• TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA S.J\.S., JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. LAUDO Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA, JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR, por una parte y la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., por la otra. 1 ANTECEDENTES /1.1 Trámite 1.1.1 El contrato origen de las controversias.
Se trata del ACUERDO PARA DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRÁ (Folio 46 del Cuaderno de Pruebas 1) de fecha 23 de septiembre de 2016, suscrito entre A.E.CONSTRUCTORA S.A.S., representada legalmente por ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE, como PROPIETARIO y CONSTRUCTORA Vl1/IR BIEN S.A.S., representada legalmente por ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE;
JESÚS ALBERTO MERJÍA BOLIVAR y la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., representada legalmente por JOSÉ JAVIER NEMES CORREDOR, como DESAROLLADORES, cuyo objeto indicado en el acuerdo es "EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ENMARCADO DENTRO DEL COMPONENTE URBANO Y ARQUITECTONICO QUE ABARCA LAS ACTIVIDADES DE ESTRUCTURACION, PREVENTAS, COMERCIALIZACION, DISEÑOS URBANISTICOS, ARQUITECTONICOS Y TECNICOS, CONSTRUCCION Y POSTVENTAS que se detalla según anexos de la información suministrada por El Propietario y los desarrolladores VIVIR BIEN y AMB de la siguiente manera: ".
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 1.1.2 La cláusula compromisoria. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula DÉCIMA del "ACUERDO PARA DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRÁ" de fecha de 23 de septiembre de 2016, cuyo texto dispone: "CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes fijan como cláusula compromisoria para la solución de conflictos El Tribunal de Arbitramento.
Todas las desavenencias, desacuerdos, conflictos que se deriven de este acuerdo o guarden relación con este, en relativas a su celebración, -validez, ejecución, terminación y liquidación, primero se intentará solucionar mediante arreglo directo, acuerdo mutuo o transacción, que se llevará a cabo en un periodo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del surgimiento de la controversia, una vez agotada esta etapa sin solución definitiva, dichas diferencias o conflictos será resueltas definitivamente por un Tribunal de Arbitramento que fallará en derecho, de acuerdo con el reglamento de Arbitraje vigente, la sede será Bogotá, en la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal será compuesto por un (1) Árbitro, abogado titulado de profesión, nombrado de común acuerdo por las partes; en caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del árbitro, lo realizará la Cámara de Comercio de Bogotá, en la audiencia que se cite para tal fin; la Cámara de Comercio de Bogotá lo designará de inmediato de las lista de árbitros que tenga al momento de su nombramiento." 1.1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio El convocante del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de subsanación de la demanda estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en·cuATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO -SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.550.705.174).
Por su parte el convocado en la subsanación de la demanda del proceso 15524, estimó la cuantía en CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.743.705.174).,. Teniendo en cuenta que por medio del Auto No.3 del día 6. de junio de 2018 se decretó la acumulación en el trámite 15530 del proceso 15524, la cuantía de este Trámite Arbitral corresponde a la sumatoria de las cuantías indicadas en cada trámite acumulado, es decir, a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 9.294.410.348). 1.1.4 Las demandas arbitrales Con fundamento en la cláusula compromisoria, la CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR, presentaron el día 18 de diciembre de 2017, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Por su parte la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. el 13 de diciembre de 2018, presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR.
El 6 de junio de 2018, se ordenó la acumulación de los trámites arbitrales, en el trámite inicialmente instaurado por CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., por cuanto tenía el auto admisorio más antiguo. A partir de dicho momento se ha tramitado un solo proceso arbitral. 1.1.5 Árbitro Mediante designación hecha por sorteo, el día 18 de enero de 2018, se designó como árbitro al doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información. En el proceso acumulado, se realizó por sorteo público la designación de varios árbitros, quienes no aceptaron el nombramiento o guardaron silencio..
Mediante sorteo público del 20 de febrero se designó como árbitro suplente al Dr. Alejandro Venegas quien ante el silencio del árbitro principal Dra. MARIA XI MENA LOMBANA VILLALBA, aceptó en tiempo el encargo y rindió el deber de información. 1.1.6 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 6 de marzo de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Bogotá (Acta Nº 1, folios 99 al 102 Cuaderno Principal Nº 1 ); en la audiencia fue designada como secretaria la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información. 1.1.7 Admisión de la demanda En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda y concedió el término de ley para subsanar (Folios 101 ~I 102 del Cuaderno Principal Nº 1).
El día 13 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte convocante presentó mediante correo electrónico escrito de subsanación de la demanda. El día 22 de marzo de 2018 mediante Auto No. 3 se admitió la demanda, el cual fue notificado en legal forma a la parte convocada (Folios 108 al 109 del Cuaderno Principal Nº 1 }, quien presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto No. 4 del día 20 de abril de 2018 (Folio 141 al 145 del Cuaderno principal Nº 1 ).
Por otro lado, la demanda acumulada fue inadmitida mediante Auto No. 2 del día 08 de mayo de 2018 y posteriormente subsanada el día 15 de mayo de 2018 en término de Ley (Folios 116 al 118 y del 122 al 130 del Cuaderno Principal Nº 2), la cual fue admitida mediante Auto No. 5 del 19 de junio de 2018 (Folios 160 al 161 del Cuaderno Principal Nº 1) 1.1.8 Contestación de las demandas Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda con excepciones de mérito (Folios 147 al 159 del Cuaderno Principal Nº 1), contestación de la cual se corrió traslado a la parte convocante.
Así mismo, se presentó contestación de la demanda acumulada con excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio (Folios 166 al 182 del Cuaderno Principal No. 1 }, de la cual se corrió igualmente traslado. 1.1.9 Objeción Juramento Estimatorio Mediante el Auto No. 6 del 2 de agosto de 2018 se corrió traslado traslado de las objeciones de los juramentos estimatorios contenidos en la demanda acumulada, hecho en la contestación a la demanda y de las excepciones de mérito contenidas en las contestaciones a las demandas.
Traslado que el apoderado de la parte 4 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. convocante descorrió. 1.1.1 O Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No.9 del 3 de septiembre de 2018 (Folios 203 a 206 del Cuaderno principal Nº 1) se fijaron los honorarios del árbitro y secretario, los ~astas de administración y otros gastos.
La totalidad de los cuales fueron consignados en tiempo por la parte convocante. 1.1.11 Primera audiencia de trámite • Celebrada el día 17 de octubre de 2018. 1.1.12 Audiencias • El Tribunal sesionó durante este proceso en 26 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.2 Partes procesales 1.2.1 Parte convocante 1.2.1.1 CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. sociedad comercial legalmente constituida, identificada con el NIT. 830.035.376-6, con domicilio en Zipaquirá, representada legalmente por ELMER ESTUPIÑAN RIQAURTE, de acuerdo con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 41 a 43 del Cuaderno Principal 1.
La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2.1.2 A.E.CONSTRUCTORA S.A.S. sociedad comercial legalmente constituida, identificada con el NIT. 830.040.126-1, con domicilio en ~ipaquirá, representada legalmente por ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE, de acuerdo con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 47 a 49 del Cuaderno Principal 1. 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2.1.3 JESÚS ALBERTO MERJÍA BOLIVAR, mayor de edad, domiciliado en Zipaquirá, identificado con la e.e. 79.319.361.
La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2.2 Parte convocada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, identificada con el NIT. 900.364.003-9, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por JOSÉ JAVIER NEMES CORREDOR, de acuerdo con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 44 a 47 del Cuaderno Principal 1.
La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.3 Término del proceso El término para fallar empezó a correr el 17 de octubre de 2018, el cual estuvo suspendido desde el día 1 al 16 de noviembre de 2018 inclusive, desde el 20 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2018 inclusive, desde el 12 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019 inclusive, desde el 13 de febrero hasta el 8 de marzo de 2019 inclusive, desde el 12 de marzo hasta el 2 de abril de 2019 inclusive, desde el 19 de junio hasta el 11 de julio de 2019 ambas fechas inclusive, desde 15 de julio hasta el 27 de julio de 2019 inclusive y del 1 de agosto hasta el 1 O de septiembre de 2019 ambas fechas inclusive. 2 PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. 6 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLiVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Así mismo en la audiencia del 31 de julio de 2019 se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y si se ha respetado el derecho de defensa frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite (Acta Nº. 25, folios 388 a 390 del Cuaderno Principal Nº 1 ).
En efecto, se acreditó: 2.1 Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda principal y la acumulada, i.Jna vez subsanadas, cumplían las exigencias del artículo 82 y siguientes del C. G. del P. C y por ello el Tribunal las sometió a trámite. 2.2 Competencia Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, referidas al contrato objeto de la cláusula compromisoria, sobre las cuales el Tribunal es competente en los términos y con el alcance que se señala en otro aparte de este laudo. 2.3 Capacidad Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que las partes convocantes, CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR, y la convocada, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 3 LAS DEMANDAS 3.1 Sobre la demanda principal 3.1.1 Las pretensiones de la demanda principal 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la subsanación de la demar:ida (Folios 113 a 114 del Cuaderno Principal Nº 1) y que continuación se transcriben: "PRINCIPALES: 5.1.1 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare el incumplimiento del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA" por parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 5.1.2 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare la mora en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA" por parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. al no hacer y pagar oportunamente los aportes de dinero a que se obligó y no cumplió en las fechas y momentos acordados. 5.1.3 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare como ilegal la decisión unilateral adoptada por parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., de no cumplir con las obligaciones adquiridas en el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA". 5.1.4 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare la condición resolutiva expresa del contrato por incumplimiento de parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., pactada en el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", y se dé por terminado el contrato, asignándole a tal evento las consecuencias que prevé la ley. 5.1.5 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contractual se declare la responsabilidad patrimonial y se condene a la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. al pago de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los convocantes; cuyo valor 8 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. indicativo y no limitativo a las pretensiones, se estima en un monto no inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria, la cual acorde a la Cláusula Novena del contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", equivalente al 10% de las utilidades proyectadas, monto que por este concepto asciende a $4.550.705.174, o en todo caso lo que resulte probado en el proceso, debidamente indexados o actualizados, junto con los respectivos intereses de mora o los que considere el Tribunal de Arbitramento. 5.1.7 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se liquide el contrato y se establezca en la liquidación de los valores a restituir con ocasión de la terminación y/o resolución del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA" estableciendo los valores de condena a cargo de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. y/o las restituciones que se establezcan y los plazos o términos para ellas acorde a lo pactado en el. contrato. 5.1.8 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada incluyendo el valor total del procedimiento arbitral y los costos en los que ha tenido que incurrir el convocante debidamente indexados. 5.2 SUBSIDIARIAS: 5.2.1 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare, ante la conducta de incumplimiento desplegada por la convocada descrita, la condición resolutoria tacita del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA" y que se ordene la liquidación del contrato estableciendo los valores a restituir y su plazo". 3.1.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda principal Los fundamentos fácticos de las pretensiones de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA, JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR están contenidos en la subsanación de la demanda, folios 115 al 124 del· Cuaderno Principal Nº. 1, y que a continuación se transcriben: 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. "5.1.
La sociedades VIVIR BIEN, el arquitecto JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR y MONTECARLO decidieron emprender un proyecto de desarrollo inmobiliario, como desarrolladores, el cual fue denominado QUIRA RESERVADO. 5.2. Por lo anterior, VIVIR BIEN, AE CONSTRUCTORA, JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR y MONTECARLO, suscribieron un documento el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA 11 • Con la suscripción del documento MONTECARLO aceptó una participación en el negocio de desarrollo inmobiliario y con ello se obligó al pago de unas sumas de dinero por este concepto. 5.3.
Con la firma del "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA 11, las partes fijaron el siguiente objeto: "CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El presente Acuerdo, tiene por objeto EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ENMARCADO DENTRO DEL COMPONENTE URBANO Y ARQUITECTÓNICO QUE ABARCA LAS ACTIVIDADES DE ESTRUCTURACIÓN, PREVENTAS, COMERCIALIZACIÓN, DISEÑOS URBANÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TÉCNICOS, CONSTRUCCIÓN Y POSTVENTAS " 5.4.
En la Cláusula Segunda del "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", las partes establecieron como aportes y participación lo siguiente: "APORTES Y PARTICIPACIÓN. 2.1.- MONTECARLO invierte la suma de Tres mil millones de pesos Mete. ($ 3.000.000.000.00) en calidad de aporte al negocio, suma esta que se entregara a favor de A.E. CONSTRUCTORA.
SAS y en contraprestación MONTECARLO recibirá una participación del treinta y seis por ciento (36%) de la utilidad del desarrollo del objeto del presente acuerdo, más el retomo total de la inversión de los TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000); la participación de MONTECARLO le permite intervenir en actividades dentro de la administración, dirección, ejecución, construcción, comercialización del proyecto y todo lo relacionado con el objeto del proyecto QUIRA." Para acceder a los derechos patrimoniales que decidió adquirir MONTECARLO debía cancelar a AE CONSTRUCTORA la suma. de dinero prometida en contraprestación al porcentaje de participación adquirido (36%) que fue tasada en la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS 10 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. ($3.000.000.000.00) moneda legal, suma que se comprometió a cancelar de la siguiente manera: APORTES DE MONTECARLO Valor de Aporte Fecha del Aporte $ 800. 000. 000 28 de septiembre de 2016 $ 500.000.000 15 de octubre de 201'6 $ 500.000.000 15 de noviembre de 2016 $ 200.000.000 15 de diciembre de 2016 $ 250.000.000 16 de marzo de 2017 $ 250.000.000 16 de junio de 2017 $ 250.000.000 16 de septiembre de 2017 $ 250.000.000 16 de diciembre de 2017 5.5.
Sin embargo, a pesar de estar obligado a cumplir con esta obligación fundamental para poder participar en el negocio, MONTECARLO desde el primer día incumplió con sus obligaciones, al no realizar los pagos dentro de /os términos señalados, tal como se evidencia a continuación:
5.5.1. PRIMER PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el primer pago de la obligación de aportes, se debía cancelar la suma de ochocientos millones de pesos, valor de aporte, el día 28 de septiembre de 2016, fecha de aporte, siendo el pago completado sólo el día 4 de octubre de 2016, fecha de abono, quedando reflejado de la siguiente manera: Valor de Fecha de Fecha Subtotal Monto Aporte Aporte Abonos Abono Abono Contrato $776. 000. 00 $800.000.000 28/09/16 o 28/09/16 $776. 000. 000 $800.000.0 $63. 000. 000 4/10/16 $839. 000. 000 00 Cuadro 1 Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 1, la obligación se cumplió de manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago lo realizó el obligado siete días después de vencido el plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de pago sólo había completado la suma de setecientos setenta y seis millones de pesos, subtotal 11 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. abono, cuando debía haber pagado lo estipulado en el contrato, denominado en el cuadro monto contrato.
5.5.2. SEGUNDO PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el siguiente pago, que debía ser el 15 de octubre de 2016, por' valor de quinientos millones de pesos, el pago solo se completó el día 16 de noviembre de 2016, acorde al siguiente cuadro: Valor de Fecha de Aporte Aporte $500.000.000 15/10/16 Fecha Subtotal Monto Abonos Abono abono Contrato 145. 000. 000 20/10/16 984.000.000 $1. 300. 000. 000 15.000.000 22/10/16 999.000.000 35.000.000 25/10/16 1. 034. 000. 000 145. 000. 000 27110/16 1.179.000.000 5.000.000 1/11/16 1.184.000.000 60.000.000 15/11/16 1.244.000.000 140. 000. 000 16111/16 1.384.000.000 $1.300.000.000 Saldo a la obligación del 15/11/16 $84.000.000 Cuadro 2 Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 2, la obligación no se cumplió, manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago lo realizó el obligado 31 días después de vencido e/plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de pago, octubre 15 de 2016, sólo había completado la suma de treinta y nueve míllones de pesos que había anticipado en el pago anterior, pagando un abono parcial el 20 de octubre de 2016, y así sucesivamente en montos pequeños, hasta que completó en mora el pago de esta segunda cuota el 16 de noviembre de 2016, cuando debía haber pagado lo estipulado en el contrato de forma total y completa 31 días antes.
5.5.3. TERCER PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el siguiente pago, el tercero, por valor de quinientos míllones de pesos, que debía ser efectuado el 15 de noviembre de 2016, nuevamente no cumplió sino que hizo un abono parcial, en mora igualmente, el día 16 de noviembre de 2016, por valor de ochenta y cuatro millones (diferencia entre el último pago imputable a la segunda cuota que realizó por ciento cuarenta millones de pesos en noviembre 16 de 2016 y relacionada en el cuadro 3) el pago solo 12 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. se completó el día 6 de enero de 2017.
Para el día del vencimiento de la obligación de pago de la tercera cuota consolidó un faltante en mora de cuatrocientos diez y seis millones de pesos, en /os pagos que debía realizar. Valor de Fecha de Fecha Subtotal Aporte Aporte Abonos Abono abono Monto Contrato $500.000.000 15/11/16 58.560.106 29/11/16 1.442.560.106 $1.800.000.000 30.066.982 1/12116 1.472.627.088 20.000.000 6/12116 1.492.627.088 10.000.000 6/12116 1.502.627.088 11 O. 000. 000 4/01/17 1.612.627.088 300. 000. 000 6/01/17 1.912.627.088 $1. 800. 000. 000 Cuadro 3 Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 3, la obligación no se cumplió, manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago lo realizó el obligado 52 días después de vencido el plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de pago, noviembre 15 de 2016, no pagó suma alguna, pagando un abono parcial el 16 de noviembre de 2016, y así sucesivamente en montos pequeños, hasta que completó en mora el pago de esta tercera cuota el 6 de enero de 2017, cuando debía haber pagado lo estipulado en el contrato de forma total y completa 52 días antes, el 15 de noviembre de 2016.
5.5.4. CUARTO PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el siguiente pago, el cuarto, por valor de doscientos millones de pesos, que debía ser efectuado el 15 de diciembre de 2016, nuevamente no cumplió sino que hizo un abono parcial, en mora igualmente, el día 6 de enero de 2017, por valor ciento doce millones seiscientos veinte y siete mil ochenta y ocho pesos (diferencia entre el último pago imputable a la tercera cuota que realizó por trescientos millones de pesos en enero 6 de 2017 y relacionada en el cuadro 3) el pago so/o se completó el día 28 de abril de 2017.
Para el día del vencimiento de la obligación de pago de la cuarta cuota consolidó un faltante en mora de cuatrocientos noventa y siete millones trescientos setenta y dos mil novecientos doce pesos, en /os pagos que debía realizar. 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Fecha Valor de de Fecha Subtotal,Monto Aporte Aporte Abonos Abono abono Contrato 200.000.000 15/12/16 50.000.000 21/04/17 1.962.627.088 $2. 000. 000. 000 200. 000. 000 28/04/17 2.162.627.088 $2. 000. 000. 000 Cuadro 4 Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 4, la obligación no se cumplió, manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago Jo realizó el obligado 133 días después de vencido el plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de pago, diciembre 15 de 2016, no pagó suma alguna, pagando un abono parcial el 6 de enero de 2017, y así sucesivamente en montos pequeños, hasta que completó en mora el pago de esta cuarta cuota el 28 de abril d de 2017, cuando debía haber pagado Jo estipulado en el contrato de forma total y completa 133 días antes, el 15 de diciembre de 2016.
5.5.5. QUINTO PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el siguiente pago, el quinto, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos, que debía ser efectuado el 16 de marzo de 2017, nuevamente no cumplió sino que hizo un abono parcial, en mora igualmente, el día 28 de abril de 2017, por valor de ciento sesenta y dos millones seiscientos veinte y siete mil ochenta y ocho pesos (diferencia entre el último pago imputable a la cuarta cuota que realizó por doscientos millones de pesos en abril 28 de 2017 y relacionada en el cuadro 4) el pago que no se ha completado a la fecha.
Para el día del vencimiento de la obligación de pago de la quinta cuota consolidó un faltante en mora de trescientos treinta y siete millones trescientos setenta y dos mil novecientos doce pesos, en los pagos que debía realizar. Fecha Valor de de Fecha Subtotal Monto Aporte Aporte Abonos Abono abono Contrato 250.000.000 16/03/17 1 OO. 000. 000 13/07117 2. 262. 627. 088 $2. 250. 000. 000 Cuadro 5 Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 5, la obligación no se cumplió, manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago Jo realizó el obligado 118 días después de vencido el plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de pago, marzo 14 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 16 de 2017, no pagó suma alguna, pagando un abono parcial el 28 de abril de 2017, y un segundo pago en julio 13 de 2017 hasta completar el valor de la quinta cuota en esa fecha, cuando debía haber pagado lo estipulado en el contrato de forma total y completa 118 días antes, el 16 de marzo de 2017.
5.5.6. SEXTO PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el· siguiente pago, sexto, por valor de doscientos cincuenta míllones de pesos, que debía ser efectuado el 16 de junio de 2017, nuevamente no cumplió sino que hizo un abono parcial, en mora igualmente, el día 13 de julio de 2017, por valor de doce míllones seiscientos veinte y siete mil ochenta y ocho pesos (diferencia entre el último pago imputable a la quinta cuota que realizó por cíen míllones de pesos en julio 13 de 2017 y relacionada en el cuadro 6) el pago que no se ha completado a la fecha.
Realizó un abono y entregó un cheque sin fondos, para cubrir esa cuota y posteriormente, abono cíen míllones de pesos. Para el día del vencimiento de la obligación de pago de la sexta cuota consolidó un faltante en mora de quinientos ochenta y siete míl/ones trescientos setenta y dos mil novecientos doce pesos, en /os pagos que debía realizar.
Fecha Valor de de Fecha Subtotal Monto Aporte Aporte Abonos Abono abono Contrato 250.000.000 16/06/17 *1 OO. 000. 000 4/09117 $2.362.627.088 $2. 500. 000. 000 Cuadro 6 Para abonar a la obligación en mora, el representante legal de Montecarlo entregó dos cheques, uno por cien míllones de pesos y el otro por setenta y siete míllones quinientos mil pesos, con números 0027 44 de Banéolombia y 32510-0 de Davivienda respectivamente.
El cheque de Bancolombia 002744 fue devuelto (causal 07) por proceder de Cuenta Embargada, siendo reemplazado este, por dos nuevos cheques por su valor equivalente, que finalmente salieron efectivos el día cuatro de septiembre de 2017, y cómo podemos apreciar en el cuadro 6, fueron abonados el 4 de septiembre de 2017. El representante legal de Montecarlo, deudor moroso, entregó otro cheque, para abonar a la deuda, para supuestamente realizar un abono, cheque de Davivienda # 321510-0 girado para cobrar el día 30 de septiembre que 15 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Valor también provenía de cuenta embargada, el cual resultó devuelto el día 2 de octubre de 2017, esta vez por causal (02) fondos insuficientes.
5.5.7. SÉPTIMO PAGO que debía realizar MONTECARLO: Para el siguiente pago, séptimo pago pactado, cuadro 8, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos, que debía ser efectuado el 16 de septiembre de 2017, nuevamente no cumplió sino que afirmó que no la pagará, pago que no se ha cancelado a la fecha, debiendo haber completado a esta fecha la suma de dos mil setecientos cincuenta millones de pesos, estand0 en mora en su cumplimiento.
Para la fecha, septiembre 16 de 2017, MONTECARLO debía en aportes por la compra de su participación en el proyecto la suma de $387.372.912. de Fecha de Fecha Monto Aporte Aporte Abonos Abono Subtotal abono Contrato 250.000.000 16/09/201 $ 2.362.627.088 $ 7 2. 750.000.000 Cuadro 7 5.6. Acorde a la Cláusula 3.2. del contrato, GASTOS PRE-OPERATIVOS, los DESARROLLADORES y por ende MONTECARLO en tal condición que ostenta, se obligaron a cubrir cada uno /os gastos pre-operativos en la proporción de su participación, de la siguiente manera: "Los gastos pre- operativos requeridos para llevar cada una de /as etapas del proyecto hasta el PUNTO DE EQUILIBRIO, serán aportados por los DESARROLLADORES en proporción equivalente a su porcentaje de participación. Estos gastos serán reembolsados a /os DESARROLLADORES una vez se. logre el otorgamiento del crédito pre-operativo y/o el crédito constructor al proyecto y cada una de sus etapas; estos gastos serán girados de acuerdo al flujo de caja del proyecto, estos gastos se refieren a /os requeridos para /as siguientes actividades: elaboración del ante-proyecto arquitectónico y urbanístico, el presupuesto y programación de la obra, la construcción o adecuación de una sala de ventas, dotación de equipos de oficina para la sala de ventas, material publicitario del proyecto o su etapa respectiva (avisos de prensa, folletos, vallas, eventos de lanzamiento, etc.), pago de diseños técnicos y de la licencia de urbanismo y construcción, el pago del personal requerido para adelantar en debida forma la gerencia y pre-ventas del proyecto.
Estos gastos pre- operativos serán restituidos con cargo al proyecto o su etapa respectiva, en la medida que el flujo de caja del mismo lo permita, tres (03) meses después de alcanzado el punto de equilibrio del proyecto o su etapa". 16 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
En el cuadro siguiente se resume /os gastos pre-operativos a cargo de /as partes, con corte a noviembre 30 de 2017. Del total de gastos que ascienden a $1.751.568.613, MONTECARLO debía aportar la suma de $630.564.701, habiendo cancelado a la fecha la suma de $400.000.000, habiendo incumplido pagos por valor de $230.564. 701, que están en mora, lo que constituye otro incumplimiento del contrato de asociación. PORCENTAJ E. Por Pagar PARTICIPAC Total Pre Aportes a la Déficit en Proveedor IÓN operativos Fecha Aporte es - MONTECARL $630.564.7 $400. 000. 00 $230.564. 70 o 36% 01 o 1 $963.362.7 $1.034.632.5 VIVIR BIEN 55% 37 00 $71.269. 763 ALBERTO $157.641.1 $170.017.50 MEJÍA 9% 75 o $12.376.325 TOTAL PRE $1. 751.568. $1.604.650.0 $146.918.
OPERATIVOS 100% 613 00 613 5. 7. A la fecha la organización MONTECARLO no ha cumplido con sus obligaciones patrimoniales para con el proyecto, pues está debiendo la suma de $617.937.613 moneda legal colombiana. El pago se le requirió 5.8. El día 21 de septiembre de 2017, el representante legal de MONTECARLO, remite un correo electrónico donde realiza una serie de preguntas y observaciones sobre el proyecto y al mismo tiempo manifiesta no estar de acuerdo con el manejo del mismo, muy a pesar que.todas /as decisiones tomadas han sido de su conocimiento, concurso y aprob,ación. En el mismo comunicado consigna su decisión de no seguir cumpliendo con sus obligaciones patrimoniales.
Así mismo en comunicación de octubre 2 de 2017, /os otros Desarrolladores le dan respuesta a la anterior comunicación donde le dejan en evidencia (i) las tergiversaciones que hace el representante legal de MONTECARLO al acontecer del desarrollo del proyecto y la prueba 17 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. del cabal cumplimiento de los otros Desarrolladores, y (ii) los incumplimientos reiterados de MONTECARLO y la decisión de romper el contrato al decidir unilateralmente no cubrir los saldos en mora que adeuda.
Los aquí convocantes mediante comunicación de 18 de octubre de 2017, lo requieren para el pago de los aportes al convenio de asociación y a /os gastos pre operativos pendientes, ambos en mora, la indemnización prevista y el pago de intereses, conminándolo a pagar. A la fecha la convocada no ha pagado." 3.2 Sobre la demanda acumulada: 3.2.1 Las pretensiones de la demanda acumulada La parte Convocante en la demanda acumulada (ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S.), por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la subsanación de la demanda (Folios 113 a 114 del Cuaderno Principal Nº 1) y que continuación se transcriben: "DECLARACIONES Y CONDENAS PRINCIPALES PRIMERA: Que se DECLARE que entre ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, en su calidad de convocante y los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOL/V AR, se celebró el 23 de Septiembre de 2. 106, El Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA, cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", Localizado en el Minucipio de Zipaquirá-Cundinamarca.
SEGUNDA: Que se DECLARE que ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, ha cumplido con todas v cada una de las obligaciones contractuales v legales del Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA, en especial el pago de la inversión pactada en la Cláusula Segunda, numerales 2.1.; consistente en el pago de la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($3.000.000.000), a la empresa A.E. CONSTRUCTORA SAS, por medio de su representante legal Elmer Estupiñan Ricaurte, a 18 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. nombre de este o quien este haya autorizado u ordenado de manera verbal 1 o escrita.
TERCERA: Que se DECLARE que los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR; INCUMPLIERON. el Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QUJRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", al negarse a solucionar de fondo los temas materia de conflicto notificados en /~gal forma en LA DENUNCIA DE CONFLICTO dentro del proceso de arreglo directo llevado acabo entre el 17 de Octubre de 2.017 y el 5 de Diciembre de 2.017.
CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración de incumplimiento se ordene a los conovcados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR; AL CUMPLIMIENTO del Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", obligaciones en favor del convocante cumplido ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS; que se encuentran incumplidas por los convocados a la fecha de presentación de la demanda de tribunal y que se relacionan a continuación: 1.
Que los convocados firmen el otro si o contrato adicional de la etapa No. 5 del proyecto Quira Múltiple y Reservado, que no quedo en el contrato inicial, por tener los predios donde se construirá esta etapa una condición suspensiva; predios distinguidos con /as matriculas como se adelante en el cuadro que se muestra, donde se desarrollara la etapa No. 5 del proyecto, la cual no quedo incluida en el contrato inicial." Cuadro de Folio 125 a 127 del Cuaderno Principal No.2.
"2. Que los convocados constituyan El Fideicomiso de Parqueo de los predios donde se construirá los proyectos Quira Reservado y Quira Múltiple, ofrecidos como garantía al inversionista Organización Empresarial y Comercial Montecarlo SAS, tal y como se plasmó en la Cláusula Segunda, Numeral 2. 1 de contrato. 19 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 3.
Que los convocados entreguen los estudios y presupuestos del nuevo proyecto Quira Reservado y Quira Múltiple VIS con subsidio, con lo cual se verifique y determine que las condiciones de la inversión y utilidad para este nuevo proyecto serán las mismas al presupuesto inicial; pactado en el contrato en la Cláusula Primera y Segunda; para lo cual los convocados deben firmar otro si al contrato, aclarando dicha situación. 4.
Que los convocados aprueben y autoricen la solicitud de un crédito bancario, para lo cual deben entregar los documentos necesarios para la obtención del emprésito que apalanque financieramente el proyecto y permita sufragar los gastos pre operativos del proyecto. 5. Que los convocados entreguen un cronograma de actividades de manera mensual, discriminado por semanas y se obliguen a cumplirlo, que permita que El Proyecto Quira Reservado y Múltiple, se ejecute en los plazos previstos y ofrecidos a los compradores; con ello se pueda prevenir atraso en su plan de ejecución y posibles incumplimientos a los compradores de los apartamentos. 6.
Que los convocados entreguen la información pertinente a los gastos pre operativos del proyecto, con su desglose respectivo, causados con corte 30 de Noviembre de 2.017. 7. Que los convocados se obliguen a devolver o reintegrar los dineros recibidos de la preventa del Proyecto Quira Reservado y Múltiple, que fueron recibidos por Vivir Bien SAS, como titular de la Fiducia inmobiliaria, constituida sin autorización del convocante, dineros que deben estar en cabeza de la Fiducia Inmobiliaria a nombre de la empresa QUIRA SAS, que debe ser creada por lo convocados en el término de 8 días después del fallo del tribunal, porque es QUIRA SAS quien realiza las preventas, desarrolla, ejecuta el proyecto y es el vehículo de asociación entre convocante y convocados.
B. Que los convocados se obliguen y permitan el ingreso a cualquier tipo de reunión, Junta de Accionistas o comité, Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, al Dr. Humberto Muñoz Pulido abogado de la empresa Organización Empresarial y Comercial Montecarlo SAS, sin ningún tipo de restricción o limitación, que se cite por los convocados o convocante, para que realice acompañamiento y asesoría al representante legal del convocante señor José Javier Nemes Corredor. 20 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. 9.
Que /os convocados se obliguen a reintegrar a la señora Oiga Astrid García, como Gerente de Ventas de la empresa QUIRA SAS, quien es /a persona que por ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, interviene y participa en la administración y dirección del proyecto Quira Reservado y Múltiple, tal y como se pactó en el contrato en su Clausula · Segunda, Numeral 2. 1; persona. que fue desvinculada. de la empresa QU/RA SAS, por orden y decisión de /os Convocados. 1 O. Que /os convocados se obliguen a reformar el quórum decisorio al 67%, tal y como se había acordado a la firma del contrato, con lo cual el voto del convocante tendrá incidencia en la toma de decisiones en al empresa QUIRA SAS; para ello se debe reformar /os estatutos de la empresa QUIRA SAS, en el término de 8 días posteriores al fallo del Tribunal. 11.
Que /os convocados se obliguen a aceptar y tener por recibidos /os pafos realizados a la empresa AE Constructora SAS, por intermedio de su representante legal Elmer Estupiñan Ricaurte y correspondientes al contrato Acuerdo para el Desarrollo Inmobiliario Quira suscrito el 23 de Septiembre de 2.016; pagos realizados a este o terceros; según autorización dada de manera verbal o escrita; pagos realizados por el accionista Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS y certificados por la.Revisoría Fiscal, donde se determinó que al 15 de Noviembre de 2. 017 se han cancelado la suma de $2.901.677.504; quedando un saldo pendiente de $98.322.496 que serán cancelados el 16 de Diciembre de 2.017 tal y como se acordó en la Cláusula Segunda del Contrato.
QUINTA: Que se Condene a /os convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, al pago de la indemnización de perjuicios que taso de la siguiente manera: · b.Mlo IVfATERIA~ •••.••••••..•.••..••.•.. · $1jó.ooo.ooo No~jtia J9~~ ""'ªyier'.J,4ern~:,Paga por Conv0Cc1n\f'..ª(~Q:J 1 ~17 ~ 1gQ,909'.0~9 · Vafór·~n J~erv~i<)$ ~cmmbl~ y a(fmifl.is!~~i9n·.3Q..11,1!:ªº·~~1ººº LUCRO.CESANTE ••·•···•••.•••••··•·•••••·••·•~~$28;000.0Q!) • füt@~~es 'sobri $1 so:009.oog~:s.~:·ar sg,.11,.11:,:. ~,:•r:.,'.. ~ •.••. ~,.,~ $2siooQ •. 090 o.ARO EMERGENTE.••••.•....,.;.~ i$15.ooo.ooo 'tkmetill'ies-~SGe-~t elP,:~-~~t~~.~,..;.-l$·t6~ll®~llGG· TOTAL INDEMNIZACIÓN· PER~u,c10s;.. $1b:ooo.ooo.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 21 • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. SEXTA: Que de llegar a oponerse /os convocados a la presente acción, se condenen en la proporción de su participación al pago de /as costas y agencias en derecho que se causen como consecuencia de la presente acción." 3.2.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda acumulada Los fundamentos fácticos de las pretensiones de la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. están contenidos en la demanda, folios 6 a 14 del Cuaderno Principal Nº. 2, a cuyo tenor dicen: 1.
"Entre ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, en su calidad de convocante y /os convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se celebró el 17 de Septiembre de 2.016. El Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILAIR/O QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", Localizado en el Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca. 2.
Las mencionadas partes del contrato, se obligaron a cada una de /as estipulaciones plasmadas en el referido contrato. 3. En el referido contrato se acordó que /os desarrolladores del proyecto eran /as empresas ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR; tal como se plasmó en el numeral 1.1 del Contrato. 4.
En el contrato se acordó que el propietario de los inmuebles donde se desarrolla el proyecto es /a empresa A.E. CONSTRUCTORA SAS, tal como se plasmó en el numeral 1.2 del Contrato. 5. En el contrato se acordó que el proyecto de vivienda que se construye sería privado sin subsidio, según estudio de mercado realizado por /os Convocados, quienes presentaron unos presupuestos, con base en los cuales se realizó el negocio jurídico y se garantizó el retorno de la inversión y la utilidad del convocante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y 22 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, tal como se plasmó en la Cláusula Primera del Contrato. 6.
Los presupuestos presentados fueron realizados por CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, quienes garantizaron su idoneidad realidad y veracidad; certificando que los mismos son confiables.
7. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECAR.LO J&O SAS, se obligó a realizar una inversión de Tres Mil Millones de Pesos Mete $3.000.000.000, con lo cual se le garantiza una participación en el proyecto del 36%, más una utilidad de $ 16.382.538.628, más el retronó de la inversión de /os $3. 000. 000. 000. Adicionalmente la utilidad sobre la etapa 5 del proyecto que no está incluida en el referido contrato que suma $3.525.601. 783, resultante de multiplicar la utilidad presupuestada sobre esta etapa $9. 793.338.287X36%.
B. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, ha realizado pagos por valor de Dos Mil Novecientos Un Millón Seiscientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cuatro Pesos de $ 2.901.677.504; quedando al 30 de Noviembre un saldo pendiente de $ 98.322.496, el cual será cancelado el 16 de Diciembre de 2.017; a la fecha y según lo acordado se debería haber pagado $2. 750.000.000, ello indica un mayor valor de lo acordado; con lo que se prueba que se ha cumplido con el pago de /as cuotas pactadas como aportes y participación, según lo plasmado en la Cláusula Segunda, numeral 2. 1 del Contrato.
9. CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se obligaron a dar participación en la administración, dirección, ejecución, construcción, comercialización del proyecto pero hasta la fecha no han cumplido, tal como quedó plasmado en la Cláusula Segunda del Contrato; prueba de su incumplimiento es que la única persona que tenía designada el Convocante en la empresa QUIRA SAS, señora Oiga Astrid García. fue retirada de la empresa el 17 de Octubre de 2.017, sin la autorización y aprobación de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, de manera ilegal, abusiva, faltándo/e al respeto, con calumnias e injurias, tildándole de delincuente, de forma indolente, sin ninguna consideración a pesar de tener conocimiento que se trataba de fa esposa del representante Legal del Convocante, prácticamente de forma indolente y abusando del poder y del derecho, la sacaron a empujones de /as oficinas 23 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. de la empresa QUIRA SAS, sin el pago de sus salarios y prestaciones sociales, todo con alevosía y ventaja. 10.
Para el mes de Abril de 2.017 y antes de salir a ventas se cambió el proyecto de Privado sin subsidio a VIS, porque según un nuevo estudio de mercado, este tipo de vivienda es la que se está vendiendo en Zipaquirá; al respecto el Convocante se opuso porque se le estaban cambiando las reglas de juego del negocio, pero Los Convocados garantizaron que las utilidades mínimas pactadas no se afectaban.
11. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, solicito a las empresas CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, que se firmara un otro si al contrato; donde se aclarara que el cambio de proyecto de Privado a VIS, no afecta para nada el presupuesto de retomo de la inversión y la utilidad acordada inicialmente en el contrato en su Clausula Segunda, Numeral 2. 1. 12.
Desde el mes de Abril hasta el día de hoy 30 de Noviembre de 2.017, este otro si no se ha firmado por causas atribuibles a los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA· BOLIVAR, quienes han evadido esta obligación de dar claridad y alcance a este cambio en el proyecto, con ello incurriendo en incumplimiento de lo pactado en el contratado en su Clausula Segunda, Numeral 2.1. 13.
A.E. CONSTRUCTORA SAS, como propietaria de los predios donde se desarrolla el proyecto constructivo de los apartamentos, se obligó a trasferir los predios, Lote No. 3 con Matricula No. 176-96193 y Lote No. 7 con Matricula No. 176-88585 al Fideicomiso de parqueo, en cabeza de la empresa QUIRA SAS, con lo cual garantiza la inversión de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, tal como se plasmó en la Cláusula Segunda, numeral 2.2 y 2.2., Clausula Quinta del Contrato; pero al 30 de Noviembre de 2.017 no han cumplido con esta obligación, incurriendo los convocados en un incumplimiento. 14.
A.E. CONSTRUCTORA SAS, como propietaria de los predios de la etapa 5, que no quedaron en el contrato inicial y que están pendiente la firma del Otro Si, o contrato, para su incorporación; porque presenta un litigio con un fideicomiso anterior; tampoco han sido objeto del Fideicomiso de parqueo; dichos inmuebles se detallan a continuación; incurriendo los convocados en un incumplimiento. 24 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. PREDIOS DE LA ETAPA 5 Denominación Área Folio Escritura Pública.
M2 de M.I. Manzana 1 Lote 1. Urbanización Prados del 154.4 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89917 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 2. Urbanización Prados del 103.0 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 8 89918 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 3. Urbanización Prados del 103.1 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89919 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 4.
Urbanización Prados del 103.2 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89920 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 5. Urbanización Prados del 103.3 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89921 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 6. Urbanización Prados del 103.3 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 8 89922 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 7.
Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 103.5 89923 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 8. Urbanización Prados del 103.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89924 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 9. Urbanización Prados del 103.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 8 89925 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 10 Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 103.8 89926 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 11 Urbanización Prados del 103.8 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89927 1 de Zipaquirá Manzana 1 Lote 12 Urbanización Prados del 155.9 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 7 89928 1 de Zipaquirá 25 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Manzana 2 Lote 1.
Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 81.92 89929 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 2. Urbanización Prados del 149.0 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 5 89930 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 3. Urbanización Prados del 105.3 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89931 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 4.
Urbanización Prados del 106.0 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89932 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 5. Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 106.8 89933 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 6. Urbanización Prados del 107.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89934 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 7.
Urbanización Prados del 108.4 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89935 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 8. Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 109.2 89936 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 9. Urbanización Prados del 110.0 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89937 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 10 Urbanización Prados del 110.9 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89938 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 11 Urbanización Prados del 111.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89939 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 12 Urbanización Prados del 112.4 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89940 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 13 Urbanización Prados del 113.2 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89941 1 de Zipaquirá 26 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALMONTECARLO J&O S.A.S. Manzana 2 Lote 14 Urbanización Prados del 114.0 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89942 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 15 Urbanización Prados del 114.8 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89943 1 de Zípaquirá Manzana 2 Lote 16 Urbanización Prados del 115.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 2 89944 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 17 Urbanización Prados del 116.4 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 6 89945 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 19 Urbanización Prados del 117.2 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89946 1 de Zípaquirá Manzana 2 Lote 20 Urbanización Prados del 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 118 89947 1 de Zipaquirá Manzana 2 Lote 21 Urbanización Prados del 158.6 176- 0350 DEL 26/3/2002 Notaría Mirador 4 89948 1 de Zípaquírá
15. CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la. persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se obligaron a realizar un comité directivo, donde se deben definir los roles que cada empresa desempeñara en el proyecto, el acta que se levante hará parte íntegra/ del contrato; tal como se plasmó en la cláusula Tercera, numeral, 3. 1 del contrato; la definición de roles no se ha hecho; incurriendo los convocados en un incumplimiento.
16. CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, dentro de los comités no han querido definir el rol que desempeñara ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, en el desarrollo del proyecto Quíra y en la empresa QUIRA SAS, incurriendo los convocados en un incumplimiento.
17. CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se obligaron aprobar y autorizar, fací!ítar la documentación necesaria para solicitar al sector 27 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. financiero un crédito pre operativo, con el cual se sufraguen /os Gastos Pre- Operativos; tal como quedó plasmado en la Cláusula Tercera, numeral 3.2, 3.4 del Contrato, pero a la fecha no se ha hecho; incurriendo /os convocados en un incumplimiento. 18.
El convocante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, y /os convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, utilizaron como vehículo de asociación y se unieron creando la empresa QUIRA SAS, con una participación de: CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S del 55%;
ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, 36% y JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR el 9%, tal como se pactó en la Cláusula Tercera, numeral 3. 6.2 del contrato; en dicha empresa El Convocan te tendría una participación en su administración, dirección, ejecución y desarrollo del proyecto, pero a la fecha Los Convocados no han cumplido; incurriendo /os convocados en un incumplimiento. 19.
Para el Quórum decisorio se acordó el 67%, con el fin de que tuviera participación en la votación y decisión la empresa ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS; pero CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, modificaron este quórum al 61%, con ello quitando el poder de decisión de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS; incurriendo /os convocados en un incumplimiento.
20. CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se niegan a modificar el Quórum decisorio del 61% al 67% como se había pactado, con ello incurriendo en incumplimiento de lo contratado. 21.Las empresas CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se obligaron a constituir una Fiducia Inmobiliaria con Patrimonio Autónomo; tal como lo contempla la Cláusula Tercera, numerales 3.6.2.1.; pero a la fecha no lo han creado; incurriendo los convocados en un incumplimiento. 22.
Las empresas CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, a la fecha no han creado la Fiducia Inmobiliaria con Patrimonio Autónomo; en favor de la empresa QUIRA SAS, que es /a empresa que crearon /os accionistas del proyecto y mediante la cual se desarrollara el 28 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. proyecto Quira Múltiple y Quira Reservado. incurriendo los convocados en un incumplimiento. 23.
Las empresas CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, sin autorización de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, decidieron recaudar dineros de preventas del proyecto Quira Reservado y Múltiple a nombre de VIVIR BIEN S.A.S; así mismo se gastaron parte de estos dineros, en gastos pre operativos hecho totalmente ilegal y contrario a la Ley y para enmendar el yerro constituyeron una Fíducia lnmobílíaría a nombre de VIVIR BIEN S.A.S, quien es el que está recibiendo los dineros de la preventa, a sabiendas que se debe crear la Fíducía lnmobílíaria es a nombre de QU/RA SAS, que es la empresa que une a los accionistas del proyecto Quira Reservado y Múltiple, con ello incurriendo en incumplimiento de lo contratado. 24.
Una vez se firmó el contrato ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA, cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILAIR/O QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", Localizado en el Municipio de Zipaquírá - Cundinamarca; se dejaron unos predios por fuera del contrato donde se desarrollara la etapa 5, porque al momento de la firma los predios tenían un contrato de asociación o fíducía pendiente por terminar y liquidar; para esa época se acordó suscribir un nuevo contrato u otro si, para incorporar esos predios al negocio jurídico; a la fecha se han enviado varios borradores de contrato pero no han sido firmados por CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.;
A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA · BOLIVAR; incurriendo los convocados en un incumplimiento. 25. La ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, representada legalmente por el señor JOSE JAVIER NEMES CORREDOR, en varías oportunidades REQUIRIO a los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, para que solucionaran los temas planteados pero hicieron caso omiso a los requerimientos. 26.
El 18 de Octubre de 2. O 17 y frente a la negativa de solución definitiva a los puntos materia de conflicto por parte de los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR y dando aplicación a la Cláusula Decima del contrato denominada SOLUCJON DE CONFLICTOS, se 29 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. DENUNCIO EL CONFLICTO con el fin de procurar un arreglo directo a /as diferencias y desacuerdos surgidos. 27.
Los puntos presentados como materia de conflicto para que se solucionaran de manera directa por Los Convocados fueron: • A la fecha está pendiente /.a firma del otro si o contrato de la etapa 5 de Quira Múltiple y Reservado, que no quedo en el contrato inicial, por tener un gravamen de fideicomiso /os predios donde se desarrollara esta etapa, a pesar de tener los convocados el borrador del documento para la firma; no lo han firmado. • A la fecha no se ha constituido El Fideicomiso de Parqueo de /os predios o lotes donde se construirá /os proyectos Quira Reservado y Quira Múltiple, que es /a garantía dada por /os convocados al inversionista Organización Empresarial y Comercial Montecar/o SAS, tal como se plasmó en el contrato. • El cambio del proyecto y de sus presupuestos de Quira Reservado y Quira Múltiple de privado sin subsidio a VIS con subsidio y la no entrega de información que permita verificar que la inversión y utilidad para este nuevo proyecto serán /as mismas a/ presupuesto inicial. • Falta de entrega de documentos por parte de /os convocados para apalancamiento financiero crédito pre operativos. • El proyecto Quira Reservado presenta atraso en su plan de ejecución. • No hay información de gastos pre pre operativos del proyecto y el desglose de gatos por valor de $1.300.000.000. • Está pendiente la devolución de dineros recibidos de la preventa del Proyecto Quira Reservado por Vivir Bien SAS al encargo fiduciario. • Las desavenencias ocasionadas el 5 de Octubre de 2.017, contra el Dr. Humberto Muñoz, quien no se le permitió acompañar al representante legal del Convocante en una reunión celebrada en /as oficinas de Quira SAS, en Zipaquirá. 30 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. • Las desavenencias ocasionadas el 12 de Octubre de 2.017, contra mi esposa señora Oiga Astrid García, quien se desempeñaba como Gerente de Ventas de QUIRA SAS, que fue víctima de injurias y calumnias, por parte de /os señores Elmer Estupiñan y Alberto Mejía. • No hay respeto de /os derechos de la empresa Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS, tal como se plasmó en /os estatutos, porque hay decisiones que se toman sin someter a consideración de todos /os accionistas, convirtiéndose este hecho en un abuso de poder y del derecho. • Aclaración de pagos realizados por el accionista Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS a AE Constructora SAS, por intermedio de su representa te legal Elmer Estupiñan. 28.
Con la anterior denuncia de conflicto se inició la etapa de arreglo directo; que puede durar un término máximo de 60 días; que se inició el 18 de Octubre de 2.017 y puede ir máximo hasta el 17 de Diciembre de 2.017. 29. Para iniciar las Negociaciones del conflicto se fijó fecha para reunión de /as partes el 24 de Octubre de 2.017 a /as 2 PM, en el domicilio de Organización Empresarial y Comercial Montecarlo SAS. 30.
El 24 de Octubre de 2.017, siendo /as 2:15, se da inicio a la reunión, pero se observa que los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, no comparecen a la reunión y en su defecto, ese mismo día sobre el medio día remiten un correo donde se pronuncian sobre algunos puntos materia de conflicto y manifiestan que no es su interés asistir a dicha reunión. Se levantó Acta No. 1 de este hecho. 31.
Los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, remiten una comunicación haciendo un pronunciamiento de cada uno de /os puntos materia de conflicto, pero no hacen una propuesta seria para resolverlos de manera definitiva. 32. Con el ánimo de poder llevar acabo la reunión de arreglo directo y con el fin de buscar un sitio neutral se fija nuevo sitio y fecha para reunión en El Hotel Capital sala de negocios, para el 31 de Octubre de 2.017 a /as 2 PM. 33.EI 31 de Octubre de 2.017, a las 2 PM, se reunieron en el Hotel Capital, /os representantes de las empresas Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS, representada por José Javier Nemes Corredor, en su 31 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. calidad de Convocante y de otra AE Constructora SAS y Constructora Vivir Bien SAS, representada por el Abogado Dr. Francisco José de Castro Vélez, quien aporta poder otorgado por el señor Elmer Estupíñan Rícaurte, así mismo el señor Alberto Mejía Bolívar, en su calidad de Convocados.
Acto seguido el señor José Javier Nemes Corredor manifiesta a los asistentes " Su intención firme de continuar como accionista del proyecto, allanándose al cumplimiento de sus obligaciones en especial al pago de los dineros a la firma AE Constructora SAS, por intermedio del señor Elmer Estupíñan Rícaurte. así mismo manifiesta su ánimo concí!íatorío y solícita que se solucionen los temas materia de conflicto; temas que procede a leer uno por uno así: • El cambio del proyecto de vivienda sin subsidio a vivienda subsidiada VIS, donde se solícita claridad respecto de las condiciones económicas según los presupuestos pactados al momento de la firma del contrato; ello es que no se varíen las condiciones económicas de participación y utilidades del proyecto inicial al nuevo proyecto, se solícita la firma de documento aclaratorio bajo la modalidad de Otro Sí. • Está pendiente la firma de contrato u Otro Sí, sobre una de las etapas de Quíra Múltiple, por la límítante que tienen los predios donde se desarrollara porque tienen una condición que impide hacer negocio sobre esos predios. • La reforma de los estatutos de la empresa QUIRA SAS, donde se contemple que el quórum decisorio es del 67%, lo que permite que el voto del 36% de Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS, tiene poder frente a la toma de decisiones. • La constitución de La Fíducía de Parqueo de los predios que son propiedad de AE Constructora SAS y donde se desarrollara el proyecto ínmobí!íarío, con lo cual se garantiza la inversión de Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS. • La revisión de dineros entregados a título de pagos del contrato de Acuerdo de desarrollo Inmobiliario Quíra, por parte de Organización Empresarial y Comercial Montecar!o J&O SAS, a la empresa AE Constructora SAS, por orden de su representante legal E!mer Estupíñan Rícaurte. • La financiación de los gastos pre operativos que faltan con un crédito con una entidad Bancaria para lo cual se requiere la entrega de documentos por parte de los convocados. 34.
Una vez termina la lectura de los temas materia de conflicto el señor José Javier Nemes Corredor, pregunta a /os convocados que propuesta tiene para solucionar el conflicto a lo que argumentan que so/o vinieron a 32 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. escuchar. que deben consultar /os temas con el señor E/mer Estupiñan Ricaurte y solicitan suspender la reunión para continuarla el 9 de Noviembre de 2.017 a /as 9:30 AM, en el domicilio de QUIRA SAS, en Zipaquirá y ese día se conciliaran /os temas materia de conflicto.
Se levantó acta No. 2 de esta reunión. 35.EI 9 de Noviembre de 2.017, a /as 9:30, se reunieron en el domicilio de QUJRA SAS, /os representantes de /as empresas Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS, representada por José Javier Nemes Corredor, en su calidad de Convocante y de otra AE Constructora SAS y Constructora Vivir Bien SAS, representada por el Abogado Dr. Francisco José de Castro Vé/ez, quien tiene poder otorgado por el señor Elmer Estupiñan Ricaurte, así mismo el señor Alberto Mejía Bolívar, en su calidad de Convocados.
Acto seguido el señor José Javier Nemes Corredor manifiesta a /os asistentes "Que propuesta de solución tienen a /os temas materia de conflicto."; El Dr. Francisco de Castro y Alberto Mejía manifiestan que según lo hablado con Elmer Estupiñan Ricaurte, no se tomó ninguna decisión y solicitan que se estudie la información contable y técnica entregada dentro del derecho de inspección que después de este paso se revisaría /os temas; acto seguido se requiere a /os convocados para que se finiquiten los temas de conflicto sin más dilaciones y se solicita la presencia de Elmer Estupiñan Ricaurte, para solucionarlos temas materia de conflicto;
Acto seguido vuelve y se leen /os temas materia de conflicto y se fija termino máximo para el 15 de Noviembre para que los convocados presenten una propuesta seria y clara a los temas materia de conflicto. De esta reunión se levantó Acta No. 3. 36. Al 5 de Diciembre de 2.017, los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.; A.E. CONSTRUCTORA SAS y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, no han presentado ninguna propuesta seria con el fin de solucionar los temas materia de conflicto, por Jo que la empresa Organización Empresarial y Comercial Montecar/o J&O SAS declaró prelucida la etapa de arreglo directo. porque está claro que los convocados no tienen animo en conciliar y solucionar de manera definitiva los temas materia de conflicto y Jo único que hacen es dilatar las reuniones. 37.
Con el anterior procedimiento se agotó la etapa de arreglo directo que según la Cláusula Decima, del contrato tendría una duración máxima de 60 días calendario; pero como se observa que no hay animo conciliatorio por parte de los convocados a pesar de que El Convocado durante esta etapa siempre ha manifestado su ánimo conciliatorio y su deseo de allanarse al cumplimiento de cada una de las obligaciones y continuar como accionista del proyecto y como quiera que los temas materia de conflicto son perfectamente conciliables y transigibles, pero ante la actitud hostil de los 33 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. convocados no queda otra salida que declarar esta etapa de arreglo directo prelucida. 38. Frente a esta posición y actitud de /os Convocados no queda otra salida que convocar El Tribunal de Arbitramento ante su honorable entidad para que se nombre un árbitro que dirima el presente conflicto y falle en derecho el presente litigio." 4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.1 Sobre la demanda principal El apoderado de la parte convocada (ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S.), estando en término contestó la demanda (Folios 147 a 159 del Cuaderno Principal Nº 1) oponiéndose a los hechos y las pretensiones y presentando las siguientes excepciones de mérito: 1.
Cumplimiento del contrato. 2. Allanamiento al cumplimiento del contrato. 3. Contrato no cumplido por los convocantes. 4. Temeridad y mala fe de los convocados. 5. Excepción genérica. El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo sobre estas excepciones. 4.2 Sobre la demanda acumulada El apoderado de la parte convocada (CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA Y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR), estando en término contestó la demanda (Folios 166 a 182 del Cuaderno Principal Nº 1) opinándose a los hechos y las pretensiones y presentando las siguientes excepciones de mérito: 1.
Ausencia de causa petendi o causa de pedir. 2. Incumplimiento del convocante. 3. Contrato no cumplido/ Exceptio non adimpleti contractus. 4. Ausencia de buena fe. 5. Falta de coherencia en algunas pretensiones respecto a la estructura fáctica. 6. Las que resulten probadas en el proceso. El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo sobre estas excepciones. 34 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 5 MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS 5.1 Sobre la demanda principal El apoderado de la convocante no solicitó ninguna medida cautelar. 5.2 Sobre la demanda acumulada El apoderado de la convocante solicitó como medida cautelar que se ordene la inscripción de la demanda sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 176-96193 y No. 176-88585 (folio 1 del Cuaderno de Medidas Cautelares 1 ), medida que fue decretada mediante Auto Nº 29 del 18 de junio de 2019, exclusivamente sobre el folio de matrícula inmobiliaria 176-174296. 6 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión, relacionar los medios de prueba solicitados por las partes y decretados en Auto Nº. 13 del 17 de octubre de 2018 (Acta Nº. 11, folios 212 a 229 del Cuaderno principal Nº 1 ). 6.1 Pruebas documentales Se les concederá el mérito legal que a cada una de las pruebas documentales que se encuentran incorporadas en los expedientes. 6.2 Interrogatorios de parte En la audiencia del 18 de junio de 2019 se practicó el interrogatorio del representante legal de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J & O S.A.S. y del señor JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas.
En la misma audiencia se puso de presente que el señor ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE, representante legal de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y A.E. CONSTRUCTORA no pudo asistir por un percance médico. En la audiencia del 12 de julio de 2019 se practicó el interrogatorio del representante legal de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y A.E.CONSTRUCTORA S.A.S. 35 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación- Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. 6.3 Testimonios En la audiencia del 11 de diciembre de 2018 se recibieron los testimonios de OLGA ASTRID GARCÍA DÁVILA, OLGA ANGÉLICA RECALDE DE NAVARRETE, LUZ AMPARO AGUILAR DIAZ, IVONE LORENA GUZMÁN AGUILAR y CLAUDIA MILENA BUITRAGO ROJAS cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas.
Se desistió del testimonio de MARTHA AHUMADA RODRÍGUEZ y STEFI LEÓN (Auto No. 16, folio 241 del Cuaderno Principal No. 1 ). En la audiencia del 11 de diciembre de 2018, el apoderado de la parte Convocante tachó como sospechoso el testimonio de la Señora OLGA ASTRID GARCÍA DÁVILA, (Folio 442 Cuaderno de Pruebas 1) tacha que será resuelta más adelante en este Laudo. 6.4 Dictamen pericial.
Perito contable Mediante Auto No. 13 del 17 de octubre de 2018, a solicitud de la parte convocante en la demanda principal y de la convocada en la contestación de la demanda principal se decretó la práctica de un dictamen por parte de un experto contable, para tal efecto en el mismo auto se nombró como perito a la sociedad JEGA ACCOUNTING HOUSE L TOA para que rindiera la experticia a través del perito JOSÉ EDUARDO JÍMENEZ RAMÍREZ quien tomó posesión el 1 de noviembre de 2018 (Folio 239 del Cuaderno Principal No. 1 ).
Mediante Auto 16 del 19 de noviembre de 2018 se fijó una suma de CINCO MILLONES como anticipo de honorarios a cargo de cada parte en un cincuenta porciento y se dio un plazo hasta el 4 de febrero de 2019 para presentar el dictamen (Acta Nº 16 folios 241 a 242 del Cuaderno principal Nº 1 ). Del dictamen obrante a folios 319 a 366 del Cuaderno de Pruebas 2 se corrió traslado a las partes mediante Auto No. 23 del 12 de abril de 2019.
La convocante de la demanda solicitó aclaraciones y complementaciones al perito mediante escrito del día 13 de mayo de 2019, las cuales fueron resueltas a través de informe adicional obrante a folios 367 a 448 del cual se corrió traslado por medio del Auto No. 25 del 24 de mayo de 2019. 6.5 Dictamen pericial. Perito ingeniero civil 36 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Mediante Auto No. 13 del 17 de octubre de 2018, a solicitud de la parte convocada en la contestación de la demanda principal se decretó la práctica de un dictamen por parte de un ingeniero civil, para tal efecto en el mismo auto se nombró como perito MARCO ANTONIO ALZATE quien tomó posesión el 1 de noviembre de 2018 (Folio 240 del Cuaderno Principal No. 1 ).
Mediante Auto 16 del 19 de noviembre de 2018 se fijó una suma de CINCO MILLONES como anticipo de honorarios a cargo de la parte convocada y se dio un plazo hasta el 4 de febrero de 2019 para presentar el dictamen (Acta Nº 16 folios 241 a 242 del Cuaderno principal Nº 1 ). Del di~tamen se corrió traslado a las partes mediante Auto No. 21 del 12 de febrero de 2019.
Ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al perito, las cuales fueron resueltas y se corrió traslado por medio del Auto No. 23 del 12 de abril de 2019. 7 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la audiencia celebrada el 31 de julio de 2019 los apoderados de las partes presentaron al Tribunal sus respectivos alegatos de conclusión y la parte convocante aportó un resumen escrito de los mismos, los cuales obran en el expediente.
El Tribunal hizo el estudio que corresponde sobre las posiciones expresadas en dichos alegatos y su resultado se encuentra reflejado en las conclusiones a las cuales llega en relación con los puntos objeto de este proceso, y que en este laudo más adelante deja consignadas. 8 CONSIDERACIONES 8.1 ANÁLISIS LEGAL Y PROBATORIO El expediente consta de varias partes: 2 Cuadernos Principales y 2 Cuaderno de pruebas, todos los cuales fueron digitalizados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para facilitar su estudio.
El principio básico regulador del estudio probatorio está contenido en el artículo 164 del Código General del Proceso, que dispone: "Toda decisión judicial debe fundarse 37 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.
Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho." Por lo que hace a la carga de la prueba, "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta", según lo dispone el artículo 1.757 del Código Civil, y agrega el artículo 167 del Código General del Proceso "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen".
Los principios de la sana crítica o persuasión racional, tienen consagración legal expresa en el artículo 176 del Código General del Proceso, que dispone: "Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.. " En cuanto a la autenticidad de las pruebas documentales acompañadas con la demanda y su contestación, el artículo 244 del Código General del Proceso. "Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.
Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso." Con base en los postulados procesales, efectuará el Tribunal más adelante todo el estudio de las pruebas allegadas y recaudadas, y con las cuales se pretenden demostrar los hechos en que se fundamentan las pretensiones y excepciones presentadas por las partes.
Por lo que hace a la prueba documental allegada al expediente no fue tachada de falsa, el Tribunal la tiene por auténtica y le da plena validez probatoria, y en tal carácter efectuará su análisis. 38 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Las partes solicitaron diversos testimonios, los cuales se recepcionaron por el Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos legales, y con la activa participación de sus apoderados.
En cuanto a los dictámenes periciales estos se practicaron con el lleno de los requisitos legales y tuvieron su pertinente contracción de las partes, por lo que serán tenidos como prueba por el Tribunal, con el valor que el principio de la sana crítica y el análisis que se hará en conjunto con las demás pruebas pertinentes. Todas las pruebas mencionadas serán apreciadas por su valor una vez analizadas rigurosamente, como en efecto se hará más adelante. • 8.2 Tacha de testigos La parte Convocante tachó a la testigo OLGA ASTRID GARCÍA DÁVILA (Folio 442 del Cuaderno Principal 1 ).
Debe entonces el Tribunal pronunciarse sobre la tacha formulada, para lo cual estima en primer lugar recordar las reglas aplicables en esta materia. El artículo 211 del Código General del Proceso dispone: "IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. • La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.
El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso." Sobre la tacha de sospecha ha dicho la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 23 de abril de 2002 expediente 6840, que reitera pronunciamientos anteriores): "... señala la Corte que la tacha de un declarante no le quita mérito al testimonio, sino que le exige al juez un mayor deber de crítica y ponderación en su valoración, por cuanto debe apreciarlos según las circunstancias de cada caso, como lo señala el inciso 3°. del artículo 218 del C. de P.C., " Así mismo en sentencia del 28 de septiembre de 2004 (Referencia: Expediente No. 11001-31-03-000-1996-7147-01) expresó la Corte Suprema de Justicia 39 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
"Olvida, sin embargo, que la so/a tacha por sospecha no es suficiente para menguar la fuerza demostrativa de un testimonio, ya que de esa circunstancia no cabe inferir sin más, que el testigo faltó a la verdad. Como lo advirtió el tallador, cuando la persona que declara se encuentra en situación que haga desconfiar de su veracidad e imparcialidad, lo que se impone no es /a descalificación de su exposición, sino un análisis más celoso de sus manifestaciones, a través del cual sea permisible establecer si intrínsecamente consideradas disipan o ratifican la prevención que en principio infunden, y en fin, si encuentran corroboración o no en otros elementos persuasivos, criterios que en definitiva son /os que han de guiar la definición del mérito que se /es debe otorgar.
Hoy, tiene dicho la Corte,...la sospecha no descalifica de antemano -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece. Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después - acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio' (Gas.
Civ. del 19 de septiembre de 2001). De esta manera, la tacha de sospecha no significa que deba prescindirse del testimonio tachado, sino que el mismo debe ser valorado con especial cuidado. En la audiencia en que se recibió la declaración de la señora OLGA LUCÍA GARCÍA DÁVILA se manifestó: "DR. PARRA: Bueno doña Oiga voy a reformular la pregunta para ser más concreto, con su conocimiento del negocio y del contrato se deriva de sus funciones en Montecarlo o en Kira S.A. S, o también está incluido allí dentro de ese conocimiento la relación que usted tiene con el doctor Elmer y quisiera que le contara al Tribunal cuál es su relación de parentesco con él, el representante legal de Montecarlo? SRA. GARCÍA: El doctor Nemes es mi esposo.
DR. PARRA: Esa es la segunda parte de la pregunta, la primera es si e/ conocimiento de la relación contractual y del negocio sería solamente y estrictamente de lo profesional o si también tiene que ver otra clase de hechos? SRA. GARCÍA: Mis conocimientos se debe a, pues al cargo que estoy, pues por el cargo que estoy desempeñando, yo como gerente administrativa pues estoy al tanto de todo lo que está pasando, tengo que estar.
DR. PARRA: Pues con esa pregunta yo me permito llamar la atención del Tribunal si lo considera pertinente en el momento frente a la imparcialidad del testimonio y 40 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. pues tachar su credibilidad teniendo en cuenta eso y sobre toda la ausencia de una advertencia previa que me parece que era lo mínimo de parte de las, tanto del testigo como del señor apoderado.
DR. VENEGAS: Bueno la tacha de falsedad doña, la tacha de sospecha. DR. PARRA: De sospecha de falsedad no. DR. VENEGAS: Perdón, sí, la tacha no implica nada distinto a que en el momento en el cual el Tribunal vaya a valorar su testimonio junto con todas las demás piezas dentro del razonamiento tendrá en cuenta la circunstancia revelada en este momento de su vínculo con el señor representante que surgió en esta respuesta.
DR. MUÑOZ: Disculpe señoría, sí honorable Árbitro, mire, le recuerdo a mi colega y le recuerdo al despacho que esa tacha de sospecha si la puedo plantear mi colega pero tenía que haber sido antes de iniciar el testimonio, no durante el testimonio tal como lo contempla el Código General del Proceso. Es más su señoría tenía conocimiento y el representante legal que lo acompaña tiene. conocimiento que ella es la esposa del señor Nemes entonces no es la oportunidad para que usted venga a, cuando ya estamos terminando el testimonio usted venga a intentar una digamos o tildar a mi testigo de sospechoso, por su rol de parentesco entonces si le solicito que apliquemos norma del Código Procesal Civil.
Tenía que haberlo hecho antes de que ella rindiera su declaración y efectivamente como lo dijo el señor Árbitro el valida y no indica que invalide la declaración de la deponente si Jo que se tendrá en cuenta en la elaboración al momento de rendir el Jaudo entonces por tal razón respetuosamente Je solicito al señor Árbitro de negar esa y de requerir a mi colega para que por favor no haga este tipo de peticiones que pues van en contravía del que tiene que haber.
DR. VENEGAS: Bueno el Tribunal registra las manifestaciones tanto la tacha de sospecha hecha por el doctor Parra como la réplica que recién formula el doctor Muñoz respecto de la relación de la testigo con el señor representante y de la sociedad, de la Organización Montecarlo y tal como lo mencionó el doctor en su momento se valorará tanto la tacha en sí misma considerada como las manifestaciones hechas en esta oportunidad, continúe con el interrogatorio." De este modo, la tacha se fundamenta en que la declarante es la esposa del representante legal de la sociedad demandada.
Al respecto encuentra el Tribunal que en su declaración la testigo señaló que fue "El doctor Nemes es mi esposo." Por consiguiente, el vínculo en que se funda la tacha está acreditado en el proceso. 41 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. Sin embargo, ello no significa que deba prescindirse de apreciar la declaración de la testigo, por lo que la misma se tomará en cuenta en lo que sea pertinente, pero siempre confrontando lo expuesto por ella con las demás pruebas. 8.3 ANÁLISIS LEGAL PROBATORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL 8.3.1 Pretensiones de la demanda Procede el Tribunal a analizar y resolver una a una las pretensiones formuladas en la demanda. 8.3.1.1 Pretensiones 5.1.1. y 5.1.2 relativas al incumplimiento y mora por parte de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. "5.1.1 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a /os señores árbitros que se declare el incumplimiento del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA 11 por parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 5.1.2 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a /os señores árbitros que se declare la mora en el cumplimiento de /as obligaciones del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA 11 por parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. al no hacer y pagar oportunamente /os aportes de dinero a que se obligó y no cumplió en /as fechas y momentos acordados." Para resolver las dos pretensiones en estudio el Tribunal hará en primer lugar un análisis del contrato objeto del proceso.
Naturaleza del Contrato Se somete a consideración de este Tribunal el contrato denominado por las partes - "Acuerdo para el Desarrollo Inmobiliario del Proyecto Quira", en adelante EL CONTRATO cuyo objeto es: "EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ENMARCADO DENTRO DEL COMPONENTE URBANO Y 42 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación- Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. ARQUITECTONICO QUE ABARCA LAS ACTIVIDADES DE ESTRUCTURACION, PREVENTAS, COMERCIALIZA CION, DISEÑOS URBANISTICOS, ARQUITECTONICOS Y TECNICOS, CONSTRUCCION Y POSTVENTAS que se detalla segpun anexos de la información suministrada por El Propietario y los desarrolladores VIVIR BIEN y AMB de la siguiente manera: " Partes del Contrato Sociedad Montecarlo • Se estipula como aporte de la sociedad MONTECARLO la suma de $3.000.000.000 millones de pesos, con un porcentaje de participación del 36% sobre las utilidades, además del retorno de la inversión. La utilidad de este 36% asciende a la suma de $16.382.538.628 millones de pesos, pagaderos a 60 meses. • En virtud de tal participación, la sociedad MONTECARLO se obligó a cancelar su aporte en las siguientes fechas: Valor Aporte Fechas $ 800.000.000 Septiembre 28 de 2016 $ 500.000.000 Octubre 15 de 2016 $ 500.000.000 Noviembre 15 de 2016 $ 200.000.000 Diciembre 15 de 2016 $ 250.000.000 Marzo 16 de 2017 $ 250.000.000 Junio 16 de 2017 $ 250.000.000 Septiembre 16 de 2017 $ 250.000.000 Diciembre 16 de 2017 $3.000.000.000 Total Con este aporte la sociedad MONTECARLO adquiere la calidad de desarrollador del proyecto, en virtud de lo cual, asume la dirección del proyecto que implica ejecutar de manera directa el proyecto, con autonomía técnica y administrativa. 43 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Por estar conformada por varias personas la parte de desarrolladores del proyecto, se debía establecer en el primer comité los roles que cada uno debía asumir durante su ejecución, roles que se podían variar en cualquier momento.
Dicho acuerdo hace parte integral del contrato. • Alberto Mejía Bolívar • Se establece que el señor ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR - AMB- realizó un aporte económico conforme al "flujo de caja gastos preliminares" que corresponde al anexo 4 y completa sus aportes con la administración, dirección y comercialización del proyecto, correspondiéndole al 9% de las utilidades, que ascienden a la suma de $4.095.634.656,69 millones de pesos.
En virtud de dicho aporte, adquiere la calidad de desarrollador del proyecto, con las mismas facultades ya indicadas en precedencia. Constructora Vivir Bien S.A.S. Realizó un aporte económico conforme al "flujo de cara gastos preliminares" que corresponde al anexo 4 y completa sus aportes con la administración, dirección y comercialización del proyecto, correspondiéndole el 55% de las utilidades, que ascienden a la suma de $25.028.878.458,23 millones de pesos.
Por el aporte realizado adquiere la calidad de desarrollador, con las facultades asignadas contractualmente a tal calidad. A.E. Constructora S.A.S. 44 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Denominada para efectos del proyecto como propietario y realiza un aporte de dos lotes de terreno plenamente identificados, en el anexo 2 del contrato.
Se indica en el clausulado que el propietario no contará con ninguna facultad o capacidad de decidir sobre el desarrollo del proyecto inmobiliario y deberá suscribir y realizar las gestiones, así como emitir las instrucciones al fideicomiso de parqueo para que atiendan las necesidades del proyecto conforme a los requerimientos de los desarrolladores.
De forma específica se exige al propietario aceptar como participe del proyecto a la • sociedad MONTECARLO y se obliga a parquear los predios en la fiducia inmobiliaria, no pudiendo enajenarlos o prometerlos en venta a terceros. · Como retribución por el aporte, el propietario tiene derecho a recibir un valor igual al 20% del valor total de las ventas de las unidades de vivienda y del área comercial del proyecto.
Gastos Preoperativos Conforme al clausulado contractual, se entienden por gastos preoperativos, aquellos gastos requeridos para llevar cada una de las etapas del proyecto hasta el punto de equilibrio y corresponden a las siguientes actividades: elaboración del • anteproyecto arquitectónico y urbanístico, el presupuesto y programación de obra, la construcción y/o adecuación de la sala de ventas, dotación de equipos para la sala de ventas, material publicitario del proyecto o su etapa respectiva (avisos de prensa, folletos, vallas, eventos de lanzamiento, etc.), pago de diseños técnicos y de la licencia de urbanismo y construcción, el pago del personal requerido para adelantar en debida forma la gerencia y pre ventas del proyecto.
Estos gastos deben ser asumidos por los desarrolladores en proporción a sus aportes: sociedad MONTECARLO 36%, AMB 9% y VIVIR BIEN 55%, que serán 45 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. restituidos ya sea por crédito preoperativo, crédito constructor y se girarán conforme al flujo de caja del proyecto.
Se estipula igualmente que los desarrolladores VIVIR BIEN S.A.S. y AMG han desarrollado la fase preoperativa del proyecto QUIRA con recursos propios, le serán reintegrados en la proporción ejecutada, una vez se alcance el punto de equilibrio, previa aprobación por parte del Comité Directivo. Del pago inicial realizado por la sociedad MONTECARLO, esto es $800.000.000 de • pesos, se destinará a lo que se requiera para gastos preoperativos requeridos en la primera etapa del proyecto y se reembolsarán a favor de la sociedad VIVIR BIEN.
Los gastos operativos de las etapas subsiguientes se cancelarán con el flujo de caja de las prevenías. Plazo y Condiciones Se estableció como plazo del proyecto un término de 60 meses contados a partir de la comercialización de la primera etapa. Se indica que la sumatoria de prevenía, construcción y liquidación de cada etapa no debe superar este plazo, sin perjuicio de las prórrogas que se pacten. • Son condiciones para la ejecución del proyecto: 3.5.1. · La obtención del punto de equilibrio comercial mediante la suscripción dé encargos de prevenías que impliquen compromisos de compra que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor de las ventas proyectadas para la etapa respectiva. 3.5.2.
La obtención de la licencia de construcción de cada etapa en firme, y, en el caso de los proyectos de vivienda la radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda exigidos para tal efecto. 3.5.3. - La obtención de un crédito de construcción o similar que garantice el acceso a los recursos necesarios para adelantar en debida forma la construcción integral 46 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. del proyecto, o la consecución de los recursos o mecanismos de financiación por parte de los DESARROLLADORES.para tal efecto. 3.5.4. la liberación por parte de la Fiducia, de los recursos consignados. por los encargantes (compradores) en el encargo de preventas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en dicho contrato. 3.5.5.
La expedición de un estudio de títulos con concepto favorable que indique que el inmueble se encuentra libre de limitaciones al dominio. 1 Fiducias Fiducia de Parqueo Se estableció en la Cláusula 3.6.1. del contrato, que el aporte del predio por parte del propietario se ejecutará a través de una fiducia mercantil de administración o parqueo.
Con esta fiducia se pretende: i) adelantar las gestiones previas necesarias para la ejecución del proyecto, ii) trasladar al fideicomiso inmobiliario los precios resultantes de cada una de las etapas, iii) como garantía de la inversión de la sociedad MONTECARLO. Fiducia Inmobiliaria Se estableció contractualmente esta figura como medio de asociación entre los desarrolladores, quienes fungirían como fideicomitentes en el mismo porcentaje de sus aportes.
El objeto de la fiducia inmobiliaria es la administración general del proyecto. Se establece cómo condición en el parágrafo de la cláusula 2.2.7., que la fiducia inmobiliaria se constituirá cuando se logre el punto de equilibrio en cada etapa. Causales de Terminación del Acuerdo 1 Cláusula 3.5. Acuerdo para el Desarrollo Inmobiliario del Proyecto Quira.
FI 42 Cuaderno de pruebas 1. 47 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Se establecieron como tales en la cláusula sexta del contrato: 1.
Cuando no sean subsanadas las observaciones e incumplimientos determinados por El Comité. de desarrolladores dentro de los 30 días siguientes a la notificación de su ocurrencia. 2. La cesión total o parcial del contrato sin contar con la autorización de LOS DESARROLLADORES 3. Que el propietario de los predios o inmuebles grave o enajene los mismos para fines diferentes del PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA. 4.
El que se determine que la documentación, información que se presentó para la aprobación del proyecto y para el ingreso del inversionista desarrollador MONTECARLO es fraudulenta. 5. Si no se verifica el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el numeral 3.5. precedente en el plazo de Un (1) ano, se entenderá expresamente terminado el presente acuerdo por causa prevista por las partes, sin lugar a sanciones, penalidades e indemnizaciones de ningún tipo para ninguna de ellas.
En este evento, las partes evaluarán un proyecto con uso diferente por tres (3) meses. De no llegar a un acuerdo sobre otro tipo de proyecto en este plazo, el PROPIETARIO hará devolución del valor entregado, por MONTECARLO indicado en el numeral 2.1. como anticipo para et desarrollo del proyecto en un plazo de doce (12) meses. Clasificación del contrato Conforme al análisis de las cláusulas contractuales, podemos afirmar que por su proceso de formación que nos encontramos ante un contrato bilateral ya que las partes que se vincularon mediante este contrato se benefician recíprocamente, es decir, existen obligaciones interdependientes, es a su vez, un contrato oneroso conmutativo, ya que, según lo sostiene la Corte Suprema de Justicia: 48 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
"Lo que caracteriza al contrato conmutativo es que /as prestaciones a que da nacimiento se conocen ciertamente desde el momento mismo de su celebración; cada parte sabe o está en capacidad de saber en ese instante el gravamen que se impone en beneficio de la otra y lo que recibe en cambio y de determinar, en consecuencia, la utilidad o la pérdida que el contrato reporta." 2 Es un contrato principal, ya que no requiere de otro contrato para su existencia y es a su vez consensual, puesto que para su formación solo se requiere la voluntad de las partes sobre los elementos esenciales del contrato.
"(...) Sólo en el evento de que la intención de /os participantes sea positiva y coincidente respecto de /as bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de /os contratos consensuales, determinará su celebración o, tratándose de /os contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de /as correspondientes formalidades legales.
Si la voluntad de /os interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico." (CSJ SC, 19 Dic. 2006, Rad. 1998-10363-01) Se debe precisar que si bien, existen en las cláusulas del contrato obligaciones que requiere para su perfeccionamiento una solemnidad, esto no desdibuja la naturaleza consensual del contrato.
Riesgos en la ejecución del contrato Teniendo claro que la autonomía de la voluntad rige los contratos privados, no existiendo una norma que obligue a determinar los riesgos y distribuirlos, es 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Junio 1 de 1952 M.P. Pedro Castillo Pineda 49 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. necesario determinar el querer de las partes, el texto contractual y la ejecución de las cláusulas contractuales.
Sobre la asunción de riesgos por las partes, ha indicado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, lo siguiente: "4.2 En efecto, ciertos riesgos están atribuidos por la ley o por el contrato, dependiendo de su estructura y disciplina normativa. Otros, son negociados en particular por las partes, quienes, como titulares de la autonomía de la voluntad, • pueden modificar para atenuar o agravar el régimen de la responsabilidad ordinaria, y en consecuencia, podrán descartar unos o asumir otros adicionales, en cuyo caso, soportan sus efectos y no pueden desconocer/os.
"3 • En tal sOentido y observado el clausulado contractual, los desarrolladores asumieron en condiciones de igualdad los riesgos inherentes a la ejecución del contrato, esto es y conforme lo establece la Cláusula 3.1. de forma textual: "3.1. 0/RECCION: LOS DESARROLLADORES, ejecutarán de manera directa o por intermedio de terceros, el proyecto bajo su dirección, con plena autonomía técnica y administrativa...
"4 Se debe precisar que la cláusula citada, contiene la orden de distribuir las funciones en la dirección de dicho proyecto a través de un acta de Comité Directivo, la cual hace parte integral del contrato. En el proceso no se encuentra probado la creación de tal Comité, aunque en el desarrollo del contrato se evidenció de manera informal una distribución de funciones de la siguiente forma: 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente 68001 31 03 005 2003-00366 01, M-P. Margarita Cabello Blanco 4 Cláusula 3.5.
Acuerdo para el Desarrollo Inmobiliario del Proyecto Quira. FI 42 Cuaderno de pruebas 1. 50 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. En declaración de la señora OLGA ASTRID GARCÍA DÁVILA, informa que la sociedad MONTECARLO participó con recursos en la parte administrativa, de lo cual es testigo directa por que asistía a los comités y que se fijó que MONTECARLO participaría con las ventas.
Agrega que la participación de MONTECARLO fue ella como gerente de ventas, cargo que ocupó desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 17 de octubre de 2017. En declaración de IVONNE LORENA AGUILAR GUZMÁN, indica que la señora GARCÍA DÁVILA era la jefe de ventas, fue quien la entrevistó y emitía las directrices • sobre estrategias y métodos sobe la parte publicitaria y vinculaciones. • Por su parte, ALEJANDRO MEJÍA BOLÍVAR, asumió el rol del Gerente General del Proyecto, lo cual se evidencia de las actas aportadas a la actuación y obrantes a FI 119 al 130 del Cuaderno de pruebas No 2, actas que se encuentran suscritas por Él mismo.
De igual forma, a folio 147 del Cuaderno de pruebas No 2 obra correo el~ctrónico de fecha 18 noviembre de 2016, dirigido al señor ALEJANDRO MEJÍA ~OLÍVAR como Gerente General del Proyecto, de STEFI LEÓN asistente contable de la sociedad MONTECARLO Por su parte la sociedad VIVIR BIEN y conforme al parágrafo 1 de la Cláusula 3.3. del Contrato, es la encargada de gestionar los gastos pre operativos, motivo por el cual el primer giro de los recursos por parte de la sociedad MONTECARLO, se destinarán para ese fin.
De igual forma, el propietario del proyecto debía constituir una fiducia de parqueo como garantía para la sociedad MONTECARLO, en los siguientes términos: "2:2.1. · El PROPIETARIO se obliga a transferir los inmuebles antes nombrados a título de aporte, con el único objeto de recibir, por cuenta de dicho aporte, el veinte 51 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
(20%) por ciento del valor que resulte de la venta total de /as unidades de vivienda y del centro comercial; en /os términos de la liquidación de cada una de /as etapas de comercialización de la totalidad de /as unidades vendibles y se obliga a otorgar /as-instrucciones irrevocables al Fideicomiso de Parqueo, requeridas para que Los Desarrolladores tengan la garantía que se realizará el Proyecto Inmobiliario en /os predios en mención, según /os términos del presente acuerdo". 5 "2.2.4.-EL PROPIETARIO suscribirá y realizará /as gestiones y/o instruirá al Fideicomiso·cte Parqueo, para que, conforme a /as necesidades del Proyecto y de • Los DESARROLLADORES, se engloben; segreguen y/o subdividan Los pr,edios, de acuerdo con /as necesidades del proyecto, dentro de /os noventa días siguientes a la solicitud escrita que en tal sentido expidan /os Desarrolladores."6 • "CLAUSULA QUINTA: GARANTÍA ESPECIFICA: EL PROPIETARIO se obliga y acepta que la garantía de la inversión de MONTECARLO, se basa en la obligación de aceptarlo: como participe en el desarrollo del proyecto inmobiliario QUIRA y que EL PROPIETARIO se obligue a parquear /os predios en la fiducia inmobiliaria de parqueo, lo anterior indica que dichos predios quedan sometidos a esta condición y por ningún motivo se pueden enajenar o prometer a terceros a ningún título". 7 Se estipuló igualmente que el aporte por parte del propietario se transferirá al. proyecto a través de una fiducia de parqueo en los términos establecidos en la cláusula 3.6.1. del Contrato objeto de esta controversia.
Es prudente señalar que en la cláusula 2.4., la empresa VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR, manifestaron que las utilidades establecidas contractualmente son fidedignas y ciertas, asumiendo con ello frente a la,sociedad MONTECARLO la certeza de la utilidad a obtener con la ejecución del proyecto. 5 FI 40 Cuaderno de Pruebas No 1 6 FI 40 Cuaderno de Pruebas No 1 7 FI 45 Cuaderno de Pruebas No 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 52 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO.J&O S.AS.' PARAGRAFO: La utilidad detallada en el cuadro anterior fue suministrada por El Propietario del predio y los desarrolladores ·IVIR BIEN Y AMB. según los presupuestos que tienen del proyecto. lo anterior indica que esta información es cierta y fidedigna. fu~ obtenida bajo normas técnicas contables de presupuesto de desarrollo inmobiliario, por tal razón durante la ejecución del proyecto y al momento de liquidar parcial o totalmente el presente acuerdo.
Una vez clara la naturaleza del contrato, las obligaciones y riesgos asumidos por • las partes procede el Tribunal a estudiar las diferencias sobre la ejecución del mismo. • De las Diferencias en la ejecución del Contrato (Demanda Principal) De los incumplimientos alegados por A.E. CONSTRUCTORA S.A.S 1 VIVIR BIEN 5.A.5. Y ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR en contra de sociedad MONTECARLO.
Aportes Centran su inconformidad en el incumplimiento en el pago de los aportes en las fechas determinadas en el contrato y en el pago de los gastos pre operativos que le correspondían conforme a su porcentaje de participación. Frente a los aportes que ascienden a la suma de $2.889.525.186, que efectivamente y conforme al dictamen pericial practicado fueron canceladas en fechas distintas y posteriores a las establecidas contractualmente, ingresando el último pago el 15 de diciembre de 2017, la fecha límite establecida para realizar el último aporte.
En las causales de terminación tenemos en la causal primera la siguiente:: 53 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 1.
Cuando no sean subsanadas las observaciones e incumplimientos determinados por El Comité de desarrolladores dentro de los 30 días siguientes a la notificación de su ocurrencia. El 27 de enero de 2017 se remite comunicación por parte de ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE, en calidad de representante legal de las empresas A.E. CONSTRUCTORA S.A.S. y VIVIR BIEN S.A.S., indicándole al señor JOSE JAVIER NEMES CORREDOR, representante legal de la sociedad MONTECARLO sobre el incumplimiento del pago que debía ser cancelados al 15 de diciembre de 2016, • informando que a la fecha adeuda la suma de $140.000.000. • Esta situación fue reiterada en comunicación de fecha 27 de febrero en la que le informan que continúa el incumplimiento, lo cual ha sido comunicado en diferentes comités de desarrolladores, así como vía whatsapp.
Precisa que la cifra adeudada a la fecha es de $140.000.000 millones de pesos. Sostiene la convocante en la demanda: "Como podemos ver en el cuadro anterior, cuadro 4, la obligación no se cumplió, manera imperfecta y en mora de cumplir con una obligación de pago, ya que el pago lo realizó el obligado 133 días después de vencido el plazo que tenía para cumplir.
Para el día que vencía la obligación de· pago, diciembre 15 de 2016, no pagó suma alguna, pagando un abono parcial el 6 de enero de 2017, y así sucesivamente en montos pequeños, hasta que completó en mora el pago de esta cuarta cuota el 28 de abril d de 2017, cuando debía haber pagado lo estipulado en el contrato de forma total y completa 133 días antes, el 15 de diciembre de 2016."8 En la contestación de la demanda, el apoderado de la convocada sobre este punto manifiesta: 8 FI 15 Cuaderno Principal No 1 54 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. Al Hecho No. 5.4 de la demanda inicial y 6.4 de la subsanación: Es cierto y mi cliente cancelo en su totalidad las sumas relacionadas en este hecho, en la forma cantidad y lugar indicado; a la fecha está al día con esta obligación, tal como lo prueba la certificación expedida por la revisora fiscal de mi cliente. 9 En el dictamen pericial presentado, se tomaron de los asientos contables de la sociedad MONTECARLO, los dineros cancelados por aportes al proyecto QUIRA desde que se hiciera la primera consignación hasta el 27 de enero de 2017, fecha del primer requérimiento por el desarrollador A.E. CONSTRUCTORA S.A.S. y VIVIR • BIEN S.A.S. y se observa que se contabiliza la sociedad MONTECARLO para esa fecha, una suma de $2.045.910.825 millones de pesos. • Verificada la información en este mismo espacio de tiempo en la contabilidad de la Constructora A.E., se observa que se contabilizan unos aportes por la sociedad MONTECARLO S.A.S. de $1.764.136.262 millones de pesos.
Lo anterior arroja una diferencia de $235.863.738 millones de pesos, que no coincide con la cifra que, según la comunicación, se encuentra vencida a cargo de la sociedad MONTECARLO, que corresponde a $140.000.000. Parte de esta diferencia es explicada por el perito así: En ese orden de ideas, a continuación, se presentan los montos de los aportes que no coinciden de acuerdo con los registros contables de la Organización Empresarial Montecarlo S.A.S., con lo contabilizado en AE Constructora S.A.S. 10 9 FI 149 Cuaderno Principal No 1 1° FI 44 CD de pruebas 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 55 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS, ORGANIZACIÓN MONTECARLO 14/09/20 20.000.000 Y precisa en el interrogatorio el perito EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ; que los $220.000.000 millones y los $60.000.000 ingresaron a una cuenta corriente que tenía una firma conjunta y en dicha cuenta continuaron los ingresos.
Agrega que • no pueden tenerse en cuenta tanto los desembolsos como los ingresos.. Continúa afirmando ante la pregunta que, si los dineros no fueron recibidos en el proyecto o no fueron contabilizados, que tales recursos aparecen en la cuenta corriente pero no están contabilizados como un aporte a la constructora VIVIR BIEN S.A.S., agregando que en su opinión las partidas no ingresaron al proyecfo.
En este punto es importante recordar cuando se entiende realizado el pago como una forma de extinguir obligaciones, tal regla se encuentra prevista en el artículo 1645 del Código Civil, que a su tenor reza: "ARTICULO 1645. LUGAR DEL PAGO. El pago debe hacerse en el fugar designado por/a convención.",. A su turno el Código de Comercio establece el pago de las obligaciones dinerarias así: "ARTÍCULO 876.
DOMICILIO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS. Salvo estipulación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento. Si dicho Jugar es distinto al domicilio que tenía el acreedor al contraerse la obligación y, por ello resulta más gravoso su cumplimiento, el deudor podrá hacer el pago en el lugar de su propio domicilio, previo aviso al acreedor." 56 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.s.: En el presente asunto, se observa que las partes abrieron una cuenta corriente de firma conjunta en Bancolombia, con el fin de recibir los pagos de los aportes de la sociedad MONTECARLO.
Esto se evidencia en las comunicaciones del 27 de enero y 27 de febrero de 2017 11 "Bogotá D. C., enero 27 de 20 17 Señores: JOSE JAVIER NEMES CORREDOR JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR Proyecto Quirá E. S. M, Cordial saludo: Por medio de la presente me dirijo a ustedes a fin de evidenciar algunos incumplimientos de carácter económico en /os cuales ha incurrido el Proyecto Quirá, /os cuales son consecuencia del no ingreso de /os dineros que ha debido consignar la Organización Montecarlo, representada legalmente por el señor JOSE JAVIER NEMES CORREDOR, quien se comprometió mediante documento privado fechado el 26 de septiembre de 2017 a aportar la suma de Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda legal al día quince ( 15) de diciembre de dos miL dieciséis (2016); fecha en la cual so/o se habían aportado Mil quinientos sesenta y dos millones, ochenta y nueve mil ciento once pesos (1.562.089.111.oo) Moneda legal.
A la fecha, es decir dós meses y medio después de lo pactado, aún faltan por ingresar cerca de Ciento cuarenta millones de 11 Archivo denominado Carta. Enero27.2017. correoAEConstructoresfwdincumplimiento. PDF, CD de Pruebas No 1 57 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBE.RTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S.: pesos($ 140.000.000.oo) Moneda legal en la cuenta conjunta de BANCOLOMBIA No. 186-654878-20, abierta para ese único fin.
Como el propósito es no incumplir con. los compromisos adquiridos con terceros, solicitamos que de manera urgente e inmediata se consignen tales recursos en la cuenta conjunta referenciada para subsanar el incumplimiento ante /os proveedores y contratistas, y en consecuencia ele una vez por todas, el incumplimiento a /os términos del Acuerdo suscrito.
Cordialmente, ELMER ESTUPIÑAN RICAURTE Representante legal AE CONSTRUCTORA SAS CONSTRUCTORA VIVIR BIEN SAS" Como se observa y lo ratifica el acreedor, los aportes se debían pagar consignándolos en la cuenta de Bancolombia abierta para tal fin, se debe recordar y como se evidencia del informe pericial y de correos electrónicos aportados, en algunas ocasiones no se consignaba a la cuenta aperturada para este fin,.. sino que se cancelaban facturas o nóminas a solicitud de la acreedora.
El perito informa que los dineros sobre los cuales existe diferencia · entre la contabilidad de la sociedad MONTECARLO y AE CONSTRUCTORA S.A.S., sí se encuentran consignados en la cuenta, y se puede concluir que, para la fecha del 27 de enero de 2017, la diferencia ascendía a la suma de $220.000.000 millones de pesos. Cuando se realiza el segundo requerimiento de fecha 27 de febrero de 2017, comunicando que a la fecha no ha dado cumplimiento al déficit de $140.000.000 millones de pesos según la contabilidad de la sociedad MONTECARLO. 58 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Se debe indicar que conforme lo señala el perito contable, no existen diferencias adicionales a las precisadas entre estas dos contabilidades, por lo que se puede afirmar que el valor de $40.933.071 millones de pesos que figuran en la contabilidad de sociedad MONTECARLO en el periodo previsto entre el 27 de enero al 27 de febrero de 2017, con una diferencia en un asiento contable de fecha 15 de febrero de 2017, por valor de $100.000 mil pesos, si ingresaron a la sacie.dad A.E. CONSTRUCTORA S.A. • Lo anterior significa y tomando como base el informe pericial tenemos que: • • La contabilidad de la sociedad MONTECARLO presenta para el 27 de enero de 2017 unas consignaciones por concepto de aporte de $2.045.910.825 millones de pesos • La contabilidad de A.E. CONSTRUCTORA S.A.S, presentc;1 en su contabilidad para esa fecha un valor de $1.764.136.262 millones de pesos. • Significa que existe una diferencia entre las dos contabilidades de $235.863. 738 millones de pesos. • Según el dictamen pericial, existe al 27 de enero de 2017, la suma de $220.000.000 (Según sociedad MONTECARLO fue consignada el 14 de septiembre de 2016), que se encuentra consignada en la cuenta común de Bancolombia, no ha sido contabilizada en el proyecto. • Lo anterior indica que adeudaba a esa fecha la sociedad MONTECARLO la suma de $15.863.738 millones de pesos, suma que faltaba para corripletar la suma que se debían cancelar el 15 de diciembre de 2016. 59 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. • Se reitera por parte de la A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., el atraso por valor de $140.000.000 millones de pesos, el 27 de febrero de 2017, fecha en la cual se había cancelado la suma de $40.933.071 millones de pesos, con lo cual se completaba la suma debida.
Es pertinente indicar que después de estás dos comunicaciones y conforme obra en las pruebas aportadas, tales como los correos de fecha 30 de mayo de 2017 que se le remiten al representante legal de la sociedad MONTECARLO la lista de ventas del proyecto QUIRA RESERVADO VIS, correo de fecha 7 de septiembre de 2017 • en el cual el representante legal de la sociedad MONTECARLO devuelve con comentarios la monografía del proyecto en mención al gerente general del proyecto AMB, denotan que la participación de la sociedad MONTECARLO en el proyecto continuó en los mismos términos en ese periodo de tiempo, sin que exista prueba •. de otro requerimiento por incumplimiento o mora.
El 21 de septiembre de 2017, la sociedad MONTECARLO por intermedio de su representante legal, remite correo electrónico a los otros dos desarrolladores, manifestando algunas inconformidades con el desarrollo del proyecto. En respuesta a dicho correo el 2 de octubre de 2017, los desarrolladores VIVIR BIEN SAS y AMG, dan contestación a los interrogantes planteados en correo de fecha 21 de septiembre de 2017.
Aunque no existe constancia directa, se pude inferir que después de estos correos se reunieron los desarrolladores, reunión a la cual no se permitió el ingreso del abogado de la sociedad MONTECARLO. Mediante correo del 18 de octubre de 2017, la sociedad MONTECARLO informa a las demás partes contractuales su decisión de iniciar la etapa de arreglo directo con el fin de procurar una solución que permita continuar con la ejecución de los proyectos. 60 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.As'.· En esa misma fecha, los desarrolladores VIVIR BIEN S.A.S y AMG dirigen carta a la sociedad MONTECARLO solicitando cancele el saldo que adeuda, mas los intereses y la cláusula penal, para lo cual dan un plazo perentorio de •.3 dias e informan que inician la aplicación de la cláusula décima del contrato que corresponde a la solución de controversias.
En esta misma fecha, 18 de octubre de 2017, la sociedad MONTECARLO remite un estado de cuenta, en el que informa que para el 13 julio de 2017 habían cancelado la suma de $2.750.000.000, cruzando para tal efecto unos prestamos realizados al • proyecto. La última cuota, por valor de $250.000,000 millones de pesos era pagadera el 16 de diciembre de 2017. • El 23 de octubre de 2017 se remite correo electrónico de VIVIR BIEN S.A.S y AMG a la sociedad MONTECARLO, dando respuesta a algunas inconformidaq,es como la fiducia de parqueo y el presupuesto del proyecto y recordando que la demora en los pagos ha generado problemas financieros al proyecto.
El 27 de octubre de 2017, la sociedad MONTECARLO notifica a la sociedad QUIRA S.A.S., que va a realizar una inspección con el fin de establecer los estados financieros de la empresa. En comunicación del 9 de noviembre de 2017 se remite por parte del gerente general del proyecto QUIRA, la información requerida por la sociedad MONTECARLO.
La demanda arbitral se presentó el 18 de diciembre de 2017 por parte de A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., VIVIEN BIEN S.A.S. Y AMB. Como se observa, las partes decidieron dar aplicación a la cláusula de solución de controversias, que implica la aplicación de etapas escalonadas o previas al arbitramento y el arbitramento mismo. En este punto es importante recordar el 61 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. artículo 13 del Código General del Proceso contempla que las den~minadas cláusulas escalonadas, en cuanto requisito de procedibilidad para acudir a operadores jurídicos, se entienden por no escritas y su desconocimiento no implican incumplimiento del contrato.
Según lo demuestra el dictamen pericial la sociedad MONTECARLO pagó tardíamente los emolumentos a que se había comprometido, los cuales: estaban determinados que debían hacerse en unos plazos determinados, lo cual genera que el incumplimiento de esos plazos sea constitutivo de mora del deudor. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: "En cuanto a la reconvención del deudor por parte de sus acreedores para constituirlo en mora, el numeral 1 º. del artículo 1608 del C.C. señala que "El deudor está en mora: 1.
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado ", lo que significa que cuando las partes, al momento de celebrar el contrato, dentro del acuerdo libre de voluntades, expresan el plazo en el que deberá cumplirse la obligación, el retardo viene con el vencimiento (dies interpellat pro homine), sin que por lo tanto se exija requerimiento del acreedor, por cuanto se presume que la fecha acordada para el cumplimiento es de suyo sabida y ~ceptada • por el deudor desde un comienzo( )" 12 De acuerdo con el Dictamen Pericial los pagos se realizaron de la siguiente manera (Folios 394 a 405 del Cuaderno de Pruebas 2): 12 Corte Suprema de Justicia. M.P.Ñ: JORGE SANTOS BALLESTEROS, 27 de marzo de 2003. 62 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Fecha del aporte según acuerdo 28 de septiembre de 2016 15 de octubre de 2016 15 de noviembre de 2016 Valor total Valor del acumulado de aporte según los aportes acuerdo según acuerdo (a) 800.000.000 800.000.000 500.000.000 1.300.000.000 500.000.000 1.800.000.000 Fecha de contabilización y pago del aporte 15/09/2016 27/09/2016 27/09/2016 4/10/2016 5/10/2016 5/10/2016 5/10/2016 20/10/2016 21/10/2016 25/10/2016 25/10/2016 31/10/2016 31/10/2016 2/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 19/11/2016 21/11/2016 21/11/2016 22/11/2016 22/11/2016 29/11/2016 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016 Valor contabilizado por aportes 63.000.000 50.000.000 100.000.000 10.000.000 80.000.000 40.000.000 5.918.283 15.000.000 15.000.000 50.000.000 600.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Valor de Valor total aporte acumulado pendiente de Pagado (b) pagar ( a) - ( b l 213.000.000 587.000.000 348.918.283 951.081.717 1.178.918.283 621.081.717 63 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 15 de diciembre de 2016 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016.. 1/12/2016 >·78l~9?4 1/12/2016 1/12/2016 1/12/2016.
J.ooo.ood 10/12/2016:498.678 12/12/2016 372.00Ó 200.000.000 2.000.000.000 12/12/2016 1:221.000 1.274.342.494 725.657.506 16/12/2016 ·- 538.850 16/12/2016 16/12/2016 16/12/2016 16/12/2016 16/12/2016 16/12/2016 31/12/2016 20/12/2016 20/12/2016.. \ ";\f:ii.859... 20/12/2016 20/12/2016 20/12/2016 20/12/2016 22/12/2016 23/12/2016 23/12/2016 23/12/2016 23/12/2016 24/12/2016 26/12/2016 26/12/2016 26/12/2016 26/12/2016 26/12/2016 26/12/2016 27/12/2016 64 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. - - 27/12/2016;.,·, /A~t:;it;~J - - - 27/12/2016 ~•:, ·: 1iQQQ,QÓQ - - - 29/12/2016, ·..;.:z 6)SJio,9go - - - 29/12/2016 ¡, · •·1.~óQ.Q00 - - - 29/12/2016 tw:',,J:,;;{149s'.sso. - - - 29/12/2016 ·,:,'.¿14;9.l.6~' - - - 29/12/2016,,;,,.,, v.0,~q•in nAñ.,;,·.,··.. - 29/12/2016:.··:.:', 's§.cfa~SQ · - -. - - - 29/12/2016 •·.1.670.0,00. - - - 29/12/2016;_. §20:000: -.. - - 29/12/2016:· 4.074.230 - - - 29/12/2016;.,;,, s:i8S:3J3' - - - 4/01/2017 50.000.000 - - - 4/01/2017 20.000.000 - - - 4/01/2017 40.000.000 - - - 6/01/2017 40.000.000 - - - 10/01/2017 260.000.000 - - - 2/01/2017 6.467:ios - - - 13/01/2017 488.000 -., s01.s7o - - 16/01/2017.· - - - 16/01/2017 380.920" - 16/01/2017.. 92(f000 - - - - - 16/01/2017 o¡,' '59f570 -,:•, 16/01/2017 «,<". i:6·70.000 - - - - - 16/01/2017 >., 3/tiQ:bbo - - - 16/01/2017 920.QOO -. - - 16/01/2017 ',; '13.838:906 - - - 16/01/2017 (5€¡:1:.14~. -.• •.. - - 16/01/2017 ·:\'"/.;387:610 - 16/01/2017..,.:.,·.,,.. - -,tr44~.-41-{0 - - - 18/01/2017 ··'••·:,:3.566:ÓOO - '"·"··"' - - 18/01/2017. 676,0QO -.. - - 18/01/2017. 86.760 - - - 18/01/2017 9.840.494 - ' 23/01/2017 i. '; 4:2•16.780 - - ' - - - 27/01/2017 J,,~r tl~2g:p20. - 27/01/2017 ·~·'. +.• • ·• ••.••.• - -.,:.\.5.QOO.QQO -.. - - 27/01/2017 "E118:045 -. - - 27/01/2017,... 1.9QS.320 - - - 27/01/2017..,.·: &96.995. - - - 27/01/2017,.. 2.397.500 - 31/01/2017.. 205;12i - - -.... - - 1/02/2017,., ··•sr'511.c;"1:;·r::t· 'o ·v• v •• - 65 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. - - 1/02/2017 \:::.;, i:¡1?,Á'.:l.? - - - 10/02/2017,;.,;¡;;•: ¡ i.540:684 ·.: ' ' ' '·-· - - - 10/02/2017;J~,:::~1~.1~.826· - - - 10/02/2017 ·;;,::'694:9:tt - - - 10/02/2017 ¡; ··•· ····.
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De esta manera queda demostrado que la parte Convocada incumplió su obligación de hacer los pagos en los plazos y montos a los cuales se comprometió. A pesar de lo anterior, habrá de determinarse si este incumplimiento y la correspondiente mora generan consecuencias jurídicas como más adelante se analizará. Gastos Preoperativos En la Cláusula 3.2. define que se entiende por gastos preoperativos y como se • financian: 3.2.
Gastos Preoperativos: Los gastos Pre-operativos requeridos para llevar a cabo una de las etapas del proyecto hasta el PUNTO DE EQUILIBRIO, serán aportados por los DESARROLLADORES en proporción equivalente a su porcentaje de participación. Estos gastos serán reembolsados a los DESARROLLADORES una ' ' vez se logre el otorgamiento del crédito pre-operativo y/o el crédito constructor al proyecto y cada una de sus etapas; estos gastos serán girados de acuerdo al flujo de caja del proyectó, estos gastos se refieren a los requeridos para las siguientes actividades: elaboración del ante proyecto, arquitectónico y urbanístico, el 70 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. presupuesto y programación de la obra, la construcción o adecuación de una sala de ventas, dotación de equipos dé oficina para.la sala de ventas; material publicitario del proyecto o su etapa respectiva (avisos de prensa, folletos, vallas, eventos de lanzamiento'; etc.), pago de diseños técnicos y de la licencia de urbanismo y construcción, el pago del personal requerido para adelantar en debida forma la gerencia y prevenías del proyecto.
Estos gastos Pre operativos serán restituidos con cargo al. proyecto o su etapa. respectiva, en la medida que el flujo de caja del mismo permita; tres (03) meses después de alcanzado el punto de equilibrio del proyecto o su etapa Afirman los convocantes en la demanda, sobre un posible incumplimiento de la sociedad MONTECARLO en cuanto a gastos pre operativos: En el cuadro siguiente se resume los gastos pre-operativos a cargo de las partes, con corte a noviembre 30 de 2017.
Del total de gastos que ascienden a $1.751.568.613, MONTECARLO debía aportar la suma de $630.564.701, habiendo cancelado a la fecha la suma de $400.000.000, habiendo incumplido pagos por valor de $230.564. 701, que están en mora, lo que constituye otro incumplimiento del contrato de asociación. (Pruebas documentales Nos. 26 y 27). 5. 7.
A la fecha la organización MONTECARLO no ha cumplido con sus obligaciones patrimoniales para con el proyecto, pues está debiendo la suma de $617.937.613 moneda legal colombiana. El pago se le requirió en varias ocasiones, sin embargo, dicha entidad hizo caso omiso. (Prueba documental N25, Comunicaciones). Frente a esto manifestó la sociedad MONTECARLO a través de su apoderado: Al Hecho No. 5.1 de la demanda inicial y 6.7 de la subsanación No es cierto;
No se aprobó este presupuesto de gastos Pre-Operativos; el cuadro que se refleja es una invención de los convocados para soportar su demanda; pero mi cliente no aprobó y se obligó a realizar dichos pagos. 71 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Sea lo primero advertir que la prueba documental No 25 no fue aportada al expediente. Es pertinente indicar en este punto lo consagrado en el artículo 167 del Código General del Proceso "ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición • de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre ótras circunstancias similares." • En tal sentido si la parte convocante manifiesta que existió un incumplimiento, es su carga acreditar tal situación aportando los medios de convicción que soporte tal supuesto fáctico que implica la aplicación de una norma y por ende de una consecuencia jurídica.
La parte convocante menciona como soportes probatorios de estos hechos, las pruebas marcadas con los números 25, 26 y 27. Como se indicó, la prueba 25 no fue aportada por la parte. Frente a las pruebas 26 y 27, corresponden a unos documentos de los cuales no se tiene conocimiento de quien es su autor, fecha de creación y nadie los suscribe, lo cual resta valor suasorio. 72 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Vemos como esta reglamentada esta situación en el Código General del Proceso: "Artículo 244.
Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.
La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones." En el presente caso y lo correspondiente a las pruebas 26 y 27 no existe certeza sobre el autor del documento.
La consecuencia de esta situación se encuentra prevista en el artículo 272 de la misma codificación: Artículo 272. Desconocimiento del documento. 73 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando /os motivos del desconocimiento.
La misma regla se aplicará a /os documentos dispositivos y representativos emanados de terceros. No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita /os requisitos indicados en el inciso anterior. De la manifestación de desconocimiento se correrá traslado a la otra parte, quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en la forma • establecida para la tacha.
La verificación de autenticidad también procederá de oficio, cuando el juez considere que el documento es fundamental para su decisión. Sí no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria. El desconocimiento no procede respecto de /as reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de /os documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de /os cuales deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega." Por lo anterior, tales pruebas no se tendrán en cuenta por carecer de eficacia probatoria.
De los otros documentos aportados a la actuación, existen algunos que de forma específica le reclaman a la convocada por el incumplimiento de los pagos. Correos del 27 de enero y 27 de febrero de 2017, requieren el cumplimiento de los pagos relacionados con los aportes. 74 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral t/65 Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Correo del 18 de octubre de 2017, se relaciona la mora en el pago de los aportes y se calculan intereses sobre estas cantidades de dinero.
No se hace mención sobre los gastos operativos. 4. No hay apalancamiento financiero de QUIERA SAS como consecuencia del reporte financiero del accionista Alberto Mejía Bolívar y la no sustentación de ingresos del accionista Elmer ESTUPIÑAN Ricaurte." La afirmación anterior resulta falaz y presuntuosa, los asociados en QUIRA • RESERVADO son empresas que cuentan con el respaldo patrimonial para la ejecución del proyecto; es preciso recordarle a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS que el PROYECTO QUIRA RESERVADO está desarrollándose con el apalancamiento del aporte del predio por parte de AE CONSTRUCTORA SAS siendo CONSTRUCTORA VIVIR BIEN SAS socio único de la empresa aportante del predio, el avalúo del lote en el momento del aporte es del 20% del valor de la venta, además los DESARROLLADORES (CONSTRUCTORA VIVIR BIEN SAS y AMB) hemos cofinanciado los gastos preoperativos de esta primera fase, cuantificados en mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($1.409.217.784). • 6.- No hay informe de gastos pre operativos del proyecto y el desglose de gastos por valor de $1.300.000.000.
Sorprende su afirmación cuando gran parte de los dineros con los que cubrieron los gastos pre-operativos fueron cancelados con su aprobación, cada egreso está registrado en la contabilidad de la empresa de la cual usted es representante legal. En esta comunicación se hace mención del monto de los gastos pre operativos, mas no se realiza requerimiento a la sociedad MONTECARLO para que cancele lo adeudado por este concepto. 75 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. En interrogatorio al señor NEMES, representante legal de la sociedad MONTECARLO, al ser preguntado por una conversación vía whatsapp de fecha 18 de septiembre de 2017 y que se refiere a que no se ha podido cumplir la tercera cuota por motivos de flujos de la empresa.
Se debe recordar que tal prueba no fue aportada y que de la misma no se evidencia a que cobro se hacía referencia, ni la fecha de vencimiento, ni el valor. De igual forma en interrogatorio el señor MEJIA, manifiesta que nunca se remitió cuenta de cobro a la sociedad MONTECARLO por el valor de los gastos pre • operativos. Debe recordar que una obligación para ser ejecutada debe ser clara, expresa y actualmente exigible, sobre esto dice la Corte Suprema de Justicia: 2.3.5.
Recuérdese, el título valor desde su estructura procesal, forma parte y es por esencia parte integrante del género título ejecutivo; y éste, corresponde a toda obligación clara, expresa y actualmente exigible que conste en un documento que provenga del deudor o que constituya plena prueba en su contra. La expresividad de la obligación consiste en que el documento que la contenga registre certeza, nitidez, que sea inequívoca del crédito a favor del acreedor y de la deuda en contra del deudor.
Que los elementos de la obligación, sustancialmente se encuentran presentes: Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el crédito a favor del sujeto activo, así como la deuda en contra y a cargo del sujeto pasivo o deudor. 13 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil STC20214-2017 M.P. Margarita Cabello Blanco 76 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Si bien contractualmente se determinó que cada uno de los desarrolladores debía contribuir con los gastos operativos en una proporción igual a su aporte, lo que. puede llamarse un valor determinable, no se especificó fecha de pago.
Tenemos claro que la empresa VIVIR BIEN S.A.S., asumió la gestión de los gastos pre operativos del proyecto, debía generar los cobros y establecer fecha de pago para que la obligación se tornará en exigible, pues si bien en el contrato se estableció el deber, no se especificó el valor y la fecha, por lo que era necesario comunicarle el valor y fecha de pago.
No existe en el expediente constancia de • notificación del monto de la obligación y fecha de pago, ni requerimientos para configurar el incumplimiento conforme a lo establecido en la cláusula sexta del contrato. • Por lo anterior no se acreditó el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad MONTECARLO, por el no pago del valor que le correspondía de gastos pre operativos.
Queda demostrado como la sociedad MONTECARLO incumplió sus obligaciones contractuales y así será declarado en la parte resolutiva de este Laudo, sin embargo, es imperativo analizar en este punto el incumplimiento que se endilga a la parte Convocante, para lo cual se considera: Incumplimientos alegados por la sociedad MONTECARLO en contra de A.E. CONSTRUCTORA S.A.S, VIVIR BIEN S.A.S. Y ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR Otro si - Cambio de destinación Se alega por la sociedad MONTECARLO que las empresas demandadas no cumplieron su obligación de suscribir el otro si para incluir en el contrato original el denominado proyecto QUIRA MÚLTIPLE 77 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. La respuesta por parte de las demandadas fue la siguiente: Al hecho 1.- Es parcialmente cierto, en cuanto a las partes que lo suscribieron y la fecha de suscripción. No obstante, no es cierto respecto del objeto del mismo, pues éste se limita al desarrollo del "Proyecto Inmobiliario Quirá" y no incluye el que el demandante denomina "Quirá Múltiple", así se puede constatar en el texto del Convenio del 17 de septiembre de 2.016, que en su cláusula primera establece su objeto y describe sus etapas de construcción en el cuadro Áreas Para Vivienda y Áreas Para Comercio, y en la cláusula segunda numeral 2.2. en el anexo 2, • denominado cuadro de vivienda, en donde aparece de forma clara que el proyecto se realizará sobre dos lotes específicos (Lote No. 3 y Lote No. 7), que no incluyen el lote que el convocante afirma que estaba destinado a una supuesta etapa 5.
A la misma conclusión se llega al examinar entre otros el Proyecto Urbanístico y la Factibilidad del Proyecto, remitidos por AMB a Montecarlo mediante correos electrónicos del 5 y del 13 de septiembre de 2.016, que se aportan como pruebas. • En tal sentido es menester verificar tanto el acuerdo inicial como documento contentivo del proyecto de acuerdo denominado QUIRA MÚLTIPLE.
El objeto del contrato era: "CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El presente Acuerdo. tiene por objeto EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ENMARCADO. DENTRO DEL COMPONENTE URBANO Y ARQUITECTÓNICO QUE ABARCA LAS ACTIVIDADES DE ESTRUCTURACIÓN, PREVENTAS, COMERCIALIZACIÓN, DISEÑOS URBANÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS Y TÉCNICOS, CONSTRUCCIÓN Y POSTVENTAS que se detalla según anexos de la información suministrada por El Propietario y los desarrolladores VIVIR BIEN y AMB." En desarrollo del proyecto el propietario aporta al proyecto los lotes identificados con los números 3 y 7 como se lee en la cláusula 2.2. del contrato. 78 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Adicional a esto, se evidencia en los correos electrónicos de fecha 5 de septiembre de 2016 dirigido al representante legal de la sociedad MONTECARLO, en el cual envían presentación de proyecto denominado: QUIRA RESERVADO Y QUIRA PLAZA, así como el diseño urbanístico y sala de ventas, según se lee del contenido de dichos correos.
Analizada la totalidad de las cláusulas contenidas en el acuerdo suscrito en septiembre de 2016, no se evidencia que en alguna de ellas se obliguen las partes a suscribir un contrato que adicione el objeto contractual para incluir el proyecto,. denominado QUIRA MÚLTIPLE. • En interrogatorio realizado al señor JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR al ser preguntado sobre si el 23 de septiembre de 2016 las partes del acuerdo sociedad MONTECARLO, A.E. CONSTRUCTORA S.A.S, VIVIR BIEN S.A.S. Y AMB se comprometieron a suscribir un contrato adicional o accesorio denominado desarrollo inmobiliario (nótese que no se incluye la palabra múltiple), respondió que no. Nuevamente se interroga sobre si la sociedad MONTECARLO los ha requerido para que firmen el contrato accesorio u otro si donde se contempla el proyecto inmobiliario Quirá múltiple, pero A.E. Constructora S.A.S., Constructora Vivir Bien y Alberto Mejía Bolívar se han negado a hacerlo.
Contesta el interrogado que, si es cierto, y aclara que existieron una serie de negocios compartidos tanto allá para acá, precisando que se envió una última corrección a la sociedad MONTECARLO, quien no devolvió el documento. En interrogatorio del señor JOSÉ JAVIER NEMES CORREDOR, representante de la sociedad MONTECARLO, sobre este punto informó, al ser interrogado sobre si el acuerdo original no incluye la denominada etapa 5 o QUIRA MÚLTIPLE, responde afirmando que no la incluye. 79 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Adicional al ser requerido que lo haga de forma concreta: "que si existe el proyecto QUIRA MÚLTIPLE de acuerdo a los argumentos presentados por las dos partes tanto la parte Organización Montecarlo lo presenta también, y lo presenta también Vivir Bien y MAB con sus respectivos planos, con sus respectivos presupuestos que también están conciliado, inclusive en el folio 20 está más claramente también donde se encuentra el proyecto de la etapa 5 y los presupuestos que se encuentran enmarcados en el folio 31 donde nos habla inclusive igual al otro sí que tenemos inclusive, tenemos otro sí que nos enviaron en varias ocasiones que también están en los correos, los mensajes de texto, donde nos ha enviado a nosotros el otro sí • para la firma del acuerdo de este otro acuerdo, si está firmado e inclusive está el otro sí que nos enviaron el día 24 de agosto, nos enviaron el 2 de octubre también contestándonos que también se encuentra acá, diciendo que el otro si ya estaba listo para la firma y que eran un acuerdo, inclusive lo ratifica el doctor ingeniero, el ingeniero civil Álzate " • A folio 47 a 57 del Cuaderno de pruebas 2 obra un documento en el que se lee: "ACUERDO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA MÚLTIPLE" en el texto de este documento, el cual no se encuentra suscrito por ninguno de los allí indicados, no existen consideraciones previas o cláusula alguna, que indiquen que este contrato obedezca al cumplimiento del acuerdo original.
De lo anteriormente analizado se puede concluir: • Que efectivamente existe un proyecto de desarrollo inmobiliario denominado QUIRA MÚLTIPLE, a desarrollarse en el lote de terreno identificado con el No 5 del proyecto general QUIRA. • Que este proyecto no estaba incluido en el contrato suscrito entre las partes en septiembre de 2016 para el desarrollo del Proyecto QUIRA, en los lotes 3 y7. 80 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. • Que las partes de este Tribunal adelantaron negociaciones para suscribir un acuerdo inmobiliario del proyecto QUIRA MÚLTIPLE • Que ninguna de las partes suscribió el documento denominado ACUERDO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA MÚLTIPLE".
Sea lo primero advertir, que la pretensión en torno a este otrosí, está encaminada a que se ordene la suscripción del otrosí y no a que se reconozca la existencia del • contrato denominado ACUERDO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA MÚLTIPLE". Lo anterior significa que para la sociedad MONTECARLO este contrato no existe y para las otras empresas y persona natural tampoco. • Un contrato consensual requiere que las partes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, coincidan en los elementos esenciales del contrato para que este nazca a la vida jurídica, sin otro requisito o solemnidad más que la voluntad misma, sin embargo, las partes mismas, aunque la Ley no lo exija, pueden establecer requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
En el presente caso, la parte demandante requiere la suscripción del contrato como requisito de existencia del mismo. Se debe proceder a analizar si las empresas A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR tenían la obligación de entrabar una relación contractual con la sociedad MONTECARLO destinada al desarrollo del proyecto inmobiliario QUIRA MÚLTIPLE.
De la lectura del acuerdo suscrito en septiembre de 2016, de los interrogatorios rendidos por los señores JOSÉ JAVIER NEMES CORREDOR y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR, y del texto del documento que las partes denominan otrosí, no se evidencia que las empresas A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCTORA 81 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR, estuvieron obligadas contractualmente a suscribir un otrosí o un nuevo contrato con el objeto de desarrollar el proyecto QUIRA MÚLTIPLE. En caso de existir alguna cláusula contractual que los obligara a adicionar o suscribir un contrato adicionando el objeto contractual, estaríamos frente a una promesa de contrato.
Esta promesa de contrato es de carácter solemne ya que requiere que conste por • escrito para que sea exigible • Veamos que sostiene la Corte Suprema de Justicia sobre este contrato: "Una de las figuras más significativas es la del contrato preliminar, preparatorio o promesa de contrato, pactum in contrahendo, de ineundo contractu, generatriz de la obligación de celebrar un negocio futuro, posterior y definitivo.
En esta hipótesis, a diferencia de la oferta y de los tratos previos, existe un genuino contrato cuya función y prestación esencial consiste precisamente en asegurar la celebración de otro ulterior El contrato preliminar, comporta la obligación de hacer consistente en la celebración del contrato posterior, asegurando el compromiso definitivo futuro y evitando la libertad de sustraerse a la celebración del pacto definitivo al constituir fuente de la "obligación de contratar", cuya inobservancia es susceptible de ejecución coactiva in natura o subrogada con indemnización del daño, incluso sustituyendo el juez al deudor. 14 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Referencia: expediente 2001-06915-01 M.P. William Namen Vargas. 82 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
A diferencia de lo establecido en la promesa de contrato civil (artículo 1611 del Código de civil), el comercial es absolutamente consensual, sin embargo, ha dicho la corte sobre la promesa de contrato comercial: Por ello la Corte en la plurícitada sentencia advirtió la necesidad de estos requisitos porque un contrato de promesa concebido sin ellos, perdería su función y su finalidad, que al fin de cuentas es la de generar la obligación de hacer el contrato prometido, como (expresamente lo declara el art. 861 del C. dé Comercio.
De ahí la sanción anulatoria que en el marco del Código Civil se impone con respecto a aquellas promesas que no fijan la época de celebración del contrato prometido o lo dejan indeterminado, la cual cambiaría para la inexistencia en el régimen del Código de Comercio, pues se estaría, precisamente, frente a un negocio jurídico carente de uno de sus elementos esenciales (art 898 inc. 2o del C. de Comercio).
Por supuesto que el análisis comprende implícitamente el lleno de los requisitos que para la existencia y validez de todo tipo de negocio jurídico, consagra el art 1502 del C. Civil, porque un elemental juicio de utilidad lleva a pensar que ningún sentido tendría prometer un contrato que sería inexistente, ineficaz, o nulo, razón por la cual se impone ese control anterior que en definitiva propone el ord. 2o del art. 89 mencionado. 15 Como se observa, no estamos frente a una obligación de suscribir un contrato futuro.
Se acreditó en la actuación que las partes realizaron negociaciones tendientes a generar un acuerdo en torno al desarrollo del proyecto QUIRA MÚLTIPLE para lo cual crearon un documento que contenía las cláusulas que regirían la actividad contractual, pero el cual no llegó a buen término, ni se ejecutaron actos positivos 15 Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Civil Y Agraria, Referencia: Expediente No. 4724, M.P. Jose Fernando Ramírez Gómez. 83 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. por ninguna de ellas que pudieran indicar que entendían perfeccionada su voluntad y por ende, existente la relación contractual.
No puede violentarse el principio de autonomía de la voluntad de las partes ordenando la suscripción de un contrato cuyo perfeccionamiento no fue producto del ejercicio de su libertad de vincularse contractualmente. Adicional a esto, escapa a la órbita de este tribunal de arbitramento hacer pronunciamiento sobre situaciones no generadas en el contrato sobre el cual se predica el incumplimiento, pues esto corresponde a otros hechos y otra causa, ajena al litigio que nos convoca.
Así las cosas, entiende este Tribunal que la no firma del otro sí no puede entenderse como un incumplimiento contractual, cosa distinta es que las Convocantes hubiesen cambiado sin el consentimiento de la contraparte la destinación del proyecto y por tanto el objeto del contrato. Si bien Montecarlo fue informado ya en la ejecución del contrato el cambio de destinación de un proyecto de vivienda a un proyecto VIS, también lo es que no se encuentra probado que haya dado su consentimiento, todo lo contrario, trató de firmar el otrosí lo cual no fue posible, por lo que está probado que el cambio se hizo de manera unilateral e inconsulta.
Tal y como lo indica el Convocante en la demanda acumulada hubo un cambio en el tipo de proyecto que se acordó inicialmente en el Contrato, pues en el Contrato se pactó desarrollar un proyecto privado y posteriormente se cambió la modalidad para ofrecer viviendas de interés social (VIS) (hechos 1 O a 12 de la demanda acumulada). Al respecto los Convocados manifestaron en la contestación de la demanda acumulada que "en efecto se realizó un ajuste de diseño respecto del producto final de venta, pasando a vivienda VS, pero conservando el componente comercial del mismo y las reglas contenidas en el Acuerdo suscrito" (folio 171 del Cuaderno Principal No. 1). 84 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. En este aspecto es importante resaltar que ambas partes aceptan que hubo un cambio en la modalidad del proyecto que se contrató inicialmente.
Sin embargo, las partes tiene posturas distintas respecto a la necesidad de crear un otrosí en el cual se incorpore esta modificación. Los Convocados de la demanda acumulada señalaron en la contestación de la demanda que no era necesario crear otro si por cuanto "siempre se dejó claro entre • las partes intervinientes en el Acuerdo, que la variación del producto comercial final mantenía en términos generales las proyecciones económicas consideradas e inicialmente pactadas, todo lo anterior proporcionalmente al porcentaje de sus participaciones, por lo que no era necesario realizar un otrosí al Acuerdo" (folio 171 del Cuaderno Principal No. 1 ). • El Convocante de la demanda acumulada, por el contrario, manifestó que solicitó a los convocados que se firmara el otrosí del Contrato para aclarar que no se vería afectada la utilidad acordada inicialmente en el Contrato (hecho 11 de la demanda acumulada).
Así mismo, en el escrito enviado de MONTECARLO a ELMER ESTUPIÑAN y ALBERTO MEJÍA el día 2.1 de septiembre de 2017 (Folio 225 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 1) manifestó su preocupación en este aspecto, preguntando: "si e/ proyecto cambia está definido /as composiciones accionarias de este nuevo proyecto ya que no es el mismo negocio del cual fue planteado inicialmente a la Organización Montecarlo ?".
Posteriormente, en la comunicación del día 18 de octubre de 2017 enviada por MONTECARLO a los Convocados de la demanda acumulada, se recalcó la necesidad de firmar el otrosí del Contrato (Folio 255 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ). A lo que los Convocados respondieron que en el Contrato inicial no se pactó 85 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. fecha para cumplir con esa obligación pero que ellos tienen la voluntad de cumplir con dicha obligación (Folio 260 del Cuaderno de Pruebas No. 1) Como se dejó claro atrás, no es posible acceder a la pretensión de orndenar la firma del otro sí, pero si es posible concluir que el cambio unilateral de la destinación del proyecto se configura en un incumplimiento y así se declarará. Fiducia de Parqueo • Sobre este punto en la demanda de la sociedad MONTECARLO, informa: • 13.
A.E. CONSTRUCTORA SAS, como propietaria de los predios donde se desarrolla el proyecto constructivo de los apartamentos, se obligó a trasferir los predios, Lote No. 3 con Matricula No. 176-96193 y Lote No. 7 con Matricula No. 176- 88585 al Fideicomiso de parqueo, en cabeza de la empresa QUIRA SAS, con lo cual garantiza la inversión de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, tal como se plasmó en la Cláusula Segunda, numeral 2.2 y 2.2., Clausula Quinta del Contrato; pero al 30 de Noviembre de 2.017 no han cumplido con esta obligación, incurriendo los convocados en un incumplimiento.
La respuesta de la parte convocada sobre este punto fue: Al hecho 13.- No es cierto. Nuevamente el Convocante intenta confundir al señor Arbitro al apartarse de la verdad frente a las estipulaciones del Acuerdo y los hechos relacionados con éste, hechos que además carecen de cualquier sustento probatorio. En efecto, el numeral 2.2. que menciona el Convocante se refiere al aporte en especie que El Propietario, A.E. Constructora S.A.S. realizó al Proyecto, cumpliendo con lo pactado. 86 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Y la cláusula quinta se refiere a la realización del parqueo de los terrenos aportados en un contrato de Fiducia, obligación que ya fue cumplida en cuanto a la suscripción y protocolización del contrato, conforme consta en la Escritura pública número 3492, del 30 de diciembre de 2016, de la Notaría 2 de Zipaquirá. Contrato del que no solo tuvo conocimiento el convocante, sino del que además participó como desarrollador del Proyecto.
En el interrogatorio el señor NEMES sobre este punto responde al ser interrogado sobre si firmó la escritura pública No 3492 del 30 de diciembre de 2016 de la Notaría • Segunda de Zipaquirá, informa que si suscribió dicha escritura y que nunca se protocolizó y que no entiende porque no se cancelaron los valores correspondientes y aclara que en esa escritura el patrimonio está con Corficolombiana y en la actualidad el patrimonio inmobiliario está con Fidubogotá. • Interrogado el señor Mejía sobre si se constituyó la fiducia de parqueo sobre los lotes identificados con los números 3 y 7, manifiesta que si se ha cumplido y que se firmó la escritura con Corficolombiana para hacer prevenía, agrega que esa escritura fue protocolizada en la notaría segunda de Zipaquirá y fue firmada por los tres desarrolladores quienes autorizaron que la gerencia del proyecto fuera asumida por la sociedad VIVIR BIEN.
Precisa que posterior al perfeccionamiento del patrimonio autónomo se hizo una modificación para pasarlo de CORFICOLOMBIANA a FIDUBOGOTA donde se constituyó el patrimonio actual, a través del cual se está desarrollando el proyecto, agrega que en este momento el lote está parqueado como es obvio dentro de la escritura de CORFICOLOMBIANA.
Precisa que si está cumplida en dos eventos del año 2017 y que al ser un proyecto VIS, si el constructor incumple con el encargo fiduciario y puede tener problemas penales. 87 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Al ser interrogado sobre lo que sucedió con la escritura 3492 del 30 de septiembre de 2012 en la notaría segunda precisa que los gastos notariales no se cancelaron porque la organización Montecarlo no pagó el porcentaje que le correspondía de acuerdo con su participación Se adjunta comunicación de fecha 23 de octubre de 2017, en la cual se transcribe una conversación de WhatsApp entre los señores NEMES y MEJÍA, en la cual se le informa al representante legal de la sociedad MONTECARLO que puede pasar a firmar la escritura de transferencia de los predios a Corficolombiana en la notaría • segunda de Zipaquirá, información que es suministrada el 27 de diciembre de 2012. • Ante esta información el señor NEMES contesta el día 28 de diciembre del mismo año, que avisa antes de ir a firmar la escritura.
No se suministra más información. Veamos cuantas clases de fiducia se establecieron en el contrato y cuál era la función de cada una de ellas: Fiducia de parqueo o administración Se estableció en la Cláusula 3.6.1. del contrato, que el aporte del predio por parte del propietario se ejecutará a través de una fiducia mercantil de administración o parqueo.
Con esta fiducia se pretende: i) adelantar las gestiones previas necesarias para la ejecución del proyecto, ii) trasladar al fideicomiso inmobiliario los precios resultantes de cada una de las etapas, iii) como garantía de la inversión de la sociedad MONTECARLO. En el parágrafo de la cláusula 2.4 se consagró:
PARAGRAFO: Desde ya El PROPIETARIO otorga una instrucción irrevocable (ANEXO 5 INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE PARQUEO) de tal forma que permita la constitución del Fideicomiso de Parqueo para la trasferencia de los predios. Y DESARROLLADORES otorgan de igual manera una instrucción irrevocable 88 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. (ANEXO 6 INSTRUCCION IRREVOCABLE AJUSTES FISCALES) para que el propietario realice ajustes fiscales a los predios, mediante valorización con avalúo comerciales y/o contabilización de mejoras del lote dentro de la ejecución contable del proyecto.
Se debe resaltar lo previsto en la Cláusula 3.6.1. del acuerdo: "3. 6. 1 El aporte del predio por parte del PROPIETARIO se ejecutará a través de la transferencia del bien inmueble descrito en el numeral 2.2. del presente acuerdo, en una FIOUC/A MERCANTIL DE ADMINISTRACION O PARQUEO, para que sobre • el mismo predio, se adelanten gestiones previas al desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA en cada una de sus etapas. así mismo dando el cumplimiento de promesa de compraventa que permita realizar el ajuste fiscal del inmueble.
Esta fiducia mercantil de parqueo tendrá por finalidad que el patrimonio autónomo administrado por la fiduciaria sea el titular jurídico del predio, con el propósito de trasladar a un fideicomiso inmobiliario /os predios resultantes de cada una de /as etapas. En el evento en que se hayan cumplido /as condiciones del contrato de preventas por beneficio de área a suscribir con /os compradores (beneficiarios de área). y siga el desarrollo del proyecto de construcción y se efectúe el ajuste fiscal del inmueble. • Nótese que se habla de fiducia de parqueo o administración: Se anexó copia de la escritura pública 3492 de la notaria segunda de Zipaquirá, que se denomina: CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE INMOBILIARIA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.
Las partes intervinientes en este contrato fueron • A.E. CONSTRUCTORA S.A.S como fideicomitente A • Sociedad MONTECARLO, CONSTRUCTORA VIVIR BIEN y AMB como fideicomitente B 89 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. • Fiduciaria CORFICOLOMBIANA como Fiduciaria El objeto del contrato era: El presente contrato tiene como objeto-que la Fiduciaria mantenga la titularidad jurídica de los Bienes Fideicomitidos y permita a El Fideicomitente desarrollar por su cuenta y riesgo, la gerencia, construcción, promoción y negociación del Proyecto de Construcción, encargándose la fiduciaria de la administración de los Bienes Fideicomitidos y cumpliendo. las demás obligaciones que adquiere en este contrato, hasta la conclusión de la Etapa de • Ejecución y de la Etapa de Escrituración y Liquidación. • Se destaca dentro de las cláusulas de la escritura: CLÁUSULA 29.
COSTOS Y GASTOS Todos los costos y gastos relacionados a continuación son a cargo del Fideicomitente 1. Los gastos en los que se incurra para la celebración del presente contrato. Se debe precisar que en la "escritura" se indica que existe un encargo fiduciario con CORFICOLOMBIANA, que fue suscrito el 4 de mayo de 2016 por la constructora VIVIR BIEN S.A.S., mediante la cual se administrarán los recursos en la etapa de preventas.
Conforme a lo expuesto, no se puede exigir por parte de la sociedad MONTECARLO el cumplimiento de un obligación que ella misma no cumplió, pues como quedó evidenciado en la escritura de fiducia de administración y pagos, se comprometió a asumir los costos de dicho contrato en su calidad de fideicomitente, lo que al parecer no realizó como se extrae del mismo interrogatorio del señor NEMES, quien 90 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. manifestó que fue a la notaría segunda de Zipaquirá a retirar la escritura y no estaban cancelados los costos de escrituración. Por otro lado, se indicó dentro de la actuación que la sociedad VIVIR BIEN S.A.S., constituyó una fiducia inmobiliaria, siendo ella la única fideicomitente, veamos: En interrogatorio del señor NEMES representante legal de sociedad MONTECARLO informa que en la actualidad el patrimonio inmobiliario se encuentra a nombre de FIDUBOGOTA.
En declaración del señor MEJÍA informe que en la escritura protocolizada en la notaría segunda de Zipaquirá, se otorgó mediante firma, la gerencia del proyecto a la sociedad VIVIR BIEN S.A.S. y posterior a eso se modificó de CORFICOLOMBIANA A FIDUBOGOTÁ, constituyendo el patrimonio actual, porque dentro de la escritura a CORFICOLOMBIANA la· delegación se obligaba a la sociedad VIVIR BIEN S.A.S. como desarrollador y gerente del proyecto y en pregunta específica indica que la organización MONTECARLO no se encuentra vinculada a la actual fiducia. Sin embargo, verificados los certificados de tradición y libertad de los lotes 3 y 7, aportados al acuerdo de desarrollo del proyecto QUIRA RESERVADO, no se encuentra anotación de constitución de patrimonio inmobiliario.
Teniendo en cuenta que esta clase de fiducia implica la transferencia de los predios, se entiende que la misma no se ha constituido. Fiducia Inmobiliaria Se estableció contractualmente esta figura como medio de asociación entre los desarrolladores, quienes fungirían como fideicomitentes en el mismo porcentaje de sus aportes. El objeto de la fiducia inmobiliaria es la administración general del proyecto. 91 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Se establece como condición en el parágrafo de la cláusula 2.2.7., que la fiducia inmobiliaria se constituirá cuando se logre el punto de equilibrio en cada etapa.
En la actuación no se acreditó que el proyecto QUIRA RESERVADO haya alcanzado el punto de equilibrio. La Sociedad QUIRA S.A.S La sociedad convocante manifiesta en la narración de los hechos y pretensiones • que los dineros recaudados por la fiducia deben estar a nombre de la sociedad QUIRA S.A.S que fue el vehículo de asociación entre convocante y convocado. • Se debe señalar lo pactado por las partes en el contrato que nos convoca, sobre el vehículo de asociación para la ejecución del proyecto: 3.6.2.- El vehículo de asociación de los DESARROLLADORES es una FIDUCIA INMOBILIARIA CON PATRIMONIO AUTONOMO en la cual los DESARROLLADORES se asocian como Fideicomitentes Constituyentes con las siguientes participaciones. derechos y beneficios: Referido; a la Utilidad del Proyecto.
CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR y 55% Cincuenta y Cinco por ciento 36% Treinta y Seis por ciento 9% nueve por ciento 1 Como se observa, el vehículo de asociación no fue una nueva sociedad denominado QUIRA S.A.S., el vehículo de asociación escogido por los desarrolladores y propietario fue una fiducia inmobiliaria.
Adicional a lo anterior, no obra en el clausulado contractual mención alguna a la creación de una nueva sociedad. 92 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Se debe precisar que ninguna de las partes vinculadas en este tribunal, convocantes y convocadas, aportó, ni solicitó como prueba documental el certificado de existencia y representación de la empresa QUIRA S.A.S., y aunque a través de testimonios se dé cuenta de la existencia de la misma, no se puede determinar su objeto, quienes la conformaron y su alcance, y verificar así mismo, si mediante la constitución de dicha empresa, la partes modificaron el acuerdo para el desarrollo del proyecto QUIRA RESERVADO, en cuanto al vehículo de asociación, decidiendo que el mismo sería la empresa QUIRA S.A.S. y no la fiducia inmobiliaria.
No se acreditó así mismo, que se modificaran los fideicomitentes constituyentes en proporción a sus aportes, por la sociedad QUIRA S.A.S. En conclusión, no se acreditó que las partes se hubieren acordado que, el vehículo de asociación era una empresa y que esta sería la fideicomitente a nombre de los desarrolladores. Es pertinente recordar cómo se hizo en precedencia, lo previsto en el artículo 167 del Código General del proceso: "ARTÍCULO 167.
CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen."( ) Crédito Constructor En la Cláusula 3.4. del acuerdo de desarrollo inmobiliario acordaron los desarrolladores: 3.4. · CREDITO PRE OPERATIVO Y CONSTRUCTOR: Cuando se requiera un crédito para financiar la construcción del proyecte y/o cualquiera de sus etapas. el mismo será tomado por el Fideicomiso Inmobiliario y/o Los Desarrolladores, lo predios de la etapa donde se desarrollará podrán ser gravados con hipoteca a favor 93 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE.
CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. de la entidad de crédito correspondiente Con la suscripción del presente acuerdo el Propietario autoriza desde ya, la constitución de garantías sobre el predio, con e objeto de atender los requerimientos de la institución financiera y demás inversionistas, para la financiación de la ejecución del proyecto.
De análisis de la cláusula transcrita, podemos observar que la solicitud o no del crédito, exigía una valoración si el mismo era requerido o no en el proyecto, esto significa que debía existir una justificación dentro del proyecto para proceder a su solicitud. De igual forma se observa que surgida la necesidad, la obligación de adelantar el crédito se radicó en cabeza de la fiducia inmobiliaria o los desarrolladores.
Debemos recordar que la parte denominada desarrolladores está conformada por la sociedad MONTECARLO, CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA, quienes asumieron una obligación compartida. No se logró acreditar por parte de la Convocante que hubiera iniciado, en calidad de Desarrolladora del proyecto, los trámites necesarios, esto es, realizar un análisis sobre la necesidad del crédito para el desarrollo del proyecto y segundo las gestiones tendientes a su obtención. Se acreditó que el trámite del crédito fue requerido a las sociedades CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA, sin embargo, tal obligación le era exigible a sí misma, esto es la sociedad MONTECARLO, por lo que, no puede solicitar incumplimiento de una obligación que a su vez tenía la carga contractual de cumplirla el mismo.
No se acredito en la actuación que la sociedad MONTECARLO hubiera iniciado los trámites del crédito y esto le hubiera sido impedido por los otros dos desarrolladores, lo cual requeriría intervención del juez natural para declarar el incumplimiento o exigir su cumplimiento, pero en este caso no se acredito esta situación, por lo que 94 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. no es procedente exigir a las otras partes que comparten su misma posición contractual el cumplimiento de una obligación que también se encontraba radicada en cabeza suya.
Indebido desarrollo del proyecto Conforme a la cláusula tercera, numeral 3.1 del Contrato, las partes acordaron que "LOS DESARROLLADORES, ejecutarán de manera directa o por intermedio de • terceros, el proyecto bajo su dirección, con plena autonomía técnica y administrativa; así mismo establecerán en el primer comité directivo los roles que casa uno atenderá en el proceso el proyecto " y que al acta de esa reunión haría parte del Contrato. • En la demanda acumulada indica la Convocante que no se cumplió con esta obligación, pues la definición de roles no se ha realizado (hecho 15 de la demanda acumulada), tal como atrás quedó explicado.
Al respecto, la Convocada menciona en la contestación de la demanda acumulada que la asignación de roles entre LOS DESARROLLADORES si se realizó porque cada uno de ellos por más de un año desarrolló actividades diferentes. Este Tribunal considera que la obligación contemplada en la cláusula tercera, numeral 3.1, no se cumplió, por cuanto no consta en las pruebas la constancia del acta que definió los roles y que haría parte integral del Contrato.
Además, se aprecia que para LOS DESARROLLADORES esos roles no existieron, en cuanto uno de ellos (MONTECARLO) mantuvo dudas e inconformidades sobre la dirección del proyecto, las cuales fueron manifestadas por los siguientes medios: 95 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Escrito del 21 de septiembre de 2017, dirigido de MONTECARLO a ELMER ESTUPIÑAN y ALBERTO MEJÍA, donde manifiesta "De manera respetuosa me dirijo a ustedes en vista de que el día de hoy tampoco fui convocado como se acordó en reuniones pasadas, se enviaría por correo y con orden del día por parte del Sr Gerente de QUIRA, el día de ayer recibí por Whatsapp por parte del Sr Elmer diciendo de un comité previsto del cual no se convoco." (Folio 225 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ).
Acta general del día 27 de abril de 2017, donde consta que el señor José Javier • Nemes "solicita mayor participación de MONTECARLO en el proyecto" (Folio 132 a 133 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ). • En el mismo sentido, sé evidencia que los anteriores hechos a su vez han impedido el cumplimiento de la Cláusula Segunda, numeral 2.1, del Contrato, la cual indica que"... la participación de MONTECARLO le permite intervenir en actividades dentro de la administración, dirección, ejecución, construcción, comercialización del proyecto y todo lo relacionado con el objeto del proyecto QUIRA", en cuanto MONTECARLO no tuvo efectiva participación en la dirección del proyecto, a causa de la falta de claridad en los roles de cada desarrollador.
Conclusiones frente al incumplimiento de las partes. Queda demostrado que ambas partes incumplieron sus obligaciones, por tanto, se declarará el incumplimiento entendiendo que no será posible generar consecuencias tales como perjuicios y mora, así que se declarará próspera la pretensión de incumplimiento, pero se negará la mora, por cuanto ninguno de los contratantes puede entenderse en mora mientras los dos estén en incumplimiento. 8.3.1.2 Pretensión 5.1.3.
"5.1.3 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare como ilegal la decisión unilateral adoptada por parte de la sociedad 96 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., de no cumplir con /as obligaciones adquiridas en el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA".
No encuentra el Tribunal ninguna prueba tendiente a demostrar los hechos que soportan la pretensión en estudio, si bien está demostrado el incumplimiento de la Convocada no se evidencia una decisión unilateral que deba ser declara ilegal y por tanto se negará. 8.3.1.3 Pretensión 5.1.4. "5.1.4 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a /os señores árbitrc;is que se declare la condición resolutiva expresa del contrato por incumplimiento de parte de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., pactada en el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", y se dé por terminado el contrato, asignándole a tal evento /as consecuencias que prevé la ley." Para analizar la pretensión de resolución por incumplimiento el Tribunal tiene en cuenta: Se encuentra probado el incumplimiento de ambas partes, como se dejó dicho. • Al respecto ha sostenido la jurisprudencia de antaño que la acción de resolución del contrato por incumplimiento le incumbe únicamente al contratante cumplido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1564 del Código Civil.
Siendo así las cosas sería imposible acceder a la pretensión de resolución, sin embargo, esto conllevaría al contrasentido por parte del Tribunal de considerar el Contrato como ley para las partes, cuando ambas, han desistido de su cumplimiento, ya que de los hechos probados en el proceso se deduce que ninguna de las partes quiera continuar con el mismo. 97 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. De la actitud de las partes en el desarrollo del contrato se observa que la confianza se ha perdido y que no hay interés en tener a las aquí contrapartes como coco ntrata ntes.
Considera este Tribunal que no sería lógico ni consecuente ordenar a las partes mantenerse en una relación contractual a la que tácita y expresamente no quieren estar vinculadas. Empero, al ser esta decisión en derecho, en virtud del pacto arbitral, no puede separarse el Tribunal de las normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales en nuestro sistema.
De tal manera que deberá estarse a las causales legales de terminación del contrato frente a lo cual cabe preguntarse si el incumplimiento puede erigirse como tal. Como ya se advirtió la Jurisprudencia ha sido pacífica en aceptar que el incumplimiento unilateral en los contratos sinalagmáticos da la posibilidad al contratante cumplido para exigir o su cumplimiento o su terminación (la resolución), sin embargo, ha sido reacia a conceder tal opción frente al incumplimiento recíproco, creándose situaciones alejadas a la realidad contractual y al real querer de las partes.
Es esa la razón del cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que advierte un vacío legal en la regulación contractual del Código Civil (aplicable a este caso como quedó dicho arriba). De hecho, la Sala de Casación Civil en sentencia reciente16, estima que el artículo 1546 del Código Civil es aplicable únicamente al incumplimiento unilateral, que 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO SC1662-2019 Radicación n.º 11001-31-03-031-1991-05099-01.
Julio 5 de 2019. 98 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., AE. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS: dicho artículo no regula el caso del incumplimiento mutuo, generando un vacío que debe ser llenado de acuerdo con las normas de la hermenéutica.
De tal manera que en aplicación de la analogía y llegando a una integración armónica del sistema legal, concluye que sí es posible la resolución del contrato cuando ambos contantes estén en incumplimiento. A esta conclusión llega la Corte Suprema de la siguiente manera: "4.1. En orden de lo expuesto, es necesario puntualizar que cuando el incumplimiento del contrato sinalagmático provenga de una sola de las partes, la norma aplicable es el artículo 1546 del Código Civil, caso en el cual el contratante que satisfizo sus obligaciones o que procuró la realización de las mismas, puede ejercer, en contra del otro, las acciones alternativas de resolución o cumplimiento forzado que la norma prevé, en ambos supuestos con indemnización de perjuicios, acciones en frente de las que cabe plantearse, para contrarrestarlas, la excepción de contrato no cumplido. 4.2.
En la hipótesis del incumplimiento recíproco de dichas convenciones, por ser esa una situación no regulada expresamente por la ley, se impone hacer aplicación analógica del referido precepto y de los demás que se ocupan de los casos de incumplimiento contractual, para, con tal base, deducir, que está al alcance de cualquiera de los contratantes, solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del respectivo acuerdo de voluntades, pero sin que haya lugar a reclamar y. mucho menos, a reconocer, indemnización de perjuicios, quedando comprendida dentro de esta limitación el cobro de la cláusula penal, puesto que en tal supuesto, de conformidad con el mandato del artículo 1609 del Código Civil, ninguna de las partes del negocio jurídico se encuentra en mora y, por ende, ninguna es deudora de perjuicios, según las voces de/ artículo 1615 ibídem. 99 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. La especial naturaleza de las advertidas acciones, en tanto que ellas se fundan en el recíproco incumplimiento de la convención, descarta toda posibilidad de éxito para la excepción de contrato no cumplido, pues, se reitera, en tal supuesto, el actor siempre se habrá sustraído de atender sus deberes negocia/es. 4.3.
Ahora bien, cuando a más del incumplimiento recíproco del contrato, sus celebrantes han asumido una conducta claramente indicativa de querer abandonar o desistir del contrato, cualquiera de ellos, sin perjuicio de las acciones alternativas atrás examinadas, podrá, si lo desea, demandar la disolución del pacto por mutuo • disenso tácito, temática en relación con la cual basta aquí con refrendar toda la elaboración jurisprudencia/ desarrollada por la Corte a través de los años.''.
(Negrilla fuera de texto) Así las cosas, demostrado como está el incumplimiento recíproco del contrato, este Tribunal acogerá la pretensión de resolución del contrato y lo dará por terminado sin indemnización de perjuicios ni condena a la cláusula penal a favor ni en contra de ninguna de las partes. 8.3.1.4 Pretensión 5.1.5. "5.1.5 Solícito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contractual se declare la responsabilidad patrimonial y se condene a la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. al pago de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los convocantes; cuyo valor indicativo y no limitativo a las pretensiones, se estima en un monto no inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria, la cual acorde a la Cláusula Novena del contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ", equivalente al 10% de las utilidades proyectadas, monto que por este concepto asciende a $4. 550. 705. 17 4, o en todo caso lo que resulte probado en el proceso, debidamente indexados o actualizados, junto con los respectivos intereses de mora o los que considere el Tribunal de Arbitramento." 100 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
Quedó ampliamente explicado como en virtud de la declaratoria del incumplimiento recíproco no es posible condenar a perjuicios a favor o en contra de ninguna de las partes y así se declarará. 8.3.1.5 Pretensión 5.1. 7. "5.1.7 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se liquide el contrato y se establezca en la liquidación de los valores a restituir con ocasión de la terminación y/o resolución del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA,, estableciendo los valores de condena a cargo de la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. y/o las restituciones que se establezcan y los plazos o términos para ellas acorde a Jo pactado en el. contrato." Como se ha explicado se declarará la resolución del contrato, como consecuencia de lo anterior se deberá proceder a la liquidación de este para determinar las restituciones mutuas, para lo cual se considera: Como quedó demostrado con el Dictamen pericial, la sociedad MONTECARLO hizo un aporte total de $ 2.889.525.186, suma que se ordena restituir de manera indexada, para tal efecto se hace la siguiente liquidación: El valor histórico de los aportes es: $ 2.889.525.186 El Valor de la actualización es: $ 280.009.641 El valor actualizado a septiembre 30 de 2019 es: $3.169.534.827 Teniendo en cuenta lo anterior se ordenará la devolución de la suma indexada, entendiendo de esta forma liquidado el contrato. 101 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. 8.3.1.6 Pretensión 5.1.8.
"5.1.8 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se condene en costas y agencias en derecho a la convocada incluyendo el valor total del procedimiento arbitral y los costos en los que ha tenido que incurrir el convocante debidamente indexados." Frente al tema de costas el Tribunal se referirá en el capítulo destinado al respecto. 8.3.1.7 Pretensión 5.2 subsidiaria "5.2.1 Solicito al Tribunal de Arbitramento y a los señores árbitros que se declare, ante la conducta de incumplimiento desplegada por la convocada descrita, la condición resolutoria tacita del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016, denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA,, y que se ordene la liquidación del contrato estableciendo los valores a restituir y su plazo".
En la medida que prosperan las pretensiones principales referidas a este punto, no se estudiarán las pretensiones subsidiarias. 8.4 ANÁLISIS LEGAL PROBATORIO DE LA DEMANDA ACUMULADA 8.4.1 Pretensiones de la demanda 8.4.1.1 Pretensión Primera. "PRIMERA: Que se DECLARE que entre ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, en su calidad de convocante y los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se celebró el 23 de Septiembre de 2.106, El Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", Localizado en el Municipio de Zipaquirá-Cundinamarca." 102 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Quedó demostrado la existencia del contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA, de hecho, ninguna de las partes desconoció la celebración ni validez de este.
De otro lado ha quedado claro cuál fue su objeto, el cual tampoco ha sido motivo de debate. Dicho objeto fue: "EL DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA ENMARCADO DENTRO DEL COMPONENTE URBANO Y ARQUITECTONICO QUE ABARCA LAS ACTIVIDADES DE ESTRUCTURACION, PREVENTAS, COMERCIALIZACION, DISEÑOS URBANIST/COS, ARQUITECTONICOS Y TECNICOS, CONSTRUCC/ON Y POSTVENTAS." De tal manera que prospera parcialmente la declaración en el sentido de limitar la prosperidad al objeto probado es decir al Proyecto Quira. 8.4.1.2 Pretensión Segunda.
"SEGUNDA: Que se DECLARE que ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, ha cumplido con todas v cada una de /as obligaciones contractuales v legales del Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. en especial el pago de la inversión pactada en la Cláusula Segunda, numerales 2.1.; consistente en el pago de la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($3.000.000.000), a la empresa A.E. CONSTRUCTORA SAS, por medio de su representante legal Elmer Estupiñan Ricaurte, a nombre de este o quien este haya autorizado u ordenado de manera verbal o escrita.
Ya ha sido ampliamente discutido el incumplimiento de las partes, sin embargo, no es cierto que la parte Convocante haya incumplido con todas y cada una de sus obligaciones como quedó atrás explicado, así que se declarará el incumplimiento parcial. 8.4.1.3 Pretensión Tercera. TERCERA: Que se DECLARE que los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR;
INCUMPLIERON. el Contrato 103 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QUIRA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", al negarse a solucionar de fondo los temas materia de conflicto notificados en legal forma en LA DENUNCIA DE CONFLICTO dentro del proceso de arreglo directo llevado acabo entre el 17 de Octubre de 2.017 y el 5 de Diciembre de 2.017.
No quedó demostrado que la parte Convocante haya incumplido por la~ razones que se endilgan en esta pretensión, más aun con la explicación que se dio sobre las cláusulas escalonadas. Por lo tanto, se denegará. 8.4.1.4 Pretensión Cuarta. CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración de incumplimiento se ordene a los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR;
AL CUMPLIMIENTO del Contrato denominado ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA. cuyo objeto es el desarrollo del "PROYECTO INMOBILIARIO QU/RA RESERVADO Y QUIRA MUL TIPLE", obligaciones en favor del convocante cumplido ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS; que se encuentran incumplidas por los convocados a la fecha de presentación de la demanda de tribunal y que se relacionan a continuación: 1.
Que los convocados firmen el otro si o contrato adicional de la etapa No. 5 del proyecto Quira Múltiple y Reservado, que no quedo en el contrato inicial, por tener los predios donde se construirá esta etapa una condición suspensiva; predios distinguidos con las matriculas como se adelante en el cuadro que se muestra, donde se desarrollara la etapa No. 5 del proyecto, la cual no quedo incluida en el contrato inicial." Cuadro de Folio 125 a 127 del Cuaderno Principal No.2.
"2. Que los convocados constituyan El Fideicomiso de Parqueo de los predios donde se construirá los proyectos Quira Reservado y Quira Múltiple, ofrecidos como garantía al inversionista Organización Empresarial y 104 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Comercial Montecarlo SAS, tal y como se plasmó en la Cláusula Segunda, Numeral 2. 1 de contrato. 3.
Que /os convocados entreguen /os estudios y presupuestos del nuevo proyecto Quira Reservado y Quira Múltiple VIS con subsidio, con Jo cual se verifique y determine que /as condiciones de la inversión y utilidad para este nuevo proyecto serán /as mismas a/. presupuesto inicial; pactado en el contrato en la Cláusula Primera y Segunda; para Jo cual /os convocados deben firmar otro si al contrato, aclarando dicha situación. 4.
Que /os convocados aprueben y autoricen la solicitud de un crédito bancario, para Jo cual deben entregar /os documentos necesarios para la obtención del emprésito que apalanque financieramente el proyecto y permita sufragar /os gastos pre operativos del proyecto. 5. Que /os convocados entreguen un cronograma de actividades de manera mensual, discriminado por semanas y se obliguen a cumplirlo, que permita que El Proyecto Quira Reservado y Múltiple, se ejecute en /os plazos previstos y ofrecidos a /os compradores; con ello se pueda prevenir atraso en su plan de ejecución y posibles incumplimientos a /os compradorf!s de /os apartamentos. 6.
Que /os convocados entreguen la información pertinente a /os gastos pre operativos del proyecto, con su desglose respectivo, causados con corte 30 de Noviembre de 2.017. 7. Que /os convocados se obliguen a devolver o reintegrar /os dineros recibidos de la preventa del Proyecto Quira Reservado y Múltiple, que fueron recibidos por Vivir Bien SAS, como titular de la Fiducia inmobiliaria, constituida sin autorización del convocante, dineros que deben estar en cabeza de la Fiducia Inmobiliaria a nombre de la empresa QUIRA SAS, que debe ser creada por lo convocados en el término de 8 días después del fallo del tribunal, porque es QUIRA SAS quien realiza /as preventas, desarrolla, ejecuta el proyecto y es e/ vehículo de asociación entre convocante y convocados.
B. Que /os convocados se obliguen y permitan el ingreso a cualquier tipo de reunión, Junta de Accionistas o comité, Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, al Dr. Humberto Muñoz Pulido abogado de la empresa Organización Empresarial y Comercial Montecarlo SAS, sin ningún tipo de restricción o limitación, que se cite por /os convocados o convocante, para que realice 105 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. acompañamiento y asesoría al representante legal del convocante señor José Javier Nemes Corredor. 9.
Que los convocados se obliguen a reintegrar a la señora Oiga Astrid García, como Gerente de Ventas de la empresa QUIRA SAS, quien es la persona que por ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O SAS, interviene y participa en la administración y dirección del proyecto Quira Reservado y Múltiple, tal y como se pactó en el contrato en su Clausula Segunda, Numeral 2. 1; persona que fue desvinculada de la empresa QUIRA SAS, por orden y decisión de los Convocados. 1 O. Que los convocados se obliguen a reformar el quórum decisorio al 67%, tal y como se había acordado a la firma del contrato, con lo cual el voto del convocante tendrá incidencia en la toma de decisiones en al empresa QUIRA SAS; para ello se debe reformar los estatutos de la empresa QU/RA SAS, en el término de B días posteriores al fallo del Tribunal. 11.
Que los convocados se obliguen a aceptar y tener por recibidos los patos realizados a la empresa AE Constructora SAS, por intermedio de su representante legal Elmer Estupiñan Ricaurte y correspondientes al contrato Acuerdo para el Desarrollo lnmobílíario Quira suscrito el 23 de Septiembre de 2.016; pagos realizados a este o terceros; según autorización dada de manera verbal o escrita; pagos realizados por el accionista Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O SAS y certificados por la Revisoría Fiscal, donde se determinó que al 15 de Noviembre de 2.017 se han cancelado la suma de $2.901.677.504; quedando un saldo pendiente de $98.322.496 que serán cancelados el 16 de Diciembre de 2.017 tal y como se acordó en la Cláusula Segunda del Contrato.
Al ser una pretensión consecuencia! de la anterior que se deniega esta correrá la misma suerte. 8.4.1.5 Pretensión Quinta. QUINTA: Que se Condene a los convocados CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y la persona natural JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, al pago de la indemnización de perjuicios que taso de la siguiente manera: 106 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS.
DAÑO MATERIAL $150.000.000 Nomina José Javier.Nemes paga por Convocante al 30-11-17 $ 120.000.000 Valor prestación servicios contables y administración 30-11.17 30.000.000 LUCRO CESANTE -;$28.000.000 Intereses sobre $150.000.000X2.5% al 30-11-17 $28.000.000 DAÑQ EMERGENTE;; •. ~···$15.000~000 HeAer-aFies-Abegaae-por:el:-pr-oceso--de-Afbitramer:ite,, $-t5Jmo-.-ooo.
TOTAL INDEMNfZACION PERJUJCIOS $193.000.000. Ha dejado sentado este Tribunal que acoge la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al declarar la resolución del contrato por incumplimiento recíproco sin perjuicios a favor o en contra d ninguna de las partes, por lo que no es posible acceder a la presente pretensión. 8.4.1.6 Pretensión Sexta.
SEXTA: Que de llegar a oponerse los convocados a la presente acción, se condenen en la proporción de su participación al pago de las costas y agencias en derecho que se causen como consecuencia de la presente acción." Frente a las costas se decidirá en el capítulo pertinente. 8.5 EXCEPCIONES 8.5.1 EXCEPCIONES PRESENTADAS POR ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. MONTECARLO 8.5.1.1 Cumplimiento del contrato.
Se ha hecho un profundo análisis sobre el cumplimiento de la sociedad Montecarlo, que nos lleva a concluir que no cumplió a cabalidad sus obligaciones principalmente la relativa al pago total y puntual de los aportes a su cargo. 107 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. 8.5.1.2 Allanamiento al cumplimiento del contrato Igualmente, esta excepción quedó desvirtuada al demostrarse el incumplimiento de la sociedad Convocada. 8.5.1.3 Contrato no cumplido por los Convocantes Se ha dejado claro a lo largo de la Providencia que ambos contratantes han incumplido con sus obligaciones por lo tanto no es posible aplicar esta excepción, cuando quien la invoca también es incumplido. 8.5.1.4 Temeridad y mala fe de los convocados No se acreditó la existencia de temeridad o mala fe en la presentación de la demanda arbitral, contestación de la demanda y excepciones.
Los convocantes hicieron uso de su legítimo derecho de acceso a la justicia. 8.5.2 EXCEPCIONES PARTE CONVOCANTE 8.5.2.1 Ausencia de causa petendi o causa de pedir. Argumenta la Convocante que A.E. Constructora S.A.S., Constructora Vivir Bien S.A.S Y. el señor Albero Mejía Bolívar han cumplido sus obligaciones contenidas en El Acuerdo y los hechos en que se fundamenta la demanda carecen de prueba y argumentación jurídica aplicable.
Como ya quedó demostrado el incumplimiento no es posible la prosperidad de esta excepción. 108 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 8.5.2.2 Incumplimiento del Convocante Se reafirma que ha quedado probado el incumplimiento del Convocado, sin embargo, al estar comprobado el incumplimiento recíproco no se decretará esta excepción. 8.5.2.3 Contrato no cumplido II Exceptio non adimpleti'contractus.
En la medida que ha quedado demostrado el incumplimiento recíproco no se accederá a esta pretensión, como ya se ha explicado con amplitud. 8.5.2.4 Ausencia de buena fe No se acreditó la existencia de mala fe en la ejecución del contrato, el conflicto corresponde a una diferente interpretación del alcance de las cláusulas pactadas. 8.5.2.5 Falta de coherencia en algunas pretensiones respecto a la estructura Fáctica Sobre estos aspectos ya se pronunció este Tribunal en las excepciones de la sociedad MONTECARLO. 9 JURAMENTO ESTIMATORIO Y COSTAS 9.1 Juramento estimatorio En lo que respecta al juramento estimatorio, destaca el Tribunal que a pesar de que no se accedieron a la totalidad de las pretensiones de la demanda, no hay lugar a imponer en contra de ninguna de las partes las sanciones establecidas en el artículo 206 del Código General del Proceso, pues de conformidad con la sentencia C 157 de 2013: "Si bien el legislador goza de una amplia libertad para configurar los procedimientos, no puede prever sanciones para una persona, a partir de un resultado, como el de que se nieguen las pretensiones por no haber demostrado los 109 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral • • Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.AS., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.AS. perjuicios, cuya causa sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado".
En ese sentido, el Tribunal estima que las partes presentaron los conceptos por juramento estimatorio de forma razonada, en lo que a su parecer de buena fe era la cuantía de sus pretensiones y los perjuicios derivados de la misma, en consecuencia, teniendo en cuenta que no hubo actuar negligente o temerario de las partes, la denegación de las súplicas corresponde a un asunto de fondo, tal como previamente quedó expuesto dentro del presente laudo arbitral y por tanto, no habrá imposición de sanción a ninguna de las parte4s. 9.2 Costas De conformidad con el numeral 5° del artículo 365 del Código General del Proceso "5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión." Como prosperan parcialmente cada una de las demandas presentadas no hay lugar a imponer costas a favor ni en contra de ninguna de las partes. 110 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 10 PARTE RESOLUTIVA En mérito de los antecedentes y consideraciones antes expuestos, el Tribunal Arbitral instalado para decidir en derecho las diferencias surgidas entre CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S.;
A;E. CONSTRUCTORA S.A.S.; JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que prospera parcialmente la pretensión PRIMERA PRINCIPAL de la Demanda Acumulada, en el sentido de DECLARAR que entre ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. y CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA S.A.S. y JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, se celebró el 23 de septiembre - de 2.016 el Contrato denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de este Laudo.
SEGUNDO: DECLARAR que prospera la pretensión 5.1.1. de la Demanda Principal en el sentido de DECLARAR que la sociedad ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., INCUMPLIÓ el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016 denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de este Laudo.
TERCERO: DECLARAR que prospera parcialmente la pretensión TERCERA PRINCIPAL de la Demanda Acumulada en el sentido de DECLARAR que CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA SAS, y JESUS ALBERTO MEJIA BOLIVAR, INCUMPLIERON el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016 denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECYO QUIRA", de acuerdo con. las consideraciones de la parte motiva de este Laudo.
CUARTO: DECLARAR que prospera la pretensión 5.1.4 de la Demanda Principal en el sentido de declarar RESUELTO el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016 denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO 111 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de este Laudo.
QUINTO: DECLARAR que como consecuencia de la anterior declaración prospera la pretensión 5.1. 7 en el sentido de LIQUIDAR el Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2016 denominado "ACUERDO PARA DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO QUIRA", de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de este Laudo.
SEXTO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR a CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA s.A.s. y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR a PAGAR a favor de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.169.534.827) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Laudo.
SÉPTIMO: NEGAR las pretensiones 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5 y 5.1.8. de la Demanda Principal de conformidad con la parte motiva del presente Laudo.
OCTAVO: NEGAR las pretensiones SEGUNDA, CUARTA, QUINTA y SEXTA PRINCIPALES de la Demanda Acumulada de conformidad con la parte motiva del presente Laudo.
NOVENO: DECLARAR no probadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, las excepciones de mérito propuestas por la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S., respecto a la demanda presentada por las sociedades A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S. y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR.
DÉCIMO: DECLARAR no probadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo, las excepciones de mérito propuestas por las sociedades A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR S.A.S., respecto a la demanda presentada por la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O. 112 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR el reembolso del cincuenta por ciento de los honorarios y gastos del Tribunal por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($249.357.836), a favor de A.E. CONSTRUCTORA S.A.S., CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLÍVAR S.A.S. y a cargo de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Laudo.
Sobre esta suma se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el 17 de septiembre de 2018 y hasta el momento del pago.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 176 -, 174296 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, una vez acreditado el pago para lo cual se deberá presentar el respectivo paz y salvo ante la autoridad correspondiente. De igual manera procederá el levantamiento de la medida cautelar, si dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el presente Laudo, no se ha iniciado la ejecución de acuerdo con los artículos artículo 590 y 306 del Código General del Proceso.
DÉCIMO TERCERO: SIN COSTAS a cargo de ninguna de las partes de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta Providencia.
DÉCIMO SEGUNDO: DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitro y de la Secretaria. El Árbitro procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal, y a devolver el remanente a las partes en proporciones iguales, quienes entregarán al Árbitro y la Secretaria los certificados de las retenciones realizadas individualmente a nombre de cada una de ellas.
Asimismo, ordenár el pago de la contribución arbitral a cargo del Árbitro y la Secretaria.
DÉCIMO CUARTO: DISPONER la entrega de copias auténticas de este Laudo a cada una de las partes y de copia simple al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá I 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 1jOW Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S.
DÉCIMO SÉPTIMO: ENTREGAR para su archivo el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, en la oportunidad procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior decisión se notificó en audiencia. ALEJANDRO ENEGAS FRANCO Árbitro j¡J¡. LILIANA OTi RO ALVAREZ Secretaria 114 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. Tabla de contenido 1 ANTECEDENTES 1.1 Trámite 1.1.1 El contrato origen de las controversias 1.1.2 La cláusula compromisoria 1.1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio 1.1.4 Las demandas arbitrales 1. 1.5 Árbitro 1.1.6 Instalación 1.1.7 Admisión de la demanda 1.1.8 Contestación de las demandas 1.1.9 Objeción Juramento Estimatorio 1.1.10 Fijación de honorarios y gastos del proceso 1.1.11 Primera audiencia de trámite 1.1.12 Audiencias 1.2 Partes procesales 1.2.1 Parte convocante 1.2.2 Parte convocada 1.3 Término del proceso 2 PRESUPUESTOS PROCESALES 2.1 Demanda en forma 2.2 Competencia 2.3 Capacidad 3 LAS DEMANDAS 3.1 Sobre la demanda principal 3.1.1 Las pretensiones de la demanda principal 3.1.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda principal 3.2 Sobre la demanda acumulada: 3.2.1 Las pretensiones de la demanda acumulada 3.2.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda acumulada 4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.1 Sobre la demanda principal 4.2 Sobre la demanda acumulada 5 MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS 5.1 Sobre la demanda principal 5.2 Sobre la demanda acumulada 6 PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 115 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA VIVIR BIEN S.A.S., A.E. CONSTRUCTORA y JESÚS ALBERTO MEJÍA BOLIVAR Contra ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. 6.1 Pruebas documentales 6.2 Interrogatorios de parte 6.3 Testimonios 6.4 Dictamen pericial.
Perito contable 6.5 Dictamen pericial. Perito ingeniero civil. 7 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8 CONSIDERACIONES: 8.1 ANÁLISIS LEGAL Y PROBATORIO 8.2 Tacha de testigos 8.3 ANÁLISIS LEGAL PROBATORIO DE LA DEMANDA PRINCIPAL. 8.3.1 Pretensiones de la demanda 8.4 ANÁLISIS LEGAL PROBATORIO DE LA DEMANDA ACUMULADA 8.4.1 Pretensiones de la demanda 8.5 EXCEPCIONES 8.5.1 EXCEPCIONES PRESENTADAS POR ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL MONTECARLO J&O S.A.S. MONTECARLO 107 8.5.2 EXCEPCIONE$ PARTE CONVOCANTE. 9 JURAMENTO ESTIMATORIO Y COSTAS 9.1 Juramento estimatorio 9.2 Costas 1 O PARTE RESOLUTIVA 116 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral