TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. vs. ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores RICARDO ACOSTA BUITRAGO, Presidente, MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSAy LUIS ALVARO NIETO BOLIVARen cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL 1.
Partes 1.1. Parte demandante ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., sociedad por acciones simplificada, identificada con NIT 900543548-9, con domicilio en Bogotá D.C., representada por Álvaro Nelson Nieto Ayala en calidad de suplente del Gerente, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal - ·-·········-···-·--·----··---.. --···-·--···--·-.-·-·····-···-----.------- -----..----··-·-·-···· ·--·--·- ____.,.,..,-·-·---·· -- -··--····-------······-········-·· ····----···- -- Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 6 y siguientes del cuaderno principal. 1.2.
Parte demandada. ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Armenia. 2. Pacto Arbitral El Pacto Arbitral que sirve de fundamento a este proceso está contenido en la Cláusula décima novena del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, celebrado entre las partes el 17 de agosto de 2012, cuyo tenor es el siguiente: "ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a la ejecución y liquidación de este contrato, se resolverá en principio por acuerdo entre las partes, y si no es posible, entonces se solicitará la constitución de un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio y de acuerdo a las siguientes reglas: 1.) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 2.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.) El tribunal fallará en derecho. 4.) El tribunal funcionará en Bogotá D. C. en la sede de la Cámara de Comercio. 5.) La totalidad de los gastos en que se incurra por la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento correrán por cuenta exclusiva de EL ARRENDA TARJO." 3.
Demanda (solicitud de convocatoria) Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO El escrito de demanda que dio inicio a trámite arbitral fue presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 1 O de mayo de 2013. 4.
Nombramiento de Árbitros, Integración del Tribunal y Admisión de la Demanda El 21 de mayo de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió al nombramiento de árbitros principales y suplentes, bajo la modalidad de sorteo público. A continuación procedió a comunicar a cada uno de los árbitros su designación. El 4 de julio de 2013, fue necesario hacer un sorteo adicional para el nombramiento de un tercer árbitro.Luego de surtidos todos los trámites de designación, comunicación y aceptación, el Tribunal quedó integrado por los abogados LUIS ALVARO NIETO BOLIVAR, MANUEL VILLA HINOJOSA y RICARGO ACOSTA BUITRAGO (folios 34 a 137, cuaderno principal) En Audiencia del 6 de agosto de 2013, se profirió el Auto No. 1 en el cual el Tribunal se declaró instalado y sus miembros decidieron que el Dr. RICARDO AGOSTA BUITRAGO actuara como Presidente.
Como secretaria se designó a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE y reconoció personería a MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA como apoderado de ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. En la misma audiencia, mediante Auto No. 2, se admitió la demanda por reunir los requisitos consagrados en el artículo 75 del C.P.C. (folios 138 a 140, cuaderno principal).
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO - --------,····-·-·---,.. -- ----·- ----·- -·.... ---··--····--·-··-·· ---·-· - - ··-----------. -- Una vez agotado el trámite de aceptación e información establecido en los artículos 15 y 20 de la Ley 1563 de 2012, la secretaria tomó posesión del cargo, el día 23 de agosto de 2013 ante el presidente del Tribunal. 5.
Notificación y Contestación de la demanda La secretaria en ejercicio de su cargo procedió a cumplir con los trámites de notificación personal al demandado ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO en la dirección indicada en la demanda por la parte demandante. Para el efecto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, enviando citatorio para notificación personal y luego aviso de notificación al demandado al inmueble arrendado ubicado en la Avenida Bolívar, carrera 14 No. 14 - 34 Local 2-52 del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, Departamento de Quindío, dirección indicada por el demandante para efectos de la notificación. Cumplido los términos de ley el demandado no se hizo presente en el proceso ni dio contestación a la demanda (folios 145 a 152, cuaderno principal). 6.
Audiencia de Conciliación: Mediante auto No. 3 de 6 de noviembre de 2013, el Tribunal citó a las partes a audiencia de Conciliación el día 21 de noviembre de 2013, la providencia fue notificada por estado y además informada al demandado mediante comunicación remitida por correo postal certificado a la misma dirección donde se le hiciera la notificación de la demanda.
Llegada la fecha y hora de la Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO -·--·-·-·-·-·........ -··-----· ·-··-. ·······-· --· ·-·--·-··· - - -. - - audiencia de conciliación no se hizo presente el demandado, razón por la cual, el Tribunal declaró agotada la etapa de conciliación mediante Auto No. 4 de 21 de noviembre de 2013 (folio 161, cuaderno principal). + 7.
Fi"ación de Honorario r or el Tribunal Con Auto No. 5 de fecha 21 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió a señalar las sumas correspondientes a honorarios de árbitros y secretaria, los gastos de funcionamiento del Tribunal y los del Centro de Arbitraje. Oportunamente la parte convocante procedió a consignar el 50% que le correspondió por concepto de honorarios a los árbitros, al secretario y de los gastos del arbitramento, en la cuenta abierta para tal fin por el Presidente del Tribunal en el Banco Caja social y luego asumiendo a su cargo la parte proporcional que le correspondía al convocado,en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2013. 8.Primera Audiencia de Trámite 8.1.Competencia del Tribunal Atendiendo lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal citó a las partes a la primera audiencia de trámite para el día 16 de diciembre de 2013 en la que procedió a estudiar su propia competencia y, previa lectura de la cláusula compromisoria, estableció que la controversia suscitada entre las partes es objeto de transacción pues las pretensiones de la demanda del convocante pueden ser debatidas y resueltas mediante el presente Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ----·-····-·····- ····-····-----·-----····-----····----------·---~------- --· ---·----------·- -- -. -- arbitramento y las partes cuentan con la capacidad para disponer libremente de los derechos bajo litigio, siendo entonces el Tribunal el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado, según aparece en Auto No. 6,en el que resolvió, "Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S en contra de ANDRÉS ALBERTO DÁ V/LA ARANGO, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo." (folio 169, cuaderno principal).
No se presentó recurso alguno en contra de la providencia antes mencionada. 8.2.Autos de Pruebas En la misma audiencia y en el Auto siguiente, No. 7, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por la parte demandante limitadas a las documentarías aportadas por el convocante con la demanda y que en concreto fueron las siguientes: a) Certificado de existencia y representación legal de ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. b) Copia auténtica del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con vigencia desde el 15 de septiembre de 2015. c) Copia de la Escritura Pública 7124 del 24 de agosto de 2012 El Tribunal, para mejor proveer decretó oficiosamente el interrogatorio de las partes, fijando fecha para surtirlos el día 14 de enero de 2014, haciéndose presente exclusivamente la parte convocante.
La parte convocada tampoco se Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 6 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO hizo presente ni presentó excusa alguna de su inasistencia. 9. Término del Proceso Con la audiencia de fecha16 de diciembre de 2013 se dio por terminada la primera audiencia de trámite.
En consecuencia, el término de duración del presente proceso arbitral habría de vencer el 16 de junio de 2014, Por consiguiente, surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, según lo establece el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012.
CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO 1. La Demanda 1.1. Pretensiones Mediante el apoderado especial, debidamente reconocido dentro del proceso, el convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se declare terminado el contrato de arrendamiento sobre el local comercial No. 252, ubicado en el CENTRO COMERCIAL UN/CENTRO ARMENIA, en la Avenida Bolívar - carrera 14 No. 14 -34 del Municipio de Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 7 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, AUMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO Armenia, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen en el hecho primero de esta demanda, celebrado el día 17 de Agosto de 2012, entre ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., como arrendador y ANDRES ALBERTO DA V/LA ARANGO, como arrendatario, por incumplimiento en el contrato por no pago de los cánones de arrendamiento pactados, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013.
"SEGUNDA: Se condene al demandado a restituir inmediatamente al demandante el local 252, ubicado en el CENTRO COMERCIAL UN/CENTRO ARMENIA, conforme los linderos especificados en la escritura No. 7124 de 24 de Agosto de 2012 de la notaría 38 de Bogotá. "TERCERA: Que no se escuche a la parte demandada durante el transcurso del proceso mientras no consigne el valor de los cánones adeudados.
"CUARTA: Se comisione a la autoridad competente, para que adelante la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de mí poderdante, de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. "QUINTA. Se condene al demandado al pago total de las costas y gastos que se originen en el presente proceso arbitral." 1.2.
Hechos La demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación: a) Las partes celebraron un contrato de arrendamiento, el día 17 de agosto de 2012 relativo allocal comercialNo. 2-52 ubicado Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, en la Avenida Bolívar, carrera 14 No.14 - 34, contrato que inició su vigencia el 15 de septiembre de 2012.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 8 ¡q~ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIOIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. OAVILA ARANGO v -• • •-•• ••••v•v•,s•vv•-"s"S•v•-••vovv•, -•••• •••••••v•v•••• •v•• ••v,.. vv vvv~-• v••--·-·---··-•••·-·-·-·-••••• •··-.. -·•··--m•v - _••••-••• -·-·- -- b) El canon de arrendamiento inicial se fijó en la suma de $3.000.000 más IVA que debía pagarse anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual. c) El arrendatario incumplió con el pago oportuno de los cánones de arrendamiento incurriendo en mora al no haber pagado los cánones de los meses de enero a mayo de 2013. d) El arrendatario renunció a los requerimientos para constituirlo en mora, previstos en el artículo 424, num. 2 del CPC de manera que incurrió en ella por el solo hecho de haber omitido el pago. 2.
Audiencias y pruebas El Tribunal decretó las pruebas documentales solicitadas y aportadas como anexo por la parte demandante, así como otros documentos aportados durante el curso del proceso relativos a los abonos o pagos recibidos del arrendatario con posterioridad a la presentación de la demanda. El interrogatorio a la parte demandante se practicó el 14 de enero de 2014 pero el del demandado no pudo practicarse porque no se hizo presente.
Al advertir que la citación al demandado para interrogatorio no se había realizado, se dispuso nueva fecha para surtirla con previa citación, a la cual tampoco dicha parte se hizo presente. 3. Alegaciones En Audiencia celebrada el 30 de enero de 2014, el Tribunal escuchó los alegatos de conclusión del demandante y señaló fecha para proferir el Laudo.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 9 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO •• • • _. •••• _.. •• v••v•-vmv•••v••-•ovvvv••v,•,v•v•V• ••"-•••v•••vv•w•••mm•v,sww-•v•.,vv, •v••v v•••--•-v•• voovvov.uuvv,,,v•••··-v••V• __, ___._ __.___ -••v --------··- -----·• v ---·•-V• vv.-•v••-• _ _. __ _ CAPÍTULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.
Presupuestos Procesales Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan o habiliten al Tribunal a proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece que (i) la parte demandante es persona jurídica, regularmente constituida y ha sido acreditada en legal forma su existencia y representación. (ii) que la parte demandadaes una persona natural en quien recae la presunción de capacidad legal.
Ambas partes, en su calidad de personas de derecho privado, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento, de conformidad con los artículos 1,4, 5y 30 de la Ley 1563 de 2012. El contrato fue ajustado el 17 de agosto de 2012 entre la sociedad ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. y ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, predisponiendo en él la cláusula que habilita al Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias, de manera tal que por ella se le otorga la investidura como de juez competente para conocer de este litigio.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 10 l99 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO Por disposición de las partes, expresada en la cláusula compromisoria, el laudo habrá de proferirse en derecho y al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012.
La demanda cumplió las formalidades legales para su admisión y las pretensiones formuladas por la parte demandante, son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Entonces, prima facie, los presupuestos procesales se encuentran reunidos. 2. El problema Jurídico El debate planteado en este proceso versa sobre el alegado incumplimiento de prestaciones nacidas del contrato de arrendamiento, incumplimiento que, según el convocante, consiste en el no pago del valor de la renta en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, momento para el cual presenta la demanda y solicitud de convocatoria del Tribunal.
Se trata, pues, de un caso de responsabilidad contractual. La Corte Constitucional haciendo algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil contractual y extracontractual dijo: "La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 11 lOO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO una obligación estipulada en un contrato válido.
De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. "1 Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la prosperidad de súplicas de este linaje, requiere de la concurrencia de los elementos estructurales de dicha responsabilidad como son: (a) El contrato como fuente de obligaciones que afirma haberse incumplido;
(b) la mora del demandado; (c) el incumplimiento de tales obligaciones, y (d) el daño sufrido como consecuencia de ese incumplimiento. La Doctrina, por su parte señala, que para que surja la responsabilidad contractual con su consecuente derecho a indemnización de perjuicios, es necesario un incumplimiento imputable al deudor, la generación de un perjuicio al acreedor como resultado de ese incumplimiento y la mora del deudor si la obligación es positiva2.
Entonces, para que la acción contractual prospere deberá acreditarse la fuente de las obligaciones, las prestaciones que de dicha fuente derivan, el incumplimiento de las mismas y el perjuicio producido por tal incumplimiento. No obstante, debe precisar el Tribunal que la acción en la que se reclama la terminación del contrato por incumplimiento del arrendatario sin el reconocimiento del derecho a la indemnización de perjuicios no comporta el 1 C-1008 de 2010 parte IV numeral 3 2 -~~ill:~rn_<:>_?~~i~~-'..~~-n~~d=_:_: __ R~~-'.rne_n ~=~=~~!- ~e_ las Ob~igaciones.
Numeral 130. _ ____ __ __ Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 12 20\ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO estudio de todos y cada uno de los elementos estructurales de esta clase de responsabilidad, pudiendo omitirse el último de ellos. Este es el caso de las acciones de restitución de la tenencia derivada del arrendamiento donde le compete al juzgador estudiar los primeros elementos cuando sólo se reclama en el proceso la terminación del contrato y la entrega de la cosa arrendada, como quiera que no se enfrenta a la reclamación por perjuicios, aunque esta pretensión también se pueda acumular al proceso.3 Igualmente, aunque se trate de una acción contractual, otra característica de la acción de restitución es que solo comporta el estudio del incumplimiento del contrato por parte del arrendatario y bajo las causales alegadas, sin que de suyo sea el estudio sobre el cabal cumplimiento del arrendador, salvo que éste se plantee en el juicio como parte de la controversia.
Es por eso que la acción para recuperar la tenencia de la cosa dada en arrendamiento es especial. 3. Consideraciones del Tribunal sobre la Relación contractual cuestionada en la Demanda 3.1 El Contrato Está plenamente acreditado en este proceso que las obligaciones que se dice fueron incumplidas por la parte demandada provienen del contrato perfeccionado entre las partes para conceder el uso y goce del inmueble 3 Solo para observar: A partir de la reforma de la Ley 1395 de 2010 en sus artículos 21 a 24 y 44, el proceso de restitución de inmueble arrendado -art. 424 del C. de P.C. corresponde ahora a uno de los procesos declarativos de trámite especial -Disposiciones especiales- del Capítulo 111, del Título XXl,SecciónPrimera del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, a esa acción de restitución es acumulable la de reconocimiento de indemnizaciones, ~º~? _I? _ _:~~--~~~=~ =~ v'.rtu~--~~1-~:~?gad~- art~c~lo 4°-8 numeral_ 9 del mismo c~digo.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 13 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ubicado en la carrera 14 No. 14 - 34 Local 2-52 del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia,cuyos linderos particulares y específicos están determinados en la Escritura Pública 7124 del 24 de agosto de 2012, acompañada en la demanda.
Así está demostrado con el ejemplar del contrato que el convocante trajo con su demanda y que el demandado no desconoció en ninguna de sus partes. 3.2 La Naturaleza Jurídica del Contrato Al revisar el contrato se establece que por su destinación -cláusula séptima-, el régimen legal aplicable a las obligaciones contraídas en él corresponde al arrendamiento comercial de inmuebles pues el arrendatario realizaría allí sus actividades mercantiles poniendo a funcionar una tienda de calzado, que calificaron como un establecimiento de comercio.
En este punto, se destaca que las características principales del régimen de arrendamientos de locales para el funcionamiento de establecimientos de comercio son la libertad para pactar el canon de arrendamiento, sus incrementos y el régimen de protección establecido por los artículos 518 y ss del Código de Comercio en lo concerniente al derecho a la renovación automática del contrato para el arrendatario que haya permanecido por más de dos años con el mismo establecimiento de comercio. 3.3 Las Obligaciones que se alega fueron incumplidas Las prestaciones asumidas por el demandado, que ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. afirma fueron incumplidas, se encuentran previstas en Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 14 20.3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO el clausulado del contrato suscrito, y son las que a continuación se señalan: el no pago de la renta en la forma en que se estipuló en el contrato, respecto de los meses de enero a mayo de 2013.
En consecuencia, para abordar el análisis en torno a esta situación se tendrán en cuenta las cláusulas del respectivo contrato y los hechos que resulten probados. 3.3.1 Obligaciones relativas al pago de la renta. La parte demandante alega el incumplimiento de una de las prestaciones a cargo del demandado relativas al pago de la renta.
El contrato, en el punto del canon que se paga por el uso del inmueble, previó en la Cláusula Tercera el valor de la renta o precio de la siguiente forma: "TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual será la suma de TRES MILLONES DE PESOS M. CITE. ($3.000.000) más lVA; que pagará EL ARRENDATARIO por anticipado a más tardar el quinto (5) día calendario de cada periodo."
PARAGRAFO 2. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon de arrendamiento por fuera del plazo previsto previamente, o en cuantía inferior a la pactada no se entenderá como animo (sic) de modificar el plazo, ni el valor del canon establecido en este contrato para el cumplimiento de la obligación.
PARAGRAFO 4. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO cancelará la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) más IVA correspondientes al canon del primer mes de arrendamiento comprendido entre el 15 de Septiembre y el 14 de Octubre de 2012; Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se compromete a pagarle anticipadamente a EL ARRENDADOR, antes del Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 15 2.04- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO 30 de Septiembre de 2013, la suma de $7.500.000 más IVA, correspondie4nte a los cánones de arrendamiento comprendidos entre los periodos del 15 de Octubre al 14 de Noviembre de 2012 (un mes) más el canon de arrendamiento del periodo comprendido entre el 15 de Noviembre y el 14 de diciembre de 2012 (segundo mes), mas el medio periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre de 2012, para un total de dos meses y medio.
A partir del 1 de enero de 2013, EL ARRENDATARIO pagará regularmente los cánones de arrendamiento los cinco (5) primeros días calendario de cada mes." De acuerdo con el texto de la cláusula los periodos que causan renta iban del día 15 de un mes al día 14 del mes siguiente pero, a partir del mes de enero de 2013 los periodos de renta coincidirían con los meses calendario y debían pagarse "/os cinco (5) primeros días calendario de cada mes".
La indicación en los hechos de la demanda por la que se señala que el demandado "incurrió en mora al no haber pagado los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013", constituye la causal para pedir la terminación del contrato y la restitución del predio arrendado. Entonces, la causal de incumplimiento del contrato consistente en el no pago de la renta, puede catalogarse como una negación indefinida (art. 177 del C. de P.C.), que releva al actor de otra prueba para considerarla verdadera y, por el contrario, impone la carga a la contraparte de quien se afirma el incumplimiento para desvirtuarla.
Al estudiarse la demanda de inexequibilidad presentada ante la Corte Constitucional respecto del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, ella, la Corte, estudiando el manejo probatorio aplicable al caso de restituciones de inmuebles por incumplimiento en el pago Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 16 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIOIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. OAVILA ARANGO del canon por parte del arrendatario dijo: ··ta causal de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, cuando ésta es invocada por el demandante para exigir la restitución del inmueble, coloca al arrendador ante la imposibilidad de demostrar un hecho indefinido: el no pago.
No es lógico aplicar a este evento el principio general del derecho probatorio según el cual "incumbe al actor probar los hechos en los que basa su pretensión". Si ello fuera así, el demandante se vería ante la necesidad de probar que el arrendatario no le ha pagado en ningún momento, en ningún lugar y bajo ninguna modalidad, lo cual resultaría imposible dada las infinitas posibilidades en que pudo verificarse el pago.
Precisamente por la calidad indefinida de la negación -no pago-, es que se opera, por virtud de la ley, la inversión de la carga de la prueba. Al arrendatario le corresponde entonces desvirtuar la causal invocada por el demandante, ya que para ello le bastará con la simple presentación de los recibos o consignaciones correspondientes exigidas como requisito procesal para rendir sus descargos:· De otra parte, y como adición a la carga probatoria propia del demandado que en este asunto brilla por su ausencia.el silencio del demandado-que no contestó la demanda, a pesar de haberse notificado legalmente- conlleva a interpretar su conducta procesal como indicio grave en su contra, por aplicación de la regla de procedimiento prevista en el artículo 95 del C. de P.C. a cuya remisión autoriza los artículos 31 de la Ley 1563 de 2012 al atribuir al Tribunal y las partes, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior, se puede arribar a la conclusión que el no pago, o la falta de pago de la renta, alegada en la demanda si ocurrió, pues la parte que tiene a su cargo el deber de desvirtuar el hecho planteado nada hizo para derribar la certeza de la negación indefinida que se le opuso y, por consiguiente, el 4 Sentencia C-056 Febrero 15 de 1996, Corte Constitucional Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 17 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO incumplimiento del contrato por parte del demandado,consistente enque la prestación debida no fue cumplida en la forma que había sido pactada, queda demostrado procesalmente en la forma antedicha. 3.3.2 Obligaciones relativas a la oportunidad para el pago de la renta.
En la demanda se dijo que la renta de los meses de enero a marzo de 2013 no había sido pagada por el demandado. Posteriormente, con escrito que el apoderado del actor presentara el día 16 de diciembre de 2013 se informó que el demandado había realizado dos consignaciones, de fechas, 15 de julio y 9 de septiembre de 2013, respectivamente, (folios 50 a 52 del cuaderno de pruebas) destinadas a abonar o pagar el valor de cánones de arrendamiento, circunstancia esta confirmada mediante el interrogatorio absuelto por el demandante se reconoció que a la fecha del esta diligencia el demandado ya había pagado esos meses (folio 54 y siguientes del cuaderno de pruebas), pero aclarando él que aún se mantenía la situación de mora por los meses que habían seguido transcurriendo.Luego, el mismo apoderado (folios 180 y siguientes Cuaderno principal) hizo entrega de un nuevo escrito en que se anunció el recibo de nuevos fondos dirigidos a la atención de las rentas pendientes y se evidenciaron los saldos que aún se mantenían en mora.
El comportamiento endilgado aldemandado es contrario a las cláusulas tercera y décima del contrato de arrendamiento. Por la primera cláusula mencionada, el pago debe realizarse "/os cinco (5) primeros días calendario de cada mes", pero "la mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon de arrendamiento por fuera del plazo previsto previamente, o en cuantía inferior a la pactada no se entenderá como animo (sic) de modificar el plazo, ni el valor Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 18 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO del canon establecido en este contrato para el cumplimiento de la obligación" y, por la segunda," e) el no pago o el pago retardado de al menos un (1) canon mensual de arrendamiento", implicará que "Este contrato podrá darse por terminado por justa causa a favor del ARRENDADOR".
La vigencia y coerción de estas convenciones incorporadas al contrato, fueron reforzadas y ratificadas mediante expresión expresa que en tal sentido hiciera el demandante en el interrogatorio de parte, antes referido en este punto. Adicionalmente, para terminar el contrato.el demandante adujo que el arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituido en mora de manera que incurrió en ella por el solo hecho de haber omitido el pago del canon de arrendamiento (hecho 5), y esto corresponde con la estipulación del contrato contenida en la cláusula novena.
En consecuencia, acreditado como está que el pago de la renta de los meses indicados en la demanda no ocurrió en la forma y términos pactados, pero que se hizo con posterioridad incluso a la presentación de la demanda, es indudable que la mora del arrendatario se ha configurado plenamente. De esta forma se haya estructurada la causal de restitución y,por tanto, podrá accederse a las pretensiones primera y segunda de la demanda. 3.4 Sobre la Pretensión de no escuchar al demandado mientras no consigne el valor de los cánones adeudados.
Se plantea en el escrito de demanda que dá origen a este Tribunal, en el Capítulo de Pretensiones, esta pretensión en que se pide expresamente: Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 19 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO "TERCERA: Que no se escuche a la parte demandada durante el transcurso del proceso mientras no consigne el valor de los cánones adeudados." Para abordar de manera juiciosa el tema deberá examinarse primeramente qué entiende la doctrina generalizada por Pretensión, una vez ubicado el concepto determinar cómo se atienden y resuelven ellas y finalmente, centrarse en esta pretensión en especial, sus requisitos y su tratamiento en este proceso.
Conforme el doctrinante Hernando Devis Echandía, la noción de pretensión está vinculada en los procesos civiles "'como declaración de l'O!untad del demcmdante para que se su¡ete o l'inrnle al demandado en determinado sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante una sentencia ··5, lo cual necesariamente debe analizarse, como la existencia de un vehículo que busca una concreción a una petición mediante una declaración de autoridad judicial.
La doctrina latinoamericana, especialmente la chilena, en estudios publicados por la Universidad Estatal de Talca de ese país, ha esquematizado el concepto en diferentes escritos, pudiendo sintetizarlo así: A. Concepto de Pretensión. Es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. B. Estructura.
La pretensión procesal requiere de elementos subjetivos que son: a) el órgano jurisdiccional; b) el actor y c) el demandado, y de un elemento objetivo. cual es el bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una conducta. 5 Hernando DevisEchandía, Compendio de Derecho Procesal, Tomo 1-Teoría General del Proceso, Cap. XIII, 1976 Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 20 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO C. Características de la pretensión procesal. 1) Se materializa, al igual que la acción. a través de un acto procesal 2) Es un derecho exclusivo del sujeto activo. 6 (negrillas nuestras) La existencia de una pretensión será inocua, sí no se traduce en una decisión judicial que la adopte o la deniegue una vez se agote el trámite procesal que para cada caso corresponda, se trabe debidamente la litis y se esgriman en ella por los involucrados sus argumentaciones y/o defensas que a su bien entender pudieran caber.
Allí tendrá entonces justificación de ser y tomará vida la pretensión, entendida procesalmente. Conforme las enseñanzas procesales del Maestro DevisEchandía que venimos examinando, una pretensión que se plantea en la oportunidad correcta está llamada a surtir el tratamiento de la contradicción oportuna correspondíente7 para que pueda así ser que atendida o denegada una vez, " el juez. quien la Jehe examinar. calificar y declarar o rechazar. según el caso resuelva sobre ella atendido el procedimiento que conforme las normas procesales se imponga a cada caso específico.
Anota además sobre el punto, el tratadista que "S'i hien el objeto de la acción no implica la obtención de una sentenciafavorahle al demandante no hay que olvidar que éste persigue la aceptación de su pretensión. (...) Frente a la pretensión del demandante existe la oposición del demandado cuando se enfrenta a ella. para perseguir su paralización. su modificación o su destrucción". 9 6 Para aclarar: Cuando el demandado plantea pretensiones, lo hace exclusivamente en el ámbito de la Reconvención, puesto que cuando se presentan peticiones en ejercicio de las excepciones a la demanda, ellas no se aprecian como pretensiones sino como enervantes de las pretensiones planteadas en su contra. 7 No implica necesariamente la existencia de excepciones ya que el silencio del demandado frente a las pretensiones también tiene efectos procesales. 80b.cit 90b.cit.
Cap XIV Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 21 2(0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO -••••v •v ••• ••·-·--·as-·-"'"' w•w<Sv•v-•-·-·- -• -··-••-••••-•••-•••••••••-vas••-v••-vv• -s•-•vvv• _v,vvvv,·~-·---·--·-•-••v•v••-vv•v•v --•- - ""•••-----·-••••-•• -- Transmitiendo estos conceptos al caso que nos ocupa y en este en especial en el que durante el transcurso íntegro del proceso arbitral el demandado fue voluntaria y totalmente ausente, podría pensarse ab initio que las pretensiones que contra él se dirigieron estarían llamadas en su totalidad a prosperar, resultado inicialmente de la inexistente oposición y/o defensa que frente a ellas se dio por parte del demandado quien no hizo uso de sus prerrogativas procesales, 1 O inicial afirmación que para este tema que nos ocupa y en este punto específico, el de esta pretensión planteada, merecerá analizarse detenidamente.
En efecto, el parágrafo 2°. Numeral 2 del artículo 424 del C.P.C., señala textualmente:" Si la demanda se fimdamenta en falta de pago. el demandado no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del Juzgado el mlor total que de acuerdo con la prueba allegada con la demanda. tiene los cánones adeudados. o en defecto ele lo anterior. cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador corre.\pondientes a los últimos tres períodos. o si fuere el caso, los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la Ley y por los mismos períodos. en.favor de aquel"..
Este precepto legal una vez examinado en su contenido llevará a la conclusión de que para su aplicación eventual, exige, incorpora y contempla la necesaria existencia de varios elementos fácticos, a saber: 1. Una demanda de restitución de tenencia de bien inmueble. 2. La fundamentación de la demanda mencionada en el incumplimiento en el pago de los cánones. 3.
La presencia del demandado presuntamente moroso queriendo ser escuchado. 10 Sin perjuicio del efecto del art. 95 del C.deP.C., sobre la no contestación de la demanda. ···--···-···-······-···-·--·· ·········- - ____.. ____________ __ Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 22 2J l TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO "•- • • - • ••• •• • ·-·-··-···-···---··••••• -····-----··-•-w•• -•• ·--• - •---- ··--•-- • ·- •--·-···-·----·••••-• • - En el caso en estudio es prominente observar que, por estar fundamentada la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento estudiado en este proceso en la causal de incumplimiento por no pago oportuno de la renta, tal y como se exploró y analizó en los numerales anteriores, tendría en principio esta pretensión un necesario espacio para su estudio, revisión y análisis, obviamente en la oportunidad procesal que le correspondiere, de conformidad con lo que inmediatamente antes esquematizado como supuestos para su debate y definición se planteara.
Efectivamente, en el desarrollo de las instancias existentes en este juicio arbitral, esta pretensión estaba llamada a ser concretada y resuelta -por positiva o por negativa- al momento mismo de la aparición en ellas del demandado y de la correspondiente presentación de sus excepciones, defensas y argumentaciones, circunstancias que como se ha recalcado en repetidas ocasiones aquí no se dieron, lo cual tendrá indefectiblemente que acarrear consecuencias legales frente a este asunto en particular.
Para redundar e ilustrar mejor lo hasta aquí expuesto, es igualmente importante no distraer la atención sobre el efecto en el tiempo que dicha pretensión involucra, como lo es que, al tenor del citado art. 424, estando dados todos los presupuestos fácticos supramencionados y de ser hipotéticamente favorable el despacho de la pretensión en análisis la consecuencia sería que " el dernandado no será oído en el proceso ".
Así las cosas, en este estado del trámite arbitral concluyendo como está ya el proceso, cuál sería la utilidad, eficacia y aplicación de la resolución por parte del Tribunal que en cualquier sentido se diera en este momento a esta Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 23 2!2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ---·-·····--··-···-·-----·- pretensión, además de lo ya planteado, si ya no hay escenario temporal donde ella tenga efectos, bien por la positiva o bien por la negativa.
Entonces, no habiéndose presentado en este proceso la totalidad de las exigencias fácticas que la norma legal sustento de la pretensión en estudio exige para su eventual aplicación y que atrás se expusieron, en específico, la ausencia del demandado pretendiendo ser oído y por ende no habiendo tenido el juez -por ausencia de sujeto y de oportunidad procesal- la posibilidad de examinar, calificar y como resultado de ello declarar o rechazar esta pretensión propuesta, mal podría el Tribunal en la parte resolutoria de la final actuación procesal de todo el trámite entrar a definirla, cuando, repetimos, primeramente, el total de los presupuestos fácticos que se requiere den origen al soporte legal de la petición, ni siquiera se dieron en el desarrollo del proceso, (Cfr. par. 2, núm. 2, art 424.CPC) por lo que, repetimos, consecuencialmente no se dio el espacio para su válida evaluación por el Tribunal y, seguidamente, su decisión en cualquiera de los sentidos concebibles, se tornaría inocua por inaplicable.
Por estas razones así habrá de adoptarse y resolverse sobre ella en este momento por parte de este Tribunal. 3.5 Sobre la Pretensión de comisionar para la práctica de la diligencia de entrega del inmueble Otra pretensión elevada al Tribunal es la consistente en librar orden a un juez comisionado para que practique la entrega forzada que el arrendatario no haga voluntariamente a la ejecutoria del laudo que declare terminada la relación Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 24 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO.. ·-. -. -··-·-· -······.,.--·~ ------·--········--·- -·-·-----·--··-··,,__ ---····--·····-·······-··-···,.----· ···------··- contractual.
Debemos resaltar, para abocar el punto, que la actividad jurisdiccional del Tribunal por tener la característica de excepcional, está limitada en sus facultades y en el tiempo. Lo primero ocurre por la cláusula compromisoria que es la facultad habilitante y lo segundo por el término de duración del proceso y la ejecutoria del laudo. Estas restricciones han marcado tradicionalmente la limitación para que los tribunales arbitrales sean los ejecutores de sus propias decisiones, al contrario de lo que está legalmente permitido a quienes ejercen la jurisdicción de manera regular y permanente, esto es los jueces ordinarios.
La ley arbitral, 1563 de 2012, no ha sido ajena a esta tendencia tradicional en Colombia y aunque de manera expresa no lo diga así, el contexto normativo permite entenderlo puesto que en su articulado están contenidas las pautas que marcan esta limitación de la actividad jurisdiccional del árbitro. La figura de la Comisión está desarrollada en el artículo 31 del C.deP.C., norma que fue demandada en su constitucionalidad, lo que le permitió a la Corte Constitucional estudiarla de manera profunda.
En ese momento dijo el alto tribunal: ""La Corte es consciente de que la intervención de esta categoría de comisionados no se reduce a la realización de actos materiales, puesto que ésta se extiende a la adopción de decisiones en el curso de la práctica de la diligencia. Sin embargo, las normas pertinentes expedidas por el legislador. no atribuyen al comisionado poderes discrecionales, sino estrictamente reglados y sobre una materia precisa.
Además, las disposiciones referidas a la ejecución del secuestro restringen en el Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 25 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO tiempo y en el espacio la función encomendada a los comisionados, la cual por no referirse a la instrucción de sumarios ni al juzgamiento de delitos, puede excepcionalmente, en los términos del artículo 116 de la C.P.. atribuirse a determinadas autoridades administrativas.
En todo caso, la decisión del comisionado que resuelva la oposición será apelable en el efecto devolutivo si fuere desfavorable al opositor, y en el diferido en el caso contrario. Sobra destacar que la apelación la decide la autoridad judicial. (Subrayas fuera de texto)" 11 Existiendo la vocación de una segunda instancia de las decisiones del comisionado, ello nos conduce, de ordenarse una comisión como resultado o consecuencia de un laudo arbitral, a un imposible ontológico: que al momento de surtirse la decisión de un eventual recurso por parte del Tribunal Arbitral respecto de una decisión del comisionado éste, el Tribunal, ya haya cesado en sus funciones atrás anotadas y carezca de competencia para pronunciarse ó, lo que es peor, que el recurso deba desatarse por parte de autoridad judicial diferente a la que comisionó la práctica de la diligencia y conoció odecidió de fondo respecto de la controversia.
Así pues, entendiendo que la ejecutoria del laudo marca el límite temporal en el cual el Tribunal Arbitral tiene la posibilidad de ejercer sus funciones jurisdiccionales (art.35 de la ley 1563 de 2012). y como resulta que la comisión para la entrega del inmueble va a surtir efectos precisamente luego de su ejecutoria en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la entrega, este Tribunal ya habrá perdido toda competencia para dirimir las situaciones jurídicas procesales y sustanciales que se puedan derivar de una diligencia de entrega hecha por comisionado cuando ellas llegaren a su conocimiento y definición. 11 Sentencia C 733-00 -Corte Constitucional.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 26 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVIIA ARANGO OV••••v•• • ••• • S'V ••••••••v••••v•v-•••••••v• <V ••.<v • ·-----·· OV füV-•V• ••••••- "••-•••••••••v••- VV•••--••v VVV•• OVOOVO 00 En asuntos propios a procesos en los que se ventila la entrega de inmuebles, el artículo 337 del C.deP.C., regula lo pertinente a la ejecución de las providencias que así las ordene, actuaciones éstas que, por no contener ellas una de las condiciones propias de las controversias susceptibles de ser arbitrables -la Arbitrabilidad Objetiva- escapan de la órbita de esta Jurisdicción Especial.
De manera que estas consideraciones sirven para ilustrar la decisión por la cual el Tribunal negará la pretensión de librar comisión para la entrega del inmueble a un comisionado que ejecute la decisión que voluntariamente no cumpla el demandado. CAPÍTULO QUINTO. COSTAS. En cuanto a las costas y gastos procesales el Tribunal ha de acoger lo establecido en el Código de Procedimiento Civil que en el numeral 1. de su Artículo 392 que "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso " aclarando en su numeral 5 que "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el Juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.".
Con fundamento en lo dispuesto en este artículo, y como consecuencia de lo analizado en los capítulos anteriores, procede el Tribunal a definir y liquidar las costas, teniendo en cuenta que en el proceso arbitral el Tribunal pierde competencia para trámites posteriores, por lo que no hay lugar a que la liquidación se efectúe después de ejecutoriada la providencia que las imponga, Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 27 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO según lo establece el artículo 393 del mismo estatuto procesal.
Las costas aludidas habrán de estar integradas por todos los conceptos fijados en el acto de instalación del Tribunal, contenidos en el Auto No. 5, dictado en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2013, es decir, los honorarios delos árbitros, secretario, gastos de funcionamiento del Tribunal y los de administración del Centro de Arbitraje, todos los cuales fueron sufragados por la parte convocante del proceso, más las agencias en derecho que aquí se fijarán. No se aprecia que en el curso del proceso se haya incurrido en otros gastos procesales.
Así las cosas, los costos totales directos del Tribunal, probados a lo largo del proceso son:la suma total de honorarios de árbitros y secretaria, los gastos de funcionamiento del Tribunal y los del Centro de Arbitraje, como se indicó en el antecedente 7, que asciende a la suma de $ 14.557.429,00,incluido el IVA,consignados en la cuenta destinada para tal fin.
Como la parte vencida en el proceso en cuanto a todas las pretensiones económicas fue ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, quien dio lugar a los incumplimientos que generaron la terminación anticipada del contrato, será condenado a restituir a ALIMINDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. la suma que ésta aportó para el proceso, es decir, la misma cantidad de $14.557.429,00.
Adicionalmente, ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, deberá pagar a ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARAS S.A.S. las agencias en derecho, las cuales se estiman sobre el valor que el contrato resuelto representaba para las Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 28 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIOIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANORES A. DAVILA ARANGO....... ·-····--··········· -·············--·-·· --· ·•·•····• __________., ________ -······------·· ··--·-------·-----~------------------·-··-·-··-····-·--·----··-··-·-·-·---------··· -- partes, pues sobre él se estimó la cuantía del arbitramento.
En consecuencia, se tasan en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000), atendiendo lo dispuesto por el Acuerdo 2222 de 2003 del Consejo Suprior de la Judicatura. CAPÍTULO SEXTO: PARTE RESOLUTIVA En virtud de lo que se ha dejado expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver las controversias de que da cuenta este proceso, entreALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., parte convocante y ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, parte convocada, debidamente habilitado por dichas partes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar PROSPERAS las pretensiones primera y segunda de la demanda y, por tanto: A. DECLARAR terminado el contrato de arrendamiento celebrado ente la sociedad ALIM/0/N INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. y el señor ANDRÉS ALBERTO DA V/LA ARANGO, firmado el día 17 de agosto de 2012 sobre Local 252 del Centro Comercial Unicentro Armenia, ubicado en la A venida Bolivar, carrera 14 No. 14 - 34 de la ciudad de Armenia, Departamento de Quindío, por incumpliendo del arrendatario al no realizar el pago de la renta en la forma y términos pactados.
Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 29 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ··-. - -. - -···.. ··-·--·-----···----·-----·--- ·····-··-··---··-··-·· ···-.. ····-···· -----·············-···-·--··-·· --·--·--·-·-··------·-···-- - B. ORDENAR al demandado ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO restituir inmediatamente al demandante sociedad ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., el local 252, ubicado en el CENTRO COMERCIAL UN/CENTRO ARMENIA, conforme los linderos especificados en la escritura No. 7124 de 24 de Agosto de 2012 de la notaría 38 de Bogotá a la ejecutoria del laudo SEGUNDO: Resolver la pretensión tercera de la demanda, de no escuchar al demandado, en los términos y con los alcances expuestos en la parte motiva de este Laudo.
TERCERO: Declarar NO PRÓSPERA la pretensión cuarta de la demanda y, por tanto, NEGAR la petición de comisionar a la autoridad competente para que adelante la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: Condenar en costas a la parte convocada para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de $5.400.000,oo como se indica en la parte motiva. En consecuencia, incluyendo la suma que $14.557.429,oo que ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARAS S.A.S. pagó por honorarios de los árbitros y la secretaria y gastos de funcionamiento del Tribunal, la liquidación total de costas a cargo deldemandado, es la suma de $19.957.429.oo.
QUINTO: Por secretaría entréguese a las partes copia de este laudo. Una vez ejecutoriado expídase copia en los términos del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 30 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO -··-··-····--·----···--··-----,---··--------·---····----------·-·-·····-··--··s-·----·-···--·········------·---····---··-·-··--·•·s-·-·-·-···--------····--·-·------·-··-·------ ···--········--·-···--·-·---------···--·······---·-·--··--···-··-··-- SEXTO: En firme el presente laudo, disponer la entrega a los árbitros y a la secretariadel valor restante de sus honorarios.
El presente Laudo queda notificado en audiencia. Los Árbitros, La Secretaria, ·,., l ··-") 1/Li,..:.-ll tl' lj ),JC_.U, ·1,, ·" I·,- r--,.. -~ \.Cl~RA LUCIA URIBE BERNATE Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 31 ¿lO