Micelio

Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex Vocera Del Patrimonio Autonomo Emsolmec vs. Fundacion Para El Campo Empresarial Y El Desarrollo Social A Nivel Nacional - Fucedes

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Suministro2013-09-18· Rad. 2380

Árbitro(s): Echeverry Díaz, Harold

Secretario(a): Sanmartín Jiménez, Jorge

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diez y ocho (18) de Septiembre dos mil trece (2013) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- como parte convocante y la FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, FIDUCOLDEX, persona jurídica de naturaleza mercantil y mixta domiciliada en la ciudad de Bogotá identificada con el Nit. 80017814- 8, representada legalmente por el señor CESAR HUMBERTO GARCÍA JARAMILLO con cédula 16212131 quien obra como vocera del patrimonio autónomo FIDEIOMISO FIOUCOLDEX ENSOLMEC.

(folios No. 13 a 15 del Cuaderno Principal No. 1 ). Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por la abogada ALICIA VILLEGAS TRUJILLO, de acuerdo con el poder visible a folios 40 y 41 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 6 de febrero de 2012, Acta No. 1, visible a folio 173 a 176 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2_ La parte convocada en este Trámite Arbitral es la FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- identificada con el Nit. 824004264 - 5, representada legalmente por el señor CARLOS SEGUNDO AHUMADA CAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12'542.623, en su calidad de representante legal según certificado de existencia y representación (folios No. 281 a 283 del Cuaderno Principal No. 1 ).

En el proceso arbitral, la parte convocante estuvo inicialmente representada por la abogada Katherine Macia Brun (poder a folio 246 del Cuaderno Principal No. 1 ), quien posteriormente presentó renuncia al poder que le fuera otorgado. Posteriormente la convocada FUCEDES otorgó poder al abogado doctor LUIS CARLOS SANTANDER SOTO, según poder que obra a folio 515 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar mediante auto No. 22 de fecha 8 de JULIO de 2013, Acta No. 18, visible a folio 515 del Cuaderno Principal No. 1., quien es el actual apoderado de la convocada.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula compromisoria, contenida en el contrato de suministro de material vegetal 238 - 2007 obrante al folio 15 (vuelto) del cuaderno de Pruebas Nº 1. Dicha cláusula fue leída y textualmente dice así: "CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier discrepancia que surja con relación al presente contrato en su etapa de Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- celebración, ejecución, terminación y liquidación y en cualquier otro evento, será absuelta en principio de forma amigable por las partes y en caso de continuar el desacuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O. C., se sujetará a las reglas y tarifas del mencionado Centro y en lo no previsto se aplicará la legislación colombiana en materia de arbitramento mercantil, sus decisiones serán en derecho y tendrá una duración de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite.

Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida" Dicha cláusula fue expresamente reformada por las partes en documento que denominaron "acta de compromiso" obrante a folios 17 y 18 del cuaderno de pruebas No 1, en el que expresamente acuerdan: " Expuesto lo anterior las partes ratifican por este documento su decisión de someter sus diferencias a la resolución de un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Sistema de Resolución de Controversias MIPYMES del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. Las funciones de la secretaría serán asumidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. Los costos del arbitraje serán los establecidos en el reglamento de la línea MIPYMES. e. El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f El Tribunal que se constituya conforme a este compromiso resolverá la controversia que establezca en sus demandas o contestaciones las partes FIOUCOLDEX, obrando como vocera del patrimonio autónomo FIOUCOLOEX - EMSOLMEC y FUCEDES"

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- La integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente manera: 1.

Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 23 de noviembre de 2011 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria para este juicio arbitral1 2. El Centro de Arbitraje fijó el día 6 de diciembre de 2011 para llevar a cabo la designación de árbitros; en dicha audiencia se designaron a los doctores ALVARO ARANGO GUTIERREZ y ANDREA SALDARRIAGA como árbitro principal y suplente respectivamente.

Informados los designados, guardaron silencio declinando el cargo conferido. 3. Ante el silencio de los designados, se volvió a citar a sorteo para designar árbitros para el 17 de enero de 2012, fecha en la cual fueron designados los Doctores JAIRO VALLEJO y HAROLD ECHEVERRY DIAZ como árbitro principal y suplente respectivamente. El doctor VALLEJO, declinó la designación hecha (folio 123 cuaderno principal No 1 ), razón por la cual se procedió a informar al suplente designado. 4.

El 19 de enero de 2012,fue informado de la designación el Doctor HAROLD ECHEVERRY DIAZ, y ese mismo día el designado aceptó la designación. 2 5. El 6 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1 )3, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: - Se declaró legalmente instalado. - Nombró como Secretaria a la doctora Verónica Romero Chacin, quien como funcionaria del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio 1 Folios 1 a 11 del C Principal No. 1 2 Folio 133 del C. Principal No. 1 3 Folios 173 a 176 del C. Principal No. 1 Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- de Bogotá, y dado que para ese momento el Tribunal estaba convocado como MIPYME, asumió la secretaria. - Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a la apoderada de la convocante. - lnadmitió la demanda presentada a fin de que se determinara debida y razonadamente la cuantía, otorgando a la convocante un término de 5 días para subsanar la demanda. 6.

En término, la convocante sustituyó la demanda. 7. Durante este trámite, se recibieron varias comunicaciones de la convocada, en las que se pedía la anulación e ilegalidad del trámite, comunicaciones que el Tribunal atendió en el Auto No 1, haciendo expresa consideración de la falta de postulación debida de la apoderada que firmaba los memoriales. 8.

Mediante Auto No. 2 (Acta No 2 de 14 de Marzo de 2012)4 se reconsideró la naturaleza del trámite decidiendo que este correspondía a un trámite de naturaleza INSTITUCIONAL, se rechazaron las solicitudes presentadas por la convocada sin personería debidamente otorgada a su abogada, se admitió la demanda sustituida y se ordenó correr traslado de la misma por el término legal de 1 O días.

Por haber cambiado la naturaleza del trámite en esa misma audiencia se designó como secretario al Doctor JORGE SANMARTIN JIMENEZ, miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Presente el secretario designado, aceptó su cargo. 9. El auto No 2 fue impugnado por la parte convocante, y simultáneamente a instancia de la misma convocante se libraron las notificaciones a la convocada. 1 O. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se surtió, por aviso, el 16 de mayo de 2012. 4 Folios 153 a 155 del c. principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 11.

El 29 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada mediante apoderada debidamente constituida presentó su escrito de contestación de la demanda así como demanda de reconvención, acompañando poder conferido el 2 de mayo de 2012 para representar a la convocada5. 12. Mediante auto No 3 de 31 de Mayo de 2012, el Tribunal, ordenando el proceso, reconoció personería a la apoderada de la convocada, ordenó correr traslado del recurso formulado y no resuelto, y previó resolver luego sobre la contestación de la demanda y la demanda de reconvención. 13.

Notificada la anterior providencia, dentro del término, la convocada descorrió el Traslado, y mediante auto No 4 de 12 de Junio de 2012, se resolvió el recurso interpuesto confirmando la providencia impugnada, reponiéndose los términos de contestación de la demanda. 14. El 15 de Agosto de 2012.6 El tribunal recibió oficio de la procuraduría general de la nación, designando a La procuraduría 11 judicial Administrativa, posteriormente, la misma procuraduría por considerar el presente asunto de naturaleza civil, reasignó el caso a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.7 15.

Mediante auto No 5 de 14 de agosto de 2012, se tuvo por contestada la demanda principal, se inadmitió la reconvención a fin de que se determinara y estimara debidamente la cuanta mediante juramento estimatorio y se citó al tercero, aseguradora SEGUROS LA EQUIDAD. 16. El 24 de agosto de 2012, la parte convocada remitió al tribunal memorial en el que manifiesta estar subsanando la demanda de reconvención.8 17.

Mediante acta No 6 de 3 de septiembre de 2012, se dispuso, notificar del presente proceso a la de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado. Esta 5 Folios 246 a 280 del c. principal No. 1 6 Folio 308 del c. principal No. 1. 7 Folio 455 del c. principal No. 1. 8 Folios 316 a 329 del c. principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- determinación fue impugnada por la convocante mediante reposición, recurso del que luego de corrido el traslado a la convocada, fue desatado mediante auto No 7 de 24 de septiembre de 2012, providencia en la que se confirmó la decisión impugnada. 18.

Suministradas las copias para surtir la notificación a la agencia, el 1 O de octubre de 2012 se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se le remitió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. Con sello de recibido mediante correo físico se verificó el día 16 de octubre de 2012 la notificación de la Agencia. 9 19.

El 9 de Noviembre de 2012, la parte convocada retiró la citación al tercero SEGUROS LA EQUIDAD, adelantada la notificación, la sociedad compareció a notificarse personalmente el 17 de Enero de 2013. Esta sociedad no hizo manifestación alguna de adhesión al pacto arbitral. 20. Mediante auto No 8 de 5 de Febrero de 2013, se determinó seguir adelante el proceso sin la participación de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., se rechazó la demanda de reconvención por no haberse subsanado debidamente la misma, y se ordenó correr traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda principal sustituida.

En esta misma providencia, se fijó fecha para audiencia de conciliación. 21. La anterior providencia fue impugnada por la parte convocada respecto del rechazo de la demanda de reconvención; surtido el traslado se desató la reposición mediante auto No 9 de 18 de febrero de 2013 el cual confirmó el auto recurrido y se fijó fecha para audiencia de conciliación. 9 Folio 368 del C. Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 22.

Dada y aceptada la renuncia de la apoderada de la convocada, se remitieron las comunicaciones de ley a la parte convocada y, adicionalmente se le envío copia del auto que citaba para audiencia de conciliación 10. 23. El 22 de febrero de 2013, la parte convocante, dentro del traslado de las excepciones, presentó solicitud de pruebas. 24.

El 4 de Marzo de 2013 tuvo lugar la audiencia de conciliación, y ante la inasistencia de la convocada en esa misma audiencia mediante auto No 1 O, se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral. 25. El 2 de abril de 2013, surtido el pago de los honorarios y gastos, el cual se hizo en tiempo por la convocante, y que ante la ausencia de pago por la convocada, fue completada por la convocante en los términos de ley se dio paso a la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Primera audiencia de trámite El 2 de abril de 2013 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.

Valga acotar que en esta providencia se estudió en extenso y de manera expresa todas las variables y objeciones a la competencia alegada en diferentes momentos del proceso por la convocada En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 12, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes 1° Folios 406 a 416 del C. Principal No. 1.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- decretando de oficio una inspección judicial a la sede de la convocada en la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar.11 Contra los autos de competencia y de pruebas no se formuló recurso alguno, quedando estas providencias ejecutoriadas y en firme en la misma audiencia; así mismo la primera audiencia de trámite concluyó el mismo 2 de abril de 2013. 4.2.

Etapa probatoria. Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones 4.2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y aportados con (i) la demanda arbitral presentada por la convocante y (ii) la contestación de la demanda presentada por la convocada.

Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, y aportados por la convocada en la inspección judicial a la misma, en su sede de Valledupar (Departamento del Cesar). Estos documentos en su totalidad, fueron regularmente aportados al proceso, surtida la publicidad y derecho de contradicción de los mismos, y conforman los cuadernos 1 y 2 de pruebas del expediente. 4.2.2.

Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: 11 Folios 423 a 445 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES· a. A la CONVOCANTE, para que remitiera con destino al proceso, copia auténtica de la convocatoria que dio origen al contrato y la oferta presentada por FUCEDES; respuesta a este oficio12 fue recibida el 25 de abril de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 1 O de Mayo de 2013 b. A CORPOICA, para que certificara que viveros tiene o ha tenido la empresa FUCEDES en la ciudad de Valledupar; respuesta a este oficio 13 fue recibida el 24 de abril de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 1 O de Mayo de 2013 c. A SEGUROS LA EQUIDAD, para que remitiera con destino al proceso el expediente de la reclamación comercial de la póliza de cumplimiento que hizo FIDUCOLDEX, respecto del contrato origen del proceso; respuesta a este oficio 14 fue recibida el 2 de Mayo de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 10 de Mayo de 2013 4.2.3.

Testimoniales Se decretaron los testimonios de ALFREDO LOPEZ VILLALOBOS,EDILSON MARTINEZ BERNARDO SAENZ CARDONA MARIA JULIANA RAMIREZ MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA WAULBERTO MARRIAGA RICARDO MEJIA ARISTIZABAL ALIRIO LOZANO GUZMAN, MANUEL PINTO ZAPATA, LUIS ATENCIA NUÑEZ JOAQUIN TRUJILLO, FOCION ESCORCIA SIERRA EDUARDO CANTILLO VARELA; los cuales fueron adelantados así: a. En audiencia del 17 de abril de 2013, se recibieron efectivamente los testimonios de ALFREDO LOPEZ VILLALOBOS, MARIA JULIANA RAMIREZ JIMENEZ.

MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA. b. En audiencia de 1 O de Mayo de 2013, el testimonio de BERNARDO SAENZ CARDONA 12 Folios 5 a 12 del cuaderno de pruebas No 2 13 Folio 1 cuaderno de pruebas No 2 14 Folio 13 a 299 cuaderno de pruebas No 2. Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- c. En audiencia llevada a cabo en Valledupar, el 15 de mayo de 2013, en el curso de la inspección judicial a la convocada, se tomaron los testimonios de EDILSON MARTINEZ LAGOS, MANUEL JOAQUIN PINTO ZAPATA, EDUARDO ENRIQUE CANTILLO VARELA, LUIS EDUARDO ATENCIA NUÑEZ, FOCION ANTONIO ESCORCIA SIERRA. d. La convocante desistió de los testimonios de WALBERTO MARRIAGA, RICARDO MEJIA ARISTIZABAL, ALIRIO LOZANO GUZMAN, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal mediante auto No 13 de 17 de abril de 2013. e. Respecto del testigo JOAQUIN TRUJILLO, solicitado por la convocada, el tribunal prescindió de este mediante auto No 21 de 17 de Junio de 2013.

Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 15 4.2.4. Declaraciones de parte. El tribunal decretó y recibió las declaraciones de parte tanto de la convocante FIDUCOLDEX como de la convocada FUCEDES, las cuales tuvieron lugar en audiencias de 1 O y 15 de Mayo de 2013 respectivamente.

Las declaraciones fueron grabadas transcritas, trasladadas a las partes e incorporados debidamente al expediente. 4.2.5. Inspección Judicial. Decretada de oficio, programada y llevada a cabo el 15 de Mayo de 2013 en la sede de la convocada en la ciudad de Valledupar, quedó registrada en Acta No 15 de esa fecha; en dicha diligencia, se recibieron los testimonios ya indicados y de 15 Folios 365 a 430 cuaderno de pruebas No 2.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- oficio el Tribunal ordenó incorporar al expediente aquellos documentos que fueron exhibidos por el convocado. 16 4.3.

Alegatos de conclusión. El día 23 de agosto de 2013, conforme se decretó y luego de dos aplazamientos se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, los alegatos verbales fueron grabados y transcritos. 17 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el diez y ocho (18) de septiembre de 2013

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199118, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 2 de abril de 2012, con lo cual el plazo previsto en la Ley vence el 2 de octubre de 2013.

A lo largo del proceso no se presentó ninguna causal de suspensión o interrupción del mismo que haya prorrogado el cómputo de este término, razón por la cual, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. CAPITULO SEGUNDO 16 Folios 300 a 364 cuaderno de pruebas No 2 17 Folios 568 a 575 del C Principal No. 2 18 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice "Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.

El término podrá prorrogarse una o varias veces. sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso." Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- LA CONTROVERSIA 1.

LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES El Tribunal ha declarado su competencia para conocer y decidir la demanda sustituida por la convocante que obra a folios 177 a 213 del cuaderno principal No 1, conforme dicho libelo: 1.1. Pretensiones formuladas por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- Ha formulado la convocante las siguientes: "Primera.- Que se declare que FUCEOES incumplió el contrato No 238 - 2007 celebrado el 3 de septiembre de 2007 con FIOUCOLOEX, obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIOUCOLOEX -EMSOLMEC, por cuanto: 1. 1.

El material vegetal producido en ejecución del mismo no cumplió las especificaciones técnicas establecidas en el contrato. 1.2. No prestó o dispuso la asistencia técnica debida para la ejecución del contrato. 1.3. No efectuó control fitosanitario sobre los semilleros y áreas de propagación. 1.4. No llevó el libro de registro de control sanitario de la explotación en la forma y términos que señalaba el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA- 1.5.

El material vegetal producido no estaba agrupado por los tipos de semilla señalados en el contrato 238 - 2007. 1.6. La siembra del material vegetal se efectuó de forma inadecuada, lo que trajo como consecuencia un porcentaje bajo de germinación. 1. 7. El número de plántulas disponible en los viveros fue inferior al contratado. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 1.8.

Realizó un manejo deficiente de los viveros, que se evidencia en su estado fítosanítario, presencia de malezas, deterioro de umbráculos e insuficiente sombrío de la plántulas o bajo desarrollo de las mismas por al fertilización, entre otros aspectos. SEGUNDA.- Que por las razones ya anotadas, se declare que FUCEOES no dio buen manejo e inversión a la suma recibida a título de anticipo de FIOUCOLOEX, obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIOUCOLDEX - ENSOLMEC, en desarrollo del contrato 238 - 2007 celebrado el día 3 de septiembre de 2007.

TERCERA.- Que como consecuencia de la prosperidad de las declaraciones de incumplimiento a que se refieren cualquiera de las pretensiones anteriores, o ambas, se declare que FUCEOES debe restablecer planamente los derechos del patrimonio autónomo FIOUCOLOEX - ENSOLMEC y reintegrar la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 139'264.000.00) recibida a título de anticipo en desarrollo del contrato 238 - 2007 celebrado el día 3 de septiembre de 2007.

CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento a que se refiere la pretensión primera, se condene a FUCEOES a pagar la sanción penal compensatoria pactada en la cláusula décima cuarta del contrato de suministro de material vegetal No 238 - 2007, en la cuantía allí mismo establecida o la que determine el Honorable Tribunal de Arbitramento.

QUINTA.- Que se condene a FUCEOES al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho." 1.2. Hechos de la demanda. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral están fundamentadas en los siguientes hechos que se extractan de la siguiente manera, haciendo énfasis en los hechos pertinentes al caso; se hace expreso que Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- se está haciendo un resumen de los hechos de la demanda sin entrar a valorar o calificar los mismos, ni su veracidad, sino exclusivamente a dejar claros los planteados en la demanda así: 1.2.1.

Resultado de un crédito externo gestionado y obtenido por el Gobierno Nacional ante el Banco Mundial, dentro del programa denominado ALIANZAS PRODUCTIVAS PARA LA PAZ, se estructuró un proyecto y destinaron recursos económicos a ser gestionados a través del Ministerio de Agricultura, tendientes a apoyar proyectos productivos y participativos en el campo para la construcción de nuevas relaciones económicas y sociales en el campo.

Estos proyectos y políticas fueron formulados durante los años 2001 y 2002. 1.2.2. Dentro del marco del proyecto referidos surgió la alianza denominada "ALIANZA PRODUCTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE 200 HECTAREAS DE CACAO PARA BENEFICIAR A 100 FAMILIAS GUARDABOSQUES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA" organizados los pequeños productores en la denominada EMSOLMEC L TOA.

Esta sociedad fue favorecida con la asignación de recursos por un total de $476'704.000, asignación hecha por la Comisión lnterseccional el día 15 de Noviembre de 2006. 1.2.3. El 20 de Febrero de 2007, se firmó el convenio de Alianza, entre EMSOLMEC L TOA. LA COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES.ASE E.U. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de lograr el establecimiento de 200 hectáreas de cacao para beneficiar a 100 familias guardabosques de la sierra nevada de santa marta del departamento del Magdalena.

Se buscaba subir la productividad por hectárea, para lo cual se establecieron compromisos entre los firmantes del convenio a fin de hacer aportes ya en trabajo, gestión y/o dinero. 1.2.4. Dentro del referido convenio se acordó que EMSOLMEC, constituiría un patrimonio autónomo en la forma de fiducia mercantil, con los recursos destinados en el convenio bajo el concepto "INCENTIVO MODULAR" dineros Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- provenientes del Ministerio de Agricultura por cuantía de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS ($430'504.000.00) de con el objetivo de administrar, invertir y pagar los recursos.

Estos recursos estaban concebidos como "FONDO DE REINVERSIÓN" en precisos términos de uso, desembolso y recuperación, conforme el propio convenio. 1.2.5. El 24 de abril de 2007, se celebró el contrato de FIDUCIA MERCANTIL No 050 de 2007 entre EMSOLMEC y FIDUCOLDEX, contrato para gestionar y administrar los recursos asociados directa, expresa y exclusivamente con la ALIANZA PRODUCTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE 200 HECTAREAS DE CACAO PARA BENEFICIAR A 100 FAMILIAS GUARDABOSQUES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA".

Por medio de este contrato se creó un patrimonio autónomo con condiciones precisas e irrevocables de administración y gestión, relacionadas todas con los objetivos, procedimientos y autorizaciones vinculadas al proyecto de alianza para el tema del cacao en la zona definida. 1.2.6. Dentro del desarrollo del objeto del contrato de fiducia, FIDUCOLDEX, en calidad de vocera del patrimonio autónomo ya referido, con la autorización del Ministerio de Agricultura, celebró con LA FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES-, el contrato 238 de 2007 para la producción y suministro de 220.200 clones de Cacao, contrato que contaba con las siguientes características que trascribe la demanda del texto del contrato: 1.2.6.1.

El material vegetal debía cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el mismo contrato. 1.2.6.2. Conforme el texto del contrato las partes entendieron celebrar un contrato que genera "obligaciones de resultado". Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá v7ú- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 1.2.6.3.

El valor del contrato fue de trescientos cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil pesos ($348'160.000.00); definidos los pagos en tres insta lamentos: • 40% contra la firma a título de anticipo. • 25% contra el injerto de la totalidad del material vegetal, recibido a satisfacción de EMSOLMEC y ASESORIAS Y SERVICIOS ASE. • 35% restante una vez se hubieren terminado las siembras y la reposición del material vegetal "de acuerdo con los índices de mortalidad que se presentaren", recibido a satisfacción por recibido a satisfacción de EMSOLMEC y ASESORIAS Y SERVICIOS ASE. 1.2.6.4.

Transcribe la demandante las obligaciones del vendedor acordadas en la cláusula sexta de producir, y entregar los bienes conforme lo pactado, informar al comprador respecto de cualquier imprevisto en el desarrollo del contrato, la obligación de saneamiento y responsabilidad por la calidad de lo vendido, así como todas las que las leyes asignan a un contrato de compraventa en la República de Colombia. 1.2.6.5.

Transcribe también la demandante el parágrafo de la cláusula sexta, en el que el vendedor se obliga a la más alta calidad, acogiéndose expresamente a los términos de referencia establecidos por EMSOLMEC L TOA y a su propia oferta, que se establecen como herramientas de interpretación del contrato. 1.2.6.6. Se reproduce igualmente la cláusula que determina la naturaleza del contrato, como de naturaleza comercial y civil, la autonomía y responsabilidad de cada parte, la posibilidad del vendedor de contratar terceros a su discreción y bajo su responsabilidad, y la exclusión de relación laboral con el comprador. 1.2.6. 7.

Reproduce la cláusula penal pactada en un veinte por ciento del valor del contrato (20%) para la parte incumplida. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 1.2.7.

El fideicomiso FIDUCOLDEX - EMSOLMEC, pago a FUCEDES la suma de ciento treinta y nueve millones doscientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 139'264.000.00) el día 3 de Octubre de 2007. 1.2.8. Mediante comunicación 4908 del 23 de abril de 2008, el Ministerio de Agricultura, a través de la Gerente de Alianzas productivas, informa a FIDUCOLDEX la determinación de no seguir ejecutando el convenio de alianza, fundada en las razones expuestas en el informe, solicitando liquidar aquellos contratos que presenten incumplimiento. 1.2.9.

El informe de supervisión de 14 de abril de 2008, adjunto a la comunicación 4908 ya referida, manifiesta que del contrato con FUCEDES " la fecha se encuentra con menos del 2% del material contratado". En este mismo hecho se hace extensa referencia y trascripción del informe de supervisión que relata en detalle una baja calidad y deficiente asistencia de los viveros destinados al contrato de la referencia. Refiere también este hecho un informe de Auditoria de FEDECACAO de 3 de Marzo de 2008, originado en una auditoria hecha al proyecto ante la solicitud del vendedor de recibir el segundo desembolso acordado, informe que dio como resultado, según se transcribe un bajo desempeño del desarrollo del contrato, establecido porcentualmente en diferentes tópicos técnicos del desempeño de los viveros. 1.2.10.

El 25 de abril de 2008, FIDUCOLDEX, formuló reclamación a SEGUROS LA EQUIDAD S.A., para hacer efectivo el amparo de buena inversión del anticipo amparado en la póliza tomada por FUCEDES para amparar este riesgo; la aseguradora negó la solicitud por considerar que no estaba demostrada la ocurrencia del y cuantía del siniestro. 1.2.11.

Refiere y trascribe partes un comunicado de EMSOLMEC L TOA a FIDUCOLDEX de fecha 4 de Junio de 2008, en donde se resalta: • La asistencia permanente de FUCEDES a de los viveristas responsables de cada vivero. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- • Independiente de las evaluaciones hechas por CORPOICA y FEDECACAO, el material vegetal no ha sido injertado por el contratista, sin que EMSOLMEC de concepto favorable o desfavorable sobre la responsabilidad en el suministro de vegetal a cargo de FUCEDES. • El material se encuentra en avanzado estado de crecimiento de tallo y raíz lo que dificultaría la injertación. • EMSOLMEC no ha recibido ningún número de plantas injertadas. • Reporta una conversación con el señor CARLOS AHUMADA, quien dijo estar pendiente del giro de los otros recursos para la entrega del cacao clonado. • No existen fechas para recibir el Cacao clonado, y EMSOLMEC solo lo recibirá en las condiciones establecidas en la Alianza. 1.2.12.

El 9 de septiembre de 2008, FUCEDES convocó a FIDUCOLDEX a reunión que tuvo lugar en las oficinas de FIDUCOLDEX, tendiente a lograr una solución satisfactoria sobre la ejecución del objeto contractual; en dicha reunión tenida lugar el 25 de septiembre de 2008, FUCEDES aportó algunos documentos; en audiencia para el 22 de Octubre de 2008, esta vez en las oficinas del Ministerio de Agricultura, sin que se llegare a acuerdo pese a haberse propuesto fórmulas de arreglo por parte de ambas partes La demanda resalta que el apoderado de FUCEDES, no presentó poder para la reunión de 22 de Octubre de 2008. 1.2.13. posteriormente en el año 2009, persistieron las diferencias entre las partes, FIDUCOLDEX solicitó copia del informe rendido a CORPOICA, FUCEDES se negó a suscribir acta de liquidación bilateral de 18 de Mayo de 2009. 1.2.14.

Mencionan los hechos, la existencia de un concepto rendido por MARIA JULIANA RAMIREZ, responsable del área de sostenibilidad ambiental del proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, del Ministerio de Agricultura. 1.2.15. En el año 201 O, FIDUCOLDEX convocó a FUCEDES a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Cámara de Comercio de Bogotá, reunión que tuvo lugar el 15 de Enero de 201 O, conciliación que concluyó sin acuerdo entre las partes. 1.3.

La contestación de la demanda por parte LA FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Frente a las pretensiones aducidas, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Respecto de los hechos, no hizo manifestación expresa respecto de cada uno de ellos, pero en lo que denominó en sus escrito "supuestos fácticos relevantes" en 20 numerales, se desprende la aceptación de la mayoría de los hechos de la demanda, centrando su defensa no en la divergencia o negación de los hechos ocurridos, sino en la interpretación y alcance de los mismos frente a lo pactado en el contrato.

Adicionalmente, en planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda literalmente nominadas: 1.3.1. Estamos en frente a una fiducia estatal. Estructura la excepción bajo la tesis de que la naturaleza de FIDUCOLDEX, corresponde a una entidad de naturaleza pública en razón del origen de sus aportes, y que por tanto los contratos por ella celebrados están sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, nulo todo procedimiento que no se ciña a este, correspondiente a una acción contractual de tipo contencioso administrativo. 1.3.2.

Contrato no cumplido por parte de FIDUCOLDEX Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Estructura la excepción alegando que FUCEDES no tenía obligación de cumplir en tanto no se le hicieran los pagos en la forma acordada invocando el artículo 1609 del Código Civil 1.3.3.

El no vencimiento del plazo para la entrega de los clones. Estructura la excepción alegando que el plazo de entrega era un año, y que este plazo no se pudo cumplir por cuanto de manera anticipada injustificada terminó el contrato invocando la definición de plazo del artículo 1551 del Código Civil, inculpando a FIDUCOLDEX del deterioro y perdida del material producido, citando el artículo 1543 del Código Civil, relativa a la existencia de la cosa prometida. 1.3.4.

Falta de constitución en mora al deudor. Con fundamento en el artículo 1608 del Código Civil, alega la convocada que nunca se constituyó en mora, tampoco permitiendo el cumplimiento del contrato, porque de manera unilateral abandonó el contrato mucho antes de que se diera el plazo acordado. 1.3.5. Cumplimiento del contrato por fucede (sic), de lo que se infiere la buena fe en el contrato.

Alega la convocada que FUCEDES cumplió de buena fe las obligaciones a ella correspondiente, contrató a un ingeniero calificado para atender los viveros, y efectivamente transportó más de 300 mil clones; de estos hechos se deriva que FUCEDES cumplió con su parte del contrato de buena fe, sin lugar a que se le declare incumplido. CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá bOO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el trámite arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.

Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y la FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- es una persona jurídica de derecho privado con domicilio en Valledupar - Departamento del Cesar..

Igualmente, los representantes legales de las partes, tal como se pudo corroborar en sus respectivas declaraciones rendidas ante el Tribunal, son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 11 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 2 de abril de 2013, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio.

Finalmente se observa que el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas, con escrupulosa aplicación no solo de las exigencias procesales propias del juicio arbitral, sino velando en todo momento por la Centro de ArbitraJe y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- preservación del derecho de defensa, contradicción, publicidad y prevalencia del derecho sustancial, sin que obre causal de nulidad, ya legal, ya constitucional, que afecte la presente actuación. CAPÍTULO CUARTO CONSIDERACIONES 1.

Exordio sobre el contrato como fuente de obligaciones y derechos. El tema del debate y problemas jurídicos concretos del caso. Para el Tribunal, conforme el derecho vigente, la relación sostenida entre las partes se rige de manera central por el contrato que las partes denominaron "de suministro de material vegetal" 238 de 2007, que es la fuente de obligaciones que los contratantes escogieron, en desarrollo de la autonomía de la voluntad 19; las fuentes de la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y la equidad, solo se utilizarán de manera accesoria si el contrato mismo no estableciere una consecuencia a las acciones u abstenciones de las partes y fuere necesario acudir a ellas para la resolución del conflicto sometido a consideración del Tribunal.

En este sentido, la labor de juzgamiento se hará en estricto derecho, haciendo respetar la voluntad plasmada en el contrato celebrado conforme lo acordado; en este Laudo no se interpretará aquello que es claro, se dará la mayor eficacia posible a los acuerdos celebrados, en seguimiento de las reglas de interpretación legalmente establecidas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil.

De igual manera los hechos relatados tanto en la demanda, como en la contestación se tendrán por ciertos en tanto hayan sido probados por las pruebas regularmente allegadas al proceso, teniendo en cuenta las reglas vigentes sobre la carga de la prueba (artículo 177 Código de Procedimiento Civil); el tribunal se 19 Artículos 1602 Código Civil, 4° y 864 del Código de Comercio.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- pronunciará sobre lo pedido, y estudiara todos los medios de acción y defensa propuestos.

De entrada las partes no debaten sobre los hechos sucedidos a lo largo de la relación contractual, el debate y diferencias de las partes giran en realidad respecto de dos puntos centrales: i) si técnicamente los viveros desarrollados por FUCEDES estaban conforme a las condiciones pactadas, en los términos y plazos esperados, y ii) si FIDUCOLDEX, en calidad de vocero del patrimonio autónomo fideicomiso FIDUCOLDEX -EMSOLMEC obró conforme a derecho al no seguir adelante con el contrato. 2.

La naturaleza del contrato celebrado entre las partes. 2.1. Derecho privado o público. Dado que la convocada ha alegado expresamente que el presente contrato corresponde a un contrato estatal, es necesario, antes de cualquier análisis entrar a hacer estudio de dicho punto: La naturaleza del FIDUCOLDEX como empresa de economía mixta, conforme los certificados obrantes al expediente, no hace que automáticamente los contratos que ella celebre sean contratos estatales por varias razones: • En el contrato en estudio entre las partes de este proceso, conforme la abundante documental que ilustra el origen del convenio, los dineros provienen de un encargo FIDUCIARIO contenido en el contrato 050 de 200720, en su calidad de patrimonio autónomo, cuyos fideicomitente es la EMPRESA SOLIDARIA MUL TIACTIVA Y ECOTURISTICA DE GUARDABOSQUES DE AL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA - EMSOLMEC L TOA, para desarrollar el sub proyecto ALIANZA PRODUCTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE 200 HA DE CACAO PARA BENEFICIAR A 100 FAMILIAS DE GUARDABOSQUES DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA DEL DEPARTAMENTO DEL 2° Folio 5 a 13 Cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- MAGDALENA, en donde las fuentes de financiación e inversiones son público privadas conforme se verifica en las pruebas aportadas con la demanda 21, en donde la participación del Ministerio equivale al 39,8 % del proyecto, excluyendo por esta sola razón la naturaleza pública del respectivo contrato. • Adicionalmente, los dineros al ser entregados al fideicomiso, salen del patrimonio mixto, se entienden ejecutados, para constituirse en patrimonio autónomo, con su propia identificación Tributaria y responsabilidad especificada en las normas del código de comercio 22. • Conforme la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las empresas estatales o de economía con regímenes especiales si pueden celebrar contratos sujetos al régimen de derecho privado: "La segunda tesis, parte de la idea de la existencia de un régimen especial diferente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de suerte que si no se aplica este estatuto, no hay razón para aplicar la jurisdicción que en él se define, pues es exclusiva de los contratos que en él se regulan.

Bajo esta perspectiva, estos contratos con regímenes especiales serían contratos no regulados por la ley 80 de 1993. Para la Sala, la tesis correcta para entender y aplicar la competencia para juzgar los conflictos que pudieren surgir alrededor de los contratos con regímenes especiales que excepcionan la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es la segunda, esto es, que al tener un régimen jurídico especial, diferente al del Estatuto, esa especialidad conlleva también la jurisdicción competente, por las razones que de manera breve se exponen a continuación. En primer lugar, por cuanto la noción de contrato estatal es una especie del género de los contratos, que como se expuso tiene un régimen propio, con instituciones cuya reglamentación es exclusiva de estos contratos, como el proceso licitatorio público que es diferente del privado, las cláusulas exorbitantes, la liquidación del contrato, y en general, la posibilidad que tiene la administración de pronunciarse a través de actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad.

Los posibles conflictos que surjan de esta especie de contratos deben ser fallados por la jurisdicción contenciosa administrativa, no sólo por el aspecto orgánico sino por el sustancial, pues en buena parte se van a manejar principios y relaciones jurídicas propios del derecho público. Por el contrario, cuando la ley excepciona de este régimen general a ciertos contratos de determinadas entidades públicas, otorgándoles un régimen especial en relación con el Estatuto General, excluye también la de aquellos elementos característicos de los contratos estatales, enunciados 21 Folio 69 Cuaderno de pruebas No 1 22 En este sentido la circular Externa 046 de la Superintendencia Financiera especifica el tema Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- atrás. Obviamente, uno de esos elementos que no se aplica es el de la jurisdicción, pues si no se está sujeto al Estatuto General, tampoco a la jurisdicción que él define.

En segundo lugar, por la literalidad misma de las frases contenidas en las diferentes leyes que crean las excepciones, pues expresan que "no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa, texto legal que no ofrece duda en cuanto a que no se aplica alguna ninguna parte del estatuto, salvo norma en contrario, que en materia de jurisdicción no la hay; o el artículo 195 de la ley 100 de 1993 que dice que las empresas sociales del Estado se regirán por el derecho privado y que la única excepción a esta regulación es la de las cláusulas exorbitantes o excepciona/es, conforme al Estatuto de Contratación. Es también interesante anotar que el segundo inciso del artículo 3º de la ley 689 de 2001, expresa que la jurisdicción aplicable a los contratos de las empresas de servicios públicos, cuando sea forzosa la inclusión de las potestades excepcionales, es la administrativa, está entendiendo que los demás contratos se rigen por la jurisdicción ordinaria, puesto que si todos los conflictos originados en los contratos de estas entidades fueran del conocimiento de la jurisdicción administrativa, no habría habido necesidad de consagrar la regla de competencia que acaba de señalarse.

Lo expuesto coincide con los preceptos de la ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos". Esta ley está dividida en tres títulos, el primero dedicado a establecer reglas sobre la eficiencia y la transparencia en la contratación, el segundo dedicado a establecer unas disposiciones generales para la contratación con recursos públicos, y el último dedicado a las disposiciones varias.

Entre las reglas del título segundo, se encuentra el artículo 13 que dice: "Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

"23 De lo dicho, resulta claro que en el caso del contrato 238 de 2007, tanto por la naturaleza misma del patrimonio autónomo, como por la viabilidad del régimen especial para celebrar contratos sometidos al derecho privado, era 23 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO Y LUÍS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO, Bogotá, D. C, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).Radicación número 11001-03-06-000-2007 -00094-00(1865); 11001-03-06-000-2008-00020-00(1887) Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- perfectamente legal declararlo sujeto a las reglas del derecho civil y comercial, como en efecto las partes declararon en el contrato: "CLAUSULA DECIMA TERCERA.

NATURALEZA DEL CONTRA TO Y AUTONOMIA.- El presente contrato se regula en su integridad por las normas del derecho privado, es decir, por el código civil y el código de comercio. En la ejecución del presente contrato EL VENDEDOR actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo.

EL VENDEDOR según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del presente contrato quedando entendido y aceptado que FIDUCOLDEX no adquiere obligación alguna de carácter laboral, ni con el VENDEDOR ni con las personas que él llegare a vincular para el cumplimiento del contrato" 24 No está demás decir, respecto de la jurisdicción aplicable, que ya fuese en el derecho público o privado, la cláusula compromisoria desplaza la jurisdicción ora civil, ora contencioso administrativa, por expresa disposición legal que consagra la validez y autonomía de la cláusula compromisoria en el ámbito de las dos jurisdicciones; así que no obstante el contrato en estudio claramente se rige por el derecho privado, aun en el evento de que fuese plenamente público, ello no restaría eficacia y obligatoriedad al procedimiento libremente escogido por las partes en la cláusula compromisoria. 2.2.

Contrato de venta o suministro. Sin ser relevante la nominación formal que le dieron al contrato, en donde en algunos apartes se habla de suministro y en otros de venta, el tribunal se remite al contenido del contrato y a la eficacia del mismo conforme la reglas generales del pago de lo debido, en donde conforme los artículos 1626 y 1627 Inciso 2° del Código Civil: "El pago efectivo es la prestación de lo que se debe" "El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba" 24 Folio 16 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Ahora, las normas especiales sobre compra venta y suministro, reiteran y desarrollan este mismo postulado, complementando las obligaciones en el tiempo, cuando pueden no ser instantáneas al establecer: Artículo 1882 Código Civil: "El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él. Si el vendedor, por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales" En el presente caso, las obligaciones pactadas pueden entenderse como una venta prefijada para una época diferida en diferentes etapas.

Respecto del contrato de suministro el artículo 973 del Código de Comercio: "El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra parte para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por si solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministro sucesivos" Sin anticiparse a calificar las conductas de las partes frente al contrato, se concluye que independiente de la calificación o nominación que se le dé al mismo, las reglas de responsabilidad y derechos de las partes prevalecen y son equivalentes en ambos tipos de contrato, medular la finalidad de lo acordado y el derecho de las partes a recibir lo pactado en los términos y plazos acordados, conforme el derecho común y el elemento integrador de la buena fe en la ejecución contractual. 3.

Las obligaciones de las partes conforme el contrato celebrado y las pruebas documentales obrantes al proceso. 3.1. El objetivo buscado. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Conforme lo describe el contrato mismo en su cláusula primera se buscaba la "producción y suministro por parte del vendedor a favor del comprador del material vegetal que se relaciona a continuación conforme los términos y condiciones establecidos en este documento"25 a continuación se establece que se trata de 220.00 clones de Cacao a razón de $1 '539 pesos cada clon.

De especial relevancia son los parágrafos de esta cláusula; el primer parágrafo establece toda una especificidad técnica de lo contratado; no se trata de cualquier planta de cacao sino de especificaciones explicitas (TSH - 565, ICS - 39, ICS -60, ICS - 95, IMC - 67, CCN - 51 ), todos en porcentajes expresos respecto del total contratado; adicionalmente se estableció una densidad exacta por hectárea (1.111 clones por hectárea).

El segundo parágrafo reconoce la idoneidad y certificación del vivero Los mayales de propiedad de Carlos Ahumada. Adicionalmente se establece una responsabilidad a cargo del productor sobre la calidad genética, agronómica y sanitaria del material de propagación objeto de la producción y hace una detallada descripción de cómo deben ser efectuados el embolsado de sustrato, cómo deben estar dispuestos patrón y yema, la cicatrización del injerto, etc.

Adicionalmente se establece en el objeto mismo, la necesidad de llevar por parte del asistente técnico de FUCEDES un control fitosanitario a través de un libro de registro de control. Estas obligaciones se encuentras tipificadas como obligaciones del vendedor, en la cláusula sexta del contrato. La primera conclusión del Tribunal, corresponde a que el objeto del contrato está minuciosamente descrito y ello significa, en términos de responsabilidad contractual que la parte que se comprometió a entregar el material vegetal conocía al menos desde la firma del contrato mismo de la especificidad y especialidad de lo contratado.

Esta observación tiene un profundo efecto en materia de carga probatoria, pues el cumplimiento del contrato se debe, o mejor, se debió probar, a 25 Folio 14 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- través de un informe, pericia o concepto, que ilustrara al tribunal, técnicamente el cumplimiento de lo pactado.

Más adelante en estas consideraciones, se analizarán las pruebas obrantes respecto del estado de avance del proyecto a lo largo del mismo. 3.2. El plazo acordado, las condiciones para el desembolso de las sumas pactadas y su lectura respecto la especialidad de lo pactado. Otro punto esencial en este juicio es saber exactamente cuál fue el plazo convenido entre las partes, y cómo se debe entender este plazo en el contexto de la complejidad del objeto contratado; en este tópico las partes disienten dado que para el convocado la obligación a su cargo nunca se constituyó en mora.

Establece el contrato: CLAUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA- EL plazo para el lugar del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato es de 360 días contados a partir de la fecha del presente documento. En apariencia, el vendedor hubiera tenido hasta el día 360 inclusive para entregar lo contratado; sin embargo en la siguiente cláusula del contrato relativa al pago, se establece: CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.

El COMPRADOR pagará el valor del presente contrato así: • Un pago por el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato a título de anticipo a la firma del presente documento. • Un pago del veinticinco (25%) del valor del contrato una vez injertada la totalidad del material vegetal, previa acta de recibo a satisfacción de los clones, el cual deberá estar suscrita por el representante legal de EMSOLMEC, así como del representante legal de la Organización Gestora Acompañante ASESOR/AS y SERVICIOS ASE. • Un pago del treinta y cinco por ciento (35%) una vez se hayan terminado las siembras y se verifique que el proveedor ha cumplido con la reposición del material vegetal, de acuerdo con los índices de mortalidad que se presenten, además de entregar copia del record de producción de material vegetal, y previa acta de recibo a satisfacción de los bienes, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de EMSOLMEC, así como del Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- representante legal de la Organización Gestora Acompañante ASESOR/AS y SERVICIOS ASE.

Leyendo juntamente clausulas tercera y cuarta, se entiende que no obstante haberse pactado un plazo de 360 días, dentro de este lapso de tiempo se acordaron varios momentos del proceso contractual: inicio, injerto total del material, y siembra del material. El proyecto era de una especialidad y complejidad tal, que de la simple lectura del contrato se deduce que necesariamente requería del diseño y cumplimiento de un programa de actividades para poder lograr el objetivo perseguido.

Adicionalmente, tal como lo expresa el contrato, la presencia de expertos técnicos era esencial para el éxito del proyecto, y era una obligación expresa del vendedor suministrar y contratar estos especialistas. Analizando detenidamente la prueba documental, el único referente de un plan de acción comprensible y con tareas específicamente determinadas obra a folio 191 del cuaderno de pruebas numero 1 (aportado por la convocante), en donde se observa copia de un cronograma que corresponde al documento original que obra en el folio 441 del mismo cuaderno de pruebas (aportado por el convocado), esto es un documento sobre el que no hay tacha y que ha sido aportado por las dos partes denominado FUCEDES, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE OCTUBRE DE 2007 A OCTUBRE DE 2008 Este cronograma, se creería por un lego en la materia, partiendo del principio de buena fe, corresponde a un plan razonable de siembra, injertación y siembra de los clones de cacao; sin embargo llama la atención que no hay en los documentos aportados por las partes, ninguna referencia a un presupuesto plan de amortización o gastos, sino en los aportados por la convocada, comprobantes de egreso sin ninguna explicación técnica contable que direccione estos gastos al cumplimiento del contrato e inversión del anticipo en los términos acordados.

Centro de Arbitra¡e y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá b/J TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- También se extraña la designación o mención clara de algún técnico responsable del proyecto, o la existencia de un plan de control sobre los viveros.

Se recuerda que según el artículo 1603 del Código Civil: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se exprese, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella" Y de otro lado la definición de plazo del código civil reza:

ARTICULO 1551. OEFINICION DE PLAZO. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuva inteligencia v aplicación discuerden las partes.

El plazo no se refiere exclusivamente a una fecha cierta para cumplir una obligación; se refiere también, en aras y desarrollo de la buena fe a aquel término indispensable para cumplir la obligación. El plazo no solo está consagrado en favor del contratista y a cargo del contratante, ni puede leerse separadamente la cláusula tercera del resto del contrato, precisamente por la naturaleza bilateral del contrato en estudio, las dos partes estaban sujetas a este plazo, el contratista debía entregas una prestación específica, para activar la obligación del contratante de continuar con los desembolsos, en el marco de un plan o cronograma de actividades, a ser desarrollado en un plazo máximo de 360 días.

Claro está, FUCEDES tenía a cargo una prestación voluntariamente asumida cual era, a cargo suyo tener injertados los clones para tener derecho a la segunda cuota pactada. Esto es que para el Tribunal, el contratista aquí convocado, que se presentaba experto en la materia y se comprometió a cumplir un objeto técnicamente complejo y a rodearse de expertos en agricultura del Cacao, precisamente por las Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- obligaciones que emanan de esta especialidad, tenía que cumplir con todas las tareas pactadas, en los plazos que la técnica y la especialidad agrícola y de la ciencia establecen, no siendo de recibo pensar que este plazo no tenía relación alguna con un plan detallado de pasos previos a seguir.

Para ilustrar esta idea con un ejemplo, si en un contrato de construcción el constructor se obliga a entregar un edificio en 18 meses, así nada se diga en el texto del contrato, se entiende incluido en él que los pasos necesarios de esta actividad (licencias, estudio de suelos, cimentación, pilotaje, estructura,obra gris y finalmente obra blanca), deben darse dentro de los términos y plazos normales de la actividad de construcción, siendo contrario a la buena fe, invocar el contrato si él mismo constructor ha pretermitido las etapas y plazos previos dictados por los expertos no obstante no haberse cumplido el plazo final pactado, este es pretender que llegado al mes 15 del contrato se encuentre todavía en la etapa de estudio de suelos, y pueda exigir a su contratante el pago de los saldos debidos.

Es evidente que no obstante estar aparentemente dentro del plazo, se evidencia el incumplimiento del contrato. La interpretación que hace el Tribunal es necesaria, dado que surge precisamente de la naturaleza del contrato y de sus etapas mínimas unos términos que aunque no se hubieren pactado expresamente se deben entender incorporados al mismo, interpretando unas cláusulas dándose/e a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalídad26, vinculantes para las partes.

Tal como lo previó el contrato, ya analizados los tiempos razonables y declarados del contrato, era necesario que para la entrega del segundo desembolso se tuviera un acta de entrega suscrita por EMSOLMEC y ASESORIAS y SERVICIOS ASE. Una vez injertada la totalidad del material vegetal; esto es que el injerto debía estar hecho para la entrega del segundo desembolso, revisado y aprobadas la totalidad del mismo material por las empresas referidas, en los plazos que aunque no los previera el contrato, debían estar acordes con los que dicta la especialidad agrícola en casos similares. 26 Artículo 1622 del Código Civil Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Demás está decir, que el desembolso de la totalidad del saldo requería que el material estuviese sembrado de conformidad con lo pactado. 4.

El desarrollo de la relación contractual, análisis de lo probado en el proceso. Hecho el precedente análisis de las características principales del contrato que interesan al proceso, entra el Tribunal, conforme las pruebas obrantes al expediente a hacer un recuento de lo sucedido después del 3 de septiembre de 2007: 4.1. El desembolso del anticipo, conforme lo confiesa la demanda se hizo el 3 de Octubre de 2007. 4.2.

Para noviembre 21 de 2007, FUCEDES manifiesta su inconformidad con los términos del contrato, en comunicación dirigida al Ministerio de Agricultura27: "En relación con el suministro de material vegetal con destino al proyecto de afianza productiva de cacao de la empresa EMSOLMEC L TOA me permito manifestarle que la cláusula primera que hace referencia al objeto del contrato, se contradice con lo señalada en la cláusula tercera y cuarta en lo párrafos segundo y tercero, probablemente por error al momento de la trascripción del mismos.

En la cláusula tercera habla de siembra en el sitio definitivo y en la primera hablan de suministro de material vegetal que es el OBJETO DEL CONTRA TO; además de lo anterior, con relación a la forma de pago, me permito manifestar muy respetuosamente que por lo general en este tipo de contrato de suministro de material vegetal en viveros el 35% se da al inicio del proceso de la injertación, caso contrario en este.

Donde se manifiesta que se debe dar a término de todo el proceso de injertación del material, afectando este el desarrollo del proyecto, debido a que no se contaría con el recurso para el material de injertación y/o pago a los injertadores. También me permito manifestar que el 25% restante se entregará cuando esté sembrado, caso que no tiene nada que ver con el objeto principal del contrato, por lo general en los contratos de suministro de material vegetal en viveros, se cancelará el último % restante una vez sea el material vegetal 27 Folios 313 y 314 cuaderno de pruebas No 2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- restante incluido el material de reposición equivalente a un 10% del total del material contratado a satisfacción de las partes mediante acta de entrega.

En atención a lo anterior y en aras de que se reflejen los principios de equidad, equilibrio y transparencia y éxito en la ejecución del presente contrato de suministro de material vegetal en vivero, respetuosamente solicito a ustedes se considere la posibilidad de modificación de este contrato que permita dar cumplimiento al objeto del contrato por las partes que en ella intervienen" 28 No existe ninguna constancia de que el destinatario haya recibido esta comunicación, pero, aportado el documento por el convocado en inspección a su Sede, prueba ello que no habiendo transcurrido sino 48 días de ejecución contractual, el contratista pretendía reformar el contrato, conforme su propia interpretación y conveniencia. Esta posición fue confirmada por CARLOS SEGUNDO AHUMADA quien en declaración de parte rendida en la sede de FUCEDES en Valledupar expresó: "De ahí en abril creo que le pasé un oficio a un seíior que estuvo del Ministerio de Agricultura pidiéndole el cambio del objeto porque yo ya tenía plantas para injertar era de establecimiento porque es que el contrato está trocado, me hablan de establecimiento donde yo estoy haciendo es un suministro Pues si no me han dado para injertar, como injerto, entonces fue cuando yo reacciones con el seíior del Ministerio y le dije: jefe mire, vea, aquí hay esto, por esto y por esto; y comenzamos a debatirlo en así oficinas de EMSOLMEC porque allí estábamos funcionando No había injertado, ¿Por qué no había injertado? Porque hicimos un comité la cual yo anexé ahorita para que el seíior del Ministerio se llevara la inquietud y me cambiara las reglas del juego porque yo le decía: oiga, es que esto está al revés, aquí dice esto, entonces si yo terminé mi contrato me dicen cuando terminé de injertar, le damos el 25%, el 35% y cuando ya esté sembrado le damos el 25%; yo ya no necesito la plata, yo la necesito en el momento en que estoy haciendo la labor, todo eso lo explico en una cartica corrigiendo esa parte que usted está leyendo que es la carta que está firmada ahí por los que estuvimos en la reunión con el seíior del Ministerio"29 Dicha posición se mantiene cuando ya ha surgido el conflicto, e insiste en sostener frente a FIDUCOLDEX que otras son las condiciones pactadas: 28 Folios 313 y 314 del cuaderno de pruebas No 2 29 Folios 423 a 430 cuaderno de pruebas No 2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- "FUCEOES manifiesta que existe incongruencia con lo establecido en la cláusula cuarta; específicamente en lo relacionado con el tercer pago contemplado en el contrato que se sujeta a la siembra de las plantas en el campo, cuando esta no era una obligación a cargo del vendedor" 30 6¡d Para el Tribunal, la posición probada de FUCEDES en frente al contrato y a su contratante, pretende abiertamente desconocer lo pactado contractualmente; si bien es cierto que todo contratista tiene el derecho de hacer propuestas y pretender revisar el contrato, los argumentos de FUCEDES pretenden plantear otra relación distinta a la recientemente acordada, posición totalmente inesperada y sorpresiva, ( 48 días desde el pago del anticipo),de este hecho probado se puede concluir que FUCEDES firmó el contrato con ligereza, y esta actitud permitiría a cualquier contratante temer razonadamente por el futuro y seriedad del desarrollo del contrato.

Adicionalmente, entregado un anticipo y hecha una manifestación de este tenor, que busca cambiar los porcentajes a pagar y las condiciones de los mismos (es decir los elementos esenciales del contrato), cualquier contratante, se insiste por quebrantamiento de la buena fe objetiva, podrá válidamente sentir en riesgo los dineros entregados.

La buena fe implica una actitud de lealtad y efectivo comportamiento ante la contraparte y el contrato mismo, estando vedadas todas aquellas actitudes y posiciones que desafíen la lógica elemental con propuestas sorprendentes que en un medio profesional solo pueden producir el quebrantamiento de la confianza depositada entre las partes por actos como los descritos.

Al respecto especializada doctrina resalta: "De manera que este tipo de buena fe se erige en regla de conducta fundada en la honestidad, en la rectitud, en la lealtad y principalmente en la consideración del interés del otro visto como un miembro del conjunto social que es jurídicamente tutelado 31. La buena fe objetiva presupone que se actué con honradez, probidad, honorabilidad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin dobleces 32, entre otros deberes que emanan de permanentemente de su profuso carácter normativo. 30 Acta 01 de septiembre 25 de 2008 en papelería de fiducoldex, firmada por el señor AHUMADA obrante a folios 112 a 115 cuaderno de pruebas No 1. 31 Martins Costa J. A boa-fé no direito privado Sao Paulo: Editora Revista Dos Tribuna is, 1999.

P 41 O - 412. 32 Corte Suprema de Justicia. Casación de 2 de agosto de 2001. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 561 La doctrina resalta con beneplácito 33 que haya sido superada la tendencia prevaleciente por largo tiempo de asimilar la buena fe objetiva, propia de la ejecución de las obligaciones, con la buena subjetiva inicialmente posesoria y que después se extendiera a otras situaciones que se engloban hoy bajo el nombre de la teoría de la apariencia; tendencia que ha sido sustituida por la clara autonomía de la buena fe objetiva que implica una exigencia de comportamiento "diligente, advertido, pundonoroso, y la consiguiente carga probatoria del sujeto que ha de comportarse así"34.

En efecto, ya de tiempo atrás ha sostenido la Corte Suprema de Justicia que "la concepción jurídica de la buena fe tiende a alejarse del criterio que la considera exclusivamente como la creencia de no hacer mal a nadie o de no hacer nada ilegítimo, esto es, como un simple hecho psicológico, de creencia, por un criterio jurídico más actuante y real", de manera que "la aplicación de este criterio a los casos particulares no reposa sobre deducciones lógicas sino sobre una apreciación de valores", en la que "fa buena fe no es el producto de un razonamiento lógico; no es tampoco un objeto del saber sino una cuestión de experiencia de la vida y de sentido práctico" que impone "considerar la bona fides como una realidad y no simplemente como una intención de legalidad y una creencia de legitimidad" 35.,,36 33 Fernando Hinestrosa.

Tratado de las Obligaciones. Ed. 2. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2003. p. 34 Fernando Hinestrosa. Tratado de las Obligaciones. Cit. p. 561. 35 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Bogotá, diciembre primero de mil novecientos treinta y ocho. Magistrado ponente: Hernán Salamanca. En la que señala que "La concepción jurídica de la buena fe tiende a alejarse del criterio que la considera exclusivamente como la creencia de no hacer mal a nadie o de no hacer nada ilegítimo, esto es, como un simple hecho psicológico, de creencia, por un criterio jurídico más actuante y real que estima que la cuestión predominante consiste menos en la creencia misma que en cómo y por qué se cree.

Esta concepción profunda, que puede llamarse ético-Jurídica, no desprecia la naturaleza psicológica del contenido de la buena fe, especialmente en cuanto constituye una creencia; pero coloca en el mismo plano que corresponde a los elementos morales que permiten calificar la buena fe y constituyen su valor, las características jurídicas que la elevan a la categoría de un verdadero principio de derecho (Francois Gorphe) El derecho y la equidad, lo mismo que las reglas de la buena fe, no son otra cosa que lo que el Pretor prescribía a las partes y al Juez bajo el nombre de bona fides para la ejecución y el juzgamiento de la mayor parte de las obligaciones.

La aplicación de este criterio a los casos particulares no reposa sobre deducciones lógicas sino sobre una apreciación de valores, esto es, sobre el hecho de que de dos intereses opuestos el uno parezca tener un valor superior y por lo tanto decisivo para fiJar la importancia de la prestación debida. La costumbre podrá servir al juez para apreciar la buena fe porque aparece como el resultado de un examen razonable y repetido En efecto la buena fe no es el producto de un razonamiento lógico; no es tampoco un objeto del saber sino una cuestión de experiencia de la vida y de sentido práctico (Andreas von Tuhr).

Entendemos por buena fe una norma jurídica que en la decisión de un caso concreto representa el derecho objetivamente justo. Por eso la buena fe no consiente que una persona sea rebajada a simple medio de los apetitos unilaterales de otra, sino que exige que se tengan los mayores miramientos posibles con cada cual, conciliando las prestaciones reciprocas de ambas partes (R. Stamier) Esta manera de considerar la bona fides como una realidad y no simplemente como una intención de legalidad y una creencia de legitimidad, se proyecta también en la apreciación de su modalidad antitética, en la estimación de la mala fe, en su apreciación probatoria que debe ser plena y completa para que pueda tener la capacidad destructora de la presunción legal de que la fe es buena.

"El efecto de la presunción es hacer considerar la cosa presunta como probada, mientras no se demuestre lo contrario Según esto, la parte a la cual se opone una presunción no puede limitarse a afirmar lo contrario, sino que debe destruir la presunción misma con una clara prueba de los hechos en que funda su impugnación" (Ricci). La mala fe no debe ser tampoco simplemente una creencia en cuya formación no intervenga la razón jurídica, ni el producto de un razonamiento exclusivamente lógico, sino algo más real que debe reflejarse evidentemente sobre el plano de las realizaciones jurídicas.

La mala fe debe ser la deducción acertada hecha sobre la plena comprobación de hechos precisos de naturaleza incompatible con la bona fides, como lo sería, en tratándose de la buena fe contractual, la demostración evidente de una visible ventaja pecuniaria en una negociación celebrada con un incapaz que mostrara un aprovechamiento inhonesto del estado de inferioridad en que concurrió una de las partes a su celebración, es decir, la prueba de que se abusó de un estado de debilidad para obtener un indebido e injusto provecho, apreciable en el desequilibrio de los valores.

Sin olvidar tampoco que la calificación de la fe jurídica, el rigor con que se exige o es exigible buena en los negocios, no es un concepto uniforme, rígido e invariable, sino una cuestión de hecho, conformada probatoriamente adoptada en las situaciones de cada caso. 36 MARTHA NEME VILLA BUENA FE SUBJETIVA Y BUENA FE OBJETIVA. EQUÍVOCOS A QUE CONDUCE LA FALTA DE CLARIDAD EN LA DISTINCIÓN DE TALES CONCEPTOS.Articulo publicado en la Revista de derecho Privado de la Universidad Ex1ernado de Colombia número 17 de 2009.

Registro ISSN 01234366. Disponible libremente en la página web de la Revista de derecho privado de la Universidad Ex1ernado de Colombia Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- En este punto el Tribunal concluye que la convocada FUCEDES, aún desde el inicio de la relación contractual, tal como se ha probado, asumió una posición por decirlo menos contradictoria, lindante con la temeridad con el texto mismo del contrato; posición que como se analizará más adelante, conservó a lo largo de la relación y aún dentro del proceso arbitral mismo. 4.3.

Conforme los documentos aportados por la convocada con la contestación de la demanda, en los meses de diciembre de 2007,enero, febrero de 200837, se hicieron diversos gastos por parte de FUCEDES, no obstante estos documentos, el Tribunal extraña un soporte contable de FUCEDES que brinde coherencia dentro de algún plan específico a estos gastos así como la ratificación por parte de los firmantes de los documentos, terceros al proceso conforme lo exige la ley procesal.

Así que en sana crítica, si bien estos documentos son un principio de prueba que dan razón de una actividad de gasto por parte de la convocada que convergen con la evidencia observada por los diferentes técnicos que visitaron los viveros dejando su testimonio en diferentes informes que más adelante se comentan, no están estos gastos vinculados con ningún presupuesto o proyecto financiero que demuestren un nexo causal coherente con el contrato 238, llanamente se reportan compras de materiales, pagos de jornales, nombres de viveros, la gran mayoría de ellos en papelería del propio FUCEDES con distintos nombres (relación de materiales entregados, comprobantes de egreso, planillas) siendo que solo existen 4 documentos emitidos por terceros, sin ratificar ( folios 377, 378,379 y 380, dos de ellos de FORLAN INDUSTRIAS PLASTICAS, uno de EMPASA L TOA y otro una cuenta de cobro de PRUDENCIO ACUÑA) relativos a gastos efectivamente pagados a estas personas.

En resumen, si bien hay un principio de prueba de unos gastos realizados, no existe prueba alguna ni alegación en sentido de que estos gastos están vinculados en algún orden con el proyecto del contrato 238 y que fueron útiles y pertinentes al proyecto, y no hay un solo testimonio de que estos gastos fueron efectivamente 37 Folios 299 a 380 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- pagados a sus destinatarios; de una vez ha de decirse que las declaraciones extrajuicio aportadas por la convocada en inspección judicial a Valledupar 38, no dan razón o certeza alguna de estos gastos. 4.4.

Para inicios de febrero de 2008 (5 de Febrero), el Ministerio de Agricultura informa a EDUARDO CANTILLO, representante de ASESORIAS Y SERVICIOS - ASE EU L TDA 39, y a ALFREDO ZABARAIN representante de EMSOLMEC 40 sobre la visita del Ingeniero Alfredo López, en nombre de FEDECACAO, a efecto de verificar el desarrollo y estado actual del proyecto del contrato 238 -2007; auditoria que según dichos documentos tendría lugar el 18 de febrero de 2008. 4.5.

Según lo narra la testigo María Clara Rodríguez, funcionaria del Ministerio para Enero febrero de 2008, quien firma dichas comunicaciones: "cuando en Diciembre desde Bogotá nos enteramos de los primeros problemas con el establecimiento de los viveros, con la calidad del material que estaban ellos sembrando, entonces desde el Ministerio como se hace el proceso es así comenzamos a pedir algunos informes adiciona/es, le pedimos a FEOECACAO que es el organismo más idóneo en el tema técnico para el tema de establecimiento o de la producción de material vegetal que conceptuara sobre los viveros en ese momento, esa visita se hizo conjuntamente, el Ministerio tiene para todas las alianzas una organización que hace la supervisión de todas las alianzas de una zona específica en el este caso el departamento del Magdalena entre otros departamentos la visita se hace conjuntamente entre FEOECACAO y la incubadora ENCUBAR del caribe que es la encargada de hacer esa tarea y expide un informe bastante preocupante por no decirlo menos del estado en que los viveros están en ese momento' 41 El informe en efecto se produjo; a continuación el Tribunal hace su propio análisis del informe, así como de los otros obrantes al expediente para determinar si al recomendación del Ministerio de Agricultura era o no fundada 4.6.

El informe de FEDECACA0 42, aportado con la demanda y con los documentos recibidos de SEGUROS LA EQUIDAD43, fechado 3 de Marzo de 38 Folios 300 a 306 cuaderno de pruebas No 2 39 Folio 192 cuaderno de pruebas No1 4° Folio 193 cuaderno de pruebas No 1 41 Folio 385 reverso y 386 cuaderno de pruebas No 2 42 Folios 86 a 101 del cuaderno de pruebas No 1 43 Folios 213 a 229 del cuaderno de pruebas No 2 Centro de ArbitraJe y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 2008, fue puesto de presente por el tribunal al testigo ALFREDO LOPEZ VILLALOBOS, quien afirma: "En esa auditoria estuvo mi persona y el técnico de campo Edilson Martinez......

Los documentos que me presentaron están en este informe',44 Y el testigo EDILSON MARTINEZ LAGOS, nos confirma esta versión cuando expresa: "Si claro por supuesto, yo estuve en el 208, en con acompañamiento del ingeniero Alfredo López, estuvimos haciendo auditoria al proyecto de ilansas (sic) productivas para el establecimiento de 200 hectáreas en con familias guardabosques en el departamento del Magdalena, más precisamente en la Sierra Nevada de Santa Marta" 45 De esta manera el Tribunal encuentra las evidencias de que el informe aportado fue resultado de una inspección real, hecha por personas reales y expertas en la matera, informe que observa: "a - sin embargo ese asistente técnico por versión de todos los beneficiarios entrevistados, los aliados del proyecto o los componentes del equipo técnico nunca estuvo en ninguno de los 6 viveros. b. - En cuatro de los 6 viveros visitados había ataques de leves a muy severos de hongos (Phytophthora palmivora) c. - Desconocimiento de labores rudimentarias de siembra como la profundidad y la orientación de la semilla. d.- Tres de los viveros visitados no tenían polisombra completa, dejando parte del vivero a plena exposición. e.- En alguno de los viveros las camas o eras no tienen soportes (solo una pita) f.- La capacidad de los viveros solo alcanza a contener 175. 000 plántulas g.- En dos de los viveros había ataques severos de insectos. f.- Malas recomendaciones a la hora de hacer los controles fitosanitarios. g.-EI sustrato utilizado para el llenado de bolsas no tuvo el manejo adecuado para ajustar su textura, contenido de materia orgánica etc.

Simplemente usaron el suelo que encontraron en el lugar del asentamiento de la estructura sin hacerle ningún tratamiento',4 6 Concluye: 44 Folio 367 cuaderno de pruebas No 2 45 Folio 418 vuelto cuaderno de pruebas No 2 46 Folio 100 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- "Los viveros están en muy mal estado, si bien es cierto que fu e ron establecidos para que prestaran un servicio temporal, lo cual explica su rusticidad, no se justifica el mal manejo fitosanitario, de capacitación inicial para conceptos como la colocación de semillas en las bolsas, el desconocimiento técnico para controlar enfermedades fungosas o ataques de insectos.

Las cantidades de semillas sembradas no van a satisfacer las necesidades del proyecto ya que la capacidad de todos los viveros, solo suman 17 4. 800 plántulas, si se tiene que producir 220. 000 y a esto se añade que debe preverse un 10% de pérdidas, habría que hablar de capacidad de 241. 200 plántulas; haría falta capacidad para producir 67. 600.

A todo esto sumémos/e que el 70% de las bolsas llenas hay que remplazar/es la semilla,,4 7 La anterior información fue ampliamente ratificada y detallada en los testimonios de ALFREDO LOPEZ y EDILSON MARTINEZ. La información respecto de la cantidad de plantas halladas en los viveros según el informe de FEDECACAO, es inclusive superior con las cifras reportadas en las declaraciones juramentadas y extra proceso que aportó la convocada en inspección a su sede en Valledupar,48documentos todos con idéntica redacción en donde los señores JAIME ESQUEA MARQUEZ, CARLOS ALBERTO ANILLO, YOVANIS ENRIQUE SIERRA, ELOY BERMUDEZ, IDANES ALONSO MENDEZ Y LUOS JOAQUIN TRUJILLO, todas declaraciones de 22 de enero de 2009, declaran haber hecho unos siembras en números que sumados ascienden a 168.000 plantas sembradas.

De acá que de acuerdo a las pruebas documentales analizadas, aportadas por convocante y convocada, no exista duda por las manifestaciones tanto de la convocante, los técnicos de FEDECACAO y las pruebas aportadas por el propio CONVOCANTE, que el número de plantas sembradas estuvo siempre muy por debajo de la cantidades contratadas Respecto de las otras conclusiones del informe, el Tribunal les confiere plena credibilidad en tanto que el informe mismo es completo y estructurado, y al momento de interrogar al experto, este demostró no solo el extenso conocimiento 41 Folio 101 cuaderno de pruebas No 1 48 Folios 300,301,302, 304,305,306 Centro de ArbitraJe y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- de la materia sino que ratificó con credibilidad y coherencia lo expuesto en el informe de auditoría. 4.7.

A su vez, en el expediente obran 2 comunicaciones fechadas 2 de abril de 2008, en papelería de FUCEDES firmadas por CARLOS AHUMADA, dirigidas a ADOLFO LORA JIMENEZ de CORPOICA49, comunicaciones que aunque son similares no son idénticas, pese a que buscan y se refieren las dos a buscar "transferencia de tecnología en el montaje de unos viveros"; la existencia de estos dos documentos simultáneos con la misma fecha, no fue en ningún momento explicada por la convocada; si bien el tribunal no puede deducir de este hecho consecuencia alguna, quiere dejar constancia del manejo documental de FUCEDES, en donde su correspondencia no está siquiera seriada u organizada. 4.8.

En atención a esta solicitud el Ingeniero MANUEL PINTO ZAPATA, rindió dos informes que según carta de CORPOICA 50 fueron resultado de visitas hechas en abril y septiembre de 2008; dichos informe reposan en el expediente así: a.- En copia presentada con la demanda,51y anexos a la contestación52; el mismo texto, impreso en diferente papelería fue aportado en inspección judicial a la convocada. b.- El denominado SEGUNDA VISITA SOLICITADA POR FUCEDES ALOS (SIC) VIVEROS EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA53 Estos dos informes merecen el siguiente análisis: El primer informe presenta vivero por vivero (EL TROMPITO, QUBRADA VALENCIA, QUEBRADA LA LINEA, LA ESMERALDA, QUEBRADA EL SOL, ORINOCO Y MIRAMAR) una descripción general del estado de cada vivero sin 49 En copia folio 383 cuaderno de pruebas No1, folio 324 cuaderno de pruebas 2. 5° Folio 136 cuaderno de pruebas No 1 51 Folio 137 a 146 cuaderno de pruebas No 1 52 Folios 442 a 455 cuaderno de pruebas No 1 53Folios 339 a 346 cuaderno de pruebas No 2 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá ~2/ G 22-- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- entrar en detalles de volumen de plantas y condiciones genéticas o fitosanitarias específicas.

En las recomendaciones generales expresa: "2.- Seleccionar de una manera eficiente las plantas que presenten condiciones favorables para la práctica de los injertos. 3. - Control de enfermedades. • Control de la maleza en el vivero. • Adecuada distribución de la sombra, no permitir el exceso de esta, en la ubicación del sitio para el vivero. • Manejo fitosanitario, en todos estos viveros se deben eliminar todas las plantas que presenten una apariencia anormal.

En aquellos donde la proporción de plantas afectadas es reducida, se deben separar del resto de las plantas y sacar del vivero. • Realizar revisiones periódicas, para hallar daños por enfermedad o plaga con en el de tomar medidas correctivas del caso De acuerdo a la cantidad de planta sembradas en los diferentes viveros la cual haciende (sic) a 170000 para injertar, de esta población el 50% está en condiciones de practicar el injerto pero se deben realizar las siguientes labores,,54 Leídas las conclusiones de este primer informe, es evidente que aunque este especialista no es tan específico como el de FEDECACAO, las conclusiones y recomendaciones de esta primera visita, no se excluyen entre sí, por el contrario son convergentes y concordantes con el informe de FEDECACAO, siendo que el número de plántulas sembradas a las que se refiere el informe (170.000) es inclusive menor a la reportada por FEDECACAO, con el agravante de que solo considera viable el 50% de las mismas, esto es 85.000 plántulas, que equivale al 38.6 % de las plantas acordadas en el contrato que eran 220.000 El segundo informe es genérico, aunque correcto, huérfano de hacer cualquier apreciación técnica o numérica precisa sobre los cultivos, no obstante reporta que algunos materiales dado el crecimiento de las plantas estas ya no se pueden 54 Folios 145 cuaderno de pruebas No 1, idéntico a folio 449 cuaderno de pruebas No. texto idéntico folios 334 cuaderno de pruebas No 2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- trasplantar e injertar55 y en últimas, no arroja absolutamente ninguna novedad o dato preciso que permita desvirtuar las conclusiones del primer informe, convergentes a las mismas conclusiones del informe de FEDECACAO.

Ahora, el testimonio de MANUEL PINTO ZAPATA, practicado en Valledupar y que obra al expediente 56, es notable por las respuestas evasivas respecto del propio informe por él rendido; de acuerdo con los criterios de la sana crítica el testimonio y los reportes de normalidad del mismo sobre los viveros, no corresponden a la realidad que verificó el ingeniero en su informe, el cual eludió todo el tiempo detallar lo reportado con explicaciones impertinentes al caso.

Respecto de los informes relacionados hubo un tercer informe, o informe sobre los informes, que se aportó como prueba trasladada al este proceso57 que es rendido por el ingeniero BERNARDO SAENZ CARDONA, quien pondera y comenta en cada informe FEDECACAO: • La verificación de la ausencia de un técnico calificado en los viveros. • La verificación de la ausencia de libros de registro • La verificación de un manejo inadecuado y poco técnico de las actividades realizadas en los viveros que conducen, con múltiples comentarios puntuales a considerar que el proyecto ejecutado está en condiciones lamentables.

CORPOICA: • Evidencia que "este es más que un informe un conjunto de instrucciones educativas y formativas sobre cómo se hace un vivero". • Resalta que el informe resalta condiciones positivas y negativas concluyendo "Quiero observar que no se puede sacar de contexto e interpretar 55 Folios 384 vivero trompito, vivero valencia, 386, quebrada el sol 389. 56 Folios 402 a 405 cuaderno de pruebas No 2 º 7 Folios 383 a 387 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- recomendaciones técnicas generales con criterios puntuales sobre los viveros objeto del contrato, no es correcto y sin duda me incomoda" El ingeniero SAENZ CARDONA testificó en este proceso, ratificando58su dicho, reconociendo su firma, y dando un extenso testimonio que ilustró al tribunal sobre los defectos puntuales de las plantas mal sembradas que reportaban los informes analizados, información a través de la cual el Tribunal confirma la seriedad del informe de FEOECACAO, y así mismo la gravedad de las conclusiones frente al objeto del contrato, esto es, el definitivo incumplimiento del mismo. 4.9.

Adicional a estos informes existen otros dos informes al proceso: • Uno de WALBERTO MARRIAGA, fechado septiembre de 200859 que reconoce, que, para la fecha de su visita, había un total de 108.480 plantas sembradas • Un denominado informe de interventoría60 firmado por LUIS ATENCIA NUÑEZ, informe que cuestiona el informe de FEDECACAO, afirmando que " la capacidad instalada no es para producir 17 4. 800 plantas, sino para producir 203. 000 cifra muy cercana a la contratada que es 220. 000 plantas" Estos dos informes incurren en una clara perdida del su valor científico e idoneidad técnica. al hacer comentarios sobre temas jurídicos del contrato tales como plazo, llegando inclusive a sugerir acuerdos o renegociaciones, como si se trataran de consultores jurídicos que están presentando más que un informe técnico, un alegato de parte; situación que se verificó en los testimonios tanto del señor MARRIAGA61como del señor ATENCIA.62 Los testimonios no son concluyentes, presentan contradicciones, y se reitera, terminan haciendo una ponencia sobre los temas jurídicos del contrato, tratando de justificar la posición de FUCEOES. 58 Folios 396 vuelto a 401 vuelto cuaderno de pruebas No 2 59 Folios 201 a 207 cuaderno de pruebas No 1 6° Folios 347 y 348 cuaderno de pruebas No2 61 Folios 237 a 248 vuelto cuaderno de pruebas No 1 prueba trasladada 62 Folios 406 a 408 cuaderno de pruebas No 2.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- A manera de conclusión de todos estos informes, es de resaltar que para el TRIBUNAL el más completo, preciso, informado y objetivo es el de FEDECACAO, los otros informes son o bien generales, ambiguos, y caen varias veces en los errores ya indicados de desbordar el límite del análisis técnico para entrar en consideraciones de conveniencia y conceptos jurídicos, que en algunos casos dejan ver una inocultable tendencia en proteger los puntos de vista de FUCEDES. 4.10.

Resultado del informe, luego de practicado y analizado el mismo se produce un INFORME DE SUPERVISION63 fechado abril 14 de 2008, firmado por MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA en donde concluye; " iii. Los viveros están en muy mal estado, si bien es cierto que fueron establecidos para que prestaran un servicio temporal, lo cual explica su rusticidad, no se explica el mal manejo fitosanitario, ni el desconocimiento técnico para la siembra de semillas.

Con el 40% del valor del contrato no se ha producido ni el 2% del material vegetal contratado. La capacidad que podrían producir los viveros, solo satisface el 72% de los requerimientos de la alianza. Además de acuerdo con el estado actual del material producido, por lo menos debe reponerse el 70% de la semilla, situación que genera un retraso de por lo menos cinco meses en el desarrollo del proyecto Por lo anterior esta gerencia considera que no se han cumplido las obligaciones asumidas por ENSOLMEC y por Asesorías y Servicios - ASE E. U en el momento de suscribir el convenio 001107 por lo que recomienda suspender definitivamente dicho convenio, solicitar a FIOUCOLDEX la liquidación del contrato de fiducia mercantil que se deriva de éste, previo pago de las obligaciones con los proveedores de servicios y bienes que hayan cumplido sus obligaciones, siempre y cuando se presenten los soportes respectivos, así como la liquidación de los contratos que presentan incumplimiento.

Así mismo se solicitará 1/CA la liquidación del contrato de acompañamiento con Asesorías y Servicios - ASE E. U,,64 4.11. Finalmente, tomada la decisión de no seguir adelante con el contrato, el 25 de abril se hace al reclamación de la póliza AA026387 por parte de FIDUCOLDEX, reclamación de la que el tribunal tiene certeza se enteró CARLOS AHUMADA, por carta con sello de recibido 25 de Mayo de 2008 dirigido a seguros 63 Folios 79 a 85 cuaderno de pruebas No 1 64 Folios 87 y 85 cuaderno de pruebas No 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá ~ZJ -- JRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- LA EQUIDAD65en donde FUCEDES ya había gestionado el informe de CORPOICA, para tratar de demostrar su cumplimiento.

Aunque el Tribunal ninguna competencia tiene sobre el contrato de seguro, esta comunicación resulta esencial en el desarrollo de la relación contractual del contrato 238 de 2007, por tanto prueba que FUCEDES al menos desde esa época ya conocía claramente la disconformidad del su contratante, con puntos precisos sobre todo el desarrollo técnico - agrícola de los viveros que hacía inane e imposible pensar que el contrato podría llegar a feliz término. 4.12.

De allí en adelante, el expediente da noticia de varias reuniones ya con la presencia de apoderados en donde pese a que se trataron de hacer aproximaciones, e inclusive el Ministerio de Agricultura parcialmente lo existente66, no se logró ningún acuerdo. propuso recibir El Tribunal quiere dejar constancia de la contradictoria posición de FUCEDES, que ante la aseguradora, a través de apoderado67 hace toda una apología de la cláusula compromisoria, posición que mantiene en memorial, un año después, de Julio 19 de 2009, posteriormente acude ante un primer Tribunal Arbitral que concluye por vencimiento del término del proceso, sin haber hecho ningún tipo de manifestación para prorrogar la competencia, y finalmente, ante este Tribunal tal como lo relatan los antecedentes, solicita la falta de competencia del Tribunal a toda costa, sosteniendo a lo largo de este proceso una conducta de inasistencia sistemática a las audiencias programadas, excepción hecha de la diligencia de Valledupar.

Y en las últimas fechas, solicita una nulidad basada en hechos no ocurridos (exactamente el afirmar y sostener la solicitud de amparo de pobreza del 18 de abril de 2013, solicitud que nunca fue recibida ni por el Tribunal, ni por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá) 65 Folio 267 Cuaderno de pruebas No 2. 66 Folio 128 cuaderno de pruebas No 1 67 Folios 249 a 264 cuaderno de pruebas No 2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. clv TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Estos hechos, no dejan duda de que el querer de FUCEDES era tratar de evitar la resolución definitiva del conflicto, que hoy se produce con esta providencia, lo cual para este Tribunal es un claro indicio de su responsabilidad, unido el extenso análisis probatorio que precede, indicio que está expresamente autorizado por la ley procesal cuando establece: El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes. 68 En la práctica del derecho y los procedimientos modernos, las maniobras dilatorias no se consideran de recibo, y por el contrario se erigen en medio de prueba en contra de quien las promueve. 5.

Análisis de la legalidad en frente al contrato y el derecho vigente de la decisión del contratante de dar por terminado anticipadamente el contrato. Corolario de todo lo anterior, para el Tribunal, conforme a las normas ya precitadas de los contratos típicos de compraventa y suministro, y así mismo de las condiciones generales de las obligaciones, se encuentra debidamente probado, que el convocante tenía un legítimo derecho, protegiendo los derechos de su representado, ante la merma de la confianza, tanto por la actitud de FUCEDES, como por la probada improvisación en el desarrollo técnico del contrato para dar por terminado unilateralmente el contrato, independientemente de su nominación. En el caso concreto, FIDUCOLDEX, vio seria y fundadamente mermada su confianza en FUCEDES, por dos razones ya probadas: a) La temprana actitud de FUCEDES frente al contrato pretendiendo ignorar y ajustar a su propio arbitrio la forma y tiempo de las obligaciones pactadas; actitud que se mantuvo hasta esta causa arbitral. b) La probada baja calidad de los trabajos de FUCEDES en los viveros, los cuales por conexidad lógica, significan el mal uso del anticipo recibido, en obras y 68 Articulo 249 Código de Procedimiento Civil, que permanece idéntico en el articulo 241 del Código General de Proceso Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 62+ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- trabajos insuficientes y de baja calidad y eficiencia, aunado al hecho de la precariedad en el registro de las actividades en los libros acordados, y la ausencia de asistencia técnica calificada.

Así las cosas, conforme el derecho vigente FIDUCOLDEX ha reunido los requisitos que exige la doctrina para la terminación unilateral del contrato:69 • Mora del deudor y Cumplimiento por parte del acreedor. Las reflexiones precedentes sobre el plazo, se aplican a este punto así: El artículo 1608 del Código Civil expresa:

ARTICULO 1608. MORA DEL DEUDOR. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 3o.) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

En los contratos bilaterales las partes son deudor y acreedor el uno del otro respectivamente y en cada convención las partes acuerdan un orden y procedimiento para ejecutar el contrato. Este acuerdo puede ser, ya expreso, ya tácito surgido de la lectura y sentido lógico de las obligaciones pactadas. En el caso concreto, FIDUCOLDEX es deudor de FUCEDES, desde el momento de la firma del contrato ( 3 de septiembre de 2007), quien debe entregarle un anticipo acordado en el contrato; dicha obligación se satisface en el momento en el que FUCEDES, recibe un mes después el pago de dicho anticipo.

Recibido el anticipo, FUCEDES es deudor de FIDUCOLDEX, en los términos del contrato, esto es debe hacer la instalación de los viveros y adelantar los tantas 69 MORALES MOLINA, Ranfer LA TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, Revista de derecho privado http //porta 1. uexternado. ed u. co/pdf/revista DerechoPrivado/RDP%2017 /Ra nferMolina. pdf Centro de Arbitra¡e y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- veces mencionados injertos de CACAO; si FUCEDES hubiese logrado en un término y plazo razonable, - conforme los estándares técnicos de un proyecto de esta naturaleza ya estudiados atrás - injertar los clones de CACAO, hubiera satisfecho la obligación y hubiese con este acto requerido a FIDUCOLDEX para que, nuevamente convertido en deudor, procediera a pagar el siguiente 25% pactado.

Como se probó, FUCEDES era el deudor de FIDUCOLDEX de una obligación de hacer y entregar un objeto específico acordado en el contrato, circunstancia que nunca se satisfizo, siendo lo cierto que, aún hoy,varios años después de iniciado el contrato, legalmente hablando, FUCEDES sigue siendo deudor de FIDUCOLDEX habiendo quedado en mora, por ministerio del mismo contrato y por el numeral 2° del artículo 1608 ya que el tiempo para la ejecución debida por el deudor en los términos contractuales, se dejó pasar sin el cumplimiento de la obligación. A este respecto la doctrina nacional: "LA PRECLUSIÓN DE LA OPORTUNIDAD: Según queda dicho, la reconvención al deudor tiene por objeto exigirle el cumplimiento de la obligación, so pena de incurrir en responsabilidad por los perjuicios que le ocasione el acreedor.

Pero tal requisito se hace innecesario y, por ello la ley prescinde de el cuando la prestación no ha podido ser ejecutada sino dentro de cierto tiempo que el deudor ha dejado pasar sin cumplir (arl. 1608 ord 2°).Por ejemplo, se arrienda una casa destinada a negocio de hotel al término de un año y el arrendador se obliga a realizar obras necesarias para adaptar el inmueble al objeto del arrendamiento.

Es claro que si el arrendador deja pasar el año del contrato sin hacer las obras estipuladas, debe indemnizar al arrendatario de los perjuicios causados y, por consiguiente sobraría la reconvención por parle de este, porque, vencido el contrato, el cumplimiento por parle del arrendador ya carecería de interés para el arrendatario. Otro ejemplo: una actriz se obliga a representar en el estreno de una obra teatral e incumple su obligación. Habiendo pasado ya la fecha del estreno sería un exabrupto exigirle al empresario que reconvenirle a la actriz que representara esa obra en oportunidad pretérita, antes de poder pedir la indemnización de los perjuicios irrogados por el incumplimiento.

De suerte que, en la hipótesis que se comenta, el Código Civil establece que el deudor queda constituido en mora sin necesidad de reconvención" 7º 70 OSPINA FERNADEZ GUILLERMO, OSPINA AGOSTA EDUARDO TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURIDICOS Segunda Edición TEMIS 1983 Página 571 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- A su vez, el acreedor FIDUCOLDEX, no tenía pactada otra obligación distinta a girar el anticipo, hecho que cumplió y que no se discute al proceso;

FIDUCOLDEX no tenía obligaciones de hacer pactadas, en tanto FUCEDES era autónomo en la ejecución del anticipo entregado. • Comunicación a la parte incumplida. La comunicación a la parte incumplida, se dio, a no dudarlo, con la notificación de la aseguradora LA EQUIDAD a FUCEDES de la cual se tiene certeza esta al recibió para 25 de Mayo de 2008, en la cual claramente hay una queja del contratante, a través del asegurador, que es precisa y clara al considerar el contrato incumplido, a grado tal que precisamente activó, reclamó las pólizas contratadas; la conducta de FUCEDES de defensa frente a la aseguradora indican su conocimiento sobre la voluntad de terminación del contrato. 6.

El incumplimiento del contrato. Se arriba entonces, sin hesitación, a la conclusión probatoria de que FUCEDES incumplió el contrato 238 de 2007, al no haber dado un buen uso al anticipo, creando por sus propios actos unas condiciones de hecho que para abril de 2008, ya demostraban inequívocamente el fracaso del proyecto, fruto de la falta de programación, la improvisación, falta de registros y control, y sobre todo la indebida asesoría técnica de los viveros que de haberse dado oportunamente hubiese advertido y prevenido todos los problemas que en últimas se dieron. 7.

Análisis de las pretensiones y excepciones propuestas. 7.1. Las pretensiones. Todas y cada una de las pretensiones están llamadas a prosperar: se han probado los supuestos de hecho de las mismas, y los fundamentos de derecho que hacen que se abra paso a las declaratorias y condenas que se han pedido: Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- a. Es cierto y está probado, que FUCEDES incumplió el contrato, al haber hecho un indebido uso de los dineros que su contratante FIDUCOLDEX le entregó a título de anticipo, en consecuencia es procedente la declaratoria de incumplimiento, indebido uso del anticipo y condena a restituir los dineros recibidos. b. La cláusula penal como está concebida en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1592 a 1601 Código Civil) se causa por el solo hecho del incumplimiento; y no ha lugar a la reducción de la misma, en tanto no ha habido ni cumplimiento parcial, ni exceso en la pena pactada, así conforme lo pactado, el Tribunal condenará a la parte incumplida a pagar el 20% del valor del contrato a título de pena compensatoria. 7.2.

Las excepciones A las excepciones planteadas conforme lo analizado se responde así: 7.2.1. Estamos en frente a una fiducia estatal. Ello no es así, ni es una fiducia el contrato sometido a estudio de este Tribunal, ni es estatal tal como se ha estudiado en este Laudo; se trata de un contrato celebrado legalmente conforme las reglas del derecho privado. 7.2.2.

Contrato no cumplido por parte de FIDUCOLDEX. La realidad probada y estudiada es que el contratante no cumplido, deudor de su contratante era FUCEDES y no FIDUCOLDEX; no hay prueba alguna de que FUCEDES haya cumplido, o se haya allanado a cumplir con la entrega de los clones injertados de cacao, en la forma y tiempo debidos. 7.2.3. El no vencimiento del plazo para la entrega de los clones.

Como se estudió en extenso el plazo de este contrato era un plazo integrado por diferentes cláusulas del contrato, FUCEDES si incumplió el plazo razonable para haber hecho un debido montaje de los viveros que le permitiera entregar debidamente, con las condiciones pactadas, los 220.000 clones de CACAO. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá ~3/ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- 7.2.4.

Falta de constitución en mora al deudor. Como se estudió, vencido el plazo razonable para entregar los injertos de cacao, quien estuvo y sigue estando en mora desde la época del contrato es FUCEDES; FIDUCOLDEX, no necesitaba requerir al deudor en mora dado que esta no es una obligación pura y simple, en donde no existen elementos para determinar el plazo debido, sino es una obligación con un objeto que permite establecer tiempos y condiciones para el cumplimiento de lo pactado. 7.2.5.

Cumplimiento del contrato por fucede (sic), de lo que se infiere la buena fe en el contrato. La buena fe se presume, y el cumplimiento se prueba con hechos positivos conforme lo pactado; en este caso quien se apartó de la buena fe activa y objetiva, y nunca cumplió el contrato, conforme se probó fue FUCEDES. En conclusión estudiadas una a una las excepciones, carecen de fundamento fáctico y jurídico, por lo cual están llamadas a ser declaradas no probadas.

Tampoco hay ninguna excepción genérica que se evidencie del acervo probatorio que permita entrar a hacer una declaración oficiosa por parte de este Tribunal.71 CAPITULO QUINTO COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso. 71 Artículo 305 y 306 Código de Procediento.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- El ordenamiento procesal civil adopta un criterio objetivo, no solo para la condena, pues "(...) se condena en costas al vencido en el proceso, incidente o recurso, independientemente de las causas del vencimiento 72, sino también para la determinación de aquellas en cada uno de sus componentes, siguiendo en este punto la teoría moderna procesal, pues como lo señala CHIOVENDA, "la característica moderna del principio condena en costas, consiste precisamente en hallarse condicionada al vencimiento puro y simple, y no a la intención ni el comportamiento del vencido ( mala fe o culpa) "73.

Esta objetividad ha sido ratificada por la ley 1395 de 201 O la cual amplió las costas a todo recurso distinto a la reposición y eliminó cualquier consideración de temeridad o mala fe para su imposición, siendo suficiente el ser vencido en juicio en el cual se trabó la litis. En el presente caso, conforme los numerales 1 ° y 6° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que prosperan las pretensiones de la demanda principal y no prospera ninguna de las excepciones propuestas, se condenará en costas y agencias en derecho a la convocada FUCEDES; además, el Tribunal los condenará a asumir la totalidad de las expensas que efectivamente debió asumir la convocante a lo largo del trámite, que fueron útiles al proceso y que se encuentran acreditadas en el expediente conforme a la liquidación que abajo se expondrá. Así se realiza la liquidación como sigue: L FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO~~-~~~M_o_nt_o_~(~pe_s_o_s)~~-::J~ 72 Corte Constitucional, Sentencia C-480 de 1995 MP Jorge Arango Mejía. 73 José Chiovenda, la condena en costas, trad.

Juan de la Puente y Quijano, Tijuana. ll.C 1985 p. 220 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- ~~~~~~~--~~·-~--~~~~~~~~~~~~~~~~- EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- Honorarios del Arbitro Honorarios del secretario IVA honorarios secretario Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sin IVA) IVA gastos Centro de Arbitraje y Conciliación. Gastos del proceso Desplazamiento a Valledupar Auto No 11 de 2 de Abril de 2013 TOTAL GASTOS ASUMIDOS CONVOCANTE ·~~------~-------- 7'833.600 3'916.800 626.688 2'611.200 417.792 300.000 1 '300.000 $ 17'006.080 Adicionalmente se señalan como agencias en derecho la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6'000.000), suma que se fija tomando como base las tarifas de agencias en derecho definidas por el acuerdo 2222 de 200 que reformó el acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia.

Dicho valor deberá ser asumido en su integridad por la convocada. Así se tiene que los gastos y agencias en derecho ascienden a la suma de VEINTITRES MILLONES SEIS MIL OCHENTA PESOS ($23'006.080). CAPITULO SEXTO PARTE RESOLUTIVA Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

Primera.- Declarar no probadas ni prosperas ninguna de las excepciones de mérito formuladas por FUCEDES en contestación a la demanda presentada por FIDUCOLDEX, obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIDUCOLDEX -EMSOLMEC, por las causas y razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá /fJ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- Segunda.- Declarar que FUCEDES incumplió el contrato No 238 - 2007 celebrado el 3 de septiembre de 2007 con FIDUCOLDEX, obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIDUCOLDEX -EMSOLMEC, por cuanto: • El material vegetal producido en ejecución del mismo no cumplió las especificaciones técnicas establecidas en el contrato • No prestó o dispuso la asistencia técnica debida para la ejecución del contrato. • No efectuó control fitosanitario sobre los semilleros y áreas de propagación. • No llevó el libro de registro de control sanitario de la explotación en la forma y términos que señalaba el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA- • El material vegetal producido no estaba agrupado por los tipos de semilla señalados en el contrato 238 - 2007. • La siembra del material vegetal se efectuó de forma inadecuada, lo que trajo como consecuencia un porcentaje bajo de germinación. • El número de plántulas disponible en los viveros fue inferior al contratado. • Realizó un manejo deficiente de los viveros, que se evidencia en su estado fitosanitario, presencia de malezas, deterioro de umbráculos e insuficiente sombrío de la plántulas o bajo desarrollo de las mismas por al fertilización, entre otros aspectos.

Tercera.- Declarar que FUCEDES no dio buen manejo e inversión a la suma recibida a título de anticipo de FIDUCOLDEX, obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIDUCOLDEX - ENSOLMEC, en desarrollo del contrato 238 - 2007 celebrado el día 3 de septiembre de 2007. Cuarta.- Declarar que FUCEDES debe restablecer plenamente los derechos del patrimonio autónomo FIDUCOLDEX - ENSOLMEC.

Quinta.- Condenar a FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- identificada con el Nit. 824004264 - 5, a pagar a LA FIDUCIARA COLOMBIANA DE COMERCIO Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX- EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES- EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX con Nit. 80017814- 8 obrando ésta como vocera del patrimonio autónomo FIDUCOLDEX - ENSOLMEC, las siguientes sumas de dinero: a. La suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 139'264.000.00) a título de reintegro de la suma de recibida a título de anticipo en desarrollo del contrato 238 - 2007 celebrado el día 3 de septiembre de 2007. b. La suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($69'632.000) correspondiente a la cláusula penal compensatoria pactada en la cláusula décima cuarta del contrato de suministro de material vegetal No 238 - 2007. c. La suma de VEINTITRES MILLONES SEIS MIL OCHENTA PESOS ($23'006.080) por concepto costas del proceso y las agencias en derecho.

Las anteriores sumas deberán ser pagadas en un término de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la ejecutoria del presente Laudo. Sexta. Se ordena el archivo del expediente en el Archivo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se recuerda a las partes que cuentan con treinta (30) días para solicitar la devolución de documentos que hayan sido aportados por cada parte, dejando copia de los mismos.

Vencido ese plazo, el Centro de Arbitraje conservara copia electrónica de la totalidad del expediente, destruyendo el expediente físico, todo lo anterior conforme el artículo 17 del reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable a este arbitramento. Séptima. Procédase por el presidente del Tribunal a elaborar y presentarle a las Partes la cuenta final de gastos de la partida "Protocolización, registro y otros", ordenando la restitución de las sumas remanentes a que hubiere lugar.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá et; TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES· Octava.

Declarar causado el saldo final de honorarios del árbitro y del Secretario. El Presidente del Tribunal efectuará los pagos correspondientes. Novena. Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas de este laudo con las constancias de ley, con destino a cada una de las partes y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El secretario conserva su calidad única y exclusivamente para las referidas autenticaciones y para extender la constancia de ejecutoria del presente Laudo. e anmartín Jiménez - ~~- Secretario Centro de ArbitraJe y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá