Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1 TRIBUNAL ARBITRAL de HL INGENIEROS S.A. contra CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre HL INGENIEROS S.A. (en adelante “HL Ingenieros”, “HL”, “la Demandante” o “la Convocante”) y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (en adelante “SIGMA”, “Construcciones Sigma S.A.”, “Construcciones Sigma”, “la Demandada” o “la Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual, decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I.- ANTECEDENTES 1. PARTES Y REPRESENTANTES La Parte Demandante es HL Ingenieros S.A., es una sociedad constituida el 16 de agosto de 1979 mediante escritura pública No. 1670 otorgada en la Notaría Veintiuno de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente al momento de la presentación de la demanda por la señora Sandra Ximena Díaz Sánchez, según consta en el certificado de existencia y representación Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Juan Ramón Jiménez Pérez como principal y al abogado Jorge Arturo Botía Sarmiento como sustituto de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2.
Mediante auto No. 1 el Tribunal le reconoció personería para actuar al abogado Botía Sarmiento. La Parte Demandada es Construcciones Sigma S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, sociedad constituida el 30 de octubre 1958 mediante escritura pública No. 6698 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Aquiles Echeona del Valle, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Julián Casasbuenas Vivas, de acuerdo con el escrito que obra en el expediente4 y a quien mediante auto No. 4 se le reconoció personería para actuar.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite se encuentra contenido en la cláusula 9 del “Contrato de Obra B130-01-11” suscrito entre las partes el 1º de julio de 2011, cláusula que a la letra dispone: “CLÁUSULA 9: Cláusula Compromisoria.- Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente Contrato, se solventarán en primera instancia procurando resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo.
En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un Tribunal de Arbitramento.
PARÁGRAFO: El tribunal de arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y su desarrollo se seguirá conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo 1 Folios 29 a 33 del C. Principal No. 1. 2 Folios 21 y 22 del C. Principal No. 1. 3 Folios 24 a 28 del C. Principal No. 1. 4 Folio 172 del C. Principal No. 1.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho; d) Todos los costos del amigable componedor serán pagados por la Parte que la solicite.
Los honorarios y gastos asociados con los actos necesarios para hacer cumplir el laudo arbitral deberán ser pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución.”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de diciembre de 2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral6. 3.2. En sorteo público realizado el Centro de Arbitraje y Conciliación se seleccionó como árbitros a los doctores Jorge Pinzón Sánchez, Jorge Guzmán Moreno y Humberto de la Calle Lombana, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3.
El 28 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7 en la que este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería al apoderado de la parte Demandante. Adicionalmente, por reunir los requisitos consagrados en el Art. 82 del Código General del Proceso, por Auto No. 2 admitió la demanda y ordenó el correspondiente traslado a la Convocada.
Sin embargo, mediante Auto No. 3 del 6 de marzo de 2014, el Tribunal, considerando que el artículo 82 del Código General del Proceso con fundamento en el cual se admitió la demanda arbitral, no había entrado en vigencia, y en consecuencia, que no era esta la norma que debía determinar 5 Reverso Folio 10 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 2 a 20 del C. Principal No. 1. 7 Folios 140 a 142 del C. Principal No. 1.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4 la admisibilidad o no de la demanda, procedió a revocar el numeral 1 del Auto No. 2 proferido el 28 de enero de 2014 y en su lugar admitió la demanda con fundamento en las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. 3.4.
La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada se surtió el 26 de marzo de 2015. 3.5. El 25 de abril de 2014, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó los siguientes escritos: - Contestación de la demanda - Demanda de reconvención - Llamamiento en garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A. 3.6.
El Tribunal, mediante Auto No. 5 proferido el 8 de mayo de 2014, por considerar que la demanda de reconvención reunía los requisitos de ley, procedió a admitirla y ordenó correr traslado a la demandada en reconvención. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención y el traslado correspondiente a la parte demandante se surtieron el 15 de mayo de 2014. 3.7.
El 13 de junio de 2014, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante radicó su escrito de contestación a la demanda de reconvención. 3.8. El traslado de las excepciones propuestas por las partes se surtió mediante fijación en lista del 19 de junio de 2014 y sobre este particular las partes se pronunciaron en la debida oportunidad, solicitando la práctica de pruebas adicionales. 3.9.
Por auto No. 6 de fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal se pronunció sobre el llamamiento en garantía formulado por la parte demandada contra la sociedad Seguros del Estado S.A. y con base en las consideraciones expuestas en la mencionada providencia, admitió dicho llamamiento y en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la citación de la sociedad aseguradora como llamada en garantía, y le señaló un término de cinco días para que interviniera en el proceso. 3.10.
El 22 de agosto de 2014, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto No. 6, por Secretaría se llevó a cabo la notificación personal del llamamiento en Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A. a través de su apoderado, el doctor Jaime Eduardo Gamboa Rodríguez.
El 27 de agosto de 2014, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de reposición contra el Auto en mención, solicitando la desvinculación de la aseguradora del proceso arbitral. El 3 de septiembre de 2014 se fijó en lista el traslado del recurso de reposición, y dentro de la oportunidad de ley, las partes se pronunciaron al respecto solicitando, oponiéndose a la prosperidad del recurso. 3.11.
El Tribunal, por Auto No. 8 del 7 de octubre de 2014, luego de las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida, y declaró que ante la no adhesión al pacto arbitral por parte de la sociedad llamada en garantía, el proceso debía continuar sin su comparecencia. 3.12. El 21 de octubre de 20148 se dio inicio a la audiencia de conciliación la cual fue suspendida por solicitud de las partes para continuar el 25 de noviembre de 20149, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las Partes.
Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las Partes en la debida oportunidad. 3.13. El 29 de enero de 2015 el Dr. Humberto de la Calle presentó renuncia a su función como árbitro, información que fue puesta en conocimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación para lo de su cargo, con motivo de lo cual, este procedió a informar al Árbitro suplente, Dra. Carolina Guillén, quien no aceptó la designación. En vista de lo anterior, el Centro de Arbitraje designó como árbitro al Dr. Germán González Cajiao, quien enterado de su nombramiento aceptó en la oportunidad debida.
Dicha información fue puesta en conocimiento de las partes. 8 Folios 575 a 577 del C. Principal No. 1. 9 Folios 578 a 583 del C. Principal No. 1. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 II.- LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA PRINCIPAL, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que más adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, HL Ingenieros S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “1.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en su condición de Contratista de H.L. INGENIEROS S.A., incumplió el Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11 suscrito el día 1º de Julio de 2011, y sus OTROSI 01, 02, 03, 04 y 05, de fechas agosto 11 de 2011, agosto 23 de 2011, septiembre 23 de 2011, octubre 18 de 2011 y enero 16 de 2012, respectivamente.” “2.- Que de acuerdo con lo anterior, se declare la terminación por incumplimiento de la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., del referido contrato Civil de Obra.” “3.- Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la Sociedad Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a indemnizar a la Sociedad Convocante H.L. INGENIEROS S.A., pagando de manera inmediata los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se estiman así: “3.1.
DAÑO EMERGENTE: Por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88), valor al que corresponde el daño emergente que hasta la fecha de presentación de esta demanda se ha causado, traducidos éstos en el costo al que ha ascendido el reforzamiento de la subestación AS1.” “3.2.- LUCRO CESANTE: Que por concepto de lucro cesante se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 12/100 ($98.830.987.12), valor en que se estiman las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la Sociedad demandante, por el incumplimiento de la primera.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 “3.3.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales que por concepto de daño emergente y lucro cesante resulten probadas dentro del proceso, si se tiene en cuenta que las obras de reforzamiento de la Subestación AS1 aún continúan.” “4.- Que de conformidad con la Cláusula Dieciocho del Contrato Civil de Obra No. B- 130-01-11, se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Sociedad Convocante H.L. INGENIEROS S.A., a título de cláusula penal, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 29/100 ($375.672.849.29) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, o sea de SIETE MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 88/100 ($7.513.456.985.88), esto es, CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo) que corresponde al valor facturado del contrato (hecho 9.5) y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88) correspondiente a los sobrecostos ocasionados.” “4.1.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobrecostos se siguen incrementando por el reforzamiento de la Subestación AS1.” “5.- Que se ordene en la condena, que todas las sumas en que sea condenada la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a pagar en favor de la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., sean indexadas hasta el día de su pago efectivo y actualizadas en sus intereses moratorios a partir de la fecha en que se cumplieron las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda.” “6.- Que se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar a la Convocante H. L. INGENIEROS S.A. las costas del proceso, incluidas las Agencias en Derecho.” 1.2.
Hechos Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda principal, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación: “A.- ANTECEDENTES: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 “1.- La Sociedad LADRILLERA SANTAFE S.A., con Nit No. 860.000.762-4 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., celebró el día primero (1º.) de julio de 2011 con la Sociedad H.L. INGENIEROS S.A., igualmente domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit.
No. 860.072.045-1, un contrato para el desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión, fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la Planta de Arcillas de Soacha 1 de la Ladrillera Santafé S.A. (Prueba documental No. 1)” “2.- Para desarrollar el objeto de dicho contrato, H.L. INGENIEROS S.A. subcontrató la construcción de una parte de la obra recayendo tal obligación en la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit No. 860.005.462-2, entidad con quien se celebró contrato civil de obra.” “B.- LA RELACION CONTRACTUAL: “3.- En virtud de lo anterior, la sociedad H.L. INGENIEROS S.A. en su condición de Contratante, suscribió el día 1º de Julio de 2011 con la firma CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en calidad de Contratista, el Contrato Civil de Obra No. B130-01-11.
(Prueba documental No. 2)” “4.- Conforme al acuerdo de voluntades, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA se comprometió a desarrollar en las instalaciones de la Ladrillera Santafé de Soacha, las obras civiles denominadas fase 1, fase 2 y fase 3, consistiendo las mismas en cuatro (4) tipos de estructuras así: “4.1.- La construcción de las fundaciones del secador, prehorno y horno, así como la construcción de la estructura de soporte para el equipo “Molino de Rulos”.
“4.2.- La construcción de la estructura de soporte para el equipo laminador. “4.3.- La construcción de la edificación subestación AS1, y “4.4.- La construcción de las losas de los pisos.” “5.- Los anteriores trabajos serían adelantados por la Contratista con su propio personal y equipo, dirigiendo y vigilando las actividades objeto del contrato.
“6.- Por la ejecución de los trabajos especificados y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios detallados en la cláusula 2, las partes acordaron como precio del contrato la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOS Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 89/100 ($2.502.712.972.89), más el valor del IVA, sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), cifra aquella que más adelante fue modificada.” “7.- Las partes convinieron que los trabajos se iniciarían el día martes cinco (5) de julio de 2011 y se debían entregar a más tardar el día miércoles veinticuatro (24) de agosto de 2011, salvo que se presentaran causas ajenas al contratista que demoraran la entrega de las obras, caso en el cual se suscribiría el correspondiente OTROSI señalando la nueva fecha de entrega.” “8.- Durante el desarrollo de la obra, las partes firmaron cinco (5) OTROSI, en el siguiente orden: “8.1.- OTROSI No. 01, de fecha agosto 11 de 2011, cuya finalidad fue la de modificar el contenido de la cláusula No. 6 sobre las garantías.
(Prueba documental No. 3)” “8.2.- OTROSI No. 02, de fecha agosto 23 de 2011, el cual adicionó la denominada fase 4, modificando el plazo de entrega y el valor, lo que implicó la modificación de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 4).” “8.3.- OTROSI No. 3 de fecha septiembre 23 de 2011, estableció un nuevo plazo de entrega, para lo cual se afectó el contenido de la cláusula No. 4.
(Prueba documental No. 5).” “8.4.- OTROSI No. 4 de fecha octubre 18 de 2011, adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que implicó que se modificara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 6).” “8.5.- OTROSI No. 5 de fecha enero 16 de 2012, igualmente adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que hizo que se cambiara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13.
(Prueba documental No. 7).” “9.- De acuerdo con los anteriores OTROSI, el contrato se modificó de la siguiente manera en cuanto a su precio y fecha de entrega: “9.1.- El OTROSI No. 2 indicó que el precio del contrato se acordaba en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 03/100 ($3.865.983.320.03), y la obra se entregaría el día viernes veintitrés (23) de septiembre de 2011.” “9.2.- El OTROSI No. 3 estableció un nuevo plazo de entrega para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011.” “9.3.- El OTROSI No. 4 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON 32/100 ($4.630.307.415.32), y la obra se entregaría el día viernes veintisiete (27) de enero de 2012.” “9.4.- El OTROSI No. 5 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 98/100 ($6.221.449.221.98), y la obra se entregaría el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012.” “9.5.- Luego de los ajustes finales el valor total del contrato fue de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo), valor que corresponde a lo realmente facturado.” “10.- En cumplimiento de la cláusula sexta, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. constituyó con Seguros del Estado S.A. en su condición de Tomador- Garantizado y en favor de H.L. INGENIEROS S.A. como Beneficiario-Asegurado, las siguientes pólizas: “10.1.- La Póliza de Cumplimiento Particular, número 33-45-101017898, que garantizaba el cumplimiento general del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado y la estabilidad de la obra ejecutada, y “10.2.- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Cumplimiento número 33-40-101009816.” “11.- La cláusula séptima del contrato, relativa a la responsabilidad del Contratista estipuló que los daños que se ocasionaran durante la ejecución de los trabajos provenientes de acciones, omisiones, operaciones, errores técnicos y/o negligencias de los dependientes y/o empleados del Contratista correrían por cuenta de éste.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 “12.- Por su parte la cláusula décima que trata sobre las obligaciones del Contratista, indicó entre otros asuntos que éste debía “ a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo| con lo ofrecido en su propuesta y al programa de trabajo desarrollado conjuntamente;… b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL..…g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y la detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas…h) Entregar un Dossier de calidad que contenga las certificaciones del material de cantera empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concreto y suelo cemento….j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia.” “13.- De igual manera, en la cláusula décima segunda del contrato, EL CONTRATISTA se obligó a mantener INDEMNE a H.L. INGENIEROS S.A. de cualquier daño, perjuicio o reclamación judicial o extrajudicial, o de cualquier naturaleza, originado en reclamaciones de terceros, o del personal utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución y desarrollo de la obra civil contratada.” “14.- Dentro del compromiso técnico entre las partes se tiene que una de las obligaciones de la contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era la de suministrar y colocar en las diferentes etapas de la obra, denominadas fase 1, fase 2, fase 3 y fase 4, el concreto referenciado como 4.000 psi.” “C.- EL INCUMPLIMIENTO: “15.- La Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. incumplió sus obligaciones en relación con el Contrato Civil de Obra No. B130-01-11, toda vez que el concreto empleado no tenía la especificación antes citada, ocasionando que las edificaciones construidas presentaran vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, en especial en la Subestación AS1.” “16.- Mi representada H.L. INGENIEROS informó mediante reuniones, correos electrónicos, memorandos, etc. a la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. sus preocupaciones acerca de la mala calidad del concreto que estaba empleando para el desarrollo de las obras.” “17.- El día 26 de septiembre de 2011 el Ingeniero Mauricio Rangel en su condición de Director de Obra Civil de H.L. INGENIEROS S.A., notifica mediante el memorando No. 082 a su par de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., Ingeniero Daniel Cepeda que Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 el concreto ha presentado continuos agrietamientos y fisuras después de las fundidas e incluso durante ellas sin causa aparente, dando a entender que no ha sido solo un problema de curado sino de otros posibles motivos.
Sobre el particular acompañó registro fotográfico. (Prueba documental No. 8)” “17.1.- En la misma comunicación el Ingeniero Rangel le recordó que en la visita visual que hicieron ellos dos el día 23 de septiembre, se evidenciaron posibles problemas que pueden afectar las fundidas, encontrándose que la grava no estaba cumpliendo con lo pactado en el diseño de la mezcla donde se especifica que debe ser máximo de una (1) pulgada, y también se encontró que la arena en algunas zonas estaba contaminada con arcilla lo cual también afectaba la adherencia en el concreto.” “17.2.- El Ing.
Rangel termina su memorando solicitándole al Ing. Cepeda que el tema debe ser revisado lo antes posible, “…ya que por el momento no se está cumpliendo con las exigencias en cuanto a calidad de los materiales los cuales nos están afectando en las entregas oportunas de los trabajos y que representan reparaciones que no están contempladas en las fechas exigidas por nuestro cliente…” “18.- El día 25 de noviembre de 2011 el Ing.
Mauricio Rangel de H.L. INGENIEROS S.A. envía el memorando No. 141 al Ing. Daniel Cepeda de SIGMA S.A., manifestándole que le llegaron los resultados de laboratorio y se ha encontrado con que los informes de Contecon-Urbar reportan que los concretos en las muestras No. 74 y 75 a los 28 días siguen siendo bajos y anexa un ensayo a la compresión de cilindros de concreto NTC 673 ASTM C31, donde se hace la observación de poca adherencia, se concluye un promedio Mpa de 21.6 y 23.1 sobre una resistencia nominal del 27.4, resaltándose en negrilla un resultado negativo de MUY BAJO.
(Prueba documental No. 9)” “18.1.- Indica también el Ing. Rangel que el síntoma persiste y que no se han tomado las medidas para mejorar la calidad del concreto, tal como se había manifestado en el memorando No. 124, en el que indicó textualmente: “…Con preocupación he recibido unos resultados de laboratorio de la empresa contratada por nosotros (Contecon – Urbar) de unos cilindros con número de muestra No. 74 y 75 (localización placa pre-horno) donde se muestra claramente que el porcentaje alcanzado de resistencia del concreto es bajo (ver fotocopia adjunta con los resultados de los ensayos).
Le solicito el favor de notificarme con los resultados de ustedes si estos porcentajes son similares a los demostrados por nosotros ya que como es de su conocimiento, los resultados deberían estar por encima del 85% aprox según los procedimientos de norma sismo resistente”. (sic)” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 “18.2.- Luego le recuerda que los resultados entregados por SIGMA con respecto a las muestras 47, 57, 63, 66, 67 y 68 están por debajo de lo requerido según lo contratado (resaltado fuera del texto), y que aunque los números no caen de los 27 Mpa, si es importante tener en cuenta que los resultados mínimos a los 28 días deben ser de 28 Mpa.” “18.3.- Y termina solicitándole que revise de manera urgente todos los aspectos de calidad en el concreto para evitar futuros reprocesos en demoliciones que no deberían efectuarse.” “19.- Acompañado de registro fotográfico, el día 10 de febrero de 2012 el mismo Ing.
Rangel de HL. INGENIEROS oficia mediante el memorando No. 183 al Ing. Cepeda de SIGMA, la no conformidad NC-B130-012, generada por el Departamento de Calidad de H.L. sobre la Subestación AS1, la cual presenta fisuras importantes que deben ser tratadas lo antes posible y poder entregarle a Ladrillera Santafé la estructura en excelentes condiciones.
(Prueba documental No. 10)” “19.1.- En la misma comunicación se le pone en conocimiento el plan de acción que la no conformidad exige para la reparación de las fisuras que debe cumplir SIGMA S.A.” “20.- El equipo de ingenieros de HL no tenía dudas de que las fisuras presentadas en la Subestación AS1, se debían a la mala calidad del concreto, circunstancia que les llevó a denunciar ante la Contratista el peligro inminente que ésta corría, con amenaza incluso de que pudiera colapsar.” “21.- A raíz de las deficiencias presentadas por parte de la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., durante el transcurso de la obra se realizaron ensayos de laboratorio a núcleos extraídos en diversas partes de las construcciones levantadas por esa empresa, y se llevaron a cabo estudios patológicos efectuados por especialistas idóneos, concluyéndose la mala calidad de los materiales empleados como causa de las bajas resistencias de los concretos instalados en la obra.” “22.- En efecto, H.L. INGENIEROS S.A., contrató los servicios del Ingeniero Civil HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ, Magíster en Construcción de la Universidad Nacional y Especialista en Patología de la Construcción de la Universidad Santo Tomás, para que presentara de manera científica un informe patológico y de rehabilitación de la obra en la Ladrillera Santafé, donde certificara la calificación del daño, el diagnóstico cualitativo – cuantitativo, las recomendaciones técnicas y los procedimientos de reparación adecuada que permitieran corregir los deterioros y su Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14 posterior puesta en servicio, todo esto respaldado en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
(Prueba documental No. 11).” “23.- El Ingeniero Pinzón presentó el estudio patológico de la estructura de subestación AS1, llegando a las siguientes conclusiones: “23.1.- Las fisuras de la placa de cubierta no comprometen la estabilidad estructural y basta con sellarlas y mejorar la apariencia de ésta. El diseñador estructural deberá verificar los despieces de vigas y viguetas trabajando con la resistencia actual y real del concreto, para indicar si estas requieren refuerzo adicional, si esto es así, deberá usarse la solución con fibras de refuerzo (CFRP).” “23.2.- La cantidad de fisuras observadas en la placa del segundo piso requieren una intervención profunda y radical para asegurar el restablecimiento estructural de ésta, y teniendo en cuenta que va a ser usada continuamente y estará almacenando equipos sensibles.
Por lo cual se requiere reconstrucción de la loseta superior (ojalá con un aumento de espesor), reforzamiento de vigas y viguetas con fibras externas y planeación estructural de perforaciones en paso de ductos.” “23.3.- La construcción de la estructura aparenta un bajo control de calidad de los procesos, como es el caso de los refuerzos sin recubrimiento, concreto de resistencia a la compresión inferior a la especificada en los diseños, hormigueros por vibrado deficiente, etc.” “23.4.- El material usado (concreto) debe ser verificado en sitio para descartar también problemas de baja resistencia en columnas y vigas.” “23.5.- La mano de obra que se emplee para reparar y reforzar estructuras, debe ser calificada y con mínimo dos años de experiencia en el ramo.” “24.- También el citado ingeniero presentó los estudios patológicos realizados a la estructura de soporte molino de rulos y a la placa de piso de bodega, llegando básicamente a la mismas conclusiones detalladas en el numeral 15 de estos hechos, de donde se concluye en términos generales que el problema de las fisuras se debe a la baja resistencia a la compresión del concreto.” “25.- Ante la falta de compromiso por parte de la Convocada SIGMA S.A. para reconocer y solucionar los errores que cometió en el desarrollo de la obra a su cargo, las partes aceptaron someter sus controversias al estudio patológico que realizara un tercero, y fue así como el Ingeniero Alvaro López, Gerente Técnico de la Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 15 Ladrillera Santafé S.A., propuso a la Compañía PROFYESCON S.A.S. en cabeza del Ingeniero EDUARDO GARAVITO ISAZA, para que presentara un diagnóstico y proceso de acompañamiento de la patología de los concretos del Proyecto Ladrillera Santafé de Soacha, y las dos partes estuvieron de acuerdo en su nombramiento.
(Prueba documental No. 12)” “26.- Del trabajo presentado por el Ing. Garavito, se extractan las siguientes conclusiones generales relacionadas con la mala calidad del concreto: “26.1.- El cuadro de resumen de resultado de los núcleos, obrante a folio 72 del informe, nos indica que casi todos los analizados NO CUMPLEN con la validación normativa.” “26.2.- El proyecto presenta como patología general, el fisuramiento de diversos tipos.” “26.3.- Se encontraron dentro de la patología inconvenientes atribuibles a materiales.” “26.4.- Sobre la subestación conceptuó que hay fallas estructurales y constructivas que afectan la capacidad de soporte del concreto.” “26.4.1.- El concreto valorado en ésta, presenta resistencia a la compresión estimada de 78 kgs/cm2. 28% de f’c., excesivamente bajo, si se tiene en cuenta que el diseñador estructural estimó dicha resistencia en 280 Kgs/cm2.” “26.4.2.- Recomienda el Ingeniero que se haga reforzamiento estructural, ya que no es suficiente realizar únicamente la reparación de las fisuras.” “26.5.- En cuanto se refiere al comportamiento de los resultados de resistencia en los cilindros de concreto, afirmó que el concreto no cumple la especificación indicada por HL INGENIEROS para el proyecto.” “26.6.- En el concreto en general se encontró material degradable, lutitas, ante los movimientos internos de la estructura, y el estado no saturado, en porcentajes mayores al 20% en finos y gruesos.” “26.7.- En la subestación y en algunos sectores de los pisos, se encontró pasta débil sin hidratar, porosa.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 16 “26.8.- El Ingeniero EDUARDO GARAVITO ISAZA concluyó su informe recomendando que la subestación requería reforzamiento estructural.” “27.- La empresa Profyescon en cabeza del Ingeniero Garavito incluyó en el capítulo Séptimo una auscultación del concreto en la estructura, y el análisis de resistencia de los núcleos tomando como base una especificación de 280 f’c (resistencia del concreto a la compresión), arrojó el siguiente resultado: “27.1.- El concreto colocado en la subestación muestra su resistencia por debajo de la especificación, cumpliendo un requerimiento promedio de 78 kgs/cm2, o sea el 30% de f’c.” “27.2.- El concreto colocado en las columnas de la subestación muestra su resistencia por debajo de la especificación, cumpliendo un requerimiento promedio de 128 kgs/cm2, o sea el 46% de f’c.” “28.- Dentro de dicha auscultación del concreto, la citada empresa igualmente presentó un análisis de microscopía a los núcleos extraídos en la obra, acompañando su estudio con suficiente registro fotográfico concluyendo lo siguiente en cuanto a la Subestación AS1: “28.1.- El núcleo 14 localizado en el sureste de la Subestación, muestra una pasta muy clara, lo que indica exceso de agua, con relación A/C alta, granos erodables al tacto, presencia de lutitas, pasta muy débil.
Proceso de carbonatación mayor para un concreto normal a la misma edad, lo que indica permeabilidad y porosidad superficial. El aspecto del concreto en su granulometría es diferente al de los otros elementos.” “28.2.- En cuadros estadísticos el Ingeniero pudo constatar para ese núcleo No. 14, que el material no deseable para el concreto en el agregado grueso era del 27.3%, y para el agregado fino fue de 40.8%.” “29.- En el referido informe se presenta un histograma de los cilindros tomados en la obra (fols. 65, 66 y 67), con sus respectivos cuadros de análisis y evaluaciones estadísticas de los concretos (fols. 62, 63 y 64 observándose en los mismos que la variación es muy alta (puntos altos y bajos), lo que implica que el concreto NO CUMPLIÓ con la especificación esperada a los 28 días para el proyecto de f’c = 280 kgs/cm2 (4000 psi, 28 mpa).” “30.- Finalmente, toda la Subestación AS1 tuvo que ser reforzada con un diseño que no asume la existencia de la estructura de concreto, y la cubierta de la subestación Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 17 tuvo que ser demolida para bajar peso con el fin de ayudar a la cimentación, esto en razón a la baja resistencia del concreto aplicado en toda la estructura.” “31.- La grave deficiencia del concreto hizo absolutamente necesaria la intervención de la totalidad de la obra por medio de reforzamientos estructurales y reparaciones que concluyeran en el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y en especial de las normas técnicas colombianas de sismo resistencia, traducidas éstas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, y el valor de esta obra adicional sólo en la Subestación AS1 ha ascendido, hasta la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88).” “32.- Independientemente de las sumas que por concepto de la cláusula penal y daños y perjuicios adeuda la aquí convocada, una vez se terminó la relación contractual, H. L. INGENIEROS S.A. formalizó y canceló a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. la liquidación de cuentas pendientes por pagar, cumpliendo de esa manera con las obligaciones que le correspondía dentro del Contrato Civil de Obra.” “33.- La cláusula décima octava del documento contractual precisó que, en el evento que se presentara incumplimiento de cualquiera de las partes respecto de sus obligaciones, la parte cumplida tendría derecho a pedir un pago equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a título de cláusula penal, sin que para ello fuera necesario constituir a la parte incumplida en mora o efectuar requerimiento alguno y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar por los perjuicios demostrados que llegaren a generarse.” “34.- El Tribunal de Arbitramento se integrará en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., ya que la cláusula novena del contrato así lo estableció al señalar que las diferencias o controversias surgidas con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato, se resolverían directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia, y la convoque para su arreglo, y en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará constituido por tres (3) árbitros, que se sujetarán a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles y decidirán en derecho.” “35.- El suscrito apoderado ha recibido y aceptado el poder especial que se le otorga para que represente los derechos de la Convocante dentro de las presentes diligencias.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 18 1.3.
Contestación de la demanda principal por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. y formulación de excepciones Al contestar la demanda, la Parte Convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, otros de manera parcial y rechazó los restantes. Adicionalmente, como planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda: “Incumplimiento del trámite para convocar el tribunal arbitral.” “La obra que ejecutó HL Ingenieros S.A. en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la ejecución.” “Imposibilidad jurídica para subcontratar la obra de Ladrillera Santafé.” “Contrato no cumplido por HL Ingenieros S.A. que genera la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Construcciones Sigma S.A.” o “Incumplimiento Contractual por no haber entregado los planos detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudios de suelos y soportes que requería el contrato”. o “La demandante HL Ingenieros incumplió su obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B130-01-11.” “Exoneración de responsabilidad de la demandada por no ser constructor responsable y por haber negligencia grave de la demandante que ocasionó los problemas en la obra ejecutada en Ladrillera Santafé.” “Temeridad de la acción.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 19 “Cobro de lo no debido.” “La demandada ya había notificado la terminación unilateral del contrato por incumplimiento de HL Ingenieros S.A.”
2. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 2.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que más adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda de reconvención, Construcciones Sigma ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que se declare que la sociedad HL INGENIEROS S.A., incumplió el contrato B-130-01-11, suscrito entre las partes.” “SEGUNDA: Que conforme a lo pactado en la cláusula 14 del contrato suscrito entre las partes se ordene a HL INGENIEROS S.A. el pago del IVA conforme a la siguiente fórmula: “Valor parcial liquidado con fundamento en las cantidades realmente ejecutadas y entregadas conforme se determina en la cláusula 13, contenían los siguientes rubros: Porcentaje previsto correspondiente a la administración: 12,35% Porcentaje previsto correspondiente a la utilidad: 6,00% Porcentaje correspondiente a imprevistos: 5,00% Porcentaje correspondiente al IVA sobre la Utilidad: 0,96% TOTAL % de AUI-ISU contenido en las actas de recibo: 24,31% “Valor facturado de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($5.763.326.207.00) MONEDA CORRIENTE, el VEINTICUATRO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (24,31%) del mismo, corresponde a los rubros antes enunciados.
“Luego el valor base para cálculo del IVA que no se encuentra en dichos pagos y que debe ser cancelado por la demandada en reconvención es el siguiente: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 20 “$5.763.326.207.00 x 0.2431 = $1.396.202.600.92 entonces: “$5.763.326.207.00 - 1.396.202.600.92 = $4.367.123.606.08 base cálculo IVA “$4.367.123.606.08 x 16% = $698.739.776.97 “TOTAL DE LA PRETENSIÓN: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 97/100 MONEDA CORRIENTE.
“TERCERA: Que se condene al pago de los intereses moratorios por el incumplimiento en la cancelación del IVA señalado anteriormente.” “CUARTA: Que como consecuencia del incumplimiento de HL INGENIEROS S.A. se condene a la misma al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula 18 del contrato suscrito entre las partes así: “$5.763.326.206.00 x 0.05 = $288.166.310.35 “DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (sic) TRESCIENTOS DIEZ PESOS CON 35/100 MONEDA CORRIENTE.
“QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada en reconvención, esto es a HL INGENIEROS S.A.” 2.2. Hechos Las pretensiones formuladas por la Parte Convocada y Convocante en reconvención, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación: 1. “La sociedad HL INGENIEROS S.A., y LADRILLERA SANTAFE S.A., el 1 de julio de 2011, celebraron contrato para el desarrrollo de construciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos electrónicos y de control, montaje conexión fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la Planta de Arcillas de Soacha 1 de la Ladrillera Santafe S.A.” 2.
“De conformidad con el contrato señalado en el numeral anterior, en las clausulas primera, sexta y decima segunda del referido documento, HL INGENIEROS Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 21 S.A., NO PODIA SUBCONTRATAR total o parcialmente la construcción encomendada con terceros y por ello.” 3.
“La responsabilidad respecto de la construcción que se realizó en el sitio donde funciona la firma LADRILLERA SANTAFE, era única y exclusivamente de HL INGENIEROS SA., por cuanto que así lo plasmo el contrato suscrito entre dichas sociedades, cuando se señaló: “SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: … 3) Ejecutar las obras con sus propios medios, equipos y herramientas y conseguir los recursos locativos, técnicos y materiales que se requieren para cumplir con el objeto de este contrato y a emplear a sus propios trabajadores…”10 “DECIMA SEGUNDA.
CESION. EL COTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica sin previo consentimiento escrito del CONTRATANTE. Tampoco el CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato sin previa autorización del CONTRATANTE”11 4.
“Conforme a lo anterior CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., NUNCA tuvo la calidad de constructor, pues a HL INGENIEROS S.A., le estaba vedado la subcontratación, generándose una obligación de no hacer conforme lo establece el artículo 1494 del Código Civil12.” 5. “De igual manera, el mismo día (el 1 de julio de 2011) entre HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en ejecución del acuerdo de reestructuración se suscribió un contrato Civil No. B-130-01-11, para suministro y colocación de materiales, mano de obra y equipos; estas labores que se venian desarrollando desde el 17 de mayo de del mismo año.” 6.
“En desarrollo del contrato suscrito entre las partes se suscribieron 5 adiciones contractuales denominadas “otros si”” 10 “Contrato para construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión fuerza y control para el P-00000139 producción bloquelon planta de arcillas de Soacha 1 de LADRILLERA SANTAFE S.A.” 11 “Contrato para construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión fuerza y control para el P-00000139 producción bloquelón planta de arcillas de Soacha 1 de LADRILLERA SANTAFE S.A.” 12 “Código Civil ARTÍCULO 1494.
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 22 7.
“Las labores contratadas mediante el contrato B-130-01-11 de fecha 1 de julio de 2011, siempre fueron realizadas bajo la dirección, instrucción, supervisión e interventoría de la contratante HL INGENIEROS S.A., en su calidad de CONSTRUCTOR RESPONSABLE.” 8. “Las actividades de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en la relación contractual se limitaban al suministro y colocación de concreto, acero y equipos, conforme a las instrucciones y siempre bajo la dirección e interventoria de la demandante tal y como esta contemplado en el cuadro resumen de cantidades y precios.” 9.
“La calidad de constructor, diseñador e interventor de HL INGENIEROS S.A., y la de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., como proveedor respecto de los trabajados realizados con base en el contrato B-130-01-11 de fecha 1 de julio de 201, quedó debidamente establecida en el estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1, presentado por el Ingeniero PINZON LOPEZ13 (que fue anexado como prueba documental en la demanda principal) donde se expresa: “INFORMACIÓN SOBRE LOS TECNICOS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION Información sobre los diseñadores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre los constructores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre interventores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre proveedores: SIGMA LTDA” 10.
“Conforme a la demanda presentada por HL INGENIEROS S.A., al adjuntar como prueba el estudio señalado en el numeral 9 aceptan que CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. tenía calidad de proveedor y no de otra naturaleza, pues de ella misma donde emanó la información que se le entregó al perito, ya que mi representada NUNCA tuvo conocimiento de dicho informe sino hasta cuando efectuaron una reclamación al seguro para tratar de obtener el pago de la póliza.” 11.
“El estudio patológico señalado en el numeral anterior fue solicitado por HL INGENIEROS S.A., y de acuerdo a la información que dicha sociedad suministró, ellos eran diseñadores, constructores e interventores y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., solamente figura como proveedor.” 12. “La obra que ejecutó HL INGENIEROS S.A., nunca contó con planos aprobados legalmente que permitiesen ejecutar las actividades en debida forma. 13“Estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1de fecha Mayo de 2012, suscrito por el ingeniero Héctor Alfonso Pinzón.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 23 Los planos que se conocieron contenian la salvedad de NO APTOS PARA CONSTRUCCION y las actividades que desarrollaba CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.., se ejecutaban con base a las instrucciones que diariamente daba el personal de HL INGENIEROS S.A., bajo la exclusiva responsabilidad de esta ultima.” 13.
“La obra ejecutada por HL INGENIEROS S.A. en los predios de LADRILLERA SANTAFE S.A., no contaba con la LICENCIA de construcción respectiva y por ello era obligatorio solicitar el reconocimiento de la construcción existente, la cual haría las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas respectivas por dicha infracción urbanística14, pero en este caso pasaron documentos a la curaduría como si la obra correspondiente a la subestación AS1 y otras, no se hubieran realizado.” 14.
“Por otra parte también es importante establecer que las áreas señaladas en la licencia de construcción que les otorgaron posteriormente a la ejecución de la obra, en lo que respecta al edificio de la subestación AS1, no cuadran las áreas pues según el informe del ingeniero HECTOR ALFONSO PINZON, la medición efectuada y certificada en su dictamen es de 326 metros cuadrados correspondientes únicamente a la subestación AS1 y en la licencia se aprueba una de aproximadamente 160 metros cuadrados, lo que constituye un 50% más de construcción que hasta la fecha NO TIENE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, y adicionalmente construyeron un piso demás.” 15.
“El artículo 1 del Decreto 1469 de 2010, señala que para poder efectuar construcciones, demoliciones, es necesario contar previamente con la autorización 14 “Decreto 1469 de 2010 Artículo 64. Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. En todo caso, los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podrán definir las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, además de las condiciones señaladas en el inciso anterior, con las normas urbanísticas que para cada caso se determine en el respectivo plan.
En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente –NSR– 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Igualmente se podrán expedir actos de reconocimiento a los predios que construyeron en contravención de la licencia y están en la obligación de adecuarse al cumplimiento de las normas urbanísticas, según lo determine el acto que imponga la sanción. Parágrafo 1°. El reconocimiento se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 24 expedida por el curador urbano15 y como se ha señalado en este caso cuando se efectuaron las obras NO contaban con licencia de construcción y por ende la ejecución se hizo de manera ilegal.” 16.
“Para legalizar la obra pasaron documentos a la curaduría como si la obra correspondiente al Edificio Subestación AS1 no se hubiere ejecutado y estableciendo áreas mucho menores a las verdaderamente construidas, siendo que como efectuaron la construcción sin la licencia respectiva debían haber solicitado el reconocimiento de la construcción existente, que haría las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones civiles penales y administrativas respectivas por dicha infracción urbanística.” 17.
“Todas la obra ejecutada por HL INGENIEROS S.A., se realizó estrictamente bajo dirección, interventoría y supervisión de la misma, con fundamento en sus indicaciones verbales y sin que existieran en momento alguno, planos de construcción de las losas de piso o planos que determinaran juntas de dilatación y menos aún que contuviesen diseños de juntas, barras de transferencia de cargas, pasadores de cargas o pasajuntas.” 18.
“CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., había establecido la condición de que la LICENCIA DE CONSTRUCCION y DEMOLICION, así como las otras necesarias como disposición de materiales de demolición, etc. eran del resorte y responsabilidad exclusiva de la contratante y de buena fe creyó que existían.” 19. “Conforme al contrato de obra B130-01-11, suscrito entre las partes, en el literal b) de la cláusula 11 se estableció de manera expresa como obligación de HL INGENIEROS S.A: “Entregar todos los planos, detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudio de suelos, soportes, sitios de ejecución…” 20.
“Dentro de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda se evidencia demanera detallada, clara y contundente que NUNCA se tuvieron PLANOS DE CONSTRUCCION, y menos aun PLANOS DE CONSTRUCCION APROBADOS, asi como tampoco LICENCIA DE CONSTRUCCION. La copia de la licencia y los Los curadores urbanos deberán informar a las autoridades que ejerzan el control urbanístico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso.” 15 “Decreto 1469 de 2010, Artículo 1°.
Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 25 planos aprobados de la obra que se aportan, demuestran plenamente que para la época de la relacion contractual, ni siquiera habian sido radicados en la Curaduria Urbana la solicitud de licencia y por lo tanto la obra que se ejecutó en LADRILLERA SANTAFE se hizo con violación del ordenamiento legal.” 21.
“TODOS los planos que fueron presentados por HL INGENIEROS S.A., siempre presentaban la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCION”, pero a pesar de ello la demandada en reconvención siempre ordenaba ejecutar los trabajos bajo su entera responsabilidad.” 22. “Los pocos planos que se tuvieron a disposición fueron los esquemas de Marcheluzzo y estos, aunque incompletos, notoriamente tenían una leyenda que los inhabilitaba para ser utilizados en la construcción.” 23.
“Las partes jamas se reunieron para efectuar los ajustes finales del contrato a pesar de los requerimiento efectuados por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.” 24. “En el cuadro de cantidades y precios que corresponde a la construccion de la subestacion AS1, por parte alguna se encuentra el item correspondiente a concreto ciclopeo, que según los planos aprobados y las especificaciones determinadas por el geotecnista respecto a la cimentacion, debian haber sido considerado por el constructor responsable, es decir HL INGENIEROS S.A.” 25.
“La carencia de planos en la obra hacia imposible prever y planear anticipadamente cualquier actividad. Es importante resaltar que este otrosi No. 5 fue suscrito cuando la obra en ella contenida estaba practicamente terminada. La obra correspondiente a la subestacion se inicia el 29 de octubre de 2011.” 26. “La inusual firma de 5 otrosies, en tan poco lapso de tiempo, muestra lo improvisado de las actuaciones de HL INGENIEROS S.A. como constructores.” 27.
“En el contrato inicial en la clausula 13, se pacto los precios y forma de pago, y aunque el primero de estos item varió por los otros si suscritos entre las partes, de manera uniforme para todos, expresamente se determinó: …..“ CLAUSULA 13: Precio y forma de pago: a) Precio.- Por la ejecución de los trabajos, especificados en este contrato y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios que consta en la cláusula 2, HL pagará al CONTRATISTA la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 89/100 MONEDA CORRIENTE ($2.502.712.972.89)) más el valor del IVA Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 26 sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), la cual se liquidará y pagará en la forma en que se indica más adelante, si se completan en su totalidad las cantidades de obra prevista en el cuadro de cantidades y precios establecido de común acuerdo entre las partes y contenido como ya se dijo, en la cláusula 2.
En caso de que las cantidades difieran de las previstas, los precios unitarios allí establecidos, se aplicarán a las cantidades que resulten de la correspondiente cubicación en base a los planos y/o a lo medido en obra. Una vez obtenido el costo directo calculado según el anterior procedimiento, al valor encontrado se aplicarán los porcentajes correspondientes a la administración (12,35%), los imprevistos (5%) y la utilidad (6%).
Después de obtener estos valores, se adicionara el IVA, calculado conforme a lo ya acordado. b) Forma de pago.- HL pagará al CONTRATISTA el valor acordado a la terminación y entrega de las obras contratadas, previa presentación de la factura correspondiente, la cual será cancelada 15 días después de su presentación acompañada del acta de recibo de obra.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a HL a depositar dentro del plazo el pago derivado de este contrato en la cuenta corriente No. 007- 41204-2 del HELM BANK a nombre de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.”. “De la lectura de la cláusula anterior, se establece que contenian los siguientes rubros: Porcentaje previsto correspondiente a la administracion: 12,35 % Porcentaje previsto correspondiente a la utilidad: 6,00 % Porcentaje correspondiente a imprevistos: 5,00 % Porcentaje correspondiente al IVA sobre la Utilidad: 0,96 % TOTAL % de AUI-ISU contenido en las actas de recibo: 24,31 % 29.
“En el contrato suscrito entre las partes, falta efectuar la liquidacion del IVA acordado para pago al final del contrato, es decir que la demandadada en reconvención no cumplio con la obligación que tenía de efectuar tal pago. Lo anterior se estableció en la cláusula 14 del contrato que reza: “CLAUSULA 14:Impuesto al valor agregado “IVA”: El impuesto al valor agregado (IVA) se pagará a la liquidación final del contrato.
Este gravamen no se encuentra inlcuido en el valor total del contrato.” 30. “El pago del IVA indicado anteriormente, a pesar de ser obligatorio contractualmente, hasta la fecha no ha sido atendido por HL INGENIEROS SA, que se ha sustraido de su obligacion de hacer la liquidacion FINAL del contrato y efectuar los pagos respectivos. Esta obligacion y/ocompromiso contractual fue ratificado expresamente en las cinco oportunidades de modificacion o adicion del Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 27 contrato mediante otrosis suscritos entre las partes que fueron incorporados coo anexos en la demanda principal.” 31.
“La demandada en reconvención, pese a los multiples requerimientos y solicitudes de la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se negó de manera reiterativa a la liquidar el contrato, a pesar de haber recibido las actividades que le competian a mi mandante a entera satisfacción, como consta en el acta de recibo suscrita entre las partes anexa a la contestación de la demanda.” 32.
“El valor del IVA debido conforme al contenido de la clausula 11 literal a), y la clausula 14 seria el siguiente: $ 5.763.326.207.00 x 0.2431 = $ 1.396.202.600.92 entonces: $ 5.763.326.207.00 - 1.396.202.600.92 = $ 4.367.123.606.08 base calculo IVA $ 4.367.123.606.08 x 16% = $698.739.776.97 IVA ADEUDADO = $698.739.776,97 33. “Las facturas por concepto de “reprocesos”,solicitados por HL INGENIEROS S.A., hacen referencia a aceleracion de tiempos con mano de obra directa, donde conta que se solicito trabajar los fines de semana y en turnos de 24 horas.” 34.
“La falta de planeación por parte de la demandanda en reconvención genearon cantidad de reprocesos que se debieron realizar por errores de ingenieria, de diseño, etc, todos imputables a la dicha sociedad, siendo prueba de ello que siempre pagó los reprocesos que se tuvieron que realizar.” 35. “De igual manera los reprocesos se generaban porque NO habian planos, diseños u otros debidamente aprobados y por ello es que señalamos de manera precisa que la demandadan incumplió con su obligación establecida en el literal b) de la clausula 11 del contrato B130-01-11.” 36.
“Los “reprocesos”, demuestran la improvisación y falta de planos para ejecutar el contrato. Todos los reprocesos como se ha dicho fueron por culpa, negligencia, improvisación falta de planeación y responsabilidad exclusiva de HL INGENIEROS SA en razon a errores de ingenieria, planos mal elaborados, falta de cantidades de obra, ejes equivocados, y otros muchos que constan en las respectivas relaciones y que demuestran pór un lado que el constructor era HL INGENIEROS S.A. y por otro la improvisación con que actúo la demandante en la obra para la cual se le contrató.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 28 37.
“Casos como la paralisis del personal debido a la no presencia del contratista de HL INGENIEROS S.A., encargado en la instalacion del suelo cemento en la zona de la fase 3 y en inicio del horno de la fase 2 por no tener definido el material que se aplicara ya que en los planos no apareecía especificacion alguna, son evidencias de la irresponsabilidad con la que actuó HL INGENIEROS S.A. como contructor responsable.” 38.
“Otros de los reprocesos corresponden a la zona intermedia fase 3, donde no se evidenciaban los niveles topograficos de la estructuras ya construidas y en igual forma el horno se construyó con los ejes equivocados. Se presentó un atraso por error de ingeniería, en la ubicación de los trasbordadores, señalándose que se debían replantear y corregir.
Atrasos por errores de ingeniería por cuanto no se contempló la malla electrosoldada de refuerzo, etc, etc., que demuestran aun más la calidad de constructor responsable de la demandante y su graves errores en diseño, ejecución y construcción de la obra que le encargó LADRILLERA SANTAFE S.A.” 39. “Con la contestación de la demanda se anexan copia de correos electrónicos y correspondencia enviada a HL INGENIEROS S.A., donde se solicitaban los documentos conforme al contrato suscrito y de igual manera se informaba del incumplimiento del mismo por parte de HL INGENIEROS S.A. (comunicaciones de las cuales se hizo caso omiso por parte de la demandante).” 40.
“Prueba irrefutable del incumplimiento de la demandante, es que los planos que entregó tenían la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCIÓN” y que difieren de los que fueron presentados a la curaduría para obtener la licencia de construcción como se evidencia de las copias de los planos anexos a la contestación de la demanda.” 41. “El concreto solicitado por HL INGENIEROS S,A, bajo la referencia 4000 PSI, fue entregado en su totalidad por parte del proveedor FT INGENIERIA S.A.S., a nombre de CONSTRUCCIONES SIGMA SA, conforme al resultado de ensayos de compresion de mas de DOSCIENTOS (200) CILINDROS PILOTO que efectuó mi representada tomados al momento de su entrega y una cifra similar de ensayos a la compresión efectuados por la demandante, tomados al momento de su recibo.
Este procedimiento fue ejecutado conforme la normas técnicas aplicables entre la que se destaca la NTC 673:2000.” 42. “Los cilindros piloto tomados al momento de su vaciado o fundida en las formaletas, tenía una resistencia determinada y el resultado a posteriori arrojó una resistencia bastante inferior, lo que demuestra que NUNCA ALCANZO LA RESISTENCIA ESPERADA por razones atribuibles a un ambiente externo agresivo y a la falta de cuidado, bajas temperaturas, pérdida de humedad por presencia de Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 29 vientos, deficiente hidratación y/o curado inexistente, actividades que debió realizar la demandante HL INGENIEROS S.A. en su calidad de CONSTRUCTOR RESPONSABLE.” 43.
“Mediante comunicación calendada 9 de julio de 2012 (que aporta al expediente con esta contestación a la demanda), HL INGENIEROS S.A. manifestó que el criterio de diseño había sido una membrana, con una armadura de retracción por fraguado y temperatura solamente, que se podía cortar y perforar de “cualquier manera” fácilmente.” 44.
“Tambien afirmó HL INGENIEROS S.A, que “… podría demolerse completamente la placa, sin afectar en lo más mínimo los esfuerzos en la estructura del edificio…”, es decir, que se consideraba la “membrana” con un peso equivalente a cero (0) kgf. El espesor de la placa no forma parte de la altura de las vigas y esa diferencia no fue tomada en cuenta por parte de la demandada en reconvención.” 45.
“Los ingenieros de la demandada en reconvención, señalaron que todas las cargas de la subestación eran soportadas solamente por vigas y viguetas y que los esfuerzos resultantes eran conducidos por ellas y resistidos por los pórticos, que fueron analizados estructuralmente y comprobados mediante cálculos y software especializados. Ratificaron que: “Las aberturas de dicha placa fueron previstas de la manera como se realizaron, con mucha anticipación…..
“ 46. “La solución estructural de la edificación dela subestación AS1 fue del resorte y decisión de HL INGENIEROS S.A., y fue tomada solamente por ella.” 47. “Antes de ejecutar las aberturas y perforaciones, la “membrana” NO presentaba grietas y después de ejecutarlas SI, por cuanto que conello se dieron esfuerzos actuantes sobre la “membrana”, a pesar de las características absurdas descritas por los diseñadores de HL INGENIEROS S.A.” 48.
“Todo lo anterior fue advertido por el personal técnico de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. com se prueba con los anexos de la demanda en más de 3025 folios.” 49. “De acuerdo con el informe del patólogo asesor de CONSTRUCCIONES SIGMA SA, hubiera sido “deseable” seleccionar un mayor espesor de losa (“membrane” más gruesa, minimo 10 cmts.) y colocar algunos refuerzos adicionales en consideración a la inducción de esfuerzos por discontinuidad, generados al cortar la “armadura de retracción de fraguado y temperatura” y ejecutar las aberturas, pero ello no fue tenido en cuenta por HL INGENIEROS S.A.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 30 50.
“Posteriormente a la entrega efectuada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se agregó un piso a la edificación para soportar parte de la estructura de la bodega principal evento que no estaba considerado en el diseño inicial. Esta modificación fue ejecutada sin Licencia de Construcción.” 51. “Las placas señaldas, NO fueron diseñadas para resistir carga alguna puesto que se consideró como una “membrane” (término inglés para definir una membrana que no interactúa sobre la estructura) lo cual, según la propia explicación de los encargados de HL INGENIEROS S.A., en términos técnicos significa que no aportaba ninguna rigidez a la estructura y que no transmitía ni soportaba carga alguna, todolo cual no era cierto.” 52.
“Las fisuras se presentaron por esfuerzos tensionales y atensionales generados por errores de diseño de la placa al no quedar previstos las aperturas para paso de equipos y haberlos tenido que abrir mediante demoliciones ordenadas burdamente. Estas perforaciones, no se encuentran en los planos aprobados, aunque estos lo fueron mucho tiempo después de terminadas las obras.
Las grietas en realidad se generaron por “perforaciones no planeadas” y errores de ingeniería, NO por la “calidad” del concreto. Esto ha sido certificado expresamente en los dictámenes contratados por HL INGENIEROS S.A. y aportados como prueba.” 53. “En los planos puestos a consideración de la curaduría para su aprobación no se encuentran determinadas dichas perforaciones y aberturas, a pesar de haberse tramitado extemporáneamente respecto a la construcción de la obra y después de que fueron ejecutadas.” 54.
“Los peritos contratados establecieron que el concreto solicitado por parte de HL INGENIEROS S.A., frente a los requerimientos de la obra, debia haber tenido otra especificacion, pues la de 4000 PSI no era la mas indicada.” 55. “El informe del ingeniero HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ, (presentado como prueba por parte de HL INGENIEROS S.A.) textualmente concluye que: “Las fisuras de la placa de cubierta, no comprometen la estabilidad estructural y basta con sellarlas y mejorar la apariencia de esta..” 56.
“A pesar de las recomendaciones de los expertos contratados por HL INGENIEROS S.A., a motu proprio, resolvio demoler la totalidad de la cubierta, como lo señala en la demanda.” 57. “El mismo ingeniero HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ en su informe, recalca el poco espesor de la placa existente, recomendando un espesor de 10 cmts, por las importantes razones que esgrime como argumento.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 31 58.
“Después de efectuar PRUEBAS DE CARGA REALES en el sitio de la obra, el patólogo estructural concluyó que a pesar de la presencia de las fisuras, NO EXISTIA afectación de la estructura principal.” 59. “En el análisis de las causas probables de las fisuras determinadas e identificadas por el ingeniero HECTOR FABIO PINZON LOPEZ en la obra objeto de este debate, (que se encuentran contenidas en su dictamen aportado como prueba por la demandadas en reconvención), establece que la baja resistencia del concreto pudo haber ocurrido por una o varias de las siguientes razones: Técnica Constructiva inadecuada No se tuvo en cuenta las condiciones ambientales al momento del hormigonado Terraza sometida a vientos al momento del vaciado, que facilito la rápida evaporación del agua del concreto, ocasionando retracciones. Falta de curado del concreto Puesta en servicio de la placa antes de tiempo Se hizo acopio de materiales para otras actividades tales como ladrillos y equipos, sin dejar madurar el concreto. Cargas puntuales altas en las zonas de aligeramiento. Se ejecutaron Perforaciones NO planeadas. Se hubiera evitado el resultado de baja resistencia, si al momento de fundir se hubieran usado barreras de viento y previniendo el secado prematuro del concreto, aun después de fraguado. No se dejó madurar el concreto antes de cargar plaqueta. Se debieron planear las perforaciones dejando su refuerzo previsto.
(No se previó) Por error constructivo y espesor inadecuado, el acero quedo pegado a la formaleta. Refuerzo de plaqueta sin recubrimiento inferior debido a mala colocación. Poco espesor de la plaqueta. Ha debido ser de 10 cmts. de espesor. Error en los diseños de concretos, han debido con adición de fibras 60. “De igual manera el perito contratado por HL INGENIEROS S.A., HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ, en su informe asevera: “… Aunque para cargas gravitacionales el diseño estructural cumpla los requisitos de la NSR-10, debe pensarse en diseñar de una manera más robusta este tipo de estructuras, debido al uso industrial de este tipo de instalaciones y a la incertidumbre en las cargas durante la construcción. Por eso se propone aumentar el espesor de la loseta en las zonas de aligeramiento hasta un máximo de 10 cmts….” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 32 61.
“Respecto al mismo tema, el ingeniero Garavito tambien contratado por HL INGENIEROS, rinde informe sobre el tema y a pesar de lo parcializado del mismos concluye que: “En la subestación encontramos fisuras por flexión, aisladas, y presuntamente ocasionadas por esfuerzos externos a la losa, que sobrecargan la torta superior por encima de su capacidad de resistencia a flexión o por deficiencia en la capa de soporte, o errores en el diseño de la estructura.
En los pisos el inventario de tipos de fisuras es mayor, ya que encuentra retracción plástica, por concentración de esfuerzos, por cargas, por ausencia de juntas, etc. “ 62. “Lo anterior implica la existencia de graves errores de INGENIERIA en los diseños, que estaban bajo la exclusiva responsabilidad de la sociedad HL INGENIEROS S.A.” 63.
“El mismo ingeniero Garavito determina en su informe a numeral 6.- RESULTADOS DE CONCRETO. En cuanto a materiales, el cemento utilizado según los informes presentados por las cementeras Argos y Cemex, indican parámetros normales, uniformidad y cumplimiento de especificaciones; en cuanto a los agregados pétreos, fueron suministrados del sector del Rio Negro, en Cáqueza, con materia orgánica en 2 y porcentaje pasa 200 de 4.1.
Sus características de granulometría, densidades y absorción, se encuentran dentro de parámetros normales. Los aditivos utilizados son de la marca TOXEMENT y se encuentra dentro de parámetros normales. El agua se encuentra dentro de parámetros normales. El análisis recibido de sus características físico-químicas, descartan elementos perjudiciales o agresivos para el concreto.
Los cilindros muestran un grado de uniformidad muy bueno y calificación dentro de la prueba excelente. Su resistencia indica que el concreto cumple con el 87% de f’c.” “En cuanto a los núcleos, expresa que el concreto muestra granulometría dentro de los parámetros normales, densidades bajas, relación finos-gruesos aceptable, conforme a la norma NSR-10 Cap.
C.5 numeral c.5.6.5.4 Criterios de evaluación de resultados de resistencia en núcleos de concreto, donde se advierte que “ … C.5.6.5.4 – El concreto de la zona representada por los núcleos se considera estructuralmente adecuado si el promedio de tres núcleos es por lo menos igual al 85% de f’c, y ningún núcleo tiene una resistencia menos del 75% de f’c. Cuando los núcleos den valores erráticos, se debe permitir extraer núcleos adicionales de la misma zona.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 33 64.
“A página 76 del estudio el ingeniero Garavito (anexado como prueba porparte de HL INGENIEROS en la demanda principal) expresa textualmente que “…todas las muestras de los núcleos extraídos, sin excepción, tienen un aspecto bueno, tienen porosidad media y erodabilidad media. Combinando estos elementos, podemos afirmar que la mezcla utilizada, cumple condiciones de proporción adecuadas, en cuanto a gradación, volúmenes y peso…” y establece que de las causas probables del comportamiento anómalo detectado estaría en un diseño de mezclas sin factor de seguridad adecuado, y aunque en los cálculos estructurales, - excepto por efectos de sismo-, no se consideraron CARGAS DINAMICAS, insiste en que la capacidad resistente de la mezcla está por debajo de la carga dinámica de las estructuras, sin saberse a que cargas dinámicas se refiere.” 65.
“En el informe sobre las temperaturas diarias registradas en la ciudad de Soacha, se observa que el comportamiento general de temperaturas estuvo siempre por debajo de los 11º C y son frecuentes temperaturas entre 3ºC y 6º C.” 66. “Dada la ubicación geográfica de la Planta de Bloquelón de Ladrillera Santa Fe en la vereda Panamá, vía Fusunga kilómetro 5, municipio de Soacha, por encontrarse a una significativa mayor altura que la ciudad de Soacha, a campo traviesa en el cerro y en zona de vientos, es posible una disminución de entre 2ºC y 3ºC respecto a todas y cada una de las temperaturas registradas en la zona urbana, contenidas en el informe.
Salta de contera las bajas temperaturas existentes en la zona durante toda la época de los trabajos.” 67. “Respecto de las columnas, oportunamente se dejó constancia escrita que no obstante que se habían cargado prematuramente las columnas en referencia, el molino de rolos que había sido montado sobre ellas, presentaba una preocupante oscilación y vibración que apuntaba a la existencia de graves falencias en cuanto a la rigidización de las columnas que conformaban su soporte y a la carencia de un elastómero adecuado que absorbiera las grandes vibraciones que a simple vista se observaban como provenientes de la operación.” 68.
“HL INGENIEROS SA frente al tema expuesto en el punto anterior, que no era posible tener una observación visual, sin conocer los “cálculos estructurales”. A pesar de ello, mi mandante insistió en que según la apreciación visual de varios presentes, era notoria la carencia de rigidizadores en las columnas que soportaban el molino de rolos referenciado; a criterio de los especialistas consultados, esa rigidización SI era necesaria y conveniente.2 69.
“Una vez conocidos los cálculos estructurales el ingeniero Miguel Gómez Padilla especialista en el tema estructural encontró a numeral 7.1 Análisis con Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 34 SAP2000 que en sus modelos y memorias el diseñador SI considera la rigidización de las columnas, y que en el numeral 2.
Descripción se encuentra que: “…. El equipo es soportado por vigas metálicas (diseño de estos elementos no hace parte del presente estudio) y de estas transmite su carga directamente a cuatro (4) columnas de 50x100cm las cuales descansan en una placa de cimentación con H= 80 cm, por la localización del equipo y por efecto de las cargas sísmicas la masa se concentra a nivel superior haciendo que estructuralmente el sistema de comporte como un péndulo invertido….” 70.
En los mismos cálculos estructurales, a numeral 3. Alcance, se encuentra que: “… El alcance del presente estudio NO comprende la definición y el diseño de elementos estructurales de apoyo en estructura metálica, estos deben ser definidos por un profesional competente….” Subrayado fuera de texto. 71. “Hechas algunas consultas externas, se concluyó que lo normal y razonable es tratar de aislar las vibraciones que produzca un equipo, no solo por comodidad y confort, sino para minimizar el efecto que la resonancia pueda generar a los materiales de soporte.
Se recomendó que un elastómero como el NEOPRENO que ha demostrado ser una posibilidad técnica adecuada para lograr este resultado y su uso es frecuente en diseño de puentes, soporte de motores, equipos industriales y otras múltiples aplicaciones.” 72. “En cuanto a la oscilación de las columnas, desde la primera puesta en marcha, el equipo técnico de la obra observó cómo la oscilación de las columnas mostraba una deriva superior a cinco (5) centímetros, que para las dimensiones de esas columnas, era una deriva desmesurada.
Dicho hecho por su importancia se puso en conocimiento del personal técnico presente en el sitio de la obra perteneciente a HL INGENIEROS S.A., pero hicieron caso omiso de las observaciones efectuadas.” 73. “Los esfuerzos observados se presumen de tal magnitud, frecuencia y duración que sin duda alguna tuvieron que causar fisuras y microfisuras internas que afectaron en materia grave la resistencia del concreto.” 74.
“Se requirió insistentemente a HL INGENIEROS S.A., para que suministrara los parámetros estáticos y dinámicos del Molino de Rulos y las memorias técnicas de diseño, para apoyar su trabajo, pero se respondió que suministrar el diseño no constituía una obligación contractual de su parte y era un tema de su único y exclusivo resorte.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 35 75.
“Finalmente, atendiendo los múltiples requerimientos de mi mandante respecto del molino, fueron suministrados simplemente “borradores” de los cálculos estructurales correspondientes al Molino de Rulos, el Laminador 50 y la Subestación AS1, pero fue notoria la inexistencia de diseños y planos definitivos y/o aprobados.” 76. “Los técnicos visualizaron que NO existían parámetros dinámicos específicos de diseño determinados para el equipo colocado, sino que en los cálculos se asumió para efectos de carga dinámica una mayoración correspondiente a un 70% de la carga estática.
(¿?). Nunca fueron suministrados los parámetros dinámicos del equipo, para los efectos pertinentes.” 77. “Como respuesta a la insistentes preguntas de mi mandante, manifestaron solamente que: “…el Molino de Rolos posee una vibración normal para el tipo de trabajo que este desarrolla, de acuerdo a las buenas prácticas de la ingeniería (¿?) y en ningún momento generó una oscilación de 5 cm, pues una oscilación de estas dimensiones solo se podría generar por un mal funcionamiento del equipo, y a la fecha, este ha trabajado de acuerdo a sus estándares técnicos….”. 78.
“La rigidización efectuada posteriormente a motu proprio por HL INGENIEROS S.A, respecto de las columnas, indica el reconocimiento de esta falencia. Desafortunadamente, el grave daño ya estaba causado teniendo en cuenta el tiempo que estuvo en funcionamiento el molino y los esfuerzos que actuaron sobre las columnas. La rigidización estructural se hizo a destiempo.” 79.
“De acuerdo a la información que se tiene, la rigidización del laminador 50, fue ordenada directamente por el ingeniero Marco Arturo Muñoz, al notar el comportamiento de las columnas durante las pruebas de calibración y ajuste.” 80. “Hubo graves falencias en el procedimiento invasivo efectuado para la toma de muestras que se aplicó a posteriori de la ocurrencia de los hechos.
Es notorio que los núcleos se tomaron donde se ubicaron grietas. Como se observa en las fotografías anexas al estudio ordenado por HL INGENERIEOS, los núcleos fueron extraídos de una manera tan burda que prácticamente salieron destruidos.” 81. “Los ensayos y pruebas se efectuaron UNILATERALMENTE sobre elementos fallados, microfisurados, fisurados y que habían sido cargados antes de tiempo, sobre los cuales no se efectuaron los procesos de curado y cuidado que debía haber efectuado el CONSTRUCTOR RESPONSABLE esto es HL INGENIEROS S.A.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 36 82. 2La entrega del concreto del molino de rolos se hizo con los resultados de ensayos a la compresión de ocho (8) cilindros tomados directamente del concreto con el que se fundieron las columnas.
Estas muestras fueron sometidas a ensayos de compresión a los 7, 14 y 28 días, conforme a la norma NTC 673:2000 y sus resultados fueron puestos oportunamente en conocimiento de la demandante en los informes CONCRELAB de referencias 62-6763, 115-6763, 111-6763, 90-6763, 98- 6763, 94-6763 Y 100-6763, que mostraban un concreto en concordancia con la especificación solicitada, contratada y ejecutada.” 83.
“Antes que las columnas fueran sometidas a los esfuerzos generados por el trabajo del molino de rolos, tenían la resistencia solicitada y contratada. Se encuentra plenamente demostrado que el concreto de las columnas hoy falladas, NO tuvo inicialmente la baja resistencia mostrada DESPUES.” 84. “Los trabajos que realizó CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se hicieron con directrices diarias de ejecución y con fundamento en unos “planos” que se modificaban diariamente y sobre unos borradores que rezaban: “Planos no aptos para construcción”.
Los concretos entregados, lo fueron con el cumplimiento previo de las resistencias de diseño, corroboradas por ensayos a la compresión sobre más de DOSCIENTOS CILINDROS DE CONCRETO, que certifican el cumplimiento técnico contractual.” 85. “En los pisos de concreto, HL INGENIEROS S.A.., no tuvo en cuenta el módulo de rotura MR previsto en el diseño de pisos.
En igual forma, debían haberse tomado en cuenta para las solicitaciones de formulación y de colocación de los concretos, los aditivos, las fibras para compensar las retracciones de fraguado, las juntas de construcción, tener en cuenta la influencia de las bajas temperaturas en la zona, la agresividad de los materiales volátiles (arcilla seca) que en abundancia se encuentra en el medio ambiente, los efectos de los fuertes vientos que se presentaron para la época de la obra, la incidencia de las lluvias en razón a la época invernal en la que se trabajó y las buenas prácticas de ingeniería respecto al cuidado de los concretos entregados (curado y protección contra agentes atmosféricos detectados).” 86.
“Consta en la documentación de obra, que por parte de HL INGENIEROS S.A., se solicitó únicamente una formulación para un concreto simple de 4000 PSI y la formulación resultante fue ejecutada por la firma FT INGENIERIA S.A.S. siendo expresamente aprobada por la demandante y por ende ahora no puede pretender culpar a terceros de sus propias decisiones, pues como se señala todo el proceso siempre fue dirigido y coordinado por la demandante.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 37 87.
“La formulación para la resistencia a compresión, fue debidamente probada por HL INGENIEROS, mediante ensayos a la compresión sobre cilindros a 7, 14 y 28 días en los laboratorios de CONCRELAB, cuyos resultados estuvieron acordes con la resistencia esperada, pero por su misma especificación, no se pudieron hacer otras pruebas conducentes y definitivas para el caso de los pisos.
Es notoria la inexistencia de adición de fibras.” 88. “Los pisos en concreto, estaban expuestos no solamente a las cargas del tránsito, sino también a otros factores que tendieron a deteriorarlos y destruirlos, tales como acciones mecánicas (sobrecargas, abrasión, erosión, impacto, vibración y otras), acciones físicas (cambios bruscos de temperatura y humedad) y algunas veces, agresiones de carácter químico o biológico (ácidos, álcalis, aceite, grasas, gases, plantas y microrganismos), por lo cual era necesario dar un tratamiento especial al diseño y sus especificaciones, dándole especial énfasis a la selección de materiales y a las técnicas de construcción. Eventos que no fuieron tenidos en cuenta por HL INGENIEROS S.A.” 89.
“Para diseñar pisos industriales de modo que fueran durables, sin que se presentaran excesos de grietas (porque estas en los pisos no se pueden evitar, simplemente se controlan), con buena relación de planicidad respecto a nivelación (Ff/Fl) y adecuado Modulo de Rotura MR para soportar las cargas previstas, HL INGENIEROS debió considerar en el diseño como mínimo los siguientes factores, que se omitieon por parte de la misma: Condiciones y resistencia final del suelo de soporte; Evaluación precisa de requerimientos de cargas puntuales generadas por el tráfico de los equipos de montaje adicionado por el peso de los equipos a montar y otras cargas; Método de construcción, que involucre los equipos que habrán de utilizarse durante su construcción y una vez alcanzadas sus resistencias finales de diseño, ya que esto es definitivo en la determinación del tipo y espaciamiento de juntas; Espesor de las placas, el cual dependerá de las cargas de flexión y compresión que sean aplicadas, determinándose así mismo los requerimientos del acero de refuerzo y de las barras de transferencia de cargas, pasadores de cargas o pasajuntas; Tienen también especial importancia frente a los probables efectos de microfisuración y fisuración, la utilización de fibras tanto en acero como en otro tipo de materiales.
Su determinación tiene una especial relevancia, siendo en ciertos casos casi obligatoria. Diseño geométrico especifico, tipo, ubicación, espaciamiento y localización de juntas, tomando como parámetros de diseño la contracción esperada del concreto, tanto durante su fase de fraguado, como frente a su posterior comportamiento por contracción y expansión por temperatura;
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 38 Planicidad de la superficie, nivelación y tratamientos superficiales conforme a las necesidades de dureza del piso. Números Ff y FI relación entre Ff/FI. Desarrollo de las hipótesis de durabilidad en función de su entorno físico - químico y las condiciones específicas de servicio. 90.
“A pocos días de la terminación de los trabajos algunas zonas mostraban la presencia de fisuras profundas convergentes y elevación de la placa en sus extremos, lo que constituye un indicio de la aplicación de grandes cargas concentradas puntualmente sobre las losas y la probable existencia de asentamientos diferenciales que hicieran que el piso fallara y la losa se fracturara de la forma observada.” 91.
“Sobre lo ecpuesto en el punto anterior, en respuesta a la NO CONFORMIDAD, en fecha abril 11 de 2012, la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., le envió el estudio preliminar de las causas probables de las fisuras en losas, anexando para ello estudio fotográfico que mostraban las grandes cargas a la que fueron sometidas las losas a tempranas edades.
Se observó en visita conjunta que realizaron las partes, un anormal desgaste superficial en la parte superior de la losa, lo que, considerando el uso de la época se dedujo que con anterioridad a la observación se produjo un alto nivel tráfico de equipo pesado sobre los concretos recién fundidos, evento que fue debidamente confirmado con el personal de la obra.” 92.
“HL INGENIEROS S.A., JAMAS entregó los “cálculos estructurales” o “diseño” de los pisos y/o los planos de construcción y hoy se tiene pleno conocimiento que la licencia y los planos aprobados fueron tramitados meses después de haber ejecutado la obra, lo que significa que la misma se desarrolló con violación de las disposiciones legales.” 93.
“Nunca se impartieron instrucciones ni verbales ni escritas respecto a la construcción de juntas de dilatación, juntas expansión y/o aislamiento, juntas longitudinales y trasversales de contracción, a pesar de las constantes observaciones del personal técnico de la demandada.” 94. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., recomendó oportunamente a la demandada en reconnvención utilizar silicona autonivelante y cordones de respaldo para la ejecución de esas juntas y para ello solicitaron cotización sobre este punto, pero dichas observaciones no fueran tenidas cuenta.” 95.
“Las losas fueron finalmente ejecutadas, conforme a las instrucciones dadas por el personal de HL INGENIEROS S.A., sin tomar en cuenta las observaciones de los empleados de la demandada; las autorizaciones de fundida fueron suscritas por Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 39 el director de proyecto de la demandante, debidamente legalizadas y entregadas y recibidas por la actora sin que por parte alguna se hicieran notas o inconformidades.” 96.
“Los especialistas en el tema, de manera unánime coinciden en que el tema de los diseños de las losas de contrapiso, tiene tanta relevancia e importancia en el desarrollo de la obra, que su inexistencia trae graves consecuencias sobre el posterior comportamiento del concreto, constituyéndose en un factor determinante de las bajas resistencias detectadas a posteriori de su entrega.
Según el resultado de cilindros, la resistencia encontrada fue de tan solo el 71% f’c, claro está que con núcleos tomados sobre concretos ya fallados y sacados por las grietas presentadas, lo que también es un error en el procedimiento de toma de muestras.” 97. “A pesar de ser una obligación técnica a cargo de HL INGENIEROS S.A., no procedió a ejecutar las actividades de curado y cuidado adecuado del concreto colocado.” 98.
“La generación de fisuras y microfisuras se dio por la contracción que genera el secado natural del concreto y por los cambios de temperatura en condiciones de restricción mecánica por carencia de juntas y diseños adecuados.” 99. “Existieron condiciones medio ambientales sumamente agresivas a la hora de las fundidas, tales como fuertes vientos, temperaturas por debajo de 8º C, arcilla volatil altamente hidrofila, humedad relativa 40% a 45% que podían generar que la resistencia del concreto no se desarrollase y no obstante el CONSTRUCTOR RESPONSABLE, es decir, HL INGENIEROS S.A. ordenaba las fundidas, en horas de la madrugada.” 100.
“En el dictamen el ingeniero PINZON LOPEZ16 dicho expertó determinó la existencia de cargas puntuales altas, errores en los procesos constructivos, necesidad de poner en servicio las placas antes de tiempo, situaciones del resorte y responsabilidad de la demandante HL INGENIEROS SA, que constituyen factores altamente determinantes para que se generaran resultados bajos en el concreto a la hora de la extraccion de los nucleos.” 101.
“El concreto a diferencia por ejemplo del hierro, no tiene desde su inicio la resistencia de diseño. Esta se adquiere con el tiempo dentro del cumplimiento de 16 “Estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1de fecha Mayo de 2012, suscrito por el ingeniero Héctor Alfonso Pinzón.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 40 particulares protocolos de estricta aplicación, dentro de especiales condiciones ambientales, cuidado y procedimientos de curado.” 102.
“El compromiso contractual de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era solamente la producción del concreto y su colocación en el sitio y bajo las indicaciones, dirección, supervisión e interventoría de HL ingenieros S.A. Ellos determinaban la geometría, el proceso constructivo, la fecha, la hora y la velocidad de fundida, dado que como no se tuvieron oportunamente planos de construcción, no le era posible a la demandada tomar ninguna decisión.” 103.
“Una vez que el concreto se colocaba, era entregado a HL INGENIEROS S.A, quien inmediatamente tomaba posesión del mismo y a partir de ese recibo, era de su resorte y responsabilidad las actividades propias de cuidado y curado del concreto, debiendo haber esperado el tiempo determinado en las normas aplicables para proceder a su utilización. De los mismos informes técnicos presentados por la demandante, se concluye que ninguna de estas actividades fue cumplida por su parte y por ello pretender trasladar dicha responsabilidad a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., constituye un acto arbitrario y constitutivo de un abuso del derecho.” 104.
“El concreto de los cilindros piloto tomados al momento de su colocación en las formaletas tenía una resistencia determinada y el resultado a posteriori arrojó una resistencia bastante inferior a esta, lo que significa que NUNCA ALCANZO LA RESISTENCIA ESPERADA por razones atribuibles a un ambiente externo agresivo o a la falta de cuidado, bajas temperaturas, pérdida de humedad por presencia de vientos, deficiente hidratación y/o curado inexistente, que eran actividades que debió realizar y precaver HL INGENIEROS S.A.” 105.
“Durante el desarrollo de la actividad contractual se produjeron reuniones entre las partes, se cruzaron comunicaciones y correos electronicos, y se reconocieron responsabilidades por parte de HL INGENIEROS S.A., por su actuar omisivo y de comun acuerdo se establecieron acciones y procedimientos que no se ejecutaron por culpa y responsabilidad de la misma, quien finalmente a motu proprio, sin respaldo contractual y a plena conciencia distanciandose de las recomendaciones tecnicas de los expertos contratados, resolvió ejecutar “reforzamientos” unilaterales y arbitrarios.” 106.
“El ingeniero Mauricio Rangel que fue uno de los nueve (9) ingenieros intervinientes en la CONSTRUCCION de las obras por parte de HL INGENIEROS S.A., en comunicación enviada a la demandante en reconvención expresa claramente que las grietas se producían en el concreto sin causa aparente, dando a entender que NO ERA UN PROBLEMA DE CURADO, sino otros posibles motivos.
Con lo Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 41 anterior se evidencia se acepta que la responsabilidad del curado del concreto era de la demandante HL INGENIEROS S.A.” 107. “Sobre lo sucedido y señalado en la comunicación señalada en el hecho anterior, los ingenieros asesores consultados, señalaron que era evidente la carencia de juntas de dilatación, que tampoco existían diseños, ni planos de las placas y para rematar el concreto solicitado era inadecuado para ese trabajo.” 108.
“Respecto a la zona de pisos, los requerimientos y diseños de HL INGENIEROS SA respecto del concreto para esta actividad, no era el mas indicado; por las especiales condiciones de esfuerzos y confinacion que se presentan en las placas de pisos y contrapisos, cuando se utilizan gravas finas es necesario adicionar cantidades importantes de fibras para absorber y compensar los esfuerzos adicionales que se generan y es preciso modificar las mezclas para obtener optimos resultados.” 109.
“Los diseños preliminares de mezclas fueron aprobados por HL ingenieros S.A. y fueron provenientes de reconocidos laboratorios en el tema. La calidad del agua también fue adecuadamente certificada.” 110. “Mediante Resolución 034 del 24 de febrero de 2012, proferida por la Curaduría No. 2 de Soacha – Cundinamarca, se otorgó la respectiva licencia de construcción, de acuerdo con los planos y diseños debidamente aprobados y autorizados por esa curaduría. Como se puede evidenciar la fecha de la licencia es posterior a la realización de todos los trabajados en LADRILLERA SANTAFE.” 111.
“En dicha licencia, se designa como profesional responsable de la licencia al Arquitecto DIEGO FERNANDO RAMIREZ TP A251352007-80088008.” 112. “En el documento de la licencia, a página 3, artículo 2, se encuentra específicamente incorporado el cuadro resumen de su alcance y en este se observa claramente la clasificación B.2 – Área construida proyectada y en el numeral 5: Subestación AS1, se determina un área de 166,25 m2 de construcción aprobada.” 113.
“Conforme al informe del Ingeniero HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ, el área construida del edificio correspondiente a la Subestación AS1 es de TRESCIENTOS VEINTISEIS (326.00 M2) METROS CUADRADOS con una altura total de dos (2) pisos.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 42 114.
“Dentro de los documentos aportados en la demanda principal figura como prueba documental No. 2 la ORDEN DE CAMBIOS SUBCONTRATOS de fecha febrero 21 de 2012 y con No. Consecutivo: OCS-B130-01, donde se describen los cambios efectuados en la misma. A continuación en el renglón CAUSAL DEL CAMBIO: se encuentra la siguiente manifestación expresa de HL INGENIEROS S.A., respecto del concepto y tipo de contrato: “Aumento del alcance por parte del cliente en los frentes anteriormente mencionados.
Debido a que el contrato es por suministro y es de tipo Fast-Track, los aumentos de alcance son verbales y se soportan en los planos diseñados por HL Ingenieros SA entregados a la fecha “ 115. “Posteriormente se encuentra: DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA ORDEN DE CAMBIO: Otrosí No. 5 Cuadro de cantidades y precios unitarios.” 116. “Se concluye entonces que: El contrato B130-01-11 era por SUMINISTRO. El contrato B130-01-11 era del tipo FAST TRACK Los aumentos de alcance eran VERBALES. El cambio se soporta en los planos diseñados por HL INGENIEROS SA Los planos que soportan el cambio solo fueron entregados en febrero 21 de 2012, cuando el otrosí No. 5 fue suscrito el 16 de enero de 2012. 117.
“El término FAST TRACK, Se aplica a un contrato cuando se quiere acelerar un proyecto, y se inician las obras con los proyectos básicos.” 118. “El contrato señalado en el numeral anterior y que fue escogido por HL INGENIERO S.A., solamente es aplicable a proyectos y/o montajes electromecánicos, suministros, proveedurías o similares, pero NO es aplicable a contratos de CONSTRUCCION, por cuanto por expresa obligatoriedad legal, los proyectos de construcción o demolición, deben contar con aprobación previa del mismo.” 119.
“La licencia de construcción y aprobación de planos son del 24 de febrero de 2012. Es decir, tiempo después de terminarse la obra.” 120. “Conforme a licencia de construcción, el CONSTRUCTOR y DISENADOR es la sociedad HL INGENIERIA SA, quien construyó el edificio correspondiente a la subestación AS1 con un casi área tres (3) veces mayor al aprobado por la curaduría y no obstante lo anterior, agregó un piso más, no previsto en el diseño.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 43 121.
“Existen constancia de recibo a satisfacción de HL INGENIEROS S.A., mediante la expedición de ACTS DE RECIBO DE OBRA que hacían midiendo las cantidades ejecutadas y recibidas hasta el día del corte. Esto era una condición interna de HL INGENIEROS S.A., y de obligatorio cumplimiento para efectuar su pago tal y como se encuentra contenido en el literal b) de la cláusula 13 del contrato suscrito entre las partes.” 122.
“A partir de ese recibo eran de resorte y responsabilidad de HL INGENIEROS S.A., en su carácter de CONSTRUCTOR RESPONSABLE, las actividades propias del cuidado y curado obligatorios según las normas técnicas. Era también su obligación esperar el tiempo mínimo determinado en las normas aplicables para que se alcanzara la resistencia de diseño y proceder a su utilización. De los mismos informes técnicos presentados, hoy por hoy se concluye que ninguna de estas actividades se cumplía.” 123.
“Según la CLAUSULA 10 del contrato suscrito entre las partes, las Obligaciones contractuales del CONTRATISTA CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. fueron: a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta y al programa de trabajo desarrollado conjuntamente. b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL. c) Mantener los campamentos, depósitos, oficinas, parqueaderos y cualesquiera otras instalaciones necesarias que EL CONTRATISTA requiera, en buenas condiciones de limpieza, higiénicas y sanitarias. d) Cumplir con el plazo pactado en la cláusula 4 de este contrato, salvo que se presenten causas ajenas al CONTRATISTA que demoren la terminación de las obras, caso en el cual se deberá suscribir el correspondiente otro sí señalando la nueva fecha de entrega; e) Suministrar materiales de cantera debidamente certificados; f) Cumplir en lo que le competa las leyes, regulaciones e instrucciones sobre protección del medio ambiente; g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y la detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas;
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 44 h) Entregar un Dossier de calidad que contenga las certificaciones del material de cantera empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento; i) Mantener a todos los trabajadores que se ocupen en la ejecución de las obras afiliados a EPS, ARL, AFP, Caja de compensación familiar e ICBF: j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia; k) Utilizar el recurso humano necesario, así como suministrar las volquetas, retroexcavadoras y demás maquinaria de cargue, equipos de iluminación temporal, herramientas, equipos para la construcción y demás elementos y materiales que se requieran para la realización de los trabajos, conforme a los planos y demás documentos que deberán ser entregados previa y oportunamente por HL; l) Proveer los equipos de seguridad necesarios y velar por que sus empleados los usen debida y oportunamente;” 124.
“Todas las anteriores obligaciones se cumplieron satisfactoriamente y no existe reclamación respecto al incumplimiento contractual de alguno de ellos.” 125. “No hay evidencia de fallas en el muestreo y control de calidad en los cilindros de concreto, ni se pudo comprobar adición de agua en obra, ni demoras en la colocación del concreto.” 126.
“La rotura de cilindros en la secuencia 7, 14 y 28 días, se hizo conforme a la frecuencia y bajo los parámetros que establecen las normas aplicables, sin que en ningún momento sus resultados generaran motivos de alarma durante el proyecto.” 127. “La sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., cumplió a cabalidad con el objeto del contrato, no así la firma HL INGENIEROS S.A., que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo pactado entre las partes.” 128.
“Para solucionar los problemas generado por responsabilidad de HL INGENIEROS S.A., en la subestación AS1, se convino realizar una solución hibrida, reforzamiento en concreto y en recubrimiento metálico. El diseño de esta solución se hará en conjunto entre CONSTRUCIONES SIGMA SA y HL INGENIEROS SA. Todo lo que tuviera que ver con concreto, el costo lo asumiría CONSTRUCCIONES SIGMA SA.
La soldadura y mano de obra electromecánica seria por cuenta y costo de HL INGENIEROS SA.” 129. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. suministraría también las láminas cortadas que se requieran para el reforzamiento metálico de las columnas. Lámina para Columnas PRIMER PISO e=5mm 18 columnas de 4.00x0.35x0.30 mts. Las Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 45 láminas tendrían 5 cmts adicionales de ancho para dejar el espacio de colocación del grouting, así: Láminas 4.00 x 0.40 mts. = 36 Láminas 4.00 x 0.35 mts = 36 Platinas ¼” para Vigas ml = 212 ml Platinas 1/8” para Viguetas ml = 130 ml Total 7.480.00 Kls. x $ 1.850.00/Kl. = $13.838.000.00 Concretos: 6.50 m3 x $ 600.000/m3 = $ 3.900.000.00 130.
“Dentro de las posibilidades que se plantearon se encontraba también el demoler la totalidad de las columnas y volverlas a fundir. CONSTRUCCIONES SIGMA SA tenía la tecnología y los equipos necesarios para sostener la totalidad de las dos placas mientras se demolían y fundían nuevamente las columnas. De acuerdo con las cubicaciones, el volumen de concreto necesario seria de aproximadamente 17 m3, dando los siguientes valores en pesos: 17.00 m3 x $ 800.000.00 = $ 13.600.000.00 Demolición y retiro de escombros 17.00 m3 x $ 100.000.00 = $1.700.000.00 131.
“También se planteó la posibilidad de hacer un recubrimiento de 5 cmts. en concreto y para el efecto se rompió un cilindro testigo de dicha prueba encontrándose un resultado altamente satisfactorio de 32.63 Mpa a los tres (3) días. El volumen calculado de concreto para este revestimiento de columnas fue de aproximadamente 13 m3, cuyo valor sería: 13.00 m3 x $ 1.000.000.00 = $ 13.000.000.00 132.
“El procedimiento acordado conforme a lo recomendado por los técnicos de ambas empresas, el ingeniero HECTOR ALFONSO PINZON LOPEZ a numeral 2.1.2 Rehabilitación de la losa de segundo piso, literal b) y del ingeniero EDUARDO GARAVITO en su estudio a páginas 125 y 126 capítulo correspondiente a Subestación, que mostraba un costo razonable y proporcional al valor del contrato de concreto, finalmente quedó así: Encamisado en láminas metálicas e= 5 mm alrededor de todas las columnas Grouting polimérico adherente entre columnas concreto y láminas acero. Realce en concreto de alta resistencia zonas de apoyo y transferencia de cargas entre columnas y placas de contrapiso según plano que se aporta. Refuerzo en platinas de acero de 10 cmts. de ancho en longitud variable: VIGAS: ¼” abajo en el tercio central y arriba en los tercios inicial y final.
VIGUETAS: 1/8” abajo en el tercio central. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 46 133. “Se hicieron pruebas de comportamiento a flexión del concreto en el laboratorio CONCRELAB, con modelamiento a escala y sección real, con resultados satisfactorios.” 134.
“En las pruebas reales de columnas modificadas según diseño acordado, contenido en el informe de laboratorio que se aportó a la contestación de la demanda, se obtuvieron resultados de 32.63 Mpa a los tres (3) días, lo que permite deducir aproximadamente 66.30 Mpa de resistencia a la compresión a los 28 días. En todas las pruebas y ensayos participaron ingenieros enviados especialmente por HL INGENIEROS SA.” 135.
“El 9 de octubre de 2012, en documento suscrito entre las partes, HL INGENIEROS S.A., asumió su responsabilidad en lo ocurrido y aceptó entre otras cosas que la ejecución de una eventual solución en acero sería de su total ejecución, y por su parte CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se comprometía (en calidad de colaboración y sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad), en suministrar unas láminas metálicas de 5 mm para el recubrimiento de las columnas, unos pocos metros cúbicos de concretos poliméricos y unas láminas cortadas en platina para colocarse debajo de las vigas.
El costo estimado para desarrollar las soluciones planteadas por los expertos que eran las más adecuadas según consenso logrado, como se probó en pasada excepción, tenían un costo de realización aproximado a los dieciocho ($ 18.000.000.oo) millones de pesos.” 136. “A pesar de que en reunión de 9 de octubre de 2012, se acordaron efectuar los trabajados para corregir los errores que provenían de HL INGENIEROS S.A., esta ultima de un momento a otro ordenó a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., retirar sus equipos y trabajadores del lugar donde estaba la obra de LDRILLERA SANTAFE S.A.” 137.
“Posteriormente HL INGENIEROS supuestamente ejecutó con desconocidos “diseños” unilaterales” El “reforzamiento” sin ningún soporte vinculante contractual, desconociendo con su acción los acuerdos celebrados y las recomendaciones de los técnicos consultados.” 138. “HL INGENIEROS S.A. incumplió el contrato suscrito entre las partes en tres aspectos fundamentales como son: i) Nunca entregó planos para ejecutar las labores encomendadas y los demás documentos que se requerían tal y como lo estipulaba el contrato, ii) la obra no tenía licencia de construcción, y por ello su desarrollo y ejecución se hizo al margen de la ley, iii) No pago los valores adeudados, que según el expreso acuerdo contractual debía haberle cancelado oportunamente al contratista y que le correspondían legalmente (IVA conforme a la cláusula 14 del Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 47 contrato suscrito entre las partes), es decir, que HL INGENIEROS S.A, está en mora aun hoy por hoy de cumplir con sus obligaciones.” 139.
“CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., motivada por los constantes y continuos incumplimientos contractuales de las cláusulas 11 a la 16 del contrato suscrito entre las partes, especialmente los referentes a pagos inoportunos, valores pendientes de pago, falta de planos y mala elaboración de los pocos que fueron puestos en su conocimiento, violación de normas legales (construcción de las obras sin haber obtenido la licencia respectiva, incrementos de áreas de construcción no aprobadas, ejecución a motu proprio de pisos adicionales a los entregados, construidos sin planos, diseños estructurales ni licencias, etc.), le notificó a HL INGENIEROS SA la decisión de terminar unilateralmente el contrato; esta decisión les fue comunicada según oficio calendado junio 8 de 2012, recibida formalmente el 12 de junio de 2012 por la demandante y fue ratificada en posteriores comunicaciones, como se prueba del acervo probatorio anexo a la presente contestación.” 2.3.
Contestación de la demanda de reconvención por parte de HL INGENIEROS S.A. y formulación de excepciones Al contestar la demanda de reconvención, la Parte Convocante se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, otros de manera parcial y rechazó los restantes. Adicionalmente, como planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda de reconvención: “Primera: Inexistencia de incumplimiento del contrato por parte de HL INGENIEROS S.A. e incumplimiento del contrato por la accionante en reconvención.” 1.- Inexistencia de Incumplimiento del Contrato por parte de HL Ingenieros: 2.- Incumplimiento del Contrato por la Accionante en Reconvención: “Segunda: Cobro de lo no debido.” “Tercera: Inexistencia del daño a favor de la accionante en reconvención.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 48 “Cuarta: Ausencia del nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el daño que se alega.” “Quinta: Terminación unilateral indebida del contrato.” “Sexta: Innominada.” III.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE17 El 21 de abril de 2015 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la Ley, el Tribunal, mediante Auto No. 15, se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Ninguna de las partes interpuso recurso contra dicha decisión.
2. ETAPA PROBATORIA En esa misma fecha, mediante Auto No. 16, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las Partes, las cuales se practicaron como se indica a continuación. 2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera según la ley, los documentos aportados por las Partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley. 2.2.
Testimonios y declaraciones de Parte En audiencias celebradas entre el 21 de mayo y el de abril y el 21 de mayo de 2015 se recibieron los testimonios y las declaraciones de Parte de las personas que se indican a continuación. De conformidad con lo solicitado por las Partes, las 17 Folios 12 a 29 del C. Principal No. 1. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 49 grabaciones de los testimonios y declaraciones de Parte fueron transcritas e incorporadas al expediente18. o El 21 de mayo de 201519 se recibió la declaración de Parte del señor Aquiles Echeona de Valle, representante legal de la Parte Convocada, quien además adelanto la diligencia de reconocimiento de documentos solicitada por la parte demandante.
Tambien se recibió el testimonio del señor Reinaldo Caicedo20. o El 26 de mayo de 201521 se recibieron los testimonios de los señores Luis Alberto Ordoñez Navas y Héctor Alfonso Pinzón López. o El 28 de mayo de 201522 se recibieron los testimonios de los señores Germán Andrés Gutiérrez Merchán y Eduardo Garavito Isaza. o El 2 de julio de 201523 se recibieron los testimonios de los señores Tatiana Salas Velasco y José Leonardo Guzmán Peña. o El 14 de julio de 201524 se recibieron los testimonios de los señores José Francisco Triana Rodríguez y Oscar David Bernal Fandiño. o El 14 de septiembre de 201525 se recibió el testimonio del señor Carlos Humberto Triana Herrera. o El 1° de octubre de 201526 se recibió el testimonio del señor Marco Arturo Muñoz Cely.
No obstante haber sido decretados por el Tribunal, las Partes desistieron de la práctica de los testimonios de los señores Álvaro Alonso López Jaramillo, Jairo Enrique Henao, Beatriz Ortiz, Jorge Barbosa, Wilson Medina, Norberto Valderrama, Giovany Sarmiento, Daniel Cepeda y Oscar Ospina. 18 Folio 239 del C. Principal No. 1. 19 Folios 42 a 57 del C. de Pruebas No. 9. 20 Folios 58 a 69 del C. de Pruebas No. 9. 21 Folios 71 a 86 del C. de Pruebas No. 9. 22 Folios 154 a 190 del C. de Pruebas No. 9. 23 Folios 290 a 303 del C. de Pruebas No. 9. 24 Folios 260 a 288 del C. de Pruebas No. 9. 25 Folios 305 a 313 del C. de Pruebas No. 9. 26 Folios 332 a 340 del C. de Pruebas No. 9.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 50 De otro lado, el Tribunal revocó la práctica del testimonio del señor Camilo Muñoz Mosquera por ser este representante legal de la sociedad demandante. 2.3. Dictámenes Periciales Se decretaron y practicaron los siguientes dictámenes periciales - Dictamen pericial a cargo de un perito experto en asuntos financieros, económicos y contables, el cual fue decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante.
La parte demandada desistió de la práctica del cuestionario que había formulado respecto de este dictamen. El dictamen fue rendido por la señora perito Marcela Gómez Clark, designada por el Tribunal27 y del mismo se corrió traslado a las Partes, término dentro del cual la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito28.
Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó una experticia rendida por el señor Edgar Humberto Virguez Castellanos.29 El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio de los señores peritos, diligencia que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2015.30 - Dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero civil decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante, el cual fue rendido por el ingeniero Diego Sánchez de Guzmán, perito designado por el Tribunal31.
De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, y dentro del término de ley, la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito32. 27 Folios 191 a 204 del C. de Pruebas No. 9. 28 Folios 341 a 380 del C. de Pruebas No. 9. 29 Folios 531 a 543 del C. de Pruebas No. 9. 30 Folios 341 a 380 del C. de Pruebas No. 9. 31 Folios 205 a 258 del C. de Pruebas No. 9. 32 Folios 381 a 529 del C. de Pruebas No. 9.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 51 Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó una experticia rendida por el ingeniero Miguel de Jesús Gómez Padilla.33 El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio de los señores peritos, diligencia que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015.34 Atendiendo la solicitud de la parte demandada, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial sobre documento tendiente a obtener la determinación de la antigüedad la carta de autorización dada por Ladrillera Santafé a HL Ingenieros S.A., de fecha 1 de julio de 2011, anexada al expediente.
Sin embargo la parte desistió de dicha prueba por lo que no fue practicada.35 2.4. Oficios Se remitieron los siguientes oficios: - A Laboratorios Contecon – Urbar SAS Ingenieros Consultores, para que remitieran el resultado de las doce muestras de concreto preparadas con el material proveniente de Rionegro, (Cáqueza) Cementos Argos, con asentamiento 4” +- 1” y Plastiment AD 20, que se encuentran contenidas en los ensayos identificados internamente como G-200-SC y G-200-CC, materia del informe EV-957-14, del 6 de mayo de 2014.
La respuesta al oficio librado obra a folios 148 a 152 del C. de Pruebas No. 9. - A la Revisoría Fiscal de HL Ingenieros S.A., para que de manera expresa y detallada certificara cómo se cumplió con la obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B-130-01-11, esto es, de haber pagado a la liquidación final del contrato el IVA y determinara con precisión el valor pagado por tal concepto.
La respuesta al oficio librado obra a folios 144 a 147 del C. de Pruebas No. 9 - A la Curaduría Urbana No. 2 de Soacha para que remitiera 33 Folios 544 a 662 del C. de Pruebas No. 9. 34 Folios 1 a 37 del C. de Pruebas No. 10. 35 Auto No. 31 de fecha 14 de septiembre de 2015. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 52 Copia de todos los soportes y documentos presentados para el trámite y otorgamiento de la licencia de construcción objeto del presente litigio, en los predios de la Ladrillera Santafé S.A. La Resolución 034 del 24 de febrero de 2012. Copias de las cartas de responsabilidades de todos y cada uno de los profesionales responsables de la licencia solicitada. Copia del poder otorgado por el señor Enrique Perea Gómez, primer suplente del Presidente de Ladrillera Santafé, al ingeniero Álvaro Alonso López Jaramillo para realizar los trámites pertinentes a la expedición de la licencia de fecha 24 de febrero de 2012.
Adicionalmente para que certificara lo siguiente: Si durante el año 2011, antes de expedir la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012, la sociedad Ladrillera Santafé y/o HL Ingenieros S.A., había solicitado licencia de construcción y/o demolición y si de igual forma durante los años 2012 y 2013 solicitó en algún momento licencia de demolición y/o construcción; Conforme a la solicitud de la propietaria Ladrillera Santafé S.A. y de acuerdo a la licencia expedida, quién figura como Constructor responsable en el trámite que terminó con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012; Si la sociedad Construcciones Sigma S.A., figura de alguna manera en la carpeta que contiene la solicitud de licencia de construcción que terminó con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012 como Constructor Responsable; Si de acuerdo a la licencia expedida (con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012), el arquitecto Diego Fernando Ramírez Leguizamón con Tarjeta Profesional A251352007-80088008 fue determinado como Constructor Responsable; Si conforme a lo estipulado en el artículo 39 del Decreto de 2010, el señor Curador Urbano le dio al Constructor responsable las indicaciones respecto de las obligaciones a las que debía dar estricto cumplimiento.
Conforme a lo anterior, se debe indicar el nombre completo de la persona que recibió dichas indicaciones. En respuesta al oficio, se informó que los documentos solicitados estaban a cargo de la Alcaldía Municipal, por lo que se libró oficio a dicha entidad haciendo el requerimiento respectivo. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 53 No obstante que la respuesta a este oficio fue requerida en varias oportunidades por el Tribunal36, no se obtuvo resultado alguno, por lo que el Tribunal consideró que dado lo avanzado del término del trámite arbitral, no era posible detenerlo más tiempo por esta circunstancia, y en tal virtud, mediante decisión adoptada en el Auto N. 36 proferido el 16 de diciembre de 2015, determinó seguir adelante con el trámite, procediendo a cerrar el periodo probatorio.
La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por encontrar que todas las pruebas decretadas, salvo las desistidas a las que se hizo referencia anteriormente, fueron practicadas en forma oportuna, el 16 de diciembre de 2015, mediante Auto N. 36, el Tribunal cerró el periodo probatorio. El 27 de enero de 2016 las Partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.37 IV.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del proceso es de seis (6) meses, como quiera que las Partes no pactaron nada distinto al respecto.
Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir el 21 de abril de 2015, por lo cual dicho término habría vencido el 10 de octubre de 2015. Sin embargo, por solicitud de las Partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo: Acta Fecha de suspensión Días de suspensión Acta No. 9 – Auto No. 17 22 de abril y el 20 de mayo de 2015 (ambas fechas inclusive) 19 Acta No. 14 – Auto No. 26 18 de junio y el 1 de julio de 2015 (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 16 – Auto No. 28 15 de julio y el 27 de julio de 2015 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. 17 – Auto No. 29 29 de julio y el 18 de agosto de 2015 (ambas fechas inclusive) 13 Acta No. 17 – Auto No. 29 21 de agosto y el 13 de septiembre de 2015 (ambas fechas inclusive) 15 36 Folios 46 a 47; 106; 167 a 168; 200 a 201; 206 a 208; 244 a 245 del C. Principal No. 2. 37 Folios 296 a 373 del C. Principal No. 2.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 54 Acta No. 20 – Auto No. 32 2 y el 29 de octubre de 2015 (ambas fechas inclusive) 19 Acta No. 23 – Auto No. 36 17 de diciembre de 2015 y el 26 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) 26 Total días de suspensión 108 En vista de lo anterior, el proceso estuvo suspendido durante ciento ocho (108) días hábiles por solicitud de las partes, días que sumados a los del término legal, llevan a concluir que éste vence el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. V.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas.
De conformidad con los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y cada Parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso.
Mediante Auto No. 15 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, providencia que no fue objeto de reparo por las partes, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las Partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; que se trataba de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, competencia para tramitar y decidir el litigio.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 55 De otro lado, tanto la demanda principal como la de reconvención reúnen las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisfacen plenamente los requisitos formales previstos en la ley, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por las partes, cumpliéndose, por tanto, con ello y respecto de las actuaciones de las dos partes, el requisito de la demanda en forma.
No obstante las anteriores definiciones, el Tribunal encuentra necesario referirse en este punto a los planteamiento formulados por la parte convocada contenidos en las excepciones de mérito denominadas “Incumplimiento del trámite para convocar el Tribunal arbitral”, la cual fue posteriormente reiterada en el curso del proceso como solicitud de declaratoria de nulidad, y “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”.
Respecto de la primera, en efecto, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. manifiesta: “(…) las partes establecieron un procedimiento especial para poder convocar el Tribunal y su desacatamiento invalida cualquier solicitud que se haga al respecto (…).” Y agrega que “(…) demandante y demandado, conforme al contrato suscrito, establecieron una etapa previa como requisito sine qua non para poder convocar al Tribunal, exigencia que no se encuentra cumplida por parte de H.L. INGENIEROS S.A., pues la misma debía haber enviado a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., comunicación oficial convocado (sic) para arreglar las diferencias.
Este requisito quedó establecido expresamente como condición previa para acudir al Tribunal de Arbitramento, es decir, que era necesario, como primer paso, enviar un aviso a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. donde se informara el motivo del conflicto y se le invitara a reunirse, para su correspondiente arreglo, tal como lo expresa la CLÁUSULA NOVENA (9ª).” Concluye la Convocada afirmando que la Convocante omitió este requisito y por ello el Tribunal no podía constituirse.
Revisada la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal, contenida en la Cláusula Novena del Contrato que suscribieron las partes, en efecto Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 56 se observa que ésta prevé que ante diferencias generadas con motivo de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato, las partes, en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, deben intentar una etapa de arreglo directo, para la cual se definen los pasos a seguir.
Sobre esta materia, a saber, la inclusión de requisitos que deberían agotarse en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de arbitramento, ha habido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales el Tribunal destaca los siguientes: En sentencia del 4 de diciembre de 2006, el Consejo de Estado determinó que los requisitos de procedibilidad sólo pueden ser establecidos por el legislador.
En la citada providencia se expuso lo siguiente: “Sobre el contenido de esta parte inicial del pacto arbitral, en el cual, las partes convinieron que antes de acudir al tribunal de arbitramento intentarían solucionar el conflicto mediante arregló directo, resulta pertinente precisar que tales estipulaciones, fijadas como requisito previo a la convocatoria del tribunal de arbitramento, en manera alguna pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral; en otras palabras y sin perjuicio de que las partes puedan acordar, de manera válida y lícita, la realización de diversas actuaciones encaminadas a solucionar directamente las diferencias que surjan entre ellas o el transcurso de unos plazos determinados, lo cierto es que esas estipulaciones no están llamadas a generar efectos procesales frente al juez arbitral, puesto que las partes no se encuentran facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procedibilidad que sólo pueden establecerse por vía legislativa, máxime si se tiene presente que las normas procesales son de orden público, de derecho público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, de conformidad con los dictados del artículo 6 del C. de P. C. “Así pues, la inobservancia de esos requisitos convencionales, en manera alguna puede tener efectos procesales frente a los árbitros, para impedirles que asuman conocimiento del asunto, ni tienen entidad para afectar la validez de sus decisiones.”38 En igual sentido se pronunció esta Corporación en sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, cuando expuso: 38 Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia de 4 de diciembre de 2006, Expediente 32.871, MP Mauricio Fajardo Gómez.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 57 “Por lo tanto, es claro que los trámites pactados por las partes corno requisito previo para acudir al Tribunal de Arbitramento no pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral, ni pueden afectar la validez de sus decisiones, toda vez que ello entraña una vulneración al derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, consagrado en el artículo 229 superior; además, tales estipulaciones no pueden generar efectos procesales para los árbitros, ni para la parte que en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la justicia acude a los mismos, en la búsqueda de la 'solución de una controversia, por cuanto la autonomía privada encuentra sus precisos límites en la Constitución y en la Ley que garantizan el ejercicio y goce de dicho derecho.
En este sentido, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que " el derecho a acceder a la justicia es fundamental, pues forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso, cómo quiera que no es posible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso "; y, por ello, agrega que " resulta inadmisible y, por consiguiente, contrario al derecho público abstracto que tiene toda persona de acceder a la Justicia, en los términos del art. 229 y en concordancia con el art 29 de la.
Constitución, es que a través de ordenamientos o pactos entre particulares se pretenda restringir aquél en forma definitiva, bien negando en absoluto la posibilidad de acudir a la jurisdicción, o estableciendo sanciones de extrema gravedad ”39 “Por manera que ese derecho constitucional fundamental de acceder a la justicia, ante los jueces institucionales o ante los árbitros, no es susceptible de limitarse o restringirse mediante estipulaciones negociales acordadas por las partes del contrato, habida consideración de que " los contratantes no pueden comprometerse a la forzada renuncia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Siendo ilícito su objeto, no son válidas las cláusulas contractuales que contrarían normas imperativas de la ley y, por supuesto, de la Constitución." “Dicho de otra forma, los acuerdos entre particulares que constituyan un obstáculo o restricción que tengan por efecto limitar y comprometer irracional y sustancialmente el derecho fundamental de acceso a la justicia son contrarios a la Constitución Política y a la Ley.
No es tampoco admisible que las partes estén indefectiblemente obligadas a negociar, cuando existe el convencimiento de la imposibilidad de las mismas para resolver directamente el conflicto, y el conocimiento de que en el entre tanto corre en contra de sus intereses un plazo legal para el ejercicio oportuno de una acción y, por ende, estén a riesgo de que opere el fenómeno jurídico de caducidad.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 58 “Para la Sala contrario a lo aducido por el recurrente, la negativa, pretermisión o falta de agotamiento de- las etapas previas de arreglo directo, no son óbice para acudir a la justicia arbitral, dado que dichos trámites previos son renunciables en forma unilateral por. las partes, en ejercicio del poder dispositivo de sus intereses, propio de los intervinientes en un mecanismo de autocomposición de conflictos, pues otra interpretación implica que la dilación y el estado de incertidumbre en la resolución de una controversia quedaría a merced del cocontratante que sustrayéndose del pacto arbitral se negara estratégicamente a agotar o demorar el procedimiento de solución directa para impedir el acceso al mecanismo heterocompositivo de resolución de conflictos arbitral y, por lo mismo, patrocinar una barrera injustificada para la efectividad del derecho de acceso a la justicia del otro, con violación a este derecho fundamental y de las normas constitucionales y legales que lo amparan.”39 Este pronunciamiento fue reiterado en Sentencia del 1 de abril de 2009, en la que nuevamente se señaló que los requisitos de procedibilidad, en tanto determinen el acceso a la justicia, son de orden público y, por ende, de consagración legal; las cláusulas contractuales que condicionen ese acceso en ningún modo impiden a cualquiera de las partes dar los pasos conducentes a la convocatoria del Tribunal.
Adicionalmente es importante destacar que el Código General del Proceso40 acogió esta tesis en el artículo 13, bajo la siguiente redacción: “Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.
“Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.” Los pronunciamientos citados permiten concluir que el pacto contenido en una cláusula compromisoria referido a la obligatoriedad de agotar etapas como requisito previo para acudir al juez del contrato, no puede tener efectos vinculantes que 39 Sección Tercera., C.P. Ruth Stella Correa Palacio., sentencia del 29 de agosto de 2007., Rad. 11001-03-26- 000-1997-00011-00(33669). 40 Ley 1564 de 2012.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 59 impidan el ejercicio fundamental de acceso a la administración de justicia, y por ello la excepción no ha de prosperar. No obstante lo dicho, en el presente caso hay circunstancias adicionales que inciden en este análisis, a las que el Tribunal se refiere a continuación: A folio 321 del Cuaderno Principal No. 1 obra la manifestación de la parte convocada contenida en su contestación a la demanda principal en el sentido de que “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. sí convocó a la demandante como lo reza la cláusula 9 del contrato por los incumplimientos de HL INGENIEROS S.A. (…)”.
Obsérvese que, conforme al texto de la CLÁUSULA NOVENA del contrato celebrado entre las partes, basta que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo - que fue lo que, según afirma la Convocada esta efectuó- para abrir paso así, a una actuación válida ante el Tribunal de Arbitramento.
Adicionalmente aparece plenamente probado en el proceso que la parte convocada conocía de las diferencias que existían entre los dos contratantes sobre los hechos referidos a la ejecución del Contrato No. B130-01-11 por parte CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. En efecto, en el expediente obran memorandos de fecha 26 de septiembre de 2011 y 25 de noviembre de 2012, entre otros, en los que HL Ingenieros reportó a la Convocada los problemas que en su concepto afectaban el concreto, tema central de esta controversia.
Adicionalmente, la parte convocada al contestar la demanda, en particular al referirse al hecho 25, expone que su poderdante aceptó la intervención del ingeniero Garavito para que realizara un estudio sobre los problemas existentes, y expresamente manifiesta que “(…) mi poderdante aceptó la intervención del Ingeniero Garavito para dar un concepto Preliminar” (…), apartes que permiten ver que durante un lapso de tiempo prolongado, mayor a los diez días a que hace referencia la cláusula compromisoria, las partes analizaron las diferencias que tenían sobre la forma en que se ejecutó el Contrato B130–01-11 que habían suscrito, y que evidencian que no se logró un acuerdo entre ellas para solucionar tales diferencias.
Por último, vale la pena mencionar que en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal Arbitral se declaró COMPETENTE para decidir de fondo esta controversia entre las partes, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes. Es importante tener en cuenta que ya desde ese momento la Convocada conocía los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 60 hechos en que ha fundado la excepción que se analiza y sin embargo en esa oportunidad guardó silencio sobre el particular.
Respecto de la segunda excepción a la que se ha hecho referencia en este capitulo, denominada “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”, el Tribunal encuentra que ella se refiere a un asunto que no puede someterse a decisión arbitral, ya que no es procedente su libre disposición por las partes, tema que será objeto de posterior análisis en este Laudo.
De acuerdo con lo anterior, concluye el Tribunal que el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte. Asimismo, del anterior recuento se infiere que la relación procesal se constituyó regularmente y que en el desenvolvimiento del trámite no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes, con la salvedad que se acaba de indicar.
2. EL DICTAMEN TÉCNICO Y SU CONTRADICCIÓN Antes de abordar el debate planteado por las partes acerca del cumplimiento del contrato, el Tribunal hará referencia al dictamen pericial técnico practicado, a sus aclaraciones y a la contradicción a éste surtida dentro del proceso, habida cuenta de la relevancia del mismo dentro de este proceso.
El Tribunal decretó un Dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero civil, el cual fue rendido por el señor Diego Sánchez de Guzmán, profesional especializado en patología de la construcción y designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, término dentro del cual se solicitaron aclaraciones y complementaciones rendidas en tiempo por el señor perito.
Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó un experticio rendido por el señor Miguel de Jesús Gómez Padilla y el Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio del experto y el del perito designado por el Tribunal, diligencia que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015.
De conformidad con dicho artículo: “En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Dentro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las partes podrán presentar experticias para controvertirlo. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 61 Adicionalmente, el tribunal, si lo considera necesario, convocará a una audiencia a la que deberán concurrir obligatoriamente el perito y los demás expertos, que podrán ser interrogados por el tribunal y por las partes.” En la demanda, la Convocante solicitó la práctica del Dictamen Pericial con la siguiente finalidad: - Determinar las causas por las cuales la obra desarrollada por la Convocada presentó el agrietamiento en múltiples zonas. - Conceptuar acerca de la calidad del concreto utilizado por la Contratista y si éste cumplió con la especificación 4.000 psi acordada, en especial en la Subestación AS1. - Establecer el motivo por el cual las edificaciones construidas en la Subestación AS1 presentaron vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas.
A su vez, la Convocada, tanto en la contestación de la demanda arbitral como en la demanda de reconvención, solicitó como prueba que se decretara la práctica de un dictamen pericial técnico con el fin de precisar técnicamente el comportamiento del concreto como material, los efectos causados al miso por el ambiente y el incumplimiento de esenciales condiciones de curado y cuidado.
Se hace aquí un recuento de lo expuesto por el señor perito en el dictamen, con el fin integrar la pregunta, su respuesta inicial y la aclaración, si la hubiere, destacando los principales tópicos y conclusiones relevantes para la apreciación de los hechos por parte del Tribunal a la luz de lo probado y frente al contrato celebrado entre las partes y a la ley.
Para poner en contexto estas apreciaciones, es relevante señalar la forma en que en el mismo dictamen se define el concreto, definición que no fue técnicamente controvertida: “El concreto u hormigón puede definirse como la mezcla de un material cementante o aglutinante (cemento portland, cemento portland compuesto o cemento portland más adiciones cementantes), un material de relleno (agregados finos y gruesos), agua, aire, aditivos y adiciones suplementarias o complementarias, que al fraguar y endurecer forma un sólido único desde el punto de vista mecánico (piedra artificial), y con el paso del tiempo adquiere rigidez y resistencia mecánica, con una durabilidad apropiada a las condiciones de servicio (…)”.
(Respuesta pregunta 1 de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 62 Entre los componentes de dicha mezcla el perito indica que el principal es el material cementante, por sus propiedades de adherencia y cohesión que proveen buena resistencia a la compresión; y que frecuentemente se agregan aditivos, con el objeto de modificar una o más propiedades del concreto tales como: acelerar, retardar, mejorar la trabajabilidad, reducir requerimientos de agua, incrementar resistencia o alterar otras propiedades.
Agrega que el “Diseño de mezclas” es un proceso que consiste en la selección de los elementos disponibles (cementantes, agregados, agua, adictivos y adiciones) y la determinación de sus cantidades relativas para producir concreto con el grado requerido de manejabilidad, de manera que al endurecer a la velocidad adecuada, adquiera las propiedades de resistencia, durabilidad, peso unitario, estabilidad de volumen y apariencia según lo requerido.
Estas proporciones, menciona, dependen de las propiedades y características de los ingredientes usados, de las propiedades particulares del concreto especificado y, de las condiciones particulares bajo las cuales el concreto será producido y colocado. Indica el perito que la pasta de cemento se forma como consecuencia de las reacciones químicas del cemento con el agua, dependiendo de la composición del material cementante y de las condiciones de hidratación, temperatura y humedad que hacen que la pasta cambie con el tiempo, desarrollando una resistencia cada vez mayor, que se incrementa a los 3, 7 y 28 días y aún después. Señala que el concreto es una masa endurecida cuya resistencia depende de muchos factores, entre otros, el tipo y cantidad del material cementante y su relación con el agua.
Lo expuesto hasta el momento permite precisar que, técnicamente hablando, de acuerdo con el perito Diego Sánchez, de los factores indicados depende la resistencia y calidad del concreto, de manera que alcance ciertas especificaciones. Y respecto de la calidad del concreto aclara lo siguiente: “La evidencia real de la calidad del concreto en la obra, no solo depende de la calidad de la mezcla de concreto, documentada mediante los resultados obtenidos de las muestras de cilindros; sino también, de la calidad de los procesos de manejo, colocación, compactación, protección, curado, desencofrado y puesta en servicio, es decir que la calidad del concreto en la obra y su comportamiento futuro, depende de la calidad de la mezcla y de los procesos de construcción, protección, curado, desencofrado y puesta en servicio de la estructura.
Sin embargo en un caso este, en el cual hay unos agregados que no cumplen la normativa vigente, los cilindros no son una evidencia real del concreto en el futuro de la obra (…).” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 63 2.1.
La presencia de ciertos materiales en el concreto, con ciertas propiedades físicas y su incidencia en la calidad y resistencia de éste Este es un tema de especial relevancia para el Tribunal ya que se refiere a si la presencia de ciertos materiales puede afectar la calidad del concreto, uno de los aspectos en el que se centra la controversia planteada por las partes.
A continuación se hará una exposición sobre lo dicho por el perito designado por el Tribunal respecto de este asunto, de acuerdo con las preguntas que le fueron formuladas por las partes. La convocante, sociedad HL Ingenieros S.A., pidió que el perito indicara si el concreto utilizado en la obra adolecía de la presencia de material degradable como lo son lutitas, areniscas, limotitas y arcillolitas, entre otros (pregunta 9 del cuestionario principal).
Al respecto afirmó el señor perito que conforme a los análisis efectuados por la firma GEOCEM S.A.S., para el caso específico de la Subestación AS1, algunas rocas del concreto pueden ser material degradable, y que: ”Lo preocupante de estos hallazgos, es que las partículas gruesas de limolitas son de dureza media a baja; las arcillolitas gruesas son de baja resistencia y de alta contracción cuando pierden agua y las partículas gruesas son blandas; se fisuran y/o se fragmentan por contracción de secado”.
(Página 12 del estudio). “Además, las lutitas finas tienen vetas de sulfatos y de yeso que han reaccionado produciendo fisuramiento en la pasta de cemento. Lo anterior se puede evidenciar en el informe de petrografía presentado por la firma GEOCEM S.A.S.” La presencia del material al que el experto hizo referencia al responder la pregunta anterior, incide negativamente en el comportamiento del concreto.
Así lo afirmó al responder la PREGUNTA 10 formulada por HL Ingenieros cuando dijo: “Dadas las explicaciones presentadas en la pregunta 9, no se espera un buen comportamiento en el concreto. De hecho, en una buena medida parte de la explicación para las micro-fisuras y fisuras que se han presentado, obedece no solo a la falta de protección y curado del concreto, o las precargas a que pudo haber sido sometida la estructura, sino a las contracciones que experimentaron las arcillolitas y las lutitas que se encuentran documentadas en el estudio de petrografia adelantado por la firma GEOCEM S.A.S.“ (Página 13 del estudio, el subrayado no es del texto) Al responder la PREGUNTA 20 formulada por Construcciones Sigma, el perito también se refirió a los componentes de los agregados del cemento que se utilizó Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 64 en la construcción de la Subestación AS1 y sus efectos.
La parte convocada menciona varias situaciones como bajas temperaturas, la presencia de viento al momento del vaciado y la falta de elementos aisladores, entre otras, para preguntar si en presencia de dichas circunstancias era probable obtener una resistencia final del concreto muy baja. El perito respondió: “Sí. Es muy posible que se presenten bajas resistencias, si se dan las circunstancias descritas.
Pero hay un fuerte componente de micro-fisuramiento interno de la masa por la naturaleza de ciertas partículas de agregados que experimentaron fisuras y/ o fragmentación y por la reacción química del ataque de sulfatos presente con producción de estringita secundaria que causó fisuras por expansión en la pasta de cemento. Ello deterioró la integridad del concreto y bajó su resistencia. Lo anterior, está evidenciado en el estudio de petrografía adelantado por la firma GEOCEM S.A.S.” (Lo subrayado no es del texto) El Tribunal anota que, en concepto del perito, la presencia de etringita secundaria es un factor grave de deterioro en la calidad del concreto y a él se referirá posteriormente, al detenerse en las consideraciones del citado profesional, en la exposición que hizo acerca de los problemas que se presentaron en la calidad del concreto y en su manejo adecuado, en la Audiencia celebrada el día 16 de diciembre de 2015.
Además, en la aclaración que el perito hace a la respuesta que elaboró a la PREGUNTA 28 formulada por Construcciones Sigma, amplía las consideraciones en relación con este asunto. Al responder la pregunta número 28 afirma que una de las causas de la baja resistencia del concreto se debió a la falta de protección, falta de curado adecuado y al uso de agregados de calidad cuestionable.
Se le pidió que aclarara de manera detallada y precisa, cuáles eran los agregados de calidad cuestionable que mencionó, en qué sitio se encontraron, en qué proporción respecto al volumen total y cuál era la normativa específica con la que NO cumplían y por qué. Se le solicitó que detallara el procedimiento seguido para determinarlo, aportando la relación detallada de todas las operaciones y pruebas practicadas en la pericia y sus respectivos resultados, precisando el estado en que se encontraba el elemento objeto de la experticia al momento de su inspección, así como los medios científicos o técnicos de los que se haya valido para emitir su dictamen y que le permitieron determinar y precisar que tiene la certeza de que los agregados a los que hace referencia, fueron analizados en debida forma.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 65 El perito, aclara entonces que “al revisar el informe, se encuentran los valores indicados en la respuesta dada en la parte a) de la pregunta 4, en la página 16 de este documento.” (El perito, anota el Tribunal, debió referirse a la página 18 y no a la 16, como indica.) Efectivamente se encuentra que en la respuesta a la pregunta 4, el perito ya había absuelto esta pregunta, en los siguientes términos: “De acuerdo con el informe petrográfico de la firma GEOCEM, el agregado contiene rocas degradables, como es el caso de las arcillolitas, de las limolitas o de las lulitas; y no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía, para que haya afectación en la resistencia y calidad del concreto elaborado con agregados que las contengan.
Para esos casos, la norma NTC174, en la tabla 3, restringe el contenido de terrones de arcilla y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas. Para el caso de la arena, esta restricción es del 3%.
( Ver tabla 1 de la misma norma NTC 174.” Y continúa la explicación del perito: “Como se mencionó con anterioridad, el estudio de GEOCEM contempló la extracción y estudio de microscopía sobre 9 núcleos de concreto y un testigo tomado de un cilindro, los cuales abarcaban varios elementos y zonas del proyecto. Uno de esos núcleos, correspondió a la columna 2 del primer piso, en la subestación AS1.
Los resultados de analizar dicho núcleo, hacen referencia, entre otras cosas, a la presencia de partículas de las rocas degradables ya mencionadas y a la alteración que exhiben estas mismas.” “Dentro de la valoración de este núcleo, se encontró que había un contenido de limolitas, del 9,1% y de lutitas, de un 27,3%, en el agregado grueso.
Del mismo modo se encontró un contenido de limolitas, de 5,2% y de lutitas, de un 35,6%, en el agregado fino. Al comparar estos valores con aquellos máximos estipulados por la norma NTC 174 ya mencionados, claramente se observa que la presencia de estas partículas, que ya está comprobado que se degradaron, es muy superior a lo estipulado como máximo.” HL Ingenieros también le solicitó que indicara si el concreto entregado por Construcciones Sigma presentaba contenidos altos de arcillollitas y lutitas, tanto en el agregado grueso, como en el agregado fino y si esta condición es desfavorable para la resistencia final, por ser un material no deseable en los agregados.
La Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 66 solicitud incluía conceptuar si lo anterior iba en contra de los especificado en la NTC 174 “Especificaciones de los Agregados para Concreto” (Pregunta 6 adicional). Esta pregunta fue materia de aclaración dada por el señor perito, que se transcribe de la página 23 del estudio del 25 de Octubre de 2015 y que, conforme a la metodología adoptada por el Tribunal, forma parte integrante de la respuesta a esta pregunta número 6.
El perito respondió: “(Ver página 34 del estudio de fecha Agosto 19 de 2015, que forma parte del acervo probatorio) de arcillolitas, ni de lutitas, en relación con la masa total del concreto.” “Tal como se manifestó en la respuesta a la pregunta 9 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL-, en el estudio de petrografía adelantado por GEOCEM S.A.S. no se indica cuál es la proporción de arcillolitas, ni de lulitas, en relación con la masa total del concreto.” “El examen pericial intentó recuperar una muestra inalterada de este concreto, pero desafortunadamente durante la intervención de reparación, el concreto fue escarificado y, por lo tanto, alterado (microfisurado) y la muestra no sirve para establecer con certeza, la causa de su deterioro.
Sin embargo, sobre esa incertidumbre, se plantearon dos opciones a juicio del perito examinador: que el Honorable Tribunal de Arbitramento me permita tener una entrevista con el Ingeniero Carlos Sánchez de la firma GEOCEM S.A.S., para aclarar ese aspecto de su informe, o que se extraigan unos núcleos del mismo tipo de concreto, en uno o varios elementos, de otra estructura de la obra que hubiera sido construida en la misma época de la subestación AS1.” “De todas maneras, como se comentó anteriormente, no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía, para que haya afectación en la resistencia y calidad del concreto elaborado con agregados que las contengan.
Para estos casos, la norma NTC 174, en la tabla 3, restringe el contenido de terrones de arcilla y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas, Para el caso de la arena, esta restricción, es del 3%.
(Ver Tabla 1 de la misma norma NTC 174.).” Se solicitó la aclaración de esta respuesta (página 23 del estudio del 28 de octubre de 2015) pidiendo “Aclarar por qué manifiesta que no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía ( ¿?), para que haya afectación de la resistencia y calidad del concreto elaborado con Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 67 agregados que las contengan, indicando con toda claridad y expresado en porcentaje, cuál es el grado conceptual de la expresión ALTO para el señor perito”.
Al respecto contestó: “Porque la norma NTC 174 establece, en la Tabla 3, que se restringe el contenido de terrones de arcilla y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas. Para el caso de la arena, esta restricción es del 3%( Ver tabla 12 de la misma norma NTC174)”.
Al responder la pregunta adicional 32 en la que HL Ingenieros le pide al perito explicar si una dosificación de mezcla inadecuada y con presencia de materiales de comportamiento expansivos tales como lutitas y arcillolitas, son motivo para afirmar que la mezcla colocada es de mala calidad, el Ingeniero Sánchez de Guzmán afirma que, “es imposible explicar esta pregunta si no se define claramente que es una mezcla inadecuada.
De otra parte, el reporte del estudio de petrografía de la firma GEOCEM S.A.S., no hace referencia a que las lutitas o las arcillolitas sean de comportamiento expansivo. “Todo lo contrario. La referencia que hay es que son materiales que experimentan contracciones cuando pierden humedad relativa del medio ambiente, que fue lo que en realidad sucedió por la falta de curado y la baja humedad relativa del medio ambiente, en el cual ocurrieron el fraguado y el proceso de endurecimiento del concreto.” “Por lo tanto, bajo esas premisas, no se puede aseverar que la mezcla del concreto es de mala calidad.” Finalmente, al responder la pregunta 5 adicional formulada por HL Ingenieros, el perito afirmó que “la información suministrada, indica que los agregados provenían del sector del Río Negro, en el Municipio de Cáqueza, Cundinamarca.
No se tuvo acceso a los registros de control de calidad de materias primas, ni del concreto que produjo FT Ingeniería S.A.S., para este proyecto.“ (VER PÁGINA 34 del estudio de 19 de Agosto de 2015.) El Tribunal observa que la firma FT INGENIERÍA S.A.S., fue subcontratada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., para efectos del contrato que ésta celebró con HL Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 68 INGENIEROS S.A., tal como aparece de las pruebas del expediente; el literal h) del contrato de Obra celebrado entre las partes de este proceso, que contempla las OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, en la Cláusula 10ª, dispone como una de ellas, “Entregar un dossier de calidad que contenga las certificaciones del material de cantera empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento.” En relación con la respuesta a la pregunta número 5 se pidió aclaración al perito Dr. Sánchez de Guzmán, la cual fue dada en Octubre 28 de 2015, (Ver Página 22 de este último) en el sentido de: a) “aclarar cuándo y a quién le solicitó el acceso a la información del productor del concreto FT Ingeniería” RESPONDIÓ: “Le fue solicitada al ingeniero Germán Andrés Gutiérrez, de Construcciones Sigma en la reunión de día 7 de Julio de 2012 (Sic.
Se refiere a la reunión que tuvo el señor perito con éste último el 7 de Julio de 2015), quien manifestó que no la tenía. b) “Aclarar si el estudio de petrografía que manifiesta fue adelantado por la firma GEOCEM S.A.S., y al que hace referencia en su experticia, fue ordenado, supervisado y monitoreado directamente por el perito y en caso afirmativo, indicar si la toma de los materiales examinados y las pruebas efectuadas, se hicieron sobre muestras de concreto no alterado correspondientes a la subestación AS1 y no a otras partes de la obra o de otras diferentes ubicaciones externas.” CONTESTÓ: “Ya se mencionó que esta información hace parte del informe del ingeniero Garavito y fue ejecutada en Agosto de 2012.
De manera que el estudio en mención no fue ordenado por el perito, sino encontrado como anexo del informe presentado por el Ingeniero Garavito, dentro del acervo probatorio. 2.2. El curado del concreto En cuanto a la calidad del concreto, agregó el perito en su dictamen que ella no sólo depende de la calidad de la mezcla, sino también de la calidad en los procesos tales como el CURADO.
El Tribunal se detendrá en el concepto técnico de este procedimiento, debido a que, como lo han manifestado los expertos, dentro de las Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 69 posibles causas de las fisuras se cuenta la falta de curado y además porque del mismo dictamen pericial se deduce la importancia del procedimiento en la obtención de la resistencia del concreto.
El perito define el CURADO como: “el proceso de controlar y mantener un contenido de humedad satisfactorio y una temperatura favorable en el concreto, durante la hidratación de los materiales cementantes, de manera que se desarrollen en el concreto las propiedades deseadas.” El perito indicó que durante el proceso debe mantenerse la hidratación del cemento ya que, diversos factores hacen que ella se pierda, provocando la aparición de fisuras e impidiendo que el concreto alcance la resistencia especificada; por tanto es necesario evitar la evaporación manteniendo la humedad y una adecuada temperatura que contribuyan a alcanzar la resistencia que se busca en el concreto.
En relación con este procedimiento, Construcciones Sigma le solicitó al perito que certificara si es cierto que a medida que la liberación del calor disminuye, la necesidad de cubierta para el concreto se vuelve más importante. Solicitó que se pronunciara sobre lo establecido por el comité ACI 306, respecto a que el concreto requiere que la fuente de calor y la cubierta de protección se renueven lentamente cerca del final del período de curado, para evitar el agrietamiento del concreto, resultante de cambios repentinos de temperatura.
El Ingeniero Sánchez de Guzmán sostuvo que, efectivamente, “la necesidad de cubierta es muy importante para evitar la pérdida de calor en climas muy fríos, durante las primeras horas de colocado el concreto. De igual manera, las cubiertas son importantes para evitar la pérdida de humedad en cualquier clima”. Y explica la evolución del curado del concreto, a medida que pasan los días.
En la PREGUNTA 18 formulada por Construcciones Sigma se pide que el ingeniero designado por el Tribunal determine si es recomendable y constituye una buena práctica de ingeniería, que el curado húmedo sea aplicado continuamente desde el momento del vaciado hasta que el concreto haya alcanzado la calidad deseada, pues una vez el concreto se haya secado, es muy difícil volver a saturarlo.
Además, se pidió determinar si los concretos normalmente secan completamente después del curado y no continuará desarrollando resistencia posteriormente. Al respecto el perito señaló que si el curado se realiza con agua, el concreto debe saturarse tanto como sea posible, tan pronto éste haya presentado fraguado final, es decir, cuando Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 70 el concreto se encuentra totalmente endurecido y comúnmente, hasta la edad mínima de 7 días.
El curado debe ser continuo y no intermitente. Un concreto normal de resistencia normal (por debajo de 35 MPa), es posible que se pueda rehidratar; pero en la medida en que un concreto supere esta resistencia, se vuelve más hermético e impide la saturación de sus poros saturables. Dependiendo del tipo de concreto, añade, difícilmente la masa llega a secarse totalmente después del curado, por cuanto sobre los granos de cemento, hay varias capas de agua: agua de hidratación (químicamente forma parte del gel de cemento); agua de absorción (capa molecularmente fijada a la superficie del gel del cemento); capa capilar y agua libre.
Indica que el agua de hidratación no es evaporable, las demás sí; pero se requiere de un proceso de secado extremo, para que no continúe desarrollando resistencia. Y precisa que si no hay curado, desde luego el desarrollo de resistencia del concreto se puede ver significativamente disminuido. Al responder la PREGUNTA 19 formulada por la parte convocada, el señor perito reitera que el concreto necesita de humedad para hidratarse y endurecerse.
Frente a la necesidad del curado para garantizar la continuidad de la hidratación y el desarrollo de la resistencia y garantizar la mínima contracción del concreto por secado, evitando con eso la generación de grietas (PREGUNTA 21 de la convocada) el perito sostuvo que sí, que “el curado es necesario para garantizar la continuidad de la hidratación y el desarrollo de resistencia.” Y añade que también es necesario para controlar los cambios volumétricos del concreto, como consecuencia de la contracción por secado, propia de la pasta de cemento de la mezcla.
Construcciones Sigma formula la PREGUNTA 22 pidiéndole al perito certificar si el curado es la manutención de la temperatura y del contenido de humedad, necesario por un período de tiempo que empieza inmediatamente después de la fundida y desformaleteado para que se puedan desarrollar las propiedades deseadas del concreto. Al responder esta cuestión el Ingeniero Sánchez de Guzmán expuso que si era “necesario mantener una temperatura estable a través del tiempo durante el proceso de curado continuo, pero después de que el concreto haya presentado fraguado final”.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 71 2.2.1. Algunas consideraciones del perito acerca de la ejecución del proceso de curado en el caso concreto. En respuesta a la PREGUNTA 5 formulada por HL INGENIEROS S.A. en el cuestionario inicial, el señor perito respondió explicando en detalle todo el procedimiento del curado, refiriéndose en forma específica al caso objeto de su experticio, para pasar a afirmar que: “En ese caso particular, se tiene información de que el proceso de curado nunca se cumplió y así lo demuestran los resultados de los exámenes petrográficos adelantados, que indican que existe cemento no hidratado en una proporción importante; canales de exudación medio ambiente con baja humedad relativa y con la presencia de partículas muy finas y secas, no solo no favoreció la deshidratación del cemento, sino que fomentó la deshidratación de las partículas inestables volumétricamente, como las arcillolitas y las lutitas, presentes en el concreto.” En audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2015, el señor perito manifestó. “En la parte de la construcción yo desconozco cuáles fueron los procedimientos, las metodologías, todo ese tipo de cosas, pero lo que veo, desde el punto de vista constructivo, es que lamentablemente esos concretos, en mi criterio, no tienen un buen aspecto, por una parte, no se si sea por la colocación misma o por la pobreza de la misma mezcla y segundo es clarísimo que aquí hay un problema de falta de protección y curado en los elementos que era necesaria, eso es un aspecto que es fundamental de cualquier construcción, (…)”.
Las repuestas del perito en su dictamen sobre el procedimiento del curado y la calidad del concreto (ver respuestas a preguntas 7 a 19, 21 a 24 del cuestionario de Sigma), se resumen y convergen en una sola conclusión, que se extracta del final de las respuestas a las preguntas No. 18 y 28 también del cuestionario de SIGMA que dicen respectivamente: “Si no hay curado, desde luego el desarrollo de resistencia del concreto se puede ver significativamente disminuido” (pg. 28 del dictamen) y, “(…) en este caso ya se mencionó que la resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados en obra, se debe a la falta de protección, la falta de un curado adecuado del concreto y al uso de agregados de calidad cuestionable y ya descrita.” (Pg. 30 del dictamen.) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 72 2.2.2.
Algunas apreciaciones del perito y de uno de los testigos respecto de la ejecución del proceso de curado. El ingeniero Héctor Alfonso Pinzón, rindió testimonio durante la Audiencia que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2015. En esa oportunidad, el apoderado judicial de la sociedad HL INGENIEROS preguntó: ”Según su experiencia, qué responsabilidad tiene quien prepara e instala el concreto en cuanto al proceso de curado y del cuidado del mismo, o sea, ahí tiene responsabilidad quien lo prepara y lo instala?” Responde Héctor Alfonso Pinzón: "En cuanto a la preparación, sí tiene responsabilidad porque tiene que haber una selección adecuada en los materiales y tiene que cumplir los rangos especificados en las normas, normas NTCS hay para todos los materiales, tanto para el cemento, para los agregados, hasta para el agua, hay unas normas que reglan esas características de esos materiales y nosotros sabemos que el concreto es una mezcla de esos materiales y aparte de eso, existe la responsabilidad de dosificar adecuadamente esos maniobras de mezclado correctamente.
“Por ejemplo. Un mal mezclado de un concreto va a incluir mucho aire y va a ocasionar “hormigueros“ y eso va a dar baja resistencia; el vibrado, si ustedes de pronto han visto cuando se hacen elementos de concreto reforzado, el encargado de hacer esos elementos aparte de meter varillas y de vaciar el concreto, tiene que estarlo vibrando continuamente para expulsar ese aire y que no quede allí atrapado y vaya a ocasionar lo que nosotros en nuestro argot técnico llamamos hormigueros, que son porosidades internas, que esas porosidades, es un concreto de mala calidad, simplemente.” “La otra es el agua.
El agua que tiene que ser algo muy bien dosificado, porque el concreto es muy susceptible a aumentos desmesurados de agua, si se pasan en cantidad de agua, van a ocasionar el efecto contrario, en lugar de hidratar todo el cemento, lo que va a ocasionar es demasiada agua libre, que va a tener que evaporarse y va a fisurar el concreto y va a terminar bajando la resistencia. “Entonces.
Todos esos cuidados, ese control de calidad, debe estar a cargo del que elabora el concreto y del que lo está colocando allá; adicionalmente ellos toman unos controles que son unos cilindros, entonces debía haber estado chequeando y analizando esos cilindros par saber si todo iba correcto o necesitaban hacer ajustes, (…).” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 73 “La parte de curado, también le competería, si es un fabricante que coloca concreto allá, es el que arma las formaletas y el que mantiene ese concreto para que llegue a resistencia también”.
(Ver página 19 de su declaración) A la pregunta del apoderado de Construcciones SIGMA formulada al mismo declarante, Doctor Héctor Alfonso Pinzón López, (ver página 20 de la declaración), sobre quién era, según su opinión, el responsable del curado y cuidado del concreto, el testigo respondió: “Por eso, del que coloca el concreto, del que lo manipula, del que pone las formaletas (…).” El apoderado pregunta: “Y por qué lo establece de esa manera?” A lo cual RESPONDE: “Porque es así. Yo también he sido constructor.” A continuación, el Presidente del Tribunal, Doctor Jorge Pinzón, le formula al testigo la siguiente pregunta: (Página 20) “Para precisar esa pregunta anterior y esta repregunta, eliminando cualquier contenido legal de la palabra responsabilidad, cuál es el alcance de la gestión que tiene que ver con esa preparación de concreto, qué es lo que hay que hacer y quién lo hace usualmente, según su experiencia?” El Doctor Héctor Alfonso Pinzón respondió: “El fabricante del concreto debe encargarse de seleccionar correctamente, dosificarlos adecuadamente; colocarlo perfectamente allá en su sitio, ocasionando que quede bien, que quede sin vacíos, todos esos cuidados.” En la pregunta adicional 34, formulada por la Convocante, se le pidió al Ingeniero Sánchez de Guzmán, perito designado por el Tribunal, conceptuar si en la elaboración y colocación del concreto, Construcciones Sigma S.A., debió aplicar el control de calidad a procesos tales como: selección y dosificación de los componentes, cumpliendo las normas pertinentes, tiempos y sistemas de mezclado, tiempos de colocación, variables tales como temperatura y humedad ambiental, sistemas de transporte adecuado, método de colocación con equipo mecánico o manual, extendido y vibración, curado y protección, así como la toma de muestras para verificación de resistencia. El Ingeniero designado por el Tribunal para elaborar el dictamen, sostuvo lo siguiente: “En su calidad de proveedor del concreto y colocador de la mezcla, sí debió aplicar control de calidad a procesos tales como: selección y dosificación de los componentes, cumpliendo las normas pertinentes, tiempos y sistemas de mezclado, tiempos de colocación, variables tales como Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 74 temperatura y humedad ambiental en el momento de la colocación, sistemas de transporte adecuado, método de colocación de equipo mecánico o manual, extendido y vibración; así como la toma de muestras para verificación de resistencia.“ Y agregó: “En cuanto al curado y protección, el perito examinador ignora si estos rubros estaban incluidos en el contrato de Construcciones Sigma S.A. “ El señor perito Diego Sánchez de Guzmán, en la AUDIENCIA celebrada el 16 de Diciembre de 2015, a la páginas 59 y siguientes de la transcripción manifestó: “para mí es sorpresivo y así lo escribí, que en NINGUNA DE LAS DOS EMPRESAS HUBIERAN TOMADO UNA ACTITUD PROACTIVA en relación con esa circunstancia – refiriéndose al curado-”.
En cuanto a las consideraciones del Sr. Héctor Alfonso Pinzón y del perito designado por el Tribunal a las que se acaba de hacer referencia, esto es, la cuestión relacionada con la asignación contractual de dicha actividad, la realización de la misma y la eventual responsabilidad de cada parte respecto del curado del concreto es un asunto jurídico, ajeno a la órbita de un dictamen técnico, que será resuelto por el Tribunal conforme a lo pactado por las partes en el contrato que las vinculó. Lo relevante en este momento es destacar la importancia que tiene dicho proceso desde un punto de vista constructivo, y su incidencia directa en la obra en que se usa el concreto sometido al mismo. 2.3.
Resistencia del concreto En las dos cuestiones técnicas anteriores, esto es, en lo referente a los materiales que hacen parte de la mezcla, y en lo referente al proceso de curado, se ha puesto en evidencia la relevancia de la resistencia del concreto en una construcción en la cual se use dicho material. El perito se refirió a ello en la siguiente forma. 2.3.1 De qué depende Al contestar la primera pregunta de CONSTRUCCIONES SIGMA, el perito se refirió a los diferentes componentes del concreto y su relación con la resistencia del mismo, así: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 75 “En resumen,- añade el perito- la resistencia del concreto se rige principalmente por la resistencia e interacción de sus fases constituyentes.” O sea “la resistencia de la pasta endurecida.
La resistencia de las partículas del agregado y la resistencia de la inter-fase de adherencia matriz-agregado.” (Página 16 de su estudio) Y precisa: “La resistencia de la pasta depende del tipo del cementante, de la cantidad de cementante, de la relación agua-material cementante. La resistencia de las partículas del agregado, depende de la naturaleza del mismo; y la inter-fase de adherencia pasta-agregado, depende de la interacción mecánica y química de la pasta y de la calidad de la adherencia en la cual tiene una alta contribución la textura del agregado.“ Y añade (Página 17 de su estudio): “Desde luego, son muchos los factores que interrelacionan la resistencia del material compuesto con la resistencia de las fases individuales y la resistencia de la inter-fase de adherencia.” Construcciones Sigma solicita que el perito determine si el concreto, al igual que el hierro, tiene su resistencia final de diseño, desde el primer momento en que es suministrado por la mixer; o si, por el contrario, los concretos alcanzan su resistencia de manera paulatina, desarrollándose con el paso del tiempo, si se mantienen adecuadas condiciones de curado y protección física.
Al respecto el perito afirmó que, “el acero es un producto enteramente terminado en el momento en que es suministrado a una obra en construcción; mientras que el concreto es un producto que se entrega en estado fresco y sus propiedades y características en estado endurecido, son consecuencia de la calidad de la mezcla; de la calidad con se ejecuten los procedimientos de manejo, colocación y compactación dentro de la estructura; y de los procedimientos de protección, curado y puesta en servicio de la estructura construida con ese concreto.“ “En la medida en que trascurre el tiempo y el concreto se encuentra en condiciones de curado y protección que le son favorables y ya fueron descritas en este documento, (pregunta 5 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL), la resistencia se desarrolla de manera creciente hasta obtener el valor especificado hacia los 28 días de edad.” (Ver página 25 del estudio del perito).
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 76 En la siguiente pregunta formulada por Construcciones Sigma se le pide al perito que certifique si es cierto que si las condiciones son adecuadas, se estima que el concreto debe tener aproximadamente el 40% de la resistencia a los 3 días; 60% a los 7 días; 75% a los 14 días y 100% a los 28 días (pregunta 14).
El perito contesta que “estos estimativos dependen de muchas variables. En primer término, el tipo y cuantía de cemento que tenga la mezcla; en segundo lugar, la calidad de los agregados; y en tercera instancia, la calidad de la interfase de adherencia pasta agregado. Es decir, que más bien se puede mencionar que hay unos rangos dentro de los cuales se da el desarrollo de resistencia través del tiempo y estos son aproximadamente los siguientes: (VER pag 27 dictamen) TABLA 14.1.
Valores aproximados de resistencia a la compresión a diferentes edades del concreto. EDAD (días) Valor aproximado de f”c (%) 1 25-30 3 45-50 7 65-70 14 80-85 28 100% En la PREGUNTA 10 del cuestionario original remitido por Construcciones Sigma, se pide que el perito certifique “si el aumento de la resistencia con la edad, continua desde que el cemento no hidratado aún esté presente, el concreto permanezca húmedo o la humedad relativa esté por encima del 80%, la temperatura del concreto permanezca favorable y haya suficiente espacio para la formación de los productos de hidratación”.
(Página 26 del peritaje del 19 de agosto de 2015). El perito contesta: “Sí, bajo tales circunstancias, el aumento de resistencia puede continuar con la edad, pero lo importante es que exista un valor suficiente efectivo dentro del concreto, que promueva la hidratación del cemento“. 2.3.2 La obtención de resistencia del concreto puesto en determinadas circunstancias Siguiendo con cuestiones relacionadas con la resistencia del concreto y cómo se obtiene la misma, se debe aludir a la PREGUNTA 11 formulada por la convocada, y Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 77 en la que se le solicita al perito que certifique si cuando la humedad relativa dentro del concreto baja hasta cerca del 80% o la temperatura del concreto baja de manera significativa de 12oC, la hidratación y la resistencia se interrumpen.
Se le pidió que explicara en qué consiste y cuál sería el efecto de lo anterior, y cuál sería la lectura de resistencia resultante, cuando se efectúan ensayos de compresión sobre muestras de concretos obtenidos después de que se hayan presentado las situaciones físicas descritas anteriormente. El ingeniero designado por el Tribunal para elaborar el dictamen sostuvo que “bajo tales circunstancias, la hidratación y la ganancia de resistencia no necesariamente se interrumpen.
La hidratación es un proceso que prosigue siempre y cuando exista agua en estado líquido; el fracturado se detiene a una temperatura de aproximadamente 4º y la ganancia de resistencia depende de muchos factores”. En la PREGUNTA 12, Construcciones Sigma pidió lo siguiente: “Deberá certificar si es cierto que el concreto desarrolla muy poca resistencia a bajas temperaturas y que la temperatura afecta la velocidad de hidratación retardando el endurecimiento y el desarrollo de la resistencia del concreto.” El perito responde que es cierto que el concreto desarrolla una baja evolución de la resistencia a bajas temperaturas, las cuales afectan el desarrollo de calor de hidratación, retardando el fraguado y posteriormente el endurecimiento y la velocidad a la cual se adquiere resistencia. Las respuestas dadas por el señor perito a las preguntas números 15, 16 y 17 reiteran lo contestado en las preguntas anteriores, en el sentido de que la evolución de la resistencia del concreto se disminuye a bajas temperaturas, por debajo de los 12º C. Luego, Construcciones Sigma describe una serie de circunstancias al formular la PREGUNTA 23, y le solicita al perito determinar si el concreto colocado en tales condiciones tiene altas probabilidades de alcanzar solamente la resistencia equivalente al porcentaje desarrollado en los primeros 3 días por la protección que dan las formaletas con las que fue fundido.
Menciona un ambiente externo agresivo con temperaturas por debajo de 6 grados centígrados, humedad menor que el 45%, pérdida de humedad por vientos, deficiencias de hidratación y/o curado inexistente. Al contestar esta pregunta, el perito manifiesta que si un concreto es colocado en un ambiente agresivo, con temperaturas por debajo de los 6º C, humedad menor a Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 78 45%, pérdida de humedad por vientos, deficiente hidratación o curado inexistente, es muy posible que su resistencia sea baja.
Al responder la PREGUNTA 25 formulada por Construcciones Sigma, el perito también se pronuncia sobre los efectos que ciertas condiciones adversas podrían tener sobre la resistencia del concreto. En la pregunta se le solicita determinar a qué atribuiría una diferencia significativa entre concretos entregados conforme a una especificación determinada, confirmada mediante la rotura de por lo menos 3 cilindros piloto y la resistencia obtenida en un concreto colocado bajo condiciones ambientales adversas tales como baja temperatura, vientos, presencia de materiales altamente hidrófilos, falta de curado, falta de cuidado y vaciado, sin barreras de protección contra vientos.
El perito afirmó que “Si se trata del mismo concreto, es muy probable que se presenten bajas resistencias en el concreto colocado bajo las circunstancias ambientales adversas, con relación a la resistencia obtenida por los llamados “cilindros piloto”. Más adelante el Tribunal se referirá a este tema. 2.3.3 Otros aspectos técnicos y normativos relacionados con la resistencia del concreto Cuando el perito respondió la PREGUNTA 5 formulada por Construcciones Sigma, consistente en la certificación de la norma y el procedimiento técnico válido aplicable para determinar la resistencia de los concretos entregados por un productor de concreto, sostuvo que “la norma que aplica para un producto de concreto es la norma NTC3318 –concreto premezclado, la cual contiene los mismos requisitos indicados en la respuesta a la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., CUESTIONARIO INICIAL, en ese documento”.
(Ver página 25 del dictamen) El perito tuvo la oportunidad de explicar otros aspectos técnicos y normativos relacionados con la resistencia del concreto. Cuando se le preguntó por la diferencia entre resistencia especificada a la compresión f´c y resistencia promedio requerida a la compresión f´cr, de acuerdo a lo exigido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente NSR-10 (pregunta 7 adicional de HL Ingenieros), afirmó: “La ingeniería no es una “ciencia exacta”, sino más bien una disciplina que se fundamenta en hechos de carácter probalístico y no determinístico.
Por lo tanto, requiere factores de seguridad y de tolerancias en los valores especificados y en los resultados obtenidos”. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 79 “Como consecuencia de lo anterior, f’c es el valor de la resistencia a la compresión, especificada por el diseñador en sus planos. Mientras que la resistencia promedio requerida a la compresión, f’cr, es el valor de f’c, más un factor de seguridad que depende de la posibilidad de ocurrencia de falla estipulada por el Reglamento NSR- 10 y del valor obtenido por la desviación estándar determinada en un análisis estadístico de resultados de resistencia del concreto.” “De no existir análisis estadístico, el valor de seguridad se fija según el criterio expuesto en el numeral C.5.3.2.2 (…).” El perito transcribió las fórmulas matemáticas en las que se basó su explicación. La convocante también le solicita explicar por qué los concretos se elaboran con la resistencia PROMEDIO requerida a la compresión f´cr y por qué ese valor siempre es superior a la resistencia especificada f´c. El perito afirmó que se hace así “para garantizar el valor especificado f’c, es necesario diseñar la mezcla por un valor f’cr, que es igual a la presente expresión: “Fcr= f’c+ factor de seguridad.” 2.4.
Pruebas de núcleos y cilindros: Normas técnicas y procedimientos referentes a ensayos de resistencia a la compresión de núcleos y cilindros. En primer lugar, es necesario aclarar la diferencia entre los cilindros y los núcleos. Este tema fue abordado por el perito al responder la pregunta 23 adicional, formulada por HL Ingenieros, en la que se le pidió al perito indicar qué es un núcleo de concreto extraído de la estructura según NTC 3658 y su diferencia con los cilindros elaborados en obra, según NTC 550.
Respondió que “un núcleo de concreto es un especimen cilíndrico similar a un cilindro de obra, que se extrae directamente de una estructura, para evaluar de manera aproximada el nivel de resistencia que realmente exhibe ese concreto. Es extraído mediante el procedimiento indicado en la norma NTC 3658, mediante el uso de una broca cilíndrica.
Para conformar el especimen, una vez extraída la muestra, es cortada hasta obtener una relación altura/ diámetro de 2:1, como la de los cilindros de concreto. Si no se alcanza este valor, la norma NTC 3658 incluye una tabla con factores de corrección para aplicar el resultado obtenido.” Y agrega: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 80 “Los cilindros, como ya es sabido, son especímenes de prueba para determinar la resistencia del concreto suministrado a una obra, antes de su colocación. “Para ello deben seguirse los procedimientos de toma de muestras, elaboración de especímenes y ensayo de los mismos, descritos en las normas MNC 454;
NTC 550; y NTC 673, mencionadas varias veces en este documento.” Al responder las preguntas números 14 y 15 adicionales formuladas por HL Ingenieros, el perito afirmó que los criterios de evaluación y aceptación del concreto colocado en la subestación AS1 eran los contenidos en el apartado “C.5.6.- Evaluación y aceptación del concreto” del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, y la norma que indica cómo ensayar cilindros de concreto era la NTC 673 “Concretos.
Ensayo de Resistencia a la Compresión de Especímenes Cilíndricos de Concreto”. 2.4.1. De los cilindros En relación con ese último aspecto, Construcciones Sigma formuló la siguiente pregunta: “2. Determine y exponga, respecto de la normatividad técnica que regula el ensayo de cilindros a la compresión de que trata la norma NTC 673: 2000, su procedimiento técnico de toma y la interpretación de los resultados, conforme a la norma.
Deberá explicar límites de tolerancia aceptables”. (Pág. 17 del estudio del 19 de Agosto de 2015.) Aclaró el perito que no es la norma NTC 673 (Concretos. Ensayo de resistencia a la compresión de especímenes cilíndricos de concreto), sino “que el procedimiento técnico de toma de cilindros de concreto, para practicar el ensayo de resistencia a la compresión, está descrito en la norma NTC 550 (elaboración y curado de especímenes de concreto)”.
(Página 17). Y a continuación señaló los requisitos exigidos para estos efectos ordenados por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, Título C, Capítulo C 5, el cual es de carácter obligatorio, por cuanto se trata de la Ley 400 de 1997 y del Decreto 926 de 19 de Marzo de 2010. Añadió que de acuerdo con la norma NTC-550 el procedimiento técnico de toma es el siguiente: “Se elaborarán de acuerdo a la Norma NTC-550, cilindros de 150mm por 300mm o cilindros de 100mm por 200mm, para ensayar por dúos o por tríos a la compresión. La falla se hará de acuerdo a la norma MTC 673 y el resultado para Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 81 establecer un criterio de aceptación o rechazo, debe ser obtenido a los 28 días de edad.” (Página 20 del estudio).
En cuanto a la interpretación de los resultados añadió que “el criterio de aceptación, descrito en el Reglamento NSR-10, es el siguiente: (ver página 22 del estudio citado) “C.5.6.3.3. El nivel de resistencia de una clase determinada de concreto se considera satisfactorio, si cumple con los dos requisitos siguientes: a) Cada promedio aritmético de tres ensayos de resistencia consecutivos (véase C.5.6.2.4) es igual o superior a f’c. b) Ningún resultado del ensayo de resistencia (véase C.5.6.2.4.) es menor que f’c por mas de 3.5 MPa cuando f’c es 35 MPa o menor, o por más de 0.10f’c cuando f’c es mayor a MPa.” En relación con este asunto la Convocada preguntó: “3.
Certifique si para el cumplimiento de lo anteriormente descrito se deben tener en cuenta un número mínimo de cilindros piloto y ensayarlos a la compresión en un laboratorio certificado, para que el resultado sea válido.” El perito se refirió al contestar a la frecuencia mínima de muestreo requerida para cada clase de concreto, conforme al numeral C.5.6.2. y a lo establecido en el numeral C.5.6.2.3. del Reglamento NSR.- 10 y añade: ”desde luego, el laboratorio de ensayos debe estar certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio (verificación de instalaciones, calibración de equipos y homologación de ensayos).
De igual modo es conveniente que los ensayos se encuentren acreditados por la misma Superintendencia, de modo que tenga la certeza de que los resultados obtenidos son confiables.” También indagó la convocada: “4. Deberá certificar si respecto a que, de acuerdo con la norma aplicable, para resultados de resistencia obtenidos en un mínimo de tres (3) cilindros iguales tomados de la misma “cochada”, se obtengan resultados iguales o superiores al 85% de la f’c y en ninguno de los cilindros piloto se obtengan resistencias inferiores al 75 de la f’c, entonces el concreto cumple con la especificación de diseño y el concreto se considera estructuralmente aceptable.” Y respondió el perito: “De acuerdo con el Reglamento NSR -10, el criterio que se plantea en la pregunta, es aplicable única y exclusivamente para el caso de los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 82 “núcleos”, extraídos directamente de la estructura y no para los “cilindros” iguales tomados de la misma cochada.
El procedimiento que estipula el Reglamento para los cilindros ya se explicó con anterioridad.” Y a continuación el perito describió en detalle cuál es el procedimiento para los núcleos, conforme a las normas colombianas de sismo-resistencia, para que sea válido. Y concluye que, “Para este caso particular, la especificación es de 28 Mpa.
De tal manera que para que el concreto se considere estructuralmente aceptado, el promedio mínimo de tres NÚCLEOS debería ser de 23.8 MPa, que es el valor que equivale al 85% de f’c. Del mismo modo, cada NÚCLEO por separado debería tener un valor mínimo de 21,0MPa, que es el valor que equivale al 75% de f´c. En la pregunta 12 adicional, HL Ingenieros solicitó que el perito indicara qué es un cilindro de concreto elaborado en obra y que sirve para muestreo del concreto según NTC 550 “Concretos.
Elaboración y Curado de Especímenes de Concreto en Obra”, indicando dimensiones, tolerancias y para qué se usan. Se respondió lo siguiente: “Esta pregunta fue respondida en la PREGUNTA 2 DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.- CUESTIONARIO INICIAL. Sin embargo, un cilindro de concreto es un espécimen normalizado según el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSSR-10, numeral C.5.6.3. y la normativa vigente NTC 550, para ejecutar ensayos de resistencia a la compresión y evaluar el cumplimiento de esta importante característica del concreto.” Y agregó: “Los cilindros se elaboran de acuerdo a la norma NTC 550, cilindros de 150 mm X 300 mm o cilindros de 100 mm X 200 mm, para ensayar por dúos o por tríos a la compresión. La falla se hará de acuerdo a la norma NTC 673 y el resultado para establecer un criterio de aceptación o rechazo, debe ser obtenido a los 28 días de edad.” “De acuerdo al Reglamento NSR-10, debe distinguirse entre probetas curadas en forma estándar (numeral C.5.6.3.) y probetas curadas en obra ( numeral 5.6.4.).
Las primeras, sirven para evaluar la calidad del concreto suministrado; mientras que las segundas, se utilizan para evaluar la calidad del concreto colocado en la estructura (verificar la bondad del curado y la protección del concreto en la estructura.) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 83 En la pregunta 16 adicional formulada por HL Ingenieros, se le pidió al perito conceptuar si para las muestras elaboradas en obra según NTC 550, y después de ensayadas según NTC 673, se considera satisfactorio el nivel de resistencia si se cumple con lo expuesto en el apartado C.5.6.3.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10, explicando los dos requisitos contemplados en la norma.
Al responder el Ingeniero Sánchez de Guzmán afirmó: “Sí así es” y luego de transcribir dicho apartado concluye que: “El primer requisito indica que cada resultado de resistencia (promedio de dúos o de tríos, según el tamaño de especímen) que resulta de obtener un promedio móvil aritmético de tres ensayos consecutivos, debe ser igual o superior a f’c. Es decir, que en este caso, debe ser igual o superior a 280 kg/c2.” “El segundo requisito indica que ningún resultado del ensayo de resistencia (promedio de dúos o de tríos, según el tamaño del especímen), puede ser inferior a f’c menos 35 kg/cm2, cuando la especificación del concreto es de 280kg/ cm2, con una probabilidad de ocurrencia de falla del 1%.
Es decir, que por cada 100 resultados de resistencia, solo se admite uno por debajo de 245 kg/cm2, cuando la especificación de resistencia es de 280 kg/ cm2.” HL Ingenieros, solicitó que el perito indicara si la toma de muestras cilíndricas del concreto elaborado en la subestación AS1 cumplió los requerimientos de la NTC 454 “Concreto Fresco Toma de Muestras” (Pregunta 11 adicional de HL Ingenieros).
Al respecto se afirmó: “De acuerdo con la interpretación que se da en un análisis estadístico de resultados de resistencia, el valor del coeficiente de variación inherente a la prueba, indica cual fue el nivel de control que se tuvo en la elaboración y tratamiento de los especímenes de prueba, así como de los métodos de ensayo. Para ese caso particular, el grado de control se califica como excelente.
(Ver tabla 4. (final) de NTC 2275), lo cual denota que la calidad de los ensayos, NO es cuestionable. Y conc luye afirmando que “De tal manera que lo anterior denota que la toma de muestras cilíndricas del concreto en la subestación AS1, sí cumplió los requisitos de la NTC 454.” 2.4.2. De los núcleos Frente al procedimiento relacionado con los núcleos, HL Ingenieros le pidió al perito responder en qué casos se deben extraer núcleos de concreto según el Reglamento Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 84 Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10 (pregunta adicional 24).
Al respecto el perito dijo: “Tal como se comentó en la respuesta a la pregunta 3 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL. INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL, de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, el criterio para extraer núcleos de concreto está explicado en el Numeral C.5.6.5.“ A continuación, el señor perito trascribe lo que dispone el Reglamento citado, tantas veces mencionado, en el numeral C.5.6.5.; y los numerales C.5.6.5.1.;
C. 6.6.5.2; C.5.6.5.3.; C.5.6.5.4. y C.5.6.5.5, que contiene los requisitos y criterios de cumplimiento de carácter técnico de los núcleos, materia de su experticio y por tal razón el Tribunal solamente hace referencia a tales numerales. La Convocante solicitó que el perito explicara también cuáles son los valores tolerables según el apartado C.6.5.4. del NSR-10, cuando el ensayo de la resistencia a la compresión se realiza en núcleos extraídos mediante mecanismos de perforación (pregunta 25 adicional).
El perito respondió: “Como es sabido, por cada ensayo de resistencia que no haya cumplido la especificación como se indica en C.5.6.5.1. se deben tomar 3 núcleos de la zona afectada y el criterio de aceptación es que el concreto de la zona representada se considera estructuralmente adecuado, si se cumplen las siguientes condiciones: “a) El resultado del promedio de resistencia obtenido por los tres núcleos debe ser igual o superior al 85% de f’c, y “b) Ningún resultado de resistencia de cada uno de los tres núcleos sea menor que el 75% de f’c.” Lo anterior lo reitera al responder la pregunta 36 adicional formulada por HL Ingenieros en la que se le pidió explicar si el hecho de que en la estructura de la Subestación AS1 se confirmara la posibilidad de que el concreto fuera de baja resistencia y que la capacidad de soportar cargas se redujo significativamente, obligaba a que se extrajeran núcleos de la zona en cuestión. En esa oportunidad afirmó que “sí, es exactamente lo que solicita el Reglamento Colombiano de Construcción sismo- resistente NSR-10, como ya se ha mencionado en varias oportunidades en ese documento.
“ Luego, en respuesta a la pregunta adicional 26 formulada por HL Ingenieros, el Ingeniero Sánchez de Guzmán sostuvo que “A diferencia de los núcleos, los cilindros de control de calidad de obra, deben cumplir con el 100% de f’c, por cuanto lo que Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 85 se está midiendo con ellos, es el cumplimiento de la especificación de resistencia correspondiente al concreto que se está recibiendo en la obra y aun no ha sido colocado.” Y agregó: “El criterio de aceptación de resistencia de los núcleos, se fundamenta en que dentro del procedimiento de cálculo que se hace mediante el procedimiento de rotura (ACL 318 y NSR-10), en las formulaciones utilizadas, se asume que el concreto va a trabajar al 85% de f’c, como consecuencia de la variabilidad que se puede presentar en la resistencia del concreto en obra, por cuenta de los procedimientos y prácticas de colocación, compactación, protección y curado en obra.
Esa es la razón por la cual se permite que el especimen extraído y ensayado directamente de la obra, obtenga un valor inferior al valor especificado. PERO, SE INSISTE EN QUE ESE CRITERIO SOLO APLICA A LOS NÚCLEOS EXTRAÍDOS DIRECTAMENTE DE LA OBRA Y NO PARA LOS CILINDROS DE OBRA.” (Se resalta, no es del texto) El perito se refirió al número de núcleos extraídos así. Cuando HL Ingenieros le pidió conceptuar si el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., había incumplido las tolerancias de aceptación establecida en el Título C.5.6.5 del NSR-10 para núcleos extraídos de concreto según NTC 3658 (pregunta 29 adicional), afirmó: “Lamentablemente el número de núcleos no cumplió con los requisitos de extracción indicados por el numeral C.5.6.5.2.
Sin embargo, los pocos que se sacaron y ensayaron, no cumplieron con los criterios de aceptación indicados en 5.6.5.4.” Esta pregunta fue sujeta a ACLARACIÓN, (dada en el estudio del 28 de octubre de 2015, (páginas 25 y 26) que se formuló en los siguientes términos: “Aclarar, bajo qué argumentos y fundamentos técnicos el perito NO EXTRAJO NÚCLEOS y por qué se sustenta en los que fueron suministrados por la demandante HL.
INGENIEROS, que según se ha señalado fueron mal tomados, pues no se hizo en el número ni con la frecuencia indicada en la norma. Tampoco se tiene certeza de la cadena de extracción y custodia.” Al respecto, el perito respondió: “Ya se explicó que fue imposible extraerlos, por la presencia de la camisa metálica que se instaló en los elementos supuestamente afectados y además, antes de dicho procedimiento, el concreto de estos elementos fue escarificado mecánicamente, Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 86 alterando la validez de las muestras para hacer una evaluación real de la resistencia y un análisis microscópico y/ o petrográfico válido.” “De otra parte se aclara que el perito en ningún momento ha manifestado que los núcleos hayan sido mal tomados, sino que a la luz del requerimiento estipulado por el Reglamento NSR -10, en número de muestras no fue suficiente.” 2.5.
Consideraciones del perito en torno a la baja resistencia del concreto utilizado en la obra y sus causas El Ingeniero Sánchez de Guzmán hizo referencia a los hallazgos relacionados con la resistencia del concreto utilizado en la obra, al responder varias preguntas formuladas tanto por la parte Convocante como por la parte Convocada.
A continuación se hace referencia a cada una de sus respuestas. Al contestar la PREGUNTA 2 del cuestionario inicial presentado por HL INGENIEROS S.A., en la que se le pidió conceptuar acerca si el concreto utilizado por SIGMA, en especial, en la subestación AS1 cumplió o no con la especificación de 4.000 psi acordada, el perito concluye que, de acuerdo con la información que obtuvo HL INGENIEROS S.A. del Laboratorio CONTECON-URBAR S.A., que comprende el período Junio 24 de 2011 a 11 de Febrero de 2012 e incluye los resultados de resistencia de los concretos empleados en el molino, el laminador y la Subestación AS1: ”en esa serie de datos, también se evidencia que el concreto que se suministró NO CUMPLIÓ CON LA RESISTENCIA ESPECIFICADA A LOS 28 DÍAS DE EDAD.” (Página 4 del dictamen) (Resaltado fuera del texto.) Y precisó: “Esta serie de datos, fue estadísticamente analizada en el informe del ingeniero Eduardo Garavito y no cumple con la resistencia especificada de 4.000 psi (280Kg/cm2; 28, MPa), a los 28 días de edad”.
Los resultados de este análisis que se hace según la norma NTC 2275, cuyo antecedente es el documento ACI (American Concrete Institute) los trascribe el perito a continuación y señala los requisitos, conforme al Reglamento Colombiano de Construcción y con la norma NTC 2275, para evaluar los defectos de resistencia final del concreto a los 28 días de edad, para concluir lo siguiente (a la página 7 del citado estudio): Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 87 “Este resultado indica claramente que, a pesar de haberse obtenido un promedio alto de 330,5 kg/cm2, el conjunto de datos no alcanzó a calificar para un f’c = 280 g/cm2.
Por ello la mezcla debe diseñarse para un f’c = 340,9 kg/cm2. En otras palabras, para garantizar al menos 280 kg/cm2, con una probabilidad de ocurrencia de falla del 1% (según NSR- 10), debería diseñarse la mezcla para un fc=340,9 kg /cm2. Es decir, un factor de sobre-diseño de 60,9kg/cm2.” Y añade: “En conclusión, para responder la pregunta, el valor especificado de 280 kg/cm2, no se cumplió.” (Página 7 del estudio).
Al responder la pregunta 13 adicional formulada por la Convocante, en la que se le pidió indicar si el concreto colocado en las edificaciones de la subestación AS1 había cumplido la normatividad del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo- Resistente NSR-10, el perito hizo referencia a la respuesta dada a la pregunta número 2 formulada por HL Ingenieros a la que nos acabamos de referir.
Dijo que “de acuerdo a la revisión de los informes de laboratorio tanto de H.L. Ingenieros, como de Construcciones Sigma S.A., hubo muestras que no alcanzaron la resistencia especificada; y de acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Eduardo Garavito, no cumplió con lo exigido en el Reglamento NSR-10, en particular con la CALIFICACIÓN DE LA MEZCLA, como se indicó en la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR H.L.INGENIEROS S.A.-CUESTIONARIOS INICIALES.” HL Ingenieros le pidió conceptuar por qué en el estudio realizado por el Ingeniero Garavito, en la página 60 se dijo: “Se puede afirmar que en términos estadísticos el concreto no cumple con la especificación indicada por HL Ingenieros en ese proyecto (pregunta 18 adicional).” El perito sostuvo que esa pregunta ya se había respondido en la pregunta 10, pero reiteró “que de acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Garavito, el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., en la estructura de la subestación AS1, arrojó un valor promedio de 300,5 kg/ cm2.” Y agregó: “Pero el hecho de que el valor promedio se encuentre por encima del valor especificado de f’c, no necesariamente implica que se haya cumplido con la especificación, por cuanto el comportamiento de los resultados de resistencia del Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 88 concreto se asimila al de una distribución normal de frecuencias o “campana de Gauss”.
Para este caso, al análisis arrojó que el concreto calificó para un valor de apenas 239,73 kg/cm2, que es inferior a 280 hg/cm2, tal como se demostró en la respuesta a la pregunta 2, de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL. INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL.” Al dar respuesta a la PREGUNTA 3 del cuestionario de HL INGENIEROS acerca de si las edificaciones construidas presentaron vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, el perito señaló que para hacer un análisis de vulnerabilidad se requiere que se cumplan ciertos procedimientos, que se señalan detalladamente, en el citado Reglamento y que trascribe en su estudio, para concluir, tanto para los cilindros curados en el laboratorio, como los cilindros curados en obra, por un lado, y para los núcleos extraídos de la zona en que se presentaron las fisuras, que (página 9 del estudio): “(…) en este caso particular, se evidenció que hubo resultados de resistencia inferiores al valor f’c especificado, por lo tanto, debieron tomarse los núcleos indicados en el numeral C.5.6.5.2.”.
Indicó que la información que existe sobre los núcleos extraídos y ensayados para la estación AS1, es la que efectuó la firma GEOCEM y que incluyó en su informe del 21 de Agosto de 2012. O sea, resumiendo, el perito señala (a la página 9 de su experticia) los muy bajos grados de resistencia que la Tabla 3.1.1 del informe de GEOCEM arroja para los siguientes elementos: Columna 1, Piso 1 Columna 2, Piso 1 Columna placa, Piso 2 Columna 1, piso 2 Columna exterior Promedio Y a continuación, en la tabla 3.1.2., observa que en el informe de GEOCEM del 24 de Septiembre de 2012, sobre los núcleos ensayados en Asocreto, se establece un nivel muy bajo de resistencia en las columnas B-2, Piso 2 y Columna B-2, Piso 1, la primera, por presencia de raíces dentro de la mezcla y la segunda, por presencia de raíces y contaminación con arcilla.
Y añade que “también es claro que la calidad del Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 89 concreto es cuestionable, por cuanto hubo algunos resultados de resistencia de obra, que no alcanzaron la especificación estipulada.” Al responder la pregunta formulada por Construcciones Sigma en la que la Convocada solicitaba al perito determinar cuáles podrían ser los factores determinantes que pudieron incidir en el resultado anormal de resistencia final del concreto que fue entregado con la resistencia del diseño y después, según toma de núcleos arroja una resistencia a la compresión ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados al momento el vaciado,(pregunta 28, página 30 del estudio fechado el 19 de agosto de 2015) el perito respondió que “pueden ser muchos y diversos los factores.
Pero si el concreto está correctamente diseñado y con materiales que cumplen la normativa vigente y además, fue correctamente manejado, colocado y compactado, protegido y curado, no debería presentarse una resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados en obra“. Y agrega: “Pero en ese caso, ya se mencionó que la resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigo tomados en obra, se debe a la falta de protección, la falta de un curado adecuado de concreto y al uso de agregados de calidad cuestionable y ya descrita.” El perito también se pronunció sobre los aspectos relacionados con la resistencia a la compresión del concreto fc y la resistencia a la compresión del concreto promedio requerida f´cr aplicados al caso objeto de estudio.
HL Ingenieros le pidió que indicara cuál fue la resistencia a la compresión del concreto especificado f´c, por el calculista en los planos y cuál fue la resistencia a la compresión del concreto PROMEDIO requerida f´cr en el diseño de mezcla real de la obra. Al respecto el perito sostuvo que “el valor especificado por el ingeniero estructural en sus planos de fecha 10 de Septiembre de 2011, fue de 28Mps (280 kg/cm2) o 4000 p.s.i. Debido a que no se tuvo acceso a la información de la firma FT Ingeniería S.A.S., se desconoce en valor de la f’cr.
Al respecto lo único que se obtuvo fueron los diseños de mezcla que se presentan a continuación”. A continuación el perito, a las páginas 36 y 37, presenta las tablas. A este respecto, El Tribunal reitera que la Firma FT Ingeniería, conforme consta en las PRUEBAS, fue subcontratada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., y que la Convocada en su condición de ser la encargada del suministro del concreto, estaba Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 90 obligada, entre otras cosas a (Ver Contrato de Obra celebrado entre las partes, cláusula 10ª, literal h), “Entregar un dossier de calidad que contenga las certificaciones del material de cantera empleado, y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento”, en concordancia con lo preceptuado por el ordinal b) de la misma CLÁUSULA
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA que dispone: “Responder por los daños que cause, él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas o bienes de terceros o de HL.” Y anota el Tribunal que al no contarse con tales certificaciones de la firma encargada de esas labores por la propia Convocada, no se pudo establecer en forma precisa en qué proporción estaban los componentes dentro del concreto y por consiguiente si cumplían o no con las normas sismo-resistentes obligatorias para la construcción en nuestro país. En la pregunta 10 adicional, HL Ingenieros pidió que el perito aclarara, de acuerdo con el análisis estadístico elaborado por el ingeniero Garavito y acorde con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10 y siguiendo la NTC 3318 2 “Producción de Concreto”, si los concretos colocados por Construcciones Sigma se encuentran por debajo de la resistencia promedio requerida a la compresión f´cr y en cuánto? Y si esto es así, qué ajustes deberían haberse hecho? El Ingeniero Sánchez de Guzmán respondió la cuestión diciendo: “De acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Garavito, el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., en la estructura de la subestación AS1, arrojó un promedio de 300,5 Kg/cm2, lo cual, evidentemente está por debajo del valor de f’cr, que de acuerdo con el mismo análisis es de 340,9kg/cm2.
Pero esto es absolutamente normal, por cuanto el valor de f’cr se solicita es para garantizar que el valor de f’c (280 kg/cm2), se cumpla”. Y añade el perito: “Pero el hecho de que el promedio se encuentre por encima del valor especificado de f’c, no necesariamente implica que se haya cumplido con la especificación, por cuanto el comportamiento de los resultados de resistencia del concreto, se asimila al de una “distribución normal de frecuencias” o “campana de Gauss.” Para este caso el análisis arrojó que el concreto “calificó“, para un valor de apenas 239,73 kg/cm2, que es inferior a 280 kg/cm2, tal como se demostró en la respuesta a la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS por HL INGENIEROS S.A.-CUESTIONARIOS INICIALES.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 91 “Por lo tanto, para responder la pregunta, el ajuste que se ha debido hacer era usar un f’cr de 340 Kg/cm2“.
Sobre la pregunta 10 mencionada, se hizo una ACLARACIÓN por parte del señor perito que puede verse a la página 23 del dictamen de octubre 29 de 2015, al responder a la siguiente pregunta: “Aclarar bajo qué argumentos y fundamentos el perito le da total validez al análisis estadístico del Ingeniero Garavito, máxime si se tiene en cuenta que sus datos no corresponden, ni al período de ejecución de la subestación AS1, ni se circunscriben sus datos y análisis al objeto del examen pericial.
Deberá igualmente aclarar detalladamente, por qué, a pesar de si conocía con toda precisión, que se trataba de un período que no correspondía al de la ejecución contractual de la subestación AS1 y que la información conocida tampoco se circunscribía ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la misma, la vincula como correspondiente a la subestación AS1”.
El ingeniero Sánchez de Guzmán afirmó: “El perito entiende que el período de construcción del proyecto, sí corresponde con la ejecución de la estación AS1 y que se trataba de la misma clase de concreto. En el propio informe del Ingeniero Garavito claramente se indica que para la evaluación contenida en ese documento, se ha agrupado el proyecto en cuatro tipos de estructuras: Molino, Laminador, Subestación AS1 y pisos.
En la página 12 del informe, se hace referencia a las fisuras de la subestación AS1. Dentro del informe, también se incluyen fotografías que corresponden a los daños y fisuras en la subestación AS1, ver páginas 34 a 38)”. Las consideraciones del perito respecto del resultado de las pruebas también se aprecian en las respuestas que dio a otras preguntas que le formularon las partes en relación con ese asunto.
Construcciones Sigma, por ejemplo, le solicitó determinar, si con los más de 400 cilindros tomados y ensayados a la compresión, por las dos partes, en laboratorios diferentes, se cumplió con la especificación del concreto solicitado y contratado. En la misma pregunta (número 6) se le pidió que verificara lo planteado por el ingeniero Garavito en su estudio “respecto a que”… si el 87 % de los cilindros fallados en la prensa tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% y ninguno de los cilindros fallados en la prensa, tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% y ninguno de los cilindros presenta una resistencia inferior al 75% de la f’c, entonces se considera el concreto adecuado estructuralmente”.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 92 Responde el señor perito, Ingeniero Diego Sánchez de Guzmán: “De acuerdo con el análisis estadístico de los resultados de resistencia del concreto derivados de ensayos efectuados por HL INGENIEROS S.A., se observa que la serie de datos no cumplió adecuadamente con la especificación del concreto solicitado y contratado.
Y precisó lo siguiente: “Con respecto a la verificación planteada, se reitera que los criterios del 85% de f’c y del 75% def’c, solo aplican para los NÚCLEOS de concreto extraídos directamente de la estructura y no para los CILINDROS tomados en la planta o en la obra.” Esta respuesta del perito fue materia de la siguiente aclaración solicitada por SIGMA, en su cuestionario, aclaración que se pidió que se efectuara en los siguientes términos: “a. Aclarar de manera detallada, por qué fundamenta su conclusión final en los “análisis estadísticos“ ejecutados por la contraparte a través del ingeniero Eduardo Garavito.” RESPONDIÓ: “Por la razón ya expuesta.
El análisis estadístico se hace sobre una población de datos suficientemente representativa, mientras sea la misma clase de concreto. Pero además, ya se aclaró que la información de resistencias obtenidas por Construcciones Sigma S.A. NO CUMPLE CON EL REGLAMENTO NSR-10 (mayúsculas fuera del texto), por cuanto 10 de los 17 datos de esta población de datos se encuentra por debajo de la especificación solicitada a los 28 días de edad; y 5 de ellos o no tienen testigos o los testigos no cumplieron con la resistencia a los 5 6 días de edad.” En la PREGUNTA 34, Construcciones Sigma le pidió al perito indicar si el 87% de los cilindros fallados en la prensa tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% de la solicitada; si ello se considera estructuralmente adecuado y conforme con la especificación del concreto solicitado por la demandante.
El Ingeniero reiteró que “el criterio de aceptación de un concreto basado en el 85% de f’c, sólo aplica para los resultados de ensayos efectuados sobre núcleos de concreto extraídos directamente de elementos de obra; y NO sobre cilindros de concreto tomados durante la obra.” Ahora, en relación con los resultados de las pruebas practicadas con los cilindros, Construcciones Sigma le solicita al perito determinar si las pruebas realizadas en el laboratorio CONTECON URBAR S.A.S. son correctas, respecto de comprobar cómo cilindros idénticos de la mezcla, tienen resultados significativamente diferentes a los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 93 28 días, según hayan sido curados o no curados (Pregunta 35).
Para el caso de los curados, a los 28 días se obtiene la resistencia de diseño: 20,9 MPa Y 21,4 MPa para ambas muestras (resistencia de diseño: 21 MPa); mientras que los cilindros no curados, solamente obtuvieron 11,8 MPa y 11,4 MPa. Al respecto el perito sostiene que sí son correctas y que “Ya se ha descrito ampliamente que un concreto de buena calidad y curado obtiene adecuadamente su resistencia de diseño; pero el mismo concreto de buena calidad y mal curado, no obtiene adecuadamente su resistencia de diseño”.
HL Ingenieros le pidió (pregunta 17 del primer dictamen) conceptuar si, de acuerdo al análisis estadístico elaborado por el Ingeniero Garavito para los cilindros tomados en obra, el concreto colocado por Construcciones Sigma, cumplió o no con lo prescrito en el apartado C.5.6.3.3. del NSR-10. Al respecto el perito dijo que “en el listado de resultados se observa que en varias ocasiones los resultados de resistencia no cumplen con alguno de los dos requisitos, a la edad de 28 días”.
A continuación el perito hace un análisis del informe del Ingeniero Garavito, que destaca el Tribunal por su relevancia para sustentar desde el punto de vista técnico, amén de ser coincidentes los conceptos de varios profesionales especialmente capacitados y especializados para ello, la conclusión consistente en que el concreto utilizado en la obra, no cumplió con los requerimientos exigidos por las normas sismo-resistentes que contempla para estos casos, la NSR -10.
El perito menciona las siguientes páginas del Estudio elaborado por el Ingeniero Garavito: páginas 60, 61, haciendo especial énfasis en la página 64 del informe, en la cual “se presenta el análisis estadístico de los resultados de resistencia del concreto, correspondiente al período Octubre 2011 a Febrero 2012”. Y, al contrario de lo afirmado el apoderado de HL INGENIEROS S.A., añade que: “este período sí contempla el período de construcción de la subestación AS1 y por ello, el perito hace referencia a ese análisis.” Se detiene el señor perito Sánchez de Guzmán, en la página 75 del informe en que el Ingeniero Garavito (informe que, por otra parte, forma parte del acervo probatorio, se recuerda), después de haber ejecutado los análisis estadísticos, considera que “el concreto colocado en la subestación, muestra su resistencia, por debajo de la especificación, el rango de resistencia es bajo, (49-84 KGS/CM2) el Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 94 promedio de los núcleos de esta auscultación es de 6 kgs/cm2.
Según norma, cumple un requerimiento de 78 kgscm2 (30% de f‘c).” En la misma página 75 del informe del ingeniero Garavito, conceptúa para estos casos específicos, que el concreto colocado en las columnas, de la misma subestación AS1, muestra su resistencia por debajo de la especificación; que el rango de resistencias es bajo (109-109) kgs/cm2; el promedio de núcleos de esta subestación es de 109 kgs/cm2, y que, según norma, cumple un requerimiento de 128 kgs/cm2, (46% de f’c).
Señala la página 99 del estudio del doctor Garavito, que hace referencia al núcleo 14 que “fue extraído de la porción sureste de la subestación”. Para el perito Sánchez de Guzmán “Los comentarios sobre esta muestra, no son muy halagadores, por cuanto se hace referencia a un concreto con lata relación agua/cemento, granos erodables al tacto, presencia de lutitas y pasta muy débil.
También se hace referencia carbonatación pronunciada (se subraya) que indica permeabilidad y porosidad superficial”. A continuación el perito Sánchez se refiere a la página 100 del documento del Ingeniero Garavito y comenta lo que éste afirma, en los siguientes términos: “como remate, en el mismo informe (página 115) se hace referencia a que la pasta de cemento en varios núcleos, especialmente en la subestación AS1 y en algunos sectores de los pisos es débil y porosa; se presentan compuestos no hidratados; hay vacíos y porosidad alta.
Además, se hace referencia a que en el 100% de los núcleos analizados, se evidenció la presencia de agregados contráctiles y débiles, por lo que se deduce que todo el concreto fue elaborado con agregado que contenía lutitas y arcillolitas”. El perito añade que: “(…) no entiende porqué se da tanta importancia al hecho de haber revisado el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Garavito, cuando al revisar la información de Construcciones Sigma S.A., se encuentra que de los 17 datos disponibles, hay para la edad de 28 días, 10 de ellos NO cumplen la especificación solicitada de 280 kg/cm2, a los 28 días de edad; y cinco de ellos no tienen testigos o los testigos no cumplieron a los 56 días de edad.
Es decir, que con estos resultados, que si corresponden a la estación AS1, no hay necesidad de hacer un análisis estadístico adicional, para comprobar que el concreto ”NO ESTABA CUMPLIENDO EN ALGUNAS DE LAS COLUMNAS Y EN LA LOSA DE SEGUNDO PISO.” (Lo resaltado, es nuestro) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 95 “El perito lo que hizo fue verificar que el Ingeniero Garavito hubiera procesado correctamente la información, para establecer que, evidentemente el concreto tenía anomalías y que ellas obedecieron a TODA la población de datos de una misma clase de concreto, que es lo que solicita el Reglamento NSR -10 vigente.” Como conclusión en la ACLARACIÓN del 28 de Octubre de 2015, el perito afirmó “Los criterios de aceptación indican que cada núcleo por separado debe dar al menos el 75% de f’c y que el promedio de tres NÚCLEOS, debe dar al menos el 85% de f’c. Y ESO NO SE CUMPLIÓ, como se puede apreciar en las tablas 3.1.1. y 3.1.2., que se presentan como respuesta a la pregunta 3, en la página 9 del Informe pericial presentado el día 19 de Agosto de 2015.” Al responder las preguntas adicionales formuladas por HL Ingenieros, el perito vuelve a pronunciarse sobre si el concreto cumplió o no con la especificación exigida.
En la pregunta adicional 19 se le pidió conceptuar sobre lo planteado por el Ingeniero Garavito en el ítem 6.3 de su estudio estadístico, en las páginas 60 y 61, sobre los cilindros elaborados en obra según la NTC 550 y fallados según la NTC 673 respecto al aparte en el que afirma que “el nivel de resistencia en relación con la variación en los resultados, indican que el concreto cumple es para un rango entre 239 y 249 kg/c´2 (3443 y 3600 p.s.i.), aproximadamente el 87% de f´c. Este rango obedece a la agrupación de datos estadísticos”.
El señor perito hace una referencia al estudio elaborado por el Ingeniero Garavito, y manifiesta que éste agrupó los datos en tres series o casos analizados. Y concluye: “el perito examinador (se refiere a él mismo, Dr. Diego Sánchez de Guzmán) desconoce la razón de dicha clasificación, pero lo que importa es que en los tres casos analizados (todos los datos, primer periodo y segundo período) el resultado es el mismo: Baja calificación y alta dispersión.” Refiriéndose al estudio técnico del Ingeniero Garavito, manifiesta el perito Diego Sánchez de Guzmán: “(página 41, Dictamen de Agosto 19 de 2015) Por lo anterior el Ingeniero Garavito concluye que el concreto cumple para un rango que se encuentra entre la clasificación del análisis con todos los datos y el análisis efectuado con el primer período.
Posteriormente, hace un promedio de estas dos calificaciones y ello le resulta en un 87% de la especificación.” “En criterio del perito examinador, esto simplemente es una curiosa manera de presentar los resultados. Sin embargo, lo que hay que analizar es que la serie de Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 96 datos que conforman los tres análisis estadísticos, resultan en una calificación que no alcanza la especificación”.
La pregunta 20 adicional fue formulada por HL Ingenieros así: “Deberá indicar si cuando se afirma que el concreto tomado en cilindros elaborados en obra cumple con el 87% de f’c, se está cumpliendo o no el ítem C.5.6.3.3. del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR- 10 y entonces, si ese concreto se considerar o no satisfactorio estructuralmente.” El Ingeniero Sánchez de Guzmán afirmó: “Lo que el Ingeniero Garavito está concluyendo es que el concreto califica para un valor promedio de (239,6+ 249,4)/20 245,5), que equivale al 87,3% de la especificación de 280kg/cm2.
Pero ese es un criterio propio del Ingeniero Garavito y no algo que obedezca al criterio que estipula la norma.” Y concluye para dar respuesta a esta pregunta No. 20: “Por lo tanto se reitera que lo que hay que analizar es que la serie de datos que conforman los tres análisis estadísticos, resultan en una calificación que no alcanza la especificación de 280 Kg/cm2 y que resulta en una probabilidad de ocurrencia de falla que rebasa el valor del 1% estipulado como criterio razonable por el Reglamento NSR-10.” En la pregunta 21 adicional, HL Ingenieros le pide conceptuar si el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., cumplió la resistencia especificada que fue de 4000 p.s.i., a lo que el perito responde: “Nuevamente se reitera que a la luz del análisis estadístico de los datos, el concreto solo califica por un valor inferior al de la especificación estipulada.” Y precisa: “En adición a lo anterior, ninguno de los núcleos extraídos de la estructura y posteriormente ensayados a la compresión alcanzó los valores mínimos estipulados como aceptables por el propio Reglamento NSR-10.” HL Ingenieros formuló la siguiente pregunta (pregunta 22 adicional): “Deberá confirmar si es cierto que HL.
Ingenieros especificó una resistencia a la compresión de f’c de 4000 psi y si Construcciones Sigma S.A.A, dosificó su mezcla para obtener resistencias especificadas inferiores en un 13% aproximadamente a lo solicitado por HL Ingenieros S.A. Si ello es así, indicará si se considera incumplimiento del ítem Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 97 C.5.6.3.3. del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- resistente NSR-10, para las especificaciones de la subestación AS1.” El perito respondió la cuestión afirmando: “Es cierto que HL Ingenieros especificó una resistencia a la compresión de 4000 psi, que equivale a un valor de 280 kg/cm2.” “En este punto, es importante mencionar que el Reglamento indica que las unidades de medida deber ser aquellas que obedecen al Sistema Internacional de Unidades y por ello, es obligatorio que para especificar una resistencia a la compresión, el valor se designe en Mega Pascales ( MPa ).” A continuación el perito reitera lo dicho, en los siguientes términos: “el perito examinador ha manifestado en varias oportunidades que desconoce cómo se dosificó el concreto, o cuál fue el valor de f´cr que se empleó. Pero lo que es un hecho real y cumplido, es que, con los resultados disponibles de las resistencias obtenidas mediante el control de calidad de obra, se aplicó el procedimiento de análisis estadístico indicado por la normativa vigente en el país, y el resultado es una CALIFICACIÓN que no alcanza a cumplir la especificación de 280 Kg/ cm2 y que resulta de una probabilidad de ocurrencia de falla que rebasa el valor del 1% estipulado como criterio razonable por el Reglamento NSR-10”.
El Tribunal observa que la dosificación de la mezcla del concreto, era, como se dijo anteriormente, obligación de la compañía FT INGENIERÍA, subcontratista de la contratista Construcciones Sigma S.A., obligación impuesta a esta última sociedad, por la CLÁUSULA 10 del contrato celebrado entre las partes, literales b), e), g) y h). Ahora, el perito también se pronunció sobre la resistencia del concreto utilizado en la construcción objeto de estudio cuando hizo las ACLARACIONES solicitadas en relación con su respuesta a la PREGUNTA 29.
Se le solicitó “b. Aclarar por qué, si se le pregunta respecto al “incumplimiento de las tolerancias de aceptación”, y el perito señaló que “(…) algunos de los resultados de la serie de datos reportada por HL Ingenieros, no cumplieron con los requisitos dados en C.5.6.3 y que a la luz del análisis estadístico de los datos, el concreto solo califica para un valor inferior al de la especificación estipulada (…)”, de igual forma debe aclarar por qué señala que los núcleos no cumplieron con los criterios de aceptación indicados en C.5.6.5.4.” Al respecto el Ingeniero Sánchez de Guzmán aclaró: “Porque a la luz de los resultados obtenidos del análisis estadístico efectuado, se constató que había Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 98 cilindros que no cumplían con el valor especificado.
Y, además ya se aclaró que la información de resistencias obtenidas por Construcciones Sigma S.A., no cumple con el Reglamento NSR-10, por cuanto 10 de los 17 datos de esta población de datos, se encuentra por debajo de la especificación solicitada a los 28 días de edad; y 5 de ellos o no tienen testigos o los testigos no cumplieron con la resistencia a los 56 días de edad.” Y concluye el perito: “Los criterios de aceptación indican que cada núcleo por separado debe dar al menos, el 75% de f’c; y que el PROMEDIO de tres núcleos debe dar al menos el 85% de f’c; y esto no se cumplió, como se puede apreciar en las tablas 3.1.1.
Y 3.1.2., que se presentan como respuesta a la pregunta 3, en la página 9 del informe pericial presentado el día 19 de Agosto de 2015.” La respuesta a la pregunta adicional 30 formulada por la Convocante también se relaciona con los problemas identificados en la resistencia del concreto que se viene tratando. HL Ingenieros preguntó lo siguiente: “(…) deberá indicar si Construcciones Sigma S.A., cumplió o no el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSRñ10, correspondiente al Decreto 926 del 19 de Marzo de 2010, que actualiza el Decreto 1400 del 7 de Junio de 1984 y que es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional? Frente a este planteamiento el perito afirmó: “Lo anterior no es así, por cuanto el número de núcleos no fue suficiente.
Pero, nuevamente se reitera, que algunos de los resultados de la serie de datos reportada por HL INGENIEROS S.A., no cumplieron con los requisitos dados en C.5.6.3. y que a la luz del análisis estadístico de los datos el concreto solo clasifica para un valor inferior al de la especificación estipulada.” “En adición a lo anterior, ninguno de los núcleos extraídos de la estructura y posteriormente ensayados a la compresión, alcanzó los valores mínimos estipulados como aceptables por el propio Reglamento NSR-10.” Lo afirmado por el perito acerca de la baja resistencia del concreto utilizado en la obra coincide con los testimonios que hacen parte del acervo probatorio dentro del proceso, razón por la cual considera pertinente el Tribunal destacar apartes de la declaración rendida por el Ingeniero OSCAR DAVID BERNAL FANDIÑO, en audiencia celebrada el 14 de Julio de 2015, quien manifestó: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 99 “DR. PINZÓN: Nos puede describir qué le informaron y en qué tuvo que ver y que le conste en relación con esas inconformidades como usted las acaba de describir? “SR. BERNAL: Sí, cuando yo llego me informan que una vez terminada la obra de la subestación, pasa un tiempo, no estoy seguro cuanto tiempo, un mes, dos meses y empiezan a detectarse unas grietas, grietas que cuando yo llegué, fui a la vuelta a campo y eran visibles y evidentes, me cuenta que en ese momento fue, se hizo la inspección, se evidenciaron las grietas, y para determinar cuál era el problema por el cual estaban surgiendo grietas en una edificación nueva, una edificación que no llevaba menos meses de haber sido construida, se contrataron de común acuerdo entre Construcciones Sigma y HL un estudio patológico, uno o dos estudios patológicos con especialistas en patologías del concreto o enfermedades del concreto.
“Esos informes me los pasaron, me los entregaron, tuve la oportunidad de leerlos, tuve la oportunidad de hablar con uno, sobre todo recuerdo uno de los 2 patólogos, el señor Eduardo Garavito, tuve la oportunidad de conversar con él, él también me cuenta un poco todo el tema de lo que se había evidenciado y cómo había sido el devenir de toda la problemática y recuerdo haber tenido y tener en mi poder los informes porque cuando llego yo una de las funciones aledañas a mi objetivo de gerente de proyecto y determinar el alcance con Ladrillera pues era precisamente conducir esos acercamientos con Sigma para poder establecer la mejor manera de solucionar el problema que ya estaba presente.
“De estos informes recuerdo que la conclusión evidente era que el concreto no daba la resistencia que se había previsto en el diseño, que se había solicitado a Construcciones Sigma, hubo estudios y recuerdo haber visto fotografías en esos informes de la composición interna del concreto y los estudios de los núcleos, los núcleos son un cilindro que se extrae de pared de la subestación como tal, se ensaya para ver qué resistencia tiene y en efecto esas resistencias no daban lo que estaba previsto en el diseño e inclusive llegaban a valores por debajo de la mitad del valor que estaba previsto en el diseño. “Entonces parte de las asignaciones que me hicieron fue, conduzca y acompáñenos en toda esta definición porque definitivamente ante nuestro cliente que es Ladrillera Santafé, tenemos que darle una solución a este problema, en principio el problema para mí fue claro que tenía que manejarlo en cuanto a darle una solución a Ladrillera porque la evidente falta de resistencia del concreto ponía en riesgo la estabilidad de la subestación. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 100 “La estabilidad frente al cumplimiento de una especificación que estaba clara, que es una resistencia de diseño del concreto y la estabilidad frente al cumplimiento de la norma sismo resistente (…).
(…) “DR. CASASBUENAS: En ese informe el ingeniero Héctor Alfonso Pinzón López señala que después de efectuar unas pruebas de cargas reales en el sitio de la obra no encuentra afectación en la estructura principal pero usted en sus respuestas anteriores dice que era peligroso ingresar a esa subestación pero el patólogo que contrataron en HL dice que no había afectación, o sea había unas fisuras, había unas grietas pero no se afectaba la estructura como para que eso se fuera a caer, me podría explicar? “SR. BERNAL: No recuerdo el detalle que me menciona usted en el estudio patológico, sí recuerdo haber escuchado el nombre de Héctor Pinzón, como le digo, esos estudios se realizaron antes de que yo llegara al proyecto, lo que sí para mí fue claro, desde que entré al proyecto, es que había un reconocimiento de parte y parte de la falencia estructural de los concretos que precisamente nos llevó a hacer las mesas de trabajo.
“O sea el hecho de estar sentados ambas partes haciendo las mesas de trabajo, habiendo reconocido incluso por escrito, como le digo, en un acta de reunión que había que reforzar y que había que buscar el cumplimiento de la norma sismorresistente, para mí era más que suficiente para saber que había un problema, yo conocí, me entregaron, tuve la oportunidad de mirar esos estudios, pero como le digo, patólogo no soy, por eso se contrataron los estudios, recuerdo que no fue el único, como le digo había también el estudio del señor Garavito.
“Lo recuerdo porque con él tuve la oportunidad de conversar pero para eso fueron contratados los estudios patológicos y, como le digo, desde que yo llegué para mí había una situación que era clara y que ya había sido reconocida por las partes y por eso me fue encargado dirigir esas mesas de trabajo (…). (…) “DR. CASASBUENAS: Quién concluyó que había una afectación a la estructura, porque en el estudio que contrataron de Héctor Alfonso Pinzón lo acabo de leer, dice que no había afectación a la estructura principal, entonces quién lo concluyó, los ingenieros de HL, quién? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 101 “SR. BERNAL: No, la conclusión, no sé si el término sea afectación estructural, la conclusión es que los concretos tenían una resistencia muy por debajo de la que debía tener por diseño y esa conclusión fue evidenciada por los núcleos que se sacaron, inclusive me hace recordar, esto fue evidenciado en los núcleos que se sacaron en los estudios patológicos e incluso, posteriormente cuando yo estuve a cargo, Construcciones Sigma nos pidió autorización para hacer una prueba para reactivar el curado del concreto.
Prueba en la que llevaron un químico, envolvieron en una bolsa una columna, recuerdo muy bien, metieron el químico y dejaban 48 o 72 horas, algo así, buscando reactivar el concreto, después de esa prueba volvieron a sacar núcleos, volvieron y los probaron y nuevamente se evidenció que la resistencia del concreto no daba ni siquiera la mitad, muy por debajo, en varios casos ni siquiera la mitad de la resistencia de diseño, entonces lo que fue evidente es que había un concreto que no cumplía la resistencia de diseño. 2.6.
Del reforzamiento de la estructura y las alternativas que al respecto se tenían Este fue un asunto que el perito designado por el Tribunal también abordó al responder, principalmente, las preguntas adicionales formuladas por Construcciones Sigma. Sobre la necesidad del reforzamiento de la estructura, el perito afirma: “(…) lo anterior, coincide con los estudios de vulnerabilidad efectuados por Construcciones Sigma y por HL Ingenieros S.A., en el sentido de que sí existía una afectación de la vulnerabilidad sísmica, por cuenta de las bajas resistencias que exhibía el concreto, tanto en columnas como en losa de entrepiso.
Es decir, que es indudable que había que adelantar un proceso de reforzamiento de la estructura, por cuanto esta sí se encontraba afectada.” Página 16 de la aclaración de Octubre 28/15) La primera de las preguntas adicionales que formuló Construcciones Sigma fue: “Dictamine, si conforme a la práctica de la Ingeniería y las normas técnicas aplicables, cuando se presentan las situaciones de baja resistencia del concreto, tales como las previstas en la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 673 (Tercera actualización ), ( habiéndose prolongado el curado de las estructuras hasta que se cumplan 3 semanas después de vaciados los concretos, sin que estos aumenten significativamente su resistencia) procede su demolición y reemplazo, o un reforzamiento estructural”, frente a lo que el señor perito respondió: “Se aclara que la norma NTC 673 hace referencia al ensayo de resistencia a la compresión de Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 102 especímenes cilíndricos de concreto y no a situaciones de baja resistencia del concreto.” Y agregó: “Conforme a la práctica de ingeniería y las normas técnicas aplicables, lo que procede es lo que indica el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10, que se ha discutido ampliamente en este documento.
Si este último no se satisface, lo que procede es solicitar al Ingeniero estructural una revisión de sus cálculos para determinar si hay lugar en un reforzamiento, a una prueba de carga (Ver numeral C.5655 de Reglamento NSR-10), o a su demolición y reemplazo.“ En la siguiente pregunta adicional formulada por la Convocada, se le pidió al perito que explicara técnicamente de manera detallada, qué es y en qué consiste un reforzamiento estructural, en qué casos y bajo qué parámetros se realiza.
El Ingeniero designado por el Tribunal para hacer el dictamen afirmó que “el reforzamiento estructural es un procedimiento de rehabilitación de una estructura, mediante el cual puede hacerse alguna de las siguientes intervenciones que puede ser simple o muy compleja.” Y señaló las clases de intervención posibles: “Preservación: Proceso de mantener una estructura en su condición presente y contrarrestar posteriores deterioros.
Esta es una intervención de mantenimiento preventivo. “Restauración: Proceso de restablecer los materiales, la forma o la apariencia que tenía una estructura en un una época determinada. Esta es una intervención de mantenimiento correctivo. “Reparación: Proceso para reemplazar o corregir materiales, componentes o elementos de una estructura, los cuales se encuentran deteriorados, dañados o defectuosos.
Esta es una intervención de mantenimiento curativo. “Rehabilitación: Proceso de reparar o modificar una estructura hasta llevarla a una condición deseada. Esta generalmente es una intervención de modificación. “Reforzamiento propiamente dicho: Proceso mediante el cual se incrementa la capacidad de una estructura o de una parte de ella, para resistir cargas.
Esta es una intervención que se conoce como repotenciación de la estructura.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 103 En la siguiente pregunta adicional, Construcciones Sigma le solicita que dictamine si con fundamento en los principios que regulan la actividad constructora, la decisión de ejecutar un reforzamiento estructural debe conllevar un significativo menor costo, que el de ejecutar la obra nuevamente.
El perito respondió: “La decisión de ejecutar un reforzamiento estructural depende de muchos factores, incluido el económico, pero lo fundamental es que se restituya la capacidad estructural de la estructura, cumpliendo fehacientemente con los requisitos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10 y, desde luego, durante la intervención no se ponga en riesgo la estabilidad o la seguridad de la estructura que se está rehabilitando.” La Convocada formula la cuarta pregunta adicional así: “Para que dictamine de conformidad con las buenas prácticas de la Ingeniería, si una vez tomada la decisión de ejecutar el reforzamiento estructural con respecto a columnas de concreto armado, las opciones técnicas que existen para ello son: a) Reforzamiento con encamisado de concreto y refuerzo adicional. b) Reforzamiento con encamisado en láminas de acero de 5mm de espesor y relleno con grouting de alta resistencia en los 2 a 3 cms, que se dejan entre las láminas y el concreto de las columnas a reforzar. c) Reforzamiento con ángulos metálicos en las esquinas y presillas intermedias de sujeción, en láminas de acero de 5 mm de espesor. d) Reforzamiento con camisa de fibras de carbono. “El perito deberá explicar en qué consiste cada una de las alternativas indicadas y si existen otras diferentes a las mencionadas; de igual manera, señalará si alguna de ellas pudo haber sido ejecutada en la Subestación AS1”.
Frente a lo anterior el perito señaló: “El reforzamiento estructural depende de muchos factores que deben ser analizados mediante un estudio sistemático de procesos y características de las “enfermedades“ “o los daños y defectos”, que puede sufrir una estructura, sus causas, sus consecuencias y sus remedios. Este tipo de análisis contempla usualmente los siguientes factores: “a) Concepción y diseño de la estructura.
“b) Calidad de los materiales. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 104 “c) Calidad del proceso constructivo “d) Condición de operación de la estructura “e) Prácticas de mantenimiento “Una vez que se han analizado las causas y consecuencia, se plantean las alternativas de intervención, según lo expuesto en la pregunta anterior.
Lo usual en el caso de columnas es que se utilice alguna de las alternativas mencionadas en la pregunta. El tema es muy complejo y extenso para explicar cada modalidad, pero ello depende del grado del daño que tenga el elemento y de la calidad del concreto; de la geometría actual y de la geometría resultante y sus recubrimientos: del nivel de reforzamiento requerido y su continuidad en el sistema de columnas del edificio; de la disponibilidad de materiales idóneos (en las soluciones con concreto, es muy importante utilizar mezclas de baja contracción; e inclusive, en algunos casos es necesario el uso de aditivos compensadores de contracción o de aditivos expansores ); de las técnicas de construcción (uso de formaletas o concreto lanzado; tipo y disponibilidad de soldaduras en los encamisados metálicos; y uso de fibras de carbono y epóxicos de adherencia adecuados); los controles de calidad necesarios y las pruebas requeridas.” “En este caso particular, es posible que se hubieran podido utilizar las alternativas b) ó c).
La alternativa a) no se considera válida, dada la condición de daño que exhibe el concreto, por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, más la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etrigita que ha ocasionado microfisuras internas en la pasta de cemento.” “De otra parte, la alternativa d) no hubiera sido posible porque para ello, usualmente se requiere que la resistencia a la compresión del concreto sea de al menos 21 Mpa (210 kg/cm2), además de los daños ya expuestos.” Una pregunta de tenor similar le fue formulada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en relación con las vigas de concreto armado bajo el siguiente tenor: “Para que dictamine, de conformidad con las buenas prácticas de la ingeniería, si una vez tomada la decisión de ejecutar un reforzamiento estructural, con respecto a las vigas de concreto armado, las opciones técnicas que existen, son: “a) Reforzamiento con concreto y refuerzo adicional.
“b) Reforzamiento con concreto rociado. “c) Reforzamiento con platinas de acero de 5 mm de espesor, ancladas adecuadamente a la viga existente. “d) Reforzamiento con bandas de acero fijadas a la viga con tornillos, tuercas, adhesivos, y tratamiento previo para una adecuada resistencia a la corrosión. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 105 “e) Reforzamiento con pretensado externo. “f) Reforzamiento con camisa en fibras de carbono. “El perito deberá indicar, en qué consisten cada una de las alternativas indicadas, y si existen otras diferentes a las mencionadas; de igual manera señalará si alguna de ellas pudo haber sido ejecutada en la estación AS1.” A lo anterior el perito contestó: “Para esta pregunta, aplican los mismos conceptos emitidos en la pregunta anterior y lo usual en el caso de las vigas, es que se utilice alguna de las alternativas mencionadas en la pregunta.
Sin embargo, en el literal b) lo que llaman concreto “rociado”, a lo mejor hace referencia a concreto “lanzado, proyectado o neumático”; y, en el literal e) suponemos que no es concreto pretensado, sino postensado con torones expuestos (el puente de la calle 92 con Autopista Norte, se reforzó con cables externos postensados y el asesor de patología de materiales de ese proyecto, fue quien escribe este documento).” “Para este tipo de elementos, el tema es igualmente muy complejo y extenso para explicar cada modalidad, pero ello también depende del grado de daño que tenga el elemento y de la calidad del concreto; de la geometría actual y de la geometría resultante y sus recubrimientos; del nivel de reforzamiento requerido y su anclaje en el sistema estructural del entrepiso del edificio; de la disponibilidad de materiales idóneos; de las técnicas de construcción ( uso de formaletas para concreto o “grouts”; sistemas de tornillos o soldadura para los revestimientos metálicos; tipo y disponibilidad de soldaduras en los en los encamisados metálicos; y uso de fibras de carbono y epóxicos de adherencia adecuados.); los controles de calidad necesarios y las pruebas requeridas.“ “En ese caso particular, es posible que se hubieran podido utilizar las alternativas c) ó d).” “Las alternativas a), b), e) y f), no se consideran válidas, dada la condición de daño que exhibe el concreto por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, más la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etrigita que ha ocasionado micro-fisuras internas en la pasta del cemento.” La sexta pregunta adicional formulada por Construcciones Sigma también está relacionada con las alternativas para el reforzamiento de la estructura.
En esa oportunidad, le solicitó al perito que dictaminara “de conformidad con las buenas prácticas de la ingeniería, si una vez tomada la decisión de ejecutar un Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 106 ”reforzamiento estructural”, con respecto a las losas de concreto armado, las opciones técnicas que existen son: a) Reforzamiento con concreto y refuerzo adicional (mayor espesor de la losa). b) Reforzamiento con concreto proyectado. c) Reforzamiento con refuerzo externo adherido. d) Reforzamiento con pretensado u postensado externo. e) Reforzamiento con fibras de carbono. “El perito deberá explicar en qué consiste cada una de las alternativas indicadas y si existen otras diferentes a las mencionadas; de igual manera señalará se alguna de ellas pudo haber sido ejecutada en la subestación AS1.
Al respecto el Ingeniero Sánchez de Guzmán señaló: “En esta pregunta aplican los mismos conceptos emitidos en las dos preguntas anteriores y lo usual en el caso de losas es que se utilice alguna de las alternativas mencionadas en la pregunta”. “Para las losas suspendidas, del mismo modo que en las dos preguntas anteriores, el tema es muy complejo y extenso para explicar cada modalidad, pero ello también depende geometría resultante y sus recubrimientos; del nivel de reforzamiento requerido y su anclaje en sistema de pórticos del edificio.
De la disponibilidad de materiales idóneos: de las técnicas de construcción (uso de formaletas para concreto o “grouts “; o sistemas de tornillos o soldadura para los revestimientos metálicos; tipo y disponibilidad de soldaduras en los encamisados metálicos; y uso de fibras de carbono y epóxicos de adherencia adecuados; los controles de calidad necesarios y las pruebas requeridas.
“Las alternativas a), b), d) y e) no se consideran válidas, dada la condición de daño que exhibe el concreto por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, mas la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etringita que ha ocasionado fisuras internas en la pasta de cemento”. La séptima pregunta adicional de Construcciones Sigma, se formuló solicitando que el perito determinara para el caso particular de la estructura de la subestación AS1 que consta de dos pisos con 18 columnas de 35x30x400 mts, losa superior de 5cms de espesor con vigas de 20 cmts de alto y 15 cms de ancho, conforme a los planos obrantes al proceso, cuál podría ser la cantidad de concreto requerido para el Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 107 reforzamiento estructural de la estructura de concreto y cuál su valor estimado.
El perito respondió la pregunta diciendo: “Sin conocer en detalle la solución planteada es difícil emitir un concepto. Debe recordarse que el hecho de tener daños en el concreto existente, por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, más la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etringita que ha ocasionado micro-fisuras internas en la pasta de cemento, implica descartar las alternativas que conllevan una rehabilitación del concreto existente.” Lo mismo es reiterado al contestar la pregunta adicional 8 planteada por la Convocada en la que se le solicita determinar conforme a lo señalado en la contestación de la demanda, si el criterio de reforzamiento que se señala acordaron las partes, era el adecuado para el reforzamiento de la estructura y si los valores asignados a los mismos son coherentes con el orden de magnitud que podría técnicamente llegar a tener el reforzamiento.
El perito manifestó: “Sin conocer en detalle el criterio de reforzamiento que se señala acordaron las partes, es difícil emitir un concepto y nuevamente, se hace mención a que el hecho de tener daños en el concreto existente por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, más la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etringita que ha ocasionado micro-fisuras internas en la pasta de cemento, implica descartar las alternativas que conllevan una rehabilitación del concreto existente.” La novena pregunta adicional de la Convocada se formuló en los siguientes términos: “Para que determine, si de conformidad con los resultados del laboratorio CONCRELAB Y CONTECON que obran en el expediente, la solución propuesta por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., permiten concluir que la solución del encamisado en concreto era la adecuada y dictamine de igual manera, si las pruebas de comportamiento a la flexión, obtenidas en el laboratorio con modelamiento a escala y sección real de las vigas, de acuerdo a los resultados obrantes al proceso, permiten llegar a la misma conclusión”.
El Ingeniero Sánchez de Guzmán respondió: “Nuevamente se reitera que el hecho de tener daños en el concreto existente, por la presencia de materiales blandos, de baja resistencia y contráctiles, más la evidencia de daños por la presencia de sulfatos y etringita que ha ocasionado micro-fisuras internas en la pasta de cemento, implica descartar las alternativas que conllevan a una rehabilitación del concreto existente.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 108 En la pregunta 10 adicional, Construcciones Sigma le solicitó al perito que dictaminara y determinara, conforme a la costumbre comercial en Colombia, cuál era el alcance y las acciones de respuesta específicas de las concreteras en el evento de que la resistencia final de los concretos vendidos no se cumpliera, una vez verificado el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normas aplicables y que se encuentre demostrado que la falencia encontrada era atribuible al proveedor del concreto.
Al respecto el perito afirmó: “Para ello está la norma NTC 3318, que es la que indica, qué parámetros debe cumplir el concreto premezclado en Colombia. Por lo demás, esta pregunta no aplica, por cuanto se trata de una opinión de carácter comercial y jurídico ajena al pronunciamiento del perito.” Finalmente, cuando el perito responde la PREGUNTA 3 formulada por HL INGENIEROS, afirma que, ”al revisar el estudio de vulnerabilidad efectuado por HL INGENIEROS, de fecha 18 de Enero de 2013, con la información obtenida de la firma GEOCEM (promedio de resistencia de 8.4 MPa), desde luego se encuentra que el comportamiento de la estructura queda seriamente afectado; y que por lo tanto debe hacerse un análisis de alternativas de reforzamiento de la estructura, sin embargo, no se analizan posibles alternativas de reforzamiento (o por lo menos no se conocieron durante el estudio pericial) y solamente se presentó la alternativa de encamisado metálico de toda la estructura.” “La explicación que manifestaron los ingenieros de HL INGENIEROS sobre el particular, en la visita de obra y en la posterior entrevista sostenida con ellos, era que por razones de seguridad industrial (la subestación ya estaba energizada), de tiempo para acometer el reforzamiento y de aseguramiento de la estabilidad de la obra, la alternativa más viable era el reforzamiento metálico y la modificación estructural que se realizó (…).” Concluye el perito, para dar respuesta a esta pregunta Número 3 (Página 10) que “sin embargo, el solo hecho de constatar que existen daños internos ocasionados por la contracción y/o fractura de algunos agregados (arcillolitas y lulitas), además de un potencial de daño por la formación de etringita secundaria ocasional, procedentes de las mismas partículas de lutitas, fomentando la progresión de micro- fisuras y fisuras en la pasta de cemento, ya es suficiente motivo para no revisar otras alternativas donde se pueda aprovechar la capacidad remanente de la estructura de concreto ya deteriorada por las razones anteriormente expuestas.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 109 Testigos que hicieron sus declaraciones ante el Tribunal también se pronunciaron sobre las alternativas de reforzamiento estudiadas por ambas partes de este proceso.
A continuación se transcriben apartes del testimonio rendido por el Ingeniero de HL, OSCAR DAVID BERNAL FANDIÑO, en audiencia celebrada el 14 de Julio de 2015, quien manifestó: “DR. PINZÓN: Cuál fue el resultado de su gestión o de su interacción con Sigma ante esa circunstancia que nos ha descrito, qué hizo, qué hicieron ellos, qué sucedió como resultado de lo que hayan hecho los dos? “SR. BERNAL: La interacción mía comenzó después de una reunión que sostuvo la presidencia y la vicepresidencia de nuestra compañía con Construcciones Sigma en donde hubo un intento de acuerdo para proponer una solución de la subestación, en esa reunión inicial no estuve, con esa reunión me dijeron, Oscar mire, estamos en un preacuerdo para buscar una solución a la subestación, se deben hacer mesas de trabajo entre las partes para que técnicamente lleguemos a una solución que satisfaga obviamente al cliente y que cumpla los requerimientos de norma sismorresistente.
“Ahí comencé yo a participar en algunas mesas de trabajo y a cruzar correos directamente con personal de Sigma, recuerdo especialmente una mesa de trabajo en la que se discutió 2 horas, 3 horas sobre las posibles diferentes alternativas de solución del problema, recuerdo que se hizo un acta, de esa reunión quedaron unos compromisos en los que había que poner con memorias de cálculo y con sustento ya de diseño e ingeniería las propuestas de solución que se estaban presentando.
“Más adelante se empezaron a dar esas propuestas en ambos sentidos y esas preguntas o consultas, yo canalizaba todo lo que nuestro departamento de ingeniería decía, cuestionaba o preguntaba acerca de las propuestas de reforzamiento o de solución que entregaba Sigma, las canalizaba yo a través de mi correo como gerente de proyecto y mi interacción llegó hasta una reunión en la que finalmente no nos pusimos de acuerdo, que recuerdo que estuvo Aquiles Echeona, estuvo la presidencia de nuestra compañía, estaba yo presente.
“La idea era llegar ya a un acuerdo de decir, mire, las propuestas de reforzamiento o de solución que ustedes han venido planteando se ha evidenciado que no cumple la norma sismorresistente, por lo tanto nuestros diseños que sí cumplen es la única solución viable que vemos en este momento y queremos proceder, pongámonos de acuerdo, recuerdo que en esa reunión no hubo un acuerdo, Aquiles dijo no, no estoy de acuerdo con esa solución, es extremadamente costosa para mí y no se Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 110 llegó a ningún acuerdo, al punto de que en dicha reunión ni siquiera se logró que se firmara un acta.
“Hasta ahí llegamos, ya el tema lo empezó a manejar la presidencia de la compañía junto con la coordinación jurídica y de ahí para adelante lo que sí me tocó a mí fue, oiga ya, tema Sigma lo manejamos por este lado con coordinación jurídica, tema cliente y reforzamiento toca hacerlo, Oscar, dirija que se finalicen los diseños, que se haga toda la planeación del reforzamiento, que se empiecen a gestionar todos los materiales, gente, recursos que se necesita para hacer ese reforzamiento y básicamente todo el plan quedó armado, todo el presupuesto inicial estaba ya previsto de cuánto se pensaba que iba a costar esa reparación, se alcanzó a hacer una mitigación cuando yo estaba, un análisis de riesgos para mitigar los riesgos especialmente en seguridad industrial.
“Porque las complicaciones grandes que tenía ese trabajo era precisamente que estábamos hablando de una subestación eléctrica en funcionamiento, en la operación normal de la subestación uno no puede entrar a la sala de transformadores por el riesgo de alta tensión que eso implica, entrar ya es un riesgo y además entrar a hacer un reforzamiento estructural que implicaba colocar unos reforzamientos metálicos encima del transformador tenía un riesgo de seguridad industrial muy alto, entonces yo alcancé a estar en la evaluación y análisis de esos riesgos (…).
(…) “DR. BOTÍA: Usted estuvo en las reuniones, nos acaba de decir, donde se buscaban soluciones, díganos concretamente cuáles eran los planteamientos de Construcciones Sigma para solucionar el problema? “SR. BERNAL: Recuerdo que los planteamientos de Construcciones Sigma buscaban una solución híbrida, mezcla en la que se pusiera a trabajar estructuralmente el concreto junto con algunos refuerzos metálicos que se hicieran a columnas, vigas y lo que llaman viguetas, por aclarar el término, la columna todos la conocemos, la viga podría ser lo que podríamos estar viendo aquí y las viguetas son unas intermedias que van más pequeñas, unas vigas pequeñas.
“De entrada, en ese planteamiento hubo una diferencia técnica importante con nuestro departamento de ingeniería precisamente sustentados en la norma, la muy baja resistencia del concreto no permite por norma, y ese fue siempre el argumento de nuestro departamento de ingeniería, que se utilicen concretos de tan baja resistencia para aplicaciones estructurales, que se utilice un concreto de esos para Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 111 una aplicación estructural, precisamente por eso la diferencia era tan grande con nosotros.
“Nosotros decíamos ese concreto no se puede usar, tenemos que reforzar completamente para que la estructura sea íntegra sin necesidad de usar el concreto, la principal diferencia con Construcciones Sigma fue siempre esa y recuerdo que había otra diferencia importante frente a lo que llaman las zapatas que es, la columna baja, entra en el suelo y al final se abre como un zapato grande, se llama zapata.
“Frente a esas zapatas también se sacaron núcleos de esas zapatas, también se evidenció que el concreto estaba por debajo de la resistencia prevista y nosotros decíamos, esas zapatas hay que reforzarlas, ellos decían no hay que reforzarlas, por qué no, pues porque no, entonces ahí fueron las diferencias grandes concretamente de los puntos que yo recuerdo de esos planteamientos de reforzamiento.
“Recuerdo que en esa reunión, especialmente en esa mesa de trabajo que la tengo muy presente que fue muy tensa, la verdad, recuerdo que al final llegamos al acuerdo de, okey, no estamos de acuerdo con su solución pero preséntenos las memorias de cálculo que sustente y que evidencien que hay un cumplimiento de norma, para eso hay unas normas y para eso hay unos parámetros de diseño, y se dio ese chance.
“Se estableció una fecha de compromiso, llegada la fecha no se entregó, se insistió, pasados 15 o 20 días, no recuerdo cuánto tiempo, se siguió insistiendo, y llegó un punto donde dijimos, oiga, no hay una respuesta satisfactoria del diseño, hubo algunas propuestas intermedias a las cuales nuestro departamento de ingeniería hizo unas preguntas a la luz de la norma, cómo van a manejar esto, esto no nos queda claro, esto, a nuestro criterio, no cumple por esto, por esto y por esto.
“Recuerdo que se les enviaron esas consultas y no recibimos respuestas de esas consultas, fue un poco todo ese proceso en el que yo participé directamente que nos llevó a la reunión que les comenté ahorita en la que finalmente no hubo un acuerdo y ya dijimos, manejemos el tema de Sigma por acá y reforcemos nosotros a nuestro costo y riesgo (…).
(…) “DR. PINZÓN: Concretamente cuál fue ese planteamiento de HL que finalmente, según dice usted, fue el que pusieron en práctica? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 112 “SR. BERNAL: Teniendo en cuenta que el concreto tenía una resistencia por debajo de los límites permitidos de norma y que no podía ser usado estructuralmente, la solución que finalmente empleamos fue encamisar las columnas, vigas y viguetas con láminas metálicas, de manera que lo que se construyó fue una estructura metálica y hoy en día por dentro tiene concreto pero es un concreto que no tiene la resistencia, entonces no ejerce ninguna función estructural.
“Finalmente cogimos la columna y la recubrimos por todos lados con lámina metálica de manera que quede un cajón metálico conectado con vigas, igualmente recubiertas en lámina metálica todas las columnas de los 2 pisos y se sustituyó el techo, el techo estaba también en concreto, se sustituyó por un techo en lámina metálica que presentaba un peso inferior y por lo tanto al ser un peso en alturas bajaba un poco las cargas de toda la estructura.
“Finalmente lo que quedó en Ladrillera fue una subestación con estructura metálica que por dentro tiene un concreto que no tiene resistencia estructural, entonces la solución fue esa y la forma de garantizarle a Ladrillera es decirle, mire, le estamos cambiando una estructura de concreto por las fallas que se evidenciaron y que reconocemos que existen, para nadie es un secreto que existen, se la estamos cambiando por una estructura metálica (…).
(…) “DR. BOTÍA: Pero no me quedó claro lo de los planteamientos de Sigma, entiendo que de HL encamisaron, usted mismo dijo encerraron en placas metálicas las columnas, vigas y viguetas, pero cuál era la propuesta concreta de Sigma? “SR. BERNAL: La propuesta de Sigma era que a las columnas simplemente se les colocaran cinturones cada x tiempo de unas láminas de fibra de carbono que vendía Sika y otras marcas comerciales, recuerdo mucho haber visto la ficha técnica de Sika, era colocarle como una especie de cinturones y a las vigas colocarle una laminita también de fibra de carbono por debajo.
“Qué sucede con las columnas, lo que planteaba Sigma era, dejemos la estructura de concreto, pongámosle estos cinturones de manera que ayuden a comprimir y a mantener quieto ahí el concreto para evitar que se nos vaya a desmoronar, más o menos en palabras sencillas, y en el tema de vigas, como la viga funciona horizontalmente y el riesgo es que se flecte ellos decían, coloquémosle una lámina de fibra de carbono por debajo para ayudarle que cuando se vaya a flectar pues no se flecte.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 113 “Esto era una solución que a la luz de la norma no cumplía porque seguía poniendo a trabajar estructuralmente el concreto de mala resistencia, era una solución que no tuvo tampoco unos cálculos de respaldo para decir, oiga, bajo estas condiciones el cálculo nos da esto, esto y esto y por lo tanto fue una solución que no vimos viable desde el punto de vista de cumplimiento de estándares y de entregarle un edificio a satisfacción a nuestro cliente conforme nos lo había contratado.
(…) “DR. PINZÓN: Y cuando ustedes terminaron llegando a la solución esa del encamisamiento que nos describió, para llegar allá debieron hacer sus estudios técnicos, los hicieron, y antes de hacerlos examinaron, desde el punto de vista técnico, esa propuesta de Sigma? “SR. BERNAL: Sí, no fue antes fue simultáneo, fue de manera simultánea porque en principio en esas mesas de trabajo estábamos juntos tratando de buscar la mejor solución, entonces fue de manera simultánea, nosotros partimos siempre de los resultados de esos estudios patológicos que comentaba al inicio que existieron y existen, todavía deben estar en los documentos del proyecto, partíamos de esas evidencias, tenemos elemento por elemento, esta resistencias de las columnas.
“Tenemos unos diseños originales de cómo debía funcionar y de ahí partimos, de ahí se hicieron los diseños para el reforzamiento que nosotros planteamos, paralelamente, de manera simultánea, Sigma establecía sus propuestas de solución y recuerdo mucho que en esa mesa de trabajo se habló específicamente de la norma sismorresistente, dijimos, oiga, estamos de acuerdo en que el criterio de solución no puede ser simplemente el que nos parezca bien a todos sino que debe ser a la luz de la norma y estuvimos de acuerdo y la ventaja es que, lo que le digo, esa reunión fue tan tensa que al final me quedó grabada pero recuerdo que ese fue uno de los puntos que yo salí contento y dije, bueno, por lo menos estamos de acuerdo en esto, y en esa reunión sí hubo acta, por lo menos (…).
(…) “DR. CASASBUENAS: Dijo que Sigma no le había entregado la documentación de los cálculos que se hicieron sobre la propuesta de Sigma, pero posteriormente habló del estudio del señor Miguel Puentes calculista, entonces, entregaron o no entregaron estudio? “SR. BERNAL: Entregaron propuesta esquemática pero no entregaron memorias de cálculo que la soportaran (…).
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 114 (…) DR. GUZMÁN: Y cuando ustedes establecieron que la posible solución era la colocación de la camisa y etc., etc., aquí está consignado, ustedes sí descubrieron cuál era la causa? “SR. BERNAL: No, no, no porque finalmente para nosotros la solución no dependía de cuál había sido la causa del problema, nosotros partimos de una realidad, no partimos de hipótesis, precisamente para no partir de hipótesis sacamos núcleos, se sacaron núcleos, ni siquiera los sacamos nosotros, los sacó el estudio patológico, hubo unos que sacó directamente Sigma, y se sacaron y se probaron y partimos de esa realidad, de una realidad de un concreto que no cumple la resistencia para poder ser usado estructuralmente pues se plantea una solución (…).
(…) “DR. CASASBUENAS: Quién determinó que la propuesta de Construcciones Sigma no era viable? “SR. BERNAL: La propuesta de Construcciones Sigma nunca fue sustentada por Construcciones Sigma como cumplimiento frente a una norma, tenemos una norma que es un documento, con unos parámetros muy claros, técnicos y se tenía una propuesta de reparación de Construcciones Sigma, propuesta que no fue sustentada, propuesta a la cual nuestro departamento de diseño, a la luz de la norma, hizo consultas que no fueron respondidas adecuadamente y por lo tanto finalmente no se llegó a un acuerdo.
“Lo que fue el punto final de la relación y de la búsqueda común de esa norma de trabajo fue que no llegáramos a un acuerdo, por qué no llegamos a un acuerdo, porque yo ante mi cliente no podía llegarle con una propuesta de reforzamiento o de reparación que no estuviera debidamente sustentada en la norma. “DR. CASASBUENAS: Si le entiendo, quien desestimó también la propuesta de Construcciones Sigma fue su departamento de ingeniería? “SR. BERNAL: La desestimó nuestro departamento de ingeniería con base en la no respuesta de parte de Construcciones Sigma? DR. CASASBUENAS: Cuáles no respuestas fue las que nos dio Construcciones Sigma? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 115 “SR. BERNAL: Todas las consultas que le hicimos a la propuesta esquemática que nos envió porque tampoco nos envió nunca un diseño completo (…).
“DR. CASASBUENAS: Eso fue por escrito? “SR. BERNAL: Fue por escrito. “DR. CASASBUENAS: Esta seguro que Construcciones Sigma jamás mandó un diseño por escrito? SR. BERNAL: Se mandó un esquema, por eso le digo, nunca recibimos un diseño completo, nunca recibimos unas memorias de cálculo, recibimos propuestas esquemáticas y propuestas conceptuales, frente a esas propuestas se les envió por escrito una serie de dudas que nunca fueron respondidas.
“DR. CASASBUENAS: Pero al fin Miguel Gómez Pradilla presentó un estudio de cálculo o no lo presentó? “SR. BERNAL: No lo presentó, por eso digo, presentó respuesta esquemática, no presentó nunca memorias de cálculo, nosotros frente a esas propuestas conceptuales y esquemáticas, presentamos una serie de dudas e interrogantes, las enviamos por escrito y estoy seguro porque yo las envié, yo canalizaba esas comunicaciones, como gerente de proyectos era una de las labores, canalizar las comunicaciones importantes y esas nunca fueron respondidas. 2.7.
La opinión técnica del perito sobre el diseño original elaborado por HL Ingenieros Al dar respuesta a la PREGUNTA 3 de HL INGENIEROS S.A. acerca de si las edificaciones construidas presentaron vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas y de ser positiva la respuesta, las múltiples causas, manifestó que al revisar el diseño estructural original de la firma HL INGENIEROS S.A., se encuentra que el diseño estructural de la estructura de concreto reforzado correspondiente a la Subestación AS1, se ajusta a la normativa vigente en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10.
Esta respuesta fue aclarada posteriormente por el perito, en su trabajo de Octubre 28 de 2015, (página 14 de éste), al referirse a que el llamado diseño “original” de la firma HL INGENIEROS S.A., es el denominado ”MEMORIA DE CÁLCULO No. MC- A15-P-002“, que se encuentra numerado bajo los Folios 000243 al 000296, en la Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 116 pruebas que obran en el expediente, y que, “por lo tanto, al indicar que el diseño de la firma HL INGENIEROS se ajusta a la normativa vigente NSR -10, lo que está diciendo es que el proyecto no tiene deficiencias estructurales por razones de diseño.” Y más adelante, refiriéndose a la estructura diseñada por HL INGENIEROS, aclara el perito (ver página 15 de la Aclaración al Dictamen de fecha Octubre 28 de 2015) que “para confirmar lo anteriormente expuesto en relación al diseño inicial y para mayor claridad sobre el asunto, se adjunta el modelo que desarrolló el Ingeniero Carlos Bernardo Lleras Montoya, reconocido Ingeniero Estructural, quien ya había sido sugerido al Honorable Tribunal de Arbitramento, como evaluador de la parte estructural.
Tomando los parámetros de la memoria de cálculo que reposa en el acervo probatorio ( a Folios 000243 al 296) que son los mismos de la memoria denominada “Análisis de vulnerabilidad-Subestación AS1 propuesta 4, de fecha 18- 01-13, bajo la consideraciones del Reglamento NSR -10, vigente en la actualidad, se evidenció que tanto las derivas de las columnas, como los índices de reforzamiento de la estructura, cumplen con lo exigido por el citado Reglamento, para la especificación inicial de f’c=28 MPa y de fy = 420 Mpa.
Se adjunta copia de esta modelación.” 2.8. La opinión técnica del perito sobre la posibilidad de que los daños se debieran a sobrecargas en la estructura Acerca de las fisuras y planos de falla o agrietamientos (expresiones sinónimas conforme se indica en la aclaración al dictamen, pregunta 1, literal c), pg. 5), se solicitó al perito aclaración (ver pg. 8 literal f, Aclaración al dictamen) en el sentido de establecer la existencia de “fisuras de flexión” así como determinar su ubicación, grosor, etc…., solicitud basada en lo afirmado en el dictamen al decir: “….
Los planos de falla presentes en las viguetas, demuestran que fueron ocasionados por una alta deformación bajo carga, por cuanto parecen ser fisuras de flexión (…).” En su respuesta el perito señala que la información acerca de sobrecargas prematuras la obtuvo de Sigma y Ladrillera Santafé y se remite al comentario formulado a la fotografía No. 2 del dictamen, según el cual la fisura de la vigueta que allí se muestra, al parecer obedece a una “alta deformación bajo carga que se ocasiona por flexión…….”, pese a lo cual agrega a renglón seguido: “Sin embargo, al revisar esta pregunta, de todas maneras se encuentra que con el resultado de resistencia obtenido por el núcleo correspondiente a la losa del segundo piso (ver tabla 3.1.1 en la página 9, del informe pericial de fecha 19 de Agosto de 2015), es claro que para que se presentaran tales planos de falla Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 117 no se necesitaban altas cargas, por cuanto el módulo de elasticidad de un concreto de tan baja resistencia es significativamente bajo…”.
(Negrilla y subraya ajena al texto). 2.9. Área construida de la Sub- Estación AS1. El Ingeniero Sánchez de Guzmán se pronunció respecto de este asunto, al responder las preguntas 29 Y 30 formuladas por Construcciones Sigma, en las que se le solicitó determinar el área construida real de la Estación AS1, e indicar si todas las áreas construidas se encuentran en la licencia de construcción contenida en la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012, respectivamente.
Frente a la primera cuestión indicó que “el área construida real, no pudo ser medida en este examen pericial, pero en los documentos de la demanda de reconvención se hace referencia a una medición efectuada por el Ingeniero Héctor Alfonso Pinzón, en la cual el área construida es de 326 m2.“ En la aclaración de Octubre 28 de 2015, (Página 21) contestó: “No pudo ser medida “porque no hubo acceso al sitio del proyecto en los días en que se pretendió hacer.
En esta oportunidad, tampoco fue posible acceder a las instalaciones de la Ladrillera Santafé. El último intento, se hizo el pasado 27 de Octubre de 2015, en horas de la mañana, pero no se pudo acceder, por cuanto el Ingeniero Alvaro López y el Director de Operaciones de la Planta, se encontraban fuera del país. Sin embargo, al hacer la medida sobre los planos con que se construyó la estación AS1, se tienen los siguientes valores: Área de segundo piso, aproximadamente 162,90m2 Área de cubierta, aproximadamente 161,97m2 ------------ Área total aproximada 324,87 m2 Cuando se le pidió indicar se dentro de la licencia de construcción mencionada se encontraban las áreas construidas en la Subsección AS1, el perito dijo: “Al parecer no. Según información suministrada por Construcciones Sigma, el día en que se realizó una reunión en sus oficinas, la licencia de construcción tiene un área de 166,25 m2.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 118 2.10.
Cumplimiento de otras normas contenidas en el reglamento colombiano de construcción sismo-resistente NSR 10, por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. En la primera pregunta adicional formulada por HL Ingenieros, se solicitó que el perito definiera si Construcciones Sigma S.A., en su condición de contratista en la construcción de la Subestación AS1, dio a conocer al personal técnico y aplicó el plan de calidad que establece el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo.
Resistente NSR 10. Al respecto, el Ingeniero Sánchez de Guzmán sostuvo lo siguiente: “De acuerdo con los documentos revisados, se encuentra que Construcciones SIGMA elaboró un dossier de calidad, cuyo contenido fue regularmente entregado a HL Ingenieros sobre el cual se hace la trazabilidad correspondiente a la construcción de la estructura de concreto.
Además, Construcciones Sigma, utilizó el sistema de gestión de calidad ISO 9001.” “El Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente NSR-10, estipula que el CONSTRUCTOR (se subraya) debe elaborar un programa de control de calidad, que debe ser aprobado por el supervisor técnico de la construcción de la estructura. En este caso, el dossier de calidad se asimila al programa de control de calidad que solicita el Reglamento NSR-10.“ HL Ingenieros continuó solicitando que el perito investigara qué ensayos se aplicaron para garantizar la calidad del producto colocado en la obra, según el Título C-5 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente, y si Construcciones Sigma prestó el servicio de suministro y colocación de los concretos de la subestación. El perito sostuvo que “De acuerdo a información recibida, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., subcontrató a la firma FT INGENIERÍA S.A.S. para el diseño, producción y suministro de las mezclas de concreto.
Esta firma llevó a cabo su propio control de calidad sobe los concretos, diseñados, producidos y suministrados; (Se subraya) y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., contrató los servicios del laboratorio CONCRELAB, el cual estaba debidamente acreditado, como consta en sus informes. Los ensayos que se practicaron por parte del Laboratorio CONCRELAB, y que están dentro de los solicitados por el Parágrafo C.5.6. del Título C.5 de la NSR-10. a) “Toma de muestras ( NTC 454) b) “Medida de asentamiento.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 119 c) “Toma de cilindros. d) “Ensayo a la compresión de los cilindros a los 7 y 28 días de edad ( NTC 673) “No existen registros de ensayos de temperatura (NTC 3357); tampoco de contenido de aire (NTC 1028 o NTC 1032), ni de peso unitario y rendimiento volumétrico.” En la tercera pregunta adicional, HL Ingenieros solicitó que el perito conceptuara si acorde con lo establecido en el NSR-10, la dosificación del concreto que entrega un productor o constructor debe ser establecida de acuerdo al Título C.5.3 o C.5.4 y también debe cumplir lo requerido en el Capítulo C.4 “Requisitos de Durabilidad”.
El Ingeniero respondió: “Debido a que la NSR-10, es de carácter obligatorio en la construcción de edificaciones, desde luego la dosificación del concreto debe establecerse de acuerdo con los numerales mencionados la pregunta”. (Destacado no es del texto). Sobre esta pregunta 3, se solicitó aclaración (que está contenida en la página 22 del estudio del 28 de Octubre de 2015), consistente en “aclarar, de conformidad con su apreciación pericial y el acervo probatorio obrante al proceso, quien fue el supervisor técnico de la construcción de la estructura.” El perito manifestó que no encontró un supervisor técnico de la construcción de la estructura, tal como lo define el Título I del Reglamento NSR -10.
Añade que “Este supervisor debe cumplir con las características descritas en el Reglamento y debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento. De modo que el supervisor técnico, si lo había, no debería haber sido funcionario de HL. Ingenieros S.A., ni de Construcciones Sigma S.A. Sin embargo, se entiende que en ambas empresas había alguien a cargo del control de calidad de los materiales.
En HL Ingenieros, se entiende que era el señor Giovanni Sarmiento, porque a él se dirigieron varios memorandos encontrados en el acervo probatorio y ostentaba el cargo de QAQC. Y en CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se entiende que era el Ingeniero Germán Andrés Gutiérrez”. El Tribunal añade que el contrato de obra que regula las obligaciones recíprocas de las partes, no contempla previsiones referentes a un supervisor técnico de la obra adelantada por SIGMA S.A. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 120 HL Ingenieros continúa preguntando cómo se pueden explicar las fisuras o grietas que presentó la edificación, de acuerdo al Capítulo 4 “Requisitos de Durabilidad”, del NSR 10.
Al respecto, el perito sostuvo que “en realidad este capítulo no hace referencia a las causas de fisuración y agrietamiento, según los requisitos de durabilidad del concreto.” 2.11. Conclusiones del perito Al responder las aclaraciones que solicita la sociedad Construcciones Sigma S.A. frente a las preguntas adicionales formuladas por dicha compañía, el perito concluye (página 27): “Con fundamento en la información existente en el acervo probatorio, en los documentos suministrados por las partes y en las entrevistas sostenidas con funcionarios de ambas empresas y de un funcionario de la LADRILLERA SANTAFÉ, que estuvo presente el día de la visita al proyecto, lo que se puede concluir es lo siguiente: “1.
De acuerdo con la revisión que se hizo de la memoria de cálculo incluida en el acervo probatorio y con los planos de diseño elaborados por HL Ingenieros S.A., se encuentra que no hay fallas de diseño que puedan tener relación con los daños que se presentaron. La estructura de la subestación AS1, se encuentra razonablemente diseñada. Para ese efecto, se adjunta el modelo desarrollado por el Ingeniero Carlos Bernardo Lleras Montoya, en el cual consta que bajo las consideraciones del Reglamento NSR-10, vigente en la actualidad, se evidenció que tanto las derivas de las columnas, como los índices de esforzamiento de la estructura, cumplen con lo exigido por el citado Reglamento, para un f’c= 28 MPa y un fy= 420 MPa“.
“2. De acuerdo con los resultados de resistencia del concreto consultados en los informes emitidos por el laboratorio CONCRELAB para Construcciones Sigma S.A., se encuentra que la resistencia a la compresión de 10 muestras de concreto que corresponden a elementos de la cimentación, de las columnas y de la losa estructural de entrepiso correspondiente al segundo nivel de la subestación AS1, NO CUMPLIÓ (Mayúsculas no son del texto), con el valor especificado de 28 Mpa, a los 28 días de edad.” “De estas 10 muestras, hubo 5 que alcanzaron la resistencia de diseño a los 56 días de edad.
Las muestras 129 y 135, no alcanzaron la resistencia de diseño a los 28 ni a los 56 días de edad. La muestra corresponde a columnas; y la de resistencia 135, corresponde a una columna y viga. La muestras 140, 141 y 144, NÓ CUMPLEN Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 121 (Mayúsculas, fuera del texto) a 28 días y no hay testigos que demuestren el cumplimiento de la especificación. Las muestras 140 y 141, corresponden a la loza del segundo piso.
La muestra 144, es de la columna del eje 2-1. ES DECIR QUE HAY EVIDENCIAS CLARAS DE QUE LOS ELEMENTOS MENCIONADOS SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR RESISTENCIAS BAJAS.” (Mayúsculas no son del texto) “3. Ante esta situación y a presencia de fisuras, se entiende que la firma HL Ingenieros, en su condición de diseñador estructural y constructor de la estructura, optó por tomar los núcleos que se extrajeron de estos elementos.
(Ver tablas 3.1.1. y 3.1.2, que se presentan como RESPUESTA a la pregunta 3, en la página 9, del informe pericial presentado el día 19 de Agosto de 2015) los cuales, al ser ensayados, revelaron que el nivel de resistencia era MUY BAJO. Se ignora si Construcciones Sigma S.A., participó en la extracción y ensayo de estas muestras.” A continuación, el perito reproduce esas tablas, Ver página 29, del Examen Pericial Técnico del 28 de Octubre de 2015.
“Lo anterior indica que TODOS los resultados de resistencia son muy bajos y que el concreto de las dos columnas indicadas en la tabla 3.1.2., además, se encuentra contaminado con materia orgánica vegetal y con arcilla, que son reconocidos causantes de bajas resistencias en el concreto.” Añade el perito como conclusión que, “4. Ambas partes reconocieron en su momento, que había problemas con la calidad de concreto de la subestación AS1 y, por ello, cada una hizo estudios de evaluación y reforzamiento.
La firma Construcciones Sigma S.A., adelantó un estudio, sin fecha visible, denominado “Restitución estructural Subestación AS1 –Ladrillera Santa Fe”, elaborado por el Ingeniero Miguel Jesús Gómez Padilla (38 páginas), en el cual no solo se reconoce que el diseño original efectuado por la firma HL Ingenieros, cumple con la NSR-10 (Ver último párrafo antes de la firma del Ingeniero Miguel de Jesús Gómez Padilla); sino que en la introducción de su documento se dice “se plantea con este estudio la restitución de las resistencias de diseño estructural de la edificación a las iniciales de diseño, por haberse encontrado in situ inadecuados valores de resistencia del concreto a la compresión (f’c) en algunos de sus elementos estructurales, lo que disminuye su capacidad sismo-resistente.” En este punto destaca el Tribunal que el experto contratado por la Convocada para el análisis de la problemática que se presentó en la Subestación AS1 al mencionar que su estudio plantea “la restitución de las resistencias de diseño estructural de la edificación a las iniciales de diseño, por haberse encontrado in situ inadecuados valores de resistencia Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 122 del concreto a la compresión … lo que disminuye su capacidad sismo-resistente”, reconoce que el diseño original era adecuado y que fue en el preceso constructivo asignado a la Convocada que se generaron los problemas del concreto que adolescía de insuficiencia de valores de resistencia a la compresión. Y continúa el perito con su conclusión: “También, en el citado estudio adelantado por Construcciones Sigma S.A. se reconoce que las columnas tienen una resistencia del concreto en el centro equivalente a 1.400psi (98 jg/cm2; ó 9,8 MPa); y que mediante un procedimiento de hidratación con nanotecnología, se obtuvieron incrementos significativos en la resistencia a la compresión, que en algunos casos alcanzaron una resistencia de 17,0 MPa”.
“Además, existe un Acta de reunión, con membrete de HL Ingenieros S.A., de fecha 9 de Octubre de 2012 (5 páginas), donde se está concertando el proceso de rehabilitación de la estructura afectada y de los pisos. También hay una comunicación enviada por Construcciones Sigma S.A., a HL Ingenieros S.A., fechada el día 12 de Diciembre de 2012, cuya referencia es “RESULTADOS Y ALTERNATIVAS REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL AS1” (2 Páginas).
La firma HL Ingenieros S.A. adelantó un estudio referenciado como “Análisis de vulnerabilidad – Subestación AS1 de propuesta 4, de fecha 18-01-1.” “Es decir, que ambas empresas reconocieron, en su momento, que había problemas con la resistencia del concreto en las columnas y en la losa del segundo piso y, con ello, ameritaba una intervención de reforzamiento y/ o de demolición de los elementos afectados.
De modo que no había necesidad de hacer más estudios de vulnerabilidad. Sin embargo, en esta segunda fase del examen pericial, se hizo el estudio adelantado por el Ingeniero Carlos Bernardo Lleras Montoya y se llegó a las mismas conclusiones: el diseño original cumple con el Reglamento NSR-10 para un concreto de 28 Mpa y un acero de 420 mpa; y el diseño con los valores de resistencia de los únicos núcleos extraídos, no cumple con las derivas de las columnas.“ (Lo subrayado, no es del texto) 5.
“Hay serias sospechas de que el concreto no fue correctamente curado, como lo exigen las buenas prácticas de construcción de concreto simple o reforzado y que no son un secreto para los constructores de obras de este tipo. Hay testimonios de ambas partes, en el sentido de que las condiciones medioambientales del sitio del proyecto, se distinguen por una baja humedad relativa del medio ambiente, por la presencia de viento y por ciclos de radiación solar intensos, con alta presencia de partículas de polvo suspendidas en el aire.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 123 “También hay evidencias claras y contundentes, encontradas en el informe de petrografía de GEOCEM S.A.S., de que el cemento de las muestras analizadas, donde se encontraba la muestra 14 que corresponde a la columna 2 del primer piso, presentan pasta débil y cemento sin hidratar.
Es decir, que el curado o no se hizo, o no funcionó, por las condiciones ambientales extremas. Por último, la figura 1 de este documento (página 6 de este documento), muestra fehacientemente el resultado de no practicar un curado húmedo durante, al menos, los primeros 7 días de edad, como es la práctica común.” “Al revisar el acervo probatorio, no es claro quién tenía la responsabilidad de efectuar el curado, pero tanto el “constructor”, como el “proveedor y colocador de la mezcla “, han debido tomar una actitud proactiva ante las labores de curado que son de obligatoria ejecución en una estructura de concreto recién construida; y con mucha mayor razón, sabiendo que las condiciones de clima, eran extremas.
Es inconcebible que ninguna de las dos empresas haya advertido a la otra sobre la importancia de hacer el procedimiento de curado que ya se explicó en la respuesta a la pregunta 1d, de ese documento.” Sobre estas apreciaciones del Perito, reitera el Tribunal que sus implicaciones jurídicas, que van más allá de una opinión técnica al apuntar a una atribución de responsabilidad, o a calificar la posición contractual y la carga obligacional de cada parte, son cuestiones ajenas al dictamen, y las mismas las abordará más adelante en este Laudo.
Continúa la cita de las conclusiones del señor perito: “6. Como se mencionó con anterioridad, el estudio de GEOCEM contempló la extracción y estudio de microscopía sobre 9 núcleos de concreto y un testigo tomado de un cilindro los cuales abarcaban varios elementos y zonas del proyecto. Uno de esos núcleos, correspondió a la columna 2 del primer piso, en los resultados de analizar dicho núcleo, hace referencia, entre otras cosas, a la presencia de partículas de las rocas degradables ya mencionadas y a la alteración que exhiben las mismas.
Dentro de la valoración de este núcleo, se encontró que había un contenido de limolitas, de 9,1% y de lutitas, de un 27% en el agregado grueso. Del mismo modo, se encontró un contenido de limolitas, de 5,2% y de lutitas, de un 35,6%, en el agregado fino. Al comparar estos valores, con aquellos máximos estipulados en la norma NTC 174, ya mencionados, claramente se observa que la presencia de estas partículas, que ya está comprobado que se degradaron, es muy superior a lo estipulado como máximo.” Y, a modo de resumen, el perito concluye: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 124 “Por lo tanto, el perito encuentra que con la información obtenida del acervo probatorio y de la información suministrada por las partes, no hay una única causa para los fenómenos de baja resistencia que experimentaron los elementos afectados, sino una serie de causas graves que derivaron en una complicación de males.” “Hay evidencias de 5 muestras de concreto tomadas por Construcciones Sigma S.A. que no cumplieron con la resistencia especificada y que coinciden con aquellos elementos donde se extrajeron núcleos que arrojaron muy bajos resultados de resistencia. La afectación, según estos resultados, se encuentra en varias columnas de primero segundo piso y en la losa estructural de entrepiso del segundo piso.” “Es incuestionable que la falta de un curado apropiado, además contribuyó de manera directa con las bajas resistencias encontradas en los núcleos extraídos (el concreto de la columna a la cual se le practicó el análisis microscópico, reveló que se encontraba con pasta débil y deshidratado.)” “De remate, además, se encuentra que hay partículas de agregado con degradación manifiesta (no potencial, sino realmente encontrada, mediante un análisis microscópico serio y objetivo); lo cual también afecta de manera directa a la interfase de adherencia pasta- agregado, reduciendo aún más la resistencia de estos concretos.” “Todo lo anterior, explica por qué los resultados de los núcleos, son tan inusualmente bajos.
También es cuestionable que no exista una adecuada documentación de los ingredientes utilizados en el diseño y producción de las mezclas de concreto y, en particular, SOBRE LOS AGREGADOS UTILIZADOS.”-Sobre este asunto se refirió anteriormente el Tribunal Arbitral sobre la responsabilidad de la empresa subcontratada por Sigma para la provisión del concreto, la sociedad FT INGENIERÍA S.A.S., en cuanto a la calidad y el control de la misma-.
Hoy en día, es usual hacer el ensayo de la norma ASTM C 295- “Examen petrográfico de agregados para concreto,” que permite conocer la mineralogía de un agregado, para establecer su génesis y potencial de deterioro. De igual modo, existe el ensayo de Sanidad, que se ejecuta según la Norma NTC 126, el cual permite determinar la capacidad de los agregados para tolerar cambios excesivos de volumen, debidos a cambios de temperatura y/o humedad, de modo que no se afecte su estabilidad y resistencia del concreto fabricado con ellos.
En el acervo probatorio, solo existe un único reporte de Sanidad, ejecutado sobre una muestra de arena, de fecha 09-09-21/09- 09/26 (Folio 000293). Es decir, que curiosamente no hay una prueba ejecutada sobre el agregado grueso, que es el que mayormente exhibe el problema de inestabilidad volumétrica.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 125
3. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL CON EL ESCRITO ELABORADO POR EL INGENIERO MIGUEL JESÚS GÓMEZ PADILLA PRESENTADO POR LA CONVOCADA. Conforme a lo dispuesto por el artículo 31, inciso 5º de la citada Ley 1563, fue presentado un dictamen para controvertir el elaborado por el Ingeniero Diego Sánchez de Guzmán. Según el experto que elaboró el Ingeniero Gómez Padilla para controvertir el dictamen decretado por el Tribunal, en el concepto del Dr. Sánchez de Guzmán, se “observan, además, serias falencias en sus apreciaciones y procedimientos periciales “, y hace énfasis en que el Dr. Sánchez manifiesta que ”(…) no fue posible hacer una inspección directa de los elementos estructurales afectados…”.
(Folio 545 del escrito del Dr. Gómez Padilla). Aunque el Ingeniero Gómez Padilla no indica si su glosa corresponde al dictamen inicial presentado por Diego Sánchez en Agosto 19 de 2015, o a las aclaraciones de fecha 28 de Octubre de 2015, el Tribunal encuentra que fue en el dictamen elaborado por el Ingeniero Sánchez presentado el 28 de Octubre de 2015 en su página 1, donde éste explicó lo siguiente: “En esta visita, no fue posible hacer una inspección directa de los elementos estructurales afectados, por cuanto la totalidad de la estructura fue encamisada con un revestimiento metálico de recalce, que actúa como sistema de rehabilitación estructural.
Por tal motivo, el perito técnico propuso hacer una reunión con cada una de las partes para obtener información sobre todos los antecedentes del proyecto y sobre lo ocurrido, lo cual fue aceptado por las partes.” Observa el Tribunal que esta circunstancia, esto es, la imposibilidad de tomar muestras del concreto como consecuencia del encamisado, no quiere decir que el perito no haya rendido su concepto en forma detallada, con base en sus conocimientos técnicos.
A lo largo de su exposición técnica, el mencionado perito explicó en qué elementos recaudados en la etapa probatoria (testimonios, pruebas documentales o provenientes incluso de información de terceros, que puede tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 237 del C.P.C.) basó sus investigaciones y exámenes, al igual que señaló los fundamentos técnicos de sus conclusiones acerca de las preguntas referentes a los hechos objeto de su dictamen: por ejemplo, muestras de los núcleos y cilindros de concreto; la forma en que se tomaron las muestras; el procedimiento que se desarrolló para llegar a conclusiones acerca de la calidad del concreto, su grado de resistencia, y Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 126 su incidencia en el daño y la vulnerabilidad de la construcción, haciendo referencia, para fundamentar sus conclusiones técnicas, al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente y conforme a las normas que regulan en detalle esta actividad, especialmente la Norma NSR -10, entre otras previstas para actividades complementarias.
Así, y para no abundar en ejemplos, el perito tuvo acceso a fotografías que fueron tomadas precisamente antes del momento en que las columnas de la construcción fueran cubiertas con material resistente. Las mismas detallan, en forma no controvertida en el proceso, conforme a su tamaño, forma, profundidad y otros aspectos muy especializados, la clase de fracturas o grietas que se presentaron en el concreto.
Se realizaron también estudios petrográficos, por entidades especializadas en la materia, que el perito consultó así como otros, por ejemplo, radiografías. Los dictámenes realizados en su momento por otros profesionales de la construcción, como el de los doctores Alfonso Pinzón López, y el Ingeniero Garavito, también fueron examinados con detenimiento por el perito Diego Sánchez de Guzmán y de ellos, sacó sus propias conclusiones.
Tales conceptos de los dos expertos Pinzón y Garavito, forman parte del acervo probatorio y corresponden a testigos especializados, no sospechosos para el Tribunal, y cuyos dichos se apreciaron en conjunto y en el contexto de las demás pruebas recaudadas. El Tribunal considera que el dictamen del Ingeniero Diego Sánchez de Guzmán, es claro, preciso y detallado, y que en él se han explicado los exámenes e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos y científicos del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 237 del C.P.C., remitiéndose el Tribunal para ello, como se dijo, al dictamen presentado el 19 de Agosto de 2015 y a su respuesta a las aclaraciones solicitadas por las partes, el día 28 de 2015.
El Ingeniero Miguel Jesús Gómez Padilla afirmó lo que el perito designado por el Tribunal para hacer el dictamen manifestó desde el comienzo acerca de la imposibilidad de observación directa. Y se basó en ello para controvertir el dictamen, sin entrar a explicar, con la fundamentación que exige la controversia técnica, por qué y de acuerdo con qué criterios técnicos, esa circunstancia impediría que el perito rinda su opinión o, al menos, por qué ello afectaría en forma grave la pertinencia y utilidad de sus exámenes, investigaciones y conclusiones para efectos de este proceso, reduciéndolas a simples especulaciones o hipótesis no susceptibles de ilustrar al Tribunal desde un punto de vista técnico.
El experto Gómez Padilla afirma (Folio 546 de su escrito presentado el 25 de Noviembre de Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 127 2015) que, “Por el contrario. Es evidente que en estos temas, el perito falló a sus obligaciones profesionales, por cuanto a pesar de que manifiesta no haber podido realizar personalmente los exámenes, inspecciones, experimentos e investigaciones que consideró necesarios, profiere un dictamen sin sustento pericial legítimo (…).” Sin embargo no hay una explicación acerca de cuáles son tales obligaciones y por qué resultarían incumplidas; y añade, avanzando opiniones acerca del valor probatorio de los elementos considerados por el perito, valoración ajena al juicio técnico que le correspondía formular: “El documento presentado, es una curiosa peritación fundamentada en “fotografías”, y elementos suministrados exclusivamente por la demandante y “pruebas unilaterales secretas” ejecutadas por la misma, sin que hayan sido acompañadas o por lo menos testificadas por la contraparte o por el perito actuante (…).” El concepto técnico rendido por el experto Sr. Gómez Padilla, al referirse al dictamen rendido por el perito designado dentro del proceso concluye desde un principio que “(…) las apreciaciones y conclusiones expresadas por el perito en algunos temas, son contraevidentes con las pruebas existentes y arrojan serias dudas sobre la OBJETIVIDAD del mismo.
Se observan además serias falencias en sus apreciaciones y “procedimientos periciales” que generan no solo una absoluta falta de concordancia de las pruebas que obran en el proceso, las cuales debieron ser apreciadas y verificadas en su conjunto”. Al respecto el Tribunal resalta que el dictamen pericial está destinado a ser analizado por el juez, como todo medio de prueba.
La ley autoriza al perito para consultar el expediente y los documentos que estime necesarios, y tal autorización es distinta de la valoración y crítica de esas pruebas, por ser esta conducta, se reitera, del exclusivo ámbito del juez. En consecuencia, el dictamen pericial no puede tacharse de “falta de concordancia” con las pruebas que obran en el expediente, por el hecho de que, según su parecer, debieron ser apreciadas y verificadas por el perito en su conjunto, como lo indica el Ing.
Gómez Padilla. El Tribunal observa que el experto contradictor emite conceptos de orden jurídico, entre otros, sobre la naturaleza del contrato B130-01-11 de Julio 1 de 2011 y la valoración de las pruebas, aseverando además que determinadas consideraciones del perito Sánchez de Guzmán no son verdades procesales; y en cuanto a la fundamentación propiamente técnica de su dictamen, únicamente acompaña un estudio por él elaborado denominado “Restitución Estructural Subestación AS1 Ladrillera Santafé”, del cual tuvo conocimiento el perito designado en el proceso, Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 128 como lo señala en su dictamen.
En dicho estudio se presenta una propuesta para la restitución de las resistencias de diseño estructural de la edificación a las iniciales de diseño, propuesta que no fue ejecutada como lo afirma el Ing. Gómez Padilla en su dictamen, agregando que “el supuestamente ejecutado, motu propio por la demandante, como reforzamiento es un absurdo técnico”.
El hecho de no haberse seleccionado la propuesta de reforzamiento elaborada por el Ingeniero Gómez Padilla, no es argumento suficiente para descalificar el dictamen técnico rendido en este proceso, ni el reforzamiento que finalmente se ejecutó, el cual califica diciendo que: “causan desconcierto las pretensiones de la demandante, la magnitud del reforzamiento estructural que ejecutó y el valor que pretende cobrar por él, pues la obra es exagerada e incongruente con las necesidades reales de reforzamiento”, afirmaciones que, destaca el Tribunal, se hacen sin el respaldo respectivo, y otra vez, avanzando valoraciones ajenas al experticio, al calificar las pretensiones de la demandante.
El experto critica tanto al perito como a su dictamen, pero sin fundamentar su descalificación de las pruebas, documentos y estudios técnicos que sirvieron de fundamento al perito para su experticia, y sólo afirmando que el dictamen carece de elementos tales como “confiabilidad, claridad, certeza, precisión y calidad de sus fundamentos”.
Adicionalmente el experto Gómez Padilla se refiere a temas ajenos al dictamen pericial técnico rendido por el ingeniero Sánchez de Guzmán, como que no hacían parte del mismo, tales como el impuesto al valor agregado IVA que debe ser liquidado en el contrato, y la licencia de construcción, demolición y de reforzamiento estructural, los planos constructivos y si eran aptos o no para construcción. Debe destacarse entonces que el dictamen del experto contradictor no cumple la finalidad de controvertir el dictamen rendido dentro del proceso, dada la carencia de soportes técnicos.
Ante esa circunstancia, el Tribunal consideró necesario convocar a una audiencia para interrogar al Ingeniero Gómez Padilla sobre su dictamen, conforme al art. 31, inc. 5, de la ley 1563 de 2012, a fin de intentar aclarar las afirmaciones encontradas en el dictamen de contradicción. Es así como el 16 de Diciembre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia respectiva, la cual contó con la asistencia de los Ingenieros DIEGO SANCHEZ DE GUZMAN, perito técnico designado dentro del proceso y MIGUEL JESUS GOMEZ PADILLA, experto autor del escrito presentado por SIGMA como contradicción al dictamen rendido por el primero. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 129 A continuación se destacan apartes de las respuestas dadas por los intervinientes: “DR. PINZÓN: Es decir, es una validación interna dentro de su trabajo? “SR. SÁNCHEZ: Es una validación interna dentro de mi trabajo que la anexe a la segunda entrega que hice para efectos de que hubiera claridad sobre el asunto, entonces evidentemente se confirmó, además de que los otros estudios que hicieron las partes, definitivamente decían que sí, que había un problema con la calidad del concreto y que tenía que haber un reforzamiento, eso es lo que yo entiendo de ese asunto y por cualquier motivo la rehabilitación que se hizo, y yo desconozco los móviles de por qué se hizo eso, cómo se hizo, si fue de acuerdo con las partes, si fue unilateralmente, etcétera, etcétera, tampoco me he referido al tema porque no, no, modalidades de reparación y rehabilitación podían haber muchas, no era esta la única y yo no me he manifestado sobre si ésta está convenientemente ejecutada o no, hasta ahí digamos la parte estructural.
“Pero les decía que en los núcleos, a mí me llamó poderosamente la atención, que los resultados de resistencia estuvieran tan bajos, eso no es normal, no es normal que a uno todos los cilindros le den y los resultados de resistencia de unos núcleos que se extraigan den escasamente el 30% de lo que era la especificación, eso me condujo a mí a explorar el acervo probatorio, dado que no pude sacar núcleos, ni pude hacer comprobaciones de ninguna naturaleza, yo vi que el estudio adelantado por la firma Geosem, conozco al ingeniero Carlos Sánchez, no trabajo usualmente con él, yo trabajo con otra empresa que hace ese mismo tipo de trabajos, pero sé que es una persona responsable, es un muchacho joven pero muy competente y muy capaz en sus trabajos, en algunas oportunidades, como les digo, he tenido oportunidad de ver su trabajo y me parece que yo no tenía ninguna razón por qué dudar de su informe, de manera que me di a la tarea de revisar su informe.
“En el primer estudio que hice lamentablemente yo no tomé nota de que en los anexos estaban los porcentajes de partículas que él encontró que tenían inconvenientes, por eso fue que solicité al honorable Tribunal que me permitiera hablar con él, yo siempre atendí la instrucción de ustedes en el sentido de que no tuviera contacto con nadie distinto de las partes para efectos de mi trabajo, pues fuera absolutamente objetivo y así lo hice, pero en este caso particular, en virtud de que yo no tenía ninguna información para poder adelantar ese trabajo y en vista de que para mí, aquí se cuestiona, que yo digo preocupantes hallazgos, claro que son preocupantes y ya les explico por qué son preocupantes, yo no estoy dudando del informe del ingeniero Sánchez, estoy es dudando de la calidad del concreto en ese momento, por eso fue que solicité que se me permitiera tener una entrevista con él, y tuve una entrevista con él, donde él me confirmó las sospechas que yo tenía sobre el informe que él había presentado.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 130 “En ese informe claramente se dice, primero, que hay partículas particularmente de lutitas, las lutitas yo ya sé, porque obviamente también he consultado otros profesionales para que me ilustren sobre el tema porque en este documento se está diciendo que yo estoy satanizando las lutitas, y yo no estoy haciendo eso, yo simplemente estoy indicando que la norma técnica colombiana dice que las lutitas no son deseables para hacer concreto, pero el hecho de que digan eso es por algo, y ese algo es que uno tiene que hacer una investigación previa y cuando hace los estudios de agregados, para determinar si esos agregados son viables para producir concreto o no lo son, en este caso, esa investigación o no se hizo, o no se presentó, porque curiosamente se presenta por ejemplo el ensayo de sanidad sobre la arena pero no se presenta el ensayo de sanidad sobre el agregado grueso.
“Yo, dentro de las consultas que hice sobre esos materiales, primero, pues quiero aclararles que aquí hay lutitas de varias clases, hay unas que se llaman lodolitas, otras que se llaman limolitas y otras que se llaman arcillolitas, según el informe del ingeniero Sánchez, esas partículas, algunas de ellas son de carácter contráctil, algunas de ellas están contaminadas de yeso, el yeso es sulfato de calcio, algunas de ellas, no todas, son partículas blandas y partículas deleznables, deleznable quiere decir que la partícula se deteriora por factor de frotamiento, de abrasión, de erosión o de cavitación, inclusive, el Rio Negro de donde se saca ese material se llama Rio Negro precisamente por eso, porque las lutitas al frotarse unas contra otras sobre todo las arcillolitas, las lutitas de tipo arcillolita se disuelven prácticamente y eso es lo que le da la coloración negra a ese río. “Tuve oportunidad de consultar laboratorios, colegas y por ningún lado se encuentra ensayos sobre esos materiales distintos a la única cantera que queda sobreviviente de una circunstancia que varios de estos expertos me comentaron y lo primero es que, evidentemente las lutitas son blandas, están en un porcentaje alto, que fue lo que me hizo caer en cuenta Carlos Sánchez, Carlos Sánchez me dijo, en el anexo al final están los porcentajes y evidentemente sí, ahí están y están en proporciones altas esas partículas blandas.
“O sea que desde el punto de vista de presencia de partículas que además ya se deterioraron, porque no es un invento mío, ni es algo que haya salido, como dice aquí, del misterio, aquí se dice que hay cosas escondidas que no, no, ahí está todo, es que yo no he tenido necesidad de hacer absolutamente ningún ensayo, porque toda la información está en los documentos que se encuentra en el acervo probatorio.
Entonces ahora sí entro a decirles qué fue lo que pasó, sucedió que el concreto posiblemente en la generalidad de sus datos ( ). Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 131 “DR. PINZÓN: Antes de entrar a ese punto, usted mencionó la entrevista con Carlos Sánchez? “SR. SÁNCHEZ: Sí. “DR. PINZÓN: En qué circunstancias de tiempo y lugar tuvo esa entrevista? “SR. SÁNCHEZ: Sí, la reunión fue aquí en Bogotá, yo tuve oportunidad de hablar con él y de explicarle, de decir, pues explíqueme un poco su informe porque estoy muy preocupado, veo que aquí hay reacciones de sulfatos con presencia de tringita y pasta micro fisurada, estoy viendo presencia de partículas blandas, estoy viendo segregación, estoy viendo cemento sin hidratarse lo cual me confirma, o el curado no se hizo o no funcionó, o sea habían muchas cosas al mismo tiempo que estaban indicando que el concreto se encontraba en mal estado y vuelvo y repito, no solamente se encontraba en mal estado por el efecto de la falta de curado que quedó fehacientemente documentado en mis informes, yo no tengo ninguna duda sobre eso, pero también mi obligación con ustedes y mi preocupación con todas las estructuras de ese proyecto es que el 100% de las muestras que sacó Carlos Sánchez tienen ese problema, no solamente la subestación AS1.
“Ese un problema que yo quiero dejar y que quede aquí claro, que hay un riesgo potencial por esa circunstancia, la reacción de los sulfatos es cuál, es que los sulfatos que aportan estas partículas reaccionan con el cemento y eso produce un subproducto que está claramente identificado en la petrografía que se llama tringita, la tringita es de carácter explosivo, el concreto es muy malo para tolerar tracciones, o sea cuando a él lo someten desde adentro a esfuerzos de tracción interna, pues él experimenta micro fisuramientos y fisuramientos, en este caso particular esa circunstancia también está documentada en ese informe, o sea que lo que a mí me explica por qué la resistencia fue tan baja, no es solamente el hecho de que haya habido un mal curado, sino que hubo una reacción interna dentro del concreto que está demostrada dentro de ese informe que se ocasionó por exposición de sulfatos.
“Pero hay otro pecado y es que las lutitaslimolitas son de carácter contráctil, ellas al haberse desecado de manera prematura se encogieron y al encogerse afectaron la interface de adherencia pasta agregado, la naturaleza de la resistencia del concreto depende de tres factores, el factor pasta, que es el cemento más el agua, más los aditivos y más las otras cosas, los agregados, cuya calidad en este caso es objeto de cuestionamiento por el hecho de que no cumplió ni con el porcentaje de partículas blandas, ni con el ensayo de sanidad que tengo entendido que tampoco cumple, no tengo la prueba, porque como les digo, resulta que todas las canteras de la zona las cerraron precisamente por esa circunstancia, porque esos agregados no cumplen las especificaciones que exige la normativa colombiana.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 132 “La única cantera que entiendo que queda todavía vigente, es la cantera de oriente, como se llama, donde explotan y suministran ese material y aquí, vuelvo y repito, lamentablemente no hay pruebas que haya hecho quien fabricó el concreto para demostrar que ese material sí cumplía con la especificación, o sea que tuvo que suceder lo que nos muestra claramente la petrografía para entender que las partículas mutaron, se afectaron y se deterioraron.
“Además aquí hay otro aspecto importante y es que ese tipo de agregado o ese tipo de rocas, son rocas metamórficas, en la naturaleza hay tres tipos de rocas, las rocas ígneas que son las rocas originales, el magma que sale por los volcanes, están las rocas sedimentarias y las rocas metamórficas, las sedimentarias son depósitos usualmente que se forman por arrastre de materiales, por glaciales, o por ríos, o cosas por el estilo, pueden tener distintas procedencias y distintas naturalezas, es lo que llamamos cantos rodados en esencia, hay una condición particular de roca sedimentaria que son el mármol, las calizas que se convierten en mármol, y están las rocas metamórficas, perdón, el mármol es una metamórfica no es una sedimentaria.
“Están las metamórficas que son las menos buenas para hacer concreto que son rocas que tienen estructuras lamínales propias, como de la pizarra por ejemplo o las mismas lutitas, rocas que tienen geometrías alargadas o aplanadas, uno de los requisitos que no cumplen estos materiales es ese precisamente, no cumple ni con las partículas largas, ni con las partículas planas, por eso es que, por ejemplo tuve oportunidad también de hablar con el contratista de la carretera y el contratista no usa ese agregado, lo vetó por esa razón. “Entonces, digamos que a mí todas esas entrevistas con colegas y profesionales competentes más el hecho de que todas las explotaciones que había alrededor de ese rio desaparecieron y vuelvo y digo, solamente queda esta, pues me están indicando, además de los criterios y los conceptos de una geóloga, que es la que trabaja conmigo en los temas de petrografía, que me aclararon y me dijeron, sí, está claro, usted no está equivocado, usted está en lo cierto, porque desde luego mi obligación es atender las preguntas que me hacen las partes independientemente de cuál de ellas sea, yo tengo la obligación de verificar si yo me equivoqué o no me equivoqué, entonces aquí lo que estoy viendo es que no me equivoque.
“Que el acervo probatorio y la información que yo he podido obtener me indica que el material no cumple, yo no estoy diciendo que esa sea la causa del problema, pero estoy seguro que es un factor de contribución con el problema de las bajas resistencias y estos efectos se produjeron después de haber sido construida la subestación y en general todas las estructuras.
Es un fenómeno que es progresivo Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 133 en la medida en que haya presencia, vuelvo y les digo, de sulfato de calcio, por lo menos el caso de la reacción expansiva de los sulfatos y en el caso de la contracción, yo creo que ya ese concreto, pues ya cumplió algo así como un año de haber sido colocado, de manera que los efectos de contracción, de retracción que experimenta el propio concreto ya están en un nivel seguramente muy bajo, y creería yo que la contracción que se dio y las partículas contráctiles pues ya sucedía en su totalidad, ese es el diagnóstico que yo hago y por eso escribí lo que escribí sobre esos materiales y esos agregados, eso en la parte de materiales.
“En la parte de construcción yo desconozco cuáles fueron los procedimientos, las metodologías, todo ese tipo de cosas, pero lo que veo desde el punto de vista constructivo es que lamentablemente esos concretos, en mi criterio, no tienen un buen aspecto por una parte, no sé si sea por la colocación misma o por la pobreza de la misma mezcla y segundo, es clarísimo que ahí hay un problema de falta de protección y de curado en los elementos que era necesaria, eso es un aspecto que es fundamental de cualquier construcción, para mi es sorpresivo, y así lo escribí, que en ninguna de las dos empresas hubihubieran tomado una actitud proactiva en relación con esa circunstancia. “Yo ignoro quién tenía la responsabilidad del asunto, pero inclusive en este documento se hace referencia al fraguado, aquí yo no sé quién escribió este documento pero yo me estoy refiriendo al curado no al fraguado, el fraguado es el simple cambio de estado plástico a estado endurecido, mientras que el endurecimiento es el proceso de maduración y de adquisición de resistencia en estado sólido, entonces, pues quisiera también aclarar esa precisión porque aquí se hace referencia al fraguado y yo no estoy cuestionando el fraguado, a pesar de que el concreto tenía materia orgánica y la materia orgánica es un retardante muy potente del fraguado, entiendo que no hubo retardos en la obra, entonces no quiero como meter más ingredientes para el tema, de modo que para mí es muy claro.
“Yo creo que una persona que tenga conocimiento de estos temas, sobretodo de la tecnología del concreto, no tanto la discusión sobre la parte estructural o si el análisis estadístico del ingeniero Garavito era bueno o no era bueno, aquí lo que es claro es que hay un problema de calidad en el concreto y mi criterio siempre ha sido que uno debe encontrar las causas del problema, en mi ejercicio profesional yo normalmente lo que hago es, que hasta que no se encuentren las causas del problema, yo no practico ningún tipo de intervención porque es que la intervención debe estar en función de las causas del problema, por eso mismo, porque a mí se me está cuestionando por qué no avalo o no me prenuncio sobre las alternativas de rehabilitación de la estructura, pues es simplemente porque la estructura tiene daños internos, o sea además de gordo esta hinchado.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 134 “Es decir, hay no solamente el problema del curado, porque si hubiera sido solamente el problema del curado, pues facilísimo, claro que uno hace recalces y restituye y mejora la sección a esos elementos, y eso es una práctica muy común en la ingeniería, pero resulta que aquí el concreto está afectado internamente por una concepción, por una circunstancia diferente a aquella que tiene que ver con el curado, o con el cumplimiento de la resistencia y es que esta, por una parte el ataque de sulfatos evidente, no es un invento mío, ahí están las fotos, están las micro fisuras, están las petrografías, esta todo eso, y está también la evidencia de la contracción de estos materiales que además el mismo informe de petrografía indica que son blandas, o sea que son partículas deleznables, tampoco es un invento mío. “Aquí se está mencionando que yo hago referencia a arcillas y cosas por el estilo, yo no estoy mencionando eso, yo estoy diciendo es que hay partículas pétreas que son blandas y que son deleznables como dice la norma, y en este caso se rebasa el porcentaje que está indicado por la norma, de manera que esa es la conclusión que yo saco y la explicación que le doy a los cuestionamientos que se están haciendo en este documento, vuelvo y repito, mi análisis ha sido absolutamente objetivo, toda la información ha salido o bien del acervo probatorio, o bien de la información que las dos empresas me entregaron, no tengo ningún motivo para inclinarme para un lado o para el otro, yo simplemente estoy diciendo la verdad de lo que yo encontré, la realidad de los hechos, eso creo que responde a los cuestionamientos que a mí se me hacen aquí. “DR. PINZÓN: Una sola pregunta antes de darle la palabra al doctor Botía o a mis colegas si quieren hacer una pregunta.
Un elemento importante, incluso está en mayúsculas en el escrito del ingeniero Gómez, es la referencia a la inexistencia de certeza pericial, en función del trabajo de fotografías, etcétera, etcétera, la existencia de la camisa metálica, de acuerdo con su experiencia profesional, de acuerdo con los usos de las técnicas aplicables en esta materia, es posible arribar a las conclusiones como las que usted expone en su estudio sin necesidad del tipo de verificaciones o de elementos de hecho con los que el señor Gómez dice que ha debido llegar a esas conclusiones, en vez de con fotografías, o en vez de inferencias basadas en las muestras a las cuales usted ha aludido, eso es técnicamente razonable o merece algún comentario adicional este comentario? “SR. SÁNCHEZ: Lo que yo hice, como digo, es reconstruir a partir de la información disponible, lo que creo que sucedió, yo hablo en términos probabilísticos cuando hablo de las fisuras, yo no digo es que la fisura es por esto y esto y es así, no, yo estoy diciendo simplemente que hay muchas causas para las fisuras, hay contracciones del concreto, hay condiciones del clima extremas, hay eventuales pre- cargas o sobrecargas que fue lo que entendí en el momento en que subimos a la losa de la estación y ahí el mismo ingeniero de Ladrillera Santafé con el ingeniero Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 135 Gutiérrez, me hicieron la observación de que la losa estaba rasgada por unos huequitos que le hicieron y ahí vimos y me explicaron cómo era el asunto.
“Inclusive ellos manifestaron que después de haber sido construida esa losa pues subieron unos ladrillos para hacer la mampostería y los pusieron sobre la losa, yo asumí que esa es una posible causa, está escrito, posible; yo no estoy diciendo que esa sea la causa, es que hay que leer bien los informes para interpretarlos, porque es que aquí se está poniendo en boca mía una serie de circunstancias que yo no he dicho, ni he manifestado.
“Entonces, lo primero es aclarar eso, lo segundo es que si uno tiene 35 años de experiencia como yo en estos temas y le dan información verbal que, vuelvo y digo, uno recibe de buena fe, le suministran fotografías, me muestran videos, etcétera, etcétera, le muestran informes que inclusive fueron escritos en esas épocas pues para mi esa es información valiosa que me sirve para poder opinar, pero fíjense ustedes que mis opiniones son de carácter probabilístico, yo estoy hablando de posibilidades, de probabilidades de ocurrencia porque no me consta, yo no tuve oportunidad de ver la estructura de manera directa.
“Pero ustedes como Tribunal necesitaban información lo más cercana posible a la realidad, ahora bien, el tema de las fisuras pues seguramente es consecuencia de las bajas resistencias o de alguna cosa de esas, pero el tema de las fisuras no es la causa del problema, aquí la causa del problema son tres muy claramente identificadas, la falta de curado, la presencia de unos agregados cuestionables y el efecto de una expansión que se presentó por la reacción de sulfatos más la construcción de algunas partículas, no todas, no todas porque lutitas hay de muchas clases y desde luego yo no estoy satanizando las lutitas, se puede hacer concreto con lutitas, claro, siempre y cuando uno tenga claridad sobre qué tipo de lutitas son y en este caso en particular algunas de ellas no cumplen, qué hacemos, y está documentado, o sea no es un invento mío. (…) “DR. BOTÍA: Gracias doctor, ingeniero, a ver usted respondió el numeral 9 de su primer trabajo en relación con las lutitas aresniscas, arcillolitas y manifestó, “de acuerdo con los análisis petrográficos adelantados por la firma Geosem para el caso específico de la subestación AS1, se encontró que el fragmento tiene en la fracción gruesa de los agregados partículas de areniscas, limolitas de dureza media a baja, arcillolitas de baja resistencia y lutitas negras, blandas y volumétricamente inestables”.
“SR. SÁNCHEZ: Eso es lo que dice el informe. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 136 “DR. BOTÍA: Sí, y dice, “sin embargo no se indica cuál es su proporción en relación con la masa total”, mi pregunta va hacia esa parte. “SR. SÁNCHEZ: Precisamente es lo que explicaba hace un momento, yo no consulté la totalidad del informe del ingeniero Sánchez, por eso fue que quise hablar con él, ese fue uno de los motivos de querer tener una entrevista con él, él, cuándo hablamos, me dijo, no, esa información sí está, está en los anexos de documento, por eso en el segundo informe yo ya puse los porcentajes que él encontró de ese tipo de partículas, fíjese que yo estoy actuando con absoluta honestidad, yo no encontré información, por eso pregunté, se me respondió y sí, fue que yo no la vi, yo me equivoco como todos ustedes, igual que cualquier ser humano, y la equivocación me dio pie a que para el segundo informe yo incluyera los porcentajes, con los porcentajes que están relacionados en el informe, pues obviamente se evidencia que no está cumpliendo con el porcentaje máximo de partículas que son deleznables.“ Dentro del Interrogatorio formulado por el Dr. Casasbuenas al Ingeniero Sánchez de Guzmán, destaca el Tribunal lo siguiente: “DR. CASASBUENAS: No, yo le pregunto, su experticio se basa en documentos de terceros, usted no prácticó ninguna prueba sobre el concreto, se basó en un video que nos contó aquí, se basó en unas fotos, se basó en el informe del ingeniero Sánchez, del ingeniero Garavito, todos los que ha mencionado acá, estoy aclarando la pregunta, o sea usted no realizó ninguna prueba sobre el concreto todo está basado en informes de terceros? “SR. SÁNCHEZ: Es que no podía hacerlo, cómo, mejor dicho si no me dejaron hacerlo en el momento en que lo propuse, a qué acudía yo, pues al acervo probatorio y a los documentos que ustedes mismos me entregaron, ustedes mismos, yo tuve citas con ambos por separado y ambos me entregaron lo que me quisieron entregar, yo tengo que partir de la buena fe, y de que las fotos son ciertas y los informes son ciertos y ese informe en particular de la petrografía yo lo considero cierto porque conozco a la persona que hace ese tipo de informes, no tengo dudas sobre él, entonces si eso es lo que usted llama un tercero, pues sí, basé mi concepto y mi diagnóstico en base a eso.” De la intervención del perito ingeniero Miguel Jesús Gómez Padilla deben destacarse los siguientes apartes: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 137 “DR. BOTÍA: En esta audiencia los diferentes testigos han dicho que esa propuesta de Construcciones Sigma no reunía los requisitos de las normas sismorresistentes, qué tiene que decir al respecto? “SR. GÓMEZ: No, la propuesta que yo hice fue de reforzamiento, una propuesta de reforzamiento que consistía en unas platinas para la columna y las viguetas de la placa en el inicio que estábamos verificando; la propuesta simplemente consistía en subirle la capacidad, si se quería, a la estructura pero nada más, no es que la estructura estuviese fallando, en ese momento la estructura con las prueba de carga que se hizo, para mí, fue suficiente, yo vi que la estructura no le pasaba nada y que todo estaba perfecto, de acuerdo, solamente por cargas verticales.
“Obviamente que cargas de sismo son otro tema, como también lo dijo bien el ingeniero, pero entiendo yo que las cargas de sismo de esa época a esta ha habido por lo menos dos sismos en Bogotá, pues que también han sido sismos para Soacha y esas estructuras se han comportado de manera correcta, hasta ahora por lo menos yo no tengo ningún informe que diga lo contrario.
“DR. BOTÍA: Para presentar este trabajo usted estuvo presente en Ladrillera Santafé? “SR. GÓMEZ: Sí, yo fui varias veces a la Ladrillera Santafé. “DR. BOTÍA: Pero antes cuando estaban construyendo la obra o ahora como quedó? “SR. GÓMEZ: Ahora como quedó no, antes, en el momento de la construcción y en el momento de pruebas de carga y después fui posteriormente unas dos o tres veces más, no me acuerdo bien ( ).
“DR. PINZÓN: En todo caso y mientras reconducimos las preguntas a las observaciones al dictamen, usted lo que nos ha dicho es que no vio ese encamisamiento, a usted le contaron que eso se hizo? “SR. GÓMEZ: Sí, no lo he visto, no lo he visto, solamente me lo han contado, solamente me lo han contado. “DR. BOTÍA: De acuerdo con su experiencia profesional, si usted encuentra una obra en esas condiciones, encamisada con metal, usted cómo hace un dictamen? “SR. GÓMEZ: Cómo hace un dictamen acerca del concreto? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 138 “DR. BOTÍA: Estando en las condiciones en que está la obra de la subestación, encamisada con metal.
“SR. GÓMEZ: Si es como me la estoy imaginando porque todo está forrado en metal, prácticamente es muy complicado. “DR. BOTÍA: Recurre usted al acervo probatorio en ese caso? “SR. GÓMEZ: Si recurso (sic) al hacer (sic) probatorio siempre y cuando “DR. PINZÓN: Doctor Botía tratemos de evitar implicaciones legales, el acervo probatorio, hay elementos que estén a disposición suya que por ejemplo están en este expediente, o elementos propios de la ciencia que usted estudia que le permitan, para referirnos al dictamen que usted ha objetado, reconstruir de una manera razonable lo que ocurrió y formular conclusión o ese encamisamiento lo impide?; permítame interponerme y después si usted quiere replantear su pregunta (…).
(…) “DR. PINZÓN: Porque eso tiene que ver con una de las observaciones de fondo que usted ha hecho frente a la opinión del ingeniero Sánchez. “SR. GÓMEZ: A ver el acervo probatorio nosotros lo estamos endilgando o lo estamos poniendo en duda es por la forma en que se hizo, pero lo que hizo el ingeniero Sánchez, es decir él no tenía tampoco estos recursos, pues tenía que cogerse de eso, no tenía nada más escrito, pero nosotros lo que estamos diciendo es que ese acervo probatorio no tiene las suficientes, cómo se dice, pruebas en suficiencia y que solamente fue hecho por las personas de la empresa HL.
“DR. PINZÓN: Pero esa una afirmación propia de la ingeniería o es una apreciación suya propia de lo que pasa en los pleitos legales? “SR. GÓMEZ: Lo que pasa es lo siguiente, espere un momentico que la pregunta tiene que ser bien contestada y creo que no la estoy contestando bien, lo que estamos diciendo nosotros es que no hay suficiente cantidad de muestreo para que uno pueda tomar, a partir de allí, una determinación total, eso es lo que estamos diciendo simplemente, que es lo que inclusive yo digo “aquí la calificación petrográfica no es un tema relevante a la situación en análisis, además no reúne los requisitos de certeza, firmeza, cantidad, precisión y calidad”, eso es todo, a eso es a lo que nosotros nos referimos, no es más. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 139 “DR. BOTÍA: Bueno pero yo pienso que no está contestada la pregunta porque yo a lo que me refiero es que es su experiencia profesional, si usted va a hacer un dictamen, usted lo hace o se abstiene de hacerlo o recurre a todos los documentos que le entregaron? “SR. GÓMEZ: Yo recurriría a los documentos que me entregaron, pero tendría que tener estas salvedades que estoy diciendo aquí, ahora sí está bien contestada? “DR. BOTÍA: Usted indica en su escrito que las conclusiones y análisis del perito, hablando del Ingeniero Sánchez, se fundamentan en los estudios contratados, ejecutados y pagados por la demandante o en las pruebas y experimentos ejecutados por personal contratado por la demandante, explique al Despacho cómo le consta eso? “SR. GÓMEZ: Yo entiendo que Geocem y estas entidades fueron contratadas por HL, eso es lo que yo entiendo, no fue contratada por Sigma, alguien debió contratarlas.
“DR. BOTÍA: Porque es que como él dice que fueron contratados por HL Ingenieros, entonces le estoy preguntando si sabía quién contrató al perito? “SR. GÓMEZ: Yo he supuesto eso. “DR. BOTÍA: Ah, perdón, al señor Eduardo Garavito. “SR. GÓMEZ: Yo estoy suponiendo eso, simplemente, si esa es la respuesta que quiere, estoy suponiéndolo porque no fue Sigma, simplemente es eso, no fue Sigma y me imagino que sería HL, que era la otra parte.
“DR. BOTÍA: Bueno explíquenos cuáles son las pruebas unilaterales secretas ejecutadas por la demandante a que se refiere su escrito, eso está en el folio 546.” A continuación en la audiencia se leyó el texto al que se estaba haciendo referencia: “DR. BOTÍA: “El documento presentado es una curiosa peritación fundamentada en fotografías y elementos suministrados exclusivamente por la demandante y pruebas unilaterales secretas ejecutadas por la misma, sin que hayan sido acompañadas o por lo menos testificadas por la contraparte o por el perito ( )”.
“SR. GÓMEZ: Ah ya, a ver, yo le doy un ejemplo de lo que pasó, es decir a nosotros no nos invitaron a la extracción de las muestras, entonces para nosotros eso fue totalmente secreto, a eso es lo que me estoy refiriendo con ese término, es decir a Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 140 nosotros nunca nos invitaron a tomar los núcleos, a eso se refiere lo secreto, eso es todo, ¿se explica bien? Eso es todo.
“DR. BOTÍA: Usted habla de cadena de custodia, a que se refiere con esa cadena de custodia? “SR. GÓMEZ: La cadena de custodia es la trazabilidad de la toma de muestras, esa es la cadena de custodia, de que todas las partes estemos enteradas en fin, y se va llevando registros de todas las muestras que se están tomando y se le hacen una trazabilidad “DR. BOTÍA: Pero en ingeniería se llama cadena de custodia? “SR. GÓMEZ: A veces eso más que todo se utiliza en toma de muestra y esas cosas, se llama cadena de custodia, que todo mundo se vaya enterando de las cosas, en fin.
(…) “DR. PINZÓN: Perdóneme doctor, pero entonces usted dice que es término que se usa en la Ingeniería porque nosotros lo asociamos con el derecho penal. (…) “SR. GÓMEZ: No, cadena de custodia para nosotros y como lo estoy utilizando yo allí, es simplemente que hay una trazabilidad de la toma de la muestra, eso se llama “DR. PINZÓN: Entonces es un uso de personal suyo la expresión o es técnico? “SR. GÓMEZ: No, yo lo he utilizado en otras partes en informes de toma de muestras ( ).
“DR. PINZÓN: Lo ha usado usted, pero es un uso suyo o es un uso técnico, en la ciencia de la ingeniería esa palabra se usa con ese sentido? “SR. GÓMEZ: Sí se toma, ya se ha llevado a la ingeniería y se habla de cadena de custodia, claro, es un nuevo termino eso sí, es un término nuevo, no es tan antiguo, es un término de ahora con los nuevos conocimientos o las nuevas conductas de calidad y esas cosas que se habla de cadena de custodia.
“DR. PINZÓN: Hay alguna norma técnica que respalde el uso de esa palabra? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 141 “SR. GÓMEZ: No, no, no eso es simplemente es un término que se ha integrado. “DR. PINZÓN: Entonces no hay ninguna norma técnica que respalde el uso de esa palabra? “SR. GÓMEZ: No, no, no lo hay, es un término de la práctica que se está haciendo común en la práctica de ingeniería, cadena de custodia.
“DR. PINZÓN: No está definido para efectos de la ingeniería que usted conozca? “SR. GÓMEZ: No, no, quienes lo usan mucho es la gente que está en la parte de medio ambiente y esas cosas si hay cadenas de custodia, o por ejemplo las personas que están en la parte de frigoríficos y esas cosas también tienen una cadena de custodia para llevar el registro de temperatura y esas cosas, eso es todo.
“DR. BOTÍA: En su escrito usted dice: “es un hecho cierto y verdadero que la parte demandada, sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad, presentó un estudio de agrietamientos y solución de reforzamiento para la subestación AS1 que nunca se cumplió”, explíquenos qué es ese hecho cierto y porqué dice usted que sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de Sigma? “SR. GÓMEZ: Sí porque nunca nos los dieron a conocer a nosotros, el reforzamiento que ustedes hicieron nosotros nunca lo conocimos.
“DR. BOTÍA: Pero usted está hablando ahí del reforzamiento o está hablando de los agrietamientos? "SR. GÓMEZ: Me lee de nuevo, por favor? “DR. BOTÍA: “Es un hecho cierto y verdadero que la parte demandada, sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad, presentó un estudio de agrietamientos y solución de reforzamiento para la subestación AS1 que nunca se cumplió”.
“SR. GÓMEZ: Estoy hablando de las dos cosas de agrietamiento y de reforzamiento, ustedes tomaron una determinación con respecto a los agrietamientos y dieron una solución de reforzamiento pero eso nunca, nosotros no Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 142 “DR. PINZÓN: Perdóneme doctor, usted ha utilizado la expresión nosotros varias veces, en el contexto de esa pregunta, es un nosotros referido a usted como perito o es un nosotros referido a la parte que ha contratado su estudio? (…) “SR. GÓMEZ: Bueno, ahí sí les pasó un término de nosotros, ese es yo como perito, mejor dicho, a ver Construcciones Sigma me dio la información de pronto ahí se me fue unos lapsos de nosotros pero lo que estoy es reflejando lo que ellos “DR. PINZÓN: Entonces nosotros quién es al fin, Sigma o usted, en esa frase? “SR. GÓMEZ: No, yo, sino que escribí nosotros porque un lapsus limbus (sic) simplemente, pero me estoy refiriendo a mí, como, nunca se me dio a mí esa información, eso es todo.
“DR. BOTÍA: Qué estudios realizó usted para concluir que fue exageradamente dimensionada o exagerada, incongruente con las necesidades el reforzamiento que hizo HL Ingenieros? “SR. GÓMEZ: Porque yo había hecho uno anteriormente y que había sido, como le dije al principio, había sido aprobado por HL, por la otra, había otra ingeniería que no me acuerdo ahora el nombre y nosotros, en ese momento a mí me encargaron de hacer la verificación y nosotros dimos unos parámetros que eran, lo que les decía hace rato, platinas de un cuarto una cosa así, alrededor de las columnas y en las vigas solamente unas pequeñas platinas que ocupaban el tercio central de las vigas versus lo que está haciéndose ahora, se me hace a mí que es estrafalario, sí, eso es todo.
“DR. BOTÍA: Ahora, sin que sea un tema técnico, usted dijo “presuntamente con el fin de eludir el pago de los dineros establecidos en el numeral 14 del contrato, se pretendió alterar la condición contractual de la demandada para troncar una prestación de servicios con un contrato de construcción”, explíquenos cómo arribó a esta conclusión?, eso está en la página 550.
“SR. GÓMEZ: Tengo otra paginación acá, entonces estoy ( ). “DR. PINZÓN: Sí mire, en la página inmediatamente anterior a su nota de pie de página 7, en la parte final, comienza diciendo “es notorio apreciar”, usted tiene una página que tiene una nota de pie de página 7 que comienza diciendo “se encuentra en el proceso el argumento”, y después en la página inmediatamente anterior usted dice, “es notorio apreciar igualmente”.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 143 “SR. GÓMEZ: Sí, pues, de pronto hay partes que, simplemente yo lo que estoy viendo aquí es que, lo que estoy diciendo allí, “es notorio apreciar que igualmente que se pretendía alterar la condición contractual de la demandada para troncar la prestación de servicios en un contrato de construcción, presuntamente con el fin de aludir el pago de dineros establecidos en el numeral 14 del contrato suscrito entre las partes que se encuentra en la órbita de la acción de la experticia”; yo lo que entiendo es que la labor de Sigma era simplemente la de proveer.
“DR. PINZÓN: Pero, por favor, como esto tiene que ver con una observación al dictamen del doctor Sánchez, esta frase qué tiene que ver y con qué parte del dictamen del doctor Sánchez, porque es que esto es una observación que surge frente al dictamen, entonces usted dice que “es notorio apreciar igualmente cómo se pretendía alterar la condición contractual”, en que parte del dictamen objeto de su pericia ? “SR. GÓMEZ: No, del doctor Sánchez no, del doctor Sánchez yo no tengo ninguna argumentación con respecto a eso, esto de pronto es un comentario al margen que yo hice.
“DR. PINZÓN: Al margen de qué parte del dictamen del doctor Sánchez? “SR. GÓMEZ: No, a ver, este párrafo no tiene nada que ver con el dictamen del doctor Sánchez. “DR. PINZÓN: Entonces qué hace aquí? “SR. GÓMEZ: El dictamen del doctor Sánchez es muy técnico. “DR. PINZÓN: Perfecto, entonces qué hace eso aquí si este documento, a su razón de ser, es referirse al dictamen del doctor Sánchez? “SR. GÓMEZ: Ya, de pronto este párrafo no tiene nada que ver con el doctor Sánchez.
“DR. PINZÓN: Y entonces qué hace aquí doctor? “SR. GÓMEZ: Simplemente es una observación a lo que yo estaba viendo en el comportamiento que se le estaba dando a las averiguaciones, simplemente es eso. “DR. PINZÓN: Le complemento la pregunta con el párrafo que sigue, antes del subtitulo “caracterización petrográfica de los componentes del concreto”, que me Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 144 parece que se relaciona más con un dictamen técnico, usted menciona un argumento que aparece en el proceso y lo transcribe y lo identifica muy bien con la nota 7, me remito a la parte pertinente: La leo;
“se encuentra en el proceso el argumento de que las actas de recibo de obra eran parciales y servían, como bien dice, para tramitar los pagos y HL siempre los efectuó, pero no son acta de recibo de la obra la cual nunca se hizo, luego se concluye que existe intención de eludir el pago del precio convenido”, eso ya es una frase suya, “amparado en la falta de recibo formal de la obra, esto conduce a inferir el objetivo de las acciones incoadas”, estos dos párrafos se relacionan con qué parte del dictamen del Ingeniero Sánchez? “SR. GÓMEZ: Con ninguna.
“DR. PINZÓN: Entonces la pregunta, entonces qué hacen ahí? “SR. GÓMEZ: Un comentario que de pronto no debió quedar en este informe. “DR. PINZÓN: Y por qué quedó desde el punto de vista suyo de ingeniero, qué tiene que ver esto con la contradicción de un dictamen de un ingeniero visto aquí que hay referencia a expresiones legales, como prestación de servicios, contrato de construcción, otras que tienen que ver con un tema de pronto contable e incluso la afirmación de la existencia de una intención relativa a un pago, cuál es la razón de su inclusión, si no tienen relación con el dictamen que usted estaba comentando? “SR. GÓMEZ: No, con el dictamen del Ingeniero no tiene nada que ver porque yo les he dicho el dictamen del Ingeniero ha sido manejado técnicamente, no tengo ninguna objeción con respecto a eso, simplemente yo lo que veo en esto es que hay alguna intención, yo lo voy a sacar a él completamente de este cuento.
“DR. PINZÓN: Pero perdóneme doctor, es que la razón de su dictamen es lo que ha dicho el doctor Sánchez, sus demás opiniones son muy respetables pero quiero que nos concretemos entonces a que me explique, si lo saca a él, usted porqué introduce esos comentarios, cuál es el objetivo, ahí sí, de incluirlo si esto no tiene que ver con el dictamen del ingeniero, soy claro en la pregunta doctor Casasbuenas y se me excusa que me atraviese porque estoy demorando su intervención. “DR. CASASBUENAS: No, no. “DR. PINZÓN: Pero para mí es importante porque le recuerdo que usted está sirviendo aquí para la función de administrar justicia, que usted está bajo la gravedad de juramento.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 145 “SR. GÓMEZ: Sí, claro, a ver doctor, a mí lo que me parece es que las cosas no se han estado manejando por donde debe ser, es decir simplemente se han puesto muchas objeciones que no están de acuerdo con el objetivo primordial de Sigma Construcciones que era, me imagino, proveer de concreto a la construcción, simplemente la función de ellos era otra, no era nada más y entonces las cosas han estado como moviéndose por otro lado, no sé qué, por eso fue el comentario simplemente.
“DR. BOTÍA: Bueno yo tengo que decir que con esta cantidad de inconsistencias, le tengo que preguntar si usted redactó este documento o lo hizo en compañía de alguien? “SR. GÓMEZ: No, yo lo redacté.” Con base en lo transcrito, el Tribunal observa cómo el experto, ingeniero Miguel J. Gómez Padilla formuló sus críticas sobre el dictamen pericial técnico rendido dentro del proceso, con ausencia de todo fundamento o soporte técnicos que expliquen sus afirmaciones.
Sus respuestas e intervención en la audiencia a la cual fue citado, evidencian que sus comentarios y conclusiones obedecen más a su personal parecer que al resultado de una investigación y análisis sobre los asuntos técnicos tratados en el dictamen pericial que con el suyo intenta controvertir. Por lo anterior, el Tribunal concluye que las afirmaciones y planteamientos contenidos en el escrito elaborado por el experto Gómez Padilla para la contradicción del dictamen rendido en el curso del proceso, no pueden ser tenidos en cuenta para desvirtuar las conclusiones a las que llega el perito Diego Sánchez de Guzmán en el dictamen pericial.
4. EL DICTAMEN FINANCIERO Y SU CONTRADICCIÓN En el término de traslado del escrito de aclaraciones al dictamen pericial financiero rendido por la doctora Marcela Gómez Clark, la parte convocada presentó un experticio elaborada por el contador público Edgar Humberto Virguez Castellanos, con el que, afirma la parte, se controvierte el citado dictamen.
Tal como ha quedado visto en apartes anteriores de este Laudo donde se analizó la contradicción del dictamen pericial técnico, el inciso quinto del artículo 31 de la ley 1563 de 2012 regula esta materia en los siguientes términos: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 146 “En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave.
Dentro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las partes podrán presentar experticias para controvertirlo. Adicionalmente, el tribunal, si lo considera necesario, convocará a una audiencia a la que deberán concurrir obligatoriamente el perito y los demás expertos, que podrán ser interrogados por el tribunal y por las partes.” En el presente caso el Tribunal dispuso la comparecencia de la señora perito Marcela Gómez Clark y del experto Virguez a una audiencia que se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2015, y en la que dichas personas fueron interrogadas.
De acuerdo con lo anterior y a partir de la actuación de la parte convocada en esta materia, tendiente a controvertir el dictamen pericial financiero rendido en el curso de este proceso, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la experticia allegada, advirtiendo desde ya que dado que los temas incluidos en el documento presentado se repiten en varias oportunidades a lo largo del escrito, el Tribunal se pronunciará sobre ellos una sola vez, según los temas a que se refieran.
En primer lugar destaca el Tribunal que con el documento elaborado por el experto Virguez no se allegó evidencia alguna de los estudios o experiencia del experto como ha debido hacerse según lo previsto en el artículo 116 de la ley 1395 de 2010, que en lo pertinente, al referirse a los experticios, establece: “El experticio deberá aportarse acompañado de los documentos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito y con la información que facilite su localización.” No obstante lo anterior, al rendir su declaración el señor Virguez indicó al Tribunal que su profesión era contador Público y se refirió también a su experiencia profesional.
En la parte inicial de su estudio el señor Virguez indica que se le solicitó efectuar una peritación contable “respecto de los hechos económicos que se involucran dentro del proceso”. La anterior manifestación indica que su intervención no se limitó al análisis del dictamen rendido, sino que fue más allá, para incluir “hechos económicos del proceso”.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 147 Procede a continuación el Tribunal a analizar cada uno de los reparos expresados por el experto Virguez respecto del trabajo elaborado por la perito Marcela Gómez Clark. Señala el experto que el dictamen no se encuentra firmado, lo cual no es correcto pues cada reporte de la señora perito tiene una carta remisoria, que hace parte del reporte, y que tiene su firma.
La primera observación de fondo que se consigna en el estudio del señor Virguez es que “las apreciaciones y conclusiones expresadas por el perito en algunos temas, son contraevidentes con las pruebas existentes” y “generan serias dudas sobre la OBJETIVIDAD del mismo.” Agrega que “sus apreciaciones están fundamentadas sobre graves fallas e inadecuados procedimientos periciales que generan (…) falta de concordancia con las pruebas que obran en el proceso (…).” Para soportar tal afirmación indica lo siguiente “De conformidad con el acervo probatorio se encuentra establecido que: “1.
El reforzamiento estructural en esa magnitud no era necesario, además es ilegal. “2. Se construyó sin licencia de construcción. (…) “3. La licencia de reforzamiento estructural y licencia de demolición. No existen. “4. Quedó determinado pericialmente que el constructor responsable es HL Ingenieros SA., lo cual convierte esta conclusión en una verdad procesal.
“5. Se prueba que no existió ni Supervisor Técnico, ni Interventoría ni control de calidad. “6. Quedó establecido pericialmente que la participación de Construcciones Sigma en la obra fue de Proveeduría de Concreto, Diseño de formaletas y Apoyo logístico.” El Tribunal encuentra que las anteriores afirmaciones del perito, además de no estar sustentadas, nada tienen que ver con la especialidad de la perito Gómez Clark, ni con el contenido de su dictamen, y tampoco caen dentro de la orbita del conocimiento y especialidad del señor Virguez, tomando como referencia la información que al rendir su declaración, él mismo suministró al Tribunal sobre este particular.
Por ello tales planteamientos no tienen incidencia como elementos de contradicción del dictamen pericial de la perito Gómez Clark, además de que se refieren a temas sujetos a la decisión del Tribunal. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 148 Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que, en el momento de rendir su declaración, al preguntársele sobre el origen de tal información, el experto Virguez indicó que los planteamientos en mención provenían de información que le fue suministrada por el ingeniero Miguel Jesús Gómez Padilla, lo que implica que tales afirmaciones no se originan en sus propios “experimentos y verificaciones” como lo había señalado al inicio de su estudio.
A continuación indica el experto que en lo que se refiere al centro de costos del proyecto, este es el identificado con el número B-130, y señala que la experticia se realizó sobre el centro de costos B-159. Sobre este particular, al rendir su declaración ante el Tribunal, la señora perito manifestó: “Ese centro de costos lo abrió la contabilidad de HL Ingenieros exclusivamente para llevar los costos y gastos asociados a la reparación de la subestación, es autonomía de una empresa abrir o de hecho la contabilidad no obliga a tener centros de costos, lo que obligan las normas contables en Colombia es a llevar la contabilidad con mínimo 4 dígitos del Plan Único de Cuentas, pero de ahí para adelante los siguientes dígitos es potestad de las empresas usarlos o no y lo mismo con los centros de costos, los centros de costos se usan para facilitar el análisis de los estados financieros de una empresa pero no son obligatorios de acuerdo con las normas contables.” Al rendir su declaración ante el Tribunal sobre este tema el señor Virguez indicó: “(…) como dije hace un momento lo que se acostumbra a hacer es bajo un centro de costos llevar todo lo que tiene que ver con una obra o un proyecto que desarrolla una empresa, desde luego, como finalmente se aclaró, no hay prohibición legal de creación de centros de costos adicionales.” De las manifestaciones expuestas en este aspecto por el experto Virguez, sumadas al reconocimiento de que no revisó la contabilidad de HL, el Tribunal encuentra que el reparo expresado no desvirtúa el trabajo de la señora perito.
La perito designada por el Tribunal explicó además que parte de lo que se le preguntó tenía que ver con la identificación de los costos en que incurrió HL para hacer la reparación de la subestación AS1, y que tales costos estaban incluidos en el centro de costos B159. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 149 Vistas las anteriores explicaciones de la perito, el Tribunal considera que la crítica a la existencia de dos centros de costos expresada por el señor Virguez en el documento de contradicción, no descalifica el trabajo de la perito, y además, posteriormente pierde su validez cuando el mismo experto explica que no hay prohibición legal de creación de centros de costos.
Por ello tal reparo no puede ser tenido en cuenta como elemento de contradicción del dictamen. Posteriormente afirma el experto que no existe relación de causalidad entre lo debatido en el proceso, un reforzamiento estructural y el proyecto “reparación” que verificó la perito, y hace algunas calificaciones de ilegalidad, de violación de normas urbanísticas, inexistencia de licencia, que, se observa, no tienen incidencia contable.
Sobre el particular la señora perito Gómez Clark precisó que es posible tener un centro de costos donde solo se registren costos, sin tener ingresos y que con ello no se rompe el principio de causalidad. Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que mediante Auto No. 32 del 1 de octubre de 2015, el tribunal le ordenó a la perito abstenerse de pronunciarse sobre la causalidad y la proporcionalidad, que echa de menos el experto entre el reforzamiento estructural y los valores pagados a la demanda Construcciones Sigma S.A. Por lo anterior el reparo que se analiza no puede ser tenido como una contradicción válida al dictamen.
Adicionalmente, las referencias del experto Viguez a temas no contables, no pueden ser tenidas en cuenta para la contradicción del dictamen financiero, pues se salen de la órbita de tal especialidad. Adicionalmente se encuentra suficientemente sustentada la respuesta dada en este punto por la perito. Las referencias contenidas en el escrito de contradicción a que la reparación constituye una obra nueva, así como a la procedencia de deducciones tributarias, a mas de las menciones a solicitudes que deberían hacerse a la Dian, en nada tienen que ver con las conclusiones del dictamen, por lo que tampoco pueden ser tenidas en cuenta como una contradicción válida del dictamen pericial rendido en el curso del proceso.
A partir de las anteriores aseveraciones el experto Virguez concluye que la contabilidad y los registros contables de la convocante no reflejan la verdadera situación financiera de la empresa. La anterior afirmación, que en sí misma no Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 150 constituye un argumento contra el dictamen pericial rendido en el curso del proceso, llama la atención del tribunal, en tanto que el experto Virguez afirmó en la declaración rendida ante el Tribunal, que no había revisado la contabilidad de HL.
La referencia al valor del “reforzamiento”, comparado con el ingreso proveniente del contrato con Ladrillera Santafé tampoco tiene relación con el cuestionario se le formuló a la perito, por lo que dicha observación del experto no puede tenerse en cuenta para desestimar las conclusiones del dictamen. En cuanto a la naturaleza del contrato afirma que fue de suministro y apoyo logístico, y que tal contrato está determinado por la autoridad tributaria como de prestación de servicios y no como de construcción de bien inmueble.
De tal argumentación deriva cargos de parcialidad y falta de objetividad en la rendición del dictamen. Analizada esta afirmación del experto Virguez, el Tribunal encuentra, de un lado, que la calificación del contrato no fue un tema incluido en el cuestionario formulado a la perito ni a ella, por su especialidad le corresponde conceptuar sobre este aspecto, y de otro que los cargos de parcialidad y falta de objetividad que en este punto se formulan contra el dictamen de la perito, no tienen ningún desarrollo ni sustentación que permita su análisis.
Adicionalmente, al rendir su declaración, la perito explicó que tomó la identificación del contrato suscrito, consignada por las partes al inicio de su texto. En cuanto a la fecha de los registros referentes a la reparación, el experto argumenta que no entiende como “si pericialmente fue establecido que el reforzamiento estructural fue ejecutado entre los meses de abril y mayo de 2013, el dictamen certifica registros entre el 18/03/2013 y el último con fecha 06/05/2014.
Sobre este particular la señora perito explicó que, tal como se indicó en el dictamen, los gastos realmente incurridos por HL fueron entre abril de 2013 y noviembre de 2013, lo cual fue verificado en la contabilidad. Para el Tribunal, la explicación de la perito es suficiente, y como indica, proviene de su verificación en la contabilidad de la parte convocante, con lo cual la pregunta que formula el experto Virguez en este tema ha quedado respondida.
En cuanto a la pregunta referida al valor de los costos y gastos del contrato previstos por las partes, cuya respuesta, por incluir todos los otrosíes, el experto Virguez no encuentra acertada, la perito confirmó que efectivamente tuvo en cuenta todos los otrosíes, por cuanto partió de la premisa de que los costos y gastos iniciales fueron los estimados en cada uno de los documentos a los que se refirió, Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 151 respuesta que el Tribunal no valora como equivocación del dictamen que pueda invalidar sus conclusiones, pues en ella se suministran todos los elementos, es decir el valor del contrato inicial y el de sus otrosíes.
A continuación el experto Virguez señala que la perito no tuvo en cuenta la cláusula 14 de contrato referida al pago del IVA, reparo que no tiene razón de ser, por cuanto sí la tuvo en cuenta y de ella hay referencias en el dictamen pericial tal y como consta en el escrito de aclaraciones, folio 345 del C. de Pruebas No. 9. Previa referencia a temas contables del manejo de costos, el experto señala que “no hemos recibido solicitud de información ni inspección contable y menos aun participación pericial” y agrega “menos aun que se haya permitido ejercer el derecho de contradicción“.
Las anteriores afirmaciones llaman la atención del Tribunal en cuanto no corresponden a un escrito técnico financiero de contradicción del dictamen, sino que más bien parecen hacer parte de una alegación de parte. De todas maneras, no le asiste razón al experto cuando afirma no haber tenido espacio para la contradicción del dictamen, ya que es eso precisamente lo que está haciendo la parte convocada con el escrito que se analiza.
Destaca en este punto el Tribunal que el dictamen se decretó y rindió en completo apego a las normas que rigen este tipo de prueba, que para la definición de su contenido la parte convocada tuvo la oportunidad de formular las preguntas que consideraba necesarias, pero desistió de ejercer este derecho. Adicionalmente, de los dos reportes periciales, en la oportunidad procesal correspondiente se le corrió traslado a la parte convocada, término dentro del cual ejerció sus derechos legales.
En el punto referido a una incoherencia que afirma el experto Virguez se dio al responder la pregunta que transcribe como “cual fue o ha sido el valor total de costos y gastos que realmente ha sido sufragado por la convocante para la ejecución general del contrato desde su inicio y hasta el final” y respecto de cuya respuesta señala que la perito no la absolvió y se limitó a presentar actas y cuadros de pagos, el Tribunal observa que a más de cuadros, la señora perito dio respuesta a la pregunta indicando que el monto indagado asciende a $322.602.450.
Por lo anterior la contradicción en este aspecto no procede. En cuanto al reparo referido a que la perito menciona que en las tablas 11 y 12 no se encuentran los valores adicionales en que incurrió HL para la reparación de la subestación AS1, e indica que estos están en la Tabla 7, afirmaciones que según el experto indican parcialidad y falta de objetividad, el Tribunal encuentra que el cargo Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 152 no tiene sustentación y por ello no puede ser tenido en cuenta.
Adicionalmente se observa que la precisión de la perito ofrece claridad en el contexto del cuestionario que le fue formulado por las partes. Al referirse a la previsión de gastos, indica el experto que no observa los soportes, constancias de inspección a libros y documentos contables, comparaciones tributarias para relación y proporcionalidad entre gastos solicitados y el ingreso.
Añade que en el acervo probatorio “no existe documento contable que permita establecer el objeto del dictamen pericial” y acto seguido formula al perito la solicitud de “aclarar, complementar y detallar”. El Tribunal encuentra necesario precisar en este punto que la solicitud de aclaración y complementación que se formula no puede ser planteada por un experto que contradice el dictamen rendido dentro del proceso pues la ley no lo permite, y que la misma además no es procedente en este momento procesal, así la formulara quien está habilitado para actuar en nombre de la parte convocada.
Ahora bien, resulta necesario aclarar además que el objeto del dictamen pericial esta determinado en los autos que lo decretaron y que ordenaron las aclaraciones, los cuales tuvieron en cuenta las peticiones formuladas al Tribunal por la parte Convocada. Y como punto adicional, ha de destacarse que en repetidas preguntas, en las solicitudes de aclaración, la parte convocada le pidió a la perito “detallar el procedimiento seguido para rendir su dictamen, aportando relación de todas las operaciones e inspecciones practicadas en la pericia y sus respectivos resultados, precisando la fuente y determinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como obtuvo la información”.
Esta pregunta fue respondida en detalle por la perito en su escrito de aclaraciones al dictamen en ocho ocasiones. Posteriormente el experto critica en forma severa las cifras que la perito presenta en su dictamen referidas a la reparación, demolición y reconstrucción, mayores valores asumidos por la convocante, o pérdidas y utilidades dejadas de percibir por HL INGENIEROS, calificándolas como “exabrupto contable, tributario y procesal”, pero sin exponer los fundamentos de tales juicios, por lo que el Tribunal no puede tenerlas en cuenta como una contradicción válida al dictamen.
Por último el experto Virguez menciona en su documento los que identifica como “requisitos de la información contable” pero no establece referencias entre estos y el dictamen rendido por la perito Marcela Gómez Clark. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 153 Vistas las anteriores consideraciones, el Tribunal concluye que las afirmaciones y planteamientos contenidos en el escrito elaborado por el experto Virguez para la contradicción del dictamen financiero rendido en el curso del proceso, no pueden ser tenidos en cuenta para desvirtuar las conclusiones a las que llega la perito Marcela Gómez Clark en el dictamen pericial.
5. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Para resolver esta controversia es necesario que el Tribunal precise las siguientes cuestiones acerca del contrato celebrado entre las partes: su naturaleza jurídica y, como consecuencia de ello, las obligaciones derivadas de él que son relevantes para el laudo, pues se discute si se trata de un contrato de obra civil o de suministro y ambas partes, una al demandar y la otra al reconvenir, han pretendido que se declare el incumplimiento de la otra; y debe examinar si procede, incluso oficiosamente, como manda la ley, declarar la existencia de una nulidad por objeto o por causa ilícita, pues esto se ha debatido en el litigio en torno a la licencia de construcción. 5.1.
La Naturaleza del Contrato Está probado que el 1 de julio de 2011 se celebraron dos contratos: a) uno, entre la Sociedad LADRILLERA SANTAFE S.A. y la Convocante HL INGENIEROS S.A., para el desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión, fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la Planta de Arcillas de Soacha 1 de la Ladrillera Santafé S.A; y. b) el que genera el litigio sometido a este Tribunal, celebrado por escrito entre las partes, distinguido bajo el rótulo N. B130-01-11.
El texto de este segundo contrato fue aportado al proceso sin que al respecto exista controversia. Sin embargo hay debate en torno a la naturaleza del contrato pues la parte convocada ha planteado que se trata de un contrato de suministro y no de construcción, en tanto que para la Convocante se trata de un contrato de obra civil. Como pasa a explicarse, después de analizar las estipulaciones del contrato y al cual, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 48 de la Ley 153 de 1887, se incorporan las leyes vigentes al tiempo de su celebración, para Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 154 Tribunal el contrato objeto de la litis es de Obra, y no de suministro o de alguna otra clase.
Y como para ello el Tribunal se basa en lo estipulado en forma autónoma por las partes al celebrar el contrato, se debe señalar que no hay prueba de que con ocasión de su ejecución dicha naturaleza se haya modificado; ello no ocurre como consecuencia de los “otrosíes” indicados por el demandante, y tanto la carta de intención del 16 de mayo de 201141, que alude a obras, como el contrato celebrado el mismo día por la Convocante con la LADRILLERA, al cual se hará alusión al examinar el tópico referente al alcance de la “sub contratación”.
El ser de obra el contrato, además, es acorde con la capacidad de la sociedad convocada. Según los estatutos sociales de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se acompañó con las pruebas de la demanda (Folio 173 de la demanda inicial) dentro de su OBJETO SOCIAL están comprendidas las siguientes actividades, entre otras complementarias a las mismas: ”La sociedad tendrá como objeto social: la explotación económica de la industria de la construcción, en sus diversas etapas de provisión, diseño, de ingeniería básica y de detalle, así como la ejecución de toda clase de obras públicas y privadas, relacionadas con la ingeniería civil (se destaca), sanitaria, hidráulica, eléctrica, y con la arquitectura (…) la adecuación y CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES.” (Se destaca) Para el Tribunal, además, no son ni suficientes ni consistentes las declaraciones del representante legal de la convocada dirigidas a rechazar su carácter de constructor en lo referente a este contrato, dentro de las cuales mencionó, al referirse a la carta de intención mencionada, la ocurrencia de un error al tomar para la propuesta textos de otras anteriores.42 Así las cosas, pasa el Tribunal a explicar la calificación e interpretación del contrato como de obra y no de suministro, con base en lo estipulado en él. Entre las obligaciones y responsabilidades del Contratista estipuladas en el contrato en las cláusulas Séptima, Octava, Décima y Décimo Segunda se establece lo siguiente: 41 Folios 2 a 3 del C. de Pruebas No. 9. 42 Folios 42 a 55 del C. de Pruebas No. 9.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 155 “CLAUSULA 7: Responsabilidad del CONTRATISTA.- Los daños que se ocasionaren durante la ejecución de los trabajos que provengan de acciones, omisiones, operaciones, errores técnicos y/o negligencia de los dependientes y/o empleados del CONTRATISTA correrán por cuenta de éste.” “CLAUSULA 8: Independencia del Contratista.- EL CONTRATISTA tendrá completa y total libertad técnica y administrativa, por lo cual podrá contratar y retirar a su arbitrio el personal que utilice en la ejecución de los trabajos contratados y, por consiguiente, los salarios ordinarios, indemnizaciones y prestaciones legales y extralegales serán por cuanta exclusiva de éste (…).” “CLAUSULA 10.- EL CONTRATISTA se obliga a: a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta (…) b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL (…) d) Cumplir con el plazo pactado en la cláusula 4 de este contrato, salvo que se presenten causas ajenas al CONTRATISTA que demoren la terminación de las obras (…), g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones (…), así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas (…) j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia (…). k) Utilizar el recurso humano necesario, así como suministrar las volquetas, retroexcavadoras y demás maquinaria de cargue, equipos de iluminación temporal, herramientas, equipos para la construcción y demás elementos y materiales que se requieran para la realización de los trabajos, conforme a los planos y demás documentos que deberán ser entregados previa y oportunamente por HL (…).” “CLAUSULA 12.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga para con HL, a mantenerlo indemne de cualquier daño, perjuicio o reclamación judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza, originado en reclamaciones de terceros, o del personal utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución y desarrollo de la obra civil contratada por medio de este documento.” (Subrayas fuera del texto).
Debe resaltarse la definición de “Trabajos y/o Actividades” consignada al inicio del Contrato en los siguientes términos: “Trabajos y/o Actividades”: Se refiere al conjunto de actividades necesarias para la realización de la obra civil contratada por medio de este documento.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 156 El alcance de la anterior definición cobra sentido en la cláusula segunda del Contrato que establece lo siguiente: “Cantidades de obra y precios Unitarios.
EL CONTRATISTA realizará los trabajos de acuerdo con el siguiente resumen de cantidades que forma parte integral de este contrato.” Estas estipulaciones son acordes con el objeto del Contrato, así descrito en el propio encabezado del mismo: “Cláusula 1. Objeto. El objeto del presente contrato de obra civil es la realización y ejecución por parte del CONTRATISTA de las obras estipuladas en el contrato y determinadas en el plano enviado por HL, el cual forma parte integral del mismo, así como sus anexos.
Las obras se ejecutarán en las instalaciones de la Ladrillera Santafé – Soacha, de acuerdo con la información, cartillas de despiece, estudios de suelos y planos suministrados por HL.” Las previsiones contractuales transcritas coinciden con la esencia y naturaleza de los contratos de obra, que de no existir derivarían en un contrato diferente (art. 1501 C.C.), conversión que no ocurre por el hecho de que el Constructor, que viene a ser entonces la Convocada, fuera la encargada de suministrar los elementos y materiales destinados a la confección de la obra contratada, entre ellos el concreto 4000psi y su colocación (cláusula segunda), obligación que debe ser interpretada en el contexto del contrato y en función de la clara finalidad del mismo, de conformidad con los principios de interpretación de los contratos, consagrados en la ley (C.C., arts. 1618 a 1624).
La indicada calificación del contrato, dada su adecuación al tipo legal de obra, contrato regulado en el Código Civil pero que perfectamente puede ser celebrado entre comerciantes, la reafirma su clausulado, incluyendo en éste los “Otrosíes” suscritos con posterioridad. En efecto, se estipuló la obligación del Contratista de constituir a favor de HL INGENIEROS S.A., entre otras, una póliza de ESTABILIDAD DE LA OBRA, garantía propia de los contratos de obra, cuyo objeto, tal como lo ha definido el Consejo de Estado, se refiere a aquella cobertura destinada a indemnizar los perjuicios causados a la entidad contratante en virtud del incumplimiento por parte del contratista de su obligación de garantizar que ”la obra realizada no se destruirá o amenazará ruina por vicio de construcción, o del suelo, o de los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 157 materiales, que el contratista ha debido conocer en razón de su profesión u oficio.”43 Ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 2060, numeral 3 del Código Civil, que regula, precisamente, el contrato de construcción de obra.
Si se tratara de un contrato de naturaleza diferente, tendría sentido esta garantía, o no sería de esperarse una acorde con su objeto como, a manera de ejemplo, la de calidad de los bienes suministrados, cuando ese es el objeto del contrato en cuestión? Encuentra el Tribunal que las partes no estuvieron descaminadas al denominar su acuerdo como un CONTRATO CIVIL DE OBRA.
Es sabido que lo determinante es el contenido del acuerdo y no su “bautizo”, de modo que en este caso el contrato no es “civil”, sino comercial, por corresponder a un contrato regulado sí en el Código Civil como de obra, pero mercantil como consecuencia de la aplicación de los artículos 20 y siguientes del Código de Comercio. Y al examinar el Código de Comercio, que no regula el contrato de confección de obra material, se advierte cómo a partir de la definición que sí hace del contrato de suministro, esta no se adecúa al celebrado entre las partes, que no es tal suministro sino un contrato de construcción a cargo de la Convocada.
En efecto, en el artículo 968 del Código últimamente citado se dispone: ”El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.” A continuación, en el artículo 974 del Código de Comercio, se contempla el PACTO DE PREFERENCIA, totalmente extraño AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN o de obra.
Ya se ha indicado cómo las normas sobre interpretación de los contratos suministran pautas aplicables si existiera alguna duda al respecto. Cobra especial importancia lo dispuesto por el artículo 1.621: “En los casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.”; y por el Artículo 1622.
Ídem: “Las Cláusulas de un contrato se interpretarán, unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.” Ello ante el hecho probado de que: i) En el así denominado CONTRATO CIVIL DE OBRA B-130-01-11, en su CLÁUSULA 1. Objeto, se estipuló: “el objeto del presente contrato de OBRA CIVIL es la realización y ejecución por parte del CONTRATISTA de las obras 43 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Expediente 10876) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 158 estipuladas y determinadas en el plano enviado por HL, el cual forma parte integral del mismo, así como sus anexos. Las OBRAS se ejecutarán en las instalaciones de LADRILLERA SANTAFE - Soacha, de acuerdo con la información, cartillas de despiece, estudios de suelos y planos suministrados por HL.” ii) La CLÁUSULA SEGUNDA se refiere a cantidades y precios, comunes a este tipo de contratos de construcción, y de las siguientes funciones que desarrollará el CONTRATISTA: excavaciones, demoliciones, retiro material de excavación, retiro material de demolición, suelo cemento, suministro manejo, colocación y refuerzo de acero, reforzamiento de zapatas, suministro y colocación de concreto 4000 p.s.i. iii) en la citada CLÁUSULA 10ª, su aparte j) se refiere a “ejecutar las obras, bajo su dirección y vigilancia (…)”.
También aporta claridad al tema la cláusula 13 del Contrato en la que se pactó la Forma de Pago, en la cual se indica que el IVA se liquidará sobre la utilidad, como se prevé para los contratos de construcción de obra civil o de bien inmueble, conforme al art. 3 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, tema sobre el cual volverá más adelante el Tribunal.
Por lo demás, el citado alcance del Contrato lo confirman varios testimonios. En su declaración GERMAN GUTIÉRREZ, ingeniero civil vinculado a Sigma (Ver Folio 6, párrafo 4) manifestó: ”Nosotros desarrollamos lo que son las demoliciones, rellenos, columnas del primer piso, la placa del primer piso y la placa del segundo piso, eso fue lo que desarrollamos.” En la declaración del testigo LUIS ALBERTO ORDÓÑEZ NAVAS, a la página 2, a la pregunta del árbitro JORGE PINZÓN, sobre en qué consistió su colaboración, inicialmente contestó: “Yo colaboré con Construcciones Sigma S.A. en la coordinación de las actividades de logística y demás relacionadas con el contrato de suministro de concreto para la empresa HL en estas instalaciones, en esa bodega que se hicieron estas actividades.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 159 Pero más adelante en su declaración precisó que SIGMA realizó actividades típicas de construcción. (Ver página 4 de su declaración, 4º párrafo) En respuesta a la pregunta formulada por el Dr. Jorge Pinzón, en el sentido de que “usted mencionó unas demoliciones y unas adecuaciones, eso quién lo hizo, participó usted, le consta cómo se hizo, que nos puede contar sobre eso?, dijo el testigo ORDÓÑEZ: “Si eso lo hizo la empresa CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. con sus equipos.
Fue una demolición bastante dispendiosa, por cuanto las estructuras que se encontraron allí, eran bastante antiguas (…) fueron bastante dispendiosas (…) finalmente se terminaron demoliendo y removiendo todos esos escombros de allí (…)”. Otro testimonio rendido dentro del proceso confirma la indicada calificación del contrato, que surge de la simple lectura de clausulado.
El Sr. MARCO ARTURO MUÑOZ CELY afirmó: “DR. BOTÍA: Sabe cuál es el trabajo específico que tenía que hacer Construcciones Sigma dentro del contrato suscrito con HL en cumplimiento de la obra en Ladrillera Santafé? “Sr. MUÑOZ: Sí, a Sigma HL lo subcontrató para la ejecución de una serie de obras civiles en la construcción de la nueva planta de bloquelón que montó Ladrillera Santafé en su planta de Soacha, básicamente el alcance del trabajo de Sigma era la demolición de ciertas obras, algunas excavaciones, construcción de bases para maquinaria, lozas de piso y la construcción de todas las obras civiles de concreto que tenían que ver con el edificio de la subestación eléctrica de la nueva planta de bloquelón.” Al respecto, se debe observar que el Contrato de Obra Civil B130-01-11 de Julio 1 de 2011 celebrado entre las partes, es un subcontrato, en el entendido de que se celebró en la misma fecha un Contrato entre LADRILLERA SANTAFE S.A. en calidad de contratante y HL INGENIEROS S.A. en calidad de contratista, para adelantar trabajos de “Construcciones Civiles, Suministro, Fabricación e Instalación Mecánica, Trabajos Eléctricos y de Control, Montaje, Conexión, Fuerza y Control para el P- 00000139 Producción Bloquelón Planta Arcillas de Soacha 1 de Ladrillera Santafé S.A.” Aunque no existe una definición legal de subcontrato, puede decirse que éste se refiere a la celebración de un contrato mediante el cual sus partes acuerdan la Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 160 realización de todo o parte del objeto por el que la primera ha sido contratada directamente.
Es decir, el contratista en el contrato inicial pasa a tomar la calidad de contratante en el subcontrato, cuyo objeto consiste en el cumplimiento de parte o de la totalidad del objeto del contrato inicial. El subcontrato celebrado entre HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. se sustenta en la cláusula Décima Segunda del Contrato inicial suscrito entre la primera como Contratista y LADRILLERA SANTAFE S.A. como Contratante, como quiera que dicha cláusula autoriza la subcontratación, siempre y cuando medie autorización previa del contratante, en este caso LADRILLERA SANTAFE S.A., autorización que, dicho sea de paso, no exige la formalidad de ser escrita como sí lo hace respecto de la cesión del contrato.
Cabe precisar que, en todo caso, tal autorización se obtuvo por HL INGENIEROS S.A. como consta en oficio calendado el 1 de Julio de 2011 suscrito por el Sr. Enrique Perea Gómez, primer suplente del presidente de LADRILLERA SANTAFE S.A. y anexo como prueba a la contestación de la demanda44, oficio cuyo texto es el siguiente: “(…) En atención a la solicitud para subcontratar la ejecución de obras civiles contempladas en el contrato de la referencia, con la firma CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., les manifestamos que la compañía autoriza dicha subcontratación (…).
Es entendido que la responsabilidad por la ejecución de las obras continuará estando a cargo de Ustedes (…).” La sociedad convocada, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en una de las excepciones formuladas al contestar la demanda y también en los hechos de demanda de reconvención argumenta que HL INGENIEROS S.A., en desarrollo del contrato celebrado con LADRILLERA SANTAFE S.A., no estaba facultado para subcontratar.
Tal manifestación no es de recibo frente a lo estipulado en la Cláusula Décima Segunda del Contrato celebrado con LADRILLERA SANTA FE S.A. y a la prueba sobre la autorización para celebrarlo. Por ello la excepción planteada en la contestación a la demanda principal denominada “Imposibilidad jurídica para subcontratar la obra de Ladrillera Santafé” no ha de prosperar y así se consignará en la parte resolutiva de este Laudo. 44 Folio 1 del C. de Pruebas No. 8.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 161 Cabe destacar que en un “subcontrato”, como ocurre en este caso, cada contratista responde frente a su contratante por el cumplimiento de las obligaciones que le impone el respectivo contrato del cual es parte, independientemente de las obligaciones que dicho contratante haya contraído en el contrato inicial cuyo objeto, o parte del mismo, haya sido subcontratado.
Es así como CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. tiene la calidad de “constructor responsable” frente a HL INGENIEROS S.A. por la ejecución de las obras objeto del contrato B130-01-11 de Julio 1 de 2011, sin perjuicio de que HL INGENIEROS S.A., sea el “constructor responsable” frente a LADRILLERA SANTAFE S.A. por la ejecución total de la obra contratada por ésta última, no obstante haber subcontratado parte de su objeto.
Cada contrato es ley para las partes que lo celebraron, en virtud del principio de normatividad de los mismos (C.C., art. 1602) y únicamente entre ellas, en virtud del principio de la relatividad de los mismos (C.Co., art. 864); de manera que no es posible argumentar que las responsabilidades de la contratante en un subcontrato son las mismas que tiene como contratista en el contrato cuya ejecución total o parcial ha subcontratado, o tratar de integrar los dos contratos,de manera que o se sumen o se resten responsabilidades.
Cada contrato tiene sus propias partes, y en el interior del respectivo contrato cada contratante tiene sus propios derechos y obligaciones a favor y frente a su co contratante. En consecuencia, el debate que aquí se adelanta recae exclusivamente sobre el contrato de Obra No. B130-01-11 de Julio 1 de 2011 celebrado entre HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A, sin que el alcance y exigibilidad de las obligaciones derivadas del mismo se altere por el hecho de tratarse de un subcontrato.
Por lo demás, esa subcontratación fue autorizada por LADRILLERA sin que ello incidiera en la mencionada relatividad e independencia de cada contrato, autorización que, como ya se vio, se encuentra probada dentro del expediente. No es aceptable entonces, a juicio de este Tribunal, que la demandada y demandante en reconvención se base en el contrato de obra celebrado entre HL INGENIEROS S.A. y LADRILLERA SANTAFE S.A. para afirmar que el único “CONSTRUCTOR RESPONSABLE” sea H.L. conforme a éste último acuerdo.
Al celebrar H.L. y SIGMA un contrato para ejecutar parte de la obra contratada con Santafé, la posición contractual de H.L. es diferente a la que tiene en el contrato inicial, como quiera que mientras en el contrato con LADRILLERA SANTAFE es el contratista “constructor responsable”, en el contrato B130-01-11 es el contratante Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 162 de una parte de la obra y SIGMA, en el mismo contrato que es el sometido a debate, es el contratista que ocupa la posición de “constructor responsable”.
Y debe añadirse que la competencia del Tribunal se circunscribe únicamente al conocimiento y solución de controversias relacionadas con el contrato B 130-01-11 de Julio 1 de 2011 y no con otro diferente. Observa el Tribunal cómo la cláusula séptima del Contrato sobre la responsabilidad del Contratista transcrita precedentemente guarda correspondencia con la disposición contenida en el numeral 3 del art. 2060 del Código Civil, que señala las reglas a que se están sujetos los contratos de construcción de obra civil celebrados con un empresario que se encarga de una obra por un precio prefijado, que es lo que acontece con el contrato B 130-01-11 de Julio 1 de 2011.
Consagra la norma lo siguiente: “…. 3.- Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al art. 2041 (sic), inciso final (…).” Esta correspondencia conlleva otra consecuencia importante para determinar el contenido de las obligaciones derivadas del contrato y exigibles al constructor, que en este caso es, según lo expuesto, Construcciones Sigma S.A., en forma que resulta acorde, además, con su objeto social, según se indicó, hasta con su propia denominación social y con su experiencia profesional, a la cual aludió su representante legal en su declaración de parte45.
Ello tiene que ver: i) con el carácter de resultado que tiene la obligación básica del constructor o artífice, en este caso la Convocada, frente a la comitente, que es la Convocante, y que en este caso no es dueña de la obra objeto del contrato, sino la acreedora de la obra objeto del subcontrato; y ii) con las consecuencias que de ello se derivan en relación con la carga probatoria referente al incumplimiento y a las causas exonerativas de su 45 Folios 42 a 55 del C de Pruebas N.9.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 163 eventual ocurrencia, ello frente al sistema propio de las obligaciones de simple medio, distinción suficientemente asentada y decantada en la doctrina. Así, de acuerdo con laudo arbitral reciente proferido en este mismo centro de Conciliación y Arbitraje, y en forma acorde con la regulación legal y la naturaleza del contrato de obra civil, determinó lo siguiente: “( ) el empresario asume el deber de ejecutar la obra en los términos que se convienen, el resultado, de ese modo, debe estar en consonancia con el deber negocial.
Por eso, se afirma que la obligación del artífice de una obra es de resultado, y no de medio. (…) Entre las obligaciones del dueño o comitente está la de colaborar en la ejecución de la obra cuando a ello hubiere lugar. Pero este deber, en principio, no minora ni libera al artífice de la responsabilidad por los defectos que evidencie la obra, salvo que sean de tal grado de influencia en la imperfecta ejecución que permita pensar que la incumplida colaboración fue la causa determinante de la mala ejecución. ( -) Empero, no se cambia o altera la responsabilidad del empresario, derivada de las obligaciones a su cargo, por el simple hecho de que el dueño o comitente se comprometa a colaborar.
La obra debe ejecutarse en los términos convenidos, asumiendo aquel, como se dijo, la obligación de resultado: la entrega en la forma prevista y sin que adolezca de defectos o imperfecciones que atenten contra la estabilidad e integridad de la obra. De ese modo, la responsabilidad se radica en cabeza del constructor por el resultado buscado y solo podría exonerarse si prueba una causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de un tercero o la culpa del dueño o contratante.
Con mayor razón si el constructor es un profesional en esa específica materia.”46 Visto lo anterior la excepción planteada por la parte convocada denominada “Exoneración de responsabilidad de la Demandada por no ser constructor responsable (…)” no ha de prosperar. Establecido así el alcance de las obligaciones surgidas de un contrato de obra civil, con base en ese marco normativo legal y en las estipulaciones pactadas entre las partes, abordará el Tribunal la controversia relacionada con su incumplimiento.
Pero antes debe referirse al debate planteado en torno a la licencia de construcción, de cara a la validez de la celebración del contrato y a su ejecución. 46 Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. vs Conconcretos S.A. Laudo del 16 de febrero de 2004. Árbitros: Rafael H. Gamboa, José A. Bonivento, Ramón E. Madriñán de la Torre.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 164 5.2. La licencia de construcción La Convocada, planteó la excepción que expresó en estos términos: “La obra que ejecutó HL Ingenieros S.A. en terrenos de Ladrillera Santafe era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la ejecución”.
Y ha insistido en que en este proceso se pone de relieve una ilegalidad por causa, según su alegato, o por objeto ilícito, según inicialmente lo expuso. Ambos casos, de darse, imponen al juzgador el deber de declarar de oficio la existencia de las nulidades que en ello consistan cuando las advierta; este Tribunal, en atención a esa exigencia legal, pasa a examinar el asunto.
Sea lo primero señalar que es bien sabido que las nulidades corresponden a vicios concomitantes con la celebración de los contratos y que requieren texto expreso que las consagre, dada la trascendencia de los efectos de su declaración, entre ellos la retroacción de sus efectos hasta donde ello sea material y legalmente posible, la pérdida de lo pagado a sabiendas cuando existe ilicitud del objeto o de la causa, y la imposibilidad de sanear la nulidad absoluta.
En este caso, y a pesar de la insistencia del Tribunal, y tal como consta en el expediente y como fue de conocimiento de las partes47, las autoridades competentes de Soacha no atendieron las peticiones del Tribunal, de manera que no existe prueba en el expediente acerca de la existencia o inexistencia de una licencia de construcción previa a la No. 034 de Febrero 24 de 2012.
Así las cosas, veamos cuál es la implicación de las normas pertinentes de cara a la validez del contrato objeto de la controversia que mediante este Laudo se decide, pues es este aspecto el que debe ser examinado por el Tribunal. Las normas legales que reglamentan las licencias de construcción establecen quién puede solicitar una licencia de este tipo.
De acuerdo con los arts. 15 y 19 del Decreto 1469 de 2010: “Artículo 15. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.” 47 Folios 46 a 47; 106; 167 a 168; 200 a 201; 206 a 208; 244 a 245 del C. Principal No. 2.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 165 “Artículo 19. Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.” (Negrillas ajenas al texto) Por lo tanto, al no haberse acreditado que la Convocante fuera titular de algún derecho de los previstos en la norma transcrita para ser titular de una licencia, el Tribunal observa que ésta no podía obtener la correspondiente licencia; pero en el contrato B130-01-11 no se acordó ninguna condición para ejecutar el objeto contratado relacionada con una licencia de esa índole, ni la Convocante asumió obligación alguna por hechos de terceros referentes a tal licencia. Y como se examinará, su inexistencia previa no está consagrada en las leyes como causal de nulidad de un contrato de obra como el que aquí ocupa al Tribunal.
En testimonios rendidos por algunos de los deponentes citados dentro del proceso se hace alusión a este asunto. El Sr. CARLOS HUMBERTO TRIANA HERRERA, Vicepresidente de Operaciones de HL INGENIEROS S.A., al ser interrogado sobre si la obra que dicha compañía desarrolló en LADRILLERA SANTAFE S.A. tenía licencia de construcción respondió: “DR. CASASBUENAS: Como vicepresidente de operaciones de la compañía recuerda si la obra que desarrollaron ustedes en Ladrillera Santafé tenía licencia de construcción? “SR. TRIANA: No lo sabía y no tenemos por qué saberlo, nosotros por lo general conocemos los proyectos, son temas documentales del cliente, nosotros, las obras electromecánicas que nosotros hacemos cuando salen los pliegos suponemos que todo está en regla, contractualmente eso no hace parte, mejor dicho en ningún lado se menciona eso ni se dice nada de eso.” Y más adelante señala al serle formulada la pregunta relacionada con la licencia de construcción para el reforzamiento de la Subestación AS1: “DR. CASASBUENAS: Y no se requiere licencia de construcción para el reforzamiento? “Sr. TRIANA: Pues yo lo que pienso es que ese es un tema del cliente, no nuestro, del dueño del proyecto (…).” Adicionalmente al ser interrogado sobre si tuvo conocimiento de la existencia de licencia de construcción para el reforzamiento respondió: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 166 “DR. CASASBUENAS: Pero no había licencia de construcción para el reforzamiento?” “SR. TRIANA: No puedo saber si había o no había en el momento y además eso no nos compete a nosotros realmente.
“DR. CASASBUENAS: Qué les competía entonces a ustedes? “SR. TRIANA: Entregar la planta en operación. “DR. CASASBUENAS: Sin importar ningún requisito de orden legal? “SR. TRIANA: Pues esos son problemas del cliente no de nosotros y además todo lo que usted me está diciendo la verdad no sé qué tiene que ver con la calidad del concreto (…).” De otra parte, en el hecho 111 de la demanda de reconvención se afirma que en la licencia de construcción se determina que el área de construcción aprobada para la Subestación AS1 es de 166.25 M2, indicando una discrepancia en la extensión. Al respecto, observa el Tribunal que el área citada corresponde a la aprobada para ampliación de la Subestación AS1, conforme se colige de la Resolución aprobatoria de la licencia No. 034 de Febrero 24 de 2012 de la Curaduría Urbana No. 2 de Soacha48 que dice en el artículo 2 del Capítulo I de la parte resolutiva, lo siguiente: “ARTICULO 2.- Se autoriza la ampliación de las construcciones existentes y se adoptan como planos arquitectónicos los que forman parte integral de la presente resolución (…).
“(…) AREAS DE LA AMPLIACION (…) “(…) 5 SUBESTACION AS1 166.25 M2 (…).“ De manera que el área indicada en la Resolución No. 034 para la Subestación AS1 no corresponde al área total construida, sino al área de ampliación autorizada. Como la demandante en reconvención en el alegato de conclusión plantea que la obra adelantada no contaba con licencia de construcción, ni tampoco para la demolición ni para el reforzamiento estructural que, según su dicho, debieron ser solicitadas y obtenidas previamente a su ejecución, el Tribunal debe señalar que, de acuerdo con la normatividad que regula las licencias urbanísticas, la obligación y responsabilidad de tramitarlas, corresponde a quien ostenta la titularidad de los inmuebles sobre los cuales se pretende adelantar la obra y confiere facultades para Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 167 expedirlas a los curadores urbanos o a la autoridad municipal competente, mediante el respectivo acto administrativo.
Se trata entonces de un trámite administrativo cuya inobservancia conlleva las correlativas sanciones administrativas para el responsable, en el caso de infracción o violación de la obligación legal de cumplirlo; pero sin que ello constituya una causal constitutiva de la nulidad de un contrato de obra. Si bien la licencia está definida por la ley como la “autorización previa” para adelantar obras, la misma ley prevé una consecuencia para el evento de adelantarlas sin haber obtenido previamente tal autorización. Y esa consecuencia no es la nulidad.
A fin de subsanar la omisión, y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la propia ley ha previsto la figura de “licencia de reconocimiento”. Ello fue lo que ocurrió en este caso cuando Ladrillera Santafé, después de ejecutada la obra, obtuvo licencia bajo la modalidad: “Licencia de Reconocimiento y Ampliación”, aprobada por la Curaduría Urbana Dos de Soacha, por Resolución 34 de Febrero 24 de 2012, acto administrativo cuyo texto obra en el expediente49 y cuya validez, vigencia y ejecutoriedad, no fueron discutidas por las partes.
Y es claro que los asuntos atinentes a licencias de construcción deben ventilarse ante la autoridad administrativa que corresponda, pero no en un Tribunal de Arbitramento -cuya competencia está limitada de acuerdo con lo previsto por la ley y con lo que en la cláusula compromisoria las partes hayan establecido. Además, en el caso presente se debate el incumplimiento de un contrato cuya celebración y ejecución no se condicionaron a la existencia de una licencia, asunto no contemplado en el texto del contrato.
Adicionalmente en la carta dirigida por el representante legal de CONSTRUCCIONES SIGMA al Ingeniero Oscar Alonso Ospina Perdomo, Director de Obra Civil de HL INGENIEROS S.A., de fecha 13 de Mayo de 201150, anterior a la de la firma del contrato, se afirma: 48 Folios 2 a 11 del C. de Pruebas No. 8. 49 Folios 2 a 11 del C. de Pruebas No. 8. 50 Folios 9 a 14 del C. de Pruebas No. 7.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 168 “En los casos en que se requiera de (…) licencia de construcción, adecuación y cualquier otra que deba estar en cabeza del contratante, la obtención de dichas licencias o permisos, serán de su cargo y costo.
La obligación del subcontratista, es a lo sumo, prestarle sus buenos oficios para obtener, en el menor tiempo posible, dichos permisos o licencias, pero en forma alguna garantizar su consecución Y MENOS AÚN QUE SE CONDICIONE LA EJECUCIÓN DE ESTA PROPUESTA A LA OBTENCIÓN DE LA MISMA (…).” (Lo resaltado, no es del texto). Del texto citado se deduce que claramente la parte convocada expresó que la ejecución del contrato no quedaba condicionada a la obtención de la licencia, es decir que este se ejecutaría de todas maneras, con o sin licencia. En la ley se establece que hay “objeto ilícito” (C.C. art. 1523) en “todo contrato prohibido por las leyes” y (art. 1524 del C.C) se define la “causa ilícita” como aquella “prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, prohibiciones éstas que, como se ha dicho, deben ser expresas en la ley.
Por lo demás, acerca de la declaratoria de nulidad por causa ilícita solicitada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en su alegato de conclusión, el Tribunal debe notar que lo pedido en este caso por la Convocada fue la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado con HL INGENIEROS S.A. En las oportunidades procesales, contestación de la demanda y demanda de reconvención, no se demandó la nulidad del contrato sino su incumplimiento.
Advierte el Tribunal que si la demandada formuló sus pretensiones en la demanda de reconvención, orientadas a que se declarara el incumplimiento del contrato, ellas quedan sujetas a la validez del mismo; y no hay pretensión principal o subsidiaria alguna referente a la declaratoria de nulidad. En ese contexto el Tribunal no puede pronunciarse sin rebasar la órbita de su competencia, y ha hecho el examen precedente en atención a la invocación de una nulidad absoluta, la cual no ha encontrado procedente y que de haberla encontrado tendría que declarar oficiosamente ante la perentoriedad del mandato legal pertinente.
Pero reitera el Tribunal que aun en ese caso, las nulidades corresponden a vicios o vicisitudes que afectan la celebración de los contratos, situación de hecho que es distinta de la ejecución de los mismos; y en este caso la Convocada se ha referido a lo que considera constituye la ilegalidad “de la obra” que no del Contrato. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 169 Tal como ya se ha dicho en apartes anteriores de este Laudo, al examinar la excepción interpuesta denominada “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción” el Tribunal ha encontrado que ella se refiere a un asunto que no puede someterse a decisión arbitral, por lo cual no puede ser objeto de su pronunciamiento, como lo dispondrá en la parte resolutiva de este Laudo.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, en el artículo 15 del Código Civil y en el artículo 1 de la ley 1563 de 2012, la jurisdicción y competencia de los árbitros es excepcional, alinderada por una cláusula compromisoria que solo puede atribuirle funciones jurisdiccionales a los Árbitros en tratándose de cuestiones de libre disposición, lo cual representa un límite objetivo o material en su función. En tal sentido la Corte Constitucional en Sentencia SU-174 de 2007 ha señalado: “El arbitramento tiene límites materiales, en el sentido de que no todos los asuntos se pueden someter a la decisión de los árbitros.
En términos generales, únicamente se pueden sujetar a este tipo de procedimiento los asuntos de naturaleza transigible, que pueden ser objeto de libre disposición, negociación o renuncia por las partes en conflicto y, en consecuencia, se incluyen dentro de la órbita de su voluntad.” En este caso las partes no pueden disponer acerca de la legalidad o ilegalidad de una obra, asunto regulado en la ley y atribuido a las autoridades competentes respectivas.
Y en relación con este mismo tema de la falta de la obtención de la licencia de construcción, que la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., lo relaciona con la imposibilidad en que según afirma, la Convocante la puso para cumplir con el contrato celebrado entre las dos partes, ya que esta última entregó a la primera, unos “planos no aptos para construcción”, el Tribunal, si bien advierte que en otro lugar del presente laudo arbitral el Tribunal se referirá más extensamente a este tema, es conveniente reiterar que en la carta ya citade de fecha mayo 13 de 2011, documento no controvertido, dirigida por el representante legal de CONSTRUCCIONES SIGMA al Ingeniero Oscar Alonso Ospina Perdomo, Director de Obra Civil de HL INGENIEROS S.A., se indicó que la obtención d ela licencia no condicionaba la ejecución de le propuesta de Sigma a la obtención de la misma.
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6. LA DEMANDA PRINCIPAL 6.1. La Pretensión primera declarativa- Incumplimiento del Contrato Una vez establecido que el Contrato objeto de la controversia es de obra, que el comitente es la Convocante, que la Convocada es la constructora y que sus obligaciones son las propias de esa clase de tipo legal, le corresponde al Tribunal examinar cuáles son las obligaciones que habría incumplido el constructor, si ello se probó y, en caso tal, y por ser tales obligaciones de resultado, si la Convocada probó alguna causal exonerativa de responsabilidad, en especial alguna referente a culpa de su co-contratante.
Debe notar el Tribunal que la Convocada, a su vez, Convocante en reconvención ha pedido en su primera pretensión que se declare el incumplimiento del contrato por parte de HL INGENIEROS, asunto que en su momento abordará el Tribunal en forma acorde con lo correspondiente al análisis que ahora sigue, teniendo en cuenta además que quien alega incumplimiento, so pena de la correspondiente excepción de su contratante, no puede ser él incumplido.
El Tribunal, además de lo ya indicado acerca de la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes, al concluir que se trata de uno de obra y no de suministro, debe hacer algunas precisiones legales adicionales, antes de examinar lo probado en relación con los puntos en que sustentan las partes sus pretensiones y alegaciones.
El contrato de obra o empresa, como se le denomina en el Código Civil, que lo regula – según se indicó- sin impedir que pueda ser celebrado entre comerciantes, puede convertirse en venta – y por ello en suministro- cuando la materia principal es suministrada por el artífice; y a ello se refiere el artículo 2053 del C.C., aplicable a los contratos de obra en general.
Pero bien averiguado tiene la doctrina que “( ) el contrato para la construcción de un edificio, en terreno de propiedad del que la manda a hacer –elemento éste, se anota, que no es el relevante para el caso que nos ocupa, pues la obra fue encargada por HL INGENIEROS, de quien no se acreditó ni parece razonable suponer que fuera dueño del terreno, según se indicó ya en este Laudo-, proporcionando el contratista los materiales, es contrato de obra en razón simplemente de que el material más importante, o sea el terreno donde aquella se ha de levantar, es suministrado por el dueño. (-) Pero la verdadera razón de esa solución está en que el factor más importante de todos los que intervienen Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 171 en la ejecución de la obra es el constituido por la labor de trabajo intelectual del ingeniero contratista de la construcción”.51 Y ello es claro en este caso, en el que además lo pactado pone en un contexto instrumental el “suministro” de insumos por parte del encargado de la construcción, un empresario profesional de dicha labor y cuya experiencia en la materia se acreditó ante el Tribunal.52 Se debe anotar que las reglas especiales que rigen la construcción de “edificios”, son aplicables a este contrato en opinión del Tribunal, pues la ausencia de definición legal del término remite a su uso habitual, el cual no se circunscribe a las estructuras estables destinadas a ser habitadas; de acuerdo con el diccionario de la lengua de la Real Academia española, por edificio se entiende una “Construcción estable, hecha con materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos” (www.rae.es/, se subraya), entre ellas, de acuerdo con el uso general de tal expresión ( C.C., art. 28), las destinadas a instalaciones fabriles como la contratada por HL INGENIEROS A CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. Y una vez que se establece que un contrato es de obra y no de simple prestación de servicios, como ocurre en este caso con base en el clausulado examinado ya por el Tribunal, es pertinente señalar que de antaño ha dicho la Corte que “es claro, que la prestación de servicios por un ingeniero comprende actividades propias de su oficio o profesión, y por tanto funciona una presunción en el sentido de que fueron esa clase de actividades las que se desarrollan y no otras.” (CSJ, sentencia 12 de julio 1951, G.J., t. LXX, p. 39).
Entre dichas reglas especiales conviene destacar que de conformidad con los artículos 2057 y 2060 del C.C., ya citado el último por el Tribunal al examinar la naturaleza del contrato que origina este litigio, la responsabilidad del artífice se compromete cuando el edificio perece o amenaza ruina, en forma total o parcial si los materiales que a ello conducen han sido suministrados por el artífice.
Tal responsabilidad se explica porque la sanidad del material empleado en una obra contratada a un constructor forma parte del objeto de sus obligaciones; y por eso la doctrina ya citada ha señalado que “(…) se puede decir entonces que “cuando se exige la responsabilidad por estabilidad de la obra, haciendo derivar el daño de defectos de la construcción o de defectos de los materiales suministrados por el constructor, hay una presunción de culpa en contra de éste, y por lo mismo el 51 Gómez Estrada, César.
De los Principales Contratos Civiles, Ed Temis, Bogotá, 4ª. Ed., 2008, Ps. 376-368. 52 Folios 42 a 55 del C. de Pruebas No. 9. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 172 dueño de la obra no tiene que probar que el constructor incurrió en culpa; es por el contrario, al constructor a quien le corresponde probar hechos que desvirtúen la presunción mencionada, para poder liberarse de responsabilidad.” 53 En su demanda, la Convocante señaló que el concreto empleado no tenía la especificación requerida, lo que ocasionó que las edificaciones construidas presentaran vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas de éstas, en especial en la Subestación AS1.
Señaló que a raíz de las deficiencias advertidas se realizaron ensayos de laboratorio a núcleos extraídos en diversas partes de las construcciones levantadas por esa empresa y se llevaron a cabo estudios patológicos, concluyendo la mala calidad de los materiales empleados como causa de las bajas resistencias de los concretos instalados en la obra.
HL INGENIEROS S.A. mencionó que contrató los servicios del Ingeniero Civil Héctor Alfonso Pinzón López para que presentara un informe patológico y de rehabilitación de la obra en la Ladrillera Santafé, del cual la Convocante extractó conclusiones generales relacionadas con la mala calidad del concreto y que en relación con la subestación AS1 señalaban fallas estructurales y constructivas que afectan la capacidad de soporte del concreto, recomendando que se efectuara en ella un reforzamiento estructural.
También se refirió la Convocante al estudio de Profyescon en lo referente a una auscultación del concreto en la estructura y el análisis de resistencia de los núcleos y al histograma de los cilindros tomados en la obra. También afirmó que toda la subestación AS1 tuvo que ser reforzada y que la cubierta de la subestación tuvo que ser demolida para disminuir peso, atribuyendo ello a la baja resistencia del concreto aplicado en toda la estructura.
Y en su alegato de conclusión, el apoderado de la Convocante, aludió las pruebas que, en su sentir confirman lo pretendido y concluye que “( ) no debe existir la más mínima duda que el problema de las fisuras y las grietas que afectaron la estabilidad de la Subestación AS1 y que obligaron a HL INGENIEROS a intervenirla, demoliendo parte de ésta con el objeto de responderle a su contratante Ladrillera Santafé, se debió a la mala calidad de los concretos o del material utilizado en su preparación, y así se encuentra probado y corroborado en este proceso por los técnicos en la materia que intervinieron”, (Alegato, pág. 17, el resaltado subrayado es del texto); y señala que “Los anexos del contrato claramente estipulan que el concreto que se tenía que utilizar en la obra contratada era el 4000 psi (…) Para la mayoría de los trabajos de construcción pesada se utiliza esta referencia, y al 53 Gómez Estrada, César, ob. cit., p. 381.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 173 respecto, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. incumplió sus obligaciones (…) toda vez que el contrato empleado no tenía la especificación antes citada, ocasionando que las edificaciones construidas presentaran vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, en especial en la Subestación AS1.” (Alegato, págs. 36-37).
Por su parte, la Convocada en la demanda de reconvención afirmó que las fallas en la resistencia esperada, en el curado y en las propias características de la obra no le eran imputables. Y, entre otras manifestaciones que en ella constan, se señalan aquí las siguientes: “razones atribuibles a un ambiente externo agresivo y a la falta de cuidado, bajas temperaturas, pérdida de humedad por presencia de vientos, deficiente hidratación y/o curado inexistente, actividades que debió realizar la demandante HL INGENIEROS S.S. en su calidad de CONSTRUCTOR RESPONSABLE.”; que “Las fisuras se presentaron por esfuerzos tensionales y atensionales generados por errores de diseño de la placa al no quedar previstas las aperturas para paso de equipos y haberlas tenido que abrir mediante demoliciones.
Estas perforaciones no se encuentran en los planos aprobados. Las grietas en realidad se generaron por “perforaciones no planeadas” y errores de ingeniería, y no por la calidad del concreto.“; que “El ingeniero Héctor Alfonso Pinzón López en su informe recalca el poco espesor de la placa existente, recomendando un espesor de 10 cmts. Después de efectuar pruebas de carga reales en el sitio de la obra, el patólogo estructural concluyó que a pesar de la presencia de las fisuras, no existía afectación de la estructura principal”; que “El Ingeniero Garavito determina en su informe que en cuanto a los núcleos, el concreto muestra granulometría dentro de los parámetros normales, densidades bajas, relación finos-gruesos aceptable, conforme a la norma NSR-10 Cap.
C.5 numeral c.5.6.5.4 “; indicó que “La entrega del concreto del molino de rulos se hizo con los resultados de ensayos a la compresión de 8 cilindros tomados directamente del concreto con el que se fundieron las columnas. Estas muestras fueron sometidas a ensayos de compresión a los 7, 14 y 28 días, conforme a la norma NTC 673:2000 y sus resultados fueron puestos oportunamente en conocimiento de la demandante en los informes CONCRELAB de referencias 62-6763, 115-6763, 111-6763, 90-6763, 98-6763, 94- 6763 Y 100-6763, que mostraban un concreto en concordancia con la especificación solicitada, contratada y ejecutada”;
Los pisos en concreto, estaban expuestos no solamente a las cargas del tránsito, sino también a otros factores que tendieron a deteriorarlos, por lo cual era necesario dar un tratamiento especial al diseño y sus especificaciones, dándole especial énfasis a la selección de materiales y a las técnicas de construcción, eventos que no fueron tenidos en cuenta por HL Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 174 INGENIEROS S.A.;
A pocos días de la terminación de los trabajos algunas zonas mostraban la presencia de fisuras profundas convergentes y elevación de la placa en sus extremos, lo que constituye un indicio de la aplicación de grandes cargas concentradas puntualmente sobre las losas; Las losas fueron finalmente ejecutadas, conforme a las instrucciones dadas por el personal de HL INGENIEROS S.A., sin tomar en cuenta las observaciones de los empleados de la demandada; las autorizaciones de fundida fueron suscritas por el director de proyecto de la demandante, debidamente legalizadas y entregadas y recibidas por la actora sin que por parte alguna se hicieran notas o inconformidades;
La generación de fisuras y microfisuras se dio por la contracción que genera el secado natural del concreto y por los cambios de temperatura en condiciones de restricción mecánica por carencia de juntas y diseños adecuados; El dictamen el ingeniero Pinzón López determinó la existencia de cargas puntuales altas, errores en los procesos constructivos, necesidad de poner en servicio las placas antes de tiempo, situaciones del resorte y responsabilidad de la demandante, que constituyen factores altamente determinantes para que se generaran resultados bajos en el concreto a la hora de la extracción de los nucleos.;
“51. Una vez que el concreto se colocaba, era entregado a HL INGENIEROS S.A., quien inmediatamente tomaba posesión del mismo y a partir de ese recibo, era de su resorte y responsabilidad las actividades propias de cuidado y curado del concreto, debiendo haber esperado el tiempo determinado en las normas aplicables para proceder a su utilización. De los mismos informes técnicos presentados por la demandante se concluye que ninguna de estas actividades fue cumplida por su parte.;
“53. Durante el desarrollo de la actividad contractual se produjeron reuniones entre las partes, se cruzaron comunicaciones y correos electrónicos y se reconocieron responsabilidades por parte de HL INGENIEROS S.A.; por su actuar omisivo y de común acuerdo se establecieron acciones y procedimientos que no se ejecutaron por culpa y responsabilidad de la misma, quien finalmente motu propio, resolvió ejecutar “reforzamientos” unilaterales”;
“54. Respecto de la zona de pisos, los requerimientos y diseños de HL INGENIEROS respecto del concreto para esta actividad no eran los más indicados por las especiales condiciones de esfuerzos y confinación que se presentan en las placas de pisos y contrapisos.de resistencia a la compresión a los 28 días. En todas las pruebas y ensayos participaron ingenieros enviados por HL INGENIEROS S.A.;“68.
El 9 de octubre de 2012, en documento suscrito entre las partes, HL INGENIEROS S.A. asumió su responsabilidad en lo ocurrido y aceptó entre otras cosas que la ejecución de una eventual solución en acero sería de su total ejecución, y por su parte CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se comprometía (en calidad de colaboración y sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad), a Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 175 suministrar unas láminas metálicas de 5 mm para el recubrimiento de las columnas, unos pocos metros cúbicos de concretos poliméricos y unas láminas cortadas en platina para colocarse debajo de las vigas.
El costo estimado para desarrollar las soluciones planteadas por los expertos tenían un costo de realización aproximado a los $18.000.000.oo de pesos.”; “70. Posteriormente HL INGENIEROS supuestamente ejecutó con desconocidos “diseños” unilaterales” y el “reforzamiento” sin ningún soporte vinculante contractual, desconociendo con su acción los acuerdos celebrados.” Y muy puntualmente, manifestó que: “71.
HL INGENIEROS S.A. incumplió el contrato suscrito entre las partes en tres aspectos fundamentales: i) Nunca entregó planos para ejecutar las labores encomendadas y los demás documentos que se requerían tal y como lo estipulaba el contrato, ii) la obra no tenía licencia de construcción, y por ello su desarrollo y ejecución se hizo al margen de la ley, iii) No pagó los valores adeudados, que según el expreso acuerdo contractual debía haberle cancelado oportunamente al contratista y que le correspondían legalmente, es decir, que HL INGENIEROS S.A., está en mora de cumplir con sus obligaciones.
“72. CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., motivada por los constantes incumplimientos contractuales de las cláusulas 11 a 16 del contrato suscrito entre las partes, le notificó a HL INGENIEROS la decisión de terminar unilateralmente el contrato, decisión que les fue comunicada según oficio del 8 de junio de 2012, recibida formalmente el 12 de junio de 2012 por la demandante y fue ratificada en posteriores comunicaciones.” En el alegato de conclusión, la Convocada y Convocante en reconvención, luego de recordar el alcance de la excepción de contrato no cumplido consagrada en el artículo 1609 del Código Civil, entre otros argumentos referentes a algunas excepciones y pretensiones que serán examinadas aparte por el Tribunal, con base en los peritajes de los ingenieros Garavito, Pinzón y Sánchez, afirma que “se señala de manera expresa que CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. actuó en calidad de proveedor y no de constructor y por ello las actividades de diseño, gerencia de obra, interventoría, dirección y en general las inherentes a la CONSTRUCCIÓN fueron en su totalidad ejecutadas bajo la responabilidad única y exclusiva de HL INNGENIEROS S.A.” EL Tribunal encuentra que la mala calidad del concreto, la presencia de agregados “cuestionables”, como los llamó el perito técnico designado por el Tribunal en su Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 176 dictamen, la falta de un curado adecuado, la baja resistencia del concreto e incumplimientos de normas técnicas aplicables, fueron probados.
La extensa relación hecha por el Tribunal al referirse al dictamen técnico del perito Sánchez ilustra cómo dicho experticio toma en cuenta medios de prueba que se refieren en forma directa a lo ocurrido en la obra, con base en apreciaciones técnicas que no fueron controvertidas, y formula conclusiones acerca de dichos hechos. Tales conclusiones apuntan a fallas imputables a actividades exigibles a la Convocada según lo estipulado en el Contrato, incluyendo lo referente al proceso del curado del concreto.
La Convocada afirmó en la reconvención que en el análisis de las causas probables de las fisuras determinadas e identificadas por el ingeniero Héctor Alfonso Pinzón López, se establece que la baja resistencia del concreto pudo haber ocurrido por una o varias razones que presenta en su informe. A ello se debe añadir que el perito Sánchez de Guzmán se refiere a causas probables de la baja resistencia del concreto, y no a una única causa, concurrentes en lo que describió como “una complicación de males”; y que es cierto que la existencia del encamisado metálico le impidió una observación directa del concreto existente al interior de la estructura, debiendo entonces basar sus inferencias en el conjunto de elementos que menciona en su dictamen y en sus aclaraciones, ninguno de los cuales fue objeto de una controversia en cuanto a su pertinencia. Sin embargo, la afirmación técnica de la probabilidad de varias causas no es suficiente para descartar que entre ellas la determinante fuera la mala calidad del concreto; por el contrario, a ello apunta en forma clara el hecho referente a las fisuras presentadas en la obra, y cuya ocurrencia no fue desvirtuada.
Y esa mala calidad, a su vez, desde un punto de vista técnico es atribuible en forma primordial a problemas referentes a los materiales usados en la mezcla, a la resistencia del material y al proceso de curado, a lo cual se suman los asuntos normativos referentes a dicha resistencia, todo ello examinado en el dictamen pericial sin descartar la potencial importancia de posibles circunstancias propias de ambientes adversos.
En cambio, la ocurrencia de los problemas, demostrados con los medios de prueba detallados y examinados en el dictamen pericial y que se explican en éste desde un punto de vista técnico cuyo carácter probabilístico es adecuado para efectos de la razonable convicción probatoria en que debe fundarse el Tribunal, permite afirmar la ocurrencia del incumplimiento del Contrato por parte de la Convocada.
Ello Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 177 porque en la cláusula primera se estipuló que su objeto es “la realización y ejecución por parte del contratista de las obras estipuladas en este contrato y determinadas en el plano enviado por HL”, cuya cláusula segunda indicó que eran a cargo del contratista, entre otras, el “suministro y colocación de concreto 4000PSI”; y en cuya cláusula décima se obligó el contratista a “elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas” de las obras que debía ejecutar, según se estipuló. La Convocada buscó convencer al Tribunal de que las grietas cuya existencia no se controvirtió, podían deberse a varias causas y que ello desvirtuaba su presunto incumplimiento; pero la elaboración del estudio patológico que menciona el testigo Bernal pone en evidencia que sí se presentaron problemas, y esa existencia no se empaña porque en su momento la Convocada no aceptara ninguna responsabilidad al respecto.
Lo relevante es indagar acerca de sus causas probables y, dada la asunción de obligaciones propias de un constructor, la Convocada debía acreditar un factor que la exonerara de la responsabilidad referente a la mala calidad del concreto, como quiera que esa, entre las causas probables de las grietas y fisuras a que apunta el dictamen, se relaciona directamente con obligaciones a cargo de la Convocada encargada de construir la obra.
Pues bien, la Convocada no desvirtuó la ocurrencia de tales grietas, ni probó la ocurrencia de un factor exonerativo que desvirtuara la relación de su ocurrencia con su incumplimiento contractual. Por el contrario, centró sus argumentos exceptivos en que no era constructor, lo cual ya fue descartado, y en tratar de desvirtuar la contundencia de las conclusiones periciales acerca de la calidad y resistencia del concreto, así como en endilgarle a la Convocante las labores de curado del concreto empleado en la obra.
Tales empeños, en opinión del Tribunal, no prosperaron. En efecto, y como ya se adelantó al referirse al dictamen pericial técnico, la ausencia de estipulación alguna en el Contrato que asignara las labores de curado no permite afirmar que la misma le correspondía a la Convocante, sino que por tratarse de un contrato de obra habría sido necesario excluirla de la órbita obligacional de la Convocada para asignarla a la Convocante o a un tercero ajeno al contrato de manera que no formara parte de las obligaciones del constructor.
Y no hay prueba de que ante dicho incumplimiento la Convocante agravara los daños sufridos; y más adelante se examinará el asunto referente al reforzamiento metálico emprendido y su costo. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 178 La calidad, resistencia del concreto, su curado y el cumplimiento de las normas técnicas atinentes a ello, amén de la pertinencia de los planos que le fueron entregados para que desempeñara su labor, entrega y pertinencia que tampoco logró desvirtuar, corresponden al contenido de las obligaciones que como constructor debía cumplir la Convocada en los términos del clausulado varias veces transcrito.
La existencia de grietas fue aceptada por las dos partes de manera que no es discutible la existencia de las mismas, y en cuanto a su origen, este no pudo ser atribuido, con sustento probatorio, a una o varias causas determinantes distintas de fallas en la calidad, en la resistencia y en el curado del concreto, y a incumplimientos normativos.
Según se determinó, todo ello es imputable a la Convocada, según se estableció con suficiencia probatoria derivada del dictamen pericial, sus aclaraciones, los documentos allegados al expediente y los testimonios rendidos ante el Tribunal. Se reitera entonces que por haber celebrado un contrato de obra que le impone como constructor obligaciones de resultado, según lo señaló ya el Tribunal, la Convocada tenía que acreditar factores que la exoneraran de haber incumplido con sus obligaciones de “realización y ejecución (…) de las obras estipuladas” en el contrato y “determinadas en el plano enviado por HL” ( cláusula primera), obras que, según la cláusula segunda del contrato “ se ejecutarán en las instalaciones de la Ladrillera Santa Fé –Soacha- de acuerdo con la información, cartillas de despiece, estudios de suelos y planos suministrados por HL”, planos e información a los que se hará alusión en forma separada en este Laudo.
Más aún, en la cláusula segunda en forma expresa se establecieron e indicaron las siguientes labores a cargo del contratista, esto es, de la Convocada: “excavaciones, demoliciones, retiro material de excavación, retiro material demolición, suelo cemento, suministro, manejo, colocación y refuerzo de acero, reforzamiento de zapatas, suministro y colocación de concreto 400 pSI”.
Y en forma acorde con ello, se estipuló que actuando con “completa libertad técnica y administrativa” ( cláusula octava), la Convocada asumía, entre otras obligaciones previstas en la cláusula décima, las consistentes en “g) elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas, (…) j) ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia”.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 179 Y debe agregar el Tribunal el hecho de que por haberse previsto que la obra se ejecutaría en las instalaciones de la Ladrillera Santafé, la Convocada, en forma directa o a través de quien ella contratara para llevar a cabo labores propias de sus obligaciones, tuvo acceso al lugar de construcción de la estructura, de manera que tenía la clara posibilidad de cerciorarse de las condiciones que debían tenerse en cuenta para cumplir con sus obligaciones en desarrollo de la ejecución de las obras bajo su dirección y vigilancia profesional.
Entre ellas las circunstancias climáticas y del entorno del lugar de la construcción a su cargo. En ese orden de ideas, numerosas son las pruebas, y no aparece evidencia en contra de su ocurrencia o que desvirtúe la responsabilidad que se presume en cabeza del constructor, referentes al siguiente hecho, constitutivo de incumplimiento de las obligaciones ya mencionadas y propias todas del contrato de obra pactado entre Convocante y Convocada: en la subestación AS1, comprendida en la obra contratada a la Convocada, se presentaron problemas que con fundamento en el acervo probatorio, el Tribunal encuentra directamente derivados de la elaboración e instalación del concreto suministrado y usado por la Convocada en la construcción a su cargo.
Y se debe recalcar que la falla que se presentó en el concreto fue reconocida por ambas partes; la Convocada en su demanda de reconvención, si bien atribuyendo la responsabilidad de ello a la Convocante, en forma expresa (hecho 62) indicó que “Para solucionar los problemas generados por responsabilidad de HL INGENIEROS S.A. en la subestación AS1 se convino realizar una solución híbrida, reforzamiento en concreto y en recubrimiento metálico”.
La Convocada, pues, no negó la existencia de las grietas y fisuras, y ante el acervo probatorio que culmina con el peritazgo técnico, no logró acreditar la existencia de un factor exonerativo de su responsabilidad como constructor. En el alegato de conclusión, la convocada y convocante en reconvención, luego de recordar el alcance de la excepción de contrato no cumplido consagrada en el artículo 1609 del Código Civil, entre otros argumentos referentes a algunas excepciones y pretensiones que serán examinadas aparte por el Tribunal, con base en los peritajes de los ingenieros Garavito, Pinzón y Sánchez, afirma que “se señala de manera expresa que CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. actuó en calidad de proveedor y no de constructor y por ello las actividades de diseño, gerencia de obra, interventoría, dirección y en general los inherentes a la CONSTRUCCIÓN fueron en Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 180 su totalidad ejecutadas bajo la responsabilidad única y exclusiva de HL INGENIEROS S.A. Descartada, por las razones de derecho expuestas, la citada afirmación de que la Convocante hubiera actuado como constructor, y que le correspondieran labores de diseño, gerencia de obra, interventoría o dirección, el reconocimiento de la ocurrencia de las grietas y fisuras puso en cabeza de la Convocada la carga de exonerarse de responsabilidad.
Sus argumentos defensivos no lograron desvirtuar la suficiencia técnica del dictamen pericial y el valor de las demás evidencias allegadas al proceso, como tampoco pudo demostrar su exoneración de responsabilidad en una supuesta negligencia de la Demandante que fuera la causa directa y determinante de los problemas ocurridos en la obra, lo cual conlleva el fracaso de parte de la excepción referida “exoneración de responsabilidad de la demandada por haber negligencia grave de la demandante que ocasionó los problemas en la obra ejecutada en ladrillera Santafé” interpuesta al contestar la demanda.
Todo lo anterior lleva al Tribunal a considerar probada la primera pretensión de la demanda principal, referente a declarar el incumplimiento de Construcciones Sigma S.A. del Contrato de Obra No. B-130-01-11 por cuanto en la subestación AS1, comprendida en la obra contratada a la Convocada, se presentaron problemas que con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, el Tribunal encuentra directamente derivados de la elaboración e instalación del concreto suministrado y usado por la Convocada en la construcción a su cargo; de manera que lo pertinente se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 6.2.
La segunda pretensión declarativa de la demanda principal- Terminación del contrato Es sabido que en los contratos bilaterales, como lo es el de obra, en el que las respectivas obligaciones referentes al precio y a la obra se interrelacionan en forma recíproca, en el evento del incumplimiento de uno de los contratantes el otro, siempre y cuando sea cumplido, con base en la condición resolutoria tácita propia de la naturaleza de los mismos (C.C., art. 1546), a su vez puede optar por pedir ante el juez el cumplimiento o su terminación, en ambos casos con la indemnización de los perjuicios que correspondan, asunto que se examinará y resolverá en otro aparte de este laudo.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 181 En este caso, la Convocante ha pedido que se declare la terminación del contrato, pretensión que prospera, habida cuenta de que la primera pretensión referente a la declaración del incumplimiento imputable a Construcciones SIGMA ha de prosperar, según lo ha explicado el Tribunal, por lo cual se dispondrá lo pertinente en la parte resolutiva de esta providencia. 6.3.
La pretensión tercera principal de la demanda – Indemnizaciones La pretensión tercera de la demanda principal se refiere a seis solicitudes de condena y se plantea como una consecuencia del incumplimiento del contrato por parte Construcciones Sigma S.A. Como marco del análisis que sobre este grupo de pretensiones debe hacer el Tribunal, en primera instancia se referirá a la responsabilidad civil derivada de relaciones contractuales. 6.3.1.
La responsabilidad civil contractual El incumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato que aquí se debate, por cualquiera de las partes, lo ubica en la órbita de la responsabilidad contractual y remite a las reglas generales que la gobiernan, a fin de que, demostrado el incumplimiento y la existencia del daño directamente derivado de éste, sean concretados los perjuicios causados, derivados del mismo, para determinar luego la indemnización que corresponde para repararlos.
Como lo ha indicado la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Cas. Civ. 10 de agosto de 1976. GJ 2393.Pág. 320.): “para que un perjuicio sea objeto de reparación económica tiene que ser directo y cierto: lo primero, porque sólo corresponde indemnizar el daño que se presenta como consecuencia inmediata de la culpa; y lo segundo, porque si no aparece como real y efectivamente causado, sino apenas como posibilidad de producirse, no entra en el concepto jurídico de daño indemnizable.” En esta misma sentencia se indicó que: “de conformidad con los principios regulativos de la carga de la prueba, a quien demanda judicialmente la indemnización del perjuicio que ha sufrido le incumbe demostrar, en todo caso, el daño cuya reparación depreca y su cuantía, puesto que la condena por tal aspecto no puede extenderse más allá del detrimento patrimonial sufrido por la víctima.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 182 Al respecto de la culpa, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Enero 26 de 1967, ha dicho: “El segundo factor de la acción en referencia consiste en el incumplimiento culposo del deudor, esto es, en que el obligado falte a la ejecución de lo debido y en que tal incumplimiento le sea imputable.
La inejecución es imputable al deudor cuando se produce por un hecho dependiente de su voluntad y no por fuerza mayor o caso fortuito, a menos que el caso fortuito haya sucedido durante la mora por culpa del propio deudor. Vale recordar a este propósito que, aunque a menudo se afirma que el incumplimiento de una obligación hace presumir la culpa del deudor, lo cierto es que dicho incumplimiento constituye por sí solo un acto culposo, o sea que no tiene propiamente el carácter de una presunción de culpa, sino que es una culpa realizada o consumada.
Importa anotar así mismo que, comprobada la existencia de la obligación, el acreedor no tiene la obligación del incumplimiento del deudor, sino que le basta afirmarlo. En este caso, corresponde al citado deudor acreditar o que se ha cumplido su obligación o en caso contrario que el incumplimiento no le es imputable (…).” Pasa entonces el Tribunal entonces a ocuparse de la prueba de la existencia de ese perjuicio directo e indemnizable y de su determinación, centrado en el hecho de que HL INGENIEROS S.A., ejecutara el reforzamiento estructural de la Subestación AS1. 6.3.2.
La indemnización de perjuicios. Daño emergente y lucro cesante. Procede ahora el Tribunal a estudiar las pretensiones tercera, cuarta y quinta de la demanda principal que como se ha dicho, tienen la calidad de consecuenciales y de condena. Estas pretensiones son las siguientes: “3- ….. se condene a la sociedad convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a indemnizar a la sociedad convocante H.L. INGENIEROS S.A., pagando de manera inmediata los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se estiman así: “3.1.- DAÑO EMERGENTE.
Por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.738.88) valor al que corresponde el daño emergente que hasta la fecha de presentación de esta demanda se ha causado, traducidos estos en el costo a que ha ascendido el reforzamiento de la Subestación AS1. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 183 “3.2- LUCRO CESANTE.
Que por concepto de lucro cesante se condene a la convocada, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., a cancelar de manera inmediata a la convocante, H.L. INGENIEROS S.A., la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 12/100 ($98.830.987.12), valor en que se estiman las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la Sociedad demandante, por el incumplimiento de la primera.
“3.3- VALORES ADICIONALES. Por las sumas adicionales que por concepto de daño emergente y lucro cesante resulten probadas durante el proceso, si se tiene en cuenta que las obras de reforzamiento de la Subestación AS1 aún continúan.”; “4- Que de conformidad con la cláusula 18 del Contrato civil de obra No. B130-01-11, se condene a la convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la sociedad convocante, H.L. INGENIEROS S.A., la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 29/100 ($375.672.849.29), suma equivalente al 5% del valor total del contrato (…). 4.1- VALORES ADICIONALES.
Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobre costos se siguen incrementando por el reforzamiento de la Subestación AS1.” y, “5- Que se ordene en la condena que todas las sumas en que sea condenada la convocada, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., a pagar a favor de la Convocante H.L.INGENIEROS S.A., sean indexadas hasta el día de su pago efectivo y actualizadas en sus intereses moratorios a partir de la fecha en que se cumplieron (sic) las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda.” Como punto de partida de este análisis, el Tribunal destaca que mediante la cláusula 7 del Contrato B130-01-11 de Julio 1 de 2011, las partes acordaron la Responsabilidad del Contratista así: “Responsabilidad del CONTRATISTA: Los daños que se ocasionen durante la ejecución de los trabajos que provengan de acciones, omisiones, operaciones, errores técnicos y/o negligencia de los dependientes y/o empleados del CONTRATISTA, correrán por cuenta de éste.” Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 184 Demostrado como está el incumplimiento del contrato por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., y que HL INGENIEROS S.A. adelantó trabajos de reforzamiento estructural para reparar la Subestación AS1, pasará el Tribunal a establecer cuáles son los perjuicios que, de acuerdo con las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso, fueron originados directamente en el incumplimiento del Contratista, y que, existiendo una relación causal entre el incumplimiento del Contratista y los daños causados, proceda su indemnización a cargo de éste, de conformidad con los art. 1613, 1614 y siguientes de nuestro ordenamiento civil.
Para efectos del análisis de este punto el Tribunal considera oportuno retomar el texto de los artículos en mención que establecen: “Art. 1613.- La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el incumplimiento.” “Art. 1614.- Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.” Respecto a esta materia la jurisprudencia ha sostenido en forma reiterada que: “Otro elemento de la acción indemnizatoria consiste en el perjuicio que el incumplimiento del deudor le cause al acreedor.
Se tiene por tal perjuicio la lesión o menoscabo que sufre el patrimonio del acreedor a consecuencia inmediata o directa del incumplimiento. Ese menoscabo debe ser cierto y no simplemente eventual o hipotético y comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. Como el perjuicio resarcible ha de ser resultado necesario del incumplimiento, sucede que entre éste y el daño debe existir una relación de causa a efecto.
De aquí que en esta materia de reparación de perjuicios ocasionados por la violación de un contrato, se requiere demostrar los elementos de culpa, de daño y de relación de causalidad entre una y otra.” (C.S.J Cas. Civil, Sent. Enero 26/67) Igualmente la Corte ha señalado: “El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 185 responsabilidad; en tanto que el lucro cesante, cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho.
Y la pretensión indemnizatoria ha de conformarse a esta clasificación (…).” (C.S.J. Cas. Civil. Sent. Mayo 7/68) En síntesis, el daño emergente consiste en una pérdida, para el caso presente, los costos en que debió incurrir HL INGENIEROS S.A. para en la reparación de los daños causados por el incumplimiento de la sociedad Contratista, los que, al decir del Profesor Ramón Meza Barros, constituyen “la disminución o menoscabo que el acreedor sufre en su patrimonio”.54 El lucro cesante se conforma por las utilidades o ganancias dejadas de percibir por el incumplimiento.
En este punto cabe resaltar que el perjuicio debe reunir las condiciones de ser cierto, directo, previsible y actual, las cuales, en el caso presente, se estructuran en su totalidad: - Cierto: se requiere que sea real y efectivo, no hipotético o probable. - Directo: que sea consecuencia directa de la inejecución de la obligación o de su incumplimiento. - Previsible: que se pueda prever o se haya previsto al tiempo de celebrar el contrato y, - Actual: que debe existir en el momento de la presentación de la demanda.
Acerca de esta materia la Corte ha sostenido reiteradamente: “Establecida la existencia del daño, sin la cual no puede hacerse la declaración de responsabilidad, queda tan solo por determinar la exacta extensión del perjuicio que debe ser reparado, ya que el derecho no impone al responsable del acto culposo, la obligación de responder por todas las consecuencias, cualesquiera que sean, derivadas de su acto, pues semejante responsabilidad sería gravemente desquiciadora de la sociedad misma, que el derecho trata de regular y favorecer, sino de aquellas que se derivan directa e indirectamente del acto culposo.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina admiten que el perjuicio debe ser reparado en toda extensión en que sea cierto. No solo el perjuicio actual es cierto sino también el perjuicio futuro, pero no lo es el perjuicio simplemente hipotético……”.55 54 Manual de Derecho Civil. De las Obligaciones, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1963. 55 C.S.J. Cas.
Civil Mayo 29 de 1954 GJLXXVII 712. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 186 Bajo esta óptica el Tribunal analizará a continuación los perjuicios deprecados por la Convocante en la demanda principal. a. El daño emergente HL INGENIEROS S.A. cuantifica la indemnización por este concepto en la suma de $1.750.130.778.88 que según afirma corresponde al valor en que tuvo que incurrir para efectuar el reforzamiento estructural de la Subestación AS1.
A efecto de probar el monto de estos perjuicios, en la demanda arbitral solicitó como prueba un dictamen pericial a cargo de un perito experto en asuntos financieros, económicos y contables, con motivo de lo cual el Tribunal designó a la perito Marcela Gómez Clark quien rindió el dictamen y sus aclaraciones en la debida oportunidad. El objeto perseguido con la práctica de la prueba fue el de establecer en las dependencias de la Convocante, HL INGENIEROS S.A., mediante el “examen documental de sus libros contables y financieros y demás que se encuentren a su alcance”, lo siguiente: 1.- El monto de los costos y sobrecostos en que tuvo que incurrir la Convocante en el manejo del contrato y en especial con relación a la Subestación AS1. 2.- La utilidad dejada de percibir por la Convocante en la ejecución del contrato y, 3.- Los perjuicios, daño emergente y lucro cesante, causados como consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la Convocada.
En su dictamen la perito determinó, con base en los documentos y soportes contables que obran en la contabilidad y que le fueron suministrados por HL INGENIEROS S.A., los valores correspondientes a los conceptos citados. El dictamen resuelve la primera cuestión al responder la pregunta No. 7 señalando que el monto de los mayores valores asumidos por HL INGENIEROS S.A. como consecuencia de las reparaciones, es decir, el reforzamiento estructural de la Subestación AS1, ascendió a la suma de $1.750.130.779.
(Ver relación pag. 14 del Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 187 dictamen), conforme a la contabilidad y revisión de los registros contables suministrados por la Convocante y analizados por la perito para llegar a las conclusiones contenidas en su dictamen.
En este punto resulta necesario hacer referencia a las observaciones formuladas por la parte Convocada en el sentido de que el costo en el cual incurrió HL INGENIEROS por concepto de la reparación de la Estación AS1 fue desmesurado, especialmente si se compara con el valor que se estimó al inicio de la obra para la realización de dicha subestación. En efecto, al contestar el hecho 31 referido al valor de la obra de reparación de la Subestación AS1, la convocada expresa que “las pretensiones exceden en más de VEINTE VECES las acordadas en el contrato por la ejecución.” Y añade que “sus cifras no tienen ningún sustento conceptual y cabe preguntarse por qué si el total del contrato era de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS ($323.000.000) MONEDA CORRIENTE y el valor de los concretos ascendía a un costo aproximado de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($88.000.000) MONEDA CORRIENTE, de dónde sacan que un reforzamiento puede valer 20 veces más?” Dado que el Tribunal ha determinado que la parte Convocada incumplió el Contrato, es claro que dicho incumplimiento tenía como consecuencia directa y previsible la necesidad de reparar la obra; pero ello no se hizo en forma convenida entre las partes, pues el reforzamiento estructural mediante encamisado metálico fue llevado a cabo por la Convocante.
Ahora bien, su costo debe ser restituído íntegramente a la Convocante a título de indemnización de perjuicios, o se trata de un gasto “desmesurado”, como lo plantea la convocada? Se trata de una expensa innecesaria y sin relación con el incumplimiento de la obligación de la cual la Convocante era acreedora? Para la Convocada carece de sentido y sustento pedir como indemnización el valor de un reforzamiento cercano a los dos mil millones de pesos, frente un contrato, que en esta parte de la obra tenía un valor de trescientos veintitrés millones de pesos y a un concreto que estima en valor de $88 millones.
Esta importante pregunta debe ser contestada por el Tribunal con base en una distinción esencial en materia de derecho de obligaciones y contratos y cuya claridad conceptual no depende del valor del objeto de las obligaciones que deben distinguirse. En efecto, una cosa es la obligación contractual incumplida, y otra la obligacion de reparar los daños injustamente causados con el incumplimiento.
En otras palabras, Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 188 la ley no limita el valor de una indemnización en función del monto de las obligaciones incumplidas, sino que establece que la indemnización es reparatoria del daño. Y perfectamente puede ocurrir que el monto de la indemnización debida como consecuencia del daño sea muy superior al de la obligación incumplida, pues cada uno se establece con un punto de referencia distinto: la indemnización busca restablecer el patrimonio del acreedor a la situación previa a la producción del daño, y cuando ello no se puede hacer en forma reparatoria directa, acude al dinero para su estimación. Cuando dicho daño consiste en una erogación que tuvo como causa directa y exclusiva, como ocurre aquí, pues ello se probó en el dictamen contable y financiero, sufragar el reforzamiento estructural de la obra cuyos defectos ocurrieron como consecuencia directa del incumplimiento de la Convocada, la indemnización procede en el monto necesario para que esta cumpla su función reparatoria, y ello no se relaciona con el valor de la obligación contractual incumplida.
O acaso, por ejemplo, un médico que en forma negligente causa un daño a un paciente puede pretender que la indemnización se limite al valor de sus honorarios? La prueba del monto del honorario surge del contrato respectivo, pero no limita el valor de la indemnización cuyo monto se acredite en el proceso. Visto entonces que la indemnización pedida sí se relaciona directamente con el detrimento patrimonial sufrido por la Convocante al tener que atender a sus expensas el reforzamiento estructural, relación probada con el dictamen contable y financiero, el planteamiento de la Convocada exige examinar si el monto reclamado es “desmesurado”, esto es, si rebasa el alcance de lo indemnizable con base en la ley.
Esa apreciación de la Convocada no estuvo apoyada en una prueba que acredite que el trabajo que ha debido hacerse era diferente y por un costo distinto e inferior, por ejemplo similar al de la obra inicialmente encargada a CONSTRUCCIONES SIGMA. Y en cambio la Convocante sí probó que la suma pedida a título de indemnización está contablemente soportada como directa y exclusivamente relacionada con dicho reforzamiento estructural, cuya pertinencia para reparar el entuerto no fue desvirtuada por la Convocada: Por el contrario, la pertinencia de dicha alternativa de reparación encontró soporte expreso en el dictamen pericial técnico, precisamente por la baja calidad del concreto, y la Convocada tampoco logró acreditar que la alternativa sobre la cual hizo planteamientos a la Convocante fuera adecuada o que hubiera sido irrazonablemente rechazada por ésta.
Debe añadirse que argumentó la Convocada en los alegatos de conclusión que la perito contable y financiera “pasó por alto” una cotización para reforzamiento presentada con la contestación de la demanda, por valor de $1.021.934.725.13. En Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 189 este punto cabe destacar que la palabra “cotización” se refiere a un documento informativo que no genera registro contable en cuanto contiene la estimación del precio de un bien o servicio y en tal virtud no es obligatorio ni para quien la expide ni para su destinatario.
Por tanto su análisis sale de la órbita de los asuntos puestos a consideración de la perito, como quiera que su opinión respecto a una cotización del precio de unos trabajos, no fue objeto del cuestionario que se le formuló. Adicionalmente la valoración que el Tribunal hace de tal prueba, se ajusta a las normas de la sana crítica, dando a la cotización el valor que razonablemente le corresponde y que no le permite infirmar el reforzamiento llevado a cabo, pues en ese aspecto la razonabilidad técnica de esa alternativa fu examinada en el dictamen técnico, en los términos ya expuestos en este laudo al examinar detalladamente esa prueba.
Así las cosas, por cuanto el concreto que utilizó para la subestación AS1 no cumplió con las condiciones contractuales, generando un daño para la Convocante que debió realizar reparaciones, el Tribunal encuentra que la suma de dinero que la parte Convocante destinó a dicha reparación de las obras de la subestación AS1, de acuerdo con lo probado en el dictamen pericial en el que se revisó el Centro de Costos B-159 abierto para esta obra, tiene un monto que coincide totalmente con la cifra que a título de indemnización pretende la Convocante por concepto de Daño Emergente en la demanda arbitral, con lo cual la pretensión 3.1 de la demanda será acogida por el Tribunal.
En forma paralela el Tribunal declarará que no prosperan las excepciones denominadas por la parte Convocada como “Excepción de temeridad de la acción” y “Excepción cobro de lo no debido” por cuanto el monto del perjuicio causado a la Convocante a título de daño emergente ha quedado probado. b. El lucro cesante Como se ha indicado, este aspecto se refiere a la utilidad dejada de percibir por la Convocante con ocasión del incumplimiento de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en la ejecución del contrato, que la Convocante cuantifica en la suma de $98.830.987.12.
El Dictamen pericial financiero y su posterior aclaración igualmente se ocupan de determinar y establecer la metodología y fuentes que le sirvieron de base para estimar la cuantía del valor correspondiente al lucro cesante solicitado por la Convocante. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 190 La pregunta 8 formulada a la perito solicita se establezcan las cifras correspondientes a “las pérdidas y utilidades dejadas de percibir por la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., como consecuencia de la intervención, demolición, reconstrucción y reparaciones” que tuvo que adelantar en la Subestación AS1.
En su dictamen, la perito manifiesta que las utilidades dejadas de percibir por HL INGENIEROS S.A. como consecuencia de los trabajos ejecutados en la Subestación AS1 “…. se estiman con base en la rentabilidad que se habría obtenido en el proyecto de Ladrillera Santafé (EPC PRODUCCIÓN DE BLOQUELON EN PLANTA DE ARCILLAS LADRILLERA SANTAFE), de no haber tenido que efectuar las reparaciones en la Subestación AS1”.
De acuerdo con los informes de rentabilidad por proyecto de HL INGENIEROS S.A. que anexa a su experticia, la perito determina una rentabilidad del 18.24% sobre el proyecto de Ladrillera Santafé (EPC PRODUCCIÓN DE BLOQUELON EN PLANTA DE ARCILLAS LADRILLERA SANTAFE), de manera que aplicando este porcentaje de rentabilidad, la perito calcula que las utilidades dejadas de percibir ascienden a la suma de $119.013.761 sobre la base del valor del reforzamiento estructural y demás trabajos ejecutados por HL INGENIEROS S.A. en la Subestación AS1 que como se dijo fue de $1.750.130.779.
La cifra estimada por la perito no sufre modificación al momento de aclarar el dictamen (págs. 20 y 21 del dictamen, Tabla 18 “Utilidades dejadas de percibir” y pg. 27 de la aclaración), y las fuentes que le sirvieron de fundamento a la perito para llegar a las estimaciones y conclusiones contenidas en su experticia fueron relacionadas a lo largo de la aclaración y complementación al dictamen, siendo entre otras: el contrato y sus Otro Si, soportes contables, facturas, actas, información suministrada por HL INGENIEROS S.A., entre otros, (ver lit. d), respuesta a la pregunta 8 de la aclaración al dictamen.
Pg. 27 y sgtes. Ya en aparte precedente de este laudo el Tribunal se pronunció sobre el dictamen pericial y desestimó la contradicción que contra el mismo formuló la parte convocada. Ahora bien, para el Tribunal las afirmaciones que hace la Convocada en su Alegato de Conclusión respecto del Dictamen Financiero no son de recibo, en cuanto a que el demandante debió aportar con la demanda los documentos contables correspondientes, cuando precisamente y a fin de acreditar los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 191 argumentos que sustentan sus pretensiones, solicitó como prueba un Dictamen Financiero que fue decretado dentro del proceso; por el contrario, esta prueba no fue solicitada por parte de la Convocada ni en la contestación de la demanda se opuso a la solicitada por la Convocante.
Sin embargo lo que sí hizo fue ejercer su derecho de contradicción, presentando para ello una experticia realizada por el contador público Sr. Edgar Humberto Virguez Castellanos mediante memorial radicado el 23 de Noviembre de 2015, a la cual ya se refirió el Tribunal. Por lo expuesto, la pretensión 3.2 de condena al pago de lucro cesante prosperará y así se resolverá en este Laudo, hasta la cuantía pedida por la Convocante. c. Valores adicionales Con la presentación de la demanda, la Convocante deprecó el reconocimiento de los valores adicionales que por concepto de Daño emergente y Lucro cesante “resulten probadas dentro del proceso” habida consideración que las obras de reforzamiento estructural de la Subestación AS1 aún se encontraban en curso.
La perito contadora Marcela Gómez Clark, en el Dictamen Financiero y su aclaración rendidos dentro del proceso, confirmó la cifra correspondiente al daño emergente solicitado por la Convocante por valor de $1.750.130.779. En lo que al Lucro cesante se refiere, la perito estima este perjuicio en un monto de $119.013.761, superior al pretendido por la Convocante de $98.830.987.12, correspondiente al valor de las utilidades que dejó de percibir como consecuencia del reforzamiento estructural, reparaciones, demoliciones y en general, las obras que debió adelantar en la Subestación AS1, originadas en el incumplimiento de la Convocada.
En este punto el Tribunal considera necesario precisar que en el acápite VIII “Juramento Estimatorio” de la demanda arbitral, la Convocante estimó el valor del lucro cesante en la suma de $98.830.987.12., la cual no fue objetada por la convocada dentro del traslado respectivo de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del C.P.C., que es el que rige este proceso, dicho juramento hace de prueba la indemnización estimada razonadamente por la convocante.
Como consecuencia de lo dicho, la Tercera pretensión será despachada favorablemente de manera parcial, en el sentido de condenar a CONSTRUCCIONES Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 192 SIGMA S.A. a cancelar a título de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Convocante HL INGENIEROS S.A. (3.1 y 3.2) las siguientes sumas por los siguientes conceptos: - Por concepto de DAÑO EMERGENTE, la suma de: $1.750.130.779 - Por concepto de LUCRO CESANTE, la suma de: $ 98.830.987 Adicionalmente se denegará la pretensión referida al reconocimiento de valores adicionales (3.3) por concepto de daño emergente y lucro cesante, por ausencia de prueba de los mismos dentro del proceso. 6.4.
La pretensión cuarta de la demanda principal - Cláusula Penal Probado, como lo está, el incumplimiento de la Convocada, pasa el Tribunal a examinar si prospera la cuarta pretensión de la Convocante referente a condenar a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., a título de cláusula penal, al pago de una suma de dinero equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con fundamento en la cláusula dieciocho del contrato; y a unos valores adicionales “Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobrecostos se siguen incrementando por el reforzamiento de la subestación AS1”.
La cláusula dieciocho del contrato suscrito entre las partes, invocada por la Convocante establece: “Cláusula 18: Cláusula Penal. En el evento en que se presente incumplimiento de cualquiera de las partes respecto de sus obligaciones, la parte cumplida tendrá derecho por ese solo hecho a pedir un pago equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato sin que para ello sea necesario constituir a la parte incumplida en mora o efectuar requerimiento alguno y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por los perjuicios demostrados que llegaren a generarse.
Para los efectos de la aplicación de esta multa se tendrán muy en cuenta las fechas de entrega tanto de la obra por parte del Contratista como de HL en la entrega de lo que le corresponde, plazos de entrega que deberán hacerse en el tiempo y forma debidos.” De su texto, así como del empleo de la palabra “multa” resulta claro, para el Tribunal, que la cláusula en cuestión cumple una función punitiva con independencia de la indemnización de los perjuicios que puedan causarse y acreditarse con causa del incumplimiento del contrato.
Ello porque lo así estipulado libremente por los Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 193 contratantes encuentra fundamento expreso en lo dispuesto en el Código Civil, en normas aplicables en materia mercantil de acuerdo con el principio consagrado en el artículo 822 del Código de Comercio, en virtud del cual el cual “Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
(…).” Y es que de conformidad con el Código Civil, la cláusula penal da origen a una pena consistente en la obligación “de dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal” (C.C., art. 1592); en otras palabras, el incumplimiento de una obligación constituye la condición de la cual pende la obligación penal derivada de la cláusula que lleva tal nombre.
Y se precisa en el artículo 1600 del mismo Código que por regla general no podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, “a menos de haberse estipulado así expresamente”, que es lo que, precisamente sucedió en este caso a propósito de la llamada “multa” pactada por las partes para el incumplimiento de cualquiera de las dos, evento futuro e incierto en el momento de celebrarse el contrato.
Probado el incumplimiento de la Convocada, lo cual dará lugar a que prosperen las pretensiones primera y segunda de la demanda principal, y a que parcialmente prospere la tercera pretensión indemnizatoria, ello en los términos ya señalados por el Tribunal, también procederá declarar la prosperidad de la pretensión cuarta en lo referente a la condena al pago de la suma de dinero que se hace exigible con causa en la cláusula penal pactada, y que según lo establecido en el dictamen pericial56 corresponde al cinco por ciento (5%) el valor del contrato girado a la Convocada, antes de IVA, a saber un monto de $5.763.326.209, con lo cual la condena por este concepto asciende a la suma de $288.166.310.
La parte convocante formula la pretensión incluyendo como monto base para el cálculo del 5% pactado, además del valor inicial del contrato, la suma que gastó en las reparaciones. Esta segunda suma, considera el Tribunal, no puede ser incluida dentro de la obligación derivada de la cláusula penal, pues ello obedece a un concepto distinto del valor inicial de contrato.
Así se dispondrá en la sección pertinente del Laudo, y anota el Tribunal que por no ser indemnizatoria sino por su carácter sancionatorio o punitivo, esta pena no está sujeta al juramento estimatorio, 56 Dictamen Pericial Financiero, Cuaderno de Pruebas No. 9, folio 195 reverso. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 194 dado que éste es procedente, en lo relativo a pretender el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.
En lo referente a la pretensión de condena por valores adicionales “Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobrecostos se siguen incrementando por el reforzamiento de la subestación AS1”, el Tribunal encuentra que tales sumas no están cobijadas por la cláusula penal, como lo confirma su pedido como “adicionales” y que dicho incremento continuo de los sobrecostos no fue probado en el proceso, faltando entonces a la exigencia legal de demostrar la existencia de la obligación alegada ( C.C., art. 1757), como tampoco se demostró en forma de daño indemnizable causalmente vinculado al cumplimiento (CSJ, Casación de 30 de abril de 1976, G.J., t. CLII, p. 139) por lo cual en ese aspecto la pretensión cuarta no prosperará y así se dispondrá en la parte resolutiva de este Laudo. 6.5.
La quinta pretensión de la demanda principal – indexación e intereses moratorios Respecto a esta pretensión consecuencial y de condena consistente en que “se ordene que las sumas a que sea condenada a pagar la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a favor de la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., sean indexadas hasta el día de su pago efectivo y actualizadas en sus intereses moratorios a partir de la fecha en que se cumplieron las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda”, el Tribunal estima que el reconocimiento y causación de intereses moratorios procede ante la constitución en mora tal como lo prescribía el art. 90 del C. de P. C. y lo estatuye el artículo 94 del C.G.P. Pero es la misma procedencia de la pretensión de los intereses moratorios la que excluye la petición de indexación pues los intereses moratorios conllevan este componente.
Por lo expuesto, considera el Tribunal que debe condenarse a Construcciones Sigma S.A. a pagar las sumas de condena correspondientes a las pretensiones 3.1 y 3.2 de la demanda que conjuntamente ascienden a la suma de $1.848.961.766, y que debe adicionarse con la cuantía de los intereses moratorios liquidados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, es decir el 26 de marzo de 2014 y hasta la fecha del presente laudo, de acuerdo con el siguiente cuadro: Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 195 Interés Anual Efectivo No. Resol.
Superba Interés Cte. Bancario Interés de Mora Capital Intereses Interés Acumulado Período No. de Inicio Final días (1) 26/03/2014 31/03/2014 6 2372 19,65% 29,48% 1.848.961.766 7.867.971 7.867.971 01/04/2014 30/04/2014 30 503 19,63% 29,45% 1.848.961.766 39.640.121 47.508.093 01/05/2014 31/05/2014 31 503 19,63% 29,45% 1.848.961.766 40.975.995 88.484.088 01/06/2014 30/06/2014 30 503 19,63% 29,45% 1.848.961.766 39.640.121 128.124.209 01/07/2014 31/07/2014 31 1041 19,33% 29,00% 1.848.961.766 40.417.094 168.541.303 01/08/2014 31/08/2014 31 1041 19,33% 29,00% 1.848.961.766 40.417.094 208.958.396 01/09/2014 30/09/2014 30 1041 19,33% 29,00% 1.848.961.766 39.099.629 248.058.025 01/10/2014 31/10/2014 31 1707 19,17% 28,76% 1.848.961.766 40.118.283 288.176.308 01/11/2014 30/11/2014 30 1707 19,17% 28,76% 1.848.961.766 38.810.658 326.986.966 01/12/2014 31/12/2014 31 1707 19,17% 28,76% 1.848.961.766 40.118.283 367.105.249 01/01/2015 31/01/2015 31 2359 19,21% 28,82% 1.848.961.766 40.193.033 407.298.282 01/02/2015 28/02/2015 28 2359 19,21% 28,82% 1.848.961.766 36.265.499 443.563.781 01/03/2015 31/03/2015 31 2359 19,21% 28,82% 1.848.961.766 40.193.033 483.756.815 01/04/2015 30/04/2015 30 369 19,37% 29,06% 1.848.961.766 39.171.794 522.928.609 01/05/2015 31/05/2015 31 369 19,37% 29,06% 1.848.961.766 40.491.717 563.420.326 01/06/2015 30/06/2015 30 369 19,37% 29,06% 1.848.961.766 39.171.794 602.592.120 01/07/2015 31/07/2015 31 913 19,26% 28,89% 1.848.961.766 40.286.427 642.878.546 01/08/2015 31/08/2015 31 913 19,26% 28,89% 1.848.961.766 40.286.427 683.164.973 01/09/2015 30/09/2015 30 913 19,26% 28,89% 1.848.961.766 38.973.265 722.138.238 01/10/2015 31/10/2015 31 1341 19,33% 29,00% 1.848.961.766 40.417.094 762.555.331 01/11/2015 30/11/2015 30 1341 19,33% 29,00% 1.848.961.766 39.099.629 801.654.960 01/12/2015 31/12/2015 31 1341 19,33% 29,00% 1.848.961.766 40.417.094 842.072.054 01/01/2016 31/01/2016 31 1788 19,68% 29,52% 1.848.961.766 41.068.972 883.141.026 01/02/2016 24/02/2016 24 1788 19,68% 29,52% 1.848.961.766 31.716.312 914.857.338 (1) FUENTE: Superintendencia Financiera de Colombia No sobra anotar que de conformidad con el artículo 65 de la ley 45 de 1990 “(…) Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación”, y por ello no se reconocerán en este Laudo intereses moratorios sobre la condena derivada de la Cláusula Penal prevista en el contrato.
Pasa a explicar el Tribunal el fundamento de ello, de conformidad con la jurisprudencia que se indica en seguida y que ha sido acogida en Laudo de Fersoft Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 196 Limitada contra Granahorrar Banco Comercial S.A. de fecha mayo 25 de 2007, de este mismo Centro de Arbitraje y Conciliación. Según el inciso segundo del artículo 94 de C.G.P. cuyo tenor literal es similar al del artículo 90 del C.P.C. “La notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija para tal fin, y la notificación de la cesión del crédito, si no se hubiere efectuado antes.
Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.” Esta norma hace efectiva la disposición del artículo 1608 del C.C., numeral tercero, que indica que el deudor está en mora cuando “ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”, y lo señalado en el artículo 1617 del Código Civil, acerca de las obligaciones cuyo objeto consiste en pagar una suma de dinero, como es una indemnización de perjuicios, y en las que el deudor debe pagar intereses moratorios desde que se encuentra en mora.
Con esta disposición se buscó acabar con la interpretación atinente a que en los procesos de conocimiento las sanciones moratorias tan solo se daban luego de ejecutoriada la sentencia respectiva, lo cual había sido un acicate para la litigiosidad y artificial prolongación de los procesos por parte de los demandados por imponerse las sanciones moratorias únicamente luego de ejecutoriada la sentencia, lo que en una economía usualmente inflacionaria, en mucho podía afectar a quien tenía la razón al demandar.
Ello implica que las sanciones moratorias se deben imponer no a partir de la ejecutoria de la sentencia, lo cual generaría el perverso incentivo de prolongar los procesos, en forma contraria a la prevalencia y efectividad de la ley sustancial, sino, en principio, desde la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda, que viene a ser la que, usualmente se toma para los efectos del numeral 3º del artículo 1608 del C.C. La Corte Suprema de Justicia había sostenido que la mora requería como presupuesto necesario una obligación exigible de pagar una cantidad de dinero, de manera que si la cantidad a cargo del deudor sólo se podía establecer como consecuencia del proceso no procedía el pago de intereses de mora con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, la propia Corte ha señalado que en caso de condenar al pago de perjuicios por incumplimiento de un Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 197 contrato, procede la condena al pago de intereses moratorios a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, en forma acorde con el citado art. 94 del C.G.P, (antes el art. 90 del C.P.C.), al señalar que, “… por concepto de la indemnización que surge ante la evidente responsabilidad contractual de la demandada derivada del incumplimiento del contrato de obra que se le imputa por parte de la Constructora Arauca, de cuyos perjuicios se ha dado cuenta en el despacho de los cargos, se le impondrá a la demandada la obligación de pagar la suma de $1.480.598.246, a la cual equivale el sobrecosto consistente en $116.25 por cada metro cúbico de material estéril que en virtud del contrato tenía que remover y no lo hizo, habiéndolo efectuado otra empresa.
Sobre dicha cantidad se liquidará el interés bancario corriente a partir del 13 de diciembre de 1991, -fecha en que se terminó el contrato de obra-, hasta cuando se notificó la demanda en la que quedó la demandada constituida en mora; fecha a partir de la cual ese dinero causará los intereses legales comerciales de mora, fijada por la Superintendencia Bancaria para cada período mensual, hasta cuando se efectúe el pago total.” “Ciertamente, del examen de la actuación emerge que el Tribunal no tuvo en cuenta que el 18 de junio de 1993 la sociedad Basf Química Colombiana S.A. se notificó por conducta concluyente del auto de 24 de marzo del mismo año, que había admitido la demanda ordinaria (C. 1, fls. 63 - 74), con lo que dejó de aplicar el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con las secuelas propias de esta disposición, reflejadas en que la mentada gestión obra como el “requerimiento judicial para constituir en mora al deudor”, desconociendo, de paso, el perentorio mandato del artículo 870 del Código de Comercio.” 6.6.
Las excepciones formuladas en la contestación a la demanda principal Ya en apartes anteriores de este Laudo el Tribunal se ha referido a algunas de las excepciones formuladas por la parte Convocada al contestar la demanda principal, pero para mayor claridad hará una nueva referencia a las mismas en este capitulo. a. “Incumplimiento del trámite para convocar el tribunal arbitral.” Esta excepción planteada por la Convocada se resolvió desfavorablemente cuando el Tribunal se pronunció expresamente sobre el asunto, concluyendo que el Tribunal de Arbitraje fue correctamente convocado.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 198 b. “La obra que ejecutó HL Ingenieros S.A. en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la ejecución.” Respecto de este tema el Tribunal explicó que por versar sobre un asunto que no es de libre disposición de las partes, a saber la legalidad de la obra, la excepción que se analiza no puede ser objeto de pronunciamiento del Tribunal. c. “Imposibilidad jurídica para subcontratar la obra de Ladrillera Santafé.” Esta excepción se resolvió desfavorablemente.
Luego del análisis del acervo probatorio, el Tribunal concluyó que HL INGENIEROS válidamente subcontrató con Construcciones Sigma S.A., la ejecución de las obras que se llevaron a cabo en la Subestación AS1. d. “Contrato no cumplido por HL Ingenieros S.A. que genera la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Construcciones Sigma S.A.” o “Incumplimiento Contractual por no haber entregado los planos detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudios de suelos y soportes que requería el contrato” o “La demandante HL Ingenieros incumplió su obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B130-01-11.” Por ser esta excepción de igual contenido y con el mismo soporte de la pretensión primera de la demanda de reconvención, el Tribunal se referirá a la materia al analizar la dicha demanda.
En todo caso, agrega el Tribunal que siendo el contrato de obra bilateral, en forma armónica con la excepción de contrato no cumplido, el acreedor a quien le incumple su co-contratante puede, a su vez abstenerse de cumplir la obligación a su cargo. En el presente Laudo, el Tribunal ha encontrado que fue Construcciones Sigma S.A. quien incumplió el contrato celebrado entre las partes. e. “Exoneración de responsabilidad de la demandada por no ser constructor responsable y por haber negligencia grave de la demandante que ocasionó los problemas en la obra ejecutada en Ladrillera Santafé.” Luego del análisis sobre la naturaleza del contrato celebrado entre la Convocante y la Convocada, el Tribunal concluyó que CONSTRUCCIONES SIGMA era el constructor de la obra Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 199 contratada, con las implicaciones que de ello se derivan en su contra como consecuencia del incumplimiento que no pudo desvirtuar, por lo que despachó desfavorablemente esta excepción. f. “Temeridad de la acción.” La prosperidad de las pretensiones que han sido acogidas por el Tribunal en sí misma descarta que la Convocante haya ejercido temerariamente el derecho de acción. El hecho de que el Tribunal haya reconocido la indemnización de perjuicios por el daño que la Convocante acreditó en el proceso, lleva a concluir que la excepción no prospera. g. “Cobro de lo no debido.” El Tribunal ha encontrado que quien incumplió el Contrato fue CONSTRUCCIONES SIGMA y no HL INGENIEROS S.A. y por ello la primera debe indemnizar a la Convocante en los términos expuestos en este Laudo, con lo cual la excepción no prospera.
En cuanto a lo que la parte Convocante en reconvención identifica como el mayor costo de la reparación efectuada por HL INGENIEROS, los reparos expresados no fueron probados y por ello la excepción no prospera. h. “La demandada ya había notificado la terminación unilateral del contrato por incumplimiento de HL Ingenieros S.A.” Sobre este tema, reitera el Tribunal que dado que el contrato de obra es bilateral, en forma armónica con la condición resolutoria tácita acorde con su naturaleza, es el contratante cumplido quien puede optar por la terminación del contrato, con la indemnización de perjuicios, como en efecto ha sucedido en este caso, en el que en la pretensión segunda de la demanda principal, la parte que acreditó el cumplimiento pidió la declaración de terminación. Ante su incumplimiento, resulta inane la notificación de terminación del Contrato por parte de Construcciones Sigma S.A. Por ello la pretensión no prospera.
7. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES. 7.1 La pretensión primera principal, el incumplimiento del contrato En la pretensión primera de la demanda de reconvención se solicita al Tribunal que “se DECLARE que la sociedad H.L. INGENIEROS S.A., incumplió el contrato B130-01- 11, suscrito entre las partes”. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 200 Los hechos 137 y 138 de la demanda en reconvención vienen a concretar dicho incumplimiento, asi: “137.
H.L. INGENIEROS S.A. incumplió el contrato suscrito entre las partes en tres aspectos fundamentales como son: i) nunca entregó planos para ejecutar las labores encomendadas y los demás documentos que se requerían tal y como lo estipulaba el contrato, ii) la obra no tenía licencia de construcción, y por ello su desarrollo y ejecución se hizo al margen de la ley, iii) no pagó los valores adeudados, que según el expreso acuerdo contractual debía haberle cancelado oportunamente al Contratista y que le correspondían legalmente (IVA conforme a la cláusula 14 del contrato suscrito entre las partes), es decir, que H.L. INGENIEROS SA., está en mora aún hoy por hoy de cumplir con sus obligaciones.” “138.
CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., motivada por los constantes y continuos incumplimientos contractuales de las cláusula 11 a 16 del contrato suscrito entre las partes, especialmente los referentes a pagos inoportunos, valores pendientes de pago, falta de planos y mala elaboración de los pocos que fueron puestos en su conocimiento, violación de normas legales (construcción de las obras sin haber obtenido la licencia respectiva, incrementos de áreas de construcción no aprobadas, ejecución a motu proprio de pisos adicionales a los entregados, construidos sin planos, diseños estructurales ni licencias, etc.), (…).” De los hechos anteriores se deduce que para la Convocante los cargos de incumplimiento se centran primordialmente en la falta de entrega de planos para ejecutar las labores contratadas, la ausencia de licencia de construcción y el no pago de los valores que debía haberle cancelado oportunamente al Contratista al tenor de lo previsto en la cláusula 14 del contrato suscrito entre las partes, temas a los que el Tribunal se referirá continuación. 7.1.1.
La cláusula 11, literal b) del Contrato B130-01-11 de julio 1 de 2011 El contrato de Obra suscrito entre las partes, en su objeto previó lo siguiente: “OBJETO.- el objeto del presente contrato de obra civil es la realización y ejecución por parte del CONTRATISTA de las obras estipuladas en este contrato y determinadas en el plano enviado por HL, el cual forma parte integral del mismo al igual que sus anexos.
Las obras se ejecutarán en las instalaciones de la LADRILLERA SANTAFE – Soacha, de acuerdo con la información, cartillas de despiece, estudios de suelo y planos suministrados por HL.” (Subrayado fuera del texto) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 201 Del texto citado se aprecia que la entrega de “un plano” así como de información, cartillas de despiece, estudios de suelos y planos era fundamental para la ejecución del contrato, y en tal virtud hacía parte de la definición de su objeto.
Destaca en este punto el Tribunal que la redacción de esta previsión contractual, al, referirse al plano “enviado” por HL y que determinaba las obras, añadiendo que el mismo forma parte integral del mismo, da a entender que dicha entrega fuera previa o sucedánea a la celebración del contrato. Y esa lectura se refuerza al advertir que el contrato tenía por objeto la realización y ejecución de las obras estipuladas y “determinadas” en dicho plano. Ahora bien, cómo conciliar esa lectura con el hecho de que en el proceso: 1) fueron aportadas comunicaciones de la Convocada en que se requiere a la Convocante acerca de la entrega de planos; 2) se arrimaron los planos en los que puede leerse con claridad “no usar para la construcción”, pero paralelamente en ellos se consigna que son planos para “revisión”; y sobre todo, 3) que no se discute que la obra sí fue llevada a cabo por una parte y pagada por la otra, ejecución ésta que, según ya indicó el Tribunal, era una obligación a cargo de la Convocada, quien ahora está señalando, como incumplimiento de la Convocante, la falta de entrega de los planos? Y se debe precisar que esta es una cuestión distinta del incumplimiento de la Convocada, asunto ya examinado por el Tribunal al desatar la primera pretensión declarativa de la Convocante.
Entre las obligaciones a cargo de HL Ingenieros, en la cláusula 11 se consignó lo siguiente: 19. “Conforme al contrato de obra B130-01-11, suscrito entre las partes, en el literal b) de la cláusula 11 se estableció de manera expresa como obligación de HL INGENIEROS S.A: “Entregar todos los planos, detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudio de suelos, soportes, sitios de ejecución…” De otra parte, llama la atención la inclusión de diversas referencias a la entrega de planos contenidas en los hechos de la demanda de reconvención: 12.
“La obra que ejecutó HL INGENIEROS S.A., nunca contó con planos aprobados legalmente que permitiesen ejecutar las actividades en debida forma. Los planos que se conocieron contenian la salvedad de NO APTOS PARA CONSTRUCCION y las actividades que desarrollaba CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.., se ejecutaban con Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 202 base a las instrucciones que diariamente daba el personal de HL INGENIEROS S.A., bajo la exclusiva responsabilidad de esta última.” 20.
“Dentro de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda se evidencia de manera detallada, clara y contundente que NUNCA se tuvieron PLANOS DE CONSTRUCCION, y menos aun PLANOS DE CONSTRUCCION APROBADOS, asi como tampoco LICENCIA DE CONSTRUCCION. La copia de la licencia y los planos aprobados de la obra que se aportan, demuestran plenamente que para la época de la relacion contractual, ni siquiera habian sido radicados en la Curaduria Urbana la solicitud de licencia y por lo tanto la obra que se ejecutó en LADRILLERA SANTAFE se hizo con violación del ordenamiento legal.” 21.
“TODOS los planos que fueron presentados por HL INGENIEROS S.A., siempre presentaban la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCION”, pero a pesar de ello la demandada en reconvención siempre ordenaba ejecutar los trabajos bajo su entera responsabilidad.” 22. “Los pocos planos que se tuvieron a disposición fueron los esquemas de Marcheluzzo y estos, aunque incompletos, notoriamente tenían una leyenda que los inhabilitaba para ser utilizados en la construcción.” 36.
“Los “reprocesos”, demuestran la improvisación y falta de planos para ejecutar el contrato. Todos los reprocesos como se ha dicho fueron por culpa, negligencia, improvisación falta de planeación y responsabilidad exclusiva de HL INGENIEROS SA en razon a errores de ingenieria, planos mal elaborados, falta de cantidades de obra, ejes equivocados, y otros muchos que constan en las respectivas relaciones y que demuestran pór un lado que el constructor era HL INGENIEROS S.A. y por otro la improvisación con que actúo la demandante en la obra para la cual se le contrató.” 40.
“Prueba irrefutable del incumplimiento de la demandante, es que los planos que entregó tenían la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCIÓN” y que difieren de los que fueron presentados a la curaduría para obtener la licencia de construcción como se evidencia de las copias de los planos anexos a la contestación de la demanda.” 92. “HL INGENIEROS S.A., JAMAS entregó los “cálculos estructurales” o “diseño” de los pisos y/o los planos de construcción y hoy se tiene pleno conocimiento que la licencia y los planos aprobados fueron tramitados meses después de haber ejecutado la obra, lo que significa que la misma se desarrolló con violación de las disposiciones legales.” Al referirse a estos hechos, HL INGENIEROS indicó que el proyecto se hizo bajo la modalidad Fast Track, según la cual no se tiene toda la ingeniería detallada desde Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 203 un principio, y añadió que en este caso particular tal situación fue conocida por las partes, sin que sobre este particular Sigma hubiese expresado reparo alguno. Y en esa misma línea expresó que tal vez al inicio del proyecto la licencia no se tuvo y añade que se encontraba en trámite; pero agregó que los planos sí existieron y que desde el inicio de la obra, la licencia se tramitó, a más de que en la medida que se iba desarrollando la obra los planos iban evolucionando.
Adicionalmente al referirse a la licencia de construcción indicó que esta era responsabilidad de Ladrillera Santafe. En primer lugar el Tribunal observa que si bien la Convocada requirió varias veces la entrega de planos, hay varios hechos afirmados por ella en su demanda de reconvención indicativos de la recepción de los planos, si bien éstos tenían la leyenda de “no usar para construcción” pero se destaca que también estaban marcados con la palabra “revisión”.
En los hechos 20, 21, 22, 24, 36 y 40, algunos de ellos transcritos arriba junto con otros afirmados, se encuentran las manifestaciones al respecto; y basta con destacar el 40, que menciona la entrega de los mismos. Adicionalmente, como elemento de análisis de este asunto, resulta de importancia tener en cuenta que a lo largo de su actuación en este proceso, la Convocada y Convocante en reconvención reiteradamente han indicado que las obras se llevaron a cabo, hecho no controvertido y cuya causa u origen es, indiscutiblemente también, el contrato que las vinculó a las dos.
En atención a ello el Tribunal destaca lo previsto en el literal b) de la Cláusula 11 del Contrato B130-01-11 de Julio 1 de 2011, cláusula que estipula como obligación de HL INGENIEROS S.A. lo siguiente: “Obligaciones de HL.- Se obliga a: (…)………. b) Entregar todos los planos, detalle, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudio de suelos, soportes, sitios de ejecución, sitios de ubicación de plantas y oficinas, sitio para el almacenamiento de áridos y demás elementos necesarios para el cumplimiento del objeto de este contrato; suministrar la energía eléctrica 440V/220V/110V y agua industrial en cantidad suficiente y necesaria; dado que como se manifestó oportunamente en reunión conjunta, al no existir planos constructivos definitivos, es obligación contractual de HL proporcionar en forma clara y precisa al director de la obra la información oportuna y suficientemente detallada respecto de la geometría de las obras a ejecutar y a verificarlas en forma permanente para su correcta ejecución (…).” (Negrilla y subraya fuera del texto) Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 204 El texto de esta obligación indica que las partes contratantes acordaron que las obras contratadas serían ejecutadas siguiendo la modalidad descrita en varias declaraciones que obran en el proceso, que se ha venido implementando, entre otros, en el área de la construcción de obra civil, conocida como FAST TRACK consistente en un sistema de gestión de la construcción en el que el diseño del proyecto y la ejecución de la obra se realizan superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida, con lo cual se logra una considerable reducción del tiempo total.
En comunicación fechada en septiembre 29 de 2015 HL INGENIEROS S.A., como respuesta a previa solicitud de planos, hizo las siguientes aclaraciones y precisiones: “(…) 1. Debido a las características propias en que se concibió el proyecto, la metodología seleccionada para la ejecución del mismo corresponde a lo que en el ámbito de la gerencia de proyectos se denomina “Fast Track”.
Esta técnica es reconocida por los diferentes institutos de Gerencia de Proyectos a nivel internacional, dentro de los cuales el Proyect Management Institute (PMI) define en su Guía de los Fundamentos para la Dirección de Proyectos “una técnica de compresión del cronograma en la que actividades o fases que normalmente se realizan en secuencia, se llevan a cabo en paralelo, por menos durante alguna parte de su duración. “2.
Con base en esta definición, para el caso puntual del proyecto en estudio, las actividades de ingeniería y construcción que normalmente se realizan en secuencia (emisión de ingeniería “para revisión”, revisión por las partes previamente definidas como aprobadoras, emisión “para construcción y posteriormente la fase de construcción), se ejecutaron en paralelo, lo que conllevó a que los planos emitidos en versión “para revisión” fueran utilizados para realizar la construcción. “3.
Esta condición de proyecto fue establecida desde el inicio por el dueño de la obra y fue de conocimiento, tanto de HL INGENIEROS como de CONSTRUCCIONES SIGMA, convirtiéndose además en uno de los factores que contribuyó a la selección de CONSTRUCCIONES SIGMA como constructor del proyecto, debido a que manifestó conocer dicha metodología y tener los recursos disponibles para ejecutar la obra bajo las condiciones mencionadas.
“4. Con estos antecedentes, la emisión de planos definitivos se realiza posterior a la construcción, con el fin de dejar una evidencia documental de los planos utilizados en obra, que pueden ser utilizados por el dueño del proyecto para futuras ampliaciones o modificaciones de sus instalaciones. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 205 “5.
Ahora es también importante indicar que la versión de los planos anteriormente descritos no tiene ninguna injerencia ni relación con la resistencia y calidad del concreto suministrado y aplicado en obra por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA ni exime de responsabilidad al contratista para entregar un concreto con baja resistencia y muy mala calidad (…).” Estas precisiones y aclaraciones igualmente son coincidentes con manifestaciones formuladas por los Sres.
Carlos Humberto Triana Herrera y Marco Arturo Muñoz Cely, quienes al rendir sus testimonios en audiencias llevadas a cabo los días 14 de Septiembre y 1 de Octubre de 2015 respectivamente: “DR. PINZÓN: Tiene algún conocimiento de cuál es la diferencia que existe entre HL Ingenieros, para quien usted trabaja y Construcciones Sigma? “SR. TRIANA: Sí, claro que sí. “DR. PINZÓN: Nos puede relatar por qué la conoce, qué aspectos de esa controversia conoce directamente o por qué fuente? “SR. TRIANA: Sí, Ladrillera Santafé nos encomendó hacer un proyecto llave en mano en el año 2011, a principios del 2011 empezamos nosotros a hacer el proyecto la parte de ingeniería, necesitábamos hacer la construcción, la construcción arrancó aproximadamente como en abril de ese año, no teníamos nosotros el conocimiento de la parte civil, necesitábamos a alguien que nos ayudara en la parte civil, en la construcción civil, por tal motivo se buscaron varios proponentes, eso lo maneja el área de compras de la compañía, de los proponentes seleccionaron a la compañía Sigma Construcciones.
“Yo no la conocía, el proyecto arrancó, en ese momento un muy factor importante para seleccionar a Sigma fue la rapidez con que se podía entrar al proyecto, nosotros no tenemos conocimiento en la parte civil, pensamos por eso en Sigma, ellos mismos hicieron la proforma del contrato, hicieron el contrato, arrancamos el contrato con ellos y el proyecto se empezó a desarrollar, es un proyecto tipo fast track en el cual el cliente requería que alrededor de un año estuviera operando la planta.” Más adelante agrega: “DR. BOTÍA: Y los planos que no son aptos para construcción, porque la parte demandada indica que hay unos planos que no son aptos para construcción, con esos planos sí se puede construir o no se puede construir? Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 206 “SR. TRIANA: Sí, por la característica de este proyecto que es un proyecto fast track y nosotros recibimos información de los proveedores de los equipo (…), ellos mandan sus sketch y lo que hacemos nosotros es hacer la ingeniería de detalle, ellos son muy recelosos por la tecnología, entonces muchas veces mandan un sketch y salen ahí esos planos en los cuales se presentan interferencias pero eso es normal en proyecto que sea fast track que usted empieza a construir con esquemas, sketch pero si es aprobado por el fabricante no hay ningún problema, se puede construir.
“De hecho los planos finales, finales del proyecto se entregan es al final y se colocan son como lo que llamamos as built pero al principio hasta con sketch puede trabajar uno. “DR. PINZÓN: Ah, as built, como construido? “SR. TRIANA: Sí, así quedó construido, exactamente y usted arranca con planos a veces hasta con sketch, a veces llega el mismo técnico del equipo y dice, hágame esto, hágame esto, hágame esto, y listo, arrancamos, eso es característico de un proyecto fast track, eso es típico.
“DR. PINZÓN: De qué depende que un proyecto sea o no fast track? “SR. TRIANA: Del cliente, el cliente, como quien dice, compró la tecnología y le pone un plazo al proyecto, entonces no da casi que tiempo para hacer la ingeniería de detalle, entonces, como dice uno coloquialmente, asando y comiendo, o sea que en la medida que usted va haciendo el sketch el dibujo, vaya y de una vez va haciendo, se presentan muchas interferencias pero el cliente es consciente de eso, interferencias en estructuras y cosa de esas.
“Por ejemplo que usted empieza a excavar y encuentra un hueco, un cárcamo y lo empieza a corregir, pero eso obviamente es independiente de lo que era la resistencia del concreto, eso sí es una cosa completamente aparte.” (Negrillas y subrayas fuera del texto) Posteriormente el Sr. Muñoz Cely expresa sobre el particular: “DR. BOTÍA: A Construcciones Sigma sabe quién la contrató o qué criterios tuvo HL para contratarla? “SR. MUÑOZ: A ver en lo que yo recuerdo este era un proyecto que se construyó bajo un criterio de construcción entre los ingenieros que se conoce como fast track donde realmente el tiempo de ejecución del proyecto es la parte crítica, dado el Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 207 afán que se tenía para la construcción se le solicitaron cotizaciones a varias compañías, dentro de esas pues a Construcciones Sigma para la ejecución de estos trabajos.
“Sigma realmente se le adjudicó el trabajo porque ofreció las mejores condiciones de plazo y de movilizarse lo más rápidamente posible y porque ofreció que tenía ya a disposición la planta de producción de concreto, ese fue el factor fundamental para la decisión de seleccionar a Sigma como subcontratista de esa obra. “DR. PINZÓN: Hizo referencia a los casos en que la construcción es fast track, eso de qué depende en la práctica, por qué este caso era fast track, por qué se llegó a eso, ha podido ser de otra forma, eso de qué depende? “SR. MUÑOZ: A ver eso depende mucho de lo que el cliente necesita y sus requerimientos, hay proyectos donde la parte fundamental por ejemplo es, que cueste lo menos posible, en este caso el proyecto era un proyecto que tocaba hacerlo en el menor tiempo posible dado que la situación del mercado de bloquelón tenía unas perspectivas muy grandes que entre más rápido saliera pues el retorno de la inversión por parte de Ladrillera Santafé iba a ser mucho más larga.
“Entonces dentro de esto hay una práctica que se le dice fast track y es que, uno va construyendo a medida que se va produciendo la ingeniería, se va construyendo sin necesidad de que tenga el sello de aprobado para construcción, eso en la contratación privada y me atrevería a asegurar que yo en mis 43 años que llevo en este tema de hacer construcción industrial, yo creo que en el 98% de los casos hemos tenido se han construido sin planos, no digo que todos, pero buena parte de las obras se construyen sin planos aprobados para construcción. “Aunque normalmente un plano sin aprobado para construcción lo que tiene básicamente es que la ingeniería básica está desarrollada, es decir, todos sus cálculos estructurales y la parte primaria está desarrollada, qué pasa para no ponerle un sello de aprobado para construcción, que faltan detalles o se cree que van a haber modificaciones de tipo geométrico o de ubicación de ciertas cosas.
“Entonces se va dando esta ingeniería, sin el sello se va construyendo y sobre la marcha, para darle velocidad, se van tomando las correcciones correspondientes, esto puede salir un poquito más costoso pero asegurar que la velocidad del proyecto sea esa, y eso es un acuerdo y se va desarrollando de esa manera, pero en ninguna parte en los planos, es decir en los planos que salen de tipo provisional con sello provisional o a veces, y me atrevo a decir, nosotros hemos construido casi hecho con sketch sobre borradores, lo que sí nunca se considera es que los materiales que se van a utilizar sean de mala calidad.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 208 (…) “DR. CASASBUENAS: Me podría indicar si sabe si se comprometieron a entregar planos aptos, aprobados para construir, a Construcciones Sigma o establecieron que los planos que iban a entregar son lo que ha mencionado aquí, por el ( ) del sistema ese día a día y que llevan siempre un sello que dice no apto para construcción? “SR. MUÑOZ: No, no recuerdo el contrato, qué diga el contrato, como le digo, es parte contractual y todo no la manejé, ni tengo conocimiento ni me acuerdo.
“DR. CASASBUENAS: Sin embargo su compañía siempre maneja planos no aptos para construcción, es que dice? “SR. MUÑOZ: No, pues normalmente se hacen los planos finalmente, muchas veces y es práctica que se trabaja con unos planos, sobre esos planos se hacen las correcciones que se hicieron en obra, o las modificaciones en obra, esos planos se llaman unos red lines y finalmente, ya una vez construido, con esos planos se hacen los planos definitivos que se llaman los planos as built y esos son los que se le entregan al cliente para que tenga todo su record de su construcción y de su proyecto.
“DR. CASASBUENAS: Me podría indicar entonces cuáles son los planos que deben presentar para obtener la licencia de construcción? “SR. MUÑOZ: No sé, no soy especialista en el tema, normalmente, nosotros siempre que trabajamos, nuestro cliente es el dueño del proyecto y es el encargado del tema de licencias de construcción.” Si se considera que la obra fue llevada a cabo y se tienen en cuenta lo estipulado en el Contrato en el literal b) de la cláusula 11 indicada en este acápite y los testimonios transcritos precedentemente, se puede concluir que la forma de llevarla a cabo corresponde a lo descrito como el denominado FAST TRACK.
Frente a ello, y puesto que la Convocada argumenta el incumplimiento del Contrato en relación con la obligación de HL INGENIEROS S.A. de suministrar los planos, además de señalar los hechos en que la propia Convocada formuló manifestaciones acerca de la recepción de planos, el Tribunal debe recordar que, de conformidad con los criterios de interpretación de los contratos consagrados en el Código Civil ( art. 1618 a 1624), los intérpretes más autorizados del contrato son los propios contratantes y su conducta debe ser tenida en cuenta por el juez para desentrañar el sentido de lo pactado.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 209 Pero también el comportamiento de ambas partes, o el de una de ellas con la aquiescencia de la otra, permiten establecer si determinadas acciones u omisiones quedan comprendidas en el contrato; y si ello ocurre, mal pueden ser consideradas ex post por una de ellas como constitutivas de incumplimiento.
Es que la convalidación de la conducta de un contratante, máxime en el contexto de un contrato bilateral, caracterizado por la interdependencia lógica de las obligaciones recíprocas (C.C., art. 1496), desvirtúa la alegación de un incumplimiento de la obligación a cargo de una parte cuando sin perjuicio de ésta el otro contratante ha ejecutado la obligación a su cargo.
Esa convalidación a través de un acto propio, como lo es en este caso llevar a cabo la obra, deja sin base la alegación posterior de un incumplimiento referente a planos en cabeza de la otra. Pues bien, en este caso, la Convocada ejecutó la obra encomendada sin que la controversia planteada ante el Tribunal acerca de los planos fuera óbice para dicha ejecución; y esa conducta desplegada frente al cocontratante lleva al Tribunal a desestimar la pretensión de declaración de incumplimiento de la Convocante al respecto.
Cosa distinta es si al ejecutarla, la Convocada incumplió sus obligaciones, asunto ya examinado por el Tribunal. En relación con el estudio de suelos, se tiene que fue suministrado por el Contratante H.L. INGENIEROS S.A., como consta en el acápite II del contrato B130- 01-11 “Definiciones” numeral 9, cuando dice: “(…) 9) La base estabilizada se ejecutará con base en las especificaciones establecidas en el Estudio de Suelos AUS-10262 suministrado por el Contratante.” (Negrilla ajena al texto).
En cuanto a los diseños, estos también fueron entregados y de ello da cuenta el perito designado dentro del proceso, cuando en el acápite “CONCLUSION FINAL” del documento que contiene las aclaraciones a su dictamen señala: “ 1- De acuerdo con la revisión que se hizo de la memoria de cálculo incluida en el acervo probatorio, y con los planos de diseño elaborados por HL Ingenieros S. A., se encuentra que no hay fallas de diseño que puedan tener relación con los daños que se presentaron.
La estructura de la subestación AS1, se encuentra razonablemente diseñada. “ Las anteriores consideraciones permiten concluir al Tribunal que en materia de entrega de planos, HL INGENIEROS no incurrió en incumplimiento del Contrato, con lo cual la pretensión en este punto no ha de prosperar. La anterior determinación Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 210 también lleva al Tribunal a despachar desfavorablemente la excepción formulada por la parte Convocada respecto de la demanda principal, referida a incumplimiento del contrato por “no haber entregado los “planos detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece estudios de suelos, y soportes que requería el contrato”. 7.1.2.
La carencia de licencia de construcción En apartes anteriores de este Laudo, el Tribunal analizó lo referente a la licencia de construcción y su incidencia en cuanto a este contrato. Allí se concluyó que la misma solo pueden solicitarla las personas que pueden ser sus titulares, indicadas en los artículos 15 y 19 del Decreto 1469 de 2010 cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 15.
Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.” “Artículo 19. Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.” (Negrillas ajenas al texto) Es entonces quien ostente los derechos indicados en la norma y que recaigan sobre el predio objeto de las construcciones de que trata el contrato que nos ocupa, la única persona facultada para solicitar y ser titular de la licencia de construcción. Por tanto extraña la insistencia de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en resaltar que HL INGENIEROS S.A. no contaba con la correspondiente licencia, argumento que no es de recibo en el evento presente, en cuanto se trata de un requisito que es ajeno a la Contratante HL INGENIEROS S.A., y al mismo acuerdo de voluntades plasmado en el contrato B130-01-11; en efecto no se acordó entre las partes que HL INGENIEROS S.A. debía acreditar la existencia de una licencia de construcción ni se estableció tampoco como una condición para ejecutar el objeto contratado.
Estas afirmaciones se apoyan en los testimonios rendidos por algunos de los deponentes citados como testigos dentro del proceso, como el Sr. CARLOS HUMBERTO TRIANA HERRERA, Vicepresidente de Operaciones de HL INGENIEROS Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 211 S.A., quien al ser interrogado sobre si la obra que esta compañía desarrolló en LADRILLERA SANTAFE S.A., tenía licencia de construcción respondió: “DR. CASASBUENAS: Como vicepresidente de operaciones de la compañía recuerda si la obra que desarrollaron ustedes en Ladrillera Santafé tenía licencia de construcción? “SR. TRIANA: No lo sabía y no tenemos por qué saberlo, nosotros por lo general conocemos los proyectos, son temas documentales del cliente, nosotros, las obras electromecánicas que nosotros hacemos cuando salen los pliegos suponemos que todo está en regla, contractualmente eso no hace parte, mejor dicho en ningún lado se menciona eso ni se dice nada de eso.” Y más adelante señala al serle formulada la pregunta relacionada con la licencia de construcción para el reforzamiento de la Subestación AS1: “DR. CASASBUENAS: Y no se requiere licencia de construcción para el reforzamiento? “Sr. TRIANA: Pues yo lo que pienso es que ese es un tema del cliente, no nuestro, del dueño del proyecto (…).” Adicionalmente al ser interrogado sobre si tuvo conocimiento de la existencia de licencia de construcción para el reforzamiento respondió: “DR. CASASBUENAS: Pero no había licencia de construcción para el reforzamiento?” “SR. TRIANA: No puedo saber si había o no había en el momento y además eso no nos compete a nosotros realmente.
“DR. CASASBUENAS: Qué les competía entonces a ustedes? “SR. TRIANA: Entregar la planta en operación. “DR. CASASBUENAS: Sin importar ningún requisito de orden legal? “SR. TRIANA: Pues esos son problemas del cliente no de nosotros y además todo lo que usted me está diciendo la verdad no sé qué tiene que ver con la calidad del concreto (…).” Las consideraciones hechas en este aparte y las que se expusieron en este Laudo al examinar si existía una nulidad por objeto o causa ilícito, permiten concluir al Tribunal que lo referente a la licencia de construcción no es una omisión imputable Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 212 a HL Ingenieros como lo afirmó la Convocada, con lo cual la pretensión en este punto tampoco prosperará. 7.1.3.
Del Impuesto al Valor Agregado - IVA Respecto a esta materia, el Contrato en sus cláusulas 13 y 14 señaló: “CLAUSULA 13.- Precio y Forma de Pago.- a) Precio.- Por la ejecución de los trabajos especificados en este contrato y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios que consta en la cláusula 2, HL pagará al CONTRATISTA la suma de …………………, más el valor del IVA sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), la cual se liquidará y pagará en la forma que se indica más adelante, si se completan en su totalidad las cantidades de obra prevista en el cuadro de cantidades y precios establecido de común acuerdo entre las partes y contenido, como ya se dijo, en la cláusula 2.
En caso de que las cantidades difieran de las previstas, los precios unitarios allí establecidos, se aplicarán a las cantidades que resulten de la correspondiente cubicación en base a los planos y/o a lo medido en obra. Una vez obtenido el costo directo calculado según el anterior procedimiento, al valor encontrado se aplicarán los porcentajes correspondientes a la administración (12.35%), los imprevistos ((5%) y la utilidad (6%).
Después de obtener estos valores, se adicionará el IVA, calculado conforme a lo ya acordado. b) Forma de Pago: HL pagará al CONTRATISTA el valor acordado a la terminación de las obras contratadas según el siguiente cronograma: a) para las obras correspondientes a las fases 1 y 2, se efectuará un corte el día 15 de Julio, midiendo las cantidades ejecutadas hasta ése día y suscribiendo la correspondiente acta de recibo de obra.
El valor resultante se pagará previa presentación de la factura correspondiente, la cual será cancelada 15 días después de su presentación acompañada del acta de recibo de obra. b) Para las obras correspondientes a la fase 3, obras complementarias y adicionales, se efectuará un corte el día 24 de Agosto, o antes si el contratista se adelanta a la fecha prevista para la entrega de esta fase, donde se medirán las cantidades ejecutadas hasta ése día y se suscribirá el acta de recibo de obra.
El valor resultante se pagará previa presentación de la factura correspondiente, la cual será cancelada quince (15) días calendario después de su presentación acompañada del acta de recibo de obra.
PARAGRAFO. - Para efectuar el pago de cualquiera de las facturas, el contratista debe entregar previamente la documentación exigida por HL, a saber: 1) Para crear la cuenta de pago deben enviar: RUT, certificado de cámara de comercio, y certificado bancario donde se confirme la existencia de la cuenta a nombre del contratista y su número a efecto de ejecutar las transferencias bancarias a que se hizo referencia anteriormente. 2) Que ya se encuentre debidamente firmado por las dos partes el Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 213 presente contrato. 3) Una vez se encuentre el contrato debidamente firmado por las partes, se deberán tramitar las pólizas a que se hizo referencia anteriormente, teniendo en cuenta la fecha contractual de inicio de los trabajos y la fecha de su entrega Real. 4) Adicionalmente a lo anterior, HL se compromete a que una vez suscrito el presente documento, internamente elaborará la orden de compra prevista en su sistema de gestión, para lo cual es necesario que el contratista se encuentre previamente creado en el sistema de HL.
Esta es una obligación unilateral de hacer por parte de HL. (…) “. “CLAUSULA 14: Impuesto al valor agregado “IVA”.- El impuesto al valor agregado (IVA) se pagará a la liquidación final del contrato. Este gravamen no se encuentra incluido en el valor total del contrato.“ En punto a desentrañar la obligación referida al pago del IVA dentro del contrato materia de debate, considera el Tribunal necesaria la remisión a lo dispuesto en las normas tributarias sobre el particular, concretamente el art. 3 del Decreto 1372 de Agosto 21 de 1992 que específicamente se refiere al Impuesto sobre las Ventas en los contratos de construcción de bien inmueble, en virtud de que, como ya se expuso, el contrato B130-01-11 de Julio 1 de 2011 celebrado entre convocante y convocada, es un Contrato de construcción de Obra Civil.
El texto de la norma es el siguiente: “Artículo 3º.- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE BIEN INMUEBLE.- En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.
Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares (…).” (Negrilla fuera del texto) El texto normativo es suficientemente claro al señalar la base de liquidación del IVA en los contratos de construcción de obra, determinando como tal la utilidad del constructor, lo cual coincide con lo estipulado en el contrato, cláusula 13, transcrita atrás, que al hablar del precio y forma de pago dice que por la ejecución de los trabajos especificados en el contrato, de acuerdo al cuadro resumen de cantidades y precios, “HL pagará al CONTRATISTA la suma de ………… más el valor del IVA sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%).“ Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 214 De manera que esto, traducido en cifras da como resultado, según el Dictamen pericial Financiero de Julio 31 de 2015 presentado por la Dra. Marcela Gómez Clark (Tablas 11 y 12), un valor total del IVA por $44.854.424 sobre un valor de $5.763.326.207 que corresponde al total facturado por la Convocada, sumados los costos directos e indirectos (AUI, administración, imprevistos y utilidad).
El monto citado corresponde al valor total efectivamente pagado por la demandada en reconvención por concepto de IVA conforme lo señala la perito designada dentro del proceso, en respuesta a la pregunta 3 referida al total de costos y gastos sufragados por HL INGENIEROS S.A., en la ejecución general del contrato. Dice la perito que para dar su respuesta efectuó la revisión de las actas de obra, las facturas presentadas por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. y los respectivos comprobantes de pago por parte de HL INGENIEROS S.A. Dichas facturas que incluyen el valor correspondiente al IVA, reposan en el expediente y fueron aportadas como prueba por HL INGENIEROS S.A. en la contestación de la demanda de reconvención. Se encuentra entonces acreditado en el proceso que el valor del IVA se liquidó y pagó con cada una de las facturas concebidas, preparadas y presentadas al pago por la demandante en reconvención, relacionadas como se indicó, en las tablas 11 y 12 del Dictamen Financiero, de tal manera que HL INGENIEROS S.A. no adeuda suma alguna a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. por concepto de trabajos ejecutados ni del impuesto al valor agregado IVA.
El pago de este gravamen en la forma y oportunidad descritas, fue aceptado por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., quien nunca lo objetó o rechazó ni comunicó a HL INGENIEROS S.A. su inconformidad al respecto. Así las cosas, no entiende este Tribunal cómo la demandada y demandante en reconvención pretende el pago del IVA y además procede a liquidarlo desconociendo, no solo la naturaleza del contrato y sus estipulaciones según las cuales el IVA debía liquidarse sobre la utilidad del Contratista prevista en un porcentaje del 6%, sino también las normas tributarias referidas al IVA para los contratos de construcción de bienes inmuebles como el que nos ocupa, conforme a las cuales el IVA se liquida sobre la utilidad y no sobre el valor total del contrato que le sirvió de base a la demandante en reconvención para liquidar el gravamen al formular la Segunda pretensión. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 215 Si bien el IVA fue pagado por HL INGENIEROS S.A. con cada una de las facturas presentadas, apartándose de lo estipulado en la Cláusula 14 del contrato, la situación fue aceptada por Construcciones Sigma, pues no sólo presentó las facturas bajo esta modalidad, sino que recibió los pagos correspondientes, por lo que tal comportamiento, además de haber sido ACEPTADO por el Contratista, no le causó daño o perjuicio alguno del que exista evidencia o prueba dentro del proceso, pues se encuentra suficientemente acreditado que HL no adeuda suma alguna por este concepto.
Adicionalmente el estatuto tributario en su art. 429, literal c), determina los momentos de causación del IVA para la actividad de prestación de servicios dentro de la cual se encuentra la construcción así: en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la fecha en que finalice la prestación del servicio o, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Por lo anterior, no tiene cabida pretender, como lo hace el demandante en reconvención, que se condene a HL INGENIEROS S.A. al pago de un gravamen (IVA) que ya fue pagado en su totalidad y aceptado su pago por SIGMA, con el agravante de que la suma que por este concepto se liquida y pretende en la demanda está errada, pues toma una base gravable que no corresponde.
La liquidación del IVA que hace SIGMA en la demanda de reconvención desconoce, no solo la naturaleza del contrato como de construcción de obra civil sino además lo pactado en el contrato y la legislación tributaria sobre esta clase de contratos. Por último, insiste la Convocada en el alegato de conclusión, en el incumplimiento de la cláusulas 13 y 14 del contrato por parte de HL INGENIEROS S.A., sin aportar nada nuevo a los argumentos que ya expuso en la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención. Sin embargo, resalta el Tribunal, que para efectos de demostrar el pretendido incumplimiento el citado apoderado, “transcribe” en su escrito, la cláusula 13 diciendo que en ella “expresamente se determina..”.
Sin embargo la transcripción que hace no es fiel al texto de la misma, tal como figura en el contrato, que no es la primera vez que sucede en cuanto al exponer el hecho 27 de la demanda de reconvención, ya había incurrido en la misma conducta. Tal vez por olvido el apoderado omitió los apartes de la cláusula que dicen: “(…) según el siguiente cronograma: a) para las obras correspondientes a las fases 1 y 2, se efectuará un corte el día 15 de Julio, midiendo las cantidades ejecutadas hasta ése día y suscribiendo la correspondiente acta de recibo de obra.
El valor resultante se pagará previa presentación de la factura correspondiente, la cual será Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 216 cancelada 15 días después de su presentación acompañada del acta de recibo de obra. b) Para las obras correspondientes a la fase 3, obras complementarias y adicionales, se efectuará un corte el día 24 de Agosto, o antes si el contratista se adelanta a la fecha prevista para la entrega de esta fase, donde se medirán las cantidades ejecutadas hasta ése día y se suscribirá el acta de recibo de obra.
El valor resultante se pagará………… PARAGRAFO.- Para efectuar el pago de cualquiera de las facturas, el contratista debe entregar previamente la documentación exigida por HL, a saber: 1) Para crear la cuenta de pago deben enviar: RUT, certificado de cámara de comercio, y certificado bancario donde se confirme la existencia de la cuenta a nombre del contratista y su número a efecto de ejecutar las transferencias bancarias a que se hizo referencia anteriormente. 2) Que ya se encuentre debidamente firmado por las dos partes el presente contrato. 3) Una vez se encuentre el contrato debidamente firmado por las partes, se deberán tramitar las pólizas a que se hizo referencia anteriormente, teniendo en cuenta la fecha contractual de inicio de los trabajos y la fecha de su entrega Real. 4) Adicionalmente a lo anterior, HL se compromete a que una vez suscrito el presente documento, internamente elaborará la orden de compra prevista en su sistema de gestión, para lo cual es necesario que el contratista se encuentre previamente creado en el sistema de HL.
Esta es una obligación unilateral de hacer por parte de HL (…).” Las consideraciones aquí expuestas llevan a la conclusión de que HL INGENIEROS no incumplió su obligación referente al pago del IVA y que, conforme al acervo probatorio, no le adeuda a la demandante en reconvención ninguna suma. El Tribunal también despacha desfavorablemente, entonces, la excepción planteada por el apoderado de CONSTRUCCIONES SIGMA al contestar la demanda, de contrato no cumplido por el incumplimiento de la obligación establecida en la Cláusula 14 del Contrato B130-01-11.
Así, luego de analizar los incumplimientos que la Demandante en reconvención le atribuye a la Convocante y concluir que ninguno de ellos se presentó, el Tribunal concluye que la PRIMERA PRETENSION de la demanda de reconvención, enderezada a declarar el incumplimiento del contrato B130-01-11 por parte de HL INGENIEROS S.A., no está llamada a prosperar y así será declarado en su oportunidad. 7.2.
La pretensión segunda principal de la demanda de reconvención En la SEGUNDA PRETENSION de la demanda de reconvención se solicita “ordenar a HL INGENIEROS S.A. el pago del IVA” de acuerdo con la fórmula de liquidación que en la misma pretensión se expone. Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 217 En cuanto a esta pretensión, la argumentación expuesta en el punto anterior, demuestra ampliamente el cumplimiento de HL INGENIEROS S.A., de su obligación de cancelar el valor del IVA liquidado sobre la utilidad del constructor que es la base estipulada para contratos de construcción de obra, siendo ésta la naturaleza del que ocupa la atención de este Tribunal, liquidación que igualmente se ciñe a la disposición del Decreto 1372 de 1992 (art. 3º.) referida al impuesto sobre las ventas para esta clase de contratos.
En tal virtud se considera improcedente e inconducente la liquidación del gravamen, en la manera como lo formula la demandante en reconvención en la Segunda Pretensión sobre la totalidad del valor facturado en la ejecución del contrato por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., contraviniendo las disposiciones del Contrato, y desconociendo además los pagos que por el mismo gravamen realizó HL INGENIEROS S.A., conforme a las facturas presentadas por la Demandante en reconvención, en las que ella misma incluyó la correspondiente liquidación del IVA, que por demás le fue pagada por HL INGENIEROS oportunamente.
Tales facturas y los comprobantes de pago en que consta la cancelación del gravamen hacen parte del acervo probatorio del presente proceso. Por tanto considera el Tribunal que no le asiste derecho a la convocante en reconvención para reclamar el pago del IVA, de donde negará la SEGUNDA PRETENSION como se declarará en su oportunidad. Las anteriores consideraciones llevan igualmente a denegar la excepción formulada por la parte Convocada respecto de la demanda principal, referida al incumplimiento por parte de HL INGENIEROS, de la cláusula 14 del Contrato celebrado entre las partes. 7.3.
La pretensión tercera principal de la demanda de reconvención La TERCERA PRETENSION de la demanda de reconvención, consecuencial y de condena, persigue el reconocimiento de intereses moratorios por el incumplimiento en la cancelación del IVA. En virtud de que esta pretensión es consecuencial de la Segunda que fue despachada desfavorablemente, correrá igual suerte, es decir que no está llamada a prosperar.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 218 7.4. La pretensión cuarta principal de la demanda de reconvención La CUARTA PRETENSION tiene por finalidad la condena de HL INGENIEROS S.A. al pago de la cláusula penal pactada en el contrato B130-01-11 equivalente al 5% sobre el valor estipulado.
En apartes anteriores de este Laudo el Tribunal el Tribunal ha determinado que no prospera la pretensión referida al incumplimiento de HL Ingenieros y por ello hay lugar a la aplicación de la cláusula penal a cargo de la Convocante. También se ha dicho que la cláusula penal, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, da origen a una obligación, la pena, que se hace exigible cuando se presenta el incumplimiento de otra obligación, por lo cual el Código Civil en su art. 1592 la define textualmente así: “Art. 1592.- La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.” (Negrilla ajena al texto) Esta exigencia legal se repite en el articulado del mismo ordenamiento civil referente al tema, de manera que no hay asomo de duda en cuanto de que la reglamentación de la Cláusula Penal está estructurada sobre el incumplimiento de la o las obligaciones principales y no de otras.
Veamos: El art. 1593 C.C. referente al carácter accesorio de la cláusula penal dispone: “Art. 1593.- La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal. “Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona (…).” (Negrilla fuera del texto) Por su parte el art. 1594 íb., a la letra dice: “Art.1594.- Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 219 constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.” (Negrilla fuera del texto) Reafirma el art. 1595 íb., que se trata del incumplimiento de la obligación principal.
Dice así: “Art.1595.- Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva.” (Negrilla ajena al texto) La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es igualmente clara en tal sentido, así como en sentencia de casación civil proferida el 7 de Octubre de 1976, ésa Honorable Corporación sostuvo: “….
La pena convencional puede cumplir diversidad de funciones, tales como la de servir de apremio al deudor, de garantía o caución, o de estimación anticipada de los perjuicios. “Ahora, la estipulación de una cláusula penal en un contrato le concede al acreedor un conjunto de ventajas, pues en primer término lo libera de la difícil labor de aportar la prueba sobre los perjuicios, porque hay derecho a exigir el pago de la pena establecida por el solo hecho de incumplirse la obligación principal; en segundo lugar, el incumplimiento de la obligación principal hace presumir la cupa del deudor, y por esta circunstancia, el acreedor también queda exonerado de comprobar dicha culpa (C.C., art. 1604); en tercer lugar, evita la controversia sobre la cuantía de los perjuicios sufridos por el acreedor (…).” (Negrilla fuera del texto) Es preciso reiterar que la obligación del pago del IVA se cumplió cabalmente conforme a las normas que regulan dicho gravamen y que respecto del manejo de tal obligación no hubo reparo de la parte Convocada, que por demás presentó periódicamente sus facturas incluyendo este gravamen, que se reitera, le fue pagado oportunamente.
Es de resaltar igualmente que, a la luz del art. 1593 C.C. transcrito atrás, la pena a que se refiere la cláusula penal tiene cabida “en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”, de tal suerte que como en el contrato materia de debate no se Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 220 presenta ninguno de estos eventos, mal puede pretender la demandante en reconvención el reconocimiento de la cláusula penal.
Adicionalmente la Forma de Pago pactada a que se hizo referencia, se efectuaba en el entendido de que previamente CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. presentara las facturas correspondientes como en efecto aconteció, facturas en las que, se insiste, venía liquidado el IVA e incluido en el total de cada una de ellas, como se deduce del análisis de las aportadas con la contestación de la demanda de reconvención y así lo corroboró la perito financiera designada dentro del proceso, como se observa en la tabla 11 de su dictamen “Valor de las facturas de Sigma”.
Pero aún más, el pago total, incluido el IVA, por parte de HL INGENIEROS S.A., de cada una de las facturas presentadas por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A, fue aceptado por ésta sin objeción alguna. En consecuencia la CUARTA PRETENSIÓN de la demanda de reconvención no está llamada a recibir despacho favorable. 7.5. Las excepciones formuladas en la contestación a la demanda de reconvención Procede a continuación el Tribunal a pronunciarse sobre las excepciones planteadas en la contestación de la demnda de reconvención. En cuanto a la primera, denominada “Inexistencia de incumplimiento del contrato por parte de HL Ingenieros S.A. e incumplimiento del contrato por la accionante en reconvención.”, al resolver la pretensión primera de la demanda principal, el Tribunal determinó que fue Construcciones Sigma S.A. quien incumplió el Contrato.
Paralelamente al resolver las pretensiones de la demanda de reconvención también se determinó que HL Ingenieros no incurrió en incumplimiento del Contrato y por ello la excepción prospera. En cuanto a la excepción denominada “Cobro de lo no debido”, dado que la pretensión de conden referida al pago del impuesto del IVA no fue aceptada, es claro entonces que la excepción prospera.
Igual situación se presenta respecto de la tercera excepción referida a la “Inexistencia del daño a favor de la accionante en reconvención.”, pues en la Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 221 medida que en que no se probó incumplimiento a cargo de HL INGENIEROS, no puede hablarse de la existencia de un daño causado a la Convocada, y por ello la excepción prospera.
Por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, también prospera la excepción denominada “Ausencia del nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el daño que se alega.” En efecto, el Tribunal ha declarado la existencia de un incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Convocada y Convocante en reconvención en un contrato de obra y paralelamente ha determinado que HL no incurrió en incumplimiento de dicho Contrato, por lo cual carece de sentido predicar un nexo causal para efectos de responsabilidades.
En cuanto a la quinta excepción planteada en la contestación de la demanda de reconvención, denominada “Terminación unilateral indebida del contrato.”, está llamada a prosperar con base en los fundamentos expuestos por el Tribunal para denegar la excepción de la parte Convocada basada en que ya había notificado la terminación unilateral del contrato por incumplimiento de HL Ingenieros S.A. Respecto de la sexta pretensión “innominada”, el Tribunal encuentra que en el curso del proceso no surgieros circunstancias adicionales que lleven a hacer una declaración en este aspecto.
8. EL JURAMENTO ESTIMATORIO REGULADO EN EL ARTÍCULO 206 DEL C.G.P. El artículo 206 del C.G.P., modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014 aplicable al presente trámite arbitral, determina el deber, a cargo de quien formula una demanda referida al reconocimiento de una indemnización, compensación o al pago de frutos o mejoras, de realizar una estimación razonable de la indemnización. Asimismo establece la posibilidad de una sanción en favor del Consejo Superior de la Judicatura cuando el monto estimado de los perjuicios exceda del 50% del monto probado, así como una sanción del 5% por falta de prueba de perjuicios.
La norma en comento es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 222 prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. “Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. “Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
“Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.
“El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
“El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz. “PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. “La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.” En el caso que ocupa al Tribunal, la parte Convocante determinó en su juramento estimatorio los valores que corresponden a la indemnización perseguida en la demanda y tales valores corresponden a las condenas indemnizatorias que en su Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 223 favor se han decretado con lo cual no hay lugar a sanción alguna derivada de esta norma.
En cuanto a la clausula penal que no fue incluida en el Juramento planteado en la demanda, el Tribunal se refirió al tema exponiendo que por la forma en que esta fue pactada, no constituye una indemnización sino una pena, y por ello no es objeto de juramento estimatorio. En cuanto a la demanda de reconvención, la pretensión de condena formulada no cae dentro de las circunstancias que deben ser objeto de juramento estimatorio, por lo cual no hay lugar a la aplicación de la norma citada, a más de que no se incluye en el citado escrito un capítulo referido a este tema, por cuanto no era necesario hacerlo.
VI.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO El Código General del Proceso establece que se debe condenar en costas a la parte vencida en el proceso. Indica, además, que la condena respectiva debe hacerse en la sentencia, dispone que tal condena se impondrá cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad y, adicionalmente, que sólo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron.
Teniendo en cuenta este marco legal, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre las costas del proceso, con sujeción a lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso. Es sabido que las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso.” 57 Precisado lo anterior, ante la circunstancia de que en el presente caso las pretensiones de la demanda principal prosperan, con excepción de aquellas identificadas con los números 3.3. y 4.1 y de la pretensión cuarta que prospera parcialmente, a la vez que no prosperan las excepciones fomuladas en la 57 Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 224 contestación de la demanda principal, ni las pretensiones de la demanda de reconvención, teniendo además en cuenta la definición global del litigio, al tenor de lo previsto en el artículo 365 numeral 6º del C.G.P., se condenará a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a asumir el ochenta y cinco por ciento (85%) de las costas y agencias en derecho, establecidas estas últimas en la suma de $43’800.000 (determinadas de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003).
De acuerdo con lo anterior, la liquidación para la condena en costas es la siguiente:
1. GASTOS DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. Honorarios de los Árbitros, la Secretaria y Gastos del Trámite arbitral.58 Honorarios de los tres Árbitros $131’400.000 IVA 16% $ 21’024.000 Honorarios de la Secretaria $ 21’900.000 IVA 16% $ 3’504.000 Gastos de Funcionamiento y Administración Cámara de Comercio de Bogotá $ 21’900.000 IVA 16% $ 3’504.000 Otros gastos $ 2’000.000 TOTAL $205’232.000 Teniendo en cuenta que cada parte pagó el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, y que el ochenta y cinco por ciento (85%) debe ser asumido por la parte convocada, se condenará a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a pagar a HL INGENIEROS S.A., la suma de setenta y un millones ochocientos treinta y un mil doscientos pesos ($71’831.200).
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 225 1.2. Honorarios de los señores peritos. - Honorarios de la perito Marcela Gómez Clark59 $6’000.000 Teniendo en cuenta que el anterior monto fue cancelado en su totalidad por la parte Convocante y que el ochenta y cinco por ciento (85%) debe ser asumido por la parte Convocada, se condenará a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a pagar a HL INGENIEROS S.A., la suma de cinco millones cien mil pesos ($5.100.000) por este concepto. - Honorarios de Diego Sánchez60 $60.000.000 Teniendo en cuenta que cada parte pagó el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, y que el ochenta y cinco por ciento (85%) debe ser asumido por la parte convocada, se condenará a Construcciones Sigma S.A. a pagar a HL Ingenieros S.A., la suma de veintiún millones de pesos ($21’000.000).
2. AGENCIAS EN DERECHO Para efectos del pago de agencias en derecho se aplicarán los mismos porcentajes ya fijados por el Tribunal, es decir, ochenta y cinco por ciento (85%) a cargo de la parte convocada y en favor de la parte convocante. Para dar cumplimiento a tal decisión se condenará a Construcciones Sigma S.A. a pagar en favor de HL Ingenieros S.A., la suma de treinta y siete millones doscientos treinta mil pesos ($37’230.000).
3. TOTAL COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO En consecuencia de lo anterior, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. deberá pagarle a HL INGENIEROS S.A., por concepto de costas y agencias en derecho, la suma total de ciento treinta y cinco millones ciento sesenta y un mil doscientos pesos ($135.161.200). 58 Acta No. 7- Auto No. 12, folio 580 y ss del C. Principal No. 1. 59 Acta No. 12- Auto No. 21, folios 101 y 102 del C. Principal No. 2. 60 Acta No. 14- Auto No. 25, folio 148 del C. Principal No. 2.
Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 226 VII.- PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral integrado para resolver las diferencias surgidas entre HL Ingenieros S.A. y Construcciones Sigma S.A. En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia, en decisión unánime y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que, por no corresponder a un asunto de libre disposición de las partes, la excepción denominada “La obra que ejecutó HL Ingenieros S.A. en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la ejecución”, no puede ser objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal.
Segundo. Declarar que no prosperan las excepciones formuladas en la contestación de la demanda principal por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN identificadas como “Incumplimiento del trámite para convocar el tribunal arbitral”; “Imposibilidad jurídica para subcontratar la obra de Ladrillera Santafé”;
“Excepción de contrato no cumplido por HL Ingenieros S.A. que genera la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Construcciones Sigma S.A.” (“Incumplimiento Contractual por no haber entregado los planos detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudios de suelos y soportes que requería el contrato” y “La demandante HL Ingenieros incumplió su obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B130-01-11.”;
“Excepción de exoneración de responsabilidad de la demandada por no ser constructor responsable y por haber negligencia grave de la demandante que ocasionó los problemas en la obra ejecutada en Ladrillera Santafé”; “Temeridad de la acción”; Cobro de lo no debido.” y “La demandada ya había notificado la terminación unilateral del contrato por incumplimiento de HL Ingenieros S.A.” Tercero. Declarar que la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, en su condición de Contratista de HL INGENIEROS S.A., incumplió el Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11 suscrito el Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 227 día 1º de Julio de 2011, y sus OTROSÍ 01, 02, 03, 04 y 05, de fechas agosto 11 de 2011, agosto 23 de 2011, septiembre 23 de 2011, octubre 18 de 2011 y enero 16 de 2012, respectivamente.
Cuarto. Declarar la terminación por incumplimiento de la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, del Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11 suscrito el día 1º de Julio de 2011. Quinto. Como consecuencia del incumplimiento, se condena a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a pagar a HL INGENIEROS S.A., por concepto de daño emergente derivado de la reparación de la Subestación AS1, la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.750.130.779).
Sexto. Condenar a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a pagar a HL INGENIEROS S.A., por concepto de lucro cesante derivado del incumplimiento en que incurrió en la ejecución del Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11 suscrito el día 1º de Julio de 2011, la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($98.830.987).
Séptimo. Condenar a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a pagar a HL INGENIEROS S.A., por concepto de la cláusula penal prevista en la Cláusula Dieciocho del Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($288.166.310), suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, o sea de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo).” Octavo. Condenar a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a pagar a HL INGENIEROS S.A., la suma de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($914.857.338) por concepto de intereses moratorios derivados de las condenas previstas en los numerales quinto y sexto anteriores, intereses que se causan y han sido liquidados por el periodo Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 228 comprendido entre el 26 de marzo de 2014, fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda y la fecha del presente laudo.
Noveno. Denegar las pretensiones de la demanda principal identificadas con los números 3.3. Valores adicionales y 4.1 Valores adicionales. Décimo. Declarar que prosperan las excepciones formuladas por HL INGENIEROS S.A. en la contestación a la demanda de reconvención identificadas como “Inexistencia de incumplimiento del contrato por parte de HL INGENIEROS S.A. e incumplimiento del contrato por la accionante en reconvención” (“Inexistencia de Incumplimiento del Contrato por parte de HL Ingenieros” e “Incumplimiento del Contrato por la Accionante en Reconvención”;
“Cobro de lo no debido”; “Inexistencia del daño a favor de la accionante en reconvención”; “Ausencia del nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el daño que se alega” y “Terminación unilateral indebida del contrato.” Décimo Primero. Denegar todas las pretensiones de la demanda de reconvención. Décimo Segundo. Condenar a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a pagar en favor de HL INGENIEROS S.A., por concepto de costas y agencias en derecho, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($135.161.200).
Décimo Tercero. Las condenas impuestas en el presente Laudo deberán ser pagadas por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN en favor de HL INGENIEROS S.A., en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente Laudo. Décimo Cuarto. Disponer que se expidan copias auténticas del presente Laudo con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley.
Décimo Quinto. Declarar causado el saldo de los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, por lo que se ordena realizar el pago correspondiente. Décimo Sexto. Ordenar que se rinda por el Presidente del Tribunal la cuenta razonada a las partes de lo depositado para honorarios y gastos y que se proceda a Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 229 devolver las sumas no utilizadas de dicha partida, si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
Décimo Séptimo. Disponer que en firme esta providencia, el expediente se entregue para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Art. 47 de la Ley 1563 de 2012).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE PINZÓN SÁNCHEZ Presidente GERMÁN GONZÁLEZ CAJIAO Árbitro JORGE GUZMÁN MORENO Árbitro GABRIELA MONROY TORRES Secretaria Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 230 ÍNDICE I.
ANTECEDENTES 1 1. PARTES Y REPRESENTANTES 1
2. EL PACTO ARBITRAL 2
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3 II. LA CONTROVERSIA 6 1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 6 1.1. Pretensiones 6 1.2. Hechos 7 1.3. Contestación de la demanda por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. y formulación de excepciones 18
2. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 19 2.1. Pretensiones 19 2.2. Hechos 20 2.3. Contestación de la demanda de reconvención por parte de HL INGENIEROS S.A. y formulación de excepciones 47 III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 48
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 48
2. ETAPA PROBATORIA 48 2.1. Pruebas documentales 48 2.2. Testimonios y declaraciones de parte 48 2.3. Dictámenes periciales 50 Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 231 2.4. Oficios 51
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 53 IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 53 V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 54
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 54
2. EL DICTAMEN TÉCNICO Y SU CONTRADICCIÓN 60 2.1. La presencia de ciertos materiales en el concreto, con ciertas propiedades físicas y su incidencia en la calidad y resistencia de éste 63 2.2. El curado del concreto 68 2.2.1. Algunas consideraciones del perito acerca de la ejecución del proceso de curado en el caso concreto 71 2.2.2.
Algunas apreciaciones del perito y de uno de los testigos respecto de la ejecución del proceso de curado 72 2.3. Resistencia del concreto 74 2.3.1. De qué depende 74 2.3.2. La obtención de resistencia del concreto puesto en determinadas circunstancias 76 2.3.3. Otros aspectos técnicos y normativos relacionados con la resistencia del concreto 78 2.4.
Pruebas de núcleos y cilindros: Normas técnicas y procedimientos referentes a ensayos de resistencia a la compresión de núcleos y cilindros 79 2.4.1. De los cilindros 80 2.4.2. De los núcleos 83 2.5. Consideraciones del perito en torno a la baja resistencia del 86 Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 232 concreto utilizado en la obra y sus causas 2.6.
Del reforzamiento de la estructura y las alternativas que al respecto se tenían 101 2.7. La opinión técnica del perito sobre el diseño original elaborado por HL Ingenieros 115 2.8. La opinión técnica del perito sobre la posibilidad de que los daños se debieran a sobrecargas en la estructura 116 2.9. Área construida de la Sub- Estación AS1 117 2.10.
Cumplimiento de otras normas contenidas en el reglamento colombiano de construcción sismo-resistente NSR 10, por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. 118 2.11. Conclusiones del perito 120
3. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL CON EL ESCRITO ELABORADO POR EL INGENIERO MIGUEL JESÚS GÓMEZ PADILLA PRESENTADO POR LA CONVOCADA 125
4. EL DICTAMEN FINANCIERO Y SU CONTRADICCIÓN 145
5. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES 153 5.1. La naturaleza del contrato 153 5.2. La licencia de construcción 163
6. LA DEMANDA PRINCIPAL 169 6.1. La Pretensión primera declarativa- Incumplimiento del Contrato 171 6.2. La segunda pretensión declarativa de la demanda principal- Terminación del contrato 180 6.3. La pretensión tercera principal de la demanda – Indemnizaciones 181 6.3.1. La responsabilidad civil contractual 181 Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 233 6.3.2.
La indemnización de perjuicios. Daño emergente y lucro cesante 182 a. El daño emergente 186 b. El lucro cesante 189 c. Valores adicionales 191 6.4. La pretensión cuarta de la demanda principal - Cláusula penal 192 6.5. La quinta pretensión de la demanda principal – indexación e intereses moratorios 194 6.6. Las excepciones formuladas en la contestación a la demanda principal 197
7. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES 199 7.1. La pretensión primera principal, el incumplimiento del contrato 199 7.1.1. La cláusula 11, literal b) del Contrato B130-01-11 de julio 1 de 2011 200 7.1.2. La carencia de licencia de construcción 210 7.1.3. Del Impuesto al Valor Agregado – IVA 212 7.2.
La pretensión segunda principal de la demanda de reconvención 216 7.3. La pretensión tercera principal de la demanda de reconvención 217 7.4. La pretensión cuarta principal de la demanda de reconvención 218 7.5. Las excepciones formuladas en la contestación a la demanda de reconvención 220
8. EL JURAMENTO ESTIMATORIO 221 VI. COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO 223 Tribunal de Arbitramento de HL Ingenieros S.A. Contra Construcciones Sigma S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 234
1. GASTOS DEL TRÁMITE ARBITRAL 224 1.1. Honorarios de los Árbitros, la Secretaria y Gastos del Trámite arbitral 224 1.2. Honorarios de los señores peritos 225
2. AGENCIAS EN DERECHO 225
3. TOTAL COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 225 VII. PARTE RESOLUTIVA 226