CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN DEMANDANTE CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN DEMANDADA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. LLAMADA EN GARANTÍA - RADICACIÓN 4665 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ÍNDICE PÁGINA CapPíTULO 1 — TÉRMINOS DEFINIDOS 8 CAPÍTULO 11 — PARTES.
LLAMADA EN GARANTÍA. APODERADOS 20 CAPÍTULO 111 — ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 22 A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL -“““=====nena===============-- 22 B. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ==“==="=============- -- 23 C. TRÁMITE INICIAL. =-=======================--Cmos rr 24 D. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS===>" 26 E. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS ==>=Torre 26 F. PRÁCTICA DE PRUEBAS"TIT 29 CG.ALEGATOS 35 H. CONTROL DE LEGALIDAD. AUDIENCIA DE FALLO IN 45 I. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO rtorras 45 CAPÍTULO IV — CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 48 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CapPítuLO V —PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES Y DE LA LLAMADA EN GARANTÍA --------=- 54 A. PRETENSIONES DE ARIGUANÍ ---===“========cmm=-- NN 54 A.1 Pretensiones de la Demanda -="=======nnennnnntIntiiiTo- 54 A.2 Pretensiones del Llamamiento en Garantía -"-=========ncrencnorrnnnorrnamnmmmon===- 64 B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE CONALVÍAS =-="=======crmrnnincocnemmontemmn 67 C. CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y EXCEPCIONES DE SBS ===coneemoococteccoio” 69 CapíTULO VI - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 72 A. ASPECTOS PROCESALES ==="eerrrorrTITTITNTTITTTr 72 A.1 Consideraciones generales-oo==errennnonnnnlnnIIITITNTTITTTTTTNtTir 72 A.2 Competencia del Tribunal respecto del Llamamiento en Garantía SBS ======"=======-- 73 B. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ÓN IN 74 B.1 Naturaleza del Contrato de Concesión, el Contrato EPC y el Subcontrato EPC.
Su ÓN 75 B.2 Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones Generales --====roonnmomaenmmmamon- 85 B.3 Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones Específicas -=======n==rerccene=====- 86 Pretensiones relativas al abandono de las obras y actividades por parte de Conalvías y obras no ejecutadas--noniIIIITNTTTTTTTTITTTITTTTTTTTT 86 Pretensiones NOS. 3 Y 4oooTITTTTTNTTNTTT TUTTITVTTTTTTT 86 LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Pretensión No. 6--- e 88 Pretensión No. 5 --- 210 Pretensiones Nos. 7, 8 Y 9 === nenoooiocono 212 Pretensionesrelativas al incumplimiento de actividades respecto de las cuales Conalvías recibió el pago pero no ejecutó --=——==========================n========- 230 Pretensión No. 28 ===eeacmconnnnnnno--e 230 Pretensiones Nos. 29 a 33 ====ninnnnnnn---- o-- 260 Pretensiones relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento ------ 261 Pretensiones Nos. 34 2 39===> 261 Pretensión No. 407 nooo> 301 Pretensión No 41 y sus subsidiarias Nos. 42 y 43 -->>oorrnnorrrrocrrrrrerennoon-- 302 Pretensionesrelativas a las reducciones efectuadas ----onnoccnccrrncnnnnoonon- 304 Pretensiones Nos. 44 a 47, 52 a 55 y 60 a 63TIT 304 Pretensiones Nos. 48, 56 y 64 -o=oooccncnna---- 329 Pretensiones Nos 49, 57 y 65 y sus respectivas subsidiarias Nos. 50 y 51, 58 y 59 y 66 Y 7mr> 330 B.4 Pretensiones COMUNES===mm 333 C. EXCEPCIONES REFERENTES A LA DEMANDA “===rro 339 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. D. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA =-"======"===rnIIITITTTios” 343 D.1 Solicitud de SBS relativa a la nulidad absoluta de la Póliza SBS y la pérdida del derechoa la indemnización a AriguadÍ"===mmm 344 D.2 Consideraciones generales sobre la Póliza 1000013 =======r====enmm==emnn=memiiciusv 353 D.3 Pretensiones relacionadas con el amparo de Estabilidad de la Obra ================- 359 D.4 Pretensiones relacionadas con el amparo de Cumplimiento ============mn===ancos===" 363 D.5 Pretensiones relacionadas con intereses y COSÍAS -=oo=o=encomenmrcmelctenntitoticcmi7 369 E. EXCEPCIONES REFERENTES AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ==>IIITITTIIITTTUTTTTTT 370 F. JURAMENTO ESTIMATORIO9TTTCTTTTTTTNTTTTTTT 372 G. CONDUCTA DE LAS PARTESerroneoTITTTTTUTTTTT 374 H. COSTAS DEL PROCESO ======cronoTTTTTDTMTTTTIT 376 CapPíTULO VII — DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 379 A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA===ritmosTITTTTTTTTTTTVTTTTT 379 A.1 Pretensiones Generales --"-—=n=renntttnnianttttIINTITTTITTITTTTTTTTTTi 379 A.2 Pretensiones ESpecÍficaS --"""“=o=rnemencnnrminnnnottttittTITTITTITTTITTTTTTTTTT 380 Pretensionesrelativas al abandono de las obras y actividades por parte de Conalvías y NS 380 Pretensionesrelativas al incumplimiento de actividades respecto de las cuales Conalvías recibió el pago pero no ejecutó ====cmtcoctttittotitittTITITTTUiTi” 381 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Pretensiones relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento ------ 381 Pretensiones relativas a las reducciones efectuadas --="“oooeenonnmnnotntocctccmr 382 A.3 Pretensiónes COMUNES==="III MENT” 384 B. SOBRE LAS PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA! “orroeonnoreorrnittoooiocicoo 384 C. SOBRE LAS EXCEPCIONES! =“"=o======== - - ÓN 386 D. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO:===ITITTTTTTTUNTTr 387 E, SOBRE COSTAS DEL PROCESO: - - -- - - 388 F. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS: =-- -- IN 388 G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ---- -- =--- ÓN 389 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá, 27 de marzo de 2019 Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CAPÍTULO 1 — TÉRMINOS DEFINIDOS Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto la clarifi- cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye, preci- sándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesaria, la correspondiente referencia cruzada.
Dondeel contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu- lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Conel exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos defi- nidos: “A.1.U.” Administración, imprevistos y utilidad.
“Alegato de Ariguaní” El alegato escrito presentado por Ariguaníel 22 de octubre de 2018, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha, comprendiendo un texto referente a la De- manda y otro referente al Llamamiento en Garantía. “Alegato de Conalvías” El alegato escrito presentado por Conalvías el 22 de octubre de 2018, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha.
“Alegato de SBS” El alegato escrito presentado por SBS el 22 de octubre de 2018, a continuación de la ex- posición oral hecha en la misma fecha. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Significado: “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de Ariguaní, el Alegato de Conalvías y el Alegato de SBS, o cualquier combinación deellos.
“ANI” La Agencia Nacional de Infraestructura, an- tes INCO, “ANLA” La Agencia Nacional de Licencias Ambienta- les. “Apoderados” Los apoderados judiciales de Ariguaní, de Conalvías y de SBS reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Ariguaní contra Conalvías, con SBS como Llamada en Garantía. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal.
“Ariguaní” Constructora Ariguaní S.A.S. - En Reorgani- zación, sociedad por acciones simplificada con domicilio en Bogotá, constituida me- diante documento privado del 24 de junio de 2011, sometida a proceso de reorganización empresarial por la Superintendencia de So- ciedades el 2 de marzo de 2018. “Asesorías Valenzuela Méndez” Asesorías Valenzuela Méndez Ltda. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje.
“C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Centro” o “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. “Civeltec” Civeltec S.A.S. *Chubb” Chubb Seguros Colombia S.A. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUAMNÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Cláusula Compromisoria” La consignada enla cláusula 25 del Subcon- trato EPC, titulada Mecanismos de Solución de Controversias.
“Comunicación 4431-2015” La comunicación RUTADELSOL - 032-4431- 2015, fechada 16 de septiembre de 2015 y dirigida por Conalvías a Ariguaní. “Conalvías” Conalvías Construcciones S.A.S. - En Reor- ganización, sociedad por acciones simplifi- cada con domicilio en Cali, constituida me- diante escritura pública No. 2488 del 28 de julio de 1980 de la Notaría 5% de Cali, some- tida a proceso de reorganización empresarial por solicitud efectuada el:23 de septiembre de 2015 y admitida por la Superintendencia de Sociedadesel siguiente 2 de octubre.
“Consejo de Estado” o "C. de E.” El Consejo de Estado - Sala de lo Conten- cioso Administrativo - Sección Tercera (salvo indicación en contrario). “Contestación de la Demanda” o “Contestación de la Demanda Re- formada” La contestación de la Demanda Reformada, presentada por Conalvías el 4 de agosto de 2017. “Contestación del Llamamiento en Garantía” La contestación de la Demanda y del Llama- miento en Garantía, presentada por SBS el 1 de agosto de 2017.
“Contestaciones” La Contestación de la Demanda y la Contes- tación del Llamamiento en Garantía SBS y, según el contexto, la contestación del Llama- miento en Garantía Liberty. “Contrato de Concesión” El Contrato de Concesión No. 007 de 2010, suscrito el 4 de agosto de 2010 entre el INCO (hoy AND) y Yuma, incluyendo, según el con- texto, uno o varios de sus Otrosíes.
Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN- CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Contrato EPC” El Contrato EPC No. 0012, suscrito el 22 de diciembre de 2011 entre Yuma y Ariguanlí, incluyendo, según el contexto, uno o varios de sus Otrosíes. “Convocada” Conalvías.
“Convocante” Ariguaní. “Corte Suprema” o “C.S.J.” Corte Suprema de Justicia — Sala de Casa- ción Civil (salvo indicación en contrario). “Declaración” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Inte- rrogatorios de Parte. “Declarante” Cualquier declarante en este Proceso, inclu- yendo los Peritos, pero excluyendo los repre- sentantes legales a cargo de los Interrogato- rios de Parte.
“Demanda inicial” La demanda presentada por Ariguaní el 24 de junio de 2016. “Demanda Reformada” o “De- manda” La Reforma a la Demanda, presentada por Ariguaní el 2 de junio de 2017. “Dictamen” o “Peritaje” Cualquier dictamen pericial integrante del material probatorio del Proceso. “Dictamen Espinosa López” El Dictamen presentado por el Perito Carlos José Espinosa López.
“Dictamen Espinosa Restrepo” o “Dictamen de Contradicción — Es- tructura de Pavimento” Dictamen elaborado por Espinosa y Restrepo el 19 de agosto de 2017, titulado Concepto Técnico Daños en Pavimentos, Proyecto Ruta del Sol - sector 3 - Corredor Vial Carmen de Bolívar - Valledupar - Tramos 5 y 6. “Dictamen Gloria Correa” o “Dic- tamen de Contradicción —- Mayo- res Costos” Dictamen elaborado por Gloria Zady Correa Palacio el 2 de agosto de 2017,titulado Ob- jeciones al Dictamen presentado por Joyco S.A.S. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 11.
DE 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. minoDéfinido “Dictamen Joyco No. 1” o “Dicta- men Mayores Costos” Dictamenelaborado por Joyco el 30 de mayo de 2017, titulado Dictamen pericial sobre el mayor costo por concepto de la ejecución de las obras del Subcontrato 001-2012, no rea- lizadas por Conalvías Construcciones S.A.S., en razón del abandono de las mismas.
“Dictamen Joyco No. 2” o “Dicta- men Obligaciones Ambientales” Dictamen elaborado por Joyco el 30 de mayo de 2017, titulado Dictamen pericial sobre el cumplimiento de las obligaciones ambienta- les del Subcontrato 001-2012 y la valoración económica de su ejecución. “Dictamen Joyco No. 3” o “Dicta- men Disponibilidad Predial” Dictamenelaborado porJoyco el 15 de enero de 2018, titulado Dictamen pericial sobre disponibilidad predial en tramos a cargo de Conalvías Construcciones S.A.S. “Dictamen Joyco No. 4” o “Dicta- men Actividades No Ejecutadas y Pagadas” Dictamenelaborado por Joyco el 30 de mayo de 2017, titulado Dictamen pericial sobre las actividades no ejecutadas por Conalvías Construcciones S.A.S. que fueron pagadas por Constructora Ariguaní S.A.S. bajo un ítem de pago.
“Dictamen Joyco No. 5” o “Dicta- men Retenciones Indicadores E 11, E 6 y Metasde Asfalto” Dictamen elaborado por Joyco el 4 de sep- tiembre de 2017, titulado Dictamen pericial sobre el valor de las retenciones por el in- cumplimiento de los indicadores E 11, E 6 y metas de asfalto. “Dictamen Joyco No. 6” o “Dicta- men Estructura de Pavimento” Dictamen elaborado por Joyco el 30 de mayo de 2017, titulado Dictamen pericial en rela- ción con el estado de la estructura de pavi- mentode las vías objeto del Subcontrato EPC No. 001-2012 y la valoración de la repara- ción o reposición de dicha estructura.
LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 1” o “Dictamen de Contradic- ción Obra no Ejecutada” El Dictamen elaborado por el Juan Clímaco Sánchez Arango en julio de 2017, relativo a obra pagada no ejecutada, indicador E 11 y metas de asfalto “Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2” o “Dictamen de Contradic- ción Valor Retenciones” El Dictamen elaborado por Juan Clímaco Sánchez Arango en diciembre de 2017, titu- lado “Manifestaciones referentes al Dictamen Pericial sobre el valor de las retenciones por incumplimiento de los indicadores E 11, E 6 y Meta de Asfalto” [Dictamen Joyco No. 5].
“Dictamen Rafael Arias” o “Dicta- men Revisión Información Conta- ble” Dictamen elaborado por Gabriel Sánchez y Rafael Arias el 13 de enero de 2018, cuyo objeto fue Revisar la información suminis- trada, con el fin de verificar desde el punto de vista contable, el descuento efectivo por parte de la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A. a la empresa CONSTRUCTORA ARIGUANIS.A.S., por concepto de incumpli- miento de los indicadores E6, E11 y Metas de Asfalto, los cuales Ariguaní solicita le sean reconocidos por la compañía Conalvías Cons- trucciones S.A.S. “Dictamen Valenzuela Méndez” o “Dictamen de Contradicción - Obligaciones Ambientales” Dictamen elaborado por Asesorías Valen- zuela Méndez Ltda. el 13 de julio de 2017, relativo al cumplimiento de las obligaciones ambientales del Subcontrato EPC.
“Documento Gestión Predial vs. Ejecución” El documento titulado Gestión Predial vs. Ejecución - Subcontrato EPC 001-12 de julio de 2017, elaborado porla oficina técnica de Conalvías, y presentado por esta en el Pro- ceso. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ALO Definido “EPC” Engineering, Procurement and Commissio- ning.
“Especificaciones INVIAS 2007” Las especificaciones generales de construc- ción de carreteras adoptadas por el Ministe- rio de Transporte mediante la Resolución 3288 del 15 de agosto de 2007, incluyendo sus adiciones y/o modificaciones. “Espinosa y Retrepo” EY R Espinosa y Restrepo S.A. “Excepciones” Genéricamente las Excepciones de Conalvías y/o las Excepciones de SBS, o cualquiera de unas u otras y, según el contexto, las excep- ciones referentes al Llamamiento en Garan- tía Liberty. ” “Excepciones de Conalvías Las excepciones y/o defensas formuladas por Conalvías.
“Excepciones de SBS” Las excepciones y/o defensas formuladas por SBS. “Fiduciaria Bancolombia” Fiduciaria Bancolombia S.A., administradora y vocera del Fideicomiso — Patrimonio Autó- nomo Yuma. “Gevial” Gevial, Ingeniería y Gestión Vial S.A.S. “Gómez Cajiao” Gómez Cajiao y Asociados S.A. “Grodco” C.I. Grodco Ingenieros Civiles S.A.S, antes C.I. Grodco S. en C.A Ingenieros Civiles.
“Hechos” Los relatados en la 8 V de la Demanda y/o en la 8 IV del Llamamiento en Garantía, in- cluyendo grupos de los mismos, o cualquiera de ellos en forma individual. “I.P.C.” Índice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o quien haga sus veces. “I.V.A.” Impuesto al valor agregado.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Impregilo” Salini-Impregilo S.p.A., antes Impregilo S.p.A. “INCO” El Instituto Nacional de Concesiones, hoy ANI. “Indicador E-6 El indicador sobre baches, asentamientos y fisuras contemplado en el Contrato de Con- cesión. “Indicador E-11 El indicador sobre estado y estabilidad de puentes contemplado en el Contrato de Con- cesión. “Indicadores” Colectivamente el Indicador E-6 y el Indica- dor E-11.
“Informe Gómez Cajiao” Los informes sobre Revisión Avance Hitos de construcción Tramos Viales Ruta del Sol Sec- tor 43", preparados por Gómez Cajiao a so- licitud de Impregilo y presentados en no- viembre de 2015 y junio de 2016. “Ingetec” Ingetec S.A. Ingenieros Consultores. > “Interrogatorio de Parte” El interrogatorio de parte decretado y ren- dido en el Proceso porel representante legal de Ariguaní y por el representante legal de Conalvías, según sea el caso.
“Interventor” o “Interventoría” El interventor del Contrato de Concesión. “INVIAS” El Instituto Nacional de Vías. “Isovial” Ingeniería de Soluciones Viales Integrales S.A.S. “Joyco” Joyco S.A.S. “Km” Kilómetro. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral me- diante esta providencia. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adicione o modifique.
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Liberty” Liberty Seguros S.A. “Llamada en Garantía” SBS, respecto de la Póliza SBS, con la preci- sión indicada enla definición de “Partes”. “Llamados en Garantía” Conjuntamente Chubb, Liberty y SBS, res- pecto de la Póliza Liberty, o cualquier combi- nación de ellos.
“Llamamiento en Garantía” o “Lla- mamiento en Garantía No. 1” o “Llamamiento en Garantía SBS” El llamamiento en garantía formulado por Ariguaní contra SBS con base en la Póliza SBS, comprendiendo, según el contexto, la reforma del mismo presentada con la De- manda Reformada. “Llamamiento en Garantía No. 2” o “Llamamiento en Garantía Li- berty” El llamamiento en garantía formulado por Ariguaní contra Chubb, Liberty y SBS con base enla Póliza Liberty, comprendiendo, se- gún el contexto, la reforma del mismo pre- sentada con la Demanda Reformada.
“Llamamientos en Garantía” Conjuntamente el Llamamiento en Garantía SBS el Llamamiento en Garantía Liberty. “Metas de Asfalto” Las metas de asfalto contempladas en el Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión. “Mej"o'"M” Mejoramiento, como parte de las obras a cargo de Conalvías. “NIT” Número de Identificación Tributaria. “Otrosí” Cualquier acuerdo modificatorio del Contrato de Concesión, el Contrato EPC o el Subcon- trato EPC, según sea el caso.
“p.I.P.” Programa de Intervención Prioritaria. “Partes” Ariguaní y/o Conalvías, o cualquiera de ellas. Según el contexto en que se emplee el tér- mino, SBS también podrá ser referida como “Parte”. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. E ititerTeo) ” Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia.
“Perito” El autor de cualquier Dictamen presentado en el Proceso. “Principios UNIDROIT” Principios UNIDROIT sobre los Contratos Co- merciales Internacionales - Versión 2010. “Póliza Liberty” La Póliza de Cumplimiento para Particulares No. 2527506, expedida el 22 de junio de 2015 porLiberty, donde aparece como toma- dor Conalvías y como aseguradosy benefi- ciarios Ariguaní y Yuma.
La Póliza Liberty fue expedida en coaseguro con Liberty participando en el 34%, SBS en el 33% y Chubben el 33%. “Póliza 1000013” o “Póliza AIG” o “Póliza SBS” El contrato de seguro documentado en la Pó- liza de Seguro de Cumplimiento para Entida- des Particulares Nos. 1000012 - 1000013, expedida el 17 de abril de 2012 por SBS (en- tonces AIG Seguros Colombia S.A.), donde aparece como tomador Conalvías y como asegurados y beneficiarios Ariguaní, Impre- gilo y Yuma.
“Pretensiones” Genéricamente, las Pretensiones de la De-.manda y/o del Llamamiento en Garantía, in- cluyendo grupos de las mismas, o cualquiera de ellas en forma individual. “Proyecto” De manera general, las obras y actividades referidas en la 8 1.38 del Subcontrato EPC, correspondientes a los Tramos Nos.5, 6, 7 y 8 de la Ruta del Sol 111 (Carmende Bolívar - Valledupar).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Tira “Ruta del Sol 111” El denominado Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol, comprendido, por una parte, entre San Roque y Ye de Ciénagay, porotra parte, entre Carmende Bolívar y Valledupar.
“SBS” SBS Seguros Colombia S.A., antes AIG Se- guros Colombia S.A. “Subcontratistas EPC” Ariguaní y Grodco, o cualquiera de ellos en forma individual. “Subcontrato” o “Subcontrato El Subcontrato EPC No. 001-12, celebradoel EPC” 12 de abril de 2012 entre Ariguaní y Conal- vías, incluyendo, según el contexto, uno o varios de sus Otrosíes.
“Testigo” Ver “Declarante”. “Testimonio” Ver “Declaración”. “Tramo” Cualquiera, o varios, de los tramos corres- pondientes a la Ruta del Sol III, en particular los asignados a Conalvías, sean de Obra o Vía Nueva o de Mejoramiento. “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso. “ZODMES” “UN” Vía Nueva, como parte de las obras a cargo de Conalvías.
“Yuma” Yuma Concesionaria S.A. Zonas de depósito de material estéril. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplearlas definiciones anteriores, exceptuandolas de las Partes y la Llamada en Garantía, que serán identificadas por su denominación completa. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “8” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo o capítulo de una dis- posición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposicionesdel Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cua- dernos y folios del expediente, o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes y/o de la Llamada en Garantía, Testimonios, Dictámenes, etc.). Finalmente, y también para fines de facilidad, en ocasiones -como se puso de presente en la definición del término- se designará con el nombre genérico de “Partes” tanto a la Convocante como a la Convocada —partes propiamente di- chas- como a la Llamada en Garantía. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 9.
CAPÍTULO 11 — PARTES. LLAMADA EN GARANTÍA. APODERADOS Son Partes y Llamada en Garantía en este Proceso: a. Como Convocante: Constructora Ariguaní S.A.S. - En reorganización, (atrás definida como “Ariguaní” o “Convocante”), sociedad por acciones simplificada, con domicilio en Bogotá y NIT 900.475.730-1, constituida mediante documento privado del 24 de octubre de 2011, inscrita el siguiente 4 de noviembre en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01525376 del Libro IX, representada legalmente por su Gerente General, Pasquale Buonanno, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra enel Proceso.* Como Convocada: Construcciones Conalvías S.A.S. — En Reorganización, (atrás definida como “Conalvías” o “Convocada”), sociedad por acciones simplificada,? con domicilio en Cali y NIT 890.318.278-6, constituida mediante escritura pública No. 2488 del 28 de julio de 1980 de la Notaría 5a de Cali, representada legalmente por su Gerente, Álvaro Torres, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el Proceso.? 1 2 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 123 a 125.
Originalmente Conalvías tuvo la condición de sociedad anónima. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 126 a 153. LauDo 27 DE MARZO DE 2019. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA SÁ. Como Llamada en Garantía: SBS Seguros Colombia S.A.(atrás definida como "Llamada en Garan- tía” o “SBS”), sociedad anónima con domicilio en Bogotá y NIT 860.037.707-9, constituida por escritura pública No. 1647 del 6 de julio de 1973 de la Notaría 11 de Bogotá, representada legalmente por su Presidente, Martha Lucía Pava, según consta enel certificado'de exis- tencia y representación legal que obra en el.Proceso.?* 10.
Los Apoderados en este Proceso han sido: De Ariguaní, el doctor Daniel Posse Velásquez, a quien se le reconoció personería oportunamente, y ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Juan David Fiallo. De Conalvías, la doctora Patricia Mier Barros, a quien se le reconoció personería oportunamente, y ocasionalmente sustituyó su poder en las doctoras Julia Rey, Juliana Sarmiento y Ana María Prada.
De SBS,el doctor Santiago Lozano Atuesta, a quien se le reconoció per- sonería oportunamente, y ocasionalmente sustituyó su poder en la doc- tora Adriana Lozano.? 11. Cabe mencionar que en la fase del Proceso previa a su desvinculación del mismo, actuaron como apoderados de Chubb y de Liberty en el Llamamiento en Garantía Liberty, los doctores José Fernando Torres Fernández de Castro y Juan Camilo Neira Pineda, respectivamente.
Cuaderno de Pruebas No. 12 - Folios 3 y 4. El doctor Lozano Atuesta actuó como Apoderado de SBS en el Llamamiento en Garantía Liberty. | LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CAPÍTULO 111 — ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. Solicitud de convocatoria y conformación del TribunalArbitral 12.
El 24 de junio de 2016, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la Demanda Inicial con el objeto de dirimir por la vía arbitral sus diferencias con Conalvías y de vincular al Proceso como llamados en garantía a SBS (respecto de la Póliza SBSy dela Póliza Liberty) y a Chubby Liberty (respecto de la Póliza Liberty).? 13. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenores: “En caso de presentarse controversias entre las Partes deriva- das o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación o interpretación del presente SUBCONTRATO EPC, si las mismas no puedendirimirse amistosa y directamente por la Partes en un plazo de sesenta (60) Días siguientesa la soli- citud de una delas Partes a la otra en ese sentido, éstas serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento (el "Tri- bunal de Arbitramento del SUBCONTRATO EPC”), integrado por tres (3) árbitros, abogados colombianos, quienes serán desig- nados porlas Partes de común acuerdo dentro delos cinco (5) Días hábiles siguientes a la solicitud de constitución del Tribu- nal de Arbitramento del SUBCONTRATO EPC.
A falta de acuerdo en la designación en el plazo indicado, los árbitros serán selec- cionadosporel Centro de Conciliación y Arbitraje dela Cámara de Comercio de Bogotá, de unalista de diez (10) abogados que integrarán las Partes por mitades y que se presentarán al Cen- tro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de CuadernoPrincipal No. 1 - Folios 1 a 118.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Bogotá dentro delos tres (3) Días Hábiles siguientes, para que de la misma el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje escoja tres y sus suplentes en orden numérico.
Si por cualquier razón no se conforma dichalista, los árbitros serán designados por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá- mara de Comercio de Bogotá de la lista A. En todo caso, los árbitros deberán tener una experiencia mínima de cinco (5) ar- bitrajes en contratos de obra pública o concesión, en los que haya obrado como árbitro o parte.
El fallo será en derecho. El arbitramento funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Con- ciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y para la determinación de los honorarios y gastos del Tribunal de Ar- bitramento del Contrato EPC se sujetará a las reglas estableci- das en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 14.
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, las Partes designaron de común acuerdo a los doctores Nicolás Gamboa Morales, Andrés Fernández de Soto Londoño y Samuel Chalela Ortiz, quienes aceptaron la designación y dieron oportuno cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 15 de la Ley 1563 sobre deber de información,3 sin que las Partes hubieran hecho manifestación alguna.
B. Instalación del Tribunal Arbitral 15. El 28 de octubre de 2016,se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribu- nal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso: a. Designara la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria; 7 Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folio 29. B- Cuaderno Principal No. 1 — Folios 409 a 438. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 16. 17. 18. b. Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Calle 76 No.11-52 de Bogotá; y C. Reconocer personería a los Apoderados, Adicionalmente, mediante Auto No. 3 de la misma fecha, se admitió la Demanda Inicial y se dispuso su notificación y traslado a Conalvías y a los Llamados en Garantía. El acto de notificación se efectuó de manera personal, a través de los Apoderados, a continuación y en la misma fecha dela Audiencia.? La Secretaria, a su turno, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información prescrito en el artículo 15 de la Ley 1563, sin que hubiera habido reparo al- guno.*” Trámite inicial.
El trámite de contestación de la Demanda Inicial y de los Llamamientos en Garantía (versión inicial) se cumplió en debida forma, ** se atendieron y resol- vieron recursos de reposición contra el auto admisorio de una y otros; se reci- bieron todas las contestaciones de manera oportuna, así como un llamamiento en garantía presentado por Chubb contra Conalvías, y se corrió traslado de las Excepciones y de las objeciones al juramento estimatorio presentado por Ari- guaní. 10 11 Cuaderno Principal No. 1 — Folios 453 a 458.
CuadernoPrincipal No. 2 — Folios 2 a 5. La Demanda Inicial fue contestada el 19 de marzo de 2017 por Conalvías y por los Llamados en Garantía. Los Llamamientos en Garantía (versión inicial)fueron contestados el 1 y 2 de marzo de 2017. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 19. 20. 21. 22.
Cumplido lo anterior, se señaló el 2 de junio de 2017 comofecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación.*? En la fecha señalada, previa la iniciación de la Audiencia de Conciliación, Ari- guaní presentó la Demanda Reformada (que incluyó la reforma de los Llama- mientos en Garantía).** El trámite de admisión y contradicción de la Demanda Reformada y de la re- forma de los Llamamientos en Garantía se cumplió en debida forma,!* se reci- bieron oportunamente las respectivas Contestaciones, así como la reforma al llamamiento en garantía presentado por Chubb contra Conalvías;!% se concedió el traslado de las Excepciones y de las objeciones al juramento estimatorio y, durante éste, se recibieron escritos de Ariguaní solicitando y aportando nuevas pruebas.
De esta manera, mediante Auto No. 22 del 28 de agosto de 2017, se fijó el siguiente 11 de septiembre como nueva fecha para la Audiencia de Conciliación. 12 13 14 15 16 Cuaderno Principal No. 2 — Folios 6 a 534. CuadernoPrincipal No. 3 — Folios 1 a 153. El 19 y el 4 de agosto de 2017, respectivamente, la Contestación del Llamamiento En Garantía No. 1 por parte SBS y la Contestación de la Demanda por parte de Conalvías y el 10. de agosto de 2017 la Contestación del Llamamiento No. 2 por parte de los Llamados en Garantía. Este llamamiento en garantía fue contestado por Conalvías el 24 de agosto de 2017.
CuadernoPrincipal No. 3 — Folios 154 a 157 y 164 a 560 y Cuaderno Principal No. 4 - Folios 1 a 324 y 326 a 394,: Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 23, 24. 25. 26. Audiencia de conciliación. Fijación y pago de honorarios El 11 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin resultado que pudiese dar lugar a la terminacióndel Proceso, razón porla cual el Tribunal declaró fracasada tal posibilidad y surtida la etapa respectiva.?” Mediante Auto No. 24 del mismo 11 de septiembre, se procedió, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563, a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje, señalando también las partidas adicionales a cargo de los Llamados en Garantía, como lo dispone el artículo 37 de dicha norma. ?$ Las sumas señaladas para la Demanda y para los Llamamientos en Garantía fueron pagadas en su integridad, precisando que los montos a cargo de Conal- vías fueron pagados por Ariguaní.*? La suma señalada para el llamamiento en garantía formulado por Chubbcontra Conalvías, no fue pagada ni por Conalvías, ni por ningún otro interesado.?" Primera Audiencia de Trámite.
Competencia y decreto de pruebas En sesiones del 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2017,?* se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal: a. Mediante Auto No. 28 resolvió sobre su propia competencia asi: 17 18 19 20 21 Cuaderno Principal No. 4 - Folios 395 a 397. Ibíd. — Folios 399 a 408. Para fines del reembolso de la suma pagada por Ariguaní por cuenta de Conalvías, aquella solicitó, de conformidad con el art. 27 de la Ley 1563 solicitó la correspondiente certificación, la cual fue emitida el 20 de noviembre de 2017 y entregada a AriguanÍ..
CuadernoPrincipal No. 5 — Folios 2 a 4. Ibíd. — Folios 10 a 88 - Actas Nos. 19 y 20. LAUDO 2.7 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUARNÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Declarar que es competente para tramitar y decidir en este Proceso: La totalidad de las Pretensiones de la Demanda, exceptuando las marcadas con los Nos. 10 a 27, que comprenden la 8 2 de las Pretensiones Específicas formuladas por Ariguaní contra Co- nalvías; y La totalidad de las Pretensiones referentes al Llamamiento No. 1 (formulado porAriguaní contra SBS (anteriormente A1G), con excepción de las numeradas como24, 54 y 64 (incluyendo sus dos (2) subsidiarias).
Declarar que carece de competencia para tramitar y decidir en este Proceso: Las Pretensiones de la Demanda marcadas con los Nos. 10 a 27, que comprendenla 8 2 de las Pretensiones Específicas for- muladas por Ariguaní contra Conalvías; Las Pretensiones del Llamamiento No. 1 (formulado por Ari- guaní contra SBS (anteriormente AIG) numeradas como24, 54 y 64 (incluyendo sus dos (2) subsidiarias); y La totalidad de las Pretensiones correspondientes al Llama- miento No. 2, formulado por Ariguaní contra SBS (antes AIG), Liberty y Chubb.
Declarar que no procede integración adicional del contradic- torio en este Proceso. Continuar este Arbitraje sin consideración del Llamamiento No. 3, formulado por Chubb contra Conalvías, habida conside- ración de la falta de pago del monto asignado para dicho Lla- mamiento por concepto de honorarios y gastos. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Ordenar, de conformidad con lo expuesto enla 8 1 (J) de este Auto la devolución de $ 6.750.000, correspondiente a la suma fijada por concepto de honorarios y gastos referentes al Llama- miento No. 2, devolución que será hecha, en sus respectivos montos, a quienes sufragarontal fijación de honorarios y gas- tos.”22 Como consecuencia de lo anterior, tanto Chubb como Liberty quedaron excluidas del Proceso y SBS solo permaneció vinculada en función dela Póliza SBS. b. Mediante Auto No. 30 de 10 de noviembre de 2017, resolvió los recursos de reposición presentados por Ariguaní y por SBSfrente al Auto No. 28, así: “Denegarlos recursos de reposición formulados por AriguanÍ (incluyendola adición solicitada) y por AIG (SBS) en contra del Auto No. 28 de 26 de octubre de 2017 y, por ende, confirmar íntegramentetal providencia.” C. Mediante Auto No. 31 de 10 de noviembre de 2017,el Tribunal decidió sobre las pruebas aportadasy solicitadas para práctica por las Partes y por la Llamada en Garantía, así: Í, Incorporó todas las documentales aportadas como anexos,?* y ii.
Decretó: 22 23 24 Esta devolución efectivamente fue hecha por el Tribunal de manera oportuna y en la forma dis- puesta en la providencia. CuadernoPrincipal No. 5 — Folios 89 a 123. Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del Acta No, 20. LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 A TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Todos los Dictámenes de parte aportados y solicitados opor- tunamente y las declaraciones de los correspondientes Peri- tos, en cuanto habían sido solicitadas por las Partes;
Un Dictamen contable solicitado por Conalvías; Los Interrogatorios de Parte a los representantes legales de Ariguaní y de Conalvías; Todos los testimonios de terceros solicitados; La aportación de algunos documentos adicionales a cargo de Ariguaní y de Conalvías; Las exhibiciones de documentos a cargo de terceros; Una prueba trasladada; y Un informe técnico.
F. Práctica de pruebas 27. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo, en lo pertinente, de la siguiente manera: Documentossolicitados a las Partes: Ariguaní y Conalvías aportaron los documentos ordenados porel Tribu- nal el 12 de diciembre de 2017,?% siendo agregados al expediente y 25 CuadernoPrincipal No. 5 - Folios 126 a 134.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. puestos en conocimiento de las Partes mediante Auto No. 34 del 13 de diciembre de 2017. b. Interrogatorios de Parte: El 24 de agosto de 2018, según consta en Acta No. 34, se recibieron los Interrogatorios de Parte de los representantes legales de Conalvías, Hugo Jaramillo y de Ariguaní, Mariana Zarate.?* C. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente con inclusión de la fecha de comparecencia: 1 Pedro José Patiño, ingeniero civil vincu- 22 de mayo 2018 lado con Ariguaní desde octubre de 2015, Acta No. 26 como responsable de ingeniería de las obras.?? 2 Héctor Hernán Hidalgo, ingeniero civil, 24 de mayo 2018 quien se ha desempeñado como consultor Acta No. 27 en ajustes de siniestros en seguros de cumplimiento y cuya empresa, Diagnós- tico y Diseño Ingeniería Ltda., fue contra- tada por SBS para adelantar un estudio sobre el tema indemnizatorio materia de este Tribunal. 28 26 Cuaderno de Pruebas No. 20 — Folios 330 a 348.' 27 Ibíd. - Folios 2 a 51. 28 Ibíd. — Folios 51 a 88.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S —- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Andrés Marulanda, Director General de Proyectos de Ingetec, firma con la que fueron contratados los diseños para el cumplimiento del Contrato de Conce- sión.?? 28 de mayo 2018 Acta No. 28 Mauricio Gutiérrez, ingeniero topográfico vinculado con Conalvías desde agosto del 2000, y actual Director de la Oficina Téc- nica.30 28 de mayo 2018 Acta No. 28 Diana Gavilán, ingeniera civil vinculada a Yuma desde marzo del 2012 y actual Di- rectora Técnica.31 29 de mayo 2018 Acta No. 29 diente Perito: Dictámenes aportados.
Contradicción. Declaración Peritos: A continuación, se reseñan los Dictámenes aportados, la Parte apor- tante, el autor del Dictamen y la fecha de la Declaración del correspon- Dictamen Mayores Costos”? Ariguaní — Demanda Re- formada Joyco — Javier G. Ca- rrasco 06-06-18 Acta 30% 29 30 31 32 33 Ibíd. — Folios 89 a 121. Ibíd. - Folios 122 a 148.
Ibíd. — Folios 149 a 186. Cuaderno de Pruebas No, 10. Cuaderno Principal No. 5 - Folio 241 y Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folios 199 a 220. LAuDOo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Dictamen de Contradicción — Ma- Conalvías — Gloria Correa 06-06-18 yores Costos?* Contestación Palacios Acta 303 de la Demanda Reformada Dictamen Obligaciones Ambienta- Ariguaní - Joyco — 06-06-18 les?8 Demanda Re- Javier G. Ca- Acta 307” formada rrasco Dictamen de Contradicción — Obli- '| Conalvías — Asesorías Va- 06-06-18 gaciones Ambientales** Contestación lenzuela Mén- Acta 3072 de la Demanda dez — "Reformada Juan Carlos Valenzuela Dictamen Disponibilidad Predial* Ariguaní — Soli- Joyco — 06-06-18 | citado en el Javier G. Ca- Acta 30% traslado de las rrasco Excepciones — Aportado 15- 01-18 Dictamen Actividades No Ejecuta- Ariguaní — Joyco — 23-07-18 das y Pagadas?*? Demanda Re- Javier G. Ca- Acta 31% formada rrasco 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folios 212 y siguientes.
CuadernoPrincipal No. 5 — Folio 241 y Cuaderno de Pruebas No Cuaderno de Pruebas No. 11. Cuaderno Principal No. 5 - Folio 243 y Cuaderno de Pruebas No. Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folios 212 y siguientes. Cuaderno Principal No. 5 — Folio 243 y Cuaderno de Pruebas No Cuaderno de Pruebas No. 18 — Folios 85 y siguientes. CuadernoPrincipal No. 5 - Folio 245 y Cuaderno de Pruebas No Cuaderno dePruebas No. 9.
Cuaderno Principal No. 5 - Folio 255 y Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folios 199 a 220. 20 - Folios 220 a 239.. 20 —Folios 220 a 239.. 20 — Folios 188 a 199., 20 - Folios 240 a 278. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Dictamen Retenciones Indicado- Ariguaní = Joyco — 23-07-18 res E 11, E 6 y Meta de Asfalto** Traslado de las Javier G. Ca- Acta 31% Excepciones rrasco Dictámenes de Contradicción — Conalvías — Juan Clímaco 23-07-18 Actividades No Ejecutadas y Valor Contestación Sánchez Acta 317 Retenciones** de la Demanda Reformada y 06-12-17 Dictamen Revisión Información Ariguaní — Rafael Hum- 23-07-18 Contable** 15-01-18 berto Arias Acta 31% Dictamen Estructura de Pavi- Ariguaní — Joyco — 24-07-18 mento? Demanda Re- Javier G. Ca- Acta 325! formada rrasco Dictamen de Contradicción - Es- Conalvías — Espinosa y 24-07-18 tructura de Pavimento*? Contestación Restrepo - Acta 325 de la Demanda Juan Carlos Reformada Restrepo 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 Cuaderno de Pruebas No. 15 - Folios 267 y siguientes.
CuadernoPrincipal No. 5 - Folio 255 y Cuaderno de Pruebas No. Cuaderno de Pruebas No, 18 - Folios 2 y siguientes. Cuaderno Principal No. 5 - Folio 256 y Cuaderno de Pruebas No. Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 167 y siguientes. CuadernoPrincipal No. 5 — Folio 258 y Cuaderno de Pruebas No. Cuaderno de Pruebas No.8. Cuaderno Principal No. 5 — Folio 264 y Cuaderno de Pruebas No. Cuadernode Pruebas No. 7 - Folios 212 y siguientes.
Cuaderno Principal No. 5 - Folio 264 y Cuaderno de Pruebas No. 20 — Folios 240 a 278. 20 - Folios 240 a 278. 20 - Folios 279 a 286. 20 — Folios 287 a 316. 20 - Folios 287 a 316. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Dictamen Espinosa López: El Perito Carlos José Espinosa López, designado por el Tribunal aten- diendo solicitud de Conalvías, se posesionó del cargo el 18 de enero de 2018,** y presentó su Dictamen el 4 de mayo de 2018.** Del Dictamen Espinosa López se corrió traslado a las Partes y la Decla- ración del Perito fue decretada porel Tribunal y recibida el 24 de agosto de 2018..
Exhibición de documentos a cargo de terceros: El 25 de mayo de 2018, Yuma remitió la documentación cuya exhibición había sido decretada porel Tribunal, relacionada con la entrega y dispo- nibilidad de predios de los Tramos Nos. 5, 6, 7 y 8 a cargo de Conalvías con corte a 18 de septiembre de 2015.** Los documentos remitidos fueron agregados al Proceso y puestos en co- nocimiento de las Partes, motivo por el cual el Tribunal prescindió de la diligencia de exhibición. Pruebas de Oficio: Mediante Auto No. 51 de 24 de agosto de 2018 (Acta No. 34), el Tribunal en uso de sus facultades oficiosas, ordenó oficiar a Yumay a la ANI para que ambas entidades remitieran, a más tardar el 5 de septiembre de 54 55 56 Ibíd. - Folio 155.
Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 248 y siguientes. Cuaderno de Pruebas No. 19 - Folios 1 y siguientes. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 2018, los documentos, o audios correspondientes a los cargos y descar- gos formulados y rendidos por la ANI y por Yuma en el proceso de ca- ducidad iniciado por la primera contra la segunda.
Ambas entidades aportaron los documentos solicitados, los cuales fue- ron incorporados al Proceso y puestos en conocimientode las Partes. 28. Durante el trámite de la etapa probatoria del Proceso, las Partes desistieron de varias pruebas decretadas,asi: Ariguaní desistió de lás declaraciones de Jorge Acosta, Alfredo Aguirre, Donaldo Castillo, José Ricardo Villa Diego, Jesús A. Rubio y Francisco Rodríguez, Iván Dussán, Ernesto Guttman, así como de las demás de- claraciones solicitadas y decretadas por el Tribunal, pero a las cuales no se les había señalado fecha hasta el momento del desistimiento.
Conalvías desistió de las declaraciones de Raúl Charry Rondón, Ricardo Armenta, Sergio Nicolás Velásquez, Luis Hernando Gallo, Andrés Rodrí- guezy Alfredo Aguirre. SBS desistió de las declaraciones de Claudia Lilian Perico, Francisco Ro- dríguez y Jesús Arnoldi Rubio, así como de la prueba trasladada que se había solicitado a la Superintendencia de Sociedades y de las exhibicio- nes de documentos decretadas a cargo de Fiduciaria Davivienda y de Liberty.
G. Alegatos 29. Concluida la práctica de las pruebas, mediante Auto No. 53 del 5 de septiembre de 2018,el Tribunalfijó el 22 de octubre de2018 para llevar a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión. ' LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 30.
En tal fecha las Partes y la Llamada en Garantía hicieron sus exposiciones orales y entregaron los Alegatos, los cuales abordan de manera detallada la posición y fundamentos sostenidos por cada una deellas a lo largo de este Proceso así: a. Ariguaní, presentó dos (2) textos, uno relativo a la Demanda y el otro relacionado con el Llamamiento en Garantía. b. El primer documento está estructurado en cuatro (4) capítulos asi: l. El capítulo primero, “Introducción”,*? contiene 29 consideraciones o precisiones sobre los principales Hechos de la controversia y el debate probatorio, para concluir, en la 8 30, conla siguienteafir- mación: “En este proceso arbitral reclamamos y probamos de manera suficiente lo siguiente: ¡.
Que la terminación unilateral del Subcontrato por Co- nalvías fue un incumplimiento, por el que el demandado debe indemnizar a Ariguaní. El perjuicio consiste en el mayor valor que tiene ejecutar las obrasfaltantes, ii, Que los defectos y deterioros del pavimento son in- cumplimientos de Conalvías a sus obligaciones de cons- truir obras de buena calidad y de reparar los dañosenel pavimento, por los cuales también debe indemnizar a Ariguaní. El perjuicio consiste en el valor que tiene la re- paración o reposición de los pavimentos. iii, Que los descuentos o reducciones de ingreso que Yumale hizo a Ariguaní por razón de los incumplimientos 57 Alegato de Ariguaní - Demanda - Páginas 9 a'15.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de indicadores hasta marzo de 2016 son imputables a Conalvías, por el abandono intempestivo de las obras, y que el demandado deben [sic] indemnizar a Ariguaní por esa causa en un valor equivalente al de los descuentos. iv.
Que los valores que se determinaron porlas llamadas “obras pagadas no ejecutadas” debenserrestituidos por Conalvías, pues no puede enriquecerse, o son mayores costos que habrán de adicionarse al primer reclamo. “38 ii. El capítulo segundo, “Los Incumplimientos de Conalvías y la falta de prueba de sus defensas”, está subdividido en las siguientes secciones, cada una con su correspondiente desarrollo: e “Conalvías abandonó las obras y terminó de manera injusti- ficada el Subcontrato"”;39 e “Conalvías ejecutó de manera defectuosa las obras y no las reparó”¡$0 e “Conalvías no reembolsó a Ariguaní el valor de las reduccio- nes de ingresos aplicadas por Yuma a Ariguaní por el incum- plimiento de los indicadores E6 y E11 y metas de asfalto”; *1 y 58 59 60 61 Ibid.- Página 14.
Ibid. - Páginas 16 a 193. Ibid. - Páginas 194 a 275. Ibid. - Páginas 276 a 305. LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. +. “Conalvías no restituyó el valor pagado por Ariguaní por obras sin ejecutar”??, iii, El capítulo tercero, “La cuantificación de los perjuicios”, está di- vidido en las siguientes secciones, cada una con su correspon- diente desarrollo: » “Consideraciones preliminares acerca de la certeza del daño y la determinación del 'quantum'del daño;*% +.
“Dictamen de Mayores Costos”;** e. “Dictamen de Obras Pagadas no Ejecutadas;* * “Dictamen de Pavimentos”; ** e “Dictamen de Indicadores”;*” » “Dictamen de Ambiental”;*8. “Manifestaciones frente al dictamen contable preparado por Carlos José Espinosa”;*? 62 63 64 65 66 67 68 69 Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid. - 305 a 346.. - Páginas 347 a 351.. - Páginas 351 a 364.. - Páginas 365 a 366.. - Páginas 366 a 368.. - Páginas 368 a 369.. —- Páginas 369 a 378.. - Páginas 378 a 382.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. e “Aclaración sobrelos supuestos precios previstos en el plan de negocios”;?% y e “Precios de Referencia”.?! iv, El capítulo cuarto, enfin, se titula “Consideraciones sobre la limi- tación de la eficacia probatoria del dictamen de Espinosa 8: Res- trepo””? y no está subdividido.
El segundo texto del Alegato de Ariguaní se ocupa, comoatrás se dijo, del Llamamiento en Garantía, y está estructurado en cinco (5) capítulos así: ¡. * Capítulo primero, “Introducción”.?3 ii. Capítulo segundo, “Razones por las cuales no deben prosperar las defensas formuladas por SBS frente a la demanda principal presentada en contra de Conalvías”,?* que solo cuenta con la sec- ción titulada “Las pruebas de SBS no demostraron ninguna de sus defensas”. ill, Capítulo tercero, “Razones por las cuales no deben prosperar las defensas de SBS formuladas frente al Llamamiento en Garantía”, 70 71 72 73 74 Ibid. - Páginas 382 a 390.
“ Ibid. - Páginas 390 a 395. Ibid. - Páginas 396 a 402. Alegato de Ariguaní - Llamamiento en Garantía — Páginas 5 a 7. Ibid. - Páginas 7 a 20. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. el cual está dividido en las siguientes secciones, cada una con su correspondiente desarrollo: “Competencia del Tribunal Arbitral y oponibilidad a SBS del pacto arbitral contenido en el Subcontrato”;?> “Procedencia del Llamamiento en Garantía”;?* “Inexistencia de agravación del estado del riesgo y modifica- ción unilateral del contrato afianzado”;?” “Obligación derivada del amparo de estabilidad y calidad de la obra”;?8 “Obligación derivada del amparo de cumplimiento”;?? “Derecho a la indemnización y cobertura por el pago de las obras no ejecutadas”;9 “Ninguno de los valores reclamados corresponde a multas”;81 y 75 76 7 78 79 80 81 Ibid Ibid Ibid Ibid.
Ibid Ibid Ibid. - Páginas 20 a 27.. - Páginas 28 a 30.. - Páginas 31 a 35.. - Página 40. - Páginas 35 a 40.. - Páginas 40 a 47.. - Páginas 47 a 48. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. e “Exigibilidad de la obligación de la aseguradora- falta de in- cidencia del acuerdo de reorganización de Conalvías en las obligaciones asumidas por la aseguradora”.*? jv.
Capítulo cuarto, “Intereses”? y capitulo quinto, “Conclusiones”? donde Ariguaní considera que quedó demostrada en el Procesola viabilidad del Llamamiento en Garantía y la obligación de SBS de atenderla Póliza SBS. d. En forma similar a su contraparte, el Alegato de Conalvías está estruc- turado comosigue: Ñ Capítulo 1, “Consideración previa”,95 a la que se aludirá más ade- lante; il.
Capitulo II, “Sobre la improcedencia del reconocimiento de las Pretensiones”, que está dividido en dos (2) secciones, cada una con extenso desarrollo, así: e “Ausencia de los elementos que configuran la responsabili- dad civil contractual";36 y 82 83 84 85 86 Ibid. — Páginas 48 a 52. Ibid. - Páginas 52 a 53. Ibid. - Páginas 53 a.55, Alegato de Conalvías - Páginas 3 a 6.
Ibid. — Páginas 7 a 107. -LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. » “Del material probatorio aportado al Proceso que no acre- dita el reconocimiento de las Pretensiones de Constructora Ariguaní”8? iii. Capítulo I11, “Conclusión”, donde Conalvías reitera que el Tribunal debe negar “/a totalidad de las Pretensiones formuladas en la Re- forma de la Demanda presentada por Constructora Ariguaní S.A.S. y acceda a todas y cada una de las Excepciones propuestas por la sociedad convocada Conalvías Construcciones S.A.” e. Por último, el Alegato de SBS está estructurado en torno a los argumen- tos cubiertos bajo los siguientestítulos: l, “Falta de competencia del Tribunal para dirimir controversias de- rivadas de la Póliza de Cumplimiento No. 1000013";* il.
“Estructura societaria y de negocios de Convocante y Convo- cada”; iii. “Coadyuvancia a los medios de defensa propuestos por Conalvías S.A.S.9 iv. “Cumplimiento del Contrato por parte de Conalvías S.A.S.”;? 87 88:89 90 91 92 Ibid. — Páginas 107 a 185. Ibid. - Página 185. Alegato de SBS - Páginas 2 a 6. Ibid. - Páginas 6 a 12. Ibid. — Página 12.
Ibid. - Páginas 13 a 25. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. vi. vii. viii. xi. Xii. Xili. “El contrato de obra por precio global y sus riesgos técnicos y económicos”;* “Sobre el principio de la buena fe";?* “Sobre los perjuicios reclamados en las Pretensiones de la De- manda”;?* “Delas Pretensiones del Llamamiento en Garantía”;* “Improcedencia del Llamamiento en Garantía";?” “Ineficacia del Contrato de Seguros”;?8 “Nulidad del Contrato de Seguros por nulidad del Contrato Prin- cipal”;
“Inexistencia de la obligación por inexistencia de siniestro”;*00 “Inexistencia de siniestro por inexistencia de perjuicios origina- dos en incumplimiento del Contrato”;01 93 94 95 96 97 98 99 100 101 Ibid. — Páginas 25 a 29. Ibid. - Páginas 29 a 33. Ibid. - Páginas 33 a 39. Ibid. - Páginas 39 a 40. Ibid. — Página 40. Ibid. — Páginas 40 a 43.
Ibid. - Páginas 43 a 45. Ibid. - Páginas 45 a 47. Ibid. - Páginas 47 a 48. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. “Pérdida del derecho a la indemnización por mala fe en la formu- lación de la reclamación”;1% “Inexistencia de cualquier obligación que tenga su origen en el amparo de estabilidad de las obras por falta de vigencia”;*% “inexistencia de cobertura del reembolso de supuestas obras pa- gadas y no ejecutadas”; 1% “Falta de cobertura de las multas y sanciones”; 1% “Síntesis sobre los perjuicios que eventualmente se están recla- mandoen el Llamamiento en Garantía”; y3% “Inexigibilidad de cualquier obligación originada en el Contrato de Seguros”,10 102 103 104 105 106 107 Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid Ibid. —- Páginas 48 a 49.. - Páginas 49 a 53.. - Página 54.. - Páginas 54 a 56.. - Páginas 56 a 57.. - Páginas 57 a 58.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 31. 32. 33. 34, Control de legalidad. Audiencia de fallo Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad en la Audiencia celebrada el 22 de octubre de 2018, según quedó consignado en el Auto No. 55.10% Al respecto, el Tribunal -sin que hubiera habido objeción de las Partes y de la Llamada en Garantía- no encontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que requiriera su saneamiento.
Por último, mediante Auto No. 55 del 22 de octubre de 2018,*%se fijó fecha para la Audiencia de lectura del Laudo. Término de duración del Proceso La Partes no acordaron el término de duración del Proceso, por lo cual, de acuerdo conel artículo 10 de la Ley 1563, éste sería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite,**” lo cual tuvo lugar el 10 de noviembre de 2017.
Por ende,el término vencería el 10 de mayo de 2018. 108 109 110 CuadernoPrincipal No. 5 - Folio 355. Ibid. “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contadosa partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses,a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 35. Sin embargo, por virtud de artículo 11 de la misma Ley,!!! deben adicionarse los días durante los cuales el Proceso estuvo suspendido, por solicitud de las Partes,*!? según se decretó en los Autos y por los períodos que se señalan a continuación: MOS ETT Auto No. 33 del 10-11-2017 11-11-2017 a 03-12-2017 (am- 15 bas fechasinclusive) Auto No. 36 del 13-12-2017 15-12-2017 a 12-01-2018 (am- 18 bas fechas inclusive) Auto No. 38 del 18-01-2018 19-01-2018 a 01-02-2018 (ambas 10 fechas inclusive) Auto No. 40 del 07-02-2018 08-02-2018 a 08-02-2018 (am- 39 bas fechas inclusive) Auto No. 41 del 09-04-2018 10-04-2018 a 18-05-2018 (am- 27 bas fechas inclusive) 111 112 “El proceso se suspenderá porsolicitud de ambas partes conla limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto.
Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.
No habrá suspensión por prejudicialidad.” De conformidad con lo prescrito en el parágrafo 10 del artículo 829 del C. Co., *[llos plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles ”, a cuyo efecto se precisa que para el cómputo del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 se han empleado los días hábiles de cada suspension.
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Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CAPÍTULO IV — CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 38. A fin defacilitar la comprensión delas referencias a los distintos Tramos de la Ruta del SolIII, se inserta a continuación un mapa que describe dichos Tramos. | Barranquilla E) CARCiénaga Parque: id Hacional, Soledad- Sierca Nevada: 4 te Santo Marta | Malambo de Santa Mart za) Borenpa ( =.
Palmor Ciénaga Grande De á La lina 5 Súnta Morla 7 A, ' Aramaaue ne Sabanolarga sl uanca tumaque AMUICa- o, A a Es) E. ne * Fu Euridación se 7 Panjoy Valledup " Y Pueblo Bcllo ES Los ández a f Suyn Su nia Villo Germania Calamar Monterub:o Camajen =D AQUI: Ctubolo San Angel Codo: San Juón. ROpamuceno re Lona E Tercsile — Coovdo “EGariñen La Paz Casacar De Bolivar:.: oran o e, A CE, Beccn: Compoalegra ElPaso Co, Cordcba noes a Le iLaLoma (2 La Jaquo Í de Ibinco 5 Astrea B Y z ct 3 i o Go:gle MyMaps gr Santa Ano. o R ide maras 22019 Google Cona comes PDA MN San Roque NES A T7T:TA Tramo 1: San Roque -— La Loma Tramo 5: El Carmen de Bolívar - Plato Tramo 2: La Lima - Bosconía Tramo 6: Plato — El Difícil Tramo 3: Bosconia - Fundación Tramo 7: El Difícil - Bosconia Tramo 4: Fundación - Y de Ciénaga Tramo 8: Bosconia - Valledupar LaAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 39.
Adicional a lo anterior, a continuación, se presenta una somera referencia a las principales circunstancias e hitos previos a la iniciación de este Arbitraje, cir- cunstancias e hitos que, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo: a. 10 de marzo de 2010: | Apertura del proceso de Licitación Pública No. SEA — LP-001-2010, por parte del INCO, con el objeto de: “IsJeleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión, cuyo objeto [era] el otorga- miento al Concesionario de una concesión para que [realizara] por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construc- ción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial, social y ambien- tal, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras en el Sector comprendido entre San Roque - Ye de Ciénaga - Car- men deBolívar y Valledupar, denominado Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol.” b. 4 de junio de 2010: Celebración del Acuerdo de Participación Conjunta (Sector 3), entre Impregilo, Banca de Inversión Bancolombia, Conalvías, Grodco, Técnica Vial S. en C. A, (Tecnivial), Infraestructura: Concesionada S.A. (Infracon), Fondo de Capital Privado Ruta del Sol (FCP) e Inversiones CFNS Ltda., con el objeto de: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “[F]ormalizar su intención exclusiva e irrevocable de combinar sus respectivas y complementarias habilidades, activos y ex- periencia, para presentar en forma conjunta una Oferta para el Sector 3 previsto en la Licitación ( ) Las partes establecen a través del presente acuerdo los térmi- nos y las condiciones en el marco delas cuales cooperarán para elaborar la Oferta para la Licitación y, para el caso en que se les adjudique la misma, acuerdan también los principios bajo los cuales habrán de ejecutar el o los contratos resultantes de la adjudicación de la Licitación ”.114 Cc. 4 de junio de 2010: Celebración de la Promesa de Sociedad Futura, 'Yuma Concesionaria S.A.”, entre Impregilo, Fondo de Capital Privado Ruta del Sol, Infraestructura Concesionada (Infracon), Grodco y Técnica Vial.**> d. 22 de julio de 2010: Expedición de la Resolución No. 289, mediante la cual el INCO adjudicó la Licitación Pública No. SEA — LP-001-2010 a la propuesta presentada por la Promesa de Sociedad Futura Yuma Concesionaria S.A, 116 e. 4 de agosto de 2010: Suscripción del Contrato de Concesión, entre el INCO y Yuma.*!” 114 Cuaderno de Pruebas No.2. - Folios 210 a 250. 115 Ibíd. - Folios 252 a 280. 116 Ibíd. — Folios 286 a 290. 117 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 3 a 40.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 31 de mayo de 2011: Inicio de la etapa de ejecución del Contrato de Concesión, según consta en el Acta de Inicio suscrita por el INCO y Yuma.**8 2 de junio de 2011: Acuerdo, celebrado entre Impregilo, Conalvías, Técnica Vial y Grodco.**? 24 de octubre de 2011: Constitución de Ariguaní, conformada por Impregilo, Conalvías y Grodco. 22 de diciembre de 2011: Celebración del Contrato EPC, entre Yumay Ariguaní.*?0 12 de abril de 2012: Celebración del Subcontrato EPC, entre Ariguaní y Conalvías.*?! 17 de abril de 2012: 118 119 120 121 Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folios 302 a 309.
Ibíd. - Folios 311 a 327. Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 494 a 649. Cuaderno de Pruebas No.2 -— Folios 3 a 150. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Celebración del contrato de seguro, entre Conalvías y AIG, correspon- diente a la Póliza SBS, en la que figura como tomador Conalvías y como asegurados y beneficiarios Ariguaní, Yuma e Impregilo.*2 Entre el 7 de junio y el 20 de noviembre de 2012: Entrega por parte de Ariguaní a Conalvías de la suma de $92.390.528.036, correspondiente al anticipo acordado en el Subcon- trato EPC, 17 de abril de 2015: Suscripción del Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión, mediante el cual se extendió en dos (2) años el periodo de la fase de construccióndela Ruta del Sol 111. 22 de junio de 2015: Suscripción del Otrosí No. 3 del Subcontrato EPC, en el que se acordóla entrega de un anticipo adicional a Conalvías por valor de $50.000.000.000, de los cuales se entregaron efectivamente $40.000.000.000. 16 de septiembre de 2015: Comunicación 4431-2015 dirigida por Conalvías a Ariguaní, en la cual, informa sobre la terminación unilateral del Subcontrato EPC por incum- plimiento de Ariguaní.*? 122 123 Cuaderno de Pruebas No. 6 -— Folios 22 a 69.
Cuaderno de Pruebas No. 3 — Folio 340. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. p. 22 de septiembre de 2015: Comunicación CASAS-1900-15, mediante la cual Ariguaní da aviso de siniestro a SBS para efectos de afectar la Póliza SBS. q. 15 de octubre de 2015: Admisión de Conalvías a un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades. r. 20 de noviembre de 2015: Comunicación CASAS-2135-15 (radicada en CONALVIAS el 23 de no- viembre), dirigida por Ariguaní a Conalvías, mediante la cual ésta pro- cedea dar por terminado el Subcontrato EPC. 40.
De esta manera, en el marco de estos sucesos e hitos, se llega a la promoción de este Arbitraje el 24 de junio de 2016, y a partir de ello a las Pretensiones planteadas por Ariguaní, por un lado, y a las defensas planteadas por Conalvías y por SBS,porel otro, como se reseñará en el siguiente capítulo del Laudo. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. CAPÍTULO V — PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES Y DE LA LLAMADA EN GARANTÍA A. Pretensiones de Ariguaní A.1 Pretensiones de la Demanda 41.
Las Pretensiones contenidas en la Demandada Reformada, exceptuadas aquellas respecto de las cuales el Tribunal declinó su competencia,*”* son del siguiente tenor: “A. PRETENSIONES GENERALES [12,]- Se DECLARE que ARIGUANI y CONALVIAS celebraron válidamente el Subcontrato EPC 001-12. [28.]- Se DECLARE que CONALVIAS incumplió el Subcontrato EPC 001-12.
B. PRETENSIONES ESPECÍFICAS 1. Relativas al Abandono de las Obras y Actividades por parte de CONALVIASy las Obras No Ejecutadas [33,]- Se DECLARE que el Subcontrato celebrado entre CONALVIAS y ARIGUANIse pactó bajo la modalidad “ave en mano'a suma globaly fija. 124 Cf. Autos Nos. 28 del 26 de octubre de 2017 y 30 del 10 de noviembre de 2017, referidos en la 8 (E) del capítulo II supra.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [42,]- Se DECLARE que CONALVIASestaba obligado a ejecutar la totalidad de las obras y actividades a su cargo pactadas en el Subcontrato. [53,]- Se declare que al 18 de septiembre de 2015 (fecha enla cual CONALVIAS radicó la comunicación RUTADELSOL-032- 4431-2015 mediante la cual notificó que no continuaría ejecu- tando el Subcontrato EPC) CONALVIAS no había ejecutado parte sustancial de las obras y actividades a su cargo, de acuerdo con los hechos de esta demanda y las pruebas que se aportaran al proceso. [68,]- Se DECLARE que la interrupción definitiva del cumpli- miento de las obligaciones a cargo de CONALVIAS, comunicada por ésta última mediante comunicación RUTADELSOL-032- 4431-2015, constituyen un incumplimiento del Subcontrato EPC por parte de CONALVIAS. [73.]- Se DECLARE que ARIGUANI sufrió daños y perjuicios como consecuencia de los incumplimientos del Subcontrato EPCa los quese refieren las Pretensiones anteriores. [82,]- Se DECLARE que CONALVIASes responsable porlos per- juicios causados a ARIGUANI como consecuencia de los incum- plimientos del Subcontrato EPC a los que se refieren las Pre- tensiones anteriores. [98,]- Se CONDENE a CONALVIAS al pago de una indemnizar [sic] integralmente [sic] todos los perjuicios causados a ARIGUANIcon ocasión de los incumplimientos del Subcontrato EPC a los que se refieren las Pretensiones anteriores, en la cuantía que se detalla a continuación: (i) $ 511.137.138.853,-0 la suma que quede demostrada en el proceso, por concepto de los perjuicios correspondientes al, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. mayor valor que tiene la ejecución de las obras y actividades que CONALVIAS dejó de ejecutar.( ) [Siguen las Pretensiones Nos. 10 a 27, inclusive 'Relativas al Incumplimiento de la Obligación de Devolver el Monto de los Anticipos No Amortizados' respecto de las cuales el Tribunal declinó su competencia] 3.
Relativas al Incumplimiento de Actividades respecto de las cuales CONALVIAS Recibió el Pago pero No Eje- cutó [283,]- Se DECLARE que ARIGUANI pagó sumas a CONALVIAS, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, por activida- des y obras que éste último jamás ejecutó, según se describe en los hechos de esta demanda y las pruebas que se aportaran al proceso. [29a,]- Se DECLARE que CONALVIAS se encuentra obligado a restituir la totalidad de las sumas pagadas por parte de ARIGUANIcorrespondientes a las actividades y obras pagadas queno ejecutó, a las que se refiere la Pretensión anterior. [308.]- Se CONDENE a CONALVIASa restituir la totalidad de las sumas pagadas por parte de ARIGUANI correspondientes a las actividades pagadas que no ejecutó, a las que se refiere la Pretensión anterior, en las cuantías que se detallan a continua- ción: (i) $ 19.895.220.922, o la suma que quede demostrada en el proceso, por concepto de las actividades de obras que CONALVIAS no ejecutó pero cuyo pago sí fue realizado por ARIGUANI, según se describe en los hechos de esta demanda y las pruebas que se aportaran al proceso.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. (ii) $28.980.711.804, o la suma que quede demostrada en el proceso, por concepto de las actividades ambientales que CONALVIAS no ejecutó pero cuyo pago sí fue realizado por ARIGUANI, según se describe en los hechos de esta demanda y las pruebas que se aportaran al proceso. [313,]- Se DECLARE que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumasa las que refiere la Pretensión [30] anterior, desde la fecha en la que CONALVIAS recibió los respectivos pagos porlas actividades y obras que no ejecutó. [323,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [31] anterior, se declare que, en los términos del artículo 94 del Código General del Pro- ceso, CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la Pretensión [30] anterior, a partir de la fe- cha denotificación del auto admisorio de la demanda arbitral. [333.]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [32] anterior, se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la Pretensión [30] anterior, desde la fecha en la que el H. Tribunal profiera el Laudo. 4.
Relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento [343,]- Se DECLARE que parte de las obras a cargo de CONALVIAS y ejecutadas por parte de ésta última presentan defectos y/o fallas en la estructura de pavimento, según se describe en los hechos de esta demanda y las pruebas que se aportaran al proceso. [354,]- Se DECLARE que, como consecuencia de la pretensión anterior, CONALVIAS incumplió su obligación de ejecutar las obras conforme a las especificaciones técnicas exigidas en el Subcontrato y en la normatividad aplicable.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [363.]- Se DECLAREque,enlos términos del Subcontrato EPC, CONALVIASse encontraba obligado a reparar a su propio costo las pérdidas, defectos o daños que sufran las obras a su cargo. [373,]- Se DECLARE que no ha cumplido con su obligación de reparar a su propio costo las pérdidas, defectos o daños que sufran las obras a su cargo. [383.]- Se DECLARE que ARIGUANIsufrió daños y perjuicios como consecuencia de los incumplimientos a los que se refiere las Pretensiones anteriores relacionados con los defectos y/o fallas en la estructura del pavimento y la falta de reparación por parte de CONALVIAS de dichos defectos y/o fallas en la estructura del pavimento. [394.]- Se DECLARE que CONALVIAS es responsable por los perjuicios causados a ARIGUANI como consecuencia de los de- fectos y/o fallas en la estructura del pavimento y la falta de reparación por parte de CONALVIASde dichos defectos y/o fa- llas. [403,]- Se CONDENE a CONALVIAS a pagar a ARIGUANIlos perjuicios causados a ARIGUANIa los que se refiere la preten- sión anterior, en la [sic] cuantías que se detallan a continua- ción: (i) $ 127.631.072.512, o la suma que quede demostrada en el proceso, por concepto del daño correspondiente al costo de las reparaciones necesarias para corregir los defectos y/ofallas estructurales.
(ii) $ 5.581.751.331, o la suma que quede demostrada enel proceso, por concepto del daño correspondiente al costo de las LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. reparaciones necesarias para corregir los defectos y/o fallas funcionales. [418,]- Se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión anterior, desde el 18 de septiembre de 2015. [42,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [41] anterior, se declare que, en los términos del artículo 94 del Código General del Pro- ceso, CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [40] anterior, a partir de la fecha de notificación del auto admisorio de la demandaarbitral. [433,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [42] anterior, se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [40] anterior, desde la fecha en la que el H. Tribunal profiera el Laudo. 5.
Relativas a las Reducciones Efectuadas. 5.1. Pretensiones Específicas relativas a las Reducciones Efectuadas por el Incumplimiento del Indicador E-11 [448,]- Se DECLARE que CONALVIAS se encontraba obligado a cumplir con el Indicador E-11 (Estadoy Estabilidad de Puentes) contemplado en el Contrato de Concesión. [453,]- Se DECLARE que CONALVIAS incumplió su obligación de cumplir con el Indicador E-11 (Estado y Estabilidad de Puen- tes) contemplado en el Contrato de Concesión. [463,]- Se DECLARE que ARIGUANI sufrió daños y perjuicios por las reducciones efectuadas por parte de la ANI a YUMA, y cobradas por parte de YUMA a ARIGUANI, debido al incumpli- miento del Indicador E-11 (Estado y Estabilidad de Puentes).
LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [478.]- Se DECLAREque, en los términos previstos en el Sub- contrato EPC, CONALVIAS se encuentra obligada a pagar, a fa- vor de ARIGUANI, el monto total de las retenciones o deduc- ciones impuestas por la ANI como consecuencia del incumpli- miento del Indicador E-11 (Estado y Estabilidad de Puentes) contemplado en el Contrato de Concesión. [482.]- Se CONDENE a CONALVIASal pago de una suma equi- valente a $ 5.724.661.326,76, o la suma que quede demos- trada en el proceso, por concepto de las reducciones que final- mente debe asumir ARIGUANIdebido al incumplimiento del In- dicador E-11 (Estado y Estabilidad de Puentes) con respecto al denominado Puente Rio Frio. [493,]- Se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión anterior, desde la fecha en que fue aplicada la reducción. [503,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [49] anterior, se declare que, en los términosdelartículo 94 del Código General del Pro- ceso, CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [48] anterior, a partir de la fechade notificación del auto admisorio de la demandaarbitral. [512,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [50] anterior, se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [48] anterior, desdela fecha en la que el H. Tribunal profiera el Laudo. 5.2.
Pretensiones Específicas relativas a las Reducciones Efectuadas por el Incumplimiento del Indicador E-6 LAuDO: 27 DE MARZO DE 2019. " TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [523,]- Se DECLARE que CONALVIAS se encontraba obligado a cumplir con el Indicador E-6 (Baches, Asentamiento y Fisuras) contemplado en el Contrato de Concesión. [533.]- Se DECLARE que CONALVIAS incumplió su obligación de cumplir con el Indicador E-6 (Baches, Asentamiento y Fisu- ras) contemplado en el Contrato de Concesión. [548,]- Se DECLARE que ARIGUANI sufrió daños y perjuicios por las reducciones efectuadas por parte de la ANI a YUMA, y cobradas por YUMA a ARIGUANI, debido al incumplimiento del Indicador E-6 (Baches, Asentamiento y Fisuras). [553,]- Se DECLARE que, en los términos previstos en el Sub- contrato EPC, CONALVIASse encuentra obligada a pagar, a fa- vor de ARIGUANI, el monto total de las retenciones o deduc- ciones impuestas por la ANI como consecuencia del incumpli- miento del Indicador E-6 (Baches, Asentamiento y Fisuras). [563,]- Se CONDENE a CONALVIASal pago de una suma equi- valente a $ 1.363.137.251,35, o la suma que quede demos- trada en el proceso, por concepto de las reducciones que final- mente debe asumir ARIGUANIdebido al incumplimiento del In- dicador E-6 (Baches, Asentamiento y Fisuras). [573,]- Se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión anterior, desde la fecha en que fue aplicadala reducción. - [584,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [57] anterior, se declare que, en los términos del artículo 94 del Código General del Pro- - ceso, CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [56] anterior, a partir de la fecha de notificación del auto admisorio de la demandaarbitral.
LAupo- 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. *[593,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [58] anterior, se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión [56] anterior, desde la fecha en la que el H. Tribunal profiera el Laudo.. 5.3.
Pretensiones Específicas relativas a las Reducciones Efectuadas por el Incumplimiento de las Metas de As- falto [603.]- Se DECLARE que CONALVIAS se encontraba obligado a cumplir con las metas de asfalto contempladas en el Otrosí Nro. 4 del Contrato de Concesión. [613.]- Se DECLARE que CONALVIAS incumplió su obligación de cumplir con las metas de asfalto contempladas en el Otrosí Nro. 4 del Contrato de Concesión. [622.]- Se DECLARE que ARIGUANI sufrió daños y perjuicios por las reducciones de ingresos efectuadas por partede la ANI a YUMA,y cobradas por YUMA a ARIGUANI, debido al incum- plimiento de las metas de asfalto. [633.]- Se DECLAREque,enlos términos previstos en el Sub- contrato EPC, CONALVIASse encuentra obligada a pagar, a fa- vor de ARIGUANI,el montototal de las reducciones de ingresos efectuadas por parte de la ANI debidoal incumplimiento de las metas deasfalto. [643,]- Se CONDENE a CONALVIAS al pago de una suma equi- valente a $ 889.327.028,30, o la suma que quede demos- trada en el proceso, por concepto de las deducciones que final- mente debió asumir ARIGUANIdebido al incumplimiento de las metas de asfalto.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [653.]- Se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las que se refiere la pretensión anterior, desde la fecha en que fue aplicada la reducción. [663,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [65] anterior, se declare que,en los términos del artículo 94 del Código General del Pro- ceso, CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumasa las que se refiere la pretensión [64] anterior, a partir de la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda arbitral. [673,]- EN SUBSIDIOa la Pretensión [66] anterior, se declare que CONALVIAS se encuentra en mora de pagar las sumas a las queserefiere la pretensión [64] anterior, desde la fecha en la que el H. Tribunal profiera el Laudo.
C. PRETENSIONES COMUNES [683.]- Se CONDENE a CONALVIAS a pagar las indemnizacio- nes quese solicitan en esta demanda, atendiendoa los princi- pios de reparación integral, de todos los perjuicios causados a ARIGUANI con ocasión del incumplimiento del Subcontrato EPC,en la cuantía que se detalla bajo el capítulo de Pretensio- nes Específicas, o la que quede demostrada en el presente Trá- mite Arbitral. [698,]- Que las condenas que impongael Tribunal se actualicen de acuerdo con la ley, con base enel índice de precios al con- sumidor (IPC) desde que cada suma se causó hasta la fecha de constitución en mora a CONALVIAS. [704.]- Se CONDENE a CONALVIAS a pagar a ARIGUANI, los intereses de moraa la máxima tasa legal permitida por la ley comercial, desde el día siguiente a la fecha de constitución en mora hasta la fecha efectiva del pago, sobre cada una de las sumas que porel laudo se condene a pagar.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. [713.]- Se CONDENE a CONALVIAS a pagarlas costas y agen- cias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo ar- bitral que pongafin al proceso.” A.2 Pretensiones del Llamamiento en Garantía 42.
La Pretensiones contenidas en el Llamamiento en Garantía, exceptuadas aquellas respecto de las cuales el Tribunal declinó su competencia,*?" son del siguiente tenor: “PRIMERA. — Que se declare que como consecuencia de al- gunos o todos los hechos y pretensiones expuestos en la de- manda formulada en contra de CONALVÍAS, respecto de las obras que CONALVÍAS entregó, inició la vigencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra contenido en la Póliza otor- gada por AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., con el abandono y/o finalización del Subcontrato EPC-001-12.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- En subsidio de la pretensión an- terior, que se declare que como consecuencia de algunos o to- dos los hechos y pretensiones expuestos en la demandafor- mulada en contra de CONALVÍAS, respecto de las obras que CONALVÍASejecutó y terminó,inició la vigencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra contenido enla Póliza otorgada por AIG SEGUROS COLOMBIAS.A., con el abandono y/ofinali- zación del Subcontrato EPC-001-12. [SEGUNDA. - Competencia declinada] 125 Cf.
Autos Nos. 28 del 26 de octubre de 2017 y 30 del 10 de noviembre de 2017, referidos en la 8 (E) del capítulo III supra. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. TERCERA - Que se declare que, como consecuencia de la prosperidad de una o más pretensiones de la demanda princi- pal relativas al: (i) abandono delas obras y actividades;
(ii) al incumplimiento de actividades que CONALVÍAScobró y no eje- cutó; o (iii) a las retenciones efectuadas por incumplimiento de indicadores y metas de asfalto, ocurrió un siniestro que afectó el amparo de cumplimiento contenido en la Póliza otorgada por AIG. CUARTA - Quese declare que, como consecuencia de la pros- peridad de una o más pretensiones de la demanda principal relativas a las fallas estructurales y/o superficiales derivadas de la defectuosa ejecución de obras por parte de CONALVÍAS, respecto de las obras que CONALVÍAS ejecutó, ocurrió un si- niestro que afectó el amparo de estabilidad y calidad de la obra contenido en la Póliza expedida por AIG.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL.- En subsidio de la pretensión anterior, que se de- clare que como consecuencia de la prosperidad de una o más pretensionesrelativas a las fallas estructurales y/o superficia- les derivadasde la defectuosa ejecución de obras por parte de CONALVÍAS contenidas en la demanda formulada en contra de ésta última, respecto de las obras que CONALVÍAS ejecutó, ocurrió un siniestro que afectó el amparo de cumpli- miento contenido en la Póliza expedida por AIG. [QUINTA - SEXTA - PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LA SEXTA PRINCIPAL - PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEXTA - SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL - Compe- tencia declinada] SÉPTIMA.- Que, como consecuencia de la prosperidad parcial o total de la pretensión tercera principal, se condene a AIG a LAUDO 27 DE MARZO DE2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. pagar a favor de ARIGUANÍla totalidad del valor asegurado para el amparo de cumplimiento, es decir, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS($ 64.435.000.000)o el valor que se demuestre en el proceso.
OCTAVA. - Que, como consecuencia de la prosperidad parcial o total de las pretensiones primera y cuarta principal, se con- dene a AIG a pagara favor de ARIGUANÍla totalidad del valor asegurado para el amparo de estabilidad y calidad delas obras, es decir, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS($ 64.435.000.000), o el valor que se demuestre en el proceso.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL.- En subsidio de la pretensión anterior, que como consecuencia de la prosperidad parcial o total de la pretensión subsidiaria de la pretensión cuarta principal se condene a AIG a pagara favor de ARIGUANÍlos perjuicios causados con oca- sión de las fallas estructurales y/o superficiales derivadas de la defectuosa ejecución de obras por parte de CONALVÍAS,sin exceder del valor total asegurado para el amparo de cumpli- miento, es decir, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS($ 64.435.000.000), o el valor que se demuestre en el proceso.
NOVENA.- Quesobre el valor de la condenaa la que se re- fieren las pretensiones séptima, octava, y la pretensión subsi- diaria de la pretensión octava se condene a AIG a pagar a favor de ARIGUANÍ, intereses moratorios a la tasa máxima mora- toria comercial permitida porla ley, desde la fecha de notifica- ción del auto admisorio de la demanda de acuerdo con el ar- tículo 94 del Código General del Proceso y hasta que se verifi- que el pago.
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 43. 44,
45. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL. - Que sobre el valor de la condena a la que se refieren las pretensiones séptima, octava y la pretensión sub- sidiaria de la pretensión octava se condene a AIG a pagar a favor de ARIGUANÍactualización monetaria desde la notifica- ción del auto admisorio de la demanda hasta la fecha del laudo, más intereses moratorios desde la fecha del laudo hasta que se verifique el pago.
DÉCIMA. - Que se condene a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. a pagarlas costas y agencias en derecho, cuya liquidación so- licito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso.” Contestación de la Demanda y Excepciones de Conalvías Conalvías contestó oportunamente la.Demanda pronunciándose expresamente sobre cada uno de los Hechos, aceptando como ciertos algunos y negando otros, pero, en general, dando una extensa versión de aquellos en que fundamenta su defensa.
En cuanto a las Pretensiones se opuso a la mayoría de ellas, exponiendo en cada caso particular, los argumentos o medios de defensa. Igualmente objetó el juramento estimatorio contenido en la Demanda. Las Excepciones y medios de defensa propuestos por Conalvías, a su turno, están referidas a Pretensiones en particular, tal como se cita entre paréntesis, omitiendo aquellas correspondientes a Pretensiones cuya competencia fue declinada porel Tribunal: a. “Incumplimiento del Contratante”(frente a las Pretensiones Nos. 4 a 9); b. “Inexistencia de la obligación de ejecutar la totalidad de las obras pre- vistas en el EPC” (Frente a las Pretensiones Nos. 4 a 9);
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Inexistencia de abandono de las obras por Conalvías” (frente a las Pre- tensiones Nos. 4 a 9); “Imposibilidad de ejecutar el Subcontrato EPC-001-2012 derivado del incumplimiento del CONTRATANTE - ARIGUAN.
Í" (frente a la Pretensión. No. 4); “Inexistencia de los hechos sobre los que se basa la pretensión” (frente a la Pretensión No. 5); “Inexistencia del Perjuicio” (frente a las Pretensiones Nos. 7 y 28); “Desnaturalización de la modalidad del contrato - llave en mano - Omi- sión del plan de negocios” (frente a las Pretensiones Nos. 9 y 28); [Correspondiente a las Pretensiones Nos. 10 a 27 - Competencia decli- nada]; [Correspondiente a las Pretensiones Nos. 10 a 27 - Competencia decli- nada];
“Inexistencia de mora” (frente a las Pretensiones Nos. 10a 27 [Compe- tencia declinada], 31 a 33 y 41 a 51); “inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías” (frente a las Pretensiones Nos. 28, 34, 35, 44 a 51 y 60 a 69); “Incumplimiento en el pago por parte del contratante”(frente a la Pre- tensión No. 28); LaAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. m. “Inexistencia de la obligación de devolver sumas de dinero por concepto de obras pagadas y no ejecutadas”(frente a la Pretensión No. 29); n. “Inexistencia de incumplimientos ambientales por parte de Conalvías” (frente a la Pretensión No. 30);
O. “Inexistencia de obligaciones a cargo de Conalvías” (frente a la Preten- sión No. 36); p. “Potencial causa eficiente de los supuestos daños del pavimento -— falen- cias en el diseño” (frente a la Pretensión No. 36);.q- “Inexistencia del perjuicio y de pérdida contable” (frente a la Pretensión No. 40); r. “Condición resolutoria tácita” (frente alasPretensiones Nos. 68 a 71);
S. Improcedencia de condena en costas; y t. Excepción Genérica. Cc. Contestación del Llamamiento en Garantía y Excepciones de SBS 46. SBS presentó oportunamente escrito de Contestación. del Llamamiento en Garantía, donde: En relación con la Demanda, se opone a varias Pretensiones y se abstiene de pronunciarse respecto de: otras; frente a los Hechos manifiesta no constarle la mayoría de ellos, algunos los reconoce como ciertos y reclama que otros no son hechos; objeta el juramento estimatorio y propone las Excepciones que adelante se indican.
LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN. CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. b. En relación con el Llamamiento en Garantía, se opuso a todas y cada una de las Pretensiones, y se manifiesta respecto de cada Hecho, aceptando algunos con aclaraciones y negando otros, en especial aquellos relativos a la exigibilidad del amparo de estabilidad de la obra.a a la Contestación de la Demanda y del Llamamiento en Garantía sobre aceptación / rechazo de Hechos y Pretensiones] 47.
Para fines de su defensa, SBS propuso las siguientes Excepciones: a. En relación con la Demanda (omitiendo aquellas referidas a Pretensiones cuya competencia fue declinada por el Tribunal): i. “Genérica”; ii. “Excepción de Contrato no Cumplido”; li. “Ausencia de responsabilidad de Conalvías en las supuestas fallas del pavimento de las obras ejecutadas”; iv.
“Inexigibilidad de las obligaciones demandadas por falta de liqui- dación del contrato”; v. [Correspondiente a Pretensiones cuya competencia fue. declinada porel Tribunall; y vi. “Coadyuvancia respecto de las propuestas por Conalvías”. b. En relación con el Llamamiento en Garantía (omitiendo aquellas referidas a Pretensiones cuya competencia fue declinada por el Tribunal): “Falta de competencia de este Tribunal Arbitral”;
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. vi. vii. viii. Xi, Xii. “Inoponibilidad del Pacto Arbitral que sirvió de fundamento al Pacto Arbitral"; “Improcedencia del llamamiento en garantía”; [Correspondiente a Pretensiones cuya competencia fue declinada porel Tribunal]; [Correspondiente a Pretensiones cuya competencia fue declinada porel Tribunal];
“Inexistencia de cualquier obligación derivada del amparo de es- tabilidad de la obra”; “Inexistencia de la obligación por ausencia de siniestro bajo el., amparo de cumplimiento"; “Pérdida de la indemnización y falta de cobertura por cualquier indemnización originada en pago de obras no ejecutadas”; “Compensación y reducción de la indemnización”;
“Inexigibilidad de la obligación"; “Falta de amparo o cobertura en relación con multas”; y “Genérica”. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 48. A.1 49,
50. CAPÍTULO VI — CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL Aspectos procesales Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a los aspec- tos de índole procesal relevantes al Proceso. Consideraciones generales El Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito.
En efecto: a. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal obrantes en el Proceso, tanto Ariguaní como Conalvías como SBS son personasjurídicas legalmente constituidas y representadas.*?* b. Las Partes y la Llamada en Garantía actuaron por conducto de Apodera- dos, que fueron debidamente reconocidos como tales.??” C. El Tribunal constató que: ¡.
Había sido integrado e instalado en debida forma; ii. Las Partes y la Llamada en Garantía: 126 127 Cf. capítulo 11 supra. Cf. Ibid. LAuDo: 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 51. A.2 52. e Eran plenamente capaces y estaban debidamente represen- tadas; y + Consignaron oportunamente las sumas que les correspon- dían, tanto por concepto de gastos, como por concepto de honorarios; ii.
Las controversias planteadas se referían asuntos de libre dispo- sición que la ley autoriza someteral arbitraje y las Partes y la Llamada en Garantía tenían capacidad para ello. d. El Proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contra- dicción de las Partes y de la Llamada en Garantía. No obra causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe añadirse la práctica del control de legalidad a que se refiere la 8 H del capítulo 111 supra, en cuya virtud el Tribunal -sin que hubiera habido objeción de las Partes- no encontró vicio que afectara el trámite y, por ende, requiriera su saneamiento.
Competencia del Tribunal respecto del Llamamiento en Garantía SBS Sin perjuicio de lo indicado en el acápite precedente, el Tribunal recuerda que, tanto con ocasión de (i) la admisión de la Demanda y del Llamamiento en Ga- rantía SBS; (ii) el pronunciamiento sobre la competencia; y (ii) en la decisión de los recursos interpuestos por SBS contra estas providencias, se ocupó y fundamentó las razones por las cuales decidió de manera afirmativa, por una parte, que era admisible el Llamamiento en Garantía SBS y, por otra, que el Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 53. 54. 55. 56.
Tribunal era competente para conocer del mismo, incluyendo el alcance de di- cha competencia.*?8 Por consiguiente, y en aras de la brevedad,el Tribunal se remite a lo expuesto en las providencias en mención, destacando quea lo largo del trámite del Pro- ceso no se presentó evidencia o motivo que lo condujera a adoptar una posición diferente y, por ende, a declinar la competencia respecto del Llamamiento en Garantía SBS.*?* La anterior conclusión, por su parte, trae consigo la falta de prosperidad de las Excepciones de SBStituladas “Falta de competencia de este Tribunal Arbitral", “Inoponibilidad del Pacto Arbitral que sirvió de fundamento al Pacto Arbitral" e “Improcedencia del llamamiento en garantía”.
Finiquitado en los dos (2) acápites anteriores, lo concerniente a los Aspectos Procesales, pasa el Tribunal a ocuparse de los méritos de la controversia. Pretensiones de la Demanda Previo al análisis puntual de las Pretensiones de la Demanda, tanto Generales como Específicas, el Tribunal considera necesario abordar un aspecto quecier- tamente gravita sobre la evaluación de la controversia, cual es la naturaleza del Contrato de Concesión, del Contrato EPC y del Subcontrato EPC y la cone- xidad entre talesinstrumentos. 128 129 Auto No. 6 del 20 de enero de 2017;Auto No. 28 de 26 de octubre de 2017; y Auto No. 30 de 10 * de noviembre de 2017.
En el Alegato de Ariguaníreferente al Llamamiento en Garantía (S 1 del capítulo 30) se presenta una argumentación encaminada a soportarlo concluido previamente porel Tribunal sobre su com- petencia respecto del Llamamiento en Garantía. (Cf. Alegato de Ariguaní — Llamamiento en Garantía - Páginas 20 a 26). LAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 57.
Naturaleza del Contrato de Concesión, el Contrato EPC y el Subcontrato EPC. Su conexión Punto de partida sobre este tema es puntualizar la índole de los tres (3) con- tratos, para destacarlo siguiente: a. Conrelación al Contrato de Concesión: l. Se trata de un instrumento que obedece a dicha modalidad, ex- plícitamente prevista en el artículo 32 (4) de la Ley 80 de 1993.1%0 “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total Oo parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinadosal servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del conce- sionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos,tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.” Como se aprecia, la norma antes citada comprende tanto la modalidad de “concesión de obras públicas”, como la “concesión de servicios públicos”, correspondiendo el Contrato de Concesión a la primera de estas, cuya característica y elemento fundamental es la construcción de una obra encaminada a atender un interés público, por oposición a la segunda modalidad, que se encamina y concreta en la prestación del servicio concesionado.
Un muy trascendentee ilustrativo ejemplo de “concesión de obra pública” se encuentra en el fa- moso "Contrato Salgar - Wyse”, suscrito el 20 de marzo de 1878 entre Eustorgio Salgar, Secretario de lo Interior y de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia y Lucien N.B. Wyse, miembro y Delegado del Comité de Dirección de la Sociedad Civil Internacional del Canal Inter- oceánico, en cuyo artículo 10 se estipuló: “El Gobiernode los Estados Unidos de Colombia concede al señor Luciano N. B. Wyse, que lo acepta en nombre de la Sociedad del Canal Interoceánico, representada por su Comité de Dirección, el privilegio exclusivo para la ejecución a través de su territorio y para la explotación del Canal marí- timo entre los océanos Atlántico y Pacífico.
Dicho Canal podrá ser [construido] sin estipulaciones restrictivas de ninguna clase.” Este contrato fue aprobado por el gobierno colombianoel siguiente 23 de marzo y cedido en 1879 a la Compañía Universal del Canal Interoceánico de Panamá, presidida por Fernando de Lesseps, a cambio de US$ 2 millones de la época. Como essabido, la compañía francesa fracasó en la construcción del canal y fue intervenida judi- cialmente en febrero de 1889,lo que dio origen a la accidentada historia que culminó con el Tratado Hay - Bunau Varilla de 1903 (inmediatamente después de la separación de Panamá de Colombia), donde la nueva república concedió a los Estados Unidos los derechos a perpetuidad del canal, y una zona de ocho (8) kilómetros a cada lado del mismo, a cambio de US$ 10 millones y una renta anual! de US$ 250 000.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. il. En tal virtud, su 8 1.02, denominada Objeto, establece: “El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,el Concesionario, por su cuenta y riesgo, elabore los dise- ños, financie, obtengalas Licencias Ambientales y demás Permisos, rehabilite, construya, mejore, opere y man- tenga el Sector.”131 iii.
La remuneración de Yuma, elemento de la esencia del contrato de concesión, está prevista en la misma cláusula, así: “La contraprestación del Concesionario consistirá en el VPIT que se obtendrá con (i) los Aportes del INCO [sic] al Patrimonio Autónomo en los términos señalados en la Sección 13.03 del Contrato,y (ii) los ingresos provenien- tes del recaudo de Peaje, en los términos señalados en la Sección 13.05 del presente Contrato.”132 131 132 Para el texto completo del Contrato Salgar — Wyse, cf.
Los Tratados entre Panamá y los Estados, Panamá, Autoridad del Canal, 1999, páginas 37 a 56. Igualmente, para una excelente explicación histórica sobre este contrato, cf. Eduardo Lemaitre, Panamá y su separación de Colombia, Bogotá, Editorial Kelly, 1971. “Concesionario”, “Licencias Ambientales”, “Predios” y “Sector” son términos definidos en la 8 1.01 del Contrato de Concesión, siendo obvio que Yumaesel “Concesionario”.
“Sector”, por su parte, está definido como “fe]l trayecto comprendido entre San Roque = Yé de Ciénaga y Valledupar - Carmen de Bolívar cuyas especificaciones de identificación y referencia se detallan en el Apéndice Técnico y sobre el cual se llevarán a cabo las obligaciones de resultado a cargo del Concesionario comprendidas en el presente Contrato.” “Aportes INCO”, “Patrimonio Autónomo”, “Tarifa” o “Peaje” y "VPIT” también son términos definidos en el Contrato de Concesión. Este último significa “[E]l valor presente calculado al 31 de diciembre 2008 de los ingresos corres- pondientes a los Aportes INCO y a los recaudos de Peajes solicitado por el Concesionario en su Propuesta en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2008 y que una vez alcanzado implicará la terminación del presente Contrato y por consiguiente la suscripción del Acta de Recibo Final ”.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. iv. En la 8 5.01, integrante del capítulo V, denominado Celebración Contrato EPC, se encuentra la génesis de dicho instrumento, toda vez queallí se dispone: “A más tardar dentro de los once (11) meses contados desde la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista EPC un (1) Contrato EPC para la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabi- litación y Mejoramiento.
Las Obligaciones Ambientales y Sociales, así como la gestión de compra de Predios po- drán ser contratados con personas diferentes al Contra- tista EPC. La contratación del Contratista EPC o de cual- quier tercero para el desarrollo de las demás obligacio- nes del presente Contrato no implicará de ninguna ma- nera la delegación de responsabilidad del Concesionario frente al INCO por el cumplimiento cabal y puntual de las obligaciones contenidas en el presente Contrato las cua- les permanecerán en su cabeza.” b. Conrelación al Contrato EPC: i, Se trata de un desarrollo del Contrato de Concesión, a cuyo efecto se dispuso en su $8 3.1, titulada Objeto: “El presente Contrato EPC tiene por objeto: (1) La ejecución, por parte del Contratista EPC, bajo la modalidad Llave en Mano y a precio global y fijo, de la Intervención Prioritaria, los estudios y Diseños,la ejecu- ción de las Obras de Construcción, Rehabilitación, y Me- joramiento, previstos en el Contrato de Concesión para todo el Alcance Básico.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Cc. (ii) La ejecución, por parte del Contratista EPC, del Man- tenimiento Ordinario desde la Fase de Pre-construcción (incluida esta) hasta la terminación de la Fase de Cons- trucción, de acuerdo conel alcance, calidades y especi- ficaciones exigidas por el Pliego de Condiciones, el Con- trato de Concesión para todo el Alcance Básico, y lo pre- visto en este Contrato EPC.
(..) (iii) Elssuministro, adquisiciones o procura por parte del Contratista EPC de todos los servicios, materiales, equi- pos de construcción y cualesquiera otros elementosy re- cursos necesarios para completar la ejecución del objeto del presente Contrato EPC, según estos se describen en el Pliego de Condiciones, el Contrato de Concesión y el presente Contrato EPC.” Por su parte, la génesis del Subcontrato EPC, se halla en la parte inicial de la 8 17.4, denominada Subcontratistas, dondeselee: “El Contratista EPC [Ariguaní] podrá subcontratar en todo o en parte,la ejecución de las obligaciones contraí- das bajo este Contrato EPC, pero será el único respon- sable frente al Contratante [Yuma] por el cumplimiento de las obligaciones asumidas porvirtud del mismo.” Con relación al Subcontrato EPC: Corresponde a una parte del desarrollo del Contrato EPC, al am- paro de la antedicha 8 17.4, en virtud de la cual la fase construc- tiva, a cargo de Ariguaní, fue dividida en dos (2) partes, una en- cargada a Grodco y otra encargada a Conalvías bajo el Subcon- trato EPC, | De esta suerte, en la 8 3.1 del Subcontrato EPC,se estipuló: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “El presente Contrato EPC tiene por objeto: La ejecución, por parte del SUBCONTRATISTA EPC, bajo la modalidad Llave en Mano y a precio global y fijo con ajustes, de la Intervención Prioritaria de las Obras de Construcción, Rehabilitación, y Mejoramiento, previstos en el Contrato de Concesión y en [sic] Contrato EPC para todo el Alcance Básico de los Tramos comprendidos entre Inicio Variante Fundación y Ye de Ciénaga y entre Car- men de Bolívar y Valledupar de conformidad con los es- tudios y Diseños.
La ejecución por parte del SUBCONTRATISTA EPC, bajo la modalidad Llave en Mano y a precio global y fijo con ajustes en los tramos antes señalados, del Manteni- miento Ordinario desde la Fase de Pre-construcción (in- cluida esta) hasta la terminación de la Fase de Construc- ción, de acuerdo conel alcance, calidades y especifica- ciones exigidas por el Pliego de Condiciones dela Licita- ción Pública INCO SEA-LP-001-2010,el Contrato de Con- cesión, el Contrato EPC y lo previsto en el presente Sub- contrato EPC.( ) El suministro, adquisiciones o procura por parte del SUBCONTRATISTA EPC de todos los servicios, materia- les, equipos de construcción y cualesquiera otros ele- mentos y recursos necesarios para completar la ejecu- ción del objeto del presente SUBCONTRATO EPC, según estos se describen en el Pliego de Condiciones, el Con- trato de Concesión, el Contrato EPC y el presente Sub- contrato EPC.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 58. 59.
Se trata, entonces, de tres (3) acuerdos de carácter secuencial y consecuen- cial, donde la naturaleza del Contrato de Concesión -—arriba precisada— es cla- ramente distinta de la naturaleza del Contrato EPC y del Subcontrato EPC, pues, en efecto, estos —cuyo objeto es sustancialmente del mismo tenor (pero con menor alcance en el Subcontrato EPC)- caen dentro de la categoría de “Contratos para la confección de una obra material”,** en este caso bajo la modalidad EPC.*3 Adicionalmente, debe recordarse que los contratos en comentario no presentan identidad de partes, al punto que los signatarios del Contrato de Concesión (ANI y Yuma) son totalmente distintos de los signatarios del Subcontrato EPC (Ari- guaní y Conalvías).*95 133 134 135 Reglados enlos arts. 2053 a 2062 del C.C. La muy respetada Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), fundada en 1913 y con sede en Ginebra, Suiza, incluye los contratos EPC dentro de los modelos estándares de contra- tos creados por esa organización para ser utilizados en megaproyectos de la industria de la cons- trucción, desarrollados por grandes contratistas internacionales, contratos donde se considera como característica principal “la alta incidencia del riesgo que recae en el contratista, que debe ejecutar el contrato bajo un sistema lump sum, en la modalidad turnkey contract.” (cf. blogtek.com.br/esp/epc-contratos-internacionales-de-construcion-llave-en-mano/f).
En el contexto de los contratos FIDIC, la abogada y profesora Aurora Hernández Rodríguez comenta sobre la modalidad EPC: “En el mercado de la construcción de grandes proyectos internacionales, el método clásico de eje- cución de obras basado en: a) una relación tripartita, -cliente-ingeniero/arquitecto-constructor-; b) un proyecto de obra suministrado por el cliente; y c) un precio a unidad de medida, ha sido des- plazado en el ámbito internacional por el denominado método “llave en mano”, *Turnkey” o EPC (Engineering, Procurement and Construction).
Aunque, los términos para designar a este último tipo de proyectos difiere sobremanera en la práctica negocial, en todos ellos se encuentran los siguientes rasgos comunes: a) se establece una única relación entre cliente-contratista; b) este último, junto a sus funciones tradicionales, asume la concepción del proyecto; y c) sefija un precio a tanto alzado (Lump-Sum Price).” (Aurora Hernández Rodríguez, Los Contratos Internacionales de Construcción 'Llave En Mano*, dis- ponible en www.revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/viewFile/1915/908).
No escapa al Tribunal que, como se expone en el Alegato de SBS (páginas 6 a 8), a raíz de la estructura societaria de Yuma y de Ariguaní, Conalvías tiene (directa o indirectamente) una parti- cipación accionaria (no mayoritaria) en una y otra, situación que, sin embargo, no precluye lo establecido en el segundo inciso del artículo 98 del €.
Co., valga decir: “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 60. 61. 62. 63. La gráfica que sigue ilustra la estructura contractual antes descrita: Subcontrato EPC Ariguaní- Conalvías Contrato EPC Yuma- Ariguaní A: Concesión ! AE Subcontrato EPC Ariguaní - Grodco Visto lo atrás señalado sobre la naturaleza de los tres (3) instrumentos allí tratados, procede el Tribunal a referirse a la conexidad entre ellos, toda vez que en el Alegato de Conalvías se indica que, previo al análisis de los méritos de este Arbitraje, “resulta necesario que el Tribunal declare la evidente coli- gación existente entre el Contrato de Concesión No. 007 de 2010, el Contrato EPC y el Subcontrato EPC. 001-12".135 (Énfasis añadido).
En tal virtud, y al margen de que nia la altura del Proceso en que fue planteada (Audiencia de Alegatos), ni por la condición de Convocada que detenta Conal- vías, cabría formular una pretensión declarativa, el Tribunal pone de pre- sente que las siguientes caracterizaciones de los contratos coligados, también conocidos como contratos recíprocos, no favorecen la tipificación de la figura planteada por la Convocada.
En efecto: a. Señala el tratadista italiano Francesco Messineo en el aparte de su obra titulado “Los Contratos Recíprocos. Los Contratos Vinculados": 136 Alegato de Conalvías — Página 3. En las páginas siguientes Conalvías presenta la argumentación jurídica y fáctica que, en su sentir, soporta lo pedido. LauDbo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “a) Comofigura afín, pero muy distinta de las de los contratos innominados y mixtos, debe mencionarse la de los contratos recíprocos.
Con este nombre se quiere indicar el caso en que se estipu- lan entre las mismas partes dos contratos en relación de dependencia mutua (interdependencia), en el sentido de que la ejecución (o la validez) del uno queda subordinadaa la eje- cución (o a la validez) del otro. ( ) La vinculación funcional entre contratos se manifiesta especial- mente bajo el aspecto de una subordinación, unilateral o recí- proca (bilateral), con el efecto de quelas vicisitudes de un con- trato repercuten sobre la relación que nace del otro contrato, condicionando la validez o la ejecución del mismo; y se trata, en tales casos; de subordinación jurídica, mientras puede tam- bién presentarse una conexión o subordinación económica entre contratos, la cual, sin embargo, no parece que dé lugar a consecuencias jurídicas de alguna importancia.” 137 (Énfasis añadido). b. En la mismalínea, el profesor Jorge Suescún anota: “En sentido amplio, coligación significa coordinación entre va- rios negocios jurídicos distintos para la ordenación de intereses que las partes pretenden atender y desarrollar.
Dicho fenó- meno presupone, entonces, dos o más contratos diferentes y un elemento de coligación jurídicamente relevante entre ellos. Francesco Messineo, Doctrina General del Contrato 1, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa - América, 1952, páginas 402 a 404. En la Sentencia de la Corte Suprema de 25 de julio de 2007, donde se hace un amplio análisis de la coligación de contratos, se cita este texto, con inclusión de la referencia a contratos estipulados “entre las mismas partes.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 64.
Un sector de la doctrina los llama 'contratos recíprocos' o 'con- tratos vinculados” y se explica que esa vinculación surge cuando se estipulan entre las mismas partes dos contratos en relación de dependencia mutua (interdependencia), en el sentido de que la ejecución o la validez del uno queda subordi- nada a la ejecución o la validez del otro.”138 (Énfasis añadido) C. En el planoarbitral, en laudo del 17 de junio de 2005, se consignó: “La coligación o unión de contratos, -figura que ha venido tomando particular auge en la doctrina, junto conel de otras semejantes pero de las que debe distinguirse-, consiste en la celebración de un número plural de contratos, acordados porlas mismas partes, que se encuentran conectados por elementos de variada Índole y propósito, lo cual hace que se presente, con determinadosalcances, relación de depen- dencia entre los diferentes contratos, relación que tendrá manifestaciones en distintos campos comolo son, por ejem- plo, la ejecución o cumplimiento, la interpretación o la efi- cacia de los contratos.”13% (Énfasis añadido).
Y adicionala lo anterior, si bien es cierto que la Ruta del Sol 111 es factor común en los instrumentos en referencia y que la efectiva operación del Contrato de 138 139 Jorge Suescún Melo, Derecho Privado. Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo II, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 2003, página 145. Arbitraje de Fiduciaria Integral S.A. — En Liquidación vs. Luis Eduardo Herrera Pulido — Citado en La Jurisprudencia Arbitral en Colombia, Tomo IV, Hernán Fabio López Blanco, Dir., Bogotá, Univer- sidad Externado de Colombia, 2007, página 736.
Frente a esta expresión arbitral y a las posiciones doctrinarias antes transcritas, propio es apuntar que la noción rígida, en cuya virtud los contratos coligados deben haber sido celebrados entre partes idénticas, se ha venido atemperando, requiriéndose, no obstante, y en todo caso, un lazo común, bisagra, se podría decir coloquialmente, (“A” contrata con “B” y “B” contrata con “C”), (Cf.
José Fernando Márquez, Conexidad contractual. Nulidad de los contratos y del programa, Re- vista de Derecho Privado y Comunitario, No. 2, 2007 - Disponible en www.acaderc.org.ar). Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 65.
Concesión correspondeal objetivo último de las tres (3) relaciones contractua- les, también es cierto que el éxito del Subcontrato EPC no implica, ineludible- mente,el éxito del Contrato EPC y del Contrato de Concesión, pues debe recor- darse que Grodco también fue contratado por Ariguaní para hacerse cargo de una parte de la Ruta del Sol! III.
Así, entonces, más que coligación, lo que puede predicarse del Subcontrato EPC es la condición de accesorio al Contrato de Concesión y al Contrato EPC,+*% como, por demás, se expresa en su identificación: “SUBCONTRATO EPC 001-12 CONTRATO ACCESORIO AL CONTRATO DE CONCESION 007 DE 2010 Y AL CONTRATO EPC ENTRE CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S. Y CONALVIASS.A.”141 140 141 De hecho, puede apreciarse ta! condición al observarel texto de la cláusula 2.2 del Subcontrato EPC, dondese señala: “El presente SUBCONTRATO EPC, el Contrato EPC y el Contrato de Concesión regirán la relación entre las Partes, pero en caso de contradicción, vacío o ambigiiedad entre el SUBCONTRATO EPC y (1) el Contrato EPC y (ii) el Contrato de Concesión,(iii) el Pliego de Condiciones de la Licitación y/o (iv) la Propuesta YUMA CONCESIONARIA S.A., se seguirá el siguiente orden de prelación entre los diferentes documentos: (i) Pliego de Condiciones de la Licitación. (ii) Propuesta de YUMA CONCESIONARIA S.A. (iii) Contrato de Concesión. (iv) Contrato EPC.
(v) Subcontrato EPC. (vi) Todos los demás documentos que se relaciones en el Subcontrato EPC. (vil) Los acuerdos suscritos por los futuros SUBCONTRATISTAS EPC.” Cuaderno de Pruebas No. 2 — Folio 3. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 66. 67. 68. 69. 70.
Pero sentadolo anterior, es indudable que para fines de la evaluación y solución de la controversia -que prosigue con el análisis de las Pretensiones Generales, seguido del de las Pretensiones Específicas- no pueden perderse de vista las vicisitudes del Contrato de Concesión que puntualmente puedan gravitar en el Subcontrato EPC, siendo entendido, por supuesto, que ello estará circunscrito al eventual impacto asociado con la parte de los trabajos de la Ruta del Sol III asignada a Conalvías.
Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones Generales Como aparece en la 8 A.1 del capítulo V supra, estas Pretensiones se circuns- criben a dos (2), la primera referente a la celebración válida del Subcontrato EPC, y la segunda referente al incumplimiento del mismo por parte de Conal- vías. Conrelación a la primera Pretensión baste decir que Conalvías no se opuso a su acogimiento y, por el contrario, en la 8 2.2.1.1 de la Contestación dela Demanda manifestó que “por el contrario, mi asistida [Conalvías] nunca ha cuestionado la validez del Subcontrato EPC suscrito entre ARIGUANI y CONALVIAS."19 Lo anterior es, sin necesidad de consideraciones adicionales, suficiente para despachar positivamente la primera Pretensión de la Demanda.
En cuanto a la segunda Pretensión General, el Tribunal considera que en su declaratoria deben puntualizarse los incumplimientos específicos incurridos por 142 Contestación de la Demanda - Página 240. SBS, por su parte, manifestó que se abstenía de pronunciarse “por no ser parte en el negocio jurídico a que se refiere esta pretensión”. (Contestación del Llamamiento en Garantía — Página 4).
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Por ende,enla parte resolutiva del Laudo, al acogerla Pretensión, se puntua- lizarán los motivos del incumplimiento de Conalvías. Evaluación y conclusiones sobre las Pretensiones Específicas Como setranscribió en la 8 A del capítulo V supra, este grupo de Pretensiones está subdividido en cuatro (4) secciones,!% las cuales se tratarán en la forma que sigue.
Pretensiones relativas al abandono de las obras y actividades por parte de Co- nalvías y obras no ejecutadas Este grupo, que comprende las Pretensiones Nos. 3 a 9, es analizado por el Tribunal en la forma que aparece a continuación. Pretensiones Nos. 3 y 4 Conrelación a las Pretensiones Nos. 3 y 4, donde se piden sendas declaraciones respecto de lo estipulado en el Subcontrato EPC, el Tribunal precisa que en asuntos de esta índole, más que declarar, con el efecto queello tiene tratándose de determinaciones judiciales, el Tribunal está circunscrito a una labor de con- frontación entre lo pactado y lo pedido, lo cual conducea lo siguiente: 143 Enrealidad, la Demanda trae cinco (5) clases de Pretensiones Específicas, pero para efectos de la evaluación solo se alude a cuatro (4) clases, toda vez que lo concerniente a la segunda clase, esto es, las Pretensiones “Relativas al Incumplimiento de la Obligación de Devolver el Monto de los Anticipos No Amortizados”, fueron excluidas del conocimiento del Tribunal.
LAUDO "27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a. Conrelación a la Pretensión No. 3, se despachará favorablemente con la precisión de que la “suma globaly fija” que se mencionaen la cláusula 3.1 del Subcontrato EPC (transcrita en la 8 B.1 supra) estaba sujeta a ajuste según lo previsto en la cláusula 3.5.4 de tal instrumento (titulada Ajustes del Precio), esto es, “en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC certificado por el Departamento Administra- tivo Nacional de Estadística - DANE para el Mes inmediatamente anterior a la fecha de pago y diciembre 31 de 2008."*** b. Respecto de la Pretensión No. 4, también tendrá despacho favorable en el sentido de que dentro de las setenta y siete (77) obligaciones consig- nadas para Conalvías en la cláusula 4.1 del Subcontrato EPC, se encuen- tra la 8 4.1.15, ** debiendo precisarse que la índole de la oposición a esta Pretensión por parte de Conalvías se concentra en una serie de 144 145 En la Contestación de la Demanda, Conalvías señala sobre esta Pretensión: “No me opongo, siempre que se reconozca que la estructuración financiera del subcontrato con- templaba el reconocimiento de ajustes.” (Contestación de la Demanda - Página 261).
Más adelante, sin embargo, con ocasión de su oposición a la Pretensión No. 4, Conalvías manifiesta que “el laudoarbitral que ponga fin a este proceso deberá negarlas pretensiones tercera y cuarta de ARIGUANÍ.” (Énfasis añadido). (Ibid. — Página 267). SBS, a su turno, se abstiene de pronunciarse sobre esta Pretensión por carecer de legitimación “para aceptar u oponerse a la modalidad acordada en un contrato del cual no fue parte.” (Contestación del Llamamiento en Garantía — Página 4).
“Ademásde las obligaciones y responsabilidades pertinentes que se derivan del Contrato de Con- cesión, y el Contrato EPC, el SUBCONTRATISTA EPC [Conalvías] tendrá las siguientes obliga- ciones: ( ) 4.1.15 Ejecutar en forma completa y hacer entrega al CONTRATANTE[Ariguaní] dentro de los pla- zos previstos en el Contrato de Concesión, en el Contrato EPC las Obras, el Mantenimiento Ordinario y demás obligaciones a cargo del SUBCONTRATISTA EPC conforme a lo indicado en el Contrato de Concesión, en el Contrato EPC y en el presente SUBCONTRATO,así como todas las actividades que resulten indispensables y necesarias para cumplir con el objeto del presente SUBCONTRATO EPC.” (Énfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 75. 76. 77. consideraciones sobre el alcance de los riesgos que asume un contra- tista, así se trate de un contrato bajo la modalidad llave en mano,1*% apreciaciones queel Tribunal considera que son extrañas al alcance de la Pretensión que, como atrás se expuso, se reduce a confrontar lo pe- dido con un texto contractual.
Comoaspecto final sobre estas Pretensiones y, en particular sobre la No. 4,el Tribunal pone de presente que la evaluación y motivos para despacharlas posi- tivamente, apareja, con carácter formal, la falta de prosperidad de las Excep- ciones planteadas por Conalvías, en particularla titulada “Imposibilidad de eje- cutar el Subcontrato EPC-001-2012 derivado del incumplimiento del CONTRATANTE - ARIGUANÍ”.
Pretensión No. 6 La Pretensión No 6, correspondiente a la petición de declaratoria de incumpli- miento del Subcontrato EPC por parte de Conalvías a raíz de la terminación del mismo —aspecto de capital importancia en este Proceso- es materia de la eva- luación que a continuación se desarrolla. Ariguaní sostiene que: a. Conalvías, al abandonar los trabajos a su cargo terminó el Subcontrato EPC de manera injustificada, sin fundamento legal o contractual, vio- lando su obligación de realización completa de las obras (8 4,1.15), al 146 Cf.
Contestación de la Demanda - Páginas 266 y 267. SBS, por su parte, omitió pronunciarse sobre esta Pretensión por no poder“calificar las obligaciones adquiridas por un contratista en un negocio jurídico del cual no fue parte.” (Contestación del Llamamiento en Garantía — Página 5). Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 78. igual que la de llevar a cabo las obras civiles y las actividades ambien- tales requeridas para la ejecución completa del instrumento en mención (88 4.1.19 y 4.1.53).17 b. A travésdel Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión, suscrito el 17 de abril de 2015,** se extendió por dos (2) años el plazo de la “Fase de Cons- trucción de la Etapa Preoperativa”, a fin de mitigar el impacto del re- traso, atribuible al Estado colombiano, en la obtención de las licencias ambientales requeridas para la Ruta del Sol ITI.
C. Conalvías, tanto en la condición de contratista, como en la de accionista de Ariguaní, consintió con la incorporación de dicho Otrosí al Subcontrato EPC. 192 Por ende,al tenordel tercer párrafo de la 8 3.2 del Subcontrato EPC,15el plazo para su ejecución se amplió en dos (2) años. 147 148 149 150 “El SUBCONTRATISTA EPC deberá asumir los costos por concepto de Licencias Ambientales. y los permisos derivados de los pagos que corresponden a su Tramo cuando excedan las sumas dispo- nibles para estos efectos determinados en el Contrato EPC de conformidad con el numeral 4.1.17. de la cláusula cuarta del CONTRATO EPC.” “Ejecutar las obras civiles requeridas para el cabal cumplimiento del SUBCONTRATO EPC, inclu- yendo las obras civiles para las Estaciones de Peaje (no incluye básculas, ni equipos de peaje) en los tramos objeto del presente SUBCONTRATO EPC.
Esta obligación comprenderála iluminación, en la longitud correspondiente al separador central antes y después de las Estaciones de Peajes, así como la canalización de la red S.O.S. (no incluye fibra óptica).” Cuadernode Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB). Ibid. “El plazo estimado del presente SUBCONTRATO EPCestará sujeto a las modificaciones, adiciones, y/o prórrogas quese realizan [sic] en el plazo del Contrato de Concesión y/o en el Contrato EPC.” Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 79. 80. 81.
Por otra parte, Conalvías solicitó en el mes de junio de 2015 un anticipo adicio- nal,151 solicitud que se plasmó en el Otrosí No. 3 al Subcontrato EPC, donde se adicionó el siguiente parágrafo a la cláusula 3.5.1.1: “PRIMERA. Se adiciona el parágrafo tercero al numeral 3.5.1 de la Cláusula Tercera numeral 3.5.1.1 del SubContrato EPC 002-12 [sic], en los siguientes términos: “Parágrafo Tercero. El Contratante otorgará un anticipo adicio- nal al previsto en el numeral 3.5.1.1 del SubContrato 001-12 al SubContratista EPC equivalente a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE.La entrega de este anticipo adicional antes señalado [sic], se amortizará y devol- verá por parte del SubContratista EPC de la siguiente forma.
(1132 Dicho anticipo, que se concretó en $ 40.000 millones, fue transferido a Conal- vías el 22 de junio de 2015,*53 misma fecha dela suscripción del Otrosí No. 3. Para el mes de agosto de 2015, tanto Ariguaní comola Interventoría advirtieron una significativa reducción del personal y equipos de Conalvías y le solicitaron explicaciones al respecto, amén de que la primera puso en conocimiento de SBStalsituación.*** 151 152 153 154 Cf. carta de Conalvías a Yuma del 16 de junio de 2015, en la que aclara la destinación de los recursos solicitados mediante desembolso de un anticipo adicional, sin señalar un monto específico.
(Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folio 34). Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folio 47. Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folios 184 a 186. Cf., respectivamente, comunicación del 27 de agosto de 2015 de Ariguaní a Conalvías; comunica- ción del 31 de agosto de 2015 dela Interventoría; y comunicación del 27 de agosto de 2015 de Ariguaní a SBS. (Cuaderno de Pruebas No. 3 - Folios 332 a 335;
Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folio 38; y Cuaderno de Pruebas No. 3 - Folios 337 y 338). - LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 82. 83. 84, 85. Conalvías negó que hubiera abandono de las obras, e indicó que se habían adelantado labores durante el mes de agosto,*%3 pero pocos días más tarde (8 de septiembre de 2015), solicitó la convocatoria de una asamblea extraordina- ria de Ariguaní “para tratar en el orden del día la entrega oficial de la obra objeto del Subcontrato EPC-001-2012"”,156 En fin, el siguiente 16 de septiembre, Conalvías, mediante la Comunicación 4431-2015 y a través de su Vicepresidente Técnico, previo exponer una serie de consideracioneslegales y fácticas, le comunicó a Ariguaní que “invocando el Artículo 1546 del Código Civil, entre otros, señalamos que no es viable la continuación de la ejecución del subcontrato EPC-001-12 y en conse- cuencia damos por terminado el Subcontrato de la referencia, por in- cumplimiento del Contratante." (Énfasis añadido).
De esta forma, postula Ariguaní, se consumó una ¡legal estrategia de Conalvías, que fue complementada con la solicitud que presentó el 23 de septiembre de 2015 ante la Superintendencia de Sociedades para ser admitida a un proceso de reorganización empresarial. 158 Frente a lo anterior, Conalvías aduce que hasta el momento en que se vio for- zada a retirarse de las obras cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones bajo el Subcontrato EPC, y señala que fueron los incumplimientos de Ariguaní, de obligaciones cuya observancia antecedía y era necesaria para poder ejecutar las obras, lo quela llevó a retirarse de las mismas. 155 156 157 158 Cf. comunicación de Conalvías a la Interventoría del 8 de septiembre de 2015 - Cuaderno de Prue- bas No. 7 — Folios 40 y 41, Ibid. — Folio 43.
Cuaderno de Pruebas No. 3 — Folios 340 y siguientes. Cf. Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folios 265 y 266. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 91 pe 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 86. 87. Esta situación es catalogada por Conalvías como la configuración de, por un lado, la “excepción de contrato no cumplido” en los términos del artículo 1609 del C.C.15y, por el otro, de una imposibilidad de cumplir, a voces del parágrafo tercero de la cláusula 24.2.2 del Subcontrato EPC,**%% entendido como que Co- nalvías solo estaba obligada a asegurar la continuidad de las obras cuando ello fuera “físicamente posible”.
Así, en la Contestación de la Demanda, Conalvías —fuera de plantear su rechazo a la posición de Ariguaní,**! y las Excepcionesreferentes a las Pretensiones bajo análisis-162 señala que fueron los incumplimientos de la Convocante, en su con- junto, los que justificaron su retiro de las obras: “[E]specialmente lo ateniente a la entrega oportuna de estu- dios y diseños adecuadosy suficientes, así como la correspon- 159 160 161 162 “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pac- tado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.” “Continuidad en la ejecución del SUBCONTRATO EPC.
El hecho que el SUBCONTRATISTA EPC con- sidere que le asiste derecho a reclamar, no lo legitima para suspenderla ejecución del CONTRATO EPC y no libera al SUBCONTRATISTA EPC del cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, el SUBCONTRATISTA EPC no podrá suspenderni interrumpir el cumplimiento de sus obli- gaciones bajo el Contrato EPC, ni interrumpir el avance dela obra,ni disminuirel rendi- miento de las actividades siempre y cuando esto sea físicamente posible ni reducir los alcances del SUBCONTRATOEPC, ni negarse a adelantar las obras y actividades necesarias para superar el hecho o circunstancia que origina la reclamación, salvo en los casos contemplados en la Sección 19.02.
“Evento Eximente de Responsabilidad” del Contrato de Concesión. El SUBCONTRATISTA EPC se obliga a actuar de manera diligente, con la prudencia y pericia propias de un experto, para tomar las medidas razonablemente disponibles a su alcance, para mitigar y disminuir los efectos negativos de las consecuencias de los hechoso circunstancias que dan origen al reclamo.” (Enfasis añadido).
Cf., las secciones “Incumplimiento del Contratante”; “Inexistencia de la obligación de ejecutarla totalidad de las obras previstas en el EPC”; e” Inexistencia del abandonode las obras por parte de Conalvías”. (Contestación de la Demanda - Páginas 261 y siguientes). Cf. las Excepciones de Conalvías listadas bajo los literales (a), (b), (c) y (e) en la 8 B del capítulo V supra.
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Frente a los incumplimientos que Conalvías le endilga a Ariguaní, la Convocante aduce que estos, o no ocurrieron, o no tuvieron la gravedad y alcance que Conalvías señaló durante el Proceso. Así, por ejemplo, la Convocante señala en la Demanda “que no se presentó circunstancia alguna que imposibilitara físicamente la continuidad y avance de las obras a cargo de CONALVÍAS”,*6% y reitera esa posición en el Alegato de 163 164 Contestación de la Demanda - Página 267.
Demanda - Página 47. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 92. 93. 94. Ariguaní, manifestando que no existieron los incumplimientos, que no se pro- baron o que,si lo hicieron, no tuvieron la gravedad y alcance que señala su contraparte.*** Enmarcada esta controversia en la forma descrita, es claro que con el fin de resolver el interrogante jurídico sobre si fue justificado o no el retiro de las obras por parte de Conalvías, es necesario pronunciarse sobre los alegados incumplimientos de Ariguaní, el alcance del debate probatorio y si estos incum- plimientos, de encontrarse establecidos, tenían la entidad o gravedad suficiente. para ponerentela de juicio la posibilidad de ejecutar el Subcontrato EPC y las obligaciones a cargo de Conalvías, y, por supuesto,si de acuerdo con lo ocurrido y demostrado, Conalvías procedió conforme a derecho.
Bajo esta perspectiva, el Tribunal observa que los incumplimientos atribuidos a Ariguaní se encuentran enunciados por la Convocada de forma dispersa y en conjunto, buscando conformarcon ello una concausa o pluralidad de sucesos que contribuyenal efecto final de imposibilidad física que arguye. De esta suerte, dado que lo que se discute es el impacto de los presuntos in- cumplimientos sobre la ejecución de las obras,el Tribunal organizará el análisis de acuerdo conla incidencia cronológica que aquellos podrían tenerenel inicio de la construcción, es decir, primero lo relacionado conla obtención de licencias ambientales y la adquisición predial —paso inicial en cualquier obra de infraes- tructura— para luego evaluar lo sucedido con los diseños, el proceso construc- tivo, las suspensiones dela Interventoría y el cambio de cronograma, todo ello con miras a definir si, probada la ocurrencia de los eventos sucesivos, ello po- dría tener efecto acumulativo, es decir, resultar en quelas dificultades para el desarrollo de la obra fueron cada vez más gravosas y si desdeel principio las variables del Proyecto sufrieron descalabro. 165 Cf.
Alegato de Ariguaní — Páginas 10, 45 y 91. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 95. 96. 97. 98. En este orden deideas,el Tribunal se ocupa en primer término delo relacionado con la gestión ambiental, a cuyo efecto consigna lo que sigue.
Tanto en la Demanda, como en el Alegato de Ariguaní, la Convocante señala, comoatrás se dijo, que los incumplimientos en materia ambiental que Conalvías le endilga y postula como causa del retiro de las obras, o bien no ocurrieron, o bien no tuvieron la dimensión alegada, con lo que busca mantenerla firmeza de la Pretensión de incumplimiento injustificado por parte de la Convocada.
Por ende,Ariguaní se dirige a desvirtuar la gravedad de lo alegado por su con- traparte y a acreditar que durante la ejecución del Subcontrato EPC no existie- ron circunstancias que imposibilitaran físicamente la continuidad y avance de obras. A tal fin, y en su Alegato, la Convocante señala que: a. Las obligaciones ambientales, en todo caso, no se encontraban en ca- beza de Ariguaní, quien dentro de la estructura jurídica de la Ruta del Sol III cumplía el rol de mero vehículo contractual, por lo que no debería responder por ningún incumplimiento en esta materia. b. Por consiguiente, los alegados incumplimientos debían serle reclamados a la parte que corresponde, mediante el mecanismo establecido en el Subcontrato EPC,en particular, el que se desprende del segundo párrafo de la cláusula 24.2.2,166 166 “Cuando el SUBCONTRATISTAEPC considere que ha sufrido perjuicios relacionados con la ejecución del presente SUBCONTRATO EPC, y que hayan sido causados por incumplimiento del INCO en desarrollo del Contrato de Concesión, o por cualquier hecho no imputable al SUBCONTRATISTA EPC, tales como eventos de Fuerza Mayor, caso fortuito, circunstancias imprevistas, variación de las condiciones inicialmente establecidas en la Licitación, hechos de Terceros, entre otros, siempre que no se trate de un riesgo ordinario asumido por el SUBCONTRATISTA EPEC, en virtud de los dispuesto en el numeral 24.2.1 de esta cláusula de este SUBCONTRATO EPC, el SUBCONTRATISTA EPC tendrá el derecho de presentar la reclamación económica no ante el CONTRATANTEpara que este a su vez la presente a YUMA CONCESIONARIAS,A., así..
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 99. Si bien pudieron encontrarse algunas demoras en los licenciamientos ambientales, estos retrasos se sanearon mediantela reprogramación del plan de obras que tuvo lugar a través del Otrosí No.4 al Contrato de Concesión, cuyo consentimiento por parte de Conalvías implicó que cual- quier problema derivado de la entrega fraccionada y retardada de los permisos ambientales quedó superado,sin perjuicio de las posteriores reclamaciones que pudiera elevar la Convocada en contra de Yuma o de la ANI, mas no en contra de Ariguaní. La Convocada, por su parte, dirigiéndose a establecer que no contó con los presupuestos necesarios para ejecutar el Subcontrato EPC en la forma en que fue inicialmente planeado, en razón, entre otros, a los incumplimientos en la gestión ambiental, tarea que no se encontraba a su cargo, señala en el Alegato de Conalvías,*$” que: La demora y fraccionamiento en la obtención del licenciamiento ambien- tal tuvo entidad tal que constituyó una de las causas que la llevaron a retirarse de las obras.
Los tiemposde las licencias ambientales afectaron la ejecución del Pro- yecto, viéndose obligada a construir en menores plazos, pues la entrega final de la construcción no se modificó. Se vio obligada a cambiar la secuencia constructiva inicialmente pla- neada, de tal forma que eventualmente, y por los mayores costos, se terminó encontrando en imposibilidad de ejecutarla obra.
Esa misma imposibilidad —derivada de las demoras en la expedición de las licencias- fue alegada en términos similares por Yuma en la audiencia 167 Cf. Alegato de Conalvías — Cuaderno Principal No. 5 - Folios 402 y siguientes. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 - TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 100. 101. 102. de descargos del proceso de caducidad del Contrato de Concesión frente a la ANI, por lo que no existiría simetría con lo argumentado por Ariguaní en este Arbitraje. e. La aceptación del nuevo cronograma del Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión -que para Ariguaní constituye un saneamiento de las demo- ras ambientales— fue hecha bajo el supuesto de que la gestión ambiental iba a ser cumplida en términos razonables, no con las demoras y frac- cionamientos con la que efectivamente ocurrió, añadiendo que las cau- sas que dieron origen a dicho Otrosí, precisamente corroboran lo que Conalvías alega, esto es, la deficiente gestión ambiental que turbó la ejecución del Subcontrato EPC. f. Lejos de superarse las demorasenla gestión ambiental luego del Otrosí No.4, estas continuaron y persistieron de tal modo que Conalvías se vio obligada a retirarse de las obras en septiembre de 2015.
Ante este resumende las posiciones encontradas, pasa el Tribunal a hacer una breve descripción de los referentes contractuales que regulan las obligaciones ambientales, para luego proceder a valorar las pruebas allegadas al Procesoy, con base en ellas, determinar lo sucedido durante la ejecución. del Subcontrato EPC, todo con miras a definir el alcance y las responsabilidades de cada una de las Partes con relación al tema bajo análisis.
En primer lugar, el Subcontrato EPC es claro en señalar que Conalvías no tenía responsabilidad en relación con la obtención de los permisos ambientales, más allá de una labor de acompañamiento y, una vez expedidas las licencias, de cumplimiento de las obligacionesallí consignadas. En efecto, dentro del instrumento en mención se encuentran, entre otras, las siguientes estipulaciones de la cláusula 4.1, Obligaciones del Subcontratista EPC incluidas dentro del precio: Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 103.
“Además de las obligaciones y responsabilidades pertinentes que se derivan del Contrato de Concesión, y el Contrato EPC, el SUBCONTRATISTA EPC tendrá las siguientes obligaciones: ( ) 4.1.8. Apoyar, Colaborar y Acompañarla preparación y elabo- ración oportuna de todos los documentos necesarios y reque- ridos para la consecución de la "Licencia Ambiental”, sin per- juicio de lo anterior queda claro entre las partes que la responsabilidad final de conseguir oportunamente la “Li- cencia Ambiental' no es del SUBCONTRATISTA EPC. 4.1.9.
Cumplir las obligaciones ambientales derivadasdela Li- cencia Ambiental o de los PAGAS y PIPMAS durante y hasta la terminación del Contrato EPC.( ) 4.1.22. Cumplir las obligaciones que en materia ambiental sean incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental del Proyecto que otorgue el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” (Énfasis añadido).
No siendo.responsabilidad de Conalvías obtener la Licencia Ambiental, pues su rol era de apoyo y acompañamiento, debe resaltarse que la entrega de esta era de cargo de Ariguaní, según se estipula en la cláusula 4.3.9 de Subcontrato EPC, integrante de las Obligaciones del Contratante: “Suministrar, cuando le sean entregados por YUMA CONCESIONARIAlos predios y la Licencia Ambiental o por su CONSULTORlos Diseños requeridos para la correcta eje- cución del presente SUBCONTRATO EPC.” (Énfasis aña- dido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 104. 105. 106. Ahora bien, toda vez que la obligación de Ariguaní de suministrarle a Conalvías la Licencia Ambiental era una función de que Yuma se la entregara y, habida cuenta que esta última no es parte de este Arbitraje sino del Contrato EPC (con Ariguaní) y del Contrato de Concesión (con la ANI), el Tribunal estima preciso ponerde presente el previamente señalado carácter secuencial y consecuen- cial de estos tres (3) instrumentos,al igual que la explícita índole accesoria del Subcontrato EPC, para subrayar que, si bien no cabe deducir coligación en- tre los tres (3) contratos, tampoco puede predicarse separación plena entre ellos, y máxime si se observa —-al margen de la regla del precitado inciso final del artículo 98 del C. Co.- la estructura societaria de Yuma y de Ariguaní,**8 Precisado lo anterior, y dado que la Convocante aduce que cualquier demora en el licenciamiento ambiental no le es atribuible, el Tribunal -en línea con lo expuesto en el numeral precedente— considera necesario señalar que no es de recibo la radical separación que pregona Ariguaní, en cuya virtud Conalvías no le puede reclamar ningún yerro en esta materia.
Por el contrario, y también abonado porlo establecido enla atrás citada 8 2.2 del Subcontrato EPC,*62 para el Tribunal es claro que una interpretación razo- nable y contextual del Subcontrato EPC,*”% conduce a entenderla obligación de 168 169 170 Cf. al respecto el Alegato de SBS - Páginas 6 a 8. Con base en el mandato contenido en el texto de esta estipulación sobre la regulación contractual aplicable a las Partes del Subcontrato EPC y el orden de prelación establecido para el evento “de contradicción, vacío o ambigúedad entre el SUBCONTRATO EPCy (i) el Contrato EPC y (ii) el Con- trato de Concesión, (iii) el Pliego de Condiciones de la Licitación y/o (iv) la Propuesta YUMA CONCESIONARIA SA”,el Tribunal, en obvio acatamiento de dicho orden, hará referencia al Contrato de Concesión y al Contrato EPC con el propósito de ilustrar la interpretación de las obligaciones de las Partes de este Arbitraje.
El art. 1622 del C.C. dispone: “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro. contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 107. 108. entrega a cargo de Ariguaní en el sentido de que debía ser oportuna frente al cronograma de obra y a los plazos máximos a cumplir por parte de Conalvías.
En efecto: a. El alcance que propone Ariguaní en relación con su obligación de sumi- nistro de la Licencia Ambiental no puede entendersesujeto a la condición incierta y futura de su entrega por parte de Yumay, a partir de esa lectura, exonerarse de cualquier incumplimiento o demora, y menos trasladarle a Conalvías el riesgo de demoras en los trabajos derivadas de postergaciones en los permisos ambientales. b. Tal interpretación se encontraría en contradicción respecto de los plazos pactados en el Contrato de Concesión y de la razonabilidad en la ejecu- ción deun contrato de construcción, e incluso dejaría sin sentido el he- cho de que Ariguaní asumió una obligación de gestión “de manejo de los subcontratos”,*?* compromiso al que es preciso dotarlo de alcance.
Pero, además, y sin perjuicio de lo anterior, el mismo contenido gramatical de la cláusula 4.3.9 del Subcontrato EPC permite una comprensión diferente a la pregonada por Ariguaní, pues la estipulación, sin bien establece el suministro de la Licencia Ambiental por parte de Ariguaní al recibirla de Yuma, también establece que este suministro se deberá hacer de tal manera que permita */a correcta ejecución del presente SUBCONTRATO EPC”(énfasis añadido). 171 O porla aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con apro- bación dela otra parte.” En la cláusula 23.6 del Subcontrato EPC, integrante del régimen de indemnidades,se estipuló: “Las partes aceptan que enlo atinenteal régimen de responsabilidad de los Subcontratos, la función del CONTRATANTE es simplemente la de constituirse en un vehículo para la ejecución del SUBCONTRATO EPC y por lo:tanto su responsabilidad queda limitada al cumplimiento de las obli- gaciones que se deriven de la gestión de manejo de los subcontratos.”.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 109, 110. 111. Ental virtud, el Tribunal solo puede.entender que la “correcta ejecución” implica una entrega oportuna y en consonancia con los plazos y cronogramas pactados entre quien debe suministrar la Licencia —Ariguaní- y quien posteriormente debe construir el Tramo habilitado por la misma —Conalvías-.
Lo anterior, a su turno, fuera de encajar con la ya mencionada necesidad de interpretar el Subcontrato EPC de manera contextual (artículo 1622 del C.C., atrás transcrito) se refuerza con las pautas establecidas en los artículos 1620 y 1621 del estatutocivil, *7? quele fijan al juez del contrato el deber de interpretar las cláusulas del documento que es de su conocimiento con criterios de siste- maticidad y razonabilidad "dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad", como reza el artículo 1622 del C.C. Ha dicho la Corte Suprema explicando los mandatosal intérprete del contrato: “Todas estas directrices, en últimas, tienen el confesado pro- pósito de evidenciar la común voluntad de los extremos de la relación negocial, lo mismo que fijar unos derroteros endere- zados a esclarecer la oscuridad o falta de precisión que, in casu, puede presentar el texto contractual, bien desestimando interpretaciones que, inopinada o inconsultamente, conduzcan a privar de efectos a la cláusula objeto de auscultación, ya sea otorgándole relevancia a la naturaleza del contrato, bien in- terpretándolo de modo contextual, esto es, buscando ar- monía entre una cláusula y las demás.”!73 (Énfasis aña- dido). 172 173 “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no es capaz de producir efecto alguno.” “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
Las cláusulas de. uso común se presumen aunque no se expresen.” Corte Suprema -Sentencia del 28 de febrero de 2005 — Expediente No. 7504. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 1 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 112. 113. 114. 115. De esta suerte, y no obstante que, én el lenguaje de la Sentencia citada, la cláusula 4.3.9 del Subcontrato EPC adolece de “falta de precisión”, pues niel suministro es tal en el sentido técnico dela palabra, ni se señala un plazo para la entrega de la Licencia Ambiental, para el Tribunal se imponela lectura con- textual de la estipulación y, por tanto, que lo que procedía era el suministro oportuno y razonable en relación con los plazos y cronogramas del proceso constructivo previsto enel Subcontrato EPC.
Una interpretación que no reconociera la razonabilidad y oportunidad con la que debía hacerse el suministro de marras llevaría a la asunción de compromisos inciertos, sujetos al impacto financiero y administrativo de posponer, o retro- ceder, o recomenzarla obra en tantas ocasiones como fuera encontrándosela dificultad de no contar con los permisos necesarios, lo cual conllevaría una eje- cución desarticulada y disruptiva de los trabajos, que a la postre podía hacer muy gravosa la tarea a cargo de Conalvías.
La Convocada, por su parte, estaba contractualmente legitimada para esperar la entrega dela Licencia Ambiental y asumir la ejecución de los trabajos según el plazo y cronograma, a los que también se comprometió, sin someterse a una disrupción de la programación de obras, ni a una postergación de las condicio- nes previas que la obligara a asumir, en todo caso, los impactos administrati- vos, financieros y de aplicación de recursos requeridos para seguir sujetándose a los plazos acordados, O, alternativamente, a una ejecución desarticulada de sus tareas, con sus correspondientes cargas extras.
Asimismo, la sujeción del suministro a cargo de Ariguaní en oportunidad razo- nable relacionada con la programación de las obras se sustenta en el hecho que el Subcontrato EPC tenía un plazo de ejecución que, según la cláusula 3.2. del mismo(tercer párrafo), consistía en un “plazo máximo para la terminación total de objeto [sic] del presente Subcontrato de 72 meses contadosa partir del Acta LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 116. 117. 118. de Entrega y Recibo, esto es, desde el 01 de Junio de 2011 hasta el 31 de Mayo de 2017.” e Conalvías, entonces, tenía una fechacierta para el cumplimiento de sus obliga- ciones, esto es, el 31 de mayo de 2017 (luego modificada por el Otrosí No.4 al Contrato de Concesión), por lo que comprenderla obligación a cargo de Ari- guaní como una entrega sujeta a una condición incierta y futura iría en contra- vía del sentido que mejor convienea la totalidad del Subcontrato EPC y, con carácter más extenso, derivado de la condición accesoria del Subcontrato EPC, a la Ruta del Sol III.
Fundamentaday fijada la conclusión del Tribunal en el sentido de que la obli- gación de entrega de los permisos ambientales a cargo de Ariguaní debía ser hecha de una manera oportuna, consultando el cronograma de obras (plan de trabajos) y los plazos máximosde ejecución, de tal forma que permitiera, a su vez, la “correcta ejecución de este SUBCONTRATO EPC”porparte de Conalvías, se pasa al análisis del correspondiente material probatorio.
Así, dentro del amplio debate probatorio que existió en el Proceso en tornoal licenciamiento ambiental, se advierte lo que sigue: a. En el Testimonio de Diana Gavilán, directora Técnica de Yuma, que fue solicitado por Ariguaní, se lee: “DR. POSSE: Para ejecutar la obra de ese 47% que nos mos- traba, tenían listos los diseños, los permisos y las licencias? SRA. GAVILÁN: Sí. Para poder suscribir las Actas de inicio de todos los hitos, es requisito contractual, que el diseño esté no objetado por parte de la Interventoría. Entonces la Intervento- ría manda unacarta, diciendo que los diseños no están objeta- dos, que esténlas licencias o permisos que se requieren, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019.
TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. o sea, las licencias ambientales en caso de vía nueva, y los permisos ambientalespara el caso de mejoramiento y que se tenga disponibilidad predial. Estos son 3 requisi- tos contractuales, que se deben cumplir en todos los ca- sos, para el inicio de los hitos.
Entonces esto, si ya tienen Acta de Inicio, quiere decir que estos 3 requisitos ya estaban cumplidos.”24(Énfasis añadido). Comoexplica la Declarante, existían dos (2) tipos de permisos ambien- tales según la obra a construir: i. La licencia ambiental expedida por la ANLA para los tramos de vía nueva del Proyecto; y ll. Los permisos ambientales de ocupación de cauces, aprovecha- miento forestal y otros para los Tramos de mejoramiento.
Al respecto, la Declarante reitera esta idea más adelante en su Testimo- nio, y señala el alcance que las demorasenel licenciamiento ambiental tuvo en el Proyecto: “DRA. PRADA:Hay 3 supuestos para que se pueda dar inicio a la ejecución de las obras. Uno de ellos es, contar con el licenciamiento “ambiental. SRA. GAVILÁN: Así es. DRA. PRADA:Es decir que si el tramo 3, 4 y 8, fueron licenciados hasta septiembre de 2015, no se podía hacer intervención. 174 Testimonio de Diana Gavilán — Página 18.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SRA. GAVILÁN: En septiembre de 2015, ya podían [interpelado] DRA. PRADA: No, con anterioridad a septiembre de 2015. SRA. GAVILÁN: Ah, con anterioridad no. Pero en septiembre del 2015, porque por eso colocamosel hito 25 y 26, en septiembre del 2015, ya teníanlicencias, ya tenían diseños no objetados, y pues, disponibi- lidad predial para la ejecución. DRA. PRADA: ¿Pero con anterioridad a septiembre del 2015? SRA. GAVILÁN: Con anterioridad, no. A septiembre de 2015,sí.( ) DR. FERNÁNDEZ: Perdón un segundo, discúlpeme, para ilustración del Tribunal, ¿en términos de distancia de kilometraje, estos 3, 4 y 8, como se compara conla totalidad de la obra? Es decir, no había licencia ambiental para cuántos kilómetros de vía, para tratar nosotros de tener una buena información [interpelado].
SRA. GAVILÁN: Aquí esto es como el plano súper ge- neral. DR. FERNÁNDEZ: SÍ, súper general. SRA. GAVILÁN: Entonces,este era el tramo 1, San Ro- que La Loma,el tramo 2, La Loma Bosconia, el tramo 3, Bosconia Fundación, y el tramo 4, Fundación Y Ciénaga. Y por este lado estaba el tramo 5, Carmen de Bolívar Plato, después Plato El Difícil, es el 6, Difícil Bosconia 7, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 119. 120. 121. y Bosconia Valledupar es 8; y el 9, es el anillo vial de Bosconia.
Pero ese no estaba ese según lo tengo en- tendido lo tenía Grodco enla distribución que tenía nues- tro contratista. DR. FERNÁNDEZ: Entonces, muy grosso modo,¿en tér- minos de kilometraje, no había licencia ambiental hasta septiembre del 2015, sobre cuántos kilómetros de vía? [interpelado] SRA. GAVILÁN: Todo este corredor; o sea, todo el tramo 8, 3 y 4, que era más o menosla mitad del proyecto.”175 (Énfasis añadido).
Del dicho de la Declarante resalta el Tribunal que esta reconoció que para sep- tiembre de 2015 existía afectación del licenciamiento ambiental para casi la mitad del Proyecto. Igualmente, dicho Testimonio permite acreditar la entidad o afectación que tenía la autorización ambiental para ejecutar la obra: sin per- miso o licencia ésta no se podía iniciar.
Esta es una primera prueba de que existieron problemas para la ejecución de las obras del Subcontrato EPC, asociadas, precisamente, con la circunstancia de que Ariguaní no atendió su rol contractual de entregar oportunamente las licencias o permisos ambientales. También encuentra el Tribunal que la afectación del Proyecto a raíz del demo- rado proceso en la gestión ambiental se puede deducir de otras pruebas que obran en el Proceso: a. Solo un (1) año después dela firma del Subcontrato EPC, ya se estaban presentando problemas relacionados conellicenciamiento ambiental en 175 Ibid. - Página 52.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. todo el Proyecto y, en efecto, el 30 de septiembre de 2013, las partes del Contrato de Concesión acordaron, a través del Otrosí No. 1 de tal instrumento, modificar los plazos iniciales y pactar una nueva progra- mación de obras, modificación aplicable a los compromisos de Conalvías bajo el Subcontrato EPC.?78 Así, en las consideraciones del referido Otrosí, se expresa: “9.
Que, con posterioridad a la celebración del Contrato de Con- cesión No. 007 de 2010, El CONCESIONARIO [Yuma]ha infor- mado a LA AGENCIA [ANI] que se han presentado diferen- tes circunstancias que han afectado y continúan afec- tando de forma grave la ejecución contractual( ) 13. Que EL CONCESIONARIO ha informado que las. aludidas dificultades afectan gravemente el cumplimiento de las obliga- ciones contractuales dentro de los plazos previstos en el Apén- dice Técnico Sector 3 — Parte A, numeral 3.4, referidas en el considerando noveno. ( ) 15.
Quela realidad contractual anteriormente señalada exige la implementación de medidas urgentes tendientes a superar las dificultades que se han venido presentando en la ejecución del Contrato de Concesión No.007 de 2010. ( ) 19. La ANI respecto a la propuesta del Concesionario considera lo siguiente: 176 *“[L]as Partes aceptan como accesorio el presente SUBCONTRATO EPCal Contrato EPC y al Contrato de Concesión, de tal manera que todas las modificaciones que se lleguen a acordar respecto del Contrato EPC y del Contrato de Concesión, se entenderán incorporadasal presente a Comoréiteración de lo previamente señalado en este aspecto, se pone de presente que en la 8 0.2.1 (1) integrante de las “Declaraciones Comunes de las Partes” en el Subcontrato EPC, se lee: él [sic] en lo que fuera pertinente.” (Énfasis añadido).
LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS,A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 122. 123. 124. a. Bajo la premisa de que losriesgos generadosporla finaliza- ción de la Consulta Previay la obtención del licenciamiento am- biental están a cargo del Concesionario éste presentará un cro- nograma con plazos cuyas fechas coincidan con el inicio y terminación de la Etapa Pre-operativa.
( ) 20. Que el presente Otrosí:se suscribe partiendo de que los plazos y condiciones consignados en la programación de obras corresponden a estimativos del Concesionario en función de las causas que dan lugar al mismo,particularmente aque- llas consignadas en las comunicaciones citadas en el conside- rando número 9 del presente Otrosí y referidas a los temas de Consulta Previa y la obtención de la Licencia Ambien- tal.
Se precisa que la ANLA expidió la Resolución N. 865 del 30 de agosto de 2013 notificada el 02 de septiembre de 2013 que se refiere al Tramo Carmen"de Bolívar — Inicio Variante Bos- conia.”177 (Énfasis añadido). El Proyecto, pues, se vio afectado desde muy temprano por problemas conla gestión ambiental. Por ello se modificó el cronograma de obras, aunque se mantuvieron los pla- zos de inicio y terminaciónde la “Etapa preoperativa” del Contrato de Con- "cesión, que, según su 8 1.05, Etapas de Ejecución Contractual, preveía una duración total máxima de seis (6) años.1”8 Sobre lo expuesto destaca el Tribunal que, a pesardelas afectaciones al Pro- yecto en razón del licenciamiento ambiental, lo que se modificó inicialmente — 177 178 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folios 403 a 406.
En el parágrafo primero dela cláusula primera del Otrosí No. 1 al Contrato de Concesión, se lee: “La Programación de Obras acordada y consignada en el cuadro anterior mantiene el plazo má- ximo de setenta y dos meses (72) para elinicio dela Operación de la doble calzada, contado a partir de la Fecha de Inicio del Contrato de Concesión.” (Enfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO pe 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — ¡EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 125. 126. y hasta abril de 2015, fecha de suscripción del Otrosí No. 4- fue la programa- ción de obras, mas no los plazos máximos de entrega establecidos en el Con- trato de Concesión, acuerdo aplicable, se repite, al Subcontrato EPC, lo cual llevó a una mayor carga del proceso constructivo inicialmente planeado.
Adicionalmente, lejos de superarse las afectaciones porel licenciamiento am- biental luego del Otrosí No. 1, la programación de las obras tuvo que ser repro- gramada nuevamente, solo dos (2) años después, mediante el Otrosí No. 4, suscrito el 17 de abril de 2015, donde, en el marco del Contrato de Concesión, pero con impacto en el Subcontrato EPC, Yuma y la ANI acordaron modificarel plan de obras previsto en el Otrosí No. 1 del anterior 30 de septiembre de 2013 y reemplazarlo por un nuevo plan de obras, consignado en el Anexo No.1.
Previo a ello, sin embargo, mediante comunicación del 3 de febrero de 2015, cursada por Conalvías a Ariguaní, aquella puso de presente las afectaciones que para esa época padecía el Proyecto en virtud de la demorada gestión ambiental, siendo relevantes los siguientes apartes de la misiva, que corroboran las afec- taciones: 15. Como consecuencia de lo hasta acá expuesto, la estrate- gia de licenciamiento ambiental del Proyecto inicial- mente prevista por el EPC para la ejecución del mismo, no ha podido ser implementada, por cuanto las comuni- dades étnicas que requieren de consulta previa afectan en más del 50%el área del Proyecto, lo que impide a Conalvías ejecutar el Proyecto bajo la secuencia progra- mada( ) Por lo tanto, la realización del trámite de Consulta Previa con cada una de dichas comunidades ha incidido de forma sustan- cial en la estrategia de licenciamiento planeada porel contra- tista; afectando económicamente en gran medida a Conalvías.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL 9 CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 127. Lo dicho en esta comunicación cobra particular importancia, pues es confir- madoporla propia Yuma, en la comunicación YC-CRT-26079, dirigida a la ANI el 14 de abril de 2015, donde aquella (Yuma)le solicita a esta (ANI) una nueva reprogramación de las obras en tanto que las causas que originaron el Otrosí No. 1 al Contrato de Concesión no se habían superado para el 30 de marzo de 2015 (fecha de corte de los datos que:allí se relacionan) y, por tanto, la ejecu- ción del Proyecto se había hecho demasiado gravosa, en parte, por la demora 16.
Teniendo en cuenta lo anterior, Conalvías se vio en la necesidad de adelantar obras, cambiando el proceso constructivo previsto en el contrato, toda vez que debió adelantar actividades estando la vía al servicio de los usuarios, situación que afecta no soloel proceso constructivo antes ci- tado, sino que hace más onerosoel cumplimiento de los indi- cadores de recibo contenidos en el numeral 3.6 del Apéndice Técnico parte A, del Contrato de Concesión.”1?2 (Énfasis aña- dido). en el licenciamiento ambiental. 128.
Los siguientes apartes de la comunicación de Yuma son considerados relevantes porel Tribunal: “De manera general y en lo que se refiere a los permisos ambientales como ocupación de cauce y aprovecha- miento forestal, las fechas estimadas en el Otrosí No. 1. se han visto sustancialmente afectadas, porque la Corpo- ración Autónoma Regional del Cesar ha supeditado en su gran mayoría la expedición del permiso a unacertificación por parte del Ministerio del Interior én donde se establezca de manera particular que centros poblados no están sometidos a Consulta 179.
Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB). Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 129. 130, licenciamiento ambiental, resaltando el Tribunal que fue precisamente Conal- vías quien terminó impactada por estos efectos, toda vez que -según el Sub- Previa, situación que fue debidamente informada a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Es importante precisar que muchos de los supuestos pronosticados para la programacióninicial del Otrosí No. 1, no se cumplieron o se cumplieron tardíamente,o a la fecha no se han concluido, tales como la protocolización tardía con las comunidades afro-descendientes, la protocoliza- ción de Consulta Previas con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, algunos licenciamientos ambientales, im- pactos indirectos sobre la Ruta Crítica del Proyecto entre otros eventos, marcando una persistencia de los impactos que origi- naron'el Otrosí No.1 ( )”.180 (Énfasis añadido).
Delos anteriores apartes se observa el impacto que tuvieron las demorasenel contrato EPC- la ejecución del Proyecto era de su cargo. tal para la suscripción del Otrosí No.4 tres (3) días despuésy, en efecto, en uno No cabe duda, porotra parte, que la comunicación en referencia fue fundamen- de los considerandos de ese instrumento se lee: “[E]l CONCESIONARIO, mediante comunicación YC-CRT- 26079 de Radicado ANI No. 2015-409-020953-2 del 14 de abril de 2015 manifestó la necesidad inminente de realizar la modificación al Contrato de Concesión y su Plan de Obras, teniendo en cuenta todos y cada uno de los eventos, causas y situaciones señaladas en el comunicado.Así mismo expuso los acuerdos alcanzados con la Agencia en los términos del desistimiento bilateral del Tribunal Arbitramento 180 Ibid.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 131. 132. 133. Existente, y la modificación unilateral del Contrato de Conce- sión”.181 (Énfasis añadido). Por otra parte, y a los fines que plantea Ariguaní sobre el efecto de saneamiento o superación de incumplimientos a raíz del Otrosí No. 4,182 el Tribunal estima que ello no puede predicarse con relación a Conalvías, si se considera que en la cláusula 82 las propias partes de ese instrumento dejaron a salvo sus dere- chosal pactar: “La suscripción del presente Otrosí no implica para EL CONCESIONARIO ni para LA AGENCIAla renuncia de sus dere- chos, obligaciones, acciones o reclamaciones futuras frente a la ejecución del Contrato de Concesión No.007 de 2010.” Por último, y aunque el recuento probatorio hasta aquí citado sería suficiente para concluir que sí existió una afectación al proceso constructivo a cargo de Conalvías, especialmente para la construcción de la vía nueva en el Tramo8, cuya licencia ambiental solo estuvo disponible para septiembre de 2015,el Tri- bunal debe hacer mención a los Dictámenes adjuntados por las Partes donde se trató el tema ambiental.
Específicamente se alude al Dictamen Joyco No. 2,183 así como al Dictamen Valenzuela Méndez,*** que tiene por objeto controvertir el primero, para desta- car que en unoy otro se hizo un recuento de todas las resoluciones ambientales y de las fechas de expedición de las mismas, y que a partir de ello, y del estudio de los cronogramasdel Otrosí No. 1 y del Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión, 181 182 183 184 Cuaderno de Pruebas No. 1. — Folio 443.
Cf. Alegato de Ariguaní — Página 104. Cuaderno de Pruebas No. 11. - Dictamen Obligaciones Ambientales. Cuaderno de PruebasN. 7. - Folios 212 y siguientes. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. el Tribunal preparó las tablas que siguen con el propósito de dotar de claridad sobre el alcance de las demoras en el suministro de los permisos ambientales. lll Mor]:L0 de Conalvías Vía Nueva Tramo 5 Carmen de Bolí- var - Plato ado Vol A Autoridad Res. 865 30-08-13 ANLA Tramo 5 CES Licencia. Otorga Ambiental para el Tramo 5 y re- suelve el recurso de reposición de Yuma contra la Res. 649 de 04- 07-13, que había otorgado inicial- mente la Licencia Ambiental.
Res. 597 14-06-13 MADS Se otorgael levan- tamiento de veda para las especies Chry- santha y Tillandsia Bromelia Flexulosa ubicadas en los Tramos 5, 6 y 7. Fecha Cron: AAl Fecha para obten- ción Lic. Amb. según Crono- grama de Obras: 11-10-13 eLA IA! ENERA Fecha para obten- ción Lic. Amb. según Crono- grama de Obras: 11-10-1315 Mejoramiento No se encontraron en los documentos probatorios Reso- Fecha inic. labores Fecha inic. labores luciones relaciona- 28-01-13 15-03-14 Tramo 5 das con el Mejora- Carmende Bolí- miento en el var - Plato Tramo 5.
Nota: No se presentaron retrasos en la gestión ambiental. 185 Fecha de acuerdo con el Cronograma del Otrosí 4 - Página 43. LauDo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 113 pe 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. MEE de Conalvías Vía Nueva Tramo 6 Plato - El Difícil IT Fecha - D-M-A Autoridad Res. 865 30-08-13 ANLA Tramo 6 Licencia. Otorga Ambiental para el Tramo 6 y re- suelve el recurso de reposición de Yuma contra la Res. 649 de 04- 07-13, que había otorgado inicial- mente la Licencia Ambiental.
Res. 597 14-06-13 Ministerio de Am- biente y Desarro- Se otorga el levan- tamiento de veda para las especies Chry- santha y Tillandsia Bromelia Flexulosa ubicadas MA (oTEA Fecha para obten- ción Lic. Amb. según Crono- grama de Obras: 11-10-13 TEA Otrosí No. 4 AT Fecha Lic. Amb. Vía Nueva según Crono- grama de Obras: 11-10-13*% Tramo 6 Plato - El Difícil Corpmagdalena lo Social en los Tramos 5, 6 y 7.
Permiso de Ocupa- Mejoramiento Res. 2436 ción de Cauces 12-12-12 para el Tramo 6 de los municipios de Ariguaní, Nueva Granada y Plato, Dpto. de Magda- lena. Res. 636 18-04-13 Corpmagdalena Otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para el Tramo 6. Fecha inic. labores 25-04-12 186 Fecha de acuerdo con el Cronograma del Otrosí 4 - Página 43.
Fecha inic. labores 24-04-12 LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL - CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. leMeTeo) de Conalvías Aca Ye Fecha — D-M-A Autoridad Res. 242 09-02-15 Corpmagdalena Otorga prórrogaal Permiso de Apro- vechamiento Fo- restal Único.
MesTB eAN MAA Otrosí No. 4 Fecha de Inicio Nota: miento”. MELERTT de Conalvías Vía Nueva Tramo 7 El Difícil - Bos- conia PraA AE Autoridad Res. 865 30-08-13 ANLA Tramo 7 Otorga Licencia. Ambiental para el Tramo 7 y re- suelve el recurso de reposición de contra la Res. 649 de 04- 07-13, que había otorgado Yuma inicial- mente la Licencia Ambiental.
Res. 597 14-06-13 Ministerio de Am- biente y Desarro- Se otorgael levan- tamiento de veda para las especies Chry- santha y Tillandsia Bromelía Flexulosa ubicadas Fecha Cron. Otrosí No. 1 Fecha Lic. Amb. Vía Nueva según Crono- grama de Obras: 11-10-13 Se presentaron retrasos superiores a seis (6) meses en la gestión ambiental de “Mejora- Fecha Cron.
(e IEA Fecha Lic. Amb.. Vía Nueva según Crono- grama de Obras: 11-10-13 Ilo Social en los Tramos 5, 6 y 7. Otorga Permiso de Mejoramiento Res. 643 Aprovechamiento 22-06-12 Forestal Único Fechainic. labores Fecha inic. labores Tramo 7 Corpocesar para el Subsector LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Ta de Conalvías A AS Autoridad [AMea oIl Fecha Cron.
A Fecha de Inicio El Difícil - Bos- conia 7 A y el Tramo 2 (Grodco). Res. 1490 01-08-12 Corpmagdalena Otorga Permiso de Ocupación de Cau- ces. Tramo 7 B. Otorga Permiso de Res. 839 Ocupación de Cau- 14-08-12 ces para los Tra- Corpocesar mos 2, 7 A y tres puntos críticos del Tramo 1 Calzada Existente. Otorga Permiso Res. 1548 Aprovechamiento 14-08-12 Forestal Único Corpmagdalena para el Tramo 7 B. Res. 2446 13-12-12 Corpmagdalena Otorga Permiso de Ocupación de Cau- ces para el Tramo 7C — Municipio de Ariguaní Res. 152 01-02-13 Corpmagdalena Otorga Permiso Aprovechamiento Forestal Único para el Tramo 7C.
Nota: Se presentaron retrasos superiores a seis (6) meses en la gestión ambiental de “Mejora- miento”. To: de Conalvías IATA Fecha -— D-M-A Till Tramo 8 Fecha Cron. AS ETA Otrosí No. 4 ENOete) Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. las) de Conalvías Nueva Tramo 8 Bosconia - Va- lledupar Mejoramiento Tramo 8 Bosconia - Va- lledupar a Ye E Autoridad Res. 1061 Otorga Licencia 28-08-15 Ambiental para los ANLA Tramos4 y 8 Otorga levanta- Res. 577187 miento de veda 13-03-15 para el Tramo8.
Ministerio de Am- biente y Desarro- llo Social Res. 275 Otorga levanta- 24-02-14 miento de veda Ministerio de Am- biente y Desarro- para el Tramo8 B. METE Otrosí No. 1 Fecha para obten- ción Lic. Amb. según Crono- grama de Obras: 23-03-15 METE Otrosí No. 4 Fecha de Inicio Fecha para obten- ción Lic. Amb. según Crono- grama de Obras: 24-08-15 llo Social Otorga Permiso de Res. 1160 Aprovechamiento Fecha inic.
Labo- Fecha inic. Labo- 25-10-12 Forestal Único res res Corpocesar para el Subsector 8A 23-04-12 23-04-12 Otorga Permiso de Res. 1249 Ocupación de Cau- 16-11-12 ces para el Sub- sector 8 A Otorga Permiso de Res. 977 Aprovechamiento 12-07-13 Forestal Único Corpocesar para el Subsector 8B 187 el MADS”. Resolución reseñada en el Dictamen Valenzuela Méndez —Página 14 - “Expedientes Revisados en LAUDO 27-DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S., — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. MATn ISA A TN de Conalvías Fecha - D-M-A Otrosí No. 1 (e PUTATeTe] Fecha de Inicio Res. 973 Otorga Permiso de 02-07-13 Aprovechamiento Corpocesar Forestal Único.
Otorga Permiso de Res. 1118 Ocupación de Cau- 22-07-13 ces para el Sub- Corpocesar sector 8 B. Nota: Se presentaron retrasos superiores a seis (6) meses en la gestión ambiental tanto en “Vía Nueva” como en “Mejoramiento”. 134. Frente a lo expuesto y sus soportes, el Tribunal concluye esta parte de su eva- luación precisando que: Está fehacientemente acreditado el impacto al Proyecto derivado de los problemas en la gestión ambiental, que se empezaron a evidenciar al inicio del mismo y se mantuvieron con la suscripción del Otrosí No.1 al Contrato de Concesión (20 de septiembre de 2013) y también conla firma del Otrosí No. 4 al mismo (17 de abril de 2015), e incluso después. Las fechas de la obtención de resoluciones, son posteriores a la fecha de inicio fijada para los trabajos de mejoramiento y de construcción (obra o vía nueva), lo que confirma que este aspecto afectó el fluir de la pro- gramación de los trabajos y le impidió a Conalvías adelantar la construc- ción según el cronograma de obras inicialmente pactado.
A ello debe agregarse que, como se puntualizó en la evaluación de la cláusula 4.3.9 del Subcontrato EPC, la gestión ambiental no se encon- traba a cargo de Conalvías y, por el contrario, era responsabilidad de Ariguaní velar por la entrega oportuna de los permisos ambientales, de Laupo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 118 Dr 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. tal forma que se le permitiera a Conalvías una construcción acorde con los plazos contractuales y su programación de trabajos. 135.
Finiquitado lo concerniente a la gestión ambiental, pasa el Tribunal a ocuparse de la gestión predial, como segunda causa cronológica que, según Conalvías, afectó la ejecución del Subcontrato EPC. 136. Frente al tema predial, Ariguaní reitera varios de los argumentos indicados pre- viamente, esto es, que el yerro en materia predial, o bien no existió o no tuvo el alcance y entidad necesario para perturbar la ejecución de lasobras. 137.
Así, la Convocante señala que: a. Hizo todo aquello que estaba a su alcance para permitirle a Conalvías ejecutar las obras de acuerdoa los plazos. b, En todo caso, la gestión predial no se encontraba asignada a Ariguaní, pues ella cumplía el rol de mero vehículo dentro de la estructura con- tractual general del Proyecto. C. Conalvías tenía conocimiento de las afectaciones prediales del Proyecto desdeel inicio y no usó los mecanismos contractuales para solucionarlas, sino que, ilegítimamente, abandonólas obras, alegando como causallas demoras prediales que conocía y no se aprestó a resolver.
LAubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 138. 139. 140. d. Los Hitos afectados en materia predial podían ser redefinidos o reem- plazados según las cláusulas 7.06 del Contrato de Concesión,**y 4,1.37 del Subcontrato EPC.1$* e. La disponibilidad predial era verificada por la Interventoría antes de la suscripción del Acta de Inicio de cada Hito, y al momento del retiro de las obras por parte de Conalvías existían Hitos abiertos y por ejecutar, lo que acreditaría que el problema no fue realmente la disponibilidad predial.
También hace referencia Ariguaní al Dictamen Joyco No. 3, en donde, a su jui- cio, se establece a cabalidad la disponibilidad predial con la que contó Conalvías para la ejecución del Subcontrato EPC. Igualmente reitera el argumento anterior en relación con el Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión, afirmando que este resolvió cualquier incumplimiento en materia predial que pudiera alegar Conalvías en su contra.
Conalvías, por su parte, sostiene que: 188 189 “(a)Si transcurriere un (1) año contado desde la presentación de la demanda de expropiación por el Concesionario sin que el juez resuelva favorablemente la entrega del (los) Predio(s) o sin que se haya conseguido la entrega del(los) Predio(s) por parte del(los) propietario(s) (los “Predios Faltan- tes”), y (i) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario, y (1) la entrega de dichos Predios sea necesaria para concluir las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento en relación con un Hito, el INCO procederá a redefinir el Hito respectivo a fin de eliminar del Hito las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento asociadas al (los) Pre- dio(s) Faltantes ”.
“Recibir saneados los Predios del Proyecto a medida que YUMA CONCESIONARIA S.A los suministre al CONTRATANTE para que éste a su vez los entregue al SUBCONTRATISTA EPC, ajustando el Cronograma de Entrega de Hitos Terminados y el Cronograma de Sub-Hitos a dichas entregas, sin que en ningún caso se puedan afectar los plazos máximos de ejecución de Obras esta- blecidos en el Contrato de Concesión y en el Contrato EPC,sin perjuicio de lo previsto en la Sección 19.02 del Contrato de Concesión, o salvo que ocurran hechos ajenos y no imputables al SUBCONTRATISTA EPC que impidan culminar las Obras dentro de los plazos máximos consignados en el Contrato de Concesión y en el Contrato EPC.”(Enfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. La afectación predial fue una de las principales causas de su retiro de las obras, en la medida en que se presentaron retrasos y fraccionamien- tos en la entrega de predios, por lo que no fue posible llevar a cabo un proceso constructivo bajo criterios de eficiencia y aprovechamiento ra- zonable de recursos.
Por el contrario, los incumplimientos en la entrega predial la forzaron a mover constantementeel frente de obra, generando aún más afectacio- nes y llevándola a encontrarse, eventualmente, en imposibilidad física de cumplir con lo pactado en el Subcontrato EPC. No tenía responsabilidad en relación con la entrega de predios, y su rol era el de construcción y ejecución de las obras, una vez se tuviera la disponibilidad predial necesaria para llevarlas a cabo.
Para la suscripción del Acta de Inicio de los Hitos no era preciso una disponibilidad plena de los predios asignados al Hito, sino contar con un número suficiente para poder empezara ejecutar las tareas del caso. El problema no era solo la disponibilidad de predios sino también de fraccionamiento y ausencia de continuidad en su entrega y, en efecto, uno de los problemas era la disponibilidad predial y otro era la continui- dad,*% pues, dado que su entrega no se hacía de manera continua, aun- que algunos de los predios del Hito estuvieran disponibles para la cons- trucción, se afectaba la gestión de recursos y el proceso constructivo planeado. 190 Sobre este aspecto el Tribunal puntualiza que la “disponibilidad” se refiere al número de predios disponibles en el Hito en los que se podía iniciar la construcción, mientras que la “continuidad” se refiere a la existencia de una línea constructiva sin interrupcionesa lo largo del mismo Hito.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 141. 142. 143. 144. 145. Para acreditar su posición, Conalvías aportó el Documento Gestión Predial vs. Ejecución,**! en el que señala que se encuentra establecida la ausencia de dis- ponibilidad predial y, a diferencia del Dictamen Joyco No. 3, también los pro- blemasen la continuidad de la entrega-de predios.
Reseñadas las posiciones de las Partes, el Tribunal destaca que el referente contractual sobre entrega de los predios se encuentra en la ya transcrita y ana- lizada cláusula 4.3.9 del Subcontrato EPC, que,al igual que con lo concerniente a la Licencia Ambiental, le impone a Ariguaní el compromiso de *[s]uministrar [a Conalvías], cuando le sean entregados por YUMA CONCESIONARIA los pre- dios requeridos para la correcta ejecución del presente SUBCONTRATO EPC.” (Énfasis añadido).
Por consiguiente, en aras de la brevedad, y dada la identidad antes mencio- nada,el Tribunal se remite a la evaluación y conclusiones que, sobre esta esti- pulación y el alcance de la obligación de Ariguaní al tenor de la misma, fueron consignados con ocasión del análisis sobre la gestión ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, encuentrael Tribunal argumentos adicionales para sustentar el hecho que la obligación de suministro de los predios por parte de Ariguaní debía ser razonable y oportuna en la medida en que debía permitir la “correcta ejecución” del Subcontrato EPC, Así, haciendo referencia a la antes transcrita cláusula 4.1.37 del Subcontrato EPC, cabe precisar que,si bien corresponde a unade las obligaciones de Cona- Ivías, también dispone que el recibo de los predios y sus consecuencias en nin- gún caso podían “afectar los plazos máximos de ejecución de las Obras esta- blecidos en el Contrato de Concesión y en el Contrato EPC”, sin perjuicio, desde luego, de lo allí previsto sobre exoneración de responsabilidad a la luz de lo 191 Cuaderno de Pruebas No. 7. — Folio 242 (USB).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 ' TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 146. establecido en el Contrato de Concesión,o a raíz de “hechos ajenos y no imputables al SUBCONTRATISTA EPC que impidan culminar las Obras dentro de los plazos máximos consignados en el Contrato de Concesión y en el Contrato EPC.,” De esta suerte, independiente de queen función dela entrega de los predios por parte de Ariguaní, Conalvías estaba obligada a ajustar “e/ Cronograma de Entrega de Hitos Terminados y el Cronograma de Sub-Hitos”y, por ende, que- daba sujeta a los efectos de las demoras que afectaran incidentalmente el pro- ceso constructivo, alterando los Hitos (longitudes de obra) con sus Sub-Hitos (detalle de actividades que contiene un Hito), es decir, su inicio y programación, no podría comprenderse tales afectaciones en una dimensión estructural y de magnitud tal que los predios terminaran siendo suministrados de manera dis- continua, dosificada en unidades prediales aisladas y aleatorias, que llegaran a 192 La referencia específica que trae la cláusula 4.1.37 es a la 8 19.02 del Contrato de Concesión, titulada “Evento Eximente de Responsabilidad”, que dispone: “(a).
Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento exi- mente de responsabilidad (Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonable- mente posibles para evitarlo.
Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circuns- tancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anterior- mente mencionados: (i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Concesionario ( ) (ii) Respecto de las obligaciones del Concesionario, las acciones u omisiones del INCO que consti- tuyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Concesionario con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto a las obligaciones del INCO, las acciones u omisiones del Concesionario que constitu- yan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del INCO con sus respectivas obligaciones bajo el mismo. (b) Se entenderá por *Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Ley Aplicable.
La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a:las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Ley Aplicable, salvo por las obligaciones en efectivo. Para los efectos del presente Contrato, los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsa- bilidad.
( ).”: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 147. 148, 149. desarticular el proceso de construcción, pasando de uno a otro predio, en ¡res y venires que desarticularan la lógica constructiva. Por ende,y en consonancia con lo expuesto previamente sobre la cláusula 4.3.9 del Subcontrato EPC, no considera el Tribunal que Ariguaní pueda exonerarse de responsabilidad por las demoras sistemáticas y por el fraccionamiento en la entrega de predios, argumentando que su obligación de suministro se encon- traba sujeta a una condición incierta yfutura que nole era imputable.
Por tanto, y como se mencionó anteriormente, la lectura que le atribuye la Convocante al alcance de su obligación en esta materia no se aviene conla regla de interpretación plasmada en el antes referido artículo 1622 del C.C., esto es, darle a la cláusula 4.3.9 in fine “el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”, o sea, la que propenda porel desarrollo articulado de las obras objeto del Proyecto.
Dicho lo anterior, y previo a emprenderla valoración de las pruebas aportadas porlas Partes en relación con la entrega predial, el Tribunal considera que debe referirse a dos (2) planteamientos eshozados por Ariguaní: a. Que,si era requisito necesario para iniciar las obras de un Hito del Pro- yecto contar con la disponibilidad predial, no se explica cómo, si Conal- vías contaba todavía con Hitos abiertos y sin ejecutar al momento de su retiro de las obras, la disponibilidad predial fue un problema para la eje- cución del Subcontrato EPC. b. Lo referente a los mecanismoscontractuales, establecidos en la cláusula 7.06 (a) del Contrato de Concesión y la ausencia del uso de los mismos por parte de la Convocada. —' LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - En REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 150. 151. 152.
Conrelación al primer planteamiento, el Tribunal no considera que el entendi- miento de Ariguaní sea procedente, pues, al tenor de la cláusula 7.03 del Con- trato de Concesión, Oportunidad para la Adquisición Predial,**3 el criterio nece- sario para poder suscribir el Acta de Inicio de un Hito era si se contaba al mo- mento de la suscripción con el número de predios que el concesionario, es decir "Yuma, “considere adecuados para iniciar las Obras”, No se señala en el texto de la cláusula que uno de los requisitos para la suso- dicha suscripción fuera la disponibilidad predial.
En realidad, en materia de pre- dios, lo que resulta relevante para el responsable de la obra no es contar con la totalidad de los mismos, ni siquiera contar con un número de predios espe- cífico, sino con derechos de vía acordes con la lógica constructiva, de manera que se puedan adelantar las obras de forma continua, para que los frentes de obra y los recursos aplicados al Proyecto puedan cumplir su tarea, sin verse afectados por impasses derivados de la ausencia detal disponibilidad, que aca- rreen disrupciones, movilizaciones de maquinaria, ¡res y venires de recursos, con los consiguientes impactos en plazos y costos.
Y en cuanto al segundo planteamiento, basado enla cláusula 7.06 (a) del Con- trato de Concesión, **% señala el Tribunal que las hipótesis que allí se contemplan son demasiado específicas o restringidas para comprender, como lo hace Ari- guaní, que se estableció un mecanismo de subsanación aplicable a todas las demoras prediales del Proyecto. 193 194 Para poder suscribir el Acta de Inicio de un Hito, el Concesionario deberá contar con los predios que considere adecuadospara iniciar las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento del Hito.” (Enfasis añadido).
“Si transcurriere un (1) año contado desde la presentación de la demanda de expropiación por el Concesionario sin que el juez resuelva favorablemente la entrega del (los) Predio(s) o sin que haya conseguido la entrega del (los) Predio(s) por parte del (los) propietario(s) (los Predios Faltantes”) y (1) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario, y (li) la entrega de dichos Predios sea necesaria para concluir las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejora- miento en relación con un Hito, el INCO [ANI] procederá a redefinir el Hito respectivo a fin de eliminar del Hito las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento asociadasal (los) Predio (s) Faltantes.” LAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 153. 154. 155. 156.
Por el contrario, el texto es claro en señalar que estos mecanismos contractua- les podrán activarse solo bajo el supuesto de ocurrencia, o bien de un evento de fuerza mayor,*?” o bien un evento relacionado con el procedimiento de ex- propiación de los predios, frente a lo cual Ariguaní no acreditó que las demoras que le achaca Conalvías -que por demásnosolo se refieren a la disponibilidad de predios sino a la continuidad en su entrega- fueran subsumibles en estos restringidos supuestos contractuales.
Expuesto lo anterior, se pone de presente que existió un amplio debate proba- torio en torno a la existencia o no de la disponibilidad y continuidad en la en- trega de los predios. Ariguaní sostiene que, mediante el Testimonio de Diana Gavilán, Directora Téc- nica de Yuma y lo señalado enel Dictamen Joyco No. 3,*% se acreditó que la gestión predial no turbó la ejecución del Subcontrato EPC y, porsupuesto, Co- nalvías, apoyada básicamente en el Documento Gestión Predial vs. Ejecución, postula lo contrario.
Por ende,el Tribunal valorará cada una de estas pruebas (ademásde los otros documentosallegados al Proceso) para definir el alcance, si lo hubo, de la per- turbación en la ejecución del Subcontrato EPC resultante, si se acredita, de la entrega predial fraccionada. 195 196 Cf. la 8 19.02 (b) del Contrato de Concesión atrás transcrita, al igual que al art. 64 del C.C., que dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos [sic] de autoridad ejercidos por un funcio- ¡ nario público, etc.” Cuaderno de Pruebas No. 18 — Folios 85 y siguientes.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 157. Bajo el marco anterior, comienza el Tribunal por indicar que repetidas veces en su Declaración Diana Gavilán señaló que para septiembre de 2015 existía plena disponibilidad predial! en los Hitos a cargo de Conalvías: “DRA. PRADA: ¿Y usted recuerda, si a lo largo del proyecto tanto antes como después de la suscripción del Otrosí número 4, hubo inconvenientes de índole predial? SRA. GAVILÁN: En cuanto a disponibilidad predial, como les mencionaba anteriormente, con fecha a septiembre del 2015, la disponibilidad predial estaba en el 98%, enton- ces pues ese 2% restante que faltaba, corresponde a algunos predios que se encontraban en expropiación, que no tenían dis- ponibilidad predial.
Entonces, sí, el 2%. ( ) DRA. PRADA:Pero, reitero la primera parte de mi pregunta. No me refiero solamente á septiembre de 2015, sino du- rante la ejecución del contrato, ¿hubo problemasde dis- ponibilidad predial? SRA. GAVILÁN: Casi todos esos hitos que estaban en ejecu- ción en septiembre del 2015, pues estaban obviamente cum- pliendo cronograma, puesto que todas las demás condiciones se habían dado.
O sea, se tenían en ese momentoya las licen- cias para poder construir ya tenían diseño no objetados, tenían disponibilidad suficiente para poder suscribir Actas de inicio. Conesas Actas de inicio, se inicia la ejecución de las obras, y la ejecución de las obras, no se ve interrumpida por temas,ni de diseños, ni de predios, en esos hitos que estaban en ejecu- ción, que se encontraban más o menos por encima del 50% de ejecución. DRA. PRADA:Pero esa información, usted me la da con base a, fecha septiembre 2015.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SRA. GAVILÁN: SÍ, al corte de, como íbamos, íbamosbien. DRA. PRADA: Pero, durante la ejecución del contrato, es de- - cir, en el año 2015, 2014, 2013, ¿recuerda usted, que hubo problemasdedisponibilidad predial? SRA. GAVILÁN: En el 2015, no recuerdo que hubiera proble- mas.”197 (Énfasis añadido).: 158.
Frente a estas respuestas, y ante la insistencia del Presidente del Tribunal, la Declarante respondió de forma tal que no permite certidumbre sobre la dispo- nibilidad predial previa a septiembre de 2015: “DR. GAMBOA:¿Ydeallí para atrás? SRA. GAVILÁN: De allí pára atrás se fueron entregando predios, a medida que se tuvieron las disponibilidades, el cronograma, pues como vimosen, si me permitieran mostrar las gráficas, pues iban en cronograma, tanto la disponibilidad, comola ejecución. Lo que pude ver del informe.de Conalvías, que lo recuerdo por- que lo leí hace más recientemente, es que, todos los predios pues estaban disponibles.
Se habían entregado con anteriori- dada la ejecución de las obras, y que, por ende, era que habían ejecutado esas obras, estaban dentro de lo programado y te- nían los porcentajes de ejecución y de facturación que estaban - reportando. Entonces pues, estaban en curso.”1% (Énfasis añadido). 197 Testimonio de Diana Gavilán - Páginas 39 y 40. 198 Ibid. — Página 40.
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Por el contrario, y remitiéndose a otros elementos probatorios, y en particular a lo relacionado con las modificaciones contractuales surgidas durante la eje- cución del Subcontrato EPC -a las que ya ha hechoreferencia el Tribunal- se desprende que, tal como sucedió con el licenciamiento ambiental, la gestión predial igualmente afectó la ejecución del Proyecto.
En efecto, la primera modificación al Contrato de Concesión consignada el 30 de septiembre de 2013 enel Otrosí No. 1 al mismo,*%* cambió la programación de obras debido, entre otras causas, a la gestión predial y, sin embargo, no modificó los plazos máximos de ejecución. Así, recogiendo que solo un (1) año después de la suscripción del Subcontrato EPC ya había perturbación en el cronograma por problemas asociados conla gestión predial del Proyecto, especialmente en los tramos ya afectados porlas licencias ambientales y las consultas previas, en las Consideraciones del Otrosí No. 1 se lee: “18, Que, EL CONCESIONARIO,para efectos de cumplir con las obligaciones contractuales afectadas porlas dificultades referi- das y con el ánimo deevitar la paralización del Proyecto( ) ha sometido a consideración de LA AGENCIA una propuesta de re- visión del Contrato de Concesión No. 007 de 2010 enlos si- guientes aspectos: ( ) 199 Aplicable, se reitera, por declaración expresa de las Partes en el Subcontrato EPC, según aparece en la 8 0.2.1 “Declaraciones Comunes de las Partes”.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. d. Permitir la certificación,y pago de los Hitos de 10 Km discontinuos para Mejoramiento y Construcción. e. Realizar actividades de adquisición predial sobre aquellos tramos que se encuentran afectados por proce- sos de Consulta Previa.( ) 19.
La ANI respecto a la propuesta del Concesionario considera lo siguiente: ( ) d. Permitir la certificacióny pago de Hitos de 10 Km dis- continuos para Mejoramiento y Construcción. Esta activi- dad deberá ser adelantada durante el plazo establecido en el Contrato.”200 (Énfasis añadido). 163. Consecuente conlo anterior, y como respuesta, en las cláusulas 23 y 53 (pará- grafo segundo) del Otrosí No. 1 se estipuló, respectivamente: “MODIFICARla Sección 13.04, literal (d) del Contrato de Con- cesión No. 007 de 2010, en el siguiente sentido: “Durante la Etapa Preoperativa, los Hitos corresponden a sec- ciones continuas de al menos diez (10) kilómetros dentro de cada Tramo, sobre las cuales se han adelantado a satisfacción actividades de construcción de la Calzada nueva o Mejora- miento y Rehabilitación de:la Calzada existente.
Se podrán realizar actividades de construcción de la Calzada nueva o Mejoramiento y Rehabilitación de la Calzada existente en Hitos de Longitud inferior a diez (10) kilómetros por calzada, de acuerdo con' el Plan de Obras anexo a este otrosí.”201 (Énfasis añadido). 200 CuadernodePruebas No. 1. - Folios 405 y 406. 201 Ibid. -Folio 410. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 164. 165.
“EL CONCESIONARIOse obliga a concluir la adquisición del 100%de los predios requeridos parael Hito,libre de gravámenesy limitaciones, en un plazo no mayora die- ciocho (18) meses a partir del momento en que le sea pagado el 90%del valor del Hito, plazo. que no podrá ex- cederel previsto para el Inicio de la Operación de la Doble Cal- zada en los Tramos de Carretera acordado en el Numeral 3.4 del Apéndice Técnico Parte A del Contrato de Concesión modi- ficado mediante el presente Otrosí, es decir, el 31 de mayo de 2017, bajo los supuestos establecidos en el anexo del presente Otrosí; salvo lo señalado en las Secciones 7.05 y 7.06 del Con- trato.”202 (Énfasis añadido) En este último acuerdo (cláusula 58 parágrafo segundo) se refuerza la conclu- sión explicada anteriormente, valga decir, que la completa disponibilidad pre- dial no era un requisito para la suscripción del Acta de Inicio del Hito, sino que, por el contrario, se permitía el pago del mismo sin concluir la totalidad de la gestión predial del Hito.
Igualmente aparece en el Proceso evidencia que refleja que luego de la sus- cripción del Otrosí No. 1, los problemas prediales y la discontinuidad, lejos de superarse, se agravaron: a. En la antes referida comunicación de Yuma YC-CRT-26079 del 14 de abril de 2015, relevante en la medida de la correspondencia entre las tareas de Yumay el objeto del Subcontrato EPC, se hace un diagnóstico dela realidad de la ejecución contractual perturbada y se anota respecto de la gestión predial para marzo de 2015: 202 Ibid. —Folio 413.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN _ SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Igualmente, se evidencia que a la fecha y a pesar de haberse agotado los procedimientos tanto de enajenación voluntaria como de expropiación, existen predios con los que no se cuenta con una entrega anticipada que permitala ejecu- ción de las obras, o la entrega anticipada por parte del juzgado fuetardía, afectando así el plazo de ejecución de las mismas.
Esto, aunadoa la situación del Paro Judicial a nivel nacional en los años 2014 y 2015 que aféctó en su totalidad cualquier ges- tión procesal a realizar y continúa afectando la gestión proce- dimental correspondiente. Por otro lado, y como ha sido previamente informadoa la ANI, frente a las entregas anticipadas, así comoenlas resti- tuciones de espacio público, no se cuenta con la colabo- ración de las Entidades Municipales, que por ley son las encargadas de realizar dichas gestiones, frustrando totalmente cualquier actividad y debida.gestión.”203 (Énfasis añadido). b. En la misma comunicación, y en relación con la discontinuidad en la en- trega de predios, se consignó: “Todos los eventos anteriormente descritos, impactaron la Lí- nea Base del programa definido enel Otrosí No. 1, y llevaron a que no se pudiera cumplir con las fechas establecidas inicial- mente, como consecuenciade, entre otros, no poder trabajar con los rendimientos, producciones esperadas, métodos constructivos, secuencia constructiva y costos previs- tos,”20* 203 Cuaderno de Pruebas No. 7. - Folio 242 (USB). 204 Ibid.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 166. Adicional a lo anterior, obran en el Proceso varias comunicaciones dirigidas por la propia Conalvías a Ariguaní y referidas al tema predial, que dan cuenta de - los problemas con los aquella se topó durante la ejecución del Subcontrato EPC, incluso después del cambio de la prográmación pactado en el Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión: De la comunicación del 29 de abril de 2015, donde se señalan algunas dificultades en la ejecución del Subcontrato EPC. y se resumen “algunas de las situaciones que no permiten obtener la productividad necesaria para conseguir las metas contractuales y por el contrario están gene- rando un perjuicio al llevarnos a incurrir en demoras y sobrecostos”,?05 el Tribunal resalta lo siguiente: “En el Hito 41 B, entre los PR 34,4 y 36.1 existe discontinui- dad en la construcción de la vía nueva porfalta de pre- dios.
Se requiere negociar con un restaurante y existen difi- cultades socio-prediales con un jagúey [sic], Se pierde produc- tividad por bajos rendimientos debido al trabajo interrumpido, ya que cuandose libera un sector, se interrumpe por falta de predios, se libera algún otro predio y así se continúa trabajando por tramos cortos. La actual mecánica de liberación de predios no da garantía de continuidad a ¡os trabajos.
Esta situación se presenta en forma generalizada en los tramos5, 6 y 7, lo que se puede verificar en los esque- mas anexosa la presente”2%, (Énfasis añadido). Y enotra parte, referenciando los problemas en otros Hitos de los sec- tores a cargo de Conalvías, esta le plantea a Ariguaní: a. b. 205 Ibid. 206: ' Tbid. Laupo - 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. - “En el hito 34A, entre el K344+900 y el K36+900, existe un predio ( ) el cual está en unlargo proceso de expropiación y no se tiene continuidad en la construcción de la vía nueva, razón por la cual no es posible entregar el hito, lo que afecta la construcción en la vía existente, porque si autorizan pasar el tráfico 'a la vía nueva, se afectarán los indicadores de recibo y después será necesario hacer las repa- raciones y repavimentaciones que exige la Interventoría, como ya ha sucedido y está sucediendo en varios otros sectores del proyecto.”207 (Énfasis añadido). 167.
La cómunicación citada, fuera de dar cuenta de las afectaciones que se conti- nuaron presentando en relación con la: discontinuidad predial, muestra cómo la afectación predial incidía, a su vez, en el proceso constructivo y en el manejo del tráfico. 168. Posteriormente Conalvías siguió poniendo de manifiesto los problemas predia- les: a. En comunicación del 10 de junio de 2015,?% se referencian algunas de las afectaciones o problemasprediales del Tramo5. b. En comunicación del 25 de julio de 2015, se hace un recuento de la "situación crítica en la disponibilidad predial del Tramo 8 de Mejora- miento para cumplimiento de cronograma de obra y entrega del hito.”?02 207 Ibid. 208 Ibid. - Carta RUTADELSOL-032-4008-2015. 209 Ibid. - Carta RUTADELSOL-032-4232-2015.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. C. En comunicación del 8 de julio de 2015,?*% Conalvías también hace una relación de la afectación predial en el Tramo7. 169. Del anterior recuento de comunicaciones, aunado a las restantes pruebas alu- didas en esta parte del Laudo, es dable concluir que incluso después del cambio de la programación de obra acordadaenel Otrosí No.4, existieron afectaciones prediales al Proyecto. 170.
Esta conclusión, por su parte, es corroborada a través de los documentos apor- tados por las Partes con relación al tema predial, esto es: a. El atrás referido Dictamen Joyco No. 3, aportado por Ariguaní; y b. El varias veces mencionado Documento Gestión Predial vs. Ejecución, aportado por Conalvías. 171. Ahora bien, y relevante para la valoración del documento y el Dictamencitados, en la Declaración del ingeniero Javier Gustavo Carrasco, en su calidad de pro- fesional y líder del equipo de Joyco, afirmó que en el Dictamen Joyco No. 3 no se trató la continuidad o discontinuidad en la entrega predial por parte de Ariguaní: “DR. CHALELA: Esa pregunta,sobre la continuidad y dis- continuidad de la disponibilidad de predios, esa no hace parte de su dictamen pericial, entiendo, no hay una pregunta espe- cífica en su dictamen pericial, en donde haya usted hecho esa evaluación. 210 Ibid. - Carta RUTADELSOL-032-4161-2015. 211 “DRA. PRADA: Por otra parte Ingeniero, usted en el dictamen de disponibilidad predial, afirma que Conalvías contaba con 90,2 kilómetros para poder ejecutar sus obras.
Usted nos podría precisarsi esos 90,2 kilómetros eran continuos, eran discontinuos, cuál era el estado?” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ING. CARRASCO: Si así es, no fue incluida dentro de las preguntasincluidas en el dictamen,perolas gráficas cons- truidas dentro del dictamen de Conalvías, si permiten determi- nar y sacar esa conclusión. “212 (Énfasis añadido). 172..
Del dicho del ingeniero Carrasco se desprende que para determinarla continui- dad o discontinuidad en la entrega predial no cabe referirse al Dictamen Joyco No. 3, sino, como él mismodijo, a “las gráficas construidas dentro del dictamen de Conalvías”, valga decirel Documento Gestión Predial vs. Ejecución, respecto del cual manifestó el Perito: “DRA. PRADA:Es decir que le entiendo, que ustedes están de acuerdo con la totalidad del cuerpo y de la informa- ción presentado por Conalvías, salvo, en el tema delas conclusiones, en cuanto ala disponibilidad predial.
ING. CARRASCO: Si señora así es. DRA. PRADA: ¿Ustedes pudieron analizar los semáforos que se manejaban? de disponibilidad predial? ING. CARRASCO: Si. Sí señora. DRA. PRADA:¿Y las longitudes que se plasmabanallí? ING. CARRASCO: Si y esas son las longitudes que se toman para la construcción de esedocumento. DRA: PRADA: ¿Y coinciden con la información que entregó Conalvías? 212 Declaración de Javier Gustavo Carrasco - 6 de junio de 2018 - Página 5 y 6.
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL. CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 173. "174. ING. CARRASCO: Si, si, nosotros comolo dije inicialmente, el documento de Conalvías parte del información cierta las actas de entrega de los predios, el cuadro de semá- foros y la sabana predial, muestra de manera gráfica, que la línea de entrega predio, siempre estuvo primero que el avance físico de las obras, y quela línea de avance, de acuerdo al cronograma del Otrosí 4; pero llega una conclusión que no coincide con lo que desarrollaron a lo largo del documento, en la que llegan a la conclusión, que no había disponibilidad pre- dial, que a lo largo del documento las gráficas han mostrado confirmado que si lo había.”213 (Énfasis añadido).
Entonces, y de acuerdo con el Testimonio rendido por el Perito Carrasco, en su Dictamen, Joyco (salvo en lo concluido respecto a la disponibilidad predial) está de acuerdo con los datos del Documento Gestión Predial vs. Ejecución. A continuación se insertan varios gráficos en relación con la entrega de predios para cada Tramo y su respectivo Hito resaltados en rojo.
En blanco se mues- tran los lotes pendientes por entregar parala fecha indicada a la derecha, donde en el color respectivo se resaltan los predios ya entregados. Debajo de cada gráfico se indica la fecha establecida en el Otrosí No. 4 para la entrega del 100% de los predios, así comola fecha efectiva de los mismos, donde se resalta en azul si la fecha establecida se cumplió o en rojo si se incumplió el crono- grama.
Igualmente, se señala respecto del problema en materia predial, esto es, la discontinuidad en la entrega de fragmentos prediales, si de las gráficas reseñadas se puede concluir una discontinuidad (rojo) o si, por el contrario, existe una entrega continua (azul).?** 213 214 Ibid. - Página 8. las gráficas fuente se encuentran en el Documento Gestión Predial vs. Ejecución. Toma únicamente el Tribunal los datos de dicho documento, en la medida en que el Perito Carrasco suscribe la información contenida en el mismo, sabiendo, como se menciona en el Dictamen Joyco No. 3 que todos, salvo siete (7) Hitos fueron reseñados en dicho documento.
LaAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUSCONTRATO EPC D1-2012- JENTREGA DE PREDIOS Hito Hto: a K 10+357.33 PR Final K 21448249 10,925.07 Cronograma dl 4 Contrato da Y En las sguiestas gráficas 52 muasta la confíaidal o dispersión como Arguani etregó los É Y y y a r a £ $) E E $ E E E E E 6% prrspneen ppp f | | 0429018 | Fecra de nidode Hito de acuerdo aOtrasl No. $e Déscote: NN po DO Td: 25predis entregancs: Bprecios paraur 28.57%: / po | | Totailoogine: 10S2507m embegota SOrIJAm feraur 4542% K 10+557.33 K21-43240 ss € £ %£ 2 e 2 a 4 € á 5 A 3 z 3 2 E z S | 16m020-15 ] 1, ! | | 1 |, | | Daauerdo a OteNo. $ parala fecha 163715: Conarvias dota haber avanzaco en tre. enlicaadón, Arguari estela tada eniregado el: 100.085 de lala longia1 02 los predios.
¡ 7; QUECOTE 10931m cerntaldz 102507 m | o | í oa | y, Asa feria emregadr 5É493mM osEdEl Btió guta K 10+357.33 K 21-082. o 1829015 > Z Z 7 Y É Y $ E É 2 E E A S y 3 3 R 3 E E | |. ¡ |, Daa2:ndo al Otosi No. 4 para fecha: 16-27+15 !: Conavias daderia haber cyarzaco en ur 5% Enbcnirdóa: Aríguard asterla nadar entrecado el: 300.06 delata longtod de los predios. a QUE COMENCEa 109231mM cerndiidz 10,925.07 m | 7 | q;
Asa fecna magia envegado: 10,8251M oseget: 100% ¿tot K 10+557.33 K21-282.49 -. e 18-5p-15 mi > Z E ? 2 F Y É Y E E $ A 3 7 2 5 E E 9 5.. Parafa fecha de terminaciónde sidonia dsc15 | | ', | | Conaivlas d=beia haber s/anzano en Un: 5% Enbcorcón. Arccani debeia hada entegadoEl: 1C006 delalalongiad de les predios. E QUe COMOSperce a 109231mM ceunbctide: 10,925.07 m í " 7 Asa terna mania etregado: 10/9251 mM osenel 100% Gattaca. | |, | | Uma entegs t6jUrf5 sereition 3precios quemisan 220.29 m K 104597.33 K21-482.40 Desde 2461815 Añgut dao ner entregado el 100% Ce los predios csl Ho Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 24 de enero de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 18 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORAARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUZBCONTRATO EPC 901-2012 - - CONALVIAS [ENTREGA DE PREDIOS K 21943240 > En las siguientes gráficas se muesta 15 coriraizad o dispersión como Ariguani estegó los 3 predios para este Hito.:: | | | [ ET 7] Fecta 92 iniciode Hito de acuerdo al Otrocí No. 4: 2tHnay14 | 1 Tot: 2Opredios entegacos: 9 precios para ua 45.00% ts TOUogie 10,12624m entegarz $/0S067mn pra ur 0.17% K31-609.51 £8 AOA TRES a, Ds gzuerdo al Otrosí Na. d para la fecha: Mets Conxvvias debera haber uaraoo en re 20% en a contrucción. Ariguani cebería haser entregado el. 100.0% de oks tongtu de ios prestios. y 7 Q es ES 10,1252m Ue unta de: 19,12621 m: 1,.
Aesa feo masia ercegaso: 7/E5t9m oseñet TEN dama. K31-608.61 [ EN ] E ] ! | i 1 Deacredo al Otosí No. 4 para La fechar Soju-15: Conzvias dabeda haber svanzaco en aro 22% en la contuación. Añguani cebería huner entregado el: 3100.0% detal longtas de los predios. que comespengo au 10,12352m cermtoride: 10,126.21 m - r Ass tera hala entegado: 95556 mM OseJel 3% 9 tol.
K31-508.61 [ 15-4ep-15 E0 Fara ta fecha de terminación desunarso 18915 | f Conavias deneria haber svaraaco en ur. 625 en ti conguzción. Añguari cederio Mader entregado el: 100.0 de talalongtud as los predios. que comespendea 10,152 estatouide 10,126.21 m Aesa fea tenia entregado: 10,1262mM psegel: 100% de toc., Úcima entegas SijuH5 serecitiaron 3 precios quemidan 56D.64 m K 31-633.51 Desg2al 24 15 Arigufdana gado el 100% los cel Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito' según Otrosí No. 4: 24 de enero de 2015.: Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 31 de julio de 2015.
Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. SUBCONTRATO EPC 01-2012- - CONALVIAS ! ENTREGA DE PREDIOS Hito PR K 31+608.61 del Otrosi 4 Contrato de Concesión PR Final" K 35+620.00,,, a En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los 2 £ E E € 8 8 £ E E E petepueióio Ala bal Hoc aio. pot;
Lale ll ell pres [ 1450-15 ] Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 15jun-15 7 TE: Pl Total. 5 predios entregados: $5 predios para um: 100.009 o | a ' | o Total longitud: 401139m entegada: 4/01139m para un: 100.00% K 31+608.61 K35+620.00 s | 163ep-15 *. a e g € gg £ € É: ] o | 14 Para la fecha de terminación de subcontrato 18.cep-15 E do pta Conalvias debería haber avanzado en un 35% enla contucción. Ariguani deteria hzber entregado el: 86 delala longitud de los predios. que correspende a: 3,3925 m de un total de: 4,011.39 m 7: | 7 | Ti 77 Ñ Aesa fecha habia entregado 4014m oseset 100% deltotal o Ce 5 | ls K 31+608.61 K 35+620.00 Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 24 de octubre de 2015.: Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 15 de junio de 2015, Continuidad o dis- continuidad: entrega con continuidad.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Hito Hito: A YN K 63+319.00 PR Final: K73+854.00 delOtrosi 4 Contrato de Concesión En las siguientes gréficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los 2 É 3 É É É É é É É E predios para esta Hito.
ES O O E, | [ DUES ] 0 Fechadeinicio de Hito de acuerdoal Otrosí No. 4: 01-juli5 |: 7: |, ! Totat: 18 predios entregados. Bpredios para in: 444%: | | | pa | | | Totallongitud: 5/0%400m entegada: 302569m paraum 599% K 68+810.00 K 73+854.00 18-sep-15 £ 2 2 A 2 £ X 2 2 8 | Pp É 2 a 3 R 8 8 R Z 3 2 de,: ! po ! Para la fecha de terminación de suscontato fE-sep-15 | ! | |; |,: | | Conalvias deberia haber avanzado en un 12% enla contuoción.: Ariguani deberia habs" entregado el: 100.0% dzlala longitud delos predios.
A que correspende a: 50440m de untotal de: 5,044.00 m - == Aesa fecha habla entregado 3T001m osesel 73% deltotal. 1 | o | a | | | A] | ¡ | Ultima entrega: 1339015 serecibizion 2 predios que miden 500.51 m K63+810.00 K 73+854.00 Desdeel 2639015 Ariguani debio haser entregado el 1005 de los precios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 26 de agosto de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 73% de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - ARIGUANÍ.. CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Información General Hito Ruta: 802Mm Hito: 388 Tipo: WN PRhricial K61+80.00 PRFimal K68*810.00 Lomgiump 7,330.00 Esquema de entega de predios del AID En diferentes momentos según cronograma del Otrosí 4 Contrato de Concesión En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los Z y. RA 2 £ E 8 8 £ £ E £ E 5 peinprceno | | | | | [ 25may-15 |: Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosí No. 4: 25-may-15 Total: tépredos entregados: predios para un: E4.29% | | | | | | Totallomgitud: 7,330.00m entegada: 5,0327 m para un: 77.81% K 61+480.00 K63+810.00 z | 18-5ep-15 £ E É 2 Z e É e E > ES 2 8 A g 8 8 R 3 S 2 ! Para la fecha de terminación desubcontrsto 18-0ep-15 | | | | Conalvias deberia haber avanzadoén un: 42% enla contrucción. A Ariguani debería haber entregado el: 100.0% dela la longtud de los predios.
Ñ que correspendea: 73300m deuntotaide: 7,330.00 m - Aesa fecha había entregado: G6é048m oceael 88% deltotal. | | | | Úlima entega: 03-cep-15 seteciiston 1 predios que miden 514.81 m K.61+480.00 K63+510.00 Desdsel 18jun-15 Ariguaní debio haber entregado el 100%de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 15 de junio de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha de retiro de las obras, solo se había entregado el 88% de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua, aunqueligera. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPG01-2012 - ARIGUANÍ - CONALVIAS J ENTREGA DE PREDIOS Información General Hito futas 0 Tramo: 6 Hito: 398 Tipo: WN ica KGS70.00 PRrinab K0900:00 Lomgu3(mi 5,430.00 Esquema de entrega de predios del Hito en diferentes momentos según cronograma del Otrosi 4 Contrato de Concesión 2 En les siguentes gráficas ce muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los 2 £ 58 8 8 8 8 £ 8 05 $nao: ! o ! 1 | | | po, | | | 0ju15 Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 01-jun-15 ne pr TS A Tot Mpredos entregados: 9predos para un: 81.02% | | |: | | o | | | ! Total longitud: 5430.00m entregada: 492151m para un: 20.54% K 54+470.00 K 59+900.00 | 16-sept3 e 2 2 E 2 2 P 2 2 É É g 2.
R E RR 8 B RR 8 8 8 e, 1:, Para la fecha de terminación de subcontrato 18cep-15 | | | ! | o | | | ! Conalvlas debería haber avanzado en um. 498% enla contucción. Ariguani deberia haber entragado el. 100.0% dela la longitud de los predios. que correspende a: 54300m deuntotalde: 5430.00m 7 7 m,: Aesa fecha habla enbegadyz 54215m oseel 94% delíotal. | ! | | ! | ' | |, | i | ¡ Última entega:. 0Bseptá se recibicron Upredios quemiden 206.02 m K 54+470.00 K 59+200.00 Deedeel 22-may-15 Ariguani debio haber entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 22 de mayo de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 94% de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua, aunque ligera. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - ARIGUANÍ - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Joformación General Hito Ruta 8002Tra 6 Hito: 40A Tipo: WN CBR inicial KS0+421.00 PRFinal: K54e470.00 Lorgiwd(mL 4/049.00 Esquema de entrega deHitomomentos según cronograma del Otrosí 4 Contrato de Concesión 2 En las eiguientes gráficas se muestra la confinuidaj o Espersión como Ariguan] entregó los 2 E E é é 8 E É É É S prediospara este Hito. | | | | |: | | Aun ] Fecha de iricio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 22jun45: 7 » Tetat: 6predos entegados: 2predios para Un: 3.33% | | | | | | | Totellomgiud 4/02200m entegada: 165900m para un 41.22% K 50+421.00 K54+470.00 E e Z 2 E 2 2 Z £ ES Msn É 2 E 3 2 8 E R 3 z $ Para la fecha determinación de suscontrato f8sep-15 | | | | | | | | Conallas debería haber avanzado en ur 20% enla contrucción. Ariguani deberia haber entegaso el: 100.0% delala longitud de los predios. que corespendea: 40%90m deuntotaide: 4/04900m - T Aesa fecha habla entregada 36790m oceset 94% deltotal | | | | | | | Úlima entregas: 02ccp-15 serecbison predios quemiden 1,477.356m K 50+421.00 K54+470.00 Desde el OB-cp-15 Ariguani debio habar entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 8 de septiem- bre de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregadoel 91%de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua.: LAuDo ! 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC01-2012 - ARIGUANÍ.- CONALVIAS JENTREGA DE PREDIOS Ipformación Genera! Hito A Hi 408 Tipo:VA Pri: K42W700.00 PRFinal KSÓ2LO0 Longiudmi 772.00 Esquema de entrega de predios del Hito en diferentes momentossegún cronogramadel Otrosi 4 Contrato de Concesión En las siguientes graficas se muestra la confnuldzd o dispersión como Ariguani entregó los £ 8 8 5 8 3 8 E E E $ pase po] pool | 2140-14 | j E Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 2116b-14 ET Total: 9predios eniregasos: predios para un: 100.00%, a l Totallongtud: 772100m entbegada 77210)m paraun 100.00% K42700.00 K50+421.00 Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 3 de noviem- bre de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 21 de febrero de 2014. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua. SUBCONTRATO EPC01-2012 - ARIGUANÍ - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Información Genéral Hito Ruta: 8002 Tramo: 6 Etoo MA Tipo YNhricial K 399396.00 PR Final K42+700.00 Lomgiz3(m) 3,101.00 Esquema de entrega de predios del Hito en diferentes momentossegún cronograma del Otrosí 4 Contrato de Concesión A En las cáguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los 2 85 6 5-4 5 5 E E 5 5 poospaaetóto | 0emaya5 ] r y - L T | l Fecha de inicio da Hito de acuerdo al Oirosi No. 4: Omay-15: | Total: 12predos emregados: 3predos paraa: 25.00% | | | | | | | | Totellongiud: 3,10400m entregada 1S0434m paraum 4846% K 39+5965.00 K 42+700.00 [ 18-sep15 - £ 2 Z 2 2 2 2 e £ É 3 2 8 3 7 8 $5 R 3 a S, Para ta fecha de terminación de suscontrato 18-sep-15 | | | | | Conslvias detería haber arenzado en un. 46% enla contucción. | E Ariguani deberia haber entegado el: 100.0% dela la longitud de los precios..: que correspende a: 3,1040 m de un total de: 3,104.00 m - Aesafecha habia entregado: 3,1040m oscael. 100% deltotal. | | | | | | | | Última entrega: 03sep-15 cerecición 2predos quemiden 478.00 m K 39+596.00 K 42+700.00 Desde el 27-mer45 Ariguaní dabio haber entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 27 de marzo de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 3 de septiembre de 2015. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Hito 48 PR K 32+685.00 PR K 39+596.00 del 4 Contrato de En las siguientes gráficas pe muestra la continuidad o dispersión como Añiguani entregó los 2 8 E E 8 5 5 E E E £- vesrtento lecerliteld ellccallcc ado qal Obeid aa epa pal Pupo pr pallio [ D4-2po-14 ] Fecha de ínicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: Obago-t4 ES 144] [pi] SPA Total: lpredos entegados: predios para un: 65.29% ota Pe da pl Totallongtud 6SILDOmM entregada: 580762m paraun B1t4% K 32+685.00 K 39+595.00 ge ¿ £ ¿ 8 £ E 8 E 1, SA NEE aa BH Naples: ap pipes fia] De acuerdo alOtosi No. 4 parala lecha: 06en8-15 5 Conalvias deberia haber avanzadoen un. 59% enla contuoción. Ariguani deberia haber entregado et. 69.5% de la la longitud de los predios, 7 TT TT T Ti in EE 7] ” 7 que correspende a: 4,8003 m de un total de: $£,911.00 m: oa] E RRA Aesa fecha había entregado: 6/1863m osesel 20% deltotal K 32+685.00 K 39+595.00 e,, > [ 18-:ep-15 Ss £ € IN E, la | pl da | Mi |, | EN] p | / i: Ha Para la fecha de terminación de subcontrato 18-cep-15 o] He AED Conalvias deberia haber avanzadoen ur: 88% enlacontucción. Ariguani deberia habs entregado el: 100.0% delala longitud delos precios.
Vis que correspende a: $9110m de un total de: 6,911.00 en "5 7] 7] | 7 EN | ATT E Aesa fecha habia entregado: 6.71523m oseset 93% del total. Ji HOME Últimaentrega: 13ago-15 sereciieron fpredos quemiden 22038 m K 32+585.00 | kbgrses.0 Desdeel Ofjun-15 Ariguani debio haber entregado el 100% de lós predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 1 de junio de 2015.
Fecha deentrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 13 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua, aunqueligera. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC D1-2012 - + CONALYIAS FENTREGA DE PREDIOS YN PR +.
K 22+187.00 ad 4 ta En ls siguiamtas gráficas se muesva 3 comincidad o dispersión como Arguani emtegó los, e o, a S E E E É E É 3 E Z E S predios para este Hito, 11] pop apo po]: |; t ! od A A UN ME [ ATA ] ¡ ii | | [| | Ml | [| | | | | | | X Fecru de joo de Hko de acuerdo al Otoci No. 4: Tears L e., 1 7 A | 7 » > 7 7 0 Ta: 30 predke entregacos: 23 precios pora gr TGD A lo po: 1 |, | Tor longe: 10,4538.00mM entegura 92143m para yr. 87.17% K22-187.00 K32-58500 e w. e z ES g E E = É E É É 5 5 2 | Tanads ] pr EN ei] 7] e | 1 ! | io, | no | ly..
Dagueno aOte No. $ para (a fechar 17-mar-15 tl Conavias d=083 habes gvarzaco en LTL 20% enlacorinadáL Rh 8 Aégusná cebesia Nader enireGada el 100.0% de lata lengua as los prealos. 1 7 1 po cs 7 1 Ty QUE COMESpara a 104380m ceuntoids: 10,498.00 m: 1 | !: | | 1 1 | 1 | Aesa fechada entregado: 10,3237mM osezel 38% del total. K 22-187, K30-555.0) x= ES e Y Y P r y r Zz L_ Zas 2] sg = a = E E a R E 8 Ss |], | a |] pop | Lil | Pa o, 1: | Pi De auerds al Otosi No. d pora la fecha: 27puei5 tp EA | O 4 Conavias ganeria haber avarzaco en re $5 embed. h Ariguará estesla habe entrecado el: 1000% de lala dongkuddos predios. ! qe Spare a 10,830m coiniaide 10,498.08 m O | y y Te 7 | T 17 Aesa fer nana erregogo:: 10,123 mM ose1el 58% Carora.
"e Po,; o a K 22-187.00 K 22-£35.00 tuap-t5 > Y y z Y e z X P X Y 3 A a 5 Y 5 3 R 3 E E., po. yl Para ta fecha 4e tenrinacion de sudoorirao 18-36p-13 ! | pl | Í |, | ! | 1 ' | o | IM Conarias dera haber srarzaco en ne 50% enicoaruadón. 1 Arguaní ceberia hana entregado el: 100.05 delas tongtud de los predios.. ¡ a que comesperde 19,330 ceunbuide 10,493.00 m 7 !, PATTI PI Aesa fer hoglaeregado:: 109233 mM osexel 98% dan, 1 ! | | | | ps | e Úsima entregas: Otrots se recitizron 1 precios: que miden 284.53 m K 2217.00 K22-535.0) Desdse 16ciotá Añgsiiómnone entregadoel 100% gs los predios os! Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 16 de diciembre de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiembre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 98%de los predios. Continuidad o discon- tinuidad: entrega discontinua, aunque ligera. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SU2CONTRATO EPC 01-2012- + COMALVIAS J ENTREGA DE FREDIOS Hito: YN ER K 10+126.00 poi En las siguietos gráficas se muesta la comitaidad o Espersión como AsiguanÍ emmegó los Y E E £ E 8 E E E £ E pesospeteio i: Pod, 0;. pr o] E, IAE al) EE [ 2750214 ma! | | | | [ | ll | | | | | Pecu de mudo de Hito de 201000) al OtrosNo. 4: art 7 TE: | TA j >>;
Tota: 27 predios entegatos: 19 precios para ur TO3PR: Po. | ob | ab ta E loa E 11] p Totallongtua: 120M00mM Entrega 1052120 psraur S3.B0% K 10+146.00 K22-187.00 g£ 3 É Z É z 2 É E É E 16J0e18 ] ' oa cl, 1,: | pol o | | pa pl, |: |: | os |: De aauergo« OtosÍ No. 4 para la fecha: Ejea: Canarias dedeIUter MAnZCO EN LT 05 en la corruadá | | | l ll | | | [| | | | | | | Añguará ceterio nadar erdregadoel: 59.18 de lata longitud ds los precios. 7 A: TA TT NN: Jus COMESPErde E 7.4135m ceuntoride: f2041.00m | 1 |, |: | | ¿ ! | a | o | | Aesafeca mb eregajo TLHSM oseger 92% dai total, K 10+$45.00 K2-187.09 e Y e e e Y * Y £ £ Sen Y + a 2 E E 3 R 8 Ez S oa | Pa | ¡, | a |: | I | o. |,: |, Da amero xl Otresi Na $ para la feta: OSur15, ' | Z 1 i atra rd lo no p" Oxrurilas d209da RatesTUTO en un 725% entacontrucción. Añecari estala Nader Entregado el: 100.0% de latalongiudas los precios.
A A AII 7 7; y: Y ” Ta q nn Aesafeamusilaentegado: 11,$823m osezel 9% dxbal Buad ido ddr Rod K 10-145.00 XK 2-137.09. X * * e XL E ze F Y É | trees E e Sa E a S 8 R 8 Ss = o | 1 |; | ! |, | ¡ | ! |, | | po Fora lo fecha de tenrinación de SIDO 16-32-15 El ett, Loaf. Corwilas dansa haber avanzaco en ur 82% entaconmucada. Ariguani ceberia hazer entregado el: 100.0% delata iengiy3 0e os predios. l Que comsperdea 120:10M ueunteside 12041.00m 7 nn;:: = Asa fer nana envegado: 20410 m osea 100% daboaal | po | ” !: | I | |: Uitima entrega 120g0-15 serectiaon 2 precios que midan 128.15m K 10-146.00 K 22-137.00 Dese 05615 Adgusidexo hada entregado el 100% de dos precios sl Hb Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 6 de enero de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 12 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua, aunqueligera. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTHATO EPC 01-2012- CONS1V155S / ENTREGA DE PREDIOS K 28+536.00 PR Final! MX 39459600 E En las siguientes grácas se muesta la conínuidas o dispersión como Ariguani extregó los £ $ á É É á 3 E 5 3 3. predosparaeste Hito., 1 $14 1 O, ad, o: Meea oa nl alos ! eteds il 1 [ O4ju-13 | | | | | l | | | | | | | | | Fecra de nidode Hito de aeserdo y Obosí Mo 42 “0sjun-13 UN 7] 7 To Ti PT 7 To 25predios entegados: 6 precios para ur ZIL3N a | dl pelo Hd; | hi TotWlomgar: 1M1I0000m entegar 29027Sm paraur 259% K28+595.00 K39+396.00 É 5 3 [ CNE ESE Pd;oplo, li Da acuerdoy Otosi No. 4 pora la fecha: TÍ Corurvias debería Nabes avanzado en Lo 20% en la contrucción. Ariguamí estesia haver entregado el: 768% delata longiud de los predios. que comesperre ac 82278m Le un total de: 11,000.00 m. li, IN Pa]l1 ho Aesafeca nadia ertregado: 5,/1244mM oserel 28% Gato.
K39-536.00 1 15 g E 80) E AV Fara la fecha de tenrinación de suncoriralo 165ep-15 ela HI Conavias deveria haber avanzaco en in 73% entacoarmodón, Aríguari cenesía hazer entregado et. 1000% delata longtud o: los predios. y QUe Comesperaa 3 11/0000 m ceun tol de: 11,000.00 m q PETT Aesa fecía honla enregago: 9,535.7m oseJel 88% 0 oral. mr, | Za | | Lo], Urimaenteg Osjulta serecioieson tprecios quemiden 282.03 m XK 39-595.00 Cesqael 16<ci6t4 Adigurí dado hader emiregodo el 100% cs los predios 08! Hito Fecha establecida para la entrega del 100%delos predios de este hito según Otrosí No. 4: 16 de diciem- bre de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015,fecha de retiro de las obras, solo se había entregado el 88% de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. SUSCONTRATO EPC 01-2012 - PR Final! K 28650600. tidx:: K184506.00 + En bs sguientos gráficas 5 muesta la cotiniidad o dispersión como Arguani exvegó los E 1 5 4 6 05 E E E 5 $0 panceta Dieolidoo dio dolo dia Pei pin Dar lio ph? tepic cl, [ Cas.
Feca de nido de Híode acuerdo al Otrosi No. $: 0sjun-13; E TS 7 a: A ¡ Tot 25 predios entegatos: 6 pretios paraur 24.00% Pr !: E |; 1 | >] ll |; ToLilog 10NS0LOm entegac 29t1ó56m puraur 20.55% K 18+506.00 K23-59500 É $ ñ 3 $ É 3 E 5 5 E CAER E ', ! 1,, Po, | | ! | po; | o | lo pro! | ¡ De acuerdo 3 Otrosi No. 4 para ta fecha: 14 do:: J Ocerxvlas deperia haber avanzado En ur E apio: 1 Ariguos teberlo haner EftregadoEl: 173% de lalo longkud de los predios.
A —Á 7 7 =: + que comespente a: T7G3M ceunmmtds 10,099.00m, | a | | | doo | | | e Asafeto erregodos BISTA mM osenel 67% 0RÑwal, K 1906.00 K25-595.00 > [ 15515 £ EC £ £ £ £ E $ ON:: Fara la fecha de terminación de sspcorarato 165ep-15 | ¿ | | | | Conzuias dapería haber 3varzaco en ur 61% enlicorimdón. A Eu do 1 1 Arguard deberia haber entregado El: 400.0 de Lala tongitud de tos precios.
HE Í que comespente 100%00m ceinirelds: 10,090.00 m = " 7 - Aesatecabunierregado: 10,081.0m osenel: 100% óxtoGl | |: | | | | | ! Úlima entregar 0339014 serecibizan t precios quemidan 251.50 m K 18+506.00 K22-52590 Desdezl 0014 Agua gado hades emregado el 100% celos predios osl Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 3 de noviem- bre de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 8 de agosto de 2014. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUSCONTRATO EFC 01-2012- ENTREGA DE PREDIOS Hito PAC K 14+297.00 PR + K 18550500 Ea 4 Contrato En las squieres gráácas se muesta la ooínidad o dispersión coma Arguani ervegó los o Z. + g£ E £ E E 5 5E E E E 65- pefospmetea ol ia | | pl poa: +1] ¡|, L 03jun-19 | Fer de dúode Hitode acuerdo a! Ote! No. 4: jun14 + Yi 7 TA Tola: Opredirs Entegacos: 7 precios pura ur T1I0% l | p h, | Me y: | A Tolonja: 420900m entregada 372183 paut 8343% K 14-29,00 K 16-505.00. 4 184515 2 $ £-£ $ $ E FP £ E 2 El ha oleo), Farala fecha de terminación de sudor 16s:p15 | |:: | !: Conavlas debera haber s/afzaco En Cm 5% enboeradón Alíguard esteria nada entregado el: 100.0% delalalongkud 0 los predios. qUe COmeaperas E ¿2000 cembidz 420500m, ' / |, A: Aesofeca bablaesegaán IP2LEM osEnel 86% dataal | ! | ! Í | ba | |: | !;
Ultima enteca Déjurtá serecitieon t precios: que midan 153.02 mM K 144297.00 K 16-505.0) Desdzes 0310-15 Audio tabs emtregado el 100% celos predios cel Ho Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 2 de febrero de 2015. Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fechaderetiro de las obras, solo se había entregado el 88% de los predios.
Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. SUBCONTRATO EPC 01-2012 -ARIGUANÍ- CONALVIAS /ENTREGA DE PREDIOS —Ininemación Futa: 0003 rem: 7 Ho: HA Tipo VAT PRI! K49H103.00 Primal K234536.00 Longíudím) 443300 Esquema de entiega de predios del HIto en iferentes momentos según cronograma del Otrosí 4 Contrato de Concesión 2 En las siguientes cráficas se muestra la contiruidad o dispersión como Ariguani entregó los £ 58 8 8 $ 8 8 £ 5 8 30 rumano | |; | l 02en8-15 Fecha dinicio de Hito de acuerdo al Otrosí No, 4: 02ene-15: =>: Total: Spredos entregados: 4predios pera un: 80.00% | | | | A | 1 Totalkaagtod 4£3300m entregada: 430697 m para ur 97.16% K 19:103.00 K 23+536.00 | 1sep:5, É É É Éé É É É£ e É£ 5 db O). 28. >». 29 8 BR RR 8 8 2,;
Parala fecha de tenninación de subconiralo 18:59:15, | Conalizs debería haber avanzado en un. 76% enlacontucción. Aiguani deberia habsr entregado el: 100.0% dalalalongtud de los predios. gue conespende a: 3A30mM deuntotelde: 443300m; Asa fecha habla entregado: 4£30m orcael 100% dellotal ] Uimsenteg fómayt5 sesecibleron predios quemiden 12503m K 1910300 K20e53600 Desdzel fstei5 Ariguani decio haber entregado el 100% de ke predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 14 de abril de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 15 de mayo de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - CONALVIAS ENTREGA DE PREDIOS Hito: HB Inida:: K 134+537.51 PR Final:- K19+103.00. 3,503.49 Contrato de 2 En kas siguientes gráficas se muesta la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los 58 £ 8 5 58 3 $ E E E E pánpaeert dedo] Poo pair de alo +1] no db o 18-290-12 ] Fechade inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 18ago-12 a A |; | o om: E Tp | ap Total: Spredios entregados: Opredios para un: 0% E | UN: | “4 | |, | 1.
Totaliongtud. 556543m entegada: 00m para un: 0.00% K 13+537.51 K 19+103.00 De acuerdo al Ovrosi No. £ pera la fecha: 12-00-14 Conalvízs deberia haber avanzado en un: 40% entacontruoción. Ariguani deberia haber entregado el. 100.0% delalalongtudde los precios. 7 - 7 == y a 5,565.5 m de untotal de: 5,565.49 m ps | | 0 |, | poda Aesatechahablaentegalo: 55%4m reset $8% deltotal K134537.51 K 19+103.00 18-xep-1;
Z z Ñ £ Z z E Z e É£ a | É£ 2 R 5 3 3 B e 3 > S | | | Para la fecha de terminación de subcortrato 18-sep-15 | | | | | Conalvias debería haber avanzado en un: 64% en la contrucción. Ariguani deberia hzber entregado el: 100.0% de la la longitud de los predios. que corespende a: 5,5655 m de un total de: 5,585.49 m A esa fecha había entegado: 5,5334m osea et q3% del total.,,: | Úrtima entega: —3J1ene-14 serecbieron 1 predios: que miden 2,242.74 m K 13+537.51 K 19+103.00 Desdeel 0O6jun-14 Arizuanidebio haber entregado el 100% de los predios dl Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 6 de junio de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 99%de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua, aunque ligera. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS PR Inicial" K 13+537.51 PR Final K19+103.00 yr En las siguientes gráficaz ce muestra la contruidad o dispersión como Ariguaní entregó los ge $ E 8 6 8 56 £ 8 56 E peace ] IM | E! | l ¿| Lo [ ZiabrÍ4 ] | | | | | | Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosí No,£. 21-abr-14 ', 0]: j Total 8 predios entregados" 5 predios para un: 62.50% | | T | e] | | Tota! longitud 5,55549m entregada. 3,266.60 m para un: 58.70% K 13+537.51 K 19+103 00 y > $ Pad g É 8 3 ó 8 É E 8 £ e [ 1TABLAS - ]. ': | | | |: | ! | | | De acuerdo al Otrosi No,4 para la fecha: tr-abre15 > ] Conalvias deberia haber avanzado en un: 32% enla contucaón. ps, Ariguani deberia haber entregado el. 100.0% detalalongtus de los predios. - - 7 que correspende a. 5,565.5 m de un total de 5,565.49 m | |: A esa fecha había entregado. 54399m oseael 28% del total K 13+537 51 K 19+103 00: sz | 105ep-15. e 2 E z é á 3 % 5 E B 2 3 2: Para la fecha de teminación de suboortrato 1B5ep-15 | | | |: Conalvias deberia haber avanzado en un: 100% enla contrucción..: -. o Ariguani deberia haber entregado el 100 0% delfala longitud de los predios. a Ea.
ES. que comespendz a: 55555m deuntotalde: 5,5659 m - + — - Aesa fecha había entregado: 54393m oseaet 985% deltotal. | | | | |, Únma ensega: O3sep-14 se recibieren 1 predios que miden 1877.12 m K 13+537.51 K 19+10300 Desde! Of-ago-14 Anguanidzbio haber entegado el 100%de los prados de Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 1 de agosto de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha de retiro de las obras, solo se había entregado el 98% de los predios. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua, aunqueligera. LAuDOo: 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SU3CONTRATO EPC 01-2012 - -CONALWIAS J ENTREGA DE PREDIOS 35 FR ' K 3450231 PR Ana: K134537.51 10,035.20 conograía dal 3 de En las siguieres gráficas se muesta la coníntidad o dspersión como Ariguani astregó los s;
É: S £ EE £ E € E E E E E E prsspeea 1 ' ! Dia epa boa hill ed ode do bas Lt Ala ni !: na E 17-390-12 ] Fer de nido de Ho de acuso) al Otresi No. de 157012 TT =p T SE pario " TA Total: 1 predhs entrecacos: Dprecios Pajaur. 0% ': 14 CI i | ' Tort home 10/00520m Enbegocx 20m paa ur 0.00% K 3502.31 K 19-537.51 y g Y zx Z; e X Z $ E £ % E 5 E E %£ *% | Tn ] ed, !::, | ! A | | ¡ | ' |, | De ae)al Otosi No. $ pera a fecha: demru13 Contilas dadera haber jaaato en ur enlacen.
Arquani cztesla Mane entrecado El: €21 delalslongia de os predios. 7 7, A; [ 1, QUE COMZSPENOE O 353554m ce tr local de 10,023.20 m:, | ! | ad OS |: | Assa feria habla erregodo: G0SLOM Osedel 60% gato K3-502:31 K 12-537.51 P É Y £ É Y * Y 8 L M0ht2 É£ $ E A E S 8 ? E 2 E | ' pp | o |, Poll; | ! De aarergo al Otroci No. $ para la fecha: 05-07-13: | | Í 1 Conavías deoea haber sisezco enur 7% enticouain de Arguard ceberla nada eniregado el: 100.065 delalalongtud de los predios.. que Comesperta3 10/0352m cernbise 10,03520m To 7 AT” 7:: Aesa feo nadia erregodo: DOT Osezel $0 dat pr di Upa Mao] dd K 3-502.31 K 13-397.51 mm 2 E 2 $ 2 Y y Y ? E | Jep1s É 5 5 E a 3 3 R 5 8 $. |: j., poporr, | | |, | Para la fecha de terminación de suooorrao 1Esep15 i ' |, po!.
Conarias da0sa hater arrzaco en un 100% entcorruzcdón. ArguaráCoba ada estregado el: 100.08 gelals longitude los precios. QUE COMPRO?a 10/0332 m ezuntoaide: 10,035.20 m - 7 EN í; Asa fecno hasla emegado: 10,0352m osesel 100% dato., !. | |::, | | !: Última entera (ago4 serecitisos í precios que miden 508.17 m K 3502.31 K 13-537.51 Desdag Otjurta Argus daYo haser entregado el 100% celos predios 0sl Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 1 de junio de 2013..
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 18 de septiembre de 2015. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUSBCONTRATO EPC 01-2012- TENTREGA DE FREDIOS Hto: 35: PRIMA K302M a K53T51 cronograma de En ks sguienas gráficas 52 muesta ls comíncidas o dispersión como Ariguani aTregó los hd $ ae y E z E 2. £ 8 E £ % E £ E E $ E- prñospnetenta ll] II 5 ' |,: o 5 | Ferro ds midode Kilo de acuerdoa Otal Mo. de 02-13 T 7;
Tr Tata: Mgredis emtregacos:: Mprecios paar 10.00% 1 5 | | ! Totitonga: 1003520m enbegica 1003520 paraiyt 10.00% K 39502.31 K 19-537.51 1E-45p15 s S $ y 7 2 g y F X 2 z 5 F E = E 3 2 E E 3 P | a |: Farals fecha de tenrinación de suoatra 16-5p-15, 1: | ! | | Conaias dedela haber 240NZ3cO EN LA 400% entacociruoción, Arígtará cebería hades entregado El: 100.8 della longhud de los predios.
Ge COMESprS 100352m ceuntecids: 10,03520m | i A Aesa fecianania aregado: 100352 oseael 100% 0xtal E | / t ' |. | | oa | Útima entregas 09juH13 serectizon Y precios que midan 1,074.40 m K 9502.31 K19-537,51 Cesg23 (2015 Aguatidado hada etregado el 100% celos predios cel Hib Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 2 de febrero de 2015, Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 9 de julio de 2013.
Continuidad o discon- tinuidad: entrega continua. SUBCONTASTO EPC 01-212 - + CONALWAS / ENTREGA DE FREDIOS Hito: XA Fr india: K4+85560 PR Final K3+50231 0H 4 En las squismtzs grócas se muestra la continuidad o dspersidn como Arguani entregó los; * £ E E £ E £ E E E lo $50 apnea o; polo: | | 1, [ 039714 ],, Feo de micode Hito de 20100 al Otros] No. 4: D-go-14 - 7 - 7 > Total: Spedos entegacos: 2predos para ur 20.00% | l | ' | i | | Toti longue 1647.31m entrega 2105)m pura ur: 1275% K 1-855.00 K3-50231 E z g z £ z z Z z 5 z 5 5 3 5 3 3 E 2 S 2 | 1620-15 >] | ' | i 1 i: ! l: Dada Ovosi No. $ pasala fecha: 1620-15: Conavias densa haber avanzado enun ES Enborauzidl: Aríguaná cebranaa EniECadel: A de lafzlongkd de los predios. í UeOMR 15%.1m CE Ln cal ge: 1,5T.31m | ! |,: | | Assatecnadia envegado: 1S551M osegEl 57% sto K 1-855.00 93031 LL 10-06915 * Y y Y g ? Y Y y É É 7 R 5 E 3 ? E 3 F,:, Para ta fecha de terminacion de svorargo 1ésep13 | | | |: | | Conatias de0eda haberavaro efro 100% entacoruodó. ' Ariguarácola tuner entregado el 100.05 de lalalongiiids 05 predios.: QUE COmESpErte xo 15730 centids tE3tm; 1 Acsa feo nmiaatagado: 165.3M osejel 100% dave |:, |: | Úsima entes t32g0ts seredbiecon precios que mida 5.17 m K 1+855.00 KI-51231 lesa fHrop1S Agus dedo maes entregada el 100% de los precios cel Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 15 de mayo de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 13 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUSCONTRATO EPC 01-2012- -CONALVIAS I ENTREGA DE FREDIOS General Hito Ebo: 368 YH Fíciar K 944941.00 PR Fina! K 4925500 momentos dl Corárato en las squieves gicas se muesta la codnaidad o d'spersida como AriguanÍ ertregó dos 8 5 £ 5 8 £ £ E 5 £ É- tesapncesa | pl peon, | o ar ll | Capi I Fea ds mido ds Háode acordoOtcel No. 4: Dimas A TÚ TA 7 L, Po, 1 Tata: 18 pedis entregados: 3 precios pura ur 52 | % | l: | ' | |: | oa |: Tots lagae 4E30tm embersca 3F8B10M faraur 7423% K 24+541.00 K 1-355.00 TEspi5 s dd tt t £ € € E 2 2 $ E — É E 8 S Es E E E 8 S 2 IN ha Pl p Parata fecha detenrinación de sapaarao 16sep15 | ! A | 1 |.l o ! Conrilas danza haberc/anz0O enUT E i Añguari teria neos entregado El 100.055 delata logbal de los predios..
QUE CUMREpEeE zo ¿8390 cemtáide 48%5m A TT 7 AJA Acsotronmiseregdz 4M0ImM osentt 100% di, |, | b o a | A | a Uma entes 03sep-15 serena 2preciós quemióan 605.10 m K 84341.00 K1-8550) Desde Wunió Argustidexo hagas entregado el 100% de los predios cel Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 11 de junio de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 18 de septiembre de 2015. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua.: SUBCONTRATO EPC 01-2012 - ARIGUANÍ- CONALVIAS F ENTREGA DE PREDIOS Información General Hito futa 800 Tramo: 7 Ho: 360 Tipos WN FR bnici: KBte450.00 PRFincl Ke4941.00 Longiudim) 3461.00 Esquema de entega de prentos del mitoEn diferentes según grama del Otrosi4 Contrato de Concesión 2 En las siguientes gráficas se muesta la conteiódzd o dispersión como Ariguani entregó los g $) E $ E 8 8 E E 8 5 espacio ! 4 | | | | | | t- | L Dagot4 ] Fecha de inicio de Hito de acuerdo el Otrosi No.4: O£tago-14; r: Totat: 4 predios entregados: 3predios para tn: 75.00% | | |. | ¿ Totaltoriud: 3£6100mM entegada: 2,218.52m para un: 64.10% K 81+180.00 K 24+941.00 7 18sep-15 É E £ E E E £ É £ 3 é 2 2. 8 3 8 8 2 $ 3 2 ! | ! | |, ! Parala fecha de terminación de subcorirato 18:5ep-15 | | ! Conalvizs dsbsria haber avanzado en ur: 31% entacortrucción. Ariguani deberia habsr entregado el: 100.0% delala longitud de los predios. que conespendz a: J£610mM deuntotide: 3146100 m 1 7 7 NN Ta Asa fecha había entregado 22185m oscael 64% deltotal | |: | | |;
Umaenteza 3ene-14 serecibleron 2predios quemiden 10271 m K 81:430.00 K04+341.00 Desdzel 2229015 Ariguenidanio haber entregado el 100% delos predios de Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 22 de agosto de 2015. Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: No se logró, pues para el 18 de septiem- bre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 64.1% de los predios.
Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - CONALVIAS J ENTREGA DE PREDIOS Hito Hito: y le Pr inicia" K 7348.00 > PR Final K81+481.00 del 3 En bs siguientes gráficas se muestra la continuidad dispersió iguaní entregó Lg 6 E 5 5 86 8 £ E 8 E ameno A o | y z, | | 0 | pl na | a !, Loa a a po [ 18-ma1-13 | Fecha de inicio de Hito de acuerdo el Otrosí No, 4: 18mar-13 A TT a po bp. pan ar 7 Total: 14 predios entregador: 3 predios para un: 21.43% da poa O bra Ap!: Totallongtud: 7627.00m estegada: 16$9%2m parsum 229% K73+854.00 K 61+481.00, X é 3 EN AA IR Plao | | De acuerdo al Otrosi No. 4 paraa fecha: 0£ag0-13 Conalvías debería haber avanzado en tr 30% en la contrucción. $ Ariguani debería haber entregado et. 75.7% dalalalongíud de los predios. 7 a que correrpende a: 5,115m de untotal de: 7,627.00 m: po Asa fecha había entregado: B3356m oreael 83% deltotal K T3+854.00 K 81+481.00, e R “e 2 g£ 16sep-5 É 3 3 8 5 S | Y | 1 | | Parala fecha ds terminación de subcortrato f8-cep-15 A,, 1 | Conalwizs deberia haber avanzado en un: 100% entacontucción. he Lot EN Ariguaní debería haber entegado el. 100.0% delala longitudde los predios, 3 A a que conespende a: 7627.0m de un total de: 7,627.00 m: | 1 = - z mí a 1 -: ¡ | a A esa fecha había entegado” 7,627.0m Osea el 100% del otal. | a: |,, | nl |, | 2 | Ultima entega: JOmer15 serecibieron 1 predios quemiden 42723m K 73+854.00 K81+481.00 Desdeel 30jun14 Ariguanidetio haker entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 30 de junio de 2014.: Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 30 de marzo de 2015.
Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - - CONALVIAS J ENTREGA DE PREDIOS VN PR Inia: K73+854.00 PR Final:. K 81+430.00 e En las siguientes gráficas te muestra la contimódad o dispersión como Ariguani entregó los £ € £ £ $8 £ £ £ £ £ $ ropero ! 1, |, |: | 1 | | ! | | a: | | |, [ 02-dic-13 ] 7 l | | | ' Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosí No.4: 02-dic-13 7; 7 un 7 7 7 ] | Totat: 10 predos entregados: %predios para un: 30.00%: i ! ¡ Totallongtud: 7E2600m entregada 707600m para ua: 92.73% t K 73+854.00 K 81+480.00 E E E E gE E E £ É É 8 E E É 3 E 8 8 3 Ss | 7 ETT ' 1 | | | | | | ! ' De acuerto al Otrosi No. 4 para la fecha: 02atr-14. 0 Conalvías deberia haber avanzado en un: 30% en la contrucción G Ariguani deberia haber entregado el. 61.5% de la la longitud de los predios. 7 7 7 7 que comespende a: 47143m de un tota! der 7,62600 m |: | l | | | | " A esa fecha habla entegado: 76260m osea el: 100% del total.
K 73+854.00 K 81+4€0.00 de £ e e Z A Z g 1 1 z a e 3 g ¿ á 3 e 5 B R 8 2 3 | Para la fecha de teminacin de suboorirato 18-5ep-15 | | | | | | | | ! Conalvias deberia haber avanzado en un. 100% enlacontrucción.. E Ariguani deberia haber entregado el: 100.0% delala longitud ge los predios. 4 que corespende a: 7,626.0 m de un total de 7,626.00 m 7 A exa fecha había entregado 7,6260m oseael 100% deltotal. l | | | | | ! Última entega: 20€ne-14 se recibieron 1 predios que miden 559,00 m K 73+354.09 K 8$+480.00 Desdeel 1fS3tr15 Anguani debio haber entregado el 100% de los predios de Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 15 de abril de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 20 de enero de 2014. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012 - - CONALVIAS J ENTREGA DE PREDIOS K PR Final:] K 37+182.00 del En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entregó los Ñ.
R Ss £ E 58 3% 58 £ £ 5 8 E mmepraeno pa a abad — ao pda aldo el! el Znov12 | | | | | Fechade inicio de Hito de acuerdo al Ovosí No. 4: 21-00-12 PH NINE id] pr 1 IL rs dr rd] Total: 11 precbos entregados: 0 predios para um 0% pa |: pa pl) ' 4 | A Total longitud: 10,020.00m entregada: 100 m para un: 0.00% elos nto; 1 i A La K 27+15300 K37+182.00 £ z 3 [| AAA da ! 1 De acuerdo al Otrosi No. 4 para la fecha: 29abr-13 + Conalvias deberia haber avanzado en un 30% enla contrucción. Atiguani deberia haber entregado et. 100.0% de la la lorxitud de los predios.
YT ql a 10,029.0 m de un total de; 10,029.00 m pa A eza fecha habia entregado 53658m oseaet 5% del total. K 37+182.00 Uene-14 De acuerdo al Ovosi No. 4 para la fecha: Of-ene-18 Conalvias deberia haber avanzado en un: TO en la contrucción. Ariguari deberia haber entregado et. 100.0% delala longitud de los predios. que correspende a: 10,023.0m de un total de: 10,029.00 m AAA TT ITA A esa fecha había entregado: 10.02960m oseael 100% deliotal pil K 34*123009.,.., K33e48500 Decase COSSA] VAT] qpro paper eunsiggo$1 19nse qe IES besos a4 Ho lla ra drepipidasdoa lr pltogI deta br tog la dí Poli DÍD rimrncucós: Setda PRA IRE US OSI Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 8 de abril de 2013.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 26 de julio de 2014. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. SUBCONTRETO EPC 01-2012 - ENTREGA DE PREDIOS 264 PR K37+10200 ss 4Ccontrao de En as siguientes gráficas se muesta la coníauidad o Áspersidn como Arguani entregó dos: ze _ > g E £ £ E E £ E E E E pesares 1 ¡ Pond ora po! o! no AR dedito a] LLL I EX | | | | | | | | | | | | Fecra de nidode Hitode acuerdo£ Otrosi No. 4: 09-00-14 7 q; 7 11] T DTi A vi Totat: 15 predios entegacos: 11 precios parayr 73358 li Al EEEN Papi. | di uta vb, TOdon EO1100m entreguar 5025 mm para ut 732% K3T-182.00 K45-193.00 Z£ e e z 2 Z 8 z É E É 3 E 2 [E MaS AAA ] laloaloalo di peo, !: Ey, | a e! ! Ñl Ho! Pa De aguero at Otrosi No. y para la fecha: Ma Conxvias debia hater avanzado en tro 30% en la contucción. Alíguard tspería haber entregado el: 27.6% ee lala kongtud des predios.
CN! TA A 1 y T T ma 7] Que comespende 30 71038 m Ce un toi de: 8/01t.00m La 1,. e - 11 pr il A | bos Fon NS ao Aesafeanasisentegado: 6/£023m osezel So detal K 37+182.00 K 5193.00. o % Í 12jun-14 ] e $ á 8 $ 8 E 2 5 5 Z, | 1; | a | o | E] | A | i |, D2 ouuerdo al Ovosi No. $ para ía fecha: trinis a DEN add cebhess nl! e Conmsias dederiz Maber avarTaco en un: TOS en la coramcción. Aríguani veberia hader entregado el: 530% delala toga] ds las predios. que comespence a: 7A525mM C=mDa de 8,011.00 1 3;: id +:: “7: 7 Aesa k 6S24m oseser 87% Gta NE ¡| tds He ' ! nd EN; ! i A 1 ! boa e tado K:37-182.00 K 23-193.00 [. 16-06p-15 | g. e. - e £ 8 = 3 E É É 5 3: |,, | o | 1 | ap |:.,; o Fara ta fecha de terrinacón de sbconrao 10-5ep-15 O mo vil: A ho Conawíasdeja haber avarzacoen une 10% Enbcnodón. E Arguani ceberia nuyer entregado el 100% de bialongkudd: los predios.
LY Que comesperte uo sgntom CE Ln Irtsí ge: 8,031.00 m mu 5 E mM ] 7 7 ] 7 T í Aesafeca nugía entegado: 801om osedel: 100% da. 1 í cap p> ph: o !, Úsima enteg 0ónortd serectieun 2 precios que miden 228.10 m K 37-182.00 " AS=193.00 Desdeel 30jum14 Agua dedo ter entregada el 100% ee los predias cel Mio Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 30 de junio de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 6 de noviembre de 2014. Continuidad o discontinuidad: entrega discontinua. LaAubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATOEPC 01-2012 - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS PR Inicial: K 48+645.00 de PR Final K 53+490.00 En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión - - o -,,.., *£ como Ariguani entrego los 2 8 £ 8 6 8 8 E 8 8 E rmpaceito nta | ap lp id a]: ! A lua Li [ Di-<ne-14 ] Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: Di-ene-14 Ae Ed NJ ES Total Spredios entregados.
Opredios Para tn: 0% 07 pa piro nr pais El, Total longitud: 4,645.00m entregada: 00m para un: 0.00% K48+695.00 K 53+490.00 y y, y, a o £ £ £ -£ 8 $ E 58 E >, 0,75 US NA SO pels pe dedo a ll: Atado lada date tel dad dea De acuerdo al Otrosi No. 4 para la fecha: 14jun-14. Conalvias deberia haber avanzado en un: 50% en la contrucción. Ariguani debería haber entregadoel: 100.0% delalalongtud de los predios,; 777 E m7 que correspendea: 4,845.0m de untotal de: 4,845.00 m, | ha | a | ñ: Aesa fecha había entregado: 00m oral 0% deltotal K 53+490.00 e a [ E + Baepaso > Za A ] 8 R capo Parala fecha de teminación de subcortrato 185ep-15 | La | i Conalvias debería haber avanzado en un: 100% enta contrucción. Ariguani debesia haber entregado el. 100.0% delalalangitud de los predios.. que cormspendo a: 4,8450 m de un total de: 4,845.00 m POT A mi Ta Aesa fecha habia entregado: 3,600m oceael 78% deltotel |, | | | tb. | po | 01 | | E | 1] Úntima entega: O3sep-18 serecibieron 2predios quemiden 2,0088 m1 K 53+490.00 Desdeel “2Emay-14 Ariguani debio haber entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 26 de mayo de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito No se logró, pues para el 18 de septiembre de 2015, fecha deretiro de las obras, solo se había entregado el 78%de los predios. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. SUBCONTRATOEPC 01-2012 - - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Hito ER tnicial:* K 704399.00 PR Final: K 774190.00 En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguaní entregó los y,, Z£ E £ E 5 E 8 8 E E E E resospeteo.
O, o pol. Pl | Ll | 0] Cl] ¿ [ 0octA3 1 | | | | Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosí No. 4 Moct-13 77 IT 7 TT: Ti 7 Total: 5 predios entregados: 9 predios para un: 0% A !, Yo po. Totallongtud- 6800.00m entregada: 10m para un: 0.005 ! I, K 70+320 00 K'77+120.00:: E = => 8 3 á A $ 5 É R E E O DOCCE a ' r AN) 1 |, | | | | AL | | | ! De acuerdo al Ovosi No, 4 para la fecha: O3-may-14.
Conalvias deberia haber avanzado en un: 50% en la contrucción. Ariguani deberia haber entregadoel- 92.9% delalalongtud de los predios. Y 7 - que corespende a: 6,3164 m de un total de: 6,800.00 m ' | | | | | a | |, | ! A esa fecha habia entregado: 00m oseaet D% deltotal K 70+390.00 K77+190.00 | - a Asep15. 2; e 2 Ñ £ á É£ $ E 3 -, Para la fecha d= terminación de subcortrato 18-56p-15 | | | | | Conalvías debería haber avanzado en tn: 100% enta contrucción. E 0 al E Ao Ariguani deberia haber entregado el. 100.0% delala longtud de los predios. a: y - nos EN S que corespende a: 6.800.0m de un total de 6,800 00 m q - - TT — Aesa fecha había entregado. 5S00m oseael 100% deltotal. | | | | | | | | ?: Última enbega: 10ju-15 se recibieron 1 predios que miden 1,121.68 mm K 70+390.09:: K77+120.00 Desdeel 302b-15 Ariguenidebio haber entregado el 100% de los predios dl Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 30 de abril de 2015.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 10 de julio de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua. 27 DE MARZO DE 2019 LAUDO PÁGINA 154 pe 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC 01-2012- - CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS Hito: 308 Inicial: K824+433.009 PR Final: K87+490.00 del Contrato de En laz siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguaní entregó los « 2 8 £ 8 8 £ 5 £ £ £ E mopreeo:: 1 DN «1 !, “a ' | | alo | o, | |, | | eo A [ 30-00t-13 Fecha de inicio de Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: 30-0c1-13 n 7 " E ' po] Total: 7 predios entregados: O predios pera un 0% | o: | ! | | a | | ¿ ! Total longitud: 5/05200m entregada: L0m para un: 0.00% K 82.438 0) K 87+290.00, 30-may-15 ] E £ £ £ 2 Z £ E é á 5 5 5 E E 3 5 S í: | | | ' De acuerdo al Otrosí No. 4 para la fecha: 30-may-15 | |: | ! |: 0 Conalvias debería haber avanzado en un: 100% enla contrucción Ariguani debería haber entregado el. 100.0% delalalongíud de tos predios. que comespende a: 5,0520 m de un total de: 5,052.00 m | | | T | AT 7 ] Ta A esa fecha había entregado: 48234m oreael 05% del total.
IATA K 82243800 "KK 87+490.00 € | 1B5ep-15 z Z e z Z x= X z R 3 2 8 3 $ $ 8 R 3 Ss 2, | 1 ! 1. > | Parala fecha de terminación de subcortrato 18sep-15 | i: | 1 |: |: |: ! | !, Conalvias debería haber avanzado en ev 100% enta contruoción. Ariguani deberia haber entregado et: 100.0% dellalongtudas los predios. que corespenda a: 5.0520 m de un total de: 5,052.00 m T AT 7 A esa fecha había entregado: 5,0520m oscael 100% del total. o], | e | |; | la | O Únima envegs: 13ago-15 serecibieron 1predios quemidan 223.83 m K 82+433.00 K 87+490.00 Desde el 26may-14 Ariguanidebio haber entregado el 100%de los predios dal Hito Fechaestablecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 26 de mayo de 2014.
Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 13 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega continua, SUBCONTRATO EPC 01-2012- CONALVIAS ¡ENTREGA DE PREDIOS General Hito Hito: 318 PRInicial, K 87+610.00 PR Final: K 934480.00 5,670.00 del Contrato de En las siguientes gráficas se muestra la continuidad o dispersión como Ariguani entegó los. > y E E z É £ £ É gg £ É £ É 3 predios para este Hizo. 3 2 a S3 = 3 3 2 3 a =:,, !: | |: | | | |. |, | a! [ UT-oct-13 ] Fechade inicio de Hito de acuerdoal Otrosi No. 4: Ot-oct-13 T | ] 1 Total: Gpredios entregados: Opredios para un: 0% ! | l | | | |: ' Total longtud: 5,870.00 m entregada: 00m para un; 0.00% K 87+610.09 K 23++80.00 e ye e - £ Z É É É £ E É 2 8. 8 8 E 2may-14 ], i | | | t |: | | ! De acuerdo al Orrosi No.4 para la fecha: 24may-13 Conalvias debera haber avanzado en un: 30% en la contrucción. Ariguani deberia haber entregadoel: 100.0% delala longitud de los predios. 7 T 7 que correspende a: 5,670.0 m de un total de: 5,870.00 m | | | | | |: A esa fecha había entregado: 00m oseael 0% del total.
K 87+610.00 K 93+480.00 Ñ £ £ Xx e Y EZ E E e £ [ 18ep-15 ] g 2 A = z 3 s e 3 Ss 2 |, | | | | Para la fecha de terminación de subcortrato 18-sep-15 i | Conalvias deberia haber avanzado €n un: 100% enla contrucción 1 Ariguani deberia habst entregado el 1000% dels la longitud d> los predios. j que corespende a: 5,870.0m de un tota! de. 5,870.00 m 7 | A esa fecha había entregado” 5,8700m oceael 100% del total ! | | 1: | |;
Última entega: 10ju-15 sereabieron 1 predios que miden 13262 m K87+610.00 K 93+480.00 Desdeel 15-may-14 Aniguani debio haber entregado el 100% de los predios del Hito Fecha establecida para la entrega del 100%de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 15 de mayo de 2014, Fecha de entrega efectiva del 100% de los predios de este hito: 10 de julio de 2015.
Continuidad o dis- continuidad: entrega continua LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SUBCONTRATO EPC D1-2012 - + CONALVIAS / ENTREGA DE PREDIOS 32 PR K 9457.00 PR Final K 107422833 Cal 4 Contrato En los siguientes grááicas se muesta ls coriíncióad o dspersión como Ariguani etregó los 2 ñ 2 y E E - _ 2 5 2% 5 $ E $ E E E £ prospnet Elo 13t7], br !,) | D4-55p-13 ] Fern de niño da Hito de acuerdo al Otrosi No. 4: Di-52p-13 7 T | Total: 13 predios entregados: 1 precios paraur 759%., | i | ! |: | Tot longiwa: 12,691.43 m enteguca 1£0233m paraut 12.53% K 94+597.00 K 107-223.43 Lg E £ E B 2 e 2 uE E > 3 3 E 2 8 e 5 $ 2 | 2IAmay-14 1: ' ?,: ! ¡. |, | i | y ! |, | De acuerdo a Otrosí No. 4 pora ta fecha: maya Conamías dza2Í3 haber avanzaco en un 30% en lacoman.
Ariguará cetesls nuner entregado el: 100.08 dela la longkad de tos predios. ! 1: 1 que comespal 126314m ceuntoalds: 12,€91.43m, | 1 ! | | | Aesa fecha mola entregado: 15024m osenel 13% GZwal K94e537.D0 K 107-228.43 e | 14-3D>14 > * $ $ $e z z y + 5 z a E 5 8 3 3 E E 5 5 | |: |; ¡ | Daaueno al Otrosí No. 4 paa la fecha: 14-299-14, i | ! Consvias dsb=ia haber ayareado en un 70% entacccruadón. Ariguaniceteria naar Emregadoel: 100.05 de las lengtud ds los precios.
Que Comesperas a 12,6914m ceundolde: 1281.43 m 7 7 A; Aesafecro tala erregado:: 35217M oseaer 28% debe Po E E; ¡ K54-535.00 K 107-2343 [ thacp15 e y £ Y * Y Y ? 2 E + = S y s E P 3 5 F., 1 ! Para la fecha de terminación de su0onrao 18-6p-15;,., Y Za | i: | ! | | Conxvias deberia haber 3vanzaco En un 100% entacorruadón. Ariguari cestería haber entregado El: 100.0% de lala longitud ds los predios. que comesperes 3: 12691.4mM ceuntotaide: 12,691.43 m TT,: A Aesafecna hasla entregado: 12,691<mM osenel: 100% xt | po | | ! | | Úsima entrega 133q0-15 serecibieron 1 precios que misza E] K 83-537.00 K 107-229.43 Desde er 1200413 AñguarÍ d=x%o hianer entregado el 100% ce Jos predios dl Hito Fecha establecida para la entrega del 100% de los predios de este hito según Otrosí No. 4: 12 de octubre de 2013.
Fecha de entrega efectiva del 100%de los predios de este hito: 13 de agosto de 2015. Continuidad o dis- continuidad: entrega discontinua. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 175. De las gráficas anteriores se evidencia que la regla general durante la gestión predial fue: a. El retraso para el suministro oportuno de los predios; y b. La entrega discontinua de los mismos. 176.
En efecto: a. Veintisiete (27) Hitos fueron entregados con retrasos respecto del cro- nograma, en tanto que solo cinco (5) contaron con plena disponibilidad predial en la fecha máxima de entrega; y b. Veintitrés (23) de los Hitos analizados fueron entregados con alguna discontinuidad o interrupción,?*% y solo nueve (9) fueron entregados de manera continua. 177.
Por consiguiente, y con base en todo lo expuesto en esta parte del Laudo,el Tribunal concluye que existió una falla de Ariguaní en el suministro oportuno de los predios, que no permitió cumplir con el cronograma de ejecución previsto en el Subcontrato EPC y ocasionó demoras adicionales para el inicio de las obras. 178. Incluso, después del Otrosí No. 4, que amplió los plazos del Subcontrato EPC, siguieron las fallas con la observancia del cronograma establecido para el su- ministro oportuno de predios, por lo que es claro que las demoras no se sanea- * ron y, porel contrario, persistieron. 215 "En nueve (9) de ellos esta discontinuidad fue ligera o no manifiesta, como si ocurrió en los catorce (14) restantes.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 179. 180. 181. 182. 183. 184. En suma,analizadas cronológicamente, hasta aquí, algunas de las causas que alega Conalvías como justificación de su retiro delas obras, se encuentra esta- blecida la ocurrencia de eventos sucesivos que afectaron significativamente el Proyecto y terminaron desarticulando el mismo y sometiendo a Conalvías a un proceso constructivo discontinuo y dosificado que afectó sustancialmente las bases y previsiones que hacían posible' la cabal ejecución de sus obligaciones.
Añadeel Tribunal que lo sucedido con la gestión ambiental y predial -variables determinantes enla posibilidad de una ejecución articulada del Proyecto- con- dujo a un desquiciamiento en la ejecución de los trabajos, que, porlas razones expuestas, no hacía parte del riesgo de Conalvías, quien, se reitera, se vio en- frentada a una ejecución del Subcontrato EPC alejada de cualquier planificación inicial.
Las anteriores conclusiones, a su turno, gravitarán en aspecto posterior del análisis de las Pretensiones de Ariguaní. Finiquitada la evaluación de lo referente a la gestión ambiental y a la gestión predial en el marco cronológico que se planteó como secuencia de evaluación, pasa el Tribunal a ocuparse de aspectos, adicionales a los anteriores, aducidos por Conalvías en la Comunicación 4431-2015 como motivos para su retiro de las obras.
Estos aspectos adicionales comprenden los reparos respecto de entregas de diseños, fuentes de materiales y ZODMES, temas sobre los que el Tribunal con- signa lo que sigue. La Convocada trae a colación presuntos incumplimientos relacionados con.los estudios de detalle y diseños entregados por Ariguaní, pues considera que la ausencia de los estudios, la elaboración de reprocesos o de obras no contem- pladas en el diseñoinicial y la implementación de alternativas de construcción Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. para terraplén, entre otros factores, generaron afectaciones severas en la eje- cución del objeto contractual.?18 185.
Al respecto señala que: No puede endilgársele responsabilidad por la falta de idoneidad de los diseños, pues su actuación en el marco del Subcontrato EPC fue delimi- tada a las labores de construcción y rehabilitación de los corredores via- les, mientras que correspondía a Ariguaní la confección de los diseños fase III. En materia de diseños, contractualmente le correspondía a Conalvías ejercer labores de apoyo y colaboración, circunscribiéndose a funciones de revisión y sugerencia de ajustes a los diseños una vez entregados por Ariguaní, sin tener que validar la idoneidad de los mismos.
No tenía a su cargo y de manerailimitada el riesgo de diseño, pues solo debía asumirlo en lo concerniente a mayores y menores cantidades de obras. Fueron requeridas algunas modificaciones que, en virtud del numeral 5.1 del Subcontrato EPC, constituyeron rediseños.?1” Si bien Conalvías estuvo involucrado en la etapa de elaboración de la propuesta presentada por Yuma, su incidencia en las decisiones estaba definida en función del porcentaje de participación dentro de la sociedad, 216 CuadernoPrincipal No. 3 - Folio 508. 217 “Para efectos de la asunción del riesgo relacionado con las mayores y menores cantidades de obra derivadas delos diseños y los efectos favorables o desfavorables de la geología por parte del Sub- contratista EPC, éste dispondrá de un plazo de 60 días antes de su entrega a la Interventoría sin perjuicio de que por determinadas circunstancias estimadas por las partes, este plazo sea inferior, para verificar las cantidades de obra resultantes del diseño y presentar las observaciones corres- pondientes con el objeto de que si es procedente se efectúen los ajustes correspondientes.” Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 186.
Por su por lo que, como socio minoritario, no determinaba las decisiones que fueran adoptadas en relación con el Contrato de Concesión. parte, la Convocante manifiesta. que: Conalvías tenía conocimiento del estado de avance de los diseños previo a la suscripción del Subcontrato EPC,e intervino enla elaboración de un proyecto de contrato con Ingetec, cuyo objeto incluía la elaboración de los diseños.
Tanto la ANI comola Interventoría certificaron la entrega de los estudios y diseños que debían ser puestos a disposición de Conalvías en las fechas programadaspara el inicio de cada Hito, sin que hubiera habido mani- festación u observación alguna al respecto. Ariguaní fue conformada como.un vehículo, por lo que sus obligaciones y riesgos fueron trasladados en su totalidad a Conalvías, salvo lo refe- rente a la elaboración de diseños, que estaba en cabeza de Ingetec. 187.
Dicholo anterior, y para efectos de su análisis, el Tribunal se referirá en primer lugar al fundamento contractual que define las obligaciones y los riesgos res- pecto de los diseños, especialmente el Subcontrato EPC, donde se estableció que la ejecución de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento preestablecidas en el Contrato EPC y en el Contrato de Concesión, se harían de conformidad con los estudios y diseños,?* que Conalvías declaró asumir en los términos señalados en el Subcontrato EPC.?*? 218 Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folios 4 y siguientes. 219 Ibid.
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 188. En materia de estudios y diseños, la cláusula 4.1.1. del Subcontrato EPC le asignó a Conalvías el riesgo de diseño vinculado a la menor o mayorcantidad de obra que llegare a ser necesaria para la ejecución del Proyecto: “Asumirel riesgo de mayores y menores cantidades de obra derivadas de los Diseños necesarios para la completa ejecución del presente Subcontrato EPC, así como los efectos favorables o desfavorables de la geología previo agotamiento del procedi- miento de revisión de los mismos en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Subcontrato EPC ”. 189.
La cláusula 5.1, Riesgos asumidos por el Subcontratista EPC, desarrolló un pro- cedimiento medianteel cual se facultó al mismo para verificar las cantidades de obra resultantes del diseño y presentar observaciones para que, de ser pro- cedente,se hicieran las modificaciones o ajustes que fueran requeridos: “En virtud de las reglas que gobiernan la modalidad de contra- tos accesorios, el SUBCONTRATISTA EPC asumirá los riesgos de la Sección 14.02 del Contrato de Concesión (aleas norma- tes), en concordancia con la Sección 19.02 de dicho Contrato de Concesión, que se relacionen con el objeto del SUBCONTRATO EPC,estoeslos riesgos derivados de la cons- trucción, y las obligaciones del SUBCONTRATISTA EPC, en los términos indicados en el Contrato de Concesión. Para efectos de la asunción del riesgo relacionado con las mayores y menores cantidades de obra derivadas de los diseños y los efectos favorables o desfavorables de la geología por parte del Subcontratista EPC, éste dispon- drá de un plazo de 60 días antes de su entrega a la interven- toría sin perjuicio de que por determinadas circunstancias es- timadas por las partes este plazo sea inferior, para verificar las cantidades de obra resultantes del diseño y presentar las ob- Laupo.
" 27 DEMARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. servaciones correspondientes, con el objeto de que si es proce- dente se efectúen los ajustes correspondientes. Para el mismo efecto el Contratante deberá entregaral Subcon- tratista EPC los diseños definitivos con una antelación de 8 días de su entrega a YUMA CONCESIONARIA S.A. Los plazos de que dispondrá el Subcontratista para la verifica- i ción se encuentran establecidos en el Cronograma de Diseños Anexo al presente Subcontrato EPC.” (Énfasis añadido). 190.
El Subcontrato EPC, además,y enel marco de las obligaciones de Conalvías: a. Hace referencia al alcance de las obligaciones respecto a los diseños del proyecto, las cuales incluyen (cláusula 4.1.7) la presentación de suge- rencias: l “Presentar sugerencias al CONTRATANTEen materia de diseños y trazados y en materia de programación de las Obras,_para efectos de ser consideradas en la gestión predial y social que adelante YUMACONCESIONARIA S.A. Para lograr una correcta gestión predial y social por parte de YUMA CONCESIONARIA será netésaria la permanente coordinación con el SUBCONTRATISTA EPC, para lo cual deberán determi- narse, de acuerdo con el Plan de Obras, los Predios prioritarios a intervenir.” (Énfasis añadido). b. Consagra (cláusula 4.1.14) el deber de revisar los diseños que le fueran entregados: “El SUBCONTRATISTA EPCdentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Diseños deberá procedera la revisión de los Diseños, plazos que deberán tener la debida antelación a las fechas establecidas en el Cronograma de Subhitos.” (Énfa- sis añadido).
LAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Cc. Permite (cláusula 4.1.16) la intervención en la modificación de los dise- ños: “Apoyar, colaborar y acompañar al CONTRATANTEenla de- finición de las modificaciones en los estudios y Diseños que se originen por requerimientos de la Autoridad Ambiental y ejecu- tar las obras civiles derivadas de la modificación o cambio so- licitada por la Autoridad Ambiental respectiva.” (Énfasis aña- dido). 191.
En lo que serefiere a las obligaciones a cargo de Ariguaní, la atrás citada cláu- sula 4.3.9 del Subcontrato EPC dispone que esta debería: “Suministrar, cuando le sean entregados por YUMA CONCESIONARIA los predios y la Licencia Ambiental o por su CONSULTORlos Diseños requeridos para la correcta eje- cución del presente SUBCONTRATO EPC.” (Énfasis aña- dido). 192.
En concordancia con la disposición que antecede, el Contrato EPC dispuso en las cláusulas 4.1.1 y 4.1.14, como obligación de Ariguaní incluida dentro del precio: “Ejecutar y desarrollar todos los estudios y Diseños ne- cesarios para la completa ejecución del objeto del pre- sente Contrato EPC de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión, excepto lo relacionado con el Volumen 1 del Apéndice técnico "Estudio de Tránsito, capacidad y niveles de servicio”, el cual no se encuentra incluido en el alcance del pre- sente Contrato EPC.” (Énfasis añadido).
“Presentar al Contratante la totalidad de los estudios y Diseños entregables en cumplimiento de las estipulaciones LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. del Contrato de Concesión y este Contrato EPC, con por lo me- nos de diez (10) Días Hábiles'de anticipación a la fecha en que los mismos deban ser presentados por el Contratante al INCO.” (Énfasis añadido). | 193.
Por último, y como parámetro de interpretación, la cláusula 4.01 del Contrato de Concesión determinó sobre la entrega de los estudios y diseños: “El Concesionario deberá haber elaborado y entregadoal Inter- ventor el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico del Sector que cumpla con las Especificaciones Técnicas del INCO y los criterios contenidos en el Apéndice Técnico del presente Con- trato, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha pre- vista para la entrega de los Estudios de Detalle, según el cro- nograma de trabajo del Plán de Aseguramiento de Calidad.
Para cada uno de los Tramos, en los términos previstos en el Apéndice Técnico, ya sea individualmente o de forma agrupada, y de manera previa a su inicio, el Con- cesionario deberá haber elaborado y entregadoal Inter- ventor sus propios Estudios de Detalle parala ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, du- rante la Fase de Construcción, para el respectivo Hito orienta- dos a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las Espe- cificaciones Técnicas.
El Cóncesionario deberá entregaral Interventor los Estudios. de Detalle de cada Tramo, al menos dos (2) meses arites de la fecha señalada en di- cho cronograma para el inicio de las Obras de Construc- ción, Rehabilitación y Mejoramiento en el respectivo Tramo. La no entrega de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del al- cance de la obra dentro del término señalado, dará lugar a la causación de las multas señaladas en la Sección 11 del pre- sente Contratoy a la imposibilidad de iniciar las Obras de Cons- trucción, Rehabilitación y Mejoramiento sobre el Hito.” (Énfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 194. 195. 196. 197. La obligación contractual a cargo de Ariguaní, definida en el numeral 4.3.9 del Subcontrato EPC,era, entonces, suministrar los diseños requeridos para la eje- cución del Proyecto, una vez fueran entregados por el consultor, obligación de resultado y sujeta a plazo en cabeza de la Convocante, que correspondea la entrega material de los diseños encargados a Ingetec.
Adicionalmente, la precitada cláusula 4.1.1 del Contrato EPC disponía que la obligación de Ariguaní en materia de estudios y diseños comprendía su ejecu- ción y desarrollo, así como su presentación al Interventor y a Yuma, una vez elaborados. El Contrato de Concesión establecía que los diseños debían ser entregados pre- vio al inicio de cada Tramo, mediante entrega al Interventor con un mínimo de dos (2) meses antes de la fecha señalada en el cronograma de obra para el inicio de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del respectivo Tramo.
Al, respecto, los Testigos Mauricio Gutiérrez y Andrés Marulanda afirman que los diseños fueron entregados aproximadamente en el año 2012: “DR. POSSE: ¿Cuándole entregaron los diseños, definitivos, a partir de qué momento? a Conalvías. ING. GUTIÉRREZ: Puestotales en abril de 2012, cuando ya se firmó ese contrato, el constructor entregó precisamente lo que se iba entregar a ejecutar, que fueron los diseños de me- joramiento, creo que es el tramo 7 y losdel tramo 8, con los cuales se arrancó básicamente el contrato.
"220 220 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 134. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. “DR. POSSE: ¿Y esas actividades a las que se viene refiriendo, derivan doctor Andrés en que el diseño termina estando listo cuándo? ING.
MARULANDA: El diseño depende de qué elemento, o sea, es un proyecto con muchos elementos siempre el diseño estaba listo, se preparó un cronograma el cual fue aprobado y dispuesto por parte de los subcontratistas y se validó que estuviera con anterioridad suficiente para que ellos pudieran su planificación de obra. Fechas puestas de diseño esto es ya es historia patria; la ad- judicación mayo 2010, actade inicio agosto, septiembre de 2010.
Los diseños principales se ejecutan los primeros dos años Despuésel problema de este proyecto es que tuvo va- riantes, tenía una serie de pueblitos acá y la autoridad ambien- tal pidió variantes. Una seriede variantes, entonces a pesar de que los tramosprincipales seentregaron los dos primeros años, una serie de variantesse hicieron diseños, creo queel siguiente año 2013, si la memoria no mefalla.”??* 198.
El cronograma de diseños estableció plazos definidos en el año 2012 para la entrega por lo que, de acuerdo con los Testimonios, se realizó dentro de las fechas programadas, salvo por aquellos casos en que se requirió la elaboración de variantes, tal como se enuncia en el Informe de Avance de Ejecución de Subhitos, en dondese indica: “[E]s importante mencionar que debido a los cambios en el cronograma respaldados con las modificaciones en los diseños especialmente en las variantes de los pasos po- blados y por las modificaciones (otrosíes) del Contrato 221 Ibid. — Folio 94.
LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de Concesión motivados pordiferentes causas ajenas a la vo- luntad o responsabilidad del subcontratista, como. son entre otros la demora enla entrega de predios y en las autorizaciones ambientales, algunos hitos se subdividieron al igual que algu- nos sub-hitos (líneas base) modificando los valores de cada sub-hito.”222 199.
En el mismosentido, el Testigo Gutiérrez, se refirió a afectaciones del crono- grama de obras derivadas de aspectos vinculados a la entrega de diseños. Sin embargo,el Tribunal no observa con claridad la alegada afectación, ni encuen- tra soporte probatorio adicional para respaldar tal planteamiento: “DRA.MIER: De lo que a usted le conste Ingeniero, ¿cuál fue la falencia en los diseños que más afectó el cronograma de obra? ¿Si la hubo? Por favor identifíquela.
ING. GUTIÉRREZ:Nosabría decir cuál es el que más, pero si' este tema de las cantidades de obra, pues obviamente es el que másha afectado un presupuesto de obra, ese tema,el otro tema que afectaba y ese si afecta directamente el cronograma era de pronto las que se presentaban con el consultor y con Ariguaní, no sé, nosotros, o sea, la Oficina de Ingeniería, pre- sentaba las observaciones, se las presentaba a Ariguaní y por allá, después de que nosotros volvíamos a mandar una carta oiga que pasó con esta observación, el consulto y eso demo- raba en inicio de las actividades, "223 200.
Enel Proceso obran algunas Actas de inicio de construcción de Hitos,?2% en las cuales se pone de presente la entrega efectiva de los estudios de detalle y 222 Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB). 223 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 132. 224 Cuadernode Pruebas No.7 - Folios 350 a 371. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 - TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.Á. 201. 202. 203. 204. 205. diseños a la Interventoría, previo al inicio de la etapa de construcción, y res- pecto a Hitos'que conforman el Tramo 6 de la vía. Sin embargo, no existe certeza suficiente respecto de las fechas en las cuales fue realizada dicha entrega, o de su concordancia con los plazos definidos enel cronogramade entrega de diseños, ni de la entrega de los estudios y diseños elaborados por Ingetec para lo demás Tramos.
Por lo anterior, del material probatorio obrante en el Proceso, el Tribunal no evidencia que los diseños hayan sido entregados a Conalvías de forma inopor- tuna, salvo aquellos casos que debieron ser ajustados por la presencia de va- riantes. En el mismo sentido, tampoco evidencia el Tribunal que su entrega haya cons- tituido un retraso en el plan de obras del Proyecto que haya impactado en forma significativa la ejecución de las obras, causandoasí, el retiro al que no tenía derecho Conalvías.
De otro lado, la obligación de revisión, contenida en la precitada cláusula 4.1.14 del Subcontrato EPC no constituye, en sí misma, un traslado del riesgo de di- seño a Conalvías, pues, como se verá, ésta tiene el alcance limitado de esta- blecer errores de diseño que puedan inferirse autónomamente del documento entregado, sin que fuera necesario que la Convocada incorporara a sus activi- dades, otras de verificación o comprobación en campo de los supuestos del diseño, excediendo así el alcance dela revisión misma.
De la asignación efectuada por medio de la cláusula 4.1.1. se evidencia que el riesgo de diseño solo toca tangencialmente a Conalvías en cuanto atañe a su pura revisión, o en lo atinente a, mayores O menores obras, o sobre los efectos favorables o desfavorables de la geología, circunstancias éstas que se- rían asumidas siempre que se tratara de aleas normales que surgieran dela ejecución del Subcontrato EPC.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. DIN, 206. 207. 208. 209. 210. Sobre esta obligación de revisión a cargo de Conalvías, el Tribunal se remite a la definición del término “revisar” que, de acuerdo con. la Real Academia de la Lengua Española, correspondea: “1 Ver con atención y cuidado. 2.
Someter algo a nuevo exa- men para corregirlo, enmendarlo o repararlo.” Deesta definición, se deduce quela revisión es entendida como una valora- ción de un algo existente, que se lleva a cabo conel fin de detectar falencias. Es decir, la revisión plantea un examen de las proposiciones que contiene el diseño, sin que pueda extendersea la verificación en campo o comprobación de los supuestos que constituyen insumos del mismo diseño. Dicho examen no supone, en sí mismo, una comprobación, es decir la confirmación de la veracidad o exactitud de ese algo o de los presupuestos de existencia de ese algo objeto de diseño. El diseño es una extrapolación teórica de un ente que tendrá existencia ma- terial, para lo cual se hace necesario partir de supuestos fácticos que pre- existen en el plano también material en el que el objeto diseñado habrá de desplegarse físicamente.
De esta manera al revisar un documento de diseño, la verificación de su consistencia en el plano teórico no incluye la comprobación de los supuestos facticos o materiales del mismo, los cuales -se repite- son insumos para el trabajo de diseño. Por consiguiente, aquellos aspectos del diseño que solo pudiera resultar evi- dentes al aplicarlo al terreno de lo material en el proceso constructivo, no podían ser objeto de la revisión apenas documental, pues ésta se cumplía en el terreno de lo teórico, sin verificación de las circunstancias materiales o fácticas que incidirían en la realización del diseño en el plano material.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 211. 212. 213. 214. 215. De ese modo, la revisión a cargo de Conalvías solo le permitía participar, haciéndola responsable, de acaecimientos cuya realización se desprendiera de errores susceptibles de ser percibidos en la fase de revisión teórica -no comprobación- del diseño confeccionado por Ingetec por cuenta de Ariguaní. Así, la revisión de los diseños no puede significar un traslado total del riesgo a Conalvías, como busca hacer ver la Convocante, es decir, no puede transfor- marse en lo que epistemológicamente se denomina comprobación, ni tam- poco podrían hacerse extensiva a esa actividad las obligaciones de realizar ensayos de suelos, materiales y concretos hidráulicos y asfálticos, entre otros, que ciertamente correspondían a Conalvías, pero ya en la etapa de ' construcción. La contratación de un tercero experto en la elaboración de diseños tiene por finalidad, precisamente, hacer uso de su conocimiento en la determinación de las variables técnicas requeridas para que la proyección sea acorde a las necesidades de la obra, circunstancia que perdería eficacia si la revisión se extendiera a una comprobación exhaustiva de los diseños o, incluso, a una reelaboración de estos por parte de'un constructor, para que por vía de la revisión defina su idoneidad y asuma los inherentes riesgos, cuando, en efecto, los diseños han sido elaborados por un experto en la materia.
De otrolado, el Subcontrato EPC impuso a Conalvías la asunción del riesgo por mayores o menores obras, así como los efectos favorables o desfavora- bles de la geología, para lo cual se lé concedió un plazo de sesenta (60) días, dentro de los cuales debería verificar las cantidades de obra resultantes del diseño y, posteriormente, presentar.las observaciones para efectuar ajustes.
Ahora bien, la Convocada manifiesta que se presentaron obras adicionales 1 que no fueron contempladas en losdiseños, y aumentos enel terraplén que LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. implicaron un incremento proporcional de la cantidad de material que debía ser acarreado para suplir el volumen requerido en obra. 216.
Al respecto,el ingeniero Gutiérrez declaró: “DRA. MIER: Tambiénse ha dicho aquí, que las modificaciones al diseño, al inicio del contrato, se hicieron por conveniencia, por solicitudes a conveniencia, de los subcontratistas en térmi- nos de costos. Que los subcontratistas presentaban a la consi- deración de Ariguaní, observaciones relacionadas con los dise- ños, para aminorar sus costos, ¿usted qué sabe sobre eso? ING.
GUTIERREZ: Inclusive hay un comunicado, memoria, diciembre o noviembre, algo así donde el consultor reclama el hay problemas con las fuentes de material que ini- cialmente se habían previsto, entonces que tocaba mirar alternativas, que el tema de los terraplenes había sido algo pues fuerte, en cuanto al tema de cantidades, por- que enel diseñoinicial, ellos no habían previsto un tema, manejo de aguas más que todo y entonces hubo necesi- dad de subir los volúmenes de terraplén, que esalgo que en esas longitudes, en esos kilómetros que elevabafuer- tísimo el presupuesto.
( ) ING. GUTIÉRREZ: Éste erael terraplén inicial, esto es lo que- se llama la rasante, o sea, el nivel a donde debe llegar la vía. Entonces cuándose hicieron los estudios, no se hicieron los estudios juiciosos, de la parte de manejo de aguas, entonces,este nivel, quedaba casi al mismo nivel de inunda- ción delas posibles crecientes, que se presentaran en la zona, entonces había necesidad de subir la rasante; entonces. la rasante se subía acá, y todo esto que está acá, era adiciónal a lo que se había previsto inicialmente en la " licitación; en algunos casos, esto era mínimo, 50 cm, pero en unos casos era bastante fuerte, de 2 y 3 metros.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 217. En cuanto a la mayor cantidad de obra efectuada en terraplén porla deficiencia de los diseños, el Testigo Gutiérrez aportó la comunicación de Ingetec del 2 de "noviembre de 2012, CA-IN-EPC-RDS3-0609,?2posteriora la firma del Subcon- trato EPC y concomitante con las fechas de entrega de diseños programadas en Y por una longitud de 10 kilómetros esto es bastante, bastante material adicional que hay que traer.”??5 (Énfa- sis añadido). el correspondiente cronograma.
En ella se expusolo siguiente: “Como es de su conocimiento, a partir de estos diseños se ha identificado que en el proyecto en general y en mayor medida en los Tramos i y 2 en los cualesla totalidad de su longitud se desarrolla en terraplén, se presenta un aumento en las cantidades de obra de este ítem respecto de las cantidades previstas en la etapa de licitación. Estos aumentos se deben principalmente a diferencias entre la altura de la rasante de diseño y la utilizada en la etapa de licitación. En esta última etapa, no estaba contemplado realizar estudios hidrológicos e hidráulicos y la rasante de la segunda calzada se proyectó al mismo nivel de la rasante existente Producto de los estudios hi- dráulicos e hidrológicos de detalle, los diseños muestran que se requiere en general una mayor altura en los terraple- nes, conel fin de satisfacer los requerimientos normativos de periodos de retorno y gálibos de las obras de drenaje y puentes respecto delos niveles de agua máximos extraordinarios de los cuerpos de agua y las necesidades por las inundaciones que se presenten en la zona.” (Énfasis añadido). 225 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folios 126 a 127. 226 Cuadernode Pruebas No. 18 -— Folio 331.
LAuDOo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 218, 219, 220. Respecto a la mayor cantidad de obra y la obligación de revisión contenida en la cláusula 5.1 del Subcontrato EP€, no se evidencia en el Proceso prueba documental sobre los ajustes u observaciones realizados por Conalvías por medio del mecanismo contractual referido.
Sin embargo, se resalta que, de acuerdo con el Testimonio del ingeniero Gutiérrez, ya se tenían indicios sobre la posible mayor cantidad de obra en diseños: “DRA. MIER: ¿Qué pasó con este documento? ING. GUTIÉRREZ: [S]e hizo la evaluación con los diseños en- tregados, con las observaciones de Ingetec, para nosotros montar presupuesto nuevamente, En ese momento estábamos montando presupuesto interno de Conalvías como tal.
No se había hecho ninguna sugerencia de cambio de presupuesto con respecto al sub contrato, toda- vía no se había hecho nada de eso,pero si se había pues la gerencia del proyecto había enviado comunicados, me acuerdo, que le había enviado comunicados a Ariguaní, di- ciéndole que había que pararle bolas al tema de las can- tidades de obras, porque se estaba saliendo de la nor- malidad.”2?? (Énfasis añadido).
Llama la atención que, en la comunicación aportada porel ingeniero Gutié- rrez, se menciona la necesidad de modificar la rasante de la vía y, en con- secuencia, aumentarel terraplén previsto en la licitación. Ello por cuantosi el incremento fue ocasionado por estudios hidrológicos e hidráulicos que no fueron proyectadosinicialmente, las modificaciones en la cantidad de obra pu- dieron ocasionar una carga no prevista para Conalvías, constituyendo así un 227 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 129, Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S —- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 221. 222. 223. elemento que no hace parte de su obligación de revisión, sino de una compro- bación o verificación a profundidad del diseño, a la que Conalvías no estaba obligada.
Concluye el Tribunal del material probatorio recaudado en el Proceso, que,si bien se puede deducir que hubo lugar'a una mayor obra por aumentos de te- rraplén, no puede, en cambio, evidenciarse que esta sea atribuible a una falta de idoneidad del diseño, ni puede concluirse si dicha circunstancia era suscep- tible o no de ser advertida por Conalvías dentro del limitado alcance de su obli- gación de revisión. Por lo anterior, no puede el Tribunal concluir que la Convocada hubiera sido negligente en no advertir tal circunstancia de la simple revisión de los diseños, pero tampoco puede desprenderse un incumplimiento de Ariguaní que diera lugar a detenerlos trabajos por parte, de Conalvías, haciendo un eventual uso de la excepción de contrato no cumplido, pues, se reitera, los inconvenientes relacionados con los diseños, por sí solos, no constituyen, en lo que hace a lo acreditado en este Proceso, causa eficiente del desquiciamiento alegado porla Convocada.
Conalvías alega que otra de las causas del desquiciamiento del Subcontrato EPC fue la deficiente identificación de las fuentes de materiales, pues, adicional a los inconvenientes prediales y ambientales, se evidenciaron problemas de *ca- racterización de las fuentes de materiales"2 realizada por el Ingetec, y señala que: a a. Tuvo que contratar estudios adicionales para identificar fuentes que le permitieran completar el volumen de material requerido puesto que se 228 CuadernoPrincipal No. 5 — Folio 373. | Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 224. 225. encontró ante la imposibilidad de usar las que habían sido identificadas en la etapa de diseño en los estudios realizados por Ingetec;??2 b, Si bien tenía la obligación de apoyar la preparación de los documentos requeridos para el licenciamiento ambiental —trámite en el cual se aprue- ban las fuentes de material- el alcance de dicha obligación no incluía la verificación de la suficiencia o idoneidad de las fuentes entregadas por Ariguaní. C. Su propuesta económica, si bien fue presentada con anterioridad a la evaluación realizada por Ingetec, partió del supuesto de que se cumpliría con los volúmenes de material y/o calidad necesarios para la obra,lo cual no correspondió a la realidad al momentodeiniciar la ejecución. Por otra parte, Ariguaní manifestó que las limitaciones sobre la disponibilidad de fuentes se evidenciaron a medida que avanzaba la preparación de los estu- dios y diseños, por lo que, Ingetec debió adelantar estudios para determinar fuentes adicionales y que Conalvías ya tenía conocimiento de los inconvenientes respecto las fuentes de material identificadas.
Como referente contractual, la cláusula 4.1.76. del Subcontrato EPC dispone sobre este tema: “Los materiales, suministros y demás elementos que hayan de utilizarse en la construcción de lás obras, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas aplicables. EL SUBCONTRATISTA EPC se obliga a conseguir oportunamente todos los ma- teriales y suministros que se requieran para la construc- 229 Cf.
CuadernoPrincipal No. 3 - Folio 300. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 226. 227. 228. 229. ción de las obras de conformidad con las especificacio- nes técnicas contenidas en él presente SUBCONTRATO EPC y sus anexos.” (Énfasis añadido).
A su turno, de conformidad con la cláúsula 4.1.17. del Subcontrato EPC, y en el mismosentido, la cláusula 4.1.17 -casualmente la misma nomenclatura- del Contrato EPC, resulta claro que en la cadena contractual está confirmado que | Ariguaní obtendría los permisos y Conalvías apoyaría esa gestión. El Apéndice Técnico Sector 3 - Anexo 1 del Contrato de Concesión, determina en el numeral (6), que las fuentes de materiales se refieren a la identificación de fuentes para pavimento, concretos, estructurales, subdrenajes, terraplenes y otros usos, para cada uno de los puentes y para la vía, siendo función de Yuma presentar un plan detallado de la utilización de las fuentes seleccionadas, criterio al cual debía someterse Conalvíasal iniciar la explotación de estas.
Según lo estipulado en la sección 2.1 del Apéndice Técnico Sector 3 — Parte A, del Contrato de Concesión, en el croriograma de trabajo a ser elaborado por Yuma, se incluía la entrega de documentos y estudios parciales para revisión por parte de la Interventoría, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la cláusula 4.01 de tal instrumento y en el Apéndice Técnico, los cuales debían contener, como mínimo, y entre otros elementos, un Estudio de fuentes de materiales (canteras) y botáderos (vertederos).
De las referencias contractuales antes indicadas, evidencia el Tribunal que la obligación de solicitar las autorizaciones y permisos requeridos para el uso de las fuentes de material, correspondía a Ariguaní, mientras que, en lo que se refiere a Conalvías, a ella le correspondía la obtención de los materiales reque- ridos para la ejecución de obra, disposición que no contiene, en sí misma, una transferencia del riesgo de identificación de fuentes, pues la obligación de con- seguir los materiales se encontraba condicionada a las especificaciones técnicas del Contrato de Concesión. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019.
TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 230, 231. 232. Ahora bien, la Convocada manifiesta que las fuentes de material identificadas no fueron suficientes para obtener el material requerido. Sin embargo,del Tes- timonio del ingeniero Marulanda, se advierte que desde la etapa de licitación ya se conocían las dificultades existentes al respecto, problemática que fue dis- minuyendoa partir de la identificación de fuentes adicionales a las previstas en fases ¡iniciales del diseño: “SR. MARULANDA:Si señor.
Desde la parte de licitación, se conocía si había una problemática de disponibilidad de esos materiales, en los tramos( ) Entonces desde fase de licitación, sabíamos que había dificultad y carencia de materiales. La situación mejoró ya en etapa de diseño, porque identificamos fuentes adi- cionales, pero desde los diseños se sabía todos los tramos en rojo, eran tramos, ese es el informe de fuentes de materiales son anexos del informe de fuente de materiales ”,230 (Énfasis añadido).
Si bien el Testigo señala que en etapa de diseño fueron identificadas fuentes adicionales, estima el Tribunal que el escaso material probatorio relacionado con este asunto,le impide dar cuenta de si efectivamente las fuentes identifi- cadas por Ingetec fueron suficientes o no para cubrir los volúmenes de material en obra. Deotro lado, contrario a lo referido por la Convocada,en el Alegato de Ariguaní, se alude a que los inconvenientes con los materiales guardan relación con difi- cultades en el proceso constructivo desarrollado por Conalvías respecto de la extracción y el manejo del material dispuesto para obra. 230 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 90.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S,A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 233. 234. 235. Al respecto, el Informe de Asesoría Técnica de Gevial, pone en evidencia la existencia de problemas constructivos presentados en algunos Tramos de la vía, tal como se señala en el análisis del Tramo8: “Por su parte en la fotografía 4 se detecta cierta condición de segregación de la mezcla, de manera puntual, que deduce pro- blemas constructivos pues en dicha colocación el constructor no utilizó el equipo de transferencia de mezcla que pudo haber 231 minimizado los problemas de segregación. De igual modo, en las comunicaciones CASAS-0988-15 del 8 de mayo,?*? CASAS-1093-15 del 21 de mayo,?93 CASAS-1467-15 del 22 de julio?%* y CASAS- 1621-15 del 12 de agosto,?5 todos de 2015 remitidas a Conalvías, Ariguaní exponelas no conformidades (abiertas y cerradas) presentadas en la ejecución del Subcontrato EPC, dentro de las cuales se señalan -entre otros- defectos relacionados con el material y los procedimientos constructivos.
Ahora, si bien se expone que en algunos Tramos se evidencian deficiencias estructurales que permiten inferir la existencia de problemas constructivos en el área de obra, el Informe de Gevial indica: “La problemática en que se encuentra el proyecto es la suma- toria de varios aspectos fundamentales: en los diseños se sobre valoró la capa de base estabilizada con asfalto espumado, se subestimó el potencial expanso contráctil de los suelos de la región, en obra no hubo un control estricto en la calidad de los 231 233 234 235 Cuaderno de Pruebas No. 8 - Folio 203.
Cuaderno de Pruebas No. 15 - Folio 70. Ibid. — Folio 98. Ibid. — Folio 103. Ibid. — Folio 126. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 236. 237, 238. 239. materiales particularmente en la producción de mezclas asfál- ticas, materiales granulares con altas plasticidades sobre todo el material de terraplén.”236 También cabe resaltar que en el Volumen VI Estudio Geotécnico para el diseño del pavimento del mejoramiento y la vía nueva Tramo 5 (Carmen de Bolívar- Plato), elaborado por Ingetec, este señaló sobre la capa base estabilizada de asfalto: “Este estudio presenta el cálculo de dos alternativas para cada sector homogéneotratado,la primera de ellas corres- ponde a una estructura que contempla una capa de RAP mez- clada con agregados y estabilizada con asfalto espumado; la segunda, una estructura que contempla una capa de RAP mez- clada con agregadosy estabilizada con emulsión asfáltica.
Esta consultoría recomienda la primera alternativa, pero deja a criterio del constructor el uso de la segunda que igualmente garantiza los requerimientos técnicos estipulados.” Conforme a lo enunciado, el Informe de Gevial concluye que la capa de base estabilizada de asfalto espumado fue sobrevalorada en los diseños, y precisa- mente, se evidencia que en los estudios desarrollados previamente por Ingetec se recomendó ejecutar la obra con arreglo a dicha alternativa.
Lo anterior indica quela utilización de la alternativa de estabilización con asfalto espumado responde a una recomendación de Ingetec, que no permitiría endil- garle a Conalvías negligencia por la escogencia de la misma. No debe pasarse por alto que, si bien los inconvenientes en obra pudieron res- ponder a defectos en el diseño de la vía, de forma concurrente, se originaron en inconvenientes con el control de calidad de los materiales para construcción, 236 Cuaderno de Pruebas No. 8 - Folio 309.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 240. 241. 242. 243. circunstancia que podría estar estrechamente relacionada con el proceso cons- tructivo desarrollado por Conalvías. Por otra parte, en el Alegato de Conalvías, se señala que la Convocada asumió sus obligaciones confiando de buena fe en los estudios, ensayos y análisis que realizó Ingetec.
No obstante, es claro que,si bien la caracterización entregada por Ingetec debía contener mínimos de certeza que permitieran dar lugar a la extracción del material requerido, el adecuado uso y el contro! de los materiales recaía sobre Conalvías, quien de acuerdo con la cláusula 4.1.65. del Subcon- trato EPC,tenía la obligación de realizar ensayos que de alguna forma se tra- ducen en un control de calidad sobre el material de construcción. Siendo así, la responsabilidad de Conalvías no se limitaba simplemente a recibir la identificación de fuentes de material y los materiales para extracción, ya que en fase de construcción podría evidenciar los inconvenientes del material a raíz de su obligación de realizar los referidos ensayos.
Pero al margen de lo anterior, no obra en el Proceso prueba que acredite que, de acuerdo con los resultados de los. ensayos de material, Conalvías hubiera evidenciado inconvenientes relevantes respecto de la calidad de los mismos. Tampoco se estableció la diferencia éntre las cantidades de obra inicialmente previstas en los diseños y aquellas que, de acuerdo con lo alegado por Conal- vías, surgieron al momento de la construcción en razón a esta particularcir- cunstancia. Sobre este punto, cabe hacer referencia a la nota de campo del 26 de agosto de 2015,237 en donde Ingetec, enel marco de su obligación de asesoría técnica durante la etapa de construcción, señaló que los daños observadosenel pavi- mento podían estar vinculados al método de compactación de material, pero también indicó que dichas complicaciones no necesariamente eran originadas — 237 Cuaderno de Pruebas No. 15 - Folio 157 a 161.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 244, 245. 246. 247, en todos los casos— por la misma causa, por lo que cada evento podría ser resultado de una, o de la combinación de distintas variables, entre las cuales se podría encontrar la calidad de los materiales, las condiciones de drenaje, extensión y compactación, etc.
Por lo anterior, si bien hubo deficiencias en el proceso constructivo durante la extracción del material, para el Tribunal no resulta viable considerar que sea ésta la causa eficiente de las fallas presentadas en los pavimentos. De esta suerte, respecto de los inconvenientes en la extracción de material, baste decir que el Tribunal no puede considerar que se hubiera acreditado de forma contundente una falta de control estricto de calidad o la aplicación de indebidos procedimientos extractivos por parte de Conalvías, como pretende Ariguaní, pero tampoco es dable concluir que, como pretende Conalvías, se presentaron defectos ostensibles en la identificación de fuentes de materiales, o quelas dificultades con la identificación de estas sobrevinieran de manera imprevista con posterioridad al diseño. En cuanto al caso puntual de la cantera Jericó, de acuerdo con lo alegado por la Convocada, esta fue reportada inicialmente como apta para extracción de material para bases granulares y carpeta asfáltica primera capa, pero solo pudo ser usada para elaborar sub-base.
De ello se desprendió la necesidad de realizar acarreos de material desde otras fuentes, incrementando el correspondiente costo. Por el contrario, según Ariguaní, no se evidenció ningún error en la identifica- ción dela fuente, pues esta fue señalada como potencial, pese a que presentaba condiciones que podrían dificultar el proceso de extracción relacionadas conla contaminación del material, y considera que se presentaron circunstancias atri- buibles a Conalvías que impidieron el uso del material.
Láauo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 248. De conformidad conel Testimonio rendido por Pedro José Patiño, Ariguaní con- tinuó usandola cantera Jericó para la extracción de material granular para base, contrario a lo aseverado por Conalvías, quien afirmó que el material extraído solo era apto para elaborar sub base: “DRA. PRADA: Conalvías en;su momento puso de presente las dificultades que había tenido con la cantera Jericó que ini- cialmente había sido identificada para proveer materiales gra- nulares y de carpeta asfáltica, ¿usted sabesi finalmente la can- tera o los materiales extraídos sirvieron para esa finalidad? SR. PATIÑO: Dela época de Conalvías no puedo dar informa- ción, pero de la época que Ariguaní está enfrentando los tra- bajos estamos usando Jericó. DRA. PRADA:¿Para qué? + SR. PATIÑO: Para hacer materiales granulares para las bases DRA. PRADA: Pero inicialmente cuando estaba “Conalvías” ¿quién era el encargado de:verificar la calidad y suficiencia de las cuentas [sic]? SR. PATIÑO: Conalvías, por los informes que yoleí Conalvías tenía contratado un tercero:para eso, un laboratorio que no era de Conalvías, sino era una firma ”.288 249.
En el correo electrónico del 24 de mayo de 2018, remitido por Efraín Fuentes -especialista en pavimentos y geotecnia de Ingetec- al ingeniero Andrés Marulanda, se indica que Conalvías sí tuvo inconvenientes rela- cionados con la extracción de material proveniente de la cantera Jericó, 4 238 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 38. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y que, además, esta contaba con materiales no idóneos para la elabora- 250. 251. ción de base asfáltica: “Como le comenté el día de ayer, esta Cantera está en una formación sedimentaria y la estratificación presenta calizas du- ras, y arsénicas de pobre cimentación, por lo cual el contra- tista tuvo dificultad de explotación. Al explotar los mate- riales se mezclaban y el desgaste lo gobernaba la resistencia a la abrasión del material más blando.
Prueba que se encontraron materiales para hacer base asfál- tica, es que se nossolicitó hacer una revisión al diseño de mez- cla MCD 1 (adjunto diseño y nota de campo 483) elaborado con materiales de Jericó, que al final no fue validado por nosotros porque no cumplía estrictamente con las exigencias de las es- pecificaciones del INVIAS.”239 (Énfasis añadido).
Por otro lado, en el informe técnico de Isovial, la cantera Jericó fue caracteri- zada como una fuente de material heterogénea, “donde hay intercalaciones de arcilla altamente plástica, cuestión que dificulta la obtención de materiales ap- tos para las mezclas. El material observado en la visita a esta fuente, es un pétreo cuyo desgaste se mencionó que estaba del orden de 40% o más, lo que lo hace útil, solo para su empleo en subbase granulares y capas infe- ríores.
No obstante esto, dentro de esta fuente, hay vetas más duras que eventualmente se podrían emplear en la fabricación de concretos asfáltico, pero de cuya calidad y abundancia, no se tiene certeza, por lo que es difícil conside- rarla para tal fin".2% (Énfasis añadido). De lo anterior se concluye que efectivamente se presentaron inconvenientes respecto a la explotación del material en cantera, como consecuencia de las 239 240 Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folio 283.
Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folio 231. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.Á. 252. 253. 254. 255. condiciones geotécnicas de la misma, pero del acervo probatorio no se puede extraer que efectivamente los volúmenesy calidades de material obtenidos no eran los adecuados o los suficientes, para ser utilizados por Conalvías, razón por la cual, para el Tribunal los acarreos adicionales que expone Conalvías no tienen la entidad de constituir, por sí sola, causa suficiente del desquiciamiento del Subcontrato EPC.
En lo que concierne a las ZODMES, Ariguaní alega que aquellos depósitos que fueron empleados por Conalvías no contaban con el paz y salvo de las autori- dades ambientales y que presentaron problemas constructivos de estabilidad de la estructura e inundaciones, razón porla cual varios de ellos deberían ser reconstruidos. Como aspecto adicional, manifestó la Convocante que la gestión predial que debía ser desarrollada con posterioridad a la aprobación de los diseños, corres- pondía a Conalvías en tanto el uso de las ZODMES dependía de los acuerdos a los que llegara la Convocante con los propietarios de los predios.
Por su lado, Conalvías manifestó que el estudio realizado por Ingetec sobre el inventario y caracterización de las ZODMES no resultó confiable, pues propuso sesenta y cuatro (64) de las cuales, posterior a la aprobación parcial de la ANLA, solo fueron usadas veintidós (22), generando un déficit de depósitos y de ca- pacidad de almacenamiento en relación con lo previsto en diseños por Ingetec, quien, en conjunto con Ariguaní, debía realizar las modificaciones necesarias para solventar los defectos presentadosen la identificación. Tambiénse refirió a lo resuelto en las aprobaciones ambientales, en dondela autoridad del ramo identificó que los predios que serían afectados conla ubica- ción de las ZODMES no contaban con el aval de los propietarios, aun cuando con posterioridad al análisis de los diseños se requería efectuarla gestión sobre los mismos.
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Adicionalmente, en el numeral 4.1.17 del instrumento en mención se establece que sería obligación de Conalvías ser colaborador de Ariguaní, o adelantar, de ser el caso, los trámites para la obtención del licenciamiento que fuera reque- rido para la ejecución del Proyecto: “Apoyar, Colaborar y Acompañar al CONTRATANTE o adelantarsi fuera del caso los trámites para la obtención de todaslas licencias excluida la Ambiental en los térmi- nos del siguiente numeral, permisos, autorizaciones, aproba- ciones y concesiones necesarios para el cabal y adecuado cum- plimiento de todas y cada una. de las obligaciones contraídas LAUDO 2.7 DE MARZO DE 2019: TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S'- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 259. 260. 261. 262. por el SUBCONTRATISTA EPC;en virtud de la Ley Aplicable, del Contrato de Concesión, del Contrato EPC y del presente SUBCONTRATO EPC.
Lo anterior comprenderá, pero sin limi- tarse a ello, aquellos que resulten necesarios para la ob- tención de los derechos de explotación de las fuentes de. materiales, zonas de préstamo,y demásaplicables.” (Én- fasis añadido). Dela interpretación delas disposiciones citadas, se tiene que, por regla general, correspondía a Ariguaní la obligación de tramitarlas licencias requeridas para la utilización de las ZODMES, mientras que Conalvías debería, en principio, efectuar solo el acompañamiento en los trámites exigidos para obtener dicho licenciamiento.
En tal sentido, por regla general correspondería a Ariguaní efectuar la gestión predial de las ZODMES,salvo que, Conalvías optara porutilizar aquellas que no se encontraban dentro de las proyectadas en la licencia ambiental, caso en el cual debía proceder, por sí misma,a adelantar el correspondiente trámite. En la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 649 del 4 de julio de 2013,2* se determinó que, para entonces, solo cuarenta y un (41) ZODMES contaban con los requisitos exigidos para ser aprobadas porla autoridad am- biental, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con afectaciones de esa índole.
Se puso de presente en el mismo acto, que “aquellas zonas de depósito consi- deradas viables no contaban con el aval de los propietarios de los predios en donde estaba proyectada su ubicación", por lo que la ANLA requirió, previo a la utilización de cada predio, allegar la, autorización o aprobación por parte del correspondiente propietario. 241 “Cuaderno de Pruebas No. 5 - Folio 66 a 130.
Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 263. Ahora bien, a partir de los diseños elaborados por Ingetec, no podía preverse que las ZODMESidentificadas en ellos iban a ser aceptadas en su totalidad por la ANLA, pues cabía la posibilidad de que, atendiendo a razones no imputables a las Partes, se redujera el número disponible, como en efecto ocurrió. 264, Por ende,si Conalvías requirió mayor cantidad de depósitos, de acuerdo con la cláusula 4.1.73. del Subcontrato EPC, debió iniciar, por su cuenta, la gestión necesaria. 265.
Pese a lo anterior, Conalvías manifestó que de las cuarenta y un (41) ZODMES aprobadas por la ANLA, solo fue posible usar veintidós (22), circunstancia que ocasionó un déficit de depósitos para material. Frente a esta circunstancia, las Partes no realizaron pronunciamiento alguno, ni aportaron prueba que eviden- cie que solo ciertas ZODMES fueron utilizadas, ni que las restantes no pudieran serlo. 266.
No obstante, en el Testimonio del ingeniero Marulanda, se puntualizó que en la identificación de ZODMESseincluyó en los diseños un excesoenla calificación de las mismas,en relación con la necesidad de obra: “DR. POSSE: Con la actuación de Conalvías relacionadas con los ING. MARULANDA; Bueno,aclaremoseso [ZODMES] es un término reciente de las autoridades sanitarias, que son lo que denominábamos antes botaderos, es la zonas de depósito de material estéril entonces toca licenciar dentro de nuestro diseño además de identificar potenciales zonas de materiales identificábamos los entonces se identificaban unas zonas en general, identificamos en exceso, para los tramos5, 6 y 7, por ejemplo aquí tengo las conclusiones de nuestro informe, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROSCOLOMBIA S.A. 267. 268. 269. 270. en general, en términos generales en exceso a los requerimien- tos, nuevamente al igual que materiales nosotros tenía- mos en exceso versus las necesidades de la obra.”?*? (Énfasis añadido).
Dela cita testimonial, cobra relevancia el hecho de que se afirma que los estu- dios y diseños de ZODMES incluyeron,un excedente, pese a lo cual, se causó una disminución que terminó siendo alegada por Conalvías como déficit. En opinión del Tribunal, el déficit alegado puede ser imputable, al menos par- cialmente, a los inconvenientes enla gestión predial de las zonas de aprobación de la licencia que de acuerdo con el numeral 4.1.17 del Contrato EPC debía ser llevada a cabo por Ariguaní. Pero pesea lo anterior, no obra en el Proceso prueba que permita acreditar si efectivamente se realizó la gestión predial de las ZODMES,así como tampoco se evidencia el estado actual de las mismas en relación a su calidad o licencia- miento, por lo que el Tribunal no puede adoptar una decisión que traslade la responsabilidad por el alegado incumplimiento a alguna de las Partes del Sub- contrato EPC y, por ende, no puede declarar un incumplimiento por parte de Ariguaní respecto de esta obligación en particular, ni, tampoco, una justificación para el retiro de las obras por parte de Conalvías.
Cubierto lo anterior, y siguiendo el hilo cronológico, en la Contestación de la Demanda Conalvías señala como causa adicional de los problemas que le en- dilga a Ariguaní, los inconvenientes de orden público que acaecieron durante la ejecución del Proyecto, así como las suspensiones ordenadas porla Interven- toría. 242 Cuadernode Pruebas No. 20 — Folio 105.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 271. 272. 273. 274, 275. En cuanto los problemas de orden público, Ariguaní señala que no se acreditó la ocurrencia de bloqueos y, por ende, tampoco se comprobó que la supuesta causa probable de los mismos estuviera vinculada a Ariguaní o a Yuma.
Parala Convocante, se trató de manifestaciones que no tuvieron la magnitud alegada por Conalvías y que, incluso, fueron propiciadas poresta. Por su lado, Conalvías pone de presente que las manifestaciones de la comuni- dad impidieron continuar con la ejecución material de las obras desde el 8 de julio de 2015, motivo por el cual debióincurrir en costos adicionales para repo- ner los trabajos que no pudieron ser desarrollados a causa de los bloqueos.
Mediante la comunicación RTS-023-4392-2015 del 1o de septiembre de 2015, Conalvías notificó la paralización de obra desde el 8 de julio del mismo año, en Hitos determinados con ocasión de los motines presentados en la población de Nueva Granada. Expuso que los manifestantes hicieron exigencias bajo ame- nazas, relacionadas con la contratación de personal de la región y el cumpli- miento de expectativas de empleo en reuniones tratadas con Yuma y que, pese a la gestión efectuada, continuaron los hostigamientos, por lo que Conalvías debió retirarse para proteger su personal y sus bienes.
No hay prueba que contraríe la existencia de dichos hostigamientos, salvo el Testimonio de Diana Gavilán, quien manifestó que la situación no tuvo la di- mensión que pretendía darle Conalvías, pues la comunidad no impidió que ma- terialmentese realizara la obra, porlo que, segúnla Testigo, aun si esto hubiera ocurrido, Conalvías podía haber adelantado trabajos en los Tramos que no se encontrabán afectados por los bloqueos.
Sobre este tema, el recaudo probatorio no dota al Tribunal de elementos que le otorguen certidumbre respecto de la magnitud del evento, ni de las conse- cuencias económicas alegadas por la Convocada. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 276. 277. 278. t Por consiguiente, no podrá concluir que los eventos que se predican comosi- tuaciones de orden público constituyeron una carga desproporcionada para Co- nalvías y que ellos pudieran dar lugar a detenerlas obrasni, mucho menos, a retirarse de las mismas.
El Tribunal encuentra similar situación probatoria a la antes descrita para no acoger lo señalado por Conalvías en relación con las suspensiones que, según indica, ocurrieron en tres de los Hitos de la obra, Hito 36B, Hito 41 Be Hito 49 A por determinación de la Interventoría. En efecto, no se encuentra que estos eventos correspondan a una de las causas que, conforme alega la Convocada, contribuyeron a la imposibilidad física de ejecución del Subcontrato EPC, puesel material probatorio se circunscribió a dos (2) comunicaciones de la misma Conalvías dirigidas a Ariguaní: a. En la primera, la comunicación RUTADELSOL-032-4397-2015 del 2 de septiembre de 2015, se pone de presente que “/os hitos del tramo 6 y 7 han sido afectados por el evento que se presentó en el Hito 36B variante de Pueblo Nuevo, en la cual por decisiones de la interventoría y a pesar de no tener sustento contractual para tal fin, se ordenó la suspensión de las actividades ”.?*: b. En la segunda, comunicación RUTADELSOL-032-4399 del 14 de septiem- bre de 2015, sin sustento documental adicional -como sería, por ejem- plo, la comunicación misma de suspensión de la Interventoría— se se- ñala que dichas suspensiones,impedían la ejecución de más de 5 kiló- metros de vía nueva”.?** 243 244 Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folio 242 (USB).
Ibid. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 279. 280. 281. 282. No encuentra el Tribuna! que del solo dicho de la Convocada en las comunica- ciones en mención pueda derivar el efecto que plantea Conalvías, puntuali- zando, además, que en las mismas comunicaciones se reconoce que la afecta- ción se restringió a sólo cinco (5) Km devía nueva, por lo que, en el hipotético caso que estas suspensiones hubieran de hecho ocurrido —y, además, hubieran sido sin sustento contractual— no tendrían entidad suficiente para justificar una detención de las obras o para tipificar incumplimiento de Ariguaní en este as- pecto.
Habida cuenta dela finalización de la evaluación de los múltiples tópicos adu- cidos por Conalvías comojustificativos de su retiro de las obras, y dado que es aspecto trascendente en este Arbitraje el cargo de abandono mismo del Sub- contrato EPC por parte de la Convocada, conducta violatoria del mismo, según postula Ariguaní, posición que, a su turno, rechaza Conalvías, procedeel Tribu- nal a acometer dicho tema.
Mediante la Comunicación 4431-2015, Conalvías, a través de su Vicepresidente Técnico y luego de exponer una serie de consideraciones legales y fácticas, le comunicó a Ariguaní que “invocando el Artículo 1546 del Código Civil, entre otros, señalamos que no es viable la continuación de la ejecución del subcon- trato EPC-001-12 y en consecuencia damos por terminado el Subcontrato de la referencia, por incumplimiento del Contratante.”2*% (Énfasis añadido).
Frente a esta determinación, en el Alegato de Ariguaní, argumentando que las Partes no acordaron una condición resolutoria expresa en favor de Conalvías, 246 se concluye que “/a terminación unilateral declarada por Conalvías en la comu- 245 246 Cuaderno de PruebasNo. 3 — Folios 340 y siguientes. Cf. Alegato de Ariguaní — Páginas 92 a 97.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 283. 284. 285. 286. nicación RUTADELSOL-032-4431-2015'del 16 de septiembre de2015 fue con- traria a derecho”,?* y se añaden consideraciones para destacar que, en todo caso, no setipificaron los supuestos para que procediera la terminación unila- teral del Subcontrato.
En el Alegato de Conalvías, por su parte, se pregona la inexistencia de aban- donodelas obras,?*% se aduce que Ariguaní incumplió el Subcontrato en forma significativa, y que dichos yerros, no menores, “fueron determinantes del des- encadenamiento que tuvo su ejecución y que finalmente generó su termíina- ción”,la cual, por ende, se reputa justificada.
Frente a tan antagónicas posiciones, el Tribunal precisa, en primer término,el marco legal aplicable, para luego pasar a las circunstancias específicas de este caso y arribar a la correspondiente conclusión. Edificada la estructura contractual sobre el principio pacta sunt servanda, reco- gido en el artículo 1602 del C.C.,2% es evidente que, de manera general, el rompimiento del vínculo negocial en forma unilateral no tiene soporte.
Con su reconocida autoridad, el doctor Fernando Hinestrosa señala: “Las expresiones 'el contrato es una ley para las partes' (art.1602 c.c.) o 'tiene fuerza de ley para quienes lo celebra- ron” (arts. 1134(1) code civil fr. y 1372 (1) codice civile) se con- 247 248 249 250 Ibid. — Página 97. Cf. Alegato de Conalvías — $ “De la inexistencia del 'Abandono de las Obras” y de la terminación justificada del Subcontrato EPC 01 de 2011 por parte de Conalvías Construcciones” - Paginas 8 y siguientes.
Ibid. - Página 10. “Todo contrato jegalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” LAuDo. 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. virtieron en un apotegma: correspondena la naturaleza o, di- ríase mejor, a la esencia compromisoria o vinculante del ejer- cicio de la autonomía privada, y reflejan el sentimiento. y la aspiración de las comunidades en el desenvolvimiento de sus relaciones fincado ensu iniciativa individual.
Esto permite a los particulares disponer de sus intereses, sólo que su ejercicio los ata. Más todavía, lo cierto es que la autonomía encuentra su razón de ser en esa vinculación y su empleo tiene por función obtener dicho resultado. De ahí el corolario de que la rela- ción generada por medio del negocio jurídico, vinculante para su autor o sus autores, es firme y no puede ser can- celada caprichosamente, sin miramiento por los demás, y en el caso del contrato, unilateralmente por ninguna de las partes.”25! (Énfasis añadido). 287.
Y también ha puntualizado la Corte Suprema en decisión a la que se hará fre- cuente referencia en esta parte del Laudo: “[Llas partes de un contrato, merced la ratio que lo inspira, deben plegarse al designio negocial expresado ex ante (princi- pio de fidelidad negocial), lo que implica que la solitaria e insular voluntad de una de ellas de apartarse del conte- nido de las cláusulas que contribuyó a diseñar, o las que ad- hirió en señal de aceptación es insuficiente y, por contera, anodina para producir el resultado de ponerle fin al con- trato —-y, de paso,privar de efectos jurídicos al acuerdo nego- cial-, e interrumpir su pervivencia espacio-temporal.”252 (Én- fasis añadido). 251 Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones, Tomo 1, Bogotá, Universidad Externado de Co- lombia, 2003, página 877. 252 Corte Suprema - Sentencia del 14 de diciembre de 2001 - Expediente No. 6230.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 288. 289. 290. Esta imposibilidad jurídica de ruptura unilateral de los contratos encuentra res- paldo adicional en el artículo 1535 (inciso primero) del C.C., en cuya virtud “[s]on nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que con- sísta en la mera voluntad de la persona que se obliga”, pues bien se podría asimilar este tipo de condición (meramente potestativa) a la facultad de una parte de, a su arbitrio, ponerle fin a una relación negocial.: Y argumento de peso en contra de la posibilidad de terminar unilateralmente los contratos se encuentra en la Ley 80 de 1993, en cuyo artículo 14 (2) se incluye la prerrogativa de pactar, como una de */as cláusulas excepcionales al derecho común" (énfasis añadido), la terminación unilateral de los con- tratos estatales. 253 Pero aún en este caso, la administración pública no puede decretar arbitraria- mente la terminación unilateral, pues ella solo procede, de acuerdo conel ar- tículo 17 in fine, mediante acto administrativo debidamente motivado y por las precisas razones establecidas en la norma.** 253 254 Sobre estas facultades excepcionales y la carencia de las mismas por los entes y personas privadas señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-1436-00, donde se sustrajo del ámbito arbitral el conocimiento de conflictos referentes a tales prerrogativas: “Al hablar de “disposiciones extrañas a la contratación particular”, se hace referencia específica- mente a las llamadas cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común, a través de las cuales a la entidad pública contratante se le reconoce una serie de prerrogativas que no ostentan los particulares, y que tienen como fundamento la prevalencia no sólo del interés ge- neral sino de los fines estatales.
Estos intereses y fines permiten a la administración hacer uso de ciertos poderes de Estado Poderes de carácter excepcionala los cuales recurre la administra- ción en su calidad de tal, a efectos de declarar la caducidad del contrato, su terminación; su modificación e interpretación unilateral, como medidas extremas cuya finalidad es la de evitar no sólo la paralización de éste, sino para hacer viable la continua y adecuada prestación del servicio que estos pueden comportar, en atención al interés público implícito en ellos.” (Énfasis añadido).
(Corte Constitucional - Sentencia C-1436-00 - 25 de octubre de 2000). Ellas son: “1, Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo im- ponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolu- ción de la persona jurídica del contratista. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 291. 292. 293, La regla del artículo 1602 del C.C. tiene, sin embargo, ciertas excepciones puntuales y específicas.
Como expresa el profesor Ernesto Rengifo: “[L]a posibilidad de la terminación unilateral del contrato es permitida por el mismo legislador o es admisible en especiales vínculos contractuales como los de duración indefinida, los de larga duración y en dondela confianza constituye el funda- mento de la relación jurídica.”255 (Énfasis añadido).
Dicho lo anterior, cabe preguntarse si en caso de un incumplimiento es viable la terminación unilateral del contrato, esto es, sin necesidad de una senten- cia judicial en tal sentido. La doctrina y la jurisprudencia nacionales se orientan mayoritariamente a exi- gir, en presencia de la condición resolutoria estatuida en el artículo 1546 del C.C.,2%la declaración del juez sobre resolución o terminación de un contrato. ?57 256 257 3.
Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Sin embargo,en los casos a quese refieren los numerales 2* y 3% de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.” Ernesto Rengifo García, Las facultades unilaterales en la contratación moderna, Bogotá, Legis Edi- tores S.A., 2014, páginas 95 y 96.
El profesor Rengifo señala, a continuación, los casos y normas que fundamentan su aseveración. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero ental caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” (Énfasis añadido).
Se considera que la “resolución” de un contrato produce efectos ex tunc, esto es, desde la celebra- ción del contrato, en tanto que la “terminación” produce efectos ex nunc, esto es, hacia el futuro. Por ende,la resolución se aplica a los contratos de ejecución instantánea, en tantoque la termina- ción tiene lugar en caso de contratos de tracto sucesivo.
Cabe precisar queel art. 870 del C.'Co., equivalente mercantil del art. 1546 del C.C., dispone: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 294. Así, por ejemplo: a. El profesor Felipe Navia anota: “¿Sanción sin intervención judicial? ¿Es ello posible, jurídica- mente hablando, en particular desde el punto de vista consti- tucional? En adicióna la resolución judicial, ¿no constituye san- ción suficiente y, a la vez, mecanismo adecuado de protección del interés del acreedor, la'posibilidad que tiene este de suspender,a su turno,la ejecución de las obligaciones a su cargo, de plantear la exceptio non adimpleti contrac- tus? A pesar de la tendencia, podría decirse que universal, a ' permitir la resolución unilateral de pleno derecho por incumpli- miento, la doctrina y la jurisprudencia colombianas, al menos por ahora, se mantienen firmes en la necesidad de la intervención judicial.”25 (Enfasis añadido). b. El profesor Arturo Sanabria, si bien mencionando la corriente que sos- tiene que no es necesaria la intervención judicial para declarar la termi- nación de los contratos, expone: “[Cluando un contrato bilateral es incumplido culpablemente por unadelas partes,el contratista que cumplió o que seallanó a cumplir tiene una opción, de acuerdo al enunciado del artículo 1546 del Código Civil: solicitar la disolución o terminación del contrato acudiendoa la figura de la resolución de los contratos 1 “En los contratos bilaterales, en caso de morade una de las partes, podrá la otra pedir su resolu- ción o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.” (Enfasis añadido). 258 Felipe Navia Arroyo, La terminación unilateral.del contrato de derecho privado, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, No. 14, 2008, página 54.
Citado por Ernesto Rengifo, op. cit., páginas 108 y 109. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ÁARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. o bien solicitar su cumplimiento. En uno y otro caso es ne- cesario acudir ante la jurisdicción para que sea decla- rada la resolución del contrato, que implicaría la disolución del vínculo jurídico contractual, o la exigencia de su cumpli- miento ( ) La necesidad de acudir ante un juez para que sea declarada la resolución o terminación del contrato ha sido uno de los puntos másdiscutidos a lo largo de los años porla doctrina.
( ) Sin embargo, para un sector mayoritario de la doctrina permitir que las partes resuelvan a su arbitrio el contrato sería tanto como permitir y convalidar el ejercicio de la justicia privada, situación que debe ser rechazada de plano en cualquier Estado de derecho. Dicen los autores que sostienen esta posición que es el Estado, por medio del poderjudicial, quien está legitimado para solucionar, de acuerdo con la ley como parámetro objetivo e imparcial, las diferencias que se presenten entre los particu- lares.
( ) Es importante tener en cuenta queel artículo 1184 del Código Civil francés (correspondiente al artículo 1546 del Código Civil colombiano) es muy claro en que la resolución del contrato debe ser demandada antela justicia. ( ) Teniendo en cuenta la absoluta claridad de este artículo, es entendible quelos juristas franceses estimen que no es posible evitar acudir ante el juez para obtener la resolución del con- trato.”259 (Énfasis añadido). 259 Arturo Sanabria Gómez, La resolución en el derecho colombiano, La terminación del contrato, José Alberto Gaitán y Fabricio Mantilla, Directores Académicos, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2007, páginas 157 a 159.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 295. C. Los profesores Fabricio Mantilla y Francisco Ternera, confirmando quela consagración del régimen colombiano sobre resolución judicial está di- rectamente inspirada en el artículo 1184 del Código Civil francés, seña- lan: “La regla general: la resolución judicial.
Los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio colombianos han sido, tradicionalmente, interpretados como los textos que con- sagran un régimen general de resolución, mediante declara- ción judicial, para los contratos bilaterales.”260 (Énfasis aña- dido). Este Tribunal considera que la intervención judicial es indispensable tratán- dose del ejercicio de la condición resolutoria tácita, pues: a. La génesis del artículo 1546 del C.C. se encuentra en el atrás referido artículo 1184 del Código Civil francés,?9! que expresamente exige la ac- ción judicial para ponerle fin al contrato.?% 260 261 262 Fabricio Mantilla Espinosa y Francisco Ternera Barrios, La Resolución, Los Contratos en el Derecho Privado, Fabricio Mantilla y Francisco Ternera, Directores Académicos, Bogotá, Universidad del Ro- sario y Legis Editores S.A., 2007, página 259.
Los autores también señalan que se puedeaplicar la resolución extrajudicial, por vía de excepción, respecto de ciertos contratos específicos y en presencia de cláusulas resolutorias, destacando el Tribunal que ni una ni otra alternativa tiene aplicación en este caso. Así lo ha reconocido la Corte Suprema cuando expone: “Es evidente y cierto que en materia de condición resolutoria tácita el señor Bello consultó y copió tal institución de la legislación civil francesa, pues el artículo 1546 del Código Civil co- lombiano no es más que una copia, con mejor redacción, del artículo 1184 del código napoleónico, especialmente los dos primeros incisos.” (Enfasis añadido).
(Corte Suprema - Sentencia del 5 de noviembre de 1979 - Gaceta CLX-306). El artículo del código francés dispone (según traducción que aparece en la Sentencia citada): “La condición resolutoria está siempre subentendida en los contratos sinalagmáticos para el caso de que una de las partes no satisfaga su compromiso. En este caso el contrato no se resuelve de pleno derecho.
La parte a cuyo respecto el compromiso no se ha ejecutado,tiene la elección de forzar a la otra a la ejecución de la convención cuando es posible, o de pedir la resolución por LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 296. 297. 298. b. Prescindir del concurso del juez podría equivaler a impartir justicia por propia mano, desconociendoel principio pacta sunt servanda. c. Pese a queel artículo 1546 in fine forma parte del título del Código Civil sobre obligaciones condicionales y modales, y los efectos de una condi- ción resolutoria se concretan sin necesidad de activar la jurisdicción, no es posible fragmentar la disposición, para dejar de lado su segundo in- ciso, donde explícitamente se indica que el contratante cumplido puede pedir el cumplimiento la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, petición que, por supuesto, solo puede ser formulada (y despachada)porel juez.
Expuesto lo anterior, procede ocuparse de un segundo aspecto: la posibilidad de estipular circunstancias cuya tipificación permita la terminación unilateral de un contrato sin mediar acción judicial. En vieja Sentencia, la Corte Suprema señaló que una condición resolutoria ex- presa, en tanto hubiera sido válidamente convenida, resolvía de pleno derecho un contrato sin necesidad de declaratoria judicial.?83 Y en época mucho más reciente, la misma corporación, en la atrás citada Sen- tencia del 14 de diciembre de 2001, expresó en el mismo sentido: “[E]I legislador -directa o indirectamente- ha posibilitado que las partes, o algunade ellas, en desarrollo de los lineamien- tos que signan la autonomía privada, particularmente del 263 daños y perjuicios.
La resolución debe ser demandadajudicialmente, y puede ser acordado al demandado un plazo según las circunstancias.” (Enfasis añadido). Cf. Corte Suprema - Sentencia del 31 de mayo de 1892, citada por Jorge Ortega Torres, Código Civil, Bogotá, Editorial Temis S.A., 1986, comentario al art. 1546 del C.C. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 299. 300. 'poderpotestativo” conferido, fulminen el contrato, consagrán- dose así una forma particular de extinguir -o de hacer cesar- anticipadamente el vínculo contractual lo que se traduce en elocuente excepción o quiebre a la arraigada regla de la fideli- dad contractual en la medida en que, para el logro del pre- notadofin, es suficiente la declaración o exteriorización de vo- luntad del contratante que hace uso de ese singular derecho, en orden a que el contrato, por consiguiente, no despliegue efectos jurídicos para el porvenir (negocio abolitivo”, dado que se trata, per se, de negocios de duración.”26* (Énfasis añadido).
Este Tribunal comparte plenamentela viabilidad de que las partes =salvo prohi- bición expresa- estipulen libremente motivos para ponerle fin a un contrato sin necesidad de decisión judicial, siendo entendido, por supuesto, que el ejercicio de tal prerrogativa puede ser materia de posterior control judicial, a fin de establecer si su empleo estuvo o no ajustado a derecho y, particularmente,si fue o no abusivo.?65 La doctrina nacional también apoya que la autonomía de la voluntad de las partes se extienda —salvo, se repite, prohibición expresa— a pactos de esta ín- dole, con las precisiones de que, por su naturaleza excepcional, este tipo de estipulaciones debe ser suficientemente específico en cuanto a los motivos que 264 265 Corte Suprema - Sentencia del 14 de diciembre de 2001 - Expediente No. 6230.
En la misma Sentencia previamente citada selee: “De ahí que para algunos doctrinantes, la revocación -o su equivalente en el Derecho nacional pertinente- deba entenderse como “una declaración de voluntad unilateral incausada”, lo que pone de presente que es altamente subjetiva, que ella “deba dejarse al arbitrio unilateral de cada uno de los contratantes” como -a propósito- se consignó en la Exposición de motivos del meditado Proyecto de Código de Comercio del año 1958,sin queello signifique, de ninguna manera, que el revocante escape al inexorable y plausible deber constitucional y legal de no abusar de sus derechos(art. 95-1 C. Pol. y 830 C. de Co.), habida cuenta que el reconocimiento de una facultad o poder, de porsí, no constituye salvoconducto o patente de corso para propiciar la arbitrariedad, so pena de la condigna indemnización de los perjuicios irrogados.” (Enfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 301. 302. 303, 304. den lugara la finalización del vínculo negocial y, por la misma razón, que se debe ser riguroso en su interpretación y ejecución. ?86 Complementario a lo antes indicado sobre la manera de ponerle término a una relación negocial, el Tribunal se dirige hacia un tercer aspecto: la excepción de contrato no cumplido, plasmada enelatrás citado artículo 1609 del C.C. A tal efecto, y en primer término, debe precisarse que su alcance específico es concedera la parte que padece un incumplimiento el derecho -que no requiere declaración judicial para su ejercicio- de abstenerse en el cumplimiento de obligaciones válidamente contraídas, facultad que, desde ya se subraya, no se extiende a la terminación del vínculo contractual, para lo cual necesa- riamente habrá de acudirse al juez competente, salvo que, como atrás se vio, exista pacto que autorice desligarse sin declaratoria judicial.
Así, entonces, quien alega la excepción de contrato no cumplido, no lo hace - ni puede hacerlo- buscandoel fin definitivo del vínculo contractual. Su propó- sito es dotar de una herramienta a la parte cumplida para evitar la ruptura del equilibrio propio de los contratos bilaterales, hasta que la parte contraria sub- sane el desequilibrio generado por su incumplimiento, y se continúe con la eje- cución regular del acuerdo de voluntades.
Lo anterior no significa, por supuesto, y como menciona el profesor Navia Arroyo, que la parte cumplida quede inerme hasta que la contraria proceda a subsanar el incumplimiento. Por el contrario, la excepción de contrato no cumplido le brinda al contratante cumplido una efectiva protección tempo- ral, al permitirle suspender el cumplimiento de sus obligaciones. 266 Cf. las 88 tituladas“La cláusula sobre la resolución unilateral” y “La legalidad de la cláusula de desistimiento”, que aparecen, respectivamente, en Ernesto Rengifo García, op. cit., páginas 127 y 128 y en Luis Felipe Botero Aristizábal, Apuntes sobre la terminación unilateral de los contratos, La Terminación del contrato, José Alberto Gaitán y Fabricio Mantilla, Directores Académicos, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2007, páginas 388 a 390.
LAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL 4 CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 305. Comoha precisado la Corte Suprema en sentencias, que no por antiguas dejan de ser precisas y relevantes: | “[Cluando un contratante no ejecuta su obligación el otro no se encuentra ante el dilema'de demandarla resolución o em- plear las vías judiciales de ejecución forzada.
Tiene un tercer camino: rehusar provisionalmente la ejecución hasta el día en que la otra parte ejecute su obligación, o, en otras palabras, no ejecutar sino 'dando y dando”. Asimismo, el con- tratante que se protege con la exceptio non adimpleti contractus no se coloca en el peligro de permanecerin- definidamente en una situación de incertidumbre.
Para ponerle término a ésta, puede, cuando el cocontratante esté en mora, demandarla resolución, o sea la declaración judi- cial en virtud dela cual queda relevado de su compromiso por razón de la inejecución del compromiso del cocontratante.”?67 (Énfasis añadido). “La defensa fundada en contrato no cumplido pertenece indu- dablementea la categoría de las excepciones dilatorias, puesto que con ella no se persigue la exoneración de la deuda sino suspender o retardar, temporalmente la pretensión del demandante para obtener la ejecución completa y recíproca de + las obligacionesbilaterales.”?9 (Enfasis añadido). 4 267 268 Aparte de una Sentencia anterior, citado enla Sentencia de la Corte Suprema del 2 de febrero de 1940.
(Corte Suprema de Justicia, Antología Jurisprudencial, Tomo 1 Sala Civil, Bogotá, Corte Suprema de Justicia, 2007, página 294). | | Corte Suprema - Sentencia del 26 de marzo de 1943 - Citada por Fabricio Mantilla Espinosa, La excepción de inejecución, Los Contratos en el Derecho Privado, Fabricio Mantilla y Francisco Ter- nera, Directores Académicos, Bogotá, Universidad del Rosario y Legis Editores S.A., 2007, página 281.
El profesor Mantilla Espinosa, luego de aludir a que el “deudor que se escuda en el incumplimiento recíproco no le está permitido poner término al contrato de forma definitiva” (énfasis aña- dido), agrega: 4 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN. CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 306.
Así, pues, en presencia de un incumplimiento, el contratante cumplido tiene los siguientes caminos jurídicos: a. Pedir la resolución o terminación del contrato o, alternativamente, re- querir su ejecución forzosa, opciones que inexorablemente requieren el concurso del juez; o b. Abstenerse,de facto y con carácter provisional, de la ejecución de sus obligaciones, invocando la excepción de contrato no cumplido” para aguardar "hastael día en que la otra parte ejecute su obligación” y, a partir de ello, reanudar la ejecución del contrato bilateral “darido y dando”, segúnla ilustrativa expresión utilizada por la Corte Suprema en la Sentencia arriba citada. 307.
Delineado en esta forma el marco legal aplicable al tema materia de esta sec- ción, pasa el Tribunal a examinar, a la luz del mismo, lo acaecido en este caso. 308. Sea lo primero mencionar que el Subcontrato EPC, contiene una estipulación referente a su terminación anticipada, la cláusula 27, cuyo texto es: “EL SUBCONTRATO EPC podrá darse por terminado anticipada- mente cuando: (i) el Contrato de Concesión y el Contrato EPC terminen también anticipadamente, bien sea por terminación unilateral por parte del INCO,(ii) por un incumplimiento grave de las obligaciones del SUBCONTRATISTA EPC en los términos previstos en el Contrato de Concesión o (iii) En caso que el SUBCONTRATISTAEPCse disuelve[sic], liquide o deja [sic] de *[E]l excepcionante puede támbién terminar con esta 'suspensión del contrato' a través de las dos opciones que le confiere el artículo 1546del Código civil, a saber: la resolución del contrato y la ejecución forzosa.” - (Fabricio Mantilla Espinosa, Op. cit., páginas 281 y 282).
Laupo 27 DE MARZO DE 2019; TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S..AS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. contar con personería jurídica, (iv) por mutuo acuerdo entre el INCO y YUMA CONCESIONARIA (v) o por mutuo acuerdo entre el SUBCONTRATISTA EPC, YUMA CONCESIONARIA S.A. y el CONTRATANTE.Enel evento en que la terminación anticipada del SUBCONTRATO EPC no dbedezca a razones imputables al SUB-CONTRATISTA EPC, y como consecuencia de la misma se le hayan causado perjuicios al SUBCONTRATISTA EPC, éste presentará al CONTRATANTE la correspondiente reclamación, en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta de este Con- trato EPC.” mi h ' t i 309.
Tal estipulación, sin embargo, no contempla como causal de terminación del Subcontrato EPC lo alegado por Conalvías en la Comunicación 4431-2015, esto es, el incumplimiento de Ariguaní. 310. Y tampoco existe para Ariguaní la posibilidad de dar por terminado unilateral- mente el Contrato EPC por incumplimiénto de Yuma, puesen la 8 17.2 de dicho instrumento, titulada Terminación anticipada del Contrato EPC, se regula tal pi posibilidad:: “El Contrato EPC podrá darse por terminado anticipadamente cuando: (i) el Contrato de Concesión termine también antici- padamente,bien sea porla terminación unilateral por parte del INCO,(ii) por un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista EPC [Ariguaní] en los términos previstos en el Con- trato de Concesióno (iii) por mutuo acuerdo entre el INCOy el Contratante [Yuma].
Enel evento en que la terminación anti- cipada del Contrato EPC no¡obedezca a razones imputables al Contratista EPC, y como corisecuencia de la misma se le hayan causado perjuicios al Contratista EPC, éste presentará al Con- tratante la correspondientereclamación, en los términosdela Cláusula Décima Quinta de este Contrato EPC.” 5 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN. SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 311.
Por consiguiente, y sin más ambages,el Tribunal debe concluir que la termina- ción del Subcontrato EPC informada por Conalvías en la Comunicación 4431- 2015 no tiene respaldo en.lo convenido porlas Partes sobre esta materia, ni tampoco enlo previsto en el Contrato EPC, génesis de aquel. 312. Ahora bien,el Subcontrato EPC contiene en la cláusula 24 un largo texto sobre Reclamaciones, cuya 8 24.2 regula las Reclamaciones del SUBCONTRATISTA EPC, siendo particularmente relevantepara fines del punto bajo análisis, el pa- rágrafo tercero de la 8 24.2.2, Continuidad en la ejecución del SUCONTRATO EPC, que reza: “El hecho queel SUBCONTRATISTA EPCconsidere que le asiste derecho a reclamar, no lo legitima para suspenderla eje- cución del SUBCONTRATO EPC y no libera al SUBCONTRATISTA EPC del cumplimiento desus obligaciones.
Por lo tanto, el SUBCONTRATISTA EPC no podrá suspender ni interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato EPC, ni interrumpir el avance de la obra, ni disminuir el rendimiento de las actividades siempre y cuando esto sea físicamente posible ni reducir los alcances del SUBCONTRATO EPC,ni negarse a adelantarlas obras y activi- dades necesarias para superar el hecho o circunstancia que ori- gina la reclamación, salvo en los casos contemplados en la Sec- ción 19.02. *'Evento Eximente de Responsabilidad” del Contrato de Concesión. | " EL SUBCONTRATISTA EPC se obliga a actuar de manera dili- gente, con la prudencia y pericia propias de un experto, para tomar las medidas razonablemente disponibles a su alcance, para mitigar y disminuir los efectos negativos de las conse- cuencias de los hechos o circunstancias que dan origenal re- clamo.” (Énfasis añadido).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL i CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 313. 314. 315. ! Como se aprecia de su lectura, esta disposición le impone a Conalvías una carga permanente de continuidad con el Subcontrato EPC y solo la faculta, de manera excepcional, para suspender'o interrumpir su ejecución cuando ello no sea físicamente posible, asunto uy diferente de declarar la termina- ción del Subcontrato EPC, prerrogativa que no aparece consagrada en parte alguna de la estipulación. Así, pues, no se acompasa con lo pactado aludir a la imposibilidad de ejecutar la convención como fundamento para, ponerle fin -como se menciona en la Comunicación 4431-2015-?** pues, sé repite, la facultad excepcional otorgada a Conalvías era —en tal caso extremo“la de suspender o interrumpirla eje- cución del Subcontrato EPC, no termiharlo.
Dicholo anterior, se traslada el Tribunalal análisis de la justificación de carácter legal presentada por Conalvías en la Comunicación 4431-2015 y sobreel par- ticular anota: 3. ' a. Como argumentoinicial, Conalvías se refiere a la excepción de contrato. oe 1 o.. no cumplido que, indica, fue necesario invocar “en reiteradas oportuni- » Í.. dades y por diferentes causas”; y al respecto se refiere a una Sentencia Ml del Consejo de Estado que explica el alcance y presupuestosdetal ins- titución. i ¡.: o,: b. Sobre la jurisprudencia mencionada por Conalvías, el Tribunal resalta os Ú as quela propia cita de ella que aparece en la Comunicación 4431-2015 se ' y ii. -. y refiere a suspensión, no a terminación de los contratos:;' t 269 ¡, ¿ Si bien no es absolutamente consistente, en la parte final de la Comunicación 4431-2015 Conalvías escribió: ' 4 “[S]Jeñalamos que no es viable la continuación de la ejecución del Subcontrato EPC-001-12 y en consecuencia damos por terminadoel Subcontrato de la referencia, por incumplimiento del Contratante.” (Énfasis añadido). p (Cuaderno de Pruebas No. 3 - Folio 365).
LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 316. “Es legalmente procedente que el contratista alegue la excep- ción de contrato no cumplido y suspenda el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se configuren hechos gra- ves imputables a la administración que le impiden razonablé- mente la ejecución del contrato En cada caso concreto se deben valorar las circunstancias particulares para determinar si el contratista tiene derecho a suspenderel cumplimiento de sus obligaciones ”.270 (Énfasis añadido).
C. Continúa Conalvías señalando que, dadolos reiterados incumplimientos de Ariguaní, sin acción de su parte para conjurarlos e impedir el perma- nente desequilibrio de la “ecuación contractual”, se hace necesaria la aplicación del 'artículo 1546 del C.C., cuyo texto transcribe, incluyendo el atrás.referido inciso segundo, que establece lo que la parte agraviada puede pedir, lo cual -como antes se mencionó- corresponde hacerlo ante el juez del contrato.?”! d. Y prosigue con la mención de las obligaciones específicas que, en su opinión, fueron incumplidas por Ariguaní y “eran de su cargo para la ejecución de la obra dentro del cronograma contractual establecido”. 272 Frente a lo anterior, el Tribunal resalta que: 270 271 272 Consejo de Estado - Sentencia del 14 de septiembre de 2000 - Expediente No. 13530,citada en la Comunicación 4431-2015, página 1.
De hecho,al referirse a los requisitos para ejercer la condición resolutoria tácita, Conalvías alude a lo señalado por la Corte Suprema,así: “De consiguiente, siendo tres los presupuestos que integran la acción resolutoria objeto de la cues- tión: a) Que el contrato sea válido, b) Que el contratante que propongala acción haya cumplido o se haya allanado a cumplir lo -pactado a cargo suyo; y c) Que el contratante demandado haya incumplido lo pactado a su cargo ”.
(Énfasis añadido). (Corte Suprema - Sentencia del 8 de abril de 2014, citada en la Comunicación 4431-2015, página 3). Comunicación 4431-2015 - Página 3. Laupo ! 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.$- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A!S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. "Y a] 1 ¡ - a. La invocación del artículo 1546 ¡del C.C. como fundamento para dar por terminado unilateralmente e Subcontrato EPC, no es procedente pues, se reitera, a falta de condición resolutoria expresa, el ejercicio de la condición resolutoria tácita, que es lo previsto en la norma, requiere pronunciamiento judicial y no el simple designio de una de las partes. i b. Y menos procede justificar la terminación del Subcontrato EPC ale- gando la excepción de contrato no cumplido, pues, al margen de los yerros contractuales de Ariguaní esa figura, como atrás se puntualizó sobre su alcance, faculta al contratante cumplido para detener el cum- plimiento, pendiente la subsanación, para luego reanudarla ejecución del contrato, no para terminar el vínculo negocial. y ) | C. Por consiguiente, es claro quel¡Conalvías al terminar motu proprio el Subcontrato EPC, desbordó los límites de la protección otorgada porel artículo 1609 del C.C. e, independiente de los yerros previos de Ariguaní tomó un caminoilegítimo, excediendo en alcance y entidad la facultad de abstención propia de la excgpción de contrato no cumplido. | d. Además, como consta en las Tablas elaboradas por el Tribunal, para septiembre de 2015 Ariguaní había remediado buena parte de los in- cumplimientos en materia predial y ambiental y, por tanto, existía la posibilidad -que en efecto sería un verdadero ejercicio de la excepción de contrato no cumplido- de reanudarla ejecución del Subcontrato EPC, haciendo Conalvías, claro está las reclamaciones específicas a las que tendría derecho en razón de las demoras y los sobrecostosinjustificados que no hacían parte de su riesgo.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 317. La conclusión obligada de todo lo expuesto es que, al margen del incumpli- miento de Ariguaní —y sin perjuicio de las circunstancias relativamente conco- mitantes con la emisión de la Comunicación 4431-2015-273 Conalvías no actuó conforme a derecho al terminarunilateralmente el Subcontrato EPC.y, por con- siguiente, aún establecido el incumplimiento de Ariguaníen materia ambiental y predial, al retirarse definitivamente de las obras, incumplió la ejecución del Subcontrato EPC,?"* incumplimiento que para el Tribunal tiene la condición de grave.??5 273 274 275 Puntualmente se refiere el Tribunala la solicitud de Conalvías de un anticipo adicional, documen- tada en el parágrafo 30 de la cláusula 18 del Otrosí No. 1 del Subcontrato EPC (22 de junio de 2015) y a la orden de desembolso del mismo por válor de $ 40.000 millones.
(Cf. Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folios 184 a 192 y 242). Cf. la 8 4.1.15, integrante de la cláusula 4.1 “Obligaciones del SUBCONTRATISTA EPC incluidas dentro del Precio”, donde se establece: “Además de las obligaciones y responsabilidades pertinentes que se derivan del Contrato de Con- cesión, y el Contrato EPC, el SUBCONTRATISTA EPC[Conalvías] tendrá las siguientes obliga- ciones: ( ): 4.1.15 Ejecutar en forma completa y hacer entrega al CONTRATANTE[Ariguání] dentro de los pla- zos previstos en el Contrato de Concesión, en el Contrato EPC las Obras, el Mantenimiento Ordinario y demás obligaciones a cargo del SUBCONTRATISTA EPC conformea lo indicado en el Contrato de Concesión, en el Contrato EPC y en el presente SUBCONTRATO,asícorrio todaslas actividades que resulten indispensables y necesarias para cumplir con el objeto del presente SUBCONTRATO EPC.” (Enfasis añadido).
Para la calificación del incumplimiento de Conalvías como “grave”, el Tribunal cónsidera la gran trascendencia que tenía para Ariguaní la ejecución de los trabajos encomeridados a Conalvías, y destaca que, p. ej., los Principios UNIDROIT (8 7.3.1-2) traen la siguiente caracterización, que encaja con la apreciación del Tribunal: “Para determinarsi la falta de cumplimiento de una obligación constituye un incumplimiento esen- cial se tendrá en cuenta, en particular, si:.
(a) El incumplimiento priva sustancialmente a la parte perjudicada de lo que tenía dérecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonable- mente ese resultado;: (b) La ejecución estricta de la prestación insatisfecha era esencial segúnel contrato; (c) El incumplimiento fue intencional o temerario;
(d) El incumplimiento da a la parte perjudicada razonespara desconfiar de que la otra cumplirá en el futuro;: (e) La resolución del contrato hará sufrir a la parte incumplidora una pérdida desproporcionada como consecuencia de su preparación o cumplimiento.” Laupo -: 27 DE MARZO DE 2019: TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A¡S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 4 318. 319, 320. 321.
E ¿,, Lo anterior trae consigo, por supuesto, la prosperidad de la Pretensión No. 6 de la Demanda,lo cual, como contracara, Implica quelas Excepciones de Conalvías atinentes a dicho tema, particularmente las tituladas “Inexistencia del aban- dono de las obras por Conalvías” y “Condición resolutoria tácita”, serán decla- radas como no probadas, de todo lo cial se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo.
Asimismo, el pronunciamiento positivo, sobre la Pretensión No. 6, junto con los fundamentos para ello apareja que sé declarará no probada la Excepción de SBS denominada “Excepción de Contrato no Cumplido”. a Ho, " Pretensión No. 5 Si bien la Pretensión No. 5 está formulada previo a la No. 6 que fue tratada en el apartado anterior, el Tribunal considera que este es el punto pertinente para abordarla -antes de referirse de manera conjunta a las Pretensiones relaciona- das con las consecuencias del ya establecido y declarado incumplimiento de Conalvíasal retirarse de las obras— con el objeto de determinarsi el incumpli- miento también se predica de las obligaciones de ejecución de las obras al momento de la terminación unilateral del Subcontrato EPC, comose solicita en la Pretensión No.5. ' 1 Así, entonces frente a la petición de¡Ariguaní -que al momento de cursar la Comunicación 4431-2015 Conalvías no había ejecutado parte sustancial de las actividades y obras a su cargo- la Copvocada se opone alegando que: a. Al momento, del retiro de las obras Conalvías se encontraba plenamente cumplida e, incluso, en superáyit respecto a las Metas de Asfalto, según certificación que emitió la Interventoría el 4 de septiembre de 2015.2"* 276 Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB) - Comunicación C.991/RS4041/15/7.1.3.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 322. 323. 324. 325. b. Las faltas de ejecución y el porcentaje faltante de la obra luegodelretiro, no le son imputables, al haberse visto forzada a ello debido a los incum- plimientos previos y sucesivos de Ariguaní. La Llamada en Garantía, por sú parte, declinó pronunciarse sobre esta Preten- sión señalando que “se trata más que de una pretensión de un hecho o notifi- cación entre las partes.”??? Observadolo anterior, el Tribunal considera que la Pretensión No. 5 debe pros- perar, pues ninguno de estos dos argumentos desvirtúa el hecho, ya declarado, de que Conalvías se retiró injustificadamente de las obras, excediendo las fa- cultades legítimas que le otorgaba el ordenamiento jurídico.
El incumplimiento de la Convocada corresponde a su retiro ¡legítimo de las obras, cuando jurídicamente, si hubiere ejercido la excepción de contrato no cumplido a la que hizo referencia, podría haberse abstenido de continuar eje- cutandolos trabajos, sin llevar su actuación al exceso de deshacer unilateral- mente y de facto el vínculo contractual y, con ello, incumplir el Subcontrato EPC.
Por ende,el Tribunal acogerá la Pretensión en comentario dado que había parte sustancial de las obras que aún faltaba por ejecutar, precisando, sin embargo, que: a. No quedóestablecido en el Proceso que el desplazamiento en el tiempo de los trabajos, de manera que se ejecutaran más allá de las fechas previstas en el Subcontrato EPC y en los Otrosíes 1 y 4 al Contrato de Concesión, fuera Únicamente atribuible a Conalvías; y 277 Contestación del Llamamiento en Garantía — Página 5.
LAubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 326. 327. 328. 329. b. Por el contrario, quedó acreditado quea los retrasos en el Subcontrato EPC contribuyeron sustancialmente el inoportuno suministro de licencias ambientales y la discontinua puesta a disposición de predios, lo cual, desde luego, no era imputable a Conalvías.
Las razones expuestas para acoger la Pretensión No. 5 y, por supuesto, la de- cisión positiva sobre ella implica, desde luego, que se declararán no probadas las Excepciones propuestas por Conalvías, particularmente la denominada “Inexistencia de los hechos sobre los que se basa la pretensión”. | Pretensiones Nos. 7,8 y 9 Luego del extenso análisis sobre el cargo de incumplimiento del Subcontrato EPC por parte de Conalvías, y establecido los pormenores del mismo, inclu- yendo lo concerniente a las circunstancias que tuvieron lugar con motivo de las gestiones ambiental y predial y su impacto en la ejecución del Subcontrato EPC, corresponde abordar las Pretensiones 'Nos. 7,8 y 9, relativas a las consecuen- cias del incumplimiento de la Convocada, las cuales, dada su interrelación, son tratadas de manera conjunta.
Sea lo primero subrayar, respecto dé las Pretensiones Nos. 7 y 8, donde se solicita que el Tribunal declare, por una parte, “que ARIGUANÍsufrió daños y perjuicios como consecuencia de los incumplimientos del Subcontrato EPC a los quese refieren las Pretensiones anteriores” y, por otra parte, “que CONALVIAS es responsable por los perjuicios causados a ARIGUANÍ como consecuencia de los incumplimientos del Subcontrato EPC a los que se refieren las Pretensiones anteriores”, que el incumplimiento contractual de Conalvías, consistente en la terminación unilateral e injustificada del Subcontrato EPC, es uno de los ele- mentos requeridos para estructurar la responsabilidad contractual. ! Empero, el incumplimiento no es el único requisito para que se concrete la responsabilidad, y con ella la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los cuales, al tenor del primer inciso del artículo 1613 del C.C.,?78 comprenden el daño emergente y el lucro cesante. 330.
La doctrina y la jurisprudencia son contestes en que para que se tipifique la responsabilidad contractual deben concurrir todos los elementos exigidos al efecto. 331. Así, por ejemplo: a. Ha consignado la Corte Suprema: “[Lla responsabilidad se estructura mediante los elementos de incumplimiento de un deber contractual, un daño, y una rela- ción de causalidad entre estos.
Lo primero indica la inejecución de las obligaciones contraídas en el contrato; lo segundo, vale decir el daño, se concreta con la prueba de la lesión o detri- mento que sufrió el actor en su patrimonio, porque no siempre el incumplimiento de uno de los extremos del contrato ocasiona perjuicios al otro, pues eventos se dan en que no se produce daño alguno, es por lo que precisado se tiene cuando se de- manda judicialmente el pago de los perjuicios, le incumbe al actor demostrar el daño cuya reparación solicita y su cuantía. (.) Ademásdel incumplimiento del contrato y del daño ocasionado, existen otros elementos que debe demostrarse, como son el “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.” Por su parte, el art. 1614 del C.C. caracteriza estas figuras así: “Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cum- plido la obligación, o cumpliéndola imperfectamente, o retardado su cumplimiento,” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 1 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. / nexo de casualidad entre dicho incumplimiento y el agravio su- frido por la víctima, esto es,que lo segundo es consecuencia de lo primero.: Sin embargo, como todos | los elementos del incumpli- miento que estructuran la responsabilidad, son autóno- mos,vale decir, que cada uño tiene existencia por sí mismo y no depende de los demás; sehace indispensable, entonces, ! 2 la demostración de todos ellos.”?7? (Enfasis añadido). b. Indica el profesor Jorge Suescún: “Los elementos esenciales de la responsabilidad contractual es- tán constituidos por: incumplimiento de una obligación asu- mida porel deudor; que dicho incumplimiento le sea imputable a dicho deudor, es decir, que se haya debido a su culpa o a su dolo y que tal incumplimiento le haya generado un daño al acreedor. 4 1 Para obtenerla indemnización correspondiente, es necesario que el demandante acreedo! pruebela existencia del contrato y de la obligación a cargo! del demandado; que demuestre igualmente su incumplimiento, si esto es posible, o, en caso contrario, que simplemente;lo alegue y que demuestre que se le causó un perjuicio cierto, directo y previsible y acredite su cuantía.”2* (Énfasis añadido).
C. señala el jurista argentino Gabriel A. Stiglitz: 4 4 279 Corte Suprema - Sentencia del 14 de marzo de 1996 - Expediente No. 4738. 280 Jorge Suescún Melo, op. cit., Tomo I, página 260. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 332. 333.
“La responsabilidad civil como institución del ordenamiento ju- rídico, exige como presupuesto la conformación de una hi- pótesis de hecho compleja, integrada por varios elementos o requisitos que inexorablemente deben confíuir, y que reunidos conducena laindemnizabilidad. Todos los presupuestos son comunesa la órbita contractual y extracontractual, comenzando porla infracción a un deber ju- rídico: el incumplimiento contractual es un acto ilícito, en cuanto infringe un deber particular emanado del contrato( ) Ademásdel incumplimiento, la responsabilidad contractual re- quiere la confluencia del daño,la relación de causalidad (en- tre el incumplimiento y el daño) y el factor de atribución de responsabilidad.”281 (Énfasis añadido).
De esta manera, para que se configure un perjuicio es menester establecer el daño asociado conel incumplimiento, aspecto que se resalta pues,si bien daño y perjuicio son expresiones que generalmente se utilizan de manera indistinta, tomándolas incluso como sinónimos, para el Tribunal se trata de términos dife- rentes, lo que explica el carácter secuencial con que aquí son planteadas.
El profesor Francis-Paul Benoit, en cita traída porel profesor Juan Carlos Henao, señala: “[E]!l daño es un hecho: es toda afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad, o de una situación el perjuicio lo constituye el conjunto de elementos que apa- recen comolas diversas consecuencias que se derivan del dañopara la víctima del mismo.
Mientras el daño es un hecho 281 Gabriel A. Stiglitz, Responsabilidad civil por incumplimiento contractual, Contratos. Teoría General, Tomo1, RubénS. Stiglitz, Director, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1994, Páginas 564 y 565. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA215 DE 390 TRIBUNAL ARBITRAL p CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A¡S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 334. 335. 336. 4 Al que se constata, el perjuicio és, al contrario, una noción subje- tiva apreciada en relación con una persona determinada.”?82 (Énfasis añadido).;
Y también la Corte Suprema se hareférido al tema, como -en puntoa la línea de pensamiento de los hermanos Mazeaud, similar a la antes expuesta-— tam- bién menciona el profesor Henao: “Con esa mismalógica [distinción entre daño y perjuicio], una sentencia colombiana afirmó que "el daño, considerado en sí mismo,esla lesión, la herida, la enfermedad,el dolor, la mo- - lestia, el detrimento ocasionado a una persona en su cuerpo, en su espíritu o en su patrimonio”, mientras que 'el perjuicio es el menoscabo patrimonial que resulta como consecuen- cia del daño; y la indemnización es el resarcimiento, la re- paración, la satisfacción o pago del perjuicio que el daño L ” 5 ” ocasionó. "283 (Enfasis añadido).
Precisado lo anterior, que específicamente apunta a descartar la identidad con que se mencionan “daños y perjuicios” en la Pretensión No. 7, cabe recordar que para que surja la obligación de indemnizar el perjuicio es indispensable que estén presentes todos los elementos, que estructuran la responsabilidad con- tractual. Por consiguiente, estando establecido, uno de estos elementos -el incumpli-, e: L.: e 2. 2 miento- se dirige el Tribunal a determinar si también está acreditado el daño 3 consecuencia del yerro contractual de Conalvías y si, en tal caso, Ariguaní ha sufrido un perjuicio, que debe serle reparado por la Convocada. 4 282 283 Francis-Paul Benoit, Essai sur les conditions dé la responsabilité en droit public et privé, citado por Juan Carlos Henao, El Daño, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, páginas 76 y 77. d Juan Carlos Henao,op. cit., página 77.
La Sentencia a la que alude el autor es la proférida por la Corte Suprema (Sala de Negocios Gene- rales) el 13 de diciembre de 1943., LAUDO 27 DE MARZODE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 337. Punto de partida es recordarla trascendencia que tiene acreditar el daño, pues: a. Comoseñala el jurista Hernando Tapias Rocha: “El daño es el presupuesto primordial de la responsabili- dad, puesto que constituye el objeto de la obligación de repa- ración de quetrata la responsabilidad misma.
Si no hay daño no habrá tampoco responsabilidad. ( ) Tantoenla responsabilidad extracontractual comoenla ori- ginada porel incumplimiento resultantes de un contrato, el Có- digo Civil colombiano exige que quien reclama la reparación de un daño demuestre su existencia, es decir, que compruebe cual derecho ha sido lesionado, y que este daño sea el resul- tado directo de intención o culpa del autor del daño. La violación de la obligación ha de causarle un daño al acreedorconsistente en la lesión de su derecho de crédito.
Y esa lesión del derecho del acreedor no puede provenir sino de alguna de dos situaciones: o porque el acreedor no obtiene la cosa o el servicio que le debía procurar el deudor, o porque deja de reportar una ganancia cierta como consecuencia del incumplimiento del deudor.”28% (Énfasis añadido). b. Y puntualiza el profesor Stiglitz antes citado: “[El daño] [e]s, seguramente, el primero de los presupuestos de la responsabilidad civil que debe analizar el intérprete.
Si el incumplimiento no provoca daño, entonces el acreedor 284 Hernando Tapias Rocha, La concepción del daño en el Código de Bello, Estudios de derecho privado en homenaje a Cristián Larroumet, Fabricio Mantilla Espinosa y Carlos Pizarro Wilson, Coordinado- res, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2008, Páginas 200, 209 y 2010. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 ' TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A!S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 0 al carece de interés para accionar por indemnización: el in- terés es la medida de las acciones.
Sin daño no hay interés, y entonces tampoco acción.(..,) A los efectos de la resarcibilidad del daño, es recaudo inelu- dible que él sea cierto. Es decir, debe mediar certidumbre en cuanto a su existencia misma, sea presente o futura. Es me- nester que el menoscabo se real y efectivo, y no puramente eventual o hipotético.”285 (Énfasis añadido). | | | |. 338.
Visto lo anterior, el Tribunal pone de presente que para la Convocante el daño bs padecido y, por ende,el perjuicio resarcible, corresponde a los mayores costos que deberá afrontar para culminar los trabajos del Proyecto que no realizará Conalvías a raíz de su terminación unilateral del Subcontrato EPC. 339. Atal fin, Ariguaní utiliza el Dictamen Joyco No. 1,286 el cual fue elaborado con el siguiente propósito: “[El]stablecer el mayor costo de la ejecución de las obras del Subcontrato 001-012, no realizadas por Conalvías Construccio- nes S.A.S., con ocasión de la no continuación de la ejecución del mencionado Subcontrato por parte de Conalvías Construc- ciones S.A.S.”287 3d 340.
En función del objetivo perseguido coh el Dictamen Joyco No. 1, y con base en el mismo, la Convocante señala que: a. Conalvías habría recibido pagos por avance de obra hasta por un 30% 4 del valor total del Subcontrato,EPC, y, por tanto, el Dictamen Joyco No. 25 Gabriel A. Stiglitz, op. clt., 1994, Página 566.: 286 Cuaderno de Pruebas No 10 - Folios 1 a 353 -¡Dictamen Mayores Costos. 267 Ibid. — Folio 4.
LauDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 1 trae una valoración de los perjuicios derivados de la no ejecución del 70% restante, excluyendo, sin embargo, el valor de la obra supuesta- mente pagada y no ejecutada, asunto que corresponde al Dictamen Conalvías debe indemnizara Ariguaní porel mayorvalor de las obras en virtud del principio de reparación integral, precisando que si no hubiera abandonadolas obras, la Convocante habría pagado el saldo del precio global fijo acordado en el Subcontrato EPC, pero que ante la terminación de dicho instrumento, la Convocante debe salir al mercado a contratar la terminación de las obras, lo que le implica un valor superior al precio Por ende,el valor que deberá asumir Ariguaní para terminar las obras fue calculado con base en precios de mercado o “precios de referencia”, y las actividades y cantidades de obra pendientes fueron calculadas con base en los estudios y diseños de los Hitos a cargo de Conalvías, des- contando las actividades y cantidades ejecutadas por la Convocada.
De esta manera, el mayor valor a cargo de Conalvías corresponde, como se expresa en el Dictamen Joyco No. 1, a: “[L]a diferencia entre el: (i) valor que debe asumir Construc- tora Ariguani S.A.S. por el hecho de tener que subcontratar o ejecutar directamente las obras del Subcontrato EPC No. 001- 2012 que no ejecutó Conalvías Construcciones S.A.S., con pos- terioridad al abandono de las mismasy (ii) el valor previsto en el Subcontrato EPC No. 001-2012 para la ejecución de dichas obras por Conalvías Construcciones S.A.S.”288 Joyco No. 4. ' b. globalfijo.
C. d. 288 Ibid. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 219 be 390 TRIBUNAL ARBITRAL 4 CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.ALS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Y 341. En virtud de lo anterior, y para fines monetarios, Ariguaní se remite al monto que se señala en el Dictamen Joyco No. 1, esto es, $ 511.137.138.853, cifra que es explicada y justificada enel Dictamen asÍ: 3.1.
De acuerdo con lo pactado en el Otrosí No. 1 del Subcon- trato EPC No. 001-2012, el valor de la totalidad de la obra, a pesos de diciembre de 2008, era de COP $1.070.708.772.415. Este valor corresponde a¿lo que le habría costado a Cons- tructora.Ariguaní S.A.S. la ejecución total de la obra, si ésta hubiera sido realizada por Conalvías Construcciones S.A.S. 3.2.
El valor pagado por Constructora Ariguaní S.A.S. a Conal- vías Construcciones S.A.S. por las obras ejecutadas, a precios de diciembre de 2008,es $ 324.830.052.767, que correspon- den al 30% del valor del contrato. Este valor no incluye el ajuste de precios por IPC, ejecución del Programa de Interven- - ción Prioritaria ni de las labores de Mantenimiento Ordinario. 3.3.
El valor contractual de las obras no ejecutadas por Conal- vías Construcciones S.A.S., a precios de diciembre de 2008, es de $ 745.878.719.648. Este valor, resulta de la diferencia entre el valor contractual de la totalidad de la obra y el valor pagado por las obras ejecutadas, correspondiente a lo que le habría costado a Constructora Arigianí S.A.S. la ejecución del 70%de la obra por parte de Conalvías. 3.4.
El valor total que debe asumir Constructora Ariguaní S.A.S. para ejecutar, directámente o através de un subcontra- tista, las obras que no realizó Conalvías Construcciones S.A.S., a precios de 2008, es de $iL. 151.060.755.996. Este valor in- cluye las obras y las actividades ambientales asociadas a di- chas obras no ejecutadas por Conalvías. 3.5.
El mayor valor que debe asumir Constructora Ariguaní S.A.S. por la ejecución de las obras que no hizo Conalvías LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Construcciones S.A.S., a precios de diciembre de 2008, es de $ 405.182.036.348.
Este valor resulta de la diferencia entre el valor total que debe asumir Constructora Ariguaní S.A.S. para terminarla obra y el valor que habría tenido que pagar a Co- nalvías Construcciones S.A.S. bajo el Subcontrato EPC No. 001-2012, si Conalvías Construcciones S.A.S. hubiera conti- nuado conla ejecución de las obras de dicho Subcontrato. 3.6.
El anterior valor, llevado a precios de diciembre de 2015, asciende a la suma de $ 511.137,138.853."289 342. Adicionalmente, y en el Alegato de Ariguaní, la Convocante manifiesta que: El valor estimado por Joyco para la terminación de las obras es un cálculo conservador, pues no tiene en cuenta el transporte, ni los riesgos aso- ciadosa la construcción, entre otros.
El método de valoración utilizado por Joyco (condiciones de mercado) corresponde a la forma en que técnicamente debenvalorarse las obras de concesión. No tiene sentido utilizar los precios acordados en el Subcontrato EPC para fijar el valor reclamado, pues el origen de tal reclamo es, precisa- mente, el incumplimiento de Conalvías al haber terminado unilateral- mentela relación contractual.
Por tanto, lo relevante del precio global pactado en el Subcontrato EPC es que sienta la base de lo que Ariguaní habría pagado de no serporla terminación unilateral, y permite compararlo con el valor que supuesta- mente deberá ser asumido para terminar las obras abandonadas. 282 Ibid. - Folio 5. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL Z 5 r CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 343, 344. 345. dl Conalvías se opone a lo pretendido por su contraparte, y alega que la Convo- cante reclama daños no acreditados, por lo cual el Tribunal no puede declarar Ú que esté configurado el presupuesto constitutivo del perjuicio impetrado.
Así, en las secciones dela Contestación de la Demandatituladas “Inexístencia- del perjuicio” y “Desnaturalización de la modalidad del Contrato”,??% Conalvías formula reparos a las pruebas que usa Ariguaní para acreditar la existencia y monto de los daños sufridos, y plantea las Excepciones denominadas “Incum- plimiento del Contratante", “Inexistencia del perjuicio” y “Desnaturalización de la modalidad del Contrato - Llave en Mano - Omisión del plan de Negocios”.
De esta suerte, la Convocada postula que: 1 a. El perjuicio indemnizable debe ser cierto y directo, y en este caso no hay certeza de la existencia de los daños reclamados. | b. En el Dictamen Espinosa López, el Perito habría encontrado errores en la contabilidad de Ariguaní, que no permitirían utilizar la misma para corroborar los gastos incurridos por la Convocante luego de la termina- ción del Subcontrato EPC, añadiendo que el Perito no había podido de- terminar qué proporción de los contratos y pagos a terceros celebrados y hechos por Ariguaní con posterioridad la terminación del Subcontrato EPC estarían asociados con las obras que estuvieron a cargo de Conal- vías.
C. El Perito Espinosa López, no obstante, habría logrado determinarel valor de las obras ejecutadas directamente por Ariguaní tras la terminación del Subcontrato EPC, a cuyo efecto se refiere a la respuesta a la pre- 290 Cf. Contestación de la Demanda - Páginas 293 y 294. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. gunta No. 5 formulada por Conalvías, que concluye con el siguiente re- sumen de las inversiones hechas en cada Tramo a cargo de la Convo- cada: Tre Valor 5 $397.184.396,61 6: $84.126.878.021,27 7 $70.836.005.399,44 8 $88.006.698.889,10 Con base enlo anterior, el costo de las actividades ejecutadas por Ari- guaní no alcanzaría a cubrir siquiera la mitad del valor presuntamente dejado de ejecutar por Conalvías, lo que demostraría que Ariguaní no ha incurrido en ningún sobrecosto.
Tampoco se evidencia un nexo causal entre la conducta atribuida a Co- nalvías y los daños que reclama Ariguaní, sosteniendo que existen cir- cunstancias que sugieren que la Convocante no necesariamente tendrá que terminar las obras dejadas de ejecutar por Conalvías, valga decir: Í. El actual procedimiento para declarar la caducidad del Contrato de Concesión, que podría ponerle fin al Contrato EPC; y ii.
El actual proceso de reorganización empresarial que afronta la Convocante. El modelo contractual elegido por las Partes -llave en mano a precio globaly fijo- no permitiría identificar las cantidades de obra pagadas por cada actividad en particular, lo cual es desconocido por Ariguaníal cal- cular a precios unitarios el valor de las obras pendientes.
Las Pretensiones de la Convocante desconocenel Plan de Negocios. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 346. La Convocada también aportó el Dictamen Gloria Correa, con base en el cual, en el Alegato de Conalvías, concluye que en el Dictamen Joyco No.1: “[E]l perito de la parte convocante simplemente se limita a cuantificar y valorar unos supuestos ítems de obra que presun- tamente dejó de ejecutar Conalvías utilizando precios unitarios del INVÍAS 2015 para la región dondese localiza el proyecto.
Sin embargo, omitió el referente connatural y obligatorio el cual es el Plan de Negocios EPC que originó el Subcontrato, el cual obliga a Ariguaní a valorar bajo estos parámetros cualquier tipo de intervención futura sobre el proyecto.”?291 347. SBS, por su parte, se opusoa la prosperidad de las Pretensiones bajo análisis, arguyendo carencia de la prueba de daños sufridos por Ariguaní y —en el caso de hipotéticos perjuicios- falta de relación de causalidad con los incumplimien- tos de Conalvías.??2 348.
En el Alegato de SBS tambiénse refiere la Llamada en Garantía a su oposición, y luego de presentar sus argumentos sobre el particular, concluye señalando: “Los anteriores breves planteamientos, aunados a los que ha expuesto la convocada conducen inexorablemente a la conclu- sión de que los $ 511.537.138.853.00 que se reclaman como perjuicios por incumplimiento y abandono de las obras, amén de carecer de todo soporte de jure y de facto, vienen a consti- tuir un perjuicio hipotético que desde luego no es indemnizable desde el punto de vista jurídico.
“293 291 Cuaderno de Pruebas No. 20 — Folio 448. 292 Cf. Contestación del Llamamiento en Garantía - Página 5. 293 Alegato de SBS - Página 38. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 349, 350. 351. 352, 353. 354, Reseñadasen la forma anterior las posiciones de las Partes y de la Llamada en Garantía respecto de las Pretensiones que se analizan, el Tribunal lleva a cabo la evaluación que sigue.
Un primer aspecto que debe ser considerado es si cabría deducirle responsabi- lidad a Conalvías habida consideración que la reparación que solicita Ariguaní se proyecta al futuro: conclusión de las obras materia del Proyecto, situación que conducea referirse al tema de la indemnización de perjuicios futuros. Como atrás se consignó para que sea indemnizable un perjuicio ha de sercierto, pues, de ser hipotético, “no entra en el concepto jurídico de daño indemniza- ble”, como ha expresado la Corte Suprema.?>* Esta certeza, a su turno, es más fácilmente apreciable tratándose de daños actuales, consolidados, y, por supuesto, ofrece mayor dificultad en vista de daños futuros, lo cual, se anticipa, no trae consigo que estos no puedan ser materia de reparación. El parámetro (test en la terminología anglosajona) para poder predicar certeza de los daños futuros se encuentra en el grado de verosimilitud o posibilidad de ocurrencia que pueda deducirse a partir del incumplimiento del deudor, descar- tándose, por ende, las esperanzas ¡lusorias o claramente hipotéticas.
Bajo la perspectiva anterior, el Tribunal acude, para la caracterización del daño futuro, al criterio de anticipación por ambas partes contenido en la clásica de- cisión Hadley vs. Baxendale, emitida en 1854, dondese dijo: “Consideramos quela regla adecuada es esta: Cuando dos partes han celebrado un contrato y una de ellas lo ha incumplido, los per- 294 Corte Suprema - Sentencia del 10 de agosto de 1976.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 355. 356. juicios que la otra parte debería recibir en relación con el incumpli- miento, han de ser aquellos que equitativa y razonablemente, pue- dan surgir en forma natural, esto es, de acuerdo al curso regular asociado con tal incumplimiento, o que razonablemente pudieron contemplar ambas partes al celebrar el contrato como el resultado probable de su incumplimiento.”25 En el presente caso, el Tribunal advierte que era razonablemente previsible por parte de Conalvías que su decisión de ponerle fin al Subcontrato EPC traería consigo la necesidad de que Ariguaní se viera obligado a continuar conla eje- cución del Proyecto y, de hecho,tal era (y es) el compromiso de esta frente a Yuma en virtud del Contrato EPC.?* Por ende,al solicitar Ariguaní la reparación de perjuicios derivada de la termi- nación unilateral del Subcontrato EPC por parte de Conalvías, de ninguna ma- nera está transitando el camino de los perjuicios hipotéticos o carentes de cer- teza, debiendo precisarse que la terminación del Contrato de Concesión por declaratoria de su caducidad, y con ello la del Contrato EPC, no pasa de ser, esa sí, una mera posibilidad, cuya pertinencia o procedencia está siendo cues- tionada de manera vigorosa y enfática por parte de Yuma, como se aprecia de las alegaciones hechas por tal empresa en el curso de los descargos dentro del trámite de caducidad del Contrato de Concesión promovido porla ANI, 295 296 Court of Exchequer, 1854, 9 Ex. 341, 156 Eng.
Rep. 145. (Traducción del Tribunal.) El caso versa sobre la demanda presentada por los operadores de una fábrica en Gloucester, In- glaterra contra cierto transportador a quien se encargóel traslado de una pieza dañada a Greenwich para que el fabricante, con base en ésta, produjera una nueva y así permitir la reapertura de la planta de los demandantes, cerrada debido al daño. Los demandadosno trasladaron oportunamentela pieza y los demandantes debieron asumir cargos y perder ingresos por valor total de £ 300, que,a su juicio, hicieron insuficiente la compensación de £ 25 ofrecida por aquellos.
La Corte consideró, sin embargo, que al encargar el transporte no se puso de presente el efecto de no disponer del artículo, ni ello podía haber sido contemplado razonablemente porlas partes, razón porla cual, aplicando el principio establecido, instruyó al juez del conocimiento para advertir al jurado que debía desestimarla pérdida de utilidades del cálculo de la indemnización. Cf. la 8 3.1 “Objeto” del Contrato EPC, citada.en la 8 B.1 supra.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 357, 358. 359. 360. 361. Fijado lo anterior, el Tribunal se dirige al ataque de Conalvías a la metodología adoptada por la Convocante a través del Dictamen Joyco No. 1 para cuantificar el daño que manifiesta habersufrido, En esencia, la Convocada acusa el Dictamen Joyco No. 1 de comparar peras con manzanas, pues encuentra que el mayor valor que Ariguaní supuestamente deberá asumir para terminar las obras es la diferencia entre la porción del pre- cio global y fijo del Subcontrato EPC que quedaba por pagarle a Conalvías y la estimación, hecha con base en precios unitarios de 2015, del valor que Ariguaní supuestamente tendrá que sufragar para terminar las obras asignadas en su momento a la Convocada.
Conlo anterior, Conalvías postula que la Convocante desnaturaliza el modelo contractual acordado entre las Partes e ignora el Plan de Negocios. El Tribunal no comparte esta lectura del Dictamen Joyco No. 1. En efecto, Ari- guaní ha sido clara en que el perjuicio reclamado en este casoes la diferencia (delta) entre el valor que tendrá que asumir para completar las obras y el valor que, de no haber sido por la terminación unilateral del Subcontrato EPC,le habría pagado a Conalvías de conformidad con el precio globaly fijo acordado en el mismo Subcontrato EPC.
No tiene sentido exigir que la Convocante estimeel valor que le costará ejecutar las obras pendientes tras la terminación del Subcontrato EPC con referencia al precio globaly fijo allí acordado, pues, como bien sostiene Ariguaní, lo que en este caso se señala es que ante la terminación unilateral del Subcontrato EPC Ariguaní debesalir al mercado a contratar la ejecución de las obras pendientes, y al mercadole son indiferentes las consideraciones que Conalvías haya tenido en su momento para aceptarel precio globaly fijo estipulado en el Subcontrato EPC.
LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A!S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 362. 363. 364. 365. En este orden de ideas, se desestimará la Excepción de la Convocada denomi- Hl nada “Desnaturalización de la modalidad del Contrato - Llave en Mano - Omi- sión del plan de Negocios”.
Establecido que ni el daño planteado por Ariguaní es de índole incierta, ni el método de establecer su monto es inapropiado, el Tribunal se ocupa de esta- blecer si tal daño apareja un perjuicio resarcible, valga decir, si existe nexo causal entre el daño y lo reclamado para remediarlo, tercer elemento indispen- sable para que haya lugar a la indemnización, que ha sido caracterizado como sigue: “Este último requisito de la Fesponsabilidad contractual [la re- lación casual] tiene por objeto establecer que existe una rela- ción de causa a efecto entré el incumplimiento y el daño. En otros términos, debe demostrarse que el daño que determina la reparación indemnizatoria tiene como causa inmediata y ne- cesaria el incumplimiento.”29? En este orden de ideas, partiendo de que Conalvías actuó culposamenteal ter- minar unilateral e injustificadamente él Subcontrato EPC, conducta susceptible de causarle daños a Ariguaní, no puede pasar poralto el Tribunal que, como se trató en detalle al referirse a la Pretensión No. 6, que el Subcontrato EPC sufrió un desquiciamiento durante su ejecución por razones que le serían imputables a Ariguaní (gestión ambiental y predial), que inexorablemente implican mayor valor de las obras encomendadasa::Conalvías, exceso que en forma alguna puede serle adscrito a la Convocada. ' De hecho, estas circunstancias representan un fraccionamiento o interrupción en el nexo causal exigido para la conformación de un daño resarcible, debiendo precisarse que, junto con el caso fortuito o la fuerza mayor y con el hecho de " p 297 Pablo Rodríguez Grez, Responsabilidad contractual, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2015, pá- gina 267.: LAUDO 27 DE MARZO pE 2019 PÁGINA 228 pE 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. un tercero, el hecho del acreedor también puede derivar en la interrupción del nexo causal, siempre y cuando, en este último caso, se trate de un escollo o obstáculo de significación que el deudor, actuando con debido cuidado y dili- gencia, no esté obligado a superarlo o resolverlo. 366.
Sobre este particular ha expresado la Corte Suprema: “La causalidad presupone una condición o relación tal sin la cual no se explicaría la existencia de un hecho determinado, que procede de otro como de su causa por ser idóneo y ade- cuado para producir, como efecto, el daño imputadoa la culpa del agente. Este nexo o relación de causa a efecto puede interrumpirse,si se trata de una serie de posibles causas del daño, cuando in- terviene la voluntad de la víctima, para agravar los perjuicios, o bien la. de un terceroo, enfin la fuerza mayor o el caso for- tuito, pues, en tales eventos, el agente no tendrá obligación de. indemnizarsino los causados directa y realmente por el hecho imputable a él. “298 367.
Ala luz delo anterior, el Tribunal advierte que la cuantificación contenida en el Dictamen Joyco No.. 1 parte de la base, contraria a lo evidenciado en el Proceso, que el Subcontrato EPC habría operado de manera articulada y sin contratiem- pos hasta el momento en que Conalvías le puso término, momento en el que se marcaría una frontera entre la ejecución regular del Subcontrato EPC y el surgimiento de los daños infligidos a Ariguaní, circunstancia que ciertamente ne considera lo acaecido previamente, valga decir, el desquiciamiento que venía padeciendo el Subcontrato EPC, cuyas consecuencias había tenido que soportar 298 Corte Suprema - Sentencia del 10 de septiembre de 1960, Citada por Javier Tamayo Jaramillo, Tratado de responsabilidad Civil, Tomo I, Bogotá, Legis Editores S.A., páginas 389 y 390.
LAupo 27 DE MARZO DE 2019 368. 369. 370. 371. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. Conalvías y que hacían inevitable que se generaran mayores costos para el Proyecto.. 4 En efecto, si bien las proyecciones y valoraciones contenidas en el Dictamen Joyco No. 1 acreditan que Ariguaní deberá asumir un mayor costo para com- pletar las obras contratadas, ellas no son suficientes para tener por satisfecho el nexo de causalidad pues, evidentemente, ni contemplan, ni arrojan luces para poderfijar qué proporción de ese:potencial mayorvalor (delta) es atribui- ble a la terminación unilateral del Contrato por parte de Conalvías, y qué pro- porción sería atribuible al probado desquiciamiento del Subcontrato EPC, que como se ha evidenciado en este Arbitraje, afectó, en detrimento de Conalvías, el ritmo la eficiencia en la ejecución de los Tramos a su cargo.
Consecuencia obligada de lo expuesto es que la valoración de los perjuicios consignada en el Dictamen Joyco No. 1 no es suficiente para tener por estable- cido el tercer y final elemento configurativo de la responsabilidad contractual y, por ende, el Tribunal no puede declarar que el incumplimiento de Conalvías generado porla terminación unilateraldel Subcontrato le produjo a Ariguaní un daño tal que apareje la configuración de un perjuicio resarcible en la forma y monto pedido portal Parte.;
De esta manera, y como se consignará en la parte resolutiva del Laudo, se denegaránlas Pretensiones 73, 82 y 93 dela Demanda. 4, Pretensiones relativas al incumplimiento de actividades respecto de las cuales Conalvías recibió el pago pero no ejecutó ! | Este grupo de Pretensiones corresponde a las Nos. 28 a 33 (las dos últimas subsidiarias de la No. 31), respecto dé las cuales el Tribunal señala lo que sigue.
Pretensión No, 28 o 1 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 372. LaPretensión básica es la No. 28, donde Ariguanísolicita que el Tribunal declare que “pagó sumas 4 CONALVIAS, de acuerdo con las estipulaciones contractua- les, por actividades y obras que este último jamás ejecutó ”292 373.
Y la condición de básica de la Pretensión antes citada surge de la circunstancia que las siguientes Pretensiones (Nos. 29 y 30) son, evidentemente, una función del resultado de aquella, en cuanto persiguen, respectivamente: La declaratoria de que Conalvías está obligada “a restituir la totalidad de las sumas pagadas por parte deARIGUANI correspondientes a las acti- vidades y obras pagadas que no ejecutó, a las que se refiere la Pre- tensión anterior."2% (Énfasis añadido).
La condena a Conalvías referente a la restitución de las sumas “corres- pondientes a las actividades pagadas queno ejecutó, a las que se re- fiere la Pretensión anterior"*"! (énfasis añadido), sumas que concreta en; l $ 19.895.220.922, por concepto de obras propiamente dichas que Ariguaní pago, pero Conalvías no ejecutó; y ii. $ 28.980.711.804, por concepto de actividades ambientales que Conalvías no ejecutó, pero si fueron pagadas por Ariguaní. En ambos casos, la Convocante señala como montos alternativos “/a suma que quede demostrada en el proceso”,302 299 Demanda - Página 14. 300 Ibid. 301 Ibid. 302 Ibid.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.s- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.AS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 374. 375. 376. A su turno, la Pretensión No. 31 (incluyendo sus subsidiarias, Nos. 32 y 33) es. una función de lo que se resuelva respecto de la No. 30. Conalvías, por su parte, y en la Contestación -de la Demanda,*% se opuso a todas las Pretensiones materia de este grupo y, con su particular forma de plantear las Excepciones fundantes de'su defensa,3% propuso las denominadas “Inexistencia del Perjuicio”, “Desnaturalización de la modalidad del Contrato - llave en Mano - Omisión del Plan de Negocios”, “Inexistencia del incumplimiento por parte de Conalvías”, “Incumplimiento de pago por parte del contratante”, “Inexistencia de la obligación de devolver las sumas de dinero por concepto de obras pagadas y no ejecutadas” e “Inéxistencia de incumplimientos ambienta- les por parte de Conalvías”.305 SBS,por su parte, señaló que el reconocimiento de las obras presuntamente pagadas y no ejecutadas no estaría incluido dentro de los riesgos cubiertos por la Póliza No. 1000013, precisando: “[L]as sumasde dinero estipuladas en la demanda por supues- tas obras y actividades ambientales que se dice fueron pagadas por ARIGUANÍ y que no ejecutó CONALVÍAS,resultan total- mente extrañas al contrato de seguros incorporado enla Póliza No. 1000013 y que como es bien sabido sirvió de fundamento. al llamamiento en garantía, En efecto, en desarrollo del art. 1056 del C. de Co. y en lo:atinente a la cobertura de cumpli- miento según las condiciones generales de la póliza lo que se garantiza son los perjuicios.patrimoniales derivados del incum- plimiento del contratista.
Yien puridad de verdadsi ARIGUANÍ 303 304 305 5 Cf. Contestación de la Demanda - Páginas 288 y siguientes. Cf. 8 B del capítulo V supra. o. Conalvías también propuso la Excepción de “Inexistencia de mora”. 4 1 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 377. 378. pagó obras no ejecutadas,tal circunstancia no es un incumpli- miento de las obligaciones adquiridas por CONALVÍASsino una conducta culposa, negligente o descuidada de la deman- dante.”306 Sintetizado enla forma anterior el marco de la controversia sobre el tema de las actividades supuestamente pagadas a Conalvías, pero no ejecutadas por ella, el Tribunal estructura su evaluación a través de la exposición y fundamen- tos de las posiciones de una y otra Parte, para culminar con sus apreciaciones y conclusiones.3%7 Como fundamento de sus pretensiones, la Convocante asegura que enla cláu- sula 3.5.2 del Subcontrato EPC,3% se acordó que el valor de las obras contra- tadas sería pagado según el cumplimiento de Sub-Hitos, y el cumplimiento o incumplimiento de estos Sub-Hitos se establecería a través de una medición mensual de las obras ejecutadas. 306 307 308 Alegato de SBS - Página 54.
Cf., en cuanto a Ariguaní, Demanda — $ G de los Hechos de la Demanda - Páginas 61 y siguientes; y Alegato de Ariguaní - Capítulo IV — Páginas 304 y siguientes. En cuanto a Conalvías, cf. Contestación de la Demanda - Páginas 143 y siguientes; y Alegato de Conalvías — 8 II (B) - CuadernoPrincipal No. 5.- Folios 464 y siguientes. Esta cláusula, “Pago del Valor de la Obra”, establece, en Jo pertinente: “Los pagos del Valor de la Obra (diferentes al anticipo) que deba efectuar el CONTRATANTEal SUBCONTRATISTA EPC en ejecución del presente Contrato EPC, se realizarán de la siguiente ma- nera: En el Acta Mensual de Avance de Obra que de forma conjunta elaboran el SUBCONTRATISTA EPC, el CONTRATANTEy el ingeniero independiente se dejarán consignadas la valoración de las obras ejecutada [sic] en el mes, para los Tramos, Hitos y Sub-hitos, según el cumplimiento y/o avance en los Tramos, sus Hitos y Sub- Hitos, con su correspondiente valor, En las Actas Mensuales de Obra sólo se incluirá la obra ejecutada, cuyos resultados de los registros del control de calidad (Plan de Inspección y Ensayo), certifiquen el cumplimiento de las especifica- * ciones, y que, además esté respaldada con los correspondientes soportes de cumplimiento del Cronograma de Subhitos [sic] según la unidad que se tenga én dicho documento.” LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 379. 380. 381.
Precisa, sin embargo, que los Sub-Hitos de pago no comprendían detallada- mente cada una delas actividades de obra, ni las actividades ambientales que Conalvías debía ejecutar, y, por ende,'que el esquema de pago por Sub-Hitos medidos por metro lineal permitía qué se dieran las condiciones para ello sin que necesariamente se hubieran ejecutado todas las obras requeridas para completar cada sector contratado. |.
Añade Ariguaní que la terminación unilateral del Subcontrato EPC por parte de Conalvías no permitió que se terminaran algunas de las obras que ya habían sido pagadas —conformea la medición de los Sub-Hitos- pero que no habían ! sido ejecutadas por la Convocada, a cuyo efecto: a. El Informe Gómez Cajiao había identificado que las intervenciones de l Conalvías para varios Tramos habrían sido parciales; y | b, Joyco había comparadoel inventario de obras realmente ejecutadas por Conalvías con las obras que, de acuerdo con los diseños definitivos, de- bió ejecutar en los Tramos intervenidos, con lo cual se habían estable- cido las obras que no fueron ejecutadas por la Convocada. ! Estas obras civiles, pagadas a Conalvías y no ejecutadas, corresponderían, a partir de las preactas y actas mensuales de obra y a la construcción de retor- nos,30% segmentos de vía nueva, obras de señalización y seguridad, obras de estabilización de taludes, ampliación de drenajes, reforzamiento y ampliación de estructuras, obras de adecuación de botaderos y obras de drenaje nuevas. 1 309 Sobre la construcción de los retornos, Ariguaní manifiesta que el área de los mismos no se conta- bilizaba dentro de las actas mensuales de pago, ni dentro de las obras necesariaspara la entrega de cada Sub—Hito.
(Cf. Alegato de Ariguaní — Página 315). LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 382. Prosigue la Convocante señalando que, acorde con lo anterior, Conalvías habría recibido, sin llevar a cabo la correspondiente ejecución, el pago de: a. Los retornos correspondientesa: Í Hitos 34A, 34B, 35, 36A, 36B, 36C, y 37 del Tramo 7 de Vía Nueva; il Hitos 38A, 38B, 39B, 404, 40B, 41A, 41B, 42, y 43 del Tramo 6 de Vía Nueva; y iii.
Hitos 47, 48 y 49A del Tramo 5 de Vía Nueva. b. Los segmentos de pavimento correspondientesa: Í. Hitos 34A, 34B, 36A, y 36C del Tramo 7 de Vía Nueva; ii, Hitos 40B, 41A, 42, y 43 del Tramo 6 de Vía Nueva; y iii. Hitos 47 y 48 del Tramo 5 de Vía Nueva. Al respecto precisa Ariguaní que los segmentos de Vía Nueva que ha- brían sido pagados, pero no ejecutados, corresponden a zonas de acceso a predios, los cuales no eran tenidos en cuenta en la medición de metros lineales para el pago de cada Sub-Hito.310 C. Las obras de señalización y seguridad vial en las siguientes abscisas: 310 Cf, Alegato de Ariguaní - Página 317.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. Í, Km 1 al km 19, km 22 al km 27, km 44 al km 50, km 56 al km 67, km 68 al km 70, y Km 71 al km 81 del Tramo 8 de Mejora- miento; il. Km 19 al km 29 y km 31;al km 33 del Tramo 7 de Mejoramiento; y iii.
Km 1 al km 10del Tramo 7 de Vía Nueva. Las obras de estabilización de taludes correspondientes a las siguientes abscisas: | | Í. Km 1 al km 19, km 22 al km 27, km 45 al km 50, km 56al km 60, km 61 al km 81 del Tramo 8 de Mejoramiento; li. Km 2 al km 10, km 19 al km 30, y km 33 al km 35 del Tramo 7 | de Mejoramiento; ii, Km 1 al km 10 y km 18'al km 28 del Tramo 7 de Vía Nueva; y iv.
Km 18 al km 29, km 30:al km 34, y km 35 al km 39 del Tramo 6 1] de Mejoramiento. Las obras de ampliación de drenajes correspondientes a las siguientes abscisas: o, ¿ Í. Km 1 al km 19, km 22 al km 28, km 44 al km 50, y km 61 al km 81 del Tramo 8 de Mejoramiento; 3 ii. Km2 al km 10, km 19.al km 30, y km 33 al km 35 del Tramo 7 de mejoramiento; y Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ii.
Km 18 al km 29, km 30 al km 34, y km 35 al km 39 del Tramo 6 de Mejoramiento. Las obras para completar los drenajes en: Í, Hitos 34A, 34B, 35, 364, 36C y 37 del Tramo 7 de Vía Nueva; il Hitos 40B, 41A, 41B, 42 y 43 del Tramo 6 de Vía Nueva; y iii. Hitos 47 y 48 del Tramo 5 de Vía Nueva. La construcción adecuada, es decir, conforme a los términos previstos en los estudios y diseños, de las ZODMES ubicadas en las siguientes abscisas: Í. 3+600del Hito 37 del Tramo 7 de Vía Nueva; il. 444700del Hito 40B, 37+200del Hito 41B, 33+000 del Hito 41B, 31+400 del Hito 42, 25+700 del Hito 42, 20+500 del Hito 43, 18+700 del Hito 43, y 14+800 del Hito 43 del Tramo 6 de Vía Nueva; y iii, 30+100 del Hito 49A, 23+800 del Hito 48, y 18+900 del Hito 47 del tramo 5 de Vía Nueva. 383.
También sostiene Ariguaní que cuando Conalvías interrumpió la ejecución del Subcontrato EPC no había ejecutado algunas actividades ambientales que ya le habrían sido pagadas.?!! 384. Atal efecto, indica que Joyco: 311 Cf. Alegato de Ariguaní — Página 323. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a. Encontró varias actividades no ejecutadas por Conalvías luego de com- parar las actividades efectivamente ejecutadas según los informes de cumplimiento, con aquellas que la Convocada debía realizar de acuerdo con las licencias y permisos ambientales; b. Había comparadolas actividades no ejecutadas con las preactas y actas mensuales de obra; y C. A partir de lo anterior, había identificado cuáles de las actividades pen- dientes de ejecución ya habrían sido pagadas por parte de Ariguaní. 385.
Añade la Convocante que las actividades ambientales no son consideradas Sub- Hitos de pago, por lo que su cumplimiento no se verificaba para efectos del pago mensual, y que la obligación de ejecutar este tipo de labores se “activa con el primer impacto al medio ambiente”,3%2 por lo cual el pago de cada Sub- Hito no comprendería el de todas las actividades ambientales por ejecutar en la correspondiente sección. 386.
De esta forma, con base en el Dictamen Joyco No.4, Ariguaní concluye que las actividades ambientales pagadas, pero no ejecutadas por Conalvías, son: a. Aprovechamiento forestal (disposición de material vegetal); b. Compensacionesforestales; C. Presentación de informes periódicos a las autoridades ambientales; d. Levantamiento de veda de especies vegetales; 312 Cf, Ibid. - Página 324.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EÑ REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 387. 388. 389, 390. e. Monitoreos de agua y aire; y f. Implantación de viveros. Finalmente, Ariguaní manifiesta que Conalvías estaría obligada a restituir el valor de las obras y actividades pagadas, pero no ejecutadas, con base en el “principio general del derecho que nadie puede enriquecerse sin justa causa”? y, por ende, que le correspondería restituir las sumas de $19.895.220.922 y de $ 28.980.711.804, detalladas en la Pretensión No. 28 de la Demanda.
Frente a lo pretendido por Ariguaní, la defensa de la Convocada se fundamenta en que la medición para el pago de las obras se hacía con base enla verificación de las labores realmente ejecutadas para cada mes, medida por Sub-Hitos y consignada porlas Partes en las Actas Mensuales de Avance de Obra. Aduce que Ariguaní no identifica ni demuestra cuáles Sub-Hitos se incluyeron entre las actividades supuestamente pagadas y no entregadas, ni mediante cuáles preactas, actas y facturas se contabilizaron y cancelaron las actividades supuestamente pagadas y no ejecutadas.
En apoyo de su oposición, y como referentes contractuales, Conalvías alude a las siguientes estipulaciones del Subcontrato EPC: a. La 8 1.2 de la cláusula 12, donde se define Actas Mensuales de Avance de Obra como aquellas en que se debe “consignar el valor de la obra realmente ejecutada en el mes, para las diferentes actividades de obra (sub-hitos), de conformidad con los valores y unidades de medida con- templados en el Cronograma de Subhitos ”. b. Los siguientes apartes de la atrás referida cláusula 3.5.2: 313 Cf.
Ibid. — Página 341. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “En el Acta Mensual de Avance de Obra que de forma conjunta elaborarán el SUBCONTRATISTA EPC, el CONTRATANTE el Ingeniero Independiente se dejarán consignadas la valoración de las obras ejecutadas en el mes”;
“En las Actas Mensuales de Obra sólo se incluirá la obra ejecu- tada”; “Porlas obras y cualquier otra obra o actividad diferente a Man- tenimiento Ordinario, el CONTRATANTE pagará al SUBCONTRATISTA EPC el valor de los subhitos, verificados y aprobados por el CONTRATANTE.”; “El Valor de las Obras se pagará por Sub-Hitos terminados de acuerdo con el Cronograma de Sub-Hitos y según conste enlas Actas Mensuales de Avance de Obra pero sin exceder el monto indicado en el Cronograma Acumulado de Pagos de Obra enel respectivo Mes”; y “PARÁGRAFO: En el evento de incumplimiento del Cronograma de Hitos Terminados y de rechazo por parte dela interventoría se retendrán pagos de conformidad y segúnla cláusula novena del presente Subcontrato EPC.” C. La cláusula 3.5.5 (primer párrafo), donde las Partes establecieron: “[Clada mes las Partes de común acuerdo, establecerán las medidas mensuales de los sub-hitos e Hitos entregados en el mes inmediatamente anterior y verificarán su terminación”. 391.
Porotra parte, y con miras a reforzar su oposición a lo pretendido por Ariguaní, Conalvías: Laupo 27 DE MARZO DE 2019 “TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a. Reprocha que la Convocante haya firmado las actas y preactas corres- pondientes para efectos de la verificación del cumplimiento de los Sub- Hitos que menciona y que, ahora, con motivo de este Arbitraje, desco- nozca haber verificado su terminación al demandarel pagode faltantes que no quedaron consignados en las mismas. b. Hace una relación de varias preactas de ejecución, en las cuales las Partes expresamente habrían acordado descuentos puntuales por tra- bajos no ejecutados o no terminados en algunos Sub-Hitos, según la verificación hecha en el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 1.
C. Critica la pertinencia del Informe Gómez Cajiao, pues asegura que en lugar de demostrar la existencia de obras pagadas, pero no ejecutadas, se limita a hacer un inventario de obras realizadas, sin hácer ningún análisis respecto del pago o node las mismas. d. Agrega que el “modelo de negocio y la naturaleza del contrato” implican que solo es posible establecer que una actividad fue pagada, pero no ejecutada, cuando se hace referencia a una obra específica localizada entre las abscisas de un Hito que haya sido integramente pagado, pre- cisando que para el caso de los retornos —los cuales unen Hitos de Me- joramiento con Hitos de Vía Nueva- la identificación de obras pagadas pero no ejecutadas requiere que ambos Hitos (el de Mejoramiento y el de Vía Nueva) hayan sido pagadosen su totalidad.31* e..
Sostiene que lo anterior no ocurre en este caso, e incluye una tabla con datos extraídos del documento “Anexo Avance en la Ejecución de Sub- 314 Con relación a las intervenciones en una sola calzada, Conalvías señala, que la identificación de retornos pagados no ejecutados implica, necesariamente, que se determine que el retorno del que se trata estaba incluido entre las obras correspondientes a ese Hito en particular.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 " TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. hitos - Subcontrato EPC 001-12",*15 elaborado por una dependencia de Conalvías, donde se evidencia que solo uno de los Hitos asociados a los retornos que Ariguaní reclama como no construidos habría sido pagado en su totalidad (Hito 35 de Mejoramiento) y que el Hito de Vía Nueva enfrentado no habría sido pagado por completo.
Rechaza el cargo de haber dejado de ejecutar las obras de seguridad y señalización a las que se refiere la Convocante, y sostiene que algunas de las señales verticales a las que se refiere Ariguaní deberían ser re- ubicadas o reorientadas una vez se tuvieran las dos calzadas en servicio, añadiendo que no hubo pago de señalización y seguridad en todos los Hitos, y que en la mayoría de estos en los que se recibieron pagos,ellos fueron apenasparciales.
Si bien admite que estaba obligada a realizar obras de estabilización de taludes y a la construcción de obras de drenaje contempladas dentro de los estudios y diseños elaborados por Ingetec, asegura que la Convo- cante no probó el pago de obras dejadas de ejecutar, en la medida en que no identificó los Sub-Hitos, pre-actas o actas en los que habrían sido pagadas las mismas.
Rechaza: l. Que hubiera dejado de construir obras de drenaje en los doce (12) Hitos de Vía Nueva indicados por Ariguaní, y al efecto, hace referencia a las preactas firmadas por las Partes y al prenom- brado documento “Avance en la Ejecución de Sub-hitos - Sub- contrato EPC 001-12"; y 315 Cuaderno de Pruebas No.7. - Folio 242. (USB). Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 392. ii.
Las afirmaciones según las cuales habría. dejado de construir obras de drenaje para los once (11) Hitos de Mejoramiento se- ñalados por la Convocante, y como fundamento de su defensa cita los mismos documentos antes mencionados. Se oponea las alegaciones de Ariguaní en el sentido de quea la termi- nación del Subcontrato EPC algunos ZODMESno contaban con el paz y salvo de las autoridades ambientales y no habrían sido construidos ade- cuadamente, manifestando que no se aportó prueba de estos hechos y que el Dictamen Joyco No. 4 no hizo ninguna referencia a los mismos.
En relación conel supuesto incumplimiento de obligaciones ambientales que habrían sido pagadas por la Convocante, Conalvías: Niega que estuviera obligada a cumplir obligaciones ambientales res- pecto de toda la Ruta del Sol III, y señala que de acuerdocon la 8 4.1.8 del Subcontrato EPC, la obligación de obtener las licencias ambientales no era de la Convocada.
Manifiesta que había ejecutado todas las obligaciones ambientales a su cargo, hasta la fecha de finalización del Subcontrato EPC, y nuevamente refiere como prueba las actas y preactas suscritas con Ariguaní, preci- sando que cuando no se cumplía con las especificaciones y obligaciones para un caso en particular, se dejaba una constancia en el acta corres- pondiente y se descontabael valor de las actividades no ejecutadas. 393.
Finalmente, Conalvías reitera y concluye que: La ejecución del Subcontrato EPC implicaba que sólo se pagabanactivi- dades efectivamente cumplidas y verificadas por las Partes y que, en consecuencia, no se entendería como podrían existir incumplimientos frente actividades pagadas bajo tales condiciones. Laupo 27 DEMARZO DE 2019 394. 395. 396.
TribuNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.AS- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. b. La naturaleza del Subcontrato EPC, esto es, de precio globalfijo, impli- caría que no es correcto valorar los costos individuales de actividades como las de naturaleza ambiental. C. El perjuicio reclamado por Ariguaní no escierto. | Reseñadas en la forma anterior las muy antagónicas posiciones de Ariguaní y de Conalvías, se traslada el Tribunal alos soportes probatorios esgrimidos por una y otra.
Así, Ariguaní se apoya, de manera general, en las observaciones de Joyco al Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. a y en las Declaraciones de Javier Ca- rrasco y de Juan Clímaco Sánchez,la primera sobre el Dictamen Joyco No. 4 y la segunda relativa al Dictamen del citado Perito. Conrelación a la medición lineal del cumplimiento de los Sub-Hitos y la ale- gación de que el esquema de pagos del Subcontrato EPC permitía el pago de obras que no habían sido ejecutadas, la Convocante, fuera de referirse a la preacta de ejecución de Vía Nueva dejunio de 2015,3*$ recurre a las Declara- ciones de Mauricio Gutierrez, Diana Gavilán y Javier Carrasco, destacando la siguiente parte del Testimonio de esté último: ' l “SEÑOR CARRASCO: [V]oy a poner el primer ejemplo que es la construcción de retornos, los retornos estaban colgados a los tramos de vía nueva,porque el retorno era una cons- trucción nueva y por poner un ejemplo estaba en la abscisa del kilómetro 0 al kilómetro 1 estaba la construcción de ese kilómetro de vía nueva pero también tenía intermedio la construcción de un retorno;;
Pero la unidad de medida estaba | 316 Cuaderno de Pruebas No. 7 — Folio 242 (USB): Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. por ejemplo lineal, longitudinal, estaba el kilómetro y estaba también dentro de ese sitio la necesidad de construir un re- torno. Cuando ejecutaron la obra midieron y estaba ejecutado ese kilómetro de vía, pero el retorno no se hizo porque se iba a hacer más adelante cuando estuviera también la otra cal- zada, las dos calzadas habilitadas.
Entoncesse hizo el kilómetro de vía pero esa actividad que era retorno no se había ejecutado, fue pagada, esperando que más adelante construyera ese retorno( ) DR. POSSE: [Lla pregunta que le quiero formular es si el criterio, el factor el sub hito de pavimentos que se llama de carpeta asfáltica es un factor de metro lineal o es un factor de medición de superficie, para efectos de que sea uno u otro nos aclare si haber pagado la vía a pesar de que el retorno no se hubiera hecho, ¿fue un error o no fue un error? SR. CARRASCO: Para el caso del retorno verifiqué la longi- tud que establecía el anexo 8 y efectivamente la unidad de medida es longitud estaba para las abscisas, es decir del punto inicial al punto final y así era genérico en todos los sitios, en algunossitios había retornos pero no estaba cuan- tificado en el metro lineal establecido en la unidad de medida del anexo 8, estaba considerado el metro lineal sobre el abs- cisado dela vía, es decir sobre el trazado del proyecto, no era una medición ni de área, ni de volumensino de longitud.
DR. GAMBOA: Para precisar en esta acta cuando se está hablando del metro lineal para efectos de los pagos, ¿era el trayecto que va desde A hasta B independiente de que estu- vieran o no las demás obras? LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A/S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 397. 398.
SR. CARRASCO: Sí señor ”;327 Respecto de las obras de señalización y seguridad, Ariguaní también se apoya en la Declaración del ingeniero Carrasco, quien señala que estas actividades I no podían ser ejecutadas sino hasta que las dos calzadas (Vía Nueva y Mejo- ll ramiento) estuvieran disponibles pero que, a pesar de lo anterior, habrían sido pagadas por la Convocante.**$ Asimismo emplea Ariguaní su Alegato ¡para controvertir lo expuesto en el Dic- tamen Juan Clímaco Sánchez No. 1 y, al respecto: a. Critica, con cita de las observaciones de Joyco, el Dictamen en mención al considerar que no hace ningún análisis sobre la posibilidad de que en la ejecución del Subcontrato EPC existiera una asimetría entre la obra pagada y la realmente ejecutada, pues el Perito Sánchez se habría limi- tado a transcribir algunas cláusulas del Subcontrato EPC y a resaltar las deducciones aplicadas en algunas de las preactas suscritas por las Par- tes. y 5 b. Sostiene que las deducciones a las que se refiere el Dictamen no son prueba de que Conalvías hubiera ejecutado todas las actividades pre- vistas para cada Sub-Hito pagádo, y recurre a lo declarado porel inge- niero Carrasco, quien había indicado que el cumplimiento de Sub-Hitos i 317 318 Declaración de Javier Carrasco - Audiencia del,23 de julio de 2018 —-Páginas 6 y 25.
Ariguaní también serefiere a otro aparte del Testimonio del ingeniero Carrasco y señala que, según el Declarante, era normal que no existiera perfecta correspondencia entre las obras ejecutadas y los pagos recibidos por Conalvías. “ (Cf. Declaración de Javier Carrasco - Página 25). Cf. Declaración de Javier Carrasco — Página 43. l Conrelación a este tema, Ariguaní manifiesta !|que ante la terminación anticipada del Subcontrato EPC, las condiciones necesarias para que Conalvías ejecutara la señalización definitiva de algunas abscisas nunca ocurrió. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A.: se medía por metro lineal y no necesariamente implicaba que todas las obras hubieran sido completadas. 399.
También utiliza Ariguaní su Alegato para referirse a: El Dictamen Valenzuela Méndez, aportado por Conalvías, criticando su eficacia, pues considera que existen contradicciones entre este y la De- claración del Perito Juan Carlos Valenzuela, anotando, con base ental Declaración, que el Dictamen Valenzuela Méndez se habría apresurado al concluir que Conalvías: l. Habría cumplido todas sus obligaciones ambientales; il.
Todos los árboles sembrados habrían sido pagados; y ii. Conalvías habría cumplido con su obligación de establecimiento de viveros. Lo que Ariguaní llama la “principal crítica de Asesorías Valenzuela al dic- tamen de JOYCO”,*1% -que este último no habría revisado todos los ex- pedientes en los cuales se detallan las actuaciones posterioresa lasli- cencias y permisos ambientales—- explicando que algunos documentos ambientales no fueron radicados directamente por Yumay, portal ra- zón, no pudieron ser consultados para la elaboración del Dictamen Joyco No. 4, pero que, una vez conocidos fueron incorporados al Dictamen, sin que el valor de las actividades pagadas y no ejecutadas variara en si- quiera 1%.
En soporte delo anterior, cita lo manifestado por el ingeniero Carrasco: 319. Alegato de Ariguaní — Página 333. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL ñ CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;SS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.;pi "e “DR. POSSE: “Tengo dos preguntas ya hechas, pero creo quesería útil que nos dijera, ¡cual es el valor.
ING. CARRASCO: Entonces para el caso de actividades am- bientales pagadas no ejecutadas, el valor estaba en 28.980 millones y me bajó a 28.757 millones con númerosadiciona- 1 les.”320 Cc. Otra crítica contenida enel Dictamen Valenzuela Méndez, según la cual algunas de las actividades ambientales cuantificadas por Joyco podían haberse realizado sin costo, d. Al respecto alude nuevamente a la Declaración del ingeniero Carrasco, quien manifestó que actividades como la presentación de informesy la disposición de material implican el uso de recursos de personal, logísti- cos y papelería, que forman parte del precio global que un contratista ofrece cuando se contrata a precio global y fijo. 400.
Conalvías, por su lado, y al margen de apoyarse en el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 1 y en el documento “Avance en la Ejecución de Sub-hitos - Sub- contrato EPC 001-12", se oponea la idoneidad del Dictamen Joyco No. 4 como respaldo probatorio de lo pretendido por Ariguaní sobre obras supuestamente pagadas y no ejecutadas, anotando que: a. El Dictamen no presenta *ní un asomo de análisis para comprobar fác- tica, contractual y documentalmente, en qué forma y cuándo se pagaron bo ].. las actividades a las cuales hate referencia en su informe".22 i ' 320 Declaración de Javier Carrasco — Audiencia del 6 de junio de 2018 — Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folio 224, 321 Contestación de la Demanda - Página 151.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. * Cabe reprochar que en el Dictamen se reconozca haberutilizado como fuente de información,entre otros, el Cronogramade Actividades - Sub hitos de Obra y el Subcontrato EPC,el cual contiene las cláusulas 3.5.2. y 3.5.5. mencionadas con anterioridad, y que: “A pesar de reconocer que la obra se pagaba por sub-hitos (partidas de pago) y que esos sub-hitos comprendían varias actividades, el Perito del Convocante no realizó ningún estu- dio para identificar cuales actividades de obra comprendía cada sub-hito, es decir no evaluó el Plan de Negocios EPC. establecido por el mismo ARIGUANÍ”,322 Joyco no habría realizado una “compilación de las cantidades de cada sub-hito acordadas y reconocidas en las pre-actas de obra que son el soporte válido para calcular los valores de los sub-hitos y que luego se materializaron con la suscripción de las actas firmadas por los represen- tantes de las Partes y con el pago de las facturas respectivas.
"323 El Dictamen Joyco No.4: l. Carece de sustento, pues noaporta evidencia que permitan so- portar sus conclusiones, como serían las actas y preactas de obra, o las facturas o documentos que soporten los pagosreali- zados por Ariguaní; y il. No explica cómo se articulan tres (3) elementos dejuicio allí uti- lizados, a saber, lo previsto en el Subcontrato EPC, el Inventario GómezCajiao y lo utilizado por Joyco, elementos que, en opinión de Conalvías, no son comparables. 322 Ibid. - Página 153. 323 Ibid.
LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.s- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:IS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 401. En conclusión, señala la Convocada, eli Dictamen en referencia no demuestra ! la existencia de actividades pagadas y'ino ejecutadas. 402. En relación con el material probatorio|sobre las actividades ambientales, Co- nalvías manifiesta lo siguiente: 4 ¿ El Dictamen Valenzuela Méndez, que habría revisado la totalidad de los expedientes ambientales del Proyecto, es prueba de que la Convocada habría cumplido con todas sus obligaciones ambientales.
Es cuestionable la metodología utilizada por Joyco, pues no tuvo acceso a todos los expedientes ambientales del Proyecto y, en consecuencia,el estudio del Dictamen Joyco No;4 fue incompleto. ' Asimismo merececritica el citado Dictamen, pues erradamente asume quelas actividades ambientales se ejecutaban de formacorrelativa con el avance de obra.
El Dictamen Joyco No.4 habría incurrido en un serio error al no explicar la forma como contabilizó las actividades ambientales efectivamente ejecutadas por Conalvías, ni cómo determinó cuáles de ellas habrían sido pagadas. Tampoco se consideró en el Dictamen el presupuesto contenido en el Contrato EPC, del cual se desprenderían las actividades y precios del Subcontrato EPC,el cual incluye un ítem denominado “tala y descapote” que era remunerado de una forma particular. 403.
Visto lo argumentado porlas Partes, “así como los elementos probatorios adu- cidos por una y otra como fundamentos de sus posiciones,el Tribunal procede a llevar a cabo la correspondiente evaluación. LAuDO 27 DE MARZO pE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 404.
Así: Se resalta que, partiendo del Dictamen Joyco No.4, se identificaron: i Los Hitos y Sub-Hitos que fueron pagados por Ariguaní a Conal- vías a partir de las actas y preactas de pago; ii. Las actividades y cantidades de obra previstos en los estudios y diseños definitivos para cada uno de los Hitos, así comoel estado de ejecución de las obras a partir de la fecha de terminación del Subcontrato EPC; y ii, Conel auxilio del Inventario Gómez Cajiao,3?* las abscisas inter- venidas por Conalvías.
Con baseenesta información, y utilizando los precios unitarios tomados de la base del Invias para los departamentos de Cesar, Magdalena y Bolívar a diciembre de 2015, se calcularon las cantidades de obra paga- das por Ariguaní que no habrían sido ejecutadas por Conalvías en las abscisas correspondientes. Las actividades que, según el Dictamen Joyco No.4, fueron pagadas por Ariguaní, y no ejecutadas por Conalvías, corresponden a las menciona- das anteriormente, esto es, la construcción de retornos, segmentos de vía nueva, obras de señalización y seguridad, obras de estabilización de taludes, ampliación de drenajes, reforzamiento y ampliación de estruc- turas, obras de adecuación de botaderos y obras de drenaje nuevas. 324 Inventario Gómez Cajiao - Anexo 5 - Cuaderno de Pruebas No. 4 - Folio 390 (DVD).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 405. 406. 407. 408. Por otra parte, el Tribunal observa que la defensa de la Convocada se basa, en gran medida, en que la obra ejecutada por Conalvías se pagaba previa suscrip- ción de las Actas Mensuales de Avance de Obra, en las que cada mes se eva- luaba el cumplimiento de Sub-Hitos, y se verificaba la terminación de las obras objeto del acta conformea las especificaciones técnicas exigidas en el Subcon- trato EPC, sin que en las preactas o actas se hubiera dejado constancia de las actividades pagadas no ejecutadas qué ahora reclama Ariguaní. Para el Tribunal, no obstante, está acreditado que la medición del cumplimiento de cada uno de los Sub-Hitos se hacía por metro lineal,*?* lo que significa que el examen por parte de Ariguaní sobre la obra ejecutada —para efectos de ve- rificar el cumplimiento de las actividades- se reducía a revisar un número de metros lineales intervenidos y, en consecuencia, era viable que dentro de los metros lineales de un Sub-Hito recibido hubieran quedadoa la firma del Acta Mensual de Avance de Obra actividades pagadasy no ejecutadas. ! Conalvías también sostiene que en las actas y preactas de obra las Partes de- bían verificar el cumplimiento de las actividades correspondientes como condi- ción para el pago.
Sin embargo,el Tribunal anota que en la Cláusula 3.5.2 (iv) del Subcontrato EPC se establece: | “El pago derivadodela presentación de las Actas Mensuales de Avance de Obra no implica por parte del CONTRATANTEel re- cibo a satisfacción de las Obras ejecutadas o verificadas en di- cha Acta Mensual de Avance de Obra.” l- y ¡.... y Para el Tribunal, esta disposición es, suficiente para descartar la posición de Conalvías, en el sentido de que la firma de las Actas de Avance Mensual de Obra, con las únicas salvedades que ¡alí se expresaron, extienden una especie 325 Debe destacarse que Conalvías no niega ni desvirtúa que el cumplimiento de los Sub-Hitos se midiera por metro lineal intervenido.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S,A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 409. 410. 411. 412. 413. de paz y salvo a favordela Convocada, que le impediría a Ariguaní volver sobre la obra ejecutada y reclamar por el valor de aquella pagada y no ejecutada.
Por tanto, el Tribunal no comparte que la suscripción de actas y preactas por parte de Ariguaní hubiera implicado que todas las obras correspondientes a cada uno de los Sub-Hitos hubieran sido ejecutadas. En efecto, dado que -comoatrás se indicó- el Dictamen Joyco No. 4 identificó, con base en el Inventario GomezCajiao, las actividades de obra civil y ambien- tales que no fueron ejecutadas en cada uno de los Sub-Hitos discutidos, no se advierte razón para restarle credibilidad a dicha información. Consignadolo anterior, el Tribunal se refiere al argumento de Conalvías de que lo pretendido por Ariguaní en el tema bajo análisis desnaturaliza la modalidad de contrato escogida por las Partes, pues al ser el Subcontrato EPC un contrato llave en manoa precio globaly fijo con ajustes, en el que Conalvías asumía los riesgos de mayor o menor cantidad de obra, tenía la obligación de ejecutarla totalidad de las labores y actividades contratadas, independientemente de la forma en querecibiera el pago por parte de la Convocante.
Según este argumento, el pago de cada Sub-Hito no estaría asociado con la ejecución de cantidades de obra o de labores específicas en los sectores que lo componían, sino que correspondería a una simple forma de distribuir el pago total del mencionado precio global y fijo acordado en el Subcontrato EPC. Al respecto señala Conalvías en su Alegato: “a) La tipología contractual adoptada por las Partes del Sub- contrato objeto de este trámite es la del precio global, en el cual el riesgo de mayor o menor cantidad de obra es del LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 414. constructor contratista, es decir que el precio es fijo cual- quiera que sea el número de obras y/o cantidad de las mis- mas ejecutada para el cumplimiento de lo pactado. b) Los hitos sencillamente constituían una forma de pago, y no implicaba, ni podía hacerlo, una revisión o verificación de cantidades u obras particularmente ejecutadas.
El pago del Hito no se medía ni podía medirse de esa manera, que eslo que pretende hacer hoy ARIGUANÍ;el hito a pagarse costaba lo mismo o mejor, valía lo mismo, cualquiera que fuera la cantidad de obra y/o actividades ejecutadas por el contra- tista (CONALVIAS) para su cumplimiento. Por lo mismo, NO ES PROCEDENTE, a los efectos de endilgar incumplimiento a CONALVIAS modificar la tipología contractual para afirmar que se 'dejaron de hacer” obras o “actividades” incluidas en un hito que fue pagado, si —con ellas o sin ellas- se cumplió el resultado pactado, sin consideracióna si el contratista de- bió hacer “más o menos”, puesto que ERA SU RIESGO.”32 Para el Tribunal es patente que el Subcontrato EPC fue concebido como contrato llave en mano a precio globaly fijo.3?” 326 327 Alegato de Conalvías - Cuaderno Principal No. 5.- Folio 493.
Sobre la caracterización de este tipo de contrato, la instancia arbitral ha señalado: “Respecto del denominado contrato "llave en mano” (turnkey contract”, *clé en main”), se ha dicho que atañe a una amplia gama de relaciones, usualmente, vinculadas a proyectos de gran comple- jidad, costo e importancia. Incluso se ha señalado su origen en el ámbito del 'arrendamiento de obra'y, particularmente, del “contrato de obra pública” (ingeniería, arquitectura) ( ) Caracteriza su función práctica o económica social la concentración en un solo sujeto de toda la actividad constitutiva de su objeto, la asunción de un resultado específico y el señalamiento de un precio, generalmente, invariable e inmodificable, esto es, no susceptible de aumento o disminu- ción.” (Laudo del 12 de julio de 2005 — Merichem Company vs. Ecopetrol S.A.).
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 415. Ello no solo es reconocido por ambas Partes, sino que, comose citó en la 8 B.1 supra, la cláusula 3.1 del Subcontrato EPC lo consigna de manera expresa. De hecho, además, la declaratoria de que tal fue la modalidad pactada para el Subcontrato EPC constituye la Pretensión 32 de la Demanda que, como se pun- tualizó en acápite anterior, será resuelta positivamente. 416.
A su turno,conrelación al Precio del Subcontrato EPC, en la cláusula 3.4 las Partes acordaron: “El Precio se establece como suma global, es decir, com- prende la ejecución de todas las obligaciones a cargo del SUBCONTRATISTA EPC envirtud de este SUBCONTRATO EPC y de acuerdo con los términos y condiciones enél incluidos, y como sumafija, es decir, sin lugar a modificación alguna, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.4 de la Cláusula Tercera de este SUBCONTRATOEPC.( ) El Precio incluye todos los costos y gastos necesarios para la ejecución total y completa de las obligaciones de resultado contraídas por el SUBCONTRATISTA EPC en virtud del presente SUBCONTRATO FEPC en los términos aquí establecidos.
En consecuencia, el Precio del presente SUBCONTRATO EPC remunera todos los costos y gas- tos -directos e indirectos- de las Obras, Mantenimiento ' Ordinario, suministros, adquisición o procuras y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del pre- sente SUBCONTRATO EPC en los términos y condicio- nes señalados en este SUBCONTRATOEPC, incluyendo todos los ensayos que el SUBCONTRATISTA EPC considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del SUBCONTRATO EPC y con todas las obligaciones que emanan del mismo, así como las utilidades del LAUDO 27DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A:'S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. l 417. 418.
Declaración de Diana Gavilán: SUBCONTRATISTA EPCy los impuestos, tasas y contribucio- nes que resulten aplicables. Asimismo, el Precio remuneraal SUBCONTRATISTA EPC todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del SUBCONTRATO EPC.” (Énfasis añadido). j | Adicionalmente, y como se indicó con anterioridad, está acreditado que el pago de cada Sub-Hito se hacía en atención a la cantidad de metros lineales inter- venidos por Conalvías, y no en consideración a las obras o cantidades específicas que se ejecutaran en cada Sub-Hito.
Al respecto, se declaró en el Proceso: “DR. FERNÁNDEZ DE soTO: [S]u actividad, al interior de Yuma, equivale o corresponde a lo que en el argot de inge- niería se conoce como de oficial de cumplimiento, ¿usted lo que hace es un seguimiento;al avance de los trabajos? SRA. GAVILÁN:Sí, nosotrós nuestro contrato con la ANI, se mide de una manera diferente a nuestro contrato con nuestro contratista FC [EPC| ( ) Cosa diferente, nosotros, Yuma, con nuestro contratista FC [EPC] a pesar de que es un¡precio globalfijo, sí está partido en Actas parciales, o sea, se va entregando, se va remune- rando conforme se va haciéndo el avance de obra.
Entonces por eso se hacía la mediciónde longitud. Entonces, por ejem- plo, carpeta asfáltica, en segunda base, segunda capa de as- falto; entonces se hacía la medición, no en metros cúbi- cos, pero sí lineales, dé que en el hito tal, hicieron 1.000 metros. Entonces.se pagaban los 1.000 metros. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 py TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ÁRIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. b. 419.
Llama particularmente la atención la Declaración del ingeniero Carrasco enel sentido que la forma de pago a través de la medición de metros lineales para cada Sub-Hito era una especie de herramienta de medición del avance delas obras, que permitía hacer una estimación sobre dicho avance, pero no impli- caba unamedición de las actividades puntuales que debían ser ejecutadas Por eso tenemos avance de facturación ahí en el reporte.”328, (Énfasis añadido).
Declaración de Javier Carrasco: “DR. POSSE: Quisiera entonces que le explique al Tribunal con mayor claridad cómo es posible dada la estructura del contrato que haya obra pagada frente a un acta de avance de obra que realmente no fue ejecutada( ). SR. CARRASCO: [Lla fórma de pago lo que establecía era que se iban a medir algunas actividades, las cuales fueron definidas como sub hitos para efectos de que hubiera unas cantidades medibles, cuantificables, que permitían hacer una estimación y un planeamiento de la obra, pero no implicaba que fuera la medición de la totalidad de las ac- tividades que requería ejecutar y que iban a ser ejecuta- das."322, (Énfasis añadido). entre las correspondientes abscisas. 420.
Lo anterior es consecuente con las explicaciones de la Convocada en la Contes- tación de la Demanda, quien,al referirse a las Pretensiones de indemnización por mayor valor de la obra pendiente de ejecutar, explica que el valor de cada Sub-Hito fue calculado con base enel promedio del valor de las obras para cada 328 Declaración de Diana Gavilán - Páginas 25 y 26. 329 Declaración de Javier Carrasco — Audiencia del 23 de julio de 2018 -Página 6.
Laubpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 421, 422. 423. 424,; sector. En consecuencia, el valor pagado por cada Sub-Hito no podría leerse como una contraprestación conmutativa porlas actividades específicas desarrolladas en el mismo.
Todo esto, sumado al hecho de que la modalidad contractual elegida por las Partes fue de /lave en mano con precio global y fijo, significa para el Tribunal que los pagos hechos por el cumplimiento de los Sub-Hitos que Ariguaní re- clama no pueden imputarse directamente a las obrasciviles o a las actividades ambientales desarrolladas en el sector, evaluado.
En cambio, parael Tribunalel cumplimiento de cada una de estas metas lo que hacía era provocar la obligación de pago de unacuota o parte del precio global fijo pactado en el Subcontrato EPC luégo de considerar la obra como un todo, lo cual no liberaba a Conalvías de sus obligaciones en materia de obra civil y ambiental, pero tampoco remuneraba) directamente unas obras puntuales que deberían ser construidas en un sectoriparticular. 1 Así, entonces, en realidad la modalidad contractual elegida por las Partes im- plicaba que cada págo remuneraba de manera generale indistinta los es- fuerzos operacionales y administrativos de Conalvías, los materiales y la mano de obra de las obras contratadas, las obligaciones y actividades ambientales a las cuales estaba obligada parala totalidad del Proyecto y los riesgos asumidos por la Convocada tales comola mayor cantidad o mayor permanencia en obra, entre otros.
Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: l¡ “Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la vinculación de per- LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 425, 426, sonal, de la elaboración de subcontratos y de la obten- ción de materiales, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas porel precio de cada una de ellas comprometiéndoseel contratista a realizar las obras especificadas en el contrato, Esta distinción resulta fundamental, porque, como lo ha se- ñalado la jurisprudencia, en el contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adi- cionales o mayores cantidades de obrano previstas, en tanto enel contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida”.330 (Énfasis añadido) Ahora bien, como se puso de presente,el fundamento de la Pretensión que aquí se evalúa, según Ariguaní, es el supuesto enriquecimiento sin causa de Conal- vías al haber recibido el pago por unas obras que no ejecutó. Sin embargo, como también se indicó, no está probado que el pago de los Sub-Hitos con- tractualmente se hiciera como remuneración conmutativa de la totalidad de las obras ejecutadas por el Conalvías en cada uno de ellos, sino como una cuota parte de un precio global fijo, cuyo pago era determinado conforme a criterios que no tenían que ver, ni dependían, del cumplimiento de todas las obras indicadas en los estudios y diseños.
En conclusión, para el Tribunal el pago de cada Sub-Hito no puede imputarse a las actividades específicas del segmento completado según la medición de me- 330 Consejo de Estado - Sentencia del 31 de agosto de 2011. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.AS - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.AS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 427. 428. 429. 1 tros lineales, como tampoco puede imputarse a las obras o actividades previs- tas para otros sectores asignados a Cónalvías, ni a los riesgos o costos admi- nistrativos asumidos por la Convocada:;¡conforme al Subcontrato EPC. 3 Por consiguiente, el pago de una cuotá de un precio global fijo, calculada con- forme al promedio del valor de las obras y actividades para cada sector, no puede imputarse a actividades particulares sin contrariar el modelo contrac- tual elegido por las Partes, aspecto; que, desdeluego, le está vedadoal Tri- bunal y, además,sería contrario a lal declaración materia de la Pretensión 31 de la Demanda. 1 Corolario de lo expuesto es, entonces; que el Tribunal procederá a rechazarla Pretensión No. 28 de la Demanda.
Pretensiones Nos. 29 a 33 Concluido lo concernientea la Pretensión No. 28 conel resultado contrario a su declaratoria, puntualiza el Tribunal que suerte similar se predica de las Preten- siones Nos. 29 a 33, pues, como se indicó en la parte inicial de este acápite del Laudo:, a. La Pretensión No. 29 dependía del pronunciamiento positivo acerca de la Pretensión No. 28, toda vez que la declaratoria de obligación de restituir allí solicitada provenía de “/as actividades y obras pagadas que no ejecutó [Conalvías], a las que se refiere la Pretensión anterior.” (Énfasis añadido).
Por ende, mal puede declarar este Tribunalla tipificación de una obliga- $ ción derestitución si ha sido denegada la basedela petición. il Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 430. 431. De la misma forma,la Pretensión No. 30, donde sesolicita condenar a Conalvías a efectuarla restitución cuya declaratoria es pedida en la Pre- tensión No. 29, cuantificando los montos correspondientes, tampoco puede ser despachadafavorablemente, precisamente por carencia de la base de la condena, valga decir, el éxito de la declaración sobre obliga- ción derestitución. Y dadolo anterior es patente que la Pretensión No. 31, junto con sus subsidiarias primera y segunda (Nos. 32 y 33), también ha de ser dene- gada, pues no existiendo condena a pago alguno, mal puede declararse la existencia de mora por parte de Conalvías en cualquiera de los esce- narios que contemplan estas Pretensiones (fechas en fueron hechos los pagos reclamados - Pretensión No. 31; o, subsidiariamente, fecha de notificación de la DemandaInicial - Pretensión No. 32; o fecha de expe- dición de este Laudo - Pretensión No. 33).
Lo antes concluido sobre las Pretensiones Nos. 29 a 33 de la Demanda será, por supuesto, reflejado en la parte resolutiva del Laudo. Pretensiones relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento Este grupo de Pretensiones corresponde a las Nos. 34 a 43 (las dos últimas subsidiarias de la No. 41), las cuales son analizadas por el Tribunal a renglón seguido.
Pretensiones Nos. 34 a 39 432. Dada su interrelación, estas Pretensiones son tratadas de manera conjunta y en los términos que siguen. 433. La Convocante solicita en la Demanda y a través de las Pretensiones Nos. 34 y 35, que se declare que: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 434. 435. 436. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A¡S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 1 a. Las obras a cargo de Cohalvías y ejecutadas por esta presentan defectos 1 y fallas en la estructura de pavimentos; y b. En consecuencia, Conalvías incumplió su obligación de ejecutar las obras ll,... conformea las especificaciones técnicas exigidas en el Subcontrato EPC y enla ley.
Adicionalmente, y por medio de las SS Nos. 36 y 37, Ariguaní pide que se declare que:, a. Conalvías se encontraba obligada a reparar por su propia cuenta las pér- 1 didas, defectos o daños que sufrieron las obras a su cargo; y t b. - Ha incumplido con esta obligación. | Complementario a las anteriores Pretensiones, Ariguanísolicita (Pretensiones: |::.
Nos. 38 y 39) que se declare que como resultado de los antedichos incumpli- ] mientos ha sufrido dañosy perjuicios, que Conalvías está obligada a resarcirle. ] 1 ca Para fundamentar las anteriores Pretensiones, Ariguani indica que las obliga- ciones de construcción que asumió Cónalvías son, expresamente, obligaciones de resultado,33! y encuentra en la cláusula 4.1.2 del Subcontrato EPC, entre 331 Ariguaní menciona en el curso de su argumentación el parágrafo tercero de la cláusula 4.2 del Subcontrato EPC, que dispone:: “Las obligaciones del SUBCONTRATISTA EPC serán obligaciones de resultado cuya ejecuciónse realizará conforme a los Pliegos de Condiciones, el Contrato de Concesión y el Contrato EPC.” (En- fasis añadido).: I Sobre el alcance de las obligaciones de resultado y como refuerzo de su posición, en el Alegato de Ariguaní se hace referencia a lo expresado en dos (2) autorizados laudos sobre el tema: “Empero, no se cambia o altera la responsabilidad del empresario, derivada de las obligaciones a su cargo, por el simple hecho de queel dueño o comitente se comprometa a colaborar.
La obra Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 437, otras, el soporte de su reclamo habida cuenta que tal estipulación le impone ala Convocadala obligación de: “Ejecutar e instalar las Obras de Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento de Alcance Básico, según los señalado en el Con- trato de Concesión y en el Contrato EPC, incluidas las de obras civiles, alumbrados en la longitud correspondiente al separador central antes y después de las Estaciones de Peaje.” Adicionalmente, Ariguaní resalta que: a. El parágrafo cuarto de la cláusula 4.2 del Subcontrato EPC establece: debe ejecutarse en los términos convenidos, asumiendo aquel, como sedijo, la obligación de re- sultado: la entrega en la forma prevista y sin que adolezca de defectos o imperfecciones que aten- ten contra la estabilidad e integridad de la obra.
De ese modo, la responsabilidad se radica en cabeza del constructor por el resultado buscado y solo podría exonerarse si prueba una causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa del dueño o contra- tante. Con mayor razón si el constructor es un profesional en esa específica materia. Y como pre- ceptúa el artículo 2056 del Código Civil: Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o porotra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución” (Alegato de Ariguaní - Página 225 - Laudo del 16 de febrero de 2004 — CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A. vs. Conconcreto S.A.).
“En este punto es relevante tener presente quela principal obligación del empresario en un contrato de obra es una obligación de resultado, con las consecuencias jurídicas que de allí se derivan en materia de prueba del incumplimiento y en el manejo de las cargas probatorias respecto del factor de imputación y de los mecanismos de exoneración.( ) Debe advertirse que para el Tribunal resulta claro que el Consorcio GS 2010 se encuentra consti- tuido por empresarios profesionales, lo que resulta crucial para efectos de determinar el sistema de responsabilidad civil que les es aplicable por los daños que ocasionen, toda vez que no se puede desconocer queellos tienen una organización establecida para desarrollar su actividad empresarial, cuentan con una preparación, su conocimiento y su técnica son especializados.
Lo anterior conduce a que el régimen de responsabilidad aplicable a ellos sea más estricto del que se predica del resto de ciudadanos, cuyo parámetro de comparación aún continúa siendo el del 'buen padre de familia' y no el del buen profesional o el del empresario razonable, más aún cuando a estos últimos les son exigibles deberes específicos de comportamiento derivados de la buenafe.” (Alegato de Ariguaní — Página 225 - Laudo del 30 de enéro de 2017 - CI Grodco S. en C.A. y Construcciones Sánchez Domínguez - Sando S.A. vs. Isagen S.A. E.S.P.).
LAUDO 27 DEMARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Las Obras y el Mantenimiento Ordinario a cargo del SUBCONTRATISTA EPC deberán cumplir con las Especificacio- nes Técnicas contenidas en él Contrato de Concesión, especial- mente en materia de calidad, resistencia y durabilidad.” | Conalvías asumió la responsabilidad por la calidad y estabilidad de las obras y por los vicios ocultos, ¡a cuyo efecto se remite a las cláusulas 4.1,4 y 4.1.35 del Subcontrato;EPC que establecen, respectivamente, y como obligaciones de la Convotada: “Garantizar que las Obras yiel Mantenimiento Ordinario objeto de este SUBCONTRATO EPC¡cumplen con las especificaciones e indicadores señalados en el Contrato de Concesión, especial- mente, perosin limitarse a los indicadores estipulados para el cierre total de la Fase de Construcción.” l “Entregar a entera satisfacción en los términos previstos en el Contrato de Concesión y en el Contrato EPC, las Obras y el Mantenimiento Ordinario previstos en el Contrato de Conce- sión. Adicionalmente el SUBCONTRATISTA EPC responderá por la calidad y estabilidad de las Obras en los términos previstos en el Contrato de Concesión, en el Contrato EPC y en el pre- sente SUBCONTRATO EpC.” Las Especificaciones Técnicas,se encuentran definidas en el Apéndice Técnico del Contrato de Concesión, y los estudios y diseños de la vía, que fueron elaborados por Ingetec para cada uno de los Tramos, seña- laban las diferencias presentadas en cada uno de los terrenos teniendo en cuenta que las condiciones|de los mismos no eran homogéneas. |. 1!: Conalvías también debía conocer y cumplir las especificaciones genera- les de construcción de carreteras adoptadas por las Especificaciones LaAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. INVIAS 2007, a las cuales se hace referencia en los Dictámenes aporta- dos por las Partes sobre el tema que se analiza (Dictamen Joyco No. 6 y Dictamen Espinosa Restrepo). 438.
Sobre las Especificaciones INVIAS 2007, Ariguaní explica que se dividen en dis- tintos capítulos, que contemplan normas de carácter general para la construc- ción de carreteras enel país, las cuales deben complementarse con Especifica- ciones Particulares, que definen condiciones específicas de la correspondiente obra. 439. Entre los capítulos contenidos en las Especificaciones INVIAS 2007, la Convo- cante resalta: a. El capítulo sobre explanaciones, que incluye un artículo 220-07 sobre terraplenes, e incorpora la Tabla 220.1, que define los requisitos de los materiales para terraplenes; b. El capítulo sobre afirmados, sub-bases y bases, que incluye la Tabla 300.1 sobre requisitos de los agregados para afirmados, sub-bases y bases. 440.
En cuanto a las obligaciones de Conalvías de reparar, en general, cualquier desperfecto que afectara las obras, Ariguaní: a. Se remite a las cláusulas 4.1.58 y 4.1.59 del Subcontrato EPC que dis- ponen, respectivamente: “Rectificar por su propia iniciativa o por solicitud del Interven- tor, de YUMA CONCESIONARIA S.A o del Ingeniero Indepen- diente, por su cuenta y riesgo, y a satisfacción del Interventor, de YUMA CONCESIONARIA S.A o del Ingeniero Independiente los errores de construcción que hubiere cometido por su causa Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en ejecución de las obligaciones a su cargo previstas en este SUBCONTRATO EPC.” “Advertir durante el Plazo del SUBCONTRATO EPC y de manera inmediata al Interventor o al CONTRATANTE cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa.
En caso de que los desperfectos, vicios o errores que se presenten por causa del SUBCONTRATISTA EPC no hu- bieran sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en quese identifiquen durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad a la que se refiere la Sección 12.01 del contrato de Concesión ”. b. Señala que Conalvías se obligó a reparar a su costo los daños o defectos de las obras ejecutadas, incluso cuando dichos daños fueran causados por terceros, citando al respecto la cláusula 11, Reparaciones, del Sub- contrato EPC, que dispone: “EL SUBCONTRATISTA EPC deberá reparar a su propio costo las pérdidas, Defectos o daños que sufrieren las Obras, los Mantenimientos o los materiales que hayan de incorporarse a ellas por parte del SUBCONTRATISTA EPC entre la fecha deini- ciación de las Obras y hasta la fecha final de la entrega de las mismas, cuando dichas pérdidas o daños sean debido a sus propios actos u omisiones comprobados,o resulten imputables a él y/o sus subcontratistas o se desprendan de cualquier ac- ción realizada por un Tercero ”. 441.
En cuanto a la prueba de que los sectores intervenidos por Conalvías fueron afectados por diversas fallas o daños, causados por hechos imputables a la Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Convocada, Ariguaní presentó el Dictamen Joyco No. 6,332 encaminado a iden- tificar los daños en la estructura de pavimento y, comoallí mismo se expresa: “[C]Jonceptuar sobre el costo que tiene para Ariguaní remplazar o reparar dicha estructura de pavimentos para que cumpla con los requerimientos de la zona, las condiciones de diseño pre- vistas por INGETEC, la normatividad aplicable y los niveles de servicio establecidos en el subcontrato EPC.” 442.
Al respecto, el ingeniero Javier Carrasco, al rendir Declaración en representa- ción de Joyco, detalló la metodología que se adoptó para emitir el Dictamen Joyco No. 6, así como las fuentes de información utilizadas y los resultados generales del trabajo,asÍ: “DRA. PRADA: ¿Usted nos podría indicar cuál fue la metodo- logía que se usó en la elaboración del dictamen y las fuentes que consultaron? SR CARRASCO: Como fuentes de información se empleóel subcontrato EPC 01, el contrato EPCy el contrato de concesión, los documentos de la etapa de la licitación entregados por el INCOy la ANI Los estudios y diseños definitivos presentados por Ingetec, notas de campo generadas en el desarrollo del trabajo y notas de campo que corresponden a observacio- nes y concertaciones que hacen los diseñadores con las empre- sas que están en el sitio de la obra.
Utilizamos el informe de Gómez Cajiao que se elaboró entre los meses de octubre y no- viembre de 2015 Como técnicas y herramientas hicimos visitas de expertos, hicimos estudios de suelos y ensayos de laboratorio, estudios deflectometría, hicimos focus groups, es 332 Cuaderno de Pruebas No.8. LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. decir, nos sentamos los expertos a discutir y analizar los dis- tintos temas y eso, como resultado arrojó el dictamen, eso a manera de proceso.
Ya como metodología de cálculo el primer paso fue la revisión y análisis de toda la información disponible; el segundo paso fue hacer un diagnóstico del estado y calidad de los materiales y de la estructura pavimento, para eso empleamos en primera instancia la información y los'inventarios realizados porla firma Gómez Cajiao en ese documento pudimos identificar que de los 77 hitos que tenía a cargo Conalvías había 30 donde había habido intervenciones de algún tipo, 26 hitos donde hubo in- tervenciones puntuales en la estructura de pavimento y en esos 26 hitos donde hubo en particular identificación de patologías en la estructura de pavimento. [L]a identificación que se hizo en ese momento fue pues de tipo visual y corresponde a identificación de fallas o patologías sobre la superficie que nos permitieron determinar fallas fun- cionales, es decir fallas que impactaban el funcionamiento y la operación Con esa información lo que quisimos fue profundi- zar en la evaluación del corredor entonces hicimos un primer ensayo a lo largo de todo el corredor que es el ensayo de de- flectometría, ese ensayo corresponde a la aplicación de una carga de ciertos pesos y de ciertas características cada 200 metros sobre la estructura de pavimento( ) Con ese ensayo de deflectometría pudimos determinar la exis- tencia de fallas no solo en la carpeta asfáltica sino algunas de- ficiencias en las estructuras de las bases granulares que son estructuras que no se ven en el momento de los recorridos A partir de esos perfiles que se generan quisimos profundizar en el conocimiento y en las investigaciones que había en esas estructuras de pavimento y realizamos 40 apiques de verifica- ción ( ) Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. A partir de esos ensayos hicimos una evaluación de los resul- tados y pudimos determinar que había fallas estructurales, es decir, fallas que no sólo comprometían la carpeta asfáltica, sino que también comprometían la estructura pavimento.
La estruc- tura pavimento la entendemos nosotros comoel terraplén,la subbase granular, la base granular y la carpeta asfáltica que es todo el paquete que permite resistir las cargas que generan los vehículos al terreno( ) Con esos ensayos pudimos determinarsi había fallas estructu- rales, fallas funcionales y poder determinarel estado y calidad de la obra construida por Conalvías.
En esos ensayos pudimos determinar tres situaciones, dos situaciones en particular, una que no se estaban cumpliendo los espesores en la es- tructura pavimento que estaba planteada en los estudios y di- seños Entonces pudimos determinar que no había un cum- plimiento en los espesores que colocó el subcontratista en los distintos hitos, adicionalmente a partir de los ensayos encon- tramos que un indicador en particular que es el Índice de plas- ticidad no se estaba cumpliendo en los materiales granulares tanto subbase y como base granular y también en la estructura terraplén. Ese Índice de plasticidad es la propiedad que tienen los mate- riales para los suelos en poder deformarse hasta cierto límite sin perder sus propiedadeses un Índice que el Invias lo llama un Índice de limpieza y para este tipo de materiales son bas- tante exigentes porque la estructura pavimentos no puede per- mitir deformarse y que genere presiones adicionales que gene- ren daños o problemas en la estructura pavimento; encontra- mos problemas en los espesores de las capas granulares y carpeta asfáltica y problemas en ese índice de plasticidad.
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A'S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. Adicionalmente se encontró la falta de estructuras de drenaje en la zona donde hubo construcción de pavimento, el agua en general en todas las obras.:. hay que dejarla correr porque contenerla es muy difícil y el impacto que ella tiene sobre las obras es grande, entonces las obras de drenaje que no fueron - construidas también generaron que hubiera ingreso de agua a la estructura pavimento y que no se protegiera adecuada- mente.: Esas tres situaciones nos llevaron a la conclusión de que el subcontratista no construyó !la obra conforme, como se esta- bleció en los estudios y diseños, esa es la primera causa gene- radora delas fallas que encontramos a nivel funcional y estruc- tural; y a partir de eso lo que hicimos fue ya hacer una estima- ción de los costos que implicaría repararlos y reponerlos, como hicimos ese cálculo, pues era retirar lo que se construyó y vol- verlo a construir conforme estaba en los estudios y diseños; eso es lo que está contemplado como cantidades y los precios que utilicé son los precios ¿nitarios de referencia del Invías a diciembre de 2015 ”.333— * 443.
La Convocante señala que, adicionalmente, el Informe Gómez Cajiao confirmó la existencia de varias patologías en la estructura de pavimento, incluyendo baches, desprendimientos de materiales, piel de cocodrilo, ahuellamientos, hundimientos, exudaciones y fisuras longitudinales y manifiesta que varios de estos daños se encuentran indicados en el “Informe Final de Asesoría en Mate- riales, Pavimentos y Acompañamiento Técnico de Obra”, elaborado por Isovial a instancias de Conalvías.??* 333 Cuaderno de Pruebas No. 20 -Folios 287 y siguientes. 334 Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 192 y siguientes.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 444, Acorde con lo anterior, en el Alegato de Ariguaní se resumen las causas de los daños que sufrieron las obras,así: a. El uso de materiales para la conformación de terraplenes que no cum- plían con las especificaciones técnicas aplicables. b. El uso de materiales en afirmados subbases y bases granulares que no cumplían con las especificaciones técnicas.
C. El incumplimiento de los parámetros de diseño en cuanto a los espesores de capas granulares y de la carpeta asfáltica. d. Falta (o deficiencias en la construcción) de obras de drenaje contempla- das para protegerla estructura de pavimento. e. Deficiencias en los procedimientos constructivos por parte de Conalvías. 445. La Convocada, por su parte, rechaza en la Contestación de la Demanda que existan Tramos intervenidos en contra de los requerimientos previstos en el Subcontrato EPC y en la normatividad vigente. 446.
Atal fin: a. Empieza porresaltar la atrás citada cláusula 3.5.2, según la cual: “En las Actas mensuales de Obra solo se incluirá la obra ejecu- tada, cuyos resultados de los registros del control de calidad (Plan de Inspección y Ensayo) certifiquen el cumplimiento de las especificaciones y que además esté respaldada con los co- rrespondientes soportes de cumplimiento del Cronograma de Subhitos según la unidad que tenga en dicho documento.” LauDo 27 DE MARZO DE 2019 447, 448. 449.
TRIBUNAL ARBITRAL $: li CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 3] 4 b. Afirma que las Actas de obra pagadas cumplieron conel anterior requi- I sito, que fue verificado por Ariguaní en campo y mediante los resultados:: al: de ensayos de calidad incluidos; en los informes mensuales entregados por Conalvías.
C. Sostiene que la Convocante no ha probado la causa de los daños,ni cuándo se detectaron los mismos, anotando que la presencia de grietas longitudinales y fisuras se deben a otras causas no imputables a Conal- vías, como el hecho de que los estudios previos a la obra no detectaron la existencia de suelos expansivos, hechos que pretende demostrar con el Dictamen Espinosa Restrepo;¡Y con el “Informe de Asesoría-Revisión de Caracterización Geotécnica,, Tramos 5 y 6”, rendido por Civeltec,395 que fueron aportadosal Proceso.
Por otra parte, la Convocada no niega la existencia de grietas longitudinales que evidencian problemas detipo estructural y funciona! que deben ser repa- rados, pero afirma que para asignar responsabilidades primero debe determi- narse cuál es la causa real de los daños que hoy se reclaman. En ese sentido, Conalvías encuentra deficiente el Dictamen Joyco No. 6, pues considera que no tuvo en cuenta otras circunstancias que potencialmente ha- brían causado los daños cuya reparación se pretende, tales como la presencia de suelos expansivos en la superficie «de la cimentación y de los terraplenes,los cuales fueron construidos conla utilización de una especificación particular ela- borada por Ingetec ' Añade que Joyco habría utilizado en $u análisis espesores de capaasfáltica di- /, ferentes a las contenidas en los diseños, lo cual no le permitiria comparar es- 1 pesores, como equivocadamente lo hizo. t 335 Cuaderno de Pruebas No.7 - Folio 242 (USB); ' 4 ¿ A 4 Laupo - 27DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 450, 451. 452, Con relación a la construcción de terraplenes, la Convocada manifiesta que el Dictamen Joyco No. 6 no consideró el diseño aprobado por Ingetec en el docu- mento “RDS3-INF-BB-FUM-RO-0-005 MATERIALES PARA LA CONFORMACIÓN DE TERRAPLENES”del 28 de agosto de 2012,3% en el cual, según su entendi- miento, se contempla el uso de material proveniente de los cortes de la vía o _préstamo lateral, a pesar de que éste no cumple con la especificación del INVIASpara la construcción de terraplenes.
La anterior especificación se incluyó en el Anexo A del documento comola Especificación 220P, y amplía los Índices de tolerancia para los materiales utilizados en la construcción de terraplenes. Sobre el tipo de intervención necesaria para reparar los daños a los que se refiere la Demanda, la Convocada manifiesta que, aunque es cierto que para solucionar los defectos estructurales se requiere de una intervención profunda, no está de acuerdo con el Dictamen Joyco No. 6, según el cual es necesario el retiro de la carpeta asfáltica y de los materiales granulares hasta el nivel de la subrasante, para luego reponer la totalidad de la estructura de pavimento, como tampoco que para reparar las fallas funcionales se requiera de una inter- vención superficial, puesto que cada sector e Hito de la vía es diferente y puede requerir soluciones distintas.
Por último, Conalvías critica los ensayos efectuados por Joyco, pues considera que estos no son suficientes para determinar las causas reales de los daños y fallas, y resalta que el informe presentado por la Convocante para complemen- tar el Dictamen Joyco No. 6, elaborado por Gevial, coincide con los expertos consultados por Conalvías, en tanto confirma la presencia de suelos arcillosos con problemas de contracción en varios sectores de la vía a su cargo, conclu- yendo quelos terraplenes tienen altos Índices de plasticidad. 336 Cuaderno de Pruebas No. 7. — Folio 242 (USB).
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL 3 CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 453. 454, 455. 456. 457. SBS, por su parte, se opone a las Pretensiones de Ariguaní, y además,señala quela reclamación por daños estructurales de pavimento recaería técnicamente bajo un amparo de estabilidad de la obra, amparo que nunca entró en vigencia por expresa disposición de las partes 'del contrato de seguro contenido en la Póliza 1000013. | 1 pi Sintetizada en la forma anterior las posiciones de las Partes y de la Llamada en Garantía, pasa el Tribunala la evaluación y conclusiones correspondientes.
A tal efecto, se acometerá como primer aspecto el tópico de las deficiencias en la estructura del pavimento en los Trámos a cargo de Conalvías, deficiencias que, por demás, fueron tratadas en los Dictámenes presentados porAriguaní y por Conalvías; en el “Informe Final de Asesoría en Materiales, Pavimentos y Acompañamiento Técnico de Obra", preparado por Isovial el 22 de septiembre de 2015;37 en el informe técnico preparado por Gevial en noviembre de 2016, que sirvió como fuente del Dictamen Joyco No. 6;3% en el informe técnico pre- parado por Civeltec en febrero de 2017, que sirvió de fundamento para el Dic-, 0: tamen Espinosa Restrepo;3** y en el Informe Gómez Cajiao.3% Todos y cada uno de estos Dictámenes e informes obran en el Proceso, han sido objeto de un examen cuidadoso!por parte del Tribunal y a ellos se hará referencia en esta parte del Laudo, en la medida que resulte pertinente. | l Dicho lo anterior, el Tribunal observa' que los Dictámenes e informes técnicos coinciden en que existen graves defectos en la estructura del pavimento en 337 338 339 340 Cuaderno de Pruebas No. 18. - Folios 192 y siguientes.
Cuaderno de Pruebas No.8 - Folios 177 y siguientes. Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB). Cuaderno de Pruebas No. 4 - Folio 390 (DVD), 1 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Tramosa cargo de Conalvías y, en particular, coinciden en la presencia de fisu- ras, grietas, desprendimiento de asfalto (defecto que, según los técnicos, puede explicarse como un dañoestructuralsi el deterioro del asfalto está acompañado de evidencia de fallas estructurales a nivel de la subrasante, rasante y capas granulares), y daños causados por los movimientos deexpansión y contracción de la subrasante en zonas de corte y terraplenes. 458.
En efecto: a. El Dictamen Joyco No. 6 ofrece las siguientes conclusiones sobre el es- tado de la estructura de pavimentos en los tramos a cargo de Conalvías: “6.5.8. índice de plasticidad a. Los materiales utilizados por Conalvías Construcciones S.A.S. para la construcción de las obras no cumplieron con el índice de plasticidad establecido en el artículo 300-07 de las especificaciones del INVIAS — 2007, aplicables al Subcontrato EPC No. 001-2012. b. Las especificaciones del INVIAS - 2007 en su artículo 300 establecen un rango de cumplimiento para el índice de plasti- cidad en las distintas-capas de la estructura de pavimento (te- rraplén, subbase granular y base granular); rangos o toleran- cias que no fueron cumplidas por Conalvías Construcciones S.A.S. ( ) c. Sobre el índice de Plasticidad, se puntualiza que la plastici- dad es la propiedad que presentan los suelos en poder defor- marse hasta cierto límite sin romperse.
Por esta razón,el alu- dido índice es de estricto cumplimiento dentro de los rangos previstos-en el artículo 200-07 de las Especificaciones INVIAS 2007( ) Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 6.5.9. Los espesoresde las capas granularesy dela car- peta asfáltica a. Los espesores de las capas granulares y de La carpeta asfál- tica construidas por Conalvías Construcciones S.A.S. no cum- plen a lo largo de todos los tramos intervenidos con los espe- sores establecidos en los estudios y diseños definitivos de las obras del Subcontrató EPC No. 001-2012 que fueron elabora- dos por INGETEC.En efecto, fueron inferiores a Los espesores previstos en los referidos estudios y diseños.'34 b. El informe técnico preparado por Gevial que sirvió de fuente para el Dic- tamen Joyco No. 6, pone de presente la existencia de graves daños en la estructura de pavimento.de algunos de los Tramos construidos por Conalvías y concluye: “- El proyecto muestra que los Hitos evaluados presentan unas condiciones entre regulares a malas que para ser un proyecto de Concesión vial la situación es delicada, inclusive hay hitos que aún no se han dadoal tránsito y ya se tiene una debilidad estructural. - El tramo 5 presenta Hitos con un grado alto de colapso, por lo tanto, es necesario una reconstrucción de dichos tramos.
( ) - En el resto de los Hitos se observa una condición estructural regular lo que implica que se debenrealizar actividades inme- diatas para evitar el deterioro de los Hitos. 341 Cuaderno de PruebasNo. 8 — Folio 23. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. - La debilidad de la estructura está asociada entre otros aspec- tos a la base estabilizada con espumado el cual no lograr el módulo estimado en las hipótesis de diseño. - Los espesores de 0.07 m decarpeta asfáltica pueden ser muy bajos para las condiciones del proyecto sobre todo si la Base estabilizada con espumado no desarrollo el módulo esti- mado.”342 459.
El Dictamen Espinosa Restrepo,?*% también analizó las causas de las fallas es- tructurales de los pavimentos en los tramos a cargo de Conalvías y concluyó: “Con respecto a la información anteriormente presentada y los análisis de este consultor se puede concluir lo siguiente: - De acuerdo a la exploración geotécnica reportada por INGETEC se tiene que se realizaron exploraciones en rangos de 400 a 500 metros, las guías internacionales y locales señalan una longitud máxima de 250 metros entre apiques por lo que la exploración geotécnica del diseño se considera insuficiente. - De las revisiones de las exploraciones geotécnicas de INGETEC y CIVELTECse concluye que el material predominante en los tramos hasta una profundidad de 4.0 metros es una ar- cilla de alta plasticidad. - INGETEC en su documento RDS-INF-BBFUM-RO-0-005 “MATERIALES PARA LA CONFORMACIÓN DE TERRAPLENES'- Anexo A - Especificación Particular '220P” plantea la utiliza- ción de materiales con alto potencial expansivo, proveniente del corte, en la conformación de terraplenes, 342 Cuaderno de Pruebas No. 8 - Folio 309. 343 Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB).
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. - De los ensayosy análisis y de las observaciones y análisis se concluye que a través de la comparación de diferentes pa- rámetros físicos y mecánicos de los materiales de cimentación de las vías, que evidentemente esos materiales tienen un grado de expansión alto y se instalaron enlos terraplenes atendiendo la especificación particular 220P de INGETEC. - Del recorrido realizado por esta consultoría se evidencian grietas por la expanso contracción de la subrasante en las zo- nas de corte y terraplén. - En el hito 43 se encuentra un tramo de pavimento que no presenta ningún tipo de fisuración ni daño, cuya subrasante de fundación es material de arenisca por tanto, se desmiente el planteamiento de JOYCO el cual' afirma que los deterioros de todos los tramos obedecen a problemas constructivos y defi- ciencia de los materiales de pavimentos. - La vía existente en algunos tramos presenta daños de tipo funcional y estructural, lo que no es atribuible a la construcción deficiente de la estructura de pavimentosin probarlo y sin ana- lizar otras causas. - En los puntoscríticos de deterioro de la calzada existente se necesitaría un refuerzo estructural mediante una sobre capa asfáltica y donde se evidencien daños estructurales sería acon- sejable plantear una recomposición parcial de los granulares, esto soportado en un estudio particular. - En la mayoría de tramos de la nueva calzada se observan daños funcionales y estructurales predominando los de fisuras y grietas en el pavimento, daños generados por los movimien- tos de expansión y contracción de la subrasante en zonas de corte y terraplenes conformados.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. - CONALVIAS cimentó el pavimento sobre las zonas de corte, adicionalmente empleó los materiales provenientes del corte en los terraplenes, acogiéndose a los rangos de aceptación re- comendados en la especificación particular de diseño 220-P, formulada por INGETEC.( ) - JOYCO advierte que los estudios y diseños definieron clara- mentela calidad de los materiales, pero no contempla la insu- ficiencia de los estudios ante la evidencia de suelos expansivos y no hace referencia a la especificación particular 220P de INGETEC. - El rango de tolerancias de la especificación particular de INGETEC dio cabida a utilización de materiales expansivos como cimentación del pavimento.( ) - Las deformaciones y defectos similares presentados en zonas de corte y terraplén ratifican que no se trata de un problema de consolidación ni compactación sino de expansión de la subrasante,“344 460.
Conrelación al Dictamen Espinosa Restrepo, el Tribunal pone de presente la respuesta dada a la pregunta 3.3. formulada por Conalvías: “3.3 ¿Pudiera indicarsi las fallas estructurales indicadas en el peritaje de JOYCO podrían originarse en gran me- dida en las características y el comportamiento de los suelos presentes en la subrasante de cortes y terraple- nes? 344 Dictamen Espinosa Restrepo - Páginas 41 y siguientes.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.AS. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. R/ JOYCO resume en su informe quelas fallas de tipo funcional y estructural presentadas en' algunos sectores son asimilables a deficiencias de materiales y procesos constructivos sin dar cabida a la revisión de los diseños y a las características de subrasantes y terraplenes, subiendo que fue por las considera- ciones especiales y especificaciones particulares que se permi- tió la utilización de materiales poco estables.
Por lo dicho, de manera casi inequívoca, las causas más pro- bables de las deformaciones del pavimento presentadas en esos sectores son las subrasantes de cimentación con presen- cia de suelos conalta plasticidad y el uso de materiales prove- nientes de esos suelos para ¡conformar los terraplenes.” p I0 461. El Tribunal también resalta la respuesta del mismo Perito a la pregunta 4.1. formulada por Conalvías, donde se basa en la conclusión a la que llegó Civeltec, firma que le suministro información y análisis técnicos como insumo para su Ñ Dictamen.
“4.1 ¿De acuerdo con dicha investigación, considera Us- ted que se confirma la presencia de suelos expansivos | en la subrasante de cortes y terraplenes? R/ En el informe de CIVELTÉC (Ing. Julián Contreras) se lee: “Teniendo en cuenta los resultados de los ensayos practicados a las muestras de suelos obtenidas en las exploraciones geo- técnicas realizadas en los tramos 5 y 6 del Proyecto Ruta del Sol Sector 3, y de acuerdo la la normatividad INV - E -132-13, buena parte de las muestras probadas corroboran la presencia de suelos expansivos enla fundación de la vía nueva.
Portanto, cumple este estudio indicativo el propósito de comprobarlo que se esperaba: confirmarla presencia de suelos expansivosenla fundación de la estructura de pavimento en el sector de estu- dio.' LAUDO 27 DE MARZO DE 2019, TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 462. 463. 464, 465.
Es decir, con dicho informe se confirma la presencia de suelos expansivos. En ese informe del Ingeniero Contreras también se concluye en ese mismo Capítulo 5: “Los resultados de los ensayos permiten concluir también que la especificación particular prevista porel diseñador para los materiales de terraplén provenientes de cor- tes y préstamos es motivo de incertidumbre en cuanto a su total cumplimiento, ya que el elevado valor del Límite Líquido permitido incrementa la posibilidad de utilizar suelos con ex- rd pansión alta.
Como se puede ver, los Peritos técnicos presentados por ambas Partes coinci- den en evidenciar fallas estructurales en los pavimentos en Tramos específicos de la vía pero especialmente en los Tramos5 y 6. Sin embargo, mientras para Joyco estas fallas se deben a las deficiencias del Índice de plasticidad de los materiales utilizados y fallas constructivas por parte de Conalvías, para Espinosa y Restrepolas fallas, tanto en los terraplenes como en zonas donde no hay terraplén, se debena la utilización general del diseño aprobado por Ingetec, identificado como la Especificación 220P, que modificó la Especificación INVÍAS 220.
En efecto, según Espinosa y Restrepo, la Especificación INVÍAS 220 establece que el índice de plasticidad de los materiales debe ser nulo, mientras que la Especificación 220P permite que el mismo índice sea inferior al 50%. Por su parte, el límite del líquido permitido por la Especificación INVIAS 220 sería del 40%, mientras que la Especificación 220P ampliaría este límite hasta el 60%.
Para el Tribunal es claro que, en la medida en que Conalvías ha manifestado que utilizó la Especificación 220P desarrollada por Ingetec y que, de acuerdo con el Dictamen Espinosa y Restrepo,la utilización de esta Especificación sería, LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 466. 467. 468. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.s- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLÓMBIAS.A. porsí sola, suficiente para explicar los defectos estructurales que se presentan en la vía, el debate que debe resolverse es si el uso de la Especificación 220P para la construcción del núcleo del terraplén y la construcción de los terraplenes del Proyecto, fue autorizado por Ariguaní o si, por el contrario, Conalvías utilizó esta Especificación por su cuenta y riesgo, con las consecuencias que ello puede traer en el presente Laudo. | En este sentido, la comparación que ¡el Dictamen Joyco No. 6 trae entre los materiales utilizados y la Especificación INVÍAS 220, con la cual pretende de- mostrar que Conalvías incumplió con el índice de plasticidad de los materiales para la construcción de los terraplenes del proyecto sería inocua, si resultare que, en efecto, Conalvías utilizó la Especificación 220P, la cual reduce sustan- cialmente el índice de plasticidad de los materiales de corte y construcción de terraplenes.
Ahora bien, está acreditado en el Proceso que en junio de 2012 Ingetec, a ins- tancias de Conalvías y de Grodco, especialmente del segundo, elaboró y pre- sentó una alternativa de diseño, según la cual la construcción del núcleo de terraplenes y construcción de terraplenes podría hacerse con materiales de préstamolaterales, sin mezcla ni estabilización, con el propósito de buscar una solución a las dificultades que se presentaban en el Proyecto por acarreos a distancias excesivas y por los costos excesivos que dichos acarreossignificaban para el Proyecto.3% Comoconsecuencia de ese análisis, Ingetec presentó el antes citado documento “RDS3-INF-BB-FUM-RO-0-005- Materiales para la Conformación de Terraple- nes, que contenía la mencionada Especificación 220P, documento del cual el A Tribunal destaca los siguientes apartes: Y 345 Quedarían por fuera de esta alternativa la ampliación de terraplenes existentes y la corona del terraplén nuevo, cuyos materiales debían curpplir con la Especificación INVIAS 220.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 ! TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “ARTÍCULO 220P-07 - TERRAPLENES 220.1 DESCRIPCIÓN Esta especificación particular está orientada a definir las carac- terísticas de los materiales que pueden ser empleados para la para la conformación del núcleo del terraplén. ( ) 220.2 MATERIALES 220.2.1 Requisitos de los materiales Todos los materiales que se empleen en la construcción de te- rraplenes deberán provenir de las excavaciones de la explana- ción. de préstamoslaterales o de fuentes aprobadas: deberán estar libres de sustancias deletéreas, de materia orgánica. raí- ces y otros elementos perjudiciales.
Su empleo deberá ser au- torizado porel Interventor, quien de ninguna manera permitirá la construcción de terraplenes con materiales de características expansivas o colapsables. Los materiales que se empleen en la construcción del núcleo de los terraplenes deberán cumplir los requisitos indicados en la Tabla 220.1. [Aquí la Tabla 220.1] ( ) 220.4 EJECUCIÓN DE LOS.
TRABAJOS 220.4.1 Generalidades Los trabajos de construcción de terraplenes se deberán efec- tuar según procedimientos puestos'a consideración del Inter- ventor y aprobados por este. Su avance físico se deberá ajustar al programa de trabajo. ( ) LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 220.4.3 Cuerpo del terraplén El Interventor solo autorizará la colocación de materiales de terraplén cuando el terreno base esté adecuadamente prepa- rado, según se indica en el numeral anterior.
( ) Sera responsabilidad del Constructor asegurar un contenido de humedad que garantice el grado de compactación exigido en todas las capas del cuerpo del terraplén. En los casos especia- les en que la humedad del material sea considerablemente ma- yor que la adecuada para obtenerla compactación prevista, el Constructor propondrá y ejecutara los procedimientos más convenientes para ello, previa autorización del Interventor, cuando el exceso de humedad pueda ser eliminado porel sis- temadeaireación. ( ) 220.4.6 Estabilidad El Constructor responderá, hasta la aceptación final, por la es- tabilidad de los terraplenes construidos con cargo al contrato y asumirá todos los gastos que resulten de sustituir cualquier tramo que, a juicio del Interventor, presente defectos cons- tructivos o deterioros atribuibles al descuido o negligencia del Constructor o por causas distintas a las indicadas en el párrafo siguiente.
( )73% 469. En comunicación del 2 de noviembre de 2012,**” Ingetec advirtió sobre los ries- gos asociadosal uso de la Especificación 220P así: 346 Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 (USB). 347 Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 284 a 286 - Documento aportado por el Testigo Andrés Marulanda en Audiencia del 28 de mayo de-2018. LaAupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “- Objeción a los diseños por parte de la interventoría puesto que la especificación particular se aleja de las especificaciones estándardela vía. - Dificultades adicionales para la construcción de las obras en las épocas de invierno; al ser un material cohesivo su maneja- bilidad en presencia de agua es complicada. - Mayor requerimiento de mantenimiento durante la etapa de operación: Debido a potenciales asentamientos diferenciales del material que conduzcan a ondulaciones de la vía. “38 470.
Adicionala lo anterior, cabe señalar lo siguiente: a. En la comunicación en referencia, Ingetec pidió que Ariguaní confirmara estar dispuesta a asumir los riesgos asociados al uso de esta especifica- ción, con el fin de proceder a revisar los informes ya entregados para cada Tramoy adicionarlos a los que faltaban. b. El 6 de diciembre de 2012, el Vicepresidente Técnico de Conalvías le remitió una comunicación a Ariguaní, en la cual dijo conocer los riesgos asociadosa la utilización de la Especificación 220P para la construcción de terraplenes,y los calificó de excesivos, por cuanto el mantenimiento adicional que esto podría implicar era incalculable.3*? 348 Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folio 285. 349 Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 290 y 291 - Documento aportado por el Testigo Andrés Marulanda en la Audiencia del 28 de mayo de 2018.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 471. 472. i C. En respuesta a la anterior comunicación, Ariguaní le solicitó a Ingetec hacer un análisis más detallado! de los riesgos económicos que podrían derivarse del uso de esta Especificación.350 d. El 11 de enero de 2013, Ariguaní le envió una comunicación a Ingetec con la instrucción de no incluirla Especificación 220P en los volúmenes de estudios y diseños para cada uno de los Tramos.
Lo anterior debido a que Ingetec aseguró no contar con los elementos necesarios para ha- cer una evaluación económica de los riesgos asociados al uso de la Es- pecificación.35? e, En el Comité de Obra del 14 de enero de 2013, al cual asistieron repre- sentantes de Ingetec, Conalvías, Grodco y Ariguaní, se informó a los asistentes que la última había radicado la mencionada comunicación del 11 de enero de 2013, solicitando que no se incluyera la alternativa para ! terraplenes nuevos. f. En el mismo Comité, el representante de Ariguaní manifestó que “/a de- — cisión se tomóteniendo en cuenta el tema de los riesgos que Ingetec dejó consignado en las comunicaciones 609 y 723,139: Por otra parte, el Tribunal encuentra diferencias significativas entre los Dictá- menes que sobre este tema aportaron las Partes, así como entre las Declara- ciones posteriores de los correspondientes Peritos.
En efecto: 350 351 352 Ibid. - Folio 289 - Documento aportado por ellTestigo Andrés Marulanda en la Audiencia del 28 de mayo de 2018,:: Ibid. — Folio 292 - Documento aportado por el Testigo Andrés Marulanda en la Audiencia del 28 de mayo de 2018.: Ibid. - Folios 293 a 295 - Documento aportado por el Testigo Andrés Marulanda en la Audiencia del 28de mayo de 2018. ] LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 473. 474, 475. a. Según Joyco, la Especificación 220P nunca fue aprobada, sugiriendo, además, que dicha Especificación no habría sido utilizada por Conalvías y, por lo tanto, compara los materiales utilizados con la Especificación INVÍAS 220. b. Espinosa y Restrepo, de otra parte, asegura que la Especificación 220P fue aprobaday utilizada por Conalvías en la construcción de terraplenes, pareciendo sugerir que esta utilización se hizo no solamente en la cons- trucción del núcleo del terraplény en la construcción de terraplenes, como lo preveía Ingetec, sino de manera general, Sobre lo anterior, el Tribunal anota que ni el Dictamen Joyco No.6,ni el Dicta- men Espinosa Restrepo estaban dirigidos a verificar hasta donde y con que alcance utilizó Conalvías la Especificación 220P, puesto que, comosevio atrás, Joyco, conel auxilio de Gevial comparóla obra construida con la Especificación INVÍAS 220 y Espinosa y Restrepo, con el auxilio de Civeltec, se concentró en determinarsi existían o no arcillas expansivas mediante exámenesselectivos, con el objeto de demostrar que la Especificación 220P, habría sido equivocada- mente diseñada por Ingetec para este tipo de suelos.
Visto lo anterior, el Tribunal encuentra que en el Proceso no existe prueba su- ficiente para determinarsi, en efecto, Conalvías utilizó la Especificación 220P y, en el caso de haberlo hecho,si fue o no un hecho generalizado, lo que porsí solo hace imposible considerar la utilización de tal Especificación como única causa de los daños enla estructura del pavimento.
Si bien es cierto que Conalvías adjuntó las fichas técnicas de cada uno de los Tramos ejecutados y las Actas de medición de calidad, también es cierto que Espinosa y Restrepo no examinó cada una de ellas para determinarsi las obras fueron construidas de acuerdo con las tolerancias de materiales de la Especifi- cación 220P. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.s- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍASS.A.1. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 476. 477. 478. 479. 480. l Espinosa y Restrepo asumió, mediante¡un examen puramente documental, que 1 la Especificación 220P fue utilizada de forma generalizada por Conalvías, y con- cluyó que ésta fue la causa de los daños objeto de controversia, pese a no haber I adelantado exploraciones técnicas para comprobarlo como parte del alcance de su Dictamen. 1 Por otra parte, el Tribunal no encuentra convincente la tesis propuesta por Co- nalvías, según la cual las obras se habrían adelantado conformea la Especifi- cación 220P, lo cual la liberaría de toda responsabilidad puesto que, según la Convocada, utilizó el diseño especial de Ingetec, que fue aprobado para cons- trucción. 4 Sobre esta consideración, el Tribunal señala que las pruebas recaudadasenel Proceso no establecen que dicha Especificación fue aprobada por Ariguaní, ni que su utilización hubiera obtenido lalaprobación previa por parte de la Inter- ventoría, como lo requiere la misma Especificación, siendo preciso resaltar que la misma Conalvías en,la comunicación del 6 de diciembre de 2012 atráscitada, manifestó tener reservas sobre la utilización de la Especificación 220P, pues consideró que los riesgos que esto implicaba eran excesivos.
Para el Tribunal, es, entonces, poco plausible que la obras se hubieran adelan- tado conforme a unas Especificaciones y tolerancias de materiales que las pro- pias Partes consideraron en su momento inconvenientes, y echa de menosla prueba que lo pudiera llevara la conclusión contraria. Así mismo, para el Tribunal los resultados de los ensayos de calidad aportados por Conalvías y analizados por Civeltéc, que no contienen observacionesni sal- vedadessobre la calidad de los trabajos y que para Conalvías son demostración de queAriguaní consintió la utilización de la Especificación 220P, no son prueba suficiente para soportar las defensas; planteadas por la Convocada.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROSCOLOMBIA S.A. 481. 482. 483. 484, En efecto, según la cláusula 4.1.64 del Subcontrato EPC, Conalvías estaba en la obligación de: “Ejercer autocontrol de calidad de todos sus trabajos y produc- tos, de acuerdo con un Sistema de Gestión de Calidad elabo- rado bajo las normas 1SO, en todasy cada unadelas activida- des a desarrollar descritas en el presente SUBCONTRATO EPC, que incluya por lo menos: 1) Procedimientos de control de los procesos de construcción y de control de los productos; 2) Pro-.grama de Auditoría Interna de su Sistema de Calidad, para los trabajos objeto del presente SUBCONTRATO EPC”, Para el Tribunal, el que Conalvías estuviera obligada a realizar ensayos perió- dicos, y a tener un sistema de autocontrol de calidad, confirma, una vez más, que sus obligaciones frente a las obras contratadas eran de resultado, y que el conocimiento o la verificación parcial de las mismas por parte de Ariguaní no liberaba a la Convocada de su obligación de construir obras de calidad.
Además,el hecho de que Conalvías estuviera obligada a realizar ensayos pe- riódicos es evidencia adicional de que ésta fue encargada de ejecutar las obras contratadas sobre la base de que era empresa profesional y experta en materia de pavimentos, con el conocimiento y los recursos necesarios para verificar y garantizarla construcción de obras de calidad, lo cual le impediría, ahora, es- cudarse en el contenido de unas Actas para sustraerse de su obligación de construir las obras conforme a las calidades y especificaciones acordadas.
A ello debe agregarse que según la cláusula 3.5.2 (iv) del Subcontrato EPC, “E/ pago derivado de la presentación de las Actas Mensuales de Avance de Obra no implica por parte del CONTRATANTEel recibo a satisfacción de las Obras eje- cutadas o verificadas en dicha Acta Mensual de Avance de Obra”, redacción que ilustra que la intención de las Partes fue que el pago o la verificación de las LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 485. 486. obras por parte de Ariguaní no liberara a Conalvías de sus obligaciones de re- sultado bajo el Subcontrato EPC.
Así pues, al no haberse aportado evidencia complementaria que permita con- cluir que la Especificación 220P fue efectivamenteutilizada por Conalvías, punto que el Tribunal reitera es materia de evidente diferencia técnica entre las Par- tes, los ensayosde calidad aportados al Proceso, por sí solos, se quedan cortos a la hora de comprobarlas defensas de la Convocada.
De esta suerte, al no hallarse acreditado por parte de Conalvías el eximente de responsabilidad sobre el cual descansa su defensa en relación con los daños en la estructura del pavimento,353 el Tribunal procedea fijar la eventual responsa- bilidad de la Convocada en esta materia. 353 Sobre este punto, el Tribunal considera pertinente referirse a lo señalado en laudo del 7 de abril de 2017: “Por sabido se tiene, que en las obligaciones contractuales de resultado, el deudor sólo se exonera de responsabilidad contractual si demuestra una causa extraña. La legislación civil colombiana no define la causa extraña. ( ) La Corte Suprema de Justicia ha entendido que la causa extraña se origina en el caso fortuito o en la fuerza mayor, en el hechodela víctima o en el hecho de un tercero,así: ' De consiguiente, es necesario darle al presupuesto en estudio -de raigambre legal en Colombia, como se acotó--, un significado prevalentemente jurídico, antes que gramatical, en guarda de preservar incólume la teleología que, en el campo de la responsabilidad civil, inviste la causa extraña: caso fortuito o fuerza mayor, hecho del tercero y culpa exclusiva de la víctima, laborío que esta Sala ”.
En general, la causa extraña es definida por la doctrina y la jurisprudencia a partir del concepto de fuerza mayor o caso fortuito. ( ) Para la Corte pues, la causa extraña en general se configura cuando se presenta un hecho impre- visible e irresistible. Incluso deben presentarse coetánea o concomitantemente: * A lo anterior debe agregarse que estos dos requisitos: la imprevisibilidad y la irresistibilidad, deben estar pre- sentes coetánea o concomitantemente, para la concreción de este instituto jurídico exonerativo de responsabilidad, tal y como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de la Corporación (Sen- tencias del 26 de julio de 1995 expediente 4785; 19 de julio de 1996 expediente 4469; 9 de oc/ubre de 1998 expediente 4895, entre otras), de forma que si se verifica uno de ellos, pero no los dos, no será posible concederle eficacia alguna, ya que esta es bipolar ” La doctrina nacional mayoritaria a su vez entiende la causa extraña, a partir del caso fortuito o la fuerza mayor, como* un hecho extraño al deudor(civilmente responsable en general, agregaria- mos nosotros) vale decir que el deudor no haya contribuido a producir ' y que sea imprevisible e irresistible.”: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 487. 488. 489, 490.
En lo que respecta a los daños funcionales en el pavimento, descritos en los Dictámenes de ambas Partes, que consisten, básicamente, en daños enla car- peta asfáltica, el debate gira en torno a si estos obedecen o no a las mismas deficiencias estructurales en el pavimento si, porel contrario, se ocasionan porfallas en los procedimientos constructivos por parte de Conalvías, que in- cluiría la colocación de una carpeta asfáltica de menor espesor a la requerida en los diseños.
En el Dictamen Espinosa Restrepo se defienden las fallas funcionales como una respuestaa las fallas generalizadas en la estabilización del terreno puesto que, según su opinión, no son atribuibles al comportamiento del deterioro normal del pavimento. "Por el contrario, en el Dictamen Joyco No. 6, se las atribuye a deficiencias en los procedimientos constructivos de Conalvías.
Sobre el particular, obra en el Proceso el informe técnico preparado por Isovial en septiembre de 2015 con destino a Conalvías,?%* documento que tenía como objeto lo siguiente: “El consorcio constructor CONALVÍAS contrató a ISOVIAL para apoyarel estudio sobre el mejoramiento de los materiales disponibles para la construcción de las nuevas estructuras de pavimento y el mejoramiento de las existentes, y acompañar la puesta en práctica de las soluciones planteadas, a nivel de la ejecución de la obra.
( ) 354 (Laudo del 7 de abril de 2017 - Caja de Compensación Familiar Camacol vs. Ajustec Ingeniería Limitada y Allianz Seguros S.A. Cuaderno de Pruebas No. 18 - Folios 192 a 247, LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. La vía en estudio hace parte de la Concesión Ruta del Sol Sector III y corresponde a la que une los municipios de Bosconia y CarmendeBolívar, encontrándose dividida en tres tramos y 16 hitos.
( ) 2.1 OBJETIVO GENERAL Brindar asesoría en el área de pavimentos y materiales, me- diante la formulación de recomendaciones de alternativas para la solución de los problemas encontrados en las estructuras de pavimento y la optimización de los materiales, procesos de di- seño, fabricación e instalación de las mezclas. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Plantear las alternativas para la solución de problemas en- contrados en las estructuras de pavimento. b) Realizar el análisis de los diseños y resultados de ensayos para las mezclas asfálticas convencionales y las mezclas con asfalto espumado. c) Revisar la especificación sobre estabilización con cal para recomendar cambios de posibles mejoras. d) Establecer posibles opciones de mejora para los procesos de las fuentes de materiales, plantas de fabricación y laboratorios. e) Plantear alternativas para el análisis de la rehabilitación de las estructuras de pavimento, existentes. 955 355 Ibid. — Folio 199.
En el documento se menciona que el contrato con Isovial se inició el 4 de mayo de 2015 y que Conalvías decidió suspenderlo de manera definitiva en septiembre de 2015, LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL. CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 491. 492.
Del informe de Isovial, que fue rendido cuando los trabajos estaban en ejecu- ción y, por ende, antes de la terminación del Subcontrato EPC, se deprenden conclusiones sobre las fallas funcionales en los pavimentos, que se apartan de las opiniones del Dictamen Espinosa Restrepo, quien, como se vio anterior- mente, defiende la presencia de estas fallas como el efecto más probable de un problema en la calidad del terreno. Para el Tribunal, además,el informe de Isovial muestra fallas en los procesos constructivos, deficiencias en las mezclas de asfalto y en la colocación de la carpeta asfáltica, problemas en el laboratorio de calidad y en el seguimiento en obra de los espesores de carpeta asfáltica, entre otras, que contradicen la tesis de Conalvías, y quela llevaron a plantear una serie de recomendaciones y con- clusiones: “Comosíntesis de lo expuesto en todo el documento, se pueden plantear las siguientes conclusiones y recomendaciones( ) El deterioro prematuro que presentan las mezclas, como se evidencia en el hito 35 o en el 36, y que se manifiesta, en los que se presenta: 1.
Desprendimientos de pétreos y formación de baches, 2. Exudaciones y deformaciones plásticas Obliga a hacer reparaciones inmediatas y a reconsiderar los diseños de las mezclas y su proceso de fabricación e instala- ción. Con respecto al primer punto, es claro que es un tema relacionado con la adhesividad, el cúal se ha tratado de mitigar con el empleo de aditivos mejoradores de adherencia de base amínica, pero que resuelven el tema especialmente a nivel de ensayos de laboratorio, puesto que, si el proceso industrial lleva a que se usen materiales contaminados o con sustancias LAuDo 27 DE MARZO DE 2019.
TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ajenas e indeseables, o con exceso de humedad, no habrá adi- tivo alguno que resuelva este problema En cuanto al se- gundo punto ello se debe al uso de mezclas de baja cohesión, lo cual tiene su origen de un lado en el uso de asfaltos muy sensibles al calor y si a esto se le suma que no hay la mejor adhesividad, entonces esta cohesión se cae y conello la resis- tencia al corte, produciendo en consecuencia las deformaciones plásticas( ) Al margen delo anterior, en algunos sectoresde la vía se apre- cia la aparición de algunasfisuras longitudinales en los bordes de la pintura y otras fisuras del tipo de media luna, aspectos que deben estudiarse, pero que de momento señalan, que se trata de la manifestación de arcillas que no quedaron bien es- tabilizadas, ya sea porque se colocó una cantidad baja de cal o porqueel proceso en la obra no fue correcto.
Con respecto a las mezclas con espumado, 'esta es una muy buena opción de mejorarlas propiedades de los materiales dis- ponibles en la zona, pero el asunto debe serreevaluado,incluso desde los mismosdiseños, en los que se emplee un asfalto más blando y con vidas medias superiores Lo anterior pasa porla necesidad de hacer los ajustes normativos adecuados y cum- plirlos, pues de poco vale que se hagan especificaciones parti- culares, sino se cumplen.
( ) Con respecto a las fisuras encontradas en el tramo 5, se en- tiende que están asociadas a dos posibles causas, la primera es que las arcillas de las capas inferiores, no hayan quedado plenamente estabilizadas, manteniendo algún carácter plástico y la segunda es que se esté sumando en algunossitios, asen- tamientos diferenciales de los terraplenes.
De estas causas es la primera la másfactible, por lo que se ha recomendado hacer una extracción del material y analizar la efectividad del proce- dimiento de estabilización, ya sea mediante las técnicasfísicas LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A,S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 493. 494. habituales o empleando difracción de rayos X. Esto se debe definir en poco tiempo.
( )”.356 Frente a lo anterior, el Tribunal considera pertinente hacer alusión al alcance de las obligaciones asumidas por Conalvías en relación con los estándares de calidad de las obras contratadas y la necesidad de reparar los daños que pu- dieran presentarse enla vía. Así: a. De acuerdoconla 8 0.2.2. Declaraciones del SUBCONTRATISTA EPC del Subcontratista EPC, Conalvías fue seleccionada para la ejecución de las obras debido a su conocimiento completo, profesional y especializado de las labores que se debían ejecutar.
Así se consigna en el numeral (1) de la mencionada sección: “El SUBCONTRATISTA EPC declara de conformidad conelliteral e) de la Sección 5.01 del Contrato de Concesión,35? que es ex- perta en la ejecución de las obras de construcción y rehabilita- ción objeto del presente SUBCONTRATO EPC.” b. Tal declaración encaja, a su turno, y es consistente con las precitadas cláusulas 3.1, sobre la modalidad /lave en mano del Subcontrato EPC; 3.4 sobre carácter global del precio convenido; 4.2 sobre la índole de resultado de las obligaciones de Conalvías; y 11 sobre obligación de la 356 357 Ibid. - Folios 245 y siguientes.
“En caso de que el Contratista EPC subcontrate otras empresas de ingeniería colombianas o ex- tranjeras expertas en la ejecución de obras de construcción y rehabilitación no se podrá entender que el Contratista EPC delega a un tercero la responsabilidad por la ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento. En todos los casos, el Concesionario seguirá siendo el responsable frente al INCO por la ejecución de la totalidad de las obligaciones contenidas enel. presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos que ejecuten el Contratista EPC y sus subcontratistas.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL. ! z CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 495. 496. 497. 498.
Convocada de reparar a su propia costa cualquier daño en las obras contratadas y de entregarlas mismas conforme a los más altos están- dares de calidad. | Por consiguiente, para el Tribunal es¡evidente que Conalvías asumió la más amplia responsabilidad en relación con la calidad de las obras, y se obligó a: a. Entregar vías en perfecto estado, cumpliendo a cabalidad con los requi- sitos técnicos del Contrato de Concesión y del Contrato EPC; y b. Reparar por su cuenta y riesgo cualquier daño a las obras, ocasionado por cualquier causa incluyendo¡acciones u omisiones de terceros. p De estamanera, estando acreditadas las deficiencias y fallas en las obras de pavimentos a que se ha venido haciendo referencia, siendo Conalvías contrac- tualmente responsable de la calidad de las mismas y de su reparación, y no existiendo un evento eximente de responsabilidad, es patente que se ha confi- gurado el incumplimiento contractual de la Convocada, primer elemento para deducirle responsabilidad y consecuente obligación resarcitoria.
Se sigue, entonces, indagar sobre la tipificación de los daños generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama Ariguaní, quien los divide en: 4 a. Los correspondientes al costo de las reparaciones necesarias para corre- ¡ gir los defectos y/o fallas estrúcturales; i b. Los correspondientes al costo de las reparaciones necesarias para corre- gir los defectos y/o fallas funcionales.
Para fines de lo anterior la Convocante acude al Dictamen Joyco No. 6, donde Zn 4 os:. se hace un análisis detallado Tramoj¡por Tramo, individualizando los Hitos del y LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Proyecto, a partir de los cuales construye una solución técnica para cada uno de ellos, tomando en consideración los daños particulares de cada Hito. 499.
La solución técnica para aquellos Hitos en donde Joyco encuentra daños es- tructurales, presupone la intervención de la estructura de pavimento para re- construirla y para aquellos Hitos donde encuentra daños funcionales propone soluciones para intervenir de manera mássuperficial, planteando en esencia el fresado de la carpeta asfáltica como alternativa para repararla. 500.
Así, el resumen de las actividades que Joyco estima como soluciones idóneas para ambas clases de daños, es como sigue: “7.7. En cuanto a las actividades de obra, necesarias para la solución de las fallas, se advierte que las mismas sonlas si- guientes: - Fresado de pavimento: corresponde al retiro de la carpeta asfáltica. - Excavación para reparación de pavimento asfáltico existente: actividad que incluye el corte, y remoción de capas asfálticas subyacentes,el cual se utiliza para cuando se encuentran da- ños de tipo con áreas pequeñas. - Excavación en material común de la explanación y canales resta actividad se utiliza para el retiro de capas granulares, ta- les como el terraplén, la base y la subbase. - Reposición de materiales granulares: aplica para el evento de fallas estructurales. - Imprimación: es el proceso de aplicación de un material as- fáltico entre las capas granulares y carpeta asfáltica.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.5 - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.AlS. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. - Riego de liga con CRR-1: es el proceso de aplicación de un material ligante entre carpetas asfálticas. - Reposición de mezcla asfáltica: corresponde a la colocación de la carpeta asfáltica conforme a los estudios y diseños defi- nitivos de las abras del Subcontrato EPC No. 001-2012. - Transporte de materiales provenientes de excavación y/o de- molición a las Zonas de Depósito de Material Estéril o Sobrante aprobadas (ZODMES). - Transporte de materiales granulares a las zonas de interven- ción. - Transporte de mezcla asfáltica a las zonas de intervención.”358 501.
Acontinuación, una vez identificadas lás soluciones para cada Hito, Joyco define la extensión de la intervención, y utilizando los precios unitarios tomados dela base de datos del INVIAS para el año 2015 y correspondientesa las seccionales de Bolívar, Magdalena y Cesar, calcula el costo de la reparación a precios de diciembre de 2015, incluyendo los costos de transporte de material.
Adiciona un A.I.U. del 25%,el cual estima razónable. 502. Como resumen del trabajo anterior, el Dictamen Joyco No. 6 presenta la si- ! “Y Daños MESS od]! Estructurales PS guiente tabla: 5 47 VN AMIA - 24.112.057.331 48 VN: 669,229.090 54.862.045 724.091.135 6 40B VN 29.978.900.869 - 29.978.900.869 ! 358 Cuaderno de Pruebas No. 18. — Folio 59.
LAuDO 27 DE MARZÓ DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 503. 997.297.727 9.915.137,203 844.726.204 1.208.654.131 14.727.600.854 22.775.205.586 3.500.332.974 3.169.191.404 4.037.453.061 9.802.703.664 409.348.053 382.157 30.321.918 26.485.391 57.913.095 139.535.312 49.866.075 33.694.426 35.903.907 145.088.841 221.256.769 37.644.800 37.194.992 6 6 6 6 7 7 7 7 7 7 7 6 6 6 7 7 - 7 8 8 8 8 8 8 ZS| 3] 2 Z| Zl Z| Z| Z=| S<| Z| Z| Z Evaluado el Dictamen Joyco No. 6, el Tribunal encuentra que: 493.601.802 697.594.770 759.432.632 1.093.218.433 286.128.816 332.434.142 147.783.290 256.057,239 351.191.387 6.682.826 375.440.754 79.523.408 120.267.207 527.532.581 997.297.727 9,915,137.203 1.338.328.006 1.906.248.901 14.727.600.854 22.775.205.586 3.500.332.974 3.169.191.404 4.037.453.061 9,802.703.664 1.168.780.685 1.475.375.618 30.321.918 312.614.207 390.347.237 287.318.602 305.923.314 384.885.813 42.586.733 520.529.594 300.780.177 157.912.007 564.727.573 En relación con los perjuicios ocasionados por los daños estructurales y funcionales del pavimento, presenta una cuantificación basada en elin- ventario físico de los daños identificados para cada Hito, lo que supone un análisis técnico de los daños ciertos e identificados para cada Tramo.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 ¡ i TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 504, 505. 506. h b. La cuantificación del área a intervenir parte de mediciones ciertas y tan- gibles y la utilización de los precios unitarios tomados de la base de datos del INVIASparael 2015, así comoel cálculo de un A.I.U. del 25% responden a una metodología comúnmente utilizada en los contratos de ingeniería de construcción de vías en Colombia, para valorar el costo de las intervenciones propuestas por el Perito.
¡ De otro lado, el Tribunal echa de menos en el Dictamen Espinosa Restrepo, una oposición al tipo de intervención que Joyco define para cada Hito, dado queel Tribunal entiende que parala solución! de los daños podrían existir alternativas técnicas que implicaran intervenciones diferentes. Estas posibles alternativas — que inclusive son mencionadas por Civeltec en su informe- no fueron puestas a consideración del Tribunal por parte de Conalvías, ni por su Perito, quien se limitó a afirmar que existen alternativas distintas a las propuestas por Joyco, | pero sin identificarlas, ni menos cuantificarlas.
En consecuencia, el Tribunalle otorga:plena credibilidad al Dictamen Joyco No. 6 como cuantificación de los daños en, la estructura de pavimento,al igual que los daños funcionales, pues todos ellos, se reitera, fueron determinados me- diante un análisis técnico y científico, utilizando como sistema para su cuantifi- cación una metodología sobre la cual el Tribunal no encuentra reproche.
Acreditado el dañoinfligido a Ariguaní respecto del asunto bajo análisis en esta parte del Laudo, también precisa el Tribunal que, con base en la índole del incumplimiento de Conalvías y las consecuencias y forma de repararlo, se tipi- fica, igualmente, el nexo causal exigido para configurar la responsabilidad contractual, siendo entendido que dicha responsabilidad se tipifica y cobra el carácter de obligación exigible con motivo y en virtud de la expedición de este Laudo.
¡ LAUDO: 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 507, 508. 509. 510. 511. 512. Consecuencia necesaria de lo expuesto anteriormente es que, tal como se con- signará en la parte resolutiva del Laudo, el Tribunal despachará favorablemente las Pretensiones declarativas de la Demanda numeradas 34 a 39.
Corolario obligado de los motivos y conclusiones expuestas porel Tribunal sobre las anteriores Pretensiones es que se declaran no probadas. las Excepciones planteadas por Conalvías contra aquellas, particularmente las denominadas “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías”, “Inexistencia de obli- gaciones a cargo de Conalvías” y “Potencial causa eficiente de los supuestos daños del pavimento - falencias en el diseño”.
De manerasimilar, la evaluación y resultado favorable a las Pretensiones objeto de este apartado conducen a declarar no probada la Excepción formulada por SBS y denominada “Ausencia de responsabilidad de Conalvías en las supuestas fallas del pavimento de las obras ejecutadas”. Pretensión No. 40 Esta Pretensión, de índole condenatoria, es corolario obligado de las Pretensio- nes declarativas Nos. 34 a 39, que comose indicó anteriormente serán resuel- tas en favor de la Convocante.
Por consiguiente, sin necesidad de consideraciones adicionales y reiterando la idoneidad que le otorga el Tribunal al Dictamen Joyco No. 6, tanto en lo refe- rente al método de análisis de los daños asociados con el incumplimiento de Conalvías, comoenla cuantificación del costo de resarcirlos, el Tribunal acoge la Pretensión No. 40 de la Demanda.
Así, eritonces, en la parte resolutiva del Laudo se condenará a Conalvías al pago de la cantidad de $ 132.926.652.194 por concepto de indemnización de perjui- cios derivadosdel incumplimiento de su obligación de ejecutar debidamente y/o LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A, 513. 514. 515. 516. 517. 518. de repararlas obras atinentes a la estructura de pavimentos, según lo previsto en el Subcontrato EPC.
Por su parte, esta decisión y sus fundamentostrae consigola falta de prospe- ridad de las Excepciones enderezadas por Conalvías contra lo pedido por Ari- guaní, particularmente la denominada-"“Inexistencia del perjuicio y de pérdida contable”. Asimismo,el resultado favorable a la Pretensión objeto de este apartado implica que se declarare no probada la Excepción formulada por SBS bajo el título “Inexigibilidad de las obligaciones demandadas porfalta de liquidación del con- trato”.
Pretensión No 41 y sus subsidiarias Nos. 42 y 43 La Pretensión No. 41, principal de este grupo, solicita que se declare la mora en el pago de las sumas a las que sea condenada Conalvías “desde el 18 de septiembre de 2015”. La Convocada,por su parte, se oponea lo pretendido por Ariguaní sobre la base de que —en su opinión— no procede condena alguna y, por tanto, mal puede predicarse mora en el pago de sumasa su cargo.
Para el Tribunal la Pretensión que se analiza no está llamada a prosperar. En efecto, el concepto de mora, que está asociado con el momento determinado a partir del cual el deudor sabe y está enterado que debe cumplir con determi- nada obligación y no la atiende,?*? no se presenta con relación a lo solicitado 359 De conformidad con el art. 1608 del C.C.: “El deudor está en mora: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 519. 520. 521. por Ariguaní, toda vez que la reparación a cargo de Conalvías única y exclusi- vamente se ha plasmado con ocasión de este Laudo, luego del análisis hecho en los dos (2) apartados precedentes.
Por consiguiente, en la parte resolutiva del Laudo se dará cuenta de la denega- ción de la Pretensión No. 41, circunstancia que, a su turno, hace necesario ocuparse de las correspondientes Pretensiones subsidiarias. Al respecto, el Tribunal puntualiza que la antedicha consideración sobre falta de la condición morosa de Conalvías, también es aplicable en conexión con: a. La fecha de notificación de la Demanda,que eslo pedido en la Pre- tensión No. 42; y b. La fecha de este Laudo, que es lo pedido en la Pretensión No. 43, pues, como se puntualizó previamente, es con motivo de la orden de pago que en el mismo se establece, cuando se generará la obligación a cargo de la Convocada de satisfacer la condena y, por consiguiente, tal Parte solo quedará constituida en mora a partir de la fecha que en el propio Laudo se fije para atender la condena,la cual, pordefinición, no puede coincidir con la fecha misma de este.
Así, entonces, en la parte resolutiva del Laudo también se recogerá el despacho negativo de las Pretensiones subsidiarias Nos. 42 y 43. 10.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 20.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudorlo ha dejado pasarsin darla o ejecutarla. 30.) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.” LauDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Pretensiones relativas a las reducciones efectuadas > 522.
Este grupo de Pretensiones de la Demanda está dividido en tres (3) partes, a saber: a. Las Pretensiones relativas a las reducciones provenientes del incumpli- miento del Indicador E-11, que comprende las Nos. 44 a 51 (las dos últimas subsidiarias de la No. 49); b. Las Pretensiones relativas a las reducciones provenientes del incumpli- miento del Indicador E-6, que comprende las Nos. 52 a 59 (las dos últi- mas subsidiarias de la No, 57);: y C. Las Pretensiones relativas a las reducciones provenientes del incumpli- miento de las metas de asfalto, que comprende las Nos. 60 a 67 (las dos últimas subsidiarias de la No. 65). 523.
Dada la conexión entre las Pretensiones declarativas de los tres grupos ante- riores (Nos. 44 a 47; 52 a 55; y 60 a 63), las mismas se tratarán conjunta- mente, haciendo a continuación lo propio respecto de las Pretensiones de con- dena de cada grupo (Nos. 48, 56 y 64). 524, A su turno, las Pretensiones Nos. 49,57 y 65 (y sus respectivas subsidiarias) se abordarán enla partefinal de esta: sección del Laudo.
Pretensiones Nos. 44 a 47, 52 a 55 y 60 a 63 525. Estas Pretensiones se relacionan con el presunto incumplimiento de: a. El Indicador E-6; b. El Indicador E-11; y LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 526. 527.
C. Las Metas de Asfalto. La Convocante sostiene que, producto del incumplimiento de estas metas e Indicadores, la ANI habría reducido los ingresos de Yuma por concepto de pea- jes y que tales reducciones estarían soportadas en: a. Comunicaciones dela Interventoría a la ANI que informan sobre la pro- cedencia de efectuar reducciones de ingreso y sus valores; b. Comunicaciones de la ANI a Fiduciaria Bancolombia confirmando dichas reducciones;3% y C. Comunicaciones de Fiduciaria Bancolombia dando cumplimiento a las instrucciones recibidas.?381 También afirma la Convocante que Yuma habría hecho descuentos a Ariguaní como consecuencia de la mencionada reducción, a cuyo fin acompañóel Dicta- men Rafael Arias, cuyo objeto fue verificar, con base en la contabilidad de Ari- guaní, el valor total de los descuentos efectuados por Yuma como consecuencia del incumplimiento de los Indicadores E-6 y E-11 y las Metas de Asfalto.362 360 361 362 Comunicaciones ANI 2016-500-002868-1, 2016-500-006405-1, 2016-500-012753-1, 2016-500- 013865-1, 2015-500-002078-1, 2015-500-003799-1, 2015-500-007167-1, 2015-500-018378-1, 2015-500-030169-1, 2016-500-008641-1, 2016-500-012747-1, 2015-500-030172-1, 2016-500- 003037-1.
(Cuadernode Pruebas No. 15 - Folios 267 y siguientes). Comunicaciones fueron aportadas como anexos al Dictamen Joyco No. 5. Cuaderno de Pruebas No. 18 — Folios 167 y siguientes. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 528.
Para ello, Ariguaní aportó el DictamenJoyco No. 5,363 según el cual, del valor total de los descuentos practicados por Yuma, los siguientes estarían relacio- nados directamente con los Tramos a cargo de Conalvías:. TeE! Valor pagado por tE. | / cargo de Conalvías; Conalvías Valor Adeudado por Conalvías E-6 $1.624.067.679,00 $0,00 $1.624.067.679,00 E-11 $7.575.241.518,16 $1.850.580.211,37 $5.724.661.306,79 Metas As- falto 529, $889.327.028,30 $0,00 $889.327.028,30 IIAAER La Convocada, por su parte y de manera general, se oponea la prosperidad de estas Pretensiones, alegandola inexistencia del nexo causal entre los presuntos incumplimientos de Conalvías y los perjuicios reclamados por Ariguaní. 530.
Añade que: a. No existe prueba de la existencia de tales perjuicios en los términos exigidos por el Subcontrato EPC; b. No hay evidencia contable que acredite que Conalvías adeudalos dineros mencionadosa Ariguaní: C. Estos valores solo le fueron reclamados con el presente Proceso, y no antes, como hubiera sido procedente si realmente fuera deudora de los mismos. 363 Cuaderno de Pruebas No. 15 - Folios 267 y siguientes, Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 531.
En concreto, sobre el Indicador E-11, la Convocada argumenta que la propia Yumale había manifestado a la ANI su inconformidad con las reducciones efec- tuadas en virtud de tal Indicador y al efecto cita, entre otras, la comunicación del 9 de julio de 2013, donde Yumaseñaló: “No habiendo norma contractual que soporte la interpretación y solicitud de la interventoría de realizar un descuento econó- mico porel incumplimiento del indicador E-11, y no encontrán- dose el mismo tipificado en los términos que exige la ley y la jurisprudencia, es improcedente la petición o cualquiera san- ción que derive de una interpretación extensiva y errónea del indicador, como lo ha hechola interventoría, cuando es claro y contundente que el Contrato de Concesión mismo limitó la eva- luación del umbral puntual a la priorización otorgada de los puentes en el Programadeintervención Prioritaria definido por las partes incluyendo la interventoría.”364 532.
Así mismo, en auxilio de su posición, la Convocada presentó el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2,3% donde se hacen varias observaciones sobre la medi- ción del Indicador E-11, para concluir, en esencia: “Al considerar en conjunto las respuestas dadas con anterio- ridad, en especial sobre las dificultades de claridad y preci- sión del Umbral Puntual para Operación Preliminar y sus ne- xos con otros elementos dela ficha para el indicador E-11, y lo dispuesto en el sistema de control del numeral 4.6.2 es posible concluir que las reducciones de los ingresos de peaje aplicarían solamente para la Operación Permanente y a partir de ese momento es que la totalidad de los componen- 364 Comunicación YC-CRT-9181 — USB aportada por Conalvías. 365 Cuaderno de PruebasNo. 18 - Folios 2 y siguientes.
LaAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. tes de cada Puente debían presentar un estado que permi- tiera superar exitosamente la verificación del indicador E-11 ( ) A la luz de todo lo expuesto, no se encontraron razones vá- lidas que permitan transformarla relación contractual esta- blecida en el Apéndice Técnico Sector 3 - puentes del co- rredor concesionado, con algún defecto sobre el total de puentesdela concesión a menos que su aparición en desa- rrollo del Contrato de Concesión sea fruto de una decisión o interpretación unilateral de la Agencia Naciona! de Infraes- tructura.
“366 533. En ese mismo orden de ideas, la Convocada señala que tanto Ariguaní como Conalvías solicitaron en distintas oportunidades que se pusiera en marcha el mecanismoprevisto en la Sección 10.02 del Contrato de Concesión,38? para que fuera el panel de expertos pactado en ese instrumento el que resolviera las diferencias de interpretación surgidas'conla Interventoría y con la ANI sobrela aplicación del Indicador E-11. 534.
En relación con los descuentos practicados por la ANI a Yuma,por virtud del indicador E-6, la Convocada sostiene que no se logró demostrar que tales des- cuentos hubieran sido realizados en razón de un incumplimiento de Conalvías o de Grodco, pues no se encontrabandebidamente discriminados. 366 Dictamen Juan Climaco Sánchez No. 2 - Página 41. 367 “Funciones del Interventor.
( ) Cuando existan diferencias entre el Interventor y el Concesionario, éstas serán dirimidas, por el Panel de Expertos ”:. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 535. 536. 537, En efecto, según Conalvías,si bien en virtud las cláusulas 3.3.3, 4.1.4 y 4.1.49 del Subcontrato EPC,38 asumió como suyas las obligaciones relacionadas con los indicadores de mantenimiento establecidos en el Contrato de Concesión,el incumplimiento de estos solo debía ser reconocido por los Subcontratistas EPC en favor de Yuma o de Ariguaní en la medida en que se demostrara que ellos eran imputables al Subcontratista EPC correspondiente,3%* circunstancia que, en su opinión, no se demostró. También aduce la Convocada que las mediciones sobre los eventuales incum- plimientos del Indicador E-6 fueron posteriores la Comunicación 4431-2015.
Así, Conalvías señala que: a. Mediante comunicación del 15 de septiembre de 2015,la Intervento- ría le informó a Yuma que próximamentese realizaría una medición del Indicador E-6 en el corredor Carmen de Bolívar - Valledupar.3?!* b. Esta comunicación es posterior a la Comunicación 4431-2015. 368 369 370 371 “Las actividades de Mantenimiento Ordinario deberán ser ejecutadas de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión, en particular el cumplimiento de los indicadores, ”.
“Garantizar que las Obrasy el Mantenimiento Ordinario objeto de este SUBCONTRATO EPC cumplan con las especificaciones e indicadores señalados en el Contrato de Concesión, especialmente pero sin limitarse a los indicadores estipulados para el cierre de la Fase de Construcción.” “Garantizar el cumplimiento de indicadores, teniendo en cuenta las salvedades y constancias con- sagradas en el Acta de Entrega y Recibo.” Al respecto, la Convocadacita la 8 4.1.45 del Subcontrato EPC, que dispone: “Pagar a YUMA CONCESIONARIA S.A o al CONTRATANTEel monto total de las multas, sanciones y/o cláusulas penales que lleguen a imponer, cobrar o deducir el INCO a YUMA CONCESIONARIA S.A y/o al CONTRATANTE por causas imputables al SUBCONTRATISTA EPC, debidamente demos- tradas El pago se deberá efectuar por parte del SUBCONTRATISTA EPCenel plazo y oportunidad en el que le corresponda hacerlo a YUMA CONCESIONARIAS.A o al CONTRATANTE.
Todolo anterior de conformidad con la Cláusula Novena del presente Subcontrato EPC.” Cuaderno de Pruebas No. 7 - Folio 242 — Comunicación 991/RS4081/15/7.3.7. Ibid. - Comunicación YC-CRT-3359, Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.AS. —- EN REORGANIZACIÓN: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. c. El resultado de la medición lo habría recibido Yuma el 23 de diciembre de 2015, cuando ya habían transcurrido tres (3) meses desde el 24 de septiembre de 2015, fecha en la cual Yuma y la ANI firmaronel Acta de Entendimiento mediante la cual:'Impregilo (accionista de Yuma), se com- prometió a asumir el rol de constructor que antes ocupaba Conalvías. d. Los descuentos a Yuma por concepto del incumplimiento del Indicador E-6 fueron notificados por la Interventoría a partir de enero del 2016 y hasta mayo del 2016, fechas posteriores a la terminación del Subcon- trato EPC, 538.
En lo que concierne a las Metas de Asfalto, la Convocada señala que al 31 de agosto de 2015 el avance logrado por Conalvías en la construcción de vía nueva era suficiente para cumplir la meta de asfalto al 30 de septiembre de 2015, mientras que en los trabajos de mantenimiento al 31 de agosto de 2015 ya se había cumplido la meta para todo el año 2015, superando en 2.84 km la fijada a 31 de diciembre del mismo año. 539.
Como soporte de lo anterior, la Convocada cita la comunicación del 4 de sep- tiembre de 2015, proveniente de la Interventoría con destino a la ANI,*? en cuyo anexo titulado Estado Actual de:/a Concesión por Tramo selee: “Conrelación a las metas en los Tramos de vía nueva del sub- contratista Conalvías se obtuvo a 30 de Agosto de 2015 un superávit de 13.9 km.
( ) esta holgura permitirá cubrir las metas acumuladas parael mes de septiembre de 2015.” 33 372 USB aportada por Conalvías - Comunicación 991/R54041/15/7. 373 Ibid. - Comunicación CASAS-1828-15. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 540. 541. 542, 543.
En relación con el mejoramiento de vía, la Convocada resalta que el mismo informe incluye un cuadro titulado Proyección de las Metas de Mejoramiento con la Situación Actual de la Concesión, el cual muestra que a septiembre de 2015 ya se habría cumplido la Meta de Asfalto prevista para diciembre de 2015. Así, entonces, según la Convocada, al 18 de septiembre de 2015 Conalvías cumplía con las Metas de Asfalto tanto para vía nueva como para mejoramiento, y era Impregilo quien debía cumplir los compromisos asumidos en el Acta de Entendimiento del 24 de septiembre de 2015, mediante la cual se flexibilizó el indicador de asfalto, reduciendo las Metas de Asfalto para vía nueva de 108,32 Km a 90 Km y de 17,41 Km a 10 Km para el caso de mejoramiento.
Finalmente, Conalvías critica la posición del ingeniero Javier Carrasco, como representante de Joyco, quien en la Audiencia de contradicción del Dictamen Joyco No. 5 manifestó: “Ante la situación de la terminación anticipada de Conalvías él tenía que enfrentar el problema y asumir la obra, pero para adecuarse 6 meses, que esos 6 meses son los que considera. que los indicadores que tenía que cumplir Conalvías debían ser trasladados a ellos”,374 La Llamada en Garantía, en fin, se opuso a las Pretensiones que se analizan y, en el Alegato de SBS, sostuvo que los descuentos relacionados con el incumpli- miento de estos Indicadores y metas corresponden a sanciones y multas deri- vadas del Contrato de Concesión, por lo que están expresamente excluidas de la Póliza 1000013.375 374 375 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folios 240 y siguientes.
Señala la Póliza 100003: ““EXCLUSIONES LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 544, Expuesto lo anterior sobre las posiciones y argumentación de las Partes y de la Llamada en Garantía, procedeel Tribunal a evaluar las Pretensiones materia de esta parte del Laudo. 545.
Las cláusulas 23.1, 23.3 y 23.6 del Subcontrato EPC,referentesa las obligacio- nes de responsabilidad e indemnidad que Conalvías asumió frente a Ariguaní, establecen, respectivamente: “Responsabilidad del SUBCONTRATISTA EPC— frente al CONTRATANTE y a YUMA CONCESIONARIA: EL SUBCONTRATISTA EPC será responsable hasta de culpa leví- sima e indemnizará al CONTRATANTE y/o a YUMA CONCESIONARIA por todo daño emergente y lucro cesante que el CONTRATANTE y/o YUMA CONCESIONARIAllegare a sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte del SUBCONTRATISTA EPC de cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente SUBCONTRATOEPC,incluyendo, pero sin limitarse a daño emergente y lucro cesante comprobado deri- vado de: i, Cualquier variación del ingreso por peajes de YUMA CONCESIONARIA S.A porel incumplimiento de indicadores. li.
Calidad y estabilidad de las Obras. iii. Mayores costos de primas en pólizas de seguros que hubie- ran sido afectadas, originados en el hecho mismo de su afec- tación.” El presente seguro no ampara los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones ga- rantizadas en los siguientes casos;( ) 2.2 Las cláusulas penales o multas impuestas al contratista deudor las cuales serán de su cargo exclusivo.” LauDbo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 546. 547, “En el caso de imponerse alguna sanción, multa o indemni- zación por parte del INCO o de YUMA CONCESIONARIA S.A al CONTRATANTE como consecuencia del incumplimiento probado del SUBCONTRATISTA EPC, éste deberá mantener indemne al INCO, a YUMA CONCESIONARIA y al CONTRATANTEpor cualquiera de estos conceptos, en los tér- minos del Contrato de Concesión y de lo establecido en el numeral 23.2 de la presente Cláusula vigésima tercera del SUBCONTRATO EPC.” “ en lo atinente al régimen de responsabilidad de los Sub- contratos, la función del Contratante es simplemente la de constituirse en un vehículo para la ejecución del Subcontrato EPCy porlo tanto su responsabilidad queda limitada al cum- plimiento de las obligaciones que se deriven de la gestión de manejo de los subcontratos.” Comose advierte, las Partes pactaron una obligación de indemnidad particu- larmente amplia en cabeza de Conalvías y en favor de Ariguaní, con la cual, sin. duda, pretendieron trasladar la mayor responsabilidad posible a la primera, quien respondería hasta porla culpa levísima en caso de incumplimiento de sus obligaciones.376 No obstante, el que las Partes hayan pactado una cláusula general y amplia de indemnidad no significa que Conalvías deba mantener indemne a la Convocante por cualquier daño que ésta llegue a sufrir y, en cualquier caso, para establecer su responsabilidad en el presente Proceso, es indispensable acreditar los ele- mentos que, como se señaló y explicó en detalle con motivo del análisis de las 376 Segúnel art. 63 del C.C.: “Culpa o descuido levísimoesla falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 548. 549. 550.
Pretensiones relativas al abandono de las obras, son indispensables parala ti- pificación de un perjuicio indemnizable. Por ende,el Tribunal se ocupará a continuación de determinarsi los elementos constitutivos del perjuicio indemnizable han sido debidamente acreditados en relación con las Pretensiones bajo análisis. Se halla establecido que Ariguaní sufrió un demérito patrimonial, que consistió en la reducción de ingresos impuesta por Yuma como consecuencia de la re- ducción de ingresos que esta última sufrió a causa del presunto incumplimiento en los Indicadores E-6 y E-11 y en las Metas de Asfalto.
Ciertamente el Contrato de Concesión señala que la ANI puede reducir los in- gresos de Yuma por concepto de recaudo de peajes cuando la Interventoría verifique el incumplimiento de dichos Indicadores E-6 y E-11 y de las Metas de. Asfalto, posibilidad recogida en varias éstipulaciones del Contrato de Concesión: a. En la 8 1.01, Definiciones, se lee: “(ss) 'Indicador”.
Son los indicadores señalados en el numeral 4 y en el Anexo 2 del Apéndice Técnico que serán utilizados por el Interventor y el INCO para medir el cumplimiento por parte del Concesionario de los resultados esperados del presente Contrato, derivados de sus Obligaciones de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y de Operación y manteni- miento.
La calificación de los indicadores determinará la varia- ción del ingreso por Peajes.del Concesionario y en ciertos ca- sos, adicionalmente,la causación o no de multas a cargo del Concesionario.” b. Enla 8 9.03, Indicadores, se consigna: LaAuDbo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 31.4 DE 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Se entiende que el Concesionario es plenamente responsable de mantener el sector de manera que cumplan conlos indica- dores y demásobligaciones contenidas en el apéndice Técnico, sin recibir contraprestación diferente a la prevista en el pre- sente Contrato.
El Interventorverificará el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y elaborará un acta donde se consig- nará el estado de las obras y el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones establecidas en la presente Sección; por lo tanto, todas las obras y actividades que deba ejecutar el Con- cesionario durante la etapa de Operación y Mantenimiento para asegurar el cumplimiento de los Indicadores y demás obliga- ciones contenidas en el Apéndice Técnico, sin importar su mag- nitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario.” C. En la 8 13.05, Cesión de los Peajes y del Derecho al Recaudo, se establece: “a) Además de los Aportes INCO, el INCO cede y entrega al Concesionario durante la vigencia del Contrato, los Peajes y los derechos de recaudo de los mismos correspondientesa las Es- taciones de Peaje que se detallan más adelante.
Tal y como se señala en el Apéndice Técnico, se harán mediciones de los In- dicadores para determinarel nivel de cumplimiento del Conce- sionario y el valor neto de los Peajes recaudados que perma- necerán en la Cuenta Aportes Concesionario. La diferencia en- tre dicho valor neto y el valor recaudado (sin tener en cuenta los valores por Contribución al Fondo de Seguridad Vial y la Contribución al Turismo) será trasladada a la Cuenta aportes INCO.
Aunqueel recaudo del Peaje se efectúe por el Concesio- nario desdeel inicio del Contrato, la Etapa de Operación y Man- tenimiento solamente iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la fase de Construcción.” d. Finalmente, en la 8 10.02 se estipuló que el Interventor tendría a su cargo, entre otras, la siguiente función: Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 551. 552. 553. 554, “Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumpli- miento de conformidad conlo establecido en el presente Contrato y adelantar el procedimiento para derivar las con- secuencias en él previstas.” Para el Tribunal, la Convocante cumplió su carga probatoria al demostrar tanto la existencia como el valor de las reducciones quela ANI realizó a los ingresos de Yuma por concepto de peajes, como consecuencia del presunto incumpli- miento de los Indicadores E-6 y E-11 y de las Metas de Asfalto correspondientes a los Tramos que estuvieron a cargo de Conalvías.
En efecto, el Dictamen Joyco No. 5 incluyó copia de los oficios de la Interven- toría mediante los cuales se anunció el inicio de las mediciones correspondien- tes, y copia de los oficios mediante los cuales esta cuantificó los descuentos por incumplimiento de los Indicadores E-6 y E11 y las Metas de Asfalto, con las correspondientes fechas de medición. ' Además,el Dictamen incluyó copia de los oficios enviados porla ANI a Fiduciaria Bancolombia, mediante los cuales la primera dio las instrucciones necesarias para que se practicaran los descuentos mencionados.
Así, entonces, los descuentos que la ANI le impuso a Yuma asociados con los Tramos encomendados a Conalvías son los siguientes: Indicador E-6 VETToto) TRMNid] Oficio Interventoría RS4549/16 $185,060.082,00 23-12-15 al 31-12-15 RS4657/16 $680.979.801,00 01-01-16 al 31-01-16 RS4783/16 $497.097.368,00- 01-02-16 al 29-02-16 RS4884/16 $260.930.428,00 01-03-16 al 31-03-16 $1.624.067.679,00 LAupo 27 DE MARZÓ DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Indicador E-11 Puente RÍO Frio ALANONE! ME oro A AT RS3103/14 $892.768.517,78 * 22-10-14 al 21-11-14 RS3219/15 $491.219.324,50 * 22-11-14 al 21-12-14 RS3334/15 $466.592.369,09 * 22-12-14 al 21-01-15 RS3728/15 $492.848.846,44 21-01-15 al 21-02-15 RS3729/15 $542.593.351,89 21-02-15 al 21-03-15 RS3730/15 $467.708.899,14 22-03-15 al 21-04-15 RS3731/15 $512.123.537,65 22-04-15 al 21-05-15 RS4033/15 $504.322.552,53 22-05-15 al 21-06-15 RS54034/15 $501.728.915,33 22-06-15 al 21-07-15 RS54138/15 $494.704.114,81 22-07-15 al 21-08-15 * Nota: Los períodos reembolsados por parte de Conalvías a Yuma son: 22-10-14 al 21-11-14; 22-11-14 al 21-12-14; y 22-12-14 al 21-01-15.
El valor sin reembolsar es $ 3.516.030.217,79. Indicador E-11 Puente Antonio Escobar E Valor Reducción TNTTT RS4670/16 $523.057.910,00 03-12-15 al 02-01-16 RS4781/16 $558.794.430,00 03-01-16 al 02-02-16 RS4784/16 $618.260.926,00 03-02-16 al 02-03-16 RS4785/16 $508.517.823,00 03-03-16 al 02-04-16 Metasde Asfalto - Otrosí No. 4 TRAMA Valor Reducción O INTA (UE) RS4670/16 $52.766.487,80 Sept. - Oct. de 2015 RS4781/16 $836.560.540,50 Nov. - Dic. de 2015 LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A¡S. — En REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 555. 556. 557. 558.
Por otra parte, la Convocante también cumplió su carga probatoria al demostrar la existencia y el valor total de los descuentos que Yuma le impuso a Ariguaní por concepto del incumplimiento en los Indicadores E-6 y E-11 y las Metas de Asfalto a través del Dictamen Rafael Arias, que está basado en la contabilidad de Ariguaní, la cual no merece ser objeto de reproche.
Hallándose establecido el daño sufrido por Ariguaní, el Tribunal pasa a analizar si se demostró un incumplimiento de Conalvías en relación con las obligaciones asumidas en el Subcontrato EPC y, especificamente, en cuantoa la obligación de cumplir con los Indicadores y las metas que se vienen analizando al tenor de la obligación prevista en la cláusula 4.1.4. del Subcontrato EPC, que dispone a cargo de Conalvías: “Garantizar que las Obras y el Mantenimiento Ordinario ob- jeto de este Subcontrato EPC cumplan con las especificacio- nes e Indicadores señalados en el Contrato de Concesión, especialmente, pero sin limitarse a los Indicadores estipula- dos parael cierre total de la Fase de Construcción.” En este sentido, lo primero que el Tribunal debe resolver es si la prueba docu- mental proveniente de la Interventoría y la prueba pericial que presentó Ari- guaní es evidencia suficiente del incumplimiento contractual de la Convocada, o si, por el contrario, y como argumenta Conalvías, los descuentos efectuados por Yuma a Ariguaní no cuentan con justificación técnica y contractual para ser reconocidos en favor de la Convocante al tenor del análisis que aparece en el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2, presentado por la Convocada comores- paldo de su posición. El Subcontrato EPC por sí solo, no ofrece una respuesta al asunto planteado, pues con las cláusulas de indemnidad anteriormente citadas, las Partes se limi- taron a estipular que el incumplimiento de Conalvías debía ser probado para que ésta última estuviera obligada a reconocerlos perjuicios sufridos por Yuma LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 559. 560. 561. 562. o Ariguaní, pero no establecieron la forma como debía probarse dicho incum- plimiento.
No obstante,el Tribunal recuerda que según la atrás referida cláusula 2.2. del Subcontrato EPC,la relación entre las Partes se regía tanto por ese instrumento como porel Contrato EPC y el Contrato de Concesión, y que enla 8 0.2.1 (2) del Subcontrato EPC expresamente se acordó “[q]ue el Contrato de Concesión junto con sus Anexos, Apéndices, Acta de Entrega y Recibo, Acta de Inicio y. futuras modificaciones son parte integrante del Subcontrato EPC.”' Por consiguiente, en punto al asunto bajo análisis, el Tribunal deberá considerar las estipulaciones del Contrato de Concesión, pues forman parte del Subcon- trato EPC.
De acuerdo conla cláusula 10.02 del Contrato de Concesión, la Interventoría es la encargada de “[v]erificar si han ocurrido hechos constitutivos de incum- plimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.” Así mismo, en el Apéndice Técnico Anexo 2 del Contrato de Concesión se le encargó a la Interventoría la tarea de vigilar el cumplimiento de los indicadores que componen el Sistema de Control de la Concesión.37? En este sentido, el Tribunal resalta que el lenguaje utilizado en el Contrato de Concesión sugiere que la verificación por parte de la Interventoría es prueba suficiente de la existencia de un incumplimiento de las metas e indicadores, mientras dicha decisión no sea revisada por el panel de expertos o porel tribu- nal arbitral pactados en el mismo Contrato de Concesión.378 377 378 Cuadernode pruebas No. 1 — Folios 195 y siguientes.
Cf. Capítulo XVIII del Contrato de Concesión, titulado “Solución de Controversias”. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 563. Al respecto establece la 8 (i) del Apéndice Técnico Anexo 2 del Contrato de Concesión: “La interventoría realizará inspecciones en el Sector de forma frecuente (frecuencia diaria o semanal, generalmente basados en inspecciones visuales) o de menorfrecuencia (semestral o anual, basados en planes de auscultación y auditoría) para ve- rificar el cumplimiento por parte del Concesionario de los umbrales de los Indicadores de estado y operación presentadosenlas fichas.
La frecuencia de verificación por parte de la Interventoría tiene una correspondencia con el In- dicador que se verifica, como se explica más adelante. En caso de que se verifique con respecto a cualquier Indi- cador que el mismo no cumple con los umbrales estable- cidos, la Interventoría lo notificará de forma inmediata al Con- cesionario y al INCO, y lo registrará en su base de datos.
A partir de este momento la Interventoría realizará segui- miento del incumplimiento comprobado.” (Énfasis aña- dido). 564. Por su parte, en las cláusulas 10.02 y '18.04 del Contrato de Concesión se dis- pone, respectivamente: “Cuando existan diferencias entre el Interventor y el Concesio- nario, éstas serán dirimidas; por el Panel de Expertos” “La intervención del Panel de Expertos o del Tribunal de Arbi- tramento no suspenderá la, ejecución del Contrato, salvo en aquellos casos en los cuales la ejecución dependa necesaria- mente dela solución de la controversia.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 565. 566. 567. 568. 569, Conbaseen lo anterior, el Tribunal concluye que, según el Contrato de Conce- sión, las decisiones de la Interventoría serían prueba suficiente del incumpli- miento de los Indicadores E-6 y E-11 y de las Metas de Asfalto, mientras las mismas no sean revisadas por los mencionados panel de expertos o tribunal arbitral contemplados en el Contrato de Concesión. El hecho de que las decisiones de la Interventoría sirvan como pruebadel in- cumplimiento de las Metas de Asfalto y de los Indicadores nosignifica, sin em- bargo, que las mismas sean incontrovertibles.
De hecho, en el Proceso está acreditado que en su momento Yuma, Ariguaní y Conalvías manifestaron su inconformidad con las mediciones de la Interventoría, y que Yumaincluso soli- citó la convocatoria del panel de expertos, solicitud que fue negada porla ANI. No obstante, el que las Partes no estuvieran de acuerdo en su momento con las decisiones de la Interventoría no altera el hecho de que, conforme al Con- trato de Concesión, estas constituyen prueba suficiente del incumplimiento y permiten, por sí mismas, que la ANI efectúe las reducciones de ingresos que se vienen analizando.
Asimismo, el hecho de que Ariguaní en su momento haya rechazado las con- clusiones de la Interventoría no implica que Conalvías pueda sustraerse de la obligación de mantener indemne a la Convocada porla ejecución del Subcon- trato EPC. Por consiguiente, en opinión del Tribunal, si Conalvías estaba en desacuerdo con las decisiones de la Interventoría, debió activar los mecanismos previstos en el Subcontrato EPC para controvertir, por intermedio de Ariguaní, las men- cionadas decisiones.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 570. 571. 572. 573. 574. En este sentido no puede pasarse porálto que, en la cláusula 24.2.2. del Sub- contrato EPC,??? se estableció un procedimiento para que Conalvías reclamara frente a Ariguaní, y esta frente a Yuma, cuando a juicio de la Convocada se hubiere presentado un hecho que le causara un perjuicio por el cual considerara que no debía responder, como sería una solicitud de reembolso de los descuen- tos efectuados con base en una medición incorrecta de los Indicadores y de las Metas de Asfalto.
Claramente, las Partes entendieron que Conalvías debía poder cuestionar asun- tos como la medición incorrecta de los Indicadores y de las Metas de Asfalto, pero que tal debate tendría que darse con la participación tanto de la ANI como del Interventor. - Para ello diseñaron el mecanismo contractual anotado, el cual podría desembo- car en la obligación de Yumade acudir al tribunal arbitral pactado en el Contrato de Concesión para defenderlos intereses de Conalvías.
Para el Tribunal, un proceso de esta naturaleza es, evidentemente, el escenario adecuado para discutir los fundamentos técnicos de las mediciones realizadas por la Interventoría y utilizadas por la ANI al practicar descuentos en los ingre- sos por peajes de Yuma. Este procedimiento contaría, desde luego, con la par- ticipación de los actores indispensables, valga decir, la Interventoría, la ANI y Yuma.
Pero además, un proceso de esta índole podría terminar en una decisión que mantuviera indemne a Ariguaní, tal y como lo quisieron las Partes del Subcon- trato EPC, puesel tribunal arbitral podría valorar los argumentos de todos los 379 “( ) Cuando el SUBCONTRATISTA EPC considere que ha sufrido perjuicios relacionados con la ejecución del presente SUBCONTRATO EPC, y: que hayan sido causados por incumplimiento del INCO en desarrollo del Contrato de Concésión, o por cualquier hecho no imputable al SUBCONTRATISTA EPC,tales como( ) el SUBCONTRATISTA EPC tendrá derecho de presentarla reclamación económica correspondiente ante el CONTRATANTEpara que este a su vez la presente a YUMA CONCESIONARIAS.A. así: ( ).”: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 575. 576. 577, 578. involucrados y definir si Conalvías había sido la causante del incumplimiento, caso en el cual tendría que mantener indemne a la Convocante, o si, por el contrario, el incumplimiento alegado por la Interventoría no había existido, o fue producto de eventos eximentes de responsabilidad, lo cual podría significar que ni Yuma ni Ariguaní fueran objeto de sanciones.
Asimismo, para el Tribunal es claro que las Partes entendieron, a través del Subcontrato EPC, que debates como los que aquí se plantean no pueden lle- varse adelante de forma privada entre ellas y, por tanto, acordaron un meca- nismo alternativo que mantendría indemne a la Convocante y que podía llevar este tipo de controversias a un tribunal arbitral en contra de la ANI.
Pese a ello, la Convocada se abstuvo de activar el mecanismo en referencia, con lo cual forzó a Ariguaní a reclamar las sumas descontadas por Yuma por vía de este Proceso y, además, se colocó en una posición desventajosa, pues terminó enfrentando las Pretensiones sin haber logrado desvirtuar las decisio- nes de la Interventoría en la forma establecida en el Subcontrato EPC y enel Contrato de Concesión. Finalmente, el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2 sugiere que Ariguaní ha- bría incumplido la entrega de estudios de detalle para los puentes Antonio Es- cobar (operación permanente) y Rio Frio (operación temporal), lo que signifi- caría que a Conalvías no se le indicó cuáles eran las actividades complementa- rías a ejecutar en dichos puentes con posterioridad al P.I.P. y durante la ope- ración preliminar de los Tramos4 y 5, lo que condujo a la Interventoría a exigir unas actividades diferentes a las previstas en el P.I.P. para el puente Rio Frio y, en consecuencia, a aplicar erróneamente el Indicador E-11 para esa estruc- tura.
El examen que trae el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2 sobre si el Indi- cador E-11 fue correctamente utilizado por la Interventoría al no contar Conal- vías con los diseños definitivos y no tener claro que trabajos debía ejecutar Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. comoparte del P.I.P., es claro ejemplo del análisis que correspondería hacer en un escenario distinto al del presente Arbitraje. 579.
Dado todolo anterior, el Tribunal concluye que: Para los efectos del Subcontrato EPC, y ante la no activación de los me- canismos contractuales correspondientes, los informes de la Intervento- ría son prueba suficiente del incumplimiento por parte dela Convocada de su obligación general de garantizar que las obrasy el mantenimiento ordinario cumplieran con las especificaciones e indicadores señalados en el contrato de concesión, en los términos de la precitada cláusula 4.1.4 del Subcontrato EPC.
El Dictamen Juan Clímaco Sánchez No.2 no es suficiente para desvirtuar los informes dela Interventoría, pues las discusiones técnicas entre Co- nalvías y el Interventor, de acuerdo con el Subcontrato EPC y con el Contrato de Concesión, debían resolverse utilizando como vehículo a Ari- guaní y activando los mecanismos de solución de controversias acorda- dos entre Yuma y la ANI. 580.
Así, habiéndose acreditado la existencia de un daño sufrido por Ariguaní y de un incumplimiento contractual de Conalvías frente a la obligación pactada enel la atrás referida cláusula 4.1.4 del Subcontrato EPC, el Tribunal pasa ahora a analizar si entre el incumplimiento mencionado y los perjuicios reclamados por Ariguaní existe un nexo causal. 581.
Como se expuso anteriormente, la Convocante cumplió con su carga probatoria al demostrarla existencia y el valor de los descuentos practicados por la ANI a Yuma, mediante el Dictamen Joyco No. 5 y el Dictamen Rafael Arias. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORAARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. -— EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 582. 583. 584, 585. 586.
Por otra parte, el Tribunal observa que el mencionado Dictamen Rafael Arias busca establecer el valor total de los descuentos efectuados por Yuma a Ari- guaní por concepto de los Indicadores E-6 y E-11 y las Metas deAsfalto, cifras que, por obrar en la contabilidad de Ariguaní debidamente soportadas, no me- recen motivo de duda, pero que, sin embargo, no servirán para el cálculo de la cifra que Yuma le descontó a Ariguaní en relación con las Pretensiones que se están evaluando, como adelante se explica.: En efecto, tal como lo reconoce la Convocante en el Alegato de Ariguaní, el Dictamen Rafael Arias no distingue entre los descuentos realizados por Yuma como consecuencia de las obras encomendadas a Grodco y los descuentos rea- lizados por concepto de las obras encomendadas a Conalvías.
A su turno, el Dictamen Juan Clímaco Sánchez No. 2 no pretende refutar las sumas descontadas por Yumaa Ariguaní, sino que discrepa sobrela justificación técnica utilizada por aquella para practicarle descuentos a esta y, al mismo tiempo,cuestiona la justificación técnica de losvalores que Ariguaníle reclama a Conalvías, especialmente en relación con el Indicador E-11, así como los pe- ríodos de tiempo que Ariguaní pretende que se tengan en cuenta para el reem- bolso a cargo de Conalvías.
En vista de lo anterior, el Dictamen en referencia tampoco es prueba de las sumas que Yuma le descontó a Ariguaní por concepto de las obras específica- mente encomendadas a Conalvías, pues se limita a cuestionar el fundamento técnico de los descuentosrealizados, y no a calcular qué proporción de los mis- mos serían imputables a Conalvías.
Para el Tribunal, además, es indispensable hacer una diferenciación entre los descuentos efectuados por Yuma por períodos anteriores a la fecha de ter- minación del Subcontrato EPC y aquellos realizados por períodos posteriores _ a la fecha de terminación de tal instrumento. LauDo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 325 pE 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 587. 588. 589. 590.
Para los primeros, que solo corresponden al Indicador E-11 respecto del puente Rio Frio -como aparece en la tabla atrás presentada- el Tribunal le dará plena credibilidad al Dictamen Joyco No. 5, que, como ya se indicó, con- tiene los oficios de la Interventoría aplicando los descuentos -los cuales se ten- drán por probados en los términos de la cláusula 23.2 del Subcontrato EPC- señalando los períodos contractuales y los montos de los descuentos efectuados por Yuma cuyo reembolso solicita Ariguaní en la Demanda.
Es decir, para el Tribunal está probada la existencia de un nexo de causalidad entre el incumplimiento contractual de Conalvías frente a los Indicadoresy los descuentos efectuados por períodos anterioresa la terminación del Subcon- trato EPC, por las cuales debe responder. Sobre los segundos descuentos, es decir, sobre aquellos que se realizaron des- puésdela fecha de terminación del Subcontrato EPC,el Tribunal considera que no son suficientes las pruebas aportadas por la Convocante para establecer el incumplimiento de Conalvías, esto es,'los oficios de la Interventoría aplicando los descuentos y sus montos, pues con estos documentos no es posible concluir cuáles de esos incumplimientos son atribuibles directamente a Conalvías, y cuáles son atribuibles a quien la hubiera sucedido en la ejecución delos traba- jos.
En el Dictamen Joyco No. 5 se señaló que Conalvías era responsable de la co- rrecta ejecución del Subcontrato EPC durante los seis (6) meses siguientes a su terminación y, en el curso de su Declaración el ingeniero Carrasco explicó cuál fue el raciocinio utilizado para determinar que la totalidad de las sumas descontadas por la ANI, posteriores 'al 18 de septiembre de 2015, debían ser reembolsadas por la Convocada: “DRA. CORCHUELO:Nos ha dicho que incluyó en su dicta- men unos descuentos aplicados por E6 quees el indicador de baches y fisuras y por incumplimiento de metas de asfalto LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. por unos períodos posteriores a septiembre/15 que fue la fe- cha enla que CONALVÍASdejó de ejecutarlas obras, por qué considera usted en el dictamen que esos incumplimien- tos que se verificaron con posterioridad son imputables a CONALVÍAS? SR CARRASCO: Todo este tipo de Proyecto tiene una etapa de pre-construcción en la que se elaboran estudios y diseños definitivos, se adelantan trámites ambientales, trá- mites prediales, pero también el contratista se alista para atender una obra, este tipo de obra requiere logística impor- tante, campamentos, contrataciones de personal, tener los equipos en la zona, tener operativos para funcionar Este subcontrato EPC tenía un periodo de pre- construcción de un año para precisamente eso hacer el planteamiento y organi- zar toda la logística de obra, aquí en este caso como ya te- níamosestudios y diseños, la gestión ambiental y predial ya venía andando, conceptué en mi dictamen que 6 meses era un plazo razonable para que ARIGUANIya ante la situación de no tener un subcontratista atendiendo la obra se organi- zara para poder hacerlo, fue el plazo que se vio materiali- zado en el Otrosí no 8 en donde a partir del 30 de marzo hubo un nuevo cronograma de trabajo y se comenzaron a ejecutar las obras a pesarde la situación que estaba presen- tando el concesionario porque era su obligación. Antela situación de la terminación anticipada de CONALVÍAS él tenía que enfrentar el problema y asumir la obra, pero para adecuarse 6 meses, que esos 6 meses son los que considero quelos indicadores que tenía que cumplir CONALVÍAS debían ser trasladados a ellos. ”380 380 Cuaderno de Pruebas No. 20 - Folios 272 y siguientes.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 591. 592. 593. 594. Como se puede ver, el cálculo de seis (6) meses durante el cual, según el in- geniero Carrasco, Conalvías debía seguir respondiendo por los Indicadores, si bien podría considerarse razonable, es indudablemente hipotético, pues no está basado en documento contractual alguno, ni en prueba pericial o documental que acredite con certeza quetras la terminación del Subcontrato EPC, Ariguaní enfrentó una parálisis total de las obras, o que las mismas se ejecutaron par- cialmente en ciertos Tramos durante los períodos en que se practicaron des- cuentos posteriores a la terminación del Subcontrato EPC.
Adicionalmente el Tribunal precisa que, aunque el Testimonio rendido por el ingeniero Pedro Patiño da cuenta de las dificultades por las que atravesó la Convocante para retomarel ritmo de los trabajos, y menciona que no fue sino hasta marzo de 2016 cuando, por ejemplo, se volvieron a iniciar los trabajos de reparación de baches y fisuras, se reitera que cualquier cálculo que llegare a hacerse con posterioridada la terminación del Subcontrato EPC, y que impli- que que se establezca un período durante el cual Conalvías debía seguir res- pondiendo por los Indicadores, aún dentro de sus obligaciones de mitigar el daño -como lo sugiere la Convocante- no deja de ser un ejercicio hipotético, que no otorga certidumbre acerca dela existencia del perjuicio causado a Ari- guaní por causas imputables exclusivamente a Conalvías Lo anterior, entonces, le impide al Tribunal concluir que el daño sufrido por Ariguaní por las reducciones correspondientes a periodos posterioresa la ter- minación del Subcontrato EPC corresponde a perjuicios indemnizables por Conalvías y, por ende, se abstendrá de declarar que la Convocada debe asumir los mismos.
Debe subrayarse que proceder de otra forma implicaría actuar en contravía con la exigencia de plena certeza del perjuicio y del nexo causal entre el mismo y la conducta de quien se demanda como responsable. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 595. 596. 597. 598. 599, Así, pues, y como se desprende delas tablas atrás presentadas sobre el Indi- cador E-6; el Indicador E-11 en lo tocante con el puente Antonio Escobar y las Metasde Asfalto- lo pretendido por Ariguaní sobre responsabilidad de Conalvías al respecto no tendrá prosperidad.
De esta manera, en la parte resolutiva del Laudo se consignará la decisión fa- vorable sobre las Pretensiones Nos. 44 a 47, 52, 54, 60 y 62 y se denegarán las restantes tratadas en esta parte del mismo, esto es las Nos. 53, 55, 61 y 63. A su turno, pero restringido a las Pretensiones Nos. 44 a 47,lo analizado y resuelto por el Tribunal sobre ellas apareja la falta de prosperidad de las Excepciones de Conalvías enderezadas contra dichas Pretensiones, puntual- mente la denominada “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías”.
Pretensiones Nos. 48, 56 y 64 Lo expuesto en el apartado anterior sobre las Pretensiones declarativas de Ari- guaní genera, necesariamente, el resultado de las correspondientes Pretensio- nes de condena. Por consiguiente, y sin necesidad deconsideraciones adicionales, el Tribunal, comose verá reflejado en la parte resolutiva del Laudo: a. Atenderá la Pretensión No, 48, en el sentido de condenar a Conalvías al pago de la suma de $ 3.516.030.217,79 en favor de Ariguaní, la cual corresponde a los descuentos efectuados por la ANI a Yuma y por Yumaa Ariguaní, por el período comprendido entre el 21 de enero de 2015 el 21 de agosto de 2015, correspondientes al incumplimiento del Indicador E-11 respecto del puente Rio Frio, y que aún están pen- dientes, luego de que Conalvías reembolsara la “suma de LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A:S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 600. 601. 602. $1.850.580.211,37 por los períodos comprendidos entre el 22 de octu- bre de 2014 y el 21 de noviembre de 2014; el 22 de noviembre de 2014 y el 21 de diciembre de 2014; y el 22 de diciembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, comoconsta en el Dictamen Joyco No. 5.
La suma antes mencionada, a su turno, será materia de actualización de conformidad con lo que se explica al tratar las "Pretensiones Comu- nes” en la 8 B.4 infra. b. Denegará lasrestantes Pretensiones de condena,esto es, las Nos. 56 y 64. Por su parte, lo decidido sobre las Pretensiones materia de este apartado, trae consigo que, con relación exclusiva:a la Pretensión No. 48, se declararán no probadas las Excepciones de Conalvías formuladas en su contra, específica- mente la denominada “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías”, al igual que la planteada por SBS bajo el título “Inexigibilidad de las obligaciones demandadas porfalta de liquidación del contrato”.
Pretensiones Nos 49, 57 y 65 y sus respectivas subsidiarias Nos. 50 y 51, 58 y. 59 y 66 y 67 Estas Pretensiones hacen referencia a las fechas en que Conalvías habría que- dado constituida en mora respecto de las condenas solicitadas en las Preten- siones Nos. 48, 56 y 64. Sobreel particular el Tribunal comienza por puntualizar que al no haberse im- puesto condena en relación con las Pretensiones Nos. 56 y 64, no cabe, por sustracción de materia, pronunciamiento positivo sobre las Pretensiones Nos. 57 y 65 (y sus respectivas subsidiarias, las Nos. 58 y 59 y 66 y 67), todas las cuales, sin necesidad de consideraciones adicionales, serán denegadas.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 603. 604. 605. En cuanto a la Pretensión No. 49, donde se solicita declarar que Conalvías se encuentra en mora “desde la fecha en que fue aplicada la reducción [del Indi- cador E-11]”, el Tribunal observa que mediante comunicación fechada 14 de septiembre de 2015, pero recibida por Conalvías el 16 del mismo mes,3%1 Ari- guaní le informó a la primera que Fiduciaria Bancolombia había reducido el pa- trimonio autónomo de Yumaen $ 2.015.274.635,12,382 por incumplimientos en el Indicador E-11, y la conminó a garantizar el pago de tal suma al tenor de la cláusula 9.2.1.2 del Subcontrato EPC.+383 Esta solicitud de garantizar el pago de la suma en mención no constituye, en opinión del Tribunal, requerimiento que tenga el efecto de colocar en mora a Conalvías para fines del reembolso de la cantidad en referencia y, por ende, no es viable atender positivamente la Pretensión No. 49 con relación la cifra de $ 2.015.274.635,12. e Y tampoco procede atenderla positivamente respecto de la reducción realizada el 28 de diciembre de 2015 porvalor de $ 1.500.755.582,67,38% que se reporta en el Dictamen Joyco No. 5,78% pues ninguna evidencia obra en el Proceso sobre comunicación de Ariguaní conminando a Conalvías a devolver tal cantidad. 381 382 383 384 385 Cuaderno de Pruebas No. 15 - Folio 266 (CD).
El Dictamen Joyco No. 5 también se refiere a esta reducción con idéntica cifra, pero precisando que ella tuvo lugar el 2 de septiembre de 2015. “Si transcurrido el periodo de cura otorgado por el INCO hoy ANI a YMA CONCESIONARIA S.A.M para remediar el incumplimiento, el SUBCONTRATISTA EPC no ha logrado superar el evento y lo- grarse evitar la causación de la multa, se procederá de la siguiente manera, previa decisión de la asamblea de accionistas del CONTRATANTEconel trámite estatutario establecido: (i) se requerirá al SUBCONTRATISTA EPC con el objeto de que garantice el pago de las sumas que se causan con ocasión de las sanciones impuestas, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles contados a partir del requerimiento que efectúe en este sentido el CONTRATANTE ” Esta cantidad, junto con los $ 2.015.274.635,12 arroja los $ 3.516.030.217,79 que ha determinado el Tribunal como materia del reembolso decretado en favor de Ariguaní. Cuaderno de Pruebas No. 15 — Folio 310.
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Al respecto observa el Tribunal queel segundo inciso del artículo 94 del C.G.P. es claro sobre el momento en que se consolida la mora con motivo de un re- clamoporla vía judicial: “La notificación del auto admisorio de la demanda o del man- damiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al déudor, cuandola ley lo exija para tal fin Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.” También anota el Tribunal que, desde la Demanda Inicial, Ariguaní planteó el reclamo referente al reembolso de las reducciones vinculadas al Indicador E-11 en lo concerniente con el puente Rio Frio, con indicación de sus montos.38€ Por consiguiente, debe concluirse que, efectuada la notificación del auto admi- sorio de la DemandaInicial el 2 de febrero de 2017,3% será a partir de esa fecha cuando Conalvías quedó constituida en mora respecto del pago corres- pondiente al reembolso del descuento practicado a Ariguaní por incumplimiento del Indicador E-11 en lo relativo al puente Rio Frio, en los periodos y porlos montos establecidos como resarcibles, esto es, la cantidad de $ 3.516.030.217, 79. 386 387 CuadernoPrincipal No. 1 — Folio 17.
Cuaderno Principal No. 2 - Folio 65. La Demanda Inicial fue admitida mediante Auto No. 3 del 28 de octubre de 2016, el cual fue noti- ficado en la misma fecha a Conalvías y a todoslos Llamados en Garantía, quienes oportunamente presentaron recurso de reposición. El recurso fue resuelto porel Tribunal mediante Auto No. 6 del 20 de enero de 2017, revocando la providencia y ordenando a Ariguaní subsanar la demanda, efectuado lo cual, se admitió la misma mediante Auto No. 8 del 1 de febrero de 2017, notificado por Secretaría mediante correo electrónico certificado, dirigido a todos los Apoderados, el 2 de febrero de 2017.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 610. 611. 612. 613. 614. Por consiguiente, y sin más ambages,la parte resolutiva del Laudo reflejará la prosperidad de la Pretensión No. 50, circunstancia que, desde luego, hace in- necesario ocuparse de la Pretensión No. 51, subsidiaria de aquella.
Lo decidido frente a las Pretensiones materia de este apartado implica, desde luego, que, restringido a la Pretensión No. 50, no tendrá prosperidad la Excepción planteada por Conalvías bajo el título “Inexistencia de mora”. Pretensiones comunes Este grupo de Pretensiones corresponde a las Nos. 68 a 71, sobre las cuales el Tribunal señala lo que sigue.
En la Pretensión No. 68 se solicita condenar a Conalvías a pagarlas indemniza- ciones que se decreten en favor de Conalvías atendiendoel principio de repa- ración integral de los perjuicios resarcibles. A tal efecto, la Convocante aduce, de manera general, que existe suficiente certeza en el daño infligido a Ariguaní para permitir la concreción razonable que asegurela efectividad de la reparación integral del perjuicio, a cuyo efecto pone de presente que los diversos Dictámenes que cuantifican las sumas resarcibles cuentan con rigor técnico y fueron preparados por profesionales con amplia experiencia y utilizando métodos aceptados y utilizados en proyectos del tipo del Subcontrato EPC,388 388 Cf.
Alegato de Ariguaní - Páginas 347 y siguientes. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 615. 616. 617. 618. Por su parte, la Convocada se opone a. estas Pretensiones argumentando que no existe certeza sobre el perjuicio supuestamente irrogado a Ariguaní y tam- poco aparece el nexo causal que permita la atribución de los mismos a la Con- vocada.
La Llamada en Garantía, en fin, se opuso a estas Pretensiones aduciendo con relación a las Nos. 68 y 69, que carecían de fundamento fáctico y jurídico y a la No. 70 por ser de índole consecuencial de las anteriores. Frente a lo anterior, el Tribunal puntualiza que la aplicación del principio de reparación integral se halla consagradaen el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que dispone: “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la administra- ción de justicia, la valoraciónde daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.” (Én- fasis añadido).
Ahora bien, al margen del debate académico sobre.si la reparación integral corresponde a una regla o a un principio, lo cierto es que en materia de daños materiales, como es este caso, su aplicación tiene un contenido aritmético y objetivo, que se traduce en: a. La actualización o indexación de los montos indemnizables; y/o b. La imposición de: i. Sanciones pecuniarias; y/o ii.
Intereses, remuneratorios y/o moratorios, según sea el caso. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 619. 620, 621. 622. Así, pues, si bien lo solicitado por Ariguaní tiene, más que una petición concreta de condena, un carácter conceptual, no por ello debe ser despachado negati- vamente.
En consecuencia, en la parte resolutiva del Laudo seconsignará la decisión positiva sobre esta Pretensión, la cual, a su turno, tendrá reflejo en lo que establece a continuación con motivo de las Pretensiones Nos.69 y 70. En la Pretensión No. 69 sesolicita que las condenas que le impongael Tribunal a Conalvías sean actualizadas con base en el 1.P.C. desde la causación de las sumas correspondientes y hasta la constitución en mora de la Convocada res- pecto de las mismas.
Sobre esta Pretensión, el Tribunal subraya que la corrección monetaria, tam- bién conocida como actualización o indexación —cuya aplicación ha sido gene- ralizada y apoyada jurisprudencialmente-*** fue, recogiendo pronunciamientos previos, caracterizada como sigue en reciente Sentencia de la Corte Suprema: “La corrección monetaria -o indexación- es una remuneración equitativa y razonable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo del dinero porla inflación, es decir, una retribución para que la prestación económica tenga un valor igual -o simi- lar- al que tuvo en el momento en que se ejecutaron las obli- gaciones del respectivo negocio ( ) Por eso debe atenderse, conforme a la doctrina de esta Corte para entronizar la corrección pecuniaria como una forma de justicia en las obligaciones que lo admiten, que cumplir estas sin ese mecanismo, impondría al acreedorla recepción de un dinero envilecido por la merma de su valor real o poder de 389 Cf., p. ej., Sentencias de la Corte Suprema del 24 de abril y el 9 de julio de 1979 y del 14 de diciembre de 1992.
" LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. compra, pues para que reine la equidad en el verdadero valor de esas cargas o restauraciones pecuniarias, es menester que la traída a valor presente de ellas cobije todo el tiempo en que estuvieron sujetas a la depreciación por causa de la infla- ción.”390 623.
El Tribunal, desde luego, adhiere a lo atrás consignado y, por ende, aplicándolo a este Arbitraje, se tiene que: La condena impuesta a Ariguaní al tenor de la Pretensión No. 40 nore- quiere ser actualizada, pues es con motivo del presente Laudo que se concreta y causa lá reparación a cargo de Conalvías. Porel contrario, tratándose de la condena impuesta enla Pretensión No. 48, sí procede llevar a cabola actualización, toda vez que, según el Dic- tamen Joyco No. 5 -y como atrás se indicó- los descuentos que dieron lugar a la obligación de reembolso a cargo de la Convocadafueron prac- ticados (i) el 2 de septiembre de 2015, respecto de $2.015.274.635,12; y (ii) el 28 de diciembre del mismo año, respecto de $1.500.755.582, 67, fechas precisas a partir de las cuales y hasta la fecha de constitución en mora de Conalvías -establecida al resolver la Pretensión No. 50 enel 2 de febrero de 2017- habrá de hacerse la correspondiente actualiza- ción. 624.
A tal fin se acudeal 1.P.C. de los meses de septiembre y de diciembre de 2015 y al 1.P.C. del mes de febrero de 2017,2% con base en los cuales se aplican las siguientes fórmulas: 390 Corte Suprema - Sentencia del 8 de marzo de 2017. 391 Se puntualiza que los respectivos índices, que por ser hechos notorios y públicos no requieren prueba segúnel inciso final del art. 167 del C.G.P. en concordancia con el art. 180 de la misma norma, han sido tomados dela página www.banrep.gov.co LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 625. 626. 627. 628.
Valor actualizado 1 = [1.P.C. de 02-17 / 1.P.C. de 09-15] x 2.015.274.635,12 Valor actualizado 2 = [1.P.C. de 02-17 / 1.P.C. de 12-15] x 1.500.755.582,67 Las operaciones anteriores arrojan que: a. Los $ 2.015.274.635,12, actualizados al 2 de febrero de 2017 ascienden a $ 2.065.967.641, toda vez que el 1.P.C. para septiembre de 2015 era 132,789 y el 1.P.C. para febrero de 2017 era 136,120; y b. Los $ 1.500.755.582.67, actualizados al 2 de febrero de 2017 ascienden a $ 1.531.355.696, toda vez que el 1.P.C. para diciembre de 2015 era 133,400y el 1.P.C. para febrero de 2017 era 136,120.
Lo anterior arroja un valortotal actualizado de $ 3.597,323.337, que servirá de base para establecer los intereses moratorios a que se referirá el Tribunal con motivo de la Pretensión No. 70. De esta manera, la Pretensión No. 69 será acogida favorablemente y, por con- siguiente, la condena por $ 3.516.030.217,69 a queserefiere la Pretensión No. 48 se actualizará hastael 2 de febrero de 2017, resultando en el antedicho valor de $ 3.597.323.337.
En cuanto a la condena por intereses de mora quese solicita en la Pretensión No. 70,el Tribunal señala lo siguiente: a. No hay lugar a la fijación en este Laudo de una suma por concepto de intereses de mora respecto de la condena establecida en la Pretensión No. 40, pues, como se explicó con motivo de las Pretensiones Nos. 41 a 43, no cabe establecer la constitución en mora de Conalvías en los mo- mentos indicados en dichas Pretensiones.
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En cuanto a la tase de interés aplicable, el Tribunal se remite a la cláu- sula 23.5 del Subcontrato EPC, titulada Mora, que, en lo pertinente, es- tablece: “La mora por parte del SUBCONTRATISTA EPC en el pago de las sumas cuyo pago le corresponde de acuerdo con esta Cláu- sula, generarán intereses moratorios a la tasa de interés ban- cario corriente para créditos ordinarios certificada por la Su- perintendencia Financiera de Colombia, másla tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al del vencimiento del plazo para el cumplimiento dela obligación originalmente pactado.” Para el Tribunal lo anterior significa que las Partes del Subcontrato EPC regularon, en uso dela autonomía de la voluntad, la tasa de interés que sería aplicable en el evento de ser deudoras de una indemnización. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. f. Consecuente con lo anterior, el Tribunal aplicará como interés moratorio el interés bancario corriente para créditos ordinarios,39 adicionado en unatercera (1/3) parte, lo cual arroja que, sobre la referida cantidad de $ 3.597.323.377, a partir del 2 de febrero de 2017 y hastala fecha de este Laudo se han generado intereses de esta índole a cargo de Conal- vías por $ 2.140.255.608. 629.
Como consecuencia de lo anterior, la Pretensión No. 70 será despachada favo- rablemente en los términos atrás indicados. 630. Finalmente, con relación a la Pretensión no 71 sobre imposición a Conalvías de las costas del Proceso, el Tribunal se ocupará de tal temaenla 8 H infra de este capítulo del Laudo. 631. El pronunciamiento positivo frente las Pretensiones materia de esta parte del Laudo y los motivos expuestos al efecto implican la falta de prosperidad de las Excepciones formuladas en su contra, particularmente las denominadas “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías.” Cc.
Excepciones referentes a la Demanda Tratado lo relativo a las Pretensiones de la Demanda —excluyendo la correspondiente a costas de Proceso que se abordará posteriormente- y establecido el resultado de las mismas,el Tribunal consigna lo que sigue sobre las Excepciones referentes a la De- manda, que fueron planteadas tantopor Conalvías como por SBS. 392 Se recuerda que la tasa correspondiente al interés bancario corriente para créditos ordinarios co- rresponde a un indicador publicado por la Superintendencia Financiera, que por ser hecho notorio y público no requiere prueba según el inciso final del art. 167 del C.G.P en concordancia conel art, 180 de la misma norma.
LauDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Así, y prescindiendo del debate sobre si las Excepciones, O parte de ellas, más que tales pueden ser consideradas como argumentos de defensa,3% con el fin de definir la necesidad o no de pronunciarse sobre ellas, el Tribunal -siguiendo la línea que se consigna en otros laudos-3% pone de presente queel parámetro para determinarla pertinencia o no de estudiarlas, se puede encontrar en la Sentencia de la Corte Su- prema del 11 de junio de 2001, donde se expuso: “La excepción de mérito es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecerel derecho que en prin- cipio le cabe al demandante; su función es cercenarle los efec- tos.
Apunta, pues, a impedir que el derecho acabe ejercitán- dose. A la verdad, la naturaleza misma dela excepción indica que no tiene más diana que la pretensión misma; su protagonismo su- pone, por regla general, un derecho en el adversario, acabado en su formación, para así poder lanzarse contraél a fin de de- bilitar su eficacia o, lo que es lo mismo, de hacerlo cesar en sus efectos; la subsidiariedad de la excepción es, pues, manifiesta, como que no se concibe con vida sino conforme exista un de- recho; de lo contrario, se quedaliteralmente sin contendor. 393 394 El profesor Hernando Devis Echandía indica sobre este particular: “El demandado puede fundar su oposición a la demanda en dos clases de razones la simple negación del derecho del demandante y de los hechos de donde pretende deducirlo, o la afirmación de hechos distintos o de modalidades de los mismos hechos que tienden a destruir, modificar o paralizar sus efectos.
Cuando aduce la primera razón, se limita a oponer una defensa en sentido estricto; cuando alega la segunda propone una excepción. ( ) En sentido propio, *la excepción es una especial manera de ejercitar el derecho de contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandadoy que consiste en oponerse a la demanda para atacarlas razones de la pretensión del demandante, mediante razones propias de hecho, que persigan destruirla o modificarla o aplazar sus efectos.” (Hernando Devis Echandía, Compendio de Derecho Procesal, Tomo 1, Bogotá, Editorial ABC, 1979, páginas 210 y 213).
Cf., p. ej., laudo del 8 de julio de 2015 - Gas Natural S.A. E.S.P. vs. Promioriente S.A. E.S.P. y laudo del 25 de mayo de 2017 - Cemex Energy S.A. E.S.P. vs. CPopal S.A. E.S.P. y La Cascada S.A.S. E.S.P., arbitrajes adelantados en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co- mercio de Bogotá. " LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 632. 633.
Por modo que, de ordinario, en los eventos en que el dere- cho no alcanza a tenervida jurídica, o, para decirlo más elípticamente, en los que el actor carece de derecho, porque este nunca se estructuró, la excepción no tiene viabilidad. De ahí que la decisión de todo litigio deba empezar por el estudio del derecho pretendido *y por indagarsi al de- mandante le asiste.
Cuando esta sugestión inicial es res- pondida negativamente, la absolución del demandado se impone; pero cuando se halle que la acción existe y que le asiste al actor, entonces sí es procedente estudiar si hay excepciones que la emboten, enerven o infirmen.”"295 (Énfasis añadido). En el presente caso, y como se señaló en la parte final de la evaluación de las Pretensiones que tuvieron despacho favorable, el Tribunal indicó la suerte de las correspondientes Excepciones, tanto propuestas por la Convocada como por la Llamada en Garantía, haciendo propio, para el despacho negativo de las mis- mas,la argumentación contenida en el análisis de las Pretensiones, a la cual se remite nuevamente en aras de la concreción de este ya extenso Laudo.
No obstante lo anterior, el Tribunal considera pertinente hacer una breve refe- rencia a las siguientes Excepciones: 395 Antología Jurisprudencial Corte Suprema de Justicia 1886 — 2006, Tomo II, Bogotá, Corte Suprema de Justicia, 2007, página 406. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. La denominada “Genérica”, que fue planteada tanto por Conalvías como por SBS, acerca de la cual se precisa que, estando basada enlos artícu- los 281, inciso cuarto (atrás citado), y 282, inciso primero,** ambosdel C.G.P., el Tribunal no ha encontrado en el curso de este Arbitraje, hecho o circunstancia que conduzca a la aplicación de las mencionadas dispo- siciones del estatuto procesal y, con ello, a la prosperidad de la Excep- ción “Genérica”.
La planteada por SBS bajoel título “Coadyuvancia respecto de las pro- puestas [Excepciones] por Conalvías”, la cual más que un medio de de- fensa es una especie de paraguas que abarca todo lo planteado por la Convocada en esta materia.: Por consiguiente, existiendo en-la forma queantes se indicó, pronun- ciamientos sobre las Excepciones de Conalvías habrá de entenderse que ellos cubren la coadyuvancia señalada por SBS. 634.
Expuesto lo anterior, y con relación a'las Pretensiones que fueron denegadas, el Tribunal, en línea con la Sentencia antescitada, prescindirá de pronunciarse sobre las Excepciones que hubieren sido enderezadas contra tales Pretensiones, posición que, a su turno, es consistente con la regla que aparece en el artículo 280, inciso segundo del C.G.P. que enlas sentencias debe constar la decisión sobre “/as excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas” (énfasis aña- dido). 396 “En cualquier tipo de proceso, cuando el juez 'halle probados los hechos que constituyen una ex- cepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.” Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S —- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 635. 636. 637.
Así las cosas, en la parte resolutiva del Laudo se consignarán las decisiones sobre las Excepciones tratadas con motivo de Pretensiones despachadas favo- rablemente, así como lo expuesto sobre no necesidad de ocuparse de Excep- cionesrelativas a Pretensiones denegadas. Llamamiento en Garantía Concluido lo referente a las Pretensiones de la Demanday las Excepciones pro- puestas en contra de aquellas, pasa el Tribunal a tratar lo concerniente al Lla- mamiento en Garantía, exceptuando, por supuesto, lo relativo a las Pretensio- nes sobre las cuales se declinó competencia.*9” Y procedela evaluación del Llamamiento en Garantía por cuanto,a la luz de los artículos 64 y 66 (inciso tercero) del C.G.P.,3% ello depende de que se materia- lice una eventualidad, valga decir, que la sentencia que se profiera sea favo- rable a los intereses del demandante que llama, o desfavorable a los del de- mandado-llamante, como ha indicado la Corte Suprema: “[S]Jea queel llamamiento en garantía lo proponga una u otra parte, lo significativo es que este comporta el planteamiento de la llamada pretensión revérsica o la 'proposición anticipada de la pretensión de regreso' (Parra Quijano), o el denominado “derecho de regresión” o 'de reversión” que tiene como causa la relación sustancial de garantía que obliga al tercero frente a 397 398 Pretensiones del Llamamiento en Garantía Nos 2, 5 y 6, incluidas sus subsidiarias.
“Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado dela sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.” (Énfasis añadido).
“Enla sentencia se resolverá, cuando fuere pertinente, sobre la relación sustancial aducida y acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía,” (Enfasis añadido). LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 638.
Tal es el presente caso, pues, al tenor de lo consignado en la sección (B) de este capítulo del Laudo, Conalvías será declarada responsable de los perjuicios sufridos por Ariguaní a raíz de su incumplimiento del Subcontrato EPC, porlos la parte llamante, 'a indemnizarle el perjuicio que llegare a su- frir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia” (artículo 57).
De modo que, de acuerdo con la concepción que sobre el llamamiento en garantía establece el texto legal antes citado, la pretensión que contra el tercero se formula es una pretensión de condena eventual (in eventum”), es decir, que ella solo co- bra vigencia ante el hecho cierto del vencimiento de la parte original y que con ocasión de esa contingencia de la sentencia 'se vea compelido á resarcir un perjuicio o a efectuar un pago”, como lo ha dichola Corte.”392 (Énfasis añadido) los conceptos y en los montosallá detallados.
D.1 Solicitud deSBS relativa a la nulidad absoluta de la Póliza SBSy la pér- dida del derecho a la indemnización a Ariguaní 639. Con ocasión dela Audiencia de Alegatos, SBS manifestó —tanto de manera oral, como en su Alegato— lo siguiente: “En la presente audiencia, y en un todo de conformidad con el inciso final del art. 281 dél C.G.P., estoy proponiendo nue- vos medios de defensa,tales como sonla nulidad absoluta del contrato de seguros y la pérdida del derecho a la in- demnización de la convocante, aspectos que desde luego están relacionados única y exclusivamente con el contrato de 399 Corte Suprema - Sentencia del 24 de octubre de 2000 — Expediente No. 5387.
El artículo 57 que menciona la Sentencia, correspondeal Código de Procedimiento Civil (entonces vigente), pero el texto citado es-idéntico al que aparece en el actual artículo 64 del C.G.P. LAUDO 27 DE MARZO pe 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 640. 641. 642. 643. seguros incorporado en la Póliza No. 1000013, su interpreta- ción y régimen jurídico aplicable.”*00 (Énfasis añadido).
Por su parte Ariguaní, oído lo planteado por SBS, señaló que interponía la de- fensa de prescripción, como se da cuenta en el Acta de la Audiencia en men- ción,401 Frente a lo anterior, el Tribunal anota, en primer término, que el inciso del artículo 281 del C.G.P. en el cual se apoya SBS,dispone: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modifica- tivo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la de- manda, siempre que aparezca probado y que hayasido ale- gado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.” (Énfasis añadido).
Así, dado que las circunstancias generadoras de la alegada nulidad de la Póliza 1000013 habrían tenido lugar antes de la expedición de la mismay, portanto, previo a la presentación de la Demanda, debe seguirse que no cabe su inter- posición al amparo de la precitada norma del estatuto procesal, pues allí se exige que lo alegado haya “ocurrido después de haberse propuesto la De- manda ”.
(Énfasis añadido). Esta observación, en consecuencia, traería consigo, per se, la desestimación de la defensa propuesta por la Llamada en Garantía. 400 401 Alegato de SBS - Página3. CuadernoPrincipal No. 5. - Folio 355. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 ' TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 644. 645.
Pero al margen delo anterior, tampoco le compete a este Tribunal pronunciarse sobre la nulidad de la Póliza 1000013, pues en el marco de la habilitación arbitral referente a un llamamiento en garantía y a la condición de tercero del llamado en garantía,*? carece de competencia para tal fin, tarea que, a su turno, está radicada en el juez propio del contrato de seguro, en este caso, el tribunal arbitral cuya integración se reporta en el Alegato de SBS.*% Lo indicado es consistente con lo que se expuso en el Auto No. 28 del 26 de octubre de 2017, cuando, con motivo del análisis del alcance de la competencia del Tribunal, se consignó: “58.
Con respecto a la intervención del llamado en garantía en materia arbitral, y conforme al mandato del varias veces citado parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1563, la Corte Cons- titucional señaló, en Sentencia C-170 de 2014, que éste es 'winculado por la decisión adoptada en el proceso con funda- mento en que ha suscrito un contrato de garantía con unas [sic] de las partes.
Esta, y no otra, es la razón en que se funda su convocatoria y concurrencia al proceso arbitral”. 402 403 Sobre dicha condición, y al ocuparse del cargo de inexequibilidad del parágrafo primero del art. 37 de la Ley 1563, señaló la Corte Constitucional: “[P]Juede concluirse que el llamado en garantía es un tercero que, en relación de necesidad, parti- cipa en el proceso arbitral, según se vio, pero no es parte.
Acude al proceso en virtud del instituto procesal del llamamiento, que se sustenta en un mandato legal o en una relación de carácter con- tractual. El llamado en garantía entonces, en el caso que nos ocupa, Y previo agotamiento del Debido proceso, es vinculado porla decisión adoptada en el proceso con fundamento en que ha suscrito un contrato de garantía con una delas partes.
Esta, y no otra, es la razón en que se funda su convocatoria yconcurrencia al proceso arbitral, en el que, se repite, no participa como parte sino como garante prestacional de una de las partes.” En el Alegato de SBSselee: “Déjenme informarles señores Árbitros que actualmente se tramita en este Centro de Conciliación y Arbitraje, trámite arbitral integrado por los señores Árbitros Drs.
JORGE SANTOS BALLESTEROS, presidente, WILLIAM NAMEN y ALEJANDRO VENEGAS FRANCO,dentro del cual mi representada en demanda de reconvención está reclamando la nulidad del contrato de seguros que sirve de funda- mento al llamamiento en garantía formulado en este proceso.” (Alegato de SBS - Página 4). LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 59.
Dos bloques de relaciones jurídicas independientes, autó- nomas, subsisten a pesar de que los efectos del proceso arbi- tral relativo a la relación jurídica garantizada se puedan exten- der al garante: uno, el bloque conformado porla relación jurí- dica, que en este caso contiene la Cláusula Compromisoria, y que vincula a Ariguaní y a Conalvias, y otro bloque conformado por las relaciones jurídicas entre tomador (Conalvías), asegu- rado (Ariguaní) y las compañías de seguros —garantes-. 60.
De esas relaciones jurídicas podría conocer el juez que a cada una corresponda, de acuerdo con los factores de compe- tencia aplicables, dado que, de las partes de cada una de las mismas, se predicaría el derecho de acción directo y autónomo queles daría accesoa la justicia para la protección y reconoci- miento de sus prerrogativas. 61. Pero, adicionalmente al ejercicio directo de la acción, tam- bién a travésdela figura del llamamiento en garantía los efec- tos de lo debatido en un proceso inter partes, relacionado con la primera relación jurídica podrían extenderse a los garan- tes, sin que por ese solo hecho esté abordándose el de- bate respecto del segundo bloque de relacionesjurídicas existentes, esto es las de garantía. 62.
Entonces se distingue claramente de la relación jurídica sustancial entre demandante y demandado,otras también sus- tanciales entre llamante y llamado, para las cuales el Tribu- nal no aborda competencia en cuanto excede el ámbito de la competencia que surge de la Cláusula Compromi- soria, donde solo por aplicación del parágrafo primero del ar- tículo 37 de la Ley 1563 es que los garantes (compañías de Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. seguros) -y exclusivamente en esa calidad- estarían vincu- lados a este Proceso, por solicitud de Ariguaní ”404, (Énfasis añadido). 646.
Y también lo es frente a lo señalado por el Tribunal en el Auto No. 30 del 10 de noviembre de 2017, dondese resolvió el recurso de reposición planteado contra el Auto No. 28 arriba mencionado: “29. Ya en dos oportunidades se ha señalado que únicamente por virtud del Parágrafo primero del artículo 37 del estatuto arbitral es que las Aseguradoras podrían quedar vinculadas a los efectos del laudo en relación con las materias arbitrables que terminen sometidas a la decisión de este Tribunal. 30.
En efecto, la competencia apenas relativa del árbitro -sujeta irremediablemente a las fronteras del pacto arbitral que define la materia arbitrable (elemento subjetivo y obje- tivo)- determina que, aunque la intervención de terceros enel proceso esté regida por las normas de procedimientocivil, se- gún se dispone en el primer inciso del artículo 37 de la Ley 1563, esté condicionada a la existencia o adhesión al pactoar- bitral (incisos tres y cuatro ibidem), excepto, sin embargo, en lo que atañe al llamado en garantía que ha garantizado el cum- plimiento de obligaciones derivadas del contrato contentivo del pacto arbitral, respecto del cual la ley consagra —excepcional- mente,se repite- una vinculación ¡pso jure.( ) 32.
Así, la competencia del Tribunal para hacer extensivos los efectos del Laudo a terceros llamados en garantía (en este caso las Aseguradoras), corresponde solo a aquellos asuntos respecto de los que puede predicarel Tribunal su propia competencia por hacer parte de la materia arbitrable. 404 CuadernoPrincipal No.5. - Folios 38 y 39. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 33.
Adicionalmente, los efectos de un laudo tocan al ter- cero llamado en garantía solamente en tal calidad (la de garante), por virtud de la que podría llamarse automaticidad de su vinculación ( ). 34. Esa vinculación de los llamados en garantía a los efectosde un laudo no es abierta -como plantea el recu- rrente- ni atrae la materia correspondiente a la relación jurídica proveniente del contrato de seguro, respecto de la cual un tribunal no podría pronunciarse con base en un pacto arbitral que el asegurador no suscribió y al que no adhirió, como ha quedado establecido en este caso res- pecto de las Aseguradoras. 35.
Así, pues, el asegurador se verá incluido y vinculado porla decisión arbitral solo por la atracción que a la órbita de compe- tencia del tribunal arbitral consagra la ley, la cual opera de manera restringida y circunscrita a la calidad de garánte de la relación sustancial que es objeto delitigio ( ). 36. La acción directa contra la Aseguradora de que se trate deberá, a su turno, ejercerse ante el juez competente de esa relación sustancial de seguro, y, en consecuencia, los efectos de la decisión de este Tribunal solo tendrán el efecto de vinculación automática o ipso jure de las Aseguradoras como garantes, sin incluir las controversias propias de la relación de seguro que no quedaron voluntaria ni le- galmente sometidas a la jurisdicción y competencia ex- cepcionales de este Tribunal.”*05 (Énfasis añadido). 205 Ibíd. - Folios 62 a 64.
LauDo - 27 DE MARZO DE 2019. TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 647. 648. 649. 650. Por ende,el Tribunal declinará hacer un pronunciamiento sobrela declaratoria de nulidad de la Póliza 1000013 formulada por SBS en su Alegato,circunstancia de la que se dará cuenta en la parte resolutiva del Laudo.
Paso siguiente es ocuparse del segundo medio de defensa planteado por SBS en la Audiencia de Alegatos (y en el Alegato de SBS), esto es, el cargo de “perdida del derecho a la indemnización de la convocante”. Esta alegación está desarrollada en la sección del Alegato de SBStitulada “Pér- dida del derecho a la indemnización por mala fe en la formulación de la recla- mación”,*% donde la Llamada en Garantía, apoyándose enel inciso final del artículo 1078 del C. Co., manifiesta que la mala fe de Ariguaní radica en que: “[s]e hubiera ocultado a mi representada y a este tribunal que YUMA CONCESIONARIA en sendos tribunales de arbitramento nacional e internacional, estuviera reclamando sumas de di- nero que superanel billón de pesos y que tendrían su fuente en claro desequilibrio del Contrato de Concesión si YUMA CONCESIONARIAlogra el pago de tales ingentes sumas de di- nero, mal puede beneficiar únicamente a esta sociedad y sus socios mayoritarios y no a los subcontratantes, que son quie- nes más han soportado pérdidas en los errores que se come- tieron en el diseño del Contrato de Concesión, el Contrato EPC y los subcontratos.”%07 En cuanto a los arbitrajes en cuestión, SBS alude a lo referido por Yuma en apartes de la audiencia de descargos llevada a caboenel trámite de la eventual declaratoria de caducidad del Contrato de Concesión, promovido por la ANI, apartes donde, en síntesis, el apoderado de Yuma manifiesta que esta se vio forzada a convocardos (2) tribunales arbitrales (nacional uno e internacionalel 406 407 Cf, Alegato de SBS - Páginas 48 y 49. * Ibid.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 O TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 651. 652. 653. otro) “para que sean ellos los que se pronuncien en torno a los eventos exi- mentes de responsabilidad que se han presentado ysobre los efectos de los mismos, y que declare la consecuente ausencia de responsabilidad del conce- sionario ”,*% añadiendo que lo reclamado en tales procesos asciende a $597.000 millones, “por concepto de mayores costos por mayor permanen- cia”,y a $ 473.000 millones, “por concepto de un mayor costo derivado de afectaciones varias ” 410 Frente a lo alegado e informado por SBS —basado en lo reportado porel apo- derado de Yuma enel trámite antes mencionado-, el Tribunal, a los efectos del inciso final del artículo 281 del C.G.P., pone de presente que no existe certeza de que el suceso en que se fundamenta la Llamada en Garantía para plantear la mala fe de Ariguaní (ocultamiento a SBS de promoción delos arbitrajes por- parte de Yuma) y consiguiente, en su opinión, pérdida del derecho al pago de un siniestro cubierto por la Póliza 1000013 hubiera ocurrido “después de ha- berse propuesto la demanda"(énfasis añadido), como requiere la norma.
Por consiguiente, siendo esta carga responsabilidad de la “parte interesada”, en este caso SBS, y no estandosatisfecha, se sigue que no habría margen para tener en cuenta lo aducido. Pero al margen,y sin perjuicio de lo anterior, tampoco advierte el Tribunal que de lo alegado por SBS y del material probatorio en que se basa, pueda deducirse la mala fe de Ariguaní, con la consecuencia prevista en el antes citado inciso final del artículo 1078 del estatuto mercantil. 408 409 410 Alegato de Ariguaní — Página 31.
Ibid. Ibid. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 654. 655. En efecto, no considera el Tribunal que Ariguaní hubiera obrado de esa guisa al no reportar la promoción de los arbitrajes nacional e internacional promovidos por Yuma contra la ANI (tomando como evidencia de ello la información del apoderado de la primera en unasdiligencias diferentes a este Arbitraje), pues: a. Evidentemente se trata de litigios con partes diferentes: Yuma y la ANI en aquellos, y Ariguaní y Conalvías (con SBS como Llamada en Garantía) en este. b. El objeto de las controversias (nuevamente tomando como evidencia de ello la información del apoderado de Yumaenel trámite con la ANI) es diferente: los arbitrajes nacional e internacional tienen como propósito y meta lo reportado por Yumay reproducido en el Alegato de SBS, según se vio previamente, en tanto que este Arbitraje tiene como objeto dilu- cidar la responsabilidad o no de Conalvías porel incumplimiento, o no, del Subcontrato EPC. | C. Más aun,la propia SBScalifica la fuente de los susodichos arbitrajes en el desequilibrio del Contrato de Concesión, mientras que en este Proceso lo que se ventila es la responsabilidad contractual de Conalvías frenteal Subcontrato EPC.
Adicionalmente, como se manifiesta en el Alegato de Ariguaní,** consecuente con la accesoriedad del Subcontrato EPC frente al Contrato EPC y al Contrato de Concesión, caso de obtenerse una decisión favorable a Yuma en las instan- cias en mención, esta procedería al correspondiente traslado de lo percibido de 411 *[A]notamos que en el momento que la ANI reconozca a favor de Yumay, por rebote, de Ariguaní, una compensación económica porel desbalance que, según lo expuesto porel apoderado de Yuma en los descargos, sufrió el Contrato de Concesión, Ariguaní habrá de reconocer en favor de Conal- vías lo que corresponda.” (Alegato de Ariguaní — Página 193).
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.. 656. 657. la ANI, conducta consistente, mutatís mutandis, con lo previsto en la 8 24.2.2 (7) del Subcontrato EPC,*? que ciertamente echa por tierra lo mencionado por SBSenel párrafo de su Alegato que atrás se transcribió, sobre beneficio exclu- sivo de Yuma en caso de decisión favorable a sus pretensiones.
Corolario de lo expuesto es, entonces, que no tendrá prosperidad la defensa de SBS a quese ha venido haciendo mención,planteada, comose dijo, con ocasión de la Audienciade Alegatos de este Arbitraje. Consideraciones generales sobre la Póliza 1000013 La vinculación de SBSal conflicto Ariguaní -— Conalvías proviene del contrato de seguros contenido enla Póliza 1000013,*13 instrumento sobre el cual se resalta lo siguiente: a. Se trata de una Póliza de Seguro de Cumplimiento en Favor de Particu- lares, modalidad sobre la cual se presentarán algunas consideraciones un poco más adelante. 412 413 “( ) Cuando el SUBCONTRATISTA EPC considere que ha sufrido perjuicios relacionados con la eje- cución del presente SUBCONTRATO EPC, y que hayan sido causados por incumplimiento del INCO en desarrollo del Contrato de Concesión, o por cualquier hecho no imputable al SUBCONTRATISTA EPC, tales como( ) el SUBCONTRATISTA EPC tendrá derecho de presentar la reclamación econó- mica correspondiente ante el CONTRATANTE para que este a su vez la presente a YUMA CONCESIONARIAS.A.así: ( ) Una vez el INCO pague lo debido a YUMA CONCESIONARIA, ésta trasladará directamente al SUBCONTRATISTA EPC los montos que le correspondan en la medida, proporción y plazos en que sean reconocidos por el INCO o por el Juez del Contrato de Concesión, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al pago (voluntario o judicialmente decretado), descontando los costos y gastos respectivos que implique el traslado de dichos fondos al SUBCONTRATISTA EPC.” La Póliza SBS fue expedida bajo el No. 1000012 el 17 de abril de 2012, pero a partir del 19 de abril del mismo año figura con el No. 1000013.
(Cf. Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folios 152 y 154 y siguientes). LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. b. Su vigencia general se estableció entre el 12 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2022.*1* C. Fue tomadory afianzado Conalvías; d. Fueron asegurados y beneficiarios Ariguaní, Impregilo y Yuma con rela- ción a todos los amparos, a excepción del amparo de Estabilidad de la obra, cuyos asegurados y beneficiarios fueron exclusivamente Ariguaní y Yuma.*%5 e. Los amparos contratados fueron “Cumplimiento”; *Buen manejo, co- rrecta inversión y amortización del anticipo”;** “Pago de salarios, pres- taciones sociales e indemnizaciones”; y “Estabilidad y calidad de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento”.**? f De estos amparos solo conciernen al Llamamiento en Garantía: l. El de “Cumplimiento”, cuya vigencia se extendió desde el 12 de abril de 2012 hasta el 31 de mayo de 2017, con un valor asegu- rado de $64.435.000.000;*8 y 414 415 416 417 418 Este lapso fue distribuido entre el 12 de abril de 2012 y el 31 de mayo de 2017, para los tres (3) primeros amparos, y entre el 1% de junio de 2017 y el 19 de junio de 2022, para el amparo de estabilidad de la obra.
Cf. el “Objeto” de la Póliza 1000013 - Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folio 153. Cf. ibid. - Nota 1 del Anexo O de la Póliza 1000013. Cf. Ibid. El valor inicial era de $ 56.670.000.000,pero, a través del Anexo No. 9 del 15 de abril de 2013, se incrementó en $ 2.280.000.000 (con vigencia desde el 11 de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017); a través del Anexo No. 12 del 18 de febrero de 2014, se incrementó en $ 2.650.000.000 (con vigencia desde el 14 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017); y a través del Anexo No. 16 del 10 de febrero de 2015 se incrementó en $ 2.835.000.000 (con vigencía desde el 1% de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017).
(Cf. Ibid. — Folios 152, 178, 184 y 192). LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. il. El de “Estabilidad de la Obra”, cuya vigencia, sujeta a lo que ade- lante se indica, iba desde el 10 de junio de 2017 hasta el 10 de junio de 2022, con un valor asegurado de $ 64.435.000.000.*? g. Para fines del amparo de cumplimiento, se indicó que estaba cubierto el Subcontrato EPC, transcribiéndose la parte básica de su cláusula 3.1.*20 h. En cuanto al amparodeestabilidad, en la Nota 2 del Anexo 5 dela Póliza 1000013, expedido el 24 de julio de 2012, se indicó: “Se aclara que el amparo de estabilidad y calidad de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, se otorga con una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de la suscrip- ción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción y de acuerdo a los parámetros de diseño de conformidad con lo an- terior se ajustará la vigencia del amparo de estabilidad y cali- dad de las obras de construcción, rehabilitación y mejora- miento a partir de la fecha de suscripción del Acta de Termina- ción de la Fase de Construcción.”421 i, En la Nota 4 del Anexo O dela póliza en referencia se consignó que no se aplicaría “/a proporcionalidad a los amparos cubiertos por la presente póliza,”?22 +19 Este amparo se incrementó en los mismos Anexos y montos señalados respecto del amparo de “Cumplimiento”, pero sin alterar las fechas de vigencia. 420 Cf.
Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folio 155. 421 Ibid. - Folio 170. 42 Ibid. - Folio 155. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. —- EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 658. 3. Las condiciones de la Póliza 1000013 fueron establecidas con alusión a “Amparo básico - Riesgo de Incumplimiento”;
“Exclusiones”; “Suma asegurada”; “Irrevocabilidad de la póliza”; “Prohibición de cesión de la póliza"; “Obligaciones del asegurado en caso de siniestro”; “Pérdida del derecho a la indemnización”; “Pago de la indemnización”; “Reducción de la indemnización”; “Subrogación”; “Vigilancia sobre el Contratista”; “No- tificaciones”; “Modificaciones”; y “Domicilio”.*2 Puntualizadas estas características de la Póliza 1000013, el Tribunal, como atrás se anticipó, considera relevantes las siguientes anotaciones sobre el se- guro de cumplimiento: a. Esta clase de seguro se ha caracterizado como destinado a amparar los daños de índole patrimonial que llegue a sufrir y acreditar el asegurado como consecuencia del incumplimiento de un negocio jurídico, generán- dose la responsabilidad del asegurador de indemnizar a la víctima hasta por el monto del valor asegurado.*2* 423 424 Cf.
Ibid. — Folios 157 y 158. En un interesante ensayo referente al seguro de cumplimiento, se indica que puede considerarse como producto de la evolución de las garantías personales, trazándose el origen de estas a cerca del año 2000 años AC, para más adelante expandirse a Rodas ("Ley de los Rodios”), posterior inspiradora del Derecho Romano. Sobre este particular, el Tribunal considera más relevante la siguiente cita, también traída en el ensayo en referencia: “El doctor Bernardo Botero en conferencia dictada enel año de 1999 en la Universidad Externado de Colombia, manifestó: “dejando de lado la evolución histórica de la figura de la caución o fianza que nos remontaría en sus orígenes a la sagrada biblia o al Código de Hammurabi, cerca de 2250 años antes de Cristo, la figura de la garantía de cumplimiento por parte de una persona natural o jurídica, normalmente denominado el 'contratista' de una obligación para con un tercero, igual- mente persona natural o jurídica normalmente nominadoel contratante o 'la entidad Contratante” a cambio de una contraprestación en dinero, nace en Inglaterra hacia el año 1840 con la Constitu- ción de la denominada Guarantee Society of London, establecida para otorgar garantías de manejo y aprobada por el parlamento Británico en 1842.” (Laura Reyes y Felipe Baquero, El Seguro de Cumplimiento, Fasecolda 35 años, Bogotá, junio 2011, nota de pie de página No. 2, página 398).
LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. El seguro de cumplimiento enla contratación privada, contrario a lo que ocurre en la contratación estatal, no cuenta con una regulación especí- fica, motivo por el cual está sujeto, en materia normativa, a lo estable- cido en el Código de Comercio con relación a los seguros de daños (ar- tículos 1083 a 1136).
En Sentencia de la Corte Supremadel 3 de abril de 2017 se consignóal respecto: “[E]ste seguro no debe confundirse con el contrato de fianza, ni con otros medios de aseguramiento por cuanto su objeto es: servir de garantía a los acreedores de obligaciones que ten- gan venero en el contrato o en la ley, acerca de su cumpli- miento por parte del obligado.
Por virtud de él la parte asegu- radora, mediante el pago de una prima, ampara al asegurado (acreedor) contra el incumplimiento de obligaciones de la es- tirpe señalada.*25 En él, bajo la forma de seguro, se garantiza el cumplimiento de una obligación, en forma tal que en el evento de la ocurrencia del riesgo, que consiste en el no cum- plimiento, el asegurador toma a su cargo hasta por el monto de la suma asegurada, por los perjuicios derivados del incum- plimiento de la obligación” amparada.
(C.S.J., Sent, del 15 de marzo de 1983). 425 Si bien el seguro de responsabilidad civil definido en el art. 1127 del C. Co. (según la reforma introducida porel art. 84 de la Ley 45 de 1990) podría considerarse como comprensivo del seguro de cumplimiento, la Superintendencia Financiera ha esbozado una diferencia entre uno y otro, así: *[El]n el seguro de cumplimiento se protege el interés del acreedor, quien ostenta la condición de asegurado, de mantener su integridad patrimonial para el caso en que el deudor (tomador) no satisfaga la obligación; mientras que en el seguro de responsabilidad civil se protege el interés patrimonial del propio tomador en quien recae la condición de asegurado.” (Superintendencia Financiera - Concepto No. 2000085295-2 del 30 de mayo de 2001).
Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ÁRBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Consecuentemente en tal modalidad contractual el asegu- rado no puede ser otro que el acreedor de la obligación, pues únicamente en él radica un interés asegurable de contenido económico: que el riesgo que envuelve el convenio quede ga- rantizado El riesgo asegurado está constituido por la even- tualidad de un incumplimiento por parte del deudor, quien por múltiples circunstancias puede desatender los compromisos adquiridos con ocasión del contrato.
Tratándose como se anticipó, de una variante de los seguros de daños, que se encuentran sometidosal principio indemniza- torio consagrado porel artículo 1088 del C. de Co., la obliga- ción del asegurador consiste en resarcir al acreedor el daño o perjuicio que deriva del incumplimiento del deudor, hasta con- currencia de la suma asegurada.'”*26 d. En materia de interpretación, el seguro de cumplimiento no difiere dela regla general aplicable al contrato de seguro, cual es la interpretación restrictiva, consonante con la regla del artículo 1056 del C. Co.*?? e. De otra parte, es necesario puntualizar que si bien el seguro de cumpli- miento puede —-y generalmente lo hace- incluir amparos relacionados comoel de correcta inversión del anticipo, el de pago de salarios y pres- taciones sociales y el de calidad y estabilidad de las obras, cada uno de ellos ofrece coberturas distintas y opera de manera independiente.
Por 426 Corte Suprema - Sentencia del 3 de abril de 2017 — Radicación 11001-31-03-023-1996-02422-01. Fuera de la Sentencia del 15 de marzo de 1983 que se menciona en el texto citado, la Corte Su- prema alude en el texto que sigue a la Sentencia de esa Corporación del 15 de agosto de 2006, Radicación 1994-03216-01.. 427 “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés-o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. ende, es perfectamente factible que se afecte uno de los amparos con- tratados, pero no ocurra lo mismo respecto de otro u otros. f. Y en el campo del seguro de estabilidad y calidad de las obras, previo mencionar que su antecedente puede encontrarseenla regla del artículo 2060 (3) del C.C.,*8 cabe añadir que se trata de un amparo post con- tractual, respecto del cual el Tribunal estima aplicable la siguiente ca- racterización proveniente de la Federación de Aseguradores Colombia- nos (Fasecolda), si bien hecha en el contexto de la contratación oficial: “Este es un amparo pos contractual, pues su vigencia sólo entra a Operar una vez la obra hasido recibida a satisfacción porla entidad contratante, independientemente desi en la ejecución contractual suceden otras etapas como en el caso de las con- cesiones.
Bajo esa perspectiva, resultaría antitécnico e impro- cedente, solicitar que este amparo esté activo durante el plazo contractual.”+29 659. Con base en el marco antes descrito, procede el Tribunal a tratar las Pretensio- nes formuladas en el Llamamiento en Garantía. D.3 Pretensiones relacionadas con el amparo de Estabilidad de la Obra 428 “Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan, además, a las reglas siguientes: ( ) 3) Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas em- pleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, inciso final”, 29 Fasecolda, El seguro de cumplimiento como garantía de contratos estatales - Manuel para usuarios, Bogotá, página 20.
(Disponible en www.tesauro.com.co/EJECUCION) LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 660. 661. 662. 663. 664. La Pretensión No. 1 se encamina a que el Tribunal declare que respecto de obras entregadaspor Conalvías se activó el amparo de estabilidad de las obras a raíz de la terminación del Subcontrato EPC por parte de Conalvías.
Subsidiariamente, Ariguaní solicita que la activación del referido amparo sea declarada, tambiéna raíz de la antedicha terminación, pero respecto de obras ejecutadas y terminadas por Conalvías. Consonante con las antedichas Pretensiones, en la Pretensión No. 4 principal Ariguaní pide que se declare la ocurrencia de un siniestro que “afectó el amparo de estabilidad y calidad de la obra contenido en la Póliza expedida por AIG",*9 a raíz de la prosperidad de las Pretensiones de la Demanda “relativas a las fallas estructurales y/o superficiales derivadas de la defectuosa ejecución de obras porparte de CONALVIAS".4!1 SBS, por su parte, se opone de manera general a lo pretendido por la Convo- cante, aduciendo sobre este particular que *[/]as circunstancias contractuales que se hayan dado entre convocante y convocada no pueden conducir a la mo- dificación unilateral del contrato de seguros, como insólitamente lo pretendela convocante."*32 Así, y teniendo como eje la posición de Ariguaní sobre activación del amparo con ocasión de la terminación del Subcontrato EPC por decisión de Conalvías y la oposición de SBS en el sentido que dicho cubrimiento, al tenor de la Póliza 1000013 nunca entró en vigencia, tanto la Convocante como la Llamada en 430 431 432 Llamamiento en Garantía - Página 4.
Ibid. Contestación del Llamamiento en Garantía — Página 60. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 - TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Garantía apoyan sus posiciones en amplias consideraciones expuestas en sus respectivos Alegatos.* 665. Frente a los antagónicos puntos de vista de Ariguaní y de SBS, y examinadoel texto de la Póliza 1000013, el Tribunal considera que le asiste razón a SBS en su posición de que el amparo de estabilidad no entró en vigencia a raíz de la terminación del Subcontrato EPC, llevada a cabo por Conalvías a través de la múltiple veces citada Comunicación 4431-2015. 666.
En efecto: Es incuestionable que la Nota 2 del Anexo 5 de la Póliza 1000013-en línea con el concepto post contractual del amparo de estabilidad- esta- blece como hito para el inicio de sus cinco (5) años de vigencia “/a suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Construcción ” (énfasis añadido), Hito que se reitera como fundamental para fines del ajuste de tal vigencia, al expresar que ello tendrá lugar “a partir de la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Cons- trucción.” (Énfasis añadido).
Lo anterior marca un documento (acta) y una situación (terminación de la fase de construcción) puntual y específica como detonantes parael comienzo de la cobertura del amparode estabilidad, debiendo resaltarse que,si bien la expresión “Acta de Terminación de la Fase de Construc- 433 49 a 53. Cf. Alegato de Ariguaní - Llamamiento en Garantía — Páginas 35 a 39 y Alegato de SBS - Páginas LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 667. 668. ción” no es término definido en el Subcontrato EPC, si lo es en el Con- trato de Concesión (8 1.01 — d)** y, por ende, cobra en aquelel sentido asignado en este.*5 C. Así, pues, es patente que la susodicha “Acta de Terminación de la Fase de Construcción” no puede ser asimilada a la Comunicación 4431-2015.
En efecto, darle a esta y al retiro de Conalvíasla connotación de aquella, equivaldría a modificar el acuerdo de las partes vinculadas a la Póliza 1000013, en contravía con la pauta sobre interpretación restrictiva de los contratos de seguro a que se aludió anteriormente y, desde luego, con las prerrogativas de los árbitros y con la función arbitral misma. d. Pero es más. Si se repara en el cuarto (40) grupo de Pretensiones Espe- cíficas de la Demanda, que es:el tocante con “defectos y/o fallas en la estructura de pavimento” -precisamente lo asociado conlas Pretensio- nes que se examinan- se advierte que aquellas fueron planteadas. en función de un incumplimiento contractual de Conalvías, asunto dife- rente del reclamo vinculado a la cobertura de estabilidad.
Lo anterior trae consigo, necesariamente,la denegatoria de la Pretensión No. 1 del Llamamiento en Garantía y, correlativamente, dada su formulación, la de la Pretensión subsidiaria, circunstancias que serán reflejadas en la parte reso- lutiva del Laudo. ! Y en cuanto a la Pretensión No. 4 principal, sobre ocurrencia de un siniestro que habría afectado el amparo de estabilidad contemplado en la Póliza 100003, 434 435 “Acta de Terminación de la Fase de Construcción”: el documento que será suscrito por el Supervisor del INCO [ANI], el Interventor y el Concesionario para (i) consignar la terminación de la Fase de Construcción y de la Etapa Preoperativa, y (ii) darinicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, en los términos de la Sección 2.07 del presente Contrato.” Cf. al efecto la precitada cláusula 2 del Subcontrato EPC “Interpretación del Subcontrato”, en par- tícular las 88 2.1 (i) y (il)., LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 669. 670. 671. 672. se impone la misma conclusión, pues, dadala falta de vigencia de dicha cober- tura, los yerros de Conalvías a los que se alude en esta Pretensión nocalificarían comosiniestro a la luz de la definición que se consigna enel. artículo 1072 del C. Co., esto es: “Se denominasiniestro la realización del riesgo asegurado.” Establecido lo anterior, y para cerrar las evaluaciones de las Pretensiones del Llamamiento en Garantía referentes al amparo de Estabilidad de la obra, es preciso señalar que también será denegada la Pretensión No. 8 principal, plan- teada por Ariguaní como consecuencial “de /a prosperidad parcial o total de las pretensiones primera y cuarta principal”, solicitudes cuya decisión negativa se estableció líneas atrás. Lo aquí decidido por el Tribunal respecto de lasPretensiones Cuarta y Octava, ambasprincipales, implica la necesidad de ocuparse de las Pretensiones sub- sidiarias de una y otra, asunto que será abordado enel siguiente acápite del Laudo.
Por último, y sin perjuicio de lo consignado de manera general en la 8 (E) supra sobre necesidad o no detratarlas excepciones propuestas por los demandados en un proceso judicial o arbitral, cabe ponerde presente que el resultado ad- verso a Ariguaní respecto de las Pretensiones del Llamamiento en Garantía hasta aquí tratadas apareja, correlativamente, el éxito de la Excepción de SBS titulada “Inexistencia de cualquier obligación derivada del amparo de estabilí- dad de la obra”.
Pretensiones relacionadas con el amparo de Cumplimiento Sobre el tema materia de este acápite del Laudo, que comprende las Preten- siones Tercera, Cuarta (subsidiaria), Séptima y Octava (subsidiaria), el Tribu- nal, como se anunció previamente comenzará su análisis por las antedichas Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 673. 674. 675. 676. 677.
Pretensiones subsidiarias (la primera de naturaleza declarativa y la segunda de índole condenatoria), habida cuenta del anterior despacho negativo de las co- rrespondientes Pretensiones principales. Previo a ello, el Tribunal se refiere de manera general al amparo de cumpli- miento y al respecto, en aras dela brevedad, se remite a las consideraciones que sobre el mismo fueron consignadas en la 8 D.2 supra, incluyendo la mani- festación que sobre sus características puntualizó la Corte Suprema en la Sen- tencia del 3 de abril de 2017, que fue Citada en lo pertinente.
Asimismo, se remite el Tribunal a lo allá señalado con relación al monto asegu- rado, para reiterar que el mismo se concretó en $ 64,.435.000.000,partiendo del valor inicial de $ 56.700.000.000, que se incrementó sucesivamente en la Póliza 1000013 en montosde $ 2.280.000.000 (Anexo No. 9); $ 2.650.000.000 (Anexo No. 12) y $ 2.835.000.000 (Anexo No. 16).
Adicionalmente cabe recordar que la vigencia del amparo de cumplimiento se inició el 12 de abril de 2012 y se extendió hasta el 31 de mayo de 2017. Por último, y con carácter relevante en función de lo que adelante se consigna, el Tribunal recuerda que desdela expedición de la Póliza 1000013, se estable-.z cio: “Se hace constar expresamente que noaplica la proporcionali- dad a los amparos cubiertos porla presente Póliza.”*38 Con el anterior marco de referencia, pasa el Tribunal a ocuparse de las antedi- chas Pretensiones subsidiarias, empezandoporla vinculada a la Cuarta Preten- sión (denegada previamente), cuyo texto es: 436 Cf, Cuaderno de Pruebas No. 2 - Folio 153.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 678. 679. “En subsidio de la pretensión anterior, que se declare que como consecuencia de la prosperidad de una o más pretensionesre- lativas a las fallas estructurales y/o superficiales derivadas de la defectuosa ejecución de obras por parte de CONALVÍAS con- tenidas en la demanda formulada en contra de ésta última, respecto de las obras que CONALVÍAS ejecutó, ocurrió un si- niestro que afectó el amparo de cumplimiento contenidoenla Póliza expedida por AIG.” Frente a lo transcrito, el Tribunal pone de presente que con ocasión de la eva- luación del segundo grupo de las PretensionesEspecíficas de la Demanda, esto es, las relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento, se en- contró que Conalvías efectivamente había incumplido el Subcontrato EPC, y se determinó que por tal motivo debía indemnizar los perjuicios infligidos a Ariguaní, que sefijaron en la cantidad de $ 132.926.652.194 El incumplimiento de Conalvías, por su parte, tuvo ocurrencia durante la vigen- cia de la Póliza 1000013, de hecho, con anterioridad a la terminación unilateral del Subcontrato EPC y Ariguaní, a través de la Demanda, planteó el incumpli- miento de la Convocada, indicando el monto de los daños cuyo resarcimiento pretendía. Así, en el presente Laudo, y comose señaló líneasarriba, el Tribunal, con apoyo en las consideraciones contenidas en los apartados “Pretensiones Nos. 34 a 39" y “Pretensión No. 40": a. Comoprimera medida concluyó que Conalvías había incumplido el Con- trato en lo concerniente a sus obligaciones de: l Ejecutar los trabajos contratados conforme a las especificaciones técnicas exigidas en el Subcontrato EPC;
LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S- EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S, — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 680. 681. il. Reparar los desperfecto o, daños sufridos por las obras a su cargo. b. En segundolugar, cuantificó los perjuicios resarcibles derivados delos antedichos incumplimientos en la cantidad de $ 132.926.652.194. c. En tercer lugar, desestimó las Excepciones propuestas por Conalvías y por SBS contra las Pretensiones analizadas.
Por consiguiente, correspondiendo el antedicho incumplimiento de Conalvías al riesgo asegurado, mismo que encaja conla definición contenida en el artículo 1054 del C. Co.,*” se tipifica el siniestro, definido en el precitado artículo 1072 del C. Co. como “/a realización del riesgo asegurado”. Previo a la anterior conclusión, el Tribunal ha evaluado las Excepciones pro- puestas por SBS, en particular las denominadas “Inexistencia de la obligación por ausencia de siniestro bajo el amparo de cumplimiento” e “Inexigibilidad de la obligación” y considera que ninguna de ellas tiene vocación de prosperidad porlo siguiente: a. Conrelación a la primera, ella está básicamente enderezada a combatir la indemnización proveniente del incumplimiento de Conalvías al aban- donar las obras, circunstancia. que no se aplica al punto bajo análisis, pues la base de lo que aquí se trata es la ejecución defectuosa de obli- gaciones constructivas a cargo de Conalvías y del yerro en su reparación. 437 “Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampococonstituye riesgola incertidumbre subjetiva res- pecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.” LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 682. 683. 684. b, El monto del perjuicio resarcible por estos conceptos fue plenamente acreditado por la Convocante y, se repite, acogido por el Tribunal por medio de este Laudo. c. Conrelación a la segunda y a la referencia al artículo 43 (7) de la Ley 1116 de 2006 quetrae el Alegato de SBS,%8 tampoco procede su pros- peridad, habida cuenta de la naturaleza autónoma de este tipo de se- guro, que, como señaló la Corte Supremaenla atrás referida Sentencia del 3 de abril de 2017, “no debe confundirse con el contrato de fianza, ni con otros medios de aseguramiento”, lo cual, por supuesto, también está en línea con el artículo 1088 del estatuto mercantil -también alu- dido en la Sentencia- segúnel cual “[rlespecto del asegurado, los segu- ros de daños serán contratos de mera indemnización ” (énfasis añadido).
Consignadolo anterior, es patente, por una parte, que, comose reflejará enla parte resolutiva del Laudo, la Pretensión declarativa subsidiaria de la Pretensión Cuarta Principal del Llamamiento en Garantía será despachada favorablemente y, por otra parte, que no tendrán prosperidad las antedichas Excepciones for- muladas por SBS. Paso siguiente, y, de hecho, corolario de lo anterior, es ocuparse de la Preten- sión condenatoria subsidiaria de la Pretensión Octava Principal, habida cuenta de la índole consecuencial que tiene respecto de la Pretensión declarativa arriba evaluada y resuelta.
En tal virtud, dado que la indemnización establecida a cargo de Conalvías y a favor de Ariguaní asciende a $ 132.926.652.194 y que el valor asegurado del riesgo de cumplimiento es de $ 64,435.000.000 es evidente que la afectación 438 Cf. Alegato de SBS - Página 58. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 685. 686. 687. 688. 689. 690. de la Póliza 1000013 será por la totalidad de dicho monto,** y que el rema- nente, esto es, $ 68.491.652.194 será de cargo exclusivo de Conalvías.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo antes resuelto. Dicho lo anterior, y no obstante la circunstancia de haberse copadola totalidad del amparo de cumplimiento a raíz de la evaluación y conclusión sobre las Pre- tensiones antes tratadas, el Tribunal; aborda la Pretensión Tercera, a cuyo efecto señala lo que sigue. La Pretensión persigue la declaratoria de ocurrencia de un siniestro que afectó el amparo de cumplimiento contenido en la Póliza 1000013 con motivo de la prosperidad de las Pretensiones de condena de la Demanda referentes a cual- quiera de “(í) [el] abandono de las obras y actividades;
(ii) al incumplimiento de actividades que CONALVÍAS cobró y no ejecutó; o (iii) a las retenciones efectuadas por incumplimiento de indicadores y metas de asfalto”. Al respecto, y sin necesidad de consideraciones adicionales, es claro que lo pretendido no tiene cabida respecto de las hipótesis contempladas en los lite- rales (i) y (ii), pues ninguna condena le ha sido impuesta a Conalvías por tales conceptos.
Por el contrario, con relación al ordinal (iii) la Pretensión si tiene cabida pues, efectivamente una condena por tal mótivo le ha sido impuesta la Convocada, como se desprende del apartado “Pretensionesrelativas a las reducciones efec- tuadas”, que forma parte de la 8 B.3 de este capítulo del Laudo. Sobre el particular, y dado que SBS ha planteado que “as retenciones efectua- “das por incumplimiento de indicadores y metas de asfalto”, no están cobijadas 439 Debe recordarse que la Póliza 1000013 expresamente establece que no aplica la proporcionalidad a los amparos cubiertos porella.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 oy TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 691. 692. 693. 694, por la Póliza 1000013 dada la exclusión por concepto de cláusulas penales o multas allí contenida, el Tribunal pone de presente que no comparte tal posi- ción, toda vez que, a su juicio, el reembolso de dichas retenciones no tiene la connotación pregonada por SBSy, porel contrario, correspondea la reparación del incumplimiento relativo a la obligación de indemnidad a cargo de Conalvías en los términosde las antescitadas cláusulas 23.1, 23.3 y 23.6 del Subcontrato EPC.
De esta suerte, entonces, en la parte resolutiva del Laudo se acogerá la Pre- tensión Tercera, pero únicamente enlo referente a su ordinal (iii), circunstancia que implica considerar no probada la Excepción formulada por SBS bajoel título “Falta de amparo o cobertura en relación con multas”, de lo cual también se dará cuenta. Concluido lo anterior, la circunstancia de que la condena a SBS relacionada con la afectación del amparo de cumplimiento a raíz del incumplimiento de Conal- vías tocante con defectosy fallas en la estructura de pavimento cubre la tota- lidad del monto asegurado ($64.435.000.000), hace, sin embargo, -incondu- cente proferir un pronunciamiento de condena al tenor de la Séptima Preten- sión, motivo por el cual el Tribunal consignará lo correspondiente en la parte resolutiva del Laudo.
Pretensiones relacionadas con intereses y costas Concluido lo anterior, el Tribunal se ocupa de las restantes Pretensiones del Llamamiento en Garantía, esto es, la Novena y su subsidiaria y la Décima. Con relación a la Décima Pretensión, que correspondea la solicitud de imposi- ción de costas a SBS,el Tribunal señala que ello será materia de acápite pos- terior del Laudo.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A;S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 695. 696. 697. 698. 699. Con relación a la Novena Pretensión, que solicita la imposición de intereses de mora sobre las condenas impuestas a:SBS a partir de la notificación del auto admisorio de la Demanda, el Tribunal:se remite a lo consignadoaltratar las Pretensión No. 42 de la Demanda -integrante de las Pretensiones en cuya vir- tud se dedujo el incumplimiento y la indemnización relacionadas con la afecta- ción de la Póliza 1000013- donde se rechazóunasolicitud similar de Ariguaní, indicando que “/a reparación a cargo de Conalvías Única y exclusivamente se ha plasmado con ocasión de este Laudo", por lo cual mal se podría condenar a SBS al reconocimiento de intereses a partir de una fecha donde todavía no se había tipificado el perjuicio resarcible amparado por la Póliza 1000013.
Y siguiendo la misma lógica empleada para despachar negativamente la Pre- tensión No. 43 de la Demanda -también integrante de las Pretensiones en cuya virtud se dedujo el incumplimiento y la indemnización relacionadas con la afec- tación de la Póliza 1000013- la Pretensión subsidiaria de la Pretensión Novena -similar a la No. 43- será despachada negativamente, pues, haciendo eco de lo queallá se expuso, es con motivo de la orden de pago que se establezca en el Laudo, cuando se generará la obligación de SBS desatisfacer la condenay, por consiguiente, la Llamada en Garantía solo quedará constituida en mora a partir de la fecha que en el propio Laudo se fije para atender la condena, la cual, por definición, no puede coincidir con la fecha misma de este.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de las anteriores determinaciones. Excepcionesreferentesal Llamamiento en Garantía Previo a hacer referencia a las Excepciones de SBS frente al Llamamiento en Garantía, el Tribunal pone de presente que las consideraciones sobre su alcance y necesidad de pronunciamiento que se consignaron en la sección (C) de este capítulo del Laudo deben entenderse reproducidas en la presente sección. En tal virtud: LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Como se expusoen el acápite A.2 del presente capítulo y por las razones allí consignadas, se declararán no probadas las Excepciones tituladas “Falta de competencia de este Tribunal Arbitral”, “Inoponibilidad del Pacto Arbitral que sirvió de fundamento al Pacto Arbitral", e “Improce- dencia del llamamiento en garantía”.
Frente a las defensas planteadas por SBS en la Audiencia de Alegatos, esto es, nulidad absoluta del contrato de seguros y pérdida del derecho a la indemnización de la convocante, habrá de estarse a la evaluación hecha en el acápite D.1, también de este capítulo, en cuya virtud el Tribunal declinó pronunciarse sobre la nulidad invocada por SBS y re- chazó la prosperidad de la alegación sobre pérdida de Ariguaní al dere- cho a la indemnización referente a la Póliza 100003.
Finalmente,-como se explicó en el acápite D.4, siempre de este capítulo, por las razones queallí se exponen, no tendrán prosperidad las Excep- ciones denominadas “Inexistencia de la obligación por ausencia de si- niestro bajo el amparo de cumplimiento”, “Inexigibilidad de la obliga- ción” y “Falta de amparo o cobertura en relación con multas”. 700.
En cuanto a la Excepción titulada “Genérica”, que también fue interpuesta por SBS frente al Llamamiento en Garantía, el Tribunal, remitiéndose a las consi- deraciones que sobre esta defensa se hicieron en la sección (C) de este capítulo, pone de presente que tampoco enrelación con el Llamamiento en Garantía ha advertido hecho o circunstancia que conduzca a la prosperidad de la Excepción en referencia. 701.
Por último, y tal como se indicó y fundamentó en la antedicha sección, con relación a las Pretensiones del Llamamiento en Garantía que fueron denegadas, el Tribunal, prescindirá de pronunciarse sobre las Excepciones que hubieren sido enderezadas contra.tales Pretensiones. LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 702. 703. 704.
La parte resolutiva del Laudo recogerá las determinaciones señaladas en esta sección. Juramento estimatorio Como se indicó en las 88 B y C del capítulo V supra, tanto Conalvías como SBS objetaron el juramento estimatorio presentado por Ariguaní. Por consiguiente, visto el resultado de las Pretensiones resarcitorias formuladas por la Convocante, procede ocuparse de dicho juramento estimatorio a los efec- tos del artículo 206 del C.G.P. (modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014).
“Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspon- diente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mien- tras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Sólo se con- siderará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estima- ción. Formulada la objeción el juez concederáel término de cinco (5) días a la parte que hizo la estima- ción, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ¡legal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá de- cretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entrela cantidad estimada y la probada.
El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvir- tuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclamela indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un in- capaz. Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.Á.S — En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 705. Comose aprecia de la lectura de la norma, allí se contemplan dos (2) fuentes de sanción, a saber: a. La del cuarto (40) inciso del artículo, que solo tiene aplicación cuando, procediendo el reconocimiento de perjuicios, la cuantía probada de estos resulta inferior al 50% de la cantidad estimada.
La del parágrafo de la disposición, cuya aplicación exige dos (2) condi- ciones concurrentes: l. Que respecto de ninguna pretensión se haya demostrado perjui- cio alguno; y il, Que esa circunstancia le sea imputable al actuar negligente o te- merario de la parte demandante. En este sentido, sea del caso mencionar que en la Sentencia C-157 de 2013 la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo original del art. 206 del C.G.P.,*Y másestricto que el actual, “bajo el entendido de que tal sanción —por falta de demostración de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.”**? este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo solo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario dela parte.” 441 “Parágrafo. También habrá lugar a la condena a queserefiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones porfalta de demostración de los perjuicios.
En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.” 442 Sentencia del 21 de marzo de 2013. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 706. 707. 708. 709.
Dadolo anterior, el Tribunal determina que no cabeaplicarle a Ariguaní ninguno de los dos tipos de sanciones contempladas en el artículo 206 in fine, por cuanto: a. La razón del fracaso de ciertas Pretensiones condenatorias de la De- manda (Nos. 9, 30, 56 y 64) no.fue la ausencia de prueba delos perjui- cios invocados con relación a las mismas,sino la inexistencia del daño resarcible alegado por Ariguaní en tanto y cuanto se vio afectado por sus propios yerros contractuales; b. La Convocante no actuó con temeridad o mala fe en la tarea encaminada a demostrar el monto de los perjuicios reclamados; y C. En aquellas Pretensiones condenatorias dondeAriguaní tuvo éxito (Nos. 40 y 48), el monto dela indemnización decretada a su favor no fue inferior al 50%de lo estimado.
La parte resolutiva del Laudo dará cuenta de lo anterior. Conducta de las Partes La frase final del primer inciso del art. 280 del C.G.P. -referente al contenido de las sentencias- establece que “[el/juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas.” Al respecto, la Apoderada de Conalvías en su exposición oral durante la Audien- cia de Alegatos se refirió a la conducta de Ariguaní en este Proceso censurán- dola en función de la, en su opinión, igrave inconsistencia que existía entre las alegaciones y argumentos de la Convocante en este Arbitraje y lo expuesto por LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. 710. 711. el apoderado de Yuma en las audiencias de descargos en el trámite de la de- claratoria de caducidad del Contrato de Concesión,solicitando derivar las con- secuencias de ley.+* Ariguaní, por su parte, se refiere a la desconexión entre lo debatido en este Arbitraje y los descargos rendidos en el marco delas diligencias sobre caduci- dad del Contrato de Concesión promovidas porla ANI, al igual que a la natura- leza de las relaciones contractuales y diferencias litigiosas ANI — Yuma,frente a las que son materia de este Proceso,*** Frente a lo anterior, el Tribunal señala que la conducta de Ariguaní en este Proceso no amerita la censura y consecuencias que pregona Conalvías.*** Ello por los siguientes motivos: a. Es patente la diametral diferencia entre las Pretensiones de Ariguaní en este Arbitraje y las defensas de Yuma en las audiencias en la ANI: las de la Convocante tienen como objeto establecer el incumplimiento de la Convocada del Subcontrato EPC, las de Yuma persiguen impedirla declaratoria de caducidad del Contrato de Concesión. b. En procura de estos objetivos, es propio que tanto Ariguaní como Yuma expongan los argumentos que consideren encaminados a su logro y, de hecho -como se señaló repetidamente en el apartado de la 8 B.3 supra referente a las Pretensiones sobre abandono de las obras por parte de 443 445 Cf.
Alegato de Conalvías — cuaderno Principal No, 5 - Folio 428, Cf. Alegato de Ariguaní - Páginas 10 y 11. En cuanto a SBS, quele endilga a Ariguaní el haber actuado de mala fe, el Tribunal se remite a lo consignado en contra de tal planteamiento en la $ D.1 supra. LAuDo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 712. 713.
Conalvías- la Convocante adujo su condición de simple vehículo contrac- tual para oponerse a los cargos que le endilgaba su contraparte con re- lación a las fallas que habían afectado el normal curso del Proyecto. c. Asimismo, como atrás se consignó, Ariguaní explícitamente manifestó que de tener éxito Yuma en sus reclamos a la ANI le correspondería “reconocer en favor de Conalvías lo que corresponda”.1% d. Ariguaní en este Proceso y Yumafrente a la ANI obraron a través de asesores legales diferentes, por lo que mal puede censurarse la con- ducta de los Apoderados de la Convocante con motivo de lo argumen- tado por un apoderado distinto, esto es, el de Yuma.
Precisado lo anterior, el Tribunal pone'de presente que a todo lo largo de este Proceso, con antagónicas y contenciosas posiciones, los Apoderadosdelas Par- tes y de la Llamada en Garantía, -si bien con vehemencia en la defensa de los intereses de los respectivos clientes= observaron las prácticas de adecuada conducta procesal que eran de esperarse de ellos, motivo por el cual no cabe reproche y tampoco la deducción de indicios en contra de sus respectivas re- presentadas.
Costas del Proceso Concluida la evaluación de las Pretensiones de la Demanda y del Llamamiento en Garantía, procede el Tribunal a ocuparse del tema relacionado con las costas del Proceso, a cuyo efecto pone de presente que tanto Ariguaní respecto de Conalvías y de SBS, como Conalvías y SBS respecto de Ariguanísolicitaron las correspondientes condenasen costas. 446 Alegato de Ariguaní — Página 193.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 714, 715. 716, 717. Dadolo anterior, y visto el resultado de las Pretensiones de la Demanda y del Llamamiento en Garantía, al igual que lo ocurrido con las correspondientes de- fensas, es claro que no puede predicarse que haya tenido lugar un resultado totalmente favorable para Ariguaní o para Conalvías o para SBS.
Por consiguiente,el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 365 (5) del C.G.P.,*se abstendrá de imponer condenaen costas en este Proceso (incluyendo agencias en derecho). En cuanto al reembolso a Ariguaní de los montos a cargo de Conalvías por concepto de honorarios y gastos de este Proceso, que fueron pagados por la primera por cuenta de la segunda, se pone de presente que, comose indicó en la 8 (D) del capítulo 111 supra, Ariguaní solicitó -y le fue entregada- la certifi- cación de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 para fines de perseguir el reembolso por parte de Conalvías,*%8 motivo por el cual no se hace preciso tomar decisión sobre este punto.
Establecido lo anterior, el Tribunal advierte que en el evento que la suma dis- ponible de la partida “Gastos de Secretaría” no resulte suficiente para cubrir los 447 448 “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condena- ción en costas se sujetará a las siguientes reglas: ( ) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” En los incisos segundo y tercero de este artículo se establece: “Si una de las partes consigna lo que Je corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si no se produjere el reembolso, la acreedora podrá de- mandar su pago porla vía ejecutiva ante la justicia ordinaria. Para tal efecto le bastará presentar la correspondiente certificación expedida por el presidente del tribunal con la firma del secretario. En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago. La certificación solamente podrá ser expedida cuando haya cobrado firmeza la providencia mediante la cual el tribunal se declare competente.
De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolsó se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar ”. Laubo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S - En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. gastos del Proceso,el valor faltante deberá ser sufragado porlas Partes, a razón de 50% a cargo de Ariguaní y 50%a cargo de Conalvías.*%* 718.
Finalmente, en caso de existir un sobrante de la partida antes mencionada, este se reintegrará a Ariguaní, quien atendió los honorarios y gastos a cargo de ambasPartes. t 449 Con relación al Llamámiento en Garantía No. 1 no hubo fijación de gastos del proceso a cargo de SBS.. LAuDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. CAPÍTULO VIT — DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL En mérito de todo lo expuesto,el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias entre Constructora Ariguaní S.A.S. — En Reorganización (Con- vocante) y Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización (Convocada), al igual que el Llamamiento en Garantía hecho a SBS Seguros Colombia S.A. (L/a- mada en Garantía), administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,
RESUELVE
A. Sobre las Pretensiones de la Demanda: A.1 Pretensiones Generales 1, Aceptarla Pretensión Primera y, por consiguiente, declarar que Construc- tora Ariguaní S.A.S. - Hoy en Reorganización y Construcciones Conal- vías S.A.S. - Hoy en Reorganización celebraron válidamente el Subcontrato EPC. 2. Aceptarla Pretensión Segunda y, por consiguiente, declarar que Construc- ciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización incumplió el Subcontrato EPC, pero exclusivamente al tenor de lo resuelto respecto de: a. La Pretensión Sexta; b. Las Pretensiones Trigésima Quinta y Trigésima Séptima; y C. La Pretensión Cuadragésima Quinta.
LAuDo: 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. A.2 Pretensiones Específicas Pretensiones relativas al abandono de las obras y actividades por parte de Conalvías y obras no ejecutadas ' Aceptarla Pretensión Tercera y, por consiguiente, declarar que el Subcon- trato EPC se pactó bajo la modalidad “/lave en mano” a suma global y fija, con la precisión de que la suma globaly fija estaba sujeta a ajuste según lo pre- visto en la cláusula 3.5.4 de tal instrumento.
Aceptarla Pretensión Cuarta y, por consiguiente, declarar que Construccio- nes Conalvías S.A.S. - En Reorganización estaba obligada a ejecutar la totalidad de las obras y actividades a su cargo pactadas en el Subcontrato EPC, con la precisión de que ello correspondea la obligación establecida para la Convocada enla cláusula 4.1.15 del Subcontrato EPC.
Aceptarla Pretensión Quinta, y por consiguiente, declarar que a la termina- ción del Subcontrato EPC la Convocada, con la precisión consignada en el apartado “Pretensión No. 5” de la 8 B.3 del capítulo VI supra, no había eje- cutado parte sustancial de las obras a su cargo según el Subcontrato EPC. Aceptar la Pretensión Sexta y, por consiguiente, declarar que Construccio- nes Conalvías S.A.S. - En Reorganización incumplió el Subcontrato EPC con motivo de la terminación del mismo, informada a la Convocante a travésde la Comunicación 4431-2015. | Estar a lo consignado en el apartado “Pretensiones Nos. 7, 8 y 9” de la 8 B.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, denegarlas Pretensiones Sép- tima, Octava y Novena.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Pretensiones relativas al incumplimiento de actividades respecto de las cuales Conal- vías recibió el pago pero no ejecutó Estar a lo consignado en los apartados “Pretensión No. 28” y “Pretensiones Nos. 29 a 33" de la $ B.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, denegarlas Pretensio- nes Vigésima Octava a Trigésima Tercera.
Pretensiones relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento 1. Aceptar las Pretensiones Trigésima Cuarta a Trigésima Novena y, por consi- guiente, declararlo solicitado por la Convocante,así: a. Que parte de las obras a cargo de la Convocada, y ejecutadas porella, presentaron defectos o fallas en la estructura de pavimento; b. Que la Convocada incumplió su obligación deejecutar esas obras con- formea las especificacionestécnicas exigidas al respecto;
C. Que la Convocada estaba obligada a reparar a su costo las pérdidas, defectos o daños que sufrieran las obras a su cargo; d. Que la Convocada incumplió la obligación de reparar a su costo las pér- didas, defectos o daños sufridos por tales obras; e. Que la Convocante sufrió daños y perjuicios como consecuencia de los incumplimientos a que se refieren las Pretensiones Trigésima Quinta y Trigésima Séptima. 2.
Aceptar la Pretensión Cuadragésima y, por consiguiente, condenar a Cons- trucciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización a pagarle a Construc- tora Ariguaní S.A.S. — En Reorganización la suma de $ 132.926.652.194, siendo entendido que el pago de la condena por $ 64.435.000.000 que se Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S.— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. impondrá a SBS Seguros Colombia S.A. en la 8 B (3) de este capítulo del Laudo, se imputará a la condena por $ 132.926.652.194 que aquí se le impone a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización. 3.
Estar a lo consignadoen el apartado “Pretensión No. 41 y sus subsidiarias Nos. 42 y 43" de la 8 B.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, denegarlas Pretensiones Cuadragésima Primera (principal) y Cuadragésima Segunda y Cuadragésima Tercera (subsidiarias).. Pretensiones relativas a las reducciones efectuadas 1. Aceptarlas Pretensiones Cuadragésima Cuarta a Cuadragésima Sexta, Quin- cuagésima Segunda, Quincuagésima Cuarta, Sexagésima y Sexagésima Se- gunday, por consiguiente, declararlo solicitado por la Convocante,así: Que la Convocada se encontraba obligada a cumplir con el Indicador E- 11;
Que la Convocada incumplió su obligación de cumplir con el Indicador E-11; Que la Convocante sufrió daños y perjuicios por las reducciones efec- tuadas por parte de la ANI a Yuma, y cobradas por parte de Yuma a la Convocante debido al incumplimiento del Indicador E-11; Que la Convocada se encontraba obligada a cumplir con el Indicador E- 6;
Quela Convocante sufrió daños y perjuicios por las reducciones efec- tuadas por parte de la ANI a Yuma y cobradas por Yuma a la Convocante debido al incumplimiento del Indicador E-6; Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. f. Que la Convocada se encontraba obligado a cumplir con las Metas de Asfalto contempladas en el Otrosí No. 4 del Contráto de Concesión; g. Que la Convocante sufrió daños y perjuicios por las reducciones de in- gresos efectuadas por parte de la ANI a Yuma y cobradas por Yuma a la Convocante, debido al incumplimiento de las Metas de Asfalto.
Aceptar la Pretensión Cuadragésima Séptima y, por consiguiente, declarar que, en los términos previstos en el SubcontratoEPC, la Convocada se encon- traba obligada pagar a la Convocante el monto de las retenciones impuestas por la ANI como consecuencia del incumplimiento del Indicador E-11, con la precisión de que ello únicamente se refiere al monto de la condena que le será impuesta a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización. Aceptarla Pretensión Cuadragésima Octava y, por consiguiente, condenar a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización a pagarle a Cons- tructora Ariguaní S.A.S. -— En Reorganización la cantidad de $3.597.323.337, monto que incluyela actualización monetaria solicitada por la Convocante.
Aceptar la Pretensión Quincuagésima y, por consiguiente, declarar que Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización se encuentra en mora de pagarle a Constructora Ariguaní S.A.S. -— En Reorganización la cantidad de $3.597.323.337 desde el 2 de febrero de 2017, fecha de noti- ficación del auto admisorio de la Demanda Inicial. Estar a lo consignado en los apartados “Pretensiones Nos. 44 a 47, 52 a 55 y 60 a 63" y “Pretensiones Nos. 48, 56 y 64”de la 8 B.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, denegar las Pretensiones Cuadragésima Novena, Quin- cuagésima Primera (subsidiaria), Quincuagésima Tercera, Quincuagésima Quinta a Quincuagésima Novena, Sexagésima Primera y Sexagésima Tercera a Sexagésima Séptima.
LAUDO, 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S -— En REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIAS.A. A.3 Pretensiones Comunes Aceptar la Pretensión Sexagésima Octava en los términos consignados en la $ B.4 del capítulo VI supra. Estar a lo consignado en la 8 B.4 del capítulo VI supra y, por consiguiente, aceptar la Pretensión Sexagésima Novena respecto, Únicamente, de la con- dena decretada en el apartado “Pretensiones relativas a las reducciones efec- tuadas” de la $ B.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, establecer que el monto actualizado de dicha condena corresponde a $3.597.323.337.
Aceptarla Pretensión Septuagésima y, por consiguiente, condenar a Cons- trucciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización a pagarle a Construc- tora Ariguaní S.A.S. — En Reorganización la cantidad de $2.140.255.608 por concepto de intereses de mora sobre la cantidad de $3.597.323.337, cal- culados desde el 2 de febrero de 2017 hasta la fecha de este Laudo.
Estar a lo consignadoenla 8 E de este capítulo del Laudo sobre la Pretensión Septuagésima Primera. Sobre las Pretensiones del Llamamiento en Garantía: Estar a lo consignado en la 8 D.3 del capítulo VI supra y, por consiguiente, denegar las Pretensiones Primera (y su subsidiaria), Cuarta, Octava, Novena (y su subsidiaria). Aceptarla Pretensión subsidiaria de'la Pretensión Cuarta Principal y, por con- siguiente, declarar que, con motivo del incumplimiento de Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización, de que da cuenta el numeral (2) del apartado “Pretensiones relativas'a los defectos y/o fallas en la estruc- tura de pavimento” de la sección A.2 de este capítulo del Laudo, ocurrió un Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. siniestro que afectó el amparo de cumplimiento contenidoen la Póliza 1000013, el cual tiene que ser indemnizado por SBS Seguros Colombia S.A. hasta con- currencia del valor asegurado.
Aceptarla Pretensión subsidiaria de la Pretensión Octava Principal y, por con- siguiente, condenar a SBS Seguros Colombia S.A. a indemnizar a Cons- tructora Ariguaní S.A.S. - En Reorganización hasta concurrencia del valor asegurado bajo el amparo de cumplimiento contenido en la Póliza 1000013, esto es la cantidad de $ 64.435.000.000. Denegar parcialmente la Tercera Pretensión, esto es, en relación con sus ordinales (¡) y (ii).
Correlativamente, aceptar parcialmente la Tercera Pretensión, esto es, en relación con su ordinal (iii) y, por consiguiente, declarar que, con motivo del incumplimiento de Construcciones ConalvíasS.A.S. - En Reorganización, de que da cuenta el apartado “Pretensiones relativas a las reducciones efectuadas” de la $ B.3 del capítulo VI de este Laudo, ocurrió un siniestro que tendría vocación de afectar el amparo de cumplimiento contenido en la Póliza 1000013.
Estar a lo consignado en la 8 D.4 del capítulo VI de este Laudo y, por consi- guiente, abstenerse de decretar la condena solicitada en la Pretensión Sép- tima, por haberse agotado el valor asegurado bajo el amparo de cumplimiento de la Póliza 1000013 en virtud de la condena contenida en el numeral (3) anterior. Estar a lo consignado en la 8 E de este capítulo del Laudo sobre la Pretensión Décima.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. C. Sobre las Excepciones: 1. Estar a lo consignado en los apartados “Pretensiones relativas al abandono de las obras y actividades”, wPretensionesrelativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimentos” y “Pretensiónesrelativas a las reducciones efectua- das”, todos de la 8 B.3 del capítulo VIde este Laudo y declarar no probadas las siguientes Excepciones propuestas en relación con la Demanda: Formuladas por Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganiza- ción: | Todas las propuestas contra la Pretensión No. 4, en particular la titulada “Imposibilidad de ejecutar el Subcontrato EPC-001 2012 derivado del incumplimiento del CONTRATANTE — ARIGUANI”; todas las propuestas contra la Pretensión No. 6, en. particular las tituladas “Inexistencia de abandono de las obras por Conalvías” y “Condición resolutoria tácita”; todas las propuestas contra la Pretensión No. 5, en particular la titulada “Inexistencia de hechos sobre los que se basa la pretensión”; todas las propuestas contra las Pretensiones Nos. 34 a 39, en particular las titu- ladas “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías” y “Poten- cial causa eficiente de los supuestos daños del pavimento — falencias en el diseño”; todas las propuestas contra la Pretensión No. 40, en particu- lar la titulada “Inexistencia del perjuicio y de pérdida contable”; todas las propuestas contra la Pretensión No. 48, en particular la titulada “inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías”; todas las pro- puestas contra la Pretensión No. 50, en particular la titulada *Inexisten- cía de mora"; y todas las propuestas contra las Pretensiones Nos. 68 a 71, en particular la titulada “Inexistencia de incumplimiento por parte de Conalvías”.
Formuladas por SBS Seguros Colombia S.A.: LAuDpo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. “Excepción de contrato no cumplido”; “Ausencia de responsabilidad de Conalvías en las supuestas fallas del pavimento de las obras ejecuta- das”; e “Inexigibilidad de las obligaciones demandadas por falta de li- quidación del contrato”.
Estar a lo consignado en las 88 D.i y D.4 del capítulo VI de este Laudo y declarar no probadaslas siguientes Excepciones, propuestas por SBS Segu- ros ColombiaS.A. en relación con el Llamamiento en Garantía: “Falta de com- petencia de este Tribunal Arbitral”, “Inoponibilidad del Pacto Arbitral que sirvió de fundamento al Pacto Arbitral”, “Improcedencia del llamamiento en garantía”, “Inexistencia de la obligación por ausencia de siniestro bajo el amparo de cum- plimiento”, “Inexigíbilidad de la obligación” y “Falta de amparo o cobertura en relación con multas”.
Estar a lo consignado en la 8 D.1 del capítulo VI de este Laudo con relación a la declinatoria de competencia para conocerde la defensa de “Nulidad abso- luta del contrato de seguros” y la no prosperidad de la defensa “Pérdida del derecho a la indemnización de la convocante”, ambas planteadas por SBS Se- guros Colombia S.A., con ocasión de la Audiencia de Alegatos de este Proceso.
Estar a lo consignado en las 88 C y E del capítulo VI de este Laudo sobre la inconducencia de ocuparse de las Excepciones planteadas en relación con Pretensiones de la Demanda o Pretensiones del Llamamiento en Garantía que hayan sido denegadasporel Tribunal Arbitral. Sobre el juramento estimatorio: Estar a lo consignado al respecto en la 8 F del capítulo VI de este Laudo,y, por consiguiente, no imponerle a Constructora Ariguaní S.A.S. -— En Reor- ganización sanción alguna en los términos del artículo 206 del C.G.P. Laupo 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Sobre costas del Proceso: Estar a lo consignado en la 8 H del capítulo VI de este Laudo y, por consi- guiente, no imponer condena en costas a ninguna de las Partes, ni a la Lla- mada en Garantía Sobre pago de las condenas: Ordenar que sean pagadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecu- toria de este Laudo las condenas impuestas a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización en: a. El numeral (2) del apartado“Pretensionesrelativas a los defec- tos y/o fallas en la estructura de pavimento”de la sección A.2 de este capítulo del Laudo; y b. El numeral (3) del apartado “Pretensiones relativas a las reduc- ciones efectuadas” también de la sección A.2 de este capítulo del Laudo.
Ordenar que la condena por $ 2.140.255.608, impuesta a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización en el numeral (3) de la sección A.3 de este capítulo del Laudo sea pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este Laudo. Ordenar que la condena por $ 64.435.000.000, impuesta a SBS Seguros Colombia S.A. en el numeral 3de: la sección B de este capítulo del Laudo sea pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este Laudo, siendo entendido que el pago de la misma se imputará a la condena impuesta a Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización en el numeral (2) del apartado “Pretensiones relativas a los defectos y/o fallas en la estructura de pavimento"de la sección A.2 de este capítulo del Laudo.
LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S — EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 4, Disponerque en caso de mora en el pago de las condenas a que se refieren: a. El numeral (2) del apartado “Pretensiones relativas a los defec- tos y/o fallas en la estructura de pavimento” de la sección A.2 de este capítulo del Laudo respecto de Construcciones Conalvías S.A.S. - En Reorganización; y y” o O ) b. El numeral 3 de la sección B de este capítulo“del Laudo respecto de SBS Seguros Colombia S.A., ¿tt e sn p ta. ed Doo ! * z " j - 4 Ho A ¿ pos E PQo se causarán intereses de mora a la tasa máxima aplicable, los cuales se cal- cularán a partir de las fechas establecidas para sus respectivos y hasta cuando ellos hayan sido hechos.
G. Sobre aspectos administrativos: 1. Ordenarla liquidación final de las cuentas de este Proceso y la devolución a Constructora Ariguaní S.A.S. — En Reorganización de cualquier remanente de la partida “Gastos de Secretaría”, con la prevención establecida en la 8 H del capítulo VI de este Laudo para el caso de déficit en dicha partida. 2.
Ordenarla expedición de copias auténticas de este Laudo, con las constancias de ley y con destino a cada una de las Partes y a la Llamada en Garantía. 3. Remitir el expediente de este Proceso al Centro de Arbitraje, para que proceda al archivo del mismo de conformidad conel artículo 47 de la Ley 1563. [El resto de esta página ha sido intencionalmente dejado en blanco] Laupo 27 DE MARZO DE 2019 PÁGINA 389 pe 390 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S -— EN REORGANIZACIÓN CONSTRUCCIONES CONALVÍAS S.A.S. — EN REORGANIZACIÓN SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. Cúmplase, ANO) ONO Y ”n ” me, “7 Nicolás orales Presidente Samuel Chalela Ortiz Andrés Fernández de Soto Londoño Árbitro Árbitro Clot Luci Urbe 5.
Clara Lucía Uribe Bernate Secretaria LAUDO 27 DE MARZO DE 2019 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S. vs. CONALVÍAS CONSTRUCCIONESS.A. Tribunal Arbitral Constructora Ariguaní S.A.S. - Convocante vS Conalvías Construcciones S.A. - Convocada y z. SBS Seguros Colombia S.A. Llamado en Garantía Acta No. 38 Lugar y Fecha: Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), tres de la tarde (3:00 pm), Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. Asistentes: Tribunal Arbitral: Nicolás Gamboa Morales, Árbitro Presidente. - Andrés Fernández De Soto Londoño,Árbitro. - Samuel Chalela Ortiz, Árbitro.
Secretaria: - Clara Lucía Uribe Bernate. Apoderados: - Daniel Posse Velásquez, Apoderado de Ariguaní. = Patricia Mier Barros, Apoderada de Conalvías. - Santiago Lozano Atuesta, Apoderadode SBS. Eee Acta 38, 27-03-19 Página 1: TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S. vs. CONALVÍAS CONSTRUCCIONESS.A. Desarrollo de la Audiencia: Lo Informe Secretarial i. De conformidad con lo dispuesto enel artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se informa que el término transcurrido dentro del presente proceso, contado a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, el 10 de noviembre de 2017, es de16 mesesy 17 días calendario.
Adicionalmente se informa que el proceso ha estado suspendido en las fechas y por los días que a continuación se indican, según decisión del Tribunal aten- diendo petición conjunta de las partes: Providencia Inicio Terminación Días hábiles de suspen- sión Auto 33, 10-11-2017 11- 11 - 2017 3 - 12 - 2017 15 Auto 36, 13-12-2017 15 -12 -2017 12 - 01 - 2018 18 Auto 38, 18 - 01-2018 19 — 01- 2018 1 -01- 2018 10 Auto 40, 07 — 02-2018 08 - 02 - 2018 08 - 04 -2018 39 Auto 41, 09 - 04-2018 10 — 04 - 2018 18 - 05 -2018 27 Total días suspensión 109 Finalmente, sumadoslos días de suspensión del proceso, habrá de agregarse 6 meses más por los cuales fue prorrogado el término del proceso según petición conjunta de las partes ocurrida en audiencia del 22 de mayo de 2018. ra TI Lectura y Notificación del Laudo Arbitral: Estando prevista para esta fecha la Audiencia para proferir el Laudo Arbitral dentro del presente asunto,el Presidente del Tribunal dispuso que por Secretaría se diera lectura de la parte resolutiva, conforme lo disponeel artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.
Cumplido lo anterior, la Secretaria procedió a entregar a las partes copia auténtica e íntegra del Laudonotificado. A Acta 38, 27-03-19 Página 2: TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S. vs. CONALVÍAS CONSTRUCCIONESS.A. 111.- Pronunciamiento del Tribunal: Auto No. 56 Bogotá D.C. 27 de marzo de 2019 Conelfin de resolver lo que en derecho corresponda, se llevará a cabo una audiencia el viernes doce (12) de abril de 2019, a las once de la mañana (11:00 am), en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La anterior providencia se notifica en estrados, UN “NICOLÁS6 DA MORALES Presidente NOA l Hen Am) C Ze ANDRÉS FERNANDEZ DE SOTOL.
SAMUEL CHALELA ORTÍZ Arbitro Arbitro Los apoderados, Olot (0 Y GAL no DANIEL POSSE VELASQUEZ ATRICIA MIER BARROS Constructora Ariguaní Conalvías Acta 38, 27-03-19 Página 3 TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCTORA ARIGUANÍS.A.S. vs. CONALVÍAS CONSTRUCCIONESS.A. Cosalud UribeÍ LOZANO ATUESTA CLARA LUCIA URIBE BERNÑATE SBS (antes Secretaria EEN Acta 38, 27-03-19 - Página 4