•.' Tribunal Arbitra! de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. LAUDO. ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. En la ciudad de Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sesionó el tribunal arbitral integrado por los árbitros WILLIAM LUGO FORERO (Presidente), TULIO CARDENAS GIRALDO y RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA, e !VAN HUMBERTO CIFUENTES ALSADAN secretario, con la finalidad de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, parte convocante (en adelante, la convocante o la demandante o la arquitecta PINEDA), y BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante, la convocada o el BANCO o el BANCO PICHINCHA o PICHINCHA).
CAPÍTULO PRIMERO:
ANTECEDENTES DE ESTE TRIBUNAL ARBITRAL - SINÓPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE. I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO DE SU TRÁMITE. l. El 25 de septiembre de 2015 fue presentada la demanda arbitral. 2. El 2 de febrero de 2016 se realizó la instalación del Tribunal Arbitral, conformado por los árbitros WILLIAM LUGO FORERO Presidente, TULIO CARDENAS GIRALDO y RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA, y se designó como secretario a IVÁN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN. 3.
El 5 de marzo de 2016 se remitió correo electrónico a la convocada notificándole el auto admisorio de la demanda. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. 4. El 7 de marzo de 2016, fue recibido el correo electrónico de notificación por la convocada, así como la copia del traslado correspondiente, quedando surtida la notificación en esta fecha. 5.
El 8 de abril de 2016 venció el término de los veinte (20) días hábiles para contestar demanda, habida cuenta que el 23 de marzo de 2016 (miércoles santo) no corrieron términos, toda vez que el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Salitre, donde el tribunal arbitral tiene fijado su lugar de funcionamiento y secretaría, no atendió en horario completo. 6.
El 8 de abril de 2016, dentro del término legal, en un solo escrito, se presentó contestación de demanda, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. 7. El 9 de abril de 2016, se corrió traslado a la parte convocante de la contestación de demanda, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. 8. El 15 de abril de 2016, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado de la contestación de demanda, excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. 9.
El 28 de abril de 2016 se adelantó la audiencia de conciliación y se fijaron el monto de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, toda vez que no existió conciliación. 10.Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral fueron pagados dentro del término legal, en su totalidad, 100% por la parte convocante. 11.La parte convocada consignó de manera extemporánea, el pago que le correspondía de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, mediante transferencia electrónica a la cuenta del Presidente del Tribunal Arbitral por la suma de$ 7.575.125.oo. 12.La anterior suma fue entregada a la parte convocante, teniendo en cuenta lo solicitado por las partes en la primera audiencia de trámite adelantada el 26 de mayo de 2016 (Acta No. 5), y conforme a lo ordenado en el Auto No. 8 de dicha fecha.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá _. Tribunal Arbltral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. 13.En la primera audiencia de trámite adelantada el 26 de mayo de 2016 (Acta No. 5), el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del presente proceso. 14.EI 20 de octubre de 2016 (Acta No. 11), habiéndose practicado las pruebas decretadas, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó fecha para adelantar la audiencia de alegatos de conclusión. · 15.EI 5 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegatos y acompañaron escrito que contiene el resumen de lo expuesto.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. A. Hechos en que se fundamenta la demanda. La parte demandante al subsanar la demanda, presentó nuevamente el texto de la misma, por lo que los hechos sustento de las pretensiones son los contenidos en dicho escrito subsanatorio. Los hechos invocados por la parte demandante, como sustento de las pretensiones, son los siguientes: 1.
La convocante y la convocada sostuvieron durante ocho (8) años una relación comercial, realizando varios contratos de obra civil y de suministro de mobiliario de oficina en diferentes sucursales del BANCO y en varias partes del país, realizándose obras adicionales, ordenadas, aprobadas y recibidas a satisfacción por el BANCO. 2. Entre los contratos mencionados, se encuentran los siguientes: 2.1.
Contrato de Obra Civil y Suministro de fecha 3 de octubre de 2013, cuyo objeto era adelantar las obras civiles contenidas en la cotización 0570 del 2 de septiembre de 2013, así como también suministrar e instalar los bienes muebles descritos en la cotización referenciada, para la sucursal del BANCO, ubicada en la Diagonal 49 A Sur No. 50 -_79/83 de Bogotá (en adelante obra oficina Barrio Venecia). 2.2.
Contrato de Obra Civil y Suministro de fecha 3 de octubre de 2013, cuyo objeto era adelantar las obras civiles contenidas en la Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. cotización 0571 del 2 de septiembre de 2013, así como también suministrar e instalar los bienes muebles descritos en la cotización referenciada, para la sucursal del BANCO, ubicada en la calle 44 No. 52 - 34/38 de Bogotá (en adelante obra oficina Barrio La Esmeralda). 3.
Las obras adicionales realizadas en los contratos de obra oficina Barrio Venecia y obra oficina Barrio La Esmeralda, surgieron como una necesidad en el transcurso de los trabajos de obra civil, las cuales se comentaron con el director administrativo del BANCO, señor CAMILO TORRES, quien pudo constatarlos personalmente en físico y de los cuales se tienen el respectivo registro fotográfico, hecho que era usual y había hecho costumbre entre las partes, pues así se hizo en obras anteriores realizadas por la convocante. 4.
En la Obra Oficina Barrio Venecia y en la Obra Oficina Barrio La Esmeralda, se identificaron tres (3) tipos de ítems adicionales: 4.1. Ítems cotizados y aprobados cuyas cantidades implicaron aumento por cambios y aprobaciones del BANCO. 4.2. Items no cotizados inicialmente, pero aprobados por el BANCO. 4.3. Ítems cotizados y aprobados pero que no se ejecutaron en la obra por cambios aprobados por el BANCO.
S. Respecto de la Obra Oficina Barrio Venecia, por concepto de los ítems cotizados y aprobados cuyas cantidades implicaron aumento por cambios y aprobaciones del BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCION UN CANT V. UNIT V. TOTAL 1.02 Excavación, M3 36,00 $ 60.000 $ 2.160.000 cimentación y viga de amarre 2.01 Columnas concreto ML 33,00 $140.000 $ 4.620.000 (20x30) 45x45 2.02 Cimentaciones (14 M3 14,41 $620.000 $ 8.934.200 zapatas de 1.80 X 1.80x0,45 de orofundidad) 2.03 Suministro e ML 5,86 $ 80.000 $ 468.000 instalación viga de amarre cimentación 2.04 Suministro e ML 29,86 $ 80.000 $2.388.000 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 2.05 2.08 9.06 Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. instalación viga amarre cubierta Suministro e ML 30,20 $ 80.000 instalación viga de amarre intermedias Hierro KG 5.200 $ 5.000 Retiro de material de Vj 22.00 $240.000 escombros y sobrantes rviaies vil SUBTOTAL $ 2.416.000 $26.000.000 $ 5.280.000 $ 52.267.800 6.
Respecto a la Obra Oficina Barrio Venecia, por concepto de ítems no cotizados inicialmente, pero aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCION UN CANT V. UNIT V.TOTAL 2.13 Diseño GL 1,00 $2.650.000 $ 2.650.000 estructural por profesional de inaeniería civil 5.07 Enchape de M2 19,00 $ 65.000 $ 1.235.000 fachada en oizarra neara 6.09 Suministro e M2 9,00 $ 420.000 $3. 780.200 instalación de vidrio templado escaleras 9.26 Reparación y GL 1,00 $1.500.000 $ 1.500.000 vaciado de piso andén nuevo 9.27 Suministro e GL 1,00 $ 200.000 $ 200.000 instalación de cintas antideslizantes escalera 9.28 Construcción de GL 1,00 $ 950.000 $ 950.000 caja de empalme aguas negras exterior 9.29 Trabajo para GL 1.00 $ 550.000 $ 550.000. instalación de aire Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá I Tribunal Arbitral I de MARJAi CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. acondicionado i rack 1 9.30 Desvío tubeiría GL 1.00 $ 100.000 $ 100.000 ' de gas natural hacia el exterior 9.31 Reparaciones.
GL 1.00 $ 800.000 $ 800.000 locativas vecino B!MBO 9.32 Reparaciones GL 1,00 $1.200.000 $ 1.200.000 locativas vecina restaurante 10.02 Viailante de obra Mes 4,00 $1.600.000 $ 6.400.000 SUBTOTAL $ 19.365.000 7. Respecto de la Oficina Obra Barrio Venecia, por concepto de ítems cotizados y aprobados pero que no se ejecutaron en la obra por cambios aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCION UN CANT V. UNIT V. TOTAL 7.04 Suministro e GL 1,00 $4.900.000 -$4.900.000 instalación cortinas oiso 1 SUBTOTAL -$ 4.900.000 S. El resultado total de la Obra Oficina Barrio Venecia, asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($66.732.800), a dicha partida se le debe incrementar las partidas que a continuación se detallan: CONCEPTO V. TOTAL % Subtotal obras adicionales 6% $ 66. 732.800 oficina Venecia ADMINISTRACION 6% $ 4.003.968 IMPREVISTOS 6% $ 4.003.968 UTILIDAD 6% $ 4.003.968 Valor antes de !VA $ 78.744.704 !VA 16% sobre utilidad 16% $ 640.634 GRAN TOTAL OBRAS $ 79.385.338 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. I ADICIONALES VENECIA 9.
Respecto de la Obra Oficina Barrio La Esmeralda, por concepto de los ítems cotizados y aprobados cuyas cantidades implicaron aumento por cambios y aprobaciones del BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCION UN CANT V. UNIT V. TOTAL 1.02 Excavación, M3 43,50 $ 60.000 $ 2.160.000 cimentación y viaa de amarre 2.02 Columnas de ML 38,00 $140.000 $ 5.320.000 refuerzo 2.03 Cimentaciones M3 13 00 $620.000 $ 8.060.000 2.04 Suministro e ML 21,00 $ 80.000 $ 1.680.000 instalación viga de amarre cimentación 2.05 Suministro e ML 6,00 $ 80.000 $ 480.000 instalación viga amarre cubierta 2.06 Suministro e ML 2,00 $ 230.000 $ 460.000 instalación viga de concreto refuerzo olaca 2.09 Placa de entrepiso M2 50,00 $ 242.000 $12.100.000 2.10 Hierro KG 3.435 $ 5.000 $17.175.000 5.02 Suministro e M2 40,00 $ 82.000 $ 3.280.000 instalación de piso porcelanato 6.04 Suministro e UN 1,00 $1.875.000 $ 1.875.000 instalación puerta doble batiente de vidrio 6.08 Suministro de UN 1,00 $ 937.500 $ 937.500 puerta vidrio acceso a piso 2 7.02 Suministro e UN 1,00 $ 367.500 $ 367.500 instalación de puerta entamborada lisa 9.01 Cubierta M2 90 00 $ 230.000 $20. 700.000 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. termoacústicc:i estructura metalica. 9.13 Suministro e UN 2,00 $147.000 instalación de lavamanos 1 SUBTOTAL $ 294.000 $ 75.339.000 10.
Respecto a la Obra I Oficina Barrio La Esmeralda, por concepto de ítems no cotizados inicialmente, pero aprobados por el BANCO, se detallan así: 1 ITEM 1.23 1.24 2.15 5.07 6.09 8.08 9.24 DESCRIPCION Demolición I olacas oiso 2 Desmonte I de cubierta frontal oiso 2 1 Diseño 1 estructural para cálculo de cimentación y estructura Suministro I e instalación de enchape pizarra ' neqra fachada I d: sobre fachlada Suministro instalación fijos puerta interior Pintura mUros exteriores vecinos con koraza aris Suministro 1 instalación cintas antideslizantes oara escalera~ 1 ' e de UN CANT V. UNIT V. TOTAL M2 50,00 $ 70.000 $ 3.500.000 M2 95,00 $ 25.000 $ 2.375.000 GL 1,00 $2.350.000 $ 2.350.000 M2 64,00 $ 95.000 $6.080.000 UN 2,00 $3.046.400 $ 6.092.800 M2 148,50 $ 13.900 $ 2.064.150 GL 1,00 $ 472.000 $ 472.000 Centro de Arbitraje y clnciliación Cámara de Comercio de Bogotá 1 11.
Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA I contra BANCO PICHINCHA S.A. 9.25 Suministro e GL 1.00 $2.875.000 $ 2.875.000. instalación de cerramiento exterior vecin.o 9.26 Suministro e GL 1.00 $ 120.000 $ 120.000 instalación rejillas de ventilación hacia vecino 1 9.27 Construcción I de GL 1.00 $ 320.000 $ 320.000 caja eléctrica exterior de oiko 9.28 Trabajos I de GL 1,00 $ 480.000 $ 480.000 adecuación Rara instalar 1 • aire acondicionadÓ rack 1 SUBTOTAL $ 26.728.950 Respecto de la Obra Oficina Barrio La Esmeralda, por concepto de '. 1tems cotizados y aprobados pero que no se eJecutaron en la obra por cambios aprobados po¡ el BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCIONI UN CANT V. UNIT V. TOTAL 1.04 Demolición escaleras M3 0,00 $ 150.000 -$ 150.000 en concreto 1 5.06 Suministro I e GL 0,00 $1.500.000 -$1.500.000 instalación piso caucho escaleras a piso 2 1 6.05 Suministro dk e UN 0,00 $4.233.600 -$8.267.200 instalación fijos sobre fachada I 9.08 Suministro baranda ML 0,00 $ 250.000 -$1. 750.000 en acero inÓxidable para escaleras 1 9.11 Sand Blastidg con ML 0,00 $ 65.000 -$ 650.000 logotipo fachJda 2do piso I SUBTOTAL -$ 12.517.000..., ' ' Centro de Arb1traJe y Conc1hac10n Camara de Comerc10 de Bogota Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. 12.
El resultado total de la Obra Oficina Barrio La Esmeralda, asciende a la suma de OCHENT~ y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ' ($ 89.550. 750), a dicha partida se le debe incrementar las partidas que a continuación se f etallan: CONCEPTO 1 V. TOTAL % Subtotal obras I adicionales $ 89.550.750 oficina La Esmeralda ADMINISTRACION 1 6% $ 5.373.045 IMPREVISTOS 1 6% $ 5.373.045 UTILIDAD 1 6% $ 5.373.045 Valor antes de !VA 1 $ 105.669.885 !VA 16% sobre utilidad 16% $ 859.687 GRAN TOTAL OBRAS $ 106.529.572 ADICIONALES LA ESMERALDA 13.
La sumatoria de las dbs (2) obras Venecia y La Esmeralda, asciende a la suma de CIENTO ¡ocHENTA y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOl(ECIENTOS DIEZ PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $ 185.914.910), discriminado así: 1 GRAN TOTAL OBRAS !ADICIONALES VENECIA $ 79.385.338 GRAN TOTAL O~RAS ADICIONALES LA $106.529.572 ESMERALDA SUMATORIA DE LAS DOS (2) OBRAS $185.914.910 14.
El 8 de abril de 201~ fue suscrita el ACTA DE ENTREGA entre las partes, por la obra oficina Barrio Venecia, documento en el que se hicieron algunas ob~ervaciones y que fueron cumplidas por la convocante, en desarrbllo de la efectividad de la garantía. 1 15. El 16 de mayo de 2014 fue suscrita el ACTA DE ENTREGA entre las partes, por la obra ofiFina Barrio La Esmeralda, documento en el que se hicieron algunas 0bservaciones y que fueron cumplidas por la convocante, en desarrbllo de la efectividad de la garantía. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MA:RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. 16.
El "24 de junio de 2013" (sic) la convocante presentó informe final de lo ejecutado en la ob:ra oficina Barrio La Esmeralda, detallando las actividades adelantadas y los valores de la misma, el cual fue entregado al BANCO, 1 por conducto del señor CAMILO TORRES, sin embargo en noviembre de 2014 el BANCO informa que se le extravió, por lo que la convocante lo entregó nuevamente de manera personal a la señora ANA MILENA GUIO, Analista del Departamento Administrativo del BAN¡co. 17.
El 6 de mayo de 2014 la convocante presentó informe final de lo ejecutado en la obra or'cina Barrio Venecia, detallando las actividades adelantadas y los val9res de la misma, informe entregado al BANCO por intermedio del señor CAMILO TORRES. 18. El 24 de noviembre db 2014 la convocante solicitó a la convocada el pago de los saldos in~olutos de las obras contratadas, ejecutadas y entregadas a satisfacc)ón del BANCO.
Siendo reiterada la solicitud el 16 de diciembre de 20i4. 19. El 18 de diciembre de 12014, el BANCO remite a la convocante, cuenta de cobro por concep o de reintegro de mayor valor pagado con respecto a otra obra !diferente a las mencionadas con anterioridad, esto es, obra calle 80, lo cual es aceptado por la convocante, señalando que la dife\encia a favor del BANCO es la suma de DOCE MILLONES OCHENTA l DOS MIL CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 12.182.040) y autoriza para que la partida fuera descontada de los valores adeudados por el BANCO a la demandante. 20.
En resumen lo que el ¡ANCO adeuda a la convocante, son: CONCEPTO 1 VALOR Barrio LA ESMERALD,4., saldo a favor convocante $ 106.529.338 Barrio VENECIA. sald9 a favor convocante $ 79.385.338 Obra calle 80 saldo ~ favor del BANCO. -$ 12.182.040 Saldo a favor convQcante $173.732.870 J En consecuencia, lo adrudado por el BANCO a la demandante, una vez hecho el cruce cuentas, es la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETESCIE~TOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS($ l?B.732.870).
Centro de Arbitraje y C, nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de BANCO PICHINCHA S.A. MJRIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra 21. Respecto a la Obra Oticina Barrio Venencia y Obra Oficina Barrio La Esmeralda, para acredttar los trabajos adelantados y ejecutados por la convocante, se adjun aron a la demanda bajo la denominación de pruebas No. 13 y No 14, folder que contiene la copia del informe entregado en su oport nidad al BANCO, en donde se detalla: 21.1.
Planos arquitectóni,os de la construcción original. 21.2. Planos arquitectóni,os remodelación. 21.3. Diseños estructural s. 21.4. Diseño de cubierta. 21.5. Fotografías constru, ción original. 21.6. Fotografías remede ación. 21.7. Informe de lo ejecu ado. 22. La demandante presef tó derecho de petición al BANCO, buscando una solución directa respe~to a los hechos y deudas presentadas, dando el BANCO como respuesta que había cancelado el valor de las obras contratadas y no reconocía obras adicionales ejecutadas, por cuanto no existían documento que las acreditaran, o por falta de autorización de quien debía hacerlo 23.
La convocante y e BANCO sostuvieron una relación comercial durante varios años, e la cual se adelantaron diferentes obras, en las cuales siempre se coltrataron unas obras iniciales, y se realizaron otras diferentes a las,ontratadas, las cuales fueron autorizadas por el señor CAMILO TORRE ·, y efectivamente reconocidas y canceladas por el BANCO, sin necesi ad de realizar OTROS! o suscribir documentos adicionales.
Para prob1ar lo anterior,, se adjuntó folder A-Z, bajo la identificado como prueba No. 16, que contiene: 23,1. Obra civil remodelJción oficina Poblado Medellín, donde se aporta copia del contrato I inicial y su valor pactado, su correspondiente factura No. 0021, f el valor contenido en la factura No. 0031 por adicionales y canee ado por el BANCO. 23.2.
Obra civil remodel ción oficina El Prado Barranquilla, donde se aporta copia del contrato inicial y su valor pactado, su correspondiente fa~tura No. 0022 por el valor inicial del contrato, y el valor contenido en la factura No. 0039 por adicionales y cancelado por el BP(Nco. 23.3. Obra civil remodet9ción oficina Avenida Chile en Bogotá, donde se aporta copia del c ntrato inicial y su valor pactado, copia de la Centro de Arbitraje y C nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. factura No. 629 por el valor inicial del contrato y el valor por adicionales y canc~ado por el BANCO. 23.4, Obra civil remodel ción oficina Montería, donde se aporta copia del contrato inicial y Sr valor pactado, copia de la factura No. 639 por el valor inicial del ontrato y el valor por adicionales y cancelado por el BANCO. 23.5.
Obra civil remodela;ción oficina Kennedy, donde se aporta copia del contrato inicial y sil valor pactado, copia de la factura No. 677 por el valor inicial del ontrato y el valor por adicionales y cancelado por el BANCO. 23.6. Obra civil remode ación oficina Poblado en Medellín, donde se aporta copia del e ntrato inicial y su valor pactado, copia de la factura No. 727 por el valor inicial del contrato y el valor por adicionales y cancetdo por el BANCO. 23.7.
Obra civil remodel ción oficina Avenida Sexta en Cali, donde se aporta copia del c ntrato inicial y su valor pactado, copia de la factura No. 777 p r el valor inicial del contrato y el valor por adicionales y canee ado por el BANCO. 23.8. Obra civil remodel ción oficina Chico en Bogotá, donde se aporta copia del contrato inicial y su valor pactado, copia de la factura No. 783 por el val r inicial del contrato y el valor por adicionales y cancelado por el BlNCO. 23.9.
Obra civil remodel ción oficina Centro en Cali, donde se aporta copia del contrato inicial y su valor pactado, copia de la factura No. 780 por el val r inicial del contrato y el valor por adicionales y cancelado por el BI\NCO. 23.10. Obra civil ret:10delación oficina Itagüí en Medellín, donde se aporta copia del centrato inicial y su valor pactado, copia de la factura No. 801 per el valor inicial del contrato y el valor por adicionales y cancer~do por el BANCO. 23.11.
Obra civil remodelación oficina Cabecera en Bucaramanga, donde se aporta c pia del contrato inicial y su valor pactado, su correspondiente la factura No. 973, y el valor contenido en la factura No. 1014 p, r adicionales y cancelado por el BANCO. 23.12. Extractos b ncarios de BANCOLOMBIA de la cuenta de ahorros de la con ocante desde el 31/12/2006, por los cuales se acreditan los pagos recibidos por el BANCO.
Centro de Arbitraje y C nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de BANCO PICHINCHA S.A. M1RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra 24. El BANCO con los tra, ajos y obras adicionales, realmente ejecutadas y recibidas, para sus ficinas de Venecia y La Esmeralda, y el no pago de las mismas a vor de la convocante, se ha enriquecido ilícitamente, en detrim nto del patrimonio de la demandante.
B. Las pretensiones de la demanda. La parte demandante al ubsanar la demanda, presentó nuevamente el texto de la misma, por lo que las pretensiones objeto de la demanda, son los contenidos en dicho e crito subsanatorio. La parte demandante solicita se realicen las siguientes declaraciones y condenas: "IV. Pretensiones: Con base en los he os expuestos, respetuosamente solicito al Tribunal efectuar las s guientes declaraciones y condenas en contra del BANCO: 4.1.
Que se declare q e el BANCO PICHINCHA S.A., contrató a la arquitecta MARIA CLE ENCIA PINEDA CORREA, no solamente para realizar las obras c ntenidas CONTRATO DE OBRA CIVIL Y SUMINISTRO de fecha 03 de octubre de 2013, para la sucursal del banco ubicada en la o, gonal 49 A Sur No. 50 - 79/83 de la ciudad de Bogotá (oficina arria Venecia), sino también las obras adiciona/es, efectiva ente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria. 4.2.
Como consecuen ia del hecho anterior, se condene al BANCO PICHINCHA S.A. a c ncelar a la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHE TA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEO LEGAL COLOMBIANA ($ 79.385.338). 4.3. Que se declare q e el BANCO PICHINCHA S.A., contrató a la arquitecta MARIA CLE ENCIA PINEDA CORREA, no solamente para realizar las obras c ntenidas CONTRA TO DE OBRA CIVIL Y SUMINISTRO de fecha 03 de octubre de 2013, para la sucursal del banco ubicada en la al/e 44 No. 52 - 34/38 de la ciudad de Bogotá (oficina Barrí La Esmeralda), sino también las obras Centro de Arbitraje y C nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. adiciona/es, efectiva ente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria. 4.4.
Como consecuen ia del hecho anterior, se CONDENE al BANCO PICHINCHA S.A. a c nce/ar a la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, la s ma de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL T, ESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS DE MONEDA LEGAL COLO BIANA ($ 106.529.338). arquitecta MARIA CL MENCIA PINEDA CORREA, los intereses de mora sobre la tata/id d de las sumas de que trata la pretensión 4.2., calculados a la sa máxima legal, causadas desde el nueve (9) de abril de dos mi¡ catorce (2014) y hasta el día que se realice el pago real y materildel mismo, o a la tasa y desde la fecha que determine el tribunal ara tales efectos. 4. 6.
Se condene a BA CO PI CH INCA S.A. a cancelar en favor de la arquitecta MARIA CL MENCIA PINEDA CORREA, los intereses de mora sobre la tata/id d de las sumas de que trata la pretensión 4.4., calculados a la t sa máxima legal, causadas desde el dieciséis (16) de mayo de do mil catorce (2014) y hasta el día que se realice el pago real y material del mismo, o a la tasa y desde la fecha que determine eltribunal para tales efectos. 4. 7.
Se condene a BA CO PICHINCHA S.A. a cancelar a favor de la arquitecta MARIA CLE ENCIA PINEDA CORREA, las costas, costos y agencias en derecho q e se causen. 4.8. Se autorice ded cir del total a pagar a la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA ORREA, y en favor del BANCO PICHINCHA S.A.,la suma de DO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS M NEDA LEGAL COLOMBIANA ($12.182.040) por concepto de sald a favor de éste último correspondiente a la Obra de Calle 80.
". c. Juramento Estimato io. En cumplimiento del artí ulo 206 del C.G.P., se estima bajo la gravedad del juramento, la cuantí por solo concepto de capital en la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Centro de Arbitraje y nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitra! de BANCO PICHINCHA S.A. MJRIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 173.732.870), la cual res]"l,1ta de: • La sumatoria de las d · s (2) obras Venecia y La Esmeralda, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NO ECIENTOS DIEZ PESOS MONEDA LEGAL • COLOMBIANA ( $ 185. 14.910), discriminado así: GRAN TOTAL OBRAS ADICIONALES VENECIA $ 79.385.338 GRAN TOTAL OBRAS ADICIONALES LA $106.529.572 ESMERALDA SUMATORIA DE LA;
DOS (2) OBRAS $185.914.910 Sobre el valor inmedi tamente anterior, se debe descontar la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL COLO~BIANA ($ 12.182.040), por concepto de saldo existente a favor del B NCO y cargo de la demandante. En la Obra Oficina Bar io Venecia y en la Obra Oficina Barrio La Esmeralda, se identificara tres (3) tipos de ítems adicionales: • • Ítems cotizados y a robados cuyas cantidades implicaron aumento por cambios y aprobac¡ones del BANCO.
Ítems no cotizados inibialmente, pero aprobados por el BANCO. • Ítems cotizados y apr· bados pero que no se ejecutaron en la obra por cambios aprobados po el BANCO. Respecto de la Obra Ofi, ina Barrio Venecia por concepto de los ítems ' zados y aprobados cu coti Y ap robaciones del BANC ITEM DESCRIPCION 1.02 Excavación, cimentación, amarre 2.01 Columnas as cantidades implicaron aumento por cambios 1 1 se detallan así: UN CANT V. UNIT V. TOTAL M3 36,00 $ 60.000 $ 2.160.000 viga de concreto ML 33,00 $140.000 $ 4.620.000 (20x30) 45x4, 2.02 Cimentacione (14 M3 14,41 $620.000 $ 8.934.200 Centro de Arbitraje y C pnciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbltral de M, RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. zapatas de 1.80 X 1.80x0,45 de orofundidad) 2.03 Suministro e ML 5,86 $ 80.000 $ 468.000 instalación iga de amarre cimen ación 2.04 Suministro e ML 29,86 $ 80.000 $2.388.000 instalación viga amarre cubier a 2.05 Suministro e ML 30,20 $ 80.000 $ 2.416.000 instalación iga amarre intermledias de 2.08 Hierro KG 5.200 $ 5.000 $26.000.000 9.06 Retiro de ma erial de Vj 22.00 $240.000 $ 5.280.000 escombros y ~ obrantes (viaies vn SUBTOTAL $ 52.267.800 ' Respecto a la Obra Of1c1na Barna Venecia por concepto de 1tems no ' cot izados inicialmente, pe o aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCI< N UN CANT V. UNIT V. TOTAL 2.13 Diseño GL 1,00 $2.650.000 $ 2.650.000 estructural por profesional de inqeniería ci il 5.07 Enchape de M2 19,00 $ 65.000 $ 1.235.000 fachada en oizarra near 6.09 Suministro e M2 9,00 $ 420.000 $3. 780.200 instalación de vidrio tem 1>lado escaleras 9.26 Reparación y GL 1,00 $1.500.000 $ 1.500.000 vaciado de piso andén nuev, 9.27 Suministro e GL 1,00 $ 200.000 $ 200.000 instalación de cintas antideslizan es escalera Centro de Arbitraje y C pnciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra 9.28 9.29 9.30 9.31 BANCO PICHINCHA S.A. Construcció i de GL caja de em alme aguas n ~gras exterior Trabajo para GL instalación de aire acondiciona, o rack Desvío tubería GL de gas n tura! hacia el ext rior Reparaciones GL locativas v~cino SIMBO 1,00 1.00 1.00 1.00 9.32 Reparacione,s GL 1,00 locativas v~cina restaurante 10.02 Viailante de obra Mes 4.00 SUBTOTAL $ 950.000 $ 950.000 $ 550.000 $ 550.000. $ 100.000 $ 100.000 $ 800.000 $ 800.000 $1.200.000 $ 1.200.000 $1.600.000 $ 6.400.000 $ 19.365.000 Respecto de la Oficina Obra Barrio Venecia, por concepto de ítems cotizados y aprobados pe o que no se ejecutaron en la obra por cambios aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM 7.04 DESCRIPCION Suministro instalación oiso 1 SUBTOTAL UN e GL 1--ortinas CANT V. UNIT V. TOTAL 1,00 $4.900.000 -$4.900.000 -$ 4.900.000 El resultado total de la O ra Oficina Barrio Venecia, asciende a la suma de SETENTA Y SEIS Ml~LONES SETECIENTOS TREINTA DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($66 732 800) a ' a partida se le debe dich det allan: CONCEPTO Subtotal obras Centro de Arbitraje y C incrementar las partidas que a continuación se V. TOTAL % adicionales 6% $ 66.732.800 pnciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbltral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. oficina Venecia ADMINISTRACION 6% $ 4.003.968 IMPREVISTOS 6% $ 4.003.968 UTILIDAD 6% $ 4.003.968 Valor antes de IVA $ 78.744.704 !VA 16% sobre utilid d 16% $ 640.634 GRAN TOTAL OBRAS $ 79.385.338 ADICIONALES VEN ECIA. " Respecto de la Obra Of,,,na Barno La Esmeralda por concepto de los ' s cotizados y aprob, dos cuyas cantidades implicaron ítem cam bios y aprobaciones d ~I BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCIO UN CANT V. UNIT 1.02 Excavación, M3 43,50 $ 60.000 cimentación y viqa de amar e 2.02 Columnas de ML 38,00 $140.000 refuerzo 2.03 Cimentacione 5 M3 13 00 $620.000 2.04 Suministro e ML 21,00 $ 80.000 instalación viga de ª' r,arre cimentación 2.05 Suministro e ML 6,00 $ 80.000 instalación viga amarre cubie ta 2.06 Suministro e ML 2,00 $ 230.000 instalación viga de con creta refuerzo olac a 2.09 Placa de entr •niso M2 50,00 $ 242.000 2.10 Hierro KG 3.435 $ 5.000 5.02 Suministro e M2 40,00 $ 82.000 instalación d1 piso oorcelanato 6.04 Suministro e UN 1,00 $1.875.000 instalación p µerta doble batien e de vidrio 6.08 Suministro de UN 1.00 $ 937.500 aumento por V. TOTAL $ 2.160.000 $ 5.320.000 $ 8.060.000 $ 1.680.000 $ 480.000 $ 460.000 $12.100.000 $17.175.000 $ 3.280.000 $ 1.875.000 $ 937.500 Centro de Arbitraje y C f)nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M, RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. puerta idrio acceso a oiso 2 7.02 Suministro e UN 1,00 $ 367.500 $ 367.500 instalación de puerta entamborada lisa 9.01 Cubierta M2 90,00 $ 230.000 $20.700.000 termoacústic estructura metalica 9.13 Suministro e UN 2,00 $147.000 $ 294.000 instalación de lavamanos SUBTOTAL $ 75.339.000 pecto a la Obra Oficin Barrio La Esmeralda, por concepto de ítems no Res cot izados inicialmente, pe o aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM OESCRIPCIO UN CANT V. UNIT V. TOTAL 1.23 Demolición M2 50,00 $ 70.000 $ 3.500.000 olacas oiso 2 1.24 Desmonte de M2 95,00 $ 25.000 $ 2.375.000 cubierta fro ~tal oiso 2 2.15 Diseño GL 1,00 $2.350.000 $ 2.350.000 estructural ara cálculo de cimentación y estructura 5.07 Suministro e M2 64,00 $ 95.000 $6.080.000 instalación de enchape piz rra neora fachad ¡ 6.09 Suministro e UN 2,00 $3.046.400 $ 6.092.800 instalación de fijos se bre puerta fach ada interior 8.08 Pintura m ros M2 148,50 $ 13.900 $ 2.064.150 exteriores · vecinos con Centro de Arbitraje y C bnciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra koraza aris 9.24 Suministro instalación cintas antideslizant s cara escaleras BANCO PICHINCHA S.A. e GL 1,00 de $ 472.000 $ 472.000 9.25 Suministro e GL 1.00 $2.875.000 $ 2.875.000. instalación de cerramiento exterior veci o 9.26 Suministro e GL 1.00 instalación rejillas de ventilación hf.:lcia vecino 9.27 Construcción de GL 1.00 caja eléc rica exterior de oiso 9.28 Trabajos de GL 1,00 adecuación, ara instalar aire acondicionad© rack SUBTOTAL $ 120.000 $ 120.000 $ 320.000 $ 320.000 $ 480.000 $ 480.000 $ 26.728.950 Respecto de la Obra Ofic na Barrio La Esmeralda, por concepto de ítems cotizados y aprobados pel-o que no se ejecutaron en la obra por cambios aprobados por el BANCO, se detallan así: ITEM DESCRIPCIOI UN CANT V. UNIT V. TOTAL 1.04 Demolición e caleras M3 0,00 $ 150.000 -$ 150.000 en concreto 5.06 Suministro e GL 0,00 $1.500.000 -$1.500.000 6.05 instalación piso caucho esca eras a ~iso 2 Suministro instalación e e sobre fachada e UN 0,00 fijos $4.233.600 -$8.267.200 9.08 Suministro aranda ML 0,00 $ 250.000 -$1.750.000 Centro de Arbitraje y CPnciliación Cámara de Comercio de Bogotá M en acero in oara escalera 9.11 Sand Blastir logotipo fach, oiso SUBTOTAL esultado total de la ( a de OCHENTA Y N ESCIENTOS CINCUE El r sum SET ($ 89.550. 750), a dicha con tinuación se detallan: CONCEPTO Subtotal obras oficina La Esmeralda ADMINISTRACION IMPREVISTOS UTILIDAD Valor antes de !VA !VA 16% sobre utilid GRAN TOTAL ADICIONALES ESMERALDA D. La contestación de I de abril de 2016, d rito de contestación ( El 8 ese hec exc has de la misma, se o epciones de mérito:
1. COBRO DE LO NO D peticionado carece de Lo y p cua robatorio, además qu nto se entiende que e Tribunal Arbitral de RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A.,xidable g con ML 0,00 $ 65.000 -$ 650.000 da 2do -$ 12.517.000 bra Oficina Barrio La Esmeralda, asciende a la EVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL <TA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA artida se le debe incrementar las partidas que a V. TOTAL % adicionales $ 89.550. 750 6% $ 5.373.045 6% $ 5.373.045 6% $ 5.373.045 $ 105.669.885 d 16% $ 859.687 OBRAS $ 106.529.572 LA demanda. entro del término legal, la convocada presentó e demanda en el que se pronunció sobre los Juso a las pretensiones y propuso las siguientes BIDO Y FALTA DE CAUSA: undamento, fáctico, jurídico, contractual, lógico no existe causa, ni título para la demanda en I conflicto es por el no pago de unas presuntas adiciones a las obras contratadas, que solo se evidencian y reclaman Centro de Arbitraje y C nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. meses después de su cribir el acta de terminación y entrega a satisfacción de lo contrat do.
Por lo demás, el ciernan ante es impreciso en cuanto a las cifras que según él pretende se le d ben, y se contradice entre las cifras que cita en los hechos, y entre esta y las que se citan como anexos a la demanda como pruebas.
2. INEXISTENCIA DE S OBLIGACIONES: No se puede pretender q e el BANCO resulte responsable del pago de una presunta obligación, por I simple hecho de haber sido requerido (varios meses después de haber sido recibida a satisfacción la obra, y terminado el contrato, se insiste), ar el contratista, cuando el contrato prohibía expresamente liquidar val res adicionales. 3.
PAGO. Habiendo cancelado el BA~CO todos los servicios efectivamente prestados y los insumos efectivam~~te utilizados, nada debe a la demandante, en razón de los cuatro (4) contratos en mención. 4. ENRIQUECIMIENTO !LICITO. Por las razones hasta ah ra expuestas, los cobros que se pretende hacer al BANCO no son lícito carecen de sustento fáctico y jurídico.
La demandante no tiene ca sa justa para pretender este pago a cargo del BANCO. 5. COMPENSACIÓN. De acuerdo con el artículo 1714 y s.s. del C.C., el BANCO reclama a su favor la suma que a títulé de reintegro confiesa la demandante adeuda por valor de $ 12.182.04.oo, más los intereses que se causen desde el 13 de junio de 2013, has a la fecha de compensación, liquidados a la tasa máxima moratoria permi ida por la ley, de manera que en caso que, en gracia de discusión, exist un fallo adverso al BANCO, ésta suma deberá compensarse y deducirse de cualquier valor que se condene a pagar al BANCO. 6.
BUENA FE. Centro de Arbitraje y C nciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. El BANCO ha obra con tot I y absoluta buena fe la cual debe presumirse. Debiéndose tener en cu nta sobre la buena fe los consagrado en el artículo 1603 del Código, ivil, el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y la jurispruden ia. 7.
PRESCRIPCIÓN. Se hace consistir en el tie po entre la fecha en que según la demanda se pudieron hacer exigible los derechos reclamados y la fecha de notificación personal de Jª demanda, en especial, las provenientes del cobro de saldos por el co'.('o de los honorarios en los términos del artículo 2542 del e.e., sin perjuic~o de las demás que se encuentren probadas a lo largo del presente proces j arbitral y en los términos del mismo. 8.
Las demás que se d muestren dentro del proceso. III. ALEGATOS DE CO CLUSIÓN. La parte demandante se ratificó en sus pretensiones, en los alegatos de conclusión. La parte demandada se ratificó en sus excepciones de mérito, en los alegatos de conclusión. IV. PRUEBAS. 1. Se incorporaron al proceso las pruebas documentales presentadas por las partes. 2.
Se practicó el interrogatorio de parte de las partes. 3. Se recepcionaron lo~ testimonios de CAMILO TORRES REY, ANA MILENA GUIO AMAYA, ROBEIRO OSORIO LEON, PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDI y ALEXANDER ROJAS M. 4. Se practicó dictamen Rericial contable y dictamen pericial técnico, y se recepcionaron los inteJrogatorios de parte de los peritos.
S. Se realizó la exhibició de documentos de la demandante. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. V. TÉRMINO PARA FALLAR Al no haber señalado las ~artes un término para la duración del presente proceso, el término es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera udiencia de trámite.
La primera audiencia db trámite finalizó el 26 de mayo de 2016, comenzando así a correrjel término de los seis (6) meses para fallar, el cual fue suspendido, de 11 siguiente manera: 1.1. Del 8 de junio al lll. de julio de 2016, es decir, durante 1 mes y 3 días, conforme col 1sta en el Auto No. 11 del 7 de junio de 2016 (Acta No. 6). 1.2.
Del 21 de octubre al 28 de noviembre de 2016, es decir, durante 1 mes y 7 días, confdrme consta en el Auto No. 17 del 20 de octubre de 2016 (Acta No. il). 1.3. Del 6 de diciembrl de 2016 al 30 de enero de 2017, es decir, ' ' durante 1 mes y 26 citas, conforme consta en el Auto No. 18 del 5 de diciembre de 20a.6 (Acta No. 12). 2. Conforme a lo anterio¡I, a la fecha el término para fallar ha corrido de la siguiente manera: 2.1.
Del 26 de mayo al Í de junio de 2016, durante 13 días. 2.2. Del 12 de julio de 2016 al 20 de octubre de 2016, durante 3 meses y 8 días. 2.3. Del 29 de noviembr al 5 de diciembre de 2016, durante 7 días. 2.4. Del 31 de enero al 28 de febrero de 2017, durante 29 días. Total han corrido 4 meseJ y 27 días. 3. Siendo así las cosas, Jctualmente el término para emitir laudo arbitral ' vence el 1 de abril de 2017.
En consecuencia, el prksente laudo se expide dentro del término correspondiente. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de M RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. VI. PRESUPUESTOS,ROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular fdrma y se corrobora que las partes que han concurrido a este procéso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para tra~sigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferrr una decisión de fondo.
En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se haj configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurn 1ó en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para irvalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 138 del Código General del Proceso, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en or~en a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
El Tribunal Arbitral, una 'fez analizadas en su conjunto la totalidad de las pruebas decretadas en el presente proceso bajo las reglas de la sana crítica, procede a decidir él fondo del litigio sometido a su consideración.. 1 I. C:::~EL::::::1~~:;::::::R::::.DEL TRIBUNAL. Conforme se determinó en el Auto No. 7 del 26 de mayo de 2016, contenido en el Acta No. 5, el tribunal arbitral es competente para conocer y resolver e~ derecho las diferencias sometidas a su consideración en el presere trámite arbitral.
El presente tribunal arbit~al tiene su origen en la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima séptima, de los siguientes contratos: (i) contrato de obra civjl y suministro de fecha 3 de octubre de 2013, para la sucursal del Banco Pichincha, ubicada en la Diagonal 49 A Sur No. 50-79/83 de la ciudad de Bogotá (Oficina Barrio Venecia); y (ii) contrato de obra civil y sJministro de fecha 3 de octubre de 2013, para la Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de BANCO PICHINCHA S.A. M1RIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra sucursal del Banco Pichincha, ubicada en la Calle 44 No. 52-34/38 de la ciudad de Bogotá (Oficina Barrio La Esmeralda), que señalan: "CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA;
Cualquier diferencia o controversia que surja entre las Pa(°tes en razón de este contrato con motivo de la interpretad(ón de su objeto y/o contenido de las obligaciones durar¡,te su ejercicio, desarrollo, liquidación y/o terminación del pfesente contrato, de no ser resuelto entre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento desif!nado por las partes el cual se sujetará a las siguientes reg(as: a).
El tribunal estará integrado por 3 árbitros. B). La organización interna del tribunal se sujetará a /as reglas previstas por las disposiciones legales que regulan los central de arbitraje y conciliación mercantiles. C). El laudo o la decisión del Tribunal proferirá en derecho. D). El tribunal funcion:ara en la ciudad de Bogotá D.C. E), No se someterán a con9cimiento del Tribunal de Arbitramento los siguientes puntosr Los pagos relacionados con la ejecución de las Garantías, l 1os asuntos relacionados con la Cláusula Penal y los pa~os realizados por LA CONTRATISTA al Contratante por cada día de mora injustificada en la entrega de la obra y/o de Itas bienes objeto de suministro, los cuales se tramitaran ante la jurisdicción ordinaria.
V. En dicha cláusula las Jartes convinieron que cualquier diferencia o controversia que surja eritre ellas respecto de los citados contratos, con motivo de la interpretaciór de su objeto y/o contenido de las obligaciones durante su ejercicio, desarrollo liquidación, y/o terminación, de no ser resuelta entre ellas, se sbmeterán a un Tribunal Arbitral, conforme a las reglas establecidas en lasjmencionadas cláusulas. ~~~1tti,s ~~~z~únE~~t~3~ d~~~~:~n ~°:N~~~os y T~i~L~ÁMRDé~~t3 FORERO, conforme consta en el Acta de Reunión de Designación de Árbitros.
Siendo así las cosas, el presente Tribunal Arbitral es competente para conocer del presente asunto, competencia que no fue censurada por las partes. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de BANCO PICHINCHA S.A. MlRIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra II. TEMA CENTRAL OBJETO DE DECISIÓN. El tribunal arbitral considlra que los temas centrales objeto de decisión, son los siguientes: J 1.1.
Definir si la ciernan ante realizó obras adicionales a las obras civiles a. b. que adelantó en los siguientes inmuebles: La Diagonal 49 A slr No. 50 -_79/83 de Bogotá (en adelante obra oficina Barrio Venedia). La calle 44 No. 521- 34/38 de Bogotá (en adelante obra oficina Barrio La EsmeraldJ). 1.2. Definir si existió auJorización para realizar dichas obras adicionales. 1 1.3.
Definir si el BANCO tiene la obligación de pagar por dichas obras adicionales. III. DETERMINACIÓN SI EXISTIERON OBRAS ADICIONALES V AUTORIZACIÓN ÍARA REALIZARLAS. La parte convocante MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA solicita que se ', declare que el BANCO PICHINCHA S.A. la contrato no solamente para realizar las obras conteni~as en un contrato de obra civil y suministro de ' fecha 3 de octubre de 2013 para la sucursal del BANCO ubicada en la diagonal 49A Sur 50-79/813 de la ciudad de Bogotá, oficina que para todos los efectos legales se den:omina OFICINA BARRIO VENECIA, sino también la contrató para las obras adicionales que resultaren y que fueron efectivamente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria.
Igualmente, la parte convocante hace igual petición en el sentido de que se declare que el BANCO I PICHINCHA S.A. la contrató no solamente para las obras contenidas en el contrato de obra civil y suministro de fecha octubre 3 de 2013 para¡ 1a sucursal del BANCO ubicada en la calle 44 52-34/38 de la ciudad de Bogotá, oficina que para todos los efectos legales se denomina OFICINA BARRIO LA ESMERALDA, sino también la contrató para las obra~ adicionales que resultaren y que fueron efectivamente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. Que como consecuencia de la ejecución de las obras adicionales se condene al BANCO PICHINCHA S.A. a cancelar a la Convocante dichas obras adicionales con sus ¡intereses moratorias respectivos.
Con el fin de probar la existencia de las obras adicionales, la autorización para realizarlas y la obligación para el BANCO PICHINCHA de pagarlas, este Tribunal procedió a¡ decretar las pruebas solicitadas como fueron interrogatorios de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, además de todb el acervo documental que se allegó al proceso.
Dentro del expediente adran los contratos de obra civil y de suministro que celebró el BANCO I PICHINCHA S.A. con la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA. Dentro de dichos contratos, y así se afirma en la contestación de la demahda, no aparece pactada la realización de "las obras adicionales" y que, jsin que haya lugar bajo ninguna circunstancia a cancelar valores adicionales por este concepto.
Es decir, la parte Convocante está solicitanbo que a pesar de no haberse pactado en los contratos la ejecución y Pago de obras adicionales, dichas obras deben reconocerse y pagarse, Ya que en todos los contratos anteriores que celebró la Convocante coh el BANCO se realizaron obras adicionales que no fueron pactadas en el tontrato, y a pesar de esto PICHINCHA procedió a pagarlas ya que habían ~ado autorizaciones verbales para ejecutarlas.
Dentro del contexto acabldo de exponer se hace indispensable hacer el análisis probatorio en su tonjunto bajo las reglas de la sana critica, para demostrar en primer lugat si se hicieron o no obras adicionales, Juego hay que examinar si dichas bbras fueron autorizadas por el BANCO, y por último determinar si PICHINCHA está obligado o no a pagar dichas obras.
Como se manifestó anteri 1 ormente dentro del proceso obran los contratos que celebró el BANCO PICHINCHA S.A. con la Convocante para la ejecución de las obras ¡en el BARRIO VENECIA y en el BARRIO LA ESMERALDA. Dichos contratos no han sido cuestionados, sino por lo contrario han sido acept~dos por las partes. De ahí, que es necesario analizar los interrogatorids de parte que se llevaron a cabo dentro del proceso.
En el interrogatorio de parte rendido por el doctor OSCAR AUGUSTO LOZANO BONILLA quien¡ actuó como representante legal judicial del BANCO PICHINCHA S.A. manifestó que la señora MARIA CLEMENCIA PINEDA y el BANCO sostuyieron una relación comercial desde el año 2006 al 2014. Afirmó el doctor Lozano que él nunca visitó las obras pero que Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA BANCO PICHINCHA S.A. I contra por parte del BANCO PICHINCHA la persona encargada de vigilar las obras, su ejecución y su ¡aprobación era el Director Administrativo señor CAMILO TORRES REY, y 1que dentro de sus funciones estaba coordinar, verificar la ejecución y el cumplimiento de obras civiles.
A la pregunta que se le Jfectuó al representante legal que si él no iba a las obras, entonces comoihacía para autorizar obras adicionales, contestó que era a través de la persona que supervisaba estas obras, es decir, el señor CAMILO TORRES I REY. Dentro de la misma declaración el representante legal acepta expresamente que en las oficinas del BARRIO VENECIA y BARRIO ESMERALDA se hicieron mayores obras a las pactadas ' en los contratos.
Igualmente, el representante legal acepta que las obras que realizó la arquitecta PrNEDA fueron recibidas por el señor ALEXANDER ROJAS, persona ésta que kra empleado del BANCO PICHINCHA. El representante legal del IBANCO ante la pregunta que efectuó el Tribunal de que si el BANCO PIOHINCHA le había pagado a la doctora MARIA CLEMENCIA PINEDA obra 1s adicionales que no constaban por escrito en otros contratos diferente 1s a los de VENECIA y ESMERALDA, contestó afirmativamente que el I BANCO si ha pagado obras adicionales en contratos diferentes a los ·mencionados.
En relación con el intelrrogatorio de parte de la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORrEA ésta hace énfasis en que para la realización de las obras adicionales. 1 si obtuvo autorización del BANCO PICHINCHA. Que la persona que daba las autorizaciones era el señor CAMILO TORRES REY quien era el Director Administrativo y él era la persona que autorizaba todos los traba 1jos referentes a las obras.
Que el señor CAMILO TORRES REY, fue la persona que aprobó las obras de VENECIA y ESMERALDA, y que por parte del BANCO fue el señor ALEXANDER ROJAS quien recibió dichas obras:. ! La señora arquitecta PINEDA, a la pregunta de quién autorizaba los pagos de las obras adicionale~, CONTESTÓ: "Me autorizaba a ejecutar/os CAMILO TORRES, al final de /a obra yo entregaba siempre un informe que es como el que está presentada las obras de VENECIA y la ESMERALDA, donde se informaba cuales eras los adicionales o cuales eran las obras que no se habían hecho de lo que se contrató, yo se lo entrega a él y él haría un proceso interno: en el banco, no sé, mi único interlocutor era CAMILO TORRES, le pasaba yo los trabajos, la liquidación de la obra y posteriormente él me dec(a sí, facture y ya se pagaba, siempre se manejó así. Siempre hay muchísimas obras en las cuales hubo adiciona/es y Centro de Arbitraje y COnciliación Cámara de Comercio de Bogotá ! ' ! 1 1 Tribunal Arbitral I de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. siempre se manejó así, e,?ta es la primera vez que hay algún desacuerdo con respecto de los adicio'nales, siempre fue una costumbreH.
La arquitecta PINEDA enl su interrogatorio es enfática en señalar que el único contacto y único interlocutor durante los ocho (8) años que trabajó con el banco fue el señ9r CAMILO TORRES REY, y que él era la única persona con la que ella se entendía, la única persona que supervisaba las obras, supervisaba los Contratos, que revisaba cotizaciones y todo lo relacionado con los contratos, él era quien autorizaba y siempre se manejó así, fue la costumbre y nunca se presentó ningún desacuerdo.
El interrogatorio de la Convocante termina haciendo especial énfasis en que la aprobación de las obras y costos adicionales se hacía de manera verbal, y que la persona! que autorizaba todas estas obras era el señor CAMILO TORRES REY. Teniendo en cuenta que tanto el representante legal del BANCO como la arquitecta PINEDA manifestaron que el señor CAMILO TORRES REY, era la persona que supervigilaba las obras, se procedió a oír su declaración, y éste manifestó, que trabajó en el BANCO PICHINCHA durante treinta (30) años, que fue Director Administrativo y que dentro de sus funciones aparte de ordenar algunos gastos que eran operativos, participó activamente en todo lo que tiene que ver en el crecimiento desde el punto de vista de infraestructura del BANCO, es decir, afirma que hacía todas las negociaciones de locales, ubicaba los sitios donde se iba a hacer un montaje de las oficinas · a nivel nacional, negociaba y hacía todos los trámites de compra, miraba planos, autorizaba planos, y hacía todo el seguimiento de la o.bra, absolutamente todo el seguimiento.
Expresamente manifestó que dentro de sus funciones estaba ordenar gastos y negociar. Respecto a la pregunta que le formuló el Tribunal al señor TORRES sobre si él ordenó las obras y gastos adicionales, CONTESTÓ: "Yo decía procedan, háganlo y posteriormente se ratmcaba en presidencia o con el gerente de soporte, que es el segundo, tenía yo esa sensación, es como la segunda persona abordo en el BANCO PICHINCHA y con él simplemente se decía mire fue necesario hacer esto, se presentaba un informe como siempre, se presentaban los informes, yo le daba visto bueno a todos y cada uno de los ítems, y procedía posteriormente con el pago.,;
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. En cuanto a las oficinas de VENECIA y la ESMERALDA el señor TORRES afirmó que se hicieron unas cimentaciones que no estaban previstas, que no estaban presupuestas pero que hubo necesidad de hacerlas.
Al respecto el señor TORRES añadió: "Si salieron unos trabajos adicionales,, claro que sl de eso se reportó al banco oportunamente, tanto en la obra de la ESMERALDA como VENECIA, regularmente salían trabajos adiciona/es, que lo que se hacía era que se reportaba y se procedía a hacer los pagos correspondientes, eso fue lo que sucedió. 1/ Respecto a la pregunta que hizo el Tribunal sobre los sobrecostos en la cimentación de las obras en las oficinas de VENECIA y la ESMERALDA el señor TORRES expresamente afirmó que él los aprobó, y los aprobó verbalmente.
Ante otra pregunta que formuló el Tribunal al señor TORRES de que si las obras adicionales se aprobaban o no por lo que éste dijera, al respecto el señor TORRES contestó: "Sí es que no había otra persona que dijera no, esa cimentación no se hace, no había;;. En cuanto a las facultades que tenía el señor TORRES éste expresó: "Yo creo que las cosas no estaban en un manual en donde me decían éstas son sus facultades, pero la fuerza de la costumbre fue dándose de esa manera, se decía vamos a montar otra oficina, entonces quien, pues CAMILO, usted encárguese del manejo de las oficinas y del manejo de las obras, yo lo hacía, yo incluso maneje parte de recursos humanos durante 8 o 9 años, creció tanto el banco que me dijeron mire encárguese solamente de la parte administrativa." Respecto a los informes que presentaba la arquitecta PINEDA el señor TORRES manifestó que esos informes se presentaban por escrito y que para el caso de la oficina de VENECIA entregaron un AZ con fotografías, y que eso se remitió a auditoria para que hicieran la revisión respectiva.
Afirmó que los informes que presentaba la Convocante eran validados por el BANCO, "uno iba, validaba, miraba que era lo que se había hecho en obra, y yo regularmente al frente, les ponía un chulito a cada uno constatando que efectivamente se habían hecho las obras.". De la declaración que rindió el señor CAMILO TORRES se aprecia claramente que era una persona que tenía total autonomía y respaldo del BANCO.
Las obras que se ejecutaban tenían un plazo muy definido para su ejecución y esto hacía que se tenían que tomar medidas urgentes e inmediatas sin que hubiera lugar a realizar contratos adicionales por escrito. Basta simplemente ver la anécdota que cuenta el señor TORRES sobre un vecino que se quejaba frecuentemente por el ruido y él tomó la decisión de enviarlo a él, a su familia y al perro a hoteles para poder Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá..
Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. continuar con la obra. A través de toda la declaración del señor TORRES se aprecia que siempre daba órdenes verbales para la ejecución de las obras adicionales, y que estas obras siempre fueron pagadas por el BANCO. Las obras adicionales surgían día a día ya que remodelar casas u oficinas viejas no es lo mismo que hacer una obra nueva.
El señor TORRES expresó sobre la arquitecta PINEDA que era un proveedor con sello de calidad, puntualidad y honestidad. Agregó que le daba vergüenza que el BANCO no le cumpliera y no le pagara lo que a su juicio él consideraba que era correcto. Adicionó que la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, era una persona de amplia experiencia con lo cual era muy fácil tomar decisiones, y PICHINCHA lo sabía y por eso con ella adelantó muchísimas obras.
La declaración rendida por el señor CAMILO TORRES REY, merece toda credibilidad ya que es una persona de absoluta confianza del BANCO PICHINCHA, el simple hecho de llevar en el BANCO trabajando 30 años indica que es una persona de absoluta confianza, que conoce el tema y que el dió a PICHINCHA resultados muy positivos. La ejecución de más de 40 remodelaciones en todo el país nos indica que si era una persona que tenía total autonomía y que el BANCO lo autorizaba para que verbalmente ordenara la ejecución de obras.
Hay que darle todo el crédito a lo expresado en la demanda y en el interrogatorio por MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, ya que su dicho quedó plenamente confirmado por el señor CAMILO TORRES REY. Dentro del expediente no se aportó ninguna prueba por parte del BANCO en la que se desautorizara las ordenas verbales dadas por el señor CAMILO TORRES REY.
No existe tampoco ninguna prueba que demuestre que no se pagaron obras adicionales en obras diferentes a VENECIA y ESMERALDA. Los trabajos realizados por la arquitecta PINEDA bajo las órdenes del Director Administrativo CAMILO TORRES REY, fueron ejecutadas de manera satisfactoria para el BANCO PICHINCHA, de no haber sido así el BANCO hubiera aportado pruebas que demostrarían lo contrario.
Dentro del expediente obran otros testimonios como el del señor ROBEIRO OSORIO LEON que era un empleado de la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, el cual simplemente confirma todo lo dicho por el señor CAMILO TORRES REY, y la arquitecta PINEDA en el sentido de que en las obras que se iban ejecutando iban apareciendo imprevistos lo que llevaba a ejecutar obras adicionales, y consecuencialmente sobrecostos en el presupuesto.
El señor ROBERTO OSORIO LEON, igualmente confirma que todas las órdenes eran dadas directamente por Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá " Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. el señor CAMILO TORRES REY, tanto para las obras en Bogotá como en el resto del país. Textualmente el señor OSORIO a la pregunta de que si en las obras siempre se presentan obras adicionales CONTESTÓ: "Si señor, aquí y en cualquier parte para nadie es un secreto que por muy bien cotizada que haya un inmueble para construirlo siempre salen adicionales.
En la ESMERALDA se empezó con una remodelación y al fin se terminó haciendo una obra nueva. En VENECIA si se tumbó lo que había y se hizo totalmente nuevo". Se recibió el testimonio del señor PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDÍ quien es cuñado de la señora MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, pero este simplemente hecho no vicia el testimonio ya que es concordante con lo expresado por los demás declarantes.
El señor PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDI, era el encargado de la planeación, programación, dirección y presupuesto de las obras. El señor PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDI, confirma que el señor CAMILO TORRES REY, era el que finalmente tomaba las decisiones en el BANCO, el que autorizaba las acciones, y con base en ello se procedía a las soluciones que se iban presentando en este proceso para transformar unas viviendas en unos locales abiertos.
Agrega el señor PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDI, a la pregunta de que si eran frecuentas las sorpresas en las obras y manifestó que: "Si señor, porque fueron distintas estructuras de distintos momentos que fueron construidas, distintas ciudades, lo que supone distintas visiones técnicas, construir en Cali no es lo mismo que encontrar una construcción en Bucaramanga o en Barranquilla/1.
Igualmente manifiesta el señor PEDRO IGNACIO TORRES ARIZMENDI, que salvo en las obras de VENECIA y la ESMERALDA, el BANCO le pagó a la arquitecta PINEDA, todas las obras adicionales que se hicieron tanto en Bogotá como en otras ciudades del país. De los interrogatorios y de las declaraciones de testigos recibidas en este Tribunal de Arbitramento se observa que todos los exponentes son personas que merecen toda credibilidad.
Todos ellos son mayores de edad, profesionales y personas que estuvieron directamente involucradas en el tema que es objeto de resolución por parte del Tribunal. Todos ellos rindieron su versión libre y espontánea, y lo más importante es que todas las versiones son coincidentes lo cual nos demuestra que nos dan una claridad sobre el tema a decidir.
Fácilmente podemos concluir que efectivamente en las oficinas de VENECIA y de la ESMERALDA se realizaron obras adicionales. Esto es un hecho que no tiene ninguna discusión ya que el mismo representante legal del BANCO y su apoderado así lo expresaron ante el Tribunal. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. Los dictámenes de los señores peritos confirman fehacientemente que en las oficinas de VENECIA y ESMERALDA se realizaron obras que no estaban pactadas dentro de los contratos que suscribieron las partes.
Por tanto, son tan contundentes las pruebas sobre las obras adicionales que no hay necesidad de profundizar más en este punto. Respecto a las facultades del señor CAMILO TORRES REY, para autorizar obras adicionales y su pago, considera el Tribunal Arbitral, que no hay ninguna duda, el señor CAMILO TORRES REY, era el Director Administrativo del BANCO y era la persona de confianza del banco que estaba plenamente autorizado para ordenar la ejecución y el pago de todas las obras que condujeran a satisfacer las necesidades de PICHINCHA.
Los interrogatorios y los testimonios coinciden en que la arquitecta PINEDA recibía las órdenes directas del señor CAMILO TORRES REY, y lo que éste ordenaba había que hacerlo. El BANCO realizó más de 40 adecuaciones de oficinas, y fue el señor CAMILO TORRES REY, quien negoció los inmuebles, ordenó la ejecución de las obras, las supervigiló y quien autorizó todas las adiciones para que en el menor tiempo posible se realizaran dichas obras.
Era tal la confianza que el BANCO PICHINCHA tenía en el señor CAMILO TORRES REY, que éste fue la persona que el BANCO designó para adquirir la actual sede principal de PICHINCHA que costó más de $3.000.000.000. No reposa en el expediente ninguna desautorización del BANCO para con su Director Administrativo señor CAMILO TORRES REY. Ni siquiera en los Alegatos de Conclusión el apoderado del BANCO PICHINCHA desmiente o hace alguna referencia a la extralimitación de funciones del señor CAMILO TORRES REY.
Nunca se desvirtuó la versión de la Convocante en el sentido de que todas las autorizaciones de obras adicionales fueron dadas verbalmente por el señor CAMILO TORRES REY, y que todas esas obras adicionales, salvo la ESPERANZA y VENECIA, fueron pagadas en su totalidad a satisfacción de la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA. De todo lo anterior, se concluye que las afir.maciones de la parte Convocante son ciertas y veraces, y que la parte Convocada no logró desvirtuar dichas afirmaciones.
Por lo anterior, se considera por el Tribunal Arbitral que están llamada a prosperar las pretensiones 4.1. y 4.3. de la demanda, referentes a que el BANCO PICHINCHA no solamente contrato a la arquitecta PINEDA para Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. adelantar las obras contenidas en el CONTRATO OBRA CIVIL Y SUMINISTRO de fecha 3 de octubre de 2013, respecto de la OFICINA BARRIO VENECIA y OFICIO BARRIO LA ESMERALDA, sino también las obras adicionales, efectivamente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria.
IV. DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES REALIZADAS POR MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA. Se elaboró dictamen pericial técnico por parte del Ingeniero Civ[I RICARDO MOLINA GARCIA, en el que sobre las obras adicionales, señaló lo siguiente: "PREGUNTA 6. Se solicita en el peritaje: "Si además de las obras contratadas en los dos (2) contratos aportados en las pruebas 3 y 4, se determine las obras adiciona/es efectivamente efectuadas por la Arquitecta María Clemencia Pineda Correa" y " Una vez determinadas las obras citadas en el numeral inmediatamente anterior, se determine su cantidad, costo, materiales, mano de obra, A.I.U. y demás valores que indiquen el costo total de las mismas, tomando como referencia las cotizaciones presentadas por Pineda para la ejecución de las obras".
RESPUESTA: Las obras adicionales efectuadas han sido determinadas en las respuestas dadas en los numerales 3 y 4, además se determino y así lo expone la convocante las actividades que no se ejecutaron, para tal efecto se tuvo en cuenta los contratos firmados, las cotizaciones presentadas, los diseños elaborados y las visitas efectuadas a los sitios de los trabajos.
Para determinar los costos en el caso de actividades contractuales contenidas en las cotizaciones 0570 y 0571 se multiplicaban las mayores cantidades de obra ejecutada por el precio contractual, para actividades nuevas las cantidades de estas por precios propuestos por la convocante y aprobados por este peritaje y se descontaron las actividades no ejecutadas.
En los anexos 2 y 3, se presentan los cuadros de análisis de la evaluación de las obras adicionales ejecutadas y se determina su valor, en cada precio unitario están incluidos los costos de materiales, mano de obra, equipo y cualquier insumo directo necesario para la elaboración de la actividad, adicionalmente se calcula el A.I. U. y los impuestos.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. Se presentan los cuadros resumen finales para la cada una de las obras. lf Sobre el valor de las obras, señaló el perito: OBRA SEDE LA ESMERALDA COSTO DIRECTO OBRAS $ ADICIONALES ESMERALDA 81.830.863,oo ADMINISTRACION 6% $ 4.909.851,78 IMPREVISTOS 6% $ 4.909.851, 78 UTILIDAD 6% $ 4.909.851, 78 Valor antes de !VA $ 96.560.418.34 !VA 16% SOBRE UTILIDAD 16% $ 785.576 28 VALOR TOTAL OBRAS $ ADICIONALES ESMERALDA 97.345.995.oo OBRA SEDE VENECIA COSTO DIRECTO OBRAS $ ADICIONALES ESMERALDA 54.841.400.oo ADMINISTRACION 6% $ 3.290.484,oo IMPREVISTOS 6% $ 3.290.484 00 UTILIDAD 6% $ 3.290.484 00 Valor antes de !VA $ 64. 712.852.oo !VA 16% SOBRE UTILIDAD 16% $ 526.477,44 VALOR TOTAL OBRAS $ ADICIONALES VENECIA 65.239.329,oo Concluyendo el perito lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. 9 "CONCLUSIONES De la revisión técnica de este peritaje se puede establecer que si se ejecutaron obras adicionales tanto en la obra sede La Esmeralda y en Venecia y contractualmente como se estableció en los antecedentes al ser parte de los contratos las cotizaciones presentadas se determinaron las mismas y se cuantificaron/ en resumen para la sede del barrio La Esmeralda su valor se determino en $ 97.345.995 y para el barrio Venecia $ 65.239.329 para un valor total de las obras adicionales en ambas sedes por CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PESOS MCTE ($ 162.585.324) incluido A.I.U. e IVA/ a precios de la fecha de su entrega.".
Siendo así las cosas, el valor de la obras adicionales respecto de BARRIO VENECIA y LA ESMERALDA, conforme a lo señalado por el perito ingeniero civil, ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PESOS MCTE ($ 162.585.324) incluido A.1.U. e !VA. Como consecuencia de lo anterior, prosperan las pretensiones 4.2. y 4.4., pero no por los valores señalados en dichas pretensiones, sino por lo establecidos en el peritaje técnico: 1.
Para la sede del barrio La Esmeralda su valor se determinó en $ 97.345.995, incluido A.I.U. e !VA. 2. Para la sede del barrio Venecia$ 65.239.329, incluido A.I.U. e !VA. Para un valor total de las obras adicionales en ambas sedes por CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO PESOS MCTE ($ 162.585.324) incluido A.I.U. e IVA, a precios de la fecha de su entrega.
En la cláusula séptima de los contratos de la Obra del Barrio Venecia y la Obra del Barrio La Esmeralda, se pacta que el pago será contra entrega de la obra (folio 3 y 12, respectivamente, del cuaderno de pruebas No. 1). Las mencionadas obras fueron entregadas el 8 de abril de 2014 la de la Oficina Barrio Venecia), y 16 de mayo de 2014 la de la Oficina Barrio Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá -' Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. La Esmeralda (folios 20 y 21, respectivamente del cuaderno de pruebas No.1).
Pese a lo anterior, como quiera que se presentó informe final de obra al BANCO, respecto de cada una de las obras, en los que señalan las obras adicionales objeto del presente proceso, los cuales conforme a comunicación del 21 de mayo de 2015 del BANCO a la arquitecta PINEDA (obrante a folios 138 a 141 del cuaderno de pruebas No.1), la dirección de dicha entidad tuvo conocimiento hasta diciembre de 2014, sin señalar el día, será a partir del 1 de diciembre de 2014, que se deberán liquidar intereses moratorias a favor de la demandante.
Siendo así las cosas, prospera la pretensión 4.5. y 4.6., ordenando liquidar intereses moratorias a partir del 1 de diciembre de 2014, sobre la suma de $ 162.585.324. V. COMPENSACIÓN La parte demandante solicita en la pretensión 4.8., se autorice deducir del total a pagar de la arquitecta PINEDA, la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIUARENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 12.182.040) por concepto de saldo a favor de éste último correspondiente a la Obra de la Calle 80.
La parte demandada en la contestación de la demanda, propone dentro de sus excepciones de mérito la de COMPENSACIÓN, señalando que de acuerdo con el artículo 1714 y s.s. del e.e., el BANCO reclama a su favor la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIUARENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 12.182.040), más los intereses que se causen desde el 13 de junio de 2013, según prueba 12 de la demanda.
Sobre la compensación señalan los artículos 1714, 1715 y 1716 del Código Civil, lo siguiente: Artículo 1714. "Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. N Artículo 1715. "La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. recfprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles.
Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor. Artículo 1716. "Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras(,.. ).". En el presente caso, se concluyó que el BANCO adeuda a la arquitecta PINEDA, la suma de$ 162.585.324 incluido A.I.U. e !VA.
Por otro lado, en el hecho 3.22. de la demanda se CONFIESA por el apoderado que se adeuda por parte de la demandante al BANCO, la suma de $ 12.182.040, es más se solicita como pretensión que se autorice descontar dicho valor de lo adeudado por el BANCO a la arquitecta PINEDA. Siendo así las cosas, al reunirse los requisitos de las normas precitadas, se considera ROr el Tribunal Arbitral, procedente que se realice la COMPENSANCIÓN correspondiente, por tal razón de la suma de $ 162.585.324 incluido A.I.U. e !VA, adeudado por el BANCO a la demandante, se autoriza que éste descuente la suma de$ 12.182.040.
En comunicación del 21 de mayo de 2015, remitida por el BANCO a la arquitecta PINEDA (obrante a folios 138 a 141 del cuaderno de pruebas No. 1), se encuentra que la convocada remitió cuenta de cobro para el pago de los$ 12.182.040, con fecha 18 de diciembre de 2014. Por lo anterior, la suma de $ 12.182.040 causa intereses moratorias a partir del 19 de diciembre de 2014 (día siguiente a remitirse 1.a cuenta de cobro), hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, a la tasa Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá..
Tribunal Arbltral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. max1ma del interés bancario corriente, aumentada en un 50% por cada período de causación de intereses. Como consecuencia de lo dicho, prospera la pretensión 4.8. y la excepción de mérito denominada COMPENSACIÓN. VI. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA.
Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda prosperan, dando por reproducidos en este capítulo los argumentos que llevaron a dicha conclusión, y que sirven de sustento para asegurar que están desvirtuadas las excepciones de mérito, salvo la de COMPENSACIÓN. Pese a lo anterior, sobre cada excepción de mérito, el tribunal arbgitral, de manera particular, señala lo siguiente: COBRO DE LO NO DEBIDO Y FALTA DE CAUSA: Sobre la misma, valga decir, que al prosperar las pretensiones de la demanda, por cuanto está demostrada la existencia de las obras adicionales, ejecutadas y entregadas, no se presenta el COBRO DE LO NO DEBIDO Y LA FALTA DE CAUSA alegada por la parte convocada, por tal razón la excepción de mérito está llamada a no prosperar.
INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES: Sobre ésta excepción igualmente el Tribunal Arbitral concluye que no prospera, habida cuenta que al estar demostrada la existencia de las obras adicionales, ejecutadas y entregadas, si existe obligación del BANCO, conforme se concluyó en la parte pertinente del presente laudo arbitral de pagar las mismas a la demandante.
PAGO: No está demostrado por el BANCO, que hubiera pagado las obras adicionales objeto del presente proceso arbitral, por tal razón la excepción de mérito no prospera. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
Al estar demostrado que se adelantaron las obras adicionales objeto de la demanda, las cuales no han sido pagadas por el BANCO, no se configura ningún enriquecimiento ilícito en cabeza de la demanda. No prosperando entonces la excepción de mérito. COMPENSACIÓN. En el capítulo correspondiente a la COMPENSACIÓN se trato el tema, por tal razón se deben tener en cuenta estos argumentos, para efectos de asegurar que prospera esta excepción. BUENA FE.
Para el Tribunal Arbitral como quiera que "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas." (Art. 83 Constitución Política de Colombia) y no existe en el proceso obra que desvirtúe la misma, no cabe duda que las partes han actuado de buena fe, tanto en la ejecución de los contratos, como en los demás aspectos referentes a los mismos.
PRESCRIPCIÓN. En la contestación de demanda se hace consistir en el tiempo entre la fecha en que según la demanda se pudieron hacer exigibles los derechos reclamados y la fecha de notificación personal de la demanda, en especial, las provenientes del cobro de saldos por el cobro de los honorarios en los términos del artículo 2542 del C.C., sin perjuicio de las demás que se encuentren probadas a lo largo del presente proceso arbitral y en los términos del mismo.
En los alegatos de conclusión no se profundizó sobre esta excepción. El Tribunal Arbitral no encuentra probada la excepción, toda vez que no se dan los presupuestos para ello, de una parte en la demanda no se pretende el pago de honorarios (sino el pago de unas obras adicionales) Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá. - Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. para aplicar el término de prescripc,on previsto en el artículo 2542 del Código Civil, esto es, de tres (3) años.
Ahora bien, aún cuando la prescripción fuera de tres (3) años, lo reclamado data del 8 de abril de 2014 y 16 de mayo de 2014, si tenemos en cuenta las actas de entrega correspondientes a la Obra del Bario Venencia y la Obra del Barrio La Esmeralda, siendo presentada la demanda el 15 de septiembre de 2015, admitida el 18 de febrero de 2016, y notificada a la parte demandada el 5 de marzo de 2016, es decir, todo antes de los tres (3) años, a que hace referencia la norma para que prescriba la acción. Por lo que reiterase, no prospera la excepción de mérito.
VII. EL JURAMENTO ESTIMATORIO. Al contestar la demanda la convocada se opuso al juramento estimatorio hecho por la demandante. Establece el artículo 206 del Código General del Proceso que como resultado de haberse estimado de manera equivocada el monto de las pretensiones se generarán unas consecuencias consagradas en el artículo 206 ibídem, modificado por la Ley 1743 de 2014, en los siguientes términos: "Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50 %) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10 %) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada".
A su vez, el parágrafo de la misma norma dispone: "También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5 %) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte".
En relación con la aplicación de las consecuencias sancionatorias previstas en la norma transcrita, la jurisprudencia ha precisado que ellas no operan, ni pueden imponerse de manera indefectible y sin contemplar los desarrollos procesales que sean del caso, vale decir que no basta una simple constatación de la diferencia numérica o aritmética, en tanto las referidas penalidades tipificadas en la ley tienen como objeto sancionar conductas temerarias, descuidadas y reprochables de quien formule pretensiones indemnizatorias exageradas y desprovistas de los estudios, análisis y razonamientos que deben justificar esa clase de súplicas.
Así lo señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-279 de 2013, en la cual se indicó que "Esta sanción tiene finalidades legítimas, tales como preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas 'temerarias' y 'fabulosas' en el sistema procesal colombiano'\ lo cual implica, como es elemental, el análisis de la conducta desplegada por el demandante y no simplemente la imposición casi 'automática' o inmediata de la sanción cuando quiera que lo probado en el proceso resulte ser inferior a lo estimado en la proporción indicada en la norma.
Dicho planteamiento se armoniza con lo señalado por la citada Corte en la sentencia C-157 de 2013, en la que al analizarse la constitucionalidad de la sanción prevista en el parágrafo de la disposición, consideró que "si la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba", no puede operar la sanción en comento, habida cuenta que en esa medida ella vulneraría "el principio de buena fe y los derechos a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso, pues castiga a una persona por un resultado en cuya causación no media culpa alguna de su parte." Bajo los lineamientos jurisprudenciales trazados y habida consideración que para la verificación de la procedencia de la sanción es necesario analizar la conducta de la parte, con el propósito de determinar si resulta acreditado que existió una estimación culposa, temeraria o abusiva del demandante, carente de análisis o fundamento, el Tribunal considera que en este caso, si bien no prospera la totalidad de las sumas pretendidas, Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. ello no se debió a un actuar negligente o de mala fe del a parte demandante.
VIII. COSTAS. El Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida; que la condena respectiva debe hacerse en la sentencia; que tal condena se impondrá cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad y, adicionalmente, que sólo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron.
Dentro de este contexto legal, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre las costas del proceso, con sujeción a las reglas de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. Como quiera que la parte convocada fue la vencida en este proceso, ya que prosperaron las pretensiones de la demanda, se condenara en costas en un 100% a la parte convocada.
Por tanto, la condena queda de la siguiente manera: $ 8.222.220 valor correspondiente a los honorarios y gastos del tribunal arbitral pagados por la parte convocante. $ 3.809.000 por concepto de agencias en derecho, se fijan atendiendo los honorarios de un (1) árbitro. $ 3.240.000 por concepto de honorarios de los peritos contable e ingeniero civil. $ 747.500 gastos iniciales Total$ 16.018.720.
En consecuencia el BANCO deberá pagar la demandante por concepto de costas procesales la suma de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS VENTE PESOS($ 16.018.720). CAPÍTULO TERCERO: PARTE RESOLUTIVA Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá.. Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA, parte convocante, y BANCO PICHINCHA S.A., parte convocada, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- Declarar que el BANCO PICHINCHA S.A. contrató a la arquitecta MARIA CLARA PINEDA CORREA no solamente para realizar las obras contenidas en el contrato de obra civil y suministro de fecha 3 de octubre de 2013 para la sucursal del banco ubicada en la Diagonal 49 A Sur No. 50-79/83 de la ciudad de Bogotá (Oficina Barrio Venecia), sino también las obras adicionales, efectivamente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria.
Segundo.- Declarar que el BANCO PICHINCHA S.A. contrató a la arquitecta MARIA CLARA PINEDA CORREA no solamente para realizar las obras contenidas en el contrato de obra civil y suministro de fecha 3 de octubre de 2013 para la sucursal del banco ubicada en la calle 44 No. 52- 34/38 de la ciudad de Bogotá (Oficina Barrio La Esmeralda), sino también las obras adicionales, efectivamente ejecutadas y entregadas a la citada entidad bancaria.
Tercero.- Condenar al BANCO PICHINCHA S.A. a cancelar a la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($65.239.329.oo), incluido A.l.U e !VA por concepto del valor de las obras adicionales respecto de la oficina Barrio Venecia conforme con lo señalado por el perito técnico en su dictamen que obra en estas actuaciones.
Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral. Cuarto.- Condenar al BANCO PICHINCHA S.A. a cancelar a la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($97.345.995.oo), incluido A.l.U e !VA por concepto del valor de las obras adicionales respecto de la oficina Barrio La Esmeralda conforme con lo señalado por el perito técnico en su dictamen que obra en estas actuaciones.
Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. Quinto.- Condenar al BANCO PICHINCHA S.A. a cancelar en favor de la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA los intereses de mora sobre la totalidad de las sumas de que tratan los puntos tercero y cuarto anteriores, o sea sobre la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE.
($ 162.585.324.oo), liquidados a la tasa máxima autorizada por la Ley, a partir del primero (1º.) de diciembre de 2014 y hasta la fecha efectiva del pago, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo. Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
Sexto.- Declarar procedente que se realice la compensación de la suma que adeuda la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA en cuantía de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS MCTE. ($12.182.040.oo) al BANCO PICHINCHA S.A. En consecuencia es procedente que se descuente del valor total de la condena que se impone a la entidad bancaria en el punto quinto de esta providencia, la suma que adeuda la demandante a la entidad demandada.
Paragrafo.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente laudo, sobre la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS MCTE. ($12.182.040.oo) se causan intereses moratorias a partir del 19 de diciembre de 2014 (dia siguiente a remitirse la cuenta de cobro por parte del banco a la demandante), hasta cuando se haga efectivo el pago por compensación, liquidados a la tasa máxima del interés bancario corriente, aumentada en un 50% por cada período de causación de intereses.
Séptimo.- Declarar probada la excepción de "compensación" formulada por el BANCO PICHINCHA S.A. dentro de la contestación de la demanda, de conformidad con lo señalado en el punto anterior. Octavo.- Declarar no probadas las excepciones de "Cobro de lo no debido y falta de causa", "Inexistencia de las obligaciones", "Pago, "Enriquecimiento ilícito", "Buena fé", y "Prescripción", formuladas por el BANCO PICHINCHA S.A. dentro de la contestación de la demanda.
Noveno.- Condenar al BANCO PICHINCHA S.A. a pagar a favor de la arquitecta MARIA CLEMENCIA PINEDA CORRREA, la suma de DIECISEIS Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá MILLONES Tribunal Arbitral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($16.018.720.oo), por concepto de costas causadas en este proceso, una vez quede ejecutoriado el laudo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del mismo.
Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral. Décimo.- Declarar causados los honorarios de los Árbitros y del Secretario, por lo que se realizará el pago del saldo en su poder y se procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal.
Décimo Primero.- Disponer que una vez agotados los trámites propios del Tribunal, su Presidente deberá rendir las cuentas de las sumas puestas a su disposición para atender los gastos y expensas que demandó el funcionamiento del Tribunal. Décimo Segundo.- Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente Laudo Arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de Ley.
Décimo Tercero.- Disponer que en su debida oportunidad se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá. ··' I Trlbunal Arbltral de MARIA CLEMENCIA PINEDA CORREA contra BANCO PICHINCHA S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá