Micelio

Asociación Para La Vivienda Popular Simón Bolívar (Avp) E Inversiones Rye Ltda - Miembros Del Consorcio Avp-Rye vs. Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2009-10-29· Rad. 1439

Árbitro(s): Cardozo Luna, Hernando

Secretario(a): Barrios Morales, Laura

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t • TrlbuMl de -monto de ASOCIACION PARA LA YMENDA POPULAR lltllON BOLlvAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AYP-RVE comn CON8TIIUCTOAA ctuDAD EL _QUE -TESA LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., veintinueve (29> de octubre de dos mil nueve (2009> Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso alt>itllll entre La Asociación para la Vivienda Popular Simón Bolivar (AVP> e In~ RYE Ltda. quienes inbtgran el Consorcio AVP - RYE por una parte, y la Constructora Ciudad el BosqUe Norte S.A., respecto a las controversias derivadas del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción,wscrito el 19 de octubre de 2004; previo un recutmto sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A.ANTECEDENTES 1. El Contrato origen de las controversias. Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004 l;Oll su otro si suscrito el 20 de diciembre de 2006 (obran en el expediente a Folios 8 a 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 2). 2. El Pacto Arbitral. En el contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004 • se pactó arbitraje en la Cláusula Décima Novena, en los siguientes términos: "COMPROMISO - Cualquier controversia suscrita por razón del negocio jurldloo contenido en el pmsente documento serán sometidas al 8/NlgJo y decisión de dos (2) amigables componedores que se designarán uno por cada parte CONTRATANTE, quienes deberán dirimir la controversia en el término de 45 dlas.

Si en ese término no q (agra una. decisión, el asunto se someterá al Centro de Conclliaci6n y Arbitra)tl de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que nombre un árbitro que 19Stl9MI, en de""'· la comoversia". De acuerdo con la demanda y su contestación, las partes nombraron amigables componedores y pasaron 45 dlas sin que se lograra un acuerQo. • • Tribunal de A1 blb- de ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOÚVAR E INVERSIONES RVE - CONSORCIO AVP-RVE conln CONSTIIUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 3.

El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El dla 16 de septiembre de 2008 el apoderado de AVP y RYE presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral, la cual sustituyó el 23 de octubre de 2008 y posteriormente reformó el 12 de marzo de 2009. 3.2. Designación del árbitro: La Cámara de Comercio, mediante sorteo público designó como árbitro único al doctor Hl:RNANDO CARDOZO LUNA quien aceptó oportunamente el cargo. 3.3.

Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al árbitro y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818198, el Tribunal se instaló el 30 de octubre de 2008 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios n a 79 Cuaderno Principal No. 1 ).

En ella se designó como Secletaria a la doctora GABRIELA MONROY quien no aceptó el cargo, por lo cual se designó posteriormente a la doctora LAURA BAR~IOS MORALES, quien el 13 de noviembre siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Árbitro Único. 3A. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado por el término de 10 dlas.

El 27 de noviembre de 2009 la &eaelaria notificó personalmente al representante legal de la convocada el ~uto admisorio de la misma y le entregó copias de traslado, según consta en acla de notificación que se encuentra a folio 92 del Cuaderno Principal No. 1. 3.5. Contastaclón de la demanda: El 15 de diciembre de 2008 el apoderado de la psrte convocada presentó escrito mediante el cual contesta la demanda, propone excepciones y solicita pruebas.

En esa misma oportunidad presenta demanda de reconvención. El Tribunal mediante auto de quince (15) de enero de 2009 admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado; vencido dicho término, por Seaetarla se les corrió baslado a las partes de todas las excepciones presentadas. El 29 de enero de 2009 la convocante contestó la demandl¡I de reconvención, propuso excepciones y solicitó pruebas.

Por su parte, el 5 de febrero siguiente el apoderado de la convocada descorrió el traslado de excepciones. ' El 12 ~ marzo de 2009 la convocante refonn6 la demanda ordenando el Tribunal correr traslado de la misma. La parte convocada contestó oportunamente propuso excepciones y solicitó pruebas. 3.6. Audiencia de conciliación: El dieciocho (18) de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes Cenln>de yCocw:11& lln-Cmwade-dellagallli-~---••- 2 ' • • • Tribu do- do ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIYAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVl'-RWó contn CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria.

(Acta No. 4 Folios 157 a 160 Cuaderno Principal No.1). Debido a que la parte reformó la demanda con posterioridad a esta audiencia el Tribunal celebró nuevamente audiencia de conciliación el 14 de abril de 2009, la cual también fracasó. 3.7. Honorarios y gastos del procaao: Una vez fracasada la primera conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante. 3.8.

Primera audiencia de trámite: El catorce (14) de abril de 2009, después de fracasada la segunda audiencia de conciliación, se dio inicio a la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artlculo 147 del Decreto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre AVP -RYE y la CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., derivadas del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004, con fundamento en la Cláusula compromisoria contenida en el mismo.

Asl mismo, el tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 6 folios 196 a 201 Cuaderno Principal Nº 1) 3.9. Decreto de pruebas: El 29 de abril de 2009 se continuó con la primera audiencia de trámite y el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las ~artes en la demanda, en la contestación de la demanda, en la demanda de reconvención y en la contestación a la demanda de reconvención, con excepción de un oficio al DAS.

Así mismo el Tribunal sel'laló fechas para la practica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 7, folios 206 a 211> Cuaderno Principal N" 1). 3.10. Instrucción del proceso: 3.10.1. La prueW documentat Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda que obran a folios 1 a 25 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (folios 26 a 99 del mismo Cuaderno de Pruebas No. 1.) así como los acompafiados con el memorial de solicitud de modificación de pruebas (folio 100 a 127 Cuaderno de Pruebas No. 1) Se agregaron también al expediente los documentos aportados por los testigos Femando Forero, Inés Rengifo, Maria Estupit\án y Hugo Muñóz (Folios 128 a 150 y 447 a 460 Cuaderno de Pruebas No. t • • • Trt-1 de - de ASOCtACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN IIOUVAR E INVE~S RYE - CONSORCIO AYP-RYE.,_ CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTI! S.A. 1) asl como los exhibidos por los representantes legales de AVP - RYE (Folios 181 a 445 del Cuaderno de Pruebas No. 1, y 1 a 305 del Cuaderno de Pruebas 2). 3.10.2.

Testimonios. En audiencia del 7 de mayo de 2009 rindieron testimonio los señores María Estupifián, Mario Pinilla y Femando Forero Ramlrez (Acta No. 9 Folios 236 a 241 Cuaderno Principal No.1). El 12 de mayo de 2009 rindieron testimonio los senores Jorge Hernén Londono, Carlos Saavedra, Dionisio lbanez, Edgar Fredy Rozo y Clara Inés Rengifo (Acta No. 10 Folios 246 a 253 Cuaderno Principal No.1) y el 19 de mayo siguiente rindió testimonio el senor Hugo Eduardo Muñóz (Acta No. 12 Folios 284 a 290 Cuaderno Principal No.1) El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 24 de junio de 2009; las partes no presentaron observaciones. 3.10.3.

Dictamen pericial.- Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito avaluador. El Tribunal designó al senor Jairo Rodríguez Espinel quien Slt posesionó el 19 de mayo de 2009, entregó el dictamen el 19 de junio de 2009. Las partes no solicitaron aclaraciones ni tampoco objetaron el dictamen.

Por solicitud de ambas partes se decretó un dictamen para ser rendido por un perito contador. El Tribunal designó a la senora Ana Matilde Cepeda quien se posesionó el 12 de mayo de 2009, entregó el dictamen el 23 de junio siguiente y las colTÍ!spondientes aclaraciones y complementaciones el 21 de julio. El dictarnen no fue objetado. 3.10Á lnaS*CCión judicial con exhibición de documentos El tribunal decretó y practicó diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos en poder de Maria Estupinan, AVP y RYE.

Estas inspecciones se llevaron a cabo el dla 19 de mayo de 2009 en la sede del Tribunal y se incorporaron al expediente copias de los documentos que se relacionan en el Acta No. 12 que obra a folios 284 a 290 del Cuaderno Principal no. 1) El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los señores Gerardo de Francisco representante legal de Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A. el 7 de mayo de 2009, Juan Eduardo Peléez y Guillenno Anzola el 19 de mayo de 2009.

De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron al expediente. -de--y<'"« Fscldn-can.n.clo-clollogalll-'---Octllbl921clo2009 4 ~G{ • • • T- de A1blb0n•1110 de ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR 8IIION BOÚYAR E INVERSIONES RYE - CO..-cK> AVP-RYE contra CONSTRUClORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 3.10.6.

Oficios Por solicitud de la parte convocante se libró Oficios a los Bancos AWillas, BBVA, Bancafé, Gran Banco y Expocredit, así como a Planeación Municipal de Popayán y a la curadurla urbana. Los bancos BBVA y Expocredit, y Planeación Municipal de Popayán y la curadurla urbana remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente.

Los otros Bancos fueron requeridos por el Tribunal para contestar los oficios sin que a la fecha hayan remitido su respuesta. 3.11. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha veintiuno (21) de agosto de 2009 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las paries formuló oralmet ite sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 17, folios XX Cuaderno Principal Nº 1).

Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. 4. término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el articulo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La pr'.mera audiencia de trámite se inició el 14 de abril y se finalizó el 29 de abril de 2009 (Actas 6 y 7). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: Del 20 de mayo al 7 de junio de 2009 incluidas ambas fechas (Acta 12): 19 dlas Del 24 de agosto al 24 de septiembre de 2009 incluidas ambas fechas (Acta 17): 32 dlas De ¡lcuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 19 de dlciembnt de 20119. 5.

Presupuestos Procesallla. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables pl:ira la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de rlulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En etecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el T ñbunal se estableció: C..O de Allllllojoy~.e,,,,..·-· llogolil-LaudoArlllbal: Oc:tulira 21 ·- 5 • • • • T- de- de ASOCIACIÓN PARA LA YMENDA POPULAR SIIION BOl.lVAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP-ME contra CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 5.1.

Demanda en forma: Tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite. 5.2. Compet&ncia: Conforme se declaró por Auto del 14 de abril de 2009 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre AVP - RYE y la CONsTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., con fundamento en la Clausula compromisoria comprendida en el Contrato de Gerencia, Venta y Construcción suscrito el 19 de octubre de 2004. 5.3. capacidad: Tanto la parte convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. 6.

Nrles Procesales.

6.1. ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOUVAR (AVP): entidad sin ánimo de lucro que de conformidad con el Certificado de Existehcia y Representación Legal expedido por la Cámara de c;;omerao de 8ogotá que obra en el expediente (folios 7 y 8 del Cuaderno Principal No. 1 ), tiene su domicilio en Bogotá y fue inscrita por certificaci6n del 14 de enero de 1997 otorgado en la Alcaldla Mayor de Bogotá. Comparece al proceso a través del set'lor JUAN EbuARDO PELAEZ en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

6.2. INVERSIONES RYE L TOA. sociedad comercial que de confonnidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de 8ogotá que obra en el expediente (folios 9 y 1 O del cuaderno prihcipal No. 1), tiene su domicilio en Bogotá; fue constituida mediante Escritura Pública N" 4349 del 12 de diciembre de 1984 otorgada en la Notaria 10 de Bogotá. Comparece al proceso a través del sellor GUILLERMO ANZOLA LIZARAZU en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

6.3. CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. sociedad comercial que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cauca que obra en el expediente (folios 11 a 14 del cuaderno principal No. 1 ), tiene su domicilio en Popayán; fue constituida mediante Esaitura Pública N" 3795 del 8 de octubre de 1996 otorgada en la Notaria Segunda de Popayán. Comparece al proceso a través del setlor -•-.,eon r 1/r-C doCmwaodollagalll-..---.a•- 6 • • T- do A, blba1woll0 do ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR 8IIION BOllVAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AYP.fl'IE contn CONSlRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. GERARDO DE FRANCISCO CUCALÓN en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 7.

Apoderados judiciales. Por tratarse de un proceso de mayor cuanüa y de un arbitramento en derecho, por cuanto asl se estipuló en la Cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY y la parte convocada por el doctor NICOLÁS Mllf«>Z ESCOBAR.

La personerla de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 8. Pnttansionea de la demanda: • La parte convocante en la demanda a folios 15 a 16 del Cuaderno Principal No. 1 formuló las siguientes pretensiones: • PRINCIPALES: a) Que se declare que el contrato de gerencia, venta y construcción de fecha 19 de Octubre del 2004 se encuentra terminado. b) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE L TOA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE, la suma correspondiente al dinero prestado y según el conlrato de mutuo que consta en el documento de octubre 19 de 2004 y por el cuál responde la demandada, en el monto que aparezca probado en el proceso, por este mismo concepto. e) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMóN BOL/VAR (AVP) E INVERSIONES RYE LTDA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE a titulo de intereses de plazo sobre la suma anterior, el on= más el 11% anual desde el dla 19 de Octubre del 2004 o desde la fecha que determine el Tribunal y hasta el dla en que se notifique la presente demanda. d) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR S/MóN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del Consorcio AVP-RYE al pago de intereses de mora sobre la suma del literal a). desde el dfa de la notificación de la demanda, hasta fa fecha del laudo. e) Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLIVAR (AVP) E INVERSIONES RYE LTDA, como integrantes del Consorcio A VP-RYE al pago de intereses sobre intereses, en los términos previstos en el articulo 886 C. Co.

Cenln>do_.,.yec.,. 11 cl4. --doCuwwododo llogod-..---21 •- 7 • • • T- de Aiblba.w- de ASOCIACIÓN PARA LA YMENDA POPULAR SIIION BOúvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP-RYE contra CONlnRUCTOIIA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. f) Que a titulo de pago efectivo de todas o algunas de las sumas de condena determinadas anteriormente, el Tribunal proceda a transferir a favor de mi cliente, a titulo de dación en pago, el poroentaje del lote de terreno La Patojita ubicado en el municipio de Popayán con matricula inmobiliaria N"120-73993, cuyos linderos son: (... ) La trans'9rencia se efectuará en los términos consignados en la Cláusula cuarta del otros{ de fecha Diciembre 20 de 2006 y teniendo en cuenta que en la actualidad se ha vendido parte del lote. g) Que se condene a pagar a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a favor del Consorcio A VP- RYE cualquier otra suma de dinero que aparezca probada en el proceso y que no quede amparada en el contrato de mutuo o préstamo. h) Para los efectos de la condena se expresará que el Consorcio A VP- RYE está conformado por la Asociación para la Vivienda Popular Simón Bolívar y la Sociedad Inversiones RYE Ltda. i) Que se condene en costas y agencias en derecho a la demande.

PRETENSIONES SUBSIDARIAS: a). Que se declare que de acuerdo a la conducta de las partes, el contrato de gerencia, venta y construcción de fecha Octubre 19 de 2004 se da por terminado por mutuo disenso de las partes. b). Qua se condene a la Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a pagar a favor del Consorr::io A VP-RYE las sumas que se acrediten en el proceso y que quedaron ampar&dos en el contrato de mutuo contenido en el documento de fecha Octubre 19 de 2004; junto con los intereses de plazo y de mora que correspondan. c.J.Que se condene a CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. a pagar a favor de la ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIAfÓN BOLIVAR ~ E INVERSIONES RYE L TDA, como integrantes del Consorcio AVP-RYE al de intereses sobre intereses, en los términos previstos en el articulo 886 C. Co. ~ Qw se ordene a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a transferir mediante escritura pl1blica a favor del Consorcio A VP-RYE y dentro de los 5 dlas siguientes al laudo, el porcentaje del lote que se describe a continuación, en los términos y condiciones que determine el Tribunal: lote de temmo La Patojita ubicado en al municipio de Popayán con matrícula inmobiHaria N"120-73993, cuyos linderos son: ( ) e).

Qua se condene a Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a pagar a favor del Consorcio A VP-RYE las sumas de dinero que se acrediten en el proceso y que correspondan a gastos reembolsables a favor de mi cliente. fJ Que se condene en costas y agencias en derecho a la demanda. -•-.,e n- •--•cwwclode -~--.21•- 8 • • • T- de -·•nlD de ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLlvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP-RYE con1ni CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. 9.

Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 167 a 169 del Cuademo Principal Nº 1, a los cuales se referiré el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. 10. Excepciones de mérito fonnuladas contra la demanda: El apoderado de la Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A., en la contestación de la demanda, a folios 188 a 190 del Cuaderno Principal Nº 1, formula las siguientes excepciones de mérito: 1.

Inexistencia del contrato de Mutuo 2. Cobro de lo no debido 3. Excepción de Contrato no Cumplido 4. Excepción Genérica 11. Pretensiones de la demanda de reconvención: La parte convocante en la demanda de reconvención a folios 120 a 121 del Cuaderno Principal No. 1 formuló las siguientes pretensiones: Que se declare el incumplimiento por parte de las sociedades ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOUVAR (AVP) e IN~RSIONES RYE L1DA. del contrato ele Gerencia, Venta y Construcción ele fet:ha 19 ele octubre de 2004 celebrado entm estas y la CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. Consecuencia/es.

A. B. Como consecuencia de la dfparación principal, solicito se condene solidariamente a LA ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOLNAR (AVP) e INVERSIONES RYE L1DA. a pagare/ valor de los pe,juicios derivados de su incumplimiento, en la cuantla solicitada en esta demanda o al valor que se demll68tre dentro del proceso. Como consecuencia de la pretensión principal se ckclare que LA ASOCIACIÓN PARA LA lmllENDA POPULAR. s/llóN BOUVAR (AVP) e INVERSIONES RYE L 1DA. carecen de legitimidad para pedir el incumplimiento del contrato de Gerencia, Venta y Construcci6n cle fecha 19 de octubre de 2004 celebrado entm estas y la CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. C..-de--,.yCCII m ·1·--·- · ----··- 9 • • • T- ele Alblb•- ele ASOCIACIÓN PARA LA VMENOA POPULAR SIMON BOLlvAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AYP-RVE contri CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. C. Condenar a LA ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN BOUVAR (AVP) e INVERSIONES RYE LTDA. al pago de las costas y gastos que genere el presente proceso.• 12.

Hechos de la demanda de reconvención: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda de reconvención, a folios 121 a 127 del Cuaderno Principal N" 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. 13. Excepciones de mérito formuladas contra la demanda de reconvención: Excepción de contrato no cumplido B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CONTRATO DE GERENCIA VENTA Y CONSTRUCCIÓN Esta plenamente demostrado dentro del expediente (fl 1 al 7 c. pruebas 11) la existencia de un consorcio denominado Consorcio AVP - RYE, que se conformó entre la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR AVP y la sociedad INVERSIONES RYE LTDA. el dia 15 de octubre de 2004.

Dicha unión, Uamada "CONSORCIO AVP-RYE" suscribió el dia 19 de Octubre de 2004 un contrato con la sociedad CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A., el cual se denominó como de GERENCIA, VENTA Y CONSTRUCCION. Para todlfs los efectos de este fallo la sociedad CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQI.Jf NORTE S.A. se denominará EL CONTRATANTE y el CONSORCIO AVP- RYE ~ el CONSORCIO (fts. 8 a 22 c. pruebas #1).

El dia 20 de Diciembre de 2006 el contrato mencionado fue adicionado mediante la filma de un otrosi (fls. 23 a 25 c. pruebas #1). De acuerdo con lo anterior, se tiene lo siguiente: El objeto del contrato según la Cláusula Primbra es: "PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente conlrato es que EL CONSORCIO lleve a cabo las gestiones ele gerencia, de venta y ele conslJUcción del proyecto ele uibenización y vivienda a reaHzarse en el predio de propiedad del CONTRATANTE Jote de terreno T- do -- do AIIOCIACION PARA LA VMENDA POPULAR slllON aoúvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP.flYE contra CONSlRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. denominado "La Patojita• localizado en la ciudad de Popayán, proyecto que se denomina Ciudad El Bosque Norte.• La ejecución del contrato convenido según la Cláusula Quinta debla ser desarrollado por EL CONSORCIO en la modalidad de Gerencia por cuenta del CONSORCIO, con gastos reembolsables que se estipularon dentro del mismo contrato.

La Venta por cuenta del CONSORCIO, con gastos reembolsables, también determinado en el contrato y construcción por el sistema de administración delegada con la definición de los gastos que corrían a cargo del CONSORCIO. En la Cláusula Sexta las partes contratantes definieron lo que entendlan por administración delegada. • En las Cláusulas Séptima, Décima-Tercera y Décima-Quinta las partes estipularon GASTOS no reembolsables, COSTOS, gastos a cargo del CONSORCIO y costos no reembolsables. • Acordaron como gastos no reembolsables únicamente los correspondientes a GERENCIA: pago del gerente, su secretaria, personal de oficina, arriendos de oficina y los gastos de loglstica de gerencia, que permitan operar, tales como servk;:ial públicos comunicaciones y mensajerla.

VENTAS: pago del director de Witlla y las comisiones de los vendedores. CONSTRUCCION: pago de director de obnll y su secretaria o inspector. (Cláusula Séptima). Con relación a los costos (Cláusula Décima-Tercera) establecieron que "/os gastos 9fl que incurra el CONSORCIO por razón de cualquiera de IBs obligaciones que surjan para él, según este contrato, serian asumidas por el proyecto•.

En la Cláusula Décima-Quinta establecieron los gastos a cargo del CONSORCIO y en su parágrafo los costos no reembolsables. En esa Cláusula también pactaron que 'Todos los demés gastos fuera de los anteriores serán reembolsables con cago al proyecto ~ acuerdo al presupuasto de cada sub etapa o etapa incluyendo los gastos de desplazamiento del CONTRATANTE y el CONSORCIO a Popayán. ".

En la Cláusula Décima Sexta EL CONTRATANTE declara que "e/ proyecto objeto de este contrato tiene a la fecha obligacidnes econólnicas pendiente$ de pago por la suma máxima de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS rs2B4_ooo.ooo.r. 1 Las obligaciones contractuales,sumidas por EL CONSdkCIO apa(8Cell relacionadas en la Cláusula Octava en 25 numerales, aclarando qlk el numeral 22 fue ampliado por el otrosi suscrito por las partes el 20 de Diciembre de 2006. -•-.,co, r,1., -•-•Baga111---=--••- 11 • • T-do AilllbM•- do ASOCIACIÓN PARA LA 11MENDA POPULAR SIIION BOÚVAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AVP-RYE conn CON8111UCTORA CRIDAD B. BOSQUE NORTE S.A. Dentro de las obligaciones alll establecidas concretamente se previó que EL CONSORCIO aportaría como crédito al proyecto hasta la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000) para desentrabar el inicio del proyecto.

Posteriormente en el otros! se estableció que El CONSORCIO "podré incrementare/ crédito al proyecto(... ) hasta en un ciento cincuenta por ciento (150%) si las necesidades del proyecto as/ los exigen. Es decir, que el monto del crédito del proyecto podrá llegar hasta mil millones de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.oo)". El desembolso de ese préstamo se debla realizar de acuerdo a un cronograma realizado por EL CONSORCIO y aprobado por las partes. la devolución del crédito se estipuló en la Cláusula Novena del contrato y Segunda del otros!, previéndose que los créditos que se le hubieran otorgado por parte del CONSORCIO al proyecto o al contlatante en cumplimiento de lo pactado en el numeral 22 de la Cláusula Octava del contrato se retomarlan junto con interéses equivalentes al DTF más el 11 % anual.

En la Cláusula Octava, numeral 8º El CONSORCIO se obligó a llevar a cabo las obras del proyecto, siempre y cuando se reunieran las tres condiciones: a) La obtención de la licencia de urbanismo y construcción. b) la obtención de los recursos de crédito c) El cumplimiento del punto de equilibrio Las obligaciones del CONTRATANTE Constructora Ciudad del Bosque Norte S.A. están puntualizadas en la Cléusula Novena del contrato de fecha 19 de Octubre de 2004, modificado mediante el otrosl suscrito por las partes, según la Cláusula Segunda.

Tal como se referenció en la Cláusula Tercera del contrato y se observa en el certificado que obra a folio 303 c. principal #1, sobre el inmueble donde se iba a desarrollar el proyecto, pesaban dos embargos anotados en el folio de matricula inmobiliaria 120- 73993 según consta en las anotaciones 12 y 13. la duración del contrato fue convenida en cinco (5) anos según la Cláusula Décima Segunda.

Alega el apoderado del CONSORCIO que el contrato es un contn:ito mixto que incorpora tres relaciones sustantivas encaminadas a desarrollar un mismo proyecto pero autónomas y diferenciables entre si. Con respecto a este punto, el Tribunal observa un contrato denominado de GERENCIA, VENTA Y CONSTRUCCIÓN en el cual las p~rtes estipulan obligacio,,es para cada una de ellas encaminadas al cumplimiento y ejecución del mismo.

Dentro de dichas obligaciones se encuentra una a cargo del CONSORCIO -·--,"' m 11,--. - -~---21·- 12 • • T _. d9 Alblba:asctu ele ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR 9IIIION BOLIVAR E INWRSIONES R"tE - CONSORCIO AVP-RYE-CONSTIIUC10RA CIUDAD EL BOSQUE -,e S.A. que consiste en "aportar como crédito al proyecto hasta la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para desentrabar el inicio del proyecto.

Entiende entonces el Tribunal que dentro de sus obligaciones contractuales (Clát•la:I Octava No. 22 y Novena No. 1) el CONSORCIO debla aportar unas su111811 • dinero con el fin de desentrabar el inicio del proyecto; sumas que podlan ir hasta $480.000.000.00 y posteriormente según el otros! hasta $1.000.000.000. No comparte el Tribunal el argumento de que el Contrato de Gerencia, Venta y Construcción de fecha 19 de octubre de 2004 sea un contrato mixto.

Se trata de un solo w1bato con múltiples obligaciones a cumplir por las partes y de este hecho no. se puede derivar la existencia de otros contratos comerciales. El contrato analizado tiene un objeto único que es el de desarrollar un proyecto de urbanización y vivienda. Queda claro entonces para este Tribunal la no existencia de un contrato de mutuo originado en el Contrato de Gerencia, Venta y Construcción, argumentado por el · apoderado de la parte convocantB.

Por lo anterior, la excepción de Inexistencia del contrato de mutuo propuesta en la contestación de la- demanda está llamada a prosperar. Con relación al crédito de que trata la Cláusula Octava articulo No. 22 modificado posteriormente por el otros!, el Tribunal se referiré más adelante en este laudo. 2. DESARROU.O DEL CONTRATO La sociedad Constnictora Ciudad del Bosque Norte SA. según relata su representante ~I en la dUigencia de interrogatorio de parte llevada a cabo el 7 de mayo de 2009 (fls. tn #MfJ c. pmebas #1), antes de susaibir el contrato con el CON$ORCIO tratiJ'drsacar adelante el proyecto urbanlstico y de construcción sobra el inmueble denominado "La Patojita" ubicado en la ciudad de Popayán, pero sin fortuna, de ahl que tuvo que ingresar a la sociedad a varios acreedores como socios, e incluso se tuvo que endeudar y al no poder pagar, el inmueble fue embargado.

En la Resoluci6n 3005 del 18 de mayo de 2006 (fl. 221 c. pruebas #2), firmada por el curador urt)aJlo 1 del municipio de Popayén y ddl'lde se aprobó la primera etapa de urbanilmo del proyecto Ciudadela El Sbsque, presentado para la modificación y denominado Ciudad Bosq1,1e Norte se hace Lltl recuento de las modificaciones y aprobaciones del proyecto urbanlstico y arquitectónico que venlan presentándose para el desarrollo del inmueble desde el ano d*t 1997.

Entre la firma del contrato de gerencia y la expedición de la resolución comentada transcurrió un ano y ocho meses. Cen1m. _,,.. y Concllacllltt---da -· 11-"6-Llludo-: OC1111Nw 211 --- 13 • • T-· Aiblb•-. ASOCIACKlN PARA LA VMEIIDA POPULAR SIMÓN BOLlvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP-RYE - CONSTRUCTORA CU>AD EL BOSQUE NORTE S.A. Una vez expedida la resolución de urbanismo, se daba la primera condición prevista en la Cláusula Octava No. 8 y para seguir adelante debía obtenerse los recursos del crédito y cumplirse con el punto de equilibrio en la pre-venta.

De acuerdo con la Cláusula Octava (numerales 6 y 7) del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción, el CONSORCIO tenla como obligaciones la de gestionar aéditos puente y tramitar ante los bancos el préstamo a constructor. Sobre la condición de la obtención de recursos de crédito, obra en el expediente a folio 339 del cuaderno de pruebas No.1, una carta de las VILLAS que dice que no aptueba el aédito, y a folio 362 del cuaderno de pruebas No.2 comunicación del BBVA mediante la cual expresa lo siguiente: "Obra la comunicación de fecha mayo 29 de 2009 dirigida al Tribunal de Arbitramento de la Cámara y Comen;io de Bogotá y suscrita por el dif8Ctor nacional de crédito constructor del banco BBVA por medio de la cuBI cedilica que dicho banco recibió una solicitud de Cl8dito conslruclor por 3.460 millones del Conson;io AVP- RYE, crédito que no fue aprobado por el banco" Sobre este aspecto el representante legal de la firma INVERSIONES RYE L TOA. seftor GUILLERMO ANTONIO ANZOLA LIZARAZO cuando absolvió el interrogatorio de parte (fl.306 c. pruebas #2) al dar respuesta a la pregunta sobre el crédito pendiente con EXPOCREDIT manifestó que dicho crédito lo aprobaron pero no lo,udieron invertir porque se trataba de un crédito puente y no había aédito a largo plazo.

De igual manera en el interrogatorio de parte JUAN EDUARDO PELAEZ, representante legal de AVP (fl.324 c. pruebas #2) manifestó que habían solicitado un crédito a constructor con las entidades LAS VILLAS, BBVA y CAFETERO sin obtener respuesta de ninguna de ellas, y que el único crédito que obtuvieron fue un aédito puente con EXPOCREDIT, el cual a pesar de estar aprobado, fue desistido por no ser a largo plazo.

Queda probado que el CONSORCIO gestionó y tramitó solicitudes de créditos y préstamos para el proyecto, cumpliendo con las obligaciones estipuladas en los numerales 6 y 7 de la Cláusula Octava, las cuales corresponden a obligaciones de medio y no de resultado, sin embargo, la no obtención de dichos créditos trajo como consecuencia que el proyecto no pudiera desarrollarse.

Asl lo manifestó el sel\or Femando Forero en la declaración rendida quien declaró que el proyecto aun cuando fue exitoso en sus preventas, no se desarrolló debido a que "los créditos en los bancos no fueron fructlferos" (fl. 154 c. pruebas #1) Por su parte el señor Guillermo Anzoll:A en su declaración de parte manifestó •nosotros no es que no quisiéramos hacer el proyecto, realmente si nos hubieran dado el c,9dil.u hubiéramos hecho el proyecto porque quiero manifestares (sic) que tentamos todos los elementos técnicos listos, lo que es la parte que corresponde a nuestTB expert;c;a de conslTUcci6n estaba todo listo y hasta tentamos como, en &&&SU, T-de Aiblb-de ASOCW:ION PARA LA YMENDA POPULAR 9IIION BQÚVAR E INVERSIONES RYE • CONSORCIO AVP-«'IE - CONS11IUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. algún momento se lograron tener 46 clientes, lo que pasa es que los bancos se demoraban y se demoraban en tomar la decisión y no les gustaba y empezaron a poner problema y pedir papeles y toda esa cosa y se demoraron en eso, inclusive eso nos ha afectado, pero no dependió de nosotrosn (ff. 314 c. pruebas #2).

En cuanto al punto de equilibrio, si bien algunas declaraciones coinciden en que el proyecto fue exitoso en preventas (fl. 154 y 314 c. pruebas #1) no obra en el expediente prueba documental alguna que demuestre cual era el costo de las obras de urbanismo, la construcción de la primera etapa y el numero de venta o pre-ventas necesarias para llegar a lo que se decla punto de equHibrio, el cual según la Cléusula Octava No. 8 literal e) lo tenía que determinar la entidad financiera.

Al no darse dos de las tres condiciones, es claro que el proyecto no se desarrolló y • ese hecho no se discute por las partes. •

3. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO A folio 93 del cuaderno de pruebas No.1 obra la documental de fecha 19 de Diciembre de 2007 signada por el senor GERARDO DE FRANCISCO CUCALON representante legal de CONSTRUCTORA CIUDAD DEL BOSQUE NORTE S.A. y en la cual da respuesta a la comunicación del 18 de Diciembre de 2007 por medio de la cual el CONSORCIO manifiesta la necesidad de liquidar el contrato y al respecto le responde: • estamos de 8CU6fl1o y aceptamos la terminación del contrato referido • y tennina diciendo: • Como consecuencia de todo lo anterior, las partes debemos acordar las condiciones en que debe Hquidatse el contrato suscrito •.

En ese orden de ideas para este Tribunal el contrato tenninó por mutuo acuerdo, por la manifestación unilateral que hace el CONSORCIO de no continuar con el proyecto y la manifeslaci6n unilateral por el CONTRATANTE en la que, si bien hace reparos a la decisión, decide aceptar la cancelación del proyecto. Con fundamento en lo anterior la pretensión primera principal de la demanda está llamada a prosperar, entendiéndose que el contrato fue terminado por las partes el dla 19 de diciembre de 2007.

4. DE LOS PRESTAMOS. GASTOS. COSTOS REE COI SA.BLES Y NO REEMBOLSABLES Sobre estos temas el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Del anélisis que se le hace al contrato observa este Tribunal que algunas Cléusulas hacen mención a reintegro de pagos por deudas del CONTRATANTE adquiridas con -•-.,e n,11,--.11oc c1Ddollclgalll-'---Odllln21do- 15 • • Trtbunol de A- de ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMON BOUVAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AYP·RYE c:on1n1 CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. anterioridad a la firma del contrato; de gastos que van con cargo al CONTRATANTE y de gastos que van con cargo al PROYECTO.

Veamos el clausulado: "TERCERA. SANIDAD DEL LOTE. El proyecto habitacíonsl que se ha descrito en la Cláusula primera de esle contrato, se leV8111ará sobre el globo de terreno arriba identificado y denominado La Patojita, que es de propiedad del CONTRATANTE, quien declara que éste se encuentra libre de gravámenes, de limitaciones de dominio y tltulos de tenencia. En cuanto a medidas cautelares, se encuentran dos embargos anolados en el folio de matricula número 120-73993 del círculo registra/ del Popayán con número de anotaciones DOCE (12) y TRECE (13).

El primero ocasionado por honorarios del proyecto arquitectónico con la sociedad MEGATERRA GRUPO DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCION S.A. El CONSORCIO hará las gestiones conducentes a solucionar esta situación y pagarla el valor correspondiente a la factura original de los honorarios que se deben, más los gastos de proceso que se llegaren a pactar.

La primera parle de este pago, o sea los honorarios con cargo al proyecto y la segunda parte corresponcJiente a los gastos procesales con cargo al CONTRATANTE. En el caso que durante el plazo para la ejecución del primer paso contractual, definido mas adelante en este mismo contrato, no se llegare a alcanzar un acuenJo comerciaknente valido con la firma demandante MEGA TERRA GRUPO DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCION S.A., el CONSORCIO, podrá dar por terminado el presente contrato sin que se cause sanción alguna en su contra.

Así mismo el CONTRATANTE exonera de toda responsabilidad al CONSORCIO, por las demoras que este acto pueda ocasionar en el desarrollo del proyecto siempre y cuando, el pago que llegare a definir con la entidad demandante, no exceda los términos pactados con esta última. El segundo embargo efectuado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, que el CONTRA TAIITE se obliga a sanear por su cuenta, a mas tardar dos meses después de la firma de este contrato.

En igual medida declara el CONTRA T ANri: que el lote está a paz y salvo por concepto de impuestos prediales y de valorización. El pago de los impuestos prediales y de valorización que l/eg819n a causar durante el desarrollo del contrato, asf como de sus ajustes y reajustes, los realizará el CONSORCIO con cargo al PROYECTO." La Cláusula Cuarta no dice nada al respecto, En la Quinta, se dice que el contrato será desarrollado por el CONSORCIO, que los gastos de gerencia serán reembolsables en lo que estipule el contrato;

Ventas por -•-,eon m lln-°"""'9•eo-re1o•,.-..--Oc11-.21•- 16 • • TrllluMI ele A,11111- ele ASOCIACION PARA LA YMENDA POPULAR sllilON BOÚVAR E INVERSIONES AYE - CONSOACIQ AYP-RYE contn1 CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE~ S.A. cuenta del CONSORCIO con gastos reembolsables que se determinan en el contrato y Construcción con gastos que corren a cargo del CONSORCIO como se especlflca en el contrato.

En la Cláusula Sexta, las partes pactan que el CONSORCIO recibirá unos honorarios por administración delegada y tendrá derecho al reembolso de todos los gastos que demande el desarrollo del contrato, no se dice si con cargo al proyecto o con cargo al CONTRATANTE. En la Cláusula Séptima, se habla de gastos no reembolsables al CONSORCIO siendo los correspo."ldientes al pago del gerente, seaetaria, personal de oficina, arriendos de oficina, gastos de loglstica de gerencia, servicios públicos, comunicación y mensajería, las ventas los correspondientes al pago de director de ventas y las comisiones de los vendedores y en construcción los correspondiente al pago del director de obra y su secretaria o inspector.

También se establece que el proyecto sufragará el valor de hasta cuatro tiquetes aéreos de Bogoté - Popayán - Bogotá. En la Cláusula Octava, se estipuló en el numeral 7º que los costos de constitución y levantamiento de garantías serian con cargo al proyecto. En el numeral 22 de la misma Cláusula se estableció como obligación para el CONSORCIO aportar como crédito al proyecto la hasta la suma de $400.000.000 millones de pesos para desentrabar el inicio del mismo.

En el otrosl suscrito el 20 de Diciembre de 2006 se adicionó la Cláusula Octava conaetamente el numeral 22 conviniéndose que el CONSORCIO podrfa inaementar el crédito al proyecto hasta en 150%, es decir hasta llegar a la suma de $1.000.000.000 de pesos moneda corriente. En la Cláusula Novena, se pactó como obligaciones del CONTRATANTE devolver al CONSORCIO los $400.000.000 millones de pesos que aportó corno créditos para desentrabar el proyecto; la Cláusula Novena fue modificada mediante otrosí y quedo asl: º1.

DEVOLVER AL CONSORCIO los créditos que éste úllimo haya oto,r,ect, al proyecto o al CONTRATANTE, en cumpHmiento al numeral 22 de la Clá~ Octava, junto con sus intereses equMJlentes al DTF más once por ciento (11") anual. Estos dineros se pagarán en lo posible antes de la liquidación total o parcial de la primera etapa de las viviendas unifamiliares.• En la Cláusula décima, no se dice nada al respecto.

En la Cláusula Décima Primera, se estipulan dos pasos, el primer paso de exploración para determinar si las ventas de vivienda son facbbles en el proyecto, fase con una duración de cinco meses y los gastos serán con cargo al CONSORCIO. Las partes también convinieron que si no continuare el proyecto le -•-, Con lb l6n--.t1ec-n:1o11ea_..-,.._-.

Ocluln29cle28119 17 • • T-·.t.blli•NnlD •ASOCIACIONPARA LA -A-- BOLlvAR E INVERSIONESRYE- CONSORCIO AVP-a'IE - CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. serla devuelto al CONSORCIO por parte del CONTRATANTE el prestamo convenido con tierra donde se irla a construir el proyecto. En la Cláusula Décima Segunda, no se dijo nada al respecto.

En la Cláusula Décima Tercera, se convino que los gastos en que incurriera el CONSORCIO por razón de cualquiera de las obligaciones según este contrato, señan asumidos por el proyecto. En la Cláusula Décima Cuarta, se previó la remuneración para el CONSORCIO. En la Cláusula Décima Quinta, se convino gastos a cargo del CONSORCIO asl: "GASTOS A CARGO DEL CONSORCIO.

Corresponderá: 1- Gasto del gerente, personal auxHíar de su offcina, arriendo, los gastos y comisiones de venta y los gastos inherentes a la labor de la gerencia. 2- El director de obra y su personal auxiliar. ~ El costo de la contabilidad del proyecto y sus auxiliares. Parágnño. Costos no Reembolsables: Los costos de gerencia y de conslnJcción no reembolsables son los correspondientes al ger&nle y su aparato de oficina, el director de obra y sus gastos.

Todos los demás gastos fuera de los anteriores seran reembolsables con cargo al proyecto de acuerdo al presupuesto de cada sufHJtapa o etapa, incluyendo los gastos de desplazamiento del CONTRATANtE y del CONSORCIO a Popayán y Bogotá.• En la Cláusula Décima Sexta el CONTRATAENTE declaró que el proyecto tiene a la fecha de la celebración del contrato obligaciones económicas pendientes de pago por la suma máxima de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIUONES DE PESOS ($284.000.000) valores que el CONSORCIO declaró conocer y cuya lista hace parte del contrato.

Igualmente ésta Cláusula dispone que si el contrato se termina anticipadamente el CONSORCIO no continuará con los mencionados pagos y el CONTRATANTE declaró reconocer todos los pagos mencionados en esta Cláusula a favor del CONSORCIO. En las Cláusulas décima séptima, clecirna octava, clecima novena y vigésima no se dijo nada al respecto.

De acuerdo a lo anterior se concluye que en las Cláusulas Tercera y Décima Sexta las partes distinguieron claramente qué p~gos debía reconocer el CONTRATANtE a favor del CONSORCIO y son los que aparecen en la Cláusula Décima Sexta, de acuerdo a la lista a que hace mención en la misma, aportada por la parte convocada cuando solicitó aclaración al dictamen rendido por la seftora perito debidamente firmada (fl. 403 del c. pruebas #2); dicho documento se titula "ANEXO AL CONTRA TO DE GERENCIA ENTRE "CONSORCIO RYE - AVP"E (sic) CONSTRUCTORA BOSQUE NORTE S.A." Trlllunal de A.. w lO de ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR 9IMON 80ÚVAR E INVERSIONES RYE -CONSORCIO AYP.ff'IE - CONSTRUCTORA CIUOAD EL BOSQUE NORTE S.A. Entiende el Tribunal que estas sumas hacen parte del crédito a que se refiere la obligación establecida en el numeral 22 de la Cláusula Octava y en la Cláusula • Primera del otrosl, del Contrato de Gerencia, Venta y Construcción. En relación con lo previsto en la Cláusula Octava numeral 22, modificada mediante la Cláusula Primera del otrosí, tenemos que una de las obligaciones del CONSORCIO era la de afectar un aédito • al proyecto...", • de acuerdo a un cronograma programado por el CONSORCIO aprobado por las partes contratantes.· Dicho cronograma, nunca se elaboró como lo confesó el representante legal de la sociedad INVERSIONES RYE L TDA señor GUILLERMO ANZOLA LIZARAZO cuando absolvió una de las preguntas formuladas en el interrogatorio de parte donde afirmó:· no encontramos práctico hacer un cronograma porque con cada uno la situación es distinta..."(tr.310 c. pruebas #2). • Teniendo en cuenta que el cronograma no se elaboró y que el numeral 1 dEt la Cláusula Novena que hace referencia a dicho crédito lo circunscribió a "créditos para desentrabar el proyecto", el Tribunal toma el ANEXO AL CONTRATO DE GERENCIA, aportado por la convocada al momento de solicitar aclaraciones al dictamen contable y firmado por las partes(fl. 403 e.pruebas. #2), lo compara con la relación de pagos que aparece en el dictamen pericial (Fls. 87 a 92 c. pruebas #2) y que muestra los pagos realizados por el CONSORCIO AVP-RYE para desentrabar el inicio del proyecto: ANEXO AL CONTRA TO DE GERENCIA (fl. 403 c. pruebas #2): eoo re eo.• 7 DEUDA TOTAL Dillefto~ MEGATERRA 100.000.000 {1} --- 11.AM 52.000.000 (2) - E16dricas yTeFel.

Antonio Solano 8.000.000 {3} MtM1i1wdD 1lemls el 53 Guil7anno Caya,do 7.000.000 (4) lJcenda tJrballillllD ~ 10.000.000 {5} • Lk:8nda Conmua:iOn 1 Curadurfa 17.000.000 {8} Topograffa Cle5io Cepeda y otro 8.200.000 (7) DilleftoHidl6ullcx> HenryRlvera 2.320.000 (8) ~· W idfnez 2.600.000 {9} -Oficina Hugo Velaza> 1.500.000 { 10} -Oficina Hugo Guzmlln 2.700.000 { 11 } Elbuclura Harold Munoz 5.000.000 { 12) Movi111iilu de 1iana H.Ve:.000.000 {13} Sub-Tobll 222.320.000 DFAN 5.250.000 { 14} Contabilidad Luz Moscoso 2.000.000 { 15} Cllnwll Cornen:k> PopaJM 1.700.000 ( 18} Nóminasypan,onaF 4.528.330 ( 17) S.rvicioe Oficina 2.500.000 { 18} Arriendos Alnlsados 3.000.000 ( 19) cau HDIIII -~ 1.600.000 (20} 1/iaiFlnle JuanCarón 6.082.000 (21} c.mo•A..t.lnfo,c, Phcl6n·em •-•11ago111-~-=0ctubnt21de2IIOI 19 • • T-. '-ble.•-• IWOCIM:ION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIIION BOLIVAR E INVERSIONES RYE -~ AVP-ffYE COlllla CONSTRUCTORA CIUDAD EL BOSQUE -TE S.A. TurismoJ c Tiquere Alhely 423.000 {22} Tiquete Alhely Alhely 182.000 {23} I/IMlcoe Alhely Alhely 1.200.000 (24} Devolucicln Separaci6n CuaAn'*8da 81.400 (25) Olléxlto Limitada 3.674.104 (26) Publicidad Anderson Ospina 650.000 (27) PREll1SORA 8.500.000 (28) ~de~ ~ de Francllco 20.000.000 {29) Sub-1 81.370.834 --· $283"890.834 Hacieid> la m1pnci511 de ios bet.eli:ilios <Xlll SU> wbe&, er1le ios im¡.ullb. en el NEXO H. CONTRAlO ierE a ios 1egallb. en la m 4a4 ti"' del CONSORCIO seg(n el CÜite I pe,i:ial se encuernk>SV,ierE: Be11a11-., eo-- • v-.. -.,w,,..-- coi -T- "CONSORCIO AVP-RYE" ANEXO.. ~ { 1} MEGATERRA SA. 89.000.003 100.000.000 {2) llM o 52.000.000 {3) SOlANO MANZANO ANTONIO 8.000.000 aooo.ooo {4} Ge 7 IIIO Caycedo o 7.000.000 {5} Curadurla 5.000.000 10.000.000 RIVERA SALCEDO ROORIGO.

(6) Curadurla o 17.000.000 {7) CEPED,t\ CI.BJO 3.500.000 8.200.000 {8} Hen,y- o 2.320.000 {9} IIIAR'J1NEZ COROOBA WBEIMAR 600.000 2.600.000 { 10) VELAZCO HUGO 600.000 1.500.000 { 11} OI IZW'.11 D1AZ HUOO 2.900.000 2.700.000 {12} -- 5.000.000 13) H. Vela1co-Mowimlento de tferra 6.000.000 { 14} OIAN- 5.250.000 {15} Conlwf T 1 1 Luz Yoecoeo- 2.000.000 { 16} c-.c.n.ao~.. 1.688.000 1.700.000 MARIA HELENA CASTRO { 17) Nólnlr- y pe,-,a~ 28.667.059 4.528.330 CONSTRUCTOAA CIUIW> EL BOSO CIJOIIE.YA EPS DUQUE ALVAREZ GLORIA HELENA MENDEZ GAUEGOANGEIA MARIA OTERO\llveROS -00 (18} S.wis<llidR8- 3.231.186 2.500.000 CENTRAL ELECTRICA DEL CALICA COMPUOFERTAS CORPORACION AUTONOMA REGION VARIOS MUNICIPIO DE POPAYAN {19} Aniendos Alra8ado8-- 2.210.000 3.000.000 VALVERDE MYRlAN {20} Cua 11111111 Rafael~ 1.600.000 (211 - Cenln 6.082.000 T-do Al--- do ASOCIACIÓN PARA LA VMENDA POPULAR SIIIION IIOÚVM E INVERSIONES RYE -CONSORCIO AYP-ME-.

CONSlftUCTORA CIUDAD EL IIOIIQUe-11! S.A. Be1111flclarto y Concepto Valor en Reglsbw contablN Columna Deuda TOIJII "CONSORCIO AVP-RYE" ANEXO al Contrato CERON UOlANO JUAN BAUTISTA 24.916.968 {22} TurilmDJ~T~Mrtlly 423.000 (23} T,quellt Alhely-Alho,ly 182.000 (24) v-~1y 1.200.000 Vl5IIAI. AU:l y 1.882.000 {25} DNU:i6n Sepw:w:r. c..

Ampliada 81.400 {28) Oliáilo~ 3.700.000 3.674.104 OFIEXITO L TOA (27) Publicidad-Andenln Ospina 962.000 650.000 {28} PREVISORA- 8.500.000 {28) - da proyecto-Garanl da FIIIIICioco 19.000.000 20.000.000 OE FRANCISCO CUCALON GERARO TOTALES 1N'Olt.218 283'890.834 • Se observa entonces que de las cifras que aparecen en el ANEXO AL CONTRATO, fueron pagados por el CONSORCIO: CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($196.059.216.oo) Entiende el Tribunal que de la suma que el CONTRATANTE declaró como obligaciones pendientes del proyecto (Cláusula Decima Sexta del Contrato) y del crédito que se obligó a aportar de conformidad con la Cléusula Octava _ numeral 8, EL CONSORCIO aportó efectivamente los CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE Mil DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($196.059.216_00).

En ese orden de ideas, la suma mencionada arriba deberá ser pagada a las sociedades Asociación para la Vtvienda Popular AVP e Inversiones RYE Ltda. las cuales wnfonnan el CONSORCIO AVP - RYE, por parte del CONTRATANTE Constl1.lctora Ciudad el Bosque Norte S.A.. y corresponde a las sumas que et • CONSORCIO canceló y fueron ori¡Jinadas antes de la celebración del wntrato del.,.: de oc;ilubre de 2004- Lo anterior con base en las Cláusulas Octava No. 22, Nove"8" ~- 1, Decima Primera y Decima Sexta del coobato, con sus respectivas modificaciones mediante el otros! y con fundamento en las cifras arrojadas por el dictamen pericial.

Pdr otra parte, en cuanto a gastos no reembolsables, la Cláusula Séptima los determina claramente, así como el parágrafo de la Cláusula Décima Quinta que establece que los costos de gerencia y construcción no reembolsables $en los correspondientes al gerente y su aparato de oficina, el director de obra y sus gastos. "TodM los demás aestos fuera de lo& anteriotes sedJi1 reembolsables..." por lo que el Tribunal entiende que todos los demás gastos se ciasifican como reembolsables al CONSORCIO con cmgo al p~. • • T- deAl •www• de ASOCll'C!ON PARA LA -POPULAR UION BOUVAR E INVERSIONES RYE -CONSORCIO AVP-W'IE _,, COIIS11IUCT'CIR CIUDAD EL BOSQUE IIOR11! S.A. De acuerdo con el dictamen pericial contable los gastos denominados reembolsables a cargo del proyecto ascienden a la suma de $332 '092.025 (fl. 93 c. pruebas #2) y los denominados no reembolsables a la suma de $343'677.544 (fl. 125 c. pruebas #2).

Una vez definidos y detenninados los gastos reembolsables y los no reembolsables es preciso delenninar con cargo a quien se estipularon dichos pagos en el conbato, no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

5. DEL RIESGO DE LOS NEGOCIOS No hay negocio sin riesgo. Cuando los sujetos del derecho celebran un contrato, de por si tal contrato corre ya un riesgo, primariamente si se cumple o no lo pactado, o si a pesar de haberse cumplido lo pactado las resultas no fueron las esperadas. Pero también existe un riesgo adicional originado en la manera como se comportaron los contratantes entre si, o por la manera como pactaron o redactaron las Cláusulas del contrato que los unió. El Tribunal entiende y quedó probado en el proceso que el CONSORCIO es un profesional en materia de construcción promoción y ventas de proyectos de vivienda tal como se desprende de las declaraciones rendidos por sus representantes legales y de los documentos aportados por estos (fl. 194 c. pruebas #1 fls. 53 a 73 y 195 a 200 c. pruebas #2).

Teniendo en cuenta la condición de profesion¡iles, el CONSORCIO debla estar en capacidad de dominar los riesgos del proyecto y de evitar o precaver los dai'ios que conllevaba. Observa el Tribunal en diversas Cláusulas del contrato (Tercera, Decima Primera, Decima Segunda, Decima Sexta, Vigésima) que las partes previeron el no desarrollo del proyecto y por consiguiente la terminación anticipada del contrato_ Es asl que el fracaso del proyecto estaba contemplado por las partes y entiende el Tribunal entonces que el CONSORCIO como profesional que es, tenla previstos los riesgos del j:,royecto.

Alega el apoderado del CONSORCIO que la Constructora Ciudad el Bosque Norte actuó de mala fe y le ocultó infonnación que hizo que el proyecto no se desarroHara. En cuanto a este tema, es preciso resaltar que quien pretenda alegar la mala fe debe probarla, sin embargo, no encontró el Tnbunal prueba en el expediente de la mala fe del CONTRATANTE, por lo contrario, quedó demostrado que el CONSORCIO estudió con varios meses de anticipación el proyecto, vis~ó el lote y recibió la documentación pe,tinente.

Asf mismo se probó la condición de profesionales en materia de gerencia, venta y construcción de proyectos de vivienda. • • T-do AibNIW,M.00 do A80CIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR SIMÓN aoúvAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP-«YE - CONS1RUCTORA CIUDAD EL BOSQUE NORTE S.A. Por tales motivos el Tribunal no entiende cómo unos profesionales de la construcción, al estudiar el proyecto antes de la firma del contrato, no se dieron cuenta que para desarrollarlo no necesitaban $400.000.000 sino $2.000.000.000 o $3.000.000.000 como manifestó el apoderado del CONSORCIO en sus alegatos de conclusión (FI. 371 c. principal).

No es de recibo del Tribunal por lo tanto, que el CONSORCIO, con sus condiciones y experiencia profesional hubiere sido engal'iado por el CONSTRTANTE. En la Cláusula Décima Quinta las partes acordaron: ( ) "Todos los demás gastos fuera de los anteriotes seríJn l88mbolsables con camo al oroyacto de acuerdo al oresuoueslo de cada sub-etaoa o etaoa. incluyendo los gastos de desplazamiento del CONTRATANTE y del CONSORCIO a Popayán y Bogotá"(subraya fuera de texto) Considera entonces el Tribunal que debido al fracaso del proyecto en su primera fase, deben las sociedades que conformaron el CONSORCIO asumir los gastos reembolsables que estaban previstos a ser cargados al proyecto, toda vez que éste último no se desam>lló. Asl mismo, considera el Tribunal que lo anterior obedece a los riesgos que todo profesional de la construcción debe tener en cuenta frente a un proyecto de esta naturaleza.

Para el Tribunal es claro que el CONSORCIO es una figura jurldica definida en el art. 7 de la Ley 80 de 1993, y compuesto en este caso por AVP e Inversiones RYE Ltda., mientras que el PROYECTO era la urbanización que debla desarrollarse en el lote La Patojila y el cual debla producir unos ingresos como consecuencia de las ventas de las viviendas.

Entiende así mismo el Tribunal que de dichos ingresos era que debían reembolsarse al CONSORCIO los gastos denominados reembolsables en el contrato. Sin embargo, como no hubo construcci6n y venta de viviendas, no hubo ingresos. Con fundamento en lo anterior el Tribunal no condenara al CONTRATANTE al pago de los denominados "gastos reembolsables". e,. !NfQBMAUQAD EN EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Solicita el apoderado de la CONTRATANTE en la demanda de reconvención como pretensión principal que se declare el ina.implimiento del contrato por parte de las sociedades que conforman el CONSORCIO.

Asl mismo, proponen ambos apoderados en las eot,testaciones de la demanda y de la demanda de reconvenci6n la excepción de Contrato No Cumplido. - _.,.,e m 11 --•e, __.________ 23 • • T cl9 A..111111:usatlD. ASOCIACION PARA. LA VIVIENDA POPUUR 8IIION 80ÚVAR E WrlVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP-«'IE -CONS1RUCTORA CIUDADEL BOSQUE -11! S.A. En relación con los incumplimientos que aducen ambas partes con respecto a la contraparte, no queda la menor duda acerca de la informalidad como ambas partes manejaron su relación contractual.

En ese sentido son coincidentes los testigos quienes dijeron al respecto: Testimonio seftor Femando Forero (fl.155 e.pruebas. #1) "( ) DR. GIL: E88S reuniones que usted llama de comité, recuerda cómo se citaban o con qué periodicidad se hacfan? SR. FORERO: No habfa una periodicid8d estBblecidB sino más en la medida en que el proyscto se iba concretando y se requerían decisiones o era pertinente h8C9rle saber a los socios cómo se encontraba configurado el proyecto para tomar decisiones se convocaba esos comités y se presentaban, es decir, en le (sic) momento que se estaba úabajando, por ejemplo la parte urbanística, hasta que no se tenla en concreto un plan urbanlstico para poderlo evaluar no se citaba, igualmente pasaba con la deffnición de la casa, para da un ejemplo.

( )" Testimonio señora Maña Estupiñán (fl.165,166 y 168) "( ) DR. GIL: Estas cuentas o estB contablTldad también la revisaba algún funcionario de Constructora Cuidad El Bosque? SRA. ESTUPlflAN: Directamente Gerardo De Francisco, en varias ocasiones estuve reunida con él mirando los listados porque habla diferencia de criterios en algún momento de qué gastos eran los 1981T1bolsab/es y qué gastos no eran membolsables, ptlliódicamente se hacfan reuniones, los socios se reunfan, no estuve en todas las reuniones pero si en algunas, donde se presentaban los informes para que conocieran las cuentas de todas las operaciones.

SRA. ESTUPlfilAN: ( ) después de algunas reuniones que tuvieron los socios nos sentamos con Guillermo Anzola y el doclor Peláez y revisábamos, se re clasificaron algunas cosas, después estuve reunida con Gerardo De Francisco, igual 61 manifestó algunas cosas que no estBban de acuerdo, aunque no era claro en los conceptos que se hablan establecido en el contrato la orden que recibl por parte de Guillermo Anzola era: oor o/ata no vov a oelear v manos auiero a oerder un w1]igo por $10 millones o lo aue fuent.. haaa lo aue él Te entonces se hicielOn lllll• clasilicaciones en su momento de esos V8'°'8s v lleaemos a una cifra Nl:alJl8cida que estfl en la contabilidad en los últtmos informes (subraya hNade--texto).

DR. CARDOZO: El Consorcio llevaba libros de contabilidad? SRA ESTUPIAAN: No estaban registrados los libros de contabilidad porque los consoraados son los que contabilizan al final las operaciones, realmei,te los libros de contabilidad no se registraron del consorcio. • • • T-· Aiblli PID • ASOCIII.CION PARA LA VIVENDA POPUI.AR HION BOLIVAR E INIIERSIONES R'WE • CONSORCIO AVP.a\'E-CONS1RUCTORACU>ADB. ~ -TES.A. DR. CARDOZO: Por qué no se registraron? SRA. ESTUPIÑAN: No lo consideraron viable los socios del Consoroio A VP.

DR. CARDOZO: Usted no les dio ninguna opinión a respecto? SRA. ESTUPIÑAN: SI pero la verdad con el gerente que estaba en Popayán nunca pudimos registrarlos ni nada y no se insistió en la cosa. r.. r lnl&nogatorio sefior Geranio de Francisco "(... ) DR. GIL: Pregunta No. 5: Se reunía usted con Eduardo Peláez y/o Guillenno Anzola para discutir asuntos propios del proyecto? SR. DE FRANCISCO: Claro, el contrato establecía una junta de gerencia del negocio que debla reunirse por ahí una vez al mes y constituimos un comité del proyecto que debla estar conformado un repn,sentante del consorcio, un representante de nosotros que me elegl )'O como tal y el interventor, el doctor Hugo Mu/loz que era el que estábamos esperando.

Eso tampoco se cumplió, nunca, me da pena conbadecirle al doctor Forero, el comil8 debía reunirse dos WIC8S al mes pera aprobar las cuentas, pera estudiar las propuestas ele los conlratistas, para aprobar los pagos, nunca, se hicieron no cinco sino tT9s muniones en 36 meses de un proyecto que se neces11aba un movimiento trtJmendo y diario, entonces le pregunto si puede ser eficiente la ejecución ele un proyecto sin supervisión ele ninguna clase por parte ele ambas partes, porque a lo mejor eso lo mvisaba el Conson:io pero nosotros no.( )" ' Testimonio NI\Ora Clara Inés Rengifo (ft. 353 c.p.fl) "(... ) DR. MUÑÓZ: Como miembro de junta ditectiva de la Const1Uctora Ciudad El Bosque ustedes tuvieron conocimiento de culJ/es eran las utilidades proyectadas de este proyecto pata la Constructora? SRA. RENGIFO: Hubo una presentación ele dos o tres ffujos de caja en las muniones, pero eran unos ffujos en donde como no habfa un presupuesto exacto cJel proyecto era un flujo que no era tan real y ah/ se presentaban unas utilidades para la Constructora y unas utilidades para las partes del proyecto, no recuerdo cu/Jnto eran las utilidades.

( ) Teetlmonio seftor Dionisio lbénez (ft. 346 c.p. fl) "( ) c.e.•-.,c n, -..e ••,.._,._-=-.21•- 25 • • T-·AIIIIII •ID.AIOCIACIÓNPARA LA IIMEIIDAPOPULMMIÓNBOLlVAREINVERSIONESRVE-~CIO AVP-R'IIE-CONSTRUCTClRA CIUDAD EL ___ TE S.A. DR. MUfJóZ: Recuerda usted si alguna vez fue citado o asistió a un comité de gerencia citado por el Consorcio A VP - RYE? SR. IBAilEZ: Pflro me aclara usted esto que no recuerdo, hay comité de gerencia y comité de proyeclo, el comité de proyecto eran los técnicos de ambos lados que se juntaban y creo que se juntaban el Popayán o deblan juntarse en Popayán, el comité de gerencia era malmente una reunión en que la parte contratista se presentaba ante la parte contratante y simplemente infonnaba cómo iba el proyecto, ah/ se tanfan que poner de acuerdo unas cosas, tanfan que por ejemplo, presentar cuentas de datos, eso nunca lo p,esentaron fonnalmente, que ya inverlimos no se que tal, pero un momentico, ustedes no tenlan que presentar eso, hombre pero ya eso se sabia es una cuestión de manejo no se que, esa 818 la situación que uno se vela en una junl8 donde como le digo no era absolutamente junta.

Uno se pone a WK por ejemplo en el contrato, el contrato dice se hace un acta, pero no hay responsable del acta ni secretariado del acta ni nada, ni siquiera dice quién es msponsable por citar a la junta, nosotros nos juntábamos porque declamas qué está pasando, llamábamos allá, nos reunlamos en la junta y los infonnes eran por decirlo menos precarios, de mucho ~. muchas cosas pero números, cosas concretas que esMn, es que vamos a cambiar el proyecto, por qué, porque ese proyeclD así no nos convence ya, vamos a cambisrlo, y sntonces, vamos a hacer un estudio de mamado, acá está la cuenlB del estudio de meroado, pero, dónde está el estudio de mercado, el estudio de mercedo, el estudio de mercado, y nunce apaR1Ci6 el estudio de men:ado, yo por lo menos no vi que se presentara ante esa junta o como la quieran llamar, que debla mcibir toda esa información porque conllacfu8/ment estaba asl planteado.

Decla, paro esto qué es, quién ha visto el estudio de meroado, todavía no ha visto el estudio de mercado que hicieron ellos, lo que si se es que hay una cuenta grande sobre el estudio de me,cado, eso si lo se, pero en esa junta debió haberse preS&lrtaoo, junta o comités, que eso no es el comitá del proyecfo, es otra cosa. Esa era la sensación permanente y que había como un plan de descalificación de la contra parte por no tener profundos conocimientos del tema y es que • {... ) lntam,gallOrio Juan Eduardo Peláez (fl. 331 c.p. #2) "(... ) DR. MUfiJÓZ: Complemento mi pregunta, ustedes presentaban informes formalmente, un documento escrito que cada tanto tiempo se lo enviaban? SR. PELAE:z.: Periódicamente? DR. MUÑÓZ: SI.

SR. PELAEZ: No necesariamenle porque teníamos tal grado de conliwlza con Geran:Jo y nunca nos reclamatOn ningún incumplimiento a respecto entonces en ese grado de confianza trabajamos de confianza y buena fe. ( )" -•-.,eon r ···---•-•a --..--:-.21•2009 26 • • • T-· Ailllli 111a ·-·CION PARA LA IIMENDA POPULAR NION BOl.lVOR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AW-RYE _ C011Sl11UCTORA _ELIIOSQUE -11!11.A. No se cumplieron los plazos, no se hicieron todas las reuniones convenidas, no se elaboraron los cronogramas de pago, no se relacionaron las deudas, no pactaron con claridad sus responsabilidades.

Las personas juridicas que conforman el CONSORCIO, así como el CONTRATANTE, son comerciantes obligados a cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de esa especial caracterfstica, entre las cuales se enaientra la de llevar libros de contabilidad y como regla general cumplir con lo pactado, y como valor supremo, obrar de buena fe.

El CONSORCIO no llevó libros de contabilidad debidamente registrados, solo aparece unas cuentas auX1liares de la contabtTNfad del CONSORCIO AVP-RYE donde se anotaban los gastos en que hablan incurrido con ocasión del fallido proyecto. Entiende el Tribunal que més que un incumplimiento del contrato, lo que prevaleció fue la informalidad aceptada por ambas en las relaciones contractuales y en la ejecución del COI.trato como lo demuestran los apartes de testimonios arriba transcritos.

7. COBRO DE INTERESES Encuentra el Tribunal en la Cláusula Novena del contrato que las partes pactaron intereses remuneratorios a la tasa del DTF més 11 % anual, por lo cual se condenaré al CONTRATANTE a pagar los Intereses equivalentes a: DTF más 11 % anual sobre 1os pagos que acumulados ascienden a $196.059.216; calculados desde la fecha de pago de cada obligación hásta el 27 de noviembre de 2008, asl: - $196"059.216 Fecha Inicial del célculo: 30-0ct-2004 Fecha Final del célculo: 27-Nov-2008 Tasa: DTF + 11 nuntos Vetorll• •11 $119·152.975 - · · mé6 intereses $312"'912.191 Ahora bien, solicita el CONSORCIO el pago de intereses de mora a partir de la notificación de la demanda.

En cuanto a los intereses moratorios, la doctrina ha sido clara al establecer que a falta de estipulación de los contratantes, los intereses de mora se presumen a partir del incumplimiento del deudor. Se entienden como • • • T-·Ai-1 1 •Asocw:IONPARA LA VMEJIDAPOPUURWÓNBOLIVAREINIIERIIIOIIESll'IE·CONSORCIO A"'4l'IE-COlll1'1UCTORACIUDMIEL---TES.A. intereses moratorios los intereses sancionatorios que deben aplicarse una vez vencido el plazo para que se reintegre el dinero.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal condenará al CONSTRATANTE al pago de intereses de mora sobre la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIU.ONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($196.059.216.oo) a una y media veces del bancario corriente ( art. 111 de la Ley 510 de 1999); a partir de la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha del laudo, es decir la de suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE (47.903.401.oo), de acuerdo con el siguiente cuadro: DNde Huta Tau Blllle lnt8111ee TcalC:.., -Nov-2008 29-0á-2009 Moralolia $196"059.216 $47"903.401 $2A3.982.617 Con respecto a los inteteses sobre inteteses que solicita el apoderado del CONSORCIO, con fundamento en el articulo 886 del C.Co. el Tribunal considera que sobre la suma de dinero convenida por las partes para ser reembolsada no se convino un pago de intereses por periodos sino que se determinó que la suma a devolver deberla ser liquidada aplicando una fónnula, que se estableci6 en el mismo contrato consistente en apficar el DTF més el 11%.

En ninguna parte se dijo que la suma a devolver generarfa un porcentaje de intereses a liquidar en forma periódica, razón por la cual no estarnos frente a intereses pendientes o atrasados. 8. PERJUK:IOS CAUSADOS AL CONTRATANTE Con relación a la solicitud de indet1nlización de petjuicios contenida en la demanda de reconvención, este Tnbunal manifiesta lo siguiente: • El contrato terminó de mutuo acuerdo como ya quedó probado. • El CONTRATANTE no aportó dinero al Proyecto. • Los únicos reparos que le hizo a la ejecución del negocio aparecen en la carta de fecha 19 de diciembre de 2007 en donde se acepta la decisión del CONSORCIO de retirarse del Proyecto. c:.ev•-..,c z 11,--..c, ••,.._,___-.••- 28 • • T-· Al.111111 lo..

ASOCIOCION PARA LA \IMEIIIIA POPULAR-- 80ÚVAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP.fl'IE-CONS1WUC1'0RA CIUDADEL BOSQUE~ 8.A. • El CONTRANTE como propietario del inmueble no sufrió detrimento en cuanto al valor de la tierra ya que esta se valorizó, tal como se demuestra en el dictamen pericial. • Con ocasión de lo poco que se adelantó del Proyecto, no se originaron deudas para el CONTRATANTE. • No hay prueba en el expediente de los supuesto perjuicios que se solicitan, solo afinnaciones en la demanda de reconvención sin elementos probatorios que las respalden, por tal razón no se accede a la pretensión principal, ni a las consecuenciales de dicha demanda de reconvención. Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal no reconocerá los perjuicios solicitados • por el CONTRATANTE en la demanda de reconvención. •

9. EN CUANTO A LA FORIIA DE PAGO DE LAS CONDENAS QUE DE HACER EL CONTRATANTE A FAVOR DEL CONSORCIO La Cláusula Decima Primera del contrato modificada por la Cláusula Cuarta del otrosl dispone lo siguiente"(---> Si en cualquier momento del desarrollo del proyecto el p,é8tamo del CONSORCIO al CONTRATANTE a que se refiere el numeral 22 de la Cláusula Octava de este contrato, con sus correspondien1es intereses no ha sido pagado en su totalidad, el valor no caricelado seré devuelto por el CONTRATANTE al CONSORCIO en participación en común y proindivlso, sobre la tierra donde se levanta el proyecto objeto de este contrato valorando la tiena al sesenta y cinco por ciento (65%) de su avalúo comercial." El apoderado del CONSORCIO en su demanda solicita al Tribunal en su pretensión f) principal que proceda a transferir a favor del CONSORCIO, a titulo de dación en pago, el po,ce,ilaje del lote de terreno La Patojita ubicado en el municipio de Popayén ( )" El Tribunal considera que no tiene las facultades para transferir la propiedad del inmueble, toda vez que el propietario del lote es la Constructora Ciudad el Bosque NorteSA La dación en pago es un cot,bato que deben celebrar las parles, en este caso EL CONSORCIO con la Constructora, y el Tribunal no puede sustituirlas.

Sin embargo, en la pretensión d) subsidiaria, la convocante solicita al Tribunal se ordene a la Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A a transferir mediante esaitura púbf,ca a favor del CONSORCIO el porcentaje del lote en los ténninos del contrato. • • • T-deAIIIIII q deASOCl.,..,,..PW LA --POPUURMIÓNBOL.lvAREINVER$QONHRYE·CONSORC10 AVP- -CONSIRUCTORA CIUDAD EL--NORTI! SA Encuentra el Tribunal procedente con fundamento en los artículos 500 y 501 del C.P.C. ordenar a la Constructora Ciudad El Bosque Norte S.A. a transferir un porcentaje del lote en los ténninos del contrato y a suscribir la escritura püblica dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del laudo.

Por consiguiente el Tribunal ordenará a La Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A. para que dentro de los 5 dlas siguienles a la ejecutoria del laudo pague a las sociedades que conforman el CONSORCIO, es decir a la Asociación para la VNienda Popular Simón Bolívar y a Inversiones RYE Ltda. la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($360.815.592.oo) en participación en común y proindiviso, sobre el lote identificado con la matricula inmobiliaria No. 120-166193 con extensión de 28. 781.96 m2 valorando la tierra al sesenla y cinco por ciento (65%) de su avaloo.

Según el dictamen realizado denbo del proceso arbitral que obra en el expediente a folios 148 a 193 del c. pruebas t 2, el valor del metro cuadrado es de $ 43.500 luego, el 65% a tener en cuento para la transferencia del inmueble es el de $28.275 por metro cuadrado. Con fundamento en lo anterior, el CONTRATANTE deberá transferir 12.760.94 m2 del lote aniba descrito para la Asociación para la Vnrienda Popular Simón Bollvar y para Inversiones RYE Ltda. en común y proindiviso.

C. COSTAS El Tribunal, con fundamento en lo previsto por el aftlculo 154 del Decreto 1818 de 1998, y con sujeción a las reglas contenidas en los artrculos 392 y 393 del C. de P.C. proferirá condena en costas. En consideración a que algunas de las pretensiones de la demanda prosperaron, habrá de condenar a La Constructora Ciudad El Bosuque Norte SA al pago del 70% de lo que eíectivamente pagó la • convocada en el proceso incluidas las ager,cias en derecho, lo cual se liquida así: 100% dahol lOlill ios del Ál1lilro 14.625.000 100% IVA de M>ilros (16%) 2.340.000 100% de honorarios de la Sacretaria 7.312.500 100% IVAde la Secnllaria (16") 1.170.000 100% de de Adminisll ación de la Carnara de Comercio 4.875.000 100% IVA de la Cámara de Comercio (16%) 780.000 100%0lms 1.000.000 100% de honor8I ios perito avatuador més rv A 6.380.000 80%honorarios ""'ito contador más lVA 4.640.000 Subtotal 43.122.500 -•-.,eoncllacldn -C6nwlltlo-tlo llclgali-1.omoAllllnl: ~21 tlo2DCNI 30 • • • • T-· Ailllli 1 ASOCIACION PARA LA IIMENDA POPIAM UIÓN IIOUVAR E INVERSIONES RYE - CONSORCIO AVP-RYE-CONS11111CTORA CIUDAD El.BOSQUE -1E S.A. En cuanto agencias en derecho, el Tribunal las fija en una suma igual al estipendio del árbitro, esto es CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($14.625.000.oo ).

En consecuencia el valor total de las costas que deberá pagar la Constructora Ciudad el Bosque Norte S.A. a la Asociación para la Vivienda Popular Simón Bolívar y a Inversiones RYE Ltda. a la ejecutoria de esta providencia es de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 40.423.250) 11· PARTI: RESOI..UTlVA En mérito de los antecedentes y consideraciones antes expuestos, el Tribunal de Arbitramento instalado para decidir en derecho las diferencias entre La Asociación la V"IVienda Popular Simón Bolivar (AVP) e Inversiones RYE Uda. quienes irffagran el Conaon:io A VP - RYE por una parte, y la Conslructora Ciudad al lloeque Norta S.A. de la otra, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colornbia_y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRE KO: Declarar que el Contrato de Gerencia, Venta y Construcci6n de fecha 19 de octubre de 2004 se encuentra tenninado de acuerdo a las consideracioneS" de estefaHo. SEGUll)O: Condenar a la Conslructora Ciudad El Bosque Norte SA a pagar en la forma ~ en el numeral CUARTO de este RESUELVE~ a favor de la Asociación para la Villiel Ida Popular Simón Bollvar e Inversiones RYE Ltda. como integrantes del CONSORCIO A VP-RYE, dentro de los cinco dlas hábiles siguientes a la ejeculDria del Pi e de fallo, la st.rna de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($196.059.216.oo) por concepto del aédito aportado por las convocanlas para desentrabar el proyecto.

I BJCERO: Condenar a la Constructora Ciudad El Bosque Norte SA a pagar en la forma indicada en el numeral CUARTO de este resuelve. a favor de la Asociación para la Vivienda Popular Sim6II Bollvar e Inversiones RYE Ltda. como in1Bgran1es del CONSORCIO AVP-RYE, dentro de los cinco dlas hábiles siguientes a la ejecutoria del p,reaente fallo, 1af sumas de: CENTO DIECISEIS m.LONES • • • • • T dli Al nta de ASOCIACIÓN PARA LA VMBmA.POPUI.AR 9IIIÓN BOLlvM E INVERSIONES RVE-CONIORCIO AVP-«YE-.

CONS11111CTORA CUIAD EL BOSQUE~ s.A. OCHOCIENTOS CINCUENTA YDOS IIIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1161152.975.oo) por concepto de intereses del DTF m6s el 11% anual calculado& desde el pago de cada obligación hasta la fecha de notificación de la presente demanda; y de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($47'903.401.oo) por concepto de inte.-eses de mora calculados desde la fecha de notificación de la presente demanda, hasla la fecha de este laudo.

CUARTO: Ordenar a la Con&truclDra Ciudad El Bosque Norte SA que por conducto de su representante legal y dentro de los cinco días hébiles siguientes a la ejecutoria del presa1te fallo, pague las condenas previstas en los numerales SEGUNDO y TERCERO de este RESUELVE, transfiriendo mediante escritura pública a favor de la Asociaci6n para la Vivienda Popular Simón Bollvar y de la sociedad Inversiones RYE Uda. como imegrantes del CONSORCIO AVP-RYE, 12.760.94 m2 en participaci6n en común y proindiviso, del lote identificado con la matricula inrnolll°laria No. 120-166193 ubicado en el municipio de Popayan, con una extensión total de 28.781.96m2.

QUNTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Declarar probada la excepción propuesta en la contestación de la demanda denominada "Inexistencia del contrato de Mutuo" por las razones expuestas en la parte motiva. SEP 1120: Declarar no probadas las demás excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

OCTAVO: Negar todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

NOVENO: Negar la excepción propuesta en la contestación de la demanda de reconvención.

DECIMO: Condenar a La Constructora Ciudad El Bosque Norte SA a pagar a favor de la Asociación para la Vivienda Popular Simón Borivar e Inversiones RYE ltda. como itl 9"'*& del CONSORCIO AVP-RYE, la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES Mil DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ <I0.423.250) por concepto de costas.

DECIIIO PRS RO: Disponer la devolución por Secretarla de los dowmentos de contabilidad del CONSORCIO; los cuales reposan en la sede de la Secretarla, a la Asociación para la Vivienda Popular Si'nón Bolfvar y a Inversiones RYE ltda. como in18grant8s del CONSORCIO AVP-RYE. DECIIIO SEGUNDO: levantar la medida de lnacripción de la demanda sobre el lote identificado con la matr1aJla INMOBILIARIA No. 120-166193 con extensión de • • • • -·-- to do ASOCIACION PARA LA -- MIOti aoúvAR E INIIERSIONEI RYE -CONIOIICIO AVP.aYE - CONS1IIUCTQRA CUIMI B. BOSQUE -TE S.A. 28.781.96 m2 ubicado en el municipio de Popayán, una vez se cumpla con lo resuelto en el numeral CUARTO anterior.

DECIIIO TERCERO: Disponer la entrega de copias auténticas de este laudo a cada una de las partes.

DECIMO CUARTO: Disponer la entrega de copia de esta providencia al Centro de Arbitrajé <le 1111 Cámara de COmercio de Bogotá_ DECIIIO QUINTO: Disponer la entrega del expediente al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá para su archivo, de acuerdo con el articulo 17 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de ta Cámara de Comercio de Bogotá. NOTIFlalJESE Y CÚIIPLASE.

H Jq¡ Á IV/ f)fj/l/lÁCS LAURA 1BMRIOS MORALES Secretaria -•-.rConc111acMn-C doCU.1acludoillllllolill-uudDArllllnll:OclulnZ9do100I 33