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Gastroinnova Zona Franca S.A.S. vs. D&h Steel S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2020-05-05· Rad. 15936

Árbitro(s): Herrera Mora, Martha

Secretario(a): Pabón Santander, Antonio

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TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S., como convocante, y D&H STEEL S.A.S., como convocada, en razón del contrato de obra por encargo de dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), (en adelante el “CONTRATO”).

I.

ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO. El día dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. y D&H STEEL S.A.S., celebraron contrato de obra por encargo, TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 2 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ cuyo objeto consistía en la construcción de una herramienta (marmita) detallada en el Ítem 2 de la oferta comercial HD223.

2. EL PACTO ARBITRAL. En la Cláusula decimoctava del Contrato las partes pactaron lo siguiente: “18° Solución de controversias: Cualquier controversia que surja entre las partes con ocasión de la existencia, interpretación, ejecución y/o terminación del presente acuerdo de voluntades, que no puedan ser resuelta por las partes en forma directa, se someterá en primer lugar al trámite de conciliación. El conciliador será nombrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, la asistencia a esta diligencia será obligatoria para las partes.

En caso de que la conciliación de que trata la presente cláusula fracasare, las partes de común acuerdo convienen que la controversia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará conformado por un (1) árbitro en caso de que las pretensiones sean de menor cuantía – esto es, valor inferior a 400 SMLMV conforme a la ley 1563 de 2012 o tres (3) en el evento que las pretensiones sean de mayor cuantía, nombrado(s) de común acuerdo por las partes.

En caso de no ser posible este acuerdo, el (los) árbitro(s) será(n) designado(s) por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, el fallo será en derecho y la sede del Tribunal tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 3.

PARTES PROCESALES. 3.1. Parte Convocante: Es convocante GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. (en adelante GASTROINNOVA), representada judicialmente en el presente proceso arbitral por TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 3 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ el doctor HENRY VEGA PRECIADO, según poder especial que obra en el expediente y a quien le fue reconocida personería. 3.2.

Parte Convocada: Es convocada D&H STEEL S.A.S. (en adelante D&H STEEL), representada judicialmente en el presente proceso arbitral por la doctora JENNY CAROLINA MOLINA GACHA, según poder especial que obra en el expediente y a quien le fue reconocida personería. 4. ETAPA INICIAL. 4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), GASTROINNOVA presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de D&H STEEL con ocasión del contrato de obra por encargo al que se ha hecho referencia. 4.2.

Mediante sorteo público se designó como árbitro único a la doctora MARTHA LUCRECIA HERRERA MORA quien aceptó la designación. 4.3. Mediante Auto No. 1 de veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se designó como secretario del Tribunal Arbitral a ANTONIO PABÓN SANTANDER. 4.4. Por Auto No. 4 del treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admitió la demanda la cual fue contestada oportunamente por la demandada, quien además formuló demanda de reconvención. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 4 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 4.5.

Mediante Auto No. 5 de diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal admitió la demanda de reconvención promovida por D&H STEEL y corrió su traslado. La misma fue contestada oportunamente. 4.6. Mediante Auto No. 6 de treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal tuvo por contestada la demanda de reconvención y corrió traslado de las excepciones propuestas por las partes. 4.7.

Por providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal fijó fecha para audiencia de conciliación la cual tuvo lugar el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), sin que las partes llegaran a acuerdo alguno. A continuación se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante. 4.8.

Mediante Auto No. 10 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fijó como fecha para que tuviera la primera audiencia de trámite la cual se celebró el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020). II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo: 1.1. El dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) GASTROINNOVA y D&H STEEL celebraron contrato de obra, en el cual esta última se obligó a ejecutar la obra de construcción de la herramienta detallada en el Ítem 2 de TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 5 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ la oferta comercial HD223; así mismo, GRASTROINNOVA se obligó a pagar como única remuneración la suma de veinticuatro millones de pesos m/cte.

($24.000.000) así: (i) 50% a titulo de anticipo, y (ii) 50% restante con la entrega de la obra. 1.2. El plazo de entrega de la obra pactado por las partes fue para el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 1.3. Vencido el plazo del numeral anterior, D&H STEEL no cumplió con su obligación, razón por la cual GASTROINNOVA le notificó la terminación unilateral del contrato, de conformidad con lo pactado en el literal octavo de la cláusula 9, y solicitó la devolución del anticipo pagado. 1.4.

A la fecha de presentación de la demanda, D&H STEEL no había devuelto el dinero pagado por concepto de anticipo.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes: “DECLARATIVAS PRIMERA: Declarar que entre Gastroinnova Zona Franca S.A.S. y D&H Steel S.A.S. se celebró el contrato de fecha 16 de febrero de 2017. SEGUNDA: Declarar que Gastroinnova Zona Franca S.A.S., realizó abono del 50% del valor del contrato contenido en la clausula 5° del contrato, el cual ascendió a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000).

TERCERA: Declarar que Gastroinnova Zona Franca S.A.S. cumplió todas las obligaciones a su cargo establecidas en el contrato de fecha 16 de febrero de 2017. CIARTA: Declarar que D&H Steel S.A.S. incumplió en calidad de TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 6 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ contratista, las obligaciones contenidas en el contrato de fecha 16 de febrero de 2017, en particular las establecidas en las cláusulas identificadas con los numerales 1ª, 2ª y 3ª.

CONDENATORIAS CONSECUENCIALES PRIMERA: Condenar a D&H Steel S.A.S. para que reembolse a Gastroinnova Zona Franca S.A.S. el anticipo cancelado por este a su favor por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000). SEGUNDA: Condenar a D&H Steel S.A.S. a cancelar a favor de Gastroinnova Zona Franca S.A.S. la suma de cuatro millones doscientos diecinueve mil quinientos pesos ($4.219.500.00) correspondientes a los intereses de mora sobre el valor del anticipo a la tasa máxima legal, desde el seis de octubre de 2017 fecha en que fue requerido en mora por el incumplimiento de sus obligaciones, hasta la fecha de presentación de la demanda.

Los intereses de mora causados con posterioridad a la presentación de la demanda deberán ser liquidados en la oportunidad legal. TERCERA: Condenar a D&H Steel S.A.S. a cancelar a Gastroinnova Zona Franca S.A.S., la indemnización de perjuicios compensatorios consagrados en el artículo 870 del Código de Comercio, desde el seis de octubre de 2017 fecha en que fue requerido en mora por el incumplimiento de sus obligaciones hasta la fecha del pago efectivo tasados conforme dictamen pericial de parte que se practicará en la oportunidad que determine el Tribunal.

CUARTA: Condenar a la convocada al pago de las costas del presente trámite arbitral.”

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE D&H STEEL S.A.S. En escrito presentado el veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), D&H STEEL, contestó la demanda. En esta oportunidad aceptó algunos hechos y negó otros. En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y no propuso excepciones. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 7 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo: 4.1. GASTROINNOVA y D&H STEEL celebraron, el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017,) un contrato de obra por encargo. 4.2. En dicho contrato la convocada se obligó a ejecutar la obra de construcción de una herramienta y GASTROINNOVA a pagar el 50% de anticipo y el 50% restante contra entrega, pago que se incumplió, toda vez que no se pagó en la fecha pactada por las partes. 4.3.

D&H STEEL se comprometió a la entrega de la obra dentro de los veinticinco (25) días hábiles después de que GASTROINNOVA pagara la suma pactada como anticipo, cosa que no ocurrió, por lo tanto, se incumplió con la entrega de la obra. 4.4. GASTROINNOVA pagó la suma pactada como anticipo el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), fecha posterior a la pactada, incumplimiento que afectó gravemente a D&H STEEL, tal y como se prueba con la negativa de la aseguradora, Liberty Seguros S.A., al pago de la indemnización derivada de la póliza de cumplimiento. 4.5.

Consecuencia del incumplimiento del pago del anticipo por parte de GASTROINNOVA no se pudo concretar la entrega de la obra en la fecha pactada y posteriormente aquella no quiso recibir la herramienta. 4.6. No se ha realizado ninguna devolución de dinero teniendo en cuenta que la TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 8 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ obra se encuentra lista, que D&H STEEL realizó una inversión significativa, la cual se detalla en soportes, y que fue GASTROINNOVA quien incumplió sus obligaciones contractuales.

5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare que la Empresa GASTROINNOVO (sic) ZONA FRANCA SAS ha incumplido sus obligaciones contractuales al no pagar dentro de tiempo estipulado el Anticipo y posteriormente No haber quero recibir la obra contratada, teniendo en cuenta que la Marmita se fabricó específicamente técnicamente solo para ellos, y en la actualidad se encuentra deteriorándose.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condene al demando (sic) dentro de la presente a pagar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) por concepto de perjuicios materiales y morales, consistentes en inversión para ejecución de la obra, mano de obra, Honorarios Abogado, entre otros, teniendo en cuenta que la maquina se encuentra paralizada y deteriorándose y que se invirtió dinero a cargo de mi Representada.

TERCERO: Del dinero condenado al demandante en el punto anterior, se reconozcan los intereses generados e indexados desde el momento en que se incumplió el contrato por el No pago del Anticipo dentro de las fechas el cual genero posterior incumplimiento hasta que el Tribunal expida laudo arbitral.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior se dé por terminado el contrato de obra a favor de la empresa D&H Steel SAS.

QUINTO: Que se condene al demandante en costas.” 6. CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN En escrito presentado el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contestó la demanda de reconvención. En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros tan solo parcialmente, manifestó TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 9 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ que algunos no correspondían a situaciones fácticas y negó los restantes, particularmente aquellos atenientes a (i) que se pactó el plazo o tiempo para el pago del anticipo, (ii) que hubo ningún incumplimiento por parte de GASTROINNOVA, (iii) que D&H STEEL no incumplió el contrato.

En lo que se refiere a las pretensiones, no se opuso a la primera y a la quinta, se opuso a todas las demás y propuso las siguientes excepciones: • “PREMISAS DEL CONTRATO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE MI MANDANTE”. • “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA”. III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 1.

El trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración y decretó las pruebas solicitadas por las partes. 2. El diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) la parte convocante allegó registro fotográfico del estado inicial de la marmita y mediante escrito presentado la misma fecha, el apoderado de la convocante desistió de la inspección judicial con exhibición de documentos. 3.

El veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), se recibió el interrogatorio de parte del señor ELPIDIO RAFAEL HERNÁNDEZ MUJICA, representante legal de GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S.; y de la señora DEYSY YANIRA JIMÉNEZ CRUZ, representante legal de D&H STEEL S.A.S. A continuación, se recibió el testimonio de MAURICIO OROZCO MORA y de TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 10 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ SONIA PATRICIA RAMÍREZ, y se aceptó el desistimiento de la declaración de la señora JENNY ROCÍO TORRES. 4.

Mediante Auto No. 18 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal (i) aceptó el desistimiento de la prueba pericial de parte, (ii) declaró concluido el periodo probatorio, y (iii) fijó como fecha y hora para la audiencia de alegatos el dos (2) de abril de dos mil veinte (2020), la cual fue aplazada para el seis (6) de abril siguiente. 5.

En esa fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. A continuación, mediante Auto No. 19, se fijó como fecha para audiencia de laudo. IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto.

En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando la convocante el resumen escrito de su intervención, el cual es parte integrante del expediente. V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 11 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral y el proceso estuvo suspendido por 13 días, entre el 29 de enero y el 10 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.

Así, la fecha para proferir el laudo es el 26 de julio de 2020, a la cual habrá de agregarse los dos meses adicionales que introdujo el decreto de emergencia económica 491 de 2020. VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En la demanda principal, la convocante solicita en síntesis que se declare que realizó un abono del 50% del valor del contrato, que D&H STEEL SAS incumplió sus obligaciones contractuales y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a reembolsar el valor del anticipo que corresponde a la suma de $12.000.000, junto con sus intereses, así como al pago de perjuicios.

A su turno, la convocante en su reconvención solicita que se declare que GASTROINNOVA ZONA FRANCA SAS incumplió el contrato por cuanto no pagó oportunamente el anticipo, y no quiso recibir la marmita. Como consecuencia de ello, solicita se le condene al pago de $15.000.000, por concepto de perjuicios, más los intereses correspondientes.

Para el Tribunal no hay duda sobre la existencia del contrato, no solamente porque el mismo se encuentra allegado como prueba documental al expediente1, que no fue controvertida por ninguna de las partes, sino además porque fue reconocido por la demandada al contestar el hecho primero. No requiere entonces el Tribunal mayores análisis para acceder a la primera pretensión de la demanda principal, y así se reconocerá en la parte resolutiva. 1 Folios 1 a 4 y 14 a 17 del cuaderno de pruebas.

TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 12 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ Se precisa igualmente, que tampoco existe discusión sobre el valor del pago del anticipo de $12.000.000, pues en ese monto y en su entrega, concuerdan las partes en el hecho quinto de la demanda principal y en la respuesta al mismo, lo cual abre paso a la prosperidad de la pretensión segunda del libelo.

Corresponde a continuación resolver los problemas jurídicos planteados por las partes, que bien pueden sintetizarse en los siguientes puntos (i) si el anticipo fue oportunamente pagado por la demandante, (ii) sin la marmita contratada no fue entregada y con ello se incumplió el contrato por parte de la demandada, y (iii) si existió mora del acreedor de la obligación entrega del bien (GASTROINNOVA) consistente en negarse a recibir la referida marmita.

Para resolver el primero de ellos, se precisa que la obligación de pago del anticipo, fue acordada por las partes de la siguiente manera: “FORMA DE PAGO: 50% de anticipo y 50% contra entrega”2. No convinieron los contratantes un plazo específico para la entrega de esa suma de dinero, por lo cual su cumplimiento debe regirse por las normas generales de las obligaciones.

Así, cuando las partes no prevén un término o una condición para que una obligación se ejecute, estamos ante el evento de una obligación pura y simple. Este tipo de deberes son exigibles desde el momento mismo en que nacen, pero por no estar sujetos a un plazo, la configuración de la mora requiere reconvención judicial del acreedor, como lo dispone el numeral 3 del artículo 1608 del Código Civil.

En el hecho quinto de la demanda de reconvención, la convocada sostiene que el pago del anticipo se realizó el día 20 de abril de 2017, afirmación que la actora reconoce como cierta. Y si bien el contrato se celebró el 16 de febrero de 2017, y 2 Folio 2 del cuaderno de pruebas. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 13 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ esa obligación por ser pura y simple debió haberse satisfecho en esa fecha, lo cierto es que fue cumplida aproximadamente dos meses después, sin que la demandada se hubiese rehusado a recibir el dinero, ni hubiere reconvenido a su deudor, como legalmente tendría que haberlo hecho para poder reclamar los perjuicios.

Está demostrado en el expediente, se reitera, que la demandada recibió el anticipo sin objeción alguna, y entendió, como lo reconoció su representante legal en la diligencia de interrogatorio de parte, que a partir de esa fecha iniciaba el término de 25 días que tenía para fabricar y entregar la marmita. También aparece acreditado que la demandada inició la fabricación del objeto contratado, pues así lo reconoce en su demanda de reconvención, en su interrogatorio de parte, e igualmente con las facturas allegadas y que reposan en los folios 24 a 42 del cuaderno de pruebas.

Esa conducta de la demandada, demuestra que, para ella, la no entrega del anticipo, en la fecha de celebración del contrato, no tuvo la trascendencia que en este proceso le atribuye, pues lo cierto es que no aparece en el expediente reclamo o documento alguno que permita inferir que la fecha de entrega del anticipo impidió la ejecución del trabajo contratado o, generó un perjuicio a la demandada.

Se sigue de lo anterior, que no se podrá acceder a la pretensión de la reconviniente relativa a que el anticipo no fue pagado “dentro del tiempo estipulado”, pues, al estar estructurada sobre el supuesto de un plazo contractual que en la realidad no existió, no es posible acceder a su prosperidad, con lo cual queda resuelto el primer problema jurídico planteado.

El segundo tema a estudiar se refiere a la no entrega oportuna y adecuada de la marmita. De conformidad con lo pactado en el contrato, las partes convinieron como plazo para su entrega, 25 días después del pago del anticipo, es decir, el 26 de mayo de 2017. Así se reconoce en la demanda y en su contestación. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 14 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ La no entrega del bien contratado, constituye desde el punto de vista del derecho probatorio, una negación indefinida (artículo 167 del CGP), que traslada la carga de la prueba a la demandada.

Correspondía en consecuencia a D&H Steel SAS, demostrar que la marmita fue entregada a la actora dentro del plazo previsto para el efecto, a pesar de lo cual, no aparece en el expediente prueba alguna que permita al Tribunal concluir que la obligación fue ejecutada oportunamente. Bien por el contrario, al contestar los hechos sexto y séptimo de la demanda principal, la demandada reconoce que el bien no fue entregado oportunamente, y justifica esa circunstancia en el hecho de que la otra parte no realizó en tiempo el pago del anticipo.

Como ha quedado expuesto, si bien ese anticipo no fue entregado al momento en que la obligación de pago se hizo exigible, no es menos cierto que la pasiva lo recibió meses después sin reparo alguno, y adicionalmente, reconoció que el término para entregar la marmita solo comenzó a correr para ella desde la fecha de recepción de esa suma de dinero.

Se sigue de lo anterior, que le asiste razón a la demandante, en el sentido de que la marmita objeto del contrato no fue entregada dentro del plazo previsto y que los argumentos expuestos por la convocada no resultan de recibo para justificar la desatención de ese plazo, por lo cual, habrá de accederse a la prosperidad cuarta de la demanda principal.

Queda finalmente por resolver el tercer problema jurídico planteado, consistente en establecer si Gastroinnova incurrió en la denominada mora creditoris, por negarse a recibir oportunamente el bien contratado. Revisado el acervo probatorio allegado al expediente, no encuentra el Tribunal que la demandada le haya solicitado a la demandante comparecer a recibir en la fecha acordada el bien objeto del contrato, TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 15 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ ni que le hubiese efectuado requerimiento alguno para poder realizar esa entrega.

Como quedó expuesto párrafos atrás, D&H Steel SAS reconoce que no pudo entregar la marmita el 26 de mayo de 2017, reconocimiento que nos lleva necesariamente a concluir que, en la medida en que existió mora del deudor para el cumplimiento de la prestación a su cargo, no podría configurarse el incumplimiento de su acreedor para efectos de la recepción del bien.

Corolario de lo anterior, es que habrá de declararse probada la excepción denominada debido cumplimento propuesta por la Gastroinnova Zona Franca SAS y en consecuencia habrá de negarse la totalidad de las pretensiones de la demanda de reconvención y se accederá a la pretensión tercera declarativa de la demanda principal, así como a las pretensiones primera y segunda de condena contenidas en ella, ordenando a la demandada, reembolsar la suma de $12.000.000 junto con sus intereses moratorios.

Sobre este último tema, se considera necesario precisar que sin embargo no se accederá a la condena de intereses desde la fecha solicitada en la pretensión tercera de condena, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 1608 del código civil, para la modalidad de obligación que aquí se analiza, la mora solo se configura desde la notificación del auto admisorio de la demanda, y no desde la remisión de una comunicación, como lo sostiene la actora en el hecho 8 de la demanda y lo reitera en sus alegatos de conclusión. Es importante recordar, que el envío de solicitud de pago al deudor solo tiene efectos de interrumpir la prescripción, tal y como lo dispone el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, el cual no prevé que tenga los efectos de constitución en mora que el convocante le atribuye.

Por esa razón, el pago de intereses moratorios, solamente se concederá desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, conforme a la siguiente liquidación: TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 16 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ INTERESES DE MORA A B C D E F G CAPITAL MES AÑO T. INTERÉS CORRIENTE T. INTERÉS MORA T Diaria ((1+E)^(1/365)- 1) DÍAS INTERESES DE MORA (A*E*F) $12.000.000 Marzo 2019 19,37% 29,06% 0,0699% 10 $ 83.887 $12.000.000 Abril 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 30 $ 251.089 $12.000.000 Mayo 2019 19,34% 29,01% 0,0698% 31 $ 259.695 $12.000.000 Junio 2019 19,30% 28,95% 0,0697% 30 $ 250.859 $12.000.000 Julio 2019 19,28% 28,92% 0,0696% 31 $ 258.984 $12.000.000 Agosto 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 31 $ 259.458 $12.000.000 Septiembre 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 30 $ 251.089 $12.000.000 Octubre 2019 19,32% 28,98% 0,0697% 31 $ 259.458 $12.000.000 Noviembre 2019 19,03% 28,55% 0,0688% 30 $ 247.754 $12.000.000 Diciembre 2019 18,91% 28,37% 0,0684% 31 $ 254.584 $12.000.000 Enero 2020 18,77% 28,16% 0,0680% 30 $ 244.755 $12.000.000 Febrero 2020 18,06% 27,09% 0,0657% 29 $ 228.635 $12.000.000 Marzo 2020 18,95% 28,43% 0,0686% 31 $ 255.060 $12.000.000 Abril 2020 18,69% 28,04% 0,0677% 30 $ 243.831 $12.000.000 Mayo 2020 18,19% 27,29% 0,0661% 5 $ 39.672 INTERESES $ 3.388.810 Finalmente, no podrá prosperar la pretensión tercera de condena formulada por la convocante, en la que se solicita “la indemnización de perjuicios compensatorios consagrados en el artículo 870 del código de comercio (…)”, pues como es bien sabido en las reglas de la responsabilidad civil, corresponde a la víctima – en este caso al convocante – demostrar la existencia del perjuicio, lo cual no ocurrió en el proceso.

Y si bien en el alegato de conclusión la parte actora sostiene que por no haberse objetado el juramento estimatorio surge para ella el derecho a que se condene a la demandada al pago de los perjuicios allí cuantificados, lo cierto es que el artículo 206 del Código General del Proceso prevé que en ese evento el juramento será prueba solo del monto de aquellos.

Es importante recordar en este punto que una cosa es la prueba del perjuicio – que se reitera no ocurrió – y otra cosa es la prueba de su extensión. La simple demostración del valor de los daños no constituye prueba de la existencia de los mismos, conceptos distintos en la responsabilidad civil. En otras palabras, la prosperidad de la pretensión tercera de TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 17 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ condena exigía no solo la demostración del valor del perjuicio reclamado, que lo constituye el juramento estimatorio, sino la acreditación de que, en efecto, la actora sufrió un detrimento como consecuencia del incumplimiento de la demandada.

La falta de objeción al juramento estimatorio, no se configura en prueba “automática” de la existencia de un daño. VII. COSTAS Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda principal prosperan casi en su totalidad y no así las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, condenará en costas a la parte convocada, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, fijará como agencias en derecho la suma de $1.000.000.

En consecuencia, y toda vez que la convocante pagó la totalidad de las sumas correspondientes a gastos y honorarios del Tribunal, D&H Steel SAS deberá pagar la suma de $4.575.755 por concepto de costas y agencias en derecho, conforme a la siguiente liquidación: COSTAS $ 3.575.755 AGENCIAS EN DERECHO $ 1.000.000 TOTAL $4.575.755 VIII.

PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral integrado para resolver las diferencias surgidas entre GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. y TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S. 18 CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ D&H STEEL S.A.S., administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que entre Gastroinnova Zona Franca SAS y D&H Steel SAS, se celebró un contrato de fecha 16 de febrero de 2017.

SEGUNDO: Declarar que Gastroinnova Zona Franca SAS pagó a D&H Steel SAS la suma de $12.000.000 por concepto de anticipo.

TERCERO: Declarar que Gastroinnova Zona Franca SAS cumplió el contrato de 16 de febrero de 2017.

CUARTO: Declarar que D&H Steel SAS incumplió el contrato de 16 de febrero de 2017.

QUINTO: Condenar a D&H Steel SAS a pagar a Gastroinnova Zona Franca SAS la suma de $12.000.000.

SEXTO: Condenar a D&H Steel SAS a pagar a Gastroinnova Zona Franca SAS la suma de $ 3.388.810 por concepto de intereses de mora.

SÉPTIMO: Condenar a D&H Steel SAS a pagar a Gastroinnova Zona Franca SAS la suma de $4.575.755 por concepto de costas y agencias en derecho.

OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la demanda principal.

NOVENO: Declarar probada la excepción denominada “debido cumplimiento” del contrato, propuesta por Gastroinnova Zona Franca SAS. TRIBUNAL ARBITRAL DE GASTROINNOVA ZONA FRANCA S.A.S. contra D&H STEEL S.A.S.

DÉCIMO: Negar las pretensiones de la demanda de reconvención.

UNDÉCIMO: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.

DUODÉCIMO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Esta providencia queda notificada en estrados. /!_.T z fl!_~ MARTHA HERRERA MORA Árbitro ANTONIO PABÓN SANTANDER Secretario CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 19 Escaneado con CamScanner