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J Correa Abogados Sas vs. Prada Construcciones Sas

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Material2023-10-23· Rad. 130900

Árbitro(s): Naizir Sistac, , Juan Carlos

Secretario(a): Ruiz Aguilera, , Philip Frank

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TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. –COMO PARTE CONVOCANTE– CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. –COMO PARTE CONVOCADA– RADICADO No. 130900 LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ, D. C., 28 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – TABLA DE CONTENIDO I.

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

2. EL PACTO ARBITRAL

3. LAS PARTES 3.1. Parte Convocante 3.2. Parte Convocada

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

5. LA MEDIDA CAUTELAR

6. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

2. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

3. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

2. LAS CONSIDERACIONES DE FONDO 2.1. La tacha por imparcialidad a la declaración de los testigos 2.2. Celebración y contenido del contrato de obra 2.3. Falta de ejecución total de la obra en el plazo establecido y no entregarla totalmente 2.4. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10 2.4.1. Sismicidad alta en la zona geográfica de la construcción 2.4.2.

Sistema de mampostería no reforzada 2.4.3. Falta de acero de refuerzo en la construcción 2.4.4. Falta de concordancia con los planos aprobados 2.5. Daño e indemnización 2.6. Cláusula penal

3. LAS COSTAS 3.1. Expensas 3.2. Agencias en derecho 3.3. Conclusión IV. PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. RADICADO No. 130900 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas tanto en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre J CORREA ABOGADOS S.A.S., como parte convocante, y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., parte convocada.

I.

ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO El contrato objeto de controversia en el presente proceso arbitral es el Contrato No. 12- 10-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado entre J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.1, cuyo objeto consiste en que “bajo la 1 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 1 a

11. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – modalidad de TODO COSTO OBRA FINAL, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la construcción a todo costo del proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S. de acuerdo con la cotización por él presentada y aceptada por EL CONTRATANTE y especificaciones de materiales y sistemas constructivos entregadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE” 2 (cláusula primera – objeto del contrato).

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en la cláusula décima séptima del Contrato No. 12-10-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado entre las partes de este proceso arbitral, cuyo texto es el siguiente: “Décima séptima: Solución de conflictos. Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, distinta de aquellas que presenten mérito ejecutivo y que no pueda ser resuelta entre las partes en forma directa, será resuelta por un tribunal de Arbitramento que fallará en derecho y se sujetará al reglamento del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de domicilio reportada por el CONSTRUCTOR, de acuerdo con las siguientes reglas: 17.1 El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros –salvo que la controversia fuera de menor cuantía, en cuyo caso el árbitro será sólo uno (1)– designados por las partes directamente y de común acuerdo.

Si las partes no se ponen de acuerdo en la elección de los árbitros, los faltantes serán designados por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA respectiva, a solicitud de cualquiera de las partes. 17.2 En caso de que la CÁMARA DE COMERCIO respectiva no hiciere el nombramiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se le solicite tal designación, cualquiera de las partes interesadas podrá pedir al juez competente que designe el (los) árbitros, acompañando a la solicitud copia del presente contrato. 17.3 El procedimiento se sujetará a las normas que dispone el Código de Procedimiento Civil, lo mismo que a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, el decreto 2651 del 10 de enero de 1991 y el decreto 1818 de 1998, 2 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – su organización interna deberá ser igual a la que suponga el reglamento que para efecto utilizar (sic) el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA respectiva, y el laudo arbitral deberá ser proferido en derecho. 17.4 Los honorarios del árbitro(s) y los gastos del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por las partes en proporciones iguales.

La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal, asumirá la condena en costas y agencias en derecho que éste imponga” 3 (negrillas originales).

3. LAS PARTES

3.1. PARTE CONVOCANTE La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S., identificada con el NIT 900.411.497-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.698.342, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente4.

En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido5 y reconocido6.

3.2. PARTE CONVOCADA La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por la sociedad PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. (antes PRADA CONSTRUCCIONES LTDA.), identificada con el NIT 900.214.899-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.785.728, en calidad de subgerente, 3 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 10. 4 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA /

03. CERTIFICADOS EXISTENCIA DEMANDANTE Y DEMANDADO.pdf / Páginas 1 a 4. 5 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA / 02. Poder Demandante.pdf. 6 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Página

7. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente7. En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido8 y reconocido9.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego tanto a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como a las disposiones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.2.

Demanda arbitral: El 26 de mayo de 2021, la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá10. 4.3. Designación del árbitro único: De acuerdo con el pacto arbitral antes mencionado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó al doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, mediante sorteo público realizado el 15 de junio de 202111.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó la designación al doctor NAIZIR SISTAC12, quien, una vez enterado, 7 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA /

03. CERTIFICADOS EXISTENCIA DEMANDANTE Y DEMANDADO.pdf / Páginas 5 a 10. 8 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 01. ETAPA 01 DESIGNACION DE ARBITROS.pdf / Página 17. 9 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Página 7. 10 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 01. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES RADICACION DEMANDA / 04. 130900 Radicacion de documentos caso J CORREA ABOGADOS SAS VS. PRADA CONSTRUCCIONES SAS.pdf. 11 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 02 CONTINUACION ETAPA 01 DESIGNACION ARBITROS.pdf / Página 7. 12 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf / Página

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – aceptó oportunamente el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213. 4.4. Instalación: El 13 de julio de 2021, se llevó cabo la audiencia de instalación14, en la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, una vez enterado15, aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201216. 4.5.

Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación celebrada el 13 de julio de 2021, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral17, la cual fue oportunamente subsanada por la parte convocante18. De esta manera, mediante Auto No. 3 de fecha 11 de agosto de 2021, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante19. 4.6.

Contestación de la demanda: El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020 y, además, se le corrió traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles20. 13 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 03 ETAPA 02 NOTIFICACIONES ARBITROS.pdf / Páginas 2 a 3. 14 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Páginas 5 a 11. 15 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 05 ETAPA 04 POST INSTALACION.pdf / Páginas 5 a 7. 16 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 04. 130900 PRINCIPAL No 1 Aceptacion del secretario y deber de informacion del 19 07 2021.pdf. 17 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 02. PRINCIPAL No 1 DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION / 04 ETAPA 03 INSTALACION.pdf / Páginas 9 a 11. 18 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 05. 130900 PRINCIPAL No 1 Subsanacion de demanda del 19 07 2021. 19 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 06. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 2 y Auto No 3 del 11 08 2021.pdf. 20 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 08. 130900 PRINCIPAL No 1 Notificacion personal a la CONVOCADA del Auto No 3 del 11 08 2021 y traslado de la demanda.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – El 13 de septiembre de 2021, la parte convocada presentó oportunamente contestación de la demanda21, la cual complementó, de manera oportuna, el 14 de septiembre de 202122. 4.7.

Traslado de las excepciones de mérito: El traslado por el término de 5 días hábiles de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda y en su complementación corrió desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 24 de septiembre de 202123. El 22 de septiembre de 2021, la convocante presentó oportunamente un memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito24. 4.8.

Audiencia de fijación de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de audiencia de conciliación –tal como lo establece el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá–, el 04 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, en la que se profirió el Auto No. 6 que fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos25, las cuales fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante26. 4.9.

Reforma de la demanda: El 27 de diciembre de 2021, la parte convocante presentó oportunamente reforma de la demanda27, la cual fue inicialmente inadmitida mediante el Auto No. 7 de fecha 10 de febrero de 202228 y subsanada 21 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 09. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion de la demanda del 13 09 2021. 22 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 10. 130900 PRINCIPAL No 1 Complementacion contestacion de la demanda del 14 09 2021. 23 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 12. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 3 y Auto No 4 del 06 10 2021.pdf / Página 2. 24 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 11. 130900 PRINCIPAL No 1 Descorre excepciones de merito de CONVOCANTE del 22 09 2021. 25 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 15. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 4 y Autos No 5 y 6 del 04 11 2021.pdf. 26 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 18. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del 50% de honorarios y gastos por CONVOCANTE 12 11 2022.pdf y 20. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del otro 50% de honorarios y gastos por CONVOCANTE 26 11 2022.pdf. 27 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021. 28 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 23. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 5 y Auto No 7 del 10 02 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – en término por la convocante29.

Posteriormente, mediante Auto No. 8 de fecha 04 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte convocante30. 4.10. Contestación de la reforma de la demanda: El 08 de abril de 2022, la parte convocada presentó oportunamente contestación de la reforma de la demanda31. 4.11. Traslado de las excepciones de mérito: El traslado por el término de 5 días hábiles de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda corrió desde el 13 de abril de 2022 hasta el 21 de abril de 202232.

El 21 de abril de 2022, la convocante presentó oportunamente un memorial para descorrer el traslado de las excepciones de mérito33. 4.12. Audiencia de reajuste de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta la reforma de la demanda presentada y que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de audiencia de conciliación –tal como lo establece el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá–, el 23 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de reajuste de honorarios y gastos del Tribunal, en la que se profirió el Auto No. 11 que fijó las sumas que las partes debían cancelar por concepto del reajuste de honorarios, gastos de administración y otros gastos34, las cuales fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante35. 29 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 25. 130900 PRINCIPAL No 1 Subsanacion reforma demanda del 18 02 2022. 30 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 26. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 6 y Auto No 8 del 04 03 2022.pdf. 31 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022. 32 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 30. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 7 y Auto No 9 del 06 05 2022.pdf / Página 2. 33 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 29. 130900 PRINCIPAL No 1 Descorre excepciones merito reforma demanda del 21 04 2022. 34 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 33. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 8 y Autos No 10 11 y 12 del 23 05 2022.pdf. 35 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 36. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 24 05 2022 aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf, 37. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 31 05 2022 aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf y 39. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 14 06 2022 aporta prueba pago del otro 50 de realuste.pdf.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 4.13. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 25 de agosto de 202236. En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 17 por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno37.

Adicionalmente, mediante el Auto No. 18, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes38. En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 25 de agosto de 2022 –Acta No. 13–, fecha a partir del cual se empezó a computar el plazo de seis (6) meses para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones o complementaciones, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse. 4.14.

Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas: 4.14.1. Pruebas documentales: Mediante Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202239, se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados tanto por la parte convocante40 como por la parte convocada41 en las respectivas oportunidades probatorias.

Estos documentos no fueron tachados de 36 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf. 37 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 6 a 10. 38 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 10 a 17. 39 Ídem. 40 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL; 02. PRUEBAS / 02. 130900 PRUEBAS Pruebas aportadas con subsanacion de demanda del 19 07 2021; 02. PRUEBAS / 05. 130900 PRUEBAS Aportadas con descorre excepciones de merito de CONVOCANTE del 22 09 2021; 02. PRUEBAS / 06. 130900 PRUEBAS Aportadas con reforma de la demanda del 27 12 2021; 02.

PRUEBAS / 07. 130900 PRUEBAS Aportadas con subsanacion reforma demanda del 18 02 2022; y 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022. 41 02. PRUEBAS / 03. 130900 PRUEBAS Aportadas con contestacion de la demanda del 13 09 2021; 02. PRUEBAS / 04. 130900 PRUEBAS Aportadas con complementacion contestacion de la demanda del 14 09 2021; y 02.

PRUEBAS / 08. 130900 PRUEBAS Aportadas contestacion reforma demanda del 08 04 2022. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – falsos ni desconocidos por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva.

Igualmente, se ordenó tener de oficio como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados por la convocante el 28 de noviembre de 202242 y el documento allegado por la convocada el 16 de marzo de 202343, mediante Auto No. 26 de fecha 05 de diciembre de 202244 y Auto No. 34 de fecha 21 de marzo de 202345 respectivamente.

Estos documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por las partes en la oportunidad procesal respectiva. 4.14.2. Declaraciones de terceros: En la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 202246, se practicaron por medios electrónicos los testimonios de los señores RODNEY SERRANO LEÓN47, JORGE ENRIQUE NIÑO MORENO48 y WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO49.

La parte convocante tachó de sospecha por imparcialidad a los testigos NIÑO MORENO y CRUZ OSORIO. En la audiencia celebrada el 20 de octubre de 202250, se practicaron por medios electrónicos los testimonios de los señores CAMILO BARRERO 42 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 02.

Videos Realizacion de Apiques, 03. Video Acta 11 de Noviembre de 2022 y 04. Informe Pericial CCCiviles. 43 02. PRUEBAS / 19. 130900 PRUEBAS Documento pronunciamiento CONVOCADA documentos testigo 2023 03 16 /

01. OFICIO RESPUESTA SECRETARIO PLANEACION.pdf. 44 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 89. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 20 y Auto No 26 del 2022 12 05.pdf / Páginas 4 a 5. 45 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 31. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 25 y Auto No 34 del 2023 03 21.pdf / Páginas 3 a 4. 46 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 57. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 21 del 29 09 2022.pdf. 47 03.

AUDIOS Y VIDEOS / 04. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 01.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 01. 130900 RODNEY SERRANO LEON 29 09 2022.pdf. 48 03. AUDIOS Y VIDEOS / 05. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 02. 130900 JORGE ENRIQUE NIÑO MORENO 29 09 2022.pdf. 49 03.

AUDIOS Y VIDEOS / 05. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 09 29 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 10. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 29 09 2022 / 03. 130900 WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO 29 09 2022.pdf. 50 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 75. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 17 y Auto No 23 del 20 10 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SÁNCHEZ51, FERNANDO ORTIZ FUENTES52, EDUARD LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS –representante legal de la firma Consultoría y Construcciones Civiles Ltda.–53 y ALVARO CARLOS HERNANDO RICO VILLAMIL54.

La parte convocante tachó de sospecha por imparcialidad al testigo BARRERO SÁNCHEZ. La parte convocada desistió del testimonio del señor JAIME EDUARDO SANTOS MERA, que había sido solicitado exclusivamente por esa parte, desistimiento que fue aceptado mediante Auto No. 23 de fecha 20 de octubre de 202255. En la audiencia celebrada el 13 de marzo de 202356, se practicó por medios electrónicos el testimonio del señor OSCAR ALBERTO GÓMEZ SANJUAN57, prueba que fue decretada de oficio mediante Auto No. 31 de fecha 27 de febrero de 202358.

Durante su declaración, el testigo GÓMEZ SANJUAN aportó ocho documentos59 relacionados con su testimonio, los cuales se incorporaron al expediente y se corrió traslado de ellos a las partes por el término de tres días hábiles, término dentro del cual se pronunció la parte convocada60. 51 03. AUDIOS Y VIDEOS / 06. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 01.mp4; y 02.

PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 01. 130900 CAMILO BARRERO SÁNCHEZ 20 10 2022.pdf. 52 03. AUDIOS Y VIDEOS / 07. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 02. 130900 FERNANDO ORTIZ FUENTES 20 10 2022.pdf. 53 03.

AUDIOS Y VIDEOS / 08. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 03. 130900 EDUARD LEONARDO RODRÍGUEZ ROJAS 20 10 2022.pdf. 54 03. AUDIOS Y VIDEOS / 08. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 20 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 04. 130900 ÁLVARO CARLOS HERNANDO RICO VILLAMIL 20 10 2022.pdf. 55 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 57. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 21 del 29 09 2022.pdf / Páginas 8 a 10. 56 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 26. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 24 y Auto No 33 del 2023 03 13.pdf. 57 03. AUDIOS Y VIDEOS / 17. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 03 13 Parte 03.mp4; y 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 03. 130900 Testigo OSCAR ALBERTO GOMEZ SANJUAN 2023 03 13.pdf. 58 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf / Páginas 7 a 9. 59 02. PRUEBAS / 18. 130900 PRUEBAS Documentos aportados testigo OSCAR GOMEZ 2023 03 13. 60 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 33. 130900 PRINCIPAL No 2 Pronunciamiento CONVOCANTE prueba de oficio 2023 03

27. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 4.14.3. Declaraciones de parte: En la audiencia celebrada el 28 de octubre de 202261, se practicaron por medios electrónicos tanto la declaración de parte del representante legal de la parte convocada, el señor DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO62, como aquella del representante legal de la parte convocante, el señor JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR63. 4.14.4.

Pruebas periciales: Mediante Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202264, de una parte, se ordenó tener como pruebas, con el valor que la ley les asigna, los 4 dictámenes periciales elaborados por la firma CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. que fueron allegados con la demanda inicial65; y, de otra parte, se concedió un término a la convocante para allegar el dictamen pericial anunciado en su escrito de reforma de la demanda66, así como aquel indicado en su escrito de descorre del traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda67.

Igualmente, mediante el mencionado Auto No. 1868, se concedió un término a la parte convocada para allegar el dictamen pericial indicado en su escrito de contestación de la reforma de la demanda69. 61 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 80. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 19 y Auto No 25 del 28 10 2022.pdf. 62 03. AUDIOS Y VIDEOS / 10. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 28.mp4; y 02.

PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf. 63 03. AUDIOS Y VIDEOS / 10. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2022 10 28.mp4; y 02. PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 02. 130900 JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR 28 10 2022.pdf. 64 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 10 a 17. 65 Punto 1.3.1. del numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 2022. 66 Punto 1.3.2. del numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 2022. 67 Punto 2.2. del numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto No. 23 de fecha 20 de octubre de 2023. 68 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Páginas 10 a 17. 69 Punto 1.5. del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto No. 23 de fecha 20 de octubre de 2023.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – El 5 de octubre de 2022, la parte convocante allegó dos dictámenes periciales, uno elaborado por el ingeniero civil EDUARD LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS relativo al informe geotécnico y memoria justificativa70 y otro elaborado por el ingeniero civil FERNANDO ORTIZ FUENTES relativo al informe de reforzamiento sísmico de la estructura71.

Mediante Auto No. 23 de fecha 20 de octubre de 202272, estos dictámenes periciales se pusieron en conocimiento de la parte convocada por el término de tres días, para que esa parte pudiera ejercer su derecho de contradicción conforme a lo establecido en el artículo 228 del C.G.P. Este término venció en silencio. El 28 de noviembre de 2022, la parte convocante allegó el dictamen pericial elaborado por el ingeniero civil JOSÉ LUIS REYES GÓMEZ, perteneciente a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA – SEPIN S.A.S.73.

Mediante Auto No. 26 de fecha 05 de diciembre de 202274, este dictamen pericial se puso en conocimiento de la parte convocada por el término de tres días, para que esa parte pudiera ejercer su derecho de contradicción conforme a lo establecido en el artículo 228 del C.G.P. Este término venció en silencio. El 28 y el 29 de noviembre de 2022, la parte convocada allegó el dictamen pericial elaborado por el ingeniero civil CAMILO BARRERO SÁNCHEZ75.

Mediante Auto No. 26 de fecha 05 de diciembre de 202276, este dictamen pericial se puso en conocimiento de la parte convocante por el término de tres días, para que esa parte pudiera ejercer su derecho de contradicción conforme a lo establecido en el artículo 228 del C.G.P. 70 02. PRUEBAS / 11. 130900 PRUEBAS Dictamenes periciales aportados CONVOCANTE 05 10 2022 /

01. INFORME GEOTECNICO Y MEMORIA JUSTIFICATIVA CC CIVILES.pdf. 71 02. PRUEBAS / 11. 130900 PRUEBAS Dictamenes periciales aportados CONVOCANTE 05 10 2022 /

02. INFORME DE REFORZAMIENTO SISMICO DE LA ESTRUCTURA CC CIVILES.pdf. 72 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 57. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 15 y Auto No 21 del 29 09 2022.pdf / Páginas 8 a 10. 73 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos. 74 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 89. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 20 y Auto No 26 del 2022 12 05.pdf / Páginas 4 a 5. 75 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos. 76 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 89. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 20 y Auto No 26 del 2022 12 05.pdf / Páginas 4 a

5. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Durante dicho término, la convocante solicitó la comparecencia del perito a interrogatorio77. En la audiencia celebrada el 27 de febrero de 202378, se practicaron por medios electrónicos los interrogatorios a los peritos FERNADO ORTIZ FUENTES79 y EDUARD LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS80, pruebas que fueron decretadas mediante Auto No. 27 de fecha 14 de diciembre de 202281 y Auto 29 de fecha 01 de febrero de 202382.

En la audiencia celebrada el 13 de marzo de 202383, se practicaron por medios electrónicos los interrogatorios a los peritos CAMILO BARRERO SÁNCHEZ84 y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA LOPEZ85, pruebas que fueron decretadas mediante Auto No. 27 de fecha 14 de diciembre de 202286, Auto 29 de fecha 01 de febrero de 202387 y Auto No. 31 de fecha 27 de febrero de 202388. 77 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 89. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 20 y Auto No 26 del 2022 12 05.pdf / Páginas 4 a 5. 78 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf. 79 03. AUDIOS Y VIDEOS / 13. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 02 27 Parte 01.mp4; y 02. PRUEBAS / 20. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones peritos 2023 02 27 / 01. 130900 Perito FERNANDO ORTIZ FUENTES 2023 02 27.pdf. 80 03.

AUDIOS Y VIDEOS / 14. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 02 27 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 20. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones peritos 2023 02 27 / 02. 130900 Perito EDUARD LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS 2023 02 27.pdf. 81 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 97. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 21 y Autos No 27 y 28 del 2022 12 14.pdf / Páginas 3 a 4. 82 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 10. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 22 y Autos No 29 y 30 del 2023 02 01.pdf / Páginas 4 a 5. 83 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 26. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 24 y Auto No 33 del 2023 03 13.pdf. 84 03. AUDIOS Y VIDEOS / 15. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 03 13 Parte 01.mp4; y 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. 85 03.

AUDIOS Y VIDEOS / 16. 130900 Grabacion audiencia de pruebas 2023 03 13 Parte 02.mp4; y 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 02. 130900 Perito JOSE DE JESUS GARCIA LOPEZ 2023 03 13.pdf. 86 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 97. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 21 y Autos No 27 y 28 del 2022 12 14.pdf / Páginas 3 a 4. 87 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 10. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 22 y Autos No 29 y 30 del 2023 02 01.pdf / Páginas 4 a 5. 88 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf / Páginas 7 a

9. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 4.14.5. Oficios: Conforme a lo ordenado en el punto 1.4.1. del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202289, se libraron por secretaría los Oficios No. 0490 y 0691 dirigidos a la INSPECCIÓN DE POLICÍA Y/O FISCALÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO (META), con el fin de que se allegara copia digitalizada o física de la denuncia por hurto, que fue realizada aproximadamente el 29 de marzo de 2018 por la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S. o por su representante legal, el señor JHON JAIRO CORREA ESCOBAR, por los hechos ocurridos en la vereda Caney Alto, Municipio de Restrepo – Meta.

El 06 de febrero de 2023, la Inspectora de Policía y Tránsito Municipal de Restrepo (Meta) dio respuesta a los Oficios No. 04 y 0692. Posteriormente, mediante Auto No. 31 de fecha 27 de febrero de 202393, se corrió traslado a las partes de la mencionada respuesta por el término de 3 días hábiles, término que venció en silencio. Por otra parte, conforme a lo ordenado en el punto 1.4.2. del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto No. 18 de fecha 25 de agosto de 202294, se libró por secretaría el Oficio No. 0595 dirigido a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO (META), PLANEACIÓN MUNICIPAL, con el fin de que se allegara copia auténtica digitalizada o física tanto de la licencia de construcción como de la licencia de demolición relativa a la obra ubicada en la Vereda Caney Alto, Municipio de Restrepo (Meta), adelantada por J CORREA ABOGADOS S.A.S. 89 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Página 15. 90 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 86. 130900 PRINCIPAL No 1 Oficio No 04 Inspeccion Policia y o Fiscalia Municipio Restrepo.pdf. 91 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 99. 130900 PRINCIPAL No 1 Oficio No 06 Inspeccion Policia y o Fiscalia Municipio Restrepo.pdf; y 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 01. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo envio Oficio No 06.pdf y 02. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo CONVOCADA 2023 01 12 Radicacion Oficio No 06.pdf. 92 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 15. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo 2023 02 06 Respuesta Inspeccion Policia Restrepo.pdf. 93 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf / Páginas 7 a 8. 94 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf / Página 15. 95 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 87. 130900 PRINCIPAL No 1 Oficio No 05 Alcaldia Municipio Restrepo Planeacion Muncipal.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – El 03 de febrero de 2023, la Secretaría de Planeación del Municipio de Restrepo (Meta) dio respuesta al Oficio No. 5 en la que allegó copia digitalizada de la licencia de construcción en modalidad de obra nueva contenida en la Resolución No. 066 de fecha 21 de julio de 2017, así como copia de 15 planos96.

Luego, mediante Auto No. 31 de fecha 27 de febrero de 202397, se corrió traslado a las partes de las mencionadas copias por el término de 3 días hábiles, término dentro cual solamente se pronunció la parte convocante98. 4.14.6. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad: El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 36 de fecha 29 de marzo de 202399.

Además, el Tribunal realizó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el artículo 132 del C.G.P. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 37 de fecha 29 de marzo de 2023 por medio del cual declaró que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades100. 4.15.

Alegatos de conclusión y control de legalidad: En la audiencia celebrada el 15 de mayo de 2023101, los apoderados de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y solamente el apoderado de la parte convocante remitió una versión digital de sus alegatos de conclusión al correo electrónico de la secretaría102, así como la presentación que utilizó durante sus alegaciones103. 96 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 13. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo 01 Secretaria Planeacion Restrepo 2023 02 03 respuesta Oficio No 05.pdf y 14. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo 02 Secretaria Planeacion Restrepo 2023 02 03 respuesta Oficio No 05.pdf; y 02. PRUEBAS / 16. 130900 PRUEBAS Licencia construccion y planos remitidos Secretaria Planeacion 2023 02 03. 97 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 18. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 23 y Autos No 31 y 32 del 2023 02 27.pdf / Páginas 7 a 8. 98 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 22. 130900 PRINCIPAL No 2 CONVOCANTE contradiccion documentos Planeacion 2023 03 02. 99 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 37. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 26 y Autos No 35 36 37 y 38 del 2023 03 29.pdf / Páginas 5 a 6. 100 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 37. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 26 y Autos No 35 36 37 y 38 del 2023 03 29.pdf / Páginas 6 a 7. 101 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 41. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf. 102 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 42. 130900 PRINCIPAL No 2 Alegatos de conclusion CONVOCANTE 2023 05 15.pdf. 103 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 43. 130900 PRINCIPAL No 2 Presentacion alegatos de conclusion CONVOCANTE 2023 05 15.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Igualmente, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el artículo 132 del G.G.P. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 41 por medio del cual declaró que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades104. 4.16.

Audiencia de laudo: Mediante Auto No. 39 de fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal fijó el 28 de julio de 2023 a las 3:30 p.m., como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo105.

5. LA MEDIDA CAUTELAR La parte convocante solicitó al Tribunal el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de propiedad de la parte demandada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., identificado con la matrícula inmobiliaria número 230- 161723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y ubicado en zona rural del municipio de Restrepo (Meta), vereda Balcones, Lote número 102106.

Mediante Auto No. 14 de fecha 26 de julio de 2022107, el Tribunal decretó la medida cautelar solicitada, previa caución prestada por la parte convocante para responder por las costas y perjuicios derivados de la práctica de esa cautela108. La mencionada medida cautelar fue inscrita el 15 de marzo de 2023 en el folio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 230-161723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio109.

En consecuencia, mediante Auto No. 40 de fecha 15 de mayo de 2022110, se notificó a la parte convocada tanto el Auto 104 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 41. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf / Páginas 6 a 7. 105 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 41. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf / Página 4. 106

04. MEDIDAS CAUTELARES / 01. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Solicitud de CONVOCANTE y 02. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Reiteracion solicitud de CONVOCANTE. 107

04. MEDIDAS CAUTELARES / 07. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Acta No 10 y Auto No 14 del 26 07 2022.pdf. 108

04. MEDIDAS CAUTELARES / 05. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Poliza de seguro judicial 06 07 2022. 109

04. MEDIDAS CAUTELARES / 24. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Correo CONVOCANTE 2023 05 15 informa inscripcion medida cautelar.pdf. 110

04. MEDIDAS CAUTELARES / 25. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Acta No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf y 26. 130900 MEDIDAS CAUTELARES Correo de envio documentos ordenados en Auto No 40.pdf; y 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 41. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – No. 13 de fecha 21 de junio de 2022 que ordenó a la convocante prestar caución para responder por las costas y perjuicios derivados de la práctica de la medida cautelar como el Auto No. 14 de fecha 26 de julio de 2022 que decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda.

6. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.44. del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición111.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el 25 de agosto de 2022112, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione. No obstante, por mandato expreso del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso113 deben adicionarse los ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el presente proceso ha estado suspendido por solicitud de ambas partes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO ARBITRAL DÍAS HABILES DE SUSPENSIÓN Auto No. 25 de fecha 28 de octubre de 2022 Entre los días 29 de octubre de 2022 y 27 de noviembre de 2022, ambas fechas incluidas. Dieciocho (18) días hábiles No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf y 44. 130900 PRINCIPAL No 2 Correo de envio documentos ordenados en Auto No 40.pdf. 111 El artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 establece que “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.

Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. […]”. 112 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf. 113 De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código General del Proceso, el término inicial de seis (6) meses de duración del proceso se extendía hasta el 27 de febrero de 2023, en la medida en que el 25 de febrero de 2022 fue un sábado –día no hábil–.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Auto No. 28 de fecha 14 de diciembre de 2022 Entre los días 15 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023, ambas fechas incluidas. Treinta y dos (32) días hábiles Auto No. 30 de fecha 01 de febrero de 2023 Entre los días 02 de febrero de 2023 y 26 de febrero de 2023, ambas fechas incluidas.

Diecisiete (17) días hábiles Auto No. 32 de fecha 27 de febrero de 2023 Entre los días 03 de marzo de 2023 y 12 de marzo de 2023, ambas fechas incluidas. Seis (06) días hábiles Auto No. 38 de fecha 29 de marzo de 2023 Entre los días 30 de marzo de 2023 y 14 de mayo de 2023, ambas fechas incluidas. Veintinueve (29) días hábiles Auto No. 42 de fecha 15 de mayo de 2023 Entre los días 16 de mayo de 2023 y 12 de junio de 2023, ambas fechas incluidas.

Dieciocho (18) días hábiles TOTAL Ciento veinte (120) días hábiles de suspensión Así las cosas, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Por lo anterior, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término consagrado por la ley. II.

CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA Las pretensiones incoadas por la parte convocante J CORREA ABOGADOS S.A.S. en su reforma de la demanda son las siguientes: “Primera: Que se declare que entre la sociedad J. Correa Abogados S.A.S. y la empresa constructora Prada Construcciones S.A.S (antes Prada Construcciones Ltda) se celebró el contrato de construcción de obra No. 12-10- 17 que tenía como objeto la Construcción de de (sic) varios inmuebles que conforman el Centro de Capacitación Jurídica J. Correa Abogados en el municipio de Restrepo, Meta.

Segunda: Que se declare que la obra construida por la sociedad Prada Construcciones S.A.S. (antes Prada Construcciones Ltda) ha presentado desde antes de su terminación y sigue presentando en la actualidad daños y vicios TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – constructivos graves en la zona del kiosco restaurante y deficiencias en la cimentación de las unidades habitacionales construidas que afectan la calidad de la obra.

Tercera: Que se declare que los daños y deficiencias constructivas que afectaron la zona del kiosco restaurante se originaron en el incumplimiento del constructor Prada Construcciones de sus obligaciones y de los deberes profesionales que debía emplear en la construcción de la obra, y en particular en no haber ejecutado la obra de acuerdo a lo exigido por las normas de construcción y sismo resistencia NSR 10.

Cuarta: Que se declare que las cuatro unidades habitacionales (cabañas) que componen el proyecto construido presentan vicios constructivos graves que afectan la obra y que se originaron en el incumplimiento del constructor Prada Construcciones de sus obligaciones y de los deberes profesionales que debía emplear en la construcción, y en particular en no haber ejecutado la obra de acuerdo a lo exigido por las normas de construcción NSR 10.

Quinta: Que como consecuencia de lo anterior se condene a Prada Construcciones Ltda. a indemnizar a J Correa Abogados SAS la suma de CIENTO SESENTA (sic) Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS TRECE PESOS (COP $179.857.213) como costos cancelados al constructor RS ingeniería bajo el contrato integral de fecha 1 de Diciembre de 2021 para demoler y reconstruir el área del “Kiosko Restaurante” o los costos que se demostraren en este proceso que haya incurrido la demandante para demoler, reparar y reconstruir la obra contratada.

Sexta: Que se condene igualmente a Prada Construcciones S.A.S. a indemnizar a J Correa Abogados SAS las siguientes sumas de dinero: a. La suma de Quince Millones Novecientos tres mil setecientos cincuenta y siete pesos (COP $ 15.903.757) como costo de los materiales adquiridos para ejecutar la reconstrucción de los pisos y paredes del kiosco comedor. b. El monto de los honorarios técnicos cancelados a la firma Consultoría y Construcciones Civiles Ltda en la suma de DIEZ MILLONES, SETECIENTOS DIEZ MIL UN PESOS COLOMBIANOS (COP $10.701.001).

Séptima: Que se condene a Prada Construcciones S.A.S. a cancelar a J Correa Abogados SAS todos los montos que se estimen necesarios para efectuar las reparaciones y reforzamiento en las cuatro unidades habitacionales (cabañas) que componen la obra, o el monto que se demuestre en el curso proceso para TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – demoler, reparar y reconstruir las unidades habitacionales del proyecto contratado.

Octava: Que se declare que Prada Construcciones Ltda. debe indemnizar a J Correa Abogados S.A.S. cualquier otro costo en que el demandante incurra por la reparación, reforzamiento o adecuación de la obra contratada, más los honorarios de interventores y peritos que tengan relación con las reparaciones, o cualquier otro costo que se llegare a demostrar en el curso del proceso.

Novena: Que al haber incumplido el contrato de obra celebrado se condene a la demandada a pagar a la demandante la cláusula penal estipulada en la Cláusula 12 del contrato celebrado por el incumplimiento en la entrega de la obra, liquidada en el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($42.500.000). Decima (sic): Que se declare que el demandado Prada Construcciones S.A.S. está obligado a entregar al contratante J correa (sic) Abogados en el término de 15 días posteriores a la sentencia que se dicte, los planos definitivos estructurales, sanitarios, hidráulicos y eléctricos como construidos (as built) al igual que el certificado Retie para el sistema electico (sic), de conformidad con las normativas vigentes para contratos de construcción de inmuebles.

Decima (sic) Primera: Que una vez expedido y se encuentre en firme el laudo arbitral que decida el proceso arbitral, se remita por solicitud de la parte demandante copia del laudo arbitral a la Sociedad Colombiana de Arquitectos con el fin de que investigue el cumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto Mauricio Prada, identificado con Matrícula Profesional numero (sic): A25061999-79785728, en la construcción de la obra objeto de la presente demanda.

Décima Segunda: Que se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho que se causen durante el presente proceso” 114 (negrillas originales).

2. LOS HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA Los hechos de la reforma de la demanda que sustentan las pretensiones antes transcritas son los siguientes: 114 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021 / 03. Archivo adjunto No 2 Tramite 130900 Reforma a la demanda VD.pdf / Páginas 24 a

25. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “1. El día 10 de octubre de 2017, la sociedad J Correa Abogados S.A.S. como contratante (parte demandante que en adelante se denominará J Correa) celebró con la sociedad Prada Construcciones LTDA. (parte demandada que en adelante se denominará Prada Construcciones) en su condición de contratista, el contrato de obra denominado CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA Y OFICINA DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. para la construcción a precio global fijo de un inmueble en el Municipio de Restrepo Meta. 2.

El objeto del contrato fue establecido en la cláusula primera que expresamente consagraba la construcción a todo costo de un inmueble […]. 3. Como valor contractual y precio de la obra a ejecutarse, las partes pactaron la suma de Cuatrocientos Veinticinco Millones de pesos colombianos ($425.000.000). 4. Las partes igualmente estipularon que el valor del contrato sería cancelado mediante cuotas, la primera de ellas correspondiente al anticipo por Ciento Veintisiete Millones ($ 127.000.000) que debía ser cancelado el 23 de octubre de 2017. 5.

Las tres (3) cuotas restantes se pagarían en ciertas fechas dependiendo de las etapas en que se ejecutara la construcción de la obra según lo especificado en la cláusula Cuarta del contrato […]. 6. Las partes acordaron en el numeral 3 de la cláusula Cuarta que el diez por ciento (10 %) del valor final del contrato equivalente a la suma de Cuarenta y tres Millones ($ 43.000.000) se cancelaria (sic) contra entrega de la obra a satisfacción del Contratante J. Correa. 7.

En la cláusula Octava las partes convinieron que el contratante J Correa podría rechazar y no aceptar el pago las obras que no se ajustaran a las especificaciones exigidas o de aquellas en que se desmejorara la calidad de los materiales. 8. En la misma cláusula Octava, el contratista Prada Construcciones autorizó al contratante J. Correa a descontar de las actas parciales los costos derivados de las deficiencias de materiales al igual que el valor de los daños y perjuicios causados por la deficiente ejecución. 9.

El plazo acordado por las partes para la ejecución del contrato fue de 120 días calendario, excluyendo los días domingo. Bajo este plazo la obra debía ser entregada el día 12 de febrero de 2018, conforme lo refleja la cláusula Segunda del contrato celebrado. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 10.

Así mismo, las partes acordaron que se efectuaría una entrega parcial de la obra para el día 20 de diciembre de 2017. La entrega parcial que correspondía a la entrega de algunos bienes de la obra, no se cumplió por el constructor. 11. La demandada Prada Construcciones tampoco cumplió con la entrega total de la obra pactada para el día 12 de febrero de 2018.

De hecho, a la fecha de la presente demanda no se ha efectuado la entrega oficial y el recibo a satisfacción de la obra contratada. 12. Durante la ejecución del contrato principal y sin que fuera entregada ni por tanto recibida a satisfacción la obra, mi representada J Correa canceló al contratista Prada la suma de Cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) correspondientes al 94 % del valor total del contrato. 13.

En las comunicaciones emitidas y que se aportan como pruebas documentales, la demandada Prada Construcciones ha aceptado el recibo de los montos pagados por mi representada. 14. A pesar de estar facultado contractualmente para retener un monto mayor como garantía, el contratante J Correa retuvo en garantía y hasta que se efectuara la entrega a satisfacción de la obra contratada, el saldo del precio pactado equivalente a la suma de Veinticinco millones ($ 25.000.000) que representa el 6% del valor total del precio de la obra contratada. 15.

Previo al acaecimiento de la fecha contractual fijada para la entrega de la obra, las construcciones diseñadas y construidas por la sociedad demandada Prada Construcciones empezaron a evidenciar deficiencias y vicios constructivos relativos tanto a la funcionalidad de las unidades habitacionales como a los daños materiales que afectaban el área construida del Kiosco restaurante y las cabañas. 16.

Las deficiencias en la construcción se plasmaron inicialmente en el correo electrónico del día 6 de mayo de 2018, en el que en adición a muchas otras quejas menores se sustanció el reclamo con fotografías que mostraban las fisuras y resquebrajamientos de los muros, la inundación de los baños y las ondulaciones en la placa externa del Kiosco restaurante, tal como se transcribe en el mensaje remitido del 6 de mayo de 2018 […]. 17.

Para el día 30 de octubre de 2018 el contratante presentó nuevamente reclamación escrita al contratista Prada Construcciones S.A.S. (antes Prada Construcciones Ltda.) sobre vicios constructivos, daños en la obra y deficiencias. En las pretensiones de la presente demanda se solicita la TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – indemnización por las reparaciones de las deficiencias constructivas que afectan la obra.

Para el área del Kiosco Restaurante, los daños se resumen así: a. Tal como se observa en las fotografías que se acompañaron a la reclamación los entre muros de la cocina y los baños presentan fisuras considerables que deben ser reparadas. b. En la plataforma descubierta del restaurante existe una deflexión o hundimiento en la parte central que presenta un desnivel frente a los extremos norte y sur de la misma plancha.

En esta depresión se acumula permanentemente el agua lluvia sin que se pueda desaguar a través de los extremos. El desnivel de la parte central no debe existir ni puede ser resultado de una adecuada técnica constructiva. Esta anomalía puede representar una falla seria en la estructuración de la plancha, que pueda afectar la solidez y seguridad de toda la estructura. 18.

A continuación, se trascriben los puntos más relevantes del reclamo de fecha 30 de octubre de 2018 remitido al contratista Prada Construcciones S.A.S. (antes Prada Construcciones Ltda.). […]. 19. Como puede cotejarse en el mensaje anterior, el contratante de la obra y aquí demandante J Correa Abogados manifestaba su preocupación por los daños y fisuras que mostraba el área del Kiosko (sic) Restaurante por lo cual se solicitó al contratista su revisión o contratar a un tercero que emitiera un dictamen […]. 20.

El contratista Prada Construcciones S.A.S. dio respuesta a la reclamación presentada, remitiendo correo electrónico en la misma fecha 30 de octubre en el cual expresa los siguientes puntos de relevancia para la presente demanda: a. A pesar de que manifiesta que la obra habría sido entregada el 24 de marzo, esta afirmación es negada por la parte demandante. b. Expresa el demandado que se pactó como saldo adeudado del valor del contrato la suma de $ 45.000.000 millones.

Que de este valor se le canceló la suma de $ 20.000.000 millones quedando como saldo final adeudado la suma de $ 25.000.000 millones. c. Sobre las falencias remitidas en el informe fotográfico, el contratista manifestó: TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – • Que sobre las fisuras de los muros en el área de la cocina estas “ serán atendidas un año después a la entrega es decir que ha (sic) marzo de 2019 se atenderán esto debido al asentamiento constructivo el cual cobija el código nacional de construcción”. 21.

En la misma comunicación el contratista solicitó que se le cancelara el 50 % del saldo adeudado de Veinticinco Millones ($ 25.000.000) para poder comprar los materiales de los arreglos a realizar. 22. Adicionalmente, el demandante canceló igualmente la suma de $10.200.000 por concepto de obras adicionales, construcción de terrazas de piscina en concreto estampado. 23.

Como respuesta a la reclamación formal presentada por la parte actora, el día 9 de noviembre de 2018 se efectuó reunión entre el señor John Correa a nombre de J Correa Abogados y el Señor Mauricio Prada representante de Prada Construcciones. De la reunión celebrada las partes celebraron el acta de 9 de noviembre de 2018 cuyo contenido se adjunta a la presente demanda como anexo relacionado en el literal C del numeral 3. de las pruebas documentales. 24.

En el acta del 9 de noviembre de 2018, las partes plasmaron todos los puntos particulares de las reclamaciones efectuadas por el contratante J Correa y sobre ese mismo texto se insertaron por parte del contratista en color rojo los compromisos adquiridos por Prada Constructores para solucionar cada una de las deficiencias reclamadas y terminar las reparaciones máximo para el 1 de diciembre de 2018. 25.

En relación con las deficiencias constructivas que son fundamento de la presente demanda por los daños causados al área del Kiosco Restaurante, el demandado aceptó expresamente […] reparar los vicios constructivos cuya reparación fue solicitada en el área de Kiosco Restaurante […]. 26. Para el día 4 de diciembre de 2018 el señor J correa envía mensaje por Whatsapp (sic) al sr Mauricio Prada reclamándole por la deficiencia en las luces de la piscina y por la falta de emboquillado de las tabletas del piso. 27.

A pesar de haberse admitido las obligaciones de reparación por parte del contratista, las mismas no fueron realizadas. Por lo anterior, el 29 de julio de 2019 se conminó nuevamente a la demandada Prada Construcciones al cumplimiento de las reparaciones […]. 28. A raíz del incumplimiento en realizar las reparaciones por los daños reclamados y en particular aquellas referentes al área del Kiosco restaurante, mi representada presentó nuevamente reclamo el día 9 de agosto de 2019.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 29. Por medio de la comunicación del 7 de septiembre de 2019, el demandado Prada Construcciones aceptó nuevamente efectuar la reparación de la deficiencias que afectaban la obra pero requiriendo al contratante J Correa el pago del saldo retenido del contrato en cuantía de $25.000.000. 30.

El contratista PRADA manifestó que el saldo requerido sería empleado en las siguientes tareas: a. Que el contratante J Correa debía cancelar la suma de $ 12.500.000 al proveedor Sodimac Corona escogido por el contratista demandado, para adquirir los materiales necesarios para efectuar las reparaciones pendientes. Se anexaba la cotización de materiales por parte de Sodimac Corona. b. Dentro de los materiales a adquirir se recomendó la compra de un disco diamantado que el contratista Prada consideraba necesario para separar cortando la placa del restaurante y remediar el problema de las fisuras del área kiosco restaurante. c. Pagar un anticipo de $ 6.000.000 por costos de mano de obra de los trabajadores que iban a realizar la obra. d. Pagar a la terminación de las reparaciones la suma de $ 6.000.000. e. Con lo anterior, el contratante pagaría el saldo total del contrato en cuantía de $ 25.000.000. 31.

El Correo de fecha 7 de septiembre de 2019 remitido por el contratista especificaba: (anexo relacionado en el literal H. del numeral 3, del acápite de pruebas documentales) […]. 32. Mi representada mediante correo de fecha 20 de septiembre de 2019 respondió al correo transcrito en el hecho anterior, informando al contratista que: (anexo numero (sic) 2.H relacionado en el literal H. del numeral 3, del acápite de pruebas documentales) a. El monto retenido en garantía como valor final adeudado al contratista era la suma de $ 21.479.380. b. Lo anterior por cuanto se había anticipado ya de este valor la suma de $ 3.520.620 adelantados a los empleados del contratista para efectuar reparaciones anteriores a su cargo.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – c. Se le informa que se está nominando perito para evaluar técnicamente el origen y extensión de los daños de la zona del restaurante. d. Finalmente, mi representada acepta pagar los costos de los materiales a comprar a Sodimac y anticipar el monto de $ 3.000.000 para pagar los honorarios de los trabajadores. 33.

Mediante correo de respuesta de fecha 30 de septiembre de 2019 el contratista Prada Construcciones aceptó: a. Que J Correa hiciera el peritaje para determinar el origen y extensión de los daños al área de Kiosco restaurante. b. Se compromete a hacer las reparaciones una vez se supere la época de invierno en los Llanos orientales. c. Acepta los descuentos efectuados por compra de materiales en la suma de $ 3.520.620 adelantados a los empleados del contratista para efectuar reparaciones a su cargo. 34.

El mensaje anteriormente reseñado establecía […]. 35. Para el día 14 de febrero de 2019 mediante acta de socios la sociedad Prada Construcciones Ltda cambió su razón social a Prada construcciones S.A.S. 36. Mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2019 el suscrito apoderado remitió mensaje a Prada construcciones notificándole del agravamiento de los daños en el área de Kiosco restaurante. 37.

Con fecha 2 de marzo de 2020 el suscrito apoderado remitió nuevo mensaje al contratista Prada Construcciones informando de los pagos realizados a sus contratistas y requiriéndole efectuar las reparaciones definitivas al área del Kiosco restaurante o que diera su aceptación para que J correa proceda a contratar a un tercero para realizarlas. 38.

A través de comunicación de la misma fecha, el contratista PRADA da respuesta al mensaje anterior manifestándose frente a la reparación de los daños en el área Kiosco Restaurante: a. Que la fisuración de la placa del área restaurante era normal y que sigue en observación. b. Que el módulo de la cocina sigue en observación hasta pasados 6 meses después de enero del 2020.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 39. En la cláusula décima cuarta del contrato suscrito, se dispone que se suscribirá acta de entrega final una vez el contratista atienda las observaciones del contratante.

A la fecha mi representada no ha suscrito el acta de terminación y entrega de la obra. 40. En total, el Contratante invirtió los siguientes montos del saldo final retenido en garantía en cuantía de $ 21.479.380 para adquirir y cancelar los materiales y honorarios de terceros, con el fin de poder finalmente asegurar el uso y el goce del bien inmueble, así: a. Materiales adquiridos en Sodimac Homecenter bajo factura No. 1113 100100018 por valor de DOCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS COLOMBIANOS (COP $ 12.084.723). b. Reparaciones pagadas al señor Jorge Niño como maestro autorizado, por el monto total de SEIS MILLONES DE PESOS (COP$6.000.000). c. Reparaciones pagadas al contratista ornamentador por la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000). 41.

Por tanto el valor de las reparaciones pagadas a los terceros contratistas para corregir las obras a cargo del constructor tuvo un costo de $ 21.684.723, monto que supera el valor retenido en garantía en la suma de $205.343. 42. Por consiguiente, no existe saldo a favor del contratista. 43. Puntualmente, el contratante J Correa ha reclamado y manifestado su inconformidad al contratista afianzado en múltiples comunicaciones, las cuales se listan así: o Correo electrónico de 30 de octubre de 2018; o Reclamación formal del 1 de noviembre de 2018; y o Reclamación formal del 29 de julio de 2019 (donde se le notifica al contratista afianzado de la aparición y agravamiento de los vicios constructivos señalados). o Documento del 18 de noviembre de 2019: Nueva notificación de vicios constructivos – Incumplimiento contractual Contrato Nº 12-17 Construcción Centro de Capacitación Jurídica J. Correa Abogados, Restrepo, Meta. – AGRAVAMIENTO DE LOS VICIOS TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – CONSTRUCTIVOS SEÑALADOS EN LA RECLAMACIÓN DEL 29 DE JULIO DE 2019. o Correo de reclamación del 2 de marzo de 2020. o Notificación de perjuicios económicos remitida el 19 de diciembre de 2020. 44.

Teniendo en cuenta que los daños y vicios presentados en el área de Kiosko (sic) Restaurante permanecen y se siguen agravando poniendo en riesgo la salud y vida de los usuarios, mi representada celebró contrato con la firma de ingeniería Consultoría y Construcciones Civiles Ltda. para que realizara una inspección técnica al área del Kiosco restaurante, efectuara diagnóstico de los daños y su extensión, y para que dictaminaran sobre la (sic) reparaciones que debían realizarse y sobre los costos que estas tendrían. 45.

El dictamen de fecha de septiembre de 2020, emitido el ingeniero Fernando Ortiz Fuentes identificado con C.C. 80074961 y Matricula (sic) Profesional 25.202 a nombre de Consultoría y Construcciones Civiles Ltda, incluyó informe de patología, el cual estableció: a. INFORME DE PATOLOGIA: Detalla el estado actual de la obra del Kiosko (sic) Restaurante.

(Prueba documental relacionada en el literal a. numeral 5 del acápite de pruebas documentales). […]. 46. Adicionalmente, los peritos técnicos Consultoría y Construcciones Civiles Ltda. emitieron un reporte de vulnerabilidad en el cual establecieron los daños totales que presenta la obra. a. INFORME DE VULNERABILIDAD SISMICA DE LA ESTRUCTURA: Detalla los vicios constructivos, así como también las violaciones a la NSR 10 incurridas por la demandada en la ejecución del diseño y construcción del área Kiosko- Restaurante (sic).

(Prueba documental relacionada en el literal b. numeral 5 del acápite de pruebas documentales). […]. 47. En su reporte de fecha de septiembre de 2020, los peritos ingenieros determinaron los costos que tendría efectuar (sic) la demolición y reconstrucción de las obras afectadas, estableciendo su costo así: a. PRESUPUESTO DE OBRAS DE REFORZAMIENTO: Cuantificación económica de los perjuicios derivados del reforzamiento y/o demolición de la obra defectuosa ejecutada por la demandada.

(Prueba documental relacionada en el literal c. numeral 5 del acápite de pruebas documentales). TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Los costos de la Demolición, Remoción, Rediseño y Reconstrucción son: CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES, NOVESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL, TREINTA Y UN PESOS, CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS.

(COP$165.948.031,07) (sic). 48. Los peritos técnicos emitieron un documento denominado “RESUMEN DE RESULTADOS”, en el cual se consolidaron los hallazgos y conclusiones más importantes de los informes relacionados anteriormente (Prueba documental relacionada en el literal d. numeral 5 del acápite de pruebas documentales). 49. El costo de los honorarios periciales por la contratación de los estudios técnicos incurrido por la demandante, fue de DIEZ MILLONES, SETECIENTOS DIEZ MIL UN PESOS COLOMBIANOS (COP $10.701.001) (sic). 50.

Mi representada a través del suscrito apoderado remitió con fecha 20 de diciembre de 2020 notificación por incumplimiento contractual reclamación al contratista Prada construcciones requiriéndole dentro del término establecido para que efectuara el pago de los montos necesarios para adelantar las reparaciones cotizadas o en su defecto que procediera a realizar directamente ella misma las reparaciones técnicas recomendadas por los peritos.

(Prueba documental relacionada en el literal L. numeral 3 del acápite de pruebas documentales). 51. Teniendo en cuenta la agravación de las fisuras y con el fin de evitar daños más graves, proteger la vida humana y permitir el uso del bien, en el mes de julio de 2021 la demandante J CORREA, solicitó a la Secretaria (sic) de Planeación del municipio de Restrepo una visita técnica al predio para evaluar los daños presentados. 52.

Mediante comunicación de fecha agosto 26 de 2021 la Secretaria (sic) de Planeación del municipio de Restrepo, una vez realizada la inspección ocular al predio, confirmó los daños que comprometían la estabilidad del bien y recomendó adelantar las reparaciones contenidas en el informe de alternativas de reforzamiento emitido por la firma Consultoría y Construcciones Civiles Ltda. 53.

Mi representada J Correa celebró con fecha 18 de agosto de 2021 contrato de construcción con la firma RS INGENIERIA CIVIL S.A.S. para la reconstrucción y reforzamiento del área del Kiosko (sic) restaurante. 54. El monto pactado inicialmente en el contrato como gastos y honorarios para la reparación del área afectada fue de $151.165.003,47.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 55. Durante la ejecución del contrato celebrado, la firma RS Ingeniería Civil encontró que los cimientos de la cocina y de la placa exterior mostraban daños serios de hundimiento por razón de la falta de cimientos y columnas de soporte que aseguraran el piso de la edificación. 56.

Teniendo en cuenta las deficiencias encontradas en los cimientos, mi representada solicitó a La firma constructora RS Ingeniería Civil la expedición de un reporte actualizado y documentado sobre las nuevas deficiencias halladas en la cimentación de la edificación entregada. […]. 57. Por razón de los (sic) anterior y para garantizar las reparaciones que venían siendo ejecutadas sobre la obra se hizo necesario adicionar el día 1 de diciembre de 2021 el contrato de obra para incluir la reparación y reforzamiento del piso, con lo cual el costo total de la obra se elevó a la suma de $179.857.213,80. 58.

Mi representada J correa abogados debió adquirir materiales no incluidos en el contrato celebrado con la firma reparadora RS Ingeniería para reemplazar los enchapes del piso y paredes que tuvieron que ser destruidos en el reforzamiento. Como resultado mi representada ha tenido que cancelar la suma adicional de $15.903.757 por compra de materiales. 59.

Por razón de las fisuras y asentamientos que mostraban las cuatro unidades habitacionales de la obra construida, la demandante J Correa encargó a la firma RS ingeniería para que evaluara la cimentación de las cuatro cabañas restantes del proyecto construido, y de ser necesaria la reparación emitiera un presupuesto sobre el costo de reconstrucción. 60.

La firma RS Ingeniería efectuó la inspección de la estructura y cimientos de las cuatro unidades habitacionales de la obra construida por el demandado Prada Construcciones, encontrando serios defectos en la cimentación y deficiencias constructivas que eran similares a las del Kiosko (sic) comedor. 61. La firma RS está elaborando concepto técnico y presupuestal sobre las reparaciones que debían hacerse para reforzar la cimentación y certificó los costos que tenían las reparaciones a realizarse. 62.

Los propietarios del predio en el cual se construyó el Centro de Capacitación Jurídica J. Correa Abogados han cedido todos y cada uno los derechos que pudieran tener a su nombre y en contra del contratista Prada Construcciones, a favor de la sociedad demandante J Correa Abogados. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 63.

A la fecha el demandado Prada Construcciones Ltda. no ha dado respuesta al reclamo final hecho a través de la comunicación de fecha de diciembre 20 de 2020. 64. A la fecha de la presente demanda el constructor demandado Prada construcciones no ha entregado los planos definitivos estructurales, sanitarios, hidráulicos y eléctricos como construidos (as built), ni el certificado Retie para el sistema eléctrico” 115.

3. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA La parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. contestó oportunamente la reforma de la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones formuladas. Respecto de los hechos de la reforma de la demanda, aceptó algunos y negó otros. Además, en su escrito de contestación de la demanda, la convocada propuso la siguiente excepción de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron: “1.

Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.” 116. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Del recuento efectuado en los apartes precedentes, se observa que en este trámite arbitral se encuentran reunidos los presupuestos procesales (competencia, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y demanda en forma)117, que 115 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021 / 03.

Archivo adjunto No 2 Tramite 130900 Reforma a la demanda VD.pdf / Páginas 1 a 23. 116 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Páginas 25 a 29. 117 La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado lo siguiente acerca de los presupuestos procesales: “Trátase de elementos estructurales de la relación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial.

No conciernen a la relación jurídica sustancial controvertida, causa petendi, petitum, ni a la legitimación en causa, aptitud o interés específico para deducir, controvertir o soportar la pretensión, cuestiones todas del derecho sustancial (CXXXVIII, 364/65), sino a “los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido” del proceso (sentencia del 14 de agosto de 1995 exp. 4268), esto es, a la competencia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – son los requisitos necesarios para poder proferir una decisión de mérito sobre las pretensiones de la demanda.

En efecto, este Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho sobre las controversias sometidas a su consideración en virtud de la cláusula compromisoria, tal como se señaló en su momento en el Auto No. 17 de fecha 25 de agosto de 2022 – providencia que declaró la competencia del Tribunal–, sin que se interpusiera recurso alguno en su contra118.

Además, cabe destacar que desde dicha providencia y hasta la fecha no se ha presentado ninguna circunstancia excepcional que amerite señalar lo contrario, de ahí que se reafirma y se mantiene la competencia en este proceso arbitral. Igualmente, se reitera que el presente laudo que pone fin al litigio existente entre las partes se profiere dentro del término hábil para su pronunciamiento, tal como se resaltó en líneas precedentes.

En cuanto a las partes, ellas están constituidas por personas jurídicas cuya existencia y representación legal están debidamente acreditadas en el proceso y han concurrido a éste por intermedio tanto de sus representantes legales como de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, con lo cual está debidamente acreditada su capacidad para ser parte, su capacidad para comparecer al proceso y el ius postulandi.

En lo que concierne a la reforma de la demanda, se advierte que ésta reúne los requisitos legales, tal como se destacó en el Auto No. 8 de fecha 04 de marzo de 2022119 que admitió la misma. En suma, se destaca que, por un lado, oportunamente al agotarse las etapas introductoria del proceso, probatoria y de alegatos de conclusión se surtieron los controles de legalidad de la actuación surtida hasta ese momento en el presente proceso, sin que las partes pusieran de presente la existencia de causales de nulidad u otras irregularidades, tal como fue declarado en el Auto No. 10 de fecha 23 de mayo para ser parte y comparecer a proceso, en tanto, el derecho de acción es una condición de la providencia favorable de la litis contestatio (LIX, 818;

LXXV, 158 y XXVI, 93). La omisión o deficiencia de los presupuestos procesales, según se trate, conduce a la nulidad del proceso o a un fallo inhibitorio y, en este último caso, no exime al juzgador del deber de proferir una providencia indicativa de las razones por las cuales no define el mérito de la controversia (cas. civ. 21 de julio de 1954, LXXVIII, 2144, 104, 19 de agosto de 1954, 348, 21 de febrero de 1966)” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia del 15 de julio de 2008, M.P. William Namén Vargas, Expediente 68001-3103-006-2002- 00196-01). 118 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 46. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 13 y Autos No 17 18 y 19 del 25 08 2022.pdf. 119 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 26. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 6 y Auto No 8 del 04 03 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – de 2022120, en el Auto No. 37 de fecha 29 de marzo de 2023121 y en el Auto No. 41 de fecha 15 de mayo de 2023122 respectivamente; y, por otro lado, a la fecha se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la validez del presente proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales y aquellas del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por lo que no se advierte causal alguna de nulidad procesal u otra irregularidad que impida proferir decisión de fondo en el presente proceso arbitral.

2. LAS CONSIDERACIONES DE FONDO

2.1. LA TACHA POR IMPARCIALIDAD A LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS Se trata de otro tema que debe ser objeto de señalamiento previo al destacarse por el artículo 211 del C.G.P. que “El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso”, de donde surge la necesidad de que el Tribunal reitere su posición frente a la tacha por imparcialidad que se formuló respecto de los testimonios de Jorge Enrique Niño Moreno, William Ricardo Cruz Osorio y Camilo Barrero Sánchez, la que se basó en razones de dependencia e interés del declarante con la parte convocada.

Se consagra en el mismo artículo 211 del C.G.P. lo que atañe con la imparcialidad de los testigos, que a la luz de la norma citada son aquellas personas que “se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas”.

El testigo no imparcial al que se refiere la norma citada no está inhabilitado para declarar. Se trata, simplemente, de la declaración de un tercero que por circunstancias de parentesco, dependencia, sentimientos o interés respecto de una de las partes en el proceso o del objeto mismo del litigio, o por otras causas, permite razonablemente presumir que su declaración no será imparcial.

En tales condiciones, el testimonio debe ser recibido por el juez y valorado conforme a los criterios de la sana crítica en la sentencia. Hubiera bastado que la parte alertara al juez acerca de algunos de los aspectos 120 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 33. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 8 y Autos No 10 11 y 12 del 23 05 2022.pdf. 121 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 37. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 26 y Autos No 35 36 37 y 38 del 2023 03 29.pdf. 122 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 2 / 41. 130900 PRINCIPAL No 2 Acta No 27 y Autos No 39 40 41 y 42 del 2023 05 15.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – transcritos para que su estudio del testimonio respectivo tuviera un especial cuidado al analizar la declaración, dado que al presentarse circunstancias como las advertidas cabe dentro de las posibilidades que el testigo, movido por sentimientos de interés, amor o animadversión pudiera alterar el contenido de su versión con lo que realmente sucedió u omitir aspectos que estima pudiesen perjudicar o favorecer a una de las partes, para lo cual sería suficiente la referencia en el expediente acerca de esas vinculaciones que, adicionalmente, se establecen en lo que se denomina generales de ley del interrogatorio.

Es más, aún sin tacha de imparcialidad enfrente de esas circunstancias, el juez debe observar idéntico proceder en el análisis de testimonios de tal índole. Por esa razón, en las declaraciones de los señores Jorge Enrique Niño Moreno, William Ricardo Cruz Osorio y Camilo Barrero Sánchez se indicó por el Tribunal que se tomaría nota de lo presentado en la tacha y será considerada al momento de hacer la valoración probatoria de los testimonios.

Luego de su declaración no encuentra el Tribunal que tenga visos de engaño o esté ausente de credibilidad, razón por la cual se le dará credibilidad a la declaración de los testigos. 2.2. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA El Tribunal considera que, en el presente proceso, se dan la totalidad de los presupuestos procesales, por cuanto es competente para conocer de todas las pretensiones, por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria, en su integridad disponibles; los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y se encuentran debidamente representados y la demanda es idónea.

Sobre la base de la revisión de los presupuestos de orden procesal, y teniendo en cuenta que el Tribunal no encuentra vicio o defecto que pudiera afectar la validez de la actuación, entra a realizar las consideraciones con el fin de llegar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada. El presente proceso arbitral tiene origen en el vínculo contractual celebrado entre J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., quienes en virtud del acuerdo de voluntades celebraron un contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 titulado “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017, documento que se encuentra en el expediente en: 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf. El Tribunal resalta que el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 titulado “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017 fue celebrado por J CORREA TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES LTDA. Sin embargo, en el certificado de existencia y representación legal aportado por la parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. certifica que “POR ACTA NO. 12 DE LA JUNTA DE SOCIOS, DEL 5 DE FEBRERO DE 2019, INSCRITA EL 14 DE FEBRERO DE 2019 BAJO EL NÚMERO 02424506 DEL LIBRO IX, LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA SE TRANSFORMÓ DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLICADA BAJO EL NOMBRE DE: PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.”.

Por lo anterior, PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT 900.214.889-4 fue la misma sociedad que celebró con J CORREA ABOGADOS S.A.S. el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 titulado “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017 y que en este proceso es la parte convocada. Acerca de los contratos como fuente de las obligaciones entre las partes, el artículo 1494 del Código Civil indica: “ARTICULO 1494.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.

Igualmente, se define el contrato y el efecto de ley entre las partes quienes lo celebran en el Código Civil: “ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.

“ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. celebraron en la fecha 12 de octubre de 2017, el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” siendo la obra el “CENTRO DE CAPACITACION JURÍDICA Y OFICINA META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S.”.

Las partes fueron identificadas como J CORREA ABOGADOS S.A.S. en calidad de Contratante, siendo el representante legal JHON JAIRO CORREA ESCOBAR, y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. en calidad de Contratista, siendo el representante legal DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – En la cláusula décima novena indica acerca del perfeccionamiento del contrato que: “Décima Novena: Perfeccionamiento.

El presente contrato se entiende perfeccionado con el cumplimiento de los siguientes requisitos: La firma de las partes incluyendo la de la interventoría si la hubiere, el pago, del impuesto de timbre, el otorgamiento de las pólizas correspondientes y su aprobación por parte de EL CONTRATANTE”123. De lo anterior se desprende que las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. celebraron en la fecha 12 de octubre de 2017 el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” y fue perfeccionado el contrato por las partes conforme con la reforma de la demanda124 y la contestación de la reforma de la demanda125.

En la primera clausula acuerdan que el objeto del contrato es: “Primera: Objeto del contrato: Por el presente contrato que se celebra bajo la modalidad de TODO COSTO OBRA FINAL, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la construcción a todo costo del proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S. de acuerdo con la cotización por él presentada y aceptada por EL CONTRATANTE y especificaciones de materiales y sistemas constructivos entregadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE; documento (cotización) que hacen parte integrante de este contrato”126.

Además del contrato de obra celebrado por las partes, también existe otro documento que según el contrato se denomina cotización que hace parte integrante del contrato celebrado por las partes que se indica un plano con la distribución de las construcciones que serán construidas por el artífice contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. y en las que todas tienen el sello y el membrete de la empresa contratista127.

Seguido de este plano, se encuentra un listado de especificaciones para este proyecto denominado 123 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 11. 124 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021 / 03. Archivo adjunto No 2 Tramite 130900 Reforma a la demanda VD.pdf. 125 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf. 126 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 1. 127 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / página

12. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “Caney alto” con el tipo de casa “cabañas” y la fecha de elaboración es el “martes 26 de septiembre de 2017”128. Acerca del contrato de obra el profesor José Alejandro Bonivento Fernández lo define como: “El contrato de obra consiste en el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación”129.

De la anterior definición podemos destacar los elementos del contrato de obra según el profesor José Alejandro Bonivento Fernández. Primero, como contrato implica un acuerdo de voluntad de las partes y la capacidad de producir efectos entre ellas. Segundo, la realización o ejecución de obras materiales implica que el artífice se obliga a esta labor de realizar una obra material.

Tercero, una remuneración es perseguida por el artífice por la ejecución de la obra, lo que representa el precio en esta clase de contratos y convirtiéndose en un elemento esencial del mismo como se indica en el artículo 2054 del Código Civil. Cuarto, en este contrato no hay subordinación ni representación del artífice ante el dueño o comitente de la obra.

Existe plena independencia de quien ejecuta la obra, por lo que el artífice deberá ejecutar la obra en el tiempo convenido en el contrato sin someterse a un horario o a un patrón de trabajo. Además, los actos del artífice se limitan a realizar una obra directamente para el dueño. Luego, en el mismo contrato de obra acuerdan las partes el plazo para la ejecución de este contrato: “Segunda: Plazo.

El plazo para la ejecución del presente contrato es de CIENTO VEINTE (120) días calendario, NO se incluye como día hábil el DOMINGO, contados a partir del día 12 de Octubre de 2017. La fecha estimada de entrega de las obras será el día 12 de febrero de 2018. Sin embargo, el Contratista se compromete a entregar para el día 20 de diciembre de 2017 la obra parcial y habitable, consistente en al menos: ⁃ Dos de las cabañas construidas, habitables con sus terrazas. ⁃ La casa del viviente. ⁃ La Piscina para uso. 128 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 13 a 21. 129 JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 2020, p. 485. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – ⁃ Los urbanismos y zona parcial de parqueaderos”130.

De esta cláusula el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” que las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. celebraron en la fecha 12 de octubre de 2017 acordaron que el plazo para la ejecución del contrato de obra sería de ciento veinte días calendario contados a partir del día 12 de Octubre de 2017, es decir, desde la fecha de celebración del contrato.

Sin embargo, la fecha a tener en cuenta para contabilizar los trabajos del contrato nuevamente se mencionan posteriormente en el contrato de obra en el parágrafo 1 de la cláusula cuarta, que establece: “Parágrafo 1: El plazo para los trabajos correspondientes a este contrato, será contado a partir del 16 de OCTUBRE de 2017, DEPENDIENDO de que se pague el anticipo según lo aquí pactado”131.

A pesar de que el contrato de obra indicaba que el inicio del plazo para efectos del cómputo del plazo para la entrega final de la obra era el 16 de octubre de 2017, motivado en el pago realizado el 23 de octubre de 2017 se inició la ejecución del contrato de obra desde este día. De forma que el 23 de octubre de 2017 fue la fecha de inicio de ejecución de este contrato.

De todas formas, en el contrato de obra en la cláusula segunda las partes acordaron la fecha del 12 de febrero de 2018 como día estimado para la entrega total de la obra. Adicionalmente, las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. acuerdan que para la fecha 20 de diciembre de 2017 se entregaran de manera parcial por el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. una parte de la obra a construir siempre que sea habitable.

En este aparte, las partes en ningún momento modifican el plazo de ejecución de la obra para su entrega total. En conclusión, las partes acordaron en el contrato de obra que el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. se obliga a hacer una entrega parcial el 20 de diciembre de 2017 y la entrega total de la obra sería estimada el 12 de febrero de 2018.

En este contrato de obra, en la cláusula tercera se acuerda el valor del contrato: “Tercera: Valor del contrato. El valor de este contrato se estima en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS. MCT ($ 425.000.000.).( (sic) Dicha suma resulta de multiplicar los precios unitarios por las cantidades de obra a ejecutar más el AIU e IVA correspondiente, de 130 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 1. 131 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

3. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – acuerdo con la cotización presentada por EL CONTRATISTA y que forma parte integrante de este contrato”132. PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. actuando en calidad de contratista en el contrato de obra en la cláusula tercera se obliga a construir lo siguiente: “CONSTRUCCIÓN A TODO COSTO DE TRES (3) CABAÑAS AREA APROXIMDA DE CADA UNA 63,20 M2 CONSTRUCCION A TODO COSTO DE TERRAZAS CUBIERTAS CADA CABAÑA 24 M2 CONSTRUCCION A TODO COSTO DE PISCINA PROFUNDIDAD 1.40 CONSTRUCCION A TODO COSTO DE PISCINA PLAYA PROFUNDIDAD.40 CONSTRUCCION 50% A TODO COSTO DE KIOSKO RESTAURANTE A FUTURO 50% (NO INCLUYE EQUIPOS DE COCINA) CONSTRUCCION A TODO COSTO DE TERRAZA RESTAURANTE INCLUYENDO PERGOLA CONSTRUCCION A TODO COSTO CASA VIVIENTE BASICA MAS LOBBY RECEPCION CONSTRUCCIÓN A TODO COSTO DE URBANISMOS PARA ACCESOS, ANDENES Y PARQUEADEROS”133.

De cada una de estas construcciones el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. las describe de la forma anterior y señala en cada una de ellas unas cantidades, un valor unitario y el resultado, el valor total para cada una de las descripciones que corresponden a las obras que se obliga a construir. En esta cláusula tercera, el Tribunal destaca otro de los elementos esenciales del contrato de obra, el artífice contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. se obliga a esta labor de realizar una obra material.

En la cláusula cuarta del contrato de obra, las partes acuerdan la forma de pago: 132 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 2. 133 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

2. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “Cuarta: Forma de pago. 1. Un anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato, es decir, la suma de CIENTO VENTISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE($ 127.000.000.), el cual se pagará no más tarde del día 23 de Octubre de 2017. 2.

TRES pagos equivalentes al 20% del valor del contrato cada uno, es decir, la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE($ 85.000.000) los cuales se pagarán con el avance de la obra cada treinta días contados a partir de la fecha de inicio de obra, es decir los días 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017, 16 DE DICIEMBRE DEL 2017 Y 16 DE ENERO DEL 2018. 3.

El saldo, es decir el 10% restante del valor total del contrato, es decir la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE (S 43.000.000.) se cancelará contra entrega a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE”134. Con lo anterior, el Tribunal destaca que se cumple en el contrato de obra con otro de sus elementos esenciales como es la remuneración o precio al artífice o constructor contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. en la cláusula tercera del contrato, mientras que en esta cláusula cuarta las partes acuerdan la forma de pago de dicha remuneración o precio.

Finalmente, no hay subordinación ni representación del artífice contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. ante el dueño o comitente de la obra, gozando de plena independencia para la ejecución de la obra. Por otro lado, el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” que estamos haciendo referencia fue firmado por ambas partes, por los representantes legales de J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. y reposa en el expediente del proceso arbitral tal como puede apreciarse en: 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 11. Adicionalmente, el contrato en mención como documento privado goza de la presunción de autenticidad como lo dispone el artículo 244 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, 134 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

3. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. […]”.

El representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. firmó el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” objeto de estudio en este proceso arbitral, por lo que existe certeza de la persona Daniel Mauricio Prada Londoño en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., quien firmó dicho contrato, lo suscribió como se indicó en la parte inicial de este contrato y lo celebró como la parte Contratista según la parte inicial de este contrato.

Dicha presunción de autenticidad se mantiene o conserva mientras el documento del contrato en mención no haya sido tachado de falso o desconocido, situación que no se ha presentado en el presente proceso arbitral. Por ello, existe certeza que la persona Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., firmó el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final”, la presunción de autenticidad del documento del contrato se conserva.

Finalmente, en el contrato se tiene plena identificación de las partes contratantes con sus documentos de identificación, estableciéndose también certeza en la fecha de la celebración del contrato según el artículo 253 del Código General del Proceso. Por otro lado, el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” celebrado por las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. cuenta con una cláusula compromisoria que fue el fundamento para la existencia del presente proceso arbitral.

En audiencia de 4 de noviembre de 2022 contenida en el Acta No. 04 se profirió el Auto No. 06 en el que se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral, teniendo en cuenta la cláusula compromisoria contenida en el contrato citado. Después, en audiencia de 23 de mayo de 2022 contenida en el Acta No. 08 se profirió el Auto No. 11 en el que se reajustaron los honorarios y gastos del proceso arbitral como consecuencia de la reforma de la demanda.

Luego, el Tribunal se declaró competente en audiencia de 25 de agosto de 2022 contenida en el Acta No. 13 en la que se profirió el Auto No. 17. De modo que las partes al celebrar el citado contrato también acordaron celebrar el pacto arbitral en su modalidad de clausula compromisoria según los artículos 3 y 4 de la Ley 1563 de 2012, para que las controversias surgidas por el contrato sean resultas por árbitros en un proceso arbitral.

Por lo anterior, las partes del contrato de obra celebraron y suscribieron las cláusulas que conforman dicho contrato y, de esta misma forma, TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – también celebraron y suscribieron la cláusula décimo séptima referente al pacto arbitral que da origen al presente proceso arbitral.

Teniendo presente lo anterior y sumado al cumplimiento de las características y condiciones establecidas en la doctrina y en la jurisprudencia del contrato de construcción de obra celebrado y suscrito por las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final”, el Tribunal concederá la primera pretensión de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

2.3. FALTA DE EJECUCIÓN TOTAL DE LA OBRA EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y NO ENTREGARLA TOTALMENTE En el Código Civil se regula el contrato de arrendamiento en sus diversas modalidades desde el artículo 1973 de esta codificación. Dentro de las varias normas civiles que rigen el contrato de arrendamiento existen una serie de relaciones jurídicas que en algún momento estaban desarrolladas en este tipo de contrato, pero con el paso del tiempo han dejado de estar, como lo son el arrendamiento de criados domésticos cuya regulación normativa está en el Contrato Sustantivo del Trabajo y el contrato de transporte que fue desarrollado en gran parte en el Código de Comercio.

Otras categorías de contratos de arrendamiento continúan siendo regulados en el Código Civil, como es el contrato para la confección de una obra material en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil. El Tribunal resalta ciertos artículos del contrato para la confección de una obra material que resultan ser pertinentes para el presente caso: “ARTICULO 2053.

NATURALEZA DE LA CONFECCION DE UNA OBRA MATERIAL. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen”. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “ARTICULO 2054.

DETERMINACION DEL PRECIO. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos”. “ARTICULO 2056. INDEMNIZACION POR IMCUPLIMIENTO. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra”.

“ARTICULO 2059. EJECUCION INDEBIDA DE LA OBRA. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.

La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero”. “ARTICULO 2060. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR PRECIO UNICO. Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: 1. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones. 2.

Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehúsa, podrá ocurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic 2057> inciso final. 4.

El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone. 5. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueño sino subsidiariamente y hasta concurrencia de lo que éste debía al empresario”.

El contrato de obra que en el Código Civil se denomina de manera concreta contrato para la confección de una obra material, que fue definido en el título anterior, hace parte de las formas de arrendamiento que el Código Civil regula, que consiste “en que una parte se obliga para con otra, por un precio, a realizar una obra material sin que medie subordinación o dependencia”135.

Por otro lado, según la doctrina colombiana, el contrato de obra, siendo un contrato bilateral, se resaltan dos obligaciones que tiene el artífice: “a) La realización de la obra encomendada. De acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato, y, a falta de estipulación, de la mejor manera, de suerte que la obra sirva para un aprovechamiento normal sin defectos que impidan su uso o le reste utilidad. b) La entrega de la obra en el tiempo estipulado.

La obra se debe entregar en el estado en que se encuentre al momento del vencimiento del plazo acordado. Si la obra no representa el resultado previsto convencionalmente por las partes, el artífice se coloca en un típico caso de incumplimiento…”136. 135 Tribunal Arbitral de CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. contra CONCONCRETO S.A. de 16 de febrero de 2004 proferido en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 136 JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.

Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 2020, p. 487. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Por lo anterior, el artífice o constructor tiene dos obligaciones que destacan en este tipo de contratos.

La obra que se le ha encomendado debe realizarse para que pueda ser utilizada o aprovechada para lo que fue concebida, libre de defectos que impidan su uso o le reste utilidad. Además, la obra realizada debe ser entregada en el tiempo o plazo estipulado en el contrato, de lo contrario el artífice o constructor estaría incumpliendo el contrato celebrado por las partes.

En la cláusula tercera del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” celebrado por las partes, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. se obligó a “ejecutar la construcción a todo costo del proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S.”137, que consistía este proyecto en la construcción de “TRES (3) CABAÑAS” más “CASA VIVIENTE BASICA MAS LOBBY RECEPCION”, “50% A TODO COSTO DE KIOSKO”, entre otras más obras descritas en esta misma clausula.

Una vez indicado lo que debía construir el contratista, el Tribunal también destaca la cláusula sexta del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 en el que se establecen las obligaciones del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.: “Sexta: Obligaciones DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista, además de las que se desprendan de las demás cláusulas de este contrato, de los términos de referencia (si lo hubiere) y de las que se desprendan de la ley, las siguientes: 6.1 Ejecución de la obra: Ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones y planos entregados y de acuerdo a la propuesta presentada en el plazo establecido”138.

Por lo anterior, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. asumió la obligación de ejecutar la obra, es decir, de construir lo acordado por las partes en el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” que no era otro que el “proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S.” que fue detallado lo que debía construirse en la cláusula tercera de este mismo contrato.

Siendo así lo convenido por las partes en el contrato, la obligación asumida por el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. consistía en una obligación de 137 Cláusula primera del contrato. 138 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

4. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – resultado. En este sentido, los laudos arbitrales han sido reiterativos en este sentido, al señalar: “La obra debe ejecutarse en los términos convenidos, asumiendo aquél, como se dijo, la obligación de resultado: la entrega en la forma prevista y sin que adolezca de defectos o imperfecciones que atenten contra la estabilidad e integridad de la obra.

De ese modo, la responsabilidad se radica en cabeza del constructor por el resultado buscado […]. […] En el contrato de obra material se tiene en cuenta, como objeto de la prestación debida, el resultado final a cargo del artífice, de acuerdo con las previsiones convencionales y legales”139. La doctrina colombiana también comparte la existencia de la obligación de resultado: “De la lectura del artículo precitado, es claro que el legislador colombiano previó que la obligación de ejecutar una obra no se limita a que el constructor despliegue sus mejores esfuerzos, toda vez que estamos frente a una obligación de hacer, por tanto, ante una obligación de resultado que consiste en ejecutar lo convenido, en los términos del artículo 2056 del Código Civil y del contrato celebrado, pues es claro que la confección de la obra contratada implica que el deudor de forma exclusiva cumpla a la prestación, pues su rol para tales efectos es completamente activo y no se encuentran mayores factores externos que impidan la consecución del resultado esperado, es decir, la entrega de la obra contratada […]”140.

Nuevamente insiste la doctrina que en un contrato de obra como el que nos ocupa el objeto típico es realizar la obra completa y acabada para entregarse al contratante, es decir, se obliga a ese resultado: “Los aspectos sustantivos del contrato civil de obra se mantienen, porque son copiados de éste, en el contrato de obra pública. En primer término, el objeto típico es la realización de una obra completa y acabada para su posterior entrega al comitente o contratante.

En el segundo término un 139 Tribunal Arbitral de CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. contra CONCONCRETO S.A. de 16 de febrero de 2004 proferido en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 140 LAURA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA. La responsabilidad de la construcción en Colombia: de su importancia histórica a su interacción con la regulación contemporánea, Pontificia Universidad Javeriana, 2021, p. 12.

Ver también: JAVIER TAMAYO JARAMILLO. Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo I, Editorial Legis, Bogotá, 2010. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – elemento esencial del contrato de obra civil que es trasladado al contrato de obra pública es la autonomía que por principio tiene el contratista para organizar sus propios medios para poder así obtener la obra prometida.

Autonomía que no desaparece por muy intensa que sea la presencia del comitente en orden a controlar la ejecución de la obra. Por último, el contrato de obra pública adquiere los requisitos propios de contrato civil de arrendamiento de obra en lo que al precio se refiere, de tal forma que aquél es también un contrato bilateral, oneroso y conmutativo razón por la cual se ha desarrollado el principio del desequilibrio económico del contrato civil de obra aplicado el contrato estatal de obra”141.

Conforme a lo previsto en el Código Civil, cuando en un proceso es demandado un constructor, como lo es en este caso, que es demandado el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., motivado en su eventual incumplimiento del contrato resulta crucial determinar el momento en el que se presentó dicho incumplimiento. El incumplimiento contractual del constructor se debe identificar si tuvo lugar durante la vigencia del contrato o si ocurrió en un momento posterior al cumplimiento del objeto del contrato, es decir, después de entregada la obra contratada.

El Tribunal encuentra en el expediente que el incumplimiento contractual alegado al contratista ocurre durante la vigencia del contrato de obra motivado en que la ejecución de la construcción que se había obligado el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. no se pudo concluir a satisfacción de las partes. De hecho, el acto de entregar la obra contratada nunca se produjo, no existe un acta de entrega final.

Acerca de la elaboración de un acta de entrega final de la obra, las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. al celebrar el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” acordaron en la cláusula decima cuarta lo siguiente: “Décima cuarta: Recibo final de obra. Dentro de los Diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo contractual o a la terminación prevista de la obra, EL CONTRATISTA deberá notificar a EL CONTRATANTE la entrega de las obras, con base en la cual éste hará una inspección general de los trabajos ejecutados y dará instrucciones escritas sobre las reparaciones, reconstrucciones, limpieza y conservación que EL CONTRATISTA deba hacer para su entrega y recibo final.

El último día del plazo original o modificado, los trabajos deberán estar terminados a entera satisfacción y ese mismo día se elaborará el acta de entrega final con la intervención de las partes, en la cual se hará constar el cumplimiento de 141 RAFAEL JURISTO SÁNCHEZ. La ejecución del contrato de obra pública, impreso en Hauser y Menet, S.A., Madrid, España, 1983.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – lo anteriormente descrito, con inclusión de las reparaciones efectuadas, la fecha de terminación de los trabajos y la aceptación de los resultados de las pruebas e inspecciones efectuadas.

La suscripción de esta acta es una constancia de que las obras son aptas para el uso a que han sido destinadas, pero en ningún caso exonerará a EL CONTRATISTA de su responsabilidad de garantizar las obras, según se establece en las cláusulas quinta y octava”. Conforme con esta cláusula, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. le debía notificar al contratante para la entrega de la obra dentro de un plazo antes del vencimiento del plazo contractual o a la terminación de la obra.

Notificado el contratante J CORREA ABOGADOS S.A.S. haría una inspección general de la obra ejecutada indicando por escrito las reparaciones y demás para la realización de la entrega y recibo final de la obra. Luego, una vez las partes coincidan que el trabajo o la obra están terminados según lo convenido, se elaborará el acta de entrega final con la intervención de las partes en la que se dejará constancia del cumplimiento de lo acordado en el contrato de obra por las partes.

Efectivamente, en el expediente reposa un documento titulado acta de entrega sobre el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017, pero no fue firmado por ninguna de las partes142. Por ello, no puede otorgarse ningún tipo de autenticidad a este documento según el artículo 244 del CGP. En conclusión, no existe documento en el expediente del proceso arbitral en el que las partes del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 hayan realizado el acta de entrega final de la obra, tal como estipulaba la cláusula décima cuarta del contrato.

La parte convocada en la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda143 manifiesta entre muchas afirmaciones todas bajo este mismo título de excepción de mérito de la existencia de “un acta de entrega por parte de la demandada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. sin que la demandante firmara el contenido…”.

El Tribunal resalta la falta de técnica en la forma en que es alegada la excepción de mérito en la contestación de la reforma de la demanda al establecer un único título de excepción, pero en su interior son innumerables las afirmaciones sobre distintos temas. A pesar de lo anterior, el Tribunal destaca, como se mencionó, que el acta de entrega mencionado por la convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. no solo no está firmado por el contratante J CORREA ABOGADOS S.A.S., sino tampoco esté firmado por quien alega de su existencia PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. Por lo anterior, el Tribunal nuevamente destaca que el documento no fue firmado por 142 02.

PRUEBAS / 03. 130900 PRUEBAS Aportadas con contestacion de la demanda del 13 09 2021 / 01. Pruebas aportadas en archivo de contestacion de demanda del 13 09 2021.pdf / Página 8. 143 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Página

26. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – ninguna de las partes. Por todo lo anterior, el Tribunal decide que no prospera la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

El testigo WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO reafirma la inexistencia de un acta de entrega final de la obra o un recibo final de obra, al decir: “DR. ÁVILA: [01:28:13] Perfecto usted manifiesta haber estado presenté la entrega de la obra, pero no recuerda haber firmado como testigo ningún acta ni tampoco haber visto en un papel esto. ¿Me equivoco? Lo que estoy diciendo.

SR. CRUZ: [01:28:33] No, que yo sepa no se firmó absolutamente nada. Simplemente se entregó ellos estuvieron de acuerdo en todas las cosas. Hizo una anotación de las cosas que ellos veían que tocaba hacer y ya”. Conforme fue indicado, J CORREA ABOGADOS S.A.S. al hacer la inspección general de la obra ejecutada debía indicar, dejando registro por escrito, de las reparaciones y demás con el fin de realizar la entrega y recibo final de la obra.

Sin embargo, en la declaración del testigo WILLIAM RICARDO CRUZ OSORIO indica que ello nunca se hizo: “DR. NAIZIR: [01:22:20] Bueno, muy bien esos pendientes que usted indica se dejó constancia de ellos en algún acta? SR. CRUZ: [01:22:29] Yo llevo un cuaderno donde llevo el seguimiento de todo y las reuniones que se hacían con ellos [ ]”.

Ante lo anterior, el Tribunal encuentra que el registro por escrito de la inspección general de la obra ejecutada no se realizó por las partes; el acta de entrega final de la obra o un recibo final de obra tampoco fue realizada por las partes; y la notificación del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. al contratante para la entrega de la obra tampoco se registra en el expediente del proceso arbitral.

Como consecuencia, la obligación del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. acordada por las partes en la cláusula 6.1. del contrato de obra de ejecutar la obra en el plazo establecido y entregarla totalmente estimada para el 12 de febrero de 2018 fue incumplida por PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. En la propia prueba pericial que fue aportada por la parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., elaborada por el perito CAMILO BARRERO SÁNCHEZ, se indica que la obra no fue terminada totalmente en la fecha que las partes habían acordado en el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017, al revelar que la construcción se continuaba haciendo para la fecha de abril de 2018, mucho tiempo TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – después de la fecha convenida por las partes para realizar la entrega total de la obra.

En la prueba pericial se indica: “La construcción fue realizada entre Octubre de 2017 y Abril de 2018”144. La falta de ejecución total de la obra se aprecia en el correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2018 enviado por J CORREA ABOGADOS S.A.S. a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., en el que se indica: “De acuerdo a lo que hemos presentado anteriormente a través de diferentes comunicaciones, visitas a la obra, reuniones conversaciones telefónicas, a la fecha de la presente comunicación permanecen inconclusas o presentan daños o requieren reparaciones las siguientes obras:”145.

En este correo se hacen varias observaciones sobre reparaciones y demás que hacen falta para la ejecución de la totalidad de la obra. Por ejemplo, en el primer punto se refieren al “área Kiosco restaurante” y en el segundo punto se refieren a “daños y problemas presentados en las cabañas construidas” que se presentan al interior y en el exterior de las mismas, así como en la cabaña del viviente146.

En este mismo correo electrónico, J CORREA ABOGADOS S.A.S. concluye lo siguiente: “Ya ha trascurrido más de un año de iniciada la construcción y a la fecha no hemos tenido una entrega definitiva del proyecto”147. Por lo anterior, el Tribunal encuentra que para el mes de noviembre de 2018 no había ejecutado la totalidad de la obra PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., teniendo en cuenta que la fecha acordada en el contrato de obra para su entrega total era para febrero de 2018.

En repetidas ocasiones, J CORREA ABOGADOS S.A.S. le ha solicitado a su contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. la reparación y terminación de la obra para lograr la entrega final de la obra o un recibo final de obra y la realización del acta respectiva como fue acordado por las partes en la cláusula décima cuarta del contrato, 144 02.

PRUEBAS / 13. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial aportado CONVOCADA 2022 11 28 y 2022 11 29 /

03. INFORME ESTRUCTURAL VISITA CANEY ALTO 130900 / Página 6. 145 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 22. 146 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / página 23. 147 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

24. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – pero no se logró. Muestra de ello son los documentos que reposan en el expediente del proceso con los reclamos por incumplimiento en los correos electrónicos de 30 de octubre de 2018148, 01 de noviembre de 2018149 y 29 de julio de 2019150.

Igualmente, en los documentos de 09 de noviembre de 2018151, 20 de septiembre de 2019152, 18 de octubre de 2019153 y 18 de noviembre de 2019154. La parte convocada en la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda155 manifiesta entre muchas afirmaciones todas bajo este mismo título de excepción de mérito que “la obra no se podía iniciar sin que existiera el desembolso, la actora cumplió con dicho abono solo hasta el 23 de octubre de 2017, asunto que por obvias razones corrió todo el cronograma de obra”.

El Tribunal nuevamente resalta la falta de técnica en la forma en que es alegada la excepción de mérito en la contestación de la reforma de la demanda al establecer un único título de excepción, pero en su interior son innumerables las afirmaciones sobre distintos temas. A pesar de lo anterior, el Tribunal resalta que el contrato de obra indicaba que el inicio del plazo para efectos del cómputo del plazo para la entrega final de la obra era desde el 16 de octubre de 2017 según el parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato.

A pesar de lo anterior, motivado en el pago realizado el 23 de octubre de 2017 se inició la ejecución del contrato de obra desde este día. De todas formas, en el contrato de obra en la cláusula segunda la partes acordaron la fecha del 12 de febrero de 2018 como día estimado para la entrega total de la obra partiendo de la base que lo acordado era que el plazo para la ejecución del contrato eran ciento veinte días no incluyendo los domingos.

Como consecuencia, a pesar de que se corra el cronograma de la obra la diferencia será aproximadamente de una semana. Sin embargo, el acta de entrega total de la obra nunca fue realizada y habiendo iniciado la obra en el año 2017, en el 148 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 22 a 24. 149 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 31 a 39. 150 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 57 a 74. 151 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 49 a 56. 152 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 79. 153 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 80 a 86. 154 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 89 a 100. 155 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Página

25. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – año 2019 todavía J CORREA ABOGADOS S.A.S. estaba reclamando y solicitando la terminación de la totalidad de la obra a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. Por todo lo anterior, el Tribunal decide que no prospera la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

Finalmente, el Tribunal examina la obligación del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. de entregar los planos definitivos y demás certificados indicados en la pretensión décima de la reforma de la demanda. Habiéndose estudiado en líneas anteriores la falta de entrega final de la obra o un recibo final de obra y la no realización del acta respectiva, tal como fue acordado por las partes en la cláusula decima cuarta del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017.

En la cláusula decima quinta del mencionado contrato referente a la liquidación del contrato, se indican unas obligaciones a cargo del contratista, destacando la segunda de ellas: “15.2 Entrega de planos récord de la obra ejecutada y de los manuales de especificaciones, operación y mantenimiento, por cuenta y costo de EL CONTRATISTA”156.

Efectivamente, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. tiene la obligación de entregar los planos y demás asuntos, así como certificados todos relacionados con la obra ejecutada, pero en el momento para la liquidación del contrato de obra celebrado. Por consiguiente, no habiendo una entrega final de la obra o un recibo final de obra a través de un acta, no puede haber llegado la ejecución del contrato de obra a la liquidación de éste.

Además, la obra fue demolida al no haber cumplido su ejecución con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 como pasa a estudiarse en el siguiente título. Por ello, el Tribunal rechaza la décima de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

2.4. REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE – NSR-10 En una de las zonas sísmicamente más activas de la tierra se encuentra Colombia, a esta zona se le denomina Anillo Circumpacífico y está situada en la costa del océano Pacífico donde se concentra la zona de subducción de las placas de Nazca y Caribe, debajo de la placa Suramericana.

En Colombia existen un gran número de fallas geológicas sísmicamente activas generando su alta sismicidad lo que coincide con la 156 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

9. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – dirección de las tres cordilleras, también presenta un arco volcánico activo segmentado en varios sectores a lo largo de la Cordillera Central157. En Colombia, se expide la primera reglamentación sismo resistente nacional por medio del Decreto 1400 de 07 de junio de 1984, con la expedición del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.

Luego, con la primera actualización, se expide el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-98 (AIS, 1998), que fue expedido por medio del Decreto 33 de 09 de enero de 1998, con base a la Ley 400 de 1997 y fundamentado en el documento base Norma AIS 100-97 (AIS, 1997), para la divulgación, socialización y recolección de inquietudes y dificultades de la correcta interpretación y aplicación del código, complementado con comentarios, manuales de diseño y especificaciones de construcción. Finalmente, se expide el más reciente reglamento para la construcción sismo resistente en Colombia en el año 2010: “La presente versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10 (AIS, 2010), corresponde a su segunda actualización, que se expidió por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, y se basó en el documento técnico Norma AIS 100-09 (AIS, 2009), análogo de la Norma AIS 100-97.

Este Reglamento aún se encuentra vigente y ha presentado una serie de actualizaciones bajo el decreto 340 de febrero 13 de 2012, decreto 092 del 17 de enero de 2011 y su anexo oficial, decreto 2525 del 13 de Julio de 2010 en el diario oficial 47770 del 14 julio de 2010. La última actualización a la que se vio sometido este Reglamento corresponde a la realizada por el decreto 945 de 5 junio de 2017”158.

En Colombia, el ochenta y siete por ciento de la población colombiana habita en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, por lo que desde el año 2008 y con la participación de un muy amplio número de profesionales de la ingeniería y la arquitectura, asociaciones gremiales y profesionales de la ingeniería, la arquitectura y la construcción y funcionarios de las entidades del Estado relacionadas con el tema se actualizó la reglamentación de diseño y construcción sismo resistente con la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 - Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, actualizando y reemplazando el anterior Reglamento NSR-98159. 157 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10. 158 NATALIA MARÍA CARDONA MERINO. Estudio del comportamiento estructural al usar los diferentes métodos de análisis sísmico del reglamento colombiano de construcción sismo resistente, NSR-10, Universidad Eafit, Medellin, 2017, p. 21. 159 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, página

9. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – La importancia del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente radica en que estas normas “presentan requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte”160.

Ante este riego de las vidas en las zonas de alta sismicidad en Colombia, se dispuso el carácter obligatorio para todas las construcciones en Colombia al indicarse en el propio Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, lo siguiente: “El hecho de que las construcciones producen las víctimas debe tenerse en mente con el fin de justificar la imperiosa necesidad de disponer de un Reglamento de construcción sismo resistente de carácter obligatorio”161.

“Con base en la discusión pública y en la aceptación dada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el Ministro de Obras Públicas y Transporte recomendó al Presidente de la República la expedición de un Decreto, autorizado por la facultades extraordinarias que le confería la Ley 11 de 1983, por medio del cual se adoptaba para uso obligatorio en todo el territorio nacional el Código.

Este es el Decreto 1400 de Junio 7 de 1984, “Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes”162. Por lo anterior, resulta claro que todas las construcciones en Colombia deben cumplir con las normas de Construcción Sismo Resistente para la protección de la vida de los colombianos. Además, el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes expedido con el Decreto 1400 de Junio 7 de 1984 indicó el uso obligatorio en todo el territorio nacional.

Como consecuencia, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, que es la más reciente regulación de Construcción Sismo Resistente en Colombia, es de obligatoria aplicación para todas las construcciones en el territorio colombiano. No cabe duda de que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 es obligatorio en Colombia para diseñadores como para constructores.

Al respecto, en la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, señala: “DR. ÁVILA: [00:33:12] Perfecto. ¿Y es obligatorio de obligatorio cumplimiento? SR. BARRERO: [00:33:15] Sí, señor, por ser ley de la República. 160 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10. 161 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, página 9. 162 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, página

22. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – DR. ÁVILA: [01:00:47] Perfecto. En su experiencia como ingeniero, puede usted informar al Tribunal, ¿si para levantar edificaciones en el territorio colombiano es obligatorio el cumplimiento de las normas NRS10? SR. BARRERO: [01:00:58] Sí es obligatorio.

DR. ÁVILA: [01:32:05] Perfecto. Usted ha mencionado previamente que las normas NRS10 son de obligatorio cumplimiento, puede usted indicarle a este despacho, ¿si el cambio en los diseños arquitectónicos de una obra que se encuentra en una zona de amenaza sísmica alta exime al constructor de cumplir con la norma sismo resistencia? SR. BARRERO: [01:32:30] El cumplimiento de la norma es total para diseñadores como para constructores”163.

En el título anterior fue estudiado el incumplimiento de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., específicamente la cláusula 6.1. del contrato de obra, ante la falta de ejecución de la obra en el plazo establecido y no entregarla totalmente estimada para el 12 de febrero de 2018. Ahora bien, en este punto estudiaremos la construcción inconclusa o no terminada realizada por el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. y el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, por ser punto central de las pretensiones segunda, tercera y cuarta de la reforma de la demanda.

En el contrato de obra el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. al ejecutar la obra no solo debe cumplir con lo acordado en el contrato sino también con las disposiciones legales vigente y aplicables para la construcción o ejecución de la obra, como lo es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. En el laudo arbitral de un tribunal arbitral se indicó: “En el contrato de obra material se tiene en cuenta, como objeto de la prestación debida, el resultado final a cargo del artífice, de acuerdo con las previsiones convencionales y legales”164.

La parte convocada en la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de 163 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. 164 Tribunal Arbitral de CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS S.A. contra CONCONCRETO S.A. de 16 de febrero de 2004 proferido en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – la reforma de la demanda165 manifiesta entre muchas afirmaciones todas bajo este mismo título de excepción de mérito que “No hubo vicios constructivos, nunca se dio una información técnica por parte del el Contratante J. CORREA ABOGADOS S.A.S., además los sistemas de construcción y especificación de materiales fueron aceptados por el Contratante”.

El Tribunal nuevamente resalta la falta de técnica en la forma en que es alegada la excepción de mérito en la contestación de la reforma de la demanda al establecer un único título de excepción, pero en su interior se refiere a varios hechos. El Tribunal destaca que el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 es obligatorio para todo tipo de construcción en Colombia, por lo que un contrato de obra no podría sustraerse de cumplir con estas normas de sismo resistencia en Colombia, a pesar de que las partes hayan aceptado ciertos materiales.

No es posible que las partes en un contrato acuerden dejar de aplicar unas normas en una construcción que resultan ser obligatorias, como el NSR-10, máxime cuando tienen la finalidad de proteger la vida de los usuarios de dicha construcción. Cabe resaltar que, en ningún momento, en el contrato de obra identificado con No. 12- 10-2017, las partes acordaron dejar de aplicar las normas obligatorias del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Por lo anterior, el Tribunal decide que no prospera la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral. 2.4.1. Sismicidad alta en la zona geográfica de la construcción Las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. al celebrar el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017 acordaron que el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. se obligaba a construir a todo costo el “proyecto CENTRO DE CAPACITACION JURIDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S.” que fue detallado lo que debía construirse en la cláusula tercera de este mismo contrato.

Este proyecto por construir denominado “Caney Alto”166 según los documentos denominados cotización que hacen parte integrante del contrato celebrado por las partes y en las que todas tienen el sello y el membrete de la empresa contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.167 se ubican en la Vereda Caney Alto que corresponde a la zona rural del municipio de Restrepo en el departamento del Meta en Colombia. 165 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Página 26. 166 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 13 y 19. 167 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 13 y

19. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – En el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, se indica la localización geográfica de la obra a ejecutar: “[…] municipio de Restrepo, el cual es uno de los 29 municipios del departamento del Meta, en la región de la Orinoquía de Colombia.

Se encuentra a 14 km de la ciudad de Villavicencio, capital del mismo departamento y a aproximadamente 133 km de Bogotá, la capital del país. El municipio de Restrepo se alza a 570 msnm y está ubicado en el Piedemonte Llanero del departamento del Meta.1 Las edificaciones objeto del dictamen se localizan en la Vereda Caney Alto”168. Acerca de la sismicidad en este zona geográfica, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de vulnerabilidad sísmica de la estructura”, indica: “Esta edificación se ubica en zona de amenaza sísmica alta y su Grupo de Uso se define como I”169.

Por su parte, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de patología”, indica: “El municipio de Restrepo ubicado en el departamento del Meta, se localiza en zona de amenaza sísmica alta”170. La sismicidad alta de la zona de la obra también es confirmada por el perito de la parte convocada.

Al respecto, en la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, señala: “DR. ÁVILA: [00:33:18] Perfecto. Señor estructuralista y revisor de estructuras, ¿conoce usted cuál es la clasificación de las zonas de amenaza sísmica que se regula en la norma Sismo Resistente NRS10 y en caso 168 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 1. 169 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 125. 170 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 251. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – positivo, informen qué nivel de amenaza sísmica ha sido clasificado el municipio de Restrepo (Meta)? SR. BARRERO: [00:33:38] Sí lo conozco y el municipio de Restrepo corresponde a una zona de amenaza sísmica alta”171.

Adicionalmente, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por EDUARD LEONARDO RODRÍGUEZ ROJAS, titulado “Informe geotécnico y memoria justificativa”, indica: “Se verificó la presencia de fallas en la zona del proyecto y de acuerdo con el mapa geológico de Colombia 2015, se identificó la falla inversa o de cabalgamiento cubierta de Upín en la región del proyecto, lo cual se verifica con el nivel de amenaza sísmica ALTA definido para la ciudad por NSR – 10”172.

“Para la ciudad de Restrepo (Meta), según NSR-10, corresponde una zona de amenaza sísmica alta”173. Finalmente, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, destaca que “El marco normativo bajo el cual deben ser analizadas las cabañas en cuestión, debe ser la NSR-10” y, teniendo presente “la definición de la zona de amenaza sísmica en la cual se localiza el Municipio de Restrepo – Meta”, indica en un cuadro con las distintas amenazas sísmicas de distintas zonas de Colombia, se destaca que el municipio de Restrepo en el departamento del Meta tiene una amenaza sísmica alta174.

Por todo lo anterior, el Tribunal destaca que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 no solamente debe ser aplicado en la Vereda Caney Alto ubicado en el municipio de Restrepo en el departamento del Meta al ser de obligatorio uso y aplicación esta regulación sismo resistente a las construcciones en Colombia, sino también, de manera especial, porque donde se ejecuta la construcción 171 02.

PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. 172 02. PRUEBAS / 11. 130900 PRUEBAS Dictamenes periciales aportados CONVOCANTE 05 10 2022 /

01. INFORME GEOTECNICO Y MEMORIA JUSTIFICATIVA CC CIVILES.pdf / Página 15. 173 02. PRUEBAS / 11. 130900 PRUEBAS Dictamenes periciales aportados CONVOCANTE 05 10 2022 /

01. INFORME GEOTECNICO Y MEMORIA JUSTIFICATIVA CC CIVILES.pdf / Página 35. 174 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

1. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – acordada por las partes en el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 es una zona de amenaza sísmica alta. 2.4.2. Sistema de mampostería no reforzada Teniendo presente que el lugar donde se ejecuta la construcción acordada por las partes es una zona de amenaza sísmica alta, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 exige que las construcciones tengan un sistema de mampostería reforzada.

Acerca del tipo de construcción utilizada en la obra en estudio, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de vulnerabilidad sísmica de la estructura”, dice: “La estructura está constituida por un sistema de mampostería no reforzada, el cual no está permitido por la norma NSR-10 en zonas de amenaza sísmica alta”175.

“Según lo encontrado en el Informe de Patologías, la edificación tiene un sistema de mampostería simple no reforzada conectada con elementos de concreto tipo vigas que no poseen refuerzo, este sistema estructural NO es aceptado en el Código Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR- 10, para zonas de amenaza sísmica altas, por lo tanto, no es adecuado para soportar las cargas gravitacionales y sísmicas”176.

“3.3.5 SISTEMA ESTRUCTURAL El sistema estructural predominante en la edificación Kiosco-comedor y cocina – Centro de capacitación jurídica y oficina del meta de j. Correa abogados es de muros de mampostería no reforzada (no tiene capacidad de disipación de energía), este sistema estructural no es permitido en el Código Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10 (Tabla A.3-1) para zonas de amenaza sísmica alta.

En resumen, la edificación está ubicada en Restrepo, Meta, la cual está clasificada como zona de amenaza sísmica Alta, su Grupo de Uso es I y 175 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 170. 176 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 129. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – sostiene un piso de altura, por lo tanto, se concluye que el sistema estructural encontrado no es permitido por la reglamentación vigente”177.

“3.3.9 COEFICIENTES DE DETERMINACIÓN DE RESISTENCIA Para la estructura el coeficiente para calidad de diseño y construcción es adoptado como 0.6 (Mala), lo anterior debido a que se encontró un sistema de muros de mampostería no reforzada (no tiene capacidad de disipación de energía) que no es permitido para la zona de amenaza sísmica alta según lo establece la NSR-10.

Además de lo encontrado en el estudio geotécnico donde se estableció que no es adecuada para controlar los asentamientos diferenciales”178. “Considerando que el sistema estructural de la edificación pertenece a muros de mampostería no reforzada (no tiene capacidad de disipación de energía) se evalúan las condiciones actuales mediante las recomendaciones de la NSR-10 capitulo D.9 el cual contempla el método de diseño del apéndice D-1 método de los esfuerzos de trabajo admisibles.

Con lo cual se busca verificar si se presentan esfuerzos de flexión, que puedan hacer que fallen los muros en mampostería no reforzada ya que este sistema no presenta resistencia a este tipo de esfuerzos”179. “Se debe intervenir la edificación de forma integral, descartando los muros de mampostería no reforzada como sistema estructural principal de la edificación, ya que este sistema no es permitido según los requisitos de la NSR-10 para zona de amenaza sísmica Alta, lo que repercute en la integridad de la estructura”180.

En este mismo sentido, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de patología” afirma de la necesidad de mampostería reforzada en la zona de sismicidad alta, al decir: 177 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 129. 178 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 136. 179 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 157. 180 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 170. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “Se encontró para la edificación un sistema estructural de Muros de Mampostería No reforzada (No posee capacidad de disipación de energía) al no encontrarse columnas en concreto reforzado, las vigas encontradas no presentaron refuerzo”181.

En este mismo sentido, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Resumen de resultados”, requiere de mampostería reforzada cuando la zona es de alta sismicidad, al destacar: “Se evaluaron los índices de sobreesfuerzo en mampostería no reforzada evaluados bajo los esfuerzos de trabajo admisibles; más del 60% de los elementos tipo muro no cumplen con los índices de sobresfuerzo máximos requeridos por la NSR-10, esto se debe principalmente a que las secciones no poseen la suficiente resistencia para soportar las cargas provenientes de un evento sísmico.

Por lo anterior se establece que la estructura no cumple con la resistencia requerida según los resultados de los índices de sobresfuerzo. Al determinar los índices de sobre esfuerzos y flexibilidad, se puede concluir que la estructura existente no tiene la capacidad de soportar y responder ante las solicitaciones equivalentes determinados en el Capítulo A-10 de la NSR–10.

La estructura está constituida por un sistema de mampostería no reforzada, el cual no está permitido por la norma NSR-10 en zonas de amenaza sísmica alta”182. A pesar de que las falencias en la construcción se predican de todas las construcciones de la obra, muestra de ello son las pretensiones de la reforma de la demanda, la parte convocada afirma que todo está bien construido sin problema, excepto el Kiosco comedor por haberse construido solamente en un cincuenta por ciento.

En la declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, afirma: “DR. NAIZIR: [01:12:02] Y esa forma, esa forma de construcción no le implicaba a usted un riesgo y no le comunicó a él ese riesgo? 181 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01.

PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 278. 182 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 449. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SR. PRADA: [01:12:12] Sí. Mire, cada vez que tenemos reuniones aproximadamente cada 20 días en el proyecto, yo lo notificaba y le solicitaba la parte técnica.

Pero si usted analiza, doctor Naizir, las construcciones la única que tiene problema, problema estructural es el quiosco restaurante, porque no se construyó el 100%. Pero mire las cabañas, las cabañas tienen lo normal de un asentamiento, es por eso que nosotros vamos a hacer la visita pericial con una especialista en estructuras con el ingeniero Camilo para que verifiquemos el video y usted mire el estado actual de las cabañas”183.

Acerca de la construcción Kiosco comedor acordado por las partes en un cincuenta por ciento, indica que esa es la causa para que no cumpla con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Incluso la construcción de los muros del kiosco en mampostería no reforzada se volvería sismo resistente después con el siguiente cincuenta por ciento de la obra.

Sobre estos aspectos la parte convocada, afirma: “DR. NAIZIR: [00:55:55] Una pregunta. El 50% era de toda la obra o de una parte de la obra? SR. PRADA: [00:56:00] No, señor. Si usted lee el contrato, me parece que es el ítem 5, doctor Naizir, el resto del contrato dice construcción a todo costo. Este dice puntualmente construcción del 50% del área de zona de quiosco y restaurante, 50%.

Yo no puedo entrar de mi bolsillo a construir el otro 50, el cliente lo solicitó, no tengo recursos. Leemos los informes de patología y digo, los informes de patología tienen toda la razón. DR. NAIZIR: [00:56:32] El 50% de la construcción solamente era del quiosco y el restaurante? SR. PRADA: [00:56:39] Sí, señor. DR. NAIZIR: [00:56:40] Las cabañas y todo lo demás sí era el 100%? SR. PRADA: [00:56:45] Sí, señor.

Piscina, casa el Viviente y tres cabañas, estaba contratado así. Pero pretende mostrar en un informe con el aparato lector de aceros que no hay acero, claro, si usted mira en el informe el aparato está puesto en la cimentación, donde hay ciclópeo. Ciclópeo es piedra, arena, gravilla y cemento, en los cíclopes no existe acero y se lo puede decir cualquier 183 02.

PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – constructor y el aparato está puesto en la zona de cimentación, el resto no hay más informe.

Pero por qué no se llevan a los señores que les dijeron que se iba a caer el quiosco restaurante? Porque el quiosco restaurante, al no estar construido al 100% tiene todas las fallas y va a seguirse reventando. Es más, voy a dar mi opinión hoy 28 de octubre, donde está parado el quiosco restaurante, según el estudio de suelos en dos años se le volverá a reventar al señor John Jairo Correa por la capacidad portante del suelo y la escorrentía de agua que existe.

DR. NAIZIR: [01:31:48] Usted construyó el quiosco para que fuera sismo resistente? SR. PRADA: [01:31:56] Estaba al 50%, si se completa al 100% debe ser sismo resistente. DR. NAIZIR: [01:32:02] O sea, que no puede ser sismo resistente… Un 50%. SR. PRADA: [01:32:05] … No, señor, no alcanza a ser sismo resistente. SR. PRADA: [01:32:26] Pero cuando usted contrata el 50% y como se desarrolló el proyecto no alcanza a ser sismo resistente, doctor.

DR. ÁVILA: [01:57:18] Puede usted informar ante este despacho si en la construcción del quiosco comedor, Prada Constructores dio cumplimiento a la NSR 10 en materia estructural? SR. PRADA: [01:57:31] Doctor Ávila, primero no es quiosco comedor, es quiosco restaurante como está estipulado en el contrato y en la cotización. Segundo, al estar contratado al 50% ya lo ha preguntado el doctor Naizir, no se puede dar garantía del 100% de la estructura.

Se construye con los recursos que el cliente aprueba y en la proyección del cliente era que 6 meses posteriores a la entrega, es decir, entre agosto y septiembre de 2018 se hiciera la terminación de la construcción, tema que nunca se hizo. DR. ÁVILA: [02:04:44] Pregunta No. 13. Diga como cierto, sí o no, que Prada Construcciones construyó muros de mampostería no reforzada en la construcción del quiosco restaurante.

SR. PRADA: [02:04:56] Están construidos muros de mampostería no reforzada, porque el 50% faltante hace el pañete estructural con la viga. Por lo tanto, el muro no requiere refuerzo estructural, se haría futuro con el otro 50% con el pañete estructural, como lo anexamos en el detalle sacado del TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – capítulo E del Acuerdo 1469 y firmado por el Ingeniero Estructural Camilo Barrera”184.

Cuando se trata de aplicar el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 a una construcción, no se puede aplicar al final de estar ejecutando una construcción. Decididamente, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 debe ser aplicado desde el inicio de la obra, dado que luego ya no se podrá aplicar.

Desde el inicio se debe aplicar el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, sin importar que se haya construido un porcentaje de la obra total, como, en este caso, un cincuenta por ciento del kiosco restaurante. Además, se resalta que el kiosco restaurante también debe cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

En este sentido, en la audiencia de interrogatorio al perito de JOSE JESUS GARCIA LOPEZ, en calidad de representante legal de SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, explica: “DR. NAIZIR: [01:20:13] Una pregunta al ingeniero. Este cumplimiento de toda esta parte estructural, del confinamiento, todas las cosas de cimentación y todo, y, el cumplimiento de la NSR 10 y todo lo demás, se aplica no solamente a la parte de la construcción de las cabañas, sino que también se aplica al kiosco restaurante? SR. GARCÍA: [01:20:40] Claro.

De hecho, son edificaciones cubiertas por la NSR 10. Todo este tipo de edificaciones claramente están establecidas. De hecho, la norma en alguna parte dice lo que no está involucrado, es decir, por ejemplo, un puente, mejor dicho, le dice todo lo que no está acá … DR. NAIZIR: [01:20:58] A eso me refiero. SR. GARCÍA: [01:20:59] Claramente está cubierta por la NSR. DR. NAIZIR: [01:21:46] El cumplimiento de las normas NSR 10, se tienen que cumplir o se tienen que tener en cuenta desde el primer momento de la construcción? O ya al final de la construcción, si no se hizo inicialmente al final de la construcción, se puede arreglar esa parte para que cumpla con esa norma de la NSR 10? SR. GARCÍA: [01:22:16] Para el caso particular que nos tiene a todos acá en este momento.

Las normas hay que cumplirlas desde el inicio y cuando, además, uno como ingeniero civil o con arte o arquitecto, le entregan una matrícula profesional, uno hace un juramento en el cual uno debe cumplir 184 02. PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – esas normas técnicas y además, si a uno el cliente lo contrata para hacer, es porque confía en uno en su experiencia profesional como técnico, como constructor, como diseñador, en todos los ramos que pueda uno desempeñarse como ingeniero.

Yo pienso que uno debe respaldar al cliente con su experticia, con su ejercicio profesional, así que, la idea es que uno desde el principio lo cumpla y si uno tiene que adoptar algún correctivo, yo creo que uno mismo debe ser consciente de eso o simplemente también hay autoridades que hacen temas de vigilancia, quienes le pueden decir a uno, venga usted aquí hizo un poquitico más alto de lo que tenía, entonces, adopte los correctivos, pero digamos que el cumplimiento de la norma debe ser desde el inicio hasta el final.

DR. NAIZIR: [01:23:29] O sea, no se puede cumplir con la NSR 10 al final de la construcción? SR. GARCÍA: [01:23:36] No, porque ella debe nacer cumpliendo la norma. DR. NAIZIR: [01:23:40] Tiene que nacer cumpliendo la norma. Perfecto. Doctor Ávila. Continúe”185. Por otro lado, acerca de las cargas horizontales que están relacionadas con la capacidad de resistir un terremoto o una zona sísmica alta, como donde se encuentra la obra, también están contempladas para el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 en una construcción. En la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, señala que la construcción no cumple con estas cargas, al comentar: “DR. NAIZIR: [01:25:56] Ya.

O sea que las cargas horizontales son las cargas que tienen que ver con la parte sísmica, de terremoto digámoslo. SR. BARRERO: [01:26:04] Correcto. DR. NAIZIR: [01:26:05] Ya. Siendo una zona de alta sismicidad en este territorio, ¿por qué usted en la prueba pericial, en el informe no examinó la carga horizontal? SR. BARRERO: [01:26:23] Por eso, porque vuelvo y repito, el alcance solicitado para que nosotros hiciéramos era el estado actual de las 185 02.

PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 02. 130900 Perito JOSE DE JESUS GARCIA LOPEZ 2023 03 13.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – estructuras, ¿de acuerdo?, se habla, mejor dicho, para uno facilitar, digamos, si una estructura fue diseñada con las cargas correctas, lo que uno puede hacer es tomar los planos y las memorias estructurales de diseño para saber si se realizó en cumplimiento con la NRS10.

DR. NAIZIR: [01:27:00] O sea que usted no verificó si la carga horizontal de la estructura estaba correctamente calculada. SR. BARRERO: [01:27:10] No en este alcance de este informe. DR. NAIZIR: [01:27:12] En este informe no. SR. BARRERO: [01:27:14] No, señor. DR. NAIZIR: [01:27:15] ¿Y por qué no hizo esa verificación de esa carga teniendo en cuenta la alta sismicidad del territorio? SR. BARRERO: [01:27:23] Vuelvo, doctor Juan Carlos, dentro del alcance que nos pidieron era verificar el estado actual de la estructura.

DR. NAIZIR: [01:27:33] Ya. ¿Esa, la verificación de esas cargas horizontales tiene que ver con el cumplimiento de la norma NSR10? SR. BARRERO: [01:27:48] Correcto. DR. NAIZIR: [01:27:51] Por lo tanto, para cumplir o para verificar el cumplimiento de la NSR10, se tiene que verificar esas cargas horizontales. SR. BARRERO: [01:28:03] Claro, por eso uno lo que puede hacer es, vuelvo y le repito, si uno tiene los planos estructurales y las memorias de diseño, es fácil verificar si el ingeniero diseñador o el arquitecto diseñador está en cumplimiento con esos requerimientos de la NRS, eso es una alternativa para verificar que se haya diseñado de acuerdo con el reglamento.

DR. ÁVILA: [02:02:47] Usted manifestó en la primera respuesta a la pregunta que le hizo el señor Ramírez, que las estructuras estudiadas cumplen con la normativa en relación a las cargas verticales, ¿podría usted afirmar si las edificaciones estudiadas cumplen con la normativa en relación a las cargas horizontales? SR. BARRERO: [02:03:11] No cumplen para las cargas horizontales de lo que vimos… (Interpelado) DR. ÁVILA: [02:03:15] ¿Ninguna de las cuatro cabañas? TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SR. BARRERO: [02:03:17] De lo que vimos visualmente, no”186.

La falta de cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 en la construcción fue causado por la excesiva humedad de la zona y al no ventilarla se generaba el fenómeno de la condensación. En este sentido, en la declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, afirma: “Ahora, ellos quieren ver, hacer ver el tema de las cabañas, por eso vamos a hacer la visita pericial con un video para que ustedes verifiquen el estado de las cabañas.

Y si son fallas de asentamientos, fallas de mantenimiento, que viene el otro problema que tiene el predio por la ubicación, es excesivamente húmeda la zona y el proyecto no lo ventilan y tiene fenómenos de condensación anotadas en las actas que ellos mismos adjuntan, donde les digo ventilen, ventilen, ventilen, no ventilan. Tiene problemas de condensación, tienen problemas de, no le hacen mantenimientos de pintura una vez al año y en Restrepo Meta se lo digo yo con mis dos casas, se las hago dos veces al año los mantenimientos de pintura porque la zona es muy argüida, es el segundo municipio más húmedo y de mayor precipitación en Colombia, húmedo por encima solo está Barranca y de precipitación solamente esta Chocó, después de esta Restrepo”187.

Ante lo anterior, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10 no tiene vínculo alguno con la condensación o humedad de la zona. En la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, señala que la sismo resistencia no se relaciona con la humedad, al comentar: “DR. ÁVILA: [02:10:26] Claro, muchísimas gracias.

Usted ha manifestado dentro de los hallazgos, que existe condensación alta de humedad dentro de las edificaciones, ¿puede usted indicar a este despacho si estas consideraciones de condensación de humedad se relacionan o no con la norma NRS10? 186 02.- PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. 187 02.

PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SR. BARRERO: [02:10:44] No, señor, no son, la norma habla, es el reglamento de construcción Sismo resistente, pero no habla de temas de condensación, eso es temas complementarios para cualquier proyecto que se realice”.

En el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, destaca que la construcción no fue la apropiada para la zona al tener mampostería simple o no reforzada, al decir: “D.9.2.1 — Las restricciones al uso de la mampostería no reforzada se deben basar en lo establecido al respecto en el Capítulo A.3 de este Reglamento.

La mampostería no reforzada sólo puede utilizarse como sistema de resistencia sísmica en aquellas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja donde el valor de Aa sea menor o igual a 0.05”188. “La cimentación evidenciada corresponde a una losa en concreto, que presenta una malla electrosoldada, sin vigas de cimentación, la cual no cumple los requerimientos mínimos de la NSR-10 consignados en el capítulo E.2. - CIMENTACIONES”189.

“Se pudo verificar con total claridad que no existen elementos de confinamiento, consistentes en columnas de concreto, de acuerdo con lo establecido en la NSR- 10 en el capítulo E.4. - ELEMENTOS DE CONFINAMIENTO EN MAMPOSTERÍA CONFINADA, por lo tanto, se confirma que el sistema estructural corresponde al de una mampostería simple o no reforzada, el cual no está permitido para el municipio de Restrepo”190.

“En las inspecciones realizadas en las intersecciones o vértices de los muros de mampostería, se identifica claramente la ausencia de elementos de confinamiento consistentes en columnas y cintas o vigas de amarre en concreto, de acuerdo con lo establecido en la NSR-10 en el capítulo E.4. - ELEMENTOS DE CONFINAMIENTO EN MAMPOSTERÍA CONFINADA, 188 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 4. 189 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 4. 190 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

4. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – por lo tanto, se confirma que el sistema estructural corresponde al de una mampostería simple o no reforzada, el cual no está permitido para el municipio de Restrepo”191.

“Debido a la ausencia de columnas de confinamiento, el sistema estructural de las edificaciones se clasifica como de muros de mampostería no reforzada en la Tabla A-3-1 de NSR-10”192. “Es importante precisar que el Municipio de Restrepo en el departamento del Meta se encuentra localizado en Zona de Amenaza Sísmica Alta, y por lo tanto; como se resalta en amarillo en la parte derecha de la tabla A-3-1 de NSR-10, en zona de Amenaza Sísmica Alta NO está permitido el uso de mampostería no reforzada, y por tanto, las edificaciones con las características encontradas en el sitio NO CUMPLEN con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, por lo que se consideran vulnerables frente a la acción de las cargas de servicio y de las fuerzas símicas”193.

Por todo lo anterior, el Tribunal resalta que estando el lugar donde se ejecuta la construcción acordada por las partes en una zona de amenaza sísmica alta, es obligatorio que la estructura de la construcción tenga un sistema de mampostería reforzada según el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10. Sin embargo, el sistema de construcción realizado por el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. al celebrar el contrato de obra identificado con No. 12-10- 2017 con el título “Todo costo obra final” fue el sistema de mampostería no reforzada, el cual no está permitido por la norma NSR-10 en zonas de amenaza sísmica alta. 2.4.3.

Falta de acero de refuerzo en la construcción Habiendo precisado que el lugar de ejecución de la construcción acordada por las partes es una zona de amenaza sísmica alta y de la obligatoriedad de que el sistema de mampostería sea reforzado, pero se ha encontrado la falta de acero de refuerzo en 191 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 33. 192 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 34. 193 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

35. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – la construcción que confirma que la construcción fue realizada con mampostería simple en lugar de la reforzada. Con relación a la falta de acero en la construcción, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de patología”, indica: “De las regatas realizadas a los diferentes elementos se tiene que: el elemento en concreto encontrado tipo viga aérea no presenta acero de refuerzo.

La regata en muro confirmó que no existen columnetas, es decir que los muros no están confinados dada la inexistencia de elementos rígidos en concreto reforzado”194. “Con los apiques para la inspección visual se pudo determinar que la cimentación de la estructura corresponde a un concreto ciclópeo de altura igual a 70m y ancho de 30cm.

Con la regata realizada no se evidencio ningún tipo de acero de refuerzo en este elemento”195. “Reporte regatas. LongtudinalDATOSViga de 20cm de altura y ancho de igual al muro que la soporta. Sin presencia de acero de refuerzo”196. “AOBSERVACIONESSolo se evidencia unidades de mampostería sin la presencia de elementos de concreto reforzado tipo columnetas de confinamiento”197.

“La ausencia de elementos rígidos verticales (columnas de amarre), la falta de acero de refuerzo en los elementos horizontales (vigas de amarre y viga corona), la socavación bajo la placa de contrapiso, y la deficiencia de la cimentación para controlar los asentamientos diferenciales, originaron los asentamientos excesivos que causan los daños actuales en la Edificación”198. 194 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 277. 195 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 268. 196 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 270. 197 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 271. 198 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 278. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Por otro lado, el acero de refuerzo es necesario para cumplir el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, dado que solamente el concreto simple no es permitido para cumplir con estas normas de construcción en Colombia.

Al respecto, en la audiencia de interrogatorio al perito de FERNANDO ORTIZ FUENTES, en calidad de representante legal de CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA., practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, comenta: “Entonces, si tenemos elementos que no tienen acero de refuerzo, pues en el momento en que fallen van a tener una falla explosiva, es decir, van a salir pedazos para todo lado ocasionando, pues más o sí, probablemente generando más, más afectaciones a los ocupantes de la edificación. Y dos, cuando tenga cualquier tipo de fuerza tensión va a fallar muy rápidamente.

Esas son las dos consecuencias de no tener acero elemento de concreto. Por eso, básicamente el concreto simple no es permitido para construcciones sismo resistentes”199. La carencia de acero de refuerzo en la construcción también se refleja en el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Informe de vulnerabilidad sísmica de la estructura”, al decir: “En base a los índices de sobre esfuerzo obtenidos en el análisis de la edificación ante las cargas sísmicas, se establece una secuencia de falla a partir de la línea de menor resistencia, los elementos más vulnerables son los de cimentación ya que no son capaces de soportar los asentamientos diferenciales que se están produciendo en la edificación, adicionalmente en el momento de un evento sísmico de magnitudes importantes se producirán esfuerzos sobre las vigas en ciclópeo las cuales no están en la capacidad de asumir debido a la inexistencia de acero de refuerzo, posteriormente se verán afectados los muros al no tener la suficiente resistencia para asumir dichas cargas; lo anterior implica el colapso de la edificación, haciendo vulnerable la estructura en la totalidad de los elementos”200.

Por lo anterior, el Tribunal destaca que la falta de acero de refuerzo en la construcción por el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. conduce a confirmar que el sistema de mampostería empleado en la ejecución del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” fue simple, en lugar de haber utilizado el sistema de mampostería reforzado que era el apropiado en la zona de 199 02.

PRUEBAS / 14. 130900 PRUEBAS Transcripciones testimonios 20 10 2022 / 02. 130900 FERNANDO ORTIZ FUENTES 20 10 2022.pdf. 200 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 168. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – amenaza sísmica alta que indica el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

La parte convocada en la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda201 manifiesta entre muchas afirmaciones todas bajo este mismo título de excepción de mérito que “No existió deficiencia alguna por parte de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., dado que, en este tipo de obras de construcciones, llamadas técnicamente post-venta, es algo cotidiano, normal, son daños o fisuras menores, las cuales están respaldadas en el tiempo por un (1) año posterior a la construcción, inexactitudes que podían ser reparadas en el término antes descrito”.

El Tribunal nuevamente resalta la falta de técnica en la forma en que es alegada la excepción de mérito en la contestación de la reforma de la demanda al establecer un único título de excepción, pero en su interior se refiere a varios hechos. El Tribunal resalta que los daños o fisuras no podrían ser catalogadas de menores dado que son notables en la construcción y, en especial, son producto de la falta de cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Como consecuencia de que el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. incumplió en la aplicación del citado reglamento de sismo resistencia de Colombia a la estructura construida le han generado una serie de daños. Dichos daños son producto del sistema de mampostería no reforzada y de la falta de acero de refuerzo en la construcción, como ha sido expuesto en los títulos anteriores.

Por otra parte, las reparaciones a que se hace referencia que supuestamente tienen un plazo de un año para su solución es una disposición que se refiere al término de la garantía real consagrado en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, que señala: “Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año”.

A pesar de lo anterior, en este mismo artículo 8 de la ley, también indica las circunstancias y condiciones para que sea aplicable esta garantía, al decir: “El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor”. Por lo anterior, estos términos de garantía legal de uno o diez años inician a contarse a partir de la entrega del producto al consumidor que, en este caso, sería desde la entrega del bien inmueble.

Sin embargo, en el presente caso se ha indicado en un título anterior que no fue realizado el acta de entrega final de la obra o un recibo final de obra 201 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Página

26. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – por las partes como estipulaba la cláusula décima cuarta del contrato identificado con No. 12-10-2017 y, con ello, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. incumplió con la obligación de la cláusula 6.1. del contrato de obra de ejecutar la obra en el plazo establecido y entregarla totalmente.

Por esta razón, con la falta de entrega final de la obra o un recibo final de obra no es posible iniciar a correr los plazos de diez y un año antes mencionados. Por lo anterior, el Tribunal decide que no prospera la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral. 2.4.4.

Falta de concordancia con los planos aprobados La cláusula sexta del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 en el que se establecen las obligaciones del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. dice: “Sexta: Obligaciones DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista, además de las que se desprendan de las demás cláusulas de este contrato, de los términos de referencia (si lo hubiere) y de las que se desprendan de la ley, las siguientes: 6.1 Ejecución de la obra: Ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones y planos entregados y de acuerdo a la propuesta presentada en el plazo establecido”.

En un título anterior ya fue abordado el tema de las obligaciones del contratista, pero en este aspecto se detendrá que la ejecución de la obra a que estaba obligado a entregar en el plazo establecido en el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 debía efectuarse conforme a las especificaciones y planos entregados. El 03 de febrero de 2023 fue recibido por el Tribunal por solicitud de la parte convocada copia de la Resolución No. 066 del 21 de julio de 2017 dirigida a la Secretaria de Planeación del municipio de Restrepo (Meta), en la cual se concede “LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA” a “A JOHN JAIRO CORREA ESCOBAR” para “LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CAMPESTRE EN DOS PISOS.”.

En esta licencia de construcción de obra nueva, una de las obligaciones a quien realice la construcción de la obra es la de “Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigentes”202. De modo que la obligación de cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 también estaba indicada en la licencia de construcción para 202 02.

PRUEBAS / 16. 130900 PRUEBAS Licencia construccion y planos remitidos Secretaria Planeacion 2023 02 03 /

01. LICENCIA DE CONSTRUCCION No 066 (1).pdf / Página

3. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – la obra a ejecutar en el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 celebrado entre las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. La Resolución No. 066 del 21 de julio de 2017 fue enviada por la Secretaría de Planeación del municipio de Restrepo (Meta) con todos los documentos incluyendo los planos, pero, en la declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, afirma lo contrario, al decir: “SR. PRADA: [01:26:37] O si había, a mí nunca me los entregaron, pero lo raro es que, si usted mira el informe de vulnerabilidad, ellos también lo dicen ahí, solicitaron a Planeación las copias de los planos y nunca llegaron, al parecer no existen.

Eso dice el informe de vulnerabilidad contratado por ellos, no por mí”203. Acerca de estos planos entregados para la ejecución de la obra, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, indica lo siguiente: “Copia simple de la Resolución No.066 del 21 de julio de 2017, mediante la cual, la Secretaria de Planeación Municipal de Restrepo en el Departamento del Meta, concede Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva al Señor John Jairo Correa Escobar y otros, para adelantar los trabajos de construcción de Vivienda Unifamiliar Campestre en Dos Pisos.

En la cual figura como profesional responsable el Arquitecto Carlos Saúl Ayala Herreño con Matrícula Profesional No. 25700-46807 y como planimetría del Proyecto Estructural indica que anexa 3 folios con plantas estructurales, despieces de vigas, despieces de columnas, detalles de zapatas, detalles estructurales, localización de columnas, plantas de ejes y cimientos”204.

Como consecuencia de lo anterior, el dictamen pericial indica que la construcción realizada no cumple con las normas mínimas establecidas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10 ni con los diseños estructurales especificados en los planos anexos a la licencia de construcción 066 expedida, al manifestar: 203 02.

PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf. 204 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

6. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “En complemento de lo anterior y teniendo en cuenta que la construcción de las edificaciones inspeccionadas no cumple con las normas mínimas establecidas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR -10 ni con los diseños estructurales especificados en los planos anexos a la licencia de construcción 066 expedida”205.

De los dictámenes periciales antes citados se indica no solo que la obra no cumple con las normas mínimas establecidas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, sino que tampoco cumple con los diseños estructurales especificados en los planos anexos a la licencia de construcción 066 que se había expedido. Como consecuencia, se confirma la existencia de la licencia de construcción para la obra como también los diseños estructurales especificados en los planos anexos de la licencia. A pesar de lo anterior, en la declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, afirma lo contrario, inexistencia de planos y no comprende la existencia de la licencia, al decir: “Cuando me llegan los informes de vulnerabilidad sísmica, los informes de patología, donde yo lo que hago es leo los informes y veo en los informes lo que le estoy diciendo, en el mismo informe de vulnerabilidad sísmica los señores manifiestan que no encontraron planos arquitectónicos, planos estructurales y estudio de suelos, no los encontraron, pero hicieron un informe de vulnerabilidad.

DR. NAIZIR: [01:11:48] Los planos. O sea, como no había planos, entonces él le decía así, así, y usted lo hacía. SR. PRADA: [01:11:53] Exactamente, exactamente. Y todo fue básicamente con imágenes. Y él me pidió el favor (Interpelado) DR. NAIZIR: [01:21:38] Había algo que tenía planos o no? SR. PRADA: [01:21:40] Nada. SR. PRADA: [01:25:35] Entonces, al no haber planos que es su pregunta, porque nos extendimos por otro lado, doctor Naizir.

Qué hace usted? Yo llevo 12 años construyendo en Restrepo, conozco los estudios que hago yo por licencia, los estudios de suelos que me hace la firma, la firma de Villavicencio, los estudios estructurales que me hace el ingeniero Camilo, los diseños arquitectónicos que contrato con la firma DS, porque mi firma no 205 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

38. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – diseña, quiero hacer este paréntesis. Si usted lee el historial de mi empresa en los 15 años que llevamos, nunca he hecho contrato de diseño, siempre construye, si le piden el favor de diseñar, subcontrata a una firma que se llama BS Arquitectos.

DR. NAIZIR: [01:26:14] Bueno, total, entonces esos planos usted no los conoció cuando comenzó la construcción. SR. PRADA: [01:26:23] No, señor. DR. NAIZIR: [01:26:24] Porque no había planos al momento de iniciar la construcción. SR. PRADA: [01:26:28] No, señor. Ni planos ni estudios de suelos, ni. Los planos son diseño arquitectónico y diseño estructural, no había… (Interpelado).

DR. ÁVILA: [01:33:14] Segunda pregunta. Por favor, indíquele a este despacho si Prada Construcciones en su calidad de constructor profesional, da aplicación en todos sus proyectos de construcción a las normas del Código de Construcción Colombiano NRS 10. SR. PRADA: [01:36:29] Los proyectos que desarrollo yo desde cero o a través de mis clientes que me entregan la información completa, cumplimos a cabalidad los planos que nos entreguen o los planos que diseñamos.

Los que no, hacemos la construcción con la autorización del cliente basados en los requerimientos de la NSR 10, Acuerdo 1469 capítulo E cuando son construcciones de un piso”206. En la misma declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, tampoco entiende de la existencia de la licencia de construcción, no tenía conocimiento de su existencia y mucho menos de los estudios técnicos que son parte integral de ella, al indicar: “DR. ÁVILA: [01:45:10] Pregunta No. 7.

Diga cómo es cierto, sí o no, que el 21 de julio de 2017 la Administración expidió el respectivo acto de licencia de construcción. SR. PRADA: [01:45:54] Ok. La. El 21 de julio del 2017, el señor John Jairo Correa sí me hizo llegar la resolución de la licencia de construcción expedida 206 02. PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – por la Alcaldía Municipal de Restrepo Meta, es la Resolución 066 del 21 de julio del 2017, dos años y medio después de la aprobación de la Alcaldía, motivo que no entiendo cómo hicieron para sacarla, si los términos de la ley dice que pasado un año el archivo, el proceso se archiva.

Continúe, doctor Ávila. DR. ÁVILA: [01:51:17] El 17, por favor. Contestación del hecho 46. DR. RUIZ: [01:51:25] Está entre la página 16 y página 17. DR. ÁVILA: [01:51:30] Correcto, en la última parte, en la última parte después de los literales a, b y c. Ahí dice claramente y abre comillas y me permito repetir, ‘’mi representada nunca tuvo conocimiento por parte de la demandante sobre la licencia de construcción y los estudios técnicos que son parte integral’.

SR. PRADA: [01:51:55] Sí, señor. Resulta que es que el término, doctor Ávila, para ampliarle un poquito el conocimiento de la Ley 1469, cuando habla de licencia, habla como parte integral. Lo que me entregaron a mí fue la resolución de la licencia, no la licencia, porque es que la licencia tiene la aprobación de la viabilidad de servicios públicos aprobada, la resolución, el acta ejecutoria, el estudio de suelos aprobado, el diseño estructural aprobado y el diseño arquitectónico aprobado.

A mí lo único que me entregó y lo he dicho desde que empezó la audiencia, es la resolución de la licencia de construcción, a mí no me entregó la licencia completa el señor Correa, pues como la va a entrega si no existe, sus mismos ingenieros de estudio de vulnerabilidad y de factibilidad le dijeron que no existe, que no la encontraron.

Ya, doctor Ávila”207. Ante la falta de conocimiento de la licencia de construcción, de los planos, diseños y documentos técnicos que hacían parte de ella, resulta inquietante los criterios para la construcción de la obra del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 celebrado entre las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., así como para que la construcción cumpliera con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10.

Al respecto, la declaración de parte de Daniel Mauricio Prada Londoño, en calidad de representante legal de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., practicado en audiencia de 28 de octubre de 2022, indica la existencia de una servilleta con la información, afirma lo siguiente: “DR. ÁVILA: [01:37:44] En el folio 17 de la contestación de la reforma a la demanda Prada construcciones respondió el hecho 46 expresando lo 207 02.

PRUEBAS / 15. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones de parte 28 10 2022 / 01. 130900 DANIEL MAURICIO PRADA LONDOÑO 28 10 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – siguiente dos puntos y abre comillas. ‘’Mi representada nunca tuvo conocimiento por parte de la demandante sobre la licencia de construcción y los estudios técnicos, que son parte integral’’.

Cierra comillas, punto. En la medida que usted manifiesta que nunca conoció los estudios técnicos, planos y anexos de la licencia de construcción, puede usted aclararle a este despacho con base en qué diseños, planos y documentos técnicos efectuó la construcción del Centro de Capacitación Jurídica de J Correa Abogados? SR. PRADA: [01:38:23] Sí, señor.

Los diseños arquitectónicos fueron imágenes enviadas por el señor John Jairo Correa o presentadas por nosotros, imágenes de, no sé, Pinterest puede ser, imágenes de cómo querían las cabañas, de ahí en adelante no tengo conocimiento porque nunca me entregaron planos. O sea, no hubo estudio de suelos, no hubo diseño estructural, no hubo diseño arquitectónico, todo lo que hay es un papel grabado en una servilleta de como quería y como lo reiteré en la indagatoria, si se puede decir así, del doctor Naizir, le ayudé a hacer un planito que está en tamaño pliego, donde están los rayones de John Jairo y míos, según esquema básico de implantación […](Interpelado)”.

A pesar de todo lo anterior, el dictamen pericial aportado por la parte convocada, elaborado por BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL representado por CAMILO BARRERO SANCHEZ, indica lo contrario, es decir, la existencia de planos y, por lo tanto, de la licencia, al decir: “Debido a la falta de planos estructurales y la no coincidencia de los existentes con respecto a la realmente construido, no es posible determinar la vulnerabilidad actual hasta no realizar un estudio completo y un levantamiento estructural de cada una de las viviendas”208.

En este dictamen pericial, aportado por la parte convocada, si bien afirma la existencia de planos y de la licencia de construcción, es decir, documentación tiene fundamentación. Sin embargo, para efectos del tipo de construcción y demás asuntos técnicos y científicos es preciso respaldarlos con métodos, experimentos e investigaciones.

Al respecto, en el artículo 226 del Código General del Proceso, se refiere a la prueba pericial, al indicar: “ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. […] 208 02. PRUEBAS / 13. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial aportado CONVOCADA 2022 11 28 y 2022 11 29 /

03. INFORME ESTRUCTURAL VISITA CANEY ALTO 130900.pdf / Página

10. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el dictamen pericial aportado por la parte convocada, elaborado por BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL representado por CAMILO BARRERO SANCHEZ, se limita a fundamentarlo básicamente en la inspección visual del perito y en lo que le comentó el constructor y contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. En relación con la inspección visual del perito para fundamentar el dictamen pericial, el dictamen pericial aportado por la parte convocada, elaborado por BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL representado por CAMILO BARRERO SANCHEZ, indica: “DR. NAIZIR: [00:25:07] Perfecto.

Aquí pues, antes de darle la palabra a los apoderados, sí me gustaría hacer primero unas preguntas, digamos generales, lógicamente, sobre la prueba pericial presentada y es, primero, usted hace el informe, digamos la prueba pericial, solamente con una inspección visual, una inspección ocular y veo también como unos testimonios de un personal de mantenimiento, ¿usted revisó las estructuras o no las revisó? SR. BARRERO: [00:25:52] Correcto, básicamente el alcance de este informe se basa en la inspección visual, en los testimonios del constructor, finalmente había sitios donde habían expuesto algunos elementos estructurales que nos los mostraron, solo como para corroborar ciertos puntos, entonces no vimos la necesidad de entrar a hacer nuevas demoliciones o nuevas alteraciones sobre la casa para no generar procesos nuevos de demolición y reconstrucción de elementos, entonces, por eso la inspección… (Interpelado) DR. NAIZIR: [00:26:27] Entonces no verificaron las estructuras.

SR. BARRERO: [00:26:30] Fue una inspección visual, completamente de todas las cuatro unidades estructurales. DR. NAIZIR: [00:26:36] Ya. Pero no hicieron, digamos como apiques. SR. BARRERO: [00:26:41] No, no, señor, apiques adicionales no se hizo. DR. ÁVILA: [01:21:04] Entonces la conclusión a la que usted arriba de las cargas verticales, no se encuentra apoyada por ninguna, ninguna modelación, dato recabado allá con nada, con base a qué, con la inspección ocular.

TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SR. BARRERO: [01:21:17] Con la inspección visual, correcto”209. Por lo anterior y teniendo presente lo contenido en el artículo 232 del Código General del Proceso, la valoración del dictamen pericial de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la fuerza demostrativa de esta prueba es mermada ante la limitada explicación de los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas de sus conclusiones.

A diferencia del medio probatorio de la inspección judicial, donde la inspección visual realizada por el juez es destacada. En la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, comenta de la existencia de planos, al indicar: “DR. ÁVILA: [01:30:47] Perfecto.

Vamos a la página 10, por favor, dice usted: “Debido a la falta de planos estructurales y la no coincidencia de los existentes con respecto a lo realmente construido, no es posible determinar la vulnerabilidad actual hasta no realizar un estudio completo y un levantamiento estructural de cada una de las viviendas.” Por favor indique, ¿si la sociedad Prada Construcción le entregó a usted para adelantar una inspección copia de licencia 066 de los planos estructurales que la acompañan? SR. BARRERO: [01:31:26] No, señor, no. DR. ÁVILA: [01:31:30] Teniendo en cuenta que usted afirma que los planos existentes no coinciden con lo construido, por favor, explique, indique, ¿cuáles son esos planos existentes que usted dice que no coinciden con lo construido, cuáles son esos planos que usted dice que no coinciden? SR. BARRERO: [01:31:50] No, yo sí, es un error de pronto de tipología, es la no coincidencia con lo existente, realmente no tuvimos planos en ningún momento.

DR. NAIZIR: [01:35:32] Ya. Y cuando usted hace referencia a unos planos existentes, ¿cuáles son esos planos existentes? SR. BARRERO: [01:35:44] No, claro, hay una contradicción, porque nosotros decimos que no tenemos problemas estructurales y que un párrafo dice que la coincidencia de los existentes. DR. NAIZIR: [01:35:52] Exacto. 209 02.

PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – SR. BARRERO: [01:35:27] Ah, okey.

No, o sea, lo que queríamos manifestar era que nunca tuvimos planos estructurales”210. Teniendo en cuenta lo expresado por el perito CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, en su declaración en la audiencia de interrogatorio al perito y en el dictamen pericial aportado por la parte convocada, coincide o se identifica plenamente con lo manifestado en el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, al concluir, como fue citado, que la obra tampoco cumple con los diseños estructurales especificados en los planos anexos a la licencia de construcción 066 que se había expedido.

En el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, aborda el tema de las responsabilidades y sanciones al constructor de la obra, al decir: “Los profesionales responsables de la construcción quedarían sujetos a lo establecido en las normas de la ley 400 de 1997 y en especial a las siguientes: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 50º.- Profesionales y funcionarios.

Los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la presente Ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquél del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Parágrafo. - En igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición de ingeniero o arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión 210 02.

PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Por lo anterior, puede contemplarse poner en conocimiento de las autoridades o consejos profesionales respectivos, los datos de los profesionales responsables de la construcción, evitando el ejercicio inadecuado de la profesión, afectando la seguridad no solo de los habitantes y o usuarios de la nueva edificación, sino también eventualmente de los predios vecinos”211.

A pesar de que el dictamen pericial citado indica que la construcción realizada no cumple con las normas mínimas establecidas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10 ni con los diseños estructurales especificados en los planos anexos a la licencia de construcción 066 expedida, la posibilidad de poner en conocimiento de la autoridad respectiva de la situación es una actividad propia de las personas que han resultado eventualmente afectadas con determinadas circunstancias.

El Tribunal resalta que el perito en su dictamen pericial abre la posibilidad de contemplar la situación para el conocimiento de la autoridad, pero lo deja a la discreción de la parte interesada. Por ello, la potestad de acudir a la autoridad correspondiente dependerá de la voluntad, la discreción y las circunstancias propias de las personas involucradas en el asunto correspondiente.

Por ello, el Tribunal niega la décimo primera de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral. Luego, en el mismo dictamen pericial se resalta la falta de concordancia de los cuatro bloques o cabañas construidas con las que se encuentran en los planos estructurales aprobados y, con ello, incumpliendo el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, al decir: “Como se puede observar en la configuración arquitectónica y estructural de las dos tipologías de las cabañas construidas y de la unidad correspondiente a la vivienda dispuesta para el encargado objeto del presente concepto, ninguna de las cuatro presentan concordancia con alguno de los cuatro bloques que se encuentran en los planos estructurales aprobados, por lo que de no existir planos estructurales y arquitectónicos aprobados con las características de lo construido no se da estricto cumplimiento a lo exigido por la normatividad vigente NSR-10 en el Parágrafo 3 del Artículo 4 de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016 y que modifica el Artículo 18 de la Ley 400 de1997 que dice: 211 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

38. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Parágrafo 3º. La supervisión de que trata este artículo se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico.

Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra”212. El perito de la parte convocada tampoco considera que la obra ejecutada haya cumplido con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10. Al respecto, en la audiencia de interrogatorio al perito de CAMILO BARRERO SANCHEZ, en calidad de representante legal de BARRERO STUDIO ESTRUCTURAL, practicado en audiencia de 13 de marzo de 2023, afirma: “DR. NAIZIR: [00:43:49] Pero teniendo digamos la ayuda del apique para verificar la parte estructural, luego de mirar el apique que ya existía, que usted dijo que sí revisó los apiques, ¿habiendo revisado los apiques, usted considera que sí cumplía o no cumplía con las normas NSR10? SR. BARRERO: [00:44:15] El sistema estructural que se utiliza actualmente no cumple con la NSR10”213.

Como consecuencia de todo lo antes indicado, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. tenía la obligación de ejecutar la obra del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 con el título “Todo costo obra final” cumpliendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 no solo por ser de obligatorio cumplimiento para cualquier obra en Colombia, también por la alta sismicidad de la zona, sino también porque en la licencia de construcción se indicaba que era obligatorio para la construcción a realizar.

Sin embargo, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. no emplea en la construcción de la obra un sistema de mampostería reforzada según el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, sino un sistema de mampostería simple que se confirma con la falta de acero de refuerzo en la construcción. En efecto, el contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. incumplió su obligación de ejecutar la obra del contrato de 212 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 38. 213 02. PRUEBAS / 21. 130900 PRUEBAS Transcripciones declaraciones 2023 03 13 / 01. 130900 Perito CAMILO BARRERO SANCHEZ 2023 03 13.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – obra identificado con No. 12-10-2017 cumpliendo las normas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Por ello, el Tribunal concede la segunda, tercera y cuarta de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral. 2.5. DAÑO E INDEMNIZACIÓN En títulos anteriores se ha estudiado el incumplimiento del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. en varios de sus aspectos, así como del incumplimiento de las normas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10.

Como consecuencia, los varios aspectos del incumplimiento han generado una serie de daños al contratante J CORREA ABOGADOS S.A.S. que abordaremos a continuación. Acerca de la imposibilidad de intervenir la construcción ejecutada para que cumpla con los requisitos mínimos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, indica lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo evidenciado y encontrado como resultado de las inspecciones destructivas y no destructivas, la verificación de la información existente y la correspondiente evaluación del cumplimiento mínimo de la normatividad vigente, NO se considera viable la intervención de las edificaciones para llevarlas al cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos por la NSR-10 para un sistema estructural correspondiente al de una mampostería confinada”214.

Por lo anterior, el perito destaca que la construcción, tal como fue realizada, no es posible de corregirla o intervenirla con el fin de ajustarla al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. En este mismo sentido, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. representado por FERNANDO ORTIZ FUENTES, titulado “Resumen de resultados”, indica la necesidad de reforzar la estructura para llevarla a los parámetros del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, al destacar: 214 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

35. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “Se debe realizar un reforzamiento de la estructura, con el fin de proveer un sistema estructural sismo resistente, el cual esté en capacidad de soportar los momentos sísmicos, y el cual cuente con la suficiente rigidez para impedir deformaciones, tales que ocasionen daños irreparables a la estructura y pongan en riesgo la vida de las personas que se puedan encontrar en dicha estructura en el evento en que se presente movimientos horizontales de origen sísmico, según lo contemplado en el Titulo A del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10”215.

“Se debe intervenir la edificación de forma integral, descartando los muros de mampostería no reforzada como sistema estructural principal de la edificación, ya que este sistema no es permitido según los requisitos de la NSR-10 para zona de amenaza sísmica Alta, lo que repercute en la integridad de la estructura”216. Acerca de la imposibilidad cumplir con los requisitos mínimos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 con la construcción, el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, indica lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo evidenciado y encontrado como resultado de las inspecciones destructivas y no destructivas, la verificación de la información existente y la correspondiente evaluación del cumplimiento mínimo de la normatividad vigente, NO se considera viable la intervención de las edificaciones para llevarlas al cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos por la NSR-10 para un sistema estructural correspondiente al de una mampostería confinada”217.

La demolición total es la posibilidad más factible para que la construcción pueda cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, es lo que indica el dictamen pericial aportado por la parte convocante, elaborado por SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA – SEPIN representado por JOSE LUIS REYES GOMEZ, al señalar: 215 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 449. 216 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 449. 217 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL / Página

35. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “El conjunto de actividades y requerimientos de tiempo, costo y resultado final de la intervención para el reforzamiento de las 4 edificaciones objeto del presente dictamen, hacen inviable su ejecución en comparación con la demolición total y obra nueva en cumplimiento de la NSR-10, por lo tanto, se concluye que el procedimiento de intervención de dichas construcciones debe ser el resultante de una DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA”218.

“Teniendo en cuenta que en concepto de este profesional, el nivel de las deficiencias encontradas en las 4 edificaciones no permite que estas puedan resolverse mediante reparaciones como se expuso de forma detallada, consistentes en demoliciones, reconstrucción de cimientos y reforzamiento de muros desde cimentación a cubierta, incluyendo la demolición total y reposición de acabados, sino que hay que proceder a demoler y reconstruir las unidades afectadas en su totalidad, el costo de la reconstrucción se puede establecer acudiendo al valor promedio de metro cuadrado de construcción en el área del municipio de Restrepo - Meta.

Para eso se puede tomar el valor promedio del valor de construcción por metro cuadrado a nivel nacional o en el área más cercana que es Bogotá. El promedio a nivel nacional es de $ 1.788.747 mientras que el de Bogotá es de $ 1.777.976”219. Conforme con la indicación del perito de demoler la obra al resultar que las intervenciones a lo ya construido resultan ineficaces para darle cumplimiento a la construcción con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10, se hacen una serie de cálculos para ello.

Decididamente, en un estudio detallado, el perito indica que el valor total para la reconstrucción de la obra está en un valor de más de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones de pesos220 y el valor de la demolición de lo ya construido está en un valor de veinticuatro millones de pesos221, dando como 218 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL / Página 37. 219 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 39. 220 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01.

Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página 40. 221 02. PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

40. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – resultado el valor total de la demolición y reconstrucción una cifra de cuatrocientos setenta y ocho millones de pesos222. El Tribunal destaca la cláusula octava del contrato de obra identificado con No. 12-10- 2017, en la que se establecen los efectos cuando quedan mal ejecutadas las obras y su devolución por PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.: “Octava: Obras mal ejecutadas y devoluciones.

Toda obra que se construya sin haber obtenido aprobaciones de El CONTRATANTE, será de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, y si estos lo exigen, deberá removerla a su costa. De igual forma, EL CONTRATANTE podrá rechazar y no aceptar para el pago, las obras que no se ajusten a las especificaciones exigidas o en las que por el mal manejo de EL CONTRATISTA desmejore la calidad de los materiales.

En tales eventos, deberá EL CONTRATISTA efectuar las correcciones que le ordene EL CONTRATANTE o retirar de la obra los materiales que sean devueltos, según el caso, dentro del plazo que para tal efecto le fije EL CONTRATANTE. Igualmente, EL CONTRATISTA deberá asumir los costos derivados de deficiencias en materiales, equipos, herramientas, mano de obra y supervisión, así como los causados por la deficiente ejecución y calidad de los trabajos y por los daños y perjuicios que se causen por la reparación de los mismos.

EL CONTRATISTA autoriza que estos costos se descuenten de las actas parciales o de la suma del retenido de garantía con la mera presentación de la relación de los costos y perjuicios generados, sin que esto impida que este cobra se pueda realizar por otros medios legales o por los previstos en otras cláusulas de este contrato. En tal sentido, mediante la firma de este contrato, EL CONTRATISTA faculta de manera expresa a EL CONTRATANTE para efectuar la compensación de deudas a que haya lugar”.

Por lo anterior, las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. acordaron en el contrato de obra identificado con No. 12- 10-2017 que debe remover la obra PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. cuando el contratante no ha aprobado la construcción al no ajustarse a las especificaciones exigidas, resultando la responsabilidad entera del contratista.

Con ello, PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. debe asumir los costos por los daños y perjuicios que se causen por ello. Adicionalmente, no solo las partes al celebrar el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 acordaron esta cláusula octava, sino también guarda total armonía con lo dispuesto en los artículos 2056 y 2059 del Código Civil. 222 02.

PRUEBAS / 12. 130900 PRUEBAS Dictamen pericial y otros aportados CONVOCANTE 2022 11 28 / 01. Informe Pericial SEPIN Cabañas con anexos / 01. 2022 11 28 SEPIN INFORME TECNICO FINAL.pdf / Página

41. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – En relación con la demolición total de la obra al no cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y conforme con la cláusula octava del contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 celebrado por las partes J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., así como por el incumplimiento del contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. antes estudiado, el contratante J CORREA ABOGADOS S.A.S. y RS INGENIERIA CIVIL S.A.S. celebraron el 18 de agosto de 2021223 y un otrosí de 01 de diciembre de 2021224, un contrato con el objeto de “reforzamiento y demolición parcial del comedor cocina” con la finalidad de efectuar la “Demolición parcial, reforzamiento estructural, reconstrucción de áreas afectadas, de acuerdo con diseño de reforzamiento estructural del área kioscocomedor y cocina - centro de capacitación jurídica y oficina del Meta de J. Correa Abogados”.

En la cláusula segunda del otrosí a este contrato antes indicado, se acuerda un precio por un valor único y total de ciento setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos trece pesos (COP $179.857.213), que corresponde su monto con la indemnización pretendida por la convocante en la pretensión quinta de la reforma de la demanda.

Efectivamente, RS INGENIERIA CIVIL S.A.S. al examinar lo que había construido PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. detecta una serie de circunstancias que las plasma en el “Informe demolición parcial y reforzamiento estructural”, al decir: “En el proceso de demolición que adelantó nuestra empresa no se encontraron elementos estructurales tales como: • Vigas de cimentación en concreto reforzado • Columnas ni columnetas de confinamiento para mampostería • Vigas aéreas de amarre. • Reforzamiento horizontal en la mampostería. No se encontraron elementos de cimentación tales como zapatas, vigas de cimentación, concreto ciclópeo de estabilización”225.

Igualmente, encuentra que la obra construida por PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. no cumple con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, al indicar: 223 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022 / 03. Archivo descomprimido compartido Google Drive ANEXOS PRUEBAS / 01.

1. CONTRATO RS JJ- 001-21 (1).pdf. 224 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022 / 03. Archivo descomprimido compartido Google Drive ANEXOS PRUEBAS / 02. 1. OTROSI 01 COCINA.pdf. 225 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022 / 03. Archivo descomprimido compartido Google Drive ANEXOS PRUEBAS / 06.

5. RS INGENIERIA INFORME DEMOLICION VDA EL CANEY.pdf / Página

26. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “La ausencia de las obras y materiales anteriores vulnera las normas de sismo resistencia NSR aplicables a la zona donde se encuentra construido el bien inmueble.

La falta de estas obras y materiales tiene relación con los daños que presentaba la obra intervenida. Para alcanzar los niveles de fundación y realizar los mejoramientos de las bases de relleno fue necesaria realizar mayores cantidades de obra y obras adicionales de demoliciones, excavaciones y rellenos”226. La parte convocada en la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda227 manifiesta entre muchas afirmaciones todas bajo este mismo título de excepción de mérito acerca de la “Inexistencia de los contratos del pasado 26 de agosto de 2021 y su otro sí celebrado el 21 de diciembre de 2021, ambos celebrados por J. CORREA ABOGADOS S.A.S. y RS INGENIERÍA, en la prueba que se anexo se evidencia que los contratos carecen de legalidad, al no cumplir con la ritualidades que exige la norma civil y comercial colombiana en este tipo de documentos como lo son los contratos mencionados, en el primero de ellos no está firmado por las partes que lo suscribieron, y el otro sí, carece de la firma de uno de los intervinientes, es simplemente pruebas documentales sin valor probatorio, carecen de legalidad”.

El Tribunal nuevamente resalta la falta de técnica en la forma en que es alegada la excepción de mérito en la contestación de la reforma de la demanda al establecer un único título de excepción, pero en su interior se refiere a varios hechos. El Tribunal destaca que la fecha de los contratos fueron los mencionados en líneas anteriores, no las fechas indicadas por la parte convocada.

Además, contrario a lo afirmado por la parte convocada, ambos contratos, el primero en el mes de agosto, como el otrosí en el mes de diciembre, se encuentran firmados por sus partes y cumpliendo con las disposiciones para este tipo de contrato, contando con plena legalidad y valor probatorio. Por lo anterior, el Tribunal decide que no prospera la excepción de mérito titulada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.” esgrimida en la contestación de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

Por otro lado, en las pretensiones quinta y sexta de la reforma de la demanda se indican por el convocante J CORREA ABOGADOS S.A.S. los montos correspondientes para la demolición y reconstrucción de la obra contratada. En la pretensión quinta es una 226 02. PRUEBAS / 09. 130900 PRUEBAS Aportadas descorre excepciones merito reforma 21 04 2022 / 03.

Archivo descomprimido compartido Google Drive ANEXOS PRUEBAS / 06.

5. RS INGENIERIA INFORME DEMOLICION VDA EL CANEY.pdf / Página 27. 227 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 28. 130900 PRINCIPAL No 1 Contestacion reforma demanda del 08 04 2022 / 06. Archivo adjunto CONTESTACION REFORMA TRAMITE 130900.pdf / Página

29. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – indemnización pretendida por un valor de ciento setenta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos trece pesos (COP $179.857.213). Mientras que en la pretensión sexta es una indemnización pretendida por un primer valor de quince millones novecientos tres mil setecientos cincuenta y siete pesos (COP $15.903.757) y un segundo valor por diez millones setecientos un mil uno pesos (COP $10.701.001).

No obstante, en las pretensiones séptima y octava, el convocante J CORREA ABOGADOS S.A.S. no hizo lo que en las anteriores pretensiones como lo fue pedir una suma cierta que estaba sujeta al juramento estimatorio. En estas pretensiones pretende el pago de valores monetarios que al ser parte de reparaciones y reforzamientos de la obra también caerían dentro del espectro de la indemnización, pero lo pretende sin cuantificarlo pidiendo lo que se “llegare a demostrar en el curso del proceso”.

Para este tipo de pretensiones, así como fue hecho con las anteriores pretensiones indicadas, también se requiere del juramento estimatorio para darle cumplimiento a la regla técnica de la congruencia del articulo 281 del Código General del Proceso. En relación con las pretensiones y la congruencia, el profesor Hernán Fabio López Blanco señala: “en otras ocasiones se limitaban a dar una suma básica y de allí en adelante "Lo que se pruebe", formula con la cual eludían los efectos de aplicación de la regla de la congruencia”228.

En este sentido, en la sentencia proferida por la Corte Constitucional se explica la función del juramento estimatorio y sus efectos procesales frente a la existencia del daño y su cuantía cuando no es objetado por la contraparte, al decir: “[ ] Por las mismas razones se permite que la parte estime de manera razonada la cuantía de los perjuicios sufridos, bajo la gravedad del juramento, y se reconoce a esta estimación como un medio de prueba que de no ser objetada, también de manera razonada, o de no mediar una notoria injusticia, ilegalidad o sospecha de fraude o colusión, brinda soporte suficiente para una sentencia de condena.

Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo juramento para poder tener por probada tanto la existencia de un daño como su cuantía [ ]”229. Teniendo en cuenta la congruencia de la sentencia, el laudo arbitral en este caso es preciso citar el articulo 206 del Código General del Proceso acerca de la correlación entre lo pedido a título de indemnización y lo probado cuando no se objeta el juramento estimatorio. 228 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Código general del proceso. Pruebas, Bogotá: Dupre Editores Ltda., 2017, p. 252. 229 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 2013. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO.

Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.

Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. […] El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento”.

Por lo anterior, el monto de las indemnizaciones quedará probado con el juramento estimatorio cuando su cuantía no sea objetada dentro del término del traslado correspondiente por la contraparte. Además, el juez no podrá reconocer en la sentencia una suma superior a la indicada en el juramento estimatorio por la parte convocante mientras la parte contraria no la objete.

El Tribunal destaca que en las pretensiones quinta y sexta de la reforma de la demanda se establecen los montos que a título de indemnización se pretenden y también resalta que en la oportunidad procesal la contraparte no objetó el juramento estimatorio. Como consecuencia, al haberse probado el daño, establecido los montos de la indemnización pretendida y no habiendo objeción alguna del juramento estimatorio, se conceden los valores que a título de indemnización son pretendidos por la parte convocante J CORREA ABOGADOS S.A.S. Por ello, el Tribunal concede la quinta y sexta de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral, mientras que el Tribunal rechaza la séptima y octava de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

2.6. CLÁUSULA PENAL En el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 titulado “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado y suscrito por J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. acordaron en la cláusula decima tercera la cláusula penal titulada “indemnidad” a cargo de quien incumpliera cualquiera de las obligaciones del citado contrato que ya fueron mencionadas y explicadas TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – anteriormente.

Por ello, la convocante en la pretensión novena de la reforma de la demanda solicita el pago de dicha cláusula penal. La cláusula penal en mención es la siguiente: “Décima tercera: Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE, contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, al personal de la Interventoría, de la entidad propietaria de la obra, de EL CONTRATANTE y a su propio personal en razón de la ejecución del presente contrato, considerándose para el efecto de responsabilidad de EL CONTRATISTA, todas las acciones y omisiones del personal o subcontratistas a su servicio.

Parágrafo: EL CONTRATISTA solventará a su costa todas las reclamaciones que resulten por daños o perjuicios ocasionados a propiedades de terceras personas, del personal de la interventoría, de la entidad propietaria de la obra, de EL CONTRATANTE y de su personal, derivadas de la ejecución del contrato, por acciones u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, sus dependientes, subordinados o subcontratistas.

Para el evento en que por razón del incumplimiento en las obligaciones aquí estipuladas, se declare la terminación unilateral del contrato al CONTRATISTA, el Contratante tendrá derecho a aplicar como sanción penal pecuniaria, un monto equivalente al 10 % del valor total del contrato. Dicha sanción se aplicará y era exigible independientemente de cualquier otro monto que conforme al presente contrato el CONTRATANTE tenga derecho a requerir por cualquier otro perjuicio particular causado por el CONTRATISTA”230.

La cláusula penal es regulada en nuestra legislación, así: “ARTICULO 1592. DEFINICION DE CLAUSULA PENAL. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. “ARTICULO 1600. PENA E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.

No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de 230 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página

8. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena”. “ARTÍCULO 867. CLÁUSULA PENAL. Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella. Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte”.

“ARTÍCULO 949. ESTIPULACIONES ENTENDIDAS COMO CLÁUSULA PENAL. Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha definido y clasificado la cláusula penal, así: “Pues bien, en el ámbito de la dogmática jurídica civil, se denomina «cláusula penal» al acuerdo de las partes sobre la estimación de los perjuicios compensatorios o moratorios, para el evento del incumplimiento del convenio o la mora en la satisfacción de las obligaciones derivadas del mismo, recibiendo en el primer caso el nombre de «cláusula penal compensatoria» y en el segundo, «cláusula penal moratoria»; así mismo se reconoce, que cumple la función complementaria de apremiar al deudor para el adecuado cumplimiento de la prestación. En virtud de lo anterior, cabe señalar, que dicho pacto tiene el carácter de una «obligación accesoria», en cuanto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de otra obligación; igualmente, constituye una «obligación condicional», porque la pena solo se debe ante el incumplimiento o retardo de la «obligación principal»; y también puede representar una liquidación convencional y anticipada de los perjuicios en caso de configurarse alguno de tales supuestos”231. 231 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.

Sentencia de 31 de julio de 2018, SC3047-2018, Radicación nº 25899-31-03-002-2013-00162-01. M.P.: Luis Alonso Rico Puerta. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Las partes vinculadas al presente proceso arbitral acordaron en la décima tercera del contrato una cláusula penal por un valor del diez por ciento del valor del contrato que fue de cuatrocientos veinticinco millones de pesos (COP $425.000.000), dando como resultado una cláusula penal por un valor de cuarenta y dos millones quinientos mil pesos (COP $42.500.000).

Valor este de clausula penal a cargo del contratista que incumpliera cualquiera de las obligaciones del contrato y resultare declarando el contratante la terminación unilateral del contrato al contratista, además de cualquier otro monto que el contratante tenga derecho a requerir por cualquier otro perjuicio particular causado por el contratista.

En la cláusula séptima se indican las causales para que el contratante J CORREA ABOGADOS S.A.S. termine unilateralmente el contrato al contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S.: “Séptima: terminación unilateral y reducción del alcance del contrato. Además de las previstas por la ley, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato o reducir el alcance del mismo si a su juicio se presenta cualquiera las siguientes causales, sin que el CONTRATISTA tenga derecho a reclamar perjuicio alguno 7.1 Su inejecución, su ejecución tardía, defectuosa o diferente a lo establecido en las especificaciones y pliegos de condiciones entregados a El CONTRATISTA o a las contenidas en su oferta o cotización aceptada. 7.2.

La demora de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales. […]”. En el contrato de obra identificado con No. 12-10-2017 titulado “Todo costo obra final” de fecha 12 de octubre de 2017 celebrado y suscrito por J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. acordaron que la parte contratante podría terminar unilateralmente el contrato de obra cuando el contratista no ejecutara o ejecutara tardíamente o de forma defectuosa o se demorara en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Ahora bien, en repetidas ocasiones J CORREA ABOGADOS S.A.S. le ha solicitado a su contratista PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. la reparación y terminación de la obra para lograr la entrega final de la obra o un recibo final de obra y la realización del acta respectiva como fue acordado por las partes en la cláusula décima cuarta del contrato, pero no se pudo lograr.

Muestra de ello son los documentos que reposan en el expediente del proceso con los reclamos TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – por incumplimiento en los correos electrónicos de 30 de octubre de 2018232, 01 de noviembre de 2018233 y 29 de julio de 2019234.

Igualmente, en los documentos de 09 de noviembre de 2018235, 20 de septiembre de 2019236, 18 de octubre de 2019237 y 18 de noviembre de 2019238. Como consecuencia del incumplimiento en líneas anteriores estudiado del contratista en varios de estos documentos referenciados también se comenta la existencia de la terminación unilateral del contrato producto de la cláusula antes citada.

Acordado por las partes esta cláusula de terminación unilateral del contrato por incumplimiento, la doctrina explica su concepto: “Como su misma denominación lo sugiere, la terminación unilateral es un acto jurídico unilateral y recepticio por medio del cual la parte afectada por el incumplimiento de un contrato pone fin a éste sin necesidad de acudir al juez.

De entrada aclaro que la terminación unilateral no implica que el deudor quede a merced del acreedor. En efecto, si aquél considera que la ruptura ha sido ilegal, bien puede acudir al juez para cuestionar las razones de la terminación y reclamar los perjuicios que considere. La intervención del juez sería a posteriori y no a priori”239.

La cláusula décima tercera del contrato de obra celebrada por las partes fue fruto del acuerdo de ellas, por lo que se produce el efecto de ley entre las partes quienes lo celebran en el Código Civil: 232 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 22 a 24. 233 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 31 a 39. 234 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 57 a 74. 235 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 49 a 56. 236 02.

PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Página 79. 237 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 80 a 86. 238 02. PRUEBAS / 01. 130900 PRUEBAS VIRTUALES RADICADAS CON LA DEMANDA INICIAL / 01. PRUEBAS DOCUMENTALES.pdf / Páginas 89 a 100. 239 Molina Morales, R. 2009.

La terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Revista de derecho Privado. 17 (dic. 2009), p. 77–105. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – “ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Facultades de ruptura unilateral en caso de incumplimiento se extienden y se amplía su ámbito de aplicación por varios países de Europa, pero en Colombia no podía ser la excepción en su aplicación. La terminación unilateral de los contratos brinda una serie de ventajas que son motivo para ser acogida en Colombia, la doctrina destaca lo siguiente: “Pero no es porque esté en boga el unilateralismo en derecho de los contratos por lo que debemos acogerlo en Colombia, sino por sus ventajas.

En primer lugar, porque como bien ha señalado Christophe Jamin, sobre el plano económico la terminación unilateral permite a una de las partes poner fin a un contrato desprovisto de utilidad, dados los graves incumplimientos de la otra, y celebrar uno nuevo con un tercero, a fin de lograr el objetivo económico requerido. En efecto, el acreedor podrá liberarse del deudor en forma rápida y eficaz, sin que se vea obligado a iniciar un largo y costoso pleito.

Naturalmente, el acreedor podrá iniciar ese pleito, si está interesado en reclamar perjuicios. La ventaja para él en este caso es que no necesitará esperar la sentencia del juez para recobrar su libertad. En segundo lugar, porque contribuye a la descongestión de la administración de justicia. En un sistema de terminación judicial, de control a priori, siempre será necesario acudir al juez para que decrete la terminación. En un sistema de terminación unilateral la intervención del juez será eventual, ya que es posible que la parte a la que le terminaron el contrato se conforme con la decisión del acreedor y que además éste no tenga interés en reclamar perjuicios.

Además, tanto acreedor como deudor se ahorrarían los costos de un proceso judicial”240. Por lo anterior, el contrato es la fuente de terminación unilateral por incumplimiento al estar prevista en la cláusula décimo tercera del contrato de obra soportada por el artículo 1602 del Código Civil mencionado. Como resultado se consigue que sea posible pactar que el incumplimiento de cualquiera de los contratantes generará la terminación de pleno derecho del contrato, es decir, que el incumplimiento de una de las partes facultará a la otra para dar por terminado el contrato.

Por ello, la fuerza obligatoria del contrato o el carácter obligatorio de las disposiciones acordadas por las partes crea una cláusula de terminación unilateral que incorpora dicha cláusula dentro de su ley contractual. Como consecuencia, la cláusula de terminación unilateral por 240 Molina Morales, R. 2009. La terminación unilateral del contrato por incumplimiento.

Revista de derecho Privado. 17 (dic. 2009), p. 77–105. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – incumplimiento es completamente válida en Colombia por la autonomía de la voluntad, al decir: “La cláusula de terminación unilateral por incumplimiento es completamente válida y su fundamento no puede ser otro que la autonomía de la voluntad.

Los contratantes son libres de pactar las cláusulas que mejor regulen sus intereses, entre ellas la forma como terminará su relación contractual y los efectos de esa terminación”241. Además de lo anterior, da lugar a indemnización de perjuicios: “Así las cosas, la cláusula de terminación unilateral es una condición resolutoria positiva (que ocurra un hecho: el incumplimiento) y potestativa (depende de la voluntad del deudor), con una particularidad, y es que da lugar a indemnización de perjuicios […]”242.

En líneas anteriores del presente laudo se ha establecido que fue la parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. quien incumplió el contrato y con ello haber terminado unilateralmente el contrato por incumplimiento por el contratante, luego de que no prosperara la excepción de mérito alegada, como consecuencia, le corresponde el pago de dicha cláusula penal en favor de J CORREA ABOGADOS S.A.S. Por ello, el Tribunal concede la novena de las pretensiones de la reforma de la demanda y así lo dispondrá en la parte resolutiva del laudo arbitral.

3. LAS COSTAS El artículo 365 del C.G.P. en relación con las costas del proceso dispone: “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. […] 241 Molina Morales, R. 2009.

La terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Revista de derecho Privado. 17 (dic. 2009), p. 77–105. 242 Molina Morales, R. 2009. La terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Revista de derecho Privado. 17 (dic. 2009), p. 77–105. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. […]”. Teniendo en cuenta lo señalado en la anterior disposición legal y que, en el presente caso, prosperaron parcialmente las pretensiones de la reforma de la demanda, circunstancia que se tiene en cuenta para efectos de la liquidación de las costas, éstas deberán ser soportadas en un treinta y cinco por ciento (35%) por la parte convocante y en un sesenta y cinco (65%) por la parte convocada.

De esta manera, considera el Tribunal que, frente a la realidad expuesta y en aplicación de la regla contenida en el numeral 5° del artículo 365 del C.G.P., corresponde imponer condena en costas en contra de la parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. en el monto equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de las mismas, para lo cual se tendrá en cuenta la regla prevista en el numeral 8° del mismo artículo 365, a la luz de la cual, hay lugar a ellas “… cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

Procede, entonces, el Tribunal a realizar la correspondiente liquidación de costas, para lo cual es importante tener en cuenta que ellas están compuestas tanto por las expensas o gastos generados por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho. 3.1. EXPENSAS En cuanto a las expensas, es necesario tener presente que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 365 del C.G.P., solamente puede imponerse condena en costas respecto de las sumas que se encuentren debidamente acreditadas en el expediente.

A este respecto, se observa que en el proceso existe prueba243 de que la parte convocante pagó la totalidad de las sumas decretadas por el Tribunal por concepto de honorarios y gastos de este trámite arbitral244, motivo por el cual ese rubro se incluirá dentro de la liquidación de costas por concepto específico de expensas. Por lo anterior, la liquidación de las expensas es la siguiente: 243 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 18. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del 50% de honorarios y gastos por CONVOCANTE 12 11 2022.pdf, 20. 130900 PRINCIPAL No 1 Pago del otro 50% de honorarios y gastos por CONVOCANTE 26 11 2022.pdf, 36. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 24 05 2022 aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf, 37. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 31 05 2022 aporta prueba pago del 50 de reajuste.pdf y 39. 130900 PRINCIPAL No 1 Correo CONVOCANTE 14 06 2022 aporta prueba pago del otro 50 de realuste.pdf. 244 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 15. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 4 y Autos No 5 y 6 del 04 11 2021.pdf y 33. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 8 y Autos No 10 11 y 12 del 23 05 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – LIQUIDACIÓN EXPENSAS Concepto Monto IVA (19%) TOTAL 100% Honorarios del árbitro único $8.400.000 $0 $8.400.000 100% Honorarios del secretario $4.200.000 $798.000 $4.998.000 100% Gastos administrativos del Centro de Arbitraje $4.200.000 $798.000 $4.998.000 100% Otros gastos $604.000 $0 $604.000 SUBTOTAL 1 $19.000.000 Menos devolución que se hará del 100% Otros gastos $604.000 $0 $604.000 100% Pagado por J CORREA ABOGADOS S.A.S. SUBTOTAL 2 $18.396.000 65% de Expensas TOTAL $11.957.400,00 En consecuencia y por concepto de expensas, PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. deberá pagar a J CORREA ABOGADOS S.A.S. la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS (COP $11.957.400).

3.2. AGENCIAS EN DERECHO En relación con las agencias en derecho, el Tribunal Arbitral llama la atención sobre la circunstancia de que, en el Estatuto Arbitral –Ley 1563 de 2012–, no existe norma especial que regule la condena en agencias en derecho. En ese sentido, resulta imperioso darle aplicación al numeral 4° del artículo 366 del C.G.P., que señala: “Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […]” (negrillas y subrayas fuera de texto).

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 estableció las tarifas que deben aplicarse para la fijación de agencias en derecho en los procesos que se tramiten “en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, sin que se haya hecho expresa referencia al proceso arbitral como tal.

Para los eventos no regulados, en el artículo 4° del mismo Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se dispuso expresamente la aplicación de la analogía para la fijación de las agencias en derecho: “Artículo 4. Analogía. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares” (negrillas y subrayas fuera de texto).

Dentro de los procesos que se encuentran expresamente regulados en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se encuentra el “proceso declarativo en general” de “única instancia”, que es el que se asemeja por analogía al proceso arbitral. Y respecto del proceso declarativo en general se dispone: “Artículo 5. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “1.

Procesos declarativos en general. En única instancia a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. […]” (negrillas y subrayas fuera de texto). Así las cosas, la fijación de agencias en derecho se hará dentro de los límites tarifarios establecidos en el literal a. del numeral 1º del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, dentro del rango del 5% y el TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – 15% de lo pedido en las pretensiones pecuniarias de la reforma de la demanda por tratarse de un proceso declarativo de única instancia. Así las cosas, el valor de las pretensiones pecuniarias de la reforma de la demanda245, en concordancia con lo señalado en el juramento estimatorio, fue establecido, para efectos de fijar los honorarios y gastos del Tribunal246, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (COP $248.961.971).

Teniendo en cuenta la duración del trámite arbitral, así como el despliegue probatorio del mismo, el Tribunal fija en el cinco (5%), que es el mínimo, el valor de las agencias en derecho respecto del valor referido como monto de las pretensiones económicas, lo que equivaldría a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO PESOS (COP $12.448.098).

Así las cosas, el 65% de las agencias en derecho asciende a la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (COP $8.091.264). En consecuencia y por concepto de agencias en derecho, PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. deberá pagar a J CORREA ABOGADOS S.A.S., la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (COP $8.091.264). 3.3.

CONCLUSIÓN En conclusión, la condena en costas (expensas y agencias en derecho) a favor de la parte convocante J CORREA ABOGADOS S.A.S. y en contra de la parte convocada PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. asciende a la suma de VEINTE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (COP $20.048.664), así: CONDENA EN COSTAS Concepto Valor Expensas $11.957.400 Agencias en derecho $8.091.264 TOTAL $20.048.664 245 01.

PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 22. 130900 PRINCIPAL No 1 Reforma de la demanda del 27 12 2021 / 03. Archivo adjunto No 2 Tramite 130900 Reforma a la demanda VD.pdf. 246 01. PRINCIPAL / PRINCIPAL No 1 / 33. 130900 PRINCIPAL No 1 Acta No 8 y Autos No 10 11 y 12 del 23 05 2022.pdf. TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – IV.

PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y en ejercicio de la competencia deferida por las partes, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre J CORREA ABOGADOS S.A.S. –como parte convocante– y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. –como parte convocada–,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar no probada la excepción de mérito formulada por PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. denominada “Inexistencia de las obligaciones demandadas a cargo de Prada Construcciones S.A.S.”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo. SEGUNDO.- Conceder las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y novena de la reforma de la demanda de J CORREA ABOGADOS S.A.S. contra PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo.

TERCERO. - Negar las pretensiones séptima, octava, décima y décima primera de la reforma de la demanda de J CORREA ABOGADOS S.A.S. contra PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo. CUARTO.- Declarar que entre la sociedad J CORREA ABOGADOS S.A.S. y la empresa constructora PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. (antes PRADA CONSTRUCCIONES LTDA.) se celebró el contrato de construcción de obra No. 12- 10-17 que tenía como objeto la Construcción de varios inmuebles que conforman el “CENTRO DE CAPACITACION JURÍDICA Y OFICINA EN EL META DE J. CORREA ABOGADOS S.A.S.” en el municipio de Restrepo, Meta.

QUINTO. - Declarar que la obra construida por la sociedad PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. (antes PRADA CONSTRUCCIONES LTDA.) ha presentado desde antes de su terminación y sigue presentando en la actualidad daños y vicios constructivos graves en la zona del kiosco restaurante y deficiencias en la cimentación de las unidades habitacionales construidas que afectan la calidad de la obra.

SEXTO. - Declarar que los daños y deficiencias constructivas que afectaron la zona del kiosco restaurante se originaron en el incumplimiento del constructor PRADA TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – CONSTRUCCIONES S.A.S. de sus obligaciones y de los deberes profesionales que debía emplear en la construcción de la obra, y en particular en no haber ejecutado la obra de acuerdo a lo exigido por las normas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

SÉPTIMO. - Declarar que las cuatro unidades habitacionales (cabañas) que componen el proyecto construido presentan vicios constructivos graves que afectan la obra y que se originaron en el incumplimiento del constructor PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. de sus obligaciones y de los deberes profesionales que debía emplear en la construcción, y en particular en no haber ejecutado la obra de acuerdo a lo exigido por las normas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

OCTAVO. - Como consecuencia de lo anterior, condenar a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. a indemnizar a J CORREA ABOGADOS S.A.S. la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS (COP $179.857.213) como costos cancelados al constructor RS INGENIERÍA bajo el contrato integral de Diciembre de 2021 para demoler y reconstruir el área del “Kiosko Restaurante”.

Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral. En el evento en que no se efectúe dicho pago en el plazo establecido, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para pagar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

NOVENO. - Condenar a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. a indemnizar a J CORREA ABOGADOS S.A.S. las siguientes sumas de dinero: a. La suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS (COP $15.903.757) como costo de los materiales adquiridos para ejecutar la reconstrucción de los pisos y paredes del kiosco comedor. b. El monto de los honorarios técnicos cancelados a la firma CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES LTDA. en la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS UN MIL UN PESOS (COP $10.701.001).

Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral. En el evento en que no se efectúe dicho pago en el plazo establecido, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para pagar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

DÉCIMO. - Condenar a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. a pagar a J CORREA ABOGADOS S.A.S. la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (COP $42.500.000) a título de cláusula penal de conformidad con el contrato TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – de construcción de obra No. 12-10-17 suscrito entre J CORREA ABOGADOS S.A.S. y PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S., en razón del incumplimiento por parte de PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. en la ejecución de la obra estipulado en el referido contrato, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Laudo.

Dicho pago se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral. En el evento en que no se efectúe dicho pago en el plazo establecido, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para pagar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

DÉCIMO PRIMERO. - Condenar a PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. a pagar a J CORREA ABOGADOS S.A.S. la suma de VEINTE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (COP $20.048.664), por concepto de costas (expensas y agencias en derecho), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente laudo arbitral.

En el evento en que no se efectúe dicho pago en el plazo establecido, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para pagar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas. DÉCIMO SEGUNDO.- Declarar causado el saldo de los honorarios del árbitro único y del secretario, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. DÉCIMO TERCERO.- Disponer que, dentro la oportunidad prevista en el artículo 2.59 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el árbitro único rinda las cuentas de las sumas entregadas por las partes para cubrir los gastos y honorarios de este Tribunal y, de ser el caso, devolver cualquier saldo que quedare.

DÉCIMO CUARTO. - Disponer que, una vez quede en firme este laudo, por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley. DÉCIMO QUINTO.- Disponer que en su debida oportunidad se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). TRIBUNAL ARBITRAL DE J CORREA ABOGADOS S.A.S. CONTRA PRADA CONSTRUCCIONES S.A.S. 130900 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Se deja constancia que el presente Laudo es suscrito por el Árbitro Único y el Secretario, mediante firma digitalizada.

JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC Árbitro Único PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA Secretario