TRIBUNAL ARBITRAL DE 00186 PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ. D.C. TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1 TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., treinta (30) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) 00187 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. como Parte Convocante y CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. como Parte Convocada, respecto de las controversias derivadas de la ejecución de los Contratos ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM-C0-0009- 14, ESM-C0-0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0-00029-15, previa referencia a los antecedentes del proceso.
A.
ANTECEDENTES 1. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los Contratos de Obra ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM-C0- 0009-14, ESM-C0-0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0-00029-15, los cuales obran en fotocopia, en el Cuaderno de Pruebas Nºl, a folios 1 a 90. 2.
El Pacto Arbitral. En los Contratos de Obra ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM- C0-0009-14, ESM-C0-0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0- 00029-15, en su CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA las partes precisaron lo relacionado con EL ARBITRAMENTO, en los siguientes términos: 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00188 ''DECIMA SEGUNDA.
ARBITRAMENTO: Cualquier controversia que surgiera entre las partes en relación con este contrato y que no pudiese ser resuelta de común acuerdo entre ellas se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por un (1) árbitro cuando el valor sea inferior a 400 S.M.L. Vy tres (3) árbitros cuando el valor de la oferta sea mayor de 400 S.M.L V, estos serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, Este Tribunal fallará en derecho y tendrá como sede Bogotá." 3.
El trámite del proceso arbitral. 3.1. La Demanda arbitral: El 27 de octubre de 2016, mediante Apoderado PAME CONSTRUCCIONES S.A.S presentó Demanda contra CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S., y solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con dicha entidad. (Folio 1 y siguientes del cuaderno principal) 3.2.
Designación del Árbitro: Según lo previsto en la ley, el árbitro fue designado por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de noviembre de 2016. 3.3. Instalación y admisión de la Demanda: De conformidad con el Acta No 1 que obra a Folio 107 del Cuaderno Principal No 1, el Tribunal se instaló debidamente el 12 de enero de 2017, audiencia en la cual se resolvió inadmitir la Demanda, la cual fue subsanada el 19 de enero de 2017 y admitida mediante Auto del 27 de enero de 2017. 3.4.
Contestación de la Demanda: Mediante correo electrónico enviado el 30 de enero de 2017 se notificó personalmente a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S, vencido el término de contestación esta no fue presentada. 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE 001.8" ().,._¡¡ PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 3.5.
Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El 14 de marzo de 2017 se inició la audiencia de conciliación, sin embargo, por parte de CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. no compareció su representante legal ni apoderado, por lo cual se procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso. 3.6. Primera audiencia de trámite: Según consta en el Acta Nº 6 el 24 de abril de 2017 se surtió la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso, ordenó contil"!uar el proceso y profirió el auto de decreto de pruebas. 3.7.
Instrucción del proceso: 3.7.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se. agregaron al expediente los documentos aportados por la parte Demandante con la Demanda. 3.7.2. Interrogatorios de parte: Se decretó de oficio por el Tribunal el interrogatorio de parte de los representantes legales de las partes, los cuales se llevaron a cabo el 10 de mayo de 2017. 3.8.
Cierre etapa Probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, mediante auto proferido el 10 de mayo de 2017, se decretó el cierre de la etapa probatoria, respecto de lo cual, las partes guardaron silencio y se fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión. 3.10. Alegatos de Conclusión. En sesión realizada el 24 de mayo de 2017, se realizó la audiencia de alegatos en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00190 sus planteamientos finales y la parte Demandante entregó por escrito un resumen de los mismos los cuales forman parte del Expediente. 4.
Término de Duración del Proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el 24 de abril de 2017, por lo cual el término del Tribunal es hasta el 24 de octubre de 2017. s. Audiencia para proferir el Laudo Arbitral.
La fecha para la audiencia para proferir el laudo se fijó mediante el auto proferido por el Tribunal para el día 28 de junio de 2017, la cual fue modificada y se fijó para el 30 de agosto de 2017. 6. Presupuestos procesales y Nulidades sustanciales. El Tribunal considera que se han cumplido los presupuestos procesales exigidos para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad y por ello procede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.
Lo anterior, en cuanto de conformidad con los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, se estableció: 6.1. Demanda en forma. La Demanda presentada por la parte convocante, luego de ser subsanada cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y normas concordantes y por ello fue admitida y se le dio trámite. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 6.2.
Competencia. En los términos precisados en la providencia proferida el 24 de abril de 2017, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso. 6.3. Capacidad. Las partes convocante y convocada son sujetos capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir de conformidad con los documentos que obran en el expediente, sin que exista restricción al respecto; las controversias surgidas entre ellas están sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal de Arbitramento, son susceptibles de definirse mediante arbitraje y además por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados debidamente constituidos y reconocidos. 7.
Partes Procesales y apoderados judiciales. 7.1. Parte Convocante: PAME CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con NIT No. 900646242-3, representada legalmente por el señor FABIO BERNAL GARZON, con domicilio en la ciudad de !bagué. mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.371.576. 7.2. Parte Convocada: CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con NIT No. 900427561-9, establecimiento de comercio legalmente constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor ANDRES HUMBERTO CASELLANOS BARRANTES, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de BOGOTÁ D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.020.769.559. 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00192 7.3.
Apoderados Judiciales: Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
2. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 2.1. Pretensiones de la parte Convocante. La Parte Convocante en su memorial de Demanda, precisa sus pretensiones así: "Que se ordene a la convocada a liquidar los contratos y hacer la devolución de las rete garantías de los mismos por los siguientes valores: A. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0001-14, suscrito el día 8 de agosto de 2014, rete garantía que corresponde a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (13.561.285.oo).
B. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0003-14, suscrito el día 24 de septiembre de 2014, rete garantía que corresponde a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($6.808.976.oo). e Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 27 de octubre de 2014, rete garantía que corresponde a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS CUATRO PESOS ($4.424.304.oo). 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00193 Si bien es cierto, la convocada envió a mi representada oficio con fecha 28 de junio de 2016 donde le manifestaba que haría efectiva cláusula penal correspondiente al 20% del valor del contrato por la demora en la entrega debido a causas imputables al subcontratista, esto no es cierto, ya que si observamos detenidamente, la legalización del contrato se dio el día 27-10- 2014 y el anticipo se consignó a la cuenta bancaria de mi representada el día 13-11-2014 esto es, diecisiete (17) días después de legalizado el contrato.
Ahora bien si observamos la cláusula cuarta del presente contrato de obra, en uno de sus apartes reza: ''FORMA DE PAGO: (..) un anticipo del 20% por un valor de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($9.193.150), el cual se pagará con la legalización del contrato por parte del subcontratista, el contrato junto con las pólizas y recibos de pago de las pólizas, cuenta de cobro, constancia de pago de las primas de las pólizas estipuladas en las cláusulas de garantías" (subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior demuestra claramente que las causas de las demoras son imputables a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. toda vez que la misma consignó el anticipo tardíamente, es decir 17 días después de legalizado el contrato y que mi representada aun sin el anticipo, desarrollaba los trabajos encomendados demostrando así su responsabilidad y compromiso para con la obra.
D. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0009-14, suscrito el día 18 de noviembre de 2014, rete garantía que corresponde a la suma de TRECE 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00194 MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTISEIS PESOS ($13.693.026.oo ).
Si bien es cierto, la convocada envió a mi representada oficio con fecha 28 de Junio de 2016 donde le manifestaba que haría efectiva cláusula penal correspondiente al 20% del valor del contrato por la demora en la entrega debido a causas imputables al subcontratista, esto no es cierto, ya que si observamos detenidamente, la legalización del contrato se dio el día 18-11- 2014 y el anticipo se consignó a la cuenta bancaria de mi representada el día 29-11-2014 esto es, once (11) días después de legalizado el contrato.
Ahora bien si observamos la cláusula cuarta del presente contrato de obra, en uno de sus apartes reza: ''FORMA DE PAGO: (..) un anticipo del 20% por un valor de VEINITCINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($25.360.152), el cual se pagará con la legalización del contrato por parte del subcontratista, el contrato Junto con las pólizas y recibos de pago de las pólizas, cuenta de cobro, constancia de pago de las primas de las pólizas estipuladas en las cláusulas de garantías" (subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior demuestra claramente que las causas de las demoras son imputables a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. toda vez que la misma consignó el anticipo tardíamente, es decir 11 días después de legalizado el contrato y que mi representada aun sin el anticipo, desarrollaba los trabajos encomendados demostrando así su responsabilidad y compromiso para con la obra. 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. E. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 03 de diciembre de 2014, rete garantía que corresponde a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.237.640.oo).
Si bien es cierto, la convocada envió a mi representada oficio con fecha 28 de Junio de 2016 donde le manifestaba que haría efectiva cláusula penal correspondiente al 20% del valor del contrato por la demora en la entrega debido a causas imputables al subcontratista, esto no es cierto, ya que si observamos detenidamente, la legalización del contrato se dio el día 03-12- 2014 y el anticipo se consignó a la cuenta bancaria de mi representada el día 16-12-2014 esto es, trece (13) días después de legalizado el contrato.
Ahora bien si observamos la cláusula cuarta del presente contrato de obra, en uno de sus apartes reza: ''FORMA DE PAGO: (..) un anticipo del 20% por un valor de TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.737.744), el cual se pagará con la legalización del contrato por parte del subcontratista, el contrato Junto con las pólizas y recibos de pago de las pólizas, cuenta de cobro, constancia de pago de las primas de las pólizas estipuladas en las cláusulas de garantías" (subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior demuestra claramente que las causas de las demoras son imputables a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. toda vez que la misma consignó el anticipo tardíamente, es decir 13 días después de legalizado el contrato y que mi representada aun sin el anticipo, desarrollaba los trabajos 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. encomendados demostrando así sil responsabilidad y compromiso para con la obra.
F. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-001.0-1.4, suscrito el día 01 de enero de 2015, rete garantía que corresponde a la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($1.5.495.41.7.oo). Si bien es cierto, la convocada envió a mi representada oñcio con fecha 28 de Junio de 2016 donde le manifestaba que haría efectiva cláusula penal correspondiente al 20% del valor del contrato por la demora en la entrega debido a causas imputables al subcontratista, esto no es cierto, ya que si observamos detenidamente, la legalización del contrato se dio el día 01.-01.- 201.5 y el anticipo se consignó a la cuenta bancaria de mi representada el día 21.-01.-201.5 esto es, veinte (20) días después de legalizado el contrato.
Ahora bien si observamos la cláusula cuarta del presente contrato de obra, en uno de sus apartes reza: ''FORMA DE PAGO: (..) un anticipo del 20% por un valor de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SITE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($24.257.884), el cual se pagará con la legalización del contrato por parte del subcontratista, el contrato Junto con las pólizas y recibos de pago de las pólizas, cuenta de cobro, constancia de pago de las primas de las pólizas estipuladas en las cláusulas de garantías" (subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior demuestra claramente que las causas de las demoras son imputables a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. toda vez que la misma 11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00197 consignó el anticipo tardíamente, es decir 20 días después de legalizado el contrato y que mi representada aun sin el anticipo, desarrollaba los trabajos encomendados demostrando así su responsabilidad y compromiso para con la obra.
G. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0011-15, suscrito el día 30 de enero de 2015, rete garantía que corresponde a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($15.982.197.oo). Si bien es cierto, la convocada envió a mi representada oficio con fecha 28 de junio de 2016 donde le manifestaba que haría efectiva cláusula penal correspondiente al 20% del valor del contrato por la demora en la entrega debido a causas imputables al subcontratista, esto no es cierto, ya que si observamos detenidamente, la legalización del contrato se dio el día 30-01- 2015 y el anticipo se consignó a la cuenta bancaria de mi representada el día 11-02-2015 esto es, doce (12) días después de legalizadó el contrato.
Ahora bien si observamos la cláusula cuarta del presente contrato de obra, en uno de sus apartes reza.· ''FORMA DE PAGO.· (..) un anticipo del 20% por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($38.410.320), el cual se pagará con la legalización del contrato por parte del subcontratista, el contrato junto con las pólizas y recibos de pago de las pólizas, cuenta de cobro, constancia de pago de las primas de las pólizas estipuladas en las cláusulas de garantías" (subrayado y negrilla fuera de texto) 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. lo anterior demuestra claramente que las causas de las demoras son imputables a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. toda vez que la misma consignó el anticipo tardíamente, es decir 12 días después de legalizado el contrato y que mi representada aun sin el anticipo, desarrollaba los trabajos encomendados demostrando así su responsabilidad y compromiso para con la obra.
H. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0029-15, suscrito el día 13 de mayo de 2015, rete garantía que corresponde a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA PESOS ($1.932.030.oo) Respecto de este contrato CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. requirió a mi representada para que realizara unas reparaciones e instalaciones de lozas. desprendidas, lo cual ya se hizo por lo tanto se solicita la liquidación del mismo ya que no sabemos cuánto es el saldo una vez realizados los trabajos de garantía. L Que se ordene el pago de la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($15.808.846.oo) correspondientes a obras extras realizadas por mi representada.
J. Que se ordene el pago de la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($29.664.364.oo) correspondientes a obras adicionales realizadas por mi representada y que fueron cobradas por CABAR 13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ºº 1,99 CONSTRUCCIONES S.A.S. y pagadas por la JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL tal y como se evidencia en el ada de liquidación del contrato No. 662 de 2014 de fecha 18 de agosto de 2015.
K. Que se ordene el pago de los intereses moratorias que se causaron desde el 18 de agosto de 2015, fecha en que se hizo exigible la obligación hasta su pago total de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Rnanciera. l. Se ordene el pago de los gastos procesales en los que incurrió mi cliente, valor que será liquidado una vez terminado el proceso.
M. Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. " 2.2 Hechos de la Demanda: "PRIMERO: Mi representada empresa PAME CONSTRUCCIONES S.A.5;. a través de su representante legal FASIO SERNAL GARZON, suscribió contratos civiles de obra con la empresa CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S. representada legalmente, para ese entonces por el señor LUIS JORGE CASTELLANOS CAMELO.
SEGUNDO: Los contratos suscritos por mi mandante y la empresa CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S. se encuentran estipulados así: 1. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0001-14, suscrito el día 8 de agosto de 2014. Cuyo objeto principal fue que la empresa CASAR 14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de excavación y rellenos para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM- Ibagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($87.395.690.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las mediciones se realizarán en campo y en banca'. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor). " Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES 15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($135.612.285.oo).
Dejando como rete garantía la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (13.561.285.oo). Las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la jefatura de ingenieros militares. 2.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0003-14, suscrito el día 24 de · septiembre de 2014. Cuyo objeto principal era el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata A PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mano de obra de cimentación y estructura en concreto para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-Jbagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($69.562.290.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda (descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las 16 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. mediciones se realizarán en campo y en banca. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato.
Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante. Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor).
" Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESE/ITA Y UN PESOS ($68.089.761.oo) Dejando como rete garantía la suma DE SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($6.808.976.oo).
Las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la Jefatura de ingenieros militares. 3. Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 27 de octubre de 2014. Cuyo objeto principal era el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato. a todo costo de 17 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. mano de obra de estructura para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-Ibagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($45.967.750.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda (descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las mediciones se realizarán en campo y en banca. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor J. " Ana/mente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE 18 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ($44.243.047.oo).
Dejando como rete garantía la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS CUATRO PESOS ($4.424.304.oo). las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la Jefatura de ingenieros militares. 4.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0009-14, suscrito el día 18 de noviembre de 2014. Cuyo objeto principal era.el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mampostería para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-lbagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($126.800.760.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente. las mediciones se realizarán en campo y en banca.
El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios 19 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor). " Rnalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($136.930.264.oo).
Dejando como rete garantía la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTISEIS PESOS ($13.693.026.oo). Las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la jefatura de ingenieros militares. 5.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 03 de diciembre de 2014. Cuyo objeto principal era el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mano de obra de estructura para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-Ibagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA. 20 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($68.688.720.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente. las mediciones se realizarán en campo y en banca.
El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor)." Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($72.376.405.oo).
Dejando como rete garantía la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.237.640.oo). las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la 21 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. empresa contratante, con el aval de la interventoría y la jefatura de ingenieros militares. 6.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0010-14, suscrito el día 01 de enero de 2015. Cuyo objeto principal era el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mampostería para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-Ibagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de_ CIENTO VENTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($121.289.430.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las mediciones se realizarán en campo y en banca. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la 22 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor). " Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de.· CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($154.954.179.oo).
Dejando como rete garantía la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($15.495.417.oo J. Las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la jefatura de ingenieros militares. 7.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0011-15, suscrito el día 30 de enero de 2015. Cuyo objeto principal era el siguiente.· la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mampostería-pañete para realizar la construcción del establecimiento de SANIDAD MILITAR- ESM-Ibagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y U MIL SEISCIENTOS 23 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. PESOS M/CTE ($192.051.600.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato) es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las mediciones se realizarán en campo y en banca. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto, sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor). " Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($159.821.973.oo), Dejando como rete garantía la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($15.982.197.oo).
Las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado en el contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la Jefatura de ingenieros militares. 24 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 8.
Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0029-15, suscrito el día 13 de mayo de 2015. Cuyo objeto principal era el siguiente: la empresa CASAR CONSTRUCIONES S.A.S contrata a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para ejecutar el contrato a todo costo de mano de obra de instalaciones de enchape en fachada con losa prefabricada con crestones para el establecimiento de SANIDAD MILITAR-ESM-lbagué, ubicado en la SEXTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ TOLIMA.
Inicialmente se pactó que el contrato sería por la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($19.320.300.oo) pero según consta en la cláusula tercera del contrato; ''Las cantidades de obra que constituyen el objeto del presente contrato, sus precios unitarios y valor del contrato son los que se insertan en la cláusula segunda ( descripción del contrato J es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo únicamente.
Las mediciones se realizarán en campo y en banca. El SUBCONTRA TISTA declarará que estas cantidades podrán variar, sin que por ello se afecten los precios unitarios estipulados en el presente contrato. Siendo entendido que el valor definitivo del presente contrato será igual de la suma que resulte de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades físicas de obra ejecutadas, medida y recibida a satisfacción del contratante.
Por lo tanto sus cantidades finales serán resultantes en la liquidación final del contrato con el propietario del proyecto o su representante (interventor J. " 25 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. Finalmente, al momento de realizar las sumas y multiplicaciones de las cantidades físicas de obra ejecutadas y el valor unitario, el contrato arrojó la suma total de: DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($19.320.300.oo), Dejando como rete garantía la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA PESOS ($1.932.030.oo). las obras se realizaron a entera satisfacción, fueron entregadas en el tiempo estipulado eri el · contrato, las cuales fueron recibidas por la empresa contratante, con el aval de la interventoría y la Jefatura de ingenieros militares.
TERCERO: Como quiera que fueron obras civiles las solicitadas para realizar en los ocho contratos, surgieron adiciones y extras a dichas obras, las cuales se realizaron y no fueron canceladas en su oportunidad, a pesar de que no estaban incluidas en los contratos antes enunciados, dichas adiciones son: Descripción Valor Instalación 107 marcos metálicos X $25.000.oo $ 2.675.000.oo unidad Filos y remates para marcos metálicos 280 mi x $900.oo $ 252.000.oo Excavación y fundida viga a todo costo para soporte $ 684.000.oo matera entre el eje Hl al HJ, 18 mi x $38.000.oo Equipo para elaboración placas aéreas por demora de $ 6.480.000.oo 26 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Ítem 28.01 28.02 28.05 28.13 28.14 28.18 TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. casetón, ya que se elaboró casetón para 500 m2. estando formaleteado la totalidad de la placa la cual se fundió en tres etapas por falta de material (casetón), acarreando un sobrecosto de equipo 18 días por 800 m2 x $ 450 diarios Alquiler de andamios para la instalada en concretos: ya $ 320.000.oo que el material se acabó y se demoró tres semanas en continuar con la instalación 20 días x ocho (8) sesiones de andamios x $2. 000.oo und.
Cuatrocientos veintiséis ( 426) metros cuadrados pañete $ 5.397.846.oo interior x 12.671 según medidas TOTAL ADEUDADO $ 15.808.846.oo Descripción actividades Und. Cant Vr. Unit Vr. Total Desmonte de cerramiento en M2 184 9.000 1.656.000 malla Demolición vigas en concreto M2 18.16 40.000 726.400 incluye cargue y retiro escombros Polietileno cal 4 M2 1434 3.000 4.302.000 (impermeabilización piso) Nariz en concreto placa contra piso MI 159 9.000 1.431.000 ancho entre (0.20-0.35) H:0.20 Nariz en concreto placa aérea MI 183.25 24.000 4.398.000 ancho entre (0.20-0.35) H:0.20 Viga suspendida de la paica por MI 363 25.393.95 9.199.853 fachadas incluye columnas de 27 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá confinamiento Muro E15 cms 22.02.08 Jardines TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. en bloque NO 5 M2 125.13 22.02.09 Pañete impermeabilizado Jardineras M2 284.52 VALOR TOTAL 24.438.81 3.058.028 17.197.68 4.893.083 29.664.364 CUARTO: Para cada uno de los contratos se estableció el pago de un anticipo correspondiente al veinte por ciento 20% del valor inicial por parte de CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. con la legalización del contrato, esto es, firma del mismo y aporte de las pólizas exigidas.
QUINTO: Con fecha 28 de Junio de 2016 CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. envió a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. oficios donde informa que se realizarán unos descuentos a la liquidación de los contratos basados en la cláusula séptima donde estipula: ''Si el OFERTANTE, por razones imputables a él incumpliera el plazo de entrega estipulado en la presente oferta: el CONTRATANTE impondrá una cláusula penal que se considera como pago parcial de los petjuicios causados al CONTRATANTE con ocasión del incumplimiento del OFERTANTE Esta suma será deducible de las sumas que el destinatario adeude al OFERTANTE Esta cláusula se pacta con el principio de la autonomía de la voluntad" lo anterior basados en los reportes consignados en la bitácoras de obra.
Fecha Oficio Contrato No. Oficio No. 28 Junio 2016 C0-0004-14 CC-ESM-OP-662-042- 2016 28 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 28 Junio 2016 28 Junio 2016 28 Junio 2016 TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. C0-0009-14 C0-0005-14 (*) C0-0010-14 CC-ESM-OP-662-044- 2016 CC-ESM-OP-662-043- 2016 CC-ESM-OP-662-045- 2016 (*) Este número de contrato no existe puesto que hay dos contratos identificados C0-0004-14 pero el objeto y valor es diferente SEXTO: Pese a que CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. nunca liquidó los contratos con PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. y nunca expidió paz y salvo de subcontratista, CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. si liquidó el contrato de obra con la JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA con el beneplácito del interventor, quien no se manifestó al respedo.
SÉPTIMO: El día 24 de agosto, el suscrito asistió a las oficinas de CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. con el fin de obtener la liquidación de los contratos, hacer efectiva la entrega de lasi rete garantías y el pago de intereses de mora. Fui atendido por el señor Arquitecto FRANK RIVERA quien es el Director de construcciones y quien me manifestó que no liquidarían los mencionados contratos.
OCTAVO: El día 29 de septiembre de 2016 CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. requirió a PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. para que hiciera efediva la garantía del contrato ESM-C0-0010-14 por desprendimientos de las lozas instaladas. 29 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL "DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S.,_, 00215 NOVENO: PAME CONSTRUCCIONES S..A.S.. realizó los arreglos requeridos en la segunda semana del mes octubre, enviando informe de entrega y registro fotográfico el día 19 del mismo mes vía correo electrónico.
Se les sugiere lo siguiente: ''NOTA: se recomienda la impermeabilización de ese material ya que presenta mucha humedad y desprendimientos del mismo para evitar un posible accidente ya que los materiales de la instalada fueron aceptados por el director y la interventoría de la obra según libro de bitácora obra. Ese material es de alta absorción por el cual está presentando humedades causando el desprendimiento"
DÉCIMO: Producto lo anterior, a mi poderdante se le han causado pe/juicios en su vida comercial y en registro de cámara de comercio puesto que ha pasado más de un año y no se han liquidados los contratos ya mencionados, por esta razón no ha podido contratar con otras entidades lo que genera daños irremediables en su patrimonio, además de los gastos en que se vio inmerso para cumplirle a los proveedores y empleados a su cargo acudiendo al sector financiero y ahora no tiene con que cubrir dichas obligaciones, siempre expectante al llamado de · CABAR CONSTRUCCIONES S..A.S.. para liquidar los contratos y así obtener las rete garantías pendientes.
" 2.3 Consecuencias de no haber contestado la Demanda Aun cuando el Auto Admisorio de la Demanda fue notificado en legal forma, la parte convocada optó por no contestarla. Así las cosas, no propuso excepciones ni solicitó la práctica de pruebas. 30 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. De acuerdo con el artículo 97 del Código General del Proceso "La falta de contestación de la Demanda, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la Demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto." Sobre los efectos de la falta de contestación, la H. Corte Constitucional, en Sentencia c- 102 de 2015, efectúo las siguientes precisiones: ''5.2 A su ve~ la ley también distingue entre el indicio y la presunción. El primero es un medio de prueba, en el que demostrado un hecho indicador, el íuez, mediante una inferencia lógica, llega a un indicado, que, asl se tiene por demostrado.
En tanto que, la presunción implica que la ley, a partir de un hecho antecedente da por establecido otro hecho, consecuencia del primero por disposición del legislador. (..) 5.3 En conclusión: no se puede confundir la prohibición de la autoincriminación con la prohibición de la confesión Judicia~ pues, como se vio, ésta se puede · válidamente producir, con el cumplimiento riguroso de la ley.
Las partes en el proceso se pueden abstener lícitamente de absolver asuntos que los incriminen a ellos mismos o a sus allegados más cercanos (art. 33 de la Carta). Finalmente, las partes pueden decidir válidamente si realizan una actividad como puede ser contestar la Demanda, acudir al interrogatorio, etc., como estrategias para la defensa, sin que los efectos negativos que tengan estas actuaciones se confundan con la obligación de autoincriminarse. 31 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá (..) TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 6.
Examen de cada una de las disposiciones y el cargo que se esgrime, de violar el principio de no autoincriminación. Del Código de Procedimiento Civil 6.1 Los Demandantes acusan parcialmente el artículo 92 de este Código que establece en el numeral 2 que la contestación de la Demanda contendrá ''2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la Demanda, con indicación de los que se admiten y los que se niegan.
En caso de no constar/e un hecho, el Demandado deberá manifestarlo así." Y el inciso final que señala que "Si el Demandado no está de acuerdo con la cuantía señalada en la Demanda, deberá alegar la excepción previa de falta de competencia; si no lo hiciere, quedará definitiva para efectos de ésta. " Acusan el artículo 95, porque señala que la falta de contestación de la Demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o nega~iones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del Demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
(..) Para la Corte no prospera el cargo de violación de la prohibición de autoincriminación contra los artículos 92 y 95 por la sencilla razón de que la contestación de la Demanda no es obligatoria para el Demandado. Esta se constituye en una importante herramienta para el ejercicio del derecho de 32 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. contradicción y para señalar al Juez y al Demandante cuál es la posición del Demandado en el proceso.
Además, el artículo 95 no dice lo que los actores dicen que dice, pues de la lectura textual del artículo no se desprende que el íuez queda obligado a tener tal conducta del Demandado - la no contestación de la Demanda - como indicio grave en su contra. Lo que dice el artículo 95 es que este hecho será apreciado por el íuez como indicio grave en contra del Demandado, lo que es sustancialmente distinto.
Es decir, la no contestación de la Demanda será tenida en cuenta por el íuez como una de las conductas para deducir indicios fart. 249 del mismo Código), indicios que por mandato de la ley, deberán ser apreciados en coníunto por el íuez "teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso" fart. 250 ibídem J." (Negrilla y subraya fuera de texto) Los interrogatorios que se practicaron dentro del proceso, se decretaron como prueba de oficio, por lo tanto, no pueden ser tenidos como confesión, si no como un indicio en contra, al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no se produce confesión fleta si el interrogatorio de parte fue decretado como prueba de oficio.
Explicó dicha Corporación: ''(..) si la convocatoria a rendir declaración se hizo oficiosamente por el Juez, en ejercicio de los p°'deres de instrucción que le han sido conferidos, tal como lo habilita el artículo 202 de la mencionada codificación, la contumacia no tendrá otra consecuencia que al de constituir un indicio, según lo precisa la misma disposición, 33 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. motivo por el cual los pliegos de preguntas que la contraparte presente con el propósito de que sean tenidos en cuenta, no están llamados a generar ningún efecto probatorio, pues en esta clase de diligencias sólo el Juez puede interrogar.
Justificase ampliamente la precitada distinción realizada por el legislador, como quiera que cuando la indagación deviene de oficio, no es el adversario de la litis quien se esfuerza en provocar la confesión de una de las partes en aras de lograr el despacho favorable de sus súplicas, sino el Juzgador, motu proprio, quien se interesa en obtener el conocimiento e identificación de los hechos necesarios para recrear y fundamentar su decisión, sin que, en un sentido lógico, pueda atribuirse una misma consecuencia probatoria a los casos de renuencia injustificada de la parte a concurrir a la diligencia o a responder las preguntas, sin atender el origen de la convocatoria, si se considera que, cuando ella se hace por petición de parte, es posible conocer el propósito que tendrán las preguntas y, en mayor o menor grado, su contenido, dado el interés particular en la pretensión o en la oposición, mientras que, si se hizo de oficio, no se sabe, en concreto, cuál es la finalidad que tiene el Juez al ordenar la práctica de la prueba, en cuanto se entiende que obra en interés general del proceso.
Se concluye, entonces, que el efecto probatorio en cuestión, de clara estirpe sancionatoria, no tiene cabida a favor de un sujeto procesal que en la audiencia ordenada de oficio no estaba legitimado para interrogar y que, en su momento, dejó de aprovechar eficazmente la oportunidad que, in abstracto, concede el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil muy idónea, por cierto, para obtener 34 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. la "verdad" que necesaria para facilitar el despacho benigno de sus pedimentos.
" 1 (Negrilla y cursiva fuera de texto) Para cada una de las pretensiones formuladas en la Demanda, se analizará el efecto del indicio en contra. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Síguese, de cuanto queda expuesto, que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado imponga declaratoria alguna de nulidad.
De la misma manera, los presupuestos procesales sobre Demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocante y convocada. OBJETO DE LITIGIO Solicita la parte convocante: "Que se ordene a la convocada a liquidar los Contratos de Obra ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM-C0-0009-14, ESM-C0- 0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0-00029-15 y hacer la devolución de las rete garantías de los mismos por los siguientes valores ( )", son ocho contratos de los cuales reclama se efectué la liquidación y se haga la devolución de las retegarantías, también solicita el pago de "obras extras realizada por mi representada" 1 Corte Suprema de Justicia, Sala.de Casación Civil, 28 de noviembre de 2000 35 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. y el pago de "obras adicionales realizadas por mi representada y que fueron cobradas por CABAR CONSTRUCCIONES S..A.S.. y pagadas por la JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL tal y como se evidencia en el acta de liquidación del contrato No. 662 de 2014 de fecha 18 de agosto de 201S', y reclama los intereses moratorias de estas cifras.
Entrará el Tribunal en primer lugar a pronunciarse sobre la primera pretensión de la Demanda, cuya primera parte hace referencia a la liquidación de los Contratos2 celebrados entre PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. y CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S., afirma el Demandante que estos contratos aún no ha sido liquidados, lo cual reconoce el representante legal en el interrogatorio de parte practicado de oficio por el Tribunal: ''Después de que estos contratos se ejecutan tienen una fase de liquidación que es lo que ha pasado con estos contratos, que no se ha hecho, después de este contrato hay que hacer una liquidación y hay que cumplir con unos requisitos que es lo que nos ha pasado con la firma Pame." De acuerdo con lo anterior, ambas partes reconocen que los Contratos en discusión se encuentran sin liquidar, por lo cual el Tribunal accederá a esta parte de la pretensión en la manera como fue formulada por la parte Demandante.
Ahora bien, la pretensión tiene una segunda parte referente a la devolución de las retegarantías por pate de CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. El parágrafo de la cláusula cuarta de los Contratos mencionados dispone: 2 Contratos de Obra ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM-C0-0009-14, ESM-C0- 0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0-00029-15 36 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ''PARAGRAFO PRIMERO: RETENCIÓN DE GARANTÍA: de los cortes de obra se hará una retención del (1 O) % sobre el valor total de este a título de garantía adicional en caso que el OFERENTE incumpla lo pactado en el presente contrato, en caso que el SUBCONTRA TISTA cumpla con lo estipulado en la presente oferta, se hará el pago de esta garantía una vez en firme la liquidación final entre el DESTINATARIO y la entidad propietaria del proyecto EJERCITO NACIONAL JEFATURA DE INGENIEROS." De la lectura de la cláusula anteriormente transcrita, se deduce claramente que la retención de garantía era una suma que retenía el CONTRATANTE, como su nombre lo indica a título de garantía del pago al SUBCONTRATISTA, y una vez en firme la liquidación final del Contrato entre el DESTINATARIO (CONTRATANTE) y la entidad propietaria del proyecto, se haría su devolución al OFERENTE (SUBCONTRATISTA), es decir, la devolución de la retención de garantía estaba ligada a la liquidación del Contrato celebrado entre CABAR CONSTRUCCIONES y EJERCITO NACIONAL JEFATURA DE INGENIEROS.
La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la interpretación de los contratos en los siguientes términos: ''[En esa](..) labor de hermenéutica la primera y cardinal directriz que debe orientar al juzgador es, según lo preceptúa el artículo 1618 del e Civil, la de que conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras; las demás reglas de interpretación advienen a tomar carácter subsidiario y, por lo tanto, el juez no debe recurrir a ellas, sino solamente cuando le resulte imposible descubrir lo que hayan querido los contratantes; cuáles fueron realmente los objetivos y las finalidades que éstos se 37 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. propusieron al ajustar la convención. Lo cual significa que cuando el pensamiento y el querer de quienes concertaron un pacto Jurídico quedan escritos en cláusulas claras, precisas y sin asomo de ambigüedad, tiene que presumirse que esas estipulaciones así concebidas son el fiel reflejo de la voluntad interna de aquéllos, y que, por lo mismo, se torna inocuo cualquier intento de interpretación. Los Jueces tienen facultad amplia para interpretar los contratos oscuros, pero no pueden olvidar que dicha atribución no los autoriza, so pretexto de interpretación, a distorsionar ni desnaturalizar pactos cuyo sentido sea claro y terminante, ni muchísimo menos para quitarles o reducirles sus efectos legales.
Los contratos deben interpretarse cuando son oscuros, es cierto, pero tal labor de hermenéutica tiene que encuadrarse dentro de lo racional y Justo, conforme a la intención presunta de las partes, y sin dar cabida a restricciones o ampliaciones que conduzcan a negar al contrato sus efectos propios: la violación de esta limitante implicaría el claro quebranto del principio legal del efecto obligatorio del contrato; al actuar así el juez se rebelaría directamente contra la voluntad de las partes claramente expresada, modificando a su talante los específicos efectos queridos por ellas al contratar.
Por cuanto ordinariamente el contrato se presenta como una unidad, para conocer la verdadera voluntad de las partes deben apreciarse todas sus estipulaciones en forma coordinada y armónica; si con desprecio de este procedimiento se aíslan unas de otras como entes autónomos, cuando por sí solas carecen de vida propia e independiente, se corre el riesgo de romper la unidad y de hacerle producir al negocio jurídico efectos contrarios a los que de su conjunto realmente se deducen'~ 3 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 5 de julio de 1983, M.P. Humberto Murcia Ballén. Gaceta Judicial 2411. 38 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. En este orden de ideas, todas las estipulaciones contractuales que sean claras, precisas y sin asomo de ambigüedad deben ser interpretadas según el tenor literal de sus palabras.
Este Árbitro no ve que la estipulación contractual acordada y bajo el análisis antes mencionado, sea oscura, por tanto, se acogerá a su tenor literal. En el expediente obra copia del Acta final del Contrato 662 de 2014 suscrito entre EJÉRCITO NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES y CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S., y el representante legal de CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. reconoció en el interrogatorio de parte que dicho contrato ya había sido liquidado: "DR. IBÁÑEZ· iEse contrato que usted celebró con el Ejército Nacional usted puede afirmar que a hoy día está absolutamente liquidado ese contrato? SR. CASTELLANOS: Sí, está liquidado." Por lo tanto, para el Tribunal se encuentra probado uno de los requisitos que exige la cláusula para la devolución de las retegarantías, la otra es el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Teniendo en cuenta que la parte convocada no contestó la Demanda, y que el interrogatorio de parte ál ser decretado de oficio genera un indicio en contra, para el Tribunal se encuentra probado que PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. cumplió con lo pactado en los Contratos celebrados con CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S, puesto que la parte convocada no probó lo contrario. 39 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. Por lo cual el Tribunal accederá a la pretensión primera de la Demanda, en los términos en los que fue presentada.
Respecto de las pretensiones 1)4 Y J)5 referentes a unas obras extras y obras adicionales ejecutadas supuestamente por PAME CONSTRUCCIONES S.A.S., no puede este Tribunal hacer pronunciamiento alguno al respecto por cuanto no obra ninguna prueba en el proceso que demuestre la ejecución de dichas obras ni su valor; vale señalar, que le correspondía a la Demandante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso "probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto Jurídico que ellas persiguerf', lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa.
Las pruebas que obran en el expediente para respaldar las pretensiones que reclama la Parte Convocante, son las que se aportaron con la Demanda, y se enuncian a continuación: • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0001-14, suscrito el día 8 de agosto de 2014. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0003-14, suscrito el día 24 de septiembre de 2014. 4 Que se ordene el pago de la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MICTE ($15.808.846.oo) correspondientes a obras extras realizadas por mi representada. 5 Que se ordene el pago de la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($29.664.364.oo) correspondientes a obras adicionales realizadas por mi representada y que fueron cobradas por CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. y pagadas por la JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES del EJÉRCITO NACIONAL tal y como se evidencia en el acta de liquidación del contrato No. 662 de 2014 de fecha 18 de agosto de 2015 40 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 27 de octubre de 2014. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0009-14, suscrito el día 18 de noviembre de 2014. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 03 de diciembre de 2014. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0010-14, suscrito el día 01 de enero de 2015. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0011-15, suscrito el día 30 de enero de 2015. • Copia del Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0029-15, suscrito el día 13 de mayo de 2015. • Extractos bancarios de DAVIVIENDA cuenta de PAME COSNTRUCCIONES S.A.S. • 4 oficios de fecha 28 de junio de 2016 informando sobre cláusula penal. • Copia cortes de obra y cuadro de obra ejecutada de cada contrato según balance final interventoría y director de obra. • Oficio requerimiento de obras por garantía en fachada de fecha 29 septiembre 2016. • Copia C.D. con Bitácoras de obra • Copia de Acta final del contrato 662 de 2014 suscrito entre EJÉRCITO NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES y CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. • Copia cuentas de cobro de: rete garantías, obras extras y obras adicionales.
Ninguna de estas pruebas tiene la entidad de demostrar cuáles fueron las obras extras y adicionales, cuáles son sus cantidades o cuáles son sus precios, así como tampoco le permite determinar con precisión a este Tribunal que, de haberse realizado dichas obras adicionales, cuándo, cómo o en razón de que circunstancias el demandante pudo haber 41 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ejecutado las mismas a favor del demandando en ejecución de cuál o cuáles de los contratos por ellas celebrados.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la apreciación del juez y la concordancia y convergencia del indicio en contra, en relación con las pruebas aportadas por el Demandante, le permiten este Tribunal concluir que: A. En efecto, los contratos existen, y no se han liquidado, tampoco se probó que PAME hubiera incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo tanto, el Tribunal accederá a la primera pretensión (literales A, B, C, D, E, F, G Y H) B. Pese a la· falta de contestación, no es posible acceder a la segunda pretensión (literales 1, J y K), dado que el hecho indicador, esto es, los hechos de la Demanda y los documentos que le acompañan, no permiten inferir lógicamente la existencia y magnitud de las obras adicionales que alega la parte convocante, así como el elemento cuantitativo al que aspiraba, y mucho menos su relación existencial respecto de los contratos celebrados entre las partes.
EL JURAMENTO ESTIMATORIO Y LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 206 DEL C.G.P. El artículo 206 del C.G.P., modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014 aplicable al presente trámite arbitral, determina el deber, a cargo de quien formula una Demanda referida al reconocimiento de una indemnización, compensación o al pago de frutos o mejoras, de realizar una estimación razonable de la indemnización. Así mismo establece la posibilidad de imponer una sanción en favor del Consejo Superior de la Judicatura cuando el monto estimado de los perjuicios exceda del 50% del monto 42 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. probado.
Dicha sanción será del 5% cuando no prosperen las pretensiones por falta de la demostración de los perjuicios. En el caso que nos ocupa observa el Árbitro que el rechazo de las pretensiones de la Demanda que no prosperaron (literales 1, J y K) obedeció a las razones jurídicas ya expuestas y que se podrían resumir en la falta de fundamentos fácticos y jurídicos de · las mismas.
Así las cosas, la causa de la no prosperidad de las pretensiones no es la falta de la demostración de los perjuicios alegados en el juramento estimatorio presentado por la parte convocante. Visto lo anterior, el Tribunal concluye que no se dan los presupuestos para aplicar las consecuencias previstas en el artículo 206 del C.G.P. y por ello no impondrá las sanciones que dicha norma contempla.
COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como "los gastos de defensa Judicial de la parte victoriosa; a cargo de quien pierda el proceso. ''6 En materia de costas y agencias en derecho, el presente proceso se regula por el Código General del Proceso, el cual dispone en su artículo 365 lo siguiente: 6 Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 43 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ''En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: "l. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. ''Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. ''2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. ''3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. "4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. ·~ En caso de que prospere parcialmente la Demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial expresando los fundamentos de su decisión. 44 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00230 "6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el Juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. ''7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. ''8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. ''9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. " En este orden de ideas, el Tribunal procede a liquidar la condena en costas. a cargo de la parte convocada así: Concepto Honorarios para el árbitro único (Sin IVA) Honorarios para la Secretaria (Sin IVA) Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sin IVA) Monto $ 5.062.500,00 $ 2.531.250,00 $ 2.531.250,00 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 45 Gastos TOTAL (Sin IVA) TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 0023í $ 500.000 $10.625.000 El valor total de las costas corresponde DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($10.625.000) más IVA.
En atención a la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda y a la actividad de las partes, en especial a la conducta de la parte convocada que no contestó la demanda e insistió injustificadamente la Audiencia de Conciliación, éste Árbitro estima las Agencias en Derecho en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo). El Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias entre PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. VS. CASAR CONSTRUCCIONES S.A.S., administrando justicia por habilitación de las Partes, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y en nombre de la República de Colombia RESUELVE Primero. Ordenar a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. liquidar los Contratos Obra ESM-C0-0001-14, ESM-C0-0003-14, ESM-C0-0004-14 ESM-C0-0009-14, ESM-C0- 0004*-14, ESM-C0-00010-14, ESM-C0-00011-14, ESM-C0-00029-15, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y hacer la devolución de las retegarantías de la forma que sigue: - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0001-14, suscrito el día 8 de agosto de 2014, retegarantía que corresponde a la suma de TRECE MILLONES 46 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. ooooc., {;,qJ ~ QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (13.561.285.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0003-14, sus~rito el día 24 de septiembre de 2014, retegarantía que corresponde a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ( $6.808. 976.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 27 de octubre de 2014, retegarantía que corresponde a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI CUATRO MIL TRECIENTOS CUATRO PESOS ($4.424.304.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0009-14, suscrito el día 18 de noviembre de 2014, retegarantía que corresponde a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTISEIS PESOS ($13.693.026.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0004-14, suscrito el día 03 de diciembre de 2014, retegarantía que corresponde a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($7.237.640.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0010-14, suscrito el día 01 de enero de 2015, retegarantía que corresponde a la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($15.495.417.oo). 47 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00233 - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0011-15, suscrito el día 30 de enero de 2015, rete garantía que corresponde a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($15.982.197.oo). - Contrato Civil de Obra No. ESM-C0-0029-15, suscrito el día 13 de mayo de 2015, retegarantía que corresponde a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA PESOS ($1.932.030.oo) Segundo. Negar las demás pretensiones de la Demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Imponer condena en costas a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. en la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($10.625.000) más IVA.
Cuarto. Imponer condena en Agencias en Derecho a CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) Quinto. Declarar causado el saldo de los honorarios del Árbitro y de la Secretaria, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes. Sexto. Ordenar la liquidación final y, si a ello hubiere lugar, la devolución a la parte convocante de las sumas no utilizadas de la partida "Gastos'.
Séptimo. Ordenar la expedición de copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley y con destino a cada una de las Partes. 48 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL DE PAME CONSTRUCCIONES S.A.S. vs. CABAR CONSTRUCCIONES S.A.S. 00234 Octavo. Disponer que en firme esta providencia el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Art. 47 de la Ley 1563 de 2012).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SA,Nr,e;t-f<Ooeít:u;z. SANDRA RODRÍGUEZ MORA Secretaria Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 49