Micelio

Biblioweb Sas vs. Fundación Internacional De Pedagogia Conceptual Alberto Merani Org

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios2023-10-23· Rad. 138174

Árbitro(s): Cifuentes Ghidini, Francesca

Secretario(a): Infante Angarita, , Christiam Ubeymar

Descargar PDF ↗Ficha CCB ↗

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre BIBLIOWEB S.A.S., como Parte Convocante, y la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, como Parte Convocada.

Previo a la decisión, el Tribunal encuentra procedente realizar un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I.

ANTECEDENTES 1. Partes procesales 1.1. Parte demandante BIBLIOWEB S.A.S. sociedad por acciones simplificada, identificada con Nit. 900.038.581- 7, domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública No. 3047 del 3 de agosto de 2005 de la Notaría 4º de Bogotá. La parte convocante se encuentra representada legalmente por R ELKIN GIOVANNY DELGADO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80096305, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

En el presente trámite arbitral, la convocante estuvo representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente. 1.2. Parte demandada FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit. 800.055.691-8, inscrita mediante certificación No. 0033219 del 12 de octubre de 2004 otorgada en la Alcaldía Mayor de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de octubre de 2004 bajo el número 00078187 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Entidad que obtuvo su personería jurídica número: 051 el 20 de enero de 1989, otorgada por: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. La parte convocada se encuentra representada legalmente por NELSON FABIO SEVILLA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10293094, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente. 2. Pacto arbitral El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en el contrato denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021” en este documento, las partes acordaron una cláusula compromisoria del siguiente tenor: “DECIMA QUINTA.

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado conforme a las normas legales vigentes, el cual fallará en derecho. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, salvo que las partes decidan que sea un (1) árbitro, conforme a lo dispuesto en el TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 2 Decreto 2279 de 1989 y a la Ley 21 de 1991, Ley 448 de 1.998 y demás normas que la modifiquen o complementen, y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Su fallo será en derecho y los costos del mismo serán asumidos por la parte vencida.

Las tarifas serán las fijadas por la Cámara de Comercio de Bogotá.” En el presente caso, las partes acordaron que el trámite sería adelantado pon un árbitro, de esto da cuenta el libelo de la demanda y la comunicación del 18 de julio de 2022 remitida por la parte convocada en el mismo sentido. 3. Trámite de integración del tribunal 3.1.

Demanda arbitral El día 18 de agosto de 2022, la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2. Designación del árbitro Mediante designación hecha por sorteo público, fue designada la Doctora FRANCESCA CIFUENTES GHIDINI, como árbitro, quien, una vez surtida la comunicación sobre su designación, aceptó en término su designación y surtió el deber de información de conformidad con las disposiciones legales. 3.3.

Instalación del Tribunal El día 19 de octubre de 2022, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral. En el mismo auto, se designó como secretario del Tribunal Arbitral al doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Este último aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley, dio cumplimiento al deber de información que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo ante el presidente del Tribunal. 4.

Trámite arbitral 4.1. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda Por medio del Auto No. 3, contenido en el Acta No. 3 del 4 de noviembre de 2022, se admitió la demanda arbitral subsanada y se ordenó notificar personalmente a la convocada del auto admisorio de la demanda, de la misma y de sus anexos, conforme a lo establecido en la ley 2213 de 2022, y correr traslado a ésta por el término de veinte (20) días hábiles. 4.2.

Contestación de la demanda El día 5 de diciembre de 2022, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la convocada remitió por medios electrónicos la contestación de la demanda, en la cual formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. 4.3. Traslado de excepciones de mérito estimatorio El 21 de diciembre de 2021, la convocante presentó oportunamente un memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas y solicitó pruebas adicionales.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 3 4.4. Audiencia de fijación de honorarios y gastos El día 23 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios, en esta el Tribunal profirió el Auto No. 5, mediante el cual se fijaron las sumas que las partes debían atender por concepto de honorarios, gastos de administración y funcionamiento y otros gastos, sumas que fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante y convocada, en las oportunidades previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.5.

Primera audiencia de trámite El día 14 de marzo de 2023, se celebró la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal profirió el Auto No. 9 en el cual se declaró competente para conocer, y decidir en derecho, las controversias surgidas entre la convocante y la convocada, las pretensiones planteadas en la demanda principal subsanada, así como las excepciones propuestas por la parte demandada.

Adicional a eso, en la misma decisión, quedó establecido que el laudo se proferirá en derecho y el proceso se llevará a cabo conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente a la fecha de presentación de la demanda, y en lo no previsto en este, por lo regulado en el Estatuto Arbitral y en el Código General del Proceso.

Finalmente, se fijaron seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia, como el término de duración máximo del trámite arbitral según lo establecido en el Artículo 10 de la ley 1563 de 2012. En esa misma audiencia, una vez en firme la anterior providencia, mediante Auto No. 10, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes. 5.

Término de duración del proceso Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 14 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que aclare, corrija o adicione.

Al respecto, si bien el término vencería el 14 de septiembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. Conforme a lo anterior, al término del proceso se adicionan quince (15) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, comprendidos entre el 20 de abril de 2023 y el 11 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, conforme se aprecia del Auto No. 11 del 19 de marzo de 2023.

De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el día 4 de octubre de 2023. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado en la ley. II. LA CONTROVERSIA 1. El contrato El Contrato que origina la controversia en el presente proceso arbitral corresponde a denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021” TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 4 2.

Síntesis de la controversia 2.1. Síntesis de los hechos Los hechos de la subsanación de la demanda que sustentan las pretensiones antes citadas son los que se transcriben a continuación: “PRIMERO: Las partes FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8 y BIBLIOWEB SAS Nit. 900.038.581-7, firmaron el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021, cuyo objeto contractual era el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación conforme a la cotizado entre las partes así: “PRIMERA.

OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de firma especializada en conceptualización, diseño, edición, producción, transmisión, almacenaje, administración y distribución de colecciones bibliográficas educativas e impresas realizará para el CONTRATANTE el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, el servicio debe ser realizado de acuerdo con la cotización entregada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato y se detalla a continuación: (adjunto cuadro de cotización)

SEGUNDO: En cuanto al plazo, se determinó por acuerdo entre las partes entre el 16 de agosto de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, pudiéndose pactar según la cláusula 3ra del contrato prorrogas de común acuerdo: “TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será el estipulado en el encabezado de este documento, el cual depende del trabajo a realizar y los entregables propios de la actividad de las editoriales e imprentas, se podrán acordar entregas parciales de acuerdo con la necesidad del contratante y disponibilidad del contratista, estas entregas parciales NO corresponde a envíos de colecciones Bibliográficas si no a procesamiento técnico y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito.

TERCERO: Es importante aclarar en este punto que este contrato objeto de arbitramento, surge por la necesidad de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, de cumplir con una contratación que hizo con el ministerio de educación dentro del CONTRATO NÚMERO CO1.PCCNTR.2547169 DE 2021 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGÓGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, para lo que sub contrató a la empresa BIBLIOWEB SAS para dar cumplimiento a su propio contrato, este contrato ya fue cancelado en su totalidad por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la FUNDACIÓN, como lo informan en comunicación que adjunto, pero la FUNDACIÓN se ha negado por el contrario, a terminar de pagar el contrato por el que ya le cancelaron.

Adjunto contrato y pruebas de pago del contrato entre el MINISTERIO y la FUNDACIÓN.

CUARTO: La ejecución del contrato inició, con contratiempos, primero por parte de la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI se demoró la entrega para la iniciación de actividades y luego situaciones de orden público, clima y otras situaciones adversas alargaron la prestación del servicio sin que al final esto afectara de manera definitiva TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 5 el cumplimiento del mismo, como se puede evidenciar en el contrato marco entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI.

QUINTO: Debido a estos atrasos la empresa BIBLIOWEB SAS a través de su representante legal, solicitó por medio de correo electrónico se ajustaran las condiciones contractuales conforme a las demoras presentadas, este correo no tuvo respuesta ni escrita ni telefónica, aún así la empresa contratista dio cabal cumplimiento a lo que se obligó. Adjunto correo electrónico enviado por la empresa BIBLIORED SAS.

SEXTO: Finalizando el contrato en el departamento del atlántico se extraviaron 2 cajas de colecciones que la empresa BIBLIORED SAS ya aceptó cancelar, pero la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI puso un valor que no es el que está declarado, se solicita que se dirima el valor que se debe cancelar por estas colecciones, que están avaluadas en 5’000.000 aproximadamente.

SÉPTIMO: Se hicieron los siguientes abonos al contrato por parte de la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI al pago total del contrato así: 1. Pago 18-08-2021 $252.202.829 2. Pago el 04-11-2021 $210.169.023 3. Pago 15-03-2022 $150.000.000 Total abonos $612.371.852 Así las cosas queda un saldo de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($230.116.718) que la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, se ha negado a pagar arbitrariamente hasta el día de la presentación de esta demanda arbitral.

El valor total del contrato era de $840.676.095 Ochocientos Cuarenta millones seiscientos setenta y seis mil noventa y cinco pesos M/CTE Incluido IVA, más los adicionales la última factura se presentó TOTAL DEL CONTRATO $842.488.570 OCTAVO: Teniendo en cuenta los hechos narrados, se evidencia un incumplimiento del contrato por parte de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, al negarse al pago de la obligación, generando condiciones adicionales a la empresa contratista, arbitrariamente, al negarse a negociar un ajuste en medio de condiciones adversas que pactaron aunque el representante de la empresa BIBLIOWEB SAS ha tenido desde siempre la actitud conciliadora y ha cedido a las pretensiones del representante legal de la FUNDACIÓN, como se puede observar en los correos entre las partes, pero cada vez que cede a alguna de sus pretensiones hay nuevos requerimientos por lo que ha sido imposible un acuerdo”. 2.2.

Síntesis de las pretensiones Las pretensiones incoadas por la convocante en la demanda son las siguientes: “1. Se ordene a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, al pago del saldo por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243) que se deben por la terminación del contrato. 2.

Se condene a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8 a pagar los intereses de los valores facturados, desde el 6 de junio de 2022, fecha en el que se radicó TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 6 por medio de correo electrónico la factura y hasta que se verifique el pago de la obligación. 3.

Se condene en costas a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, incluyendo el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000=) por honorarios de abogado conforme al contrato que anexo. 4. Se entienda que las partes han llegado al acuerdo de 1 sólo arbitro conforme a comunicación del representante legal de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI”. 2.3.

Síntesis de las excepciones propuestas por la demandada La convocada presentó oportunamente la contestación de la demanda, en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la convocante, dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, solicitó la práctica de pruebas y, con el fin de enervar las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de mérito que se relacionan a continuación: “1.

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

2. INEPTA DEMANDA

3. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE BIBLIOWEB

4. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL DEMANDANTE.” Los argumentos expuestos en las excepciones se estudian y resuelven en adelante en este Laudo. III. PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Pruebas decretadas y practicadas Durante el proceso fueron decretadas y practicadas en debida forma las pruebas solicitadas por las partes y que el Tribunal consideró conducentes, pertinentes y útiles para el debate procesal.

El análisis de las pruebas se realiza adelante en este Laudo. 2. Alegatos de conclusión La audiencia de alegatos de conclusión se celebró el 12 de mayo de 2023, en la que los apoderados judiciales de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y remitieron una versión escrita de las mismas, conforme se advierte en el Acta No. 9.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Presupuestos y otros aspectos procesales 1.1. Presupuestos procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y para proferir un pronunciamiento de fondo; así mismo, observa que las actuaciones procesales se han desarrollado con apego a las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad, por lo cual puede dictar laudo de mérito, el cual, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria, se profiere en derecho.

En efecto, en el proceso se acreditó: TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 7 1.1.1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso En los documentos que obran en el expediente se observa que tanto la parte convocante, como la parte convocada, son sujetos de derecho plenamente capaces para comparecer al proceso; que su existencia y representación legal, cada una de acuerdo con su propia naturaleza jurídica, está debidamente acreditada, y que tienen capacidad para disponer de los derechos que se reclaman.

Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, las partes han comparecido al proceso por medio de apoderados judiciales debidamente constituidos. 1.1.2. Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda subsanada cumplió con las exigencias del artículo 82 y concordantes del Código General del Proceso, por lo cual el Tribunal la admitió y sometió a trámite que concluye con el presente laudo. 1.1.3.

Competencia del tribunal En la Primera Audiencia de Trámite, que se realizó el 14 de marzo de 2023 y que se encuentra consignada en el Acta No. 7, el Tribunal resolvió afirmativamente sobre su competencia para conocer de todas las diferencias sometidas a su consideración con base en las pretensiones de la demanda arbitral y su respectiva contestación, así como en los demás escritos presentados.

Se precisó en aquella ocasión que el Tribunal era competente porque la controversia contractual era de naturaleza declarativa. El Tribunal reitera que, en el presente tramite, se pretende establecer si se configuró el incumplimiento de una obligación contractual a cargo de la convocada, correspondiente a su deber de pagar el valor del saldo pretendido del contrato, por lo cual se trata a todas las luces de una pretensión declarativa.

Por otra parte, es importante anotar que no se ha alegado que se trate de un proceso ejecutivo. Así las cosas, el Tribunal es competente para conocer de la demanda y resolver las pretensiones primera, segunda y tercera y las tres excepciones propuestas por la convocada en su contestación a la demanda, así como la objeción al juramento estimatorio.

Se resalta, que durante el proceso y, particularmente en la primera audiencia de trámite la decisión sobre la competencia del Tribunal no fue objetada por las partes. 1.1.4. Caducidad y prescripción Sin perjuicio de las consideraciones del Tribunal en el presente Laudo, corresponde manifestar que en la contestación a la demanda no se alegó excepción de prescripción y que no se observan circunstancias que configuren el fenómeno de la caducidad. 1.2.

Conducta de las partes El artículo 280 del Código General del Proceso, establece en la parte final de su inciso primero que “el juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”. En el caso que ocupa al Tribunal las partes y sus respectivos apoderados tuvieron un comportamiento ceñido a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal, lealtad y respeto que eran de esperarse de unas y de otros, defendieron sus posiciones a través de los mecanismos legales y que tuvieron a su disposición durante el trámite.

Cada una de ellas participó activamente en la práctica y contradicción de la prueba, interviniendo oportunamente en el proceso. TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 8 En consecuencia, no cabe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra. 1.3.

Ausencia de vicios Agotada cada etapa del trámite, el Tribunal con el fin de asegurar el respeto de los derechos de las partes, incluidos la igualdad, el debido proceso y el derecho de defensa, llevó a cabo el control de legalidad sobre las actuaciones adelantadas de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del mismo Código.

En el marco del control de legalidad, además de la revisión realizada de oficio por el Tribunal, se otorgó a las partes la oportunidad de manifestar cualquier inconsistencia que considerarán pudiera generar alguna irregularidad o nulidad dentro del trámite, sin que se presentarán objeciones por las partes. En la fecha en que se profiere este Laudo, en nada ha mutado la legalidad y apego estricto a las normas procesales y garantías fundamentales de las partes, con que se ha adelantado el trámite, por lo que no existen vicios que deban ser abordaros o resueltos por el Tribunal.

Corresponde en este momento señalar en concreto la decisión del Tribunal respecto de cada una de las pretensiones planteadas en la demanda, así: 2. Consideraciones sobre el fondo de la controversia 2.1. Hechos probados sobre los que no existe controversia 2.1.1. Está claro para el Tribunal que las partes no controvierten el hecho de haber suscrito el contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico contrato 2547169 de 2021, el 12 de agosto de 2021 cuyo objeto se encuentra descrito en la cláusula primera en los siguientes términos: “PRIMERA.

OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de firma especializada en conceptualización, diseño, edición, producción, transmisión, almacenaje, administración y distribución de colecciones bibliográficas educativas e impresas realizará para el CONTRATANTE el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, el servicio debe ser realizado de acuerdo con la cotización entregada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato y se detalla a continuación (adjunto cuadro de cotización)”.

Este hecho fue expuesto por la parte convocante y en su contestación la convocada expresó que “es cierto”. Asimismo, en los interrogatorios de parte, en ningún momento se controvierte se haya suscrito el contrato. Adicionalmente, en la demanda se adjunta el contrato que no fue tachado de falso por la parte convocada, razón por la cual no hay duda sobre la existencia y validez del mismo. 2.1.2.

De otro lado, el Tribunal advierte que tampoco existe controversia alguna frente al plazo, al cual hace referencia la demanda en el hecho número dos señalando que las partes determinaron que el contrato se ejecutaría entre el 16 de agosto de 2021 y el 20 de octubre de 2021, pudiéndose pactar prorrogas de común acuerdo conforme a lo establecido en la cláusula tercera en la que se dispone: TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 9 “TERCERA.

PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será́ el estipulado en el encabezado de este documento, el cual depende del trabajo a realizar y los entregables propios de la actividad de las editoriales e imprentas, se podrán acordar entregas parciales de acuerdo con la necesidad del contratante y disponibilidad del contratista, estas entregas parciales NO corresponde a envíos de colecciones Bibliográficas si no a procesamiento técnico y podrá́ prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá́ constar por escrito”.

Frente a este hecho, la convocada indicó en su escrito de contestación que “es cierto”. 2.1.3. Igualmente, las partes conocen y aceptan que la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, en adelante la FUNDACIÓN, suscribió el contrato CO1.PCCNTR.2547169 DE 2021 con el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual la convocada subcontrató a BIBLIOWEB S.A.S., en adelante BIBLIOWEB.

En su contestación de la demanda, la FUNDACIÓN acepta que es cierto que suscribió el contrato con el Ministerio de Educación y más adelante señala que, para cumplir con el objeto de dicho contrato, celebró varios contratos con diversos proveedores, entre los cuales estaba BIBLIOWEB. 2.1.4. En cuanto a los contratiempos que se presentaron durante la ejecución del contrato, las partes coinciden en el impacto que pudieron tener factores como el clima, el orden público y otras situaciones adversas, aunque la FUNDACIÓN, no admite que la demora sea su responsabilidad, en efecto sostiene al respecto: “Al hecho cuarto: Es parcialmente cierto.

Si bien pudo haber demoras en el inicio de la ejecución del contrato, no lo es menos que estas fueron por causas no imputables a la Fundación, de lo cual da fe la apoderada de la parte demandante respecto de las situaciones imputables al clima, orden público y “situaciones adversas”, respecto de las afirmaciones realizadas en tal hecho solicito respetuosamente se dé aplicación a lo previsto en el 193 del C.G.P.”. 2.1.5.

Tampoco discuten las partes que BIBLIOWEB hubiese enviado un correo electrónico a la FUNDACIÓN solicitando la revisión de los términos del contrato. 2.1.6. Asimismo, en los hechos, las partes coinciden en que durante la ejecución del contrato se extraviaron algunas cajas o canastas educativas, sin embargo, no hay acuerdo sobre el número de cajas que se perdieron. 2.1.7.

Finalmente, tanto la FUNDACIÓN como BIBLIOWEB reconocen en la demanda y en la contestación, que durante la ejecución del contrato se realizaron tres anticipos efectuados de la siguiente manera: 1. Pago 18-08-2021 $252.202.829 2. Pago el 04-11-2021 $210.169.023 3. Pago 15-03-2022 $150.000.000 Total abonos $612.371.852 2.1.8. En resumidas cuentas, no existe controversia frente al hecho de que la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB suscribieron un contrato de prestación de servicios para el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, a celebrarse entre el 16 de agosto de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, pero con la posibilidad de acordar prorrogas.

Tampoco se discute que BIBLIOWEB fue una de las empresas subcontratadas por la FUNDACIÓN, que a su vez TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 10 había suscrito un contrato con el Ministerio de Educación. Las partes coinciden en que la ejecución del contrato se vio afectada por situaciones climáticas, de orden público y otras adversidades y que algunas canastas educativas se extraviaron.

Por último, no hay controversia sobre el número y el valor de los anticipos que la FUNDACIÓN giró a BIBLIOWEB y que suman un total de $ 612.371.852, ni sobre el hecho de que hay un saldo pendiente por pagar. 2.2. Hechos controvertidos 2.2.1. En diferentes hechos de la demanda, la convocante afirma que la FUNDACIÓN se ha negado a pagar el saldo del contrato suscrito con BIBLIOWEB (hecho tercero, hecho séptimo, octavo), frente a lo cual la convocada manifiesta que ha cumplido a cabalidad el contrato y que no es cierto que se haya negado a pagar, sino que, por el contrario, ha requerido a la convocante para que presente su factura en debida forma y de acuerdo con los términos contractualmente pactados. 2.2.2.

Tampoco hay acuerdo sobre el hecho de que, además de situaciones adversas, climáticas y de orden público, las demoras iniciales en la ejecución del contrato se hayan debido a los retrasos de la FUNDACIÓN en las entregas requeridas para la iniciación de las actividades. 2.2.3. De otro lado, si bien la FUNDACIÓN admitió haber recibido un correo electrónico de BIBLIOWEB para que revisaran los términos del contrato, en su contestación, la FUNDACIÓN no realiza ninguna manifestación frente al hecho de que según BIBLIOWEB, la convocada nunca contestó el referido correo. 2.2.4.

Aunque las partes reconocen en los hechos, que durante la ejecución del contrato se perdieron unas canastas educativas, no están de acuerdo ni en el número de cajas extraviadas ni en su valor. De un lado BIBLIOWEB señaló en su demanda que se trataba de dos canastas avaluadas en aproximadamente cinco millones (hecho sexto). De otro lado, la FUNDACIÓN en su contestación indicó que se trataba de ocho cajas extraviadas cuyo costo tuvo que asumir la FUNDACIÓN por un total de $ 19.130.091 (contestación al hecho sexto). 2.2.5.

Así las cosas, no hay acuerdo sobre el incumplimiento de la obligación de pagar el saldo del contrato a BIBLIOWEB por parte de la FUNDACIÓN, ni sobre su valor, ni sobre todas las causas que pudieron generar atrasos en el cumplimiento del contrato, ni en el número ni valor canastas perdidas. 2.3. Delimitación de la controversia y problema jurídico 2.3.1.

Si bien en el presente caso hay asuntos que no se controvierten y otros que por el contrario las partes debaten, lo cierto es que el centro de la controversia, tal como la plantea BIBLIOWEB, radica en el presunto incumplimiento de la obligación de la FUNDACIÓN respecto del pago del saldo del contrato de prestación de servicios suscrito con BIBLIOWEB por el valor de COP $ 231.636.243.

De otro lado, la FUNDACIÓN niega que haya incumplido la obligación y, por el contrario, arguye que ha sido BIBLIOWEB quien no ha entregado la factura en los términos estipulados en el contrato (cláusula quinta) es decir, incluyendo el valor del IVA, con previa autorización del director del proyecto y con crédito a 30 días. 2.3.2. El Tribunal advierte que las partes no coinciden frente al valor correspondiente al saldo debido por la FUNDACIÓN a BIBLIOWEB.

En efecto en la pretensión primera de la demanda, la convocante solicita al Tribunal se ordene a la FUNDACIÓN a pagar el saldo por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 11 MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243) que se debe por la terminación del contrato.

Este valor se menciona nuevamente en el juramento estimatorio en la subsanación de la demanda. Luego, en el hecho séptimo de la misma demanda, así como en los alegatos de conclusión, BIBLIOWEB señala que, descontando el pago de los anticipos, la FUNDACIÓN le debe un saldo de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($230.116.718).

Por otra parte, la FUNDACIÓN se opone a la pretensión de incumplimiento y objeta el juramento estimatorio poniendo de presente que el contrato de prestación de servicios tenía un valor de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($840.676.095), de los cuales SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($706.450.500), correspondían a los servicios ofrecidos y la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($134.225.595) de IVA.

La FUNDACIÓN realizó tres anticipos por un valor total de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($612.371.852), por consiguiente, la convocada señala que lo que debe a BIBLIOWEB son NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($94.078.648) y un saldo que corresponde a impuesto a las ventas de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($134.225.595), para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS $ 228.304.243.

En la contestación de la demanda, la convocada señala que devolvió tanto la pre-factura como la factura E-92, la cual fue aportada como prueba por BIBLIOWEB, porque contenía un valor diferente al que le había señalado la FUNDACIÓN. En efecto, la FUNDACIÓN alega haber indicado a la demandante que la factura debía venir por un valor total de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($840.676.095), sin embargo, la convocante presentó factura E-92 por OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($842.488.570).

Advierte la demandada que la factura incluyó el ítem del servicio de transporte que no fue suscrito originalmente por las partes en valor unitario de CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS ($121.000) y un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($251.982.500). La FUNDACIÓN reclama que BIBLIOWEB pretende desconocer normas tributarias, que son normas de orden público -más aun tratándose de la ejecución de recursos públicos, dado que el contrato se origina en el contrato que suscribió la FUNDACIÓN con el Ministerio de Educación-, “al no incluir en su factura el impuesto a las ventas y tratar de hacer un esguince a la ley tributaria presentando un ítem a título de transporte con el fin de eludir sus obligaciones respecto del impuesto a las ventas, previamente pactadas en el contrato”.

En este orden de ideas, el problema jurídico a resolver teniendo en cuenta la pretensión primera de la demanda, es si la FUNDACIÓN incumplió su obligación de pagar el saldo del contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico 2547169 de 2021, suscrito el 12 de agosto de 2021 con BIBLIOWEB y que según la convocante corresponde a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243). 2.3.3.

Ahora bien, como se planteó anteriormente, de los hechos de la demanda se desprende que existe una controversia frente al número y el valor de las canastas extraviadas. Sin embargo, el asunto no fue incluido en las pretensiones, que se limitan a exigir el pago del saldo del contrato sin mencionar en el mismo el valor de las canastas. Tampoco se presentó una demanda de reconvención exigiendo el pago de las canastas o TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 12 una excepción de mérito que abordara específicamente este asunto, más allá de la contestación concreta al hecho que menciona este asunto.

Así las cosas, el Tribunal no se pronunciará sobre este hecho porque el valor que se pretende en la demanda corresponde al de la factura E-92 en la que no se hace mención alguna al tema de las canastas refundidas. 2.3.4. Para resolver el problema jurídico planeado anteriormente, el presente Tribunal se referirá (1) al contrato de prestación de servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico 2547169 de 2021 suscrito entre las partes el 12 de agosto de 2021;

(2) posteriormente revisará las disposiciones relativas a los requisitos de las facturas; (3) igualmente se examinarán las disposiciones relacionadas con la obligación del pago del IVA, específicamente para los servicios que se presentan en el contrato y en particular en el servicio de transporte; (4) finalmente analizará el caso concreto y se resolverán los problemas jurídicos a la luz de las normas aplicables y de las pruebas practicadas a lo largo del trámite arbitral. 2.4.

El contrato de prestación de servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico 2547169 El contrato fue suscrito el 12 de agosto de 2021 y los siguientes son sus principales elementos1: • PARTES DEL CONTRATO: el CONTRATANTE es la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI identificada con NIT 800.055.691-8 y representada legalmente por NELSON FABIO SEVILLA SALAZAR y el CONTRATISTA es BIBLIOWEB SAS identificada con el NIT 900.038.581-7 y representada legalmente por ELKIN GIOVANNY DELGADO CONTRERAS • OBJETO: De acuerdo con la cláusula primera es la producción 2000 Catálogos, almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de Material Bibliográfico, así́ como su correspondiente envíó a la sedes educativas focalizadas • PLAZO: del 16 de agosto de 2021 al 20 de octubre de 2021, con posibilidad de prórroga de acuerdo con la cláusula tercera del contrato en los siguientes términos “TERCERA.

PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será́ el estipulado en el encabezado de este documento, el cual depende del trabajo a realizar y los entregables propios de la actividad de las editoriales e imprentas, se podrán acordar entregas parciales de acuerdo con la necesidad del contratante y disponibilidad del contratista, estas entregas parciales NO corresponde a envíos de colecciones Bibliográficas si no a procesamiento técnico y podrá́ prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá́ constar por escrito”. • PRECIO: el valor del contrato se fija en la cláusula cuarta del contrato en $840.676.095 Ochocientos Cuarenta millones seiscientos setenta y seis mil noventa y cinco pesos M/CTE Incluido IVA.

Este precio se debe pagar conforme lo estipula la cláusula quinta, o bien un anticipo del 30% incluido de IVA por valor de $252.202.829 a el perfeccionamiento del presente contrato y el valor restante a la entrega a satisfacción de los artículos establecidos en el presente contrato (Actas de entrega de las colecciones), previa autorización del director del proyecto y con crédito a 30 días.

EL CONTRATISTA radicará la factura correspondiente una vez se haya realizado la entrega efectiva de los artículos. 1 Contrato aportado como prueba por la parte demandante en la demanda y que no fue tachado de falso por la convocada. TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 13 • OBLIGACIONES DE LAS PARTES: se encuentran estipuladas respectivamente en la cláusulas sexta y séptima del contrato en los siguientes términos: “SEXTA.

OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: Este deberá́ facilitar acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará́ obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá́ cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del mismo y la oferta presentada, el contratista debe garantizar un trabajo de óptima calidad y garantizar información fiable y legal”.

Se trata a todas luces de un contrato bilateral en el que las partes han asumido obligaciones reciprocas desde su celebración (contrato sinalagmático perfecto) y que se encuentra regido por la ley comercial ya que se suscribe entre dos personas jurídicas de derecho privado. Es claro que, el hecho de que la FUNDACIÓN haya subcontratado a BIBLIOWEB para cumplir con algunos de los servicios del contrato que la misma FUNDACIÓN suscribió con el Ministerio de Educación Nacional, no convierte en este contrato en uno de derecho público. 2.5.

La regulación legal de las facturas en el ordenamiento jurídico colombiano El articulo 1.6.1.4.4. del Decreto 358 de 2020, dispone que los sistemas de facturación son la factura de venta y los documentos equivalentes. A su vez, el articulo 1.6.1.4.5. aclara que la factura de venta comprende la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y la factura de talonario o de papel.

Conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, tienen la obligación de expedir una factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

De igual manera, el articulo 618 del mismo Estatuto determina el deber de los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios de exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.

De acuerdo con la Ley 1231 de 2008, la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. De la exposición de motivos de la Ley 1231 de 2008 se desprende que lo que pretendió el legislador fue reconocer las facturas comerciales como títulos valores de contenido crediticio, con el fin de hacerlas más seguras y eficientes en su circulación en el mercado.

Esto permitiría que se desarrollen y masifiquen en el mercado, ofreciendo mecanismos de financiación para los micro, pequeños y medianos empresarios a través de un instrumento ágil y seguro de transferencia de créditos como el factoring. De esta manera se modificaron los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio, que regulaban la factura cambiaria de compraventa y algunos aspectos generales para las facturas cambiarias.

Con TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 14 la Ley 1231 de 2008, las facturas son reconocidas como títulos valores en los términos del artículo 619 del Código de Comercio2.

El artículo 2º de la citada Ley dispone que, una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. La aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso, el comprador o beneficiario del servicio la acepta por escrito en la misma factura o en documento aparte físico o electrónico, en la segunda, la factura se considera aceptada si pasados diez días siguientes a la recepción de la misma, no se presenta ninguna reclamación. El Consejo de Estado3, al examinar las disposiciones de la referida Ley 1231 de 2008 y, en particular el articulo 2º, consideró que: “La aceptación del título valor es un elemento para la eficacia de la obligación cambiaria contenida en él; en efecto, la declaración de voluntad que el comprador o beneficiario del servicio exterioriza al aceptar la factura da cuenta que el contrato se ejecutó debidamente, siendo por ello que promete, a su vez, que pagará lo que adeuda al vendedor, por el importe no pagado del precio correspondiente.

Además, es pertinente precisar también que, conforme al artículo 1º ibídem, una vez que el comprador o beneficiario del servicio impone su firma en el original de la factura en señal de aceptación de ésta, el título valor se puede negociar por endoso del emisor”. Se resalta la importancia de la aceptación de la factura por parte del beneficiario del servicio, porque a través de esta declaración de voluntad, se entiende que el contrato se ejecutó de la manera debida y lo anterior genera la obligación para el beneficiario del servicio de pagar el precio que se haya definido.

Ahora bien, respecto a los requisitos de la factura, la Ley 1231 de 2008 establece lo siguiente en su artículo 3º: “Artículo 3°. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1.

La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3.

El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo.

Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. 2 Art 619 del Código de Comercio: Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). Radicación: 11001 0324 000 2009 00511 00 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 15 La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo no afectará la calidad de título valor de las facturas”.

Los requisitos del articulo 621 del Código de Comercio para los títulos valores en general y que a partir de la Ley 1231 de 2008 se aplica también a las facturas son los siguientes: Articulo 621. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio.

Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. Por su parte, el articulo 617 del Estatuto Tributario Nacional dispone los requisitos de la factura en los términos que se transcriben a continuación: Articulo 617.

Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal INEXEQUIBLE> Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. El articulo 618-2 del mismo Estatuto determina que es una obligación de las personas que elaboran facturas cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6174.

De acuerdo con el Estatuto Tributario y sus disposiciones vigentes para la fecha de suscripción del contrato (es decir antes de las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 entrada en vigencia el 14 de septiembre del mismo año), el artículo 616-1 establecía entre otros que “la factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o 4 Respecto de las facturas electrónicas ver igualmente el art. 11 de la Res.042 de 2020.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 16 en las ventas a consumidores finales”. Asimismo, se dispuso que “la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta”.

En cuanto a las facturas electrónicas, el parágrafo del articulo 616-1 modificado por la Ley 2010 de 2019 determinó que “todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta” adicionalmente, se estableció que la factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente y que “en todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar”. 2.6.

El IVA en los contratos de prestación de servicios y en particular en el servicio de transporte 2.6.1. Definición del Impuesto al Valor Agregado – IVA Tal y como lo ha venido reiterando la Corte Constitucional desde 1993, el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, es una modalidad tributaria que hace recaer el gravamen sobre las distintas etapas del proceso económico.

En este orden de ideas, “el IVA aplica a la porción del precio adicionada al bien de que se trate en cada eslabón de la cadena que conduce del productor o importador al consumidor. Si bien la base del impuesto es la transacción correspondiente, el gravamen -al igual que en otra modalidad del impuesto a las ventas denominada "de etapa única"- afecta, por razón de conocidos fenómenos de traslación tributaria, al consumidor, quien es el sujeto real de todo impuesto indirecto”5.

Inicialmente se gravaron con este impuesto solo la transferencia de bienes corporales muebles, la prestación de ciertos servicios realizados en el territorio nacional y la importación de bienes corporales mueble. Hoy en día “la regla general es que las ventas materia del impuesto son aquellas que efectúan quienes tienen por función económica y por actividad permanente el comercio de bienes o la prestación de servicios.

Son en principio estas personas las encargadas de recaudar el valor del tributo y quienes tienen la obligación de rendir cuentas a la administración tributaria sobre dicho recaudo. Pero nada obsta para que el legislador, según las variables y elementos determinantes que orienten su decisión respecto de unos específicos bienes o servicios, establezca para ellos reglas diferentes según lo que estime oportuno y viable”6.

Es exclusivamente al legislador, a quien corresponde, de acuerdo con el articulo 338 de la Constitución Política, la determinación de quiénes son los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos, incluido el IVA. 2.6.2. Qué actividades son generadoras del impuesto sobre las ventas y qué personas son responsables del mismo El articulo 420 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto a las ventas se aplicará sobre, entre otros “c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”.

Por su parte el articulo 437 literal c) indica que son responsables del IVA quienes presten servicios. El parágrafo 3º de dicho artículo ordena que deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos. 5 C-094/93 6 C-335 de 1994 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 17 De otro lado, el Decreto 358 de 2020 prescribe en su artículo 1.6.1.4.2. numeral 1, cuáles son los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, e incluye a los responsables del impuesto sobre la ventas -IVA. 2.6.3.

Cómo se factura el IVA El articulo 511 del Estatuto Tributario establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen. Como se indicó anteriormente, el articulo 617 del Estatuto Tributario exige entre los requisitos de las facturas, en el literal c), que debe discriminarse el IVA.

Antes de la modificación establecida por el articulo 69 de la Ley 863 de 2003, se exigía que en la factura sólo se debía discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo 618 conforme al cual “A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan”.

Al eliminarse esta distinción, se entiende que ahora debe discriminarse el IVA en todos los casos. 2.6.4. La tarifa general del impuesto sobre las ventas La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 19% de acuerdo con el articulo 468 del Estatuto Tributario luego de su modificación por la Ley 1819 de 2016. 2.6.5. Causación del IVA En cuanto al momento de causación del impuesto, el articulo 429 del mismo Estatuto aclara que en el caso de las prestaciones de servicios, será en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. 2.6.6.

Servicio de transporte excluido de IVA El artículo 476 del Estatuto indica cuales son los servicios excluidos del IVA, entre los cuales se encuentra (en el numeral 9), “el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos”. El transporte de carga ha sido definido en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003 de la siguiente manera: “2.3.1. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. El servicio de transporte de carga es aquel que tiene por objeto la movilización de cosas de un lugar a otro para entregarlas a un destinatario dentro o fuera del territorio nacional, por vía fluvial, marítima, terrestre o aérea, siendo regulado por el Estado en lo referente a sus condiciones de operabilidad”.

Ahora bien, es importante en este punto hacer una precisión que resulta relevante para el caso que nos ocupa. El Consejo de Estado ha considerado que “puede suceder que actividades que en principio están gravadas pero que son complementarias a una prestación principal desgravada TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 18 resulten beneficiadas con ese tratamiento; como también que actividades accesorias desgravadas queden sujetas conforme al régimen aplicable a la prestación principal”7.

La clave es entonces establecer cuál es la prestación principal y dependiendo de si esta está o no desgravada, se revisará si las actividades accesorias también lo están. En el caso del transporte de carga, será importante establecer si dicho servicio se contrató aparte o la obligación de la venta o los servicios hacia parte del mismo negocio de la venta.

En estos términos lo expresa el Consejo de Estado: “También cabe destacar que, cuando disciplinan las obligaciones propias de la parte vendedora, el Código Civil (CC) y el de Comercio (CCo) disponen que le corresponde a dicha parte asumir las expensas asociadas con la entrega del bien que se obligó a dar, sin que quepa entender que estas constituyen una obligación independiente del negocio de venta”.

Aunque este análisis se orienta a la compraventa de bienes, puede por analogía aplicarse también a la venta de servicios entendiendo que para que el transporte de carga no resulte gravado con el IVA, éste debe ser completamente ajeno a la venta del servicio: “Son esas relaciones jurídico–privadas las que en buena parte determinan que el artículo 447 del ET ordene analizar la operación de venta en conjunto, como unidad, para incluir en la base gravable del impuesto todas las «erogaciones complementarias» del negocio gravado con el IVA, incluyendo el transporte ocasionado por la venta de bienes”8.

Precisamente el articulo 447 del Estatuto Tributario que dispone lo siguiente: “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”.

En otra sentencia del Consejo de Estado se reitera esta posición y se señala que “conforme con el precedente que se reitera, al definir la base gravable del IVA en la venta de bienes, el artículo 447 del ET contempla la operación económica en su integridad, como unidad, de manera que aquella debe incluir todas las «erogaciones complementarias» del negocio gravado.

Así, para satisfacer el mandato de esa norma, deben valorarse, en cada caso concreto, las enunciaciones preceptivas de las partes contractuales, los comportamientos conexos o dependientes de tales disposiciones y la situación objetiva del negocio celebrado”9. El Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada y reiterando precedentes sobre la materia, pone de presente que corresponde a los interesados, demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, de este modo, en los casos en los que existe duda frente a la exclusión del IVA por el servicio de transporte de 7 Sentencia del 27 de agosto de 2020 del Consejo de Estado, exp. 23567, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto 8 Ibidem 9 Sentencia del Consejo de Estado (Sección IV), del 11 de febrero de dos mil 2021 Exp.

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01452-01(23680) CP: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 19 carga le corresponde al sujeto pasivo demostrar que éste es completamente ajeno al contrato de venta o de prestación de servicios.

Acorde con la jurisprudencia mencionada, el concepto 1503 del 23 de noviembre de 2020 de la Dian, también explicó claramente en qué casos el IVA del transporte se grava cuando se relaciona con un contrato de venta o de prestación de servicios. En este caso las reglas son las siguientes: (1) “(…) salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general, en la venta y prestación de servicios esta se encuentra determinada por la totalidad de los factores que conforman el negocio u operación, aun cuando dentro del mismo intervengan conceptos que de ser considerados en forma individual, no causen el impuesto sobre las ventas.

Por lo tanto, todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición, no pueden sustraerse de la base gravable.

(Oficio No. 059726 del 21 de septiembre de 2012) (…); (2) “En el evento que la empresa venda mercancías y el transporte sea costeado por el comprador y contratado con otra empresa por separado, no hay lugar a liquidar el impuesto sobre las ventas respecto del valor del transporte y la base para determinar el IVA de las mercancías vendidas no incluirá este valor;

(3) "Cuando el transporte es contratado y pagado por el mismo vendedor de la mercancía, en este caso para determinar el valor de la base gravable para el IVA se debe tener en cuenta el costo del transporte, por cuanto estaría realizando una operación integral (…)”. Así las cosas, cuando el servicio de transporte de carga hace parte de la operación de venta de bienes o servicios, integrará la base gravable para liquidar el IVA en dicha operación, “así se convenga o se facture por separado”10. 2.7.

El caso concreto 2.7.1. Habiendo examinado los elementos principales del contrato, así como las disposiciones legales sobre la facturación y la aplicación del impuesto sobre las ventas - IVA, procede el Tribunal a dar respuesta al problema jurídico planteado arriba, es decir, si la FUNDACIÓN incumplió el deber de pagar el saldo del contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico 2547169 de 2021, suscrito el 12 de agosto de 2021 que, según la pretensión primera formulada en la demanda por BIBLIOWEB, corresponde, a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243). 2.7.2.

BIBLIOWEB asegura que la FUNDACIÓN ha incumplido el deber de pagar el saldo del contrato por DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243) de acuerdo con las pretensiones y la subsanación al juramento estimatorio.11 2.7.3. Por su parte, la FUNDACIÓN asegura que reconoce que debe un saldo a BIBLIOWEB, pero que no ha incumplido su obligación y que ha sido la convocante la que ha desatendido su deber de presentar la factura en los términos legales y contractuales.

La parte convocada resalta que la factura no corresponde con lo pactado porque hay un ítem adicional y porque ni en la oferta ni en el contrato se contempló expresamente el servicio de transporte. En efecto, en la factura E-92 se aprecia un ítem denominado “PAGO A TERCEROS (sic) TRANSPORTE DE CARGA (LIBROS)” en valor unitario de CIENTO veintiún MIL PESOS ($121.000) y un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($251.982.500) que según FUNDACIÓN las partes nunca acordaron. 10 Concepto 1503 del 23 de noviembre de 2020 de la Dian 11 La convocante señala en los hechos de la demanda y los alegatos de conclusión un valor debido diferente equivalente a DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($230.116.718).

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 20 2.7.4. De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso por la convocante, respecto al saldo, BIBLIOWEB presentó una pre-factura a la FUNDACIÓN el 21 de abril de 2022 en el que se establecen solo dos ítems con sus respectivos valores: - SERVICIO DE TRANSPORTE LIBRO, cantidad 1, valor total COP $ 550,000,000.00. -PROCESAMIENTO, ALISTAMIENTO Y EMPAQUE DE LIBROS, cantidad 1, valor total COP $ 240,676,095.00.

Así las cosas, en la misma pre-factura se distingue: -VALOR BRUTO: 790,676,095.00 -SUBTOTAL: 790,676,095.00 -IVA: 0% -TOTAL A PAGAR: 790,676,095.00. Según las pruebas aportadas por la convocada, que no fueron tachadas de falsas por la convocante, en un correo del mismo 21 de abril de 2022 dirigido por Nelson Fabio Sevilla Salazar al correo contacto@biblioweb.la, se rechaza la pre-factura argumentando que “no cumple con las condiciones contractuales ni con la cotización presentada en el momento de generar la obligación”.

Acto seguido, el mismo correo electrónico relaciona cómo debe presentarse la factura, la cual contiene nueve ítems por un valor total de COP $ 840.676.095 de los cuales COP $ 134.225.595 correspondientes a IVA y COP $ 706.450.500 por el servicio. El 6 de junio de 2022, BIBLIOWEB remite por correo electrónico a la FUNDACIÓN la factura E-92.

Según los correos electrónicos aportados por la convocada, el 7 de junio de 2022 la FUNDACIÓN envía respuesta a BIBLIOWEB indicándole que: 1. La factura no cuenta con el código CUFE que debe tener toda factura electrónica; 2. Los valores no coinciden con la cotización ni con el contrato presentado; 3. No se emite ningún descuento ni nota de crédito de acuerdo con el correo enviado.

El mismo 7 de junio, BIBLIOWEB envía nuevamente a la FUNDACIÓN la factura con el código CUFE, tal y como se ilustra a continuación. TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 21 El 8 de junio de 2022, Nelson Fabio Sevilla Salazar, representante legal de la FUNDACIÓN, remite a BIBLIOWEB y a su representante legal un correo electrónico en el que rechaza la factura “ya que los valores no coinciden y no se hace la aclaración en cuanto a las notas crédito por los descuentos presentados”.

Luego del rechazo de esta factura BIBLIOWEB responde a la FUNDACIÓN en un correo del 9 de 2022 afirmando lo siguiente: “(…) los valores de la factura están según las actividades realizadas, la negociación anterior a la cual Biblioweb había accedido (en contra del desequilibrio financiero al cual se ve coaccionado a aprobar) ya no se tiene en cuenta en el tema de transporte ya que la Fundación no respondió en los tiempos necesarios, en cuanto a la nota de crédito de Biblioweb no aprueba el valor solicitado por la Fundación ya TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 22 que no se aportan los soportes legales para el efecto, el cobro por las colecciones perdidas se establecerá acorde a lo que dictamina el Código de comercio en estos casos” (SIC).

El 24 de junio el representante legal de la FUNDACIÓN nuevamente envía correo reiterando que la factura no fue aceptada porque no coincide con los valores contratados y porque no se enviaron las notas de crédito solicitadas, a lo cual BIBLIOWEB responde que la información de la factura es acorde a lo relacionado y que los ajustes se realizaran de manera posterior a la aceptación de la factura.

Las partes siguen insistiendo en sus distintas posiciones en otros correos enviados el mismo 24 de junio de 2022. 2.7.5. El contrato suscrito entre las partes establece en su cláusula primera que el servicio contratado se realizará “de acuerdo con la cotización entregada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato y se detalla a continuación (…)” La cotización presentada por el representante legal de BIBLIOWEB que fue aportada por la convocada y no fue tachada de falsa por la convocante es la siguiente: La cláusula quinta12 del contrato pactado entre las partes establece la forma de pago indicando que se dará un anticipo con el perfeccionamiento del contrato y el saldo se entregará cuando se cumplan las siguientes condiciones: -Entrega a satisfacción de los artículos establecidos en el contrato (acta de entrega de las colecciones). -Previa autorización del director del proyecto. -Con crédito a 30 días.

Corresponde al contratista radicar la factura una vez se haya realizado la entrega efectiva de los artículos. 2.7.6. De lo anterior se desprende que el pago estaba sometido a una condición suspensiva que dependía de que el contratista presentara la factura, que el director del proyecto la autorizara, previa entrega a satisfacción de los artículos establecido en el contrato, y con crédito a 30 días. 12 El contrato aparece mal numerado, hay dos clausulas quintas, el Tribunal se refiere a la cláusula quinta que determina la forma de pago del contrato.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 23 Conforme a las pruebas aportadas al proceso y revisadas arriba, el contratista presentó una pre-factura que fue rechazada por el representante legal de la FUNDACIÓN, quien indicó que la factura no era conforme a los términos contractuales pactados a con la cotización presentada por BIBLIOWEB que, como se anotó, hacer parte integral del contrato.

La FUNDACIÓN remitió entonces a BIBLIOWEB un correo electrónico explicando cómo debía presentarse la factura, no obstante, lo anterior, la convocante no la presentó en los términos indicados por la FUNDACIÓN ya, que en la factura E-92, se presentan unos ítems y valores diferentes a los indicados por la convocada. Aunque en el interrogatorio realizado a las partes el 19 de abril de 2023, el representante legal de BIBLIOWEB negó que la FUNDACIÓN le haya explicado cómo debía presentar la factura13, lo cierto es que los correos electrónicos aportados como prueba al proceso dan cuenta de que la convocada remitió varios correos explicando las razones por las cuales se rechazaban tanto la pre-factura como la factura y le indicó claramente como debía presentarse, es decir, de acuerdo a la cotización que hacía parte integral del contrato. 2.7.7.

Si se compara la cotización presentada por BIBLIOWEB que de acuerdo con el contrato hace parte integral del mismo, con la factura E-92, es posible advertir una serie de diferencias: • La cotización incluye la lista de los distintos ítems del contrato sin IVA, el IVA se agrega al final y aplica al valor total, mientras que en la factura no se desagrega para cada ítem la base gravable y lo correspondiente al IVA por lo cual, si bien al final se presenta una base gravable total y un valor que supuestamente corresponde al IVA total del 19%, en realidad no puede establecerse con claridad qué IVA se aplicó a cada ítem por separado, más aún porque la base gravable y el porcentaje de IVA no coinciden con el valor real como se explicara más adelante. • También es diferente la cantidad de almacenamiento, ya que en la cotización original son 110 y en la factura E-92, se dobla a 220, pero el valor no aumenta pues en la cotización son COP $ 22.000.000 sin IVA y en la factura E-92 son COP $ 26.180.000 que aparentemente incluyen el 19% del IVA. • En cuanto al ítem de cartillas de sedes educativas, en la factura E-92 este tiene valor total, es decir incluido el IVA del 19%, de COP $ 5.197.500, por lo que parecería tener un valor inferior al descrito en la cotización que es de COP $ 5.197.500, pero sin IVA. • El ítem adicional que no se encuentra contemplado ni en descripción ni en número de unidades ni en valor, es el que trae la factura E-92 con el nombre “Portada Cartillas (corrección)” y que corresponde a COP $ 2.800.000. • Ahora bien, el ítem que en la cotización que se denomina “Distribución y entrega de 2015 colecciones a 1485 sedes educativas”, parece corresponder al ítem de la factura E-92 “Pago a terceros transporte de carga (libros)”.

Aunque este servicio no se denomina igual en la cotización y en la factura E-92, parecería que se trata del mismo considerando que las unidades son iguales, o sea 121000, y el valor total del mismo en la factura E-92 es de COP $ 251.982.500. Si bien como se señaló anteriormente los ítems individualmente considerados no están discriminados por base gravable e IVA, el valor que se encuentra en la factura es el mismo que resulta 13 “DRA. CIFUENTES: [00:58:07] ¿la Fundación les explicó o no, cómo tenían que presentar esa factura? SR. DELGADO: [00:58:14] No, simplemente dijeron pasé la factura y el tema fue que no la aceptaron, o sea, nunca aceptaron nada”.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 24 de sumar el valor de la base gravable del ítem de distribución y entrega que es de COP $ 211.750.000 y el IVA del 19 % de COP $ 40.232.500. • El resto de los ítems (verificación uno a uno, forrado, accesorios internos, alistamiento y empaque, rotulación, verificación de datos) no presentan cambio en la cantidad y la diferencia entre la cotización y la factura E-92 es que en esta última parecería que el valor de dichos ítems incluye el IVA del 19%, pero es algo que se repite, no es posible determinar con certeza ya que los ítems individualmente considerados no están desagregados por base gravable y por IVA.

COTIZACIÓN+INDICACIONES DE CÓMO FACTURAR POR PARTE DE LA FUNDACIÓN A BIBLIOWEB FACTURA E-92 PRESENTADA POR BIBLIOWEB ITEM CANTIDAD VALOR Almacenamiento M3 110 $22.000.000 Recepción (verificación uno a uno) 121000 $ 6.655.000 Forrado 121000 $ 229.900.000 Elaboración y distribución de accesorios internos 121000 $ 78.650.000 Alistamiento, empaque y embalaje 121000 $ 148.830.000 Rotulación 2400 libros territorios narrados 2400 $ 2.280.000 Distribución y entrega de 2015 colecciones a 1485 sedes educativas 121000 $ 211.750.000 Verificación de datos de cada sede educativa 1485 $ 1.188.000 Cartillas libros sedes educativas 1485 $ 5.197.500 TOTAL $840.676.095 (706.450.500+134.225.595 IVA) ITEM CANTIDAD VALOR Almacenamiento 220 $ 26.180.000 Verificación de libros uno a uno 121000 $ 7.919.450 Forrado de libros 121000 $ 273.581.000 Accesorios internos 121000 $ 93.593.500 Procesamiento, alistamiento y empaque 121000 $ 177.107.700 Rotulación 2400 $ 2.713.200 Verificación de datos en las sedes educativas 1485 $ 1.413.720 Cartillas sedes educativas 1485 $ 5.197.500 Portadas cartillas (corrección) 1 $ 2.800.000 Pago a 3os transporte de carga (libros) 121000 $ 251.982.500 TOTAL $ 842.488.570 (749.483.000+ 93.005.570 IVA) 2.7.8.

En primer lugar, el Tribunal encuentra que el valor del contrato que se pactó por COP $ 840.676.095 y que en la factura E-92 se presenta por COP $ 842.488.570, supone un aumento de COP $ 1.812.475 en el valor total del contrato, esto debido a dos razones. La primera es porque BIBLIOWEB no aplicó el valor del IVA de las cartillas como estaba inicialmente establecido, de tal manera que cobró COP $ 5.197.500 y no COP $ 6.185.025 que es el valor de ese ítem con el IVA incorporado, es decir una diferencia de COP $ 987.525 que no incluyó en la factura la convocante.

En segundo lugar, BIBLIOWEB cobró el ítem adicional de corrección cartillas por un valor de COP $ 2.800.000. Si a este último valor, el de la corrección de cartillas, se le resta la diferencia del IVA que no facturó BIBLIOWEB en el caso del ítem de cartillas, el resultado es COP $ 1.812.475, es decir, exactamente la diferencia entre el valor total pactado inicialmente en el contrato y el valor exigido por BIBLIOWEB en la factura E-92.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 25 Si bien las partes acordaron sobre la base de una cotización, en su interrogatorio, el representante legal explicó la razón por la cual se agregó el décimo ítem de “corrección de cartillas” (diferente al de “cartillas” en la Factura E-92): “SR. DELGADO: [00:47:51] Listo.

Precisamente lo que yo le quería comentar ahorita del tema de las cartillas sí fue, tiene que ver con ese, con esa parte adicional, cuál fue, que el Ministerio mandó las artes de los libros para la impresión de las cartillas y mandaron mal las portadas, tenían un dato mal, cuando nosotros mandamos a imprimir, pues nos dimos cuenta del dato, pero ya estaba impreso, entonces le dijimos a Nelson, don Nelson, mire la embarraron allá en el Ministerio, pues nosotros podemos dejar así o corregimos el error, se comunicaron con las personas del Ministerio, fueron hasta allá, yo hablé con ellos y pues en ese momento yo les dije pues que el incremento por volver a imprimir lo que quedó mal y volver a armar las cartillas era el saldo que está a favor, o sea que está de más del tema de la diferencia entre las pretensiones y el valor del contrato”14.

La anterior declaración parece coincidir con lo señalado en un Informe de Ejecución de Actividades del del 12 de diciembre de 2021 elaborado por BIBLIOWEB en el que refiere que se tuvieron que volver a imprimir algunas la cubierta del catálogo de la biblioteca escolar debido a un error reconocido por el Ministerio y la Fundación lo cual generó retrasos.

Por su parte la convocada manifestó en su contestación que se habían pactado solo nueve ítems y no diez, como se encuentra establecido en la factura E-92 y respecto al forrado, en el interrogatorio el representante legal de la FUNDACIÓN declaró: “SR. SEVILLA: [00:11:29] Ahora, el proceso de, el procesamiento técnico de esos libros, esos libros tenían que hacerse desde un forrado y fue como el objeto principal del contrato, ese procesamiento también tuvo unas demoras por parte de Biblioweb”.

Al revisar las pruebas documentales que se encuentran consignadas en los correos electrónicos, se encuentra un correo del representante legal de BIBLIOWEB remitido al represente legal de la FUNDACIÓN el 24 de junio de 2022 en el que el primero asume una serie de compromisos entre ellos “realizar los procesos de calidad en el servicio prestado en cuanto al procesamiento de documentos (forrado) en los sitios donde se den lugar” (SIC).

Ante lo cual el represente legal de la FUNDACIÓN responde: “es importante que se haga una aclaración al tema de la información enviada el día de ayer por el ministerio por la mala calidad del procesamiento realizado” (SIC). En la misma fecha y como respuesta al anterior correo, el representante de BIBLIOWEB responde que en cuanto a las fotografías aportadas por el Ministerio acerca de la calidad de los forros, esta se debe por un tema de la máquina que hace los cortes, pero que se trata de hechos aislados y que “BIBLIOWEB se compromete a verificar estos casos y si se justifica cambiar los forros y asumir los gastos de envío que se puedan generar”.

Así las cosas, no queda claro que ese costo adicional de la corrección de los forros se debiera a un error del Ministerio como lo indicó el señor Delgado en el interrogatorio, o a un problema de mala calidad en el procesamiento como parece desprenderse de los correos anteriormente citados, en los cuales por lo demás, el representante legal de BIBLIOWEB asume el compromiso de revisar el proceso de calidad en el procesamiento de los libros.

Es por ello por lo que el Tribunal considera que este gasto extra de COP $2.800.000 no está debidamente probado y no debe sumarse en la factura a menos de que BIBLIOWEB presente en el momento de radicarla evidencia de que las partes acordaron que ese gasto lo asumiría la convocada. 14 Interrogatorio realizado al Representante Legal de BIBLIOWEB, el señor Elkin Giovanny Delgado Contreras el 19 de abril de 2023.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 26 2.7.9. De otro lado, en la factura E-92, la suma del total de los ítems corresponde a COP $842.488.570, resultado de la sumatoria de cada ítem.

En dicha factura, se establece también que la base es COP $749.483.000 y COP $93.005.570 es el IVA. El Tribunal advierte que existen errores matemáticos en la factura E-92. Si se parte del total de la factura E-92, es decir de COP $842.488.570, la base sería COP $707.973.588 y no COP $749.483.000 como está establecido en la factura. Respecto al IVA, este correspondería a COP $134.514.982 y no a COP $93.005.570, esto en el entendido que se aplicara el 19% del IVA al total de los ítems presentados en la Factura.

Ahora bien, no obstante es claro para el Tribunal que la base de COP $842.488.570, no es COP $ 749.483.000, si así se admitiera, en gracia de discusión, tampoco el IVA que está descrito en la Factura E-92 correspondería a COP $93.005.570, sino que sería de COP $142.401.770, por lo que el total de la factura ascendería a COP $891.884.770, siempre que se aplicara el IVA del 19 % a todos los ítems.

De otro lado, si en la factura E-92 se disgrega cada ítem y se le sustrae el IVA, a excepción de los ítems de cartillas y corrección de las cartillas, se tiene que el resultado de esta operación es una base gravable de COP $709.250.500 y un correspondiente IVA de COP $133.238.070. Lo interesante de esta operación es que la diferencia entre el IVA de COP $133.238.070 y el IVA incorrectamente establecido en la factura por COP $93.005.570, es de COP $40.232.500, es decir exactamente el valor que le correspondería al IVA del ítem de distribución y entrega.

Aparentemente en la factura E-92 el valor del ítem de distribución y entrega incluye el IVA porque la suma del valor sin gravar de la cotización por COP $211.750.000 más su IVA de COP $40.232.500, da COP $251.982.500, que es el valor que se presenta en la factura. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que durante todo el trámite BIBLIOWEB ha sostenido que el valor de transporte no tiene IVA, parecería que si bien la convocante sumó en la factura el IVA al ítem de distribución y entrega -porque el valor de COP $251.982.500 es la suma del valor sin IVA de la factura o bien COP $211.750.00 más COP $40.232.500, luego procedió a descontarla del valor total del IVA que resultó ser de COP $93.005.570 y no de COP $133.238.070: exactamente COP $40.232.500 pesos que se abonaron al servicio y no al IVA.

Partiendo del valor errado de la factura en la que no se discrimina correctamente el valor de la base gravable y el IVA, BIBLIOWEB reclama en las pretensiones y en la subsanación al juramento estimatorio, que el valor debido es de un total de COP $231.636.243, valor que tampoco ha sido calculado correctamente, porque si se resta al valor de la factura por COP $ 842.488.570 los anticipos que la misma convocante acepta se hicieron por COP $612.371.852, el saldo total es COP $230.116.718 y no el pretendido.

En síntesis, la factura E-92 presenta una serie de inconsistencias frente a los ítems y los valores acordados en la cotización, además de no discriminar adecuadamente la base gravable y el IVA. Adicionalmente, el saldo reclamado tanto en las pretensiones como en la subsanación al juramento estimatorio, tampoco se corresponde con el valor matemático que se desprende de restar al valor de la pretendida factura el valor de los anticipos. 2.7.10.

De lo anterior, el Tribunal desprende, como respuesta al problema jurídico planteado, que la FUNDACIÓN no desconoció su obligación de pagar el saldo pretendido por BIBLIOWEB una vez le fue presentada la factura E-92, esto considerando lo siguiente. (i) En primer lugar, hay que referirse al contrato que, como nos recuerda el artículo 1602 del Código Civil, es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 27 mutuo o por causas legales, circunstancias que no se comprobó ocurrieran en el presente caso.

De las pruebas aportadas al proceso, no se ha presentado ninguna causa legal que haya invalidado el contrato. De otro lado, tampoco se ha probado que el contrato haya sido invalidado por consentimiento mutuo, en efecto, como se anotó anteriormente, un hecho no debatido por las partes es la existencia y validez de este. Así las cosas, el contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB, es vinculante y valido para las partes.

Ahora bien, tal y como se lee en la cláusula quinta citada anteriormente, existen tres condiciones a las que se supedita el pago del saldo del contrato una vez el contratista radica la factura: (1) la entrega a satisfacción de los artículos establecidos en el mismo; (2) la previa autorización del director del proyecto; (3) con crédito a 30 días.

De otro lado, la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB también dispone que son obligaciones del contratista “cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del mismo y la oferta presentada, el contratista debe garantizar un trabajo de óptima calidad y garantizar información fiable y legal”.

(Subrayado fuera del texto original). Por su parte, la cláusula decimotercera establece que “los impuestos que genere el presente contrato serán asumidos por la parte que sea sujeto pasivo del mismo dentro de la respectiva descripción legal. En caso de causarse impuesto de timbre, este será sufragado por las partes en igual proporción”.

En la parte final del contrato se señala igualmente que es una obligación del contratista “emitir un certificado del representante legal o revisor fiscal según sea el caso, donde se garantice el pago de seguridad social y parafiscales de la empresa respectiva. Este certificado debe ser emitido para la firma del contrato y con la facturación respectiva”.

Así las cosas, encuentra el Tribunal que, desde la perspectiva del contrato, no hubo incumplimiento de las obligaciones del contratante o bien de la FUNDACIÓN, ni fue caprichosa o arbitraria su actuación en el sentido de rechazar tanto la pre-factura como la factura E-92 y no pagar, en consecuencia, el saldo del contrato. En efecto, la presentación de la factura no daba un derecho automático al pago del saldo a favor de BIBLIOWEB, ya que existía una condición suspensiva y era en primer lugar la autorización previa del director del proyecto (cláusula quinta).

Como se señaló arriba cuando se revisaron las pruebas y los correos intercambiados entre las partes (e-mails del 21 de abril y del 6 y 7 de junio de 2022), tanto en el rechazo de la pre-factura como de la factura E-92, la FUNDACIÓN puso de presente a BIBLIOWEB que no se estaban presentando los ítems tal y como habían sido formulados en la oferta y en la cotización, la cual hacia parte del contrato, y remitió para este efecto copia de la cotización que la misma BIBLIOWEB había presentado al hacer su oferta a la FUNDACIÓN. Adicionalmente, como se explicó arriba, tanto en la pre-factura como en la factura E-92, no se discriminan correctamente los valores correspondientes a la prestación del servicio y al pago del IVA.

En la pre-factura ni siquiera hay un ítem de IVA y en la factura E-92 tanto la base como el cálculo del IVA resultan matemáticamente incorrectos. Además, la factura E-92 no viene acompañada del certificado del representante legal o del revisor fiscal garantizando el pago de la seguridad social y de los parafiscales, asunto que también la FUNDACIÓN le señaló a BIBLIOWEB y aunque en el interrogatorio realizado a TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 28 las partes el 19 de abril de 2023, el representante legal dice que estaba al día, más allá de su palabra no se aportó prueba al respecto15.

Entonces, en este caso, está probado que el Director del Proyecto, que era quien debía autorizar previamente el pago, actuó en el marco de lo que el contrato suscrito por ambas partes establecía y rechazó la factura porque presentaba inconsistencias frente a la cotización inicial, no discriminaba el IVA y no certificaba el pago de la seguridad social y de los parafiscales.

Cabe anotar que dicho contrato no fue modificado por las partes ni por escrito, ni verbalmente. Si bien BIBLIOWEB remite como pruebas correos electrónicos donde pone de presente algunos retrasos en la ejecución del contrato, correos que la FUNDACIÓN admite haber recibido y no haber contestado, al final no se presentó ninguna enmienda al texto del contrato16.

Lo cierto es que no se firmó ningún otrosí ni se expidió ningún documento para modificar el valor del contrato. En el interrogatorio el representante legal de la FUNDACIÓN declara al despacho lo siguiente: “SR. SEVILLA: [00:19:41] Claramente vimos el correo, doctora, se lo envió, pero no se le dio respuesta de manera formal, sí se habló, sí, no, no hay formalidad en que se va aumentar el contrato en $30 millones de pesos, que fue lo que se solicitó y lo que se habló en su momento era, mire… yo necesito cumplir mi contrato, al final usted me muestra que se entregó en tal parte, que tuvo demoras aquí, esto es un contrato de que en algunas entregas puede ganar y en otras puede perder, unas entregas, como le digo, son en lugares muy difíciles, de muy difícil acceso, en otras son entregas hasta aquí, en el mismo departamento, entonces una equilibra con la otra.

Yo le dije hasta el final miramos, pero es que ese final no pudo llegar a buen término por todo lo que pasó después y yo no le puedo decir ahora, mire, es que el contrato fue menor o fue mayor cuando nosotros tuvimos que incurrir en unos costos adicionales, es más, hasta, como le comento ya lo he hecho como cuatro veces, terminar de pagar, casi que pagar la totalidad del contrato y era algo que no estaba convenido para que la misma entidad tuviera recursos para poder hacer o pudiera culminar el contrato”.

Y más adelante señala: DRA. CIFUENTES: [00:08:00] ¿El contrato en algún momento fue modificado por escrito, de manera formal, el contrato que ustedes suscribieron con Biblioweb? SR. SEVILLA: [00:08:12] No, señora. DRA. CIFUENTES: [00:08:13] ¿El plazo del contrato fue modificado? SR. SEVILLA: [00:08:17] No, señora. DRA. CIFUENTES: [00:08:18] Tampoco, o sea, ¿el plazo es el que es, nada, ningún aspecto del contrato fue modificado de ninguna manera por Biblioweb, perdón, por la Fundación? SR. SEVILLA: [00:08:28] No, señora”. 15 DRA. CIFUENTES: [00:57:18] en los documentos que fueron aportados como pruebas por las partes, yo revisé algunos correos que dicen que a la factura también le hacía falta el tema de pago de seguridad social, parafiscales, que sí era factura electrónica, numerada, había como unas fallas a la factura en esos términos, ¿a ustedes les fue informado como tenían que facturar? SR. DELGADO: [00:57:52] No y nosotros siempre entregamos con todos los soportes, no, no, no, nunca hemos tenido problemas con eso. 16 Según las pruebas aportadas, en dicho correo del 27 de octubre de 2021, el representante legal de BIBLIOWEB le proponía al representante legal de la FUNDACIÓN que se modificara el contrato en tres puntos: (1) en su duración;

(2) en su valor, con un incremento de COP $ 30.000.000 equivalente a los “costos extras del transporte por las situaciones anteriormente expuestas [por condiciones de orden público e invernales que dificultaron la entrega en regiones como el Chocó]” y por el prolongamiento del almacenaje en las bodegas; (3) modificar la cláusula de forma de pago para incluir un segundo anticipo del 25%.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 29 El mismo representante legal de BIBLIOWEB admite que no se modificó el contrato: DRA. CIFUENTES: [00:54:36] ¿el contrato fue o no modificado? SR. DELGADO: [00:54:38] No”.

Por lo tanto, el contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico contrato 2547169 de 2021, el 12 de agosto de 2021, es el documento escrito aportado por la convocante y que ambas partes admiten haber suscrito, sin cambios ni enmiendas. Contrato en el que se establecían unas condiciones para la validez de la factura que no fueron cumplidas por BIBLIOWEB y por ello la FUNDACIÓN justificadamente la rechazó, sin que pueda endilgársele a esta ultima el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el no pago del saldo pretendido por la convocante en la demanda.

(ii) En segundo lugar, desde el punto de vista de las normas sobre facturación, queda claro que la FUNDACIÓN no podía aceptar ni la pre-factura ni la factura E-92 y autorizar el pago del saldo porque no se cumplían los requisitos que la ley establece. En efecto, como se señaló anteriormente, las disposiciones que regulan la manera como deben emitirse las facturas en Colombia, establecen entre otras reglas, que en las facturas debe discriminarse el IVA pagado17, si no se cumple con este requisito, la Factura no tendrá el carácter de título valor18.

La discriminación del IVA en una factura no puede ser errónea ni imprecisa, sino que debe corresponder a un valor real y exacto. Según el artículo 468 del Estatuto Tributario, el IVA en Colombia es de 19% y es aplicable tanto a bienes como a servicios. Quien determina los hechos, las bases gravables y el porcentaje del IVA es el Legislador que, como se anotó arriba, cuenta con un amplio margen de configuración conferido directamente por la Constitución Política en su artículo 338 para definir los elementos del tributo y los sujetos pasivos.

A los ciudadanos les corresponde cumplir con rectitud las reglas establecidas por la ley y no evadir lo que les corresponda pagar. No sobra en este punto recordar que los recursos que se recaudan con el cobro del IVA son de gran importancia para la Nación porque sirven para satisfacer las necesidades básicas de la población en materia de vivienda, alimentación, salud y educación, de ahí la importancia de contribuir adecuadamente al pago de este impuesto, exigiendo la factura y castigando la evasión. El articulo 402 del Código Penal establece una sanción para los responsables del IVA que no lo consignen en el términos indicado por la norma: “(…) En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas (…)”.

En conclusión, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan las facturas en Colombia, la FUNDACIÓN no podía admitir la factura presentada por BIBLIOWEB en cuanto no cumplía con las exigencias anotadas. (iii) En tercer lugar, desde el punto de vista tributario y en la misma línea argumentativa del punto anterior, el Tribunal considera que la FUNDACIÓN no podía admitir la ni la pre- factura, porque no calculaba el IVA, ni la factura presentada por BIBLIOWEB, porque el cálculo del IVA, como ya se explicó en detalle arriba, estaba mal calculado. 17 Art. 617 del Estatuto Tributario. 18 Art. 3 Ley 1231 de 2008.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 30 Cabe señalar que la FUNDACIÓN no solo está llamada a admitir una factura con el lleno de los requisitos legales por las razones anotadas arriba, sino que a la misma le interesa que el cálculo sea el correcto puesto que esto le permite realizar las deducciones a las que haya lugar, tal como lo establece el artículo 717-2 del Estatuto Tributario señalando que para la procedencia de costos y deducciones de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del mismo Estatuto.

En conclusión, el Tribunal encuentra que la FUNDACIÓN no incumplió la obligación de pagar el saldo pretendido por BIBLIOWEB, en cuanto era una obligación del contratista, presentar la factura en los términos establecidos (i) en el contrato; (ii) en las disposiciones legales sobre facturación y; (iii) teniendo en cuanto las normas tributarias que regulan el impuesto del IVA.

Al no haber presentado BIBLIOWEB la factura en debida forma y con inconsistencias matemáticas, no pudo la FUNDACIÓN autorizarla y pagar el saldo del contrato. 2.7.11. Ahora bien, un tema recurrente, tanto en la contestación como en los interrogatorios, ha sido el del ítem de “Distribución y entrega de 2015 colecciones en 1485 sedes educativas (…)” de acuerdo con la cotización y “pago a terceros transporte de carga (libros)” de la factura E-92.

Como se explicó anteriormente, en la factura E-92, este ítem parece incluir el IVA del 19 % ya que se calcula en un valor de COP $251.982.500 es decir el valor de la cotización COP $211.750.000 más COP $ 40.232.500 de IVA (del 19%). Otro aspecto relevante es que en la cotización BIBLIOWEB describe el ítem como “distribución y entrega de 2015 colecciones descritas en el Axeso técnico a 1485 sedes educativas focalizadas a nivel nacional en áreas urbanas y rurales”.

Sin embargo, en la factura cambia la descripción del ítem por “PAGO A TERCEROS TRANSPORTE DE CARGA (LIBROS)”. La anterior anotación es importante dado que, en la contestación de la demanda, en el capítulo de la “Demanda de BIBLIOWEB”, la FUNDACIÓN pone de presente un asunto que luego se volverá a discutir en el interrogatorio y es que, según la convocada, se ha querido descontar el IVA del transporte teniendo en cuenta la regla del Estatuto Tributario que excluye el transporte de carga de este gravamen.

En efecto en la contestación se indica que es una obligación de las partes obedecer las reglas contractuales y de orden público: “(…) normas que pretende desconocer el demandante, al no incluir en su factura el impuesto a las ventas y tratar de hacer un esguince a la ley tributaria presentando un ítem a título de transporte con el fin de eludir sus obligaciones respecto del impuesto a las ventas, previamente pactadas en el contrato”.

El tema del IVA del transporte fue abordado también en el interrogatorio de parte. De un lado, el representante legal de BIBLIOWEB, reconoció que, en negociaciones previas a la celebración del contrato, las partes habían acordado que se descontarían aproximadamente COP $40.000.000 y que ese descuento correspondería al IVA de transporte, esto bajo el entendimiento de las partes, que este servicio no tenía IVA, así lo mencionó Elkin Giovanny Delgado Contreras como se puede leer específicamente en los apartes que el Tribunal se permite subrayar.

“DRA. CIFUENTES: [00:51:57] Usted me podría explicar, ¿por qué existe esta diferencia entre el documento de la cotización y el de la factura E92? SR. DELGADO: [00:52:05] Bueno, los hechos, como sucedieron en su momento, obedecían a una negociación que tuvimos con Nelson, en la cual pues obviamente yo le hacía unas propuestas, él me aceptaba y pues ahí nosotros íbamos verificando todos estos temas, la variación en el producto se debe pues básicamente a dos cosas: TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 31 La primera es que nosotros lo que hicimos fue precisamente dividir todos los temas, cuando yo hablé y me negocié, bueno, mejor dicho, voy a contar los hechos como son y ya, cuando yo estaba en la negociación nosotros teníamos un precio más alto y ese precio más alto obedecía aproximadamente unos $40 millones de pesos, ese precio más alto yo le hablé a él, entonces él me dijo que no, que tenía que descontarlo y yo le dije pero es que yo no puedo descontar eso así. Entonces, él mismo me dijo pero es que el transporte no tiene IVA, entonces ustedes cuénteme eso, porque yo cómo le digo a mis socios que el transporte me lo está metiendo en el IVA, entonces yo le dije pues entonces yo le dejo, le bajo el precio, pero realmente no tomé la precaución de modificar la propuesta inicial, así fue como sucedió y así fue como la negociación, eso fue manera verbal, fue un error mío y lo estoy reconociendo acá y así quedó. Una vez entrado, una vez que se hizo el proceso, pues como nosotros empezamos a hacer el transporte y la distribución, que desde el principio pues obviamente se vio que se omitía en ese tema en los comunicados, ellos, pues lo que hicimos nosotros es tomar el porcentaje que era del transporte, que lo evidenciamos con la factura de nuestro aliado para el transporte también, la cual pues igual tampoco tiene el IVA y eso, y lo desagregamos como ese ítem, entre lo que era el transporte y lo que era el resto, entonces pues eso fue lo que hicimos nosotros.

Ya cuando fuimos a hacer el proceso de facturación de acuerdo a lo que siempre hacíamos nosotros, pues ahí ya pues entonces, ahí el contador pues obviamente determinó cuáles eran los montos, los ítems y sacó ese ítem ahí y ese ítem, pues obviamente se modifica o se queda en la factura de esa forma, estos son los hechos. DRA. CIFUENTES: [00:54:23] Okey.

Entonces no hubo una modificación formal al contrato, sino que este tema del transporte y del IVA fue discutido verbalmente, según lo que entiendo. SR. DELGADO: [00:54:35] Sí, señora. DRA. CIFUENTES: [00:54:36] Pero ¿el contrato fue o no modificado? SR. DELGADO: [00:54:38] No”. Interrogado sobre si se reconoce o no el ítem de transporte, Nelson Fabio Sevilla, representante legal de la FUNDACIÓN responde lo siguiente: “SR. SEVILLA: [00:13:53] Doctora, no, no es que no estemos reconociendo el transporte, digamos que el contrato tiene varios ítems, el procesamiento técnico de los libros, bodegaje, varios ítems y transporte, lo que le hemos estado pidiendo a la entidad la Biblioweb es que nos facturen como está el contrato, el contrato tiene ítem transporte, está incluido el transporte y yo le digo factúreme como está el contrato y yo pago la factura y hago los descuentos, él tiene casi que por medio de anticipos, tiene pago casi que el 80% del contrato, 70% del contrato, que no es lo que estaba contractualmente establecido, pero no es que no lo quiera reconocer, solamente que me facture de acuerdo a como está el contrato”.

Es decir, se reconoce el ítem de transporte, pero se solicita que sea facturado de acuerdo como lo establece el contrato. Respecto del IVA, el representante legal de la FUNDACIÓN comenta que BIBLIOWEB no quiere facturar este impuesto en los términos acordados en el contrato: “SR. SEVILLA: [00:15:28] No hay ningún problema, lo que pasa es que la diferencia es o el problema que se ha tratado aquí en la discusión y lo que hemos tratado aquí, es que él no me quiere facturar IVA de acuerdo a la, perdón, la entidad Biblioweb no me quiere facturar IVA de acuerdo a como estaba la cotización y de acuerdo a como quedó el contrato, el contrato quedó, doctora, aquí voy a divagar un poquito, $130 millones, $120 millones de pesos de IVA y solamente me está facturando $90 millones de IVA, entonces no fue lo contratado, no fue lo cotizado y no es como yo pretendo avalar la factura, pues no fue así como se contrató”.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 32 Y más adelante, el representante legal de la FUNDACIÓN agrega: “SR. SEVILLA: [00:21:12] Vale, pues el punto es sencillo, nosotros hicimos un contrato y el contrato, por valores de pronto me pierdo, como le dije yo, eran $120 millones de pesos en IVA y a lo cual pues nosotros creemos que es así como se tiene que facturar, él envió unas facturas terminando el proceso, cuando ya le dijimos oiga, mire, hermano, facture que necesito pagarle, porque esto ya se va a acabar o ya se acabó y me mandó una factura diferente con menor IVA, $90 millones, como, la diferencia era como $30 millones de pesos de IVA a lo contractual, a lo cual le dije pero no fue lo contratado, no fue la cotización, pues no le puedo recibir la factura.

Yo no, en el sentido de que, no sé cómo decirlo, no, no, no me parece bien que la entidad Biblioweb ahora, porque dijo que generó un transporte que era lo que inicialmente se había hablado, pues el transporte no tiene IVA, no tiene que facturarlo y siendo ellos una entidad que no, que no son una empresa de transporte, que son las entidades que no facturan IVA, para mi tenía que facturar y lo que le digo es que la factura y la reconozca como debe ser, como quedo contratado y cotizado”.

De las pruebas recabadas y de los interrogatorios el Tribunal advierte que BIBLIOWEB quiso descontar los COP $40.232.500 de IVA del transporte en la factura E-92 por las razones esbozadas por el representante legal de la demandante, citadas y subrayadas en las páginas precedentes, en las que éste cuenta al Tribunal que, antes de suscribir el contrato, las partes discutieron sobre un descuento de aproximadamente COP $40.000.000 que podían deducir del ítem de transporte y, aunque al final confiesa que por error no deja por escrito en el contrato este descuento, lo termina incluyendo en la factura E-92.

Esto tiene sentido si comparamos la diferencia entre la manera como debió calcularse el IVA de acuerdo con la factura E-92 que, como se ha señalado arriba debía ser de COP $133.238.070 (considerando que el total era COP $ 842.488.570), vs el valor del IVA que se presentó en la factura E-92 por COP $93.005.570, lo cual que corresponde exactamente a la diferencia del IVA del transporte por COP $40.232.500. 2.7.12.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta entonces el Tribunal si efectivamente debería descontarse el IVA del ítem de transporte en el caso que le ocupa dado que, como se indicó anteriormente, el servicio de carga por regla general está excluido de acuerdo con el articulo 476 del Estatuto Tributario. Igualmente habrá que revisar el caso a la luz de las normas y la jurisprudencia que se ha analizado previamente en esta materia.

Así las cosas, encuentra el Tribunal lo siguiente: (i) De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la demandante, la actividad principal de BIBLIOWEB se relaciona con las actividades de consultoría de gestión y las actividades secundarias las relativas a Bibliotecas y archivos, portales web, comercio al por menor de equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

(ii) Según la información consignada en el RUT, la actividad principal de BIBLIOWEB es la 4741 o bien “Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados”; la actividad secundaria es la 9101 o bien “Actividades de bibliotecas y archivos” y otras actividades tienen el código de 4782 y 6311 respectivamente “Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles” y “Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas”.

(iii) Los códigos de responsabilidad aduanera de acuerdo con el RUT de BIBLIOWEB son la numero 22 y 23 que corresponden a exportador e importador. TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 33 (iv) El objeto del contrato de prestación suscrito entre BIBLIOWEB y la FUNDACIÓN “fue la Producción 2000 Catálogos, almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de Material Bibliográfico, así́ como su correspondiente envíó a la sedes educativas focalizadas”.

(v) Uno de los nueve ítems de la cotización que hace parte integral del contrato de acuerdo con la cláusula primera es la “distribución y entrega de cada una de las sedes educativas focalizadas necesarias para la entrega y recepción de las colecciones bibliográficas por parte del personal autorizado en cada aula, sede o institución educativa”.

(vi) No obra en el expediente prueba de un contrato de transporte diferente que hayan suscrito las partes para el cumplimiento del ítem de distribución y entrega. (vii) Ante la pregunta formulada en el interrogatorio realizado el 4 d abril de 2023 por el apoderado de la convocada al representante legal de la convocante sobre si la empresa BIBLIOWEB se encuentra inscrita en el Registro de Transportadores de Carga del Ministerio de Transporte, este respondió negativamente.

(viii) En una comunicación de la Apoderada de la parte convocante, esta señala lo siguiente: “En el correo también aportado por la contraparte, denominado CORREO ENVIÓ DE PRE FACTURA, se explicó́ a la FUNDACIÓN que a pesar que en la cotización y en la actualización de la misma, no se quitó́ el IVA correspondiente al transporte, el transporte no paga IVA y de hecho a la FUNDACIÓN no se le descontó́ ese valor de IVA en el pago que le hizo el ministerio de educación por el servicio que tercerizó con la empresa BIBLIOWEB SAS, por el contrario pretende cobrarlo sobre su proveedor”.

Esta comunicación se limitó al dicho de la apoderada dado que no se anexó ninguna prueba. De todo lo anterior se desprende que, si bien como parte de los servicios acordados en el contrato se encontraba el de la entrega y distribución de colecciones educativas, este no era el objeto principal del contrato. En otras palabras, el contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico contrato 2547169 de 2021, el 12 de agosto de 2021 no es un contrato de transporte sino como lo indica el objeto del contrato en la cláusula primera es un contrato de prestación de servicios para “el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional”.

De otro lado, no se encuentra en las pruebas aportadas al proceso que se haya pactado entre la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB un contrato diferente e independiente al primero cuyo fin fuera únicamente el del transporte de dicho material didáctico. Además, BIBLIOWEB no tiene entre sus actividades principales ni accesorias la de prestar el servicio de transporte ni está registrada en el Registro de Transportadores de Carga como el mismo representante legal de BIBLIOWEB admitió en el interrogatorio, ni se comprobó durante el proceso que la convocante contara con medios para prestar un servicio de transporte independiente del contrato de prestación suscrito entre las partes.

Tan es cierto, que el mismo BIBLIOWEB tuvo que subcontratar a otra empresa para que realizara la entrega del material educativo, lo cual demuestra que no es una actividad que realice de manera principal la convocante, de lo contrario la habría podido asumir directamente. La distribución y entrega del material didáctico, no es una actividad que se reduzca al mero transporte de una carga: había una serie de acciones que debía realizar BIBLIOWEB, de confirmación de datos exactos de las sedes educativas e identificaciones de quienes recibirían el material, de verificación de la recepción, de actas de recibo debidamente diligenciadas, de informes que debían presentarse a la FUNDACION sobre las entregas, de diseño de bases de datos para el seguimiento, todo en el marco del objeto del contrato TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 34 principal que, se repite, era mucho más amplio e iba más allá de un simple contrato de transporte.

Por otro lado, el hecho de que BIBLIOWEB no haya pagado el IVA a la empresa de transporte que subcontrató, obedece a que seguramente con dicha empresa, que probablemente es una empresa especializada en el transporte de carga, se celebró un contrato específicamente para el transporte, pero eso nada tiene que ver con el contrato entre la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB que como se anotó antes, tiene un objeto diferente.

En resumidas cuentas, BIBLIOWEB no probó que el ítem de transporte fuera una actividad contratada de manera principal ni que fuera completamente independiente al objeto del contrato de prestación de servicios suscrito con la FUNDACIÓN. En este orden de ideas, es preciso aplicar la normatividad y la jurisprudencia citadas anteriormente, en las que se establece que la regla para no gravar el IVA en un servicio de transporte de carga es que se trate de un servicio cobijado por un contrato cuyo objeto principal sea el del transporte de carga.

En este caso se puede por lo tanto concluir, que la entrega y distribución no fue el servicio principal contratado, sino que ese servicio hacia parte de un contrato global con un objeto mucho más amplio, de modo que este ítem hace parte de la base gravable del Contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico contrato 2547169 de 2021, el 12 de agosto de 2021. 2.7.13.

Así las cosas el Tribunal concluye que, independientemente de las conversaciones que hayan podido sostener las partes en la etapa de negociación y que al final no fueron incluidas por escrito al contrato, en este caso el ítem de “entrega y distribución” no se encontraba excluido del IVA ni era posible por vía contractual excluirlo ni evadirlo por ninguna razón ya que, como se ha anotó arriba, esta era una actividad que hacía parte de un contrato con un objeto más amplio, objeto que no era el de transporte de carga.

Y en todo, aun si en gracia de discusión se admitiera esta posibilidad, era un deber de la convocante indicarlo claramente en la factura y no dejarlo sin discriminar para luego abonar al servicio el valor exacto que correspondía al IVA de transporte, hecho que como se vio resultó en una factura cuyos valores no correspondían a la realidad, en oposición a las disposiciones tributarias y a las normas que regulan las facturas. 2.7.14.

Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, BIBLIOWEB deberá remitir a la FUNDACIÓN una nueva factura por el valor total del contrato considerando: (i) la cotización remitida por la convocante y (ii) los anticipos que la misma BIBLIOWEB reconoció realizó la FUNDACIÓN durante la ejecución del contrato de la siguiente manera: Valor contrato Valor anticipo Valor adeudado Base gravable COP $ 706.450.500 COP $ 612.371.852 COP $ 94.078.648 IVA COP $ 134.225.595 0 % COP $ 134.225.595 Valor total COP $ 840.676.095 COP $ 612.371.852 COP $ 228.304.243 Cabe señalar, que el valor del IVA de los anticipos equivale a 0% porque tal y como lo declaró el representante legal de BIBLIOWEB en el interrogatorio del 19 de abril de 2023, la convocante no ha cancelado aun el IVA19. 19 DRA. CIFUENTES: [00:55:34] Bien.

Le quiero preguntar ahora, ¿si de las sumas que le fueron entregadas en anticipo por parte de la Fundación, Biblioweb pagó o no el IVA correspondiente a esas sumas? SR. DELGADO: [00:55:49] Si nosotros pagamos el IVA correspondiente a esas sumas, yo tengo que responder de la siguiente manera, nosotros ya asumimos el IVA correspondiente a la factura que se entregó, ¿cierto?, y dentro del IVA que asumimos o que asumió Biblioweb es el que está contemplado en la factura con la DIAN, o sea, nosotros no lo hemos pagado todavía. DRA. CIFUENTES: [00:56:16] ¿No lo han pagado todavía? SR. DELGADO: [00:56:17] No, porque necesitamos la plata para poderlo pagar y es la plata del saldo.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 35 Así las cosas, el valor del saldo que deberá pagar la FUNDACIÓN una vez BIBLIOWEB le entregue la factura en los términos establecidos, es de COP $228.304.243 discriminados entre COP $94.078.648 de base gravable y COP $134.225.595 de IVA.

Igualmente, BIBLIOWEB deberá tener en cuenta a la hora de presentar la factura: • Que cumpla con todos los requisitos establecidos en (i) el contrato y exigidos en (ii) las disposiciones relativas a facturación y (iii) las normas tributarias; • Que enuncie cada servicio pactado de acuerdo con la cotización inicial, discriminando el valor bruto y el valor con IVA, incluido el ítem de “cartillas” y de “entrega y distribución”. • Deberá asimismo establecer correctamente la base gravable y el IVA totales. • Igualmente deberá acreditarse el pago de parafiscales y seguridad social. • Si hay lugar a descuentos o cargas adicionales no contempladas en la cotización original, deberán presentarse por escrito con los soportes y evidencias correspondientes. 3.

Síntesis de la decisión del Tribunal 3.1. Sobre las excepciones propuestas Aunque la línea de defensa de la parte convocada ha sido analizada de manera trasversal en el Laudo, corresponde ahora indicar en concreto la decisión del Tribunal respecto a las excepciones planteadas en la contestación de la demanda. Teniendo en cuenta las consideraciones del laudo y en aplicación del artículo 282 del Código General del Proceso conforme al cual, “si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes”, el Tribunal abordara en primer lugar la excepción del incumplimiento del contrato por parte de BIBLIOWEB. 3.1.1.

Excepción: “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE BIBLIOWEB” La convocada invoca la excepción de “incumplimiento del contrato por parte de BIBLIOWEB”, al declarar en la contestación de la demanda que la convocante no presentó la factura en los términos establecidos en el contrato. Si bien la formulación de esta excepción es el corolario de toda la argumentación previa que realiza la convocada en la contestación, y por ende no es desarrollada en detalle en esta parte de su escrito, el Tribunal ha analizado con detenimiento cada aspecto del caso planteado con fundamento en los hechos probados y considera que, en efecto, se ha configurado la excepción del contrato no cumplido (non adimpleti contractus).

Así, en las consideraciones del laudo se ha evidenciado que la factura presentada por BIBLIOWEB no cumplía con los requisitos contractuales, ni con las disposiciones que regulan las facturas en Colombia ni con las normas tributarias. El Tribunal ha concluido entonces, que la FUNDACIÓN no incumplió su deber de pagar el saldo pretendido en la demanda.

En otras palabras, la FUNDACIÓN no estaba obligada a pagar a la convocada el saldo pretendido en la demanda porque BIBLIOWEB había incumplido su obligación de remitir la factura de la manera como las partes lo habían convenido en el contrato y como lo establece la ley. TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 36 Si la FUNDACIÓN no estaba obligada a pagar la factura presentada por la convocada, tampoco lo está a pagar los intereses moratorios que pretende la demandante ni mucho menos las costas, incluyendo el pago de los honorarios de la apoderada de BIBLIOWEB.

Efectivamente, en los términos del artículo 1609 del Código Civil, “en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”. Se trae a colación lo anterior porque, al haber establecido el Tribunal que efectivamente no hay incumplimiento del convocado ya que BIBLIOWEB no presentó la factura de acuerdo con lo establecido en el contrato y en la ley, se cumple con el presupuesto del articulo anteriormente reseñado y, por consiguiente, tampoco habría lugar al pago de intereses moratorios.

Ahora bien, no sobra recordar que esta excepción no es perentoria sino dilatoria, es decir no es causal de exoneración para el deudor, sino que su obligación debe realizarse cuando la contraparte cumpla con expedir la factura de manera correcta en los términos establecidos en este laudo. Pero mientras el demandante no cumpla, el demandado no está en mora y el demandante tampoco le puede pedir perjuicios (art. 1615 del Código Civil).

Así las cosas, el Tribunal considera probada la excepción de “incumplimiento del contrato por parte de BIBLIOWEB” y, en virtud del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se abstendrá de pronunciarse sobre el resto de excepciones. 3.2. Sobre las pretensiones Como se ha señalado a lo largo del presente laudo, la demandante formuló tres pretensiones relacionadas con: 1.

Ordenar a la FUNDACIÓN el pago del saldo del contrato a BIBLIOWEB por valor de COP $231.636.243. 2. El pago de intereses por valor de COP $31.904.997. 3. Condena en costas incluido el pago de los honorarios de la apoderada de BIBLIOWEB. Con fundamento en las consideraciones de este laudo y teniendo en cuenta que ha prosperado la la excepción del contrato no cumplido, las tres pretensiones serán rechazadas.

V. JURAMENTO ESTIMATORIO En cuanto al Juramento Estimatorio, considera el Tribunal que, en el presente pese a que no prosperan las pretensiones de la demanda, no resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 206 del Código General del Proceso, dado que la estimación realizada por la parte convocante en la demanda no excede los porcentajes establecidos en el citado artículo a efectos de dar paso a la sanción. Lo anterior encuentra sustento en distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que al respecto ha considerado: “Frente a las sanciones previstas en el juramento estimatorio (artículo 206 de la Ley 1564 de 2012) la Corte ha dicho que estas tienen finalidades legítimas.

Dichos objetivos versan sobre el deber de preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas "temerarias" y "fabulosas" en el sistema procesal colombiano. Ha dicho además que estas están fundamentadas en la violación de un bien jurídico muy importante como es la eficaz y recta administración de TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 37 justicia, que puede ser afectado a través de la inútil, fraudulenta o desproporcionada puesta en marcha de la Administración de Justicia”20 En igual sentido, al condicionar la exequibilidad del artículo 206, la Corte consideró: “( ) Al aplicar los parámetros dados la Sentencia C-662 de 2004, empleados también en la Sentencia C-227 de 2009, para establecer si la norma demandada preveía una sanción excesiva o desproporcionada, la Corte pudo establecer que la finalidad de desestimular la presentación de pretensiones sobreestimadas o temerarias es acorde con el ordenamiento constitucional; que esta norma es potencialmente adecuada para cumplir dicha finalidad; y que sólo en uno de los escenarios hipotéticos planteados -en el de que la causa de no satisfacer la carga de la prueba sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado-, la sanción resulta excesiva o desproporcionada frente al principio de la buena fe y a los derechos a acceder a la justicia y a un debido proceso”21 Con base en lo anterior, la Corte instituyó una regla de interpretación en virtud de la cual no se pueden prever sanciones para una parte, con base en un resultado adverso a sus pretensiones, “cuya causa sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado”22 En consecuencia, agotado el análisis y decisión de la controversia sometida a decisión, de la relación jurídico procesal trabada, y en armonía con la forma en que estas ejercieron el ius postulandi, el Tribunal se abstendrá de imponer la condena establecida en el artículo 206 del Código General del Proceso, por no corresponder, en este caso, a las finalidades de la norma, de conformidad con las reglas establecidas para el efecto por la Corte Constitucional.

VI. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO A efectos de establecer lo que en derecho corresponde frente a las costas y agencias en derecho, el Tribunal tiene en cuenta las siguientes consideraciones: La regla general, prevista en el artículo 365, numeral 1º del Código General del Proceso, dispone que se condenará en costas a la parte vencida, así: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto”.

Para el análisis de las costas en materia arbitral, resulta importante la voluntariedad con la cual las partes, de mutuo acuerdo, decidieron pactar arbitraje y con esto apartar sus diferencias del conocimiento de la justicia ordinaria, a sabiendas de sus costos y conscientes de sus beneficios. Es así como, desde el momento en que las partes acordaron acudir a la justicia arbitral en el evento de un conflicto derivado del contrato, conocían que esta elección conlleva los gastos propios de un proceso arbitral, dentro de ellos los honorarios de Árbitro, Secretario y gastos del Centro de Arbitraje de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Con base en lo anterior, y de acuerdo con las resultas del proceso, en la que se ha determinado, que existe un saldo pendiente por pagar a la parte convocante, empero que esta no ha cumplido con las cargas que contractualmente asumió para que el mismo pueda ser decretado, el Tribunal se abstendrá de decretar costas o agencias en derecho a cargo de las partes, debiendo asumir cada una, como lo han hecho, los gastos propios de su comparecencia al proceso y defensa dentro del mismo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-067/16 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-157/13 M.P. Mauricio González Cuervo 22 Ibid.

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 38 VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje convocado por BIBLIOWEB S.A.S. contra la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, administrando justicia, por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en derecho

RESUELVE

Primero. DECLARAR probada la excepción de CONTRATO NO CUMPLIDO formulada por la parte convocada en su contestación. Segundo. NEGAR las pretensiones formuladas por BIBLIOWEB S.A.S. en la demanda arbitral. En consecuencia, ordenar a la convocante presentar la factura de acuerdo con los lineamientos establecidos en la parte motiva de esta sentencia en el numeral 2.7.14., por el valor total del contrato pactado de acuerdo con la cotización, con el lleno de los requisitos contractuales y legales establecidos anteriormente.

Tercero. Abstenerse de decretar las sanciones previstas en el artículo 206 del Código General del Proceso. Cuarto. Abstenerse de decretar costas y agencias en derecho. Quinto. En relación con los pagos para la partida denominada “Gastos” una vez se liquiden los gastos incurridos, los saldos se reembolsarán a las partes en las mismas proporciones.

Sexto. Disponer que, por Secretaría y a través de medios electrónicos se expidan copias auténticas del Laudo con destino a cada una de las partes y copia simple para el Centro de Arbitraje. En firme esta providencia, remítase el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para su archivo Séptimo. Declarar causado el saldo final de los honorarios de árbitro y del secretario del Tribunal Arbitral y ordenar su pago en los términos de Ley.

Octavo. Ordenar el pago de la contribución arbitral a cargo de árbitro y el secretario. Esta providencia queda notificada en audiencia. Cúmplase. FRANCESCA CIFUENTES GHIDINI Árbitro – Presidente CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA Secretario