CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Radicado: 141863 8 de abril de 2024 TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1 CONTENIDO: CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES y REPRESENTANTES
2. EL CONTRATO
3. EL PACTO ARBITRAL
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 2.
HECHOS DE LA DEMANDA CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA. 2.1. De la debida notificación de la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. 2.2. De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de certeza de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA EN GENERAL
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA 2019-2
5. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CADA UNA DE LAS PARTES
5.1. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE CONVOCADA
5.2. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONVOCANTE
6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2
6.1. JURAMENTO ESTIMATORIO
6.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES
6.3. COSTAS CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional (el “Reglamento”), la ley 1563 de 2012 y en lo pertinente el Código General del Proceso (el “CGP”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por una parte (la “Convocante”) y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes: CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES y REPRESENTANTES 1.1. Parte convocante. Es G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Soacha Cundinamarca, de naturaleza legal, identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT 901.204.247 - 7, representada legalmente por FREDY JHOANY GARCIA quien a su vez está identificado con cedula de ciudadanía No 1.026.251.715. 1.2.
Parte convocada Es LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC, de naturaleza legal, identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT: 830.021.846 - 5, representada legalmente por MARÍA EUGENIA FAJARDO quien a su vez está identificada con cedula de ciudadanía No 51.813.865.
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2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del Contrato Civil de Obra 2019 – 2 que fue suscrito por las partes el 9 de marzo de 2019 (En adelante el “Contrato”).
3. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula Décima Sexta del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: "“DECIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: 1. Las partes se comprometen a resolver cualquier desacuerdo relacionado con el presente contrato por la vía del dialogo fraterno. 2. Las partes acuerdan que cualquier situación no prevista en el presente contrato y que cause controversia, será resuelta por acuerdo mutuo, caso contrario cualquier diferencia que surja entre las partes en razón del presente contrato durante su ejecución, su interpretación, su terminación o liquidación, se someterá a la decisión de tribunal de Arbitramento que se sujetara al reglamento del Centro de arbitraje de la correspondiente Cámara de Comercio de Bogotá D.C., designándose un árbitro el cual resolverá en Derecho, sesionando en el centro de arbitraje y conciliación de la respectiva cámara de comercio”.
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1 Presentación de la demanda: El 17 de marzo de 2023, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2 Árbitro: TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 Mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado como árbitro único el doctor HORACIO CRUZ TEJADA quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada. 4.3 Instalación: El Tribunal Arbitral se instaló el 16 de mayo de 2023 en sesión realizada a través de los medios electrónicos, en la audiencia fue designada como secretaria la abogada MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este.
Además, el Tribunal fijó como su sede de funcionamiento la ciudad de Bogotá y reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante. 4.4 Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda por reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, ordenó la notificación personal de la providencia a la parte Convocada y corrió traslado de la demanda por término de 20 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.35 del Reglamento. 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda: El 31 de mayo de 2023 fue notificada personalmente la Convocada según consta en el certificado emitido por el sistema de correspondencia Certimail. 4.6 Contestación de la demanda: Vencido el término de traslado de la demanda la parte Convocada no presentó escrito de contestación. 4.7 Audiencia de conciliación y Fijación de honorarios: El 25 de julio de 2023 en los términos del artículo 2.36 del Reglamento, teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización de TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 audiencia de conciliación, el Tribunal procedió con la fijación de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.8 Pago de honorarios del Tribunal y gastos del proceso: El 8 de agosto, encontrándose dentro de la oportunidad legal, la Convocante pagó la suma de los honorarios y gastos fijada a su cargo.
Posteriormente, ante la ausencia de pago por parte de la Convocada y, encontrándose en el término de legal para hacerlo, la Convocante pagó el valor asignado a la Convocada. 4.9. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.9.1. Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2023.
Mediante Auto 8 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias existentes y sometidas a su conocimiento por G y G Hidrosanitarias y Construcciones S.A.S., como parte Convocante, contra Luis Ancelmo Rodríguez y Cia S.A.S, como parte Convocada. 4.9.2. Etapa probatoria En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, así: (i).
Pruebas documentales Mediante Auto No. 09 del 12 de septiembre de 2023 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas con el valor que ordena la ley los documentos aportados por la Convocante con la demanda arbitral. (ii). Interrogatorios, declaraciones de parte y testimonios: De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 10 de 12 de septiembre de 2023, a solicitud de la Convocante y según lo ordenado por el tribunal, se practicó el interrogatorio de parte de la Convocada así: TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 Nombre Fecha Parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S 20 de septiembre de 2023 (iii).
Pruebas de oficio Mediante Auto No. 14 de 2 de octubre de 2023, el Tribunal decretó de oficio el Testimonio de ANDRÉS ROBALLO SALAZAR y la declaración de G & G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. a través de su representante legal. Mediante Auto No. 15 de 20 de octubre de 2023, el Tribunal decretó de oficio el Testimonio de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ.
La práctica de las pruebas decretadas de oficio se llevó a cabo en las siguientes fechas: Nombre Fecha Declaración del representante legal de g & g hidrosanitaria y construcciones s.a.s., absuelto por su representante FREDY GARCÍA ROMERO. 20 de octubre de 2023 Testimonio de ANDRÉS ROBALLOO SALAZAR 20 de noviembre de 2023 Testimonio de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ 20 de noviembre de 2023 4.9.3.
Alegatos de conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2023, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 4.10.
Término de duración del proceso Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 12 de septiembre de 2023, inicialmente, el término de duración del proceso se extendía hasta el 12 de marzo de 2024, sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, el presente trámite estuvo suspendido entre el 13 de diciembre de 2023 y el 22 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, lo que corresponde a 49 días hábiles, por lo que el término se extiende hasta el 28 de mayo de 2024 y la presente decisión se profiere dentro del término establecido.
CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Con su demanda arbitral la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones (folios 2 y 3): “PRETENSIONES 1. Que se DECLARE el incumplimiento de contrato por parte del contratante LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. por el no pago de los cortes 10, 11, 12 y 13 a favor del demandante. 2.
Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 10 Parque las huertas – Apiros TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 Soacha por valor total de $21.278.996,90 (VEINTI UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS). 3.
Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 11 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 30 de marzo de 2021, por valor total de $43.663.238. (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS). 4. Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 12 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 28 de mayo de 2021, por valor total de $41.379.259,60 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS). 5.
Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 13 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 13 de agosto de 2021, por valor total de $94.992,325 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTI CINCO). 6. Que se CONDENE en costas y agencias en derecho.” 2.
HECHOS DE LA DEMANDA A continuación el Tribunal presenta un resumen de los hechos de la demanda así: • Que entre las partes de este proceso arbitral se suscribió el 9 de marzo de 2019 el Contrato de Obra Civil 2019-2. • Que producto de la ejecución contractual GyG expidió las siguientes “Actas de Descuento Corte” que fueron aprobadas por los residentes de obra al momento de su expedición: 1.
Acta Número 10 por valor de: $21.278.996,90 2. Acta Número 11 por valor de:$43.663.238 TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 3. Acta Número 12 por valor de: $41.379.259 4. Acta Número 13 por valor de: $94.992.325 • Que a efectos de cobrar el Acta Número 10, GyG expidió la factura de venta número 1021 por valor de $20.525.131,90 que fue objeto de una nota crédito numerada como 2.1. • Que ante la falta de pago de la factura de venta 1021 por parte de la Convocada, GyG no expidió ninguna otra factura a efectos de cobrar las Actas Número 11, 12 y 13. • Que a la fecha Luis Ancelmo Rodríguez y CIA S.A.S., adeuda a GyG el valor total de las Actas Numero 10, 11, 12 y
13. CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 12 de diciembre de 2023, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no identificaron vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada.
Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 1.1.
Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. 1.2. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.
2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA. 2.1. De la debida notificación de la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Tal como quedó expuesto en los antecedentes de este laudo, el 31 de mayo de 2023 fue notificada personalmente, a través de correo electrónico certificado, la sociedad Convocada y, vencido el término de traslado de la demanda dicha sociedad no presentó escrito de contestación a la demanda.
Así las cosas, la notificación personal del Auto 2, admisorio de la demanda, a la parte Convocada, LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., se surtió el 31 de mayo de 2023. Así, el término de traslado inició el 6 de junio de 2023 y finalizó el 6 de julio de 2023, sin que se hubiese presentado pronunciamiento alguno de dicho extremo procesal, lo que fue advertido por el Tribunal mediante Auto 3 de 17 de julio de 2023, providencia en la que tuvo por no contestada la demanda arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 Así las cosas, para el Tribunal no existe duda alguna de que la Convocada, pese a que fue debidamente notificada del presente trámite arbitral, no hizo pronunciamiento alguno respecto de la demanda arbitral. 2.2.
De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de certeza de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso El término de traslado de la demanda es la oportunidad prevista en la ley para que la parte Convocada se pronuncie frente a la demanda arbitral impetrada en su contra, lo cual puede hacer a través de la contestación de demanda, acto procesal que resulta ser el idóneo para que el demandado plantee los mecanismos exceptivos que estime adecuados de cara a desacreditar los hechos que soportan las pretensiones del demandante.
No obstante, tal conducta, se reitera, debe desplegarse en la oportunidad señalada por la ley, so pena de no ser apreciada por el juez. Según da cuenta el Auto No 3 de 17 de julio de 2023, dentro de la oportunidad prevista para ello la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., no contestó demanda Al respecto, debe decirse que el artículo 97 del Código General del Proceso prevé una serie de consecuencias procesales adversas para el demandado que guarde silencio.
En efecto, de acuerdo con el artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación de la demanda deviene en la presunción de certeza respecto de los hechos susceptibles de confesión planteados en dicho acto introductorio. Al respecto, reza el primer inciso del artículo 97 del estatuto procesal lo siguiente: “(L)a falta de contestación de la demanda (…) harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro efecto”.
TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 De acuerdo con la disposición transcrita, sería del caso imponer las consecuencias probatorias allí descritas, presumiendo ciertos los hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión, tales como: (i).
Que LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CIA SAS y G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCION SAS, suscribieron el Contrato civil de obra 2019 – 2, el 9 de marzo de 2019 en Bogotá D.C. (ii). Que G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS emitió NOTA CREDITO N° 2.1 el 26 de enero de 2021 por valor de $21.278.996,01 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS), con fecha de vencimiento el 26 de enero de 2021, sobre la factura electrónica número 1021, la cual no ha sido cancelada.
(iii). Que la factura electrónica número 1021, de fecha 11 de marzo de 2021, emitida por concepto de CORTE No 10 Parque las huertas – Apiros Soacha por valor total de $20.525.131,90 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN NOVENTA PESOS), no ha sido cancelada a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS. (iv). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #11, por la suma de $43.663.238.
(CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTAY TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS. (v). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #12, por la suma de $41.379.259,60 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIÓN SAS.
(vi). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #13, por la suma de $94.992,325 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIÓN SAS. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14 No obstante, pese a las presunciones de certeza derivadas de la falta de contestación de demanda, debe el Tribunal estudiar los distintos medios de prueba que obran en el expediente a fin de concluir si la parte Convocada se encuentra obligada a realizar el pago de los valores reclamados por concepto de los cortes 10, 11, 12 y 13, para lo cual resulta necesario centrar el análisis en la ejecución de las obligaciones a cargo de cada una de las partes.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA EN GENERAL Debe señalarse que por estar ubicado el contrato de obra dentro de las reglas propias del contrato de arrendamiento, comparte con éste algunas de sus características más sobresalientes, como las de ser principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, nominado y de tracto sucesivo.
De igual manera, suele tratarse de un contrato personalísimo en cuanto puede acontecer que el comitente contrate con el profesional atendiendo de manera particular a sus cualidades y calidades, su trayectoria, sus condiciones económicas, entre otros aspectos determinantes para su escogencia. De acuerdo con el artículo 2053 del Código Civil, dependiendo de quien aporte los materiales para la confección de la obra se desprenden diferentes consecuencias, concernientes, en lo medular, con el momento de perfeccionamiento y el tipo de contrato que se configura, la distribución de riesgos entre las partes, el derecho de retención del artífice y la facultad del contratista de exigir el pago de la remuneración y los costos de la obra.
Es así que, si es el contratista quien aporta los materiales para la realización de la obra, se configura un contrato de compraventa que se perfecciona con la aprobación del comitente; Sin embargo, si es este último quien los suministra, surge un contrato de arrendamiento que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 15 En lo que respecta a la distribución de los riesgos, se mantiene el principio general, conforme al cual, la cosa perece para su dueño. Por consiguiente, si es el comitente quien suministra los materiales y estos perecen o se dañan, como propietario asumirá la pérdida, salvo que ésta obedezca a la culpa del artífice o de las personas por las que responde; por el contrario, si fue éste quien los suministró, asume el riesgo sobre los mismos1.
Cabe señalar que cuando la obra prometida consiste en la construcción o refacción de un edificio, se denomina contrato de construcción, caso en el cual el negocio jurídico asume un conjunto de características que le dan identidad propia (Código Civil, art. 2060). Se trata, pues, de un pacto que tiene por objeto la construcción o refacción (de alguna entidad) de una edificación, esto, es la ejecución de una determinada obra material de carácter inmobiliario a cargo del empresario, condición que lo distancia del mandato, en el cual el encargo concierne con la realización de actos jurídicos.
Por lo demás, es claro que el contrato presupone el pago al artífice de una remuneración que puede convenirse de diversas formas, ya sea por ajuste alzado, (es decir determinando totalmente el valor a pagar al momento del contrato), o por piezas y medidas (en cuyo caso se le pagará proporcionalmente a entregas parciales de la obra). Debe decirse que, a pesar de la independencia del artífice, se entiende que el comitente está facultado para señalar y supervisar los términos de la obra e, inclusive, para impartir instrucciones, las cuales, en todo caso, no podrán limitar la forma como el agente, quien asume la condición de profesional en la materia, puede actuar en la realización del resultado pactado.
De igual manera, debe decirse que, dada la naturaleza de las obligaciones que adquiere el constructor (obligación de resultado), en caso de no entregar la obra en las condiciones y término acordados, incumple el contrato, independientemente de los medios que utilice para la consecución de tal fin. Ello sin perjuicio de las obligaciones a cargo de 1 Laudo Arbitral de 24 de abril de 2017.
Tribunal Arbitral de NESAR ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. contra MARIA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 16 la otra parte, habida cuenta que esta modalidad contractual impone obligaciones recíprocas y equivalentes, de manera que tanto la construcción prometida como el pago del precio se erigen en las obligaciones medulares del mismo.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA 2019-2 Reposa en el expediente el Contrato de obra 2019-2 celebrado entre G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por una parte, y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. por la otra, el 09 de marzo de 2019. Debe decirse que no existe ningún medio de prueba que permita cuestionar la existencia o validez del contrato, por lo que, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, según el cual “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, se trata de un acuerdo de obligaciones válidamente celebrado que emanó de la declaración de la voluntad libre de los contratantes, de manera que no puede ser desconocido de manera unilateral o injustificada por alguno de ellos.
De acuerdo con el artículo 1603 de la misma codificación sustancial, “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”; así las cosas, al ser un acto válidamente celebrado, tiene fuerza vinculante y de él emana para los contratantes G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., de un lado, y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., del otro, derechos y obligaciones recíprocas que debían cumplir con buena fe, de manera que no puede ser desconocido por ninguna de las partes, so pena de reparar el daño causado.
TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 17 A propósito del citado Contrato, el señor FREDY JHOANY GARCIA, representante legal de la Convocante, en diligencia de interrogatorio de parte practicada el 20 de octubre de 2023, dijo: (…) DR. CRUZ: [00:09:34] Cuéntele al Tribunal, por favor, los pormenores de la celebración y de la ejecución del contrato que celebró GYG Hidrosanitarias y Construcciones S.A.S que es la empresa que usted representa y la sociedad Luis Anselmo Rodríguez y Compañía S.A.S Contrato de obra civil N°2019-2.
SR. GARCÍA: [00:10:02] Nosotros más o menos a mediados del 2019 iniciando el mes de abril fuimos contactados por la empresa Luis Ancelmo porque estaban interesados en realizar el contrato que estamos mencionando, hicimos una negociación del contrato que se firmó el 9 de marzo del 2019 para la ejecución de una obra que se llamaba Parque de las Huertas.
El desarrollo del contrato desde el inicio no empezó a fluir bien porque el contrato contaba con un anticipo del 20% el cual desde el inicio no se ejecutó, pero los encargados de Luis Anselmo nos dijeron que tuviéramos paciencia que ellos nos iban a ir dando abonos parciales y así se empezó a ejecutar el contrato con abonos parciales (…) En sentido similar, la señora MARIA EUGENIA FAJARDO, representante legal de la sociedad convocada, en interrogatorio de parte que le fue practicado el 2 de octubre de 2023, acerca de la existencia del contrato en mención, dijo: (…) DR. CRUZ: [00:14:16] (Fallas de red) Cuéntele por favor al Tribunal, este ha sido convocado por la parte convocante alegando un incumplimiento de un (Fallas de red) acta número 2019 (Fallas de TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 18 red) ¿Cuéntele por favor al Tribunal a qué obedece ese contrato? ¿Cuál era el objeto? ¿Cuáles eran las obligaciones que se pactaron en el marco de dicho contrato? Cuéntele por favor al Tribunal un poco acerca de dicho contrato.
SRA. FAJARDO: [00:15:00] Sí señor, fue un contrato de mano de obra que se ejecutó con el ingeniero Fredy, Hidrosanitarias para la compañía APIROS DR. CRUZ: [00:15:17] ¿Cuáles fueron las obligaciones (Fallas de red)? SRA. FAJARDO: [00:15:21] Hacer mano de obra. DR. CRUZ: [00:15:26] Le puede precisar al Tribunal un poco más su respuesta.
SRA. FAJARDO: [00:15:30] Sí. Nosotros contratamos la mano de obra para un parque, por la cual el ingeniero Fredy nos estaba apoyando. (…) A partir de la revisión de la prueba documental contentiva del Contrato de Obra 2019-2, así como de las declaraciones rendidas por los representantes legales de las partes, no encuentra el Tribunal razones para dudar de la existencia y validez del negocio jurídico citado.
Ahora bien, le corresponde al Tribunal entrar a analizar las estipulaciones contractuales y su cumplimiento.
5. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CADA UNA DE LAS PARTES Con su escrito de demanda, la Convocante, G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., sostuvo que la Convocada, LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., incumplió el Contrato pues no efectuó los pagos TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 19 de las Actas de Corte No. 10, 11, 12 y 13 y que por tal motivo le adeuda la suma total de $201.313.818.
Asegura la Convocante que las actas corresponden a trabajos debidamente ejecutados y aprobados por el residente de obra designado por la empresa contratante. Por su parte, la Convocada alegó en el trámite arbitral que GyG no cumplió con el objeto contractual, que ejecutó obras sin la autorización de la contratante y que no satisfizo los requerimientos previstos en el Contrato para el cobro de las labores ejecutadas, concluyendo que GyG no puede exigir el pago que reclama.
Se advierte de la cláusula PRIMERA del Contrato de obra 2019-2 celebrado entre las partes, su objeto en los siguientes términos: Dentro de las distintas obligaciones a cargo del Contratista, esto es, de la Convocante G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., contenidas en la cláusula SEXTA del Contrato, se encuentran las siguientes: Por su parte, el Contratante, esto es, la parte Convocada, LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., tenía a cargo lo siguiente: TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 20 De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula TERCERA del contrato, las obras objeto del mismo debían cumplirse a entera y plena satisfacción del Contratante, esto es, de LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA, para lo cual se requería del visto bueno del ingeniero ANDRÉS ROBALLO, residente de la obra.
Asimismo, era necesario por parte de la Convocante, presentar las respectivas facturas y que éstas fuesen aceptadas por la Convocada.
5.1. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE CONVOCADA De acuerdo con lo estipulado en la cláusula QUINTA del Contrato, le correspondía a la parte Convocada pagar cumplidamente los valores pactados. A partir de la presunción de certeza generada como consecuencia de la falta de contestación de demanda, así como del análisis de los distintos medios de prueba, encuentra el Tribunal que los valores reclamados por la convocante por concepto de cortes 10, 11, 12 y 13, en efecto, no han sido pagados por la convocada.
No obstante, encuentra el Tribunal que para realizar el pago de cada uno de los cortes reclamados, debía la Convocante acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, lo que implicaba la entrega de cada uno de los avances de obra a entera y plena satisfacción por parte del contratante; ello implicaba que, además del visto bueno que debía dar el ingeniero residente de obra, era necesario contar con la aprobación final del contratante.
Es así que para poder generar el pago de los cortes 10, 11 12 y 13, se requería no solo del visto bueno del ingeniero residente de obra, sino también de la revisión y aprobación del contratante, circunstancia de la TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 21 cual no existe prueba en el expediente respecto de los cortes de obra que son materia de este trámite arbitral.
De hecho, según contó la representante legal de la sociedad convocada, el señor FREDY GARCÍA, representante legal de la convocante, fue invitado a que se sentaran a revisar los avances de obra antes de impartir aprobación y habilitar los respectivos pagos. DR. CRUZ: [00:20:49] Hay una serie de actas que están suscritas, aparece la firma del ingeniero Roballo como supervisor ¿eso obedece a la entrega efectiva de las obras a cargo o las obras parciales a cargo del ingeniero Fredy, o cómo se explica esa situación? ¿Por qué no nos explica el Tribunal un poco más en detalle la labor que ejercía el ingeniero Robayo? SRA. FAJARDO: [00:21:19] Pues doctor, yo desconozco las entregas y lo que haya hecho él, porque no nos dio una entrega formal por eso la labor de él si era estar ahí en la obra como residente, que es lo que llamamos, yo le he hecho la invitación muy formal al ingeniero Fredy precisamente por eso, porque el ingeniero Robayo no nos hizo una entrega formal a que el viniera y nos sentáramos acá con las personas idóneas para hacer la revisión de dichos cortes.
DR. CRUZ: [00:22:05] ¿Pero el ingeniero Robayo está vinculado con la empresa? SRA. FAJARDO: [00:22:10] No señor. Él se retiró el año pasado y no me hizo entrega formal, por eso yo he invitado al ingeniero Fredy a que hagamos acá una mesa de trabajo y aclaremos los temas de los cortes. DR. CRUZ: [00:22:29] ¿Pero el ingeniero Robayo nunca le suministró ninguna información acerca de documentos que él revisaba, llámese memorias de revisión por cantidades de obra donde aparece suscritos firmados por el ingeniero señor Fredy García y el señor ingeniero residente Luis Ancelmo Rodríguez, el señor Andrés TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 22 Robayo? ¿esos documentos no fueron de conocimiento de parte suya? SRA. FAJARDO: [00:23:05] No ingeniero, puesto que como le digo, él se retiró y no nos hizo una entrega formal de los cortes o los últimos 4 cortes que el ingeniero Fredy nos está haciendo el cobro.
En sentido similar dijo la señora MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ lo siguiente: DRA. BOHORQUEZ: [00:43:57] ¿Cómo era esa aprobación? SRA. RODRÍGUEZ: [00:43:59] Como le mencionamos obra, oficina y por último yo, lo cual como por ende no estaba en obra completo, pues no llegaba a completo ni se tenía la certeza de nada y a él jamás se le ha autorizado mayores cantidades ni precios adicionales.
DRA. BOHORQUEZ: [00:44:20] Indíquele al despacho si en los cortes del uno al nueve anteriores o usted los manifestó dentro de sus respuestas se autorizaron y pagaron mayores cantidades de obra? SRA. RODRÍGUEZ: [00:44:36] No tengo la certeza de esos cortes porque como le mencioné, del uno al nueve pasaron tres ingenieros yo solo creo que en ninguno está con revisión ni visto bueno era ya las facturas que estaban por contabilidad y no se habían mandado su rechazo, entonces en eso creo que fue esas no estuvieron como tal, revisados y aprobados, sino ya como existía un título valor que era una factura y no habíamos podido rechazarlas, pues tocó hacer los pagos parciales.
DRA. BOHORQUEZ: [00:45:17] Es decir, que nunca realizaron aprobación de esos cortes. SRA. RODRÍGUEZ: [00:45:21] Sí, claro, tiene aprobación por Marelis, por el ingeniero William, no solo están con firma de Andrés, porque como le digo del uno se hacían dos o tres filtros del uno al nueve hay TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 23 muchos cortes que están revisados por lo que le digo por obra está el ingeniero Claimer, está el ingeniero Héctor Rodríguez y está el ingeniero Andrés Roballo, y en oficina estaba la ingeniera Marelis, la ingeniera Andrea Buitrago y la ingeniera Jenny y ninguno de ellos tenía el aval de que solo se fuera con él la revisión de obra, siempre se tenía que soportar y enviar acá y tener un visto bueno de oficina.
Dichas declaraciones, analizadas con la versión suministrada por la parte Convocante a través de su representante legal, resultan consistentes, en la medida en que permiten dilucidar que para el pago de los distintos cortes no bastaba con el visto bueno del ingeniero residente de obra, sino que también era necesario contar con la respectiva aprobación por parte del contratante.
Al respecto, manifestó el señor FREDY GARCÍA: DR. CRUZ: [00:23:11] ¿Cuándo usted suministraba la información para la elaboración de las actas de corte al señor Andrés Robayo y este las revisaba, la instrucción siguiente entiendo según lo que usted ha dicho era generar factura? SR. GARCÍA: [00:23:32] Sí, la siguiente instrucción era generar factura que venía muchas veces de él, otras veces había una persona del correo de licitaciones que se llamaba Marelys, era una ingeniera y ella también hacía partícipe muchas veces de decir mire ya puede facturar.
Mas adelante dijo: DR. VELOZA: [00:34:59] Pregunta N° 1. Claro que sí, señor árbitro. En aras de aclarar un poco el tema y específicamente con relación al contrato civil de obra 2019-2, que es el que nos atañe, estamos en esta litis, señor Andrés, ¿manifieste a este despacho cuál era el procedimiento establecido para la forma de pago en el contrato de obra 2019-2? TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 24 SR. GARCÍA: [00:35:34] El procedimiento establecido es que yo presentaba las cantidades de obra, presentaba el corte de obra recibido por el contratante, o sea por el que estuviera con las actas de entrega se llama ese documento, actas de entrega del contratante y ahí pasaba a aprobación para facturación y el respectivo pago del corte se realizaba En el mismo sentido el testigo ANDRES ROBALLO manifestó: DR. CRUZ: [00:14:14] Ese era el informe que usted presentaba acerca de la labor de G Y G Hidrosanitaria.
SR. ROBALLO: [00:14:20] Sí, señor básicamente pues inicialmente G y G Hidrosanitarias presentaba el corte me lo presentaba a mí como ingeniero yo lo validaba tanto con liberaciones como en las ejecuciones de actividades en campo, una vez estaba validado y conciliado, pues en su momento con el ingeniero Fredy lo que hacíamos o lo que yo hacía, el procedimiento era llevarlo tanto en físico como en digital a las oficinas de Luis Ancelmo y se le presentaba pues en su momento al ingeniero de licitación y ahí estaba María del Pilar Rodríguez, ella es la que nos validaba y avalaba las cantidades digamos que hasta ahí era mi alcance, que era afirmar y avalar pues las actividades ejecutadas por G y G Hidrosanitarias y eh, pues firmar el corte y dejarlo ahí para aprobación de los coordinadores y gerentes de Luis Ancelmo hasta ahí era mi alcance..
(…) DR. CRUZ: [00:16:59] Podemos bajar, por favor doctora María Isabel. Podemos ir a la última página un segundo, por favor esa acta que se titula dice en el encabezado acta de corte diez fue revisada por usted. SR. ROBALLO: [00:17:28] Sí, señor fue revisada por mí de igual manera teníamos una segunda validación, como lo mencioné, que era el TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 25 ingeniero de licitación y el encargado también de darle como pues vuelvo y digo la redundancia, la aprobación y ahí ya quedaba pues en el registro y en el archivo de Luis Ancelmo, con el fin de pues darle trámite al pago con el área de contabilidad después de que tuviera aprobación por el área, pues de gerencia y de la coordinación de Luis Ancelmo.
(el subrayado es nuestro) Para el Tribunal es claro que la obligación a cargo de la Convocada de realizar el pago por los respectivos cortes 10, 11, 12 y 13, reclamados por la Convocante, procedía una vez fuesen aprobados por parte del contratante los avances de obra realizados por el contratista y reflejados en cada corte, de manera que el visto bueno generado por el ingeniero residente de obra frente a cada corte tan solo era un paso previo, más no definitivo para habilitar los respectivos pagos.
5.2. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONVOCANTE De acuerdo con las estipulaciones contractuales y conforme las distintas declaraciones practicadas en este trámite arbitral, para lograr el pago por concepto de los valores acordados en el contrato era necesario cumplir por parte del Contratista, una serie de obligaciones y agotar unas etapas o filtros, a saber: (i) contar con personal necesario y especializado;
(ii) entregar memoria de los avances de obra al supervisor con los respectivos soportes; (iii) validación de los avances de obra, elaboración y revisión de las actas de corte; (iv) presentación de las actas de corte al contratante para su aprobación; (v) presentación y aceptación de facturas (para ello debía cumplirse con las obligaciones del contrato a entera satisfacción del contratante).
Cabe precisar que el análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se centra a partir del que se ha denominado Corte No 10, pues los cortes anteriores no fueron materia de controversia en este trámite arbitral TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 26 5.2.1.
Personal necesario y especializado por parte del contratista G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES SAS De acuerdo con la cláusula SEXTA del contrato, estipulación contractual que refiere a los derechos y compromisos del Contratista, una de las obligaciones a su cargo consistió en “5). El CONTRATISTA debe cumplir con la presencia en obra con el personal necesario y calificado para poder realizar las actividades objeto del presente contrato, durante el plazo de ejecución de la programación de obra”.
Es así que para la ejecución de las obras a cargo de la Convocante y que son objeto del contrato, esta debía contar con el personal necesario y calificado. En lo que respecta al personal necesario y especializado con el que debía contar la Convocante para la realización de las obras a su cargo, distintos medios de prueba mostraron que este no fue suficiente y que, por el contrario, el contratante, esto es, la Convocada, debió contratar personal adicional a fin de lograr la entrega de las obras a APIROS.
Así se muestra de la declaración de la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ, quien en su calidad de gerente operativa y administrativa de la sociedad convocada manifestó: DR. CRUZ: [00:13:59] Ingeniera María del Pilar yo le hago una pregunta usted me ha dicho que el ingeniero García ha presentado una serie de incumplimientos en sus obligaciones permítame yo le hago una pregunta.
¿Ustedes o usted realizó algún tipo de requerimiento en su momento al ingeniero Fredy García y qué tipo de requerimiento se hizo? SRA. RODRÍGUEZ: [00:14:30] Señor Árbitro, ayer precisamente voy a coger el computador estuve revisando el correo de licitaciones porque para eso pues estaban las personas encontré un correo en noviembre, que acá está el pantallazo donde la ingeniera Marelis le escribe, le dice que para proceder el correo es este que usted ve acá este correo el 15 de noviembre del 2019 donde dice Ingeniero TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 27 Fredy, lo único que encontré, porque como uno delega se supone que cada persona es responsable con su cargo y trabaja con compromiso Tanto al ingeniero Andrés como a la ingeniera Marelis, tanto a los ingenieros de obra como a los ingenieros de oficina los que pasaron, se les decía que por favor dejaran notificación, que hicieran trazabilidad, que dejaran por medio escrito por todo lo único en que encontré fue este correo donde la ingeniera Marelis Carolina Hernández le dice que solicita, dice Ingeniero Freddy buenos días lo que María del Pilar quiere es mirar el cruce de cantidades y que por favor estábamos atentos a una reunión y aciertos lamentablemente revisé todo sé que hay una acta, hay una acta que nosotros nos reunimos, hicimos un acta de compromiso, estoy que pido acá que la busquen porque el ingeniero Freddy incumplió, tocó meter cinco contratistas más al día de hoy yo no he terminado el contrato ni lo he liquidado.
A él se le había contratado el contrato que se celebró el 9 de marzo del 2019 a él se le había contratado toda la mano de obra y la ejecución del Parque Huertas de las dos fases el incumplió, el no hizo las fases completas y en reiteradas veces yo tengo llamadas telefónicas y WhatsApp donde se le decía Ingeniero Freddy, por favor hasta creo que en su momento María Eugenia, el ingeniero Andrés, se le dijo tuvimos la pandemia.
Este contrato también se alargó un montón por la suspensión de pandemia, pero antes de la pandemia el ingeniero ya estaba incumpliendo y antes de la pandemia se tuvo que meter otros subcontratistas y el contrato de él era mano de obra todo costo, el cual él incumplió y a lo último a él tocó darle pagos parcial porque tocaba hacerle pagos parciales de la factura, porque el no cumplía con toda la ejecución de la obra.
El anticipo tocó dárselo así a medidas, porque él hasta mandó unos papeles adulterados de un personal a él toco hacerle pagos TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 28 parciales tanto de anticipo y de facturas porque el al ingreso nos devolvieron un agente, porque mandaron unos papeles adulterados de exámenes médicos y que nunca tenía pago para pagar la planilla pues sí uno contrata a alguien, uno contrata un contratista, es para que lo financie a uno y poder hacer los cortes, pagar y todo.
Entonces a él siempre se le pagó parcialmente tanto el anticipo como los cortes debido al incumplimiento y a las cosas que se llevaban, porque allá tocó meter otro contratista que se llamó Henry, otra contratista que se llamó Laura y otro contratista que se llamó Wilson y otro contratista que es hasta conocido de él, que se llama Ovidio cuatro contratistas.
Por su parte, la señora MARIA EUGENIA FAJARDO, representante legal de la sociedad convocada, manifestó: DR. CRUZ: [00:27:52] ¿Y a iniciado algún tipo de trámite, requerimiento, de reclamación? SRA. FAJARDO: [00:28:01] Pues nosotros siempre le manifestábamos al ingeniero Andrés, que por qué se veían esos incumplimientos de parte del ingeniero Fredy, pues que nos lo notificaran o no lo hiciera saber para nosotros poder hablar con el ingeniero Fredy y preguntarle por qué estábamos quedando mal.
Yo en ocasiones hablé también con el ingeniero Freddy, le preguntaba que a qué se debían esas esos incumplimientos y es donde me acuerdo que él me decía, no, es que se me fue el personal, es que no vino, es que hágame un avance porque no tengo para pagar la seguridad social, porque bueno por tal cosa, así más o menos es lo que yo recuerdo porque realmente esto ya lleva bastante tiempo y no se avanzó ahí, de hecho, a nosotros como le digo, nos tienen el contrato ahí suspendido y no hemos podido actuar con la liquidación, recolectando de la información que el ingeniero Robayo en su momento nos debió haber entregado TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 29 cuando se retiró. Por eso fue que también yo tuve que acudir a recibir más contratistas para poder cumplirles a ellos.
DR. CRUZ: [00:29:43] ¿Cumplirle a quién? SRA. FAJARDO: [00:29:44] a la constructora que nos contrató a nosotros. En su momento cuando el ingeniero Fredy no nos daba el cumplimiento que necesitábamos, nos tocó acudir a 4 contratistas más para poder cumplirles a ellos y entregar. Al respecto, el señor FREDY GARCÍA, en su condición de representante legal de la sociedad convocante señaló: DR. CRUZ: [00:24:29] En audiencia anterior se ha hecho referencia a eventuales incumplimientos de parte del ingeniero Freddy García en las obligaciones a cargo.
¿Por qué no le explica usted al Tribunal cuáles fueron las obligaciones a su cargo y el grado de ejecución de las mismas? SR. GARCÍA: [00:24:54] Las obligaciones que estaban a mi cargo era tener el personal de mano de obra, cuando inició el contrato tenía todo el personal de mano de obra y hacer el urbanismo que consiste en la instalación del sardinel, todas las actividades que se describen ahí en el contrato, instalaciones de sardinel, concretos y otros.
Esas eran mis obligaciones y tener personal en la obra para realizar toda la cantidad de trabajo que tocara realizar, esas eran mis obligaciones. En toda la obra, la única vez que recibí un reclamo de parte de Luis Anselmo por un correo fue pidiéndome que pusiera más personal porque necesitaban acabar más rápido, sino que ellos sí tuvieron al inicio del proyecto muchos cambios de residentes, lo que generaba un desorden, porque quien se iba no dejaba el empalme con el siguiente.
Una vez entró un residente de ellos que se llamaba si no estoy mal William y él decidió que iba a poner otra cuadrilla de TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 30 trabajo para acelerar más, como otro contratista para que el trabajo fuera mucho más rápido.
Él me quería hacer como a un lado y sin embargo, yo le dije en el contrato no está estipulado eso, yo tengo que hacer todo y él dijo no, pues hagámoslo así, con eso rinde más y acabamos esto y se termina, pero no fue por incumplimiento mío, sino fue decisión propia y fue un acuerdo mutuo de que ingresara otro contratista a realizar la ejecución. Si bien el señor García manifestó que la razón por la cual fue necesario el ingreso de otros contratistas obedeció al interés del contratante de culminar con prontitud las obras, lo cierto es que dentro de las estipulaciones contractuales se acordó que GyG debía contar con personal suficiente para la ejecución de las obras contratadas y que la convocada le solicitó vincular más personal para que el trabajo fuese mucho más rápido. 5.2.2.
Entrega de memorias de los avances de obra al supervisor con los respectivos soportes Según da cuenta el señor FREDY GARCÍA, representante legal de la sociedad contratista y, a su vez, convocante, este le presentaba al ingeniero supervisor de la obra las memorias de las cantidades ejecutadas en cada período, lo que incluía las mediciones de campo y registro fotográfico de las labores ejecutadas.
Dicha información era incluida en las actas de corte que debía realizar el supervisor del contrato. Al respecto, señaló el representante legal de la parte Convocante: DR. CRUZ: [00:18:00] Señor Freddy, cuando usted hace referencia a las actas de corte estas obedecen al porcentaje de ejecución de la obra? ¿O sea, cada acta de corte se presentaba a medida que se avanzaba en un porcentaje de ejecución? TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 31 SR. GARCÍA: [00:18:17] Lo que le presentaba al residente eran las memorias del corte, o sea las cantidades que ejecutaba en un periodo.
Yo le entregaba las cantidades y el que hacía el acta de corte era el ingeniero residente, él me devolvía esa acta de corte para que yo facturara. El corte tenía que llevar esa acta que le digo que hacía el residente para lo cual lo que yo hacía era presentar las memorias, es decir, las mediciones en campo que hacía con él y un registro fotográfico de que se había ejecutado la labor, toda esa información está apuntada en los cortes que ya tiene Luis Ancelmo en su poder y que están en las evidencias de este caso.
El acta de corte es la que resume todas las cantidades ejecutadas, es como un resumen de todo lo que yo he presentado, que es lo que está firmado, que ya está okay para poder facturar. DR. CRUZ: [00:19:13] Señor García, esas actas de corte, ¿entonces fueron elaboradas por el ingeniero Robayo con base en la información de los avances de obra que usted le suministraba? SR. GARCÍA: [00:19:33] Sí señor, así es y el resumen que yo le suministraba, él también era partícipe de las mediciones porque era deber de él verificar que la medición que yo le decía era cierta, entonces él después de verificar que sí es cierto ejecutaba el acta.
Al respecto, dijo el testigo ANDRÉS ROBALLO: DR. CRUZ: [00:20:27] Doctora María Isabel mostramos, por favor el acta de corte 11 lo ampliamos un poquito. Ingeniero Roballo las mismas preguntas esta acta corresponde a acta de corte número 11 fue revisada por usted. SR. ROBALLO: [00:21:06] Sí, señor, es que en esta acta pues ahí le faltan muchos adjuntos porque pues el acta no solo se suplía de la información que ustedes están proyectando, sino las actas son más completas digamos que cada uno de los ítems mencionados ahí en la descripción tiene un soporte de una memoria de cálculo y aparte TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 32 unas liberaciones en las cuales firmaba tanto la interventoría como el cliente Apiros como yo, como residente de obra encargado de ese proyecto.
Entonces pues sí, vale mencionar que ahí digamos que el acta anterior y esta falta digamos que archivos que soportan la misma, esta solo son los resúmenes porque pues lo que quedaba en archivo de Luis Ancelmo no solo era esta acta de resumen, sino todos los soportes de la misma entonces pues digamos que sí sería bueno tener el resto del soporte del acta que pues soporta las cantidades descritas en cada una de las actividades que aquí aparecen digamos que en la columna de descripción, pero es validada por mí sí señor desde que tenga mi firma es conciliada con el ingeniero Freddy y conmigo.
DR. CRUZ: [00:22:35] Le pregunto ingeniero Roballo usted nos dice que bueno que las actas cuentan con una serie de anexos que pues que están digamos soportando toda una serie de documentos que soportan este documento denominado acta de corte yo le pregunto cuando usted suscribe esta acta de corte número diez, que la acabamos de poner de presente número 11, que está exhibida usted revisó todos los anexos, es decir, todos los soportes para suscribir esta acta se requiere el cumplimiento de todos los ítems que están allí relacionados, la verificación por parte de usted de todos los ítems que están allí verificados en la descripción del acta.
SR. ROBALLO: [00:23:26] Sí señor, como lo mencionaba anteriormente pues digamos que era de mi interés el acta de G y G Hidrosanitarias viniera de manera igual que yo tenía que presentarla a Apiros entonces digamos que cuál era el ejercicio G y G Hidrosanitarias me presentaba el corte o el acta digamos que en este caso la número 11, lo que hacíamos era ir a campo, realizar la validación, digamos, de los metros cuadrados, metros lineales, metros cúbicos que correspondieran, pues en muchos casos también me hacía apoyo del área de topografía a nosotros pues porque para cálculo de volúmenes a veces se necesitaba pues digamos que superponer una TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 33 superficie sobre otra para obtener un volumen de lleno o según corresponda la actividad.
Entonces, una vez haciendo la validación de campo, entonces se le solicitaba a G y G Hidrosanitarias que contara también con las liberaciones por parte de la interventoría y que realizaba pues la liberación de la actividad entonces pues uno de los anexos que se necesitaba o se requería en cada una de las actas era esta liberación entonces se le solicitaba a G y G hacer por cada uno de los ítems que estuvieran o fueran objeto de cobro en el acta, anexar una memoria de cálculo de cantidades y también en esta memoria tenía que estar un registro fotográfico y un registro digamos que gráfico, donde se mostrara donde había ejecutado la actividad y qué dimensiones o qué cantidades hacía la misma y aparte pues se solicitaban las liberaciones que mencionaba anteriormente y eso pues digamos que el acta que tienen proyectada pues es como el resumen de las cantidades de cada una de esas memorias relacionadas en la misma acta.
En Luis Ancelmo lo que hacíamos era llevar el archivo completo, toda el acta para que el ingeniero que destinaran para validación de las mismas estuviera pues tuviera de donde revisar y pues cortejar con los cortes que nosotros le pasábamos como Luis Anselmo a Apiros S.A.S. DR. CRUZ: [00:25:52] De manera que esta acta usted puede precisarme fue remitida entonces con los anexos que refiere a Luis Ancelmo Rodríguez y compañía. SR. ROBALLO: [00:26:03] Sí, señor entonces lo que hacíamos con G y G Hidrosanitaria una vez estaba conciliada con nosotros, lo que hacíamos era sacar una copia para que reposara en el archivo de Hidrosanitaria y yo me llevaba el archivo completo con las liberaciones y lo radicaban Luis Ancelmo Rodríguez entonces lo dejaba allá y pues digamos que si en su momento el ingeniero de licitación o la coordinadora de Obras, María del Pilar, tenía pues el TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 34 espacio para revisarlos, se revisaba o si no, pues quedaba el archivo para que ellos posteriormente hicieran su validación y me comunicaran las observaciones que tuvieran pues sobre esa acta y pues en caso de que requiriéramos se corregía o se hablaba con Freddy y se le decía mire tenemos esta observación, pero pues si no salían el registro quedaba ahí en Luis Ancelmo con todos los soportes y lo que se enviaba por correo electrónico era el archivo de Excel que están ustedes proyectando ahí para que lo tuviera Luis Ancelmo y en el archivo de Excel, en cada hoja de cálculo se dejaba el registro de las memorias gráficas que mencionaba anteriormente.
De acuerdo con la declaración rendida por el señor ANDRÉS ROBALLO, cada uno de los ítems mencionados en las actas de cada corte tiene un soporte de una memoria de cálculo; asimismo, lo que hacía el residente de obra era ir a campo y realizar la respectiva validación de los metros cuadrados, lineales o cúbicos que correspondieran; se llevaba todo el archivo completo para que el ingeniero encargado de la sociedad contratante realizara la respectiva validación y aprobación. Si bien con la demanda fueron aportadas memorias de revisión de cantidades de obra, ninguna de tales memorias aparece suscrita o aprobada por la sociedad contratante, que, como se ha dicho, resultaba un paso determinante para autorizar los respectivos pagos previa presentación de factura.
Sobre el punto, cuando se le preguntó a la señora MARIA EUGENIA FAJARDO acerca de las memorias de revisión de las cantidades de obra, dijo: DR. CRUZ: [00:51:55] Los documentos que obran en el expediente referidos a las memorias de revisión de cantidades de obra están revisados por el ingeniero Andrés Robayo, esos fueron presentados a la ingeniera Hernández o a la ingeniera María del Pilar Rodríguez y qué dijeron frente al particular? TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 35 SRA. FAJARDO: [00:52:22] Después de que la ingeniera Hernández fueron presentados a María del Pilar.
DR. CRUZ: [00:52:28] ¿Hubo algún tipo de observación de parte de la compañía frente a esos documentos, frente a esas memorias de revisión? SRA. FAJARDO: [00:52:40] No señor, yo desconozco porque ya en lo que escuchaba es que como el ingeniero Robayo no entregó estaba rescatando toda la información, y por eso fue que se invitó muchas veces al ingeniero Fredy a que viniera e hiciéramos como mesa de trabajo y aclarar las cosas.
DR. CRUZ: [00:53:05] ¿Pero qué fue lo que no entregó el ingeniero Robayo? Es que yo sí quiero que usted me precise, que sea más precisa, porque usted me ha dicho que él no entregó, pero no me ha dicho ¿qué no entregó y qué es lo que hizo falta de parte del ingeniero Robayo? SRA. FAJARDO: [00:53:19] El ingeniero Robayo no nos entregó los cortes 10, 11, 12 y 13 que es lo que nos está cobrando el ingeniero Fredy, de lo cual no se ha facturado nunca y por eso contabilidad, desconocemos la deuda total es por eso, porque no ha llegado debidamente como está estipulado en el contrato, que viene revisada y pasa a contabilidad y se aprueba, ya uno recibe la factura, siempre le hemos hecho la invitación al ingeniero a que venga y cuadremos las cosas.
Según lo dicho por la señora FAJARDO, en distintas oportunidades se invitó al señor GARCÍA a fin de conversar acerca de los cortes de obra y así pudiesen aclarar los avances llevados a cabo, cosa que no ocurrió, lo que desencadenó en que de las actas de corte presentadas nunca hubiesen sido aprobadas. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 36 5.2.3.
Validación de los avances de obra, elaboración y revisión de las actas de corte Conforme lo dispusieron las partes en la cláusula TERCERA del Contrato, estas acordaron que el valor total del mismo “será pagado mediante abonos parciales según cortes realizados por la Constructora, una vez el CONTRATISTA haya cumplido, a entera y plena satisfacción de el CONTRATANTE, las obras objeto del presente contrato, previo visto bueno del Residente que haya sido designado por el CONTRATANTE, todo de acuerdo con la programación, especificaciones y los precios unitarios establecidos en el Anexo 1 y hayan sido presentadas por el CONTRATISTA y radicadas y aceptadas por el CONTRATANTE, las respectivas facturas (régimen común)”.
De conformidad con la anterior estipulación contractual, para el pago de los respectivos abonos, la Convocante G y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES debía presentar al supervisor de la obra el cumplimiento de las obras del respectivo corte, conforme la programación, especificaciones y precios unitarios establecidos en el Anexo 1. Asimismo, debía presentarse por el Contratista (La Convocante), las respectivas facturas, las cuales requerían de aceptación del CONTRATANTE (la Convocada).
Según da cuenta el representante legal de la Convocante, FREDY GARCÍA, el encargado de elaborar las actas de corte era el supervisor del contrato, que para el caso que nos ocupa se trata del ingeniero ANDRES ROBALLO. Al respecto, dijo el señor GARCÍA: DR. CRUZ: [00:18:00] Señor Freddy, cuando usted hace referencia a las actas de corte estas obedecen al porcentaje de ejecución de la obra? ¿O sea, cada acta de corte se presentaba a medida que se avanzaba en un porcentaje de ejecución? SR. GARCÍA: [00:18:17] Lo que le presentaba al residente eran las memorias del corte, o sea las cantidades que ejecutaba en un periodo.
Yo le entregaba las cantidades y el que hacía el acta de TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 37 corte era el ingeniero residente, él me devolvía esa acta de corte para que yo facturara. El corte tenía que llevar esa acta que le digo que hacía el residente para lo cual lo que yo hacía era presentar las memorias, es decir, las mediciones en campo que hacía con él y un registro fotográfico de que se había ejecutado la labor, toda esa información está apuntada en los cortes que ya tiene Luis Ancelmo en su poder y que están en las evidencias de este caso.
El acta de corte es la que resume todas las cantidades ejecutadas, es como un resumen de todo lo que yo he presentado, que es lo que está firmado, que ya está okay para poder facturar. DR. CRUZ: [00:19:13] Señor García, esas actas de corte, ¿entonces fueron elaboradas por el ingeniero Robayo con base en la información de los avances de obra que usted le suministraba? SR. GARCÍA: [00:19:33] Sí señor, así es y el resumen que yo le suministraba, él también era partícipe de las mediciones porque era deber de él verificar que la medición que yo le decía era cierta, entonces él después de verificar que sí es cierto ejecutaba el acta.
A propósito de la validación de las obras dijo Roballo: DR. CRUZ: [00:11:16] Y cómo se llevó a cabo, digamos la ejecución de ese contrato hubo de acuerdo con los cortes de obra, se llevó a cabo de qué manera el cumplimiento de las obligaciones a cargo de G y G hidrosanitaria. SR. ROBALLO: [00:11:31] Ok digamos que teníamos una dinámica que pues nuestro cliente final era Apiro S.A.S. Luis Ancelmo, pues estaba contratado para la ejecución del urbanismo del contrato que mencioné anteriormente, lo que realizábamos era con base en una programación digamos conciliadas por el cliente que Apiros y Luis Ancelmo realizábamos la ejecución de las actividades y al ir realizando la ejecución de las actividades pues teníamos unas liberaciones por parte del cliente y la interventoría que en su momento TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 38 pues era Preveo S.A.S. con base en eso se iban haciendo una vez, teniendo las liberaciones de las actividades, íbamos realizando también de manera simultánea la tramitología del corte de obra casi que lo que nos iba liberando Apiro se le iba liberando de manera paralela al contratista G y G Hidrosanitaria y se iba digamos que conformando el corte para su respectivo pago.
DR. CRUZ: [00:12:44] Esas labores, esos cortes que usted elaboraba se los presentaba A Luis Ancelmo Rodríguez y compañía para habilitar o viabilizar el respectivo pago a G y G Hidrosanitaria. SR. ROBALLO: [00:13:06] Sí señor, básicamente nosotros establecíamos unas fechas de corte que aproximadamente pues serán cada 15 días y se realizaba un acta de corte donde pues se consignaban todas las cantidades según correspondiera a la actividad y se presentaba también el adjunto de las liberaciones que mencioné anteriormente eh liberadas por la interventoría y por el cliente final que era pues Apiros y este se hacía llegar a los correos de Luis Ancelmo y de igual manera se llevaba de una vez que estaba validado por obras, digamos que por mí y por la topografía de obra se llevaba el corte físico a las oficinas de Luis Ancelmo y de allá en ese momento pues estaba el ingeniero de licitación que era el que validaba las cantidades se proyectaba para el corte y se le entregaba pues a Luis Ancelmo como tal quedaba, pues quedaba en el archivo y quedaba proyectado pues para pago.
DR. CRUZ: [00:14:14] Ese era el informe que usted presentaba acerca de la labor de G Y G Hidrosanitaria. SR. ROBALLO: [00:14:20] Sí, señor básicamente pues inicialmente G y G Hidrosanitarias presentaba el corte me lo presentaba a mí como ingeniero yo lo validaba tanto con liberaciones como en las ejecuciones de actividades en campo, una vez estaba validado y conciliado, pues en su momento con el ingeniero Fredy lo que hacíamos o lo que yo hacía, el procedimiento era llevarlo tanto en TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 39 físico como en digital a las oficinas de Luis Ancelmo y se le presentaba pues en su momento al ingeniero de licitación y ahí estaba María del Pilar Rodríguez, ella es la que nos validaba y avalaba las cantidades digamos que hasta ahí era mi alcance, que era afirmar y avalar pues las actividades ejecutadas por G y G Hidrosanitarias y eh, pues firmar el corte y dejarlo ahí para aprobación de los coordinadores y gerentes de Luis Ancelmo hasta ahí era mi alcance.
Es así que con base en las memorias del corte, las cuales reflejan las cantidades de obra ejecutadas en un período, que el señor GARCÍA le presentaba al residente de obra, ingeniero ANDRES ROBALLO, este se encargaba de realizar el acta de corte respectivo y darle el visto bueno. Sin embargo, como se ha dicho, ello no era suficiente para autorizar el pago del corte respectivo, pues era necesario, en todo caso, la aprobación por parte del contratante. 5.2.4.
Presentación de las actas de corte al contratante LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA SAS para su aprobación De las actas de corte se advierte que estas debían ser presentadas al contratante para su aprobación, lo cual denota que el ingeniero ROBALLO, si bien daba el visto bueno respecto de los avances de obra en cada corte, no era el encargado de impartir aprobación a los mismos.
Al respecto, señaló Roballo: DR. CRUZ: [00:14:14] Ese era el informe que usted presentaba acerca de la labor de G Y G Hidrosanitaria. SR. ROBALLO: [00:14:20] Sí, señor básicamente pues inicialmente G y G Hidrosanitarias presentaba el corte me lo presentaba a mí como ingeniero yo lo validaba tanto con liberaciones como en las ejecuciones de actividades en campo, una vez estaba validado y conciliado, pues en su momento con el ingeniero Fredy lo que hacíamos o lo que yo hacía, el procedimiento era llevarlo tanto en TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 40 físico como en digital a las oficinas de Luis Ancelmo y se le presentaba pues en su momento al ingeniero de licitación y ahí estaba María del Pilar Rodríguez, ella es la que nos validaba y avalaba las cantidades digamos que hasta ahí era mi alcance, que era afirmar y avalar pues las actividades ejecutadas por G y G Hidrosanitarias y eh, pues firmar el corte y dejarlo ahí para aprobación de los coordinadores y gerentes de Luis Ancelmo hasta ahí era mi alcance.
Según cuenta ROBALLO, además del visto bueno que él debía darle a los avances de obra reflejados en cada corte, para que pudiese tramitarse el pago respectivo, cada corte estaba sujeto a una nueva revisión por parte del ingeniero de licitación. Dicha persona se encargaba de realizar la validación de las actas. Al respecto, señaló: DR. CRUZ: [00:16:59] Podemos bajar, por favor doctora María Isabel.
Podemos ir a la última página un segundo, por favor esa acta que se titula dice en el encabezado acta de corte diez fue revisada por usted. SR. ROBALLO: [00:17:28] Sí, señor fue revisada por mí de igual manera teníamos una segunda validación, como lo mencioné, que era el ingeniero de licitación y el encargado también de darle como pues vuelvo y digo la redundancia, la aprobación y ahí ya quedaba pues en el registro y en el archivo de Luis Ancelmo, con el fin de pues darle trámite al pago con el área de contabilidad después de que tuviera aprobación por el área, pues de gerencia y de la coordinación de Luis Ancelmo.
DR. CRUZ: [00:18:01] Y cuál era el ingeniero de licitación que recuerda su nombre. SR. ROBALLO: [00:18:05] En su momento estuvo una ingeniera que se llama Marelis, no recuerdo el apellido y después estuvo una ingeniera TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 41 que se llama Andrea también pues no recuerdo el apellido pero pues con ellas realizaban la validación, entonces lo que hacían era pues revisar que también contara con las liberaciones del cliente que mencionaba anteriormente y con esas liberaciones, pues Luis Ancelmo también tramitaba el corte correspondiente entre Luis Ancelmo y Apiro S.A.S. DR. CRUZ: [00:18:35] Una vez si le entiendo entonces usted revisaba esta acta de corte.
Una vez revisada por usted, se la presentaba a Luis Ancelmo Rodríguez y compañía a través del ingeniero de licitaciones. SR. ROBALLO: [00:18:48] Sí, señor y tengo que mencionarlo también, pues de la Coordinación de Obras en ese momento, pues es María del Pilar Rodríguez ella también se encargaba de realizar la validación de las actas, cualquier inquietud o corrección que debiéramos ejecutar ella lo mencionaba y la ajustábamos y volvía y quedaba en el registro de Luis Ancelmo también, pues cabe resaltar que digamos que casi que era fiel copia para nosotros presentar el corte ante el cliente final que es Apiros así era como la dinámica entonces pues íbamos revisando con base en el acta que presentaba G y G hidrosanitarias, nosotros también tomamos como base eso para presentar nuestro corte a al cliente que es Apiros S.A.S. De acuerdo con lo dicho por ROBALLO, MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ, en su condición de coordinadora de obras de LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA, se encargaba de realizar la validación de las actas; una vez realizada la respectiva revisión por parte de la señora RODRÍGUEZ, las observaciones a que hubiere lugar eran comunicadas al ingeniero Roballo.
En caso de no haber correcciones u observaciones, el registro quedaba en manos de la sociedad convocada, junto con todos los soportes, como, en efecto, dio cuenta Roballo: DR. CRUZ: [00:25:52] De manera que esta acta usted puede precisarme fue remitida entonces con los anexos que refiere a Luis Ancelmo Rodríguez y compañía. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 42 SR. ROBALLO: [00:26:03] Sí, señor entonces lo que hacíamos con G y G Hidrosanitaria una vez estaba conciliada con nosotros, lo que hacíamos era sacar una copia para que reposara en el archivo de Hidrosanitaria y yo me llevaba el archivo completo con las liberaciones y lo radicaban Luis Ancelmo Rodríguez entonces lo dejaba allá y pues digamos que si en su momento el ingeniero de licitación o la coordinadora de Obras, María del Pilar, tenía pues el espacio para revisarlos, se revisaba o si no, pues quedaba el archivo para que ellos posteriormente hicieran su validación y me comunicaran las observaciones que tuvieran pues sobre esa acta y pues en caso de que requiriéramos se corregía o se hablaba con Freddy y se le decía mire tenemos esta observación, pero pues si no salían el registro quedaba ahí en Luis Ancelmo con todos los soportes y lo que se enviaba por correo electrónico era el archivo de Excel que están ustedes proyectando ahí para que lo tuviera Luis Ancelmo y en el archivo de Excel, en cada hoja de cálculo se dejaba el registro de las memorias gráficas que mencionaba anteriormente.
Al respecto, MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ, gerente operativa y administrativa de la sociedad convocada, señaló: DR. CRUZ: Eso es lo que quiero que le explique al Tribunal, por favor. ¿Qué papel ha desempeñado usted en el marco del contrato? SRA. RODRÍGUEZ: [00:04:30] Yo con el estuve en la adjudicación, en el seguimiento, en los cortes, como le digo señor árbitro en este contrato han pasado cinco ingenieros, la pasado el ingeniero Claimer, el ingeniero Héctor Darío Rodríguez, el ingeniero Andrés Roballo, Andrés Roballo se fue él estuvo un tiempo que volvió y se fue, él estuvo intermitente y estuvo y ha pasado otra ingeniera, o sea, en obra estuvieron ellos tres, cuatro es el ingeniero Claimer, con quien tengo el conocimiento que se realizó el corte uno, del Corte dos al cuatro fue con Héctor Darío Rodríguez del corte cinco al nueve fue que se realizó con Andrés Roballo y tenemos pendientes TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 43 los cuatro cortes, que fue cuando se fue el ingeniero Andrés, que yo en reiteradas ocasiones es más, estaba revisando hasta mi WhatsApp yo tengo una conversación con el ingeniero donde le insisto que nos reunamos y que venga y nos presentemos.
Cuando el señor árbitro dio la opción de llegar pues a un acuerdo, yo misma lo llamé y le dije que hiciéramos una reunión virtual y dice que venir acá es degradarse a él se le ha dicho en reiteradas ocasiones que venga, porque yo trato de hacer lo justo yo no le quito un peso a nadie y uno tiene que hacer las cosas medianamente bien y a él se le ha pedido que se acerque y que haya claridad en muchas cosas, que hay muchas inconsistencias, porque lamentablemente señor árbitro, como le digo, pasaron cuatro ingenieros en obra y ninguno fue capaz de cerrar ni de revisar.
Aquí en oficina en la parte de oficina estuvieron tres ingenieras y ninguna revisó, ninguna me entregó, ninguna me dio cuentas que fue la ingeniera Marelis, la ingeniera Andrea, después la ingeniera Jenny que me tocó ahorita y por lo que estamos en esta instancia es hacer una ingeniería de detalle, revisar los cortes, mirar hice un flujo, hice un balance al ingeniero Fredy se le llamó, yo misma lo llamé, yo lo he llamado estaba revisando mi WhatsApp.
Le dije que la última conversación que tuvimos fue antes de que diera esto en enero le dije que nos reuniéramos en noviembre, lo cité del año antepasado para que nos reuniéramos acá y antes de empezar en este proceso se le dijo a él que hiciéramos una reunión virtual, él dijo que no, que habláramos con la apoderada se habló con la apoderada.
La apoderada tampoco accedió a que nos reuniéramos y en ese momento él dijo que él no se iba a reunir ni que hablaba conmigo. Entonces yo le dije pues yo la verdad nosotros no tenemos plata para estar pagándole a abogados ni a estos procesos de litigio, pero bueno, ya estamos en esto y yo estuve en la revisión, a él se le ha dicho él me está cobrando una plata demás que no está justificable, TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 44 los cortes nunca están aprobados ni por orden de pago, los cortes jamás tienen factura, otra cosa él dice que entregó los cortes y como estuve revisando el correo de licitaciones en el correo de licitaciones no están los cortes completos, no están con memorias de cálculo, no están con los soportes, no están con el registro fotográfico ni por parte de GyG ni en su momento por quienes eran los residentes ni quienes estaban acá en licitaciones acá muy bien en enero se le respondió un correo al ingeniero Fredy que trajera los cortes que viniera y se acercara, él dice que acá no lo dejamos ingresar, es falso, es totalmente falso y lo puedo comprobar con la minuta de la empresa de seguridad.
Mas adelante dijo: DR. CRUZ: Es que se va la imagen momentáneamente entonces yo le pregunto aquí se ha dicho que las actas de corte 10, 11, 12 y 13 fueron presentadas por el ingeniero Roballo a la sociedad Luis Ancelmo Rodríguez y compañía. ¿Usted tiene conocimiento de esa información, qué trámite se le dio, que información recibieron y qué sucedió en adelante? SRA. RODRÍGUEZ: [00:11:08] Señor árbitro, no tengo la certeza, toda vez que el ingeniero Andrés Roballo renunció y aparte de la renuncia, como le mencioné anteriormente, pasaron tres personas en obra y pasaron tres personas en la empresa de licitaciones ese era un trámite interno que va dentro de las responsabilidades, la ética y la moral de cada quien y la responsabilidad, porque se supone que el de obra tenía que venir entregar eso, radicar, dejar el soporte, la persona de licitaciones se hacían tres filtros.
DR. CRUZ: Quién es la persona de licitaciones? SRA. RODRÍGUEZ: [00:11:48] Pasaron tres, estuvo la ingeniera Marelis, estuvo la ingeniera Andrea y la ingeniera Jenny, de las cuales a la fecha de hoy no hubo ni una revisión, ni un informe, ni un balance a TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 45 la fecha de hoy no hubo nada de eso, ni por la parte de obra ni por la parte de oficina que me tocó a mí, apersonarme del tema hacer una ingeniería de detalle, que fue cuando llamé al ingeniero creo que este año recién empezó este litigio.
Llamé al ingeniero, le dije que por favor me rectifico, lo llamo María Eugenia. María Eugenia me lo comunicó a mí y le dije al ingeniero que por favor nos reuniéramos porque yo había encontrado unas inconsistencias, primero me está cobrando unas cosas que no están contratadas, me está cobrando unas mayores o me está cobrando mayores cantidades que en ningún momento se le autorizaron a él, ese contrato tiene una desviación de 100 millones él está pasando el contrato que se le adjudicó a él cuando él tuvo ahí retrocesos, incumplimientos él no puede haber cobrado todo el contrato completo porque tuvimos cuatro contratistas más Y yo a él le dije que se acercara y que nos reuniéramos le dije si no quiere venir, tranquilo, porque el decir de él es que venir acá es degradarse, que no lo dejan ingresar acá, lo cual es totalmente falso él dijo que conmigo no hablaba, que acá no se entendía, entonces se le dijo que hiciéramos una reunión virtual donde estuvieran cada uno de los apoderados de nosotros para mostrar es más, doctor, puedo presentarle a usted el balance y la revisión que se hizo con argumentos, porque el decir no es que no le pago porque sí, es porque hay una certeza, me está cobrando cosas que no están estipuladas ni contratadas en el contrato.
De hecho, en el recuadro de firmas de las actas de corte 10, 11, 12 y 13 aparece el nombre de PILAR RODRÍGUEZ como la persona encargada de impartir tal aprobación. No obstante, no se registra su firma en ninguna de las citadas actas de corte, lo que permite inferir que no fueron aprobados. Advierte el Tribunal que no existe prueba alguna en el expediente que permita afirmar que las actas de corte No 10, 11, 12 y 13 fueron aprobadas por la Convocada.
Contrario a ello, tanto la representante legal de la TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 46 sociedad convocada, MARIA EUGENIA FAJARDO, como la gerente operativa y administrativa, MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ, sostuvieron que al ingeniero FREDY GARCÍA se le ha invitado en distintas ocasiones a conversar acerca de las obras que se registran en los cortes de obra 10, 11, 12 y 13, a fin de lograr verificar el cumplimiento de las obras a cargo de la convocante y autorizar los respectivos pagos.
No obstante, dicho escenario, hasta la práctica de tales pruebas, no se había llevado a cabo, lo que le permite al Tribunal concluir que no ha habido aprobación por parte de la sociedad convocada. De acuerdo con la declaración de la representante legal de LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ y CIA, el ingeniero ROBALLO no dio cuenta de las obras relacionadas por la Convocante en los cortes sobre los que se centra el análisis de este Tribunal.
DR. CRUZ: [00:20:49] Hay una serie de actas que están suscritas, aparece la firma del ingeniero Roballo como supervisor ¿eso obedece a la entrega efectiva de las obras a cargo o las obras parciales a cargo del ingeniero Fredy, o cómo se explica esa situación? ¿Por qué no nos explica el Tribunal un poco más en detalle la labor que ejercía el ingeniero Robayo? SRA. FAJARDO: [00:21:19] Pues doctor, yo desconozco las entregas y lo que haya hecho él, porque no nos dio una entrega formal por eso la labor de él si era estar ahí en la obra como residente, que es lo que llamamos, yo le he hecho la invitación muy formal al ingeniero Fredy precisamente por eso, porque el ingeniero Robayo no nos hizo una entrega formal a que el viniera y nos sentáramos acá con las personas idóneas para hacer la revisión de dichos cortes.
DR. CRUZ: [00:22:05] ¿Pero el ingeniero Robayo está vinculado con la empresa? SRA. FAJARDO: [00:22:10] No señor. Él se retiró el año pasado y no me hizo entrega formal, por eso yo he invitado al ingeniero Fredy a que TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 47 hagamos acá una mesa de trabajo y aclaremos los temas de los cortes.
DR. CRUZ: [00:22:29] ¿Pero el ingeniero Robayo nunca le suministró ninguna información acerca de documentos que él revisaba, llámese memorias de revisión por cantidades de obra donde aparece suscritos firmados por el ingeniero señor Fredy García y el señor ingeniero residente Luis Ancelmo Rodríguez, el señor Andrés Robayo? ¿esos documentos no fueron de conocimiento de parte suya? SRA. FAJARDO: [00:23:05] No ingeniero, puesto que como le digo, él se retiró y no nos hizo una entrega formal de los cortes o los últimos 4 cortes que el ingeniero Fredy nos está haciendo el cobro. 5.2.5.
Presentación de facturas por parte de la sociedad contratista y aceptación de las mismas por parte del contratante (sociedad convocada) Para la presentación de facturas por los respectivos cortes y su consecuente aceptación, la sociedad convocante debía cumplir, a entera satisfacción, con los avances de obra según los respectivos cortes.
De ello dan cuenta, no solo las estipulaciones contractuales sino también las distintas versiones ofrecidas por los declarantes. Es así que la simple presentación de una factura no legitimaba a la parte Convocante a recibir el respectivo pago; previo a ello debía contar con el aval del contratante respecto de las obras entregadas en cada corte.
Al respecto, el representante legal de la parte Convocante, FREDY GARCÍA, le explicó al Tribunal a medida que se presentaban los respectivos cortes se iba facturando. Sin embargo, al momento de presentarse el corte 10, a decir del señor GARCÍA, una vez presentada la respectiva factura, el contratante les pidió que realizaran una nota de crédito porque necesitaban hacer revisiones, pero una después de haberlas realizado, no TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 48 les dejaron facturar habida cuenta que los contratantes (APIROS) no habían pagado.
Al respecto señaló: DR. CRUZ: [00:09:34] Cuéntele al Tribunal, por favor, los pormenores de la celebración y de la ejecución del contrato que celebró GYG Hidrosanitarias y Construcciones S.A.S que es la empresa que usted representa y la sociedad Luis Anselmo Rodríguez y Compañía S.A.S Contrato de obra civil N°2019-2. SR. GARCÍA: [00:10:02] Nosotros más o menos a mediados del 2019 iniciando el mes de abril fuimos contactados por la empresa Luis Ancelmo porque estaban interesados en realizar el contrato que estamos mencionando, hicimos una negociación del contrato que se firmó el 9 de marzo del 2019 para la ejecución de una obra que se llamaba Parque de las Huertas.
El desarrollo del contrato desde el inicio no empezó a fluir bien porque el contrato contaba con un anticipo del 20% el cual desde el inicio no se ejecutó, pero los encargados de Luis Anselmo nos dijeron que tuviéramos paciencia que ellos nos iban a ir dando abonos parciales y así se empezó a ejecutar el contrato con abonos parciales.
Luis Ancelmo tenía ingenieros residentes en la obra a los cuales yo les presentaba los cortes de obra que yo iba ejecutando y hasta el corte nueve se cumplió eso de que yo presentaba los cortes, me dejaban facturar y me hacían los pagos. Nunca pagaron las facturas completas, sino que hacían pagos parciales hasta completar el pago de las facturas.
En el 2020 más o menos en diciembre, se presentó el corte diez, se facturó y nos pidieron que por favor hiciéramos una nota crédito de esa factura porque necesitaban hacer más revisiones, ya después de que se hicieron las revisiones cuando íbamos a facturar negaban que por favor esperáramos un poco porque todavía no se podía dado que los contratantes de ellos no habían pagado y así presentamos el corte diez.
TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 49 Luego, seguimos trabajando con recursos propios, pero aún no nos dejaban facturar, después se presentó el corte 11 con el residente de obra que se llama Andrés Robayo quien era la persona del contacto directo en obra, él era quien presentaba las cantidades e iba y tomaba las mediciones en campo, algunas veces de la semana en mi compañía o yo tomaba las mediciones se las presentaba y él iba a rectificar la medición. Carlos Cortés como siempre se hizo, él se encargaba de entregarlos en la oficina y ahí yo facturaba, pero ya nunca me volvieron a dejar facturar, la excusa era que esperar porque el contratante no dejaba ejecutar al momento que no les había dado un dinero todavía, que esperáramos y nosotros actuando en nuestra buena fe, seguimos, esperamos y esperamos hasta que vimos que se salió de control y empezamos a hacer como acercamientos con ellos.
Sin embargo, otras fueron las explicaciones dadas por la señora MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ, respecto de las razones por las cuales no se procedió con el pago de la factura correspondiente al corte 10. DR. CRUZ: [00:19:37] Aquí se ha dicho también señora María del Pilar, que se ordenó la expedición de unas notas de crédito. SRA. RODRÍGUEZ: [00:19:44] La nota crédito que el señor relaciona, que puedo consultar el documento de la demanda que le radicó a ustedes DR. CRUZ: [00:19:53] Que va a consultar.
SRA. RODRÍGUEZ: [00:19:54] El número de la factura y el número de la nota de crédito, que eso no coincide con ninguno de los cortes que él está haciendo en mención. DR. CRUZ: [00:20:03] Por qué se ordenó, o si fue así. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 50 SRA. RODRÍGUEZ: [00:20:07] Se le dio la justificación a él, siempre para poder primero que todo dejó la claridad que la factura que él está relacionando ahí en la demanda no consta con ninguno de los cuatro cortes porque ninguno de estos cuatro cortes se le dio orden de pago, ni se le dio orden de facturación, ni se le dio la aprobación porque no está cumpliendo con los requisitos, ni parámetros de facturación, ni de radicación de cortes y quiero mencionar que la factura que él relaciona dentro de la demanda con la nota crédito no se relaciona con ninguno de estos cuatro cortes.
(…) SRA. RODRÍGUEZ: [00:21:16] Sí señor fue lo único, doctor, porque pues uno acá no va a decir lo que no es, uno tiene que soportar, todo lo que es ayer precisamente me puse a revisar porque acá pues yo delego y les digo que revisen, que miren, yo misma filtré el correo de licitaciones y en el correo de licitaciones solo hay un correo expedido por Marelis donde le dice que necesita que nos reunamos, que María del Pilar puntualmente solicita una reunión en el 2019 encontré los soportes de corte solo con el resumen, con un cuadro resumen, pero no está ni con memorias, ni con registro fotográfico, ni con las liberaciones, ni con las firmas No tengo la certeza, doctor, de que los cortes estén firmados originalmente los cortes no tengo la certeza si están firmados en su momento por los residentes que estuvieron originalmente, ni tampoco hay un recibido acá por ninguna de las partes, solo dice como aceptado esto no implica aprobación y lo que hay es un escáner del cuadro resumen.
Pero yo no tengo la veracidad que esas firmas sean originales. De hecho, frente al procedimiento de pago de facturas la señora RODRÍGUEZ manifestó: DR. CRUZ: Yo le pregunto ingeniera María del Pilar ¿Cómo era el procedimiento para el pago de las facturas presentadas? TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 51 SRA. RODRÍGUEZ: [00:23:08] Es que él no tiene facturas presentadas de los cortes, él no tiene facturas presentadas de estos cuatro cortes.
DR. CRUZ: [00:23:14] Le hago referencia es que usted no me ha escuchado y yo le pido el favor de que por favor se tranquilice si quiere, tómese un vaso con agua tranquilícese porque le estamos haciendo unas preguntas que son importantes para el Tribunal y responda después de que el Tribunal le pregunte. Para el caso de GyG Hidrosanitaria ¿Cuál era el procedimiento para el pago de facturas presentadas en general? SRA. RODRÍGUEZ: [00:23:45] Tenía que realizar las memorias, tenía que tener el soporte fotográfico tenía que tener el cálculo de memorias por topografía tenía que tener la cuantificación de lo que realizaba en la obra porque si yo voy a cobrar, yo tengo que saber cómo lo cobro y cómo lo legalizo y cómo lo realizo los cuatro cortes que están acá no están completos, solo está el cuadro resumen.
Él se supone que estaba en obra hacía su conteo, su revisión, el ingeniero que estaba en obra era el que validaba y revisaba si se hacía, si estaba satisfacción, si no estaba bien con nuestra topografía también se corroboraba las medidas, cierto, porque esto está por medidas de metros cúbicos, metros lineales, metro cuadrado cada ítem es totalmente diferente, no, para cada ítem se necesitaba registro fotográfico, se necesitaba la unidad de medida, se necesitaba el aval de que estuviera en plena satisfacción el tema de calidad y seguimientos muchas veces el ingeniero ni siquiera tenía los certificados de dónde traía los materiales.
Al inicio no tenía los certificados de idoneidad ni de calidad de los materiales, hacían un trabajo en conjunto, tanto el señor Fredy con el ingeniero Andrés se sentaban, revisaban, montaban supuestamente el corte completo que es un cuadro resumen con las memorias topográficas, el registro fotográfico y todas las revisiones previas de calidad, el ingeniero Andrés lo montaba, se lo entregaba TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 52 acá a la persona de licitaciones que en su momento habían tres personas que era un encargado de licitaciones, la ingeniera de licitaciones hacía otra revisión y ahí si me lo pasaban a mí para yo revisar y dar la orden de pago.
Y ahí se le procedía a que la persona de licitaciones le escribiera, le diera la orden de facturación al ingeniero Fredy y ahí sí se procedía a facturar, pero con un aprobado con el visto bueno, tanto de obra, con el visto bueno, tanto de acá de la parte de licitaciones y pues yo que era la coordinadora y la que le hacía seguimiento a las actividades, como tratar de hacer el proceso lo más transparente y legal tanto se hacían los tres filtros obra oficina y ya la última revisión de coordinación de obra.
(…) No sé si me permite, pero sí me gustaría buscar, porque yo sé que nosotros nos reunimos antes de pandemia y fue cuando se realizó el pago del corte ocho y nueve. Después estos cuatro cortes no hay facturas, no están ni aprobados ni revisados, ni facturados, al señor Fredy se le ha insistido reiteradamente que venga porque lamentablemente, doctor, me tocó apersonarme a mí del tema sentarme a hacer, revisar corte a corte, revisar cantidad, ir a medir allá, me tocó a mí porque han pasado seis personas y ninguno ha sido capaz de revisar ni de cerrar yo ya hice un balance es más, contraté a una persona ajena.
Contraté también a una persona fue un trabajo mejor dicho, de una semana para poder lograr el cuadro que le presenté a usted, donde se identificó que el señor me está cobrando, me está formalizando algo en unos cortes que no es verídico porque no está acordado dentro del contrato contraté a otra colega mía externa, que conoce muy bien el contrato y estuvo trabajando allá en Apiros una persona TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 53 que trabajó muy bien allá, hicimos la revisión, revisamos y el señor me está cobrando cosas que no están contratadas y tiene un sobrecosto una desviación casi de 100 millones.
Mas adelante, la testigo manifestó: DR. VELOZA: [00:50:41] Usted ha manifestado a este despacho el procedimiento que se debe seguir para el pago manifiéstele o más bien rectifique si dentro de ese procedimiento los cortes de obra solamente debían contar con el visto bueno de su contratista GyG y el señor el empleado del ustedes, el señor Andrés Roballo? SRA. RODRÍGUEZ: No, el ingeniero Fredy muy bien sabía que era tres revisiones era obra, licitaciones, coordinación y ahí se le daba la orden de pago y contabilidad.
DR. VELOZA: [00:51:21] Dentro de ese contexto. ¿Qué papel juega el documento denominado cortes de obra para el pago de las obras ejecutadas por GyG? SRA. RODRÍGUEZ: [00:51:36] El corte de obra es donde pues si el corte de obra está bien elaborado, está soportado, tiene sus memorias, tiene sus registros fotográficos, tiene sus liberaciones, tiene sus certificados cierto se hace la revisión revisando ítem. porque lamentablemente en esto se presta para muchas cosas y si el corte está completo lo revisaba la ingeniera Marelis, revisaba si estaba contratado, si no estaba contratado, que por qué hizo más, que por qué hizo menos. Hubo en muchos casos que detectamos que se fue hasta más material de lo que estaba previsto si habían descuentos y no había descuentos, si él sí lo hacía, no lo hacía en muchas, también reiteradas ocasiones, hasta el señor Fredy, el personal que llevaba no le daba dotación no le daba sus medidas de seguridad nos tocó a TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 54 nosotros darle EPP y darle dotación por ahí tengo del corte 1 al 9 el firmó la autorización de descuento de lo de la dotación, pero él muchas veces no cumplía con lo previsto y pues todo se hacía informalmente la verdad, porque pues nosotros acá desde Luis Ancelmo delegábamos que los colaboradores hacían su trabajo responsablemente, tanto la persona encargada en obra como la persona de oficina.
DR. VELOZA: [00:53:11] Dentro de los cortes de obra presentados GyG 10, 11 y 12 13 usted manifiesta que hay unos sobrecostos que él tiene aproximadamente o tiene su conocimiento, a cuanto es el valor? SRA. RODRÍGUEZ: [00:53:29] Esos cortes, doctor, se han revisado sin la veracidad de que las firmas sean originales y no están completos, esos cortes no los revisó ni Marelis, no los revisó ni Andrea Buitrago no los revisó ni Jenny me tocó revisarlos a mí a partir de cuándo fue que empezó este litigio, la primera cita cuando tuvimos la que me pidieron que revisara las cosas para tener la claridad de las cosas me tocó sentarme a mí a revisar eso contraté a una ingeniera externa y fue el levantamiento doctor arbitro Fue levantamiento de lo que identificamos en esto.
Que son las actividades que no están contratadas en el contrato y hay un sobrecosto altísimo que no entendemos también porque el ingeniero se puso a hacer actividades sin que estuvieran contratadas y en el contrato hay muchos precios, hay muchos ítems que dice pendiente, pendiente, más o menos estamos en un sobre costo de 70, 100 millones, que no sabemos de dónde salen que lo que no está contratado y lo que está pendiente en el contrato Más allá de las afirmaciones de la parte Convocante en el sentido de señalar que los cortes 10, 11, 12 y 13 fueron avalados por el residente de obra, ingeniero ANDRES ROBALLO, no hay prueba en el expediente que permita sostener que los respectivos cortes fueron aprobados por la TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 55 sociedad contratante y autorizado el respectivo pago; de hecho, ninguna de los documentos denominados “memorias de revisión cantidades de obra”, acompañados con la demanda, tiene firma de aprobación por parte de la sociedad convocada.
Tan solo cuentan con la firma de quien las realizó (FREDY GARCÍA) y de quien las revisó (Ingeniero ANDRES ROBALLO). Así las cosas, para que el contratista pudiese presentar las respectivas facturas para el pago de las obras por cada uno de los cortes, resulta necesario contar, no solo con el visto bueno del ingeniero residente de obra, sino también con la aprobación del contratante, lo que no ocurrió para los cortes reclamados, esto es, 10, 11, 12 y 13.
A pesar de que la sociedad convocada instó en distintas ocasiones al señor FREDY GARCÍA a fin de que se acercara a sus oficinas para coordinar la revisión de las respetivas actas de corte presentadas, este arguyó que no le permitieron su ingreso a las instalaciones de la convocada, afirmación que no resultó corroborada con ningún medio de prueba.
En ese orden de ideas, debe concluir el Tribunal que la parte Convocante no cumplió a plenitud con las obligaciones a su cargo que le permitiese proceder con la presentación de las respectivas facturas para el pago de los cortes 10, 11, 12 y 13, reclamados en este trámite arbitral, por lo que sus pretensiones serán desestimadas.
6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
6.1. JURAMENTO ESTIMATORIO El juramento estimatorio presentado en la demanda se limitó a la cuantificación bajo juramento del valor pretendido, correspondiente a los valores consignados en las Actas de Descuento Corte números 10, 11, 12 y
13. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 56 De acuerdo con lo previsto por el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, en el evento en que se nieguen las pretensiones indemnizatorias, habrá lugar a una sanción equivalente al 5% del valor de las pretensiones desestimadas.
Sin embargo, a raíz de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-157 de 20132, dicha norma fue modificada por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014, mediante el cual se adicionó al parágrafo lo siguiente: “La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte”.
Así las cosas, cuando en la demanda se formule una pretensión indemnizatoria y esta no prospere, corresponde al juez realizar un análisis de la conducta procesal de la parte que la instauró, a fin de determinar si hay lugar o no a la imposición de la sanción de que trata la norma en cita, comoquiera que no opera de manera automática. En ese orden de ideas, de cara a la reclamación patrimonial de la parte Convocante, pese a que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, el Tribunal no observa negligencia o temeridad en la interposición de la demanda, ni en la conducta procesal desplegada en procura del resultado pretendido, razón por la que concluye que no hay lugar a imponer la sanción descrita en el precepto bajo análisis.
6.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES El artículo 280 del Código General del Proceso, que refiere al contenido de las sentencias, establece en el aparte final del primer inciso que “[e]l juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”. Por su parte, el artículo 241 del citado 2 En dicha Sentencia se declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo en mención, “bajo el entendido de que tal sanción -por falta de demostración de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado”.
TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 57 estatuto procesal, señala que “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”. Al respecto, el Tribunal pone de presente que, a lo largo del Proceso las Partes y sus respectivos apoderados obraron con pleno apego a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse, motivo por el cual no cabe censura o reproche alguno en esa materia y, tampoco, la deducción de indicios en su contra. 6.3.
COSTAS Para efectos de costas procesales en este proceso arbitral resultan aplicables las disposiciones contenidas a partir del artículo 365 del Código General del Proceso, norma que en su numeral 1° dispone que “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto”.
En el presente caso, tal y como se indicó previamente en este laudo arbitral, las pretensiones de la Convocante G Y G HIDROSANITARIA S.A.S., fueron negadas en su integridad. Procede, entonces el Tribunal, a realizar la correspondiente liquidación de costas para lo cual es importante tener en cuenta que ellas están compuestas tanto por las expensas o gastos generados por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho.
Resultando vencida la Convocante en un 100%, se le condenará en costas, así: 6.3.1. Agencias en derecho En relación con las agencias en derecho, el Tribunal Arbitral llama la atención sobre la circunstancia de que ni en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) ni en el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 58 de la Cámara de Comercio de Bogotá existe norma especial que regule la condena en agencias en derecho.
En ese sentido resulta imperioso darle aplicación al numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso que indica que: “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.
Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
(…)”. (Énfasis particular). El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 estableció las tarifas que deben aplicarse para la fijación de agencias en derecho en los procesos que se tramiten “en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, sin que se haya hecho expresa referencia al proceso arbitral como tal.
Para los eventos no regulados, en el artículo 4 del mismo Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se dispuso expresamente la aplicación de la analogía para la fijación de las agencias en derecho: TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 59 “Artículo 4.
Analogía. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares.”. (Énfasis particular). Dentro de los procesos que se encuentran expresamente regulados en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se encuentra el “proceso declarativo en general” de “única instancia”, que es el que se asemeja por analogía al proceso arbitral.
Y respecto del proceso declarativo en general se dispone: “Artículo 5. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “1. Procesos declarativos en general. En única instancia a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. (…). (Énfasis particular). La fijación de agencias en derecho se hará dentro de los límites tarifarios establecidos en el literal a. del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, ello es, dentro del rango del 5% y el 15% de lo pedido en las pretensiones pecuniarias de la demanda por tratarse de un proceso declarativo de única instancia. Así las cosas, al inicio de este proceso, el valor de las pretensiones pecuniarias fue establecido, para efectos de fijar los gastos y honorarios del Tribunal Arbitral, en la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE.
($201.313.819) Teniendo en cuenta la duración del trámite arbitral así como el despliegue probatorio del mismo, el Tribunal fija en el 5% el valor de las agencias en derecho respecto del valor referido como monto de las pretensiones TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 60 económicas, lo que equivale a la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 10.065.691). 6.3.2.
Expensas Como quiera que la Convocante consignó la totalidad del valor decretado como gastos y honorarios del Tribunal no habrá condena en su contra por este rubro. 6.3.3. Conclusión En conclusión, la condena en costas (agencias en derecho y expensas) a favor de la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. y en contra de la parte Convocante G Y G HIDROSANTIARIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., asciende a la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 10.065.691).
CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ley y en ejercicio de la competencia deferida por los sujetos procesales, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias entre G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, como parte Convocante, y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., como parte Convocada
RESUELVE
PRIMERO. - DENEGAR todas las súplicas de la demanda arbitral, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente laudo. TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 61 SEGUNDO. - CONDENAR a la parte Convocante G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., al pago de las costas y agencias en derecho de este proceso, que se liquidan en la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 10.065.691).
TERCERO. - DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012 y teniendo en cuenta la contribución especial arbitral establecida en el artículo 22 de la Ley 1743 de 2014 –modificado por el artículo 362 de la Ley 1819 de 2016-.
Cada una de las Partes expedirá los certificados de retención correspondientes.
CUARTO. - DISPONER que en la oportunidad prevista en el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012, se proceda por el árbitro único del Tribunal a efectuar la liquidación final de gastos y llegado el caso, devolver a las partes el saldo, junto con la correspondiente cuenta razonada.
QUINTO. - DISPONER que, una vez en firme, por Secretaría se expidan copias del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien deberá tomar atenta nota de la expedición del presente Laudo y efectuar las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 62 Se deja constancia que el presente laudo es suscrito por el Árbitro Único y la Secretaria, mediante firma digitalizada.
(intervino por medios electrónicos) HORACIO CRUZ TEJADA Árbitro Único (Intervino por medios electrónicos) MARIA ISABEL PAZ NATES Secretaria del Tribunal