TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPAL CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER RADICADO No.138305 LAUDO ARBITRAL CentrÒ de Arbitrajey Conciliación - Cãmara deComercio de Bogotã- Laudo Arbitral - Pźgina1 de 265 ll. A. B. c. D. E. F. A. TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 INDICE AIVTECEDENTES ô LAS PARTESY SU REPRESENTACIÕN EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA LA CLÁUSULACOMPROMISORIA EL TRÁMITE DELPROCESO ARBITRAL i. Demanda arbitral ii.
Designación de los árbitros Instalación iv. La demanda arbitraly su contestación v. La reforma de la demanday sucontestación vi. Audiencia de conciliacióny fijación de honorarios vii. Primera audiencia de trámite viii. Etapa probatoria ix. Alegatos de las Partes PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS i. Documentos..,, Testimonios Dictámenes periciales iv.
Interrogatoriosy declaraciones de parte: v. Prueba por informe vi. Exhibición de documentos vi!. Interrogatorios de peritos: TÉRMINO DE DURACIÓN DELPROCESO ARBITRAL G. EL CONFLICTO SOMETIDOA CONSIDERACIÓN DELTRIBUNAL i. Pretensiones de la demanda reformada ii. Contestación de la demanda reformada, CONSIDERACIONESDEL TRIBUNAI LOS PRESUPUESTOS PROCESALES B. LOS ASUNTOS SOMETIDOSA CONSIDERACIÕN DELTRIBUNAL
1. LA NATURALEZAY ELRÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO OBJETO DE LACONTROVERSIA
2. PRIMERA CUESTIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTECASO”: LOS ANTECEDENTES DELCONTRATO DEOBRA No PAT-ATF- 105-2014Y LA COLIGACIÓN CONTRACTUAL,, 2.1. Posición de la Convocada 2.2. Posición de la Convocante 2.3. Concepto delMinisterio Público 2.4. Problema jurídico,, 2.5.
Consideraciones delTribunal 2.6. Conclusión Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Página2 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305
3. LA SEGUNDA CUESTIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÕN DE “ALISENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENCE CASO": ELALCANCE DE LASOBLIGACIONES DELCOMITENTE EN EL MARCO DEUN CONTRATO DEOBRA 3.1. Posición de la Convocada 3.2. Posición de la Convocante 3.3. Concepto delMinisterio Público 3.4. Problema jurídico 3.5.
Consideraciones delTribunal 3.6. Conclusión
4. LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS PROPUESTAS EN LA DEMANDA REFORMADA
4.1. US CONDICIONES PARA ELINICIO DE LA FASE II DEL CONTRATO 4.1.1. Posición de la Convocante 4.1.2. Posición de la Convocada 4.1.3. Concepto delMinisterio Público 4.1.4. Problema jurídico 4.1.5. Consideraciones delTribunal 4.1.6. Conclusión,
4.2. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LACONVOCADA PORLAFALTA DE ENTREGA DE ESTUDIOSY DISEÑOS EN CONDICIONES DE EJECUCIÓN PARA LACONSTRUCCIÓN DE LAOBRAY LACONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 4.2.1. Posición de la Convocante 4.2.2. Posición de la Convocada 4.2.3. Concepto delMinisterio Público 4.2.4. Problema jurídico 4.2.5. Consideraciones delTribunal 4.2.6.
Conclusión
4.3. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LACONVOCADA PORFALTA DE LA ESTABILIZACIÓN DE LA ZONA “ PARA LAEJECUCION DE LA LINEA DE CONDUCCION 4.3.1. Posición de la Convocante 4.3.2. Posición de la Convocada 4.3.3. Concepto delMinisterio Público 4.3.4. Problema jurídico 43’L.,e î.nJfnInontîde'dJ'\’n/n‹trucco‹deIaIineadtconduccion""""""""""”"""”"""”""""""”î28 ii.
Las dificultades que se presentaron durante la ejecución de la obra respecto'de'Ia"Iin”ea'de'conducctony sus efectos, 4.3.s. conclusión
4.4. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LACONVOCADA PORLAFALTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA5 “ SERVIDUMBRES PARA LACONSTRUCCION DE LARED DE MEDIATENSION 4.4.1. Posición de la Convocante 4.4.2. Posición de la Convocada 4.4.3. Concepto delMinisterio Público 4.4.4. Problema jurídico,,, 4.4.5. Consideraciones delTribunal 4.4.6. Conclusión,,,,
4.5. LA FALTA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS OFERTADOS POR LAPERDIDA DE PODERADQUISITIVO 4.5.1. Posición de la Convocante, 4.5.2. Posición de la Convocada,,, Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotź - Laudo Arbitral - Página3 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 4.5.3.
Concepto delMinisterio Público 4.5.4. Planteamiento delproblema jurídico 4.5.5. Consideraciones delTribunal i. El reajuste de los precios unitarios en el contrato de obra Las estipulaciones del Contrato de Obra en materia de reajuste de los precios Los Otrosíes Nos. 3,6 y 7 al Contrato de Obra 4.5.6. Conclusión
4.6. EL AUMENTO DELATARIFA DEL IVAY SU IMPLICACIÓN EN ELCONTRATO DEOBRA No PAT-ATF-105- 2014 173 4.6.1. Posición de la Convocante 4.6.2. Posición de la Convocada 4.6.3. Concepto delMinisterio Público, 4.6.4. Problema jurídico 4.6.5. Consideraciones delTribunal i. La regulación del riesgo tributario en el Contrato de Obra ii. La asunción delcincuenta por ciento (50%) delincremento de la tarifa del IVA por parte de la Convocada 176 4.6.6.
Conclusión t
4.7. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO POR ELPAGO TARDÍO DE ALGUNAS FACTURAS 4.7.1. Posición de la Convocante 4.7.2. Posición de la Convocada 4.7.3. Concepto delMinisterio Público 4.7.4. Problema jurídico 4.7.5. Consideraciones delTribunal i. La forma de pago de la remuneracióna favor del Consorcio El pago tardío de las facturas por parte de la Convocada Los intereses de moraa favor delConsorcio 4.7.6.
Conclusión
4.8. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO POR INDEBIDA RETENCIÓN DE SUMAS CONTRACTUALES POR CUENTA DE LACONTRIBUCION ESPECIAL POR LA CELEBRACION DE CONTRATOS DEOBRA PUBLICA 4.8.1. Posición de la Convocante 4.7.2. Posición de la Convocada 4.7.3. Concepto delMinisterio Público 4.7.4. Problema jurídico, 4.7.5. Consideraciones delTribunal 4.7.6. Conclusión
4.8. EL AUMENTO DEPRECIO DE LO5 EQUIPOS COMPRADOS ENMONEDA EXTRANJERA POR VARIACIÓN DE LATASA DE CAMBIO 4.8.1. Posición de la Convocante 4.8.2. Posición de la Convocada 4.8.3. Concepto delMinisterio Público 4.8.4. Problema jurídico,, 4.8.5. Consideraciones delTribunal 4.8.6. Conclusión
4.9. LA RETENCION EN GARANTÍAY LAOPORTUNIDAD DESU REINTEGRO 4.9.1. Posición de la Convocante 4.9.2. Posición de la Convocada 4.9.3. Concepto delMinisterio Público Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá— Laudo Arbitral - Página4 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 4.9.4.
Problema jurídico, 4.9.5. Consideraciones delTribunal 4.9.6. Conclusion t
4.10. LA EXCEPCION GENERICA,
5. PRETENSIONES DE CONDENA PROPUESTAS EN LADEMANDA REFORMADA 5.1. Pretensión de condena porlos costos incurridos durante el período de suspensión delContrato 5.1.2. Posición de la Convocante 5.1.3. Posición de la Convocada, 5.1.4. Consideraciones delTribunal, 5.2. Pretensión de condena porlos costos administrativos en que debió incurrir la Demandante para el cumplimiento delContrato en un mayortiempo 5.2.1.
Posición de la Demandante 5.2.2. Posición de la Demandada, 5.2.3. Consideraciones delTribunal, 5.3. Pretensión de condena poractualizacióno indexación de los precios pactados 5.3.1. Posición de la Convocante, 5.3.2. Posición de la Convocada 5.3.3. Consideraciones delTribunal 5.4. Pretensión de condena porincremento delIVA 5.4.1. Posición de la Convocante 5.4.2.
Posición de la Convocada 5.4.3. Consideraciones delTribunal 5.5. Pretensión de condena porpago tardío de facturas 5.5.1. Posición de la Convocante 5.5.2. Posición de la Demandada 5.5.3. Consideraciones delTribunal 5.6. Pretensión de condena porretención indebida de dineros por razón de la contribución especial 5.6.1. Posición de la Demandante 5.6.2.
Posición de la Demandada, 5.7. La solicitud de pago de intereses moratorios con posterioridada la ejecutoria del laudo arbitral
6. SOBRE LASOLICITUD DE LA CONVOCANTE RESPECTO DEL INTERROGATORIO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA
7. CALIFICACION DE LA CONDUCTA DELASPARTES
8. JURAMENTO ESTIMATORIO
9. COSTAS PARTE RESOLUTIVA Centro de Arbitrajey Condiliación - Cámara deComercio de Bogotã - Laudo Arbitral — Página5 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 LAUDOARBITRAL Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos milveinticuatro (2024). Agotado el trámite del procesoy dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede elTribunalArbitral integrado por los árbitros RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, Presidente, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZy JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, con la secretaría de ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS„a dictar el laudo que pone fin al procesoy resuelve las diferencias surgidas entre lassociedades integrantes del CONSORCIOAGUASDEYOPAL, como parte Convocante, y PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, cuya vocería la Ilevaa cabo FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como parte Convocada.
Elpresente laudo se profiere en derechoy porunanimidad. I.
ANTECEDENTES A. LAS PARTESY SU REPRESENTACIÓN 1. Las partes, quienes han acreditado en legal forma su existenciay representación, son: 1.1. En calidad de Convocante: Las sociedades integrantes del CONSORCIO AGUAS DEYOPAL (que, en adelante, se denominarán el “Consorcio", la “Convocante"o la “Demandante"), identificado con el NIT No. 900.854.003-1, constituido mediante documento privado de 25 de enero de 2015, con domicilio en Bogotá, representado por YAMIL ALBERTO SABBAGH CORREA, queson: (i) AZVI S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera, identificada con el NIT No. 900.370.025-5, representada legalmente por Juan Miguel Martínez Benavente, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de extranjería No. 616593;
(ii) YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad colombiana identificada con el NIT. No. 800.024.151-1, domiciliada en Barranquilla, representada legalmente por Yamil Alberto Sabbagh Correa, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.220.143; (iii) CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., sociedad colombiana identificada con el NIT No. 890.117.496-2, domiciliada en Barranquilla, representada legalmente por Luis Carlos Nader Muskus, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.147.126;
(iv) D&S S.A.S., sociedad colombiana identificada con el NIT No. 890.107.274-1, domiciliada en Barranquilla, representada legalmente por Orlando Bianchi Banfi, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.686.680;y (v) J.P.G.& Cía. S.A. sociedad colombiana identificada con el NIT No. 800.193.032-5, domiciliada en Barranquilla, representada Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Página6 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 legalmente por Ruth Fabiola González Oviedo, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.817.364. 1.2.
En calidad de Convocada: ElPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER (enadelante, "PA FINDETER", el "Patrimonio Autónomo", la "Convocada" o la "Demandada", y, conjuntamente con elConsorcio, las"Partes”), identificado con el NIT No. 830.055.897-7, cuyo vocero es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número 3178 del30 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT No. 800.142.383-7, con domicilio principal en Bogotáy permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) mediante la Resolución número 3615 del4 de octubre de 1991, representada legalmente porAndrés Noguera Ricaurte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.503.834. 2.
Las Partes se encuentran debidamente representadas en este arbitraje por sus apoderados judiciales,a quienes el Tribunal les reconoció personería1. 3. En el trámite arbitral intervino, como Agente del Ministerio Público, la doctora MAGDA PATRICIA ROMERO OTÁLVARO, Procuradora 11 Judicial ll para asuntos administrativos de Bogotá. B. EL CONTRATO OBJETO DE LACONTROVERSIA 4.
Elcontrato objeto de controversia es el "CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA - FINDETER Y CONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL" para la "CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA ELCASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTALAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)", también denominado 1 Lospoderes otorgadosa los apoderados obran en el expediente en el Cuaderno Principal 1, en los archivos "034 oder_convocante_asvi_20221201.pdf', "035_poder_convocante_namus_20221201.pdf’, "036_poder_convocante_¡pg_20221212.pdf', “039 oder_convocante'yamiI_20221212.pdf, "040 oder_convocante_azvi_20221212.pdf", "041 oder_convocante_d&s_20221212.pdf' "042 oder_convocada_20221219.pdf', "043_sustitucion oder_20221219.pdf'.A ambos abogados se les reconoció personería mediante auto número 1 que obra en el cuaderno principal 1, en el archivo "059_AGTA_INSTALACION_20230222.pdf'y en el auto número9 que obra en el cuaderno principal 2, en el archivo “04 Acta9 20230727.pdf' Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — Página7 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, celebrado entre lasPartes el 29 de mayode20152 (enadelante, el “Contrato"o el “Contrato de Obra”).
C. LA CLÂUSULA COMPROMISORIA 5. Lacláusula compromisoria que fue pactada por las Partes en el Contrato de Obra es del siguiente tenor: “CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo lo relativo al cobro de títulos ejecutivosa favor del CONTRATISTA, cualquier diferencia entre las partes relativa al CONTRATOy losdocumentos que lo integran se resolverá por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes de laIista de árbitros inscritos del Centro de Arbitrajey Conci/iacíón de la Cámara de Comercio de Bogotá.A falta de acuerdo, designados directamente por elDirector del dentro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de laLista de Árbitros A. “Si la controversia es de cuantía inferiora quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el Tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado de acuerdo con lodispuesto en elpárrafo anterior.
“El Arbitraje tendrá como sede Bogotáy se regirá por las normas legales vigentes. Lo relativoa gastosy honorarios del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Los honorarios del árbitro únicoo de cada uno de losárbitros, no podrán ser supeúoresa cuatrocientos (400) salarios minimos mensuales legales vigentes.
“Los árbitros serán abogados colombianosy decidirán en derecho3. D. EL TRÃMITE DEL PROCESOARBITRAL 6. Elpresente trãmite arbitral se desarrolló de conformidad con lo establecido en la Ley de 2012, con pleno cumplimiento de losprincípiosy de las garantias constitucionales. 1563 2 Cuaderno de Pruebas. Carpeta 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. Subcarpeta 2-CONTRACTUALES.
Archivo "1. Contrato de Obra Findetery Consorcio Abengoa JPG Yopal.pdf' ^ Cuaderno de Pruebas. Carpeta 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. Subcarpeta 2-CONTRACTUALES.Archivo "1. Contrato de Obra Findetery Consorcio Abengoa JPG Yopal.pdf” Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotã- Laudo Arbitral — Página8 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 i. Demanda arbitral 7.
El 30 de agosto de 2022, el Consorcio presentó demanda arbitral en contra de PA FINDETER. ii. Desiqnación de iosárbitros 8. El Tribunal se integró por tres (3) árbitros de la listaA del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara deComercio de Bogotá, cuya designación se hizo por acuerdo entre lasPartes el 19 de diciembre de 2022, fecha en la que se nombró, como źrbitros principales,a los doctores Ramiro Bejarano Guzmán, Arturo Solarte Rodriguezy William Namén Vargas.
Por declinación de este último, fue notificada la designación al doctorJuan Pablo Cárdenas Mejía. Los árbitros aceptaron oportunamente la designacióny dieron cumplimientoa Io dispuesto en losartículos 14y 15 de la Ley 1563 de 2012. iii. Instalación 9. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el22 de febrero de 2023, en la que se designó como Presidente al doctor Ramiro Bejarano Guzmán. Adicionalmente, en esta audiencia se designó como Secretaria a la doctora Adriana Zapata Vargas, quien, habiendo dado cumplimientoa Io dispuesto por elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal.
Así mismo, en esta audiencia se profirió el Auto No.1 (Acta 1), providencia en la que se fijó como lugar de funcionamientoy secretaría del Tribunal el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicacióny de la información. iv.
La demanda arbitraly su contestación 10. Mediante auto proferido en la audiencia realizada el 22 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda (Auto2 - Acta 1)a. 11. Ese mismo diase surtió la notificación personal del auto admisorio de la demandaa la Convocada. El3 de marzo de 2023 se notificó dicha providencia al Ministerio Públicoy a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, la “ANDJE") mediante mensaje de datos.
El6 de marzo de 2023 fue radicada la providencia mencionada en la plataforma EKogui de la ANDJE. 4 Cuaderno Principal 1, archivo “059 ACTA INSTALACION 20230222.pdf’. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Página9 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 12.
Mediante providencia de 10 de marzo de 2023 (Auto3 — Acta 3), el Tribunal adoptó algunas decisiones relativasa la forma en laque debían aportarse laspruebas documentales anexas a la demanday señaló que eltérmino para contestar la demanda comenzaríaa contarse con posterioridada la entrega de ladocumentación en la forma ordenada. 13. El 19 de abril de 2023, la Convocada contestó la demanda oportunamente, formuló excepciones de mérito, abjetó el juramento estimatorioy solicitó el decretoy la práctica de pruebas.
Además, presentó escrito de Ilamamiento en garantía para vincular al proceso al Municipio de Yopaly a la Empresa deAcueducto, Alcantarilladoy Aseo deYopal EICE E.S.P. (en adelante, la “EAAAY”). 14. Mediante auto proferido en audiencia de 24 de abril de 2023 (Auto4 — Acta 4), el Tribunal adoptó decisiones respecto de la forma en la que la Convocada debía aportar las pruebas remitidas con la contestación de la demanda, ordenó correr traslado de las excepciones de méritoy le concedióa la Convocante el término señalado en el artículo 206 del Código General delProceso para pronunciarse sobre la objeción aljuramento estimatorio.
Además, dispuso que dichos términos correrían una vez se hubieran realizado los ajustes ordenados a laspruebas entregadas. ElConsorcio se pronunció al respecto mediante memorial radicado en tiempo, el9 de mayo de2023. 15. En audiencia realizada el26 de abril de 2023, el Tribunal admitió el Ilamamiento en garantía formulado respecto del Municipio de Yopaly de la EAAAY (Auto5 - Acta 5). 16.
El auto admisorio del Ilamamiento en garantía fue notificadoa los llamados el 27 de abril de 2023. El31 de mayo de2023 losIlamados en garantía contestaron la demanda arbitraly el Ilamamiento en garantía. 17. El Tribunal, mediante auto proferido el8 de junio de 2023 (Auto6 - Acta 6), ordenó correr traslado de lasexcepciones de mérito formuladas por losIlamados en garantíay concedió el término señalado en el artículo 206 del Código General delProceso, dada la manifestación de la EAAAY enel sentido de “objetar la cuantía de laindemnización reclamada por lapade actora”.
Además, elTribunal le ordenó at Municipio de Yopal acatar lasdecisiones adoptadas respecto de la forma de presentaciön de laspruebas documentalesy le concedió un término para hacer dichos ajustes, luego de lo cual empezaríana correr los términos concedidosa laspartes. Los requerimientos fueron atendidos por el Municipio de Yopal el 16 de junio de 2023. 18.
El 27 de junio de 2023, el Consorcio se pronunció respecto de los escritos de contestación del Municipio de Yopaly de la EAAAY. LaConvocada guardó silencio. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 19.
Mediante auto de 28 de junio de 2023 (Auto7 — Acta 7)se fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación, fecha que se modificó mediante providencia del4 de julio de 2023 porsolicitud de la Procuraduría (Auto8 — Acta 8),y se fijó para el 28 de julio de 2023. v. La reforma de lademanday su contestación 20. El 27 de julio de 2023 la Convocante reformó la demanda, la cual fue admitida mediante providencia de 31 de julio de 2023 (Auto 11 — Acta 10). 21.
El 14 de agosto de 2023 la EAAAY contestó la reforma de la demanda. Lo propio hicieron el Municipio de Yopaly la Convocada losdías 18y 22 de agosto de 2023, respectivamente. En todos losescritos, que se presentaron oportunamente, se propusieron excepciones de mérito y la Convocada objetó el juramento estimatorio. La EAAAY señaló “objetar la coanfía de la indemnización reclamada por laparte actora”. 22.
Mediante providencia del 25 de agosto de 2023, el Tribunal dispuso correr traslado de las excepciones de mérito formuladas y, en los términos delartículo 206 del Código General del Proceso, le concedióa laConvocante el término de cinco (5) días respecto de la objeción presentada por la Convocada frente al juramento estimatorioy de la manifestación de la EAAAY (Auto 12 — Acta 11).
El 4 de septiembre de 2023, la Convocante radicó oportunamente el escrito en el que presentó su pronunciamientoy con el que descorrió el traslado de las excepciones de mérito. 23. El Tribunal fijó el3 de octubre de 2023 como fecha para la realización de la audiencia de conciliación del trámite arbitral (Auto 13 - Acta 12). vi. Audiencia de conciliacióny fijación de honorarios 24.
La audiencia de conciliación se surtió en la fecha programaday se declaró fracasada dicha etapa (Auto 14 — Acta 13). En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientesa loshonorariosy gastos delTribunal (Auto 15 — Acta 13), que fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la Convocante. En la misma providencia se fijaron las sumas por concepto de gastosy honorarios correspondientes al llamamiento en garantía, pero dichos valores no fueron pagados ni por los llamados en garantía ni por la Convocada, quien había formulado el llamamiento. 25.
El Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal (Auto 16 - Acta 13). Los apoderados de losllamados en garantía interpusieron recursos de reposicióny en subsidio apelación, que fueron negados (Auto 17 — Acta 13). El apoderado de la EAAAY presentó recurso de queja que el Tribunal negó porimprocedente (Auto 18 — Acta 13).
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUhIAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 26. Mediante providencia del 1º de noviembre de 2023, el Tribunal fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite. Además, resolvió continuar el trámite sin los Ilamados en garantía, ante la ausencia de pago de losgastosy honorarios correspondientes (Auto 19 - Acta 14).
Los llamados en garantía presentaron recursos de reposición respecto de la providencia antedicha, que fueron negados por elTribunal (Auto 20 — Acta 15) luego de haberse surtido el traslado establecido en la ley. vii. Primera audiencia de trámite 27. El 28 de noviembre de 2023 se realizó la primera audiencia de trámite del proceso arbitral.
En ella, el Tribunal se declaró competente para conocery decidir en derecho las controversias sometidasa su conocimiento (Auto 21 — Acta 16)y negó porimprocedentes lassolicitudes de nulidad del trámite arbitraly de no integración del contradictorio que habían sido formuladas por losIlamados en garantía en sus respectivos escritos de contestación. 28.
Posteriormente, mediante Auto No. 22, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas, providencia que fue adicionada mediante Auto No. 23. Finalmente, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal (Auto 24 — Acta 16). viii. Etapa probatoria 29. La instrucción del proceso se adelantó desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el 14 de marzo de 2024, fecha en la que se realizó el control de legalidad de la actuación procesaly se declaró cerrada la etapa probatoria (Auto 39 — Acta 26). ix.
Aleqatos de lasPartes 30. El 30 de abril de 2024 el Tribunal escuchó losalegatos finales de los apoderados de las Partesy realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que se presentara reparo alguno (Auto 41 - Acta 27). El Tribunal leconcedió al Ministerio Público hasta el6 de mayo de 2024 para que rindiera por escrito su concepto, que fue radicado oportunamente por la señora Procuradora.
E. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS 31. Laspruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: i. Documentos Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Pźgina 12 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 32. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la Iey les asigna, las siguientes: a. Las anunciadas por el Consorcio con: (i) la demanda reformaday (ii) con el escrito mediante el cual la descorrió el traslado de lasexcepciones de méritoy se pronunció frente a la objeción presentada respecto del juramento estimatorio; pruebas aportadas con la demanda inicialy con los escritos antedichosy que se encuentran en el cuaderno de pruebas5. b. Las aportadas por PA FINDETER con(i) la contestación de la demanda reformada y (ii) con el llamamiento en garantía, que se encuentran en el cuaderno de pruebas. c. Las aportadas por losllamados en garantía, Municipio de Yopaly a la EAAAY, en susescritos de contestación, que se encuentran en elcuaderno de pruebas. ii.
Testimonios 33.En el auto de pruebas (Auto 23 — Acta 16)se decretaron, por una parte, los testimonios de Abdo Shaker Arias, Andrés Meza Sagbini, Alexander Palacio Nova, Emerson Estupiñán Niño, Néstor Fonseca Herrera, Santiago Villanueva Valencia, Fernando Rodríguez Pote, Francisco Mariño Manrique, Antonio Bustos Cifuentes, Carlos Humberto Novoa Lozanoy Carlos Andrés Quintero Ortiz - Director Jurídico de la Financiera para el Desarrollo Territorial — FINDETER, solicitados por la Convocante; por otra parte, se decretaron los testimonios de Yoly Karina Mariño García, Jairo Pérez Barrera, representante de la EAAAY, y de Erika Catalina Neita, representante de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - Acuatodos S.A. E.S.P., solicitados por la Convocada,y también se decretaron lostestimonios de Juan Carlos Paredes Hernándezy Humberto Novoa Lozano, estos últimos solicitados conjuntamente por lasPartes. 34.
En audiencia del 17 de enero de 2024, la Convocante desistió del testimonio de Jairo Pérez Barrera, representante de la EAAAY,y deltestimonio de Erika Catalina Neita, representante de la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - Acuatodos S.A.E.S.P. ElTribunal aceptó losdesistimientos en esa misma oportunidad (Auto 29 — Acta 18). ° Expediente virtual 02 PRUEBAS. 01 DEMANDA PRUEBAS Y ANEXOS, 02_PRUEBAS_ANEXOS_DEMANDA_20230317y 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. ^ Expediente virtual. 02_PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822 y 03 PRUEBAS LLAMAMIENTO EN GARANTIA 20230419 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 35.En audiencia realizada el 19 de enero de 2024 se recibieron los testimonios de Juan Carlos Paredes Hernández, Carlos Humberto Novoa Lozano, Abdo Gassan Shaker Ariasy se aceptó el desistimiento de los testimonios de Andrés Mesa Sagbini, Carlos Quintero — Director Jurídico de FINDETER, Alexander Palacio Nova, Emerson Estupiñán Niñoy Antonio Bustos Cifuentes, presentados por la Convocante, así como el desistimiento del testimonio de Yoli Karina Mariño Garcia, presentado por la Convocada (Auto 32 — Acta 20). 36.
El 20 de enero de 2024 se recibió eltestimonio de Néstor Enrique Fonseca Herrera,y el23 de enero siguiente se recibieron los testimonios de Santiago Villanueva Valencia, Luis Fernando Rodriguez Potey Dayan Francisco Mariño. iii. Dictámenes periciales 37. El Tribunal decretó los siguientes dictámenes periciales de parte aportados por la Convocante con el escrito de reforma de la demanda: (i) el dictamen contabley financiero suscrito por la experta Luz Nieves Rodriguez, “aportado con la reforma de lademanday elaborado con base en lacontabilidade información financieray técnica del contrato, con la finalidad de probar la existenciay cuantía de los perjuicios sufridos por e/ Consorcio demandante, porlosincumplimientosde laDemandada cuyo reconocimiento se solicita en las pretensiones de la demanda”,y (ii) el dictamen técnico suscrito por la lngeniera Civil Liliana Estrada Parias, “aportado con la reforma de lademanday elaborado con öase en la información del contrato, coo la finalidad de probarlaexistencia de los incumplimientos de la Demandada como son lasdeficiencias en los diseños, la falta de entrega de las servidumbres, lafalta de definición de la ejecución de lalinea de conducción; sus efectos; su incidenciay alcance en laposibilidad de cumpllmiento de laDemandante; lascausas de lasuspensión delcontrato asi como losdemás hechos de lademanda”. 38.En lacontestacióna la reforma de la demanda, la Convocada anunció que presentaría un dictamen pericial de contradicción y, mediante providencia de 1º de noviembre de 2023 (Auto 19- Acta 14), el Tribunal le concedió hasta el 27 de noviembre de 2023 para que Io aportara.
La Convocada, mediante escrito de 7 de noviembre de 2023, solicitó que se ampliara el plazo otorgado. El Tribunal negó la solicitud mediante providencia de 16 de noviembre de 2023, en la que consideró que la justificación presentada por laConvocada para solicitar la ampliación del plazo concedido no resultaba razonable, en particular, teniendo en cuenta que desde la notificación del auto admisorio de la demanda inicial —22 de febrero de 2022— la Demandada tuvo conocimiento de que la Demandante había presentado dictámenes periciales para soportar sus peticiones (Auto 20 — Acta 15).
El término para presentar el dictamen pericial anunciado venció en silencio. iv. lnterroqatoriosy declaraciones de parte Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 39.Por solicitud de la Convocante se decretó el interrogatorio de parte del representante de PA FINDETER,y sedecretó la declaración de parte de losrepresentantes legales de YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S.y AZVI S.A. SUCURSAL COLOMBIA, dosde las sociedades demandantes que hacen parte del Consorcio.
En audiencia realizada el 17 de enero de 2024, la Convocante desistió de la declaración de parte del representante legal de AZVI S.A. SUCURSAL COLOMBIA, desistimiento que fue aceptado por elTribunal en dicha fecha (Auto 29 — Acta 18). 40. Por solicitud de la Convocada se decretõ el interrogatorio de parte del representante del Consorcioy la declaración de parte de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera de PA FINDETER. 41.En audiencia del 18 de enero de 2024 se recibió la declaración de parte y, posteriormente, el interrogatorio de parte del representante legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera de PA FINDETER.
También se practicó la declaración de parte del representante legal de YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S.y el interrogatorio de parte del representante del Consorcio. v. Prueba porinforme 42.De oficio, el Tribunal decretó pruebas por informea cargo delGobernador de Casanarey delAlcalde de Yopal, sustituyendo lostestimonios de dichos funcionarios solicitados por la Convocada.
ElTribunal les concedióa las partes el término de cinco (5) días para que presentaran loscuestionarios que consideraran pertinente plantear. 43. Mediante memorial de5 de diciembre de 2023, la Convocada presentó desistimiento de la prueba por informe, solicitud que fue negada porelTribunal al ser una prueba decretada de oficio (Auto 26 — Acta 17)y le concedióa la Convocada un nuevo plazo para presentar sus preguntas.
El 17 de enero de 2024, la Convocada remitió las preguntas respectivas. 44. Mediante providencia proferida en audiencia del 18 de enero de 2024, el Tribunal lesordenó al Alcalde de Yopaly al Gobernador de Casanare rendir los informes respectivos, atendiendo laspreguntas presentadas por lasPartes. Dicha providencia fue notificada en esa misma fechaa losfuncionarios mencionados, poraviso electrónico. 45.
El2 de febrero de 2024 el apoderado delMunicipio de Yopal solicitó la ampliación delplazo para la entrega del informe. El Gobernador de Casanare guardó silencio. El Tribunal, mediante providencia del7 de febrero de 2024 (Auto 36 — Acta 24) aplazó la fecha de entrega delinforme decretadoa cargo delAlcalde de Yopal para el 19 de febrero de 2024 y dispuso requerir al Gobernador de Casanare para que atendiera el informey para que Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 justificara la desatención de la orden delTribunal.
Dicha providencia fue notificada por aviso al Alcalde de Yopaly al Gobernador de Casanare el8 de febrero de 2024. 46. El 20 de febrero de 2024, laAlcaldía de Yopal rindió el informe decretado. Por secretaría se corrió traslado de dicho informea lossujetos procesales el 21 de febrero siguiente. El5 de marzo de 2024 la Gobernación de Casanare rindió su informe, del que se corrió traslado a lossujetos procesales el6 de marzo siguiente.
Ambos traslados vencieron en silencio. vi. Exhibición de documentos 47.Por solicitud de la Convocada, se decretó la exhibición de “los documentos que se encuentren en poder de lapade demandante consistentes en los documentos, soportesy en general todo actoo contrato en donde conste la adquisicióny pago de losbienesy servicios contratados con elpropósito de dar cumplimientoa loseñalado en elContrato de Obra No PAT-ATF-105-2014, así como losdocumentos contablesy financieros de la convocante donde se evidencien los costos incurridos con relacióna la ejecución del Contrato". 48.
Mediante memorial de 14 de diciembre de 2023, laConvocante solicitó la extensión del plazo para exhibir los documentos ordenados. El Tribunal negó la solicitud mediante providencia de 17 de enero de 2024 (Auto 27 — Acta 18), fecha en la cual la Convocante exhibió la información digitalizada hasta la fecha. El Tribunal, mediante Auto No. 28, dispuso incorporar al expediente toda la información exhibiday les concedióa lasPartes hasta el 12 de febrero de 2024 para que verificaran el contenido de los documentos exhibidos.
Asimismo, se dispuso que la Convocante permitieraa la Convocada elaccesoa losdocumentos que requirieray que no habían sido aportados digitalmente, para que se procedieraa su digitalizacióny se aportaran en el término concedido con el informe que, sobre el particular, presentara la Convocada. 49.El12 de febrero de 2024, la Convocada remitió pronunciamiento respecto de la exhibición y aportó documentos adicionales para que fueran incorporados al expediente.
En esa misma fecha, la Convocante presentó memorial relativoa la práctica de la prueba y,el 14 de febrero siguiente, la Convocada complementó su pronunciamiento aportando documentos adicionales. El Tribunal dispuso incorporar al expediente los documentos aportados por la Convocaday tuvo por concluida la práctica de la prueba mediante providencia del7 de marzo de 2024 (Auto 37 — Acta 25). vii. lnterroqatorios de peritos Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 50.
Mediante Auto No. 23 se decretó, de oficio, el interrogatorio de las expertas que rindieron los dictámenes aportados por la Convocante. Dichos interrogatorios se practicaron en audiencia realizada el7 de marzo de 2024. 51.Respecto de las transcripciones de las audiencias que remitió el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal dispuso su incorporación al expediente, pero aclaró que éstas no sustituyen lasgrabaciones que contienen el registro de las audiencias (Auto 38 — Acta 25).
Las grabacionesy lastranscripciones de las audiencias se incorporaron al expediente según loordenado porel Tribunal. F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL 52.Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contadosa partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, que concluyó el 28 de noviembre de 2023. 53.Conformea lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012,a dicho término deben adicionarse los días hábiles durante loscuales el presente proceso ha estado suspendido.
Eltérmino del proceso estuvo suspendido por 119 días hábiles por solicitud conjunta de las partes, así: Número de Fechas Días suspendidos suspensión Primera Suspensión Entre el8 de diciembre de 24 días hábiles (Acta 16 - Auto 25) 2023y el 16 de enero de 2024, ambas fechas inclusive. Segunda Suspensión Entre el9 y el 20 de febrero de 8 días hábiles (Acta 22 - Auto 34) 2024, ambas fechas inclusive.
Tercera Suspensión Entre el 15 de marzo de 2024 29 días hábiles (Acta 26 - Auto 40 y el 29 de abril de 2024, ambas fechas inclusive. Cuarta Suspensión Entre el7 de mayo de2024y 58 días hábiles (Acta 27 - Auto 42) el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive. TOTAL: 119días hábiles 54. En consecuencia, el término del proceso vence el 21 de noviembre de 2024, por lo que el presente laudo se profiere dentro de la oportunidad legal prevista para el efecto.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 G. EL CONFLICTO SOMETIDOA CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL i. Pretensiones de lademanda reformada 55.En su escrito de demanda reformada, la Convocante formuló lassiguientes pretensiones: “5.1.
DECLÁRESE quelaspartes del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTODE AGUAPOTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’ mediante su conducta contractual, al suscribir el acfa de inicio de la fase ll de ejecución de obra sin que acaecieran todas las condiciones suspensivas pactadas en la cláUsU/a tercera, dejaron sin efecto dichas condiciones suspensivas.
“5.2. DECLÁRESE que elPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERencumplimiento delcontrato de obra para la‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) estaba obligadoa entregar al Contratista los estudiosy diseños en condición de ejecución para la construcción de la obra contratada.
“S.J. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA 7úC/\//CA FINDETER incumplió su obligación de entregara la demandada (sic) los estudiosy diseños en condición de ejecución para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADICCIÓN, PLANTADE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.4. DECLÁRESE quecomo consecuencia del incumplimiento del PA TRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER en su obligación de entregar estudiosy diseños en condición de ejecución para la construcción de la obra contratada, laspartes debieron suspenderelcontrato en elperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y e/16de agosto de 2018.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “5.5. DECLÁRESE quecomo consecuencia de la suspensión del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTA¡ViENTO DE CASANARE) enelperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el16 de agosto de 2018, laDemandante sufrió perjuicios correspondientesa loscostosgenerados durante eltiempo de suspensión delcontrato.
“5.6. DECLARESE quela Demandada es responsable de reparar los perjuicios sufridos por la Demandante porla suspensión de/contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) en elperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el16de agosto de 2018.
“5.7. DECLÁRESE que elPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERencumplimiento delcontrato de obrapara la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’ estaba obligadoa entregara laDemandante las zonas para la ejecución de la línea de conducción del agua tratada en la planta al acueducto municipal de Yopalcon lostaludes debidamente estabilizados, en particular los taludes ubicados en eltramo PR K2+081 al3+511.
“5.8. DECLÁRESE quelaDemandada incumplió su obligación de entregara la Demandante eltramo PR K2+081 al3+511 conlostaludes debidamente estabilizados, para laejecución de lasactividades de instalación de la línea de conducción por parte de la Demandante de conformidad con lopactado en el contrato de obra para la 'CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LACAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)'.
“5.9. DECLÁRESEquecomo consecuencia de lafalta de entrega de lostaludes (djel tramo PR K2+081 al 3+511 debidamente estabilizados no fue posible para la Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 Demandante la instalación de la línea de conduCclón conforme a lo pactado inicialmente en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADICCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.NO. OECLARESE quecomo consecuencia de la falta de estabilización de los taludes en el tramo PR K2+081 al3+511 para laejecución instalación de la linea de conducción conformea lopactado en elcontrato de obra para la’CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADICCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)y para que laPlanta pudiera suministrar agua al municipio de Yopal según lafinalidad del objeto contratado, la Demandada estaba obligadaa definiroportunamente lasolución para laconexión de laplanta alacueducto municipal.
“5.11. DECLÁRESE quelaDemandante presentó oportunamentea laDemandada alternativas para laconexión de laPlanta de tratamiento de aguapotable alacueducto municipal como consecuencia de lafalta de estabilización de los taludes en eltramo PR K2+081 al3+511 para laejecución instalación de la línea de conducción conforme a lo pactado el? el coñtrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.12. DECLÁRESE que la Demandada incumplió la obligación de definir oportunamente la alternativa para laconexión de la P/anfa de tratamiento de agua potable alacUeducfo municipal como consecuencia de lala/ta de estabilización de los taludes en el tramo PR K2+081 al3+511 para laejecución instalación de la línea de conducción conformea lopactado en e/contrato de obra para la‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “5.13. DECLÁRESEquecomo consecuencia delincumplimiento de laDemandada en laentrega del tramo PR K2+081 al3+511 estabilizadoy en la definición oportuna de una alternativa de conexión de laplantaa lared de acueducto delmunicipio de Yopal, se generaron perjuiciosa la Demandante alincurrir en mayores costos por elmayor tiempoparalaejecución de lasactividadespara laconexión de laPlanta de tratamiento de agua potable alacueducto municipal. ”5.14.
DECLÁRESE quelaDemandada es responsable de reparar los perjuicios sufridos por la Demandante alincurrir en mayores costos por elmayortiempo para la ejecución de las actividades para la conexión de la Planta de tratamiento de agua potable al acueducto municipal en cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.15. DECLÁRESE que elCONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL cumplió a satisfacción de la demandada lasobligaciones de la Fase I. GESTIÓN PREDIALY AMBIENTAL del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’y enparticular las relacionadas con la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para laadquisición de lospredios por parte del ENTE TERRITORIAL.
“5.16. DECLÁRESE que como consecuencia del cumplimiento por parte del CONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL delasobligaciones de la Fase I. GESTIÓN PREDIALY AMBIENTAL delcontrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ elCONSORCIO ABENGOA JPG YOPALy el CONSORCIO LLANERO 2015, Interventoría del contrato en representación del PATRIMONIOAUTÓNOMOASISreacia rÉCNICA FINDETER, suscribieron elActa de Terminación de laFaseI el24 de diciembre de 2015.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “5.17. DECLÁRESE queconocasión de la celebración del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’, e/PARR//I/fO/V/O AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER estaba obligado a ponera disposición del contratista las servidumbres debidamente constituidas sobre lospredios necesarios para laejecución de las actividades de construcción, entre las que se encuentran las relativasa la red eléctrica de media tensión. “5.18.
DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA HJ2C/\//CA FINDETER incumplió su obligación de poner oportunamente a disposición del Consorcio Aguas de Yopal, las servidumbres sobre lospredios para laejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica de media tensión de conformidad con lo pactado en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.J9. DECLÁRESEquecomo consecuencia delincumplimiento de laDemandada en poner oportunamentea disposición de la Demandante lasservidumbres sobre los predios para la ejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica de media tensión, la Demandante sufrió perjuicios correspondientesa losmayores costos por elmayortiempo para laejecución del contrato de obra para la‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.20. DECLÁRESE quelaDemandada es responsable de reparar los peyo/cios sufridos por la Demandante, consecuencia de su incumplimiento en poner oportunamentea disposición de la Demandante lasservidumbres sobre lospredios para la ejecución de las actividades de construcción de la red e/éc/r/ca de media tensión en cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.21. DECLÁRESE que como consecuencia de los incumplimientos de la Demandada en laentrega de estudiosy diseños en condiciones de ejecución, en la entrega del tramo PR K2+081 al3+511 estabilizadoy en la entrega oportuna de las servidumbres, laDemandante debió dedicarmayortiempo alcumplimiento delcontrato para la‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASGO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.22. DECLÁRESEquecomoconsecuencia de lanecesidadde dedicarmayortiempo al cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ fruto de los incumplimientos de laDemandada en laentrega de estudiosy diseños en condiciones de ejecución, en la entrega deltramo PR K2+081 al3+511 estabilizadoy en la entrega oportuna de las servidumbres; la Demandante sufrió perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo de la remuneración de lasactividades que fueron pagadasa losprecios unitarios ofertados en elproceso de seleccióny pactados almomento decelebrar elcontrato.
“5.23. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUrdNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER está obligadoa asumire/50% delincremento de latarifa del I.V.A. en todos losbienesy servicios adquiúdos por laDemandante para elcumplimiento delcontrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.24. DECLÁRESE queelRATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumplió su obligación de pagarlasfacturas No. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172 dentro delplazo pactado para ello en el contrato de obra para la ’CONSTRUCCIÓN S/STEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMOI4IO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.25. DECLÁRESE quecomo consecoenc/a del incumplimiento en el pago de las facturas No. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172 dentro del plazo pactado, elPA TRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER está obligadoa pagara la Demandante los intereses moratorios según loestablecido en ela/tícU/o 884 del Código de Comercioo conforme lodefinido por e/ Tribunal conformea lalegislación aplicable.
“5.26. DECLÁRESE que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumplió su obligación de pagarlaremuneracióna la Demandante según lo pactado en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIóN DE m cA TACIóu, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ alaplicardescuentos en lasfacturas No. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176, 165/172/177a título de contribución especial por la celebración de contratos de obra pública.
“5.27. DECLÁRESE quecomo consecuencia del incumplimiento del PATRIMONIO AUTdNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER en pagar la remuneracióna la Demandante según lopactado en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLE YLA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’alaplicardescuentos en lasfacturas No. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176, 165/172/177 a título de contribución especial por la celebración de contratos de obra pública, está obligadoa pagara laDemandante intereses de mora según loestablecido en el artículo 884 del Código de Comercioo conforme lodefinido por el Tribunal conformea lalegislación aplicable.
“5.28. DECLÁRESE quecomo consecuencia del mayor tiempo de dedicacióna la ejecución del contrato por el incumplimiento de la Demandada en entregara la Demandante los estudios y diseños en condición de ejecución ni solucionar Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 opodunamente las indefiniciones generadas por el mismo incumplimiento, se generaron perjuiciosa la Demandante porelaumento en elprecio de los equipos comprados en moneda extranjera como consecuencia del aumento de la tasa representativa del mercado, equipos necesarios para elcumplimiento del contrato de obra para la‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.29. DECLÁRESE quecomo consecuencia del mayor tiempo de dedicacióna la ejecución del contrato por el incumplimiento de la Demandada en entregara la demandada los estudios y diseños en condición de ejecución, entregara la demandante lostaludes ubicados en el tramo PR K2+081 al3+511 debidamente estabilizados para laejecución de lalinea de conducción delagua tratada en laplanta alacoe4Ucto municipal de Yopaly ponera disposición del Consorcio Aguas de Yopal opodunamente, las servidumbres sobre los predios para la ejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica de media tensión, se generaron perjuiciosa laDemandanteporlapérdida delpoderadquisitivo de los dineros retenidos en garantía almantenerlos retenidos en un plazo mayoralpactado inicialmente en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“De manera consecuente con las anteriores declaraciones, sírvase efectuar las siguientes condenas: “5.30. Como consecuencia de las declaraciones efectuadas con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.6., CO/\/OENESEa laDemandada alpago de lasuma de MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SESENTAY DOS MIL CIENTO SIETE PESOS MfCTE ($1.141.062.107), por concepto de los costos en que incurrib la Demandante durante el tiempo de suspensión del con/rato,o la suma que resulte probada dentro delproceso.
Sumaquedeberá seractualizada, con elíndice de Precios alConsumidor (IPC)o e/que resulte aplicable, óes4e elmomento en quesehic/eron los desembolsos por lademandantey hasta almomento en queseefectúe elpago. “5.31. Como consecuencia de las declaraciones efectuadas con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.3., 5. 7.a 5.14, 5.17.a 5.21., CONDÉNESEa laDemandada al Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 pago de la suma de CUA TRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MILNOVECIENTOS CINCUENTAY OCHOPESOS M/CTE ($4.721.724.958) por concepto de los costos administrativos en que debió incurrir la Demandante para el cumplimiento del contrato en un mayor tiempo al pactado, los cuales no fueron remunerados almomento depactar/as modificaciones contractuales;o la suma queresulte probada dentro del proceso.
Suma quedeberá seractualizada, con elÍndice de Precios alConsumidor(IPC)o elque resulte aplicable, desde el.momento en que se hicieron los desembolsos porlademandantey hasta al momento enquese efectúe elpago. “5.J2. Como consecuencia de las declaraciones efectuadas con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.3., 5. 7.a 5.14, 5.17.a 5.22., CO/\/OE/\/ESEa laDemandada al pago de lasuma de CUA TRO MIL NOVECIENTOS OCHENTAY DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY OCHO MILNOVECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($4.982.388.911),o la suma queresulte probada dentro delproceso, por concepto de laactualizacióno indexación de lospreciospactados desde elmomento decelebración el contrato,a partir del vencimiento de los 15 meses posterioresa la suscripción del acta de inicioy hasta la fecha de pago de cada uno de estas actividades; como consecuencia de lamayor de dedicación alcumplimiento de lafase de ejecución del contrato del contrato en que debió incurrir la Demandante pore/incumplimiento de las obligaciones de la Demandada.
Suma quedeberá seractualizada conforme alíndice de Costos de laConsfrocción Pesada (ICCP)o alque considere el Tribunal, hasta el momento enqueseefectúe elpago. “5.33. Como consecuencia de ladeclaración efectuada con ocasión de lapretensión 5.23., CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma de CIENTO OCHENTAY UN MILLONES VEINTE MILCIENTO VEINTIÚN PESOS M/CTE ($181.020.121), por concepto del 50% del incremento del I.V.A. con posterioridada la celebración del contratoy conformea ladistribución de riesgos;o lasuma queresulte probada dentro delproceso.
Sumaquedeberá seractualizada, con elíndice de Precios alConsumidor (IPC)o elque resulte aplicable, desde elmomento enquesehicieron los desembolsos porlademandantey hasta almomento enqueseefectúe elpago. “5.34. Como consecuencia de ladeclaración efectuada con ocasión de lapretensión 5.24. y 5.25.”, CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma de MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTAPESOSM/CTE($1.124.s1g.s50), por concepto de losintereses de mora, liquidados conforme al Código de Comercio, causados como consecuencia en e/ incumplimiento en elpago de lasfacturas No. 1f9, 122, 129, f30, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172,o lasuma queresulteprobada Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA7ÉCNICA FINDETER 138305 dentro del proceso.
Suma quedeòerá ser liquidada hasta al momento en que se efectúe elpago. “5.35. Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de las pretensiones 5.26.y 5.27., CONDÉNESEa laDemandadaa reintegrar lasuma deMIL QUINIENTOS VEINTITRÊS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTAY UN PESOSM/CTE ($1.528.676.981), por concepto de losdineros retenidos indebidamentea título de contribución especia/por lacelebración de contratos de obra pública en las facturas No. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172,o la suma querest/te probada dentro delproceso.
Suma quedeberá seractualizada, con el índice de Precios alConsumidor (IPC)o elque resulte aplicable, desde elmomento enquesehicieron los desemöo/sos porlademandantey hasta a/momento enquese efectûe elpago. “5.36. Como consecuencia de ladeclaraciôn efectoada con ocasiôn de lapretensiôn /Vo. 5.28., CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma de TRESCIENTOS CUARENTAY TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MILSETECIENTOS SETENTA PESOSM/CTE ($343.412. 770), por concepto de mayorvaloren compra de equipos moneda extranjera “5.37.
Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.3., 5. 7. a 5.14, 5. 17. a 5.21. y 5.28., CONDÉNESEa la Demandada alpago de laactualizaciön de los dineros retenidos en garantía,a partir del vencimiento de los 15 meses posterioresa la radicación del acta de larespectlVEł acta de obra por elmayortiempo de dedicacióna laejecución del contrato.
“5.38. CONDÉNESEa laDemandada atpago de loscostos delproceso, gastos del Tribunal en generaly lasagencias en derecho. “5.39. CONDÉNESEa laDemandadaa pagarlosintereses moratorios desde eldia siguientea la fecha de ejecutoria del laudo arbitral, en caso de que se interponga recurso de anulación contra eleventual laudo arbitral favorablea /aspretensiones de esta demanda, con independencia de lainterposición de dicho recursoy de lafecha de su decisión. 56.
Los hechos en losque se fundamentan laspretensiones de lademanda reformada pueden sintetizarse en los siguientes términos: Expediente Digital. 01 PRINCIPAL. Principal. PRINCIPAL 03.01 Reforma demanda 20230727.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — (i TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 ^ Ibídem. * Ibídem.
En primer Iugar, la Convocante relató los antecedentes que Ilevarona la suscripción del Contrato de Obra. AI respecto, explicó que el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER (enadelante, “FINDETER”) suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 036 del8 de noviembre de 2012 para "prestar los servicios de asistencia técnicay administración de recursos para la contratación de las obrase interventoría, correspondientesa proyectos de aguay saneamiento básico"".
En el marco de dicho Convenio se incorporó, mediante otrosí suscrito en 2014, el proyecto de acueducto para el Municipio de Yopal. (ii) En diciembre de 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, el Departamento de Casanare, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare Acuatodos S.A. E.S.P., el Fondo de Adaptación, el Municipio de Yopal, FINDETERy la EAAAY suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero No. 199 de 12 de diciembre de 2014, para "aunaresfuerzosparalaejecución de lasobrase interventoria del proyecto ‘Acueducto para Yopal”*.
(iii) Asimismo, el Departamento de Casanare, el Municipio de Yopal y la EAAAY suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2067 de 2012 en virtud del cual la EAAAY realizó el proceso de contratación para seleccionar al consultor que llevaríaa cabo el “estudio de prefactibilidad, factibilidad, estudioy diseño de la captación, aducción, planta de tratamiento de agua potabley la conducción hasta las redes del casco urbano del municipio de Yopa/’10.
El consultor elegido fue Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A., quien suscribió con la anteriormente mencionada entidad el Contrato de Consultoría No. 0014 de 2013. (iv) Relata la Convocante que el mencionado Contrato de Consultoría fue incumplido por el contratista consultory que así fue declarado por la empresa contratante, pues se evidenciaron fallas graves en losdiseños entregados, circunstancia que también fue advertida por la Contraloría General de la República.
(v) Respecto del Contrato de Obra, la Convocante relató que el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio suscribió con FINDETER el Contrato No. 036 de 2012 cuyo objeto fue aclarado mediante Otrosí No.4 en lossiguientes términos: “PARÁGRAFO.- ALCANCE DEL OBJETO:A través de éste acuerdo se definen los roles que las entidades participantes desarrollan, se establecen losmecanismos de financiación, se definen las condiciones de ejecución de 10 Ibídem.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 11 Ibídem. ’* Ibídem. ’^ Ibídem. los recursos,y en general se acuerdan todos losaspectos necesarios para que FINDETERpueda,a lolargo del presente contrato ejecutar elservicio de asistencia técnicay de administración de recursos para lacontratación de las obrase interventorias, correspondientesa proyectos de aguay saneamiento básico definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, dentro de lavigencia del presente contrato.
Hacen parte de las obrase interventoríasa contratar, comoparte integral de los proyectos de aguay saneamiento básico, las const/torías requeridas para e/ajuste de los diseñosy elaseguramiento de laprestación de los servicios públicos domiciliarios de los mencionados proyectos en los eventos en que elMVCT asílodetermine, así como los contratos que deban celebrarse para adelantarelseguimiento de laejecución de losproyectos de acuerdo con lasobligaciones del /\/finisterío 11.
(vi) FINDETER, porsuparte, celebró un contrato de fiducia mercantil con Fiduciaria Bogotá S.A. por medio del cual se creó el denominado "Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter", cuyo objeto era el siguiente: “(i) La transferenciaa la Fiduciariaa título de fiducia mercantil por parte del Fideicomitente, de Los Recursos, provenientes de losconvenios que suscriba con las entidades delsector central.
(ii) La conformación de un Patrimonio Autónomo con losrecursos transferidos. (iii) La administración de los recursos económicos recibidos. (iv) La Inversión de los recursos administrados en los términos establecidos en el numeral 7.3de la cláusula séptima (7°}. (v) Adelantar lasactividades que se describen en este contrato para elproceso de contratación de los ejecutores de losproyectos seleccionados por elComité Fiduciario.
(vi) La realización de los pagos de/üvados de los contratos que se suscriban en desarrollo del presente contrato, con la previa autorización expresay escrita del Interventory aprobación delComité Fiduciario12. (vii) En ese contexto, PA FINDETER abrió la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-105-2014 para contratar la "[c)onstrucción del sistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable para el casco urbano de Yopal- Casanare (construcción de la captación, aducción, planta de tratamiento de agua potabley la conducción hasta lasredes del casco urbano delmunicipio de Yopal, Departamento de Casanare)'3.
(viii) Explica la Convocante que, durante la etapa de formulación de preguntasa lostérminos de referencia, se solicitó que se incluyeran ítems asociadosa cantidadesy precios para ajusteo revisión de diseños, solicitud que no fue acogida por la Convocada porque consideró que losdiseños estaban completos. Además, PA FINDETER señaló que la Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 '4 Ibídem. firma consultora haría acompañamientoa la ejecución de las obras.A juicio de la Convocante, loanterior le permitió concluir que laresponsabilidad por losdiseños sería asumida porlaConvocada.
(ix) La convocatoria concluyó en mayo de2015 conlacelebración del Contrato de Obra con el CONSORCIO ABENGOA JPGYOPAL. Elobjeto del Contrato consistió en “( ) la ejecución en dos (2) fases sometidasa condición, con actividades, presupuestosy productos definidos, del proyecto denominado ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LACONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’, e/cual se vaa ejecutaren e/municipio de Yopal, Departamento de Casanare"14.
(x) Según lascláusulas contractuales, el Contrato se ejecutaría en dos fases, su valor total sería la suma de CINCUENTAY SEIS MIL CIENTO CUARENTAY SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($56.147.915.604),y su plazo total de ejecución sería de veinticuatro (24) meses contadosa partir del acta de inicio de actividades, distribuido en cada una de lasdos fases.
El Contrato fue objeto más de veinte (20) otrosíesy las actividades respectivas terminaron con la suscripción del Acta de Terminación de lasObras Civiles de la Fase II el 20 de mayo de 2020y el23 de marzo de 2022 se suscribió el Acta de Entregay Recibo Final de las Obras entre la Interventoría, el Consorcioy el Supervisor delegado para elContrato.
(xi) Terminada laFaseI delContrato en diciembre de 2015, en febrero de 2016 se celebró un acuerdo modificatorio en el que se aceptó el cambio de nombre delCONSORCIO ABENGOA JPG YOPALa CONSORCIO AGUAS DE YOPALy la cesión de la participación consorcial de uno de los miembros delConsorcio iniciala favor de cuatro cesionarios, conformándose de esta manera el Consorcio en su configuración actual.
(xii) Seguidamente, la Convocante se refirióa los hechos que motivarona la demanda arbitral, que dividió en los siguientes apartes: (xiii) “4.1. RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE DISEÑOS EJECUTABLES” Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 15 Ibídem. ’" Ibídem. '7 Ibídem.
Relata la Convocante que, al iniciar la Fase II del Contrato, el Consorcio únicamente pudo ejecutar una mínima porción de la obra, consistente en las actividades preliminares de movimiento de tierrasy drenajesy lasrelativasa la aduccióny lechos de secado, pues el resto de actividades, esto es, las“re/acionadas con labocatoma, el desarenador, elmódulo de proceso, los edificios, el tanque elevado, la conducción, la filtracióny la protección ribereña, elcomponente eléctrico, el suministro de equiposy el automatismoy control de la Planta’“, no pudieron ejecutarse por falencias en los diseños.
Esto, porque no había claridad “en casi todos loselementos funcionales de la PTAP, requiriendo cambios en lasdimensiones, formas geométricas, fondosy niveles de los mismos, además de posición de accesoros para alojamiento de los equipos mecánicosa instalar, incluso espesores de murosy acero estructurala co/ocar16. Porloanterior, el Consorcio presentó observacionesa losdiseños en comunicaciones de 10 de marzo, 11 de marzo,4 de abril, 22 de abril, 27 de abril, 22 de junio,5 de agosto y 12 de diciembre de 2016,y finalmente se señaló la imposibilidad de ejecutar el Contrato de conformidad con losdiseños entregados.
Explica la Convocante que, el5 de octubre de 2016, solicitóa PA FINDETER la aprobación de nuevos ítems para ajustes de diseño, solicitud avalada por la Interventoría mediante comunicado de la misma fecha. El 26 de diciembre de 2016, mediante Otrosí No. 3, “se modificaron los diseños de laProtección Ribereña en elrio Cravo Sur, los diseños de lalínea de aducción de laplanta de tratamientoy se adicionó elvalor de laFase II del contrato en lasuma de ($5.409.000.000) para laejecución de lasnuevas actividades fruto de las modificaciones17.
Luego de expresar su preocupación por lasdemorasy de haber solicitado la ampliación del plazo del Contrato en6 mesesy medio, se aprobó una prórroga de2 mesesy medio que se formalizó mediante Otrosí No. 4 de 31 de mayo de 2017. Ante nuevos requerimientosdelConsorcio, relativosa los diseñosy la declaratoria de incumplimiento del Contrato de Consultoría en julio de 2017, se amplió nuevamente el plazo del Contrato de Obra por4 meses (Otrosí No.5 de9 de agosto de 2017).
Relata la Convocante que, mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, la Interventoria solicitó modificar ”la orientación de la bocatomay su canal de acceso, advirtiendo que elrediseño deberia contemplarlamodificación de larampa de acceso, patio de maniobrasy cambio de latuberia de aducción, introduciendo un codo de (90º) y dos semi-codos para empatar elniple de salida de la bocatoma con latubería de Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 1^ Ibídem. 19 Ibídem. *0 Ibídem. *1 Ibídem. aducción ya insfa/ada1’,a lo que el Consorcio respondió que suspendería las actividades hasta que se entregaran "los nuevos diseños estructurales firmadosy avalados para poder atender este requerimiento 1’y dejó constancia de losmayores costosy tiempos requeridos para elefecto.
Posteriormente, mediante comunicación del3 de octubre de 2017, el Consorcio le manifestóa PA FINDETER su “desacuerdo con las tecnologias definidas para los procesos de floculación, sedimentacióny filtración de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal,y propuso alternativas para estos procesos lascuales comprendían lanecesidad del cambioa tecnologia de barreIodos"'oy señaló que, de no modificarse, salvaba su responsabilidad respectoa la eficiencia de la planta.
El 25 de octubre de 2017, la Convocante manifestó que por los inconvenientes presentados sólo había podido ejecutar el 55% del Contrato, que se estaban generando sobrecostos por falta de decisióny solicitó que se definieran rápidamente loscambios técnicos. Por lo tanto, mediante comunicación de8 de noviembre de 2017 solicitó la suspensión delContrato, solicitud que fue aceptada por PA FINDETER porunperiodo de dos (2)mesesy queseformalizó mediante Acta de Suspensión No. 2.
ElConsorcio resaltó que, dado que en elOtrosí No.3 no se les dia viabilidada todas lasactividades necesarias para la construcción de la planta,y ante lasdemoras en la definición de las demás labores, “se agotó laposibilidad de ejecución de actividades”a pesar de la insistencia del Consorcio al respecto, lo que manifestó mediante comunicados de 25 de octubre de 2017,9 de octubre de 2017 (este de la Interventoría del Proyecto), 9 de noviembre de 2017y 20 de abril de 2018.
En esta última comunicación se remitió informe en el que se explicó que la tecnología propuesta no era la adecuada para el Proyecto. Mediante Otrosí No.6 de9 de agosto de 2018, “fue aprobada lareformulación No.3 por todas las entidades con incidencia en el proyecto, así como laviabilización del nuevo plan financieroy la inclusión de ítems no previstos, ( ) se prorrogó elplazo contractual por el término de9 meses, [y)se adicionó el valor del contrato en lasuma deDIECISEISMIL CIENTOCINCUENTAY OCHOMILLONES CIENTONOVENTAMIL CIENTO CUARENTAY OCHO PESOS ($16.158.190. 148)/U/CT6’21.
Sin embargo, resalta el Consorcio que no se solucionó lo relativo al cambio de tecnología de barrelodos, lo que,a su juicio, era lo más importante. Con dicho Otrosí se le entregaron al Consorcio los diseños ajustados “definiendo los nuevos elementosa ejecutare Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 2* Ibídem. 2* Ibídem. *4 Ibídem. 2^ Ibídem. 2^ Ibídem. 2’ Ibídem. incorporando los items que correspondíana las actividades no previstas de dichos componentes”z2,pero dado que en la minuta no se incorporaron lasobservaciones del Consorcio, se dejaron salvedades.
El7 de noviembre de 2018 se suscribió el Otrosí No.7 alContrato para incluir “e/ 100% delasactividades correspondientesalsistema de instrumentacióny control de laPlanta de Tratamiento de Agua Potable, items no previstos relacionados en el Acta de Aprobación de items No Previstos de fecha 26 de septiembre de 2018, para locual se adicionóa la Fase ll una suma total de ($4.550.988.563)”'3.
En este documento, el Consorcio dejó salvedades por cuanto no se reconocieron mayores costos asociadosa lasfalencias en los diseñosy otras afectaciones. Posteriormente, relata la Convocante que remitió las comunicaciones de lassiguientes fechas: • 10 de enero de 2019, mediante la que se “solicitóa la interventoría los detalles constructivos del canal de entrada Bocatoma’^4. • 22 de febrero de 2019, mediante la que se requirió la definición de “diseño, planos, y especificaciones técnicas de la cámara macromedidor del proyecto2’.
Esta solicitud fue reiterada mediante comunicado de 1ºde marzo de 2019. • 28 de febrero de 2019, en la que “reiteró la impodancia de que se definiera el sistema de barrelodos indispensable para elbuen funcionamiento de la PTAPy resa/tó que las afectaciones que se estaban generando alno serdefinido e/sistema escapaban de laórbita contractual del consorCfO"*6 • 1º de marzo de 2019, fecha en la que se enviaron cinco (5)comunicados en losque “sesolicitóa la interventoría los diseños, planosy especificaciones técnicas de las culatas, cubierta del edificio de cloración, del tanque de retorno, de las cámaras de lalínea de conduccióny paso elevado^7y seaclaró que dichas actividades no eran responsabilidad del Consorcio.
Ese mismo día, el Consorcio remitió otra comunicación en la que se “puso de presentea lainterventoría que el conjunto de bombas para eldesarrollo del plano HTR_01-01, en elcual se preveía utilizar un sistema de bombas centrifugadas de pozo secopara bombearagua proveniente de los tanques de aguas de rebose hacía el tanque de retorno, comprendía unas actividadesy suministros necesarios para su instalacióny puesta en funcionamiento que no se encontraban en los cá/co/os /?idráo/icos, ni estaban descritas en el presupuesto del informe de diseño de la PTAP de Yopal’*^.
Explicados los 2 Ibidem. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 2* Ibídem. ^ Ibídem. 31 Ibídem. problemas que se presentaban, se solicitó "aprobación para diseñare instalar un sistema de bombas centrífugas de pozo seco'e". • 4 de marzo de 2019, en la que el Consorcio presentó la necesidad de actualizar los diseños con la nueva normativa.
Otra comunicación fueremitida en dicha fecha para solicitar “diseños estructuralesy especificaciones generales para los elementos estructurales de apoyo para laplanta de suplenciay elsistema de cárcamo, con el fin de adelantar lasactividades antes de lallegada del equipo para su montaje 30. • 2 de abril de 2019, mediante la que se entregaron las memorias de diseño estructural de la estación de bombeo para eltanque de servicio de la Planta. • 23 de abril de 2019, mediante la que se entregó el "ajuste al diseño estructural macromedidorentrada aldesarenadoren laPTAP"'1.En esa misma fecha se remitió comunicado en elque se solicitó prorrogar el contrato por cuatro (4) meses, ante diversos problemas que en dicha carta se explicaron. • 3 de mayo de2019, en la que el Consorcio aclaró que lasdemoras en el porcentaje de ejecución del Contrato no le eran imputablesy solicitó terminar el Contrato de Obrao suspender de forma temporal lasactividades pendientes de definicion.
El 15 de mayo de 2019 se suscribió el Otrosí No.8 al Contrato para prorrogar el plazo del componente de construcción de la Fase II del Contrato por 45 días calendario. El Consorcio dejó salvedades asociadasa la reparación de los perjuicios causados porla modificación de las condiciones pactadas inicialmente. Posteriormente, se remitieron los comunicados de 28 de mayo,8 de agosto, 24y 28 de septiembre de 2019, en los que se expresaron las imprecisionesy necesidades de desarrollar ajustesy se entregó un “análisis técnico óe las conexiones de cárcamos al alcantarillado pluvialy de la tubería para lapurga de lodos, tuberia para vaciado de sedimentose hizo entrega de la ingeniería de detalle de automatismo, ajustes al desarenador ‘lineas de bombeo’ydeldiseño delsistema de barredorde lodosy módulos de sedimentación con casa/esas 32.
El7 de junio de 2019 se suscribió Otrosí No. 9 en el que se adicionaron precios no previstos por los ajustes del barredor de lodos. El Consorcio dejó sus salvedadesy lo propio hizo al firmar el Otrosí No. 10 de 26 de junio de 2019, que prorrogó el plazo de construcción por cuatro (4)meses, hasta el 30 de octubre de 2019. Las inconformidades por mayores tiempos de ejecucióny sobrecostos se presentaron mediante misivas de8 y 17 de julio de 2019. *2 Ibídem.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMOI4IO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 33 Ibídem. ^^ Ibídem. ^5 Ibídem. Posteriormente, el 30 de octubre de 2019 se suscribió el Otrosí No. 11 que prorrogó el plazo del Contrato por 58 días, hasta el 28 de diciembre de 2019.
En él, el Consorcio dejó salvedades por la falta de reparación de los perjuicios causados. Luego, el 13 de noviembre de 2020, se incorporaron “los ítems relacionados en lasactas de aprobación de ítems no previstos suscritas por el Contratistay la Interventoría, revisar/as por la Supervisión, de fecha 11 de noviembre de 2020"33,mediante Otrosí No. 15.
Finalmente, en relación con este acápite de los hechos de la demanda reformada, el Consorcio explicó que el plazo de construcción pasó de 15a 50,77 meses “(exc/Uyendo. el tiempo dedicadoa laconstrucción de lalínea de conducción)", sinque se le hubieran reconocido todos losperjuicios causados pormayortiempo destinado al Proyecto, por la pérdida de valor adquisitivo del dinero en los precios pactados al celebrar el Contratoy por la puestaa disposición de recursos para la ejecución de la obra según lo contratado, pues el avance no eraconsecuente con la infraestructura puestaa disposición en la obra.
(xiv) “4.2. RELACIONADOS CON LA SUSPENSIÓNDEL CO/VIITO" El18dediciembre de 2017 se suscribió el Acta de Suspensión No. 2, por la que se suspendió el plazo de ejecución delContrato por dos (2)meses, dado que “transcurridos 1 año y 8 meses desde lafirma del acta de inicio no había sido posible obtener la totalidad de los diseños necesarios para la ejecución del contrato'4.
En ella, el Consorcio se reservó el derechoa reclamar loscostos que se hubieren generadoy que se generaran posteriormente por dicha causa, pues en el numeral cuarto de dicha Acta se incluyó el siguiente texto: L4S PARTES acuerdan que lapresente suspensión no generará erogaciones económicas a cargo del CONTRATANTEo en favor del CONTRATISTA”3’.
Debidoa que al terminarse la suspensión aún no se contaba con los diseños, se pactaron tres (3) suspensiones más en lasque el Consorcio siempre se reservó el derechoa reclamar losperjuicios que por ellas se causaran. El 16 de agosto de 2018 (luego de firmado el Otrosí No.6 que redefinió el alcance del Proyecto) se firmó el Acta de Reinicio de las obras.
Explica el Consorcio que advirtió sobre los diseños deficientes en múltiples oportunidadesy que propuso fórmulas de mitigación de perjuicios que no fueron aceptadas. Resalta que entre dichos sobre costos se encuentra la vigilanciay el pago Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 *^ Ibídem. ^’ Ibídem. de obligaciones laboralesa los empleados vinculados, remuneración no incluida en el valor del Contrato.
(xv) “4.3. RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO EN LA ESTABILIZACIÓNDE LA ZONA PARA LAEJecucióN De raLiNEA DE CONDUCCIÓfiI’ Señala el Consorcio que, en comunicaciones de 21 de junioy 5 de agosto de 2016, se evidenciaron lasconsecuencias de losvacíos en la información del suelo en elque se debía construir la línea de conducción, el cual presentaba una inestabilidad geotécnica que implicaba la imposibilidad de evidenciar las deflexiones que tendría la tuberíay de determinar el tipo de terreno en el que se construirían los anclajes de soporte.
También se Ilamó la atención sobre la cercanía de la línea de conducción al río Cravo Sur. Esta circunstancia implicó el replanteo del trazado, lo que llevóa que se requirieran 1.500 metros adicionales de conduccióny la revisión del cronograma de obra. Mediante comunicación de 23 de mayo de2017 se presentaron lasmayores cantidades de obra y el mayor tiempo de ejecución. Luego de relajar cómo nosecontempló la estabilización de taludes en los diseños, la Convocante señaló que el 22 de febrero de 2019 remitió una comunicación en la que solicitó “los diseños, planos, especificaciones de refuerzo, especificaciones técnicas para las4 cámaras de lalínea de conducción delproyecto, requeridospara laejecución de actividades, con el fin de evitar una mayorafectación alcronograma de obray a las partes del Contrato'6,y que el28 de febrero siguiente reiteró las necesidades de las obras de estabilización ”a más tardar el 15 de mayo de2019 para podercumplir con la construcción de los (930) metros de lalínea de conducción K2+581a laK3+511, sin perjuicio del riesgo que esto conlleva sobre laestabilidad de la víay laseguridad de los usuarios de esta"37.
La discusión sobre la necesidad de estabilización de taludes se relató en detalle por el Consorcio haciendo referenciaa lascomunicaciones remitidas. Mediante comunicación de 13 de agosto de 2019, el Consorcio presentó una alternativa para la conexión de la plantaa la red de acueducto de la EAAAY queseharía en el PK 2+069 para evitar la zona que tenía problemas de estabilidad, propuesta que fue aprobada por la Interventoría el 26 de agosto siguiente.
Posteriormente, el Gonsorcio relacionó las actividades realizadas por PA FINDETER, el Municipio de Yopal,y el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, que concluyeron en la aprobación “de lareformulación [quej se emitió para laincorporación alcontrato del componente de estudios, diseñosy Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 3^ Ibídem. *^Ibídem. 40 Ibídem. ^1 Ibídem. 4^ Ibídem. construcción de la conexión; elplazo de7 meses para su ejecución,y la adición de $1.019.215.920 para laremuneración de estas actividades’^.
No obstante, “el Comité Fiduciario en sesión virtual del 10 de noviembre de 2020, aprobó lainclusión de las actividades relacionadas con los estudiosy diseños de la conexióna lalínea de 18” existentey el diagnóstico de esta última, la prórroga por e/ termino de cuatro (04) meses asícomo, la adición de recursos por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA PESOS M/CTE.
($236.225.040,00)a laFase II del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, e instruyó a la Fiduciaria Bogotá S. A., como v'ocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica FINDETER para laelaboracióny suscripción del otrosi”"’. Las Partes suscribieron el Otrosi No. 14 de 10 de noviembre de 2020, “quedando aún pendiente la incorporación de las actividades, el plazoy la adición de recursos relacionados con la construcción de la conex/ón"40.
Así, mediante Otrosi No. 16 "las partes convinieron laprórroga del contrato en 15 días con lafinalidad de que, en dicho plazo, la Interventoríay la Supervisión revisaran ”y aprobaran losproductos de diseño de laconexióny diagnóstico elaborados por elConsorcio Aguas de Yopaf’4'.Además, la Convocante explicó que se “pactó eltraslado de recursos excedentes delcomponente de obra delcontrato a/de puesta en marcha, para e/pagoporparte de lacontratantey a favor del contratista de /os costos de mantenimiento que generaba laPlanta al estar terminada pero no conectada.
Finalmente, del saldo de recursos excedentes fruto del balanceo se redujo elvalor del contrato de obra para remunerar con esos recursos las actividades de interventoría sobre elmantenimiento, cuya ejecución fue necesaria para evitar dañosa laPlanta al estar listay sin poder tratar el agua debidoa la falta de conexión alacueducto monicipa/’42.
El 25 de junio de 2021 se firmó el Otrosi No. 17, con salvedades, en elque se adicionó el alcance delContrato para incluir la “conexión de latubería de 36 pulgadas de laplanta definitivaa las tuberías de 16y 18 pulgadas de laEAAAYenlaabscisa K2+069”, se prorrogó el contrato en4 meses, se adicionó el presupuesto y,se disminuyó el valor del Contrato mediante la reducción de obras que no se ejecutarían.
Por estas modificaciones se suscribieron los Otrosíes Nos. 18y 19, para prorrogar el Contrato por cuenta de nuevos permisosy autorizaciones requeridas para laejecución Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de lasobrasy para hacer un balance de cantidades de obra, reduciendo actividades que no se ejecutarían.
(xvi) “4.4. RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE PARA LACONSTRUCCIÓN DE LARED DE MEDIA TENSIÓN” Relata el Consorcio que, mediante comunicado de5 de diciembre de 2016, se evidenció la falta de servidumbres para la intervención de los predios para la instalación de la red de media tensión eléctrica de 34.5 KV.
El25 de octubre de 2017 informó, entonces, de lossobrecostos asociadosa dicha circunstancia. Mediante misiva de 12 de enero de 2019, el Consorcio solicitó información sobre dicho asunto, la que fue entregada en comité de obra del 14 de febrero siguiente, en el que se señaló que no se había dado inicio al avalúo de predios, lo que implicó un atraso de 193 días en la programación de la obra.
Dicha circunstancia se puso de presente mediante comunicación de 28 de febrero de 2019. El Consorcio explica que estos retrasos afectaron la ruta crítica del proyectoy comprometieron la puesta en marchay el buen funcionamiento de la planta por falta de electricidad, además de que PA FINDETERy la Interventoría ordenaron la instalación de equipos mecánicos, eléctricos y de instrumentacióny control, orden que debió acatarse para evitar afectaciones al avance de la obra, dejándose constancia deldesacuerdo delConsorcio en relación con los sobrecostos en que debiera incurrir.
Posteriormente, mediante comunicado de9 de septiembre de 2019, “e/ Consorcio evidenció losriesgos asoCládosa laausencia de energía eléctricay la imposibilidad de poner en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Yopal por no tener punto para entrega del agua tratada,y las diferentes afectaciones que esto conllevaría a los equipos electromecánicos instaIados’^3, \o que reiteró mediante comunicación de 27 de septiembre de 2019.
El 31 de octubre de 2019, el Consorcio solicitó que se habilitara la red de media tensión para definir la entrega del proyectoy el 15 de noviembre de 2019 lefue informada la imposición de las servidumbres requeridas. Por estas circunstancias, el 27 de diciembre de 2019 se suscribió el Otrosí No. 12, firmado con salvedades por el Consorcio, el cual prorrogó elContrato por3 mesesy 15 días.A lo anterior se sumó que uno de lospropietarios de los predios impidió la instalación de los postes E1a E3, afectándose asíel cronograma de obra que, además, resultó presentándose durante la pandemia delCOVID-19, lo que Ilevóa restricciones adicionales que condujerona la suscripción del Otrosí No. 13, que prorrogó elplazo de 4^ Ibídem.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 construcción de laFase II por un mes “para terminarlos trámites de energizaciön de la plantay poder garantizar el funcionamiento de las protecciones en los equipos instalados con elcontinuo flujo eléctrico en los que circulen los mismos’^4.ElConsorcio dejó consignada su respectiva salvedad.
Resalta también en su demanda que,a pesar de que en la matriz de distribución de riesgos se le asignaron al contratista los relacionados con la gestión predial, la mayor cantidad de obra resultó por cuenta,a su juicio, del incumplimiento de PA FINDETER, porloque no le resultan imputables. (xvii) “4.5. RELACIONADOS CON LA PÊRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LOS PRECIOS OFERTADOSDESDEELPROCESODE SELECCIÓfiI’ Relata la Convocante que, dado que el Acta de Inicio de la Fase II se firmó el3 de marzo de 2016, el plazo inicial de ejecución de dicha Fase se extendería hasta el3 de junio de 2017.
Adicionalmente, señala que, de conformidad con lostérminosy condiciones de la Convocatoriay Io pactado en el Contrato, no se cobrarían reajustes durante los 15 meses que debía durar la mencionada Fase II. Sin embargo, debidoa los problemas con los diseños, el5 de marzo de 2018, el Consorcio solicitó la actualización de los precios. Luegode varios comunicados que cita en su demanda, explica que, hasta la fecha, no se han reajustado losprecios ofertados.
(xviii) “4.6. RELACIONADOS CON ELAUMENTODELATARIFA DEL I.V.A.” Manifiesta la Convocante que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 aumentó la tarifa del IVA al 19%,y que dado que la propuesta se presentó el26 de febrero de 2015y que el Otrosí No.3 se suscribió en el año 2016, losinsumos para lasactividades que se desarrollarona partir de enero de 2017 debieron adquirirse con la nueva tarifa del IVA.
Agrega que en la matriz de riesgos se pactó que dichas modificaciones se asumirían por mitades por lasPartes, por to que la Convocada debe asumir el 50% del incremento de la tarifa del IVA, valor que no le ha sido reconocidoa la Convocante. (xix) “4.
7. RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS(sic) ACTAS DE OBRA” Luego de señalar que, según to dispuesto en la cláusula contractual sobre forma de pago, ante la falta de pacto de interés moratorio debería aplicarse la regla del artículo 884 del Código de Comercio, indica la Convocante que se presentó un retraso en el pago de lasfacturas Nos. 119, 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172. ^ Ibídem.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotă - Laudo Arbitral - Pźgina 39 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Finaliza el Consorcio su relato sobre este aparte señalando que se adeudan los intereses moratoriosy que lospagos realizados los ha imputadoa capital.
(xx) "4.8. RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO POR LA APLicAció/v INDEBIDA DE LA CONTRIBUCIÓNESPECIAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOSDE OBRA PÚBLICA" Relata el Consorcio que se practicó una retención equivalente al 5% sobre cada pago, “contabilizadaa título de Contribución sobre Contrato de Obra Pública’^'.A su juicio, dicha retención no debe seraplicada pues ésta se predica de contratos de obra pública para la construccióny mantenimiento de vías, celebrados por entidades de derecho público, pero el Contrato fue suscrito entre personas jurídicas de derecho privado.
Además, señala que PA FINDETER no puede aplicar descuentos diferentesa los autorizados expresamente por su contraparteo a los que se impongan por norma aplicabley que, dado que no se cumplen dichos requisitos, la aplicación de este descuento constituye un incumplimiento de la obligación de pago. Tal circunstancia, manifiesta el Consorcio, fue comunicadaa la Convocada mediante derecho de petición de 15 de enero de 2020.
Luego de hacer referenciaa varias comunicaciones intercambiadas entre las Partes, señaló que, después de liquidado el Contrato, al devolver la retención en garantía, la Convocada no restituyó los valores retenidos por cuenta de esta contribución. (xx) “4.9. RELACIONADOS CON LAS AFECTACIONES POR LA POSTERGACIÓN DEL PLAZOPARA ELRECIBO DE LA RETENCIÓN EN GARANTiA' Señala la Convocante que, con excepción de la prórroga pactada mediante Otrosí No. 8,todas lasdemás extensiones delplazo del Contrato son imputablesa laConvocada.
Por consiguiente, la pérdida de poder adquisitivo de las sumas retenidas en garantía constituye un perjuicio que le debe serindemnizado. "4.10. RELACIONADOS CON LOS MA YORES COSTO3 POR LA COMPRA DE EQUIPOS EN MONEDA EXTRANJERA" Para concluir su relato fáctico, la Convocante señala que, según la programación de la obra, previó la adquisición los equipos de cloración, dosificacióny barrelodos para noviembre de 2016, con base en la TRM vigente para esa época.
Sin embargo, porlos 4’ Ibídem. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 que considera incumplimientos de la Convocada, dichos pagos se realizaron en unas fechas en que la tasa de cambio Ilevóa que la adquisición de losmencionados equipos resultara mźs costosa. ii.
Contestación de lademanda reformada 57.En su escrito de contestación, la Convocada se pronunció sobre los hechos, objetõ el juramento estimatorioy propuso lassiguientes excepciones de mérito: “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDELARESPONSABILIDADCIVIL EN EL PRESENTE CASO, a. Ausencia de incumplimiento/ cumplimiento del contrato de obra por parte del PA TRIMONIO AUTÔNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÊCNICA — PA FINDETER, b. Inexistencia de dańo y/operjuicioa los demandantes atribuible at actuar de la entidad contratante.
“2. LAS FACTURAS FUERON TRAMITADAS CONFORMEALCONTRATO “3. EL PA FINDETER HA REMUNERADO AL CONTRATISTA EN LO REFERENTE AL CAMBIO EN LANORMATIVIDAD DE LA TARIFA DEL 1. V.A. “4. EL PA FINDETER HA APLICADO CORRECTAMENTELARETENCIÓNEN GARANTíA “5. EL PA FINDETERNO REALIZÓ DE MANERA DIRECTA NINGUNTIPODE RETENCIÓN 0 DESCUENTO POR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CELEBRACIÔN DE CONTRATOSDE OBRA PÚBLICA “6.
EXCEPCIÓN GENÊRICA’^^. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 58.Deconformidad con Io expuesto en losacápites anteriores, el Tribunal observa que la relación jurídica procesal se constituyõ en debida formay que se reúnen lospresupuestos procesales para su validez, además delocual no se configuró defecto alguno que, de conformidad con la ley, pueda invalidar, en todoo en parte, la actuación surtida. 59.
En primer término, el Tribunal verificó que las partes Convocantey Convocada son plenamente capaces, acreditaron su existenciay representación legaly comparecieron al proceso por ^ Expediente Digital. 01 PRINCIPAL. Principal. PRINCIPAL 03.09 Contestacion reforma convocada 20230822.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Págína 41 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 intermedio de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, a quienes oportunamente se les reconoció personería conforme a las facultades que les fueron concedidas por sus poderdantes.
También se advierte que durante el curso del proceso se contó con la participación del Ministerio Público. 60. Los miembros delTribunal fueron designados de común acuerdo por lasPartes, la instalación del Tribunal se realizó en debida forma, se surtieron adecuadamente lostrámites de integración de la litis, el Tribunal asumió competenciay decretóy practicó las pruebas decretadas, atendiendo losprincipiosy las garantías constitucionales. 61.
El trámite se adelantó con sujecióna las normas procesales establecidas en la Ley 1563 de 2012, norma aplicable al proceso. 62. Durante el curso delproceso, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal en audiencias realizadas losdías3 de octubre de 2023, 28 de noviembre de 2023, 14 de marzo de 2024y 30 de abril de 2024, sin que se hubiera advertido irregularidad alguna dentro del trámite ni por el Tribunal, ni por los apoderados de lasPartes, ni por la señora Agente del Ministerio Público. 63.
Según seseñaló previamente, elTribunal se encuentra dentro deltérmino establecido en la ley para proferir el laudo arbitral. 64. De conformidad con lo establecido en el Auto No. 21, providencia que quedó en firme sin recursos, el Tribunal es competente para decidir en derecho lasdiferencias sometidasa su consideración, pues laspretensiones de la demanda arbitral reformaday las excepciones propuestas por la Convocada se refierena asuntos de libre disposicióny se encuentran enmarcadas en el pacto arbitral, el cual no adolece de vicio alguno que afecte su validez. 65.
Conformea lasanteriores consideraciones, se reitera que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales y, por tanto, el Tribunal procedea pronunciarse sobre el fondo de la controversia. B. LOS ASUNTOS SOMETIDOSA CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
1. LA NATURALEZAY ELRÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO OBJETODE LACONTROVERSIA 66.Según se precisó en los antecedentes, el contrato que es materia de controversia entre las Partes es el denominado “CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA — FINDETER Y CONSORCIO ABENGOA JPG Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 YOPAL", celebrado el29 de mayo de 2015.
Elobjeto del Contrato se describió en el siguiente contexto: “Entre los suscritos ( ) hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, porlasuma de CINCUENTAY SEIS MIL CIENTO CUARENTAY SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUA TRO PESOS ($56.147.915.604 M/CTE), el coa/ se regirá en general por las normas civilesy comercialesy por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato de Fiducia Mercantil del 1º de noviembre de 2012 suscrito entre FINDETERy laFIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.y en especial por las Cláusulas que se exponena continuación: “CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Elobjeto del presente contrato es la ejecución en dos (2) fases sometidasa condición, con actividades, presupuestosy productos definidos, del proyecto denominado ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’, el cha/ se va a ejecutar en el municipio de Yopal, Departamento de Casanare”. 67.
Para la ejecución del objeto del Contrato, esto es, la construcción de un sistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable para el casco urbano delMunicipio de Yopal (en adelante, el “Proyecto”o la “Planta”), en la cláusula segunda se previó que el desarrollo del Proyecto se realizaría en dos fases: (i) la primera, de gestión predialy ambiental, en la que el Consorcio prestaría la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para la adquisición de los prediosy la obtención de los permisos ambientales requeridos para la ejecución del Proyecto;y (ii) una segunda de ejecución de obra, consistente en la construcción de lasobras delProyecto.
Respecto de cada una de lasdosfases, las Partes definieron las obligaciones del Consorcio (cláusulas sextay séptima),y la remuneracióny forma de pago de lasactividades correspondientes (cláusula cuarta). En relación con esto último, se destaca que en el numeral segundo de la cláusula cuarta se estableció que la remuneración por la ejecución de la Fase II del Contrato consistiría en un “sistema de pago ( ) por PRECIOS UNITARIOS SINFÓRMULA DE AJUSTE'. 68.Del examen delcontenido del Contrato se desprende que entre las Partes se celebró un contrato de obra, regulado principalmente en los artículos 2053a 2062 delCódigo Civily definido por la jurisprudencia como “unnegociojurídico típico, consensual, bilateral, principal, onerosoy conmutativo, en virtud del cual una persona, denominada contratistao artífice, se obliga con otra, conocida como encarganteo contratante,a realizar una labor en concretoy garantizar su resultado, bajo un precio que, según se resaltó en CSJ SC505-2022, puede ser Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 global, have en mano, administración delegada, reembolso de gastosy preciosonitar/os"47.
Conceptualizado en esos términos, del contrato de obra surgen lassiguientes obligaciones principales para laspartes: “Para elartifice: “a) La realizaciòn de la obra encomendada. De acuerdo con las condiciones señaladas en elcontrato y,a falta de estipulación, de la mejormanera, de suerte que la obra sirva para un aprovechamiento normal sindefectos que impidanu uso o leresle utilidad.
“b) La entrega de laobra en eltiempo estipulado. ( ). “Porsu parte eldueñoo comitente está obligado: “a) Pagarelprecio de laobra. Esta es laobligaciòn principal del dueñoo comitente. ( ). “b) Cooperar en laconfección de la obra. No siempre basta con ordenar laobray entregarlosmateria/es necesarios para confección de laobra,a veces se requiere participación posterior del comitente ( ).
Cuando ello se exíge, se cumple esta segunda obligaciôn de cooperacióno colaboración indispensable para ellogro de/ resultado. “c) Recibióla obra. ( ’. 69.En cuantoa la remuneración acordada mediante la estipulación de precios unitariosy sus diferencias con el precio global —asunto sobre el que el Tribunal volverá más adelante—, la jurisprudencia ha señalado to siguiente: “Tal distinciôn es relevante porque en elconfrafoa precfo global se incluyen todos loscostos directore indirectos en que incurrirá el contratista por la ejecución de la obra, tanto asi que, en Iínea de principio, ello no origina elreconocimiento de obras adicionaleso mayores cantidades no previstas, mientras que, en el contratoa precios unitarios, toda lacantidad mayoro adicional ordenaday autorizada por la entidad contratante tiene que ser reconocida. ^’ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia SG507-2023 de 12 de enero de 2024. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 4 Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales contratos civilesy su paralelo con los comerciales. Décima Séptima Edición. Ed. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá (2008). Págs. 580-581. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 44 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÕNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “AIacordarse elsistema de precios unitarios como Korma de remuneración de la obra, el constructor se obliga, salvo estipulación en contrario, a «sostener los precios unitarios originates estipulados para cada uno de lositems de la obra realizada, aun cuando estos puedan sufrir alzas, riesgo que en la prâctica puede recompensarse durante la ejecucióno en la liquidación;o preverse, según las cláusulas de reajustes que, de común acuerdo, se pacten» (CSJ SC5568-2019)4ᵉ. 70.Delimitado el marco jurídico general del contrato de obra, el Tribunal considera pertinente precisar que, en cuantoa su regimen jurídico, el Contrato de Obra objeto de la presente controversia se rige, por su propia naturalezay por Io acordado porlasPartes, por las normas civilesy comerciales que resulten aplicables, aspecto este que no fue objeto de discusión algunaa Iolargo del trámite arbitral. 71.
Establecidos los aspectos generates del contrato de obray el regimen jurídico aplicable al Contrato,y previo at análisis de las pretensiones de la demanda reformada, procede elTribunal a estudiar dos cuestiones preliminares relacionadas con la excepción propuesta por PA FINDETER denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTECASO—a. Ausencia de incumplimiento/cumplimiento delcontrato de obra por parte del PA TIRMONIO AUTÔNOłvłO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÊCNICA — PA FINDETER”, particularmente en to que respecta a: (i) la coligación contractualy losefectos que de ella se derivan, según to planteado por la Convocada en el medio de defensa mencionado; y (ii) el alcance de loscompromisos que asume el comitente en el marco de un contrato de obra.
Lo anterior, por cuanto losargumentos que allí expuso la Convocada tienen incidencia en el análisis de la configuracióno no de losincumplimientos que la Convocante leatribuye, pues se refierena la existencia misma de deberes de comportamiento de PA FIDNETER enrelación con (i) la entrega de losestudiosy diseños “en condiciones de ejecuciõn”, (ii) la entrega de los taludes estabilizados para la instalación de la Iínea de conduccióny (iii) la disposición oportuna de lasservidumbres sobre lospredios requeridos para la construcción de la red eléctrica de media tensión.
2. PRIMERA CUESTIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE 'AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL I•Rese/vre cAso•: LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE OBRA No PAT-ATF-105-2014Y LA COLIGACIÓN CONTRACTUAL 2.1. Posición de laConvocada 4" Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC507-2023 de 12 de enero de 2024.
M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 45 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 72.En la contestacióna la demanda reformada, la Convocada formuló la excepción que denominó “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO", en la que señaló, respecto de la imputación de incumplimiento por la falta de entrega de los estudiosy diseños del Proyecto en condición de ejecución, que esta no era una obligacióna cargo de PA FINDETER.
Alrespecto, entre otras razones, expuso que el Contrato de Obra No. PAT-ATF-105-2014y el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 “se encontraban vinculados en sus a/cancesy obligaciones, al punto que dentro del contrato de obra se previó expresamente que este se encontraba integrado por las estipulaciones contractuales delmencionado convenio”.
Asimismo, señaló que losdistintos contratos suscritos por el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, el Municipio de Yopal, la Gobernación del Casanare, la EAAAY, el Fondo de Adaptacióny PA FINDETER estarían coligados, pues ejercen “influencia sobre elsurgimiento, modificacióno extinción de los otros y,a su vez, se establece una relación funcionalo teleológica entre e/los,a decir, la construcción del sistema de abastecimientoy tratamiento de aguapara elmunicipio”. 73.
En sus alegatos de conclusión, PA FINDETER reiteró que, para efectos de establecer si le es atribuible el incumplimiento de la obligación de entrega de losestudiosy diseños en condición de ejecución, resulta necesario determinar, entre otras cuestiones, “si el Contrato óe Obra /\lo. PAT-ATF-105-2014o losdemás Contratoso negocios coligados preveíana cargo del PA FINDETER laobligación de entregar estudiosy diseños en condición de ejecución". 2.2.
Posición de laConvocante 74.En el traslado de lasexcepcionesy en sus alegatos de conclusión, el Consorcio guardó silencio en relación con la coligación, entre otros, del Contrato de Obra No. PAT-ATF-105-2014y el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014,y los efectos que de ella se derivarían. No obstante, en el acápite "J. ANTECEDENTES" de la demanda reformada se hizo referenciaa los "convenios fuente del contrato de obra”. 2.3.
Concepto delMinisterio Público 75.En su concepto, el Ministerio Público señaló que la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO" debe prosperar debidoa que, entre otras razones, se acreditó que “elcontrato PAT-ATF-105-2014y elconvenio interadministrativo No 199 de 2014 se encontraban vinculadosy quedando en las clausula (sic) de estos contratos las obligaciones que asumieron lasentidades involucradas con respecto aldesarrollo del proyecto en donde se determina laobligación del Municipio de Yopaly elEAAAY, Ministerio de Vivienda, Gobernación de Casanare lade entregarlosinsumos a FINDETER como losdiseños definitivos, la disposición de la servidumbre sobre lospredios para la ejecución de la actividad de construcción de la red eléctrica de media tensión, la Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 estabilizaciôn de los taludes para laejecución de laIínea de conducción delagua tratada en la planta del acueducto municipal de Yopal entre otros ( )”. 2.4.
Problema jurídico 76. De conformidad con la expuesto por las Partes, al Tribunal le corresponde determinar Io siguiente: (i) si el Contrato de Obra está vinculadoa los demás negocios jurídicos que le sirvieron de antecedente, particularmente si se presenta elfenómeno de la coligación respecto del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014;y (ii) los efectos jurídicos que, en caso afirmativo, se derivan de esa circunstancia, especialmente en Io relativo al alcance de los deberesy la responsabilidad que PA FINDETER habría asumido frente al Consorcio en relación con los estudiosy diseños para la construcción del Proyecto. 2.5.
Consideraciones delTribunal i. Aspectos generales sobre la coligación contractualy sus efectos 77. De manera general, la coligación contractual corresponde al fenómeno que se configura cuando, entre diversos negocios jurídicos, se presenta una vinculación, articulación o coordinación porque ellos se orientana la obtención de un mismo fino resultado, no obstante Io cual cada uno conserva su autonomíay la causa que Ie es propia.
Tiene lugar, entonces, cuando distintos acuerdos de voluntades comparten un objetivoo fin que es comúna todos, de manera que surge entre ellos un vínculo de interdependencia, aunque mantengan su autonomía. AI respecto, laSala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que en los contratos coligados hay “una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los coales respondea una caUsa autónoma, aun cuando en conjunto tiendana la realizaciôn de una operación económica unitariay compleja’0, de manera que “aunque mantienen su autonomíay regulación legal propia, funcionalmente dependen recíprocamente, por virtud de la operación econômicapretendida porlaspartes, de talsuerte que lascontingencias de alguno pueden repercutir en los ofros’1. 78.De conformidad con lo anterior, la coligación supone la existencia de una pluralidad de contratosy el criterio fundamental para determinar si, en un caso concreto, se presenta dicha figura, consiste en establecer si existe una finalidad común quesepersigue con la celebración de los distintos contratos valorados en su conjunto, pues, como Io ha destacado la jurisprudencia, “la simple pluralidad de negocios, tampoco determina per se la confluencia negocial.
Es menester, un nexo, vinculaciôno uniôn teleológicao funcional de los distintos 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 25 de septiembre de 2007. Exp. No. 11001-31-03- 027-2000-00528-01. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. "Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC5690-2018 de 19 de diciembre de 2018.
M.P. Luis Alonso Rico Puerta. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotã - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 acuerdos con relevancia jurídica, de uno sobre otroo respecto de todos5'. En consecuencia, "habrá conexión contractual cuando celebrados Varios convenios deba entenderse que desde elpunto de vista jurídico no pueden sertratados como absolutamente independientes, bien porque su naturalezay estructura así lo exija,o bien porque entonces quedaría sinsentido la disposición de intereses configurada por las partesy articulada mediante la combinación instrumental en cuestión^3. 79.Establecido lo anterior, de los apartes jurisprudenciales antes citados se colige que, para que haya lugara una coligación contractual, deben encontrarse reunidos lossiguientes elementos: (i) la existencia de dos o más contratos;
(ii) la verificación de un objetivoo de una finalidad comúna todosy para cuya realización son indispensables, por lo que surge entre ellos un vínculo de interdependencia;y (iii) la preservación de la independencia de cada uno de los contratos individualmente considerados, con causas propias que no deben confundirse con el motivo de la operación negocial considerada como untodo.
En ese mismo orden de ideas, la Sección Tercera delConsejo de Estado ha precisado que “los elementos característicos de la coligacióno coaligación negocial son, fundamentalmente, dos: (i) que exista una pluralidad de contratosy (ii) que entre esos contratos exista un nexoo vínculo por su función, es decir, que las prestaciones que surgen de onoy otro negocio estén interrelacionadas para alcanzar una finalidad específicao un interés únicoy común”’4. 80.En lo que respecta al primero de los requisitos, esto es, la existencia de dos o más contratos independientes, corresponde aclarar que lajurisprudencia se orienta por considerar que puede haber coligación con independencia de que laspartes de todosy cada uno de ellos sean las mismas,o de que, por el contrario, en algunos intervenga un sujeto distinto.
AI respecto, para referirse al fenómeno de la coligación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema deJusticia ha hecho alusión, en distintas providencias, alsiguiente ejemplo: “a título de elocuente ejemplo, puede mencionarse lacompraventa aunadaa un mutuo, que sirvea la financiación del precio; o las adquisiciones de bieneso servicios con tarjetas de crédito, entre otros supuestos, incluido elcontrato que detiene laatención de laCo/te en esla providencia. En cada uno de esos casos, emerge que la obtención del resultado final, depende de la adecuada concreción de los diversos negocios celebrados, pues sinlacompraventao laprestación de servicios, no habría razón para elcréditoy sin éste,a su turno, no podria verificarse uno u otro de aquellos5’.
Del °* Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 1ºde junio de 2009. Exp. No. 05001-3103-009-2002- 00099-01. M.P. William Namén Vargas. °3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Givil. Sentencia de6 de octubre de 1999. Exp No. 5224. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. ^°Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 14 de julio de 2016.
Rad. 35763. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. En elmismo sentido, ver: Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil. Sentencia de6 de octubre de 1999. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. ’5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 25 de septiembre de 2007. Exp. No. 11001-31-03- 027-2000-00528-01.
M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Sentencia reiterada en ese aparte en: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC18476-2017 de 15 de noviembre de 2017. M.P. Âlvaro Fernando Garcia Restrepo. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 ejemplo traído por la jurisprudencia es posible concluir que la coligación puede tener Iugar incluso en aquellos casos en los que en la celebración de los diferentes acuerdos han participado otras sujetos, en la medida en que todos loscontratos sirvana una misma finalidad, pues lo usual, según el ejemplo, es que el mutuante en el contrato de mutuo sea una persona distinta de quien actúa como vendedor en el contrato de compraventa. 81.Ahora bien, según lo ha precisado la jurisprudencia, la coligación puede ser unilateral o bilateral.
En relación con esta distinción, de la que en cierta medida dependen losefectos que la figura puede producir en un determinado caso, el Consejo de Estado ha explicado que “la primera se presenta cuando uno de losnegociosjurídicos vinculados predomina respecto de los demás y,a su turno, los demás están subordinadosa aquél.A su vez, la segunda se produce cuando elvínculo funcional que se genera entre losnegocios es interdependiente entre sí, es decir, no existe un contrato conexo que predomine sobre losdemás, sino que todos los negocios tienen igualpreponderancia y, por lo mismo, se relacionan de forma coordinada"’*. 82.
En cuantoa losefectos que produce la coligación, en términos generales la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha señalado lo siguiente: “El principal efecto de la coligación negocial, es la reciprocidad, puesto que de lasuerte de cada contrato depende ladelotro, aunque existen situaciones en las que algunos aspectos específicos de cada contrato, permanecen por fuera de la interdependencia, manteniendo asisu autonomía”".
En sentido semejante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la primeray lógica consecuencia de la coligación es la “relación de recíproca dependencia, hasta elpunto de que las vicisitudes de uno, en mayoro menor grado, pueden repercutir en los ofros’”8. Por consiguiente, la consecuencia básica que se produce es, precisamente, la interdependencia de losdistintos negocios según la forma en la que se presente la coligación en cada caso.
Este efecto principal supone, por regla general, que la ejecución de uno de los contratos depende de la ejecución de las prestaciones de otro al que está vinculado. 83. Adicionalmente, la jurisprudenciay la doctrina han identificado otros efectos específicos: 83.1. La incidencia que puede tener la pérdida de la fuerza obligatoria de uno de los contratos, por la nulidado ineficacia, respecto de losdemás. En relación con este efecto, la doctrina española propone dos aproximaciones: "e/prot/ema de laineficacia debe resolverse de distinta manera en función de cuál sea la naturaleza del vínculo que une a los contratos s° Consejo de Estado, Sala de lo Gontencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 14 de julio de 2016.
Rad. 35763. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. En el mismo sentido se ha pronunciado lajurisprudencia civil em: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 1º de junio de 2009. Exp. No. 05001-3103- 009-2002-00099-01. M.P. William Namén Vargas. ’7 Gonsejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 1º de julio de 2015.
Rad. 34736. C.P. Olga Mélida Valle De La Hoz. ^^Gorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de6 de octubre de 1999. Exp No. 5224. M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMO IIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 celebrados por laspartes: a) sila dependencia entre los contratos es unilateral, es decir, si es uno de /os contratos el que depende de otro en su configuracióno en su misma existencia, parece claro que la ineficacia del contrato principal arrastrarâ at contrato derivadoo accesoro ( ).
B) cuando dos contratos están vinculados pero no puede apreciarse entre ellos dependencia unilateral, no hay una única regla ( ). No obstante lo dicho, una forma de solventargenéricamente elproblema puede seracudira lateoría de la causa"5'. De lo anterior se desprende que habrá que distinguir en cada caso que papel desempeña el negocio jurídico afectado por la nulidado la ineficacia,y cómo opera en su relación con los demás contratos.
Si se trata de un supuesto de coligación unilateral en el que el contrato nuloo ineficaz es el contrato principal, que informaa todos losdemźs que dependen de él, la consecuencia lógica será que ese vicio conduzca al decaimiento de los otros acuerdos que dependan delprimero para su subsistencia. Por el contrario, en la hipótesis de la coligación bilateral, será necesario analizar en cada caso si la pérdida de la fuerza obligatoria de uno de los contratos produce alguna alteración respecto del resultado común que se persigue con los distintos vínculos contractuales involucradosy en qué medida.
Siesa finalidad se mantiene, la nulidado la ineficacia no generará consecuencias respecto de losdemás, contrarioa to que ocurriría si ese fin resulta frustrado. 83.2. Las consecuencias derivadas del incumplimiento de uno de loscontratosy su repercusión en los demás, principalmente en Io relativoa la resolucióny al carácter contractual de la eventual responsabilidad.
AI respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “elco/igamienfo de contratos imponea quienes integren lacadena por ellos conformada, eldeber de atender las obligaciones propias de las convenciones conjuntadas y, adicionalmente, las que se derivan de laintegración misma, entendida como sistema, particularmente, las relacionadas con su adecuada conformaciôny su apropiado funcionamiento.
( ) Siguiendo elhilo de la cuestiôn comosetrae, fácil es notarque cuando e/ incumplimiento atribuido a uno de los intervinientes en la red, versa sobre los compromisos concernientes con elsistema, ese comportamiento no es ajeno a/desarrollo contractual, sino propio de él. Es que puestas lasconvenciones celebradas en elcontexto que lescorresponde, esło es, en elde su uniôno estrecha ligazón funcional, surgepatente laidea de que elcumplimiento que se espera de losintervinientesy que, por Iomismo, les es exigible, concierne tanto con la satisfacción de las obligaciones derivadas de cada una de ellas, como delconjunto (sistema).
De alli que la insatisfacción de unasy otras califique como contractuaf’ô0. En ese orden de ideas, la jurisprudencia reconoce que de la coligación contractual surgen deberes concretos para laspartes involucradas orientados al cumplimiento de la finalidad ^" López Frías, Ana. Los contratos conexos: estudio de lossupuestos mäs caracferísticosy ensayo de una construcción doctrina.
Tesis Doctoral. Universidad de Granada. (1992). Págs. 432-433. ^^ Corte Suprema deJusticia, Salade Casación Civil. Sentencia SC18476-2014 de 15de noviembre de 2017. M.P. Âlvaro Fernando Garcia Restrepo. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 perseguida con esa multiplicidad de contratos vinculados, cuya inobservancia puede comprometer laresponsabilidad civil de la parte incumplida.
En todo caso, estos deberes se distinguen de lasobligaciones que surgen de cada uno de loscontratos individuales que conforman la "red", cuyo incumplimiento, en principio, solo genera efectos respecto de ese vínculo particular. En cuantoa la resolución del contrato por incumplimientoy sus efectos, en materia arbitral se ha reconocido que, en algunos casos, es posible que elincumplimientode una prestación que tiene su fuente en una de las convenciones dé lugara la resolución de otros de los contratos coligados.
En efecto, se ha sostenido que “las consecuencias de lacoligaciôn son variadas. Asuntos como lainterpretación, la ef/cacia, el cumplimiento de los contratos involucrados, requieren ser examinados no de manera individual sino en su perspectiva de conexidad. Así, por ejemplo, elincumplimiento de un contrato coligado, justifica la acción resolutoria del otro’^1.
En estos casos, la prosperidad de la acción resolutoria por incumplimiento dependerá de que la inejecución de uno de los contratos afecte de manera grave el fin común quesubyacea la operación económica que fueinstrumentada mediante launión de varios contratos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que corresponda en cada caso. 83.3.
La interpretación contractual, pues la coligación “es un elemento importante para interpretar los grupos de contratos, puesto que hay una finalidad supracontractual que inspiró su celebraciöny debe gUiarso inferpretación”62.Es así que el propósito común quevincula los distintos contratos implica que deban serinterpretados los unos por medio de losotros, buscando siempre el sentido que mejor respondaa la operación en su conjunto. 84.
Establecido lo anterior, seguidamente se pasaa examinar si el Contrato de Obra No. PAT- ATF-105-2014 está coligado con las distintas relaciones jurídicas que antecedierona su celebración, particularmente el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014. ii. Los acuerdos previos al Contrato de Obray la coligación de este último con el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 85.
El8 de noviembre de 2012 se celebró el Contrato Interadministrativo No. 036‘3 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorioy FINDETER, cuyo objeto, según la clãusula primera, consistiö en la prestación del “servicio de asistencia técnicay administración de ^1 Tribunal arbitral de Automotora Nacional S.A. - AUTONAL S.A. v. Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. - SOFASA S.A. Laudo de 25 de abril de 2017. ^2 Lorenzetti, Ricardo Luis.
Redes contractualesy contratos conexos. Revista Contratación contemporánea. Contratos modernos. Derecho delConsumidor. Perú (2001). Pág. 133. ^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822. DDA- 004 CONTRATOS VINCULADOS. DOA-001 Contrato Interadministrativo 036 de 2012. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 51 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 recursos para lacontratación de las obrase interventorías, correspondientesa proyectos de aguay saneamiento básico, los cuales se encuentran relacionados en elanexo 1, que hace pade integral del presente contratoo que sean definidos por elMCVT, dentro de la vigencias de/ presente convenio".
Por otra parte, el 1º de noviembre de 2012 FINDETER celebró un contrato de fiducia mercantil de administracióny pagos con Fiduciaria BogotáS.A.‘4 cuyo objeto, en lo pertinente, era "(i) la transferenciaa la FIDUCIARIAa título de fiducia mercantil por pa/te del FIDEICOMITENTE, de LOS RECURSOS, provenientes de los convenios que suscriba con lasentidades delsectorcentral;
(ii) La conformación de un Patrimonio Autónomo con losrecursos transferidos. {iif} La administración de los recursos económicos recibidos. ( ) (vi) La realización de lospagos derivados de loscontratos que se suscriban en desarrollo del presente contrato, con la previa autorización expresay escrita del INTERVENTORy aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO".
En virtud de dicho contrato de fiducia mercantil se constituyó el Fideicomiso Asistencia Técnica FINDETER. 86. Posteriormente, mediante Otrosi No.8 de 22 de octubre de 20146’, laspartes del Contrato Interadministrativo No. 036 lo adicionaron en el sentido de incluir el proyecto de “captación, aducción, planta de tratamiento de agua potabley conducción hasta las redes del casco urbano delMunicipio de Yopal, Departamento de Casanare”. 87.
Luego, el2 de diciembre de 2014 se celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero No. 199 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, el Departamento delCasanare, laEmpresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare, el Fondo de Adaptación, el Municipio de Yopal, FINDETERy la EAAAY. Elobjeto de dicho Convenio Interadministrativo consistió, de conformidad con la cláusula primera, en lo siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: Elobjeto delpresente Convenio Interadministrativo es aunar esfuerzos para apoyarlaejecución de lasobras, interventoríay demás actividades necesarias para eldesarrollo del proyecto denominado ‘Construcción Sistema de Abastecimientoy Tratamiento de Agua Potable para elcasco urbano de Yopal — Casanare (Construcción de laCaptación, Aducción, Planta de Tratamiento de Agua Potabley laConducción hasta lasRedes delCaso Urbano de Yopal, Departamento de Casanare)”’. 88.
Para la ejecución del Proyecto, en la cláusula segunda del mencionado Convenio Interadministrativo se estipuló lo siguiente: ^4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822. DDA- 004_CONTRATOS_VINCULADOS. DDA-006_Contrato_fiducia_en_administracion_20121101. ^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822.
DDA- 004 CONTRATOS VINCULADOS. DDA-002 Otrosi No.8 contrato interadministrativo 036 de 2012. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMOhIIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “SEGUNDA: ESQUEMA DE EJECUCIÓN: Acorde a las exigencias y particularidades propias del proyecto para la ‘Construcción de la Captación, Aducción, Planta de Tratamiento de Agua Potabley laConducción hasta lasRedes delCasco Urbano de Yopal, Departamento de Casanare)’, se ha dispuesto que la contratación para laejecución delmismo, se haga en dos (2) Fases conactividades, presupuestosy productos definidos, que comprenderá Una fase de Gestión Predial y Ambientaly otra de Ejecución de Obra propiamente dicha, como se entraa explicara continuación: A) FASEI DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
GESTIÓN PREDIALY AMBIENTAL: En esta fase elCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá realizar la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para laadquisición de los predios por parte del MUNICIPIOo LA EMPRESA, asícomo para la obtención de permisos ambientales que sean requeridos por e/proyecto para iniciar su ejecución. B) FASE II DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
EJECUCIÓN DE OBRA: Consiste en la construcción de las obras objeto del proyecto, habiéndose desarrollado laFase I,y validado el acaecimientoo no de cada una de lascondiciones previstas en el esquema de ejecución”. 89. Por último, entre lasobligacionesa cargo de FINDETER seestablecieron lassiguientes en la cláusula cuarta: “1) Administrar los recursos que le transfiera el MINISTERIOa través del Patrimonio Autónomo denominado Fidecomiso Asistencia Técnica — FINDETER, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A. 2) Elaborar los términos de referencia para la contratación de laejecución delproyecto en lostérminos de laCláusula Primera delpresente [convenio), garantizando losprincipios de transparencia, selección objetiva, publicidad, entre otros.
( ) 4) Ponera disposición elesquema fiduciario que a través del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo seleccionaráy adjudicará al CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO,a suinterventoríay a quien ejecutará las demás actividades necesarias para el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio. ( ) 6j Instruir al Patrimonio Autónomo para realizar los trámites contractualesa los que haya Iugar ( ) con el fin de realizar el proceso de contratación de las personas naturalesy jurídicas que previamente han sido seleccionadas para ejecutar elproyecto convenio ( )”. 90.
En el anterior contexto, el 29 de mayo de2015, PA FINDETERy el CONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL celebraron el Contrato de Obra PAF-ATF-CE-105-2014, cuyo objeto fue el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Elobjeto del presente contrato es la ejecUc/ón en dos (2) fases sometidasa condición, con actividades, presupuestosy productos definidos, del proyecto denominado ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’, el cual se va a ejecutar en el municipio de Yopal, Departamento de Casanare.
( )”. 91. Para elcumplimiento del objeto del Contrato de Obra, en lacláusula segunda se previó el siguiente esquema: “CLÁUSULA SEGUNDA.- MODELO D/2CONTRATACIÓN. Elpresente contrato será ejecutado en dos (2) Fases sometidas a condición, diferenciadas e independientes con actividades, presupuestosy productos definidos, distribuidas de la siguiente manera: “Fase l. FESTIÓNPREDIALY AMBIENTAL.
( ) “Fase II. EJECUCIÓN DE OBRA ( )”. 92. Según seobserva, el objeto del Contrato de Obra coincide con el Proyecto que fue objeto del Convenio Interadministrativo No. 199, pues ambos se orientana la construcción del sistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable para el casco urbano de Yopal. Surge de allí, entonces, que el Contrato de Obra se celebró precisamente con el propósito de ejecutar el mencionado Proyecto, cuyos lineamientos generales fueron definidos en el Convenio Interadministrativoy en los demás acuerdos previos antes relacionados.
En ese sentido, puede afirmarse quea ambos negocios jurídicos subyace un propósito común: eldesarrollo del mencionado sistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable, que comprendía la construcción de la captación, aducción, planta de tratamiento de agua potabley la conducción hasta lasredes del casco urbano del municipio. Adicionalmente, en el Contrato de Obra se reiteró, en términos idénticosa los del Convenio Interadministrativo, que el Proyecto sería desarrollado en dos (2)Fases: (i) gestión predialy ambiental;y (ii) ejecución de obra. 93.
Lo anterior, según se señaló, es indicativo de que existe una coligación funcional entre ambos negocios jurídicos, en la medida en que el Contrato de Obra corresponde al instrumento mediante el cual se materializó la ejecución del Proyecto inicialmente contemplado en el Convenio Interadministrativo No. 199, de manera que, sin la existencia de este último, aquel no se habría celebrado. iii.
Los efectos de la coliqación en relación con los deberes relacionados con la entregae idoneidad de losestudiosy diseños Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 94. Con el propósito de determinar losefectos que se desprenden de la coligación del Contrato de Obra con el Convenio Interadministrativo No. 199, resulta conveniente hacer referenciaa los antecedentes que condujerona determinar la necesidady viabilidad del Proyecto. 95.
En primer término, respecto de losestudiosy diseños, es importante tener en cuenta que el8 de noviembre de 2012 se celebró el Contrato Interadministrativo No. 2067 entre el Departamento de Casanarey la Empresa de Acueducto, Alcantarilladoy Aseo de Yopal — EAAAY, cuyo objeto fue el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Elaboración del estudio de prefactibilidad, factibilidad, estudiosy diseños de lacaptaciön, aducción, planta de tratamiento de agua potabley la conducción hasta lasredes del casco urbano delMunicipio de Yopal, Departamento delCasanare,e interventoríaa la elaboraciôn del estudio de prefactibilidad, factibilidad, estudiosy diseños de lacaptaciôn, aducciôn, planta de tratamiento de agua potabley la conducciön hasta lasredes delcasco urbano del Municipio de Yopal, Departamento delCasanare”. 96.
En el anterior contexto, la EAAAY celebró, el4 de marzo de 2013, elContrato de Consultoría No. 0014 con Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A. para la elaboración de los mencionados estudios. 97. Ahora bien, en el Contrato de Obra se estableció Io siguiente en cuantoa lasobligaciones del Consorcio: “CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES GENERALES DELCONTRATISTA: “( ) “2.
Cumplir con el objeto del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, conformea losdocumentos de lacoevocaforia No. PAF-ATF-105-2014 incluyendo /os estudiosy documentos delproyecto, la ficha de Viabilizacióny toe informery conceptos que se generen en desarrollo del mismo”. 98. Por su parte, aunque en la cläusula octava del Contrato de Obra, relativaa las obligaciones de PA FINDETER, no se previó una obligaciön expresa de la Convocada en relación con la entrega de los estudiosy diseños, ni con la idoneidad de estos, se destaca que, con los Términos de Referencia Definitivos de la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014, PA FINDETER puso a disposición de los oferentes todos los estudios del Proyecto.
Adicionalmente, en la descripción de la Fase II del Proyecto se señaló Io siguiente: “A. PRODUCTOS OBRAS CIVILESY SUMINISTROS Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “Corresponderáa la ejecución de las obras con el lleno de los requerimientos técnicosy en condiciones de integralidady funcionalidad, que se encuentran establecidas en las especificaciones técnicas, las cantidades de obray losprecios unitarios del contrato.
"Para la e/ecz/ción de las actividades de/ proyecto además deberá tener en cz/enfa las especificaciones p/anteaóas por e/ consultor cfelos estudiosy diseñosy todas aquellas que rigen las normas de construcción para este tipo de proyecto" (se destaca). 99. Analizado lo anterior se observa que, aunque el Contrato de Obra puede estar coligadoa otros negocios jurídicos, particularmente al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, según se precisó en párrafos anteriores cada negocio jurídico conserva su autonomíae independencia frentea los demás, no obstante servira un mismo propósito.
En ese sentido se distingue, por ejemplo, entre las prestaciones que surgen de cada contrato, de aquellos deberes de comportamiento que se lesimponena losdistintos intervinientes para efectos de cumplir con la finalidad que les es.común. 100. Puede ocurrir, entonces, que para lograr ese propósito "supra contractual" se requiera de un comportamiento idénticoo semejante de varios de los contratantes involucrados (v. gr. una prestación que es comúna algunos de ellosy que se reitera en los distintos contratos conexos).
Sin embargo, habrá que examinar, respecto de cada negocio jurídico individual, cuáles fueron las obligacionesy los derechos correlativos que, en concreto, surgieron para losdos extremos que concurrierona su celebración, pues ante su inobservancia elacreedor de la prestación de laque se trate estará facultado para reclamar de su contraparte negocial —y, en principio, exclusivamente de él— las consecuencias que se derivan del incumplimiento.
Excepcionalmente, en la medida en que laspartes de los demás contratos coligados hayan asumido una prestación igualo semejante para con el acreedor, este podría también reclamar de ellos la satisfacción de su interés lesionado. En todo caso, lo que resulta incompatible con los efectos de la coligacióny con la autonomía que se le reconocea cada negocio jurídico es la posibilidad de que el deudor de una determinada obligación, sea que ella haya sido expresamente pactadao que se derive de lanaturaleza del contrato, se excuse de su cumplimientoo se exonere de lasconsecuencias de su incumplimiento con fundamento en la existencia de otros contratos coligados en virtud de los cuales terceras personas (con quienes el acreedor no tiene vínculo alguno) se habrían obligadoa la ejecución de una prestación idéntica, semejanteo relacionada con la que surgió para el deudor en elnegocio jurídico específico del que el acreedor síes parte.
Por lo demás, como adelante se verá, el comportamiento en laejecución del contrato por parte de PA FINDETER cuando se suscitó la dificultad par la deficiencia de los diseños, dejó en evidencia que la Convocada, con su actitud, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 dejó explícito que entendía que era suya la carga de suministrar diseños idóneos que permitieran ejecutar la obra. 101.
Por Io tanto, el argumento de PA FINDETER no resulta admisible, pues en su calidad de contratante que leencargó al Consorcio la realización de la obra mediante la celebración de un contrato del que únicamente son partes las aquí Convocantey Convocada, al haberle hecho entrega de los estudiosy diseños,y además haberle exigido la ejecución de la obra con sujecióna estos, asumió frente al Consorcio lasconsecuencias que pudieran derivarse de cualquier irregularidad que aquellos pudieran presentary que dificultarano imposibilitaran la ejecución de la obra.
Admitir Io contrario implicaría, en la práctica, vaciar de contenido el contrato de obra si se le permite al contratante que le suministra al artifice los diseños liberarse de toda responsabilidad por la calidade idoneidad de aquellos, so pretexto de que fue un tercero quien los contratóo los realizó, incluso si el artifice ha tenido conocimiento de esa situación. 2.6.
Conclusión 102. Anotadas estas consideraciones relativasa la coligación contractualy sus efectos, que en ese aspecto particular conducena tener por no probada la excepción de “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”,a continuación, el Tribunal estudiará este mismo medio de defensa desde la perspectiva del alcance del contrato de obra en general.
3. LA SEGUNDA CUESTIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LA EXCEPCIÓN DE "AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO“: EL ALCANCE DE LASOBLIGACIONES DEL COMITENTE EN EL MARCO DEUNCONTRATO DEOBRA 3.1. Posición de laConvocada 103. En su contestación, la Demandada formuló la excepción que denominó "1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO", en particular, “a. Ausencia de incumplimiento/ cumplimiento del contrato de obra por parte del PA TRIMONIO AUTÔNOMO FIDEICOMISOA SISTENCIA TËCNICA — PA FINDETER”, en la que señaló que “los incumplimientos de loscuales se duele lademandante correspondíana obligaciones que contractualmente NO se encontraban en cabeza de mi representaday que tuvieron origen eri hechos imputables al MUNICIPIO DE YOPAL, laEAAAY E.S.P.y la GOBERNACIÓN DE CASANARE comopartes del Proyecto de laPTAPdeYopaf’. 104.
AI respecto, la Demandada se refirióa los perjuicios reclamados por la Convocante por la entrega de diseños defectuosos; la falta de ejecución de las obras de estabilización de Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 terrenos que eran necesarios para instalar la tubería de conducción del agua;y la falta de obtención de las servidumbres para la construcción de las líneas de conducción de electricidad para la Planta. 105.
Sobre el particular, destacó que “la ejecución del Proyecto objeto del Contrato de Obra No. PAT-ATF-105-2014 fueestructurado sobre labase de una cooperación administrativa en la cual e/MUNICIPIO DE YOPALy laEAAAYE.S.P. tendríana su cargo toda laestructuración de los diseños del Proyecto, la adquisición de predios, servidumbres, licenciasy permisos requeridos para el desarrollo de la obra y, en general, la coordinación de las actividades requeridas para lafinalización de la obra (actividades que en su conjunto denominaremos en adelante e/’Proyecto’), incluyendo laformulación del mismoy susdiseños“. 106.
Agregó que "FINDETER, a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA — PA FINDETER, adelantaria únicamente las gestiones de contratación del Proyecto con base en losestudios técnicosy la documentación legal, presupuestal, administrativay financiera presentada por e/Municipioy elMinisterio asumiría su //riariciac/óny supervisión". 107.
Hizo referencia al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, que afirmó es parte integral del Contrato de Obra No.PAT-ATF-105-2014,y señaló que cada una de lasobligaciones que asumieron las entidades involucradas en el Proyecto en virtud del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 fueron debidamente proyectadas en el Contrato de Obra, al punto de que su alcance fue ligadoa los documentos contractuales relacionados con el Proyecto, entre ellos, el mencionado Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, para lo cual se refirióa la cláusula primera, parágrafo primero, que señala que entre losdocumentos incorporados en el Contrato de Obra se incluyen los “Documentos delProyecto”. 108.
En cuantoa la entrega de diseños defectuosos, la Demandada señaló que “la entrega de los diseñosy su contenido NO era una obligacióna cargo de PA FINDETER“.A tal efecto, precisó que la entrega de losdiseños delProyecto era una obligación asumida exclusivamente por el Municipio de Yopaly la EAAAYa laIuzdelConvenio Interadministrativo No. 199 de 2014. 109.
Señaló que la Gobernación de Casanare y la EAAAY celebraron el Convenio Interadministrativo No. 2067 del8 de noviembre de 2012 en virtud del cual la EAAAY asumió a su cargo la contratación de la consultoría para la elaboración de los estudios que se requerían para el normal desarrollo del Proyecto. 110. Expresó que, en desarrollo de lo anterior, el4 de marzo de 2013 la EAAAY celebró con Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A. el Contrato de Consultoría No. 0014, cuyo objeto era la “ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD, rAcTiBILIDAD, ESTUDIOSY DISEÑO DE LA CAPTACION, ADUCCION, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRisu AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 POTABLE Y LA CONDUCCION HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”. 111.
Sostuvo la Demandada que no existe en el Contrato de Obra una obligacióna cargo de PA FINDETERderealizar laentrega de estudiosy diseños “encondición de ejecución”, obligación que se encontraba en cabeza delMunicipio de Yopal en conjunto con la EAAAY. 112. Agregó, para sustentar su posición, que en el parágrafo de la Cláusula Décima Cuarta del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 se pactó una cláusula de indemnidada cargo del Municipio respecto de la obligación de este último relativaa los diseños del Proyecto, su elaboracióny entrega. 113.
Por lo anterior, expresó que el incumplimiento del cual se duele la Demandante respecto de la completitud de losdiseñosy su suficiencia frente al Proyecto correspondíaa una obligación que contractualmente no se encontraban en cabeza de la Demandada, ya que tales obligaciones estaban en cabeza delMunicipio de Yopaly de laEAAAY,y su incumplimiento es consecuencia de hechos imputablesa estos últimos. 114.
Concluyó la Demandada que no puede declararse que PA FINDETER estaba obligadoa entregar al Consorcio losestudiosy diseños en condición de ejecución para la construcción de la obra contratada, todo lo cual da al traste con las pretensiones 5.2., 5.3, 5.4., 5.5.y 5.6 de la demanda arbitral y, como consecuencia, con las pretensiones indemnizatoriasy condenatorias 5.30, 5.31, 5.32, 5.36y 5.37, derivadas de dicho incumplimiento. 115.
Por otra parte, la Demandada serefirióa la estabilización del Tramo PR K2+081 AL 3+511y señaló que esta no se encontrabaa cargo de PA FINDETER.A tal efecto destacó que las obras relacionadas con la estabilización de los taludes de dicha zona no se incluyeron en los diseños iniciales presentados por la EAAAYy elMunicipio de Yopal y, por lo tanto, tampoco se contemplaron en el presupuesto del Proyecto. 116.
Expresó la Demandada que, con posterioridada lacelebración del Contrato de Obra,y como consecuencia deltrámite para la obtención de la Resolución de Permisosy Licencias por parte de CORPORINOQUIA, serequirió llevara cabo elestudio de complementacióny análisis de riesgos para determinar el grado de vulnerabilidady riesgo de la zonay asíentrara diseñar lasobras necesarias para superar este tramo. 117.
Advirtió que, como se trata de obras adicionalesa las previstas inicialmente, fue necesario que el Municipio de Yopal, en coordinación con la EAAAY, elConsorcioy la Interventoría, procedierana adelantar la reformulación del Proyecto. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUI4AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 118.
Agregó que, en vista de lo anteriory ante lasdificultades constructivas que suponía la falta de estabilización del tramo en cuestión, mediante el Otrosi No.6 al Contrato de Obra, de fecha 9 de agosto de 2018, se previó que el Consorcio no intervendría dicho tramo hasta que se realizaran las obras de estabilización. 119. Señaló que la Reformulación No.4 implicaba la asunción de nuevos compromisos porparte de la Gobernación delCasanare, porseresta la operadora delcorredor vial afectado.
Por ese motivo, el 30 de julio de 2018 se celebró el Otrosi No.2 al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, en el que se adicionaron los recursos necesarios para la contratación de la consultoría del estudioy los diseños geotécnicosy estructurales y su correspondiente interventoría para la protección de la línea de conducción delsistema definitivo de acueducto en lospuntos críticos del último kilómetro de la vía El Morro-Puente de la Cabuya. 120.
Indicó la Demandada que laslabores de estabilización del tramo K2+581 al 3+511 correspondíana una obligación exigible al Departamento de Casanarey noa PA FINDETER, pues esa la entidad territoriala quien le correspondía el cumplimiento de tal obligación, quien no contrató las obras para la estabilización del tramo, pesea que le fueron entregados los diseños respectivos. 121.
Por ello la Demandada afirma que PA FINDETER noestaba obligadoa entregar eltramo PR K2+081 al 3+511 con los taludes debidamente estabilizados para la ejecución de las actividades de instalación de la línea de conducción, como tampoco era responsable de determinar las alternativas para la conexión final de la Planta al sistema de redes del acueducto, todo lo cual da al traste con la pretensiones 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5,11y 5.12 de la demanda arbitral y, como consecuencia, con las pretensiones indemnizatorias y condenatorias 5.30, 5.31, 5.32, 5.36y 5.37 derivadas de dicho incumplimiento. 122.
Por otra parte, la Demandada se refirióa la entrega de servidumbresy señaló que no era una obligación de PA FINDETER.A tal efecto precisó que dicha obligación se encontraba en cabeza exclusiva del Municipio de Yopal. 123. Para demostrar loanterior, hizo alusióna la cláusula segunda delContrato de Obra que prevé que en la FaseI delContrato “elCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá realizar la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para laadquisición de los predios por parte delENTE TERRITORIAL, asícomo la obtención de permisos ambientales que sean requeridos”.
En el mismo sentido, citó la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 que incluye dentro de lasobligaciones del Municipio de Yopal en la Fase I, la siguiente: “Darinicio ante lasautoridades competentes,a lostrámites que correspondan de caraa laobtención de latotalidad de los permisos, licenciasy autorizaciones indispensables y legalmente exigidas para la corec/a ejecución de la obra ( )”,y en la Fase II, la de Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 pronunciarse sobre la necesidad de obtener servidumbres e iniciar los trámites correspondientes. 124.
Agregó que lo anterior era plenamente conocido por el Consorcio, considerando que el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 era parte integral del Contrato de Obray cobijaba el alcance de las prestaciones que, en virtud de este último, el Consorcio debía observary considerar al momento de presentar su propuestay de ejecutar el Contrato. 125.
En esa medida, lo atinentea las labores relacionadas con la consecución de permisosy servidumbres se encontrabaa cargo delMunicipio de Yopal con el soporte del Consorcio.A lo anterior agregó que la Convocante teníaa su cargo efectuar todos lostrámites de permisos ambientales no previstos, taly como seincorporó en la Matriz de Riesgos delProyecto. 126.
Por lo anterior, la Convocada considera que no puede declararse que PA FINDETER estaba obligadoa hacer entrega de losprediosy lasservidumbres requeridos para el Proyecto, todo lo cual da altraste con las pretensiones 5.17, 5.18, 5.19y 5.20 de la demanda arbitral y, como consecuencia, con laspretensiones indemnizatoriasy condenatorias 5.30, 5.31, 5.32, 5.36y 5.37 derivadas de dicho incumplimiento, que no puede imputarsea PA FINDETER. 3.2.
Posición de laConvocante 127. Por su parte, la Demandante señaló que está acreditada la existencia del Contrato de Obra No. PA-ATF-105-2014 celebrado entre PA FINDETERy el Consorcio Abengoa JPG Yopal, integrado por ABEINSA INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE S.A. Sucursal Colombia (Abeima)y JPG & Cía. S.A. (JPG),y en el que mediante Otrosi No.11 lasempresas YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S., D&S S.A.S., CONSTRUCCIONES NAMUS S.A.y AZVI S.A. SUCURSAL COLOMBIA asumieron la posición contractual de ABEINSA INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE S.A. Sucursal Colombia (Abeima) en el Consorcio Abengoa JPG Yopal, conformando el nuevo Consorcio Aguas de Yopal. 128.
Agregó que el representante legal de Fiduciaria Bogotá S.A., vocera delpatrimonio autónomo contratante, confirmó en su declaración en este proceso que la finalidad de dicho patrimonio autónomo eraserla parte contratante en el contrato para la ejecución de la obra, posición contractual que conlleva las obligacionesy cargas de tal. Advirtió que lo anterior se confirma con lasmodificaciones contractualese incluso con la liquidación del Contrato, materializados con la voluntady el consentimiento de PA FINDETER, mediante su vocero,y del Consorcio. 129.
En relación con los estudiosy diseños, la Convocante destacó que durante la etapa precontractual se solicitó la inclusión de un ítem para su revisióny ajuste, la que fue atendida desfavorablemente por la Convocada, laque al efecto manifestó que “[1)a entidad no acoge la solicitud puesse cuentan (sic) con estudiosy diseños técnicos completos.
Adicionalmente se Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 contará durante laejecuciôn de las obras con elacompañamiento de lafirma de consultoría diseñadora delproyecto”. Manifiesta la Demandante que esta respuesta generó como efecto el entendimiento común entre las Partesy losdemás actores del Contrato en el sentido de que, con la celebración del Contrato, la responsabilidad por los disenos sería ajena al Consorcioe imputablea PA FINDETER, Io cual resultó confirmado por el comportamiento de lasPartes. 130.
En cuantoa la ausencia de loselementos de la responsabilidad civil en el presente caso por “ausencia de incumplimiento/ cumplimiento delcontrato de obra por parte del PA TRIMONIO AUTÔNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA — PA FINDETER", la Convocante destacó que la Demandada invocó que la entrega de losdiseños en condiciones de ejecución no era obligación de PA FINDETER, para Io cual se basó en que la fuente de losdiseños era un contrato del que no era parte la Convocaday que en el Convenio Interadministrativo entre los responsables de viabilizar el Proyecto se asignó la responsabilidad por los diseños al Municipio de Yopaly la EAAAY. 131.
En relación con Io anterior, la Demandante expresó que tales circunstancias no desvirtúan que, en la relación obligatoria surgida entre las Partes, la Convocada, en su calidad de contratante de la obra, debía entregara la Convocante losdiseños en la formay en los términos anunciados en la etapa precontractual. 132. Por otra parte, en relación con el incumplimiento en obtener las servidumbres para la ejecución de lasactividades de construcción de lared eléctrica de media tensión, expresó la Demandante que la Convocada invocó la excepción de ausencia de obligación de la ’Demandada fundada en el Convenio No. 199 de 2014, de conformidad con el cual las actividades de gestión predial estaban asignadas alMunicipio de Yopal. 133.A tal efecto, señaló la Demandante que se omitió Io pactado en la cláusula segunda del Contrato de Obra, en la que las Partes acordaron que la adquisición de predios sobre los cuales se desarrollaría el Proyecto sería responsabilidad de la Convocada, haciendo irrelevante, en Io que a la responsabilidad contractual respecta, que entre el Municipio de Yopaly la Convocada existiese un acuerdo independiente para que el primero procurase dichas servidumbres.
Expresó que aceptar tal argumento implicaría que la Convocante, por ejemplo, hubiese pretendido hacer oponible a la Convocada, como eximente de responsabilidad, el incumplimiento de alguno de sus proveedoreso contratistas. 134. En cuanto al incumplimiento por la falta de entrega del tramo PR K2+581 al 3+511 con los taludes debidamente estabilizados para la instalación de la línea de conducción, expresó la Demandante que la Demandada pretende descargar su responsabilidad contractual imputando la causalidad fácticaa terceros,o cuando menos la obligación de resarcir los perjuicios derivados de la afectación sufrida par la Convocante.
Sin embargo, señala la Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÔNOMO ASISTENCIATßCNICA FINDETER 138305 Demandante que elpretender apartarse de la condición de autor material de las conductas que dieron lugar al perjuicio no la exime de la responsabilidad contractual que, como obligada frentea la Consorcio, tenía de las prestaciones incumplidas, estando plenamente probadas además su ocurrenciay consecuencias.
Adicionalmente, destacó que se probó dentro del proceso que lascausas de la necesidad de mayor tiempo para la ejecución de la obra no fueron imputablesa la Convocantey que, de conformidad con lasobligaciones contractuales y la distribución de riesgos, correspondierona circunstancias cuya responsabilidad es imputablea la Convocada. 3.3. Concepto delMinisterio Público 135.
La señora agente del Ministerio Público en su concepto considera que la pretensión de incumplimiento no puede prosperar. Para tal efecto se relievea la sentencia del Consejo de Estado del18 de diciembre de 2020, en el proceso con radicación No. 11001-03-26-000-2019- 00091-00 (64129), que resolvió el recurso de anulación contra un laudo arbitral en un proceso en el que era parte FINDETER,y en laque el Consejo de Estado concluyó que el contrato celebrado por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica FINDETER es un contrato estatal pues el patrimonio autónamo se encuentra conformado con recursos de origen público y, comoquiera que carece de personería jurídica, debe tenerse en cuenta que losrecursos provienen de la Nación — Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio. 136.
Agrega que, de acuerdo con el Consejo de Estado, losefectos del contrato de obra celebrado con la Unión Temporal demandante en dicho proceso se radican en cabeza de lasentidades públicas que celebraron el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero que dio origen al referido contrato de obra, es decir, la Nación — Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETERy el municipio de Valledupar. 137.
Con fundamento en la sentencia mencionada, afirma que FINDETER selimita únicamentea la administración de losrecursos del proyectoy a la realización del proceso de contratacióny selección del contratista. Agrega que, en el presente caso, FINDETER entregó losdiseños que, “en su concepto", eran losdiseños definitivos para Ilevara cabo la obra, toda vez que, como seadvierte del andamiaje de conveniosy contratos interadministrativos que sirven de base para la contratación del Proyecto, la EAAAY contratóy recibióa satisfacción los diseños a través del Contrato de Consultoría No. 014 de 2013 (los cuales siguieron siendo su obligación en el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014),y el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio emitió concepto de viabilidad (aval técnicoy disponibilidad financiera)a los miSmOs. 138.
Expresa el Ministerio Público que si bien el Consorcio recibió de parte de FINDETER los diseñosy estudios para desarrollar la obray que estos no se encontraban en condición de Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 ejecución, FINDETER, en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, se limitó únicamentea la administración de losrecursos del Proyectoy a la realización del proceso de contratacióny selección del contratista. 3.4.
Problema jurídico 139. Sintetizada en los anteriores términos la posición de las Partes, observa el Tribunal que el problema jurídico que le corresponde resolver consiste en determinar si PA FINDETER, en el marco delContrato de Obray ensucalidad de comitente, asumió deberesy responsabilidades respecto del Consorcio en relación con (i) la entrega de losestudiosy diseños del Proyecto, (ii) la estabilización de la zona en la que se ejecutaría la línea de conduccióny (iii) la consecución de lasservidumbres sobre lospredios en losque se construiría la red eléctrica de media tensión;o si, por el contrario, se trata de deberesa cargo de terceros que, por consiguiente, están fuera del alcance del Contrato.
Lo anterior, desde la perspectiva general del contrato de obray de losdeberes que de él surgen para quien encarga su ejecución — cuando este, además, es un patrimonio autónomo—, pues Io relativoa cada uno de los incumplimientos en particular se analizará más adelante, según Iodefinido en el presente acápite en relación con la excepción de “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”. 3.5.
Consideraciones delTribunal 140. En relación con la anterior, está acreditado que PA FINDETER,a través de su voceray administradora Fiduciaria Bogotá S.A., celebró el Contrato de Obra No. PA-ATF-105-2014, del que actualmente es parte la Demandante. Asimismo, según se señaló en acápites anteriores, el objeto del Contrato de Obra era la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCTION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO V TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCION DE LA CAPTACION, ADUCCION, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCION HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VOPAL DEPARTAMENTO DE CASANAR ", el cual se desarrollaría en dos fases: la Fase I, Gestión Predialy Ambiental;y la Fase II, Ejecución de la Obra. 141.
Ahora bien, la Demandada sostiene que “PA FINDETER eraunsimple gestory ejecutor del gasto delProyecto, siendo elencargado de servir de canal entre las entidades responsables del Proyectoy el Contratista”, por to que no puede ser declarada responsable por el incumplimiento de lasobligaciones que alega la Demandante. 142. Por to anterior, considera necesario el Tribunal pronunciarse sobre el alcance general del contrato de obra en relación con la Demandada y, en particular, sobre aquellas obligaciones cuyo incumplimiento se reclama en el sentido de si, efectivamente, estás surgieron en cabeza Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Pźgina 64 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 de la Convocadao si, por el contrario, se predican de terceros.
Esto último, se reitera, desde la perspectiva general del contrato de obray losdeberes que surgen para el comitente, pues el análisis específico de cada uno de losincumplimientos relacionados con los estudiosy diseños, con la estabilización de taludesy con la constitución de servidumbres se abordará en acápites posteriores. No obstante, de conformidad con loanunciado, el examen de esos presuntos incumplimientos depende, en primer término, de que se aclare si PA FINDETER asumió deberes en relación con esos asuntos. 143.
Lo primero que destaca el Tribunal es que no hay discusión de que elContratoa que se refiere este proceso es un contrato de obray que del mismo son partes la Demandantey la Demandada, esto es, el Consorcioy PA FINDETER, quien actuóa través de su vocera Fiduciaria Bogotá S.A., de conformidad con lo que se señaló previamente en este Laudo. 144.
Ahora bien, comoquiera que en este caso quien celebra el Contrato de Obra en calidad de comitente es una sociedad fiduciaria actuando como vocera de un patrimonio autónomo es pertinente recordar que el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece lo siguiente: “ARTicuLO 2.5.2.1.1 Derechosy deberes. del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo! del contrato de Fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechosy oó/igac/ones legalesy convenciona/menfe deriyaóos de los actosy contratos ce/eóradosy ejecutados por e/fiduciario en cumplimiento delcontrato de fiducia. “El fiduciario, como voceroy administrador delpatrimonio autónomo, celebrará y ejecutará dífigentemenfe todos losactosjurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo a/patrfmonio autónomo dentro de los términos señalados en elacto constitutivo de la Fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa eli calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo”(se destaca). 145.
De esta manera, cuando se trata de patrimonios autónomos, si bien quien expresa el consentimiento que da Iugara laformación del contrato es la sociedad fiduciaria, que actúa comosuvocero, todos losefectos que se derivan de dicha manifestación de voluntad vinculan al patrimonio autónomo que, por consiguiente, adquiere los derechosy está sujetoa las obligaciones correspondientes.
A este respecto, ha señalado reiteradamente la Gorte Suprema deJusticia "’que las obligaciones que adquiera elfiduciario en la cabal ejecución del Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 encargo recaen sobre ese patrimonio autónomo, no sobre elsuyo propio (.. y!’^Ü6 y tampoco recaen sobre losfideicomitentes, porque losmismos no expresan su consentimiento como partes en loscontratos que celebra la fiduciaria, ni esta última actúa como surepresentante, pues su función es actuar como voceray administradora del patrimonio autónomo. 146.
Es por ello que la Corte Constitucional precisó, en sentencia C-438 de 2017, respecto del patrimonio autónomo en el contrato de fiducia, que “[e)lpatrimonio autónomo es un centro de imputación de derechosy obligaciones, de carácter temporaly diferentea la persona que le dioorigen (fiduciante, fideicomitenteo constituyente), quien loadministra (fiduciario)y quien habrá de recibir/o (fideicomisarioo beneficiario)”. 147.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico no limita los derechosy lasobligaciones que puede adquirir el patrimonio autónomo por virtud de un contrato celebrado en desarrollo de la finalidad de la fiducia, por lo que no es posible afirmar que por el hecho de que un patrimonio autónomo sea quien vaa quedar vinculado por un contrato, el alcance de sus obligaciones quede limitado por tal circunstancia. Por consiguiente, si una sociedad fiduciaria como vocera de un patrimonio autónomo celebra un contrato para la finalidad determinada para el fideicomiso (artículo 1226 Código de Comercio), con sujecióna las reglas de la fiducia, el alcancey el contenido de lasobligaciones derivadas del mismo será el que corresponda de acuerdo con lo estipuladoy con las reglas legales que rigen el contrato respectivo, sin que tales obligaciones se vean alteradaso limitadas por el hecho de que el negocio jurídico sea celebrado por una fiduciaria como vocera de un patrimonio autónomo. 148.
Teniendo en cuenta lo expuesto, procede el Tribunala examinar si, como loafirma la Demandada, ella no puede incurrir en responsabilidad contractual por cuanto lasobligaciones que se pretenden incumplidas no se encontrabana su cargo. 149. En el caso concreto, la Demandante funda sus pretensiones, entre otros hechos, en los defectos de los diseños que le fueron entregados; en las demoras en constituir las servidumbres necesariasy en la no realización de las obras de estabilización del terreno por el cual debía pasar la tubería. Sin embargo, la Demandada sostiene que respecto de esos aspectos delProyecto no existían obligacionesa cargo de ella. 150.
En primer lugar, se refiere el Tribunala la entrega de losdiseños. 151. En el presente caso, la cláusula quinta del Contrato de Obra previó que el Contratista debía "[c)umpIir con el objeto del CONTRATO DE EJECUCION DEL PROYECTO, conformea los ^^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 31 de mayo de 2006. Exp. No. 0293.
M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. Reiterada, entre otras, en: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC5430-2021 de7 de diciembre de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá— Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 documentos de laconvocatoria No PAF-AFT-105-2014incluyendo losestudiosy documentos delproyecto, laficha de estabilizacióny losinformesy conceptos que se generen en desarrollo del mismo”. 152.A este respecto debe señalarse que existen diversas modalidades de contratos de obra,y en particular de construcción. Así, hay algunas en lascuales el contratista debe hacer losdiseños y construir la obra,y otras en las que el contratista se obligaa ejecutar la obra conformea los diseños que le entregan.
En el presente caso, la obra debía ejecutarse con base en los estudiosy diseños que lefueron entregados por elcomitente alconstructor. 153. Cuando quien encarga la obra leentrega alconstructor los diseños para que este ejecute la obra, aquél asume undeberjurídico en el sentido de que estos sean idóneos para tal fin, salvo que se estipule otra cosao que se prevea que el constructor deba verificar dichos diseños. 154.
Lo anterior se desprende tanto de las reglas del contrato de obra, como de lasreglas generales de lasobligacionesy loscontratos. 155. En efecto, si se examinan lasreglas del contrato de obra se aprecia que el artículo 2057 del Código Civil establece quién asume losriesgos por la pérdida de la materia por fuerza mayor antes de que la obra sea aprobada,y señala como criterio general que la materia perece para su dueño. Ahora bien, el Código Civil también regula loscasos en losque,a pesar de que se pierda la materia, el artífice tiene en todo caso derechoa que le paguen su remuneración,y a tal efecto dispone que este último tiene derecho alpago “si la cosa perece por vicio de la mafe/la suministrada por el que encargó laobra, salvo que el vicio sea de aquéllos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer;o que conociéndolo, no haya dadoaVIsO O[JOftUFlO”. 156.
Por consiguiente, si en un contrato de obra esta se pierde antes de su aprobación por un vicio de la materia suministrada por el dueño, el artífice tiene derechoa su remuneración, salvo que haya conocidoo debido conocer el vicioy no haya avisado alcontratante. 157. Con la misma lógica, entonces, debe concluirse que si el dueño lo que suministra son los diseños necesarios para ejecutar la obra,y por defectos de losmismos la obra no se puede ejecutaro se pierde, en todo caso el dueño de laobra debe pagar elvalor, es decir, asume la responsabilidad consiguiente. 158.
Lo anterior es además congruente con losprincipios que rigen las obligaciones. En efecto, si una parte entregao se obligaa entregar una cosa, para efectos del cumplimiento delcontrato por la otra, la cosa que se entrega debe serde la calidad estipuladay si no se estipuló, debe serlo de una calidad que permita lograr elfin previsto al contratar, pues ello es lo que se deriva del deber de ejecutar los contratos de buena fey con observancia de la diligencia debida.A este respecto debe recordarse que de conformidad con elartículo 1604 delCódigo Civil el Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUí4AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 deudor es “responsable de la (culpa) leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de laspartes”, exigencia que se aplica al contrato materia de este proceso.
En este punto es pertinente recordar que Bianca67 señala que la obligación de diligencia “consiste en e/empleo adecuado de lasenergíasy medios idóneos para larealización de un determinado fin”, \o que le impone al sujeto obligado “hacer elesfuer:zo apropiado según loscriterios de normalidad empleando losmedios materiales, observando normas técnicasy jurídicas ( )”.
Por consiguiente, cuando quien encarga una obra suministra losdiseños, los mismos deben seradecuados para lograr el fin previsto al contratar. No sobra señalar que Pothier indicaba que quien encarga la obra debe hacer todo lo que depende de él para que el constructor pueda hacer la obra68. 159. Lo anterior se confirma en el presente caso porel hecho de que, durante la etapa de formación del Contrato de Obra, en la etapa de respuestaa observacionesa lostérminos de referencia de la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-105-2014 se solicitó por uno de los proponentes que “se incluya dentro del formulario cantidadesy precios un ítem para revisión y/o ajustes de los diseñosy se adicionen dentro delplazo de ejecución de esta etapa como observación técnica la inclusión de un ítem para revisióny ajuste de diseños™6”.A dicha solicitud se contestó: “La entidadno acoge lasolicitudpuessecuentan (sic) con estudiosy diseños técnicos completos.
Adicionalmente se contará durante la ejecución de las obras con elacompañamiento de la firma de consultoría diseñadora delproyecto”. 160. AI afirmar la Demandada que“secuentan (sic) con estudiosy diseños técnicos completos”y al negar la inclusión de un ítem para revisióny ajustes de diseños, la entidad contratante aseguró que losdiseños permitían ejecutar la obra de conformidad con lo pactado y, por consiguiente, asumió la responsabilidad que se derivara de que ello no fuera cierto. 161.
En efecto, no es congruente con el principio de la ejecución de buena fede un contrato que la parte afirme que los diseños son completos,y que por ello no se requiere la revisióny el ajuste de los mismos,y que posteriormente, cuando se advierte que ello no es así, manifieste que no asume responsabilidad porque losdiseños provienen de un tercero. 162.
Es pertinente señalar que lo anterior no cambia porelhecho de que losdiseños hayan sido elaborados por un tercero en virtud de un contrato celebrado por una persona distintaa quien contrata la ejecución de la obra, como ocurre en este caso, en el que los diseños fueron ejecutados en desarrollo de un contrato de consultoría celebrado por la EAAAY.
En efecto, tanto frente al contrato por el cual la EAAAYseobligóa contratar los diseños, como respecto del contrato de consultoría que la EAAAY celebró con quien realizó dichos diseños, el ^’ Massimo Bianca. Derecho Civil. El Contrato. Ed Universidad Externado de Colombia. Bogotá (2007). Pag. 527. ^ Pothier,R J. Traite du contrat de louage.
Num 410. París (1847). ^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 1-PRECONTRACTUALES. Respuesta parcial observaciones PAF-ATF-CE-105-2014 Yopal Casanare de septiembre 10 de 2014. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 constructor es un terceroy por consiguiente él no tiene acción contractual contra quienes contrataron dichos diseños.
Los derechos del constructora exigir la entrega de diseños completos surgen del contrato de obray existen frentea la parte que Io contrató, esto es, dicha obligación recae en cabeza de PA FINDETER. 163. Aunadoa Io anterior, las obligaciones que se establecen para el Municipio de Yopal en la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 no afectan la anterior conclusión, porque tales obligaciones surgen frentea las partes en dicho Convenio, del que no es parte el Consorcio.
Y, como ya lo ha señalado el Tribunal, el hecho de que exista una coligaciòn contractual entre el Contrato de Obray el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 no altera esa conclusión, pues laexistencia de una vinculación contractual no implica que PA FINDETER pueda descargarse de lafalta de cumplimiento de losdeberes de conducta que para él hayan surgido del Contrato de Obra con base en el hecho de que en otro contrato coligadoo vinculado la prestación que contrajo para con el Consorcio haya sido asignadaa otro sujeto con el que, además, el Consorcio no tiene una relación jurídica ni tampoco una acción de carácter contractual. 164.
Es de destacar que precisamente la cláusula de indemnidad incluida en el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 confirma dicha conclusión. En efecto, la cláusula decimocuarta delmencionado Convenio dispone Iosiguiente: “DÊCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Serâ obligación de las partes mantenerse mutuamente indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros, cuando por cat/sa de alguna de ellas, la de sus Contratistas, subContratistas o dependientes, se legenere un dañoa dicho tercero. ”PARÁGRAFO: Dado que elinsumo básico para laejecución del proyecto objeto del presente coriveriio, son los estudios, diseñosy demäs documentación aportada por EL MUNICIPIO atMINISTERIO para su viabilización,y que ha sido recibida por estey por FINDETER bajo la premise de su legalidady coherencia con las condiciones de contextoy terreno de ejecuciôn, las consecuencias derivadas de eventuales falenciaso inconsistencias del proyecto objeto de financiación, serán asumidas por EL MUNICIPIO como responsable de los estudiosy diseños y, en todo caso, por elestructurador del mismo.
Por Iotanfo, se mantendră inc/emne al MUNICIPIOy a •INDETER cfeevezitoa/es rec/amaczones ftinóamentaóas en fa/enciasa inconsistencias alproyecfo aportado como contrapartida par EN MUNICIPIO” (sedestaca). 165. De este modo, la clźusula de indemnidad tiene por objeto que PA FINDETER searesarcido por el Municipio en el caso en el que aquél deba responder porfalenciase inconsistencias en el Proyecto debidoa losdiseños aportados por este último.
Así las cosas, la cláusula de Centro de Arbitrajey Conciliación — Cãmara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 indemnidad parte de la base de que PA FINDETER puede ser condenadoa indemnizar perjuicios por inconsistencias en el Proyecto,y en tal caso puede dirigirse contra el Municipio. 166.
Es claro para el Tribunal que en ejercicio de la autonomía privada las partes podrían haber previsto que se entregarían al contratista diseños para ejecutar la obra,y que el contratante que los entregaba no incurriría en responsabilidad en caso de que losdiseños presentaran deficiencias; sin embargo, ello requería de una estipulación expresa en ese sentido, pues implicaría una exoneración de responsabilidad.
Dicha estipulación no existe. 167. Por otra parte, en cuanto se refierea la necesidad de estabilizar los terrenos para poder instalar la tubería de conducción, toda vez que la instalación de la línea de conducción igualmente se previó y definió en los estudios y diseños a los que se refieren las consideraciones anteriores, no resulta de recibo el argumento de la Convocada en el sentido de que las obras respectivas le correspondíana una entidad distintay que, por ese motivo, no es civilmente responsable de losdaños que haya podido sufrir la Convocante.
Lo anterior, por las razones antes expuestas, cuestión sobre la que el Tribunal en todo caso se pronunciará más adelante. 168. La tercera circunstancia que reclama el contratista es que no se obtuvo oportunamente la servidumbre para la instalación de la Iínea eléctrica. 169. En relación con este punto es de destacar que la Demandada ensucontestación señaló que la obligación de entrega de las servidumbres se “encontraba en cabeza exclusiva del MUNICIPIO DE YOPAL, razón por lacual no puede tenerse como incumplida una obligaciôn inexistentea la luz de las estipulacíones confractoa/es". 170.A tal efecto destacó que, de conformidad con la cláusula segunda delContrato de Obra, el Consorcio debía "realizar la asesoria jurídica, técnica y financiera necesaria para la adquisición de los predios por parte del ENTE TERRITORIAL, asícomo laobtención de permisos ambientales que sean requeridos por elproyecto para iniciar su ejecución ( )”. 171.
Así mismo, señaló que en la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 se incluyó entre las obligaciones del Municipio en la FaseI la de obtener “los permisos, licenciasy autoüzaciones indispensablesy legalmente exigidas para lacorrecfa ejecuciön de laobra ( )". 172. En el presente caso,y comoseexpone en otro aparte de este Laudo, no encuentra el Tribunal que se haya pactado que el Patrimonio Autönomo se obligabaa que el Municipio de Yopal obtendría la servidumbre, ni dicho compromiso se desprende de lasreglas generales que regulan el contrato de obra,a las que anteriormente se hizo referencia. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotã- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 173.A lo anterior se agrega que quienes participaron en la obra no entendían que PA FINDETER tuviera la obligación de obtener laconstitución de la servidumbre. 174.
Por lo demás, es pertinente agregar que la matriz de riesgo del Contrato de Obra70 establecía como riesgosa cargo delConsorcio las“Demoras en ladisponibilidad de predios derivados de actividades de gestión predial’y las “Demoras de la obtención de licencias y/o permisos”. Es claro que si la obligación de obtener lasservidumbres fuera del Patrimonio Autónomo, en principio el riesgo de demora estaría en su cabezay no en la del Consorcio. 175.
Desde esta perspectiva, para elTribunal es claro que quien tenía la obligación de obtener la servidumbre no era el Patrimonio Autónomo, sino el Municipio de Yopal. En esta medida na se puede afirmar que por la demora en obtener la servidumbre se haya presentado un incumplimiento por parte de la entidad contratante, por lo que respecto de lasconsecuencias derivadas delretraso en la obtención de la servidumbre prospera la excepción de inexistencia de la obligación. 3.6.
Conclusión 176. En síntesis, la excepción de inexistencia de la obligación, denominada porla Convocada como “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO, a.Ausencia de incumplimiento/ cumplimiento del contrato de obra por parte del PA TRIMONIO AUTóuoivio FiDEICOMlSO ASISTENCIA TÉCNICA — PA FINDETER, b. Inexistencia de daño y/operjuicioa los demandantes atribuible al actuar de la entidad contratante”, sólo se encuentra probada respecto del incumplimiento de la obligación de obtener oportunamente lasservidumbresy no así, en cuantoa losfundamentos analizados en este acápite, respecto de lasotras obligaciones. 177.
Debidoa que la excepción de inexistencia de la obligación solo se encuentra parcialmente probada, corresponde estudiar cada una de laspretensiones formuladas por la Convocante. Para ello, se analizarán en primer Iugar las pretensiones declarativas y, posteriormente, las pretensiones de condena.
4. LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS PROPUESTAS EN LA DEMANDA REFORMADA
4.1. LAS CONDICIONES PARA ELINICIO DE LA FASE II DEL CONTRATO 70Pruebas aportadas con la Contestación de la Demanda.DDA-004. Igualmente anexa al Dictamen Contable presentado con la Demanda, en el acápite 4. Comunicaciones y otros Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
DDA-004 Documentos terminos referencia. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 4.1.1. Posición de laConvocante 178. En la demanda de reconvención reformada, la Convocante solicita que se declare que las Partes, at suscribir el Acta de Inicio de la Fase II sin que hubieran acaecido lascondiciones suspensivas pactadas en la cláusula tercera del Contrato, lasdejaron sinefecto.
En concreto, en la pretensión declarativa 5.1 el Consorcio pretende lo siguiente: “5.1. DECLÁRESE quelaspartes del contrato de obra para la‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL.CASANARE (CONSTRUCCIÔN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DEL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’ mediante su conducta confrac/øa/, al suscribir el acta de inicio de la fase II de ejecución de obra sinque acaecieran todas las condiciones suspensivas pactadas en la clàusula tercera, dejaron sinefecto dichas condiciones suspensivas”. 179.
Como fundamento de su petición, en el acápite de antecedentes de la demanda reformada la Convocante únicamente señalõ que, en la cláusula segunda del Contrato de Obra, se estableció que este sería ejecutado en dos fases sometidasa condicióny que en la cláusula tercera se definieron las condiciones suspensivas que llevarían de la FaseIa la Fase II. 4.1.2.
Posición de laConvocada 180. En la contestaciòna la demanda reformada, la Convocada se opuso de manera generala todasy cada una de laspretensiones formuladas por el Consorcio, pues considera que carecen de fundamento fáctico y jurídico. No obstante, respecto de la pretensión 5.1 declarativa no se propuso excepción de mérito alguna. 4.1.3.
Concepto delMinisterio Público 181.A juicio de la agente de Ministerio Público no debe prosperar la pretensión 5.1 declarativa, pues lasuscripción del Acta de Inicio de la Fase II sin que hubieran acaecido lascondiciones suspensivas pactadas en la clźusula tercera permite “presumir que, almomento de suscribir el ACTA DE lNlClO, ambas partes, CONTRATISTAy CONTRATANTE tenían claroy realizaron el RESPECTIVO proceso de VERIFICACION sobre el cumplimiento de las condiciones de suspensiôn, para dejar sinefecto la misma”. 4.1.4.
Problema juridico Centro de Arbitrajey Conciliacion — Cámara de Comercio de Bogotă — Laudo Arbitral — Pźgina 72 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 182. De conformidad con lo expuesto por las Partes, es preciso establecer si las condiciones suspensivas de lasque dependía en inicio de la Fase II tuvierono no ocurrencia, esto es, si la Fase II de la ejecución del Contrato tuvo que iniciarse sin que estas se hubieren cumplido.
Asimismo, le corresponde al Tribunal precisar si, no obstante lo pactado en lacláusula tercera del Contrato, las Partes dejaron sin efecto las mencionadas condiciones suspensivas en la medida en que procedierona suscribir elActa de Inicio de la Fase lla pesarde que no estaban completas lasservidumbres ni conseguidas todas laslicencias para elefecto. 4.1.5.
Consideraciones delTribunal 183. ElTribunal observa que en la cláusula segunda del’Contrato de Obra lasPartes pactaron que la Fase ll consistía en “la construcción de las obras objeto del proyecto, luego de haberse desarrollado la FaseIy acaec/das la totalidad de las condiciones suspensivas”,y en el parágrafo primero de la mencionada cláusula segunda acordaron que “elpaso de una fasea ofra es/á supeditado alacaecimientoo no de lascondiciones suspensivas establecidas en las (sic) c/áUsU/as (sic) TERCERA delpresente contrato”.
Por su parte, en la cláusula tercera del Contrato de Obra se estipuló losiguiente: “CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES SUSPENSIVAS.- Suscrita el Acta de Terminación de la FaseI y vencido el plazo que se le concede al ENTE TERRITORIAL, conforme el’Esquema de Ejecución’, la CONTRATANTE verificará el acaecimientoo no de lassiguientes condiciones suspensivas: “1.
OB TENCIÓNDE LOS PREDIOSY SERVIDUMBRES REQUERIDOSPARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Ocurre cuando dentro de los ocho (8) meses siguientesa la suscripción de/ acta de /nicio de la FASEI y, con ocasión del acompañamientoy asesoría brindada por elCONTRATISTA DE EJECUCIÓNDEL PROYECTO, elENTE TERRITORIAL logra adquirir la totalidad de los prediosy servidumbres requeridos para laejecución delproyecto.
Acaecida éstay lasdemás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir el Acta de Inicio de la FASE II, en caso contrario, se considerará falliday por tanto elCONTRATODE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. “2. OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS Y/O PERMISOS PREVIOS REQUERIDOS PARA LA EJCUCIÓN DEL PROYECTO: Ocurre cuando dentro de los oc/io (8) meses siguientesa la suscripción del acfa de inicio de la FASE I, se obtiene la totalidad de las licenciasy permisos que son requisito previo para laejecución del proyectoy que se relacionan como productos de laFASE l. Acaecida éstay las demás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir el Acta de Inicio de la FASE II, en caso contrario, se considerará fallida la condicióny por tanto el Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. “3.
PRONUNCIAMIENTO DEL ENTE TERRITORIAL: Ocurre cuando elENTE TERRITORIAL se pronuncia dentro del término establecido para tal efectoy en dicho pronunciamiento acepta el informe presentado por el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, como producto de FASE I. En caso de que el informe indique algún tipo de imposibilidad de ejecución del proyectoy elENTE TERRITORIAL considere que el mismo pueda sersubsanado, esta condición se entenderá verificada una vez se subsane dic/?a situación, dentro del término señalado por elENTE TERRITORIALy aceptado por la CONTRATANTE, de lo confiar/o, se considerará fallida.
Acaecida ésta y las demás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir el Acta de Inicio de la FASE ll, en caso contrario, se considerará falliday por tanto el CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. “En caso de no pronunciarse elENTE TERRITORIAL en e/plazo establecido para laocurrencia de la condición, se entenderá que ha aceptado losresultados de la FASE l. “El acaecimiento de todas las condiciones suspensivas anteriormente descritas, dará Iugara lasuscripción ble/Acta de inicio de la FdSE II, ezi caso contrario, cuando todas o una de ei/as sea fa/lida, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en proceso ¢/eliquidación, sin iugara inrfemnizacidn algunaa favor óe/ CONTRATISTA oe EJECucid/v DEL PROYECTO.
“PARÁGRAFO PRIMERO: Elno acaeci/miento de alguna de las condiciones sz/spensiv'as, fenórá los efectos prevrsfos en los artíct//os ‘f5J6y 1537 del Código Civil, en consecizencra, e/contrato entrará en laetapa rfeliquidación, sin qzze se cause ningún reconocimiento económico diferente al valor establecido para la -ase I. “PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante e/ periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos re/'erentesa su personal, maquinaria, equipos, etc.” (se destaca). 184.
Sobre el particular, se observa que en elmemorando denominado “ESTUDIO PREVIOPARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA ELCASCO URBANODE YOPAL- CASANARE (CONSTRUCCION DE LA CAPTACION, ADUCCION, PLANTA DE Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 TRA TAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCION HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANODELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)°”1,que según allí se señala fue preparado por funcionarios de FINDETERy quefueremitido por el senor José Andrés Torres Rodriguez, Vicepresidente Técnico (E),a la señora Liliana Patricia González Gómez, Jefe del Grupo de Contratación, en el numeral 3.1.14 referido a la ocurrenciao no de lascondiciones suspensivas de que trata la cláusula tercera del Contrato, se indicó lo siguiente: “En caso de no pronunciarse el ente territorial en el plazo establecido para la ocurrencia de lacondición, se entenderâ que ha aceptado losresultados de laFase “A. PRONUNCIAMIENTODEL NO ACAECIMIENTO DE UNA0 VARIAS DE LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS “Side los análisis realizados par la CONTRATANTE, se concluye que no ha acaecido unao varias de las condiciones suspensivas, esto es,que unao varias de ellas son fallidas, en los términos del alt/cu/o 1539 delCódigo Civil, se entenderá terminado elCONTRATODEEJECUCIÓNDEL PROYECTO,y laCONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO elActa de Liquidación correspondiente, conforme atprocedimiento establecido para estos efectos en elcontrato.
“B. PRONUNCIAMIENTO DE ACAECIMIENTO DE LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS “Sidelosanâlisis realizadospor laCONTRATANTE, seconcluye que han acaecido todas lascondiciones suspensivas, la CONTRATANTEinformarâ de tal situación al CONTRATISTA DE EJECUCIÓNDEL PROYECTO, remitiendo e/Acta de Inicio de la FASE II, según loprevisto en el contrato”. 185. El Tribunal no alberga duda alguna de que altérmino de la FaseI no se habîan obtenido la totalidad de los prediosy las servidumbres requeridos para la ejecución del Proyecto, ni tampoco todas laslicencias y/o permisos previos que resultaban necesarios, porque asíestã acreditado en el plenario, tal como se indicará mźs adelante en el capítulo relativoa las servidumbres requeridas para la ejecución del Contrato, aparte al que, en este punto, remite elTribunal. 71 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 1-PRECONTRACTUALES.
Archivo “Estudios previos contrato objeto peritaje.pdf' Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 186. Ahora bien, en el proceso quedó plenamente probado que la circunstancia de que, no habiendo acaecido todas lascondiciones suspensivasa lasque se refiere la cláusula tercera del Contrato, esto no fue óbice para que las Partes dieran por satisfecha esa exigencia contractualy consintieran en iniciar la Fase II de la ejecución del Contrato, como asílo informaron varios de los declarantes. 187.
En efecto, el señor Juan Miguel Martínez Benavente, representante legal del Consorcio, declaró lo siguiente: “Lo que yo sí séo supimos como consorcio en ese momento, es que alllegar el Consorcioa laejecución de lafase dos, esa fase uno estaba recibidaa satisfacción por el clientey que por lo tanto el trámite estaba hechoy estaba no solamente hecho, sino que estaba bien hechoy recibido por el c/ienfe”. 188.
En similar sentido, en la declaración de parte rendida el 18 de enero de 2024, el señor Yamil Alberto Sabbagh Correa, representante de la sociedad Yamil Sabbagh Construcciones S.A.S., sociedad miembro delConsorcio, informó lo siguiente: 'DR. RoDRiGuEZ [0118:01) Un poco más de loquepreguntó eldoctor Cárdenas, ¿presentaron ustedesa lacontratante algún tipo de objeciónpara elinicio de la fase dos? ¿Le informaron ustedes que no estaban los predios, que no estaban las servidumbres completas? “SR. SABBAGH: [01:18:20j Nosotros previo al acta de inic/o no hicimos ninguna objeción de ese estilo”.
“( ) “DR. JIMÉNEZ: [01:33:05) Explique alTribunal ¿qué información se tuvo en cuenta o las razones que se tuvieron en cuenta para valorar si existían obligaciones pendientes delConsorcioo no, en lafase uno? SR. SABBAGH: [01:33:22) La terminación, el reciboy el inicio de la no hubo ninguna, eventualmente para iniciar una base hay que terminar laotra, se tiene que recibiry nosotros entramos con ya hubo recepción,o sea, ya hubo terminación de lafase uno”. 189.
Asimismo, en el testimonio del señor Carlos Humberto Novoa Lozano, representante legal del Consorcio Llanero 2015, rendido el 19 de enero de 2024, se advierte que las Partes eran conscientes de que se presentaron dificultades con las servidumbresy laslicencias: Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “DR. JIMÊNEZ: [00:32:25) Julio de 2017. lngeniero, ¿por qué razön, si la obra estaba prevista para ejecutarse en 15 meses, laconstrucciôn como tal, terminó tomándose casi tres veces, más de tres veces eltiempo inicialmente pactado? “SR. NOVOA: [00:33:00j Por varias razones, primero, /os permisos no estaban dados, era labor del contratista, así quedó en elcontrato obtenerlos, pero pues no había permisos de servidumbres, no había permisos ambientales, eso tardö bastante tiempo, no había permisos para derecho de viapara lainstalación de la red eléctrica, eso se tardó, eso es una de las cosas que se tardó muchísimo, porque pues e/municipio no actuô coo diligenciay era, digamos responsabilidad de que el municlpio entregara eso atcontratistay a la interventoría, se demoró muchísimo". 190.
Está probado, entonces, que lascondiciones suspensivas no se cumplieron en lostérminos pactados, de manera que lasPartes habrían podido dar porterminado el Contratoy proceder con su liquidación, Io que no ocurrió, pues en todo caso se suscribió el Acta de Inicio de la Fase II el 3 de marzo de 2016’2. Sobre el particular, el Tribunal coligey concluye que las Partes optaron por suscribir el Acta de Inicio de la Fase II, porque de haberse ceñido con exegesisa lo pactado, la terminación del Contrato habría tenido consecuencias desastrasas para los habitantes del municipio de Yopal, porque se habrían privado de avanzar en el anhelado esfuerzo de contar con un acueducto que proveyera del preciado Iíquidoa la comunidad. 191.
Es claro que, siendo imperativo para la ciudady lasautoridades construir el acueducto, las dificultades que se presentasen en la FaseI respecto de servidumbreso licencias podrían superarse posteriormentea medida que avanzara la esperada ejecución del Contrato, como finalmente ocurrió, inclusive ante los problemas suscitados por cuenta de losdiseños, los cuales no fueron contemplados como factores determinantes de condiciones suspensivas. 192.A Io anterior ha de agregarse que, tratändose de un contrato de obra como elqueesobjeto de la controversia,a pesar de Io estipulado contractualmente sobre lospresupuestos para el inicio de su ejecución, los contratantes bien podían escoger elcamino de continuar aun en presencia de esa circunstancia impeditiva, sin que se afectarao desconociera la naturaleza del contrato, como en efecto Io hicieron, honrando lanecesidad sustantiva de que, en vez de terminar el Contrato, este le permitiesea Yopal tener un acueducto. 193.
Como si Io anterior no fúere suficiente razón, téngase presente que laFaseI se adelantó con el Consorcio Abengoa JPG Yopal, pues el Consorcio Aguas de Yopal empezóa intervenir en la Fase II de ejecución del Contrato, para Io cual, bajo el entendido de que lasprecedentes ’^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES.
FASE II. ACTA DE INICIO FASE II OBRAYOPAL.pdf Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 77 de 265 TRiBu AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 cargas estaban atendidas, no propuso reclamoso reparosa que se iniciara la ejecución en el estado en el que encontró las cosas.
Del mismo criterio, participaron obviamente tanto el Patrimonio Autónomo como FINDETER, quienes tampoco expresaron reparosa que se ejecutara la obra sin que acaecieran todas las condiciones suspensivas pactadas en la cláusula tercera. 194. En ese orden de ideas, al tenor de lo previsto en el artículo 1622 delCódigo Civil, acerca de que lascláusulas de un contrato se interpretarán “porlaaplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes,o una de las partes con aprobación de la otra pade”, el Tribunal concluye que, efectivamente, por el comportamiento de lasPartes traducido en continuar la ejecución del Contrato en vez de terminarlo por el no acaecimiento de las condiciones suspensivas referidasa las servidumbresy a laslicencias, las Partes lasdejaron sinvigencia, o en el peorde loscasos, decidieron mutuamente continuar con la ejecución aun en presencia de esa situación que en otro escenario habría significado una calamidad para Yopaly sus habitantes. 195.
En efecto,a la Iuz del artículo 193 del Código General del Proceso milita en el proceso la confesión de ambas partes, al proponer la Convocante el hecho 3.4.1 en el que afirmó que “e/ 24 de diciembre de 2015, se suscribió entre e/ CONSORCIO ABENGOA JPG YOPALy el Interventor del contrato el acta de terminación de laFaseI delcontrato de obray en ella se estableció que ’ los productos se reciben a satisfacción, habiéndose ejecutado correctamente [en) tiempoy forma lasactividades correspondientesa la FaseI delcontrato de obraN PAF-ATF-105-2014 conformea lasespecificacionesy elalcance establecido en el mismo, no quedando trabajos, actividadeso productos pendientes de entregao subsanación. Por tanto, las pades están conformes en que han quedado cumplidas en su totalidad las obligaciones correspondientes alCorlsorc/o Abengoa JPG Yopalpara laFaseI delcontrato indicado, dando comienzo elperíodo de garantía para dichos productos", hecho que la Convocada admitió afirmando que “ES CIERTO.
El24 de diciembre de 2015 se suscribió el Acta de Terminación de la FaseI del Contrato de Obra, indicándose lo referido por el demandante en este hecho”. De lo anterior, además, da cuenta la prueba documental, pues obran en el plenario: (i) el Acta de Terminación de la FaseI73,suscrita el 29 de mayo de2015, en laque se señaló que "seconstató elcumplimiento de lasactividades de verificación"y que, en consecuencia, “los productos se reciben a satisfacción, habiéndose ejecutado correctamente en tiempoy forma lasactividades correspondientesa laFaseI delcontrato de ’^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822.
DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-001 Actas. DDA-004 Acta de terminacion Fase1 20150529. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 obra”; (ii) elActa de Reciboa Satisfacción de la FaseÌ7^,suscrita el3 de marzo de 2016;y (iii) el Acta de Inicio de la Fase II", suscrita el3 de marzo de 2016. 196.
Si bien la Convocada se opusoa laprosperidad de todas laspretensiones formuladas en la reforma de la demanda, en todo caso resulta inevitable concluir que estuvo de acuerdo en continuar con la ejecución del Contratoa pesar de que en la FaseI restaban por ajustarse las condiciones relativasa la obtención de servidumbresy licencias. 4.1.6. Conclusión 197.
Las precedentes consideracionesson suficientes para acoger la pretensión 5.1 declarativa en lostérminos en losque ha sido propuesta en lareforma de la demanda, comoasísedispondrá en la parte resolutiva de este Laudo.
4.2. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCADA POR LA FALTA DE ENTREGA DE ESTUDIOSY DISEÑOS EN CONDICIONES DE EJECUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRAY LA CONSECUENTE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 4.2.1. Posición de laConvocante 198. En la demanda de reconvención reformada, la Convocante solicita que se declare que PA FINDETER incumpliò su obligación de entregar los estudiosy diseños en condición de ejecución, Io que condujoa lasuspensión delContrato durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el 16 de agosto de 2018.
En consecuencia, igualmente pide que se declare que la mencionada suspensión le causó perjuicios, consistentes en los costos generados durante el periodo respectivo, que deben serreparados por la Convocada. En concreto, elConsorcio formuló lassiguientes pretensiones: “5.2. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER en cumplimíento del contrato de obra para la ’CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÖN, ADUCCIÖN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) estaba obligadoa entregar al ’4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822.
DDA- 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALES. DDA-001_Actas. DDA- 005_Acta_de_recibo_a_satisfaccion_Fase_I_20160303. ” Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-001 Actas. DDA-006 Acta de inicio de la Fase II 20160303. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotã— Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Contratista los esfodfosy diseños en condición de ejecución para laconstrucción de laobra contratada.
“5.3. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumplió so obligación de entregara lademandada (sic) los estudiosy diseños en condición de ejecución para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.4. DECLÁRESE quecomo consecuencia delincumplimiento del PA TRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER en su obligación de entregar estudiosy diseños en condición de ejecución para la construcción de la obra contratada, las partes debieron suspender elcontrato en elperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el16de agosto de 2018.
“5.5. DECLÁRESE quecomo consecuencia de /asuspensión del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTODE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) enelperiodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el16 de agosto de 2018, laDemandante sufrió perjuicios correspondientesa loscostos generados durante eltiempo de suspensión delcontrato.
“5.6. DECLÁRESE quelaDemandada es responsable de reparar los perjuicios sufridos por la Demandante por la suspensión del contrato para la ’CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTODE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) enelperiodo comprendido enfre el 18 de diciembre de 2017y el16 de agosto de 2018". 199.
Como fundamento de laspretensiones anteriormente transcritas, la Convocante indicó que, desde la etapa precontractual, era claro que la entrega de losdiseños era una obligacióna cargo del Patrimonio Autónomo para la ejecución de la obra. Para tal efecto, el Patrimonio Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Autónomo le entregó al Consorcio los estudiosy diseños elaborados por Civil Hidrźulicay Sanitaria CHS S.A., que habían sido previamente avalados por la EAAAYy porelMinisterio de Vivienda, Ciudady Territorio. 200.
Agregó que, con base en losestudiosy diseños entregados por PA FINDETER, el 30 de junio de 2015 se inició la FaseI delContrato de Obra. Posteriormente, luego de haberse cedido el Contrato al Consorcio Aguas de Yopal, el3 de marzo de 2016 se suscribió elActa de Inicio de la Fase II. 201. Sin embargo, aunque se inició la fase de construcción, la Convocante señaló que el Consorcio se vio obligadaa ejecutar solamente las actividades preliminares, como movimientos de tierrasy drenajes, porque eran lasúnicas que resultaban viables con losdiseños entregados.
Al respecto, precisõ que no era posible avanzar con la ejecución de las actividades relacionadas con la bocatoma, el desarenador, el módulo de proceso, los edificios, el tanque elevado, la conducción, la filtracióny la protección ribereña, el componente eléctrico, el suministro de equiposy el automatismoy el control de planta, como consecuencia de las falencias en los diseños entregados por PA FINDETER. 202.
Debido a lo anterior, mediante una serie de comunicaciones el Consorcio presentó observacionesa los diseños existentes, que fueron trasladadas al diseñador, quien dio respuesta. Posteriormente, la Convocante manifestó que el 12 de diciembre de 2016 se radicó ante la Interventoría un comunicado mediante el cual se puso de presente la imposibilidad de cumplir lasmetas contractuales “debidoa lasfalencias evidenciadas en losdiseños desde el inicio de la fase de constricción, por lo que fue necesario presentar un nuevo cronograma de obra, incluyendo unos hitos que permitlerana lacontratante subsanarlosincumplimientos en losque había iricoai4o”. 203.
La Convocante añadió que, para realizar las obras derivadas de los ajustesa los diseñosy hacer viable la ejecución de las mismas, elConsorcio solicitó en distintas oportunidades la aprobación de nuevos items, adicionar el valor de la Fase II del Contrato, la ampliación del plazo del Contratoy lasuspensión de la ejecución del Contrato de Obra, solicitudes que se formalizaron a través de veinte (20) otrosíes.
Todo esto, señaló la Convocante, como consecuencia de lasfalencias encontradas en losdiseños entregados para la ejecución de las obrasy la ausencia de toma de decisiones oportunas sobre los cambios que debían realizarse en el Proyecto. 204. La Demandante concluyó, entonces, que'’de esta manera, elincumplimiento de laContratante en la entrega de estudiosy diseños definitivos dio lugara que el Contratista no pudiera ejecutarlaconstrucciôn de laobra de una manera ordenaday eficiente, causando una mayor dedicaciôn, como seobserva con elaumento delplazo efectivo de construcción que pasó de (15) mesesa más de (50,77) meses (excluyendo eltiempo dedicadoa laconstrucción de la Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - Pźgina 81 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORGIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 linea de conducción), tiempo en elcual laContratante no reconoció latotalidad de los costos que se generaron, limitándosea hacer adiciones de dinero solo en algunas prórrogas en específicoy destinadasa cubrir únicamente los costos de ejecución de actividades no previstas y/o mayores cantidades de obra, sin reparar los perjuicios causados por el incumplimiento tales como lamayor administración por el mayor tiempo destinadoa la ejecución del contratoy lapérdida de poder adquisitivo de los precios pactados almomento delacelebración del contrato". 205.
La Convocante indicó también que, comoquiera que después de transcurridos1 año y 8 meses desde la firma del Acta de Inicio no había sido posible obtener la totalidad de los diseños necesarios para la ejecución del Contrato, las Partes suscribieron el Acta de Suspensión No.2 el 18 de septiembre de 2017. En esa oportunidad se suspendió el plazo de ejecución del contrato por el término de dos (2) meses.
Agregó que, aunque en el Acta de Suspensión se incluyó en elnumeral cuarto de lostérminos de suspensión una manifestación según la cual se establecía que "lapresente suspensión no generará erogaciones económicas a cargo delCONTRATANTEoa favor del CONTRATISTA" —desconociendo lasolicitud del Consorcio reproducida en elnumeral cuarto de lasconsideraciones de la suspensión—, como lacausa de la suspensión fue el incumplimiento del Patrimonio Autónomo, elConsorcio se reservó el derecho de reclamar posteriormente loscostos que se generaron poresa causa. 206.
Seguidamente, laConvocante precisó que, comoa lafecha delvencimiento del plazo de la Suspensión No.2 aun no contaba con losdisenos en condición de ejecución, fue necesario prorrogar la suspensión en tres ocasiones. En cada prórroga, el Consorcio se reservó el derechoa reclamar loscostos que la suspensión le ocasionó. 207. AI pronunciarse sobre este punto en losalegatos de conclusión, la Convocante reiteró los argumentos anteriormente expuestos. 4.2.2.
Posición de laConvocada 208. Al contestar la demanda reformada, la Convocada se opuso, de manera general, a la prosperidad de las pretensiones y formuló la excepción de mérito que denominó "1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO". AIdesarrollar este medio exceptivo, como yalo ha reseñado elTribunal, el Patrimonio Autónomo indicó que los incumplimientos señalados por la Convocante correspondena obligaciones que contractualmente no se encontraban en cabeza de la Convocada, sino que tuvieron origen en hechos imputables alMunicipio de Yopal,a la EAAAYya la Gobernación de Casanare. 209.
En lo que respectaa la entrega de diseños, la Convocada enfatizó que a la luz de “los TRD y el Contrato de Obra No. PAT-ATF-105-2014, contractualmente NO se previó ninguna Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 obligacióna cargo delPA TRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA — PA FINDETER relacionada con la entregao contenido de los diseños del Proyecto”.
Por el contrario, manifestó que el rol del Patrimonio Autónomo se limitabaa ponera disposición del proceso de contratación los diseñosy estudios que previamente habían sido entregados por el Municipio de Yopaly la EAAAY, entidades que, además, eran lasencargadas de subsanar cualquier irregularidad de los diseños. 210. Por lo tanto, la Convocada señaló que no es posible imputarle los supuestos daños reclamados por la Convocante como consecuencia de lasfalencias de los diseños porque, reiteró, no eran obligaciones exigibles al Patrimonio Autónomo. 211.
En todo caso, precisó que las deficiencias en los diseños no impidieron al Contratista adelantar la ejecución de lasobras del Proyecto. Al respectó, manifestó que, aunque síhubo una serie de errores en los diseños entregados por el Municipio de Yopaly la EAAAY, el Patrimonio Autónomo leentregó al Consorcio losdiseños iniciales con anterioridad al inicio del contrato, “luego, de entrada debe señalarse que lademandante sícontaba con losdiseños necesarios para darinicioa la ejecución delProyecto, pues pesea lasfalencias que algunas obras en particular presentaron, los diseños originales le permitieron al CONTRATISTA la ejecución de aproximadamente el50% delobjeto contratado”. 212.
Adicionalmente, la Convocada agregó que, aunque resultó necesario replantear las obras como consecuencia de la necesidad de ajustar los diseños elaborados, el Consorcio participó en los diferentes comités, en las mesas de trabajoy en las reuniones con las partes del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, donde se revisaron los ajustes y las complementaciones al diseño propuesto porlaConvocantey validado por la Interventoría. Así las cosas, lasmodificaciones que resultaron necesarias para superar lasdeficiencias de los diseños fueron conocidasy asumidas porel Consorcioa través de siete (7) reformulaciones al Proyecto.
Según la Convocada, estas reformulaciones incluyeron las adiciones presupuestales necesarias para cubrir los costos adicionales de la obra. 213. Por otra parte, indicó que la Suspensión No.2 del Contrato de Obra no daría Iugar al reconocimiento de costos adicionales alContratista, por cuanto el numeral 21 de losTérminos de Referencia se estableció que “la circunstancia de que elproponente no haya obtenido toda lainformación que pueda influiren la determinación de su oferta, no lo eximirá de laobligación de asumir lasresponsabilidades que le correspondan, ni le dará derechoa reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturalezao reconocimientos adicionales por parte de la entidad CONTRATANTE, en elcaso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el CONTRATISTA”.
Esta disposición contractual, según la Convocada, es suficiente para despachar de manera desfavorable las pretensiones económicas de la Convocante relacionadas con la Suspensión No. 2. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 214.
Finalmente, la Demandada señaló que todas las prórrogas del Contrato, que fueron consecuencia de lasdiferentes reformulaciones que resultaron necesarias para la viabilidad del Proyecto, fueron debidamente justificadasy remuneradas al Consorcio. 215. Al pronunciarse sobre este punto en sus alegatos de conclusión, la Demandada reiteró los argumentos ya expuestos en relación con el alcance de la participación del Patrimonio Autónomoy de losdeberes que habría asumido respecto de losestudiosy diseños. 4.2.3.
Concepto delMinisterio Público 216. Para la Señora Agente delMinisterio Público no debe prosperar ninguna de laspretensiones declarativas 5.2, 5.3, 5.4, 5.5y 5.6, porque,a su juicio “se debe analizarcomoprimeramedida lanaturaleza en la que actúa FINDETER enloscontratos de Fiducia mercantií’, para lo cual se traea colación la jurisprudencia del Consejo de Estado, de fecha del 18 de diciembre de 2020, en el proceso de radicación No. 11001-03-26-000-2019-00091-00 (64129), sentencia en la cual se resuelve un recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral, en la que la Sala se refirióa la naturaleza de FINDETERy delosfideicomisos que constituye, en los siguientes términos: “( ) En cuanto a/citado contrato, la Sala concluye que se trata de un contrato de naturaleza estatal, de conformidad con elartículo 2º de la Ley 80 de łg 3, habida consideraciôn de que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso — Asistencia Técnica FINDETER se encuentra conformado con los recursos de origen público transferidos al Patrimonio Autônomo porlaNación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para laejecucíòn del contrato de obra ( ), siendo pertinente anotarque la naturaleza pûblica de dichos recursos no se modifica por el hecho de ser transferidos al patrimonio autónomo, en tanto continúan afectosa la destinaciôn estatuida por la entidadpública fideicomitente.
( ) Asi las cosas, la celebración de un contrato de fiducia mercantil implica la constitución de un patrimonio autónomo, elcual, tal como loha señalado laCorte Suprema de Justicia ( )y se deriva del artículo 1233 delCódigo de Comercio, es un conjunto de derechosy obligaciones cuyo yoceroy administrador es elfiduclario, siendo en tal calidad que ce/elra, en nombre delpatrimonio autónomo, todos los actosy contratos necesarios para desarrollar el objetoy lograr la finalidad del fideicomiso, dentro de los /ímites establecidos en elnegocio fiduciario.
De ello se sigue, que el centro de atribución de los derechosy obligaciones que surjan del negociojurídico de que se trate, to es directamente el patrimonio aotónomo, universalidad jUüdica que resulta directamente vinculada por elactonegociala través de lamanifestaciòn de voluntad que en nombre suyoy con efectos directos sobre lamisma, e/ectúa quien actúa como su voceroy administrador.
( ) En este orden de ideas, resulta c/aro que en el presente asunto, siendo el patrimonio autónomo un conjunto de derechosy Centro de Arbitrajey ConciliaciÕn - Cámara deComercio de Bogotã- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 obligaciones sinpersoneríajurídica, para efectos de determinar sien elsub-judice nos encontramos en presencia de un contrato estataly habida cuenta de que el patrimonio autónomo carece de personeríajuridica, es menesterteneren cuenta el origen público de losrecursos que constituyen launiversalidadjurídica denominada FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER -los cuales, como seha visto, provienen de laNación — Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorioy son objeto, ciertamente, de conteo/ fiscal- así como su destinación, que en el presente caso consistió en la construcción del colector oriental de aguas servidas de laciudad de Valledupar, circunstancias que permiten colegirque los efectos del contrato de obra celebrado con la Unión Temporal demandante se radican en cabeza de las entidades públicas que celebraron elConvenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero que dio origen alreferido contrato de obra, es decir, la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETERy municipio de Valledupar, punto en relación con elcual no puede dejar de advertirse la indudable relación de interdependencia existente entre el citado Convenio Interadministrativo, el contrato de ‘Prestación del servicio de asistencia técnicay administración de recursospara lacontratación de las obras e interventorías, correspondientesa proyectos de aguay saneamiento básico’ celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorioy FINDETER, el contrato de fiducia de administracióny pagos celebrado entre FINDETERy Fiduciaria Bogotá S.A. con el objeto de transferira título de fiducia mercantil los recursos provenientes de convenios suscritos por FINDETER conentidades del sectorcentraly elcontrato de obra No. PAFATF-031-2012del15demarzo de 2013, suscrito con la Unión TemporalAguas de Valledupar”. 217.
Con apoyo en esta providencia, la señora Agente de Ministerio Público considera que “FINDETER se limita únicamentea la administración de los recursos del proyectoy la realización del proceso de contratacióny selección del Contratista, FINDETER entregó los diseños que ‘ensu concepto’, eran losdiseños definitivos para llevara cabo laobra, toda vez que, comoseadvierte del andamiaje de conveniosy contratos interadministrativos que sirven de base para lacontratación de El Proyecto, laEAAAY contratóy recibióa satisfacción los diseñosa través del contrato de consultoría 014 de 2013 (los cuales siguieron siendo su obligación en el convenio interadministrativo No. 199 de 2014),y elMVCTemitió concepto de viabilidad (aval técnicoy disponibilidad financiera)a los mismos". 218.
Luego de otras apreciaciones, la señora Agente de Ministerio Público concluyó que PA FINDETER, al contestara demanda, manifestó "que los diseños presentados por el contratista para lareformulación No. 3, los cuales la interventoria reyisóy validó para que hicieran parte del componente técnico que elmunicipio de Yopal presentó ante e/Ministerio para su reformulacióny se adicionarona lasolicitud por valor de 16.58.190.148, todo estoa solicitud conceptuado favorablemente por lainterventoría”.
Por lo que,a juicio de la Agente Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 delMinisterio Público, “el contratista recibió de parte de FINDETER losdiseñosy estudios para desarrollar la obra, pero estos no se encontraban en condición de ejecuciôn, es decir, como se expuso con anterioridad, pero FINDETER en desarrollo del contrato de fiducia mercantil se limita únicamentea laadministraciôn de losrecursos delproyectoy larealización del proceso de contratacióny selección del Contratista,y que inexorablemente hay una relación de interdependencia entre el convenio interadministrativoy el contrato, Io que nos Ileva a aseverar que la obligaciôn de entregar esos insumos provenía del Convenio ințeradministrativo No. 199 de 2014, obligaciôn que se encontraba en cabeza delMunicipio de Yopaly laEAAAY’. 4.2.4.
Problema jurídico 219. Dada la proximidad de lospedimentos facturados en laspretensiones 5.1a 5.6 de la reforma de lademanda, el Tribunal los abordará conjuntamente, dado que en el primero de ellos se pide la declaratoria de la obligación de la demandada “deentregar alContratista los estudios y diseños en condición de ejecución para la construcción de la obra contratada”y en el segundo se reclamaa la parte pasiva que “incumplió su obligación de entregara la demandada losestudiosy diseños en condición de ejecuciôn ( )”. 220.
Teniendo en cuenta to anterior, así como la posición de las Partesy lo ya manifestado al resolver la excepción formulada por la Convocada denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”, le corresponde ahora al Tribunal establecer, en el ámbito de las pretensiones arriba transcritas, si la Convocada debía entregarle a la Convocante los estudios y diseños “en condición de ejecución”, para efectos de Io cual el Tribunal preliminarmente abordarź el examen de los aspectos pertinentes consignados en losdocumentos precontractuales.
En caso afirmativo, el Tribunal deberá establecer si dicho deberfueincumplidoy si, en consecuencia, fue necesario suspender elContrato, caso en elque deberá determinar si dicha suspensión le causó un perjuicioa la Convocante. 4.2.5. Consideraciones delTribunal i. El desarrollo de la etapa precontractual 221. En el memorando interno elaborado por funcionarios de FINDETER, denominado “ESTUDIO PREVIO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLEPARA ELCASCO URBANODE YOPAL- CASANARE (CONSTRUCCION DE LA CAPTACION, ADUCCION, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCION HASTA LAS REDES DEL Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DECASA/\/ARE}"’76, remitido por el señor José Andrés Torres Rodrígueza la señora Liliana Patricia González Gómez, en el numeral “7.2.1.
OBLIGACIONES GENERALESDELCONTRATISTA” se señaló lo siguiente: “7.2.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA “2. Cumplir con el objeto del CONTRATO, conformea los documentos de la convocatoria No. PAF-ATF-105-2014, incluyendo los estudiosy documentos del proyecto, la ficha de viabilización y, los informesy conceptos que se generen en desarrollo del mismo”. 222.
Igualmente, en elnumeral 7.2.3 de “LAS OBLIGACIONES ESPEcíFicAS oEL CONTRATISTA EN LA FASE //” se indicó lo siguiente: “22. Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planosy diseños, los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a la CONTRATANTE conlaaprobación de laINTERVEuToRíA, en medio impresoy magnético”. 223.
Asimismo, en losestudios previos en elnumeral 7.2.3 de "LAS OBLIGACIONES ESPEcíFicAs DEL CONTRATISTA EN LA FASEIf' se reiteró lo siguiente: “22. Elaborar, siguiendo los mismos Crfte/los de los planosy diseños, los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a la CONTRATANTE conlaaprobación de lalNTERVENToRíA, en medio impresoy magnético”. 224.
En el documento denominado “RESPUESTA A OBSERVACIONES CONVOCATORIAS PÚBLICAS No. PAF-ATF-105-2014 (Obras Grupo 18) OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: ’CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAPOTABLEY LACONDUCCIÓNHASTA LASREDESDELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”’, en respuestaa la pregunta sobre si procedía incluir un ítem para revisióno ajustesa diseños se indicó lo siguiente: ’^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 1-PRECONTRACTUALES.
Estudios previos contrato objeto peritaje.pdf. Centro da Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “Pregunta: Se so/icita se incluya dentro del formulario de cantidadesy precios un item para revisióny /o ajustes de los diseñosy se adicionen dentro del plazo de ejecución de esta etapa.
“Respuesta: La entidad [Convocada) no acoge lasolicitud pues se cuentan con estudiosy diseños técnicos completos. Adicionalmente se contarâ durante la ejecución de las obras con el acompañamiento de la firma de consultoría diseñadora delproyecto”. 225. El Otrosí No.2 al Convenio Interadministrativo No. 199 del 12 de diciembre de 2014 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, el Departamento de Casanare, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare “Acuatodos S.A E.S.P.”, el Fondo de Adaptación, el Municipio de Yopal, FINDETERy la EAAAY, señaló Io siguiente: “TERCERA.- Adicionar /os numerales 10y 11a la cIáoso/a cuarta del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 -relativaa las OBLIGACIONES DE FINDETER.
En consecuencia, losnumerales 10y 11 de lacláusula cuada quedarán así: "CUARTA. - OBLIGACIONES DE FINDETER: ( ) “10). Contratar la consultoríae interventoría para la ejecución de los estudiosy diseños de lasobras de protección de lalinea de conducción delsistema definitivo de acueducto para la ciudad de Yopal en los puntos críticos de la línea de conducción en último kilómetro de la via de El Morro alPuente de laCabuya. 11) Entregar elresultado de la const/toría para laejecuciôn de los estudiosy diseños de las obras de protección de la línea de conducción del sistema definitivo de acueducto para laciudad de Yopal en lospuntos críticos de la línea de conducción en ûltimo kilômetro de la via de El /Uoro alPuente de laCabuyaa laGobernaciôn delCasanare para que con fundamento en ellos ejecute las obras protección de la línea de conducción del sistema definitivo de acueducto en lospuntos críticos del último kilómetro de la via El Morro - Puente de laCabuya”. 226.
De otro lado, en los Términos de Referencia Definitivos de la Convocatoria N° PAF-ATF-105- 2014 adelantada por PA FINDETER, de diciembre de 2014, sobre el tema de losdiseños se previó Io siguiente: •cAPiTuLO III ESQUEMAY REQUISITOS DE EJECUCIÓN “( ) Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 88 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “2.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ELCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO secomprometea cumplir todas lasobligaciones que se deriven de los estudiosy documentos delproyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta, del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTOy aquellas que por su naturalezay esencia se consideren imprescindiblespara lacorrecta ejecución delpresente contrato ( ).
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTOlassiguientes: “( ) “2.2. Cumplir con el objeto del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, conformea losdocumentos de laconvocatoria No. PAF-ATF-119-2014, incluyendo los estudiosy documentos delproyecto, la ficha de viabilización y, los informesy conceptos que se generen en desarrollo de/ mismo". 227.
Según seobserva, en la etapa precontractual se previó que, quien resultara seleccionado como contratista para la ejecución del Proyecto, debía llevarloa cabo en lostérminos de losestudios y diseños que le serían suministrados por el Patrimonio Autónomo para el efecto. ii. Las estipulaciones contractuales en relación con los estudiosy diseños 228.
Ahora bien, en los documentos contractuales se advierten las siguientes estipulaciones: 229. En primer término, en el Contrato de Obra, en relación con la obligación del Consorcio de ajustarsea los estudiosy diseños suministrados por el Patrimonio Autónomo, se destaca la siguiente cláusula: “CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir todas la”s obligaciones que estén establecidaso se deriven del clausulado del presente contrato, de los estudiosy documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de/ ‘Esquema de Ejecución’, de su propuestay aqoe/las que por su naturalezay esencia se consideren imprescindibles para lacorecta ejecución delpresente contrato en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercioy 1603 del Código Civil.
Así mismo, se consideran obligaciones generales delCONTRATISTA lassiguientes: Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “( ) “2. Cumplir con el objeto del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, conformea losdocumentos de laconvocatoria No. PAF-ATF-105-2014 incluyendo los estudiosy documentos delproyecto, la ficha de viabilizacióny los informesy conceptos que se generen en desarrollo del mismo”. 230.
En el Otrosi No.3 suscrito el 26 de diciembre de 2016 se señaló losiguiente: “7. El contratista CONSORCIO AGUASDE YOPAL mediante comunicación CAY- 1016-084 del5 de octubre de 2016 dirigida a la interventoría CONSORCIO LLANERO 2015, solicitó la aprobación de los diseños de las obras de protección ribereña requeridas para laejecución del contrato PAT-ATF-105-2014, solicitando a su vez, la autorización del inicio de las actividades con base en losajustes de diseño de las estructuras de protección ribereña, entregando A.P.U.S que conforman laprotección referente alajuste aprobado porlainterventoría. “8.
La Interventoría CONSORCIO LLANERO 2015, mediante comunicación CON- LLANERO-227-2016 del5 de octubre de 2016 con radicado FINDETER No. 120163100005444 del6 de octubre de 2016, conceptuó favorablementea la solicitud presentada por el contratista de obra, concluyendo que el estudio de Riesgos arrojó como complementoa /osestribos que constituyen la estructura de captación, en longitud del orden de 30m aguas arribay 150 m aguas debajo de la obra de captación lateral, por lo que se recomienda la protección de la orilla mediante enrocado (revestimiento de la orilla con rocas).
“9. Una vez presentado el diseñoy la aprobación de la Interventoría, para las estructuras de protección ribereñau línea de aducción delproyecto de laPTAP en construcción, asi los ítems adicionales se ha determinado que es imprescindible la construcción de estructuras de protección en la ribera del río Cravo Sur, por valor de $12.227. 712.258, 14., para locual es necesario realizar una adición en valor al contrato de obra correspondientea $5.409.000.000, así como un balance del contrato por valor de $6.818. 712.258, 14., documento soporte de la solicitud de reformulación alMinisterio de Vivienda Ciudady Territorio”. 231.
Posteriormente, en elOtrosí No.4 suscrito el 31 de mayo de2017 se señaló lo siguiente: “10. Que EL CONTRATISTA mediante comunicación No. CAY-0517-098 de fecha veintitrés (23) de mayo de2017, so/icifó prórroga del contrato por el término de 6.5 meses para la fase ll, argumentando elretraso en la ejecución por cuenta del traslado de las especies vegetales, la necesidad de/ajustey comp/ementación Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 a los diseños entregados por laconstrucción para lacorrecta ejecución de la PTAPy lasobras cfeprotección ribereña que arrojaron oóras penz/ienfes ne áR bación por reformulación”(sedestaca). 232.
En elOtrosi No.6 del9 de agosto de 2018 se consignó lo siguiente: “13. Que el CONTRATISTA deobra mediante oficio CAY-0517 del09 de mayo de 2017comunicóa laInterventoría del proyecto Consorcio Llanero 2015, lanecesidad de efectuar actualizacionesy optimizacióna los diseños iniciales del mismo, desde laórbita técnicay financiera, solicitud que una vez avalada por dicha Interventoría, fue comunicada alPatrimonio autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica — Findeter- Entidad Contratante,y a Findeter en su calidad de supervisor del contrato de Interventoria, mediante oficio CON-LLANERO-494-2018 de fecha 30 de enero de 2018, radicado Findeter No. 220183100040161 de lamisma fecha.
“14. Que el Contratistay la Interventoría, previa revisión de los diseños primigenios del proyecto, evidenciaron la necesidad de actualizar los diseños para la construcción de la obra para llevarlosa condiciones de ejecución, fruto de lo cual surgió una propuesta técnica de actualizacióny optimizacióna los diseños respecto de lossiguientes componentes: Captación Superficial lateral tipo Bocatoma, Línea de aducción, Desarenador, Planta de Potabilización, Tanques de almacenamiento (Tanque de Servicio, Tanques de almacenamiento Norte y Sur), Linea de Conducción, instalaciones Eléctricas para laPTAP, Sistema de Instrumentación, automatizacióny control; la cual fue revisaday avalada por el diseñador del proyecto, así como porelContratistay el Interventor.
No obstante lo anterior, el Contratista propuso una alternativa técnica diferente para e/componente de los módulos de proceso de tratamiento de agua, lacualno fue acogidapor eldiseñador y elVASBenlareformulación No.3 delproyecto. Finalmente lapropuesta avalada sirvió de postulado basilar para la estructuración del proyecto de reformulación número3 delproyecto,y la misma fuesocializada por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica — Findeter- en su calidad de CONTRATANTEy Findeter en su calidad de supervisor del contrato de Interventoría ante latotalidad de los actores con incidencia del mismo, esto es alMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo deAdaptación, a/Departamento de Casanare, alMunicipio de Yopal,a la Empresa de Acueducto, Alcantarilladoy Aseo de Yopal -EAAAY S.A, EICE, y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare ‘ACUATODOS S.AE.S.P.’, entidades que en diversas instancias presentaron sus observacionesa losmismos.
“16. Que en reunión el5 de marzo de 2018 lasentidades con incidencia en el proyectoy listadas en la consideración precedente, asumieron compromisos de Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 naturaleza técnicay financiera con fundamento en lapropuesta de actualizaciones y optimizacióna los diseños primigenios delproyecto presentada por elPatrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -Findeter-y Findeter”. iii.
Los deberes jurídicos asumidos porPA FINDETER respecto de losestudiosy diseños, su presunto incumplimientoy sus efectos 233. De los documentos precontractualesy contractuales antes reseñados el Tribunal concluye que, efectivamente, la Convocada debía suministrarlea la Demandante losestudiosy diseños en condiciones de que pudieran ser ejecutados para la construcción de las obras.
No se puede entender de otra manera la entrega de tales estudiosy diseños, porque lógicamente losmismos tenían que resultar idóneos para losfines concebidos, pues no tendría utilidad aportarlosy desentenderse de que sirvierano no a los propósitos constructivos, pues eso reñiría con la teleologíay razón de ser delContrato. En efecto, como seseñaló en acápites anteriores al estudiar la excepción de mérito denominada “1.
AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO", es claro que (i) al entregarle PA FINDETER losestudiosy diseños al Consorcio, (ii) exigirle la ejecución del Proyecto en esos precisos términosy (iii) negarsea la solicitud de adicionar un ítem para la revisión de los diseños sobre la base de que estos estaban completos, el Patrimonio Autónomo asumió deberes jurídicos frente al Consorcio en cuantoa su completitud e idoneidad para que el Proyecto pudiera desarrollarse según lo que allí se estableció. 234.A lo anterior se suma que de la contestacióna la demanda también se concluye que la Convocada tenía claridad sobre su obligación de entregar losestudiosy diseños en condición de ejecución. En efecto, frente al hecho 3.3.10 de la demanda reformada, en elque se indicó que el Patrimonio Autónomo estaba obligadoa “entregar losdiseños", la Convocada confesó que “también es cierto que los diseños del PROYECTO fueron entregados por mi representada alCONTRATISTA.
No obstante, es riecesaüo recordarque tales diseños fueron a su vez entregadosa mi representada por e/Ministerio mediante eloficio No 2014EE103533 radicado en Findeter bajo el No 14-1-E-016082 del5 de diciembre de 2014 una vez se conceptuó laviabilidad del proyecto". 235. La Convocada confiesa, en lostérminos delartículo 193 del Código General delProceso, que debía entregar losestudiosy diseños delProyecto, losque el Tribunal entiende debían estar en condiciones de ejecución, deber que no se marchita ni pierde importancia alguna en cabeza de la Convocada porel hecho de que la contratación de tales estudiosy diseños se hicieraa través del Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, porque en todo caso, tales estudiosy diseños debían tener la vocación de permitir la ejecución del Proyecto, no importa como hubiese cumplido la Convocada su deber de entregara la Convocante tales estudiosy diseños.
Lo anterior, según se precisó en acápites anteriores, porque en todo caso el comitente de la obra no puede, en principio, exonerarse de responsabilidad frente al artífice Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 alegando que losdiseños que lesuministró fueron ejecutados por un tercero que, además, no es parte del contrato de obra. 236.
Por otra parte, examinadas lasdeclaraciones recaudadasa lo largo del proceso no solo se confirma que las Partes siempre entendieron que la Convocada debía entregara la Convocante losestudiosy diseños en condición de ejecución, sino, además, que esto no ocurrió como estaba planeado. 237. En efecto, en el interrogatorio de parte rendido por Gamal de Jesús Hassan Hassan7’, representante legal del Fiduciaria Bogotá S.A., vocera delPatrimonio Autónomo, este expresó lo siguiente: “DR. JIMÉNEZ: [00:29:12)Diga cómo escierto, sio no, que elpatrimonio autónomo entregóa su contratista en el contrato para laconstrucción de laplanta de Yopal.
¿Entregóa su contratista estudiosy diseños técnicos completos para laejecución de laobra? “SR. HASSAN: (00:29:30) Sí, el patrimonio autónomo almomento de celebrar el contrato de obra hizo parte del mismo todos los términos de referencia que se utilizaron para laspublicacionesy la selección del confrzltfsta,y se entregaron los que hac/an parte delmismoy sehacen parte de lacon/rafac/ón”. 238.
En la declaración rendida el 18 de enero de 2024 por el señor Juan Miguel Martínez Benavente7’, representante legal del Consorcio, este señaló lo siguiente: “Pero eldiseño, élasume (el Patrimonio autónomo), entiendey considera parte de la base de que vana ser entregados por la contratantey ajustados de forma suficiente para que puedan serejecutados.
Por lo tanto, cuando elConsorcio de Aguas de Yopal llegue al contrato. En este momentoy firma e/ otrosi número uno, no tiene conocimiento de que los diseños están en esta SltUación porque evidentemente ha hecho un análisis de diseño, pero no en laprofundidad quea estas cosaso que detectar estos elementos requiere no es consciente”. 239. En la declaración de parte del señor Yamil Alberto Sabbagh Correa rendida el 18 de enero de 2024” en nombre de la sociedad Yamil Sabbagh Construcciones S.A.S., se señaló lo siguiente sobre lasinconsistencias en losdiseños del Proyecto: 77 Expediente Digital. 04_Audios_Videos. 004_Pruebas_20240118 7 Expediente Digital. 04_Audios_Videos. 004_Pruebas_20240118. 7* Expediente Digital. 04 Audios Videos. 004 Pruebas 20240118.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “Entoncesa nuestrojuicio somos diligentesy le decimosa lainterventoría estas son las problemáticas, e/ interventor también muy proactivo, uno aquí se puede encontrar todo tipo de interventorías, pero digamos que élse apersonó de las problemáticas, las entendió, se las ext/icóa la supervisióny a lo que nosotros entendíamos siempre durante elproyecto, porque cuandonosotrosparticipamos en la licitación preguntamos por los diseñosy preguntamos que eventualmente quisimos que se implementara una etapa de revisióny ajuste de los mismos, cuando participamos sivimos ciertas inconsistenciasy el cliente en ese momento nosrespondió que no se requería esa etapa de revisary ajustar, que los diseños estaban completosy qt/e eventualmente (lnterpelado) “DR. BEJARANO: [00:07.’24)¿•Cuándo usted dice elclientea quién se refiere? “SR. SABBAGH: [00:07:28) Digamos que e/que nos contrataa nosotros es el Patrimonio Autónomoy eltrato es con el patrimonio autónomo, entonces nos responden que hay diseños completos, que ahi se ibaa contarcon eldiseñadordel proyecto,o sea que eventualmente elescenario que hay es un escenario positivo para trabajar, les recuerdo que esto es una planta de más de 700 litros por segundo, es una planta interesante con un reto de hacerlo en f5 meses de ejecución, es un ‘tema que eventUa/mente todo tiene que estar dado”'. 240.
Más adelante, el señor Yamil Alberto Sabbagh Correa indicó lo siguiente: “En conclusión, los diseños lastimosamente para nuestro contrato no eran ejecutables, hicimos todoloposible por solucionar, eldiseñadorfueausentea pesar de que debería estarpresente, hay unos temas que como quesecentró mucho en defendersu productoy no tanto en so/ocionar.
Entonces eso es interpretación mía, quiero dejarclaro mí interpretación. “Luego hay una reunión entre la supervisión, ellos contratan unos terceros, se van donde eldiseñador que está ubicado en Medellín, Ilegaa unos acuerdos de cómo se.debería terminar de ejecutar laplanta en cuantoa procesos. Ahi llegana unos acuerdos, él de pronto que aceptay que no acepta dentro de lo que nosotros estamos diciendo que laplanta no seria funcional.
Luego también por nuestra parte viene según este escenario, leestoyhablando eso fuecomo 15meses después de nosotros habermandado observaciones. “Dentro de ese escenario nosotros quea propósito, nosotros no cobramos niun solo peso portodos losajustes de diseños que hicimos. Hicimos todo losajustes la planta, se lo entregamos al interventor, la interventoría de la supervisión y eventualmente llegó un momento enqueyaeltiempo se fuepasando, ledj“imos al Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 cliente vea esto estâ generando costos que eventualmente vana ser costos que ellos en algún momento tendrían que asumirrazón que me tiene aquísentado hoy y diciendo mejor suspendamos este contrato por que, porque lanómina de un contrato andando esestâ grandey lanómina de un contrato en suspensiôn es mâs pequeña, pero igual hay que tenergente, celaduria, hay que mantenerciertos tipos de personales.
“Entonces, se suspende el contrato para poder hacer los ajustes que al final terminaron siendo aprobadosy eso nos Ilevóa reanudarlo mucho mâs tiempo, a/ final, en mi mente tengo que un contrato que se debiô haceren obra de 15 meses, terminó superando los50 meses. Sibien en cuanto almonto delcontrato, elmonto delcontrato mo se subió más de un 50%, pero estamos hablando que en tiempo subiö 3.3 veceso mâs, casi4 y en facturaciôn eso “Entonces eso eventualmente nos generóa nosotros un golpe impodante en cuanto a lasmayores administracionesde nuestra gente, en coanfo atpoderadquisitivo del dinero,o sea, porque no es tomismo $100 hoy que $100 en cuatro ańos, eldinero pierde valor, entonces eventualmente eso es /o que nosotros estamos aquí cobrando.
“( ) “DR. BEJARANO: [00:18:09) Doctor unas poquitas preguntas. Usted dice que cuando ustedes se vinculan al contrato, toman laposición contractual de quien estaba antesy qc/e muy pronto empezarona verproblemas de diseños, ¿ustedes antes de asumir esa posición no revisaron el tema de diseños, antes de hacer la cesión de laposiciôn contractual? “SR. SABBAGH: (00:18:34) Nosotros en cuanto alproyecto de Yopal venimos de desde más atrás, nosotros venimos desde lamisma licitación,o sea, nosotros el proyecto lo conocíamos,y desde lalicitación hay unas cosas que usted puede evidenciar de escritorio desde lafase previa, hay otras cosas que ya síson más en terreno. Entonces, desde la licitación sí evidenciamos que había unas inconsistencias,o sea, nosotros síloconocíamosy poresomismofuequenosotros eventualmente hicimos esa recomendacióny lesdijimosioigan! incorporen dentro de su proyecto una etapa de revisión, de ajuste, con su tiempo, con su pago.
Para que? porque eso eventualmente podria solucionarlostemasräpido que permitieran trabajar, entonces la respuesta que nos dierona nosotrosy eso Io pueden evidenciar en el proceso licitatorio, el que hizo la pregunta fue Yamil Sabbagh Construccionesy la respuesta que nos dierona Yamil Sabbagh Construcciones prácticamente es un parte de tranquilidad, o sea, me dicen diseños completos, Centro de Arbitrajey Conciliacion — Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — Pźgina 95 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 cuento con eldiseñador, en mis paI‘abras; habría que ver textualmente que dice, diseños completos cuento con eldiseñador, qué ventaja tiene, que a propósito no es algo muy usual en la contratación, es contar con el diseñador es soluciones expeditasy lastimosamente ese escenario de soluciones expeditas que nosotros teniamos ante esa respuesta fue e/que no se dio.
“DR. BEJARANO: [00:20:21) Pero entonces cuando ustedes asumen esaposición contractualy empiezana verlosproblemas de diseños, ¿esos problemas no les eran desconocidos, eran los mismos problemas de anteso eran unos nuevos problemas? “SR. SABBAGH:(00:20:37)Eranproblemas más de campo, más de terreno, qué se puede evidenciar, por ejemplo, en ese momento elríosehabia llevado parte de lo que debería ser laaducción. Entonces en ese momento, estamos hablando mucho tiempo después, en ese momento ya uno pide información de temas de río, uno puede versielríotiene ese caudaly esto se ve acá, es/o no vaa foricforiar aquí, ya tiene topografía, que la topografía eventualmente son temas de campo, uno comienzaa vertemas de suelos”. 241.
Luego, precisó lo siguiente: “DR. CÁRDENAS: [00:21:50) Una precisión, simplemente para abundar en loque preguntó elpresidente. esos temas que lescausarono que generaron lapregunta o sugerencia que ustedes hicieron durante la etapa de contratación, di“o ahí hay unos problemas de diseño, proponemos incluir en el contrato la revisión de los diseños ¿en concreto qué se referían? Porque usted dice que los problemas posteriores eran distintos ¿cuáles eran losprimeros problemas que se vieron? “SR. SABBAGH:(00:22:20)Dóndeevidenciamos un poquito más de inquietudes joe en la parte eléctrica, la parte eléctrica usualmente uno cuenta con un te cero, una empresa que leofertaa uno mire esto le vaa costar esto,y nos hicieron una serie de preguntas que no laspudimos resolver.O sea, había información que no se contaba en ese momentoy en lainformación que aportaron para la licitación. Entonces dyimoshagamoslasolicitudporque creo que lascargas no lescuadraban, había información ahí que no cuadraba, pero más que todo en laparte eléctrica”. 242.
Continuando con el asunto de los problemas en losdiseños, el señor Sabbagh señaló lo siguiente: “DR. JIMÉNEZ: [00:31:34j Ha manifestado usted en su declaración que tenía conocimiento del estadoy las que hemos denominado falencias de diseño, antes Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de hacerse cesionario en el contrato, ¿cUá/es fueron las consideraciones respecto de diseños para entrara ser parte del contrato? “SR. SABBAGH: [00:31:56) Digamos que nosotros no conocíamos todos los problemas que nos tocó abordar, no era conocido, pero síevidenciamos que había temas, partes deldiseño que no cuadraban sobre todo loque lecomentó en laparte eléctrica, pero laconsideración importante fue las condiciones que nos dj”eron que sí estaban completos,o sea que puede serque loque habíamos evidenciado era una omisión que no había sidopublicaday que también se contaba con eldiseñador para eventualmente dar solucióna lasproblemáticas”. 243.
Sobre el alcance de losdiseños indicó: “DR. JIMÉNEZ:[00:34:32)¿Cuálfueela/cariceprevisto por parte de YamilSabbagh Construccionesy losdemásintegrantes del Consorcio, respecto de lasobligaciones de diseñoo las actividades de diseño que se ibana hacer una vez entrarana ejecutar elcontrato? SR. SABBAGH: [00:34:47) Nuestro a/cauceo loque tuvimos en cuenta fue revisar muy biena nivel de detalle, que lo que habia entregado fuera funcional, como constructory entiendo la responsabilidad nosotros no es solamente construira la ciega lo que hay en planosy eso, porque también tenemos una experiencia, tenemos que entregar un proyecto funcional, cuando usted le mete lapalabra funcional eventualmente es todo detalley ese fue precisamente elproblema, que cada detalle que nos metíamos es un detalle que veíamos que tenía inconvenientes”. 244.
Sobre lascondiciones tenidas en cuenta para contratary ejecutar la obra, señaló: “DR. JIMÉNEZ: Sobre esas declaraciones ¿cuáles fueron las valoraciones tenidas en cuenta por losintegrantes del Consorcio para efectos de ejecutarlaobra? “SR. SABBAGH: [00:37:46) En todo proyecto uno tiene sus obligaciones, pero las obligaciones nosotros lasevaluamos dentro de un contexto.
Dentro de ese contexto estaba esa famosa pregunta que nosotros hacemos de losproblemas de diseños, eventualmente está esa respuesta donde nos dicen el escenario en que se vaa desarrollar elproyecto. Un proyecto que sibien se podría identificarproblemáticas, digamos que vana sersolucionadas por elconsultor que es/á ahi. “Entonces digamos que sí entendemosy nos comprometemosa qué, yo me comprometoa 15mesesa quéme comprometo,a un precio Iyo, me comprometoa Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER todo eso, pero también eventualmente contaba con que estaban los diseños completosy que eventualmente había alguien que lospodía solucionar”. 245.
Sobre losdiseños indicó: “DR. JIMÉNEZ: [00:44:32) Para efectos de claridad del Tribunal, manifieste si después de la reformulación tres ¿fue posible obtener la totalidad de diseños ajustadosy era viable la ejecución de latotalidad de la obra? “SR. SABBAGH: [00:44:50) La totalidad de la obra no era viable,o sea, hacia falta la culminación que precisamente loque expliqué ahorita que no se pudo culminar la conducción, con elmodificatorio tres eventualmente se avanzó en loque tiene que ver con los procesos, quedaron temas pendientes que para nosotros eran fundamentales como e/tema delbarrelodosy quedó e/tema de podemos conectar hasta elobjeto contractual.
“DR. JIMÉNEZ: [00:45:28) ¿Recuerda usted cuál fue elalcance de laparticipación del consultor de diseño en este proyecto? “SR. SABBAGH: (00:45:36] El consultor del proyecto digamos que se limitó, rio estuvo presente durante eldesarrollo de la obray prácticamente tocó irloa buscar a Medellín, nos fuimos nosotros fue la supervisióny sus especialistas, para que avalara loscambios que se estaban proponiendoa laplanta que élhabía diseñado.
O sea que éleventualmente terminó avalando todo, no fue que se hicieron unos cambios sinsu aval. “DR. JIMÉNEZ: (00:46:20) En ese orden de ideas, /oS cambios que se viabilizaron en el diseño tuvieron como base productos de diseños elaborados por elconsultor o quién elaboraba estos estosproductos? “SR. SABBAGH:[00:46:33) Él avaló, pero eventualmente no ajustó, los ajustes se hicieron por parte de los profesionales del Consorcio, fueron revisados por la interventoría del proyectoy en un caso, me acuerdo por ejemplo laprotección del río, la supervisión contratóa una empresa tercera para que lorevisaray les diera validez, pero eldiseñadorno ajustó nada”. 246.
Respecto delreajustea los diseños, el señor Sabbagh manifestó losiguiente: “DR. RoDRíGuEZ: [01:06:51) Bien. Usted me mencionó, le mencionóa este Tribunal que advirtieron desde elinicio del proceso de selección algunos aspectos que debían requerir ajustes en los diseños, pero había otros aspectos que so/o Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 podían evidenciarse en e/ curso de laejecución de la obra según lascondiciones de campoy terreno, que ustedes también habían inspeccionado con anterioridad, ¿no deberia entenderse que este tipo de situaciones se encontraban cubiertas en el rubro de imprevistos, que el contratista presupuestay oferta en el componente de AIU en losprecios unitarios? “SR. SABBAGH: [01:07:29) ¿Qué losproblemas de diseño son imprevistos? “DR. RODRÍGUEZ: [01:07:33) Si.
“SR. SABBAGH:[01:07:35)No manejo eseconcepto de esa manera, creería yo que si nos entregaron unos diseños, antes lo previsto es que esté bien, que esté ejecutabley que sea de calidad. Estos son diseños ejecutadospor un consultorcon experiencia, son diseños que no se entregan tampoco así, fueron validados por e/ Ministerio. El ministerio tiene profesionales de años de experiencia, o sea, lo previsto es que los diseños estén bien, no presupuestar un imprevisto que los diseños vana estarmal.
“Los imprevistos son por lomenos elconcepto que yo manejo, son previsiones de mi ejecución que eventualmente se me pueden salir un poquito más onerosas, pero no que la obligación de entregar unos diseños en buen estadoy que elconsultor esté, lo tenga que ofertar, por lo menos nolomanejamos asínosotros”. 247. En el testimonio del señor Carlos Humberto Novoa Lozano, representante legal de la firma interventora del Contrato, Consorcio Llanero 2015, rendido el 19 de enero de 2024 ^, sobre el asunto de losdiseños se señaló lo siguiente: “SR. NOVOA: [00:04:35) ( ) En ese entonces elcontratista inicial, porque después e/contrato fue cedido, Ilamó laatención en que se en’contraba muchas falenciasy muchas deficiencias en los diseños, lainterventoría procedióa verificar,y realmente sí, los diseños estaban bastante deficientes, digamos como ejemplos típicos empezando por el, en el sentido del agua, labocatoma estaba diseñada de una manera superficial en un río, que es el río Cravo Sur, que es un ríoque es bastante tormentoso, donde tiene, digamos, unasavenidas bastante grandes desde elpunto de vista hidrológico,y la bocatoma que se había diseñado inicialmente era una bocatoma lateral, sfn una bocatoma lateral, sin la adecuada cimentación, de tal manera que no brindaba ningún tipo de protección ante una avenida delrioCravo Sur. ^ Expediente Digital. 04 Audios Videos. 005 Pruebas 20240119.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 ”( ) “Continuando con eso, había, digamos, problemas gravas como eraeltanque elevado, ahí se tiene un tanque elevado que tiene una capacidad de 1.000 m3 por segundo, esos 1.000m3, perdón, son 1.000 toneladasa 17 metros de altura, donde tenía falencias en el diseño, como eraquenosehabía diseñado contra sismo, es una cuestión bastante grave; tenia deficiencias en la valoración de las cantidades de obra de excavación, de rellenos; en los tanques de almacenamiento estaban mal diseñados, porque tenían unos efectospunzantes en lalosa superior, de talmanera que hubo que rediseñarlos.
“Y en laparte de procesos también huboquehacermuchosredlseños; en resumen, con los diseños que entregó, para esta contratación, la planta no hubiera funcionado, entonces, lo que se optó en ese momento fueentre contratista, interventoríay Findeter, sacarelproyecto adelante. “Eso, pues, obviamente, causó muchos traumatismos en laparte del plazo, en la parte de ejecución de obra,y en laparte de costo, básicamente, inicialmente laobra que ibaa costar52 milmillones, salió costando como 82.000, por modificacionesa losdiseños,y por modificacionesbásicamente en elprograma de trabajo.
“( ) “A raíz de eso se diseñó un sistema de poliedrosy una barrera, digamos, elástica, a las orillas de la margen derecha delríoCravo Sur, que tuvo como 350metros de longitud, lo cual ameritó una obra gigantesca, porque habia que llegar, primero desviarelrío, irnoshasta lazona deprofundidad de socaV’ación, que se había fj”ado como en cinco metros,y desde ahicomenzara instalar los poliedros, con una barrera de poliedros con geo enteras en laparte de atráspara darle soportea estos poliedros, eso duró mucho tiempo.
“A raíz, y se necesitó después de hacer los rediseñosy todo, hacer una reformulación del contrato, porque se necesitaban recursos, se necesitaban modificar cantidades de obra, items de obra no previstos, adicionar cantidadesy demás, con base en losnuevos diseños,y en ese momento se procedió, fue necesario suspender elcontrato por ocho meses mientras se surtían todos los trámites ante elMinisterio ( ).
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “Duró muchísimo tiempo, Findeter contrató los estudios para losdiseños de esa protección, fue bastante demorado, porque pues eso tenía que ser sometidoa la aprobación famóién de la Gobernacióny del mun(cipio, que fue un caos, no aprobaban, siempre ponían problemas por alguna cosa, de tal manera que finalmente esas obras de protección no se pudieron realizar; al no poderse realizar quedamos abocados en que laplanta se había rediseñado, se había modificado, se habia hecho, estábamos Iistospara aportarlos 760lts/segyno había dondemandar elagua, porque no se había podido construir la tubería de conducción completa.
“Nosotros llegamos hasta elkm 2+160, hubo muchísimas discusiones, reuniones, de todo,y se propuso entonces, que por lo menos para sacar elaguay ante la necesidad de agua de Yopal, que se utilizaran las tuberías existentes de 16y 18 pulgadas, de lascuales estaba surtiendoa Yopaly se hizo un, digamos un sistema, de tal manera que nosotros Ilegamos con nuestra tubería diseñada hasta el km 2+160, hizo un bypasspara conectara lastuberías existentes,y con eso se lograba enviar 400 Its/sega la ciudad de Yopal, que fue como entregamos laplanta, no fue posible terminar laobra completa hasta laciudad de Yopal, porque no fueposible instalar ese último tramo de conducción, porque no habia obras de protección diseñadas”. 248.
Eltestigo señaló, respecto de la etapa precontractual de construcción de la Planta, losiguiente: “DR. JIMÉNEZ:[00:21:04)Gracias señorpresidente. Ingeniero Carlos, buenos días, gracias por estar aquí. Ingeniero Carlos, manifiéstele, por favor, al Tribunal, ¿si el contrato para laconstrucción de la planta se ejecutó como seprevió en la parte precontractual? “SR. NOVOA: [00:21:28j No, porque pues como manifesté anteriormente, no se pudo ejecutar el último tramo de la conducción, entonces, lamentablemente no pudimos enviar los 760 Its/seg previstos hacia laciudad de Yopal, sino máximo de 400 Its/seg.
Igual no se construyó la captación por filtración ribereña,y hubo que hacer modificaciones importantes, por ejemplo, en la bocatoma, donde era una bocatoma lateral tuvimos que modificarla, haciendo un canal de entrada y co/ocan¢/o la bocatoma, digamos, en sitio firme. “Igualmente, las obras de protección ribereña hubo que hacerles unas modificacionesbastante grandes, porque, puescomosetenía previsto en eldiseño, que era una protección con pedraplén, eso no funcionaba,y hubo que hacer una obra gigantesca con poliedrosparaprotegerlos360 metros infcia/OS de la aducción. Entonces no,lapregunta es no se hizo comosetenía previsto, hubo modificaciones grandes”.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 249. Respecto de si efectivamente se contd con elacompañamiento deldiseñador, el testigo indicó lo siguiente: “DR. JIMÉNEZ. (00.26.°51j ¿Y el consultor de diseño acompañó laejecución de la obray atendió losajustes requeridos por losdiseños? “SR. NOVOA: [00:26:59) No, inicialmente se suscitaron muchas discusiones, porque élno estaba de acuerdo, pues defendía sus propios diseños,y habia que demostrarle que realmente no funcionaban, eso generó bastante pérdida de tiempo, tanto asi, que hubo necesidadde hacer una comisión compuesta porelcontratista, Findeter, la interventoríay la empresa de se/v/cios públicos, estuvimos en Medellin como unasemana enlasoficinas del diseñadortratando de, digamos, llegara una conciliación sobre qué dejaba que se hicieray qué no dejara que se hiciera.
Finalmente, de eso élya admitió, después de varios meses, que s/había que hacer ajustesy habia que hacercorrecciones,y firmó un acta de,pues deAcuerdo, donde estaba de acuerdo en que se hicieran todas modificaciones”. 250. En cuantoa laposibilidad de adelantar lasobras de laFase ll con los diseños inicialesy las reclamaciones que sobre el particular formuló el Consorcio, el representante legal de la Interventoría expresó lo siguiente: "DR. JIMÉNEZ: (00:29:06} lniciada lafase dos delcontrato, ¿era posible ejecutare/ 95% de las obras contratadas? “SR. NOVOA: [00:29:14j ¿Los diseños iniciales? “DR. JIMÉNEZ: Si “SR. NOVOA: No. “DR. JIMÉNEZ: [00:29:16) Okey.
¿Recibió ustedalguna manifestación por parte del contratista en ese sentido? “SR. NOVOA: [00:29:21j C/aro, hubo muchas, varias comunicaciones alrespecto dondeponía de presente todos los, digamos, falencias, erroreso ajustes que había encontrado,y que necesitaba, pues queseledeterminaran”. 251. Sobre la necesidad de realizar ajustesa los diseñosy sobre quién se encargaría de ellos, indicó: Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “DR. JIMÉNEZ: [00:30:16) Bueno, digamos que esas son obras como tal, pero respecto deldiseño como tal,o sea, empiezan ustedes laejecución, ¿y qué hacen, qué hacen con eldiseño,o sea, simplemente vamosa ejecutar con estoo qué actividades? “SR. NOVOA: [00:30:29)Hubo unaetapa, como explicaba anteriormente, hubo una etapa de rediseños, que aunque no estaban, digamos incluidos, como elobjeto del contrato, se llegó al acuerdo con elcontratante que el contratista ibaa hacer los ajustesa los diseñosy lospresentaríaa la interventoría, nosotros lo revisamos, tampoco eraparte de nuestro contrato, pero en aras de sacarelproyecto adelante, porque erauna necesidadde Yopal,y digamoseraloque noshabían encomendado a nosotros como interventoríay como contratista, hay que hacerlaobra, hicimos la obray de por sí, pues losresultados estána lavista, que funciona perfectamente”. 252.
En relación con el término de duración de ejecución del Contrato manifestó losiguiente: “DR. JIMÉNEZ: [00:32:25) Julio de 2017. Ingeniero, jpor quÓ razón, si la obra estaba prevista para ejecutarse en 15 meses, laconstrucción como tal, terminó tomándose cas/ tres veces, más de tres veces eltiempo inicialmente pactado? “SR. NOVOA: [00:33:00) Por varias razones, primero, los permisos no estaban dados, era labor del contratista, así quedó en elcontrato obtenerlos, pero pues no habia permisos de servidumbres, no había permisos ambientales, eso tardó bastante tiempo, no habia permisos para derecho de y/apara lainstalación de la red eléctrica, eso se tardó, eso es una de las cosas que se tardó muchísimo, porque pues elmunicipio no actuó con diligenciay era, digamos responsabilidadde que el municipio entregara eso alcontratistay a la interventoria, se demoró muchísimo.
“Las oóras de protección ribereña se demoraron muchísimo, porque, como ledigo, eso fue una obra gigantesca de casi 12 mil millones,y era con desviación de/ ríoy todo fue bastante, las cantidades de obra fueron mucho mayores en cuantoa excavación, rellenosy todo eso, la parte de cimentación fue bastante mayor, las obras de los tanques también sufrieron modificaciones,y básicamente es eso, mayores cantidades de oóra, deficiencias en la entrega de predios y de servidumbres,y lasobras adicionales que se necesitaron hacer”. 253.
Sobre losdiseños eléctricos declaró lo siguiente: “DR. JIMÉNEZ: [00:37:16) Respecto deldiseño eléctrico, j E•ste requirió cambioso se ejecutó tal como estaba previsto en los diseños iniciales? Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “SR. NOVOA: [00:37:25j Requirió cambios en cuanto a modificación de localizaciones, pero mayores cambios no,no requiriô”. 254.
Por último, respecto de lasdeficiencias en los diseños iniciales afirmó Io siguiente: “DRA. ORTEGA: [01:11:20) ¿Y eso puede serentendido como un cambio de la estructura del terrenoo de las condiciones dellugardonde se estaba planteando el trazado de lalinea? “SR. NOVOA: [01. 11:33j Eso puede catalogarse también como unadeficiencia en los diseños iniciales.
¿Por qué? Porque es que dentro de cuando Corporinoquia solicitô al municipio, que eso fue una de laprimera suspensión, que se profundizará laparte de riesgos, ahi elmismo contratista de diseño, que fue Logreira, determinó que esas obras tenian inestabilidady que había que hacer obras de estabilidad en el tramo último de la tubería, desde esemomento detectó”. 255.
En la declaración deltestigo Juan Carlos Paredes Hernández (funcionario de FINDETER desde septiembre de 2015, nombrado en la gerencia de ese entonces de Agua Potabley Saneamiento Básico, hoy Gerencia de MedioAmbiente, Vicepresidencia Técnica de FINDETER quien, en su momento, fue delegado para ejercer la supervisión del contrato de interventoría PIAFT0242015,y estabaa cargo de la supervisión del Contrato de Obra) del 19 de enero de 2024’1,se señaló Io siguiente: “Findeter es un ejecutor, no estructura ni hace diseños, simplemente losrecibe de la ventanilla única de viabilizarîan, que se llama Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, para que toejecutemosa través de unos contratos marcoya establecidos con anterioridad y con la creación de un patrimonio autónomo para poder administrar esos recursos.
“( ) ya la memoria no me falla le entregamos losdiseños en su totalidad recibidos de la corporaciòn con sellos de ejecución, cierto vuelvoy le recalco Findeter no ejecuta diseños, simplemente recibimos un proyecto con diseños ya ejecutados para poderhacerun proyectoy entregarlos al contratista. “El contratista los recibe se lesolicita que por favor verifiquey presente su informe de inconformidadeso toque encuentre en esos diseñosa través de lainterventoría hace elprocedimiento por conducto regular.
La interventoría nos radica un informe de cerca de 200 páginas donde ellos hablan de bocatoma Iínea de aducciôn, Iínea ^‘ Expediente Digital. 05 Audios Videos. 004 Pruebas 20240119. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONio AuTó ouo AsiSTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de conduccióny unas doso tres estructuras de laplanta.
No todos. No todos, sino esos específicamente. “Y se traslada ese informea la empresa de Acueductoy Alcantarillado de Yopal para que ellos se lo lleven al diseñadory lediga oiga, venga, qué está pasando con eso, sin embargo, Ministerioy Findeter llaman aldiseñador, vienea Bogotá mayo 2016 yay hace su exposicióny para éltodo estaba bieny ledj”imos no eso no es así empezando porlabocatoma, lemostramos muchas cosas técnicas que se podían construir, peroa un riesgo tal de que cuando elverano fuera tan grande, el agua no lellegaraa la bocatomaa nivel de la rasanteo solera que llamamos, sino por debajo.
Entonces yo comohaconstruido una estructura para que elagua Ilegue por debajoy eso es un detrimento patrimonial eso es una cosa que no podemos permitiry como técnicos no loharíamos. “Entonces qué hicimos vea, doctor Logreira, está pasando estoy se le demostró con análisis batimétricos, con un histórico de 35 años de niveles del río, de movimientos inusuales del río margen derecha, margen izquierda su compodamiento vealoque vaa pasarsiconstruimos su diseño. Eso fue un trabajo que en realidad se hizo con Ministerio, con Findeter, con el contratista, porque el contratista cuando entregó su diseño, nos dyo vea, nuestra voluntad es construirla obra, mi negocio es haceruna obray por talyo voy a ajustar esos diseños”. 256.
Sobre la modificación de losdiseños sostuvo lo siguiente: “DR. SOLARTE: [00:24:49) Gracias doctor Paredes. En ese punto, digamos de la modificación de los diseños, ustedseñala que hubo una aquiescencia, digamos, del contratista, en que se hicieran para efectos de desarrollar laobra eso se materializó en una modificación contractual donde al contrae/sta se le reconocieran, por ejemplo, losmayores costos que se derlvarán de los cambios en losdiseños.
“( ) “RESPUESTA: Elproyecto, en su naturalezay en su presupuesto nunca tuvo un ajuste de diseño, porque una obra es una obra pública una consultoría es diferente cuando tútienes una consultoría, puedes decir que durante eldesarrollo de e/la se van a ajustar los diseñosy sihay manera, cómo hacerlo En este caso no,en este caso era una construccióna través de un diseño que yo le entrego, pero que yo como contratista decido ajustar, primero por mi concepcióny por su experiencia en elcampoy enelramo delagua potable, los consorciadosy específicamente GDS, que es la conformación de uno de los socios que se Ilama Yamil Saba Construcciones, pues tiene mucha experiencia en ese ramoy élfue elque Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 directamente nos dj”o yo hagoy asumo losdiseños en laoficina de la Gerencia de agua de Findeter, en presencia del representante legal de la interventoríay del suscrito.
“Y asi fue se recibieron, pero nunca hubo una carla. En ese momentolecobro estos diseños, nunca hubo una reclamación sino yo quiero hacer laobray por eso se aceptó y por eso se reformuló en dos ocasiones para poder hacer esas incorporaciones de nuevas cantidades porque hay que serclaros en este tema, las cantidades de obra no eran lascantidades precisas que estaban en elpresupuesto cuando se revisa todo bien en elsentido de excavaciones, de construcción de una situación de captación ribereña que era una situación novedosa que tendría e5te proyecto no solo la del agua delrío, sino agua profunda de un acuífero pudimos constatar de que estaban desfasadas.
O sea. Lo que lo que contemplaba el presupuesto no ibaa alcanzar nia f/3 de la que en realidad había que hacer la obra”. 257. En cuantoa la celebración de acuerdos modificatorios, manifestó: “DR. SOLARTE: Hubo unotrosi. “SR. PAREDES: (00:30:12} Sí señor varios ( )” “( )O sea a qué voy con esto que élestá aceptando que losdiseños servían para hacer algo no como hoyserefleja en los informes pericialesy en la demanda de que no se podía hacer absolutamente nada eso es falsoy lo digo con todo conocimiento de causa.
“SR. PAREDES: [00:35:02) ( )O sea, yo no puedo poner esto aquí en latierray ya sino loveo por teneren esta estructura que se Ilama lacimentación, cierto ellos evidenciaron eso, se le dj”o al diseñador venga, usted tiene un problema ahí, no, venga, es que yo ya estoy acabando mi empresa, yo no tengo cómo de verdad hacer eso contratarnuevamentea mi estructural me representa 30, 35 millones de pesos ajústenlo me lotraeny yo lofirmoy efectivamente ellos lo ajustaron yo estuve con elinterventor, estuvimos con elMinisteúo, con la empresa de AcUedocto en la ciudad de Medellín, donde se leIlevaron todos esos diseños alseñory éldiyo sí, tiene razón no pueden hacer eso, así eso se vaa caery se ajustó. “Lo mismo pasó con lostanques, los tanques tenian un diseño tal que para poder sostener, imagínense ustedes una placa de 50 metros para tapar eltanque por 45 metros donde yo tengo que tener una rigidez, cierto pero ella el diseño eran unas columnas que producena hoy un efecto que se Ilama punzamiento, que es Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 atravesarlacolumnay romperla laplaca por norma esodebe hacerse en tabiques, unos tabique’s tipo laberinto para que precisamente elagua circule con el cloro residual, se mezcley salga ya potable para consumo humano. “( ) “En qué consiste la reformulaciones en elplan técnicoy elplan financiero, que es permitir que e/ diseñador original acepteo valide los ajustes que se propongan, buscar la fuente de recursos e incorporarlos a través del mecanismo de modificatorioscomosecontempla en elManual Operativo delPatrimonioAutónomo a través de unos comités técnicosy fiduciarios ellos cumplieron con esa parte porque pues estaban en elofrecimiento de ajustar eldiseño para que fuera elmás óptimoy cumpliera todas las normatividades que les digo en cuestiones de estructurasy tratamiento de agua.
“( ) “Entonces se comprobóy nuevamente lecomprobamos aldiseñador de que tenía una falla estructuraly había que colocar un acerito más cada tantos centimetrosy uno horizontal, para que cumpla algo que nosotros llamamos cuantía mínima exigible en un diseño c/e/to también se ajustó, pero igualcuando élya nos d/ce que síse ajustay todo, pues obviamente ya teníamos en camino eltema de lasolicitud de la reformulación. “Entonces eldiseño delseñorque erade protección, porque todo se debe proteger de tal manera que elriono socave elterrenoy se lleve la bocatoma, había que hacerunasbarreras de contención de talmaneraqueelríonoproduzca ese arrastre y /aye, por dec/río asi en términos muy explicativosy la bocatoma quede metida en elríoy no haya terreno sólido.
“Entonces, en ese sentido se protege, se diseña por parte de ellos una nueva protección, porque laque se contemplaba inicial era unas rocas de cerca de 300 kilogramos de peso, es colocar una piedrita, ponerla ahí superficial, una encima de otra, pegaditas sin ni siquiera una adhesión en concreto ni nada. Una piedra obviamente técnicamente eso no podia ser, porque elríoes un ríosupremamente cauda/oso, un ríocon un volumen de agua impresionante, jalay arrastra cualquier cosa que aparezcay o lecaiga ahí superficialmente.
“Con ese diseño se hace lareformulación número doslacual también se tramita de parte del contratista de Findetery lainterventoríay se le lleva al diseñadory se le dice vea doctor Logreira, esto está fallando usted nos diseñó algo que puede tener Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 problemas, cierto, por qué problemas, puesporque no vaa protegeruna estructura que vaa costar tantos millones de pesosy vaa quedar expuesta qué se hace, se hace un cálculo especial de batimetrías, de flujo de ríos, de velocidades de socavacioo con un especia/isla de ellos se Ilama Santiago Villanueva una eminencia, que reconocerlo un señor, supremamente valioso.
“Y demostró que lavelocidad delríoen elpunto medio de labocatoma eracerca de 5.87 metros cúbicos por segL/ndo algo que no tenía nada que verconlosdiseñosy cálculos del señor, que eran cerca de tres metrosy lapartícula mínima para que sostuviera esa velocidady golpe delríodebería pesar cerca de 1.5 toneladas de peso, toneladas de peso contra 300 kilos.
“DR. BEJARANO: ¿Cuánto pesaba? ¿Cuál eraladiferencia? “SR. PAREDES:[00:46:47)No,pues ahora estamos hablando de 1500kilos contra, contra 300 o máximo kilos. Pero eldiseño era un elemento, lo que pesabay finalmente se terminaron construyendo cinco elementos, uno encima de otro puntualmente se tenian, más toneladas”. 258. Respecto delreconocimiento de valores adicionalesa favor del Consorcio por losajustes en los diseños, indicó: “SR. PAREDES:[00:47:09)( ) Entonces esos ajustes que leproduce alcontratista más trabajo, porque hay que aceptarque es un trabajo adicional, pero que tuvo una remuneración en algo de 60 actas de pago parcial de obra, porquea élnunca se le dejó de pagar un peso se letramitaron todasy cada una de lasactas revisadasy verificadas por los residentes de obra, por la interventoríay por mí en unas ocasiones, porque quiero manifestar al Tribunal que yo fui supervisor, después coordinador, después gestor, nuevamente supervisor, pero nunca dejé elproyecto yo lepedia losvicepresidentesy a losgerentes venga, sime vana sacarpara otro tema, déjeme para mí eraun reto”. 259.A la pregunta relativaa si quedaron temas porsolucionar señaló: “DR. BEJARANO: [00:52:06) Correcto, pero no quedó ninguna diferencia sin solucionar.
“SR. PAREDES: No señor ninguna, en ese sentido elcontrato lo establece son 30 días de pago, cfe/to trámite ( )”. ( ) Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “DR. JIMÉNEZ: [01:24:24) Ingeniero para laejecución del contrato, la contratante entregó estudiosy diseños técnicos completos para laejecución de laobra. ”SR. PAREDES.° (01:24:31) Sí, se entregaron prueba de ello hay unos oficios de recibo de unos planosy losCD correspondientesa esos planos. “DR. JIMÉNEZ: [01:24:44)Y al ser estos estudiosy diseños técnicos completos porque fuenecesario elajoste que ha sido evidentemente expuesto por su parte? “SR. PAREDES: [01:24:52) Bueno, como seloexpuse alTribunaly a los abogados y a toda la audiencia de este día de hoy, hay normas en elpaís que rigen las construccionesy en este caso, como /omencionaba lanorma sismo resistente, pues esuna situación de cumplimientoy de estricto seguimiento igualmente existe, una reglamentación que es elReglamento de Agua Potabley Saneamiento Básico RAS2000quesedebe cumplir, así comolaresolución es lamisma 0330que emana ciedas condiciones parapoderejecutarproyectos de obra hidráulicos en elpaís, la expedicia del Consorcio de Aguas de Yopal al verificar precisamente que habia alguna situación de no cumplimiento, advierte.
“Y obviamente, lainterventoría en el uso de su confro/, supervisióny ejecución de laobra verificay avala que eso efectivamente debeserasíy sedebe cumplirporque mal haríamos en haber autorizado ejecútelo, eso no vaa pasar naday eso es lo que loque evidencia es elajuste, por eso se llama ajustey complementación no cambio porque no podemos decirque los diseños no funcionaban, no funcionaban, pero había que complementariosy ajustarlos finalmente loque hizo elConsorcio de Aguas de Yopal.
Mejoró latecnología de tratamiento porque obviamente asífuey se pudoaprobarporeldiseñadormediante oficios dirigidosa la empresaAcueducto que erasu contratantey a/ ministerio donde dice efectivamente loque ellos están proponiendo es loque hay que hacer”. 260. Respecto del acompañamiento deldiseñador en la ejecución del Proyecto, manifestó lo siguiente: “DR. JIMÉNEZ: (01:28:10) Ingeniero durante la ejecución del contrato, el consultor de diseño acompañó la ejecucióny atendió oportunamente cada una de las observaciones? “SR. PARED/2S: (Of:28:22} Sí la acompañó.
De hecho en varfas ocasiones fue citado por e/ Ministerio, por la empresay porFindetera reuniones presenciales en Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Bogotá está en las evidencias de las reuniones, están lasfirmas del Señor en las actas de reuniones, incluso con participación del consorcio, de que siestuvo.
DR. JIMÉNEZ: [01:28:45)Y sifue así, porque en su declaración manifiesta que los ajustes de diseño losterminó haciendo elConsorcio? “SR. PAREDES: [01:28:53) Él como diseñador debería defender su diseño porque fuepor algo que lepagaron, porque lemandarona hacer un diseño. El consorcio ajusta porque precisamente como lo manifesté, evidencia que hay un cambio, que hay una necesidad de una complementación para que sea funcionaly perdurable en el tiempo como lodije, igualmente el diseño ajustado se expone al señor diseñadoren su oficina en la ciudadde Medellín, con lapartiClpación de la empresa de Acueducto de lainterventoriay de Findetery Ministerio precisamente termina avalándolo dando fede que es loque en realidad para este tipo de proyectos se necesita”. 261.
Sobre la modificación de losdiseños indicó: “DRA. ORTEGA: [02:07:06) Entonces para entenderle mejorlasmodificaciones de diseño que se tuvieron que hacer en el en el proyecto solo modificaron las condiciones técnicas de los equipos de Barre lodos? “SR. PAREDES:Digamosno fueunamodificación elsistema de extracción de lodos era un sistema de extracción por cabeza de presión de agua, peropara mejorarse incluye una nueva tecnología con un equipo de barre lodo que la propone, la presenta,n os hacen una explicación en una exposicióny nos demuestran procesos exitososy obviamente se aprueba por elministerio inclúyase pero con un precios no de lacontratación del año 2014o 2015, sino precio actual desde elmomento de laadquisicióny a ese precio es elque se lepaga”.
“DRA.. ROMERO (Agente Ministerio Público): Gracias, señor presidente. Muy buenos días, ingeniero. Tengo una inquietud lapregunta es silosajustes de diseño alfinal. ¿Quién losrealizó el consorcioo quien diseñó? “SR. PAREDES: [02:15:25) No, el ajustey complementación de los diseños lo realizó el Consorcio Aguas de Yopala través de sus especialistasy fue validado por eldiseñador inicial”.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 262. En el interrogatorio de la perita Liliana Estrada Parias, realizado el7 de marzo de 2024’*, la experta concluyó lo siguiente: “DRA. ORTEGA:[00:17:33)En línea con esa respuesta, ingeniera, como ustedbien lo menciona, usted lo que hizo en su dictamen fue establecer unas causas que habrían generado laprolongación de laobra, unas consecuencias de esas causas, y una relación de causa-éfecto frentea esas consecuencias.
“Voya leerle una de las causas que usted estructuró en su dictameny dice, Diseños iniciales entregados alcontratista para laconstrucción, como se logró demostrar, los cuales presentaban falencias, indefiniciones y faltas absolutamente fundamentales que impidieron el normal desarrollo del proyecto. En nuestra consideración esta es una aseveración, digamos que bastante fuerte, porque se está calificando los diseños iniciales en una falla completa, pero usted nos acaba de decir que no hizo esa verificación de los diseños iniciales.
¿Cómo puedo llegar yoa una afirmación tan fuerte de que los diseños no servían para nada, poniéndolo en palabras castizas, pero no haberlos revisado, no haberlos analizado? “SRA. ESTRADA: {00:18:38)A ver, digamos que yo no soy laque digo que las falencias están ahí, las falencias estánmaterializadasy están documentadas,o sea, cada palabra que yo emito esfá asociadaa un anexo técnico gue losoporta, no es desconocimiento que la, de hecho esunpunto quea mí me tocó indagarde manera propia, qué pasó conesaconsultoría, la Consultoría 014 se recibióy por eso estaba el entendido claro que la entidad podia con esto materializar el proyectoy contratarlo.
“Pero no lodigo yo, lodice una resolución,o sea, le declararon un siniestro,o sea, sihabía un problema de calidad,y por qué se lo declararon, se lo declararon una vez, ya había iniciado elproceso delConsorcio de Aguas de Yopal,y era claro que había faltantes, entonces había un tema de protección ribereña impodante, que se resuelve laprimera fase contractual, que era la que estaba prevista el contrato se ibaa desarrollarlafase de obra entre marzo de 2016a junio del 2017, ahísolamente en ese punto ya se detecta eltema de faltantes de protección ribereña,y un tema de faltantes de sitios críticos, es decir, sí hay forma de llegara una aseveración de esas, porque hace falta componentes.
Componentes que de hecho quedaron documentados. “Entonces, es más, lamisma entidad le dice al contratista hacia el2016, en es/e espacio de tiempo que es tan importante tenerlo c/aro, mire, los si/fos críticos es ^2 Expediente Digital. 05 Audios Videos. 004 Pruebas 20240119. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS BEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 cierto, hace falta, es un tema que afectaa la conducción, eltema de laprotección ribereña afecfa la captación, sitios críticos, vamosa contratar un diseñador, entonces había faltantes". 263.
Igualmente, la perita señaló respecto de losdiseños: “DR. BEJARANO: oo:2s:soy Pero, doctora, perdóneme. ¿Y todo esto que usted ha descrito es por cuenta de laequivocación en losdiseños? “SRA. ESTRADA: (00:25:48j Claro, es que digamos que eldetonante,y esa es la gran causa, yo lallamo como gran causa, puede queno ladiga asi en eldictamen, pero síes eldetonante, es esa, doctor,y la otra, es la forma como esosefuedando en eltiempo,o sea, digamos que esto, sino que ladoc/ora me hacía una pregunta especifica que era por qué digo falencias, sino revisé estudiosy diseños, entonces digamos que es un poco loque ya había dicho.
“Por qué no reviso estudiosy diseños,y por qué realmente las falencias sí están documentadas,y es claro que mediante un otrosi3 incluye una condición de faltantes, mediante un otrosi6 se debe reformular elproyecto,y mediante un otrosi 7 se debe incluirinclusive temas de automatización. Es decir, todo ese componente de funcionamiento de loscuatro módulos se cambió. “DR. BEJARANO: (00:26.39) Correcto.
Pero cuando usted dice están identificadas las falencias, que fueron lasque describe,y los diseños, ¿cuál era elproblema de losdiseños? “SRA. ESTRADA: [00:26:53j Pues losdiseños no se pudieron materializar como estaban hechos, doctor, porque (lnterpelado) “DR. BEJARANO: ¿Estaban mal hechos? “SRA. ESTRADA: C/aro, digamos, ya mal hechos no digo, pero digo que presentaban falencias, es decir, en el momento ellos.
“DR. BEJARANO: [00:27:08j¿ Y cuál es ladiferencia entre mal hechosy falencias? “SRA. ESTRADA: [00:27:11) Sí, para mí mal hechos es que definitivamente ninguno, ninguno, ninguno, ninguno, ninguna de lascosas queda igual, falencias es que tienen que ser objeto de reformulación, hay una base, pero la base de maduración no es la misma, esa es una pregunta bien, bien, ingenieril, porque realmente hay una base, pero la base no es de tal maduración que se pueda Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 materializar de esa manera, que eso estâ mucho enfocadoa un tema mâs ya de maduración de proyectosy todo, pero en silasfalencias están materializadas por los cambios que tuvo elproyecto”. 264.
Sobre si las obras se podían ejecutar de conformidad con Io diseños iniciales, señaló: “DR. BEJARANO: [00:29:55j Pero doctora, la pregunta que lehizo fue concreta, ¿con loque había, se podía hacero no se podía hacer? “SRA. ESTRADA:[00:30:00jHacer. No, no se podia hacerelproyecto en lamariera prevista”. 265. Respecto delcarácter evidente de lasfalencias en losdiseños, la experta declaró Io siguiente: “DR. BEJARANO: [00:34:09) Entonces, para concretar lo que la doctora le está preguntando, ¿esas falencias eran evidentes,o no Io erany requerian un proceso de adelantamiento de trabajos para poderlas establecer? “( ) “SRA. ESTRADA: Yodigo es,que pues en efecto, estos no son temasperceptibles, o sea, no es que yo coja toda una documentación de una planta de tratamiento de esta magnitud,y diga esto está mal,o sea, eso no se da así”. 266.
Continuó señalando: “DR. JIMÉNEZ:[00:53:25jMuchasgracias señorpresidente. Buenos días ingeniera Liliana,y muchas gracias por estar aquí presente. lngeniera Liliana, podria usted por favor, de acuerdoa toque planteó en su dictamen, identificar en lo que le sea posible, ¿las falencias de las que adolecían los diseños que recibió el contratista, según toque loque ustedpudo verificar con estos documentos? “SRA. ESTRADA: [00:53:50j Bueno, digamos que es lamisma pregunta que me decía ladoctora alinicio, es,y mâs que Valencia, tambiën son faltantes, hubo dos faltantes resumámoslo en sitios críticosy protección ribereña,y falencias, pues cada uno de los componentes que tenía la planta que fue cuando yo f//ce la explicación,o sea, eltema de laposiciön de laabducciön, eltema de cada uno de loscomponentes que conforma laplanta de tratamiento, el tema barrelodos que también toconversamos,y pues elfaltante que afectaba eltema de laconducción”.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 267.A lo manifestado en lasdeclaraciones antes transcritas en lo pertinente se agrega que, en distintas oportunidades, el Consorcio solicitó la suspensión de la Fase II del Contrato debido a lasfalencias que presentaban losdiseños iniciales.
En consecuencia, previo visto bueno de la Interventoria, del Supervisor designado por FINDETERy de losComités Técnicoy Fiduciario del Patrimonio Autónomo, lasPartes acordaron suspender elContrato entre el 18 de diciembre de 2017y el 16 de agosto de 2018, de la siguiente forma: ACTA Acta de Suspensión No. 2, suscrita el 18 de diciembre de 2017^ CONTENIDO Enlasconsideraciones se señaló, en lo pertinente, lo siguiente: “4.
Que el contratista de obra, CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, mediante Comunicado CAY-1017-124 de8 de noviembre de 2017 solicita ‘se procedaa suspender el contrato, suspensión que debe condiclonarsea que se apruebey firme el nuevo proyecto, con el fin de minimizar sobrecostes para el Contratante, los que en todo caso deben serasumidos por este, dado que lascausas que lasgeneraron no son imputables alConsorcio’.
“5. Que I Interventoría Consorcio Llanero 2015mediante comUnlCaCiórt CON-LLANERO-469-2017de fecha 17 de noviembre de 2017, avaló la suspensión respecto del contrato de obra No. PAF-ATF-105-2015 por eltérmino de dos (02) meses contadosa partir de la fecha que Findeter considere pertinente. “6. El Supervisorpor parte de FINDETER emitió concepto favorablea lasolicitud de suspensión de loscontratos, de fecha 17 de noviembre de 2017.
“7. En consideracióna los soportes allegadosy lo expuesto por le gestory e/supervisor de Findeter, el Comité Técnico en sesión del 22 de noviembre de 2017, tal como enActa 383, aprueba lasuspensión No.1 de la fase ll ( ) por el término de dos meses,a partir de la aprobación delcomité fiduciario”. Con fundamento en lo anterior, las Partes acordaron losiguiente: ^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 09_PRUEBAS_CONTESTACION_REFORMA_CONVOCADA_20230822.
DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALEs. DDA-001 Actas. DDA-008 Acta de suspension2 Fase II 20171218. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Acta de Prórroga No. 1 a la Suspensidn No. 2, suscrita el 16 de febrero de 20184 "PRIMERO.- SUSPENDER laejecución del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2015 (sic), por el término de dos (02) meses, contados a partir del día 18 de diciembre de 2017.
“( ) “SEGUNDO.- Conformea loanterior, la terminación de la presente suspensión es eldíadieciocho (18) de febrero de 2018". Por otra parte, se advierte que el Consorcio dejó constancia de lo siguiente: “El Consorcio Aguas de Yopal se reserva el derecho de reclamar judicial y/o extrajudicialmente los mayores costos que se hubiesen generado con ocasión de lanecesidad de suspender elcontrato, así como losquesegenerena futuro por causa de lasuspensión".
En lasconsideraciones se señaló, en lo pertinente, lo siguiente: “3. Que el contratista de obra, CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, mediante Comunicado red. CAY-0118-003 deltreinta (30) de enero de 2018, dirigida al CONSORCIO LLANERO 2015, solicitó la ampliación de lasuspensión de laFase ll del contrato por tres (03) meses, ‘debido a la imposibilidad de superara la fecha la falta de definicióny aprobación de lasmodificacionesalproyectoy por eltiempo de trámite que requiere laformalización de dicha ampliación ( )’.
“4. Que la Interventoría, CONSORCIO LLANERO 2015, mediante comunicación ref. CON-LLANERO.495-2018 de fecha treinta (30) de enero de 2018, avaló la ampliación de la suspensión de laFase II, respecto de/contrato de obra No. PAF-ATF-105-2014. “5. El supervisor por parte de FINDETER, mediante oficio del 2 de febrero de 2018 conceptuó favorablemente la ampliación de la suspensión no.2 a laFase II del contrato PAF-ATF-105-2014.
( )“. Con fundamento en lo anterior, las Partes acordaron losiguiente: ^^ Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTACION REFORMA CONVOCADA 20230822. 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALEs. " DDA-001_Actas. " 009 Acta prorroga1 suspension2 Fasell 20180216. DDA- DDA- Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Acta de Prórroga No. 2 a la Suspensión No. 2, suscrita el 8 de mayo de 2018’ “PRIMERO.- SUSPENDER laejecuciôn de larase II del contrato No. PAF-ATF-105-2014foreltérmino de tres (3) meses, contadosa partir del dia dieciocho (18) de febrero de 2018.
( )”. Por otra parte, se advierte que el Consorcio dejó constancia de Io siguiente: “El Consorcio Aguas de Yopal se reserva el derecho de reclamar judicial y/o extrajudicialmentelos mayores costos que se generen con ocasión de lanecesidad ampliar la suspensión del contrato según el contenido delpresente documento”. En lasconsideraciones se señaló, en Io pertinente, lo siguiente: “3.
Que el contratista, CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, mediante comunicación CAT-04f8-024 de fecha veintisiete (27) de abril de 2018, dirigida al CONSORCIO LLANERO 2015, solicitô la prórroga de laSuspensiòn No.2 de laFase II del Contrato de Obra No.PAF-ATF- 105-2014, por eltérmino de dos (02) meses, para legalizary tramitar la reformulación pertlnente.
“4. Que la lnterventoría, CONSORCIO LLANERO 2015, mediante comunicado CON-LLANERO-157-2018 de fecha veintisiete (27) de abril de 2018, avaló laprôrrogaa laSuspensión No.2 de laFase II del Contrato de Obra /Vo. PAF-ATF-105-2014, por eltérmino de dos (02) meses. “5. El Supervisor por parte de FINDETER, mediante o/îcio del treinta (30) de abril de 2018, conceptuó favorablemente la solicitud de prórroga la Suspensión No.2 de laFase II del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014.
( )”. Con fundamento en Io anterior, las Partes acordaron Io siguiente: “PRIMERO.- PRORROGAR laSuspensión No.2 de la Fase del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, por eltérmino de cuarenta ^’ Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTACION REFORMA CONVOCADA 20230822. 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALEs " DDA-001_Actas 010 Acta prorroga2 suspension2 Fase II 20180508.
DDA- DDA- Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotź — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 2, suscrita el 29 de junio de 2018’6 Acta de Reinicio de la Fase II suscrita el 16 de agosto de 201887 y cinco (45) días calendario, contadosa partir del diecinueve (19) de mayo de2018 (inclusive).
Por otra parte, se advierte que el Consorcio dejó constancia de lo siguiente: “El Consorcio Aguas de Yopal se reserva el derecho de reclamar judicial y/o extrajudicialmente los mayores costos que se generen con ocasión de lanecesidad ampliar la suspensidn del contrato según el contenido delpresente documento”. Previo visto bueno de la Interventoría, del Supervisory de losComités Técnicoy Fiduciario, as Partes acordaron lo siguiente: “PRIMERO.- PRORROGAR laSuspensión No.2 de la Fase II del Contrato de Obra /Vo.
PAF-ATF-105-2014, por eltérmino de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contadosa partir del dos (02) de julio de 2018. ( )”. Por otra parte, se advierte que el Consorcio dejó constancia de lo siguiente: “El Consorcio Aguas de Yopal se reserva el derecho de reclamar judicial y/o extrajudicialmente los mayores cosfos que se generen con ocasión de lanecesidad ampliar lasuspensión del contrato según el contenido delpresente documento”.
Este documento, lasPartes señalaron lo siguiente: “Los suscritos, mediante elpresente documento dejan constancia del REINICIO de laFase ll del contrato de obra No. PAF-ATF-105-2014 de acuerdo con los términos establecidos en el acta de suspensión suscrita el 18 de diciembre de 2017y susprórrogas, toda vez que fueron superados losmotivos que originaron la suspensión. ^" Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTACION REFORMA CONVOCADA 20230822, 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALEs.
DDA-001_Actas. " 011_Acta rorroga3_suspension2 Fase II 20180629. ^’ Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTAGION REFORMA CONVOCADA 20230822. 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALEs. DDA-001_Actas. " 011 Acta prorroga3 suspension2 Fase ll 20180629. DDA-012 Acta de reinicio Fase ll 20180816 DDA- DDA- DDA- DDA- Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “Enconsecuencia, se procede alreinicio de la Fase II,y se define como nueva fecha de terminación el día diezy seis (16) del mes de noviembre delaño 2019”. 268.
De lo anterior se desprende, entonces, que efectivamente losestudiosy diseños que le fueron entregados alConsorcio no se encontraban en “condiciones de ejecución”, pues lasdistintas declaraciones son coincidentes en señalar que fue necesario hacer ajustesa los diseñosy algunos testigos, como el señor Carlos Humberto Novoa, representante legal de la Interventoría,y el señor Juan Carlos Paredes, funcionario de FINDETER, hicieron referencia a: (i) deficiencias en el diseño de la bocatoma, pues inicialmente se previó como una bocatoma lateral sin adecuada cimentación;
(ii) fallas en el diseño de lostanques, porque no eran sismo resistentesy había deficiencias en la valoración de las cantidades de obra de excavacióny rellenos, además de que se generaban unos efectos punzantes en la losa superior;y (iii) errores en los procesos. Asimismo, otros declarantes hicieron referenciaa las fallas en los componentes eléctricos.
Lo anterior condujo, entonces,a la suspensión del Contrato en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el 16 de agosto de 2018, suspensiones respecto de las que el Consorcio siempre se reservó el derechoa reclamar por losmayores costos. Y, aunadoa loanterior, la propia Convocante manifestó en su escrito de contestación que fue necesario reformular elProyecto en siete (7)oportunidades por los siguientes motivos, entre otros: (i) “llevara cabo laconstrucción de las obras de protección de orilla de acuerdo con eldiseño ajustadoa las condiciones de socavación que se han evidenciado en la margen izquierda del ríoCravo Sur, que ha mostrado un retroceso de la orilla mayor de 10 metros en lazona de labocatoma”;
(ii) incorporar a\ alcance del Proyecto un componente de consultoría de estudiosy diseños para solucionar los puntos de inestabilidad de la línea de conducción;y (iii) implementar una alternativa para poner en funcionamiento las obras en lo que respectaa la conexión de la Planta con el acueducto Municipal. Sobre estos dos aspectos finales se pronunciará elTribunal más adelante, pero se destaca que son igualmente indicativos de las falencias de los diseños iniciales. 269.
Ahora bien, en cuantoa losdaños que lasdeficiencias de los diseñosy la suspensión del Contrato le generaron alConsorcio, observa el Tribunal que en el dictamen pericial elaborado por la ingeniera civil Liliana Estrada Parias” se señaló que “la primera consecuencia de no contar con las condiciones necesarias para ejecutar el contrato en elplazo previsto fue la necesidad de suspender elcontrato, medida que trae sobrecostos relacionados requeridos para laprotección de laobra ejecutada hasta almomento, asícomo deinsumos adquiridos, entre otros, en aras de no abandonarlaobra ya que ésta debía serreiniciada hasta culminar su objeto contractual’.
En concordancia con lo concluido por laexperta técnica, la perito Luz ^ Expediente Virtual. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA 20230727. DICTAMEN TECNICO - REFORMA DEMANDA. DTE-001 ACLARACIONESY COMPLEMENTACIONES DICTAMEN 20230531. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — Página1 18 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENSIA TÉCNICA FINDETER 138305 Nieves Rodríguez8’, en el dictamen financieroy contable, precisó que durante el periodo de suspensión del Contrato el Consorcio incurrió en costos por gestión interna, personal indirecto, gastos financieros, pólizas de seguroy costos de casa matriz, respecto de losque señaló Iosiguiente: “Corresponden a coatos indirectos necesarios para sostener el proyecto y claramente, para el CONSORCIO, existe un desfase en el tiempo para su desarrollo, to que genera un desequilibrio económico, por el hecho de asumir mayores costos no contemplados, por causas no imputablesa su responsabilidad contractual.
Razón porlacual elCONSORCIO emitió los diferentes comunicados referidos, para que FINDETER diera solucionesa lasfalencias presentadas que no permitían el desarrollo constructivo adecuadamente y que aprobara la reformulación respectivaa los ajustes. “( ) “Cuando elproyecto se prolonga en el tiempo conservando el mismo nivel de ingresos, estos costos indirectos absorben los ingresos, ocasionando una inadecuadae ineficiencia en el manejo de flujo de efectivo,y afectando en forma directa elproyecto.
“Acorde al análisis anterior, el CONSORCIO, utilizó los recursos mínimos necesarios que le permitieran no afec/ar la etapa constructiva del proyecto, asumiendo mayores costos, los que se analizarany se cuantificana continuación, para tocual se desarrolla conformea lasiguiente metodología ( )". 270. Valorados en conjunto los dos dictámenes periciales anteriormente reseñados, así como Io manifestado por las expertas en la audiencia en la que se surtió la contradicción de sus experticias, concluye el Tribunal que la suspensión delContrato por no contar con estudiosy diseños en “condiciones de ejecución" le causó alConsorcio un perjuicio consistente en los costos en losque, en todo caso, debió incurrir durante el periodo respectivo. 271.
Así las cosas, de los medios de prueba citadosy transcritosa Io largo de este acápite, el Tribunal concluye frente al tema de la entrega de losestudiosy diseños en condiciõn de poder serejecutados, Io siguiente: a.- La Convocada tenía el deber jurídico de entregarlea la Convocante estudiosy diseños en condición de que pudieran ser ejecutados. ^* Expediente Virtual. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Dictamen CAYjulio272023. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 b.-La Convocada síleentregóa la Convocante losestudiosy diseños, sinhaber permitido la Convocada que, en la fase precontractual, se incluyera una cláusula en virtud de la cual se estipulara un mecanismo para solucionar los problemas que se pudieran presentar en materia de diseños. c.- La actitud de la Convocada en la fase precontractual no dejó duda de que su entendimiento era el de que era su responsabilidad entregarlea la Convocante estudiosy diseños idóneos, tanto que garantizó que losque entregaría eran suficientes, pues estaban “completos”, y por tanto no era menester incluir una previsión como laque le fuera planteada en la etapa de observaciones durante elproceso de selección del contratista. d.- Durante laejecución de la Fase II del Contrato quedó claro que el entendimiento que asumiera FINDETERy el Patrimonio Autónomo no fuela de ser un simple intermediarioo de ejecutor, como lo señalaron su representante legaly el testigo Juan Carlos Paredes, sino que fue protagonista en el trámite de provocar la presencia del diseñador para que ajustara los diseños que para entonces ya se sabían ineficientesy no aptos para su ejecución,y para que definitivamente se adoptaran tales ajustes.
Ese comportamiento contractual no puede soslayarsea la hora de definir el alcance de lasresponsabilidades de la Convocada. e.-De todo lo anterior el Tribunal encuentra prueba suficiente de que efectivamente los diseños entregados por la Convocadaa la Convocante no fueron idóneos ni aptos para adelantar la ejecucióny que tal deber estaba radicado en cabeza de la Convocada, la cual por lo tanto incurrió en un incumplimiento. f.- Igualmente, está acreditado que por causa de las insuficiencias de los diseños entregados por laConvocadaa la Convocante fue necesario suspender la ejecución del contrato en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el 16 de agosto de 2018, lo cual causó perjuicios a la Convocante, los que deben ser reparados por la Demandada en la cuantía que adelante se precisará. 272.
Ahora bien, en relación con las consideraciones de Ministerio Público, fundadas en que de acuerdo con la naturaleza jurídica de FINDETER ella solamente estaba obligada “a la administración de los recursos del proyectoy la realización del proceso de contratacióny selección del Contratista”, esto es,que ninguna carga le competía atender sobre si los diseños que entregaba eran o no ejecutables, considera el Tribunal que, de acogerse tal planteamiento, no se honraría el alcance de los deberes fiduciarios, los cuales, 0 Expediente Digital. 02_PRUEBAS\01_DEMANDA PRUEBAS Y ANEXOS\1-PRECONTRACTUALES Respuesta parcial observaciones PAF-ATF-CE-105-2014 Yopal Casanare Sept 10 de 2014 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRiBuNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 independientemente de la naturaleza jurídica, imponen obligaciones que deben seratendidas precisamente con mirasa que pueda ejecutarse el objeto de contrato,a lo cual no es ausente ni indiferente FINDETER.
Por lo demás, durante la ejecución de contrato FINDETER no asumió la postura que sugierea Procuradora, de entender que sus obligaciones se limitaban a administrar los recursos de proyectoy a la realización del proceso de contratacióny selección de Contratista, como quiera que tuvo participación activa para buscar solucionesa lasdificultades contractuales que se presentaron por causa de laineficiencia de los diseños, para lo cual participó en mesas de trabajoy reuniones varias inclusive con el responsable de tales diseños. 273.
Finalmente, respecto de la doctrina citada por el Ministerio Públicoy que correspondea la contenida en la sentencia del 18 de diciembre de 2020 emitida por la SubsecciónC de la Sección Tercera del Consejo de Estado, encuentra el Tribunal que los planteamientos allí realizados tenían como propósito definir la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer delrecurso extraordinario de anulación en el asunto que allí se debatió, además de lo cual la referencia que se cita, referidaa que los “efectos” de los contratos celebrados mediante la participación de un patrimonio autónomo se radican en cabeza de lasentidades estatales que participarono dieron origena su constitución, en concepto delTribunal no tiene el significado de que las obligacionesy losderechos derivados de loscontratos que celebre el fideicomiso se radican en cabeza delconstituyenteo de los beneficiarios del mismo,o de lasentidades que hayan impulsado el desarrollo del proyecto de que se trate, pues un entendimiento de esa naturaleza desfiguraría el régimenjurídicos del contrato de fiducia mercantily sería contrario al principio de relatividad de los contratos. 4.2.6.
Conclusión 274. En consecuencia, el Tribunal acogerá favorablemente lasdeclaraciones formuladas como pretensiones 5.2a 5.6 de la reforma de la demanda, como asíse declarará en la parte resolutiva de este Laudo. Asimismo, en lo que a estas pretensiones respecta, se declarará no probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CASO CONCRETO”.
4.3. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCADA POR FALTA DE LA ESTABILIZACIÓN DE LA ZONA PARA LA EJECUCIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN 4.3.1. Posición de laConvocante 275. De manera general, en la demanda reformada la Convocante solicita que se declare que la Convocada incumplió la obligación que habría asumido en virtud del Contrato de Obra, correspondientea la entrega del tramo PR K2+081a 3+511 con lostaludes debidamente Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 estabilizados para la instalación de la línea de conducción de la Planta.
Asimismo, el Consorcio pide que se declare que PA FINDETER habría inobservado su deber de definir oportunamente una solución para la conexión de la Planta al acueducto municipal. Con fundamento en lo anterior, la Convocante pretende que se declare que la Convocada le causó un perjuicio consistente en los mayores costos en los que tuvo que incurrir por el mayor tiempo que se dedicóa la ejecución de las actividades de conexión de la Planta, cuya reparación reclama. 276.
En concreto, el Consorcio formuló lassiguientes pretensiones declarativas: “5.7. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER en cumplimiento del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE) estaba obligadoa entregara la Demandante laszonaspara laejecución de lalínea de conducción delagua tratada en la planta al acueducto municipal de Yopal con /os taludes debidamente estabilizados, en particular los taludes ubicados en e/tramo PR K2+081a 3+511.
“5.8. DECLÁRESE quelaDemandada incumplió su obligación de entregara la Demandante el tramo PR K2+081 a 3+511 con los taludes debidamente estabilizados, para la ejecución de las actividades de instalación de la línea de conducción por parte de la Demandante de conformidad con lo pactado en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.9. DECLÁRESEquecomo consecuencia de lafalta de entrega de lostaludes el (sic) tramo PR K2+081a 3+511 debidamente estabilizados no fue posible para la Demandante la instalación de la línea de conducción conformea lo pactado inicialmente en el contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRiBu AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “5.10. DECLÁRESE quecomo consecuencia de la falta de estabilizaclón de los taludes en el tramo PR K2+081 al3+511 para laejecución de lainstalación de la línea de conducción conforme a lo pactado en e/ contrato de obra para la ’CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)y para que laPlanta pudiera suministrar agua almunicipio de Yopal según lafinalidad del objeto contratado, la Demandada estaba obligadaa definir oportunamente lasolución para laconexión de laplanta del acueducto municipal.
“5.11. DECLÁRESEquelaDemandante presentó oportunamentea laDemandada alternativas para la conexión de la Planta de tratamiento de agua potable al acueducto municipalcomo consecuencia de lafalta de estabilización de los taludes en e/ tramo PK K2+081 al3+511 para laejecución instalación (sic) de la linea de conducción conformea lopactado en elcontrato de obra para la‘CO/\/S7RL/CC/Ó/V SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5.12. DECLÁRESE que la Demandada incumplió la obligación de definir oportunamente la alternativa para laconexion de laPlanta de tratamiento de agua potable alacueducto municipal como consecuencia de lafalta de estabilización de los taludes en eltramo PR K2+081 al3+511 para laejecución instalación (sic) de la línea de conducción conforme a lo pactado en e/ contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTODE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’.
“5. f3. DECLÁRESEquecomo consecuencia delincumplimiento de laDemandada enlaentrega deltramo PR 2K+081 al3+511 estabilizadoy en la definición opoduna de una alternativa de conexión de laplantaa lared de acueducto delmunicipio de Yopal, se generaron perjuiciosa la Demandante alincurrir en mayores cos/os por Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 elmayor tiempo para laejecución de las actividades para laconexión de laPlanta de tratamiento de agua potable del acueducto municipal.
“5.14. DECLÁRESE quelaDemandada es responsable de reparar los perjuicios sufridos por laDemandante alincurrir en mayores costospor elmayortiempo para laejecución de lasactividades para laconexión de laPlanta de tratamiento de agua potable al acueducto municipal en cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)’. 277.
Como fundamento de sus pedimentas, la Convocante señala que, para el adecuado funcionamiento de la Planta, se requería su conexión al acueducto delMunicipio de Yopal, lo que se lograba mediante la construccióne instalación de una "línea de conducción”, esto es, la tubería que permitiera conectar la Planta con la red del acueducto municipal.
Para la ejecución de esa línea de conducción se habrían evidenciado deficiencias en los estudiosy diseños que sirvieron de base para lacelebración del Contrato de Obra. Específicamente, el Consorcio manifiesta que existían vacíos respecto de lainformación sobre la calidad del suelo en elque se debía construir la línea de conducción, pues: (i) “los sondeos eléctricos realizados en lazona en donde quedaría cimentada la linea de conducción carecían de ladeterminación de parámetros geotécnicosy de esfuerzos",’y (ii) en los ensayos eléctricos realizados en los estudios previos no se identificó que el terreno en el que quedaría cimentada la línea de conducción presentaba una gran inestabilidad geotécnica por remociones en masay derrumbes.
Esto generaba dos dificultades: (i) imposibilitaba evidenciar las deflexiones que se generarían en la tubería;y (ii) impedía conocer, de manera exacta, el tipo de terreno sobre el que se construirían los anclajes de soporte de la línea de conducción. Aunadoa lo anterior, la Convocante destaca que la cercanía de la línea de conducción con el río Cravo Sur generaba dudas sobre la estabilidad lateral de los anclajes, que no habrían sido diseñados.
Las falencias antes mencionadas fueron comunicadas por el Consorcioa la Convocada mediante comunicaciones CAY-0616-061 de 21 de junio de 2016y CAY-0816-068 de 25 de agosto de 2016. 278. Señala la Convocante que, debidoa lo anterior, se hicieron necesarias obras adicionales para la estabilización de los taludes del tramo en elque se instalaría la línea de conducción, que no fueron previstas inicialmente dentro del alcance del Contrato de Obra.
Estas debían realizarse por un contratista seleccionado por el Departamento de Casanare, previo diseño entregado por FINDETER. Como seprodujeron demoras durante la ejecución del Contrato de Obra por las circunstancias antes mencionadas, el Consorcio presentó ante la Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Interventoría una propuesta que consistía en conectar la Planta en el punto PK 2+069a la red de 18 pulgadas de propiedad de la EAAAY.
Esta, debidoa que "resultaba inviable la conexión de la Plantaa la red del acueducto municipal en las condiciones pactadas contractualmente", esto es, mediante una línea de conducción de 36 pulgadas, como inicialmente estaba previsto. 279. La propuesta antes mencionada se presentó el13 de agosto de 2019 mediante comunicación CAY-0819-1140y fueaprobada por la Interventoría mediante comunicado CON-LLANERO- 995-2019 del 26 de agosto siguiente.
En septiembre de 2020 FINDETER le remitió al Municipio de Yopal lostérminos de referencia para la contratación de las actividades de consultoría para el diseño de la alternativa de conexión de la Plantaa la tubería ya existente de 18 pulgadas. Verificadosy aprobados esos términos de referencia, el Municipio de Yopal solicitó la reformulación del Contrato de Obra en ese sentido, para efectos de locual propuso una prórroga de siete (7) mesesy una adición del valor en $1.019.215.920.
Por su parte, el Comité Fiduciario aprobó la reformulación, pero redujo la prórrogaa cuatro (4)mesesy la adicióna la suma de$236.225.040. 280. En elanterior contexto, el 10 de noviembre de 2020 se celebró el Otrosi No. 14 al Contrato de Obra para efectos de incorporar las actividades relacionadas con la elaboración de los estudiosy diseños de la conexión de la Plantaa la línea de 18", “quedando aún pendiente la incorporación de las actividades, el plazoy la adición de recursos relacionados con la construcción de laconexión".
Posteriormente, el 10 de junio de 2021 se celebró el Otrosi No. 16 en virtud del cual se prorrogó el término del Contrato de Obra en quince (15) días para que la Interventoríay la Supervisión aprobaran los productos de diseño de la conexión elaborados por el Consorcio. Además, se hizo una revisión de las cantidades para excluir volúmenes de obra que no se ejecutaríany con los recursos excedentes reconocerle al Consorcio loscostos de mantenimiento que generaba la Planta que ya estaba terminada, pero no conectada. 281.
El 25 de junio de 2021 se suscribió el Otrosi No. 17 al Contrato de Obra, en el que se adicionaron lasactividades de conexión de la tubería de 36" de la Plantaa la tubería de 18” de la EAAAY enla abscisa K2+069. Luego, el 25 de octubre de 2021 se celebró el Otrosi No. 18 en el que se prorrogó elplazo del Contrato por el término de un mes, “tiempo en elcual el Contratista se limitaría a hacer el mantenimiento rutinario de la planta”.
Finalmente, la Convocante concluye con una referencia al Otrosi No. 19 de 29 de diciembre de 2021 que se habría celebrado con la finalidad de que la Convocada “efectuara elpago de lasaGtlVidades de mantenimiento rutinario de la planta que debió efectuar el Consorcio como consecuencia del desfase de tiempo entre la terminación de la construcción de laplantay de la línea de conducción de agua generado porlafalta de estabilización de lazona porlaque seplaneó el trazado inicial de dicha lineay la de la toma tardía de la decisión de conectarsea la red existente".
Para el efecto, se realizó un balance de cantidades de obra en elque se excluyeron Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORGIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 actividades que no se ejecutaríany se liberaron recursos para el pago delmantenimientoy delmayor tiempo de interventoría. 282.
En sus alegatos de conclusión, la Convocante reiteró que no fue posible la conexión de la Planta mediante laIínea de conducción en lostérminos originalmente previstos, ni tampoco dentro del plazo inicialmente establecido. Igualmente, destacó que la decisión de ajustar los diseñosy definir una solución para viabilizar la conexión de la Planta fue tardía, pues desde los primeros meses de ejecución de laFase II del Contrato de Obra se identificaron las dificultades relacionadas con la Iínea de conduccióny la solución se ejecutó en el año 2021, Io que habría generado costos adicionales para el Consorcio.
No obstante, precisa que, debidoa que mediante el Otrosí No. 14 de 10 de noviembre de 2020 se modificó el Contrato para incorporar recursos para el diseñoy la ejecución de actividades respecto de la conexión de la Planta, cuantifica el perjuicio que habria padecido hasta la fecha delOtrosí No. 13. 4.3.2. Posición de laConvocada 283. En su escrito de contestación, PA FINDETER seopuso, de manera general,a todasy cada una de las pretensiones de la demanda reformada, pues considera que carecen de fundamento fácticoy jurídico. 284.
En lorelativo al incumplimiento que el Consorcio le atribuye por la falta de estabilización de los taludes de la zona en la que debía construirse la Iínea de conduccióny por latardanza en adoptar una solución al respecto, la Convocada formuló la excepción de mérito que denominó “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”.
En dicho medio de defensa, luego de señalar que el Proyecto fue concebido sobre la base de una cooperación administrativa en la que el Municipio de Yopaly la EAAAY tendrían a su cargo la estructuración de los diseñosy la coordinación de las actividades necesarias para su desarrollo, PA FINDETER precisó que la Iínea de conducción fue “diseñaday constrt//da en tubería GRP Pav'co de 900 milimetros con un diámetro nominalde 36”, diseñada inicialmente para una longitud de 3511 metros desdelaplanta de tratamientoy hasta elpunto denominado Puente de laCabuya".
No obstante, debidoa lascrecientes súbitas del río Cravo Sur se consideró que el diseño primigenio del tramo K2+581 at 3+511 debía estabilizarse. Sin embargo, lasobras de estabilización no fueron incluidas en los diseños iniciales que presentó el Municipio de Yopaly no se contemplaron en el presupuesto delProyecto. 285. Sobre elparticular, la Convocada explicó que, debidoa que se trataba de obras adicionales, fue necesario que el Municipio de Yopal, la EAAAY, el Consorcioy la interventoría reformularan el Proyecto en cuantoa ese componente.
Así, se produjo laReformulación No.4 en virtud de la cual se incorporó al alcance del Proyecto el componente de “Consultoría de Estudiosy Diseños para solucionar puntos de inestabllidad de la Iínea de conducción, en la via entre la PTAPy elpuente La Cabuya”. En consecuencia, mediante Otrosí No.6 al Contrato de Obra, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Păgina 126 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 celebrado el9 de agosto de 2018, se estableció que el Consorcio no intervendría el tramo respectivo hasta que se realizaran las obras de estabilizaciòn. 286.
Adicionalmente, PA FINDETER señaló que la Reformulación No.4 del Proyecto implicó la asunción de nuevos compromisos por parte de la Gobernación de Casanare, al ser la operadora delcorredor vial afectado. Por Io tanto, el 30 de julio de 2018 se celebró el Otrosí No.2 al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 con el fin de adicionar recursos para la contratación de la consultoría del estudioy los diseños para la protección de la Iínea de conducción. 287.
La Convocada destacó que “las obras de estabilización de la via Yopal elMorroa laaltura del K2+581y elPuente de La Cabuya correspondíana laGOBERNACIÓNDE CASANARE, quien debía procedera efectuarlas una vez recibiera los diseños cuya elaboración fue asumida por FINDETER". En ese contexto, afirmó que cumplió con su obligación de hacerle entregaa la Gobernación de Casanare de losestudiosy diseños de laslabores de estabilización del tramo K2+518 al 3+511,y que la ejecución de dichas actividades era una obligación del Departamento delCasanare, que no le es exigiblea PA FINDETER.
Asílascosas, la Convocada concluyó que no Ie es imputable incumplimiento alguno en relación con la estabilizaciön de los taludes del tramo en elque debía instalarse la Iínea de conducción, pues no es la deudora de dicha obligación. 288. En sus alegatos de cierre, PA FINDETER reiteró que la estabilización del tramo PR K2+581 al 3+511 no se encontrabaa su cargo, sino que se trataba de una obligación de la Gobernación del Casanare.
Esta última, en virtud de lo pactado en el Otrosí No. 2 al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, se habría comprometidoa laejecución de las obras de protección de la Iínea de conducción en lospuntos críticos del último kilómetro de la via El Morro al Puente de la Cabuya. Sobre el particular, la Convocada resaltó Io expresado por la Gobernación de Casanare en la prueba porinforme rendida en el proceso, en el sentido de que era la entidad responsable de lasobras de estabilización antes mencionadas.
Por Io anterior, PA FINDETER concluyó que no estaba obligadaa hacerentrega deltramo PR K2+081 al 3+511 con lostaludes debidamente estabilizados, “como tampoco eraresponsable de determinarlas alternativas para laconexión final de la PTAP alsistema de redes delacueducto“, por Io que deben negarse laspretensiones respectivas de lademanda reformada. 4.3.3.
Concepto delMinisterio Público 289. La agente delMinisterio Público rindió concepto en el que manifiesta que deben negarse las pretensiones relativas al incumplimiento que elConsorcio leatribuyea la Convocada respecto de la estabilización de la zona de la Iínea de conduccióny la tardanza en la adopción de soluciones ante las problemáticas presentadas.
Lo anterior debidoa que considera, en síntesis, que la responsabilidad por las falencias que identificö la Convocante recae en el Centro de Arbitrajey ConciliaciÕn - Cźmara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorioy en el consultor CIVIL HIDRÁULICAY SANITARIA CHS S.A. 290.
AI respecto, la delegada delMinisterio Público señala que, “si se corifrafan diseños detallados de una tubería, esos diseños deben incluir todo tonecesario para que se puedan instalar la tubería, es decir CHS debió entregar elpiano con la ubicación de los tubos, el diseño de la cimentación de la tubería, el diseño de cualquier obra complementaria; hoy (sic) si faltaba al menos1 deestos diseños no se debió recibira satisfacciôn, responsabilidadque también debe asumir elministerio de vivienda que no revisó que esos diseños lesfaltaba desde un principio todos estos itemsy alfinal[FINDETER)recibió de buena feporparte delministerio los diseños de linea de conducción que en lapráctica no se ibana poder ejecutar". 291.
Por consiguiente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación sostiene que las dificultades que se presentaron en la ejecución de la línea de conducción no comprometen la responsabilidad de PA FINDETER. 4.3.4. Problema jurídico 292. Precisada la posición de las partes en lostérminos anteriormente reseñados, se advierte que el problema jurídico sometidoa la decisión del Tribunal consiste en determinar si PA FINDETER escivilmente responsable frente al Consorcio por el presunto incumplimiento de los deberes que habría asumido respecto de la instalación de la Iínea de conducción. En concreto, por (i) no haberle entregado al Consorcio lostaludes estabilizados de la zona en la que debía instalarse la Iínea de conducción,y (ii) por no haber adoptado una solución oportuna. 4.3.5.
Consideraciones delTribunal 293. Para efectos de resolver la problemática antes definida, el Tribunal procederá de la siguiente forma: (i) en primer término, se analizarán el Contrato de Obray sus antecedentes —en lo pertinent con el fin de establecer si PA FINDETER asumió deberes en relación con el diseñoy la instalación de la Iínea de conducción;
(ii) en caso afirmativo, seguidamente se examinará si, en su calidad de deudora, la Convocada incumplió los deberes de comportamiento que lecorrespondían respecto de la mencionada Iínea de conducción;y (iii), finalmente, se evaluará si dicho incumplimiento lecausó un perjuicioa la Convocante por el que deba responder la Convocada. i. La regulación contractual de la construcción de la Iínea de conducción Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 128 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 294.
Comosehaseñalado en acápites anteriores, el 29 de mayo de2015 se celebró el Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 entre PA FINDETER, en calidad de contratante,y el Consorcio, en calidad de contratista. Su objeto, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera, era “la ejecuciön en dos (2) fases sometidasa condición, con actividades, presupuestosy productos definidos, del proyecto denominado ’CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÔN, PLANA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE YLA CONDUCCIÓNHASTA LASREDESDELCASCO URBANODELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)”.
Adicionalmente, en el parágrafo primero de la citada cláusula primera se señaló que, entre otros documentos, (i) los Términos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-AFT-105-2014y (ii) los Estudios Previos para la contratación, se entendían incorporados atContrato de Obra. 295. En cuanto at esquema de ejecución dividido en dos (2) fases, en la cláusula segunda del Contrato de Obra se previó que la primera de ellas, esto es, la Fase I, estaría destinada, en general,a las actividades de gestión predialy ambiental.
Por su parte, la Fase II, de “ejecución de obra”, consistiría en “la construcción de las obras objeto del proyecto, luego de haberse desarrollado laFaseIy acaecidas latotalidad de las condiciones suspensivas”. Adicionalmente, en el parágrafo segundo de la cláusula segunda delContrato de Obra se estipuló Iosiguiente: “PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución del presente contrato se realizará conforme con el modelo contenido en el cAPiTuLO III de los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-ATF-105-2014y en elAnexo1 ‘Esquema de Ejecuciòn’, del presente contrato que hace parte integral del mismo”. 296.
En ese contexto, en la cláusula quinta del Contrato de Obra se definieron las obligaciones generales delContratista, dentro de lasque se destacan la siguientes: “CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidaso se deriven del clausulado delpresente contrato, de los estudiosy documentos deiproyecto, de los Férminos de Referencia, del ‘Esquema de Ejecución’, de su propuestay aquellas que por su naturalezay esencia se consideren imprescindiblespara lacoaecta ejecuciön de/presente contrato, en los términos previstos em los artículos 863 y 871 del Código de Comercioy 1603 del Código Civil.
Así mismo, se consideran obligaciones generales delCONTRATISTA lassiguientes: “( ) Centro de Arbitrajey Conciliacion — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “2. Cumplir con el objeto del CONTRAT.O DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, conforme a los óocomenfos de la convocatoria No. PAF-ATF-105-2014 incluyendo los estUóiosy documentos óeiproyecto, laficha de Viabilizacióny los informesy conceptos que se generen en desarrollo del mismo.
“3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financierasy comerciales exigidas en la convocatoria No PAF-ATS-10s-2o14y consignadas en lapropuesta, así como en lasnormas técnicas que regulan el sector de agua potabley saneamiento básico" (se destaca). 297. De lo pactado en el Contrato de Obra se desprende que, para el cumplimiento de su objeto, el Consorcio se obligóa ejecutar las obras contratadas de conformidad con loestablecido, entre otros documentos, en (i) los estudios del Proyectoy (ii) en los Términos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014.
Es asíque, además, expresamente se señaló que los documentos mencionados harían parte del Contrato de Obra. 298. Pues bien, en relación con losTérminos de Referencia, elTribunal observa que en el Capítulo III, relativo al esquemay losrequisitos de ejecución del Proyecto, se estableció lo siguiente respecto del alcance de lasobligaciones del Contratista: “2.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA OE EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ElCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO secomprometea cumplir todas las obligaciones que se deriven de los estudiosy documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta, del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTOy aquellas que por su naturalezay esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, las cuales se ejecutarán en lostérminosprevistos en los artículos 863y 871 del Código de Comercioy 1603 del Código Civil.
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA DE EJECUCIÓNDEL PROYECTOlassiguientes: “( ) “2.2. Cumplir con eiob/eto ne/ CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, conforme a los óoczzmentos de la convocatoria No. PAF-ATF-119-2014, incluyendo los estudiosy óoczimenfos delproyecto, laficha de viabilización y, los informesy conceptos que se generen en desarrollo del mismo“ (sedestaca). 299.
Asimismo, en el mencionado Capítulo III de los Términos de Referencia se señaló lo siguiente en relación con la Fase ll, correspondientea la de la ejecución del Proyecto: Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “3.2.
FASE II DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. EJECUCIÓN DE OBRA “3.2.1. CONCEPTO “Enesta fase elCONTRATISTA deberá realizar la Construcción de lasobras para elsistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable para e/casco urbano de Yopal — Casanare (Construcción de la captación, Aducción, Planta de tratamiento de agua potabley la Conducción hasta lasredes delcasco urbano del municipio de Yopal, Departamento de Casanare), así como lasactividades de Puesta en Marcha de laPlanta de Tratamiento.
( ). “Durante esta Fase elCONTRATISTA deberá ejecutar la obra,y entregarla de acuerdo con los criterios de calidad exigibles, los diseños, los planosy las especificaciones de construcción, con sujeción alpresupuesto contratadoy dentro delplazo establecido. ( )”. 300. Así las cosas, desde la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014 de diciembre de 2014 se les anuncióa losinteresados que, dentro de lasobligaciones que asumirían en caso de que su oferta fuera seleccionaday celebraran el contrato respectivo, se encontraba el deber de ejecutar las obras y, en general, de desarrollar el Proyecto de conformidad con los lineamientos establecidos en los distintos documentos de la Convocatoria. 301.
Entre esos documentos se encontraba el denominado “ESTUDIO PREVIO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA ELCASO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASO/VARE}”’1, elaborado por Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A. *.
En él se señaló, en lo pertinente, lo siguiente: “2.2.2. FASE II DEL CONTRATO: CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPALY PUESTA EN MARCHA DE LAPLANTA DE TRATAMIENTO. ^1 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 1-PRECONTRACTUALES. Estudios previos contrato objeto peritaje.pdf. ^2 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502/DDA- 006 ESTUDIOSY DISEÑOS CONTRATO CONSULTORIA 0014 2013.
DDA-007 Capitulo6 Diseños.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “( ) “2.2.2.2. ACTIVIDADES “Enesta fase se realiza la ejecución de Obras Civilesy Suministros así como la Puesta en Marcha de laPlanta de Tratamiento de Agua, asi: “OBRAS CIVILESY SUMINISTROS “ElCONTRATISTA deberá realizar en un plazo de Quince (15 meses) (sic) entre otras las siguientes actividades, las cuales se encuentran detalladas en e/ presupuesto de obra, planos, especificaciones técnicasy estudioy diseños del proyecto: “( ) “Construcción Iínea de conducción de agua tratada desde la planta de tratamiento hasta su conexión en lasredes existentes en elsector delpuente La Caóuya. ”( ) “PRODUCTOS OBRAS CIVILESY SUMINISTROS “Corresponderáa la ejecución de las obras con el lleno de los requerimientos técnicosy en condiciones de integralidady funcionalidad, que se encuentran establecidas en las especificaciones técnicas, las cantidades de obray losprecios unitarios del contrato.
“Para la ejecución de las acfiv'idades de/ proyecto además deberá fener en cuenta las especrficaciones planteadas por el consultor d'elos estudiosy óisefiosy todas aquellas que rigen las normas de construcción para este tipo de proyecto" (se destaca). 302. Igualmente, en los Términos de Referencia se señaló lo siguiente en relación con los productos de la Fase ll del Proyecto: “3.2.4.
PRODUCTOS DE LA FASE II DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO “Son productos de laFase II, los siguientes: Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “( ) “I. OBRAS CIVILESY SUMINISTROS “ElCONTRATISTA deberá realizar en un plazo de Quince (15meses) entre otras las siguientes actividades, las cuales se encuentran detalladas en e/presupuesto de obra, planos, especificaciones técnicasy estudiosy diseños delproyecto: “Construcción línea de conducción de agua tratada desde laplanta de tratamiento hasta su conexión en lasredes existente en elsector delpuente La Cabuya". 303.
De conformidad con la descripción que en los Estudios Previos se hace de lasactividades de la Fase ll, esta comprendía, entre otras labores, la construcción de una Iínea de conducción delagua tratada desde la Planta hasta lasredes existentes en el sector del puente La Cabuya. De esa forma elagua llegaría hasta el Municipio de Yopal, aspecto sinduda fundamental en el marco del Proyecto que tenía como propósito el de abastecer de agua potablea los habitantes del casco urbano delMunicipio de Yopal.
Además, sedestaca que en losEstudios Previos igualmente se señaló que, en la ejecución del Proyecto, se debían observar las especificaciones planteadas por el consultor de los estudiosy diseños. 304. Según se observa, la construcción de la línea de conducción para efectos de conectar la Planta con las redes del Municipio de Yopal se previó desde losestudiosy diseños que antecedierona la celebración del Contrato de Obra.
Dicha construcción debía realizarse en los términos definidos en las especificaciones técnicas definidas en el documento antes citado. Al respecto, en el Capítulo No. 6" de losestudiosy diseños se estableció losiguiente: “6.2. 7. Cálculo de la Conducción PTA — Puente laCabuya “Para la primera etapa se proyectó la instalación de una tubería de 900 mm de diámetroy con una longitud de3 540 m, en GRP, lacual se origina en los tanques de almacenamiento.
En cada tanque se proyectó lainstalación de compuertas de esclusa que permiten laregulacióno elcierre total de la tubería. “Aún en predios de la PTA se proyectó la construcción de una caja de macromedición, para locualse definió haceruna reducción de 900 mm a 600 mm, ^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502/DDA- 006 ESTUDIOSY DISEÑOS CONTRATO CONSULTORIA 0014 2013.
DDA-007 Capitulo6 Diseños.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRiBuNAL ARBITRAL CONSORC1O AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 realizarlamediciôn con un medidorelectro magnéticoy regresara/diâmetro original de 900 mm. “En puntos estratégicos, de acuerdo con el trazado de la conducción, se proyectaron válvulas de purgay ventosas, debidamente instaladasy protegidaspor cajas de mamposteria estructural.
De igualforma se consideraron bocas de acceso cada 500 m aproximadamente, para estas se dispuso de un tapón en elextremo de una teeen una caja de protección. “Donde fue posible se trazó la conducción por lazona contiguaa la ca/zada,y cuando se presentaron construcciones cerca delborde de laviase trazó alrededor de 0,80 m dentro de lamisma, salvo en algunos pocos casos esta distancia debió ser aumentada, pero siempre guardando una distancia prudente entre la tuberíay las construcciones contiguasa la via.
“Finalmente la tubería llegaa una caja de empalme donde deberá conectarsea la red de acueducto. ( )”. 305. Adicionalmente, en el Capítulo No. 14’4 de los estudiosy diseños se incorporaron los planos en losque, entre otros aspectos delProyecto, consta el trazado de la Iínea de conducción que debía seguir el contratista en su ejecución. 306.
Examinados en su conjunto los principales documentos precontractuales suministradosy elaborados por PA FINDETER,y lasestipulaciones contractuales relacionadas con las obligaciones asumidas porlaspartes, encuentra el Tribunal que no se previó en el Contrato de Obra una prestación expresay específicaa cargo de la Convocada relativaa la entrega de “las zonas para la ejecución de la línea de conducción del agua tratada en la planta at acueducto municipal de Yopal con los taludes debidamente estabilizados, en Baltics/ar los taludes ubicados en e/tramo PR K2+081a 3+511”.
No obstante, como yasehaseñalado, el Tribunal considera que, por la naturaleza del contrato celebradoy en virtud del principio de buena fe contractual, sí surgieron para PA FINDETER frente at Consorcio deberes de comportamiento particularmente referidosa la idoneidady completitud de los estudiosy diseños que aquella pusoa disposición de este para la ejecución del Contrato de Obra, así comoa laaptitud de los terrenos en losque se debía instalar la línea de conducción para que en ellos se pudieran adelantar lasobras respectivas en los términos originalmente previstos. *4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA 20230502/DDA- 006_ESTUDIOS_Y_DISEÑOS_CONTRATO_CONSULTORIA_0014_2013.
DDA-013_CapituIo14_pIanos.pdf. Págs. 56- 63. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Păgina 134 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 307. En efecto, aunque es claro que los estudiosy diseños fueron elaborados por un tercero, esto es, Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A.,y que esta sociedad fue contratada para el efecto por la EAAAY mediante Contrato de Consultoría No. 0014 de4 de marzo de 2013, se destaca que quien formuló la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014 fuePA FINDETER.
Asimismo, fue PA FINDETER quien pusoa disposición de los interesados losdocumentos que servirían de base para la elaboración de sus propuestasy que se incorporarían al Contrato de Obra, entre los que se encontraban losmencionados estudiosy diseños en losque se definían los parámetros de ejecución de lalínea de conducción. Además, expresamente se señaló en losTérminos de Referencia que las pautas de los estudiosy diseños eran de imperativa observancia en la ejecución del Proyecto.
Ya se ha indicado, en ese sentido, que en la etapa de respuestaa las observaciones formuladasa lostérminos de referencia de la Convocatoria Pública No. PAF- ATF-105-2014, el Patrimonio Autónomo manifestó que los estudios y diseños estaban comp/esosy que no resultaba necesario disponer de recursos para su revisión pues se contaría con el acompañamiento delconsultor que los había elaborado. 308.
Adicionalmente, fue PA FINDETER, en calidad de contratante, quien celebró el Contrato de Obra con el Consorcio, sinque de él hagan parte la EAAAY ni Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A. En ese negocio jurídico se reiteró que en la ejecución del objeto contratado debían atenderse loslineamientos fijados en los Términos de Referenciay en losestudiosy diseños. 309.
En ese orden de ideas, sin desconocer la participación de terceros en la elaboración de los estudiosy diseños delProyecto, el Tribunal reitera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 870 del Código de Comercio, según elcual “los contratos deberán celebrarsey ejecutarse de buena fey, en consecuencia, obligarán no sóloa lopactado expresamente en ellos, sinoa todo loque correspondaa lanaturaleza de losmismos, según laley, la costumbre o laequidad natural’, concordante al respecto con lo que establece el artículo 1603 delCódigo Civil, para PA FINDETER surgieron deberes de conducta para con elConsorcio relacionados con la suficienciae idoneidad de los estudiosy diseños de la Iínea de conducción. Es decir, la Convocada asumió compromisos frente al Consorcio al suministrarle los estudiosy diseños y exigirle su observancia, en el sentido de que estos eran adecuados para permitir la construcción de lalínea de conducción en lascondicionesy laszonas allí definidas. 310.
En concordancia con lo anterior, PA FINDETER debía entregarle al Consorcio las áreas destinadas alaesarrollo de las obras en condiciones aptas para laejecución de estas últimas en los términos establecidos en los estudiosy diseños. Esto comprendía la estabilización de los taludes en el tramo PR K2+081 al 3+511, en la medida en que fuera necesario para la correcta construccióne instalación de la Iínea de conducción taly comofuediseñada.
En caso de que esas actividades no hubiesen sido contempladas en los estudiosy diseños, le correspondíaa PA FINDETER adoptar lasmedidas necesarias para viabilizar la construcción de la línea de conducción. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 311.
Establecido Ioanterior, procede el Tribunala examinar si las dificultades que se presentaron respecto de la construcción de la Iínea de conducción por parte del Consorcio corresponden a un incumplimiento atribuiblea PA FINDETER, teniendo en cuenta el conjunto de las obligacionesy losdeberes de conducta quea él correspondían en virtud del Contrato de Obra en lostérminos ya explicados. ii.
Las dificultades que se presentaron durante la ejecución de la obra respecto de la Iínea de conduccióny sus efectos 312. Con posterioridada la suscripción del Acta de Inicio de la Fase II del Contrato de Obra ^, lo que ocurrió el3 de marzo de 2016, mediante comunicación CAY-0816-068 de3 de agosto de 2016, remitida por el Consorcioa laInterventoría, la Convocante se pronunció sobre algunas respuestas enviadas porel consultor Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A.a lasobservaciones realizadas respecto de losdiseños hidráulicos de las obras.
En particular, respecto de la Iínea de conducción el Consorcio manifestó Io siguiente: “C. TUBERÍA DE CONDUCCIÓN “C2. Aspecto geotécnico “Como se mencionô en las observaciones elaboradas algunos días atrás, los sondeos eléctricos carecen de la determinaciön de parâmetros geotécnicosy de esfuerzos en las zonas donde quedara cimentada laIínea de conducción como consecuencia de esto como yasehabía mencionado antes: “No es posible evidenciar las deflexiones que se vana generar en latuberíaa lo largo del tramo de Iínea de conducción. “No se sabe de manera exacta sobre qué tipo de terreno se van a construir los diversos anclajes de soporte de lalinea de conducción ya que como semencionó enlosensayos geo-eléctricosno se identifican los parâmetros geotécnicos delsuelo de cimentaciön, además delacercanìa de lalinea alno Cravo Sur en muchos sitios genera serias dudas sobre la estabilidad lateral de los anclajes, que tampoco se dìseñaron”. *5 Expediente Digital.
O2_PRUEBAS 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS/2-CONTRACTUALES/FASE II. ACTA DE INICIO FASE II OBRAYOPAL.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 313. Ante lasdeficiencias que se identificaron, particularmente referidasa la falta de estabilización de la zona en la que debía instalarse la Iínea de conducción, fue necesaria una reformulación del Proyecto que condujoa que el 30 de julio de 2018 se suscribiera el Otrosi No. 2 al Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero No. 199 de 20146.
En lasconsideraciones del acuerdo modificatorio se señaló, entre otros antecedentes, que mediante oficio No. 2018EE0049682 se había informado la aprobación de la tercera reformulación del Proyecto,y que se había advertido por parte del Fondo de Adaptación que era necesario incorporar al Alcance delProyecto un componente de "consultoría de Estudios y Diseños para solucionarpuntos de inestabilidad de lalínea de conducción, en lavíaentre la PTAPy elpuente La Cabuya" (numeral 30).
Seguidamente se señaló que, "con elfin de incluir los componentes de consultoríae interventoria, los cuales no fueron incluidos en el plan financiero de la tercera reformulación, se hizo necesario presentar una cuarta reformulación destinadaa adicionar recursos alplan financiero en cuantia de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700,000,000)" (numeral 31).
En ese contexto, mediante oficio No. 2018EE0053513 del10 de julio de 2018 el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio le comunicó alMunicipio de Yopal el concepto de aprobación de la reformulación No.4 (numeral 32). 314. Teniendo en cuenta lo anterior, en la cláusula tercera del Otrosí No. 2 al Convenio Interadministrativo se acordó losiguiente: “TERCERA.- Adicionar los numerales 10y 11a lacláusula cuada delConvenio Interadministrativo No. 199 de 2014 relativaa las OBLIGACIONES DE FINDETER.
En consecuencia, losnumerales 10y 11 de lacláusula cuarta quedarán as/: “‘CUARTA.- OBLIGACIONES DE FINDETER: ( ) “’10). Contratar la consultoriae interventoría para laejecución de los estudiosy diseños de lasobras de protección de laIínea de conducción delsistema definitivo de acueducto para la ciudad de Yopal en los puntos críticos de la línea de conducción en último (sic) kilómetro de la vía de El Morro alPuente de laCabuya.
“11) Entregar el resultado de la consultoria para la ejecución de los estudiosy diseños de lasobras de protección de lalinea de conducción delsistema definitivo de acueducto para la ciudad de Yopal en los puntos críticos de la línea de conducción en último kilómetro de la vía de El Morro alPuente de laCabuyaa la Gobernación delCasanare para que con fundamento en ellos ejecute las obras de *^Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 09 PRUEBAS CONTESTACION REFORMA CONVOCADA 20230822 /DDA-004 CONTRATOS VINCULADOS.
DDA-005 Otrosi No.2 covenio interadministrativo 199 2014. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÖNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 protecciôn de la Iínea de conducciön del sistema definitivo de acueducto en los puntos críticos del último kilómetro de la via El Morro — Puente de laCabuya”’. 315.
En cuantoa lasobligaciones del Departamento de Casanarey delGestor, en la clźusula cuarta del citado Otrosí No.2 se estipuló Io siguiente: “CUARTA.- Adicionar un numeral 8 a la cláusula sexta de/ Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 relativa a las OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTOY DELGESTOR. En consecuencia, elnumeral8 de lacláusula sexta quedarà así: “’SEXTA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTOY DELGESTOR: ( ) “’8) Aportar recursos para laejecución de las obras de protección de la línea de conducciôn del sistema definitivo de acueducto para laClUdad de Yopal, en los puntos cr//icos del ültimo kilömetro de la via El Morro atPuente de La Cabuya.
Los procesos que desarrolle la Gobernación para laejecución de las obras señaladas, deberân acompasarse con elcronograma delcontratista de obra vinculado por la Fiduciaria Fidubogotà como vocera del Patrimonio Autónomo Asistencia Técnica Findeterpara laejecución delproyecto”’. 316. El9 de agosto de 2018 se celebró elOtrosí No.6 alContrato de Obra’7 con fundamento, entre otras, en las siguientes consideraciones: “CONSIDERACIONES “15.
Que el Contratistay la Interventoría, previa revisiôn de los diseños primigenios del proyecto, evidenciaron la necesidad de actualizar los diseños para la construcción de la obra para Ilevarlosa condiciones de ejecución, fruto de to coa/ surgió una propuesta técnica de actualizacióny optimizacíóna los diseños respecto de los siguientes componentes: ( ) Línea de Conducción ( ).
Finalmente la propuesta avalada sirvió de postulado basilarpara laestructuraciön delproyecto de reformulaciôn número3 delproyecto,y lamisma fuesocializada por elPatrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica — Findeter en su calidad de CONTRATANTEy Findeter en su calidad de Supervisor del Contrato de ^’ Expediente Digital. 02 PRUEBAS. 01 DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES.
OTROSIS. 1.6 OTROSI6 Yopal.pdf. " " Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 Interventoría ante latotalidad de los actores con incidencia en elmismo, esto es a/ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo de Adaptación, a/ Departamento de Casanare, al Municipio de Yopal,a la Empresa de Acueducto, Alcantarilladoy Aseode Yopal— EAAAYS.A. EICE,y a laEmpresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare ’ACUATODOS S.A.E.S.P.’, entidades que en diversas instancias presentaron sus observacionesa losmismos.
“16. Que en reunión [d)eI5 de marzo de 2018 lasentidades con incidencia en el proyectoy listadas en la consideración precedente, asumieron compromisos de naturaleza técnicay financiera con fundamento en lapropuesta de actualizaciones y optimizacióna los diseños primigenios delproyecto presentada por elPatrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica — Findetery Findeter.
“23. Que e/ Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica — Findeter en sesión del dieciséis (16) de julio del 2018, taly como consta en e/Acta No. 441, luego de revisar la solicitud con base en larecomendación del Comité Técnico, aprobó: ( ) iv) Aprobar la actualizacióny optimización de los diseños delproyecto que se deben ejecutar en fase II de/ Contrato de Obra PAF- ATF-105-2014, de conformidad con lo viabilizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio en la reformulación No.3 delproyecto, respecto de lossiguientes componentes: ( ) Linea de Conducción ( )”. 317.
En el contexto anterior, en la cláusula segunda delOtrosí No.6 se estipuló laadición del valor del Contrato de Obray se agregaron dos parágrafos en relación con la línea de conducción, en lossiguientes términos: “CLÁUSULA SEGUNDA.- Adicionar elvalor de la Fase II del contrato de obra No. PAF-ATr-1o5-2014 en lasuma deDIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTAY OCHO MILLONES CIENTONOVENTAMILCIENTO CUARENTAY OCHOPESOSM/CTE ($16.158.190.148), en virtud de la reformulación No.3 alproyecto realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio ( ).
“En consecuencia, la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105- 2014, quedará de lasiguiente forma: “( ) “’PARÁGRAFO SEXTO. La ejecución del componente de lalínea de conducción desde laPlanta de Tratamiento de Agua Potabley hasta elpuente de laCabuya, Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 se realizará de conformidad con losdiseños que se presentaron en lareformulación No.3 aprobada por elMinisterio de Vivienda, Ciudady Territorio.
“‘PARÁGRAFO SÉPTIMO: No será exigible para el Contratista la adquisición, suministroe instalación de la tuberia para la Iínea de conducción en e/ tramo comprendido entre el centro poblado K2+ 123y elpuente de La Cabuya K3+500 hasta que no se ejecuten lasobras de estabilización en dicho secfor’' 318. De lo anterior se desprende que fue necesaria la reformulación del Proyecto para realizar ajustesa losestudiosy diseños en relación con la Iínea de conducción, entre otros aspectos que fueron objeto de modificación. Esos ajustes consistían en la ejecución de obras para la estabilización del sector por elque debía instalarse la Iínea de conducción, para efectos de lo cual se requirió: (i) modificar el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 con el fin de adicionar las obligaciones de FINDETER, delDepartamento de Casanarey delGestor para lacontratación de la consultoría para laejecución de losestudiosy diseños de lasobras de protección de la Iínea de conducción, además delaporte de recursos para la ejecución de esas obras;y (ii) modificar el Contrato de Obra en el sentido de suspender la exigibilidad de la construcción de la Iínea de conducción mientras se ejecutaban lasobras de estabilización. 319.
Luego de la celebración del Otrosí No.6 el9 de agosto de 2018, mediante comunicación CAY- 0219-016 de 28 de febrero de 2019”, el Consorcio manifestó nuevamente la necesidad de realizar obras de estabilización en puntos críticos de la vía en la que debía instalarse la línea de conducción. Puntualmente, la Convocante manifestó lo siguiente: “Vemos con gran preocupación que a pesar de que hemos evidenciado la necesidad de contar con la estabilización en los diversos puntos críticos de la vía que va desde Corregimiento ElMorroa laciudadde Yopal, por tratarse de un sector en elque debe instalarse un tramode latubería de 32”para lalínea de conducción, a lafecha no se ha solucionado por parte de la Contratante nipor lasupervisión del contrato lo referente al diseño de lasolución, ni mucho menos laejecución de las obras de estabilización mencionadas.
“Como esde su conocimiento, la estabilización en mención es de vital importancia ya que sino se ejecuta, la tubería de laIínea de conducción que se instale desde la abscisa K2+581a laK3+511 essusceptible de sufriraplastamientoy deformaciones por el riesgo de derrumbesy deformaciones de/ terreno dadas lascondiciones geotécnicasy orográficas del terreno, llevandoa laafectación de laIínea por eldaño *^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 4-CORRESPONDENCIA ENVIADA.
OFICINA. 2019. CAY-0219-016-2019 SOL DISEÑOSY EJECUCION DE OBRAS.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación.— Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de latuberíay lapérdida de losrecursos públicos invertidos para laejecución de la actividad.
“( ) “Por loexpuesto, advertimos nuevamente laimperiosa necesidad de ejecución de las obras de estabilización, /as cuales deberán estar listas para que elConsorcio cuente con el tiempo necesario para la instalación de la tubería de la Iínea de conducción dentro delplazo delcontrato, ya que de no ser así se generarían costos adicionales por mayordedicacióna laejecución del contrato ( )”. 320.
En similar sentido, mediante comunicación CAY-0919-097 de9 de septiembre de remitida por el Consorcioa la Interventoría, aquel expresó losiguiente: “Como es de su conocimiento hemos sido insistentes en numerosas comunicaciones, asícomo en comitésy lasreuniones sostenidas con ocasión del contrato, respec/o de lanecesidad de solucionar laproblemática que aún aldía de hoy impide entregaraguapotable almunicipio de Yopalcomo finalidad del contrato, todo lo cua/ encuentra sus causas en circunstancias ajenas a nuestra responsabilidad.
“Esta problemática surge en primerlugarde laimposibilidad de ejecución del último tramo de laIínea de conducción en tubería GRP de 36”, ubicado entre los P.K. 2+081 al3+511, alser necesarias unas obras no previstas en el contrato de la referencia, por medio de lascuales se deben estabilizar los taludes de terraplén de la via municipio de Yopal— corregimiento El Morro, víaen lacual deberá realizarse la instalación de la tubería que conecta elproyecto de lareferencia con la línea de distribución de agua existente para e/municipio de Yopal.
“( ) “Como consecuencia de laimposibilidad de ejecutar las actividades contractuales de manera consecutiva e ininterrumpida, tal como se ofertóy programó por nosotros, es lageneración de riesgos no previstos tales comoe/hurto de elementos aumentando lanecesidad de vigilanciay prolongándola por un tiempo igualmente no previsto, as/ como dando lugara costos de mantenimiento hasta tanto no se finalizaran la totalidad actividades contractuales ( )”. 2019, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 321.
En relación con las preocupaciones expuestas por el Consorcio, la Convocada, en comunicación de8 de marzo de 2019” señaló que “las obras de estabilización es (sic) un compromiso de laGobernación de Casanare una vez que Findeter le haga entrega de los diseños aprobadosy avalados por lainterventoría contratada para ello. Desconocemos los procedimìentos de contratación que tendrá lagobernación para esta ejecución de estas obras y Iopertinente será de absoluta responsabilidad del ente territorialy no de Findeter ( )”. 322.
En el anterior contexto,y ante la falta de inicio de las obras de estabilización de los taludes de la zona en la que debía instalarse la Iínea de conducción, el 10 de noviembre de 2020 se celebró elOtrosí No. 14100 al Contrato de Obra en el que finalmente se adoptó, como solución a lasdificultades que se presentaron para la ejecución de la Iínea de conducción, la alternativa de conectar la Plantaa la red existente de propiedad de la EAAAY.
En dicho acuerdo modificatorio se acordó lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA.- De conformidad con la reformulación aprobada por el MVCTy aldocumento denominado alcancea los términos de referencia, LAS PARTES acuerdan PRORROGAR elplazo de laFase II del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, por el término de cuatro (4) meses, correspondientesa los Estudios, Diseñ”osy Construcción de Obras para la conexión permanente en el K2+069 delaIínea de conducciôn 36”a lalínea de 18”existente de laEAAAY.
( ). “CLÁUSULA SEGUNDA.- De conformidad con la reformulación aprobada por el MVCTy aldocumento denominado alcancea low términos de referencia, LAS PARTES acuerdan ADICIONARa laFase II del Contrato de Obra No. PAF-ATF- 105-2014 lasuma deDOSCIENTOS TREINTAY SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($236.225.040,00), para los estudiosy diseños de laconexión permanentey diagnóstico de laIínea de 18”.
( ). “CLÁUSULA TERCERA. De conformidad con la reformulación aprobada por el MVCT, LAS PARTES acuerdan ADICIONARa la CLAUSULA SÊPTIMA del contrato ‘OBLIGACIONES EPECİFICAS DEL CONTRATISTA — FASE OO EJECUCIÓNDE OBRA’, /asobligaciones quea continuación se expresan: “1. Realizar los estudiosy diseños de ingeniería de detalle para elempalme de la tubería de 36 pulgadas planta definitivaa tubería de 18 pulgadas desde elk2+069, de la red de 18”, hasta lacalle5 casco urbano de Yopal, para locual deberá tener en cuenta toestablecido en los términos de referericia de los estudiosy diseñosa **Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 3-CORRESPONDENCIA RECIBIDA.
FINDETER. copia del Oficio No. 220193100028505 del8 de marzo de 2019.pdf 1^0 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES. OTROSIS. 1.14 Otro siN 14 Contrato general.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotź — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 entregar, suministrados por la CONTRATANTEy loestablecido en el documento denominado ’Alcancea los términos de referencia’, los cuales son parte integral de este documento”. 323.
Según seobserva, durante la ejecución del Contrato de Obra se evidenciaron deficiencias en los estudiosy diseños respecto de la línea de conducción de la Planta, pues estos no previeron lasobras de estabilización de la zona en laque se construiría, las cuales eran necesarias para la efectiva realizaciön de esa parte de la obra. En ese contexto, inicialmente se contempló la realizaciòn de las obras de estabilización faltantes previa la realización de los estudiosy diseños correspondientes, para Io cual se modificó elConvenio Interadministrativo No. 199 de 2014 mediante Otrosí No.2 de 30 de julio de 2018.
Sin embargo, esas obras de estabilización no se ejecutaron, por lo que, finalmentey por iniciativa del Consorcio, mediante Otrosí No. 14 de 10 de noviembre de 2020 se acordó que la conexión de la Planta al acueducto municipal se realizaríaa través de la red existente de propiedad de la EAAAY. 324. Así las cosas, toda vez que la reformulación del Proyecto en Io que respectaa la Iínea de conducción obedecióa una deficiencia de los estudiosy diseños que la Convocada le entregó al Consorcio, el Tribunal reitera, en primer término, que PA FINDETER incumplió losdeberes que asumió en relación con la idoneidady suficiencia de los mencionados estudios, por Io que debe responder por losperjuicios que esa circunstancia le haya causado al Consorcio.
En ese sentido, se destaca que, aunque en el Otrosf No.2 alConvenio Interadministrativo No. 199 se adicionaron obligacionesa cargo del Departamento de Casanarey de Acuatodos S.A. en relación con los recursos para laejecución de lasobras de estabilización, el Consorcio no fue parte de dicho convenio. lgualmente, se reitera que Io que motivó la adición de esas obras fue un incumplimiento previo de PA FINDETER de losdeberes derivados de la entrega de los estudiosy diseños idóneosy completos al contratista para la ejecuciön del Proyecto en los términos allí previstos, por Io que no es admisible el argumento propuesto por laGonvocada en el sentido de que el responsable de los daños que hubiere sufrido el Consorcio sería Acuatodos S.A. 325.
Adicionalmente, concluye el Tribunal que el incumplimiento de losdeberesjurídicosa los que se ha hecho referencia, relacionados con la idoneidady completitud de losestudiosy diseños, hizo inviable la construcción de la línea de conducción en la forma inicialmente prevista pues lostaludes nunca fueron estabilizados en razóna que ese aspecto de la obra no fue incluido en los estudiosy diseños que fueron entregados al Contratista, además de locual no se adoptaron soluciones oportunas para efectuar las correcciones de las deficiencias que se advirtierony esto hizo necesario que se adoptara un mecanismo de conexión diferente del inicialmente previsto.
Lo anterior, por cuanto lasprimeras manifestaciones del Consorcio en relación con las dificultades para la ejecución de la línea de conducción se presentaron en agosto de 2016y dos años después, esto es, en julio de 2018, fue que se celebró el Otrosí No.2 al Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 para incluir la contratación de una Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotã - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 consultoría para los estudiosy diseños de la protección de la Iínea de conducción. No obstante, fue hasta noviembre de 2020 que, por iniciativa del Consorcioy con fundamento en su propuesta, se definió una solución. Esto, sumadoa demoras que lasfalencias que, en general presentaron los estudiosy diseños, implicaron una mayor duración del Contrato, lo que a su vez supuso que el Consorcio incurriera en mayores costos, aspecto sobre el cual profundizará el Tribunal en elacápite dedicadoa laspretensiones de condena. 326.
Así las cosas, la acreditación de estas circunstancias, generadoras igualmente de los perjuicios reclamados en la medida en que implicaron un mayor tiempo en la ejecución del Proyectoy que serán cuantificados al resolver las pretensiones de condena, conducea que se deba darprosperidada laspretensiones objeto de análisis, las que han sido interpretadas por elTribunal en conjunto con loshechos que lessirven de fundamento. 4.3.6.
Conclusión 327. De lo expuesto se colige que el Contrato de Obra al que se refiere este proceso incluía la construcción de la Iínea de conducción. Ahora bien, alconstructor se leentregaron losdiseños y se afirmó dentro del proceso de selección del contratista que suscribió el contrato aI'que se refiere este proceso, que los mismos estaban completos.
Lo anterior indica entonces que dichos diseños incluían lo necesario para construir también la Iínea de conducción; sin embargo, con losdiseños entregados no era posible construir la Iínea porque era necesario realizar labores de estabilización, las cuales no estaban previstas en el Contrato de Obra. En tales condiciones es claro que, contra lo que afirmó la contratante, los diseños no estaban completosy por ello existe un incumplimiento. 328.
Con fundamento en lo expuesto, elTribunal concluye que laspretensiones declarativas 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13y 5.14 declarativas de la demanda reformada están llamadas a prosperary así lo declarará el Tribunal. lgualmente, encuentra el Tribunal que, por las razones antes expuestas, laexcepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO” noestá probada respecto de laspretensiones antes mencionadas.
4.4. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCADA POR LA FALTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PARALACONSTRUCCIÓN DE LA RED DE MEDIA TENSIÓN 4.4.1. Posición de laConvocante 329. En la demanda reformada, la Demandante solicita que se declare que cumplió sus obligaciones de la FaseI en materia de Gestión Predialy Ambiental, por lo que se suscribió el Acta de Terminación de la Fase I. Agrega que PA FINDETER estaba obligadoa ponera Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 disposición del Consorcio las servidumbres debidamente constituidas sobre los predios necesarios para la construcción, incluyendo la red eléctrica de media tensión. Señala que el PA FINDETER incumplió dicha obligacióny que ello le ocasionó mayores costos al contratista que debe indemnizar la Demandada. 330.
A tal efecto, en las pretensiones 5.15a 5.20 de la demanda reformada la Demandante solicitó: Centro “5.15. DECLÁRESE queelCONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL cumplióa satisfacción de la demandada lasobligaciones de laFase
1. GESTIÓNPREDIALY AMBIENTAL delcontrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÔN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÔN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’yenparticular las relacionadas com la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para laadquisición de los predios por parte del ENTE TERRITORIAL.
“5.16. CIECLAR/2SE que como consecuencia del cumplimiento por parte del CONSORCIOABENGOA JPGYOPAL delasobligaciones de laFase 1. GESTIÔN PREDIAL YAMBIENTAL delcontrato de obrapara la‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTODE AGUA POTABLEPARAELCASCO URBANO DE YOPAL•CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÔN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÔN HASTA LASREDESDELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ elCONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL y el CONSORCIO LLANERO 2015, Interventoría del confrato en representaciôn del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER, suscribieron elActa de Terminación de laFaseI el24 de diciembre de 2015.
“5. 17. DECLÁRESEqueconocasión de lacelebración del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’, elPATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER estaba obligadoa ponera disposición del contratista las servidumbres debidamente constituidas sobre lospredios necesar/os para laejecución de las actividades de de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotã — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 construcciön, entre las que se encuentran lasrelativasa la red eléctrica de media tensiôn. “5.18.
DECLÂRESE queelPATRIMONIO AUTÔNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER incumplió su obligación de poner oportunamentea disposición del Consorcio Aguas de Yopal, las servidumbres sobre losprediospara laejecuciôn de lasactividades de construcciôn de la red eléctrica de media tensiõn de conformidad con lopactado en elcontrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÔN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.19. DECLÁRESEquecomo consecuencia delincumplimiento de laDemandada en poner oportunamentea disposiciôn de la Demandante /asservidumbres sobre lospredios para laejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica de media tensión, la Demandante sufrió perjuicios correspondientesa losmayores costos por el mayor tiempo para la ejecuciön del contrato de obra para la ‘CONSTRUCCIÓNSISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÔN DE LA CAPTACIÔN, ADUCCIÔN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.20. DECLÁRESE quelaDemandada es responsable de reparar los peyUicios sufridos por la Demandante, consecuencia de su incumplimiento en poner oportunamentea disposiciön de laDemandante lasservidumbres sobre lospredios para laejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica de media tensión en cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL cAsANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN;
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÔN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DCLMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)”’. 331. Como fundamento de dichas pretensiones, la Demandante señaló en el hecho 4.4.1. de su demanda que, de conformidad con to establecido en la clźusula segunda delContrato de Obra, lasPartes acordaron que la adquisición de predios sobre loscuales se desarrollaría Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá— Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 el proyecto sería responsabilidad de la Contratante, así como también Io sería la obtención de permisos ambientales requeridos para inicíar la ejecución de actividades. 332.
Igualmente expresó que, con fundamento en los estudios y diseños entregados al Consorcio, se inició la FaseI delContrato de Obra el 30 de junio de 2015, mediante la ejecución de actividades de gestión predialy ambiental, la cual fue culminaday recibidaa satisfacción, tal como consta en el Acta de Terminación FaseI suscrita el 24 de diciembre de 2015. 333.
Por otra parte, indicó en los hechos de lademanda que, comoconsecuencia de lasfalencias de los diseños, debió modificarse elcronograma de obra, en el cual se fijó el cumplimiento delhito de legalización de la servidumbre el5 de diciembre de 2016, es decir, nueve meses más tarde de la fecha inicialmente prevista en el cronograma aprobado para el Acta de Inicio de la etapa de construcción. 334.
Así mismo,a Io largo de su demanda laDemandante hizo referenciaa las distintas prórrogas del Contrato que fueron causadas por diversas circunstancias, incluyendo el incumplimiento en la constitución de lasservidumbres que afectó la instalación de la red de media tensión. 335. Señaló que sólo hasta el 15 de noviembre de 2019, por correo electrónico, se informó al Consorcio la existenciay ejecutoria del acto administrativo por el cual se impuso la servidumbre. 336.
Agregó que el plazo delContrato se prorrogó hasta el 12 de abril de 2020 para laejecución de lasactividades relacionadas con la construcción de la red eléctrica. 337. Así mismo señaló que lasactividades en desarrollo del Contrato se vieron afectadas por las restriccionesa la movilidad impuestas por la pandemia delCOVID-19, por Io cual el plazo de ejecución del Contrato se prorrogó hasta el 11 de mayo de2020 para terminar la energización de la planta. 338.
Por otra parte, frentea la asuncion de los riesgos de "Demoras en ladisponibilidad de predios derivados de actividades de gestiön prediaf’y “Demoras en laobtenciön de las licencias y/o permisos”, señaló la Demandante que la matriz de riesgos no se pacta para purgar el incumplimiento contractual de una de las partes, ni para trasladara la otra parte las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
En ese orden de ideas, no podria aplicarse la matriz de riesgos en elcaso particular, pues si bien el supuesto de hecho parece configurarse, no se estructura por razón del alea, sino de la falta de cumplimiento contractual de la Convocada, la cual, independientemente de su acuerdo con elMunicipio de Yopal sobre elparticular, se obligó frente al contratistaa entregar lasservidumbres.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 147 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÔNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 4.4.2. Posición de laConvocada 339. En su contestacióna la demanda, la Demandada señaló que no es cierto el hecho 4.4.1 en el que se señala que laadquisición de predios sobre loscuales se desarrollaría el Proyecto sería responsabilidad del Patrimonio Autónomo, asícomo tampoco to sería Io relativoa la obtención de permisos ambientales requeridos para iniciar la ejecución de las actividades respectivas. 340.
Por otra parte, en su contestación, la Demandada aceptó loshechos narrados en la demanda en relación con la demora en la constitución de las servidumbres, insistiendo en que la adquisicióny la gestión de las servidumbres necesarias para el desarrollo del Proyecto no era una obligacióna cargo de FINDETER, sino que se encontraba en cabeza delMunicipio de Yopal. 341.
Agregó además la Demandada que, de conformidad con la Matriz de Riesgos delContrato, los riesgos asociados a las “Demoras en la disponibilidad de predios derivados de actividades de gestión prediał”y la “Demoras en laobtención dø laslicencias y/o permisos” fueron asignados al Consorcio. 342. Por otra parte, la Demandada formuló como excepción la que denominó “Ausencia de incumplimiento/cumplimiento delcontrato de obraporparte delPA TRIMONIOAUTÖNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÊCNICA — PA FINDETER”.A tal efecto expresó que "los incumplimientos de los cuales se duele la demandante correspondíana obligaciones que contractualmente NO se encontraban en cabeza de mi representaday que tuvieron origen en hechos imputables alMUNICIPIO DE YOPAL, laEAAAYE.S.P.y laGOBERNACIÖNDE CASANAREcomopades delProyecto de laPTAPdeYopaf’. 343.
Señaló que la obligación de entrega de predioso servidumbres para la obra se encontraba en cabeza exclusiva del Municipio de Yopal, razón por la cual no puede tenerse como incumplida por la Demandada una obligación inexistentea la luz de las estipulaciones contractuales. Para tal propósito, se refirióa la clźusula segunda delContrato de Obray a la cláusula séptima delConvenio Interadministrativo No 199 de 2014. 4.4.3.
Concepto delMinisterio Público 344. En su concepto, elMinisterio Publico hizo referenciaa que en lamatriz de riesgos se asignaron alContratista los riesgos asociadosa las“Demoras en ladisponibilidad de predios derivados de actividades de gestiön prediał”y las “Demoras en la obtención de las licencias y/o permisos”. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIIYIONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 345.
Agregó elMinisterio Público que existe una posible contradicción entre la matriz de riesgosy losestudios previos que prevén que el Consorcio brindaráa las entidades involucradas en el proyecto la asesoría legal necesariay suficiente para la adquisición de los prediosy servidumbres. Así mismo, destacó que, según lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 199, la responsabilidad de adquirir los predios era del Municipio de Yopal. 346.
Por lo anterior, manifestó que para la compra de un predio se requiere: (i) que el Consorcio hubiera brindado la asesoría requerida;y (ii) que el ente territorial hubiera formalizado los trámites de comprao expropiación. 347. En consecuencia, sostuvo que, aunque el Consorcio hubiera realizado toda la gestión para cumplir sus obligaciones, si la Alcaldía no realizaba lacomprao la expropiación de lospredios o servidumbres, tal hecho sería causal de terminación del Contrato de Obra. 348.
Anotó que se firmó el Acta de Inicio de la Fase II sin que la Alcaldía hubiera cumplido con su obligación, como seevidenció con el hecho de haberse presentado lasreformulaciones5 y 6 “ya que elmunicipio de Yopalno habia legalizado las servidumbres ( )”, con lo cual ninguna de laspartes habría seguido lo indicado en losapartes contractuales respectivos. 349.
Agregó que el hecho de no contar con los espacios para adelantar las obras trae consigo efectos en el cronogramay en loscostos, que atrasan laentrada en operación del Proyecto, y que tienen un impacto en la mayor permanencia de personaly equipos del contratista (mitigable hasta cierto punto). 350. Después de referirsea los retrasos en lostrámites ambientales, concluyó entonces que no se puede accedera laspretensionesa lasque se refiere la Convocante. 4.4.4.
Problema jurídico 351. Teniendo en cuenta lo expuesto por lasPartesy por el Ministerio Público el problema jurídico que debe resolver el Tribunal es si el Consorcio cumplió con sus obligaciones de la FaseIy si el hecho de que lasservidumbres para laconstrucción de la red eléctrica no se constituyeran en la oportunidad prevista correspondea un incumplimiento del Patrimonio Autónomo porlo cual debe responder porlosperjuicios causados. 4.4.5.
Consideraciones delTribunal 352. En primer Iugar, considera pertinente el Tribunal referirsea la pretensión 5.15 de la demanda, en la que se solicita se declare que la Demandante cumplióa satisfacción sus obligaciones Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 en la FaseI y,en particular, las relacionadas con la asesoría jurídica, técnicay financiera para la adquisición de los predios por parte del ente territorial. 353.
Para este efecto, es necesario tener en consideración que en elpresente caso se acordó que el Contrato se ejecutarla en dos fases: en la Fase I, el Contratista debía prestar la asesoría necesaria para la adquisición por el Municipio de Yopal de los predios requeridosy para obtener lospermisos necesarios,y en la Fase II se procederíaa la construcción de lasobras. 354.A tal efecto, en la cláusula segunda delContrato de Obra se dispuso lo siguiente: “CLAUSULA SEGUNDA.- MODELO DE CONTRATACIÓN. Elpresente contrato será ejecutado en dos (2) fases sometidas a condición, diferenciadas e independientes con actividades, presupuestosy productos definidos, distribuidos de la siguiente manera.
“Fase
1. GESTIÓN PREDIALY AMBIENTAL: En esta fase e/CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá realizar la asesora /tzz/óica, técnicay financiera necesaria para la adquisición óe los predios por parte del ENTE TERRITORIAL, asícomo para la obtención de permisos ambientales que sean requeridos por el proyecto para iniciar su ejecución, conforme las condiciones establecidas en los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-ATF-105- 2014.
“Fase ll. EJECUCIÓN DE OBRA: Consiste en la construcción de las obras objeto del proyecto, luego de haberse desarrollado la FaseIy acaecidas latotalidad de las condiciones suspensivas. “PARÁGRAFO PRIMERO: Elpaso de una fasea otra se encuentra supeditado al acaecimiento de las condiciones suspensivas, establecidas en la cláusula TERCERA delpresente.
“PARAGRAFO SEGUNDO: La ejecución del presente contrato se realizará conforme con el modelo contenido en el cAPíTuLO III de los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-ATF-105- 2014y en elAnexo1 ‘Esquema de Ejecución’ del presente contrato que hace pa/te integral del mismo”(se destaca). 355. Por su parte, en la cláusula tercera del mismo Contrato de Obra se pactó que, una vez suscrita el Acta de Terminación de la Fase I, se procederíaa verificar si se cumplieron tres condiciones suspensivas que consistían en la obtención de los prediosy servidumbres requeridos para el proyecto; la obtención de laslicenciasy los permisos previos requeridos, y la manifestación del Municipio de Yopal en el sentido de que aceptaba el Informe del Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIIYIONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 contratista sobre elcumplimiento de la Fase I.A tal efecto, la cláusula tercera del Contrato de Obra dispuso: Centro “CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES SUSPENSIVAS.- Suscrita el Acta de Terminación de la FaseI y vencido el plazo que se le concede al ENTE TERRITORIAL, conforme el ‘Esquema de Ejecución’, la co vrnArANTE verificará ei acaecimientoo no che las sigt/ienfes condiciones suspensivas: “1.
OBTE/\/cida DE LOS PREDIOSY SERVIDUMBRES REQUERIDOSPARALA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: OcUae cuando dentro de los ocho (8) meses siguientesa la suscripción del acta de inicio de la FASEI y, con ocasión del acompañamientoy asesoría brindada por e/CONTRATISTA DE EJECUCIÓNDEL PROYECTO, elENTE TERRITORIAL logra adquirir la totalidad de los prediosy servidumbres requeridos para laejecución delproyecto.
Acaecida éstay lasdemás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir elActa de Inicio de la FASE ll, en caso contrario, se considerará falliday por tanto elCONTRATODEEJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. “2. OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS Y/OPERMISOS PREVIOS REQUERIDOS RARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Ocurre cuando dentro de los ocho (8) meses siguientesa la suscripción del acta de inicio de la FASE I, se obtiene la totalidad de las licenciasy permisos que son requisito previo para laejecución del proyectoy que se relacionan como productos de laFASE 1.
Acaecida éstay las demás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir el Acta de Inicio de la FASE II, en caso contrario, se considerará fallida la condicióny por tanto el CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. “3. PRONUNC/A/I//fJ2NTO OEL ENTE TERRITORIAL: Ocurre cuando el E/\/DE TERRITORIAL se pronuncia dentro del término establecido para tal efectoy en dicho pronunciamiento acepta el informe presentado por el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, como producto de FASE 1.
En caso de que el informe indique algún tipo de imposibilidad de ejecución del proyectoy elENTE TERRITORIAL considere que e/mismo pueda sersubsanado, esta condición se entenderá verificada una vez se subsane dicha situación, dentro del término señalado por elENTE TERRITORIALy aceptado por la CONTRATANTE, de lo contrario, se considerará fallida.
Acaecida ésta y las demás condiciones suspensivas, se procederáa suscribir el Acta de Inicio de la FASE II, en caso contrario, se considerará falliday por tanto el CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación. de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “Encaso de no pronunciarse elENTE TERRITORIAL en elplazo establecido para laocurrencia de la condición, se entenderá que ha aceptado losresultados de la FASE I. “El acaecimiento de todas las condiciones suspensivas anteriormente descritas, dará lugara la suscripción del Acta de Inicio de la FASE II, en caso contrario, cuando todaso una de ellas sea fallida, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO terminará y entrará en proceso de liquidación, sin Iugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
“PARÁGRAFO PRIMERO: El no acaecimiento de alguna de las condiciones suspensivas, tendrá los efectos previstos en los articulos JJ36y JJ37 delCódigo Civil, en consecuencia, el contrato entrará en la etapa de liquidación, sin que se causeningún reconocimiento económico diferente al valorestablecido para laFase I. “PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentesa su personal, maquinaria, equipos, etc.”(se destaca). 356.
Ahora bien, en relación con lo anterior encuentra el Tribunal que obra en el expediente el Acta de Terminación Fase110’ porla cual se recibena satisfacción los productos de la Fase Iy se declara que han quedado cumplidas lasobligaciones correspondientes al Consorcio para esta Fase.A tal efecto, en el Acta se expresa lo siguiente: “Previa revisión del (los) producto(s) de la FASE 1-‘CO/\/STATAC/Ó/\/ DE LAS CONDICIONES QUE GARANTIZAN LA EJECUTABILIDAD DEL PROYECTO’, se constató el cumplimiento de las actividades de verificación como son: Verificación topográfica, verificación de la modelación hidráulica, teri/icación de los permisosy licencias en trámite, existentes y sobrevinientes con la correspondiente identificación plena de laautoridad competente para su expedición, verificación de ítemsy cantidades, verificación del estudio de suelo, verificación de lapropiedad o posesión rfelos jsrecfiosy serv/dizmores, socialización del proyecto con la comunidad ubicada en lazona de influencia, verificación de trámites de consulta previapara la ejecución delproyecto, constatación de empalme conetapasprevias, verificación de fa existenciay vigencia de pólizas que amparan losdiseñosy los estudios presentadOs para la viabilización del proyectoe identificación de cruces 1°1 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES/FASE 1.
Acta terminación FaseI YOPAL.pdf. Anexoa la Demanda 8.1.2.4. Anexoa la Demanda 8.1.2.4. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 viales, pasos elevado de cuerpos de agua, cruces férreosy similares, los cuales se encuentran en un Informe final de obra que se encuentra debidamente terminado.
En consecuencia los productos se reciben a satisfacción, habiéndose e,jeczitado correctamente en tiempoy forma lasactividades correspondientes a la Fase I óe/ contrato ble oóra PAF-ATF-105-2014 conforme a las especificacionesy alalcance esta6/eci¢fo en e/ mismo, no quedando trabajos, actividades -o productos pendientes de entregao subsanación. Por tanto, las partes están conf'ormes en que han qz/edai:lo cumplidas en su totalidad las of/ipaciones corresponórenfes alConsorcio Abengoa JPG Yopalpara laF-ase I de/ contrato indicado, dando comienzo el periodo de garantía para dichos productos” (sedestaca). 357.
De lo anterior se desprende entonces que las Partes, de conformidad con lo que manifestaron en el Acta de Terminación de la Fase I, consideraron cumplidas las obligaciones de la Demandante, porlo que prospera la pretensión 5.15. 358. Por otra parte, en cuantoa la pretensión 5.16 en la que se solicita que se declare que como consecuencia delcumplimiento por parte del CONSORCIO ABENGOA JPGYOPAL delas obligaciones de la Fase I, el CONSORCIO ABENGOA JPG YOPALy el CONSORCIO LLANERO 2015, la Interventoría del Contrato en representación del Patrimonio Autónomo, suscribieron el Acta de Terminación de la FaseI el 24 de diciembre de 2015, encuentra el Tribunal que, como consta en elexpediente, en la mencionada Acta lasPartes declararon cumplidas lasobligaciones de la Fase I, por lo que dicha pretensión debe prosperar. 359.
En cuanto a las pretensiones relativas al alegado incumplimiento por no poner oportunamentea disposición de la Demandante lasservidumbres sobre lospredios para la ejecución de las actividades de construcción de la red eléctrica (pretensiones 5.17a 5.20), encuentra el Tribunal que está acreditado en el expediente que la servidumbre que inicialmente debía constituirse en 2016, según se expresa en comunicación CAY-1216-087 delConsorcio, finalmente sólo se constituyó en 2019. 360.
En efecto, por Resolución No. 496 de 2019 delAlcalde Municipal de Yopal se impuso la servidumbre para la construcción de lasredes eléctricas, la cual fue remitida con constancia de su ejecutoria por la Secretaria de Obras Públicas de Yopal el 15 de noviembre de 20191o*. 361. Así mismo está acreditado que la demora en la constitución de la servidumbre, así como otras causas, dieron Iugara varias prórrogas del plazo de ejecución del Contrato.
Así, el 23 1^* Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS 3-CORRESPONDENCIA RECIBIDA SERVIDUMBRE Centro de Arbitrajey ConciliaciÕn - Cámara de Comercio de Bogotã - Laudo Arbitral - TRIBUhIAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 de abril de 20191o3 se solicitó la prórroga del Contrato, entre otras circunstancias por el retraso en obtener lasservidumbres. lgualmente, se prorrogó el plazo el 30 de octubre de 2019104 porel Otrosí No. 11y el 27 de diciembre de 2019 porel Otrosí No. 12, por razón de la falta de entrega de lasservidumbreso la entrega tardía de las mismas10’. 362.
En todo caso, como ya se expuso en otro aparte de este laudo, prospera la excepción propuesta por la Demandada con la denominación “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO, a. Ausencia de incumplimiento”, por cuanto el Patrimonio Autónomo no estaba obligadoa obtener lasservidumbres, pues dicha obligación recaía en el Municipio, por lo que no pueden prosperar las pretensiones 5.17a 5.20. 363.
A este respecto debe observarse que, en la cláusula segunda delContrato de Obra, el Consorcio se obligóa “realizar la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para la adquisición de los predios por parte del ENTE TERRITORIAL, asícomo para laobtención de permisos ambientales que sean requeridos por el proyecto para iniciar su ejecución, conforme lascondiciones establecidas en los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-ATF-105-2014”.
Es pertinente precisar que, si bien en este aparte de la cláusula no se hace referenciaa las servidumbres, en la cláusula tercera del Contrato de Obra cuando se definen las condiciones suspensivasa las que quedaba sujeto el Contrato se define la primera de la siguiente manera: “1. OBTENCIÓNDE LOS PREDIOSY SERVIDUMBRES REQUERIDOSPARA LA EJECL/C/ÓN DEL PROYECTO: Ocurre cuando dentro de los ocho (8) meses siguientesa la suscripción de/ acta de inicio de la FASEI y, con ocasión del acompañamientoy aseson“a brindada por elCO/\/FRA7/S7A DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, e/ENTE TERRITORIAL logra adquirir la totalidad de los prediosy servidtimóres regtzeridos para laejecución del proyecto.
Acaecida éstay lasdemás condiciones suspensivas, se procederáa suscribirelActa de /oicio de la FASE II, en caso contrajo, se considerará falliday por tanto el CONTRATO DE EJECUCIÓNDEL PROYECTO terminaráy entrará en etapa de liquidación”(se destaca). 364. Lo anterior indica entonces que, en la obligación de prestar la asesorfa para adquirir los predios que se requirieran, estaba incluida la de hacerlo para la constitución de las 103 Expediente Digital. 02_PRUEBAS\01_DEMANDA PRUEBAS Y ANEXOS\4-CORRESPONDENCIA ENVIADA\OFICINA\2019 CAY-0419-033 SOLICITUD DE PRORROGA 1^4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES.
OTROSIS. Otrosí modificatorio No. 11 al Contrato No. PAF-ATF-105-2014 del30 de octubre de 2019 ' Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES. OTROSIS. Otrosí modificatorio No. 12 al Contrato No. PAF-ATF-105-2014 del27 de diciembre de 2019 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 servidumbres necesarias.
De esta manera es claro en el texto del Contrato de Obra que el Municipio adquiriría los prediosy las servidumbresy para ello contaría con la asesoría del Consorcio. 365. Por otra parte, en el Convenio Interadministrativo No. 199 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, el Departamento delCasanare, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare “ACUATODOS S.A. E.S.P.", el Fondo de Adaptación, elMunicipio de Yopal, FINDETERy la EAAAY, seestablecieron en la cláusula séptima las obligaciones del Municipioy en relación con las servidumbres se previó lo siguiente: Centro “SÉPTIMA. — OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: ) Prestarlacolaboración que sea necesaria, suficientey oportuna requerida a fin de que los contratistas seleccionados puedan adelantar las actividades pertinentesy cumplir con las obligaciones que correspondan de caraa laobtención de losproductosy servicios comprendidos en cada Fase delProyecto, conforme alesquema de ejecución de proyectospor fases condicionales, diferenciadase independientes con actiVidades, presupuestosy productos definidos.
En tal virtud,y en lo que respecta de manera puntuala la FaseI delproyecto, EL MUNICIPIO deóe adelantar de manera coordinada con HL CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO, de acuerdoa lascompetencias delente territorialy a las of/igaczones contractzza/es que se impongan en cabeza de EL CONTRATISTA DE EJECUCION DHI RROYECTO, atinentesa lagestión predialy ambiental delmismo, lasacciones que correspondan en tal sentido, según se mencionan en elsiguiente numeral. 6)En materia de predios, permisosy licencias: “6.1.) FaseI delproyecto: “PREDIOS: Suscribir con la asesoría prestada por EL CONTRATISTA DE EJECUCIONDEL PROYECTOy concargoa losrecursos determinados en su plan financiero los Contratos necesariosy suficientes para laadquisición de los predios requeridos para e/proyecto.
“Adelantar con la asesoría prestada por EL CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTOy concargoa losrecursos determinados en su plan financiero, e/ (los) procecfimrento (s) de expropiación administrativao judicial, según corresponda, encaminadosa laadquisición de los pre¢fios necesarios para la adecuada ejecución delproyecto. “PERMISOSY LICENCIAS: Dar inicio ante las autoridades competentes,a los tramites que correspondan de caraa la obtención de latotalidad de los permisos, de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 licenciasy ac/torizaciories indispensablesy legalmente exigidas para la correcta ejecución de laobra “Las actividades descritas resultan condiciones de iniciaciôn de la Fase II del proyecto conforme se establece en elesquema deejecución delproyecto.
“( ) “6.2.) En desarrollo de la Fase II (Fase Constructiva): En caso que durante la e/ecz/ción confractøa/ se aóv'źezta la necesrdad de obtenerpermisos, predios, servidumbres, /icencias y/o atztorizacrones adicionales a las inicialmente contempladas en el proyecto estructurado, FINDETER le comunicará esfa situación a EL MUNICIPIO, deöiendo e/ Enfe Territorial pronunciarse al respecto dentro c/elos veinte (20) días calendario siguientes.
Si en dicho término no hay manifestación qz/e permifa concluir qtze EL. MUNICIPIO dară inicioa los trâmites correspondientes para obtener los permisos, predios, servidz/môres, iicencias y/o atzčorizaciones adiciona/es requeridas, se constituye una causal de incumplimiento delpresenfe convent R ^»arte de EL MUNICIPIO. Para laobtención de lospermisos, predios, servidumbres, licencias y/o autorizaciones adiClonales requeridas, EL MUNICIPIO cuenta con seis (6) meses contadosa partir de la fecha en que PA FINDETER lecomunique esta situaciôn. Transcurrldo el têrmino de seis (6) meses sinque EL MUNICIPIO entregue los permisos, predios, servidumbres, licencias y/o autorizaciones adicionales requeridas, se constituye una causal be terminación del presente convenio, sinperjuicio de las accionesa que haya lugaren caso de que talsituaciôn sea imputablea EL MUNICIPIO” (sedestaca). 366.
Como sepuede apreciar, de los textos contractuales no se desprende que el Patrimonio Autónomo tuviera la obligación de adquiriro constituir las servidumbres. Era el Municipio el que debía adquirir los predios necesarios para la ejecución del Proyecto, Io que incluía las servidumbres que se requirieran. Además, no se encuentra disposiciön contractual por la cual se deba concluir que PA FINDETER adquirió laobligación de que el Municipio adquiriera la servidumbre. 367.
A Io anterior se agrega que quienes participaron en la obra no entendían que el Patrimonio Autónomo tuviera la obligaciõn de obtener lasservidumbres, sino que su constituciõn era obligación del Municipio. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 368.
A este respecto es pertinente señalar que el señor Carlos Humberto Novoa Lozano’0’, quien fue representante de la Interventoría, declaró en el presente proceso que quien tenía la obligación de constituir las servidumbres era el Municipioy no el Patrimonio Autónomo.A tal efecto, el ingeniero Novoa expresó: “DRA. ORTEGA: [01:05:20) Uno de los temas que usted menciona que generaron ”las demoras de laobra fue eltema de laadquisición de servidumbres, ¿existía en el contrato alguna obligación para lacontratanteo para Findeter de hacerentrega de esas servidumbres alcontratista? “SR. NOVOA: [01:05:35J Sí, era obligación del contratante.
“DRA. ORTEGA: [0J:05:39j ¿Y qué participación tenia, si era obligación del contratante, qué participación tenía, en este caso elmunicipio? “SR. NOVOA: [01:05:45j Porque elmunicípio era e/qUe tenía qoe adquirir las servidumbresy entregarlas para la construcciôn de la obra, era obligación del municipio. “DRA. ORTEGA: [01.’05.’54) O sea, ¿era obligación del municipio adquirir las servidumbres, pero eraobligación del contratante entregarlas? “SR. NOVOA: {01:06:02) Lo que pasa es que, me refiero al contratante como municipio Findeter.
“DRA. ORTEGA: [01:06:10) Me refiero al Patrimonio Autónomo. “SR. NOVOA: [01:06:11) El Patrimonio Az/fónomo no tenia of/rgación de servidzzmbre, la obligación era del municipio entregar/a, pues alPatrimonio Autónomo, para que elPatrimonio Autónomo loentregaraa la interventoría,y la interventoria entregar al contratista sus servidumbres, pero la obligación ne obtenerlasservidumbres erable/ municipio, aclaro” (se destaca). 369.
Igualmente, el doctor Juan Carlos Paredes10’ funcionario de FINDETER, dentro del relato inicial en su declaración ante este Tribunal expresó: “Se desarrollaron los temas de servidumbres, que era una situación obligacional delmunicipio” (sedestaca). Asi mismo, al ser preguntado sobre si el contratista fue requerido respecto de laconsecución de esta, expresó: “/\lo, no señor, no era su obligación como ledigo, es del municipio”. 10a Expediente Digital. 04 Audios Videos. 005_Pruebas 20240119. 10’ Expediente Digital. 05 Audios Videos. 004 Pruebas 20240119.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 370. En el mismo sentido, al ser interrogado el representante legal del Consorcio, Juan Miguel Martínez10’,sobre el procedimiento para laimposición de la servidumbre, expresó: “La consecución de esepredio eraresponsabilidadde laentidad, en esče caso erae/municipio c/eYopal como municipio yo no sé cuâl fueran /as porque no dependía de mí,niyo tenía ninguna responsabilidaden ello mi laborse quedócomo consorcio en e/ asesoramiento en e/municipio entiendo que haría lo que tuviera que hacerpara laconsecuciôn de lospredios sé que en este casopues sedemoró más de lacUenta”(se destaca). 371.
Adicionalmente, el señor Yamil Alberto Sabbagh Correa10', quien es representante de la sociedad Yamil Sabbagh Construccíones integrante del Consorcio, y quien participõ activamente en la ejecución del Contrato, al ser preguntado “yen toreferidoa la consecución de las servidumbres para la ejecuciôn de la red de media tensiôn, 4 fueron requeridos contractualmente para que cumplieran con alguna obligación tendientea conseguir esas servidumbres?”, contestó: “SR. SABBAGH: [00:52:21) Esa es una obligación que nosotros siempre aclaramos que era una obligación, si no estoy ma/, es c/e/ municipio, elque tenía que haceresa obtenciön de servidumbrey revisando elcontrato la fase uno es como unaasesoría, más no el fin de hacerlo, sino entregar la documentación para que se haga, sino estoymal eso lohicieron como doso tres años después de firmar elacta de inicio que entregaron esa servidumbre” (sedestaca). 372.
De esta manera, laspersonas que participaron en el desarrollo del Proyecto entendieron que la constitución de la servidumbre era una obligación del Municipioy no de PA FINDETER. El entendimiento de losrepresentantesde laspartes que celebraron el Contrato de Ioque debía ocurrir en su ejecución es un elemento de interpretación del mismo que debe tomarse en cuenta. 373.
Adicionalmente, en cuantoa la posibilidad de concluir que PA FINDETERseobligóa obtener que el Municipio constituyera la servidumbre, es pertinente destacar la diferencia entre la situación que se examinay la promesa porotro regulada por elartículo 1507 Código Givil, para la cual este estatuto dispone que quien hizo la promesa delhecho deltercero responde si este último no ratifica.
En efecto, dicho precepto dispone: 1^ Expediente Digital. 04_Audios_Videos. 004_Pruebas_20240118. ’^^ Expediente Digital. 04 Audios Videos. 004 Pruebas 20240118. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral — Pźgina 158 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “Art. 1507.- Siempre que uno que loscontratantes se comprometea que por una tercera persona, de quien no es Iegi“timo representante, ha de darse, hacerseo no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerâ obligación alguna, sino en virtud de su ratificaciôn;y si e//a no ratifica, el otro contratante tendrâ acciôn de perjuicios contra elque hizo lapromesa”. 374.
Como se puede apreciar, la figura de la promesa por otro supone que hay una tercera persona que no está obligada,y que hay otra, el promitente, que se compromete con un terceroa que dicha tercera persona dará, haráo no hará alguna cosa. En tal caso, si la tercera persona no ratifica, el promitente incumple su obligación y por ello debe la indemnización de perjuicios correspondiente. 375.
En el presente caso es claro que no se configura esta hipótesis, pues el Municipio se había obligadoa obtener lasservidumbres correspondientes. No procedía entonces considerarque PA FINDETER seobligabaa que el Municipio adquiriera la servidumbre. 376. lgualmente es pertinente agregar que lamatriz de riesgos del contrato110 establecía como riesgosa cargo del Contratista las “Demoras en ladisponibilidad de predios derivados de actividades de gestiön prediaf’y las “Demoras de laobtenciôn de licencias y/o permisos”. 377.
Si bien la matriz de riesgos no busca regular lassituaciones de incumplimiento, en todo caso es claro que la asignación de los riesgos debe sercoherente con quien es la persona que asume la obligación, pues de acuerdo con losprincipios que rigen laasignación de riesgos, estos se deben atribuir a aquella persona que puede controlarlos o cubrirlos.
Por consiguiente, si la obligación de obtener lasservidumbres fuera del contratante, en principio el riesgo de demora estaría en su cabezay no en la del contratista. 378. Desde esta perspectiva para el Tribunal es claro que quien tenía la obligación de obtener la servidumbre no era elPatrimonio Autõnomo, sino elMunicipio. En esta medida no se puede afirmar que por la demora en obtener la servidumbre se haya presentado un incumplimiento par parte de la entidad contratante. 4.4.6.
Conclusion 379. Por Io anterior, se negarán laspretensiones 5.17, 5.18. 5.19y 5.20 declarativasy se tendrá por probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA ’10 Expediente virtual. 02_PRUEBAS. 01 DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES. MATRIZ DE RIESGOS YOPAL.pdf. Pruebas aportadas con la Contestación de la Demanda.
Igualmente anexa al Dictamen Contable presentado con la Demanda, en el acápite 4. Comunicacionesy otros. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO" respecto de las mencionadas pretensiones.
4.5. LA FALTA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS OFERTADOS POR LA PÉRDIDA DE PODERADQUISITIVO 4.5.1. Posicion de laConvocante 380. En lademanda reformada, laConvocante solicita que se declare que, como consecuencia del mayortiempo dedicadoa la ejecución del Contrato de Obra debidoa losincumplimientos que leatribuyea la Convocada, sufrió un daño consistente en la pérdida del poder adquisitivo de la remuneración de las actividades que fueron pagadas según los precios unitarios iniciaìmente ofertados.
En concreto, el Consorcio formuló lassiguientes pretensiones: “5.21. DECLÁRESE que como consecuencia de los incumplimientos de la Demandada enlaentrega de estudiosy diseños en condiciones de ejecuciôn, en la entrega deltramo PR K2+081 al3+511 estabilizadoy en la entrega oportuna de las servidumbres, la Demandante debiô dedicar mayor tiempo at cumplimiento del contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÔN, ADUCCIÔN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÔN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’.
“5.22. DECLÁRESE quecomo corisecL/encia de la necesidad de dedicar mayor tiempo al cumplimiento de/ contrato para la ‘CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENDO DE AGUA POTABLE PARA EL GASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÔN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ fruto de los incumplimientos de la Demandada enlaentrega de estudiosy diseños en condiciones de ejecuciôn, en la entrega del tramo k2+081 al3+511 estabilizadoy en la entrega oportuna de las servidumbres; laDemandante sufrió perjuicios por la pérdida de poder adquisitivo de la remuneración de lasactividades que fueron pagadasa losprecios unitarios ofertados en e/ proceso de selecciôny pactados al momento de celebrar el contrato“. 381.
Como fundamento de sus pretensiones, el Consorcio manifestó que, de conformidad con Io establecido en las condiciones de la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-105-2014, los Centro de Arbitrajey Conciliacion — Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 proponentes se obligarona ejecutar la construcción de la obra en un término de quince (15) meses contadosa partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Fase II del Contrato de Obra, sinque hubiera lugara ajustes en los precios ofertados. 382.
La mencionada Acta de Inicio de la Fase II del Contrato de Obra se suscribió el3 de marzo de 2016, por Io que la obligación del Consorcio de ejecutar la obra sin cobrar ajustes se extendía hasta el 3 de junio de 2017. Sin embargo, la Convocante señaló que, como consecuencia delincumplimiento de PA FINDETER enla entrega de diseños en condición de ejecución, el5 de marzo de 2018, mediante comunicación CAY-0318-0125, el Consorcio solicitó la actualización de los precios unitarios que había ofertado para larealización de las actividades de la Fase II del Contrato de Obra. 383.
Adicionalmente, el Consorcio expresó que, en el contexto de la negociación de la Reformulación No.3 del Proyecto, mediante comunicaciones CAY-0418-007 de5 de abril de 2018y CAY-0418-019 de 20 de abril de 2018, solicitó la actualización de los precios pactados desde el inicio del Contrato por el transcurso de los quince (15) meses posteriores alActa de Inicio de la Fase IIy presentó un presupuesto en el que incluyó, entre otros conceptosy valores, el referido reajuste de los precios.
No obstante, manifestó que, ante lasolicitud de la supervisión del Contrato de Obra en.eI sentido de retirar del presupuesto de lareformulación losvalores correspondientesa lossobrecostos generados porlasfalencias en los diseños, la Convocante, "con laintención de no obstaculizar elreinicio de la obra, aceptó dicha propuesta y retiró estos costos del presupuesto, reservándose el derecho a reclamarlos con posterioridada laaprobación de lareformulaciôn". 384.
En sus alegatos de cierre, el Consorcio manifestó que, según se señaló en las consideraciones de los distintos acuerdos modificatorios que se celebraron, el plazo de ejecución del Contrato de Obra aumentó por causas no imputables a la Convocante. Adicionalmente, precisõ que, según se estableció en el dictamen pericial financieroy contable, el pago de lasactividades contractuales se hizo con posterioridad at vencimiento del plazo inicialmente convenido para la ejecución de las obras.
Por consiguiente, reiteró que tiene derecho al reconocimiento delreajuste de los precios. 4.5.2. Posición de laConvocada 385. Al contestar la demanda reformada, laConvocada se opusoa la prosperidad de todasy cada una de laspretensiones de la demanda. En particular, respecto del reajuste de los precios señaló que en el Contrato de Obra PAF-ATF-105-2014 expresamente se excluyó el reajuste de los precios ofertados por el Consorcio, pues en la matriz de riesgos se incluyó que el “riesgo asociado atârea de construcciôn”, que comprendía la “variaciön por factores externos, de los valores que determinan loscostos de lasfasesIy II, con posterioridada lapresentaciôn Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de laoferta adjudicataria/contratista”, correspondíaa un riesgo asignado exclusivamente al Consorcio. 386.
En ese sentido, la Convocada formuló la excepción de mérito que denominó “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”. En el desarrollo de este medio exceptivo, PA FINDETER reiteró que el reajuste de los precios contratadosy ofertados por la Convocante fueexpresamente excluido en el Contrato de Obra PAF-ATF-150-2014,específicamenteen el numeral 2)de laCláusula Cuarta.
Adicionalmente, mencionó que el Consorcio aceptó, como riesgosa su cargo, losrelativosa (i) las variaciones del peso frentea otras monedas, (ii) la alteración de las condiciones de financiacióny (iii) las variaciones de precios de lossuministros necesarios para la ejecución de la obra, entre otros. Por lo tanto, PA FINDETER considera que no se encuentra obligada a reparara la Convocante por la pérdida del poder adquisitivo de los precios que ofertóy pactó en el Contrato de Obra. 387.
Por último, la Convocada precisó que la estructura de riesgos no fue modificada pesea las prórrogas del Contrato de Obra, ni tampoco varió el esquema de remuneración pactado, esto es, precios unitarios sin fórmula de reajuste. Por consiguiente, las estipulaciones respectivas resultan aplicables respecto de las obras adicionaleso extensiones que se requirieron para la terminación del Proyecto, que fueron producto de diferentes reformulaciones conocidasy aceptadas porel Consorcio. 388.
AI pronunciarse sobre este punto en sus alegatos de conclusión, luego de reiterar los. argumentos expuestos en la contestación de la demanda, manifestó que, durante laejecución del Contrato de Obra, se adicionaron cantidades de obra (i) respecto de ítems previstos en él y (ii) respecto de ítems no contemplados en la estructura económica inicial del Contrato de Obra.
En cuantoa losprimeros, la Convocada señaló que “elContratista recibió el pago de dichos ítems bajo la estrocft/ra de precios del Contratoy bajo e/ entendido (de/ que dicha estructura no previa (sic) una fórmula de reajuste”. Por su parte, en relación con los segundos, PA FINDETER sostuvo que en losOtrosíes Nos. 3,6 y 7 se incluyeron ítems no previstos inicialmente, cuyo “reconocimientoy remuneración se determinó con base en la ofeda presentada por elmismo Contratista bajo losprecios de mercado vigentes en los años 2016 y 2018”.
La Convocada concluyó, entonces, que no está obligadaa reconocerle al Consorcio el reajuste de los precios. 4.5.3. Concepto delMinisterio Público 389. La señora agente del Ministerio Público rindió concepto en el que señaló que la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO” debe prosperar, pues losdaños que el Consorcio reclama por el mayor tiempo en la ejecución del contrato fueron asignados como unriesgoa cargo de este último.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Porconsiguiente, al ser riesgos que deben serasumidos exclusivamente por la Convocante, "hayausencia de fundamentos fácticosy jurídicos para reclamarlaexistencia de un perjuicio". 4.5.4.
Planteamiento delproblema jurídico 390. Precisada la posición de las partes en lostérminos anteriormente reseñados, se advierte que el problema jurídico sometidaa la decisión del Tribunal consiste en determinar si el Consorcio tiene derecho al reajuste de los precios unitarios que ofertó inicialmente, debidoa que elplazo de ejecución del Contrato de Obra se extendió por hechos que no le son imputables. 4.5.5.
Consideraciones delTribunal 391. Con el propósito de resolver la controversia suscitada entre las partes en relación con el reajuste de los precios unitarios inicialmente ofertados por el Consorcio, el Tribunal procederá de la siguiente manera: (i) en primer término, se estudiará el marcojurídico del reajuste de los precios cuando el contrato de obra se ha celebrado bajo la modalidad de precios unitarios;
(ii) seguidamente, se examinará la regulación que las partes estipularon al respecto en el Contrato de Obra. i. El reajuste de los precios unitarios en el contrato de obra 392. De manera general, la cuestión del reajuste de los precios en el contexto de los contratos de obra pactados bajo un esquema de precios unitarios, correspondea un asunto relacionado, entre otros, con los efectos que la pérdida de poder adquisitivo del dinero puede producir en los contratos cuya ejecución se realiza en periodos prolongados (contratos de duración), pues el transcurso del tiempo puede alterar los costos que se tuvieron en cuenta en el momento de celebración del contrato, así como sepuede afectar también laremuneración delconstructora quien se leencarga la ejecución de la obra.
Para efectos de determinar cuál de las partes en el contrato de obra debe soportar lasvariaciones que puedan sufrir los precios unitarios durante la vigencia del negocio jurídico, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: “4.5. En coherencia con lo discurrido, pedinente resulta anotar que en el ámbito privado, el contrato de obra civí/ tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea lamodalidad de ejecucióny remuneración. “En este último elemento, existen diferentes modalidades de pago delcosto del negocio: (i)a precio global;
(ii)a precios unitarios;y (iii) por administración delegada. “( ) Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “(ii) En relación al segundo, la forma de retribución correspondea unidadeso cantidades de obra,y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar los montos de construcción ejecutados por el precio de cada una (sic) de ellos, obligándose el edificador-contratistaa desarrollar las obras especificadas en el contrato.
“La característica más notable de esta modalidad, laconstituye elhecho de que el constructor se compromete, salvo expreso acuerdo en con/rato,a sostener los precios unitarios originales estipulados para cada uno de losítems de la obra realizada, aun cuando estos puedan sufrir alzas, resgo que en lapráctica puede recompensarse durante la ejecucióno en la liquidación;o preverse, según las cláusulas de reajustes que, de común acuerdo, se pacten.
( }””'. 393. Teniendo en cuenta lo señalado por la jurisprudencia, por regla general es elconstructor quien asume el riesgo de la variación de los componentes que integran los precios unitarios que ofertó, pues es quien se encuentra en mejores condiciones para anticipary adoptar lasmedidas que le permitan mitigar dichas contingencias. No obstante, en cada caso será necesario, analizar el pacto de laspartes sobre el particulary la regulación que ellas hayan previsto en relación con el reajuste de los precios. 394.
De conformidad con lo anterior, procede el Tribunala examinar lasestipulaciones contenidas en el Contrato de Obra en relación con el reajuste de los precios, así como lo previsto en los documentos precontractuales. ii. Las estipulaciones del Contrato de Obra en materia de reajuste de los precios 395. En los Términos de Referencia Definitivos de la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014112 se señaló losiguiente en relación con la remuneración de la Fase ll: “3.2.8.
VALORDE LAFASEII DEL CONTRATODEEJECUCIÓNDELPROYECTO “Elpresupuesto para la ejecución de las actividades de la FASE ll es el que se señala en elnumeral3 delcapitulo II de estos términos de referencia. “3.2.9. FORMA DEPAGO ’11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC5568-2019 de 18 de diciembre de 2019. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 11° Expediente digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 1-PRECONTRACTUALES.
Términos de Referencia Definitivos Convocatoria PAF-ATF-105-2014 - Yopal Dic20 de 20141 1.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “Para la ejecución de la FASE II del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, seencuentran establecidas las especificaciones técnicas, cantidades de obray precios unitarios, por lo tanto, el sistema de pago de laFASE II es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SINFÓRMULA DE AJUSTE.
ElCONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO nopodrá superar en su ejecución elpresupuesto asignado por laCONTRATANTE". 396. En el mismo sentido, en el Contrato de Obra se pactó losiguiente en relación con el precioy la forma de pago de la Fase ll: “CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATOY FORMA DE PAGO.- Elvalor del presente contrato se determina para cada fase de manera independiente, conforme se establece en la presente cláusulay en el Anexo1 ’Esquema de ejecución’, incluido impuestos, tasasy contribucionesa que haya Iugar para la celebración, legalización, ejecucióny liquidación del contrato, de acuerdo con la oferta económica presentada por eloferente, de la siguiente manera: “( ) “2) La FASE II, EJECUCIÓN DEL CONTRATO: “Elpresupuesto de esta fase, Ejecución de Obray Puesta en Marcha, será hasta por lasuma de CINCUENTAY SEIS MILOCHOMILLONES CIENTO NOVENTAY CUATRO MILCIENTO OCHENTAY OCHO PESOS ($56.008.194.188. 00).
Los cuales se discriminan de la siguiente manera, CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CATROCIENTOS (sic) TREINTAY TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($55.206.43J.508) correspondea laejecución de la obra y OCHOCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOSa la puesta en marcha de lamisma. Elsistema de pago es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE.
En consecuencia, elprecio incluye todos loscostos directose indirectos, derivados de lacelebracióny ejecución de laFASE lly liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, enfre otros, los gastos de administración, desplazamiento, transporte, almacenamiento de materiales, herramientasy toda clase de equipos necesarios, así como su vigilancia, es decir, lodos loscostos en losque deba incurrir el CONTRATISTA para elcabal cumplimiento de laejecución del contrato.
La CONTRATANTE noreconocerá, por consiguiente, ningún reajuste en relación con los costos, gastoso actividades que EL CONTRATISTA considere necesarios para laejecución del contratoy que fueron previsibles en el momento de presentación de la oferta o cuyos riesgos fueron aceptados por EL CONTRATISTA. ( )". Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 397.
En la matriz de riesgos previsibIes”^ del Contrato de Obra seestableció la siguiente distribución de los riesgos, que el Tribunal sintetiza, en Io pertinente, en el cuadro que se presentaa continuación: Area Tipo de riesgo Asignación Mayores valores derivados de mayor cantidad de Contratista obras Variación por factores externos, de losvalores que Contratista Construcción determinan el costo de las Fases I y II, con posterioridad a la presentación de la oferta adjudicataria/contratista Variación de precios de lossuministros necesarios Contratista para la ejecución de laobra 398.
De Io señalado en losTérminos de Referenciay Io estipulado en el Contrato de Obra se desprende que la Fase II de su ejecución, que comprendía la construcción de las obrasy su posterior puesta en marcha, sería remunerada mediante el pago de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste. Esto significa que el Consorcio no podria reclamar el reajuste de los precios que ofertó, pues estos debían contemplar la totalidad de los costosy gastos en los que el Contratista tendría que incurrir para el cumplimiento del objeto del Contrato de Obra.
Lo anterior, en principio, en la medida en que se tratara de costos, gastosy actividades "previsibles", como seprecisó en el numeral 2)de la cláusula cuarta del Contrato de Obra. De allí que en la matriz de riesgos “previsibles” se estableciera que las contingencias asociadas con la construcción de la obra, particularmente referidasa la variación de los valores que determinaron el costo de lasdistintas Fasesy a la variación de los precios de los suministros necesarios para su ejecución, serían asumidas porel Consorcio.
Por consiguiente, alConsorcio le correspondía soportar la pérdida de poder adquisitivo del dineroy la eventual variaciõn de los precios de los insumos requeridos para la ejecución del Proyecto (v. gr. materiales, maquinariay mano deobra). 399. Ahora bien, se destaca que el riesgo que asumió el Consorcio corresponde, según se anticipõ, a un alea normaly previsible, pues es respecto de este tipo de riesgos que el contratista puede anticiparsey adoptar las medidas que razonablemente le permitan mitigarlos.
En el caso particular, el carácter previsible del riesgo que asumió el Consorcio en relación con la mencionada pérdida de poder adquisitivo del dinero, Io que podía reflejarse en un aumento de sus costosy gastoso en una disminución en el valor real de su remuneración, dependía del plazo inicialmente pactado para la ejecución de lasobras de la Fase II.
En efecto, es claro que, 11^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502DDA- 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALES. DDA-004_Documentos_terminos_referencia. DDA- 010 Matriz de riesgos 2014.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotã - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 para la elaboración de su ofertay la estructuración de los precios unitarios, el Consorcio tuvo en cuenta que en losTérminos de Referencia expresamente se señaló que la duración de las obras de la Fase II sería de quince (15) meses contadosa partir de la firma del Acta de Inicio de dicha Fase (numeral 3.2.7 de los Términos de Referencia).
Por lo tanto, el riesgo que resultaba previsible para la Convocante era el de la pérdida de poder adquisitivo del dinero desde la fecha de presentación de su ofertay hasta la finalización del periodo de quince (15) meses de ejecución de las obras. En consecuencia, si el plazo se extendía más allá de ese término inicialmente previsto, por circunstancias no imputables al Consorcio —que, en este caso, fueron además imputables alPatrimonio Autónomo—, la Convocante tendría derecho al reajuste de los precios.
En todo caso, al analizar más adelante el monto de losreconocimientos que se deben hacer el Tribunal precisará las fechas que deben tomarse en cuenta, tomando en consideración losotrosíes celebrados 400. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal encuentra que elActa de Inicio de la Fase ll'14 del Contrato de Obra se suscribió el3 de marzo de 2016, de manera que el término de quince (15) meses vencía el3 de junio de 2017.
Sin embargo, según consta en el Acta de Terminación de lasObras Civiles de la Fase 1111’, estas culminaron el 11 de mayo de2020, debidoa distintas prórrogasy suspensiones delContrato de Obra que, en general, estuvieron motivadas por las deficiencias de los estudiosy diseñosa las que el Tribunal hizo referencia en acápites anteriores. 401.
De lo anterior concluye el Tribunal que la pérdida de poder adquisitivo de los precios con posterioridad alvencimiento delplazo inicial del componente de ejecución de obras de laFase II, en principio, no debe serasumido porel Consorcio, pues desborda lo previsto al tiempo de presentar la ofertay celebrar el Contrato de Obra. En consecuencia, la Convocante tiene derecho al reconocimiento del reajuste de los precios, comoquiera que la remuneración pactada en el Contrato de Obra le fue reconociday pagada según los precios unitarios ofertados inicialmente, sin reajuste alguno. No obstante, para definir el momentoa partir del cual hay lugara reconocerelreajuste de losprecios, es importante examinarelcomportamiento del Consorcioa la Iuz de los acuerdos modificatorios que se celebraron con posterioridad al inicio de la Fase ll. iii.
Los Otrosíes Nos. 3,6 y 7 al Contrato de Obra 402. La Convocada señala que en los Otrosíes Nos. 3,6 y 7 se incluyeron ítems que no fueron previstos inicialmente en el Contrato de Obra, cuya remuneración se determinó de conformidad ’14 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA PRUEBASY ANEXOS. 2-CONTRACTUALES. FASE ll. ACTADE INICIO FASE ll OBRAYOPAL.pdf 115 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502.
DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-001 Actas. DDA-013 Acta terminacion obras Fase II 20200511. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TECNICA FINDETER 138305 con laspropuestas respectivas que presentó el Consorcio, con base en losprecios de mercado vigentes en losaños 2016y 2018. 403.
En losacuerdos modificatorios antes mencionados se acordó, en lo que resulta pertinente, siguiente: Otrosí Otrosí No.3 de 26 de diciembre de 2016116 Objeto Inclusión de obras de protección ribereña del río Cravo Sury la consecuente adición del valor del Contrato de Obra. En las consideraciones se señala que el Consorcio, mediante comunicación CAY-1016- 084 de 5 de octubre de 2016 "solicitó la aprobación de las obras de protección requeridas para laejecución del contrato PAF- ATF-105-2014, solicitando a su vez la autorización del inicio de las actividades con base en los ajustes de diseño de las estructuras de protección ribereña, entregando los A.P.L/.
S. que conforman la protección referente al ajuste aprobado por la interventoría”. En la cláusula primera se acordó “adicionar el valor de la Fase ll del contrato de obra No. PAF-ATF-105-2014en lasumadeCINCO MIL CUA TROCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($5.409.000.000) MCTE ( )". Adicionalmente, en la cláusula cuarta se señaló que “todas las demás disposiciones contractuales del contrato PAF-ATF-105-2014 que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente otrosí, permanecen vigentes tal y como fueron pactadas inicialmente".
Valor $5.409.000.000 lo 1’^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA 20230502. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-007 Contratoy Otrosies. DDA-004 Otrosi 3.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laude Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Otrosí No. 6 de 9 de agosto de 201811’ Otrosí No. 7 de 7 de noviembre de 2018118 Se acordó la inclusión de nuevos ítems de obra, en los siguientes términos: “CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES acuerdan incluir los ítems relacionados en lasactas de aprobación de ítems no previstos suscü/as por el Contratistay la Interventoría, revisadas por la Supervisión, de fecha tres (3) de mayode2018 ( ), correspondientes al Sistema de Instrumentación, Automatización y Control ( )".
Asimismo, se adicionó elvalor de la Fase IIy se prorrogó su plazo en nueve (9)meses adicionalesa partir de la suscripción del Acta de Reinicio de la ejecución de las obras de la Fase II. Se observa, además, que el Consorcio consignó la siguiente salvedad: “1. Que no está de acuerdo con laredacción delnumeral 2)de laFASEDE EJECUCIÓNDEL CONTRATOde la cláusula charla en relación con la manifestación de que ’ elprecio incluye todos los costos directos de la celebración y ejecución de la FASE2 y liquidación del contrato.
( )’. Por cuanto en el valor del contrato no incluye loscostosgenerados como consecuencia de lasfalencias en los diseñosy de las suspensiones que debieron pactarse hasta tanto no (sic) se viabilizó la reformulación del contrato”. Se acordó la inclusión de nuevos ítems de obra, en los siguientes términos: “CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES acuerdan incluir los ítems relacionados en el Acta de Aprobación de items no Previstos suscrita por el Contratistay la Interventoria, revisadas por la $16.158.190.148 $82.126.372.909 '1’ Expediente Digital. 02_PRUEBAS.
PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA 20230502. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-007 Contratoy Otrosies. DDA-007 Otrosi 6.pdf ’1^" Expediente ”Digital. 02 PRUEBAS. ”PRUEBAS_CONTESTACION_DEMÁNDA_20230502. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DDA-007 Contratoy Otrosies. DDA-008 Otrosi 7.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Supervisión, del 26 de septiembre de 2018 ( )“, para cuya ejecución se adicionó el valor de la Fase II.
Se observa, además, que el Consorcio consignó la siguiente salvedad: “e/Consorcio se reserva el derecho de reclamarjudicial y/o extrajudicialmente los costos generados como consecuencia de lasfalencias en los diseños, que Ilevarona la imposibilidad del Contratista de ejecutar el contrato en las condiciones inicialmente pactadas, tales como elajuste de los precios ofertados aplicado desde el agotamiento del tiempo previsto como plazo inicial de/ contrato ( )”. 404.
Examinados losOtrosíes antes relacionados, observa el Tribunal que, efectivamente, en estos se incluyeron nuevos items de obra que no fueron inicialmente previstos en el Contrato de Obra y, además, en el Otrosí No.6 se prorrogó el plazo del Contrato de Contrato de obra en un término de nueve (9)meses adicionales. 405. Ahora bien, en cuantoa la forma en la que se establecieron los valores de las adiciones respectivas, en eldictamen pericial financieroy contablell’ elaborado por la experta Luz Nieves Rodriguez se explicó Io siguiente: “Con respectoa laadiciôn económica delotrosí No 3 de 26 de diciembre de 2016, planeada para desarrollarse en el periodo contractual de los 15 meses, (fecha arranque 3/03/2016), presupuestada con los APUsa precios del año 2015,y teniendo em cuenta que laadición se originó por los cambios de losdiseños de las obras de protección ribereña requeridos para laejecución del contra/o inicial, como semanifiesta em elotrosí No 3, la actualización de losprecios de loscostos directos se realizará conformea loexplicado en elpárrafo anterior,a partirde enero de 2017.
“La adiciön del otro si (sic) No 6, d'e/ de/ 9 de agosto de 2018, sobrepasa los 15 meses contractuales, el otro si (sic), se originó con el fin de incluir items no previstos, como toexpresa eldocumentoy estableció, una prórroga de9 meses, por /o cual, la actualizaciôn de los precios, se aplicarâa los costos directos correspondientesa este otrosi,y que se ejecutaron un año después de firmado el 1’* Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1. Dictamen Pericial. Dictamen CAYjulio272023.pdf. Págs. 44-45. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 mismo, (septiembre de 2019); teniendo en cuenta, que el CONSORCIO no contempló una ejecución mayordelos9 meses, en este otrosf,y tampoco se estimó lavariación de los precios, es razonable ajustarlosa partir de septiembre de 2019.
“Con elotrosí No 7, del 7 de noviembre de 2018, incluyó ítems no previstos, se estimaba paralaterminación de laFase II, mayode2019, sinincluirla etapa (puesta en marcha), es así, que se actualizarán los costos directos incluidos en este otrosí, y que se ejecutaron un año posteúora lafirma del mismo, diciembre de 2019”. 406. Examinados conjuntamente los Otrosíes Nos. 3,6 y 7 y el dictamen pericial financieroy contable, encuentra elTribunal losiguiente: (i) El Otrosí No.3 se celebró dentro deltérmino inicialmente previsto para la ejecución de la Fase II del Contrato de Obra, pues se suscribió el 26 de diciembre de 2016, esto es, nueve (9)meses después delActa de Inicio de la mencionada Fase II.
Adicionalmente, losAPUs quesetuvieron en cuenta para el cálculo del valor de la adición se fijaron con base en losprecios del año 2015 (época de celebración del Contrato de Obra). De lo anterior se colige que, respecto de lo pactado en elOtrosí No. 3, el Consorcio realizó sus estimacionesy asumió elriesgo de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en relación con las adiciones allí contempladas, sinmanifestar salvedad alguna sobre elparticular.
(ii) El Otrosí No.6 se celebró el9 de agosto de 2018y en él se incluyeron nuevos ítems de obra que debían ejecutarse en un término de nueve (9)mesesa partir de la suscripción del Acta de Reinicio de lasobras de la Fase ll, lo que ocurrió el 16 de agosto siguiente120. En este acuerdo modificatorio el Consorcio expresamente manifestó su inconformidad con el planteamiento según el cual los precios unitarios pactados incluían todos los costos directos de la ejecución de la Fase ll, pues dichos precios no incluían los costos generados porlasfalencias en los estudiosy diseños.
(iii) El Otrosí No.7 se celebró el7 de noviembre de 2018y en él se acordó la adición del valor del Contrato de Obra por la inclusión de nuevos ítems que debían ejecutarse dentro deltérmino de nueve (9)meses al que se hizo referencia en el Otrosí No. 6,pues entre la fecha de celebración de unoy otro acuerdo modificatorio no hubo suspensión ni prórroga adicional del plazo del Contrato de Obra.
Y, en sentido semejantea loque ocurrió en el Otrosí No. 6,el Consorcio se reservó el derechoa reclamar por losmayores costos generados como consecuencia de lasfalencias en los diseños, que incluían el ajuste de los precios inicialmente ofertados. 120 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502. DDA- 002 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
DDA-001 Actas. DDA-012 Acta de reinicio Fase II 20180816. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 407. Según se observa, solo hasta lasuscripción del Otrosí No.6 de9 de agosto de 2018 fueque el Consorcio dejó constancia de su inconformidad con el hecho de que losprecios unitarios se mantuvieran sinreajuste alguno, pues la mayor duración de la Fase II le estaba generando costos adicionales que afectaban esos precios.
En efecto, en el Otrosí No.3 nada se dijo sobre el particular y, posteriormente, en losOtrosíes No.4 de 31 de mayo de2017y No.5 de 9 de agosto de 2017, el Consorcio igualmente guardó silencio respecto de lasmodificaciones que allí se introdujeron, consistentes ambasenla prórroga delplazo de la Fase II del Contrato. Lo anterior, sumadoa queenlostres Otrosíes mencionados se señaló expresamente que los demás términosy condiciones del Contrato de Obra se mantenían vigentes, permite concluir que el Consorcio asumió el riesgo de la variaciön de los costos que pudieran afectar los precios unitarios hasta el9 de agosto de 2018, fecha en la que se celebró elOtrosí No.6 en el que expresó sus salvedades sobre el particular. 408.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal considera que el Consorcio igualmente tiene derecho al reajuste de los preciosa partir de la fecha antes mencionada, esto es, del9 de agosto de 2018. 4.5.6. Conclusión 409. Con fundamento en el análisis anterior, concluye el Tribunal que la pretensión 5.21 está Ilamada a prosperar parcialmente en el sentido de que, como consecuencia de los incumplimientos de la Convocada en la entrega de estudiosy diseños “en condiciones de ejecución"y de la falta de estabilización de los taludes de la zona en la que debía ejecutarse la línea de conducción, generaron una mayor dedicación de tiempo en elcumplimiento del Contrato, más no así la presunta falta de entrega oportuna de servidumbres.
Asimismo, la pretensión 5.22 declarativa de la demanda reformada está llamadaa prosperar, pues se acreditó que PA FINDETER le pagó alConsorcio la remuneración pactada en el Contrato de Obra segùn elvalor de los precios unitarios inicialmente ofertados. No obstante, laejecución de lasobras de la Fase II se extendió más allá del plazo de quince (15) meses previsto en los Términos de Referenciay en el Contrato de Obra. 410.
Por Io tanto, la Convocante tiene derecho al reajuste de los precios por las obras ejecutadas en desarrollo del Contrato inicialy el Otrosí No. 3,a partir de la celebraciõn del Otrosí No.6 de9 de agosto de 2018, pues se trata de un riesgo que no asumió. Lo anterior comprende también el reajuste de los valores pactados en losOtrosíes Nos 6 y 7, respecto de losquela Convocante tiene derechoa reajuste por las obras ejecutadasa partir del 30 de junio de 2019, pues el Otrosí No.6 prorrogó el Contrato hasta mayo de2019,y dicho término fue prorrogado por el Otrosí No.8 hasta el 30 de junio de 2019, por causas entre las cuales se encuentran hechos imputablesa la Convocante.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 411. Por las consideraciones anteriores se declarará no probada, en cuantoa este grupo de pretensiones, la excepción de mérito que la convocada denominó “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”.
4.6. EL AUMENTO DELATARIFA DEL IVAY SU IMPLICACIÓN EN EL CONTRATO DE OBRA NoPAT-ATF-105-2014 4.6.1. Posición de laConvocante 412. ElConsorcio solicita que se declare que PA FINDETER estaba obligadoa asumirelcincuenta por ciento (50%) del incremento de la tarifa del IVA respecto de los bienesy servicios adquiridos por la Convocante para el cumplimiento del Contrato de Obra.
En consecuencia, reclama que se condenea la Convocadaa que pague lasuma correspondiente por concepto delincremento de la tarifa del IVA, que aún no le habría sido reconocidaa laConvocante. 413. En concreto, la Convocante formuló lasiguiente pretensión declarativa: “5.23. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÓNOMO AsiSTE/vclA TÉCNICA FINDETER está obligadoa asumir el50% delincremento de latarifa del l. V.A. en todoslosbienesy se/vícïos adquiridospor laDemandante para elcumplimiento del contrato de obra para la ’CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÔN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)”’. 414.
Como fundamento de sus pedimentos, la Convocante manifestó que, con ocasión de Io establecido en el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, se aumentó la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó del16% al 19%. En ese contexto,y teniendo en cuenta que la propuesta en la que se ofertaron los precios pactados en el Contrato de Obra se presentó el 26 de febrero de 2015, “fecha de cierre de la convocatoria públíCa, al Igual que /as estimacionespresupuestalesparaelpacto de losprecios unitarios de las actividadespactadas en Otrosí No.3 de 26 de diciembre de 2016, fueron anteriores al aumento de latarifa del l. V.A., los insumos adquiridos para laejecución de estas actividades,a padir del1 de enero de 2017 debieron adquirirse con una tarifa del l. V.A. del 19%”. 415.
Señaló, entonces, que en elAnexo No.2 correspondientea la matriz de riesgos del Contrato se estableció que ante la ocurrencia del riesgo denominado “Cambio de normatividad ambiental, vial, tributariao cualquierotra que eventualmente lleguea afecfaralcontrato”, este sería asumido por ambas partes. Por consiguiente, concluyó que la Convocada es Centro de Arbitrajey Conciliación — Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 responsable del50% delvalor de la afectación que sufrió la Convocante como consecuencia delaumento en la tarifa del IVA en los términos antes señalados. 416.
En sus alegatos de cierre, la Convocante, además de reiterar los argumentos expuestos en la demanda reformada, agregó que con el dictamen pericial contable elaborado por la perita Luz Nieves Rodríguez se acreditó que elaumento de la tarifa del IVA se convirtió en un costo para el Consorcio en la adquisición de bienesy servicios necesarios para la ejecución de la obra, y que la Convocada no pagó el 50% que le correspondía. 4.6.2.
Posición de laConvocada 417. En la contestación de lademanda, la Convocada se opusoa la prosperidad de la totalidad de las pretensionesy formuló la excepción de mérito que denominó “3. EL PA FINDETER HA REMUNERADO AL CONTRATISTA EN LO REFERENTE AL CAMBIO EN LA NORMATIVIDAD DE LA TARIFA DEL IV.A.". En desarrollo de este medio exceptivo, indicó que en la matriz de riesgos, que hace parte integral del Contrato de Obra, se estableció que los cambios en la normatividad ambiental, vial, tributariao de cualquier otra índole que eventualmente llegarena afectar su ejecución, serían asumidos de manera conjunta por las partes. 418.
Afirmó que, si bien es cierto que el riesgo senaIado se concretó con la expedición de la Ley 1819 de 2016 que aumentó la tarifa del IVA del 16% al 19%, también lo es que PA FINDETER cumplió con su obligación, pues asumióy entregó losvalores correspondientesa la proporción del riesgo que le correspondía. Esto, según la Convocada, se evidencia en lasactas de recibo parcial de obra No. 10a 59, en lasque “EL CONTRATANTE reconocióy asume (sic) dicho costo bajo el concepto ’DESCUENTO INCREMENTO IVA 1.5% (SEGÚN MATRIZ DE RIESGOS) — PRESENTEACTA". 419.
En losalegatos de conclusión, la Convocada reiteró lo manifestado al contestar la reforma de la demanday agregó que “EL PA FINDETER cumplió con su obligación asumiendoy entregando los valores correspondientesa laproporción del riesgo que le pertenecen, en consonancia con lodispuesto mediante CircularInterna de FINDETERNo.03de22defebrero de 2017.
Lo anterior, mediante cada una de lasactas de recibo parcía/ de la obraa padir de laentrada en vigencia de la Ley 181a de 2016, esto es, el01 de enero de 2017, taly como fueacordado con lainterventoría del proyecto". 420. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que el Tribunal desestime laspretensiones 5.23 declarativay 5.33 de condena. 4.6.3.
Concepto delMinisterio Público Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 421. La delegada de la Procuraduría General de la Nación manifestó que es imprecisa la manifestación de la Convocante en el sentido de que la Convocada no ha respondido con la parte del riesgo que asumió por el incremento del IVA, porque “elcontratante cumplió su obligación asumiendoy entregando losvalores correspondientesa laproporción del riesgo que lepertenece en consonancia con todispuesto en lacircular interna de Findeter No. 03 del 22/02/2007 esoa través de cada una de lasactas de recibo parcial de la obraa partir de la entrada en vigencia de laley 1819 del2016 ( )”. 422.
En consecuencia, consideró que debía prosperar la excepción de mérito denominada “3. EL PA FINDETER HA REMUNERADOALCONTRATISTA EN LO REFERENTEALCAMBIOEN LANORMATIVIDAD DE LA TARIFA DEL I. V.A.”. 4.6.4. Problema jurídico 423. Reseñada la postura de las partes en los anteriores términos, el problema jurídico que le corresponde resolver al Tribunal consiste en determinar si la Convocada incumplió su obligación de asumir el 50% del incremento de la tarifa del IVA con ocasión de la expedición y vigencia de la Ley 1819 de 2016.
En caso afirmativo, el Tribunal deberá determinar lasuma quela Convocada tendría que reconocerlea la Convocante pordicho concepto. 4.6.5. Consideraciones delTribunal 424. Con el propósito de resolver la problemática antes expuesta, el Tribunal procederá de conformidad con el siguiente orden: (i) en primer lugar, analizará si se materializö el riesgo previsto en la matriz de riesgos del Contrato de Obra referidoa cambios en normas tributarias que afecten su ejecución;y (ii), en caso afirmativo, examinará si la Convocada cumplió con lasobligaciones que consecuencialmente surgierona su cargo. i. La regulación del riesgo tributario en el Contrato de Obra 425.
Según seobserva en la Matriz de Riegos Previsibles121,que hace parte integral del Contrato de Obra, la Convocantey la Convocada acordaron que el riesgo denominado “cambio de normatividad ambiental, vial, tributariao cualquier otra que eventualmente Ileguea afectar el contrato” sería asumido porambas contratantes, por partes iguales. 426. Luego de celebrado el Contrato de Obra se expidió la Ley 1819 de 2016, en virtud de la cual la tarifa del IVA se incrementó de un 16% a un 19%.
Asíse estableció en el artículo 186 de la Ley, que modifcó el artículo 468 del Estatuto Tributario de la siguiente forma: 1*' Expediente digital. 02_PRUEBAS.01DEMANDA PRUEBAS Y ANEXOS/2-CONTRACTUALES/MATRIZ DE RIESGOS YOPAL. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “ARTÍCULO 468.
Tarifa generaldelimpuesto sobre lasventas. La tarifa general del impuesto sobre lasventas es deldiecinueve par ciento (19%) salvo lasexcepciones contempladas en este título. “A partir del año gravable 2017, delrecaudo delimpuesto sobre lasventas un (1) punto se destinará asi “a) 0.5 puntos se destinarána la financiación del aseguramiento en elmarco del Sistema General de Seguridad Social en Salud “b) 0.5 puntosse destinarána lafinanciación de laedocación. El cuarentapor ciento (40%) de este recaudo se destinaráa la financiación de la Educación Superior Pûblica..“PARÁGRAFO 1.
Los directorios telefônicos quedarán gravadosa latarifa general delimpuesto sobre lasventas, únicamente cuando se transfierana titulo oneroso”. 427. Con la entrada en vigencia de la norma antes citada, se concretó el riesgo incluido en la matriz de riesgos denominado “cambio de normatividad ambiental, vial, tributariao cualquierotra que eventualmente Ileguea afectar el contrato”, por la que ambas partes debían asumir elcosto de la afectación que esta circunstancia generõ.
Lo anterior, toda vez que para laépoca de elaboración de la oferta por parte del Consorcioy de la celebración del Contrato de Obra, esto es, el 29 de mayo de 2015, el artículo 468 del Estatuto Tributario, conforme había sido modificado por la Ley 633 de 2000, establecía que “la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará tambiéna los servicios, con excepción de /osexcluidos expresamente”.
En ese sentido,a partir del año gravable 2017, el costo por la adquisición de ciertos bienesy la contratación de ciertos servicios aumentarîa en tres puntos porcentuales respecto de Io que se previó al momento de celebrar elContrato de Obra. La asunción delcincuenta por ciento (50%) delincremento de la tarifa del IVA por parte de la Convocada 428.
En relación con la controversia suscitada entre las partes, relativaa si la Convocada asumió o no el 50% del incremento de la tarifa del IVA, se observa que en lasfacturas que el Consorcio emitió con posterioridada la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 el 1º de enero de 2017, con fundamento en lasActas de Recibo Parcial de las Obras respectivas, se incluyó un descuento por concepto de “incremento IVA 1.5% (SEGÚN MATRIZ DE RIESGOS)”.
Asíse observa, por ejemplo, en lasfacturas Nos. 118, 120, 122, 123y 125, en las que se incluyó, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 429. Según seobserva, la Convocante descontó en sus facturas el cincuenta por ciento (50%) del incremento del IVA que le cobrabaa la Convocada respecto del rubro de "Utilidad”.
Por consiguiente, el mencionado descuento corresponde al riesgo que el Consorcio asumió en relación con el incremento de la tarifa del IVA, pues no le cobróa PA FINDETER la totalidad de la tarifa aplicable, sino que descontóy asumió un porcentaje del 1.5%. 430. Ahora bien, ademús delIVAquesecausa respecto de laUtilidad del AIU, elincremento de la tarifa del IVA igualmente afectó elvalor de los bienesy servicios adquiridosy contratados por el Consorcio para la ejecución de las obras.
Esto implicaba un aumento en loscostos en los que la Convocante incurriría en el cumplimiento del Contrato de Obra, riesgo que debía ser ’^* Expediente digital. 02 PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502. DDA- 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALES. DDA-003_Documentos_balance financiero. DDA- 015 Facturaventa 120 20170419.pdf Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 asumido en un cincuenta por ciento (50%) por la Convocaday que no le fue reconocido al Consorcio. 431.
Sobre el particular, en el dictamen pericial financieroy contabIe‘*3 elaborado por la experta Luz Nieves Rodriguez se señaló que "el cambio de la tarifa del IVA, implicó para el CONSORCIO, mayores costos por losinsumosy materialesy menores ingresos, porque tuvo que asumirel50% deldiferencial de los trespuntos delimpuesto delIVA que debía trasladar a la DIAN, pero éstos [no) fueron reintegrados por el CONTRATANTE, porconsiguiente, los cálculosy análisis se llevarâna cabo, por la afectación en los mayores costos directos del proyecto, que se vieron afectados por el cambio de latarifa".
Sobre el particular, la perita concluyó que "el cambio en latarifa del IVA al pasardel16% at19%, incrementaron loscostos delproyecto en lasuma deCOP531.145.410,y acordea laparticipación definida ( ), e/ valor del IVA asciendea lasuma de COP362.040.210 pesos, de los cuales, con basea lamatriz de riesgo cada parte debería asumirlasuma de$181.020.121 pesos". 432.
Lo anterior, por cuanto "en el momento de presentar la oferta (año 2015), los costos se estimarona jgrec/os de mercado de ese añoy se calcularon de acuerdoa una tarifa de IVA del 16%. Con lareforma tributaria del año 2016, elIVA pasó al19%,a partir de 1 enero de 2017, Ioque implicó automáticamente un incremento en loscostos delproyecto, en trespuntos porcentuales.
El CO/\/SORC/O, no pudo recuperar estos tres puntos diferenciales, dado que elcontrato se firmó en elaño 2016, con una oferta económica delaño 2015y debía mantener losAPUS aprobados en dicha oferta. Tampoco podía modificar los precios,o incremental/os en lostres puntos que cambio elporcentaje delIVA, toque leimplicó atCONSORCIO asumir mayores costos no previstos en elproyecto". 433.
Para efectos de determinar la cifraa la que se hace referencia en los párrafos anteriores, la perita revisó los balances de prueba del Consorcio con el fin de identificar las partidas correspondientes al IVA,y analizó lasfacturas de liquidación de dicho impuesto con el fin de establecer respecto de cuáles se aplicó una tarifa del 19% y así definir el valor diferencial del IVA que debía serasumido porla Convocada.
Realizado ese ejercicio, en el dictamen pericial financieroy contable se determinó que elvalor del impuesto del IVA en una tarifa del 19% ascendíaa la suma de$3.363.920.751. La diferencia de tres (3) puntos porcentuales con una tarifa deI16% secalculó en la suma de$531.145.410, cifraa la que la perito le restó losvalores reconocidos en losOtrosíes No.6 de8 de agosto de 2018y No.7 de7 de noviembre de 2018, pues para esos años la tarifa del IVA ya era del 19%.
Esta operación arrojó como resultado la suma de$362.040.210, de loscualesa la Convocada le corresponde asumir el50%, esto es, $181.020.105. 1°3 Expediente digital. 02_PRUEBAS.08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.DICTAMEN CONTABLE- REFORMA DEMANDA. 1. Dictamen pericial. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 178 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYØPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 434.
En ese orden de ideas, examinado el dictamen pericial financieroy contable en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente, el Tribunal no encuentra que se haya desvirtuado la conclusión de la experta, pues, como seseñaló, el descuento aplicado en las facturas respecto del rubro de “Utilidad" corresponde at riesgo que le correspondía soportar al Consorcio, pues en vez de cobrarle a PA FIDNETER la tarifa completa junto con su incremento, la redujo en un 1.5%.
Por el contrario, no se acreditó que, además de ese descuento, PA FINDETER efectivamente le hubiera reintegradoo reconocido al Consorcio el 1.5% delvalor del IVA que debió pagarlesa sus proveedores, porcentaje que correspondea la proporción que laConvocante debía asumir por lamaterialización del riesgo tributario. 4.6.6. Conclusión 435. Evaluado por el Tribunal el material probatorio allegado en relación con este grupo de pretensiones se evidencia que fue la Convocante quien asumió el 50% del incremento del IVA, referido at componente de Utilidad del AIU.
No ocurrió Io mismo respecto de losvalores que fueron pagados porel Consorcio contratante respecto del componente delcosto directo de la obra, pues en relación con este la Convocada no le reconoció al Consorcio el1.5% que le correspondía respecto delincremento de la tarifa del IVA. En ese sentido, el Tribunal estima que debe prosperar la pretensión 5.23 de la demanda reformada.
La determinación de la cuantía la realizará el Tribunal al despachar la pretensión de condena 5.33. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se declarará no probada la excepción denominada “3. EL PA FINDETER HA REMUNERADO AL CONTRATISTA EN LO REFERENTEAL CAMBIO EN LANORMATIVIDAD DE LA TARIFA DEL IV.A.".
4.7. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO POR EL PAGO TARDÍO DE ALGUNAS FACTURAS 4.7.1. Posición de laConvocante 436. La Convocante solicita que se declare que PA FINDETER incumplió su obligaciõn de pago respecto de las facturas que se individualizan en la pretensión 5.24 declarativa, pues las habría pagado tardíamente, esto es, luego de que hubiera vencido el término contractualmente estipulado para el efecto.
Por to tanto, reclama el pago de losintereses de mora correspondientes. 437. En concreto, el Consorcio formuló lassiguientes pretensiones: “5.24. DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÔNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER incumpliô su obligación de pagarlasfacturas No. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/17, 163/171, 165/172 dentro del plazo pactado para ello en el contrato de obra para la “CONSTRUCCIÓN Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL — CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE)”.
“5.25. DECLÁRESE quecomo consecuencia delincumplimiento en elpago de las facturas No. 119, f22, 129, 130, fJ5, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/17, 163/171, 165/172 dentro delplazo pactado, elPA TRIMONIOAUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER está obligadoa pagara laDemandante los intereses moratorios según loestablecido en elartícU/o 884 del Código de Comercio o conforme lodefinido por el Tribunal conformea lalegislación aplicable”. 438.
Como fundamento de laspretensiones antes transcritas, la Convocante manifestó que en el aparte denominado “FORMA DE PAGO” dela cláusula cuarta del Contrato de Obra se pactó que la Convocada pagaría el valor estipulado por las obras de la Fase II mediante pagos parciales de conformidad con lasactas mensuales de recibo parcial de obra ejecutaday con el informe técnico igualmente mensual de avance de obra.
Dichas actas debían contar con el visto bueno de la Interventoríay se pagarían dentro de los treinta (30) días calendario siguientesa su radicación. 439. Seguidamente, la Convocante se refirióa la fecha de radicación de lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/57, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172,y la comparó con la fecha en la que fueron efectivamente pagadas.
Con base en ese ejercicio de contraste, sostuvo que las mencionadas facturas fueron pagadas por fuera del plazo contractualmente pactado. 440. AI referirsea este punto en losalegatos de conclusión, el Consorcio reiteró lo mencionado en la reforma de la demanday concluyó que "seprobó con elcontrato de obra que en e/numeral 2)laFASE ll, EJECUCIÓN DEL CONTRATO, delaparte FORMA DE PAGO, delacláusula cuarta laspadespactaron que laconvocada pagaría elvalordel contrato referidoa dicha fase mediante ’pagos parciales de acuerdoa actas mensuales de reciboparcial de obra ejecutada, los cuales deberán contar con el visto bueno de laINTER\/ENTORIA,e informe técnico de avance de obra mensualy sepagarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientesa su radicación con el cumplimiento de los requisitos indicados”’.
Agregó que se acreditó que las facturas arriba indicadas fueron pagadas de manera extemporánea, pues no fueron canceladas dentro de los (30) días calendario siguientesa su radicación. 4.7.2. Posición de laConvocada Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 441.
En la contestacióna la demanda reformada, la Convocada se opusoa la totalidad de las pretensiones formuladas por la Convocantey formuló la excepción de mérito que denominó “2. LAS FACTURAS FUERON TRAMITADAS CONFORME AL CONTRATO”. Sobre el particular, indicó que el Contrato de Obra fueestructuradoy ejecutado sobre la base de una cooperación administrativa de la que hacían parte diferentes entidades que tenían asignados distintos roles.
Señaló que, como consecuencia de lo anterior, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, Findeter, el Municipio de Yopal, el Departamento de Casanare, el Fondo de Adaptación, Acuatodos S.A.E.S.P.y la EAAAY. Precisó que, en virtud de dicho convenio, “elpago de las obras ejecutadas por el CONTRATISTA con cargoa losrecursos que debía suministrar el Departamento, NO se encontraban bajo la gestión del PA FINDETER, luego dichos pagos dependían de losprocedimientos internos de ACUATODOS S.A.”. 442.
Manifestó seguidamente que lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171,165/172 fueron tramitadas por PA FINDETER de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Obra, pero su pago final le correspondíaa Acuatodos S.A. en su calidad de Gestor designado por la Gobernación de Casanare. Así las cosas, indicó que cualquier demora relacionada con el pago de lasfacturas resulta atribuible a Acuatodos S.A 443.
En sus alegatos de conclusión, la Convocada reiteró los argumentos expuestos al contestar la reforma de la demanday agregó que “la demandante conocía que el Plan Financiero definido para elproyecto dependía de lasrespectivas fuentes de recursos que aportaron las entidades que financiaron el proyecto conformea lo que se dispuso entre las partes que firmaron elConvenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero No. 199 de 2014, entre los cuales precisamente se incluye el PAP-PDA ACUATODOS CASANARE S.A. E.S.P., por lo que no podría imputarse alFINDETER laresponsabilidad derivada de los trámites conexos de lasdemás entidades del Proyectoy que dieron lugara las demoras internas de los respectivos desembolsos”. 444.
Con base en loexpuesto, solicitó que se desestimen laspretensiones de la reforma de la demanda. 4.7.3. Concepto delMinisterio Público 445. La señora Agente delMinisterio Público manifestó que "elConvenio Interadministrativo No. 199 de 2014, instmyo (sic) el proyecto, conforme locual, cada una de laspartes que suscribió dicho convenio, se obligóa efectuar una serie de apo/tes presupuestales, en el caso, los aportes delDepartamento de Casanare serían gestionadosy girados alProyectoa /ravés de su gestorlaEmpresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare— ACUATODOS S.A. E.S.P., de lo cUa/ se puede establecer de manera claray puntual que elpago de lasobras Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 ejecutadas por elContratista, no dependian de lagestióny tramite (sic) de FINDETER, pues como sedejó claro, dichos pagos de facturas dependían de losprocedimientos internos del gestordelDepartamento de Casanare ACUATODOS S.A.”. 446.
Con fundamento en lo anterior, afirmó que PA FINDETER actuó conforme alPlan Financiero definido para el Proyecto, pues la Convocada únicamente debía administrar los recursos. Por lo tanto, el Ministerio Público concluyó que no se le puede atribuir responsabilidada la Convocada por “los trámites conexos” que las demás entidades parte del Convenio Interadministrativo debían realizar.
En consecuencia, considera que la excepción denominada “3. LAS FACTURAS TRAMITADAS CONFORMEALCONTRATO”, debe prosperar. 4.7.4. Problema jurídico 447. Reseñada en losanteriores términos la posición de las Partes, le corresponde al Tribunal establecer si el pago de lasfacturas Nos.119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172 fueextemporáneo.
En caso afirmativo, deberá determinar si hay Iugar al pago de intereses de moraa favor de la Convocante. 4.7.5. Consideraciones delTribunal 448. Con el fin de resolver la controversia suscitada entre las partes en relación con la oportunidad de pago de lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172, el Tribunal procederá de la siguiente forma: (i) en primer término, se estudiarán las estipulaciones contractuales relativasa la forma de pago de la remuneración pactadaa favor del Consorcioy a lasobligaciones que, sobre el particular, asumió la Convocada;
(ii) seguidamente, se verificará en qué fecha se hizo exigible el pago de lasfacturas objeto de debatey si la Convocada laspagó oportunamente;y (iii), finalmente, en caso de concluir que hubo pago tardío, se examinará si hay Iugar al reconocimiento de intereses de moraa favor de la Convocante. i. La forma de pago de la remuneracióna favor del Consorcio 449.
En la cláusula cuarta del Contrato de Obra se estableció lo siguiente respecto de la forma de pago de la Fase ll del Proyecto: “CLÁUSULA CUARTA: VALORDELCONTRATOY FORMA DEPAGO:Elvalordel presente contrato se determina para cada fase de manera independiente, conforme se establece en la presente cláusulay en el Anexo1 ’Esquema de ejecución’, incluido impuestos, tasasy confribocionesa que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con la oferta económica presentada por e/oferente, de la siguiente manera: Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “( ) “2) La FASE ll, EJECUCIÓN DEL CONTRATO: “Elpresupuesto de esfa fase, Ejecución de Obray Puesta en Marcha, será hasta por la suma de CINCUENTAY SEISMIL OCHOMILLONES CIENTO NOVENTAY CUATRO MILCIENTO OCHENTAY OCHO PESOS ($56.008.194.188. 00).
Los cuales se discriminan de la siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS SEIS MILLONES CUA TROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHOPESOS (fi55.206.4J3.508} correspondea laejecución de la obra y OCHOCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOSa lapuesta en marcha de lamisma. ( ). La CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA e/valor de la base II, así: Pagos parciales de acuerdoa actas mensuales de recibo parciai de obra ejecutada, los cuales deberán contarcon e/vistoóz/eno de lalNTERVeNroRíA,e informe fécnrco de avance de obramensualy quesepagarán dentro de lostreinta (30) días calendario s/griientes a su radicación con e/ cumplimiento ¢/elos requisitos indicados ( )” (se destaca). 450.
Es claro, entonces, que lasPartes acordaron que PA FINDETER, como contratante, realizaría pagos parciales al contratista de acuerdo con actas de recibo parcial de obra ejecutada que debían contar con el visto bueno de la interventoría,y con un informe técnico de avance de obra mensual. Los pagos debían realizarse en el plazo de treinta (30) días calendario después de su radicación. 451.
Ahora bien, la Convocada considera que, con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio, Findeter, el Municipio de Yopal, el Departamento de Casanare, el Fondo de Adaptación, Acuatodos S.A.E.S.P.y la EAAAY, el pago de lasfacturasa la Convocante le correspondíaa Acuatodos S.A. 452.
Sobre el particular, el Tribunal encuentra que en la cláusula sexta del mencionado Convenio Interadministrativo se pactó, como obligación del Departamento de Casanarey delGestor (Acuatodos S.A.), la siguiente: "3) Impartir las órdenes que, de acuerdoa lareglamentación, manualesy demás instructivos concertados con e/ejecutor del proyectoa que se refiere el numeral anterior [FINDETER), permitan cumplir con elpago oportuno de los servicios y/o productos que deban sufragarse con los recursos aportados por el PAP-PDA, según plan financiero del proyecto”124. 124 Expediente digital. 02_PRUEBAS.04_PRUEBAS_CONTESTACIÓN_DEMANDA_20230502/ DDA- 004 CONTRATOS VINCULADOS.
DDA-004 Contrato Interadministrativo 199 2014. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 453. Sin embargo, debe recordarse que, de conformidad con el principio de relatividad de los contratos, por regla general estos son vinculantes solo para quienes concurren a su celebración, por lo que, en general, no obligan ni beneficiana terceros.
Así las cosas, si bien en el Gonvenio Interadministrativo se previó que el Gestor sería quien impartiría las órdenes para cumplir con el pago oportuno de los servicios que se ejecutaran en desarrollo del Proyecto, locierto es que la Convocante no hizo parte de dicho negocio jurídicoy sus efectos, por las razones expuestas en acápites anteriores, no le son extensivos.
Por consiguiente, los compromisos asumidos por terceros en el referido Convenio Interadministrativo no le son oponibles al Consorcio. 454. Adicionalmente, ninguna condición se pactó en el Contrato de Obra, ni tampoco se previó en losTérminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014, en el sentido de que el pagoa favor del Contratista quedara supeditadoa un desembolsoo a una instrucción previa del Departamento de Casanareo de Acuatodos S.A. Por el contrario, se reitera que en el Contrato de Obra celebrado entre las partes del presente litigio, la Convocada se obligóa pagara la Convocante la remuneración convenida “dentro de los treinta (30) días calendario siguientesa su radicación con elcumplimiento de losrequisitos indicados”. 455.
Por último, como sepuede apreciar, el Contrato simplemente establece la obligación de pago a cargo delcontratante, el cual de acuerdo con elmismo Contrato es el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter. En esa medida, está claro que la obligación de pago eraa cargo de PA FINDETER, porloque el hecho de que el pago efectivamente fuera desembolsado porotra entidad no excluía la responsabilidad de la Convocada si el pago no eraoportunoo completo. 456.
En este punto debe recordarse que, de conformidad con el Código Civil, el pago puede ser hecho porun tercero,y si este tercero lo hace con conocimientoy aquiescencia del deudor, quien hace el pago es un mandatarioy por tal razón su conducta compromete al deudor, si el pago es tardíoo incompleto. 457. Así lascosas, concluye el Tribunal que no prospera la excepción formulada por la Convocada, denominada “2.
LAS FACTURAS FUERON TRAMITADAS CONFORMEALCONTRATO”. 458. Establecido lo anterior, procede el Tribunala analizar si las facturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176y 165/172/177 fueron pagadas tardíamente, como loafirma la Convocante. ii. El pago tardío de las facturas por parte de la Convocada Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - Pãgina 184 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 459.
De las pruebas obrantes en el expediente12 se observa que la Convocada no pagó oportunamente algunas de lasfacturas que le fueron presentadas por el Consorcio. Según se observa en el dictamen pericial elaborado por la experta Luz Nieves Rodríguez Higuera, luego de analizar lasfacturasy todos sus soportes,y de manifestar que "todas lasfacturas de venta emitidas al Patrimonio se cruzaron con los auxiliares de ingresos, lo que nos permite corroborar que solo se tomaran aquellas facturas registradas en la contabilidady radicadas por parte del CONSORCIO LLANERO 2015 ante el Patrimonio Autónomo Firideter1*6, la perita advirtió que el pago de algunas de lasfacturas fue hecho de manera tardía, pues el giro respectivo se hizo después de los 30 días calendario siguientes a su radicación ante FINDETER.
Fueron en total catorce (14) las facturas que se pagaron extemporáneamente, según el dictamen pericial: No. de No. de Fecha de Fecha máxima Fecha efectiva acta de factura radicación del de pago de pago obra Interventora Findeter 12-2 119 17/04/2017 17/05/2017 22/09/2017 014-2 122 8/06/2017 8/07/2017 22/09/2017 018 129 11/09/2017 11/10/2017 15/11/Z017 019 130 12/10/2017 11/11/2017 12/12/2017 022 135 8/02/2018 10/03/2018 19/06/2018 023 140 13/09/2018 13/10/2018 26/12/2018 028 144 8/02/2019 10/03/2019 10/05/2019 036 153 8/10/2018 7/11/2019 10/12/2019 037 154/157 8/11/2019 8/12/2019 19/02/2020 038 155/158 3/12/2019 2/01/2020 19/02/2020 039 159/161 5/02/2020 6/03/2020 2/06/2020 040 162/170/175 3/06/2020 3/07/2020 21/09/2020 041 163/171/176 3/06/2020 3/07/2020 21/09/2020 042 165/172/177 3/06/2020 3/07/2020 21/09/2020 460.
Se concluye de \oanterior que la Convocada incumplió con el pago oportuno de lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 12’ Expediente digital. 02_PRUEBAS.08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.DICTAMEN CONTABLE- REFORMA DEMANDA. 7. Cálculos. 7. Matriz Ingresos. Soportes facturas. ’^6 Expediente digital. 02_PRUEBAS.08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.DICTAMEN CONTABLE- REFORMA DEMANDA. 1.
Dictamen pericial. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 163/171/176y 165/172/177, toda vez que se realizó después de que hubiera vencido el plazo contractualmente establecido para el efecto. iii.
Los intereses de moraa favor del Consorcio 461. Elartículo 1617 delCódigo Civil, aplicable igualmentea losnegocios mercantiles en virtud de lo dispuesto en el articulo 822 del Código de Comercio, establece, en lo pertinente, lo siguiente: “ARTICULO 1617. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por lamora está sujetaa las reglas siguientes: “la.) Se siguen debiendo losintereses convencionales, sise ha pactado un interés superior al legal,o empiezana deberse losintereses legales, en el caso contrario; quedando, sinembargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de losintereses corrientes en ciertos casos.
“Elinterés legal se fj"a en seis por ciento anual. “2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta elhecho delretardo”. 462. Por su parte, el artículo 884 del estatuto mercantil dispone en su inciso primero que, “cuando en losnegocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capita/, sin que se especifique por convenio elinterés, éste será elbancario corriente; si las partes no han estipulado elinterés moratorio, será equivalentea unay media veces delbancario corren/ey en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 72 de la Ley 45 de 1g9o'. 463.
De conformidad con lasnormas antes citadas, cuando el deudor de una obligación de pagar una suma de dinero incurre en mora, está obligadoa reconocerle al acreedor losintereses moratorios correspondientes. Se trata, por una parte, de la sanción que la ley le impone al deudor parla tardanza en el pago de una suma dedinero, y, por la otra, de la indemnización por los perjuicios que la demora le causa al acreedor.
En ese orden de ideas, para la causación de losintereses de mora es necesario (i) que la obligación incumplida consista en dar una suma dedineroy (ii) que el deudor esté en mora. 464. En lo que respecta al requisito de la mora, la doctrina la ha definido como el “retardo culpable del deudor en el cumplimiento de su obligación, unidoa la reconvención de parte de/ Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS OEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 acreedor127.
Para elefecto, el artículo 1608 delCódigo Civil establece que el deudor estará en mora: (i) cuando no cumpla la obligación dentro del plazo pactado, si es que las partes convinieron un plazo suspensivo; (ii) cuando haya precluido la oportunidad para que el cumplimiento sea útil al acreedor, porque la cosa ha debido serdadao el comportamiento ha debido serejecutado en una oportunidad específica para satisfacer el interés del acreedor;y (iii), en los demás casos, cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente en lostérminos del artículo 94 del Código General del Proceso, es decir, mediante la notificación del auto admisorio de la demanda. 465.
Pues bien, en el caso concreto se observa que laspartes pactaron un plazo suspensivo para el pago. En consecuencia, la Convocada está en mora desde eldíasiguientea la fecha de vencimiento deltérmino de treinta (30) días calendario previsto para el pago de cada una de lasfacturas, por lo que la Convocada tiene la obligación de pagar los intereses de mora respectivos, cuya liquidación realizará el Tribunal en el acápite dedicadoa laspretensiones de condena. 4.7.6.
Conclusión 466. Con fundamento en el análisis anteriormente realizado, concluye el Tribunal que la excepción denominada “2. LAS FACTURAS FUERON TRAMITADAS CONFORMEALCONTRATO" no está probaday que, por el contrario, las pretensiones declarativas 5.24y 5.25 están llamadas a prosperar,y así lo declarará el Tribunal. Lo anterior, toda vez que se acreditó que PA FINDETER incurrió en mora porque no pagó, dentro del término convenido en el Contrato de Obra, lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172.
4.8. EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO POR INDEBIDA RETENCIÓN DE SUMAS CONTRACTUALES POR CUENTA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA 4.8.1. Posición de laConvocante 467. En su demanda reformada la Demandante señala que al realizar los pagos por razón del Contrato de Obra se descontó delvalor señalado en lasfacturas un monto porcontribución especial por la celebración de contratos de obra pública, lo que a su juicio constituye un incumplimiento, pues dicha contribución no resultaba aplicable al negocio jurídico celebrado por lasPartes, razón por la cual la Demandada debe pagarle el valor de lassumas deducidas, más intereses de mora. ’*’ Ospina Fernández, Guillermo.
Régimen general de lasobligaciones. Octava Edición. Ed. Temis S.A. Bogotá (2018). Pág. 94. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 468.A tal efecto en las pretensiones declarativas 5.26a 5.27 de la demanda deformada, la Demandante solicitó Io siguiente: “5.26.
DECLÁRESE queelPATRIMONIO AUTÖNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumpliô su obligaciôn de pagar laremuneraciôna la Demandante segûn lopactado en elcontrato de obra para la"CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÔN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÔN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”alaplicar descuentos en lasfacturas No. 119, 122, 127, 129, ł30, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176, 165/172/177a título de contribución especial por lacelebración de contratos de obra pública.
“5.27. DECLÁRESEquecomo consecuencia delincumplimiento delPA TRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÊCNICA FINDETER enpagar laremuneracióna la Demandante según topactado en elcontrato de obra para la "CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LASREDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE” ataplicar descuentos en las facturas No. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176, 165/172/177a titulo de con/riboción especial por la celebración de contratos de obra pública, está obligadoa pagara la Demandante intereses de mora según toestablecido en el artículo 884 del Côdigo de Comercfoo conforme to definido por el Tribunal conformea la legislación aplicable”. 469.
Comofundamento de sus pretensiones, la Demandante expresa que cuando le realizaron los pagos correspondientes se efectuó una retención equivalente al 5% de cada pago, la que se encuentra contabilizadaa título de Contribución sobre Contrato de Obra Pública. 470. Al respecto, advierte que, en el parágrafo primero del numeral segundo de la cláusula cuarta del Contrato de Obra, las Partes pactaron que “cori respectoa cada uno de lospagos derivados de laFase II, se efectuarâ una retenciôn en garantía del cinco por cienfo (5%) ( )”. 471.
Añade que, de conformidad con las obligaciones legalesy contractuales que se hicieron exigibles con ocasión del Contrato, la parte contratante debía practicar retenciones y/o Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — Pãgina 188 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL GONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 descuentos de lospagos realizados al Consorcio equivalentesa un 19,75% delvalorfacturado por lossiguientes conceptos: • Retención en la fuente: 11% • Retención de IVA: 15% sobre labase delI.VA.
(16%ó 19%, según la época) • Retención de ICA 9x1000 Yopal: 0,9%2 • Retención en Garantía: 5% 472. Señala, entonces, que hasta el momento sehanaplicado descuentos yloretenciones por un porcentaje mayoralpactado, equivalentesa una suma total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTAY TRES MILOCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($1.332.563.804), por razón de la Contribución sobre Contrato de Obra Pública. 473.
Agrega que de conformidad con la Ley 418 de 1997 dicha contribución recae como hecho imponible sobre todos loscontratos de obra pública para la construccióny mantenimiento de vías celebrados por entidades de derecho público. En este orden de ideas, afirma que hubo una aplicación indebida de la contribución especial por cuanto el contrato objeto de estudio fue celebrado entre personas jurídicas de derecho privado. 4.7.2.
Posición de laConvocada 474. Por su parte, la Demandada, al contestar la demanda, seopusoa laspretensiones formuladas por la Demandante,y respecto de lasretenciones por concepto de contribución especial por la celebración de contratos de obra pública, expresó que si bien los reconocimientos de las actas fueron gestionadas por PA FINDETER, su pago final correspondíaa Acuatodos S.A. como gestor designado por la Gobernación de Casanare, por to que es esta entidada la que resulta atribuible cualquier retención que se considere indebida por la aplicación de la contribución por la celebración de contratos de obra pública.
Por Io anterior, los descuentos reclamados por la accionante no fueron practicados en ningún momento porPA FINDETER. En esesentido, formuló la excepción que denominó "5. EL PA FINDETER NO REALIZÓ DE MANERA DIRECTA NINGUN TIPO DE RETENCIÓN O DESCUENTO POR LA CONTRIBUCIÖN ESPECIAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA”. 475. Agrega que la Demandante conocía que elPlan Financiero definido para el Proyecto dependía de las respectivas fuentes de recursos que aportaron las entidades que Io financiaron conformea lo que se dispuso entre las partes que firmaron el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiera No. 199 de 2014, por Io que no puede imputarsea PA FINDETER responsabilidad alguna.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — Pźgina 189 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 476. En sus alegatos de conclusión, la Demandada hace referencia a lo señalado por la Gobernación de Casanare en la prueba por informe rendida en este proceso, en la cual se señaló que lafunción de la “EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASANARE - ACUATODOS S.AE.S.P., de cara al Contrato de Obra No PAF - ATF -105 - 2014, es la de realizar la aprobación de lospagos derivados de dicho Contrato"y que las “facturas debían ser radicadas arife la EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASANARE—ACUATODOS S.A.E.S.P.". 4.7.3.
Concepto delMinisterio Público 477. En relación con estas pretensiones, el Ministerio Público considera que no deben prosperar porque “siendo elpatrimonio autónomo unconjunto de derechosy obligaciones sinpersonería jurídica, para efectos de determinar sien e/sub-judice nos encontramos en presencia de un contrato estataly habida cuenta de que e/patrimonio autónomo carece de personeríajuridica, es menesterteneren cuenta elorigen público de losrecursos que constituyen launiversalidad jurídica denominada FIDEICOMISOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER -los cuales, como se ha visto, provienen de la/Vacion — /Uinis/erio de Vivienda, Ciudady Territorioy son objeto, ciertamente, de control fiscal- así como su destinación, ( ) circunstancias que permiten co/egir que los efectos del contrato de obra ( ) radican en cabeza de lasentidades públicas que celebraron el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnicay Apoyo Financiero que dio origen alreferido contrato de obra". 4.7.4.
Problema jurídico 478. En relación con las pretensiones que se analizan, el problema jurídico que debe resolver el Tribunal es si en contratos como el que es objeto de este proceso se debe aplicar la contribución especial por la celebración de contratos de obra pública y, en caso de que ello no sea así, si en tal hipótesis, al realizar una retención por dicha causa, existió un incumplimiento del Contrato que deba conducira que la Demandada responda por la falta de pago completo de la obligación. 4.7.5.
Consideraciones delTribunal 479. En relación con los pagos derlvados del Contrato de Obra advierte el Tribunal que en la cláusula octava del Contrato se estableció, como obligación de PA FINDETER, la de “pagary ordenarlospagosdelostrabajos contratados en laforma establecida en elpresente contrato". 480. Esta obligación es armónica con lo que dispone la Iey para el contrato de obra, pues de acuerdo con el artículo 2054 delCódigo Civil quien contrata la ejecución de una obra debe pagar el precio pactadoy si no se ha pactado se presume que se ha convenido el que Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 ordinariamente se paga porla misma especie de obra,y a falta de este, por el que se estimare equitativoa juicio de peritos. 481.
En este contexto considera el Tribunal que es claro que el Patrimonio Autónomo debía pagar el precio pactadou ordenar el pago delmismo para que se hiciera en forma completay oportuna, tal como se analizò anteriormente en esta providencia al estudiar la pretensión relativaa la falta de pago oportuno de algunas facturas, que prosperó,y la excepción denominada “2.
LAS FACTURASFUERON TRAMITADASCONFORMEALCONTRATO” que noseencontró probada. 482. Elhecho de que el pago hiciera por otra entidad distinta al Contratante no afecta la existencia de la obligacióna cargo de PA FINDETER, pues es perfectamente posible que para realizar un pago un deudor utiliceo acudaa un tercero. En este contexto, señala el profesor Ospina Fernández que cuando paga un tercero, si “el solvens paga conelconocimiento del deudor se genera entre ellos un mandato para elefecto, pues este contrato no requiere laaceptación expresa delmandante, sino que se perfecciona por lasimple aquiescencia tácita de estea la gestión que realíce aquél (art.2148)”2^.Asílascosas, si se utilizaa un tercero para realizar el pago, este último está realizando el pago porel contratante, por lo que si hay una demora en el pagoo el pago no se hace completo, porque se hacen descuentos que no corresponden, tal circunstancia determina la existencia de un incumplimiento imputable at contratante. 483.
Ahora bien, en el presente caso Io que se discute es si al hacer el pago se hizo una deducción indebida por haber aplicado la retención correspondientea la contribución prevista por la ley para loscontratos de obra pública. 484.A este respecto es pertinente recordar que la contribución para loscontratos de obra pública a la que se refiere la demanda fuecreada por la Ley 104 de 1993 de manera temporal,y ella fue prorrogada en forma sucesiva por diversas leyes.
Dicha contribución se adoptó como permanente por el artículo 8º de la Ley 1738 de 2014. El régimen la misma se encuentra actualmente en el artículo 6ᵉde la Ley 1106 de 2006, el cual dispone Io siguiente: “Articulo 6. De la contribución de los contratos de obra públicao concesión de obra públicay otras concesiones Elartículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará asi: “Todas laspersonas naturalesa jurídicas qt/e soscrfôan contratos de oôra pública, con ezitidac/es de derec/io públicoa ce/eören contratos de adicîon ai valor de los eyistentes deberân pagara favor de laNación, Departamentoa Municipio, según e/n/ve/a/cualpertenezca laentidadpúb/ica contratante una 12a Fernández Ospina, Guillermo.
Teoria General de lasObligaciones. Ed. Tennis S.A. Bogotá (1976). Págs. 420y 421 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 contribución eqoiva/ente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contratoo de larespectiva adición. “Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestreo fluvial, puertos aéreos, marítimoso fluviales pagarán con destinoa los fondos de seguridady convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valortotal del recaudo bruto que genere larespectiva concesión. “Esta contribución sólo se aplicaráa las concesiones que se otorgueno suscriban a padir de la fecha de vigencia de lapresente Iey.
“Autorízasea los Gobernadores Departamentalesy a losAlcaldes Municipalesy Distritales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las estaciones de policía. “Parágrafo 1". En los casos en que lasentidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obraso su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución. “Parágrafo2.
Los socios, copartícipesy asociados de los consorciosy uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamentepor elpagodelacontribución del cincopor ciento (5%), a prorrata de sus aporteso de su participación”(se destaca). 485. Una lectura inicial del texto legal indica que la contribución se causa cuando se "suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público”.
Desde esta perspectiva puede señalarse que el PA FINDETER noesunaentidad de derecho público. 486. En el presente caso, adicionalmente en los Términos de Referencia que dieron Iugar al contratoa que se refiere este proceso se indicó: “Los presentes términos de referencia para lacontratación, así como losformatos anexos almismo, esfán sometidosa lalegislacióny jurisdicción colombianay se rigen por el régimen de lacontratación privada”12*.
Lo anterior, en la medida en que cuando con sujecióna la Iey se celebra un contrato de fiducia mercantil por parte de entidades estatales, el régimen de contratación aplicablea los contratos que se celebren por la fiduciaria en desarrollo de dicho contrato de fiducia se sujeta al derecho privado, aspecto este sobre el cual el Tribunal ya tuvo oportunidad de pronunciarse. 1^^ Términos de Referencia, numeral 4.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 487. En todo caso, ha de observarse que han existido en el Consejo de Estado distintas posiciones en tornoa la naturaleza de las fiducias que administran fondoso recursos públícos, para efectos de determinar la competencia del Consejo de Estado para conocer recursos de anulación, para la aplicación del régimen de contratación estatalo la aplicación de las normas tributarias. 488.
Así, en materia de la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de anulación contra laudos proferidos en procesos en losque haya sido parte un patrimonio autónomo conformado con recursos públicos, es pertinente señalar dos antecedentes. 489. En primer lugar, en sentencia del 18 de diciembre de 2020, la SeGción Tercera del Consejo de Estado13°determinó que eracompetente para conocerdelrecurso de anulación interpuesto contra un laudo arbitral que había resuelto una controversia entre la Unión Temporal Aguas de Valledupary la Fiduciaria Bogotá S.A., en su condición de administradoray vocera del Patrimonio Autónomo Asistencia Técnica Findeter, para Io cual señalõ: “La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrates proferidos en conflictos originados en contratos en losque intervenga una entidadpúblicao quien desempeñe funciones administrativas, de conformidad con Io establecido en el numeral 7ºdelarticulo 149 de la Ley 1437de 201115, en concordancia com elinciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.
“( ) “Eli cuanto at Cİtado contrato, la Sala come/Uye que se trata de un contrato de naturaleza estatal, de conformidad col? e/ artículo 2º de la Ley 80 de 1993, habida consideración de que el Patrimonio Autônomo Fideicomiso — Asistencia Técnica FINDETER se encuentra conformado con los recursos de origen público transferidos at Patrimonio Autônomo porla Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para laejecución del contrato de obra, siendo pertinente anotar que la naturaleza pública de dichos recursos no se modifica por el hecho de ser transferidos al patrimonio autônomo, en tanto continúan afectosa la destinación estatuida por la entidadpública fideicomitente". 490.
Es pertinente destacar que, como se aprecia en la sentencia del Consejo de Estado, en el proceso arbitral el tribunal concIuyo que, comoquiera que el contrato se sujetaba al derecho 1^0 Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 18 de diciembre de 2020. Rad. 64129. C.P. Nicolăs Yepes Corrales.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 privado, no era viable pactar una cláusula de liquidación unilateral en el contrato, por lo que la anuló. Frentea dicha decisión se interpuso el recurso de anulación, el cual el Consejo de Estado, sinentrar en el fondo, consideró que no prosperaba. 491.
Adicionalmente, en sentencia del 16 de diciembre de 20211^1 laSección Tercera delConsejo de Estado, en Sala Plena, expresó: “En estos términos, si bien quien afrontó procesalmente elproceso arbitral fue la compañía Fiduprevisora S.A., lo hizo como representantey vocera delFomagy, en consecuencia, se considera que para losefectos de loprevisto en elartículo 46 de la Ley 1563quien “intervino”en elproceso fueelFondoy nosurepresentante, pues laSala acoge aquílapostura de que esta exigencia legal está referida alpatrimonio sobre elque recaen losefectos de las decisiones que se adopten,y noa quien lo representejudicialo extrajudicialmente.
“( ) “Se sigue de todo lo anterior —y lo reitera la Sala- que el patrimonio autónomo constituido coo los recursos del Fomag es elcentro de imputación de las obligacionesy derechos que surjan con ocasión de loscontratos celebrados por su voceroy representante legal,y que a la luz de las normas legalesy reglamentarias que gobiernan elreconocimiento de lasprestaciones sociales delpersonal docente delMagisterio, es procedentey jurídicamente admisible entender elFomag como un sujeto de derechosy obligaciones, aunque representado por otra entidad del Estado, en virtud de la fiducia mercantil.
“( ) “Desde ese punto de vista, se concluye que losrecursos de anulación interpuestos contra loslaudos en losque interviene elFomaga través de lafiduciaria vocera son delconocimiento de estajurisdicción, pues es claro, en los términos del artículo 46 - inciso tercero de la Ley 1563 de 2012, que en el conf/icio “intervino” e/ Fomag, representado por una sociedad fiduciaria.
“El siguiente asunto para resolver,a efectos de determinarlacompetencia de esta Sala para conocer delpresente recurso de anulación, es si el Fomag puede ser entendido como entidad públicao si sólo deben incluirse bajo tal categoríaa las entidades que gozan de personería juridica. En este análisis se parte por señalar 1*1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Rad. (66091)A. C.P. María Adriana Marín. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 que, dado que elEstatuto de Arbitraje no definió lo que debe entenderse como ‘entidad pública’, hay Iugara acudira otras normas, con elfin de interpretar dicha disposición. “Así, desde elenfoque orgánico de la administracióny partiendo de la referencia normativaa la“entidadpública”como elemento determinante de lacompetencia de esta Corporación, se debe tener en cuenta que en laactual estructura del Estado colombiano están comprendidos algunos organismos que, careciendo de personería juridica, integran la administración de conformidad con la ley, y asimismo, en ciertos ámbitos de la actividad administrativa se incorporan en la categoría de “entidad estatal” determinados estamentos que no gozan de dicha personalidad jurídica, como acontece, v.gr., con el Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública, que reconoce como entidades estatales con capacidadpara contratar, varios órganos que no están revestidos del indicado atributo.
“En esa medida, el inciso tercero del a/tico/o 46 del estatuto arbitral debe interpretarse en sentido amplio, entendiendo que, entre los recursos de anulación contra laudos arbitrales que le corresponde conocera la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo se encuentran aquellos en losque haya intervenido una entidad pública con personería jurídicao un particular, igualmente dotado de ella, que desempeñe funciones administrativas, sino también todo órgano o dependencia delEstado que, no gozando de tal estatuto de persona, sea elcentro de imputación de derechosy obligacionesy en razón de ello intervenga en un proceso en elque estos se discutan, sin perjuicio de que en sedejudicialo arbitral, tales organismos deban ser representados por la entidad indicaría en la ley sustancial aplicablee independientemente del régimen jurídico que gobierne la respectiva relación. “( ) “Bajo las anteriores premisas,y sobre la base delanálisis que a continuación se efectuará, la Sala reitera que el centro de imputación de la responsabilidad contractual en el presente caso, esto es, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, puede sertenido como “entidad pública”, para losefectos previstos en elartículo 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012 “( ) “Por tanto, en el caso del Fomag —fondo especial sin personería-, se trata de recursos que son siempre públicos tanto en su origen, como en su manejoy Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRlBUł4AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÔNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 destinación final,y mantienen esa calidad tras la constituciôn de lafiducia mercantil ordenada en laley, de manera que, alno pasaren absoluto talpatrimonioa laesfera privaday mantenerse bajo la titularidad del Estado, dotado de un órgano directivo integrado por servidores públicosy representado por una eri/idad estatal, el control de su administracióny de las demâs actividades que estableció la Ley 9ł de 1989 lecorrespondea esta jurisdicciôn, incluso en el âmbito delrecurso de anulación contra laudos arbitrates, bajo los presupuestos del ya citado alt/co/o 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012.
“En todo caso, siendo elpatrimonio autónomo —en este caso, elFomag- elcen/ro de imputación de la responsabilidad contractual surgida por el acuerdo de voluntades materia de controversia, la verificaciön de sus particulares características -todas e//as remitidas al manejo de recursos que no de)an de ser públicos en ningún momento, ni aún por la constitución de la fiducia- permite establecer que se encuadra en elpresupuesto de competencia dela/t/cu/o 46 de la Ley 1563de 2012, por cuanto se trata de un estamento ciertamente público (entidad pública), que a través de su representante -la sociedad fiduciaria intervino en el contrato materia delproceso arbitral’. 492.
Es importante precisar que varios integrantes de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisaron en sus aclaraciones de votoa esta providencia "que laSala Plena no unificô su jurisprudencia en re/ación con lainterpretación del inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012; no unificó su jurisprudencia relativaa la razón por lacual un recurso de anulaciôn en elque interviene una FIDUCIARIA de carácter público debe serconocido por laSección Tercera del Consejo de Estado.
Por este motivo, tal interpretación no es vinculante en las decisiones subsiguientes de lassUösecciones donde deba interpretarse dicha norma”. 493. En esa aclaración se señalõ Io siguiente: “3.1.- La decisión votada en laSala sobre lapropuesta de unificaciôn fue la de no sentar juńsprudencia sobre este punto, razón por la cual este fallo no tiene los efectos previstos en el artículo 270 del CPACA.
Lo anterior quiere decir que las Subsecciones no están vinculadasa lainterpretación del inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 expuesta en lasconsideraciones delía//o objeto de esta aclaración. “3.2.- La SubsecciónB ya resolvió un caso sobre la anulación de un laudo en el cual intervino una fiduciaria sometida atderecho privado’^*.
En esa oportunidad, la Sala estimó que esa sola circunstancia determinaba la comjoefencia de la 1^2 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B.Auto del2 de octubre de 2019. Radicación 62199. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cźmara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRirio ioAuTóHOMOASISTENCIATECNICA FINDETER 138305 jurisdicción ordinaria, razón por lacual no asumió elconocimiento de un recurso remitido por un Tribunal Superiory provocó un conflicto negativo de competencia ante elConsejo Superior de laJudicatura.
En esa decisión se señaló: “<<24.- De este modo, siquien comparece elproceso arbitral como demandanteo demandada es una fiduciaria de carácter privado, así actúe como vocera de un patrimonio autónomo conformado por recursos públicos, debe entenderse, para efectos de laaplicación de laregla de competencia establecida por elartículo 46 de la Ley 1563 de 2012, que es una entidad de carácter privadoy por lo tanto la competencia para conocerdelrecurso extraordinario de anulación será delTribunal Superior - Sala Civil - de donde hubiese funcionado eltribunal de arbitraje.
Si, por el contrario, la fiduciaria es una entidad pública, el competente para conocer del recurso de anulación será e/Consejo de Estado. “<<25.-Y ello es así porque laregla establecida en el citado artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 señala que elrecurso de anulación será competencia de laSección tercera del Consejo de Estado cuando se trate de un proceso arbitral en el que intervenga una entidadpúblicao quien desempeñe funciones públicas por loque el criterio determinante es lanaturaleza de laspa/teso de lafuncióny no elorigen de los recursos que conformen elpatrimonio.Y para lacalificación de entidad pública debe darse aplicación a.I.a Constitución Política,a la Ley 489 de 1998y a la Ley 80 de 1993, normas de caráctersustancialy rio al CPACA que, comoyaseindicó, solo aplica para lostrámites regulados en dicho estatuto>>.
“3.3.- El conflicto de competencia fue resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en los siguientes términos: “<<Es menesterprecisar que esta Co/epiafora comparte elcríter/o expuesto por el CONSEJODE ESTADO— SECCIÓN TERCERA— SUBSECCIÓNB,encuantoa que la previsión contenida en elartículo 46 de la Ley 1563 de 2012 prima sobre lo dispuesto en elCPACA a/respecto, por cuanto laLey 1563 de2012 no sólo es una norma especial sino posteriora dicho Código, expedido en virtud de la Ley 1437de 2011 >". 494.
Ahora bien, en materia tributaria el Consejo de Estado ha adoptado otra perspectiva. 495.A este respecto es pertinente hacer referencia al concepto del13 de mayo de2015 porel cual la Sala de Consultay Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre una consulta acerca de si la contribución dispuesta en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, que es la que se discute en este proceso, es aplicablea los contratos de obra pública celebrados con Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 recursos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, en loscuales la Fiduciaria La Previsora actúa como representantey vocera delfideicomiso. 496.
AI efecto, el Consejo de Estado distinguió entre los “(i) fondos especialeso fondos cuenta, los cuales no tienen personería jurídicay constituyen solamente un sistema para elmanejo de cuentasy (ii) fondos entidad, los cuales sí tienen personeria jurídicay se asemejana los establecimientospúblicos”.A tal efecto señaló que el FNGRDfuecreado porel Decreto 1547 de 1984, en su artículo 1, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, “como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa ( )”.
Agregó el Consejo que lasnormas que Io rigen disponen que “los bienesy derechos de laNaciôn” que integran el fondo “constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de lasfinalidades señaladaspor elpresente decreto“y señaló que, si bien dicho fondo es un "patrimonio autónomo, especia/, separado, de afectación, dentro del patrimonio de la Naciôn. No es un patrimonio autónomo acéfalo ni constituye un caso de fiducia mercantif’.
Destacó elConsejo de Estado que en el caso concreto para la administración de dicho fondo no existe contrato de fiduciay concluyó que “para los efectos de la Ley 1106 de 2006, laNación es latitular del patrimonio autónomo,o especial,o separado,o de afectación, que constituye elFondo /\/aciona/ de Gestión delRiesgo de Desastres, elcualen su condiciôn de fondo especialo fondo cuenta no tiene personeriajurídica independiente". 497.
Por Ioanterior, concluyó elConsejo de Estado que “i) El Fondo Nacional de Gestión delRiesgo de Desastres no es una persona jurídica independiente de la Nación, dado que se trata solamente una “cuenta especial de laNaciôn”, es decir, un ‘fondo especial’o ‘fondo cuenta’, constituido bajo laforma de un patrimonio autónomo de creación legal (ii) El FNGRDesun patrimonio autónomo en tanto que constituye un patrimonio separado, especraia de afectación, con una finalidad específica, ąue to escinde de los otros bienesy derechos que conforman elpatrimonio general de laNacióny qtie, no obstante, sigue bajo lapropieóad de laNación;
(iii) Es decir, /os recursos cfe/FNGRD, ensucondición de fideicomiso de creación legal no constituyen un patrimonio autónomo acéfa/o, puesta que pertenecen a lapersonajurídica denominada Nación, quien es latitular del derecho de dominio sobre tales bienes ( ) (viii) No existe contrato de fiducia mercantil entre la Naciôny La Previsora que haga posible la constituciôn de un patrimonio autónomo acé/’a/o, en los términos que comprende elCódigo de Comercio ( ) (x) El regimen jurídico aplicablea los contratos que celebra La Previsora en condición de representante del fondo es mixtoo especial, dado que comprende elderecho privado, las normas legales expedidas para lacreacióny regulación del fondo, los articulos 14a 18 de la Ley 80 de 1993y e/artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 xì) La Nación es la entidad púó/ica confrafanfe en los contratos que suscribe La Previsora como representante del FNGRD, para los efectos comprendidos en esta consulta ( ) (xii) En consecuencia, en los contratos de obra pública suscritos por La Prev'isora como represenfanfe c/e/ FNGRD secatzsa la contribucióna cargo de los contratistas" (se destaca).
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 498. Por otra parte, en concepto del30 de junio de 2022133 la Sala de Consultay Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre la Estampilla Universidades que, de acuerdo con la ley, se aplicaa los contratos de obra celebrados por las entidades del orden nacional, empresas industrialesy comerciales del Estadoo sociedades de economía mixta.
En ese caso se le consultó al Consejo de Estado si dicha estampilla era aplicablea un contrato celebrado por una fiduciaria como vocera de un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado en desarrollo de una autorización legal por FONVIVIENDA. Es de destacar que este concepto fue emitido por el Consejo de Estado en desarrollo de la competencia que le otorga el artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo para emitir concepto “en relación con las controversiasjurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional,o entre estasy entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigioo poner fina uno existente”.
En el caso particular, la controversia había surgido entre FONVIVIENDAy la DIAN. 499.A este respecto debe señalarse que la estampilla mencionada es una contribución parafiscal que de conformidad con losartículos5 y 6 de la Ley 1697 de 2013 se aplicaa todo contrato de obra que suscriban lasentidades delorden nacional, definidas por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993,y a sus contratos conexos, asícomoa loscontratos suscritos por las empresas industrialesy comerciales del Estadoy de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de laNación. 500.
En su concepto, el Consejo de Estado concluyó que los“patrimonios autónomos creados con ocasión de los contratos de fiducia mercantil no tienen la calidad de entidad estatal, en los términos delartículo 2º de la Ley 80 de 1993”. Así mismo, indicó que “los contratos de obray conexos, suscritos en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre FONVIVIENDAy una sociedad fiduciaria, no se configura el hecho generador de la estampilla”.
Para tal efecto señaló que “i) Dichos contratos de obray conexos son celebrados por la sociedad fiduciaria, en calidad de voceray administradora del correspondiente patrimonio autónomo; ifj FONVIVIENDA no espade en dichos contratos,y iii) El patrimonio autónomo no tiene la calidad de entidad estatal, en los términos del artículo2o delaLey80 de1993”. 501.
Agregó que, en “virtud de los principios de reserva legaly legalidad del tributo, los elementos esenciales de los tributos deben ser determinados de manera claray precisa por las corporaciones de elección popular,a través de una ley, ordenanzao acuerdo”, lo que implica ’^^ Consejo de Estado, Sala de Consultay del Servicio Civil. Concepto de 30 de junio de 2022.
Radicación interna: 110010306000202200066 00.Número Único: 00005. C.P. EdgarGonzález López. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUhIAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 la “interpretación restringida sobre su alcancey la necesidad de ceñirsea los postulados estrictos de la Iey de su creación para determinar su aplicación". 502.
Como se puede apreciar, para determinar la aplicación de contribuciones impuestasa contratos celebrados por entidades públicas o estatales a contratos concluidos por patrimonios autónomos, el Consejo de Estado ha distinguido entre aquellos fondos creados por la ley que no tienen personería jurídica propia, pero que son administradosa través de un patrimonio autónomoy cuyo titular es la Nación,y los patrimonios autónomos originados en contratos de fiducia, que no constituyen una entidad estatal,y a los cuales no se lespueden aplicar los impuestoso lascontribuciones que fueron creados para contratos celebrados por entidades estatales. 503.
Para resolver el presente caso, considera el Tribunal que deben tomarse en consideración estos últimos conceptos delConsejo de Estado, en la medida que en este caso se trata de determinar la existencia de tributos,y a ellos debe aplicarse el principio de legalidad, es decir, que los elementos esenciales del tributo deben serdefinidos por el legislador,y por ello el intérprete de la norma tributaria debe ajustarsea lo que claramente señala la Iey que define elimpuesto. 504.
Finalmente, es del caso señalar que en comunicación del27 de febrero de 2020134, remitida por FINDETER al Contratista, dicha entidad manifestó: “Findeter, mediante comunicación No. 220203100040139 del5 de marzo de 2020, dirigida a la gerente del PDA Acuatodos EICE ESP, solicitó gestionar lo concerniente alreintegro de los recursos descontados alConsorcioAguas de Yopal en las 14 actas de pago porconcepto de lacontribución especial del5 % y la no aplicación de esta contribucióna lospagospendientes de trámite ante su despacho.
( )". 4.7.6. Conclusión 505. En este contexto, concluye el Tribunal que, teniendo en cuenta loque ha señalado el Consejo de Estado en los conceptos mencionados, no aparece acreditado que en los pagos que debfan hacerse por elContrato debiera aplicarse la contribución señalada, por lo cual debe prosperar la pretensión 5.26 en la que se solicita declarar que PA FINDETER incumplió su obligación de pagar la remuneracióna la Demandante al aplicar descuentos en lasfacturas No. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176y 165/172/177a título de contribución especial por la celebración 1^4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 01_DEMANDA_PRUEBASY ANEXOS. 3-CORRESPONDENCIA RECIBIDA/ FINDETER.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de contratos de obra pública. En consecuencia, se declarará no probada la excepción denominada ”5. EL PA FINDETER NO REALIZÓ DE MANERA DIRECTA NINGUN TIPO DE RETENCIÓN O DESCUENTO POR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA”. 506.
Respecto de la pretensión 5.27 de la demanda reformada, en la que se pide declarar que la Demandada está obligadaa pagar intereses de moraa la Convocante sobre lascantidades que estima fueron indebidamente retenidas, estima el Tribunal que dicha solicitud no está Ilamadaa prosperar teniendo en cuenta que solo es con elLaudo arbitral con el que se define la existencia de la referida obligación de restitución, la que, por ende, con anterioridad na puede considerarse como líquiday exigible.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha precisado que “elmonto líquido de la prestación es presupuesto estructural de la obligación de pagarelcapital aseguradoy de la mora (in illiquídis mora non fit), razón por la cual, en ausencia de comprobación, no es exigible ni la indemnización ni lasanción moratoria ",elTribunal considera que no hay Iugar al reconocimiento de los intereses de mora en lostérminos de la mencionada pretensión 5.27 declarativa, por lo que se despachará negativamente.
4.8. EL AUMENTO DE PRECIO DE LOS EQUIPOS COMPRADOS EN MONEDA EXTRANJERA POR VARIACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO 4.8.1. Posición de laConvocante 507. En su demanda reformada la Demandada expresa que, como consecuencia delmayortiempo de ejecución del contrato por el incumplimiento de laDemandada, se incrementó el precio de los equipos por razón delaumento de la tasa representativa del mercado, lo cual constituye un perjuicio que debe serresarcido por la Demandada. 508.A tal efecto en la pretensión declarativa 5.28 de lareforma de lademanday en la pretensión de condena 5.36 correlativa, la Demandante solicitó: “5.28.
DECLÁRESE quecomo consecuencia delmayortiempo de dedicacióna la ejecución del contrato por el incumplimiento de la Demandada en entregara la Demandante losestudiosy diseños en condición de ejecución ni solucionar oportunamente las indefiniciones generadas por el mismo incumplimiento, se generaron perjuiciosa la Demandante porelaumento en elprecio de los equipos comprados en moneda extranjera como consecuencia del aumento de la tasa ‘^’ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia de 27 de agosto de 2008. Exp. No. 11001-3103-022- 1997-14171-01. M.P. William NaménVargas. Reiterada en:Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación GiviI. Sentencia SC-1916-2018 de 31 de mayode2018. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 representativa del mercado, equipos necesarios para elcumplimiento del contrato de obra para la ”CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUA.
POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLEY LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE’ “( ) “5.36. Como consecuencia de ladec/aracióri efecfoada con ocasión de lapretensión No. 5.28., CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma de TRESCIENTOS CUARENTAY TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MILSETECIENTOS SETENTAPESOSM/CTE ($343.412.770), por concepto de mayorvaloren compra de equipos moneda extranjera”. 509.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, para efectos de dar cumplimientoa la programación de la obra dentro del plazo contractualmente pactado al momento de celebrar el Contrato de Obra, el Consorcio planeó la compra de losequipos de cloración, dosificación y barrelodos para el mes noviembre del año 2016y consecuencialmente con la tasa representativa del mercado (T.R.M.) vigente para esa época.
Agrega que, como consecuencia de losincumplimientos de la Convocada, que obligarona laejecución del contrato por parte de la Convocante con posterioridada la fecha pactada almomento de celebrar el Contrato, el Consorcio debió efectuar los pagos de estos equipos en una fecha en la que las variaciones de la tasa de cambio Ilevarona que se hiciera más costosa la adquisición de los equipos en cuestión. 4.8.2.
Posición de laConvocada 510. La Demandada señala que es cierto que la compra de losequipos de cloración, dosificación y barrelodos se encontraba prevista para serrealizada en el mes de noviembre de 2016, pero destaca que el contratista no realizó la compra de losequipos en lafecha señalada en espera de que se aprobara la reformulación del proyecto.
Lo anterior, sin que mediara instrucción en este sentido por parte de la contratante, la supervisióno la interventoría. Asf lo manifiesta en la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOSDE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”. 511. Así mismo señala que, de acuerdo con la declaración del representante legal de la Interventoría, era posible haber adquirido la mayoría de losequipos antes de la modificación del Contrata, pues losmismos no sufrieron cambios.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio da Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRINONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 512. Agrega porotra parte la Demandada que no existe prueba que permita establecer un nexo causal real entre las falencias de los diseñosy la decisión del Contratista de adquirir los equipos de cloración, dosificacióny barrelodos par fuera del cronograma de obray quea la postre generó un mayor valor en su adquisición por lasvariaciones de la TRM. 513.
Señala que losriesgos por la variación de la tasa representativa del mercado eran de cargo del Consorcio, todo Iocual era de su conocimiento por cuanto se reguló expresamente en la matriz de riesgos del Contrato. 4.8.3. Concepto delMinisterio Público 514. En relación con este aspecto señala el Ministerio Público que en la cláusula vigésimo segunda, inciso segundo, del Contrato de Obra se estableció: “Durante e/ tiempo de suspensión delcontrato elCONTRATISTA asume todos losriesgos referentesa su personal, maquinaria equipos, etc.".
Agrega además el Ministerio Público que el consorcio oferente (CONSORCIO ABENGOAJPGYOPAL) quesuscribió el Contrato de Obra se comprometióa contar con toda lamaquinaria necesaria para su ejecución, antes de la firma del Contrato, con Io cual los sobrecostos en la compra de maquinarias en moneda extranjera durante la suspensión son su responsabilidad exclusiva. 515.
Señala que elContrato de Obra expresamente excluyó el reajuste de los precios contratados y ofertados por el contratista, tal como lo señala el numeral segundo de la cláusula cuarta del contrato. Agrega que laMatriz de Riesgos delContrato de Obra leasignó alcontratista los riesgos de “variación de precios de lossumínistros necesarios para laejecuciôn de laobra"y ”“variaciones del peso frentea otras monedas que incluyan en la adquisiciôn de insumos, bienesy o servicios necesarios para laejecución del contrato”, la que Ilevaa concluir que hay ausencia de fundamentos fácticosy jurídicos para reclamar laexistencia de un perjuicio por el mayor valor de los equipos. 4.8.4.
Problema jurídico 516. En el presente caso el problema jurídico que debe resolver el Tribunal es determinar si, por razón del mayor tiempo que tomó la ejecución de la obra por causas imputables al PA FINDETER, el Gonsorcio tiene derechoa que se lereconozca como perjuicio el aumento del precio de losequipos,o si debe asumirlo comoconsecuencia de que pudo adquirir los equipos con anterioridada la fecha en que Io hizo, ademãs de Io cual había asumido el riesgo de variación del peso frentea otras monedas en la adquisición de insumosy bienes necesarios para la ejecución del Contrato. 4.8.5.
Consideraciones delTribunal Centro de Arbitrajey Conciliación - Cãmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 517. En relación con lo anterior encuentra elTribunal que no está acreditado que la necesidad de reformular el Proyecto hubiera determinado que no debían adquirirse los equipos cuyo valor se incrementó por lavariación de laTRM. 518.A este respecto debe destacarse que en la declaración del representante legal de la lnterventoría1^6 se expresó que el Consorcio pudo haber adquirido los equipos antes de la modificación del Contrato, en la medida en que la mayoría de losequipos no tuvieron cambios.
A tal efecto expresó: “DR. JIMÉNEZ:[00:22:32) Pe/fecto. Ingeniero con ese estado de los diseños del proyecto, ¿era posible hacer la adquisición de los equipos para laplanta como estaba previsto en elcronograma in/cia/ de la fase 2? “SR. NOVOA:[00:22:49)Eraposible hacerlacompra de lamayoria de losequipos, porque, digamos loque son lasbombas principales, las máquinas, lascucharas, digamos, yendo en sentido del flujo, la cL/cfiara bivalva, las rejasy las estructuras de bocatoma no sufrieron cambios, además de lalocalización, pero losequipos internos, digamos, quedaron iguales, las bombas no sufrieron modificaciones, los tableros eléctricos, la subestación tampoco sufrió, la pade de equipos de dosificación de químicos tampoco sufrió cambios, laparte del scrubber que es la partepara manejo de cloroy escapes de cloro tampoco su/'r/ó modificaciones, nilos puentes-grúas, losequipos de laboratorio tampoco sufrieron modificaciones.O sea que la resptzesta era sí, era posió/e haber adquirido los equipos antes óe la modificación” (sedestaca). 519.
En esta medida, considera elTribunal que el Consorcio pudo haber adquirido los equipos en la oportunidad indicada en el cronograma previsto, evento en el cual no habría incurrido en los sobrecostos que ahora reclama. En esta medida, la causa delperjuicio cuya reparación solicita fue la decisión que tomó el Consorcio. 520.A lo anterior se agrega que en lamatriz de riesgos’*7 se asignó al contratista la contingencia relacionada con las “Variaciones del Peso Frentea otras monedas que influya en la adquisición de insumos, bienes y/o servicios necesarios para laejecución del contrato”,y no está acreditado que elaumento de valor que se produjo en losequipos excediera lo que era previsible esperar. 1*^ Expediente Digital. 04_Audios_Videos. 005_Pruebas_20240119. 1*’ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 04_PRUEBAS_CONTESTACION_DEMANDA_20230502DDA- 002_DOCUMENTOS_CONTRACTUALES.
DDA-004_Documentos_terminos_referencia. DDA- 010 Matriz de riesgos 2014.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 4.8.6. Conclusión 521. Por lo anterior, el Tribunal despachará negativamente la pretensión declarativa 5.28 y, por ende, la pretensión 5.36 de condena de la demanda, en la medida en que esta es una pretensión de condena que esconsecuencialo dependiente de la prosperidad de la pretensión 5.28 declarativa.
Lo anterior, toda vez que, respecto de estas pretensiones, se encuentra probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”.
4.9. LA RETENCIÓN EN GARANTÍAY LA OPORTUNIDAD DE SU REINTEGRO 4.9.1. Posición de laConvocante 522. En su demanda reformada la Demandante expresó que, por razón del mayor tiempo de dedicacióna la ejecución del Contrato debidoa los incumplimientos de la Demandante, perdieron poder adquisitivo los dineros retenidos en garantía por la Demandada, porlo cual la Convocada debe reconocer dicha pérdida. 523.A tal propósito en lapretensión 5.29 de la demanda reformada, la Demandante solicitó: 's.2s.
DECLÁRESE quecomo consecuencia delmayor tiempo de dedicacióna la ejecución del contrato por el incumplimiento de la Demandada en entregara la demandada losestudiosy diseños en condición de ejecución, entregara la demandante lostaludes ubicados en eltramo PR K2+081 al3+511 debidamente estabilizados para laejecución de la Iínea de conducción del agua tratada en la planta alacueducto municipal de Yopaly ponera disposición del Consorcio Aguas de Yopal oportunamente, lasservidumbres sobre lospredios para laejecución de las actividades de construcción de lared eléctrica de media tensión, se generaron perjuiciosa la Demandante por lapérdida del poder adquisitivo de los dineros retenidos en garantía al mantenerlos retenidos en un plazo mayor alpactado inicia/merife en el contrato de obra para la “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTOY TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DE YOPAL-CASANARE (CONSTRUCCIÓN DE LA CAPTACIÓN, ADUCCIÓN, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA CONDUCCIÓN HASTA LAS REDES DELCASCO URBANO DELMUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”. 524.
Como fundamento de sus pretensiones, laDemandante expresa que el 22 de febrero de 2018 mediante comunicado CAY-0218-006 con radicado 120183100041962y como medida para evitar las afectaciones que generaba la suspensión por la falta de diseños, el Consorcio solicitóa FINDETER, como supervisor de Contrato, que se recibieran las obras de protección Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 de la bocatoma, terminadas en su totalidad desde junio de 2017,y que se procedieraa la devolución de la retención en garantía correspondientea dichas obras.
No obstante, la solicitud del Consorcio no fue atendida. Agrega que en lassuspensiones el Consorcio se reservó elderecho de reclamar loscostos que generaba la suspensión. 525. Por otra parte, señala la Demandante que lascausas que motivaron las suspensionesy prórrogas del Contrato, con excepción de la prórroga perfeccionada mediante el Otrosí No. 8, encuentran su causa en incumplimientosy situaciones imputablesa la Demandada, que dieron lugar a la extensión del plazo de ejecución del Contrato bien fuera para el restablecimiento de tiempo perdido por lasfalencias en los diseños, falta de definiciones que eran responsabilidad de la Contratante,o para la ejecución de obras no previstas. 526.
Señala laConvocante que, teniendo en cuenta que ladevolución de la retención en garantía está condicionada al recibo de la obray esta,a su vez,a la terminaciön de la misma, condiciones que no se han cumplido por hechos que son responsabilidad de la Demandada, elvalor retenido en garantía al Consorcio ha venido perdiendo su valor adquisitivo, siendo entonces un perjuicio adicional que surge como consecuencia de losincumplimientos de la contratante, por Io cual se debe indemnizara losintegrantes del Consorcio por losperjuicios que esta circunstancia les ha generado,a partir del transcurso de los21 meses de la Fase II del Contrato (15 para la ejecución de obrasy 6 para lapuesta en marchay acompañamiento en la operación) mediante la devolución de los dineros retenidos en garantía debidamente actualizados. 4.9.2.
Posición de laConvocada 527. En su contestación, la Demandada señala que en el parágrafo primero del numeral2 de la cláusula cuarta del Contrato de Obra se pactó respecto de lospagos derivados de laFase II, que se efectuaría una retención en garantía al Contratista equivalente al 5%, la que sería devuelta una vez se cumplieran losrequisitos que se establecen en dicha cláusula. 528.
Expresa que la retención en garantía efectuada por FINDETER serealizó en cumplimiento de losprevisto en el Contrato de Obra y, por to tanto, se encuentra debidamente justificadaa la luz de la disposición contractual transcrita. 529. Agrega que la devolución de dicha retención se encontraba condicionadaa la suscripción del Acta de Liquidaciõn del Contrato, por to que no podria hacerse antes de la liquidaciõn definitiva del Contrato 530.
Añade en relación con el mayor tiempo de duración del Contratoy las consecuentes retenciones que se han realizado durante su vigencia, que dichas prórrogasy ampliaciones fueron celebradas con el consentimiento del contratista, aspecto que no puede ser Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 desconocido, pues es evidente que al haberse requerido la ejecución de obras adicionales y, por Io tanto, la extensión del plazo del Contrato, se harfa necesario mantener lasretenciones en garantía previstas en el mismo. 4.9.3.
Concepto delMinisterio Público 531. Expresa el Ministerio Público que en el parágrafo primero de numeral segundo de la cláusula cuai1a del Contrato de Obra se pactó, respecto de lospagos derivados de la Fase II, que se efectuaría una retenciòn en garantía al contratista equivalente al 5%, la que sería devuelta una vez se cumplieran losrequisitos establecidos en dicha cláusula.
Señala que la retención en garantía efectuada se encontraba justificadaa la luz de las disposiciones contractuales, pues dicha devolución de losdineros retenidos se encontraba condicionadaa la suscripción del acta de liquidación del Contrato, Io que descarta la posibilidad de que se le devolviera al contratista como este Io pretende. Por Io anterior, considera que debe prosperar la excepción formulada por la Demandada. 4.9.4.
Problema jurídico 532. El problema jurídico que debe resolver el Tribunal es si por razón del mayor tiempo que requirió la ejecución de la obra por incumplimientos atribuidos al Patrimonio Autónomo, el Consorcio tiene derechoa que PA FINDETER le reconozca la pérdida de poder adquisitivo de la moneda de lassumas retenidas en garantía. 4.9.5.
Consideraciones delTribunal 533. En relación con esta pretensión no hay discusión entre las Partes en cuantoa que se realizó la retención en garantía durante eldesarrollo del Contrato. 534. Ahora bien, la controversia que se planteó durante el Contrato es si la Demandada debió aceptar restituir la garantía con anticipación. 535. AI respecto se advierte que en el parágrafo primero de la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra se pactó: “PARAGRAFO PRIMERO: Con respectoa cada uno de lospagos derivados de la FASE II, se efectuarâ una refenc7ón en garantía del cinco par ciento (5%), la cualse pagará alCONTRATISTA unavezcumplidos iossigoienčes requisitos: a) Entrega de losdocumentos señalados en laetapa de entrega de obras, señalado en estos Términos de Referenciaa laINTERVENTORÍAy a laCONTRATANTE.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - Pãgina 207 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 b)Reciboa satisfacción de la obra contrataday laplanta de tratamiento en pleno funcionamientopor parte de laINTERVENTORÍA. c)Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTiAs delpresente documento. d) Copia de las garantías únicas de cumplimientoy de Responsabilidad Civil Extracontractual actualizadas. e} Acta de Entregay Recibo Final de obras delproyecto. f) Cantidad de obra ejecutada vs contratada. g) Pianos record de obra construida. h) Balance financiero. i) Comprobante de pagoporlasreparacionesa redes de se/vîcios públicos que se hayan presentado (si aplica). j) Comprobantes de pago de ladevolución total de los rendimientos financieros del Anticipo.
(SI no los hubo, presentar certificación bancaria). k) Certificado del revisor fiscalo representante legal del pago de lasobligaciones del contratista (o consorciados) con el aportea los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensionesy aportesa las cajas de compensación familiar, ICBFy SENA. Siespersona natural debepresentar recibo de pago de losaportes. /J Acta c/eentregay recigo de oöras al Municipio y/o al presčador cfelos servicios públicos, suscrita par elAlcaldey EA FINDETER, mecfiante la cual se reciöea satisfacción la more. m} CertiŁicado de lntewentoría sobre ełreciòo y' ca/fdad de lms obras. n) Facturao cuenta de cobro correspondiente al pago del5% de retención de garantíao del saldoa favordel contratista" (se destaca). 536.
De conformidad con la estipulación antes transcrita, para realizar la devolución de losdineros retenidos en garantía era necesario que se hubiere celebrado el Acta de Entregay Recibo de la Obray que se produjera una certifícación de la Interventoría sobre el reciboy la calidad de las obras. 537. Así lascosas, es claro que a la luz de las disposiciones del Contrato no era posible liberar la garantía con anterioridada la entregay recibo de la obra. 538.
Es pertinente anotar que la retención en garantía tiene como función estimular al contratista para que termine satisfactoriamente todas las obras del contrato. En efecto, si durante el contrato se pagara la totalidado la casi totalidad de la obra ejecutada, podria ocurrir que en el momento enque el contratista ya hubiera ejecutado lasobras más importantesy valiosas, dejara de ejecutar pequeñas obras que no le significan mayores beneficios frentea la remuneración total, afectando con ello el propósito del contrato de que la obra sea ejecutada cumpliendo la totalidad de las especificaciones pactadas.
Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 208 de 265 TRIBUí4AL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 539. Así lascosas,a la Iuz del propósito de la retención en garantía no puede aceptarse que fuera razonable que el contratante devolviera parte de la garantía antes de que se terminara la ejecución de la obra. 540.
Sin embargo, es claro que el hecho de que lassumas retenidas en garantía se entreguen con posterioridada la fecha inicialmente previstay que ello ocurra porque la obra no puede ejecutarse por circunstancias que son imputablesa al comitente que la encargó, genera un perjuicio para este.A lo anterior se agrega que la no restitución de la garantía en la época pactada genera un beneficio para el contratante que conserva esos recursos en su poder, inclusive obteniendo rendimientos de losmismos. 541.
Por lo anterior, encuentra el Tribunal que en principio debería reconocerse al Consorcio el valor de la actualización de las sumas retenidas en garantía. 542. Sin embargo, en este punto surge lanecesidad de hacerun análisis adicional para determinar si la pretensión ha de prosperar, pues en lasdistintas modificacionesy otrosíes pactados, el Consorcio dejó constancia de que no se le habían reconocido sumasa lasquetenía derecho por no haberse podido ejecutar el Contrato en las condiciones pactadasy para tal efecto realizó una enumeración de conceptos.
En tal sentido, por ejemplo, en el Otrosí No. 201°’ se señaló: “EL CONSORCIO AGUAS DE YOPAL manifiesta que en la presente modificación no se reconocen los mayores cosfos generados como consectzencia de laimposibilidad de e/ecofar e/ contrato en las condiciones iniciales pactadas tales comoelajuste de losprecios ofertados aplicado desde el agotamiento del tiempo previsto como plazo inicial del contrato, los costos generados como consecuencia de lasuspensión delcontratoy sus prórrogas; los mayores costos por elcambio de tarifa IVA con posterioridada la celebración del contrato;
El retraso en elpago de lasfacturasy el Stand by delequipoy personal por la imposibilidad de ejecutar el contrato de conformidad con losrendimientos programados inicialmente para laejecución del contrato: la mayor administración que no ha sido remunerada en elpresente Otrosi ni en los demás otrosíes al contrato;y los costos que se generan por concepto de vigilancia, alteración de los procesos constructivos, mantenimientoy daños sobre los equipos instaladosy obras ejecutadas por lafalta de servidumbres para lainstalación de la red eléctrica y por la falta de ejecución de lasobras de estabilización sobre lazona de instalación de la línea de conducción, La afectación que se genera por los descuentos 1^ Expediente Virtual. 02_PRUEBAS. 02_PRUEBAS_ANEXOS_DEMANDA_20230317. 8.1.2.
CONTRACTUALES. 8.1.2.25. Otrosí modificatorio No. 20 al Contrato No. PAF-ATF-105-2014 del25 de marzo de 2022.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 indebidamente aplicados de lacontńbuciôn especialpor lacelebración de contratos de obra pública; sumadosa losanteriores se generan loscostospor lasuspensión delcontrato por elAISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO decretado por el Gobierno Nacional: los costos por la variación del dólary por la obligación sobreviniente de adoptarun protocolo de bioseguridad ante laemergencia sanitaria que se presenta por elCOVID-19, asícomo costospor elsuministro de equipos de protección personal, La instalación de estaciones de limpieza, el suministro de insumos para desinfección, la disminuciôn de los rendimientos pactados para las actividades contractualesy las posibles afectaciones por alslamiento ante las sospechas y/ocontagios en laobra, razón par eicual eiconsorcio procederáa rec/amar/os exfrajuóicia/ y/o judicialmente" (sedestaca). 543.
Ahora bien, en las constancias que dejó la Demandante no se incluyó entre los conceptos respecto de loscuales se reservaba el derecho de reclamar, el derechoa la actualización de las sumas retenidasa título de garantía. Lo anterior plantea entonces laduda de si dichos montos también pueden reconocerse. 544.A este respecto es pertinente señalar que, en sentencia del27 de julio de 2023, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto del derecho que tiene un contratistaa reclamar el pago de perjuicioso el reconocimiento de costos al momento de la liquidación del contrato cuando durante la ejecuciõn del mismo se pactan suspensiones, adicioneso prórrogas del plazo contractualo contratos adicionalesu otrosíes sin dejar salvedades13. 545.A tal efecto, el Consejo de Estado concluyó que si en el acta de liquidación de común acuerdo “no se dejan «salvedades» —concretasy específicas—, las reclamaciones respecto de las prestaciones pendientes de ejecutarno podrán serreconocidas por eljuez delcontrato, dado que ello desconoceria elconferiïr/o del negociojurídico (arts. 1602y 1603 CC).
Dicho negocio es susceptible de controljudicial, por virtud de salvedades en ella contenidas, por los vicios del consentimientoo por eventos sobrevinientesa su perfeccionamiento“. 546. Por el contrario, el Consejo de Estado señaló que cuando setrata de suspensiones, adiciones, prórrogas, contratos adicionalesu otrosíes, el hecho de que atcelebrar cualquiera de estos actos el contratista no haya dejado salvedades no Io priva de su derechoa reclamarlas posteriormente. 547.
Lo anterior Io fundó el Consejo de Estado en los siguientes argumentos que el Tribunal sintetiza: 13a Consejo de Estado, Sala de ło Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 27 de ulio de 2023. Rad. 39121. C.P. Guillermo Sánchez Luque. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 548.
En primer lugar, señala el Consejo de Estado que el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 establece que "en loscontratos estatales se mantendrá laigualdado equivalencia entre los derechosy obligaciones surgidosalmomentodeproponero de contratar. Si dicha igualdado equivalencia se rompeporcausas no imputablesa quien resulte afectado, laspartesadoptarân en e/menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”.
AI respecto expresa el Consejo de Estado que el artículo 27 reconoce la capacidad de laspartes para encontrar una solucióna cualquier diferencia, pero "en manera alguna establece una suerte de «requisito para laprosperidad de laspretensiones», según elcual, at suscribirse pactos adicionales durante laejecución del contrato, el silencio de una de las partes frentea una determinada reclamación, genera una decisiôn contrariaa sus pretensiones".
Agrega el Consejo de Estado que “tampoco pueden aplicarse, de manera extensiva, cater/osjurisprudenciales que se han desarrollado respecto de la liquidación bilateral de/ contrato (art. 60 Ley 80)”, pues "la liquidación es un acuerdo de laspartes en elque se ‘declararana pazy salvo’. Los acuerdos (otrosíeso adiciones, vgr) que se pacten en desarrollo de larelación negocial, por elcontrario, no tienen necesariamente, ese propôsito, justamente porque larelación negocial continûa“. 549.
Por otra parte, expresa el Consejo de Estado que "la buena fe, en la ejecución del contrato, se ha entendido como objetiva es decir que no Waite de la «creencia» del sujeto de actuar ajustadoa la ley, sino en respetar el pacto, cumplir las obligacioneso perseverar en su cumplimientoy actuar con correcciöny lealtad durante su ejecuciôn. Esta regla de conducta impone atjuez estudiar cuál fue elcomportamiento de laspartes frentea la ejecuciôn de sus obligaciones", pero “no habilita la juez para, via jurisprudencia, crear «requisitos para la prosperidad de laspretensiones»”. 550.
Así mismo, precisa el Consejo de Estado que el “silencio no puede serinterpretado por eljuez del contrato como una declaraciôn dispositiva. Si así se entendiera, se desconocería la autonomía de lavoluntad. Este postulado supone lacapacidad de disponero no libremente de losderechos que son renunciables. Solo laleyo laspartes pueden otorgar consecuencias at silencio.
Negar laspretensiones por la inexistencia de «salvedades», es darle valor dispositivo al silencio por via general’. 551. Destaca el Consejo de Estado que el artículo 5.3 de la ley 80 de 1993 dispone que “(I)as autoridades no podrân condicionar laparticipaciôn en licitaciones ni la adjudicaciôn, adicióno modificación de contratos, como tampoco la cance/acíón de las sumas adeudadas al contratista,a la renuncia, desistimientoo abandono de peticiones, acciones, demandasy reclamaciones por parte de éste”. 552.
Precisa el Consejo de Estado que “elobjeto del artículo 5.3. de esa ley no es impedir la renunciaa derechos de contenido patrimonial que atañen soloa su titular, ni constituye una derogatoria de los artículos 15y 16 CC, en cuantoa lalibre disposiciôn de los derechos de Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotă - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 interés individual De la prohibición contenida en esta norma están excluidas las renuncias durante laejecución del contratoo al finalizar el plazo coritractoa/y que se produzcan por la libre decisión del contratista.
En otras palabras, lanorma referida no impidea losparticulares titulares de derechos renunciara e/los, pues esa decisión correspondea laautonomía de la voluntady a lalibertad de contratar. Lo que proscribe es que lasentidades públicas impongan como condición esa renuncia". 553. Señala que “Silasentidades públicas no pueden exigirrenunciaso desistimientos, e/juez del contrato tampoco puede imponerlas mediante «requisitos para la prosperidad de las pretensiones», como laconstancia de desacuerdos mediante «salvedades», nimucho menos interpretar el si/encio como generador de disposiciones contractuales, sin que la Iey lo prescribao laspartes asílohayan acordado”. 554.
Añade que “eljuez delcontrato debe seguirante todo elcriterio sentado por eladiculo 1618 CC, según elcual, conocida claramente laintención de los contratantes, debe estarsea ella más que a lo literal de las palabras”. En ese contexto advierte que el juez puede encontrar que al suscribir modificaciones, adicionesu otrosíes la voluntad de las partes se limitóa facilitar la ejecución del contrato, sin que regularan asuntos relativos al incumplimientoo al desequilibrio contractual o en otros casos puede constatar que las partes disciplinaron determinados aspectos de su relación, aceptaron modificaciones, renunciarono transigieron determinados derechos, que posteriormente pretenden en juicio y, por ende, se negaron las pretensiones. 555.
Concluye el Consejo de Estado que “no se pueden, pues, extraer conclusionesa priori generales. En todo caso, en esa labor interpretativa, se reitera, eljuez no podrá concluir del silencio de laspartes larenunciaa un derecho. Eljuez no podrá negarlaspretensionesporque no se deduce de lopactado que se hubiera dejado abierta laposibilidad de reclamar.
Tendrá que estar probado que la intención de las partes, expresa, en el texto de los acuerdos, adiciones otrosíes etc, posteriores,o desentrañada de acuerdo con lasreglas previstas por la ley, fue zanjar ladiferencia que ahora se reclama en lademanda. Sino es asi, esto es, sino se acordó nada en la respectiva modificacióny se guardó silencio al momento de su suscúpción sobre esa pretensión, siempre quedará abie/Ya laposibilidad de reclamar”. 556.
En el presente caso, es claro que las Partes no Ilegarona un acuerdo sobre eltratamiento que debería darsea losefectos que las diferentes modificacionesy prórrogas tenían sobre losderechos delcontratista. Es más, en el presente caso, el Consorcio dejó constancia de que tenía derechoa reclamar. 557. Ahora bien, la redacción misma de la constancia que redactó el Consorcio deja claro que la enumeración de losítems que podría reclamar no era taxativa.
Por lo anterior, concluye el Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUHALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Tribunal que el Contratista no renunció al derecho que pudiera tener al reajuste de la retención a título de garantía. 558. Teniendo en cuenta Io anterior, encuentra el Tribunal que en la pretensión 5.37 la Demandante solicita que se le reconozca el valor de la actualización “a partir del vencimiento de /os 15 meses posterioresa la radicación del acta de la respectiva acta de obra (sic) por el mayor tiempo de dedicacióna laejecución del contrato™. 559.
AI respecto advierte el Tribunal que si se toman en cuenta los plazos dispuestos por el Contrato, la restitución de la garantía no debería ocurrir antes de 21 meses contadosa partir de la iniciación de la Fase II, pues la cláusula décima delContrato establece un plazo de 15 meses para la construccióny 6 meses para la puesta en marcha, por Io que si una obra se realizara apenas inicia la Fase IIy el Acta se radicara inmediatamente, no era posible obtener la devolucióna los 15 meses siguientes a la radicación de la misma.
Por Io que si la actualización fuera posible debería hacerse tomando en cuenta el plazo de 21 meses contadosa partir de la radicación de la respectiva acta de obra. En todo caso como severá posteriormente en el dictamen pericial no se calculó la actualización de dicho valory tampoco existen elementos que permitan su cálculo. 4.9.6. Conclusión 560.
En este sentido, prospera la pretensión 5.29 declarativa y se declarará no probada la excepción denominada “4. EL PA FINDETER HA APLICADO CORRECTAMENTE LA RETENCIöNEN GARANriA'.
4.10. LA EXCEPCIÓN GENÉRICA 561. En su escrito de contestación de la demanda, laConvocada propuso, entre sus excepciones de mérito, la que denominó “6. EXCEPCIÓN GENÉRICA". Sobre tal solicitud, la Convocada no hizo ningún pronunciamiento en sus alegatos de conclusión. Considerados los hechos puestos en conocimiento delTribunaly estudiado elacervo probatorio allegado alexpediente, no se advierte la existencia de ninguna excepción que debiera declararse de oficio y, en consecuencia, asíse declarará en la parte resolutiva de este laudo arbitral.
5. PRETENSIONES DE CONDENAPROPUESTAS EN LA DEMANDA REFORMADA 5.1. Pretension de condena por los costos incurridos durante el período de suspensión delContrato 562. Comoquiera que prosperan laspretensiones declarativas 5.2.a 5.6, debe el Tribunal analizar la pretensión 5.30 de condena, en la cual se solicita Io siguiente: Centro de Arbitrajey Conciliación - Cãmara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - Pãgina 213 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “5.30.
Como consecuencia de lasdeclaraciones efectuadas con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.6., CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma de MIL CIENTO CUARENTAY UN MILLONES SESENTAY DOS MILCIENTO SIETE PESOS M/CTE ($1.141.062.107), por concepto de los costos en que incurrió la Demandante durante eltiempo de suspensión delcontrato,o la suma queresulte probada dentro delproceso.
Suma quedeberá ser actualizada, con el índice de Precios al Consumidor (IPC)o e/ que resulte aplicable, desde el momento en que se hicieron los desembolsos por lademandantey hasta al momento enqueseefectúe elpago”. 5.1.2. Posición de laConvocante 563. Señala la Demandante que la falta de unos diseños completosy en condiciones de ejecución; la falta de atención oportuna deldiseñadora lasobservaciones formuladas por el Consorcio en relación con los diseños; la falta de entrega de los predios para la construcción de la red de media tensión;y las demoras en la definición del punto de conexión de la Iínea de conduccióna lared delacueducto municipal, hicieron que se desvirtuaran los supuestos de ejecución de tiempoy modo dela obra, dando Iugara una ejecución desorganizada en la que se generaron muchos tiempos muertos en espera de lasrespectivas definiciones,a pesar de la colaboración del Consorcio en suplir la labor del diseñador, lo que contrasta con la planeación prevista que habría permitido cumplir con la construcción de la obra dentro del plazo pactado, con la organización administrativa que permitiera un equilibrio prestacional con el rubro de administración ofertadoy pactado en elA.I.U.,e incluso con la condición de asumir la pérdida de poder adquisitivo. 564.
Agrega que se probó eldaño causado porla suspensión delContrato con el dictamen pericial de Luz Nieves Rodríguez. Destaca que ni el criterio de la mencionada experta ni las conclusiones fueron debidamente controvertidos por una prueba técnica. Expresa que el Consorcio tomó la decisión de llevar contabilidad independiente de su operación, lo que permite afirmar que la información asentada en ella correspondea gastos exclusivamente del Proyecto, cuyo objetoy finalidad fue la ejecución del Contrato.
Señala que los gastas estrictamente necesarios en losque se incurrió durante este periodo asciendena un valor de MIL GIENTO CUARENTAY UN MILLONES SESENTAY DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($1.141.062.307). 5.1.3. Posición de laConvocada 565. Por su parte, la Convocada considera que no se presentan lossupuestos necesarios para la configuración de los daños que se reclaman.A tal efecto se refierea la cláusula vigésima segunda delContrato de Obra que previó que las suspensiones no variarían el valor del Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 Contrato.
Igualmente hace mención delnumeral 21 de losTérminos de Referencia que se refiere al deber de diligenciae información sobre el Contrato por parte del proponentey en el cual se dispone que “[l)a circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir lasresponsabilidades que le correspondan, nile dará derechoa reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturalezao reconocimientos adicionales por parte de la entidad CONTRATANTE, en e/caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para elCONTRATISTA”. 566.
Destaca que la suspensión en cuestión se generó dentro delplazo inicial de 15 meses previsto en Contrato de Obra para la Fase ll de “Construcción sistema de abastecimientoy tratamiento de agua potable para elcasco urbano delMunicipio de Yopal”, luego no hay lugara dudas de que la Suspensión No.2 del Contrato de Obra se encontraba plenamente justificaday soportada en elalcance contractual que ambas partes consintieron. 5.1.4.
Consideraciones delTribunal 567. La cláusula vigésima segunda delContrato de Obra dispone: Centro “CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Sepodrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante acta en donde conste elevento, sin que para losefectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe e/ valor del Contrato.
“Durante elperiodo de suspensión del Contrato el CONTRATISTA asume los riesgos referentesa su personal, maquinaria, equipos, etc. “Si se presentan situaciones constitutivas de fuerza mayoro caso fortuitoo cuando elproyecto correspondientea laobraa ejecutarrequiera modificaciones durante su ejecución que deban seraprobados por elViceministerio de Aguay Saneamiento Básico, mediante elprocedimiento de reformulación establecido por dicha entidad, sin los cuales no sea posible avanzaren laejecución física de la obra, la CONTRATANTEpodrá suspender elContrato, mediante notificación escrita al CONTRATISTA.
ElContrato se entenderá suspendidoa partirdelXdia después de recibida la notificación. “El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo e”ntre laa partes. de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 “En lashipótesis de suspensiön unilateral por parte de la CONTRATANTE, el levantamiento de la suspensiôn se hará mediante notificaciôn escrita at CONTRATISTA.
La Suspensión se entenderá levantadaa partirdel días después de recibida la notificaciôn. “PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía por e/tiempo que dure lasuspensión, de haberlugara ella. “PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas suspensiones no darán lugar a rec/amaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA, ct/ando sean imputablea é/”(sedestaca). 568.
Sise examina lacláusula contractual anteriormente transcrita se encuentra que en materia de suspensión se consagran varias reglas que son relevantes para el presente caso. Por una parte, que el tiempo de suspensión no se computa para efectos del plazo extintivo y, por la otra, que la suspensión no da lugara que se varíe el valor del Contrato.
Adicionalmente, se dispone que cuando la suspensión sea imputable al Contratista no habrá lugar a reclamaciones económicas. Esta última regla implica, entonces, que cuando la suspensión no resulte imputable at Contratista puede haber reclamaciones económicas. 569. En el presente caso en la medida en que la suspensión delContrato fue necesaria por razón de losdefectos en los diseñosy la necesidad de subsanarlos, es claro para el Tribunal que procede el reconocimiento de losperjuicios que por esa causa haya sufrido el Consorcio. 570.A este respecto encuentra el Tribunal que en el dictamen pericial elaborado por la perita Luz Nieves Rodríguez140 se señala que la “suspensiôn delproyecto, no implica, que durante ese período no existan gastos nicosfos, toque implica, es que la ejecución constructiva delmismo no se dé,pero como en todo proyecto existen costosy gastos que son parte de los costos indirectosy que son necesarios mantener en un período de suspensión para e/adecuado funcionamiento, mantenimlento, custOdia delproyecto, como son; losservicios de vigilancia, arriendos, servicios públicos, personal administrativomínimo en atenciön alproyecto, pölizas de seguro, servicios de comunicaciones, gastos de papelería fotocopias de oficina, para nombrar algunos de /oscostos que se generan”.
Agrega la experta que elConsorcio remitía periôdicamentea FINDETER la información de loscostos que se causaban durante el período de suspensión. 571. Así mismo la perita Luz Nieves Rodriguez analiza las cuentas de la Demandante en el período de suspensión comprendido entre el 18 diciembre de 2017y el15 de agosto de 2018,y 14º Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 87. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — Pźgina 216 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 distingue entre lascuentas que no deben considerarse para un período suspensióny lasque sí deben serlo.
También precisa las cuentas que se requiere revisary profundizar con soportes141.Como consecuencia de la aplicación de dicha metodología la perita excluye las erogaciones que correspondena costos directosy depreciaciones, porque no son pertinentes. Señala entonces que losregistros causados correspondena costos indirectos que se ejecutan independientemente de si el proyecto constructivo estéo no activo, to que implica que su causación es razonable durante el período de suspensión142.Por otra parte, la experta revisa los soportes, para Io cual analiza la nómina, los costos de gestión interna, los gastos financierosy los costos de pólizas de seguros143.Asímismo, tiene en cuenta elacuerdo de losmiembros delConsorcio en el que definieron el costo total anual de la nómina de personal de cada consorciado que prestara servicios al Consorcio,y analiza la contabilidad de sus miembros.
Señala laperita que los socios del Consorcioy el Consorcio mismo mantuvieron el personal administrativo mínimo requerido. Añade la experta que no se pueden desconocer los costos por inmuebley oficinas administrativas, así como loscostos de servicios de vigilancia y las pólizas de seguros. 572. Con base en todo Ioanterior1“ la perita obtiene lossiguientes resultados: llustración 43 Resuuitn mayores costos -periodo suspensión diciembre 2017 agosto 20lS Cifras en COP 1.
G:‹stos de gestlÒi ltoefoa 2. COStO de ¡2erSØnal i'incutíido íil CofiSOrciO 3. G‹astos dr seyuroxy fianzas 5.Costos casø hLøtriz Total costos 303.?33.935 357.560.796 33.906.322 96.722.130 317.139.125 SI.L41.06*.307 573. Es pertinente señalar, como seindicó en los Antecedentes delLaudo, que la Demandada no presentó un dictamen de contradicción. Adicionalmente, debe destacarse que en laaudiencia realizada para interrogara la perita no se desvirtuaron losfundamentos de sus análisis ni sus conclusiones. '^' Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pźg. 91 1^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 94 1 ^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 97 14 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 115 Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPAL VS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 574. Así las cosas, el Tribunal encuentra que los análisisy cálculos de la perita, san sólidos, precisos y claros, por Io que concluye que la pretensión 5.30 debe prosperar.
Por consiguiente, en el presente Laudo se condenaráa la Demandada alpago de loscostos en que incurrió la Demandante durante el tiempo de suspensión delContrato, calculados por la perita en mil ciento cuarentay un millones sesentay dos mil trescientos siente pesos ($1.141.062.307), cantidad esta que debe seractualizada en términos de poder adquisitivo según se explicaa continuación. 575.
En efecto, el Tribunal procederáa actualizar la suma anteriormente mencionada empleando para ello el índice de precios al consumidor IPC, según to solicitado en la pretensión 5.30. Para tales efectos, se encuentra que, en el dictamen pericial, la perita calculó la indexaciòn de la suma de milciento cuarentay un millones sesentay dos miltrescientos siente pesos ($1.141.062.307)y la llevòa precios de junio de 2023, fecha de presentación del dictamen pericial con la reforma de la demanda, tal como seadvierte en el siguiente cuadro: llustraciön 66 Consolidado cifras econóniicas presentadas en el informe, cifras en COP 4.Suspettsion {L6 ôicieæbre TO î7a Î'Ș aga*to *0Ig} 3.1 Costos Lač ecto+ \-ALoB b?3.9ż2.952 29J.793.6£9 3tct39ú25 tt3.06?.4ül ICCP ZPC 1łłS7t6.63 430?2Ł>66 576.
Entonces, el Tribunal tomará la suma correspondientea losmayores costos por suspensión delContratoa precios de junio de 2023, que asciendea $1.548.938.237,y Io actualizaráa precios de agosto de 2024, tomando para ello el IPC certificado por el DANE para julio de 2024. Toda vezque la perita tomó como índice final el IPC a junio de 2023 según se indica en el anexo respectivo del dictamen pericial14’, se debe tomar ese mismo índice como base inicial para el cálculo de la actualización monetaria: Valor Final = Valor Inicial“ (Índice Final /Índice Inicial) Valora actualizar: $1.548.938.237 Índice Inicial (IPCa junio de 20231”): 133,78 índice Final (IPCa julio de 2024147): 143,67 ‘4^ Cuaderno de Pruebas. 08 PRUEBAS REFORMA DEMANDA 20230727/DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA/7.
Cálculos/11. Actualización cifras. Archivo “1.Actualizaciony consolidado CIFRAS 052022xIsx.xlsx", hoja de cálculo “Periodo suspensión" 14a https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/índice-de-precios-at-consumidor-ipc 1^7 https.//www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/índice-de-precios-al-consumidor-inc Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral — Pźgina 218 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 VALOR INICIAL $1.548.938.237 INDEXACIÓN - COSTOS SUSPENSIÓN INDICE INICIAL INDICE FINAL (JUN 2023)14^ (JUL 2024)149 133,78 143,67 VALOR INDEXADO $1.663.447.126 577.
En consecuencia, prospera la pretensión 5.30 de la demanda reformada y, por tanto, se condenaráa la Demandadaa pagara la Demandante la suma de milseiscientos sesentay tres millones cuatrocientos cuarentay siete mil ciento veintiséis pesos ($1.663.447.126) por loscostos en que incurrió la Convocante durante elperiodo de suspensión delContrato, valor actualizadoa la fecha delpresente laudo arbitral. 5.2.
Pretensión de condena por loscostos administrativos en que debió incurrir la Demandante para elcumplimiento delContrato en un mayortiempo 578. En la pretensión 5.31 la Demandante solicitó: “5.31. Como consecuencia de lasdeclaraciones efectuadas con ocasión de las pretensiones 5.2 a 5.3., 5. 7.a 5.14, 5.17.a 5.21., CONDÉNESEa íaDemandada alpago de lasuma de CUATRO MILSETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY OCHO PESOSM/CTE ($4.721.724.958) por concepto de loscostos administrativos en que debió incurrir la Demandante para elcumplimiento delcontrato en un mayor tiempo alpactado, los cuales no fueron remunerados almomento depactarlas modificaciones contractuales;o lasuma queresulte probada dentro delproceso.
Suma quedeberá seractualizada, con el indice de Precios alConsumidor (IPC) o elque resulte aplicable, desde elmomento enquesehicieron los desembolsos porlademandantey hasta almomento enqueseefectúe e/pago”. 5.2.1. Posición de laDemandante 579. Expresa la Demandante que el dictamen pericial de la experta Luz Nieves Rodríguez evidencia que existieron gastos administrativos, tales como servicios públicos, vigilancia, pagos de seguridad social, que se causaron en losperiodos de losOtrosíes Nos. 4,5,10, 11, 12y 13,por virtud de los cuales se amplió el plazo del Contrato por causas no imputablesa la Convocante, para ejecutar actividades contractuales pactadas con anterioridad, en un plazo 14a https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc 14* https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 mayor al que se previó para su ejecución. Dicho perjuicio asciende, según la Demandante,a cuatro mil setecientos veintiún millones setecientos veinticuatro mil novecientos cincuentay nueve pesos ($4.721.724.959). 5.2.2.
Posición de laDemandada 580. Por su parte, la Demandada expresa que el mayor tiempo de obray la extensión del plazo previsto inicialmente para el desarrollo del Proyecto tuvo lugar como consecuencia de las diferentes reformulaciones que resultaron necesarias para la viabilidad del Proyecto. Precisa que como producto de lasdiferentes reformulaciones se realizó la prórroga del Contrato de Obra porlosOtrosíes Nos. 4,5,6,8,10,11,12,13,14,16,17,18,19y 20.Agrega que dichas prórrogas del Contrato fueron debidamente justificadasy remuneradas de manera íntegra al Consorcio. 581.
Agrega la Demandada que lasadiciones presupuestales se realizaron de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Contratista para cada reformulacióny atendiendo alesquema de costos que él mismo planteó, Io cual cubrió por completo los costos adicionales del Proyecto, incluyendo aquellos relacionados con las reformulaciones relacionadas con la estabilización del tramo K2+581 al 3+511y lasservidumbres requeridas para la instalaciön de la red de media tensión. 582.
Señala que, con base en la información consolidada de losEstados Financieros del Consorcio para los años 2016 al 2023, se realizó el cálculo correspondiente de los items de Administración, lmprevistosy Utilidad,y se obtuvo que el Contratista percibió un AIU por un total de veintidós mil ochocientos veintiséis millones novecientos setentay cinco mil cinco pesos ($22.826.975.005), que estaba destinadoa cubrir los costos indirectos del Contrato de Obra, entre ellos, los costos administrativos en que debió incurrir la Convocante para el cumplimiento delContrato en un mayortiempo al pactado 583.
Añade queunavezcomparado elvalor calculado como Administración, lmprevistosy Utilidad contra la información registrada en los libros auxiliares como costosy gastos indirectos (cuentas relacionadas en el informe pericial contable) se encuentra que el valor calculado como A.I.U. cubre losvalores de lascuentas relacionadas como costosy gastos indirectos. 584.
Destaca, entonces, que lasdiferentes adiciones presupuestales que se realizaron para cubrir las obras adicionales derivadas de las modificaciones de diseños Ilegarona cubrir en su totalidad los costos indirectos que la Convocante pretende que se le reconozcan infundadamente en la pretensión de condena 5.31 de la reforma de la demanda. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - Pãgina 220 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 5.2.3.
Consideraciones delTribunal 585. La perita Luz Nieves Rodríguez en su dictamen calcula las afectaciones económicas que ocasionaron lasprolongaciones que se presentaron en la duración del Proyecto. 586.A tal efecto señala que de acuerdo con el informe pericial técnico elaborado por laexperta Liliana Estrada Parias, las ampliaciones al Proyecto generadasa través de las diferentes prórrogas que se realizaron, que se produjeron por las falenciase indefiniciones de los diseños; lasdemoras para adquisición de servidumbres; loscambios en lasáreas requeridas para lasabras de energización; la afectación en lagestión predial;y por la modificación en la concepción ingenieril de la obra, que repercutieron en el Proyecto adelantado por el Consorcio, en particular, en mayores costos ejecutados. 587.A este efecto señala que el Proyecto estaba diseñado para ser ejecutado en 24 mesesy se prolongó por 42,63 meses que, incluyendo el periodo de suspensión de8 meses, llegóa una duración total de 50.76 meses.
Sise compara dicha duración con los15 meses programados y los8 meses queduró suspendido elcontrato, se obtiene un periodo de mayor permanencia de 27.73 meses. 588. Agrega laperita que si los APUs definidos para loscostos directos no se modifican cuando el proyecto se traslada en el tiempo, elAIU es insuficiente para cubrir los costos administrativos, ya que no es lo mismo calcular arriendos, servicios públicos, servicios de comunicaciones, costos de personal para 24 meses, que para el doble de tiempo.A tal efecto señala que los costos se duplicaron, pero losingresos generados fueron losmismos planeados para los24 meses inicialmente previstos. 589.
Destaca la experta que de acuerdo con losestados financieros, el Consorcio buscó liquidez endeudándose con el sector financiero. Es así que, para el año 2018, se incrementó la deuda en un 100%, al pasarde $2.000 millones de pesos en el año 2017a $4.000 millones de pesos en el año 2018. Señala así mismo que el período de suspensión se dio entre el mes de diciembre 2017y el mes de agosto de 2018,y nuevamente elendeudamiento, para el año 2019, creció en un 205%, presentando para este año un saldo de deuda de $12.500 millones de pesos. 590.
Señala la perita que durante el período delOtrosí No 6, existieron dos adiciones económicas, acordes a la reformulación No 3, en las cuales considera estaría involucrado lo correspondientea loscostos indirectos del proyecto durante este período, por lo cual excluye el período del9 de agosto de 2018 al16de mayo 2019 para el análisisy los cálculos por las afectaciones económicas porlasprolongaciones del Proyecto en eltiempo.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 591. Agrega que el Consorcio asumió laresponsabilidad de losinconvenientes presentados en la marcación de la tubería, durante el período comprendido entre el 15 de mayoy el 30 de junio de 2019, por lo que descuenta dicho valor del cálculo, sin olvidar que también asumió los costos de la interventoría, los cuales fueron descontados con el acta de obra No 32 592.
Teniendo en cuenta loanterior, la perita procedea hacer el análisis de los costos incurridos de conformidad con los registros contables. Expresa la experta que procedióa depurar los costos para determinar cuáles son losque afectaron eldesarrollo el Proyecto por la prórroga del mismoy cuáles son loscostos fijos. 593. Para el período de 31 de mayo 2017a 18diciembre de 2017 relaciona los costosy concluye en lassiguientes cifras1’0: 1.
Gastos de 3, Gastos de 4. gestión segurosy fianzas financieros interna 446.916.360 44.795.117 301.567.219 Gastos 594. Para el período 2019y 2020 concluye en lossiguientes vaIores151: 793.278.697 Ilustiación 53 Resumen costos poi prolongación en el contrato período ‹le Julio de 2019a 11 demayo 2020, cifras en $COP COstOs 1. Gastos de g¢scórt íateraa 2.
Costo de personal vinculado al consorcio 3. Gastos de sem°uros 1. Gastos fioaccicros 2019 330.437.549 633.751.434 39.176.720 648.db1.III t.672.027.171 2020 142.295.209 276.116.567 43.183.32d 4d391Ü94° 92d.165.3M 472.733.058 910.198.321 102.660.046 1.112.604.093 595. Poro o”ladot“la experta hace el cálculo de los costos indirectos por cada consorciado, que denomina costos casa matrizy señaIa152: Yamil Sabbagh Construcciones: ” Expediente virtual. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 129 '^' Expediente virtual. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 144 152 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 145 Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 • Desde el 31 de mayo de2017a 18 de diciembre de 2017.
La suma de$132.000.000 • Desde Julio 2019 al11 de mayo de2020. La suma de$212.000.000 Azvi S.A: • Desde el 31 de mayo de2017a 18 de diciembre de 2017. La suma de$132.000.000 • Desde julio de 2019 al 11 de mayo de2020. La suma de$212.000.000 596. Las cifras anteriores resultan en el siguiente detaIIe’53: Ilustración 56 Consolidado de loscostos generados por losperiodos de prolongación delContrato Costos 31 mayo 2017 a 18 Costos julio 2019a mayo 2020 diciembre 2017 Clasificación del costo 2.017 2019 2020 1.
Gastos de gestión interna 2. Costo de personal vinculado alconsorcio Total 446.916.360 330.437.849 142.295.209 919.649.418 642.250.744 633.751.454 276.446.867 1.552.449.065 3.Gastos de seguros 44.795.117 59.176.720 43.483.326 147.455.163 4.Gastos financieros 301.567.219 648.661.151 463.942.942 1.414.171.312 5. Costos consorciados (casa 264.000.000 240.000.000 184.000.000 688.000.000 matriz) Total 1.699.529.440 1.912.027.174 1.110.168.344 4.721.724.959 597.
En relación con lo anterior encuentra el Tribunal que los cálculos de la perita tienen su fundamento en los registros contables, tanto del Consorcio como de sus integrantes, y correspondena costos en losque se incurrió por razón de la prolongación del Proyecto, por lo que encuentra que losmismos están acreditados. 598. Ahora bien, la Demandada sostiene que dichos costos están cubiertos por diferentes otrosíes que se suscribieron durante la ejecución del Contrato.
Por lo anterior, considera necesario el Tribunal examinar lasdiferentes otrosíesa los que se refiere este caso (los Nos. 4,5,6,8,10, 15* Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 148 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 11,12,13,14,16,17,18,19y 20)y la posible influencia que los mismos tienen para efectos del reconocimiento de laspartidas que se están reclamando. 599.
En cuanto se refiere at Otrosí No. 4, advierte el Tribunal que tiene fecha 31 de mayo de2017 y consususcripción se prorrogó la Fase II del Contrato por2 mesesy 15días calendario. Por dicho otrosí se prorrogó el plazo total de la Fase IIy se señaló que “LAS PARTES aceptan que lapresente prórroga no generará adición del contrato, toda yez que lasactividades realizadas durante lamismaporparte delContratista se cubrirán con losrecursos actualmente existentes en elcontrato”.
Adicionalmente, en la Gláusula cuarta del mismo Otrosí se estipuló: “LASPARTESdeclarany aceptan expresamente que losdemás términosy condiciones delContrato No. PAF-ATF-105-2014, que no son oöjeto de mo¢/ificación con elpresente ofrosć, continuarãn •/genfes en su integridad, siempre que no contraríen to estipulado en elpresente documento” (sedestaca).
Es pertinente destacar que en este documento no hay constancia adicional del Consorcio. 600. Una situación semejante se presenta en el Otrosí No.5 que tiene fecha9 de agosto de 2017, por elcual se prorrogó el plazo de la Fase II por cuatro meses. En dicho otrosí se agregó en la cláusula cuarta el mismo texto que en el Otrosí No.4 y tampoco en este caso se dejó salvedad por parte del Consorcio. 601.
En el Otrosí No.6 de fecha9 de agosto de 2018 seadicionó el valor de la Fase II del Contrato en dieciséis mil ciento cincuentay ocho millones ciento noventa milciento cuarentay ocho pesos ($16.158.190.148)y en armonía con ello se modificó la cláusula cuarta del Contrato que señala el valor del mismo. Adicionalmente, la cláusula tercera del contrato prorrogó el plazo de la Fase II por 9 mesesa partir de la suscripción del Acta de Reinicio.
Así mismo, en dicho Otrosí se estipulo en la cláusula quinta que “LAS PARTES aceptan que lapresente prórroga no generará adiciôn del contrato, toda vez que lasactividades realizadas durante la misma porparte del Contratista se cubrírán con los recursos actualmente existentes en el contrato”. En este caso se dejó por el Consorcio la siguiente constancia respecto del presupuesto de la Fase II: “Teniendo en cuenta que el Consorcio presentó unas propuestas de modificacionesa laminuta delotrosi” que no fueron incorporadas por Findeter ni el patrimonio autónomo en el presente documento remitido para firma el Consorcio manifiesta: “1.
Que no esfá de acz/eróo con la redacción de/ numera/ 2)LA FASE II EJECUCION DEL CONTRAro de lacláusula cuarta en re/ación con la manifestación de que ‘ e/ precio incluye todos los costos directos ( )’. Por cuanto en e/v'aior de/ contrato no incfz/ye los costos generados como Centro de Arbitrajey Conciliación - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 224 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 consecuencia de las/'a/encras en los diseñosy de lasstzspensiones qtze debieron pactarse hasta tanfo no se viabilizó la reformulación de/confrafo.
“2. Que no está de acuerdo con laredacción del PARAGRAFO TERCERO de/ numeral 2)LA FASE ll EJECUCION DEL CONTRATO che la cláusula cuarta por cuanto en el valor de/ contrato no se incluyen los costos generados como consecuencia de lasfalencias en los diseñosy de lassuspensiones que debieron pactarse hasta tanto no se viabilizó la reformulación de/ contrato.
“3. QUe en consecuencia con loanteriorel Consorcio se reserva eiderecho óe rec/amar extrajudicial y/o judicialmente los mayores costos generados como consecuencia óe las f'a/encías en los diseños qc/e llevarona la imposibilidad del Contratista de e/ecz/tar e/ Contrato en las condiciones inicia/mente pactadas, ta/es como e/ajuste de los precios ofeztaóas aplicado desde e/agotamiento delfiempo previsto como piazo inicial del contrato, los cosfos generarfos como consecuencia de lasuspensión de/ contratoy sus prórrogas, los mayores costos por elcamóío óe tarifa IVA con posterioridada la ce/e/zración óe/ contrato óe conformióaó con los rendimientos programados inrciaimenfe para la ejecución de/ contrato; respecto de los cualesa pesar de ser solicitado su reconocimiento, fueron negados porFindetercomo supervisor del contrato.
“4. Que según loexpuesto en elparágrafo séptimo delnumeral 2)LA FASE II EJECUCION DEL CONTRATO delac/át/sU/a cuarta, el Consorcio manifiesta que en el evento en que transcurúdo el plazo del contrato necesario para la ejecución del tramo comprendido entre el centro poblado K2-123y elpuente de La Cabuya K3-500y no se hubieren ejecutado las obras de estabilización, e/ Consorcio no estará en la obligación de ejecutar las actividades contractuales que correspondana dicho tramo por no contar con elplazo necesario para ello” (se destaca). 602.
Ahora bien, en el Otrosí No.8 de fecha 15 de mayo de2019 se prorrogó el plazo de laFase II por 45 díasy en el parágrafo de lacláusula primera se estipuló: “LOSPARTES aceptan que lapresente prórroga no genera erogación alguna en favor del CONTRATISTAo a cargo del CONTRATANTE”. lgualmente, dicho Otrosí incluye el mismo texto de la cláusula cuarta que se incorporó en losanteriores otrosíesy en la que se indica que por el otrosí no se alteran las demás términosy condiciones del Contrato.
Ahora bien, en este Otrosí se agregó por el contratista lo siguiente después de lasfirmas: “1. Respecto delparágrafo de la clâusula primera sibien estamos de acuerdo que con esta prórroga no se generará erogación de dinero para lacontratante, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pãgina 225 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 con ocasión de la ejecución de lasactividades que se llevarána cabo durante la presente prórroga tampoco generará erogación adicional a la que asume Contratista por costos de interventoría, “2.
El Consorcio Aguas de Yopal manifiesta que de lo convenido en la presente modificación seexceRtúan losmayores costos generados como consecuencia de laimposibilidad del Contratista de ejecutar el contrato en las condiciones inicialmente pactadas, tales como e/ajuste de los precios o/'ertados aplicado desde eiagotamiento del tiempo previsto como plazo inicial de/ contrato: los cosfos generados como consect/encra de la suspensión delcontratoy sos prórrogas: losmayores costospor eicambio óe tar/f'a IVA con posterioridada lacelebración óe/ contrato; e/retraso en el pago de las facturasy ei stand by óei equfpoy persona/ por la imposibilidad de ejecofar e/contrato de conformidad con losrendimientos programados inicialmente para laejecución del contrato; razón por lacual e/ Consorcio procederáa reclamarlos extrajr/ó/cia/y/o judicialmente.
“3. De igualmanera, elConsorcio Aguas de Yopal deja expresa constancia de que respeta pero no comparte lo indicado en la CLÁUSULA TERCERA del presente otrosí acogiendo para ello las manifestacionesjurisprudenciales en el sentido de que tales estipulaciones contractuales plasmadas en un contrato regido por el derecho privadoy celebrado entre entes particulares, como es nuestro caso, adolecen incluso de nulidadpor objeto i/icita.
“4. No obstante el perfeccionamiento de esta prórrogay por encontrarse sustentadas en causas diferentes, el Contratista no renunciaa la solicitud de prórroga por4 meses solicitada mediante comunicado NO, CAY-0419-033 de fecha 23 de abril de 2019, nialreconocimiento de loscostos que dicha prórroga pueda generar alcontrato” (se destaca). 603.
Una situación semejante ocurre con losOtrosíes Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19y 20, pues, de una parte, en ellos se dice que los términosy condiciones del Contrato que no hayan sido modificados se mantienen,y de la otra, el Consorcio hace una reserva semejante a laanteriormente señalada. Es pertinente agregar que en algunos de dichos otrosíes se adiciona el valordel Contrato (eselcasode losOtrosíes Nos. 14y 20)o se hace un rebalanceo del mismo (esel caso de losOtrosíes Nos. 16, 19y 20). 604.
Para el Tribunal la situación descrita Ilevaa concluir que en el caso de losotrosíes en los cuales, por una parte, se deja claro que no se modifica el valor del Contratoy que el contratista no tiene derechoa que se le reconozca un mayor valor por el mayor tiempo del Contrato,y por la otra, no hay constancia del contratista en sentido contrario, no es posible reconocer al Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Consorcio un mayor valor por razón del tiempo adicional al que se refiere el otrosí, pues precisamente laspartes dejaron constancia de que no se modificaba el Contratoy este tenía el carácter de un contrato de obra que se pagaba porprecios unitarios sin fórmula de reajuste. 605.
Por otra parte, en lo que se refierea los otrosíesa los que se ha hecho referencia, en los que se incluyen expresiones en lasque se indica que se mantiene en lo demás el Contrato, pero al mismo tiempo hay la reserva del contratista que se ha transcrito, es necesario establecer cómo debe procederse. 606. Para este efecto, considera pertinente el Tribunal hacer referenciaa las reglas de formación de loscontratos.
El principio general es que elcontrato se forma por la ofertay la aceptación, y que si existe una oferta,y la otra parte formula una aceptación condicional, esto es, una aceptación en la que se agregan elementos que modificano alteran las condiciones originales de la ofertao que, en todo caso, subordinan laformación delcontratoa circunstancias que no se encontraban en la oferta, existe de acuerdo con el artículo 855 del Código de Comercio, una "nueva oferta", por lo que no se forma elcontrato, lo cual sólo ocurrirá si el oferente inicial, acepta en forma expresao tácita dicha nueva oferta.
De este modo puede ocurrir que el oferente inicial acepte formalmente la nueva oferta que presenta quien inicialmente era destinatario de la primera oferta,o simplemente ejecute el contrato, caso en el cual se entiende aceptada tácitamente la “nueva oferta”. 607. Ahora bien,a juicio del Tribunal dicha solución no es aplicable en la situación que se examina. 608.
En efecto, en el presente caso encuentra el Tribunal que al firmar el contratista el otrosíy dejar constancia de lospuntos en losque formuló salvedades,y al ejecutar el contrato, no se puede concluir que el negocio jurídico se formó simplemente en lostérminos originalmente propuestos por el Patrimonio Autónomo, pues precisamente al firmar el contratista formuló salvedades, que podrían considerarse condiciones, que impedían la aceptación puray simple.
Ahora bien, tampoco puede concluirse que al ejecutar el Contrato el PA FINDETER aceptó lascondiciones que expresó elConsorcio, pues precisamente la constancia que se deja por el contratista es un reconocimiento de que PA FINDETER noestaba de acuerdo. 609. Así lascosas, la conclusión que se desprende de losdocumentos es que laspartes estuvieron de acuerdo con lo que constaba en losdocumentos firmados, excepto en loque se refierea las materias respecto de lascuales el Consorcio formuló salvedades. 610.
Por consiguiente, no existió acuerdo de voluntades en el respectivo otrosí sobre lostemas materia de lassalvedades, por lo que dichos asuntos deben serresueltos teniendo en cuenta las reglas que sean aplicables independientemente de lo que en concreto expresa el respectivo otrosí. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 611.
Teniendo en cuenta loanteriory para resolver desde esta perspectiva el asunto materia de la pretensión que se analiza, esto es, si el contratista tiene derecho alreconocimiento de los “costos administrativos en que debió incurrirla Demandante para elcumplimiento delcontrato en un mayortiempo”, es pertinente señalar que en el Contrato se estipuló losiguiente respecto de laFase ll, que es la materia del presente proceso: “Elsistema de pago es porPRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE.
En consecuencia, el precio incluye todos los costos directos e indirectos, deúvados de lacelebracióny ejecución de laFASE lly liquidación del contrato. Por tanto, en ei valorpactado se entienden incluidos, enfre otros, los gasfos óe administración, óesp/azamiento, transporte, almacenamiento de materiales, herramientasy toda clase de equipos necesarios, así como su vigilancia, es óecfr, todos los costos en los que óe6a incurrir e/ CONTRATISTA para e/cabal cz/mp/im/ento óe lae/eczición del contrato.
La CONTRATANTE noreconocerá, por consiguiente, ningún reajuste en relación con los costos, gastos o actividades que EL CONTRATISTA considere necesarios para laejecución del contratoy que fueron previsibles en elmomento de lapresentación de la ofedao cuyos riesgos fueron aceptados por EL CONTRATISTA” (sedestaca). 612. Por consiguiente, si las partes estipularon la prórroga del Contrato, pero almismotiempo “que losdemás términosy condiciones del Contrato No. PAF-ATF-105-2014, que no son objeto de modificación con e/presente otrosí, continuarán vigentes en su integridad’, sin hacer reserva alguna, la conclusión a la que debe arribarse es que no es posible reconocer sumas adicionales por concepto de AIU para compensar costos adicionales por la mayor duración del Contrato. 613.
Por el contrario, en los casos en que el Consorcio firmó los otrosíes que prorrogaron la duración del Contrato, pero al mismo tiempo hizo reserva de sus derechos, debe el Tribunal analizar si debeo no reconocerse ese mayor costo. 614.A este respecto debe recordarse que el AIU busca remunerar los costos indirectos del contratista durante la ejecución del proyecto, así como cubrir las contingencias que puedan presentarsey finalmente las utilidades.
Desde esta perspectiva es claro que el monto de los mismos está definido en función de la duración previsible del contrato. Por consiguiente, si el contrato se prolonga por un tiempo superiory ello es imputablea la otra parte, como ocurre en elpresente caso, el contratista tiene derechoa que se le reconozca ese mayor tiempo. 615. En el presente caso, la perita calculó los mayores costos en que incurrió el Consorcio con base en su contabilidady en la de sus integrantes, que comprenden loscostos del 31 mayo 2017a 18diciembre 2017,y loscostos de julio 2019a mayo 2020.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 616. Ahora bien, el período que va del 31 de mayo de 2017 al 18 de diciembre de 2017 está cobijado por los Otrosíes4 y 5, en los que se dejó claro que los términos del Contrato se mantenían taly como habían sido pactadosy el Contratista no hizo salvedades.
Por Io anterior, considera el Tribunal que no puede reconocer losvalores calculados para dicho período. 617. En Io que se refiere al período que va de julio de 2019a mayo de 2020 debe señalarse que dicho período está cubierto por el Otrosí 10 de fecha 26 de junio de 2019, por el cual se prórroga el plazo del componente de construcción de la Fase II por 4 meses desde el 30 de junioy hasta el 30 de octubre de 2019; el Otrosí 11, de fecha 30 de octubre de 2019, que prorroga el plazo hasta el 28 de diciembre de 2019; el Otrosí 12, del 27 de diciembre de 2019, por el cual se prorroga el plazo por tres mesesy quince días,y el Otrosí 13, del8 de abril de 2020, por elcual se prorroga elplazo delcomponente de construcción por un mes. 618.
En todos estos casos encuentra el Tribunal que la Demandante hizo reserva de su derechoa reclamar. Por Io anterior, considera el Tribunal que procede el reconocimiento de loscostos por el período que va de julio de 2019a mayo de 2020 cuyo valor señaló la perita en la ilustración 56,y que asciendea milnovecientos doce millones veintisiete mil ciento setentay cuatro pesos ($1.912.027.174) para el año 2019y milciento diez millones ciento sesentay ocho miltrescientos cuarentay cuatro pesos ($1.110.168.344) para el año 2020.
La suma de dichos valores es de tres mil veintidós millones ciento noventay cinco milquinientos dieciocho pesos ($3.022.195.518). 619. En este punto considera procedente el Tribunal precisar que en el presente caso lademora en la ejecución del Proyecto fue generada por múltiples causas que no son imputables al Consorcio contratista. Ahora bien, una de dichas causas, la demora en la constitución de la servidumbre para la instalación de la red de media tensión, tampoco es imputable al PA FINDETER, como se señaló en otra parte de este Laudo.
Por ello considera procedente precisar el Tribunal si dicha circunstancia debe tomarse en consideracióna efectos de determinar la cuantía de lassumas de la condena. 620.A este respecto debe señalarse que en materia de construcción para determinar sí un contratista tiene derechoa que se le reconozcan sumas de dinero adicionales por mayor permanencia en obra se acude al concepto de ruta crítica, que ha sido definida como “e/ camino lógico más largoa través de la red (método del camino critico) que consiste en aquellas actividades que determinan eltiempo mâs corto para lafinalización del proyecto1’.
De esta manera si la ruta crítica se ve afectada,y por ello el proyecto se demora más de lo 1^^ "the longest logical path through the (critical path method) network consists of those activities that determine the shortest time for project completion", definición de la AACE citada en el laudo de Refinería de Cartagena contra CHICAGO Bridge& Iron Company N.V., CB&I UK ltd, CBI Colombia S.A. de junio2 de 2023, pźrrafo 1675.
Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 previsto por causas que debe asumir el contratante, el contratista tiene en principio derecho a que se le reconozca dicho mayor valor. Ahora bien, puede ocurrir que existan diversas causas por lascuales el proyecto se retrasa, pero que en todo caso por una de ellas deba responder el contratante.
En tal caso, debe determinarse la influencia que tienen las diversas circunstanciasy quienes deben asumir sus'consecuencìas. 621. En el presente caso es claro que, terminada laconstrucciõn de la planta de tratamiento, la misma no podía operar si no contaba con energía eléctricay si no se encontraba conectada con la red del acueducto. 622.
Ahora bien, como ya se indicó, por Resolución 496 de 2019 el Alcalde Municipal de Yopal impuso la servidumbre para la construcción de las redes eléctricas. Dicha resolución fue remitida con constancia de su ejecutoria por la Secretaria de Obras Públicas de Yopal el 15 de noviembre de 20191’^. Por lo que se refierea la conexión con la red de acueducto es pertinente señalarque, por elOtrosí No. 14 de 10 de noviembre de 2020, laspartes acordaron prorrogar “elplazo de laFase II del Contrato de Obra No PAF-ATF-105-2014, por eltérmino de 4 meses, correspondientesa los Estudios, Diseñoy Construcción de Obras para la conexión permanente en elK2+o6g delaIínea de conducción 36”a línea de 18”existente de laEAA Y’. 623.
De esta manera, para el momento enquesecontaba con la servidumbre para la construcción de las redes eléctricas, no se había conectado laplantaa la Iínea de la EAAY para que la misma pudiera operar. 624. La conexión finalmente se hizo en el año 2021. Así, por el Otrosí 16 del 10 de junio de 2021 se prorrogó elplazo delContrato de Obra hasta el 25 de junio de 2021, atendiendo la solicitud del contratista que pidió dicha prórroga con el objeto de adelantar las actividades de aprobación finales de los estudiosy diseños de la conexión. lgualmente, por el Otrosí No. 17 del 25 de junio de 2021 se prorrogó eltérmino delcontrato por cuatro meses para ejecutar las obras requeridas para la conexión hidráulica de la red de tubería. Finalmente, por elOtrosí 18 de julio de 2021 se prorrogó el plazo del Contrato por un mes adicional para llevara cabo la conexión de lasobras ejecutadas con la construcción de la planta de tratamientoy su Iínea de conducción. 625.
En este punto, en su declaración elseñor Carlos Humberto Novoa1” expresó: ’5’ Expediente Virtual. 02_PRUEBAS. 02_PRUEBAS_ANEXOS_DEMANDA_20230317. 8.1.3. CORRESPONDENCIA RECIBIDA. 8.1.3.4. SERVIDUMBRE. 8.1.3.4.1. Copia de la Resolución 496 de 26 de septiembre de 2019 delAlcalde Municipal de Yopal.pdf ”^ Expediente Digital. 04 Audios Videos. 005 Pruebas 20240119.
Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 DR. JIMÊNEZ: (00:40:17j ¿Cömo terminó haciéridose laconexiôn de iaplantaa lared de Acueducto Municipal? “SR. NOVOA: (00:40:22j Haciendo una desviacíón, nosotros llegamos hasta km 2+ 160,y se hizo una caja de válvulas, que eso fue adicional, para llevar el agua que traía la tubería de conducción colocada dentro de esfe contrato,a las dos tuberías existentes del acoedocto, para llevar de ahí hasta Yopal, el agua, con dos tuberías existentes desde km 2+160.
“DR. JIMÊNEZ: [00:40:53) ¿En qoe momento terminó haciéndose esta conexión? “SR. NOVOA: (00:40:55J En el último año, serća 2021, 2020-2021” (sedestaca). 626. De esta manera, como sepuede apreciar, el retraso en la conexióna la red del acueducto, que no fue imputable al Consorcio contratista, fue finalmente la causa determinante de la fecha en que se pudo terminar el Proyecto para que el mismo entrara en operación. Por consiguiente, para el mes de mayo de 2020, que es el Iímite del período que toma la perita para calcular los costos administrativos, no era posible que se hubiera terminado la Planta, así se hubiera obtenido oportunamente la servidumbre.
Así lascosas, considera el Tribunal que los perjuicios causados porel retraso en la ejecución del Contrato deben serasumidos porel PA FINDETER. 627. Por Io anterior, se condenaráa la Demandadaa pagar la suma detres mil veintidós millones ciento noventay cinco mil quinientos dieciocho pesos ($3.022.195.518), que comprende la cantidad de dos milquinientos noventay ocho millones ciento noventay cinco milquinientos dieciocho pesos ($2.598.195.518), correspondientea loscostos indirectos por el periodo de julio de 2019a mayo de 2020, más la suma de cuatrocientos veinticuatro millones de pesos ($424.000.000), correspondientea loscostos indirectos de los consorciados — casa matriz. 628.
La suma anteriormente mencionada fueactualizada par la peritaa la fecha de presentación del dictamen junto con la demanda reformada, tomando como índice final el IPC de junio de 2023. Así se advierte de los cálculos que se reflejan en la ilustración 65, concretamente en el siguiente aparte: Consolidado Ilustración 66 Consolidado cifras económicas presentadas en el informe, cifras en COP 4.2 Costos indirectos Periodo julio 2019a mayo 2020 4.2.2 Cos¡os indirectos consorciados, caso matriz VALOR 2.598.195.518 424.000.000 Valor Actualización IPC/ IPCC 308.077.717 49498926 Valor mis Actualización ICCP IPC 2.906.273.235 473.498.92G Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 629.
Por tanto, la condena porloscostos administrativos en que debió incurrir la Demandante para el cumplimiento del Contrato en un mayor tiempo, limitada al periodo comprendido entre julio de 2019y mayo de 2020, actualizadaa precios de junio de 2023, equivalea un total de $3.379.772.161. El Tribunal, actualizará dicho valora precios de agosto de 2024, tomando para ello el IPC certificado por el DANE para julio de 2024.
Toda vezque la perita tomó como índice final el IPC de junio de 2023 según se indica en el anexo respectivo del dictamen periciaI1^7, se debe tomar ese mismo índice como base inicial para el cálculo de la actualización monetaria: Valor Final = Valor Inicial” (Índice Final lÍndice Inicial) Valora actualizar: $3.379.772.161 Índice Inicial (IPCa junio de 20231’ ): 133,78 Índice Final (IPCa julio de 2024159): 143,67 INDEXACIÕN — COSTOS ADMINISTRATIVOS MAYORTIEMPO VALOR INDICE INICIAL INDICE FINAL VALOR II\IICIAL (JUN 2023)1^0 (JUL 2024)1^1 INDEXADO $3.379.772.161 133,78 143,67 $3.629.629.738 630.
En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión 5.31 de la demanda reformada y, por tanto, la Demandada deberá pagara la Demandante la suma de tres mil seiscientos veintinueve millones seiscientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho pesos ($3.629.629.738) por loscostos administrativos en que debió incurrir la Demandante para el cumplimiento del Contrato en un mayor tiempo durante el periodo comprendido entre los meses de julio de 2019y mayo de 2020, valor actualizadoa la fecha del presente Laudo arbitral. 5.3.
Pretensión de condena poractualizacióno indexación de los precios pactados 631. En la pretensión 5.32 de la demanda reformada la Demandante solicitó: 15* Cuaderno de Pruebas. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727/DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA/7. Cálculos/11. Actualización cifras. Archivo “1.ActuaIizaciony consolidado CIFRAS 052022xlsx.xlsx", hoja de cálculo “Periodo suspensión" 1’^ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc 1’* https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc 1^0 https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc ’^1 https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc Centro de Arbitrajey Conciliacion — Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 “5.32.
Como consecuencia de lasdeclaraciones efectuadas con ocasiôn de las pretensiones 5.2 a 5.3., 5. 7.a 5.14, 5.17.a 5.22., CONDÊNESEa laDemandada alpago de la suma de CUATRO MILNOVECIENTOS OCHENTAY DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY OCHO MILNOVECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($4.982.388.911),o la suma que resulte probada dentro del proceso, por concepto de laactualizaciôno indexacidn de losprecios pactados desde elmomento de celebraciôn elcontrato,a partir del vencimiento de los 15 mesesposterioresa lasuscripciön del acta de inicioy hasta lafecha de pago de cada uno de estas actividades; como consecuencia de lamayordededicación al cumplimiento de lafase de ejecución del contrato del contrato (sic) en que debió incurrir la Demandante por el incumplimiento de las obligaciones de la Demandada.
Suma quedeberâ seractualizada conforme alÍndice de Costos de laConstrucción Pesada (ICCP)o alque considere elTribunal, hasta elmomento enqueseefectúe elpago”. 5.3.1. Posición de laConvocante 632. Señala la Demandante que lascondiciones en las que las actividades del Contrato fueron finalmente ejecutadas excedieron aquellas bajo las cuales se pactó la forma de pago, en particular los precios de los diferentes items contractuales, con el agravante de que ello ocurrió exclusivamente con ocasión de situaciones contractualmente imputables al incumplimiento de la Convocada.A tal efecto, indica que el incumplimiento contractual fue el que propiciò que las condiciones dentro de lascuales la Convocante debió finalmente ejecutar las actividades fuesen sustancialmente diferentesa aquellas en las cuales se había obligado a hacerlo. 5.3.2.
Posición de laConvocada 633. Expresa la Demandada que laDemandante acepto unos riesgos, Io que descarta que la Demandada se encuentre obligadaa reparara la Contratista por la pérdida del poder adquisitivo de los precios del Contrato, at ser éste un riesgo exclusivo del Contratista. 634. Por otra parte, señala quea lo largo de la ejecución del Contrato de Obra No.PAF-ATF-105- 2014 se introdujeron nuevos items no contemplados en la estructura económica inicial del Contrato,y el precio de ellos se determinó con base en la oferta presentada por el mismo Contratista bajo los precios de mercados vigentes en losaños 2016y 2018. 635.
Desde esta perspectiva señala que la actualización de precios presentada en el dictamen contable de la Convocante respecto de los Items no previstos de los Otrosíes Nos. 3,6 y 7, asciendena una suma de $968.562.100, que correspondea items pactadosy pagados al Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cãmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 precio en que se encontraban en el mercado para la época de su inclusión,y por ello se pregunta ¿cómo podría ser posible actualizar unas sumas dedinero que fueron calculadasa losprecios de mercado delmomento? 5.3.3.
Consideraciones delTribunal 636. En relación con esta pretensión encuentra el Tribunal que en su dictamen pericial la experta Luz Nieves Rodríguez calculó la actualización de los precios por elmayortiempo de ejecución del Contrato.A tal efecto destaca que la “etapa constructiva que estaba planeada para ejecutarse en 15 meses (458 días) se ejecutó en más de 50 meses, esta se extendió en 1073 días, lo que representa 35,76 meses demása lopresupuestado en elcontrato iriiCfa/”. 637.
Agrega la perita que, de acuerdo con lopactado inicialmente, la etapa constructiva debió finalizar en diciembre 2016, por lo que “se determina que el ajuste en la variación de los precios debe friiciar desde el acta parcial de obra del mes de enero de 2017, la que corresponde alacta de obra No 011, factura de venta No 117 de fecha febrero 201T’. 638.
Expresa la experta que “la adición económica delotrosi No 3 de 26 de diciembre de 2016, planeada para desarrollarse en el período contractual de los 15 meses, (fecha arranque 3/03/2016), presupuestada con losAPUsa precios del año 2015,y teniendo en cuenta que la adición se originó por los cambios en los diseños de las obras de protección ribereña requeridos para la ejecución del contrato inicia/, como se manifiesta en el otrosí No 3, la actualización de los precios de los costos directos se realizará conformea loexplicado en el párrafo anterior,a partir de enero 2017’. 639.
Agrega que “(l)a adición del otro si No 6, del 9 de agosto de 2018, sobrepasa los 15 meses contractuales, elotro si, se originó con el fin de incluir items rio previstos, como loexpresa el documentoy estableció, una prórroga de9 meses, porlocual; la actualización de los precios, se aplicaráa los costos directos correspondientesa este otrosí,y que se ejecutaron un año después de firmado mismo, (septiembre de 2019); teniendo en cuenta, que el CONSORCIO nocontempló una ejecución mayor de los9 meses, en este otrosí,y tampoco se estimó la variación de los precios, es razonable ajustarlosa padirde septiembre de 2019”. 640.
Expresa la perita que la actualización de los precios se hace en la siguiente forma1’2: • Costos directos del contrato,a partir de la facturación de enero de 2017; • Costos directos Otrosí No 3,a partir de la facturación de enero de 2017 • Costos directos Otrosí No 6,a partir de la facturación de septiembre de 2019 1^2 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 49 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 • Costos directos Otrosí No 7,a partir de la facturación de diciembre de 2019 641. Agrega que la fecha inicial para el indicador económico utilizado correspondea la fecha de firma de cada documento contractual, así163: • Contrato 29 de mayo de2015 • Otrosí No 3 26 diciembre de 20f6 • Otrosi No 6 9 de agosto de 2018 • Otrosi No 7 07 de noviembre de 2018 642.
Expresa que la fecha final del indicador económico utilizado correspondea un mes antes de la fecha de la factura, que se considera dentro del período de ejecución de la obra. 643.A este respecto considera pertinente señalar elTribunal lo siguiente: 644. En la cláusula cuarta del Contrato de Obra en relación con la Fase ll de ejecución del contrato se fijó el presupuesto de la obray se señaló que el “sistema de pago es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SINFORMULADEAJUSTE’.
Teniendo en cuenta lo anterior, en principio de acuerdo con el Contrato de Obra el precio no sería objeto de ajuste. 645. Ahora bien, en el Otrosí No.3 se adicionó el valor del Contratoy para tal efecto se modificó su cláusula cuartay a tal efecto se reiteró lo siguiente: “El sistema de pago esporPREC/OS UNITARIOS FIJOS SINFORMULADEAJUSTE.
En consecuencia, elprecio incluye todos los costos directose indirectos, derivados de lacelebracióny ejecución de laFASEIIy liquidación del contrato”. 646. Así mismo al firmar los Otrosíes4 y 5 se estipuló lo siguiente “CLÁUSULA CUARTA- LAS PARTES declarany aceptan expresamente que los demás términosy condiciones del Contrato NO. PAF-ATF-105-2014, que no son objeto de modificación con elpresente otrosí, continuarán vigentes en su integridad. siempre que no contraríen lo estipulado en elpresente documento.” Como yaseseñaló en el Otrosí No. 6 y en los subsiguientes el Consorcio contratista dejó salvedades entre las cuales se incluyen los costos por las prórrogas del Contrato. 647.
Por consiguiente, en cuanto se refierea los costos directos incluidos en el contrato inicialy los costos correspondientes al Otrosí No 3,no procedía la actualización de losmismos durante losperiodos que se sujetana dichos textos contractuales, pues se había señalado que eran precios fijos sin fórmula de reajuste. ’^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 49 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 648. Ahora bien, la situación es diferentea partir del Otrosí No.6 del9 de agosto de 2018 en la medida en que el Consorcio se reservó el derechoa reclamar.
Por consiguiente, esa partir de la fecha de dicho Otrosf que proceden lasactualizaciones de precios en relación con el Contrato inicialy con el Otrosi No. 3. 649. Por otra parte, las actualizaciones de losprecios del Otrosí6 sólo pueden hacersea partir de junio de 2019, porque, en primer lugar, cuando se pactaron en el Otrosí No.6 se estipularon como precios fijos durante la vigencia de dicho Otrosí (esto es, hasta mayo de 2019) y, en segundo término, porque posteriormente se produjo laprórroga del Contrato por el Otrosí No. 8 hasta el 30 de junio de 2019 entre otras circunstancias por causas que asumió el Consorcio (problemas de rotulación en la tubería). 650.
Por lo que se refierea los precios del Otrosí No. 7, los mismos sólo pueden actualizarsea partir del del del 30 de junio 2019 porla misma razón ya indicada. 651. Ahora bien, otro aspecto que debe tomarse en consideración para hacer loscálculos es que la perita señala que laactualización debe hacerse tomando en cuenta elindicador de la fecha de firma del Contratoo de losOtrosíes Nos. 3,6 y 7 y como fecha final el del mes anteriora la factura.
El Tribunal no comparte este supuesto porque el mismo implica reconocer el cambio de valor durante el período inicial del Contrato. Si el Contrato eraa precios fijos, los mismos no podían variar durante el período inicial y, por consiguiente, solo podían actualizarsea partir de la fecha en que se venciera el período inicial. 652. Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra que los costos directos del Contrato en su vigencia inicial no pueden actualizarse sinoa partir del 9 de agosto de 2018,y deben actualizarse tomando en cuenta el indicador vigente en dicha fechay el indicador de un mes antes de la factura. 653.
Lo anterior implica, en cuantoa lasfacturas del Contrato que aparecen en la ilustración 13 del dictamen164, que debe negarse la actualización de las facturas de la 116 a la 135, que son anteriores al9 de agosto de 2018. Por otra parte, para el cálculo de actualización de las facturas posteriores debe tomarse en consideración el valor del ICCP para agosto de 2018, elcual, según la tabla que acompaña la peritaa su dictamen, era de 91,84y como valor final para actualización, el ICCP correspondiente al mes anteriora la factura.
La utilización del indicador denominado Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) la encuentra razonable el Tribunal por cuanto es elíndice oficial para medir el incremento de losinsumos de este tipo de construcciones -que son losque se trata de actualizar en este asunto-, fue el 1^4 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 51 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 indicador que empleó la perita Luz Nieves Rodriguez, fue el solicitado por la Demandantey no fueobjeto reparo por la Demandada.
Elcálculo es el siguiente: Númern Número cte F 'cha de acta factura factura de Obra (d/m/a) ICCP Cnsto Inicial - Directo Ago Facturado 2018 023 140 11/10/2018 91,84 2.460.952 025 141 3/12/2018 91,84 30.766.917 026 142 4/12/2018 91,84 104.413.349 027 143 3/01/2019 91,84 195.581.885 0Z8 144 8/02/2019 91,84 550.831.346 029 145 5/03/2019 91,84 249.426.484 031 147 9/05/2019 91,84 973.986.475 032/ 148 31/07/2019 91,84 927.279.275 033 042 165/ 172 2/06/2020 91,84 504.255.828 043 168 7/07/2020 91,84 134.115.908 044 169 3/08/2020 91,84 168.943.982 045 173 4/08/2020 91,84 12.124.090 046 174 4/09/2020 91,84 110.490.417 047 178 9/10/2020 91,84 31.947.224 047 178 PEM 9/10/2020 91,84 300.510.000 048 AY2/AY4/AY6 13/11/2020 91,84 23.826.598 049 AY3/AY5/AY7 13/11/2020 92 -90.271.134 049 AY3/AY5/AY7 13/11/2020 91,84 285.358.235 PEM CONTRATO INlClAt.
IGGP Final -1 mes antes de la factura 91,91 91,94 91,94 92,03 92,82 93,64 94,12 94,49 033 149 15/07/2019 91,84 1.684.755.542 94,49 034 150 6/08/2019 91,84 860.118.994 94,56 035 151 5/09/Z019 91,84 1.53Z.80d.127 94,64 036 153 9/10/2019 91,84 497.723.763 94,77 037 154/157 8/11/2019 91,84 1.567.070.858 95,14 038 155/158 3/12/2019 91,84 1.882.830.399 95,18 039 159/161 5/02/2020 91,84 2.662.669.893 96,16 040 162/170 1/06/2020 91,84 58.722.788 98,07 041 163/171 1/06/2020 91,84 90.089.750 98,07 98,07 98,13 98,33 98,33 98,48 98,67 98,67 99,04 99,04 99.04 Valor Valor actualización Actualización Costos 1.876 33.501 12.173.526 113.690 23.016.620 404.623 70.108.240 5.877.774 34.230.256 4.888.585 139.343.705 24.179.978 136.828.312 26.756.207 248.600.678 48.612.829 127.649.431 25.473.907 228.971.824 46.731.955 75.136.099 15.879.036 243.605.866 56.308.077 293.606.295 68.474.015 446.904.274 125.247.539 11.218.235 3.983.482 17.210.490 6.111.271 96.331.603 34.206.379 25.718.851 9.185.421 32.808.043 11.938.659 2.354.435 856.766 21.657.947 7.988.419 6.335.902 2.375.866 59.598.352 22.348.468 4.832.453 1.867.939 -18.308.573 -7 077.005 57.875.668 Valor Ajuste Precios 286.025 3.587.107 22.371.290 565.140.545 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cãmara de Comercio de Bogotã - Laudo Arbitral - Pźgina 237 de 265 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Administración Imprevistos Utilidad 15,10% 85.336.222 2,20% 12.433.092 Total AIU TOTAL 9,56% 54.027.436 151.796.750 716.937.295 654.
En total, el valor por actualización de precios por las facturas del Contrato, en relación con su vigencia inicial, correspondea la suma desetecientos diecisiete millones novecientos treinta y siete mil doscientos noventay cinco pesos ($716.937.295). 655. En cuanto se refierea las facturas del Otrosí No. 3, que aparecen en la ilustración 14 del dictamen", las mismas solo pueden actualizarsea partir del 30 junio de 2019, por lo que debe negarse la actualización de las facturas comprendidas entre la 116 y la 135.
Por otra parte, para el cálculo de la actualización de las facturas posteriores debe tomarse en consideración el valor del ICCP parajunio de 2019, que según la tabla que acompaña la perita a su dictamen era dey como valor final para actualización, el ICGP correspondiente al mes anteriora la factura, así: OTROSI No3 Número Número de Fecha Costos Directos Costos directo ICCP Inicial ICCP Final Valor de acta factura factura contrato Facturado - Ago 2018 -1 mes actualización de Obra (d/mia) antes de Costos la factura 023 025 026 027 028 029 031 032/ 033 033 034 140 11/10/2016 2.460.952 141 3/12/2018 30.766.917 142 4/12/2018 104.413.349 143 3/01/2019 195.581.885 91,84 91,84 91,84 91,84 144 8/02/2019 550.831.346 2.310.716 91,84 145 5/03/2019 249.426.484 147 9/05/2019 973.986.475 148 31/07/2019 927.279.275 149 15/07/2019 1.684.755.542 35.276.625 150 6/08/2019 860.118.994 91,84 91,84 91,84 91,84 91,84 91,91 91,94 91,94 92,03 92,82 93,64 94,12 94,49 94,49 94,56 24.657 1.017.890 ’^^ Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 52 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 047 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 151 5/09/2019 1.532.808.127 153 9/10/2019 497.723.763 154/ 157 8/11/2019 1.567.070.858 155 /158 3/1Z/2019 1.88Z.830.399 159 /161 5/02/2020 Z.66Z.669.893 162 /170 1/06/2020 58.722.788 163 /171 1/06/2020 90.089.750 165/ 17Z Z/06/2020 504.255.828 168 7/07/2020 134.115.908 169 3/08/2020 168.943.982 173 4/08/2020 12.124.090 174 4/09/2020 110.490.417 178 9/10/2020 31.947.224 178 PEM 9/10/2020 300.510.000 048 AY2/AY4/AY6 13/11/2020 23.826.598 049 AY3/AY5/AY7 13/11/2020 -90.271.134 049 AY3/AY5/AY7 13/11/2020 285.358.235 PEM 119.064.426 90.118.421 12.790.478 6.423.416 ValorAjuste Precios Administración Imprevistos Utilidad 91,84 91,84 91,84 91,84 91,84 94,64 94,77 95,14 95,18 96,16 91,g4 g8,o/ 91,84 91,84 91,64 91,84 91,84 91,84 91,84 91,64 91,84 91,84 91,84 98,07 98,07 98,13 98,33 98,33 98.48 98,67 98,67 99,04 99,04 99,04 15,10% 2,20% 9.56% Total AIU TOTAL 3.798.549 3.277.390 903.857 477.700 9.500.043 1.434.507 209.001 908.204 2.551.712 12.051.755 656.
En resumen, el valor por actualización de precios por lasfacturas del Otrosí No.3 corresponde a la suma de doce millones cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($12.051.755). 657. En cuanto se refierea los costos de lasfacturas del Otrosí No. 6, los mismos solo pueden actualizarsea partir del mes de junio de 2019, tal como se indicó líneas atrás, por haberse Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 pactado precios fijos durante su vigencia (esto es, hasta mayo de 2019) y porque posteriormente, mediante Otrosí No.8 se prorrogó el contrato hasta el 30 de junio de 2019 por circunstancias que asumió el Consorcio (problemas de rotulación en la tubería).
En consecuencia, se tomará como índice el de junio de 2019, fecha que según la tabla que acompaña laperitaa su dictamen era de 94,49166y como valor final para actualización, el ICCP correspondiente almes anteriora lafactura, así: OTROSI No6 Numer Numero de F-echa factura Costos Directos Costos directo ICCP ICCP Valor actualizacion o de factura (d/mia) contrato Facturado Inicial - Final -1 Costos acta Jun mes de 2019 antes Obra de la factura 035 151 5/09/2019 036 153 9/10/2019 037 154/ 157 8/11/2019 038 155 /158 3/12/2019 039 159 /161 040 162 /170 5/02/2020 1/06/2020 041 163 /171 1/06/2020 042 165/ 172 2/06/2020 043 168 7/07/2020 044 169 3/08/2020 045 173 4/08/2020 046 174 4/09/2020 047 178 9/10/2020 047 178 PEM 9/10/2020 048 AY2/AY4/AY 13/11/2020 6 049 AY3/AY5/AY 13/11/2020 7 049 AY3/AY5/AY 13/11/2020 7 PEM 1.532.808.127 572.774.440 94,49 94,64 497.723.763 448.791.103 94,49 94,77 1.567.070.858 94,49 95,14 1.882.830.399 2.662.669.893 58.722.788 90.089.750 504.255.828 134.115.908 168.943.982 12.124.090 110.490.417 31.947.224 300.510.000 23.826.598 -90.271.134 285.358.235 1.332.020.774 94,49 95,18 2.091.931.242 94,49 96,16 1.918.774.119 228.182.366 94,49 98,07 3.518.447 94,49 98,07 9.603.588 94,49 98,07 188.119.819 94,49 98,13 123.937.414 94,49 98,33 874.B96 94,49 98,33 637.438 94,49 98,48 507.859 94,49 98,67 94,49 98,67 94,49 99,04 749.694.399 94,49 99,04 94,49 99,04 Valor Ajuste Precios 909.262 1.329.892 9.163.017 15.276.035 33.912.084 8.645.284 133.306 363.857 7.246.864 5.036.720 35.555 26.917 22.466 06.100.217 118.201.476 1^^ Expediente Virtual. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE -REFORMADEMANDA. 7.Cálculos. 1.Actualizacion precios. Actualizacion preciosv7lCCPxlsx (1).xlsx Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 Administración Imprevistos Utilidad 15,10°/» 2,20% 9,56% Total AIU TOTAL 17.848.423 2.600.432 11.300.061 31.748.916 149.950.392 658.
En consecuencia, el valor por actualización de precios por las facturas del otrosí No 6 correspondea la suma de ciento cuarentay nueve millones novecientos cincuenta mil trescientos noventay dos pesos ($149.950.392). 659. En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión 5.32 de la demanda reformaday en total, por actualización de precios, la Convocada deberá pagara la Convocante la suma de ochocientos setentay ocho millones novecientos treintay nueve milcuatrocientos cuarentay dos pesos ($878.939.442). 5.4.
Pretensión de condena porincremento del IVA 660. En lapretensión 5.33 de la demanda reformada se solicita: “5.33. Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de la pretensión 5.23., CONDÉNESEa laDemandada alpago delasuma deCIENTO OCHENTAY UN MILLONES VEINTE MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS M/CTE ($181.020.121), por concepto del50% delincremento dell.
V.A. con posterioridad a la celebración del contratoy conformea ladistribución de riesgos;o la suma queresulte probada dentro del proceso. Suma quedeberá seractualizada, con e/ Índice de Precios al Consumidor (IPC)o el que resulte aplicable, desde el momento en que se hicieron los desembolsos por lademandantey hasta al momento en queseefectúe elpago". 5.4.1.
Posición de laConvocante 661. Señala la Demandante que se probó con el dictamen pericial financieroy contabley el interrogatorio de la perita Luz Nieves Rodríguez que el aumento de la tarifa del IVA se convirtió en un costo para la Convocante en la adquisición de bienesy servicios para la ejecución de la obra, de loscuales el 50% no fue pagado porla Convocada, acreditándose de esta manera la conducta de la Demandada alejada de lo pactado, como elemento de la responsabilidad contractual.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 662. Expresa que no existe ningún fundamento contractual para sustentar que la asignación de riesgos realizada se limitabaa los sobrecostos inducidos por el aumento de la tarifa del IVA exclusivamente en aquello que la Convocante facturasea la Convocada, siendo el mismo aplicablea toda asunción de IVA adicional que con ocasión de la ejecución del contrato debió asumir la Convocante. 5.4.2.
Posición de laConvocada 663. Por su parte, la Demandada sostiene que PA FINDETER cumplió con su obligación asumiendoy entregando los valores correspondientesa la proporción del riesgo que le pertenecía, en consonancia con lo dispuesto mediante Circular Interna de FINDETER No.03 de22defebrero de 2017. Lo anterior, mediante cada una de lasactas de recibo parcial de la obraa partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. 664.A tal efecto se refierea las facturas correspondientesa lasActas de Recibo Parcial No. 10a 59 y señala que allí PA FINDETER reconocióy asumió dicho costo bajo el concepto "DESCUENTO INCREMENTO IVA1.5%". 5.4.3.
Consideraciones delTribunal 665. En relación con esta pretensión, la perita Luz Nieves Rodríguez señala que la modificación del IVA afectó al Consorcio por dos vías: por los costos directos del proyecto que se encontraban calculados con un IVA del 16% y el IVA sobre la utilidad del AIU. 666. Agrega que losvalores correspondientes fueron reclamados por el Consorcio mediante comunicación del8 de septiembre de 2017. 667.
En su dictamen la perita procedióa revisar la contabilidad para identificar los conceptosa tener en cuenta para determinar el valor del IVA que afectó el Proyecto. Así mismo, procedió al análisisy a la revisión de lasfacturas que liquidaron el IVA y a calcular el diferencial respecto del referido tributo. 668. La perita procedióa calcular el diferencial de tres puntos por el incremento del IVA lo que arrojó un valor de quinientos treintay un millones ciento cuarentay cinco mil cuatrocientos diez pesos ($531.145.410).
Agrega que comoquiera que de acuerdo con la matriz de riesgos los cambios normativos son de responsabilidad compartida, cada parte debe asumir el 50% por lo que el PA FINDETER debe asumir la suma de doscientos sesentay cinco millones quinientos setentay dos milsetecientos cinco pesos ($265.572.705). Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 669.
Por otra parte, señala que losOtrosíes modificatorios No,6 de fecha9 agosto de 2018y No. 7 de7 de noviembre del2018 incluyeron adiciones al Contrato por items no previstosy que para esos años latarifa del IVA era del 19%, toque hace necesario excluir estas cifras del cálculo definido anteriormente. Lo anterior learroja un valor final de trescientos sesentay dos millones cuarenta mildoscientos cuarentay un pesos ($362.040.241) por loque cada parte debería asumir la suma de ciento ochentay un millones veinte mil ciento veintiún pesos ($181.020.121). 670.
ElTribunal encuentra que loscálculos realizados por la perita se ajustana lossupuestos que deben aplicarsey que los mismos se encuentran debidamente soportados, por Io que condenará al PA FINDETERa pagar al Demandante la suma deciento ochentay un millones veinte mil ciento veintiún pesos ($181.020.121), por razón delincremento delIVA. 671.
Además, en lostérminos de la pretensión 5.33, corresponde calcular la actualización monetaria de dicha suma tomando para ello el índice de precios al consumidor IPC. 672. En eldictamen pericial se actualizó la suma al mes de junio de 2023, tal como consta en el anexo respectivo17 así: 2. Diferencial IVA Iliistración 66 Consolidado cifras eeonóniicas presentadas en elinforme, cifras en COP \’ALOB, 181.020. l2t R8.892.756 ccc? 269.912.877 673.
El Tribunal, entonces, actualizará la suma de doscientos sesenta y nueve millones novecientos doce milochocientos setentay siete pesos ($269.912.877)a precios de junio de 2023, hasta lafecha dellaudo arbitral tomando para ello como índice final el correspondiente a julio de 2024. Valor Final - Valor Inicial” (Índice Final /Índice Inicial) Valora actualizar: $269.912.877 Índice Inicial (IPCa junio de 202316’): 133,78 Índice Final (IPCa julio de 20241"): 143,67 1^7 Cuaderno de Pruebas. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727/DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA/7.
CálcuIos/11. Actualización cifras. Archivo “1.ActuaIizaciony consalidado CIFRAS 052022xlsx.xIsx”, hoja de cźlculo “Periodo suspensión” 1^ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/índice-de-precios-al-consumidor-ipc 1^^ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/índice-de-precios-al-consumidor-ipc Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 VALOR INICIAL $ 269.912.877 INDEXACIÓN - 50% DEL INCREMENTO DEL I.V.A. INDICE INICIAL INDICE FINAL (JUhI 2023)170 (JUL 2024)1’1 133,78 143,67 VALOR INDEXADO $289.866.819 674.
En consecuencia, prospera la pretensión 5.33 de la demanda reformada y, por ende, la Demandada deberá pagara la Demandante la suma dedoscientos ochentay nueve millones ochocientos sesentay seis mil ochocientos diecinueve pesos ($289.866.819) por concepto del50% delincremento del I.V.A. con posterioridada la celebración del contratoy conforme a la distribución de riesgos, valor actualizadoa la fecha delpresente laudo arbitral. 5.5.
Pretensión de condena porpago tardío de facturas 675. En la pretensión 5.34 de lademanda reformada, la Demandante solicitó: “5.34. Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de la pretensión (sic) 5.24.y 5.25., CONDÉNESEa laDemandada alpago de lasuma deMILCIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.124.519.550), por concepto de losintereses de mora, liquidados conforme al Código de Comercio, causados como consecuencia en (sic) el incumplimiento en elpago delasfacturas No. 119, 122, T29, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/17, 163/171, 165/172;o lasuma queresulte probada dentro delproceso.
Suma quedeberá serliquidada hasta elmomento eli que se efectúe elpago”. 5.5.1. Posición de laConvocante 676. Señala laDemandante que, en el dictamen, siguiendo las reglas de pago pactadas por las partes, la perita identifica que en el pago de lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172 que fueron tramitadasy pagadas sindevolución ni cambio, la Convocada excedió lostreinta (30) días posterioresa su radicación para realizar el pago.
Agrega que,a pesar de no estar en obligación de ello según lasreglas del pago, la Convocante imputó el pago totala capital, liquidando solamente intereses moratorios entre el día 31 y el momento de pago conforme con las fórmulas matemáticas definidas para el efecto, resultando un total por intereses de mora equivalentea 1’^ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc 1’1 https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-tipc Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 milciento veinticuatro millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta pesos con 36/100 ($1.124.519.550.36). 5.5.2.
Posición de laDemandada 677. Señala la Demandada quelasfacturas fueron gestionadas por PA FINDETER deacuerdo con loprevisto en el Contrato de Obray el Manual Operativo del Fideicomiso, sin embargo, su pago final correspondíaa ACUATODOS S.A. como Gestor designado por la Gobernación de Casanare, porlo que esa esta entidada la que resulta atribuible cualquier demora relacionada con el pago de lasfacturas reclamadas por la Convocante. 5.5.3.
Consideraciones delTribunal 678. El Tribunal ya concluyó en otro aparte de este laudo, que PA FINDETER como contratante era el obligado a realizar el pago del valor del Contrato, por lo que debe asumir las consecuencias de la mora en la cancelación del importe de lasrespectivas facturas. 679. Para calcular los intereses moratorios, la perita Luz Nieves Rodríguez solicitó las facturas emitidas al Patrimonio Autónomo consussoportes de radicacióny los extractos en donde se identificara el pago de cada facturay procedióa identificar las facturas cuyo pagó superó el plazo de 30 días, una vez radicadas en FINDETER.
Teniendo en cuenta lo anterior la perita calculó los intereses de mora, lo que resulta en la suma de milciento veinticuatro millones quinientos diecinueve milquinientos cincuenta pesos ($1.124.519.550). 680. Por tanto, comoquiera que está acreditada la mora en el pago de lasfacturas anteriormente reseñadas prospera la pretensión 5.34 de la demanda reformada, y se condena a la Convocada alpago de la suma de milciento veinticuatro millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta pesos ($1.124.519.550) por intereses de mora en el pago de lasfacturas. 5.6.
Pretensión de condena por retención indebida de dineros por razón de la contribución especial 681. En la pretensión 5.35 la Demandante solicitó: “5.35. Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de las pretensiones 5.26.y 5.27., CONDÉNESEa laDemandadaa reintegrar la suma de MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTAY SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTAY UN PESOS M/CTE ($1.523.676.981), por concepto de los dineros retenidos indebidamentea titulo de contribución especialpor lacelebración de contratos de obra pública en las facturas No. 119, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, f5J, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171, 165/172,o lasuma queresulte probada dentro del proceso.
Suma que deberá ser actualizada, con el índice de Precios al Consumidor (IPC)o el que resulte aplicable, desde elmomento en que se hicieron los desembolsos por lademandantey hasta al momento en que se efectúe elpago”. 5.6.1. Posición de laDemandante 682. Señala la Demandante queconeldictamen de la perita Luz Nieves Rodríguez se acreditó que se aplicó la retencióna título de la Contribución especiala las facturas 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176 y165/172/177, mediante lascuales se pagaron lasactividades incluidas en las actas de obra 12-2, 014-2, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 028, 034, 036, 037, 038, 039, 040, 041y 042, retención que al no ser aplicable dado que elContrato no fue celebrado con una entidad pública, implica el pago de un menor valor respecto de loestablecido contractualmente. 5.6.2.
Posición de laDemandada 683. Expresa la Demandada queel pago de lasobras ejecutadas por el Consorcio, con cargoa los recursos que debía suministrar el Departamento, no se encontraba bajo la gestión del PA FINDETER, pues dichos pagos dependían de losprocedimientos internos de Acuatodos S.A. Agrega que losvalores adeudados al Consorcio se causaron por el rubro de aportesy recursos del Departamento de Casanare manejadosa través del PAP-PDA ACUATODOS CASANARE EICE S.A.y estea su vez ante elConsorcio FIA quien finalmente debía girar los recursosa la cuenta delContratista de obra. 6.6.3.
Consideraciones delTribunal 684. Como yase indicó en otro aparte de este Laudo, el obligadoa realizar el pago era PA FINDETER, por lo que el mismo debe asumir las consecuencias derivadas del pago incompleto que se haya realizado por un tercero. 685. Ahora bien, encuentra el Tribunal que la perita Luz Nieves Rodríguez en su dictamen periciaI1’2 calculó el valor retenido en el presente casoa título de contribución sobre contratos de obra pública, el cual asciendea la suma de milquinientos veintitrés millones seiscientos setentay seis mil novecientos ochentay un pesos ($1.523.676.981). '72 Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727.
DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 160 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 686. Como quiera que el Tribunal ha establecido que no procedía efectuar retención por este concepto, se condenaráa restituir dicho valor, el cual pasa el Tribunala indexar tomando como base elíndice de precios al consumidor IPC. 687.
En el dictamen pericial se actualizó la sumaa junio de 2023 tal como consta en el anexo respectiv 17 así: Ilustración 66 Consolidado cifras económicas presentadas en elinforme, cifras en COP 7. Retención en Garantía, contribución VALOR 1.523.676.981 473.127.074 ICCP BC 1.996.804.055 688. El Tribunal, entonces, actualizará la suma de milnovecientos noventay seis millones ochocientos cuatro mil cincuentay cinco pesos ($1.996.804.055)a precios de junio de 2023, hasta la fecha dellaudo arbitral tomando para ello como índice final el correspondientea julio de 2024.
Valor Final = Valor Inicial* (Índice Final /Índice Inicial) Valora actualizar: $1.996.804.055 Índice Inicial (IPCa junio de 2023174): 133,78 Índice Final (IPCa julio de 2024’7^): 143,67 INDEXACIÕN - CONTRIBUCIÓN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA VALOR INICIAL $ 1.996.804.055 INDICE INICIAL IhIDICE FINAL VALOR (JUN 2023)1’6 (JUL 2024)1’7 INDEXADO 133,78 143,67 $2.144.422.474 689.
En consecuencia, prospera lapretensión 5.35 de lademanda reformada, razón por la cual la Demandada deberá pagara laDemandante la suma de dos milciento cuarentay cuatro 17* Cuaderno de Pruebas. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727/DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA/7. Cálculos/11. Actualización cifras. Archivo “1.ActuaIizaciony consolidado CIFRAS 052022xlsx.xIsx", hoja de cálculo ”Periodo suspensión" 174 https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc 17a https://www.dane.gov.colindex.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc "^ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc ’7’ https://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/prices-and-costs/indice-de-precios-al-consumidor-ipc Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotã — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setentay cuatro pesos ($2.144.422.474) por la retención indebida de dineros por razón de la contribución especial para contratos de obra pública, valor actualizadoa la fecha del presente laudo arbitral. 6.7.
Pretensión de condena porlaactualización del valor de laretención en garantía 690. En la pretensión 5.37 la Demandante solicita: “5.37. Como consecuencia de la declaración efectuada con ocasión de las pretensiones 5.2a 5.3., 5. 7.a 5.14, 5.17.a 5.21.y 5.28., CONDÉNESEa la Demandada alpago de laactualización de los dineros retenidos en garantia,a partir del vencimiento de los 15 meses posterioresa la radicación del acta de la respectiva acta de obra (sic) por el mayor tiempo de dedicacióna la ejecución del contrato”. 6.8.1.
Posición de laConvocante 691. Señala la Demandante que resulta contrarioa la buena fecontractual que la Convocada se opongaa la prosperidad de esta pretensión señalando que lasprórrogasy ampliaciones que dieron Iugara la dilación en la devolución de la retención en garantía fueron consentidas por la Convocante, cuando consta en cada una de estas la expresa salvedad de la Convocante, mediante la cual advertíaa la Convocada acerca delsurgimiento de perjuicios con ocasión de estas, y, de su intencióny reserva del derechoa reclamar la respectiva indemnización. 6.8.2.
Posición de laDemandada 692.A este respecto expresa la Demandada quenopuede imputarse en cabeza de PA FINDETER lapérdida del poder adquisitivo del dinero retenido al Consorcio, pues dicha retención se realizó legalmentey en armonía con lasdisposiciones contractuales, máxime si se tiene en cuenta que dichas variaciones fueron asignadas como unriesgo exclusivo del contratista. 6.8.3.
Consideraciones delTribunal 693. En relación con esta pretensión la perita Luz Nieves Rodríguez señala que en losrecibos de caja No. 066, del 31 de mayo de 2023, por valor de $337.766.463y No. 067 de fecha 06 de junio de 2023 por valor de $2.202.948.756, se registró la devolución de la retención en garantía. Por consiguiente, el monto total de los dineros retenidos en garantía era de $2.511.281.1251*.
" Expediente Digital. 02_PRUEBAS. 08_PRUEBAS_REFORMA_DEMANDA_20230727. DICTAMEN CONTABLE - REFORMA DEMANDA. 1.Dictamen Pericial. Pág. 158. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 694. Ahora bien, de conformidad con el parágrafo primero de la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra, para realizar la devolución de losdineros retenidos en garantía era necesario que se hubiere suscrito el Acta de Entregay Recibo de la Obray que se produjera una certificación de la Interventoría sobre el reciboy calidad de las obras. 695.
Así las cosas, la entrega de los dineros en garantía normalmente se produciría con posterioridad al plazo de ejecución de la obra. Ahora bien, la restitución de los dineros debía hacerse en su valor nominal, pues no se previó actualización de los mismos. 696. Comoquiera que porlosOtrosíes Nos. 3,4 y 5 se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato, pero al mismo tiempo se mantuvieron lasotras condiciones contractuales sin modificación, la suma retenida debía entregarse sin actualización si terminaban lasobras alvencimiento del plazo del Otrosí No 5. 697.
En lamedida en quea partir del Otrosí No.6 la Demandante formuló las reservasa lasque se ha hecho referencia, esa partir de dicha fecha que debe actualizarse eldinero retenido en garantía con anterioridada dicha oportunidad. 698. Por lo que se refierea la retención en garantía que se hiciera sobre pagos realizados en virtud del Otrosí No. 6, los respectivos valores solo podrían actualizarsea partir de la fecha prevista para la terminación del Proyecto. 699.A este respecto no encuentra el Tribunal que en el dictamen pericial se haya calculado dicho valor.A lo anterior se agrega que para determinar la cuantía de la actualización de las retenciones es necesario examinar cada una de ellasy la fecha en laque se hicieron, ejercicio que no fue realizado por la Convocante ni consta en el dictamen pericial aportado por ella.
Por esta razón, no se puede accedera la pretensión 5.38 de la demanda reformada. 5.7. La solicitud de pago de intereses moratorios con posterioridada laejecutoria del laudo arbitral 700. En la pretensión 5.39 la Demandante solicita: 5.39. CONDÉNESEa laDemandadaa pagarlosintereses moratorios desde e/ dia siguientea la fecha de ejecutoria del laudo arbitral, en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorablea las pretensiones de esta demanda, con independencia de lainterposición de óicf/o recursoy de lafecha de su decisión”.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 701. Realizado el análisis correspondiente, concluye el Tribunal que esta pretensión no es clara por las siguientes razones: 702. En primer lugar, no es claro si la solicitud se refierea que se realice una condenaa pagar intereses moratorios en cualquier casoo solo para el evento en que se interponga recurso de anulación. 703.
En segundo lugar, como se puede apreciar en las demźs pretensiones de condena formuladas, salvo en la relativa al pago tardío de las facturas (en la que se solicita el pago de intereses moratorios), en ellas se solicitó que las sumas porlasquese impusiera lacondena fueran actualizadas con el IPC hasta la fecha en que se efectuara el pago.
Desde esta perspectiva debe observarse que el jnterés moratorio incluye un componente de actualización, por Io que no es posible acumular actualizacióne intereses moratorios, pues ello conduciría a que se excediera el límite legal. En efecto, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio si no se ha pactado la tasa de interés moratorio, la misma esequivalentea una y media veces el bancario corriente,y es esta mismatasa la que constituye el Iímite del interés que se puede estipular. 704.
No obstante, interpretando el Tribunal el escrito introductorio puede colegirse que la petición de la Convocante se puede entender referida al decreto de intereses de mora sobre las condenasa partir del dia siguientea la ejecutoria del Laudo, independientemente de que se interponga recurso extraordinario de anulación. En ese sentido, como lascondenas, en su caso, han sido objeto de actualización monetaria hasta la fecha del Laudo, el Tribunal dará prosperidada la pretensión 5.39 de la demanda reformada en el sentido anteriormente indicadoy ordenará el pago de intereses moratoriosa partir del dia siguiente al término de diez (10) días hábiles contados desde la ejecutoria del Laudo, los que se calcularán de conformidad con lasnormas que resulten aplicables.
6. SOBRE LA SOLICITUD DE LA CONVOCANTE RESPECTO DEL INTERROGATORIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA 705. Durante el curso de la diligencia de interrogatorio del representante legal de la Convocada, el apoderado delConsorcio solicitó que se tuviera en cuenta laobligación de los representantes legales de conocer la materia del litigio para absolver elinterrogatorio.
Esto, para efectos de la valoración de la respuesta del Representante Legal de la Convocadaa la pregunta “Diga cômo esc/e/to, sio no, que el consultor que elaborô losdiseños para laejecución de laoòra ¿acompañó laejecución de lamisma?"’* formulada por el apoderado de la Convocantey que posteriormente fue reiterada por el Presidente del Tribunal quien le preguntó“4Pero usted ”* Cuaderno de Audiosy videos.
Grabación de la audiencia de 18 de enero de 2024. Minuto 30:17 Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotź - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 supo en alguna oportunidad síacompañó esalaboro no?”0, toda vez que elrepresentante legal manifestó que no conocía la respuesta. 706.
Al respecto, el Tribunal encuentra que no debe dársele ninguna consecuencia procesal adversaa la respuesta emitida por el representante legal de la Convocada porcuanto su contestación se dio en dichos términos, no por incumplimiento de sus funciones como representante legal, sino porque, como lo manifestó en su respuesta, no era el rol de la Fiduciaria participar en dicha función: “DR. JIMÉNEZ: Diga cómoescierto, sío no, que el consultorque elaboró losdiseños para laejecución de laobra ¿acompañó laejecución de lamisma? “SR. HASSAN: Es queme está haciendo una pregunta que no puedo decir s/o no porque no laconozco.
La respz/esfa es no sé por qué no era eiroide laFiduciaria, creo que fui claro hace un momento en /aexplicación que di cómo eselpapel del patrimonio autónomo en esto. “Entonces, esos temas de losdiseñosy todo fueron anterioresa la construcción de laobra. Entonces laFiduciaria desconoce comp/efamenfe e/manejo técnicoy la ejecuciónp •fi›ia de la obra, eso es muy importante que lotengamos c/aro, porque yo no voya poder salirme de ahí porque no loconozco.
El pape/ de laFiduciaria era de segoirlainstrucción alfinal, entonces larespuesta es no lapuedo contestar, no sé sisío sino, porque no eraelpapel de laFiduciaria. “DR. BEJARANO: ¿Pero ustedsupo en alguna oportunidad síacompañó esalaboro so* “SR. HASSAN: No,nosUpe”’1 (sedestaca). 707. Analizadas por el Tribunal las preguntas formuladas al representante legal de la Convocada sobre el tema anteriormente reseñado, asícomo lasrespuestas que suministró, se concluye que no corresponde derivar de esas circunstancias ninguna consecuencia procesal adversa, pues la explicación que el referido funcionario dio sobre el sentido de su respuesta se considera razonable.
7. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LASPARTES ’^0 Cuaderno de Audiosy videos. Grabación de la audiencia de 18 de enero de 2024. Minuto 31:04 1^1 Cuaderno de Audiosy videos. Grabación de la audiencia de 18 de enero de 2024. Minuto 30:17y ss. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 708.
Conformea lo dispuesto en el artículo 280 del Código General del Proceso, corresponde en este laudo arbitral “calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”. Para tales efectos, se encuentra que lasPartesy sus apoderados obraron de forma probay profesional durante todo el curso del proceso y, en consecuencia, no corresponde deducir indicios en ningún sentido.
8. JURAMENTO ESTIMATORIO 709. El artículo 206 del Código General delProceso señala que “quien pretenda elreconocimiento de una indemnización, compensacióno elpago de frutoso mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demandao petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos”. 710. Seguidamente, en el inciso cuartoy en el parágrafo del artículo antes citado, la Iey procesal establece sanciones en caso de estimación excesiva de perjuicios, ya sea para cuando la cantidad estimada exceda en un 50% a aquella que resulte probada (inciso 4)o para el caso de que se nieguen laspretensiones por falta de demostración de losperjuicios (parágrafo). 711.
En el presente caso, al haber prosperado la mayoría de las pretensiones de la demanda arbitral, incluidas las de condena, no se reúnen lossupuestos para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 206 del Código General delProceso, tanto más que no se advierte temeridad ni mala feimputablea la parte demandante. 9. COSTAS 712. El artículo 365 del Código General del Proceso establece que se condenará en costasa la parte vencida en el proceso.
Las costas procesales se componen tanto de las expensaso gastos en que se ha incurrido durante el proceso, como porlasagencias en derecho, definidas como "la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora.1’2 713. Además, el numeral 5ºdelartículo 365 del Código General delProceso, señala “[e)n caso de que prospere parcialmente la demanda, e/juez podrá abstenerse de condenar en costaso pronunciar condena parcial, expresando losfundamentos de su decisión”. 714.
En elpresente trámite arbitral, prosperaron la mayoría de laspretensiones declarativasy de condena, por lo cual se condenaráa la Convocadaa pagar el80% de lascostas procesales. ' 2 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 2002. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 i) Las expensas procesales 715.
La suma total de honorariosy gastos decretada por el Tribunal ascendióa la cantidad de ochocientos cuarentay siete millones sesentay nueve milpesos ($847.069.000) la que adicionada con elIVA correspondiente da un total de mil seis millones ochocientos setentay dos milciento diez pesos ($1.006.872.110). Durante elcurso delproceso, la parte convocante no allegó pruebas sobre gastos adicionales en los que hubiera incurrido, razón por la cual el Tribunal toma esta suma como valor de las expensas procesales. 716.
El pago de dicha suma fuerealizado íntegramente por la Convocante en lasoportunidades establecidas en la ley. Posteriormente, mediante memorial de 13 de marzo de 20241’3, la convocada informó que el5 de marzo de 2024 había realizado el reembolso de loshonorarios y gastosa su cargo,a la cuenta bancaria indicada por la Convocante. 717. La Convocante, mediante memorial de 14 de marzo de 20241’4, confirmó haber recibido la suma de$503.436.055 correspondiente al 50% de los honorariosy gastos decretados, pero manifestó que dicha suma debió imputarse en primer lugara intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente,a capital, con lo cual, quedaba un saldo de capital aún pendiente de pago sobre el que se continuaban causando intereses moratorios.
Sobre dicho escrito, la Convocada no realizó pronunciamiento alguno. 718. Visto lo anterior, corresponde, por un Iado, determinar la suma de expensas procesalesa cargo de la Convocada y, por el otro, resolver lo relativoa la suma de intereses moratorios reclamada por la Convocante. 719. Todavezque, como sedeterminó previamente, le correspondea la Convocada asumir el 80% de las expensas procesales, pero de tal valor ya asumió un 50% que reembolsóa la Convocante, por este concepto deberá pagara la Convocante el 30% adicional, esto es, la suma de trescientos dos millones sesenta y un mil seiscientos treinta y tres pesos ($302.061.633). 720.
En lo que respectaa los intereses moratorios reclamados por la Convocante, se tomará la suma pagada por la Convocada, esto es $503.436.055, y se calcularán los intereses moratoriosa losque hace referencia el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 desde día26 de octubre de 2024, fecha que corresponde aldía siguientea aquel en el que se hizo el pago completo por la Convocante, hasta el día en el que se realizó el reembolso, esto es, el5 de 1^* Expediente Digital 01_PRINCIPAL.
PRINCIPAL_O4. Cuaderno Principal 4. 31_Convocada ReembolsoConvocante 20240313. 1^4 Expediente Digital. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 04.32 Convocante Pronunciamiento Reembolso 20240314.pdf. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá — Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER 138305 marzo de 2024, para determinar la sumaquehadebido reembolsarse por la parte convocada.
Posteriormente, se calculará el valor aún adeudadoy sobre esa cantidad se calcularán lo intereses moratorios hasta la fecha dellaudo arbitral, de la siguiente forma: Capital: $503.436.055 Fecha inicial: 26 de octubre de 2024 Fecha final:5 de marzo de 2024 Fecha Fecha final inicial 26-Oct-23 31-Oct-23 1-Nov-23 30-Nov-23 1-Dec-23 31-Dec-23 1-Jan-24 31-Jan-24 1-Feb-24 29-Feb-24 1-Mar-24 5-Mar-24 TOTAL IBC 26,53% 25,52% 25,04% 23,32% 23,31% 22,20% Tasa de Intereses de Interés mora Moratorio 39,795% $ 2.773.676,10 38,280% $ 13.417.096,61 37,560% $ 13.200.893,73 34,980% $ 12.416.790,40 34,965% $ 12.412.188,10 33,300% $ 11.898.135,11 $ 56.203.667,45 721.
Habiendo hecho la imputación del pago realizado por la Convocada el5 de marzo de 2024 primeramentea losintereses moratorios adeudados,y luego al capital, se deduce de allí que la Convocada quedó debiendoa la Convocante la suma de cincuentay seis millones doscientos tres mil seiscientos sesentay siete pesos con cuarentay cinco centavos ($ 56.203.667,45), sobre la cual deben causarse intereses moratorios hasta la fecha de la presente providencia de la siguiente forma: Capital: $56.203.667,45 Fecha inicial:6 de marzo de 2024 Fecha final: 20 de agosto de 2024 Fecha inicial Fecha final 6-Mar-24 31-Mar-24 1-Apr-24 30-Apr-24 1-May-24 31-May-24 1-Jun-24 30-Jun-24 1-Jul-24 31-Jul-24 1-Aug-24 20-Aug-24 IBC Tasa de Interés Intereses de mora Moratorio 22,20% 33,300% $ 1.151.201,45 22,06% 33,090% $ 1.321.020,41 21,02% 31,530% $ 1.266.512,05 20,56% 30,840% $ 1.242.196,62 19,66% 29,490% $ 1.194.250,87 19,47% 29,205% $ 789.376,85 TOTAL $ 6.964.558,25 Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUIJAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 722.
En consecuencia, la Convocada debe pagara la Convocante la suma total de cincuentay seis millones doscientos tres mil seiscientos sesentay siete pesos con cuarentay cinco centavos (Ș56.203.667,45) por concepto delcapital pendiente de reembolso de loshonorariosy gastos decretadosa su cargo, más la cantidad de seis millones novecientos sesentay cuatro mil quinientos cincuentay ocho pesos con veinticinco centavos 6 9 4 5 8 2 porconcepto de intereses moratorios adeudados hasta la fecha del laudo arbitral, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, sinperjuicio de los intereses moratorios adicionales que se causen con posterioridady hasta la fecha efectiva de pago. ii) Las agencias en derecho 723.
En lo que hace referenciaa las agencias en derecho, el asunto no ha sido pacífico. El Código General delProceso hace referenciaa loslineamientos del Consejo Superior de la Judicatura que se señalan en el acuerdo No. PSAA16-10554 del5 de agosto de 2016, pero dicho acuerdo, at definir su alcance, no incluye el proceso arbitral, pues hace referencia expresaa su aplicación en la jurisdicción ordinariay específicamente en lasespecialidades civil, familia, laboral y penal y a los procesos adelantados ante la jurisdicción de Io contencioso administrativo. 724.
AI respecto, el Tribunal tomará la posiciõn señalada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de fecha 26 de enero de 2023185, en la que consideró que las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura no resultan aplicablesa los procesos arbitrates: “ el recurrente señala que latasación de las agencias en derecho no tuvo en coenfa e/numeral4 delartículo 366 del CGP ni e/ Acuerdo No. PSAA16-10554 del5 de agosto de 2016 delConsejo Superior de laJudicatura.
“19.- Es cierto que el numeral4 deladiculo J66 del CGP indica que <<deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura»>. En todo caso, ladecisión no compodaría un apartamiento manifiestoo evidente del derecho aplicable teniendo en cuenta elámbito de aplicación del Acuerdo No. PSAAł6-f0554 del5 de agosto de 20J6 delConsejo Superior de laJudicatura Esta norma no señala que sea aplicablea los procesos arbitrates: <<ARTiCULO 1.
Objetoy alcance. El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fj”aciôn de agencias en derechoy se aplicaa los procesos que se tramiten en las 1^^ Gonsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.Sentencia de 26 de enero de 2023. Rad. 68550. C.P. Martin Bermúdez Muñez. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotã - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 especialidades civil, familia, laboraly penal de lajUflSdicciôn ordinariay a los de lajurisdicción de lo confencioso administrativo>>”. 725.
Par ello, el Tribunal señalará las agencias en derecho, tomando en cuenta la naturaleza, calidad, duración del proceso, la gestión realizada por el apoderado delConsorcio, loscostos del arbitraje, y, en particular, tomando como referencia el valor de los honorarios de un árbitro que resultan siendo una referencia objetivay razonable al derivar de las normas aplicables al trźmite arbitraly las consideraciones previas relativasa la proporción de las agencias en derecho que deberá asumir la parte convocada, por Io cual, la Convocada deberá pagara la Convocante porconcepto de agencias en derecho, la suma deciento sesentay ocho millones doscientos trece mil seiscientos sesentay cinco pesos 1 8 2 3 65. 726.
En resumen, porconcepto de costas procesales, la Convocada deberá pagara laConvocante la suma de quinientos treintay tres millones cuatrocientos cuarentay tres mil quinientos veintitrés pesos ($533.442.523) sin perjuicio de los intereses moratorios adicionales que se causen sobre la suma adeudada de $56.203.667,45 hasta la fecha de pago efectivo, en los términos delartículo 27 de la Ley 1563 de 2012, tal como sediscriminaa continuación: Concepto Gastosy expensas Capital adeudado porreembolso de honorariosy gastos.
Intereses moratorios por la suma adeudada de capital hasta la fecha dellaudo arbitral Agencias en Derecho Total Valor $ 302.061.633 $ 56.203.667 $ 6.964.558 $ 168.213.665 $ 533.443.523 727. En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión 5.38 de condena propuesta en la demanda reformada. PARTE RESOLUTIVA Porlasrazones expuestas en este Laudo, el Tribunal Arbitral conformado para resolver en derecho lascontroversias surgidas entre lassociedades AZVI S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera, identificada con el NIT No. 900.370.025-5;
YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad colombiana identificada con el NIT. No. 800.024.151-1, domiciliada en Barranquilla; CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., sociedad colombiana identificada con el NIT No. 890.117.496-2, domiciliada en Barranquilla; D&S S.A.S., sociedad colombiana identificada con el NIT No. 890.107.274-1, domiciliada en Barranquilla;y J.P.G.& Cía. S.A. sociedad colombiana identificada con el NIT No. 800.193.032-5, integrantes del CONSORCIO Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotã - Laudo Arbitral - Pãgina 256 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 AGUAS DEYOPAL identificado con el NIT No. 900.854.003-1, (en adelantey conjuntamente, el “CONSORCIO AGUAS DE YOPAL”), como parte Convocante,y el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, cuya vocería la Ilevaa cabo FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como parte Convocada, decidiendo en derechoy mediante el voto unźnime de sus integrantes, en cumplimiento de la misión encomendada porlaspartesy por autoridad de la ley,
RESUELVE
I. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa las condiciones suspensivas para elinicio de la Fase II PRIMERO: Declarar que, con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase II el3 de marzo de 2016 sinque se hubieran cumplido todas lascondiciones suspensivas establecidas en la cláusula tercera del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, el CONSORCIO AGUAS DE YOPALy el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER dejaron sin efectos las mencionadas condiciones.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.1 declarativa de la demanda reformada. II. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa la falta de entrega de estudios y diseños en condiciones de ejecución SEGUNDO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER debía entregarle alCONSORCIO AGUAS DEYOPAL losestudiosy diseños delContrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 en "condiciones de ejecución".
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.2 declarativa de la demanda reformada.
TERCERO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumplió su deber de entregarle al CONSORCIO AGUAS DEYOPAL losestudiosy diseños del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 en "condiciones de ejecución". Por Io tanto, prospera la pretensión 5.3 declarativa de lademanda reformada.
CUARTO: Declarar que, como consecuencia del incumplimiento del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER de su deber de entregarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL losestudiosy diseños del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 en "condiciones de ejecución", fue necesario suspender el mencionado Contrato de Obra durante el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2017y el 16 de agosto de 2018.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.4 declarativa de la demanda reformada. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 QUINTO: Declarar no probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO" en Io que respecta a las pretensiones 5.2, 5.3y 5.4 declarativas de lademanda reformada.
III. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa lafalta de estabilización de los taludes de lazona para laconstrucción de laIínea de conducción delProyecto SEXTO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER debía entregarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL laszonas para la ejecución de la línea de conducción del agua tratada en la Planta al acueducto municipal de Yopal, con los taludes debidamente estabilizados.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.7 declarativa de la demanda reformada.
SÉPTIMO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER incumplió su deber de entregarle alCONSORCIOAGUAS DEYOPAL laszonas para laejecución de la Iínea de conducción delagua tratada en la Planta al acueducto municipal de Yopal con los taludes debidamente estabilizados, motivo por el cual no fue posible su instalación en los términos inicialmente pactados en el Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014.
Por lotanto, prosperan las pretensiones 5.8y 5.9 declarativas de la demanda reformada.
OCTAVO: Declarar que, ante la falta de estabilización de lostaludes de laszonas para la ejecuciõn de la línea de conducción delagua tratada en la Planta al acueducto municipal de Yopal en los términos inicialmente pactados en el Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER debía adoptar medidas oportunas para definir una solución para la conexiõn de la Planta.
Por Iotanto, prospera la pretensión 5.10 declarativa de la demanda reformada.
NOVENO: Declarar que, ante la falta de estabilización de lostaludes de laszonas para la ejecución de la línea de conducción delagua tratada en la Planta at acueducto municipal de Yopal en los términos inicialmente pactados en elContrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, elCONSORCIO AGUAS DE YOPAL lepresentó alternativas al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER para la conexión de la Planta al acueducto municipal de Yopal.
Por la tanto, prospera la pretensión 5.11 declarativa de la demanda reformada.
DÉCIMO: Declarar que, ante la falta de estabilización de los taludes de laszonas para laejecución de la línea de conducciõn delagua tratada en la Planta al acueducto municipal de Yopal en los términos inicialmente pactados en elContrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER noadoptó medidas oportunas para definir una solución para la conexión de la Planta.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.12 declarativa de la demanda reformada. Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cźmara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 DÉCIMO PRIMERO: Declarar no probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTECASO” enlo que respectaa laspretensiones 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11y 5.12 declarativas de la demanda reformada.
IV. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa la falta de constitución de las servidumbres para lainstalación de lared eléctrica de media tensión DÉCIMO SEGUNDO: Declarar que, de conformidad con lo establecido por el CONSORCIO AGUAS DE YOPAL (antes denominado “CONSORCIO ABENGOA JPG YOPAL”) y el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER enel Acta de Terminación de la FaseI suscrita el 24 de diciembre de 2015, las Partes entendieron cumplidas lasobligaciones relacionadas con la asesoría jurídica, técnicay financiera necesaria para la adquisición de los predios por parte del “ENTE TERRITORIAL”.
Por lo tanto, en ese sentido prosperan las pretensiones 5.15y 5.16 de la demanda reformada.
DÉCIMO TERCERO: Declarar parcialmente probada laexcepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO” en lo que respectaa las pretensiones 5.17, 5.18, 5.19y 5.20 declarativas de la demanda reformaday no probada respecto de laspretensiones 5.15.y 5.16 declarativas de la demanda reformada.
DÉCIMO CUARTO: Negar, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo, las pretensiones 5.17, 5.18, 5.19y 5.20 declarativas de la demanda reformada. V. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa la indemnización de perjuicios por lafalta de entrega de losestudiosy diseños en condiciones de ejecución,y por lafalta de estabilización de los taludes de lazona para laconstrucción de laIínea de conducción delProyecto DÉCIMO QUINTO: Declarar que la falta de entrega de losestudiosy diseños delContrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 en “condiciones de ejecución” por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIATÉCNICAFINDETER le causó perjuicios alCONSORCIOAGUASDEYOPAL, pues debió incurrir en costos durante el período de suspensión delContrato de Obra No.PAF-ATF-105- 2014.
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.5 declarativa de la demanda reformada.
DÉCIMO SEXTO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER es responsable de reparar los perjuicios que sufrió el CONSORCIO AGUAS DE YOPAL porloscostos en losque debió incurrir durante el período de suspensión delContrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014. Por lo tanto, prospera la pretensión 5.6 declarativa de la demanda reformada.
Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUASDEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMO ASISTENCIATÉCNICAFINDETER 138305 DÉSIMO SÉPTMO: Declarar que la falta de estabilización de los taludes de las zonas para la ejecución de la Iínea de conducción delagua tratada en la Planta alacueducto municipal de Yopal en lostérminos inicialmente pactados en el Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, asícomo la tardanza en la definición de una solución, le causaron perjuicios al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, pues debió incurrir en mayores costos por el mayor tiempo para la ejecución de la mencionada labor.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.13 declarativa de la demanda reformada.
DÉCIMO OCTAVO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER es responsable de reparar los perjuicios que sufrió el CONSORCIO AGUAS DE YOPAL porloscostos en losque debió incurrir por la falta de estabilización de los taludes de las zonas para la ejecución de la línea de conducción del agua tratada en la Planta at acueducto municipal de Yopal en lostérminos inicialmente pactados en el Contrato de Obra No. PAF-ATF- 105-2014y la tardanza en ladefinición de una solución sobre el particular.
Par Io tanto, prospera la pretensión 5.14 declarativa de lademanda reformada.
DÉCIMO NOVENO: Declarar no probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTECASO” enIo que respectaa laspretensiones 5.5, 5.6, 5.13y 5.14 declarativas de la demanda reformada. VI. Respecto de las pretensiones declarativas relativas al reajuste de los precios ofertados por lapérdida de poder adquisitivo de lamoneda VIGÉSIMO: Declarar que, como consecuencia de la falta de entrega de losestudiosy diseños del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014 en “condiciones de ejecución” y de la falta de estabilización las zonas para la ejecución de laIínea de conducción delagua tratada en la Planta at acueducto municipal de Yopal en lostérminos inicialmente pactados en el Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, elCONSORCIO AGUAS DE YOPAL debió dedicar un mayor tiempoa la ejecución del Contrato.
Por Io tanto, prospera parcialmente la pretensión 5.21 de la demanda reformada.
VIGÉSIMO PRIMERO: Declarar, en lostérminos señalados en la parte motiva de este Laudo, que, como consecuencia de la necesidad de dedicar un mayor tiempo en la ejecucion del Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, el CONSORCIO AGUAS DEYOPAL sevioafectado por la pérdida de poder adquisitivo de la remuneración de lasactividades que le fueron pagadasa la tarifa de los precios unitarios inicialmente ofertados.
Por lo tanto, prospera parcialmente la pretensión 5.22 declarativa de la demanda reformada.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Declarar no probada la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTECASO” enIo que respectaa laspretensiones 5.21y 5.22 declarativas de la demanda reformada. Centro de Arbitrajey ConciliaciÕn — Cźmara de Comercio de Bogotá - Laude Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 VII.
Respecto de laspretensiones declarativas relativas al aumento de latarifa del IVA VIGÉSIMO TERCERO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER está obligadoa asumir el cincuenta por ciento (50%) delincremento de la tarifa del Impuesto al ValorAgregado — IVAfijado en la Ley 1819 de 2016, respecto de losbienesy servicios requeridos para la ejecución del Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014.
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.23 declarativa de la demanda reformada.
VIGÉSIMO CUARTO: Declarar no probada laexcepción denominada “J. EL PA FINDETER HA REMUNERADO AL CONTRATISTA EN LO REFERENTEAL CAMBIO EN LA NORMATIVIDAD DE LA TARIFA DEL I. V.A”. VIII. Respecto de laspretensiones declarativas relativas al pago tardío de las facturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 1591161, 162/170, 163/171 y 165/172 VIGÉSIMO QUINTO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTEI\ICIA TÉCNICA FlhIDETER incumplió su obligación de pagar, dentro del plazo pactado en el Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, lasfacturas Nos. 119, 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172 presentadas por elCONSORCIO AGUAS DEYOPAL.
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.24 declarativa de lademanda reformada.
VIGÉSIMO SEXTO: Declarar que, en consecuencia, el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER está obligadoa pagarle al CONSORCIO AGUAS DEYOPAL losintereses de mora respectivos en lostérminos delartículo 884 del Código de Comercio. Por lo tanto, prospera la pretensión 5.25 declarativa de la demanda reformada.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Declarar no probada la excepción denominada “2. LOS FACTURAS FUERON TRAMITADAS CONFORMEALCONTRATO”. IX. Respecto de laspretensiones declarativas relativasa las retenciones aplicadas por concepto de contribución especial por lacelebración de contratos de obra pública VIGÉSIMO OCTAVO: Declarar que el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTEhICIA TÉCNICA FINDETER incumplió su obligación de pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL la remuneración pactada en el Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, pues aplicó indebidamente una retención por concepto de contribución especial por la celebración de contratos de obra pública respecto de lasfacturas Nos. 119, 122, 127, 129, 130, 131, 134, 135, 140, 144, 150, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170/175, 163/171/176y 165/172/177.
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.26 declarativa de la demanda reformada. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 VIGÉSIMO NOVENO: Negar, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, la pretensión 5.27 declarativa de lademanda reformada.
TRIGÉSIMO: Declarar no probada la excepción denominada "5. EL PA FINDETER NO REALIZÓ DE MANERA DIRECTA NINGUN TIPO DE RETENCIÓN O DESCUENTO POR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA". X. Respecto de las pretensiones declarativas relativas al aumento delprecio de los equipos adquiridos en moneda extranjera TRIGÉSIMO PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada "1.
AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO" respecto de la pretensión 5.28 declarativa de lademanda reformada.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Negar, por lasrazones expuestas en la parte motiva de este Laudo, la pretensión 5.28 declarativa de lademanda reformada. XI. Respecto de laspretens'iones declarativas relativasa la retención en garantía TRIGÉSIMO TERCERO: Declarar que, como consecuencia delmayor tiempo de dedicacióna la ejecución del Contrato de Obra No. PAF-ATF-105-2014, elCONSORCIO AGUAS DEYOPAL se vioafectado por lapérdida de poder adquisitivo de las sumas de dinero retenidas en garantía. Por lo tanto, prospera la pretensión 5.29 declarativa de lademanda reformada.
TRIGÉSIMO CUARTO: Declarar no probada la excepción de mérito denominada "4. EL PA FINDETER HA APLICADO CORRECTAMENTELARETENCIÓN EN GARANTÍA". X. Respecto de ladenominada "6.EXCEPCIÓN GENÉRICA"
TRIGÉSIMO QUINTO: Declarar no probado ningún hecho que dé lugara declarar de oficio algún medio exceptivo adicionala los planteados de forma particular por el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER. XI. Respecto de laspretensiones de condena TRIGÉSIMO SEXTO: Como consecuencia de la prosperidad de laspretensiones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 declarativas de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIOAGUAS DEYOPAL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo, la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($1.663.447.126) por loscostos en losque incurrió el CONSORCIOAGUAS Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 DE YOPAL durante el periodo de suspensión delContrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014, valor actualizadoa la fecha delpresente Laudo.
Por lo tanto, prospera la pretensión 5.30 de condena de la demanda reformada.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Como consecuencia de la prosperidad de laspretensiones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14y 5.21 declarativas de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER a pagarle al CONSORCIO AGUAS DEYOPAL, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo, la suma deTRES MILSEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILSETECIENTOS TREINTAY OCHO PESOS ($3.629.629.738) por los costos administrativos en los que incurrió el CONSORCIO AGUAS DEYOPAL para el cumplimiento del Contrato de Obra No.PAF-ATF-105-2014 durante el periodo comprendido entre losmeses dejulio de 201ay mayo de 2020, valor actualizadoa la fecha del presente Laudo.
Por lo tanto, prospera parcialmente la pretensión 5.31 de condena de la demanda reformada.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones 5.2, 5.3, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.21y 5.22 declarativas de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DEYOPAL, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo, la suma deOCHOCIENTOS SETENTAY OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS CUARENTAY DOS PESOS ($878.939.442) porconcepto de ajuste de los precios unitarios inicialmente ofertados.
Por lo tanto, prospera parcialmente la pretensión 5.32 de condena de la demanda reformada.
TRIGÉSIMO NOVENO: Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 5.23 de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo, la suma de DOSCIENTOS OCHENTAY NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($289.866.819) por concepto del cincuenta por ciento (50%) del incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado — IVA que debía asumir el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, valor actualizadoa la fecha del presente Laudo.
Por lotanto, prospera la pretensión 5.33 de condena de la demanda reformada.
CUADRAGÉSIMO: Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones 5.24y 5.25 declarativas de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIOAGUAS DEYOPAL, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo, la suma de MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.124.519.550) por losintereses de mora causados porel pago tardío de las facturas Nos. 119, Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara deComercio de Bogotá — Laudo Arbitral - TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 122, 129, 130, 135, 140, 144, 153, 154/157, 155/158, 159/161, 162/170, 163/171y 165/172.
Por Io tanto, prospera la pretensión 5.34 de condena de la demanda reformada.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión 5.26 declarativa de la demanda reformada, condenar al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTAY CUATRO PESOS ($2.144.422.474), dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, por concepto de reintegro de las sumas indebidamente retenidasa título de contribución especial por la celebración de contratos de obra pública, valor actualizadoa la fecha del presente Laudo.
Por Iotanto, prospera la pretensión 5.35 de condena de la demanda reformada.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Negar, por lasrazones expuestas en la parte motiva de este laudo, las pretensiones 5.36y 5.37 de condena de la demanda reformada.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Condenar alPATRIMONIOAUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL intereses de moraa la tasa legal aplicable respecto de lascondenas antes impuestas, en cuanto legalmente corresponda,a partir del dia siguiente al vencimiento deltérmino de diez (10) días hábiles contados desde la ejecutoria del presente Laudoy hasta la fecha de su pago efectivo.
Por Io tanto, en estos términos prospera la pretensión 5.39 de condena de la demanda reformada. XII. Juramento estimatorioy costas CUADRAGÉSIMO CUARTO: No imponer la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General delProceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Laudo.”
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Condenar, por concepto de costasy agencias en derecho, al PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DEYOPAL lasuma deQUINIENTOS TREINTAY TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTAY TRES MILQUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($533.442.523) dentro de losdiez (10) días hábiles siguientesa la ejecutoria de este Laudo.
Por Io tanto, prospera parcialmente la pretensión 5.38 de condena de la demanda reformada.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Declarar que, respecto de la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MILSEISCIENTOS SESENTAY SIETE PESOS ($56.203.667), correspondiente at saldo de capital que a la fecha del presente Laudo el PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER le adeuda al CONSORCIOAGUAS DEYOPAL porconcepto de reembolso de gastosy honorarios del presente trámite arbitral,y que se encuentra Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Pźgina 264 de 265 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÕNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 incorporada dentro del valor de las costasa las que se refiere el numeral CUADRAGÉSIMO QUINTO anterior, se seguirán causando intereses de mora hasta la fecha de su pago efectivo.
XIII. Aspectos administrativos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Ordenar el pago de laContribución Especial Arbitrala cargo de los árbitrosy de la secretaria, hacer lasdeduccionesy pago,y librar las comunicaciones respectivas.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Declarar causado elsaldo de loshonorarios de los árbitrosy de la secretaria más el IVA correspondiente, de conformidad con lasnormas tributarias vigentes en el momento desucausación, por la que se ordena realizar el pago de acuerdo con Io dispuesto en la ley.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Ordenar que se rinda por el Presidente del Tribunal la cuenta razonada de lo depositado para gastos de funcionamientoy que se procedaa la devolución de las sumas no utilizadas de esta partida sia ello hubiere lugar, según laliquidaciön final de gastos.
QUINCUAGÉSIMO: Ordenar que, por secretaría, se expidan copias auténticas de este laudo con lasconstancias de ley, con destinoa cada una de laspartes.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Ordenar que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012 se haga entrega por Secretaria del expediente completo deltrámite arbitral para su archivo en el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El anterior Laudo fuenotificado en audiencia. Árbitro Árbitro Centro de Arbitrajey Conciliacion - Cźmara de Comercio de Bogotã - Laudo Arbitral — TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONio Auzó OMO AsiSTENCIA TÉCNICA FINDETER 138305 CONSTANCIA DE AUTENTICIDAD Lasuscrita secretaria del Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias presentadas entre las sociedades integrantes del CONSORCIO AGUAS DE YOPAL, como parte Convocante, y PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, cuya vocería la Ileva a cabo FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como parte Convocada, hace constar que la presente es fiel copia del laudo arbitral proferido por el Tribunal el 20 de agosto de 2024, lacual presta mérito ejecutivo.
La presente constancia se da en Bogotá D.C., el 20 de agosto de 2024. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) ACTA N°30 El3 deseptiembre de 2024, siendo las8:00 a.m., se reunió por medios electrónicos el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias presentadas entre las sociedades integrantes del CONSORCIO AGUAS DE YOPAL (enadelante, la “Convocante”o el “Consorcio”), como parte convocante,y el PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER (en adelante, la “Convocada”, “PA FINDETER”o el“Patrimonio Autónomo”), cuya vocería laIlevaa cabo FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como parte convocada, integrado por los doctores RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, Presidente, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ y JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, árbitros,y la doctora ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, secretaria.
El Tribunal sesionó sin la presencia de las partes, facultado para ello de acuerdo con lo establecido en elartículo 31 de la Ley 1563 de 2012. A continuación, lasecretaria presentó elsiguiente INFORME SECRETARIAL 1. Del término del proceso arbitral han transcurrido 96 días calendario. Lo anterior, teniendo en cuenta que: El término del presente trámite es de6 meses según lodispuesto en la Ieyy lo señalado porelTribunal mediante auto proferido en audiencia del 28 de noviembre de 2023, fecha en laque finalizó la primera audiencia de trámite, por lo que hasta eldía de hoy han transcurrido 280 días calendario. ii.
El término del proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de laspartes entre el 8 de diciembre de 2023y el16de enero de 2024, entre el9 y el20 de febrero de 2024, entre el 15 de marzoy el29 de abril de 2024y entre el7 de mayoy el31 dejulio de 2024, todas lasfechas antes mencionadas incluidas en los periodos de suspensión, para un total de 119 días hábiles de suspensión. iii.
Por lo anterior, el término del presente trámite arbitral vence el21 de noviembre de 2024. 2. El27 de agosto de 2024, laConvocada presentó oportunamente solicitudes de aclaración y adición del laudo arbitral. La parte Convocantey laProcuraduría guardaron silencio. 3. El2 de septiembre de 2024 fuenotificado el auto número 43.Además, la Convocante remitió la certificación de su cuenta bancaria.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 1 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) Fin del Informe Secretarial. Acto seguido, elTribunal profirió el siguiente AUTO No.44 RESUELVE Reiterara la parte Convocante que, en eltérmino máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de laradicación de las respectivas facturas electrónicas, debe entregara los árbitrosy a la secretaria, los certificados de las retenciones en lafuente, ICA e IVA realizadas individualmentea nombre de cada uno de ellos, según fuedispuesto en elauto número 42 de 20 de agosto de 2024.
Notifíquese. Posteriormente, elTribunal profirió el siguiente AUTO No.45 Para efectos de resolver las solicitudes de aclaracióny adición del laudo formuladas por la Convocada, elTribunal hará referencia, en primer Iugar,a las reglas que rigen dichas figuras, para posteriormente resolver, en segundo término, las peticiones concretas en el ordeny los precisos términos en losque fueron formuladas.
I. Aspectos generales sobre laaclaración, correccióny complementación de laudos arbitrales 1. El artículo 39 de la Iey 1563 de 2012 establece que loslaudos arbitrales son susceptibles de ser aclarados, corregidoso complementados, de oficioo a petición de parte. Sin embargo, como lamencionada disposición no regula tales mecanismos, es necesario remitirsea las normas procesales que rigen la materia. 2.
En relación con la aclaración de las providencias judiciales, el primer inciso del artículo 285 del Código General delProceso establece losiguiente: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 2 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable nireformable por eljuez que lapronunció. Sin embargo, podrá seraclarada, de oficioo a solicitud de pade, cuando contenga conceptoso frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en lapade resolutiva de la sentenciao influyan en ella”. 3.
De la norma antes citada se desprende que laaclaración del laudo arbitral solamente procede cuando se hace necesario dilucidaro precisar expresiones que ofrezcan verdaderos motivos de duda sobre su correcto entendimientoy alcance, por ser ambiguas, contradictoriaso confusas. Esto, siempre que aquellas se encuentren consignadas en laparte resolutiva de la providenciao influyan en ella.
Por lo tanto, la aclaración no procede cuando ladecisión es objetivamente clara, pero elsolicitante lo que alberga son dudas sobre elcriterio acogido por el juez o la fundamentación de lo decidido y, por ende, solicita explicaciones o profundizaciones adicionalesa las plasmadas en ellaudo, ni tampoco cuando loque ocurre es que se tiene una discrepancia con lasconsideracioneso con lasdecisiones adoptadas en laprovidencia correspondiente. 4.
Por otra parte, en cuantoa lacomplementacióno adición, el artículo 287 del Código General delProceso establece losiguiente: “Artículo 287. Adición. Cuando lasentencia omita resolversobre cualquiera de los extremos de lalitiso sobre cualquier otro punto que de conformidad con laley debía serobjeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de laejecutoria, de oficioo a solicitud de padepresentada en lamisma opodunidad’. 5.
Según seseñala en la norma citada, laadicióno complementación de una sentencia procede cuando eljuez haya omitido resolver sobre (i) cualquiera de los“extremos de lalitis”, esto es, sobre la peticiones básicas de las partes contenidas en sus pretensionesy excepciones;o (ii) sobre otros puntos que “de conformidad con laIey” debían serobjeto de pronunciamiento, tal como ocurre, por ejemplo, con la necesidad de que eljuez se pronuncie en lasentencia sobre lassanciones derivadas deljuramento estimatorioo sobre laconducta procesal de las partes. 6.
En lo relativoa la corrección, el artículo 286 del Código General delProceso, señala: Artículo 286. Corrección de errores aritméticosy otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede sercorregida por eljuez que ladictó en cualquier tiempo, de oficioo a solicitud de pade, mediante auto. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 3 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) Si la corrección se hiciere luego de terminado elproceso, elauto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicaa los casos de error por omisión o cambio de palabraso alteración de estas, siempre que estén contenidas en la pade resolutivao influyan en ella. 7. La corrección de providencias procede, según lodispone laIeyprocesal, cuando se haya incurrido en un error puramente aritméticoo en casos de error por omisión, cambioo alteración de palabras cuando estén contenidas en laparte resolutivao influyan en ella. 8.
Teniendo en cuenta loanterior, procede elTribunala resolver las solicitudes elevadas por la Convocada. II. Solicitud de adición respecto delalcance de laresponsabilidad de lasentidades involucradas en elProyecto 2.1. La solicitud de adición formulada por laConvocada
9. PA FINDETER solicita la adición del laudo pues considera que elTribunal habría dejado de resolver un asunto que estaría comprendido dentro de la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”. En concreto, la Convocada señala que, si bien elTribunal concluyó que se configuró el fenómeno de la coligación contractual entre el Contrato de Obra y el Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014, “se echa de menos algún tipo de análisis del Tribunal entorno (sic)a la incidenciao vinculación de terceros como alMUNICIPIO DE YOPAL, LA GOBERNACIÓN DEL CASANARE, LA EAAAYEICE E.S.P., ACUATODOS, EL FONDO DE ADAPTACIÓN o elMINISTERIO frente al cumplimiento puntual de cada prestación denunciada como incumplida por laconvocante”. 10.AI respecto, señala que “elTribunal determinó que lapadicipación de terceros en el marco delProyecto no excusaba laresponsabilidad personal (sic) de [PA FINDETER) frentea su contratista.
Pero es precisamente elanálisis de la padicipación de dichos terceros frente al incumplimiento de las obligaciones relativasa la entrega de los diseños del Proyectoy la estabilización de la zona de la línea de conducción lo que se echa de menos en las consideraciones delLaudo Arbitral’. 11. Por consiguiente, solicita que se adicione el laudo en el sentido de que el Tribunal se pronuncie “expresamente frente al alcancee incidencia de la responsabilidad que le asistía al MUNICIPIO DE YOPAL, EAAAY E.S.P.y la GOBERNACIÓN DEL CASANARE respecto delcumplimiento de lasobligaciones relacionadas con laentrega de losdiseños delProyecto y laestabilización de lazona de construcción de lalínea de conducción”.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 4 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) 2.2. Consideraciones delTribunal 12. Examinada la solicitud de adición formulada por laConvocada, observa elTribunal que no se reúnen losrequisitos para que elpanel arbitral proceda en elsentido solicitado, toda vez que lacuestión que plantea PA FINDETER nocorrespondea un asunto sobre elcual elTribunal haya omitido pronunciarse, existiendo el deber de hacerlo.
Por el contrario, estudiados los fundamentos de lapetición de complementación dellaudo,y contrastados con loexpuesto por elTribunal al resolver la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”, se advierte losiguiente: (i) la Convocada pretende que elTribunal se pronuncie sobre elalcance de laresponsabilidad de terceros que no fueron parte del trámite arbitral, asunto sobre elque carece de competencia; y (ii) la petición del PatrimonioAutónomo respondea una lectura incompleta de laprovidencia, pues el mencionado medio de defensa fue analizadoy decidido en su integridad por el Tribunal, particularmente en lo que respecta a los efectos que produce la coligación contractual en elcaso concreto. 13.
AI respecto elTribunal destaca, en primer término, que el Municipio de Yopal, la EAAAYy la Gobernación delCasanare no son parte del presente trámite arbitral, ni respecto de ellas se formuló ninguna pretensión que debiera ser definida en el laudo. En consecuencia, no le correspondía al Tribunal pronunciarse sobre la“responsabilidad que les asistía ( ) en el cumplimiento de las obligaciones que se declararon como incumplidas”, pues carece de competencia para calificar la conducta de entidades que no concurrieron alprocesoy derivar de allí una responsabilidad en cabeza de ellas.
En cuantoa este punto, es importante recordar que laConvocada formuló Ilamamiento en garantía respecto del Municipio de Yopal y de la EAAAY, que fue admitido mediante Auto No. 5. Sin embargo, ni los llamados en garantía ni las partes pagaron lassumas fijadas por el Tribunal por concepto de gastosy honorarios correspondientes al Ilamamiento en garantía, motivo por el cual se continuó la actuación sinsu participación, taly como loestablece laLey (Autos Nos. 19y 20). 14.
Si la Convocada Ilamó en garantía al Municipio de Yopaly a laEAAAYfueporque consideró que estas entidades, en elevento de resultar ella condenada, debían reembolsarleo pagarle lo pertinente, no porque entonces estimase que tales entidades eran litisconsortes necesarios, como de alguna manera parece sugerirlo en su solicitud de adición del laudo, ignorando, además, que en lademanda no seformuló pretensión alguna en contra de tales entidades que debiera haber sido resueltay que se eche de menos en lasresoluciones del laudo.
AI respecto se pronunció el Tribunal negando su vinculación como litisconsortes necesarios en elauto en elque asumió competencia (Auto No. 21). 15. En segundo Iugar, de la lectura integral del laudo se desprende con claridad que el Tribunal efectivamente se pronunció sobre losefectos que tendría lacoligación contractual en cuanto que de ella se derivaría la presunta inexistencia, a cargo de PA FINDETER, de las Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 5 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) obligaciones cuya declaratoria de incumplimiento pretendió la Convocante.
En efecto, teniendo en cuenta que elpropósito de la excepción de “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO” eraenervar laspretensiones de responsabilidad de PA FINDETER, lo relativo al “alcance e incidencia de la responsabilidad’ de las demás entidades involucradas en el Proyecto —en cuanto pudiera exonerar de responsabilidad al Patrimonio Autónomo— quedó decidido al concluirse en el laudo que PA FINDETER “asumió frente al Consorcio las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier irregularidad que aquellos [los estudiosy diseñosjpudieran presentar y que dificultarano imposibilitaran la ejecución de laobra”. 16.
Sobre el particular, en lo que resulta pertinente teniendo en cuenta lo expuesto por la Convocada en su solicitud de adición, se destaca que la excepción denominada “1. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO” secircunscribióa la presunta inexistencia de obligacionesa cargo de PA FINDETER enrelación con los estudiosy diseños delProyecto, así como conlaestabilización de lazona para laejecución de laIínea de conducción, porque en virtud de la coligación contractual los deberes de comportamiento respectivos serían exigibles de otras entidades.
En concreto, en la excepcióna la que se ha hecho referencia el Patrimonio Autónomo manifestó que “/a entrega de losestudiosy diseños NO era una obligacióna cargo de PA FINDETER”, sino que “obedeciaa una obligación asumida exclusivamente por el MUNICIPIO DE YOPALy la EAAAY E.S.P.a la luz del Convenio Interadministrativo No. 199 de 2014”. Por lo tanto, la Convocada concluyó que no era contractualmente responsable de losdaños cuya reparación reclamó elConsorcio porque “laobligación que se reclama como incumplida -la entrega de losdiseñosy su completitud-, NO es exigiblea mi representada, por elcontrario, se trata de una obligación contraída por otras pades delProyecto”.
Lo anterior, entre otras razones, por losefectos que laConvocada consideró que producía la coligación entre elContrato de Obra y elConvenio Interadministrativo No. 199 de 2014. Asimismo, señaló que “las labores de estabilización del tramo K2+581 al 3+511 correspondían a una obligación exigible al DEPARTAMENTO DE CASANAREy NO delPAFINDETER”. 17.En ese contexto,y teniendo en cuenta elalcance que laConvocada ledioa laexcepción denominada “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PRESENTE CASO”, elTribunal, en los párrafos subsiguientes al que fue citado por PA FINDETER en la solicitud de adición, precisó losiguiente: “99.
Analizado loanterior se observa que, aunque elContrato de Oóra puede estar coligadoa otros negocios jurídicos, particularmente al Convenio Interadministrativo /\lo. 199 de 2014, segúnseprecisó en párrafos anteriores cada negociojurídico conserva su autonomíae independencia frentea los demás, no obstante serv'ira un mismopropósito. En ese sentido se distingue, por ejemplo, entre las prestaciones que surgen de cada contrato, de aquellos Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 6 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) deberes de comportamiento que se lesimponena losdistintos intervinientespara efectos de cumplir con lafinalidad que les es común. “( ) “101.
Por lo tanto, e/ argumento de PA FINDETER no resulta admisible, pues en su calidad de contratante que le encargó alConsorcio larealización de la obra mediante la celebración de un contrato del que únicamente son partes las aquí Convocantey Conv'ocaóa, alhaberle hecho entrega de los estudiosy diseños,y además haberle exigido la ejecución óe laobra con sujeción a estos, asumió frente al Consorcio las consecuencias que pudieran derivarse cie cualquier irregularidad que aquellos pudieran presentary que dificultarano imposibilitaranlaejecución de laobra.
Admitir locontrario implicaría, en lapráctica, vaciarde contenido e/contrato de obra si se le permite al contratante que le suministra al artífice los c/isefios liberarse ne toda responsabilidadpor lacalidade idoneidad de aquellos, so pretexto de que foe un tercero quien loscontratóo los realizó, incluso sie/ artífice ha tenido conocimiento de esa situación” (se destaca). 18.
En consecuencia, se negará la solicitud de adición respecto delalcance de laresponsabilidad de las restantes entidades involucradas en el Proyecto. III. Solicitud de aclaración respecto de losargumentos expuestos en relación con la responsabilidad del Departamento de Casanare en cuantoa laestabilización de las zonas de laIínea de conducción 3.1.
La solicitud de aclaración formulada por laConvocada 19.PA FINDETER solicita la aclaración del laudo para efectos de que se precisen “las razones de derechoporlascuales frentea situaciones fácticas de contornos simulares (sic) se decidió adoptar decisiones de fondo completamente opuesta[s]’. Lo anterior, toda vez que considera contradictorio que, respecto de la estabilización de la zona de ejecución de la Iínea de conducción elTribunal hubiera concluido que,a pesar de no existir una obligación expresa en ese sentido,a PA FINDETER síleasistían deberes de comportamiento sobre elparticular, mientras que, en relación con la constitución de servidumbres, “alno encontrar dentro del Contrato de Obra No.PAT-ATF-105-2014 una obligación explícita ( ), determinó que esta no le era exigiblea [PA FINDETER).
Máxime cuandoa laIuzdelConvenio Interadministrativo No. 199 le corresponde alMUNICIPIO DE YOPAL”. 20.Por loanterior, la Convocada manifiesta que “no resulta clara la razón por lacual el Tribunal decidió aplicar un criterio de decisión distinto frentea dos circunstancias con identidad fáctica”, pues “el tribunal denegó las pretensiones relacionadas con el presunto Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 7 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) incumplimiento en laconstitución de las servidumbres requeridas para laconstrucción de la red de media tensión del proyecto, pero acogió las pretensiones relacionadas con el incumplimiento en la estabilización de las zonas para la construcción de la linea de conducción”.
Esto, aunque en ambos casos se habría concluido que en elContrato de Obra no se habían incorporado obligaciones expresas en ese sentido. 3.2. Consideraciones delTribunal 21. Examinada lasolicitud de aclaración formulada por la Convocada, elTribunal encuentra que no hay Iugara aclararo precisar elsentido del laudo, comoquiera que elPatrimonioAutónomo no hace referencia alguna a conceptos o frases de dicha providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda, los cuales tampoco identifica.
Por el contrario, como expresamente se señala en lasolicitud, se trata de una diferencia de la Convocada con el criterio adoptado por el Tribunal en la decisión de las pretensiones relacionadas con la estabilización de las zonas para la construcción de la Iínea de conducción, por una parte,y aquellas relativasa la constitución de servidumbres, por laotra.
En efecto, considera que los criterios con los que el Tribunal decidió los mencionados aspectos de lacontroversia son contradictorios porque respecto de situaciones tácticas idénticas se habría llegadoa una conclusión disímil. 22. AI respecto, de la lectura integral del laudo se desprende que, contrarioa lo que plantea la Convocada, elTribunal concluyó que lassituaciones fácticas aludidas son distintas, según se explicó con claridad en la decisión que se solicita aclarar. 23.
En relación con loanterior, respecto de laestabilización de las zonas de ejecución de laIínea de conducción se señaló, en lopertinente, lo siguiente: “306. Examinados en su conjunto los principales documentos precontractuales suministradosy elaborados por PA FINDETER,y lasestipulaciones contractuales relacionadas con las obligaciones asumidas porlaspades, encuentra el Tribunal que no se previó en el Contrato de Obra una prestación expresay específicaa cargo de laConvocada relativaa la entrega de ‘las zonas para laejecución de la Iínea de conducción delagua tratada en laplanta alacueducto municipal de Yopal con lostaludes debidamente estabilizados, en padicular los taludes ubicados en eltramo PR K2+081a 3+511’.
No obstante, como yaseha señalado, el Tribunal considera que, por lanaturaleza del contrato celebradoy en virtud del principio de buena fecontractual, sísurgieronpara PA FINDETER frente al Consorcio deberes de compodamiento padicularmente referidosa la idoneidady completitud de los estudiosy diseños que aquella pusoa disposición de este para laejecución del Contrato de Obra, asícomoa laaptitud de los terrenos en losque se debía instalar la linea de conducción para que en ellos se pudieran adelantar las obras respectivas en los términos originalmente previstos.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) “307. En efecto, aunque es claro que los estudiosy diseños fueron elaborados por un tercero, esto es, Civil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A.,y que esta sociedad fuecontratada para elefecto por laEAAAYmediante Contrato de Consultoría No. 0014 de4 de marzo de 2013, se destaca que quien formuló la Convocatoria No. PAF-ATF-105-2014 fuePA FINDETER.
Asimismo, fuePA FINDETER quien puso a disposición de los interesados los documentos que servirían de base para la elaboración de sus propuestasy que se incorporarian al Contrato de Obra, entre losque se encontraban losmencionados estudiosy diseños en losque se definían los parámetros de ejecución de la Iínea de conducción. Además, expresamente se señaló en losTérminos de Referencia que laspautas de losestudiosy diseños eran de imperativa observancia en laejecución del Proyecto.
Ya se ha indicado, en ese sentido, que en la etapa de respuestaa las observaciones formuladasa lostérminos de referencia de la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-105-2014, el Patrimonio Autónomo manifestó que losestudiosy diseños estaban completosy que no resultaba necesario disponerde recursospara su revisiónpuessecontaría con elacompañamiento delconsultor que los había elaborado.
“308. Adicionalmente, fue PA FINDETER, en calidad de contratante, quien celebró elContrato de Obra con elConsorcio, sinque de élhaganpade laEAAAY niCivil Hidráulicay Sanitaria CHS S.A. En ese negociojurídico se reiteró que en la ejecución del objeto contratado debían atenderse loslineamientos fyados en los Términos de Referenciay en losestudiosy diseños”. 24.
Por otra parte, en cuantoa la constitución de servidumbres, en el laudo se precisó lo siguiente: “366. Como sepuede apreciar, de los textos contractuales no se desprende que el Patrimonio Autónomo tuviera la obligación de adquirir o constituir las servidumbres. Era elMunicipio elque debía adquirir los predios necesarios para la ejecución del Proyecto, lo que incluía las servidumbres que se requirieran.
Además, no se encuentra disposición contractual por lacual se deba concluir que PA FINDETER adquirió la obligación de que e/ Municipio adquiriera la servidumbre. “367.A lo anterior se agrega que quienes participaron en la obra no entendían que elPatrimonio Autónomo tuviera la obligación de obtener lasservidumbres, sino que su constitución era obligación del Municipio.
“( ) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 9 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) “372. De esta manera, laspersonas que padiciparon en eldesarrollo del Proyecto entendieron que la constitución de la servidumbre era una obligación del Municipioy no de PA FINDETER.
Elentendimiento de losrepresentantes de las pades que celebraron el Contrato de loque debía ocurrir en su ejecución es un elemento de interpretación del mismo quedebe tomarse en cuenta “( ) “378. Desde esta perspectiva para el Tribunal es claro que quien tenia la obligación de obtener la servidumbre no era el Patrimonio Autónomo, sino el Municipio.
En esta medida no se puede afirmar que por la demora en obtener la servidumbre se haya presentado un incumplimiento por pade de laentidad contratante”. 25. Según se observa,a diferencia de lo ocurrido con la estabilización de las zonas para la ejecución de la Iínea de conducción, respecto de la constitución de las servidumbres el Tribunal encontró acreditado, no solo que no existía una obligación expresa en elContrato de Obra, sino que era clara la intencióny elentendimiento de laspartes en elsentido de que las obligaciones relacionadas con la constitución de las referidas limitaciones al dominio le correspondíana un tercero, lo que no ocurrió respecto de laestabilización de las zonas para laejecución de laIínea de conducción. 26.
Por lasrazones antes expuestas se negará la solicitud de aclaración respecto de “las razones de derecho por lascuales frentea situaciones fácticas de contornos simulares se decidió adoptar decisiones de fondo completamente opuestas”. IV. Solicitud de aclaración frentea la determinación de los valores relacionados con elreajuste de los precios del Contrato 4.1.
La solicitud de aclaración formulada por laConvocada 25.PA FINDETER solicita que se aclare “elcálculo realizado frentea la actualización de precios del contrato en consideracióna los razonamientos jurídicos contenidos en elmismo Laudo Arbitral frentea laimprocedencia de reconoceralContratista reclamación alguna respecto de aquellos ítemso adiciones frentea los cuales no se plantearon salvedades contractuales”. 26.
La anterior solicitud se fundamenta, en síntesis, en que la Convocada considera que, “siel razonamiento delTribunal fue que laactualización de precios solo resultaba procedente frente a los otrosíes en los que se incluyeron nuevos ítemsy a su vez se realizaron salvedades por parte del Contratista, no resulta clara la razón por lacual el Tribunal almomento de tasar la suma porconcepto de actualización monetaria incluyó aquellos ítems contenidos en el Contrato de Obra inicialy el Otrosi 3”.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 10 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) 4.2. Consideraciones delTribunal 27. Analizada lasolicitud de aclaración planteada por laConvocada, encuentra elTribunal que no se cumplen losrequisitos establecidos en laLey para que una petición de esta naturaleza pueda seratendida favorablemente, toda vez que no se hace referenciaa conceptoso frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, los cuales, además, no se especifican.
Por el contrario, se trata de una diferencia de la Convocada con elcriterio adoptado porelTribunal en cuantoa lafijación del hito temporala partir del cual procedía el ajuste de los precios inicialmente ofertados por el Consorcio, cuestión que no debe confundirse con el reconocimiento delderechoa dicho ajuste. 28. En efecto, en el laudo se concluyó que elConsorcio tenía derecho alajuste de los precios de la Fase II porque esta se extendió en su duración más allá de lo previsto al tiempo de presentar laofertay por causas no imputables alConsorcio, derecho que comprende tanto aquellos precios que se incluyeron inicialmente en el Contrato de Obra como losestipulados en elOtrosí No. 3.
No obstante, para determinar la fechaa partir de la cual surgió ese derecho y procedera la consecuente liquidación del ajuste de los precios, con suficiente claridad el Tribunal precisó losiguiente: “401. De lo anterior concluye el Tribunal que la pérdida de poder adquisitivo de los precios con posterioridad al vencimiento delplazo inicial del componente de ejecución de obras de la Fase ll, en principio, no debe ser asumido por el Consorcio, pues desborda loprevisto al tiempo de presentar la ofertay celebrar el Contrato de Obra.
En consecuencia, la Convocante tiene derecho al reconocimiento delreajuste de los precios, comoquiera que laremuneración pactada en elContrato óe Obra lefuereconociday pagada según losprecios unitarios ofedados inicialmente, sin reajuste alguno. No obstante, para definir e/ momentoa partir cie/ cual hay lugara reconocer e/reajuste de los precios, es importante examinarelcompodamiento delConsorcioa laIuzde losacuerdos modificatorios que se celebraron con posterioridad alinicio de la Fase ll.
“( ) “407. Según seobserva, solo hasta lasuscripción del Otrosi No.6 de9 de agosto de 2018 fueque elConsorcio dejó constancia de su inconformidad con elhecho de que losprecios unitarios se mantuvieran sin reajuste a/gzino, pues la mayor duración de laFase II le estaba generando costos adicionales que afectaban esos precios. En efecto, en el Otrosi No. 3 nada se dij”o sobre el particular y, posteriormente, en los Otrosíes No.4 de 31 de mayo de2017y No. 5 de9 de agosto de 2017, el Consorcio igualmente guardó silencio respecto de lasmodificaciones que allí se introdujeron, consistentes ambas enlaprórroga del Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 11 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) plazo de laFase II del Contrato.
Lo anterior, sumadoa que en lostres Otrosíes mencionados se señaló expresamente que losdemás términosy condiciones del Contrato de Obra se mantenían vigentes, permite concluir que el Consorcio asumió elriesgo de la variación de los costos que pudieran afectar los precios unitarios hasta el9 de agosto de 2018, fecha en laque se celebró elOtrosi No.6 en elque expresó sus salvedades sobre elpadicular.
“408. De conformidad con lo anterior, el Tribunal considera que el Consorcio igualmente tiene derecho alreajuste de los preciosa padir de la fecha antes mencionada, esto es, del9 de agosto de 2018” (sedestaca). 29. Así las cosas, se negará lasolicitud de aclaración respecto del ajuste de los precios del Contrato de Obra. V. Solicitud de aclaración frente al cálculo de los costos administrativos del Contratoy al ítem de administración que fue reajustado en los APUs del Contrato 5.1.
La solicitud de aclaración formulada por laConvocada 30.La Convocada solicita que el Tribunal “precisey aclare el cálculo indemnizatorio que realizó frente a los costos administrativos del contratoy la doble tasación contenida en las consideraciones dellaudo”. Lo anterior, debidoa que considera que, en laliquidación de las condenasa lasque se refieren las pretensiones 5.31y 5.32 de lademanda reformada, el Tribunal habría reconocido dos veces loscostos administrativos del Contrato de Obra, pues: (i) en el cálculo de los costos por elperiodo comprendido entre julio de 2019y mayo de2020 setuvieron en cuenta losAPUs definidos para loscostos directos;y (ii) en el cálculo del ajuste de los previos se incluyeron los ítems de administracióne imprevistos del AIU del Contrato de Obra. 5.2.
Consideraciones delTribunal 31. Estudiada la solicitud de aclaración planteada por la Convocada, encuentra elTribunal que no se cumplen losrequisitos para accedera ella, toda vez que no se hace referenciaa conceptoso frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, los cuales, además, no se especifican. Por el contrario, lo que se advierte es que se trata de una diferencia de la Convocada conelcriterio adoptado porelTribunal en cuantoa laliquidación de las condenas a lasque se refieren las pretensiones 5.31y 5.32 de lademanda reformada, referidasa los costos administrativos en los que incurrió el Consorcio por elmayor tiempo de duración del Contrato y por concepto de actualización o ajuste de precios, respectivamente.
Adicionalmente, elTribunal destaca que se trata de un asunto novedoso que no fueplanteado por el Patrimonio Autónomo en laobjeción aljuramento estimatorio, ni la contradicción del Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 12 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) dictamen pericial financieroy contable elaborado por laexperta Luz Nieves Rodríguez ni en los alegatos de conclusión, ni tampoco en lacontestación de lademanda, esto teniendo en cuenta que el planteamiento que la Convocada ahora discute fue expuesto por el Demandante desde los escritos iniciales del proceso, en particular desde la demanda reformada, con apoyo en laexperticiaa la que se ha hecho referencia. 32.
Ahora bien, sobre el particular, observa el Tribunal que la petición formulada por PA FINDETER parte de un entendimiento equivocadoy tergiversado de los conceptos que comprende cada liquidación teniendo en cuenta elalcance de laspretensiones de condena respectivas, pues en ellaudo se precisó que la pretensión 5.31 de condena comprende costos administrativos no cubiertos en el Contrato de Obra, mientras que lapretensión 5.32 se refiere al ajuste de los precios que fueron pactados, pero que perdieron poder adquisitivo.
De allí que, en este último caso, se tomó en cuenta elvalor de las facturas presentadasa la Convocaday que fueron pagadas. Así se explicó con claridad en los siguientes apartes en losque se examinó lapretensión 5.31 relativaa los mayores costos administrativos: 585. La perita Luz Nieves Rodríguez en su dictamen calcula las afectaciones económicas que ocasionaron las prolongaciones qoe se presentaron en la duración delProyecto.
“( ) “588. Agrega laperita que si los APUs definidos para loscostos directos no se modifican cuando el proyecto se traslada en el tiempo, el AIU es insuficiente para cubrir los costos administrativos, ya que no es lo mismo calcular arriendos, servicios públicos, servicios de comunicaciones, costos de personalpara 24 meses, que para eldoble de tiempo.A tal efecto señala que los costos se duplicaron, pero los ingresos generados fueron los mismos planeados para los24 meses inicialmente previstos.
“( ) “614.A este respecto debe recordarse que elAIU busca remunerarloscostos indirectos del contratista durante la ejecución del proyecto, así como cubrir las contingencias que puedan presentarsey finalmente las utilidades. Desde esta perspectiva es claro que e/ monto delosmismos está definido en función de la duración previsible óe/ contrato.
Por consiguiente, si e/ contrato se prolonga por un tiempo sz/periory ello es imputablea laotra pade, como ocurre en elpresente caso, e/ contratista tiene derechoa que se lereconozca ese mayortiempo. “( ) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 13 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) “629.
Por tanto, la condena por los costos administrativos en qt/e debió incurrir la Demandante para e/ cumplimiento del Contrato en un mayor tiempo, limitada alperiodo comprendido entrejulio de 2019y mayo de2020, actualizadaa precios de junio de 2023, equivalea un total de $3.379. 772.161. El Tribunal, actualizará dicho valora precios de agosto de 2024, tomando para ello el IPC certificado por el DANE para julio de 2024.
Toda vez que laperita tomó como índice final el IPC de junio de 2023 según se indica en elanexo respectivo del dictamen pericial’ (se destaca). 33. Por su parte, respecto de lapretensión 5.32 de lademanda reformada, relativa al ajuste de los precios, en el laudo se señaló losiguiente: “636. En relación con esta pretensión encuentra el Tribunal que en su dictamen pericial la expeda Luz Nieves Rodríguez calculó la actualización de ios precios por elmayor tiempo de ejecución del Contrato.A tal efecto destaca que la ’etapa constructiva que estaba planeada para ejecutarse en 15 meses (458 días) se ejecutó en más de 50 meses, esta se extendió en 1073 días, lo que representa 35,76 meses demása lopresupuestado en elcontrato inicial’.
“( ) “652. Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra que los costos directos del Contrato en su vigencia inicial no pueden actualizarse sinoa padirdel9 de agosto de 2018,y deben actualizarse tomando en cuenta elindicador vigente en dicha fechay elindicador de un mes antes de lafactura. “653. Lo anteriorimplica, en cuantoa lasfacturas del Contrato que aparecen en lailustración 13 del dictamen, que debe negarse laactualización de las facturas de la 116a la 135, que son anteriores al9 de agosto de 2018.
Por otra parte, para el cálculo de actualización de las facturas posteriores debe tomarse en consideración elvalor del ICCPpara agosto de 2018, elcual, según latabla que acompaña la perita a su dictamen, era de 9f,84y como valor final para actualización, el ICCP correspondiente almes anteriora la factura. La utilización del indicador denominado Índice de Costos de laConstrucción Pesada (ICCP) la encuentra razonable el Tribunal por cuanto es el índice oficial para medir el incremento de losinsumos de este tipo de construcciones -que son losque se trata de actualizar en este asunto-, fue el indicador que empleó laperita Luz Nieves Rodríguez, fue elsolicitado por la Demandantey no fueobjeto reparo por laDemandada” (sedestaca).
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 14 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) 34. De los apartes antes citados se desprende, con suficiente claridad, que los costos administrativos reconocidosa favor del Consorcio por elmayor tiempo que debió dedicara la ejecución del Contrato de Obra no corresponden ni coinciden con aquellos que fueron facturados por el Consorcio durante la vigencia del contrato teniendo en cuenta losprecios unitarios inicialmente ofertados, cuyo ajuste solicitó. En efecto, el ajuste que se reconoció respecto de los precios del Contrato sólo cubre elincremento en elvalor de cada ítem por razón de la variación en el ICCPa partir de agosto de 2018, el cual incluye los costos administrativos calculados para la duración inicialmente prevista del Contrato, pero no el costo administrativo adicional en que incurrió el Consorcio por la mayorduración delContrato y que la perita calculó en su dictamen. 35.
En consecuencia, no siendo real la apreciación de laConvocada acerca de que en ellaudo se impuso una doble condena porun mismo asunto respecto de laspretensiones 5.31y 5.32, se negará la solicitud de aclaración respecto del cálculo de los costos administrativos por mayor duración de la obray delajuste de los precios del Contrato. VI. Corrección de Oficio Encuentra elTribunal que tanto en la parte considerativa del laudo arbitral como enelnumeral cuadragésimo quinto de su resuelve, se incurrió en un yerro de digitación en lo relativoa las costas procesales.
En efecto, en el párrafo 726 del laudo se señala: “726.En resumen, por concepto de costas procesales, la Convocada deberá pagara la Convocante lasuma de quinientos treintay tres millones cuatrocientos cuarentay tres mil quinientos veintitrés pesos ($533.442.523) sinperjuicio de los intereses moratorios adicionales que se causen sobre lasuma adeudada de $56.203.667,45 hasta lafecha de pago efectivo, en los términos del adículo 27 de la Ley 1563 de 2012, talcomo se discriminaa continuación: ( )” Concepto Gastosy expensas Capital adeudado porreembolso de honorariosy gastos.
Intereses moratorios por lasuma adeudada de capital hasta lafecha dellaudo arbitral Agencias en Derecho Total Y, posteriormente, en elnumeral cuadragésimo quinto se resuelve: Valor $ 302.061.633 $ 56.203.667 $ 6.964.558 $ 168.213.665 $ 533.443.523 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 15 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIOAGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIATÉCNICA FINDETER (Trámite 138305) “CUADRAGÉSIMO QUINTO: Condenar, por concepto de costas y agencias en derecho, alPATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL lasuma de QUINIENTOS TREINTAY TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTAY TRES MILQUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($533.442.523) dentro de losdiez (10) dias hábiles siguientesa laejecutoria de este Laudo.
Por lo tanto, prospera parcialmente lapretensión 5.38 de condena de la demanda reformada”. Toda vez que losvalores señalados en letrasy en números no corresponden, se corregirán los valores señalados en números tanto en el párrafo antes citado como en el numeral cuadragésimo quinto, conformea loseñalado en la tabla transcrita. Por lo anterior,
RESUELVE
Primero: Negar lassolicitudes de aclaracióny adición presentadas por laparte Convocada. Segundo: Corregir, de oficio, el párrafo 726 del laudo arbitraly el numeral cuadragésimo quinto los cuales quedarán así: “726.En resumen, por concepto de costas procesales, la Convocada deberá pagara la Convocante lasuma de quinientos treintay tres millones cuatrocientos cuarentay tres mil quinientos veintitrés pesos ($533.443.523) sinperjuicio de los intereses moratorios adicionales que se causen sobre lasuma adeudada de $56.203.667,45 hasta lafecha de pago efectivo, en los términos del adículo 27 de la Ley 1563 de 2012, talcomo se discriminaa continuación: ( )” “CUADRAGÉSIMO QUINTO: Condenar, por concepto de costas y agencias en derecho, alPATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICA FINDETERa pagarle al CONSORCIO AGUAS DE YOPAL lasuma de QUINIENTOS TREINTAY TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTAY TRES MILQUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($533.443.523) dentro de losdiez (10) días hábiles siguientesa laejecutoria de este Laudo.
Por lo tanto, prospera parcialmente lapretensión 5.38 de condena de la demanda reformada”. Notifíquese. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 16 TRIBUNALARBITRAL CONSORCIO AGUAS DEYOPALVS.PATRIMONIO AUTÓNOMOASISTENCIA TÉCNICAFINDETER (Trámite 138305) En lostérminos delartículo 23 de la Ley 1563 de 2012, lapresente audiencia se Ilevóa cabo por medios electrónicos por lo que, agotado su objeto, los miembros delTribunal aprueban elacta mediante manifestación expresada pordichos medios.
Comparece pormedios electrónicos RAMIRO BEJARANO GUZMÁN Presidente Comparece pormedios electrónicos ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Árbitro Comparece pormedios electrónicos JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA Árbitro ADRIANA MARIAZAPATAVARGAS Secretaria Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitrajey Conciliación. 17