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Institución Prestadora De Servicios De Salud Distribuciones Y Servicios Médicos De Colombia - Ips Dismecol Sociedad Limitada vs. Aliadas Para El Progreso S.A.S.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios De Salud2020-11-19· Rad. 120464

Árbitro(s): Robledo Del Castillo, Pablo Felipe / Helo Kattah, Luis Salomón / Gamboa Bernate, Rafael Hernando

Secretario(a): Mayorca Escobar, Carlos Humberto

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TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, como Parte Convocante, y ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., como Parte Convocada, de manera unánime profiere el presente Laudo Arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO I. Identificación de las partes del proceso 1. La Parte Convocante es la sociedad INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA (en adelante DISMECOL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Mocoa (Putumayo) e identificada con NIT 900.395.844-9, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal obrante en el expediente.1 2.

La Parte Convocada es la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (en adelante ALIADAS PARA EL PROGRESO), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Chía (Cundinamarca) e identificada con el NIT 900.866.551-8, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal obrante en el expediente.2 Encuentra el Tribunal que, tanto la Parte Convocante INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA como la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. cuentan con capacidad para ser parte y en el presente proceso han sido debidamente representados en los términos de los artículos 53 y 54 del Código General del 1 Cuaderno Principal 1.

Folios 21 a 23. 2 Cuaderno Principal 1. Folios 24 a

29. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Proceso, a lo cual hay que agregar que ninguno de ellas ha alegado su indebida representación en ninguna de las etapas de este proceso.

En consecuencia, desde ya deja claro el Tribunal que, los presupuestos procesales conocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para comparecer al proceso” se reúnen a cabalidad, con el fin de evitar nulidades o sentencias (laudos) inhibitorias. II. Los pactos arbitrales Los pacto arbitrales invocados en la demanda arbitral son los siguientes: 1.

La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de Servicios No. DJ - 162 de 2016 “DÉCIMO NOVENA- CLÁUSULA COMPROMISORIA: cualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que surgiere entre el contratista y el contratante será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional.

El tribunal de arbitramento estará conformado por uno (1) o por tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, el tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. El fallo será en derecho y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en Colombia.

El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el Tribunal asuma competencia.”3 2. La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de Servicios No. DJ - 261 del 2017 “DÉCIMO OCTAVA - CLÁUSULA COMPROMISORIA: cualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que surgiere entre el contratista y el contratante será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional.

El tribunal de arbitramento estará conformado por uno (1) o por tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá; el tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. El fallo será en 3 Cuaderno de Pruebas 1.

Folio

10. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ derecho y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en Colombia.

El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el Tribunal asuma competencia.”4 3. La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de Servicios No. DJ - 328 del 2018: “DÉCIMA OCTAVA - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que surgiere entre el CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional.

El Tribunal de Arbitramento estará conformado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados de común acuerdo por las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, el Tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara”5 III.

Síntesis de las actuaciones procesales surtidas en la etapa introductoria del proceso Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral, en síntesis, fueron las siguientes: 1. La INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, por conducto de apoderado judicial, presentó el 16 de enero del 2020 demanda arbitral contra ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S.6 2.

Agotado el trámite de la designación de árbitros, y por solicitud realizada por las partes en reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 29 de enero del 2020, fueron nombrados como árbitros principales mediante sorteo público del 4 de febrero del 2020, los doctores MAURICIO ZAGARRA CAYÓN, LUIS HELO KATAH y RAFAEL GAMBOA BERNATE, y en atención a la no aceptación del árbitro MAURICIO ZAGARRA CAYÓN, se le informó sobre su designación al doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, quienes una vez integrado el Tribunal y surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 4 Cuaderno de Pruebas 1.

Folio 57. 5 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 65. 6 Cuaderno Principal 1. Folios 1 al

16. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 1563 del 2020 (Estatuto de Arbitraje), se instalaron como Tribunal, en audiencia celebrada el 12 de marzo del 2020 (Acta No. 1).7 En dicha audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar como su Presidente al doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, este último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión, dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.

De igual manera, el Tribunal inadmitió la demanda, concediendo a la Parte Convocante DISMECOL el término de cinco (5) días hábiles para su subsanación, requiriéndola expresamente para que lo hiciera a través de un texto integrado de demanda. 3. El 16 de marzo de 2020, la Parte Convocante DISMECOL presentó oportunamente el escrito de subsanación en texto integrado de demanda contra ALIADAS PARA EL PROGRESO,8 motivo por el cual mediante Auto No. 3 del 26 de marzo del 2020 (Acta 2),9 se admitió la demanda arbitral y se denegó la vinculación al proceso de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI). 4.

El 27 de marzo del 2020, por secretaría se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda, mediante el uso de medios electrónicos, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 1563 del 2012 (Estatuto de Arbitraje). 5. El 28 de abril del 2020, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO presentó, oportunamente, el escrito de contestación de la demanda con el cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas, razón por la cual mediante Auto No. 5 (Acta No. 3),10 se tuvo por contestada la demanda de manera oportuna y se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. 7 Cuaderno Principal 1.

Folios 91 a 96. 8 Cuaderno Principal 1. Folios 115 a 125. 9 Cuaderno Principal 1. Folios 99 a 104. 10 Cuaderno Principal 1. Folios 128 a 148. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 6.

El 7 de mayo del 2020, la Parte Convocante DISMECOL descorrió el traslado de las excepciones de mérito, de la objeción al juramento estimatorio, solicitó pruebas y aportó otras.11 7. El 29 de mayo del 2020 (Acta No. 5),12 luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), la cual fue suspendida por solicitud de las partes, y se continuó el 12 de junio del 2020 (Acta No. 6)13 en la que las partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas.

Por esta razón, mediante Auto No. 8 del mismo 12 de junio de 2020, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y, procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado oportunamente solo por la Parte Convocante DISMECOL. IV. Primera audiencia de trámite El 31 de julio del 2020, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de pruebas presentadas oportunamente por las partes (Acta No. 11).14 V. Pruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso 1.

Documentales En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes en el desarrollo del proceso, así como aquellos ordenados por el Tribunal como es el caso de las facturas de venta aportadas el 25 de agosto del 2020 por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO.15 2. Pruebas mediante oficio 11 Cuaderno de Pruebas 1.

Folios 137 a 150. 12 Cuaderno de Pruebas 1. Folios 152 a 154. 13 Cuaderno de Pruebas 1. Folios 173 a 177. 14 Cuaderno de Pruebas 1. Folios 184 a 195. 15 Carpeta 3.MM Pruebas. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ El 31 de julio del 2020, por secretaría se remitió el oficio correspondiente dirigido a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).16 El día 14 de agosto del 2020, se recibió por correo electrónico respuesta al oficio por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).17 El 24 de agosto del 2020, se recibió de parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), un memorando de la Gerencia de Proyectos en el que remite, mediante links de acceso, la información requerida, además de manifestar que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) no adeuda suma alguna a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO.18 3.

Declaraciones de terceros e interrogatorios de parte Fueron decretadas la totalidad de declaraciones de terceros e interrogatorios de parte solicitadas por las partes, las cuales fueron desistidas por las partes mediante memoriales del 7 y 8 de septiembre del 2020, y aceptados mediante Auto del 10 de septiembre del 2020. 4. Negación de solicitud.

El 26 de agosto del 2020, la Parte Convocante DISMECOL solicitó copia de la grabación correspondiente a la audiencia de conciliación con el fin de “extraer alguna confesión”, la cual se negó en Auto de la misma fecha, en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 23 de 1991 y demás normas aplicables.19 5. Cierre de la etapa probatoria.

El Tribunal mediante Auto del 18 de septiembre del 2020 (Acta No. 13),20 una vez realizado el saneamiento previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso y por haberse practicado la totalidad de las pruebas dentro del presente trámite arbitral, decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó el día 13 de agosto del 2020 como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión. VI.

Término de duración del proceso 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera Audiencia de Trámite. 16 Cuaderno Principal 1. Folios 196 a 197. 17 Cuaderno Principal 1. Folios 198 a 200. 18 Cuaderno Principal 1.

Folio 202. 19 Cuaderno Principal 1. Folios 203 a 205. 20 Cuaderno Principal 1. Folios 218 a 221. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 2.

El artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, refiriéndose al término de duración del proceso previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), estableció un término de duración del arbitraje de ocho (8) meses. Y refiriéndose al término máximo de suspensión por solicitud de las partes previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) estableció que este sería de hasta ciento cincuenta (150) días. 3.

No obstante lo anterior, el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) establece que el término de duración del proceso arbitral será el allí indicado, salvo que en el pacto arbitral hayan las partes señalado un término. En el caso bajo examen, las partes indicaron en todos los pactos arbitrales que dan lugar a este proceso, que el término de duración del proceso arbitral sería de seis (6) meses.

En efecto, en dichos pactos arbitrales se indica que “(…) El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el tribunal asume competencia”, es decir, seis meses (6) contados desde la primera audiencia de trámite que corresponde a la celebrada el 31 de julio del 2020. 4.

En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 31 de enero de 2021, por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DEL LITIGIO I. La demanda 1. Las pretensiones de la demanda La Parte Convocante DISMECOL en el acápite III del texto integrado de la demanda formuló en las siguientes pretensiones: “1.- Que se declare la terminación del contrato por el incumplimiento pactado en el numeral 3 de la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato inicial DJ 162 – 2016 que estableció: “…3.- Por incumplimiento de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato”; de igual manera el incumplimiento pactado en el numeral 3 de la Cláusula DECIMA del contrato DJ 261 – 2017 y por último el incumplimiento de lo pactado en el numeral 3 de la cláusula DECIMA del contrato DJ 328 – 2018; que es una causal de terminación de los contratos de prestación de servicios que suscribieron, ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 y la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9. 2.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago pago del 1% de multa y el 20% de penalidad que se encuentra incorporado en la suma global pretendida que asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($564.181.420). De igual manera al pago de los intereses corrientes y moratorios desde el momento de su vencimiento hasta el momento en que se cause el pago, así: Intereses Corrientes.

““Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8, al pago de los intereses corrientes que se aplica una vez vencidos los plazos pactados (art. 431 CGP y 1617 C.C.), más altos estipulados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así: i). - para el contrato No. DJ 162 de 2016 desde que se dejaron de pagar las obligaciones, esto es 31 de marzo de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación. ii). – Para el contrato No. DJ 261 – 2017 desde que se dejaron de pagar las obligaciones, esto es 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2017 hasta que se cause el pago total de la obligación y iii). - Para el contrato No. DJ 328 - 2018 desde que se dejaron de pagar las obligaciones, esto es 31 de enero, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación. Intereses Moratorios.

Los intereses moratorios (art. 884 C. Co.) que es de carácter sancionatorio y será equivalente a una y media veces del bancario corriente que se aplica una vez se haya vencido el plazo para el pago, esto es un mes después, así: i). - para el contrato No. DJ 162 de 2016, desde el 30 de abril de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación. ii). – Para el contrato No. DJ 261 – 2017 desde el 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación y iii). - Para el contrato No. DJ 328 - 2018 desde el 28 de febrero, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019 hasta que se cause el pago total de la obligación. 3.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago de los intereses corrientes y moratorios más altos estipulados por la Superintendencia TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Financiera de Colombia que será aquella que establezca ésta al momento del pago y no es necesario aportar la certificación porque es de orden público y la obligación está estipulada en los numerales 5, 11 y 14 del acápite de los hechos y que forma parte integral del pago total de las pretensiones, que a continuación relaciono: En el contrato No. DJ 162 de 2016, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13260 por valor de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. b). - Factura 13261 por valor de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. c). - Factura 13262 por valor de $1.900.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. d). - Factura 13263 por valor de $1.900.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. e). - Factura 13264 por valor de $5.270.622, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. f). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 162 de 2016 adeuda una suma de $10.970.622. En el contrato No. DJ 261 de 2017, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13129 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. b). - Factura 13130 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. c). - Factura 13131 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ d). - Factura 13132 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. e). - Factura 13133 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. f). - Factura 13134 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. g). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 261 de 2017 adeuda una suma de $174.000.000”. En el contrato No. DJ 328 de 2018, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13088 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. b). - Factura 13127 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. c). - Factura 13128 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. d). - Factura 13135 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. e). - Factura 13136 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. f). - Factura 13284 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. g). - Factura 13285 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. h). - Factura 13360 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. i). - Factura 13361 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. j). - Factura 13536 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. k). - Factura 13537 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ l). - Factura 13617 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. ll). - Factura 13618 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. m). - Factura 13619 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. n). - Factura 13620 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. ñ). - Factura 13 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.21 o). - Factura 13211 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. p). - Factura 13212 por valor de $8.296.883, correspondiente del 16 al 31 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. q). - Factura 13213 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. r). - Factura 13214 por valor de $8.296.883, correspondiente del 16 al 31 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. s). - Factura 13265 por valor de $2.681.016, correspondiente a la seguridad social de los 22 días del mes de enero de 2018. t). - Factura 13266 por valor de $2.681.016, correspondiente a la seguridad social de los 22 días del mes de enero de 2018. u). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 328 de 2018 adeuda una suma de $165.955.798”.22 21 La Parte Convocante DISMECOL en relación con el Contrato DJ – 328 de 2018 relaciona veintidós (22) facturas, pero en realidad son veintiún (21) facturas las aportadas respecto de este contrato. La Factura de Venta 13 por valor de $ 9.000.000 a que se refiere el literal ñ) de la pretensión 3 y el literal ñ) del hecho 14 del texto integrado de subsanación de la demanda no fue aportada al proceso.

Incluso, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO respecto de esa específica factura, manifestó no haberla podido ni siquiera identificar. Todo indica que se trata de un error de la demanda, pues en los alegatos de conclusión de la Parte Convocante DISMECOL, la supuesta Factura No. 13 fue excluida de la relación de facturas. 22 Como se indicará más adelante en este laudo, esta cifra contiene un error aritmético en la sumatoria en el valor de las facturas de venta correspondientes a los servicios prestados y no pagados con relación al Contrato DJ – 328 de 2018.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 4.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago del 1% a título de multa, estipulado en la cláusula DECIMA OCTAVA del contrato inicial DJ 162 – 2016 que asciende a la suma de UN MILLON TREINTA MIL PESOS ($1.030.000); de igual manera esa multa se estipuló en la Cláusula DECIMA SEPTIMA del contrato DJ 261 – 2017 que asciende a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($6.960.000) y, asimismo, quedo estipulado en la cláusula DECIMA SEPTIMA del contrato DJ 328 – 2018 que asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTAL MIL PESOS ($2.160.000) que es de imperativo cumplimiento para las partes. 5.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago de la cláusula penal del 20%, estipulado en la cláusula VIGECIMA del contrato inicial DJ 162 – 2016 que asciende a la suma de VEINTE MILLONE SETECIENTOS MIL PESOS ($20.700.000); de igual manera esa multa se estipuló en la Cláusula DECIMA NOVENA del contrato DJ 261 – 2017 que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($139.200.000) y, asimismo, quedo estipulado en la cláusula DECIMA NOVENA del contrato DJ 328 – 2018 que asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS (43.200.000) que es de imperativo cumplimiento para las partes. 6.- Que se declare responsable en calidad de Litis consorcio necesario, a la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI” en virtud de la vinculación entre el demandado y ésta a través del contrato principal No. No. 012 de 2015, producto de la Licitación Pública No. VJ-VE-IP-017-2013, junto con todos sus anexos, apéndices, pliegos de condiciones, términos de referencia y diseños, que se encuentra en el pacto estipulado en el Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda del contrato DJ 261 de 2017, en el Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda del contrato DC 328 - 2018, que dice: “PARAGRAFO PRIMERO: RELACION CON EL CONTRATO PRINCIPAL Y DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PRESENTE CONTRATO: No obstante, la regulación anterior, las partes entienden que el presente contrato, es un contrato espejo al principal, razón por la cual acceden a este contrato con todas las obligaciones que se deriven del contrato principal, las cuales declara conocer en todo el CONTRATISTA, las acata, acepta y se obliga a darles estricto cumplimiento.

Por lo anterior, constituyen documentos que conforman e integran el contenido presente contrato; el Contrato “Santana – Mocoa – Neiva”, bajo esquema APP No. 012 de 2015, producto de la Licitación Pública No. VJ-VE-IP-017-2013, junto con todos sus anexos, apéndices, pliegos de condiciones, términos de referencia y diseños”. 7.- Condénese a la parte convocada al pago de los gastos del proceso y las agencias en derecho.” TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 2.

Los hechos de la demanda La Parte Convocante DISMECOL en el acápite IV del texto integrado de la demanda presentó el sustento fáctico de las anteriores súplicas, así: “1.- La sociedad demandada denominada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8, es una empresa constituida por documento privado y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el No. 01955085 del libro IX del registro mercantil del 09 de julio de 2015, con matricula 02591079 con renovación de la misma el 29 de marzo de 2019.

Su objeto social consiste en “suscripción, ejecución y operación del contrato de concesión correspondiente a la licitación VJ-VE-IP-LP-017-2013 cuyo objeto es los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la concesión Santana Mocoa, Neiva, en general sociedad tendrá la capacidad para celebrar toda clase de actos……” 2.- La sociedad demandante, denominada INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9, es una empresa constituida por documento privado y registrada en la Cámara de Comercio del Putumayo bajo el No. 2689 del libro IX del registro mercantil el 18 de noviembre de 2010, con matriculo 40102 con renovación de la misma el 18 de julio de 2019.

Su objeto social consiste en “actividades de la práctica médica, sin internación y otros”. 3.- La sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 y la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9, suscribieron los contratos No. DJ 162 de 2016 con los otrosíes 1, 2 y 3 de 2016; contrato No. DJ 261 de 2017 y contrato DJ 328 de 2018 con otrosí No. 1 de 2018; todos de prestación de servicios para “actividades de la práctica médica, sin internación”.

Los contratos fueron suscritos por las distintas personas que representaban legalmente la firma contratante para cada momento y el señor PASCUAL MARINO ALVAREZ RUIZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 18.123.477 de Mocoa, en calidad de representante legal de la sociedad contratada. 4.- Inicialmente se suscribió el contrato No. DJ 162 de 2016, con las siguientes cláusulas: • En la cláusula QUINTA del contrato se estipuló el plazo de ejecución que tiene una duración de un mes a partir del 1° TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ de marzo de 2016, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosi al presente contrato. • En la cláusula TERCERA se estipuló el valor del contrato fue por valor de $103.500.000. • En la cláusula CUARTA la forma de pago, que será de forma mensual 30 dias después de radicada la factura de venta. • En la cláusula DECIMA PRIMERA, se estipuló la terminación del contrato entre ellas por incumplimiento del contratante de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato. • En la cláusula DECIMA OCTAVA, se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento. • En la cláusula VIGESIMA, se estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes. 5.- En el contrato No. DJ 162 de 2016, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13260 por valor de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el dia 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. b). - Factura 13261 por valor de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el dia 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. c). - Factura 13262 por valor de $1.900.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el dia 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. d). - Factura 13263 por valor de $1.900.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el dia 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. e). - Factura 13264 por valor de $5.270.622, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el dia 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59. f). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 162 de 2016 adeuda una suma de $10.970.622. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 6.- Por el incumplimiento del contrato No. DJ 162 de 2016, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 se hace acreedor de las cláusulas DECIMA OCTAVA, donde se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento y VIGESIMA, que estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes; esto es, la suma de $1.035.000 correspondiente al 1% mas $20.700.000 correspondiente al 20% de la cláusula penal. 7.- Adicción [sic] u Otrosi al No. 1 al contrato No. DJ 162 de 2016, con las siguientes adiciones: • Segunda Adición – Clausula Tercera, se adiciono la suma de $155.250.000. • Tercera Adición - Cláusula Quinta, plazo de ejecución será de 45 dias contados desde el 1° de abril de 2016 y se podrá ampliar de común acuerdo. • Las demás cláusulas y sus respectivos Parágrafos no se modifican, por consiguiente, se conserva de ellas lo establecido en el documento origina del contrato. 8.- Adicción [sic] u Otrosi al No. 2 al contrato No. DJ 162 de 2016, con las siguientes adiciones: • Primera Modificación – Clausula Tercera, se adiciono la suma de $34.500.000. • Segunda Modificación - Cláusula Quinta, plazo de ejecución será de 10 dias contados desde el 16 de mayo de 2016 y se podrá ampliar de común acuerdo. • Las demás cláusulas y sus respectivos Parágrafos no se modifican, por consiguiente, se conserva de ellas lo establecido en el documento origina del contrato. 9.- Adicción [sic] u Otrosi al No. 3 al contrato No. DJ 162 de 2016, con las siguientes adiciones: • Primera Modificación – Clausula Tercera, se adiciono la suma de $210.450.000. • Segunda Modificación - Cláusula Quinta, plazo de ejecución será de 61 dias contados desde el 26 de mayo de 2016 y se podrá ampliar de común acuerdo. • Las demás cláusulas y sus respectivos Parágrafos no se modifican, por consiguiente, se conserva de ellas lo establecido en el documento origina del contrato. 10.- Posteriormente el 01 de enero de 2017 se suscribió el contrato DJ 261 de 2017, entre, ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 y la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9, suscribieron un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es: PRIMERO OBJETO: Por medio del presente contrato, el contratista se obliga con el contratante a prestar los servicios de: 1). - mantener la afiliación de dos (2) ambulancias medicalizadas de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S., a la IPS de transporte terrestre en el departamento de Putumayo (Mocoa, Puerto Caicedo) 2). - Mantener la habilitación de cada una de las ambulancias medicalizadas de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S., de las bases de operaciones de Mocoa y Puerto Caicedo ante la Secretaria de Salud Departamental de Putumayo de acuerdo a la Resolución No. 2003 de 2014 del Ministerio de la Protección Social 3). - asumir los costos de suministro y reposición de insumos usados de acuerdo a los servicios prestados y realizar la calibración y mantenimiento correctivos y preventivos de los equipos biomédicos de cada una de las ambulancias asignadas de acuerdo a la programación de mantenimiento anual 4). - incluye tripulación tres (3) médicos, tres (3) auxiliares y tres (3) conductores quienes de acuerdo a programación de turnos deberán garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año sin violentar lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo 5). - segregación, acopio temporal, retiro y disposición final de residuos peligrosos con el respectivo certificado el cual debe ser entregado mensualmente al personal del área ambiental de la concesión 6).- cada ambulancia deberá contar con los medicamentos e insumos descritos en el formato de la concesión FTGI-S 064 inspección de ambulancia medicalizada y garantizar que cada una de las ambulancias siempre tenga las cantidades mínimas exigidas en el formato sin importar el numero de atenciones que realice a diario 7).- para efectos de cubrir las ambulancias cuando se encuentran en mantenimiento (preventivo o correctivo), DISMECOL proveerá las unidades para su reemplazo por el tiempo que sea necesario para tal fin siempre y cuando no exceda de los 7 días.

Pasado este tiempo, se generará un cobro por día de $500.000 por alquiler de ambulancia, el cual será asumido por ALIADAS para el Progreso S.A.S., antes de ingresar el vehículo DISMECOL deberá hacer entrega de los documentos del mismo y de la habilitación del vehículo ante la Secretaria de Salud Departamental del Putumayo garantizando que esté en excelentes condiciones técnicas, mecánicas para realizar el trabajo. • En la cláusula QUINTA del contrato se estipuló el plazo de ejecución que tiene una duración de doce meses a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosi al presente contrato. • En la cláusula TERCERA se estipuló el valor del contrato fue por valor de $696.000.000.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ • En la cláusula CUARTA la forma de pago, que será de forma mensual 30 dias después de radicada la factura de venta. • En la cláusula DECIMA, se estipuló la terminación del contrato entre ellas por incumplimiento del contratante de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato. • En la cláusula DECIMA SEPTIMA, se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento. • En la cláusula DECIMA NOVENA, se estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes. 11.- En el contrato No. DJ 261 de 2017, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13129 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. b). - Factura 13130 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. c). - Factura 13131 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. d). - Factura 13132 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. e). - Factura 13133 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. f). - Factura 13134 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM. g). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 261 de 2017 adeuda una suma de $174.000.000”. 12.- Por el incumplimiento del contrato No. DJ 261 de 2017, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 se hace acreedor de las cláusulas DECIMA OCTAVA, donde se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento y VIGESIMA, que estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes; esto es, la suma de $6.960.000 correspondiente al 1% mas $139.200.000 correspondiente al 20% de la cláusula penal. 13.- De igual manera se suscribió el contrato DJ 328 DE 2018 entre, ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 y la TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9.

El contrato fue suscrito por JUAN CARLOS RESTREPO MEJIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 75.064.330 de Manizales, en calidad de representante legal de la sociedad contratante y el señor PASCUAL MARINO ALVAREZ RUIZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 18.123.477 de Mocoa, en calidad de representante legal de la sociedad contratada. • En la cláusula QUINTA del contrato se estipuló el plazo de ejecución que tiene una duración de doce meses a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosi al presente contrato. • En la cláusula TERCERA se estipuló el valor del contrato fue por valor de $216.000.000. • En la cláusula CUARTA la forma de pago, que será de forma mensual 30 dias después de radicada la factura de venta. • En la cláusula DECIMA, se estipuló la terminación del contrato entre ellas por incumplimiento del contratante de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato. • En la cláusula DECIMA SEPTIMA, se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento. • En la cláusula DECIMA NOVENA, se estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes. 14.- En el contrato No. DJ 328 de 2018, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones: “a). - Factura 13088 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. b). - Factura 13127 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. c). - Factura 13128 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. d). - Factura 13135 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. e). - Factura 13136 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. f). - Factura 13284 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ g). - Factura 13285 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. h). - Factura 13360 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. i). - Factura 13361 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. j). - Factura 13536 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. k). - Factura 13537 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. l). - Factura 13617 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. ll). - Factura 13618 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. m). - Factura 13619 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. n). - Factura 13620 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. ñ). - Factura 13 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.23 o). - Factura 13211 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. p). - Factura 13212 por valor de $8.296.883, correspondiente del 16 al 31 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. q). - Factura 13213 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. r). - Factura 13214 por valor de $8.296.883, correspondiente del 16 al 31 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM. s). - Factura 13265 por valor de $2.681.016, correspondiente a la seguridad social de los 22 dias del mes de enero de 2018. t). - Factura 13266 por valor de $2.681.016, correspondiente a la seguridad social de los 22 dias del mes de enero de 2018. 23 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ u). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 328 de 2018 adeuda una suma de $165.955.798”.24 15.- Por el incumplimiento del contrato No. DJ 328 de 2018, la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8 se hace acreedor de las cláusulas DECIMA OCTAVA, donde se estipuló una multa del 1% del valor del contrato por incumplimiento y VIGESIMA, que estipuló una sanción del 20% del valor del contrato a título de sanción por el incumplimiento de cualquiera de las partes; esto es, la suma de $2.160.000 correspondiente al 1% mas $43.200.000 correspondiente al 20% de la cláusula penal. 16.- Adicción [sic] u Otrosi al No. 1 al contrato No. DJ 328 de 2018, con las siguientes adiciones: • Segunda Modificación - Cláusula Quinta, plazo de ejecución será desde el 1° de enero de 2019 hasta el 11 de febrero de 2019. • Las demás cláusulas y sus respectivos Parágrafos no se modifican, por consiguiente, se conserva de ellas lo establecido en el documento origina del contrato. 17.- Que la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, en calidad de contratante le debe al contratista la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($564.181.420). II. La Contestación de la demanda La Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO contestó oportunamente la demanda y formuló las siguientes excepciones de mérito, así: 1.

“Improcedencia de la multa del 1% del valor de los Contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018 suscritos entre Aliadas y Dismecol” La Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO basó esta excepción en que “la multa pactada en la cláusula contractual citada solo era procedente cuando quiera que el contratista [léase DISMECOL] no cumpliera con alguna de sus obligaciones o no atendiera los servicios encomendados dentro de los términos y plazos pactados.

En otras palabras, (…) la multa no puede hacerse efectiva en contra del contratante, es decir Aliadas, ya que las partes no lo pactaron de dicha manera”. 24 Véase Pie de Página

22. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Insiste la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, en indicar que “no es procedente el cobro de las multas acordadas en los contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018, puesto que las partes pactaron que solo tendrían lugar cuando quiera que Dismecol incumpliera con sus obligaciones y servicios, y no cuando Aliadas presuntamente incumpliera con su deberes y obligaciones”. 2.

“Incompatibilidad de los intereses remuneratorios y los intereses moratorios durante el mismo periodo o cobro simultáneo de los mismos”. La Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO indica que es absolutamente improcedente pretender al mismo tiempo, como lo hace la Parte Convocante DISMECOL, intereses de plazo (corrientes) e intereses de mora durante un mismo período, pues observa en la demanda que se buscan ambos intereses desde una determinada fecha que varía según la obligación, pero hasta que se verifique el pago total de la obligación, coincidiendo en el tiempo, ambos tipos de intereses, lo que a juicios de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO no es ni legal ni contractualmente procedente.

Dice la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO que “para el caso concreto no puede reconocerse intereses remuneratorios y moratorios simultáneamente como lo pretende hacer el demandante, pues estos se excluyen entre sí, partiendo del hecho de que la parte demandante solicitó de idéntica manera el reconocimiento de intereses moratorios y remuneratorios”. 3.

“Incompatibilidad del cobro de la cláusula penal de carácter sancionatorio y de intereses moratorios de manera simultánea”. Habiendo aclarado la imposibilidad de cobrar intereses remuneratorios y moratorios de manera simultánea, debe mencionarse que tampoco es procedente el cobro de intereses moratorios cuando quiera que se busque hacer efectiva una cláusula penal de carácter sancionatorio, pues ambas figuras buscan la misma finalidad, es decir, sancionar al deudor.

En otras palabras lo anterior, los intereses moratorios y la cláusula penal de carácter sancionatorio cumplen idéntica finalidad de apremiar al deudor incumplido en el pago de una obligación. CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Con base en los anteriores antecedentes, procede el Tribunal a hacer sus consideraciones respecto de la controversia o asunto litigioso sometido a su resolución, así: TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 1.

Alcance y esclarecimiento de las pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL 1.1. En relación con la suma pretendida globalizada de obligación principal, cláusula penal y multa En atención a los antecedentes referidos en los acápites anteriores de este laudo respecto del contenido de la demanda, en especial lo relacionado con las pretensiones de la misma, el Tribunal considera oportuno hacer un análisis de ellas con miras a determinar, con absoluta claridad, el alcance de cada pretensión y la naturaleza de cada una de ellas, para de esa forma poder proferir una decisión que resulte concordante y coherente respecto de los asuntos que son relevantes en el presente proceso, sobre todo para efectos de determinar si entre lo que fue pedido existe o no la necesidad de hacer aclaraciones sobre su valor o resolver si algunas de ellas pueden o no concurrir en caso de que se decrete su prosperidad en la parte resolutiva de este laudo, o la forma en que debe procederse a resolver pretensiones consecuenciales.

Ciertamente, se hace necesario analizar, además de la pretensión primera de declaratoria de terminación del contrato por incumplimiento, si las pretensiones de contenido económico son todas viables de ser concedidas o, si por el contrario, unas son incompatibles con otras, o si se excluyen entre sí, en la medida en que lo cierto es que, de la lectura del acápite de pretensiones es fácil concluir que la Parte Convocante DISMECOL ha pretendido el pago de la obligación principal junto con el pago de la cláusula penal, multas, intereses de plazo (corrientes) e intereses moratorios, lo cual no siempre es procedente, pues se repite, es posible que entre sí se excluyan o resulten incompatibles debido a su naturaleza, mucho más cuando analizadas las pretensiones, ninguna de ellas se ha pedido como subsidiaria de otra, circunstancias estas que el Tribunal deberá abordar.

Por esta razón, resulta indispensable que el Tribunal proceda a hacer un análisis integral de las pretensiones con el fin de resolver la forma en que ellas podrían o no concederse. En la pretensión 2 contenida en el escrito integral de subsanación de la demanda, la Parte Convocante DISMECOL solicita al Tribunal que “2. Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (…) al pago del 1% de multa y el 20% de penalidad que se encuentra incorporado en la suma global pretendida que asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 564.181.420).”.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Así las cosas, es evidente que la Parte Convocante incorpora en esta pretensión y dentro de una suma que globaliza en $ 564.181.420, tres (3) asuntos o conceptos diferentes, que sumados, ascienden a la referida suma, que se determina por el análisis mismo de los hechos de la demanda, sus pretensiones y de los diferentes contratos que dan origen a este proceso.

En efecto, la suma referido de $ 564.181.420, obedece a la sumatoria de los siguientes tres (3) conceptos: VALOR CONCEPTO $ 350.926.420 Es el valor de la obligación principal (servicios prestados dejados de pagar) $ 203.100.000 Cláusulas Penales del 20% del valor de cada contrato $ 10.155.000 Multas del 1% del valor de cada contrato $ 564.181.420 TOTAL Lo anterior se concluye del contenido de otras pretensiones de la demanda junto con algunos hechos de la misma.

Ciertamente, la Parte Convocante DISMECOL se refiere al hecho de que la Parte Convocada ALIADAS se ha sustraído del pago de ciertas obligaciones derivadas de la prestación de servicios respecto de los Contratos DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018, circunstancia que encuentra su soporte en varias facturas de venta expedidas por cuenta de los servicios prestados y que según lo dice DISMECOL se refieren a las obligaciones dejadas de pagar.

En relación con el Contrato DJ – 162 de 2016: ESPACIO EN BLANCO 25 Facturas relacionadas una por una en la pretensión 3 y en el hecho 5 del texto integrado de demanda. 26 Esta sumatoria es la misma a que se refiere el literal f) de la pretensión 3 respecto del Contrato DJ - 162 de 2016 y el literal f) del hecho 5 del texto integrado de demanda.

CONTRATO DJ - 162 DE 201625 Número Factura Valor 1 Factura 13260 $ 950.000 2 Factura 13261 $ 950.000 3 Factura 13262 $ 1.900.000 4 Factura 13263 $ 1.900.000 5 Factura 13264 $ 5.270.622 Subtotal 1 $ 10.970.62226 TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ En relación con el Contrato DJ – 261 de 2017: CONTRATO DJ - 261 DE 201727 Número Factura Valor 1 Factura 13129 $ 29.000.000 2 Factura 13130 $ 29.000.000 3 Factura 13131 $ 29.000.000 4 Factura 13132 $ 29.000.000 5 Factura 13133 $ 29.000.000 6 Factura 13134 $ 29.000.000 Subtotal 2 $ 174.000.00028 En relación con el Contrato DJ – 328 de 2018: CONTRATO DJ - 328 DE 201829 Número Factura Valor 1 Factura 13088 $ 9.000.000 2 Factura 13127 $ 9.000.000 3 Factura 13128 $ 9.000.000 4 Factura 13135 $ 9.000.000 5 Factura 13136 $ 9.000.000 6 Factura 13284 $ 9.000.000 7 Factura 13285 $ 9.000.000 8 Factura 13360 $ 9.000.000 9 Factura 13361 $ 9.000.000 10 Factura 13536 $ 9.000.000 11 Factura 13537 $ 9.000.000 12 Factura 13617 $ 9.000.000 13 Factura 13618 $ 9.000.000 14 Factura 13619 $ 9.000.000 15 Factura 13620 $ 9.000.000 16 Factura 13211 $ 8.296.883 17 Factura 13212 $ 8.296.883 18 Factura 13213 $ 8.296.883 19 Factura 13214 $ 8.296.883 20 Factura 13265 $ 2.681.016 21 Factura 13266 $ 2.681.016 22 Factura 1330 $ 9.000.000 Subtotal 3 $ 165.955.79831 32 27 Facturas relacionadas una por una en la pretensión 3 y en el hecho 11 de la demanda. 28 Esta sumatoria es la misma a que se refiere el literal g) de la pretensión 3 respecto del Contrato DJ - 261 de 2017 y el literal g) del hecho 11 del texto integrado de demanda. 29 Facturas relacionadas una por una en la pretensión 3 y en el hecho 14 de la demanda. 30 Véase Pie de Página 21. 31 Esta sumatoria es la misma a que se refiere el literal u) de la pretensión 3 respecto del Contrato DJ - 261 de 2017 y el literal u) del hecho 14 del texto integrado de demanda. 32 Véase Pie de Página

22. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ En consecuencia, la pretensión que guarda relación con la obligación principal insoluta es la sumatoria del subtotal 1 (obligaciones adeudadas por servicios prestados dejados de pagar respecto del Contrato DJ - 162 de 2016), el subtotal 2 (obligaciones adeudadas por servicios prestados dejados de pagar respecto del Contrato DJ - 261 de 2017) y el subtotal 3 (obligaciones adeudadas por servicios prestados dejados de pagar respecto del Contrato DJ - 328 de 2018), así: SUMATORIAS OBLIGACIONES PRINCIPALES Contrato Valor Subtotal 1 – Contrato DJ - 162 de 2016 $ 10.970.622 Subtotal 2 – Contrato DJ - 261 de 2017 $ 174.000.000 Subtotal 3 – Contrato DJ - 328 de 2018 $ 165.955.79833 Total $ 350.926.420 En la referida pretensión 2 del escrito integrado de demanda presentado como consecuencia de la subsanación, como ya se indicó, se incluyó la suma aquí referida de $ 350.926.420 como parte de una cifra global de $ 564.181.420, suma esta de la que también hacen parte, la pretendida cláusula penal del 20% del valor de cada contrato y la pretendida multa del 1% del valor de cada contrato.

Sobre la cláusula penal del 20% del valor total de cada contrato se tiene lo siguiente: SUMATORIAS CLÁUSULAS PENALES 20% Contrato Valor total del contrato 20% Cláusula Penal Contrato DJ - 162 de 2016 $ 103.500.000 $ 20.700.000 Contrato DJ - 261 de 2017 $ 696.000.000 $ 139.200.000 Contrato DJ - 328 de 2018 $ 216.000.000 $ 43.200.000 Total $ 1.015.000.000 $ 203.100.000 Es de indicar, que el Contrato DJ – 162 de 2016 tuvo tres (3) otrosíes con los que se adicionó el plazo de duración y valor del contrato.

Con el Otrosí No. 1 se adicionó en $ 155.250.000; con el Otrosí No. 2 en $ 34.500.000; y con el Otrosí No. 3 en $ 210.450.000. No obstante, para efectos del valor de la cláusula penal, en este caso concreto, es irrelevante de cara a las pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL, por dos razones: la primera, porque las obligaciones principales que se pretende sean reconocidas se refieren a servicios prestados durante la vigencia del contrato inicial y, la segunda, que la Parte Convocante DISMECOL, tanto en el hecho 6 como 33 Véase Pie de Página

22. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ en la pretensión 5 del texto integrado de subsanación de la demanda se refirió a la suma de $ 20.700.000 como valor de la cláusula penal del 20%.

De otra parte, el Contrato 261 de 2017 no tuvo ningún otrosí, y el Contrato 328 de 2018 fue modificado por el Otrosí No. 1, pero solo en relación con el plazo de ejecución o vigencia. Sobre la multa del 1% del valor total de cada contrato se tiene lo siguiente: SUMATORIAS MULTAS 1% Contrato Valor total del contrato 1% Multas Contrato DJ - 162 de 2016 $ 103.500.000 $ 1.035.000 Contrato DJ - 261 de 2017 $ 696.000.000 $ 6.960.000 Contrato DJ - 328 de 2018 $ 216.000.000 $ 2.160.000 Total $ 1.015.000.000 $ 10.155.000 Así las cosas y para resumir, para todos los efectos legales a que haya lugar, debe entender y así lo hará el Tribunal, que la pretensión 2 por valor global de $ 564.181.420 a que se hace referencia en el escrito de demanda inicial y en el texto integrado de subsanación de demanda está integrado por los siguientes tres valores y conceptos, a saber: VALOR CONCEPTO $ 350.926.420 Es el valor de la obligación principal (servicios prestados dejados de pagar) $ 203.100.000 Cláusulas Penales del 20% del valor de cada contrato $ 10.155.000 Multas del 1% del valor de cada contrato $ 564.181.420 TOTAL Lo anterior resulta indispensable abordarlo porque cuando se presentó la demanda inicial el actor globalizó, en la pretensión 234, la suma pretendida de $ 564.181.420 y el Tribunal le pidió a la Parte Convocante DISMECOL indicar si en ella estaba ya incluida, además de la obligación principal derivada de los servicios prestados dejados de pagar, el valor del 20% de la cláusula penal sobre el valor de cada contrato y el 1% de la multa sobre el valor de cada contrato, a lo que la Parte Convocante DISMECOL, en el específico memorial de subsanación manifestó que, dicha suma era global y que en efecto incorporaba las también pretendidas cláusula penal y 34 “2.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago de la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($564.181.420) (…); esto por el incumplimiento de sus obligaciones contraída con la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9.”.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ multa35. Y ya en la pretensión 2 del texto integrado de demanda, la Parte Convocante indica con la claridad necesaria que “2.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT.

No. 900.866.551-8, al pago pago del 1% de multa y el 20% de penalidad que se encuentra incorporado en la suma global pretendida que asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 564.181.420)”. No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que, al momento de resolver sobre las pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL, tendrá en cuenta que es evidente que la relativa a la multa del 1% sobre el valor de cada contrato está duplicada en la pretensión 4 del texto integrado de la demanda subsanada, así como la relativa al 20% de la cláusula penal también lo está en la pretensión 5. 1.2.

En relación con los pretendidos intereses de plazo (corrientes) y moratorios En relación con las pretensiones sobre intereses de plazo (corrientes) e intereses moratorios también se hace necesario efectuar algunas aclaraciones con miras al mejor entendimiento de la demanda instaurada por la Parte Convocante DISMECOL. Los intereses de plazo (corrientes) y moratorios a que se refiere la pretensión 2 del escrito integrado de subsanación de la demanda no se reclaman sobre el valor global pretendido de $ 564.181.420 que incorpora (i) el valor de la obligación principal (servicios prestados dejados de pagar);

(ii) las cláusulas penales del 20% del valor de cada contrato; y (iii) las multas del 1% del valor de cada contrato. En efecto, tanto los intereses de plazo (corrientes) como los moratorios se predican respecto de las sumas dejadas de pagar por cuenta de servicios prestados en relación con cada uno de los contratos (DJ - 162 de 2016, DJ - 261 de 2017 y DJ - 328 de 2018), pero no por otro concepto.

Igual conclusión se advierte, al analizar la pretensión 4 en donde se duplica la solicitud de condena respecto de la multa del 1% en donde no se hace referencia a petición de interés alguno, lo mismo que, en la pretensión 5 en donde se duplica la solicitud respecto del 20% de cláusula penal. De la misma manera, no pretende la Parte Convocante DISMECOL el reconocimiento de intereses de plazo (corrientes) o moratorios sobre las suma que globaliza las obligaciones de servicios prestados dejados de pagar por $ 350.926.420, sino que ellos se desagregan en los valores y fechas 35 “2.- Tiene razón el Tribunal en afirmar que el pago del 1% de multa y el 20% de penalidad que se encuentra incorporado en la suma global pretendida (…)”.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ relativas a las facturas de venta que se expidieron y dan cuenta de ellos, es decir, cinco (5) facturas de venta relacionadas con el Contrato DJ - 162 de 2016, seis (6) facturas de venta relacionadas con el Contrato DJ - 261 de 2017 y veintiún (21)36 facturas de venta relacionadas con el Contrato DJ - 328 de 2018, lo cual se advierte de la lectura y comprensión de las pretensiones 2 y 3 del escrito integral de subsanación de la demanda.

No obstante debe también advertirse que los intereses de plazo (corrientes) sobre cada una de las obligaciones por prestación de servicios dejados de pagar fueron solicitados “hasta que se cause el pago total de la obligación” (pretensión 2) al igual que los intereses de mora “hasta que se cause el pago total de la obligación” (pretensión 2).

Es decir, la Parte Convocante DISMECOL pidió intereses de plazo (corrientes) e intereses de mora desde la exigibilidad de los mismos hasta el pago de la obligación, es decir, los pidió de forma concurrente. También se hace necesario establecer para efectos de determinar las fechas en que los intereses de plazo (corrientes) pudiesen cobrarse de acuerdo con el contrato y los intereses de mora estableciendo la fecha de su causación con base en los requisitos contractuales que se fijaron, como por ejemplo, la radicación de las facturas de venta y sus fechas, lo cual será analizado en detalle posteriormente en este laudo.

Lo anterior, también fue advertido expresamente por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO al plantear en su escrito de contestación de la demanda (acápite “OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES”) que la Parte Demandante DISMECOL pretende “intereses corrientes e intereses moratorios (…) para los mismos períodos y lapsos sin distinción alguna, pues no debe perderse vista que los intereses corrientes y moratorios no pueden correr al mismo tiempo tal y como lo pretende el demandante”.

Similar anotación hace en la contestación de los hechos de la demanda y al plantear la excepción de mérito titulada “B. Incompatibilidad de los intereses remuneratorios y los intereses moratorios durante el mismo periodo o cobro simultaneo de los mismos”. Así las cosas y para efectos del cabal entendimiento de la demanda, el Tribunal concluye que, con independencia de la globalización de determinadas sumas, la inclusión de varias cifras en una, la reiteración o duplicidad de pretensiones o la solicitud de varias pretensiones que pudieron haberse presentado en vez de principales todas, unas como principales y otras como subsidiarias, lo cierto es que de la lectura integral de la demanda, las pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL serán analizadas, concedidas o negadas, de acuerdo con la forma en que el Tribunal las ha comprendido y explicado en este acápite. 36 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 1.3. En relación con la declaratoria de responsabilidad respecto de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) En relación con la declaratoria de responsabilidad respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a que se hace referencia en la pretensión 6 del texto integrado de subsanación de demanda es claro que en este laudo no habrá ningún pronunciamiento ni explicación al respecto toda vez que dicha Entidad pública no fue considerada parte de este proceso arbitral desde el auto mismo de admisión de la demanda. 2.

Objeto de los contratos y desarrollo de las relaciones contractuales Como anteriormente se ha indicado, la Parte Convocante DISMECOL suscribió con la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO varios contratos de prestación de servicio, los cuales fueron identificados como Contrato DJ - 162 de 2016, Contrato DJ - 261 de 2017 y Contrato DJ - 328 de 2018, junto con los correspondientes otrosíes, hecho que ambas partes aceptan. 2.1.

Algunos aspectos relativos al Contrato DJ – 162 de 2016 El Contrato DJ - 162 de 2016 de prestación de servicio por valor de $ 103.500.000, según la cláusula primera, tenía el siguiente objeto: “PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a prestar los servicios de tres (3) Ambulancias Medicalizadas – TAM y tripuladas con turnos de 24 horas, para atender los accidentes o emergencias viales en el corredor vial Santana-Mocoa-Neiva y los trayectos que este considere, así como las emergencias médicas que se puedan presentar con el personal que labora para la concesionaria ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. y la comunidad sobre el corredor vial mencionado.

(…)” Respecto de la forma de pago, la cláusula cuarta del contrato DJ – 162 de 2016 establecía: “CUARTA. FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA de forma mensual, a los TREINTA (30) días después de radicada la respectiva factura de venta y/o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA. (…) Cualquier tipo de retraso en el pago por la falta de presentación de los soportes de pago, únicamente será imputable al CONTRATISTA.

(…)”. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Respecto de si los treinta (30) días para el pago después de radicada la factura de venta son hábiles o calendario, el contrato es claro en señalar que se trata de días calendario, según el numeral 1 de la cláusula sexta de condiciones de pago en la que se pactó: “SEXTA.

CONDICIONES DE PAGO. 1. Los pagos se realizarán dentro de los Treinta (30) días calendario siguiente a la presentación por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE de los siguientes documentos: (…) 1.2. Factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que cumpla los requisitos legales, comerciales y fiscales, dirigida al CONTRATANTE.

(…)” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En ese orden de ideas, resulta claro para el Tribunal que la obligación a cargo de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO de pagar los servicios prestados por la Parte Convocante DISMECOL, estaba supeditada, entre otras, a la radicación de la factura de venta y, para ello, se había establecido contractualmente, además, un plazo de treinta (30) días calendario, sin que se hubiese pactado el reconocimiento de interés de plazo alguno. Obviamente, sin perjuicio de los intereses de mora, pero una vez el deudor entrara en dicho estado, es decir, vencidos los treinta (30) días calendario después de que el acreedor radicara la factura de venta, sin que se hubiese pagado la misma.

En relación con este punto, el Tribunal advierte que la Parte Convocante DISMECOL pretende (pretensión 3), respecto del Contrato DJ – 162 de 2016 que el Tribunal condene a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO al pago de las siguientes obligaciones, así: Sobre las facturas de venta, en el escrito de contestación de la demanda, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO manifestó que “es prudente llamar la atención sobre el hecho de que las facturas 13260, 13261, 13262, 13263 y 13264 no cuentan con el sello de radicado ante Aliadas, por CONTRATO DJ - 162 DE 2016 Número Factura Valor 1 Factura 13260 $ 950.000 2 Factura 13261 $ 950.000 3 Factura 13262 $ 1.900.000 4 Factura 13263 $ 1.900.000 5 Factura 13264 $ 5.270.622 TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ lo que se puede llegar a concluir que las mismas no fueron presentadas a la mencionada sociedad para su pago”.

Al descorrer el traslado a las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, la Parte Convocante DISMECOL aportó las referidas facturas de venta con el sello de radicado ante ALIADAS PARA EL PROGRESO. Las facturas de venta aportadas por la Parte Convocante DISMECOL dan cuenta de lo siguiente: CONTRATO DJ - 162 DE 2016 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación 1 Factura 13260 Sep-07-2018 $ 950.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 2 Factura 13261 Sep-07-2018 $ 950.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 3 Factura 13262 Sep-07-2018 $ 1.900.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 4 Factura 13263 Sep-07-2018 $ 1.900.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 5 Factura 1326437 Sep-07-2018 $ 5.270.622 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Del análisis de las cinco (5) facturas de venta se advierte que, todas se refieren a servicios prestados en 2016 (marzo y julio de 2016), con facturas de venta calendadas el 7 de septiembre de 2018 y radicadas el 11 de septiembre de 2018.

En ese sentido, queda despejada la glosa que de ellas puso de presente la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, en el sentido de que no habían sido radicadas por la Parte Convocante DISMECOL, pues sí fueron radicadas, pero la fecha de exigibilidad de las mismas, con base en los precisos términos contractuales del Contrato DJ – 162 de 2016, indican que la fecha de vencimiento de esas cinco (5) facturas de venta radicadas el 11 de septiembre de 2018 es el 11 de octubre de 2018 y no antes.

Como más adelante se explicará, no habrá reconocimiento de intereses de plazo (corrientes) durante los treinta (30) días calendario que transcurrieron entre la radicación de la factura de venta y su vencimiento (11 de septiembre de 2018 al 11 de octubre de 2018), por cuanto en este negocio no hay que pagar réditos de un capital como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio.

En efecto, por un lado, en el presente Contrato DJ – 162 de 2016 ese tipo de interés de plazo no fue pactado y, por el otro, este contrato no es de aquellos en que la ley ha indicado la causación de dicho interés salvo pacto en contrario, como por ejemplo, en los contratos de 37 De la factura se advierte que el servicio prestado fue “suministro de dotación con insumos y medicamentos ambulancia base San Juan de Villalobos para habilitación. Mes julio de 2016” y no “servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59” como se dijo en el texto integrado de demanda.

Este error es irrelevante, pues al fin y al cabo, se trata de una prestación relacionada con el Contrato DJ - 162 de 2016 e identificada suficientemente haciendo alusión al número de la factura de venta. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ mutuo (artículo 1163 del Código de Comercio).

Recuérdese que la Parte Convocante DISMECOL solicitó en la pretensión 2, intereses de plazo (corrientes) desde el “31 de marzo de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación”, pese a que, también en la pretensión 2, había pedido moratorios desde el “30 de abril de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación”. Sobre los intereses de mora, que se concederán por las razones expuestas más adelante en este laudo, en lugar de la cláusula penal, deberá entenderse que los mismos se concederán desde el 12 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta que se verifique su pago respecto de las cinco (5) facturas de venta ya mencionadas del Contrato DJ – 162 de 2016.

No se concederán los intereses de mora desde la fecha del 30 de abril de 2016 como lo solicitó la Parte Convocante DISMECOL en la pretensión 2 en concordancia con la 3, pues como ya se indicó, para esa fecha no se habían radicado las facturas de venta correspondientes. CONTRATO DJ - 162 DE 2016 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación Vencimiento según Contrato 1 Factura 13260 Sep-07-2018 $ 950.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 2 Factura 13261 Sep-07-2018 $ 950.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 3 Factura 13262 Sep-07-2018 $ 1.900.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 4 Factura 13263 Sep-07-2018 $ 1.900.000 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 5 Factura 13264 Sep-07-2018 $ 5.270.622 Sep-07-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 Así las cosas, habrá de condenarse, como en efecto se hará, a la Parte Convocada a pagar la obligación principal que es la suma contenida en las referidas facturas de venta junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida (una y media veces el interés bancario corriente), de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 45 de 1990.

Los intereses se pagarán sobre cada una de las sumas a partir del 12 de octubre de 2018 (inclusive), es decir, una vez vencido el plazo contractual de treinta (30) días calendario a partir de la radicación efectiva de las facturas de venta, según ya se explicó. Respecto de la terminación del contrato es necesario señalar que en la cláusula décima primera del Contrato DJ - 162 de 2016 se estableció: “DÉCIMA PRIMERA.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se terminará por cualquiera de la siguientes causales. 1. Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del presente contrato; TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 2.

Por vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo; 3. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato; 4. Por mutuo acuerdo de las partes.”. Respecto de la duración del contrato es importante indicar que el Contrato DJ – 162 de 2016 tenía previsto un término de “duración de un (1) mes contados (sic) desde el primer (01) día Marzo de 2016, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí al presente contrato”, según se previó en la cláusula quinta.

Dicho plazo se aumentó mediante el Otrosí No. 1 en el que se indicó que “El presente contrato tendrá una adición en tiempo de cuarenta y cinco (45)38 contados desde el primer (01) día de abril de 2016, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí”. Posteriormente fue también aumentado el plazo de ejecución mediante el Otrosí No. 2 en el que se indicó que “El presente contrato tendrá una adición en tiempo de diez días (10) contados desde el dieciséis (16) de mayo de 2016 hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2016, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí”.

Finalmente, fue aumentado el plazo de ejecución mediante el Otrosí No. 3 en el que se indicó que “El presente contrato tendrá una adición en tiempo de sesenta y un días (61) desde el 26 de mayo de 2016, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí”, ampliación que venció el 25 de julio de 2016. Así las cosas, el Contrato DJ - 162 de 2016 se terminó por el acaecimiento de la causal contractual de “vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo”, según lo previsto en el numeral 2 de la transcrita cláusula décima primera, razón por la cual, por sustracción de materia, no es factible declarar la terminación por incumplimiento, pues este terminó ya por cuenta de otra causal.

Lo anterior sin perjuicio de que el contrato tenga obligaciones pendientes de satisfacer a las cuales tiene derecho el contratista, como en efecto se declarará en este laudo. Lo que guarda relación con la cláusula penal del 20% sobre el valor del contrato y del 1% de multa sobre el valor del contrato respecto del Contrato DJ - 162 de 2016 será tratado en otro aparte de este laudo de manera especial. 2.2.

Algunos aspectos relativos al Contrato DJ – 261 de 2017 38 Los 45 se refieren a días, pues así se desprende de la existencia del Otrosi

2. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ El Contrato DJ - 261 de 2017 de prestación de servicio por valor de $ 696.000.000, según la cláusula primera, tenía el siguiente objeto: “PRIMERA.

OBJETO: Por medio del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a prestar los servicios de: 1. mantener la afiliación de dos (2) ambulancias medicalizadas de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S. a la IPS de transporte terrestre en el departamento de Putumayo (Mocoa, Puerto Caicedo). 2. Mantener la habilitación de cada una de las ambulancias medicalizada de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S. de las bases de operaciones de Mocoa y puerto Caicedo ante la secretaría de salud Departamental de Putumayo de acuerdo a la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de la Protección Social. 3. asumir los costos de suministro y reposición de insumos usados de acuerdo a los servicios prestados y realizar la calibración y mantenimiento correctivos y preventivos de los equipos biomédicos de cada una de las ambulancias asignadas de acuerdo a programación de mantenimiento anual. 4.

Incluye tripulación 3 médicos, 3 auxiliares y 3 conductores quienes de acuerdo a programación de turnos deberán garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año sin violentar lo establecido en el art 161 del código sustantivo del trabajo. 5. segregación, acopio temporal, retiro y disposición final de residuos peligrosos con el respectivo certificado el cual debe ser entregado mensualmente al personal del área ambiental de la concesión. 6. cada ambulancia deberá contar con los medicamentos e insumos descritos en el formato de la concesión FTGI-S 064 inspección de ambulancia medicalizada y garantizar que cada una de las ambulancias siempre tenga las cantidades mínimas exigidas en el formato sin importar el número de atenciones que realice a diario. 7.

Para efectos de cubrir las ambulancias cuando se encuentren en mantenimiento (preventivo o correctivo), Dismecol proveerá las unidades para su reemplazo por el tiempo que sea necesario para tal fin siempre y cuando no exceda de los 7 días. Pasado este tiempo, se generará un cobro por día de $500.000 por alquiler de ambulancia, el cual será asumido por Aliadas para el Progreso S.A.S. Antes de ingresar el Vehículo Dismecol debe hacer entrega de los documentos del mismo y de habilitación del vehículo ante la secretaría de salud Departamental del Putumayo garantizado que este en excelentes condiciones Técnico Mecánicas para realizar el trabajo.”” Respecto de la forma de pago, la cláusula cuarta del contrato DJ – 261 de 2017 establecía: “CUARTA.

FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del contrato en mensualidades vencidas los cuales serán consignados dentro de los TREINTA (30) días calendarios siguientes a la efectiva radicación de las facturas y/o TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ cuentas de cobro (…) Cualquier tipo de retraso en el pago por la falta de presentación de los soportes de pago, únicamente será imputable al CONTRATISTA.

(…)”. Adicionalmente, en el numeral 1 de la cláusula sexta de condiciones de pago se pactó lo siguiente: “SEXTA. CONDICIONES DE PAGO. 1. Los pagos se realizarán dentro de los Treinta (30) días calendario siguiente a la presentación y efectiva radicación de las facturas por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE de los siguientes documentos: (…) 1.2.

Factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que cumpla los requisitos legales, comerciales y fiscales, dirigida al CONTRATANTE. (…)” En ese orden de ideas, resulta claro para el Tribunal que la obligación a cargo de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO de pagar los servicios prestados por la Parte Convocante DISMECOL, estaba supedita, entre otras, a la radicación de la factura de venta y, para ello, se había establecido contractualmente, además, un plazo de treinta (30) días calendario, sin que se hubiese pactado el reconocimiento de interés de plazo alguno. Obviamente, sin perjuicio de los intereses de mora, pero una vez el deudor entrara en dicho estado, es decir, vencidos los treinta (30) días calendario después de que el acreedor radicara la factura de venta, sin que se hubiese pagado la misma.

En relación con este punto, el Tribunal advierte que la Parte Convocante DISMECOL pretende (pretensión 3), respecto del Contrato DJ – 261 de 2017 que el Tribunal condene a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO al pago de las siguientes obligaciones, así: CONTRATO DJ - 261 DE 2017 Número Factura Valor 1 Factura 13129 $ 29.000.000 2 Factura 13130 $ 29.000.000 3 Factura 13131 $ 29.000.000 4 Factura 13132 $ 29.000.000 5 Factura 13133 $ 29.000.000 6 Factura 13134 $ 29.000.000 TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Sobre estas facturas de venta, en el escrito de contestación de la demanda, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO no hizo ninguna manifestación sobre el hecho de que alguna o algunas de ellas, no hubiesen sido radicadas, como sí lo hizo en este proceso respecto de facturas de venta de otros contratos.

Las facturas de venta aportadas por la Parte Convocante DISMECOL dan cuenta de los siguiente: CONTRATO DJ - 261 DE 2017 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación 1 Factura 13129 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 2 Factura 13130 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 3 Factura 13131 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 4 Factura 13132 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 5 Factura 13133 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 6 Factura 13134 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Del análisis de las seis (6) facturas de venta se advierte que, todas se refieren a servicios prestados en 2017 (octubre, noviembre y diciembre de 2017), con facturas de venta calendadas el 12 de julio de 2018 y radicadas el 13 de julio de 2018.

En ese sentido, la fecha de exigibilidad de las mismas, con base en los precisos términos contractuales del Contrato DJ – 162 de 2016, indican que la fecha de vencimiento de esas seis (6) facturas de venta radicadas el 13 de julio de 2018 es el 12 de agosto de 2018 y no antes. Como más adelante se explicará, no habrá reconocimiento de intereses de plazo (corrientes) durante los treinta (30) días calendario que transcurrieron entre la radicación de la factura de venta y su vencimiento (13 de julio de 2018 al 12 de agosto de 2018), por cuanto en este negocio no hay que pagar réditos de un capital como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio.

En efecto, por un lado, en el presente Contrato DJ – 261 de 2017 ese tipo de interés de plazo no fue pactado y, por el otro, este contrato no es de aquellos en que la ley ha indicado la causación de dicho interés salvo pacto en contrario, como por ejemplo, en los contratos de mutuo (artículo 1163 del Código de Comercio). Recuérdese que la Parte Convocante DISMECOL solicitó en la pretensión 2, intereses de plazo (corrientes) desde el “31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2017 hasta que se cause el pago total de la obligación”, pese a que, también en la pretensión 2, había pedido moratorios desde el “30 de noviembre, 31 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación”.

Sobre los intereses de mora, que se concederán por las razones expuestas más adelante en este laudo en lugar de la cláusula penal, deberá TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ entenderse que los mismos se concederán desde el 13 de agosto de 2018 (inclusive) y hasta que se verifique su pago respecto de las seis (6) facturas de venta ya mencionadas del contrato DJ – 261 de 2017.

No se concederán los intereses de mora desde las fechas del 30 de noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 como lo solicitó la Parte Convocante DISMECOL en la pretensión 2 en concordancia con la 3, pues como ya se indicó, para esa fecha no se habían radicado las facturas de venta correspondientes. CONTRATO DJ - 261 DE 2017 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación Vencimiento según Contrato 1 Factura 13129 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 2 Factura 13130 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 3 Factura 13131 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 4 Factura 13132 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 5 Factura 13133 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 6 Factura 13134 Jul-12-2018 $ 29.000.000 Jul-12-2018 Jul-13-2018 Ago-12-2018 Así las cosas, habrá de condenarse, como en efecto se hará, a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO a pagar la obligación principal que es la suma contenida en las referidas facturas de venta junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida (una y media veces el interés bancario corriente), de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 45 de 1990.

Los intereses se pagarán sobre cada una de las sumas a partir del 12 de agosto de 2018, es decir, una vez vencido el plazo contractual de treinta (30) días calendario a partir de la radicación efectiva de las facturas de venta, según ya se explicó. Respecto de la terminación del contrato es necesario señalar que en la cláusula décima del Contrato DJ – 261 de 2017 se estableció: “DÉCIMA.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se terminará por cualquiera de la siguientes causales. 1. Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del presente contrato; 2. Por vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo; 3. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato; 4.

Por mutuo acuerdo de las partes.”. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Respecto de la duración del contrato es importante indicar que el Contrato DJ – 261 de 2017 tenía previsto un término de duración de “doce meses contados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí al presente contrato”, según se previó en la cláusula quinta.

Así las cosas, el Contrato DJ – 261 de 2017 se terminó por el acaecimiento de la causal contractual de “vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo”, según lo previsto en el numeral 2 de la transcrita cláusula décima, razón por la cual, por sustracción de materia, no es factible declarar la terminación por incumplimiento, pues este terminó ya por cuenta de otra causal.

Lo anterior sin perjuicio de que el contrato tenga obligaciones pendientes de satisfacer a las cuales tiene derecho el contratista, como en efecto se declarará en este laudo. Lo que guarda relación con la cláusula penal del 20% sobre el valor del contrato y del 1% de multa sobre el valor del contrato respecto del Contrato DJ – 261 de 2017 será tratado en otro aparte de este laudo de manera especial. 2.3.

Algunos aspectos relativos al Contrato DJ – 328 de 2018 El Contrato DJ – 328 de 2018 de prestación de servicio por valor de $ 216.000.000, según la cláusula primera, tenía el siguiente objeto: “PRIMERA. OBJETO: Por medio del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a presar los servicios de: 1. Mantener la afiliación de dos (2) ambulancias medicalizadas de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S. a la IPS de transporte terrestre en el departamento de Putumayo (Mocoa, Puerto Caicedo). 2.

Mantener la habilitación de cada una de las ambulancias medicalizada de propiedad de Aliadas para el Progreso S.A.S. de las bases de operaciones de Mocoa y puerto Caicedo ante la secretaría de salud Departamental de Putumayo de acuerdo con la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de la Protección de Social. 3. Asumir los costos de suministro y reposición de insumos usados de acuerdo con los servicios prestados y realizar la calibración y mantenimiento correctivos y preventivos de los equipos biomédicos de cada una de las ambulancias asignadas de acuerdo a programación de mantenimiento anual. 4.

Segregación, lavado, acopio temporal, retiro y disposición final de residuos peligrosos con el respectivo certificado el cual debe ser entregado mensualmente al personal del área ambiental de la concesión. 6. Cada ambulancia deberá contar con los medicamentos e insumos descritos en el formato de la concesión TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ FTGI-S 064 inspección de ambulancia medicalizada y garantizar que cada una de las ambulancias siempre tenga las cantidades mínimas exigidas en el formato sin importar el número de atenciones que realice a diario. 7.

Para efectos de cubrir las ambulancias cuando se encuentren en mantenimiento (preventivo o correctivo), DISMECOL proveerá las unidades para su reemplazo por el tiempo que sea necesario para tal fin se generará un cobro por día de $500.000 por alquiler de ambulancia, el cual será asumido por Aliadas para el Progreso S.A.S. Antes de ingresar el vehículo DISMECOL debe hacer entrega de los documentos del mismo y de la habilitación del vehículo ante la secretaría de salud Departamental del Putumayo garantizado que este en excelentes condiciones Técnico Mecánicas para realizar el trabajo.” Respecto de la forma de pago, la cláusula cuarta del contrato DJ – 328 de 2018 establecía: “CUARTA.

FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del contrato en mensualidades vencidas los cuales serán consignados dentro de los TREINTA (30) días calendarios siguientes a la efectiva radicación de las facturas y/o cuentas de cobro (…) Cualquier tipo de retraso en el pago por la falta de presentación de los soportes de pago, únicamente será imputable al CONTRATISTA.

Adicionalmente, en el numeral 1 de la cláusula sexta de condiciones de pago se pactó lo siguiente: “SEXTA. CONDICIONES DE PAGO. 1. Los pagos se realizarán dentro de los Treinta (30) días calendario siguiente a la presentación y efectiva radicación de las facturas por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE de los siguientes documentos: (…) 1.2.

Factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que cumpla los requisitos legales, comerciales y fiscales, dirigida al CONTRATANTE. (…)” En ese orden de ideas, resulta claro para el Tribunal que la obligación a cargo de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO de pagar los servicios prestados por la Parte Convocante DISMECOL, estaba supedita, entre otras, a la radicación de la factura de venta y, para ello, se había establecido contractualmente, además, un plazo de treinta (30) días calendario, sin que se hubiese pactado el reconocimiento de interés de TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ plazo alguno. Obviamente, sin perjuicio de los intereses de mora, pero una vez el deudor entrara en dicho estado, es decir, vencidos los treinta (30) días calendario después de que el acreedor radicara la factura de venta, sin que se hubiese pagado la misma.

En relación con este punto, el Tribunal advierte que la Parte Convocante DISMECOL pretende (pretensión 3), respecto del Contrato DJ – 328 de 2018 que el Tribunal condene a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO al pago de las siguientes obligaciones, así: CONTRATO DJ - 328 DE 2018 Número Factura Valor 1 Factura 13088 $ 9.000.000 2 Factura 13127 $ 9.000.000 3 Factura 13128 $ 9.000.000 4 Factura 13135 $ 9.000.000 5 Factura 13136 $ 9.000.000 6 Factura 13284 $ 9.000.000 7 Factura 13285 $ 9.000.000 8 Factura 13360 $ 9.000.000 9 Factura 13361 $ 9.000.000 10 Factura 13536 $ 9.000.000 11 Factura 13537 $ 9.000.000 12 Factura 13617 $ 9.000.000 13 Factura 13618 $ 9.000.000 14 Factura 13619 $ 9.000.000 15 Factura 13620 $ 9.000.000 16 Factura 13211 $ 8.296.883 17 Factura 13212 $ 8.296.883 18 Factura 13213 $ 8.296.883 19 Factura 13214 $ 8.296.883 20 Factura 13265 $ 2.681.016 21 Factura 13266 $ 2.681.016 22 Factura 1339 $ 9.000.000 Sobre algunas de las facturas de venta, en el escrito de contestación de la demanda, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO manifestó que “en lo que respecta a las facturas 13211, 13212, 13213, 13214, 13265 y 13266, estas no cuentan con el sello de recibido por Aliadas, por lo que puede llegarse a concluir que las mismas no han sido presentadas ante la sociedad mencionada”.

Sobre las demás facturas de venta no hizo alusión alguna. Al respecto, el Tribunal advierte que, en el expediente reposan las copias de las facturas de venta 13211, 13212, 13213 y 13214 del 3 de septiembre de 2018 con sello de recibido por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL 39 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ PROGRESO el 4 de septiembre de 2018 y de las facturas de venta 13265 y 13266 del 7 de septiembre de 2018 con el sello de recibido del 11 de septiembre de 2018.

CONTRATO DJ - 328 DE 2018 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación 1 Factura 13088 Jun-5-2018 $ 9.000.000 Jun-5-2018 Jun-12-2018 2 Factura 13127 Jul-6-2018 $ 9.000.000 Jul-6-2018 Jul-10-2018 3 Factura 13128 Jul-6-2018 $ 9.000.000 Jul-6-2018 Jul-10-2018 4 Factura 13135 Ago-6-2018 $ 9.000.000 Ago-6-2018 Ago-8-2018 5 Factura 13136 Ago-6-2018 $ 9.000.000 Ago-6-2018 Ago-8-2018 6 Factura 13284 Sep-13-2018 $ 9.000.000 Sep-13-2018 Sep-14-2018 7 Factura 13285 Sep-13-2018 $ 9.000.000 Sep-13-2018 Sep-14-2018 8 Factura 13360 Oct-10-2018 $ 9.000.000 Oct-10-2018 Oct-13-2018 9 Factura 13361 Oct-10-2018 $ 9.000.000 Oct-10-2018 Oct-13-2018 10 Factura 13536 Nov-15-2018 $ 9.000.000 Nov-15-2018 Nov-16-2018 11 Factura 13537 Nov-15-2018 $ 9.000.000 Nov-15-2018 Nov-16-2018 12 Factura 13617 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 13 Factura 13618 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 14 Factura 13619 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 15 Factura 13620 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 16 Factura 13211 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 17 Factura 13212 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 18 Factura 13213 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 19 Factura 13214 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 20 Factura 13265 Sep-7-2018 $ 2.681.016 Sep-7-2018 Sep-11-2018 21 Factura 13266 Sep-7-2018 $ 2.681.016 Sep-7-2018 Sep-11-2018 22 Factura 1340 No aplica No aplica No aplica No aplica Del análisis de las veintiún (21)41 facturas de venta se advierte que, todas se refieren a servicios prestados en 2018 (enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018), con facturas de venta calendadas el 5 de junio de 2018 y radicadas el 12 de junio de 2018; el 6 de julio de 2018 y radicadas el 10 de julio de 2018; el 6 de agosto de 2018 y radicadas el 8 de agosto de 2018; el 13 de septiembre de 2018 y radicadas el 14 de septiembre de 2018; el 10 de octubre de 2018 y radicadas el 13 de octubre de 2018; el 15 de noviembre de 2018 y radicadas el 16 de noviembre de 2018; el 3 de diciembre de 2018 y radicadas el 5 de diciembre de 2018; el 3 de septiembre de 2018 y radicadas el 4 de septiembre de 2018, y finalmente el 7 de septiembre de 2018 y radicadas el 11 de septiembre de 2018. 40 Véase Pie de Página 21. 41 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ En ese sentido, la fecha de exigibilidad de las mismas, con base en los precisos términos contractuales del Contrato DJ – 328 de 2018, indican que la fecha de vencimiento de esas veintiún (21)42 facturas de venta radicadas en las fechas antes mencionadas, son diferentes.

Como más adelante se explicará, no habrá reconocimiento de intereses de plazo (corrientes) durante los treinta (30) días calendario que transcurrieron entre la radicación de la factura de venta y su vencimiento (según las fechas que correspondan) por cuanto en este negocio no hay que pagar réditos de un capital como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio.

En efecto, por un lado, en el presente Contrato DJ – 328 de 2018 ese tipo de interés de plazo no fue pactado y, por el otro, este contrato no es de aquellos en que la ley ha indicado la causación de dicho interés salvo pacto en contrario, como por ejemplo, en los contratos de mutuo (artículo 1163 del Código de Comercio). Recuérdese que la Parte Convocante DISMECOL solicitó en la pretensión 2, intereses de plazo (corrientes) desde el “31 de enero, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación”, pese a que, también en la pretensión 2, había pedido moratorios desde el “28 de febrero, 31 de julio, 31 de agosto, 30 septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019 hasta que se cause el pago total de la obligación”.

Sobre los intereses de mora, que se concederán por las razones expuestas más adelante en este laudo, en lugar de la cláusula penal, deberá entenderse que los mismos se concederán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo que, según el contrato, fue pactado para pagar las respectivas facturas de venta y hasta que se verifique su pago respecto de las veintiún (21)43 facturas ya mencionadas del Contrato DJ – 328 de 2018.

No se concederán los intereses de mora desde las fechas del 28 de febrero de 2018, 31 de julio de 2018, 31 de agosto de 2018, 30 de septiembre de 2018, 31 de octubre de 2018. 30 de noviembre de 2018, 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019 como lo solicitó la Parte Convocante DISMECOL en la pretensión 2 en concordancia con la 3, pues como ya se indicó, para esa fecha no se habían radicado las facturas de venta correspondientes.

ESPACIO EN BLANCO 42 Véase Pie de Página 21. 43 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ CONTRATO DJ - 328 DE 2018 Número Factura Fecha Factura Valor Vencimiento Factura Fecha de Radicación Vencimiento según Contrato 1 Factura 13088 Jun-5-2018 $ 9.000.000 Jun-5-2018 Jun-12-2018 Jul-12-2018 2 Factura 13127 Jul-6-2018 $ 9.000.000 Jul-6-2018 Jul-10-2018 Ago-9-2018 3 Factura 13128 Jul-6-2018 $ 9.000.000 Jul-6-2018 Jul-10-2018 Ago-9-2018 4 Factura 13135 Ago-6-2018 $ 9.000.000 Ago-6-2018 Ago-8-2018 Sep-7-2018 5 Factura 13136 Ago-6-2018 $ 9.000.000 Ago-6-2018 Ago-8-2018 Sep-7-2018 6 Factura 13284 Sep-13-2018 $ 9.000.000 Sep-13-2018 Sep-14-2018 Oct-14-2018 7 Factura 13285 Sep-13-2018 $ 9.000.000 Sep-13-2018 Sep-14-2018 Oct-14-2018 8 Factura 13360 Oct-10-2018 $ 9.000.000 Oct-10-2018 Oct-13-2018 Nov-12-2018 9 Factura 13361 Oct-10-2018 $ 9.000.000 Oct-10-2018 Oct-13-2018 Nov-12-2018 10 Factura 13536 Nov-15-2018 $ 9.000.000 Nov-15-2018 Nov-16-2018 Dic-16-2018 11 Factura 13537 Nov-15-2018 $ 9.000.000 Nov-15-2018 Nov-16-2018 Dic-16-2018 12 Factura 13617 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 Ene-4-2019 13 Factura 13618 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 Ene-4-2019 14 Factura 13619 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 Ene-4-2019 15 Factura 13620 Dic-3-2018 $ 9.000.000 Dic-3-2018 Dic-5-2018 Ene-4-2019 16 Factura 13211 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 Oct-4-2018 17 Factura 13212 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 Oct-4-2018 18 Factura 13213 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 Oct-4-2018 19 Factura 13214 Sep-3-2018 $ 8.296.883 Sep-3-2018 Sep-4-2018 Oct-4-2018 20 Factura 13265 Sep-7-2018 $ 2.681.016 Sep-7-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 21 Factura 13266 Sep-7-2018 $ 2.681.016 Sep-7-2018 Sep-11-2018 Oct-11-2018 22 Factura 1344 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Así las cosas, habrá de condenarse, como en efecto se hará, a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO a pagar la obligación principal que es la suma contenida en las referidas facturas de venta junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida (una y media veces el interés bancario corriente), de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 45 de 1990.

Los intereses se pagarán sobre cada una de las sumas a partir de las fechas a que se hace referencia en la columna “Vencimiento según contrato”, o sea, una vez vencido el plazo contractual de treinta (30) días calendario a partir de la radicación efectiva de las facturas de venta, según ya se explicó. Respecto de la terminación del contrato es necesario señalar que en la cláusula décima del Contrato DJ – 328 de 2018 se estableció: “DÉCIMA.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se terminará por cualquiera de la siguientes causales. 1. Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del presente contrato; 44 Véase Pie de Página

21. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 2. Por vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo; 3.

Por incumplimiento de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato; 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. De forma unilateral por parte del CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA”. Respecto de la duración del contrato es importante indicar que el Contrato DJ – 328 de 2018 tenía previsto un término de duración de “(12) doce meses, es decir, del 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, el cual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí al presente contrato”, según se previó en la cláusula quinta.

Dicho plazo se aumentó mediante el Otrosí No. 1 en el que se indicó que “El presente contrato tendrá una adición en tiempo para la ambulancia (…) desde el primer (01) día enero del 2019 hasta el 11 de febrero del 2019 y la ambulancia (…) tendrá una adición en tiempo desde el primer (01) día de enero del 2019 hasta el 28 de febrero del 2019 y podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes mediante un otrosí”.

Así las cosas, el Contrato DJ – 328 de 2018 se terminó por el acaecimiento de la causal contractual de “vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo”, según lo previsto en el numeral 2 de la transcrita cláusula décima, razón por la cual, por sustracción de materia, no es factible declarar la terminación por incumplimiento, pues este terminó ya por cuenta de otra causal.

Lo anterior sin perjuicio de que el contrato tenga obligaciones pendientes de satisfacer a las cuales tiene derecho el contratista, como en efecto se declarará en este laudo. Lo que guarda relación con la cláusula penal del 20% sobre el valor del contrato y del 1% de multa sobre el valor del contrato respecto del Contrato DJ – 328 de 2018 será tratado en otro aparte de este laudo de manera especial. 3.

La obligación principal y la cláusula penal Como se ha dicho anteriormente, en este proceso arbitral, la Parte Convocante DISMECOL pretende que la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO sea condenada a pagar las sumas de dineros a que se refieren las cinco (5) facturas de venta relativas a servicios prestados dejados de pagar en relación con el Contrato DJ – 162 de 2016, seis (6) facturas de venta relativas a servicios prestados dejados de pagar en relación con el Contrato TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ DJ – 261 de 2017 y veintiún (21) facturas de venta relativas a servicios prestados dejados de pagar en relación con el Contrato DJ – 328 de 2018, pero además pretende, el pago de la cláusula penal del 20% del valor de cada contrato, así: Contrato Valor total del contrato 20% Cláusula Penal Contrato DJ - 162 de 2016 $ 103.500.000 $ 20.700.000 Contrato DJ - 261 de 2017 $ 696.000.000 $ 139.200.000 Contrato DJ - 328 de 2018 $ 216.000.000 $ 43.200.000 Total $ 1.015.000.000 $ 203.100.000 La cláusula penal pactada en el Contrato DJ – 162 de 2016 indica que: “VIGESIMA. – CLÁSULA PENAL: En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, contenidas en la ley o en este Contrato, la parte que incumpla deberá pagar el valor correspondiente al VEINTE por ciento (20%) del valor del presente contrato a título de pena.

En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta cláusula.”. En el Contrato DJ – 261 de 2017 está pactada con igual literalidad la cláusula penal, pero en la cláusula décimo novena.

Ahora bien, en el Contrato DJ – 328 de 2018, según el texto de contrato allegado a este proceso, dicha cláusula penal no está prevista, al parecer por un error de mutilación en la elaboración del texto como tal que fue aportado al proceso. Al respecto la Parte Convocante DISMECOL en la pretensión 5 del texto integrado de la subsanación de la demanda se refiere a que la cláusula penal está en la cláusula décima novena, lo cual es aceptado por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO al referirse a dicha pretensión, pues reconoce su pacto en los tres contratos (DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ - 328 de 2018).

Lo mismo afirma la Parte Convocante DISMECOL en el hecho 13 del texto integrado de la subsanación de la demanda, hecho que, en cuanto a la existencia de la cláusula penal es confirmado por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO. Quedando claro que la cláusula penal existe de idéntica manera en los tres contratos, el Tribunal entiende que lo pactado por las partes obedece a la definición que de la misma se hace en el artículo 1592 del Código Civil según la cual “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.”.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Ahora bien, respecto de la posibilidad o imposibilidad de pedir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena (cláusula penal) se hace necesario traer a colación las previsiones que al respecto están consagradas en el artículo 1594 del Código Civil, así: “Artículo 1594.[ Tratamiento de la obligación principal y de la pena por mora].

Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.” Obsérvese como, el transcrito artículo 1594 del Código Civil consagra la regla general de que no puede un sujeto pedir a otro el cumplimiento de la obligación principal y al mismo tiempo la pena (cláusula penal), y que en ese sentido, debe escoger, si pide el cumplimiento de la obligación principal o pide la pena, no ambas.

Ahora bien, esa regla general tiene previsto, en el mismo artículo 1594 del Código Civil, dos (2) excepciones que harían posible exigir el cumplimiento de la obligación principal junto con la pena (cláusula penal). La primera de las excepciones se presenta cuando la pena se haya establecido por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación principal; y la segunda, cuando se haya estipulado que el pago de la pena no extingue la obligación principal.

El Tribunal advierte, de la simple lectura de la cláusula penal en el caso bajo examen, que esta no se ha pactado ni por el simple retardo ni tampoco se ha estipulado que el pago de la pena no extingue la obligación principal, razón por la cual, deberá entenderse que se está en presencia de la regla general, según la cual no puede pedirse al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, como en este caso lo ha hecho la Parte Convocante DISMECOL, pues sencillamente, ambos pedimentos se excluyen entre sí por expreso mandato del artículo 1594 del Código Civil.

Sin embargo, en este proceso arbitral, la Parte Convocante pidió ambas. Pide el cumplimiento de la obligación principal y también pretende el pago de la cláusula penal. Así las cosas, el Tribunal procederá a adoptar la decisión que más acorde esté con el análisis sistemático de la demanda presentada, y con los intereses económicos de quien ha incoado la presente acción. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ Encuentra el Tribunal que el actor ha hecho un particular esfuerzo para recalcar que pretende el cumplimiento de la obligación principal y para ello ha relacionado una por una, con cada uno de sus valores, las cinco (5) facturas de venta del Contrato DJ - 162 de 2016, las seis (6) facturas de venta del Contrato DJ – 261 de 2017 y las veintiún (21) facturas de venta del Contrato DJ – 328 de 2018 que en suma son superiores al valor de las cláusulas penales.

El Tribunal entiende que si el demandante hubiese tenido conocimiento previo de que no podía pedir el pago de la obligación principal junto con la cláusula penal, y que debía escoger lo uno o lo otro, según las voces del artículo 1594 del Código Civil, en lógica hubiere escogido el pago de la obligación principal, pues las cláusulas, como ya se indicó, en sumatoria ascienden a $ 203.100.000.

Como se desprende de la demanda y de los alegatos de conclusión de la Parte Convocante DISMECOL, ella partía de la base de que se trataba de una cláusula penal por el simple retardo. Por esta razón, se negará las pretensiones relacionadas con condenar al pago del valor de las cláusulas penales y se accederá a condenar al pago de la obligación principal, ello es, por los servicios prestados a que se refieren las facturas de venta ya referidas más los intereses moratorios a que haya lugar.

Así las cosas, no es tampoco necesario para el Tribunal entrar a resolver las discusiones propuestas por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO a lo largo de la contestación de la demanda, en especial, al referirse en sus excepciones de mérito a las pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL de hacer concurrir en las condenas el valor de la cláusula penal del 20% del valor de cada contrato y los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas de la obligación principal a la tasa máxima permitida, por cuanto se insiste, el Tribunal no accedió a las pretensiones relativas a la cláusula penal.

Al no haberse accedido al reconocimiento de la cláusula penal, no es necesario entrar a estudiar si esta específica cláusula penal puede o no coincidir con intereses moratorios. 4. La multa del 1% del valor de cada contrato Como se ha dicho anteriormente, en este proceso arbitral, la Parte Convocante DISMECOL pretende que la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO sea condenada a pagar, además, una sumas de dinero equivalentes al 1% del valor de los contratos a título de multa.

Esta multa del 1% del valor del contrato se encuentra pactada en la cláusula décima octava del Contrato DJ – 162 de 2016, así: TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ “DÉCIMA OCTAVA.

MULTAS. Si el CONTRATISTA no cumple cualquiera de sus obligaciones y no atiende los servicios encomendados dentro de los términos y plazos pactados en el presente Contrato, pagará al CONTRATANTE a título de multa, una suma equivalente al 1% de valor del presente contrato, por cada día de incumplimiento, siendo acumulable esta sanción. (…)”.

Con idéntico tenor esta multa del 1% del valor del contrato se encuentra pactada en la cláusula décima séptima del Contrato DJ – 261 de 2017 y Contrato DJ - 328 de 2018. Esta pretensión de la Parte Convocante DISMECOL ha sido controvertida a lo largo del proceso por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, en especial, en su contestación de la demanda al referirse a los hechos de la misma, pero también bajo la excepción de mérito que denominó “Improcedencia de la multa del 1% del valor de los Contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018 suscritos entre Aliadas y Dismecol” y que basó en el hecho de que “la multa pactada en la cláusula contractual citada solo era procedente cuando quiera que el contratista no cumpliera con alguna de sus obligaciones o no atendiera los servicios encomendados dentro de los términos y plazos pactados”.

Al respecto, el Tribunal encuentra que, en efecto, de la simple lectura de la cláusula que prevé la multa del 1% sobre el valor de cada contrato es evidente que ella se pactó para que pudiese ser impuesta al contratista, es decir, a la aquí Parte Convocante DISMECOL, pero jamás para que fuese impuesta a la contratante y aquí Parte Convocada ALIADAS PARA EL CONGRESO.

Dicho de otra manera, la multa del 1% está prevista para cuando incumpla el contratista, no para cuando incumpla el contratante. Por esta razón, no se accederá a la petición de condenar al 1% del valor de del contrato a título de multa, pues la Parte Convocante adolece de legitimación en la causa para acceder a ella, según la forma en que fue pactada en los Contratos DJ - 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ - 328 de 2018. 5.

Las excepciones de mérito formuladas por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO No obstante en forma precedente se ha hecho referencia a las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, procederá el Tribunal a referirse de forma directa a las propuestas, siguiendo el mismo orden y la misma denominación utilizada por la Parte Convocada para su identificación. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ La primera excepción de mérito formulada por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO se denominó “Improcedencia de la multa del 1% del valor de los Contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018 suscritos entre Aliadas y Dismecol” y como ya se anotó se hizo basar en el hecho de que la multa del 1% allí prevista fue pactada para imponérsela al contratista cuando se den los supuestos para ello, pero nunca al contratante.

Obsérvese que dicha multa opera para el caso en que “Si el CONTRATISTA no cumple cualquiera de sus obligaciones y no atiende los servicios encomendados dentro de los términos y plazos pactados en el presente Contrato, pagará al CONTRATANTE a título de multa, una suma equivalente al 1% de valor del presente contrato, por cada día de incumplimiento, siendo acumulable esta sanción”, lo que descarta su aplicación al contratante.

Al respecto, el Tribunal declarará probada esta excepción propuesta por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, pues es evidente que, tal y como está prevista dicha multa en el contrato, la misma solo puede aplicársele al contratista y jamás al contratante. La segunda excepción de mérito formulada por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO se denominó “Incompatibilidad de los intereses remuneratorios y los intereses moratorios durante el mismo periodo o cobro simultaneo de los mismos”, se hizo basar en el hecho de que la Parte Convocante DISMECOL pretende cobrar sobre la obligación principal cuyo valor está contenido en cada una de las facturas de venta que no han sido pagadas, intereses de plazo (corrientes) hasta que se verifiquen su pago al mismo tiempo que intereses moratorios.

Sobre el particular, solo basta insistir en que en acápite anterior ya se indicó que no habrá reconocimiento de intereses de plazo (corrientes), con independencia del período en que se solicitó, pues lo cierto es que no se accederá al reconocimiento de intereses de plazo (corrientes) por cuanto en este negocio no hay que pagar réditos de un capital como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio.

En efecto, por un lado, en los Contrato DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018 ese tipo de interés de plazo no fue pactado y, por el otro, este contrato no es de aquellos en que la ley ha indicado la causación de dicho interés salvo pacto en contrario, como por ejemplo, en los contratos de mutuo (artículo 1163 del Código de Comercio).

Al respecto, el Tribunal declarará probada esta excepción propuesta por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, pues es claro que, no puede cobrarse simultáneamente intereses de plazo (corrientes) más interés de TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ mora como lo pretende la Parte Convocante DISMECOL, además del hecho de que por otras causas se decidió no acceder a reconocer intereses de plazo (corrientes).

La tercera excepción de mérito formulada por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO se denominó “Incompatibilidad del cobro de la cláusula penal de carácter sancionatorio y de intereses moratorios de manera simultánea”. Al respecto, es necesario indicar que lo que guarda relación con la posibilidad de pedir la cláusula penal junto con los intereses moratorios, en estos momentos resulta intrascendente analizarlo, pues ya se indicó en este laudo, que no habrá lugar a condenar al pago de la cláusula penal por cuanto la pactada en los Contratos DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018 es incompatible o excluyente respecto de las condenas por la obligación principal que también reclama la Parte Convocante DISMECOL a lo largo de este proceso arbitral y a las cuales se accederá. En ese orden de ideas, por sustracción de materia, no es necesario analizar la incompatibilidad entre el interés moratorio y la cláusula penal, pues el primero (interés moratorio) será objeto de reconocimiento como pretensión accesoria a la obligación principal y lo segundo, será denegado por su incompatibilidad con la obligación principal, según ya se ha explicado. 6.

Conclusión sobre las pretensiones incorporadas en el texto integrado de subsanación de demanda Con base en la ya dicho y explicado en apartes anteriores de este laudo, es necesario hacer un análisis de las pretensiones de la demanda con miras a determinar qué de lo pedido será concedido por el Tribunal y cómo, y qué será objeto de negación. Al respecto, miremos las pretensiones incorporadas en el texto integrado de subsanación de demanda en el mismo orden en que se encuentran.

La pretensión 1 guarda relación con la declaratoria de terminación de los contratos por el incumplimiento de lo pactado por parte de ALIADAS PARA EL PROGRESO con base en la causal prevista en el numeral 3 de la cláusula décima primera del Contrato DJ – 162 de 2016 y el numeral 3 de la cláusula décima de los Contratos DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018.

Al respecto, se ha indicado a lo largo de este laudo que dicha pretensión no prosperará por cuanto la totalidad de los contratos ya terminaron con base en la causal de “vencimiento del término establecido en la cláusula de plazo y duración del mismo”. TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ En efecto, el Contrato DJ – 162 de 2016, de conformidad con el numeral 2 de la cláusula décima primera en concordancia con la cláusula 5 y los otrosíes 1, 2 y 3, terminó el 25 de julio de 2016.

El Contrato DJ – 261 de 2017, de conformidad con el numeral 2 de la cláusula décima en concordancia con la cláusula 5, terminó el 31 de diciembre de 2017. Y, el Contrato DJ – 328 de 2018, de conformidad con el numeral 2 de la cláusula décima en concordancia con la cláusula 5 y el otrosí 1, terminó el 28 de febrero de 2018. Concluye entonces el Tribunal que todos los contratos a que se refiere la pretensión 1, terminaron por cuenta del vencimiento del término de duración de los mismos, lo que hace que sea imposible acceder a la pretensión de terminarlos por incumplimiento.

Ahora bien, lo anterior no quiere decir, que el Tribunal no pueda acceder a pretensiones de la Parte Convocante DISMECOL encaminadas condenar a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, respecto de obligaciones que se encuentran incumplidas e insatisfechas con ocasión de la ejecución de esos contratos, como en efecto se hará. Las pretensiones 2, 3, 4 y 5 no pueden examinarse de forma individual sin generar confusión. Lo anterior, por cuanto como ya se ha visto en otros apartes de este laudo, la Parte Convocante terminó enlazando unas con otras, pidiendo algo en una de ellas y algo en otra de ellas.

En consecuencia, el Tribunal en relación con las obligaciones derivadas de los Contratos DJ - 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018, condenará a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO a pagar a favor de la Parte Convocante DISMECOL, las siguientes sumas: 6.1. La suma de diez millones novecientos setenta mil seiscientos veintidós pesos ($ 10.970.622) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 12 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.45 6.2.

La suma de ciento setenta y cuatro millones de pesos ($ 174.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de agosto de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.46 45 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13260, 13261, 13262, 13263 y 13264 del 7 de septiembre de 2018 y radicadas el 11 de septiembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 162 de 2016. 46 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13129, 13130, 13131, 13132, 13133 y 13134 del 12 de julio de 2018 y radicadas el 13 de julio de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 261 de 2017.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 6.3. La suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de julio de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.47 6.4.

La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 10 de agosto de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.48 6.5. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 8 de septiembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.49 6.6.

La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 15 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.50 6.7. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de noviembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.51 47 Equivale al capital incorporado en la Factura de Venta 13088 del 5 de junio de 2018 y radicada el 12 de junio de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 48 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13127 y 13128 del 6 de julio de 2018 y radicadas el 10 de julio de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 49 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13135 y 13136 del 6 de agosto de 2018 y radicadas el 8 de agosto de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 50 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13284 y 13285 del 13 de septiembre de 2018 y radicadas el 14 de septiembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 51 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13360 y 13361 del 10 de octubre de 2018 y radicadas el 13 de octubre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 6.8. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 17 de diciembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.52 6.9.

La suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 5 de enero de 2019 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.53 6.10. La suma de treinta y tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y dos pesos ($ 33.187.532) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 5 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.54 6.11.

La suma de cinco millones trescientos sesenta y dos mil treinta y dos pesos ($ 5.362.032) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 12 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.55 El Tribunal considera importante hacer claridad respecto del valor de las prestaciones adeudadas derivadas del Contrato DJ - 328 de 2018 que la Parte Convocante DISMECOL indicó que sumaban en total $ 165.955.798, suma inferior a la que resulta de sumar el valor de los servicios prestados y adeudados, por cuenta de haberse hecho de forma errada dicha sumatoria por parte de la actora.

Ahora bien, se trata de un error aritmético 52 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13536 y 13537 del 15 de noviembre de 2018 y radicadas el 16 de noviembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 53 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13617, 13618, 13619 y 13620 del 3 de diciembre de 2018 y radicadas el 5 de diciembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 54 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13211, 13212, 13213 y 13214 del 3 de septiembre de 2018 y radicadas el 4 de septiembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018. 55 Equivale al capital incorporado en las Facturas de Venta 13265 y 13266 del 7 de septiembre de 2018 y radicadas el 11 de septiembre de 2018, relacionado con las obligaciones principales del Contrato DJ – 328 de 2018 TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ superable, por cuanto de igual manera la Parte Convocante DISMECOL, tanto en el hecho 14 del texto integrado de subsanación de la demanda como en la pretensión 3, relacionó en detalle, una a una, las veintidós (22) facturas de venta identificándolas con su número, valor y concepto.

De las veintidós facturas de venta se acreditó la existencia y el no pago de veintiuna (21) que en conjunto suman $173.549.564 y que son las mismas que guardan relación con los numerales 6.3 a 6.11 anterior. En relación con las demás pretensiones relativas a obligaciones derivadas de los Contratos DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018 se niega lo relativo a los intereses de plazo o corrientes (pretensiones 2 y 3), multa del 1% del valor del contrato (pretensiones 2 y 4), cláusula penal del 20% del valor del contrato (pretensiones 2 y 5).

Respecto de los intereses de mora (pretensiones 2 y 3) se conceden pero no a partir de las fechas indicadas en las pretensiones de la demanda, sino a partir de vencidos los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura de venta, tal y como lo disponen los respectivos contratos, que dependerá de la fecha que aquí se haya establecido como de radicación efectiva de cada una de las facturas.

También considera importante el Tribunal, advertir que la Parte Convocante DISMECOL no podrá ejercer los derechos derivados de las facturas de venta que hacen parte de este proceso, toda vez que la decisión judicial contenida en el presente laudo arbitral, subsume o incorpora las obligaciones derivadas de las mencionadas facturas de venta. 7.

Juramento estimatorio El artículo 206 del Código General del Proceso al regular el juramento estimatorio como medio de prueba, prevé la posibilidad de sancionar pecuniariamente y a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura56, a la parte que al pretender “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” haga una estimación que “excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada” o cuando se le “nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios”.

Sin embargo, esta sanción no es objetiva, pues la Corte Constitucional en varias sentencias de constitucionalidad,57 ha indicado que esta solo podrá imponerse cuando esa circunstancia haya sido fruto del actuar negligente, temerario, no esmerado o descuidado de la parte que rindió el juramento estimatorio, criterio jurisprudencial este que con posterioridad fue adoptado 56 En virtud de la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014. 57 Sentencias C – 157 de 2013, C – 279 de 2013 y C – 067 de 2016 de la Corte Constitucional.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ por el legislador en el último inciso del citado artículo 206 del Código General del Proceso y que reza: “La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.”.

Así las cosas, no habiéndose advertido mala fe, descuido, negligencia o temeridad en el planteamiento de las pretensiones de este proceso, el Tribunal se abstendrá de considerar la imposición de sanción alguna por cuenta del juramento estimatorio. 8. Costas El artículo 365 del Código General del Proceso en relación con las costas del proceso dispone: “Artículo 365.

Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. (…) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)”.

TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ De acuerdo con lo anterior, la regla general prevista en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso es la de que el juez “condenará en costas a la parte vencida en el proceso”, y “en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión”, según el numeral 5.

En el presente caso, tal y como se indicó previamente en este laudo arbitral, las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente en la medida en que se efectuó condena por las pretensiones relacionadas con el valor de la obligación principal relacionada con los servicios prestados por la parte Convocante DISMECOL y no pagado por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, junto con los intereses moratorios desde que ellos se hicieron exigibles a la luz de lo pactado en los Contratos DJ – 162 de 2016, DJ – 261 de 2017 y DJ – 328 de 2018, pero a la vez se negaron las pretensiones relacionadas con los intereses de plazo, el valor de la multa del 1% sobre el valor de cada contrato y la cláusula penal del 20% sobre el valor de cada contrato, habiendo prosperado algunas excepciones de mérito de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO como las denominadas “Improcedencia de la multa del 1% del valor de los Contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018 suscritos entre Aliadas y Dismecol” e “Incompatibilidad de los intereses remuneratorios y los intereses moratorios durante el mismo periodo o cobro simultaneo de los mismos”.

De otra parte, el Tribunal no puede desconocer que la Parte Convocante DISMECOL, tal y como se indicó en los antecedentes de esta providencia, realizó el pago de la totalidad de los honorarios y gastos del proceso, y que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), de no haber mediado ejecución respecto de aquellos, el Tribunal lo tendrá en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar en relación con la condena en costas.

En consecuencia, estima el Tribunal que, frente a la realidad expuesta y en aplicación de la regla contenida en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, corresponde imponer condena en costas en contra de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGESO S.A.S., parte vencida en este proceso, no por la totalidad de las mismas, si no en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de las mismas.

Procede, entonces, el Tribunal a realizar la correspondiente liquidación de costas para lo cual es importante tener en cuenta que ellas están compuestas tanto por las expensas o gastos generados por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho. En cuanto al primer rubro, es necesario tener presente que de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ solamente puede imponerse condena en costas respecto de las sumas que se encuentren debidamente acreditadas en el expediente.

A este respecto, en el proceso hay prueba del pago efectuado por la Parte Convocante DISMECOL respecto de las sumas correspondientes a la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal, motivo por el cual ese rubro será el único que se incluirá dentro de la liquidación de costas por concepto específico de expensas. Por lo anterior, la liquidación de las expensas es la siguiente: LIQUIDACIÓN EXPENSAS Honorarios de los árbitros, del Secretario, Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y otros gastos (100%) $ 67.830.000 70% Condena contra ALIADAS PARA EL PROGRESO $ 47.481.000 En relación con las agencias en derecho, el Tribunal Arbitral llama la atención sobre la circunstancia de que ni en el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) ni en el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá existe norma especial que regule la condena en agencias en derecho.

En ese sentido es imperioso darle aplicación al numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso que indica que: “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

(…)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 estableció las tarifas que deben aplicarse para la fijación de agencias en derecho en los procesos que se tramiten “en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ jurisdicción de lo contencioso administrativo”, sin que se haya hecho expresa referencia al proceso arbitral como tal.

Para los eventos no regulados, en el artículo 4 del mismo Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se dispuso expresamente la aplicación de la analogía para la fijación de la agencias en derecho: “Artículo 4. Analogía. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares.”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Dentro de los procesos que se encuentran expresamente regulados en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 se encuentra el “proceso declarativo en general” de “única instancia”, que es el que se asemeja por analogía al proceso arbitral. Y respecto del proceso declarativo en general se dispone: “Artículo 5.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “1.

Procesos declarativos en general. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Así las cosas, la fijación de agencias en derecho se hará dentro de los límites tarifarios establecidos en el literal a. del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, ello es, dentro del rango del 5% y el 15% de lo pedido en las pretensiones pecuniarias del texto integrado de subsanación de la demanda.

Así las cosas, al inicio de este proceso, el valor de las pretensiones pecuniarias fue establecido, por ejemplo, para efectos de fijar los honorarios de cada árbitro, en la suma de $ 802.000.000. Teniendo en cuenta “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales”58, se fija en el 5% el valor de 58 Criterios que se reiteran en el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 así: “Artículo 2.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ las agencias en derecho respecto del valor ya referido como de las pretensiones pecuniarias, lo que equivaldría a la suma de $ 40.100.000.

Sin embargo, tratándose de condena parcial en costas, dispone el parágrafo 5 del artículo 3 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016: “Artículo 3. Clases de límites. (…) Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho.” (Subrayas fuera de texto) Teniendo en cuenta que la condena en costas ha sido parcial (70%), la suma que fija el Tribunal por concepto de agencias en derecho a favor de la Parte Convocante DISMECOL y en contra de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO es de veintiocho millones setenta mil pesos ($ 28.070.000).

En conclusión, la condena en costas (expensas y agencias en derecho) favor de la Parte Convocante DISMECOL y en contra de la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO, asciende a la suma de setenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil pesos ($ 75.551.000), así: Condena en costas Concepto Valor Expensas $ 47.481.000 Agencias en Derecho $ 28.070.000 TOTAL $ 75.551.000 CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver las controversias contractuales entre INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, como Parte Convocante, y ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., como Parte Convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y por habilitación expresa de las partes, vertida en el pacto arbitral y con el voto unánime de todos sus integrantes, especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.” TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________

RESUELVE

PRIMERO. Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. denominadas “Improcedencia de la multa del 1% del valor de los Contratos DJ 162 de 2016, DJ 261 de 2017 y DJ 328 de 2018 suscritos entre Aliadas y Dismecol” e “Incompatibilidad de los intereses remuneratorios y los intereses moratorios durante el mismo periodo o cobro simultaneo de los mismos”, con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

SEGUNDO. Abstenerse de pronunciarse expresamente sobre la excepción de mérito denominada “Incompatibilidad del cobro de la cláusula penal de carácter sancionatorio y de intereses moratorios de manera simultánea”, con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

TERCERO. Negar la pretensión 1 del escrito integrado de subsanación de la demanda relativa a la declaratoria de terminación del contrato por incumplimiento, con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

CUARTO. Negar parcialmente la pretensión 2 del escrito integrado de subsanación de la demanda relativa al valor del 1% de multa sobre el valor de cada contrato, del 20% de cláusula penal sobre el valor de cada contrato y de intereses de plazo (corrientes).

QUINTO. Negar la pretensión 4 del escrito integrado de subsanación de la demanda relativa al valor del 1% de multa sobre el valor de cada contrato, con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

SEXTO. Negar la pretensión 5 del escrito integrado de subsanación de la demanda relativa al valor del 20% de cláusula penal sobre el valor de cada contrato, con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

SÉPTIMO. Negar la pretensión 6 del escrito integrado de subsanación de la demanda sobre responsabilidad de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), con base en lo expuesto en la parte considerativa de este laudo arbitral.

OCTAVO. Conceder a favor de la Parte Convocante INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, parcialmente, las pretensiones 2 y 3 del escrito integrado de subsanación de la demanda, y en consecuencia, condenar a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. al pago de las siguientes sumas de dinero: TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ 1.

La suma de diez millones novecientos setenta mil seiscientos veintidós pesos ($ 10.970.622) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 12 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 2.

La suma de ciento setenta y cuatro millones de pesos ($ 174.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de agosto de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 3.

La suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de julio de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 4. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 10 de agosto de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 5.

La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 8 de septiembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 6. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 15 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 7.

La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 13 de noviembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 8. La suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ de Comercio, desde el 17 de diciembre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 9.

La suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 5 de enero de 2019 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 10. La suma de treinta y tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y dos pesos ($ 33.187.532) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 5 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago. 11.

La suma de cinco millones trescientos sesenta y dos mil treinta y dos pesos ($ 5.362.032) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de una y media veces el interés bancario corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 12 de octubre de 2018 (inclusive) y hasta el día en que se verifique su pago.

NOVENO. Condenar a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. y a favor de Parte Convocante INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, al pago de las costas causadas en el presente Arbitraje, incluyendo las agencias en derecho, de acuerdo con las consideraciones que obran en la parte motiva de este Laudo, por la suma de setenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil pesos ($ 75.551.000).

DÉCIMO. Informar sobre la expedición de este Laudo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por secretaría se le remitirá copia de esta providencia.

DÉCIMO PRIMERO. Expedir copia auténtica de este Laudo Arbitral con destino a cada una de las partes con las anotaciones y constancias del caso.

DÉCIMO SEGUNDO. Ejecutoriado este Laudo Arbitral se procederá a la causación del último veinticinco (25%) de los honorarios y del correspondiente pago de la contribución arbitral, así como a la rendición final de cuentas, para lo cual se devolverá a la Parte Convocante INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, el TRIBUNAL ARBITRAL INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA VS ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. (Expediente 120464) _______________________________________________________________ remanente no utilizado de la suma correspondiente a “otros gastos”, en caso de haberlo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se notificó en audiencia. PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO Árbitro Presidente LUIS SALOMÓN HELO KATTAH Árbitro RAFAEL HERNANDO GAMBOA BERNATE Árbitro CARLOS MAYORCA ESCOBAR Secretario