CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. LAUDO ARBITRAL TRÁMITE 141389 BOGOTÁ D. C. 9 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TABLA DE CONTENIDO I.
ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 2. El contrato origen de las controversias 3. El pacto arbitral 4. Las controversias sometidas al arbitraje 5. El trámite del proceso arbitral 6. Audiencia de Laudo Arbitral II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia del Tribunal Arbitral 2. Problema jurídico 3.
Justicia rogada 4. Consideraciones generales sobre la nulidad de actas de asambleas y juntas de socios 5. Consideraciones particulares para el caso objeto de decisión III. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO IV. PARTE RESOLUTIVA RESUELVE Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 3 LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C. 9 de febrero de 2024.
Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina el proceso entre ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO como parte convocante, y SOLO PULPAS S.A.S. como parte convocada. I.
ANTECEDENTES 1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante Estefanía Díaz Avendaño identificada con C.C. número 1.019.051.325. La señora Díaz Avendaño otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Nicholas Espitia Frasser, identificada con la cédula de ciudadanía n.º a No. 1.020.797.814 y tarjeta profesional No. 351.288 del Consejo Superior de la Judicatura. 1.2.
Parte demandada Solo Pulpas S.A.S. identificada con el N.I.T. número 900.572.452-4. Sociedad representada legalmente por Jairo Armando Morales Larrota, identificado con C.C. número 19.192.392 o quien haga sus veces. La citada sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Francisco Andrés Martínez Bustamante identificado con C.C. No. 1.010.244.550 y T.P. No. 392.956 del C. S. de la J. 2.
El contrato origen de las controversias La demanda presentada tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el artículo 33 de los estatutos sociales de Solo Pulpas S.A.S. 3. El pacto arbitral En el contrato indicado en el numeral anterior se estableció lo siguiente: “(…) Artículo 33°. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 4 de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá D.C. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá D.C… El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de, Bogotá D.C… se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje”. 4.
Las controversias sometidas al arbitraje En la demanda arbitral presentada se incluyeron las siguientes pretensiones: “(…) PRINCIPALES DECLARATIVAS: 1. Se declaren nulas las decisiones tomadas en el acta No.: 03 de 2022 por no ser conforme al contrato social en el artículo 23°, 2. En consecuencia, se declare que la sociedad SOLO PULPAS S.A.S. debe efectuar todas las acciones necesarias para lograr la restitución, al patrimonio de la compañía, de las sumas de dinero pagadas al Director de control de calidad, al Representante legal y Gerente de Ventas; y, el desistimiento del proceso de solicitud de crédito ante el Banco Davivienda, o ante cualquier otra entidad financiera, para la adquisición de la bodega por parte de SOLO PULPAS S.A.S., por ser estas determinaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 23° de los estatutos sociales de la compañía, 3.
Como consecuencia de la pretensión 1., que se declare que la sociedad SOLO PULPAS S.A.S. debe efectuar las acciones necesarias para que el accionista y representante legal JAIRO ARMANDO MORALES LARROTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.192.392, restituya a la compañía SOLO PULPAS S.A.S. la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) que consignó a la cuenta de BANCOLOMBIA de la sociedad CI MORACOL S.A.S. identificada con el N.I.T.: 901.386.455 – 2, por la bonificación decretada al Representante legal, o las sumas que se encuentren probadas en el proceso, dado que el señor MORALES LARROTA ostenta también la calidad de representante legal CI MORACOL S.A.S, empresa competidora en el mismo ramo de SOLO PULPAS S.A.S. PRINCIPALES CONDENATORIAS: 1.
Se condene a la sociedad SOLO PULPAS S.A.S. a pagar a la DEMANDANTE la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000), más intereses, a título de lucro cesante, derivado de las utilidades que dejó de percibir en virtud de su participación accionaria, como consecuencia de las sumas pagadas por concepto de bonificaciones al Director de control de calidad, al Gerente de Ventas y al accionista y representante legal JAIRO ARMANDO MORALES LARROTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.192.392, o aquellas sumas que se encuentren probadas en el proceso, y que hubiesen sido pagadas a la accionista DEMANDANTE de no haberse ejecutado las acciones Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 5 contenidas en el acta No.: 03 de 2022 cuya nulidad se está solicitando en la presente acción. 2.
Se condene al pago de agencias y costas en derecho al demandado. SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS 1. Solicito la suspensión de la decisión en el acta No.: 03 de 2022 por la cual se decidió́ continuar con el proceso de compra de la bodega, la cual fue aprobada por el 75% de las acciones del 100% de las acciones que componen la compañía. 2. Solicito la suspensión de la decisión en el acta No.: 03 de 2022 por la cual se decidió la Bonificación de cargos por buen rendimiento, la cual fue aprobada por el 75% de las acciones del 100% de las acciones que componen la compañía.” 5.
El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del Tribunal El Centro de Arbitraje realizó sorteo público para el nombramiento del panel arbitral el 24 de marzo de 2023, a las 8:30 a.m., en la misma fecha se le comunicó su designación al árbitro principal quien rechazó esta. Por lo anterior, el 29 de marzo de 2023 se informó al doctor Juan Carlos Moncada Zapata su designación y esta fue aceptada el 5 de abril de 2023 dando cumplimiento al deber de información del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 dentro del término de ley.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra debidamente integrado, puesto que este fue designado conforme a lo acordado en el pacto arbitral y se aceptaron los encargos dentro de la oportunidad legal. De igual forma, se presentó la declaración de imparcialidad e independencia, sin que sobre el particular haya mediado objeción alguna de las partes. 5.2.
Instalación Mediante Auto 1 del 10 de mayo de 2023, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, el Tribunal estableció las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplicarían para el desarrollo del proceso.
Acto seguido, mediante Auto 2 del 10 de mayo de 2023, se inadmitió la demanda presentada el 20 de febrero de 2023 y se otorgó un término de cinco días hábiles para presentar su subsanación de manera integrada en único documento. 5.3. Admisión de la demanda Una vez presentada la subsanación de la demanda el 16 de mayo de 2023, el Tribunal Arbitral procedió a admitirla mediante Auto 3 del 20 de junio de 2023 y, en consecuencia, a ordenar su notificación Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 6 personal a la parte convocada, en los términos del artículo 2.5. del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a SOLO PULPAS S.A.S. como parte convocada. 5.4.
Contestación de la demanda El 17 de julio de 2023, el apoderado de la sociedad convocada contestó la demanda presentada por Estefanía Díaz Avendaño. En la contestación se presentaron las siguientes excepciones de mérito: “(…) 1. Las decisiones tomadas en el acta de asamblea no. 23 de 2022 gozan de plena validez, debido a que la Asamblea General de Accionistas cumplió con la regla de mayoría decisorias, de acuerdo con lo reglado por los artículos 19 y 23 de los estatutos sociales y el artículo 420 del Código de Comercio”. 5.5.
Audiencia de honorarios Desde la presentación de la demanda el apoderado de la parte demandante puso de presente que, debido a que la cuantía de la demanda no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, resultaba procedente dar aplicación al artículo 117 de la ley 1563 de 2012. Lo anterior, en relación con adelantar este proceso bajo la figura de arbitraje social y en consecuencia aplicar la gratuidad establecida en la referida norma para este tipo de trámites.
Mediante Auto 5 del 16 de agosto de 2023 el tribunal analizó el citado artículo 117, en consonancia con los artículos 4.16 y 8.13 del Reglamento y determinó tener por cumplidos los requisitos procesales para adelantar el presente trámite bajo las reglas del Arbitraje Social, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, en lo referente a la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias.
De esta forma no se decretaron sumas por concepto de honorarios a favor del Tribunal Arbitral, el secretario, ni los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB. 5.6. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 9 del 30 de agosto de 2023, el Tribunal decidió declararse competente parcialmente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral y las excepciones de mérito formuladas en la contestación, en los siguientes términos: “(…)
PRIMERO: Declararse competente parcialmente para conocer de las pretensiones 1, 2 y 3 Principales Declarativas de la demanda, así como de las pretensiones 1 y 2 Subsidiarias Declarativas y 2 condenatoria, contenidas en la demanda arbitral presentada por ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO como parte convocante, y SOLO PULPAS S.A.S. como parte convocada.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 7 SEGUNDO: No declararse competente para conocer respecto de la pretensión 1 condenatoria de la demanda, toda vez que excede los límites establecidos en el pacto arbitral contenido en los estatutos sociales de SOLO PULPAS S.A.S.
TERCERO: Declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre la excepción de mérito presentada por el apoderado de SOLO PULPAS S.A.S.”. 5.7. Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 11 del 27 de octubre de 2023, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: a. Solicitadas en la demanda: - Documentales: tener como pruebas, con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados con la demanda. - Testimonio de Luis Gerardo Palencia Gómez, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 19 de septiembre de 2023 las 8:00 a.m. - Testimonio de Javier Muriel, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 19 de septiembre de 2023 las 8:30 a.m. - Testimonio de Doris Díaz Ramírez el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 19 de septiembre de 2023 las 9:00 a.m. - Declaración de la propia parte, de Estefanía Díaz Avendaño, la cual deberá ser rendida en la sede virtual del Tribunal el 19 de septiembre de 2023 a las 9:30 a.m. - Interrogatorio de parte de Jairo Armando Morales Larrota, en su calidad de representante legal de Solo Pulpas S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 19 de septiembre de 2023 las 10:00 a.m. b. De oficio: - Requerir a SOLO PULPAS S.A.S. para que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita al correo electrónico de la secretaría los soportes de pago de cualquier bonificación pagada al director de control de calidad, representante legal y al gerente de ventas, posteriores al 19 de diciembre de 2022 y hasta la fecha. 5.8.
Cierre etapa probatoria La etapa probatoria se dio por concluida con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 15 del 26 de septiembre de 2023. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 8 5.9.
Alegatos de Conclusión En audiencia del 19 de enero de 2024 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes. Mediante Auto 18 de la misma fecha, se fijó el viernes 9 de febrero de 2024 a las 8:00 a.m., como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo. 5.10. Término de duración del proceso Ante la ausencia de regulación en el pacto arbitral en relación con el término de duración del trámite, éste corresponde a 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite adelantada el 27 de octubre de 2023.
Por lo anterior, toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el 30 de agosto de 2023 y no se presentaron suspensión de términos del trámite arbitral, la duración del proceso se extenderá hasta el 1 de marzo de 2024. De ahí que, resulte claro que la decisión que pone fin al proceso se profiere dentro del correspondiente término. 6.
Audiencia de Laudo Arbitral El 9 de febrero de 2024, previo a iniciar la audiencia de lectura del laudo, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.
Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones adelantadas, sin presentar reparo alguno. A continuación, conforme a lo establecido en el artículo 2.55 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 9 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia del Tribunal Arbitral Conforme a lo determinado en el Auto 9 del 30 de agosto de 2023, contenido en el acta nº 4, el presente Tribunal Arbitral es competente parcialmente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a consideración. En concreto, se determinó en el referido Auto, que este Tribunal conformado por un árbitro, es competente para conocer de las pretensiones 1, 2 y 3 principales declarativas de la demanda, así como de las pretensiones 1 y 2 subsidiarias declarativas y 2 condenatoria.
Esto, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en los estatutos de la sociedad Solo Pulpas S.A.S. en la que se determinó lo siguiente: “Artículo 33°. Cláusula Compromisoria. - La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá D.C. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Bogotá D.C. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de, Bogotá D.C. se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.” Respecto de las pretensiones 1 condenatoria, el Tribunal no se declaró competente, al considerar que, dentro del referido pacto arbitral y los estrictos límites establecidos, principalmente a partir del artículo 116 de la Constitución Política, se encuentra que el pacto no habilita a la justicia arbitral para conocer y pronunciarse respecto de asuntos condenatorios más si declarativos.
En ese orden, este Tribunal es competente para dirimir el conflicto en derecho y pronunciarse sobre la nulidad planteada por Estefanía Diaz Avendaño relacionada con el acta nº. 3 de 2022, de la asamblea extraordinaria de accionistas que data del 19 de diciembre de 2022. 2. Problema jurídico Conforme a los hechos expuestos en la demanda, se tiene que le corresponde a este Tribunal determinar si el acta No 03 de 2022 de la asamblea extraordinaria de la sociedad Solo Pulpas S.A.S. incurrió en la causal de nulidad alegada.
Para lo cual, deberá establecerse si se desconoció lo reglado en el artículo 23 del contrato social y, en caso que prospere dicho argumento de nulidad o se configura causal de suspensión (en atención a la pretensión subsidiaria), deberá determinarse si es procedente acceder a las demás pretensiones propuestas por la convocante. 3. Justicia rogada El laudo arbitral sólo puede recaer sobre los aspectos sujetos a la decisión del Tribunal de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 10 dado que al conceder más de lo pedido o no decidir sobre cuestiones sujetas al arbitramento, conlleva un vicio del Laudo previsto en el numeral 9º de artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.
Dicho aspecto, se encuentra íntimamente ligado al carácter de justicia rogada que cobija este medio alternativo de solución de conflictos, máxime cuando la cláusula compromisoria determina que el conflicto se resolverá en derecho. En ese orden, las altas Cortes1 han señalado que: “(…) Por tanto, el laudo debe sujetarse igualmente al principio de congruencia, puesto que se trata de una providencia que pone fin a un litigio delimitado por las pretensiones y hechos de la demanda, así como por las excepciones propuestas por la parte convocada.
Es en razón de lo anterior que el artículo 41, numeral 9, de la Ley 1563 de 2012 establece la posibilidad de solicitar la anulación del laudo por haber resuelto aspectos no sometidos a controversia en el proceso arbitral, haber concedido más de lo pedido en la demanda o no haberse pronunciado sobre cuestiones sujetas al arbitramento, vicios estos que afectan en forma directa el principio de congruencia que, se reitera, debe ser atendido en toda sentencia y, de igual manera, en el laudo arbitral.
Así las cosas, en atención al principio de congruencia, también el juzgador de arbitramento está obligado a observar los límites definidos por las partes en las pretensiones y excepciones –en el marco de la ley y dejando a salvo los supuestos en que esté autorizado para resolver de oficio-, lo cual resulta de tal importancia en el adecuado ejercicio de la actividad jurisdiccional, que su inobservancia es sancionada por la ley como un vicio que afecta la validez de la decisión, ya que el principio de congruencia también se encuentra ligado al debido proceso.” En esa medida, la decisión en derecho de este Tribunal se limita por lo pretendido en la demanda, las excepciones propuestas y lo que se encuentre acreditado en el expediente. 4.
Consideraciones generales sobre la nulidad de actas de asambleas y juntas de socios El artículo 181 del Código de Comercio establece que los socios de la compañía se reunirán en junta de socios o asamblea extraordinaria cuando sean convocados por los administradores. A su vez, se tiene que el artículo 188 del Código de Comercio, señala que “Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos”, 1 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia dentro del expediente 11001-03-26-000-2020-00076-00(66091) A. (C.P. María Adriana Marín, 16 de septiembre de 2021). Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 11 aclarando en el parágrafo que ”el carácter general de las decisiones se entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social.” En ese orden, la obligatoriedad de las decisiones dependerá, de si las mismas se ajustan o no al contrato social y al ordenamiento jurídico.
Por ello, las decisiones que se adoptan en el marco de la junta de socios o asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, se consignan en un acta conforme al artículo 189 del Código de Comercio, la cual, será nula si se adopta sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, tal como lo prevé el artículo 189 ibidem.
En línea con lo anterior, los estatutos sociales determinan los límites del contrato social y son ley para los asociados; así, su interpretación se sujeta, en primer lugar, a las estipulaciones contenidas en el mentado acuerdo y, en segundo lugar, a las normas supletivas sobre la materia. Esto puede ocurrir en relación con el número de votos exigido para aprobar determinada decisión, dado que como se mencionó previamente, “las decisiones que se adopten excediendo los límites del contrato social son absolutamente nulas.” Conforme al artículo 190 del Código de Comercio.
La doctrina más autorizada ha indicado frente al particular que: “(…) las sanciones a las determinaciones del máximo órgano social están graduadas de acuerdo cona entidad del defecto de que adolezcan. El Código consagra tres clases de sanciones que, en su orden, son la ineficacia, la nulidad absoluta y la inoponibilidad. (…) la nulidad absoluta está, por su parte, planteada en el artículo 190 del mismo Código, para aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes (mayorías decisorias) o que exceden los límites del contrato social.(…) La caducidad de las acciones de impugnación contra determinaciones adoptadas por asambleas o juntas de socios es de meses, contados a partir de haberse adoptado la determinación o después de haberse inscrito en el registro mercantil, si lo decidido está sujeto a publicidad mercantil (art. 191)”2 Bajo esta misma línea, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades ha explicado que: “(…) los artículos 190 y 191 del Código de Comercio establecen que esta acción únicamente procede cuando se ‘adopten [decisiones sociales] sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social.”3 Bajo dicho marco normativo, se procederá a desatar el conflicto que fue puesto bajo conocimiento de este Tribunal. 2 Derecho Societario.
Francisco Reyes Villamizar. Tomo I, Tercera Edición. 2016, Editorial Temis. Pág.828 y 829. 3 Cfr. Sentencia n.º 800-46 del 8 de junio de 2017. María Alejandra Pulido Murillo contra Clínica Oftaláser S.A. en liquidación. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 12 5.
Consideraciones particulares para el caso objeto de decisión En este punto del análisis, es del caso resaltar, que Estefanía Díaz Avendaño con participación accionaria del 25% impugnó las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria al considerar que las decisiones allí adoptadas desconocen lo previsto en el artículo 23 de los estatutos sociales de la compañía. Por lo que solicita que debe declararse (i) la nulidad del Acta, (ii) que la sociedad debe efectuar todas las acciones necesarias para lograr la restitución, al patrimonio de la compañía, de las sumas de dinero pagadas al Director de control de calidad, al Representante legal y Gerente de Ventas;
(iii) que la sociedad debe desistir del proceso de solicitud de crédito ante el Banco Davivienda, o ante cualquier otra entidad financiera, para la adquisición de una bodega. En los alegatos de conclusión, refirió que las decisiones eran contrarias a lo previsto en los articulo 23 (régimen de mayoría especial para determinaciones de la asamblea de accionistas) y 26 (restricciones en la contratación para el representante legal) de los Estatutos Sociales; a lo que adiciona, que de la contestación de la demanda se extrae que el representante legal había adelantado negociaciones que excedían el límite previsto en el artículo 26 ibidem, los deberes de los administradores y los hechos probados configuran hechos que incurren en un conflicto de intereses.
Por su parte, la sociedad Solo Pulpas S.A.S. se opone a las declaratorias al considerar que las decisiones tomadas en el acta nº. 3 de 2022 se ajustan a derecho, al ser tomadas con el 50% más uno (1) del capital suscrito, recalcando que el señor Jairo Morales, quien votó favorablemente por las decisiones sometidas a aprobación de la asamblea, posee el 75% de las acciones suscritas con derecho a voto de la sociedad.
Propuso como excepción que “Las decisiones tomadas en el acta de asamblea no 23 de 2022 gozan de plena validez, debido a que la Asamblea General de Accionistas cumplió con la regla de mayoría decisorias, de acuerdo con lo reglado por los artículos 19 y 23 de los estatutos sociales y el artículo 420 del Código de Comercio.”, en la cual menciona además que, debido a que la parte convocante no desarrolló los argumentos por los cuales deberían prosperar sus pretensiones, la contestación se limitó a señalar en términos generales el cumplimiento de los requisitos generales de validez contenidos en los estatutos y en la ley supletiva.
En los alegatos de conclusión, se hizo énfasis en que no se demostró ninguno de los presupuestos fácticos ni jurídicos necesarios para atribuir la ilegalidad de las decisiones contenidas en el Acta de Asamblea número 23 de 2022. Solo Pulpas S.A.S., refirió que la convocatoria fue conforme a derecho y que cada decisión adoptada cumplió con la mayoría cualificada para aprobar tales decisiones.
Acto seguido hizo referencia a las decisiones adoptadas, contrastando las mismas con las pruebas practicadas. Bajo el anterior contexto, este Tribunal procede a resolver el asunto puesto a consideración, tal como sigue: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 13 5.1.
Hechos probados A continuación, el Tribunal resaltará los hechos que resultan relevantes para resolver la presente controversia, conforme a las pruebas obrantes en el expediente: - El 7 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad Solo Pulpas S.A.S. a través de documento privado. - La composición accionaria de la compañía, acorde a la certificación expedida por el contador público Javier Gómez Pallares el 15 de febrero de 2023 (fl. 29, archivo 001_Anexos, visible en la carpeta de pruebas aportadas con la demanda), es la siguiente: Nombre del accionista Número de acciones Porcentaje (%) Estefanía Diaz Avendaño 1.250 25% Jairo Armando Morales Larrota 3.750 75% - El 19 de diciembre de 2022 se realizó Asamblea Extraordinaria de accionistas de la compañía Solo Pulpas S.A.S., tal como consta en el acta 03 de 2022, en la que participó inicialmente, el 100% de los accionistas, los cuales tomaron las siguientes decisiones: Orden del día Asuntos sometidos a votación Sentido de la decisión 2.
Designación de presidente y secretaria El representante legal propuso la designación de Cristian Gil y María Giraldo como secretaría de la Asamblea. Aprobada con el 75% del 100% de los votos de la Asamblea. Estefanía Diaz se propuso como presidente y a Luis Palencia como secretario. Sin aprobación al contar con 25% del 100% de los votos de la Asamblea. 3.
Aceptación de los invitados Inclusión de Luis Gerardo Palencia como asesor de la señora Estefanía Díaz Avendaño Aprobada con el 100% de los votos de la Asamblea. Inclusión de Javier Muriel como asesor de la señora Estefanía Díaz Avendaño Aprobada con el 100% de los votos de la Asamblea. Inclusión de Doris Díaz Ramírez como asesora de la señora Estefanía Díaz Avendaño Aprobada con el 100% de los votos de la Asamblea. 4.
Aprobación de grabar la Asamblea Grabar el 100% de la Reunión Sin aprobación al contar con 25% del 100% de los votos de la Asamblea. Grabar cada punto, siempre y cuando ambos accionistas estén interesados y de acuerdo en lo Aprobada con el 100% de los votos de la Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 14 que se grabe.
Asamblea. 5. Análisis de compra de activos bodega y maquinaria La propuesta de la Señora Estefanía Diaz Avendaño, accionista que cuenta con el 25% de las acciones del capital social, es crear un comité que tenga la función de conseguir propuestas para y que sus integrantes sean los dos accionistas, gerente de producción y una parte contable y la decisión la toma la Asamblea general de Accionistas una vez se tengan las propuestas.
Sin aprobación al contar con 25% del 100% de los votos de la Asamblea. La propuesta del Señor Jairo Armando Morales Larrota, con el 75% de las acciones del capital social, es que él como Representante Legal sea la persona encargada de hacer la gestión comercial para lograr conseguir las propuestas para la compra de la bodega y no por comité. Aprobada con el 75% del 100% de los votos de la Asamblea.
Crear un comité, donde el Representante Legal pueda presentar propuestas sobre la compra de una bodega y de bienes para tecnificar la maquinaria de la empresa. Una vez se tenga la propuesta y finalmente, la decisión la tomará la Asamblea General de Accionistas, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de los estatutos sociales.
La conformación del comité Aprobada con el 100% de los votos de la Asamblea. 6. Cuentas de cobro Redireccionar las cuentas de cobro para la compra de la bodega y maquinaria de tecnificación. Aprobada con el 75% del 100% de los votos de la Asamblea. En este punto de la Asamblea, se retiró la accionista Estefanía Diaz Avendaño, por lo que se volvió a llamar a Quorum encontrando que sólo se encontraba presente Jairo Morales Larrota, accionista con el 75% de participación accionaria. 7.
Bonificación a cargos por buen desempeño Crear una bonificación por buen rendimiento a partir del 15% de los ingresos totales de la compañía durante el 2022, la cual sería de un 30% a favor del director de control de calidad, un 30% a favor del representante legal y de un 40% a favor de la gerente de ventas. Las anteriores sumas se pagarían los siguientes pagos: - En diciembre de 2022 el 24% - En enero de 2023 el 38%.
Aprobada con el 75% del 75% de los votos presentes de la Asamblea. Se aprueba al conseguir el porcentaje de la mitad más uno, debido a que el accionista Jairo Morales Larrota cuenta Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 15 - En febrero de 2023 el 38% con el 75% del capital social. 8.
Venta o cesión de acciones de la accionista Estefanía Díaz Sin votación N/A 9. Lectura y aprobación del acta Lectura y aprobación del acta Aprobada con el 75% del 75% de los votos presentes de la Asamblea. 5.2. Valoración fáctico jurídica tendiente a determinar si se transgredió lo reglado en el artículo 23 de los Estatutos de la Sociedad.
Teniendo en cuenta la primera pretensión de la demanda, debe establecerse si se desconoció lo reglado en el artículo 23 del contrato social, así como la eventual configuración de una causal de nulidad de alguna o algunas de las decisiones contenidas en el Acta 03 de 2022 de la Asamblea Extraordinaria de accionistas llevada a cabo el 19 de febrero de 2022.
En este punto es preciso señalar que, en la demanda arbitral, la parte convocante indicó en las pretensiones que las decisiones contenidas en el acta cuestionada desconocieron lo reglado en el artículo 23 de los Estatutos y presentó como fundamentos de derecho “los artículos 181, 192 y s.s., del Código del Comercio; 75, 76, 421 y concordantes de la ley 1564 del año 2012 y el Reglamento del Centro”(fl. 15, archivo 004, C2), no obstante, de la lectura integral del escrito de demanda y su subsanación no se desprende ninguna causal de nulidad diferente a la propuesta en el acápite de pretensiones ni la delimitación de las decisiones contenidas en el acta respecto de las cuales se configura la pretendida nulidad.
Luego, los argumentos del extremo accionante propuestos en los alegatos de conclusión relacionados con la actuación del administrador, no tienen correlación con las pretensiones de la demanda, ni con los argumentos propuestos en dicho escrito. En ese orden, conforme a lo desarrollado previamente y atendiendo el principio de congruencia se procede a valorar las decisiones contenidas en el acta de la asamblea extraordinaria, conforme a lo reglado en el artículo 23 de los Estatutos de la Sociedad, el cual prevé lo siguiente: Artículo 23°.
Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias: (i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 16 las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. (iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular; (iv) La modificación de la cláusula compromisoria; (v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y (vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo. - Así́ mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008” Previsión contractual que debe observarse en armonía con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad, en los que se estipuló que: “Artículo 19º.
Asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria.
Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y. en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. Sobre las causales de nulidad de las decisiones contenidas en actas de Asamblea, es preciso recordar lo dispuesto en la normatividad que rige la materia, en este caso el Código de Comercio, que consigna: “ARTÍCULO 186.
Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.
(…)
ARTÍCULO 190. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 17 prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.” (…) “ARTÍCULO 427.
La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.” (Subraya fuera de texto).
Luego, el desconocimiento de las reglas sobre el número de votos requeridos para adoptar una decisión, tal como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades4, conlleva a la declaratoria de nulidad, veamos: “La sanción para las decisiones sociales que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes será la ineficacia en el caso de las sociedades anónimas conforme lo disponen los artículos 427 y 433 del Código de Comercio.
Para las demás sociedades del referido código, la sanción para las decisiones sociales que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes será la nulidad, tal como lo establece el artículo 190 del Código de Comercio.” Conforme al anterior marco normativo, se valorará cada una de las decisiones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria, atendiendo el argumento de nulidad propuesto en la demanda, en el que se estructuró el debate. 5.2.1.
Designación de presidente y secretaria En la votación hubo diferencias entre los accionistas y se resolvió designar la fórmula que fue propuesta por el Representante Legal, al tener una votación que correspondía al 75% de las acciones dentro de una votación en la que participó el 100% de los accionistas. En tal medida, se encuentra que con arreglo al artículo 19 del contrato social, la asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en los estatutos y en la ley.
Luego, el artículo 23 es claro en indicar que la asamblea delibera con mayoría simple y un numero singular o plural de accionistas presente que represente cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. A su vez, dicho artículo, establece que cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluyendo lo referente a (i) las restricciones sobre 4 Oficio 220- 193403 01 de septiembre de 2023.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 18 enajenación de acciones; (ii) la realización de procesos de transformación, fusión o escisión; (iii) la inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) la modificación de la cláusula compromisoria; (v) la inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple y (vi) la inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones. Así al no encontrar previsión alguna referente a la designación de presidente y secretario en las asambleas ordinarias o extraordinarias, la decisión adoptada se encuentra ajustada a derecho ya que es una decisión que se sujeta a una mayoría simple. 5.2.2.
Aceptación de los invitados La aceptación de la asistencia de los tres asesores de la accionista de Estefanía Díaz Avendaño fue aprobada por el 100% de los accionistas. Por lo que no se encuentra circunstancia alguna que se someta a debate en torno a lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos. 5.2.3. Aprobación de grabar la Asamblea Se encuentra que la última decisión adoptada en este punto con aprobación del 100% de los votos de la Asamblea, consistió en grabar cada punto, siempre y cuando ambos accionistas estuviesen interesados y de acuerdo en lo que se grabe.
En tal medida, no se encuentra motivado ni probada alguna circunstancia que contravenga lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos. 5.2.4. Análisis de compra de activos bodega y maquinaria Respecto a este punto, en el acápite de hechos se relacionó de forma parcial, lo descrito en el acta, por lo que este Tribunal procederá a transcribir la totalidad de lo consignado allí: “(…) 5.
Análisis de compra de activos bodega y maquinaria Continuando con el orden del día, se le da la palabra al Representante Legal de la Sociedad, Jairo Armando Morales Larrota. Tomando la palabra para exponer la necesidad y la oportunidad de comprar una bodega y actualizarse técnicamente con equipos que sirvan para el desarrollo y desempeño de las actividades de la sociedad.
Asimismo, indica que la sociedad ya ha venido haciendo un esfuerzo por tecnificarse y ha adelantado la compra de distinta maquinaria para ello. El Representante Legal, indica que es el momento ideal para tecnificar a la empresa y mejorar la infraestructura de la sociedad. Es por ello que pone en consideración de la Asamblea General de Accionistas, que existe una gran oportunidad para comprar una bodega y de elementos para tecnificar los procesos productivos de la compañía. Indica Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 19 que esta decisión se ha venido decidiendo y llevando a cabo junto con el Gerente de Producción, quien lo ha asesorado en los bienes que permitirán tecnificar la producción. El Representante Legal, indica que su objetivo es tecnificar la producción de la compañía de tal modo que se pueda lograr una planta de producción totalmente automática.
Resalta que este objetivo tiene un alto impacto económico, pero cree que es el momento de realizarlo gracias a los resultados económicos de la compañía al cierre del año. Una vez resaltada la importancia de esto, pone en consideración de la Asamblea General de Accionistas, la posibilidad de adelantar la compra de la bodega y así reducir gastos con la suma que deben pagar por el arriendo de la bodega donde actualmente se encuentran, que no es de propiedad de la sociedad.
Debido a esta necesidad, el Representante Legal ha buscado distintas opciones y hoy en día cuenta con distintas opciones para compra de bodega. Ahora bien, la Gerencia General ha venido adelantando desde el primer semestre, gestiones comerciales con el fin de adquirir la bodega. Para ello, solicitó un crédito a varios bancos, como el Banco de Occidente, Banco Popular, Bancolombia y Banco Davivienda, entre otros.
Finalmente, fue Banco Davivienda que aceptó la solicitud de préstamo por un total de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000 COP). Pese a que la solicitud de préstamo fue aprobada, el Representante legal pone de presente que no se ha aceptado y está en pausa hasta el momento en que la Asamblea General de Accionistas apruebe el proyecto y la solicitud de préstamo, ya que es esta quien debe tomar la decisión de acuerdo al artículo 23 de los estatutos sociales de la sociedad.
De la misma manera, el Representante Legal, tomó la decisión de no aceptar el préstamo ya que debe cumplir con las facultades de los estatutos sociales, artículo 26 y las normas legales relacionadas al representante legal. Por lo anteriormente mencionado, el Representante Legal pone a consideración de la Asamblea General de Accionistas, la aprobación de la propuesta de compra de la Bodega e infraestructura. con el fin de mejorar la infraestructura y patrimonio de la sociedad.
Una vez terminada la ponencia del Representante Legal, la Secretaria retoma la palabra con el objetivo de sintetizar la propuesta del Señor Jairo Armando Morales Larrota y presentaría a la Asamblea General de Accionistas. Así las cosas, se presenta la propuesta del Representante Legal de manera sintetizada de la siguiente forma: ‘Para puntualizar la propuesta del Representante Legal y Accionista, en el punto número cinco de la Asamblea Análisis de compra de activos bodega y maquinaria, toda vez que excede las atribuciones que tiene como Representante Legal esta compra, trae como propuesta a la Asamblea, comprar una bodega y tecnificar la maquinaria de la empresa.’ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 20 Posterior a sintetizar la propuesta, la Secretaria le da la palabra a la Accionista, Señora Estefanía Diaz Avendaño para que presente su inquietud.
La Accionista indica que no entiende la totalidad de la ponencia del Representante legal y decide preguntar si la solicitud del Representante Legal es comprar la bodega actual o por el contrario comprar una bodega distinta Una vez la Accionista Estefanía Diaz Avendaño, termina la ponencia para aclarar la propuesta del Representante Legal, este toma la palabra.
El Representante Legal indica que hace un año tuvieron la oportunidad de hacer la compra de la Bodega actual, ya que la dueña le ofreció a la sociedad el bien inmueble en condiciones económicas favorables para la sociedad, pero después de consultarlo con un consultor se tomó la decisión de no adquiriría debido a que la bodega tiene más de 50 años y no tenía beneficio productivo alguno para la sociedad.
Asimismo, resalta que contaba hace cuatro meses comuna posibilidad de adquirir una bodega en buenas condiciones y favorables para la actualidad y el futuro empresarial de la sociedad, esta queda ubicada en el Parque Industrial OIKOS. Debido a esta posible oportunidad, el Representante Legal adelantó los estudios de crédito con las distintas entidades bancarias y fue en esta oportunidad donde el Banco Davivienda preaprobó el crédito, pero este fue frenado por unos temas puntuales Una vez presentada la nueva ponencia del Representante Legal, el Presidente toma la palabra, con el fin de indicar que la propuesta que está intentando exponer el Representante legal trata sobre la oportunidad de adquirir una Bodega nueva y la actualización de la maquinaria, con el fin de tecnificar la compañía y mejorar la capacidad de producción. Debido a esto, el Representante Legal, está solicitando autorización para continuar con la compra de la Bodega y de los bienes para tecnificar la producción de la compañía Posterior a finalizar la ponencia, el Presidente da la palabra a la Accionista Estefanía Diaz Avendaño. quien indica que opina que la propuesta debe fundamentarse en temas más concretos, aunque si está interesada en la propuesta del Representante Legal, ya que opina que la empresa debe crecer, sea teniendo una planta más grande o tecnificando y mejorando las condiciones de producción de la empresa, como en el caso de los cuartos fríos.
Asimismo, indica que en una reunión pasada el Representante Legal mostró la posibilidad de adquirir la bodega en la que actualmente se encuentran y no postula la bodega que indica en el Parque Industrial OIKOS. Continuando con su ponencia, indica que estaría interesada en tener por lo menos 3 propuestas de bodega con el fin de conocer distintas alternativas y tomar la decisión correcta, desde el beneficio empresarial y el costo económico de las propuestas.
De la misma manera, indica que sería necesario tener para la tecnificación de la maquinaria, distintas propuestas con el fin de evaluar las condiciones de la posible compra Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 21 Ahora bien, pone de presente que si considera que existe la necesidad de comprar la bodega y actualizar la maquinaria, ya que está interesada en el beneficio que puede traer en los trabajadores y en la compañía estas nuevas condiciones.
Para ello, resalta que necesita cotizaciones sobre los bienes que se vayan a adquirir ya que con esto, los Accionistas pueden tomar mejores decisiones. Terminada la ponencia de la Accionista, tanto la Secretaria como el Presidente le dan la palabra al Representante legal, con el fin que pueda responder a la nueva ponencia de la Accionista Estefanía Diaz Avendaño El Representante legal, le indica que la Bodega anterior no se compró debido a que se reunió con el Gerente de producción y determinaron que no era viable.
A la vez indica que la propuesta de compra de la bodega actual se efectuó hace un año y medio. En esta fecha se determinó que no era Viable la compra de la Bodega. Ahora bien la bodega de Oikos no se tenía en la fecha de la compra de la bodega sino que la oportunidad se dio a mediados del año 2022. Pese a que se tuvo la oportunidad de comprar la bodega en Oikos, no se pudo continuar con el trámite ya que distintas entidades bancarias indicaron que hasta que se solucionara el tema legal, no podrían desembolsar el dinero del préstamo Ahora bien, resalta que la necesidad de la propuesta recae en que necesita que la Asamblea General de Accionistas apruebe la continuidad del trámite para la compra de una bodega nueva.
Para ello, necesita la aprobación de la Asamblea General de Accionistas para tramitar la solicitud de crédito ante las entidades bancarias. Terminada la ponencia, el Presidente de la reunión toma la palabra con el fin de sintetizar la propuesta y consolidar la necesidad expuesta por el Representante Legal de la sociedad y posterior a ello, votar por esta proposición. Ahora bien, el Presidente pregunta al Representante Legal si su propuesta se centra en la necesidad de aprobación de la compra de la Bodega y tecnificación de los bienes de la compañía. Asimismo indica que en el momento, el Representante legal desea la aprobación de la Asamblea General de Accionistas con el fin de cumplir con lo pactado en los estatutos sociales, como el artículo 26, facultades del representante legal, y la ley; y así poder continuar con los estudios y la planificación para la compra de la bodega y bienes para tecnificar la compañía y que una vez se tenga la Información, en la próxima asamblea ordinaria se presentarán las propuestas con el fin que la Asamblea General de Accionistas pueda tomar la decisión de adquirir, sea la Bodega o la Maquinaria para tecnificar la compañía. Una vez terminada la ponencia del Presidente, la Secretaria de la reunión le da la palabra al Asesor de la Señora Estefanía Diaz Avendaño, Señor Luis Gerardo Palencia Gómez.
Propone que se componga un comité para estudiar las opciones de la compra de la Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 22 bodega. Este comité se generaría con el fin de conocer de primera mano todas las opciones de compra de bienes como la bodega, maquinaria y demás. Así pues, el comité podrá tener todos los puntos necesarios para exponer a la Asamblea General de Accionistas las alternativas para la compra de los bienes en cuestión. Asimismo, el señor Luis Gerardo Palencia Gómez indica existe la posibilidad de generar un ahorro de cien millones de pesos anuales, le parece que la compra de la bodega es una buena alternativa.
Ahora bien, resalta que hay unos flujos de caja interesantes y que a la fecha existen unas cuentas por cobrar de diferentes personas, como un préstamo de ciento cincuenta millones de pesos. Debido a esto, propone que se sanes las obligaciones de las cuentas por pagar. La Secretaria pregunta al Asesor si terminó su ponencia a lo cual el señor Luis Gerardo Palencia Gómez indica que sí y procede a resumir su propuesta que es crear el comité para la compra de los bienes y también analizar las cuentas por cobrar y otros pendientes antes de adelantar las compras.
La Señora Doris Diaz Ramírez, Asesora de la Accionista Estefanía Díaz Avendaño, toma la palabra con el fin de indicar la necesidad de adquirir una nueva bodega y que en anteriores oportunidades intentó convencer al Representante Legal de la compra de esta. Ahora bien, una vez finalizada la ponencia de la Asesora, Doris Díaz Ramírez, la Secretaria retoma la palabra con el fin de sintetizar y recapitular las ponencias de los asesores de la señora Estefanía Diaz Avendaño. La Secretaría presentó el siguiente resumen de las anteriores ponencias: “La propuesta es seguir realizando las gestiones y estudios para presentar las propuestas a la Asamblea de compra de una bodega y tecnificación de maquinaria” Una vez aclaradas las ponencias y la propuesta, el Representante Legal indica que la solicitud realizada es para la aprobación del proyecto, con una proposición que se va a realizar en el siguiente punto del orden del día. Asimismo aclara que solicita a la Asamblea General de Accionistas que le apruebe i Representante Legal, el provecto, es decir la posibilidad de continuar con la evaluación y estudio a la compra de bodega y de la maquinaria para tecnificar la operación. Una vez finalizada la ponencia del Representante Legal, el Presidente de la reunión le recuerda a los asistentes la importancia de adelantar la votación y de continuar con el orden del día. Recuerda la finalidad de la propuesta presentada por el Representante Legal de la sociedad.
De la misma manera la Secretaria recuerda que el objeto de la solicitud del Representante Legal es que la Asamblea General de Accionistas apruebe que el Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 23 Representante Legal pueda continuar con la gestión comercial para conseguir unas propuestas para la compra de la Bodega y la maquinaria que permita tecnificar la operación de la sociedad.
Acto seguido, la Accionista Estefanía Diaz Avendaño, indica que se debe aprobar la creación de un comité y así no recaiga todo el proyecto en cabeza del Representante Legal de la sociedad. Asimismo, indica que en su opinión el Representante legal debió haber presentado el punto de "cuentas de cobro* previo a este punto y que debió haber traída un proyecto firme para continuar con la propuesta del crédito de la vivienda.
Asimismo, propone un receso y la posibilidad de replantear la propuesta con el fin de conformar un comité para el estudio de la compra de bodega y compra de maquinaria. Frente al Comité indica que puede estar integrado por el Gerente de Producción, persona idónea para conocer las necesidades de la compañía. Terminada la ponencia de la accionista Estefanía Diaz Avendaño, la Secretaria toma la palabra con el fin de proponer que la Accionista Estefanía Diaz Avendaño, pueda reunirse con los asesores y a la vez el accionista Jairo Armando Morales Larrota pueda llamar a sus asesores externos sobre la propuesta si es de su deseo.
El Asesor Luis Gerardo Palencia Gómez, presenta la necesidad de tocar primero el tema de las cuentas de cobro. Acto seguido, la Secretaria de la reunión recuerda el orden del día propuesto y aceptado con el 100% de las acciones suscritas en que está dividido el capital social de la sociedad. Recalca que se deberá discutir cada punto del orden del día para continuar con la reunión. De la misma manera recuerda que este punto se trató primero en el orden del día ya que es un proyecto para la sociedad y que una vez se apruebe, si es el caso, se deberá tratar como se pagará o se afrontara económicamente el proceso.
La Secretaría llama al orden con el fin de aclarar que hasta el momento no se ha puesto a votación ni se ha aprobado ninguna de las propuestas de este punto "Análisis de compra de activos bodega y maquinaria”. Por lo anterior la Asamblea General de Accionistas aprueba la propuesta de tomarse un receso de cinco minutos, con la finalidad de que cada Accionista pueda estudiar las propuestas con sus asesores y una vez termine el tiempo, cada uno presente su propuesta final para posterior a ello proceder a votar El Presidente retoma la Reunión (sic), y solicita que cada Accionista presente su propuesta final.
Se da la palabra a la Señora Estefanía Diaz Avendaño y una vez termine procederá a dar la palabra al Señor Jairo Armando Morales Larrota. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 24 1. Propuesta de la Señora Estefanía Diaz Avendaño: La Señora Estefanía Diaz Avendaño, realiza la propuesta por medio de su Asesor, el cual indica: ‘La propuesta es nombrar un Comité especial.
Este comité obviamente tiene que estar integrado como lo decía Estefanía, por unos socios que están ahí dentro de la empresa como el de producción no se si la parte administrativa’( ) ‘Por los dos si y también conformado por el comité de producción, como el gerente, para que ¿Qué es lo que va a hacer el comité, cuál es la función esencial? Va a mirar el DOFA.
Debilidades y Oportunidades, Fortalezas y Amenazas de la bodega que van a adquirir, la que vean que es la mejor y la maquinaria. La que vean que es la mejor y la viabilidad y que realmente se va la comprar, porque Primero, por parte financiera, segundo por parte física. por obligación y tercero por lo que puede dar de utilidad a la empresa y además lo que decía Estefanía, que la empresa carece de muchas partes que no tiene y donde muchos empleados están sufriendo También esta parte del Comité va a hacer ese estudio en esa nueva bodega, si se pueden instalar estos nuevos aparatos, que tengan el espacio suficiente, para poder comprar esa bodega y ser esa la que va a dar la aprobación de cuál bodega, pero con el visto bueno del Comité’.
La Señora (sic) Estefanía indica que el comité va a servir para aprobar la compra y al final se hace una reunión con la propuesta para decidir y aprobar la compra de la bodega. El Presidente y la Secretaria recapitulan la propuesta de la Accionista. La propuesta es crear un Comité. Los integrantes serán los dos accionistas, gerente de producción y una parte contable para tener una parte financiera.
Nadie decidirá si no hará el proyecto. La decisión del proyecto la seguirá teniendo la Asamblea General de Accionistas de acuerdo a los estatutos sociales. Una vez aclarada la propuesta se le da la palabra al Accionista Jairo Armando Morales Larrota. 2. Propuesta del Señor Jairo Armando Morales Larrota: El Señor Jairo Armando Morales Larrota presenta la propuesta: Su propuesta no es un negocio puntual, sino que solicita que la Asamblea le autorice continuar con el proceso de compra de la bodega.
Resalta que no tiene intención de cambiar los estatutos sino que desea, como Representante Legal que se le permita continuar con el proceso de compra de la bodega. Jairo Armando Morales Larrota, no está de acuerdo con el Comité ya que entiende que la Asamblea es el Órgano Máximo de la sociedad. Ahora bien, resalta que no tiene ningún negocio cerrado para la compra de bodega y lo que está solicitando es la autorización para continuar con la búsqueda de la bodega.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 25 Terminada la ponencia del Señor Jairo Armando. Morales Larrota, la Secretaria resume las dos propuestas existentes. Resalta que las 2 propuestas solo giran en torno a la compra de bodega y maquinaria.
La propuesta de la Señora Estefanía Diaz Avendaño, accionista que cuenta con el 25% de las acciones del capital social, es crear un comité que tenga la función de conseguir propuestas para y que sus integrantes sean los dos accionistas, gerente de producción y una parte contable y la decisión la toma la Asamblea general de Accionistas una vez se tengan las propuestas.
La propuesta del Señor Jairo Armando Morales Larrota, con el 75% de las acciones del capital social. es que él como Representante Legal sea la persona encargada de hacer la gestión comercial para lograr conseguir las propuestas para la compra de la bodega y no por comité. La votación se adelantó de la siguiente manera: 1. Propuesta de Estefanía Diaz Avendaño: ACCIONISTA PORCENTAJE SOCIAL VOTO Jairo Armando Morales Larrota 75% NO Estefanía Diaz Avendaño 25% SI Una vez realizada la votación de la propuesta v de acuerdo al artículo 23, la propuesta queda sin aprobación al no conseguir el porcentaje establecido en los estatutos de la mitad más uno, es decir el 50%6 + 1. 2.
Propuesta de Jairo Armando Morales Larrota: ACCIONISTA PORCENTAJE SOCIAL VOTO Jairo Armando Morales Larrota 75% SI Estefanía Diaz Avendaño 25% NO Una vez realizada la votación de la propuesta v de acuerdo al artículo 23, la propuesta queda aprobada al conseguir el porcentaje establecido en los estatutos de la mitad más uno, es decir el 50%6 + 1.
Debido a que el accionista Jairo Armando Morales Larrota cuenta con el 75% del capital social, la propuesta ha sido aprobada. Posterior a la votación, el Señor Luis Gerardo Palencia, Asesor de la Accionista Estefanía Díaz Avendaño, resalta que de acuerdo a los estatutos sociales, el monto máximo de las transacciones permitidas al Representante Legal es de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000 COPJ y por ende no se podría aceptar la proposición. Posterior a ello, la Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 26 Secretaria resalta que la propuesta aceptada no tiene relación con lo anteriormente mencionado, ni que vaya a realizar ninguna propuesta comercial, ni que exceda las atribuciones que tiene como Representante Legal y llegase a pagar una bodega sino que El como Representante Legal se acerque a las posibles bodegas y traiga a la Asamblea General de Accionistas, distintas propuestas.
Una vez se traigan propuestas, la Asamblea General de Accionistas decidirá sobre la propuesta más atractiva para la sociedad. El Señor Luis Gerardo Palencia propone que el Representante Legal presente las propuestas que obtenga al Comité y así estos puedan estudiar las propuestas, ver las bodegas y la Asamblea pueda tomar la decisión. Resalta que con el Comité no se estaría quitando poder y la opción de ver las bodegas sino que este pueda presentarlo al Comité y a la Asamblea para que se tome la decisión de acuerdo a los estatutos sociales.
Terminada la ponencia del Señor Luis Gerardo Palencia, el Señor Jairo Armando Morales Larrota, como accionista indica que le suena atractiva la nueva propuesta, pero no desea cambiar su postura. Finalizada las nuevas ponencias, el Presidente, vuelve a indicar las propuestas planteadas por las partes. Antes de iniciar la nueva votación, el Señor Jairo Armando Morales Larrota, indica que pese a que se pueda aprobar el Comité, este no se elegirá en esta Asamblea.
La Señora Secretaria indica que lo ideal es que si se vota el Comité, este se elija de manera inmediata en la misma reunión de la siguiente manera: Elección, funciones y demás. Para ello, los accionistas deberán presentar una propuesta del Comité para que la Asamblea vote de acuerdo a los estatutos sociales.. Asimismo, la Secretaria recuerda que pese a que el Comité o el Representante legal presente una propuesta, es la Asamblea General de Accionistas quien tiene la decisión final de la propuesta y no se encuentra obligada a votar favorablemente ninguna de las propuestas presentadas por el Representante Legal o el Comité. La propuesta será crear un Comité, donde el Representante Legal pueda presentar propuestas sobre la compra de una bodega y de bienes para tecnificar la maquinaria de la empresa.
Una vez se tenga la propuesta el comité tendrá la posibilidad de estudiaría y emitir una recomendación de la propuesta y finalmente, la decisión la tomará la Asamblea General de Accionistas, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de los estatutos sociales. La conformación del Comité se tratará por los Accionistas en otra reunión, antes del quince (15) de febrero y antes del treinta y uno (31) de marzo se presentará la propuesta de las funciones del Comité. se resalta que dentro del comité deberán estar ambos accionistas.
Se vuelve a adelantar votación, que se adelantó de la siguiente manera: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 27 Nueva propuesta de creación de un Comité: ACCIONISTA PORCENTAJE SOCIAL VOTO Jairo Armando Morales Larrota 75% SI Estefanía Diaz Avendaño 25% SI Una vez realizada la votación de la propuesta y de acuerdo al artículo 23, la propuesta queda aprobada por unanimidad al conseguir el 100% de las acciones que representan el total de las acciones suscritas en que está dividido el capital social.
La Asamblea General de Accionistas de la sociedad aprobó, por unanimidad de los votos la propuesta de creación de un Comité para el estudio de las propuestas de compra de la bodega y maquinaria para tecnificar la empresa, es decir, con el 100 % de las acciones suscritas en que está dividido el capital social” (subrayado fuera de texto) En este punto del análisis es del caso resaltar que, en el interrogatorio de parte, la convocante señaló lo siguiente: DR. CEBALLOS: [00:06:31] Gracias.
Señora Estefanía PREGUNTA No.2 ¿por qué estaba en contra en la votación o, de la votación para aprobar o continuar la adquisición de la bodega? SRA. DÍAZ: [00:06:45] Por dos o tres cosas. Una, porque nuestros estatutos son súper claros, cuándo nosotros creamos la empresa con Jairo fuimos transparentes y dijimos que el representante legal que en esa época ni siquiera era Jairo no iba a superar 50 salarios mínimos ni en transacciones ni en negociaciones y él ya venía con algo negociado, estaba faltando a su palabra, él ya venía con algo prehecho, él ya había negociado con el Banco Davivienda, él ya había buscado bodega, o sea, ni siquiera había ido a la Junta o se había acercado a decir oiga, le parece, no le parece.
(…) DR. CEBALLOS: [00:12:26] Para aclarar, señora Estefanía, PREGUNTA No.5. ¿quiere decir que posterior a la votación del comité no se revocó la decisión de continuar con la compra de la bodega? SRA. DÍAZ: [00:12:37] No, no se revocó, no se revocó, ni se revocó continuar con las negociaciones con Davivienda, nada de eso se revocó, porque en su parecer y como lo dice con sus propias palabras, él tiene ese porcentaje y con ese porcentaje él puede hacer todo lo que él quiera y nadie le puede hacer nada con sus propias palabras.
Por su parte, el señor Jairo Armando Morales Larrota quien funge como representante legal de la sociedad y es accionista del 75% de las acciones, afirmó lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 28 “DR. MARTÍNEZ: [00:54:50] Muchas gracias, señor Jairo.
Mi siguiente pregunta señor árbitro. PREGUNTA No.4. ¿Por favor manifiéstele a este Tribunal Arbitral por qué en calidad de representante legal manifestaba usted que se necesitaba una bodega para la sociedad Solo Pulpas? SR. MORALES: [00:55:02] Quiero manifestarle al Tribunal y al señor Juez que todo lo que yo he actuado actual y todo lo que yo hice para esa Asamblea fueron proposiciones, yo no tengo ningún negocio realizado ni ningún negocio adelantado, fueron proposiciones por la necesidad absoluta que tiene la compañía de salir adelante.
No tengo absolutamente ningún negocio adelantado, solamente con la con la empresa Davivienda sí se hizo una solicitud de préstamo para una supuesta compra, supuesta compra de una bodega, pero que no se ha realizado y que no se realiza sin la autorización del órgano principal, que es la asamblea de la compañía. No está en mi mente hacer ningún tipo porque no tengo la capacidad de hacer ningún negocio adelantado por las bodegas.
Todo señor juez y todo, señores son proposiciones no son nada realizable al momento, como responsable, como gerente lo propuse a la Asamblea, pero nunca se ha realizado absolutamente nada de ningún hecho de la bodega. Sí lo necesita la compañía y en su momento lo adelantaremos. DR. MARTÍNEZ: [00:56:25] Muchas gracias, señor Jairo. Mi siguiente pregunta señor Árbitro.
PREGUNTA No.5. Señor Jairo, por favor manifiéstele a este Tribunal Arbitral si compró la bodega antes o después de llevar a cabo la propuesta a la Asamblea Extraordinaria o si en efecto no se ha comprado. SR. MORALES: [00:56:38] La bodega no se ha comprado y sería una irresponsabilidad llevar algún tipo de negocio a cabo sin tener la potestad, yo actúo como responsable y como gerente de la compañía, pero no tengo ni voz ni mando como gerente en las asambleas.
Yo le propongo y le propuse a la Asamblea que la compañía necesita urgentemente una bodega. La asamblea en su poder decidirá si sí o no, el resto no cuenta. (…)” A su vez, los testigos sobre el punto concreto afirmaron lo siguiente: - Testimonio de la Señora Doris Genith Díaz Ramírez “DR. RAMOS: [01:09:44] Básicamente señora Doris, frente a la propuesta inicial que dio el señor Jairo ¿qué especificaciones o qué decisiones finalmente se tomaron? SRA. DÍAZ: [01:09:58] Que seguíamos buscando la bodega y que estaba aprobado el comité.” Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 29 - Testimonio del señor Javier Francisco Muriel Méndez: “DR. MARTÍNEZ: [00:43:12] Ok, señor Javier en su calidad de asesor en ese momento de la señora Estefanía ¿usted realizó alguna participación específica respecto a ese punto en la Asamblea? SR. MURIEL: [00:43:24] Pues no, realmente sobre ese punto de la asamblea, como el señor decía que la propuesta que él quería era que la asamblea, o sea, él lo que quería es que la asamblea le aprobara él seguir buscando bodegas, para la compra de la bodega y la compra de maquinaria, que cuando él ya la tuviera entonces él citaba a la asamblea en forma ordinaria para ver si ellos aprobaban la bodega, que él más o menos pensaba que era lo mejor para ellos, para la sociedad y para la protección de los trabajadores. igualmente, la maquinaria.
Entonces, como la propuesta fue eso, entonces por eso fue que yo en ese caso no intervine en nada de eso, porque esa fue la propuesta.” - Testimonio del señor Luis Gerardo Palencia Gómez, “DR. RAMOS: [00:18:41] Después de que se sugirió la creación del comité ¿se revocó la propuesta de la compra de la bodega o se mantuvo? SR. PALENCIA: [00:18:51] Lo de la bodega se establecieron unas fechas, que eran que el comité se debía establecer a partir hasta tener una fecha hasta el 15 de enero del año 2024, que se presentaba el comité y que después era la asamblea quién iba a determinar finalmente la compra de la bodega y de algún equipo que superará esos valores, de los 50 salarios mínimos.” Al tener presente lo anterior, se evidencia que, en este punto del orden del día, las decisiones adoptadas por la asamblea se limitaron a: (i) negar la propuesta de la Señora Estefanía Diaz Avendaño, accionista que cuenta con el 25% de las acciones del capital social, de crear un comité que tenga la función de conseguir propuestas para y que sus integrantes sean los dos accionistas, gerente de producción y una parte contable y la decisión la toma la Asamblea general de Accionistas una vez se tengan las propuestas;
(ii) aprobar con el 75% de los votos la propuesta del Señor Jairo Armando Morales Larrota, bajo la cual, él como Representante Legal, sería la persona encargada de hacer la gestión comercial para lograr conseguir las propuestas para la compra de la bodega y no por comité y (iii) aprobación del 100% de la creación de un comité, donde el Representante Legal pueda presentar propuestas sobre la compra de una bodega y de bienes para tecnificar la maquinaria de la empresa, aclarando que una vez se tenga la propuesta y finalmente, la decisión la tomará la Asamblea General de Accionistas, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de los estatutos sociales.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 30 Conforme a lo anterior, se tiene que las decisiones refieren a la presentación de propuestas para la compra de una bodega, sin que se hubiese determinado decisión alguna en la que se faculte al Representante Legal de la compañía para suscribir contratos o concretar negocios que excedan las facultades previstas en los estatutos de la Sociedad, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 26°.
Facultades del representante legal. - La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien tendrá́ restricciones de contratación por contratos o negociaciones superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá́ celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad hasta por el monto de su restricción antes expuestas.
El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.” (Subrayado fuera de texto) En línea con lo anterior, se tienen que tal como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades5, es competencia de la Asamblea de Accionistas las funciones descritas en los artículo 187 y 420 del Código de Comercio, como regla supletoria a lo que determinen los Estatutos, veamos: “En lo que respecta a la asamblea general de accionistas, es de señalar que el Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), determina su órbita de competencia al fijarle de manera precisa las funciones y atribuciones que le corresponde llevar a cabo, las cuales se materializan a través de las decisiones que adopta en el seno de sus reuniones.
Los artículos 187 y 420 del Estatuto Mercantil, contemplan las principales funciones de la asamblea de accionistas, aunque la misma también ejerce aquellas atribuciones fijadas por la ley o por los estatutos sociales, además de las que no correspondan a otro órgano, tal como lo dispone el numeral 7º del artículo 420 citado. En efecto, la capacidad de actuación del máximo órgano social se circunscribe al ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, sin que de manera alguna esté facultado para abrogarse funciones que han sido asignadas a otro órgano social.
En otras palabras, si la ley o los propios estatutos han conferido determinada función a la junta directiva por ejemplo, no resulta viable que la asamblea, so pretexto de adoptar medidas en interés 5 Oficio 220-055608 del 22 de noviembre de 2007. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 31 común de los asociados o de la propia sociedad, asuma facultades que corresponden al órgano de administración”.
En esa medida, se tiene que, las decisiones que fueron adoptadas en este punto de la Asamblea corresponden a gestiones administrativas que de forma alguna modificaron los Estatutos de la Sociedad. Esto, pues no se le otorgaron facultades al Representante que excedan los límites de contratación previstos en el artículo 26 de los Estatutos, siendo claro que, la decisión final sobre la compra de la bodega, conforme a las decisiones adoptadas, se somete a la valoración de un comité y la decisión de la Asamblea conforme a las reglas del artículo 23 de los Estatutos.
Así, no se encuentra acreditada causal alguna de nulidad en atención a lo previsto en el artículo 23 del contrato social, ya que las proposiciones que fueron aprobadas no modificaron los Estatutos y, por tanto, se someten a una mayoría simple para su aprobación. 5.2.5. Cuentas de cobro La decisión que en este punto se sometió a aprobación consistía en redireccionar las cuentas de cobro para la compra de la bodega y maquinaria de tecnificación, la cual fue aprobada con el 75% de los votos de la Asamblea, tal como consta en el acta de la Asamblea, veamos: ”La Secretaría, continuó con el orden del día. Una vez iniciado el punto "Cuentas de cobro", el Asesor de la Señora Estefanía Diaz Avendaño levanta la mano para proponer detener la grabación. Acto seguido el Presidente de la reunión constata que los dos medios de grabación (Celular y Computador) han sido detenidos.
El Representante Legal toma la palabra para indicar que existe una necesidad manifiesta, por la seguridad de los trabajadores y por el cumplimiento de la proyección empresarial de priorizar la compra de la bodega y de la maquinaria que permita tecnificar y potenciar la producción de la empresa. Asimismo resalta que las cuentas de cobro se van a pagar, ya que es un compromiso anteriormente pactado, pero resalta que la prioridad para la empresa es la tecnificación de la maquinaria y de la bodega, por lo cual solicita que la Asamblea General de Accionistas apruebe el redireccionamiento de los fondos para priorizar las necesidades manifiestas de la empresa.
De esta manera pone de presente que se debe redireccionar los fondos para priorizar los temas fundamentales para la empresa y una vez se hayan cumplidos las prioridades empresariales se generará el pago de las cuentas de cobro. Una vez finalizada la ponencia del Representante Legal, la Secretaria da la palabra a la Señora Estefanía Diaz Avendaño. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 32 La Accionista Estefanía Díaz Avendaño, alaga que si este punto se realiza se estará realizando una reforma estatutaria al aumentar las atribuciones del Representante legal.
De la misma manera indica que a la Señora se le adeudan 2 cuotas de los pagos de la cuenta de cobro y solicita el pago de estas sumas. Una vez finalizada la ponencia de la Accionista Estefanía Díaz Avendaño, la Secretaria da la palabra al Representante Legal. Como primer punto, el Representante Legal indica que por el hecho de solicitar a la Asamblea General de Accionistas la posibilidad de redireccionar los fondos de las cuentas de cobro para priorizar la compra de una bodega y la tecnificación de la maquinaria de producción de la empresa no genera una reforma en los estatutos sociales.
Se propone esta decisión con el fin de proteger a los empleados sobre las condiciones actuales de la bodega y también para potenciar el rumbo empresarial y las proyecciones de crecimiento de la empresa. Ahora bien, como segundo punto el Representante Legal indica que las cuentas de cobro no solo se le adeudan a la señora Estefanía Díaz Avendaño, sino que se deben a todos los beneficiarios, por lo cual no se están vulnerando los derechos de la accionista Estefanía Diaz Avendaño ni el de ningún otro beneficiario y a la vez no se está otorgando beneficios superiores a otras personas.
Una vez terminada la ponencia del Representante Legal, la Secretaría propone la votación de la propuesta, la cual fue votada de la siguiente manera: Propuesta de redireccionamiento de las cuentas de cobro para la compra de la bodega y de la maquinaria de tecnificación: ACCIONISTA PORCENTAJE SOCIAL VOTO Jairo Armando Morales Larrota 75% SI Estefanía Diaz Avendaño 25% NO Una vez realizada la votación de la propuesta y de acuerdo al artículo 23, la propuesta queda aprobada al conseguir el porcentaje establecido en los estatutos de la mitad más uno, es decir el 50% + 1.
Debido a que el Accionista Jairo Armando Morales Larrota cuenta con el 75% del capital social, la propuesta ha sido aprobada. Ahora bien, pese a que se aprobó la propuesta de redireccionamiento de los fondos de las cuentas de cobro para priorizar las necesidades de la empresa, la Señora Estefania Diaz Avendaño, vuelve a indicar que esto generaría una reforma estatutaria y que se debe generar el pago de las cuentas de cobro al ser un compromiso pactado anteriormente.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 33 Asimismo, resalta que a ella no se le ha pagado su parte correspondiente y que a los otros beneficiarios si se les ha cancelado. La Secretaria le da la palabra al Representante gal, que indica que () la propuesta aceptada no reforma los estatutos va que las atribuciones y facultades no se modifican y que únicamente la Asamblea ha aprobado el redireccionamiento de los fondos para suplir una necesidad manifiesta de la empresa.
Asimismo, (il) indica que las cuentas de cobro no se dejarán de pagar, es decir si se pagarán pero una vez se tenga nueva liquidez para pagaría, ya que se ha priorizado posibilidad de efectuar la compra de una bodega y la compra de maquinaria para proteger a los empleados y tecnificar los bienes de producción de la empresa. Finalmente, (ii) el Representante Legal resalta que no se ha pagado a ningún beneficiario ninguna cuota más a la que todos los beneficiarios han recibido y que se velará por los intereses de estos una vez la empresa cuente con liquidez suficiente para el pago de estas cuotas restantes.
(…)” Conforme a lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la decisión adoptada en este punto de la Asamblea modifica los Estatutos de la Sociedad y, por ello, se requiere la votación del 100% de las acciones suscritas para su aprobación conforme al artículo 23. Téngase en cuenta que el mentado artículo 23, señala que “: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto”, como regla general para la aprobación de las decisiones de la Asamblea, a la cual se adicionó una exigencia del 100% de votación favorable cuando la cuestión que se debata implique una modificación de los Estatutos.
En ese orden, encuentra el Tribunal que la decisión administrativa que tomó el órgano social de forma alguna modifica los Estatutos de la Sociedad, pues tal como lo establece el artículo 18 de los Estatutos, la Sociedad cuenta con un órgano de dirección denominado “asamblea General de Accionistas” cuyas funciones se sujetan a lo reglado en los Estatutos y la Ley.
Así, el artículo 420 del Código de Comercio, dispone, entre otras, que la Asamblea tendrás como funciones “6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y 7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.”. Luego, al no encontrar limitación sobre las decisiones de dirección que se encuentran a cargo de la Asamblea y encontrando que el asunto sometido a debate no modifican los estatutos de la sociedad, se tiene que, con arreglo en lo previsto en los estatutos sociales y la Ley Comercial, la aprobación de las proposiciones descritas se encuentran enmarcadas bajo este supuesto, el cual, se somete a la mayoría simple de la mitad más uno de las acciones suscritas para que se entienda aprobada la proposición. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 34 Téngase en cuenta que, tal como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades6, el acuerdo de voluntades, en este caso contenido en los estatutos de la sociedad es la primera fuente de derecho y la interpretación que realice quien tenga la facultad decisoria, se somete a lo previsto en tal acuerdo de voluntades: “Es importante señalar que, por línea de principio, esta Delegatura se ha abstenido de interferir en las decisiones de negocios de los empresarios, quienes deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía. Por lo anterior, como se afirmó en la sentencia n.° 820-55 del 29 de junio de 2017, ‘esta Superintendencia no interferirá con la potestad decisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas’.
Sin embargo, en la medida en que se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular dicha prerrogativa, las mismas se analizarán con sumo detenimiento a fin de establecer si se produjo una actuación censurable por parte de los accionistas”. En ese orden, para el caso concreto, no se encuentra argumento propuesto en el escrito de demanda ni prueba que acredite causal alguna de nulidad llamada a prosperar, teniendo en cuenta que, conforme a los estatutos, esta decisión no se somete a mayoría cualificada al no reformar el contrato social, a lo que se suma que la demanda se limitó a señalar que la nulidad se desprende del desconocimiento de lo previsto en el artículo 23 del Contrato Social. 5.2.6.
Bonificación a cargos por buen desempeño Previo a describir la decisión que se adoptó en este punto del desarrollo de la Asamblea, es del caso anotar, que la Accionista Estefanía Diaz se retiró de la Reunión previo a que se continuara con este punto en el orden del día, tal como quedó consignado en el acta. Por lo que se verificó nuevamente el quórum, encontrando que se encontraba un accionista presente que representa el 75% de las acciones suscritas.
En este punto, el representante legal propuso lo siguiente: “Teniendo el quórum necesario para seguir la reunión, La Secretaria, procede con el orden del día. Se le cede la palabra al Representante legal para que presente su ponencia sobre el punto en cuestión El Representante Legal propone crear una bonificación de buen rendimiento a unos cargos determinados y por mera liberalidad del empleador.
Esta será ocasional y tendrá total imparcialidad sobre las personas que se encuentren en el cargo, va que la propuesta presentada por el Representante Legal centra su atención sobre los cargos y no sobre las personas que ostentan esos cargos. 6 Sentencia nº. 2019-01-298217 del 08 de agosto de 2019. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 35 El valor de las bonificaciones será tomado sobre el 15% de los ingresos totales de la compañía durante el año 2022.
De esta manera, el Representante Legal presenta las bonificaciones por buen desempeño a los siguientes cargos: 1.- Director de control de calidad: Se pagará un 30% valor que será tomado sobre el 15% de los ingresos totales de la compañía durante el año 2022. 2.- Representante Legal: Se pagará un 30% valor que será tomado sobre el 15% de los ingresos totales de la compañía durante el año 2022 3.- Gerente de Ventas: Se pagará un 40% valor que será tomado sobre el 15% de los ingresos totales de la compañía durante el año 2022 Asimismo, el Representante Legal propone pagar estas bonificaciones en tres plazos pagaderos de la siguiente manera: 1.- Primer Pago: Se pagará en diciembre 2022 y corresponderá al 24% del total a pagar. 2.- Segundo Pago: Se pagará en enero de 2023 y corresponderá al 38% del total a pagar. 3.- Tercer Pago: Se pagará en febrero de 2023 y corresponderá al 38% del total a pagar.
Una vez terminada la ponencia, la Secretaria toma el uso de la palabra y procede a solicitar la votación a la propuesta de bonificaciones. Esta se adelantó de la siguiente manera: 1. Propuesta de creación de bonificación por buen desempeño: ACCIONISTA PORCENTAJE SOCIAL VOTO Jairo Armando Morales Larrota 75% SI Estefanía Diaz Avendaño 25% NO Una vez realizada la votación de la propuesta y de acuerdo al artículo 23, la propuesta queda aprobada al conseguir el porcentaje establecido en los estatutos de la mitad más uno, es decir el 50% + 1.
Debido a que el Accionista Jairo Armando Morales Larrota cuenta con el 75% del capital social, la propuesta ha sido aprobada. La asamblea General de Accionistas de la sociedad aprobó la propuesta de creación de bonificaciones por buen desempeño durante el 2022 con el 75% de las acciones suscritas en que está divido el capital social.” Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 36 En tal medida se tiene que, lo consignado en el acta sobre cómo se ejerció el derecho al voto en este punto de la Agenda no guarda correspondencia con lo descrito justo antes de abordar este punto, donde se verificó nuevamente el Quorum debido a que la señora Diaz Avendaño se ausentó. Ha de destacarse que, en cuanto a lo ocurrido en dicho momento de la reunión, en el interrogatorio de parte, la Convocante arguyó lo siguiente: DR. CEBALLOS: [00:15:31] Señora Estefanía, PREGUNTA No.8.
Cuando llegaron al punto siete de bonificación de cargos por buen rendimiento podría informar al despacho ¿qué sucedió en este punto? PREGUNTA No.9. ¿cuál fue la deliberación y por qué decidió retirarse en ese punto? SRA. DÍAZ: [00:15:49] Miré, yo me levanté de la Asamblea en ese momento, lo que siempre me ha dicho Jairo es que, que yo soy una inmadura, pero yo me levanté porque él estaba aprobando bonificaciones por el 15% de las ventas anuales.
El 15% de las ventas anuales de una empresa son los dividendos, es muchísimo dinero y estaba aprobando bonificaciones, no tiene sentido que inicialmente en la reunión diga que no va a pagar las deudas que tiene; ¿pero sí va a hacerse bonificaciones por el 15% de las ventas anuales?, yo no veo en qué cabeza tenga eso sentido, o sea, usted se bonifica sin ser consciente y financieramente, ser consciente que usted debe un dinero afectando la compañía, mirando si puede haber procesos contra nosotros como compañía, eso no tiene sentido.
(…) Sinceramente eso no tiene sentido y yo no me iba a sentar, quedar en una Asamblea en la que claramente ya había dicho en toda la Asamblea que él podía pasar por encima de todo el mundo, a escuchar que en la empresa en la que yo le he dado la vida a esta empresa, que me he desgastado todo el tiempo, la va a meter en un problema legal por no pagar las cuentas pasadas, pero sí se auto bonifica y auto bonifica al yerno que nombra de director de ventas porque es el esposo de la hija, entonces no sé por qué lo quiso incluir ahí y lo auto bonifica sin hacer ninguna negociación y sin vender nada, no me parece, a mí no me parece, eso me parece una falta de respeto, eso me parece desleal con nosotros, eso me parece desleal con lo que nosotros planteamos cuando iniciamos esta compañía, eso no me parece respetuoso contra una socia ni contra una persona, a mí eso no me parece ni justo.” Por su parte, el testigo Javier Francisco Muriel Méndez, al preguntarle si podía dar claridad sobre lo que recordaba respecto a las bonificaciones que se le iban a otorgar al director de control de calidad, el representante legal y al gerente de venta, señaló lo siguiente: “SR. MURIEL: [00:49:47] Sí, precisamente ahí fue cuando la señora Estefanía se paró la reunión en qué sentido (Fallas de red) se va a inventar unas bonificaciones para el Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 37 director de calidad, para el representante legal y no se otra persona más se va a inventar eso, entonces si se va a aprobar como se aprobó con las cuentas de cobro, entonces más bien nos separamos porque no vemos ecuanimidad acá, eso fue lo que pasó de las bonificaciones, hasta ahí yo puedo ser testigo.
Porque como digo, la accionista Estefanía se paró de la reunión, se levantó y obviamente nosotros como asesores la acompañamos a ella y nos fuimos de la reunión, hasta ahí me consta de lo que yo puedo decir, porque como nosotros nos fuimos de la reunión, no sabemos si de ahí en adelante la asamblea se siguió en la forma normal y legal para toda la asamblea, lo que yo sé es que cuando estábamos en ese momento que ya no estamos en la reunión, yo no sé si continuaron o no continuaron, parece que sí continuaron, pero no me consta que se habló, si se dijo la forma legal la reunión, porque ya no estábamos ahí nosotros.” Conforme a lo descrito con anterioridad, encuentra este Tribunal que la accionista con participación del 25% no ejerció el derecho al voto como erróneamente se consignó en el acta.
Sin embargo, este no es un punto respecto al cual el extremo demandante haya propuesto argumento alguno de nulidad, razón por la cual, no se hará pronunciamiento diferente a precisar que, conforme a la información obrante en el expediente y las pruebas practicadas, la decisión se adoptó con el voto positivo del 75% de las acciones suscritas y presentes al discutir dicho punto del orden del día. En ese orden, atendiendo el argumento de nulidad propuesto, se valorará si la asistencia de uno de los accionistas y la aprobación de la propuesta dada por quien tenía el 75% de las acciones suscritas, resulta suficiente para que la misma sea aprobada, conforme a lo reglado en el artículo 23 de los estatutos de la Sociedad.
Luego, al validar el contenido de las reglas estatutarias, se encuentra que en ellas no se consigna decisión alguna sobre la creación de bonificaciones, ni tampoco, se encuentra que este aspecto corresponda a una decisión del órgano máximo de administración de la sociedad que tenga como efecto la modificación de los estatutos de la sociedad, de lo que se concluye que la decisión se tomó sin trasgredir lo reglado en el artículo 23 de los Estatutos, el cual exige la mitad más uno de las acciones suscritas para la aprobación de las decisiones que no constituyen una reforma estatutaria. 5.2.7.
Venta o cesión de acciones de la accionista Estefanía Díaz Fue un punto en el que no se tomó decisión alguna por parte del máximo órgano de administración de la sociedad, por lo que, no se encuentra probada situación alguna que contrarie lo dispuesto en el artículo 23 de los estatutos. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 38 5.2.8.
Conclusión sobre la primera pretensión declarativa Efectuado el anterior análisis respecto de cada uno de los puntos que se sometieron a decisión dentro del acta de la Asamblea de Accionistas, el Tribunal, ha de recalcar que la demanda arbitral se circunscribió a señalar que lo determinado en el Acta 003 de 2022 resultaba contrario a lo reglado en el artículo 23 de los Estatutos de la Sociedad, y la mención de artículos que realizó en los fundamentos de derecho, refuerza este argumento que únicamente fue señalado en las pretensiones de la demanda, sin que se desarrollará ningún otro argumento de nulidad.
Luego, pese a advertir que en el contenido del acta objetada se mencionan aspectos que podrían configurar un abuso del derecho al voto por parte del accionista mayoritario, lo cierto es que, en la demanda no se hizo ninguna proposición sobre el particular, de tal forma que en atención a los principios que rigen está actuación, en especial, el de congruencia y atendiendo a que esta decisión ha de proferirse en derecho, la primer pretensión principal declarativa, contenida en la demanda, no tienen vocación de prosperidad.
Finalmente, lo analizado conlleva a concluir que tal como se excepcionó el extremo demandado bajo la excepción que denominó como: “Las decisiones tomadas en el acta de asamblea no 23(sic) de 2022 gozan de plena validez, debido a que la Asamblea General de Accionistas cumplió con la regla de mayoría decisorias, de acuerdo con lo reglado por los artículos 19 y 23 de los estatutos sociales y el artículo 420 del Código de Comercio.”, se encontró probada, dado que la demandante no logró desvirtuar la legalidad de las decisiones contenidas en el Acta objeto de litigio y conforme al análisis desarrollado por este Tribunal en el marco de lo propuesto por los extremos de la litis, llegó a la conclusión que, las decisiones respetaron el quórum y el número de votos exigido para aprobar las decisiones que se sometieron a debate. 5.3.
Respecto a la segunda y tercera pretensión declarativa En dichas pretensiones se solicita que como consecuencia de la prosperidad de la primera pretensión declarativa que: (i) “se declare que la sociedad SOLO PULPAS S.A.S. debe efectuar todas las acciones necesarias para lograr la restitución, al patrimonio de la compañía, de las sumas de dinero pagadas al Director de control de calidad, al Representante legal y Gerente de Ventas; y, el desistimiento del proceso de solicitud de crédito ante el Banco Davivienda, o ante cualquier otra entidad financiera, para la adquisición de la bodega por parte de SOLO PULPAS S.A.S., por ser estas determinaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 23° de los estatutos sociales de la compañía” y (ii) que se declare que la sociedad SOLO PULPAS S.A.S. debe efectuar las acciones necesarias para que el accionista y representante legal JAIRO ARMANDO MORALES LARROTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.192.392, restituya a la compañía SOLO PULPAS S.A.S. la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) que consignó a la cuenta de BANCOLOMBIA de la sociedad CI MORACOL S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 39 identificada con el N.I.T.: 901.386.455 – 2, por la bonificación decretada al Representante legal, o las sumas que se encuentren probadas en el proceso, dado que el señor MORALES LARROTA ostenta también la calidad de representante legal CI MORACOL S.A.S, empresa competidora en el mismo ramo de SOLO PULPAS S.A.S.”.
Luego, teniendo en cuenta que no prosperó la primera pretensión, es dable concluir que estas pretensiones tienen como finalidad regresar las cosas al estado anterior a la toma de las decisiones adoptadas en el acta de Asamblea 003 de 2022, no tiene vocación de prosperidad. 5.4. Sobre las pretensiones subsidiarias Teniendo en cuenta que como pretensión subsidiaria se pretende: (i) la suspensión de la decisión en el acta No.: 03 de 2022 por la cual se decidió́ continuar con el proceso de compra de la bodega, la cual fue aprobada por el 75% de las acciones del 100% de las acciones que componen la compañía y (ii) la suspensión de la decisión en el acta No.: 03 de 2022 por la cual se decidió́ la Bonificación de cargos por buen rendimiento, la cual fue aprobada por el 75% de las acciones del 100% de las acciones que componen la compañía, sin que se exponga argumento alguno en el que se sustente dichas pretensiones, diferente a aquel contenido en la primera pretensión declarativa principal y que fue ampliamente desarrollado en el numeral 5.2., no hay lugar a acceder a dicha pretensión. III.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Atendiendo la naturaleza de este Tribunal, que se adelantó conforme a lo reglado en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, así como, las reglas previstas en los numerales 1° y 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, que prevén la condena en costas cuando aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, se tiene que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen una condena en tal sentido, dentro del trámite de este arbitraje social.
IV.PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral convocado por Estefanía Diaz Avendaño, como parte convocante, y la sociedad Solo Pulpas S.A.S., como parte convocada., administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por habilitación de las partes y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito consistente en que “la Asamblea General de Accionistas cumplió con la regla de mayoría decisorias, de acuerdo con lo reglado por los artículos 19 y 23 de los estatutos sociales y el artículo 420 del Código de Comercio.” Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTEFANÍA DÍAZ AVENDAÑO VS. SOLO PULPAS S.A.S. (Trámite 141389) 40 SEGUNDO: Desestimar las pretensiones de la demanda arbitral presentada por Estefanía Diaz Avendaño contra las decisiones contenidas en el acta 003 de 2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solo Pulpas S.A.S., celebrada el 19 de diciembre de 2022.
TERCERO: No se condena en costas a la parte vencida, conforme lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copia simple para el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien tomará nota de la expedición de este laudo arbitral para los efectos previstos en la Ley.
QUINTO: Disponer que, en firme esta providencia y por Secretaría, se remita el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que proceda a su archivo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Este laudo arbitral fue notificado en audiencia realizada por medios electrónicos y se suscribe con firmas escaneadas o digitalizadas, como lo autoriza la legislación procesal vigente. JUAN CARLOS MONCADA ZAPATA Árbitro único JULIÁN FELIPE OVALLES CORTÉS Secretario