TRIBUNAL ARBITRAL CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO SAS Contra JUANITA ARTEAGA OSPINA LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el laudo en derecho que resuelve las controversias surgidas entre Centro Comercial El Castillo S.A.S como parte convocante, y Juanita Arteaga Ospina, como parte convocada.
PRIMERA PARTE.
ANTECEDENTES A. Solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de octubre de 2013, Centro Comercial El Castillo S.A.S solicitó la convocatoria de este Tribunal y formuló demanda contra Juanita Arteaga Ospina. B. El pacto arbitral En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula treinta y dos (32) del contrato de concesión Mall Plaza El Castillo, Espacio Ocupado No. 251, el cual es del siguiente tenor: "Trigésima Segunda.
Solución de controversias. Todas y cualesquiera controversias, disputas, diferencias o reclamos que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, incluido la solicitud de restitución de la tenencia del Espacio Ocupado, serán resueltas de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación: a) La(s) disputa(s) distintas de aquellas cuyo trámite corresponda a un proceso ejecutivo, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará conformado por un ( 1) árbitro nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de árbitros que posea según la naturaleza del conflicto, a solicitud de cualquiera de las Partes. 1 b) El Tribunal sesionará en las instalaciones del referido centro en la ciudad de Bogotá (o en el lugar que éste designe) y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley sustancial colombiana. c) Los costos de administración y operación, así como los honorarios del árbitro serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Aquellas disputas cuyo trámite corresponda al de un proceso ejecutivo, tales como el cobro ejecutivo de obligaciones dinerarias, serán resueltas por la justicia ordinaria y quedan expresamente excluidas del trámite arbitral." C. Las partes y su representación a) La parte convocante está formada por la sociedad Centro Comercial El Castillo Cartagena S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por los señores Ariel Ricardo Noriega y Felipe Cobo.
La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el poder aportado que obra a folios 173 del Cuaderno Principal No. 1. b.) La parte convocada está conformada por la señora Juanita Arteaga Ospina con domicilio principal en la ciudad de lbagué. La parte convocada no designó apoderado para actuar en el presente trámite.
D. Trámite del proceso Nombramiento de árbitros El día 10 de octubre de 2013, se llevó el sorteo público de designación de árbitros. En dicho sorteo fue seleccionado el doctor lvan Humberto Cifuentes Albadan, como árbitro principal y la doctora Patricia Buenahora Ochoa, como árbitro suplente. (Cuaderno Principal No. 1, folio 93).
El doctor lvan Humberto Cifuentes Albadan manifestó su aceptación, dentro de la oportunidad legal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 99 y 100.) Instalación del Tribunal y admisión de la demanda El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 12 de noviembre de 2013.
En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistió la apoderada de la parte convocante. En dicha audiencia el Tribunal nombró como secretario a Juan Pablo Bonilla Sabogal. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada 2 210. por la convocante y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.
Así mismo, en el curso de la audiencia de instalación, fue fijada la caución para la práctica de las medidas cautelares solicitadas por la convocante. Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado El 9 de enero de 2014 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a través de aviso remitido a la dirección de notificaciones de la parte convocada.
Ese aviso fue remitido en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fue acompañado de copia de la demanda y sus anexos. Contestación de la demanda y excepciones de mérito. La parte convocada no contestó la demanda ni presentó excepciones de mérito. Audiencia de conciliación El día 28 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada habida cuenta de la inasistencia de la parte convocada, ordenando, en consecuencia, la continuación del trámite.
Fijación y consignación de honorarios Dentro de la audiencia llevada a cabo el 28 de febrero de 2014, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento, los cuales fueron consignados en su totalidad por la parte convocante. Primera audiencia de trámite El día 25 de marzo de 2014, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para instruir y fallar este litigio.
A continuación, procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 1563 de 2012. Audiencias y diligencias para la instrucción del proceso La única audiencia se llevó a cabo el día 7 de abril de 2014. Alegaciones de las partes. En audiencia celebrada el 7 de abril de 2014 se recibieron las alegaciones de la parte convocante, de manera oral, quien al final de su intervención presentó resumen escrito de la misma.
E. La demanda principal. Hechos de la demanda principal 3 ·211. En el escrito de demanda la convocante precisó los hechos en que se fundan sus pretensiones, los cuales se transcriben a continuación: 1. El convocante sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS obrando en calidad de concedente, y la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA obrando en calidad de concesionario celebraron el contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, tal como se acredita con la copia del contrato que acompañamos en el acápite de prueba documental. 2.
Con fundamento en lo establecido en el mencionado contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, la parte convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA asumió las siguientes obligaciones a favor de la parte convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS: 2.1. Según lo previsto en la cláusula primera del contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a "pagar al Concedente una remuneración en la forma y tiempo estipulados en la cláusula sexta del presente contrato". 2.2.
Según lo previsto en la cláusula quinta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante "la suma definida en el numeral 1. 5 arriba señalado, a título de cuota de incorporación al Centro Comercial, más el IV A correspondiente. Dicho valor deberá ser pagado en la fecha de entrega del Espacio Ocupado, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Concedente al Concesionario.". 2.3.
Según lo previsto en la cláusula sexta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante como contraprestación por la concesión del espacio ocupado correspondiente al local 251 los siguientes valores: "!. Entre la fecha de entrega material del Espacio Ocupado y la fecha de apertura al público del Centro Comercial, la suma equivalente a un (1) Valor Mínimo Mensual indicado en la sección JI de esta cláusula, que será pagada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega material del Espacio Ocupado previa presentación de la factura correspondiente por parte del Concedente.
En caso que el Concesionario inicie la atención al público en la misma fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concedente reconocerá al Concesionario la totalidad del valor pagado por éste entre la fecha de entrega del Espacio 4 Z1Z Ocupado y la fecha de apertura del Centro Comercial, como el pago del Valor Mínimo Mensual del mes de la apertura al público del Centro Comercial.
En el evento que en la fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concesionario no inicie la atención la atención al público o no haya concluido para esa fecha las obras correspondientes a la adecuación del Espacio Ocupado de acuerdo con los diseños aprobados por el Concedente, el concesionario deberá empezar a pagar al concedente la remuneración mensual y adicionalmente, una multa diaria equivalente a una treintava parte (1/ 30) del valor mínimo mensual, por cada día de retraso o incumplimiento, durante los primeros treinta (30) días calendario a partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial.
A partir del trigésimo primer día, la multa diaria se elevará a una quinceava parte (1/ 15) del Valor Mínimo Mensual por cada día de retraso o incumplimiento. JI. A partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial, una remuneracwn mensual equivalente al mayor valor entre: a) un valor mínimo mensual en los términos definidos en el numeral 1. 6 arriba pactado, cuyo pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el numeral 5.2.de las normas generales; o b) un valor porcentual mensual variable en los términos definidos en el numeral 1. 6. arriba señalado, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y en el numeral 5.3. de las normas generales.
Para la determinación del valor porcentual se deberá seguir el procedimiento establecido para el efecto en las normas generales.
PARAGRAFO PRIMERO. El valor mínimo mensual se reajustará automáticamente el 1 de enero de cada año en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) más los puntos porcentuales acordados en el numeral 1. 6. arriba contemplado.
El primer ajuste se realizará el 1 de enero del 2015.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando el valor porcentual mensual fuere superior al valor mínimo mensual, el concesionario pagará al concedente, adicionalmente al valor minzmo mensual, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos, junto con el pago del valor mínimo mensual del mes siguiente, más el IV A que corresponda.
PARAGRAFO TERCERO. Remuneración en los meses de diciembre. En el mes de diciembre de cada año, tanto para efectos de cálculo como para su pago, el valor mínimo mensual equivaldrá al doble de su valor.". 2.4. Según lo previsto en la cláusula séptima del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante en la proporción correspondiente al espacio público ocupado objeto del presente contrato "la suma equivalente al total de las obligaciones, gastos, costos, tributos, impuestos y contribuciones que se deriven de la administración, manutención y conservación del Centro Comercial, más IV A, que será calculada y cobrada de conformidad con lo dispuesto en las normas generales (los "servicios de administración").". 5 2.5.
Según lo previsto en la cláusula octava del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar " una contribución mensual correspondiente al porcentaje de la remuneracwn mensual, indicado en el numeral 1. 6. que será pagada con el valor mínimo mensual." con destino al fondo para la promoción y publicidad del Centro Comercial. 2.6.
Según lo previsto en el parágrafo primero de la cláusula novena del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar "todos los gastos y gastos relacionados con los servicios públicos causados por y correspondientes a la utilización del Espacio Ocupado, ya sean cobrados directamente por las empresas prestadoras de estos servicios o como parte de los Servicios de Administración del Centro Comercial." 2. 7.
Según lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula novena del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a dejar un depósito equivalente al promedio de los tres (3) últimos meses de los valores pagados por concepto de servicios públicos con el fin de atender facturas pendientes causadas que aún no hayan sido entregadas "sin perjuicio de que el concesionario pague cualquier valor adicional no cubierto por el depósito". 2.8.
Según lo previsto en la cláusula vigésima tercera del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante un depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo por la suma pactada en el numeral 1.8 del contrato de concesión materia de este proceso, el cual debería mantenerse durante toda la vigencia del contrato. 2. 9.
Según lo señalado en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima quinta del mencionado contrato, la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA se obligó a pagar al convocante una suma equivalente a tres (3) veces el valor mínimo mensual vigente a título de clausula penal en caso de incumplir la convocada cualquiera de las obligaciones a su cargo, "sin perjuicio de que se exija el cumplimiento de su obligación principal, y de que si los perjuicios exceden el valor de la suma aquí prevista como pena, se solicite el pago de la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula." 6 214. 3.
La convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA incumplió las obligaciones a su cargo derivadas contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 teniendo en cuenta que no pagó al convocante las remuneraciones, contribuciones, ni obligaciones a su cargo establecidas en el contrato. Esta es una negación indefinida, razón por la cual será la convocada quien tiene la carga de desvirtuarla.
HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCADA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO. 4. La convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA incumplió las obligaciones a su cargo derivadas contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 teniendo en cuenta los siguientes hechos que dan cuenta que la convocada no pagó al convocante las siguientes sumas de dinero que tienen su origen en el mencionado contrato: 4.1.
La suma de $4.401.000 por concepto de preapertura; 4.2. La suma de $4.401.000 por concepto de Cuota Incorporación; 4.3. La suma de $2.347.200 por concepto del pago del valor mínimo mensual correspondiente a noviembre de 2012; 4.4. La suma de $24.450 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.5.
La suma de $234.720 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.6. La suma de $489.000 por concepto de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.7. La suma de $4.401.000 por concepto del pago de valor mínimo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.8.
La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.9. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.10. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.1 a 5.10 están relacionadas en la factura de venta No. 140 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.11. La suma de $4.401.000 por concepto de pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; 7 4.12. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; 4.13. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; 4.14.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.11 a 5.14 están relacionadas en la factura de venta No. 256 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.15. La suma de $4.401.000 por concepto de pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.16. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.17. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.18.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.15 a 5.18 están relacionadas en la factura de venta No. 349 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4. 19. La suma de $24.482 por concepto del servicio de generación de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de noviembre de 2012; 4.20. La suma de $45.627 por concepto de recobro de consumo directo de energía, servicio de generación de agua fría correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012; 4.21.
La suma de $192.606 por concepto del servicio de aire acondicionado correspondiente al mes de diciembre de 2012; 4.22. La suma de $956.250 por concepto de revisión de espacios ocupados Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.19 a 5.22 están relacionadas en la factura de venta No. 438 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.23. La suma de $293.709 por concepto de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de enero de 2013; 4.24. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; 8 4.25. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013; 4.26.
La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; 4.27. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.23 a 5.27 están relacionadas en la factura de venta No. 536 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.28. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; 4.29. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013; 4.30. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; 4.31.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.28 a 5.31 están relacionadas en la factura de venta No. 640 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.32. La suma de $176.126 por concepto de recobro de consumo directo de energía correspondiente al mes de enero de 2013; 4.33. La suma de $270.069 por concepto de recobro directo de energía correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.34. La suma de $294.527 por concepto de servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de febrero de 2013; 4.35.
La suma de $286.902 por concepto de servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de marzo de 2013; Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.32 a 5.35 están relacionadas en la factura de venta No. 749 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.36. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.37. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. 9 717. 4.38. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.39.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.36 a 5.39 están relacionadas en la factura de venta No. 858 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.40. La suma de $262.328 por concepto de servicio de agua y aire acondicionado correspondiente al mes de abril de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.40 está relacionada en la factura de venta No. 914 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.41. La suma de $4.401.000 por pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.42. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.43. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; 4.44.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.41 a 5.44 están relacionadas en la factura de venta No. 1091 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.45. La suma de $268.446 por concepto del servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de mayo de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.45 está relacionada en la factura de venta No. 1191 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA.
Acompañamos en copa simple la mencionada factura de venta. 4.46. La suma de $186.508 por concepto de recobro de energía de los meses de marzo y abril de 2013. 10 La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.46 está relacionada en la cuenta de cobro CCCC00000063 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.47.
La suma de $4.401.000 por pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; 4.48. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013; 4.49. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; 4.50.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013. Las sumas de dinero y conceptos discriminados en los hechos 5.47 a 5.50 están relacionadas en la factura de venta No. 1290 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.51.
La suma de $288.757 por concepto del serv1c10 de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de junio de 2013. La suma de dinero y concepto discriminado en el hecho No. 5.51 está relacionada en la factura de venta No. 1361 expedida por el convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 con cargo a la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA. 4.52.
La suma de $139.457 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de mayo de 2013. 4.53. La suma de $128. 483 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de junio de 2013. 5. Como hecho demostrativo de los incumplimientos de la parte convocada es pertinente señalar que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA giró a favor del convocante siete (7) cheques posfechados del banco Davivienda con el fin de atender las obligaciones pendientes de pago hasta el mes de junio de 2013.
Sin embargo, el primer cheque esto fue, el No. 64776-8 por valor de $5.803.219 fue devuelto, tal como se lo informó el convocante a la convocada mediante correo electrónico del 18 de junio de 2013, el cual acompañamos como prueba documental. 11 6. La parte convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA fue informada por el convocante mediante comunicaciones escritas de sus reiterados incumplimientos de los pagos derivados del mencionado contrato de concesión tal como lo acreditan los siguientes documentos: 6.1.
Mediante correo electrónico enviado a la convocada el 9 de mayo de 2013, el convocante le solicitó a la convocada la remisión de "los soportes de pago de las facturas que ya pagaste, ya que a la fecha no tenemos reporte de pago alguno. Por otro lado te recuerdo que hay una cláusula contractual de reporte a Datacredito con las obligaciones".
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 6.2. Mediante comunicación escrita del 27 de mayo de 2013 la parte convocan te le informó a la convocada que ante el reiterado incumplimiento de los pagos derivados del contrato de concesión, se veía en la obligación de reportar el incumplimiento a Data crédito, "toda vez que la mora en los pagos ya superan los 60 días".
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 6.3. Mediante correo electrónico enviado a la convocada el 29 de mayo de 2013, el convocante le informó a la convocada la notificación a Data crédito por el incumplimiento a más de 60 días en los pagos, teniendo en cuenta que: "Hace una semana tuvimos una conversación telefónicamente donde me explicaste el porqué del incumplimiento con los pagos de todos los meses del año en curso; ante lo cual solicité me enviarás un mail para dejar el tema por escrito y sustentar el plan de pagos que me ibas a proponer, lo cual desafortunadamente nunca ocurrió. Así mismo, durante 2 meses el área de cartera de la compañía te ha estado llamando a indagar sobre el tema y tu respuesta siempre ha sido que ya consignaste y que vas a enviar los recibos de consignación, lo cual tampoco pasó".
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa cadena de correos. 6.4. Mediante comunicac10n escrita del 2 de julio de 2013, la parte convocan te le informó a la convocada la decisión de dar por terminado a partir del 30 de junio de 2013 el mencionado contrato de conces10n teniendo en cuenta "su incumplimiento en el pago de las sumas de dinero que se han causado a favor de Centro Comercial El Castillo Cartagena SA como propietario y concedente del espacio comercial identificado como L-251 del piso 2, por los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos de 2013 ".
Adicional a lo anterior, en esa comunicación el convocante le solicitó al convocado el pago de la suma de $55.579.478 por concepto de los derechos económicos a 12 favor del concedente por el uso del espacio comercial L-251 durante los meses de diciembre de 2012 y enero a junio de 2013; y, el pago de la suma de $4.713.028 por concepto de intereses de mora.
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 6.5. De conformidad con lo previsto en el literal C) de la cláusula vigésima quinta del contrato, la convocada aceptó como causal de terminación del contrato el no pago de las remuneraciones. El tenor de ese literal es el siguiente: "Vigésima quinta.
Terminación del Contrato. Además de las causales establecidas en otras cláusulas y en las Normas Generales, el presente Contrato se podrá dar por terminado por el Concedente, con justa causa y sin lugar a indemnización por parte del concedente, por las siguientes causales:(... ) CJ Por el no pago de las remuneraciones y contribuciones en las condiciones establecidas en el presente Contrato." (Negrillas y subrayas fuera del texto) 6.6.
Mediante comunicación del 3 de julio de 2013 dirigida por la convocada a la convocan te "con el fin de solucionar los problemas con la mora correspondiente al contrato de arrendamiento comercial del local L-251 piso 2 del centro comercial el castillo mal plaza, los cuales se han tenido desde el inicio del contrato " planteó como fecha de restitución del mencionado local el 8 de julio de 2013 a las 8 am.
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 6.7. Mediante comunicación escrita del 4 de julio de 2013, la parte convocante respondió a la convocada que aceptaba la fecha de restitución del local propuesta por la convocada. Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 7.
El 8 de julio de 2013 las partes convocante y convocada suscribieron el acta de restitución de espacio comercial en concesión. Valga destacar que en la cláusula segunda del contrato de concesión quedó acordado que el contrato terminó el 2 de julio de 2013 por decisión del concedente "como consecuencia del incumplimiento de la concesionaria por el impago de la remuneración causada a favor del concedente por los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013." Acompañamos copia de esa acta como prueba documental. 13 8.
En el acta de restitución del espacio comercial en concesión (L-251) que suscribieron la convocante y la convocada quedó estipulado en la clausula tercera que la recepción del inmueble "no implica renuncia a ninguno de los derechos establecidos a su favor en el contrato, reservándose el derecho a iniciar cualquier acción legal que considere necesaria para la defensa de sus intereses". 9.
Según lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula décimo quinta del contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 la convocada aceptó que en el evento de terminación anticipada del contrato por causas imputables a ella, en su calidad de concesionaria, pagaría al convocante "todas las remuneraciones y contribuciones hasta el vencimiento del plazo original del contrato o de las prórrogas convenidas y restituir de inmediato el Espacio Ocupado".
Veamos el tenor literal de la mencionada estipulación: "Parágrafo segundo. En el evento de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al concesionario, este último deberá pagarle al Concedente todas las remuneraciones y contribuciones hasta el vencimiento del plazo original del Contrato o de las prórrogas convenidas y restituir de inmediato el Espacio Ocupado.
En todo caso, el Concedente podrá iniciar los trámites tendientes a obtener la restitución del Espacio Ocupado y conjuntamente con ello demandar el pago de todas las sumas adeudadas por cualquier concepto incluyendo saldos pendientes, multas e indemnizaciones de perjuicios a que hubiere lugar" 10. En el numeral 1.4. del contrato que hace referencia a su término de duración, las partes pactaron como plazo de duración el término de 60 meses contados a partir de la fecha de entrega material del espacio ocupado. 11.
El hecho que el convocante haya recibido el espacio otorgado en concesión a la convocada no significa que haya renunciado a los derechos establecidos a su favor en el contrato, pues tal salvedad quedó expresamente registrada en el acta de entrega. Adicional a lo anterior, la parte convocada al suscribir el contrato aceptó que debía pagar al convocante todas las remuneraciones y contribuciones hasta el vencimiento del plazo original, el cual según lo previsto en el numeral 1.4 del contrato es de 60 meses contados desde la fecha de entrega material del espacio público. 12.
De otro lado, mediante comunicación escrita del 3 de julio de 2013 la parte convocante le solicitó a la convocada el pago de la suma de $11.736.000 14 2 22 RAZON SOCIAL JUANITA ARTEAGA OSPINA JUANITA ARTEAGA OSPINA JUANITA ARTEAGA OSPINA ARfEAGA OS PINA JUANITA ARTEAGA OSPINA "correspondiente al pago de la cláusula penal establecida en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión de espacios comerciales".
Acompañamos como prueba documental copia simple de esa comunicación. 13. La parte convocada está en la obligación de pagarle a la parte convocan te la suma de $11. 736.000 por concepto de la cláusula penal prevista en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión, la cual se solicitó como pretensión subsidiaria. 14.
La parte convocante me confirió poder para promover la presente demanda arbitral con el fin que se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la convocada y se le condene a su pago. F. Las pretensiones de la demanda. La parte convocante formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA-. Que se declare que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, incumplió el contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 celebrado con la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6, al no haber pagado la remuneración ni las obligaciones a su cargo estipuladas como contraprestación por la concesión del espacio ocupado.
SEGUNDA-. Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, condénese a la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, a pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS la suma de $56.136.175 discriminados de la siguiente manera y por los siguientes conceptos: MARCA NIT TIPO DOC No. DOC.
FECHA EMISIÓN FECHA VTO MES CONCEPTO JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 17/12(2012 Pre-apertura Pre-apertura 2_ l 3 JUANITA ARfEAGA 1110452145 FACTURA 140 1711212012 01/0112013 Cuoladelnc Cuotalncorporac1ón JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17/12(2012 01/0112013 Noviembre ValorM1rnmoMensual JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17/12(.2012 01/01(2013 Noviembre 5%GastoComún VALOR $44010 $44010 $23472 $24450 JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 1711212012 01/0112013 NoV1entlre FP sobre el vaor M1nimo $234 72( Mensual 15 JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17{12(2012 01/01/2013 Noviembre Gasto Común $489001 ARTEAGA OSPINA JUANITA JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17112/2012 01/01/2013 Diciembre ValorMinimoMensual $4401C ARTEAGA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17/12/2012 01/IJ1r2013 D1c1embre 5%GastoComún $45844 ARTEAGA OSPINA JUANITA JUANITA ARlEAGA 1110452145 FACTURA 140 17112(2012 01/01/2013 D1c1embre FP sobre el Valor M1rnmo $440101 ARTEAGA Mensual OSPINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 140 17112/2012 01/01/2013 Diciembre Gasto Común $91687! ARTEAGA OSPINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 256 21/01(2013 05/02/2013 Enero ValorMirnmoMensual $44010 ARTEAGA OSPINA JUANITA JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 256 211\l1/2013 05/02/2013 Enero 5%GastoComún $45844 ARTEAGA OS PINA JUANITA JUANITA ARlEAGA 1110452145 FACTURA 256 211\l1/2013 05/02/2013 Enero FP sobre el Valor M1rnmo $440101 ARTEAGA Mensual OSPINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 256 211\)1/2013 05/02/2013 Enero Gasto Común $91687! ARTEAGA OSPINA JUANITA JUANITA ARlEAGA 1110452145 FACTURA 349 111\l2/2013 26/02/2013 Febrero ValorMirnmoMensual $44010 ARTEAGA OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 349 111\l2/2013 261\l2/2013 Febrero 5%GastoComún $45844 ARTEAGA OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 349 11/02/2013 26/02/2013 Febrero FP sobre el Valor M1n1mo $440101 ARTEAGA Mensual OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 349 11/02/2013 261\l2/2013 Febrero Gasto Común $916871 ARTEAGA OSPINA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 438 14/02/2013 011\)3/2013 Noviembre Serv1c10 Generación de Agua $24482 ARTEAGA Fria-Aire OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 438 14/02/2013 01/03/2013 Nov-D1c Recobro Consumo Directo de $45627 ARTf:.AGA Energ1a OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 438 14/02/2013 011\l312013 D1c1embre Serv1c10 Generación de Agua $192601 ARTEAGA Fna-Alre OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 438 14/02/2013 011\l312013 Recobro Consumo Directo $1 ARTEAGA Agua OSPINA JUANITA JUANITA ARlEAGA 1110452145 FACTURA 438 14/02/2013 01/03/2013 Revisión Revisión Espacios Ocu~ados $956251 ARTEAGA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 536 19/03/2013 03/04/2013 Enero Serv1c10 Generación de Agua $29370! ARTEAGA Fna-Alre JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 536 19/0312013 03/04/2013 Marzo ValorMirnmoMensual $4401 O ARTEAGA OS PINA JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 536 19/0312013 03/04{.2013 Marzo 5%GastoComún $45844 ARTEAGA OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 536 Marzo FP sobre el Valor M1rnmo $44010( ARTEAGA Mensual OS PINA JUAN ITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 536 19/03/2013 03/04/2013 Marzo Gasto Común $91687! ARTEAGA OS PINA JUANITA JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 640 10/04/2013 25/04/2013 Abril ValorMirnmoMensual $4.401G ARTEAGA 16 ? Z(.
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JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 1290 11/0712013 26/0712013 Julio Valor Mínimo Mensual JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 1290 11/0712013 26/0712013 Julio FP sobre el Valor Mlrnmo Mensual JUANITA ARTEAGA 1110452145 FACTURA 1290 11/0712013 26/0712013 Julio Gasto Común JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 1290 11/0712013 26/0712013 Julio 5%GastoComún JUANITAARTEAGA 1110452145 FACTURA 1361 12/0712013 27/07fL013 Jumo Se™cio Generación de Agua Fna-.A.Jre JUANITA ARTEAGA PEC 1110452145 CCCC00000227 227 Mayo Recobro Consumo Directo de Energra JUANITA ARTEAGA PEC 1110452145 CCCC00000322 322 Jumo Recobro Consumo D1recto de Energ1a JUANI fAARTEAGA PEC 1110452145 NC 420 12/08/2013 27/0812013 Julio FP sobre el Valor Mirnmo Mensual JUAN ITA ARTEAGA PEC 1110452145 NC 420 12/0812013 27/0812013 Julio Gasto Común JUANITA ARlEAGA PEC 1110452145 NC 420 12/0812013 27/0812013 Julio Valor Mínimo Mensual JUANITA ARTEAGA PEC 1110452145 NC 420 12/08/2013 27/0812013 Julio 5%GastoComún TOTAL TERCERA-.
Con fundamento en lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, se declare que la convocada señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, tiene la obligación de pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668- 6 las remuneraciones y contribuciones que se causen desde la fecha de restitución material del espacio dado en concesión hasta el vencimiento del plazo original del contrato previsto en el numeral 1.4 contrato, es decir 51 meses contados desde el 8 de julio de 2013.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA: Que se declare que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, tiene la obligación de pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6. las remuneraciones y contribuciones que se causen desde la fecha de entrega material del espacio dado en concesión a la convocada y hasta que el convocante celebre otro contrato con el objeto de dar en concesión el espacio No. L-251.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA: Que se declare que por haber incumplido el contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 celebrado con la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6, la convocada señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145 tiene la 18 $44010 $440101 $91687! $45844 $28875 $13945 $12848 $-4401C $-91687 $-44011 $-45844 56.136_175 obligación de pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 la cláusula penal señalada en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251, es decir la suma de $11.736.000.
CUARTA-. Que se declare que las sumas de dinero que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145 sea condenada a pagar a favor de la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6, generan intereses de mora a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera desde la presentación de la demanda.
PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRETENSION CUARTA-. Que se declare que las sumas de dinero que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145 sea condenada a pagar a favor de la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6, generan intereses de mora a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera desde que quede ejecutoriado el laudo arbitral que acceda a las pretensiones de esta demanda.
QUINTA-. Que se condene en costas y agencias en derecho a la CONVOCADA. Contestación de la demanda. La convocada pese a haber sido notificada en debida forma, no contestó la demanda. F. Pruebas Dentro de la Primera Audiencia de Trámite el Tribunal decretó las pruebas del proceso que fueron solicitadas por la convocante. Esas pruebas fueron las documentales que se aportaron con la demanda y la sustitución de la misma.
La parte convocada no solicitó pruebas. G. Término del proceso Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, diligencia que se culminó el 25 de marzo de 2014.
En tales circunstancias el término del proceso se vence el 25 de septiembre de 2014, en consecuencia, el presente laudo se profiere de manera oportuna. 19 SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Observa el tribunal de arbitraje que sin duda se encuentran reunidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso que permiten proferir decisión de fondo, razón por la que es procedente resolver la controversia que afrontan las partes; y así lo hace.
La parte convocante es la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA S.A.S., constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas del 20 de septiembre de 2010, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá. En el presente asunto, la demandante fue representada por los representantes legales LUIS FELIPE COBO GUEVARA y ARIEL RICARDO NORIEGA PULECIO, quienes otorgaron poder especial a la doctora ADRIANA LOPEZ MARTINEZ, para que actuara como apoderada judicial.
La parte convocada es la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, mayor de edad y vecina de Ibagué, quien fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, con las formalidades establecidas en los artículos 315 a 320 del C.P.C. La conducta asumida por la convocada de no contestar demanda, no oponerse a las pretensiones de la misma, no objetar el juramento estimatorio, no formular excepciones de mérito, no comparecer a las audiencia públicas adelantadas en el proceso arbitral, así como tampoco designar apoderado judicial que la representara en el presente asunto, no afecta la validez del trámite arbitral.
Las partes aquí trabadas en litis están legitimadas, una para demandar y la otra para ser demandada, puesto que fueron precisamente ellas quienes celebraron el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO" que dio origen a la controversia que entre las mismas aquí y hoy debe quedar resuelta. Sobre la legitimatio dice el tratadista HERNANDO MORALES MOLINA: "La legitimación sólo existe cuando demanda quien tiene por ley sustancial f acuitad para ello, precisamente contra la persona frente a la cual la pretensión de que se trata tiene que ser ejercitada"l. Las partes tienen capacidad para transigir, y acordaron someter a la decisión de un tribunal de arbitraje, toda controversia, disputa, diferencia o reclamo que surja con ocasión del "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA lMORALES MOL/NA, Hemando;
"Curso de Derecho Procesal Civil"; Parte General; 8ª Edic.; Edit. ABC; Bogotá 1 983; Págs. 14 9 y 150. 20 EL CASTILLO" del 8 de octubre de 2012, conforme se observa en la cláusula Trigésima Segunda del contrato, que expresa lo siguiente: "Trigésima Segunda. Solución de controversias. Todas y cualesquiera controversias, disputas, diferencias o reclamos que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, incluido la solicitud de restitución de la tenencia del Espacio Ocupado, serán resueltas de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación: d) La(s) disputa(s) distintas de aquellas cuyo trámite corresponda a un proceso ejecutivo, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará conformado por un (1) árbitro nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de árbitros que posea según la naturaleza del conflicto, a solicitud de cualquiera de las Partes. e) El Tribunal sesionará en las instalaciones del referido centro en la ciudad de Bogotá (o en el lugar que éste designe) y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley sustancial colombiana. j)Los costos de administración y operación, así como los honorarios del árbitro serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. g) Aquellas disputas cuyo trámite corresponda al de un proceso ejecutivo, tales como el cobro ejecutivo de obligaciones dinerarias, serán resueltas por la justicia ordinaria y quedan expresamente excluidas del trámite arbitral." Obsérvese que la cláusula compromisoria excluye únicamente del proceso arbitral, las disputas que se presente entre las partes, cuyo trámite corresponda a un proceso ejecutivo, tales como el cobro ejecutivo de obligaciones dinerarias.
El Tribunal de Arbitraje se constituyó en debida forma, se instaló y en las oportunidades que establece la ley, la parte convocante procedió a consignar la totalidad de los gastos y honorarios en los términos del artículo 27 de la ley 1563 de 2012, ya que la parte demandada no pagó suma alguna Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso arbitral, el plazo para proferir el Laudo es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, conforme lo establece el artículo 10 de la ley 1563 de 2012.
Dado que la primera audiencia de trámite concluyó el 25 de marzo de 2014, es decir, hace un (1) mes y cuatro (4) días nos encontramos dentro del término para fallar. Como consecuencia de lo anterior, es claro que la relación jurídica procesal se ha configurado en debida forma, y en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes. 21 2.
MARCO CONTRACTUAL: El contrato base de la presente acción es un "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO" celebrado el 8 de octubre de 2012, entre el CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA S.A.S. como concedente o promotor, y JUANITA ARTEAGA OSPINA, como concesionaría o usuario. Teniendo en cuenta lo anterior, considera el tribunal de arbitraje que para tomar la decisión correspondiente, es del caso, analizar brevemente la reglamentación del contrato de concesión mercantil.
El contrato de concesión es un contrato atípico, toda vez que no está regulado en nuestra legislación. Siendo el contrato de concesión atípico, ya que su regulación no se encuentra determinada específicamente por la ley, su disciplina se basa en la norma general que regula todos los contratos, esto es, el artículo 1602 del Código Civil, que dispone que: "Todo contrato legalmente celebrado es una le.lJ para los contratantes, J-1 no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.", señalándose a su vez, en el artículo 4º del Código de Comercio que "Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.".
Por lo anterior, se considera por parte del tribunal de arbitraje que los contratos atípicos deben reunir los elementos esenciales generales de todo contrato, esto es, los establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, como son capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto licito y causa licita, teniendo prevalencia la voluntad de las partes en sus estipulaciones, siempre y cuando éstas, no contradigan leyes imperativas.
En cuanto a las cláusulas acordadas por las partes, debe estarse a su tenor dentro de la libre disposición de los contratantes, siendo éstas estipulaciones verdaderas normas de carácter obligatorio para los contratantes y, en caso de requerir interpretación o adolecer de vacíos serán llenadas por las normas generales sobre contratos y obligaciones.
Es por ello que dentro de esta amplia gama de regulaciones, el intérprete debe encontrar aquellas que con lógica jurídica resuelvan el conflicto planteado. Dentro del contrato de concesión mercantil, encontramos el contrato de concesión de espacio como el que nos ocupa en el presente asunto. Teniendo en cuenta lo dicho, observamos que el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", tiene por objeto, conforme a la cláusula primera, lo siguiente: "Primera.
Objeto. El objeto del presente Contrato es la entrega, a título de concesión por parte del Concedente a favor del Concesionario, del espacio descrito en el numeral 1.2. de los términos del presente Contrato, arriba descrito, (en adelante "Espacio Ocupado") (...) El Concedente concede al Concesionario una autorización para que desarrolle en el Espacio Ocupado sus actividades comerciales de 22 Z ¿O. venta y comercialización de productos y/ o servicios de conformidad con lo señalado en la cláusula Tercera del presente Contrato.
Como contraprestación, el Concesionario se obliga a pagar al Concedente una remuneración en la forma y tiempo estipulada en la cláusula sexta del presente contrato.". El espacio descrito en el numeral 1.2. de los "TERMINOS DEL CONTRATO" es identificado como L-251, entregado a la convocada para que desarrollara sus actividades comerciales de venta y comercialización de productos y/ o servicios, por lo cual se obligó a pagar una remuneración. Corolario de lo anterior, al encontrarnos frente a un contrato en que una parte cede a otra un espacio para que desarrolle en éste sus actividades comerciales de venta y comercialización de productos y/ o servicios, debiéndose pagar una remuneración por el uso del espacio, considera el tribunal de arbitraje que el contrato denominado por las partes como "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", es efectivamente un contrato de concesión. En el presente caso, las partes pactaron, que el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO" se regiría por las normas civiles y comerciales aplicables, así como las normas generales de los Centros Comerciales Mall Plaza:a, aduciendo que es un contrato de carácter atípico y se fundamenta en el principio de la autonomía contractual de las partes de conformidad con lo estipulado en el artículo 1602 del.e.e.a. Así las cosas, atendiendo que el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO" es un contrato atípico, las estipulaciones de las partes son verdaderas normas de carácter obligatorio, siempre y cuando las mismas no vulneren normas imperativas, máxime que no existe controversia entre las partes sobre la naturaleza del mismo, así como tampoco respecto de las obligaciones que contiene éste, por lo que considera el tribunal de arbitraje que las partes deberán atenerse a sus estipulaciones. 3.
CASO CONCRETO: La parte demandante pretende que el tribunal de arbitraje declare que la parte demandada incumplió el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", al no haber pagado la remuneración ni las obligaciones a su cargo estipuladas como contraprestación por la concesión del espacio ocupado, condenándola a pagar $56.136.175.oo por dichos conceptos.
Adicional a lo anterior, que con fundamento en lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula vigésima quinta del contrato de "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", se declare que la convocada tiene la obligación de pagarle a la convocante las remuneraciones y 2 Numeral 1. desarrollo del contrato. 3 Numeral 3.
Consideraciones. 23 2 31. contribuciones que se causen desde la fecha de restitución material del espacio dado en concesión hasta el vencimiento del plazo original, esto es, durante cinco (51) meses, contados a partir del 8 de julio de 2013, que se estimaron bajo juramento en la suma de $ 295.994.769.oo. 24 2 3l Igualmente que se condene a la demandada al pago de intereses de mora, a la tasa más alta certificada por la Superfinanciera desde la presentación de la demanda.
Como subsidiaria de ésta pretensión se solicita que los intereses se causen desde que quede ejecutoriado el laudo arbitral. También se peticiona el pago de las costas procesales.
4. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La parte convocante afirma en el hecho 3º de la demanda, lo siguiente. "La convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA incumplió las obligaciones a su cargo derivadas contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 teniendo en cuenta que no pagó al convocante las remuneraciones, contribuciones, ni obligaciones a su cargo establecidas en el contrato.
Esta es una negación indefinida, razón por la cual será la convocada quien tiene la carga de desvirtuarla.". Establece el inciso 2º del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que "Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.". Sobre las negaciones indefinidas expresa el tratadista JAIME AZULA CAMACHO, en su obra MANUAL DE DERECHO PROCESAL PRUEBAS JUDICIALES, Tomo VI, Sexta Edición, Editorial Temis, página 50, lo siguiente: "En las negaciones indefinidas, en cambio, la carga de la prueba se invierte, por cuanto quien la invoca está exento, pero a la contraparte, si pretende desvirtuarla, por constituir para ella una afirmación indefinida, le corresponde demostrarla.
Acontece con el acreedor que reclama el pago de una obligación, que le basta para ello establecer la existencia y afirmar que se le adeuda, pero si el deudor invoca como excepción el pago u otro medio extintivo, le corresponde demostrarlo( )". En el presente caso, existen en el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", obligaciones de pagar remuneraciones, contribuciones, y otras obligaciones a cargo de la convocada, las cuales manifiesta la convocan te no ha pagado la demandada, lo cual a juicio del tribunal de arbitraje, se constituye en una negación indefinida que no requiere prueba por parte de quien la alega, y a su vez, ha debido la convocada, de haber atendido el proceso, demostrar que había cumplido el contrato, o bien cuáles eran las circunstancias que exculpaban su desapego contractual.
Como es sabido, la convocada pese a conocer del presente proceso, optó por no participar en el trámite, lo que implicó que sus cargas procesales, entre ellas las probatorias, estuvieran exentas de cualquier soporte. Por ende, se considera que efectivamente JUANITA ARTEAGA OSPINA, ha incumplido el contrato. En efecto, la conducta asumida por la parte demandada en el proceso arbitral, es decir, el no haber contestado la demanda, así como tampoco aportar ninguna prueba que demuestre que si ha cumplido con el pago de las remuneraciones, contribuciones, y demás obligaciones a su cargo 25 Z33 establecidas en el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", lo que constituye en un indicio4 grave en su contra, tal como lo establece el artículo 95 del C.P.C.: "La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto.".
Aunado a lo anterior, en el proceso obra como prueba el "ACTA DE RESTITUCIÓN DE ESPACIO COMERCIAL EN CONCESIÓN". que demuestra, el incumplimiento del pago de las remuneraciones, contribuciones, y demás obligaciones a cargo de la demandada, la cual en la parte de las "CONSIDERACIONES", expresa: "2. Que la Concesionaria ha incumplido el pago de las sumas de dinero que se han causado a favor del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA S.A. S. como propietaria y concedente del Espacio en Concesión, por los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio todos de 2013".
De acuerdo con este documento, la concesionaria aquí demandada, reconoce que incumplió con el pago de las sumas de dinero durante los meses de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013. Téngase en cuenta que la referida acta está suscrita por MARIA LUISA ALZATE B. apoderada de JUANITA ARTEAGA OSPINA, según poder6 que obra en el expediente, documento que no fue controvertido ni tachado de falso, por ende tiene plena eficacia probatoria.
Así las cosas, al estar demostrado el incumplimiento del pago de las remuneraciones, contribuciones, y demás obligaciones a cargo de la demandada, procederá el tribunal de arbitraje a determinar cuáles son las mismas: En la cláusula quinta del "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", se establece que "El Concesionario pagara al Concedente, la suma definida en el numeral 1. 5. arriba señalado, a título de cuota de incorporación al Centro Comercial, más el WA correspondiente.
Dicho valor deberá ser pagado en la fecha de entrega del espacio ocupado( )". A su vez en el numeral 1.5. a que hace referencia la cláusula quinta, se indicó que se pagara por "Una (1) vez el Valor Mínimo Mensual más IVA, según se define en la cláusula sexta del presente contrato". En la cláusula primera del contrato, se pactó que la concesionaria aquí demandada se obligaba a "( ) pagar al Concedente una remuneración en la forma y tiempo estipulados en la cláusula sexta del presente contrato".
En la cláusula sexta, se pactó como remuneración o contraprestación por la concesión del espacio ocupado, lo siguiente: 4 Artículo 249 del C.P.C. "Eljuezpodrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes". 5 Obrante a folios 48 y 49 del cuaderno de pruebas No. 1. 6 Obrante a folio 49 del cuaderno de pruebas No. l. 23f 26 "Sexta.
Remuneración. Como contraprestación por la concesión del Espacio Ocupado, el Concesionario pagará al Concedente los siguientes valores: J. Entre la fecha de entrega material del Espacio Ocupado y la fecha de apertura al público del Centro Comercial, la suma equivalente a un (1) Valor Mínimo Mensual indicado en la sección JI de esta cláusula, que será pagada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega material del Espacio Ocupado previa presentación de la factura correspondiente por parte del Concedente.
En caso que el Concesionario inicie la atención al público en la misma fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concedente reconocerá al Concesionario la totalidad del valor pagado por éste entre la fecha de entrega del Espacio Ocupado y la fecha de apertura del Centro Comercial, como el pago del Valor Mínimo Mensual del mes de la apertura al público del Centro Comercial.
En el evento que en la fecha y hora de apertura del Centro Comercial, el Concesionario no inicie la atención al público o no haya concluido para esa fecha las obras correspondientes a la adecuación del Espacio Ocupado de acuerdo con los diseños aprobados por el Concedente, el concesionario deberá empezar a pagar al concedente la Remuneración Mensual y adicionalmente, una multa diaria equivalente a una treintava parte (1/ 30) del valor Mínimo Mensual, por cada día de retraso o incumplimiento, durante los primeros treinta (30) días calendario a partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial.
A partir del trigésimo primer día, la multa diaria se elevará a una quinceava parte (1/ 15) del Valor Mínimo Mensual por cada día de retraso o incumplimiento. JI. A partir de la fecha de apertura al público del Centro Comercial, una Remuneración Mensual equivalente al mayor valor entre: a) Un Valor Mínimo Mensual en los términos definidos en el numeral 1. 6 arriba pactado, cuyo pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el numeral 5.2.de las normas generales; b) Un valor Porcentual Mensual variable en los términos definidos en el numeral 1. 6. arriba señalado, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el numeral 5.3. de las Normas Generales.
Para la determinación del Valor Porcentual Mensual se deberá seguir el procedimiento establecido para el efecto en las Normas Generales. 27 Parágrafo Primero. El Valor Mínimo Mensual se reajustará automáticamente el 1 de enero de cada año en un porcentaje igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) más los puntos porcentuales acordados en el numeral 1. 6. arriba contemplado.
El primer reajuste se realizará el 1 de enero del 2015. Parágrafo Segundo. Cuando el Valor Porcentual Mensual fuere superior al Valor Mínimo Mensual, el Concesionario pagará al Concedente, adicionalmente al Valor Mínimo Mensual, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambos, junto con el pago del Valor Mínimo Mensual del mes siguiente, más el WA que corresponda.
Parágrafo Tercero. Remuneración en los meses de diciembre. En el mes de diciembre de cada año, tanto para efectos de cálculo como para su pago, el Valor Mínimo Mensual equivaldrá al doble de su valor.". Adicional a lo anterior, la concesionaria se obligó a pagar a la concedente, en la cláusula séptima del contrato: "Servicios de Administración: El Concesionaria deberá pagar al Concedente en la proporción correspondiente al Espacio Ocupado objeto del presente contrato, la suma equivalente al total de las obligaciones, gastos, costos, tributos, impuestos y contribuciones que se deriven de la administración, manutención y conservación del Centro Comercial, más W A, que será calculada y cobrada de conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales (los "Servicios de Administración").".
De otra parte, en la cláusula octava se pactó: "Fondo de promoción de los Centros Comerciales. El Centro Comercial tendrá un fondo de promoción cuyo fin es la promoción y publicidad del Centro Comercial. El Concesionario deberá pagar una contribución mensual correspondiente al porcentaje de la Remuneración Mensual, indicado en el numeral 1. 6. que será pagada con el Valor Mínimo Mensual.".
Es decir, que la concesionaria se obligó a pagar una contribución mensual para el Fondo de Promoción de los Centros Comerciales. De acuerdo con lo pactado en el parágrafo primero de la cláusula novena del contrato, "El Concesionario se encuentra obligado a pagar todos los gastos y gastos relacionados con los servicios públicos causados por y correspondientes a la utilización del Espacio Ocupado, ya sean cobrados directamente por las empresas prestadoras de estos servicios o como parte de los Servicios de Administración del Centro Comercial." Teniendo en cuenta lo dicho, se considera por el tribunal de arbitraje que la demandada JUANITA ARTEAGA OSPINA, incumplió las obligaciones de pago de las remuneraciones, contribuciones, y otras obligaciones a su 28 cargo, las cuales manifiesta la convocante no ha pagado la demandada, negación indefinida que no requiere prueba, y por ende se considera que efectivamente la concesionaria ha incumplido el contrato.
5. SOBRE LOS VALORES RECLAMADOS EN LA PRETENSIÓN SEGUNDA: En la pretensión segunda de la demanda, se solicita que se condene a la demandada a pagar a la demandante la suma de $ 56.136.175.oo, por los valores y conceptos que se pasan a relacionar: 5. l. La suma de $4.40 l. 000 por concepto de preapertura, factura No. 140. 5.2.
La suma de $4.401.000 por concepto de Cuota Incorporación, factura No. 140. 5.3. La suma de $2.347.200 por concepto del pago del valor mm1mo mensual correspondiente a noviembre de 2012, factura No. 140. 5.4. La suma de $24.450 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012; factura No. 140. 5.5.
La suma de $234.720 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de noviembre de 2012; factura No. 140. 5.6. La suma de $489.000 por concepto de gasto común correspondiente al mes de noviembre de 2012, factura No. 140. 5. 7. La suma de $4.401.000 por concepto del pago de valor mm1mo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012, factura No. 140 5.8.
La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; factura No. 140 5.9. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de diciembre de 2012; factura No. 140. 5.10. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de diciembre de 2012; factura No. 140 5. 11.
La suma de $4.401. 000 por concepto de pago del valor mm1mo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 256. 5.12. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 256 5.13. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor m1mmo mensual correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 256. 5.14.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 256. 5. 15. La suma de $4.40 l. 000 por concepto de pago del valor mm1mo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 349 29 5.16. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 349. 5.17.
La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mm1mo mensual correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 349. 5.18. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 349. 5. 19. La suma de $24.482 por concepto del servicio de generación de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de noviembre de 2012; factura No. 438 5.20.
La suma de $45.627 por concepto de recobro de consumo directo de energía, servicio de generación de agua fría correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2012; factura No. 438. 5. 21. La suma de $192. 606 por concepto del servicio de aire acondicionado correspondiente al mes de diciembre de 2012; factura No. 438 5.22.
La suma de $956.250 por concepto de revisión de espacios ocupados; factura No. 438. 5.23. La suma de $293.709 por concepto de agua fría y aire acondicionado correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 536 5.24. La suma de $4.401.000 por el pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; factura No. 536 5.25.
La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013; factura No. 536. 5.26. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mm1mo mensual correspondiente al mes de marzo de 2013; factura No. 536. 5.27. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de marzo de 2013; factura No. 536. 5.28.
La suma de $4.401.000 por el pago del valor mm1mo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; factura No. 640. 5.29. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013; factura No. 640 5.30. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor m1mmo mensual correspondiente al mes de abril de 2013; factura No. 640. 5.31.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de abril de 2013; factura No. 640. 5.32. La suma de $176.126 por concepto de recobro de consumo directo de energía correspondiente al mes de enero de 2013; factura No. 749. 5.33. La suma de $270.069 por concepto de recobro directo de energía correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 749 30 5.34.
La suma de $294.527 por concepto de serv1c10 de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de febrero de 2013; factura No. 749; factura No. 749 5.35. La suma de $286.902 por concepto de servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de marzo de 2013; factura No. 749 5.36. La suma de $4.401.000 por el pago del valor m1mmo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; factura No. 858. 5.37.
La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013; factura No. 858 5.38. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor m1mmo mensual correspondiente al mes de mayo de 2013; factura No. 858. 5.39. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de mayo de 2013; factura No. 858. 5.40.
La suma de $262.328 por concepto de serv1c10 de agua y aire acondicionado correspondiente al mes de abril de 2013; factura No.914 5.41. La suma de $4.401.000 por pago del valor m1mmo mensual correspondiente al mes de junio de 2013; factura No. 1091. 5.42. La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor m1mmo mensual correspondiente al mes de junio de 2013; factura No. 1091 5.43.
La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de junio de 2013; factura No. 1091. 5.44. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de junio de 2013; factura No. 1091 5.45. La suma de $268.446 por concepto del servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de mayo de 2013, factura No. 1191. 5.46.
La suma de $186.508 por concepto de recobro de energía de los meses de marzo y abril de 2013, cuenta de cobro CCCC00000063. 5.47. La suma de $4.401.000 por pago del valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; factura No. 1290 5.48. La suma de $45.844 por concepto del 5% de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013; factura No. 1290 5.49.
La suma de $440.100 por concepto de FP sobre el valor mínimo mensual correspondiente al mes de julio de 2013; factura No. 1290 5.50. La suma de $916.875 por concepto de gasto común correspondiente al mes de julio de 2013; factura No. 1290. 5.51. La suma de $288.757 por concepto del servicio de agua fría - aire acondicionado correspondiente al mes de junio de 2013; factura No. 1361. 31 5.52.
La suma de $139.457 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de mayo de 2013; cuenta de cobro CCC00000227. 5.53. La suma de $128.483 por concepto de recobro de energía correspondiente al mes de junio de 2013; CCC00000322. Las facturas relacionadas anteriormente, con excepción de la No. 1290, fueron aportados como pruebas en el proceso y obran a folios 37 al 4 7 del cuaderno de pruebas No. 1.
Establece el artículo 206 del Código General del Proceso, lo siguiente: "JURAMENTO ESTIMA TORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. (...) El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.
Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento( )". Siendo así las cosas, como quiera que la suma de $ 56.136.175.oo, solicitada en la pretensión segunda, comprende los valores por remuneración y obligaciones a cargo de la concesionaria estipuladas como contraprestación por la concesión de espacio, causadas hasta julio de 2013, las cuales se adeudan por la demandada y fueron razonadamente estimadas en el juramento estimatorio, sin que hubiere sido objetado el mismo, es del caso condenar a la demandada a pagar dicha suma a la demandante.
6. SOBRE EL VALOR RECLAMADO EN LA PRETENSIÓN TERCERA: En la pretensión tercera de la demanda se solicita que se declare que la concesionaria está obligada a pagar a la concedente las remuneraciones y contribuciones que se causen desde la fecha de entrega del espacio ocupado, julio 8 de 2013, hasta el vencimiento del plazo original, es decir, durante cinco (51) meses.
En el acápite del juramento estimatorio se estimó razonadamente dicho monto en la suma de $ 295. 994. 769.oo, incluyendo los meses de agosto de y septiembre de 2013. Como sustento de la pretensión tercera, encontramos el parágrafo segundo de la cláusula vigésima quinta del "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", que establece: 32 "Parágrafo Segundo: En el evento de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Concesionario, éste último deberá pagarle al Concedente todas las remuneraciones y contribuciones hasta el vencimiento del plazo original del Contrato o de las prórrogas convenidas y restituir de inmediato el Espacio Ocupado"(... )".
De acuerdo con la anterior clausula, cuando se termine el contrato de manera anticipada por causas imputables al Concesionario, éste se obligó a pagarle al concedente todas la remuneraciones y contribuciones que falten hasta el vencimiento del plazo original. El "CONTRA TO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", fue terminado de manera unilateral, por parte del concedente, con fecha 2 de julio de 2013, mediante comunicación dirigida a la concesionaria, que obra a folio 54 del cuaderno de pruebas No. 1, señalándole lo siguiente.
"Teniendo en cuenta su incumplimiento en el pago de las sumas de dinero que se han causado a favor del Centro Comercial el Castillo Cartagena S.A. como propietario y concedente del espacio comercial identificado como como L- 251 del Piso 2º, por lo meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos de 2013, entregado en cumplimiento del contrato de concesión de espacios celebrado el 3 de diciembre de 2012 y en el cual funciona un establecimiento de comercio de su propiedad; me permito informarle que es decisión del Centro Comercial El Castillo Cartagena S.A. la de terminar con fecha efectiva 30 de junio de 2013 dicho contrato de concesión por incumplimiento suyo como concesionario del espacio comercial mencionado.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los literales c) e i) de la Cláusula Vigésima Quinta del contrato.". Las anteriores razones para terminar el contrato fueron ratificadas en el "ACTA DE RESTITUCIÓN DE ESPACIO COMERCIAL EN CONCESIÓN" del 8 de julio de 2013, en la que se señaló en el numeral 3º. De las consideraciones: "3.
Que ante el incumplimiento de la Concesionaria el Concedente decidió dar por terminado el Contrato por incumplimiento, con fecha efectiva de terminación el pasado 2 de julio de 2013, decisión que fue comunicada oportunamente y por escrito a la Concesionaria mediante comunicación enviada el mismo día.". Así las cosas, es evidente, que la terminación del "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", fue por causas imputables a la concesionaria, ante el incumplimiento en el pago de la remuneración, contraprestación y demás obligaciones pactadas en el contrato.
Conforme se señaló en el presente laudo arbitral, el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", es atípico, debiéndose atender y cumplir el contenido del mismo, ya que sus cláusulas son verdaderas normas de carácter obligatorio para los contratantes, siempre y cuando no vulneren normas imperativas, y en caso de requerir interpretación o adolecer de vacíos serán llenadas por las normas generales sobre contratos y obligaciones. 33 Dado que en el presente caso, las partes acordaron en el "CONTRATO DE CONCESIÓN MALL PLAZA EL CASTILLO", que cuando se terminara el mismo por causas imputables a la concesionaría JUANITA ARTEAGA OSPINA, quedaría obligada al pago de la remuneración y contribuciones hasta el vencimiento del plazo, parágrafo segundo de la cláusula vigésima quinta del contrato.
La anterior cláusula no fue censurada por la parte demandada durante el transcurso del proceso arbitral, es más la convocada pese a encontrarse notificada en debida forma de la demanda, optó por guardar silencio, no atacar las pretensiones de la demanda, no objetar el juramento estimatorio, no aportar prueba alguno para contradecir las cláusula contractuales o las manifestaciones de la convocante, así como tampoco designó apoderado judicial para que la representara en este asunto.
La anterior conducta conforme se señaló anteriormente en el presente laudo arbitral, se constituye en un indicio grave en contra de los intereses de la demandada JUANITA ARTEAGA OSPINA. Así las cosas, como quiera que la causa de la terminación anticipada del contrato fue por el incumplimiento contractual de la convocada, obligándose ésta a reconocer a la demandante las remuneraciones y contribuciones hasta el vencimiento original del contrato, cláusula que tiene plenos efectos al no haber sido censurada, ni contrariar normas imperativas, considera el tribunal que es del caso acceder a la pretensión cuarta de la demanda, máxime que la norma que consagra un caso similar al que nos ocupa, establece ésta sanción, artículo 2013 del Código Civil, "Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fiiado su duración en el contrato, el arrendatario será obliqado a paqar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.".
En consecuencia, se declarara que la demandada está en la obligación de pagar a la demandante la suma de$ 295.994.769.oo que es valor estimado bajo juramento en la demanda, suma que incluye los meses de agosto y septiembre de 2013. Por último, las pretensiones subsidiarias no se entraran a analizar por el tribunal de arbitramento al haber prosperado la pretensión principal. 7.COSTASPROCESALES En la pretensión quinta de la demanda se solicita la condena en costas a la parte convocada.
El numeral 1 º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto ". Entonces como se accederá a las pretensiones de la demanda, se condenará en costas en un ciento por ciento (100%) a la parte convocada.
Ahora bien, las costas están compuestas de una parte por las expensas, que 34 2 l{ Z son aquellos gastos judiciales en que las partes incurrieron por la tramitación del proceso y, de otra parte, por las agencias en derecho que son "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso"(Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2º).
Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, conforman el concepto genérico de costas que todo Juez de la República y en este caso el suscrito Árbitro debe, al momento de realizar la respectiva condena, tener en cuenta. Se procede entonces a liquidar las costas que deberán ser pagadas por la parte convocada a la convocante, incluyendo no sólo el valor de los gastos en que incurrió ésta durante el desarrollo del proceso, sino también el de las correspondientes agencias en derecho, las cuales corresponden en el presente caso a$ 10.000.000.oo, monto similar a los honorarios del árbitro único.
En este orden de ideas, el Tribunal procede a liquidar la condena en costas a cargo de la parte convocada, así: $ 20.500.000.oo por concepto de los honorarios y gastos fijados en el Auto No. 6 del 28 de febrero de 2014 (Acta No. 4). $ 1.285.000.oo IVA sobre $ 5.000.000.oo que era los gastos de administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. $ 685.422.oo correspondiente a la póliza que pagó la parte convocante para el decreto de las medidas cautelares. $ 10.000.000.oo correspondiente a las agencias en derecho.
Total$ 32.470.422.oo El valor total de las costas a cargo de la parte convocada es la suma de TREINTA y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($32.470.422.oo), los cuales deberán ser pagados por la convocada JUANITA ARTEAGA OSPINA a la convocante CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA S.A.S. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal de Arbitramento
RESUELVE
Primero. DECLARAR probada la pretensión primera de la demanda, por tal razón SE DECLARA que la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, incumplió el contrato de concesión MALL PLAZA EL CASTILLO - ESPACIO OCUPADO No. L-251 celebrado con la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668- 6, al no haber pagado la remuneración ni las obligaciones a su cargo estipuladas como contraprestación por la concesión del espacio ocupado. 35 Segundo. ACCEDER a la pretensión tercera, por tal razón se CONDENA a la señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, a pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6, la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($56.136.175.oo) dentro del término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.
Tercero. DECLARAR probada la pretensión tercera, por tal razón SE DECLARA que la convocada señora JUANITA ARTEAGA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.452.145, tiene la obligación de pagarle a la sociedad CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO CARTAGENA SAS Nit. 900.385.668-6 las remuneraciones y contribuciones que se causen desde la fecha de restitución material del espacio dado en concesión hasta el vencimiento del plazo original del contrato previsto en el numeral 1.4 contrato, es decir, por cincuenta y (51) meses contados desde el 8 de julio de 2013, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($278.583.312.oo), el pago se deberá realizar dentro de los diez ( 10) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.
Cuarto. DECLARAR que las anteriores sumas causan intereses moratorias desde el día siguiente a la ejecutoria del presente laudo arbitral, a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera. Quinto. CONDENAR en costas a la parte convocada en la suma de TREINTA y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($32.470.422.oo), los cuales deberán ser pagados a la parte convocan te, dentro de los diez ( 10) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.
Sexto. Conforme a lo establecido en la ley, se causan los honorarios y gastos del árbitro único y el secretario. Séptimo. Por secretaría expida copia autentica con destino a cada una de las partes. Octavo. Se ordena la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Secretario. 36