TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES. CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2016. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 2 INDICE I.
ANTECEDENTES 1. Partes procesales. 1.1. Parte Convocante. 1.2. Parte Convocada. 2. El Contrato y el pacto arbitral. 3. Hechos. 4. Pretensiones de la demanda. 5. Contestación de la demanda y excepciones propuestas. 6. Trámite pre-arbitral. 6.1. Designación de árbitros. 6.2. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. 6.3.
Traslado de la demanda. 6.4. Contestación de la demanda. 6.5. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral. 6.6. Audiencia de conciliación. 6.7. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral. 7. Trámite arbitral. 7.1. Primera audiencia de trámite. 7.2. Pruebas. 7.2.1. Pruebas documentales: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda.
B) Otras pruebas. 7.3. Audiencia de alegatos de conclusión. 7.4. Audiencia de fallo. 7.5. Término para fallar. II. CONSIDERACIONES. 1. Consideraciones procesales. 1.1. Presupuestos procesales. 1.2. Competencia del Tribunal. 2. Consideraciones procesales frente a la controversia. 2.1. El problema jurídico. 2.2. Acciones derivadas del incumplimiento contractual.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 3 3. Análisis de las pretensiones. 3.1. Pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento. 3.2. Pretensiones de condena. 4. Liquidación. 5. Costas. III. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS. CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin a la controversia suscitada entre la señora YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, e INVERSIONES FLYDENT S.A., previos los siguientes antecedentes y preliminares: I.
ANTECEDENTES 1.Partes procesales. 1.1. Parte Convocante. La parte convocante de este trámite arbitral es la señora YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, mayor de edad, vecina, residente y domiciliada en la ciudad de Bogotá,profesional odontóloga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.553.594 de Bucaramanga. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 6 En este trámite arbitral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor FERNANDO ABEL FUENTES CORTES, como apoderado ESPECIAL, de conformidad con el poder debidamente otorgado1. 1.2.
Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es INVERSIONES FLYDENT S.A., sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 2393 del 10 de Noviembre de 2005, otorgada en la Notaría 43 del círculo notarial de Bogotá, representada legalmente por NANCY CECILIA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, en primer renglón y por JUAN CAMILO ARIZA ÁLVAREZ, en segundo renglón,según se observa en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
En este trámite arbitral, dicha sociedad estuvo representada por la señora CLAUDIA ADRIANA RUBIANO, para efectos, única y exclusivamente relacionados con la asistencia a la diligencia de designación de los árbitros de conformidad con el poder especial debidamente otorgado.3 Luego de designado el panel al arbitral y admitida la demanda, la sociedad convocada no designo nuevo apoderado a efectos de adelantar este tramite, y en todo caso, la señora CLAUDIA ADRIANA RUBIANO, carecia de cualquier facultad de representación toda vez que su mandato se agotó con la diligencia realizada el 10 de julio de 2014, y tampoco le asiste el derecho de postulación para ejercer la actividad judicial necesaria en este trámite arbitral. 2.
El contrato y el pacto arbitral. Las controversias suscitadas entre las partes dimanan de los valores dejados de cancelar a la convocante correspondientes a los servicios prestados a la parte convocada, como odontóloga durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito 1 Cuaderno Principal, folios 7 y 8. 2 Cuaderno Principal, folios 10 al 12. 3Cuaderno principal, folio
34. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 7 entre las partes el 4 de Junio de 2013 con el objeto de prestar los servicios de odontología general. Dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, se pactó una cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima segunda del contrato así: DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA – Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramiento cuyo domicilio será la ciudad del domicilio contractual, integrado por tres (3) árbitros designados conforme a la ley de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio contractual.
Los arbitramentos que ocurrieren se regiran por lo dispuesto por la ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia.4 3. Hechos. Los hechos del caso, de acuerdo con la demanda (folios 1 al 6 del cuaderno principal), son: 3.1. El día 04 de Junio del año 2013, YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS e INVERSIONES FLYDENT, celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales de odontología en el área de odontología general- diagnóstico5, cuyo objeto consistió en que “(…) EL CONTRATISTA se obliga a la prestación de servicios de odontología en el área de odontología General-Diagnóstico, que sean requeridos por los pacientes del CONTRATANTE”6. 4 Cuaderno de pruebas, folio 3. 5Cuaderno de Pruebas, folios 01 al 03. 6 Cuaderno de Pruebas, folio
1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 8 3.2. De acuerdo con el contrato, el precio acordado por las partes se determinaría mes a mes, conforme al porcentaje sobre el valor total de ventas realizadas durante el mes correspondiente. 3.2.1. La convocante, presentó las cuentas de cobro No. 4 por valor de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 1.619.681) MONEDA CORRIENTE, No. 5 por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 1.431.280) MONEDA CORRIENTE, y, No. 6 por valor de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($ 118.813) MONEDA CORRIENTE, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2013, respectivamente, cuentas de cobro que la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. no procedió a cancelar, generando así un incumplimiento del contrato, conduciéndolo a una de las causales de terminación unilateral del mismo, la cual fue invocada por la parte convocante, YULI BETZABETH FUENTES CORTÉS, y comunicada a la convocada mediante misiva a ella enviada el día 6 de Noviembre de 2013. 3.3.
El día 18 de junio de 2014, YULI BETZABETH FUENTES CORTES, presentó solicitud de arbitramento en derecho y posterior adopción de laudo arbitral en contra de INVERSIONES FLYDENT S.A. 4. Pretensiones de la demanda. En la demanda arbitral la parte convocante,formuló las siguientes pretensiones (folios 4 y 5, cuaderno principal), la cuales se transcriben a fin de precisar lo pedido: 4.1. 1- Declarar que la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. identificada con NIT 900.057.679-0, incumplió el contrato de prestación de servicios suscrito con la Dra. YULI BETZABETH FUENTES CORTES, el 4 de Junio de 2013, al omitir deliberadamente el pago de los honorarios correspondientes a las cuentas de cobro No. 4,5 y 6 presentadas en su oportunidad a la convocada y dejadas de cancelar por ésta.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 9 4.2. 2- Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. el pago de la suma correspondiente a los honorarios contenidos en las cuentas de cobro No. 4, 5 y 6 presentadas en su oportunidad a la convocada y dejados de cancelar por esta, así como el pago de los intereses moratorios generados desde el momento en que se debieron realizar los pagos, hasta el día en que los mismos se efectúen. 4.3. 3- Se condene en costas, gastos procesales y expensas en derecho a la demandada, sociedad INVERSIONES FLYDENT S.A. identificada con Nit 900.057.679-0. 5.
Contestación de la demanda y excepciones propuestas. La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., estando debidamente notificada de la demanda y de su admisión, no presentó oposición alguna la demanda dentro del término de traslado de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, ni dio a conocer manifestación alguna al respecto, razón por la cual, se tuvo por no contestada la demanda arbitral por parte de la convocada. 5.1.
Designación de árbitros. Que, de conformidad con el pacto arbitral invocado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, el 24 de julio de 2014, se realizó reunión de designación de árbitros dentro del trámite arbitral de YULI BETZABETH FUENTES CORTES para solucionar las diferencias surgidas con INVERSIONES FLYDENT S.A. en el que las partes de común acuerdo designan como árbitros para integrar el tribunal arbitral a los doctores: RODRIGO PALACIO CARDONA, PATRICIA ZULETA GARCIA y BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, como árbitros principales y a los doctores: LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ y ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO, como árbitros suplentes personales.
De los anteriores árbitros aceptaron la designación los doctores BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, y, ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO, cómo suplente quienes tomaron posesión de su cargo de conformidad con el artículo 15 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 10 de la ley 1563 de 2012, como árbitros principales 7, y luego, tras ser necesaria la designación de un nuevo árbitro de mutuo acuerdo por las partes, el centro de arbitraje procedió a celebrar nueva reunión de designación de árbitros el día 22 de septiembre de 2014, cita a la que solo asistió la parte convocante, debiendo el centro de arbitraje atender la solicitud del apoderado FERNANDO ABEL FUENTES CORTES a fin de que se facilitara copia autentica de la lista b de árbitros para que se efectuara la designación con la intervención del Juez civil del Circuito, de conformidad con lo señalado en el numeral cuarto del artículo 14 de la ley 1563 de 2012.
Le correspondió al Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá, adelantar la designación solicitada, disponiendo ese Despacho, mediante proveimiento del 9 de junio de 2015, nombrar a los doctores CLAUDIA INÉS BENAVIDEZ GALVIS, y en subsidio a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, y, TULIO CÁRDENAS GIRALDO, siendo el Doctor JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, quien aceptara la designación. Todas las anteriores aceptaciones fueron debidamente informadas a las partes sin que alguna de ellas se opusiera a la designación realizada. 5.2.
Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. Una vez integrado el Tribunal conformado por los árbitros designados de común acuerdo de las partes el 24 de julio de 2014, y, por intervención del Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 9 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 14 de la ley 1563 de 2012, mediante providencia del 12 de junio de 2015, doctores: BETTY MARTÍNEZ CARDENAS, ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO y JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, en proveído auto Nº1 del día 10 de agosto de 2015, se instaló el Tribunal Arbitral, se designó como secretario al doctor JORGE H. DURÁN FORERO, y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede de Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la SEDE SALITRE – AV EL DORADO No. 68D – 35, PISO 3, de esta ciudad8. 7Cuaderno principal, folios 46, 51, 73, 74, 99 y 101. 8Cuaderno Principal, folios 109 y 110.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 11 Mediante el mismo auto Nº1, éste Tribunal inadmitió la demanda arbitral, para lo cual concedió un término de cinco (5) días hábiles para subsanar lo relativo al juramento estimatorio de que trata el numeral 7 del artículo 82 del C.G. del P. de conformidad con el artículo 206 del mismo estatuto.
El día 14 de agosto de 2015, estando dentro del término legal, el apoderado de la convocante remitió a las cuentas de correo electrónico, maria.paz@ccb.org.co, juanpablobs@yahoo.com,bettymercedesmartinez@yahoo.fryandres@addalid.com, el escrito de subsanación de la demanda, mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado en el auto Nº1 del día 10 de agosto de 2014.
Mediante auto Nº 2 del día 30 de octubre de 2015, se admitió la demanda arbitral presentada por YULI BETZABETH FUENTES CORTES y se ordenó su correspondiente notificación traslado por el término legal de veinte (20) días hábiles. 5.3. Notificación y Traslado de la demanda. La parte convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., fue notificada personalmente de la demanda en la forma establecida en el Código General del Proceso mediante entrega de los documentos el día 11 de noviembre de 2015, en las oficinas de Flydent S.A. ubicadas en la carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá. En razón a que los documentos no fueron recibidas por su representante legal, se realizó nuevamente acto de citación para notificación personal de conformidad con el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso.
Dicha notificación se efectuó a la dirección de correo electrónico fydent@hotmail.com correspondiente al e-mail de notificación judicial consignado en el certificado de existencia y representación legal de la convocada. Durante la diligencia de notificación realizada el 11 de noviembre de 2015, el señor secretario del Tribunal fue informado de la dirección de correo electrónico de la Representante Legal de la parte convocada, señora NANCY CECILIA ÁLVAREZ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 12 SÁNCHEZ9, sibilaco@yahoo.com, dirección a la cual también se enviaron sucesivamente las demás comunicaciones emitidas por el Tribunal.
En vista de la no concurrencia de la convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A., ante el Tribunal y/o el Secretario, para realizar el acto de notificación personal, el día 01 de marzo de 2016 se procedió a realizar la notificación de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso, diligencia que fue realizada por el señor Secretario del Tribunal, en el lugar de notificación judicial y dirección comercial de la convocada, con remisión previa remitidas tanto a la dirección electrónica de la convocada, fydent@hotmail.com, y sibilaco@yahoo.com, como a la carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá. Realizado el acto de notificación por aviso, diligencia en la cual se hizo entrega del traslado de la demanda, el escrito de subsanación, los anexos de la demanda y copia de las actas Nos. 1 y 2 emitidas por el Tribunal, el consecuente término para contestar la demanda, venció el día 4 de abril de 2016, término dentro del cual la parte convocada no realizó manifestación alguna.
Revisadas las actas número 3, 4 y 5, en las que se informó por el secretario que las comunicaciones realizadas a medios electrónico fueron remitidas a la cuenta de correo electrónico fydent@hotmail.com, a pesar de que los soportes de los correos electrónicos remitidos también dan cuenta de la remisión a la cuenta de correo electrónico fydent@hotmail.com, dirección última que obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, encontrándose que las notificaciones fueron practicadas adecuadamente. 5.4.
Contestación de la demanda El día 4 de abril de 2016, venció el término de los veinte (20) días otorgados por el Tribunal para contestar la demanda, en el que la convocada, INVERSIONES FLYDENT S.A. no se pronunció al respecto. Por ello, mediante auto No. 3 del día 18 de mayo de 2016, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda. 5.5.
Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral. 9Cuaderno principal, folio 190. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 13 En audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2016 se realizó la fijación de honorarios del árbitro, secretario, gastos administrativos del Centro Arbitraje y otros gastos, donde se fijaron las sumas respectivas mediante auto Nº 4, cifras que fueron oportunamente canceladas dentro de los plazos concedidos por el Tribunal, por la parte convocante y una vez vencido dicho plazo, la parte convocante realizó el pago que correspondía a la convocada. 5.6.
Audiencia de conciliación. Mediante auto número 3 del 18 de mayo de 2016, se convocó a la diligencia de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, proveimiento que fue notificado a la parte convocada, de conformidad con los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso a las direcciones de notificación judicial fydent@hotmail.com y carrera 19 No. 134A – 07 de la ciudad de Bogotá, así como a la conocida como la de representante legal sibilaco@yahoo.com.
El día 31 de mayo de 2016, se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual, habida cuenta de la inasistencia de INVERSIONES FLYDENT, se declaró fracasada mediante auto Nº 4. Por tal razón, se procedió a fijar los honorarios respectivos y a convocar a una nueva audiencia para el 5 de julio de 2016, a fin de resolver sobre la competencia del Tribunal en el asunto. 5.7.
Declaración de competencia del Tribunal Arbitral. Por medio de auto Nº 5 del día 5 de julio de 2016, este Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración conforme a la solicitud de convocatoria, sin que ninguna de las partes ejerciera oposición a la competencia asumida por el Tribunal en este trámite. 6.
Trámite arbitral. 6.1. Primera audiencia de trámite. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 14 El día 5 de julio de 2016 se realizó la primera audiencia de trámite10 donde se emitió auto Nº 6 por medio del cual se dio apertura a la etapa probatoria y se decretaron todos los medios probatorios solicitados por la parte demandante. 6.2.
Pruebas. Conforme a la demanda y a la primera audiencia de trámite, en razón a que la convocada no contestó la demanda, se desplegó la correspondiente actividad probatoria ordenada por este Tribunal, de la cual se recaudó el acervo probatorio que a continuación se enuncia: 6.2.1. Pruebas documentales: Mediante auto Nº 6 del día 5 de julio de 2016, se ordenó tener como pruebas únicamente los documentos aportados con la solicitud de convocatoria acervo documental que obra en el cuaderno de pruebas desde el folio 01 hasta el folio 28, y que son: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda.
Documentos que obran a folios 01 a 28 del cuaderno de pruebas: 1-3. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes el día 4 de junio de 2013. 4. Cuenta de cobro No. 4, correspondiente al mes de septiembre de 2013. 5-14. Listado de las ventas realizadas en la clínica durante el mes de septiembre de 2013. 15.
Cuenta de cobro No. 5, correspondiente al mes de octubre de 2013. 16-23. Listado de las ventas realizadas en la clínica durante el mes de octubre de 2013. 24. Cuenta de cobro No. 6, correspondiente al mes de noviembre de 2013. 25. Listado de las ventas realizadas en la clínica durante el mes de noviembre de 2013. 10 Cuaderno Principal, folios 210.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 15 26-27. Oficio del 6 de noviembre de 2013, en el que se da por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios, en razón al incumplimiento presentado. 28. Solicitud prejudicial de pago de honorarios, remitida por la convocada el 22 de febrero de 2014.
B) Otras pruebas. Dado que no existió oposición a la demanda, y en vista de que las pruebas obrantes en el trámite fueron suficientes para analizar el caso y tomar una decisión, el Tribunal no decretó la práctica de más pruebas. 6.3. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de la parte convocante, en audiencia celebrada el día 5 de julio de 2016 expuso sus alegatos de manera oral.
Al final de la intervención, el Tribunal, de oficio, solicitó al convocante aportar escritos tendientes a sustentar y complementar sus alegaciones, los cuales fueron incorporados al expediente11. 6.4. Audiencia de fallo. Mediante Auto del día 10 de noviembre de 2016, el Tribunal señaló como fecha inicial para lectura del laudo el día 18 de noviembre a las 11:00 a.m., decisión notificada mediante estado del 15 de noviembre de 2016. 6.5.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 201212, norma aplicable en éste trámite, el plazo para emitir fallo es de 6 meses, plazo que inició el día 05 de 11 Cuaderno Principal, folios 213 a 216. 12Ley 1563 de 2012. Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la pro¬videncia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 16 julio de 2016 y cuyo vencimiento se daría el día 05 de enero de 2016, estando, por consiguiente, el Tribunal dentro del plazo y oportunidad procesal para emitir su decisión. II.
CONSIDERACIONES 1. Consideraciones procesales frente a la controversia 1.1. Presupuestos procesales El presente Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer las diferencias surgidas entre las partes en la audiencia celebrada el día 05 de julio de 2016. Lo anterior, en consideración a que i) la demanda cumplió los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia; ii) las cuestiones a decidir son susceptibles de transacción; iii) se encontró demostrada la existencia del pacto arbitral que le da competencia al Tribunal; y, iv) las partes son sujetos de derecho capaces, que se encuentran debidamente vinculadas al proceso.
En el momento procesal oportuno, como ya se detalló en el capítulo anterior, se siguió el procedimiento de nombramiento de los árbitros de conformidad con la ley, nombramiento que no fue discutido por las partes. Así las cosas, una vez adelantado el periodo probatorio, no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal está plenamente facultado para resolver de fondo la controversia dentro del marco de competencia concedido por las partes como se explica a continuación. 1.2.Competencia. seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 17 La competencia del Tribunal Arbitral se determina por la voluntad de las partes, pues son éstas quienes definen las controversias que se someten a su conocimiento.
El Tribunal no puede exceder esa competencia so pena de proferir un laudo incongruente. Ha indicado la jurisprudencia sobre la congruencia del laudo lo siguiente: “En el trámite arbitral la competencia de los árbitros y los límites dentro de los cuales pueden actuar válidamente, han de ser señalados de manera expresa, clara y taxativa por las partes.
Son las partes quienes habrán de señalar las estrictas materias que constituyen el objeto del arbitramento. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes, atentarán contra el principio de congruencia, puesto que estarán decidiendo por fuera de concreto tema arbitral.”13 Igualmente, “Como aparece con el fallo proferido por la jurisdicción ordinaria, el laudo debe estar en armonía con la voluntad pretensional de las partes en litigio.
(…) al paso que en la jurisdicción ordinaria el fallo extra petita se mide confrontando su parte resolutiva con las pretensiones aducidas en el libelo incoatorio del proceso y en las demás oportunidades que la ley contempla, o con las excepciones propuestas por el demandado, la inconsonancia del laudo en el aspecto indicado se precisa no solo frente a las peticiones de los litigantes sino además en presencia directa de sus voluntades acordadamente expresadas en el sentido de someter a los árbitros ciertas y determinadas controversias relacionadas con la interpretación, cumplimiento y desarrollo de un contrato (…)”14 Conforme con lo anterior, la competencia para este caso concreto se deriva, en primer lugar, del pacto arbitral acordado por las partes en el contrato de prestación 13 Consejo de Estado.
Sentencia de 15 de mayo de 1992, Exp. 5326, C.P. Daniel Suárez Hernández. 14 Tribunal Superior de Bogotá, sala civil, sentencia de noviembre 28 de 1977, citada por Jorge Hernán Gil Echeverri en Nuevo Régimen de arbitramento – manual práctico. Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá, 1999. Pags. 332 y 333. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 18 de servicios profesionales por ellas suscrito el día 04 de junio de 2013 y, en segundo lugar, de la demanda y la no oposición de la misma, documentos que conviene revisar brevemente para definir con absoluta claridad el marco de actuación del presente Tribunal Arbitral.
El pacto arbitral que da lugar a este proceso faculta al Tribunal Arbitral para decidir sobre tres aspectos fundamentales: i) La relación contractual de las partes; ii) el incumplimiento del contrato; y iii) el pago de las sumas de dinero debidas a la convocante por los servicios prestados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2013, con ocasión del contrato celebrado.
La anterior competencia se fijó dentro de un límite temporal relacionado con las diferencias y conflictos suscitados con posterioridad al contrato celebrado el 04 de junio de 2013. Sobre el punto, dispone el pacto arbitral, en lo pertinente, lo siguiente: “Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramiento (…)” Esta facultad que acuerdan las partes puede limitarse a su vez en los actos procesales de demanda y contestación, particularmente por el primero; en efecto, el demandante puede plantear una discusión que involucre todos los aspectos sometidos a arbitraje, o solo algunos de ellos y, solo sobre los planteados en la demanda recaerá la competencia del Tribunal Arbitral.
En otras palabras, el marco de competencia del Tribunal Arbitral de ninguna manera puede ir más allá de lo estipulado por las partes en el pacto arbitral, y si las partes, particularmente el demandante, limitó aún más esa precisa competencia al proponer el litigio, el Tribunal Arbitral no podrá en su decisión superar las peticiones propuestas y sus correlativas excepciones en caso de haber existido tales excepciones.
En el caso concreto, es claro que las partes en el pacto arbitral acordaron deferir a la Jurisdicción arbitral la solución de los conflictos presentados entre ellas después TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 19 de suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales el 04 de junio de 2013, pues considera el Tribunal que esa es la interpretación correcta de la expresión “en el evento de que surja” que utilizaron las partes en el pacto arbitral, guarda coherencia con lo establecido en el cláusula décima segunda de ese acuerdo, al hacer una interpretación sistemática del mismo15.
Así las cosas, se concluye sobre este punto que la competencia del tribunal versa exclusivamente sobre las controversias sucedidas entre las partes con posterioridad a la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales por ellas suscrito el 04 de junio de 2013, dentro del marco de las pretensiones que se formularon y en razón a que no hubo oposición a éstas. 2.
Consideraciones sustanciales frente a la controversia. 2.1. El problema jurídico Previo a entrar a las consideraciones propiamente dichas del laudo, conviene sentar cuál es el problema jurídico que le plantean las partes a este Tribunal Arbitral. El problema jurídico radica, principalmente, en establecer si la parte convocada incurrió en incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes el 04 de junio de 2013, y de las correspondientes obligaciones pactadas en la cláusula tercera del mismo.
Definido lo anterior, y en caso de una conclusión afirmativa respecto al eventual incumplimiento de parte convocada, deberá el Tribunal Arbitral analizar si la parte convocante tiene derecho al resarcimiento de algún tipo de perjuicio y qué medidas deben adoptarse al respecto. 15Cláusula Decima segunda del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes el 4 de junio de 2013:“Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramiento cuyo domicilio será la ciudad del domicilio contractual, integrado por tres (3) árbitros designados conforme a la ley de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio contractual.
Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto por la ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 20 Para el efecto, antes de analizar las pretensiones propuestas, se analizarán las acciones legales que pueden derivarse de un incumplimiento contractual. 2.2.
Acciones derivadas del incumplimiento contractual Por regla general, el incumplimiento contractual permite al acreedor cumplido ejercer una de dos acciones: la acción resolutoria del contrato, o la acción de cumplimiento forzoso por medio de la cual hace efectiva la obligación que se considera incumplida. Por su naturaleza estas dos acciones son excluyentes, pues mientras la primera busca la terminación del contrato, con la segunda se busca mantener el contrato haciéndose efectivas sus obligaciones.
Sobre el punto, dispone el artículo 870 del Código de Comercio, lo siguiente: “En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de perjuicios moratorios” El ejercicio de una u otra acción es decisión del demandante.
Ahora bien, la naturaleza de los perjuicios a solicitar por el incumplimiento del deudor cambia en función del tipo de acción que ejerce el demandante; si la acción ejercida es la resolutoria, el acreedor tiene derecho a solicitar perjuicios compensatorios, es decir, aquellos que remplazan la prestación incumplida, mientras que, si la acción ejercida busca el cumplimento del contrato, simplemente puede demandarse el perjuicio moratorio, es decir, aquél que resarce la demora en el cumplimiento de la obligación. Sobre el particular, el profesor Jorge Suescún Melo ha manifestado lo siguiente: “El artículo 870 del Código de Comercio se refiere a la existencia, en todos los contratos bilaterales, de la llamada condición resolutoria tácita, que opera en caso de mora de uno de los contratantes, en cuyo caso la otra tiene la doble alternativa de demandar la resolución del contrato, o su terminación (si se trata de contratos de ejecución sucesiva) con TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 21 indemnización de perjuicios compensatorios, o de exigir que se cumpla la obligación pactada, mas indemnización de perjuicios moratorios.
(…) La Corte Suprema de Justicia al respecto ha manifestado que el acreedor de una determinada obligación optará por pedir su cumplimiento, es decir, el objeto debido más reparación por mora, cuando aún conserva interés en que el deudor ejecute el objeto de la obligación tal como fue pactado; y escogerá demandar la resolución con indemnización compensatoria, es decir el precio de la cosa más indemnización moratoria cuando la cosa haya perecido o cuando no tenga ya interés en que ese objeto se ejecute.”16 Analizando las líneas precedentes ya para el caso concreto, tenemos de la lectura de las pretensiones de la demanda que la parte convocante optó por la segunda de las posibilidades, esto es, por demandar el cumplimiento de las obligaciones que se pactaron en el contrato de prestación de servicios celebrado el 04 de junio de 2013.
El tipo de acción ejercida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 870 del Código de Comercio, define el tipo de perjuicios que puede cobrar el actor. 3. Análisis de las pretensiones Corresponde en este punto analizar las pretensiones de la demanda frente a la prueba recaudada y al silencio de la parte convocada. Con el fin de facilitar su estudio, el Tribunal Arbitral clasificará las pretensiones en dos grupos.
En primer lugar, las pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento del contrato; y, en segundo lugar, las pretensiones de condena. 3.1. Pretensiones declarativas relacionadas con el incumplimiento del contrato celebrado. Corresponde a este grupo de pretensiones las solicitadas en la demanda bajo el numeral PRIMERO, que se sintetiza en la declaración de incumplimiento del contrato celebrado, al omitir la parte convocada el pago de los honorarios 16Jorge Suescún Melo, Derecho Privado.
Estudios de Derecho Civil y Contemporáneo. Tomo I. Bogotá, Legis, 2005. Pags. 48 y
49. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 22 correspondientes a las cuentas de cobro Nos. 4, 5 y 6 por los servicios prestados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013. Para iniciar el análisis, conviene mencionar cuál fue el compromiso adquirido por la parte convocada en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 04 de junio de 2013, para después analizar si se cumplió o no esta obligación. Acordaron las partes en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 04 de junio de 2013, lo siguiente: “CUARTA OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE se obliga a 1. Facilitar el personal de apoyo, los espacios físicos y demás elementos necesarios para la correcta prestación de los servicios mencionados anteriormente; 2. A pagar el porcentaje calculado sobre el valor total que arroje el listado de las ventas realizadas; 3. A responder las inquietudes presentadas por EL CONTRATISTA.” (Folio. 0001 del cuaderno de pruebas).
Al respecto, obran en el expediente a folios 004 a 025 del cuaderno de pruebas, las cuentas de cobro número 4, 5 y 6, con sus respectivos soportes de relación de los servicios prestados por la actora. Dichos documentos fueron recibidos por la parte convocada, Inversiones Flydent S.A., según consta con sello y firma de recibo, así: i) La cuenta de cobro número 4, correspondiente al mes de septiembre de 2013, se recibió el 31 de octubre de 2013; ii) La cuenta de cobro número 5, correspondiente al mes de octubre de 2013, se recibió el día 06 de noviembre de 2013; iii) La cuenta de cobro número 6, correspondiente al mes de noviembre, se recibió el mismo día 06 de noviembre de 2013.
Cada una de cuentas de cobro señaladas anteriormente, cuenta con el soporte de las prestaciones objeto de cobro, es decir, un listado donde se detallan: i) la fecha del servicio, ii) la descripción del servicio prestado, iii) detalle del diente y/o lugar preciso materia del servicio, iv) un código asociado a la columna titulada HC, v) el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 23 nombre del paciente que se atendió, vi) una relación de porcentajes de la atención y la que le corresponde al odontólogo, y vii) el valor de la comisión asociada al porcentaje y a la prestación del servicio prestado.
Así mismo, a folio 26 de cuaderno de pruebas, obra comunicación remitida por la actora de fecha 06 de noviembre de 2013, por medio de la cual, advierte del incumplimiento del contrato por no pago de las sumas de dinero convenidas en el contrato de prestación de servicios, y reclama el pago de las prestaciones de servicios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, y noviembre de 2013.
Conforme lo anterior, considera el Tribunal se encuentra acreditado el no cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios del 04 de junio de 2016, así como el requerimiento a fin de que sean canceladas las sumas debidas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013.
Al efecto, el Tribunal estima que dichos documentos que, se reitera, no fueron tachados de falso ni desconocidos por la convocada, demuestran la efectiva prestación de servicios por parte de la convocante en las condiciones establecidas, lo que de suyo implica la acreditación de cumplimiento de las obligaciones que asumió con ocasión del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.
Así mismo, el hecho de no haberse acreditado el pago de dichos servicios, ni evidenciado el rechazo fundado de esas cuentas por parte de la convocada, permite colegir su correlativo y consciente incumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del contrato, en especial a la de pagar la remuneración convenida a favor de la convocante.
En atención a las consideraciones anteriores, se declarará en la parte resolutiva del laudo, la prosperidad de la pretensión primera de la demanda, atinente al incumplimiento de la parte convocada del contrato de prestación de servicios celebrado. 3.2. Pretensiones de condena TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 24 Como parte de su demanda y siendo consecuencia natural de la prosperidad de la pretensión primera, la convocante impetra la pretensión segunda de la demanda, la cual está destinada a obtener el reconocimiento e indemnización de los perjuicios sufridos a causa del incumplimiento.
A este respecto, la demanda solicita el pago de las sumas de dinero señaladas en las cuentas de cobro número 4, 5 y 6 señaladas en la parte motiva, junto con el pago de los intereses de mora autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y calculados a partir del momento en que se constituyó en mora al deudor. Al respecto, el Tribunal procederá a analizar a continuación el contenido de cada una de las cuentas de cobro cursadas por la convocante en consonancia con el contrato celebrado, a fin de establecer la suma que efectivamente deberá ser reconocida por concepto de liquidación de perjuicios.
En este particular, el Tribunal encuentra que, en el contrato celebrado entre las partes, en la cláusula tercera “forma de pago” se estableció lo que sigue: “el valor de este contrato es por el porcentaje calculado sobre el valor total que arroje el listado de las ventas realizadas durante el mes.”17 En plena consonancia con lo anterior, el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato correspondiente a las obligaciones del contratante, esto es, la parte convocada, estableció como una prestación a cargo de Flydent lo que sigue: “2.
A pagar el porcentaje calculado sobre el valor total que arroje el listado de las ventas realizadas”. Estas estipulaciones contractuales permiten concluir al Tribunal que las partes pactaron en forma autónoma como única remuneración a favor de la convocante, el pago de una suma variable equivalente a un porcentaje del valor de los servicios (ventas) realizadas durante un período de tiempo determinado (mensual).
Se trataba entonces de un sistema de remuneración consistente en una prestación económica indeterminada pero determinable, que no era fija y podía variar en función de las ventas o servicios efectuados por la convocante. 17Ver folio no. 1 del cuaderno de pruebas No. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 25 Precisado lo anterior, y en lo atinente en las cuentas de cobro el Tribunal encuentra lo siguiente: i) La cuenta de cobro No. 4, de fecha 13 de septiembre de 2014, la convocante incluyó como valor a su favor la suma de $1.619.681.
Esta suma era la resultante del porcentaje pactado como remuneración por los servicios contratados ($ 1.486.082)más una suma fija de $150.000. En este particular, el Tribunal reitera que las partes, al establecer la remuneración contractual, no pactaron el pago o reconocimiento de una suma fija, sino que únicamente hicieron referencia al pago de un porcentaje variable sobre las ventas o servicios prestados.
Por lo anterior, el Tribunal considera que la convocante no estaba facultada para cobrar una suma fija que, por lo demás, no tiene soporte contractual ni tampoco obra evidencia alguna en el procesoen cuanto a su efectiva estipulación por las partes. En consecuencia, la única cifra a favor de la convocante incluida en la cuenta de cobro No. 4 era la correspondiente al porcentaje de remuneración que ascendía según los anexos de la cuenta de cobro a un valor de $1.486.082.
Con relación a la cuenta de cobro no. 4, la parte convocada será condenada al pago de esta cifra más los respectivos intereses de mora, tal y como se precisa en liquidación incluida en aparte posterior de este laudo. ii) La cuenta de cobro No. 5, de fecha 5 de noviembre de 2014, la convocante incluyó como valor a su favor la suma de $1.431.280.
Esta suma era la resultante del porcentaje pactado como remuneración por los servicios contratados ($1.295.732) más una suma fija de $150.000. En este particular, el Tribunal reitera la anterior consideración expuesta frente a la cuenta de cobro No. 4 ya analizada, para advertirque la única suma incluida en esta cuenta de cobro No. 5 a la que tenía derecho la convocante era la correspondiente TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 26 al porcentaje de remuneración que ascendía según los anexos de esa cuenta de cobro, a un valor de $1.295.732.
De esta manera, con relación a la cuenta de cobro no. 5, la parte convocada será condenada únicamente al pago de esta cifra más los respectivos intereses de mora, tal y como se precisa en liquidación incluida en este laudo. iii) Por último, la cuenta de cobro No. 6 recibida el 6 de noviembre de 2016, por valor de $118.813 será reconocida íntegramente por encontrarse ajustada a los lineamientos contractuales recogidos por las partes.
A esta suma se añadirán los intereses respectivos. 4. Liquidación de la condena. En atención a la prosperidad de las pretensiones de condena, se procede a realizar la liquidación de las sumas de dinero determinadas en las cuentas de cobro números 4, 5 y 6, objeto de las pretensiones de la demanda. Al respecto, y con miras a determinar la fecha desde la cual las obligaciones incumplidas se hicieron exigibles, el Tribunal encuentra que el contrato celebrado no mencionó nada respecto del plazo con que contaba la convocada para cancelar la remuneración pactada.
En ese orden de ideas, el Tribunal estima que se trataba de una obligación pura y simple, cuyo cumplimiento debía ser requerido por el acreedor. Por lo anterior, considera el Tribunal que ese requerimiento se surtió a través de la presentación de las respectivas cuentas de cobro por parte dela convocante a la convocada. En efecto, a juicio del Tribunal estas cuentas de cobro tenían la función básica de cuantificar la remuneración adeudada y, por supuesto, compeler, a través del requerimiento, al obligado a realizar el pago adeudado.
De este modo, la liquidación concreta de la condena a cargo de la convocada es la siguiente: i) Cuenta de Cobro No.
4. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 27 Monto adeudado: $ 1.486.082 Intereses de mora liquidados a la tasa autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 31 de octubre de 2013 (fecha de presentación de la cuenta de cobro) hasta el 18 de noviembre de 2016: $$ 1.264.464.
Total, por la cuenta de cobro No. 4: $ 2.750.546. ii) Cuenta de Cobro No. 5. Monto adeudado: $ 1.295.732. Intereses de mora liquidados a la tasa autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 18 de noviembre de 2016:$1.102.501. Total,por la cuenta de cobro No. 5: $ 2.398.233. iii) Cuenta de Cobro No. 6.
Monto adeudado: $ 118.813 Intereses de mora liquidados a la tasa autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 18 de noviembre de 2016: $101.095. Total, por la cuenta de cobro No. 6: $ 219.908. En resumen, como condena a cargo de la convocada a títulos de perjuicios derivado de su incumplimiento contractual, se liquida la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5.368.686) moneda legal colombiana. 5.
Costas y su liquidación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 28 De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 365 y ordinal 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, y atendiendo al hecho de la prosperidad de las pretensiones de la demanda, éste Tribunal condenará a la convocada a pagar el 100 % de las costas en las que incurrió la Convocante para el funcionamiento del Tribunal y además señalará como agencias en derecho la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo).
En consecuencia y conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 280 del Código General del Proceso, se tendrá en cuenta para la parte resolutiva, la liquidación que a renglón seguido se efectúa: • 100 % de los gastos de presentación de la demanda ante la Cámara de Comercio deBogotá: $714.560. • 100 % de los honorarios de los árbitros: $689.455. • 100 % de los honorarios del Secretario: $114.909. • 100% de los Gastos administrativos Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá: $114.909. • 100% del IVA sobre los Gastos administrativos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá: $18.385. • 100 % de la partida de gastos: $33.644. • 100 % de gastos adicionales: $128.608. • Agencias en derecho: $1.000.000.
Lo anterior suma en total, DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 2.814.560), moneda legal colombiana. III. PARTE RESOLUTIVA En mérito de todo lo anterior, el Tribunal de Arbitramento convocado ante la Cámara de Comercio de Bogotá, administrando justicia por delegación de las partes y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de la pretensión declarativa PRIMERA de la demanda, en los términos expresados en la parte considerativa. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 29 SEGUNDO: DECLARAR la prosperidad de las pretensiones de condena SEGUNDA Y TERCERA de la demanda, en los términos expresados en la parte considerativa.
TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a INVERSIONES FLYDENT S.A. a pagar a YULI BETZABETH FUENTES CORTES la suma deCINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($5.368.686) moneda legal colombiana, conforme lo expuesto enla parte motiva.
CUARTO: CONDENAR a INVERSIONES FLYDENT S.A. a pagar a YULI BETZABETH FUENTES CORTES la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($2.814.560), moneda legal colombiana, por concepto de costas y agencias en derecho conforme lo expuesto enla parte motiva. QUINTO:DECLARAR causado el 50% restante de los honorarios de los árbitros y del secretario y disponer su pago.
SEXTO: DISPONER que, en firme este laudo, se entregue el expediente del presente proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para su archivo, de conformidad con el Reglamento del citado Centro.
SÉPTIMO: Por la Presidencia del Tribunal, ríndanse las cuentas de rigor y procédase a la restitución a las partes de las sumas a que hubiere lugar. OCTAVO:Por secretaría expídase copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes con las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El laudo queda notificado en estrados. ANDRES ALBERTO GUZMAN CABALLERO BETTY MARTÍNEZ CÁRDENAS Árbitro Presidente Árbitro TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE YULI BETZABETH FUENTES CORTES CONTRA INVERSIONES FLYDENT S.A. 30 JUAN PABLO BONILLA SABOGAL JORGE HELÍ DURÁN FORERO Árbitro Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA REFERENCIA, CERTIFICA QUE EL PRESENTE LAUDO, ES COPIA AUTÉNTICA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE.
JORGE HELÍ DURÁN FORERO Secretario