REPUBLICA DE COLOMBIA INTERNEXA S.A. E.S.P. contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL- CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre INTERNEXA S.A. E.S.P., como parte convocante y demandante, y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, como parte convocada y demandada.
A.
ANTECEDENTES 1. Las controversias Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la alegada ejecución de servicios prestados por la demandante a la demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008, “acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación Nro. 268” (folio 1 de la demanda) y la correlativa solicitud del reconocimiento económico. 2.
Las partes del proceso La convocante del presente trámite es INTERNEXA S.A. E.S.P. sociedad comercial, constituida como empresa de servicios públicos mixta, legalmente existente y con domicilio en la ciudad de Medellín. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 2 La convocada es la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, como parte convocada y demandada, es una empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y actualmente se encuentra en liquidación de conformidad con el Decreto 2196 de 2009. 3.
El pacto arbitral En la demanda se adujo como tal el compromiso celebrado entre las partes en septiembre de 20091 (folios 23 y 24 del cuaderno principal No. 1). El texto del pacto arbitral es el siguiente: COMPROMISO Entre los suscritos GENARO GARCÍA DOMINGUEZ, por una parte, mayor y vecino de MEDELLÍN, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de representante legal de la sociedad INTERNEXA S.A. E.S.P., con domicilio en MEDELLÍN, y, por otra parte JULIA GLADYS RODRIGUEZ D’ALEMAN, también mayor y vecina de BOGOTÁ D.C., identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de representante legal de la sociedad CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en BOGOTÁ D.C., hemos celebrado el presente acuerdo compromisorio, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de este contrato es la integración de un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. 1 Respecto del día de suscripción en el texto se lee en letras “veintiún” y en números “22”, ambos del mes de septiembre de 2009, circunstancia que el Tribunal no consideró relevante y así lo puso de presente al asumir competencia mediante providencia que quedó ejecutoriada sin protesta de las partes.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 3 SEGUNDA: El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2279 de 1989 y 1818 de 1998, las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y demás normas concordantes de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b) El Tribunal decidirá en derecho y se someterá la (sic) procedimiento establecido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la ley 23 de 1991, modificado por el artículo 112 de la ley 446 de 1998, el cual establece la modalidad de arbitraje Institucional. c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TERCERA: El Tribunal que se constituya conforme a este contrato resolverá las siguientes controversias: a. El conflicto surgido entre INTERNEXA y CAJANAL por el no pago de la prestación de los servicios ejecutados por INTERNEXA a CAJANAL durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008, asociados a la prestación de los servicios de la prestación de servicios (sic) especializados de outsourcing de alistamiento e inventario de expedientes, unificación y actualización de expedientes, custodia de expedientes, digitalización de expedientes, puestos de trabajo, servicios ASP de gestión documental, prestación del servicios (sic) de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficia (sic) en la sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. CUARTA: El tribunal deberá decidir la controversia en un plazo no superior a tres (3) meses.
Para constancia, se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Bogotá, a los veintiún (22) (sic) días del mes de septiembre de 2009, en dos ejemplares del mismo tenor y valor. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 4 4.
El trámite del proceso 1) El día 23 de septiembre de 2009 INTERNEXA S.A. E.S.P. solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN (folios 1 a 10 del cuaderno principal No. 1). 2) Mediante sorteo público efectuado el 20 de octubre de 2009 de conformidad con el pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Bogotá designó a la suscrita como árbitro, quien aceptó oportunamente. 3) El día 19 de noviembre de 2009 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. 4) Ese mismo día la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley. 5) Con escrito radicado el día 2 de diciembre de 2009 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. 6) De las mencionadas excepciones se corrió traslado a la demandante, dentro del cual se pronunció la parte demandante pidiendo pruebas adicionales. 7) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 18 de enero de 2010, pero se dio por concluida y fracasada ante la ante falta de ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 5 8) En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción. 9) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 11 de febrero de 2010, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 5, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.
A su vez, por Auto No. 6 de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso. 10) Entre el 19 de febrero y el 20 de abril de 2010 se instruyó el proceso. 11) El día 28 de abril del presente año lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
Igualmente en esa oportunidad el agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito. 12) El presente proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas y el concepto del Ministerio Público, y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso. 13) Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 11 de febrero de 2010, el plazo legal contractual para fallar, establecido en tres (3) meses, vencía el 11 de mayo de 2010.
No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió entre el 12 y el 18 de febrero de 2010 (Acta 4) y entre el 25 de febrero y el 15 de marzo de 2010 (Acta 7). En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a veintiséis (26) días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el seis (6) de junio de 2010.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 6 5. La demanda y su contestación 5.1. Las Pretensiones de la Demanda En su demanda INTERNEXA S.A. E.S.P. formuló las siguientes pretensiones: Que se convoque al Tribunal de Arbitramento para que conforme a lo establecido en el “COMPROMISO”.
Que con base en los hechos relacionados y probados y con fundamento en el derecho que invoco mas adelante, se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN a pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($754.839.816,41) incluido IVA, por concepto de los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008.
Que se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley. Que se condene en costas a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN. 5.2. La Oposición de la Demandada En su respuesta a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Falta de competencia del tribunal de arbitramento”, “No existió prestación de servicios por la parte convocante, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 12 de febrero de 2008” y “El convocante incurrió en culpa o negligencia ejecutando prestaciones sin contrato y pretende soslayar una disposición imperativa de la ley”.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 7 5.3. Fundamentos de Hecho de la Demanda En su demanda INTERNEXA S.A. E.S.P. expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que ameritan la siguiente síntesis: 1) El 28 de diciembre de 2006 FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268 cuyo objeto es el de Aunar esfuerzos para que CAJANAL E.I.C.E. Y FLYCOM COMUNICACIONES S.A E.S.P. incorporen servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones, comunicaciones, valor agregado, telemática, actividades complementarias y Know How en el reconocimiento de pensiones de prima media con prestación definida como medios para fortalecer los procesos misionales y realizar una gestión eficiente, transparente y segura del archivo físico, que facilite la respuesta veraz y oportuna de los procesos jurídicos y misionales actuales de CAJANAL E.I.C.E. para lo cual se deberá disponer de los recursos físicos, humanos y tecnológicos requeridos para el desarrollo de sus actividades con el alcance, términos y condiciones establecidos en el presente convenio marco. 2) En desarrollo del anterior Convenio, el 29 de diciembre de 2006 las mismas partes suscribieron el contrato No. 285 cuyo objeto era “La prestación de los servicios especializados de outsourcing de transporte, alistamiento, custodia, digitalización y sistemas de gestión documental del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación No. 268 de 2006”.
Dicho contrato estaría vigente hasta el 5 de abril de 2007. 3) Igualmente, el 24 de enero de 2007 FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron el contrato No. 005 cuyo objeto era 1) La prestación de los servicios especializados de outsourcing de transporte, alistamiento, custodia, digitalización y sistemas de gestión documental del archivo de CAJANAL E.I.C.E. para 30.000 expedientes encontrados, Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 8 no previstos en el contrato interadministrativo 285 de 2006 2) La prestación de los servicios especializados de outsourcing soporte y administración del sistema workflow para el reconocimiento de prestaciones económicas en CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación 268 de 2006.
Dicho contrato estaría vigente hasta el 13 de mayo de 2008. 4) En el marco del mismo del mismo Convenio, el 25 de abril de 2007 FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. suscribieron el contrato No. 364 cuyo objeto era la prestación de los servicios especializados de outsourcing para la obtención, embalaje, transporte, alistamiento, inventario, custodia y digitalización de expedientes.
Outsourcing de puestos de trabajo; servicio ASP de Work Flow que incluye plataforma tecnológica; servicio ASP de Gestión Documental; prestación del servicio de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente y de seguridad del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación No. 268 de 2006.
Las actividades se realizarán conforme al anexo técnico del presente contrato interadministrativo y la cotización presentada por FLYCOM que hacen parte integrante del presente contrato. Este contrato estaría vigente hasta el 27 de octubre de 2007 pero tuvo una adición por 3 meses, esto es, hasta el 27 de diciembre de 2007. 5) Mediante escritura pública No. 1.636 del 30 de noviembre de 2007 otorgada en la Notaria Única de Sabaneta (Antioquia), FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. e INTERNEXA S.A E.S.P. celebraron un acuerdo de fusión, que se inscribió en la Cámara de Comercio de Medellín el 29 de noviembre de 2007, mediante el cual la segunda absorbió a la primera. 6) El 13 de febrero de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P., buscando honrar los compromisos adquiridos por FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P., Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 9 suscribió con CAJANAL E.I.C.E., dentro del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268, el contrato No. 357 cuyo objeto fue la prestación de los servicios especializados de outsourcing de; alistamiento e inventario de expedientes; unificación y actualización de expedientes; custodia de expedientes; digitalización de expedientes; puestos de trabajo; servicio ASP de Gestión Documental; prestación del servicio de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el Convenio Interadministrativo, Marco de Cooperación No. 268 de 2006.
Este contrato estuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2007 y fue ejecutado a entera satisfacción de ambas partes. 7) El 11 de abril de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E., también en desarrollo del Convenio Interadministrativo, suscribieron el contrato No. 816 cuyo objeto fue la prestación de los servicios especializados de outsourcing de telecomunicaciones y telemática; relacionadas con la prestación del servicio de comunicaciones de datos e imágenes documentales vía Internet, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN; digitalización de expedientes y actividades como alistamiento e inventario de expedientes; unificación y actualización de expedientes; servicio ASP de gestión documental; outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E Acorde con el Convenio Interadministrativo, Marco de Cooperación 268 de 2006 y las demás actividades que estén articuladas con el objeto de este contrato.
Este contrato estuvo vigente hasta el 4 de junio de 2008 y fue ejecutado a entera satisfacción de las partes. 8) El 11 de julio de 2008 las mismas partes en desarrollo del Convenio Administrativo suscribieron el contrato No. 1236 cuyo objeto fue Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 10 la prestación de los servicios especializados de outsourcing de telecomunicaciones y telemática; relacionadas con la prestación del servicio de comunicaciones de datos e imágenes documentales vía Internet, potencia e infraestructura de oficina en red sede del CAN; digitalización de expedientes y actividades complementarias como recepción, acopio, embalaje y transporte; alistamiento e inventario de expedientes; unificación y actualización de expedientes; custodia y administración de expedientes; puestos de trabajo; servicio ASP de gestión documental; soporte y mantenimiento de infraestructura (red de datos, potencia e infraestructura de oficina sede CAN) y outsourcing de impresión en papel corriente, todos con especificidad en organización archivística y gestión documental del archivo de expedientes de prestaciones económicas.
Las actividades se realizarán conforme a la definición técnica del estudio de viabilidad y conveniencia y a la cotización presentada por el contratista que hacen parte integral del contrato. Este contrato estuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2008 y fue prorrogado hasta el 25 de agosto de 2008. 9) En la sucesión de los contratos descritos entre los años 2007 y 2008 quedaron 3 periodos en los que, si bien no hubo contrato escrito, INTERNEXA sí prestó los servicios.
Tales periodos fueron los siguientes: del 1 enero hasta el 12 de febrero de 2008, del 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y del 5 de junio al 10 de julio de 2008. Tal situación se originó, por un lado, por el respeto a los acuerdos celebrados por FLYCOM COMUNICACIONES S.A. y la seriedad y compromiso que INTERNEXA S.A. E.S.P. imprime a cada uno de sus proyectos, particularmente si la contraparte es una empresa con recursos estatales que cumple una función social esencial, cual es la de otorgar las pensiones al los trabajadores del Estado; y, por el otro, en las razones esgrimidas en su momento por CAJANAL E.I.C.E. que expresó que, pese a no contar oportunamente con los recursos para suscribir nuevos contratos, la suspensión de las actividades conllevaría nefastas consecuencias, tanto para CAJANAL E.I.C.E. como para el país. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 11 10) CAJANAL E.I.C.E. en todo momento ha reconocido la prestación de los servicios, a entera satisfacción, durante los 3 períodos mencionados. 11) El 19 de diciembre de 2008 INTERNEXA S.A. E.S.P. presentó solicitud de conciliación ante Procuraduría a efectos legalizar el pago de los periodos en los que prestó los servicios especializados de outsourcing antes mencionados.
En el marco de dicho proceso, el comité de conciliación de CAJANAL E.I.C.E. mediante Acta 003 del 26 de marzo de 2009 manifestó que los servicios efectivamente habían sido prestados por INTERNEXA S.A. E.S.P. y que, en consecuencia, se autorizaba la conciliación de las sumas adeudadas a aquélla en cuantía de $1.553’318.156, incluido el IVA. 12) Mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009 el Gobierno ordenó la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., razón por la cual la gerente liquidadora designada citó nuevamente al Comité de Conciliación, el cual mediante Acta 0001 del 10 de agosto de 2009 expresó que no se podía acompañar la conciliación anterior debido a la inexistencia de funcionario alguno de la entidad que ejerciera el control sobre los servicios prestados por INTERNEXA S.A. E.S.P. y por lo tanto se carece de certificación de la existencia de la prestación del servicio. 13) El 11 de agosto de 2009, ante Procurador 11 Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, INTERNEXA S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. y CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, conciliaron los periodos comprendidos entre el 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y el 5 de junio al 10 de julio de 2008, quedando pendiente el pago de los servicios prestados entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008. 14) A la fecha CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN adeuda a INTERNEXA S.A. E.S.P. por los servicios prestados y no conciliados la suma de $754.839.816,41, incluido IVA. 15) El 21 de septiembre de 2009 se suscribió por las partes el acuerdo compromisorio para dirimir el conflicto surgido por el no pago de la prestación Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 12 de los servicios ejecutados por INTERNEXA a CAJANAL durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008. 5.4.
Respuesta a los Hechos de la Demanda En su contestación a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se pronunció aceptando como ciertos la existencia del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268 suscrito entre Flycom Comunicaciones S.A. ESP y la demandada, la de los Contratos Nos. 2852, 0053 y 364 entre las mismas partes, la existencia de los Contratos Nos. 3574, 8165, 12366 suscritos entre INTERNEXA S.A. ESP y la demandada, el trámite de conciliación que se intentó ante la Procuraduría, la orden de liquidación de la entidad demandada, la conciliación entre las partes de los periodos comprendidos entre el 14 de marzo al 10 de abril de 2008 y el 5 de junio al 10 de julio de 2008 y el compromiso suscrito entre las partes para dirimir esta controversia a través de este Tribunal de Arbitramento.
Igualmente niega que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN haya reconocido la prestación de los servicios y la deuda que se reclama. Por lo demás efectúa las siguientes precisiones: 1) Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008 INTERNEXA S.A. ESP no prestó sus servicios puesto que no existe contrato escrito ni acta de entrega del producto, informe técnico o de interventoría, que brinde certeza de la prestación efectiva del servicio y de la calidad del mismo. 2) El contrato No. 357 del 14 de enero de 2008 contaba con certificado de disponibilidad presupuestal No. 62 del 11 de enero del mismo año, pero inició 2 Precisa que la fecha del mismo fue el 28 de diciembre de 2006 y no el 29 de diciembre. 3 Aclara que la fecha del mismo fue el 26 de enero de 2007 y no el 24 de enero de tal año. 4 Dice que la fecha del mismo fue el 14 de enero de 2008 y no el 13 de febrero de ese año. 5 Pone de presente que la fecha del mismo fue el 10 de abril de 2008 y no el 11 de abril de ese año. 6 Indica que la fecha del mismo fue el 10 de julio de 2008 y no el 11 de julio de tal año. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 13 su ejecución el 13 de febrero de 2009, fecha para la cual ya contaba con el correspondiente registro presupuestal del 12 de febrero de 2008.
En estas condiciones no se entiende cómo, si INTERNEXA S.A. ESP se encontraba prestando sus servicios, no solicitó que se suscribiera el acta de inicio desde el 14 de enero de 2008. 3) En el acta de entrega y finalización del contrato No. 357 de 2008 se dejó constancia del cumplimiento de todas las obligaciones. 6. Los alegatos de conclusión 6.1.
De la demandante Luego de explicar que en el curso del proceso se probó la existencia del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 268, también afirma que resulta clara en el proceso la prestación, sin solución de continuidad, a CAJANAL de los servicios vinculados a la ejecución de aquél. Como fundamento jurídico de su demanda, la actora relaciona y analiza los diferentes supuestos de la teoría del enriquecimiento sin causa, que luego proyecta a la relación jurídica CAJANAL – INTERNEXA con consideraciones sobre el impacto patrimonial de la actividad de esta última en favor con CAJANAL.
Así, se lee en el escrito de conclusiones que obra a folios 217 a 226 del cuaderno principal número 1: “De lo antes expresado se colige que INTERNEXA S.A. ESP continuó con la prestación del servicios de custodia y almacenamiento de expedientes en las mismas condiciones en las que venía siendo ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2007, máxime”, a lo que se agrega (ver folio 223 ibídem): Por último cabe anotar que si bien existieron servicios que no hacían parte del flujo de trabajo, tales como el suministro de una plataforma tecnológica y la comunicación de datos, insumos que eran indispensables para la ejecución de las labores que desempeñaban los abogados sustanciadores de CAJANAL E.I.C.E.; se puede constatar la prestación de los mismos a través de las Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 14 planillas de ingreso a Villa Alsacia donde consta el ingreso del personal de CAJANAL E.I.C.E., la mismas que reposan en el expediente, así como por el hecho notorio de que CAJANAL E.I.C.E. no suspendió el otorgamiento de pensiones durante el período en cuestión como puede probarse, a contrario sensu, revisando el impacto mediático que generó cualquier (sic) suspensión de labores por CAJANAL E.I.C.E. También hace énfasis la demandante en que durante la ejecución de los contratos que se suscribieron en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cooperación las partes designaron el personal que controlaría la ejecución de los servicios y establecieron los canales y en que nunca se recibió por parte de INTERNEXA S.A. comunicación alguna donde se informaran cambios al respecto. 6.2.
De la demandada Los argumentos que la demandada consignó en su escrito de conclusiones se centran en dos aspectos fundamentales: las pruebas aportadas al proceso y ciertos requisitos teórico - jurídicos necesarios para el reconocimiento de las sumas que pretende la actora, elementos que en su opinión no se cumplen en el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Arbitramento.
En la parte probatoria afirma: No existe prueba documental que “permita verificar qué tarifas o valores unitarios aplica la parte convocante para efectos de determinar el valor de sus pretensiones” (folio 228 ibídem), a lo que agrega: “Recordemos que el haber mantenido relaciones con INTERNEXA S.A. E.S.P., nos indica que las tarifas a aplicar a los diferentes servicios no se pueden estandarizar o aplicar de manera homogénea para todos los períodos, toda vez que estas varían dependiendo de la actividad, unidad, escala y cantidades efectivamente prestadas por el contratista” (Ibídem);
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 15 A partir del dictamen pericial que se rindió en el curso del proceso, manifiesta no entender por qué “si la parte convocante prestó los servicios aquí alegados, no radicó o presentó para su aceptación ante CAJANAL EICE la correspondiente factura de servicios”; La prueba testimonial allegada no reemplaza en este caso la prueba documental en cuanto a la identificación de los servicios y valoración de los servicios cuyo pago se reclama en este proceso, servicios respecto de los cuales ninguno de los funcionarios de CAJANAL EICE hoy en liquidación que comparecieron afirmaron haber recibido a satisfacción; Llama la atención del Tribunal sobre la ausencia de una explicación sobre la no iniciación del contrato 357 de 14 de enero de 2008 ese mismo día y no el 13 de febrero de 2008, sobre todo si se llega a aceptar que INTERNEXA S.A. sí prestó los servicios que hoy reclama; A partir de la declaración que rindió el doctor Augusto Moreno Barriga el 8 de abril de 2010, en el sentido de no haber autorizado la prestación de servicios “sin contrato”, afirma la demandada: “… en el evento de entenderse probados algunos de los ítems o parte de los servicios reclamados, podemos afirmar que la misma parte convocante, fue quien de manera voluntaria y al margen de haber cumplido de manera diligente con los trámites y procedimientos previos para la suscripción de un contrato adicional o un nuevo contrato continuó ejecutando la prestación de sus servicios sin el consentimiento o autorización de la parte convocada” (folio 230 ibídem) En cuanto a los requisitos teórico-jurídicos que extraña la demandada para que se pueda acceder a las pretensiones de la demanda, afirma que pese a su profesionalismo en el ámbito de la actividad comercial que desarrolla, INTERNEXA S.A. al prestar los servicios cuyo pago reclama por fuera de contrato, incurrió en conductas que se separan de la legalidad que es requisito para la prosperidad de la acción de enriquecimiento sin causa.
En su opinión la actora violó disposiciones imperativas de la ley, sin que en ello incidiera conducta alguna de CAJANAL EICE que prohíben desarrollar actividades a favor de entidades públicas fuera del ámbito de un contrato Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 16 estatal debidamente perfeccionado y respecto del cual se den las condiciones legales de ejecución. 7.
La posición de la Señora Procuradora Doce Judicial II Administrativa En su escrito de conclusiones la Señora Agente del Ministerio público, después de analizar los hechos de la demanda centra el problema jurídico que en su opinión se ha propuesto a este Tribunal de Arbitramento en los siguientes términos (folios 240 y 241 del cuaderno principal número 1): En la presente controversia se debe determinar si se configuran las siguientes circunstancias: (i) Si durante el lapso comprendido entre el día 1º de enero de 2008 y el día 12 de febrero de 2008 hubo prestación del servicio por parte de INTERNEXA S.A. ES.P. a favor de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL-CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. (ii) Si esas prestaciones son atribuibles a actividades pendientes de ejecutar del Contrato No. 364 de 2007, el cual contractualmente contaba con un plazo de ejecución que terminaba el día 31 de Diciembre de 2007.
(iii) Si por el contrario esas prestaciones no son atribuibles a la ejecución pendiente de ejecutar del contrato No. 364 de 2007 y son en consecuencia, actividades independientes ejecutadas por INTERNEXA a favor de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, en aras de evitar la parálisis del servicio prestado por este último, en cuanto se refiere al reconocimiento de pago de pensiones.
(iv) Si en esa prestación del servicio que se realizó se dan los elementos, que según la jurisprudencia, configuran el enriquecimiento sin causa y, (v) Si existen los documentos o el material probatorio que sustenta la obligación cuyo pago solicita INTERNEXA. Después de analizar el material probatorio arrimado al expediente, particularmente el testimonio de doña Claudia Marcela Alfaro Gómez y el anexo técnico del contrato 364 de 2007 que obra como anexo al dictamen pericial que rindió la auxiliar Ana Matilde Cepeda, así como las actas de entrega parcial que obran en el mismo experticio, concluye la Señora Agente del Ministerio Público que: Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 17 La sumatoria de las actividades desarrolladas por INTERNEXA, frente a las convenidas contractualmente en el Anexo Técnico no alcanzan las allí previstas, por lo que esa labor COTINUA E ININTERRUMPIDA ejecutada por INTERNEXA a favor de CAJANAL EICE en el período comprendido entre el día 1º de enero de 2008 al 12 de febrero de 2008, corresponden a ACTIVIDADES PENDIENTES DE EJECUTAR, por cuenta del contrato No. 364 de 2007 y su adicional No. 01 de 2007, las cuales ya habían sido canceladas, sin que se hubieran efectivamente prestado los servicios (folio 248 ibídem).
Con fundamento en el análisis y en el razonamiento transcrito, la Señora Agente del Ministerio Público solicita al Tribunal “… VERIFICAR LA REAL EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Y POSTERIORIDAD AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA 1º DE ENERO DE 2008 AL 12 DE FEBRERO DE 1008 FRENTE A LOS VALORES CANCELADOS POR CAJANAL A IINTERNEXA, DADO QUE LAS ACTIVIDADES REALMENTE EJECUTADAS POR INTERNEXA, NO SE ENCUENTRAN EN LA ACTUALIDAD CLARAMENTE DETERMINADAS, EN EL ENTENDIDO QUE LOS PAGOS SE GENERABAN POR ACTIVIDAD REALIZADA Y NO POR JORNADA DIARIA LABORAL CUMPLIDA” (folio 248 ibídem).
También analiza la Señora Agente del Ministerio Público las razones por las cuales el contrato No. 357 de 2008 no pudo iniciar su ejecución el mismo día. Explica que en esa fecha no se encontraba perfeccionado “por cuanto no se contaba con el registro presupuestal que constituye afectación preliminar del Presupuesto y otro el registro Presupuestal, que efectivamente afecta el presupuesto según el SIIF sistema de información financiera para efectos de cupos del PAC Programa Anual de Caja, para el correspondiente pago del anticipo”, todo ello en los términos del decreto 111 de 1996.
Ahora bien, en el supuesto de que el Tribunal no acoja la conclusión de que los servicios cuyo pago busca la actora fueron en realidad el fruto de la ejecución del contrato 364 de 2007, llama la atención sobre la indeterminación en cuanto a los distintos servicios a que corresponden las cuantías reclamadas y el origen de la pretensión de pago.
En ese orden de ideas glosa las facturas de subcontratistas de INTERSERVICIOS Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 18 COOPERATIVA MULTIACTIVA, donde consta que se han prestado servicios a CAJANAL como subcontratista de FLYCOM que se había fusionado con INTERNEXA.
Al respecto y, luego de analizar la facultad de subcontratación en los distintos contratos que se suscribieron entre las partes en este proceso, concluye: Independientemente de los dos (2) escenarios aquí propuestos, tenemos que verificar entonces si se puede predicar entidad legal y validez de esta facturación dado que a voces del Código de Comercio, lo usual sería que la factura fuera emitida por cuenta del ACREEDOR y no de sus Subcontratistas, y en consecuencia se deberá determinar EN EL LAUDO ARBITRAL QUIEN ESTABA EN CAPACIDAD LEGAL DE PRESENTAR LA FACTURA? Finalmente, luego de analizar los supuestos que exige la jurisprudencia para configurar el enriquecimiento sin causa y para que prospere la actio in rem verso concluye con que en el presente caso ellos no se dieron e insiste en que los servicios cuyo pago se solicita a este Tribunal corresponden al contrato No. 364 de 2007 y ya fueron cancelados. 8.
Presupuestos procesales Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, la parte convocante y demandante del presente trámite es INTERNEXA S.A. E.S.P. sociedad comercial, constituida como empresa de servicios públicos mixta, legalmente existente y con domicilio en la ciudad de Medellín. Como parte convocada y demandada comparece la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, con domicilio en la ciudad de Bogotá, que actualmente se encuentra en liquidación de conformidad con el Decreto 2196 de 2009.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 19 Las partes tienen capacidad para transigir y han actuado en este proceso por intermedio de sus apoderados judiciales oportunamente reconocidos. Al analizar su competencia, el árbitro encontró que el Tribunal el compromiso pactado reúne los requisitos legales en la medida en que consta por escrito y en él las partes acordaron someter un conflicto presente y determinado a la decisión de un tribunal de arbitramento; que las pretensiones formuladas por la demandante se encuentran incluidas en el pacto arbitral, son de carácter económico y de contenido particular; que tales pretensiones son susceptibles de transacción; y que las partes son plenamente capaces de transigir.
Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación, como lo reconocieron los apoderados de las partes antes de concluir el periodo probatorio. 9. Pruebas practicadas Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, la parte demandante aportó varios documentos.
A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de Jorge Darío Martínez Caro, Claudia Marcela Alfaro García, Milton Hernán Chaparro Vanegas, John Jader Morales Restrepo, Luis Fernando Duque Torres, Claudia Patricia Vélez Tobón, Aníbal de Jesús Restrepo Arango, Ricardo Villa González y Augusto Moreno Barriga. Se recibió el informe escrito bajo juramente del representante legal de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, en lugar de su interrogatorio, de conformidad con lo resuelto al respecto en Auto No. 11 del 16 de marzo de 2010.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 20 A petición de la convocante se decretó y practicó una inspección judicial a la sede de Almacenar S.A. en Villa Alsacia en donde se alega tuvieron lugar los servicios reclamados.
De oficio se decretó y recibió un dictamen contable para que un perito determinara con fundamento en los registros y soportes contables de ambas partes, si existía evidencia de gastos o costos relacionados con la prestación del servicio objeto de este proceso. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Análisis de las Pretensiones Como requisito previo para iniciar el análisis de los distintos argumentos expuestos y de las pruebas que se practicaron se impone determinar con precisión qué es lo que demanda la actora en este proceso. Como ya quedó transcrito en este laudo, la demandante solicita se condene a CAJANAL EIC EN LIQUIDACIÓN a pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($754.839.816,41) incluido IVA, por concepto de los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008, así como a pagar intereses de mora a la tasa máxima permitida.
Estas pretensiones se enmarcan en la demanda dentro del ámbito del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 268 de 2006 que suscribieron las partes en este proceso, con la aclaración de que las Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 21 actividades que se desarrollaron en el período al cual se refieren las pretensiones no tuvieron como fundamento un contrato interadministrativo como sí ocurrió con la mayor parte de las actividades que, a favor de CAJANAL EIC hoy en LIQUIDACIÓN desplegaron primero FLYCOM COMUNICACIONES S.A ESP y luego INTERNEXA S.A. Posteriormente, en el curso de los alegatos de conclusión tanto la demandante como la demandada orientaron su enfoque argumentativo sobre un elemento central: al no haber contrato interadministrativo que soportara la actividad de INTERNEXA S.A. ESP en el período al que se refiere el petitum de la demanda, habría que analizar si en el presente caso se han configurado los elementos que permitirían prosperar la actio in rem verso.
Frente a esta línea argumentativa se presentó la posición de la Señora Agente del Ministerio Público, que ha sostenido que los servicios cuyo pago se solicita ya fueron cancelados por CAJANAL EIC hoy EN LIQUIDACIÓN. Como conclusión de estos planteamientos habrá de determinar el Tribunal si la responsabilidad que se debate es de naturaleza contractual o extracontractual.
En segundo lugar, habrá que determinar a qué actividades corresponden las cantidades reclamadas por la demandante y el real valor de las mismas. En relación con este aspecto corresponde tener en cuenta, como parámetro de las pretensiones, el encabezado de la demanda, que reclama: la prestación de servicios especializados de outsourcing de alistamiento e inventario de expedientes, unificación y actualización de expedientes, custodia de expedientes, digitalización de expedientes, puestos de trabajo, servicios ASP de gestión documental, prestación del servicios de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficia en la sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación Nro. 268”, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008 Pero, también, es necesario considerar el texto del compromiso del 22 de septiembre de 2009 (folio 23 del cuaderno principal), que asocia los servicios Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 22 que prestó INTERNEXA a CAJANAL con servicios especializados de outsourcing de alistamiento e inventario de expedientes, unificación y actualización de expedientes, custodia de expedientes, puestos de trabajo, servicios ASP de gestión documental, prestación del servicio de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficina en la sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. 2.
La responsabilidad objeto de debate Dentro del análisis del material allegado al proceso surge como primer elemento de estudio el convenio interadministrativo de cooperación que suscribieron FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. en 2006, con el número 268, toda vez que la actividad que desarrollaron FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la demandante, de que se ha dado cuenta en este proceso, ha sido realizada como una forma de ejecución del mismo.
De ello dan fe los contratos interadministrativo que las mismas partes suscribieron bajo los números 284 de 2006; 05 y 364 de 2007 y 357, 016 y 1236 de 2008, así como el acta de conciliación que obra a folios 73 y siguientes del cuaderno de pruebas número 1. Estos documentos permiten concluir claramente que los servicios que hoy reclama INTERNEXA S.A. E.S.P. estaban amparados por la normativa que acordaron las partes al suscribir el convenio marco de cooperación a que se ha hecho referencia, lo que impone su consideración detallada.
Con el fin de determinar posteriormente si lo que se ha afirmado en el curso del proceso tanto por el apoderado de la demandada, sobre la ilegalidad de la conducta de INTERNEXA S.E. E.S.P. y por la Señora Agente del Ministerio Público, tiene asideros jurídico y real en el contexto del convenio de cooperación marco o no. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 23 2.1.
El convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 268 de 2006 y su otrosí de 4 de diciembre de 2007 Como ya ha quedado expuesto, este convenio que obra a folios 1 a 10 del cuaderno de pruebas número 1, se suscribió entre CAJANAL E.I.C.E. y FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. con el objeto de: … AUNAR ESFUERZOS PARA QUE CAJANAL E.I.C. Y FLYCOM INCORPOREN: servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones, comunicaciones, valor agregado, telemática, actividades complementarias y “Know how” en el reconocimiento de pensiones de prima media con prestación definida como medios para fortalecer los procesos misionales y realizar una gestión eficiente, transparente y segura del archivo físico, que facilite la respuesta veraz y oportuna de los procesos administrativos, jurídicos y misionales actuales de CAJANAL E.I.C.E. para lo cual se deberá disponer de los recursos físicos, humanos y tecnológicos requeridos para el desarrollo de sus actividades con el alcance términos y condiciones establecidos en el presente convenio marco.
De conformidad con las cláusulas segunda, tercera y cuarta del convenio, la prestación de los servicios a cargo de FLYCOM se podría hacer por etapas o fases, todo ello según el alcance determinado en el anexo técnico (que no fue adjuntado al expediente). Adicionalmente, si la ejecución de este convenio generaba costos, estos serían “reconocidos, previa cotización presentada por FLYCOM, a través de la suscripción de contratos interadministrativos” (numeral 1, cláusula tercera, obligaciones de CAJANAL).
También debe resaltarse que de conformidad con la cláusula novena, la interventoría y la supervisión de la ejecución del convenio serían ejercidas por el Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas de CAJANAL E.I.C.E. o por quien éste delegara, o por quien CAJANAL E.I.C.E. contratara para tal fin y que, en virtud de lo dispuesto por la consideración 19, “… en el evento en que las partes para el cumplimiento del presente convenio requieran contratar con tercero (sic) autorizados, actividades previstas dentro de su ejecución, deberán ceñirse a los principios que rigen la ley 80 de 1993”.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 24 Posteriormente, por razón de la absorción de FLYCOM COMUNICACIONES S.A. E.S.P. por parte de INTERNEXA S.A. E.S.P., ésta última asumió la condición de la anterior en el contexto del convenio interadministrativo objeto de este análisis.
Ahora bien, el contexto normativo del acuerdo de voluntades que sirvió de parámetro básico a las relaciones interadministrativas derivadas del convenio marco cobra mayor sentido si se le analiza a luz de lo expuesto por el doctor Augusto Moreno Barriga, gerente de CAJANAL durante el período de suscripción del convenio interadministrativo y durante gran parte de su ejecución. A partir de lo expuesto por este testigo en audiencia del 8 de abril de 2010 (folios 39 a 48 del cuaderno de pruebas número 3) resulta claro que el convenio interadministrativo 268 de 2006 se celebró como medio para facilitar a CAJANAL una herramienta necesaria para sortear la crisis que venía afrontado en relación con el manejo de la información y de los expedientes correspondientes a su actividad misional.
Además, de lo dicho por el mismo testigo, así como del texto del parágrafo de la cláusula primera de la adición No. 1 al contrato interadministrativo 364 de 2007, los recursos con que la entidad contratante financió el proyecto provenían del Convenio 148 de 2006, suscrito con el Ministerio de Protección Social y únicamente podían ser ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2007 “en virtud de las normas que rigen el presupuesto general de la Nación y acatando el principio de responsabilidad de la Ley 80 de 1993” (folio 34 del cuaderno número 1 de pruebas).
A partir de lo expuesto, puede afirmar el Tribunal claramente que la relación CAJANAL – INTERNEXA que, según los documentos y las demás pruebas que obran en el proceso se extendió desde diciembre de 2006 hasta más allá del 12 de febrero de 2008, fue una relación jurídica de naturaleza contractual que suponía obligaciones mutuas para dos entidades públicas que habían decidido aunar esfuerzos en beneficio de ambas, pero, particularmente, para facilitar a la hoy demandada una salida en una situación que había supuesto incluso cerrar las puertas de CAJANAL al público.
Naturaleza contractual que Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 25 no se desvirtúa por la circunstancia de que en aquellos casos en que la actividad de FALYCOM y luego de INTERNEXA, generara costos ellos serían reconocidos “previa cotización presentada por FLYCOM, a través de la suscripción de contratos interadministrativos”.
Contratos interadministrativos que no serían sino un mecanismo más de ejecución del convenio de cooperación marco, que, por lo demás, tiene la naturaleza de un contrato estatal. En efecto, es claro que el Convenio Marco de Cooperación al que se viene haciendo referencia como fuente de la responsabilidad en el presente proceso, no solo es un acuerdo de voluntades entre dos entidades públicas dispuestas a coordinar esfuerzos, sino que establece obligaciones mutuas, razón por la cual cabe dentro de la definición general de los contratos que consagra el C.C. (artículo 1495).
Adicionalmente, en razón de la naturaleza misma de los sujetos que en él intervinieron y del objeto de que convocó el acuerdo de voluntades, el régimen propio de el contrato contenido en el documento que se analiza es el de la ley 80 de 1993, tantas veces invocado en su propio texto, todo ello según el precepto del artículo 13 de la ley general de contratación vigente al momento de su celebración. Como consecuencia de lo expuesto se impone al Tribunal desechar la teoría del enriquecimiento sin causa como fundamento para determinar la existencia de obligaciones a cargo de CAJANAL y a favor de INTERNEXA S.A. E.S.P. En efecto, tal como lo analizan detalladamente las sentencias que las partes y el Ministerio Público han traído como soporte argumental de sus posiciones en este proceso, el desplazamiento patrimonial en que se funda la actio in rem verso debe “carecer de causa jurídica”, lo que no ocurre en este caso, puesto que los servicios que prestó INTERNEXA a CAJANAL están directamente vinculados con sus obligaciones contractuales en el marco del convenio de cooperación ya referido.
Obligaciones que, por lo demás, encuentra el Tribunal que surgen de la naturaleza misma del acuerdo al que habían llegado las partes en procura de garantizar el desarrollo de la actividad misional de CAJANAL EICE ESP, en un momento especialmente crítico, todo ello a la luz del artículo 1501 del C.C. y del artículo 28 de la ley 80 de 1998, que impone a las partes, durante la ejecución de los contratos estatales, así como en la interpretación y aplicación de sus cláusulas, el Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 26 respeto de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. 2.2.
Lo probado en el proceso frente al Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 268 de 2006 Como uno de los argumentos que esgrimió CAJANAL, primero para no conciliar y, luego, para solicitar se desestimen las pretensiones de la demanda, fue que esta entidad no tiene certeza sobre la prestación de los servicios que INTERNEXA S.A. solicita le sean cancelados, ni sobre los distintos rubros que pretende cobrar, aparte de las conductas antijurídicas que imputa a la demandante con el fin de que se despache negativamente cualquier aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, entrará el Tribunal a analizar las pruebas que obran en el proceso a la luz de lo previsto en el convenio interadministrativo marco ya analizado.
La prestación de los servicios por parte de INTERNEXA Sea lo primero advertir que resulta inaceptable la argumentación de CAJANAL en el sentido de que como en el período comprendido entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008 no había sido designado un interventor que certificara la ejecución de los servicios por parte de INTERNEXA, éstos no fueron prestados.
En primer lugar, porque existe prueba clara de que CAJANAL sí se benefició de la actividad que desarrolló la demandante en cumplimiento del convenio interadministrativo objeto de análisis. Y, en segundo lugar, porque desde el punto de vista de la normativa contenida en el convenio marco 268 de 2006, CAJANAL ha debido aplicar la previsión ya analizada que asignaba la función de inspección e interventoría al Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas de CAJANAL E.I.C.E. La prueba de que el servicio fue prestado abunda en el proceso, tanto a nivel testimonial como documental, como se analiza a continuación: Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 27 Prueba testimonial: Además de la declaración del doctor Moreno Barriga, se han considerado particularmente ilustrativas para efectos de esta decisión las siguientes declaraciones que se rindieron a lo largo del proceso: La declaración de doña Claudia Marcela Alfaro García, quien por la época de los hechos que ocupan al Tribunal, era funcionaria de INTERNEXA y actualmente está vinculada a INTERSERVICIOS como integrante del equipo que presta parte de los servicios de procesamiento de datos a CAJANAL.
Ella da fe de la actividad de la demandada en beneficio de CAJANAL, entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008. Así se lee en el folio 93 del cuaderno de pruebas 3): SRA. ALFARO: Mi labor en Internexa vinculada al proyecto de Cajanal era hacer toda la parte de gestión del proyecto como tal, sirviendo de enlace entre la solicitud del cliente y dar las soluciones que a su vez daban nuestros proveedores, a su vez yo era la encargada de recibir todos los requerimientos de Cajanal en todo el sentido de la operación que ellos realizaban, me explico, yo era la encargada de recibir requerimientos para la creación de usuarios en los aplicativos que utilizaba Internexa, de tramitar los permisos de ingreso a la bodega de Villa Alsacia, encargada de llevar el control de los documentos que a diario se recibían en el grupo de digitalización, encargada de los problemas que se presentaran, tenía que gestionarlos y solucionarlos.
Me consta porque realmente la labor operativa del proyecto se desarrollaba a través de la gestión que yo hacía para el proyecto, traje algunos e-mails que tengo de funcionarios de Cajanal donde solicitaban cosas como creaciones de usuarios, accesos a la bodega. Y traigo unos correos del reporte diario que me entregaba el supervisor del grupo de digitalización, cada vez que ellos recibían documentos al final del día me enviaban un reporte de los documentos que habían recibido durante el día. DRA. ÁNGEL: Me los puede mostrar.
SRA. ALFARO: Tengo todos los reportes de la supervisora que están firmados por Juan Pablo Patarroyo y por la señora Martha Serrano con planillas entregadas por Cajanal, para el periodo correspondiente, traje algunos ejemplos, no traje todas las planillas. Todos esos correos me llegaban a mí, yo me encargaba de gestionar todas las actividades que solicitaban en esos correos, estar pendientes de todas las cosas que necesitaran los abogados en la bodega, todo el tema administrativo, de expedientes, todo.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 28 El último es una carta que nos envió el doctor Augusto Moreno donde le expresaba a Internexa que en caso de que el dinero del contrato anterior no cubriera servicios podían realizar una conciliación extrajudicial, es la última carta que está ahí, es el último párrafo.
Es toda la evidencia que tengo de todo el trabajo que se realizó durante ese tiempo porque Cajanal no podía dejar de funcionar por su labor social de reconocimiento de pensiones y el doctor Augusto tenía muchísimas tutelas encima que en caso de haber parado servicios lo único que le hubiera ocasionado era más arrestos domiciliarios de los que se presentaron en todo el tiempo de su gestión. La declaración del señor Milton Hernán Chaparro Vanegas, vinculado a COLVISTA LTDA., empresa que estuvo vinculada al proyecto CAJANAL como contratista de INTERNEXA y actualmente a la propia entidad demandada.
Según se desprende de este testimonio, la demandante desarrolló su actividad de manera ininterrumpida durante el período al que se refiere la demanda (folio 95 ibídem). Así, se lee en esta declaración: DRA. ÁNGEL: Qué sabe usted, qué le consta o qué ha oído sobre el tema de este proceso que es donde se discute si existe la obligación de Cajanal de pagarle a Internexa por unos servicios que Internexa afirma haber prestado entre el 1 de enero y el 12 de febrero/08? SR. CHAPARRO: Lo que he escuchado es que la entidad no está reconociendo el periodo de trabajo, lo cual me ha generado sorpresa profunda dado que otros sí los reconoció, por alguna razón en el momento, lo que tengo entendido, es que no se suscribió un contrato o entró eso a un periodo de conciliación, desconozco el proceso jurídico que está detrás de esa figura de la conciliación, no entiendo por qué la caja no lo ha reconocido, ha habido evidencia más que suficiente para acreditar la prestación de los servicios por parte de todo el equipo de trabajo, actas firmadas por parte de ellos, por parte del equipo de Internexa, el sistema de Información daba fe de que durante aquella época del tiempo se hizo todo el trabajo de digitalización, de cargue, de substanciación, se prestó con continuidad en el tiempo todos los puestos de trabajo en los cuales en su momento los abogados de Cajanal hacían la substanciación y hacían todos los pronunciamientos, como sea el tema jurídico, sobre solicitudes pensionales, entonces no entiendo por qué estamos en una instancia como esta, de alguna forma sorprende la actitud de la entidad sobre el tema, pues ha habido continuidad en todos los servicios.
La declaración de la señora Claudia Patricia Vélez (folios 110 a 114 del cuaderno de pruebas 3) quien por la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de Sistemas de CAJANAL y afirmó que para ella resultó evidente que INTERNEXA sí prestó sus servicios objeto de este proceso a la demandada. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 29 Prueba documental: Obran el expediente los siguientes documentos que claramente indican que INTERNEXA sí prestó los servicios relacionados con el convenio macro interinstitucional 268 de 2006 entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008: Las copias de los correos electrónicos que obran a folios 102 a 111 y 217 a 226 del cuaderno de pruebas número 1.
Las copias de los memorandos y los correos electrónicos relacionados con el Plan de Contingencia que obran a folios 228 y 260 del cuaderno de pruebas número 1. El oficio remitido el 21 de febrero de 2008 por el Gerente General de CAJANAL EIC a los Miembros de la Junta Directiva de INTERNEXA, cuyo párrafo final reconoce la posibilidad de que hubiese valores causados a favor de INTERNEXA “que no llegaren a quedar cubiertos por el contrato 364-07 o cualquiera de sus adiciones”.
Al tenor de esta comunicación (folios 261 y 262 del cuaderno de pruebas número 1), estos valores deberían ser identificados para proceder a una conciliación extrajudicial. Los documentos aquí relacionados fueron aportados en fotocopia simple por la demandante o algunos de los testigos y fueron oportunamente puestos en conocimiento de la demandada, de quien de una u otra forma provienen, sin que ella los tachara en los términos del artículo 252 del C.P.C. Por ello y, en cuanto se trate de pruebas electrónicas, con fundamento en la ley 527 de 1999, serán tenidos como prueba en este proceso.
Ahora bien, las pruebas que llevan al Tribunal de Arbitramento a concluir que INTERNEXA sí desarrolló actividades a favor de CAJANAL durante el período al que se refiere la demanda, son también suficientes para desvirtuar la teoría de la Señora Agente del Ministerio Público, enunciada en aparte anterior de este laudo. En efecto, es claro para el Tribunal que los recursos Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 30 de destinación específica que servían de soporte económico al contrato de ejecución que culminó el 31 de diciembre de 2007 solo estaban destinados a cubrir actividades que se desarrollaran con anterioridad a esta fecha.
También lo es que durante el período comprendido entre el 1º de de enero y el 12 de febrero de 2008 INTERNEXA siguió custodiando expedientes, facilitando puestos de trabajo y recibiendo órdenes de procesamiento de datos y envíos de expedientes. De ahí, desde el punto de vista de la realidad material de la relación INTERNEXA CAJANAL, que no pueda afirmarse que los pagos que aquí se solicitan corresponden a actividades previstas en el contrato 364 de 2007 o en alguno de sus adicionales, cuya vigencia expiraba el 13 de diciembre de 2007.
Adicionalmente, en relación con la solicitud que la Señora Agente del Ministerio Público hace al Tribunal de Arbitramento para que se pronuncie sobre si las actividades a que se refiere la demanda ya fueron pagadas por corresponder al contrato 364 de 2007, debe ella ser denegada puesto que el tema no fue objeto de debate entre las partes, de modo que un pronunciamiento en ese sentido no solo contradiría el principio de congruencia del laudo, sino que violaría el núcleo esencial del debido proceso (artículo 29 de la C.P.).
La necesaria continuidad de la prestación de los servicios por parte de INTERNEXA, aún fuera de la vigencia de uno de los contratos de ejecución a que se refiere la cláusula 3ª del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación Las pruebas y los análisis expuestos no solo llevan a la conclusión de que INTERNEXA sí prestó sus servicios a CAJANAL entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008, sino de que era imposible, tanto desde el punto de vista jurídico como dese el material que INTERNEXA hubiera interrumpido la cooperación que venía desarrollando a favor de la demandada.
El testimonio del doctor Moreno Barriga, así como el del doctor Aníbal Restrepo Arango muestran que las razones que hicieron difícil la suscripción de un nuevo contrato de ejecución que comenzara a ejecutarse el 1º de Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 31 enero de 2008 eran de índole presupuestal.
Además, los correos electrónicos que adjuntó la testigo Claudia Marcela Alfaro García, ilustran el trámite de suscripción y aprobación de las garantías del contrato y firma del acta de iniciación del contrato 357 de 2008, que demoró hasta el 12 de febrero de ese año. A partir de estas pruebas resulta claro que haber suspendido la actividad a cargo de INTERNEXA durante el período objeto de este proceso, hubiera causado una perturbación absurda en el ejercicio de las funciones propias de CAJANAL.
Perturbación que, además, habría asumido proporciones enormes, según la magnitud del volumen de expedientes que manejaba INTERNEXA. Magnitud que se pudo comprobar en la diligencia de inspección judicial que se realizó el 19 de febrero de 2010 en las instalaciones de ALMACENAR S.A. en la sede de Villa Alsacia, durante la cual rindió testimonio el señor Jorge Darío Martínez Caro, Gerente Comercial de tal compañía, actual contratista del archivo de los expedientes de CAJANAL y anteriormente “subcontratista” de INTERNEXA para esa misma labor, quien reiteró la necesaria continuidad del servicio que recibía la demandada en esa sede, donde existían puestos de trabajo donde laboraban abogados de CAJANAL (folios 143 a 145 del cuaderno principal 1).
La valoración de los servicios prestados por INTERNEXA a CAJANAL Probado como está que es cierto que INTERNEXA prestó sus servicios a CAJANAL durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008, dentro del contexto del Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación número 268 de 2006, procede analizar el valor máximo que sería posible decretar a favor de la demandante, teniendo en consideración que las pretensiones de la demanda solicitan se ordene a CAJANAL el pago de una suma determinada ($754.839.816,41), sin que se hubiese solicitado actualización alguna.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 32 Así, en el contexto de la suma solicitada, entra el Tribunal de Arbitramento a analizar las pruebas y los distintos parámetros que obran en el expediente con el fin de establecer el monto de lo que CAJANAL deberá pagar a INTERNEXA.
El primer elemento que impone considerar el convenio interadministrativo marco que, a falta de un contrato de ejecución, es la norma inmediatamente aplicable a la relación jurídica CAJANAL – INTERNEXA en el presente caso, es que al tenor de la cláusula 3ª ya analizada, el reconocimiento que haga el Tribunal debe considerar los costos en que incurra la contratista y que el parámetro de dichos costos lo constituyen las cotizaciones presentadas por FLYCOM (o INTERNEXA a partir de la modificación al convenio marco de cooperación) que hayan sido aprobadas a través de contratos interadministrativos.
El segundo elemento es que exista prueba de que los costos efectivamente se hayan generado. Prueba de la que no dan fe las declaraciones y documentos que ya se analizaron en este laudo; ellas permiten al Tribunal la certeza de que el servicio se prestó por INTERNEXA y que fue recibido por CAJANAL, más no de lo que esta prestación significó como erogación para la demandante.
La que, además, en ningún momento presentó una relación de estos costos al Tribunal de Arbitramento; tan solo adjuntó, al responder el escrito de excepciones de la demandada, un escrito sin firma que obra a folios 112 y siguientes del cuaderno de pruebas número 1, que se denomina INFORME DE GESTIÓN ENERO 1 – FEBRERO 12, proyecto CAJANAL, EJECUCIÓN TOTAL DEL PERÍODO.
No obstante, se trata de un documento sin firma ni constancia de recibo por CAJANAL, que no ofrece certeza al Tribunal. Sin embargo, como INTERNEXA sí allegó al proceso tres facturas como soporte de los gastos incurridos, facturas que el dictamen pericial encontró debidamente registradas en la contabilidad de INTERNEXA (folios 9 – 10 del dictamen pericial que rindió la señora auxiliar de la justicia Contadora Ana Matilde Cepeda M.), el Tribunal las analizará con el fin de determinar si constituyen soporte suficiente para acceder a la primera pretensión. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 33 FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA NO. AP. 8226 DE INTERSERVICIOS, COOPERATIVA MULTIACTIVA A INTERNEXA S.A. E.S.P. FECHA 24 de abril de 2008 Descripción: servicios especializados de outsourcing de alistamiento, custodia, digitalización, actualización y sistemas de gestión documental para CAJANAL.
Período: 28 de diciembre de 2007 a 13 de enero de 2008 Total, IVA incluido, $218.667.833 Cuenta con soporte donde se desagregan los distintos rubros de servicios prestados, con sus precios unitarios. (Obra a folios 96 y 97 del cuaderno de pruebas número 1) FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA NO. AP. 8227 DE INTERSERVICIOS, COOPERATIVA MULTIACTIVA A INTERNEXA S.A. E.S.P. FECHA 24 de abril de 2008 Descripción: servicios especializados de outsourcing de alistamiento, custodia, digitalización, actualización y sistemas de gestión documental para CAJANAL Período: 14 de enero de 2008 a 12 de febrero de 2008 Total, IVA incluido, $383.953.888 Cuenta con soporte donde se desagregan los distintos rubros de servicios prestados, con sus precios unitarios.
(Obra a folios 98 y 99 del cuaderno de pruebas número 1) Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 34 FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA NO. GONS - 12806 DE EQUANT COLOMBIA S.A. A INTERNEXA S.A. E.S.P. FECHA 24 de abril de 2008 Descripción: facturación servicios adicionales CAJANAL-FASE III Período: no lo señala Total, IVA incluido, $348.194.831,oo No cuenta con soporte donde se desagregan los distintos rubros de servicios prestados, con sus precios unitarios.
(Obra a folio 100 del cuaderno de pruebas número 1) De las facturas relacionadas, que al contrario de lo que señala la señora agente del Ministerio Público, están ajustadas a la ley pues acreditan los costos en que incurrió INTERNEXA para prestar a CAJANAL los servicios a su cargo y por ello debían estar dirigidas a la primera y no a la segunda, sólo las dos que fueron emitidas por INTERSERVICIOS serán tenidas en cuenta por el Tribunal para decretar el pago a favor de la demandante, todo ello con fundamento en el artículo 252 del C.P.C. en concordancia con el artículo 53 del Co. de Co., que presume auténticos los libros de comercio llevados en legal forma, requisito que cumple la contabilidad de INTERNEXA, según se estableció en el dictamen pericial.
La factura expedida por Equant Colombia S.A., si bien cumple con los requisitos generales para ser tenida como prueba, carece de poder de convicción en el presente proceso pues no da fe del período al cual se refiere, ni de la actividad que desarrolló la mencionada compañía para INTERNEXA en el contexto del convenio marco 268 de 2006.
Simplemente, de manera genérica, procura el pago de actividades relacionadas con la Fase III del proyecto Cajanal, sin que existan pruebas diferentes que permitan desentrañar si estuvieron vinculadas con servicios desarrollados durante el tiempo objeto de la presente reclamación, a diferencia de lo que ocurre con las facturas presentadas por INTERSERVICIOS.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 35 Al contrario, las dos facturas emitidas por INTERSERVICIOS no solo relacionan los períodos durante los cuales esta cooperativa actuó para INTERNEXA en el contexto de su relación con CAJANAL, sino que detallan las actividades y los precios unitarios aplicados al cálculo del total que es materia de cobro.
Precios unitarios que, además, son inferiores a los que había aprobado CAJANAL en el anexo técnico número 1 del contrato interadministrativo 354 de 2007, que contiene la última relación de costos aprobados por la demandada antes del período objeto de demanda (ver cuaderno del dictamen pericial rendido por la auxiliar de la justicia Contadora Ana Matilde Cepeda M, hoja 49).
De esta manera, haciendo una interpretación integral de la prueba documental, de la prueba testimonial y de la pericial que obran en el proceso, el Tribunal condenará a CAJANAL al pago de los costos que han sido probados, según cálculo que hará en acápite posterior de este laudo. Las pretensiones De conformidad con los análisis precedentes, este Tribunal de Arbitramento considera individualmente cada una de las pretensiones de la demanda: Frente a la pretensión expuesta en los siguientes términos: Que con base en los hechos relacionados y probados y con fundamento en el derecho que invoco mas adelante, se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN a pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($754.839.816,41) incluido IVA, por concepto de los servicios prestados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008.
Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 36 Como ya se expresó en este laudo, aparece probado en el proceso que INTERNEXA prestó sus servicios a CAJANAL durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 12 de febrero de 2008, servicios cuyos costos aparecen acreditados con dos facturas expedidas por Interservicios Cooperativa Multiactiva (facturas 8226 y 8227).
También se expresó que estas dos facturas ofrecen al Tribunal la certeza suficiente sobre los costos que se generaron en ejecución de las obligaciones a cargo de INTERNEXA en desarrollo del convenio marco y determinan la condena que se impondrá a CAJANAL. Ahora bien, como la factura 8226 (folio 96 del cuaderno de pruebas número 1) se refiere a servicios prestados desde el 28 de diciembre de 2007, sin discriminar el valor de los servicios prestados los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2007, el Tribunal promediará el valor total de esta factura y ordenará el pago solamente en relación con los trece (13) días correspondientes al período comprendido entre el 1º y el 13 de enero de 2008, mediante la siguiente operación: Número de días a reconocer X valor total de la factura incluido IVA ______________________________________________________________________ Número total de días que comprende la factura O sea: 13 X 218.667.833 __________________ = $167.216.578 17 A la suma así obtenida de ciento sesenta y siete millones doscientos dieciséis mil quinientos setenta y ocho pesos ($167.216.578) se le sumará el valor de la factura 8227 (folio 98 del cuaderno de pruebas número 1), o sea la suma de trescientos ochenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($383.953.888), lo cual arrojará la suma de quinientos cincuenta y un millones ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($551.170.466), valor que, por cuenta de esta Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 37 pretensión, deberá cancelar CAJANAL E.I. C.E. EN LIQUIDACIÓN a INTERNEXA S.A. E.S.P. Frente a la pretensión expuesta en los siguientes términos: Que se condene a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley.
En relación con esta pretensión, en primer término precisa el Tribunal, con fundamento en lo previsto en el artículo 1608 del C.C., que en la medida en que el monto de la obligación a cargo de CAJANAL solo se reconoce en este laudo, únicamente a partir de su ejecutoria se entenderá que se causan los intereses de mora que solicita la convocante.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta que el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación 268 de 2006 guarda silencio en cuanto al monto de los intereses de mora aplicables en el contexto de la relación jurídica regulada por él en caso de que las partes no suscribieran un contrato administrativo de ejecución; también guarda silencio el texto de este acuerdo de voluntades en relación con los plazos para los pagos y la forma de tramitar y presentar facturas.
Ante estos silencios se impone la aplicación de la ley 80 de 1993 (artículo 4, numeral 8º) que establece, en lo pertinente: Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses de moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil al valor histórico actualizado. Igualmente, dará aplicación al decreto 679 de 1994 que artículo 1º desarrolla la norma citada de la ley 80 de 1994 que establece que la actualización sobre la cual ha de calcularse la mora opera a partir del momento en que ésta ocurre.
Como consecuencia de lo anterior se condenará a la demandada a pagar a la demandante intereses de mora equivalentes al 12% anual (doble del Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 38 interés legal civil, fijado por el artículo 1617 del C.C. en el 6% anual) sobre el capital histórico actualizado a partir de la ejecutoria del presente laudo.
Frente a la pretensión expuesta en los siguientes términos “Que se condene en costas a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN”. En la conducta procesal de las partes el Tribunal no advirtió abuso, temeridad ni mala fe, o desbordamiento del ejercicio legítimo del derecho a litigar. Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas.
Este criterio guarda armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la interpretación de la norma mencionada, que al respecto ha señalado lo siguiente: En la nueva regulación de las costas en el proceso administrativo no basta entonces que la parte sea vencida, toda vez que se requiere una valoración de la conducta observada por ella en el proceso ( …) Es claro que el legislador no ha querido en este caso aplicar un criterio absoluto para determinar a cargo de quién están las costas del proceso y por lo tanto, no es la ausencia de razón en la pretensión u oposición lo que hace sujeto de la sanción a la parte sino su conducta abusiva que implique un desgaste innecesario para la administración y para la parte vencedora 7.
Las Excepciones formuladas por la parte demandada Como se vio, en su respuesta a la demanda CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó “Falta de competencia del tribunal de arbitramento”, “No existió prestación de servicios por la parte convocante, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 12 de febrero de 7 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 18 de febrero de 1999. Expediente No. 10.775. Magistrado Ponente doctor Ricardo Hoyos Duque. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 39 2008” y “El convocante incurrió en culpa o negligencia ejecutando prestaciones sin contrato y pretende soslayar una disposición imperativa de la ley”.
Estas formulaciones efectuadas como mecanismos de defensa ameritan el siguiente pronunciamiento del Tribunal, tras el análisis de las pretensiones precedentemente efectuado. 1. “Falta de competencia del tribunal de arbitramento” Esta excepción está fundada en el yerro que se cometió en la parte introductoria de la demanda, en la cual se indicó que la convocante pretendía que se reconozca la deuda a favor de INTERNEXA S.A. E.S.P., por concepto de “’la prestación de servicios especializados de outsourcing de alistamiento e inventario de expedientes, unificación y actualización de expedientes, custodia de expedientes, digitalización de expedientes, puestos de trabajo, servicios ASP de gestión documental, prestación del servicios de comunicación de datos, potencia e infraestructura de oficia en la sede del CAN y outsourcing de impresión en papel corriente del archivo de CAJANAL E.I.C.E. acorde con el convenio interadministrativo marco de cooperación Nro. 268’, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 12 de febrero de 2008; y la deuda por concepto de “alquiler de dos (2) UP´s”, una UP’s alquilada del 10 de octubre de 2008 hasta el 10 de junio de 2009, y la otra del 26 de abril al 10 de junio de 2009”.
Es evidente que existe una inconsistencia respecto de la anunciada reclamación de una deuda por el alquiler de estos equipos porque la solución de tal controversia no está incluida en el compromiso. Sin embargo, como lo reconoce el excepcionante, tal inconsistencia no se presenta ni en las pretensiones ni en los hechos de la demanda que, junto con el pacto arbitral, determinaron la competencia de este Tribunal.
Esa evidencia, aunada al hecho de que la falta de inclusión de tal reclamo en el petitum y en la causae petendi permite la congruencia del laudo, conduce a reconocer que la mención fue tan solo un yerro o una inadvertencia intrascendente. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 40 Así las cosas, como el tema relacionado con el alquiler de unas UP’s no fue objeto ni del compromiso, ni de las pretensiones de la demanda ni de la competencia que asumió el Tribunal, la excepción no habrá de prosperar. 2.
“No existió prestación de servicios por la parte convocante, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 12 de febrero de 2008” En realidad la excepción no se sustenta en la ausencia de la labor de outsourcing por parte de INTERNEXA S.A. ESP durante el periodo en discusión, sino en la inexistencia de un contrato escrito o de un documento escrito, como un acta de entrega del producto o un informe técnico o de interventoría. Es decir, la excepción se funda en la falta de certeza que tiene el liquidador de CAJANAL sobre la prestación efectiva del servicio y de la calidad del mismo por ausencia de un documento escrito y de un funcionario interventor de la entidad que avalara la calidad del mismo, y no en la convicción de que el servicio no se hubiera prestado.
Esta posición, consistente en la falta de certeza sobre la prestación del servicio, coincide con la adoptada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación y por el liquidador de la entidad demandada para apartarse de la intención inicial de conciliar el asunto de manera extrajudicial. Esta consideración es suficiente para negar la excepción porque, como se dejó expuesto, con base en el material probatorio el Tribunal ha obtenido la certeza suficiente acerca de la prestación efectiva y continua del servicio por parte de INTERNEXA S.A. ESP a favor de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 12 de febrero de 2008. 3.
“El convocante incurrió en culpa o negligencia ejecutando prestaciones sin contrato y pretende soslayar una disposición imperativa de la ley” Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 41 Sostiene CAJANAL que la demandante está eludiendo la aplicación de las normas que rigen la formación, existencia y ejecución de los contratos estatales, citando al respecto la jurisprudencia del Consejo de Estado que pone de presente que los requisitos legales para la existencia de esos contratos constituyen una garantía que cubre los intereses públicos y particulares y asegura la transparencia en el manejo de los recursos públicos, de manera que si un contratista acepta prestar el servicio con conocimiento de que está actuando sin la protección que el ordenamiento jurídico ofrece, no puede después aprovecharse de su propia culpa acudiendo a la acción de enriquecimiento sin causa.
Al respecto el Tribunal simplemente reitera lo ya dicho en sentido de que INTERNEXA actuó dentro del marco de un contrato interadministrativo que constituye fundamento jurídico suficiente para considerar que su actuación durante el período al que se refiere la demanda, antes que en una violación de la ley, se tradujo en una clara expresión del principio de la buena fe contractual, en garantía de la continuidad del servicio que debía prestar CAJANAL en relación con las pensiones a su cargo.
En consecuencia esta excepción también será negada por el Tribunal. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias surgidas entre INTERNEXA S.A. E.S.P., como demandante, y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, como demandada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda. Tribunal de Arbitramento de Arbitramento Internexa S.A. E.S.P. contra Cajanal EICE en Liquidación __________________________________________________________________________________ 42 SEGUNDO.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN a pagar a INTERNEXA S.A. E.S.P la suma de quinientos cincuenta y un millones ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($551.170.466) moneda corriente.
TERCERO. - Disponer que la suma anterior causará intereses moratorios del doce por ciento (12%) anual, sobre el capital histórico actualizado a partir de la ejecutoria del presente laudo. CUARTO.- Abstenerse de condenar en costas. QUINTO.- Disponer la protocolización del expediente en una de las notarías del círculo de Bogotá. SEXTO.- Disponer que los dineros sobrantes de la partida “Protocolización y otros gastos”, sean devueltos por el Árbitro a las partes en igual proporción. Notifíquese y cúmplase, ADELAIDA ÁNGEL ZEA Árbitro ROBERTO AGUILAR DÍAZ Secretario