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Gradeco Construcciones Y Cía S.A.S. vs. Inalarco Ltda.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Obra Civil2017-06-14· Rad. 3345

Árbitro(s): Rugeles Martínez, Mónica Fernanda / Angarita, Carlos Enrique / Riveros, Juan Pablo

Secretario(a): Rodríguez Mejía, Marcela

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TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S Vs INALARCO LTDA LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., catorce (14) junio de dos mil diecisiete (2017) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre GRADECO Construcciones y Compañía S.A.S., (en lo sucesivo, la convocante o GRADECO) en una determinada relación contractual con INALARCO Ltda. (en lo sucesivo, la convocada o INALARCO).

PRIMERA PARTE. - ANTECEDENTES I. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE 1. Mediante apoderado especial GRADECO presentó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –en adelante, el Centro-, el quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), demanda arbitral para que un tribunal de arbitraje dirimiera las controversias surgidas con INALARCO, con ocasión de la ejecución del Contrato Civil de Obra No. 000495 celebrado entre las partes el 19 de agosto de 20111. 2.

El mismo quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), GRADECO formuló llamamiento en garantía a la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A2. 3. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20113. 1 Folios 1 al 19 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 20 al 25 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 1 a 30 del Cuaderno de Pruebas No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 4. En el pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. De conformidad con ello, el Centro programó para el día veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014) un sorteo público para la designación de los árbitros. 5.

El veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) ambas partes le solicitaron al Director del Centro de Arbitraje aplazar la audiencia referida en el numeral anterior, toda vez que intentarían designar de común acuerdo los árbitros del Tribunal Arbitral4. El Director del Centro acusó recibo de tales comunicaciones y confirmó el aplazamiento de la fecha de designación hasta nuevo aviso de las partes5. 6.

El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20116. 7. Conforme las modificaciones hechas al pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros.

Dos de ellos elegidos de común acuerdo por las partes; y el tercero elegido por aquellos. 8. El veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban por segunda vez el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20117. 9.

En el memorial referido en el numeral anterior las partes le indicaron al Centro que los árbitros principales designados eran: Juan Pablo Riveros Lara y Carlos Angarita Angarita, y le solicitaban dar los avisos de ley. 10. El Centro le comunicó a los árbitros designados su nombramiento8, y ambos aceptaron el encargo9. 11. Cumpliendo con lo dispuesto en el pacto arbitral, los árbitros designados nombraron oportunamente como tercer árbitro a Mónica Rugeles Martínez10.

El 4 Folios 94 al 98 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 99 al 102 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 103 al 105 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 106 al 108 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 110 al 119 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 120 al 122 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 145 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Centro le comunicó al árbitro el encargo11, quien en término aceptó el nombramiento12. 12. La demanda fue inadmitida mediante Auto No. 2, dictado en audiencia celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), providencia que fue notificada en la audiencia a las partes.

Contra ese Auto la Convocante interpuso recurso de reposición que fue resuelto en la misma Audiencia favorablemente al recurrente y, en consecuencia, la demanda fue admitida mediante Auto No. 3. Mediante Auto No. 4 el Tribunal admitió el llamamiento en garantía. En esta audiencia, también, se designó como secretaria a Adriana Polidura Castillo y se declaró instalado el Tribunal Arbitral13. 13.

El Centro le informó a la secretaria designada su nombramiento, quien manifestó oportunamente su designación y cumplió con el deber legal de información. Conforme la información revelada por la secretaria el Convocante le solicitó a la esta declinar su aceptación, quien aceptó el llamado y en consecuencia retiró su aceptación14. 14.

En reemplazo de Adriana Polidura Castillo el Tribunal designó como secretaria a Marcela Rodríguez Mejía. El Centro le informó a la secretaria designada su nombramiento, quien manifestó oportunamente su designación y cumplió con el deber legal de información15. El doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) la secretaria tomó posesión de su cargo16. 15.

El trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) la secretaria le envió a la Convocada y al llamado en garantía un escrito informando la demanda en su contra admitida por el Tribunal Arbitral, en el que se le invitaba acercarse a la sede del Tribunal a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda. El documento enviado a INALARCO fue devuelto por la empresa de mensajería17. 16.

El veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) la secretaria envió por segunda vez a la Convocada el escrito informando la demanda en su contra admitida por el Tribunal Arbitral, en el que se le invitaba acercarse a la sede del Tribunal a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda. La empresa de mensajería confirmó la entrega de este envío18. 17.

Vencido el término de ley sin que la llamada en garantía se hubiera acercado al Centro a notificarse personalmente de la demanda, el veintiséis (26) 11 Folios 146 al 149 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 150 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 186 al 191 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folio 192 al 199 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 200 al 204 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 206 al 207 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 208 al 215 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 216 a 218 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ de mayo de dos mil quince (2015) la secretaria del Tribunal le notificó por aviso el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, ese mismo día la llamada se acercó al Centro y se notificó personalmente de la demanda19. 18.

El primero (01) de junio de dos mil quince (2015) la Convocada se notificó personalmente de la demanda20. 19. La llamada en garantía presentó dentro del término de ley un memorial en el que manifestó que no se adhería a la cláusula compromisoria21, la cual fue aceptada por el Tribunal en Auto No. 5 del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)22.

Contra este Auto la Convocante interpuso recurso de reposición23, el cual fue concedido en Auto No. 6 del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015)24; en consecuencia, se vinculó a la llamada en garantía al proceso. Posteriormente, el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), la llamada presentó ante el Tribunal Arbitral un memorial en el que solicitó la adición del Auto No. 625.

En Auto No. 12 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) el Tribunal negó la solicitud de adición26, contra este Auto la llamada interpuso recurso de reposición, que no prosperó27. 20. La Convocada contestó la demanda dentro del término de ley, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló, además, excepciones de mérito, y objeción al juramento estimatorio28.

También, formuló demanda de reconvención29 que fue admitida, y debidamente notificada, en Auto No. 6 del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)30. 21. La Convocante contestó la demanda de reconvención dentro del término de ley, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y formuló, además, excepciones de mérito, y objeción al juramento estimatorio31. 22.

Mediante Auto No. 7 del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la demanda principal, y en la contestación a la demanda de 19 Folios 219 a 223 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 224 al 229 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 230 al 235 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 160 al 164 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Folios 168 al 181 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 230 al 233 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 239 al 240 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 326 al 330 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folio 331 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Folios 1 al 92 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 94 al 157 del Cuaderno Principal No. 2. 30 Folios 164 al 165 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Folios 182 al 218 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ reconvención32. Dentro de la debida oportunidad procesal, las partes descorrieron el traslado de las excepciones de mérito y solicitaron nuevas pruebas33. 23. El siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), por fuera de término, la llamada en garantía contestó el llamamiento formulado por la Convocante34.

En Auto No. 12 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) el Tribunal resolvió tener por no contestado el llamamiento en garantía35. 24. El trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) el Convocante le envió correo electrónico al Tribunal en el que le manifestó que desistía de las pretensiones décima y undécima de la demanda, y solicitó que no se condenara en costas36.

Esta solicitud fue coadyuvada por el Convocado en audiencia37. Esta petición fue aceptada por el Tribunal Arbitral en Auto No. 14 del catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)38. 25. El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada39. A continuación, en esa misma audiencia, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal Arbitral40. 26.

Cada una de las partes efectuó oportunamente el pago que le correspondía de los gastos y honorarios fijados por el Tribunal. Por su parte, la llamada no efectúo ningún pago en el término previsto en la Ley. Durante el término legal a favor de la Convocante para pagar lo que le correspondía pagar a la llamada, aquella consignó lo que a esta le correspondía pagar, tal y como lo informó la Presidente del Tribunal al inicio de la primera audiencia de trámite41. 27.

El dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dictó y notificó el Auto No. 17 por medio del cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia. La Convocante interpuso recurso de reposición contra este auto, el cual fue resuelto mediante Auto No. 18 sin reponer la providencia impugnada42.

Dicha audiencia se suspendió la audiencia hasta el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)43. 32 Folios 233 al 234 del Cuaderno Principal No. 2. 33 Folios 241 a 269 del Cuaderno Principal No. 2. 34 Folios 288 a 319 del Cuaderno Principal No. 2. 35 Folios 326 a 330 del Cuaderno Principal No. 2. 36 Folios 321 a 322 del Cuaderno Principal No. 2. 37 Folios 324 a 325 del Cuaderno Principal No. 2. 38 Folios 332 del Cuaderno Principal No. 2. 39 Folios 332 a 333 del Cuaderno Principal No. 2. 40 Folios 333 a 337 del Cuaderno Principal No. 2. 41 Folio 349 del Cuaderno Principal No. 2. 42 Folios 354 a 355 del Cuaderno Principal No. 2. 43 Folios 350 a 354 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 28. El veintiséis (26) de enero de dos mil quince se continuó con la primera audiencia de trámite. En ella se dictó el Auto No. 19 por medio del cual el Tribunal decretó las pruebas del proceso. 29.

Sobre todas las solicitudes de pruebas de las partes se pronunció el Tribunal y aquellas que se decretaron y que no fueron desistidas, se practicaron sin objeción de las partes, circunstancia que las mismas partes indicaron expresamente en el Acta No. 30 de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)44. Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se señaló como fecha para que presentaran alegatos de conclusión el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 30.

El veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal arbitral resolvió en el Auto No.71, la solicitud de las partes de fijar nueva fecha para la audiencia de alegatos de conclusión, y fijó para tales efectos el día nueve (09) de mayo del mismo año. 31. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión45, concediéndole a cada una de las partes la oportunidad para que presentaran sus alegaciones.

En dicha audiencia, se fijó el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) para llevar a cabo la audiencia de laudo. II. EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 1. GRADECO Construcciones y Compañía S.A.S. e INALARCO Ltda. celebraron contrato civil de obra número 000495 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011). 2.

En el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del contrato civil de obra referido en el numeral primero de estos antecedentes se estipuló pacto arbitral. 3. En memorial suscrito por los representantes legales las partes y presentado ante el director del Centro el veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce (2014), que obra a folios 103 a 105 del Cuaderno Principal No. 1, las partes modificaron dicho pacto arbitral en el sentido de renunciar a la obligación contenida en el pacto inicial, de intentar arreglar amigablemente el conflicto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, antes de acudir al arbitraje. 4.

Posteriormente, en memorial suscrito por los representantes legales de las partes, y presentado ante el director del Centro el veinte (20) de enero de dos mil 44 Folios 6 al 8 del Cuaderno Principal No 4. 45 Acta No. 32, que obra a folios 35 a 36 del Cuaderno Principal No. 4 TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ quince (2015), que obra a folios 106 a 108 del Cuaderno Principal No. 1, las partes manifestaron que modifican nuevamente dicho pacto.

El texto vigente del mismo reza así: “VIGÉSIMA CUARTA.- MISCELÁNEOS. (…)

4. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (CLÁUSULA COMPROMISORIA) Toda diferencia que surja entre las Partes, que tenga relación con el presente Contrato, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos.

El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas: a) DE LOS ÁRBITROS: Estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio, y que decidirán en derecho. Dichos árbitros serán designados así: Dos (2) de común acuerdo por las partes, y el tercer (3er) árbitro por designación que de común acuerdo realicen los otros dos árbitros en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la aceptación del cargo realizada por el último de ellos; si pasado dicho plazo los árbitros no han llegado a un acuerdo para la designación del tercero, se procederá a la designación por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista A de árbitros, a petición de cualquiera de las partes. b) DE LA ORGANIZACIÓN: La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) FUNCIONAMIENTO: Funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio y su duración será de un año. d) DE LA DECISIÓN: La decisión de los árbitros será definitiva y obligatoria para las Partes. e) Mediante el trámite no se adelantará el cobro ejecutivo de sumas de dinero.” 5.

En audiencia realizada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante Auto No. 17, el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda principal, demanda de reconvención, sus contestaciones y réplicas. 6. En esa misma audiencia el Tribunal determinó que conforme el pacto arbitral el término de duración del procedimiento arbitral sería de un (1) año, contados a partir de la primera audiencia de trámite, “sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse según lo dispuesto en la ley”. 7.

La primera audiencia de trámite finalizó el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016). TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 8. Por solicitud expresa de las partes el Tribunal suspendió el proceso en tres ocasiones, que sumadas suman ciento veinte días (120) comunes, así: - Del dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).

En esta ocasión el proceso estuvo suspendido cincuenta y tres (53) días comunes. - Del cuatro (04) de febrero de dos mil diecisiete (2017) a veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). En esta ocasión el proceso estuvo suspendido cincuenta y dos (52) días comunes. - Del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete al once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017).

En esta ocasión el proceso estuvo suspendido quince (15) días comunes. 9. En Acta No. 31 del veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal arbitral accedió a la solicitud de las partes de prorrogar el término del proceso por tres (03) meses, quedando entonces el término del proceso en quince (15) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite46. 10.

De acuerdo con lo mencionado en el numeral anterior, el término legal para fallar vence el veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecisiete (2017), lo que significa que el Tribunal se encuentra en la oportunidad procesal para proferir el laudo. III. LA DEMANDA PRINCIPAL Y LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

1. PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en su demanda son las siguientes: Primera: Que se declare que INALARCO Ltda incumplió el contrato civil de obra No.000495, celebrado entre GRADECO Construcciones y Cia S.A.S. y esa sociedad, el 19 de agosto de 2011. Segundo: Que se declare que INALARCO Ltda es responsable civilmente por ese incumplimiento.

Tercero: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cia S.A.S. la suma de $2,645.190.965 correspondiente a los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, por parte de la convocada, del contrato civil de obra número 000495. 46 Folios 30 a 32 del Cuaderno Principal No.4. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Cuarto: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Compañía y Cia S.A.S. los intereses de mora sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculadas a la tasa máxima legal, desde la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.

Quinto: Que se declare que INALARCO Ltda no amortizó la totalidad del anticipo entregado por GRADECO para la ejecución del contrato de obra No.000495. Sexto: Que se condene a INALARCO ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cia S.A.S la suma de $309,719.292 correspondiente al anticipo pagado y no amortizado por el contratista. Séptimo: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S los intereses de mora sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculados al a tasa máxima legal, desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al demandado y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.

Octavo: Que se declare que INALARCO Ltda incurrió en un retraso de 111 días en la entrega de la obra contratada. Noveno: Que se declare que dicho retraso es imputable a INALARCO Ltda. Décimo: Que se condene a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.A la suma de $1,885.775.741 por concepto de multas pactadas en la cláusula décima quinta del contrato de obra número 000495.

Úndecimo: Que se condena a INALARCO Ltda a pagar a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S los intereses de mora sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculados a la tasa máxima legal, desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al convocado y hasta la fecha en que se realice el pago, o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal.

Duodécimo: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada. Sin embargo, como ya se indicó la Convocante desistió de las pretensiones décima y undécima de su demanda, lo que en oportunidad fue aceptado, y por ende, el Tribunal limitará su decisión a las pretensiones primera a novena y duodécima. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________

2. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL El diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) GRADECO celebró con INALARCO el Contrato de Obra No. 000495 cuyo objeto era la realización de la cimentación y estructura del edificio Altavista Country, proyecto inmobiliario desarrollado por GRADECO. INALARCO tomó con Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., en adelante Confianza, una póliza de cumplimiento en favor de entidades particulares, cuyo asegurado y beneficiario es GRADECO.

En el contrato de obra referido las partes acordaron, entre otras, lo siguiente: - Respecto al plazo de ejecución del contrato: sería de diez (10) meses. Sin embargo este plazo fue ampliado a quince (15) meses mediante el otro sí número 3 del contrato. Conforme este nuevo plazo la fecha de entrega de la obra contratada era el diecinueve (19) de enero de dos mil trece (2013). - Respecto la modalidad de pago: Se acordó la de precio global.

La suma convenida inicialmente fue la de $3,343.418.788,22. Sin embargo, con ocasión de algunos cambios en las obras a realizar la suma a pagar fue modificada a $3,397.794.127,25. - Respecto el anticipo: se acordó que GRADECO entregaría a INALARCO, a título de anticipo, el 20% del valor del contrato, el cual fue aumentado al 22,8%, según otrosí número 2.

En efecto, GRADECO le entregó a INALARCO, a título de anticipo la suma de $779,021.332,64. Las partes acordaron que el dinero restante sería pagado según la cantidad de obra ejecutada, de acuerdo con lo por los cortes de obra. Durante la ejecución del contrato INALARCO sólo amortizó del anticipo la suma de $469,302.041. En consecuencia, le adeuda a GRADECO, por ese concepto, $309,719.392 que no fueron invertidos en la obra.

Así mismo, INALARCO incurrió en múltiples incumplimientos que generaron retrasos en la construcción del edificio y además le implicaron a GRADECO gastos adicionales a los inicialmente previstos; dichos gastos ascienden a la suma de $2,645.190.956 y no han sido indemnizados por aquella. Tales incumplimientos fueron: (i) desperdicio del concreto, del acero y del alambre entregado por GRADECO a INALARCO para la construcción;

(ii) mala calidad de las obras contratadas y defectos en los procesos constructivos; (iii) deficiente cantidad y calidad de los equipos necesarios para la ejecución del contrato; (iv) incumplimiento de las obligaciones relativas al retiro del material y limpieza de la TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ obra;

(v) falta de personal suficiente para le ejecución de la obra; (vi) incumplimiento del cronograma pactado. El diez (10) de mayo de dos mil trece (2013) GRADECO le informó a INALARCO la decisión de terminar el contrato por (i) los múltiples incumplimientos por parte de esta, (ii) la mala calidad de las obras ejecutadas y (iii) la inadecuada amortización del anticipo.

3. PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Por su parte, la parte convocada en su demanda de reconvención planteo las siguientes pretensiones: “5.1. Pretensiones declarativas: 5.1.1. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S., incumplió el contrato de obra civil No. 000495 celebrado con la sociedad INALARCO Ltda, el 19 de agosto de 2011. 5.1.2.

Se declare que GRADECO Construciones y Cía S.A.S., es responsable civilmente por ese incumplimiento. 5.1.3. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S modificó el sistema constructivo inicialmente contratado en el contrato de obra civil No.000495 del 19 de agosto de 2011. 5.1.4. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S es el culpable de los atrasos en la obra del proyecto ALTAVISTA DEL COUNTRY. 5.1.5.

Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S por el cambio de sistema constructivo, generó sobrecostos afectado los intereses económicos de INALARCO Ltda. 5.1.6. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a la terminación del contrato de obra civil No.000495 del 19 de agosto de 2011, debe reintegrar a INALARCO Ltda los equipos y material que quedaron en la obra desde el 10 de mayo de 2013. 5.1.7.

Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S debe cancelar a INALARCO Ltda las actividades adicionales, contratadas y ejecutadas por este última. 5.1.8. Se declare que GRADECO Construcciones y Cía S.A.S debe cancelar a INALARCO Ltda los jornales tanto por las actividades contratadas y ejecutadas TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ por esta última como los jornales por préstamo de personal de INALARCO Ltda a la obra. 5.2.

Pretensiones de condena 5.2.1. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de quinientos treinta y seis millones setecientos diecinueve mil sesenta y seis millones setecientos diecinueve mil setenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($536,719.075) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto real de la mano de obra, por mayores tiempos de ejecución, la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos sesenta pesos moneda legal colombiana ($479,213.460). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de cincuenta y siete millones quinientos cinco $57,505.615). 5.2.2.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ciento dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($102, 163.659) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas macizas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución, la suma de noventa y un millones doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres pesos moneda legal colombiana ($91,217.553). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de diez millones novecientos cuarenta y seis mil ciento seis pesos moneda legal colombiana ($10,946.106). 5.2.3.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma de Cinto veinte millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($120,879.864) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas aligeradas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución la suma de ciento siete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($107,928.450). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de doce millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal colombiana ($12,951.414).

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 5.2.4. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal colombiana ($179,353.618) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en muros 5000 P.S.I. por mayores tiempos de ejecución la suma de ciento sesenta millones ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($160,137.159). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de diecinueve millones doscientos dieciséis mil cuatroscientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($19,216.459). 5.2.5.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ocho millones seiscientos sesenta nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($8,669.954) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica UNISPAN sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de G y/o suministro de CEMEX la suma de siete millones setecientos cuarenta y un mil treinta pesos moneda legal colombiana ($7,741.030). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de novecientos veintiocho mil novecientos veinticuatro pesos moneda legal colombiana ($928.924). 5.2.6.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de once millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($11,540.804) discriminados así: • Por concepto de sobrecosto d la mano de obra empleada en el sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de G y/o suministro de CEMEX la suma de diez millones trescientos caro mil pesos moneda legal colombiana ($10,304.000). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($1,236.480). 5.2.7.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de ciento tres millones ciento veintidós mil TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ cuatrocientos treinta y dos mil pesos moneda legal colombiana ($103,122.432) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto por stand by de la formaleta metálica sistema industrializado la suma de noventa y dos millones setenta y tres mil seiscientos pesos moneda legal colombiana ($92,073.600). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de once millones cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos moneda legal colombiana ($11,048.832). 5.2.8.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos treinta mil noventa y nueve pesos moneda legal colombiana ($54,730.099) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto por mayor tiempo de alquiler de la torre grúa sistema industrializado teniendo en cuenta que el 60% del concreto utilizado en la obra fue subido por este sistema la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ciento sesenta pesos moneda legal colombiana ($48,866.160). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve pesos moneda legal colombiana ($5,863.939). 5.2.9.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de doscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($423,227.680) por concepto de la obra contratada no pagada. 5.2.10. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda a cancelar la suma de noventa y cuatro millones cientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($94,179.774) por concepto de la retención de la garantía no pagada. 5.2.11.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda a cancelar la suma de trescientos veinticinco millones setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos moneda legal colombiana ($325,786.796) por concepto de la indemnización de contratos en que tuvo que incurrir esta última. 5.2.12.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda los intereses de mora sobre la totalidad de las sumas de que trata los puntos 5.2.1 a 5.2.11 calculados a la tasa máxima legal causadas desde el once (11) de mayo de dos mil trece (2013) y hasta el día que se realice el pago TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ real y material del mismo o a la tasa y desde la fecha que determine el tribunal para tales efectos. 5.2.13.

Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda las costas, costos y agencias en derecho.”

4. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN El diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) GRADECO le informa a Plinio Alarcón la Convocatoria No. 002 para la construcción de la cimentación, excavación y estructura en concreto reforzado para el proyecto Altavista Country. El treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) INALARCO presentó a GRADECO una propuesta a la Convocatoria anteriormente señalada.

El seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010) INALARCO presenta a GRADECO un nuevo presupuesto de su propuesta. El veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) INALARCO le envía a GRADECO un cuadro de cantidades de obra, con sus análisis unitarios; el cuatro (04) de abril del mismo año INALARCO envía otro cuadro sobre el mismo tema a GRADECO.

Finalmente, el diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) las partes celebraron el Contrato de Obra 00495. Este contrato fue objeto de modificaciones en cinco oportunidades, a saber: (i) Otro Sí No. 1, por el cual se modifica las labores a adelantar y el valor del contrato; (ii) Otro Sí No. 2, por el cual se modifica la forma de pago y las especificaciones técnicas del contrato;

(iii) Otro sí No.3, por el cual se amplía el término de duración del contrato; (iv) Otro sí No.4, por el cual se modifica el valor del contrato; (v) por el cual se modifica el literal E del anexo 1 del contrato. Ya en marcha la ejecución del contrato, a finales del dos mil once (2011), GRADECO modificó el sistema constructivo, así: de caisson de aproximación del nivel -6.20 (sótano dos) al nivel -10.80 (sótano tres) por caisson de aproximación del nivel -3.10 (sótano uno) al nivel -10.80 (sótano tres).

Ello conllevó a que ya no se haría una placa a cielo abierto sino una placa por cuadrantes. Durante la ejecución del contrato se presentaron fallas en las programaciones y reprogramaciones de la obra en los niveles -6.20 (sótano dos) y -9.40 (sótano tres). El cambio del modelo constructivo ocasionó el incremento en los tiempos de ejecución por el traspaleo del material y pérdidas económicas para INALARCO por un valor que supera los $750,000.000 por causa del (i) sobrecosto en el personal por utilización en otras tareas;

(ii) por permanecer parqueado al no estar listos los frentes de trabajo; (iii) por utilización de sus equipos en actividades de obra no cotizadas por GRADECO. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ INALARCO dejó constancia de los inconvenientes presentados durante la ejecución del contrato; en concreto, en los distintos comités de obra realizados, y en múltiples comunicados.

El contrato se terminó el diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013). A esa fecha INALARCO ejecutó el 100% de la obra de los sótanos uno y dos; y del sótano tres, ejecutó el 25%. En varias ocasiones INALARCO intentó llegar a un arreglo directo con GRADECO, pero ello no fue posible.

5. LA OPOSICIÓN DE INALARCO LTDA. RESPECTO DE LA DEMANDA PRINCIPAL Dentro de la oportunidad legal INALARCO formuló como “excepciones de fondo”, las siguientes: “excepción de buena fe de INALARCO”; “inexistencia de incumplimiento –inexistencia de la mora”; “temeridad y mala fe del actor”; “venire contr factum propium non valet (a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta)” y la “genérica”.

6. LA OPOSICIÓN DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. RESPECTO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Dentro de la oportunidad legal GRADECO, a su vez, para enervar las pretensiones de la demanda de reconvención formuló como “excepciones”, las siguientes: “culpa exclusiva de la víctima”; “inexistencia de las obligaciones que se repuntan incumplidas”;

“pago”; inexistencia de daño”; “falta de competencia”; “desconocimiento de las condiciones del contrato”; “inexistencia de daño causal”; “compensación”. IV. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS A petición de las partes en sus correspondientes escritos fueron decretadas y practicadas las siguientes pruebas:

1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS A SOLICITUD DE LAS PARTES Documentales aportadas por las partes. Dictamen pericial a cargo de un contador47, respecto del cual se rindió el trámite de aclaración y complementación48, sin objeciones de parte. 47 Folios 291 al 394 del Cuaderno de Pruebas No. 6 (Dictamen y cd con 10 Anexos electrónicos).

Folios 1 al 299 del Cuaderno de Pruebas No. 7 (Anexo en papel). 48 Folios a 157 a 164 del Cuaderno Principal No. 3 (solicitudes de aclaraciones y complementaciones de ambas partes). Folios 105 al 211 del Cuaderno de Pruebas No. 15 (aclaración y complementación, cd con 2 Anexos electrónicos). Cuaderno de Pruebas No. 16, folios 1 a 590 (Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las aclaraciones y complementaciones).

Cuaderno de Pruebas No. 17, folios 1 a 576 (continuación Anexo 7, Anexos 8, 9 y 10 de las aclaraciones y TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Dictamen pericial a cargo de un ingeniero civil experto en estructuras49, respecto del cual se rindió el trámite de aclaración y complementación50.

El apoderado de GRADECO formuló objeción parcial al dictamen contable51. Se recibieron los testimonios de (i) Luis Ariolfo López Leguizamón52; (ii) Carlos Elí Monroy53; (iii) María Lizeth Gutiérrez Alarcón54; (iv) Carlos Abel Fernández Caicedo55; (v) Juan Manuel Correa González56; (vi) Claudia Patricia Vargas Riaño57; (vii) María Paula Castro Rubio58;

(viii) Bedredín Ruíz Escobar59; (ix) Federico Aycardi Villaneda60; (x) Ana Lucía Laspriella Eugenio61 y (xii) Alfonso Uribe Sardiña62. Prueba por informe a cargo de (i) Cemex Colombia63; (ii) Aycardi Ingenieros Civiles64 y (iii) Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.65.

2. PRUEBAS DECRETADAS Y DESISTIDAS Aun cuando también fueron decretadas por considerarse pertinentes y haber sido oportunamente solicitadas, las siguientes pruebas fueron desistidas antes de su práctica: Por solicitud de la convocante, los testimonios de Robinson Bayona66, Magda Portela67, Ana María Correa68 y el interrogatorio de parte del representante legal de INALARCO69, y por solicitud de la Convocada, los testimonios de Edgar Riaño70, Martín Beltrán71, Carlos Castañeda72, Luis Fernando Otálora73 y el complementaciones).

Cuaderno de Pruebas No. 18, folios 1 al 140 (Anexos 11, 12, 13 y 14, cd con anexo electrónico 1, que cambia al contenido en el cd a folio 211 del Cuaderno de Pruebas No. 15). 49 Cuaderno de Pruebas No. 8, folios 1 al 471 (Dictamen y Anexos 1, 2 y 3 del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 9, folios del 1 al 612 (Anexos 4 y 5 del Dictamen).

Cuaderno de Pruebas No. 10, folios del 1 al 291 (Anexo 6 del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 11, folios del 1 al 489 (Anexo 7 Tomo I del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 12, folios 1 al 473 (Anexo 7 Tomo II del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 13, folios 1 al 494 (continuación Anexo 7 Tomo II del Dictamen). Cuaderno de Pruebas No. 14, folios 1 al 474 (Anexos 8, 9 y 10 del Dictamen). 50 Folios 169 a 171 del Cuaderno Principal No. 3 (solicitud de aclaración y complementación formulada por GRADECO).

Folios 1 al 104 del Cuaderno de Pruebas No. 15 (aclaración y complementación). 51 Folios 207 al 210 del Cuaderno Principal No. 3. 52 Acta No. 12, que obra a folios 387 a 391 del Cuaderno Principal No. 2. 53 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2. 54 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2. 55 Acta No. 13, que obra a folios 392 a 396 del Cuaderno Principal No. 2. 56 Acta No. 14, que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno Principal No. 3. 57 Acta No. 14, que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno Principal No. 3. 58 Acta No. 15, que obra a folios 7 a 11 del Cuaderno Principal No. 3. 59 Acta No. 15, que obra a folios 7 a 11 del Cuaderno Principal No. 3. 60 Acta No. 17, que obra a folios 43 a 46 del Cuaderno Principal No. 3. 61 Acta No. 17, que obra a folios 43 a 46 del Cuaderno Principal No. 3. 62 Acta No. 18, que obra a folios 48 a 51 del Cuaderno Principal No. 3. 63 Folios 274 al 290 Cuaderno de Pruebas No. 6. 64 Folios 1 al 271 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 65 Folios 13 al 622 Cuaderno de Pruebas No. 5. 66 Folio 390 del Cuaderno Principal No. 2. 67 Folio 4 del Cuaderno Principal No. 3. 68 Folio 35 del Cuaderno Principal No. 3. 69 Folio 83 del Cuaderno Principal No. 3. 70 Folio 4 del Cuaderno Principal No. 3. 71 Folio 35 del Cuaderno Principal No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ interrogatorio de parte del representante legal de GRADECO74. Por otra parte, por la ausencia de pago de la sociedad convocada del anticipo de honorarios del perito técnico en la oportunidad señalada por el Tribunal, el Tribunal tuvo por desistida el dictamen pericial técnico decretado por solicitud de dicha parte75.

3. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO Para un mejor proveer y en uso de las facultades que la Ley le concede el Tribunal decretó y practicó las siguientes pruebas: Testimonio de Ana de la Espriella76; Interrogatorio de parte del representante legal de GRADECO Construcciones S.A.S., que fue atendido por Álvaro Andrés Correa González77, y del representante legal de INALARCO Ltda., que fue atendido por Plinio de Jesús Alarcón78.

Igualmente fueron formuladas preguntas al perito técnico en ingeniería79 y se requirió a GRADECO para que aportara información y documentación sobre la invitación a presentar oferta que le formuló a INALARCO80. 72 Folio 46 del Cuaderno Principal No. 3. 73 Folio 116 reverso del Cuaderno Principal No. 3. 74 Folio 84 del Cuaderno Principal No. 3. 75 Folios 110 al 111 del Cuaderno Principal No. 3. 76 Acta No. 17, que obra a folios 43 a 47 del Cuaderno Principal No. 3. 77 Acta No. 25, que obra a folios 150 a 155 del Cuaderno Principal No. 3. 78 Acta No. 25, que obra a folios 150 a 155 del Cuaderno Principal No. 3. 79 Folios 111 al 113 del Cuaderno Principal No. 3. 80 Decretado en Auto No. 61 del dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), folio 136 del Cuaderno Principal No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ SEGUNDA PARTE- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I. PRESUPUESTOS PROCESALES Desde antaño, nuestra Corte Suprema de Justicia81 ha indicado como presupuestos o requisitos formales para fallar, la capacidad para ser parte; la capacidad procesal o para obrar procesalmente y la competencia del fallador.

En adición, también se ha considerado la necesidad de una demanda en forma y trámite adecuado. Respecto del primero y el segundo encuentra el Tribunal que las partes acreditaron su existencia y representación legal, han comparecido por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia, su libertad contractual o de contratación están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en procura de solución de sus controversias contractuales y acordar el pacto arbitral que sustenta el presente trámite.

En cuanto a la competencia del Tribunal y lo atinente a la demanda en forma y trámite adecuado, también observa el Tribunal que el mismo se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas solicitadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso a las partes y a la llamada en garantía y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda arbitral principal, su réplica y excepciones, así como en la demanda de reconvención y su correspondiente contestación y en el llamamiento en garantía, por concernir a asuntos litigiosos, dudosos e inciertos, susceptibles de disposición, transacción y stricto sensu de naturaleza patrimonial, derivados de la ejecución del contrato de obra que originó las controversias aquí planteadas y del contrato de seguro vinculado al mismo.

Se reitera lo dicho en la primera audiencia de trámite en el sentido de que las pretensiones planteadas por INALARCO en su demanda de reconvención vinculadas al reconocimiento de obras adicionales no se constituyen asuntos ajenos a tal contrato de obra y su pacto arbitral, sino, por el contrario, se trata de diferencias entre las partes vinculadas o surgidas con ocasión del mismo y, por ende, cobijadas por el pacto arbitral estipulado entre ellas.

No se advierte por parte del Tribunal ninguna causa de nulidad del proceso. 81 Sentencia del 9 de julio de 1938. Gaceta Judicial. Tomo 1914. Página

75. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Así las cosas, considera el Tribunal que puede proceder a decidir las controversias sometidas su consideración para lo cual abordará los siguientes temas: la fase precontractual; el contrato suscrito entre las partes, su naturaleza y sus principales estipulaciones; la ejecución del contrato; los incumplimientos reclamados; las prestaciones y perjuicios demandados; el llamamiento en garantía y las costas.

II. LA FASE PRE CONTRACTUAL Los fundamentos fácticos de las pretensiones que recíprocamente se formularon las partes, se remiten en el tiempo a la celebración del aludido acuerdo de voluntades y a su ejecución, que a juicio de la parte convocante y reconvenida fue tardía y defectuosa y en el sentir de la convocada y reconviniente fue descaminada por hechos y omisiones que le imputa a GRADECO.

Sobre el contrato propiamente dicho, se indica en el hecho 3 de la demanda principal que el mismo se celebró el 19 de agosto de 2011 y que su objeto versaba sobre la cimentación y estructura del Edificio Altavista del Country. El texto del contrato, denominado como Civil de Obra, se refiere de manera concreta a la ejecución de una obra material a cargo de INALARCO, asunto que será materia de posteriores consideraciones.

En la contestación de la demanda principal, así como a lo largo de todo el proceso, INALARCO se duele de que el proceso constructivo previsto en el contrato y sus anexos fue modificado a instancias y por decisión de GRADECO, de donde surgen – en palabras de INALARCO – los desencuentros que afectaron a esa parte y que se tradujeron en el incumplimiento que la convocada y reconviniente le imputa a su contraparte.

En la respuesta al hecho 4 de la demanda aparece una primera referencia a ese tema, en los siguientes términos: “SIN EMBARGO EL SISTEMA CONSTRUCTIVO INICIAL FUE CAMBIADO DE FORMA RADICAL Y SUSTANCIAL POR GRADECO, lo que hizo imposible la ejecución del contrato en los términos iniciales impuestos por GRADECO. “En efecto, GRADECO decidió modificar el sistema constructivo a finales del año 2011, cambiando de realizar la actividad de caisson de aproximación del nivel – 6.20 (sótano 2) al nivel – 10.80 (sótano 3) por caisson de aproximación del nivel – 3.0 (sótano 1) al nivel – 10.80 (sótano 3), doblando de esta forma esta actividad y por ende sus cantidades; es decir, ya no era placa a cielo abierto sino que era hacer placa por cuadrantes, con áreas no mayores a 50 Mts 2 de su ejecución (ver TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ el AZ denominado PLANOS ALTAVISTA DEL COUNTRY) plano de excavación y fundidas” (ver folios 13 y 14 del Cuaderno Principal No. 2) El igual sentido lo indicado en las respuestas al hecho 5 (folio 17 del Cuaderno Principal No. 2) y en la respuesta al hecho 27 (ver folio 40 del Cuaderno Principal No. 2), en las cuales INALARCO reclama haber informado en varias oportunidades a GRADECO sobre las consecuencias económicas y de tiempo derivadas del aludido cambio de sistema constructivo o en la respuesta al hecho 44 (folio 63 del Cuaderno Principal No. 2) y en general en la respuesta a varios hechos de la demanda.

La parte demandada señala que el cambio de sistema constructivo fue adoptado por GRADECO “a finales del año 2011”, sin puntualizar en qué fecha o en qué época, y precisa que el contrato es del 19 de agosto de 2011 pero se comenzó a ejecutar en octubre 22 de 2011. INALARCO manifiesta que la decisión de GRADECO de cambiar el sistema constructivo tuvo lugar durante la ejecución del proyecto.

En la sustentación de la excepción de INALARCO denominada “Inexistencia de incumplimiento – Inexistencia de la mora” se señala: “Esta decisión, de cambiar el sistema constructivo por parte de GRADECO, generó que la obra a realizar por INALARCO pasara de ejecutarse de octubre 22 de 2011 hasta el 24 de agosto de 2012, para que finalmente se ejecutara del 22 de octubre de 2011 y proyectada a terminarse el 2 de junio de 2013, según programación entregada por GRADECO mediante comunicado de abril 22 de 2013 (…) y después si continuar con la torre, pues recuérdese que la misma estaba frenada en el piso 12” (folios 82 y 83 del Cuaderno Principal No. 2) Al desarrollar la excepción “Venire contra factum proprium non valet” (folio 84 del Cuaderno Principal No. 2), señala INALARCO: “GRADECO, conforme se ha hecho constar a lo largo de la presente contestación, estructuró una construcción de un edificio, para posteriormente en desarrollo de la obra cambiar radicalmente el sistema constructivo, alterando la ejecución y buena marcha del edificio ALTAVISTA DEL COUNTRY” Los hechos de la demanda de reconvención propuesta por INALARCO contra GRADECO indican, en lo pertinente, que la invitación a cotizar data del 19 de noviembre de 2010 (hecho 1); que la propuesta respectiva la extendió INALARCO a GRADECO el 30 de noviembre de 2010 (hecho 2) y que el 6 de diciembre del mismo año (hecho 3), INALARCO presentó un nuevo presupuesto a consideración de GRADECO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Refiere de igual manera INALARCO que tanto en marzo 24 como en abril 4 de 2011 (hechos 4 y 5 de la reconvención) remitió a GRADECO sendos cuadros de cantidades de obra junto con sus respectivos Análisis de Precios Unitarios (APU’S).

En el hecho 22 de la reconvención (literal b) INALARCO le imputa a GRADECO “innumerables cambios en el sistema constructivo” y en el literal a) del hecho 23 se hace referencia a un correo electrónico de INALARCO a GRADECO y se señala: “a) Se reitera que por cambios en el sistema constructivo, los cuales difieren de los presentados en la propuesta de INALARCO; la excavación mecánica pasó de cielo abierto a excavación bajo placa, que origina mayores tiempos de ejecución, sobrecostos en mano de obra y materiales no contemplados en los A.P.U.” Desde el punto de vista de las pretensiones de la reconvención, la 5.1.3 busca que se declare que GRADECO modificó el sistema constructivo inicialmente convenido entre las partes, y la 5.1.5 apunta a que se declare que por razón del cambio constructivo GRADECO le generó sobrecostos a INALARCO, los cuales afectaron sus intereses económicos.

Al oponerse a las pretensiones anteriormente reseñadas, en la contestación a la demanda de reconvención, GRADECO se opuso a la señalada como 5.1.3 y sostuvo que no fue GRADECO quien modificó el sistema constructivo del proyecto Altavista del Country, sino la propia INALARCO, y que lo hizo como un intento por cumplir con la entrega de las obras a su cargo.

Lo propio manifestó con respecto a la pretensión 5.1.5. Con respecto a los hechos 22 y 23 de la demanda de reconvención, GRADECO admite haber recibido las comunicaciones que allí se señalan, pero niega que su contenido sea cierto. En la formulación de excepciones de mérito contra las pretensiones de la demanda de reconvención, GRADECO no formula concretamente ninguna orientada a infirmar lo señalado en cuanto al cambio de sistema constructivo como punto de inflexión de las relaciones entre las partes, pero sí propone un catálogo de excepciones que en general apuntan a negar las consecuencias económicas del alegado cambio de sistema constructivo del proyecto Altavista del Country.

Puestas en este punto las cosas, procede el Tribunal a precisar, a la luz de los hechos y las excepciones reseñadas en precedencia y con vista en los medios de convicción de los cuales dispuso para emitir el presente laudo, de qué manera las partes fijaron el alcance de sus recíprocas obligaciones desde cuando iniciaron las tratativas que las condujeron a la celebración del contrato en noviembre de 2010 y TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ hasta cuando suscribieron el instrumento que lo contiene, en agosto de 2011, con el fin de determinar si el objeto contratado sufrió o no modificaciones de la magnitud de las que alega INALARCO o si, por el contrario, lo convenido como fruto de la invitación a cotizar, la oferta y el texto obligacional convenido entre las partes no se presta a equívocos.

Determinado ese marco se pasará a analizar la naturaleza jurídica del contrato y las consecuencias que de la misma se deriven para las partes, para luego entrar en el análisis del comportamiento contractual de cada una de ellas. A lo anunciado procede el Tribunal en los siguientes términos: La invitación a cotizar El texto que la contiene obra entre folios 159 y 165 del Cuaderno de Pruebas No. 3.

Es un documento que GRADECO le extendió al señor Plinio Alarcón, de fecha 19 de noviembre de 2010. El documento citado hace explícito el interés de GRADECO en recibir propuestas para la construcción de la cimentación, excavaciones y estructura en concreto reforzado del edificio Altavista del Country. La comunicación que se analiza contiene una información general, descriptiva de los puntos básicos de la propuesta que se buscaba obtener de INALARCO, pero al mismo tiempo se refiere a elementos determinantes del tipo, el contenido y el alcance del contrato al cual daría lugar la extensión de la propuesta solicitada al señor Alarcón, y principalmente en dicho documento: i) Se deja claro que el contrato a celebrar es a precio unitario fijo sin fórmula de reajuste y con plazo inmodificable. ii) Se precisa que la base de la cotización u oferta que se solicita son “los diseños consignados en los planos, las cantidades de obra y las especificaciones técnicas de la firma AIC INGENIEROS S.A.”, que se anuncian como anexos a la invitación a proponer. iii) Pese a anunciarse como un documento en el que “se consagra la información e indicaciones para orientar a los interesados” para presentar sus propuestas, bajo el rubro de “INFORMACIÓN Y CONDICIONES GENERALES” se señalan unas condiciones que los proponentes se obligaban a cumplir, entre las que se destacan: a) seguirse por las especificaciones técnicas de la firma AIC Ingeniería; b) cumplir con las especificaciones de la firma Alfonso Uribe & Cía. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ iv) Dentro de la estructura de Costos de la Obra, bajo 14 numerales se incluyen la totalidad de los mismos, aunque de manera específica algunos como los siguientes: a) administración de la obra (2.6.); b) imprevistos de construcción (incluidos materiales, equipos, “y mano de obra para proceso constructivo que no estén dibujados en los planos”); c) utilidad del proponente (2.9.), así como; d) todo “otro costo en que pueda incurrir el Ofertante para el cumplimiento de la oferta”. v) En el numeral 3, atinente a los documentos suministrados por GRADECO como parte integral de la convocatoria (3.1), se mencionan: a) “Planos, Especificaciones Generales y técnicas con las cantidades de obra en disco compacto” (subrayado ajeno al texto original); b) “Cantidades de Obra en cuadro Excel en Disco Compacto, las cuales deben verificarse en planos por que (sic) no se aceptan correcciones ni modificaciones” vi) En el apartado 6 de la comunicación bajo análisis (6.1) se le indica al oferente que su propuesta debe estar acompañada de una carta de presentación “donde adquiera compromisos contractuales en el evento que su oferta sea aceptada”, expresión bastante amplia que en principio sugiere irrevocabilidad de lo ofertado o promesa de vincularse contractualmente o de mantener firme la oferta, aspecto que será analizado posteriormente. vii) En la parte final del numeral 8 GRADECO se reserva el derecho de solicitar documentación durante el proceso de calificación de las ofertas, en especial: a) programa específico de actividades; b) descripción de la metodología constructiva con “estudio detallado de la planeación de la obra, en el cual se muestre el proceso constructivo, señalando las condiciones estratégicas y el sistema constructivo”; c) plan de inversión del anticipo y flujo de caja mensual.

La oferta o propuesta de INALARCO Como se evidencia en el Cuaderno de Pruebas No. 2 (folios 93 a 96), INALARCO no presentó una sino cuatro propuestas a GRADECO. Y de hecho, el resumen de lo contratado (folio 97 del mismo Cuaderno) realmente difiere de la más reciente de todas las propuestas, según pasa a analizarse. El resumen de las propuestas de INALARCO en atención a la Invitación a Cotizar No. 002 de GRADECO, permite al Tribunal entender: Una primera propuesta, de noviembre 30 de 2010, contiene una descripción de las actividades principales que la conforman, junto con una discriminación exacta de las cantidades asociadas a cada actividad.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Ésta arroja un total de costos directos de $3.326’192.007,15 y un AIU del 12% (6% de Administración, 3% de Imprevistos y 3% de Utilidad del Contratista), más el IVA sobre Utilidad proyectada, para un total de $3.741’300.786,64.

Los documentos aportados por INALARCO y que se analizan, dan cuenta de una segunda propuesta de fecha 6 de diciembre de 2010, la cual no aparece consignada en un documento específico que haga parte del expediente. Existen otras dos propuestas, la tercera y la cuarta, que respectivamente datan de marzo 24 y abril 4 de 2011, las cuales incluyen cantidades de obra calculadas por INALARCO sobre cuadros de cantidades suministradas por GRADECO.

Estas dos últimas ofertas parecen reflejar los cambios que el proyecto sufrió y que corresponden a la evolución de los Estudios de Suelos que GRADECO contrató con Alfonso Uribe & Cía. Es decir, que si bien los dos estudios de suelos de Alfonso Uribe & Cía son anteriores a la Invitación de Cotizar, pues ésta es del 19 de noviembre de 2010 y aquellos del 20 de mayo de 2010 (primer estudio) y del 5 de octubre de 2010 (segundo estudio), la tercera y cuarta ofertas, de precio y contenido idénticos82, recogen los cambios que se introdujeron al proyecto, a los cuales se refirió el ingeniero Uribe en el curso de su declaración ante el Tribunal, en los siguientes términos: 83 “DRA. RUGELES: Perfecto, ¿de qué fecha es el primer estudio? “SR. URIBE: Abril 28 de 2010 para un edificio de dos sótanos y 8 pisos, en julio 21 de 2010 para un edificio de dos sótanos más semisótano y 18 pisos y el estudio, cuya copia tengo acá que fue el estudio para ejecutar el proyecto, es de fecha noviembre 19 de 2010, que fue para el edificio que finalmente se construyó de tres sótanos y 18 pisos; este estudio tiene descrito el proceso constructivo que se siguió en la obra; cuando se hace un proyecto de estas características se hacen estudios de diferentes alternativas de excavación y al final se decide sobre un proceso que sea el que beneficie el proyecto en tiempo y costos y se produce un documento definitivo que es éste que tengo en mi poder acá, con fecha noviembre 19 de 2010.

“DRA. RUGELES: Quisiera una aclaración, en testimonios anteriores nos han referido que los caisson no estaban previstos originalmente para segundo y tercer 82 La tercera y cuarta ofertas de INALARCO contienen 10 actividades que no hacían parte de la primera oferta (se ignora si también respecto a la segunda porque la misma no fue allegada al expediente), ofertas que, en el entendimiento del Tribunal, reflejan los cambios contenidos en el segundo estudio de Alfonso Uribe & Cía. El valor de los costos directos en las ofertas tercera y cuarta es de $3.391’448.567,65 y el total de la oferta, sumado AIU del 12% más el IVA sobre la utilidad del contratista, es de $4.332’109.348,89. 83 Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No.

5. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ sótano y que eso fue una modificación después de iniciados los trabajos, pero según su explicación eso era algo que estaba previsto desde el estudio de suelos, ¿usted nos puede aclarar de dónde puede surgir esta interpretación? “SR. URIBE: El segundo estudio de suelos al que yo hago referencia de julio 20 de 2010 era un estudio de suelos para un edificio de dos sótanos y semisótano, que si lo dibujo aquí al lado de este pues era un semisótano, un primer sótano y un segundo sótano, y este nivel de excavación era menos 760, ese estudio de suelos de esa fecha tenía construidas vigas a este nivel y a este nivel, o sea se excavaba un semisótano y un sótano completo y los caisson eran en el último nivel.

“Este proyecto con los tres sótanos, con ese estudio de suelos, siempre tuvo caisson desde el primer sótano, que si técnicamente se hubiera podido hacer a segundo sótano, se hubiera podido hacer igual por estos cuadros pequeños; pero cuando es un edificio de altura uno lo que busca es liberar la torre lo más rápido posible, entonces para uno aquí la excavación masiva, hace caisson para poder liberar y lo que les decía antes se vuelven dos obras, en las programaciones de obra son acciones simultaneas ir subiendo la torres mientras se van excavando los sótanos, pero este informe de noviembre 19 de 2010 tiene descrito el proceso tal cual como les estoy mostrando.” Más adelante, en otro aparte de su declaración, sostuvo este testigo: “DR. PARDO: De acuerdo a todo lo que usted nos ha explicado, una vez usted tenga su estudio de suelos elaborado y entregado al contratista, en este caso a GRADECO, sobre esa base GRADECO elabora los contratos con los demás, ¿excavaciones, estructuras, cimentaciones es un requisito previo tener ese estudio de suelos? “SR. URIBE: Sí señor.

También indicó el testigo Uribe Sardiña: “DR. RIVEROS: Excúseme doctor Mauricio lo interrumpo para hacerle una pregunta ingeniero, ¿explíquele al Tribunal por qué los anteriores estudios no tendrían el carácter de un documento oficial o qué entendimiento tiene usted en cuanto a que el oficial es este? “SR. URIBE: Porque el proyecto sobre el que se sacó la licencia fue un proyecto de 3 sótanos que corresponde a este estudio.

“DR. RIVEROS: ¿En su relación contractual con GRADECO está pactado que el estudio de suelos puede tener una evolución en función de necesidades, aspiraciones o hallazgos técnicos? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. URIBE: Sí señor.

“DR. ANGARITA: ¿O usted contrató con ellos 3 estudios distintos? “SR. URIBE: No, sólo este, cuando es al revés, o sea cuando hay una condición diferente voy a dar un ejemplo, con la norma que derogaron ahora 562 pues permitía construir en altura, entonces hubo una buena cantidad de proyectos donde nosotros habíamos hecho esos estudios para un edificio de 6 pisos y un sótano, y con el 562 pues se podían ir a 15 pisos, en ese momento digo ese estudio que yo hice no sirve, necesito perforaciones más profunda, si es un análisis diferente y me tienen que contratar un estudio nuevo.

Cuando es un estudio donde la altura del edificio fue la misma, que lo que cambio fue la profundidad de excavación, yo reviso si mis perforaciones y lo que tengo es suficiente, en este caso, como en muchos otros, donde el cliente mío empieza con una propuesta arquitectónica y se da cuenta que necesita más parqueaderos, entonces me dicen: venga, ahora ya no va hacer 2 sótanos sino semisótano, un sótano y otro sótano y después me dice es 3 sótanos, pues voy cambiando el informe porque no tengo que hacer más perforaciones, ni más ensayos, sino unos análisis pero eso está incluido en el costo del estudio inicial.

(…) Resulta claro entonces que al margen de la información que INALARCO hubiera tenido a mano para preparar las cuatro ofertas que le extendió a GRADECO sí tuvo conocimiento de los cambios en los alcances del proyecto, que fueron consecuencia de la modificación del mismo, decidida por GRADECO y que dio lugar al segundo Estudio de Alfonso Uribe & Cía. El contrato refleja un denominado Cuadro de Actividades que forma parte del Anexo No. 2 del mismo y que carece de cantidades de obra, al tiempo que refleja un costo directo distinto del contenido en las ofertas previamente referidas, cuyo costo directo es de $2.972’456.248,42 más AIU del 12% e IVA sobre el 3% de ese 12%, para un valor total contratado de $3.343’418.788,22.

Sin perjuicio del subsiguiente análisis sobre la naturaleza jurídica del contrato y sus consecuencias, cumple indicar en este punto que, con arreglo a la cláusula primera del mismo, que describe su objeto: “El Contratista se obliga para con el Contratante a iniciar, ejecutar y terminar la confección de la Obra de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo No. 2 del presente Contrato.” TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Sin embargo, al indagar sobre las posibles causas en la variación de los precios de las cuatro propuestas de INALARCO y el valor final contratado, que lo fue bajo las condiciones de las cuales da cuenta el texto del contrato según se acaba de expresar, para el Tribunal resultó ilustrativo el testimonio del ingeniero Carlos Abel Fernández Caicedo, cuya declaración fue solicitada por INALARCO, quien en lo que es de interés al presente análisis señaló lo que enseguida se sintetiza.

Según la declaración del ingeniero Fernández, quien refirió haber participado directamente con el ingeniero Plinio Alarcón en la negociación de los términos económicos del contrato, en efecto INALARCO trabajó sobre cuadros de cantidades producidos por GRADECO, es decir, que los Análisis de Precios Unitarios los elaboró INALARCO a partir de esa cantidades, las cuales, una vez vertidas en las propuestas más recientes – que como se dijo ya incluyen las modificaciones del estudio de octubre de 2010 de Alfonso Uribe & Cía – dieron lugar al inicio de una negociación directa entre las partes, período durante el cual se buscó un acuerdo, ya no sobre el alcance de las obras ni sobre las cantidades, sino sobre el precio global que se dejaría consignado en el texto del acuerdo de voluntades.

El ingeniero Fernández relató que había asistido a cuatro o cinco reuniones en las oficinas de GRADECO, a lo largo de las cuales las deliberaciones entre las partes versaban sobre los precios que GRADECO tenía establecidos y el presupuesto de INALARCO. Fernández percibió esas reuniones como un genuino proceso de negociación a lo largo del cual, según sus propias palabras, se presentó un natural “tira y encoge” que hizo que el ingeniero Alarcón, Representante de INALARCO, cediera en algunos puntos.

Dicho período de negociación – adelantado bajo las condiciones que dejaron resumidas anteriormente – se adelantaba con apego a los Análisis de Precios Unitarios para que el contratante tuviera conocimiento de los ítems que componían la propuesta, su valor y su unidad de medida, pero condujo a la determinación de un valor final, desprovisto de esos APU’S y que en el entendimiento del Tribunal le da razón de ser a los apartes contractuales ya destacados (cláusula primera y Anexos 1 y 2 del contrato) que de manera enfática, perentoria y repetitiva señalan que el precio convenido era único e inmodificable, salvo por la excepcional convención entre las partes en otro sentido, de la cual se ocupa la cláusula décima tercera del contrato, que en efecto se puso en práctica en el presente caso, asunto al cual se hará posterior referencia. El citado testigo puntualizó en lo que es de interés para el tema objeto del presente análisis: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “DRA. RUGELES: ¿Usted participó en las negociaciones del contrato entre GRADECO e INALARCO? “SR. FERNÁNDEZ: Sí señora.

“DRA. RUGELES: Cuéntenos cuál fue la participación que usted tuvo y lo que le conste. “SR. FERNÁNDEZ: Nos invitaban a la oficina de GRADECO que no es donde la tiene actualmente, sino en el edificio Samsung, me parece, en donde nosotros teníamos un presupuesto de obra con unos análisis de precios unitarios de cada actividad, entonces como en toda negociación es el tire y encoge, GRADECO tenía precios establecidos, nosotros teníamos nuestro presupuesto, en algunos casos Plinio cedió en algunos precios, se llegó a un valor final del contrato.

“Posterior a eso se hicieron algunas observaciones a algunos precios que se habían pactado y que se habían colocado como menores valores en el contrato, efectivamente se pasó un memorando y había una coordinadora que se llamaba Ana Lucia, no recuerdo en este momento el nombre de ella que era como el soporte de Wilson Sánchez en la parte administrativa y técnica, era la jefe de Wilson, iniciamos nuestro contrato, sí, nos dieron anticipo, digamos la parte económica sí se maneja en la oficina, todo lo es anticipos de compras, pero yo participé en diferentes reuniones que tal vez fueron como unas cuatro o cinco reuniones que tuvimos allá en las oficinas de GRADECO para la definición de precios, específicamente más que todo de precios.

“DR. RIVEROS: Vayamos un poco atrás en el tiempo de lo que le acaba de preguntar la doctora y poderle de pronto formular unas preguntas con mayor nivel de detalle. La primera pregunta que le hacemos es, ¿esto fue una licitación, hubo algún proceso de selección de este contratista o a usted no le consta eso? “SR. FERNÁNDEZ: Lo desconozco porque como eso lo maneja es el ente contratante que es GRADECO, ellos llaman a diferentes contratistas, arman un cuadro comparativo y en base a eso definen por precios, el conocimiento del contratista.

“DR. RIVEROS: ¿Usted por dónde fue que entró al contrato, usted estaba trabajando con el señor Alarcón? “SR. FERNÁNDEZ: Yo trabajaba con Plinio. “DR. RIVEROS: ¿Usted era empleado de él? “SR. FERNÁNDEZ: Yo era empleado en su momento. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “DR. RIVEROS: ¿En qué época le dicen, tenemos una posibilidad de negocio con GRADECO, recuerda en qué época? “SR. FERNÁNDEZ: Si la memoria no me falla, por eso le digo, fue cuando Plinio me dijo, me llamó un ingeniero de Cipagauta que trabajó conmigo en algunas otras obras y hay que hacer este proyecto, inmediatamente nos citamos con el tipo y fuimos hacer el apartamento modelo, fue lo primero que fuimos hacer.

“DR. RIVEROS: ¿Se firmó un contrato para eso? “SR. FERNÁNDEZ: No señor, cosa que nunca nos pagaron que se suponía que se iba a pagar, pero no sé, hasta donde tengo claro, la ejecución de ese apartamento nunca se pagó, después hicimos otro en el otro proyecto de GRADECO que también fue complicadísimo, sencillamente llegamos allá, hicimos el apartamento modelo, ya nos presentaron a los entes de GRADECO que eran Juan Manuel Correa, sus papás, no recuerdo el nombre del señor y la señora y un hermano de Juan Manuel que manejaba como la parte administrativa jurídica, el otro hermano de Juan Manuel Correa, no recuerdo el nombre de él y ya nos dieron una lista de actividades a desarrollar para poder colocarle precios unitarios, acompañar lo de análisis unitario para que pudieran corroborar y revisar, en base a eso ya se empezó a confeccionar, llamémoslo así, una minuta de contrato, de actividades, unidades, cantidades, valores unitarios, valores totales y un gran total, eso fue lo primero que se llegó hacer.

“DR. RIVEROS: Perdón nuevamente la interrupción, pero sí podría ser relevante y necesitaríamos ajuicio del Tribunal un poco más de detalle. “SR. FERNÁNDEZ: Claro con mucho gusto. “DR. RIVEROS: ¿Entonces lo primero que sucede después de que se ejecuta el apartamento modelo es que GRADECO les entrega a ustedes unas cantidades o unas actividades? “SR. FERNÁNDEZ: Actividades.

“DR. RIVEROS: Que eran las propias de cimentación y estructura. “SR. FERNÁNDEZ: Exacto, correcto, sí señor. “DR. RIVEROS: ¿Actividades más qué otra información, planos, estudios? “SR. FERNÁNDEZ: Actividades y cantidades. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “DR. RIVEROS: Ejemplos, por favor.

“SR. FERNÁNDEZ: Excavación manual, unidad, metro cuadrado, cantidad, 3 mil metros, coloque valor unitario que es que uno usualmente hace y eso con las diferentes actividades, obviamente al acompañar eso de un análisis unitario que emite el contratista donde dice, para hacer un metro cuadrado de concreto pobre yo necesito, concreto de 2 mil libras, lo suministra el contratante, pero dejamos la observación, necesito herramienta menor, necesito tanto tiempo de un oficial, de un ayudante y se llega a un valor, ese análisis iba acompañando cada actividad que es lo usual en cada presupuesto.

“DR. RIVEROS: ¿Usted recibe, por decirlo así, un listado de actividades y de cantidades? “SR. FERNÁNDEZ: Sí señor, correcto. “DR. RIVEROS: ¿Van y lo valoran o lo cotizan? “SR. FERNÁNDEZ: Sí, se cotiza. “DR. RIVEROS: ¿Se expresa en APU? “SR. FERNÁNDEZ: En APU, entonces Plinio lleva un paquetico que es el APU de todas las actividades solicitadas con los valores unitarios de las mismas y lo entrega y eso vale X pesos.

“DR. RIVEROS: ¿Recuerda cuánto le dio el primer presupuesto? “SR. FERNÁNDEZ: Me mata porque como se hicieron muchísimos presupuestos y cambios, sería mentiroso con ustedes decir en cuánto estaba considerado. “DR. RIVEROS: ¿Atienden al primer requerimiento de GRADECO, aquí está, vale tanto? “SR. FERNÁNDEZ: Sí, correcto. “DR. RIVEROS: ¿Con ese paquete de información que usted ha discriminado? “SR. FERNÁNDEZ: Sí señor.

“DR. RIVEROS: ¿Y de ahí qué siguió? “SR. FERNÁNDEZ: Ya siguió el proceso de negociación, qué llamó yo el proceso de negociación, cuando el ente de GRADECO o Juan Manuel o el hermano o el papá, bueno, Plinio, excavación mecánica, excavación manual, está muy cara esta TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ vaina, listo, entonces Plinio dice, le puedo bajar esto o no le puedo bajar definitivamente y así se iban revisando todos los ítems que es como el proceso selectivo que hace el contratista con el contratante en todas las empresas, obviamente hay empresas que ya tiene precios establecidos y si pagan a dos pesos, a dos pesos tienen que trabajar, allá se sentaron o nos sentamos y se hizo ese proceso hasta llegar a un valor final de contrato.

Después de que ya se llegó a ese valor final de contrato, después de como cinco o seis reuniones más o menos. “DR. RIVEROS: ¿Se suprimieron cantidades o se suprimieron actividades o solamente se negoció el precio? “SR. FERNÁNDEZ: No recordaría, tengo muy claro que se estaba negociando precios. Después de eso ya se llega a un valor final del contrato, se hace una minuta de contrato, se emiten las pólizas de cumplimiento, buen manejo del anticipo, responsabilidad civil y todas las pólizas requeridas y se inicia el trabajo específicamente.

“DR. RIVEROS: ¿Quién hizo la minuta del contrato? “SR. FERNÁNDEZ: GRADECO. “DR. RIVEROS: ¿A usted el señor Alarcón le expresó en el curso de esas negociaciones algún temor o alguna preocupación que le asistiera por estar manipulando, regateando, si me permiten la expresión, los precios? “SR. FERNÁNDEZ: Yo diría que, manipulando, no. “DR. RIVEROS: En el buen sentido.

“SR. FERNÁNDEZ: Yo diría que formalizando que es lo que usted formaliza o negociando es la palabra acertada, claro, siempre le da a uno temor de que de pronto por bajar un poquitico pase algo, pero Plinio es un hombre de gran experiencia en ese aspecto, en la parte de costos el tipo es respetable para mí porque él específicamente es el que hace, hasta donde estuve siempre era la persona que confeccionaba los análisis unitarios y precios, todo, él manejaba esa parte muy bien, su experiencia ya le decía que de esta actividad el metro cuadrado valía tanto y usted llega a eso y listo, entonces él entregó ese presupuesto y en base a eso se hizo la negociación, se hizo la minuta de contrato y se metieron las pólizas, hasta ahí es correcto.

“DR. RIVEROS: ¿Entonces en una línea de tiempo ustedes lo que hace es presentar unos análisis de precios unitarios y cuando cierran la negociación ustedes tienen plena conciencia de que ese es un precio global fijo, cómo se hace un tránsito de APU a precios globales? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. FERNÁNDEZ: Precio global fijo si no se cambian las condiciones del juego, obvio, claro, para usted llegar a un precio global fijo cómo llega, actividad, unidad, cantidad me dio $5 mil millones, mis términos son estos, mi sistema constructivo es este, mi proceso es este, listo, hagámosle, obviamente si se cambia alguna condición obviamente la parte económica puede tener traumatismo, eso es así. “DR. RIVEROS: ¿Hacen contrato se le extienden pólizas? “SR. FERNÁNDEZ: Sí señor.

El Tribunal no abriga dudas en el sentido de que la celebración del contrato no es el producto de una imposición que GRADECO hubiese hecho sobre INALARCO, como se lee en algunos de los memoriales de la parte demandada y reconviniente, pues por el contrario, fluye con claridad que INALARCO tuvo la oportunidad de conocer, discutir y deliberar sobre los términos del contrato, al punto que hizo concesiones sobre el precio de la obra contratada y tomó parte en la formación del mismo durante un período considerable, si se tiene en cuenta que la invitación a cotizar la recibió en noviembre de 2010 y que el contrato se suscribió en agosto de 2011.

También es claro y está probado que en la negociación de los términos finales contenidos en la minuta que se suscribió no existe asimetría en la información, pues ambas partes la conocieron, la suministraron y la compartieron, sin que exista prueba de que una de ellas hubiere observado reticencia hacia la otra en divulgarla o en compartirla.

La profesionalidad y conocimiento del mercado y del arte de la construcción, predicable de los dos extremos del contrato, tampoco está en tela de juicio; ambas partes son profesionales con alto grado de experticia, con innegable experiencia y con voceros calificados que les permitieron determinar los términos del contrato – previa negociación de los mismos – en términos de igualdad jurídica, comercial y técnica.

Aunque no hay pretensión alguna de INALARCO orientada en tal sentido, para el Tribunal es claro que durante la negociación del contrato, entendida la misma como el lapso comprendido entre la invitación a cotizar y la suscripción de la minuta, no se presentó ningún equívoco que pueda suponer vicio o irregularidad capaz de afectar el recto juicio de INALARCO, expresada su voluntad en la forma como ha quedado resumido.

Por lo cual el análisis de la fase precontractual, a la luz de los medios de prueba tenidos en cuenta, permite al Tribunal concluir, sin sombra de duda, que TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ INALARCO tuvo plena conciencia de las condiciones técnicas de la obra, de los precios contratados y del alcance de sus actividades.

Es claro entonces para el Tribunal, que ambas partes agotaron una dilatada fase de tratos preliminares a lo largo de la cual observaron un comportamiento diligente y provisto de buena fe, ajeno a cualquier doblez o subterfugio que permita inferir que una de ellas, INALARCO de manera más concreta, obró sin elementos de juicio completos o suficientes o bajo engaño que le impidiera empeñar su palabra con las consecuencias propias del que se obliga libremente.

Es más: lo que aparece probado es que en el presente caso se desarrolló la que en la doctrina se conoce y denomina como “negociación puntualizada”, con predeterminación de algunos puntos por parte de GRADECO (los contenidos en los términos para proponer ya analizada), lo que en manera alguna deslegitima ni le hace perder fuerza vinculante a esa manera de formar el contrato.

Autorizada opinión define este tipo de negociación de la siguiente forma: “Esta doctrina [la de la negociación puntualizada] establece que hay consentimiento cuando las partes se han puesto de acuerdo sobre las cláusulas esenciales del negocio con independencia de que no se hayan discutido todos los elementos integrantes del contrato.

En la práctica, la puntualización supone la derogación del principio según el cual nada está acordado hasta que todo esté acordado. En su lugar, vale el principio de que todo está acordado si se ha acordado lo más importante. Este principio valdría incluso a pesar de que una de las partes hubiera prefijado los puntos de discusión de los tratos preliminares y estos no se hubieran evacuado en su totalidad” (cursivas del texto original)84 Lo hasta aquí discurrido permite al Tribunal concluir que en la formación del contrato no ocurrió vicisitud alguna que pueda servir de apoyo a la posición de INALARCO, pues por el contrario lo que aparece acreditado en grado de certeza es que el reconviniente conoció con preciso detalle el contenido y el alcance de sus obligaciones, al punto que con igual libertad dispuso la modificación de algunos valores involucrados en las actividades contratadas hasta finiquitar en el texto del contrato objeto de las diferencias que ahora se resuelven.

Se hace preciso entonces, bajo la anterior premisa, entrar en la calificación jurídica del contrato celebrado y que ambas partes denuncian como incumplido por su contraparte. III. EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, SU NATURALEZA Y SUS PRINCIPALES ESTIPULACIONES 84 RENGIFO GARDEAZÁBAL, MAURICIO. La formación del contrato, Universidad de Los Andes – Editorial Temis, Bogotá, 2016, p. 210.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ La parte demandante aportó como prueba documental el contrato denominado “CIVIL DE OBRA”, que fuera firmado por las partes el 19 de agosto de 2011, según el anexo No. 1 – Condiciones Comerciales.

En el encabezado, las partes han manifestado que el contrato “se regirá por los términos y condiciones que aquí se pactan…”. Estas condiciones, contempladas en los términos previstos por las partes, hicieron efectivo el artículo 1602 del Código Civil que expresamente señala que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

De acuerdo con lo anterior, el “CONTRATO CIVIL DE OBRA” de fecha 19 de agosto de 2011 es ley para las partes. Ahora bien. A renglón seguido, las partes acordaron, en cuanto al marco de su acuerdo, que en lo no previsto en los términos y condiciones del mismo, se regirían “por el Código Civil y demás normas colombianas sobre la materia…”, por lo que, como primera medida, deberá procederse con el estudio del contrato para establecer su naturaleza y ante el vacío que el mismo pueda generar, se buscará su complementación a través de las disposiciones contenidas en el Código Civil, el Código de Comercio, demás normas que fueran aplicables, y así como en la jurisprudencia y la doctrina.

En los antecedentes y consideraciones del contrato, que hacen parte integral del mismo, se señala que EL CONTRATANTE “desarrollará el proyecto inmobiliario denominado Altavista Country”. En este punto específico se señala que el proyecto objeto del CONTRATO CIVIL DE OBRA es de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. como propietario, promotor y/o constructor, esto último frente a terceros, no obstante que su desarrollo requería del concurso de INALARCO LTDA para ejecutar las labores del anexo No. 2, que como se verá más adelante, corresponden al objeto del contrato materia de este proceso.

En la cláusula primera – objeto del CONTRATO CIVIL DE OBRA que se estudia, se convino expresamente por las partes que: “El Contratista se obliga para con el Contratante a iniciar, ejecutar y terminar la confección de la Obra de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo No. 2 del presente Contrato”. Bajo la premisa estipulada en la cláusula primera del contrato, se hace pertinente analizar el Anexo No. 2 del mismo.

Dicho Anexo No. 2, denominado “CUADRO DE ACTIVIDADES”, es indiscutiblemente el objeto y la esencia del contrato. Como se observa, en el TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ anexo se describen las actividades que debe desarrollar el contratista INALARCO LTDA, el valor de las obras, así como las especificaciones técnicas generales y particulares de las mismas.

Las especificaciones se plantearon de la siguiente manera en el contrato: “ESPECIFICACIONES GENERALES: En ellas se determinan factores tales como: la calidad, dosificaciones y requisitos que deben cumplir los materiales genéricos que se utilicen en la ejecución de las actividades a que se refieren las especificaciones particulares. “ESPECIFICACIONES PARTICULARES: Siempre hacen referencia a los ítems del presupuesto de construcción, tomando como base las especificaciones generales.

“En algunas ocasiones hacen referencia a los planos constructivos u otros documentos idénticos. Están compuestas por los siguientes elementos: “Descripción “Ejecución “Materiales “Equipo “Medida y forma de pago “En ellas se describen: los procesos técnicos a seguir para la correcta ejecución de la actividad, los tipos de materiales y equipos a utilizar, los requisitos mínimos de acabados y los métodos de comprobación y control.

También se determinan las unidades de medida que se utilizarán para cuantificar y pagar las obras ejecutadas, las cuales corresponden con las establecidas dentro del presupuesto de obra; éstas únicamente pueden ser global, salvo convenios especiales acordados”. De acuerdo con lo anterior, el contratante GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. plasmó expresamente la forma o la manera en que debía desarrollarse y ejecutarse el contrato por parte de INALARCO LTDA. A partir de la cláusula cuarta del contrato, las partes decidieron incluir algunas de las previsiones del Código Civil para definir la naturaleza del contrato.

En las cláusulas que tratan la duración del contrato (4 y parágrafo), multas exigibles (15) el reconocimiento y aprobación de la obra (20) y pérdida de la materia que compone la obra (21), las partes consideraron que el contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil en cuanto al contrato para la confección de una obra material (artículo 2053 y siguientes).

Veamos: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ a. “CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá la duración establecida en las Condiciones Comerciales del presente, la cual será contada a partir de la fecha establecida en el Literal G de las mismas.

“PARÁGRAFO: No obstante el término de vigencia establecido en la presente Cláusula, el Contrato únicamente terminará una vez el Contratante haya reconocido y aprobado de manera global la Obra ejecutada por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 2057 del Código Civil y en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, la cual se evidenciará en acta por medio de la cual se da terminación oficial a los trabajos de la Obra (en adelante el “ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA CIVIL”), la cual se adjunta y hace parte del presente Contrato como Anexo No. 5”. b. “DÉCIMA QUINTA.

MULTAS EXIGIBLES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2056 del Código Civil, el incumplimiento en la fecha de entrega de la Obra establecida en las Condiciones Comerciales del presente Contrato, le acarreará al Contratista las siguientes multas (en adelante y en conjunto las “MULTAS EXIGIBLES”)…”. c. “VIGÉSIMA. PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA OBRA.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 2053 párrafo segundo y 2057 del Código Civil, es de la esencia del contrato de obra civil, que con el fin de que nazca la obligación de pago del precio total de la Obra a favor del Contratista, la misma debe ser reconocida y aprobada por el Contratante. “De acuerdo con el procedimiento de entrega de la Obra que deberá surtir el Contratista y una vez el Contratante surta un procedimiento interno para la liquidación del Contrato, se generará el reconocimiento y aprobación de la Obra a la firma del Acta de Terminación de Obra Civil.

“Una vez el Contratista cuente con éste reconocimiento de la Obra, el Contratante pagará al Contratista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de firma del Acta de Terminación de Obra. Para dicho momento, el Contratante elaborará un acta de liquidación final la cual contendrá todos los rubros de pago, discriminación de precios, descuentos a los que haya lugar y demás valores que contienen la liquidación del presente Contrato (en adelante el “ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL”).

Dicha acta de Liquidación Final deberá ser firmada y avalada por el Contratista con el fin de poder proceder con el pago del valor final del Contrato. “PARÁGRAFO: Las Partes entienden y acuerdan que sin que se haya emitido el Acta de Terminación de Obra Civil, el Contratante no ha reconocido y aprobado formalmente la Obra, por lo cual no podrá exigir la liquidación y pago final del presente Contrato”.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ d. “VIGÉSIMA PRIMERA. PÉRDIDA DE LA MATERIA QUE COMPONE LA OBRA.85 De conformidad con lo establecido en la Cláusula anterior y antes que el Contratante hubiere aprobado y reconocido la Obra por medio de la celebración del Acta de Terminación de Obra Civil, el peligro del material empleado para la confección de la Obra recae únicamente en cabeza del Contratista.

Por ello, el deterioro, pérdida, hurto, daño y/o cualquier detrimento en la materia empleada para la confección de la Obra afectará y recaerá únicamente en cabeza del Contratista. “Por lo anterior, hasta que el Contratante no reconozca y aprueba la Obra por medio del Acta de Terminación de Obra Civil, no podrá el Contratista reclamar pago alguno, salvo por los pagos anticipados establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato”.

En ese sentido y con el fin de determinar la naturaleza jurídica del contrato, a más de lo ya considerado, es del caso encontrar respuesta a las siguientes preguntas: ¿quién suministra la materia para la ejecución del contrato?, ¿quién suministra la materia principal para la ejecución del contrato? y ¿cuál fue la modalidad del valor del contrato convenida entre las partes? En este punto es necesario remitirse nuevamente al contrato y al Anexo No. 2.

Dice el Anexo No. 2 bajo análisis, sobre algunas de las obligaciones de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. para dar respuesta al primer y segundo interrogante: 1. Planos de construcción: El proyecto “deberá construirse estrictamente de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos generales y de detalle que suministre EL CONTRATANTE…” “…EL CONTRATANTE por intermedio de su Consultor garantizará la entrega oportuna de los planos ajustados con el Proceso constructivo previsto…”. 2.

Concreto (Suministrado por cuenta de EL CONTRATANTE): “… Comprende la construcción de caissons constructivos dados, vigas de cimentación, pozos eyectores, losas de sub-presión, muros cortina, columnas, vigas, bordillos, dinteles, placas macizas y aligeradas, escaleras, prefabricados y en general, la totalidad de elementos que requieran concreto, los cuales se construirán de acuerdo con los detalles consignados en los planos estructurales y a las recomendaciones contenidas en el estudio de suelos…”. 85 Esta alusión concreta al tema de “la pérdida de la materia”, expresión recogida en el artículo 2057 del Código Civil, refuerza la convicción del Tribunal sobre la naturaleza y reglas aplicables al contrato.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 3. Aditivos (Suministrados por cuenta de EL CONTRATANTE): “Sólo se podrán utilizar cuando así lo indiquen expresamente los planos y especificaciones particulares y además cuenten con aprobación de la dirección de obra.

En caso de usarse se exigirá el diseño de la mezcla y el control de la resistencia del concreto por medio de ensayos sobre cilindros de prueba…”. 4. Colocación: “Antes de comenzar la colocación del concreto… y que el acero de refuerzo esté sin contaminar, almacenado previamente sobre soportes de madera y será debidamente instalado de acuerdo con los planos y especificaciones…”. 5.

Criterios para la aceptación del concreto: “… El costo de los ensayos para el concreto estará a cargo de EL CONTRATANTE así como la toma de muestras para tal fin; de todas maneras, los resultados de las pruebas serán enviados a la obra para su control…” “… sin embargo se aclara que el suministro y por consiguiente la garantía de calidad del concreto es por cuenta de EL CONTRATANTE…”. 6.

Formaletas – ejecución: “… la escogencia dependerá de la textura que se le deba dar al concreto, pero en cualquier caso el Director del Proyecto deberá aprobar previamente para cada actividad el tipo y la calidad de la formaleta que se va a utilizar…”. 7. Acero de refuerzo: “… Se utilizará el tipo de refuerzo especificado en los planos. El cambio de la clase de acero requiere la autorización expresa del Director de Proyecto mediante consulta con el ingeniero diseñador calculista…”. 8.

Derrumbes: “… Si EL CONTRATISTA no atiende las instrucciones de la Dirección del Proyecto, todos los daños y perjuicios ocasionados por derrumbes estarán a cargo de EL CONTRATISTA…”. 9. Demoliciones en concreto: “…La presente especificación se refiere a la demolición de concreto para las actividades de base en concreto pobre, anillos de caissons, vigas del proceso constructivo, vigas guías, concreto contaminado pantallas, pilotes constructivos y cimientos enterrados de la construcción existente; de acuerdo con lo indicado en los planos estructurales y en un todo de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Proyecto…”. 10.

Localización y replanteo: “Se refiere este ítem a la localización de acuerdo a los planos arquitectónicos y estructurales de las áreas construidas del Proyecto, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en la localización. “Ejecución: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “EL CONTRATANTE ejecutará el levantamiento y materialización del lindero general, ejes y BM del proyecto solamente una vez y a nivel de primer piso utilizando todos los instrumentos de precisión que sean necesarios y tomando como referencia los planos arquitectónicos y estructurales generales, en las demás losas aéreas…”. 11.

Excavación manual: “… se refiere a movimientos de tierra de volúmenes pequeños y a poca profundidad, necesarios para la ejecución de caissons, dados, vigas cabezales, cinturones, puntales, diagonales, de amarre y/o cimentación, dados, fosos eyectores y otros donde no sea posible realizarlo por medios mecánicos. “Ejecución: “LA CONTRATISTA podrá evaluar en todos los casos si resulta técnica y económicamente conveniente realizarla por medios mecánicos, y en tal caso deberá contar con la previa autorización de la Dirección del Proyecto, para su ejecución…”. … “Materiales: “Concreto de 1.500 PSI suministrado por EL CONTRATANTE. 12.

Vigas de cimentación y dados sobre pilotes: “Esta especificación se refiere a la construcción de vigas de cimentación y dados en concreto reforzado, de acuerdo con los detalles consignados en los Planos Estructurales…”. 13. Vigas cabezales, cinturones, puntales y diagonales: “Esta especificación se refiere a la construcción de vigas de cabezales, cinturones, puntales y diagonales en concreto reforzado y a la vista de las losas de piso 1, sótano 1 y sótano 2; de acuerdo con las dimensiones y los detalles consignados en los Planos Estructurales… “Materiales: “Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales.

Suministrado por EL CONTRATANTE…”. 14. Placa maciza de subpresión E=25CM: “Esta especificación se refiere a la ejecución de la losa maciza de cimentación de contra-piso en concreto reforzado para los niveles de piso contra terreno del Sótano 3. Las placas de cimentación de contra-piso serán fundidas de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el “Estudio de Suelos y los Planos Estructurales… TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 15.

“Ejecución: “La placa maciza de cimentación de 25cm será fundida sobre la capa de concreto pobre y polietileno C6 suministrado por EL CONTRATANTE… “Materiales: Concreto de baja permeabilidad y de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales. Polietileno calibre 6 suministrado por EL CONTRATANTE…”. 16. Sobreplaca aligerada sótano 3 H=5CM: “… Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”. 17.

Columnas y muros estructurales: “… se construirán de acuerdo con lo señalado en los Planos Estructurales… “Materiales: “Concreto de grava común o fina si es necesario y siempre y cuando sea aprobado por EL CONTRATANTE y según las especificaciones de resistencia establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”. 18.

Losas de entrepiso sótanos H=0.50M: “Consultar especificaciones generales… Las dimensiones y detalles de refuerzo serán que se indican en los Planos Estructurales… Las losas se construirán de acuerdo a los Planos Estructurales… EL CONTRATISTA debe prever y dejar los ductos y reforzar estructuralmente los pases necesarios para las diferentes instalaciones, de acuerdo con el plano de pases y ductos elaborado por EL CONTRATANTE… “Materiales: “Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales a cargo del CONTRATANTE… 19.

Escaleras: “…Materiales: Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por el CONTRATANTE… 20. Tanque de agua potable y volumen de incendio: “… se construirán de acuerdo con lo señalado en los Planos Estructurales… dejando prevista e instalada la Cinta Sika PVC tipo 0-22 (suministrado por EL CONTRATANTE) para sellar la junta de construcción entre la losa y los muros… TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “Materiales: “Concreto de grava común de baja permeabilidad y según las especificaciones de resistencia establecidas en los Planos Estructurales y cinta Sika PVC tipo 0-22 suministrados por EL CONTRATANTE…”. 21.

Anclajes epóxicos: “…Materiales: … varillas de acero de refuerzo suministrado por EL CONTRATANTE…”. 22. Rampas vehiculares aligeradas H=0.50M: “…Materiales: Concreto de las especificaciones establecidas en los Planos Estructurales suministrado por EL CONTRATANTE…”. Visto lo anterior, se tiene que el material, algunas veces incluyendo el esencial como el concreto, es suministrado por cuenta de GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. Volviendo al análisis del contrato para determinar su naturaleza y confrontado aquel con el Anexo No. 2, es necesario retomar el estudio en la cláusula segunda para dar respuesta al tercer interrogante propuesto.

Esta cláusula segunda prescribe: “PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente Contrato se fija en la suma total establecida en las Condiciones Comerciales del mismo, el cual se pagará por el Contratante al Contratista en la forma establecida allí. “PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan y entienden que el presente Contrato se pacta de conformidad con la modalidad establecida en las Condiciones Comerciales del mismo.

“PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor estipulado en la presente cláusula incluye la totalidad de los costos en que pueda incurrir el contratista para el inicio, desarrollo, ejecución y terminación total de la Obra, incluyendo todo tipo de impuesto y/o gravamen, pólizas y demás gastos que se causen con la ejecución del presente Contrato. De conformidad con lo anterior, las Partes entienden que cualquier otro costo generado al Contratista por los conceptos arriba mencionados o por cualquier concepto, serán a cargo y de plena responsabilidad del mismo ”.

De esta cláusula segunda es necesario resaltar condiciones tales como “se fija en la suma total establecida en las Condiciones Comerciales del mismo”, “Las partes manifiestan y entienden que el presente Contrato se pacta de conformidad con la modalidad establecida en las Condiciones Comerciales TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ del mismo” y “El valor estipulado en la presente cláusula incluye la totalidad de los costos en que pueda incurrir el contratista para el inicio, desarrollo, ejecución y terminación total de la Obra…”.

En consideración de lo anteriormente señalado, es evidente que el valor del contrato se pactó en la modalidad de precio global o precio único; pero con la advertencia o la posibilidad de ser modificado. “… Precisamente, el artículo 2060 destaca que cuando se pacta, como remuneración por la ejecución o construcción de un edificio, un precio único, las partes determinan el marco prestacional que debe tenerse en cuenta para todos los efectos, inspirándose en la idea de evitar sorpresas en ese elemento esencial del contrato.

Las partes, de esa manera, ajustan el precio que no puede ser, en principio, modificado o alterado por ninguna de ellas, bien para aumentar la remuneración ora para disminuirla. La previsión negocial, pues, cubre todas las variantes económicas que puedan derivarse de su ejecución para imprimirle alcance a la irrevisibilidad del precio, que se traduce en que no se pueda reclamar por cambios al acuerdo primitivo…”86 Sin embargo de lo anterior, estima el Tribunal, que al contrato no puede aplicarse la disposición del artículo 2060 del Código Civil que corresponde al contrato de construcción87 porque la obra que se contrató a cargo de INALARCO LTDA fue sólo para la excavación, cimentación y estructura, como se explica en el hecho 3 de la demanda “Con el fin de realizar parte de la construcción de ese edificio, específicamente la cimentación y la estructura…” y que fue contestado por INALARCO LTDA como cierto, y no para la totalidad de la construcción como lo señala el citado artículo: “Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado…”.

En la contestación de la demanda, INALARCO LTDA manifiesta en la respuesta al hecho cuarto que el contrato civil de obra y sus anexos, objeto del litigio, es un contrato de adhesión. Al respecto y de acuerdo con el análisis efectuado anteriormente y que se ocupó del proceso de formación del contrato, es claro para el Tribunal que el mismo no 86 Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001. 87 “… Ciertamente que el contrato de construcción no es otra cosa que el de confección de obra material referida a la labor de construcción de edificios por un precio único prefijado.

Así lo tiene entendido el inciso primero del artículo 2060 del Código Civil. Sin embargo, el precio puede variar de contenido cuando las partes (quien encarga la obra y el empresario o artífice) convienen en una contraprestación en relación directa con la obra… Dentro del concepto del artículo 2060, parte primera, se distinguen dos aspectos: 1) La obra encargada debe ser por la totalidad y 2) El precio debe ser único, prefijado por los contratantes, bien en sentido general de la obra, ora de acuerdo con las unidades de medida de la obra…”.

Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales, décima quinta edición, Ediciones Librería del Profesional, José Alejandro Bonivento Fernández, página 549. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ es de adhesión y que las partes tuvieron oportunidad de discutirlo88 en aspectos tan sustanciales como los alcances y los precios de varios de ellos.

Está igualmente claro, en punto de las diferencias concretas traídas a esta sede arbitral, que INALARCO tuvo a su disposición la versión más reciente del estudio de suelos por el cual debía seguirse para acometer los trabajos a su cargo. Aunado a lo anterior, no pierde de vista el Tribunal que el contrato civil de obra que firmaron las partes es bilateral, consensual89, oneroso, se pactó la posibilidad de ser modificado mediante otrosíes que, a su vez, cambiaron el valor del contrato y ampliaron el plazo de la obra; todo lo anterior implicó que las condiciones del contrato fueron discutidas y aceptadas por las partes a través de la firma del contrato y de la suscripción de los otrosíes90.

Retomando el análisis sobre los requisitos del contrato de obra, ha dicho la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia ya citada: “… El contrato de obra consiste en un negocio jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una 88 “… La primera de las mentadas fuentes constituye la máxima manifestación de la autonomía de la voluntad privada, en la medida que en ésta los sujetos tienen la facultad de elegir si celebran o no determinado acto o negocio jurídico, con quién realizarlo y estipular las cláusulas llamadas a regular la relación así creada, los cuales por regla general deben ser celebrados personalmente sin perjuicio que se puedan verificar a través de representante legal o contractual debidamente constituido, cuando no se pueda o no se quiera actuar directamente.

Dado el carácter de fuente de las obligaciones que se reconoce a los contratos, el mismo Legislador previó que éstos válidamente celebrados constituyen ley para las partes, sin que puedan ser invalidados o modificados, sino por causas legales o el mutuo consentimiento (Art. 1602 C.C. ); de tal manera que todas y cada una de las obligaciones que en él se plasmen son de obligatorio acatamiento, al punto que el incumplimiento injustificado del mismo puede eventualmente generar responsabilidad civil y, consecuentemente, el deber de indemnizar los perjuicios causados al acreedor..” (Sentencia No. 110013103034200800202-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de enero de 2014). 89 “… Ahora bien, el contrato para la confección de obra participa de la caracterización general de la consensualidad que proclama el contrato de arrendamiento en cualquiera de sus clases.

Es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, o sea, con el acuerdo de voluntades sobre los extremos del negocio: obra a ejecutar y precio. Y perfeccionado, ha de producir todos los efectos. Pero lo anterior no impide que las partes puedan revestirlo de forma escrita como un supuesto de prueba no de solemnidad. Empero, puede suceder que para llegar a la celebración del contrato de obra se agote una etapa previa o trato preliminar que brota de la invitación privada o pública a ofrecer, sin perder el carácter consensual que le asiste.

Si el contrato de empresa está precedido de invitación privada o pública se entiende que mientras la persona a quien se le pide haga propuesta no la hace, no se crea ningún vínculo jurídico; en cambio, si el invitado llega a ofrecer y la parte invitante acepta la oferta se conviene plenamente en el contrato. Entonces, si se invita a que se proponga la ejecución de unos trabajos materiales y el invitado expresa su voluntad en sentido coincidente con la invitación de ofrecer y el invitante luego acepta la propuesta que se formula, puede afirmarse que se está ante un contrato perfeccionado, aun cuando no se formalice por escrito ese acuerdo de voluntades, salvo que el contrato requiera de alguna forma especial para su celebración, que no es del caso en tratándose del contrato de empresa o construcción de edificio, pues no pierde, en ninguna circunstancia, su característica consensual…” (Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001). 90 “… Es sabido que en un contrato de obra, las partes pueden introducir modificaciones y cambios tanto en el plazo como en el precio inicialmente pactados, o en cualquier aspecto de la relación obligatoria sin que se altere la índole o clase de contrato, siempre que no se cambie el objeto del mismo.

Y menos todavía, cuando los contratantes convienen que se pueden hacer modificaciones o adiciones, como en el caso presente: en el anexo A, que las partes aceptaron formar parte integrante del contrato, en el numeral 3º, expresamente se consignó que Chase se reserva el derecho de hacer cambios en el trabajo, y de aumentar o disminuir la suma pagable al contratista consecuentemente… El contrato, por tanto, es el mismo querido por las partes, solo que las modificaciones de obra o los trabajos adicionales realizadas en los términos del contrato, han de reportar las consecuencias económicas correspondientes…” (Laudo Arbitral de Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 21 de Noviembre de 2001).

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ remuneración, sin mediar subordinación ni representación, además éste es un contrato típico, consensual, bilateral, principal y por regla general oneroso, que se encuentra regulado en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, previéndose particularmente en el artículo 2060 de tal ordenamiento lo relativo a la construcción de edificaciones…” Y en ese sentido cobran vital importancia esos otrosíes.

Al respecto, se sostuvo en laudo arbitral ya citado: “… No cabe duda que si las partes acuerdan o si el dueño ordena las modificaciones respecto del plan primitivo será de cargo de este remunerarlos, porque la naturaleza de precio unitario no puede servir de pretexto o respaldo para negar el registro económico por ese concepto. No acontece lo mismo si el artífice realiza unas obras adicionales sin contar con la aprobación o aceptación del dueño. En este evento, la perspectiva es distinta pues el contratista debe asumir las consecuencias de los mayores gastos en la ejecución, salvo que el dueño posteriormente consienta en los trabajos adicionales.

Y hasta se podría pensar que ciertos trabajos, no previstos en el contrato, merecerían su admisión si llegaren a considerarse como necesarios para la realización cabal o plena de la obra. Claro está que para que esto ocurra se necesita la calificación y justificación de todos los elementos fácticos de su conformación…”. En la cláusula décima tercera del contrato se convino, desde su firma, la posibilidad de modificar algunas de sus condiciones: “Las adiciones y/o modificaciones al presente Contrato deberán hacerse constar expresamente y por escrito por las Partes para que produzcan efectos entre ellas de conformidad con el modelo de otrosí contenido en el Anexo No. 6 del presente Contrato y que hace parte integral del mismo…”.

Y además, estipularon expresamente el objeto y el alcance de dichas modificaciones y/o adiciones: “… El otrosí mencionado incluirá la modificación al Contrato en relación con la Adición y/o Modificación contratada, la cantidad de la misma, las fechas de entrega y demás particularidades necesarias en cada caso. De conformidad con lo anterior, el otrosí mencionado será el documento indispensable para determinar las multas exigibles en materia de demora en la entrega de modificaciones establecidas en la cláusula décima quinta, numeral segundo siguiente…”.

En consideración a lo expuesto, para el Tribunal es evidente que el contrato suscrito entre GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. E INALARCO LTDA TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ es un típico contrato civil de obra en la modalidad de contrato de arrendamiento, que tratan los artículos 1973, 2053 y 2057 del Código Civil.

De otra parte, pasa el Tribunal a detenerse en dos temas sobre los que hubo manifestación de las partes en el contrato, y que resultaron importantes al momento de la ejecución del mismo, estos son: 1. La excavación; y 2. Suministros, Materiales y Equipos. 1. La excavación Según las especificaciones técnicas y generales y particulares consagradas en el Anexo No. 2 y que hacen parte integral del contrato, se planteó sobre la actividad de excavación: 1.

Se planteó la posibilidad de la excavación manual, que incluía el retiro de sobrantes y cuya remisión para la ejecución de dicha obra debía hacerse al acápite de las especificaciones generales del Anexo No. 2. Esta excavación manual se planteó para “movimientos de tierra de volúmenes pequeños y a poca profundidad, necesarios para la ejecución de caissons, dados, vigas, cabezales, puntales, diagonales, de amarre y/o cimentación, dados, fosos eyectores y otros donde no sea posible realizarlo por medios mecánicos”. 2.

Y en el punto de perfilada y excavación del piso, también incluida en las especificaciones del Anexo No. 2., se señala que INALARCO asume la responsabilidad de toda la actividad de excavación que fue contratada por GRADECO y a través del contrato No. 000418 suscrito con Urbaconstrucciones Ltda. Dice este acápite: “Una vez realizadas las excavaciones pertinentes y verificadas las cotas de cimentación, EL CONTRATISTA procederá a conformar, nivelar, perfilar el terreno y dejarlo preparado para cubrir posteriormente el fondo de la excavación de elementos de cimentación y estructura sobre tierra con un concreto de limpieza de 1.500 PSI… Para las Excavaciones en General, el CONTRATISTA INALARCO Ltda, acepta y conoce en su totalidad el contrato No. 000418 de Urbaconstrucciones Ltda y reconoce la totalidad de las actividades que allí se mencionan, además para la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA INALARCO Ltda asume la coordinación con Urbaconstrucciones Ltda para las actividades a ejecutar…”.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, para el Tribunal es evidente que INALARCO asumió el riesgo de la ejecucion debida y oportuna de las excavaciones a cargo del tercero contratista Urbaconstrucciones Ltda, contratado TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ directamente por GRADECO para todas las excavaciones del proyecto, incluida la excavación manual.

Posteriormente, aun cuando fue modificado el contratista, esto fue, de Urbaconstrucciones Ltda por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT SAS en virtud del contrato No. 001713 suscrito con GRADECO, dicha obligación a cargo de INALARCO (la del contratista de la excavación) también quedó plasmada en el otrosí No. 2 del 28 de junio de 2012; asumiendo incluso INALARCO cualquier demora en la ejecución de la obra desarrollada o ejecutada por dicho contratista y la imposibilidad de prórroga en el plazo de entrega de la obra, aun cuando la obra de excavación se llevara a cabo por otro contratista diferente a INALARCO.

En el numeral séptimo de la cláusula novena del contrato, esto es, sobre las obligaciones a cargo del contratista INALARCO, se plantea que en caso de modificaciones y/o correcciones a la obra que no sean ejecutadas por el contratista (en el contrato de obra civil aun cuando se entiende que es INALARCO, para efectos de este acápite entiende el Tribunal que puede hacerse referencia a cualquier contratista de la obra), GRADECO podrá contratar con un tercero la ejecución de dicho trabajo que será descontado a la cuenta de la liquidación final, por lo que se entiende por parte del Tribunal, que si el contratista URBACONSTRUCCIONES LTDA o EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT SAS no ejecutaban la excavación en los términos planteados por GRADECO, quien se vería afectado sería INALARCO, pues asumió dicho riesgo.

Al respecto, téngase en cuenta por ejemplo la comunicación de fecha 12 de abril de 2012, remitida a INALARCO por parte de GRADECO, donde se le informa a la contratista que “se realizará orden de compra por el siguiente servicio a nombre de EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES OT SAS Este material va con descuento a INALARCO…”. Y en cláusula ulterior, esta vez en la décima octava, también se plantea la responsabilidad por el hecho de un tercero pero en cabeza de INALARCO, cuando se establece que “Si por virtud del buen criterio del Director de Obra o del personal del Proyecto que hace el estudio de la obra se llegare a determinar que el Contratista debiere realizar ciertas modificaciones o correcciones a la obra por haberla ejecutado imperfecta y el contratista no pudiere o no quisiere realizar las mismas, el Contratante procederá a contratar las mismas con terceros capacitados para hacerlo.

No obstante lo anterior, el costo en que incurriere el Contratante en dejar perfecta la obra como fue contratada por virtud del presente contrato, será descontado de la liquidación y pago final al Contratista…”. 2. SUMINISTROS, EQUIPOS Y MATERIALES: Sobre este punto, el contrato señala en sus cláusulas: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 1.

En la cláusula décima cuarta del contrato, denominada “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS”, se convino por las partes que “la reparación y mantenimiento de las maquinarias, equipos y herramientas empleadas para el buen desarrollo y cumplimiento del presente Contrato, será exclusivamente asumido por el Contratista, quien deberá asumir todos los riesgos por pérdida, daño, deterioro, y demás detrimentos causados a los mismos en su empleo a la obra.

Así mismo, el Contratista deberá contar con los repuestos, con los mecánicos necesarios y con el reemplazo de la maquinaria, equipos y/o herramientas en caso de ser necesario su reemplazo y con el único fin de destinarlo(s) a la buena ejecución de la Obra. El Contratante en ningún caso asume responsabilidad alguna por tales elementos, aún el evento de que hayan sido depositados en el Proyecto”.

A través de comunicación de fecha 18 de abril de 2012, GRADECO le solicita a INALARCO la instalación de “4 reflectores en el brazo de la torre grúa” – recordemos que la torre grúa era un equipo a cargo de INALARCO – por falta de iluminación el área de trabajo; posteriormente, GRADECO requiere a INALARCO para el suministro de 10 reflectores pero esta vez para la iluminación de la obra, así como el suministro de otros elementos y la organización del hierro, tal y como se observa en la comunicación de fecha 24 de abril de 2012.

Y con comunicación de fecha 19 de mayo de 2012, GRADECO requiere a INALARCO para la reparación del martillo hidráulico, donde el mantenimiento de dicho elemento se efectuará por GRADECO pero con cargo a INALARCO y en similares condiciones, cuando se informa a INALARCO que por parte de GRADECO se hará el mantenimiento de la sierra BOSCH, también con descuento a INALARCO en el corte de obra. 2.

En la cláusula vigésima primera que trata de la pérdida de la materia que compone la obra, se señala que “De conformidad con lo establecido en la cláusula anterior y antes que el contratante hubiere aprobado y reconocido la obra por medio de la celebración del acta de terminación de obra civil, el peligro del material empleado para la confección de la obra recae únicamente en cabeza del contratista.

Por ello, el deterioro, pérdida, hurto, daño y/o cualquier detrimento de la materia empleada para la confección de la obra afectará y recaerá únicamente en cabeza del contratista”. En esta misma cláusula y a renglón seguido se refuerza o se hace aún más gravosa la responsabilidad de INALARCO cuando se dice “Por lo anterior, hasta que el Contratante no reconozca y apruebe la obra por medio del acta de terminación de obra civil, no podrá el contratista reclamar pago alguno, salvo por los pagos anticipados establecidos en la cláusula segunda del presente contrato”.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En comunicación de fecha 11 de abril de 2012, GRADECO le informa a INALARCO que se efectuará la compra de material para la elaboración de caisson debido a “la falta de suministro por parte de ustedes” y advierte que dicha compra “va con descuento a INALARCO”; generándose posteriormente otra compra que nuevamente se pone en conocimiento de INALARCO pero esta vez a través de comunicación de fecha 14 de abril de 2012 y también otra vez a cargo de INALARCO.

El 21 de abril de 2012, GRADECO le informa a INALARCO que a partir del 20 de abril de 2012, será la contratante la encargada de llevar el control y el seguimiento a la provisión de concreto en la obra y solicitados a CEMEX, aclarando que dicho control se efectuará atendiendo las indicaciones de INALARCO. 3. Señala la cláusula novena en el numeral 2 “Contratar al personal idóneo para realizar la actividades que componen la totalidad de la Obra, ciñéndose a las normas técnicas exigidas y a las especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato, todo lo cual deberá mirarse a la luz de la Cláusula Décima siguiente” En el numeral 6 “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación”.

Sobre el numeral anterior, téngase en cuenta por ejemplo la comunicación de fecha 4 de junio de 2012, a través de la cual GRADECO le informa a INALARCO que se hará la compra de 3 radios de comunicación, pero con descuento a corte de obra y en similares condiciones, cuando se le anuncia a INALARCO que se descontará la compra de elementos de protección personal y herramientas, según comunicación de fecha 19 de junio de 2012.

Y en el numeral 7 “Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”.

A través de diversas comunicaciones, GRADECO pone en conocimiento de INALARCO la necesidad de aprovisionar elementos y equipos de trabajo al personal que se encuentra en obra, e incluso, de suministrar más personal a la TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ obra, exponiendo además que hará entrega de dichos elementos con la consecuencia directa de descontarlos de su remuneración. Téngase por ejemplo, la comunicación de fecha 27 de abril de 2012, donde GRADECO le solicita a INALARCO la incorporación del personal denominado “ejero”, al evidenciarse que una sola persona no es suficiente para la ejecución de la obra y que puede afectar la calidad de la misma. 4.

En el numeral 3 de la cláusula séptima del contrato, se estipula que GRADECO podrá “Exigir la suspensión o retiro del personal del Contratista cuando considere que no es conveniente para la buena ejecución de la obra y/o que considere inconveniente para el buen desarrollo del proyecto. De conformidad con lo anterior, una vez el Contratante manifieste su interés fundamentado de retirar o suspender a un miembro integrante del personal del Contratista, éste deberá acatar de manera irrefutable e inmediata la solicitud del Contratante, reemplazando el personal suspendido o retirado del proyecto…” Haciendo uso de dicha prerrogativa, GRADECO envía a INALARCO una comunicación de fecha 5 de mayo de 2012, a través de la cual solicita el cambio del operador de la Torre Grúa, otorgando plazo hasta el 9 de mayo de 2012 para la incorporación del nuevo operario.

Sin embargo, para el Tribunal no son claras las argumentaciones de GRADECO para solicitar el retiro del operario, pues como bien se advierte en el numeral 3 de la cláusula séptima ya citada, el interés de GRADECO debía ser fundamentado, esto es, entendiéndose que dicha solicitud debía motivarse y explicar las razones por las cuales GRADECO efectuaba dicha solicitud a INALARCO.

Las anteriores consideraciones para convalidar que la voluntad válidamente expresada por las partes en el texto contractual que es materia de este laudo, le impone al Tribunal seguirse por los lineamientos de las disposiciones legales consideradas y mencionadas en precedencia, como se hará en las subsiguientes consideraciones. IV. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Dispone el artículo 1602 del Código Civil que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Según la jurisprudencia, un contrato “no suele concretarse de un momento a otro, sino que es la culminación de un itinerario que comienza cuando alguien sugiere o propone a otro la celebración del contrato, proposición a partir de la cual se discuten y consideran las diversas exigencias de las partes, las obligaciones eventuales a que daría lugar el contrato a cargo de cada una de ellas y, (…) los TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ distintos aspectos del negocio en ciernes de celebración” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 8 de marzo de 1995, Rad. 4473; y Sentencia de 12 de agosto de 2002, Rad. 6151).

En el contrato civil de obra suscrito entre GRADECO e INALARCO se lee en su encabezado: “En adelante cada uno de ellos la “PARTE” y en conjunto las PARTES, han celebrado el presente contrato de obra civil (en adelante el “CONTRATO”, el cual se regirá por los términos y condiciones que aquí se pactan, y en lo no previsto en ellos, por el Código Civil y demás normas colombianas sobre la materia…”.

Tratándose entonces un tema comercial, atendiendo la condición propia de las partes, el artículo 864 del Código de Comercio define al contrato como “un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial…”, de tal suerte que es evidente para el Tribunal que las partes GRADECO e INALARCO convinieron en el clausulado del contrato y por ende, cada una de ellas, bajo su arbitrio y propia voluntad de contratar o de celebrar el contrato, manifestaron a través de la suscripción del mismo su clara y expresa voluntad de contraer obligaciones e incluso, de asumir el riesgo que estas frente a su incumplimiento, cumplimiento parcial o cumplimiento tardío pudieran generarse.

Al respecto, se señaló en el laudo arbitral de fecha 14 de marzo de 2017, SOLCICOL S.A.S. vs TRIVENTI INGENIERÍA S.A.S.: “…Es así como, en la contratación privada el artífice profesional tiene una carga de previsibilidad mayor a la que se le exige a cualquier otro contratista en el mundo de los negocios, en razón a que debe conocer o prever por virtud de su arte u oficio, los defectos de la materia en donde realizará la obra que le fue encargada, so pena de perder el derecho a reclamar el precio convenido o asumir responsabilidad por un defecto que por su condición de profesional en la construcción debe saber.

Ello desde luego, no inhibe la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones, cuando ello se configure en el desarrollo de la ejecución de la relación negocial, y, desde luego, tampoco implica que la exigencia de previsibilidad en razón de la profesionalidad tenga un carácter absoluto, sino que debe mirarse rigurosamente en el contexto de cada contratación y a tono con las demás particularidades del negocio celebrado… En resumen, en el contrato de obra la carga de conocimiento del contratista constructor adquiere especial relevancia, por cuanto su objeto comprende una obligación de resultado, y ello conlleva a que el riesgo técnico y económico del proyecto lo asuma éste, por la naturaleza del negocio jurídico celebrado, recibiendo en contraprestación un derecho a la retribución por la terminación del proyecto, lo que deriva en que el malogro de la obra por un defecto que por su profesión u oficio estaba en la obligación de conocer, debe ser asumido como un TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ efecto colateral de su gestión (art. 2057.3 Código Civil).

En este sentido, es claro, entonces, que si el contratista de obra es un experto y por ello asume responsabilidad, también lo mismo deberá predicarse del contratante que ostente tal calidad y en el marco del contexto de la fase precontractual que llevó a la celebración del negocio y del nivel y flujo de información disponible que se haya transmitido entre las partes, pues la responsabilidad del profesional adquiere mayor relevancia en medio de relaciones jurídicas celebradas entre profesionales de su arte u oficio, por cuanto se presupone que no hay nadie mejor para conocer los avatares de su propia actividad que el mismo maestro de su oficio (lex artis), por lo que si no los conoce u omite conocerlos, se entra en el terreno de la culpa profesional, ya que “se exige un mayor nivel de cuidado a quien negocia en áreas en las que tiene experiencia o pericia[…] la racionalidad de esta regla es evidente, aquello que es perceptible para un profesional no lo es, necesariamente, para un lego, de ahí que, a ese respecto, se juzgue de manera más severa al primero…”.

Dada la poca precisión que el dictamen técnico practicado en el curso del proceso aportó respecto de la ejecución del contrato entre las partes y, en particular, en relación con las causas que tuvo su irregular desarrollo que desembocó en las demandas formuladas en este trámite - aspecto en el que los planteamientos de las partes tampoco fueron puntuales, sino más bien genéricos - el Tribunal, a continuación, hace un seguimiento casi diario de los eventos que encontró acreditados con la prueba documental aportada por las partes, por la Aseguradora, o que fue soporte del dictamen técnico, principalmente; sin perjuicio a la referencia a otras pruebas recabadas en el proceso: Octubre de 2011 En el contrato se advierte en la cláusula sexta: “La obra dará inicio por parte del Contratista en la fecha establecida en el Literal K de las Condiciones Comerciales, las cuales hacen parte del presente contrato como Anexo No. 1 de lo cual queda expresa aceptación por las Partes, en el acta por medio de la cual se dé inicio a la Obra (en adelante el “Acta de inicio de obra civil”), adjunta al presente como Anexo No. 3”91.

Según aparece en el expediente, las partes suscribieron como Anexo 3 del Contrato de Obra Civil celebrado entre ellas un documento que denominaron “Acta de Inicio de Obra Civil”92, en la cual señalaron que daban inicio a la obra el 22 de octubre de 2011. En esa misma Acta de Inicio, las partes manifestaron expresamente “Que las Partes comprenden en su integridad los trabajos y labores que deberán desempeñar para el inicio, buen desarrollo y terminación de la obra” y “Que las 91 Folio 1 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 1. 92 Folio 22 reverso del Cuaderno de Pruebas No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Partes verificaron que cuentan con todas las autorizaciones, licencias y condiciones técnicas necesarias para el buen desarrollo de los trabajos objeto de la Obra contratada”, entendiendo el Tribunal, que tanto GRADECO como INALARCO concibieron que las obligaciones contenidas en el contrato fueron discutidas antes de su suscripción, que cada una de las partes evaluó en detalle el alcance del contrato según su condición (contratante o contratista) y que las condiciones propias del inmueble donde se llevaría a cabo el proyecto Altavista Country (planos, estudios, etc.), permitirían la ejecución del contrato.

Si bien en la descripción de los hechos de la demanda GRADECO no se hace alusión al acta de inicio de obra civil, INALARCO sí la menciona en la contestación de la demanda al hecho 4 en los siguientes términos “…Así las cosas, el comienzo de la obra fue el 22 de octubre de 2011…” y que fue aceptado por las partes al mencionarse en la cláusula sexta del contrato “La Obra dará inicio por parte del Contratista en la fecha establecida en el literal K de las Condiciones Comerciales, las cuales hacen parte del presente como Anexo No. 1 de lo cual queda expresa aceptación por las Partes en el acta por medio de la cual se de inicio a la Obra (en adelante el “ACTA DE INICIO DE OBRA CIVIL”), adjunta al presente como Anexo No. 3”.

Sin embargo, también se encuentra probado que entre la fecha de firma del contrato – 19 de agosto de 2011 – y la fecha de inicio pactada, hubo algunas actividades de las partes, tales como entrega del contrato y CD con la estructura y cimentación del proyecto93 en septiembre 14 de 2011; solicitud de GRADECO A INALARCO de los burros de almacenamiento94 en septiembre 26 de 2011; entrega de planos con la ubicación de la escuadra de ejes95 en octubre 18 de 2011 y entrega de formatos de solicitud de revisión de las actividades contratadas y ejecutadas96 en octubre 19 de 2011.

Igualmente consta que Plinio Alarcón, como Gerente de INALARCO, asistió al Comité de Obra celebrado 19 de octubre de 201197. Allí aparece el primer compromiso de INALARCO respecto a sus labores indicando que fundiría la placa y las vigas del anillo para el 26 de octubre de 2011. Lo anterior aparece concordante con lo previsto en el Cronograma de Obra que las partes adjuntaron como Anexo 7 del contrato98, pero desde entonces ya se señaló que habría un atraso de 20 días respecto de la programación en la terminación del anillo.

En efecto, en el cronograma inicial se señalaba que esta labor terminaría el 10 de noviembre de 2011 y en el acta de Comité de Obra se conviene que la entrega sería hasta el 15 de diciembre de 2011, esto fue, con 25 días de atraso. 93 Folio 158 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 94 Folio 157 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 95 Folio 155 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 96 Folio 154 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 97 Folio 103 del Cuaderno de Pruebas No. 14.

Al respecto también se refirió el perito Malagón en su dictamen (folios 3 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 8) 98 Folios 27 a 34 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En el acta de comité de obra número 30 de fecha 25 de octubre de 2011, a la que también asiste INALARCO por conducto del señor Plinio Alarcón, señala que la programación de obra se encontraba retrasada aproximadamente por un mes por causa de la piloteadora, apantalladora y por el suministro de concreto99.

Para ese momento las labores de la cimentación de la obra presentaban, según el informe de Interventoría con corte a 31 de octubre de 2011, un atraso de 38,6% respecto de lo presupuestado por cuanto hubo atrasos tanto en la construcción de pilotes como de las pantallas100. En dicho informe aparece referido que se dio inició a las demoliciones para dar inicio a los trabajos necesarios para el anillo del piso 1 y a los trabajos de colocación y armado de hierro para el mismo anillo, pero aclarara que eso no se hizo en la fecha prevista – 29 de octubre – por cuanto no se tenía lista la totalidad de la formaleta.

Como conclusión de ese informe de Interventoría, además de referirse al atraso de pilotaje y pantallas a cargo del contratista SRC, señala el interventor que INALARCO “ha tardado aproximadamente 15 días en alistamiento y armado del acero de refuerzo para el anillo nivel 1 de 240 m2. El área total del anillo son 962 m2 y si se quiere cumplir con la programación es necesario la incorporación de más personal para atacar varios frentes de obra así como adelantar la actividad de descabece de pantallas”.

En el cuadro de actividades, esto es, Anexo No. 2 del contrato civil de obra101, se advierte que el aislamiento y armado del acero para los anillos era una obligación a cargo de INALARCO, junto con la provisión de personal para la obra, tal y como lo señala la cláusula novena en el numeral 2 “Contratar al personal idóneo para realizar la actividades que componen la totalidad de la Obra, ciñéndose a las normas técnicas exigidas y a las especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato, todo lo cual deberá mirarse a la luz de la Cláusula Décima siguiente” y en el numeral 6 “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación. Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y 99 Folios 110 a 114 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 100 Folio 10 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 101 Folios 7 a 22 del Cuaderno de Pruebas No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”. En la Bitácora de Obra no se dejó anotación expresa del inicio de labores de INALARCO, pero hay referencias al inicio de labores del anillo del nivel 0.00 y el inicio de la excavación a nivel -0.5.102 Para el 25 de octubre de 2011, es decir, apenas 3 días después de la fecha de inicio de obras, GRADECO, por intermedio de su Director de Obra, Wilson Sánchez, hizo el primer reclamo a INALARCO por falta de personal suficiente en la obra103.

De la misma manera, el 28 de octubre de 2011, el Director de Obra de GRADECO nuevamente requiere a INALARCO por la falta de personal de obra y el incumplimiento en la fundida de vigas de anillo perimetral que se había programado para el 27 de octubre de 2011104. Y finalmente, el 31 de octubre de 2011, GRADECO solicita a INALARCO el cambio de formaleta para la construcción de las vigas del anillo perimetral lo que ha ocasionado reprocesos y por ende demoras al proyecto.

Sobre este aspecto también declaro el testigo Carlos Fernández, quien desempeño el cargo de residente de obra por parte de INALARCO: “(…) Posterior a eso, a que ya se desarrolló el sitio de acopio del acero, empezamos a hacer viga cinturón a nivel de primer piso, iniciamos nuestra viga cinturón, tuvimos algunos retrasos, los denoto porque no sé si sean importantes, pero para mí sí fueron importantes por la escogencia de la formaleta para el acabado de las vigas, en su momento el director de obra quería algo que fuese bueno, nuestra formaleta, la que tenemos usualmente para este tipo de obras no le sirvió, hicimos cualquier cantidad de ajustes y finalmente fundimos con la formaleta que habíamos llevado.” Es decir, apenas transcurridos 11 días de ejecución del contrato hubo necesidad de replantear el cronograma de obra por los atrasos anteriores en pilotaje y pantallas y ya se presentaron falencias en la ejecución de obligaciones por parte de INALARCO.

Sin embargo, esto último no parecería de mayor importancia pues como lo reconoció el testigo Juan Manuel Correa González en su declaración al referirse a la necesidad de cambiar a INALARCO por otro contratista, esta clase de contratos tienen una curva de aprendizaje pues se trata de contratos complejos. En efecto, esto fue lo que señaló el mencionado testigo: 102 Folios 132 y 133 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 103 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 104 Folio 152 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “(…) Después de ese momento cuando no veíamos el avance necesario, ya cuando el inge niero de suelos nos estaba poniendo restricciones de esta magnitud por rendimientos de obra fue cuando GRADECO tomó la decisión de liquidar al señor de INALARCO y hacer un cambio de un contratista, siento que fue un tema que desde el principio me pareció supremamente grave hacer un cambio de un contratista porque esto tiene una curva de aprendizaje, decirle a un señor, bueno, váyase hasta acá y usted deje hasta acá y yo meto otro contratista para que tome esa obra ya iniciada, la curva de aprendizaje es muy lenta, no voy a tener, no es que saco uno y el otro entra de una con un buen rendimiento y demás, no, eso no funciona así.” Noviembre de 2011 En el primer Comité de Obra celebrado en noviembre de 2011, que consta en el acta número 31 de fecha 2 de noviembre de 2011105, se reitera que la obra se encuentra retardada “aproximadamente un mes por causa del retraso en la piloteadora-la pantalla y la falta de suministro de concreto” – punto 4.1.1. del acta.

En lo que se refiere a cimentación y estructura se señaló que se solicitaba a INALARCO el suministro de personal para realizar el descabece de pantallas y agilizar la fundida de las vigas del anillo perimetral. También se recordó el compromiso de INALARCO de construir el primer sótano 15 días después de entregar el anillo perimetral a nivel -3.10 excavado y se señaló que este contratista no había entregado tres cartillas de hierro necesarias para la elaboración del anillo perimetral – punto 6.4. del acta –.

El 4 de noviembre de 2011 GRADECO solicita a INALARCO por comunicación escrita106 que aporte los radios de comunicación interna a más tardar el 12 de noviembre de 2011 por cuanto no se ha cumplido con el compromiso en ese sentido adquirido en Comités de Obra y la falta de los mismos entorpece y afecta las actividades a su cargo. En la Bitácora de Obra aparece anotado el 5 de noviembre de 2011 que se solicitó a INALARCO en Comité de Obra mayor cantidad de personal.107 Mediante comunicación de fecha 8 de noviembre de 2011, el Director de Obra de GRADECO solicitó nuevamente a INALARCO la entrega de cartillas de hierro, que 105 Folios 115 a 119 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 106 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 107 Folio 135 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ se encontraban pendientes las primeras desde el 15 de octubre de 2011 y las últimas desde el 5 de noviembre de 2011108. A la semana siguiente, el 9 de noviembre de 2011, en el Comité de Obra del que da cuenta el acta número 32109, nuevamente se señala el atraso de la obra por un mes atribuyéndolo nuevamente a las demoras del pilotaje y suministro de concreto.

En lo que se refiere a la cimentación y la estructura – punto 6.4. – se requirió aumento de personal a INALARCO en 30 personas en total en los días 11 y 15 de noviembre de ese año. En la Bitácora de Obra se deja constancia el 11 de noviembre de 2011 que INALARCO no llevó las 15 personas a que se refería su compromiso del Comité de Obra y tampoco hizo la entrega del área programada para fundir al día siguiente incumpliendo la obligación a su cargo y contemplada en los numerales 2 y 6 de la cláusula novena del contrato110.

El 12 de noviembre se anota que al finalizar el día INALARCO entrega el área a fundir y que tal labor se realizaría hasta el 15 de noviembre siguiente y el 13 de noviembre se señala que INALARCO continúa sin cumplir su compromiso de adicionar el personal como fue pactado y que tampoco tiene radios de comunicación para el personal111. El 17 de noviembre siguiente Wilson Sánchez, en su calidad de Director de Obra de GRADECO, le solicita a INALARCO la programación de la fundida del sistema industrializado112.

En el Comité de Obra celebrado el 18 de noviembre de 2011 (Acta número 33113) se insiste en que hay atraso de la obra por falta de terminación de la obra de pilotajes y pantallas a cargo de SCR y se indica que no se ha podido avanzar en excavación por esta causa. En el punto 6.4. sobre cimentación y estructura aparecen varias anotaciones en relación con las actividades a cargo de INALARCO que se refieren a diversas fechas de entrega del anillo perimetral de ejes y vigas, de elaboración de caissons y de entrega de radios de comunicación. De lo dicho en el punto 6.3.4.6. queda claro que iniciaron las diferencias entre las partes respecto del alcance de la obra, pues se reseña que debía hacerse una reunión de carácter urgente entre las partes para tratar “temas contractuales” cuyo objetivo era la elaboración de los anillos. 108 Folio 150 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 109 Folios 120 a 124 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 110 Folio 2 del Cuaderno de Pruebas No.1. 111 Folios 136 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 112 Folio 149 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 113 Folios 126 a 131 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En la Bitácora de la Obra se deja informe sobre inconvenientes presentados en noviembre 18 y 19 de 2011 para los trabajos de fundición programados por falta de suministro de bombeo por parte de CEMEX.

Sin embargo, también puede verse que entre el 21 de noviembre y hasta el 30 de ese mes se adelantan tales labores de fundición114. En el Comité de Obra que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2011 que consta en el acta número 34115, nuevamente en el punto de programación de obra se señala que el retraso de la obra es de un mes por cuenta de las actividades a cargo de Sáenz Ruiz Cadena (SCR).

En cuanto a las actividades a cargo de INALARCO se indica que estaba listo en esa fecha el espacio del anillo para su elaboración por parte de INALARCO (entendemos que se refiere al primer anillo) y se solicita a INALARCO tener una cuadrilla de trabajo por cada área para terminar el anillo en 15 días y se reitera la necesidad de suministrar los radios de comunicación interna de obra.

En esa misma fecha, por comunicación escrita, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, le reclama a INALARCO por errores en la toma de niveles de las formaletas de la placa del anillo constructivo que obligaron a reprogramar la fundida de la viga y placa del 24 de noviembre para el 25 de noviembre siguiente116. El 30 de noviembre de 2011 se lleva a cabo un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 35117 que en la copia aportada no resulta completamente legible, pero del que se destaca que se continúa señalando el atraso en programación de obra en los mismos términos antes referidos; pero también se indica que ya es procedente la liquidación del contrato de este contratista por la terminación de las obras ejecutadas toda vez que a 3 de diciembre de 2011 debe fundirse el último pilote.

De allí se concluye que esta labor que debió terminar el 28 de octubre de 2011 concluiría en esa fecha. En esa misma acta (punto 6.4.3.1.) se deja constancia que la arquitecta Ana Lucía de Laspriella manifestó su preocupación por cuanto una labor a cargo de INALARCO que debía tomar 15 días lleva 2 meses y sin haber terminado, solicitándose un plan de contingencia que debía presentarse el 15 de diciembre de 2011 para recuperar el tiempo perdido.

Igualmente se solicitó hacer una reunión entre los dos residentes de obra del contratante y contratista para analizar este tema. El residente de INALARCO informó en esa fecha que tendría 13 personas adicionales para empezar a laborar en la obra el 2 de diciembre siguiente. 114 Folios 136 y 137 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 115 Folios 132 a 135 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 116 Folio 148 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 117 Folios 136 a 140 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ La Interventoría en el informe correspondiente a este mes118 (diciembre de 2011) señaló que la actividad de pantallas terminó el 15 de noviembre de 2011 con un atraso de 6 semanas; que la actividad de pilotaje estaba en un 98,98% de avance, pero presentaba un atraso de 5 semanas.

En cuanto a las labores de demolición y excavación indica que continúan, pero no con la agilidad requerida, pues ya debería, para esa fecha, estar terminado todo el anillo perimetral a nivel 0.00 pero de los 200 ml sólo se habían fundido 138 ml. Aunque atribuye estas demoras al retraso en el pilotaje también explica que esto también sucedió debido a la falta de personal de INALARCO que disponía del 90% del área de la pantalla, pero solo había trabajado en un poco más de 65%.

Menciona también que INALARCO inició los trabajos de colocación y armado de hierro para el anillo perimetral del piso 1 o nivel 0.00 que, de acuerdo con la programación, debía haber terminado el 19 de noviembre de 2011 pero al final de ese mes solo se había fundido 537 m2 de los 1250.7 m2 totales para un avance del 43% del 100%. Este atraso, lo atribuyó a que el contratista de pilotaje no había terminado y no había despejado la obra y, también, a la falta de personal del INALARCO.

Como conclusión del informe reitera la necesidad de que INALARCO “incorpore más personal para poder atacar desde varios frentes la actividad del anillo perimetral +/-0.00 para el anillo nivel -3.10”. Indica que estas actividades se han programado para 15 días pero solo en el primero llevan más de 2 meses ejecutando apenas el 50% por lo que si el contratista no se compromete a mejorar sus tiempos advierte que el atraso puede aumentar.

Esa afirmación de la Interventoría sobre los términos iniciales de 15 previstos para la labor de elaboración de los anillos es consistente con el Cronograma de Obra pactado por las partes en el Anexo 7 del contrato y que reprodujo en una tabla explicativa el perito Malagón119: Diciembre de 2011 El mes inicia con el envío de una comunicación de Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, a INALARCO en el que le solicita nuevamente la 118 Folios 65 a 83 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 119 Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No.

8. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ programación de fundida del sistema industrializado que había sido requerida desde el 17 de noviembre anterior.120 El 7 de diciembre de 2011 se lleva a cabo el Comité de Obra semanal, que consta en el acta número 36121, y en el que nuevamente señalan el atraso en obra de un mes por las labores de pilotaje.

Queda constancia que otra vez se solicitó mayor cantidad de personal a INALARCO tanto por parte del Director de Obra como por la Arquitecta Laspriella y el compromiso del señor Alarcón de aumentar en 10 trabajadores más su personal a partir del 9 de diciembre de 2011. Se mencionan en esa acta los incumplimientos de INALARCO respecto del tema de las cartillas atrasadas, la programación del industrializado y de entrega de las áreas terminadas a la interventoría. INALARCO se compromete a terminar el anillo el 17 de diciembre, previas actividades allí indicadas, entregar la programación del industrializado el 13 de diciembre de 2011 y, aunque se le requiere que instale la torre grúa el 19 de diciembre, INALARCO se compromete a instalar tal elemento el 15 de enero de 2012.

Se hacen indicaciones sobre el concreto industrializado a utilizar y cómo deben programarse las fundiciones de sótanos y estructura. En Bitácora de Obra se indica el 3 de diciembre de 2011 que se terminó la actividad de pilotaje y que no se logró conseguir bomba con Cemex para la fundición de ese día; sin embargo, en las anotaciones de las fechas siguientes desde el 5 de diciembre al 10 de diciembre se deja constancia del avance de las funciones.

El 10 de diciembre se anota que INALARCO no tenía lista el área de placa con la cual estaban comprometidos122. El 13 de diciembre se señala que se da inicio a la excavación para los caisson desde el nivel -3.1 metros, aunque no se ha fundido el anillo de dicho nivel, para lo cual se revisará el comportamiento de los inclinometros123. De acuerdo con el cronograma de obra pactado entre las partes ese 13 de diciembre debía iniciarse esa labor de excavación, pero con los anillos perimetrales a nivel 0.00 y -3.10 concluidos124.

Mediante comunicación del 10 de diciembre, Martín Beltrán quien se identifica como Residente Técnico de la Obra por GRADECO, reclama a INALARCO por el incumplimiento de los compromisos que esta compañía adquirió en cuanto a las fundiciones como quedó referida en el acta de Comité de Obra del 7 de diciembre de 2011 y le reitera la necesidad de aumentar el personal destacando que el compromiso de llevar 10 a 15 personas más desde el 9 de diciembre se cumplió parcialmente125.

Acompaña la comunicación de fotografías que dan cuenta del estado de la placa a fundir. 120 Folio 147 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 121 Folios 141 a 146 del Cuaderno de Pruebas No.14. 122 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 123 Folio 139 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 124 Folio 3 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 125 Folio 145 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 13 de diciembre GRADECO remite comunicado a INALARCO126 en el que deja constancia de que le ha hecho préstamos de equipos que no se han utilizado adecuadamente. En el acta número 37 del Comité de Obra celebrado el 14 de diciembre de 2011127 aparece que INALARCO incumplió nuevamente su compromiso de fundida de concreto desde el 9 al 14 de diciembre.

En esa fecha, INALARCO se compromete a terminar el primer anillo el 20 de diciembre de 2011128. Igualmente se anota que el suelista del proyecto Alfonso Uribe autorizó la excavación de sótanos y caisson paralelamente por lo que se le solicitó a INALARCO tener el personal idóneo. Respecto del anillo del sótano 1, INALARCO se comprometió a entregarlo en 20 días, es decir, el 3 de enero siguiente.

En esa acta se indica que Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, objeta como Maestro de Obra General por parte de INALARCO a José Alberto Salas, para la elaboración del segundo anillo. Se insiste por parte de GRADECO en que INALARCO entregue las cartillas pendientes ante lo cual el representante de INALARCO informa que ha ingresado un nuevo ingeniero a la compañía que lo apoyará en esta labor.

Se deja constancia de que el personal de INALARCO no cuenta con los elementos de protección personal necesarios. Y finalmente, el señor Plinio Alarcón solicita reevaluar los precios de algunos ítems lo que se debía discutir con el señor Juan Manuel Correa. Posterior a esto en Bitácora de Obra queda constancia que los días 17 de diciembre y 21 de diciembre no se logra hacer actividad de fundición porque no se consigue bomba con CEMEX.

También se indica que el 22 de diciembre de 2011 se terminó totalmente el anillo a nivel 0.00 que se debió terminar el 19 de noviembre de 2011129 130. El 21 de diciembre de 2011 se realiza el último Comité de Obra de ese año131 y en el mismo continúan indicado que el atraso de la programación de obra se debe al pilotaje. Al referirse a la actividad de cimentación y estructura se indica que la viga puntal se fundirá el 22 de diciembre 2011 por falta de suministro de la bomba.

Se informa que en Comité de Contratista del 17 de diciembre pasado se presentó la programación de personal para elaboración de sótano y caisson. También consta que la interventoría solicitó que para el 13 de enero de 2012 se cuente con 148 personas en actividad para la elaboración de caisson y anillo. Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, señaló en dicho Comité que era posible recuperar el tiempo de atraso de la obra pues según el cronograma de 126 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 127 Folios 147 a 152 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 128 Según programación de obra pactada entre las partes esta labor debía terminarse el 10 de noviembre de 2011. 129 Folio 140 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 130 Según programación de obra pactada entre las partes esta labor debía terminarse el 19 de noviembre de 2011. 131 Acta No. 39, folios 157 a 161 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ obra hay plazo hasta el mes de marzo de 2012 para la terminación de caisson y sótano 1 por lo que se solicitó que la torre grúa fuera instalada la primera semana de enero de 2012. En efecto, en el cronograma de obra pactado entre las partes estaba previsto que esas actividades concluyeran el 22 de marzo de 2012.

Ninguna manifestación o contradicción a ese planteamiento por parte de INALARCO consta en esa acta o documento de la época. En el Informe Técnico de Interventoría correspondiente a ese mes132 la firma interventora se refirió a la terminación de la cimentación (pilotes y pantallas) en dicho mes, lo cual implicó un retraso pues estaban planeadas para ser terminadas en octubre y concluyeron hasta el 2 de diciembre de 2011.

También señaló que los trabajos de excavación para bajar a nivel -3.10 continuaban atrasados y que apenas se había ejecutado un 5% por el retraso de elaboración del anillo perimetral y las vigas puntales. Se reseñó también un atraso en la actividad de excavación de caisson que debía haber empezado el 21 de diciembre133 por lo que ya se contaba con 2 semanas y media de atraso.

En cuanto a la estructura se informó que se terminó el primer anillo el 22 de diciembre y no el 19 de diciembre según la programación134. En cuanto al anillo 2 del nivel -3.10 se informó que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes al mismo por lo cual ya hay 28 días de atraso para iniciar y 9 respecto de su culminación. Explica el Interventor que la causa de este atraso se debe a la falta de personal de INALARCO para adelantar las diferentes actividades que requiere la obra.

También se comenta que la construcción de caisson está atrasada porque debía haber iniciado el 26 de diciembre135 y eso no ha sucedido. El Interventor explica que la medida adoptada, con la autorización del suelista Alfonso Uribe, de excavar 10 caissons al mismo tiempo para recuperar el tiempo de atraso de la obra, no se ha implementado y que a fin de mes ya hay otra semana de atraso en la nueva metodología propuesta.

En cuanto a la excavación señala que sigue atrasada y recomienda incrementar la maquinaria utilizada para avanzar con el anillo a nivel -3.10. Enero de 2012 El miércoles 4 de enero de 2012 las partes celebran el primer comité de obra de ese año, que consta en el acta número 39136, donde se reitera la causa de atraso de la obra como se ha venido refiriendo y se mencionan varios temas en relación con la estructura: que está pendiente entregar información de los precios de la placas por parte de GRADECO a INALARCO, se insiste en la instalación de la torre grúa lo más pronto posible a lo que el señor Plinio Alarcón comenta que será instalada el 16 de enero de 2012 y se hacen varias menciones de la necesidad de 132 Folios 84 a 97 del Cuaderno de Pruebas No. 9 133 Aunque en la programación de la obra se indica que debía iniciar el 13 de diciembre de 2011. 134 En la programación de la obra se indica que debía terminar el 10 de noviembre de 2011. 135 En la programación de la obra se indica que debía iniciar el 16 de diciembre de 2011. 136 Folios 157 a 161 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ aumentar el personal en obra para poder cumplir con los compromisos adquiridos. Hay evidencia de que se estaba realizando préstamo de personal en obra de GRADECO a INALARCO. Finalmente dice el señor Plinio que el jueves 5 de enero de 2012 entregaría todas las cartillas de hierro necesarias para el proyecto.

El 11 de enero de 2012 siguiente se realiza otro Comité de Obra – acta número 40137 – en el que se indica como causa de atraso de la programación de obra lo relativo al pilotaje y, además, “llevamos medio mes perdido por causas de retraso en la excavación mecánica del primer solano (sic)”. En el aparte de cimentación y estructura queda constancia de la solicitud a INALARCO de elaborar los caisson lo más pronto posible y hacer el retiro de material que sale de la excavación de los mismos.

Se reitera la reclamación de aumento de personal y de entrega de elementos de protección personal. En la Bitácora de Obra se registra entre el 11 de enero al 14 de enero de 2012 que no se ha efectuado la fundición planeada por retrasos de CEMEX en el despacho o por falta de disponibilidad de concreto.138 Entre el 12 de enero y el 17 de enero de 2012 Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, remite cuatro comunicaciones a INALARCO en las cuales reclama por los incumplimientos presentados con la fundición del tercer anillo del caisson; se refiere inconvenientes con la falta de personal y reseña algunas actividades atrasadas o no iniciadas, requiere formaleta nueva para los elementos que nacen dentro del caisson y recuerda el compromiso de aumentar el personal en la obra pues el que se encuentra es insuficiente para las labores tanto de placa como de caissons.139 Nuevamente el 18 de enero de 2012 se realiza Comité de Obra140.

En el punto 4.1. sobre programación de la obra se indica también como causa del retraso “la falta de personal por cuenta de INALARCO”. En el análisis de las tareas de demolición y excavación se deja constancia de varios inconvenientes y atrasos presentados y de los compromisos adquiridos por el señor Luis Fernando Otálora, representante de la firma excavadora (hay referencia a que el señor Otálora representaba a la firma Urbaconstrucciones).

En cuanto a la cimentación y estructura GRADECO solicita al Comité de Obra llegar a un acuerdo sobre la forma en que se va a recuperar el tiempo de atraso para que esa información aparezca en los informes de interventoría. El señor Plinio Alarcón se compromete a entregar el 20 de enero la nueva programación de obra indicando cómo se desarrollaría y el personal necesario “con el fin de poder atacar el atraso que se tiene a la fecha”. 137 Folios 162 a 168 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 138 Folios 141 a 142 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 139 Folios 140 a 143 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 140 Acta 41, folios 169 a 174 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En cuanto a la cimentación y estructura, GRADECO solicita al Comité de Obra llegar a un acuerdo sobre la forma en que se va a recuperar el tiempo de atraso para que esa información aparezca en los informes de interventoría. El señor Plinio Alarcón se compromete a entregar el 20 de enero la nueva programación de obra indicando cómo se desarrollaría y el personal necesario “con el fin de poder atacar el atraso que se tiene a la fecha”; quedando evidenciado para el Tribunal que INALARCO tenía pleno conocimiento y reconocía el atraso en la obra.

Queda claro para el Tribunal con lo dicho en esta anotación que se reconocía la existencia de un atraso en la obra y que se determinó que fuera el contratista quien propusiera la forma de superarlo. En testimonios que se citarán más adelante se hará referencia similar reiterando el convencimiento del Tribunal. Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, indicó que se llegó al acuerdo de que los caisson deben quedar excavados a más tardar a la 1:00 p.m., lo que no se ha cumplido, y, además, que se sigue presentado sobre excavación en los caisson presentando mayor consumo de concreto, el cual deberá ser asumido por INALARCO.

También mencionó que la torre grúa debía llegar a la obra el 18 de enero, pero el señor Plinio Alarcón expresó que esto no sería posible hasta el 21 de enero de 2012, por lo cual el Ingeniero Sánchez “sigue insistiendo en que no se están cumpliendo con los compromisos, tomando de manera deportiva el tema de la obra”. A pesar de todo lo dicho en actas anteriores, se indica por parte de INALARCO que las cartillas serán entregadas el 25 de enero de 2012 en el siguiente comité. Sobre el precio de las vigas descolgadas se indica que habrá una reunión entre el Ingeniero Sánchez y el Ingeniero Fernández (de INALARCO) para revisar los APUs y dar una respuesta.

Se planeó tal reunión para el 20 de enero de 2012. Y continúan las reclamaciones de GRADECO hacia INALARCO sobre entrega de elementos de protección personal y disposición de algunos equipos (plumas). En esa misma acta se deja constancia de que se presentó una comunicación dirigida a la aseguradora a INALARCO con la cual se informaría que si se siguen presentando atrasos se harán efectivas las pólizas por lo cual señor Plinio Alarcón informa que no firmará la carta y que no está de acuerdo con el procedimiento que se está llevando a cabo.

El 19 de enero de 2012 GRADECO, por intermedio de Martín Beltrán, residente técnico, remite una comunicación a INALARCO141 en la que le indica que la falta de personal está afectando el buen avance de las actividades; aspecto relevante, 141 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ si se tiene en cuenta que desde noviembre de 2011, se evidenciaba el incumplimiento de las obligaciones por parte de INALARCO para el suministro del personal en la obra. Refiere que estuvieron disponibles 4 caisson para fundición el día anterior pero que solo se fundieron 2, por falta de mano de obra.

Igualmente señala que ve improbable que se cumpla el compromiso de fundir el tramo del anillo en el nivel - 3.1. por cuanto no hay una sola viga armada, ni se ha recibido solicitud de revisión por parte del contratista e insiste que todo ello se debe a la falta de personal. Entre esa fecha y 24 de enero de 2012, en la Bitácora de Obra queda registro sobre falta de actividad de excavación, actividades de armado de hierro en placa del anillo a nivel -3.10, demolición de barrigas existentes y de cimientos de predios antiguos, de la fundición de un anillo y del desperdicio de 2m3 de concreto por falta de personal de INALARCO.

Se indica también que un tercero, José Moreno, continúo demoliendo las barrigas del sótano 1 porque INALARCO “dejo de hacer esta actividad”142. El 23 de enero de 2012, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, le remite una comunicación a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA143 en la que le indica que GRADECO ve con preocupación la falta de personal que tiene INALARCO para el desarrollo de sus actividades contractuales y le pide que le informe que de seguir presentándose atraso en la programación de obra se harán efectivas las pólizas de cumplimiento.

Al día siguiente, Martin Beltrán de GRADECO remite una comunicación a INALARCO144 donde se refiere al desperdicio de concreto referido en la Bitácora de Obra en la fundición de 3 anillos caisson. Y por su parte, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, remite otra comunicación en la que recuerda compromisos adquiridos en el Comité de Obra del 18 de enero de 2012, algunos con fechas vencidas al momento de la remisión de la comunicación y particularmente el de entrega de programación de desarrollo de actividades de la obra145.

El 25 de enero siguiente se celebra una nueva reunión de Comité de Obra como da fe el acta número 42146. En ella se reitera como causa del atraso de la obra lo relativo a pilotaje y la demora en excavación, pero nada se dice sobre INALARCO. En dicha reunión Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, le solicita a INALARCO que aprobara la programación de caisson que se hizo con el ingeniero Fernández lo cual así sucedió y se pactó que la terminación total de caisson sería 142 Folio 142 y 143 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 143 Folio 136 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 144 Folio 137 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 145 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 146 Folios 175 a 180 de Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ el 4 de abril de 2012. Se menciona que este compromiso es “inamovible”. Se incluye una programación por 6 etapas de fundición del primer anillo del sótano que debía concluir el 15 de marzo de 2012.

El señor Plinio Alarcón informa al Comité en pleno que se fundirán vigas y placas de manera separada a partir de ese día. Se reitera por parte de INALARCO que la torre grúa se entregaría en funcionamiento el 21 de enero de 2012. Además de la reiteración de las peticiones de entregar los elementos de protección personal a los trabajadores de INALARCO, de la formaleta para el industrializado y de la programación de industrializado (que se indicó por parte del Ingeniero Fernández de INALARCO se entregaría hasta el 17 de febrero de 2012) se señaló que, al día siguiente, 26 de enero de 2011, se haría una reunión con el diseñador estructural y el suelista a la que debía acudir INALARCO.

Sobre la causa o propósito de dicha reunión nada se dice en las actas, ni tampoco en la Bitácora de Obra. En Bitácora de Obra se señala que el 25 de enero no se hizo retiro del material de los caisson por parte de INALARCO y que el 26 de enero se fundió un anillo de caisson, se continua con el armado de hierro y “formaleteado” del anillo a nivel - 3.10 y con la demolición de las barrigas de las pantallas147.

El 26 de enero de 2012 Confianza remite una comunicación a INALARCO148 con ocasión de la que ella recibió de parte de GRADECO y le solicita su explicación respecto de lo planteado en relación con los atrasos de la obra, así como los documentos donde conste que el contrato se está ejecutando como fue convenido. En Bitácora de Obra fue anotado el 30 de enero de 2012 lo siguiente: “En reunión sostenida con el Ing.

Federico y el Ing. Uribe quedaron en realizar un nuevo replanteo de los caisson para que el apoyo de los pilotes se pueda dar en su totalidad.”149 En el mes de enero de 2012 aparentemente no se realizó informe técnico de interventoría pues el mismo no fue remitido por la sociedad AYCARDI INGENIEROS CIVILES S.A.S.150 como respuesta a lo que le fue solicitado por el Tribunal, aunque específicamente el de este periodo no aparece en la solicitud, pero tampoco consta en el Anexo número 4 del Dictamen Técnico del Ingeniero Malagón que obra en el Cuaderno de Pruebas número 9.

Sin embargo, el perito técnico incluye un aparte de este supuesto informe de enero de 2012 en su dictamen, pero se insiste no aparece en los Anexos151. 147 Folio 143 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 148 Folio 135 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 149 Folio 144 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 150 Folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 151 Folio 94 del Cuaderno de Pruebas No. 8 TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En todo caso, el tema más importante de este mes que corresponde a la reunión con el diseñador estructural y el suelista con miras a hacer un replanteo en el tema de los caisson aparece referida en el informe de interventoría de febrero de 2012, a la cual el Tribunal se referirá al hacer el análisis de dicho mes.

Febrero de 2012 En el primer día de este mes se lleva a cabo comité de obra152, en el que se señala en el punto de programación de obra como novedad de las causas de atraso mencionadas anteriormente que “está pendiente el plano definitivo del caisson para los anillos”. Para el Tribunal causa extrañeza dicha aseveración, pues de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares incluidas en el Anexo No. 2 y el cual hace parte integral del contrato, “El proyecto deberá construirse estrictamente de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos generales y de detalle que suministre EL CONTRATANTE, los cuales contienen información completa y detallada para tal efecto e incluyen además la fecha de actualización”, por lo que se entiende que para la fecha de inicio de obra – 22 de octubre de 2011 -, GRADECO ya contaba con los planos de los caisson que se ejecutarían por INALARCO.

Sin embargo para desmejorar la condición del Contratista en cuanto a la responsabilidad en la ejecución de la obra, a renglón seguido se advierte como obligación a cargo de INALARCO: “Durante la construcción deberá consultarse al Consultor de diseño, en caso de duda, ya sea por no estar claramente especificado en los planos, por existir error real o aparente o por haber contradicción entre los planos y las medidas de obra, EL CONTRATANTE por intermedio de su Consultor garantizará la entrega oportuna de planos ajustados con el Proceso constructivo previsto…”.

A diferencia de los Comités anteriores donde generalmente el ítem de diseño estructural no presentaba novedades en esta acta queda constancia que AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. se ha comprometido a entregar el plano definitivo para el desarrollo de los caisson el jueves 2 de febrero de 2012. También aparece que se hará entrega de recomendaciones por esta sociedad a requerimiento de GRADECO para que dé apuntalamiento de la viga puntal y del anillo costado norte.

En lo que se refiere a cimentación y estructura se señala que se está a la espera de que la sociedad AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. defina el proceso de elaboración de los caisson. Sin embargo, se señala que se encuentran atrasados los caisson 13 y 33 de acuerdo con la programación de fundidas. Se pide a 152 Acta No. 43, folios 181 a 186 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ INALARCO fundir un anillo de caisson diariamente mientras se obtiene la respuesta de AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. y agilizar la elaboración de la viga cinturón y reconstrucción de los dados de los caisson.

Sobre las formaletas que le han sido requeridas a INALARCO marca “Unispan” el señor Plinio Alarcón indicó que el proceso de compra de ese material está hecho pero que mientras se reciben se usará formaleta Forsa que se encuentra en muy buen estado. Igualmente consta una reprogramación de fundida de las vigas del nivel -3.10; la reiteración de que las áreas deben entregarse con una hora de anterioridad para revisión de la Interventoría. INALARCO informa que ya suministraron overoles y elementos de protección personal según lo que se acordó en Comité del 18 de enero de 2012.

En cuanto a la Torre Grúa (que debería estar operando desde el 21 de enero, como se indicó en comité anterior, precisa este Tribunal) se informa por parte de INALARCO que la misma no ha quedado en funcionamiento debido a problemas con la planta eléctrica y que se espera que la misma quede en funcionamiento al día siguiente. INALARCO también hace saber que finalmente envío las cartillas de hierro a nivel placa por correo electrónico al Ingeniero Sánchez.

En ese Comité las partes acuerdan que debe hacerse una nueva programación de obra “plasmando las actividades a realizar a partir de la fecha”. Atípicamente se realiza un Comité de Obra el siguiente 3 de febrero de 2012, cuyo desarrollo se consigna en el Acta número 44153. No hay novedades sobre la causa de los atrasos de la programación de obra.

En el punto 6.4. sobre cimentación y estructura aparecen variados temas de los que el Tribunal destaca los siguientes: INALARCO ha mejorado en lo que se refiera a seguridad industrial, pero a pesar de ello se deja constancia de que se remitió una comunicación oficial por parte de GRADECO solicitando mejoras en esa materia. Sobre el desarrollo del anillo a nivel -3.10 se indica que se está cumpliendo con la programación establecida para terminación el 16 de marzo de 2012 pero que depende del excavador para que el cumplimiento sea del 100%.

Se aceptó por parte de GRADECO que se hiciera uso de formaleta Forsan para las pantallas de recuperación del caisson. En cuanto a la definición de elaboración de caisson se espera con urgencia el planteamiento de AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. respecto del cual también debe emitir su opinión el suelista. 153 Folios 187 a 193 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Se indicó que el proceso de excavación programado para el 4 de abril de 2012 no podrá hacerse hasta tanto no haya terminado de hacerse todos los caisson por lo que se hace necesario hacer una nueva programación de este proceso.

Consta en la Bitácora de Obra que entre el 4 de febrero de 2012 y el 9 de febrero del mismo año, se continuó con el armado de la placa nivel -3.10 y la demolición de las barrigas y que por indicación telefónica del Ing. Alfonso Uribe las pantallas preexcavadas que no se encuentran en su sitio se deben dejar así hasta concluir la estructura de los sótanos154.

El 8 de febrero se realiza un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 45155. Allí se indica en el punto de diseño estructural que en reunión celebrada el 7 de febrero de 2012 con el Ing. Barrero de AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. se autorizó la elaboración del sótano 2 sin haber terminado los caisson a nivel -3.10. Igualmente hay referencias a cambios en ciertas actividades de apuntalamiento de la viga perimetral y de la torre grúa. En las actividades de cimentación y estructura (punto 6.4. del acta) se indica que INALARCO ya puede iniciar trabajos de caisson según el plano firmado y aprobado por AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. y por Alfonso Uribe.

Así las cosas, se solicita a INALARCO realizar nueva programación de elaboración de caisson a partir de la fecha. Mediante comunicación del 9 de febrero de 2012, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, entrega a INALARCO156 en físico los siguientes planos, para su respectivo desarrollo: plano nueva ubicación de caisson, plano ubicación despiece de viga 110ª y plano columneta de viga puntual.

El 11 de febrero de 2012 INALARCO responde la comunicación remitida por CONFIANZA en la que presenta sus aclaraciones a las imputaciones de atraso por falta de personal que le ha hecho GRADECO. Lo primero que señala es que la excavación mecánica inició apenas el 27 de diciembre de 2011 y que el contratista, que era ajeno a INALARCO, no había dado los resultados esperados.

Si bien reconoce que ha existido falta de personal (por las festividades de fin de año y lo difícil que resulta armar el grupo de trabajo al inicio del año) arguye que la zona de trabajo que tenía a su disposición no era muy amplia y que el personal de obra se programa según las actividades a ejecutar; encontrándose contradicción entre lo expuesto por INALARCO y lo consagrado en el contrato, pues en el Anexo No. 2 que trata de las especificaciones técnicas generales y particulares, se señala en el acápite denominado “ESPECIFICACIONES DE CONTRATACIÓN DE LA ESTRUCTURA” que EL CONTRATISTA se comprometió a realizar “una 154 Folios 145 a 149 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 155 Folios 194 a 200 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 156 Folios 133 y 134 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ revisión topográfica del lote antes de comenzar”157, por lo que incluso desde antes del 22 de octubre de 2011, INALARCO tenía pleno conocimiento de las condiciones del lugar donde se llevaría a cabo la obra.

Dice INALARCO en su comunicación que el 25 de enero de 2012 recibió instrucción del Ingeniero calculista de la Obra y del Suelista que limitan los avances de excavación y la construcción de los caissons por reducirse los frentes de trabajo de 8 a 4. Sin embargo, no expresa cual fue la instrucción recibida ni la causa. Señala también que “se está a la espera del rediseño de la construcción de caisson en respuesta a la consulta técnica elevada sobre el sistema constructivo de los dados en algunos de los caissons por ser estos de mayor tamaño y quedar seccionados inconvenientemente”.

Dice que está situación genera atrasos ajenos a su intervención y que espera una reprogramación que tenga en cuenta los rendimientos reales según posibilidades constructivas, limitaciones de espacio y fechas de entrega de las zonas a trabajar. También menciona que el contratista de demoliciones ha encontrado múltiples dificultades en la demolición de las pantallas por sobre anchos de concreto que atrasan los cronogramas y afectan el acuerdo comercial que se hizo con GRADECO.

Concluye indicando que está prácticamente a la deriva en la obra. Pide a la aseguradora que se evalúen los sistemas constructivos, la secuencia lógica de la ejecución de obras y el rediseño de programación158. Esta es la primera comunicación que obra en el expediente que hubiese sido remitido por INALARCO con ocasión de los atrasos presentados hasta febrero de 2012; pues no aparece evidencia de que dicha sociedad hubiese contestado los múltiples requerimientos que desde octubre de 2011 a esa fecha le había efectuado su contratante, en su gran mayoría por insuficiencia de personal.

En Bitácora de Obra se deja registro el 13 de febrero de 2012 de la necesidad de hacer un arreglo en el caisson número 1 por cuanto no se dejaron los aceros de la placa del anillo -6.20159. El 14 de febrero de 2012, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, mediante comunicación escrita160, le entrega a INALARCO plano aprobado de la nueva ubicación de caisson.

En la Bitácora de Obra se deja anotación en la misma fecha el sentido de que se define y autoriza el nuevo plano de caisson para comenzar a hacerlos161. 157 Folios 21 reverso y 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 158 Folios 333 y 334 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 159 Folio149 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 160 Folios 126 y 127 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 161 Folio 150 del reverso del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 15 de febrero de 2012 se lleva a cabo reunión de Comité de Obra como consta en el acta 46162. En dicha reunión se deja constancia sobre requerimientos a la sociedad AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. para que hiciera ajustes al diseño estructural de la obra.

También hay referencia a la necesidad de recuperar urgentemente las pantallas de la obra que se encuentran debilitadas. En cuanto a cimentación y estructura se indica por parte de Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO que ya se tiene la aprobación de la elaboración de los caisson y que a la fecha hay 5 habilitados para iniciar el proceso.

En esta reunión es solicitada por parte de la Arquitecta Laspriella de GRADECO la nueva programación de obra para aprobación de la Gerencia de GRADECO a más tardar el 17 de febrero de 2012. También se informa que INALARCO ya cuenta con el espacio para realizar la viga puntal del primer sótano para de manera urgente rigidizar la placa.

Además de otros requerimientos de GRADECO a INALARCO respecto de las cartillas, escaleras, mantenimiento de la torre grúa, formaletas, hay una indicación en el sentido de que los pagos a los contratistas se están haciendo cada 20 días de la fecha de salida de la obra. Queda constancia en esta acta que existe una diferencia entre INALARCO y GRADECO por la reprogramación de pagos y por el reconocimiento de las vigas descolgadas de los sótanos pues frente al requerimiento de INALARCO, al respecto Juan Manuel Correa señala que se regirá por lo que indique el contrato pero asumirá el costo del triplex utilizado en el proceso de la placa.

Ante esta situación, el señor Alarcón manifiesta que está perdiendo dinero en el proyecto y que no seguirá con el contrato. Se le solicita hacer la indicación por escrito para remitir la información a la aseguradora. En esa misma fecha, 15 de febrero de 2012, se remite por parte de GRADECO a INALARCO un memorando interno que contiene el plano para el proceso de construcción y apuntalamiento de las placas del anillo costado norte para los niveles -3.10, -6.20 y -9.30163 y una comunicación sobre los tiempos que se tendrán en cuenta a partir de la fecha para la elaboración, recuperación y rellenos de los caisson, detallando cada actividad, para en resumen indicar que se cuenta con 17 días hábiles para la elaboración de cada caisson hasta la recuperación de cada elemento164.

En Bitácora de Obra para el periodo comprendido entre el 15 de febrero al 21 de febrero de 2012 consta que en la primera fecha se recibió de parte de AIC Aycardy 162 Folios 201 a 207 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 163 Folios 124 y 125 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 164 Folio 123 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Ingenieros Civiles S.A. plano parcial de proceso constructivo donde se indican etapas de construcción y apuntalamiento del corredor norte del proyecto. Hay constancia también del avance de los trabajos de construcción del anillo perimetral a nivel -3.10, la demolición de las barrigas y la reconstrucción de las pantallas preexcavadas y la fundición de algunos anillos con retrasos por la hora de terminación de labores165.

El miércoles 22 de febrero de 2012 se realiza Comité de Obra que consta en el acta número 47166. Se reiteran las causas de atraso de la obra al revisar la programación de obra y se señala que ya se realizó la programación de elaboración de caisson entre GRADECO e INALARCO pero que aun no ha sido aprobada por gerencia, pero a pesar de ella se solicita su estricto cumplimiento.

Además de otros asuntos menores, nuevamente se solicita la programación de industrializado y el Ing. Fernández se compromete a entregarla el 23 de febrero de 2012. También se fijan nuevas fechas para la entrega de cartillas por parte de INALARCO. En la misma fecha, Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO, remite a INALARCO en físico plano de vanos autorizado por el Diseñador Estructural167.

Al día siguiente, 23 de febrero de 2012, mediante comunicación suscrita por Martin Beltrán, Residente de GRADECO, se recuerda a INALARCO que existe una programación de excavación-fundida de caisson y restitución de pantallas internas que fue acordada entre el Ing. Sánchez de GRADECO y el Ing. Fernández de INALARCO y respecto de la cual se acordó estricto cumplimiento, a pesar de lo cual ha sido incumplida.

En la misma detalla los días de atraso por cada uno de los caisson allí relacionados y señala que el atraso con cada uno de esos elementos afecta el desarrollo de los demás caisson pendientes168. En la misma fecha, el Ingeniero Wilson Sánchez hace entrega a INALARCO del plano físico de secuencia de elaboración de los caisson. En la Bitácora de Obra aparece el 24 de febrero un serio llamado de atención de la Interventoría a INALARCO por intervenir un caisson fundido ese día retirando el apuntalamiento de la formaleta y autorizando excavar por debajo, lo cual pone en riesgo la obra y los trabajadores en el área169.

En la misma fecha fueron recibidos Detalle 05-Viga 108 A y Detalles 06-08 – viga puntal con pilote constructivo excéntrico remitidos por AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A.170. 165 Folios 150 reverso a 154 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 166 Folios 208 a 213 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 167 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 168 Folios 121 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 169 Folio 159 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 170 Folios 160 a 164 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En esa misma fecha, Aycardi Ingenieros Civiles S.A. envió una carta a GRADECO, referenciada: altura máxima por proceso constructivo171, donde confirmaba que únicamente se podrían construir 12 pisos aéreos, de acuerdo con la última propuesta de proceso constructivo aprobada por el Ingeniero de Suelos Alfonso Uribe y ellos, el 14 de febrero.

El 25 de febrero de 2012 GRADECO, por conducto de su Director de Obra, reclama a INALARCO por el evento indicado en la Bitácora de Obra atrás reseñando vinculado a desencofrar el caisson172. Nuevamente el 28 de febrero de 2012, GRADECO reclama a INALARCO por los atrasos de varios días que se han presentado con varios caisson (6, 7, 26, 28, 30, 33, 35 y 38) aunque reconoce que de los días perdidos algunos se deben a problemas con el suministro de cemento por parte de CEMEX en dos173.

En la Bitácora de Obra consta que se dejaron de fundir unos anillos de los caisson 12, 26 y 35 por problemas de CEMEX174. En el mismo Libro se deja constancia el 28 de febrero de 2012 de haber recibido la instrucción de Juan Manuel Correal de dejar de utilizar la bomba de GRADECO por cuanto será devuelta al proveedor y programar bomba de CEMEX.175 En esa última fecha, GRADECO remite también a INALARCO una comunicación176 en la que hace entrega de varios planos y de una carta de autorización de altura máxima en el proceso constructivo.

El 29 de febrero de 2012 se realiza Comité de Obra (acta número 48177) se consigna que en cuanto al diseño estructural está pendiente la entrega del plano definitivo de obra a detalles. En el aparte de demolición y excavación se señala que esta última actividad del segundo sótano se convierte en excavación bajo placa, lo cual no estaba previsto en el contrato original y que por tener un valor diferente se debe revisar para hacer un otrosí. En lo que se refiere a cimentación y estructura se indica que hay atraso en el anillo del sótano 1 debido a la restricción de excavación por el procedimiento indicado por el diseñador estructural.

También se indica que también hay atraso en la construcción de los caisson por falta de suministro de concreto y por la conducta de INALARCO. Igualmente hay referencia a desperdicios de concreto y defectos de la formaleta utilizada para armar los caisson. 171 Folio 176 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 172 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 173 Folios 117 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 174 Folio 159 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 175 Folio 193 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 176 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 177 Folio 214 a 221 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En el Informe Técnico de la Interventoría de ese periodo (1 a 29 de febrero de 2012)178 se indica que el 18 de febrero se terminaron los trabajos de excavación del sótano 1 y que únicamente queda el área bajo la torre grúa que se dejó por seguridad.

En cuanto a los caisson se menciona que hay abiertos 12 con diferentes avances pero que apenas hay 41 anillos de los 266 anillos que se requieren en totalidad. Dice que esto se debe a la posibilidad de cambiar de diámetro de los Caisson. Para el efecto inserta un informe que presente sobre el cambio de diámetro en los pilotes. En el Informe señala la Interventoría que durante el desarrollo del proyecto se determinó la necesidad de construir 3 sótanos en lugar de 2 como se tenía inicialmente planeado179.

Dice que esto marcó un cambio en el proceso constructivo pues sería más complejo bajar a 10 metros de profundidad para construir la cimentación del Edificio y que ello demoraría la construcción total del Edificio y la entrega a propietarios180. Según ese informe se vio la necesidad de adelantar la construcción hacia arriba del Edificio mientras se baja a construir su cimentación181.

Para ello se plantea la posibilidad de construir los pilotes tipo caisson, lo cual se consultó con el Ingeniero Alfonso Uribe quien así lo autorizó con determinadas especificaciones. AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. presentó el plano de caisson y el mismo fue aprobado tanto por el Ingeniero Uribe como por GRADECO y así se dio inicio a la construcción del proyecto182.

A mediados de enero de 2012, cuando los caisson ya están sobre dados estaban a punto de ser terminados surge la inquietud sobre el proceso constructivo de los dados dentro de los caisson y cómo hacer el despiece del acero de refuerzo. En la reunión del 26 de enero con la presencia de los Ingenieros Uribe y Aycady, a la que como consta en acta de obra del 25 de enero de 2012 fue citado INALARCO, se discutió la situación presentada y se llegó a dos posibles soluciones: 1.

La utilización de micropilotes en las pantallas tipo P-8 ubicadas en los ejes E y F entre 2 y 3, la cual a juicio de GRADECO podían presentar volcamiento, y 2. La ampliación del diámetro de los caisson hasta ocupar la totalidad del dado lo que ampliaría el número de pilotes utilizados en esta etapa y la ampliación del área de pantallas utilizada para subir la torre en la primera etapa y mejoraría la posibilidad de subir la torre por encima del piso 15 en dicha primera etapa. 178 Folios 98 a 119 del Cuaderno de Pruebas No. 9.

Fue aportado como parte del Anexo 4 del Dictamen Técnico y no fue objeto de solicitud de prueba por informe por parte de GRADECO Construcciones y Cía S.A.S. 179 Sin embargo, en el último estudio de suelos elaborado por Alfonso Uribe Holguín de fecha 5 de octubre de 2010 aparece que el proyecto arquitectónico tendría 3 sótanos y 18 pisos de altura – folio 255 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 180 En el estudio de suelos indicado en la nota anterior estaba previsto que el nivel de piso fino del tercer sótano estaría a - 9.3 m bajo el nivel del anden de la Carrera 13 – folio 255 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 181 Sin embargo, en el estudio de suelos indicado en la nota anterior se menciona que después de llegar a nivel de primer sótano se iniciaría al avance de la superestructura y se continuaría paralelamente con el retiro de tierra bajo placa – folio 263 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 182 Es decir, cuando INALARCO inicia sus labores este sistema constructivo ya estaba definido.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 30 de enero de 2012 se entregó por parte de la Interventoría un nuevo plano con la ampliación y la nueva ubicación de los caissons para su valoración por parte de GRADECO. Solo cambiaron de diámetro 3 caissons en un metro y los demás fueron reubicados con respecto al centro del dado lo que haría que algunos quedaran pegados, pero así fue autorizado por el suelista del proyecto.

En el contrato, al punto de las especificaciones técnicas generales y particulares y específicamente en lo que al concreto, caissons y al estudio de suelos se refiere, dice el acápite denominado “CONCRETO (SUMINISTRADO POR CUENTA DE EL CONTRATANTE):“…Comprende la construcción de caissons constructivos, dados, vigas de cimentación, pozos eyectores, losas de sub-presión, muros, cortina, columnas, vigas, bordillos, dinteles, placas macizas y aligeradas, escaleras y en general, la totalidad de elementos que requieran concreto, los cuales se construirán de acuerdo con los detalles consignados en los planos estructurales y a las recomendaciones contenidas en el estudio de suelos…”183, por lo que para INALARCO eran de obligatorio cumplimiento las recomendaciones e incluso, las exigencias planteadas en los planos estructurales y en el estudio de suelos que para tales efectos planteara GRADECO.

El 14 de febrero se autorizó la nueva propuesta de reubicación de caisson que es la que se tiene como base de trabajo en febrero de 2012. Esta nueva ubicación y metodología implicaría que los caisson no estuvieran terminados hasta junio, cuando lo previsto originalmente era que esta labor debía terminar el 14 de marzo de 2012. Este nuevo atraso de 3 meses sumado al atraso de 2 meses acumulado implicaría que las entregas de apartamentos solo podrían hacerse en el segundo semestre del 2013.

Esta circunstancia motivó una reunión entre GRADECO, AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. y Alfonso Uribe & Cía. S.A. donde se indagó por qué razón no se consideró un mayor ancho de los caissons antes de iniciar obra. Se indicó por parte de AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. que la ubicación y tamaño original se determinó teniendo en cuenta el estudio de suelos y que el diseño fue aprobado por Alfonso Uribe y por GRADECO, pero que una vez iniciado el proceso de excavación se conocieron las condiciones reales del terreno, su comportamiento y consistencia y según lo que se encontró se autorizó el cambio de diámetro, pese a que en el contrato y específicamente en el Anexo No. 2 se había advertido que tanto los planos estructurales como el estudio de suelos eran realizados por GRADECO y de obligatorio cumplimiento por parte de INALARCO y a su vez, donde en el mismo Anexo, claramente se había advertido que el proceso de excavación de piso y perfilada se llevarían a cabo por el contratista (contratado por GRADECO) para tales fines, pero con la responsabilidad a cargo de INALARCO 183 Folio 8 del Cuaderno de Pruebas No.1.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ sobre la perfilada, nivelación y excavación, en las mismas condiciones como si INALARCO hubiera ejecutado dicha parte de la obra; tal y como se reiteró en el otrosí No. 02 del 28 de junio de 2012.

Se indica que ello además haría que el proceso constructivo fuera más ágil y práctico y que permitiría subir hasta el piso 12 en la primera etapa y que el costo se incrementaba en $300 millones respecto de lo presupuestado. Ello llevó a que GRADECO hiciera una nueva propuesta para ubicar mejor los caisson sin tener que ampliarlos todos.

Como conclusiones de dicha reunión se determinó que se permite construir los dos primeros anillos de todos los caisson, que para excavar el sótano 2 es necesario terminar el anillo del sótano 1 y que se podrá construir hasta el piso 12 mientras se termina completamente la estructura de cimentación. También se mencionó en ese informe que INALARCO debía comprometerse a terminar el anillo del sótano 1 para el 16 de marzo de 2012; que hay caisson que se construirán desde el nivel -6.20 para agilizar la excavación del sótano 2 (lo que implica la construcción más práctica y rápida de la placa de sótano 2 necesaria para poder continuar construyendo placas hacia arriba) y que el atraso de esta actividad se debía al atraso en la excavación. Después de incluir este informe en el aparte de ESTRUCTURA del Informe Técnico la Interventoría señala que el anillo presenta un atraso de 10 semanas y un avance de obra del 39,50%.

Señala como causas del atraso varias que por su importancia el Tribunal cita textualmente: “1. La tardanza en la terminación del anillo 1. 2. La demora en la excavación a cargo de Urbaconstrucciones. 3. La demora en la demolición de los abultamientos presentados en la pantalla perimetral. 4. La demora de INALARCO en la consecución del personal para el desarrollo de esta actividad. 5.

Se han presentado desplazamientos entre módulos de pantalla lo cual ha retrazado (sic) la demolición de la caja para la viga cabezal.” Posteriormente se señala que todas las actividades previstas en programación de obra presentan atraso (folios 110 y 111 del Cuaderno de Pruebas número 9). En cuanto a equipos señala que la Torre Grúa ha trabajado correctamente y que el personal se ha mantenido constante dentro de la obra.

Destaca que, aunque el atraso se mantiene en el mes de febrero de 2012 ha mejorado la constancia en el trabajo y se ha mantenido un buen ritmo. Se reconoce que hubo atraso en el caso de los caissons por falta de definición del ancho de estos elementos pero que una TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ vez definido se ha trabajado a buen ritmo y sin mayores novedades.

Sin embargo, menciona que una de ellas fue la decisión de INALARCO de “decimbrar” el caisson 26 en el quinto anillo antes de completar el tiempo mínimo de fraguado por lo que fue necesario demolerlo al día siguiente. En relación con este tema del cambio del sistema constructivo y las nuevas indicaciones de construcción de caissons, el testigo Alfonso Uribe dijo lo siguiente: “DRA. RUGELES: Nos han referido que en este proyecto se determinó inicialmente un sistema constructivo especialmente para los sótanos, pero que en ocasión por recomendación del estudio de suelos hubo algunas variaciones, ¿a usted qué le consta al respecto? “SR. URIBE: Como decía anteriormente, se hicieron tres estudios de suelos, el primer estudio de suelos con fecha abril 28 de 2010 que era para un edificio de dos sótanos y 18 pisos.” (…) DRA. RUGELES: Perfecto, ¿de qué fecha es el primer estudio? SR. URIBE: Abril 28 de 2010 para un edificio de dos sótanos y 8 pisos, en julio 21 de 2010 para un edificio de dos sótanos más semisótano y 18 pisos y el estudio, cuya copia tengo acá que fue el estudio para ejecutar el proyecto, es de fecha noviembre 19 de 2010, que fue para el edificio que finalmente se construyó de tres sótanos y 18 pisos; este estudio tiene descrito el proceso constructivo que se siguió en la obra; cuando se hace un proyecto de estas características se hacen estudios de diferentes alternativas de excavación y al final se decide sobre un proceso que sea el que beneficie el proyecto en tiempo y costos y se produce un documento definitivo que es éste que tengo en mi poder acá, con fecha noviembre 19 de 2010.

DRA. RUGELES: ¿Como quedó plantado el sistema en este estudio fue como se ejecutó? SR. URIBE: Sí. DRA. RUGELES: ¿Sin variaciones? SR. URIBE: Sí. En particular sobre el esquema constructivo explicó lo siguiente: (…) TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El proceso constructivo, tal como aparece descrito en el estudio, es que hechas las pantallas perimetrales y hechos los pilotes que están allá abajo tengo que fundir un sistema de soporte a nivel de primer piso, en ese momento todavía no he realizado ningún tipo de excavación masiva, sólo he construido las pantallas y los pilotes, eso es un sistema que soporta horizontalmente los muros en la corona y lo voy a dibujar aquí esquemáticamente donde hace uno unas vigas y unas cárpelas para soportar los muros.

En ese momento entra el excavador, luego de que el constructor de la estructura ha hecho las vigas del primer piso y retira la tierra en su totalidad en primer sótano, tal como describe el estudio, esa excavación de ese primer sótano normalmente no tiene ninguna limitante, que es una excavación masiva, completa en toda el área del lote.

Cuando llega a primera sótano, de alguna forma el excavador ya no está ahí porque el constructor tiene que hacer las vigas de primer sótano y hechas esas vigas hace unos elementos constructivos que se llaman caisson, unos pilares que son unos huecos que se van excavando a mano y cada metro va fundiendo uno a uno unos anillos de concreto para protección del personal y evitar el desplazamiento de suelo, con esos caisson llega a los pilotes que se dejaron allá fundidos a menos 10 metros y dentro de esa excavación, estos son elementos de 2 metros de diámetro, de 3 metros de diámetro, circulares, un elemento por cada una de las columnas.

Dentro de esos caisson funde uno lo que se llama un dado, un elemento estructural que vincula los pilotes que están allá abajo y levanta uno las columnas dejando los hierros correspondientes, en este caso la placa de segundo sótano llega al primera sótano y construye esta placa, sube y construye esta placa y el edificio puede seguir avanzando en altura.

Es un sistema que se conoce en otras partes como Up Down, donde yo permito Up, subir con la estructura y Down, seguir excavando los sótanos en forma simultánea tanto el avance de la estructura como en la excavación en ese momento son dos obras independientes, cuando tenemos edificios de gran altura como éste buscamos hacer esos para liberar lo más rápido posible la torres mientras efectuamos el retiro de tierra de los sótanos. El retiro de tierra de los sótanos debe hacerse por etapas y está limitado, de acuerdo con los análisis técnicos nuestros, en cuadros y en franjas, en este caso específico el estudio decía que para excavar el segundo sótano las franjas eran máximo de 10 metros y para excavar el tercer sótano los cuadros eran de 7 metros o cualquier sistema, así hubiera hecho los caisson acá sino desde acá, las TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ franjas eran exactamente las mismas, estos son unos elementos de protección para el suelo y para el personal para poder liberar la estructura.

Cuando yo llego con la placa aquí de primer piso y sigo fundiendo placas hacia arriba, simultáneamente el constructor va retirando ésta tierra, entonces se hace un programa de obra en que se determina cómo son las etapas y voy a inventar si esto fuera de 40 x 40, entonces yo esto lo divido en cuadros de 10 x 10 y se establece la secuencia, entonces se va excavando éste cuadro de acá, éste de acá y éste de acá. En la medida en que el excavador va terminando un cuadro el constructor entra y repite los mismos anillos que se habían hecho acá, para volver hacer el sistema de apuntalamiento igual al que se hizo en primer piso y en primer sótano, cuando tiene ese sistema de apuntalamiento en segundo sótano repite la misma operación, pero ya no en cuadros de 10 metros de lado como estaban estos si no en cuadros más pequeños de 7 metros.

Cuando uno está haciendo este tipo de obras no se puede olvidar que le faltan dos sótanos por excavar, porque como esta placa que hay aquí abajo toma un porcentaje de carga, no puede uno terminar el edificio hasta el piso 18 y menos en ese tipo de edificios que son sistemas industrializados que son muros en concreto, donde no hay mampostería, no hay nada diferente, sino cuando yo llegué al piso 18 prácticamente terminé de ponerle todo el peso al edificio.

Entonces yo siempre acelero a mis clientes en que, oiga, yo sé que esa parte es harta, aburrida, pero tiene que ser simultánea con el ascenso del edificio, en este caso específico, como ese proceso no se efectuó con la velocidad requerida, cuando el edificio iba como en el piso 11-12 les dije, quietos, no pueden seguir poniéndole pisos al edificio hasta que no completen la loza de cimentación del tercer sótano. (…) DRA. RUGELES: Quisiera una aclaración, en testimonios anteriores nos han referido que los caisson no estaban previstos originalmente para segundo y tercer sótano y que eso fue una modificación después de iniciados los trabajos, pero según su explicación eso era algo que estaba previsto desde el estudio de suelos, ¿usted nos puede aclarar de dónde puede surgir esta interpretación? SR. URIBE: El segundo estudio de suelos al que yo hago referencia de julio 20 de 2010 era un estudio de suelos para un edificio de dos sótanos y semisótano, que si lo dibujo aquí al lado de este pues era un semisótano, un primer sótano y un segundo sótano, y este nivel de excavación era menos 760, ese estudio de suelos de esa fecha tenía construidas vigas a este nivel y a este nivel, o sea se excavaba un semisótano y un sótano completo y los caisson eran en el último nivel.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Este proyecto con los tres sótanos, con ese estudio de suelos, siempre tuvo caisson desde el primer sótano, que si técnicamente se hubiera podido hacer a segundo sótano, se hubiera podido hacer igual por estos cuadros pequeños; pero cuando es un edificio de altura uno lo que busca es liberar la torre lo más rápido posible, entonces para uno aquí la excavación masiva, hace caisson para poder liberar y lo que les decía antes se vuelven dos obras, en las programaciones de obra son acciones simultaneas ir subiendo la torres mientras se van excavando los sótanos, pero este informe de noviembre 19 de 2010 tiene descrito el proceso tal cual como les estoy mostrando.

(negrita del Tribunal). (…) DR. ANGARITA: ¿Tuvo conocimiento de que interpretaron de pronto la construcción como de cielo abierto? SR. URIBE: No, ustedes me cuentan de que se pensó que era de una forma y era otra porque como les digo el estudio es uno solo. DR. ANGARITA: Y no hubo ningún comité o recomendación suya al constructor, al dueño de la obra de: cambie, el sistema que estoy viendo en este momento, no es.

SR. URIBE: No. DR. ANGARITA: ¿El sistema que se está aplicando no es, cámbielo por el otro? SR. URIBE: No. En un sentido muy similar se pronunció el testigo Juan Manuel Correa, testimonio que fue tachado por sospecha por la parte demandada, según lo previsto en el artículo 211 del Código General del Proceso. Al respecto señala el Tribunal que en efecto el señor Correa se encuentra en una situación que pueda afectar su credibilidad e imparcialidad por su condición de socio de la sociedad demandada y por el cargo que ocupó en el desarrollo del contrato; sin embargo en el análisis de su declaración el Tribunal encuentra que hay coincidencias con lo dicho por el testigo Uribe y por lo que ha revelado el análisis documental por lo que en los apartes que se destacan de su intervención no halla el Tribunal razones para desestimarlo: (…) TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “DRA. RUGELES: Se ha discutido en este Tribunal de Arbitraje la existencia de un cambio en el sistema constructivo originalmente determinado por las partes, particularmente para lo que correspondía a los sótanos, se ha hablado de un cambio de un sistema a otro, a usted qué le consta al respecto, ¿cómo estaba previsto en los pliegos, ¿qué discutieron las partes, ¿cómo quedó en el contrato y si en efecto ese cambio se dio, ¿cuáles fueron las motivaciones? “SR. CORREA: Me gustaría primero mostrarles qué es un cambio en un proceso constructivo y qué es un cambio en secuencia de actividades, si me permite los plumaster les hago como un esquema muy sencillo para que se lleven una idea: Este proyecto estuvo contemplado desde el principio, muchísimo antes que conociéramos a cualquiera de los 3 proponentes que se tuvo, una superestructura que tenía 19 pisos, un sótano, otro sótano, otro sótano y acá había una placa de transición, este fue el esquema básico del edificio, el sistema constructivo que tenía este edificio era una construcción tradicional en el primer piso, una placa de transición en ese primer piso, de techo de ese primer piso, un sistema industrializado de ahí para arriba, unos sótanos construidos con construcción aporticada tradicional, columnas y vigas que se iban a excavar primero sótano uno, después sótano 2, después sótano 3 con excavación mecánica y manual.

En el estudio de suelos se podía ver que el ingeniero de suelos exigía una metodología de excavación para no tener una afectación a las casas de los vecinos, acá teníamos casas y acá teníamos cosas y en frente teníamos una vía que es la carrera 13: como ustedes pudieron ver o discutieron con el estudio de suelos decía, primer sótanos se puede excavar a cielo abierto, segundo sótano se puede excavar a cielo abierto pero con unas limitaciones, no se puede excavar todo de un solo golpe porque o si no hay afectación a las viviendas vecinas y el sótano 3 se excava bajo placa por medio de unos caissons, los caissons es como un túnel que se abre en la tierra con unos anillos para ir conteniendo la tierra, es una excavación más controlada.

“DRA. RUGELES: Perdón señor Correa, ¿esto que nos está refiriendo es lo que estaba en los pliegos? “SR. CORREA: Esto está escrito tanto en el pliego como en el estudio de suelos, o esa esto no ha cambiado nunca, el estudio de suelos nos pide que se haga así, cuando usted me dice es que podemos hacer un proceso constructivo diferente, claro, yo lo puedo hacer diferente, yo no puedo hacer la excavación de sótano 1, sótano 2 y sótano 3, yo puedo hacer una excavación a cielo abierto completa poniendo unas pantallas muchísimo más robustas que las que tengo y excavo eso todo a cielo abierto, eso lo puedo hacer, eso lo he hecho en otros proyectos.

“Es más en la torre Cusezar excavaron 6 sótanos a cielo abierto con ese proceso constructivo, ese es completamente diferente, lo que nosotros vimos en esta obra, pues lo que vi en la obra, es que los señores de INALARCO tenían un atraso de TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ tiempo en la ejecución del sótano, pues desde el principio desde la construcción de esta viga que estaba a acá y más o menos cuando estábamos comenzando a excavar este elemento de acá ellos sugirieron hacer un cambio de secuencia de actividades.

“DRA. RUGELES: ¿Quiénes sugirieron? “SR. CORREA: Los señores de INALARCO sugirieron. “DRA. RUGELES: ¿Por conducto de quién señor Correa, recuerda? “SR. CORREA: Pues no era mi enfoque en la empresa sentarme en la dirección de obra a decir, venga, por qué no sugerimos esto y por qué no hacemos lo otro, los señores de INALARCO tenían un atraso importante desde acá más o menos, nosotros teníamos una gerente de construcciones que si no me equivoco se llama la doctora Ana de La Espriella, ella, me imagino que se sentó con los señores de INALARCO a hablar de este tema a ver, venga, cómo vamos recuperar este tiempo que se ha perdido en la ejecución ya porque estamos hablando de un tiempo importante y no vamos ni el 10% de la obra ejecutada, ahí fue cuando a la mesa llegó el planteamiento de hacer un cambio de actividades.

“O sea no hacer los caissons desde el sótano 2 sino hacerlos desde el sótano 1 para llegar a estos elementos, a esta cimentación profunda antes y poder salir con la torre de manera anticipada, de todas maneras lo que se pudo ver en esa programación que le hicieron a esas actividades después, era cumplir con esta meta, la meta de INALARCO en el contrato es entregar el ciento por ciento de la obra en un tiempo preestablecido, cumpliendo obviamente unas restricciones de suelos que nos pone el suelista y cumplir con las especificaciones técnicas que tiene el diseñador de la estructura.

“Es diferente que yo le diga a los señores de INALARCO, venga, cambiemos el proceso constructivo, no hagamos pantallas sino hagamos excavaciones por trincheras, o sea literalmente cambiar las actividades de la obra que eso me genera cambiar no sólo las actividades de INALARCO sino cambiar las actividades de todos los que vienen ahí detrás, lo que ellos dijeron es, venga, lo que más interesa a GRADECO es comenzar a hacer los acabados de los primeros apartamentos, el sótano 1 prácticamente ya estaba construido, obviamente pues tenía mugre, tenía tierra pero digamos que habilitarlo era relativamente fácil.

“Si yo voy terminando el sótano 1 voy entregando los primeros apartamentos, los clientes comienzan a tener avance de obra y no hay tanto problema en atraso con los clientes pero para poder lograr esos avances acá es necesario no hacer la secuencia desde acá sino hacerla desde más arriba y no podríamos construir, o TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ sea no se excavaría este elemento a cielo abierto sino tocaría fundir la placa acá para poder salir con la superestructura.

“Claro, es nos genera a nosotros GRADECO unos cambios en los volúmenes de las excavaciones bajo placa porque ya no es solo esta sino esta también que eso vale más plata, excavar bajo placa tiene un rendimiento en la máquina más complicado y eso le costó más plata a GRADECO, obviamente el interés nuestro era salir a entregar los apartamentos en un tiempo establecido y terminar la construcción de la torre en el tiempo que se estableció. “Nosotros no le vimos ningún problema en asumir los 100 millones de pesos que nos costó ese tema, obviamente eso debió haber generado, por unos lados unos ahorros y por otro lado unos sobrecostos a los señores de INALARCO pero lo más importante es que los señores de INALARCO iban a terminar la torre ya no en el tiempo contractual pero por lo menos no íbamos a pasarnos más tiempo, se iba a recuperar algo de tiempo, en esa época yo recuerdo que estaban hablando de un atraso de 6 meses, no se iban a dar los 6 meses si seguíamos con la secuencia de actividades que se tenía contemplada sino cambiábamos esa secuencia de actividades e íbamos a terminar como con 3 meses y medio de atraso que puede llegar a ser manejable.

“Pero la realidad fue que haciendo este cambio de secuencia de actividades, si usted no tiene la cantidad de personal necesario para hace la ejecución nunca va a poder cumplir, si bien está claro que el contrato no dice, usted me debe tener 100 personas, 200 personas, pues el contrato sí es claro que debe tener el personal necesario para poder cumplir con la programación y la fecha de entrega del proyecto y fue el tema que desafortunadamente con el doctor Plinio nunca se pudo resolver, pero más o menos fue lo que sucedió. “Con los señores de INALARCO lo que sucedió en el piso 11 más o menos, la torre estaba en un pedazo así porque ellos alcanzaron a fundir algo del piso 12, este es el piso 11, como ellos no alcanzaron a llegar a coger esta cimentación de acá, los pilotes son los que sostienen toda la carga del edificio para que no se hunda, si no llegan a coger los pilotes necesarios para poder seguir metiéndole peso arriba a la estructura el ingeniero estructural nos dijo, pare acá y termine de coger estos pilotes porque o si no el edificio o se va a comenzar a inclinar, según la secuencia que iban ellos cogiendo los pilotes, o se iba a comenzar a hundir completo, entonces no le meta más peso y enfóquese en este pedazo.

“Después de que obvió el paro acá también teníamos el tema de la excavación de los sótanos, los sótanos se tenían que excavar con unas restricciones que están en el estudio de suelos desde el principio, con unas franjas, estas franjas eran de 10 metros por 10 metros, obviamente el ingeniero de suelos decía, claro, usted tiene 15 días para excavar esta franja, usted corría la retro un pedacito acá, TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ entraban los 15, 20, 30 muchachos, los que dieran el tiempo necesario porque no era obligatorio tener 50 o tener 10, era completa libertad del contratista pero lo importante era el tiempo.

“Construya el pedazo de la placa acá, construya el pedazo de esta placa y de esta placa y ahí sí diga al excavador abra la otra y corra hacia acá, o corra la retro este pedazo, si el excavador excavaba y se entraba inmediatamente el estructural y construir el excavador puede abrir el otro pedazo, pero los 2 contratos tenían responsabilidades en conjunto, en otros contratos estaba que tenían que coordinarse porque si el excavador no se coordinaba con el estructural y el estructural no se coordinaba con el excavador no iban a tener el rendimiento adecuado, si yo no excavo usted no puede construir, si usted no construye yo no puedo excavar.

“También como consta en el libro de obra, el ingeniero de suelos, el doctor Uribe, dijo, mire, ustedes no tienen el personal necesario para poder excavar trincheras de 10 por 10, entonces me hacen el favor y las bajan a 7 por 7 porque ustedes no tienen la velocidad y el rendimiento para hacer eso, obviamente, pues imagínese el empuje de la tierra que tiene esto acá, intenta cerrar el hueco siempre, entonces no puedo correr el riesgo de tener afectaciones con estos vecinos ni a la vía, entonces excaven más despacio porque ustedes no tiene el personal necesario para hacerlo, eso.

“Después de ese momento cuando no veíamos el avance necesario, ya cuando el ingeniero de suelos nos estaba poniendo restricciones de esta magnitud por rendimientos de obra fue cuando GRADECO tomó la decisión de liquidar al señor de INALARCO y hacer un cambio de un contratista, siento que fue un tema que desde el principio me pareció supremamente grave hacer un cambio de un contratista porque esto tiene una curva de aprendizaje, decirle a un señor, bueno, váyase hasta acá y usted deje hasta acá y yo meto otro contratista para que tome esa obra ya iniciada, la curva de aprendizaje es muy lenta, no voy a tener, no es que saco uno y el otro entra de una con un buen rendimiento y demás, no, eso no funciona así. “Entonces yo siempre me opuse como a ese cambio pero ya viendo que, después de este cronograma de secuencia de actividades que se hizo con los sobrecostos que se asumieron y nos seguíamos atrasando cada vez más, yo ya me quedé sin argumentos para decirle, tanto al comité como a la gerencia, venga sí, cambien al contratista porque no hay nada que hacer, es muy grave cambiar un contratista de estructura por lo que les acabo de comentar, además por el tema de la responsabilidad también porque el contratista que asume de acá para arriba va a comenzar a decir que lo ahí para abajo estaba mal hecho.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “Entonces eso se comienzan a pomponear, que no, es que anterior, no, es que el nuevo, entonces el tema de responsabilidad se pierde mucho y es muy grave porque GRADECO es el que tiene que responder por la estructura 10 años en su estabilidad y entrar ya en el juego de quién hasta qué piso, y quién hizo hasta qué otro piso es complicado.

Sin embargo, no desconoce el Tribunal que sobre este asunto hubo otras voces en el proyecto que aseveraron que sí hubo cambio en el sistema constructivo, tal y como lo refirieron uno de los Directores de Obra de GRADECO – Carlos Monroy y el Ingeniero Carlos Fernández, que estuvo vinculado a INALARCO como Residente de Obra: (…) DR. ANGARITA: Se ha hablado que se cambió el sistema constructivo.

¿Usted nos puede informar en qué consistió el cambio o cuando usted entró ya estaba determinado ese cambio de sistema constructivo? SR. MONROY: Cuando yo llego ya estaba determinado el sistema constructivo porque como lo indicaba inicialmente uno lo que hace es hacer todo su hueco, todo su sótano y después empieza a subir con todo el edificio, cuando yo llego estamos en este nivel y ya se había cambiado pero obviamente cuando yo hago ese empalme con las personas que estaban en el proyecto me cuentan todo el rollo del cambio que hubo y de cómo estaba antes, pensaba hacer lo que era el sistema tradicional convencional y luego pasa a un sistema ascendente- descendente.

DR. ANGARITA: Ese cambio qué implica cuando tiene uno una obra, qué implica ese cambio que es tradicional, usted nos ha explicado que tienen unos muros pantalla, que ese es el sistema tradicional en el cual se van haciendo las placas a cielo abierto, este cambio es un cambio de orden técnico, es un cambio más porque alguien lo haya recomendado y haya dicho por el suelo, por los fenómenos por ejemplo arcillas expansivas, efecto de rebote del piso cuando se llega a hacer el… cuál fue el fundamento y la motivación para ese cambio, en su concepto.

SR. MONROY: No, no será en mi concepto sino en lo que yo entiendo cuando yo empiezo a empalmarme y a empaparme del proyecto el día que yo llego. A mí lo que me cuentan es que usualmente, y eso nos sucede a todos, las personas que pasan alrededor de un proyecto y no tienen el concepto de cómo se ejecuta: -oiga, ese proyecto no avanza-, lo que tengo entendido yo en su momento es que como no se veía obra, en el tema comercial empezó a afectar, es lo que tengo entendido, y obviamente por el tema comercial dicen no, necesitamos mostrar la obra porque si no la gente se nos va a correr en los negocios, que creo que llegó a suceder hasta donde tengo entendido sucedió entonces dicen necesitamos TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ mostrar el proyecto, por eso toma la decisión de hacerlo ascendente-descendente porque rápidamente uno puede por lo menos empezar a mostrar el edificio, de resto técnicamente digamos que el tradicional o convencional es menos riesgoso en su ejecución. DR. ANGARITA: ¿Esto quiere decir que con este sistema hay más riesgo? SR. MONROY: Digamos que en ese momento como la programación que yo cojo del proyecto y como me dicen que están las entregas se ajustan muchísimo los tiempos y obviamente precisamente no era la primera vez que yo hacía un proyecto para Alfonso Uribe, Alfonso Uribe era la persona que había hecho el estudio de suelos y las recomendaciones, el que aprobaba en su momento cómo se debían ejecutar las actividades, pues toda obra tiene su delicadeza y asumir riesgos yéndose uno por fuera de los parámetros que un especialista y una persona con todo el conocimiento, como es Alfonso Uribe, da, pues lo que uno debe hacer es acoplarse a los requerimientos que le están dando, yo no sé si lo pudiera poner en un término pero si a usted le da un cáncer dios no lo quiera o me da a mí pues yo voy a un médico y me dice hágase una quimio cada 15 días, por decir algo, y yo no, es que me la quiero hacer todos los días pero de pronto me pasa algo malo, entonces uno a qué se acoge, al médico.

Lo mismo sucede con este tema, trato de hacer el símil, si a mí el suelista me dice usted solo puede hacer cuadros de 10x10, haga su ajedrez, en algún lado debe haber un plano con eso porque yo era de los juiciosos de hacer un plano, verificarlo, que me cumpliera, socializarlo con la gente del proyecto porque en ese momento uno no se puede descuidar, precisamente siempre pongo el ejemplo de la 98, es que yo no puedo coger y decirle al señor que hacía la excavación: - excave hermano-, yo tengo que decirle excáveme pero de esta manera y darle unos tiempos: -mire, necesito que usted me excave con lo que tiene en tanto tiempo-, y coger a los señores que fueran de la estructura y decirle usted me mete su cuadrilla de gente para hacer ese cuadrante en tanto tiempo, tratar de jugar ese ajedrez de la mejor manera procurando que se cumplan los tiempos y sin irme en contra de las recomendaciones del suelista pues para que no haga un daño, eso es básicamente.

DRA. RUGELES: Usted indicó que le contaron que la motivación del cambio del sistema constructivo obedecía una estrategia comercial. ¿Quién le contó esto? SR. MONROY: El grupo que estaba en su momento en la obra. DRA. RUGELES: ¿Que era conformado por quién? SR. MONROY: Martín. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ DRA. RUGELES: Martín Beltrán. SR. MONROY: Sí. DRA. RUGELES: El residente.

(…) SR. FERNÁNDEZ: (…) Posterior a eso de que ya empezamos a fundir tramos de placa cinturón, ya vino el proceso de excavación mecánica, no lo desarrollamos nosotros, lo desarrolló otra persona, no recuerdo el nombre del contratista, la concepción general era que el primer piso, o sea, piso uno, sótano uno y sótano dos iban a cielo abierto y en el último sótano se generaban unos caisson para llegar a nivel de cimentación, fundir cimentación, cruces de cimentación y empezar a construir de ahí para arriba dentro de los caisson, ese concepto es claro, el sistema constructivo que teníamos.

Posterior a eso se pasó a la construcción de los caisson, les hablo de niveles y ahorita les digo qué piso es, del nivel 3, 10 que es el sótano a fondo de cimentación, estaba proyectado ese caisson del nivel 6, 80 que era el penúltimo sótano para llegar al fundir cimentación, entonces se recibió una contra orden en ese aspecto, recibimos algunos programas para la ejecución de esos caisson, pero a solicitud del suelista no podíamos nosotros desarrollar los caisson en forma inmediata uno con otro, sino que teníamos que generar uno acá, dejar un espacio entre uno y otro para poder desarrollar el otro.

Entonces lo que eran, si la memoria no me falla, como 12 caisson o 13 caisson que teóricamente podíamos empezar a trabajar, se volvió de cuatro, por la limitante que tenemos obviamente clara y aceptada por el suelista porque puede existir falla de fondo y volcamiento entre los mismos donde hubiéramos incurrido en eso de haber ejecutado los caisson de forma simultaneo más no alternos. DR. RIVEROS: Para una claridad que puede ahorrarnos muchos caminos, le pido que le ratifique al Tribunal si este entendimiento es correcto, ¿lo que le hemos entendido es que lo originalmente pactado era de 3.10 hacia abajo el caisson de aproximación? SR. FERNÁNDEZ: No, del 6, 20 hacia abajo para llegar al último sótano. DR. RIVEROS: ¿Eso era lo original y previsto? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ SR. FERNÁNDEZ: Sí, eso era lo original, eso era lo que estaba proyectado inicialmente.

DR. RIVEROS: ¿Y cambió de manera qué? SR. FERNÁNDEZ: De que había que hacer los caisson del nivel 3,10 al nivel menos 10, 80, o sea, abarcar los dos sótanos directamente con caisson. DR. RIVEROS: ¿Podría decirse que era originalmente proyectado del segundo sótano para abajo? SR. FERNÁNDEZ: Sí señor. DR. RIVEROS: ¿Luego la modificación es que el caisson es más largo? SR. FERNÁNDEZ: Sí, perfecto, correcto, estamos en lo cierto.

DRA. RUGELES: Para precisar su testimonio, usted nos dice que se recibió una contra orden, ¿de quién, quién emitió esa contra orden y a quién se la informaron y cómo fue el mecanismo de conocimiento al respecto? SR. FERNÁNDEZ: La contra orden respecto a la parte de los caisson, digamos la instrucción, de pronto no es contra orden, sino la instrucción o el mecanismo por el cual comunicar lo esgrimió el ingeniero de suelos de que aceptaba después de alguna solicitud del constructor de que los caisson no iban a ser como estaban proyectados originalmente, sino un nivel más arriba, obviamente eso lo emitió el suelista, Alfonso Uribe, qué pasa, obviamente había que empezar la excavación, conocemos un caisson.” El Arquitecto Luis López, residente de obra de INALARCO en el periodo final de la OBRA, también se refirió a este tema.

Su testimonio fue tachado por sospecha por el apoderado de la parte demandante debido a su vínculo personal con el señor Alarcón. Sobre esto encuentra el Tribunal que, en efecto, la credibilidad del testigo se vio afectada por cuanto concurrió a la audiencia con una presentación preparada al punto que el Tribunal tuvo que insistir en que su relato fuera espontáneo.

En todo caso, el Tribunal cita lo dicho por el señor López sobre el cambio del sistema constructivo, que le fue referido por el residente de obra de la época, Martín Beltrán, pues revela el entendimiento de INALARCO sobre el tema: “DRA. RUGELES: ¿Cuál fue el origen de ese cambio?’, de lo que a usted le consta, ¿cómo sucedieron los hechos del cambio? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. LÓPEZ: Los hechos es que estaba contratado dos sótanos a cielo abierto y un sótano con caisson de aproximación y construcción bajo placa, para eso más o menos tenemos ilustrado aquí en este plano, tenemos el nivel 00, donde va el edificio, esto sería a nivel vía, básicamente, el sótano uno que viene siendo el nivel menos tres diez, el sótano dos en el nivel seis veinte y el sótano tres, cimentación menos nueve treinta, es decir, entendemos nosotros que estábamos contratados para la construcción del nivel del lobby, el sótano uno, el sótano dos y el sótano tres y la construcción del edificio de los 18 pisos.

“A cielo abierto nosotros teníamos la construcción del sótano uno, el sótano dos y con caisson de aproximación y placa el sótano tres, pero durante el camino se cambió del sótano dos, con caisson de aproximación, del sótano dos al sótano tres se pasó desde el sótano uno al sótano dos, es decir, se duplicó esta actividad de pasar de manejar una sola placa a construcción bajo placa a entrar y construir sótano dos y sótano tres, ¿seré claro al respecto?” Por otra parte, el Ingeniero Federico Aycardi Villaneda dijo lo siguiente al respecto: (…) DRA. RUGELES: ¿Tiene usted conocimiento de que haya habido alguna modificación del sistema constructivo inicialmente planeado o propuesto con este proyecto con el que finalmente se ejecutó, porque me parece de su respuesta que desde el principio se definió un sistema constructivo y con ese se ejecutó? SR. AYCARDI: Pero sí hubo un cambio, sí hubo una modificación. DRA. RUGELES: ¿En qué consistió? SR. AYCARDI: Sí hubo una modificación. El ingeniero de suelos se había propuesto que los caissons de aproximación, así los llamamos, unos huecos que se le abren al terreno para poder sacar la estructura, porque como no se puede excavar todo, toca abrir como unos huecos muy grandes para que la gente, los contratistas, los obreros se metan, saquen la estructura y vaya saliendo la estructura paralelamente con la excavación. Esos caisson estaban desde el primer sótano, desde el segundo sótano hacia abajo, del segundo sótano al tercer sótano y por una solicitud de GRADECO los caissons se hicieron desde el primer sótano. DRA. RUGELES: ¿Usted sabe qué motivó la solicitud de GRADECO? SR. AYCARDI: No, eso fue una reunión básicamente con el ingeniero de suelos y a nosotros nos informaron de esa modificación. DRA. RUGELES: ¿Ustedes no estaban en la reunión? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ SR. AYCARDI: La verdad yo ahorita no me acuerdo si estuvimos en la reunión, pero no era un tema que nosotros decidiéramos, ese tema no es estructuralmente incidente en nuestro diseño, no incide en nuestro diseño, simplemente modificamos un plano donde decimos que el caisson ya va desde el segundo sótano, pero el proceso de excavación sí se modifica.

DRA. RUGELES: ¿Nos puede explicar cómo se modifica ese proceso de excavación? SR. AYCARDI: Por eso, los caissons de aproximación eran del segundo al tercer sótano, un piso que accedían los obreros a sacar la estructura a través de esos huecos que les digo y la modificación era que no accedían desde el segundo sótano sino desde el primero, o sea, ese hueco ahora tenía dos pisos de altura.

Todo con tal de sacar la estructura más rápido, esa es la razón, la idea era sacar la estructura más rápido para poder construir el edificio más rápidamente. DRA. RUGELES: ¿Eso mejoraba las eficiencias de tiempo? SR. AYCARDI: Sí. (…) “DR. ANGARITA: Se ha tenido noticia en este proceso que se dice: ya no es construcción a cielo abierto.

Nos quiere explicar ¿en qué consiste ese cambio de “ya no es construcción a cielo abierto” a ver si podemos entender mejor el tema? “SR. AYCARDI: Esa condición no cambió. Qué es cielo abierto, mejor dicho, yo lo puedo asimilar a esta mesa, esta mesa es el anillo del edificio, el anillo de rigidez, lo que se construye primero y queda suelo aquí en este cuadrado, queda suelo acá, esto lo sacan fácil que era lo que yo digo, hay que construir este anillo para poder sacar este suelo de acá, pero el que queda debajo del anillo es la excavación que no es a cielo abierto porque está debajo de una placa existente, este pedazo de suelo que hay de aquí abajo toca sacarlo con maquinitas pequeñas, traspalarlo aquí en el centro y aquí volverlo a sacar.

Esa condición no cambió porque los anillos siempre fueron los mismos, los anillos siempre fueron los mismos desde el principio hasta el final, independiente de la modificación que se hizo al proyecto, lo que era a cielo abierto siguió siendo a cielo abierto, que ahora en esta zona del centro había una excavación mayor del caisson es otra cosa, no mayor en cantidad, sino se hizo primero de lo que se había hecho en el diseño inicial, pero eso no cambió. “DR. ANGARITA: ¿Ese cambio afectó o afecta un cambio de esa magnitud la programación de obra? TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. AYCARDI: Sí. “DR. ANGARITA: ¿En qué sentido? “SR. AYCARDI: La idea era mejorar las condiciones del proyecto, cuando se planteó la solución era para mejorar las condiciones de tiempo del proyecto, poder sacar la estructura más rápido y poder acometer el edificio mucho más rápido.

“DR. ANGARITA: ¿Entonces el hecho de hacer excavaciones por partes facilita y agiliza el proceso? “SR. AYCARDI: Lo que pasa es que esas excavaciones por partes, ahí es donde está, se modificó únicamente en la zona central porque se accedieron unos caissons desde un piso más arriba, la modificación general, a cielo abierto en esta zona central sólo se modificó en un piso, en unos tramos muy pequeños que era donde estaban los caissons, no había mayor incidencia en ese aspecto.” (…) DR. PABÓN: ¿Eso se puede entender como un cambio fundamental en la obra o un cambio menor? SR. AYCARDI: A mí me parece que no es menor pero no es fundamental, es un cambio del proceso constructivo que ayuda a mejorar los rendimientos de obra, que se pretendía ayudar los rendimientos de obra, al final nosotros no conocíamos la programación de obra porque éramos sólo interventores técnicos, yo no sé al final si la programación inicial sí resultó mejorándose con respecto a la solución inicial o no, eso no lo tengo claro pero no es, no modificó planos estructurales sino el caisson, por ejemplo, el caisson ya no empezaba en el segundo sótano sino en el primero, eso no más, pero el anillo, los puntales, los refuerzos no cambiaron nada, pero en temas de excavación es un cambio importante.

DR. PABÓN: ¿Usted sabe cuál es la razón para que se haya hecho ese cambio? SR. AYCARDI: El tema era tratar de sacar la estructura más rápido. DR. PABÓN: ¿Había retrasos? SR. AYCARDI: No. Era simplemente por un tema comercial, porque esa decisión se tomó, si no estoy mal, una vez había iniciado la obra pero no cuando ya llevábamos, no fue una decisión tomada por retrasos de la obra, no se tomó la decisión para acortar tiempos de obra por algún retraso manifiesto, sino por un tema de que, oiga, es mejor sacarla rápido e ir agilizando arriba mientras vamos TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ excavando abajo.

Esa es una solución tomada entre GRADECO y el ingeniero de suelos, que simplemente a nosotros se nos informó para poder ejecutarla a nivel de planos. DR. PABÓN: ¿Esa nueva metodología ponía en riesgo la obra? SR. AYCARDI: No, ninguna. Nunca, el ingeniero de suelos es un ingeniero muy serio y muy responsable y todo lo que él recomendaba y recomienda en los proyectos que él hace, que tiene también mucha experiencia, generalmente o nunca ponen en riesgo las estabilidades de las obras.

DR. PABÓN: ¿Conoce usted sí los cambios ocurridos durante el proyecto generaron algún aumento del riesgo o retraso técnico? SR. AYCARDI: No, no lo debe generar.” Marzo de 2012 El 1º de marzo de 2012 las partes suscriben el otrosí número 1 del Contrato celebrado entre ellas184. Esta modificación tuvo como propósito modificar el literal E del Anexo 1 del contrato que contiene el valor del contrato para aumentarlo de la suma de $3.343.418.788,22 a $3.374.978.658,22, es decir, un aumento del valor del contrato en $31.559.870 por la adición de unos ítems previstos en la orden de compra 1352 relacionados con rellenos de caisson, excavación a mano de caisson, demolición de anillos de caisson y anillos en concreto de caisson.

En la misma fecha, GRADECO remite una comunicación a INALARCO en relación con un incidente que se presentó en la fundida de la pantalla del caisson 7 del nivel -9.30 al nivel -6.20185, lo que generó la demolición de la pantalla y retraso en la programación y descuentos a cargo o en contra de INALARCO. El 7 de marzo de 2012 se lleva a cabo una reunión del Comité de Obra como consta en el acta número 49186, en la que sobre la programación de la obra se insiste en el atraso causado por el pilotaje y la excavación mecánica del primer sótano. Sobre la demolición y excavación se señala que se debe esperar al día siguiente cuando se obtenga autorización del suelista y que está labor podría ser ejecutada por INALARCO sin que se indique la causa de este cambio.

En cuanto a la cimentación y la estructura hay constancia de reprogramaciones de varias actividades por diversas causas y de que aún no se ha presentado la programación del industrializado. Se presenta un informe de accidentalidad de la obra donde se evidencia que se han presentado 9 accidentes entre enero y 184 Folio 26 del Cuaderno Principal No. 1. 185 Folio 116 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 186 Folio 222 a 228 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ febrero de personal de INALARCO y que 7 de ellos fueron por falta de elementos de protección personal generando incapacidades de 39 días; generándose incumplimiento por parte de INALARCO de la obligación contenida en la cláusula novena numeral 6 del contrato, ya citada anteriormente: “Obrar con responsabilidad en el manejo del plan de seguridad industrial y montar los planes que den cumplimiento a los estándares de calidad que requiere la seguridad industrial como son el uso de cascos, chalecos reflectivos, conos, paletas, vallas y todos los demás que considere pertinente para el cabal cumplimiento de la presente obligación. Disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y atender por su cuenta y costo las correcciones, ajuste, instalaciones adicionales y demás modificaciones a que hubiese lugar por el no cumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas, detalladas en el Anexo No. 2 del presente Contrato…”.

En Bitácora de Obra hay registro entre el 1 al 12 de marzo de 2012187 sobre la demolición del tramo de la pantalla P-11 que se había fundido el 29 de febrero anterior, de retrasos por equipo varado (retroexcavadora), por cortes de energía que impidieron vaciar concreto, por demora de 6 días en entrega por parte de la Arquitecta Laspriella de instrucciones del Ingeniero Uribe para construir 15 caisson al tiempo, incorrecta ejecución de las pantallas por parte de SRC y trabajos mal ejecutados por INALARCO (nivelación de la pantalla P-9).

En el acta 50 del Comité de Obra de fecha 14 de marzo de 2012188 en el punto 4.1. sobre programación de obra se indica, además de las causas reiteradas en todas las actas citadas, que el atraso también se debe a la definición del proceso constructivo y a la falta de personal de INALARCO. En el acápite de Cimentación y Estructura aparecen varios temas en relación con el reporte de accidentes de trabajo, mantenimiento y piezas de la torre grúa, el suministro de escaleras, elementos necesarios para trabajo en alturas y para la elaboración de 10 caisson simultáneos.

En la misma fecha, GRADECO remite a INALARCO una comunicación sobre el avance de obra189 en la que se refieren diversos atrasos en diferentes actividades a su cargo, señalando que en algunos casos se debe a falta de personal, y otra con la cual hace entrega del plano secuencia de caisson que rige a partir de la fecha190. 187 Folios 175 a 177 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 188 Folios 229 a 235 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 189 Folios 113 y 114 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 190 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Al día siguiente, el 15 de marzo de 2012, Ana Lucía Laspriella, Gerente de Proyectos, y Juan Manuel Correa, Director de Compras de GRADECO remiten una comunicación a INALARCO191, en la que le indican que no aceptan su solicitud de aumento de precio de las placas aligeradas y vigas descolgadas de los anillos por cuanto así aparecen en los planos contractuales y además el valor pactado está conforme a las condiciones de mercado.

Igualmente le exigen tener 100 personas en obra y dicen “entendemos que inicialmente la obra presentó unos atrasos que no eran atribuibles en su totalidad a INALARCO, pero en este momento no hay razón válida para que dicho contrato continúe presentando la misma situación, la cual se ha manifestado en los comités de obra”. Finalmente solicitan que el personal de obra cumpla con los requisitos de seguridad por cuanto se han presentado accidentes que van en contra del desarrollo de la obra.

El 16 de marzo de 2012, Martín Beltrán de GRADECO remite una comunicación192 en la cual describe el estado de los trabajos a cargo de INALARCO destacando atrasos de días en algunos de ellos y Wilson Sánchez remite otra con la que entrega planos de despiece de pantalla y secciones de las mismas193. En la misma fecha es recibida en las oficinas de GRADECO una comunicación suscrita por Plinio Alarcón194 con la cual da respuesta a la que le remitieron la Arquitecta de Laspriella y el señor Juan Manuel Correa.

En primer lugar, señala que la solicitud de aumento de precio del contrato se hizo desde noviembre de 2011, por cuanto el valor contratado incluye placa y viga y al momento de presentar la oferta se entendió que el pago sería por separado. En cuanto el aumento de personal menciona que es muy difícil lograr un aumento tan importante en poco tiempo pero que se ha logrado incrementar el personal día a día y sobre los accidentes alega que son culpa de los mismos trabajadores, quienes son descuidados al hacer los trabajos asignados.

Por otra parte, deja constancia de algunos inconvenientes presentados en el transcurso de la obra como la falta de programación de obra definida en razón a los “innumerables cambios del sistema constructivo” del proyecto que enumera así: limitaciones de distancia entre los caisson, que implicó hacer un nuevo diseño que no se ejecutó por los sobrecostos que implicaría, pero que finalmente se elaboró otro diseño optimizando áreas de trabajo que fue acogido inmediatamente; bajos rendimientos en excavación, cambios en la forma de hacer excavación mecánica del sótano 2 por recomendación del suelista.

Dice que por tales cambios el acero de refuerzo ha sido figurado en obra en un 90% lo que origina demoras y costos para INALARCO que no ha cobrado. Finalmente menciona el sobre espesor encontrado en las pantallas, cuyo arreglo también ha demorado los trabajos y reitera su petición de una respuesta a su solicitud de mayor pago por las vigas descolgantes. 191 Folio 112 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 192 Folios 110 y 111 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 193 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 194 Folios 331 y 332 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 21 de marzo de 2012 se celebra el acostumbrado Comité de Obra semanal como aparece en el acta número 51195. Se repite lo relativo al atraso de la obra y causas del mismo (pilotaje, excavación y falta de personal de INALARCO).

En cuanto a cimentación y estructura se dice que después de una revisión conjunta por las partes se establece que efectivamente hace falta personal por lo que INALARCO se compromete a vincular 25 personas para el día siguiente y se reitera el llamado de atención por la seguridad industrial por la falta de uso de EPP. Al día siguiente de este Comité, GRADECO, por conducto de Wilson Sánchez196, solicita a INALARCO cambiar el residente de obra por cuanto a su juicio el Ingeniero Carlos Fernández no cuenta con el tiempo para desarrollar esa actividad y le otorga plazo hasta el 26 de marzo de 2012 para ello.

El 23 de marzo de 2012 GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO, una para pedirle copia de la factura de la formaleta UNISPAN, y otra para que haga entrega de las cartillas de hierro pendientes197. El 24 de marzo de 2012, GRADECO informa a INALARCO198 sobre la programación a seguir en la siguiente semana para excavación y fundida de caisson.

El 26 de marzo siguiente nuevamente GRADECO remite comunicación a INALARCO199 para hacerle entrega de planos y programación de caisson. El 27 de marzo de 2012 GRADECO reitera a INALARCO su solicitud de cambio de residente por cuanto llegado el plazo otorgado no se obtuvo respuesta alguna a su requerimiento200; a través de otra comunicación le indica que no se ha cumplido con el compromiso del Comité de Contratistas número 23 en cuanto a la elaboración de los caisson 18, 13, 27, 29, 3, 24 y 37 en diferentes anillos, por otro escrito insiste en la solicitud de la factura de compra de la formaleta Unispan y finalmente le exige retiro de material de excavación de una zona a su cargo a más tardar al día siguiente so pena de no poder trabajar en esa zona201.

Entre 13 de marzo y 27 de marzo de 2012 aparecen varias anotaciones en la Bitácora de Obra que dan cuenta de trabajos mal ejecutados por INALARCO, problemas con la Torre Grúa, lluvias, atrasos de SRC en reparaciones a su cargo, ejecución de trabajos por parte de INALARCO, pero también atrasos de su parte202. 195 Folios 235 a 239 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 196 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 197 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 198 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 199 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 200 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 201 Todas las mencionadas en el folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 202 Folios 198 a 180 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 28 de marzo de 2012 se realiza Comité de Obra del que da cuenta el acta número 52203, en que se repite el atraso de la programación de la obra por causa de los pilotes y de la excavación mecánica del primer sótano. A este Comité continua asistiendo Carlos Fernández en representación de INALARCO Se menciona en el aparte de Interventoría que INALARCO no está cumpliendo los horarios de revisión y siempre se hace está actividad sobre el tiempo de la llegada de concreto y que por más de seis meses se ha pedido la programación del industrializado sin que está compañía haga entrega de la misma, por lo que se decide que la misma se efectúe entre GRADECO y AIC Aycardy Ingenieros Civiles S.A. para que esta sea la ejecutada.

También se solicita por parte del Interventor que INALARCO designe un inspector de Interventoría. Hay constancia también de que el encargado de Demoliciones haría el retiro de material de excavación de caisson que le correspondía remover a INALARCO a costo de esta compañía. En el aparte de cimentación y estructura se informa sobre el atraso en la programación del 26 de marzo en adelante concluyendo que hay 11 caisson atrasados.

Se solicita al contratista trabajar fines de semana y festivos e iniciar labores a las 7:00 a.m. para compensar los atrasos. Por el trabajo simultáneo en 8 caisson el retiro de material se ha vuelto crítico por lo que las partes se comprometen en diferentes medidas para hacerlo eficiente. En este Comité hay una solicitud de GRADECO para INALARCO de cumplir con sus compromisos por cuanto en todos los Comités se informa que no se cumple con lo pactado, que no se tiene conocimiento sobre los mismos o que no se entendió el alcance de lo acordado.

Se reitera la necesidad de que INALARCO cuente con personal suficiente y elementos y equipos de trabajo adecuados. Ese día INALARCO hace un compromiso de entrega de algunos caisson en anillo 2 a más tardar el 16 de abril de 2012 y se obliga a enviar al día siguiente, por correo electrónico, la fecha final de entrega de los caisson. Parecería que en esta reunión estuvo presente algún funcionario de la aseguradora, pero no quedó constancia en asistentes, ni en las firmas.

En cuanto a la programación del industrializado, que no había sido entregada, se explica por GRADECO a INALARCO que solo se funde de lunes a viernes y que los días sábados se realiza mantenimiento de la formaleta, por lo que Plinio Alarcón menciona que según esto en su programación de industrializado solo se perdería un día por toda la fundida y se compromete a entregarla en el siguiente Comité. En la misma fecha, GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO204 una haciendo entrega de planos de ubicación de algunos caisson que deben ser entregados el 16 de abril de 2012, como se pactó en Comité de Obra, y otra en la que se le hace saber que no cumplió con la programación acordada el 24 de 203 Folios 240 a 249 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 204 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ marzo anterior respecto de los caisson 13, 27, 29, 10, 8, 24, 37, 4 y 6 programados para el 27 de marzo anterior. El 29 de marzo de 2012, Martín Beltrán remite a INALARCO una comunicación205 en la que señala el estado de cumplimiento de la programación de excavación caisson, fundida de caisson y recuperación de elementos dentro de caisson al corte de 28 de marzo de 2012 que refleja atrasos en todos los ítems allí reflejados, salvo en el caisson 16, que se atribuyen a falta de personal, falta de baldes torres grúa, falta de formaleta y lluvia, aunque en este punto en realidad lo que indica es que se deben tomar las protecciones del caso para que el clima no altere el avance de la programación y ello implica tener la motobombas necesarias para extraer agua y polietileno para proteger en las noches los huecos de los caisson.

En el Informe Técnico de Interventoría de este periodo (1 a 31 de marzo de 2012)206 se señala que se terminó el 30 de marzo la excavación del sótano 1 retirando el barro de debajo de la torre grúa por lo que INALARCO puede rematar y terminar el anillo 2 que al final del mes presenta atraso de 99 días. Sobre los caisson indica que el avance en elaboración ha sido lento y que de 8 caisson programados para un día se funden 3 o 4 y que a la fecha continúan abiertos 32 de los 40 totales del proyecto.

Indica que los problemas presentados son que no se cuenta con personal suficiente, que no hay formaleta suficiente (5 juegos para 9 caisson) demora en retiro del barro, defectos de los pilotes encontrados que obligan a hacer demolición y el invierno presentado. De describe el estado de avance de los 40 caisson del proyecto y se menciona que solo en el caso del caisson 16, que tiene atraso de 15 días, se reconoce que éste se debe a que no se han encontrado uno de los pilotes y que el encargado de los mismos está trabajando en su búsqueda.

En cuanto a la estructura se indica que faltan 153 m2 para terminar de fundir el anillo 2 nivel -3.10 que corresponden a la esquina nor-oriental del predio y que ello sea logrado por cuanto no hay personal suficiente de INALARCO y se han movido los frentes de una actividad a otra. En la tabla 2 de ese informe (página 9) resume las semanas de atraso para varias de las actividades a cargo de INALARCO siendo la más grave la de anillo perimetral nivel -3.10 en 14 semanas.

En cuanto al personal de obra dice que el más importante es el de INALARCO pero que en vez de aumentar disminuye y que es muy inestable. Abril de 2012 205 Folios 99 y 100 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 206 Folios 120 a 140 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 2 de abril de 2012 existen varias comunicaciones de GRADECO a INALARCO207 en las cuales se informa sobre suministro de personal adicional de GRADECO a INALARCO por la insuficiencia presentada el respecto y el cual será descontado; otra manuscrita en la cual el Ingeniero Sánchez le hace un recuento al Ingeniero Fernández de los compromisos pendientes a esa fecha por parte de INALARCO, según lo que se pactó en Comité de Contratistas, y otra de Martín Beltrán, Residente de Obra, en la que se mencionan temas varios de la obra relativos a incumplimiento de programación de la semana del 2 al 4 de abril, retiro de retroexcavadoras de la obra para recoger material, demolición de 3 anillos de caisson por mala calidad de la fundida, falta de revisión por parte de INALARCO de las actividades antes de entrega a GRADECO y a la Interventoría y falta de mantenimiento de caisson.

El 3 de abril de 2012 nuevamente GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO para informarle sobre las compras que hará de material y equipo para la elaboración de caisson que posteriormente le serán descontados208 y de alquiler de máquina retroexcavadora 120 y de 42 viajes de doble troque para retiro de material de excavación que también será descontado209.

El miércoles 4 de abril de 2012 se celebra Comité de Obra, como aparece en el acta número 53210. Sobre el atraso de la obra se reitera lo dicho sobre pilotes y excavación. La interventoría señala que INALARCO no está cumpliendo con sus compromisos como retiro de material de excavación y solicita mejorar la calidad de los trabajos. En cimentación y estructura se hace una descripción detallada de atrasos y adelantos por caisson para concluir que el atraso neto es de 72 días.

Sobre la programación que entregó INALARCO (no se aclara cuál es, pero debería ser la de caisson) se indicó que no se acepta y que se seguirá teniendo en cuenta la que se aprobó en Comité de Obra con Confianza para el 7 de junio. Se menciona que la torre grúa no es suficiente para las actividades en curso y que se requiere retroexcavadora para agilizar un retiro de material.

Se indica que se debe cumplir con las programaciones de caisson determinadas en Comité porque el atraso a la fecha el cumplimiento no llega al 60%. Se informa que para poder cumplir con la fecha de la terminación de caisson prevista para el 9 de junio, GRADECO suministrará personal, maquinaria e insumos con descuento a INALARCO. Igualmente se menciona que se autorizó elaborar otrosí de la placa (parecería que es el que se refiere a la reclamación de noviembre de 2011 hecha por INALARCO).

El señor Alarcón dice que el personal de más que está suministrando GRADECO le está afectando su liquidez y pide que no se haga más esto o tendrá 207 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO y Cartas falta de personal. 208 Folios 93 y 94 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 209 Folio 92 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 210 Folios 250 a 256 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ que entregar la obra. También comenta que el 11 de abril ingresarían 15 personas expertas en elaborar caisson. Carlos Fernández, quien continúa asistiendo al Comité y aparentemente laborando en la obra, dice que INALARCO ya había pedido la retro excavadora y volquetas para retiro de material pero que entiende que GRADECO hizo lo mismo.

Se pide la programación de caisson para la semana del 9 al 14 de abril. Hay constancia de que INALARCO tiene cuenta pendiente con el casino y que no se está suministrando alimentación a su personal. Se reiteran las solicitudes de cartillas, de factura de la formaleta y de residente de estructura por lo cual el señor Alarcón se compromete con esto en diferentes fechas y nuevamente se pide el retiro del maestro Salas de la obra.

En cuanto a la línea de vida de la grúa que se ha pedido en oportunidades anteriores se indica que llegará a la obra en la fecha del Comité. El 9 de abril de 2012 GRADECO envía comunicación a INALARCO211 en la que le reclama por incumplimiento en la programación de fundida de caisson, otra en la que informa que alquilará baldes para retiro de material con caisson con descuento212 y otra en la que reclama cumplimiento de compromisos efectuados en Comité de Obra del 3 de abril de 2012 (hora de inicio de labores, listado de entrega de dotación, llegada del residente de estructura, línea de vida de la torre grúa y retiro del maestro Salas)213.

El 10 de abril GRADECO informa a INALARCO en dos comunicaciones sobre pedidos de elementos de protección y de materiales que hará por su cuenta por la falta de suministro a cargo de INALARCO214, en otra comunicación le hace saber que ha recibido autorización del suelista para continuar con trabajos del caisson 16 que se habían detenido por no encontrar pilote215.

En comunicación remitida por Martín Beltrán de GRADECO a INALARCO se reclama por el rendimiento, calidad y entrega de revisión a tiempo a obra y a interventoría de los caisson; se indica que el 9 de abril se fundieron solo 3 anillos debiendo ser por lo menos 10, así como por la falta de instrucciones adecuadas al personal para hacer el trabajo.

También reclama por la entrega de cartillas de hierros de vigas dentro de caisson a nivel -6.2 y recuerda que se requieren 10 días para hacer pedidos por lo que los atrasos serán imputables a INALARCO. En la Bitácora de Obra quedó anotado el 8 de abril que la Interventoría recomendó suspender el uso de la torre grúa hasta que se realice la instalación de la línea de vida, el 10 de abril también queda constancia de la recomendación del suelista sobre el caisson 16216. 211 Folios 90 y 91 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 212 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 213 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 214 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 215 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 216 Folios 180 y 181 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 11 de abril de 2012 se celebra Comité de Obra semanal217 sobre la programación de obra se reproduce lo dicho en actas anteriores. En el punto de Estudio de Suelos se indica que se autorizó por parte del Ingeniero Uribe hacer excavación del sótano 2 para agilizar el proceso.

En cuanto a la Cimentación y Estructura se dejó informe detallado de los atrasos de los caisson. Se hizo una comparación entre la programación de GRADECO y la de INALARCO para concluir que ninguna de las dos se está cumpliendo por cuanto a juicio de GRADECO, INALARCO nunca cumple con los compromisos y se indica que esto es preocupante porque la programación ya está en poder de la aseguradora.

En este punto se indica INALARCO solicitó plazo para confirmar si se sigue o no con el proceso de obra. Se informa por parte de GRADECO que ese día ingresaron 14 personas para elaboración de caisson por lo que INALARCO debe suministrarles material. Se dice también que puede haber el personal requerido, pero también hacen falta elementos para sacar material de excavación por lo que INALARCO se compromete a suministrar 6 plumas.

También se apunta que la calidad de los trabajos ha mejorado, pero ha disminuido el rendimiento. Se insiste en el retiro de Maestro Salas y en que las solicitudes de GRADECO deben cumplirse de manera inmediata. También hay un nuevo compromiso de INALARCO de entregar la factura de la formaleta Unispan. En el aparte final del acta queda constancia de que el señor Juan Manuel Correa pidió colaboración en cuanto a la ejecución y desarrollo de la obra y que se requiere ser más flexible.

Poder ser paciente con el señor Plinio Alarcón y “dejar la presión al Ing. a Carlos Fernández”. Por último, el Ingeniero Wilson Sánchez, Director de Obra de GRADECO señala que si sigue trabajando con INALARCO no se compromete con ningún tipo de programación. En la misma fecha, GRADECO dirige una comunicación a INALARCO en la que le refiere que hará pedido de material para elaborar los caisson que luego le será descontado y queda constancia que INALARCO no quiso firmar este descuento218.

En el mismo sentido, pero respecto de labores de retiro de material de excavación y cargue de volquetas se remitió otra comunicación el 12 de abril de 2012219. Aparece que el 13 de abril de 2012 se llevó a cabo una reunión con presencia de funcionarios de GRADECO (Alvaro Andrés Correa, Juan Manuel Correa, Ana Lucía de Laspriella, Wilson Sánchez,), de INALARCO (Carlos Fernández, quien continua en la obra y Plinio Alarcón) y de CONFIANZA (Magda Portela) de la cual se dejó un acta220, en la que consta que se acordó que esa aseguradora hará 217 Acta No. 54, folios 257 a 262 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 218 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 219 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 220 Folio 86 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ acompañamiento para seguimiento de programación cada 15 días en los comités de obra de los miércoles en la mañana. La programación es la planteada por INALARCO que tiene como fecha de terminación total de los caisson el 14 de junio de 2012.

Sin embargo, aclaran que eso no modifica los términos contractuales, ni la programación suscrita entre las partes. El Ingeniero Carlos Fernández se comprometió a entrega el día a día de la programación en esa fecha para poder hacer el control de la misma. El 14 de abril de 2012 GRADECO comunica a INALARCO que hará pedido de material para elaboración de caisson por la falta de suministro de esa sociedad y que se hará descuento.221 El 18 de abril de 2012 se celebra un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 55222.

No aparece representante de la aseguradora ni en los asistentes, invitados o firmando el acta. En cuanto a programación de obra se señala que están a la espera de una nueva programación aprobada por la Gerencia para poder realizar los cortes. Aparecen algunas recomendaciones de la interventoría sobre retiro de hierro y, también, sobre la entrega de las áreas a revisión que se ha indicado en Comités anteriores.

En lo que se refiere a Cimentación y Estructura se deja constancia de atrasos de INALARCO respecto de la programación que ella misma efectuó y se le solicita que para el siguiente comité se haya subsanado el atraso. Nuevamente se pide a INALARCO designar un residente de obra para la mejor dirección de los trabajos y revisiones previas a las entregas, pero el señor Alarcón insiste en que esa labor la hará el Ingeniero Carlos Fernández.

Hay otras solicitudes de materiales y equipos y de la factura de la formaleta Unispan frente a la cual INALARCO señala que ha hecho otro abono para que le sea entregada la misma. Se informa que se amplía el horario de trabajo hasta las 7:00 p.m. y se pide instalación de reflectores a INALARCO. En seguridad industrial se sigue anotando la inadecuada operación de INALARCO respecto a la utilización y suministro de materiales de seguridad industrial.

Mediante comunicación de la fecha, GRADECO solicita a INALARCO instalación de cuatro reflectores en el brazo de la Torre Grúa para trabajos después de las 6:00 p.m. con carácter urgente223. El 21 de abril de 2012 Martín Beltrán informa a INALARCO sobre cambios en la programación del concreto a partir del 20 de abril e imparte instrucciones para ese propósito224.

El 23 de abril de 2012, GRADECO nuevamente comunicación a INALARCO sobre materiales que solicitará por falta de suministro de esa sociedad y su posterior 221 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas descuentos. 222 Folios 263 a 268 del Cuaderno de Pruebas No. 14. 223 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 224 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ descuento225 y el 24 de abril de 2012 le solicita especificación de la formaleta para la elaboración de las escaleras del proyecto226. El 25 de abril de 2012 se realiza Comité de Obra con asistencia de la Ingeniera María Lizbeth Rodríguez, como consta en el acta número 56227.

En dicha acta se insiste en que aún no hay programación de obra aprobada por Gerencia para realizar los cortes. La interventoría advierte que la programación de caisson se realizó teniendo en cuenta los caisson 1 y 17, que requieren para elaboración 17 días, pero los demás caisson requieren dados de cimentación, lo que conlleva tiempo adicional y esto no fue previsto.

También solicitó que se tenga en cuenta personal suficiente para atacar todos los frentes en la semana del 7 de mayo cuando se inicia fundida de la placa entre los ejes allí mencionados. Como es usual se incluyó un aparte sobre la ejecución de la programación de los caisson reportando los retrasos por elemento y se comentan los problemas que se presentaron con CEMEX el 20 de abril de 2012.

También se documentó que se siguen presentado reprocesos por falta de residente de INALARCO. Comenta que el avance es del 21% cuando debería ser del 30% lo que demuestra una absoluta falta de compromiso por parte de INALARCO. Hay un llamado de atención de Marcela de Correa al contratista INALARCO por su reiterado incumplimiento en las programaciones que se han hecho, que ascienden a 3, modificando siempre la fecha de entrega final.

El señor Plinio Alarcón manifiesta que con la presión que se tiene en obra si GRADECO dispone del ingreso de otro contratista se verá en la obligación de entregar la obra. Ante esto la arquitecta Laspriella indica que las modificaciones de programación de obra se han hecho para colaborar a INALARCO en la entrega de los trabajos a su cargo pero que no se ve el avance y por el contrario lo que se configura es mayor retraso.

Se suscita la misma discusión sobre el residente de obra necesario para revisiones y evitar reproceso INALARCO insiste en que esta labor la hará el Ing. Carlos Fernández. Sobre la programación de concreto se indica que INALARCO debe dejar de manejarla aunque sea su responsabilidad para que el Ing. Fernández esté de lleno en el tajo, y finalmente se conviene que estará a cargo de un residente de INALARCO de apellido Rubiano. 225 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 226 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 227 Folios 269 a 279 del Cuaderno de Pruebas No.

14. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ La Ingeniera Rodríguez solicita a INALARCO un plan de contingencia para superar el atraso general en que ha incurrido ya que encuentra justificada la preocupación de GRADECO al respecto, por lo que ese mismo debía deberá enviarlo a Confianza y a GRADECO.

También se recuerdan otros compromisos pendientes y por parte de INALARCO se solicita cumplimiento en el pago de las plantillas y solicita el otrosí de la placa. En puntos varios se informa que el contratista Luis Carlos Ramírez (que ejecutó labores de apoyo de las actividades de INALARCO) trabajaría hasta el 27 de ese mes. El 27 de abril de 2012 GRADECO pide a INALARCO ingresar un nuevo ejero porque las actividades no alcanzan a ser cubiertas por una sola persona, así como de un herrero para evitar los constantes problemas con las cantidades de hierro228.

Finalmente, el 30 de abril de 2012, Wilson Sánchez informa a GRADECO que por la ausencia de envío de programación del concreto para la semana del 30 de abril al 5 de mayo de 2012 se debe tener en cuenta otra programación que fue conseguida por GRADECO con CEMEX229. Entre 18 de abril y 30 de abril de 2012, en Bitácora de Obra se deja constancia de problemas con el suministro de concreto por parte de CEMEX en varias oportunidades, un par de días con lluvia, avance en la fundición de los caisson y problemas de calidad en una pantalla a cargo de INALARCO230.

La interventoría señaló en su Informe Técnico de este periodo231 que en ese mes se realizaron anillos de caisson y estructura. Reitera que el avance no ha sido el esperado, que además de la falta de personal de contratista, se suma el invierno y los problemas con suministro de concreto por parte de CEMEX. Indicó que han quedado abiertos todos los caisson y que se está controlando el avance de obra según la programación que entregó el contratista, concluyendo que en todo caso hay 12,37 días de atraso en los caisson abiertos y de 68 días respecto de la programación general de la obra.

Se señala que el problema principal es la falta de personal del contratista lo que motivó la contratación de un segundo contratista quien adelantó la labor de construcción de tres caissons atrasados o de otra manera el retraso sería mayor. Se indicó también que los caisson se dejaran hasta segundo anillo de acuerdo con las instrucciones del suelista y según el proceso constructivo. 228 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 229 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 230 Folios 182 y 183 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 231 Folios 141 a 161 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Sobre la estructura se menciona que el 24 de abril se terminó de fundir el último tramo del anillo a nivel -3.10 lo que tomo 3,5 meses cuando se había programado para 15 días, lo cual supone atraso de 3 meses adicional al atraso de un mes que se traía por cimentación (se entiende que se refiere a pilotes y pantallas).

Se dio inicio a la construcción de la placa del nivel -3.10 entre los ejes B-F y 6-8 y se han recuperado o construido elementos de pantalla para 18 de 40 caisson existentes por lo que al avance es solo del 45% y el atraso supera los 59 días de acuerdo con la programación oficial. Resume que el proyecto presenta un atraso de 3,5 meses y que por lo faltante el atraso en vez de disminuir puede aumentar.

Sobre la torre grúa se menciona que ha trabajado correcta y constantemente. Sobre personal se indica que aumentó pero por el ingreso del otro contratista y que a medida que se van terminando este personal va disminuyendo por cuanto no se pueden abrir nuevos espacios de trabajo y deben retirarse de la obra. Hay constancia de que fue necesario demoler vigas y pantallas por mala calidad.

Concluye con recomendaciones de almacenamiento del acero y limpieza de la obra. Mayo de 2012 El 2 de mayo se celebra una reunión de Comité de Obra, que consta en el acta número 57232. Se mantiene la indicación de que se está a la espera de nuevo cronograma de obra aprobado por Gerencia. Se incluye una programación aproximada de inicio y terminación de los caisson pendientes que concluye el 14 de julio de 2012 con el caisson 39.

La Dirección de Obra pide a INALARCO confirmar las fechas reales de entrega de sus actividades para prestarle la mayor colaboración. GRADECO le solicita a INALARCO intermediación con el contratista de la Torre Grúa para poner las vallas del proyecto. Se programa la fundida de placa sur occidental a nivel -3.10, aseo general de la obra, reunión para revisión de programación de obra para dar opciones de posibles avances.

INALARCO informa que el 5 de mayo llegará un residente que será apoyo administrativo ya que Carlos Fernández se dedicará a las labores de campo, así como que ese día 2 de mayo llegarían las bombas de extracción y los reflectores. Se reitera la solicitud de cartilla de hierro del nivel -3.10 de las pantallas de transición. En cuanto el otrosí de la placa se solicita a INALARCO APU quien se compromete a entregarla en esa misma fecha.

Se establece periodo de prueba para el funcionario de INALARCO encargado de SISO para mejorar su actitud. 232 Folios 280 a 285 del Cuaderno de Pruebas No. 14. Es la última acta incluida por el perito Ingeniero Malagón en el Anexo 8 del Dictamen Técnico y no aparece el CD aportado por INALARCO con todas las Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En el punto de varios la arquitecta Laspriella reitera el llamado de colaboración a INALARCO y se solicita que GRADECO sea un líder en el proceso.

El 5 de mayo por comunicación escrita GRADECO solicita a INALARCO el cambio del operario de la torre grúa a más tardar para el 9 de mayo siguiente233. El 7 de mayo de 2012 GRADECO mediante dos comunicaciones informa a INALARCO que realizará pedidos de personal y de material por la falta de suministro de esa sociedad y que hará el correspondiente descuento234.

En la misma fecha, dirige otra comunicación de GRADECO a INALARCO con el listado de actividades a ejecutar en la semana del 7 al 12 de mayo y una programación sugerida de las mismas235. El 9 de mayo se celebra el Comité de Obra de esa semana, cuyo desarrollo consta en el acta número 58236 y al que asisten además del personal de GRADECO y algunos contratistas la Ingeniera Rodríguez de la aseguradora.

Sigue pendiente para ese momento la autorización de Gerencia a la nueva programación de obra para hacer los cortes. Se indica que la programación general de obra fue establecida para el 21 de septiembre de 2012 por lo que no se puede presentar ningún atraso y solicita a INALARCO cumplir con los objetivos específicos. Al reportar el estado de avance de cada caisson se indica en que nivel se encuentra y la fecha de terminación prevista para cada uno, sin que se reporte retraso en actividades.

Sin embargo, el Ingeniero Sánchez solicita 25 personas adicionales para la siguiente semana e insiste en su solicitud de un segundo ejero y herrero, frente a lo cual INALARCO manifiesta que informará fecha de llegada del personal el 11 de mayo siguiente. Se reitera la petición de cartillas de hierros pero el Ingeniero Fernández indica que tiene el 90% de los pedidos de las cartillas y se acuerda hacer reunión la semana siguiente.

Se hacen recomendaciones a INALARCO sobre la torre grúa, protección del personal y stock de material y equipo. INALARCO insiste sobre el otrosí de la placa y se le informa que “este proceso ya se está manejando desde la oficina” El 10 de mayo se remite otra comunicación de GRADECO a INALARCO237 informando sobre orden de compra para alquiler de dos baldes con descuento a cargo de esta última sociedad. 233 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 234 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 235 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 236 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 237 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 11 de mayo GRADECO por escrito dirigido a INALARCO le reclama el cumplimiento de varios compromisos, entre ellos, el informe de personal que ingresará a la obra el 14 de mayo y la entrega de cartillas de hierro.

En Bitácora de Obra, los días 11 y 12 de mayo se registran problemas con el suministro de concreto por parte de CEMEX y no haberse autorizado fundir el caisson 24 por desplome en los hierros. También se indica que hasta ese sábado 12 de mayo trabajo el Ingeniero Wilson Sánchez a quien se le entrega su carta de despido por Manuel Cruz.

El Ingeniero Sánchez no entrega información de la Obra, ni documentación en su poder. Según dice en la Bitácora el 14 de mayo de 2012 ingresa el Ingeniero Carlos Monroy como nuevo Director de Obra238. El 16 de mayo se celebra el Comité de Obra correspondiente del cual se dejó constancia en el acta número 59239. Al mismo asiste por primera vez el Ingeniero Carlos Monroy.

El Interventor comunica que a partir del día siguiente no se permitirá el ingreso del operador de la Torre Grúa que no se reemplazo como se había solicitado. Respecto del compromiso que surge de la segunda programación de caisson según la cual se terminar la elaboración el 19 de junio se señala que está pendiente entrega de formaleta para armado de las pantallas que ha debido entregarse el 14 de mayo.

INALARCO explica que está en bodegas de Caloto Cauca y que llegarán el 23 de mayo de 2012 pero que mientras tanto hará uso de lamina para el armado de pantallas. Sin embargo Martín Beltrán señala que ya hay atrasos en la reprogramación por lo que deben tenerse juegos de formaleta adicional para fundida de anillos. El nuevo Director de Obra solicita entrega de cartillas de hierro e INALARCO se compromete a entregarlas el 18 de mayo siguiente.

Se hacen requerimientos varios en relación con seguridad industrial, equipos de comunicaciones para torre grúa, entre otros. Ese mismo día, INALARCO remite una comunicación escrita al nuevo Director de Obra de GRADECO240 en la que pone a su consideración temas de gran importancia correspondientes al Proyecto Altavista Country. Lo primero que dice es que a esa fecha se presentan cambios en el sistema constructivo lo cual difiere de las especificaciones dadas en los planos de construcción con los cuales se efectuó la propuesta y el contrato de cimentación y estructura.

Indicó que la excavación mecánica paso de excavación a cielo abierto a excavación bajo placa, lo que aumenta tiempos de ejecución y sobre costos no contemplados; que los caisson en concreto pasan de sótano 2 y 3 a sótanos 1, 2 y 3 lo cual también origina mayores tiempos en esta actividad; se cambia el material de relleno de área por material de excavación lo que origina mayores tiempos de ejecución y sobre costos.

En relación con la reconstrucción de pantallas y de columnas por la 238 Folio 184 anverso y reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 239 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. La copia que aparece es parcial, hace falta primera parte. 240 Folios 329 a 330 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ demolición mecánica tiene mayor tiempo de ejecución y sobrecostos. En cuanto a la placa de sótanos 2-3 dice que se pasa de áreas de considerable metraje a áreas más pequeñas lo que también genera mayores tiempos y costos, y mayor uso de acero de refuerzo.

En cuanto a las vigas de placas dice que por el sistema constructivo hay menores áreas de trabajo afectando la demolición mecánica de los anillos de los caisson lo cual tiene los mismos efectos de tiempo y sobrecosto mencionados. Señala que eso lo mencionada para tener en cuenta posibles atrasos en la programación de obra, valores no contemplados en los A.P.U. de esas actividades y mayores consumos de acero de refuerzo.

El 17 de mayo de 2012 GRADECO informa a INALARCO241 que el suelista autorizó iniciar actividades de excavación y fundida del caisson 4 y 23. El 18 de mayo de 2012 el Ingeniero Carlos Monroy, Director de Obra de GRADECO, remite comunicación a INALARCO242 para aclarar aspectos relacionados con equipos de formaleta en obra, problemas logísticos de CEMEX, falta de tornillos y pines y descuentos de concreto.

El 19 de mayo de 2012 remite otra comunicación243 informando que se hará descuento de arreglo de martillo hidráulico que se dañó bajo la responsabilidad de INALARCO. En Bitácora de Obra, aparece que entre el 17 de mayo y el 22 del mismo mes que hubo un día de problemas con el suministro de CEMEX y que en los días 18, 19 y 22 no se cumplió por parte de INALARCO con el trabajo programado o se hizo con defectos244.

El 23 de mayo se realiza el Comité de Obra semanal que consta en el acta número 60245, en la que se reitera estar pendiente la aprobación de gerencia de la programación general de obra. La interventoría pide que la labora de armado de formaleta mecánica dentro de caisson la realice el señor Rentería por cuanto el personal de INALARCO la hace se tienen que realizar reprocesos.

En cuanto a Cimentación y Estructura se entrega programación para los días 23 a 26 de mayo de 2012 por parte de la Dirección de Obra (se entiende el Ing. Carlos Monroy), quien además se compromete a suministra algunos materiales que son necesarios. En relación con los desperdicios de concreto se acepta por INALARCO el descuento las cantidades por falta de cancelación o demoras en descargue pero no el que se utilice para completar el pedido mínimo que es de 241 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 242 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 243 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 244 Folios 185 reverso y 186 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 245 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 3m3.

El Ingeniero Monroy y el Ingeniero Fernández se comprometen a revisar el direccionamiento del concertó que está en el cuadro de desperdicios. En relación con la entrega de la formaleta que según Comité anterior ya debía estar en obra INALARCO informa que llegará el 31 de mayo y que se harán entregas parciales y solicita el otrosí pendiente para girar el pago que adeuda a Unispan.

Se incluye un informe de avance de los caisson en el que aparecen retrasos en su ejecución y también en algunos casos adelantos. Hay referencia a daños de un martillo, a la necesidad de mejorar el tema de seguridad industrial, a que se encuentran pendientes cartillas de hierro y a la necesidad de comprar elementos y materiales por cuenta de INALARCO.

El Director de Obra de GRADECO señala que se cumplieron las tareas programadas en Comité anterior en relación con arreglo de hierro de la placa de nivel -3.10, cambio del operario de la Torre Grúa y entrega de cartillas de hierro. En la misma fecha, GRADECO informa a INALARCO sobre la compra de material con descuento requerido para la obra y sobre arreglo de martillo por cuenta de INALARCO246.

El 29 de mayo de 2012 GRADECO informa a INALARCO sobre la compra de material (baldes), alquiler de baldes para retiro de material, y elementos de protección persona, todo con descuento de los cortes de obra247. El 30 de mayo de 2012 se realiza Comité de Obra semanal que consta en el acta número 60, donde se reitera la falta de aprobación de la Gerencia a la nueva programación. En Cimentación y Estructura se informa que GRADECO está manejando el concreto para quitar trabajo al Ingeniero Fernández pero se indica que se deberá evaluar el tema contractual y el pago de este ítem por INALARCO al final del contrato.

Sobre las cartillas de hierro se entrega programación de la semana del 31 de mayo al 5 de junio y se informa que la de acero se entregó de acuerdo con lo requerido. Se entrega programación de actividades de estructura del 28 de mayo al 9 de junio y se informa que la de semana anterior fue cumplida. Se informa que en la semana de 22 al 26 de mayo de 2012 se tenía promedio de personal de 70 personas y para la presente se evidencia que hay 55 en promedio 246 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO y Cartas Descuento 247 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO y Cartas Descuento.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ por lo que se pide el ingreso de personal herrero para armado de placa, según la programación de estructura suministrada. Se reciba la programación de caisson y se da cuenta de los atrasos y adelantos de la misma.

Se informa que la instalación de la formaleta de la transición y respectiva fundida podrán hacerse cuando la placa nivel 0.0 esté totalmente terminada. Se solicitó el cambio del encargado de Siso de INALARCO para lo cual se pidió plazo hasta el 6 de junio de 2012. En adición hay recomendaciones sobre algunos aspectos de manejo de la obra.

En el aparte de varios queda constancia de que según la información del diseñador estructural puede hacerse proceso industrializado hasta el piso 12 solo si se ha terminado primer sótano, por lo que se requiere la terminación de todos los sótanos. En Bitácora de Obra aparece entre el 23 de mayo y el 31 del mismo mes248 que hace falta personal de INALARCO, problemas de seguridad industrial y de dedicación de ese personal.

En el Informe Técnico de la Interventoría al contrato celebrado entre las partes correspondiente al mes de mayo de 2012249, se señala que en ese mes se han efectuado construcción de los anillos de los caissons, recuperación de elementos de estructura dentro de la pantalla y construcción de vigas y placas entre niveles 0.0 y -3.10. Respecto de la programación entregada por INALARCO para le entrega de los caisson se señala que tiene atraso en varios caisson por lo que en relación con la programación original el atraso es de 98 días y el avance del 61%.

En cuanto a la estructura refiere que se dio inicio a la construcción de placas de entrepiso entre los niveles 0.00 y -3.10 y que la mismas presentan un atraso de 52 y 67 días, respectivamente. Igualmente refiere que se dio inicio a la construcción de pantallas completas. Dice el Interventor que el atraso de la obra continua en 3,5 meses a pesar de los intentos y recursos entregados por GRADECO y lo que se buscó con la modificación del proceso constructivo.

Menciona que la falta de personal del contratista es evidente, así como la falta de organización y previsión del mismo. No ha iniciado labores que le permitirían recortar el atraso de la obra como la construcción de la pantalla P-11 ubicada en el nivel -3.10, ni tiene a su disposición todos los elementos que requiere para avanzar. 248 Folios 186 y 187 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 249 Folios 161 a 182 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Finalmente menciona que se siguen presentando problemas de calidad en el acabado del concreto y que la falta de entrega oportuna de las cartillas de hierros ha implicado perder semanas valiosas para adelantar la construcción de pantallas en el nivel -3.10.

Requiere que haya más personal para armar las placas de entrepiso. Junio de 2012 El mes inicia con el anuncio de GRADECO a INALARCO del descuento que le hará por arreglo de una herramienta y el 4 de junio se informa que se comprarán los radios de comunicación que también serán descontados250. El 6 de junio se realiza Comité de Obra251 en el que se reitera la falta de aprobación de la programación de obra por parte de la Gerencia. La interventoría reclama nuevamente el personal herrero a INALARCO que se requiere para el avance de las obras.

Sobre la entrega de cartillas se informa por el Director de Obra de GRADECO que se cumplió parcialmente y se requiere de su entrega en nuevas fechas. Se pide a INALARCO determinar fecha exacta de elaboración de apartamento en seco para cumplir con las fechas prevista al respecto. Sobre la formaleta se indaga si para su entrega se debe cumplir con algún pago pero el señor Alarcón dice que no, pero insiste en que “le colaboren con el pago de los otrosi que están pendientes a la fecha”.

Se informa que ingreso el nuevo encargado de Siso de INALARCO pero se solicita que se aumente el personal herrero ante lo cual se indica que ingresarán 10 herreros más en el transcurso de la semana. También se pide aumento de personal para retirar material de excavación de caisson, así como de un ejero adicional. El señor Alarcón se compromete a traerlo el 12 de junio de 2012.

Hay recomendaciones adicionales sobre entrega de trabajos para revisión de Obra e Interventoría. En el aparte de varios de esta acta se indica que la Arquitecta Laspriella indicó a la funcionaria de CONFIANZA sobre la continuidad de los atrasos de la obra sino se cumple con la entrega de personal; quien no aparece como asistente pero si suscribe el acta.

También se indaga sobre el desempeño de Carlos Fernández, 250 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 251 Acta 62, folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Ingeniero de INALARCO ante lo cual la Interventoría y el Residente de GRADECO indican que es descuidado, que le falta visión y que no toma en cuenta las sugerencias de GRADECO.

Dicen que se debe solicitar el ingreso de otro maestro general de la obra o el aumento de personal contra maestro. Se sugiere a INALARCO que José Rodríguez se encargue de la estructura nivel 0.0 hacia arriba y Carlos Fernández de los sótanos, pero el señor Alarcón dice que revisará el tema cuando termine de sacar las cartillas del hierro.

Ese mismo 6 de junio de 2012, GRADECO informa a INALARCO sobre descuentos por desperdicio de concreto252, lo mismo hace el 9 de junio por causa de la falta de suministro de un taladro. El 13 de junio dirige una comunicación GRADECO a INALARCO253 sobre el desperdicio de concreto en el que informa que el día anterior no se pudo fundir el cruce de vigas del nivel -6.20 en el Caisson 4 por varias fallas de INALARCO, lo que a su vez causó desperdicios de concreto que serán descontados.

El 19 de junio se informa sobre pedido de herramientas por cuenta de INALARCO por parte de GRADECO ante la falta de suministro de aquella, así como de elementos de protección personal254. El 20 de junio de 2012 se realiza reunión de Comité de Obra al que corresponde el acta número 64255 256. No hay cambios en cuanto a la programación de obra como se ha referido en actas anteriores.

La interventoría reitera su reclamo sobre la falta de personal de INALARCO al punto que en una oportunidad maestro y contramaestro estaba realizando trabajo de oficial por lo que se descuidan las áreas que el maestro debe revisar. Al revisar la programación de INALARCO v/s Aseguradora se evidencia atraso en los ítems allí descritos punto frente al cual la señora Marcela Correa señala que ya hay fechas firmadas de entrega de apartamentos por lo que se no pueden hacer reprogramaciones.

Se informa por el Director de Obra de GRADECO sobre el cumplimiento de actividades en cuadrantes 2, 3 y 4 y se presenta la programación de estructura de la siguiente semana. Se informa sobre la llegada de nuevo personal, se hacen requerimientos técnicos para nuevas actividades y se reconoce por el Director de Obra de GRADECO que las tareas de obra de INALARCO han mejorado pero que la parte administrativa del contratista ha desmejorado.

Queda constancia de que todos los equipos que está usando para su trabajo INALARCO son suministrador por GRADECO. El señor Alarcón autoriza la compra de herramientas y elementos de protección personal. Se solicita tomar medidas para almacenar el hierro por cuanto se va a recibir pedido y se quieren 252 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 253 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 254 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 255 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 256 El acta No. 63 no aparece en el CD aportado, ni tampoco en otras pruebas aportadas al proceso.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ evitar pérdidas. Nuevamente Marcela de Correa pide al señor Alarcón una fecha exacta de la llegada de formaleta que debía haberse recibido el 15 de junio y no llegó ante lo cual el señor Alarcón dice que llegará el 22 de junio en una cantidad de 35 toneladas.

La representante de Confianza presente en la reunión indica que la programación que se realizó inicialmente y quedó firmada no se va a cumplir por INALARCO por lo que le hace un llamado de atención y le exige explicaciones sobre esa situación y los planes de acción. Martín Beltrán, Residente de GRADECO, informa que las demoras presentadas se atribuyen en un 70% a INALARCO y en un 30% a otras causas, como suministro de concreto, vecinos, clima, entre otros.

Sobre este punto hace claridad el Tribunal que, aunque los representantes de INALARCO en el Comité suscribieron el acta donde consta la anterior manifestación, la misma no provino de ellos, ni tampoco aparece su expresa aceptación. Por ello el Tribunal, no entiende que para ese momento INALARCO hubiese aceptado esa proporción de responsabilidad en los atrasos.

En Bitácora de Obra hay anotaciones entre el 4 de junio y el 16 de junio de 2012257, sobre diversos inconvenientes presentados en obra que demuestran que hubo trabajos mal ejecutados por INALARCO, falta de personal por ausencia de pago de salarios y ejecución de actividades a cargo de INALARCO por otro contratista que le serían descontadas.

Por lo anterior, el 22 de junio GRADECO solicita a INALARCO258 planilla de pagos a trabajadores e información sobre salarios pendientes. El 25 de junio siguiente se solicitó información sobre el personal de INALARCO que se encuentra en cese de actividades (herreros y lateros y personal de caisson) y se recuerda la gravedad de la suspensión de actividades por los atrasos que implicará para la obra.

El 26 de junio siguiente, Carlos Monroy, Director de Obra de GRADECO, remite una comunicación259 en la que le pide le dé una fecha veraz de entrega de la formaleta habida cuenta que ha incumplido con dos fechas con las que se comprometió en Comité de Obra. Y en la misma fecha remite otra comunicación260 reclamando por falencias administrativas que generaron incumplimientos en entrega de cartillas, de dotación, de inventario de equipo y del ingreso de las 6 personas programadas para las actividades del sótano 2 a partir del 20 de junio, y otra en la que se informa sobre un descuento que se hará por pedido de material. 257 Folios 187 a 191 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 258 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 259 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 260 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Igualmente se remite otra comunicación por parte de Carlos Monroy261 en la que se informa que ese día se contaba con 49 personas operativas, pero según informe diario de personal solo hay 36 personas laborando.

Al día siguiente, GRADECO informa a INALARCO que hará otro descuento por falta de suministro de equipos262. El 27 de junio de 2012 se celebra Comité de Obra que consta en el acta número 65263, en la que se reitera la falta de aprobación de la Gerencia respecto de la nueva programación. La Interventoría insiste en la falta de personal para el adecuado desarrollo de las actividades y solicita que ante los incumplimientos de suministro de personal de INALARCO se contrate personal por intermedio de EPRO y se descuente al contratista.

En demoliciones se determina que se recibió nuevo contrato para otorgar pólizas y que INALARCO está debiendo el pago de viajes de material de excavación desde hace 2 meses. Se informa que INALARCO entregó el cuadro de equipos que están en la obra y son puestos por ella. También hay constancia sobre el hecho de que solo 32 personas de las 58 que ingresaron a laborar el martes pasado estaban trabajando, por cuanto las demás estaban esperando el pago.

Se reitera la falta de personal y la necesidad de suministrar materiales y equipos por cuenta de INALARCO. El señor ALARCON informa que no ha podido cumplir con la entrega de formaleta porque tiene pendiente un pago de $183 millones. Por ello se le informa que el otrosí ya está listo para firma. Se hace lectura del estado de los caisson evidenciando atrasos en todos los que fueron mencionados.

Sobre la estructura se indica que hubo cumplimiento en unos cuadrantes, pero no en todos. GRADECO indica que se deben pedir todos los materiales, elementos y personal necesario para terminar la obra por cuenta de INALARCO para no incurrir en más atrasos. Con ocasión de la solicitud que le hiciera la Aseguradora, INALARCO le remite una comunicación el 27 de junio de 2012264 en la que presenta un informe sobre el desarrollo de programación de obra convenido el 26 de marzo de 2012 para la terminación de caisson del proyecto.

Indica que de los 40 caisson 34 se han terminado y que los otros 6 presentan atrasos de diferente magnitud, lo que atribuye a varias causas: Falta de personal, falta de mantenimiento de la torre grúa, daños de herramientas, falta de elementos de trabajo, problemas en el suministro de concreto, calculo erróneo de los tiempos de ejecución de dados de cimentación y cruce de vigas, lluvias, parámetros técnicos del suelista, definiciones de orden técnico del caisson 261 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 262 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 263 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 264 Folios 326 a 328 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 16 por ausencia de un pilote, retiro del personal de INALARCO por contratación de personal por GRADECO para acometer ciertas labores de caisson. Sin embargo, se señala que continúan con las actividades y menciona lo que se hará a continuación. En la misma fecha INALARCO le remite una comunicación a GRADECO en la que le presenta un balance de obra que arroja una diferencia entre ingresos y egresos de $469.517.121.

Indica que esa suma constituye la pérdida incurrida hasta ese momento y que la falta de pago de las actas de obra en las fechas acordadas le ha generado inconvenientes con contratistas, administración de la obra y empleados en detrimento del rendimiento y credibilidad. El 28 de junio de 2012 las partes suscriben el segundo otrosí265 a su contrato en el que acuerdan modificar una aparte del Anexo 1 del contrato para incrementar el valor del anticipo que se entregaría a INALARCO del 20% al 22,8% sobre el valor del contrato – que se recuerda se había incrementado por el otrosí número 1 – para quedar en la suma de $779.021.333, y un aparte del Anexo 2 del contrato, que contiene el cuadro de actividades y las especificaciones técnicas generales y particulares, para modificar un aparte del punto de Perfilada de Excavación de Piso que se refería al contratista Urbaconstrucciones Ltda., para modificarlo por Excavaciones y Demoliciones OT S.A.S. Esto último se infiere que se debe al cambio del contratista a cargo de esta actividad.

En Bitácora de Obra aparecen anotaciones entre el 21 de junio y el 26 de junio de 2012 que dan cuenta de restricciones constructivas impuestas por el suelista que afectan los trabajos, cortes de energía y falta de personal de INALARCO266. En el Informe Técnico de Interventoría de este mes267 se informa que se han realizado las siguientes actividades: construcción de los anillos de los caissons, recuperación de elementos de estructura dentro de caisson, construcción de vigas y placas entre niveles 0.0 y -3.10 y excavación del sótano 2.

Se detallan los atrasos por elemento, según la programación de la propia INALARCO, y se concluye que el atraso con la programación general y oficial de la obra en la construcción de caisson es de 128 días y el avance del 95,71%. Se informa que se canceló la construcción del caisson 39 y que toda la actividad debe terminar en julio de 2012.

Respecto de la estructura se indica que se han construido 508,25 m2 de la placa aligerada en sótano 1 de los 1.141,15 m2 de placa. Como esta placa debía terminarse el 24 de marzo el atraso es de 97 días. No hubo avance con la placa a 265 Folios 37 a 38 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 266 Folios 191 a 193 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 267 Folio 182 al 202 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ nivel 0.0 por lo que el atraso es de 46 días. Hay reseña de haber iniciado la actividad de excavación del sótano 2. Indica el Interventor que existiendo la posibilidad de disminuir el atraso en algunas actividades ello no se ha logrado por cuanto INALARCO se niega a hacerlo, o no tiene el personal suficiente, y cuando no falla el personal falla el equipo.

Menciona la falta de entrega de la formaleta Unispan. Se indicó que el personal se mantuvo estable porque, así como entraba personal de refuerzo también se retiraba personal por falta de pago. Sobre calidad se reitera que se presentan problemas en el acabado del concreto por cuanto los elementos que se usan son de mala calidad y en mal estado a pesar de las recomendaciones que se han efectuado.

Concluye el informe que para las tareas de estructura continúan presentándose problemas de personal y que esto implica que los esfuerzos de dirección de obra por solucionar el atraso son nulos. Se debe concientizar al contratista sobre la necesidad de avanzar a mejor ritmo. Insiste en la necesidad de cambiar las formaletas y en almacenar correctamente el hierro.

Julio de 2012 El 4 de julio de 2012 GRADECO le indica a INALARCO que el día anterior no se pudo fundir una pantalla dentro del caisson por cuanto el elemento no estaba listo, ni entregado a la obra por lo que el concreto programado no pudo usarse para ese fin, lo cual dará lugar al descuento268. En esa misma fecha, se celebró Comité de Obra que consta en el acta 66269.

A esta reunión asistió representante de Seguros Confianza. Sigue pendiente desde el 9 de mayo la aprobación de Gerencia del nuevo cronograma de obra. En Cimentación y Estructura se indica que la programación de caisson de GRADECO V/S INALARCO presenta atrasos de varios días en los elementos allí mencionados. Aparecen compromisos de INALARCO sobre entrega de caisson en nuevas fechas y evidencia del avance en estructura en algunos casos con cumplimiento y en otros con atraso.

El 9 de julio y 10 de julio siguientes se informó por parte de GRADECO que se haría descuento a INALARCO por herramienta y material no suministrado270. 268 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 269 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 270 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 11 de julio de 2012 se celebra nuevo Comité271 en el que se reitera lo dicho desde el 9 de mayo sobre la falta de aprobación de la programación. Se informa que en la semana del 3 al 7 de julio llegaron 8 herreros y el señor Alarcón indica que el 12 de julio llegarán 10 personas adicionales a hacer trabajos en el sótano 2.

Hay reclamos para INALARCO sobre asuntos relacionados con el SISO. En cuanto a la estructura se menciona los avances y retrasos en diferentes aspectos y se presenta programación. Una vez más se pide a INALARCO el aumento de personal por cuanto es evidente la falta al respecto. Se informa que el 12 de julio llegará la formaleta Unispan pendiente.

De parte de GRADECO se autoriza compra por cuenta de INALARCO lámina colaborante para placa de transición con descuento. El 12 de julio aparece un llamado de atención272 de GRADECO a INALARCO por uso incorrecto del hierro por lo que se anuncia compra del faltante y descuento posterior. El 13 de julio de 2012 se remite otra comunicación de GRADECO a INALARCO en la cual se reclama por el desorden en las áreas de trabajo y se indica que por esta causa se van a parar totalmente las actividades para que el personal de INALARCO se disponga a hacer la organización del material, equipo y otros, con el consecuente atraso de un día en la obra.

Otra vez el 16 de julio de 2012273 se indica que se hará pedido de herramientas por cuenta de INALARCO por falta de suministro, con descuento al siguiente corte de obra. En la misma fecha se remite otra comunicación para señalar que se haría descuento de alambre por desperdicio de material que se encuentra en obra Entre el 11 de julio de 2012 y 16 de julio aparecen en Bitácora de Obra anotaciones que dan cuenta de defectos en los trabajos de INALARCO y de retraso del contratista de excavación por demolición de caisson a este nivel.

El 18 de julio se 2012 se hace el Comité de Obra correspondiente a esa semana que consta en el acta 68274. No hay novedades sobre la programación. En cuanto a cimentación y estructura se informa que en esa semana no se cumplió con la programación de obra en las actividades de estructura y que se hará requerimiento de actividades, materiales y equipos necesarios.

Las programaciones que se entrega se indica se remiten con copia a la aseguradora. 271 Acta No. 67, folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/ Actas de Comité. 272 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 273 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 274 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Se dan indicaciones al contratista sobre la forma de realizar algunas actividades de acuerdo con las recomendaciones del diseñador estructural.

Se reitera la insuficiencia de personal requerido frente a las actividades por acometer. Se indica que los compromisos del Comité anterior de terminar caisson no fueron cumplidos e INALARCO se compromete con nuevas fechas. Sobre el pago de nómina de INALARCO para el sábado siguiente se indica que no tiene recurso pero que los conseguirá ante lo cual GRADECO señala que hará el pago de corte de obra el 19 de julio siguiente.

Se autoriza nuevamente la contratación de personal por parte de EPRO con descuento a INALARCO, así como compra de algunos elementos de protección personal por falta de suministro de INALARCO. El señor Alarcón informa que a partir del lunes 23 reanudará la relación con el casino que se encuentra suspendida. El 23 de julio siguiente INALARCO solicita la división de un descuento en su contra generado en el Acta de Obra No. 20275.

El 24 de julio de 2012 se solicita el retiro del residente de estructura José Gutiérrez por todos los inconvenientes presentados en los últimos días que han causado retrasos en la obra y se informa sobre compras de elementos de protección personal con descuento y sobre descuentos por pérdida de concreto276. El 25 de julio de 2012 se lleva a cabo nueva reunión de Comité de Obra con la asistencia de representante de Seguros Confianza, Ingeniera Gutiérrez, que consta en el acta número 69277.

En ella sigue apareciendo lo mismo sobre programación de obra. La Interventoría informa sobre los inconvenientes que se han presentado con el Residente de INALARCO José Gutiérrez por su falta de compromiso con el avance de obra. Se informa sobre incumplimiento de INALARCO en las actividades de estructura por cancelar despachos de concreto y se recuerda forma de ejecutar ciertas actividades por lo que se requiere más personal.

Sobre el Ingeniero José Gutiérrez se indica por GRADECO, a requerimiento de la aseguradora, que la actividad inicial a su cargo fue la elaboración de cartillas pero que luego se vio como opción de apoyo y avance para la obra pero que sus objetivos no fueron cumplidos. Se informa sobre el avance de la estructura dejando en evidencia que hay atraso en algunas de las actividades propuestas.

Se informa sobre suministro de personal por EPRO debido a que INALARCO no ha hecho el aumento requerido. Sobre esto la aseguradora pide que se informe de manera concreta a INALARCO cantidad de personal, periodo, horarios y forma de descuento. Se solicita ingreso urgente del 275 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 276 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/ Cartas Incumplimiento INALARCO y Cartas Descuento.

Y 277 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/ Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ supervisor de SISO y atacar las actividades del sótano 2 para evitar inconvenientes con el suelo. El 27 de julio GRADECO informa a INALARCO sobre el ingreso de nuevo personal278 desde el lunes 30 de julio al 28 de septiembre que será descontado a INALARCO.

Se trata de 14 personas contratadas a través de EPRO por cuanto no se ha cumplido con el aumento de recurso humano, según los compromisos de comité de obra. Esto debido a que se tiene que dar cumplimiento a las recomendaciones del suelista del proyecto respecto del sótano 2 y la placa de transición. También se señala que se pedirán elementos de protección personal para ese personal con descuento a INALARCO279.

A este Comité, de manera excepcional, no asistió el señor Plinio Alarcón por lo que se solicita citarlo para el Comité de Contratistas del día siguiente. En Bitácora de Obra280 aparece que registro de no haberse cumplido con una fundición programada por cuanto INALARCO no estuvo lista, así como de eventos de lluvia que impidieron sacar material de excavación. En el Informe Técnico de Interventoría correspondiente a este mes281 se señala que el 27 de julio se terminó el último caisson concluyendo con las actividades de construcción, recuperación y relleno en esa fecha lo que arrojó un atraso de 25,5 semanas.

Hay referencia al avance de la estructura destacando que las placas de sótano 1 y 2 y de nivel 0.00 tienen atrasos considerables entre 127 y 112 días. Sobre las pantallas se señala que hubo avances importantes, aunque también inconvenientes por mala calidad de los trabajos y que lo que debería haberse terminado el 30 de marzo o 14 de abril solo se concluirá en agosto de 2012.

Sobre la excavación se indica cómo se está realizando la actividad, así como que tiene un atraso de 107 días. Después de analizar un control de programación se indica que la situación es crítica frente al tiempo que resta para entrega a propietarios. Las entregas deberían iniciar en mayo de 2013 por lo que solo restan 9 meses y aún hace falta la construcción del anillo de sótano 2 y placa de cimentación que es más complejo que lo que ya se ha hecho por el contratista y que le tomó varios meses.

Es explícito en indicar que el personal es insuficiente y que el contratista no ha atendido los requerimientos de aumento de personal. 278 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/ Cartas Incumplimiento INALARCO. 279 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/ Cartas Incumplimiento INALARCO. 280 Folio 194 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 281 Folios 203 a 222 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Como conclusión y recomendación nuevamente se insiste en incorporar más personal y más equipo pues para las labores por acometer son requeridos y por parte de INALARCO el equipo llega a “cuenta gotas” generando retrasos.

Se pide legalizar y aplicar nueva programación pues respecto de la actual el atraso es de 4 meses. Agosto de 2012 El 1º de agosto se lleva a cabo la siguiente reunión de Comité de Obra que consta en el acta número 70282, en la cual se señala que la programación de obra nueva sigue sin ser aprobada. La interventoría reclama nuevamente la falta de personal de INALARCO y rechaza el argumento de que el personal no cabe en el sitio de trabajo.

Pide nuevamente suministro de personal y material por parte de GRADECO “puesto que se ha demostrado que INALARCO no cumple con los compromisos pactados”. Se indica que a partir de la fecha deberían exigirse las multas por cuanto GRADECO ha sido muy condescendiente con el comportamiento del contratista. También pide a INALARCO tener equipo que se requiere para las actividades.

Hay constancia de que INALARCO continúa adeudando dineros por excavaciones y se pide que INALARCO esté pendiente de la ubicación del hierro en las demoliciones del sótano 2 para evitar descuentos por ese material. En cuanto a cimentación y estructura se informa sobre la terminación de los caisson el 30 de julio, pero se pide cumplimiento de las demás tareas porque ya se tienen 5 días de atraso en la programación de la semana anterior.

Se revisa dicha programación que demuestra los porcentajes de ejecución y se presenta nueva programación para esa semana. Se informa que a esa fecha no hay equipo de armado de placa de transición que ha sido solicitado reiteradamente. Hay requerimientos para INALARCO de acometer diferentes actividades y se recuerda que si se llega al piso 12 y no se han terminado los 2 sótanos se deben parar actividades de estructura para dar continuidad a los sótanos. Hay evidencia también de una discusión entre las partes respecto de la diferencia de un valor por la placa maciza y la solicitud de INALARCO de excluir del contrato la excavación de vigas del sótano 3. 282 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El señor Alarcón hace saber a GRADECO que en la demolición se están afectado los hierros y que su arreglo toma tiempo y debe pagarse.

Se recuerda que el cuidado de cerchas y de parales es responsabilidad de INALARCO. Se informa que se encuentra pendiente una cartilla de hierro. Sobre el cambio de residente de estructura que se había solicitado INALARCO indica que el actual se mantendrá 8 días más en obra mientras llega uno nuevo y que el Ing. Fernández ejecutará las labores de transición. El 2 de agosto de 2012 GRADECO comunica a INALARCO pedido de elementos de protección personal con descuento por falta de suministro de los mismos283.

El 8 de agosto siguiente se efectúa reunión de Comité de Obra284 que consta en el acta número 71285. No aparece aún nueva programación de obra. En esta reunión, GRADECO le reclamar a INALARCO por no dar respuesta a ninguna de las comunicaciones que le remite y le entrega una comunicación sobre requerimiento de personal a EPRO y suministros de elementos de protección personal, frente a lo cual el señor Alarcón indica que no lo autoriza por lo que el señor Juan Manuel Correa solicita a INALARCO suministrar el personal necesario que la obra requiere.

Se pide a INALARCO informar sobre el estado de pagos a algunos de sus proveedores, como el casino de la obra, quedando en evidencia la mora que se mantiene con ellos. El Director de Obra indica que está pendiente autorización del suelista para abrir dos frentes de trabajo por lo que es de vital importancia que INALARCO aumente el personal, o si no, se contratará por EPRO, con descuento, lo cual es aceptado por INALARCO si tal personal funciona para las actividades programadas.

Hay constancia de diversas instrucciones respecto de la obra. INALARCO indaga por el otrosí de placa y se le informa que por todos los inconvenientes suscitados no se ha autorizado. El Director de Obra indica a INALARCO que si adelanta en la transición se recibirán mayores pagos. Sobre la escalera se informa que hay atraso por falta de material que debía entregar INALARCO. 283 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 284 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 285 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 9 de agosto de 2012 GRADECO reclama a INALARCO286 sobre deficiencias en el acabado de vigas de entrepiso y se solicita hacer los arreglos para cumplir con la entrega en debida forma.

También le remite una comunicación287 sobre descuentos por equipo comprado por ella ante la falta de suministro de GRADECO. El 11 de agosto de 2012 se hacen solicitudes de mejorar trabajos para evitar suspensión de actividades288. El 13 de agosto se remite otra comunicación por parte de GRADECO en la cual se se manifiesta que no será retirado el personal a cargo de EPRO debido a que se encuentran una serie de trabajos sin ejecutar289.

El 14 de agosto 2012 se realiza un pedido de elementos de protección individual con descuento a INALARCO en el siguiente corte de obra290. El 15 de agosto se celebra el Comité de Obra que consta en el acta número 72291. En dicha acta se reitera que no se ha autorizado la nueva programación. En lo que se refiere a Cimentación y Estructura se informa que las actividades de la semana anterior se cumplieron y se pactan fechas de entrega de la placa de transición. También hay reporte de actividades de estructura con algunos cumplimientos al 100% y otros en porcentaje inferior.

Se informa que hay un faltante de 5 herreros para el armado de hierro y se pide mejor rendimiento en el sótano 2 frente a lo cual el señor Alarcón pide se despeje de área para el ingreso de hierros y que cuando eso ocurra se atacará nuevamente. Hay autorizaciones para usar formaletas distintas a la Unispan para los muros de Drywall. Hay requerimientos de INALARCO a GRADECO de suministro de equipos e inyección de aire que se informa estarían instalados la semana siguiente.

El señor Alarcón informa que el en la última semana el desarrollo de las actividades ha mejorado y que espera “poder seguir con la misma actitud”. Sin embargo, el director de la Obra, Carlos Monroy solicita cumplimiento por parte de INALARCO de compromisos menores, como las escaleras que tienen una semana de atraso. Hay evidencia de que se siguen incumpliendo aspectos relativos a la seguridad industrial.

En este aspecto se pide que INALARCO cambié en el equipo de retaque las crucetas por cuanto se encuentran en mal estado y pasará de soportar 80 toneladas a 2.000 cuando se funda la placa de transición. 286 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 287 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuentos. 288 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO. 289 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 290 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 291 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ También se pide nuevamente a INALARCO entregar elementos de protección personal a su personal.

El 17 de agosto siguiente GRADECO entrega una cotización de radios de comunicación y manifiesta que quedan a la espera de confirmar si ese equipo se suministrará por INALARCO o por GRADECO292. Llega el 19 de agosto de 2011, fecha en la cual se vence el plazo originalmente previsto por las partes al celebrar el contrato. El 21 de agosto GRADECO hace saber a INALARCO que no autoriza la solicitud de retiro de personal presentada por ella debido a la falta de colaboradores para completar las labores restantes293.

El 22 de agosto siguiente se lleva a cabo una nueva reunión del Comité de Obra que consta en el acta número 73294 al que asiste la Ingeniera Gutiérrez, representante de Confianza. Continua sin definirse el nuevo cronograma de obra. En el punto de Interventoría aparecen decisiones sobre cómo realizar algunas actividades para el avance de la estructura según autorizaciones que se han solicitado al diseñador estructural.

También se indica que se pedirá autorización al suelista para poder avanzar con las excavaciones del sótano 2 (costado sur oriental) para lo cual se requiere un incremento de maquinaría por parte del excavador. Hay mención de temas varios de seguridad industrial. En este Comité el Ingeniero Carlos Monroy, Director de Obra de GRADECO presenta el plano de fundición de la placa de transición e indica la cantidad de personal que se requiere para ello por lo que las 7 personas destinadas a la fecha por INALARCO son insuficientes.

El señor Alarcón indica que debe retirarse el personal de EPRO y que “se verá” como se suple ese personal, pero eso no es aceptado por GRADECO. Hay una enumeración de material de obra que es necesario para fundir la placa de transición que no ha sido suministrado por INALARCO (fonclas, madera, radios de comunicación). El Director de Obra presenta un resumen de tareas de la semana anterior indicando que se ha cumplido el 80% y presenta la programación de la estructura de la siguiente semana con copia a Confianza.

Se informa por parte del señor Alarcón un inconveniente que se ha presentado con el préstamo de un compresor por falta de combustible ante lo cual la Dirección 292 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 293 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 294 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ de la Obra dice que ya se superó el mismo.

También señala el cuidado que debe tener el excavador con hierros que se encuentran en el sótano 2. Pide planos estructurales pues en los que tiene actualmente no hay cotas y la dirección de la obra informa que los entregará en la misma fecha. También menciona su molestia por falta de pagos de los cortes por lo que se le informa que se trata de un tema atípico debido a cambio de personal administrativo.

Al final se informa que el 14 de agosto siguiente se vence el plazo del contrato con INALARCO y que para realizar el otrosi “es necesario admitir el atraso que se tiene a la fecha” y se solicita la renovación del mismo. Ese mismo 22 de agosto GRADECO indica a INALARCO que la dirección de la obra ve con preocupación los incumplimientos por parte de INALARCO debido a que, según los acuerdos de comité de obra números 72 y 73 el 23 de agosto de 2012 se iniciaría con la fundida de la placa de transición y no existen muchos de los materiales necesarios para adelantar la obra.

Señala que por ello la dirección se ve en la obligación de cancelar la programación de concreto generada para el día 23 de agosto de 2012295. El 23 de agosto se solicitan las cartillas de hierro para la elaboración de los tanques de agua del sótano 1 y se otorga como plazo máximo para ello el 28 de agosto de 2012296. El 24 de agosto las partes suscriben el Otrosí número 3 a su contrato, en el que modifican el plazo convenido y que aparecía regulado en el Anexo 1 del contrato de 10 meses a 15 meses fijando como nueva fecha de terminación el 19 de enero de 2013, en vez del 19 de agosto de 2011.

No hay indicación alguna en las consideraciones del mismo sobre las causas que motivan la celebración de este otrosí. Igualmente se conviene la modificación de lo atinente a la vigencia de las pólizas por la extensión del plazo. El 28 de agosto de 2012, INALARCO remite una comunicación a GRADECO297 solicitando el pago urgente, a más tardar el 31 de agosto de 2012, del acta número 22 pues de lo contrario no habría como pagar nómina y contratistas.

Informa que hasta la fecha el contrato le ha generado pérdidas de $540 millones de pesos y que no cuenta con capacidad económica para realizar pagos de manera oportuna. Insiste en el otrosí pendiente desde el inicio de la obra requerido al Ingeniero Sánchez desde el 1 de marzo de 2012 y que el actual Director de Obra revisó desde el 1 de julio de 2012, sin que el mismo fuera legalizado a la fecha. 295 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 296 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 297 Folios 322 y 323 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 29 de agosto se celebra una nueva reunión de Comité de Obra que consta en el acta número 74298. Continúa apareciendo la falta de aprobación de la nueva programación. En el punto de excavaciones queda constancia nuevamente sobre los reclamos del excavador por la falta de pago de INALARCO de las cuentas pendientes.

En Cimentación y Estructura al dar lectura del informe de SISO se advierte sobre varios pendientes y compromisos incumplidos por parte de INALARCO. Se indica que el personal de INALARCO en obra se ha mantenido en 55 colaboradores. El señor Alarcón solicita despejar el área de sótano 2 por el acopio de tierra para efectos de elaborar vigetería e informa que la concluyó la elaboración de la escalera del sótano 1 a nivel 0.0.

Se informa sobre realización de reunión entre varias áreas para verificar el despiece de la lámina stell deck. Sr incluye una relación concertada entre GRADECO e INALARCO del personal de obra que se requiere para la siguiente semana. El señor Alarcón manifiesta que no trabajará más con el personal de EPRO por cuanto no hace bien las labores causando retrocesos ante lo cual se le indica que entonces INALARCO debe suministrar el personal que la obra requiere.

Se insiste en la necesidad de que INALARCO cuente con Residente de Obra porque no se están haciendo las revisiones de las tareas ejecutadas por ellos. En relación con la comunicación de fecha 28 de agosto remitida por INALARCO se indica que la Dirección de Obra de GRADECO remite los cortes a la oficina, según la programación de cortes establecida.

El Ingeniero Fernández informa que EPRO está contratando personal de INALARCO que no sirve para las labores frente a lo cual el Director de Obra de GRADECO señala que esto no volverá a pasar y recuerda las reglas para el ingreso de personal. Se presenta estado de avance de la placa de transición que se encuentre en un 80% de la primera y segunda fundida y se anexa programación de la siguiente semana.

En el punto de varios del acta se señala que se mantiene la insuficiencia de persona de INALARCO por lo que se indica que a pesar del disgusto de esa compañía se seguirá suministrando personal de EPRO hasta que INALARCO supla las necesidades al respecto. La Dirección de Obra informa que no fueron aprobadas por el suelista las dos propuestas para excavación del sótano 2 por lo que el rendimiento en el mismo disminuirá. Queda constancia de un intento de engaño del personal profesional de INALARCO al personal administrativo de GRADECO que hubiera podido desencadenar en una falla en la estructura, sin detallar a qué se refiere.

El 30 de agosto GRADECO recuerda a INALARCO que dentro su contrato se encuentra el manejo del concreto y que GRADECO está colaborando en las modificaciones del concreto con el objetivo de brindar más apoyo al contratista, pero que las mismas solo es posible realizarlas con la firma y autorización de 298 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ INALARCO.

Por ello se mencionan las modificaciones realizadas y la falta de cancelación oportuna de un pedido y se aclara que esa responsabilidad no es de GRADECO, sino del contratista299. No hay informe de interventoría de este periodo ni aportado por la convocante, ni como respuesta del oficio que se envió a la firma interventora, ni tampoco en el Anexo del informe del perito técnico donde aparece como informe de este periodo el que corresponde a agosto de 2011300.

En Bitácora de Obra hay diversas anotaciones en el mes de agosto301 que dan cuenta de fallas en el suministro de concreto, de trabajos mal ejecutados por INALARCO, de errores de INALARCO en la programación del concreto, de fallas de suministro de hierro requerido para vigas de transición, de atrasos en excavación por falta de máquinas.

Hay reiteración de la recomendación del suelista de atacar las áreas excavadas del sótano 2 de manera urgente e inmediata al proceso. Septiembre de 2012 El 5 de septiembre se celebra el Comité de Obra número 75302 en el que se reitera la ausencia de aprobación de la nueva programación de obra. En la presentación del informe de SISO se destacan pendientes e incumplimientos a cargo de INALARCO particularmente la falta de entrega de pagos y paz y salvo del personal desde enero a la fecha.

Hay constancia sobre diversos aspectos que las partes mutuamente se indagan para el manejo de la obra. El señor Alarcón indica que el 8 de diciembre de 2012 debe estar terminada la cimentación para que no se paren las actividades de la estructura y advierte que en diciembre es usual que disminuya el personal por las festividades. Se indica que las alternativas propuestas al suelista para el sótano 2 no han sido aprobadas y que la excavación fue autorizada por un camino más largo que no ha tenido avance.

Ante esto el señor Alarcón indica que tan pronto se del espacio en el sótano se ingresará personal para las actividades necesarias. Se informa que para la fecha no hay concreto pobre para las actividades de sótano 2 y 3 por lo que el señor Alarcón señala que no garantiza calidad de la obra por esta ausencia. El Ingeniero Carlos Fernández menciona que el proceso de armado de tubería de la bomba se ha convertido en obligación de INALARCO ante lo cual el Ingeniero Monroy indica que ya se cuenta con oficial y ayudante.

Nuevamente INALARCO se queja del personal de EPRO ante lo cual se indica las labores de apoyo que han efectuado y que solo se prescindirá del mismo cuando INALARCO lleve los trabajadores que sean necesarios. Se reitera la solicitud del otrosí de la placa por parte del señor 299 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 300 Folios 224 a 243 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 301 Folios 194 a 199 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 302 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Alarcón por cuanto todavía se adeuda dinero a Unispan.

Se solicita a INALARCO precisar la cantidad de personal que requiere para diversas actividades. El 8 de septiembre GRADECO se solicita información sobre la fecha exacta del Arreglo de la Torre grúa debido a que “el pare” de esa máquina ocasiona retrasos en la programación303. EL 11 de septiembre siguiente GRADECO indica a INALARCO que se descontarán $450.556 debido a la pérdida de concreto por la demolición de viga 319.

Adicionalmente se descontarán 8 horas de compresor por un valor de $100.000 y 16 galones de ACPM que tiene un valor de $113.104. Por otra parte, se informa que se descontarán $682.660 por 2 m3 de concreto que se desperdiciaron. Lo anterior llega a un total de $1.346.660304. Mediante otra comunicación de la misma fecha se hace saber que se realizará un pedido de protección individual con descuento a INALARCO en el próximo corte de obra305.

El 12 de septiembre de 2012 se realiza el Comité de Obra semanal como consta en el acta número 76306, al que no asiste ningún representante de INALARCO, según consta por un inconveniente personal del señor Alarcón. Se reitera el mismo pendiente sobre programación de obra. Aparece indicación sobre el avance que se ha presentado en relación con la estructura y se requiere a INALARCO para que suministre más personal desde el 17 de septiembre siguiente, fecha en la que se retomarán actividades del sótano 2.

Sin embargo, aparece que el señor Alarcón, a pesar de no estar presente, ha solicitado fundir las vigas para liberar formaleta que se requiere para los apartamentos. En el punto de varios se mencionan por parte del Director de Obra varios ítems incumplidos, entre ellos pago al señor Otálora por parte de INALARCO, entrega de información para el otrosí de la placa, entrega de EPP por parte de INALARCO y falta de elaboración del otrosí del contrato para extender el término (sin embargo, como ya se refirió en el expediente aparece que el mismo fue suscrito el 24 de agosto pasado), entre otros.

El 19 de septiembre siguiente se celebra reunión del Comité de Obra que consta en el acta número 77307. En la misma aparece la misma indicación antes referida sobre ausencia de aprobación de nueva programación de obra. Queda constancia de que no se ha hecho el pago del cheque por parte de INALARCO al excavador ante lo que el señor Alarcón señala que no pagará intereses del prestamista.

La Dirección de Obra se compromete a que para el próximo corte de obra se tenga claro el valor a pagar de dicho cheque. El señor Otálora indica que no hará ninguna actividad de estructura y la Dirección de Obra menciona que debe hacer 303 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 304 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 305 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 306 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 307 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ la demolición de la viga puntal según el precio pactado.

En Cimentación y Estructura queda constancia sobre diversas instrucciones que se otorgan para varias actividades. En cuanto a la programación de la semana anterior se indica que el cumplimiento de casi todas las actividades, salvo una, fue del 100%. INALARCO informa que no hará remates de cambios que se han presentado en los apartamentos por cuanto la formaleta Unispan se elaboró con los diseños arquitectónicos originales.

El señor Alarcón insiste en el otrosí de la placa maciza y en otro por el descabece de pilotes y figuración de hierro para obtener recursos para el pago de Unispan y del señor Otálora, ante lo cual se le señala por el Residente de Obra de GRADECO que las actividades de figuración se deben a inconvenientes causados por INALARCO, por lo que no habrá otrosí. Sobre el sótano 2 se indica por el señor Alarcón que la actividad ha sido mínima y porque solo tiene terreno para perfilar y además, señala que no hay equipo para extracción de aire.

Sin embargo, GRADECO le pide a INALARCO tener el personal necesario para las actividades de ese sótano que se han convertido en prioridad. El señor Alarcón informa que queda un mes y medio de servicio de la torre grúa contratada y que la misma nunca fue programada para fundir, solo para traslado del material. En el punto de varios queda constancia de diferentes incumplimientos o pendientes, entre ellos la firma del otrosí por el vencimiento del contrato con INALARCO, entre otros.

El 20 de septiembre GRADECO indica a INALARCO que se hizo entrega de 10 cascos de seguridad que serán descontados del próximo corte de obra308. El 22 de septiembre GRADECO informa que se realizará el descuento de un Taladro Rotomartillo, el cual tiene un valor de $800.000, debido a la falta de suministro de la herramienta por parte de INALARCO309.

El 24 de septiembre GRADECO dirige dos comunicaciones a INALARCO, mediante las cuales le hace saber, teniendo en cuenta la información suministrada por INALARCO acerca de la terminación del contrato de la Torre Grúa, que según el Contrato con ellas - cláusula novena – es su obligación disponer de todas las herramientas y equipos necesarias para la ejecución de la obra310, así como que se realizará un pedido de elementos de protección personal y material de obra, con descuento311.

El 25 de septiembre nuevamente GRADECO solicita a INALARCO el aumento del personal. Señala que, de lo contrario, la dirección de la obra se verá en la obligación de realizar el ingreso de personal por intermedio de la compañía EPRO312. 308 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuentos. 309 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 310 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 311 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Descuento. 312 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En la misma fecha, INALARCO remite una comunicación a GRADECO313 para aclarar cuál es el funcionamiento de la Torre Grúa. Señala que la misma era para traslado de elementos y materiales y para excavación manual de caisson y no para descargue de concreto, actividad que corresponde a GRADECO.

Señala que se deben pagar las horas de uso en esta actividad y que por el retraso de la obra la misma no se puede desmontar sino en 4.5 meses, pero el costo de este periodo debe ser asumido por la obra por cuanto genera pérdidas de $60 millones. El 26 de septiembre de 2012 se celebra una nueva reunión de Comité de Obra que consta en el acta número 78314.

En el aparte de estudio de suelos se señala que se han presentado tres propuestas al suelista para la excavación del sótano 2 para la elaboración de la viga punta. En visita realizada en la fecha el suelista indico que hay un espacio muy grande excavado que no está fundido lo que puede ocasionar fallas en los pilotes. Se pidió asesoría sobre la forma en que se debe abordar la excavación pendiente recordando que se debe transitar sobre la placa fundida.

En Cimentación y Estructura se indica por parte del Ingeniero Monroy que el Ingeniero Fernández ha entregado memorias para elaboración de otrosí del descabece de pilotes y elaboración de apartamento modelo. Nuevamente se discute sobre el pago pendiente de INALARCO al señor Otálora por el retiro de material sin queda claro al final lo que se adeuda.

Otra vez se indica que si INALARCO no suministra el personal el mismo se contratará por GRADECO con cargo a INALARCO. Se informa que la programación de la fundida de los muros se ha cumplido en un 100% pero que se han presentado inconvenientes en la fundida de las placas por lo que se pide ingreso de personal para desarrollo de las actividades de estructura y sótano 2.

Se pide extender los tiempos de trabajo. Por su parte INALARCO pide manguera adicional para el segundo martillo del compresor del sótano para adelantar actividades. Se concluye que se requieren 90 personas para las actividades de estructura y sótano. Se recuerda que se deben programar las fundidas para antes de las 3:00 p.m. INALARCO solicitó que colaboración en las revisiones de sus entregas y se indicó que GRADECO contrato nuevo contra maestro y que cuando se pida recibir área no se debe solicitar revisión. También solicitó el señor Alarcón coordinar al excavador para el retiro de material de excavación de la cimentación del sótano 2 ya que él no lo puede hacer por falta de rampas.

Insiste en la celebración del otrosí de la placa maciza pues requiere pagar a Unispan y otro para las actividades de apartamento modelo, despiece y figurado de hierro, frente a lo cual GRADECO insiste que esta última se hizo por su causa. En este Comité la señora Marcela de Correa informa que se debe parar la excavación, según recomienda el suelista, y comenzar la estructura del Sótano 2 así se atrase la elaboración de los apartamentos.

Por parte del residente de obra 313 Folio 321 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 314 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. Esta es la última acta de Comité de ese año que aparece en el CD aportado por la convocante. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ de GRADECO se aclara que solo se ha excavado el 33% del sótano 2 y no el 60% como señaló el suelista como se puede comprobar con el volumen de material excavado.

Se otorgó un plazo hasta el 29 de ese mes para que INALARCO culmine las actividades de remate de apartamentos. En varios queda constancia de que se pedirá cita con el suelista Alfonso Uribe para pedir autorización del proceso de excavación de la viga puntal del costado oriente – occidente. Igualmente se menciona que INALARCO continúa haciendo pagos con cheques sin fondos a sus contratistas.

En el Informe Técnico de Interventoría de este periodo – septiembre de 2012315, se señaló el avance de la placa de transición del nivel +3.80 y se incluyen recomendaciones para las labores pendientes en ese aspecto. Se menciona que no se ha avanzado en la fundida de elementos faltantes en el nivel de sótanos. Hay evidencia de la situación de excavación del sótano y de la falta de fundición de la placa de manera inmediata a ese primer proceso, que resulta muy grave según concepto del suelista, lo cual se atribuye a falta de personal del contratista.

En cuanto a la estructura industrializada de apartamentos se informa los avances logrados en ese periodo (10 apartamentos de piso 2 y placa de piso 3 fundidos) pero se resalta que hay observaciones en esos trabajos que se han corregido pero que se pueden seguir presentando debido a la alta rotación del personal de INALARCO. Aparecen diversas recomendaciones y advertencias para estos procesos.

Sobre avance general de la obra se hacen múltiples observaciones de defectos y errores encontrados y recomendaciones. Menciona que en este periodo se realizó una reprogramación de actividades y presenta los porcentajes de avance que en su mayoría demuestran cumplimiento salvo lo que se refiere a sótano 2 (nivel -6.20). Hay constancia sobre la insuficiencia de personal del INALARCO y las continuas solicitudes que se han efectuado en ese sentido.

Como conclusión indica que la programación modificada ya lleva atraso entre y 4 y 6 semanas sobre todo lo que tiene que ver con sótano 2 por falta de personal del contratista en las actividades del sótano 2 y por falta de organización de INALARCO y por retrasos del concreto en lo que tiene que ver con estructura. En Bitácora de Obra para el mes de septiembre se hacen diversas anotaciones316 sobre retrasos del contratista de excavación en sótano 2, fallas de la bomba de concreto, y falta de personal de INALARCO.

Octubre de 2012 315 Folios 244 a 276 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 316 Folios 199 reverso a 205 del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 1 de octubre de 2012 GRADECO informa que de acuerdo con la reciente solicitud del comité de obra se requieren como mínimo 30 personas para la ejecución de actividades en el sótano 2, sin embargo, se pudo evidenciar que solo se encuentran trabajando 14 lo cual está generando retrasos en el desarrollo de la programación, por lo cual se ingresará a un contratista para la ejecución de dichas actividades con descuento a INALARCO317.

Al día siguiente, GRADECO informa que las 14 personas que se encontraban trabajando en el sótano 2 fueron retiradas de manera intempestiva por parte de la dirección de INALARCO por lo cual se están generando atrasos en la programación. Por lo tanto, se relacionan las actas de los Comités de Obra en que INALARCO se comprometió para aumentar el personal y se recuerda que, aunque se ha insistido en el aumento de personal no se ha tenido respuesta por parte de INALARCO318.

En carta de fecha 2 de octubre319 INALARCO da respuesta a la carta anterior donde explica los acontecimientos de esa fecha y porqué dispuso el retiro de su personal. Indica que las labores de excavación no se han cumplido como se acordó y que se incumplió el acuerdo que se hizo con el Ingeniero Monroy para el trabajo de tres cuadrillas de personal.

Considera que el personal dispuesto por GRADECO no cumple las labores en forma adecuada y eso les afecta el cumplimiento y por el descuento la rentabilidad para ellos. Dice que el personal en obra era suficiente, que ya había acuerdos de aumento de personal y que las demoras de sótano en realidad se deben a las excavaciones. Finalmente señala defectos en la labor de demolición que a su juicio también han incidido en los atrasos.

En el Comité de Obra que se llevó a cabo el 3 de octubre, como consta en el acta número Comité 79320, se hizo presente también, además de los usuales asistentes, la representante de la asegurada CONFIANZA, la Ingeniera Gutiérrez y por primera vez, por lo menos en la información que el Tribunal pudo verificar asiste el señor Luis López como nuevo residente de INALARCO.

No aparece definición de nueva programación de obra. La Interventoría de la Obra señalo que si INALARCO no realiza el refuerzo de la malla no se autoriza la fundida de ningún elemento. En relación con la programación de la semana anterior se presenta cumplimiento de diversas actividades para concluir que hay atraso en 4 fundidas y que las actividades de sótano 2 presentan un atraso del 0%.

Se entrega una nueva programación de actividades a desarrollar para la siguiente semana. Se indica que hay atrasos con remates de los apartamentos por lo cual sino se 317 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 318 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 319 Folio 319 y 320 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 320 Folios 191 a 199 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ acometen las labores por INALARCO, GRADECO destinará mayor personal para tales actividades. El Director de Obra hace requerimientos puntuales de más personal a INALARCO y reconoce problemas que se presentaron en un día con el suministro de concreto.

Sobre el refuerzo de la malla GRADECO indica que INALARCO no ha logrado hacer correctamente ese trabajo ante lo cual la interventoría señala que si no se hace no se autoriza nueva fundida. El señor Alarcón manifiesta que la excavación del sótano 2 no se ha hecho conforme con las recomendaciones del suelista sino según como se determina en obra acometiendo labores diferentes.

El residente Luis López indica que se tomarán correctivos para recuperar el tiempo y presenta los requerimientos de personal para actividades del sótano 2. GRADECO indaga a INALARCO si en algún momento advirtió sobre los inconvenientes que se podían presentar con los hierros después de la demolición de los caisson y concluye que la compañía no asumirá costo por ello.

Se insiste por parte de la Dirección de Obra que si INALARCO no cumple con las programaciones se ingresará personal con descuento a su cargo. Se indica por parte del Ingeniero Carlos Monroy que no se va a “descontratar” ninguna actividad y que cuando INALARCO llegue al piso 12 debe indicar reclamar stand by de personal y maquinaría. El señor Alarcón indica que a la fecha la pérdida que ha sufrido INALARCO con esa obra es de $548 millones y dice que todo el atraso es atribuible a GRADECO.

La Dirección de Construcciones considera que se debe dar prioridad al sótano 2 así esto implique detener las actividades de los apartamentos. La representante de CONFIANZA solicita que de manera urgente se entregue programación de sótano 2 con requerimientos de personal y de maquinaría con copia a esa entidad. Se anuncia que el residente Martín Beltrán estará a cargo de llevar una bitácora especial para el sótano 2.

Aparecen reparos del Director de Construcciones frente a varias actividades a cargo de INALARCO. Después de dejar constancia acerca de la necesidad de definir lo del otrosí de la placa maciza, de los descuentos practicados a INALARCO, de la falta de conciliación de los pagos efectuados a INALARCO, del vencimiento de los pagos de seguridad social a cargo de INALARCO para lo cual se propone hacer corte de obra para aportar los recursos que el señor Alarcón manifiesta que “está dispuesto a que la aseguradora le corra las pólizas y entregar la obra, puesto que se tiene una pérdida en el proyecto”.

Igualmente queda constancia que nuevamente está vacante el cargo de supervisor de SISO de INALARCO por lo que se va a contrata por EPRO mientras que INALARCO hace la contratación. El 9 de octubre se informa por GRADECO que se realizará el pedido de material Grautoc con descuento a INALARCO321. 321 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 10 de octubre debió llevarse a cabo la siguiente reunión semanal de Comité de Obra, a la que corresponde el acta número 80322 aunque en la misma se indica que el acta es del 3 de octubre.

En la misma no consta la asistencia de ningún representante de INALARCO. Hay reiteración de la falta de aprobación de cronograma de obra por la Gerencia. El encargado de la demolición y excavación es informado sobre la posibilidad de iniciar labores en un área de sótano 2. El mismo señor indica que han pasado 9 meses sin pago de INALARCO y pide que el cheque sea entregado directamente al prestamista que lo ha financiado.

En cuanto a Cimentación y Estructura no se incluyeron observaciones. El 17 de octubre siguiente se realiza otro Comité de Obra (Acta número 81323) en el que se reitera que está pendiente la aprobación de la Gerencia al nuevo cronograma. En Cimentación y Estructura se informa que está pendiente que llegue a obra los flejes a cargo de Sidenal ante lo cual el residente de INALARCO Luis López señala que los tiempos de amarre de acero se han retrasado por falta de figuración de hierro que está a cargo de GRADECO.

El residente de GRADECO indica que la calidad de la obra ha desmejorado mucho por lo que se han tenido que hacer reprocesos y pide mejoría en esto. Hay reclamos sobre la entrega de remates de apartamentos por parte de INALARCO y lavado frente a lo cual se hacen compromisos por parte de INALARCO. Sobre el tema de descabece de pilotes (que es materia de solicitud de un otrosí por parte de INALARCO) se indica por parte del Ingeniero Carlos Monroy que no hay concordancia entre la información que ha entregado INALARCO y la que reposa en obra, por lo que se acuerda hacer revisión conjunta.

El señor Alarcón insiste en el otrosí de placa maciza solicitado hace 11 meses del cual aspira recibir $80 millones de los cuales debe $71 millones a Unispan, quien por falta de ese pago no le ha completado los derechos y por ello ha tenido que trabajar con formaleta alquilada encareciendo sus costos. El residente Luis López informa que INALARCO ha debido asumir pago de horas extras del funcionario de la Torre Grúa por demoras en el bombeo del concreto y entrega APU de actividades de caisson del sótano 2 para elaboración de un otrosí. El 19 de octubre de 2012 GRADECO remite comunicación a INALARCO324, en la que le indica que la calidad, seguridad, manejo de acero y concreto son de su responsabilidad, tal como está estipulado contractualmente y por ello hace las siguientes observaciones: i) El apuntalamiento de placas entrepiso debe ser de total obligación debido a que las placas recientes o que no cumplan con la resistencia mínima pueden incurrir en fisuramiento; ii) El manejo de acero, concreto y alambre es responsabilidad de INALARCO por lo cual su desperdicio o uso indebido será asumido económicamente por INALARCO; iii) INALARCO está 322 Folios 200 a 205 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 323 Folio 206 a 213 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 324 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ utilizando volúmenes de concreto mayores los previstos lo cual genera discordia entre los diseños y el presupuesto; iv) Se encontraron serias variaciones al pasar de un nivel a otro dejando alturas libres internas menores a las contempladas por el diseño; v) El aseo de las aéreas de trabajo es responsabilidad de INALARCO por lo cual en caso de que no cumplan con ello GRADECO dispondrá de personal para hacer esas tareas y los costos serán asumidos por INALARCO y vi) Se les solicita hacer buen uso de los radios de comunicación debido a que el personal de INALARCO no responde a los llamados que les hacen.

El 22 de octubre GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO, una para informarle de descuentos por materiales que se perdieron de los reflectores que son trasladados por personal de INALARCO325, y otra en la cual le informa que a partir del día siguiente debe hacerse una escalera diaria y que en caso de no ser ejecutada se hará entrega del personal por GRADECO con descuento.

Menciona que esto de la mayor importancia por la seguridad industrial y hace mención de un accidente que se presentó el 16 de octubre anterior.326 El 24 de octubre se realiza un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 82327. Sobre programación de obra se indica que no hay observaciones. Se deja constancia que el día 23 de octubre se estaba trabajando a las 10:30 p.m., allanando las placas y que la policía llegó para suspender los trabajos.

Así las cosas, no podrá dejarse personal para esa actividad ante lo cual se informa por el señor Alarcón que no dará remate a las placas. Se deja constancia que no se han entregado remate de los apartamentos y se acuerda que hay acuerdo entre las partes para que GRADECO los efectúe en el 3 piso. El Ingeniero Carlos Monroy informa lo que ha sido aprobado en relación con los APUs de refuerzo de muros y descabece de pilotes y en cuanto a demolición de corona de caisson se indica que no fue aprobada y sobre placa maciza dice que deben dirigirse a la Gerencia. El señor Alarcón dice que envío a Martín Beltrán actividades pendientes por facturar y se solicita revisarlos con el arquitecto Luis López para incluirlo en próximo corte de obra.

Se pide hacer entrega de arneses al personal y se pide cuidado con materiales de obra de otros contratistas. El 25 de octubre GRADECO envía dos comunicaciones a INALARCO en las informa que se realizará descuento en el próximo corte de $3.320.405, referente a jornales de personal que ejecutó actividades correspondientes a su contrato328 y que también habrá descuentos de $500.000, por bonificación de trabajos nocturnos329. 325 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Descuento. 326 Folio 134 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 327 Folio 213 del Cuaderno Principal No. 3. 328 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Descuentos. 329 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Descuentos.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 29 de octubre siguiente se informa por GRADECO que se realizará el pedido de material a Gautoc con descuento a INALARCO330. El 30 de octubre GRADECO remite otra carta a INALARCO331 en la cual le informa que a partir de 1 de noviembre de 2012 llegarán 10 ayudantes de EPRO para efectuar actividades de organización de obra por una semana, debido a la falta de entrega de remates, de aseso y desorganización de hierro y desperdicio de alambre, según registro fotográfico que también remite.

En esa misma fecha, INALARCO remite dos escritos a GRADECO332. En ellas como respuesta a comunicación del día anterior de GRADECO, hace compromisos de entrega en diversas fechas para diversas áreas. Indica que la labor de organización es de todos los contratistas que intervienen en el proyecto. También hace peticiones sobre la forma de desarrollar algunas actividades y pide apoyos para ciertas labores.

En la otra pone en conocimiento de GRADECO la gran preocupación que tiene por las actividades de excavación del sótano 2, nivel -6.20 por cuanto el ritmo de ejecución no ha sido el más adecuado. Destacando los retrasos sufridos sugiere poner dos retro excavadoras pequeñas. Concluye que por los tiempos de ejecución que se han presentado no hay margen para sostener la cuadrilla que desarrolla las actividades de la viga puntal sur-norte, entre ejes.

También refiere otras dificultades que dice se han verificado por ambas partes en esta actividad. Concluye pidiendo un programa de desarrollo de actividades del sótano 2 y disponer de un tiempo para conseguir personal, materiales y recursos para esa actividad. El 31 de octubre de 2012 GRADECO le solicita a INALARCO el cambio de formaleta para la construcción de las vigas del anillo perimetral debido a que no están dando los resultados esperados333.

En el Comité de Obra que se llevó a cabo el 31 de octubre (acta número 84334). En el mismo se indicó que no había observaciones en cuanto al cronograma de obra. En Cimentación y Estructura se informó sobre el ingreso de nuevo personal para hacer remates de los apartamentos. Se indagó a INALARCO por qué razón no se han cumplido con los fundidas de muros de dos apartamentos y el Arquitecto Luis López señaló que fue por la llegada de quincena ante lo cual el Director de Construcciones que ello se debía era a la falta de personal de INALARCO.

EL Arquitecto Luis López informó que no se volverán a fundir los días sábados de pago y que ello debe revisarse en la programación. Señala que esos días se usarán para aseo de equipo y de obra. El señor Alarcón dice que cumplirá con la programación de industrializado a 2 de febrero pero que se debe determinar cómo 330 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Descuentos. 331 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Falta de Personal. 332 Folios 314 a 315 y 317 a 318 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 333 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 334 Folio 222 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ se van a recuperar actividades de festivos y de la semana del 31 de diciembre que no se tuvo en cuenta en la programación. Aparecen múltiples reclamos a INALARCO por diversos manejos de la obra y la indicación del señor Alarcón de que no volverá a trabajar los festivos sin autorización por escrito de GRADECO.

Sobre la comunicación remitida por INALARCO en relación con el sótano 2 se anuncia que se dará respuesta después de una reunión con el diseñador estructural. Se informa por GRADECO que no se han revisado la relación de las cantidades de obra sin cancelar. En esa fecha se hace entrega de una nueva reprogramación de obra manteniendo las fechas de entrega presentadas a la gerencia pero ajustando los tiempos de las actividades que estaban previstas a octubre 25.

La Dirección de Obra le pide a la gerencia que determine si las actividades de sótano 2 se continuarán haciendo con INALARCO o se harán con otro contratista. Se determina que se contrate lo que sea necesario para terminar las labores a cargo de INALARCO y que si no acepta los descuentos se deje constancia al respecto en el libro de obra.

En el informe se interventoría de ese mes335 se señala que se terminó la estructura de transición aun cuando se hizo con algunos defectos que deben ser corregidos, sobre columnas y pantallas se indica que hubo avance y en cuanto a las labores de sótano 2 se mencionan los metros de avance, así como que se está a la espera de aprobación del suelista para acometer otros frentes, pero resalta que es necesario que el contratista cumpla con personal para poder cumplir con los tiempos acordados.

Sobre la estructura de los apartamentos indica que se continua con el armado de acero pero que se han presentado complicaciones. Menciona que los cambios de personal de INALARCO y de Intered generan afectaciones a la calidad de los trabajos. En el control de la programación se asevera que se realizó una reprogramación de actividades en las cuales, aunque hay importantes porcentajes de avance se presenta atraso en la gran mayoría. Dice también que hubo aumento de personal en obra lo que refleja adelantos en las actividades del sótano 2.

Al final, describe diversas causas de los atrasos en la estructura, unas atribuibles al contratista, otras por el suministro de concreto o por no poder trabajar después de las 7:00 p.m. En Bitácora de Obra para el mes de octubre de 2012 se hacen diversas anotaciones336 sobre trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO, falta de personal de INALARCO, retrasos del contratista en la excavación en sótano 2, ineficiencias en la actuación de INALARCO y defectos en los Planos. Noviembre de 2012 El 1º de noviembre, Luis López, Residente de Obra de INALARCO, deja constancia337 de un daño que sufrió el concreto pobre en algunas áreas del sótano 335 Folio 277 a 308 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 336 Folios 205 al 211 reverso del Cuaderno de Pruebas No. 10. 337 Folio 316 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 2 por las máquinas de excavación mecánica, lo que implicará un sobrecosto en cantidades de obra y consumos de concreto. Al día siguiente, nuevamente Luis López, Residente de Obra de INALARCO, remite otra comunicación338 en la que se refiere a inconvenientes no imputables a INALARCO que impidieron hacer varias fundiciones de la estructura, básicamente relacionadas con suministro de concreto y la bomba del mismo.

El 3 de noviembre Luis López, pone en conocimiento de GRADECO339 su inconformidad por el cambio del diseño de mezcla de concreto para el vaciado de muros del sistema industrializado de dos apartamentos, pero no explica por qué. También indica que el uso de la Torre Grúa para colocación por el daño de la bomba no garantiza la manejabilidad del nuevo concreto.

Dice que INALARCO no se hace responsable por pérdidas de concreto, hormigueos y demoliciones que se hagan con ese concreto. El 6 de noviembre GRADECO remite dos comunicaciones a INALARCO, una para indicarle que no está cumpliendo con sus obligaciones de aseo340 y otra para dar respuesta a la comunicación del 30 de octubre antes referida y dice que la preocupación de INALARCO por la construcción de los sótanos hubiese sido mucho más apropiada 4 meses antes y que el comité de obra hace entrega de una programación semanal para esas actividades que ha sido incumplida por parte de INALARCO341.

El 7 de noviembre siguiente se celebra nueva reunión de Comité de Obra (acta número 85342) sin la presencia de ningún representante de INALARCO. Sobre Cimentación y Estructura solo se indica que se debe seguir trabajando los fines de semana sin hacer ruido y sea solo en sótanos para no tener que detener las actividades de estructura en el piso 12.

Se informa que ya se entregaron planos de excavación de sótano 2 y 3 conforme con la autorización del Ingeniero Uribe. El 9 de noviembre GRADECO recibe una carta de Gigacon Grúas S.A.S.343 en la que le informa que INALARCO les debe más de $57 millones por el alquiler de la Torre Grúa al 7 de noviembre anterior, con más de 90 días de mora y anuncia que si no hay pago antes del 13 se va a parar el equipo.

Propone que como el contrato termina el 2 de diciembre se haga un nuevo contrato entre ellos desde el 3 de diciembre en las mismas condiciones del contrato que se hizo con INALARCO. 338 Folio 313 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 339 Folio 312 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 340 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 341 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 342 Folio 231 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 343 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 13 de noviembre INALARCO remite una comunicación a GRADECO344 en la cual informa sobre aplazamiento en fundidas de dos apartamentos por deficiencia en el suministro de concreto por parte de CEMEX, por taponamiento de la bomba y por exceder el horario de trabajo permitido.

En la misma fecha, GRADECO solicita autorización a INALARCO para realizar el pago de $57.001.820 a GIGACON por el alquiler de la Torre grúa345. El 14 de noviembre se celebra una nueva reunión de Comité de Obra que consta en el acta número 86346. No hay observaciones sobre la programación de la obra y en lo que se refiere a Cimentación y Estructura se informa que INALARCO autorizó el descuento por la cuenta de GIGACON y que la celebración de un nuevo contrato entre GRADECO y GIGACON está en estudio por parte de la Gerencia. El Residente Luis López informa que se han presentado atrasos en las fundiciones de muros y placas por el suministro de concreto y falla eléctrica en el sector.

Se hizo un corte de obra adicional para generar los recursos para el pago a GIGACON. El 14 de noviembre INALARCO remite dos comunicaciones a GRADECO347, una para referir atrasos en las fundidas de placas y muros de varios apartamentos por daño en fluido eléctrico, por demoras de Cemex en el suministro de concreto y por taponamiento de la bomba, y otra, para hacer observaciones a la programación de obra que fue remitida por esa sociedad para excavación y fundidas del sótano número 2 señalando varios incumplimientos de fechas por retrasos en las obras de excavación. El 15 de noviembre de 2012 las partes celebran el otrosí número 4348 y sin explicar las causas que motivan el cambio acuerdan excluir actividades del contrato a cargo de INALARCO y, como consecuencia de ello, se reduce el valor del contrato en $47 millones aproximadamente.

En esa misma fecha, GRADECO, como ya es habitual, informa que se realizará pedido de material con descuento a INALARCO349. Al otro día, GRADECO le hace saber a INALARCO que ella ha usado una manguera de 3” y no la de 5” que suministro la obra, lo que ha generado un taponamiento y mal funcionamiento de la bomba de concreto, lo cual genera atrasos y la hace responsable del concreto que se pierda y consecuencias que se generen350.

En esa misma fecha es recibida por comunicación a GRADECO351 344 Folios 310 y 331 del del Cuaderno de Pruebas No. 2. 345 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 346 Folio 238 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 347 Folios 307 a 309 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 348 Folio 29 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 349 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 350 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 351Folios 305 a 306 del Cuaderno de Pruebas No.

3. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ una comunicación de INALARCO para poner en conocimiento de esta sociedad “las dificultades de orden: físico, mental y de seguridad” de sus trabajadores por el manejo de la manguera para el lanzado de concreto que fue recién adquirida.

Dice que los pesos requeridos para el sistema industrializado son inmanejables con esa herramienta. También refiere que se ha presentado taponamiento de la tubería por las demoras en el suministro. Para concluir señala que no se asumirán descuentos por desperdicio de concreto por taponamiento. El 17 de noviembre INALARCO remite tres comunicaciones a GRADECO352, una para informar inconvenientes con la fundida programada para esa fecha (apartamento 809) por demoras de los demás contratistas, otra, para informar sobre aplazamientos en otras fundidas del sistema industrializado por taponamiento del sistema de bombeo que ocasionan pérdida de concretos, todo ocasionado por las frecuencias en el suministro por los diversos vehículos del concreto.

Alega que por salvar el concreto ha hecho uso de la torre grúa para descargarlos, entre otras acciones. Insiste en que INALARCO no se hace responsable por las pérdidas y atrasos por esa causa. Y la tercera para informar que en inspección conjunta con la Interventoría y el Maestro de GRADECO se detectaron tuberías expuestas en la placa de entre piso de algunos apartamentos por lo que indica que no asume responsabilidad por trasiegos de la formaleta Mono portable mecánica Unispan.

El 21 de noviembre GRADECO remite 5 comunicaciones a INALARCO353 con las cuales da respuesta a diversos comunicados que ella ha remitido, en conclusión, para señalar que con la manguera de 5” aportada por la obra desde el 19 de octubre se puede manejar con el personal suficiente y se evitan desperdicios de concreto, pero que ha sido ella quien se ha negado a utilizarla ocasionando demoras y pérdida de material.

Igualmente pide que si hay lugar a efectuar algún descuento a los contratistas se deberá presentar a la dirección de la obra la información con los soportes. Adicionalmente, indica que el horario de trabajo va hasta las 7:00 p.m., como se ha ratificado por los comités de obra y por lo tanto no hay lugar a desconocer este asunto. El 23 de noviembre son recibidas por GRADECO dos comunicaciones de INALARCO354 con las que pone en conocimiento inconvenientes con actividades del sótano 2, por deficiencias de bombeo, aunque se está haciendo uso de la nueva manguera de 5”, que dan lugar a que se pida revaluar este equipo y por problemas del suministro por parte de CEMEX, y con relación al sistema industrializado, señala que también hay atrasos en fundidas por taponamiento de la bomba – a pesar del uso de la nueva manguera – y por uso del concreto no adecuado, que se cambió de autonivelante tipo SIUF a Outinord Gravilla Fina. 352 Folios 301 a 304 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 353 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 354 Folios 297 a 300 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 26 de noviembre de 2012 GRADECO solicita el despiece real del uso de la malla para la placa de entrepiso en las losas del industrializado por cuanto se argumenta la necesidad de mayor cantidad a la que fue estipulada contractualmente355.

El 27 de noviembre GRADECO da respuesta356 a un comunicado de INALARCO del 23 de noviembre anterior señalando que no hay lugar a decir que no se responderá por la pérdida de concretos cuando ellas se han originados en retrasos por la armada de hierros de la estructura. En cuanto a los inconvenientes con CEMEX señala que se tratará nuevamente el tema con ellos para mitigar los problemas de las entregas.

En adición, envían otro comunicado357 en el que se refieren a un incidente con el concreto por una decisión de un empleado de INALARCO de adicionar aditivo acelerante sin hacer las pruebas respectivas. En la misma fecha INALARCO remite dos comunicaciones a GRADECO358 en las que solicitan que los pagos se hagan cada “catorcena” por transferencia electrónica y si son en cheque se entreguen 3 días antes.

Lo anterior por la necesidad de hacer pagos a los trabajadores, por el riesgo de retiro de esas sumas en el Banco y por las pérdidas sufridas en el proyecto por las cuales ya no tienen flujo de caja. Con la otra dice que no fue su funcionario el que decidido acelerar el concreto de los muros sino el maestro encargado de la estructura.

También pide resultados de calorimetría. Al día siguiente, INALARCO remite otra comunicación359 a GRADECO en la cual reitera inconvenientes sufridos en la fundida de la placa del sótano y en dos apartamentos por causa de daños en la bomba. Insiste en que se revise el equipo de bombeo. El 28 de noviembre, GRADECO remite escrito a INALARCO360 con el que le recuerda que la programación de concretos es responsabilidad suya y que se programó un concreto para fundida de vigas en el sótano 2 avalado por el arquitecto de INALARCO, aunque el armado de la placa, elemento a fundir, no estaba totalmente terminado.

En caso de no realizar el trabajo de fundición en la hora y día programados se pueden presentar inconvenientes de asentamiento por lo cual se informa que será responsabilidad de INALARCO la pérdida del concreto que por calidad no se pueda fundir. Finalmente adjunta un formato de solicitud de revisión con errores de diligenciamiento tales que podría catalogar como fraude. 355 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 356 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 357 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 358 Folios 295 y 296 de Cuaderno de Pruebas No. 2. 359 Folio 294 de Cuaderno de Pruebas No. 2. 360 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 29 de noviembre INALARCO remite otras dos comunicaciones361 para informar a GRADECO cancelaciones en los pedidos de concreto por fallas en el equipo de bombeo que, a su entender, tienen diversos efectos tanto de costo como frente al propio sistema constructivo, así como de faltantes de concreto que no le son atribuibles por desperdicio.

El 30 de noviembre GRADECO informa que se hará el pedido de un material debido a la falta de suministro por parte de INALARCO362. Por su parte en la misma fecha INALARCO remite dos comunicaciones363 para informar sobre la llegada de una bomba sumergible a la obra y pedir un tablero eléctrico, así como para informar aplazamientos en labores de fundida de la torre por daños en el sistema de bombeo.

En el Informe Técnico de la Interventoría del periodo de 1 a 30 de noviembre de 2012364 se señala, en cuanto a la excavación del segundo sótano que se ha adelantado por trincheras y que se continuó con fundida de viga puntal. Se reitera que la recomendación del suelista ha sido excavar e inmediatamente hacer la estructura, pero esto no se ha cumplido por tiempos de INALARCO y del excavador.

Se reitera la urgencia de terminar sótanos 2 y 3 para no tener que parar la estructura. Hay múltiples recomendaciones sobre los acabados de los trabajos por los defectos que se han encontrado y de los cuales da cuenta el informe. Como en otros meses, se hace el control de programación para concluir que, aunque hay avances importantes, en todo caso, el atraso es generalizado.

Se reconoce que ha habido aumento generalizado de personal y que por ello se ha podido avanzar con un mejor ritmo este mes. En el caso de INALARCO aparecen en promedio 104 trabajadores. Y aunque se está trabajando con mayor eficiencia no se han podido conjurar los atrasos pasados y por ello, en el caso de sótanos la obra presenta un atraso de 4 a 5 semanas.

En el caso de los apartamentos el atraso es de 4 semanas por múltiples factores. En Bitácora de Obra para el mes de noviembre de 2012 se hacen diversas anotaciones365 sobre la falla en el suministro de concreto y trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO. En el testimonio de Juan Manuel Correa, funcionario de GRADECO se reconocen los múltiples problemas que hubo con la bomba, en los siguientes términos: “DR. PABÓN: Además del problema de tráfico de Bogotá, ¿hubo problemas con el concreto? 361 Folios 292 y 293 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 362 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 363 Folios 290 y 291 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 364 Folios 309 a 347 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 365 Folios 211 reverso al 215 reverso del Cuaderno de Pruebas No.

10. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. CORREA: Sí, desafortunadamente en una época pues el problema que ustedes ya saben de la bomba de concreto, pues que los señores de INALARCO no tiene responsabilidad en eso, hubo problemas, hubo 2 días que no hubo luz en el sector, entonces no había torre grúa para subir aceros, y no había torre grúa para subir los concretos, se estaba fundiendo con la bomba en el sótano y necesitaba la torre grúa para fundir arriba, entonces si no había luz pues no había torre grúa.” Diciembre de 2012 El 3 de diciembre de 2012 GRADECO informa a INALARCO366 que se contratará personal de EPRO por 15 días para la ejecución de actividades y que su costo será descontado en el próximo corte.

Asimismo, en otra comunicación le hace saber que debido a los incumplimientos en el pago de la Torre Grúa a Gigacon, dicha compañía solicitó que la renovación del contrato se haga con GRADECO por lo cual los pagos de dicho alquiler serán descontados del corte de INALARCO hasta la terminación del contrato de alquiler de la Torre Grúa. En la misma fecha, INALARCO le comunica a GRADECO367 que ha dispuesto personal para organización de tareas en el sótano por lo que no aceptará descuentos por esa causa.

El 4 de diciembre GRADECO le señala a INALARCO que ella es la responsable del manejo y el buen uso del acero. Le solicita que organice el hierro de la obra puesto que los trabajadores no ubican de manera fácil el acero necesitado368. El 4 de diciembre INALARCO le comunica a GRADECO369 que como se ha llegado a la conclusión de que es necesario terminar la excavación y demolición de caisson para buscar apoyo de la viga diagonal, esto ha implicado que la perfilada de fondo de la excavación se perdió y por ello habrá mayores cantidades de obra y consumos de concreto.

El 7 de diciembre de 2012 GRADECO informa que la bomba solicitada para la extracción de agua ya se encuentra y que partir de la fecha el precio del alquiler será descontado a INALARCO370. El 10 de diciembre de 2012 GRADECO informa que ya inició el proceso de contratación de personal con EPRO, por lo tanto, no da lugar el comentario de no asumir descuentos por esa causa de la comunicación de INALARCO del 3 de diciembre anterior371. 366 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 367 Folio 289 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 368 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 369 Folios 288 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 370 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 371 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 11 de diciembre el señor Alarcón remite una comunicación al señor Juan Manuel Correa372 con la cual le devuelve el otrosí número 5 del contrato por cuanto no se ajusta a lo pactado respecto del pago de la placa cinturón que se canceló por metro cuadrado sin tener en cuenta las vigas descolgadas, lo cual fue detectado desde noviembre de 2011.

Dice que INALARCO acepto que le pagarán el mismo precio de la placa de altura pero que al cambiar la Dirección de Obra le pidieron APU por metro cuadrado incluido vigas descolgadas, lo que también fue desconocido, por lo que finalmente se acordó que se pagaría con el precio por metro cuadrado de placa aligerada. Dice que siendo así hay pérdida para INALARCO y señala que el valor por pagar es en realidad la suma de $95 millones aproximadamente de los cuales pide girar $80 millones a Unispan.

El 12 de diciembre se celebró el Comité de Obra número 90373 y en él se indicó que a ese momento no se había recibido concepto del Ingeniero Uribe sobre la restricción de la estructura en el piso 12. Se presentó un plano de excavación del sótano 3 para su debido proceso. El señor Alarcón autorizó pagar a Unispan $70 millones de la suma del otrosí de las vigas descolgadas.

En la misma fecha aparece suscrito el Otrosí número 5374 al contrato celebrado entre las partes con el que se aumenta el valor del contrato en la suma de $70 millones por inclusión del ítem placa maciza. Al día siguiente INALARCO remite 4 comunicaciones375 a GRADECO con las cuales informa sobre aplazamiento de fundidas de muros y placas de varios apartamentos por problemas con CEMEX en varias fechas desde el 10 de diciembre al mismo 13.

El 19 de diciembre de 2012 GRADECO informa a INALARCO376 que, en caso de que haga falta material de hierros, el faltante será descontado a INALARCO debido a que el material solicitado en las cartillas de hierro fue recibido por esta última. El 20 de diciembre GRADECO remite tres comunicados a INALARCO con los cuales le hace saber que deberá retomar las actividades de programación y modificación del concreto de obra, labor que GRADECO facilitó por un tiempo377, le informa que de acuerdo con los retrasos generados en el proceso de sótanos, se solicitó parar las fundidas del industrializado, debido a la falta de construcción del sótano 2 y 3, los cuales soportarían el peso de la estructura, por lo cual se 372 Folios 286 y 287 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 373 Folios 245 a 250 del Cuaderno de Pruebas No. 3.

Es la última acta de Comité de Obra en copia física que aparece en el acervo probatorio. 374 Folio 30 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 375 Folios 282 y 283, 284, 285 y 291 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 376 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 377 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ mencionan los comunicados y soportes de solicitud de aumento de personal y retraso de obra378 y finalmente le indica que se requiere detener el uso de la torre grúa, lo cual ocasiona el pago de un Stand By de este equipo, que será descontado en el respectivo corte a INALARCO 379.

Como respuesta a lo anterior, INALARCO remite comunicación a GRADECO380 en la que le indica que como la suspensión de los trabajos es por normas técnicas los valores de alquiler de la Torre Grúa deben ser asumidos por GRADECO o, si no, se debe comunicar a GIGACON que retire el equipo. Sobre la formaleta que no estará en uso indica que se cobrará el alquiler o que debe retirarse para ser usada en otros proyectos.

El 21 de diciembre de 2012 GRADECO informa que desde el 6 de diciembre de 2012 se debió haber entregado la planilla con la Seguridad Social de los trabajadores y hasta este momento no se ha recibido la planilla381. Luego, el 26 de diciembre INALARCO dirige tres comunicaciones a GRADECO382. En una da respuesta a la carta del 21 de diciembre de 2012 para recordar que el inicio de la obra del sistema industrializado estaba previsto para septiembre de 2012 y que sería concluido en el piso 12 el 30 de diciembre pero que eso sucedió el 15 de diciembre a pesar de todos los problemas con las bombas y suministro de concreto.

Si hubo cumplimiento en los plazos e incluso adelanto no se entiende por qué razón debe asumir el costo de la Torre Grúa. En cuanto al sótano 2 dice que las actividades debían estar terminadas el 10 de diciembre según la programación elaborada por GRADECO; sin embargo, apenas se ha cumplido con el 45% y que el atraso es de 80 días más o menos. Con ese rendimiento se proyecta que la actividad del sótano se terminaría en junio de 2013, por lo que INALARCO no está dispuesta a asumir el costo de alquiler de la Torre Grúa y reclama el costo de alquiler la formaleta Unispan para el sistema industrializado que está parado desde el 16 de diciembre de 2012.

Dice que para ese momento está pendiente la legalización del otrosí 5 y su pago recordando que se aceptó el valor de $70 millones si se giraba antes del 30 de diciembre de 2012. Pide una reunión para aclarar los diferentes inconvenientes que se están presentando en la obra. En otra se refiere al comunicado sobre parar la estructura y pone en conocimiento de GRADECO varios asuntos, así: sobre los comunicados de octubre de 2011 citados dice que el atraso fue por el pilotaje y que el personal en obra era suficiente, sobre las programaciones requeridas del sistema industrializado dice que no es importante porque no generó inconvenientes, sobre la entrega de la excavación del sótano 1 dice que fue tardía en 16 días, reitera que el pilotaje presentó atraso de 45 días lo que incidió en la terminación de la placa 378 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 379 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 380 Folios 281 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 381 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 382 Folios 271 a 280 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ de primer piso e inicio de excavación de la mecánica del sótano 1; en cuanto a la actividad de caisson dice que la misma inició el 6 de enero de 2012 con 8 cuadrillas pero que el 26 de enero se para la actividad por cambio en la geometría de caisson disminuyendo el trabajo a 4 cuadrillas y que sólo hasta el 23 de febrero se entregó plano con secuencia de elaboración por lo que se perdieron 9 días.

También menciona que respecto del caisson 16 un pilote estuvo perdido lo que hizo parar el proceso de varios caisson y que, aunque tenía el personal para construir otros caisson GRADECO decidió contratar más personal. Por esa razón INALARCO hizo una programación real para terminar los caisson el 14 de julio, actividad que concluyó el 9 de julio.

Dice también que la excavación mecánica del sótano 1 presenta atraso por daños de maquinaría, carencia de retroexcavadora pequeña y que tuvo retraso de 17 días afectando la ejecución de caisson y la placa cinturón nivel -3.10. La zona de la Torre Grúa tampoco se pudo excavar por recomendación del suelista por lo que se perdieron 23 días.

También hubo desplazamiento de pantallas que generó otro atraso de 6 días. En cuanto al sótano 2 dice que la excavación inicio el 4 de agosto y que no atendió los varios requerimientos que se hicieron entre agosto y octubre porque no había frentes de trabajo, ni programación real de excavación definida con las limitantes definidas por el suelista.

Por al afán por excavar ser realizaron reprocesos varios que demuestran que no había programación real. En el Comité del 3 de octubre INALARCO hizo compromisos para las actividades del sótano 2 y por exigencia de la aseguradora se entrega por la Dirección de Obra una programación que dando como fecha límite el 10 de diciembre que fue más acorde al criterio del suelista y al proceso constructivo y que tenía en cuenta los rendimientos reales de la excavación mecánica pero tampoco se ha cumplido por equipos en mal estado, falta de operarios y compromiso real en el horario de trabajo.

Señala que el equipo de excavación está dañado desde el 20 de diciembre pasado. Dice también que a la fecha aún falta por ejecutar un 55% con atraso de 16 días que especula con los rendimientos presentados en octubre, noviembre y diciembre, se tomará hasta el 28 de febrero de 2013. Sobre el sótano 3 señala que tomará hasta julio de 2013.

Lo anterior demuestra un atraso de 80 días calendario desde la última programación. Dice que desde el 3 de octubre INALARCO suministró el personal y equipo necesarios pero que todas las demoras se deben a la excavación y que ha solicitado en diferentes Comités un segundo frente de esta labor. Concluye después de hacer una relación de los atrasos que estos no se deben a INALARCO sino a otros contratistas, cambios de especificaciones, diseños y restricciones por parte del suelista.

Menciona que a partir del 26 de diciembre no tiene como pagar la nómina y que para poder cubrirla requiere un rendimiento mayor en excavación para lo cual se requieren dos frentes de trabajo simultáneos, petición que ha hecho en varias oportunidades. En caso contrario, no está dispuesto a continuar conservando el personal, salvo que sea pagado por GRADECO.

Insiste en realizar una reunión y deja constancia de tener las mejores intenciones de terminar el proyecto con rendimiento óptimo como lo hizo en el industrializado y en el sótano

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Y en la otra de las comunicaciones de la misma fecha anuncia el retiro de personal sobrante del sótano 2 por el pésimo rendimiento en la excavación mecánica y expresa que solo dejará una cuadrilla de 10 personas.

El 27 de diciembre de 2012 GRADECO da respuesta383 a la segunda de las misivas antes relacionadas en los siguientes términos: indica que la fundición del primer sector del anillo 0.0 se hizo hasta 12 días después de lo convenido llevando a atrasos, así como que en su momento se requirió mayor personal y que el atraso de SRC no afectaba la labor de INALARCO por tener frentes de trabajo diferentes.

Sobre la programación del industrializado requerida desde noviembre de 2011 se indica que nunca se recibió y pide una explicación al respecto. En cuanto al sótano 1 y la excavación del mismo se menciona que siempre se dio espacio de trabajo al personal de INALARCO. Insiste en que las labores de pilotaje y cimentación y estructura se trabajó alternadamente y que nunca hubo stand by para INALARCO por el propio atraso que llevaba en sus labores.

Cuando se informó en febrero que se podía trabajar en los caisson no hubo paro en las actividades de INALARCO y lo que hizo detener los trabajos fue la falta de retiro de material por parte de INALARCO con riesgos para el personal de obra y que luego generaron inconvenientes con el contratista de excavación porque INALARCO no le hizo el pago del retiro que el efectuó. Sobre la actividad de caisson se indica que reiteradamente se solicitó el aumento de personal para que reforzara la actividad.

Sobre la programación de sótano 2 dice que, aunque en efecto corresponde a la señala por el contratista tampoco se cumplió y, por último, en cuanto a la maquinaria en mal estado del contratista de excavación se indica que si se han presentado inconvenientes, pero que se han resuelto de manera inmediata y sin costos adicionales a la programación de excavación. Informa que entregará nueva programación del sótano 2 pero que ella no excusa los retrasos que se han presentado por su parte y destaca que el proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con las recomendaciones del suelista y del diseñador estructural y arquitectónico.

En el Informe Técnico de Interventoría de este periodo384 en relación con el sótano 2 se señala que se continua con la actividad con mejor ritmo, pero si superar los atrasos anteriores. En todo caso dice que hubo dos semanas pérdidas y que por la falta de avance en esta labor fue necesario detener la estructura hasta terminar los dos sótanos faltantes.

Se informa que se llegó a placa y muros del piso 12. Se hace control de programación señalando los atrasos y cumplimientos presentados. Al revisar el personal queda en evidencia la disminución ocasionada por detener las labores de estructura y las festividades, pasando de 104 en promedio del mes anterior a 68 en el caso de INALARCO. Concluye el informe señalando que existe un atraso entre 4 y 8 semanas en las actividades de acabado y de excavación y 383 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 384 Folios 348 a 382 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ terminado del sótano 2 con una ejecución promedio del 55%. Por lo anterior dice que el atraso generalizado de la obra es de 3 meses que ya no se pueden recuperar por lo cual se debe tomar una decisión por parte de la gerencia teniendo en cuenta que la entrega de los apartamentos estaba prevista para abril de 2013.

En Bitácora de Obra para este mes de diciembre de 2012 se hacen anotaciones385 sobre trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO y los inconvenientes surgidos por el asentamiento a que se refieren los demás documentos analizados. Enero de 2013 El 14 de enero de 2013 GRADECO dirige una comunicación en la que le indica a INALARCO que de acuerdo con una fotografía que se anexa se puede ver la falta de personal para la ejecución de actividades para la organización de acero de cortinas y personal para placa del sótano 2386.

Posteriormente, el 16 de enero de 2013 se hace entrega de la programación grafica del sótano 2, y se indica que se deben respetar los horarios allí indicados. Además, se señala que la programación no exonera de responsabilidad al contratista debido a que esa nueva programación grafica existe debido a los atrasos presentados387. El 18 de enero de 2013, INALARCO remite dos comunicaciones a GRADECO388, una para dar respuesta al comunicado que revela falta de personal en el sótano 2 dando explicaciones sobre las labores ejecutadas pero el final comprometiéndose a atacar ese frente.

Indica que también se han tomado medidas necesarias en cuanto al acero y que el desorden del sótano 2 no es solamente de INALARCO sino de los contratistas de excavación y perfilada de pantallas. Sobre remates de apartamentos expresó contar con el personal, pero indicó que hacían falta elementos de trabajo que debía proporcionar GRADECO que INALARCO ha prestado para no afectar la obra.

Igualmente da otras justificaciones con las que argumente si se cuenta con el personal suficiente para las diferentes actividades. Por otro lado, en la otra misiva señala que la programación de excavación recibida el 16 de enero de 2013 ya se encuentra atrasada en dos días respecto de un área y de otra no se determina por cuanto no se ha iniciado excavación. Por ello indica que las fechas de entrega del 17 al 26 de enero dependerán de la excavación. El 24 de enero GRADECO informa a INALARCO389 que GIGACON (Torre Grúa) le ha informado que retirará la Torre por lo que de acuerdo con el contrato de obra 385 Folios 216 al 220 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 386 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 387 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 388 Folios 268, 269 y 270 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 389 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ civil celebrado se le pide que instale nueva torre grúa a partir del 1 de abril de 2013 para terminar estructura de industrializado del piso 12 al 18. El 31 de enero de 2013 GRADECO nuevamente remite dos comunicaciones a INALARCO en las que informa que se acordó suministrar material a INALARCO para los remates de apartamentos, con descuento390 y con la que entrega cotizaciones de Torre Grúa por lo que insiste en que se instale a más tardar el 1 de abril de 2013 para culminar la estructura391.

En la misma fecha, INALARCO remite otra carta392 mediante la cual deja constancia del atraso en la programación de entrega de la excavación por lo que no se han podido acometer algunos frentes de trabajo. En el Informe Técnico de Interventoría de este mes393 AIC menciona el avance de excavación del sótano 2 y del método implementado reiterando que la estructura se encuentra detenida.

Recuerda que hasta el momento no se ha iniciado excavación del sótano 3. En el control de programación reitera los atrasos en prácticamente todas las actividades. Sobre el personal en obra señaló que en el caso de INALARCO el promedio ha sido de 40 y que en general para todos los contratistas disminuyó. Concluye indicando que el atraso total de la obra es de 3 meses que no se podrán recuperar.

En Bitácora de Obra para el mes de enero de 2013 se hacen varias anotaciones394 sobre trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO. Febrero de 2013 El 4 de febrero de 2013 GRADECO informa que el concreto no pudo ser descargado debido al asentamiento que tuvo por no descargarse a tiempo. Por parte de INALARCO no se tomó ninguna determinación en cuanto a este material, por lo cual CEMEX facturará el concreto y el valor será descontado a INALARCO en el próximo corte395.

El 5 de febrero INALARCO remite una comunicación396 en la que remite las cartillas corregidas de acero de refuerzo de la placa nivel -6.20 con revisiones respecto de entregas anteriores por diversas razones que enuncia en la misma. El 7 de febrero de 2017 se corrigen nuevamente estas cartillas por errores cometidos en las anteriores397. 390 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 391 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 392 Folios 267 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 393 Folios 383 a 419 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 394 Folios 216 al 220 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 395 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 396 Folios 264 y 265 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 397 Folios 266 Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 7 de febrero GRADECO informa que el costo de la retroexcavadora con operario y combustible es $12 millones mensuales398, maquinaría que se requiere para retirar el material de excavación de las vigas de cimentación sótano 3.

El 9 de febrero INALARCO remite 3 cartas a GRADECO399 con las cuales, en una indica que cuando se cotizaron los trabajos para retiro del material del sótano 3 no se tuvo en cuenta ningún equipo mecánico aparte la pluma grúa pero que por las condiciones actuales si es necesario utilizarlo. Dice que eso incrementa los costos pues estas actividades no estaban previstas debido a que no era claro el proceso constructivo.

Por ello pide que se construyan las rampas para hacer el retiro con mini cargador para acopiarlo para que lo retire de obra el contratista de excavación mecánica y ese costo sea asumido por GRADECO a los valores previstos en el contrato y en el APU para esa actividad. Con otra pone de presente atrasos por el deterioro del acero que se ha efectuado por la excavación mecánica y dice que genera sobrecostos para INALARCO por tener que hacer reprocesos.

Con la última se refiere al avance real de la estructura nivel -6.20. Dice que según lo que se habló en Comité de Obra del 6 de febrero de 2013 hace un recuento del avance real de la obra en las actividades de excavación mecánica, concreto pobre y fundidas estructurales respecto a los ejes de trabajo para demostrar las diferentes programaciones que han tenido que hacerse para la construcción de ese sótano debido a los bajos rendimientos de la excavación mecánica.

El 14 de febrero INALARCO remite una comunicación a GRADECO400 en la que solicita un giro adicional a lo que va recibir por los cortes de obra para cubrir la nómina. En esa misma fecha, GRADECO hace un llamado de atención401 a INALARCO por el manejo adecuado de extensiones en el sótano 2. El 16 de febrero INALARCO remite dos comunicaciones a GRADECO402 para referirse una vez más al rendimiento de la excavación mecánica del sótano 2 y los inconvenientes que la misma presenta que pueden generar atrasos en la programación y pide programación de los frentes faltantes, y otra para poner en conocimiento avances de obra por ejes en el sótano 2 y faltantes que se presentan para poder avanzar.

El 19 de febrero siguiente nuevamente INALARCO remite una comunicación a GRADECO403 con la cual pone en su conocimiento diferentes imprevistos que se han presentado para la culminación satisfactoria de la obra pérdidas iniciales por 398 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 399 Folios 256, 267, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 400 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 401 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 402 Folios 254 y 225 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 403 Folios 252 y 253 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ más de $540 millones, precios bajo por ser cotizaciones del año 2010 y pérdidas reflejadas en los sótanos. Por ello pide, para poder culminar las obras, que GRADECO le devuelva las retenciones en garantía efectuadas $10 millones catorcenales y que el contratista de excavación cumpla con lo pactado.

Menciona que no se han consignado valores del corte y de un anticipo que se solicitó de devolución de retención en garantía para pagar la nómina del 15 de febrero y por ello el personal cesó labores el 19 de febrero. El 20 de febrero siguiente INALARCO informa404 sobre personal que tiene disponible para ciertos trabajos del sótano 2 pero advierte que no hará retiro del material de excavación que queda en el área.

El 21 de febrero INALARCO solicita que unos dineros adeudados al señor Otálora sean pagados por GRADECO con cargo a saldos a su favor por la sala de ventas y apartamento modelo y el saldo que haga falta se le gire de la retención en garantía405. El 22 de febrero INALARCO nuevamente remite dos comunicaciones a GRADECO406 con las cuales informa sobre las actividades ejecutadas en la semana del 18 al 23 de febrero discriminando el valor de la obra y los valores de personal por lo cual tiene un déficit superior a $8.2 millones por reprocesos de la obra por cuenta de errores en la excavación mecánica, y pone en conocimiento que el compresos (equipo de demolición) no está prestando buen servicio desde el 20 de febrero por lo que solicita sea tanqueado antes de iniciar los trabajos expresando que los retrasos por esa causa no le serán imputables.

El 26 de febrero nuevamente INALARCO se dirige a GRADECO407 para expresarle los inconvenientes que se siguen presentado con el compresor y menciona que el equipo de demolición y excavación se encuentra varado desde el 18 de febrero por lo que no ha podido acometer los frentes que le correspondían. Solicita reprogramación de entrega de excavación de los frentes pendientes del sótano 2 y de la cimentación del sótano 3 y reitera su disponibilidad para terminar las tareas a su cargo, pero dice que el contratista de excavación no está en la mejor disponibilidad para dar los rendimientos esperados.

El 27 de febrero INALARCO envía a GRADECO408 el control de la nómina correspondiente al periodo del 15 al 28 de febrero de 2012 y pide que el valor faltante para pagar sea descontado de la retención en garantía. En el Informe Técnico del Interventor de este periodo409 se hace una explicación del avance e inconvenientes con sótano 2 nivel -6.20 y con el sótano 3, nivel -9.30. 404 Folios 251 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 405 Folios 215 a 219 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 406 Folios 246 a 249 y 250 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 407 Folios 245 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 408 Folios 243 y 244 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Reitera que la estructura continúa detenida. Hace control de programación con la nueva programación que se aprobó en noviembre de 2012 siendo el caso más crítico el de excavación del sótano 2 y las columnas, las pantallas del sótano 1 y la mampostería de fachada con 16 semanas de atraso, aunque hay otras actividades también con 12 semanas de atraso.

En la tabla de personal queda demostrado que en el caso de INALARCO se disminuyó el personal en obra. Como conclusión hace referencia a los atrasos más importantes que son en sótano 2 y 3, mampostería y estructura que no ha podido retomarse hasta terminar las primeras y señala que el atraso general ya es de 4,5 meses. En Bitácora de Obra para el mes de febrero de 2013 se hacen anotaciones410 sobre y trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO y por el contratista de excavación quien realizó las excavaciones del sótano 3 a pesar de que la interventoría manifestó expresamente su NO aprobación. Marzo de 2013 El 2 de marzo GRADECO dirige una comunicación a INALARCO411 en la que menciona que en los recorridos realizados con la interventoría se encontró la demolición del recubrimiento de concreto, por lo que le recuerda que la reparación debe ser inmediata.

En caso de no hacer las reparaciones la obra tomará las medidas necesarias y el descuento que corresponda. El 5 de marzo INALARCO dirige una comunicación a Compañía de Seguros Confianza S.A. con la cual remite los cuadros correspondientes a gastos de la obra ALTAVISTA que reflejan las pérdidas sufridas por falta de planeación, programación, cambio de proceso constructivo, obras ejecutadas en 2013 con precios de 2011 y pide ayuda para buscar una solución sino deberá suspender la obra hasta obtener “soluciones económicas por parte de GRADECO CONSTRUCCIONES S.A.S. En el cuadro adjunto aparecen pérdidas por $768 millones de pesos aproximadamente412.

En el mismo aparece que ha facturado a GRADECO $2.051 millones y que esta le ha realizado descuentos por $179 millones. El 6 de marzo GRADECO le remite una comunicación a INALARCO diciéndole que después de verificar no encontraron trabajadores entre los ejes allí señalados por lo que solicita se ingrese el personal suficiente. En la misma fecha INALARCO se dirige a GRADECO413 para aclarar lo acontecido en relación con el conteo de personal de esa fecha efectuado por la señora 409 Folios 420 a 458 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 410 Folios 216 al 220 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 411 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 412 Folios 241y 242 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 413 Folios 237, 238, 239 y 240 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Marcela de Correa quien señaló que el personal de obra informado con carnets y control diario no es el verdadero. Deja constancia que el personal se ha venido incrementando desde el 25 de febrero y que a esa fecha tiene 43 activos y 1 incapacitado.

Para corroborar que es así detuvo actividades y reunió el personal frente al campamento del cual remite una foto. También menciona que el personal se puede corroborar con los 16.000 metros cuadrados ejecutados a la fecha. Al día siguiente INALARCO remite 4 comunicaciones más414 en las cuales informa sobre actividades adicionales por retiro de sobrantes de excavación mecánica, la imposibilidad de hacer fundiciones porque no hay una persona encargada del bombeo por GRADECO en esa fecha, la ausencia de Director de Obra o Residente de GRADECO en la obra para coordinar actividades y fallas en el sistema de bombeo del día anterior por lo que quedaron actividades pendientes en la fundida prevista para el día anterior.

El 12 de marzo es GRADECO quien remite dos comunicaciones a INALARCO en las que solicita atacar los remates de las fachadas internas de las torres según lo contratado. Adicionalmente, solicita entregar el piso 2, 3, 4 y 5 de las fachadas internas de la torre con el fin de no generar retrasos en la programación de instalación de ventanería415, y solicita atacar los remates de los apartamentos 4, 5, 6, 7 y 8.

También pide se entreguen cada uno de los pisos en un término NO mayor a 8 días calendario416. Ese mismo día INALARCO pide a GRADECO reprogramar algunas actividades de las esquinas del sótano 2 por retrasos en la excavación y pone en conocimiento los rendimientos del sótano 3 con base en las indicaciones del suelista indicando que para cuadrantes de 7x7 metros se requieren de 8 días hábiles417.

Pide reprogramación de sótano 3 teniendo en cuenta los cambios que se indican por recomendación del suelista y el calculista. El 13 de marzo siguiente INALARCO se dirige a GRADECO con dos comunicaciones418 para informar sobre disposición de personal que se ha hecho para labores del sótano 2 relativas a excavación mecánica para que se tenga en cuenta que esto generará costos adicionales y también para notificar que no se hicieron fundidas por falta de personal para el manejo de la bomba.

Por ello pide o revisar el sistema de bombeo o verificar si el personal que lo maneja es el idóneo. Otra vez el 14 de marzo INALARCO remite comunicaciones escritas a GRADECO419 para entregar APU de excavación manual de caisson según lo que 414 Folios 236, 235,234 y 233 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 415 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 416 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 417 Folios 231, 232 y 291 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 418 Folios 228 y 229 a 230 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 419 Folios 224 y 225 a 227 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ se trató en Comité de Obra del día anterior señalando que de la aprobación de ello depende la continuidad del contrato y para poner en conocimiento faltantes de acero para actividades del sótano 2.

Seguidamente el 18 de marzo INALARCO informa a GRADECO420 sobre la disposición de personal para acometer ciertos trabajos. Por su parte, el 19 de marzo GRADECO dirige varias comunicaciones a INALARCO para hacerle saber que ya se encuentran estipuladas las tolerancias de desplome de muros y placas, por lo que todo trabajo que se ejecute y no cumpla con los requerimientos deberá ser arreglado conforme lo solicite la obra421.

Por otro lado, indica que se deben entregar todas las pantallas a la vista completamente rematadas y selladas y recuerda los tiempos establecidos por la dirección de la dirección de la obra para la entrega de las actividades con el fin de que no se generen reprocesos422. Finalmente, pone en conocimiento que entrega dos personas de EPRO para manejo y disposición de INALARCO cuyo costo será descontado423.

El 20 de marzo INALARCO solicita a GRADECO reprogramación de faltantes del sótano, teniendo en cuenta que la reprogramación no se cumplió y reclama acero faltante424 El 21 de marzo GRADECO deja constancia de que se entregan 10 apartamentos con el fin de que INALARCO pueda dar inicio a las actividades correspondientes a los remates de estructura y nivelación de placas.

Se recuerda que no se ha cumplido con los compromisos pactados en el Comité de Contratistas de 13 marzo de 2013425. En la misma fecha, INALARCO remite otras dos comunicaciones426 con las que informa sobre deficiente funcionamiento del compresor y sobre personal adicional del que dispuso para labores no contratadas. También insiste en el pago de sumas de dinero por apartamento modelo y salas de ventas para que sean giradas al señor Otalora427.

El 22 de marzo de 2013 GRADECO hace entrega de 10 apartamentos del piso 5 para que INALARCO pueda hacer la revisión correspondiente. Adicionalmente se 420 Folios 223 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 421 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 422 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 423 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 424 Folios 222 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 425 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 426 Folios 221, 220 y 214 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 427 Folio 214 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ recuerda que no se ha cumplido con los compromisos hechos en Comité de Contratistas del 13 de marzo anterior428. El 26 de marzo de 2013 GRADECO hace entrega de la programación de excavación y estructura del sótano 3 que se hizo de común acuerdo entre todos429.

El 27 de marzo de 2013 GRADECO recuerda a INALARCO que adquirió un compromiso para la entrega de los apartamentos de piso 4 y que a la fecha no se ha cumplido y que, además, por el seguimiento hecho se verifica que no cumple con los estándares de calidad que se solicitan430. En esa misma fecha, INALARCO dirige una misiva a GRADECO431 en la que nuevamente le reclama por haber efectuado actividades faltantes del proceso de excavación mecánica.

En el Informe Técnico de Interventoría del mes de marzo de 2013432además de las referencias usuales de programación y descripción del avance de obra donde se detallan las actividades de sótano 2, sótano 3 y estructura, se hace el control de programación en el que se mantiene el mismo atraso indicado en el informe anterior. En el caso de INALARCO queda constancia que tuvo en promedio 43 trabajadores en el mes.

En las conclusiones se reiteran los periodos de atraso, aunque se reconoce que en este mes se terminó el anillo del sótano 2. Indica que se está a la espera de una nueva programación para las actividades pendientes. En Bitácora de Obra para el mes de marzo de 2013 se hacen anotaciones433 sobre trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO, demoras de INALARCO y falta de personal de INALARCO.

Abril de 2013 El 2 de abril INALARCO remite tres comunicaciones a GRADECO434, una con la que responde una comunicación al parecer dirigida por la gerencia, y rechaza que no acepta las imputaciones de incumplimiento que se le hacen en la misma por cuanto ha mantenido el personal requerido para las labores a su cargo. Se refiere también a todas las reprogramaciones que han sido necesarias por diversas causas y relaciona todas las comunicaciones que ha remitido al respecto.

En las otras dos se refiere a fallas en el sistema de bombeo que ocasionó pérdidas de concreto y atrasos. 428 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 429 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 430 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 431 Folios 207 a 213 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 432 Folios 459 a 529 del Cuaderno de Pruebas No. 9. 433 Folios 220 al 233 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 434 Folios 203, 204 y 205 a 206 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 3 de abril de 2013 se celebra un nuevo Comité de Obra que consta en el acta número 101435. No es posible establecer lo sucedido en la misma por la mala calidad del ejemplar aportado.

El 8 de abril de 2013 GRADECO indica a INALARCO que se había adquirido un compromiso para la entrega de los remates de las placas de piso 4 y que a la fecha solo se han recibido 3 apartamentos con los parámetros de calidad y todavía están pendientes 6 apartamentos. Menciona que al día siguiente se vence el plazo de entrega del piso 5 y aún hay 4 pendientes436.

El 10 de abril de 2013 se celebra reunión del Comité de Obra como consta en el acta número 102437. En la misma se señala por un nuevo Director de Obra de GRADECO, Javier Martín, que se realizó una nueva programación de obra con tiempos reales para la ejecución de las actividades pendientes para finalizar estructura y acabados de la torre.

Sobre el contrato de excavación se señala que se está a la espera de aprobación del suelista para poder iniciar trabajos en el frente 4 del área perimetral. En lo relativo a Cimentación y Estructura hay indicación de compromisos de INALARCO para entregar apartamentos terminados en diversas fechas y se indica que las mismas son la última prórroga que se otorga para la entrega de los pisos pues lo pactado en días anteriores no se ha cumplido.

El 15 de abril GRADECO remite una comunicación a INALARCO con la cual le recuerda del compromiso que se hizo para entregar el piso 4 y 5 que no se ha cumplido438. El 17 de abril siguiente se celebra Comité de Obra semanal, que consta en el acta número 103439. En ella hay constancia de que la licencia de construcción del proyecto está vigente hasta mayo de 2013.

También se menciona que está pendiente de la aprobación del suelista para la excavación en el área perimetral de la Torre. En cimentación y estructura se informa que se pide mayor personal al contratista para las ventanas del sótano 3 y que los remates de los apartamentos se han contratado con otro contratista lo cual se descontará del contrato de obra civil de estructura.

El 19 de abril de 2013 vence el término contractual pactado, según otrosí de extensión de término suscrito entre las partes. 435 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 436 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 437 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. 438 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Cartas de Incumplimiento INALARCO. 439 Folio 285 del Cuaderno de Pruebas No. 4 – CD/Actas de Comité. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 25 de abril de 2013 INALARCO remite una comunicación a GRADECO440 para indicar que no contratará más personal para un tercer y cuarto frente como se le solicitó en Comité de Obra del día anterior por cuanto en este momento tiene dos frentes que ejecutar y en reunión con Mauricio Galindo no vio claridad en la entrega de los frentes.

Pero dice que INALARCO está atento a recibir cualquier frente de trabajo. El 30 de abril INALARCO remite otra vez una comunicación a GRADECO en relación con los adicionales de la excavación manual441 indicando los sitios donde ha tenido que realizar estas labores y las sumas que entiende adeudadas por esa causa. En el Informe Técnico de Interventoría de ese mes de abril de 2013442 se detalla el avance de excavaciones y estructura de sótanos 2 y 3 y de las otras áreas de la obra.

Al hacer el control de la programación contra la versión de noviembre de 2012 se establece un atraso de 20 semanas en columnas y pantallas del sótano 2 que se tiene como el más grave. Sobre personal de obra nuevamente queda registro de que INALARCO tuvo en promedio 41 personas. Concluye que con la programación de noviembre de 2012 el atraso generalizado es de 5 meses.

Durante este mes en la Bitácora de Obra se hacen varias anotaciones443 sobre trabajos mal ejecutados por parte de INALARCO y retraso del contratista de excavación. Mayo de 2013 El 7 de mayo INALARCO remite una carta a la aseguradora444 para dar respuesta a la que esa entidad les envió para darles traslado del aviso de siniestro que hiciera GRADECO el 25 de abril por el presunto incumplimiento del contrato de obra civil celebrado entre ellas.

Indica que el atraso obedeció a causas eventos completamente atribuibles a GRADECO. Como argumento central señala que se invirtió el orden de las actividades para iniciar excavaciones no como estaba previsto desde el nivel -6.20 hasta el nivel -3.10 sino desde el nivel -3.10 hacia abajo. Y que ello tuvo como consecuencia acortar distancias entre caisson haciendo más complejos los trabajos.

En la misma compara los tiempos iniciales previstos contra los reales y alega que los contratiempos fueron culpa de su contratante. Dice que esto se obedeció a inicialmente consideró un sistema que no era viable. Indica que ha perdido más de $768 millones en la ejecución del contrato. 440 Folios 201 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 441 Folios 199 y 200 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 442 Folios 494 a 529 del Cuaderno de Pruebas No. 9 Aparece mal fechado, pero corresponde al mes de abril según se deduce de su contenido. 443 Folios 233 reverso al 236 del Cuaderno de Pruebas No. 10. 444 Folios 195, 196, 197 y 198 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El 9 de mayo INALARCO remite dos comunicaciones a GRADECO445 recordando el compromiso de liberar parcialmente retenciones en garantía para el pago de nómina. Menciona también que la programación se obra se ha venido cumpliendo, incluso con los tiempos de duración. En la otra, se refiere a que el contrato entre las compañías venció el 19 de abril y solicita una reunión para tratar los temas que se expusieron en otra reunión celebrada el 12 de marzo relativos a las pérdidas en el proyecto por más de $750 millones generadas por cambio en el sistema constructivo que trajo múltiples inconvenientes a la ejecución del contrato.

Como entiende que la obra se debe extender hasta octubre de 2013 plantea que los precios deben ser revaluados. Al día siguiente, el 10 de mayo GRADECO le remite a INALARCO la comunicación mediante la cual le notifica de manera formal su decisión de dar por terminado el contrato celebrado el 19 de agosto de 2011446 “por el reiterado incumplimiento en las actividades contratadas, la mala calidad de las obras ejecutadas y la falta de amortización del anticipo pagado para la ejecución de los trabajos encomendados.” En la misma se refiere a que ese día además incumplió con llevar el personal por falta de pago de seguridad social y le solicita el retiro de equipos y demás recursos ese día hasta las 6:00 p.m. En la misma fecha, INALARCO solicita un plazo adicional hasta el 14 de mayo para el retiro de la maquinaría y herramientas de su propiedad por los inconvenientes que tiene para el retiro del mismo por falta de Torre Grúa y de personal447.

Hace una relación de algunos de los elementos que allí tiene. También aparece que en esa fecha entregó constancia de los aportes a seguridad social de sus empleados correspondiente a mayo de 2013. En el informe de interventoría de ese mes448 hay constancia sobre la terminación del contrato de INALARCO y sobre la ausencia de equipos y materiales de su propiedad en la obra.

V. LOS INCUMPLIMIENTOS RECLAMADOS Como ya fue referido en los antecedentes de este laudo, ambas partes han propuesto a este Tribunal pretensiones encaminadas a que se declare el incumplimiento de prestaciones derivadas del contrato de obra a cargo de cada una de ellas. 445 Folios 192 a 193 y 194 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 446 Folio 31 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 447 Folios 189, 190 y 191 del Cuaderno de Pruebas No. 2. 448 Folios 530 a 570 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En primer lugar, el Tribunal abordará los incumplimientos planteados en la demanda principal y luego los de la demanda de reconvención.

1. DEMANDA PRINCIPAL En dicha demanda inicial GRADECO pide al Tribunal que se declare que INALARCO incumplió el contrato de obra civil número 000495 y que por ello es civilmente responsable – con la consecuente condena –; que se declare que INALARCO no amortizó la totalidad del anticipo entregado por GRADECO – también con la consecuente condena – y que se declare que INALARCO incurrió en 111 días de atraso en la entrega de la obra contratada, atraso que le es imputable.

Sobre el segundo de los reclamos – anticipo no amortizado – este Tribunal se referirá más adelante por cuanto se trata de un tema vinculado al llamamiento en garantía efectuado por GRADECO respecto de CONFIANZA. En relación con los incumplimientos imputados en la primera pretensión, la demandante en síntesis los resume así en el hecho 12 de su demanda: - Desperdicio de concreto, del acero y del alambre entregado. - Mala calidad de las obras contratadas y defectos en los procesos constructivos - Deficiente cantidad y calidad de los equipos necesarios para la ejecución del contrato - Incumplimiento de obligaciones relativas al retiro del material y limpieza de la obra - Falta de personal suficiente para la ejecución de la obra, e - Incumplimiento del cronograma pactado.

Como ya fue referido al analizar el contrato celebrado entre las partes fueron múltiples las obligaciones contraídas por el INALARCO como contratista para llevar a buen término la obra encargada. Basta revisar la cláusula novena del contrato y el aparte final de las especificaciones de contratación de la estructura del Anexo 2449 para concluir que todas las que son reclamadas por incumplidas por GRADECO fueron objeto de estipulación entre las partes.

Con ello el Tribunal considera cumplida la primera premisa necesaria para determinar responsabilidad contractual, alegación de una obligación existente y de su incumplimiento. 449 Folios 2 y 21 reverso y 22 del Cuaderno de Pruebas No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Después de analizar el material probatorio allegado al expediente de que da cuenta el aparte sobre ejecución del contrato el Tribunal se concluye que en varias oportunidades GRADECO cuestionó a INALARCO por falta de almacenamiento en correctas condiciones del hierro y el acero que causaron su pérdida, por designar personal sin la debida capacitación para su uso o por falta de personal para su manejo (herreros), por falta de cuidado en las labores de excavación que se hacían sin la supervisión de INALARCO y se destruían o afectaban las estructuras.

En cuanto el concreto aparece probado también que INALARCO incumplió sus obligaciones de programación de los pedidos del mismo, al punto que en un periodo del contrato fue GRADECO la que tuvo que encargarse de las actividades. Asimismo, quedó claro para el Tribunal que hubo ocasiones en que se desperdició concreto porque cuando llegaba el suministro las obras no estaban listas para que fuera descargado.

Pero también fue evidente que hubo otra clase de inconvenientes como atrasos en la entrega o despacho del concreto por parte de CEMEX y, particularmente, en el mes de noviembre de 2012, en el momento de avance de la estructura, mal funcionamiento del equipo bombeo. Sobre estos dos últimos aspectos se referirá el Tribunal más adelante.

En todo caso, con base en el análisis de las pruebas presentadas, puede concluir el Tribunal que sí hubo incumplimiento de INALARCO en el desperdicio de acero, hierro y concreto. Ahora en cuanto a la mala calidad de las obras contratadas y defectos en los procesos constructivos fueron permanentes los requerimientos de GRADECO y las observaciones de la interventoría sobre los errores en los procesos de construcción, la falta de seguimiento de recomendaciones, la falta de ejecución de actividades (como el diligenciamiento de las cartillas de acero y hierro) que evidentemente constituyen incumplimiento de las obligaciones a cargo de INALARCO en la modalidad de ejecución defectuosa o de inejecución, según sea el caso.

En cuanto a la deficiente cantidad y calidad de los equipos necesarios para la ejecución del contrato también fue plenamente demostrado que hubo muchos requerimientos de GRADECO hacia INALARCO para que reemplazara toda clase de materiales y elementos; sobre las formaletas para caisson e inclusive para la estructura fueron abundantes las objeciones del contratante por cuanto no cumplían con las condiciones de calidad requeridas y también para que fueran llevadas a obra la cantidad necesarias; fue permanente también que GRADECO tuviera que proporcionar no solo equipos sino también materiales y elementos de protección personal para los trabajadores de INALARCO, por cuanto a pesar de la obligación y requerimiento que era efectuado INALARCO no ejecutaba cabalmente estos compromisos.

Respecto de las obligaciones relativas al retiro del material y limpieza de la obra también el Tribunal encontró que fueron varios los llamados de atención que hacía TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ GRADECO a INALARCO por esta causa y fue manifiesto que se tuvo que recurrir al contratista de demoliciones y excavación – OT Demoliciones – para que por cuenta de INALARCO hiciera retiro del material de los caisson, lo que posteriormente llevo a continuos reclamos de ese contratista por falta de pago.

Sobre la falta de personal suficiente para la ejecución de la obra desde la primera semana se trató de una conducta reiterada por parte de INALARCO; dicha compañía fue requerida permanentemente para que incrementara el personal en obra llegando GRADECO, inclusive a suministrar trabajadores para las labores de INALARCO a través de la empresa EPRO.

Fueron reiterados los compromisos de INALARCO en los Comités de Obra en el sentido de incrementar el personal, pero también quedó acreditado que la mayor de las veces incumplía este compromiso. Y no solo se trataba de falta de cantidad de personas, sino de perfiles o experticias necesarias para las actividades por ejecutar. Fueron varias las veces en que GRADECO insistió, por ejemplo, en que INALARCO trajera mayor número de herreros a la obra, pero el comportamiento de INALARCO en este sentido era comprometerse a cumplir con fecha y número de trabajadores, para luego incumplir con lo acordado.

Y eso no fue solo así para esta clase de personal, en el recorrido que el Tribunal hizo de la ejecución del contrato encontró que estas falencias se presentaron respecto de toda clase de personal de obra: residentes de obra (de estructura), maestro, contramaestros, herreros, ejero, personal de excavación para integrar cuadrillas. En este aspecto ha señalado INALARCO que se la ha requerido mayor personal del que estaba obligado a contratar; sin embargo, lo que ha establecido el Tribunal luego de revisar el contrato de obra y sus anexos fue que INALARCO se obligó a “contratar el personal idóneo para realizar las actividades que componen la totalidad de la Obra, ciñéndose a las normas técnicas exigidas y a las especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente contrato…” En el Anexo 2 citado aparecen las especificaciones técnicas y la indicación sobre cómo se adelantan los procedimientos para la construcción, pero no hay indicación alguna del número de personas máximo o mínimo que debía emplearse para la obra por lo que el Tribunal considera que en efecto la obligación de GRADECO era “disponer y emplear todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente contrato” sin que se hubiera estipulado una cantidad máxima a proveer.

Finalmente, en cuanto al incumplimiento alegado respecto del cronograma pactado concluye el Tribunal, con base en el ejercicio analítico efectuado en el punto anterior de ejercicio, que en efecto hubo retrasos en el cronograma acordado particularmente entre GRADECO e INALARCO al celebrar el contrato (Anexo 7 que fue reproducido por el perito técnico Alfredo Malagón) y, en efecto, tal atraso teniendo en cuenta el plazo contractual acordado – 19 de enero de 2013 – y la fecha de terminación del contrato es de 111 días.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Para el perito técnico Alfredo Malagón fueron varias las causas que incidieron en el atraso del cronograma de obra450: En las aclaraciones y complementaciones de su dictamen al ser indagado por las causas de atraso posteriores a la suscripción del otrosí número 2 conceptuó lo siguiente451: 450 Folio 85 del Cuaderno de Pruebas No. 8. 451 Folios 83 del Cuaderno de Pruebas No.

8. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Es cierto que el dictamen del perito técnico no permitió al Tribunal determinar qué tanto pesó o influyó cada una de estas causas en el atraso de la obra encargada, el mismo perito así lo señaló en las aclaraciones de su experticia452: Lo que encuentra el Tribunal es que para el mes de agosto de 2012 cuando las partes suscriben el otrosí número 3 y acuerdan extender el plazo del contrato por 5 meses más el atraso general de la obra debido al pilotaje y pantallas estaba superado, pues como aparece en el análisis anterior, para noviembre de 2011 se había concluido ese trabajo.

Asimismo, para esa fecha también se había decantado suficientemente lo que implicó el cambio en la secuencia de construcción de los caissons por las condiciones del terreno, pues esta fue una decisión adoptada bajo la recomendación del suelista desde febrero de 2012, es decir, 6 meses atrás. No tiene sentido alguno para el Tribunal que las partes hubieran acordado una extensión de 5 meses, después 6 meses de presentadas estas circunstancias y que para decidir el aumento del plazo del contrato no las hubieran tenido en cuenta.

Por tal razón el Tribunal no encuentra razonable imputar parte del atraso reclamado ni a los retrasos que se presentaron en la construcción de los pilotes y pantallas, ni al supuesto cambio del sistema constructivo o cambios de diseño, ni a las restricciones geotécnicas. Si estableció el Tribunal que se presentaron problemas con CEMEX en el suministro de concreto de manera frecuente durante toda la vigencia del contrato, que hubo fallas en el bombeo del concreto – particularmente en el mes de noviembre de 2012 – y que en dos o tres oportunidades hubo fallas del compresor para demolición suministrado por GRADECO.

Sin embargo, en cuanto a las fallas del sistema de bombeo y del compresor estaba establecido en el contrato que el suministro de estos equipos era responsabilidad de INALARCO, no de GRADECO, así como su mantenimiento y reparación, así: “NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del Contratista para con el contratante, las siguientes: 452 Folios 83 del Cuaderno de Pruebas No.

15. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ 1. Disponer de todas y cada una de las herramientas y equipos necesarios de óptima calidad para la ejecución de la Obra, (…) (…) 7. Disponer y emplear de todos los materiales, equipos y personal requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de la Obra objeto del presente contrato (…)” “DÉCIMA CUARTA.- REPARACIÓN MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

La reparación y mantenimiento de las maquinarias, equipo y herramientas empleadas para el buen desarrollo y cumplimiento del presente Contrato, será exclusivamente asumido por el Contratista, quien deberá asumir todos los riesgos por pérdida, daño, deterioro y demás detrimentos causados a los mismos en su empleo a la Obra. “Así mismo, el Contratista deberá contar con los repuestos, con los mecánicos necesarios y con el reemplazo de la maquinaria, equipos y/o herramientas en caso de ser necesario su reemplazo y con el único fin de destinarlo(s) a la buena ejecución de la Obra.

(…)”. 453 A pesar de la claridad de la estipulación contractual y de la ausencia de una cláusula que impusiera a GRADECO la entrega de dichos equipos, se refirió en el proceso que fue GRADECO quien se encargó de entregar la bomba, pero el que fue más preciso en referirse al tema fue el señor Beredin Ruiz Escobar, quien señaló lo siguiente y aclara lo sucedido: “DR. PARDO: Durante la ejecución de la obra y la construcción de estructura había una bomba de concreto que prestaba el servicio para efectos de cuando llegaba la… trasladar el concreto, esas bombas sufrieron algunos daños, ¿cómo era el manejo de esa bomba, ¿qué conocía usted de eso? “SR. RUIZ: Nosotros trabajábamos con una bomba que era, creo que cuando yo llegué inicialmente teníamos una autobomba que era alquilada, después GRADECO Construcciones compró una bomba que nosotros manejábamos.

“DR. PARDO: ¿Y prestó un buen servicio, tuvo muchos problemas en la ejecución, ¿qué conoció de eso? “SR. RUIZ: En toda obra las bombas tienen sus problemas de bombeo, pero sí teníamos problemas de bombeo en algunas ocasiones. “DR. PARDO: ¿Eso pudo afectar mucho el rendimiento de la obra? 453 Folios 2 y 3 reverso del Cuaderno de Pruebas No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “SR. RUIZ: No le sé decir qué tanto pudo haber afectado o qué tanto pudo haber, no nosotros fundíamos con la bomba, la bomba se tapaba, con el personal de nosotros que teníamos llegábamos, destapábamos la bomba y reiniciábamos bombeos, que eso es normal en todo tipo de construcción.” Por lo anterior, se considera que el atraso que pudo haberse presentado por el funcionamiento de estos equipos (bomba y compresor) le son imputables a INALARCO, quien era el encargado de poner a disposición los equipos y hacer el mantenimiento, y no a GRADECO, quien lo que hizo fue adoptar medidas para mitigar los daños que le estaba causando el incumplimiento de su contraparte contractual.

Ahora, en cuanto a las demoras que ocasionaba la previa excavación que debía hacer el tercer contratista, le asiste razón al apoderado de GRADECO cuando en sus alegatos de conclusión señaló que tales actividades debían ser coordinadas por INALARCO y que las demoras del excavador no darían lugar a prórrogas del término del contrato. En otras palabras, como ya fue indicado preliminarmente, INALARCO asumió el riesgo de las demoras del excavador bajo el entendido de que se encargaría de coordinar la demolición. Esta estipulación consta en el Anexo número 2 del contrato, es decir, estuvo vigente desde la suscripción del mismo en agosto de 2011, y posteriormente fue modificada mediante el otrosí número 2 celebrado en junio de 2012, es decir, pasados varios meses de ejecución del contrato y sabido por el contratista cuál era el desempeño del contratista de excavaciones hasta la fecha.

En efecto hubo atrasos en las excavaciones, pero ello no resta responsabilidad al contratista cómo fue determinado contractualmente entre las partes. Nunca durante el desarrollo del proceso INALARCO cuestionó la estipulación en comento, ni alegó que la misma fuera nula, o no produjera efecto, o que hubiese sido modificada por las partes en forma alguna.

La única referencia sobre el tema surge a propósito de una pregunta del Tribunal en el interrogatorio de parte del representante legal de INALARCO, así: “DRA. RUGELES: También ha mencionado usted don Plinio el tema de los frentes de excavaciones, en el contrato que usted suscribió con GRADECO encontramos que una de las funciones que INALARCO tenía era ser el coordinador de la labor de excavación, cuéntenos inicialmente usted ofertó para hacer esa labor.

“SR. ALARCÓN: Sí, nosotros inicialmente ofertamos para hacer esa labor, como usted se da cuenta en la propuesta 1, 2, 3 están las ofertas sobre excavación con los precios que nosotros pretendíamos que se podía hacer, personalmente yo les recomendé, les dije: si ustedes la pueden conseguir más barata háganla por fuera y listo, pero nunca nosotros coordinamos excavación, allá una puntilla que se clavara, una puntilla que GRADECO decía cómo hacerlo, nosotros nunca tuvimos oportunidad de decirle al señor de la excavación: señores hagan esto aquí así, no TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ hagan esto, no porque primero ellos no aceptaban nada de nosotros y segundo GRADECO era el que hacía todo, allá no se movía un alambre si alguien de GRADECO no decía: hay que hacerlo.

“DRA. RUGELES: Pero eso fue ya en la ejecución, pero ustedes aceptaron la estipulación de ser los coordinadores, ¿eso es usual en la clase de obras que usted adelanta, que la persona encargada de la cimentación y la estructura se encargue de coordinar los trabajos de excavación? SR. ALARCÓN: No, eso por lo regular se coordina en los comités de obra pero el excavador nunca permite que la persona que no le pague no le acepta órdenes, eso sí ellos lo pudieron dejar escrito en el contrato pero eso nunca sucede en ningún lado ni mucho menos allá sucedió, siempre todo ellos lo manejaban.

Y sobre el mismo tema, el representante legal de GRADECO dijo lo siguiente: “DRA. RUGELES: Nos han referido también en este asunto que originalmente las labores de excavación mecánica iban a estar a cargo de INALARCO pero que hubo una negociación y lo descartaron por precio porque GRADECO tenía una opción mejor, pero que hubo, según lo que se ha dicho acá, fallas y deficiencias en ese proceso de excavación que era preliminar a la labor que INALARCO tenía que ejecutar, ¿usted que nos puede decir a este respecto? “SR. CORREA: Todos los contratistas tienen que trabajar en llave para sacar el proyecto adelante, no solamente la excavación y la estructura sino la estructura con ventanería, estructura con ascensores, con todos los otros contratistas que tengan algo que ver con otros.

Con relación al excavador se contrató a un tercero efectivamente, de muy buena experiencia, muy buena trayectoria, tenía muy buenos equipos y en el contrato de INALARCO se estableció que ellos deberían coordinar todos los aspectos de excavación con el tercero seleccionado, así lo aceptaron y así lo intentaron llevar a cabo pero realmente no nos sentimos satisfechos con esa labor realizada.

“DRA. RUGELES: ¿En qué cree usted que se fundamentó las dificultades para la coordinación de INALARCO del excavado? “SR. CORREA: Yo creo que el problema de INALARCO fue de coordinación tanto de recursos de ellos mismos frente a la obra y con los demás contratistas, no estaban articulando adecuadamente, no estaban bien articulados en la obra.” Así que no encuentra razones el Tribunal para considerar que la estipulación en comento no sea vinculante, a términos del artículo 1602 del Código Civil454. 454 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En cuanto a las actividades no previstas como causa de atraso de los trabajos el entendimiento del Tribunal es que las mismas en efecto se presentaron y por ello se suscribieron los otrosíes número 1 y 5 del contrato que previeron aumentos o incrementos del valor del contrato por actividades inicialmente no contempladas como allí se relaciona.

Según se pudo establecer lo adicional fue ejecutado desde antes de la celebración del otrosí número 3 de agosto de 2012, mediante el cual se extiende el plazo, pues en múltiples Comités de Obra y comunicados de INALARCO hacia GRADECO hay indicación del reclamo de estos trabajos desde noviembre de 2011. Así que nuevamente considera el Tribunal que tales labores no pueden considerarse como un factor de afectación del plazo de la obra, pues se insiste, son anteriores a la nueva concertación de las partes sobre el término del contrato.

Finalmente, quedaría por examinar lo relativo a los retrasos en el suministro de concreto por parte de CEMEX. Del análisis que el Tribunal efectuó de la ejecución del contrato puede extractarse que efectivamente este fue un hecho de frecuente ocurrencia desde el inicio del contrato hasta su conclusión. Lo que sucedía en la más de las veces era la llegada del concreto de manera tardía a lo programado por lo cual no podía hacerse el vaciamiento o había desperdicio superior al tolerado, según lo que fue pactado en el Anexo número 2 del contrato.

Está claro para el Tribunal que, aunque GRADECO conforme con el contrato de obra era el responsable del pago del mismo (Anexo número 2 del Contrato455), también fue establecido que el suministro era efectuado por CEMEX456. De la misma manera en el Anexo número 2, en el aparte de Especificaciones de Contratación de la Estructura, INALARCO, como contratista, se comprometió a hacer las programaciones de los diferentes insumos con la debida antelación. Fue establecido en el curso del proceso que ante el incumplimiento de INALARCO respecto de este compromiso, GRADECO lo suplió desde abril de 2012457 hasta diciembre de 2012 cuando INALARCO volvió a asumir dicha programación. Aunque no fue alegado por INALARCO en modo alguno, lo que el Tribunal se cuestiona en este punto es si lo sucedido con CEMEX y el despacho de concreto puede ser considerado como una causa eximente o atenuante de la responsabilidad de INALARCO en el atraso sufrido respecto de la programación de la obra.

Y la respuesta debe ser que no, bajo los claros lineamientos que nuestra jurisprudencia ha señalado para que el hecho de un tercero pueda ser considerado como causa de liberación de responsabilidad. En efecto, nuestra Honorable Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: 455 Folio 9 del Cuaderno de Pruebas número 2. 456 Folio 274 del Cuaderno de Pruebas número 6. 457 Carta del 21 de abril de 2012 de GRADECO a INALARCO - Folio 285 del Cuaderno de Pruebas número 4 – CD/Cartas Incumplimiento Inalarco y Carta del 20 de diciembre de 2012 – mismo folio citado.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “La Corte ha expresado que cuando un contratante pretende alegar el hecho de un tercero como factor exonerante de responsabilidad deberá probar que tal hecho fue imprevisible e irresistible, pues ‘ en tanto sea posible prever la realización de un hecho susceptible de oponerse a la ejecución de un contrato, y que este evento pueda evitarse con diligencia y cuidado, no hay caso fortuito ni fuerza mayor.

Sin duda el deudor puede verse en la imposibilidad de ejecutar la prestación que le corresponde, pero su deber de previsión le permitirá evitar encontrarse en semejante situación ( ) La presunción de culpa que acompaña a quien no ha ejecutado el contrato, no se destruye por la simple demostración de la causa del incumplimiento cuando el hecho así señalado es de los que el deudor está obligado a prever o impedir (…)’”458 Por lo anterior para el Tribunal no puede INALARCO escudarse en las demoras del concreto para pretender atenuar su responsabilidad por el atraso sufrido.

En la medida que adquirió el compromiso de programación del concreto debía saber que en la entrega del mismo pueden darse atrasos, pero no previó una manera de evitarlos o de mitigar sus consecuencias; por el contrario, lo que quedó demostrado es que en un periodo de varios meses ni siquiera cumplió con la labor administrativa que le correspondía al respecto, abandonando la prestación que estaba a su cargo y por la cual tenía una mayor capacidad de prevención de la interferencia que la misma podía causar respecto del cumplimiento de las actividades que le correspondían.

Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el atraso reclamado por GRADECO le es imputable a INALARCO en el periodo de 111 a que se refiere la pretensión respectiva de la demanda, que corresponden a los días transcurridos entre la fecha pactada de terminación del contrato de obra en el otrosí número 3, esto es, 19 de enero de 2013, y la fecha en que se terminó el mismo por decisión de GRADECO, esto es, 10 de mayo 2013.

No puede el Tribunal considerar que hay responsabilidad de INALARCO por el atraso que la obra mantuvo desde el 11 de mayo hasta que fue concluida en diciembre de 2013, como parecería pretender la demandante al reclamar perjuicios por mayor permanencia en obra desde ese 19 de enero de 2013 hasta diciembre de 2013. En todo caso, este tema será tratado por el Tribunal al decidir el punto siguiente.

Como defensa a las imputaciones anteriores, INALARCO planteó las siguientes excepciones: Buena fe de INALARCO, por cuanto ella actuó “con el convencimiento moral, legal y constitucional que tiene un amparo reglamentario en las diversas conductas asumidas durante la ejecución de toda su actividad constructora.”459 Igualmente, 458 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Noviembre 21 de 2005 Expediente No. 11001-3103-003-1995-07113-01 459 Folios 80 a 81 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ indicó que dicha excepción tiene fundamento en que INALARCO cumplió con todas sus obligaciones y fue diligente y seria en el despliegue de su actividad. En Tribunal desestimará esta defensa por cuanto lo que aparece probado fue todo lo contrario;

INALARCO desatendió en forma grave las obligaciones a su cargo, no fue diligente, ni seria en la ejecución del contrato. Inexistencia de incumplimiento – Inexistencia de Mora, por cuanto aduce que es totalmente alejado de la verdad lo que GRADECO ha alegado en relación con los incumplimientos que fueron antes señalados y alega que quien incumplió fue GRADECO.

En esta excepción se alega que los atrasos de la obra fueron anteriores al ingreso de INALARCO y, además, que todo se debió a la mala administración de la obra por el cambio del sistema constructivo de placa a cielo abierto a placa por cuadrantes. El Tribunal tampoco encuentra fundamento alguno en este medio de defensa por las razones antes expresadas sobre el evidente incumplimiento de INALARCO y en cuanto al supuesto cambio de sistema constructivo, que también es materia de la demanda de reconvención, lo que a su juicio aparece es que tal cambio no se dio, o por lo menos, no se hizo en la forma y con la importancia que ha alegado INALARCO.

Sobre este punto se abundará al resolver la demanda de reconvención, pero no está demás insistir en lo que ya se dijo y es que desde febrero de 2012 se dieron las nuevas indicaciones por parte del suelista para adelantar la obra, particularmente la construcción de caissons y excavaciones, y las partes adicionaron el término del contrato en agosto de 2012 cuando ya habían pasado 6 meses desde dicha determinación por lo que el nuevo término debía contemplar el mayor o menor tiempo requerido para estas labores.

Temeridad y Mala Fe del actor, por cuanto se ha presentado a reclamar derechos que no tiene por ser el quien incumplió el contrato. De todo lo dicho precedentemente está claro para el Tribunal que la reclamación de GRADECO ha sido legitima y sustentada y, por el contrario, ha quedado demostrado el incumplimiento de INALARCO. Venire contra factum prorium non valet (A nadie es lícito hace valer un derecho en contradicción con su anterior conducta), la cual se encuentra sustentada en el supuesto cambio de sistema constructivo, en el no contar con equipos para la ejecución del contrato y en el no organizar de manera correcta la ejecución de la excavación. Sobre todos los temas ya se ha referido este Tribunal para descartar la posición de INALARCO por lo que se advierte que esta excepción también será rechazada.

Genérica, referida a lo que encuentre probado el Tribunal en el curso del proceso, frente a lo que se considera que no ha quedado probado ningún hecho que enerve las pretensiones de la demanda. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal declarara la prosperidad de las pretensiones primera, segunda, octava y novena de la demanda principal.

2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. A través de escrito de fecha 2 de julio de 2015, INALARCO LTDA formula demanda de reconvención contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. En el referido escrito, la demandante en reconvención le informa al Tribunal que las pruebas de la demanda de reconvención se encuentran incluidas o señaladas en la contestación de la demanda efectuada por INALARCO LTDA. Entre las pretensiones, la demandante en reconvención enuncia las siguientes: Como pretensiones declarativas: “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., incumplió el contrato de obra civil No. 000495, celebrado con la sociedad INALARCO LTDA, el 19 de agosto de 2011” “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. es responsable civilmente por ese incumplimiento”.

“Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., modificó el sistema constructivo inicialmente contratado en el contrato de obra civil No. 000495 del 19 de agosto de 2011” “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. es el culpable de los atrasos en la obra del proyecto ALTAVISTA DEL COUNTRY”. “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., por el cambio del sistema constructivo, generó sobrecostos afectando los intereses económicos de INALARCO LTDA” “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a la terminación del contrato de obra civil No. 000495 del 19 de agosto de 2011, debe reintegrar a INALARCO LTDA los equipos y material que quedaron en la obra desde el 10 de mayo de 2013”.

“Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. debe cancelar a INALARCO LTDA, las actividades adicionales, contratadas y ejecutadas por ésta última”. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. debe cancelar a INALARCO LTDA, los jornales tanto por las actividades contratadas y ejecutadas por ésta última, como los jornales de préstamo de personal de INALARCO LTDA a la obra”.

Y como pretensiones de condena: Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar a favor de INALARCO LTDA, la suma de quinientos treinta y seis millones setecientos diecinueve mil sesenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($536.719.075), discriminados así: • Por concepto de sobrecosto real de la mano de obra, por mayores tiempos de ejecución, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($479.213.460). • Por concepto del doce por ciento (12%) del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) de la anterior partida, la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($57.505.615).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar a favor de INALARCO LTDA, la suma de CIENTO DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($102.163.659), discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas macizas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución, la suma de NOVENA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($91.217.553). • Por concepto del doce por ciento (12%) del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) de la anterior partida, la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS PESOS ($10.946.106).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar en favor de INALARCO LTDA, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($120.879.864), discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en placas aligeradas con vigas descolgadas, por mayores tiempos de ejecución, la suma de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($107.928.450).

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ • Por concepto del doce por ciento (12%) del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) de la anterior partida, la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($12.951.414).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar en favor de INALARCO LTDA, la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos ($179.353.618), discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica en MUROS 5000 PSI, por mayores tiempos de ejecución, la suma de CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($160.137.159) • Por concepto del doce por ciento (12%) del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) de la anterior partida, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($19.216.459).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar en favor de INALARCO LTDA, la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($8.669.954) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto de la formaleta metálica UNISPAN sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de GRADECO y/o suministro de CEMEX, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA PESOS ($7.741.030) • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la SUMA DE NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($928.924).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar en favor de INALARCO LTDA la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($11.540.804) discriminados así: • Por concepto de sobrecosto de la mano de obra empleada en el sistema industrializado por no fundidas por daño en bomba de G y/o suministro de CEMEX la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($10.304.000).

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($1.236.480).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar en favor de INALARCO LTDA la suma de CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($103.122.432) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto por stand by de la formaleta metálica sistema industrializado la suma DE NOVENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($92,073.600). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de ONCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($11.048.832).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar a favor de INALARCO LTDA la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($54.730.099) discriminados así: • Por concepto del sobrecosto por mayor tiempo de alquiler de la torre grúa sistema industrializado teniendo en cuenta que el 60% del concreto utilizado en la obra fue subido por este sistema la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($48.866.160). • Por concepto del doce por ciento (12%) del A.I.U. (Administración, imprevistos y utilidad) de la anterior partida, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($5.863.939).

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar a favor de INALARCO LTDA la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($423.227.680) por concepto de la obra contratada no pagada. Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar a favor de INALARCO LTDA a cancelar la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($94.179.774) por concepto de la retención de la garantía no pagada.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar en favor de INALARCO LTDA a cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($325,786.796) por concepto de la indemnización de contratos en que tuvo que incurrir esta última.

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar a favor de INALARCO LTDA los intereses de mora sobre la totalidad de las sumas de que trata los puntos 5.2.1 a 5.2.11 calculados a la tasa máxima legal causadas desde el once (11) de mayo de dos mil trece (2013) y hasta el día que se realice el pago real y material del mismo o a la tasa y desde la fecha que determine el tribunal para tales efectos.

Se condene a GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S a cancelar en favor de INALARCO LTDA las costas, costos y agencias en derecho.” Como medios exceptivos, la demandada en reconvención GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. los formuló en los siguientes términos: “Culpa exclusiva de la víctima” y planteó, sin mayor profundidad en la fundamentación de la excepción, que los daños reclamados por la demandante en reconvención fueron ocasionados u originados en hechos imputables a INALARCO LTDA. “Inexistencia de las obligaciones que se reputan incumplidas” al considerar que los trabajos adicionales reclamados por vía de la reconvención correspondían a las actividades inherentes que debía desarrollar (y que al decir de la demandada en reconvención fueron asumidas) por INALARCO LTDA. o que carecen de causa, pues las obras adicionales no fueron contratadas.

“Pago” y señaló que la demandada en reconvención pagó la totalidad de las obras ejecutadas por INALARCO LTDA, previniendo que dicha excepción se probará o demostrará con la prueba pericial. “Inexistencia de daño”, al señalar que los daños reclamados por la demandante en reconvención no reúnen condiciones de existencia y certeza como fundamento de la declaratoria de responsabilidad.

“Falta de competencia”, por cuanto considera que el Tribunal no es competente para resolver sobre la indemnización derivada de los trabajos adicionales reclamados por INALARCO LTDA. Manifiesta la demandada en reconvención, que las pretensiones bajo los numerales 5.1.7 (“Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. debe cancelar a INALARCO LTDA, las actividades adicionales, contratadas y ejecutadas por ésta última”) y 5.1.8 (“Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. debe cancelar a TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ INALARCO LTDA, los jornales tanto por las actividades contratadas y ejecutadas por ésta última, como los jornales de préstamo de personal de INALARCO LTDA a la obra”), no se encuentran incluidas en la cláusula compromisoria y por lo tanto, no deben ser objeto de pronunciamiento del Tribunal, así como tampoco aquellas pretensiones que hacen relación al préstamo de personal, AIU y la petición 5.2.9 (“Se condene GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a cancelar en favor de INALARCO LTDA, la suma de doscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos ($232.271.680) por concepto de la obra contratada y no pagada).

“Desconocimiento de las condiciones del contrato”, al discurrir que las pretensiones de la demanda de reconvención desconocen el contenido del contrato, en lo atinente al precio. “Inexistencia de nexo causal”, manifestando escuetamente que las pretensiones de carácter indemnizatorio reclamadas por INALARCO LTDA a través de la demanda de reconvención “no tienen como causa un hecho imputable a GRADECO”.

“Compensación”, en el evento de la existencia de sumas de dinero a favor de INALARCO LTDA y a cargo de GRADECO, solicita su compensación. Sobre la demanda de reconvención y la contestación de la misma, procede el Tribunal a pronunciarse, señalando que las pretensiones declarativas y de condena serán despachadas desfavorablemente y se acogerán algunas de las consideraciones expuestas por el apoderado de GRADECO en sus alegatos de conclusión. 1.

Incumplimiento de las obligaciones a cargo de GRADECO: Intenta INALARCO a través de las pretensiones declarativas obtener del Tribunal una decisión favorable, en cuanto a la declaratoria del aparente incumplimiento del contrato de obra suscrito con GRADECO, obviando probar el incumplimiento y confrontarlo frente al contrato, sustentando o explicando cuáles fueron las obligaciones a cargo de GRADECO que fueron incumplidas, con respaldo además en las pruebas obrantes en el proceso; tal y como lo previene el artículo 167 del Código General del Proceso.

De manera escueta, el apoderado de INALARCO señala “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., incumplió el contrato de obra civil No. 000495, celebrado con la sociedad INALARCO LTDA, el 19 de agosto de 2011” y a renglón seguido solicita “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. es responsable civilmente por ese incumplimiento”, pero no intenta al menos dilucidar o plantear las obligaciones incumplidas, esto es, señalando de manera puntual cuáles son las que se TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ pretenden en contra de GRADECO, pues debe tenerse en cuenta no sólo la naturaleza propia del contrato suscrito (de obra, de ejecución continuada), sino que el mismo reúne multiplicidad de obligaciones a cargo de las partes y por tal razón, la actividad redactora del apoderado de INALARCO debió ser acuciosa en explicar la pretensión. En los alegatos, aun cuando de manera suscinta, el apoderado de GRADECO explica y el Tribunal lo acoge: “Solicita INALARCO se declare que GRADECO incumplió el contrato.

Pues bien, además de no especificar con claridad en qué consistió el supuesto incumplimiento, se demostró en el proceso que mi mandante cumplió a cabalidad las obligaciones que estaban a su cargo, ejecutando incluso algunas que estaban en cabeza de la convocada tales como el suministro de personal, de elementos de protección para los trabajadores e incluso de una bomba para que depositara el concreto… …Corolario de lo anteriormente expuesto es que las pretensiones de la demanda de reconvención están llamadas al fracaso no solo porque no se demostró el daño sino porque tampoco se acreditaron los incumplimientos ni las obligaciones que la reconviniente le endilga a GRADECO”. 2.

Modificación del sistema constructivo, atrasos en la obra y sobrecostos a cargo de GRADECO: Plantea INALARCO que “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., modificó el sistema constructivo inicialmente contratado en el contrato de obra civil No. 000495 del 19 de agosto de 2011”, “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. es el culpable de los atrasos en la obra del proyecto ALTAVISTA DEL COUNTRY” y “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., por el cambio del sistema constructivo, generó sobrecostos afectando los intereses económicos de INALARCO LTDA” Sobre la modificación del sistema constructivo, es evidente y concluyente para el Tribunal que tampoco está probado que GRADECO sin consultar a INALARCO haya modificado y generado atrasos en la obra, pues para el Tribunal se encuentra suficientemente probado que INALARCO conocía expresamente el contenido del contrato y de sus anexos y, por ende, de las obligaciones derivadas de su condición de contratista.

Quedó claro para el Tribunal que INALARCO conoció el estudio de suelos que sirvió de base para el proyecto, el diseño estructural y que, como profesional en la materia, sabía que, según la respuesta del terreno iniciadas las activiades de cimentación, podía haber lugar a ajustes o modificaciones en los trabajos planeados. Como surge del análisis de la ejecución del contrato en punto precedente, entre enero de 2012 y febrero de 2012 se advirtieron particularidades del terreno que TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ obligaron a la intervención del suelista y del diseñador estructural para replantear la forma de desarrollar los caissons de aproximación y las excavaciones vinculadas a los mismos.

Lo que ha quedado claro para el Tribunal es que por el eventual riesgo de un desconfinamiento que podría afectar a los predios vecinos se decidió hacer un cambio en el diámetro, posición y secuencia de los caissons. A este respecto lo que ha sostenido INALARCO es que en ese momento hubo un cambio de sistema constructivo que implicaba una excavación a cielo abierto para hacerla ahora bajo placa incrementando los costos y tiempos de las labores que estaban a su cargo.

Los testimonios recibidos en el proceso fueron contradictorios al respecto pues los testigos vinculados a INALARCO sostuvieron que si hubo cambio460 y que fue de esa naturaleza y, por su parte, los vinculados a GRADECO461 negaron un cambio en ese sentido. Sin embargo, como lo anotó el apoderado de la demandante en los alegatos de conclusión el Ingeniero Alfonso Uribe, suelista del proyecto, fue enfático en señalar que el supuesto cambio de sistema constructivo no se presentó y que lo único que sucedió es que se dieron directrices sobre la forma de abordar la excavación y construcción del terreno con ocasión de los hallazgos que arrojaban las continuas mediciones de los suelos del proyecto.

Para dilucidar este asunto el Tribunal tiene presente que en el estudio de suelos de octubre 5 de 2010 se indicó lo siguiente sobre el sistema constructivo462: De allí queda claro que desde esa época lo que se planeó hacer fue un edificio de 18 pisos de altura y de 3 sótanos. Antes si habían considerado solo 2 sótanos, pero para el momento en que se inician las tratativas del contrato entre las partes de este proceso ya estaba claro que el proyecto arquitectónico tendría ese alcance.

De hecho, a estos cambios se refiere el informe de interventoría del periodo febrero de 2012 que el Tribunal destacó en punto anterior, pero se aclara que lo sustancial de 2 a 3 sótanos estaba definido con anterioridad a la invitación de GRADECO a INALARCO a ser parte del proyecto. En el punto 7 de Construcción463 de ese mismo estudio aparece la metodología que debía emplearse para esta tarea.

Allí se dijo que “se llegará con las columnas a nivel de primer sótano y se armará y fundirá losa de este nivel lo que permitirá 460 Luis López y Carlos Fernández en sus declaraciones. Inclusive Carlos Monroy refiere lo que le relataron las personas vinculadas a INALARCO en el mismo sentido. 461 Juan Manuel Correa Gonzalez. 462 Folio 254 del Cuaderno de Pruebas número 6.

(Pagina 1 del estudio) 463 Folios 261 a 264 del Cuaderno de Pruebas número

6. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ continuar con el avance de la superestructura, mientras se efectúa el retiro de tierra bajo placa” y, posteriormente, se señaló, refiriéndose al segundo sótano, que “en el tramo excavado en el que seguramente se harán franjas en uno y otro sentido se fundirá la placa de segundo sótano. Cuando se haya completado la totalidad de esta losa, se efectuará excavación de tercer sótano por franjas con anchos no mayores a 7.0 m contra los muros pantalla.” Finalmente, indicó que “la secuencia exacta de la excavación se establecerá de común acuerdo con los Contratistas de estructura, Ingeniero Estructural y Gradeco S.A.” De esas solas afirmaciones el Tribunal concluye que la excavación bajo placa estaba definida desde el estudio de suelos.

Pero este convencimiento se ratifica con el cronograma de obra que las partes incluyeron como Anexo 7 del Contrato de Obra que fue aportado por la demandada con la prueba documental que allegó y que fue reproducido en el dictamen pericial técnico rendido por el perito Alfredo Malagón, como se cita a continuación464: “En el Anexo 2 del dictamen se encuentra el Contrato de Obra Civil suscrito por las partes, en cuyo Anexo No 7 se encuentra el Cronograma de obra inicialmente acordado que se reproduce en la siguiente tabla. 464 Folios 3 a 6 del Cuaderno de Pruebas número

8. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Con base en lo anterior, lo que concluye el Tribunal es que desde el mismo cronograma estaba previsto que las placas de nivel 0.0 y de primer sótano nivel - 3.10 se construirían por lo menos en una primera etapa o fase antes de hacer excavaciones de niveles inferiores, es decir, había lugar a hacer excavaciones bajo placa y no a cielo abierto.

Por otra parte, de las pruebas aportadas por INALARCO no es posible obtener el grado de certeza que permita inferir que efectivamente se causaron sobrecostos en la obra, máxime cuando en el dictamen pericial efectuado por JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA (folios 97 a 102 del dictamen de fecha 22 de julio de 2016) a las preguntas 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 17, se estableció que las mismas no pudieron ser contestadas por el perito por cuanto la información remitida por INALARCO no lo permitió, argumentación que fue reiterada por el perito en la aclaración y complementación del dictamen de fecha 15 de noviembre de 2016, como se observa a folio 103 de la complementación. En este punto vale la pena destacar que los libros de comercio como carga exigida tradicionalmente a los comerciantes dan cuenta y reflejan la seriedad de su actividad profesional, permitiendo informar, establecer y registrar los movimientos económicos de su actividad.

La norma que impone la obligación de llevar detallada relación de las operaciones contables de acuerdo a los parámetros legales contiene además de su carga impositiva un beneficio directo para el comerciante que registre en forma fidedigna los actos de comercio en los libros respectivos, porque no solamente le permite estar al día en el manejo de su negocio sino que le permite probar sus actos mercantiles.

En el caso que nos ocupa se encuentra probado con el dictamen pericial elaborado por JEGA ACCOUNTING HOUSE, la inexorable conclusión de no haberse llevado la contabilidad por parte de INALARCO Ltda. en debida forma. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Si bien es cierto la existencia de facturas, cuentas y libros de comercio exhibidos por INALARCO Ltda, estos, en concepto del perito no cumplen con lo previsto en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993).

Para el Tribunal es claro que la sociedad INALARCO al no llevar los libros de contabilidad en debida forma dejan de prestar su cometido de ser herramienta idónea para garantizar la resolución del conflicto jurídico que nos ocupa y por lo tanto está llamada a prosperar la sanción por su incumplimiento prevista en el numeral 3 del Art. 70 del Código de Comercio, más aún cuando en el transcurso del proceso no se desvirtúo por su parte la contabilidad de su contraparte. 3.

Equipos y material que quedaron en la obra: Sin mayor descripción de la pretensión declarativa, INALARCO solicita al Tribunal que “Se declare que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. a la terminación del contrato de obra civil No. 000495 del 19 de agosto de 2011, debe reintegrar a INALARCO LTDA los equipos y material que quedaron en la obra desde el 10 de mayo de 2013”.

Al respecto, surge para el Tribunal la duda sobre los equipos y materiales que quedaron en la obra, pues nuevamente el apoderado de INALARCO, en un ejercicio reducido y de poco alcance probatorio, omitió especificarlos o detallarlos; a su vez, tampoco probó, de conformidad con lo señalado en el artículo 167 del Código General del Proceso, que GRADECO se encontrara obligado a entregar o devolver equipos y materiales de propiedad de INALARCO y que los mismos, se reitera, fueron dispuestos en la obra.

Como fue referido en punto anterior, el Interventor de la Obra al rendir el informe correspondiente al mes de mayo de 2013, señaló que en la obra no quedaba ningún equipo de INALARCO465. 4. Actividades adicionales, contratadas y ejecutadas: De las preguntas formuladas por el apoderado de INALARCO al perito JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA, no puede inferirse por el Tribunal que exista prueba suficiente para determinar que INALARCO ejecutó obras adicionales a las inicialmente contratadas, pues como bien lo advirtió el apoderado de GRADECO en sus alegatos de conclusión, ninguna de las preguntas formuladas por INALARCO fue dirigida a probar que la demandante en reconvención, efectivamente ejecutó obras además de las contratadas, y que su reconocimiento y pago debe hacerse por GRADECO. 465 Folios 530 a 570 del Cuaderno de Pruebas No.

9. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Sino resultó probado el incumplimiento de GRADECO que fue demandando por INALARCO no puede el Tribunal atender las pretensiones de condena derivadas de las declaraciones en tal sentido.

Por todo lo anterior, el Tribunal denegará todas las pretensiones de la demanda de reconvención y en la medida en que la improsperidad de las mismas se debe a que no fueron probados los supuestos de hecho en que se fundamentan, el Tribunal encuentra innecesario pronunciarse sobre los medios de defensa alegados por GRADECO para enervar tales pretensiones, sin que por ello pueda alegarse que hay cuestiones sujetas al pronunciamiento de este Tribunal que dejaron de resolverse.

Así las cosas, por mandato legal corresponde al Tribunal determinar si ante el fracaso de las pretensiones declarativas y de condena de la mutua demanda de INALARCO procede o no imponer la sancion de que trata el artículo 206 del Código General del Proceso. Considerando que las razón primigenia por la cual el Tribunal resolvió la desestimación de todas las condenas es la falta de acreditación del incumplimiento, más que la falta de prueba de los supuestos perjuicios causados, que en todo caso se dio, no resulta procedente imponer la sanción en comento.

Entiende el Tribunal que dicha sanción opera en los eventos en el que hay falla en la demostración de la cuantía del perjuicio inicialmente estimada o ausencia total de demotración imputable al reclamante, cosa que no ocurre en el presente asunto,, dado que la condena en perjuicios no fue negada por falta de demostración de la misma cuantía reclamada sino por cuanto no se demostró ni se reconoció que hubiera existido el incumplimiento contractual que supuestamente se imputaba a la demanda en reconvención. VI.

PERJUICIOS DEMANDADOS De las declaraciones de incumplimiento respecto de INALARCO que se harán en la parte resolutiva de este laudo, como queda dicho en las consideraciones precedentes, surge la imposición de las condenas que ha solicitado la demandante. En efecto, en sus pretensiones tercera, cuarta, sexta y séptima de la demanda GRADECO solicita al Tribunal imponer diversas condenas por los perjuicios que el incumplimiento de INALARCO le causó a esa compañía, que pueden dividirse en tres grandes grupos: el primero, que se refiere a pagos que tuvo que hacer GRADECO por falta de suministro de INALARCO de personal, materiales, elementos de protección personal, equipo, o por ejecución defectuosa de las obras, incluidos los pagos por desperdicios, otro, que se refiere a los mayores valores que tuvo que pagar GRADECO por el atraso que tuvo la obra en diferentes partidas y en mayor valor de concreto, y el último relacionado con el TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ valor del anticipo no amortizado.

Sobre este último grupo el Tribunal se referirá al tratar el tema del llamamiento en garantía por la estrecha vinculación que tiene con el amparo de anticipo que ha sido reclamado en dicho llamamiento. Sobre el primero de los grupos, con base en lo que señaló el perito contable Jega Accounting House Ltda., en la contabilidad de GRADECO aparecen registrados los siguientes valores por los siguientes conceptos: Personal: “El valor adeudado por INALARCO LTDA. a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S., por concepto de ‘personal destinado a trabajar en el proyecto Altavista Country’ en las obras a cargo de INALARCO LTDA., asciende a la suma de $32.302.557466”.

Elementos de Protección Personal: “En consecuencia, se tiene que el valor pagado fue de $10.043.881 (ver solicitudes de aclaración 3 y 4) y el valor descontado $7.039.710, lo cual da una diferencia de $3.004.171. Es importante mencionar que, dentro de los pagos, no se incluyen los descuentos por llamadas de atención ($140.000), dado que no corresponden a pagos realizados por GRADECO.”467 Equipos: “Como se puede observar, el valor pagado por GRADECO por concepto de equipo suministrado a INALARCO LTDA., para ser utilizado en el proyecto Altavista Country, asciende a la suma de $ 112.538.954.”468 Demolición, modificación y reconstrucción de obras defectuosas: “El valor pagado por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., por concepto de demolición, modificación y reconstrucción según facturas alcanzó la cifra de $222.209.127.”469 Desperdicio de Acero: “Para atender la pregunta, se evaluaron los documentos puestos a disposición por GRADECO CONSTRUCCIONES & CÍA S.A.S., se encontraron dos órdenes de compra 1532 y 1517 que corresponden a las facturas 26607 y 26393 por concepto de compra de acero de refuerzo.

Las facturas ascienden a un valor $6.621.042”470 466 Folio 303 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 467 Folio 119 del Cuaderno de Pruebas No. 15. 468 Folio 123 del Cuaderno de Pruebas No. 15. 469 Folio 127 del Cuaderno de Pruebas No. 15 470 Folio 349 del Cuaderno de Pruebas No.6. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Respecto del segundo grupo aparece lo siguiente en el dictamen pericial y en las aclaraciones y complementaciones del mismo: Mayores valores pagados por GRADECO por el atraso de la obra: El perito en su dictamen inicial dijo lo siguiente: “A continuación, se presenta un resumen de los ocho conceptos previamente detallados y que ascienden a la suma de $ 1.175.122.191 pagados por la convocante.

Conforme el auto 31º de fecha 29 de febrero de 2016, emitido por el Honorable Tribunal, el perito determinó que la fecha teórica de terminación del contrato fue el 1 de abril de 2013, y el cálculo del valor pagado de más por la convocante es de $1.175.122.191.”471 La convocante solicitó que estos mismos conceptos fueran calculados desde el 19 de enero de 2013 hasta diciembre de 2013 por cuanto a su entender desde la fecha en que comienza el atraso de INALARCO es que se da el mayor tiempo en obra.

Sin embargo, a juicio de este Tribunal, la mayor permanencia en obra debe considerarse desde que la misma debía estar concluida en su totalidad. No puede desconocerse que el contrato de obra civil entre las partes era de la primera fase de la construcción del Edificio, es decir, luego tendrían que intervenir otros contratistas para acometer otras labores esenciales para poder hacer la entrega de los inmuebles.

Así las cosas, no tiene sentido que los pagos efectuados por la mayor permanencia se contabilicen desde que INALARCO ha debido terminar la cimentación y la estructura, esto es, 19 de enero de 2013, si para esa fecha aún quedaba parte fundamental de la obra por iniciar, adelantar o concluir, lo que en todo caso conllevaba a que GRADECO siguiera asumiendo impuesto predial, comisiones fiduciarias, interventoría, personal de GRADECO en obra, intereses 471 Folio 345 del Cuaderno de Pruebas No.6.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ por el crédito comercial y constructor tomado para la construcción del Edificio, servicios públicos y servicio de vigilancia, en ese lapso de tiempo. Por tal razón, la decisión del Tribunal al respecto será reconocer que INALARCO debe pagar de dichas sumas de dinero lo que sea proporcional a los 111 días de atraso que le han sido imputados, por cuanto el resto no se encuentra vinculado a su proceder.

De esta manera para determinar la responsabilidad contractual de INALARCO el Tribunal atiende a la necesidad de establecer el nexo causal entre la conducta del incumplido y el daño causado, como es mandatorio en nuestro régimen legal. El perito al efectuar el cálculo de este rubro toma los gastos efectuados desde el 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, es decir, los que corresponden a un periodo de 274 días, que sería el atraso total de la obra del Edificio Altavista del Country.

Como se ha dicho ya el Tribunal considera que INALARCO es responsable de un atraso de 111 días, los que respecto del periodo total de atraso equivalen al 40,51%. Como consecuencia de ello, el Tribunal determina que las suma que INALARCO debe pagar por concepto de perjuicios por mayor permanencia en la obra es $476.042.000, que equivale al 40,51% de $1.175.122.191.

Mayor valor del concreto: Al atender la pregunta que en tal sentido la formuló la convocante el perito determinó lo siguiente: “De la información anterior, se concluye que el mayor valor pagado por GRADECO CONSTRUCCIONES & CÍA SAS, por ‘concreto’ comprado para la cimentación y estructura de la obra Altavista Country fue de $74.212.835 ($1.363.017.866 - $1.288.805.031)”472 En consecuencia, hasta ahora y sin considerar lo relativo a la devolución del anticipo no amortizado, INALARCO será condenado a pagar a GRADECO la suma de $926.930.686.

Con ello prospera parcialmente la pretensión tercera de la demanda. Por último, el Tribunal debe referirse en este punto a las condenas de intereses moratorios reclamadas por GRADECO desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha de pago total, a la tasa máxima legal “o a la tasa y desde la fecha que determine el Tribunal”, como aparece expresado en las pretensiones cuarta y séptima de la demanda. 472 Folio 337 del Cuaderno de Pruebas No.

6. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En cuanto a la tasa le asiste razón a la demandante en que la misma debe ser la máxima legal que, según lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, es la equivalente una y media veces el interés bancario corriente.

Y en cuanto a la fecha desde la cual deben calcularse dichos intereses, el Tribunal se aparta de lo inicialmente pretendido por la demandante en el sentido de que se liquiden desde la notificación del auto admisorio de la demanda, que sería lo procedente si la obligación dineraria fuese determinada para esa fecha y, además por no estar sujeta a plazo o no poderse cumplir en época determinada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1608 del Código Civil.

Sin embargo, a criterio del Tribunal, siguiendo la tendencia actual de la doctrina y jurisprudencia reciente, “en los eventos de iliquidez, la mora no se producirá con la reconvención judicial, materializada por las vías ya reseñadas, sino que su estructuración solo tendrá lugar a partir de la decisión judicial que establezca la obligación indemnizatoria correspondiente473.” Lo anterior por cuanto la liquidez es presupuesto de la mora, en armonía con el enunciado “sin liquidez no hay mora”.

Por ello los intereses moratorios reclamados serán decretados a partir de la ejecutoria del presente laudo arbitral, momento en el cual la obligación dineraria de origen indemnizatorio es determinada en su cuantía, que no corresponde en el presente asunto de manera idéntica a la que fue reclamada con la demanda puesta a consideración del Tribunal, ni en su juramento estimatorio.

En consecuencia, el Tribunal declarará la prosperidad de las pretensiones cuarta y séptima de la demanda. VII. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO Antecedentes El llamamiento en garantía está contenido en escrito separado al de la demanda y también es de fecha 15 de abril de 2014. En el citado escrito se identifica e individualiza la póliza y se destaca que la misma cubre, entre otros, los amparos de cumplimiento y anticipo.

Relata GRADECO que según sería demostrado en el proceso INALARCO incurrió en múltiples incumplimientos del contrato, los cuales aparecen enlistados en el llamamiento y valorados en $2.645’190.956,00; sobre el amparo de anticipo señala la convocante que el valor no amortizado del mismo es de $309’719.392,00. 473 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando.

Obligaciones. Primera Edición. Legis. 2017. Bogotá D.C. Pag. 310. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Señala igualmente que, en la medida de la demostración de los siniestros invocados, la llamada en garantía tiene la obligación de indemnizar a la convocante hasta el límite del valor asegurado.

Relata la llamante en garantía que desde cuando puso de presente los incumplimientos imputados a INALARCO, Seguros Confianza asistió regularmente a reuniones de obra y se le mantuvo informada de los hechos que a juicio de GRADECO constituían tales incumplimientos. En las pretensiones aparecen valorados los amparos cuya afectación persigue GRADECO en $668’683.758,00 para el rubro de cumplimiento y de $309’719.392,00 para el de anticipo.

Solicita GRADECO que en ambos casos se calculen e impongan a la aseguradora intereses de mora en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. GRADECO hizo la estimación bajo juramento del valor incoado en contra de Seguros Confianza en cuantía de $978’403.150,00474 y aportó pruebas documentales al mismo tiempo que solicitó la testimonial de Magda Portela y María Lizbeth Rodríguez.

El antedicho llamamiento en garantía fue admitido a trámite por el Tribunal mediante Auto No. 4 del 9 de marzo de 2015475. Dentro del término legal correspondiente para pronunciarse sobre el llamamiento, la apoderada judicial constituida por Seguros Confianza para ejercer su representación en el proceso, presentó memorial476 por medio del cual manifestó que esa compañía “no adhiere a la cláusula compromisoria”.

En apoyo de la posición asumida por la llamada en garantía, la mandataria judicial de Seguros Confianza señaló que en la medida en que la póliza invocada por GRADECO había sido contraída antes de la vigencia de la Ley 1563 de 2012, concretamente el día 22 de agosto de 2011, la disposición aplicable al caso era la contenida en el artículo 127 de la Ley 446 de 1998, a cuyas voces la intervención de terceros en el proceso arbitral era facultativa del llamado a tener esa calidad, en los términos del Código de Procedimiento Civil y, en caso de que el mismo no consignara oportunamente los honorarios y gastos fijados a su cargo, “el proceso continuará y se decidirá sin su intervención” De igual manera Seguros Confianza se fundamentó en la preceptiva del artículo 149 del Decreto 1818 de 1998, según el cual la no adhesión al pacto arbitral de los terceros no estipulantes del pacto arbitral a quienes el laudo les generare efectos 474 Folio 24 del Cuaderno Principal No. 1. 475 Folio 191 del Cuaderno Principal No. 1. 476 Memorial del 3 de junio de 2015, que obra a folios 230 a 234 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ de cosa juzgada, implica la extinción de los efectos de dicho pacto arbitral para el caso. No obstante apoyarse en la norma anteriormente mencionada, Seguros Confianza solicitó que al caso se diera aplicación, ante su decisión de no adherir al pacto arbitral, a la norma primeramente citada, según la cual el proceso debía seguir adelante sin su comparecencia. Mediante Auto No. 5 del 29 de julio de 2015477 el Tribunal aceptó la manifestación de Seguros Confianza en el sentido de no adherir al pacto arbitral.

Dentro del término legal, GRADECO propuso un recurso de reposición contra el auto por el cual se aceptó la no adhesión al pacto arbitral por parte de Seguros Confianza. Dicho recurso, en lo esencial se fundamentó en que el pronunciamiento de la Corte Constitucional en el cual se había basado la llamada en garantía para justificar su decisión de no adherir al pacto arbitral no tiene la fuerza de cosa juzgada constitucional sino que es un obiter dictum; agregó que bajo la normativa anterior a la Ley 1563 de 2012, tampoco se le permitía a la llamada en garantía adherir no al pacto arbitral según su voluntad y finalizó sosteniendo que conforme al principio de la buena fe contractual se debía entender a la aseguradora del contrato como parte vinculada al pacto arbitral.478 Dentro del traslado respectivo Seguros Confianza manifestó que la ratio decidendi de la sentencia C-170 de 2014, en la cual fundamentó su posición de no adherir al pacto arbitral, era la indicada en el memorial respectivo.

Es decir, que la Corte Constitucional sí había resuelto sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente las normas de la Ley 1563 de 2012 y negó que fuera cierta la aserción de GRADECO en cuanto a que bajo las normas anteriores a la vigencia de la Ley 1563 de 2012 los terceros ajenos al pacto arbitral estaban en la obligación de adherir al mismo.

Por medio de Auto No. 6 del 8 de septiembre de 2017479, el Tribunal revocó el auto por medio del cual tuvo como válida la no adhesión al pacto arbitral de Seguros Confianza, sobre la base de que la disposición del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 es de estirpe procedimental, si bien referida a una relación de carácter sustancial, como la de afianzamiento que surge del contrato de seguros.

En tal medida, sostuvo el Tribunal en aquella oportunidad, la misma debe atender a los lineamientos de los artículos 38 y 40 de la Ley 153 de 1887 y por ende la comparecencia del garante al proceso resulta forzosa según las luces del citado artículo 37 de la ley general de arbitraje. 477 Folio 164 del Cuaderno Principal No. 2. 478 Folios 168 a 181 del Cuaderno Principal No. 2 479 Folios 229 a 234 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ En mérito de las consideraciones legales y fácticas resumidas anteriormente y expuestas a espacio en los autos en su oportunidad, el Tribunal revocó la decisión de tener como procedente la no adhesión de Seguros Confianza al proceso y ordenó que se le tuviera como parte del mismo.

El auto anteriormente señalado – No. 6 del Tribunal – fue objeto de una solicitud de adición promovida por Seguros Confianza mediante memorial del 14 de septiembre de 2015. En la misma, Seguros Confianza solicitó que se le diera traslado del llamamiento en garantía, teniendo en cuenta que su oportuna manifestación de no adherir al pacto arbitral, aceptada en Auto No. 5 del 29 de julio de 2015 había sido revocada en el Auto No. 6 del 8 de septiembre y que solo a partir de esta última fecha esa compañía había adquirido “certeza de su vinculación al proceso”.

Mediante escrito del 7 de octubre de 2015 Seguros Confianza radicó memorial de contestación al llamamiento en garantía. Atendiendo a las solicitudes que las partes elevaron al Tribunal en tal sentido, la audiencia de conciliación del proceso, inicialmente convocada para el 21 de septiembre de 2015, fue pospuesta para el día 14 de octubre de 2015.

Previamente a la iniciación de esa fase del proceso, mediante el Auto No. 12 de esa fecha, el Tribunal resolvió la solicitud de adición en la forma como enseguida se resume: En primer término, puntualizó el Tribunal que el Auto del 8 de septiembre de 2015 objeto de la solicitud no requería de ninguna adición por encontrarse resueltos en el mismo todos los extremos del recurso allí decidido.

No obstante ello, rememoró el Tribunal en dicha providencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso, la oportunidad de Seguros Confianza para dar respuesta al llamamiento en garantía transcurrió desde el día siguiente al 9 de marzo de 2015, fecha en la cual un apoderado de esa compañía recibió la notificación del auto admisorio del llamamiento en garantía. Se hizo énfasis en que no le era dado al Tribunal revivir una oportunidad que está fijada en la ley y que precluyó sin que la llamada en garantía hubiese hecho manifestación alguna sobre los fundamentos y pretensiones del llamamiento en garantía. Advirtió el Tribunal en esa oportunidad, que la confianza legítima invocada por la llamada en garantía no provino de ningún hecho del Tribunal sino de su propia TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ convicción sobre la potestad que entendía tener, para adherir o no al pacto arbitral.

En la resolutiva de la providencia que se trae a la memoria, el Tribunal resolvió tener por no contestado en tiempo el llamamiento en garantía formulado por GRADECO a Seguros Confianza. La anterior providencia fue recurrida por la llamada en garantía y coadyuvada por la parte convocada al proceso, resultando confirmada en todas sus partes sobre la base, que consta en el Auto No. 13, de que en el auto recurrido no había ningún punto nuevo que ameritara la procedencia de una reposición. Resumidos en los anteriores términos lo atinente a la vinculación de Seguros Confianza al proceso, procede el Tribunal a analizar los fundamentos y la procedencia del llamamiento en garantía que constituye su razón de ser como sujeto procesal en el juicio que termina con la emisión del presente laudo.

Lineamientos generales del llamamiento en garantía En la misma línea del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 64 del Código General del Proceso establece que quien crea tener derecho legal o contractual de exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso del pago que tuviere que hacer como consecuencia de la sentencia, puede solicitar que la relación que pudiera dar pie a ese pretendido derecho sea resuelta en el mismo proceso.

Atrás ha quedado la insular polémica que giraba alrededor de establecer si el llamamiento en garantía era una herramienta exclusiva del demandado en un proceso, discusión que se dio a partir de la redacción del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, que no hacía distinción ni claridad al respecto, a diferencia del artículo 64 del Código General del Proceso que con claridad prescribe que puede ser llamante un sujeto procesal “en el proceso que promueva o que se le promueva”.

Por este aspecto la petición de GRADECO es procedente, como lo es a la luz del artículo 65 del citado estatuto, que prescribe los requisitos formales del llamamiento mediante expresa remisión al artículo 82 de esa misma obra, que el Tribunal los encontró reunidos según lo dispuesto en el Auto No. 4 emitido en marzo 9 de 2015. Sobre la procedencia del llamamiento en garantía cuando el mismo consiste en buscar que el juez de un proceso resuelva sobre una relación de seguros en el marco de un juicio de responsabilidad contractual, sostiene el doctor Hernán Fabio López: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “Así, por ejemplo, si se celebra un contrato de seguro que garantiza el pago de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato, perfectamente puede formularse la demanda en contra del contratante incumplido para que se declare el monto de los perjuicios y, junto con la demanda, llamar en garantía a la aseguradora para que se le obligue a la indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual del demandado, pues de no existir esta posibilidad, sería necesario esperar el resultado del proceso para luego demandar a la aseguradora, que es la actuación que, precisamente, y en desarrollo del principio de la economía procesal se quiere evitar.”480 Se tiene entonces que por ese aspecto la procedencia del llamamiento en garantía tampoco admite discusión. Ahora bien: como también se dejó claro anteriormente, la integración al proceso de la llamada en garantía estuvo rodeada de diversas vicisitudes, que se reducen a que no habiéndose contestado en tiempo el llamamiento, corresponde dar aplicación al artículo 97 del Código General del Proceso, norma según la cual: “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro efecto” Sobre el punto el Tribunal hará los pronunciamientos que corresponda en posteriores apartes del presente laudo.

Cumple sí, dejar señalado que Seguros Confianza tomó parte en el período probatorio en igualdad de condiciones y que, de igual manera, en la fase de alegatos presentó los suyos y dejó sentada su posición sobre los presupuestos del llamamiento del cual fue objeto, argumentos todos los cuales el Tribunal ha de valorar como legalmente corresponde.

De esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 67 del Código General del Proceso, procede el Tribunal a resolver “sobre la relación sustancial aducida y acerca de las indemnizaciones a cargo del llamado en garantía”, en los siguientes términos. Perfiles del caso controvertido Junto con el escrito que contiene el llamamiento en garantía, GRADECO allegó al expediente los documentos que dan cuenta de la existencia de la relación jurídico 480 LÓPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO.

Código General del Proceso – Parte General, Dupré Editores, Tomo I, p. 375, Bogotá 2016. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ sustancial con fundamento en la cual solicitó la vinculación al proceso de Seguros Confianza, a saber: La carátula de la póliza,481 que da cuenta de la fecha de su contratación – 22 de agosto de 2011 – y de la condición de INALARCO como tomador/garantizado, frente a GRADECO como asegurado/beneficiario.

Ese mismo documento ilustra sobre la vigencia de la póliza, la cual se extiende entre el 22 de octubre de 2011 y el 24 de agosto de 2015, a la par que resume los amparos contratados, que son: i) de cumplimiento del contrato, por valor asegurado de $668’683.758,00; ii) de anticipo, por $665’830.200,00; iii) de salarios, prestaciones e indemnizaciones, por $334’341.879,00; iv) de estabilidad de la obra, por $668’683.758,00.

Cada cual de los anteriores amparos está vigente desde el 22 de octubre de 2011. Los de cumplimiento del contrato y buen manejo del anticipo, hasta el 24 de noviembre de 2012. El de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, hasta el 24 de agosto de 2015 y el de estabilidad de la obra hasta el 22 de octubre de 2014. A folios 30 y 31 del Cuaderno Principal No. 1 aparece un Certificado de Modificación de la Póliza bajo análisis, el cual recoge los cambios introducidos al contrato y que fueron plasmados en los Otrosíes Nos. 1 y 2, pero en lo sustancial no modifica los amparos que son objeto de estas consideraciones, aunque naturalmente aumenta su valor.

Los folios 27 a 29 del mismo cuaderno hacen constar las condiciones particulares del contrato de seguro. Sobre las mismas el Tribunal hará específicas consideraciones más adelante. En el folio 32 del Cuaderno Principal No. 1 aparece la denominada “Acta de Reunión Extra Ordinaria No. 1”, la cual aparece rubricada por los Representantes Legales de las partes, por funcionarios de las mismas y por la señora Magda Portela en representación de Seguros Confianza.

A términos de ese documento se llegó al acuerdo de vincular a la llamada en garantía a las reuniones de los comités de obra cuyo objeto era revisar el avance de obra. Los anexos del escrito de llamamiento en garantía dan cuenta de la comunicación dirigida por GRADECO a Seguros Confianza de fecha 23 de abril de 2012482, la cual aparece con sello de recibo de la citada aseguradora del 25 de los mismos mes y año, cuya referencia es “Notificación de siniestro”. 481 Folio 27 del Cuaderno Principal No. 1. 482 Folio 33 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Dicha comunicación hace referencia al siniestro de cumplimiento del contrato, acerca del cual señala el Representante Legal de GRADECO: “Para los efectos aquí enunciados, entiendo que en su archivo reposan más que pruebas suficientes en relación con el incumplimiento del Contratista frente a nuestra empresa, sin embargo, me pongo a su entera disposición para colaborarle con el envío de todos los documentos que sean necesarios para adelantar el proceso de cobro de la póliza mencionada.” Al citado documento de “Notificación de siniestro” GRADECO adjuntó algunos otros como el Contrato Civil de Obra, la Póliza de Seguros y su propio Certificado de Existencia y Representación Legal.

Similar comunicación milita entre folios 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 1; en este caso se trata de una misiva fechada el 8 de mayo de 2013, cuya única sustancial diferencia con la acabada de reseñar es que se refiere a los amparos de cumplimiento y estabilidad de obra y no solo al de cumplimiento referido en la comunicación de abril 23.

Las anteriores aparecen respondidas por Seguros Confianza en oficio fechado en Bogotá el 20 de mayo de 2013483 y con sello de recibo de GRADECO del 22 siguiente. Seguros Confianza indica acusar recibo de notificación o aviso de siniestro en relación con los amparos de cumplimiento, estabilidad y anticipo, el último de los cuales no aparece referido en las comunicaciones de mayo y abril.

No obstante, en la comunicación que se cita, Seguros Confianza deja sentada su posición sobre las condiciones particulares de la póliza en relación con los tres amparos a los cuales se refirió en la misma, y señaló en lo pertinente: “De otra parte, nos permitimos precisar que Confianza S.A. ha realizado el seguimiento correspondiente, mediante la asistencia a algunos de los comités de obra con el único propósito de conocer las posibles causas que han generado los problemas presentados, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de la aseguradora, toda vez que a la fecha no existe reclamación formal de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio.

“Con fundamento en lo expuesto, toda vez que no están dados los presupuestos exigidos por las normas que regulan la materia, no es procedente la afectación del contrato y de manera consecuente de la garantía otorgada por esta compañía, hasta tanto Gradeco Construcciones y Cía SAS en cumplimiento de las disposiciones anteriormente transcritas, acredite en debida forma la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.” 483 Folios 37 a 39 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El cruce de comunicaciones entre GRADECO y Seguros Confianza continuó, en esta oportunidad mediante carta dirigida por aquella a ésta, de fecha junio 28 de 2013, por medio de la cual, en cuanto a la ausencia de notificación del siniestro indicada por la llamada en garantía, GRADECO sostiene que la misma sí se produjo desde el 23 de abril de 2012 según lo previsto en el artículo 1075 del Código de Comercio.

Afirmó en esa comunicación el asegurado/beneficiario que con mayor razón si Seguros Confianza había reconocido que participó en reuniones de obra relativas a las diferencias entre los contratantes, mal podía alegar el desconocimiento de los siniestros. Con relación al amparo de anticipo, en esta comunicación GRADECO anunció la entrega de documentos que daban cuenta de la entrega a favor de INALARCO de la cantidad de $779’021.332,64 a título de anticipo, tanto al suscribirse el contrato amparado como al formalizarse los Otrosíes Nos. 1 y 2 del mismo y afirmó que de esa cantidad el contratista únicamente amortizó $469’301.941,00, quedando pendiente por amortizar la cantidad de $309’719.391,64 que al decir de GRADECO “no fue invertida en la ejecución del proyecto Altavista Country” Agregó que adicionalmente y con el fin de prestarle apoyo al contratista INALARCO como consecuencia de su reconocida situación de insolvencia, GRADECO le giró 5 anticipos por un total de $120’000.000,00484 los cuales totalizan anticipos no amortizados de $429’719.391,64.

El Tribunal hará posterior referencia a esta partida de $120’000.000,00, anticipando desde ahora que la misma no será tenida en cuenta para efectos del laudo como parte del mismo. Es claro para el Tribunal que dicha cifra corresponde a dineros que GRADECO accedió a entregar a INALARCO aun cuando eran parte de las retenciones en garantía y por tal razón no son parte de anticipo alguno, que además, como bien lo sostuvo Seguros Confianza, tampoco fue incluida dentro del respectivo amparo.

En la comunicación que amerita estas consideraciones GRADECO se refiere al amparo de estabilidad de obra, el cual, según lo aprecia el Tribunal, no aparece enlistado dentro de sus pretensiones del llamamiento en garantía. Por tal razón, las consideraciones respectivas no serán materia de ningún análisis. Sobre el amparo de cumplimiento, la referida comunicación del 28 de junio de 2013 señala que GRADECO se vio precisada a “incurrir en gastos adicionales correspondientes a compra de materiales, contratación de personal, alquiler de 484 Entiende el Tribunal, en ausencia de otros medios de convicción, que estos $120’000.000,00 no son genuinamente anticipos sino pagos liberados por GRADECO y que hacían parte de las retenciones en garantía, los cuales se giraron a INALARCO a petición suya y con el fin de coadyuvar a que el contratista paliara los retrasos que acusaba en determinados hitos del íter contractual.

Al respecto, véase el dictamen pericial económico, folio 386 del Cuaderno de Pruebas No.

6. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ maquinaria, arreglos a partes de la obra mal ejecutados o parcialmente”, los cuales totalizan, por ese solo concepto, $421’281.672,00. Llama la atención del Tribunal el hecho de que en el cuadro resumen de la comunicación bajo análisis,485 aparece dos veces incluida la comentada cantidad de $120’000.000, tanto asociada al amparo de cumplimiento como al de anticipo.

Se aclara que tal cantidad, por las razones antes expuestas, no será tenida en cuenta para valorar ninguno de los amparos de cumplimiento ni de anticipo. La comunicación que se analiza anuncia la remisión de 12 anexos documentales y culmina con la solicitud formal de reconocimiento y pago del siniestro dentro del mes siguiente al día de recibo de la misma “debido a que legalmente la presente comunicación junto con su material probatorio constituyen acreditación suficiente del derecho que nos corresponde.” El 2 de agosto de 2013486 Seguros Confianza dio respuesta a la antecitada carta de GRADECO.

Sobre los puntos que son objeto de esa comunicación, destaca el Tribunal: En primer lugar y sobre las razones de GRADECO en torno a la notificación del siniestro, Seguros Confianza indicó que no desconocía los razonamientos del asegurado/beneficiario, no obstante lo cual, a su juicio, las comunicaciones no configuraban “los presupuestos exigidos en el artículo 1077 del Código de Comercio.” Con respecto al amparo de buen manejo del anticipo, sostiene Seguros Confianza que el mismo cubre su uso o apropiación indebida, lo que resulta de imposible configuración en el caso de autos si se tiene en cuenta, conforme al Anexo No. 7 de la reclamación, que la ejecución del contrato refleja un avance del 64% del valor total contratado, suma que es mayor al valor del anticipo y que por ende supone que no se cumple con la condición prevista en la póliza de que “tales dineros no sean utilizados en la ejecución del contrato”.

Con relación a los $120’000.000 adicionales que GRADECO dice haber entregado a INALARCO, Seguros Confianza los rechaza como parte del anticipo bajo el argumento de que el valor asegurado no cubre esas sumas ni las mismas fueron incluidas por la vía de las modificaciones que se hicieron al contrato de seguro. El amparo de estabilidad de obra fue rechazado por Seguros Confianza con el argumento de que tal cubrimiento inicia su vigencia desde la fecha del acta de entrega de las obras, hecho que a la fecha no se había verificado. 485 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 1. 486 Folios 47 a 52 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ El amparo de cumplimiento del contrato tampoco lo estima procedente Seguros Confianza, en primer término, por encontrar que en el caso bajo análisis se presentaron circunstancias que si bien pudieron afectar su desarrollo “no se pueden imputar al contratista.” Entre dichas razones, Seguros Confianza invoca “decisiones geotécnicas que modificaron en diferentes oportunidades los procedimientos constructivos inicialmente planteados, especialmente los relacionados con las etapas de excavación, construcción, de la cimentación y la superestructura.” Adicionalmente adujo Seguros Confianza “que el avance y desarrollo de la obra no se llevó a cabo como se tenía programado por decisiones de la firma contratante”, de las cuales invocó nueve que se resumen enseguida: i) reprocesos debidos a cambios del sistema constructivo por la necesidad de retiro manual y no mecánico de material sobrante; ii) reforzamiento por daños causados por la retroexcavadora487; iii) cambios en el sistema de ejecución de la cimentación que estaba programada de abajo hacia arriba y no al contrario, como terminó realizándose; iv) reducción de las áreas para ejecutar las vigas de cimentación o anillos; v) “tiempos muertos” debidos a demoras en la ejecución de obras a cargo de GRADECO; vi) limitaciones al avance de las obras, debidos a decisiones geotécnicas que impidieron ejecutar más allá del piso 12 de la estructura hasta no terminarse la construcción del sótano 3; vii) daños en los equipos de bombeo que eran de responsabilidad de GRADECO; viii) cambios en los APU’S debidos a bajos rendimientos de equipos y mano de obra, a su vez consecuencia de la adopción por parte de GRADECO de procedimientos constructivos diferentes, y; ix) decisiones unilaterales y propias de GRADECO asociadas a la vinculación al proyecto de equipos, insumos y personal ajenos al contratista pero que inicialmente eran de su alcance lo que habría impedido que éste “hubiera podido ejercer el control y trazabilidad durante su ejecución” Seguros Confianza apuntaló su objeción a la reclamación de GRADECO en argumentos adicionales a los ya expuestos, como que el asegurado/beneficiario aceptó una porción de los trabajos contratados, lo que hace se haga procedente la rebaja de la pena estipulada, según los términos del artículo 1596 del Código Civil.

De igual manera Seguros Confianza invocó el artículo 1088 conforme al cual el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento bajo ningún aspecto, argumento que apoyó en varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en general orientadas a enfatizar la carga del asegurado/beneficiario de acreditar la cuantía de la pérdida, por oposición a la idea de que en el seguro de daños éste se encuentra relevado de una carga de esa naturaleza a pretexto de que la suma asegurada corresponde al monto del siniestro. 487 El Tribunal ha entendido que se refiere a la retroexcavadora empelada por el contratista OT Excavaciones, a cargo de los trabajos de remoción de tierra.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ La objeción que se analiza igualmente descansa sobre la existencia de condiciones que dan pie para afirmar que INALARCO sufrió perjuicios por razones imputables a hechos y omisiones de GRADECO, lo que da pie para sostener que al caso concurre la excepción de contrato no cumplido de que trata el artículo 1609 del Código Civil, razones todas las anteriores que llevaron a la aseguradora/llamada en garantía, a “concluir que a la fecha no se encuentra probado que el incumplimiento del contrato sea imputable a Inalarco Ltda. ni la existencia real del perjuicio sufrido por la firma asegurada.” Como está claramente advertido, Seguros Confianza objetó formalmente la reclamación de GRADECO sobre los amparos previamente mencionados.

En la fase de alegatos finales, todas las partes se ratificaron en las posiciones que en su oportunidad y aun antes de iniciarse el proceso habían fijado al respecto. GRADECO afirmó que no había excepciones ni medios de defensa de Seguros Confianza que pudieran ser considerados en el presente laudo. Al respecto considera el Tribunal que viene al caso traer el análisis que, en oportunidad, mediante auto número 20 del veintiséis (26) de enero del dos mil dieciséis (2016)488 en el cual señaló que solo los hechos 1, 2 3 y 10, se presumían como ciertos por ser susceptibles de confesión. En efecto, los hechos 1 a 3 del memorial se refieren a la existencia de la póliza, su vigencia y los amparos contratados.

En cuanto al hecho 10 entiende el Tribunal que lo que está confesado es que, de configurarse el siniestro de no inversión del anticipo, la Aseguradora está obligada al pago del amparo requerido. Advierte el Tribunal que los tres primero son hechos cuya veracidad Seguros Confianza nunca ha puesto en tela de juicio. Y en cuanto al décimo, también resulta inane la confesión porque esa es una consecuencia de lo pactado en el contrato de seguro.

Ténganse o no por confesados los hechos contenidos en el llamamiento en garantía, es lo cierto que ninguna confesión podría agravar o atenuar la posición de Seguros Confianza en el proceso, no solo en consideración al principio de infirmación de la confesión consagrado en el artículo 197 del Código General del Proceso, sino también porque el Tribunal ha llegado a una serie de conclusiones que son materia de su valoración probatoria y que le han brindado una convicción a la cual concurren diversos elementos probatorios que en su conjunto y como se podrá apreciar, hacen superflua la prueba de confesión. 488 Folios 363 a 364 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Retomando el análisis de la posición de GRADECO en los alegatos de conclusión del proceso, la convocante sostiene que los siniestros de cumplimiento y buen manejo del anticipo están probados con suficiencia y que los mismos deben declararse teniendo en cuenta el límite del valor asegurado y aplicando intereses de mora desde la notificación del auto que accedió al llamamiento en garantía. En punto concreto del manejo del anticipo, GRADECO se apoya en el dictamen pericial económico para poner de presente, según su apreciación del mismo, que en la cuenta de ahorros en la cual fue depositado, previa destinación de una gruesa parte del mismo a otra cuenta de la misma entidad, se presentaron una serie de movimientos de crédito y de débito a resultas de los cuales, en la cuenta primigenia del depósito tan solo quedó un remanente de $36’715.087,00 en el mencionado mes de septiembre de 2011.

El hecho, a juicio de GRADECO puesto en evidencia en el dictamen pericial, de que los soportes exhibidos al perito para demostrar la correcta inversión del anticipo datan de los años 2012, 2013 y 2014, permiten concluir que la suma girada a INALARCO fue retirada para otros fines diversos a los previstos en el contrato. Sobre el incumplimiento del contrato, en sus alegatos finales GRADECO se limitó a señalar que el mismo se pudo verificar a lo largo del proceso y que de ese hecho se generaron perjuicios cuantificados en la suma de $1.695’783.344,00.

En sus alegatos finales INALARCO defendió su posición en el proceso en términos que guardan apego a su línea de defensa en el proceso, sin abundar mayormente en los pormenores del llamamiento en garantía. A su turno Seguros Confianza puso de presente que, si bien no hay contestación al llamamiento, los cubrimientos contratados y las condiciones para que los mismos sean exigibles de la llamada en garantía, están acreditados en el expediente.

En cuanto al amparo de cumplimiento señala Seguros Confianza que el mismo debe demostrarse junto con la probanza de su imputabilidad a INALARCO, la cual no está acreditada como puede deducirse del dictamen pericial de ingeniería que se practicó en el proceso en consideración, entre otras, a las siguientes razones: i) el pilotaje y el muro de pantalla reportaban retrasos de consideración al iniciar sus labores la demandada; ii) el perito es concluyente en señalar que no tiene fundamento para determinar cuáles son las causas de los atrasos de INALARCO; iii) tampoco es concluyente el perito en cuanto a señalar que el retraso de INALARCO pueda imputarse a la falta de personal; iv) sí hubo modificación del sistema constructivo, que según la llamada en garantía fue reconocida por el TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ diseñador/interventor Aycardi; v) se presentaron reprocesos debidos a la excavación con máquinas.

No es posible afectar el amparo de cumplimiento sin desconocer el avance de obra que registró INALARCO. Sobre el amparo de buen manejo del anticipo, Seguros Confianza pone de presente, en primer lugar, que el eventual incumplimiento del contrato no supone necesariamente la ocurrencia de ese siniestro. Agrega que si el anticipo se gastó no hay siniestro, porque el amparo no se verifica por la no amortización del mismo sino por su apropiación indebida y señala por último que si resulta demostrado que existe una retención en garantía, la misma debe ser compensada a favor tanto de GRADECO como de Seguros Confianza.

Consideraciones sobre el siniestro de cumplimiento del contrato La condición 1.4 de la póliza indica: “El amparo de cumplimiento del contrato cubre a las entidades contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al garantizado de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.” Bajo los numerales 2.7. y 2.8 de exclusiones, señala la póliza: “Los amparos previstos en la presente póliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados de: “2.7 Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento del garantizado, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales, subjetivos etc.

“2.8 Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra la entidad contratante.” En precedentes consideraciones de este laudo, el Tribunal fijó su posición en torno a las razones de hecho y de derecho que a su juicio lo llevan a la conclusión de que INALARCO incumplió obligaciones esenciales a su cargo y debe indemnizar por tal incumplimiento.

A las consideraciones y valoración probatoria respectivas, se remite el Tribunal. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ De otro lado, ninguna de las excepciones de mérito presentadas por INALARCO tiene la capacidad de enervar las pretensiones de GRADECO, como también hubo de analizarse previamente.

Es decir que el incumplimiento del contrato en efecto proviene de hechos y omisiones imputables a INALARCO. Tal es el caso del incumplimiento de los cronogramas de trabajo, inclusive los que ella misma propuso en determinado momento de la ejecución contractual, el no suministro de equipos y elementos necesarios para cumplir con sus obligaciones, la ejecución de trabajos defectuosos, el desperdicio injustificado de acero y concreto y la no entrega oportuna de los requerimientos de esos materiales, asuntos todos tratados a espacio al analizarse las pretensiones relacionados con el incumplimiento imputado a GRADECO.

En síntesis, es claro que el incumplimiento imputado a INALARCO el Tribunal lo encontró probado y en efecto así será declarado en la parte resolutiva de la presente providencia. Puestas en ese punto las cosas, resulta claro que el incumplimiento deducido en contra de INALARCO le generó a GRADECO una serie de perjuicios directos que inobjetablemente están bajo el cubrimiento previsto en la condición 1.4. de la póliza y que el Tribunal encontró regularmente probados y cuantificados, razones por las cuales accederá a las pretensiones que pugnan por su reconocimiento y pago.

Luce igualmente claro que ninguna de las exclusiones anteriormente destacadas por el Tribunal (numerales 2.7. y 2.8 de las condiciones particulares de la póliza y referidas a las exclusiones pactadas) se configura en este caso. Ello puede deducirse también de las consideraciones respectivas a los cargos de incumplimiento, en las cuales no se reconoció cabida a perjuicios “indirectos morales, inciertos, futuros, consecuenciales, subjetivos”.

Como se deduce del aparte pertinente los perjuicios que por el incumplimiento se reconocen a GRADECO son todos directos, patrimoniales, ciertos y actuales. Tiene claro el Tribunal entonces, que el incumplimiento que será declarado en contra de INALARCO se enmarca dentro de ámbito del amparo de cumplimiento que Seguros Confianza le extendió a la convocada en relación con el contrato objeto de esta litis.

Lo anteriormente dicho parte de la base según la cual, a juicio del Tribunal se encuentra demostrado, adicionalmente al incumplimiento imputable a INALARCO, lo que enseguida se analiza. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ GRADECO dio aviso del siniestro a Seguros Confianza en la forma y oportunidad debidos, todo lo cual ya fue objeto de análisis y se encuentra soportado en documentos aportados por la convocante.

Especial atención merecen las comunicaciones de GRADECO de fechas 23 de abril y 8 de mayo de 2013, que aparecen respondidas por Seguros Confianza el día 20 de mayo, las primeras de las cuales tuvieron como fin dar aviso del siniestro y merecieron una respuesta de la aseguradora en términos según los cuales en esas comunicaciones no podía apreciarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio.

Autorizada doctrina señala que el aviso de siniestro tiene por fin permitir al asegurador que “pueda adoptar las medidas que estime conducentes o necesarias para evitar que se consolide, [el siniestro] o con el ánimo de evitar la extensión y propagación de los efectos de éste.”489 El Tribunal no abriga ninguna duda sobre el hecho de que Seguros Confianza tenía conocimiento de las dificultades que se presentaban en el frente de obra del Proyecto Altavista del Country desde antes del cruce epistolar que se acaba de poner de presente.

Dicha convicción del Tribunal se funda, entre otros medios probatorios, en el Acta de Reunión del 13 de abril de 2012, muy anterior a la correspondencia cruzada entre las partes, y en la declaración de la Ingeniero María Lizbeth Gutiérrez, quien depuso sobre la forma como Seguros Confianza participó, con su vocería, en algunas reuniones junto con los contratantes, en las cuales se trató sobre las dificultades que se habían presentado en desarrollo del proyecto Altavista del Country.

En el punto de análisis de ejecución del contrato aparecen varias referencias a las veces en que la Ingeniera Gutiérrez estuvo presente en los Comité de Obra. Consta también en el expediente que, conocida la respuesta de Seguros Confianza, GRADECO produjo la comunicación, ya analizada también, del 28 de junio de 2012, por medio de la cual entendió dar cumplimiento al artículo 1077 del Código de Comercio.

Seguros Confianza respondió a esta última, mediante carta del 2 de agosto de 2013 por medio de la cual, luego de fijar su posición sobre el alcance de los amparos mencionados por GRADECO en sus anteriores cartas y de fijar su posición acerca de la improcedencia de los mismos, objetó la reclamación en los siguientes términos: 489 NARVÁEZ BONNET, JORGE EDUARDO.

El seguro de cumplimiento de contratos y obligaciones, Universidad Javeriana, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2011, p. 412. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “Por las razones señaladas, no es posible acceder a su pretensión de hacer efectiva la póliza de la referencia en sus amparos de anticipo y cumplimiento, por lo que se objeta formalmente en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, las condiciones generales del contrato de seguro y demás argumentos en que se fundamenta el presente escrito, quedando atentos a la documentación y aclaración que se permitan allegar con el fin de continuar con el análisis de su solicitud.” Desencadenada entonces la objeción en los términos anteriormente destacados, GRADECO hizo uso de sus derechos y produjo el llamamiento en garantía al provocar el juicio que se desata por medio de este laudo arbitral.

Es del caso señalar entonces, que GRADECO agotó todos los pasos propios de la mecánica del contrato de seguros y que lo hizo con arreglo a las condiciones de la póliza y acatando los requisitos previstos en la ley. En el curso del proceso GRADECO satisfizo la carga de probar los extremos de la responsabilidad contractual imputada a INALARCO, y lo hizo con suficiencia según el análisis de la forma como el contrato fue ejecutado.

Al valorar la defensa de INALARCO advirtió el Tribunal, como también se analizó a la luz de las pruebas del proceso, que sus excepciones y medios de defensa no tenían vocación de prosperidad y por tanto no eran idóneas para enervar las pretensiones más sustanciales de GRADECO. En la fase de alegatos, Seguros Confianza señaló que la imputabilidad de INALARCO no estaba probada porque el pilotaje y el muro de pantalla registraban atrasos al momento de iniciar sus labores en la obra; planteó que según las conclusiones del dictamen pericial de ingeniería no era posible determinar las causas del atraso del proyecto en general y, por el contrario, dicho auxiliar de la justicia sí fue concluyente en afirmar que el génesis de los atrasos se encuentra en las labores de pilotaje y apantallamiento; igualmente señala que el ingeniero Malagón no concluyó que la falta de personal de INALARCO fuera causa eficiente de los atrasos.

Agregó que el ingeniero Aycardi reconoció que en el proyecto sí hubo modificación del sistema constructivo y dijo desconocer las razones que tuvo GRADECO para hacerlo. Se apoyó en su entendimiento del testimonio del ingeniero Uribe Sardiña en cuanto a que la excavación estaba presupuestada para ser hecha manualmente y concluyó que al hacerla mediante máquinas se presentaron reprocesos.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Adicionalmente sostuvo que el régimen de lluvias atrasó las labores de excavación y afectó los rendimientos de INALARCO. Sostuvo que a términos de las condiciones previstas en la póliza no es posible afectar el amparo de anticipo sin desconocer el avance de obra.

Todos estos argumentos que presentó Seguros Confianza en la fase de alegatos, fueron analizados anteriormente por el Tribunal. Como fluye naturalmente de los correspondientes apartes del laudo y a riesgo de fatiga, todos los argumentos defensivos de la responsabilidad de INALARCO fueron descartados particularmente por cuanto al aprobar la extensión del plazo del contrato se conjuraron los efectos de los atrasos iniciales y cambios en la forma de afrontar otros trabajos y por la aplicación de las estipulaciones contractuales pertinentes que no permitían excusa de INALARCO en el cumplimiento del contrato por las razones antes reseñadas..

Lo anteriormente afirmado, a propósito de otro de los argumentos de Seguros Confianza, consistente en que no es posible afectar el amparo de anticipo en su totalidad desconociendo el avance de obra. El Tribunal no encuentra coherente el argumento de la llamada en garantía, pues como aparece claro en la condición 1.4. de la póliza el mismo cubre “los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al garantizado de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.” No se advierte, ni Seguros Confianza la precisa, una condición que pueda servir de fundamento a la llamada en garantía y que permita considerar esa alegación con miras a morigerar la cuantía de la condena que le será impuesta a esa aseguradora.

Y ello no puede ser así, porque en los términos en que se encuentra descrito el amparo, su cuantificación no depende de la proporción del avance de obra. En otras palabras, el avance de la ejecución no comporta la disminución de los perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento, cuya tasación – a condición de limitarse a los directamente relacionados con la responsabilidad contractual imputada – solo reconoce el límite del valor asegurado.

Como lo explica Narváez Bonnet, “la medida de la indemnización vendrá dada por la extensión del daño emergente”. Más adelante indica este mismo autor: TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “El amparo otorgado protege al asegurado respecto de los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos que se determinen, de acuerdo con los parámetros legales relativos a la indemnización de perjuicios…” 490 Es decir, el incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso del contratista, con tal que le sea imputable y se presente durante la vigencia del amparo contratado, verifica la condición a la cual está sujeta la obligación indemnizatoria del asegurador.

Ahora bien: si la alusión de Seguros Confianza en los alegatos finales estaba relacionada con la conocida como cláusula de proporcionalidad, lo primero que viene al caso advertir es que no se aprecia en el texto de la póliza que tal sea una de sus condiciones particulares. Por ese solo hecho el tema carecería de relevancia a los efectos del presente análisis, pues como es verdad sabida, en la contratación de amparos como el que ocupa la atención del Tribunal, la autonomía de la voluntad de los contratantes marca la pauta del contenido y el alcance de los elementos accidentales de la relación de seguros, lo que impide, en línea de principio, considerar que una condición como la de proporcionalidad pueda entenderse incorporada al contrato sin manifestación expresa de las partes de su voluntad de someterse a la misma.

A la par con lo anteriormente dicho, si bien una condición de esta especie no adolece de causa ilícita, es bien cuestionable si la misma podría situarse en la frontera de una cláusula abusiva. Al margen de esa discusión, el Tribunal hace suya la opinión de Narváez cuando la tilda como una estipulación cuestionable. En palabras de este autor: “Como la suma asegurada, que se determina en la respectiva estipulación del contrato garantizado donde se regulan las garantías, guarda correlación con el valor del contrato y no tiene, de antemano, proporción alguna con los eventuales perjuicios que el contratista pudiera ocasionar en las distintas etapas de ejecución del contrato; es claro que la aplicación de esta cláusula genera un desequilibrio significativo y desproporcionado en relación con la finalidad perseguida por el contratante (asegurado) de obtener un resarcimiento adecuado ante la falta de satisfacción o por la ejecución tardía o defectuosa de las obligaciones asumidas por el contratista bajo el contrato subyacente que es materia de garantía bajo la póliza de seguro de cumplimiento y por contera, ese desequilibrio cobra clara connotación al instante en que se determina el monto indemnizable a favor del asegurado, ya que al porcentaje que representa en términos absolutos la suma asegurada del respectivo amparo, se le aplica una nueva deducción a esa suma 490 Op. cit., pgs. 238 y 239.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ asegurada, que viene dada por el grado de ejecución de la obligación que el contratante aduce como incumplida.”491 Como último argumento de Seguros Confianza, en los alegatos de conclusión su apoderada señala que en cualquier evento en que su prohijada resultara condenada como garante de INALARCO, se aplicaran las normas de la compensación entre las sumas de la condena y el valor de la retención en garantía en poder de GRADECO.

El Tribunal entiende que la llamada en garantía se refería a la condición 9 de la póliza, denominada “Reducción de la indemnización”, que es del siguiente tenor: “Si el asegurado o el beneficiario al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del garantizado por cualquier concepto, la indemnización se reducirá en el monto de las acreencias, siempre y cuando éstas sean compensables según la ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil.

“Los montos así compensados se disminuirán del valor de la indemnización.” En la demanda de reconvención se aborda el tema de las retenciones en garantía en la forma que enseguida se resume: En el hecho 93 INALARCO refiere que mediante comunicación del 13 de mayo de 2013 “le recuerda a GRADECO sobre la ayuda de devoluciones parciales de retención para poder cumplir con el pago de la nómina y seguridad social, ya que lo facturado no alcanza a cubrir dichos costos.”492 Al responder este hecho GRADECO señala que es cierto que INALARCO originó esa comunicación, pero niega que GRADECO tuviera obligación de adelantar pagos sobre la base de que siempre realizó los que eran de su cargo.

En el hecho 99493 afirma tener derecho a la devolución de las retenciones. Al responderlo, GRADECO se limitó a decir que no se deben retenciones. En el juramento estimatorio de la demanda de reconvención, INALARCO cuantifica la retención en garantía por la cual reclama, en la cantidad de $94’179.774,00.494 491 Op. cit., p. 445. 492 Folio 140 del Cuaderno Principal No. 2. 493 Folios 143 y 144 del Cuaderno Principal No. 2. 494 Folio 151 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Desde el punto de vista del contrato, en el parágrafo tercero de la cláusula segunda se indica que de cada pago que se haga durante la ejecución del mismo de dejará “un porcentaje en calidad de retención por concepto de garantía contractual, pagaderos (sic) a la terminación y liquidación del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el literal H de las Condiciones Comerciales que hacen parte del presente” El literal H de las Condiciones Comerciales del contrato, que corresponde al Anexo No. 1 del mismo, señala que la retención en garantía sí aplica y que la misma tiene un valor de $332’915.099,82.

A juicio del Tribunal, la retención en garantía es un mecanismo adicional de cubrimiento a favor de quien contrata, orientada a su propia protección al dotar a ese contratante de una herramienta eficaz y expedita para compeler al contratista al cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones, conservando en su poder unas cantidades acordadas previamente, de modo tal que en una feliz ejecución del contrato las mismas tendrían como ineludible destino el patrimonio del contratista porque se trata de sumas que corresponden a trabajos ejecutados, como quiera que fueron cuantificadas y sirvieron de base a un pago contra el cual se aplicó la retención convenida.

Pero en el evento en que las prestaciones a cargo del contratista no sean cumplidas en la forma y tiempo debidos, puede el contratante garantizado aplicarlas a completar o corregir los trabajos que acusan defectuosidad; y tal proceder deviene legítimo porque tiene su fuente en la voluntad de las partes al consignar en su acuerdo de voluntades tal posibilidad, con el fin acabado de expresar.

En el régimen del derecho privado no se registra un referente sustancial que deje rastro de la manifestación de esta facultad, aunque, como es claro, la eficacia de la misma es indiscutible en el marco de la libertad para contratar y obligarse. La jurisprudencia del Consejo de Estado se refiere a la retención en garantía como genuina expresión de la autonomía de la voluntad dentro del marco del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, consagratorio de la aplicación de los principios civiles y comerciales a los elementos de la esencia y la naturaleza del contrato estatal, y en cuyo inciso segundo, se agrega: “Las entidades estatales podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.” Otra expresión normativa que se refiere a la retención sobre contratos es posible encontrarla en las disposiciones del Plan Único de Cuentas – PUC – que al TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ describir la cuenta 135005, relativa a las retenciones sobre contratos de construcción, incluye la siguiente descripción: “Registra el valor de los descuentos efectuados por otro ente económico sobre pagos parciales (cuentas de cobro) para garantizar el pago de salarios, estabilidad de obra, garantías y otras obligaciones producto de la relación contractual.” Así entendido, el contexto de las retenciones en garantía, concluye el Tribunal: i) que se trata de un pacto válido y vinculante como cláusula accidental susceptible de pactarse al amparo del postulado de la autonomía de la voluntad privada; ii) que su cometido es doble, de un lado servir como herramienta para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y, de otro lado, aplicar los fondos que la integran al pago o a la ejecución de prestaciones propias del contratista que éste no satisfizo y que se hace necesario suplir con terceros o para cubrir faltantes de la ejecución tardía o imperfecta.

En el presente caso lo probado en relación con la retención en garantía tiene respaldo en las pruebas del proceso, especialmente en el dictamen pericial económico, según el cual: El valor total retenido en garantía a lo largo de los 42 cortes de obra que tuvieron lugar a lo largo de la ejecución contractual fue de $204’763.819,00.495 Consta igualmente en el dictamen, que GRADECO hizo devoluciones a INALARCO, contra el valor retenido, por cuantía total de $120’000.000,00.496 Según el entendimiento del Tribunal sobre las devoluciones de las cuales da cuenta el dictamen pericial, si bien la devolución solo correspondía hacerla a GRADECO al momento de la terminación y liquidación del contrato, tal como se hubo de precisar en anterior referencia al parágrafo tercero de la cláusula segunda, GRADECO accedió a reintegrar parte del mismo en los meses de febrero, marzo y abril de 2013, atendiendo a las peticiones de INALARCO en tal sentido.

A la luz de esa lógica y como también lo consigna el dictamen pericial, el saldo de la retención en garantía es de $84’763.819,06.497 Sin desconocer el contenido y alcance de la condición 9 de la póliza, invocada por Seguros Confianza en los alegatos finales del proceso en procura de atenuar o morigerar cualquier condena en su contra con fundamento en la misma, para el Tribunal es igualmente claro, en la lógica anteriormente expuesta sobre el 495 Respuesta a la pregunta No. 5 del dictamen, cuestionario de Inalarco.

Folios 385 y 386 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 496 Idem. 497 Idem. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ propósito y la utilidad de la retención en garantía, que la estipulación contenida en el parágrafo segundo de la cláusula vigésima segunda del contrato impide que se aplique la cláusula 9 del amparo contratado con la llamada en garantía. Señala esa estipulación: “En el evento en el cual el Contratante ejerciera su derecho de terminar anticipadamente el presente Contrato, éste se encontrará obligado al pago únicamente de aquello ejecutado por el Contratista, sin perjuicio del cobro de las pólizas y multas establecidas en el presente.” En su vocación de garantía, la retención que ocupa la atención del Tribunal no solo tiene el cometido ya señalado – de servir al contratante para atenuar los perjuicios derivados de la infracción del contratista, por ejemplo aplicando su monto al pago de otros proveedores que lo suplan o a defectos de calidad relacionados causalmente con el incumplimiento –, sino que se trata de una garantía perfectamente compatible, como lo expresa la estipulación en mientes, con las de seguros y las penalidades acordadas entre las partes.

En síntesis, la aplicación de la condición 9 de la póliza como vehículo para atenuar la condena que será impuesta a Seguros Confianza, propuesta en la fase de alegatos de conclusión del proceso, no es de recibo para el Tribunal en este caso. A resultas del anterior análisis y en la medida en que el Tribunal encontró responsable a INALARCO por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato civil de obra que se debatió en el proceso y como quiera que esa responsabilidad se enmarca cabalmente dentro de la cobertura contratada con Seguros Confianza, en la parte resolutiva de la presente providencia se condenará a la llamada en garantía al pago del siniestro por el valor asegurado para el mismo.

Y de igual manera se condenará a Seguros Confianza, al pago de los intereses de mora sobre el monto de las condenas que le serán impuestas, según liquidación posterior. Teniendo en cuenta que los perjuicios a cuyo pago será condenada INALARCO, como más tarde se precisará, superarán el límite asegurado, que es de $668’683.758,00, la condena a imponer a Seguros Confianza se limitará, por capital, a esa cantidad.

El amparo de buen manejo del anticipo La condición 1.2 de la póliza señala: “El amparo de anticipo cubre a las entidades contratantes, contra los perjuicios sufridos con ocasión del uso o apropiación indebida que se haga de los dineros o TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato.

En tal sentido, se entenderá que existe uso o apropiación indebida de los dineros o bienes entregados a título de anticipo en el evento en que tales dineros o bienes no sean utilizados en la ejecución del contrato. (…) “Salvo aceptación expresa de Confianza, el presente amparo no cubre anticipos en dinero efectivo o en título (sic) valores diferentes al cheque.

“Este amparo no se extiende a cubrir el uso de los dineros entregados como pago anticipado al garantizado.” En el literal F del Anexo No. 1 del contrato (Condiciones Comerciales), se deja dicho que el mismo será del 20% sobre el valor contratado. Las partes no discrepan sobre la oportunidad de pago ni sobre el monto de dicho anticipo.

Igualmente está probado que en el Otrosí No. 2 se aumentó el valor del anticipo de manera que el mismo se compone de la sumatoria del valor girado a ese título al suscribirse el contrato, por valor de $665’830.199,64 más el correspondiente al segundo otrosí en cuantía de $113’191.133,36, para un valor total, a título de anticipo, de $779’021.333,00.

A su turno, el dictamen pericial económico practicado en el proceso da cuenta y razón del manejo dado por INALARCO al anticipo que recibió de GRADECO en los términos que enseguida se resumen. Al dar respuesta a la pregunta No. 4 del formulario inicial sometido a consideración del perito, la experticia da cuenta y razón de que, según registros de INALARCO suministrados al auxiliar de la justicia, de los fondos recibidos de GRADECO por concepto de anticipo, el contratista dispuso la cantidad de $758’192.573,00.498 Aclaró entonces el auxiliar de la justicia lo siguiente, sobre lo cual el Tribunal volverá más adelante: “Es importante destacar que los registros resaltados en la tabla anterior presentan inconsistencias así: “1.

Los registros resaltados en verde, faltan facturas o cuentas de cobro. 498 Respuesta a la pregunta No. 4 de INALARCO bajo el rubro “PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL ANTICIPO CONTENIDAS EN EL PERITAZGO TECNICO”. Folios 90 a 94 del Cuaderno de Pruebas No.

6. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ “2. Los registros resaltados en amarillo corresponden a cuentas de cobro de la señora Claudia Patricia Samaniego y del señor Plinio de J. Alarcón, con fecha enero 10 de 2014.” (negrillas y subrayas del perito) En respuesta a la pregunta No. 16 el perito concluyó que los dineros del anticipo no fueron manejados en forma individual para el contrato con GRADECO, sino que los mismos fueron depositados en una cuenta de ahorros del Banco Colpatria (# 4282130259) “general para el manejo de los proyectos que se encontraba desarrollando la convocada –INALARCO LTDA.– en su momento”499 Al absolver la pregunta No. 37 el perito económico puntualizó que “el anticipo entregado para la ejecución del contrato de obra Altavista Country, si está invertido en la misma, como consta en las facturas y cuentas por pagar, de los proveedores”500 Y en respuesta a la pregunta No. 40 señala el perito que las amortizaciones “realizadas durante los cortes de obra” le permitieron concluir que “el valor ‘no amortizado’ del anticipo asciende a $309’719.392,36”.

La pregunta No. 41 responde al interrogante sobre el valor de los intereses moratorios sobre la cantidad no amortizada del anticipo. El cálculo respectivo lo formula el auxiliar de la justicia considerando tres escenarios de fecha inicial de cálculo del interés moratorio, desde la fecha de terminación del contrato, desde la fecha de notificación del auto admisorio a la llamada en garantía y desde la fecha del auto admisorio a la convocada.

Los valores que en su orden corresponden a cada uno de los hitos acabados de mencionar son: $282’666.267,00, $93’409.863,00 y $92’110.785,00. En la fase de aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial, la respuesta a la pregunta No. 37 de GRADECO fue objeto de varias solicitudes de aclaración y complementación por parte de la convocante.

En respuesta a una de las mismas (solicitud No. 17 de GRADECO) indica el doctor Jiménez Ramírez:501 “Se aclara que con ocasión de las nuevas evaluaciones y verificaciones realizadas a la documentación, soportes y libros auxiliares de contabilidad aportados por INALARCO LTDA, con corte a diciembre 31 de 2014, se encontró que las cuentas de cobro de Claudia Patricia Samaniego y Plinio De (sic) J Alarcón, contenidas en los folios 113 a 154 aportados al dictamen, por concepto de 499 Respuesta a la pregunta No. 16 del cuestionario de GRADECO.

Folio 360 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 500 Respuesta a la pregunta No. 37 del cuestionario de GRADECO. Folio 361 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 501 Respuesta a la solicitud No. 17 de aclaraciones y complementaciones de GRADECO, folio 143 del Cuaderno de Pruebas No.

15. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ alquileres de equipo, según movimiento por centro de costos Altavista Country, aparecen registradas en la cuenta por pagar código Nº “22050100 PROVEEDORES NACIONALES” y cuenta por pagar código Nº “22051000 CXP A SUBCONTRATISTAS Y OTROS” a fecha de corte 31 de diciembre de 2014.

“En consecuencia, se aclara y complementa que las cuentas de cobro señaladas en los folios 113 a 154, no forman parte de la inversión del anticipo realizado por GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. Dichas cuentas de cobro suman $379.080.000.” (negrillas y subrayas del perito) Como consecuencia de esa aclaración, el perito “reformuló” la respuesta a la pregunta No. 37 de GRADECO, la cual arroja, en palabras del experto “una diferencia por justificar de $367.474.050”, que corresponde a la diferencia entre el valor del anticipo $665’830.200,00, y los soportes de pagos contra esa cantidad, valorados en la fase de aclaraciones en $298.356.150,00.

Advierte el Tribunal, para todos los efectos del caso, que el nuevo cálculo del perito, no tiene en cuenta el monto de los anticipos pactados en los Otrosíes Nos. 1 y 2 del contrato sino solo el valor original girado por GRADECO. Sin embargo, desde ahora se deja dicho, para los fines del presente laudo, que el valor reconocido como anticipo a favor de INALARCO, sobre el cual las partes no discrepan, fue de $779’021.332,00.

Bajo la solicitud No. 18 de aclaraciones y complementaciones, GRADECO solicita al perito Jiménez Ramírez que indique si un determinado número de cheques ofrecidos como respaldo a la apropiación del anticipo en el dictamen original, fueron girados contra la cuenta corriente de INALARCO en la cual se depositó el anticipo. La respuesta del perito502 indica que no todos los cheques relacionados en el dictamen fueron girados contra la cuenta en la cual se depositó el anticipo, como quiera que, una vez producido el desembolso del mismo, se realizaron traslados de fondos a dos cuentas adicionales, ambas del Banco Colpatria y ambas de INALARCO.

Consta en cuadro explicativo de la respuesta que los fondos que a juicio del perito dan respaldo a la apropiación de una parte del anticipo, fueron girados contra cuentas diversas a la que sirvió para el depósito inicial del mismo.503 Destaca la pericia, en la respuesta a la solicitud de aclaración No. 19 de GRADECO,504 cuál fue la ruta de los dineros del anticipo girado a INALARCO a 502 Folio 145 del Cuaderno de Pruebas No. 15. 503 Las conclusiones del perito aparecen respaldadas en los extractos de las tres cuentas bancarias asociadas a la ejecución del anticipo del contrato. 504 Folios 147 y 148 del Cuaderno de Pruebas No.

15. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ través de las cuentas mencionadas, corroborando lo anteriormente destacado en el sentido de que de la cuenta en la cual se recibió originalmente el valor del anticipo, se irradiaron recursos para otras dos cuentas de donde se erogaron los dineros que a términos del dictamen dan respaldo a una parte del anticipo.

Según las conclusiones del escrito de aclaraciones y complementaciones, de entre el grupo de comprobantes de egreso de INALARCO por los cuales indagaba GRADECO en la solicitud de aclaración y complementación, dos de ellos, los Nos. 1255 y 1390 merecieron especial anotación del auxiliar de la justicia, en los siguientes términos: “El folio 68 con comprobante de egreso Nº 1390 fue cancelado directamente por GRADECO en el corte de obra Nº 30.

“El folio 235 corresponde al comprobante de egreso No. 1255 fue cancelado con una camioneta. “Por consiguiente, los comprobantes de egreso No. 1390 y 1255, no se pueden considerar como inversión del anticipo inicial.”505 La solicitud No. 20 de aclaración la formuló GRADECO en términos de solicitar al perito, teniendo en cuenta el hecho probado según el cual los recursos del anticipo no salieron en su totalidad de la cuenta en la que originalmente se consignaron, qué le permitía afirmar que en efecto dichos pagos fueron destinados al proyecto Altavista del Country.

En su respuesta el perito se repitió en describir el proceso surtido para dar las respuestas contenidas en el dictamen y las anteriores contenidas en el escrito de aclaraciones, sin ocuparse directamente de la respuesta que le fue solicitada. A juicio del Tribunal, la solicitud formulada al perito en el fondo perseguía una respuesta con una connotación jurídica imposible para atender por el auxiliar de la justicia, más allá su apreciación, desde los fundamentos de su ciencia, sobre los documentos que recibió de INALARCO.

La solicitud de aclaración No. 21 de GRADECO, consistente en que se explicara por qué razón el perito inicialmente tuvo como soportes del anticipo pagos hechos en el año 2014, la atendió el perito en los términos ya destacados por el Tribunal, conforme a los cuales en efecto esas erogaciones no podían ser tenidas como parte de la inversión del anticipo. 505 Folios 147 y 148 del Cuaderno de Pruebas No.

15. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ La solicitud No. 22 de GRADECO tuvo por objeto solicitar al perito que totalizara los pagos del año 2014 que inicialmente atribuyó a inversión contra el anticipo, respondiendo el perito que los mismos ascendían a la cantidad de $379’080.000,00.506 Sobre la solicitud No. 23 de GRADECO para que el perito indicara si era consciente de que varios comprobantes de egreso de los ofrecidos como respaldo de la inversión del anticipo estaban duplicados, respondió el auxiliar de la justicia que ese hecho no tenía incidencia en la cuantificación de los guarismos vertidos en la experticia.507 El dictamen fue objetado por GRADECO, en lo que es de interés para el presente análisis, en el siguiente aspecto.

Según la parte convocante, en una primera fase el dictamen tiene por cumplida la obligación de correcta inversión del anticipo. Posteriormente, sostiene GRADECO haciendo referencia a la solicitud de aclaraciones, el perito reconoce que la cantidad de $379’080.000,00 que aparece erogada en el año 2014 no corresponde a inversión del anticipo y en consecuencia la descontó de su cálculo inicial.

Sin embargo, en la opinión de la parte objetante del dictamen, en la fase de aclaraciones no se descontaron de las cuentas del anticipo otras partidas tales como la respaldada en el comprobante de egreso No. 1390, que corresponde a la cantidad de $34’260.846,00 y es un pago hecho directamente por GRADECO; lo propio en relación con la cantidad de $3’000.000,00, que según las palabras del mandatario judicial de la activa proviene “de una cuenta diferente de aquellas donde supuestamente se trasladó el anticipo”.

Hasta este punto entendería el Tribunal que el reproche de GRADECO en sede de objeciones al dictamen, consiste en que: i) las erogaciones del año 2014, posteriores a la terminación del contrato, no pueden tenerse como ejecución del anticipo; ii) otras erogaciones no pueden computarse como partes del anticipo, una de ellas porque provino de la tesorería de GRADECO y la otra porque se giró contra una cuenta distinta de las inicialmente señaladas como los vehículos de depósito y giro de las partidas tenidas en cuenta en la primera entrega del trabajo pericial.

No obstante lo anterior, el apoderado de la convocante señala que “no se soportó la inversión de un solo peso del anticipo pues el dictamen se limitó a adicionar las facturas que para tal efecto le entregó INALARCO al experto…” 506 Folio 153 del Cuaderno de Pruebas No. 15. 507 Folio 155 del Cuaderno de Pruebas No.

15. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Tal afirmación, contenida en el memorial de objeción, la fundamente el apoderado de GRADECO en el análisis que se resume en los siguientes términos: El valor invertido contra el giro inicial del anticipo, hechas las deducciones de los giros de 2014, pasa a ser de $298’356.150,00.

En otra línea de análisis, plantea el apoderado de GRADECO que el valor transferido a INALARCO por concepto de anticipo fue de $665’830.199 destinado a la Cuenta de Ahorros del Banco Colpatria cuyos últimos 4 dígitos son 0250. De esa cuenta fue transferida a la también Cuenta de Ahorros del Banco Colpatria cuyos últimos 4 dígitos son 0202, de INALARCO, en el mes de septiembre de 2011, la cantidad de $350’000.000,00; y la cantidad de $56’100.000,00 a otra cuenta del mismo titular, misma entidad bancaria, terminada esta en 0259.

En la segunda de las mencionadas cuentas – prosigue el análisis de GRADECO – fueron acreditados por consignación $514’677.890 y debitados $514’694.489,00, aseveración a partir de la cual, el apoderado de la convocante se permite concluir: “Es decir, los $350’000.000,00 del anticipo entregado por GRADECO y trasladados a esa cuenta, fueron gastados por INALARCO ese mismo mes.” Con relación a la cuenta terminada en 0259, a la cual fueron transferidos $56’100.000,00 del anticipo, en el mes de septiembre de 2011 se depositaron $366’738.447 y se debitaron $330’276.898,00.

Indica posteriormente el apoderado de GRADECO: “Significa lo anterior que casi la totalidad del anticipo entregado por Gradeco a Inalarco fue gastado en el mes de septiembre de 2011” En la forma como el Tribunal entiende el planteamiento del apoderado de GRADECO, la afirmación acabada de transcribir parte de la base según la cual, al haberse movilizado hacia otras cuentas en el mes de septiembre de 2011 la cantidad de $406’100.000,00, por decisión de INALARCO, “casi la totalidad del anticipo fue gastado en el mes de septiembre de 2011”, de donde mal puede señalar el auxiliar de la justicia que la cantidad de $298’356.150,00 fue invertido en obra, por cuanto los soportes de ese guarismo corresponden a erogaciones hechas por GRADECO en los años 2012 y 2013, lo que es incompatible con la aserción, que para claridad de repite, según la cual “casi la totalidad del anticipo fue gastado en el mes de septiembre de 2011”.

La subsiguiente proposición del análisis contenido en el escrito de objeción, sugiere que, habiéndose transferido el 60,99% del anticipo hacia otras cuentas en TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ el mes de septiembre de 2011, antes de iniciarse la obra, ello supone indefectiblemente que la inversión de $298’356.150,00 que el perito señala en las aclaraciones y complementaciones como suma del anticipo invertida en obra, no corresponde a la realidad.

Por tal razón GRADECO le endilga al perito error grave, o “cuando menos una contradicción que solo demuestra que los soportes que le fueron entregados al experto realmente nunca se pagaron con el anticipo entregado por GRADECO.” En los alegatos de conclusión del proceso, GRADECO señala que “Inalarco no amortizó la totalidad del anticipo sino que de (sic) la suma entregada a éste título no fue invertida en el contrato”.

Enseguida la convocante sigue similar línea argumental a la expuesta en la contradicción del dictamen, para pasar a señalar, en lo esencial, que el hecho de haberse movilizado una parte del anticipo hacia otras cuentas de INALARCO en el mes de septiembre de 2011, “es prueba de que no solo Inalarco no amortizó el anticipo sino de que usó indebidamente las sumas que le fueron entregadas por ese concepto por lo cual el siniestro amparado por la póliza se encuentra plenamente acreditado en cuanto a su existencia. En lo que se refiere a la cuantía, tal y como quedó mencionado en el capítulo precedente Inalarco confiesa en su demanda de reconvención que existe una suma pendiente por amortizar y adicionalmente el perito contable concluyó que el saldo pendiente por ese concepto asciende a la suma de $309.719.392,36.” En sus alegatos finales Seguros Confianza, en lo relacionado con la cobertura de anticipo, señaló que el incumplimiento del contrato no conlleva forzosamente a la afectación de este amparo y agregó que si el anticipo se gastó no hay siniestro.

Por la estrecha relación que guarda la objeción propuesta con la procedencia del amparo de anticipo se hace necesario, a juicio del Tribunal, hacer las siguientes precisiones respecto de la argumentación de GRADECO en apoyo de su tacha por error grave a la experticia: El contrato no señala un procedimiento específico para el manejo del anticipo, como con frecuencia se aprecia en contratos de la estirpe del que tuvo lugar entre las partes.

En el discurrir de GRADECO en relación con el dictamen pericial económico, el Tribunal encuentra dos grandes reparos, a saber: i) de un lado, que el hecho probado de que INALARCO hubiese movilizado una parte del anticipo inicial (el 60,99% de su valor) hacia otras cuentas de las cuales era titular, en el mes de septiembre de 2011, implica forzosa y necesariamente que la convocada no invirtió el valor del anticipo en el contrato; ii) y, de otra parte, que una significativa parte de la cuantía del primer anticipo fue erogada en época posterior a la TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ terminación del contrato, que como es sabido ocurrió en mayo de 2013, y que otra parte del mismo el perito la malinterpretó porque fue pagada por GRADECO directamente a terceros.

Vistas así las cosas, ninguna de las dos líneas argumentales de GRADECO se ajusta al predicamento según el cual en el proceso “no se soportó la inversión de un solo peso del anticipo”. La anterior consideración se debe, primeramente, a que el traslado de una parte del anticipo hacia otras cuentas de INALARCO en septiembre de 2011 no supone, per sé, su uso o apropiación indebida.

No lo reza así el contrato ni lo impone ninguna norma jurídica o regla de experiencia que conduzca a la conclusión que la convocante sugiere. En un segundo término, en cuanto a la época en que se produjo la erogación del anticipo, tampoco puede el Tribunal concluir, sin más, que a partir de ese hecho se pueda determinar, como se viene de decir, que INALARCO no soportó la inversión de un solo peso del anticipo.

A juicio del Tribunal el siniestro de anticipo sí se presentó en este caso, no exactamente en la forma que lo sostuvo GRADECO desde el llamamiento y hasta los alegatos pasando por la objeción del dictamen, sino en los términos que enseguida se ponen de presente. La cobertura bajo análisis está tratada en apartes importantes de la doctrina en los siguientes términos: “Cubre a la entidad contratante los perjuicios sufridos por la no inversión y por el uso indebido y la apropiación incorrecta que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato.”508 Sobre la configuración del siniestro, se dice: “… es claro que se ampara [el anticipo] bajo la póliza o garantía de cumplimiento, sobre la base que el anticipo no es del contratista, sino que son dineros entregados por el contratante con una destinación específica.

En consecuencia, la cobertura se torna exigible ante el uso indebido o la apropiación indebida por parte del contratista de los dineros o bienes que haya recibido para la ejecución del contrato; el contratista no solo debe invertir los recursos y dineros que le sean facilitados, sino también debe hacerlo de manera 508 CUBIDES GALINDO, HERNANDO.

El seguro de fianza – Garantía única de cumplimiento, Legis, segunda edición, Bogotá, 2011 p. 225. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ correcta y oportuna, vale decir, atendiendo los cronogramas de ejecución de obra.” (…) “En consecuencia, los perjuicios bajo la garantía de anticipo estarán determinados por los recursos o por los dineros no invertidos, o inadecuadamente invertidos y, por lo tanto, para la cabal operancia del amparo será necesario que el asegurado (contratante) acredite lo siguiente: que los montos que fueron entregados a título de anticipo al contratista fueron efectivamente recibidos por éste; que la forma como éstos fueron entregados al contratista cumpla con las exigencias de la póliza (por cuanto en ocasiones se excluyen anticipos entregados en dinero en efectivo o en títulos valores diferentes a cheque) y claro está, que la fecha de recibo de anticipo por parte del contratista está comprendida dentro de la vigencia del amparo.

“Dada la naturaleza indemnizatoria de este tipo de amparo, tan sólo podrá pretender el contratante la restitución de los dineros o recursos entregados como anticipo, que no fueron manejados o invertidos según las exigencias técnicas o económicas del contrato y sólo hasta concurrencia de los que no haya sido amortizado.” 509 (Negrillas ajenas al texto original) Como antes se precisó, las exigencias contractuales sobre manejo del anticipo, frecuentes en diversas oportunidades y bajo distintas modalidades tales como cuenta única para el manejo de los recursos que lo integran, doble firma para la apropiación de los mismos, visado previo o aprobación posterior de Interventoría etc., no fueron acordadas en el presente caso.

Convinieron las partes en las Condiciones Comerciales del contrato que en cada corte de obra se facturaría el 80% del valor de los trabajos aprobados, pues el 20% restante correspondería a la amortización del anticipo. La suma de los hechos, consideraciones y pruebas tenidos en cuenta por el Tribunal sobre este punto, lo llevan a concluir que la cantidad de dinero amortizada contra el anticipo pagado a INALARCO y que figura descontada a lo largo de los 42 cortes de obra que tuvieron lugar entre las partes, está llamada a ser reconocida como anticipo correctamente apropiado para los fines del contrato.

Y solo por esa razón, considera el Tribunal que la objeción formulada por GRADECO al dictamen pericial contable no está llamada a prosperar. 509 NARVÁEZ, Op. cit., pgs. 243 y 244. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ No de otra forma podría valorarse la conducta contractual de las partes y en especial la de GRADECO, pues su aprobación de cada corte de obra implicaba la del porcentaje del anticipo amortizado en cada una de esas oportunidades.

El anterior es justamente el propósito que se trazaron las partes al pactar en los términos de los cuales dan cuenta las Condiciones Comerciales que fungen como Anexo No. 1, sin que se considere válido, so pena de ir contra las consecuencias del acto propio, sostener que el anticipo no fue amortizado “en un solo peso”. Bajo similar lógica resulta del caso concluir que el restante saldo del anticipo fue indebidamente usado e indebidamente apropiado por INALARCO, pues en el plenario no obra prueba de lo contrario y, más aún, como se ha concluido según otros apartes del presente laudo, no existe prueba que le permita al Tribunal fallar en otro sentido, habida cuenta de las falencias que acusa la contabilidad de la convocada.

Tampoco consta en el expediente que INALARCO hay manifestado que pone a disposición de GRADECO ese saldo o que existe una reserva de cualquier clase para su devolución. Cumple señalar que alrededor del manejo del anticipo y como ya se dijo con relación a GRADECO, también INALARCO y Seguros Confianza observaron posiciones ambivalentes que le impidieron al Tribunal y al auxiliar de la justicia que le prestó sus luces, dilucidar con claridad suficiente, la ejecución económica de INALARCO.

En el caso de esta última, con el agravante de que su contabilidad deja todo que desear y su conducta procesal no fue la más afortunada, no necesariamente por la no probada intención de fabricar sus propias pruebas, pero sí por su proclividad a inducir en error al perito, en temas como la falta de soportes y la inexplicable erogación de partidas supuestamente con cargo al anticipo, después de haberse terminado la ejecución contractual.

Ante ese panorama, el Tribunal advierte dos puntos de encuentro que atan a los dos contratantes con relación al anticipo y su manejo, que son: i) la coincidencia en la valoración del valor del mismo en la cantidad de $779’021.033,00; ii) el valor de las cantidades amortizadas a lo largo de los cortes de obra, por la suma de $469’301.940,64.

Los anteriores puntos no solo no admiten discusión porque constan en documentos que provienen de ambas partes, sino que emergen con claridad como asuntos irrefutables por contraste con las poco confiables e incoherentes cifras traídas a esta sede arbitral en cuanto a: i) el monto de las inversiones hechas por INALARCO con cargo al anticipo; ii) la inexistente regulación contractual sobre la forma de apropiarlo y manejarlo; iii) las insoslayables consecuencias de la amortización del anticipo en los cortes de obra a los cuales concurrieron ambas TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ partes, y; iv) la muy poco consistente posición de la llamada en garantía en cuanto a que la no amortización del anticipo no es un amparo cubierto por la póliza.

Lo anterior lleva al Tribunal a concluir que todas las sumas del anticipo que no fueron amortizadas, devienen en indebidamente apropiadas por no existir prueba confiable de su aplicación a los fines del contrato, conducta que es inexcusable en el caso de INALARCO y que tiene directa repercusión en la órbita del contrato de seguros que brindó a GRADECO la garantía del debido manejo del anticipo.

En conclusión, será declarada próspera la pretensión contenida en el escrito del llamamiento en garantía, en el sentido de declarar ocurrido el siniestro de anticipo previsto en la póliza expedida por Seguros Confianza y se le condenará al pago, a favor de GRADECO, de la suma no amortizada del mismo, en cuantía de $309’719.392,36 junto con los intereses de mora que se liquidarán enseguida.

Y bajo estos mismos razonamientos será declarada la prosperidad de las pretensiones quinta y sexta de la demanda que están orientadas a que se disponga que INALARCO no amortizó la totalidad del anticipo entregado y a que se condene a restituir la suma de $309.791.292, en la que se incrementa la condena a favor de GRADECO reclamada en las pretensiones de la demanda principal.

Inclusive se condenará al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma desde la fecha de ejecutoria del laudo en sincronía con lo arriba mencionado sobre la mora de las obligaciones dinerarias de origen indemnizatorio. Pero como resulta consecuente con la prosperidad de la pretensión del llamamiento en garantía respecto de este amparo de anticipo, la suma de condena a cargo de INALARCO por esta causa deberá ser pagada por la aseguradora.

Intereses de mora GRADECO solicita en el escrito de llamamiento en garantía (pretensiones quinta y octava)510 que para liquidar las condenas relativas a los amparos de cumplimiento y anticipo se apliquen “los intereses de mora previstos en el artículo 1080 del Código de Comercio, sobre la suma de que trata la pretensión anterior, calculados a la máxima tasa legal, desde la fecha de notificación del auto admisorio a la llamada en garantía y hasta la fecha en que se realice el pago o desde que lo determine el Tribunal.” (subrayas ajenas al texto transcrito) Tiene claro el Tribunal, como quiera que según la voluntad de las partes el presente es un laudo en derecho, que su facultad para determinar desde cuándo es procedente la liquidación de intereses es inexistente porque la ley prescribe, 510 Folio 23 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ con carácter mandatorio, que al caso son aplicables las normas del artículo 1080 del Código de Comercio. Así lo dejó establecido la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de octubre de 1980, al señalar que el término del artículo 1080 del estatuto mercantil para el pago de la indemnización derivada del contrato de seguros es el que debe observarse, por tratarse de una condena y no ser el fallo constitutivo, ni declarativo.

Considera el Tribunal en efecto, que el fallo no constituye una situación sino que la verifica y lo hace para reconocer una situación de retardo injustificado que forzosamente tuvo lugar antes de la demanda y que es imputable al asegurador, retardo por la cual debe responder como lo dispone el varias veces citado artículo 1080. Así las cosas, las pretensiones que habrán de estimarse y que atañen a los intereses de mora sobre el valor de los amparos respectivos, se calcularán con apego a la norma legal acabada de citar, en la forma como enseguida se resume: En relación con el amparo de anticipo, se calcularán intereses de mora sobre el valor acreditado por GRADECO en la comunicación de junio 28 de 2103, que es de $421’281.672,00, desde el 28 de julio de 2013 y hasta el día en que se produjo la notificación de la llamada en garantía, que ocurrió el 26 de mayo de 2015.

Dicha cantidad es la que estaba en capacidad de demostrar GRADECO en esa fecha (junio 28 de 2013) y su aumento hasta la cantidad de $668’683.758,00 se debe a que con posterioridad a la misma, como el Tribunal lo dejó dicho en precedentes consideraciones, se debió a que los perjuicios de la convocante se extendieron en el tiempo, por mayores costos asociados a mayor duración de las labores contratadas.

Por el contrario, el amparo de anticipo fue concretado por GRADECO desde junio 28 de 2013 y por lo tanto sobre su valor se liquidarán intereses de mora desde el 28 de julio de 2013 (artículo 1080 del Código de Comercio) y hasta la fecha de expedición del presente laudo. Tales liquidaciones entonces son las siguientes: CUADRO 1 511 511 CUADRO 1: INTERESES DE MORA SOBRE LAS SUMAS ASOCIADAS AL AMPARO DE CUMPLIMIENTO AL 28 DE JULIO DE 2013, CALCULADAS DESDE EL 28 DE JULIO DE 2013 (ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y HASTA EL 26 DE MAYO DE 2015 (NOTIFICACIÓN DEL ADMISORIO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A SEGUROS CONFIANZA) TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ A B C D E F G TASA DIARIA DIAS INTERESES DE MORA ((1+D) ^(1/365)-1) (A*E*F*1,5) 421.281.672,00$ Julio 2013 20,34% 0,000507391 3 641.264,06$ 421.281.672,00$ Agosto 2013 20,34% 0,000507391 31 6.626.395,29$ 421.281.672,00$ Septiembre 2013 20,34% 0,000507391 30 6.412.640,60$ 421.281.672,00$ Octubre 2013 19,85% 0,000496207 31 6.480.335,38$ 421.281.672,00$ Noviembre 2013 19,85% 0,000496207 30 6.271.292,30$ 421.281.672,00$ Diciembre 2013 19,85% 0,000496207 31 6.480.335,38$ 421.281.672,00$ Enero 2014 19,65% 0,000491629 31 6.420.547,88$ 421.281.672,00$ Febrero 2014 19,65% 0,000491629 29 6.006.318,98$ 421.281.672,00$ Marzo 2014 19,65% 0,000491629 31 6.420.547,88$ 421.281.672,00$ Abril 2014 19,63% 0,000491171 30 6.207.642,24$ 421.281.672,00$ Mayo 2014 19,63% 0,000491171 31 6.414.563,65$ 421.281.672,00$ Junio 2014 19,63% 0,000491171 30 6.207.642,24$ 421.281.672,00$ Julio 2014 19,33% 0,000484289 31 6.324.680,26$ 421.281.672,00$ Agosto 2014 19,33% 0,000484289 31 6.324.680,26$ 421.281.672,00$ Septiembre 2014 19,33% 0,000484289 30 6.120.658,31$ 421.281.672,00$ Octubre 2014 19,17% 0,000480611 31 6.276.650,26$ 421.281.672,00$ Noviembre 2014 19,17% 0,000480611 30 6.074.177,68$ 421.281.672,00$ Diciembre 2014 19,17% 0,000480611 31 6.276.650,26$ 421.281.672,00$ Enero 2015 19,21% 0,000481531 31 6.288.663,79$ 421.281.672,00$ Febrero 2015 19,21% 0,000481531 29 5.882.943,54$ 421.281.672,00$ Marzo 2015 19,21% 0,000481531 31 6.288.663,79$ 421.281.672,00$ Abril 2015 19,37% 0,000485207 30 6.132.268,76$ 421.281.672,00$ Mayo 2015 19,37% 0,000485207 26 5.314.632,93$ TOTAL INTERESES $ 137.894.195,72 INTERESES DE MORA CUMPLIMIENTO DE JULIO 28 DE 2013 A MAYO 26 DE 2015 CAPITAL MES AÑO TASA (%) CUADRO 2 512 512 CUADRO 2: INTERESES DE MORA SOBRE LAS SUMAS ASOCIADAS AL AMPARO DE CUMPLIMIENTO (LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO) DESDE EL 27 DE MAYO DE 2015 Y HASTA EL 14 DE JUNIO DE 2017 (FECHA DE ESTE LAUDO) TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ A B C D E F G TASA DIARIA DIAS INTERESES DE MORA ((1+D) ^(1/365)-1) (A*E*F*1,5) 668.683.758,00$ Mayo 2015 19,37% 0,000485207 4 1.297.801,07$ 668.683.758,00$ Junio 2015 19,37% 0,000485207 30 9.733.507,99$ 668.683.758,00$ Julio 2015 19,26% 0,00048268 31 10.005.574,41$ 668.683.758,00$ Agosto 2015 19,26% 0,00048268 31 10.005.574,41$ 668.683.758,00$ Septiembre 2015 19,26% 0,00048268 30 9.682.813,95$ 668.683.758,00$ Octubre 2015 19,33% 0,000484289 31 10.038.915,16$ 668.683.758,00$ Noviembre 2015 19,33% 0,000484289 30 9.715.079,19$ 668.683.758,00$ Diciembre 2015 19,33% 0,000484289 31 10.038.915,16$ 668.683.758,00$ Enero 2016 19,68% 0,000492317 31 10.205.326,87$ 668.683.758,00$ Febrero 2016 19,68% 0,000492317 29 9.546.918,69$ 668.683.758,00$ Marzo 2016 19,68% 0,000492317 15 4.938.061,39$ 668.683.758,00$ Abril 2016 20,54% 0,000511943 30 10.269.843,55$ 668.683.758,00$ Mayo 2016 20,54% 0,000511943 31 10.612.171,67$ 668.683.758,00$ Junio 2016 20,54% 0,000511943 30 10.269.843,55$ 668.683.758,00$ Julio 2016 21,34% 0,000530076 31 10.988.041,46$ 668.683.758,00$ Agosto 2016 21,34% 0,000530076 31 10.988.041,46$ 668.683.758,00$ Septiembre 2016 21,34% 0,000530076 30 10.633.588,51$ 668.683.758,00$ Octubre 2016 21,99% 0,000544721 31 11.291.620,41$ 668.683.758,00$ Noviembre 2016 21,99% 0,000544721 30 10.927.374,59$ 668.683.758,00$ Diciembre 2016 21,99% 0,000544721 31 11.291.620,41$ 668.683.758,00$ Enero 2017 22,34% 0,000552574 31 11.454.418,52$ 668.683.758,00$ Febrero 2017 22,34% 0,000552574 28 10.345.926,41$ 668.683.758,00$ Marzo 2017 22,34% 0,000552574 31 11.454.418,52$ 668.683.758,00$ Abril 2017 22,33% 0,00055235 30 11.080.426,06$ 668.683.758,00$ Mayo 2017 22,33% 0,00055235 30 11.080.426,06$ 668.683.758,00$ Junio 2017 22,33% 0,00055235 14 5.170.865,49$ TOTAL INTERESES $ 253.067.114,95 INTERESES DE MORA INCUMPLIMIENTO DE MAYO 27 DE 2015 A JUNIO 14 DE 2017 CAPITAL MES AÑO TASA (%) CUADRO 3 513 513 CUADRO 3: INTERESES DE MORA SOBRE EL VALOR DEL AMPARO DE ANTICIPO DESDE EL 28 DE JULIO DE 2013 (ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y HASTA EL 14 DE JUNIO DE 2017 TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ A B C D E F G TASA DIARIA DIAS INTERESES DE MORA ((1+D) ^(1/365)-1) (A*E*F*1,5) 309.719.392,00$ Julio 2013 20,34% 0,000507391 3 471.446,84$ 309.719.392,00$ Agosto 2013 20,34% 0,000507391 31 4.871.617,39$ 309.719.392,00$ Septiembre 2013 20,34% 0,000507391 30 4.714.468,44$ 309.719.392,00$ Octubre 2013 19,85% 0,000496207 31 4.764.236,54$ 309.719.392,00$ Noviembre 2013 19,85% 0,000496207 30 4.610.551,49$ 309.719.392,00$ Diciembre 2013 19,85% 0,000496207 31 4.764.236,54$ 309.719.392,00$ Enero 2014 19,65% 0,000491629 31 4.720.281,74$ 309.719.392,00$ Febrero 2014 19,65% 0,000491629 29 4.415.747,44$ 309.719.392,00$ Marzo 2014 19,65% 0,000491629 31 4.720.281,74$ 309.719.392,00$ Abril 2014 19,63% 0,000491171 30 4.563.757,00$ 309.719.392,00$ Mayo 2014 19,63% 0,000491171 31 4.715.882,23$ 309.719.392,00$ Junio 2014 19,63% 0,000491171 30 4.563.757,00$ 309.719.392,00$ Julio 2014 19,33% 0,000484289 31 4.649.801,44$ 309.719.392,00$ Agosto 2014 19,33% 0,000484289 31 4.649.801,44$ 309.719.392,00$ Septiembre 2014 19,33% 0,000484289 30 4.499.807,84$ 309.719.392,00$ Octubre 2014 19,17% 0,000480611 31 4.614.490,57$ 309.719.392,00$ Noviembre 2014 19,17% 0,000480611 30 4.465.636,04$ 309.719.392,00$ Diciembre 2014 19,17% 0,000480611 31 4.614.490,57$ 309.719.392,00$ Enero 2015 19,21% 0,000481531 31 4.623.322,72$ 309.719.392,00$ Febrero 2015 19,21% 0,000481531 29 4.325.043,83$ 309.719.392,00$ Marzo 2015 19,21% 0,000481531 31 4.623.322,72$ 309.719.392,00$ Abril 2015 19,37% 0,000485207 30 4.508.343,65$ 309.719.392,00$ Mayo 2015 19,37% 0,000485207 31 4.658.621,78$ 309.719.392,00$ Junio 2015 19,37% 0,000485207 30 4.508.343,65$ 309.719.392,00$ Julio 2015 19,26% 0,00048268 31 4.634.358,75$ 309.719.392,00$ Agosto 2015 19,26% 0,00048268 31 4.634.358,75$ 309.719.392,00$ Septiembre 2015 19,26% 0,00048268 30 4.484.863,30$ 309.719.392,00$ Octubre 2015 19,33% 0,000484289 31 4.649.801,44$ 309.719.392,00$ Noviembre 2015 19,33% 0,000484289 30 4.499.807,84$ 309.719.392,00$ Diciembre 2015 19,33% 0,000484289 31 4.649.801,44$ 309.719.392,00$ Enero 2016 19,68% 0,000492317 31 4.726.879,63$ 309.719.392,00$ Febrero 2016 19,68% 0,000492317 29 4.421.919,65$ 309.719.392,00$ Marzo 2016 19,68% 0,000492317 31 4.726.879,63$ 309.719.392,00$ Abril 2016 20,54% 0,000511943 30 4.756.762,31$ 309.719.392,00$ Mayo 2016 20,54% 0,000511943 31 4.915.321,06$ 309.719.392,00$ Junio 2016 20,54% 0,000511943 30 4.756.762,31$ 309.719.392,00$ Julio 2016 21,34% 0,000530076 31 5.089.415,56$ 309.719.392,00$ Agosto 2016 21,34% 0,000530076 31 5.089.415,56$ 309.719.392,00$ Septiembre 2016 21,34% 0,000530076 30 4.925.240,86$ 309.719.392,00$ Octubre 2016 21,99% 0,000544721 31 5.230.026,55$ 309.719.392,00$ Noviembre 2016 21,99% 0,000544721 30 5.061.316,02$ 309.719.392,00$ Diciembre 2016 21,99% 0,000544721 31 5.230.026,55$ 309.719.392,00$ Enero 2017 22,34% 0,000552574 31 5.305.431,00$ 309.719.392,00$ Febrero 2017 22,34% 0,000552574 28 4.792.002,19$ 309.719.392,00$ Marzo 2017 22,34% 0,000552574 31 5.305.431,00$ 309.719.392,00$ Abril 2017 22,33% 0,00055235 30 5.132.206,04$ 309.719.392,00$ Mayo 2017 22,33% 0,00055235 30 5.132.206,04$ 309.719.392,00$ Junio 2017 22,33% 0,00055235 14 2.395.029,49$ TOTAL INTERESES $ 221.182.553,63 INTERESES DE MORA ANTICIPO DE JULIO 28 DE 2013 A JUNIO 14 DE 2017 CAPITAL MES AÑO TASA (%) De lo anterior deviene que los intereses moratorios sobre el amparo de anticipo deben ser asumidos por CONFIANZA por virtud de la regulación propia del contrato de seguro.

Por esa razón, el Tribunal considera que la reclamación de intereses que hace GRADECO respecto la suma no amortizada del anticipo a TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ cargo de INALARCO debe despacharse desfavorablemente y así lo dirá al pronunciarse expresamente sobre la pretensión séptima.

RESUMEN GENERAL El valor total de intereses que Seguros Confianza deberá reconocer a favor de GRADECO será de $612.143.864, de acuerdo con los anteriores cálculos. El valor de los amparos reconocidos a favor de GRADECO es de $978.403.150. Por ende el valor total de las condenas a cargo de Seguros Confianza y a favor de GRADECO que será impuesto a la llamada en garantía será de $1.590.547.014.

Sobre costas a cargo de la llamada en garantía, se resolverá en posterior capítulo de este laudo. Por otra parte, y dado que en el presente aparte se ha definido también la responsabilidad de INALARCO en la falta de amortización del anticipo se resumen de la siguiente manera las condenas impuestas a esta sociedad y a favor de INALARCO, aclarando que por virtud de la decisión adoptada en este aparte un parte de las condenas de perjuicios derivadas del incumplimiento del contrato y la totalidad de la condena por falta de amortización del anticipo serán pagadas por CONFIANZA en los montos arriba señalados, así: Personal $32.302.557 Elementos de Protección Personal $3.004.171 Equipos $112.538.954 Demolición, modificación y reconstrucción de obras defectuosas: $222.209.127 Desperdicio de Acero $6.621.042 Mayores valores por atraso de la obra $476.042.000 Mayor valor del concreto $74.212.835 Anticipo no amortizado $309.719.392 Total 1.236.650.078 Como también ya fue señalado los intereses moratorios reclamados sobre todas las sumas antes señaladas serán decretados a partir de la ejecutoria del presente laudo arbitral.

Determinada la condena a cargo de INALARCO el Tribunal encuentra que la misma se ubica por debajo del 50% de la suma indicada en su juramento estimatorio, que originalmente fue $4.838.735.988 a la cual deben deducirse las TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ multas ($1.885.775.741), ya que las pretensiones vinculadas a las mismas fueron desistidas, por lo que quedaría en la cantidad de $2.952.960.247, de la cual el 50% equivale a $1.476.480.124.

En principio parecería que hay lugar a aplicar la sanción prevista en el artículo 206 del Código General, sin embargo, lo que considera el Tribunal es que no es procedente imponer ninguna sanción a la demandante por la diferencia de su estimación por cuanto lo que la norma busca es castigar a quien formula pretensiones temerarias o altamente infundadas, bien por su carencia de fundamento jurídico o fáctico para que puedan ser reconocidas, o porque carecen de demostración cierta en cuanto al valor de la cuantía reclamada, por resultar esta excesiva frente al verdadero valor del perjuicio reclamado.

En el presente asunto han prosperado todas las pretensiones declarativas de la demanda de la demanda, y si bien la cuantía de algunas de las condenas impuestas no corresponde con la estimación hecha por la actora, ello no corresponde a que su valor haya sido infundado o temerario, sino al hecho de que, a pesar de haberse declarado el incumplimiento de la parte demandada, algunos de los perjuicios pretendidos no han sido reconocidos debido a la falta de relación de causalidad del hecho con el daño reclamado, situación ésta que no es sancionada por la ley.

VIII. CONDUCTA PROCESAL DE INALARCO: Manifiesta GRADECO en sus alegatos de conclusión que “La conducta procesal de la actora constituye un indicio grave en su contra” y basa sus argumentaciones en los siguientes aspectos: 1. INALARCO se reusó a notificarse y dilató al máximo esta actuación. 2. INALARCO intentó construir su propia prueba. 3.

Se demostró que el socio mayoritario de INALARCO constituyó una nueva sociedad con el fin de desarrollar el mismo objeto social de INALARCO. Si bien, como lo cita GRADECO en sus alegatos, el artículo 241 del Código General del Proceso establece que “El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, no es menos cierto que los artículos 240 y 242 del Código General del Proceso señalan los requisitos de los indicios y la apreciación de los mismos como prueba.

El artículo 165 del Código General del Proceso establece como medios de prueba “la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios…”. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Respecto de la prueba indiciaria Hernando Devis Echandía, haciendo referencia a Gianturco, señaló que: "entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos514" El artículo 240 del Código General del Proceso señala que “Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso” y el artículo 242 establece que “El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso”.

Siguiendo al tratadista mencionado, “para la existencia jurídica del indicio es necesario plena prueba del hecho indicador y que, el hecho probado tenga alguna significación probatoria respecto al hecho que se investiga por existir alguna conexión lógica entre ellos”515. Manifiesta el apoderado de GRADECO que “INALARCO se reusó a notificarse y dilató al máximo esta actuación”.

Según el trámite del proceso arbitral, se tiene que la Secretaria envió el 13 de mayo de 2015 a INALARCO, un escrito a través del cual informó que la demanda fue admitida y que debía acercarse a la sede del Tribunal con el objetivo de notificarse personalmente del auto admisorio. Nuevamente, una semana después o 6 días hábiles exactamente, esto fue, el 22 de mayo de 2015, se envía una segunda comunicación por la Secretaria del Tribunal en los mismos términos de la anterior, donde finalmente, el 1 de junio de 2015, INALARCO se notifica personalmente del auto de admisión de la demanda arbitral.

Logrado entonces el objetivo de la comunicación, esto es, la notificación personal del auto de admisión de la demanda, se establece por el Tribunal que entre la primera comunicación y la fecha de la notificación transcurrieron 12 días hábiles sin que dicho término permita inferir una dilación del proceso arbitral, pues si bien INALARCO pudo acudir a la Secretaría del Tribunal con el fin de surtir la notificación personal desde la primera comunicación (13 de mayo de 2015), la notificación se hizo efectiva el 1 de junio de 2015 sin que el Tribunal debiera recurrir a la notificación por aviso, por ejemplo.

Como segundo aspecto, señala GRADECO que “INALARCO intentó construir su propia prueba” con base en las exposiciones realizadas por el perito en las 514 Devis Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo Segundo, Editorial Temis, Bogotá, 2002, pág. 587. 515 Sentencia del junio treinta (30) de dos mil once (2011), Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourt.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ aclaraciones y complementaciones del dictamen, específicamente en el folio 201 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 15. En las aclaraciones y complementaciones del dictamen, el perito contable, a través de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2016 y que corresponde al folio 98, requiere a INALARCO para “…solicitarle el favor de suministrar la información, documentación, soportes, libros auxiliares de contabilidad y estados financieros que permitan atender en debida forma los cuestionarios formulados por los Apoderados de las partes convocante y convocada, que acompaño en documentos adjuntos…”.

El perito señala en el mismo escrito de aclaraciones y complementaciones del dictamen, que como respuesta al correo electrónico, recibió información de INALARCO el 11 de mayo de 2016 consistente en extractos bancarios, nóminas físicas de ingenieros, y documentos soportes de sobrecostos; donde efectuado un análisis a los documentos enviados, el perito refiere: “Al revisar los documentos soportes de sobrecostos suministrados con el anexo 6, se observó que corresponden a cálculos realizados por INALARCO LTDA. Estos cálculos no se evidenciaron en los registros contables suministrados por dicha entidad” y a continuación de dicha aseveración explica las razones por las cuales no fue posible establecer los sobrecostos reclamados por INALARCO, concluyendo que “El perito con la información que le fue entregada por INALARCO LTDA, puede indicar que se registraron costos y gastos en el centro de costos ALTAVISTA COUNTRY, pero no puede manifestar, que estas operaciones correspondan a sobrecostos.

Lo anterior pone de presente las razones metodológicas por las cuales no es posible determinar si existen sobrecostos incurridos por INALARCO en el referido proyecto”. Intentar, en los términos del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “tener el ánimo de hacer algo”, “preparar o iniciar la ejecución de algo”, por lo que trayéndose dicho término propuesto por GRADECO, para el Tribunal no es evidente que INALARCO intentó construir su propia prueba en perjuicio de GRADECO o del propio proceso arbitral, pues válgase recordar que los documentos son medios de prueba como lo previene el artículo 165 del Código General del Proceso y el perito, con fundamento en el artículo 226 del Código General del Proceso y en razón al carácter exhaustivo y detallado del dictamen, manifestó clara y enfáticamente, que los documentos entregados por INALARCO no permitían concluir que las operaciones obedecían a sobrecostos del proyecto.

Sobre el hecho de que el socio mayoritario de INALARCO constituyó una nueva sociedad con el fin de desarrollar el mismo objeto social de INALARCO no TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ encontró el Tribunal prueba alguna en el proceso, pero, además, ello no puede considerarse como conducta procesal de las partes.

IX. LAS COSTAS Los gastos del proceso fueron los siguientes: Gasto Monto Gastos de Presentación de la Demanda $ 1,232.000 IVA de los Gastos de la Presentación de la Demanda – 16% $ 197.120 Primer Contado de los Honorarios de los árbitros $66,441.603 IVA del Primer Contado de los Honorarios de los Árbitros – 16% $10,630.656 Segundo Contado de los Honorarios de los Árbitros $66,441.603 IVA del Segundo Contado de los Honorarios de los Árbitros – 19% $12,623.904 Primer Contado de los Honorarios de la Secretaria $11,073.600 Segundo Contado de los Honorarios de la Secretaria $11,073.600 Perito contable $25,000.000 IVA del perito contable $4,750.000 Perito ingeniero $25,000.000 IVA del perito ingeniero $4,750.000 Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá $22,147.201 IVA de los Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – 16% $3,543.552 Otros gastos $3,000.000 Total $267,904.839 Los gastos del llamamiento fueron los siguientes: Gasto Monto Primer Contado de los Honorarios de los árbitros $25,683.082 IVA del Primer Contado de los Honorarios de los Árbitros – 16% $4,109.293 Segundo Contado de los Honorarios de los Árbitros $25,683.082 IVA del Segundo Contado de los Honorarios de los Árbitros – 19% $4,879.785 Primer Contado de los Honorarios de la Secretaria $4,280.513 Segundo Contado de los Honorarios de la Secretaria $4,280.513 TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá $8,561.027 IVA de los Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – 16% $1,369.764 Otros gastos $1,500.000 Total $80,347.059 1.2.

Agencias en Derecho El Tribunal estima como agencias en derecho a cargo de INALARCO, para efectos de la condena en costas que se resuelve a continuación la suma de $44,294.402, que equivale a los honorarios de un árbitro. Y, a cargo de CONFIANZA, para los mismos efectos, la suma de $17,122.054. 1.3. Condena Tomando en cuenta que las pretensiones de la demanda principal prosperaron parcialmente, el Tribunal condenará a INALARCO por el 70% de las costas del proceso, teniendo en consideración la antecedente relación de gastos incurridos por las partes y las agencias en derecho.

Para el efecto, el Tribunal tiene en cuenta que fue acreditado en el proceso que INALARCO asumió el 50% de los honorarios y gastos fijados para este trámite, por lo que deberá pagar tal 70%, después de descontar lo que ya fue pagado al Tribunal. En consecuencia, INALARCO deberá pagar a GRADECO la suma de $53.580.968 por concepto de costas, y por concepto de agencias en derecho la suma de $31.006.081, que equivalen al 70% de los honorarios de un árbitro, para un total de $84.587.049.

El Tribunal condenará a CONFIANZA por el 100% de las costas del llamamiento, teniendo en consideración la antecedente relación de gastos y las agencias en derecho señaladas. En consecuencia, CONFIANZA deberá pagar a GRADECO la suma de $97.469.113. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ TERCERA PARTE.- PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S., de una parte, e INALARCO LTDA., de la otra, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Desestimar la totalidad de excepciones formuladas por INALARCO LTDA. frente a las pretensiones de la demanda principal de GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S., denominadas “excepción de buena fe de INALARCO”;

“inexistencia de incumplimiento –inexistencia de la mora”; “temeridad y mala fe del actor”; “venire contr factum propium non valet (a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta)” y “genérica”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declarar que INALARCO LTDA. incumplió el contrato civil de obra No. 000495 celebrado entre GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. y esa sociedad el 19 de agosto de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto prospera la pretensión primera de la demanda principal.

Tercero: Declarar que INALARCO LTDA. es responsable civilmente por el incumplimiento del contrato antes señalado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto prospera la pretensión segunda de la demanda principal. Cuarto: Condenar a INALARCO LTDA. a pagar a CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de $926.930.686 correspondientes a los perjuicios que fueron ocasionados por el incumplimiento de INALARCO LTDA. del contrato civil de obra número 000495, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera parcialmente la pretensión tercera de la demanda principal.

Quinto: Condenar a INALARCO LTDA. a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. intereses moratorios a la tasa más alta legalmente permitida para obligaciones mercantiles sobre la suma de $926.930.686, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral hasta el día de su pago total, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión cuarta de la demanda principal.

TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Sexto: Declarar que INALARCO LTDA. no amortizó la totalidad del anticipo entregado por GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. para la ejecución del contrato de obra No. 000495, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión quinta de la demanda principal.

Séptimo: Condenar a INALARCO LTDA. a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA. S.A.S. (hoy GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S.) la suma de $309.719.392 correspondiente al anticipo pagado y no amortizado por el contratista, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión sexta de la demanda principal.

Octavo: Negar la pretensión séptima de la demanda principal por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Noveno: Declarar que INALARCO LTDA. incurrió en un retraso de 111 días en la entrega de la obra contratada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión octava de la demanda principal.

Décimo: Declarar que el retraso de 111 días en la entrega de la obra contratada es imputable a INALARCO LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión novena de la demanda principal. Undécimo: Desestimar todas las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por INALARCO LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Duodécimo: Aceptar el llamamiento en garantía efectuado por GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. respecto de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, por las razones indicadas en la parte motiva.

Por lo tanto, prospera la pretensión primera del llamamiento en garantía. Décimo Tercero: Considerando lo señalado en los numerales segundo, tercero y cuarto precedentes, declarar que ocurrió el siniestro de incumplimiento amparado por la póliza de seguro número 31 CU055506 expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA para asegurar el contrato número 000495 celebrado entre GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. e INALARCO LTDA., por las razones indicadas en la parte motiva.

Por lo tanto, prospera la pretensión segunda del llamamiento en garantía. TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ Décimo Quinto: Declarar que COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA está obligada a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la indemnización derivada de la ocurrencia del siniestro de incumplimiento amparado por la póliza número 31 CU055506, por las razones indicadas en la parte motiva.

Por lo tanto, prospera la pretensión tercera del llamamiento en garantía. Décimo Sexto: Condenar a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar de la condena referida en el numeral cuarto anterior la cantidad de $668.683.758, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, por las razones indicadas en la parte motiva. Por lo tanto, prospera la pretensión cuarta del llamamiento en garantía. Décimo Séptimo: Condenar a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de $390.961.311 por concepto de intereses moratorios sobre la suma reclamada por el amparo de cumplimiento, conforme con la liquidación que obra en el parte motiva de esta providencia efectuada hasta la fecha de este laudo, por las razones allí expuestas y con arreglo a lo previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Los intereses moratorios decretados se seguirán causando hasta el pago total de la suma señalada. Por lo tanto, prospera la pretensión quinta del llamamiento en garantía. Décimo Octavo: Declarar que ocurrió el siniestro de anticipo, amparado por la póliza de seguro número 31 CU055506 expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión sexta del llamamiento en garantía. Décimo Noveno: Condenar a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de $309.719.292, correspondiente al anticipo pagado y no amortizado por INALARCO LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo tanto, prospera la pretensión séptima del llamamiento en garantía. Vigésimo: Condenar a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de $221.182.554 por concepto de intereses moratorios sobre la suma reclamada por el amparo de anticipo, conforme con la liquidación que obra en el parte motiva de esta providencia efectuada hasta la fecha de este laudo, por las razones allí expuestas y con arreglo a lo previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Los intereses moratorios decretados se seguirán causando hasta el TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ pago total de la suma señalada. Por lo tanto, prospera la pretensión octava del llamamiento en garantía. Vigésimo Primero: Desestimar la objeción de GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. respecto del dictamen pericial contable rendido por Jega Accounting House Ltda., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Vigésimo Segundo: Condenar en costas a INALARCO LTDA., de conformidad con las consideraciones y liquidaciones que obran en la parte motiva.

En consecuencia, INALARCO LTDA. pagará a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de la suma de $84.587.049, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, suma que devengará intereses moratorios a la tasa más alta legalmente permitida para obligaciones mercantiles hasta el día de su pago total. Vigésimo Tercero: Condenar en costas a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, de conformidad con las consideraciones y liquidaciones que obran en la parte motiva.

En consecuencia, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA pagará a GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. la suma de $97.469.113, tan pronto cobre fuerza ejecutiva este laudo arbitral, suma que devengará intereses moratorios a la tasa más alta legalmente permitida para obligaciones mercantiles hasta el día de su pago total. Vigésimo Cuarto: Declarar causados los honorarios de los árbitros y de la secretaria, por lo que se realizará el pago del saldo en poder de la Presidente del Tribunal, quien procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal.

Vigésimo Quinto: Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notifíquese, MÓNICA RUGELES MARTINEZ Presidente TRIBUNAL DE ARBITAJE DE GRADECO CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA S.A.S. VS INALARCO LTDA. __________________________________________________________________ JUAN PABLO RIVEROS LARA CARLOS E. ANGARITA ANGARITA Arbitro Arbitro MARCELA RODRIGUEZ MEJÍA Secretaria