Micelio

Construcciones Y Fundaciones S.A.S.-Cyf S.A.S. vs. Jmv Ingenieros S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2024-12-05· Rad. 146831

Árbitro(s): Orozco O, Julio José

Secretario(a): De Sales Hamburguer, Linda Isabel

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Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 1 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Trámite No. 146831 Construcciones y Fundaciones S.A.S. - CYF S.A.S. Convocante JMV Ingenieros S.A.S. Convocada Julio José Orozco O. Árbitro Único Linda De Sales Hamburger Secretaria Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 2 —LAUDO ARBITRAL— Bogotá D.C, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En la fecha, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. (en adelante también “la Demandante”, “la Convocante”, “la Parte Convocante” o “CYF”) y JMV INGENIEROS S.A.S. (en adelante también “la Demandada”, “la Convocada”, “la Parte Convocada” o “JMV”), —una vez surtidas consecutivamente y en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y sin que se advierta causal alguna de nulidad—, profiere el presente LAUDO ARBITRAL con el cual se decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda, así como en el llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 3 TABLA DE CONTENIDO I.

ANTECEDENTES

1. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO 1.1. Parte Convocante 1.2. Parte Convocada 1.3. Llamada en garantía

2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EL PACTO ARBITRAL

4. ÍTER DE LA ETAPA PRE ARBITRAL

5. ÍTER DE LA ETAPA ARBITRAL / PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ARBITRAL, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Primera Audiencia de Trámite 5.2. Etapa Probatoria 5.2.1. Pruebas documentales 5.2.2. Testimonios 5.2.3. Interrogatorios de parte 5.3. Alegatos de Conclusión

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

7. LA CONTROVERSIA 7.1. La demanda y las pretensiones 7.2. Contestación de la demanda y excepciones formuladas 7.3. El llamamiento en garantía 7.4. Contestación del llamamiento, la demanda y excepciones formuladas por Seguros del Estado: 13 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

2. LA DISECCIÓN JURÍDICA DE LA CONTROVERSIA CONTRACTUAL PLANTEADA 2.1. Las características particulares del contrato negociado, desarrollado y ejecutado 2.2. El marco preciso de las obligaciones singulares y recíprocas contraídas por las Partes: 2.3. La obligación singular nacida el 14 de junio de 2022, de la que se insubordina contractualmente, a la fecha, la Parte Convocada 2.4.

La obligación singular de la que se insubordinó contractualmente la Parte Convocante, desde el pasado 25 de junio del año 2022 y hasta el 20 de septiembre del año 2022 2.5. Las otras pretensiones 2.6. La ineficacia procesal del llamamiento en garantía dentro del presente arbitraje 2.7. Los juramentos estimatorios de la demanda y del llamamiento en garantía y las objeciones formuladas por Seguros del Estado 2.8.

La tacha de testigos formulada por la Convocante

3. PARTE RESOLUTIVA Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 4 ⧫ I.

ANTECEDENTES

1. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO 1.1. Parte Convocante: Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S, es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial por acciones simplificada, constituida mediante documento privado del 10 de noviembre de 2018 de Asamblea de Accionistas, inscrita el 14 de noviembre de 2018 bajo el número 02394425 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad, que en calidad de parte convocante estuvo representada legalmente en el presente trámite arbitral por la señora Paula Andrea Forero Peña, o quien hizo sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.1 En este trámite arbitral la Convocante ha estado representada judicialmente por el doctor Jonathan Javier Rojas Acosta, Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso2, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar. 1.2.

Parte Convocada: JMV Ingenieros S.A.S. es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 21 de 25 de mayo de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá, inscrita el 29 de mayo de 1990 bajo el número 295.506 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad, que en calidad de parte convocada estuvo representada 1 Cuaderno Principal 01.

Folios 001 y 016. 2 Cuaderno Principal 01. Folios 001 y 016. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 5 legalmente en el presente trámite arbitral por el señor Mauricio Mosquera Mosquera, o quien hizo sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.3 En este trámite arbitral la Convocada ha estado representada judicialmente por el doctor Julián David Castañeda Erazo, Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso4, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar. 1.3.

Llamada en garantía: Seguros del Estado S.A, es una persona jurídica, de derecho privado, con forma de sociedad comercial anónima, constituida mediante escritura pública No. 4395 de 17 de agosto de 1956 de la Notaría 4 de Bogotá, con domicilio en la misma ciudad, que como llamada en garantía estuvo representada legalmente en el presente trámite arbitral por el señor Humberto Mora Espinosa, o quien hizo sus veces, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que obra en el expediente.5 En el presente trámite arbitral, la sociedad llamada en garantía ha estado representada judicialmente por el doctor Juan Pablo Giraldo Puerta, Abogado, de acuerdo con el poder aportado al proceso6, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar.

En el presente laudo el Tribunal hará referencia a la misma como “la llamada en garantía” o como “Seguros del Estado”.

2. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral tiene su origen en las consideraciones, cláusulas, obligaciones y demás, que dan cuenta del desarrollo y de la ejecución de un denominado “CONTRATO No. CC20-023-2022 - OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES”, otrora celebrado entre la Convocante y la Convocada el pasado 04 de abril de 2022; hecho que consta en la demanda y en el proceso agotado. 3 Cuaderno Principal 01.

Folios 001 y 016. 4 Cuaderno Principal – Folio 010.l doctor Julio 5 Cuaderno 01 Pruebas. Carpeta 03. Folio 9. 6 Cuaderno Principal 01. Folio 025. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 6 También se hará mención en esta providencia de cierre, frente al mismo, como “el Contrato”, como “el Contrato de Obra Civil”, y/o como “la convención”.

3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EL PACTO ARBITRAL Tanto en la etapa pre arbitral, así como en el trámite arbitral inicial y en el arbitral de fondo, el Tribunal constituido evidenció, en efecto, la existencia de cláusula compromisoria que, —por resultar oponible a las partes, en doble dirección—, le habilitó por ende para el conocimiento y para eventualmente emitir decisiones sobre controversias con venero en el mencionado “CONTRATO No. CC20-023-2022 - OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES”, celebrado entre las Partes el 04 de abril de 2022.

Tal cláusula, numerada como la “16.”, dispone fidedignamente lo siguiente: “16. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia que surja entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA por razón de la ejecución, liquidación, terminación, interpretación del presente contrato o las consecuencias futuras del mismo, así como todas las relativas a este pacto arbitral en primera instancia se deberá tratar de conciliar entre las partes.

De no llegarse a un acuerdo amigable entre las partes dentro del mes siguiente a la comunicación primera que ponga de presente, determinada diferencia, esta será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por uno (1) o tres (3) árbitros según que la disputa sea de menor o mayor cuantía, de conformidad con los topes fijados para tal efecto.

El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El o los árbitros serán designados por el director del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con el reglamento de dicho centro, lugar donde funcionará el tribunal”.

4. ÍTER DE LA ETAPA PRE ARBITRAL 4.1. Para la fecha del 21 de noviembre de 2023, la Parte Convocante formuló demanda arbitral contra JMV, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2. Mediante sorteo público realizado en la fecha del 30 de noviembre de 2023, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como Árbitro Único al suscrito, Julio José Orozco O, quien aceptó el nombramiento en la debida oportunidad.7 7 Cuaderno Principal 01.

Folios 006 a 008. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 7 4.3. Para la fecha del 29 de enero de 2024 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la que, mediante Auto No. 1, éste se declaró legalmente instalado, procediéndose a nombrar como Secretaria a la Doctora Linda De Sales Hamburger, así como a fijarse como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en esa audiencia, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral. 4.4.

Para la fecha del 02 de febrero de 2024, en forma oportuna, la Parte Convocante subsanó la demanda; escrito que en consecuencia fuere admitido mediante Auto No. 3 de 13 de febrero de 2024 (Acta No. 2), en el que, adicionalmente, se ordenó la notificación de dicha providencia, impulsándose por consiguiente el correspondiente traslado. En la audiencia celebrada en esa fecha, la Secretaria designada Linda De Sales Hamburger tomó posesión de su cargo ante el Árbitro Único. 4.5.

Para la fecha del 13 de marzo de 2024 y dentro de la oportunidad establecida en la ley, la Parte Convocada contestó la demanda y formuló llamamiento en garantía contra Seguros del Estado. Adicionalmente, la Convocada presentó un escrito de excepciones previas sobre el cual se pronunció la Parte Convocante el 18 de marzo de 2024. 4.6.

Para la fecha del 22 de marzo de 2024 venció en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la Parte Convocada en la contestación de la demanda. 4.7. Consecutivamente, mediante Auto No. 5 de 05 de abril de 2024 (Acta No. 3), el Tribunal inadmitió el llamamiento en garantía formulado por la Convocada. En esa misma fecha, mediante Auto No. 6, se declaró, en ley, improcedente la solicitud de excepciones previas presentada por esa parte. 4.8.

Para la fecha del 15 de abril de 2024, en debida oportunidad, JMV subsanó el llamamiento en garantía contra Seguros del Estado; escrito que fuere admitido por el Tribunal por medio de Auto No. 7 de 30 de abril de 2024 (Acta No. 4) en el que además se ordenó el correspondiente traslado. 4.9. Para la fecha del 30 de mayo de 2024, Seguros del Estado presentó, de forma oportuna y en un solo escrito, contestación de la demanda y del llamamiento en garantía interpuesto por JMV.

Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio de la Convocante y el incluido por la Convocada en el llamamiento en garantía. 4.10. Para la fecha del 04 de junio de 2024, CYF se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio de la demanda. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 8 4.11.

Para la fecha del 12 de junio de 2024 venció en silencio el traslado de las excepciones formuladas por Seguros del Estado respecto de la demanda y el llamamiento en garantía. 4.12. Por medio de Auto No. 8 de 20 de junio de 2024 (Acta No. 5), el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio del llamamiento en garantía. La Parte Convocada se pronunció sobre dicha objeción el 28 de junio de 2024. 4.13.

Mediante Auto No. 9 del 17 de julio de 2024 (Acta No. 6), el Tribunal fijó el 24 de julio de 2024 como fecha para celebrar la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo sin que se lograra un acuerdo total o parcial de las diferencias existentes entre las Partes y la llamada en garantía, pese al esfuerzo e intento a instancia del suscrito Árbitro Único, en su circunstancial calidad de conciliador.

En consecuencia, mediante Auto No. 11 de esa fecha (Acta No. 7), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del proceso. 4.14. Dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Parte Convocante realizó la transferencia de las sumas fijadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal que le correspondía, en tanto que la Parte Convocada no realizó pago alguno. Posteriormente, dentro del término adicional de cinco días previsto en la ley, la Convocante realizó, por cuenta de la Convocada, la transferencia de los valores por concepto de honorarios y gastos del proceso que a ésta correspondía. 4.15.

A su turno, Seguros del Estado no realizó el pago de los honorarios a su cargo. Sin embargo, dentro de los cinco días adicionales previstos para el efecto, la Convocada pagó por la llamada en garantía los respectivos honorarios.

5. ÍTER DE LA ETAPA ARBITRAL / PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ARBITRAL, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Primera Audiencia de Trámite: El 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que, mediante Auto No. 13 (Acta No. 9), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 9 controversias planteadas en la demanda, el llamamiento en garantía y sus respectivas contestaciones, conforme al examen y al control de ley hecho a la cláusula compromisoria. 5.2.

Etapa Probatoria: En la misma Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas en la demanda, el llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones. Así mismo, el Tribunal fijó las fechas para la práctica de las pruebas decretadas. 5.2.1. Pruebas documentales: Mediante Auto No. 14 del 26 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les atribuye la ley, los documentos aportados por las Partes y por la llamada en garantía, en las oportunidades procesales establecidas en la ley. 5.2.2.

Testimonios: El 09 de septiembre de 2024 el Tribunal practicó y recibió en audiencia los testimonios (Acta No. 11) de las siguientes personas naturales: - Johanna Lisette Fawcett Perozo. - Diego Alonso Mosquera (testigo que fue tachado por la Parte Convocante). - Edwin Alexander Barragán (testigo que fue tachado por la Parte Convocante). 5.2.3.

Interrogatorios de parte: El Tribunal decretó los interrogatorios de parte solicitados por la sociedad llamada en garantía. Sin embargo, previo a su práctica, ella, Seguros del Estado, presentó un memorial de desistimiento de dichas pruebas, lo que le fuere aceptado mediante Auto No. 15 de 30 de agosto de 2024. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 10 Recaudado así el acervo probatorio, mediante Auto No. 16 de 09 de septiembre de 2024 (Acta No. 11), el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria.

En esa misma fecha, el Tribunal realizó el correspondiente control de legalidad, respecto del cual los apoderados de las Partes y la llamada en garantía manifestaron estar conformes con las actuaciones surtidas hasta esa etapa. 5.3. Alegatos de Conclusión: El 20 de septiembre de 2024 (Acta No. 12) se celebró la audiencia en la que las Partes y la llamada en garantía presentaron sus alegatos de conclusión de forma verbal y aportaron los correspondientes escritos con sus argumentos, los cuales fueron incorporados al expediente virtual.

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de 06 meses, “contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”. En concordancia con esa norma, el artículo 11 de la citada ley señala que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales” y que no se podrá “solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.

El cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo que ocurrió el 26 de agosto de 2024, con lo cual dicho término vence el 26 de febrero del año 2025. Al respecto, debe aclararse que las Partes no solicitaron suspensiones del término del proceso arbitral. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo se produce dentro del término legal.

7. LA CONTROVERSIA 7.1. La demanda y las pretensiones: Por medio de la demanda, subsanada en tiempo, CYF solicitó al Tribunal que, adelantado el proceso, se realizaren las siguientes declaraciones y condenas, contenidas en el acápite de pretensiones así: Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 11 “PRETENSIONES: PRIMERA.- Se DECLARE que entre las sociedades JMV INGENIEROS S.A.S. y CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., se suscribió el contrato obra civil de excavación y conformación de pilotes No. CC20-023-2022, el día cuatro (4) de abril del año 2022.

SEGUNDA.- Se DECLARE que la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., de conformidad a lo establecido en la cláusula décima (10), literales K y O del contrato No. CC20-023-2022, debe indemnizar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., la totalidad de los perjuicios ocasionados con el hundimiento de la plataforma de trabajo ocurrido el día catorce (14) de junio del 2022, que produjo el volcamiento de la máquina piloteadora Bauer BG15.

TERCERA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, el monto de las facturas que la empresa TWF, cobró a la sociedad demandante, por concepto de canon de arrendamiento de la máquina piloteadora Bauer BG15, desde el momento en que la máquina se volcó y hasta que pudo ser reemplazada, más sus intereses moratorios, las cuales son: a) LTFE-186, por valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SENTENTA (sic) Y OCHO PESOS ($19.433.778.00 Mcte). b) LTFE-183, por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES UN MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS ($53.001.212.00 Mcte). c) LTFE-180, por valor de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS PESOS ($321.300.00 Mcte).

CUARTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, el monto de los salarios, prestaciones sociales, pagos de seguridad social y parafiscales que se causaron a favor de los empleados de la empresa demandante, desde el momento en que la máquina piloteadora se volcó por culpa del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta el momento en que la máquina pudo ser reemplazada, lo cual asciende a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROSCIENTOS (sic) CINCUENTA Y DOS PESOS ($13.501.452.00 Mcte).

QUINTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00 Mcte), por concepto de la moto bomba que fue averiada con el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo.

SEXTA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.380.000.00 Mcte), por concepto reparaciones que se tuvieron que hacer a un embudo que se averió durante el volcamiento de la máquina piloteadora, ocasionado por el hundimiento de la plataforma de trabajo.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 12 SÉPTIMA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($2.533.333.00 Mcte), por concepto de arrendamiento de un tanque de agua que no pudo ser utilizado desde el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta que finalmente la máquina pudo ser retirada del lugar.

OCTAVA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.00 Mcte), por concepto de arrendamiento de herramientas (balde, tubería, adaptador, trampa, elevador y embudo) que no pudieron ser utilizadas desde el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta que finalmente la máquina pudo ser retirada del lugar.

NOVENA.- Se CONDENE a la empresa JMV INGENIEROS S.A.S., a que indemnice a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S.-CYF S.A.S., como perjuicios en la modalidad de daño emergente, la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($404.600.00 Mcte), por concepto de arrendamiento de un contenedor que servía como bodega y que no pudo ser utilizado desde el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo y hasta que finalmente la máquina pudo ser retirada del lugar.

DÉCIMA.- Que en caso de oposición a las pretensiones de la presente demanda, se condene a la sociedad JMV INGENIEROS S.A.S., al pago de las costas y agencias en derecho”. 7.2. Contestación de la demanda y excepciones formuladas: JMV contestó oportunamente la demanda pronunciándose expresamente sobre los hechos, afirmando que algunos de ellos son parcialmente ciertos, negando otros y señalando que los demás no son hechos.

Adicionalmente, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. Con el fin de sustentar su posición, la Convocada formuló las siguientes excepciones: “3.1. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONTRATANTE

3.2. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL CONTRATANTE

3.3. COBRO DE LO NO DEBIDO

3.4. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 13 3.5. GENÉRICA E INNOMINADA

3.6. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA”. 7.3. El llamamiento en garantía: Mediante el llamamiento en garantía formulado contra Seguros del Estado, la Parte Convocada solicitó al Tribunal que se reconozcan las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Solicito sea LLAMADA EN GARANTÍA la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. con NIT 860.009.578-6 con fundamento en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 36-40- 101020758 de fecha 8 de abril de 2022.

SEGUNDA: Se declare que la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. con NIT 860.009.578-6 están obligadas contractualmente, conforme a las condiciones generales de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 36-40-101020758 de fecha 8 de abril de 2022 la cual ampara la responsabilidad de la sociedad JMV INGENIEROS SAS por los hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y derivados de del objeto del contrato No. CC20-023-2022.

TERCERA: Que ante una eventual e improbable sentencia condenatoria, se condene a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. con NIT 860.009.578-6, en su calidad de garantes, con fundamento en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 36-40-101020758 de fecha 8 de abril de 2022 constituida por la sociedad CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES SAS como tomador y como asegurado la sociedad JMV INGENIEROS SAS en calidad de beneficiario, definiendo las particulares responsabilidades al reembolso total del pago que tuviere que hacer mi poderdante”. 7.4.

Contestación del llamamiento, la demanda y excepciones formuladas por Seguros del Estado: Por su parte, Seguros del Estado contestó oportunamente—y en un solo escrito, la demanda y el llamamiento en garantía presentado en su contra. Respecto de los hechos de la demanda, la llamada en garantía afirmó que la mayoría no le constan, que algunos son ciertos y que otros no constituyen hechos.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, se opuso a todas ellas, exceptuando la relativa a la existencia del Contrato de Obra Civil celebrado entre CYF y JMV. Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio de la demandante. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 14 De otra parte, en relación con los hechos del llamamiento en garantía, Seguros del Estado se pronunció expresamente sobre los mismos, afirmando que algunos son ciertos, negando otros y señalando que algunos de ellos no son hechos.

Adicionalmente se opuso a todas las pretensiones en las que se fincó el llamamiento, para objetar el juramento estimatorio contenido en ese escrito. Seguros del Estado presentó las siguientes excepciones para fundamentar su postura: “3. -Excepciones de mérito frente a la demanda.- 3.1. -Fuerza mayor como elemento que rompe el nexo causal.- 3.2. -No se configuran los elementos de la responsabilidad contractual.- 3.3. -Excepción genérica.- (…) 3. -Excepciones frente al llamamiento en garantía.- 3.1. -Falta de legitimación en la causa para promover el llamamiento en garantía.- 3.2. -Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 36-40-101020758.- 3.3. -Exclusiones impiden afectación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 36-40-101020758.- 3.4. -Aplicación del deducible.- 3.5. -Límite del valor asegurado.- 3.6. -Genérica”.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 15 ⧫ ⧫ II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES De los vistos en el expediente, así como para con su exhaustiva revisión realizada al proceso, el suscrito Árbitro concluye que las actuaciones surtidas en el presente litigio arbitral se desarrollaron con observancia de los presupuestos procesales y sobre todo de las previsiones legales; razón por la cual no se advierte, en el presente momento, causal alguna de nulidad, lo que por ende implica que puede y debe proferirse a la brevedad el correspondiente laudo arbitral que resuelva de fondo la controversia sometida a consideración del Tribunal, en oportuna, recta y correcta administración de justicia. En efecto, el Tribunal corroboró;

(i) La existencia y representación legal de las Partes y de la llamada en garantía, mediante pruebas directas, dicientes y suficientes—todas y cada una de ellas que se encuentran debidamente acreditadas en el expediente; (ii) Que las Partes y la llamada en garantía actuaron a través de sus apoderados designados, quienes fueron reconocidos debidamente como tales;

(iii) Que las Partes y la llamada en garantía están legitimadas, tanto por el ordenamiento jurídico como por el Contrato y el pacto arbitral celebrados, para acudir al arbitraje en dirección a solucionar las controversias suscitadas entre ellas, y; (iv) Que a dichas Partes y a la llamada en garantía se les brindó un escenario arbitral y adversarial blindado de debido proceso, en el que ejercieron su derecho de acción, de suficiente contradicción probatoria y de alegaciones.

Adicionalmente, el Tribunal constató los siguientes presupuestos formales: - El Tribunal fue debidamente integrado e instalado. - Las controversias planteadas en este proceso se refieren a asuntos de libre disposición, por tanto pueden ser sometidas a la decisión del presente Tribunal. - Las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del proceso fueron oportunamente consignadas. - El proceso se adelantó con observancia de las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción individuales, en cada una de las etapas arbitrales, sucesivas y consecutivas.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 16 - De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del CGP, el Tribunal realizó juiciosamente los controles de legalidad en las etapas procesales pertinentes, sin que se advirtiera causal alguna de nulidad o irregularidad que debiera ser saneada o afecte la actuación surtida; circunstancia respecto de la cual las Partes y la llamada en garantía manifestaron, en cada una de las instancias y fases respectivas, su conformidad, lo que de suyo resulta en la ausencia absoluta de errores in procedendo imputables al Árbitro o a su apoyo secretarial.

2. LA DISECCIÓN JURÍDICA DE LA CONTROVERSIA CONTRACTUAL PLANTEADA Es pues del caso entrar a arbitrar la tensión de derechos, de reclamos y de alegaciones en que las Partes se transaron en el presente tribunal, para los efectos de identificar y singularizar las consecuencias jurídicas de su conducta contractual, con rumbo ya sea a declarar realizado el componente pretensional impetrado por la Parte Convocante, de forma total o parcial, o en su defecto, decretarlo como excepcionado, igualmente de forma total o fragmentada a instancias de lo dicho y alegado como probado por la Convocada; todo lo anterior en trasunto de la defensa que de los intereses asegurables o no asegurables ha hecho la parte llamada en garantía en el presente juicio.

Para tal cometido, el Tribunal analizó pormenorizadamente el CONTRATO No. CC20-023-2022—OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES, tanto en sus características particulares como en lo relacionado con las obligaciones pactadas entre las Partes; —especialmente frente a las que conforme al proceso, palmariamente surgen unas como respetadas y cumplidas, cuan otras como no—, así como frente a los presupuestos propios de la eventual prosperidad del llamamiento en garantía, los efectos jurídicos sobre los juramentos estimatorios y la conducta procesal de las Partes aparejada a sus razones de deprecación y de defensa. 2.1.

Las características particulares del contrato negociado, desarrollado y ejecutado: Sea lo primero decidir, desde ya, que aunque JMV S.A.S. se pronunció a través de contestación oportuna de demanda en respecto de la primera pretensión de la misma, arguyendo … “Con relación a la pretensión PRIMERA, me opongo a que se declare la existencia del contrato No. CC20-023-2022 OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES, teniendo en cuenta que por haber concurrido los requisitos de existencia (voluntad y objeto) y los requisitos de validez (capacidad, objeto y causa lícita) el presente contrato existe ante la vida jurídica y es válido conforme al Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 17 ordenamiento legal. gozando de presunción de legalidad. razón por la cual, cualquier obligación a cargo del contratista, surgida en desarrollo de la relación contractual es totalmente legítima”.

(subrayado y negrilla del suscrito Árbitro) … lo cierto y prístino es que a través de múltiples pronunciamientos en el mismo escrito, relativo a los hechos y demás asertos contenidos en la demanda subsanada, así como a través de su actuación por medio de apoderado reconocido en el proceso, JMV reconoce expresamente la existencia del contrato; ergo, su total literalidad, clausulado y obligaciones.

Sobre tal CONTRATO No. CC20-023-2022—OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES, que resulta ser la prueba documental medular en las que finca la Convocante sus exigencias demandatorias y pretensionales, —documental, se reitera: está reconocida por la Convocada—, el Tribunal ha podido constatar las siguientes características jurídicas particulares, especialmente frente a los elementos propios de su naturaleza, de su esencia y accidentales, que se destacarán con comillas españolas (« ») a continuación: 2.1.1.

Es un «contrato de obra civil», celebrado únicamente entre particulares, bajo la orientación, los presupuestos y las necesidades de desarrollo, ejecución y agotamiento de uno de estirpe estatal: el CONTRATO IDU 1664 de 20260. 2.1.2. En su acápite de consideraciones, es claro tanto para la contratante JMV como para la contratada CYF, a once (11) expresiones, que el mismo «se celebró en atención al contrato estatal ya en negociación y en desarrollo», lo que por demás se expresa en el nomen de la cláusula primera: “SUJECIÓN AL CONTRATO PRINCIPAL”. 2.1.3.

El «objeto del contrato», —elemento para su validez y existencia y que ha de ser de naturaleza lícita—, se aprecia igualmente nítido a cláusula tercera, en la que las Partes deciden: “EL CONTRATISTA en gracia de sus especiales calidades y en especial por ser persona que actúa en forma habitual y profesional de manera independiente, con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se obliga por su propia cuenta y riesgo para con EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos de OBRA CIVIL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES TIPO KELLY PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL … bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste … “ Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 18 (subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) 2.1.4.

En respecto de «la cosa negociada», entiéndase: —la obra civil a conseguirse—, se aprecia a parágrafo primero de esa cláusula del objeto, que las cantidades de excavaciones, pilotes, fundiciones en zonas no excavadas y armado de parrillas, podrían variar en sus cantidades en desarrollo del contrato, y que, por ende, como se observa consecutivamente a parágrafo tercero, CYF, como experto, “ha considerado todas las variables para que el resultado de la labor sea funcional y operativo y de excelente calidad y se cumpla en los términos requeridos en EL CONTRATO”. 2.1.5.

En cuanto a «el precio del contrato», léase, el valor correspondiente a la remuneración pagadera a EL CONTRATISTA, por su labor contratada que se llegare a definir en estado de cumplimiento, es diáfano, a cláusula cuarta, que el mismo no se decide en definitiva, sino que se estima, en COP $ 350.691.455, pudiendo ser un resultante diferente, por cuanto la eventual variación de las cantidades de excavaciones, pilotes, fundiciones en zonas no excavadas y armado de parrillas.

Con ello, las Partes en el contrato aparejaron a dicha cláusula cuarta tres (3) parágrafos, que para claridad se insertan de su imagen fiel, así: Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 19 2.1.6.

En lo referido a «la forma de pago», las partes negociaron, a cláusula quinta, un anticipo del 30% contra primera factura y evidencia de constitución de pólizas, y sucesivamente pagos contra facturación quincenal, corrida por ejecución de obras ejecutadas con visto bueno, aceptándose en todo momento un descuento del 5% a título de rete – garantía. 2.1.7.

A cláusula seis, las contratantes hacen constar que CYF actúa en el contrato como «contratista independiente», por lo que: “… asume todos los riesgos que se generen como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, las cuales desarrollará siempre por sus propios medios y con plena autonomía técnica, financiera, económica y directiva …”. 2.1.8.

Consecutivamente, a cláusulas siete y ocho, las Partes pactaron coordinación y «agotamiento del objeto contractual con propios medios»; personal idóneo, recursos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales de CYF, fueren de su propiedad o resultaren por ella suministrados, resultando exclusiva en ella cualquier responsabilidad derivada de proveedores o de sus trabajadores.

(subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) 2.1.9. En lo preciso a las «obligaciones puntuales y específicas adquiridas por CYF», —contrastadas frente al petitum de su demanda y frente a las excepciones propuestas por la pasiva JMV y por la llamada en garantía—, a cláusula novena se aprecia que, adicionalmente a referirse que el contrato privado emana por necesidad del primitivo contrato estatal, CYF se obligó a aceptar, en todo momento y de manera irrevocable, una retención del 5% del valor bruto, pagadero por factura presentada y aceptada, para, entre otras … “(iii) … garantizar el pago de daños a bienes o personas que causa (SIC) EL CONTRATISTA como consecuencia de la ejecución del presente contrato”;

“9.10. Responder civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, fiscal, penalmente, entre otras, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a EL CONTRATANTE, y/o al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y/o a terceros y/o trabajadores”;

“9.12. Responder por cualquier reclamación originada a causa de daños ocasionados por su culpa o negligencia o dolo, o la del personal bajo su dependencia y atender debidamente los pagos que de ella se derivaren”; “9.13. Responder por las Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 20 acciones de carácter civil, comercial, penal, laboral, contencioso administrativo, etc, que se interpongan contra EL CONTRATANTE como consecuencia de las acciones u omisiones suyas o de su personal … siendo de su cargo toda condena, costo, gasto, honorarios, etc, que se causen dentro del respectivo proceso”; 9.15.

INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a EL CONTRATANTE por todo tipo de reclamación, demanda o litigio generado en la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las acciones, reclamaciones, litigios o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución de la misma, o de hechos de sus empleados, agentes, o contratistas.

De tal forma, EL CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta …”. (subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) 2.1.10. En lo preciso a las «obligaciones puntuales y específicas adquiridas por JMV», —contrastadas frente al petitum de la demanda, frente a sus excepciones propuestas en calidad de pasiva y frente a las de la llamada en garantía—, a cláusula décima se aprecian especialmente los literales: (k) Topografía para el replanteo de pilotes, (o) Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo, y (s) Conformación de pre-huecos.

Las partes pactaron a continuación el «reintegro de de la rete – garantía» contra cuatro (4) requisitos a carga de CYF. (subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) 2.1.11. Las partes pactaron, a cláusula décima segunda, que la «responsabilidad civil extracontractual derivada del desarrollo y de la ejecución del contrato», sería asumida en forma exclusiva por CYF, para consigo y en protección de JMV, “tanto por los daños y lesiones ocasionados por él o sus dependientes, personalmente o con los bienes, maquinaria, equipo y vehículos puestos al servicio de la labor contratada”. 2.1.12.

A cláusula décima tercera, CYF asumió la obligación de constituir cuatro (4) tipos de amparos / seguros, como requisito en el inicio del contrato, en relación a los siguientes Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 21 «intereses asegurables a favor de JMV»: pago anticipado; cumplimiento; pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales, y estabilidad de las obras. 2.1.13.

A cláusula décima cuarta, CYF asumió la obligación de constituir los amparos / seguros, pero esta vez en relación a sus propias protecciones, léase: los «intereses asegurables a favor de CYF»: …equipos utilizados, contra todo riesgo, negociándose allí que CYF “velará y será el único responsable del cuidado de sus equipos y de los posibles daños o perjuicios causados sobre éstos”. 2.1.14.

Las Partes pactaron, a cláusula décima novena una «exclusividad», en punto a prohibirle a CYF la cesión o la subcontratación, salvo autorización escrita de JMV. 2.1.15. En la cláusula vigésimo primera, es claro que CYF asume toda responsabilidad ante el CONSORCIO CONEXIÓN 20, a través de la consorciada JMV, por la calidad, cantidad y por la «oportunidad de los trabajos ejecutados» objeto del contrato. 2.1.16.

Finalmente, a través de la cláusula vigésimo segunda, las Partes «incorporan al contrato cuatro (4) piezas documentales», así: las pólizas; las enmiendas o modificaciones eventuales al mismo; el anexo de control de cantidades y precios, y la propuesta técnico económica presentada por CYF en la pasada fecha del 01 de abril de 2022. Sobre esta determinación contractual, se deja constancia que JMV podrá interpretar unilateralmente cualquier escenario de ambigüedad o de discrepancia con CYF, relativo a la literalidad o sentidos de las piezas anexadas incorporadas versus la literalidad o sentido del contrato, obligándose CYF a aceptar tal interpretación, so pena de la declaratoria de su incumplimiento y de la consecuencial terminación del contrato.

(subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) … Los anteriores dieciséis (16) asertos que el suscrito Árbitro extrae del CONTRATO No. CC20-023- 2022—OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES, procediendo de forma clara, en sana crítica y bajo una metodología imparcial, le conducen a identificar la naturaleza integral del mismo, a la luz, —no sólo de la Constitución y de las leyes, o de la voluntad y buena fe contractual de las Partes—, sino en respaldo de la jurisprudencia más reciente y pacífica.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 22 Sea pues medular estimar que, valorada correctamente tal prueba documental arrimada por la Parte Convocante desde las primeras de cambio del proceso arbitral, —previo a valorar el resto de la prueba documental, así como la prueba testimonial, para auscultar en orden lógico la profundidad los alegatos de conclusión—, se trata la misma (el contrato) de un acuerdo de voluntades, que aunque de estirpe netamente civil, se sujeta en su génesis y prestaciones a uno de naturaleza estatal, como ha bien los decidieron sus partes a cláusula primera, donde manifestaron … Esta particular connotación—de ser y de existir el contrato de naturaleza privada, negociado para la consecución de un fin público, más allá de resultar lícita y habitual en el medio, explica por ende el hecho de que las Partes hayan pactado su celebración en una (1) de las cuatro (4) modalidades habituales para con este tipo de convenciones, siendo éstas las de: (i) Contrato de obra a precio global, (ii) Contrato de obra por administración delegada, (iii) Contrato de obra por sistema de reembolso de gastos, y (iv) Contrato de obra a precio unitario; siendo éste último el que verdaderamente pactaron JMV y CYF—Cláusula cuarta.

Repárese pues en que las Partes, como en efecto lo hicieron, estaban, para la época pre-contractual, en libertad contractual y en posibilidad jurídica plena de celebrar un contrato civil, —de naturaleza privada, de obra—, en el que se incluyeran los elementos de formación, de naturaleza y de prestaciones, propios de la otra convención a la que ellas mismas llamaron “CONTRATO PRINCIPAL”.

Esa identificación con el contrato principal, entiéndase: la meridiana identidad que se observa en él en comparación con el contrato consecutivo sub - examine, explica la modalidad escogida por la Convocante y por la Convocada para con su deseo de contratar, léase: la de un Contrato de obra a precio unitario … potísima conclusión a la que se arriba, en tanto el suscrito Árbitro no encuentra en el examen adelantado al mismo, rastro alguno que, por lo menos, de pie a dudarse de que el CONTRATO No. CC20-023-2022— OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES resulte ser de otro de los tipos, es decir: que sea perteneciente a alguna de las otras tres (3) modalidades señaladas.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 23 Sobre dicha diferenciación, y en trasunto de que los particulares puedan emplear tales modalidades en su día a día contractual, en escenario de derecho privado, no sólo no existe norma imperativa que lo prohíba, sino que es acertado conforme al discurrir intelectual jurídico depositado en el Concepto con venero en el honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con RAD: 11001-03-06-000-2018-00124-00 (2386), Consejero Ponente ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ, por medio del cual se absuelve una duda del Ejecutivo, frente al régimen jurídico del contrato estatal de obra, para denotarse con solvencia lo siguiente… “c) Características.

Entre las características del contrato de obra reseñadas por la doctrina, se encuentran las siguientes: i) El principio de riesgo y ventura. El contrato de obra pública se ha caracterizado por ser el contrato administrativo por excelencia, y la doctrina lo ha calificado como un contrato de resultado (riesgo y ventura), para mostrar la obligación del contratista de asumir el “alea normal” en su ejecución, en contra posición con el “alea anormal” del contrato previsto para la institución del equilibrio financiero del mismo.

Por ello, el contratista asume el mayor riesgo o menor ventura u onerosidad que pueda significar la obtención del resultado: lo único que importa es el resultado final – la entrega en plazo de la obra terminada- abstracción hecha de la actividad desplegada por el empresario para llegar a él, y el costo que le haya supuesto llegar al mismo.

Este principio del riesgo y ventura encuentra equilibrio con el principio del contratista colaborador, también recogido por la doctrina, y no significa, como se ha reseñado, un riesgo ilimitado en la ejecución de sus prestaciones, pues al contrario del principio clásico del derecho civil, lex contractu, se aceptan modificaciones surgidas de la necesidad de satisfacer el interés general y garantizar la ejecución del contrato, y entre ellas, las teorías sobre equilibrio financiero, para permitir que el contratista pueda continuar con su prestación y obtenga una compensación económica adecuada.

“ (subrayado del suscrito Árbitro) Escogida pues por las Partes tal modalidad contractual para inspirar la que se sirvieron celebrar, tanto JMV como CYF entraron naturalmente a pactar, a cláusula cuarta, que la ejecución del contrato, —en sus componentes financiero y retributivo—, se haría a través de lo que en el mismo medio conocen como el rublo variable de complejidad de un proyecto de ingeniería civil, o mejor, el llamado AIU, que es la sigla que recoge la metodología de cálculo de costos según los estimativos de: A—Administración del proyecto, I— Imprevistos en la ejecución del proyecto, y U—Utilidad estimada por el contratista.

Obsérvese de nuevo la cláusula cuarta, especialmente en sus parágrafos, donde contundente se reporta una literalidad que explica la inclusión de la metodología AIU en el mismo: Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 24 En una jurisprudencia de obligatoria consulta, la Sección Tercera del Consejo de Estado, por Sentencia del 14 de octubre de 2011, explicó: “En efecto, sobre el denominado concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad - A.I.U.- que se introduce en el valor total de la oferta y de frecuente utilización en los contratos de tracto sucesivo y ejecución periódica, como por ejemplo, en los de obra, si bien la legislación contractual no tiene una definición de este concepto, ello no ha sido óbice para que en torno a los elementos que lo integran se señale lo siguiente: “… la utilidad es el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la ejecución del contrato y por costos de administración se han tenido como tales los que constituyen costos indirectos para la operación del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista; el porcentaje para imprevistos, como su nombre lo indica, está destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato.

Es usual en la formulación de la oferta para la ejecución de un contrato de obra, la inclusión de una partida de gastos para imprevistos y esa inclusión e integración al valor de la propuesta surge como una necesidad para cubrir los posibles y eventuales riesgos que pueda enfrentar el contratista durante la ejecución del contrato. Sobre la naturaleza de esta partida y su campo de cobertura, la doctrina, buscando aclarar su sentido, destaca que la misma juega internamente en el cálculo del presupuesto total del contrato y que se admite de esa manera ‘como defensa y garantía del principio de riesgo y ventura’ para cubrir ciertos gastos con los que no se cuenta al formar los precios unitarios.

En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la partida para gastos imprevistos y la Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 25 jurisprudencia se ha limitado a reconocer el porcentaje que se conoce como A.I.U - administración, imprevistos y utilidades- como factor en el que se incluye ese valor, sobre todo, cuando el juez del contrato debe calcular la utilidad del contratista, a efecto de indemnizar los perjuicios reclamados por éste…”.

De acuerdo con la jurisprudencia el AIU propuesto para el contrato, corresponde a: i) los costos de administración o costos indirectos para la operación del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista, esto es: A; ii) los imprevistos, que es el porcentaje destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato, esto es, el alea normal del contrato: I; iii) la utilidad o el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la ejecución del contrato, esto es: U. Ahora, teniendo en cuenta que no existe ninguna reglamentación que establezca porcentajes mínimos o máximos para determinar el A.I.U., cada empresa o comerciante de acuerdo con su infraestructura, experiencia, las condiciones del mercado, la naturaleza del contrato a celebrar, entre otros factores, establece su estructura de costos conforme a la cual se compromete a ejecutar cabalmente un contrato en el caso de que le sea adjudicado.

En cuanto a la incidencia del cálculo del A.I.U. incluido en la propuesta, para efectos de procesos de selección frustrados por hechos imputables a la administración, o la ejecución del contrato y la equivalencia de las prestaciones del mismo, existe abundante jurisprudencia acerca de la cuantificación de los perjuicios que padece el contratista con base en la utilidad esperada que se incluyó en él dentro de la propuesta, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada por el mismo contratista.

La importancia del A.I.U. - administración, imprevistos y utilidades-, para estos efectos estriba en que el juez del contrato lo reconoce como factor de la propuesta en el que se incluyen dichos valores, de manera que permite calcular con base en la utilidad la indemnización de los perjuicios reclamados por el contratista u oferente, según el caso, en aquellas controversias en las que les asiste el derecho”.

(subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) Hasta aquí, sencillo y sensato es indicar, primero: que si las Partes decidieron negociar y celebrar un contrato de obra, a precios unitarios, en respeto y sujeción de las previsiones y espíritu de la otra convención techo autónoma, a la que llamaron CONTRATO PRINCIPAL, de suyo les resultaba examinar previamente el APU y el AIU, léase: el análisis de los precios unitarios, más la estructura de costos, profesionalmente estimada, que diera cuenta de los gastos por administración, de los gastos soportables por imprevistos y de la utilidad esperada por el contratista, y segundo: que en principio, y si el desarrollo y la ejecución del contrato es normal, todos los imprevistos acaecidos, —propios del alea normal de la labor de excavación y conformación de pilotes—, correrían “por cuenta y riesgo” de CYF SAS, tal y como aparece escrito en la propia convención, a primer inciso de su cláusula tres: Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 26 Por demás, como puede en el inserto apreciarse, se encuentran descritos, en una tabla, los valores unitarios.

Ha señalado una jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 29 de febrero de 2012. Exp. 16371, Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth, que: “… en la conformación de dichos precios unitarios, se tienen en cuenta todos los gastos que se requieren para realizar la unidad de medida respectiva –el metro lineal, el metro cúbico, el metro cuadrado, etc.-.

Y lo que comúnmente se denomina análisis de precios unitarios, corresponde a la descomposición de los mismos para determinar los costos que los conforman: la maquinaria que se utilizará, calculando el valor por el tiempo que se requiera; la mano de obra, teniendo en cuenta el costo hora hombre, y cuántas personas se requieren para la ejecución de esa unidad de medida; la cantidad de los materiales necesarios, etc”.

Ahora bien, en otra jurisprudencia, muy reciente, del honorable Consejo de Estado, venida de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Sentencia del 01 de noviembre de 2023, Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, RAD: 050012331000 1997 0035501 (45.723), se explica que, naturalmente, el pacto por un contrato de obra, a precio unitario, con AIU, no significa ser precisamente una camisa de fuerza para con el régimen de responsabilidad (que sólo imponga cargas resarcitorias al contratista por su manifestación de voluntad de obligarse por su cuenta y riesgo, calculando bien o mal los eventuales imprevistos).

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 27 En dicha concisa providencia, se puede observar un avance en para con tal conceptualización: “… En el contrato a precios unitarios, la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas … El análisis de los precios unitarios corresponde a un modelo que elabora el proponente, en el que lleva a cabo la estimación de los costos de ejecución de una obra.

Para ello, tiene en cuenta los costos directos, que corresponden a materiales, mano de obra, maquinarias, rendimiento, entre otras variables y, los indirectos, que hacen referencia a al pago de administración, utilidad e imprevistos … Los factores para tener en cuenta en un análisis de precios unitarios se basan en los recursos disponibles, en el cómo se va a ejecutar cada tipo de trabajo en la obra de forma en que sea lo más eficiente posible para así garantizar un óptimo cumplimiento en las especificaciones de dicha obra … El proponente elabora su análisis unitario de precios con el fin de ejecutar la obra de acuerdo con las especificaciones de construcción del pliego de condiciones.

Ello quiere decir que el proponente tiene amplio margen para determinar los costos en los que incurrirá al ejecutar la obra …” (subrayados y negrillas del suscrito Árbitro) Lo anterior, significa que en la actualidad, resulta vital que en las etapas pre-contractuales, siendo la tipología del contrato de obra en uso de la modalidad de Contrato de obra a precio unitario, el postor a contratante solicite al postor a contratista que separe sus costos directos (APU—Análisis de precios unitarios) de los indirectos (AIU—Administración, imprevistos y utilidad), para identificar con la mayor precisión posible la viabilidad del proyecto a ejecutarse, para evitar así diferencias, reclamos o litigios.

Al caso, el suscrito Árbitro advierte, conforme a las pruebas que tiene el proceso, que JMV y CYF aceptaron un presupuesto total de COP $ 350.691.455, habiendo analizado los precios unitarios, para determinar, como se aprecia en la tabla traída a colación, un A—Administración del 8%, un I—Imprevistos del 6%, y una U—Utilidad del 3%, más el IVA.

En principio contractual lícito, pues, JMV y CYF celebraron un contrato de obra civil, a precios unitarios con AIU, basándose en un contrato estatal principal, en el que claro es que CYF, en su calidad de CONTRATISTA, se obligó “por su propia cuenta y riesgo” para con el objeto del contrato, en tanto aceptó, después de sentados los precios unitarios, la correspondiente descomposición del AIU, para especialmente saber y conocer que el 6% del presupuesto, se estimó siempre como disponible para los imprevistos.

Con ello, se verifica pues, —al tenor del contrato, entre sus cláusulas primera hasta la novena, incluida—, que todos los aleatorios eventuales normales que se llegaren a presentar en la ejecución del mismo, correrían Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 28 contra el presupuesto diseñado y establecido para imprevistos, asumiendo CYF la suerte que por su voluntad se deriva de las consideraciones del contrato principal: “i) El principio de riesgo y ventura.

El contrato de obra pública se ha caracterizado por ser el contrato administrativo por excelencia, y la doctrina lo ha calificado como un contrato de resultado (riesgo y ventura), para mostrar la obligación del contratista de asumir el “alea normal” en su ejecución, en contra posición con el “alea anormal” del contrato previsto para la institución del equilibrio financiero del mismo”.

Sin embargo, —como puede verse de los asertos que el suscrito Árbitro extrajo del contrato, ahora desde la cláusula décima a la vigésimo cuarta—, las partes negociaron unas particulares excepciones a la anterior regla general, a través de las cuales quedó modulado un (1) efecto del alea normal, al que se le otorgó virtualidad indemnizatoria a cargo de JMV, como pasa a explicarse a continuación. 2.2.

El marco preciso de las obligaciones singulares y recíprocas contraídas por las Partes: El CONTRATO No. CC20-023-2022—OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES resulta ser una colección de obligaciones en todo su cuerpo y texto, pero las obligaciones específicas de las Partes se encuentran detalladas a cláusula novena—OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, y a cláusula décima—OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

En lo que respecta a las «obligaciones puntuales y específicas adquiridas por CYF», se reitera que, adicionalmente a referirse que el contrato privado emana por necesidad del primitivo contrato estatal, CYF se obligó a aceptar, en todo momento y de manera irrevocable, una retención del 5% del valor bruto, pagadero por factura presentada y aceptada, para, entre otras … “(iii) … garantizar el pago de daños a bienes o personas que causa (SIC) EL CONTRATISTA como consecuencia de la ejecución del presente contrato”;

“9.10. Responder civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, fiscal, penalmente, entre otras, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a EL CONTRATANTE, y/o al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y/o a terceros y/o trabajadores”;

“9.12. Responder por cualquier reclamación originada a causa de daños ocasionados por su culpa o negligencia o dolo, o la del personal bajo su dependencia y atender debidamente los pagos que de ella se derivaren”; “9.13. Responder por las acciones de carácter civil, comercial, penal, laboral, contencioso administrativo, etc, que se interpongan contra EL CONTRATANTE como consecuencia de las acciones u omisiones suyas o de su personal … siendo de su cargo toda condena, costo, gasto, honorarios, etc, que se causen dentro del respectivo proceso”; 9.15.

INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 29 concepto a EL CONTRATANTE por todo tipo de reclamación, demanda o litigio generado en la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las acciones, reclamaciones, litigios o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución de la misma, o de hechos de sus empleados, agentes, o contratistas.

De tal forma, EL CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta…”. Para el suscrito Árbitro, se aprecia en este estadio del análisis de fondo, un grado de realidad en respecto del componente exceptivo formulado por JMV en su contestación a la demanda, pues CYF no reporta en los hechos de su libelo introductorio, alguna actuación suya frente a la afectación y/o destino de la retención del 5% del valor bruto, pagadero por factura presentada y aceptada, para, entre otras … “(iii) … garantizar el pago de daños a bienes o personas que causa (SIC) EL CONTRATISTA como consecuencia de la ejecución del presente contrato”.

Esto es, que las Partes pactaron custodiar tal porcentaje, por factura aceptada y pagada, para solventar los costos y gastos de un eventual daño a bienes o personas, cobro que realmente no estaría pues en estatus de debido por la Convocada, pues en el presente proceso, ni la Parte Convocante con su demanda ni la parte Convocada en su defensa, cifraron sus tensiones litigiosas en el uso dado a tal porcentaje dinerario acopiado y custodiado, máxime que no se evidencia liquidación definitiva y formal del contrato celebrado y ejecutado.

Sin embargo, sí que resultó propio identificar lo preciso para con las «obligaciones puntuales y específicas adquiridas por JMV», a cláusula décima, donde de forma expresa, clara y contundente, las Partes excepcionaron de la regla general de la carga de responsabilidad contra el presupuesto del contrato y contra los intereses económicos de CYF, lo correspondiente a: … (k) Topografía para el replanteo de pilotes, … (o) Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo, y Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 30 …(s) Conformación de pre-huecos.

Las partes pactaron a continuación el «reintegro de la rete – garantía» contra cuatro (4) requisitos a carga de CYF. Sucede pues, en derecho del analizado contrato, que el único aleatorio normal de la ejecución del mismo, que no implicaría afectación al presupuesto, ergo, a los consecuenciales intereses financieros remuneratorios finales de CYF, sino que sería del resorte de JMV al tenor del propio contrato, es el de “Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo …” 2.3.

La obligación singular nacida el 14 de junio de 2022, de la que se insubordina contractualmente, a la fecha, la Parte Convocada: Frente a los hechos noveno y décimo de la demanda, JMV, a través de su abogado, manifestó en su escrito de contestación de demanda tenerlos como ciertos, haciendo apenas una precisión sobre la ubicación del accidente de la máquina piloteadora de la fotografía. Aceptado pues en el presente proceso arbitral el hecho del hundimiento en la plataforma de trabajo, en la fecha del 14 de junio de 2024, no queda sino laudar en punto a la obligación de JMV de responder por los “Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo”.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 31 Para el suscrito Árbitro es claro que existió un primer momento en el cual la enorme máquina volcada no pudo recuperar su propia estabilidad, su movilidad mecánica autónoma y su transitabilidad para salir del bache, lapso que se extendió desde el día 14 de junio de 2024 hasta la fecha del 24 de junio de 2024; diez calendas consecutivas en las que CYF soportó contra sus intereses financieros, —como lo evidenció en el proceso—, un perjuicio con ocasión del cobro que le hiciere TWF Latam Colombia SAS, a través de la Factura de Venta electrónica No. LTFE – 186, por un valor total de COP $ 19.433.777´87, IVA incluido, con CUFE a la vista, y otro a través de la Factura de Venta electrónica No. LTFE – 180, por un valor total de COP $ 321.300´IVA incluido.

Estas cifras dinerarias se consideran claramente costos que asumió CYF, por un daño neto sufrido por la máquina, —referido a su inoperabilidad durante tal lapso—, que por ende es un perjuicio indemnizable por JMV a la luz de la cláusula décima, literal o, con intereses moratorios desde el día 25 de junio de 2022. El tribunal pues, en este punto, declarará parcialmente realizada la pretensión tercera de la Convocante, en lo que concierne a lo depositado a literales (a) y (c).

Pero, procede el Tribunal a decidir sobre lo demás … 2.4. La obligación singular de la que se insubordinó contractualmente la Parte Convocante, desde el pasado 25 de junio del año 2022 y hasta el 20 de septiembre del año 2022: Al paso de que fuere aceptado en el presente proceso arbitral el hecho del hundimiento en la plataforma de trabajo, en la fecha del 14 de junio de 2024, y que el Tribunal decide en punto a la obligación de JMV de responder por los “Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo”, según lo negociado, corresponde ahora examinarse lo sucedido y acaecido desde el día 25 de junio de 2022, hasta la muy posterior fecha del 20 de septiembre del mismo año, momento en que la Convocante, a través de abogado, afirma haber podido retirar la máquina piloteadora—hecho 11, que, nótese, es contestado oportunamente por la Convocada JMV así: “No es cierto lo manifestado en el hecho No. 11, el día 17 de junio de 2022 por parte de la sociedad JMV INGENIEROS SAS, se gestionó el plan de manejo de tránsito (PMT) de emergencia y el alquiler de 2 grúas, para la operación de reposicionamiento del equipo a un costado de la vía y de esta forma habilitar la continuación de las obras objeto de contrato IDU No. 1646 de 2020 y el paso de vehículos sobre la Avenida Ciudad de Cali, actividad que contó con el acompañamiento de la sociedad contratista CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. Sin embargo, solo hasta el día 16 de septiembre de 2022 fecha posterior al Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 32 plazo contractual fijado en el otrosí No. 1 del contrato CC20-023-2022., esto es el 19 de agosto de 2022, fue finalmente retirada por parte de la sociedad demandante la piloteadora accidentada del frente de obra, situación que se dio luego del envió de distintos requerimientos realizados al contratista, como consta en los correos electrónicos enviados los días 6 y 7 de julio de 2022, por la dirección y el residente general de obra del Consorcio Conexión 20, el comunicado No. SAL-00001818 del 28 de julio de 2022 y la comunicación No. SAL-00001822 del 19 de agosto de 2022.

Igualmente, la sociedad JMV INGENIEROS S.A.S. realizo el pago de la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($20.710.000) a la sociedad GIGACON TRANSPORTE S.A.S por el alquiler de las 2 grúas, requeridas para la operación de reposicionamiento del equipo a un costado de la vía”. Aquí, vale la oportunidad indicar que aunque la Convocante afirma haber retirado del lugar de la vicisitud la máquina por ella alquilada para la fecha del día 20 de septiembre de 2022, mientras que la Convocada dice que la calenda exacta es la del 16 de septiembre de la misma anualidad; alegando haberlo logrado en gran medida por sus propios esfuerzos logísticos y financieros, lo cierto es que, conforme al contrato, se vuelve y se reitera; → El único aleatorio normal que no implicaría afectación al presupuesto, ergo, a los consecuenciales intereses financieros remuneratorios finales de CYF, sino que sería del resorte de JMV, al tenor del propio contrato (la única excepción pactada), es el de “Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo”.

Para el suscrito Árbitro, diáfano se presenta que CYF, —pese al colapso intempestivo de la plataforma de trabajo, como un hecho aceptado por la Convocada—, debía, con ocasión a lo pactado por ella contractualmente, proceder en máxima diligencia y en urgente determinación a resolver, —por su cuenta y riesgo—, la situación del volcamiento de la máquina piloteadora por ella alquilada, en el menor tiempo posible; lo que sin embargo ni logró rápidamente, ni lo hizo sin el apoyo logístico y financiero de JMV (!).

Con ello, el Tribunal no accede al reconocimiento de los otros componentes de la pretensión tercera de la Convocante, depositada en su demanda a literal (b), por considerarlos claramente un cobro de lo no debido, porque no fue de las Partes el negociar y pactar responsabilidades en cabeza de JMV, más allá de las propias al daño de la maquinaria o equipos.

En la demanda, la Convocante abrió un debate en respecto de que la Convocada, —para no reconocer sus responsabilidades y cargas frente al insuceso con la máquina—, acudió a usar de forma desleal la cláusula vigésima segunda, por medio de la cual, se dejó constancia que JMV podría interpretar unilateralmente cualquier escenario de ambigüedad o de discrepancia con CYF, relativo a la literalidad o sentidos de las piezas anexadas incorporadas versus la literalidad o sentido del contrato, obligándose CYF a Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 33 aceptar tal interpretación, so pena de la declaratoria de su incumplimiento y de la consecuencial terminación del contrato, pero, adelantado este presente arbitraje, se aprecia que tal discusión es inane, ya que, como fue antes dilucidado, las Partes expresaron inequívocamente las excepciones negociadas de la regla general de la carga de responsabilidad contra el presupuesto del contrato y contra los intereses económicos de CYF … … (k) Topografía para el replanteo de pilotes, … (o) Costos por el daño sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo, y …(s) Conformación de pre-huecos.

Las partes pactaron a continuación el «reintegro de la rete – garantía» contra cuatro (4) requisitos a carga de CYF. … y a este juzgador sólo le está permitido fallar en dirección a hacer respetar el acuerdo de voluntades, literal y preciso, existente entre las Partes. 2.5. Las otras pretensiones: Evacuado el análisis de rigor de las pretensiones primera declarativa; —existencia, licitud, oponibilidad y exigibilidad del CONTRATO No. CC20-023-2022—OBRA CIVIL DE EXCAVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PILOTES—, segunda declarativa; —deber indemnizar el perjuicio ocasionado por el hundimiento de la plataforma de trabajo ocurrido el día catorce (14) de junio del 2022, que produjo el volcamiento de la máquina piloteadora Bauer BG15—, tercera condenatoria; —daño emergente referido al monto de dos (2) facturas que la empresa TWF corrió a la sociedad demandante, por COP $19.433.778.00 y COP $321.300.00—, el Tribunal decide NEGAR la realización de las pretensiones cuarta condenatoria, sexta condenatoria, séptima condenatoria, octava condenatoria y novena condenatoria, por la misma diametral razón en derecho: → Fue aceptado por la Convocada, en el presente proceso arbitral, el hecho del hundimiento en la plataforma de trabajo en la fecha del 14 de junio de 2024, y solamente le es exigible, fuere en una primitiva sede contractual, o en la presente sede arbitral, responder por los costos por el daño Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 34 sufrido a los equipos y maquinaria en la ejecución de la obra, causados por el hundimiento y/o colapso total y parcial de la plataforma de trabajo.

El suscrito Árbitro hace ahínco especial en que, interpretada de forma sana y crítica la voluntad de las Partes en el contrato, el daño resarcible por parte JMW se indicó con precisión frente a los daños a los equipos y maquinaria propios para la ejecución puntual de las obras; trabajo suspendido desde la fecha del siniestro. Con ello, el Tribunal sí decreta como realizada la pretensión quinta condenatoria, en tanto se refiere al equipo “moto bomba que fue averiada con el volcamiento de la máquina piloteadora, con ocasión del hundimiento de la plataforma de trabajo”, a razón de un costo de COP $ 3.000.000¨, sin que la Convocante especificare sin embargo impuesto alguno a su cargo.

Sobre las reparaciones y/o cánones referidos a bienes no caracterizados en el medio constructor como maquinaria o equipos, el Tribunal no emite condena alguna, al no estar ello pactado, lo que igualmente sucede en respecto de salarios, prestaciones sociales, pagos a seguridad social, parafiscales, etc, porque, por demás, hacen parte de lo descrito a cláusula cuarta—VALOR, como elementos integradores del correspondiente análisis del APU y del AIU.

En relación a la pretensión décima condenatoria, y por cuanto el petitum de la Parte Convocante logró una realización parcial en esta sede arbitral, se condenará a JMV SAS al pago de los emolumentos abonados por CYF SAS como honorarios del Árbitro, a título de costas y agencias en derecho, al tenor de lo dispuesto por el Legislador a artículos 361 y 366 del Código General del Proceso / Ley 1564 de 2012; adicionalmente, se ordenará a JMV realizar el reembolso de los honorarios y gastos del proceso que CYF pagó por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

Para lo anterior, las Partes deberán tener en cuenta si se encuentran o no transadas en un proceso ejecutivo con ocasión de la emisión que hiciere este Tribunal de la certificación a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, de fecha 27 de agosto de 2024. 2.6. La ineficacia procesal del llamamiento en garantía dentro del presente arbitraje: Agotado el razonamiento axiológico necesario para laudar y formulado por el suscrito Árbitro su silogismo productor de sus decisiones; estando todas ellas sustentadas en derecho y en respecto del caso concreto aquí debatido, debe decirse que, —pese a la prosperidad parcial del componente pretensional traído a litigio por parte de la Convocante—, no es sin embargo afectable la póliza de seguro con la que se hizo partícipe a la sociedad llamada en garantía, Seguros del Estado S.A, como lo ha pretendido la Convocada.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 35 Esto, por cuanto una vez examinado el contrato de seguro arrimado, surge que el mismo cubre riesgos de estirpe extracontractual, más no contractual, como en efecto fueren en este estadio arbitral ellos procesados y decididos en respecto de sus condiciones de modo, tiempo y lugar, y en cuanto a la modalidad contractual escogida por las partes; se realiza tal excepción. Por dicha razón, se releva a la sociedad llamada en garantía de toda carga o compromiso a través del presente laudo, por cuanto prospera la excepción 3.2. al llamamiento en garantía “-Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 36-40- 101020758.-” Sea del caso también decidir que por haber ostentado procesalmente su derecho de defensa y de contradicción en este arbitraje y en atención al artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, deberá sin embargo Seguros del Estado S.A. reembolsar a la Convocada los honorarios en su nombre pagados por ella, como se determinará en el resuelve de este Laudo. 2.7.

Los juramentos estimatorios de la demanda y del llamamiento en garantía y las objeciones formuladas por Seguros del Estado: En la demanda, la Convocante estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en la suma de COP $ 98.075.675. A su turno, la Parte Convocada estimó sus pretensiones, frente a la aseguradora, en la suma de $105.207.436.

El Tribunal encuentra que tanto las Partes como la llamada en garantía, a través de sus apoderados, actuaron de buena fe y con lealtad procesal en el curso del trámite. Teniendo en cuenta lo anterior, al no haber lugar a la deducción de indicios derivados de su conducta procesal, tampoco hay espacio para denigrar de las estimaciones económicas levantadas por ellas, máxime la realización parcial del componente pretensional en favor de la Convocante. 2.8.

La tacha de testigos formulada por la Convocante: Pese a que el artículo 211 del CGP establece que “Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 36 personales u otras causas”, el suscrito Árbitro manifiesta que las pruebas testimoniales practicadas el 09 de septiembre de 2024, en audiencia, —Acta No. 11—, a las siguientes personas naturales … - Johanna Lisette Fawcett Perozo. - Diego Alonso Mosquera (testigo que fue tachado por la Parte Convocante). - Edwin Alexander Barragán (testigo que fue tachado por la Parte Convocante). … sólo tuvieron de utilidad y de pertinencia para con el proceso, el que las Partes y el Árbitro pudiéramos constatar el hundimiento en la plataforma de trabajo en la pasada fecha del 14 de junio de 2024—hecho aceptado por la Convocada.

Más allá de lo manifestado por los testigos, a quienes este Árbitro les concede apenas un grado normal de razón de ciencia contra los interrogantes hechos a ellos por el suscrito Árbitro y por las Partes, bajo su control y vigilancia, de sus dichos lamentablemente no se extrajo nada determinante para con la suerte total o parcial del litigio, en dirección alguna.

Por dicha razón, el Tribunal no hace manifestación particular frente a las tachas formuladas por el apoderado de la Convocante. … Sea pues suficiente la anterior motivación jurídica para los efectos de completar un silogismo sentenciador cierto y justo, con el que se cierre el presente proceso y se laude, así: Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 37 ⧫ ⧫ ⧫

3. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. y JMV INGENIEROS S.A.S, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar que prospera la pretensión primera de la demanda instaurada por CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV INGENIEROS S.A.S.

SEGUNDO. Declarar que prospera, parcialmente, la excepción 3.3. “Cobro de lo no debido”, formulada en la contestación de la demanda por JMV INGENIEROS S.A.S.

TERCERO. Desestimar las demás excepciones formuladas en la contestación de la demanda por JMV INGENIEROS S.A.S.

CUARTO. Declarar que prospera, parcialmente, la pretensión segunda de la demanda instaurada por CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV INGENIEROS S.A.S, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. Declarar que prosperan los literales (a) y (c) de la pretensión tercera de la demanda instaurada por CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV INGENIEROS S.A.S, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. Declarar que prospera la pretensión quinta de la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV INGENIEROS S.A.S. Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 38 SÉPTIMO. Desestimar las pretensiones cuarta, sexta, séptima, octava y novena y el literal (b) de la pretensión tercera de la demanda instaurada por CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV INGENIEROS S.A.S, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO. Como consecuencia de la prosperidad parcial de la pretensión tercera y de la prosperidad de la pretensión quinta, condenar a JMV INGENIEROS S.A.S. a pagar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. las sumas de (i) diecinueve millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos (COP $19.433.778.00);

(ii) trescientos veintiún mil trescientos pesos (COP $321.300.00) y (iii) tres millones de pesos (COP $3.000.000.00), más los intereses moratorios causados desde el día 25 de junio de 2022.

NOVENO. Condenar a JMV INGENIEROS S.A.S. a pagar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S., por concepto de costas, incluidas agencias en derecho, la suma de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa pesos (COP $5.689.390.00).

DÉCIMO. Ordenar a JMV INGENIEROS S.A.S. a reembolsar a CONSTRUCCIONES Y FUNDACIONES S.A.S. – CYF S.A.S. la suma de cinco millones novecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y dos pesos (COP $5.962.292.00), suma sobre la cual, por expreso mandato del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, se causan intereses de mora “a la tasa más alta autorizada” (artículo 884 del Código de Comercio), desde el 8 de agosto de 2024 hasta la fecha en que se efectúe el reembolso.

DÉCIMO PRIMERO. Declarar que prospera la excepción 3.2. “-Ausencia de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento No. 36-40-101020758.-” de la contestación al llamamiento en garantía de SEGUROS DEL ESTADO S.A.

DÉCIMO SEGUNDO. Desestimar todas las pretensiones del llamamiento en garantía formulado por JMV INGENIEROS S.A.S. contra SEGUROS DEL ESTADO S.A, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO TERCERO. Ordenar a SEGUROS DEL ESTADO S.A. reembolsar a JMV INGENIEROS S.A.S. la suma de dos millones doscientos ochenta y cinco mil pesos (COP $2.285.000.00), suma sobre la cual, por expreso mandato del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, se causan intereses de mora “a la tasa más alta autorizada” (artículo 884 del Código de Comercio), desde el 8 de agosto de 2024 hasta la fecha en que se efectúe el reembolso.

Tribunal Arbitral de Construcciones y Fundaciones S.A.S. – CYF S.A.S. contra JMV Ingenieros S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación / Cámara de Comercio de Bogotá 39 DÉCIMO CUARTO. Ordenar que se rinda por el Árbitro Único la cuenta razonada a las Partes de lo depositado como honorarios y gastos y que se proceda a devolver las sumas no utilizadas de esta última partida, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.

DÉCIMO QUINTO. Disponer que se expidan copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las Partes y a la llamada en garantía, con las constancias de ley.

DÉCIMO SEXTO. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, disponer que en firme esta providencia, el expediente virtual se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Julio José Orozco O. Árbitro Único Linda De Sales Hamburger Secretaria