- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓ.N Y r r REPARACION A LAS VICTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. r • Arb1tros: Secretaria: LAUDO ARBITRAL Ramiro Araujo Segovia Adelaida Ángel Zea Nidia Patricia Narváez Gómez Eugenia Barraquer Sourdis Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2015 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Ramiro Araujo Segovia, presidente, Adelaida Ángel lea y Nidia Patricia Narváez Gómez, con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS parte convocante, y' la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho. A.
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Actúa como parte demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. A LAS VÍCTIMAS.
Según obra en el expediente1, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS es una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa creada por el artículo 166 de la ley 1448 de 2011. Igualmente, de conformidad con el artículo 168, numeral 7, esta entidad tiene la función de 11administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005".
Actúa como parte demandada la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., sociedad matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01919219 del 4 de agosto de 2009, según consta en certificado de existencia y representación legal.2 El Ministerio Público actuó por intermedio del Procurador Primero Judicial 11 Administrativo.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria consta en el Contrato lnteradministrativo No. 00036 de 2009 y es del siguiente tenor: "CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- las partes acuerdan que el presente CONTRATO tiene como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. Los conflictos que se presenten entre ellas derivadas de la ejecución, interpretación, no prórroga del contrato de conformidad con la cláusula anterior, perjuicio frente a terceros o liquidación del presente CONTRATO podrán ser resueltas en primera instancia de manera directa, luego de lo cual podrán ser conocidas por un amigable componedor, nombrado de común acuerdo, quien tendrá la labor de acercar a las partes a un oc uerdo definitivo dentro de los quince ( 15) días hábiles 1 Cuaderno Principal 1 2 Cuaderno principal 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DEACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. siguientes a la aceptación de su designación y si éste llegare a fracasar, tales diferencias serán sometidas a tres árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes deberán fallar en derecho en el término de seis (6) meses, prorrogable por otro igual.
El Tribunal se regirá por los procedimientos y reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá."
3. EL TRÁMITE El 30 de enero de 2014, la convocante, mediante apoderada judicial presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para resolver en derecho las diferencias surgidas con la convocada, demanda que fue sustituida el 14 de marzo de 2014. En audiencia llevada a cabo el día 6 de febrero de 2014, la Cámara de Comercio de Bogotá realizó el nombramiento de los Árbitros, quienes oportunamente aceptaron su designación. Así las cosas está debidamente integrado el Tribunal.
El 26 de marzo de 2014 se inició la Audiencia de Instalación en la que los Árbitros tomaron posesión de sus cargos, recibieron el expediente, designaron a la Secretaria, fijaron sede del proceso y de la secretaría. La audiencia fue suspendida y se continuó el 9 de abril de 2014. En esta sesión la demanda fue inadmitida. El 11 de abril la cónvocante presentó memorial de subsanación por lo que el 22 de abril de 2014 se profirió el Auto Admisorio de la demanda que fue notificado personalmente a la convocada el 18 de junio y al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el 3 de junio de 2014.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. El 17 de julio de 2014, estando en tiempo, el apoderado de la convocada, presentó escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas.
En audiencia llevada a cabo el 8 de septiembre de 2014, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma fecha se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a la totalidad de las sumas decretadas se consignaron por mitades entre las partes.
La Primera Audiencia de Tramite se inició el 3 de octubre de 2014, fue suspendida y concluyó el 28 de octubre de 2014. En ella el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas. En la misma audiencia, el demandado interpuso recurso de reposición que fue decidido negativamente.
De conformidad con lo establecido en la Ley, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades por un lapso total de ciento setenta y ocho ( 178) días calendario, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda sustituida UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS formuló las siguientes pretensiones: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra,, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. "4.1 DECLARATIVAS PRIMERA: Que con fundamento en los argumentos facticos y jurídicos previamente señalados se declare la existencia del Contrato lnteradministrativo Marco No. 00036 de 2009 suscrito entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS-y la Sociedad de Activos Especiales SAE-SAS.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare la existencia de la Cláusula Compromisoria pactada entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS - y la Sociedad de Activos Especiales SAE - SAS. TERCERA: Que se pronuncien frente a la existencia de la subrogación del Contrato lnteradministrativo Marco número 00036 de 2009 entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administra_tivo para la Prosperidad Social - DPS - y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
CUARTA: Declarar que la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S incumplió las obligaciones contenidas en la cláusula QUINTA, denominada "OBLIGACIONES DE LA SAE" literal 111, numerales 1, 4, 9, 10, 12, 14 y 19 del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009, que estipula las obligaciones relativas a la administración de los inmuebles que fueron entregados a la Sociedad contratista, para el desarrollo del objeto contractual y los cuales se relacionan en el numeral 6º del acápite de Hechos de la presente demanda.
Las obligaciones contractuales incumplidas frente a los inmuebles relacionados, son las siguientes: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. "1.
Administrar a título oneroso, los inmuebles y los derechos en común y proindiviso relacionados en el Anexo No. 2 de acuerdo con los términos estipulados en el presente contrato, según los procedimientos consagrados en los respectivos anexos." 114. Promover la explotación económica promocionando los inmuebles para su arrendamiento u otro tipo de negocio jurídico en la página Web de la SAE ya través de los medios que considere idóneos a fin de mantener la productividad del bien". 119.
Reportar a ACION (sic) SOCIAL - FRV la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a cualquier título recaigan sobre los inmuebles, en caso que dichas situaciones ocurran con posterioridad a la fecha de asignación del inmueble para su administración. La SAE deberá reportar dicha irregularidad a la autoridad competente e iniciar las acciones administrativas y/o po/icivas respectivas, sin perjuicio de la notificación que se efectúe del hecho a ACCION SOCIAL - FRV." 11 l O. Recaudar los cánones de arrendamiento o los ingresos originados en otro tipos de negocios jurídicos asociados a los inmuebles, realizar el seguimiento al cumplimiento contractual, y celebrar /os contratos de arrendamiento y otrosí para aquellos que ya se encuentren suscritos, de acuerdo con el procedimiento definido por /as partes según Anexo No. 3" 11 12.
Trasladar a ACC/ON SOCIAL - FRV los dineros correspondientes al recaudo de los inmuebles productivos a la cuenta bancaria que indique ACCION SOCIAL - FRV." 11 14. Realizar directamente o por intermedio de terceras personas vinculadas o contratadas por ésta, bajo su total responsabilidad la administración de los inmuebles" Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6 '. - _,, ' ) "--- ___.,.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTÍVOS ESPECÍALES S.A.S. - SAE S.A.S. "19. Controlar, coordinar y ejecutar las acciones tendientes al saneamiento jurídico de los inmuebles, con cargo a ACCION SOCIAL - FRV, siempre y cuando los hechos se originen con posterioridad a la recepción de los inmuebles por parte de SAE, y que los mismos no correspondan a acciones u omisiones de esta · última." 4.2 DE CONDENA: PRIMERA: Que como consecuencia de la declaración del incumplimiento de las obligaciones contractuales transcritas, el Honorable Tribunal profiera Laudo Arbitral condenando a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, a pagar a favor de la parte convocante, las sumas que se describen a continuación: a) UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.719.739.240,oo MIL), por concepto del DAÑO EMERGENTE, ocasionado por el deterioro material de los inmuebles objeto de controversia, durante el tiempo en que estuvieron bajo la custodia y administración de la Sociedad convocada, en virtud a la ejecución del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009.
Como quedará demostrado dicho deterioro obedece a la deficiente administración y custodia de los inmuebles, así como al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. A continuación se relacionan los bienes inmuebles referenciados con la metodología del cálculo utilizado: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 ( ' TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL·P ARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. CALCULO DAt\lC> EIVIERGENTE ITEIVI NOIVIBRE DEL BIEN IDENTIFICAC IC>N FRV DEPARTAIV1ENTC> IVIUNICIPIO DAII\IO EIVIERGENTE 1 LA UNO IR -10 ANTIOQUIA CACERES $46.177.296 2 LAORQ.UIDEA IR - 11 ANTIOQUIA PUERTO S82.179.650 BERRIO 3 LA VICTORIA IR -12 ANTIOO.UIA PUERTO $118.508.604 BERRIO 4 HATO GRANDE IR16-SEC24 ANTIOO.UIA CALDAS s EL SILENCIO IR1 B-SEC26 ANTIOC>UIA CALDAS S.7.980.523 6 LAS MARGARITAS IR- 6 ANTIOO.UIA CALDAS $67.104.980 7 POCUNA IR20-SEC2B ANTIOQUIA EBEJICO $10.S36.188 8 SAN MARINO IR19-SEC27 ANTIOQUIA EBEJICO $86.066.234 9 LA ESMERALDA IR28-SEC37 ANTIOOUIA SONSON S.53. 783.328 10 HACIENDA LA ESMERALDA IR -23 ANTIOQUIA CACERES $196.179.903 11 ELCAIRO IR- 9 ANTIOO,UIA CACERES SS0.6S8.591 12 MEJORAS DE CAF~ IR66-SEC90 BOLIVAR SANTA ROSA $73.842.132 DELSUR 13 LA FE IR6B-SEC92 CALDAS NORCASIA $10.640.000 14 EL TESORO IR7-SEC1 O CALDAS NORCASIA S3.640.000 15 VILLA ROSA IR -13 CORDOBA TIERRALTA S29.980.244 16 PROVIDENCIA IR-32 CORDOBA TIERRALTA S.41.570.641 17 ESPERANZA 2 IR-26 CORDOBA TIERRALTA $87.698.379 18 VILLA NUEVA IR59-SEC81 CORDOBA TIERRALTA 19 NUEVA DELHI IR5B-SECBO CORDOBA TIERRALTA $244.582.008 20 LA GUAIRA IR60-SECB2 CORDOBA TIERRALTA 21 LA GLORIA IR62-SEC84 CORDOBA TIERRALTA S17.409.868 22 PAZ VERDE IR63-SEC685 CORDOBA TIERRALTA 23 ARAUCA IR52-SEC72 CORDOBA TIERRALTA $95.487.612 LA 24 ABASTECEDORA IU15-SEC66 ANTIOO.UIA TARAZA S212.0B6.BB7 CR. 28 No.35- 10/18/22/26/32 25 EDIFICIO CR. 13 No. 102-23 IU13-SEC46 ANTIOQUIA TURBO $43.282.243 CASA CR.21B 26 No.36-02 BRR.
IU -4 META VILLAVICENCIO $23. 791.660 JORDAN CASA CL. 59 No. 27:LOA-48 BRR. LA IU9-SEC34 CORDOBA MONTERIA $23.215.554 CASTELLANA 28 PREDIO CR. 3 No. 4-49 IU4-SEC11 TOLIIVIA PLANADAS $8.750.251 29 LOTE URBANO CR. IU - B - SEC GUAJIRA RIOHACHA $84.586.466:l. No. 22A - S4 45 TOTAL S1. 719. 739.240 b) CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA LEGAL ($109.126.223,00), por concepto de cánones de arrendamiento de los bienes productivos que se relacionan en el numeral sexto del acápite siguiente y que no fueron consignados oportunamente a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, según soporte contable que se adjunta. c) CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN PESOS ($110.791.481,00), a devolución de com1s1ones por dos compra ventas de cuatro unidades de bienes inmuebles (Lucitania, identificado con matrícula inmobiliaria No. 234 -276 de Puerto Gaitán (Meta) y los Lotes 11, 12, y 13 CUATROCIENTOS título de (4) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. de Puerto Colombia identificados con las matríc u/as inmobiliarias Nos. 040-102889, 040- 102890 y 040-102891), toda vez que mediante sentencias judiciales adjuntas se declaró la Nulidad Absoluta de dichas compra ventas; razón por la cual, se hace necesario solicitar al Honorable Tribunal, que ordene la restitución de las sumas señaladas, que por concepto de comisiones fueron canceladas a la Sociedad convocada. d) DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($279.731.394 MIL), por concepto de LUCRO CESANTE generado por los ingresos dejados de percibir oportunamente por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, como consecuencia de la deficiente administración de los predios rurales y urbanos, señalados en al numeral sexto del acápite siguiente, durante el tiempo en que estuvieron bajo la custodia y administración de la Sociedad convocada, en virtud a la ejecución del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009.
Como quedará demostrado, dichos perjuicios obedecen al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. A continuación se relacionan los bienes inmuebles referenciados con la metodología del cá/c u/o utilizado. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. CALCULO DE LUCRO CESANTE ITEM NOMBRE DEL BIEN IDENTIFICAC ION FRV DEPARTAMENTO MUNICIPIO LUCRO CESANTE 1 LA UNO IR-10 ANTIOQUIA CACERES $8.099.745 2 LAORQUIDEA IR - 11 ANTIOQUIA PUERTO $3.511.580 BERRIO 3 LA VICTORIA IR-12 ANTIOQUIA PUERTO $3.023.107 BERRIO 4 HATO GRANDE IR16-SEC24 ANTIOQUIA CALDAS 5 EL SILENCIO IR18-SEC26 ANTIOQUIA CALDAS $41.049.855 6 LAS MARGARITAS IR-6 ANTIOQUIA CALDAS 7 POCUNA IR20-SEC28 ANTIOQUIA EBEJICO 8 SAN MARINO IR19-SEC27 ANTIOQUIA EBEJICO 9 HICOTEAS IR21-SEC29 ANTIOQUIA EBEJICO 10 EL DIAMANTE IR22-SEC30 ANTIOQUIA EBEJICO $14.577.142 11 EL SALADITO IR23-SEC31 ANTIOQUIA EBEJICO 12 PEÑA LISA IR25-SEC33 ANTIOQUIA EBEJICO.13 LA ESMERALDA IR28-SEC37 ANTIOQUIA SONSON $1.545.075 14 HACIENDA LA IR-23 $26.600.000 ESMERALDA ANTIOQUIA CACERES 15 ELCAIRO IR -9 ANTIOQUIA CACERES $26.690.000 16 VILLA ROSA IR -13 CORDOBA TIERRALTA $1.083.280 17 VILLA NUEVA IR59-SEC81 CORDOBA TIERRALTA $7.084.800 18 NUEVA DELHI IR58-SEC80 CORDOBA TIERRALTA $12.300.000 19 LA GUAIRA IR60-SEC82 CORDOBA TIERRALTA $5.904.000 20 ARAUCA IR52-SEC72 CORDOBA TIERRALTA $2.778.608 CALCULO DE LUCRO CESANTE COMPLEJO 21 TURISTICO OCASO IRU53-SEC73 ANTIOQUIA NECOCLI $16.000.000 CARIBE LA 22 ABASTECEDORA CR. 28 No.35- IU15-SEC66 ANTIOQUIA TARAZA $45.899.407 10/18/22/26/32 EDIFICIO CR. 13 IU13-SEC46 ANTIOQUIA $26.391.164 23 No. 102-23 TURBO CASA CR.21B 24 No.36-02 BRR.
IU -4 META VILLAVICENCIO $2.453.857 JORDAN CASA CL. 59 No. 25 10A-48 BRR. LA IU9-SEC34 CORDOBA MONTERIA $30.469.982 CASTELLANA PREDIO CR. 3 No. IU4-SEC11 26 4-49 TOLIMA PLANADAS $4.269.793 27 LOTE URBANO CR. IU - 8-SEC GUAJIRA RIOHACHA 1 No. 22A- 54 45 TOTAL $279. 731.394 e) VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($23.041.436,58 MIL}, valor que de acuerdo con la función de advertencia No. 3 emitida por la Controlaría General de la República Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA 1A ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. (Informe año 2012 anexo en lo pertinente), la Sociedad de Activos Especiales SAE - S.A.S 0º reintegró ni a Acción Social, ni al DPS, ni a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo de Reparación a las Víctimas -, por concepto de rendimientos financieros generados en la cuenta donde se administraron los recursos del convenio. f) VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($28.281.954,00 M/L}, suma que de acuerdo con lo evidenciado durante la visita de auditoría general adelantada por la Controlaría Delegada para el Sector Agrario de la Controlaría General de la República, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S cobró a Acción Social hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por concepto de la "administración de los bienes que perdieron su vocación reparadora en virtud al incumplimiento de las obligaciones suscritas, toda vez que, no se podía cobrar por un servicio que no se prestó".
SEGUNDA: Que ·se condene a la Sociedad convocada a pagar a favor de la parte convocante los perjuicios causados provenientes de su incumplimiento contractual, por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso y que sean fijados por el Honorable Tribunal. Solicitamos expresamente que la condena se actualice de oc uerdo con el índice de precios aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
TERCERA: Que se condene a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S al pago a favor de la parte convocante, de las costas y expensas - incluidas las agencias en derecho del presente proceso arbitral." La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias y formuló las siguiente excepciones de mérito: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11 j TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.AS.
"/. Ausencia de los elementos configuradores de la responsabilidad contractual. /l. lnexigibilidad de responsabilidad contractual alguna respecto - de la convocada Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S., por ausencia de los elementos estructuradores de la misma. 111. Desconocimiento de los propios actos de la convocante, sus representantes y su causahabientes (venire contra factum propio] lo que impiden a ella atribuir responsabilidad contractual alguna a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. IV.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la convocada de acuerdo con el objeto del contrato. V. Caducidad de la acción. VI. Legalidad y buena fe en la actuación negocia/ y contractual de Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. VII. Prescripción, compensación y nulidad relativa sustancial, y cualquiera otra que resulta demostrada durante el curso del proceso (Excepción Genérica.)" La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la reforma demanda (folios 193 a 248 del Cuaderno Principal Nº 1).
La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda reformada (folios 1 a 8 del Cuaderno Principal Nº 2). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SA.S. - SAE S.A.S. 5.
LAS PRUEBAS. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes: ·
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. Los testimonios de Andrea Yamile Sánchez, Mauricio Torres, Juan Camilo Morales, Jorge E. Valderrama Beltrán, Marlene Mesa Sepúlveda, Fernando Ramírez, Miguel Herrera Navarrete, Oswaldo Díaz Perilla y Anderson Melo.
Dado el pronunciamiento del Consejo de Estado que dispuso que en los procesos arbitrales en que sea parte el Estado deberá darse aplicación a las normas del Código General del Proceso, para armonizar el tránsito normativo se dispuso que el dictamen pericial requerido por la convocante como prueba, fuera aportado por ella en los términos de los artículos 226 y siguientes del Código General del Proceso, para lo cual le concedió un término prudencial.
Informe escrito bajo juramento para ser absuelto por el representante legal de SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES. - SAE S.A.S.
5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. El testimonio de Osear Mauricio Reyes Villamizar Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 13 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Informe escrito bajo juramento para ser absuelto por el representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 1 de diciembre de 2014. Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados. Se recibieron todos los testimonios decretados salvo los de Marlene Mesa Sepúlveda, Oswaldo Díaz Perilla y Anderson Melo que fueron desistidos. De las transcripciones de las declaraciones se corrió traslado a los apoderados de las partes.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS presentó dictamen el 20 de marzo de 2015. Del mismo se corrió traslado el cual fue descorrido el 5 de mayo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 228 del Código General del Proceso, por solicitud de la convocada, se recibió la declaración de los peritos July Marcela Rodríguez Mustafá, Ángel Esteyner Rodríguez Vega, Lisandro Castañeda Solazar, Fabio Martín Pachón Castañeda, Carlos Alfredo Castro Hernández, María Alejandra de la Barrera Barrera, Ariel de Jesús Acosta Carrasquilla y José Genner Perdomo Madrigal.
De las transcripciones de las declaraciones se corrió traslado a los apoderados de las partes. Se recibieron los informes escritos bajo juramento de PAULA GAVIRIA BETANCUR, Directora general de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y de MAURICIO SOLÓRZANO ARENAS, representante legal de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 14 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. En Auto del 27 de julio de 2015 quedó cerrada la etapa probatoria del proceso con la conformidad de las partes en el sentido de que se evacuaron todas las pruebas por ellas solicitadas. 7.
ALEGATOS En la audiencia llevada a cabo el 31 de agosto de 2015, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el señor Agente del Ministerio Público su concepto de fondo. De las alegaciones entregaron resúmenes escritos que fueron incorporados al expediente.
8. LEY PROCESAL APLICABLE Analizado el pacto arbitral, y en atención a la fecha de presentación de la demanda y a la calidad de las partes, este proceso se regirá por las normas compiladas en la Ley 1563 de 2012 y en lo no regulado, por el Código General del Proceso. 9. PRESUPUESTOS PROCESALES:_ - ) En su momento, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; consideró que la demanda ajustada se adecúa a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, y verificó que no hubiera operado la caducidad, así como las condiciones que el ordenamiento legal exige respecto de las partes en el proceso.
En efector. las partes son personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; también se ha encontrado debidamente Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 15 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. acreditada la existencia de la cláusula compromisoria, y que en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de los suscritos Árbitros, quienes aceptaron oportunamente y asumieron_ su cargo en legal forma.
En síntesis, el Tribunal de Arbitramento observa que se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral y que no existe causal de nulidad alguna. No obstante, como las partes y el Señor Agente del Ministerio Público se han manifestado sobre la inexistencia de algunos presupuestos procesales en el ·._ ~) presente trámite arbitral, antes de entrar a analizar y a pronunciarse sobre cada una de las pretensiones y de las excepciones propuestas, en este aparte del Laudo se estudiarán los argumentos que se han esgrimido al respecto y que, de prosperar, enervarían cualquier pronunciamiento de fondo en el presente asunto.
Por consiguiente, para resolver la controversia planteada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE SAS, este Tribunal abordará los siguientes temas: 9.1. competencia; 9.2. vigencia de la acción; 9.3. legitimación de la demandante. 9.1. COMPETENCIA Este Tribunal se ha declarado competente para decidir la demanda interpuesta por la convocante bajo el marco de la ley 1563 de 2012.
No obstante, la convocada ha argumentado la ausencia de competencia del Tribunal para conocer y dar trámite a la demanda arbitral formulada, en razón de la ilegalidad de la cláusula arbitral contenida en el Contrato lnteradministrativo Marco No 00036 de 2009. Al respecto se manifestó en la primera audiencia de trámite (Acta No. 73), y en su escrito de alegatos de conclusión para deducir que tal "ilegalidad" se deriva de las reglas a las que se refiere la cláusula compromisoria, que en lo pertinente es del siguiente 3 Cuaderno Principal número 2, folio 39 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 16 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. tenor: "El Tribunal se regirá por los procedimientos y reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá " Para la convocada, las partes en el contrato, a pesar de ser este de naturaleza estatal, 11 ••• de manera errónea convinieron someter las posibles controversias que suscitarán con ocasión de la 'ejecución e interpretación no prórroga, perjuicio frente a terceros o liquidación del mismo' a un Tribunal de arbitramento que se regirá por las reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá, esto en desacato de lo señalado en el artículo 13 de la ley 270 de 1996, modificado por el art. 6 de la Ley 285 de 2009, el cual expresamente señala la limitación de estipular procedimiento arbitral diferente al que se encuentra establecido en la ley cuando el Estado o algunas de sus entidades decidan o convengan en someter sus diferencias para ser dirimidas por un Tribunal arbitral''.
En el curso de la primera audiencia de trámite, al resolver el recurso de reposición que interpuso la Convocada, el Tribunal se manifestó en los siguientes términos: 11 1.- En relación con el argumento de que las partes pactaron una cláusula arbitral en la cual establecieron que el proceso se sometería a las normas de procedimiento y reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá, lo cual no estaría permitido a· las entidades públicas, el Tribunal considera que haberlo hecho así no tiene el efecto de hacer ilegal el pacto arbitral, sino que será suficiente someter el proceso a las normas y reglas de procedimiento propias del arbitraje legal.
Con lo cual en manera alguna se vulnera el debido proceso de las partes. Así las cosas, el Tribunal no considera de recibo los argumentos del recurrente, pues el hecho de que la cláusula compromisoria cite un Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 17 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. determinado procedimiento, no es causa suficiente para declarar/a ilegal, porque es deber del juez aplicar las cláusulas contractuales en el sentido de preferir la interpretación de ellas en que puedan producir efectos sobre aquel en que no lo hagan.
Para el Tribunal es claro que la intención de las partes, al incluir el pacto arbitral en el contrato que aquí nos ocupa fue la de someter a la justicia arbitral las controversia (sic) que pudieran surgir por razón del mismo, por lo que es necesario hacer prevalecer dicha intención." No ignora el Tribunal que la cláusula compromisoria de la que deriva su competencia ha sido pactada en el contexto de un contrato suscrito por dos entidades públicas y que tal naturaleza de los contratantes, vista a la luz de la ley estatutaria de la administración de justicia, impone que su función se ajuste ante todo a las normas de carácter legal, como se deriva de manera nítida del texto legal que invoca en sus alegatos de conclusión la demandada y que se transcribe para mayor claridad contextual: "Ley 1285 de 2009, artículo 6º que modificó el artículo 13 de la ley 270 de 1998: ART. 13.-Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares.
Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: ( ) 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley. Tratándose de arbitraje las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas.
Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 18 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. No obstante, también es claro que la naturaleza especial del acuerdo por medio del cual las partes en un negocio jurídico deciden extraer del ámbito funcional de los jueces naturales del mismo uno o varios o la totalidad de los conflictos que del él se deriven, para asignar su conocimiento a la justicia arbitral, permite establecer que en este caso nada impide al presente Tribunal de Arbitramento conocer de las pretensiones de la demanda.
Al respecto vale considerar que no solo el ordenamiento jurídico, tanto el vigente cuando se suscribió el contrato interadministrativo marco 00036 de 29 de octubre de 2009 (ver artículo 118 del decreto 1818 de 1998), como el que regía cuando se presentó la demanda, el 14 de marzo de 2014 (artículos 3 y 5 de la ley 1563 de 2012), consideran el acuerdo contenido en una cláusula compromisoria como un pacto autónomo, completo e independiente del negocio principal.
De ahí que a este acuerdo de voluntades se le deban aplicar las normas que regulan los elementos de todo negocio jurídico y en especial, para el caso, el artículo 1502 del Código Civil, que distingue los elementos de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales en cada contrato. Aplicada esta disposición a la cláusula compromisoria sobre la que se ha desarrollado este trámite arbitral, se encuentra que su elemento nuclear, el que constituye su esencia, es decir, el que expresa la decisión de AMBAS partes de someter sus diferencias contractuales a la justicia arbitral, se ajusta a derecho.
Asimismo, se deduce que la previsión que también acordaron AMBAS partes en el sentido de que "El Tribunal se regirá por los procedimientos y reglas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá", constituye un elemento accesorio que ha de interpretarse de manera que se preserve el real y fundamental querer de las partes. Que es precisamente lo que se decidió en la primera audiencia de trámite, con fundamento en el artículo 1620 del Código Civil, que, además, halla refuerzo en las reglas de interpretación que el mismo ordenamiento consigna en los artículos 1621 y 1618, que imponen al operador judicial atenerse más a la intención de las partes cuando ella es clara 11que a lo literal de las palabras", Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 19 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. así como "estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato", "cuando no apareciere voluntad contraria".
De otra parte, en la misma línea argumental, debe dejarse claro que el Tribunal de Arbitramento, consciente de que el régimen prevalente en este caso es el señalado en la ley, en audiencia de 3 de octubre de 2014 (Acta 74) concluyó: "Para lo anterior, y porque para el Tribunal es claro que el procedimiento que se debe seguir no puede ser ninguno distinto del previsto en la ley, en el auto impugnado se estableció que este trámite se regiría por las normas contenidas en la Ley 1563 de 2012 y en lo no regulado por ella, por las normas del Código General del Proceso."
9.2. VIGENCIA DE LA ACCIÓN En cuanto al término para intentar la acción las partes han manifestado posiciones contrarias, pues mientras para la convocante la demanda se presentó en oportunidad, 30 de enero de 2014, la convocada y el señor Agente del Ministerio Público han planteado caducidad de la acción en distintas etapas procesales.
El Tribunal, antes de pronunciarse de manera definitiva sobre este punto, hará un recuento de los argumentos expuestos y de las motivaciones que, hasta ahora, han llevado a rechazar los planteamientos al respecto. La primera manifestación sobre el tema tuvo lugar en la audiencia de 3 de octubre de 2014 (Acta No. 75), donde el Señor Procurador se manifestó en el sentido de que la solicitud de conciliación presentada por la demandante sí interrumpió el término de la caducidad desde su presentación hasta que se inscribió la constancia fallida, reanudando el término de caducidad al día 4 Cuaderno Principal número 2, folio 39 y ss. 5 Cuaderno Principal número 2, folio 39 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 20 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. siguiente, mientras la demandada ha expresado que la suspens1on del término de caducidad que ha alegado la actora y ha tenido en cuenta el Tribunal de Arbitramento para calcular el plazo de caducidad de la acción, no es aplicable a este caso por cuanto en contratos como el que sirve de base a este proceso la conciliación no es un requisito de procedibilidad.
Este argumento, que se esbozó en la contestación de la demanda como excepción de caducidad de la acción, fue desarrollado luego por la convocada en la oportunidad para alegar de conclusión. Del escrito pertinente6 el Tribunal transcribe los siguientes apartes: "Como oportunamente fue manifestado por el suscrito en el escrito de contestación de demanda, como también por el Ministerio Público previa a la celebración (sic) a la continuación de la audiencia de instalación de fecha 9 de abril de 2014, se aprecia con nitidez absoluta la ocurrencia de la Caducidad de la Acción traída al presente trámite, por haber sido formulada con posterioridad al plazo legalmente establecido.
"Con el propósito de acreditar la operancia del fenómeno de la caducidad en la presente causa, se impone en primer término señalar que de conformidad con el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, -UARIV- contaba con el término improrrogable de dos (2) años para la formulación de la presente acción, los cuales debían contabilizarse una vez cumplido el término de dos (2) meses desde el vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. u 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 261 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 21 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIA.LES S.A.S. - SAE S.A.S. "Para el caso que nos ocupa, y de conformidad con la norma antes transcrita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- disponía de dos años y seis meses para la formulación de la presente acción arbitral, término que debe contabilizarse desde la fecha de terminación del Contrato lnteradministrativo Marco No. 00036 de 2009, es decir desde el 30 de abril de 2011. 11Debe aparecer evidente entonces para el Honorable Tribunal, que el Término de Caducidad de la presente acción arbitral acaeció el día 30 DE OCTUBRE DE 2013." Al pronunciarse sobre las manifestaciones del Señor Agente del Ministerio Público, el Tribunal de Arbitramento, con fundamento en el artículo 164 de la ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 21 de la ley 640 de 2001, manifestó que la demanda había sido presentada en tiempo.
No obstante, en la medida en que tanto la convocada como el Señor Agente del Ministerio Público han reiterado' la caducidad de la acción en el presente trámite arbitral, y como es deber del Tribunal volver sobre los elementos que sirven de base al proceso, como lo es el de la vigencia o no de la acción, se analizarán con mayor profundidad los distintos elemento que regulan el tema en el ordenamiento vigente.
Para estos efectos, sin perjuicio del análisis que realizará sobre la naturaleza del contrato en torno al cual gira este proceso, el Tribunal tendrá como principales soportes argumentales: (i) la presente acción gira en torno a las obligaciones surgidas de un negocio jurídico suscrito ente entidades estatales que ellas han calificado como contrato interadministrativo marco, lo que supedita el ejercicio de cualquier acción que de él se derive, a las reglas de caducidad de la acción contractual del artículo 164 de la ley 1437 de 2011 (en adelante C.P.A.C.A.) coincidentes en lo esencial con el artículo 44 de la ley 446 de 1998 que reformó el artículo 136 del Código Contencioso Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 22 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Administrativo, (ii) lo que supone considerar los distintos supuestos que prevé el mencionado artículo 164, relativos a la liquidación del contrato interadministrativo 00036 de 29 de octubre de 2009, para posteriormente analizar si, (iii) desde el punto de vista de la suspensión de los términos de conciliación, la que se lleve a cabo de manera voluntaria con antelación a la interposición de una demanda tiene o no la misma vocación de aquella que es requisito de procedibilidad en los términos del artículo 161 del C.P.A.C.A. Siguiendo el hilo conductor del razonamiento esbozado, el Tribunal encuentra que por tratarse de un contrato interadministrativo, aquél entorno al cual gira este trámite arbitral está no solo sometido a las normas generales de la ley 80 de 1993, en cuanto concuerden con su naturaleza, sino de manera particular a los artículos 60 del Estatuto General de Contratación y 11 de la ley 1150 de 2007.
En virtud de la primera de las disposiciones citadas7, por ser un contrato de tracto sucesivo y prolongado en el tiempo, el contrato interadministrativo 0036 de 29 de octubre de 2009, debe ser liquidado, lo que supone la aplicación del numeral 2° del artículo 164 del C.P.A.C.A., que señala que la acción contractual caduca en el término de dos (2) años contados así: "En los que requieren liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de 4 meses siguientes ala terminación del contrato o del acuerdo que la disponga" 1 Cuyo texto se transcribe a continuación, en lo pertinente, para mayor claridad conceptual: "Artículo
60. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación " Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 23 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Ahora bien, teniendo en cuenta que la facultad de terminación unilateral ha sido catalogada como una potestad excepcional del derecho común8 y no como una cláusula exorbitante referida a las facultades de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993 [terminación, interpretación y modificación unilaterales, sometimiento a las leyes nacionales], era perfectamente viable que el contrato interadministrativo 0036 de 2009, regulara cómo habría de hacerse su liquidación y asignara la potestad de liquidación unilateral como en efecto lo hizo al prever: "CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento o a la fecha del acuerdo que lo disponga.
Si SAE no se presentare para efectos de la liquidación o las partes no lleguen a ningún acuerdo, ACCIÓN SOCIAL procederá a su liquidación". A partir de la confrontación de la disposición contractual transcrita con las normas sobre cómputo de la caducidad, reitera el Tribunal que la demanda fue presentada en tiempo si se considera que, además de los treinta (30) meses que se desprenden de la normativa mencionada, operó la suspensión de los términos provocada por la solicitud de conciliación prejudicial.
En efecto, una primera aproximación al tema permite concluir que, que el término inicial de caducidad de la acción contractual del Contrato lnteradministrativo Marco 00036 de 2009 venció el 30 de octubre de 2013, treinta meses después de la fecha de terminación de plazo de su ejecución (30 de abril de 2011). No obstante, teniendo en cuenta que la convocante, radicó solicitud de conciliación ante Ministerio Público el 29 de octubre de 2013 y obtuvo la certificación de esta entidad el 29 de enero de 2014, el plazo para presentar la demanda vencía el 30 de enero de 2014, tal como se puso de presente en la ya mencionada audiencia de 3 de octubre de 2014. s Ver Sentencia 1997-08021 de enero 30 de 2013.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Ponente doctor Enrique Gil Botero. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 24 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Establecido lo anterior, el Tribunal se ocupará de la manifestación de la convocada que, en sus alegatos de conclusión, expresó que teniendo en cuenta el parágrafo quinto del artículo 2 del decreto 1716 de 2009, el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad no era necesario para acudir ante los tribunales de arbitramiento y que por lo tanto no se configuró causal de suspensión del término de caducidad de la acción. De acuerdo con el artículo 37 de la ley 640 del 2001, se dispuso la conciliación como requisitos de procedibilidad para las acciones previstas en los artículos 86 y 87 (acciones de reparación directa y de controversias contractuales) del Código Contencioso Administrativo, si el asunto de que se tratare fuere conciliable.
A partir de lay 1285 de 2009, se estableció la conciliación como requisito de procedibilidad, para los asuntos que fueran conciliables y que debieran tramitarse también por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que regulaba el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo.El planteamiento normativo en esta materia, así desarrollado en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, fue objeto de reglamentación a través del decreto 1716 de 2009, cuyo artículo 2º, parágrafo 5º, introdujo un elemento restrictor a la exigencia de conciliación prejudicial, al prescribir que: "El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto en el artíc ufo 121 de la ley 446 de 1998." Del análisis de esta disposición [declarada ajustada a derecho por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por medio de la sentencia 2009-0057 de 20 de marzo de 2013, con ponencia de la doctora Oiga Mélida Valle de De La Hoz] deduce el Tribunal que si bien en materia arbitral, cuando fue interpuesta la demanda en este proceso, no existía el requisito de procedibilidad de agotar la conciliación prejudicial, no Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 25 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. había prohibición alguna para hacerlo, de modo que la conducta de la actora en esta materia fue ajustada a derecho.
De otra parte, en cuanto concierne a la suspens1on del término de caducidad por la solicitud de conciliación en casos como el que ocupa en esta ocasión al Tribunal de Arbitramento, dado que la ley 640 de· 2001 no hace distinción entre conciliación prejudicial obligatoria o facultativa, el Tribunal, en aplicación del artículo 21 de la ley 640 de 2001, entiende que todo intento de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad.9 Inclusive, dada la forma como la demandada ha insistido en sus argumentos relativos a la caducidad de la acción, se impone recordar que el Consejo de Estado ha desarrollado de manera reiterada la tesis de que aún en aquellos casos donde se intenta la conciliación prejudicial sin ser ello posible, opera el término de suspensión. Basta traer a colación la sentencia 2009-01122 de 18 de septiembre de 2014, con ponencia de la doctora María Elizabeth García González [Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera], donde se reiteró la doctrina contenida en la sentencia proferida en el expediente 1999-00947-01 [Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero doctor Camilo Arciniegas Andrade], en el sentido de que aún en aquellos casos en que no procede, el trámite conciliatorio suspende el término de caducidad, como se lee en el párrafo que se trascribe a continuación: 9 "Artículo 21.
Suspensión de la prescripción o de la caducidad la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial de derecho ante el conciliador suspende el termino de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en /os casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expiran /as constancias a que se refiere el artículo 2 de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero esta suspensión operará por una so/a vez y será improrrogable." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. "Es de resaltar que la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la materia que ahora ocupa su atención, esto es, en proveído de 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012-00272-01, CP.
María Elizabeth García González}, que ahora se prohíja, en el que sostuvo que cuando se presenta una solicitud de conciliación prejudicial y el asunto no es conciliable, como ocurre en el caso bajo examen (dado que los actos acusados definen la situación jurídica de la mercancía aprendida a la actora), dicha solicitud solo suspende el término de caducidad hasta el día en que se expide la certificación de que trata el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 640 de 2001 ".
Por las razones anteriores el Tribunal se reafirma en las consideraciones que obran en el Acta No. 71º para declarar que la acción contractual que ha dado origen al presente trámite se interpuso en tiempo. Como consecuencia de ello, declarará no probada la excepción de caducidad interpuesta por la actora en su escrito de contestación de demanda.
9.3. LEGITIMACIÓN DE LA CONVOCANTE PARA COMPARECER EN EL PROCESO Desde la presentación de la demanda, la convocante - Unidad para la A tendón y Reparación de las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas - ha manifestado su inquietud por quién es el sujeto de derecho habilitado legalmente para comparecer al proceso como demandante.
Así, en el escrito de sustitución de demanda arbitral1 1 ha hecho hincapié en que el contrato interadministrativo marco No. 00036 de 2009 fue suscrito por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, entidad que, por lo tanto, suscribió la cláusula compromisoria con fundamento en la cual se ha adelantado el presente trámite arbitral.
La postura argumental de la actora en esta materia se refuerza con consideraciones sobre la no subrogación del contrato objeto de análisis a la 10 Cuaderno Principal número 2, folios 39 y ss. 11 Cuaderno Principal número 1, folios 1 78 y ss. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 27 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. luz de las normas que regulan la administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas, y se resuelve en una sistemática solicitud de vinculación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que se incorpore al proceso como litisconsorte necesario de la demandante.
En la demanda, esta postura argumental se condensa en los siguientes párrafos que se toman literalmente: "Por todo lo anterior, es menester señalar que al no haber operado la figura jurídica de la subrogación de que trata el artículo 33 del Decreto 4155 de 2011, la competencia funcional tanto para la liquidación del Contrato lnteradministrativo No. 00036 de 2009, como para el ejercicio de cualquier acción judicial relacionada con el mismo, radica en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En consecuencia, dentro del presente Tribunal resulta indispensable la conformación del litisconsorcio necesario con la participación activa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pues aún cuando - contra todo lo precedentemente expuesto- para esa entidad subsistiese la teoría de la validez de la subrogación del Contrato Administrativo No. 00036 de 2009, toda vez que, si se tiene en cuenta que la totalidad de la ejecución del referido Contrato estuvo a cargo de la antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hoy DPS, lo que permite deducir que es perfectamente posible que lo que se llegue a establecer y a declarar por este Tribunal de Arbitramento, tenga implicaciones patrimoniales directamente relacionadas con el actual Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cuanto sean la consecuencia de acciones u omisiones imputables a Acción Social, en la ejecución del referido Contrato".
Posteriormente, en escrito que radicó el 14 de octubre de 201412, la convocante reiteró su solicitud de llamar como litisconsorte necesario al 12 Cuaderno Principal número 2, folios 62 y ss. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 28 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.
De esta solicitud se corrió traslado a la convocada y al Ministerio Público. El Señor Procurador Primero Judicial 11 Administrativo se pronunció al respecto 13 para concluir que (i) de haber ocurrido la subrogación del contrato 0036 de 2009, no sería procedente el llamamiento de la entidad mencionada a título de litisconsorte necesario; pero que (ii) de haberse dado la subrogación, la persona que debería comparecer al proceso sería el DPS, por lo cual debería llamársele como litisconsorte necesario, para que tuviera "la oportunidad de defender su posición".
En la misma oportunidad se pronunció la convocada, en la forma como se transcribe a continuación 14: "Sorprende al suscrito, la manifestación elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, por medio de su apoderado judicial, de la cual se puede inferir que a la entidad convocante: 1.
No le constan los hecho que fundan la presente actuación. 2. No es parte de la relación contractual que sirve de sustento a la presente actuación. 3. No se encuentra definida la posición contractual de la convocante." En atención a los tres aspectos anteriormente señalados, debe resultar evidente para el Tribunal la ausencia de legitimación en la causa por el extremo activo de la relación procesal, toda vez que y como lo señala la apoderada de la entidad convocante ( ) no le constan los hechos que fundaron la relación contractual objeto del presente Tribunal Arbitral, y más grave aún, su posición contractual en el Contrato ( ) se encuentra supeditada a pronunciamiento por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado." 13 Cuaderno Principal número 2, folios 78 y ss. 14 Cuaderno Principal número2, folios 75 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 29 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARÁLAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Como consecuencia de la manifestación transcrita la demandada solicita la aplicación del artículo 278 del Código General del Proceso para que el Tribunal de Arbitramento profiera laudo anticipado.
Frente a las incidencias expuestas, concernientes a uno de los aspectos nucleares de cualquier relación procesal, como lo es la legitimación por activa, el Tribunal, en audiencia de 28 de octubre de 2014 (Acta No. 9) 15, con los elementos de juicio disponibles entonces, manifestó que: "En el caso concreto encuentra el Tribunal que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 4155 de 20 l l y para la fecha de presentación de la demanda que nos convoca, el contrato se encontraba vigente desde el punto de vista de la exigibi/idad de las obligaciones mutuas, razón por la <;ual bien pudo haber operado la subrogación que sustenta la presencia de la UARIV como actora en el presente proceso." A partir de esa manifestación, y luego de dejar claro que el tema debería ser decidido en el laudo por existir una pretensión en ese sentido, el Tribunal manifestó no haber encontrado probados los elementos que exige el ordenamiento legal para acceder a la vinculación del DPS como litisconsorte necesario, Posteriormente, en la oportunidad para alegar de conclusión el Señor Agente del Ministerio Público16 luego de hacer un profundo análisis sobre las vicisitudes que pueden observarse en cuanto concierne a las partes en un contrato (cesión, subrogación); las diferencias que existen entre los sujetos contractuales y los procesales; y la advertencia de "que no siempre serán coincidentes las partes de la relación jurídico-sustancial, con las partes del proceso", concluye que en presente asunto, por no haber operado la subrogación del contrato interadministrativo, debe prosperar la excepción de 1s Cuaderno Principal número 2, folios 87 y ss. 16 Cuaderno Principal número 2, folios 284 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 30 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. falta de legitimación en la causa y pide un pronunciamiento expreso sobre el tema, atado a la declaratoria de terminación del proceso.
Con la precisa finalidad de dilucidar este asunto, y sin perjuicio de referirse a él al analizar en detalle el contrato que sirve de fundamento al presente trámite, el Tribunal analizará el tema teniendo en cuenta: (i) las normas que regulan el Fondo para la Reparación de Víctimas; y (ii) el concepto de legitimación en la causa. La ley 975 de 2005, artículo 54, creó el FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS como una cuenta especial sin personería jurídica cuya administración y ordenación del gasto estaría a cargo, para la época de la celebración y ejecución del convenio interadministrativo 00036 de 2009, de la Red de Solidaridad Social (artículos 54 y 55).
De conformidad con la misma normativa, los recursos del fondo se ejecutarían "conforme a las reglas del derecho privado"; además se previó que lo integrarían "todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras".
Posteriormente, el decreto 47 60 del 2005 ( Diciembre 30) ( derogado por el decreto 3011 de 2013) reglamentó parcialmente la ley 975 de 2005, y en su artículo 17 desarrolló lo concerniente a la naturaleza y administración del Fondo para la Reparación de Víctimas, de conformidad con los siguientes parámetros: (i) reiteró su naturaleza de cuenta especial sin personería jurídica;
(ii) lo adscribió a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social; (iii) funcionaría con la estructura de esta agencia; (iv) sería administrado por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, quien por consiguiente sería el ordenador del gasto. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 31 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. De conformidad con la misma disposición, la administración comprendería todos 11 /os actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del fondo"; como complemento de esta previsión se estableció que el Fondo podría "contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y bienes ( ) mediante encargo fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos de administración, mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicos que sean necesarios, los cuales se regirán por las normas del derecho privado".
Simultáneamente, a partir de las normas que han regulado la estructura de los sucesivos administradores del Fondo (ver ley 1448 de 2011 y decreto 4802 del mismo año), puede el Tribunal afirmar que el ordenamiento jurídico siempre ha entendido que el FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS está conformado por un conjunto de bienes totalmente independientes de los que conforman el patrimonio de quienes tienen a cargo la suscripción y ejecución de los contratos y funciones a su cargo.
Lo que impediría considerar que los derechos derivados de un contrato suscrito en nombre del mencionado fondo estén orientados a nutrir el patrimonio de quien lo administra. Recapitulando sobre la normativa enunciada y relacionándola con el propio texto del convenio interadministrativo 0036 de 2009, encuentra el Tribunal que el titular de la función de celebrarlo y por lo tanto de obtener el cumplimiento de las prestaciones pactadas en él, era y es el FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS, quien, por la razón de su propio régimen jurídico, actúa vehiculizado y representado por la entidad que debe poner su estructura a su servicio, y por las autoridades encargadas de su administración. De ahí que, además, sea necesario recordar que la representación del fondo para efectos de contratar y ejecutar un contrato no necesariamente ha de coincidir con la representación judicial que se deriva de los deberes de administración, pues los administradores pueden cambiar, pero el titular de los derechos derivados del contrato es quien en realidad lo suscribió. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 32 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. De esta manera, teniendo en cuenta que en el contrato marco interadministrativo 00036 de 2009 quien realmente ostenta la condición de contratante es el FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, será éste el único titular de la legitimación para actuar en ejercicio de la acción contractual.
Teniendo en cuenta esta condición del FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, el Tribunal retoma el concepto de legitimación en la causa, para luego formular las conclusiones pertinentes. En ese orden de ideas hace suyas las consideraciones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia cuando expresa en sentencia 2001-00855 de 14 de octubre de 201 O, con ponencia del doctor William Nomen: "3.
La legitimación en la causa, o sea, el interés directo, legítimo y actual del 'titular de una determinada relación jurídica o estado jurídico' (U. Rocco, Tratado de derecho procesal civil, T. 1, parte gro/., 2ª reimpresión, Temis-Depalma, Bogotá, Buenos Aires, 1983, pág. 360), tiene sentado la reiterada jurisprudencia de la Sala, 'es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de este' (Cas.
Civ. sent. ago. 14/95, Exp. 4268), en tanto, 'según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la 'legitimatio ad causam' consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva). {Instituciones de derecho procesal civil, I, 185) "(CXXXV/11, 364/65), por lo cual 'el juzgador debe verificar la legitimatio ad causam con independencia: de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular"'(Cas.
Civ. Sent. ju/.1º/2008, [SC-061-2008], Exp. 11001-3103-033- 200 1-06291- O 1)." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 33 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. A partir de la jurisprudencia transcrita, y teniendo en cuenta que el C.P.A.C.A., en su artículo 141 asigna la titularidad de la acción para dirimir controversias contractuales a quienes tienen la condición de partes en el contrato, es claro que la falta de legitimación por activa no opera en el presente caso, teniendo en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda la representación y administración del FONDO estaba radicada en la UARIV, única entidad habilitada para hacer efectivos, por la vía judicial, los derechos del FONDO en cuyo nombre y representación se suscribió el contrato interadministrativo 00036 de 2009, objeto del presente trámite arbitral.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo. B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Con el fin de decidir en derecho la controversia y visto que el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y no se advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo.
Así, el Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral, en atención a los hechos, pretensiones y excepciones del casó, y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicables al presente proceso arbitral. Para efectos de claridad, el Tribunal informa que de ahora en adelante las expresiones UARIV o FRV hacen referencia a la entidad convocante.
1. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO 00036 DE 2009 · Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 34 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARALAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Dado que la acción contractual que se ejercita en este Tribunal Arbitral es la que se deriva del denominado CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO ENTRE LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL -ACCIÓN SOCIAL- FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. PARA ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES ENTREGADOS CON DESTINO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, contrato al que se le asignó el número 00036, en adelante EL CONTRATO, entra el Tribunal a analizarlo en cuanto concierne a sus elementos, con el fin de pronunciarse sobre las pretensiones primera segunda y tercera declarativas que contiene la demanda ajustada.
1.1. ELEMENTOS CONFORMADORES DE EL CONTRATO Según obra en el expediente17, EL CONTRATO que se convino el 29 de octubre de 2009, además de su clausulado, incorpora como elementos integradores 16 anexos que se discriminan así: 1. Definiciones; 2. Relaciones de inmuebles para administración y comercialización; 3. Administración; 4, Procedimiento para devolución de inmuebles; 5.
Cupo - Gastos inherentes; 6. Informe de gestión; 7 Comercialización de bienes inmuebles; 8. Cronograma; 9. CDP No. 14 de 23 de abril de 2009; l O. Lista de chequeo de entrega documental de inmuebles urbanos; 11. Lista de chequeo de entrega documental de inmuebles rurales; 12. Reparación, obras y mantenimiento; 13. Acta de recibo físico de inmuebles urbanos (vivienda); 14.
Acta de recibo físico de inmuebles rurales (fincas); 15. Acta de recibo físico de inmueble comercial; 16. Acta de recibo físico de lotes, y se dejó la posibilidad de agregar, "sin necesidad de suscribir un otrosí para el efecto" los anexos que encontraran necesarios dentro de "/os diez días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento". 17 Cuaderno de Pruebas número 1, folios 1 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 35 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Adicionalmente, EL CONTRATO fue objeto de modificaciones que las partes consignaron en 4 otrosíes cuyos aspectos relevantes se exponen a continuación: OTROSÍ No. 118: se suscribió para incluir dentro de EL CONTRATO, el número de la cuenta donde deberían consignarse los recursos del mismo.
Como fecha de suscripción aparece el 23 de febrero de 2010. OTROSÍ No. 219: se suscribió para aclarar la "propiedad de los rendimientos que se causen" y establecer reglas para su administración; adicionar el numeral 14 del punto 11 de EL CONTRATO, para adoptar el manual de operaciones de SAE para la comercialización de los bienes y determinación de precios bases; modificar el anexo 1, que pasaría a ser anexo 1 A, sustituir el anexo 6 por el anexo 6A y modificar los anexos 13, 15, y 16, que se consolidarían en el denominado 13A (recepción de bienes); e incluir un nuevo anexo, denominado 14A para regular "la operación relacionada con arrendamientos".
Se suscribió el 27 de julio de 2010. OTROSÍ No. 320: se suscribió para ajustar EL CONTRA TO a las políticas que culminaron con la decisión de "suspender cualquier actividad tendiente a obtener la productividad de los bienes rurales que tengan vocación productiva", se reformuló el portafolio de bienes administrados por SAE, se le modificó el cupo de dinero asignado, el "cual será destinado única y exclusivamente al pago de los gastos producto de la prestación de los servicios de administración y comercialización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 5"; y se pasó a reconocer a SAE la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) por concepto de administración de cada inmueble no productivo.
Se suscribió el 26 de noviembre de 2010; 1a Cuaderno de pruebas número 1, folio 18. 19 Cuaderno de pruebas número 1, folios 19 y ss. 20 Cuaderno de pruebas número 1, folios 22 y ss. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. OTROSÍ No. 421: se suscribió con el fin de dejar sin efectos el otrosí número 3 y prorrogó la duración de EL CONTRATO hasta el 30 de abril de 2011.
Se suscribió el 21 de diciembre de 201 O. Enunciados los documentos que conforman el contrato 00036 de 2009, se pueden sacar como elementos conformadores del mismo los siguientes: A. En cuanto a las partes. Como queda claro en el texto del contrato inicial, así como en el de tres de sus modificatorios, el contrato se suscribió entre EL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS, a través de su ordenador del gasto y representante legal, quien dejó claro que se trataba de una cuenta especial y sin personería jurídica ADSCRITA a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL, de una parte, y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE, sedicente sociedad de economía mixta.
Aún cuando no fue allegada al proceso prueba de la composición accionaria de SAE, se parte de la base, por las manifestaciones hechas en el propio contrato sobre su naturaleza interadministrativa, de su condición de sociedad con capital estatal superior al 51 %. Postura que, además, es acorde con lo establecido en el concepto que rindió el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil el 29 de mayo de 2015, a partir de los del texto del artículo 90 de la ley 1708 de 2014 y los "estatutos vigentes de SAE, publicados en su página de Internet: www.saesas.com.co, el 99. 9% de su capital pertenece a CISA", "que también es una sociedad de esta clase." A partir de estas consideraciones es procedente concluir que, desde el punto de vista de las partes que lo han suscrito, el contrato en torno al cual gira el conflicto sometido a este Tribunal de Arbitramento es un contrato interadministrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la 21 Cuaderno de pruebas número 1, folios 25 y ss.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 37 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. ley 80 de 1993, interpretado en armonía con los artículos 54 de la ley 975 de 2005 y 167, numeral 8 de la ley 1448 de 2011 que se somete a las normas del Estatuto General de Contratación en lo precisamente regulado para esta clase de contratos y, en lo demás, por el derecho privado.
Estas consideraciones sobre los sujetos del contrato podrían bastar para limitar el análisis del elemento subjetivo del contrato en el presente asunto. No obstante, como la demanda solicita expresamente, en su pretensión segunda declarativa, un pronunciamiento sobre "la existencia de la subrogación del Contrato lnteradministrativo Marco número 00036 de 2009 entre la Agencia Presidencial para la Acción social y la Cooperación Internacional -Acción Social- hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- y la Unidad para la A tendón y Reparación Integral a las Víctimas" esta parte del laudo profundizará sobre el tema que ya ha sido parcialmente desarrollado al analizar los presupuestos procesales y la legitimación en la causa por activa.
El argumento de la convocante consiste en que no se encontraba vigente el convenio celebrado por Acción Social, para el momento en que nace a la vida jurídica la Unidad Administrativa Especial, para que se entendiera subrogado a ella por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir del l º de enero de 2012, pues a esta fecha el Contrato lnteradministrativo No. 00036 2009, hacía más de diez (10) meses que había dejado de estar vigente y se encontraba en la etapa de liquidación. Por lo que entonces, al no estar vigente no tuvo lugar la subrogación. Además, también argumenta la convocante que el objeto de la subrogación es continuar con la ejecución de los contratos y/o convenios en los mismos términos y condiciones, lo cual a su entender descarta la posibilidad de una subrogación para efectos simplemente de la ulterior liquidación de tales contratos.
Este análisis lleva a la Unidad Administrativa Especial a concluir que en aquellos casos en los cuales ya ha vencido el plazo contractual o ya se ha agotado el objeto del contrato, no opera por ministerio de -la ley la subrogación. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Continua la Unidad Administrativa Especial en su análisis señalando que al no haber operado la subrogación de que trata el artículo 33 del Decreto 4155 de 2011, "la competencia funcional tanto para la liquidación del contrato como para el ejercicio de cualquier acción judicial relacionada. con el mismo, radica en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social." En resumen, la demandante justifica la necesidad de un pronunciamiento en este sentido en dos circunstancias claves: (i) la expedición del decreto 4155 de 2001, que transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y (ii) la circunstancia de que el 1 º de enero de 2012 el contrato interadministrativo 00036 de 2009 ya no estaba "vigente".
El Ministerio Público, con ocasión de su alegato de conclusión, a folio 51 afirma que la subrogación no tuvo lugar, pues para que tuviera lugar la subrogación, a voces del artículo 33 del Decreto 4155 de 2011 se requería que los contratos o convenios se encontraran vigentes al entrar en vigor esta disposición. Además señala el agente del Ministerio Público, que el objeto de la subrogación era continuar con la ejecución del contrato o convenio, resultando indispensable la concurrencia simultánea de los dos requisitos, los cuales se echan de menos en el caso concreto del Contrato lnteradministrativo Marco No 00036 del 2009, suscrito entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- Fondo Para la Reparación de las Víctimas y la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE SAS, siendo por lo tanto "imperioso concluir que tal subrogación no ha tenido lugar".
De otra parte, como la normativa aplicable al FRV no define el sentido de la expresión "subrogación", el Tribunal recurre a la interpretación sistemática de la demanda para concluir que la actora pretende que se defina si a partir de la expedición del decreto 4155 de 2011, el FRV tomó o no la posición contractual de Acción Social en el contrato objeto de análisis.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 39 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. En efecto, en torno a estos dos elementos conceptuales, la convocante construye toda una argumentación para concluir que Acción Social, transformada en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continúa en la posición contractual anterior a la expedición del mencionado decreto 4155 de 2009, circunstancia de la que deriva la ya analizada teoría de que esta entidad ha debido comparecer al proceso y que sirve de fundamento a la pretensión segunda declarativa en análisis.
En este aspecto, considera el Tribunal conveniente la transcripción del artículo 33 del decreto 4155 de 2011: "Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción social) cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de las demás entidades del sector administrativo de inclusión social y reconciliación, se entienden subrogados a estas entidades a partir del l º de enero de 2012, las cuales continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones.
El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuesta/es de las vigencias fiscales de 2010y2011. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la secretaría general de las demás entidades del sector administrativo de inclusión social y reconciliación, en el término que se fije para el efecto.
Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro delas funciones de las demás entidades del sector administrativo de inclusión social y reconciliación, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, continuarán su ejecución en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 40 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. La confrontación de esta norma con el texto del contrato interadministrativo 00036 de 2009 muestra claramente que la subrogación del mismo nunca operó y no tanto por el elemento temporal sobre el que hace énfasis la argumentación de la actora, como. por la circunstancia de que quien contrató fue el FRV, representado por el funcionario competente para ordenar el gasto y celebrar el contrato, en el contexto de la entidad encargada de por el ordenamiento legal de servirle de soporte orgánico y administrativo, como se ilustra a continuación: A partir de la vigencia de la ley 975 de 2005, hasta el año 2005, operó con la estructura orgánica de la Red de Solidaridad Social,, cuyo director fue su ordenador del gasto.
Del 25 de julio del 2005 al 3 de noviembre del 2011 (decreto 4155 de 2011) se encontró administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social (antes Red de Solidaridad Social), cuya estructura orgánica le sirvió de soporte. Del 3 de noviembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2011 la representación estuvo en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
A partir del l de enero de 2012 hasta la fecha presentación de la demanda que da origen a este proceso, está en cabeza de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En otras palabras, el FRV nunca ha dejado de ser la parte que suscribió el contrato interadministrativo con SAE todo ello por virtud de los artículos 54 de la ley 975 de 2005 y el entonces vigente decreto 47 60 de 2005, artículo 17; las modificaciones que la ley o los decretos de ejecución de la misma hayan introducido en relación con la facultad de representarlo, no alteran la condición del FRV como parte en los contratos suscritos en su nombre.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 41 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. En ese orden de ideas, negarle la calidad de parte al Fondo en la relación contractual es tanto como desconocer que es sujeto de derechos y obligaciones que emanan del patrimonio conformado, tal como lo son los patrimonios autónomos.
El Fondo es un sujeto e derechos, y como tal puede ser parte, carente de personería jurídica independiente, pero al cual la ley ha dotado de capacidad contractual. Los razonamientos expuestos encuentra, por lo demás, eco en el que contiene el concepto 2222 que rindió la Sala de Consulta del Consejo el mayo 13 de 2015, donde se lee: "Es común en el derecho público y en el derecho privado encontrar algunos centros de intereses que no pueden ser calificados como personas jurídicas y que, no obstante, obran en el campo de lo jurídico y de lo fáctico.
En efecto, diferentes derechos y obligaciones de índole legal, contractual o extracontractual se radican sobre tales centros de intereses y les resultan imputables. "En el derecho público el desarrollo es sumamente amplio en tanto que algunas entidades y organismos del Estado constituyen personas jurídicas propiamente dichas, mientras que otros, a pesar de contar con autonomía e independencia en los ámbitos administrativo y financiero, no tienen personería jurídica.
Todo ello depende de las normas legales y del acto de creación del organismo. "Por ejemplo, en la Ley 489 de 1998 se indica que algunas superintendencias y unidades administrativas especiales no tienen personería jurídica y que otras sí la tienen (art. 38). Así, las primeras hacen parte del sector central, razón por la cual quien detenta la personería jurídica es la Nación, y las segundas integran el sector descentralizado por servicios, de suerte que constituyen personas jurídicas autónomas e independientes de la Nación. "En ese orden de ideas, no es posible establecer la naturaleza o denominación de los organismos y entidades del Estado como el criterio único para identificar cuáles tienen personería jurídica y cuáles Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 42 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. no, porque ello dependerá del acto de creación del organismo o entidad correspondiente". 22 Por las razones expuestas, el Tribunal de Arbitramento reitera su consideración de que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene legitimación en la causa para esta acción. No obstante, dado que la pretensión tercera de la demanda hace una solicitud para que se defina la posible relación entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS- y la UARIV, relación que se deriva de normas de carácter legal y reglamentario y no de la suscripción del Contrato 00036 de 2009 que constituye el origen de la competencia de este Tribunal, el mismo se declarará inhibido para pronunciarse sobre la mencionada pretensión tercera.
Por las razones expuestas, el Tribunal de Arbitramento se pronunciará en relación en relación con la pretensión tercera declarativa en el sentido de declarar que no operó la subrogación del contrato interadministrativo marco número 00036 de 2009, entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- hoy Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social -DPS-y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
B. En cuanto al objeto Como se lee en la cláusula segunda del contrato interadministrativo 00036 de 2009, su objeto fue la prestación de servicios de administración de inmuebles urbanos y rurales que forman parte del FRV. 22 Cuaderno Principal 2, folios 177 y ss. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 43 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. C. En cuanto a la vigencia La duración del contrato en torno al cual gira el presente proceso fue regulada inicialmente en su cláusula décima novena, hasta el 31 de julio de 201 O; posteriormente, a través de los otrosíes ya relacionados, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2011.
Analizados así los distintos documentos que conforman el contrato interadministrativo sometido a este Tribunal, encuentra este que se suscribió y perfeccionó con las solemnidades que exige el estatuto general de contratación23 razón por la cual declarará probada la existencia del contrato lnteradministrativo Marco No. 00036 de 2009 suscrito entre el FRV, cuenta especial y sin personería jurídica adscrita, para la época, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-y SAE.
Con fundamento en los mismos razonamientos y en los que se dejaron consignados en relación con la cláusula compromisoria en el punto 9.1 de este Laudo, se declarará la existencia de la cláusula compromisoria pactada entre el FRV, representado por el funcionario competente de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-y SAE.
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL PRETENDIDO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y SOBRE EL DAÑO Debe el Tribunal establecer: i) si se puede jurídicamente declarar que SAE le incumplió al FRV algunas de las siguientes obligaciones de la cláusula 5 denominada obligaciones de la SAE, literal 111, numerales l, 4, 9, 1 O, 12, 14 y 19 referidas a la administración y comercialización de los inmuebles recibidos, 23 Sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, números 1998-0016301 de 19 de agosto de 2009, ponente doctor Mauricio Fajardo Gómez y 2001-00418 de 14 de julio de 2013, ponente doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 44 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. de acuerdo con los términos estipulados en el contrato interadministrativo 00036 del 29 de octubre de 2009 y sus otrosíes. ii) Si al momento de la devolución de los inmuebles por SAE al FRV, dichos inmuebles habían sufrido daño y demérito en su valor, frente al estado y valor de los mismos cuando fueron recibidos por SAE. iii) Si la causa de ese daño y consecuente pérdida de valor fue el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por SAE en virtud del contrato celebrado; iv) Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de SAE la demandante sufrió un daño patrimonial por concepto de lucro cesante.
Temas que corresponden a las pretensiones cuarta declarativa y primera y segunda de condena. Para resolver, debe el Tribunal analizar las pruebas que aporta o hizo, practicar la demandante y las aportadas y solicitadas practicar por la demandada. Para demostrar sus respectivos dichos ambas partes aportan pruebas documentales consistentes en comunicaciones entre ellas, documentos que pretenden, para la demandante, demostrar los incumplimientos en las obligaciones de administración y promoción de los bienes por la demandada y, para esta, que no hubo tal incumplimiento.
Se examinará a continuación, primero las comunicaciones generadas durante la vigencia del plazo del contrato (29 de octubre de 2009 a 30 de abril de 2011) y luego aquellos producidos después del vencimiento del plazo del contrato. Documentos internos o comunicaciones entre las partes producidos durante la vigencia del plazo del contrato: - Informes de gestión de SAE al FRV de fechas: 18 de diciembre 2009 (folio 137 cuaderno de pruebas 5) 15 de junio de 201 O (folio 130 cuaderno de pruebas 5) l O de agosto de 201 O (folio 140 cuaderno de pruebas 5) 10 de septiembre de 2010 (folio 142 y 254 cuaderno de pruebas 5) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 45 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DEACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. 11 de octubre de 201 O (folio 148 cuaderno de pruebas 5) 1 O de diciembre de 201 O (folio 151 cuaderno de pruebas 5) 12 enero 2011 (folio 159 cuaderno de pruebas 5) (Con informe en cuadros folios 160 a 1669) - Carta de Marlene Sepúlveda, Subdirectora de Atención de Víctimas (FRVl a Edgar Pinto, Gerente de SAE, del 23 de marzo de 201 O (folio 89 cuaderno de pruebas 1): Comunica lo que considera situaciones irregulares: El 1 O de noviembre de 2009 se llevó a cabo la reunión de instalación del Comité Técnico Operativo.
Compromiso de elaborar reglamento operativo del comité. SAE presentó proyecto el 17 de diciembre y el 30 de diciembre se devolvió para revisión y comentarios. En marzo se hizo reunión en la que se plantearon modificaciones conjuntas y el 5 de marzo se remitió a SAE. A 23 de marzo de 201 O no se ha recibido aprobación definitiva. Sobre entrega material de inmuebles: las inmobiliarias desconocen los procedimientos y formatos establecidos en el contrato; las inmobiliarias desconocen el estado de los bienes y no cuentan con documentos remitidos a SAE en la entrega documental del inmueble; el personal enviado por inmobiliarias para recibir no es idóneo, no tienen el tiempo necesario, no se toman medidas para el cuidado y guarda de los bienes.
Cuando se ha encargado a alguien no se firma documento. Esas personas deberían contar con el transporte. Sobre los informes de gestión: en soportes de facturas se hace referencia a depósito provisional, sin tener en cuenta que esos depósitos ya habían terminado. - Carta de Marlene Sepúlveda (FRVl a Edgar Pinto (SAEl del 22 de julio de 2010 (folio 93 y 94 cuaderno de pruebas 1 ): Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Pide estado de cuenta, relación de bienes que se tiene proyectado arrendar, canon y duración. Solicita realizar avalúas comerciales de 13 inmuebles, entre ellos algunos de los que son objeto de este litigio: Villa Rosa, Providencia, Esperanza 2, La Gloria, Paz Verde, Villa Nueva, Nueva Deli, La Guaira.
Solicita entregar informe de actos administrativos sobre esos inmuebles. En el caso de Esperanza 2 y Providencia expresa que se debe informar el estado de los cultivos de acacia y las acciones necesarias para su recuperación. Observa el Tribunal que esta comunicación se produjo 5 días antes de la suscripción del otrosí de fecha 27 de julio de 201 O - Carta de Marlene Sepúlveda (FRV), a Edgar Pinto (SAEl del 6 de agosto de 2010 (folio 95 cuaderno de pruebas 1 ): Observaciones sobre el desarrollo de las obligaciones del contrato: Se reclaman Incumplimientos.
Obligación de información: cita algunas obligaciones del contrato: Cláusula quinta: 3 reportar mensualmente los inmuebles improductivos y la razón de ello; 9 reportar existencia de perturbaciones, ocupaciones, o invasiones si ocurren después de la entrega a SAE. Debe reportar a las autoridades y acciones pertinentes, sin perjuicio de notificar al FRV; 13 presentar un informe mensual sobre egresos e ingresos de los inmuebles; 16 presentar informes trimestrales, o en menos tiempo si hay decisiones que ameriten acción inmediata, sobre avance pormenorizado de cada uno de los procesos de saneamiento.
Se queja de que el único informe escrito es el formato 6 "informe de gestión", que no es un informe detallado y se limita a enunciar Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 47 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. generalidades como "se están realizando acciones para lograr su comercialización", "predio deteriorado", etc.
No describe el tipo de gestión. Por visitas esporádicas y llamadas de gente de la región se evidencia que no ha habido gestión alguna. Adicionalmente se ha recibido información (genérica) cultivos ilícitos en Esperanza 1 (no es de este caso) y Esperanza 2, explotación ganadera por agencias de finca raíz en El Chimborazo (no es de este caso), de predios que presuntamente están ocupados por terceros, predios invadidos sin que se haya recibido aviso, como son los casos de La Ilusión, San Felipe, en San Martín Cesar (no son de este pleito), predios entregados a SAE con vocación de producción y no se reportan acciones para su explotación, predios con producción que se suspendió. Que los informes que se entregan al Comité Técnico Operativo en las reuniones son muy escuetos.
Sobre administración: No informe solicitado sobre las propuestas de legalización en cuanto a las ocupaciones. Ni sobre arrendamientos, ni contratos con mayordomos, (se menciona acta 5 que se entiende que es del Comité Técnico Operativo); No hay seguimiento de intención negocios reportados por FRV. No propuestas de promoción de explotación económica, las inmobiliarias en algunas ocasiones desconocen los procedimientos pactados en el contrato, no entrega de reporte sobre necesidad de pólizas, ni de gestiones de aseo y vigilancia; personal de inmobiliarias no es idóneo, no tiene tiempo, no puede tomar decisione_s; a la entrega de los bienes no hay mecanismos que permitan evidenciar actos administrativos para el cuidado y guarda de los bienes.
Si se autoriza a personas para encargarse del cuidado del bien esto no se formaliza; los ocupantes (sin precisar específicamente cuáles) dicen haber recibido visitas de terceros que -dicen ser los nuevos Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. arrendatarios, sin que se conozca actividad alguna de SAE; en algunas facturas de cobro de servicios de administración se hace la observación de que el bien está en "depósito provisional" lo cual no evidencia intervención de la SA E. Sobre obligación de saneamiento: Se cita la obligación del contrato de recolectar y cancelar recibos de servicios públicos; la de pagar con cargo a recursos del cupo asignado las cargas fisco les desde la entrega de los bienes a SA E Desde diciembre de 2009 (acta 2 de diciembre 2009 Comité Técnico Operativo) y solo hasta junio de 2010 se reportaron algunos pagos de impuestos.
A la fecha, después de l O meses de contrato solo se han ejecutado $272.000.000 de los $3.000.000.000 que se giraron. Obligaciones de comercialización: Se cita: Cláusula 5: 3 contratar el avalúo comercial si no se le aportó; 9 mantener actualizada la base de datos de los inmuebles. De los 137 inmuebles entregados solo hay 5 con avalúo técnico "De esta manera, después de 9 meses de contrato solo hay un proceso de venta, que incluye 8 inmuebles" - Correo de 11 de agosto de 201 O, de Osear Mauricio Reyes Villamizar (FRV) a Enrique Diago Rodríguez (folio 118, cuaderno de pruebas 5): Se dice que previo al último comité operativo del 15 de julio pasado, se nos comunicó que para predios de Simití deberíamos esperar instrucciones de manejo, por situación especial de ocupantes actuales y la seguridad de los interesados.
El Comité acordó una reunión para el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 49 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. análisis conjunto de 36 predios con condiciones especiales de ocupación, la cual se programó para después de que FRV recibiera informes solicitados a terceros.
La reunión no se ha realizado. Hay interesados. - Acta 9 de Comité Operativo, de septiembre 17 de 2010 (folio 103 cuaderno 5): Seguimiento de desarrollo de actividades del contrato 36 Seguimiento temas de comités anteriores: - SAE confirma que al cierre de julio 30 de 201 O se incorporó el resultado de la conciliación efectuada en mes de junio con 136 unidades comerciales compuestas por 157 predios con matrícula inmobiliaria independiente. - Se informa que el 27 de julio de 201 O se suscribió otrosí al contrato. - Se entregó informe de gestión a 31 de agosto de 201 O, en el cual incorporan los formatos definidos para el anexo 6, los cuales se remitieron el l O de septiembre de 201 O. Se incluye un resumen ejecutivo de la evolución administrativa y comercial de los inmuebles y cuadros con información detallada inmueble por inmueble. - Se analizaron casos especiales de tabla presentada por SAE en comité 6.
Detalles de ocupaciones: o Centro de salud Nueva Luz = l (No es de este proceso) o En proceso de reclamación y devolución = 8 (no se especifican) o Guamo (ganado, cultivos) invadido = 5 (se recibieron invadidos) (No de este proceso) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 50 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. o Simití (cultivo de palma Copragrosur en estudio contrato de explotación a 5 años con STI) = 15 (No de este proceso) o Cáceres 96 viviendas.
En estudio desenglobe = 1 (No de este proceso) o En proceso de negociación para legalizar arrendamiento= 6 (no se especifican) o Otros invadidos = 8 (se solicitó entrega documentos de 4 predios de grupo San Pablo (No de este proceso). Se reiteró por SAE la necesidad de acompañamiento de FRV porque involucran comunidades con las cuales FRV ha interactuado en el pasado y representan problemática de tipo social.
Establecer contacto con líderes. - Manejo administrativo y comercial de inmuebles: teniendo en cuenta instrucciones del Ministerio de Agricultura, el Comité decide suspender venta y arrendamiento de inmuebles rurales. Deben continuar acciones de mantenimiento, administración y avalúo de inmuebles rurales. Y continuar procesos de comercialización y adjudicación. - Avalúas: se autoriza a SAE a continuar con los mismos, con las nuevas tarifas. - Conversatorio sobre ley de justicia y paz: se acuerda para el 28 de septiembre. - Entrega predios Simití a Corpoagrosur.
Se acordó estudiar contrato. - Pago impuestos prediales: se reitera importancia de este tema - Transferencia de dominio y otras actuaciones por acto administrativo: FRV entregará a SAE circular de Superintendencia de Notariado y Registro que viabiliza transferencia de propiedad Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 51 r TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.. • contra...,.
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. y cancelación de hipotecas con sustento en actos administrativos de FRV. Con base en este concepto FRV y SAE procederán a transferir propiedad de inmuebles vendidos por SAE. - Traslado de recursos de ventas de inmuebles: la venta de Lucitania (No es de este proceso) se transferirán ingresos cuando se reciba el total, el 23 de septiembre.
En adelante el anticipo se transferirá a FRV. - Monto de los cupos: se propone ajustarlo a 3 mil millones. Compromisos: Formalización acta 8 Transferencia último pago de Lucitania Conversatorio de Justicia y Paz Comunicación de SAE al programa del Magdalena Medio Proyecto Otrosí 3 para ajuste a $3.000.000.000 Informe actualizado de pago de impuestos Próximo Comité Operativo: 21 de septiembre Destaca el Tribunal que en este Comité participó la doctora Marlene Sepúlveda, quien en agosto de 201 O había enviado una carta con algunos reclamos.
En este Comité no se mencionan esos reclamos. - Carta de 20 die de 201 O, de Eduardo Pinto (SAE) a Fernando Ramírez (FRV) sobre reunión del 16 diciembre 201 O (folio 88 cuaderno de pruebas 5) Sobre administración de bienes rurales: manifiesta que la decisión tomada en septiembre de 201 O, sobre no comercialización ni arriendo de bienes rurales desequilibra el contrato.
Entrega de bienes producto de nuevos secuestros de bienes rurales agravan situación financiera del contrato. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 52 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Piden se les acepte devolver bienes rurales y expresa que no han podido recuperar costos.
Piden agilizar la devolución. Vigilancia de predios rurales: la vigilancia requiere autorización de FRV y, por otra parte, indica que se ha incurrido en sobrecostos (folio 90 cuaderno de pruebas 5). Programación de avalúas: se han realizado 17 urbanos y 7 rurales, faltan 19 urbanos y l 07 rurales Programación de pagos de sostenimiento administrativo de inmuebles: se acompaña cuadro con programación. Se ha pedido apoyo para que con base en relación con autoridades regionales se logre el desalojo.
Debe implementarse vigilancia. - Carta de Edgar Pinto a Jorge Valderrama de diciembre 24 de 201 O. Aclara informe de gestión de septiembre de 201 O (folio 171 cuaderno de pruebas 5) Canon de arrendamiento de Las Margaritas, Nuevo Pensar, Buenavista, La Ilusión y San Felipe San Martín (Meta). Se explica el valor acordado (Salvo Las Margaritas, no son de este proceso) Apto 702 calle 16 sur A Nº 34 - 41 en Medellín. Se explican los saldos pendientes y un cruce por pagos de administración por parte del arrendatario.
(No es de este proceso) Bienes reportados en el informe de gestión arrendados: El Cairo: se negoció arriendo con Héctor Charry Rujana por $1.200.000ºº pero no suscribió el contrato por que alegó orden público La Uno: no arrendado Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 53 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. La Esmeralda: se arrendó a Héctor Charry Rujana por $3.800.000ºº El 28 de septiembre envió comunicación diciendo que quería devolver el predio por orden público, pues no ha podido ingresar al predio.
Adeuda $29.000.000ºº Se han hecho gestiones por la inmobiliaria; si en diciembre no cancela se reportará a FRV para la restitución. La Playa Necocli: (No es de este proceso) Se hizo negociación para arrendamiento, pero no se perfeccionó porque el arrendatario manifestó que había sido amenazado de muerte. San Marino, La Pocuna -Hicoteas-, El Diamante -El Saladito-, Lote y Peña Lisa: hubo negociaciones pero cliente declinó. Toro Rojo: arrendado, está bien.
(No es de este proceso) Arauca: arrendado. Consignó en DPE. La suma se trasladará al corte de diciembre. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama (FRV) a Eduardo Pinto (SAE). 28 de diciembre de 2010 (folio 102 cuaderno de pruebas 1 ): Pide estado de la ocupación de inmueble de era 1 # 22 A - 54 en Riohacha. Porque el 20 de octubre FRV informó a SAE una invasión. Pide información sobre las actividades adelantadas. - Correo de Mauricio Reyes Villamizar del 13 de enero de 2011 a framire0@accionsocial (folio 100 cuaderno pruebas 5): Sobre avalúos pendientes.
La mayoría de los predios requieren medidas de seguridad. Se requiere definición sobre el alcance de los estudios Pide instrucciones sobre nuevas entregas de bienes Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 54 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. - Carta de 27 de enero de 2011, de Nubia Esperanza Mejía, Gerente comercial de SAE a Fernando Ramírez de FRV.
Propuesta de pago de arrendamientos atrasados (folio 189 cuaderno 5 de pruebas): Hato Grande, El silencio y Las Margaritas, La Esmeralda - Carta de Edgar Pinto a Fernando Ramírez 9 de febrero 2011 (folio 168 cuaderno 5): Sobre contenido del contrato. Cláusula 2 y anexo 7 facultó a SAE para comercializar, siendo de FRV la obligación de saneamiento de afectaciones jurídicas de los inmuebles.
Se siguió un procedimiento aceptado por FRV. Que FRV ratificó actuaciones de SAE en relación con las ventas. Procedimiento de venta: Que en Comité Técnico Opei-ativo (acta 4 del 27 de abril de 201 O) las partes acordaron modificaciones que debían hacerse al contrato para establecer procedimiento inequívoco para promoción y venta de los inmuebles.
Esto conduce al Otro sí 2, que incorpora procedimientos de SAE (resolución 23 de 2006, del Consejo Nacional de Estupefacientes y decreto 1170 de 2008) Se incorporó modificación a cláusula 4: ver folio 169 cuaderno 5. Por eso les "extraña" la solicitud de justificación Pide revisar nuevas instrucciones para venta de bienes, las cuales van contra la viabilidad financiera del contrato.
(ver nota de pie de página en folio 170) - Carta de Edgar Pinto (SAE) a Jorge Eduardo Valderrama (FRV). Marzo 7 de 2011 Respuesta a comunicación (folio 167 de cuaderno 5 de pruebas): Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 55 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Sobre justificación de venta de 3 lotes en P. Colombia y otro en P. Gaitán. Dice que al que corresponde ocuparse del tema es a FRV (No objeto este proceso) - Carta de Edgar Eduardo Pinto (SAE) a Fernando Ramírez Ochoa, del 18 de marzo de 2011 (folio 98 cuaderno de pruebas 5): Se refiere a correo del 14 de marzo en el que se señalan inconvenientes atribuibles a SAE y se reclama la no asistencia de SAE a _recepción física de inmuebles.
En materia de ventas: se extraña de que varios meses después de las ventas se exija que SAE justifique ante los jueces de justicia y paz la razón de la enajenación de los bienes. En materia de administración de bienes: lo de septiembre alteró la ecuación del contrato y se exigen medidas. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama (FRV) a David Alejandro Díaz (Contratos y Liquidaciones de Acción Social) de 7 de abril de 2011) (folio 104 cuaderno de pruebas 1): Dice aportar elementos probatorios sobre incumplimientos de cláusula quinta del contrato, en relación con la administración y comercialización 1 No ha asistido a entrega material de 32 inmuebles 2 No amparo de todos los inmuebles.
Se constituyó una póliza general el 13 de agosto de 2010 3 No hay pólizas de cumplimiento de arrendamientos Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 56 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. 4 En informes de gestión no se da cuenta de por qué hay bienes improductivos 5 no recolección y pago de servicios públicos y obligaciones tributarias 6 No reporte de ocupaciones, ni toma de medidas después que FRV avisó a SAE 7 No contratos de explotación económica de bienes aptos para ello 8 No labores de aseo vigilancia y adecuaciones; nunca se hizo ese requerimiento por el Comité Técnico Operativo 9 Hato Grande y La Esmeralda deben $65.700.000.
Se evidencia falta de seguimiento y control de la labor de recaudo. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama.a Edgar Pinto, del 12 de abril de 2011 {folio l 08 cuaderno de pruebas l): Pide relación detallada de ingresos, informe de cada bien desde su recepción hasta la fecha: con acciones administratiyas (mantenimiento, vigilancia, aseo, adecuaciones); estado de cuentas de cada bien( subastas, acciones de promoción de arriendos, etc.) relación detallada por bien de estado de ocupación; copia de contratos de arriendo o legalización de ocupación de cada bien; copia de contratos con proveedores en virtud del contrato 36 del 2009. - Carta de Edgar Pinto (FRV) a Carlos Eduardo Valderrama (FRV) de 12 abril de 2011 (folio 87 cuaderno de pruebas 5): Envía acta de reunión de trabajo del 29 de marzo de 2011, y pide que se nombre a delegados del Comité Operativo.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 57 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA IA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A IAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A IAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama a Edgar Pinto, del 18 de abril del 2011 (folio 109 cuaderno 1 de pruebas): Informa que el contrato no será prorrogado.
Solicita cronograma de devolución de inmuebles Documentos internos o comunicaciones entre las partes producidas después del vencimiento del plazo del contrato: - Carta de Jasbleidy Orjuela Escobar Gerente Jurídica de SAE, a Fernando Ramírez FRV, de 24 de mayo de 2011 (folio 191 Cuaderno de pruebas 5): Manifiesta que respecto de La Margarita, El Silencio, y Hato Grade, la SAE suscribió contrato, el cual presenta deuda.
Se envía a FRV para que proceda con acciones legales - Carta de 24 de mayo de 2011 de Jasbleidy Orjuela Escobar a Fernando Ramírez (folio 219 cuaderno de pruebas 5): Envía a FRV contrato sobre La Esmeralda para cobro - Correo de Osear Mauricio Reyes (SAE) a Fernando Ramírez (FRV) 10 de junio de 2011 (consultarlo completo en folio 45 de cuaderno 6 de pruebas): Recomienda entrega física de inmuebles y acompaña cronograma - Fernando Ramírez Ochoa contesta Edgar Eduardo Pinto (folio 102 cuaderno de pruebas 5): Expresa que la entrega debe ser documental Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 58 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA IAATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. - Carta de Edgar Pinto a Diego Andrés Molano, Director General de Acción Social (FRV) de 25 de mayo de 2011 (folio 260 cuaderno de pruebas 5): La referencia es: mesa de trabajo liquidación contrato.
Pide reunión para liquidar contrato. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama a Edgar Pinto, el 21 de junio de 2011 (folio 11 O cuaderno de pruebas 1): "como es de su conocimiento" SAE hará entrega documental de inmuebles y para ello se requieren los siguientes documentos: Fichas de gestión Estado de cuenta de cada bien Cesiones de contratos de arrendamiento El día de hoy 21 de junio de 201 O funcionarios de FRV se trasladaron a SAE y la información no estaba disponible.
Se piden acciones correctivas. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama y Fernando Ramírez Ochoa a Edgar Pinto del 23 de junio de 2011 (folio 112 cuaderno de pruebas 1): - Hace referencia a comunicaciones de SAE CE GJ 1750 Y 1751 y dice que no acepta solicitud de saneamiento jurídico porque los contratos de arrendamiento de La Esmeralda, La Margarita, El Silencio y Hato Grande, fueron celebrados por SAE en abril y mayo del 2010.
Que el incumplimiento de los contratos de arrendamiento se dio en la vigencia del contrato 36 y que, por tanto, la obligación de recaudo es de SAE. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 59 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. - Carta de Jorge Valderrama a Edgar Pinto, del 8 de agosto de 2011 (folio l 08 cuaderno de pruebas 5).
Requerimiento documentos de contrato de arrendamientos de: o Arauca, del 17 de junio de 2011 o Solicita saldo de contrato# l $528.000 o Solicita saldo de contrato # 457, por valor de $1.800.000 o SE refiere a 4 contratos más (folio l 09) o Pide consignación de los saldos no ejecutados del contrato. - Carta de Edgar Pinto (FRV) a Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, Sub.
Director de Atención Víctimas (FRV). 12 de septiembre de 2011 (folio 220 cuaderno 5 de pruebas) Respuesta a requerimiento de contratos de arriendo Arauca: el 30 de junio se hizo entrega documental y realizada cesión del contrato, no se tienen recaudos diferentes a los reportados. El Poblado: (no es de este proceso) Toro Rojo: (no es de este proceso) Hacienda La Esmeralda: el 27 de enero de 2011 se remitieron antecedentes y gestiones realizadas.
El 24 de mayo de 2011 se solicitó a FRV el inicio de cobro judicial Hato Grande, el Silencio, Las Margaritas: el 24 de mayo de 2011 se envió todo a FRV. La Cabaña: (No es de este proceso) Inmueble Barrio Nuevo Bosque: (No es de este proceso) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 60 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. - Acta de arreglo directo del 7 de octubre de 2011 (folio 114 cuaderno de pruebas 1 ): Pretensión de FRV es que SAE entregue los inmuebles urbanos denominados La Abastecedora, Casa Villavicencio, Edificio Cra 20 Antioquia, y Ocaso Caribe, en el estado en que fueron recibidos por SAE.
Se adjunta presentación que compara estado al recibo y el actual. (No se acompañó esa presentación) Representante de SAE dice que si no reciben pronunciamiento de esta empresa el 28 de octubre se debe dar por terminada la etapa de arreglo directo y se aplicará la cláusula 20 sobre arbitramento. Nota del Tribunal: llama la atención que en ese momento, 4 meses después de la recepción de los bienes, y habiéndose anunciado cuando se pidió la entrega documental de los inmuebles, que se tenía un diagnóstico sobre todos los bienes objeto del contrato, la pretensión se limite a solo 3 de los bienes objeto de este proceso (Cra. 20, Antioquia, no es parte de este proceso) - Carta de 1 O de octubre de 2011, de Jorge Eduardo Valderrama a Edgar Pinto (folio 118 cuaderno de pruebas 1): Con base en cláusula 20 (arbitraje) y reunión del 7 de octubre de 2011, presentamos pretensión de Sub de A t. Víctimas sobre algunos inmuebles: Entrega formal y física, en el estado en que fueron entregados a SAE, los siguientes: Urbanos: Casa en Santa Marta.
(no es de este proceso) Edif. Carreta 13 en Turbo Casa Jordán en Villavicencio Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 61 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Casa en la Castellana, Montería Rurales: Hacienda La Esmeralda: reponer inventario de bienes muebles Hato Grande La Margarita El Silencio Hacienda La Esmeralda Ocaso Caribe: reponer inventario de bienes muebles La valoración será hecha en conjunto con SAE.
Nota del Tribunal: dos de las reclamaciones son sobre muebles, que no eran responsabilidad de SAE de acuerdo con el contrato; se aumenta el número de bienes sobre los que se reclama pero son considerablemente menos de los que son objeto de esta demanda. - Carta de 11 de noviembre de 2011 de Jorge Eduardo Pinto (SAEl a Jorge Eduardo Valderrama (folio 149 cuaderno 1 y folio 11 O cuaderno 5.
De pruebas): Contesta comunicación del 1 O de octubre (folio 118 cuaderno 1 de pruebas), dentro de la etapa de arreglo directo: 1. A partir de la orden dada en septiembre de no enajenar ni arrendar bienes rurales el contrato se desequilibró pues la proyección financiera se montó sobre la base de las comisiones por enajenación y arriendo de bienes rurales 2.
SAE no responde por muebles que no sean inmuebles por adhesión (punto 1 de cláusula 7 del contrato) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 62 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. 3.
Aseguramiento: la obligación era asegurar los bienes productivos (cláusula 5, numeral 3 del punto 111). Respecto de daños de los no productivos no es responsabilidad de SAE. (CLÁUSULA 8) 4. Sobre los reclamos específicos: Pescadito, Castellana y Abastecedora: que de acuerdo con visita del 31 de octubre y 4 de noviembre de 2011, no se observa diferencia entre el estado al recibirlos y al visitarlos.
Se propone visita conjunta. Turbo y Villavicencio: hay perJu1c1os por $29.255.712 en caso de Turbo y de $33.543.000 en el caso de Villavicencio. (folio 112 cuaderno 5 y 118 cuaderno 1) Ocaso Caribe, en Necoclí. Se reconoce daño en inmuebles por destinación por valor de $16.000.000 (folio 112 cuaderno 5) Finca La Esmeralda: No se pudo hacer verificación por razones de. orden público.
Los reclamos por bienes muebles no son responsabilidad de SAE. Los inmuebles por adhesión serán objeto de reclamo a la aseguradora, por tratarse de un bien productivo. $2.400.000 por gabinetes, mueble inferior y mesón de granito. Un closet de madera $800.000. Una vitrina de vidrio y madera empotrada $600.000. Se aporta certificación de autoridad militar sobre operativos constantes de grupos al margen de la ley.
Predios en Caldas (Antioquia): Están en igual estado. Salvo unas tejas que se reclamarán a la aseguradora por ser bien productivo. Falta pezonera y cilindro de gas de 100 libras, que será reconocido por SAE (folio 112 cuaderno 5) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. No se acordó entrega física y propone documento en el sentido de que ya la entrega se hizo. - Carta de Jorge Eduardo Valderrama a Edgar Eduardo Pinto Hernández, del 20 de diciembre de 2011 (folio 52 cuaderno 1 de pruebas): En este documento se reclama a SA E el no recibo físico asistiendo a diligencia con fiscalía, de 96 inmuebles (no figura ninguno de los que son objeto de este proceso) Se expresa que al firmarse el contrato, el 29 de oct. de 2009, el FRV tenía 93 inmuebles (anexo 2 que no se incluye) Se empezaron a entregar en diciembre de 2009 (19 inmuebles -anexo 1- que no está) (folio 53cuaderno 1 de pruebas) finalizando en abril de 201 O con el resto de lotes.
Después de abril de 201 O se suponía que SAE debía asistir a la diligencia en la que la Fiscalía le entregaba a DPS. SAE no acudió. Que no se constituyeron pólizas para todos los bienes, sino una general, la PYME 12223 COLSEGUROS por todo riesgo de daño material con vigencia del 13/08/2010 al 31/08/2011, lo cual no cubre toda la duración del contrato.
La falta de seguro impide que se reconozca los daños que sufrieron. No pólizas de arriendo para el 100% de los inmuebles arrendados por SAE. En los que había contratos a la entrega a SAE ni hubo cubrimiento ( no son los de este caso) Los arrendados por SAE, en su mayoría reportaron mora. Se pusieron al día bajo la administración directa del FRV, "salvo algunos casos excepcionales": Arauca, Hato Grande, El Silencio, La Margarita, Hacienda La Esmeralda.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.AS. - SAE S.AS. Que en ninguna parte de los informes mensuales de gestión se explicaba las razones de la improductividad de los bienes reportados como improductivos.
En algunos cuya productividad se perdió transitoriamente, no se hicieron gestiones para recuperar su productividad; falta de gestión. De los que atañen a este proceso: Predio era 3 # 4 49 Planadas Casa cll 59 # 10 A- 48 Casa lote en Riohacha Casa en Villavicencio La Abastecedora, en Tarazó Ocaso Caribe El Tesoro La Uno El Cairo La Orquídea La Victoria Villa Rosa Hato Grande Las Margaritas El Silencio San Marino Pocuna La Esmeralda Hacienda la Esmeralda Esperanza 2 El Cairo Arauca Mejoras de Café La Fe Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 65 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ·.
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. No se pagaron impuestos y servicios públicos. Ej. "La Montaña", en Valencia, Córdoba. (no es de este proceso) No se reportaron perturbaciones, ocupaciones, invasiones. Ej. Lote de Riohacha era l # 22 A - 54.
Que fue FRV quien se percató de la ocupación. Labores de aseo, vigilancia, y adecuaciones en los inmuebles. Casos de los de este negocio: Casa en Planadas, Tolima Casa cll 59 en Montería Edificio en Turbo. Cra 13 Casa Jordán en Villavicencio La Abastecedora en Tarazó Haciendo La Esmeralda en Cáceres Recaudar los cánones de arrendamiento, etc.: Se evidenció, en general, falta de seguimiento y control: Arauca Las Margaritas Hato Grande El Silencio Haciendo La Esmeralda No comercialización de los inmuebles.
Dice que la directriz de no comercializar bienes rurales solo fue emitida por Acción Social en enero del 2011, pero que, de todos modos, en el tiempo que pudo hacerlo no lo hizo. Otros: Los inmuebles se encontraron ocupados sin que existiera ningún tipo de contrato. Esto dio lugar a invasiones o a reclamaciones de terceros y SAE no advirtió. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 66 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Algunos inmuebles requieren mantenimiento que SAE no hizo.
No se contrató servicio de vigilancia, lo que ocasionó hurtos, ej. Ocaso Caribe y caso de inmueble en Villavicencio. - Carta del 1 O de febrero de 2012 de lrma Guevara Palacios, Gerente General de SAE, a Paula Gaviria Betancur, Directora General de SAE, en respuesta a carta de Jorge Eduardo Valderrama Beltrán (folio 119 cuaderno de pruebas 5): Asistencia a entrega material de bienes: Después de la orden de septiembre de 2011 se manifestó desequilibrio en el contrato.
Esto llevó a que en marzo de 2011 se notificara la inconveniencia de recibir otros inmuebles, etc. se (No se trata de bienes objeto de este litigio.) Pólizas: se cumplió al obtenerse la póliza 12223 de agosto de 201 O. Solo 3 bienes eran productivos al recibirse de FRV y solo entraron al inventario de SAE EN 2 semestre de 201 O, cuando se hizo cesión de contratos.
Después de póliza se arrendaron 11 más, que quedaron amparados. De ninguno hubo detrimento por falta de póliza. (2% de los entregados, más 11 más) En 11 de enero de 2011 se manifestó a Luis Eduardo Valderrama y a Fernando Ramírez una propuesta para asegurar los otros bienes, pero se consideró muy alta (folio 157) Seguros de arriendo.
El arrendamiento era algo secundario, lo cual se evidencia en el otro sí 2 del 27 de julio de 201 O, en el cual se hace mención detallada y específica sobre el alcance de esta actividad. Las aseguradoras no otorgaron pólizas por ser amparos de alto riesgo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Gestiones sobre contratos cedidos por el FRV. 3 inmuebles.
(No son bienes objeto de este proceso). Contratos de arrendamiento entregados al día. A 30 de junio de 2011 se entregaron al día. (No son de este proceso) Contratos remitidos a FRV para su cobro. (Hato Grande, El Silencio y Las Margaritas) Se logró un acuerdo de pago el 27 de enero de 2011. La respuesta no fue definida por Acción Social (FRV), pero el 24 de mayo se remitieron documentos para cobro judicial.
En relación con Hacienda La Esmeralda, se obtuvo propuesta de pago, remitida a FRV el 27 de enero de 2011 y remitida para cobro jurídico el 24 de mayo de 2011. (folio 160) Contratos con saldos en mora por reparaciones no autorizadas. El 12 de septiembre de 2011 se informó de existencia de deuda por arreglos al inmueble sin autorización de SAE.
Se pidió documentación de soporte que no se recibió por SAE. Contratos con saldos en mora pendientes de pago. Predio Buenavista (no de este pleito) se recaudaron 11 millones que fueron trasladados a Acción Social. Sobre el saldo a 30 de junio de 2011 se hicieron gestiones pero no hubo pago. Sobre finca Arauca se recaudaron 3 millones setecientos mil pesos, que se trasladaron a acción social.
Quedó un saldo de $280.000 que no se pudo recuperar pese a reiteradas gestiones. Gestión para obtención de productividad. Actividades En urbanos: 3 lotes en Puerto Colombia se adjudicaron en audiencia pública, pero FRV no hizo las gestiones posteriores necesarias. De los bienes urbanos disponibles SAE suscribió 2 nuevos contratos de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 68 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. arrendamiento que recaudaron más de 12 millones; estos contratos estaban al día al ser cedidos a FRV en junio 30 de 2011.
Bienes desocupados. Se hace una relación, ininteligible en la copia que se aportó al proceso. Igual respecto de bienes ocupados En bienes rurales se menciona que se vendió la finca Lucitania pero que FRV no hizo las gestiones para la entrega Productividad: desde el 17 de septiembre se suspendieron actividades de promoción. Criterio sobre bienes productivos e improductivos: En el formato 6, en el que se hacía el informe, solo exigía la mención de si era productivo o improductivo.
Con otro si 2, de julio 27 de 20.1 O se modificó el formato y de ahí en adelante SAE incluyó más información sobre la gestión. Con base en esa reforma en junio y julio se entregó una ficha comercial para cada inmueble. Recolección y cancelación de servicios públicos: se acompaña cuadro resumen de pagos sobre 152 predios. El no pago a que alude su comunicación se debe a lo siguiente: FRV no entregó información relacionada con los pasivos.
Los 114 predios rurales se localizan en zonas apartadas y en 32 municipios (3.5 predios por municipio) lo que hace que recopilación de datos tome un tiempo prudencial. Se ha tratado de utilizar internet, pero no todos los municipios tienen acceso. Teniendo en cuenta la limitación a partir de sept de 201 O no resulta justificada la pretensión del pago actualizado de servicios públicos y otros gastos menores, lo cual implica gastar una suma promedio de $250.000 por inmueble para pagar, por ej. 30.000.
Además, influyó el hecho de que muchos bienes estén invadidos. (folio 167) Reporte de perturbaciones: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 69 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Predios recibidos con invasiones: hubo que hacer un acuerdo sobre lo que se entendía por predios invadidos.
En Comité 6 y 9 se recomendó a FRV participar en el manejo de las invasiones, ya que involucraban comunidades que se consideraban beneficiarias del proceso de paz (Asomag, en Tierra Alta) o víctimas reparadas de manera anticipada. Se dice que se acompañan actas. Predios invadidos durante SAE. 4 casos de invasiones y se ha actuado rápida y diligentemente.
Se recuperaron 3. Casos: y Casa Riohacha Aseo y vigilancia: primero, no justifica labores de mantenimiento si no se habitan normalmente. Instalar un viviente habría costado demasiado por predio (ver folio 169). 9 casos: Planadas Tolima: quedó al cuidado de Fernando Moreno. No justificaba mantenimiento Pescadito, La Castellana (Montería) y Abastecedora: según inspección en nov de 2011 no había diferencia frente a como se recibieron.
Predios Turbo y Villavicencio: sí se evidenció daño por 29.255.712 y 33.543.000 pero como no había póliza Finca La Esmeralda: No fue posible la inspección. Pero se aclara que después se arrendó sin hacer mayores gastos. Alcance de comercialización de inmuebles: ver folio 171. Se dice que la cláusula 2 y el anexo 7 implican que los bienes debían entregarse saneados para ser vendidos, etc.
En junio de 201 O se informó a FRV sobre gravámenes en muchos inmuebles. Ratificación venta post contrato: FRV avaló actividades de comercialización de SAE: 29 de junio de201 O hubo subasta avalada para bienes en Puerto Colombia y Puerto Gaitán (Meta) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 70 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATNAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTNOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Reparaciones obras y mejoras: se dice a FRV que precise en qué casos se incurrió en esta falta.
Ocaso Caribe: fue un descuido del tercero designado por SAE: Juan Fernando Ramírez. Pero, en todo caso se informó voluntad de pagar $16.000.000 - Carta del 7 de octubre de 2013 de lrma Guevara Fajardo, Gerente General de SAE, a Sara Sandovnik Moreno, Secretaria General de FRV (folios 144 a 168 cuaderno 5 de pruebas): En esta comunicación, SAE, en respuesta a reclamaciones de FRV, hace un resumen del contrato y sus modificaciones y ofrece su versión sobre la ejecución del mismo, para concluir que no lo incumplió y, por tanto, no acepta ni la estimación de los daños planteados por FRV ni su eventual responsabilidad por los mismos.
En particular se refiere a los siguientes temas: Comité Operativo del Contrato. Indica que se suspendió en septiembre de 2010 y que nunca tomó decisiones sobre vigilancia, aseo y seguros que requerían los predios. Ocupaciones ilegales. Sostiene que no tenía responsabilidad sobre las ocupaciones existentes al recibir los bienes. Administración de bienes muebles.
Sostiene que de acuerdo con el contrato estos no estaban bajo su responsabilidad. Vigilancia y aseo. Explica que ante la no autorización de estos servicios por parte del Comité Operativo del Contrato, no era su responsabilidad lo que ocurriera por la falta de estos servicios. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 71 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Obligación de aseguramiento.
Dice que SAE aseguró los bienes productivos, pero que no se le autorizó asegurar los improductivos Informes. Manifiesta que los presentó mensualmente Devolución de inmuebles. Indica que como consecuencia de la imposibilidad de gestionar la comercialización o arriendo de los bienes rurales, que eran el 91 % de los bienes recibidos, SAE manifestó su voluntad de devolverlos.
Entrega de inmuebles a FRV. Manifiesta que tuvo la voluntad de entregarlos físicamente pero que esto fue rechazado por FRV. Reclamación después de 27 meses de finalizado el contrato. Que en correo del 7 de junio de 2011 el doctor Jorge Eduardo Valderrama señaló que FRV tenía un diagnóstico actualizado de los inmuebles y no reportó novedad o resultado negativo, lo cual permitió a SAE concluir que no había anomalías y que, por tanto, se extraña de un reclamo después de 27 meses.
Por otra parte, manifiesta que solo a partir del otro si firmado el 27 de julio de 201 O se hizo claridad sobre los procedimientos de comercialización y arriendo de los bienes y que, por tanto, solo a partir de ese otro si y la creación del anexo 14 A se acordó cómo proceder para arrendar los bienes, pero que el 17 de septiembre se ordenó la no comercialización o arriendo de los inmuebles rurales.
En cuanto a la gestión de arrendamiento y venta. Manifiesta que celebró l O contratos de arrendamiento y vendió 4. Que desplegó las siguientes actividades para la comercialización de los inmuebles: recepción, entre diciembre de 2009 y diciembre de 201 O; alistamiento de venta, avalúas, subasta pública de algunos bienes en junio de 201 O, vendiéndose 4 de los 5 bienes disponibles para Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 72 TRIBUNÁL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SA.S. - SAE S.A.S. la venta en esa fecha; se definió el proceso para arrendamiento; se estableció que respecto de algunos inmuebles había problemas de orden público, alto deterioro de los mismos, altos costos de adecuación y ocupaciones.
Daños. Objeta la metodología que se utilizó para establecerlos. Lucro cesante y daño emergente.. Cuestiona la calidad de las pruebas que se aducen para demostrarlos. Situación financiera del contrato. Incorpora un cuadro resumiendo la misma. A continuación se refiere a los reclamos específicos sobre cada inmueble. Además de estas comunicaciones, o actas firmadas por las partes, el FRV acompañó a la demanda: - Informe interno de Juan Camilo Morales a Sara Sandovnik 13 octubre 2013 {folio 28 cuaderno de pruebas l) Un informe de auditoría, de diciembre de 2013, de la Contraloría General de la República (folio 44 cuaderno de pruebas 1) - Un documento interno "Memoria de Cálculo Daño Emergente y Lucro Cesante Caso SAE", firmado por Jhon Joder Betancur Rendón (Médico Zootecnista) y· Germán Mauricio Torres Pineda (Ingeniero catastral y geodesta) (folio 51 cuaderno de pruebas l) el cual debe leerse en concordancia con el testimonio rendido por Germán Mauricio Torres.
Además de estos documentos, se practicaron pruebas testimoniales. Los testimonios solicitados por el FRV corresponden a funcionarios de esa entidad que generaron alguna o varias de las comunicaciones documentales que se Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 73 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATÉNCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. aportaron, o que participaron en diligencias cuyas actas también se aportaron.
El testimonio solicitado por SAE fue el de Mauricio Reyes, gerente de operaciones de las inmobiliarias de SAE. Cada uno de los representantes legales de las partes rindió el informe por escrito solicitado. Pasa el Tribunal a analizar el material probatorio relacionado hasta ahora frente a la petición de declarar el incumplimiento de las obligaciones de SAE, dejando para más adelante el análisis de las pruebas que pretenden demostrar el daño, como son las actas de entrega a SAE, las actas de inspección de FRV después de la finalización del contrato, en concordancia con los testimonios.
La demandante sostiene que la demandada ni administró ni promovió la comercialización de los bienes objeto de este contrato, a lo cual la demandada sostiene que sí lo hizo en los términos pactados y teniendo en cuenta el comportamiento de las partes durante la ejecución del negocio y la etapa de arreglo directo. Se trata de un contrato de tracto sucesivo que impone obligaciones de medio y no de resultado.
No obran en el proceso recibos de ejecución o actas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones, sino que aparece un panorama más bien difuso en torno a unas reclamaciones que en muchos de los casos ni siquiera corresponden a los bienes objeto de este proceso o de las obligaciones que se denuncian en la demanda como incumplidas. La demandante basa sus pretensiones declarativas esencialmente en documentos emanados de ella misma y del dicho de sus funcionarios y otro tanto hace la demandada.
En efecto: Aduce la demandante un informe de su funcionario Juan Camilo Morales dirigido a la Secretaria General del FRV, elaborado con base en otros informes y actas internas, las cuales no coinciden con las fechas de inicio y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 74 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNY REPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.AS. terminación del contrato (ver testimonio de este funcionario) y, especialmente, en un informe sobre cálculo de daño emergente y lucro cesante, también de un funcionario del FRV (Mauricio Torres).
Se cita parcialmente un informe de la Controlaría que no se refiere, en lo aportado al proceso, al punto exacto objeto de debate. Lo demás son comunicaciones de reclamos, frente a las cuales aparecen otras de aclaraciones y negativas aportadas por la demandada. Por ejemplo, aparecen cartas de la doctora Marlén Sepúlveda, con fechas 23 de,. marzo, 22 de julio y 6 de agosto de 201 O, pero, sorprende que entre esas fechas se haya firmado, el 27 de julio de 201 O, el otrosí número 2, sin dejar constancia de reclamo alguno por el tiempo transcurrido del contrato y- sin incluir referencia y correctivos a los supuestos incumplimientos y, en cambio, incluye procedimientos para el mejor desarrollo del contrato (incorpora manual de operaciones de SAE) y establece un anexo, el 14 A, para el arriendo de los bienes.
De esto puede deducirse que las eventuales fallas por las que se reclamaba a la demandada nunca fueron calificadas como incumplimientos durante el término de ejecución, sino que más bien eran el resultado de una carencia del diseño del contrato, lo cual se buscó corregir con este otrosí. Además se evidencia que las falencias enunciadas en algunos aspectos estaban relacionadas con el contrato como un todo (los 154 inmuebles) y en otros no se referían específicamente a los inmuebles objeto de este proceso, ni a las obligaciones que se aducen incumplidas en la demanda.
Por otra parte, aparece un acta del Comité Operativo del contrato, del 17 de septiembre de 201 O, en el cual participó la doctora Sepúlveda, firmante de las quejas, pero ya en este documento no hay reporte de incumplimiento del contrato sino que es un avenimiento entre dos partes que han entendido que el contrato se va desarrollando con normales tropiezos, pero de manera razonable.
De hecho, la mayoría de los acuerdos que se hicieron constar en esa acta no están relacionados con los inmuebles objeto de este proceso. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 75 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Adicionalmente en el acta de este comité se evidencia que el contrato entró en una fase distinta, correspondiente con las políticas adoptadas por el Ministerio de Agricultura, lo cual hace que el contrato cambie radicalmente el alcance de su objeto y con ello las expectativas de las partes, pues todos los bienes rurales quedaron por fuera de la posibilidad de ser vendidos o arrendados y ellos constituían el 91 % de los bienes entregados a SAE.
Con todo, el contrato es prorrogado el 21 de diciembre de 201 O hasta el 30 de abril de 2011. Además, acercándose la fecha final pactada, el FRV anuncia su decisión de no prorrogarlo por vencimiento de su término y no porque considerara que SAE estuviera en situación de incumplimiento. (Ver Carta de Jorge Eduardo Valderrama a Edgar Pinto, del 18 de abril del 2011 (folio 109 cuaderno 1 de pruebas)).
Así las cosas, de lo que se tiene hasta aquí, no es posible concluir que, en el ámbito de este contrato, SAE haya incumplido sus obligaciones de tal manera que deba responder por daños y perjuicios causados al FRV. Si bien hubo diferencias de criterio sobre la interpretación del contrato y las obligaciones de SAE y, también del FRV, no obra en el expediente ninguna prueba que permita deducir incumplimientos de la convocada respecto de las precisas obligaciones a que se refiere la pretensión declarativa cuarta en relación con cada uno de los bienes relacionados en la demanda.
Así las cosas, analizadas las pruebas documentales y su contenido, incluida la correspondencia intercambiada durante la etapa de arreglo directo y alguna adicional, cotejado todo esto con los testimonios y los informes de los representantes legales de las partes, este Tribunal no puede acceder a la petición de que SAE sea declarada incumplidora del contrato en relación con los bienes objeto de la demanda.
La falta de pruebas en materia del incumplimiento de las obligaciones que se relacionan en la pretensión cuarta declarativa de la demanda, va aunada a Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. una deficiencia probatoria en relación con la existencia del supuesto daño como se deduce del análisis que a continuación se presenta.
La tesis de la demandante podría enunciarse en el sentido de que solo después del plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones mutuas, ella pudo establecer que los inmuebles que había entregado para administración y venta a SAE estaban deteriorados en relación con el estado en que se los había entregado físicamente al inicio del negocio y que este deterioro tenía su causa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales de SAE.
Para este efecto la convocante parte en esencia de un estudio realizado internamente por el FRV, a cargo de Juan Camilo Morales Solazar del 29 de octubre de 2013 (folios 28 a 43 del cuaderno l de pruebas), de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República de diciembre de 2013 (folios 44 a 46 del cuaderno de pruebas l) y de una memoria de cálculo de daño emergente y lucro cesante elaborada por Mauricio Torres Pineda y Jhon Joder Betancur Rendón el 30 de enero de 2014 (folios 47 a 51 del cuaderno de pruebas l y testimonio de Mauricio Torres); todos estos documentos producidos más de dos años después de terminado el contrato y de la devolución documental los bienes, tal como lo exigió la contratante.
LQs reclamos entre las partes están en buena medida recogidos en la carta de Jorge Eduardo Valderrama Beltrán dirigida a Edgar Eduardo Pinto Hernández de fecha 20 de diciembre de 2011 (folios 52 a 86 del cuaderno de pruebas l ), contestada con carta del l O de febrero de 2012, firmada por lrma Guevara Fajardo y dirigida a Paula Gaviria Betancur del FRV (folio 119 cuaderno de pruebas 5).
Y, más adelante, en la respuesta a un reclamo del FRV del 31 de julio de 2013 (no aportado al proceso) contenida en carta de lrma Guevara Fajardo, del 7 de octubre de 2013 (folios 144 a 168 cuaderno de pruebas 5). Con estos informes, con los testimonios recibidos, los documentos relacionados con la entrega de los inmuebles a SAE y un peritaje, se trata de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 77 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS-.
FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. demostrar que los bienes que se entregaron a SAE se deterioraron, sufrieron daño, desmedro físico, frente al estado y valor en que se le entregaron a la convocada. Además, por estos mismos medios se trata de demostrar que la falta de explotación económica de los bienes mientras estuvieron en poder de SAE generó un lucro cesante originado en la mala administración e inactividad de esta.
Para este efecto, se analiza a continuación lo que se informa sobre la entrega a SAE de los inmuebles objeto de esta demanda y lo que sobre este aspecto se puede colegir del material probatorio obrante en el expediente (Actas de entrega y demás documentos relacionados con los inmuebles. Cuadernos de pruebas 2, 3 y 4). En el siguiente cuadro se sintetizan los hallazgos relevantes y se incluyen algunas notas a efectos del desarrollo argumental de este laudo.
ÍTEM NOMBRE DEL BIEN Y NOTAS SOBRE ENTREGA A SAE Y DEVOLUCIÓN A FRV OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE TESTIMONIOS Y OTRAS PRUEBAS LA UNO (Cáceres -Antioquia) Entregado a SAE el 3 de marzo de Testigo Miguel Herrera Navarrete afirma 2010: que el bien se entregó en buenas Construcciones en mal estado de condiciones a SAE y que él lo visitó un conservación, predio desocupado, mes o mes y medio después del recibo en deterioro, se encuentra rastrojos y documental.
Lo primero se contradice casa decaída, carralejas y puertas con lo afirmado en la demanda y lo que en mal estado. aparece en los documentos de recibo No se hace avalúo a la entrega a del bien. Lo segundo no concuerda con SAE la afirmación de otros testigos en el El 11 de febrero de 2011, SAE, a sentido de que las visitas a los inmuebles, través de Lonja de Propiedad Raíz después de la devolución documental practica un avalúo: construcciones de SAE al FRV se hicieron entre finales del en mal estado, depreciación grado 2011 y el 2013.
Se tiene en cuenta que 4, es decir, requiere reparaciones puede haber fallas en el recuerdo de importantes. fechas dado el tiempo transcurrido al 5 de mayo de 2.012, FRV, en momento de rendir el testimonio. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 2 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. formato de inspección señala que En marzo de 2011, cuando se anuncia la inmueble amenaza objeto de ruina y hurto fue no prórroga del contrato no se hace y reclamo alguno respecto de estos desmantelamiento.
Corrales no predios. están en pie. En cuanto al terreno se Tampoco en junio de 2011, cuando se evidencia falta de manejo. exigió la entrega documental, en la cual Se afirma en la demanda que no se se anunció que ya se tenía un hicieron gestiones de administrativas diagnóstico de los bienes. de guarda y conservación. Que no se evidencian actividades de promoción, ni de adecuación o mantenimiento.
Recibo documental del 23 junio de 2011. Se afirma en la demanda que la falta de recepción física por el FRV impidió verificar estado real del bien. LA ORQUÍDEA (Puerto Berrio - Antioquia) Entregado 3 de marzo de 2010: para Testigo Andrea Yamile Sánchez, ante administración y comercialización. una pregunta directa sobre si recordaba En regular y mal estado (hay copia desmantelamiento en este bien, no legible de acta de entrega (folio responde que sí. 320 cuaderno de pruebas 3)) Se mencionó problema de linderos En marzo de 2011, cuando se anuncia la con el vecino. no prórroga del contrato no se hace En 11 de enero de 2011 se hace reclamo alguno respecto de estos avalúo por SAE a través de predios.
Ingenieros Planificadores Tampoco en junio de 2011, cuando se Inmobiliarios LTDA. salvo casa exigió la entrega documental, en la cual principal y la del mayordomo, todo se anunció que ya se tenía un está en mal estado. construcciones diagnóstico de los bienes. en mal estado. El vecino corrió la cerca y le quitó 15 hectáreas.
Hay acta de 21 de junio de 2011: desmantelamiento total Pero, debe tenerse en cuenta que en La falta de recibo físico del inmueble folio 304 de cuaderno 3 de pruebas al terminar el contrato impidió aparece un denuncio del 25 de constatar estado real. septiembre de 2008, en el que se informa que hubo desmantelamiento total de la finca.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 79 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS 3 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Lo mismo se dice en acta de diligencia que aparece en folio 31 O, del 7 y 8 de octubre de 2009, es decir, antes de entrega a SAE (firmadas por Oswaldo Díaz) Hay también acta de marzo de 2009 (folio 313, en la que se dice (folio 315, que el bien está "en buen estado de conservación", pero antes se ha manifestado que el bien está en regular estado de conservación especialmente en los techos y mobiliario de baño y cocina.
Luego, en inspección del 21 de julio de 2011, otra vez "desmantelamiento total" (folio 330) En diligencias de julio de 2012 se repite lo del desmantelamiento por bandas delincuenciales (folio 345 y ss., cuaderno de pruebas 3) LA VICTORIA (Puerto Berrío - Antioquia) Entregado 12 de mayo de 2010: En marzo de 2011, cuando se anuncia la Construcciones en buen estado de no prórroga del contrato no se hace conservación reclamo alguno respecto de estos Avaluó de 11 de enero de 2011 de predios.
SAE a través de Ingenieros Tampoco en junio de 2011, cuando se Planificadores Inmobiliarios, se exigió la entrega documental, en la cual detalla que varias construcciones y se anunció que ya se tenía un corrales y · piscina están en regular diagnóstico de los bienes. estado de conservación 29 de marzo de 2011, en formato de inspección, el señor Rodrigo Antonio Burgos, el depositario provisional, dijo que las personas que delinquen en la zona han comenzado a desmantelar construcciones y se evidencia falta de puertas e instalaciones eléctricas.
SAE, en ficha comercial entregada, ha dicho que se dificulta la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 80 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 4 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. promoción por la ubicación y estado de conservación, pero se señala que está en buen estado.
Y que está ocupado por un custodio provisional sin contrato alguno. Dice la demanda que SAE no adelantó gestiones para adición y comercialización No se menciona que en la misma diligencia en que se visitó La Orquídea, en marzo de 2009, ya se habían denunciado robos en esta finca (folios313 y 333) Pero, en otros informes se atribuye deterioro a la falta de administración de SAE Ilustra muy bien la falta de rigor cuando se califica el estado de un predio o su infraestructura, el texto que aparece en el folio 593 del cuaderno 3 de pruebas,, en el cual se dice: "el cerco está en términos generales en buen estado gran cantidad de estacones podridos y algunas partes presentan alambres partidos" GLOBO DE TERRENO: HATO GRANDE (Caldas- Antioquia) EL SILENCIO (Caldas - Antioquia) LAS MARGARITAS (Caldas -Antioquia) Globo de terreno con El Silencio y Las Margaritas Entregados: 9 de feb de 2010.
En marzo de 2011, cuando se anuncia la no prórroga del contrato no se hace. reclamo alguno respecto de estos Hato Grande: estado de predios. construcciones es regular. Se indica que hay instrumentos para la explotación de ganado de leche. No información de inventario. 1 de mayo de 201 O se arrendaron a Jesús Alberto López Valencia por un año a $3.249.385 mensual.
Nunca Tampoco en junio de 2011, cuando se exigió la entrega documental, en la cual se anunció que ya se tenía un diagnóstico de los bienes. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 81 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. pagó. En mayo de 2011 debía $41.049.855 El 11 feb de 2011 SAE detalla el estado de las construcciones.
Hato Grande: construcciones en regular estado y se evidencian elementos de la sala de ordeño El Silencio: construcciones en mal estado y sustracción de techos y enchapados. Las Margaritas: construcciones en regular estado y sustracción de techos de las marraneras, las cuales amenazan ruina. Dice demanda: se deterioro considerable evidencia Respecto de los hurtos, debe tenerse en de las cuenta que SAE no tenía obligación de construcciones con relación a las suministrar vigilancia a los inmuebles. actas de entrega.
Según formato de inspección de 16 de marzo de 2012: ocupación no regularizada. Hato Grande: daños en techo de sala de ordeño, al parecer por factores climáticos. Hurto en 6 comederos de las marraneras y un motor. Servicio de energía suspendido. Las Margaritas: se observó que después de la entrega a SAE fueron hurtadas las tejas, ventanas y puertas de casa auxiliar.
Según ficha comercial de SAE los inmuebles están en mal estado de conservación lo cual dificulta su alquiler. Se afirma en la demanda que esto debió ocurrir después de la entrega a SAE. Se indicó que los inmuebles estaban arrendados y presentan mora en el pago y se hicieron acercamiento con arrendatarios logrado en enero de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 82 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 5 6 7 8 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. 2011 acuerdo de pago.
Acción social trató de contactar arrendatarios sin concretar pago Se dice que en síntesis SAE no adelantó gestiones necesarias para administración y comercialización. De allí el deterioro y los hurtos y no recaudo de los cánones de arrendamiento. En junio 23 de 2011 entrega documental. La falta de entrega física imposibilitó verificar estado real de predios.
EL SILENCIO (Caldas - Antioquia) Se relacionan construcción en estado bueno, salvo piscina y duchas entre regular a malo. Instrumentos para explotación de ganado de leche. No aparece inventario. 1 O de feb de 201 O Alexander Respecto de los hurtos, debe tenerse en Castellanos Berna! denuncio penal cuenta que SAE no tenía obligación de por hurto de varillas, puertas, y suministrar vigilancia a los inmuebles. ventanas de una de las marraneras VER HATO GRANDE LAS MARGARITAS (Caldas-Antioquia) Se relacionan construcciones pero no se dice en qué estado.
VER HATO GRANDE POCUNA (Ebejico -Antioquia) Entregado 11 de febrero de 2010. Sin inventario. Cocina en mal estado y resto en regular estado No hay evidencia de la devolución física del inmueble, lo que imposibilita verificar estado real SAN MARINO (Ebejico - Antioquia) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 9 10 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Entregado en 11 de febrero de 201 O No se especificó estado.
Se menciona inventario pero no aparece No hay evidencia de entrega física, lo que imposibilita verificar estado real. En avalúo de SAE, a través de Ingenieros Planificadores Inmobiliarios LTDA., Se dice que salvo casa principal todo está en alto estado de deterioro En formato de inspección del 14 de marzo de 2012 se detectó ocupación no regularizada por Ernesto Tobón, quien dijo que había sido contratado por SAE para cuidar pero que no le habían pagado.
Todo en muy mal estado Sobre predios Hicoteas, El Saladito, Lote de Terreno, y Peña Lisa no se relacionan construcciones LA ESMERALDA (Sonsón - Antioquia) Entregado el 3 de marzo de 201 O. No En nº 2 de informe escrito de hay acta física de la entrega. representante de SAE, se dice que ésta El 11 de enero de 2011 SAE, a través presentó reclamo por hurto en Haciendo de Ingenieros Planificadores La Esmeralda.
Pero se dijo antes que no Inmobiliarios LTDA.: construcción en había obligación de asegurar bienes mal estado de conservación y improductivos. mantenimiento. Alto porcentaje de Testigo Miguel Alfonso Herrera dice que rastrojo. se entregó a SAE en buenas condiciones. 16 de marzo de 2011: se constató En inspección de FRV del 7 de mayo de que la cocina fue desmantelada y 2013 se dice que está en buen estado el kiosco amenaza ruina por falta de (folio 126 cuaderno de pruebas 3) En mantenimiento. folio 129 hay observaciones sobre un La no devolución física hizo kiosco imposible establecer estado real a su devolución. HACIENDA LA ESMERALDA (Cáceres -Antioquia) Entregada 3 de marzo de 2010.
Testigo Miguel Alfonso Herrera Navarrete Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 11 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Construcciones, establos, etc. en dice que se recibió en perfecto estado buen estado.
Muebles en buen con inventario de muebles. No se estado pronuncia sobre cómo se devolvió 4 feb de 2011 en informe de avalúo Nótese que el 4 de feb de 2011 se de SAE a través de Lonja de p. Raíz reporta en buen estado. El contrato de municipios de Cundinamarca: en termina en abril de 2011. En junio de 2011 buen estado. se pide entrega documental y se Visita de 18 sept de 2011: menciona un diagnóstico; no se construcción principal en regular y mencionan daños en este bien.
En visita mal estado. Faltan muebles como de 18 de septiembre se menciona que camarotes, colchones y lámparas. construcción está en mal estado. No se Se encontró maquinaria en sabe cuando ocurrió el deterioro. explotación minera y vivienda de Respecto de los hurtos, debe tenerse en paso para trabajadores. cuenta que SAE no tenía obligación de Inspección del 25 de mayo de 2012: suministrar vigilancia a los inmuebles. construcciones en regular estado y en visitas subsiguientes se evidenció faltantes del inventario de muebles y enseres: se relacionan.
Se firmó contrato de arriendo con Héctor Charry Rujana por 12 meses a $3.800.000 mensual. Quedó debiendo $26.600.000°0 Notificada de la situación Acción Social trató de contactar al arrendatario y no fue posible EL CAIRO (Cáceres - Antioquia) Entregado 3 de marzo de 2010. En regular estado de conservación. 4 feb de 2011 SAE, a través de Lonja de Prop~dad Ra~ d~e que "construcciones en regular estado de conservación Hay documento de 6 de oct.
De 2011 hubo arriendo de José Benjamín Prieto a Aroldo Santos Vanegas por $2.000.000 mensuales por 2 años desde junio de 2011. Sin autorización del FRV y SAE no sabía. En formato de inspección del 25 de Testigo Miguel Herrera dice que se entregó en buen estado. En actas de entrega: no aparece acta de entrega a SAE (folios 139 a 193 de cuaderno de pruebas 3) Testigo Miguel Herrera dice que "destrozada" y que visita fue unos días después de entrega de carpetas.
No coincide con otros testigos en la fecha de la visita. No hay acta o informe de la visita. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 85 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 12 13 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. mayo de 2012: construcciones en regular estado.
Kiosco en mal estado. SAE dice que intentó arrendarlo a Héctor Charry Rujana por $1.200.000 pero éste no pudo entrar al predio por razones de orden público La devolución documental impidió verificar estado real MEJORAS DE CAFÉ (Santa Rosa - Bolívar) Entregado el 14 de agosto de 2010 Testigo Andrea Yamile Sánchez afirma 60 hectáreas.
En explotación de que esta era zona difícil, de alto riesgo café, 30 quemadas por anterior administrador, 40 no están civilizadas. 85% del cultivo tiene broca. Casa principal, 4 de mayordomía y construcción en madera para proceso de despulpe. Motosierra en. Testigo Miguel Alfonso Herrera Navarrete buen estado. Despulpadora en dice que se entregó con inventario a· regular estado; nevera e·n regular Bernardo Prado.
Que había nevera, estado y 2 tanques de 5.000 y 1.000lt motosierra, despulpadora, etc. en mal estado. Que después hizo una inspección y SAE no adelantó ninguna actividad faltaba la nevera, etc. de manejo y explotación. El 12 de Respecto de los hurtos, debe tenerse en agosto de 2010 pobladores cuenta que SAE no tenía obligación de contactaron directamente al FRV suministrar vigilancia a los inmuebles. para propuesta de acción En informe del 29 sept de 2011 se evidenció que plantación era usufructuada por 8 personas que extraen 375 kilos por hectárea.
No hay evidencia de actividad de SAE. La no devolución física impidió establecer estado real. LA FE (Norcasia - Caldas) Entregado 12 de agosto de 2010. Sin No hay acta o informe, ni reclamo sobre construcciones y pasto y bosque esta situación. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 86 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 14 15 16 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. natico Inspección 31 de marzo de 2010 por delegados de FRV: retroexcavadora para explotación de oro bajo autorización del vecino quien cobraba el 13% de producción. 2 hectáreas afectadas.
No evidencia de gestiones de SAE, quien tampoco avisó de la explotación de oro. La falta de devolución física impidió establecer estado real. EL TESORO (Norcasia - Caldas) Entregado 25 de mayo de 2010 No hay acta o informe, ni reclamo sobre Inspección de 31 de marzo de 2011: esta situación. presencia de retroexcavadoras para En acta del FRV del 16 de junio del 2013 explotación de oro, por autorización (folio 632 del cuaderno de pruebas 3) se del vecino, quien cobraba el 13% de menciona que "se encontraron vestigios la producción. 2 hectáreas. de una explotación de oro a cielo afectadas. abierto" No evidencia de actividad de SAE, Testigo Mauricio Torres dice que este ni información sobre explotación de predio le llamó la atención porque se oro.
Ni constancias en el Comité recibió bien, sin tanto deterioro Técnico Operativo. La no entrega física hizo imposible establecer estado real del bien. VILLA ROSA (Tierralta - Córdoba) Entregado el 24 de febrero 2010, en En documentos de entrega del predio a términos generales en buen estado. SAE hay un acta ilegible (folio 465 Pero antes dice que la fiscalía lo entregó en estado de abandono. No devolución física, lo cual imposibilita verificar estado real del prec;:lio cuaderno de pruebas 2) y unas actas del 2007, 2008 y 2009.
En el disco que se aporta solo hay documentos del 2013 PROVIDENCIA(Tierralta - Córdoba) Se entregó a SAE 25 de febrero de 2010 No se dice cómo. Pero sí se Testigo Miguel Alfonso Herrera dice que cuenta que de la fiscalía se había estuvo allí después de la entrega recibido construcción de madera y documental y que estaba en mal techo en mal estado.
Y cultivo de estado. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 17 18 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. acacia en estado de abandono. En el acta se menciona que el ocupante No se devolvió físicamente lo cual era arrendatario de ASOMAG imposibilitó verificar estado real.
ESPERANZA 2 (Tierralta - Córdoba) Entregado el 8 de abril de 20 l O Construcción en madera en mal estado, una construcción que funciona como escuela y plantación de acacia de 300 hectáreas Acta de 11 febrero de SAE: plantación de acacia (2.500 árboles por hectárea No intervenida apropiadamente, por ocupación de desmovilizados de autodefensas lo cual reduce expectativas de inversión de empresarios.
No hay evidencia de mantenimiento, ni fertilización del suelo y hay amenaza fitosanitaria de comején SAE no implementó algún tipo de contrato para que garantizara la guarda y conservación. Se ha extraído el 20% de la plantación. La no entrega física impidió establecer situación real del inmueble. VILLA NUEVA, NUEVA DELI Y LA GUAIRA (Terralta- Córdoba) Entregados 16 de junio de 2010 Nueva Deli: acacia. Pero 378 hectáreas de las 412, están enmalezadas.
Tiene casa, marranera, corral, depósito, baño, tanque elevado Villa Nueva: acacia La Guaira: acacia Ocupados por ASOMAGS Que SAE no adelantó gestiones para correcta administración, lo que generó pérdida de ingresos por Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 88 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. arrendamiento y de materiales 19 NUEVA DELHI VER ARRIBA 20 LA GUAIRA VER ARRIBA 21 LA GLORIA y PAZ VERDE (Tierralta -Córdoba) Entregados 18 de junio de 2010 La Gloria: no ocupado Paz Verde: cultivo de acacia en un 20 o 30 % Una pequeña vivienda en mal estado Inspección del 10 de feb de 2011: no mantenimiento, ni fertilización del suelo.
Hay terceros aprovechando el suelo La no devolución física impidió establecer situación real. 22 PAZ VERDE (Tierralta - Córdoba) VER ARRIBA 23 ARAUCA (Córdoba - Terralta) Entregado: 7 de abril de 2010 para Testigo Miguel Alfonso Herrera Navarrete administración y comercialización dice que cuando la inspeccionaron, 1 sept 2010 contrato de después de la entrega documental arrendamiento por 6 meses y canon estaba en condiciones muy malas de $400.000 mensual.
No existe acta de entrega, pero que el arrendatario manifestó que se le entregó en mal estado El 16 de marzo de 2011 en informe de avaluó de SAE a través de Lonja de Propiedad. Raíz de Municipios de Cundinamarca: construcciones en mal estado, pero la demanda dice que las fotos muestran cocina desvalijada, sin pisos ni paredes.
No entrega física imposibilitó establecer estado real. 24 LA ABASTECEDORA CRA. 28 No. 35-10/18/22/26/32 (Tarazá-Antioquia) Entregado 5 de marzo de 2010, para Testigo Miguel Alfonso Herrera Navarrete saneamiento administrativo y dice que se entregó no excelente pero Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 25 26 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. comercialización En regular estado de conservación En feb 4 2011 avalúo por Lonja de Propiedad Raíz de Municipios de Cun~inamarca: regular estado pero faltan puertas, ventanas y batería sanitaria.
En locales medianos funciona un taller de calzado y en el otro un taller de motocicletas. Las demás áreas están desocupadas, En abril 26 de 2011: ocupado por 5 familias. Fue invadido por una con ventanería, puertas y "todo" Lo dicho por el testigo no concuerda con el informe de la fiscalía Descripción específica es similar a la que se hace en el avalúo de 2011 EN ACTA DE ENTREGA: folios 212 a 210: se hace referencia a acta de secuestro que no se aporta al expediente.
SAE avisó respecto de la invasión. En disco aportado al expediente aparece un acta de secuestro en la que corporación dirigida por la primera se dice que el bien está en mal estado dama de Tarazó, la cual hizo por lo menos en algunos aspectos propuesta de arrendamiento que fue rechazada por SAE. Se solicitó desalojo al alcalde del municipio La no entrega física hizo imposible verificar estado real del inmueble.
EDIFICIO CRA. 13 No. 102-23 (Turbo-Antioquia) Entregado: 2 de febrero de 2010. En acta de la Fiscalía, de diciembre 1 de En buen estado general de 2009 se anota que el bien está conservación. No se hicieron gestiones de arriendo y se produjo deterioro en las construcciones por hurtos En 23 junio de 2011, se hizo entrega documental (oficio CE CSB 2079 de SAE a Acción Social).
No entrega física impidió verificar el estado real del inmueble. totalmente abandonado y que algunas de sus partes han sido hurtadas Un avaluó de marzo de 2012 dice que está desmantelado, pero, en folio 85 hay documento en el que se afirma que primer y segundo piso están en buen estado y el tercero en regular estado (cuaderno de pruebas 2) CASA CRA. 21 B No. 36-02 Barrio.
JORDÁN (Villavicencio-Meta) Entregado 15 y 17 de diciembre. SAE denunció hurto. No se tiene Regular estado. respuesta. Inmueble desvalijado. Acta de inspección de 17 feb 2011. En acta del 17 de diciembre se dice que Construcción en condiciones regulares, en razón al deterioro de paredes por humedad el estado de conservación es de regular a malo (folio 42 cuaderno de pruebas 2) En acta del 22 de febrero de 2010 se Con base en inspección de 17 feb dice que el bien está en mal estado, de 2011, el 18 abril se informó a SAE: deterioro por humedad.
Mobiliario en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá
90. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA 1A ATENCIÓN Y REPARACIÓN A 1AS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A 1AS VÍCTIMAS 27 28 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Puerta principal hurtada Guarida de indigentes regular estado. Folio 54 cuaderno de pruebas 2) Mayor deterioro respecto de visita Testigo Valderrama lo recuerda en mal del 11 de febrero del 2011 estado.
No se han tomado medida alguna El comisionado por SAE manifestó que nunca había realizado una inspección previa. No labores de adecuación ni de vigilancia No devolución física. El 8 de jul de 2011 entrega documental que imposibilitó verificación de estado físico real del inmueble CASA CL.59 No. 1 O A - 48 BARRIO LA CASTELLANA (Montería - Córdoba) Entregado 12 diciembre 2009 (dice En avalúo de 25 de octubre de 2011 se la demanda que consta en anexo dice que el inmueble está bastante bien, 14 (¿) pero utiliza el término "en regular En regular estado. estado" Se detalló existencia de aires Testigo Camilo Morales manifiesta, a acondicionados, controlador del finales del 2012 estaba deteriorado, sin sistema eléctrico del garaje.
Vidrios mantenimiento. Pero que no había sido en su mayoría en buen estado. desvalijado. 11 de febrero de 2011 FRV dice en formato de inspección: Sin limpieza, y requiere obras de adecuación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, reparación de plomería, reparaciones de madera, corrección de humedad, fumigación y pintura. 5 octubre de 2011: hurto, no tiene puertas, y las ventanas están rotas, se han llevado gran parte de la cocina integral: lavaplatos, estufa y mueble de madera) No evidencia de restitución a FRV PREDIO CRA. 3 No. 4-49 (Planadas-Tolima) Entregado: 9 marzo de 2010 para En actas de entrega: No se acompaña saneamiento administrativo y acta de inspección del 2011 en la que, Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 91 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS 29 30 contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. comercialización según la demanda, se detectaron Acta de inspección dé 1 de feb de graves daños en los cimientos (folios 212 2011: graves daños en los cimientos a 233 cuaderno de pruebas 3) Ocupación no legalizada La falta de entrega física impidió establecer estado real.
LOTE URBANO CR. 1 No. 22 A- 54 (Riohacha - Guajira) Entregado a SAE 9 SEPT 2009 (folio 17 En informe escrito de representante legal de la demanda) de SAE, se refiere a este inmueble y Invadido en oct. 2010 explica que el 29 oct de 2009 querella "Cerramiento del lote en mal de lanzamiento por ocupación de estado" hecho ante alcaldía de la Guajira (sic).
No evidencia de restitución Reuniones con autoridades e informes a FRV, pero éste nunca autorizó gastos y la diligencia se aplazó. Acción Social (FRV), el 11 abril de 2011 dijo que a diligencia iría Acción Socia (FRV) l. Testigo Andrea Yamile Sánchez dice que se le informó a SAE de la invasión. Testigo Ramírez dice que este fue uno de los casos en los que SAE informó. MUEBLE URBANO OCASO CARIBE (Necoclí -Antioquia) Entregado el 6 de febrero de 2010.
En numeral 3 de informe escrito de Avalúo de 25 de marzo de 2011 de representante de SAE se dice que solo SAE a través de Lonja de Propiedad había obligación de vigilancia cuando el Raíz de Municipios de Comité Operativo lo indicara. Se Cundinamarca: funcionalidad y menciona que en correo de 25 de marzo buen estado. de 2011 Acción Social señala que desde 15 de enero de 2011 Acción Social reunión del 26 de enero se solicitó (hoy DPS) FRV informó ocupación y vigilancia, pero que, sin embargo, para hurtos el 7 de febrero se habían recibido los Informe del 2 feb 2011 SAE expone comentarios para la firma del contrato que con base en visita de 17 de Testigo Fernando Ramírez dice que este enero de 2011 el inmueble está fue un caso en el que hubo tema de ocupado por un empleado de Juan muebles, pero no recordó el tratamiento Fernando Ramírez, arrendatario del que se dio al asunto inmueble.
Se verificó pérdida de Testigo Andrea Yamile Sánchez dice que muebles y enseres y que estructura general ha sufrido deterioro. En fin, se constató que en 1 de abril este fue un caso que se reportó la invasión a SAE Testigo Mauricio Torres dice que en este Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 92 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARALAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPE:CIALES S.A.S. - SAE S.A.S. de 2010 se adelantó la negociación caso no hubo daño emergente de un contrato de arriendo que no se pudo perfeccionar porque el potencial arrendatario alegó amenazas de muerte.
El 18 de enero de 2011 SAE presentó denuncio por hurto de muebles y enseres La no devolución física impidió constatar el estado real Del estudio que se deja sintetizado en el cuadro precedente se concluye por el Tribunal que: primero: es evidente que en ningún caso hubo devolución física de los inmuebles por parte de SAE al FRV. Segundo: no hubo avalúos ni verdadero rigor metodológico en la actas de entrega de los inmuebles a SAE; se utilizan términos vagos e imprecisos para describir el estado de los bienes, hay contradicciones en la información que se aporta en los documentos sobre entrega de bienes a SAE (cuadernos 2, 3 y 4 de pruebas); los testigos que se refirieron al estado de los bienes a la entrega a SAE tampoco son precisos ni acordes entre sí; los registros fotográficos no son suficientes para establecer cuál podría ser el valor de los bienes en esa época ni su estado integral.
Otro aspecto que merece un capítulo especial de análisis es el de los informes que aduce el FRV a su favor, en especial el de Camilo Morales y el de Mauricio Torres. En ambos trabajos, como se pudo verificar de su lectura directa y del testimonio que rindieron sus autores, queda claro que fueron estudios que pretenden deducir el estado y valor de los bienes a la entrega a SAE y el estado y valor de los mismos al momento de la devolución documental, con base en referencias a informes internos del FRV, los cuales no se explican ni acompañan.
Ambos son trabajos "referenciales", que asumen muchos cosas y que, además, no fueron traídos al proceso como peritajes, y que, por su metodología y sustentación están muy lejos de ser siquiera un equivalente a una pretendida prueba pericial. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 93 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNY REPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Por su parte, del informe de auditoría rendido por la Contraloría General de la República, queda claro, de su contenido y por las referencias que a él hizo el testigo Juan Carlos Morales, que no fue un trabajo en el que realmente se hiciera un esfuerzo de investigación sobre cuál era el valor y estado de los inmuebles al entregárselos a SAE y cuál su estado y valor al terminar el contrato, sino que fue una advertencia basada en los informes internos y cartas entre las partes que reposaban en el expediente, las cuales, como se ha podido constatar de las pruebas allegadas a este proceso, no dan claridad sobre este crucial y determinante punto del litigio.
En cuanto al peritaje solicitado por la convocante, respecto del cual, con base en las normas del Código General del Proceso, se le di_o la oportunidad de que lo contratara y aportara para, entre otras cosas, facilitarle la búsqueda de las refinadas calidades que sobre los peritos se exigían en la convocatoria del Tribunal, se presentaron unos trabajos de una gran pobreza en cuanto a su poder de convicción, no solo porque se limitaron a sostener, en la mayoría de ellos, que no era posible establecer el daño emergente, lo cual es entendible dada manera como se entregaron los bienes a SAE y la forma como se le exigió devolverlos (documentalmente) sino por su falta de soportes y deficiente enfoque del problema que se les planteó. Tan evidente es la crítica que ahora se formula a los peritajes, que la misma convocante, en sus alegatos de conclusión, solicitó no tenerlos en cuenta y, a cambio, basar la prueba del daño en el trabajo interno realizado por el ingeniero Mauricio Torres, petición no viable por la elemental razón de derecho procesal de que no fue aportado al proceso como peritaje, sino porque, como ya se mencionó, el trabajo del Ingeniero Torres, leído y cotejado con su testimonio, tampoco logra ni de lejos convencer en cuanto a que de él se pueda deducir cuál era el estado y valor de los inmuebles cuando fueron entregados a SAE y cuál su estado y valor al retornarlos.
En suma, el Tribunal encuentra: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 94 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Se celebró un contrato que imponía a una de las partes, SAE, obligaciones de administrar, promover para vender o para arrendar, pagar tributos, mantener, sanear jurídicamente y otras, respecto de bienes inmuebles que le entregaría el FRV.
Esos inmuebles llegaron a ser 154. El cumplimiento de estas obligaciones, de medio, no de resultado, se pactó inicialmente que se deberían ejecutar hasta el 31 de julio de 201 O. Dentro de este período SAE entendió que sus obligaciones debían concentrarse en la recepción de inmuebles, su alistamiento, preparación de avalúos, rendición de informes y algunas otras.
Hubo algunos reclamos del FRV, no dirigidos específicamente a; la administración y promoción de los bienes que son objeto de este litigio, pero, la verdad es que al llegar el plazo de vencimiento del contrato este fue prorrogado y modificado, incluyendo ajustes y claridades respecto de los procedimientos para las ventas y arrendamiento de bienes.
Durante ese primer plazo del contrato, se reunió mensualmente un comité operativo (así se deduce de varias referencias a ello en los documentos aportados como pruebas) aunque sin dejar actas que se hubieran aportado a este proceso. 1 En marzo el FRV anuncia a SAE, sin aducir incumplimiento alguno, que el contrato no será prorrogado y, llegada esa fecha, las partes entran en una etapa de arreglo directo para la liquidación del contrato, una de cuyos temas fundamentales era la devolución de los inmuebles, respecto de lo cual, por petición del FRV, se establece que se hará de manera documental., _ _,;
A partir de ese momento (junio de 2011) el FRV inicia una etapa de inspección de los inmuebles, la cual se extiende desde finales de 2011 hasta mediados del 2013. Con base en el estado que según el FRV se encontraron los bienes, se hacen estudios internos, no compartidos con SAE, de los cuales se pretende concluir, con asunciones bastante discutibles, que el valor de los bienes al momento de recibirlos documentalmente de SAE era inferior al valor de los mismos cuando se le entregaron a ésta.
La prueba esencial para esta pretensión era la práctica de un peritaje, el cual, a pesar de que se decretó y practicó no logró un resultado sobre la existencia del daño de los bienes entre el inicio del contrato y su finalización. Tampoco fue convincente en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 95 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCIÓNY REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. materia de lucro cesante por la falta de rigor en cuanto a los soportes para el cálculo.
Debe destacarse que la demanda parte de la base de que la no devolución física de los inmuebles por parte de SAE fue una imposición de ésta. De hecho, así se le hace manifestarlo a la gerente del FRV en su informe escrito, preparado por la apoderada de esta firma (ver constancia sobre el particular al final del documento visible a folio 11 del cuaderno de pruebas 6) lo cual ha sido refutado fehacientemente por los testigos y documentos aportados al proceso.
4. EXCEPCIONES DE MÉRITO 4.1 EXCEPCIONES l. y 11. A tendiendo a la forma como la entidad demandada Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. presentó las excepciones de mérito citadas bajo los números l. y 11., ellas están inescindiblemente relacionadas por lo que el Tribunal procederá a pronunciarse respecto de ellas conjuntamente.
Las referidas excepciones son: "l. Ausencia de los elementos configuradores de la responsabilidad contractual. /l. lnexigibilidad de responsabilidad contractual alguna respecto de la convocada Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S., por ausencia de los elementos estructuradores de la misma." Habiendo estudiado el conflicto planteado y las pruebas aportadas y practicadas en el proceso, tal y como ya se ha sentado, el Tribunal considera que en ~I presente caso no se demostró que la Unidad Administrdtiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- Fondo de Reparación a Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA 1A ATENCIÓN Y REPARACIÓN A lAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A lAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. las Víctimas, hubiera sufrido un daño imputable a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. Esto implica que en la medida en que no se probó el incumplimiento ni el daño, obviamente no puede hablarse de que se configuren ni la culpa ni el nexo causal, por lo que fallan los elementos esenciales para determinar la existencia de responsabilidad, razón por la que primera excepción está llamada a triunfar como así se declarará en parte resolutiva de esta providencia. Como el resultado de la excepción segunda es una consecuencia lógica de lo que se resolviera respecto de la primera, ella también prosperará y así se declarará. Teniendo en cuenta que al pronunciarse el Tribunal en contra de las pretensiones declarativas y de condena y al declarar, la prosperidad de las excepciones primera y segunda, queda resuelto el fondo del asunto, no es necesario pronunciarse sobre las excepciones 111, IV y VI 4.2.
EXCEPCIÓN V. 11 V. Caducidad de la acción." Con base en lo expuesto en los considerandos relativos a la vigencia de la acción, se negará esta excepción. 4.3. EXCEPCIÓN VII. "VII. Prescripción, compensación y nulidad relativa sustancial, y cualquiera otra que resulta demostrada durante el curso del proceso (Excepción Genérica.)" Manda la ley que cualquier excepción de mérito que se encuentre probada en un proceso sea reconocida aún si ella no fue alegada, salvo las de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 97 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATN A ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. prescripción, compensación y nulidad relativa que requieren de alegación expresa por ser ellas renunciables.
Como lo ha establecido la jurisprudencia, la sola menc1on de estas tres excepciones en la contestación de la demanda no es suficiente para entender que las mismas fueron formuladas en los términos de la ley, sino que se hace necesario que se expongan por parte del demandado los argumentos en que se fundamentan para que el juzgador pueda conocer las razones que las soportan.
De lo contrario se podría llegar a un caso de fallo incongruente pues los motivos del juez podrían no ser los mismos de quien excepciona. En el presente caso la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. al contestar la demanda mencionó como excepciones de mérito la prescripción, la compensación. y la nulidad relativa, pero no indicó los motivos por los cuales las mismas deberían prosperar.
Además, de la instrucción del proceso el Tribunal tampoco evidencia ninguna razón que permita afirmar que alguna de estas excepciones deba reconocerse o que se haya probado alguna distinta de las referidas en los puntos anteriores,, por lo que estos argumento de defensa se declarará no probado.
5. RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO FORMULADA POR LA APODERADA DEL FONDO DE REPARACIÓN DE VÍCTIMAS En su alegato de conclusión la apoderada de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo de Reparación a las Víctimas manifestó al Tribunal que con base en lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil d.el Consejo de Estado en concepto del 29 de mayo de 2015 respecto del conflicto negativo de competencias entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la realización por parte de este Tribunal de Arbitramento de la liquidación del Contrato lnteradministrativo Nº. 00036 de 2009.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 98 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. La congruencia es un princ1p10 procesal que marca un límite al poder discrecional del juez en la medida en que no puede ir más allá de las pretensiones formuladas, ni fundar su decisión en hechos distintos de los que han sido alegados por las partes.
En el presente caso, como lo reconoce la misma apoderada, la liquidación del contrato no fue incluida en la demanda como pretensión y tampoco fue formulada por la entidad convocada, por lo que con base en el principio señalado, este Tribunal no puede pronunciarse respecto de ella ni para concederla ni negarla. 6. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Dispone el artículo 365 del Código General del Proceso que en los procesos se condenará en costas a la parte vencida.
Como bien se sabe, el concepto de costas se encuentra constituido por aquellos gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso y por las agencias en derecho24, por lo que el juez, al momento de realizar la respectiva condena, debe tener en cuenta ambos rubros, es decir, expensas y agencias en derecho. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que las pretensiones que prosperan son solo declarativas y lo dispuesto por el artículo 249 del Código General del Proceso, se dispondrá condena en costas y agencias en derecho a la entidad demandante según la siguiente liquidación: • En lo relativo a las agencias en derecho, el Tribunal las fija en la suma de $34.060.676, cifra que equivalenfe al valor de los honorarios fijados en este Tribunal a uno de los árbitros. 24 Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 2º: "Se entiende por agencias en derecho la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 99 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN ALAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. • En lo que concierne a los honorarios del Tribunal y a los demás gastos del proceso que fueron sufragados en proporciones iguales por las partes, será de cargo de la convocante restituirle a la convocada la totalidad de lo pagado por ella, es decir, la suma de $69.121.352.
En conclusión, por concepto de costas y agencias del proceso, será de cargo de la convocante y a favor de la convocada, la suma de ciento tres millones ciento ochenta y dos veintiocho pesos ($103.182.028). C. PARTE RESOLUTIVA Por las razones expuestas en las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias suscitadas entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS ¡VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RES U EL V E: PRIMERO.- DECLARAR probada la existencia del contrato lnteradministrativo Marco No. 00036 de 2009 suscrito entre el FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS cuenta especial y sin personería jurídica adscrita, para la época, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de la cláusula compromisoria pactada entre el FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS cuenta especial y sin personería jurídica adscrita, para la época, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 100 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓN ALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. TERCERO.- DECLARASE inhibido, por las razones expuestas en los considerandos de este laudo, para pronunciarse sobre la pretensión tercera declarativa de la demanda.
CUARTO. - NEGAR la pretensión cuarta declarativa y las pretensiones de condena de la demanda,.con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de este laudo. QUINTO.- DECLARAR probadas las excepciones de Ausencia de los elementos configuradores de la responsabilidad contractual y de lnexigibilidad de responsabilidad contractual alguna respecto de la convocada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S., de acuerdo con la motivación planteada en este laudo.
SEXTO. - NEGAR las excepciones de caducidad y de prescripción, compensación y nulidad relativa sustancial y la genérica, conforme con los argumentos indicados en las consideraciones de esta providencia. SÉPTIMO.- CONDENAR, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS a pagar a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. por concepto de costas y agencias en derecho, la suma total de ciento tres millones ciento ochenta y dos veintiocho pesos ($103.182.028), de acuerdo con lo previsto en la parte motiva del presente laudo.
OCTAVO. -DECLARAR causados los honorarios de los árbitros y de la secretaria, por lo que se ordena realizar el pago del saldo que está en poder del Presidente del Tribunal. NOVENO.-DISPONER que en la oportunidad legal se rinda por el Presidente del Tribunal la cuenta razonada a las partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y que proceda a devolver las sumas no utilizadas, si a ello hubiere lugar según la liquidación final de gastos.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 101 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALPARALAATENCIÓNYREPARACIÓNALASVÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. DÉCIMO.-DISPONER que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes y al Ministerio Público, con las constancias de ley.
UNDÉCIMO. - DISPONER que, una vez en firme el presente laudo, se entregue el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para su archivo. El anterior Laudo queda notificado en estrados. El Tribunal, RAdf~GOVIA Presidente ADELAIDA d2-l~1~ - Árbitro ~MEZ La Secretaria, Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 102 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S ACTA NÚMERO VEINTICUATRO (24) LUGAR, FECHA Y HORA.
En Bogotá, a veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) se reunió el Tribunal de Arbitramento instalado para resolver las diferencias existentes entre UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS- FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S. ASISTENTES.
Asistieron las siguientes personas: 1.- Los Árbitros RAMIRO ARAUJO SEGOVIA, ADELAIDA ÁNGEL ZEA y NIDIA PATRICIA NARV ÁEZ GÓMEZ. 2.- La secretaria EUGENIA BARRAQUER SOURDIS. 3.- El doctor JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ, Procurador Primero Judicial 11 Administrativo. 4.- La doctora CLAUDIA ARISTIZÁBAL GIL, apoderada de la convocante quien asiste en compañía de la doctora MÓNICA PÁEZ CARDONA. 5.- El doctor CAMILO ERNESTO LIZCANO GONZÁLEZ, quien reasume el poder para representar a la convocada.
DESARROLLO DE LA SESIÓN. Iniciada la sesión el Presidente expuso la consideraciones más relevantes del Laudo y solicitó a la Secretaria dar lectura en voz alta a la parte resolutiva del mismo. Efectuado lo anterior la secretaria entregó a los apoderados de las partes y al señor Agente del Ministerio Público copia auténtica del laudo. A continuación el Tribunal profirió el siguiente: AUTO Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) En atención a la posibilidad prevista en el artículo 39 de la Ley 1563 de 2012, de solicitar las partes o estimar el Tribunal de oficio, aclaraciones, correcciones o complementaciones respecto de lo decidido en el Laudo, se cita a una TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S audiencia en la que se leerán las eventuales decisiones que deban adoptarse en los sentidos expresados, si hay lugar a ellas.
Por lo anterior, se fija como fecha para la referida audiencia el 14 de octubre de 2015 a las 2:00 p.m. Se advierte a las partes que de no presentarse solicitud de aclaraciones, correcciones o complementaciones y de no estimarlas el Tribunal de oficio, la audiencia no se llevará a cabo, situación que será oportunamente informada por secretaría. La anterior providencia queda notificada en estrados.
Siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) se terminó la audiencia y se firmó el acta por quienes comparecieron. Los Árbitros, El Ministerio Público, RAMIRO ~ AUJO SEGOVIA Presidente /..-- /,,,,: · - ~- NI IA ~ BLO DIJRÁN GÓMEZ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS contra SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SA.S. - SAE SAS Los Apoderados, La Secretaria,