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Técnicas En Inventarios Y Almacenamiento S.A.S. - Tial vs. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Suministro2018-04-09· Rad. 4931

Árbitro(s): Gamboa Sepúlveda, Mario / Bernal Gutiérrez, Rafael / Namén Vargas, William

Secretario(a): Mantilla Serrano, Eduardo

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE: TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- CONTRA: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho.

(2018) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares: l.

ANTECEDENTES 1. PARTES La demandante es TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. - TIAL S.A.S.- ("TIAL", "Demandante" o "Convocante"), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Cajicá, Cundinarmarca, Nit. 800.073.090-8, representada por su Gerente MAURICIO ERNESTO QUIROGA GUTIÉRREZ, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios ·41 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 37 del Cuaderno Principal No. 1.

La demandada es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ("Colombia Telecomunicaciones", "Demandada" o "Convocada"), sociedad anónima con domicilio principal en Bogotá, organizada como una empresa de servicios públicos, constituida mediante Escritura Pública Número 1331 otorgada el 16 de junio de 2013 en la Notaría Veintidós de Bogotá, Nit. 830122566-1, representada por NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, en su condición de representante legal suplente, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1 o (- TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. ·TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA. E.S.P. folios 49, 146 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y por su apoderado judicial de conformidad con el poder visible a folio 144 del Cuaderno Principal No. 1 1.

2. PACTO ARBITRAL En la Cláusula 33 del Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1-0018.2011 (el "Contrato") celebrado el 12 de abril de 2011, adicionada en audiencia de 28 de febrero de 2017, las partes estipularon: "Cláusula 33ª.- MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra; en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula.

El Tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitro. De lo contrario se acudirá a un solo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, sino se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho. e) El tribunal sesionará en Bogotá, D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las Partes." (Texto inicial)2 "El trámite arbitral tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.

Dentro de dicho plazo no se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales." (Adición}3. ·

3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. La demanda arbitral l, Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 23 de septiembre de.2016 TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- 1 _En la a~diencia de in~talaci~n ?e 24 de noviembre de 2016 el apoderado de la Parte Convocada indicó "que dicha entidad no es entidad publica para los efectos de lo previsto en la Ley 1563 de 2012".

Cuaderno Principal No. 1, folio 223. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 325-350 3 Acta No. 5 y Auto No. 6 del 28 de febrero de 2017, Cuaderno Principal No. 1, Folio 530 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., que actúa a folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 3.2.

Nombramiento de los árbitros En reunión de 13 de octubre de 2016, las partes designaron de consuno los árbitros4, quienes al aceptar en oportunidad acataron los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20125. 3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda El Tribunal se instaló en audiencia de 24 de noviembre de 2016, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Calle 76 No. 11- 52 ), designó como Secretario al doctor Eduardo Mantilla Serrano, que al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo.

En esa audiencia por Auto No. 2, de 24 de noviembre de 20166, se admitió la demanda arbitral y ordenó notificar el auto admisorio a la Parte Convocada7, actividad surtida ese día8. 3.4. Contestación de la demanda En la oportunidad legal, el 3 de enero de 2017 la Convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas9, El 3 de febrero de 2017, la demandante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas adicionales 10. 3.5.

Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 28 de febrero de 2017 se realizó la audiencia de conciliación que, se declaró surtida y fracasada por Auto No. 511. A continuación, el Tribunal fijó el monto de los Cuaderno Principal No. 1, folio 143 Cuaderno Principal No. 1, folios 170, 172 y 174 Cuaderno Principal No. 1, folios 221-223 Cuaderno Principal No. 1, folios 221-223 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 224 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 236-347 1° Cuaderno Principal No. 1, folios 351-356 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 527-533 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. honorarios y gastos del trámite arbitral, que fueron consignados en forma oportuna por la Partes 12• En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite. 3.6.

Primera Audiencia de Trámite El 27 de abril de 201713, previo control de legalidad de la actuación surtida hasta entonces, en la primera audiencia de trámite mediante providencia motivada y confirmada en todas sus partes, el Tribunal, sin perjuicio de lo que decida en el laudo, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, y contenidas en la demanda arbitral, su respectiva contestación y las excepciones perentorias interpuestas.

Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, por Auto No. 13 del 27 de abril de 2017 decretó las pruebas solicitadas por ambas partes 14. 3.7 Pruebas Las pruebas decretadas 15 se practicaron de la siguiente manera: 3.7.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la Partes y los debidamente allegados al proceso. 3.7.2.

Dictámenes Periciales de parte En su valor legal se tuvieron por prueba los siguientes dictámenes periciales de parte: a) Estudio Económico Cuantificación "Entrega Final de Archivo", rendido el 30 de septiembre de 2016, por la Perito Gloria Zady Correa Palacio, aportado con la demanda arbitral 16. 12 Cuaderno Principal No. 1. folios 527 -535 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 576-588 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 581-588. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 581-588. 16 Cuaderno Principal No. 1, folio 32 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 354-414 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4,~, ' \ <._) TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Del dictamen pericial, se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia de la perito a interrogatorio, diligencia practicada el 24 de noviembre de 201717.

La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, a folios 75 y 76. b) Informe Pericial rendido por los Peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez (Finance Group o Store in System 5.A.S), aportado por la Convocada mediante escrito del 9 de junio de 2017 en contradicción del aportado por la Convocante rendido por la Perito Gloria Zady Correa Palacio 18.

Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, y el Tribunal decretó la comparecencia de los peritos a interrogatorio, diligencia practicada el 24 de noviembre de 201719. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, a folios 80 a 89. c) Dictamen Financiero rendido por la perito Ana Matilde Cepeda aportado por la Convocante mediante memorial de 27 septiembre de 2017 en "contradicción" del dictamen rendido por los Peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez (Finance Group o Store in System 5.A.S), aportado por la Convocada20.

Del dictamen pericial financiero se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, la Convocada el 23 de octubre de 2017 se pronunció y acompañó documentos21, cuya desestimación solicitó la Convocante al considerar que el término de traslado del dictamen no es para aportar documentos22.

El Tribunal decretó la comparecencia de los peritos a interrogatorio, diligencia practicada el 24 de noviembre de 2017 23. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, a folios 77 a 79. 17 Cuaderno Principal No. 2, folio 372 a 378 18 Cuaderno Principal No. 2, folio 218 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 417-481 19 Cuaderno Principal No. 2, folio 372 a 378 2° Cuaderno Principal No. 2, folios 285-286 y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 292-400 21 Cuaderno Principal No. 2, folios 290-371. 22 Cuaderno Principal No. 2,folios 379-381 23 Cuaderno Principal No. 2, folio 372 a 378 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 \ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. d) Informe Técnico Entrega Final por parte de TIAL, del Archivo en Custodia de Colombia Telecomunicaciones rendido por la perito Marta Patricia Vargas Moreno, aportado por la Convocante mediante memorial de 27 septiembre de 2017 en "contradicción" del dictamen rendido por los Peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez (Finance Group o Store in System S.A.S), aportado por la Convocada24.

Del dictamen pericial rendido se surtió traslado conforme al artículo 228 del Código General del Proceso consonante con el inciso 5° del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, la Convocada el 23 de octubre de 2017 se pronunció y acompañó documentos25, cuya desestimación solicitó la Convocante al considerar que el término de traslado del dictamen no es para aportar documentos26.

El Tribunal decretó la comparecencia de la perito a interrogatorio, diligencia practicada el 24 de noviembre de 201727. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, a folios 90 y 91. 3.7.3. Testimonios Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y practicaron: el 22 de mayo de 2017 los de Juan Carlos Quiroga Cadena, Sandra Viviana Garzón -quienes en su declaración aportaron documentos-, y Germán Arturo Gaitán Quiroga28; el 23 de mayo de 2017, el de Mauricio Muñoz Oviedo29; el 24 de mayo de 2017, los de José Luis Galindo Tamayo, Oiga María Castiblanco Parra- quienes aportaron documentos-, Faride Guerrero Mosquera y Gustavo Alfredo Ordoñez Quintana30; el 25 de mayo de 2017, el de Jorge Daría Martínez Caro31 y el 13 de septiembre de 2017 los de Enrique Vila Rodríguez, John Fredy Flórez Aragón y Andrés Coy Rodríguez32.

La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 41 O a 609, y en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1 a 73. 24 Cuaderno Principal No. 2, folios 285-286 y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 1-291. 25 Cuaderno Principal No. 2, folios 290-371. 26 Cuaderno Principal No. 2, folios 379-381 27 Cuaderno Principal No. 2, folio 372 a 378 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 599-604 29 Cuaderno Principal No. 1, folio 640 3° Cuaderno Principal No. 2, folios 2-5 31 Cuaderno Principal No. 2, folios 52-54 32 Cuaderno Principal No. 2, folios 265-267 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 ' __,,,,.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. La peticionaria desistió de los testimonios decretados de Juan Carlos Moreno, Rommel Noy Copete33, Boris Chivatá34, Mauricio Quiroga y William Rincón35. 3.7.4. Interrogatorios de parte Se decretaron los interrogatorios de parte solicitados y recibieron el 25 de mayo de 2017 los de Nohora Beatriz Torres Triana, y Mauricio Ernesto Quiroga Gutiérrez36.

La grabación de estas diligencias y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 21 a 30. 3.7.5. Exhibición de documentos El Tribunal decretó y practicó las exhibiciones de documentos solicitadas por la Convocante el 25 de mayo de 2017, por Colombia Telecomunicaciones durante la cual se incorporaron documentos al proceso37, y de Suppla S.A38. 3.7.6.

Inspecciones Judiciales El Tribunal decretó y practicó el 27 de junio de 2017 las inspecciones judiciales solicitadas por las partes, en las instalaciones de TIAL y de Colombia Telecomunicaciones, durante las cuales se incorporaron documentos al proceso39.

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 4.1. La demanda arbitral La Parte Convocante solicita declarar la existencia del Contrato No. 71.1-0018.2011 suscrito por las partes, cuya relación contractual regula plenamente y, en cuya ejecución, la Convocada le entregó para custodia y almacenamiento un total de ochenta y dos mil veintitrés cajas, veinticinco millones ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y tres carpetas y ciento cuarenta y cinco mil quinientas bolsas, habiendo cumplido con su obligación de entrega final de los objetos entregados conforme a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y 33 Cuaderno Principal No. 1, folio 604 34 Cuaderno Principal No. 1, folio 638 35 Cuaderno Principal No. 2, folios 64, 258 y 263 36 Cuaderno Principal No. 2, folios 56, 57 y 61 · 37 Cuaderno Principal No. 2, folios 58-60, y 66-196. 38 Cuaderno Principal No. 2, folios 62-63 39 Cuaderno Principal No. 2, folios 220-221 y 224 a 233.

C~mara de Comercio de Bogot~. Centro de Arbitraje y Conciliación 7 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. "Entrega Final Bolsa", los cuales debe pagar la demandada, son aplicables a tales actividades respecto de las recibidas desde 1998, o la fecha que se establezca en el proceso (Pretensiones Primera a Sexta).

Pide igualmente, se declare que a 31 de agosto de 2016 ha realizado la entrega final de 37. 606 cajas,1.919.743 carpetas y 23.086 bolsas, actividades correspondientes a los ítems 52, 53 y 54 del citado anexo económico al Contrato cuya remuneración se pactó en $1.000, $700 y $700 por unidad entregada; el incumplimiento del contrato, específicamente sus cláusulas 1.1. y 3.2. y los términos y condiciones del Anexo Económico al negarse a pagar los servicios prestados por esas actividades, y no pagarlos a 31 de agosto de 2016, su mora en el cumplimiento desde el 5 de febrero de 2016 o fecha probada en proceso, y en consecuencia, condenarla a pagar $1.398.090.300,oo por los servicios efectivamente prestados y no pagados con corte a 31 de agosto de 2016, más $89.909.008,oo a título de intereses moratorias causados hasta esa fecha o, en subidio, la indexación desde entonces a la fecha del pago, condenarla al pago del precio de los servicios efectivamente prestados y no pagados que se causen desde el 31 de agosto de 2016 hasta el día del laudo y los que se presten con posterioridad hasta que se materialice la entrega final de todos los elementos, ordenarle se abstenga de obstaculizar o impedir la presentación de las respectivas facturas y condenarlas en todos los costos, gastos y expensas del trámite (Pretensiones Séptima a Décima Séptima)4º.

Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas especificados en la demanda, se resumen así: TIAL, es una sociedad dedicada a la prestación de servicios de organización, sistematización, digitalización, servicio de Cloud, almacenamiento y custodia de archivo activo e inactivo, toma de inventarios, sistematización y valorización de activos fijos, dotada de recursos humanos, físicos, tecnológicos y de infraestructura; desde 1998, ha prestado servicios a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (antes CELUMOVIL y BELLSOUTH, TELEFONICA y TELECOM) mediante la celebración de diferentes contratos y otrosíes a los mismos; el 5 de abril de 2011 se suscribió el Contrato de Suministro de servicios No C-0003-11 por TIAL y Telefónica Móviles Colombia S.A; el 12 de abril de 2011 se suscribió el Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1-0018.2011 entre TIAL y TELECOM, el cual es materia de la presente controversia; el 29 de junio de 2012, mediante fusión por absorción que consta en la escritura pública número 1751 de la notaría 69 de Bogotá, TELECOM 4° Cuaderno Principal No. 1, folios 1- 36 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación B CJ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. absorbió a TELEFÓNICA; por la fusión, el Contrato No C-0003-11 se subsumió en el No. 71.1-0018.2011; la relación contractual de TIAL ha sido continúa, ininterrumpida y sin solución de continuidad desde 1998 a 2016, por más de 17 años, y está plenamente regulada en el Contrato No. 71_. 1-0018.2011.

El objeto del Contrato No. 71.1-0018.2011 fue establecido por las partes en la cláusula 1 ª, donde se describe el servicio contratado por TELECOM a TIAL. La modalidad contractual pactada por las partes para la remuneración de los servicios fue incluida en la cláusula 3ª, bajo el esquema de precios unitarios por ítem del servicio prestado: el 31 de enero de 2014 TELECOM y TIAL suscribieron el Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011 y unificaron las condiciones contractuales que continuarían rigiendo para la prestación de los servicios de custodia y almacenamiento a favor de TELECOM, incluyendo que la facturación se realizaría íntegramente a nombre de TELECOM; el Acuerdo No. 2 fijó una nueva obligación a cargo de TELECOM de pagar por el servicio de entrega final de cada una de las cajas, carpetas y bolsas al finalizar el referido contrato.

El 29 de enero de 2015_, TELECOM le informa a TIAL mediante comunicación que se aporta como prueba documental No. 26, que debe realizar una serie de cambios en la prestación del servicio, buscando reducir al máximo los costos, por razones estrictamente económicas; el 30 de enero de 2015, TIAL le solicitó a TELECOM, que realice los cambios de manera paulatina, puesto que ello conlleva la supresión de una serie de contratos y permisos que repercutirían negativamente en la empresa y comprometerían su responsabilidad; y el mismo 30 de enero de 2015, TELECOM unilateralmente decide no atender la solicitud de TIAL de implementar los cambios de manera paulatina, ordenando disminuir de manera inmediata en un 80% el almacenamiento de imágenes, y fijando la necesidad de realizar una entrega final de una parte de la documentación con el fin de disminuir los costos de custodia.

Dentro de las obligaciones a cargo TIAL está la relacionada con la entrega final de los elementos objeto de custodia y almacenamiento. A la referida actividad de entrega final, las partes, especialmente TELECOM, asignó una remuneración específica en el anexo económico incorporado por medio del Acuerdo No. 2. La incorporación al nuevo anexo económico de una remuneración para las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa" responde a la necesidad de solventar todos los costos y gastos que implica el desarrollo de las actividades de entrega final de los documentos, lo cual conlleva necesariamente un despliegue de recursos tanto humanos como de infraestructura física y tecnológica Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 \.,/ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que tiene un alto costo para TIAL.

Los conceptos fueron reconocidos y pagados por TELECOM de acuerdo con la factura 16850, correspondiente a los servicios prestados en mayo de 2015. Con ocasión de la terminación del Contrato No. 71.1-0018.2011, y ante la falta de regulación de la entrega final de documentación, TIAL y TELECOM se reunieron el 26 de enero de 2016, donde acordaron la forma operativa y logística cómo se llevaría a cabo las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa".

De conformidad con ello, en dicha reunión se estableció como objetivo la definición de la fase de transición del Contrato No. 71.1-0018.2011, para lo cual se estableció el procedimiento a seguir para asegurar la transición, lo cual quedó documentado en el Acta de Reunión No. 2 del 26 de enero de 2016. TIAL ha venido ejecutando las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa" de forma ininterrumpida diaria (en días hábiles) desde el 26 de enero de 2016, todo lo cual ha quedado documentado de la forma descrita en el anterior hecho, lo cual se encuentra soportado en documentación anexada como pruebas (pruebas documentales relacionadas del No. 37 hasta el No. 41) En noviembre de 2015 fueron indicados por TELECOM los términos para una nueva licitación para la prestación del servicio de custodia y almacenamiento, que regirían a partir del 1 de febrero de 2016.

Frente a los términos de la licitación abierta por TELECOM, TIAL envía una comunicación a TELECOM, de fecha 6 de noviembre de 2015 y expresa que la empresa no estaría interesada en participar en la licitación si no se cambian los términos de la misma. Mediante comunicaciones del 6 y 18 de enero de 2016, que se aportan como prueba documental No. 43 y 44 respectivamente, TELECOM informó a TIAL que el Contrato No. 71.1-0018.2011 no sería renovado, motivo por el cual solicita que la documentación sea entregada al nuevo proveedor; el 5 de febrero de 2016, TIAL envió la pre-factura por concepto de servicios prestados en enero de 2016 por un valor de trescientos seis millones treinta mil un pesos ($306.030.001, 1 O) más LV.A., valor que comprendía el valor de las dos primeras etapas de la entrega final, acompañada de las actas firmadas.

TELECOM acepta el cobro de doscientos ochenta y dos millones setecientos cuarenta y°seis mil cuatrocientos noventa y nueve ($282.746.499,00) ante lo cual TIAL presenta las facturas de número 17334 y 17335. TIAL se dirigió a TELECOM con el fin de manifestar que existía un incumplimiento del contrato en razón de la negativa de pagar el rubro correspondiente a las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. En el mismo documento, TIAL informó las cantidades pendientes de entrega, los recursos que requería para la realización de dicha actividad, así como los costos que le representa la misma.

Así mismo, le informó los tiempos estimados de entrega, de conformidad con lo acordado con TELECOM, así como el resultado de las entregas ya realizadas. TELECOM considera que no existe obligación de pago de tales facturas por servicios derivados por la realización de las actividades de entrega realizadas por TIAL. Con corte al 31 de agosto de 2016, TIAL ha entregado a TELECOM, en el marco del Contrato No. 71.1-0018.2011, el siguiente número de elementos que le habían sido entregados en custodia, cifra que ha aumentado, día a día en la medida que ha seguido cumpliendo a cabalidad su obligación de entrega, aun cuando TELECOM no se ha allanado a cumplir su obligación principal de pagar el precio de los servicios efectivamente prestados: CANTIDAD CONCEPTO PENDIENTE TOTAL ENTREGADA ENTREGA CAJAS 82.425 37.606 44.819 CARPETAS 22.177.000 1.919.743 20.257.257 BOLSAS 135.700 23.806 111.894 Dentro del Contrato No. 71.1-0018.2011, una de las obligaciones principales de TELECOM es pagar los servicios efectivamente prestados por TIAL, de conformidad con los precios unitarios incorporados en el anexo económico, tal y como consta en la cláusula 1ª del mencionado contrato, que establece que "el CONTRATANTE (TELECOM) se obliga a pagar al CONTRATISTA (TIAL) el precio de los servicios en las condiciones que se establecen en la Cláusula 3ª del presente Contrato", es decir, que la principal contraprestación a favor de TIAL por la prestación de los servicios de custodia y almacenamiento de archivo era el pago por los servicios prestados.

La cláusula 3ª del Contrato No. 71.1-0018.2011 a la que hace referencia el hecho anterior dispone las reglas a las que estará sujeta la remuneración de TIAL por los servicios prestados, donde particularmente las partes estipularon en la cláusula 3.2 que "El CONTRATANTE (TELECOM) pagará al CONTRATISTA (TIAL), mensualidades vencidas, los servicios efectivamente suministrados a satisfacción del CONTRATANTE (TELECOM) según los precios especificados en el anexo económico" (subrayas y negrillas fuera del texto).

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. El anexo económico actualmente vigente (y que se encontraba rigiendo la relación contractual para el momento del inicio de las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa") es aquel incorporado mediante Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011, donde expresamente y de manera incontrovertible las partes pactaron que las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa" tendrían una remuneración específica en los siguientes términos: 52 Entrega Final Caja Unidad $ 1.000 53 Entrega Final Carpeta Unidad $ 700 54 Entrega Final Bolsa Unidad $ 700 La falta de pago por parte de TELECOM se traduce en un incumplimiento grave de TELECOM de una obligación esencial del Contrato No. 71.1-0018.2011 a su cargo, pues no existe fundamento legal ni contractual para que la convocada se niegue a realizar el pago por las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", que corresponden a los ítems 52, 53 y 54 del anexo económico, las cuales han sido desarrolladas de conformidad con el Contrato No. 71.1-0018.2011 y de acuerdo a lo establecido por las partes en el Acta de Reunión No. 2 del 26 de enero de 2016. 4.2.

Contestación de la demanda arbitral y excepciones interpuestas Colombia Telecomunicaciones contestó en tiempo la demanda41, aceptó algunos hechos, negó otros, rechazó las pretensiones al no existir incumplimiento, orientarse a remunerar una actividad que la demandada se obligó a cumplir por su cuenta soportada en aparente negociación y "supuesta relación contractual ejecutada de manera continúa e ininterrumpida, sin solución de continuidad, de más de 16 años" que estuvo regulada en el tiempo por distintos contratos con diferentes sociedades, el pago de la actividad de "entrega final" caja, carpeta y bolsa estipulada en el Anexo Económico del acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011 se pactó exclusivamente cuando se solicita con fines de eliminación como se acordó en el período de negociaciones que lo precedió y no por la entrega o devolución de la documentación a la terminación del contrato, cuyos costos y gastos están incluidos en las restantes tarifas, los Contratos No C-0003-11 y 71.1-0018.2011 son diferentes, estaban vigentes y operantes después de la fusión por absorción e interpuso las siguientes excepciones de mérito: 41 Cuaderno Principal No. 1, folios 236-347.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12 '--· TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 1.1. Pago. 1.2. 1.3: 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. Colombia Telecomunicaciones S.A.S ESP es un Contratante cumplido.

Incompetencia del Tribunal para conocer de situaciones o asuntos ocurridos fuera del marco del Contrato No. 71.1.0018.2011 suscrito entre Colombia Telecomunicaciones y TIAL. Indebida interpretación del Contrato - Mala fe. Inexistencia de la obligación de pago reclamada como incumplida por TIAL. Violación del principio legal: El Contrato es ley para las partes.

Enriquecimiento sin causa. Incumplimiento de la carga de la prueba por parte de TIAL. La Convocante no es Contratista cumplido. 1.1 O. Cobro de lo no debido. 1.11. Violación del principio de no ir contra sus propios actos. 1.12. Desconocimiento e incumplimiento de la asignación de riesgos y responsabilidad establecida en la cláusula 2ª del Contrato. 1.13.

Inexistencia de una relación jurídica continua e ininterrumpida sin solución de continuidad. 1.14. El Contrato No. 71.1.0018.2011 no es un contrato de adhesión. 1.15. Contradicción sustancial de los argumentos. 1.16. Ausencia de razonabilidad económica. 1.17. La genérica."

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Previo control de legalidad del trámite surtido, se cerró la etapa probatoria 42 y terminada, señaló fecha para alegatos de conclusión. Los apoderados de las partes en audiencia de 29 de enero de 2018 43, señalada por Auto No. 33 del 3 de noviembre de 2017 44, expusieron sus alegatos de manera oral y al final, presentaron resúmenes escritos incorporados al expediente.

En esa oportunidad, el Tribunal efectúo nuevamente el control de legalidad de la actuación, las partes "manifestaron que no tienen objeción alguna al cómputo de los términos y aprueban el cálculo del plazo máximo para proferir el laudo, y también que revisado el expediente por ellos no encuentran circunstancias que puedan causar la nulidad del proceso o cualquier otra irregularidad o vicio procesa/", en vista de lo cual, se señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo 45. 42 Cuaderno Principal No. 2, folio 339 43 Cuaderno Principal No. 2, folios 394 y ss. 44 Cuaderno Principal No. 2, folios 389. 45 Cuaderno Principal No. 4, folio 287.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

6. DURACIÓN DEL PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO Al tenor de los artículos 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, cuando "en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite", "al cuál se adicionarán /os días de suspensión"- e "interrupción por causas legales"-, sin exceder la solicitada de consuno por las partes de un "tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días".

Las partes convinieron una duración "de doce (12) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite", sin incluir las suspensiones acordadas. Atendiendo la solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones: ACTA FECHAS DIAS SUSPENDIDOS Acta No. 11 26 de mayo de 2017 a 18 de junio de 2017, ambas 24 fechas incluidas Acta No. 13 12 de julio de 2017 a 16 de agosto de 2017, 36 ambas fechas incluidas Acta No. 14 23 de agosto de 2017 a 12 de septiembre de 2017, 21 ambas fechas incluidas Acta No. 20 30 de enero de 2018 a 6 de abril de 2018, ambas 67 fechas incluidas TOTAL 148 En consecuencia la duración de los doce (12) meses se computa a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, el 27 de abril de 2017, y a dicho término por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se adicionan los días durante los cuales el proceso ha estado suspendido a solicitud de las partes, sin exceder de los 120 días previstos en la norma.

Computados los 12 meses desde la finalización de la primera audiencia de trámite, el 27 de abril de 2017, la duración del proceso vence el 27 de abril de 2018 (Art. 118, C.G.P.) Adicionados los días de las suspensiones acordadas por las partes sin exceder los 120 días señalados en la norma, el Tribunal y las partes al efectuar el control de legalidad los computó en días comunes, y de los 148 días suspendidos, se consideraron únicamente 120 días, lo que arrojaría que el término vencería el 25 de agosto de 2018 que por caer en sábado pasa al 27 de agosto de 2018.

Computados los días de suspensión en días hábiles, sin exceder de 120 días, el término vencería el 25 de octubre de 2018. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 14 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. En cualquier caso, el presente Laudo se profiere dentro del término consagrado en la ley. 11.

CONSIDERACIONES Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará en su orden: 1. Los presupuestos procesales 2. La excepción de "incompetencia" 3. Las pretensiones de la demanda 4. Las restantes excepciones 5. El juramento estimatorio 6. Las costas Como cuestión previa el Tribunal examinará los presupuestos procesales, y la excepción de "incompetencia".

Luego, el mérito del proceso, las pretensiones, demás excepciones, y las costas.

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Los "presupuestos procesa/es"46, o sea, "fas condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa"47, concurren en el proceso. En efecto, las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación legal acreditaron en debida forma, han comparecido al proceso a través de sus representantes legales, y apoderados judiciales, ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia, libertad contractual o de contratación, están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en procura de solución de sus controversias contractuales y 46 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.

Gaceta Judicial LXXVIII No. 2145, págs. 345 y siguientes. 47 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000-23-26-000-2002-02193-01(29.652), Actor: MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES L TOA.- MAECO LTDA- Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.G.: "[ ] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria, lo cierto es que hoy en dia se entiende que la inhibición por la ausencia de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcionales. de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ( ) y 132 y siguientes del Código General del Proceso." Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 15 ( TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. acordar pacto arbitral (artículos 116 de la Constitución Política; 8° y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 3° de la Ley 1285 de 2009;

Ley 1563 de 2012)48. Del mismo modo, el Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes en igualdad de condiciones y, como se analiza seguidamente, es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones por concernir a asuntos litigiosos, dudosos e inciertos, susceptibles de disposición, transacción y estricto sensu de naturaleza patrimonial, derivados de la celebración y ejecución del Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1- 0018.2011 celebrado el 12 de abril de 2011.

2. LA EXCEPCIÓN DE "INCOMPETENCIA" Delanteramente se analiza y decide la excepción de incompetencia interpuesta por Colombia Telecomunicaciones en su contestación a la demanda arbitral49, porque en su sentir "no tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre los contratos celebrados por TIAL con Telefónica, Bellsouth, Ce/umovil, anteriores a la celebración del Contrato No. 71. 1-0018. 2011, ni los hechos relacionados con estos o los efectos pretendidos por el actor bajo alegaciones tales como contratos sin solución de continuidad o contratos de adhesión, por cuanto no se encuentran dentro del alcance de la cláusula arbitral contenida en este Contrato No. 71.1.0018.2011, que es el objeto del proceso arbitral", pues "[n]i el contrato ni el pacto arbitral hacen referencia alguna a los contratos históricamente celebrados por TIAL, por Jo que no es posible entender que los mismos hacen parte del contrato ni de su cláusula arbitral.

Por lo tanto, ni bajo la teoría del pacto arbitral por referencia puede ser objeto de análisis y conocimiento del presente Tribunal arbitra/" 5º. En su alegato de conclusión, refiere la celebración de dos contratos de suministro de servicios para la gestión documental, el número C-0003-2011 suscrito el 5 de abril de 2011 entre TIAL y Telefónica Móvil S.A. cuya duración se pactó del 1 de enero de 48 Corte Constitucional, Sentencias C-059 de 1993;

C-544 de 1993, T-538 de 1994; Sentencia T-04 de 1995, C- 037 de 1996; T-268 de 1996; C-215 de 1999; C-163 de 1999; SU-091 de 2000, y C-330 de 2000. 49 La excepción se denominó "Incompetencia del Tribunal para conocer de situaciones o asuntos ocurridos fuera del marco del Contrato 71.1.0018.2011 suscrito entre Colombia Telecomunicaciones y TIAL". 50 Argumentación reiterada en el recurso de reposición contra el Auto No. 1 O del 27 de abril de 2017 decisorio de la competencia concreta del Tribunal para conocer de las controversias: "El Tribunal de Arbitramento se ha declarado competente de la demanda, su contestación y las excepciones, de acuerdo con la providencias notificadas.

Discrepo en que uno o algunos de los asuntos planteados en la demanda arbitral no son asuntos que estén amparados por la cláusula compromisoria por el marco temporal del contrato que la contiene. El enunciado de algunas pretensiones (2ª, 3ª, y 6ª) no se refiere al contrato de la cláusula compromisoria sino a una relación contractual diferente a éste.

Pero el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse de una relación contractual cuyo punto de partida es el año de 1998. Solicito al Tribunal que manteniendo la competencia sobre la controversia, precise de manera concreta quien no tiene competencia para pronunciarse sobre una relación contractual diferente al contrato mencionado en la demanda." camara de Comercio de Bogota, Centro de Arbitraje y Conciliación 16 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 2011 al 31 de enero de 2016, y el número "71.1.0018.2011 obieto de la presente controversia" suscrito el 12 de abril de 2011 con Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. por el término de 1 de enero de 2011 a 31 de enero de 2016, "vigentes v operantes, aun después" de la fusión por absorción acontecida en el año 2012, momento" en que existían "dos contratos vigentes relativos a la prestación del servicio de gestión documental de una sola empresa: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP", cuyos Anexos Técnico y Económico se unificaron mediante el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011.

Denota el cambio en la argumentación de la demandante, tendiente a demostrar una relación contractual sin solución de continuidad desde 1998 bajo contratos celebrados con diferentes compañías para aplicar "retroactivamente" los conceptos de "entrega finaf' estipulados en el Contrato 71.1.0018.2011, al expresar que la "eliminación" sin costo, se acordó en el contrato C-0003-11, distinto y ajeno a la controversia derivada de aquél51.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Prima facie es pertinente reiterar la ausencia de obstáculo normativo para decidir la excepción planteada, por cuanto la admisión de la demanda mediante Auto No. 2 proferido en la audiencia de instalación surtida el 24 de noviembre de 2016 a la que '. asistieron las partes sin expresar inconformidad con la providencia y, su asunción preliminar y preventiva en la primera audiencia de trámite por Autos No. 952 y 1053 51 Expresa: "Con la convocatoria arbitral y al comienzo del proceso parte del discurso de la convocante y su teoría del caso giraba en torno a argumentar que había una relación sin solución de continuidad entre todos los contratos de archivo y gestión documental celebrados por TIAL con distintas empresas antecedentes a Colombia Telecomunicaciones desde 1998.

Esta argumentación tenía por fin justificar que los documentos y archivo que estaban bajo custodia de TIAL los tenía desde esa fecha y que debían ser devueltos por la terminación del Contrato 71.1.0018.2011 aplicando retroactivamente los ítems de entrega final que fueron pactados en el Acuerdo No. 2 a este contrato. Para corroborar lo anterior, basta remitirse a las líneas de preguntas y cuestionamiento desarrollados por la convocante a los primeros testigos, encaminados a probar una relación negocia! continua e ininterrumpida desde 1998 entre TIAL y las sociedades que de alguna forma antecedieron a Colombia Telecomunicaciones.

Sin embargo, cuando se puso de presente ante el Tribunal la situación relatada en el punto anterior a través del testimonio del señor John Fredy Flórez en el sentido de que en el marco del proceso de devolución de la información TIAL ha estado entregando la información objeto de custodia mezclada con los archivos que habían sido destinados al proceso de eliminación a cero pesos según lo dispuesto en el contrato C-0003-11, y que producto de lo anterior TIAL ha estado recibiendo una remuneración mayor a la debida por concepto de custodia, la línea argumentativa y los interrogatorios de la convocante cambiaron radicalmente.

Así, la convocada cambió su discurso y lo encaminó a tratar de argumentar que el compromiso de eliminación a cero pesos fue pactado en un contrato anterior y distinto al Contrato 71.1.0018.2011, y que por lo tanto no es objeto ni tiene relación con la controversia presentada ante el Tribunal. Este comportamiento no solo es de mala fe sino que denota una falta de lealtad procesal por parte de la convocante ante la convocada y ante el Tribunal". 52 Cuaderno Principal No. 1, folios 578 y 579. 53 Cuaderno Principal No.1, folio 580.

Auto No.1 O de 27 de abril de 2017: "En la providencia cuya complementación se solicita, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de la demanda, su contestación y excepciones. Por lo tanto es claro que el Tribunal de Arbitramento en oportunidad procesal que corresponda habrá de estudiar y decidir la excepción de incompetencia que ha sido propuesta con la contestación de la demanda, aspecto para el que tiene, plena competencia" Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 17 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. del 27 de abril de 2017, confirmado este último con el Auto No. 12 de esa fecha54, no excluye su decisión definitiva en el laudo arbitral, como se señaló en esa ocasión. 2.

En nuestro ordenamiento jurídico, "[/]os particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en /as causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en /os términos que determine la /ey',55. La "habilitación de las partes es un presupuesto imperativo"del arbitraje',56.

Requiérese un "pacto arbitral" o acuerdo dispositivo basado en la autonomía privada o libertad contractual, en virtud del cual las partes dentro de los límites legales, someten a conocimiento y decisión de árbitros la solución de ciertas controversias relativas "a asuntos de libre disposición o autorizadas por la ley" ( art. 1 º. Ley 1563 de 2012), presentes o actuales (compromiso) o futuras, potenciales e inminentes (cláusula compromisoria), renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces permanentes57, al conferírseles el ejercicio transitorio de la función pública jurisdiccional de administrar justicia, con idénticas "funciones y facultades" a las "de los jueces estatales cuando el arbitraje es en derecho',58, y desarrollar los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia 59, tutela judicial efectiva y a ser juzgado por el juez natural (artículos 29, 30, 31, 33, 121 y 229 Constitución Política), o sea, el ''juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (art. 29 Constitución Política), "aquél a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto". 60 54 Cuaderno Principal No. 1, folio 581.

Auto No. 12 de 27 de abril de 2017: "1. Se asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda, su contestación y excepciones de conformidad con el pacto arbitral contenido en el Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1.0018.2011 suscrito el 12 de abril de 2011. Se trata de diferencias relativas a este contrato y al pacto arbitral y no a conflictos ajenos a éstos. 2.

Determinar exactamente el contenido y extensión del contrato para decidir las pretensiones planteadas en la demanda, contestación y las excepciones propuestas en su contra es un asunto de competencia del Tribunal de Arbitramento y, desde luego, en el Laudo Arbitral habrá de adoptarse una decisión definitiva sobre el conflicto ~ue las partes han planteado". 5 Arts. 116 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002. 56 Corte Constitucional, sentencia 572A/ 14: "El principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento y el límite del arbitraje. [ ]La fuente de la función judicial del árbitro no es un acto del Estado, sino un acuerdo de voluntades entre las partes[ ]". 57 Arts. 116 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002; 80 ("Mecanismos Alternativos" al proceso judicial, modificado por el art. 3° de la Ley 1285 de 2009), y 13 [3] (modificado por el art. 6°.

De la ley 1285 de 2009, del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares), Ley 270 de 1996 (O.O. 42.745 del 15 de marzo de 1996), "Estatuaria de la Administración de Justicia". Ley 1563 de 2012, arts. 3°, 4°, 5°, 6°, 29, 41 [1], 69 y 108. El art. 3°, dispone: "El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los tueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria". 8 Corte Constitucional, sentencia Sentencia 572A/ 14. 59 Corte Constitucional, sentencia C-426 del 29 de mayo de 2002. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela del 18 de marzo de 2009, Exp. 11001-02-03-000-2009-00393-00: "[ ] a más del reconocimiento constitucional expreso, el arbitramento ostenta rango estatutario de conformidad con los artículos 8º y 13 de la Ley 270 de 1996, modificados por la Ley 1285 de 2009, [ ] Desde esta perspectiva, el:bitramento desarrolla el derecho constitucional fundamental de acceso a la justicia,[ ]".

Corte Constitucional, sentencias C-208/93, C-597/96, C-111/00, C-429-01, Sentencia C-200/02. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 18 r TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Del pacto arbitral, dimana el principio de Kompetenz - Kompetenz, según el cual, por la "habilitación" de las partes, el tribunal arbitral es competente para pronunciarse sobre su propia competencia (artículo 30 de la Ley 1563 de 2012).

Por consiguiente, la competencia está determinada por el acuerdo de arbitraje bajo cuyo contenido deben examinarse las pretensiones de la demanda para que el Tribunal decida sobre su competencia, y resuelva total o parcialmente las diferencias sometidas a su conocimiento 61. Asimismo, la Corte Constitucional, ha señalado en torno al criterio de arbitrabilidad para definir la competencia sobre las controversias sometidas al conocimiento del tribunal arbitral, lo siguiente: "La arbitrabilidad es el criterio que se ha de aplicar para establecer la vocación que tienen determinados asuntos de ser objeto de decisión por un tribunal de arbitramento, así como la posibilidad de ciertos sujetos de acudir a este mecanismo de resolución de conflictos.

Proporciona parámetros para identificar los límites a la voluntad de las partes que configura el tribunal arbitral, al determinar qué tipo de controversias pueden someterse a arbitraje (arbitrabilidad objetiva), y quiénes pueden hacer uso de este mecanismo (arbitrabilidad subjetiva)." 62 3ª A juicio de la Parte Convocada el Tribunal carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de una relación contractual cuyo punto de partida es el año de 1998, y en particular, sobre las pretensiones Segunda, Tercera y Sexta al concernir a contratos celebrados por la Convocante con personas jurídicas distintas, Telefónica, Bellsouth y Celumóvil, anteriores y diferentes al Contrato 71.1- 0018.2011, ajenos a su alcance y al pacto arbitral.

Empero, TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- plantea en su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, controversias posteriores a 12 de abril de 2011 entre ella y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 61 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 23 de febrero de 2000, Expediente 16394. 62 Corte Constitucional, Sentencia SU-174 de 2007: "3.1.

La arbitrabilidad objetiva o ratione materiae. 3.1.1. Sólo se pueden someter a arbitramento los asuntos transigibles. La jurisprudencia constitucional ha señalado claramente que el arbitramento tiene límites materiales, en el sentido de que no todos los asuntos se pueden someter a la decisión de los árbitros. En términos generales, únicamente se pueden sujetar a este tipo de procedimiento los asuntos de naturaleza transigible, que pueden ser objeto de libre disposición, negociación o renuncia por las partes en conflicto y, en consecuencia, se incluyen dentro de la órbita de su voluntad.

En consecuencia, existen ciertas materias que, por su naturaleza no transigible ni sujeta a disposición, deben necesariamente ser resueltas por los jueces de la República. ( ) En lo esencial, los asuntos transigibles son aquellos que se refieren a obligaciones de contenido económico. 3.2. La arbitrabilidad subjetiva o ratione personae Por su parte, la arbitrabilidad subjetiva define quiénes pueden acudir al mecanismo del arbitraje para resolver sus conflictos de carácter transigible.

Si bien persiste, en algunos sistemas jurídicos extranjeros un debate sobre el alcance de la arbitrabilidad ratione personae, en nuestro ordenamiento jurídico el legislador ha dejado en claro que pueden recurrir al arbitramento las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de disposición respecto de sus derechos transigibles.

Es decir, el arbitramento es un mecanismo abierto, en general, a todas las personas, siempre que cuenten con capacidad dispositiva."62 (El subrayado es del Tribunal de Arbitramento). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 19 ( TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. S.A. E.S.P. por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1-0018.201, no anteriores a esa fecha, ni por otro u otros contratos o con partes diferentes.

En efecto, entre otros pedimentos, solicita declarar la "existencia" del Contrato No. 71.1-0018.2011 por el cual se encuentra plenamente regulada la relación contractual entre las partes, en cuya ejecución se le entregaron "para custodia y almacenamiento" un número de cajas, carpetas y bolsas, cuya entrega ha cumplido "de acuerdo con /os ítems 52, 53 y 54 del anexo económico" relativos a /as actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", aplicables a las "recibidas para custodia y almacenamiento desde 1998, o la fecha que se establezca en el proceso" (Pretensiones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).

Sustenta el petitum, en la iniciación el 15 de abril de 1998 de la relación contractual al suscribir con Celumóvil S.A. el Contrato No. 2189, su "duración ininterrumpida y sin solución de continuidad por un periodo de más de diecisiete (17) años comprendidos entre 1998 y 2016" durante el que "de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad[...] recibió para custodia y almacenamiento un total de ochenta y dos mil cuatrocientas veinticinco (82.425) cajas, ciento treinta y cinco mil setecientas (135. 700) bolsas y veintidós millones ciento setenta y siete mil (22.177.000) carpetas", la suscripción de los contratos C-0042-0 (Bellsouth S.A.), C-0033-06 (Telefónica), 71.1.0306.06 (Telecom), 71.1.0409.2010 (Telecom), C-0003-11 (Telefónica), 71.1-0018.2011 (Telecom) y sus respectivos otrosíes, los cambios en la razón social de Celumóvil S.A. a Bellsouth Colombia S.A. y ésta a Telefónica Móviles Colombia S.A. que absorbió por fusión Colombia Telecomunicaciones S.A., y la existencia en el 2011 "de dos contratos que regulaban la relación contractual iniciada trece (13) años atrás: uno suscrito con TELECOM, que se identificó con el No. 71.1-0018.2011. el cual es materia del presente arbitraie. y otro suscrito con TELEFONICA, identificado con el No. C-003-11", por lo cual con el Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011 se "unificaron las condiciones condiciones contractuales que continuarian rigiendo para la prestación de los servicios de custodia y almacenamiento". en particular, "fa regulación de la relación contractual" y "la facturación para la prestación del servicio de almacenamiento y custodia de archivo de clientes a nivel nacional y archivo administrativo de propiedad tanto de TELECOM como de TELEFÓNICA" (se subraya).

La Convocante, por ende, precisa la celebración, ejecución y terminación de los distintos contratos, así como la unificación de las condiciones contractuales con el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1-0018.2011, de donde, juzgar estos aspectos, es cuestión controvertida, por lo que, la competencia para conocer del fondo del asunto Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación 20 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. es incontrovertible, pues el sentido del Contrato, su cumplimiento o incumplimiento y prestaciones consecuenciales atañen a una materia patrimonial, transigible, susceptible de disposición, que están comprendidas en su celebración, ejecución y liquidación, y en el pacto arbitral, o sea, formula sus pretensiones por la celebración, ejecución o terminación del Contrato No. 71.1-0018.2011, "materia del presente arbitraie", y diferencias respecto del alcance de sus estipulaciones, las obligaciones de las partes, su cumplimiento o incumplimiento y prestaciones consecuenciales.

Lo pretendido no es definir controversias con partes o sujetos diferentes o contratos distintos, sino las presentadas entre las partes del Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1-0018.2011, del pacto arbitral estipulado en su Cláusula 33 (arbitrabilidad subjetiva), por su celebración, ejecución y liquidación (arbitrabilidad objetiva), sin que la mención de hechos anteriores como la iniciación de la relación contractual en el año de 1998, su duración ininterrumpida y sin solución de continuidad entre 1998 y 2016, implique que dichos hechos no estén relacionados o no guarden relación con la celebración, ejecución y liquidación del Contrato generatriz del conflicto ni refieran a diferencias surgidas con posterioridad al 12 de abril de 2011.

El Tribunal dirime controversias, única y exclusivamente del Contrato No. 71.1- 0018.2011, entre las partes de éste y del pacto arbitral estipulado en el mismo, según reconoce la Parte Convocada en la contestación a la demanda y en su alegato conclusivo, al expresar que el "contrato celebrado por. TIAL con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, (y obieto de la presente controversia) se identifica con el número 71.1.0018.2011" (Subrayas ajenas al texto).

En suma, como quedó dicho desde la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para decidir las controversias planteadas en la demanda, su contestación y excepciones de conformidad con el pacto arbitral contenido en el Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1.0018.2011 suscrito el 12 de abril de 2011, "relativas a este contrato y al pacto arbitral y no a conflictos aienos a éstos".

Por lo expuesto, la excepción no prospera y así se declarará en la parte resolutiva.

3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 21 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Las pretensiones incoadas en la demanda y las restantes excepciones interpuestas en su contra serán decididas temáticamente en conjunto, al servirse de unas mismas consideraciones por su conexidad indisociable.

La cuestión central debatida puede formularse en los siguientes términos: La relación contractual entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y TIAL, ¿está plenamente regulada · en el Contrato de Suministro de Servicios No. 71.1- 0018.2011 celebrado el 12 de abril de 2011, y terminado al vencimiento del plazo pactado para su duración el 31 de enero de 2016.?.

¿Cuál es el sentido y alcance de los ítems 52, 53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1- 0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa"?. Bajo el Contrato No. 71.1-0018.2011 ¿está obligada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a pagar a TIAL el precio de la actividad de entrega, restitución o devolución de los bienes en custodia y almacenamiento, y al no hacerlo incumplió el contrato, debe pagarlos y reparar los daños causados o, por el contrario, no debe cancelarlo, y lo cumplió.? 3.1.

Pretensiones Primera y Segunda. En torno al primer interrogante, la Parte Convocante en las pretensiones primera y segunda solicita al Tribunal declarar la existencia del Contrato No. 71.1-0018.2011 suscrito entre las partes63, cuya relación contractual regula plenamente64. Las pretensiones se sustentan en los hechos resumidos en el acápite de la demanda arbitral, en particular, la iniciación de la relación contractual el 15 de abril de 1998, su duración ininterrumpida y sin solución de continuidad desde entonces hasta el 31 de enero de 2016 mediante la sucesiva celebración de los contratos 2189, C-0042-0, C- 0033-06, 71.1.0306.06 71.1.0409.201 O, C-0003-11, 71.1-0018.2011 y la unificación de las condiciones contractuales para la prestación de los servicios con el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1-0018.2011, "materia del presente arbitraie".

La Convocada se opuso a la declaración de una relación contractual ininterrumpida y sin solución de continuidad desde 1998 por la celebración sucesiva de los contratos números 2189, C-0042-0, C-0033-06, 71.1.0306.06 71.1.0409.201 O, C-0003-11 y 63 "PRIMERA: DECLARAR la existencia del Contrato No. 71.1'-0018.2011 suscrito entre COLOMBIA ¡ELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S".

"SEGUNDA: DECLARAR que la relación contractual entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y TECNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. se encuentra plenamente regulada en el Contrato No. 71.1-0018.2011 ". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 22 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 71.1-0018.2011, distintos e independientes unos de otros, con objetos, alcances, obligaciones, condiciones y precios diferentes, suscritos, ejecutados y terminados en diversos períodos, negó "que el Contrato C-003-11 fuera "subsumido" en el Contrato No. 71.1-0018.2011, como consecuencia de la fusión societaria entre Telecom (absorbente) y Telefónica (absorbida)", sostuvo su "individualidad e independencia", vigencia y ejecución, aún después de aquélla, la ausencia de unificación de la regulación contractual mediante el Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1.0018.2011 que reemplaza sus anexos económico y técnico a partir de 1 ° de noviembre de 2013, y la invitación formulada a TIAL para cotizar y unificar "los rubros y las tarifas en un nuevo Acuerdo dentro del Contrato no. 71.1.0018.2011".

En su alegato conclusivo, reseña en los antecedentes del conflicto, la celebración de los contratos de suministro de servicios para la gestión documental C-0003-2011 respecto de la operación móvil suscrito por TIAL y Telefónica Móvil S.A el 5 de abril de 2011, y 71.1.0018.2011 de la operación fija, celebrado el 12 de abril de 2011 con Colombia Telecomunicaciones S.A., "vigentes y operantes, aun después" de la fusión por absorción acontecida en el año 2012, en la que la última sustituyó a la primera, "momento" en que existían "dos contratos vigentes relativos a la prestación del servicio de gestión documental de una sola empresa: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP", diferentes "no solo por las partes que intervinieron en su celebración, sino por la operación de cada empresa", estructura, actividades, tarifas y sus anexos técnico y económico según los documentos contractuales y el testimonio de Sandra Viviana Garzón. El Contrato C-003-2011 tenía una vigencia del 1 ° de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2016, por objeto suministrar los servicios de "(i) administración, almacenamiento, custodia, manejo, procesamiento de la información y gestión integral de los procesos relacionados con el archivo de clientes de la compañía, (ii) administración, manejo y gestión integral de los procesos relacionados con el archivo administrativo de la compañía y (iii) administración, manejo y gestión integral de los procesos relacionados con la documentación especializada en todo el territorio nacional (... )", comprendía las actividades de recepción, verificación e inserción documental, eliminación de documentos por disposición final, sistematización de documentos postventa, eliminación documentos postventa, recepción PQR y sistematización de PQR, eliminación para expedientes de PQR y conservación electrónica, y digitalización para ventas nuevas, posventa y PQR, su valor final resultaba de sumar los precios unitarios acordados en el Anexo No. 1 - Descripción de Tarifas del contrato (Cláusula tercera) para cada actividad ejecutada de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 2 - Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 23 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Descripción del Servicio del Contrato e incluyó en el servicio las actividades de "Eliminación Inicial Carpetas" en un volumen de 10.500.000 a un tarifa de $0,00 y "Eliminación por Carpeta a Futuro" a la tarifa de $600,00.

El Contrato No. 71.1.0018.2011, tenía vigencia del 1 ° de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2016, por objeto suministrar· "los servicios especializados de administración, organización, verificación, clasificación, custodia, almacenamiento, digitalización y eliminación de los archivos físicos y digitales de la gestión documental y archivo central (inactivo) del Contratante (... )" de conformidad con su alcance, forma y los términos del Anexo Técnico, comprendiendo las labores razonablemente necesarias y su valor resultaba de las actividades ejecutadas a los precios unitarios convenidos en el Anexo Económico que incluían todos los costos y gastos financieros, gastos de operación, de dirección de los trabajos, seguros, imprevistos, utilidades, insumos y recursos necesarios para su ejecución. En este contrato, TIAL adquirió la obligación de entregar a su terminación toda la documentación e información en forma ordenada, completa e indexada (Cláusula 29), y en su objeto, la actividad de "eliminación" sin una remuneración concreta o específica, "por lo qúe se entendía incluida bajo la regla general pactada en la cláusula 2 del contrato, atiente a que el Contratista será responsable de todas las actividades que sean necesarias y adecuadas para la completa prestación de los servicios, todo lo cual será asumido directamente por el contratista y se entiende contemplado dentro de los precios pactados" Detalla el proceso de negociación adelantado "a través de la Plataforma Adquira" bajo el proceso de compra No. 13540645 "cuyo objetivo era la unificación de los anexos de dichos contratos: el C-0003-11 y el 71.1.0018.2011", como prueban los testimonios de Sandra Viviana Garzón, Oiga María Castiblanco, Jorge Enrique Vela Rodríguez, Faride Guerrero, documentos y registros digitales, cuya seguridad, confiabilidad e inalterabilidad concluye el dictamen pericial aportado, para sostenerla "después de un largo periodo de negociación entre TIAL y Colombia Telecomunicaciones a través de la Plataforma Adquira [ ] con intervención y aceptación de TIAL como proveedor de los servicios", mediante el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011 "en el cual se establece un solo anexo económico para las actividades de gestión documental que debían ser ejecutadas por TIAL, teniendo en cuenta el alcance que de las mismas se definió durante el proceso de negociación y en los anexos técnicos presentados a TIAL antes y durante el mismo", que también acepta al contestar el hecho 2. 7 de la demanda.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 24 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. La Convocada, puntualiza la ausencia de discusión sobre la existencia del contrato con una duración de cinco años desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2016, y "que la relación contractual entre Colombia Telecomunicaciones y TIAL plasmada en el Contrato No. 71.1.0018.2011, es la que se relaciona en sus cláusulas", los anexos y documentos integrantes, las negociaciones, acuerdos y modificaciones.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Las partes aportaron el "Contrato de Suministro de Servicios" No. 71.1.0018.2011 suscrito el 12 de abril de 2011, y reconocen recíprocamente su existencia. La Convocada no niega el vínculo ni su iniciación y terminación. Se opone a su unitariedad, y regulación plena por el Contrato. No. 71.1.0018.2011, al regirse por contratos distintos, autónomos e independientes, con objetos, duración, precios, condiciones y sociedades diferentes.

La divergencia concierne a la sostenida relación contractual continua, ininterrumpida, sin solución de continuidad por más de 17 años, entre 1998 y 2016, y particularmente a que "se encuentra plenamente regulada en el Contrato No. 71.1-0018.2011". 2. Los elementos probatorios acreditan las siguientes relaciones contractuales de TIAL, desde el 15 de enero de 1998 al 31 de enero de 2016, así: (i) Contrato No. 2189 suscrito el 15 de abril de 1998 por TIAL y Celumóvil S.A., nominado "Arrendamiento de Servicios Inmateriales" para la prestación de los servicios de almacenamiento y custodia de documentos propiedad de Celumóvil (Cláusula Primera, Objeto del Contrato), incluidos los descritos en su Cláusula Segunda ("Los Servicios a cargo del Contratista) a los precios mensuales unitarios resuitantes de aplicar las tarifas pactadas en el "Anexo A- Precios" (Cláusula Tercera), renuncia a derecho de retención (Cláusula 3, n. 3.1.), duración de un año desde su legalización (Cláusula Cuarta), a cuya terminación o por las causas pactadas "el Contratista devolverá de inmediato a Celumóvil la documentación de archivo recibida de Celumóvil para la ejecución del contrato" Cláusula 4, n. 4.4.), modificación por escrito (Cláusula 7, n.7.14), alcance de totalidad y prevalencia "sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato.

Asimismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro contrato con el mismo objeto Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 25 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. celebrado verbalmente o por escrito", modificación escrita (Cláusula Séptima, ns. 7.1 y 7.8), entre otras estipulaciones.

El "Anexo A- Precios" inicial, establece las tarifas de encarpetado, sistematización, custodia, inserción, consulta telefónica, consulta fax, correo directo, y el "Anexo B- Procedimiento Base Archivo Outsourcing" 65. El contrato se modificó de consuno en diversas oportunidades con otrosíes66. El Otrosí de 24 de mayo de 1999, al modificar el "Anexo B" previó el servicio de "ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS" Eliminación de documentos: "El Outsourcing debe conocer y estar preparado para la eliminación de documentos, [ ]"67.

No contempla tarifas por eliminación de documentos ni devolución o entrega a la terminación del contrato. El 3 de abril de 2001, Celumóvil S.A. cambió su nombre a Bellsouth Colombia S A.68 suscribió los otrosí No. 6, 7, 8, 9, 1169, y el "Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo" de 17 de febrero de 2004 con TIAL, mediante la cual convienen "en dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento", declaran su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, "renuncian recíprocamente a cualquier reclamación o acción originada en el mismo, y se declaran a paz y salvo por cualquier concepto con efectos de mutuo finiquito, excepto por las mutuas prestaciones causadas y por causar a esa fecha que se encuentren pendientes de ejecución y pago"70.

(ii) Contrato No. C-0042-04 celebrado el 1 º de enero de 2004 por TIAL y Bellsouth Colombia S.A., nominado "Contrato de Suministro de Servicios Inmateriales", cuyo objeto es la prestación de los servicios de outsourcing para el almacenamiento y custodia de archivo de clientes a nivel nacional con el alcance señalado en su Cláusula Segunda ("Los servicios a cargo del Contratista"), precios unitarios señalados en el Anexo 2 (Cláusula Tercera), duración de dos años contados a partir del 1 º de enero de 2004, al cabo de los cuales termina salvo prórroga escrita (Cláusula Cuarta), podrán entregarse ciertos bienes para su ejecución a título de comodato precario conforme "Acta de Entrega de Bienes dados en Comodato" (Cláusula Décima Segunda), alcance de totalidad, contiene el acuerdo único y total, 65 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 7 a 26.

Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, A Contratos anteriores. 66 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 28. a 72. Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, A Contratos anteriores. 67 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 36-41.Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A Contratos anteriores". 68 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 53 y ss. 69 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 57-70 7° Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 70. Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A Contratos anteriores. 3.

Acta Terminación Mutuo Acuerdo Contrato No. 2189". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 26 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto contratado" (Cláusula Vigésima Quinta), modificaciones por escrito (Cláusula Vigésima Sexta).

El Anexo No. 1. Descripción de los Servicios y el Anexo No 2. Tarifas, lista los servicios, volumen y precios unitarios.71• Se modificó por otrosíes 1, 2, 3 y 4. El 21 de enero de 2005, Bellsouth Colombia S.A., cambió su nombre a Telefónica Móviles Colombia S.A., quien suscribió los Otrosíes No. 2 de 1 de agosto de 2005, 3 de 1 de noviembre de 2005 y 4 del 18 de noviembre de 201572.

No prevé eliminación, ni tarifa por devolución o entrega final. (iii) Contrato C-0033-06 suscrito el 27 de febrero de 2006 por TIAL y Telefónica Móviles Colombia S.A, nominado "Suministro de Servicios Inmateriales". Por su objeto "el Contratista se obliga a suministrar a Telefónica Móviles servicios de almacenamiento y custodia de archivo de Clientes a nivel nacional y almacenamiento y custodia de archivo administrativo de Telefónica Móviles, los cuales se describen en la Cláusula Segunda" (Cláusula Primera).

El precio mensual resulta de los servicios prestados a las tarifas pactadas en el Anexo No. 1. Tarifas (Cláusula Tercera). La duración se pacta en cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 201 O, a cuyo vencimiento terminará automáticamente, salvo prórroga escrita (Cláusula Cuarta, n.4.1 ). Contempla la posibilidad de entrega de ciertos bienes para su ejecución a título de comodato precario según "Acta de Entrega de Bienes dados en Comodato" que serán restituidos inmediatamente o en término máximo que no excederá de 3 días, cuando se le solicite por escrito (Cláusula Décima Segunda).

Se acuerda que contiene el acuerdo único y total, y que prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto contratado" (Cláusula Vigésima Cuarta), y las modificaciones por escrito (Cláusula Vigésima Quinta). 71 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 80-92. Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 13. Contrato No. C- 0042-04 - 17feb2004.pdf'. 72 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 141 a 148. Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 14. otrosí No. 1.

Contrato C-0042-04 - 20enero2005.pdf; 15. Otrosí No. 2. Contrato C-0042-04.pdf;16. Otros( No. 3 Contrato C- 0042-04.pdf y 17. Otrosí No. 4 Contrato C-0042-04.pdf'. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 27 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA E.S.P. El Anexo No. 1.

Descripción de los Servicios - Archivo Clientes, el Anexo No. 2. Descripción de los Servicios - Archivo Administrativo y el Anexo No. 3. Tarifas, describen los servicios y sus precios unitarios73. No contemplan eliminación ni tarifa por devolución o entrega final. (iv) Contrato No. 71.1-0306.06, "depósito y custodia". El 16 de junio de 2003 se constituye Colombia Telecomunicaciones S.A74 y el 13 de octubre de 2006 celebra con TIAL el Contrato No. 71.1-0306.06 para "suministrar los servicios de depósito y custodia de documentos en soporte papel de propiedad del Contratante, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y los documentos que lo integran" (Cláusula 1ª, Objeto) conforme al alcance previsto en su Cláusula Segunda.

La cuantía es indeterminada y el valor final resulta de sumar los pagos efectuados aplicando a los servicios efectivamente prestados los precios unitarios que incluyen todos los gastos y gastos (Cláusula Tercera), sin reajustes u otras compensaciones (n. 3.3). El plazo de ejecución se acordó desde su firma hasta el 31 de diciembre de 201 O (Cláusula Cuarta), el lugar de ejecución Bogotá (Cláusula Quinta).

Las partes acuerdan que el Contrato contiene con los documentos que lo integran el acuerdo único y total, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto contratado", su texto y sus anexos prevalecen sobre la carta de invitación y la oferta con sus modificaciones; aplican las cláusulas y previsiones contractuales previstas en el Contrato C-0033-06 suscrito con Telefónica Móviles Colombia S.A. siempre que no contraríen lo pactado.

(Cláusula 22a), y estipula la modificación por escrito (Cláusula 23a). El Anexo económico lista el valor unitario de los servicios. No contempla eliminación ni tarifa por devolución o entrega final 75. En "Acta de liquidación" de 4 de noviembre de 2013, las partes de consuno liquidan el contrato, "se consideran en paz y salvo por todo concepto relacionado con la 73 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 152-191.

Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores.18. Contrato No. C- 0033-06 y anexos 1 y 2 - 27feb2006.pdf: 19. Anexo Técnico Contrato C-0033-06.pdf'. 74 Cuaderno Principal No. 1, folio 49 y ss. 75 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 215-259. Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 21. Contrato No. 71.1.0306.06 - 13oct2006.pdf'. Cá_mara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 28 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. celebración, ejecuc10n, terminación y liquidación del Contrato", renuncian recíprocamente a cualquier reclamación o acción, y declaran a paz y salvo76.

(v) Contrato de "Suministro de Servicios" No. 71.1-0409-201 O suscrito el 6 de julio de 201 O entre TIAL y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P para "suministrar, con la periodicidad, en el lugar y en la cantidad que el Contratante le indique, los servicios de administración, custodia y digitalización de los archivos físicos centralizados y satélites así como los digitales de gestión documental del Contratante ( ) y la organización, clasificación y archivo de documentos generados por las diferentes áreas productoras del Contratante( )" conforme al alcance señalado en su Cláusula 2ª.

El valor del contrato es indeterminado, resultante de los servicios efectivamente prestados por los precios unitarios listados en el Anexo Económico (Cláusula 3ª), su duración del 1 ° de mayo de 201 O al 31 de enero de 2011 (Cláusula 4ª) y el lugar de ejecución, Cali, Barranquilla, Armenia y Bogotá (Cláusula 5ª). Para su ejecución podrán darse bienes a título de comodato precario según "Acta de Entrega de Bienes dados en Comodato" que serán restituidos inmediatamente o en término máximo que no excederá de 3 días, cuando se le solicite por escrito (14ª).

Estipula contener con los documentos que lo integran el acuerdo único y total, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto contratado" (Cláusula 24a),y la modificación por escrito (Cláusula 25a). Su Anexo económico, Administración de Archivo y Digitalización, indica el valor mensual c;le los servicios por ciudad y conceptos 77.

Los Acuerdos No. 1 de 22 de septiembre de 201 O y No. 2 de 12 de enero de 2011 incluyen nuevos ítems con su tarifa. En Acta de Liquidación de 4 de noviembre de 2013, las partes de consuno liquidan el contrato, "se consideran en paz y salvo por todo concepto relacionado con la 76 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia;i;elecomunicaciones, "A. Contratos ~nteriores. 22.

Acta de liquidación 71.1.0306.06 - 4oct2013.pdf'. Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 239-259 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 23. Contrato No. 71.1.0409.201 O - 6julio201 O.pdf'. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 29 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato", renuncian recíprocamente a cualquier reclamación o acción, y declaran a paz y salvo78.

(v) "Contrato de Suministro de servicios" No C-0003-11 suscrito el 5 de abril de 2011 por TIAL y Telefónica Móviles Colombia S.A. 79. Su objeto consiste en "suministrar, en el lugar y en la cantidad que Telefónica Móviles le indique los servicios de: (i) administración, almacenamiento, custodia, manejo, procesamiento de la información y gestión integral de los procesos relacionados con el archivo de clientes de la compañía, (ii) administración, manejo y gestión integral de los procesos relacionados con el archivo administrativo de la compañía y (iii) administración, manejo y gestión integral de los procesos relacionados con la documentación especializada en todo el territorio nacional ( )" (Cláusula 1 ª), con el alcance previsto en su Cláusula 2ª.

El valor es de cuantía indeterminada resultante de aplicar los pagos mensuales según las tarifas estipuladas para los servicios efectivamente prestados menos los descuentos acordados, que incluyen todos los costos y gastos necesarios para la correcta ejecución del objeto, sin referencia a cantidades mínimas o prestaciones básicas, y el riesgo de menor o mayor cantidad de servicios está totalmente asignado al contratista y cubierto en los precios unitarios pactados en el Anexo 1, Descripción de tarifas (Cláusula 3, n. 3.3).

La vigencia del contrato se pactó del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2016, a cuyo vencimiento terminará automáticamente, salvo que las partes lo prorroguen mediante otrosí (Cláusula 4ª). El lugar de ejecución es todo el territorio nacional (Cláusula 5ª). Estipula la renuncia al derecho de retención (Cláusula 3ª, n 3.1 O) y la entrega de bienes para su ejecución a título de comodato precario según "Acta de Entrega de Bienes dados en Comodato" que serán restituidos inmediatamente o en término máximo que no excederá de 3 días, cuando se le solicite por escrito (Cláusula 14ª).

Contiene cláusula de gastos reembolsables, incluidos los de transporte urbano 78 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 24. Acuerdo No. 1 Contrato 71.1.0409.201 O - 22sept201 O.pdf; 25. Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0409.201 O - 12ene2011.pdf y 26.

Acta de liquidación del Contrato 71.1.0409.2010 - 4oct2013.pdf'. 79 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 261-323 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 27. Contrato No. C- 0003-11 1 enero2011.pdf'. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 30 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.. o interurbano (Cláusula 23ª).

Dice contener con los documentos que lo integran el acuerdo único y total, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto contratado", (Cláusula 24ª), y sus modificaciones se harán por escrito (Cláusula 25ª) ªº.El Anexo 1. Descripción de Tarifas, contempla el servicio de eliminación inicial carpetas hasta un volumen de 10.500.000 a un costo de $0,00 y de eliminación carpeta a futuro a un costo unitario de $600,00 81.

El Anexo 2. Descripción del Servicio, prevé la actividad de eliminación con fines de destrucción ·física y electrónica 82• Antes de su terminación, por Escritura Pública No. 1751 otorgada el 29 de junio de 2012 en la Notaría 69 de Bogotá, inscrita en el registro mercantil el 6 de julio de 2012, Colombia Telecomunicaciones S.A. absorbió a Telefónica Móviles Colombia S.A., y continuó su ejecución83.

(v) "Contrato de Suministro de servicios" No 71.1-0018-2011 suscrito el 12 de abril de 2011 por TIAL y Colombia Telecomunicaciones S.A. E,S.P.84, "materia del presente arbitraje" como afirma la Parte Convocante, al cual "hace referencia 8° Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 261-323 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "A. Contratos anteriores. 27.

Contrato No. C- 0003-11 1 enero2011.pdf'. 81 El Anexo 1. Descripción de Tarifas, Servicio de Archivo y Gestión Documental, Archivo de Clientes, lista el servicio, volumen mensual y las tarifas unitarias, e incluye "ELIMINACIÓN INICIAL CARPETAS" (columna servicio), 10.500.000 (columna volumen mensual) y $0,00 (columna tarifa unitaria) y, "ELIMINACIÓN POR CARPETA A FUTURO", $600,oo (columna tarifa unitaria). 82 El Anexo 2.

Descripción del Servicio, prevé en 1. Archivo Clientes: "1.1.7 Eliminación TIAL. Ltda., se encargará de eliminar 10.500.000 carpetas que actualmente están en el archivo de clientes, Telefónica Móviles entregara el listado de las carpetas a eliminar. Tial dejará de cobrar inmediatamente el almacenamiento de las carpetas (10.500.000) a destruir una vez recibida la autorización, comunicación y archivo.

Si Telefónica Móviles Colombia S.A. deciden hacer una destrucción parcial la reducción del costo será sólo para este proceso. Esta anotación es debido a que cuando nos den orden de destrucción lo haremos de forma inmediata para liberar el espacio para recibir nuevas ventas. Si no hay comunicación o listado de los abonados a eliminar no se efectuará el proceso y por ende no se reducirá el costo.

Telefónica Móviles Colombia S.A deberán de entregar mensualmente, si se da el caso un listado de los clientes que ya no están activos y que han cumplido su tiempo de retención para realizar su respectiva eliminación. Tial Ltda., realizará esta eliminación durante los primeros cinco días de cada mes y entregará el acta de destrucción, después de entregado el listado por Telefónica Móviles Colombia S.A. Tial Ltda., entregará las carpetas eliminadas, en el estado que se.encuentran en las bodegas de Cajicá y es responsabilidad de Telefónica Móviles Colombia.S,A. coordinar el retiro y la destrucción de las mismas" " En 1.1.7.1.

Eliminación electrónica ''Telefónica Móviles Colombia S.A deberán de entregar mensualmente, si se da el caso un listado de las imágenes a eliminar mensualmente clientes que ya no están activos y que cumplió su tiempo de retención. Tia! Ltda., realizará esta eliminación durante los primeros cinco días de cada mes y entregará el acta de destrucción".

En 1.2. Posventa, 1.2.6. Eliminación Documentos Posventa, Tial eliminará 4.00.000. documentos posventa; "Anotamos que cuando efectuamos la eliminación de los 10.500.000 carpetas de ventas, toda la información asociada de postventa se eliminará de forma automática de la base de datos". 82 • En 1.2.6. 1. Eliminación Electrónica (en igual sentido de 1.1.7.1).

En 1.3. Consultas para Ventas nuevas, posventa y PQR'SC, 1.3.1.Consultas Masivas, eliminación mensual de imágenes resultantes de digitalización. En 1.6."Eliminacción para expedientes de PQR'S" que TIAL eliminará 300.000 carpetas de PQR'S "sin ningún costo", dejará de cobrar inmediatamente el almacenamiento de las mismas. En 1.6.1.

Eliminación electrónica". En 1.7. "Digitalización para Ventas nuevas, posventa y Pres, "Publicación de imágenes" que "[n]o existe una tarifa para la eliminación electrónica, por lo tanto Tial Ltda., aplicará la misma tarifa de publicación de imágenes". En 3. Informes o métricas, 3.1., 3.2 y 3.3.: "Tial Ltda., deberá entregar en los primeros cinco días el acta de destrucción tanto de las carpetas físicas y de las imágenes que se van a eliminar, esta acta debe de tener.

En "19. Eliminación" "Tial Ltda., se encargará de eliminar 10.000 cajas que actualmente están en el archivo de clientes, Teléfonica Móviles S.A. entregará el listado de las cajas a eliminar. [ ] Cada eliminación de una caja de archivo ienerará una consulta en la bodega y su respectivo cobro", y en 19.1. Eliminación electrónica. Cuaderno Principal No. 1, folio 49 y ss. · 84 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 325-349 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011.34. Copia Contrato No. 71.1.0018.2011 - 12abril2011.pdf'. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 31 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. única v exclusivamente" el petitum de la demanda arbitral y es "objeto de la presente controversia" según la Parte Convocada.

Su objeto consiste en "suministrar en el lugar y en la cantidad que se indique, los servicios especializados de administración, organización, verificación, clasificación, custodia, almacenamiento, digitalización y eliminación de los archivos físicos y digitales de gestión documental y archivo central (inactivo) " (Cláusula 1 ª) con el alcance señalado en su Cláusula Segunda85, la cantidad de servicios se determina por las necesidades normales sin referencia a una mínima ni a periodicidad, la cuantía y oportunidad de cada prestación, y el lugar del suministro en la orden de 85 "Cláusula 2ª - Alcance. 2.1.

El Contratista deberá efectuar el suministro de los Servicios de Archivo y Gestión Documental, de acuerdo a los requerimientos del Contratante y en los plazos acordados, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. 2.2. Para la correcta ejecución del objeto del Contrato, el Contratista deber realizar, además de las actividades señaladas en este Contrato, todas las demás labores razonablemente necesarias para el desarrollo del objeto del Contrato de tal manera que el suministro de los Servicios se realice en óptimas condiciones y con cumplimiento de los plazos pactados.

Las obligaciones del Contratista, incluirán la realización de todas las actividades descritas en las Condiciones Técnicas y para ello el Contratista será el responsable de todas las actividades: materiales y recursos, equipos, útiles, herramientas, maquinaria, métodos, medios auxiliares, servicios, insumos, pruebas y ensayos que sean necesarios y adecuados para la completa atención de los Servicios contratados, todo Jo cual será asumido directamente por el Contratista y se entiende contemplado dentro de los precios pactados, salv aquellos que expresamente se indique que suministrará el Contratante.

Por consiguiente sólo aquellos aspectos que expresamente sean asignados al Contratante en este Contrato, se considerarán excluidos del alcance de las obligaciones del Contratista. En desarrollo de Jo anterior, la responsabilidad del Contratista incluye, sin limitarse a ello, disponer de la infraestructura y recursos humanos necesarios para garantizar el suministro de los Servicios en óptimas condiciones, asumiendo por entero las responsabilidades en caso de insuficiencia o imperfección de los mismos.

En consecuencia, el Contratista será responsable, por su cuenta y riesgo, de todos los bienes y servicios, insumos, derechos y otros requerimientos necesarios para la adecuada ejecución de los Servicios, los cuales serán obtenidos por el Contratista para sí y sólo puestos a disposición del Contratante en desarrollo de la ejecución del Contrato, sin que el Contratante adquiera responsabilidad alguna por tal suministro u obligación de reembolso respecto de los bienes o servicios suministrados. 2.3.

El contratista deberá realizar, en particular y sin limitarse a ello, las actividades de: (i) Administración y custodia de los archivos de gestión documental y Archivo Central; (ii) Facilitar y asesorar las consultas de documentos en los archivos de gestión documental y archivo central; (iii) Digitalizar los documentos de la operación interna de gestión documental;

(iv) Facilitar y asesorar las consultas de documentos en los archivos de gestión documental y archivo central; (v) Préstamo de documentos para trámites internos de acuerdo a los niveles de acceso permitidos por los generadores de la información; (vi) Elaboración, administración y entrega de Inventario documental sistematizado con ubicación en bodega;

(vii) Transferencias documentales y eliminación; (viii) Digitalización e indexación del archivo clientes y administrativos con la infraestructura tecnológica solicitada en los términos de referencia, que garantice la continua y óptima prestación del servicio de digitalización, recuperación y consulta de archivos digitales a través de un software vía WEB;

(ix) Implementación de indicadores de gestión y estadísticas y entrega de informes mensuales o con la periodicidad requerida por el Contratante; (x) Custodiar los documentos existentes en cada archivo de gestión y el archivo almacenado en las sedes propias del Contratista o en las Sedes del Contratante, administradas por el Contratista;

(xi) Custodiar y almacenar los documentos existentes del. Archivo central (inactivo); (xii) Administrar los documentos recibidos de las diferentes áreas del Contratante en cada una de sus sedes administrativas establezca, esto involucra la recepción, inventario, sistematización y apoyo técnico entre otros; (xiii) Clasificar y archivar los documentos que se generen en las correspondientes carpetas, de acuerdo a las políticas de archivo y las tablas de retención. documental;

(xiv) Ubicar físicamente las carpetas en la estantería que el Contratante proporcione para su organización; Llevar el inventario general de las carpetas administradas en cada archivo de gestión documental y en forma automatizada; (xv) Organizar, administrar, inventariar y prestar el servicio a los colaboradores de la empresas de los planos existentes;

(xvi) Organizar las unidades de conservación y efectuar su transferencia al archivo central de acuerdo con las tablas de retención documental; (xvii) Capacitar a sus empleados en las técnicas de archivo y las políticas para el manejo de los documentos aplicado a los centros de gestión documental; (xviii) Efectuar las transferencias y eliminación documental de conformidad con Jo estipulado en la tabla de retención documental;

(ixx) Brindar asesoría técnica en todos los temas y procesos relacionados a la gestión documental del Contratante, incluyendo el seguimiento y mejora de procesos documentales, la elaboración y actualización de tablas de retención documental de acuerdo a las necesidades del Contratante, en cualquier momento, sin sobre costo alguno y con un tiempo de respuesta máximo de 48 horas;

(xx) Suministro de un sistema de respaldo (backup) por servidor de la información digitada y digital; (xxi) Actualización de a información de inventarios documentales; (xxii) Realización de Talleres de Capacitación y (xxiii) Cumplir con todas las normas archivísticas y demás precauciones que propendan por la integridad física de los archivos custodiados.

El Contratista será el responsable de todas las actividades, materiales y recursos requeridos para la completa atención de los Servicios contratados, todo Jo cual será asumido directamente por el Contratista. Por consiguiente sólo aquellos aspectos que expresamente sean asignados al Contratante en este Contrato, se considerarán excluidos del alcance de las obligaciones del Contratista.[ ]".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 32 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. compra o pedido oficial realizada a través de las plataformas dispuestas o número de pedido sin lugar a "atender solicitudes de pedido que no se realicen a través de alguno de estos medios" (Cláusula 2ª, ns. 2.5, 2.13 y 2.14).

La cuantía del contrato es indeterminada y el valor final resulta de sumar los pagos efectuados durante la ejecución según los requerimientos de servicios, y los pagos de los servicios efectivamente suministrados a satisfacción se harán por mensualidades vencidas a los precios del Anexo Económico (Cláusula 3ª)86. El plazo del contrato se acordó del 1 ° de enero de 2011 al 31 de enero de 2016, y sin perjuicio de esta duración, el suministro de los servicios de archivo de gestión será a partir del 1° de febrero de 2011 (Cláusula 4ª, n. 4.3).

El lugar de ejecución del contrato, será todo el Territorio Nacional en las sedes del CONTRATANTE, salvo el bodegaje contratado en las sedes del CONTRATISTA (Cláusula 5ª). Los servicios contratados son de alto nivel de especialización (Cláusula 6ª, n. 6.2), el coordinador responsable del Contratista actuará como representante (Cláusula 6ª, n. 6.6), la propiedad intelectual de los estudios, procedimientos, conceptos, informes, inventarios, bases de datos y documentos producidos y actualizados por el CONTRATISTA serán del Contratante, incluidos los derechos económicos, de reproducción, transformación, distribución y comunicación (Cláusula 7ª).

Cada vez que finalice el suministro se llevará a cabo su recepción (Cláusula 12ª). Para ejecutar el contrato podrán entregarse ciertos bienes a título de comodato precario según "Acta de Entrega de Bienes dados en Comodato" que serán restituidos inmediatamente o en término máximo que no excederá de 3 días, cuando se le solicite por escrito (Cláusula 16ª).

Estipula el acuerdo único y total entre las 86"Cláusula 3ª.- VALOR Y FORMA DE PAGO. - [ ] 3.3. Dentro de los precios unitarios pactados, están comprendidos todos los gastos de administración así como costos que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social, salud ocupacional, todos los costos y gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de los servicios, incluido lo relativo a costos financieros, gastos de operación, de dirección de los trabajos, seguros, impuestos, retenciones por impuestos, tasas, contribuciones, administración, imprevistos, y utilidades, y todos los demás insumos y recursos requeridos para el suministro de los Servicios, sin ningún compromiso por parte del Contratante relativo a cantidades mínimas o requerimientos de prestaciones básicos, de tal suerte que el Contratista entiende y acepta que el valor del Contrato está sujeto a las cantidades de servicios efectivamente suministrados por lo cual el riesgo de menor o mayor cantidad de Servicios está totalmente asignado al Contratista y cubierto mediante los precios unitarios que se reflejan en las tablas de precios contenidas en el Anexo Económico. 3.4.

Teniendo en cuenta la estimación y asignación de riesgos de este Contrato y la inclusión de los mismos en el valor; el CONTRATISTA expresamente reconoce que no serán procedentes reajustes, compensaciones, indemnizaciones, ni reclamos por las causas anteriores, o debidos a esos factores, o a cualquier otra u otras causas o factores que se produzcan durante el desarrollo de este Contrato.( ]".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 33 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. partes sobre el objeto contratado, la prevalencia sobre toda propuesta verbal o escrita, comunicaciones entre las partes. Integran su contenido los documentos enunciados en su Cláusula 26ª, las modificaciones serán escritas (Cláusula 27ª)87 y, a su terminación, el Contratista debe entregar la documentación e información suministrada (Cláusula 29ª}88.

El Anexo Económico (inicial) 89, Servicio de Archivo y Gestión Documental consigna los conceptos, medida de pago, valor unitario antes de IVA (Archivo Inactivo), ciudad, descripción del servicio y valor unitario antes de IVA (Archivo Activo), en "los valores unitarios m~nsuales se encuentran incluidos todos los demás costos y gastos necesarios para la prestación integral de los Servicios objeto del Contrato".

No lista "eliminación", entrega final, devolución o restitución. El Anexo Técnico (inicial) 90, en especificaciones técnicas de gestión documental, funciones del servicio enuncia la de "[e]fectuar las transferencias y eliminación documenta/" 91, prevé "[t]ransferencias documentales y eliminación" 92, y en "[djigitalización del archivo clientes y administrativos", la "Entrega de la Información" al finalizar el contrato 93• El Contrato se modificó con el Acuerdo No. 1 de 25 de julio de 2011 para incluir otras actividades y sus precios94. 87 "Cláusula 27ª.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- 27.1.

El presente Contrato sólo podrá modificarse mediante mutuo acuerdo escrito firmado por las Partes; sin dicha formalidad se reputará inexistente. 27.2. Las partes acuerdan que la ejecución contractual de manera diferente a Jo aquí previsto no modificará los términos y condiciones de este Contrato". 88 "Cláusula 29ª.- EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Cuando se termine el Contrato por cualquier causa, el CONTRATISTA deberá adelantar, entre otras, las siguientes actividades: 29.1.

Efectuar la entrega de la información suministrada por el CONTRATANTE en ejecución del presente Contrato. 29.2 Destruir todos los Back Up que tenga en su poder sobre la información administrada tan pronto como el CONTRATANTE se lo indique. 29.3 Entregar la Información administrada tanto física como digital, en forma ordenada, completa y actualizada. 29.4 Entregar las Bases de Datos actualizadas e indexadas en medio magnético y físico, en los formatos definidos por el CONTRATANTE. 29.5 Entregar las Tablas de Retención actualizadas en medio magnético y físico, en los formatos definidos por el CONTRATANTE. 29.6 Realizar el acompañamiento para la migrac1 on efectiva y óptima de la información administrada al servidor o servidores que le indique el CONTRATANTE. 29.7 Entregar la información de los inventarios documentales tanto del archivo de clientes, administrativo y central inactivo. 29.8 Las consignadas en las Condiciones Técnicas y las que se deriven de la terminación del Contrato, en atención a los Servicios contratados". 89 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 349 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 35. Copia Anexo técnico y económico Contrato 71.1.0018.2011.pdf'. 9° Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 35.

Copia Anexo técnico y económico Contrato 71.1.0018.2011.pdf'. 91 "Efectuar las transferencias y eliminación documental de conformidad con lo estipulado en la tabla de retención documental, para ello se elaborará un plan de transferencias, durante el contrato se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el Líder de Gestión Documental, diligenciando el formato único de inventario documental". 92 "2.8.

Transferencias documentales y eliminación El CONTRATISTA deberá efectuar el programa anual de transferencias documentales y eliminación de archivo de acuerdo a las políticas emitidas por el Comité de Gestión Documental y las normas consignadas en el manual de archivo y las tablas de retención documental" 93 "2.9.6.5. Entrega de Información. Al finalizar el contrato, el CONTRATISTA deberá garantizar la entrega de los archivos y documentos tanto físico como digitales a TELEFONICA TELECOM o a quien designe para tal fin.

En caso de no realizarse esta actividad se entiende como incumplimiento del contrato acarreando las multas que se definen en el mismo". 94 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 55. Copia Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0018.2011 - 31enero2014.pdf'.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 34 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. El Acuerdo No. 2 de 31 de enero de 201495, estipula "[r]reemplazar" a partir del 1° de noviembre de 2013, los anexos económico y técnico, "en los términos y condiciones expuestas en el 'Anexo Económico Acuerdo No. 2" y el "Anexo Técnico Acuerdo No. 2" (Cláusulas 1 ª y 2ª), indica sus documentos integrantes con carácter vinculante para las partes, la prevalencia en caso de disparidad y reitera la vigencia de las "demás" cláusulas del contrato (Cláusulas 4ª y 6ª).

El "Anexo Económico Contrato 71.1-0018-2011" Acuerdo No. 2, en concepto "Custodia Digital", introduce los ítems 52 "Entrega Final Caja", 53 "Entrega Final Carpeta" y 54 "Entrega Final Bolsa", señala en Unidad de Medida, "Unidad" y un "Valor Unitario antes de IVA COP" de $1.000, $700 y $700, respectivamente96. El "Anexo Técnico Contrato 71.1-0018-2011" Acuerdo No. 297, en su objeto general enuncia "/a operación y /os servicios especializados de recepción, verificación, clasificación, administración, custodia, almacenamiento, eliminación y en general el ciclo vital de la información producida por todas /as Áreas de Telefónica a nivel nacional, en sedes habilitadas y propias del Contratista para el manejo documental de Archivo Administrativo, Archivo de Clientes y Gestión Documental especializada", en especificaciones técnicas de la gestión documental, las funciones del servicio la de "[e]fectuar las transferencias y eliminación documenta!',g8, prevé las "[t]ransferencias documentales y e/iminación" 99, y la "Entrega de la Información" al finalizar el contrato 100. 4.

A la subsunción del Contrato No C-0003-11 en el Contrato No 71.1-0018-2011 por la fusión formalizada con la Escritura Pública número 1751 otorgada el 29 de junio de 2012 en la Notaría 69 de Bogotá, en la que Colombia Telecomunicaciones S.A. 95 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 352 a 370 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 55.

Copia Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0018.2011 - 31 enero2014.pdf'. 96 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 362, 364 y 365 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1. 0018.2011 del 12 abril 2011. 55. Copia Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0018.2011 - 31 enero2014.pdf'. 97 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 168 a 192 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 55. Copia Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0018.2011 - 31enero2014.pdf'. 98 "2.1 Funciones: [ ] Efectuar las transferencias y eliminación documental de conformidad con lo estipulado en la tabla de retención documental, para ello se elaborará un plan de transferencias, ·durante el contrato se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el Líder de Gestión Documental, diligenciando el formato único de inventario documental". 99 "2.8.

Transferencias documentales y eliminación El CONTRATISTA deberá efectuar el programa anual de transferencias documentales y eliminación de archivo de acuerdo a las políticas emitidas por el Comité de Gestión Documental y las normas consignadas en el manual de archivo y las tablas de retención documental" 100 "2.10 GRABACIONES[ ] iv, [ ] Entrega de Información. Al finalizar el contrato, el CONTRATISTA deberá garantizar la entrega de los archivos y documentos tanto físico como digitales a TELEFONICA o a quien este designe para tal fin.

En caso de no realizarse esta actividad se entiende como incumplimiento del contrato acarreando las multas que se definen en el mismo". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 35 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. absorbió a Telefónica Móviles Colombia S.A. se opone la Convocada en tanto los "dos contratos ya descritos se mantuvieron vigentes y operantes aun después" de formalizarse, las partes no han suscrito "ningún tipo de documento en el que constara su voluntad de que un contrato se "subsumiera" en el otro", ni la ley dispone ese efecto.

En la disciplina jurídica de la fusión por absorción, a partir de su formalización la absorbente adquiere el patrimonio, activos, pasivos, bienes, derechos y obligaciones. de la absorbida (arts. 172 y 178, C. de Co)1º1. En esta virtud, los contratos celebrados por la sociedad absorbida, vigentes y en ejecución al tiempo de la fusión, en línea de principio, continúan con la absorbente, sin confundirse, mezclarse o subsumirse en otros, pues adquiere la posición o situación jurídica de parte o sujeto contractual en el mismo contrato con todos sus derechos, obligaciones, acciones y pretensiones.

A falta de expresa prohibición legal, las partes del contrato en ejercicio de su autonomía dispositiva contractual, podrán estipular en contrario, ad exemplum, disponer, ya la terminación del vínculo, ora su "subsunción" en otro celebrado por la absorbente ex ante con la misma parte. Requiérese, empero, de pacto expreso, porque el contrato pervive y continúa con la sociedad absorbente al adquirir en razón de la fusión todo el patrimonio transmisible de la absorbida, y por lo tanto, sus contratos en ejecución. En consecuencia, la fusión no produjo per se la subsunción del Contrato No C-0003-11 en el Contrato No 71.1-0018-2011, ni las partes la acordaron.

Efectivamente, como se ha señalado, los efectos de la fusión, conforme a la regulación legal, son perfectamente claros y el punto de partida para el análisis y resolución del caso. Concluida la fusión entre Telefónica Móviles Colombia S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. los derechos y obligaciones a cargo de la absorbida pasan a cabeza de la absorbente, para el caso Colombia Telecomunicaciones S.A. En el evento que nos ocupa, el efecto práctico que se produce es que el Contrato de gestión documental C-0003-11 suscrito entre TIAL y Telefónica Móviles Colombia S.A. para la telefonía móvil mantuvo su vigencia ya que la fusión no produce su 101 Corte Constitucional, sentencia C-044-06 de 1 de febrero de 2006.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 36 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. terminación, lo que ocurre es que el titular de derechos y obligaciones lo es Colombia Telecomunicaciones S.A. en lugar de Telefónica Móviles Colombia S.A. De otro lado, el Contrato No. 71.1-0018-2011, suscrito entre Tial y Colombia Telecomunicaciones S.A. para la gestión documental de la telefonía fija, siguió vigente entre las mismas partes signatarias.

De esta forma, en cabeza de Colombia Telecomunicaciones S.A. por Ministerio de la Ley se radican derechos y obligaciones de ambos contratos que, como contraparte, siguen teniendo a Colombia Telecomunicaciones S.A. Ninguno de los dos, para el momento en que se produce la fusión deja de existir sino que coexisten. 5. En efecto, las pruebas acreditan que estando los Contratos No. C-0003-2011 y No. 71.1-0018-2011 "vigentes y operantes aun después" de la fusión societaria formalizada el 29 de junio de 2012, Colombia Telecomunicaciones S.A. adelantó en el año 2013 un proceso interno de revisión de los contratos con fines de unificación y las partes surtieron un proceso de negociación en el cual se definió y suscribió el Acuerdo No. 2.

Cuál es entonces el alcance del Acuerdo No.2 de unificación, cuando se parte de la base de la vigencia de los dos contratos? Dos posibilidades surgen al respecto: (i) Se unificaron los contratos y, por ende, ya no existe el Contrato No. C-0003-11, en cuanto a partir de dicha unificación las partes son las mismas, el objeto idéntico y el contrato unificado regula lo referente a la telefonía fija y la móvil en un solo texto.

(ii) Se unificaron los anexos técnico y económico de los dos contratos y ellos, separadamente sobreviven, motivo por el cual, el Tribunal tan solo se puede pronunciar sobre Contrato No. 71.1-0018-2011, base y materia de la demanda. Si se repara en todo el trámite que llevó a la suscripción del Acuerdo, se buscó la unificación de la gestión documental.

Ello, en términos concretos, supondría que los dos contratos que regulaban esta materia, para la telefonía fija y para la móvil, se llevaron a un solo nexo contractual, con condiciones uniformes, en tanto, antes de ocurrir este evento, si bien las reglas generales eran similares en algunos aspectos, no lo eran en otros y, particularmente, son fuente de la confusión central en este Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 37 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. trámite como lo es la intromisión de la distinción entre entrega para eliminación y devolución final o entrega final que en el Contrato C-0003-11, tenía alcance y sentido, y no lo era en el 71.1-0018-2011.

Así pues, unificar la gestión documental, comportaba identidad total de reglas y no solo los Anexos Económico y Técnico. El lenguaje y las aproximaciones de las partes durante el proceso de unificación, dispares y en ocasiones contradictorias, pero particularmente el contenido del Acuerdo No. 2 y la conducta de los contratantes durante su ejecución, parecen llevar a la primera conclusión. El dictamen pericial de parte acompañado por TIAL con su demanda, "Estudio Económico Cuantificación "Entrega Final de Archivo", rendido el 30 de septiembre de 2016, por la perito Gloria Zady Correa Palacio 102, en los antecedentes menciona la suscripción el 31 de enero de 2014 del Acuerdo No. 2, "donde se unifica el cobro a una sola empresa (antes era por MOVILES y POR TELECOM), ahora será únicamente a Colombia Telecomunicaciones, y se pacta una Tabla de precios a cobrar (Anexo Económico) donde en los puntos 53, 54 y 55, se presentan las tarifas a cobrar por concepto de "Entrega Final" de archivo en sus diferentes modalidades" y transcribe en VI, a) el Acuerdo No. 2.

El informe pericial de los peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez (Finance Group o Store in System S.A.S), aportado por la Convocada en contradicción del anterior103, refiere a la "unificación de contratos" (pág.57) y con relación al sentido del Acuerdo No. 2 expresado en el dictamen económico aportado por TIAL, indica en la página 46: "Es de aclarar que tal afirmación no es correcta, puesto que en tal Acuerdo NO se evidencia la unificación en un sola empresa, en ninguna parte del documento se informa que esto sucederá, tampoco se menciona que los contratos que anteceden al nuevo quedan sin efecto" Faride Guerrero Mosquera, al declarar el 24 de mayo de 2017, sobre los antecedentes del Acuerdo No. 2, elaboración de su minuta, remisión a TIAL y firma, narró que al consolidar la fusión en una compañía la operación fija y móvil del servicio de telecomunicaciones, se buscaron eficiencias y beneficios económicos, identificaron sinergias, costos, revisaron los gastos, habían varios contratos suscritos con diferentes compañías, "era necesario llegar a una unificación", negociar con los proveedores, se "inició la negociación y se dio lugar a la celebración del otrosí, se 102 Cuaderno Principal No. 1, folio 32 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 354-414 103 Cuaderno Principal No. 2, folio 218 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 417-481 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 38 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. terminó el contrato que tenía con la operación móvil y se suscribió el otrosí no. 2 al contrato que tenía vigente Colombia Telecomunicaciones", señalando su alcance, así: "Luego se suscribió un Acuerdo No 2 u otrosí No. 2 por medio del cual se modificó el anexo técnico y el anexo económico del contrato y se dejaron vigentes todas las demás cláusulas del contrato"1º4.

Juan Carlos Quiroga Cadena, en su testimonio rendido el 22 de mayo de 2017, con relación al propósito y alcance del Acuerdo No. 2, manifestó que venían trabajando con Telefónica y Telecom, y "llamaron la gerente general a decirle que básicamente bajo este acuerdo ya no íbamos a facturar a las compañías sino Je íbamos a facturar a una sola compañía y ese fue el acuerdo"1º5.

Jhon Fredy Flórez Aragón, en su declaración de 13 de septiembre de 2017, refiere al "proceso de unificación", "unificación de documentos" y dice que los "dos contratos quedaron unificados"106. Particularmente relevante, claro y contundente es el testimonio rendido el 22 de mayo de 2017 por Sandra Viviana Garzón Moreno de Colombia Telecomunicaciones S.A.107, quien propuso, planteó y llevo a cabo el proceso de unificación que, de manera reiterada, a lo largo de su extenso testimonio, explica la razón de ser y el alcance de la unificación, en búsqueda de mayores eficiencias y economías y la falta de razón de tener dos contratos diversos bajo esa óptica, teniendo como partes a las mismas para llevar a cabo la gestión documental, con reglas que resultaban en momento contradictorias y donde era preciso buscar los objetivos señalados - cd 3 de pruebas, pág. 451 párrafo 3. 104 Cuaderno de Pruebas No. 3, folio 601.

La testigo también dijo: "DR. SÁCHICA: ¿Le puede contar al.Tribunal qué actividades desarrolló usted o el equipo de trabajo bajo su responsabilidad en caso de que así lo tenga para hacer esa formalización, haga una descripción de actividades y de rutinas que llevaron a ese acuerdo No.2? SRA. GUERRERO: Bueno, cuando se va celebrar el acuerdo y concretamente, como hay una plataforma de comercio electrónico, nosotros tenemos acceso a esa plataforma para efectivamente verificar cuáles fueron las negociaciones que se adelantaron, cuál fue la solicitud de oferta que hizo la compañía, cuál fue la oferta que presentó el contratista y como resultado de eso nosotros instrumentamos y con base en los documentos base que se presentaron, instrumentamos el documento final de la negociación. SRA. GUERRERO: En relación con el acuerdo 2 revisamos la información que había sido negociada durante el proceso que se adelantó, que dio lugar obviamente a la celebración de ese acuerdo y con base en esa documentación con base en la cual se cursó durante todo ese proceso a través de la plataforma, elaboramos el documentos, luego, como siempre, lo mandamos puntualmente a la revisión del proveedor y el proveedor luego ya remite el documento formalizado, luego de que ya estamos totalmente de acuerdo sobre los términos del acuerdo." "DR. SÁCHICA: Precise si sabe, conoce o recuerda si cuando ustedes remitieron la minuta del acuerdo No. 2 a TIAL, usted recibió algún tipo de objeción, observación, claridad o precisión en tanto y cuento el mismo no correspondía a lo negociado o a los alcances definidos en la plataforma Adquira? SRA. GUERRERO: No se recibió ninguna observación por parte de ellos". 105 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 412 y 413. 106 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 41-63 107 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 428-482.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 39 r·,,, ) TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. A partir de allí, revisaron los contratos de manera integral y pasan al área de compras una propuesta - pagina 452 párrafo 6- y expresamente señala que de lo que se trató es de llevar a cabo la unificación de los contratos - página 455 ibídem.

Luego, será objeto de análisis los planteamientos sobre otro punto cardinal en este caso y es la distinción de la entrega final para eliminación y el entendimiento de este concepto, que aparece en las paginas 455 inciso final y en.la 456 párrafo 3-, 461 parrafo2-, volviendo a repetir en la pagina 484 párrafo final que el objeto del Acuerdo 2 fue la "unificación de contratos".

Declaró y reiteró la testigo Garzón Moreno, el sentido y alcance de la unificación de contratos: "[ ] cuando unificamos los contratos pues se hizo el análisis de varios de los rubros que estaban en cada una de las operaciones, buscando simplicidad en la lectura y en la ejecución de las actividades, pues porque en el contrato de la operación móvil había muchísimos ítems y en la de la fija había pocos.

Entonces lo que quisimos fue unificar las actividades, resultado de esas actividades sale el acuerdo No. 2 que se firma a inicios de 2014. pero todo el proceso empezó en 2013, ese acuerdo tiene el rubro de entrega final para disposición final y eliminación" 109. [... ] Yo les hablo desde la parte operativa porgue es lo que conozco y en la parte operativa básicamente lo que hicimos fue revisar cada una de las actividades de cada una de las 2 operaciones. empezar a buscar sinergias y sacar un solo anexo de actividades [... ] Cuando se hizo la unificación básicamente lo que intentamos hacer, repito. fue buscar sinergias, había actividades que mantuvimos, otras que aumentamos, colocamos rangos en varias de las t. ·d d r 11º9 ac 1v1 a es,. 108 Cuaderno de Pruebas No. 3, folio 427 vuelto.

"SRA. GARZÓN: Bueno yo, como mencioné, soy la jefe de servicios documentales, ingresé a Telefónica en el 2011, en el 2012 fui profesional de servicios generales, a fines del 2012 cuando fui profesional de servicios generales inicié conociendo los contratos de gestión documental, mensajería, reprografía y un proceso de requerimientos judiciales, conozco el hecho porque en el 2013 por iniciativa de la compañía, de mi compañía, de Colombia Telecomunicaciones unificamos los contratos de varios servicios que teníamos en la organización, en mi caso particularmente unifiqué los de mensajería, los de impresión y también participé en la unificación del contrato de gestión documental El proveedor coincidencialmente para las dos operaciones, y cuando hablo de las dos operaciones hago referencia a la operación fija y a la operación móvil para la gestión documental era TIAL, digo coincidencialmente porque en mensajería teníamos proveedores diferentes cuando unificamos los contratos pues se hizo el análisis de varios de los rubros que estaban en cada una de las operaciones, buscando simplicidad en la lectura y en la ejecución de las actividades, pues porque en el contrato de la operación móvil había muchísimos ítems y en la de la fija había pocos.

Entonces lo que quisimos fue unificar las actividades, resultado de esas actividades sale el acuerdo No. 2 que se firma a inicios de 2014, pero todo el proceso empezó en 2013, ese acuerdo tiene el rubro de entrega final para disposición final y eliminación". 109 Cuaderno de Pruebas No. 3, folio 429 vuelto. Dice: "DR. SÁCHICA: Nárrele a este Tribunal cómo fue ese proceso ·de conocimiento que usted tuvo de esos contratos, ¿cómo era el día a día, cómo se desarrollaba, por qué los llegó a conocer? SRA. GARZÓN: Como les mencioné a finales del 2012 empecé a conocer los contratos, pues conocerlos era en principio leerlos, saber cuáles eran las actividades que se ejecutaban, conocer las sedes del proveedor, reunirme con el proveedor, en este caso siempre fue TIAL, finales del 2012 inicios del 2013 fui profesional líder de servicios generales, digamos que tuve un ascenso, en ese proceso básicamente, aunque no tenía personal a cargo la responsabilidad de la administración del contrato era un poco en mayor, o sea podía hacer más actividades de las que antes hacía, básicamente en el 2013 lo que nos dice la compañía por todo esto que pasó con la unificación de las operaciones es que se tienen que unificar los contratos.

Yo les hablo desde la parte operativa porgue es lo que conozco y en la parte operativa básicamente lo que hicimos fue revisar cada una de las actividades de cada una de las 2 operaciones, empezar a buscar sinergias y sacar un solo anexo de actividades, este proceso lo desarrollamos al interior de la compañía con el área de control y gestión, participó Alexa Sánchez que en su momento era la jefe, Simón Haya que era el profesional y todo bajo la supervisión de mis jefes en ese momento que seguían siendo Ana Marcela Hernández, Miguel Martínez y Boris Chivatá. Cuando se hizo_ la unificación básicamente lo que intentamos hacer, repito, fue buscar sinergias, habia actividades que mantuvimos. otras que aumentamos. colocamos rangos en varias de las actividades. por ejemplo en la custodia física, le dimos mayor importancia a otras actividades más en la parte digital, pues porque era lo que la compañía nos estaba exigiendo, volvemos una compañía más digital, no tener tanto documento físico y más bien pensar en todo lo que venía en un futuro en la parte de custodia, de procesos de digitalización, eso básicamente".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 40 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. "SRA. GARZÓN: Pues fue el acuerdo No. 2 que se firmó en 2013 o a principios de 2014, donde se unificaban las tarifas, cambiaba el anexo técnico y el anexo económico y ese fue el acuerdo al contrato 71.1 que fue el contrato de operación fija y es el que estuvo vigente hasta 2016" 11º~ Manifestó igualmente la testigo que en algunas de las sesiones de trabajo participó TIAL 111, y definido el anexo unificado, formuló al área respectiva el 30 de junio de 2013 "solicitud de compra con el detalle de los servicios y el nuevo modelo económico que consideramos debe ser entregado al proveedor actual TIAL, para que cotice de nuevo, se unifiquen los rubros y las tarifas en un solo contrato"112.

Demuestran las pruebas que Javier Mora Hernández del área de compras de la Convocada, inició el 5 de agosto de 2013 a través de la "Plataforma Adquira" el proceso de compra número "13540645-UNIFICACIÓN GESTIÓN DOCUMENTAL", cargó las condiciones e invitó a participar a TIAL, sociedad que previa aceptación del "acuerdo de licitador", el 8 de agosto de 2013, subió en el sistema de la plataforma su oferta técnica-económica ("ronda" 1), y en diez "rondas" más de negociación surtidas entre el 26 de agosto de 2013 y el 21 de enero de 2014, acordó con Colombia Telecomunicaciones S.A. los términos de la unificación y sus alcances concretos 113, elaborándose su texto que se le remitió para que "[s]i su contenido es correcto" proceda a su firma 114. 11° Cuaderno de Pruebas No. 3, folio 452 vuelto. 111 La testigo Sandra Viviana Garzón Moreno, manifestó: "[...] después de que hicimos todo el trabajo con el área gestora, incluso TIAL participó en algún momento de varias sesiones de trabajo, nosotros le hicimos saber a ellos que la compañía estaba unificando los contratos y fueron varias sesiones de trabajo también con TIAL" DR. SACHICA: ¿Recuerda quiénes participaban por cuenta de TIAL en esas sesiones de trabajo en esa unificación documental? SRA. GARZÓN: Sí, hubo 2 etapas, yo le llamaría a la primera una etapa más como de conocimiento y entendimiento entre proveedor y nosotros, ahí participó Germán Gaitán, Mauricio Muñoz, Don Ernesto alcanzó a participar de algunas reuniones, Juan Carlos Quiroga también participó de algunas reuniones y le llamo yo a una segunda etapa la que tenía alguna participación con nosotros como área operativa, pero quien desarrolló esa negociación final fue ya el área de compras pues porque ya había una solicitud formal de parte nuestra y el área es la encargada a nivel de Telefónica de hacer esa negociación, ya más de precios y de formalidad dentro del contrato". 112 Cuaderno Principal No. 1, folio 619.

Correo electrónico del 30 de junio de 2013 de Sandra Viviana Garzón a Bernardo Barrera Arguello y otros con la solicitud de compra Asunto: Unificación Contratos Gestión Documental. Adjunta "Formato solicitud de compra" visible a folios 615 a 618 que consigna: "Objeto: Unificación de Contrato para los servicios de administración, almacenamiento, custodia, manejo, procesamiento de la información y gestión integral de los procesos relacionados con archivo administrativo, archivo de clientes y gestión documental respecializada". 113 En el Documento "Unificación TIAL.

Area: Jefatura de Servicios Generales. Telefónica. Dirección de Control de Gestión" visible a folios 620 a 629 del Cuaderno Principal No. 1, remitido por Sandra Viviana Garzón al Comité de Presupuesto mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2013 (folio 630, Cuaderno Principal No. 1) para solicitar el presupuesto, consta: Descripción general de la solicitud Unificación de los Contratos de Operación Móvil y Fija para el proceso de Gestión Documental, se requiere liberar el Presupuesto y crear la nueva cesta a partir del 1 de Nov 2013, hasta el 31 de enero de 2016, por $8.503.129.789 "Premisas o Justificación de la Solicitud Unificación. Contratos vigentes hasta enero de 2016.

Las actividades en cada uno se gestionaban y pagaban de forma diferente. Las efectividades en los procesos se media por personas y no por actividad". Adjunta cuadros "Comparativo de Rubros antes y ahora, Parte 1 y Parte 2, compara las actividades y precios contratados con las actividades y precios final a 17-10-2013. Los "precios contratados actualmente" de los rubros "Entrega Final" caja, carpeta y bolsa, están en blanco. · 114 Correo electrónico enviado por Yolanda Eugenia Santos Fonseca el 21 de enero de 2014 a Ernesto Quiroqa, Representante Legal de TIAL, Asunto: Envió y Legalización Acuerdo No. 2 CONTRA TO No. 71.1.0018.2011- Técnicas en Inventarios y Almacenamiento L TOA.

Ci!mara de Comercio de Bogoti!, Centro de Arbitraje y Conciliación 41 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. En consonancia, el 31 de enero de 2014, se suscribe el Acuerdo No. 2, cuyo texto expresaba: "1ª.-ANEXO ECONÓMICO.- Reemplazar a partir del día primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2.013), el Anexo Económico del Contrato, en los términos y condiciones expuestas en el "Anexo Económico Acuerdo No. 2 Contrato No. 71.1.0018.2011 ", el cual hace parte Integrante del presente Contrato. 2a.- ANEXO TÉCNICO.- Reemplazar a partir del día primero (1 º) de noviembre de dos mil trece (2.013), el Anexo Técnico del Contrato, en los términos y condiciones expuestas en el "Anexo Técnico Acuerdo No. 2 Contrato No. 71.1.0018.2011 ", el cual hace parte Integrante del presente Contrato. [ ] 4ª.

INTEGRIDAD DEL ACUERDO.- 4.1 Forman parte del presente Acuerdo y hacen parte integrante del Contrato y por tanto son vinculantes para las partes, los siguientes documentos: a. El texto del Presente Acuerdo. b. El Anexo: "'Anexo Económico Acuerdo No. 1 Contrato No 71.1.0018.2011". c. El Anexo: "Anexo Técnico Acuerdo No. 2 Contrato No. 71.1.0018.2011 ". d. Las Solicitudes de Oferta con los documentos que la integran. e. La Oferta presentada por el CONTRATISTA como respuesta a la invitación del CONTRATANTE. 4.2 En caso de discrepancia entre los diferentes documentos que constituyen el presente Acuerdo, o que se incorporan a él por referencia, se aplicará el orden de prevalencia establecido en el numeral anterior". [ ] 6ª.

VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.- Las demás clausulas del Contrato continúan vigentes" 115. Desde esta perspectiva, las pruebas no pueden ser más difusas: el dictamen pericial de TIAL refiere a la unificación del "cobro" en Colombia Telecomunicaciones, el aportado por ésta que no se evidencia la unificación en un sola empresa ni que los contratos antecedentes quedan sin efecto; el testigo Juan Carlos Quiroga Cadena, indica que la facturación se hará a "una sola compañía y ese fue el acuerdo";

Jhon Fredy Flórez Aragón, habla de "proceso de unificación", "unificación de documentos" y que los "dos contratos quedaron unificados"; Faride Guerrero Mosquera, que "se terminó el contrato que tenía con la operación móvil" y suscribió el "Acuerdo No 2 u otrosí No. 2 por medio del cual se modificó el anexo técnico y el anexo económico del contrato y se dejaron vigentes todas las demás cláusulas del contrato";

Sandra Viviana Garzón Moreno, alude a la unificación de contratos en cuanto a las actividades, "rubros", "tarifas en un solo contrato" y cambio de anexos técnico y 115 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 352 a 370 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 55.

Copia Acuerdo No. 2 Contrato 71.1.0018.2011 - 31 enero2014.pdf' Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 42 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. económico; el proceso de compra 13540645, menciona de "UNIFICACIÓN GESTIÓN DOCUMENTAL", y el Acuerdo No. 2, dice reemplazar los anexos técnico y económico de un solo contrato, el Contrato No. 71.1-0018.2011, consagrando en caso de disparidad entre sus documentos integrantes la prevalencia de su texto.

La unificación de las condiciones para los servicios de gestión documental mediante el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1-0018.201, se expresa en el hecho 2. 7 de la demanda y es aceptada por la Convocada al darle respuesta 116, en armonía con el proceso de compra No. 13540645, "cuyo objetivo era la unificación de los anexos de dichos contratos: el C-0003-11 y el 71.1.0018.2011", o sea, "unificar los anexos técnicos y económicos de los contratos de gestión documental (C-0003-2011 y 71.1.0018.2011) en el año 2013", y que en su _virtud, "se establece un solo anexo económico para las actividades de gestión documental que debían ser ejecutadas por TIAL, teniendo en cuenta el alcance que de las mismas se definió durante el proceso de negociación y en los anexos técnicos presentados a TIAL antes y durante el mismo", sin desconocer "la importancia y la vigencia del Contrato C-0003-11 como antecedente contractual del presente conflicto y como parte integrante la unificación que se llevó a cabo con la suscripción del Acuerdo No. 2".

Por otro lado, no obstante que el Acuerdo No. 2 estipula reemplazar los anexos técnico y económico del Contrato No. 71.1-0018.2011 y la prevalencia de su texto, en armonía con el proceso de compra número "13540645-UNIFICACIÓN GESTIÓN DOCUMENTAL", cuya finalidad consistió en unificar las condiciones contractuales para los servicios de gestión documental, "los rubros y las tarifas en un solo contrato" 117, según sus documentos soportes, la invitación a ofrecer, sus anexos, la propuesta y las once rondas de negociación surtidas 118, la relación contractual allí contenida, se ejecutó bajo sus términos y condiciones, como demuestra la conducta recíproca, uniforme, coherente, univoca e inequívoca de las partes durante su ejecución práctica. 1162.7.

Adicionalmente, a través del Acuerdo No. 2 se unific~ron las condiciones contractuales que continuarían rigiendo para la prestación de los servicios de custodia y almacenamiento a favor de TELECOM, incluyendo que la facturación se realizaría íntegramente a nombre de TELECOM." "A este hecho respondo: Es cierto aunque debo precisar que la expresión TELECOM no es acertada para identificar al contratante". 117 Cuaderno Principal No. 1, folio 619.

Correo electrónico del 30 de junio de 2013 de Sandra Viviana Garzón a Bernardo Barrera Arguello y otros con la solicitud de compra Asunto: Unificación Contratos Gestión Documental. 118 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación a la demanda por Colombia Telecomunicaciones, 28. Invitación No. 7987-C Servicio de Gestión documental -4nov2010.pdf; 30.

Soportes cargue oferta 3262892 por parte de TIAL; 37. Copia términos invitación proceso de compra 10085458.pdf; 38. Soporte cargue de oferta Doc4901375 TIAL - 24mayo2011.pdf; 40. Comentarios-aceptación TIAL condiciones técnicas Web Servicie Archivo Admin.pdf'. Interrogatorio de parte de Mauricio Ernesto Quiroga Gutiérrez, Representante Legal de TIAL practicado el 25 de mayo de 2017, respuesta a la pregunta número 1, expresando conocer el sistema Adquira y haber leído sus términos.(Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 24 Testimonio de Juan Carlos Quiroga, mayo 22 de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 410 a 427), dice conocer el sistema Adquira, "es un sistema que Telefónica tiene en el cual ustedes ahí suben determinada información y nosotros ahí respondemos a dicha información, lo conozco por lo de la facturación," (folio 424, vuelto, p. 30, y 423); testimonio de Germán Arturo Gaitán Quiroga, mayo 22 de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 483 y ss.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 43 ') / TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. La testigo Faride Guerrero, es explicita en que "se terminó el contrato que tenía con la operación móvil y se suscribió el otrosí no. 2 al contrato que tenía vigente Colombia Telecomunicaciones".

De este modo, como definieron en las negociaciones preliminares y pactaron en el Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011, las partes ejecutaron las actividades de gestión documental bajo este contrato, condiciones técnicas y económicas, precios unitarios y tarifas de sus anexos técnico y económico, y la facturación se unificó en Colombia Telecomunicaciones S.A. Las conclusiones a que se llegan, se predican del contenido y alcance del Acuerdo No. 2 al Contrato No. 71.1-0018.2011, y de la relación contractual allí contenida que es materia de este arbitraje, y no comporta pronunciamiento alguno a propósito de los derechos, obligaciones y prestaciones adquiridas por las partes del Contrato C- 0003-2011, respecto del cual el Tribunal no asumió ni tiene competencia. 5.

Lo expuesto pone de presente la celebración de varios contratos nominados por sus partes, "arrendamiento de servicios inmateriales", "suministro de servicios inmateriales", "servicios de outsourcing", "depósito y custodia", cuyas actividades, servicios, valor, precios, lugar y forma de ejecución, derechos, obligaciones, duración, contenido, alcances, celebración, ejecución y terminación difieren al no ser exactamente idénticos según sus estipulaciones.

Por esto, la relación contractual de TIAL, si bien continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad entre 1998 y 2016, no es unitaria ni estuvo regulada plenamente por el Contrato No 71.1-0018-2011, al estar regida en el tiempo por distintos contratos, autónomos e independientes con individuación, singularidad o especificidad en su objeto, actividades, servicios, valor, precios, duración, plazo, lugar y forma de ejecución, prestaciones interpartes, estipulaciones, términos y condiciones Contrario sensu, la relación contractual generatriz de las controversias, o sea, la del Contrato No 71.1-0018-2011 con el alcance ya señalado, está plenamente regulada por éste, y así lo reconocen ambas partes, quienes también aceptan su existencia. Como anota la Parte Convocada, la referencia al Contrato No. 71.1.0018.201, incluye sus anexos, los documentos que lo integran conforme a su Cláusula 26ª, y las Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 44 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. modificaciones acordadas por las partes, desde luego que obliga a su cumplimiento de buena fe al tenor de su definición, disciplina y contenido 119 conformado· por sus elementos esenciales, naturales y accidentales (esentialia, naturalia y accidentalia negotii) 12º.

Por lo anterior, el Tribunal declarará la prosperidad de la pretensión PRIMERA al ser incontestable la existencia del Contrato No 71.1-0018-2011, tal como la reconocen ambas partes. También prospera la pretensión SEGUNDA en los términos, con el alcance y por las razones motivas expresadas, esto es, referida única y exclusivamente a la relación contractual contenida en el Contrato No 71.1-0018-2011 celebrado el 12 de abril de 2011, con vigencia del 1 ° de enero de 2011 al 31 de enero de 2016. 3.2.

Pretensión Tercera La Parte C.onvocante en su PRETENSIÓN TERCERA solicita al Tribunal declarar la entrega por la Convocada en el marco de la relación contractual para custodia y almacenamiento un total de 82.023 cajas, 25.193.143 carpetas y 145.000 bolsas 121. En el hecho 1.30 de la demanda afirma haber recibido esas cantidades, y en el 2.4 que para la fecha de suscripción del Contrato No. 71.1-0018.2011, "ya contaba con una documentación previamente entregada por TELECOM, en virtud de los contratos anteriores y dicha documentación fue cobijada por el contrato en su totalidad, comenzando a aplicarse a su manejo, todas las tarifas o "target" aplicables a la nueva información a ser recibida por TIAL en virtud de la suscripción del Contrato No. 71.1- 0018.2011. 11 119 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 31 de mayo de 201 O, Exp. 25269-3103-001- 2005-05178-01.

El contrato "obliga a su cumplimiento de buena fe, en todo cuanto le pertenece por definición (esentialia negotia), ley, uso, costumbre o equidad (naturalia negotia) o expresamente pactado (accidentalia negotia), en la totalidad de la prestación, forma y oportunidad debida, constituye un precepto contractual o norma obligatoria (pacta sunt servanda, lex privatta, Jex contractus, artículos 1501, 1602, 1603 y 1623, Código Civil; 871 Código de Comercio), y su observancia vincula a los contratantes". 12º Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 2 de julio de 201 O, Exp. 11001-3103-032- 2001-00847-01: "[ ] el contenido del negocio jurídico constituye un todo compacto, homogéneo y está integrado con todo cuanto le pertenece por definición (esentialia negotia), ley, uso, costumbre o equidad (natura/ia negotia), y lo expresamente convenido (accidentalia negotia), incorporando per se las disposiciones legales consagratorias de sus efectos (artículos 864 y 871, Código de Comercio; 1501, 1602 y 1603, Código Civil)". 121 "TERCERA: DECLARAR que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en el marco de la relación contractual y jurídica con TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., entregó para custodia y almacenamiento un total de ochenta y dos mil veintitrés (82.023) cajas, veinticinco millones ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y tres (25.193.143) carpetas y ciento cuarenta y cinco mil quinientas (145.500) bolsas".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 45 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. La demandada al contestar, además de solicitar la prueba, se opuso a la pretensión tercera al no precisar "a cuál relación contractual" refiere, la que es objeto de controversia "es la surgida a partir de la ejecución y terminación del Contrato No. 71.1.0018.2011", la del Contrato No. C-0003-2011 es distinta, ambos "mantienen su individualidad e independencia" (Respuesta hecho 1.29), no existe una "so/a relación contractual ininterrumpida y sin solución de continuidad".

Indica, además que "/a cantidad de documentos que la demandante afirma tener en su custodia en este hecho, no corresponde con los datos reportados por TIAL a la fecha de terminación del Contrato", porque según la tabla inserta en la pre factura correspondiente al mes de enero de 2016 remitida por TIAL "/os números de custodia realmente reportados fueron 82. 023 cajas, en la factura no se re.Jacionan bolsas, 25.193.143 expediente" (Respuesta hecho 1.30).

Al responder el hecho 7.21, reitera que difiere el número de elementos entregados, en concordancia con el número de elementos recibidos en custodia como se aclaró en respuesta al hecho 1.30 de la demanda (numeral 30 de la contestación), tal y como se ilustra en el siguiente cuadro (Respuesta hecho 7.21): TOTAL elementos según DEVUELTO PENDIENTE DE factura enero 2016 ENTREGA CAJAS 82.023 37.314 44.709 CARPETAS 25.193.143 1.919.892 23.273.251 BOLSAS o 23.806 -23.806 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.

Al respecto observa el Tribunal que, en efecto, en el marco de la relación jurídica contractual surgida del Contrato No. 71.1-0018.2011, Colombia Telecomunicaciones entregó documentos a TIAL para su custodia y almacenamiento en cajas, carpetas y bolsas. 2. En cuanto a l_as cantidades, la parte Convocada afirma que se le entregó para custodia y almacenamiento un total de 82.023 cajas, 25.193.143 carpetas y 145.500 bolsas.

La Convocada sostiene que esa cantidad no concuerda con la que reportó TIAL en su pre factura del mes de enero que relaciona un total de 82.023 cajas, 25.193.143 expediente y ninguna bolsa. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 46 ).__./ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. El Estudio Económico Cuantificación "Entrega Final de Archivo", rendido por la Perito Gloria Zady Correa Palacio, anexa la comunicación dirigida por TIAL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 17 de febrero de 2016, en la cual, con corte a 1° de febrero de 2016 consigna que la cantidad total de información en sus bodegas corresponde a 82.023 cajas, 25.193.143 carpetas y 145.500 bolsas.

En cuadro visible a pág.14, al en sus cálculos, con corte a 31 de agosto de 2016, relaciona la cantidad total de cajas entregadas, por entregar, y un total de 82.425 cajas, 22.177.000 de carpetas y 135.700 bolsas122.EI Dictamen Financiero rendido por Ana Matilde Cepeda en respuesta a la pregunta 6.2., pág. 25, relaciona las cantidades totales de 82.425 cajas, 22.177.000 carpetas y 85.977 bolsas 123.

El Informe Pericial de los Peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés · Cárdenas Landínez, indica que las cantidades producidas durante la vigencia del contrato son de 6497 cajas, 853.926 carpetas y 135.700 bolsas 124. De acuerdo con los indicados elementos probatorios, para el Tribunal no es clara ni precisa la cantidad de información entregada por Colombia Telecomunicaciones a TIAL para su custodia y almacenamiento bajo el Contrato No. 71.1-0018.2011, ni en el proceso actúan copias de los inventarios u otros elementos probatorios que conduzca a determinar que corresponde exactamente a un total de 82.023 cajas, 25.193.143 carpetas y 145.500 bolsas.

Por lo anterior, no es factible hacer la declaración en los precisos términos en que está formulada, dejando claro que TIAL si recibió de Colombia Telecomunicaciones y ésta le entregó en el marco de la relación contractual objeto del Contrato No. 71.1- 0018.2011, documentos e información para su custodia y almacenamiento en cajas, carpetas y bolsas.

En consecuencia, la pretensión como está formulada será denegada. 3.3. Pretensiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Primera. Estas pretensiones son analizadas y resueltas en su conjunto por depender del alcance de la estipulación relativa a la "Entrega Final". Pretende la Convocante se declare el cumplimiento de su obligación de entrega final de los objetos entregados en custodia y almacenamiento, de acuerdo con "/os ítems 122 Cuaderno Principal No. 1, folio 32 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 354-414::: Cuaderno Pr!nc!pal No. 2, fol!os 285-286 y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 292-400.

Cuaderno Principal No. 2, follo 218 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 417-481. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 47 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 52, 53 y 54 del anexo económico del Contrato 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de 'Entrega Final Caja', 'Entrega Final Carpeta' y 'Entrega Final Bolsa"' (Pretensión Cuarta), los cuales "está obligada" a pagarle conforme a las Cláusulas 1.1. y 3.2 (Pretensión Quinta) 125, son aplicables a esas actividades respecto de las cajas, bolsas y carpetas recibidas en custodia y almacenamiento "desde 1998, o la fecha que se establezca en el proceso"(Pretensión Sexta) 126.

Igualmente solicita declarar que a 31 de agosto de 2016 ha realizado la entrega final de 37.606 cajas, 1.919.743 carpetas y 23.086 bolsas, actividades correspondientes a los ítems 52, 53 y 54 del anexo económico al Contrato cuya remuneración, en su orden, se pactó en un mil pesos, setecientos pesos y setecientos pesos por unidad entregada (Pretensión Séptima)127, el incumplimiento por la demandada del contrato, en particular de sus cláusulas 1.1. y 3.2., los términos y condiciones del Anexo Económico al negarse a pagar los servicios prestados por esas actividades, y no pagarlos a 31 de agosto de 2016, así como su mora en el cumplimiento desde el 5 de febrero de 2016 o la fecha probada en proceso (Pretensiones Octava, Novena, y Décima Primera) 128. 125 "QUINTA: DECLARAR que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. está obligada a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., los ítems 52,53 y 54 del anexo económíco del Contrato No. 71.1-0018.2011 relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", de conformidad con las cláusulas 1.1 y 3.2 del mencionado contrato". 126 "SEXTA: DECLARAR que los ítems 52, 53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1.-0018.2011, son aplicables a las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", respecto de cajas, bolsas y carpetas, recibidas para custodia y almacenamiento desde 1998, o la fecha que se establezca en ellroceso, de conformidad con las cláusulas 1.1 y 3.2 del mencionado contrato" 12 "SÉPTIMA: DECLARAR que TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., con corte al día 31 de agosto de 2016, ha realizado la entrega final a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en el marco del Contrato No. 71.1-0018.2011 de los siguientes elementos: a) Entrega final de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SEIS (37.606) cajas, actividad que corresponde al ítem 52 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, cuya remuneración fue pactada en un mil pesos ($1.000) por unidad entregada. b) Entrega final de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (1.919.743) carpetas, actividad que corresponde al ítem 53 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, cuya remuneración fue pactada en setecientos pesos ($700) por unidad entregada. c) Entrega final de VEINTITRÉS MIL OCHENTA SEIS (23.086) bolsas, actividad que corresponde al ítem 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1- 0018.2011, cuya remuneración fue pactada en setecientos pesos ($700) por unidad entregada" 128"0CTAVO: DECLARAR que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió el Contrato No. 71.1-0018.2011, particularmente las cláusulas 1.1. y 3.2 y los términos y condiciones del anexo económico del contrato, por cuanto se ha negado a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. por los servicios prestados relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa" contenidas en los ítems 52, 53 y 54 del mencionado anexo económico.

NOVENA: DECLARAR que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., con corte al día 31 de agosto de 2016, la remuneración correspondiente a: a) Entrega final de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SEIS (37.606) cajas, actividad que corresponde al ítem 52 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, cuya remuneración fue pactada en un mil pesos ($1.000) por unidad entregada. b) Entrega final de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (1.919.743) carpetas, actividad que corresponde al ítem 53 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, cuya remuneración fue pactada en setecientos pesos ($700) por unidad entregada. c) Entrega final de VEINTITRÉS MIL OCHENTA SEIS (23.086) bolsas, actividad que corresponde al ítem 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, cuya remuneración fue pactada en setecientos pesos '($700) por unidad entregada.

DÉCIMA PRIMERA: DECLARAR que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones principales contenidas en las cláusulas 1.1 y 3.2 del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionadas con el pago de los servicios efectivamente prestados por TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S, desde el día 5 de febrero de 2016 o desde la fecha que se pruebe en el proceso.".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 48 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. La demandante sustenta los pedimentos en los hechos sintetizados en el acápite de la demanda arbitral y en su alegato conclusivo: (i) Reitera la procedencia del petitum según el Acuerdo No. 2 de 31 de enero de 2014 que al modificar los anexos técnico y económico del Contrato No. 71.1-0018.2011 del 12 de abril de 2011, estipuló la tarifa para la "Entrega Final" caja, carpeta y bolsa en retribución de las actividades logísticas, personal, elementos e infraestructura necesaria durante el tiempo requerido para entregar los bienes almacenados y custodiados en sus bodegas, sin sujetarla a la "eliminación" o a su destino posterior según invoca la Convocada, y ante cuyo alcance divergente, se impone interpretar la estipulación. A tal efecto, la confesión de la Representante Legal de la demandada Nohora Beatriz Torres Triana y los testimonios de Sandra Viviana Garzón Moreno, José Luis Galindo, Juan Carlos Quiroga, Mauricio Muñoz Oviedo y Germán Arturo Gaitán, prueban la común intención de las partes al estipular la tarifa por la "Entrega Final" de remunerar su logística, actividades esfuerzos y costos al margen que las cajas, carpetas o bolsas se entreguen o no "con fines de eliminación" que bajo el contrato consistió no en su destrucción física sino en sacar o excluir forma definitiva los documentos de su base de datos para no continuar cobrando la custodía o consulta, según los testimonios de Sandra Viviana Garzón, José Luis Galindo, Mauricio Muñoz Oviedo, Juan Carlos Quiroga y Germán Arturo Gaitán. (ii) Destaca la irrelevancia de la entrega de las cajas, carpetas y bolsas con o sin "fines de eliminación" para la exigibilidad de la tarifa porque la logística, actividades, esfuerzos y costos, es la misma, como acreditan la inspección judicial practicada en las instalaciones de la Convocante, los dictámenes periciales aportados por las partes, rendidos por Martha Patricia Vargas Moreno y Dagoberto Mendoza, los testimonios de Mauricio Muñoz Oviedo, Juan Carlos Quiroga, Germán Gaitán, Jhon Freddy Flórez y el Acta de 16 de marzo de 2015 de entrega con fines de destrucción, pues en uno u otro caso, agrega, la logística y sus actividades comprende la selección y ubicación en la base de datos de la documentación con extracción del listado (data), búsqueda virtual selectiva y física en la bodega o bodegas, movilización de personal y cestillos hasta las ubicaciones de las estanterías mediante cadenas humanas hasta las ubicaciones físicas en bodega arrojada en la base de datos, desmonte selectivo de documentación de la estantería según la DATA extraída, traslado de cestillos al centro de operaciones para verificación, punteo una a una de las carpetas, cajas o bolsas para establecer su correspondencia, traslado hasta la zona de carga donde se recoge, atención al momento de la recepción y la eliminación de lo entregado en la base de datos, de donde son infundadas la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 49 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. posición de la demandada y la conclusión del perito Dagoberto Mendoza en torno a que es mayor cuando la entrega se hace con fines de destrucción "o para disposición final e/imación" por suministrársele un listado específico que implica la ubicación y descuelgue selectivo de cajas, carpetas o bolsas de la estantaria, tal cual indica la perito Martha Patricia Vargas Moreno al examinar la logística y actividades del Acta de 16 de marzo de 2015 y concluir que la efectuada para la entrega final a consecuencia de la terminación del contrato comprende las mismas actividades, por lo que considerando que la común intención de las partes al estipular es la de remunerarla, no existe razón para negar el pago de la prestación. (iii) Estima probado con los testimonios de Sandra Viviana Garzón, Jorge Dario Martínez Caro, Jhon Freddy Flórez y la declaración del perito Dagoberto Mendoza que por la naturaleza del contrato de gestión documental, las partes tenían la común intención de remunerar las actividades que generan un despliegue logístico al acordarse la remuneración de manera independiente por cada actividad que implique una logística para el proveedor, como la custodia, almacenamiento, inventarios, consulta, encarpetado, "descuelgue", entrega final -que consiste en entregar los bienes al finalizar el contrato a diferencia de la consulta donde los documentos remitidos retornan para su custodia- y se demostró que TIAL cobra a otros clientes - como El Tiempo) a título de "Entrega Final" la devolución definitiva de documento, de donde aplicando la regla interpretativa consagrada en el artículo 1622 del Código Civil debe estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato y remunerar la actividad de entrega que se prolongará por dos años y medio.

Igualmente, la expresión "Entrega Final" debe interpretarse en el sentido que "pueda producir efectos" (art. 1620, C.G.), o sea, remunerar las actividades que implica, pues de aplicarse sólo cuando la documentación será destruída como declaró el testigo José Luis Galindo, la deja sin efecto; asimismo, considerando los demás casos a los que naturalmente se extienda, esto es, las actividades logísticas para la entrega definitiva (Art. 1623, C.C.), al no restringirse a la entrega con fines de destrucción según argumenta la demandada apoyada en un comentario que según ella hizo en el proceso de negociación, aún si lo hubiere hecho, y en cualquier caso, en contra de la Convocada por haber redactado el contrato (Art.1624, C. C) y ser de adhesión, como demuestra el testimonio de Oiga María Castiblanco.

(iv) Puntualiza el incumplimiento del contrato por la demandada, en particular de sus Cláusulas 1.1. y 3.2 que le imponen la ·obligación de pagar los servicios prestados por mensualidades vencidas a las tarifas pactadas en el Acuerdo No. 2, al negarse a aceptar las facturas del cobro de los ítems 52, 53 y 54 por la "Entrega Final Caja", Cámara de Comerció de Bogotá, Centro de·Arbitraje y Conciliación 50 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. "Entrega Final Bolsa" y "Entrega Final Carpeta", que no ha cumplido y está en mora de cumplir.

(v) Sostiene la ausencia de elementos probatorios del consentimiento de las partes sobre la remuneración de la "Entrega Final" única y exclusivamente tratándose de destrucción, por el comentario que según la Convocada se insertó en la tercera ronda de once rondas de negociación conforme al cual "[e}/ precio sugerido incluso debe ser mas bajo que el contratado actualmente la entrega final es para proceder con la eliminación" ante la falta de prueba de estipulación previa en el Contrato 71.1- 0018.201 sobre las actividades de "Entrega Final Cajas", "Entrega Final Bolsas" y "Entrega Final Carpetas" y de su valor, carece de esa connotación ni evidencia la convergencia de voluntades, a punto que a partir de la cuarta ronda la columna de valores contratados se encuentra en blanco, y el relativo a que "[e]ste proceso consiste en entregar la información para el proceso de disposición final eliminación, en la sede del proveedor, sugerimos $600", expresado al parecer en la cuarta ronda, no lo demuestra y pone evidente "que lo que se pretendió remunerar fue la logística de entregar la documentación", pues TIAL no consintió ni ofertó por el valor de $600 para ninguno de los items de "Entrega Final", además que a diferencia de los restantes, en los mismos no incluyó la palabra "Acepto" como reconoció en su testimonio Sandra Viviana Garzón. Tampoco se probó que el presupuesto constituya un factor determinante del pago de la "Entrega Final", la representante legal de la demandada confesó que debe pagar los servicios aún si lo exceden según la Cláusula 3.1. del Contrato, ni que las cantidades mensuales estimadas durante la segunda ronda de negociación se hubieren mantenido en las posteriores porque desde la tercera fueron cero, y la obligación de entregar prevista en la Cláusula 29 no implica que no deba pagarse.

La Convocada en su contestación a la demanda se opuso a las pretensiones, en síntesis al no existir una obligación de pagar por la actividad de entrega o devolución de la información al momento de la terminación del contrato, las actividades de "Entrega Final Caja" (ítem 52), "Entrega Final Carpeta" (ítem 53) y "Entrega Final Bolsa" (ítem 54) del Anexo Económico al Contrato 71.1.0018.2011, "refieren exclusivamente a la entrega para eliminación documental, de acuerdo con lo dispuesto en dicho contrato, y cuyo precio unitario se estableció de común acuerdo en el Acuerdo No. 2 al Contrato", corresponden "al servicio consistente en la entrega para la eliminación, tal como correctamente se desprende del contenido literal del Contrato y los demás documentos que lo integran", son distintas y no pueden Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 51 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. confundirse con la obligación de devolver la información al terminar el vínculo contractual, además afirma el cumplimiento y pago de los servicios contratados.

En su alegato de conclusión, la Convocada: (i) Delimita el punto central de la controversia relativo a determinar la procedencia del pago pretendido por la devolución de su archivo e información a la terminación del vínculo negocia! bajo las tarifas de "entrega final" contempladas en el Anexo Económico del Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011.

(ii) Refiere a los contratos de suministro de servicios para la gestión documental No. C-003-2011 que incluye en el Anexo No. 2 - Descripción del Servicio del Contrato e el servicio las actividades de "Eliminación Inicial Carpetas" en un volumen de 10.500.000 a un tarifa de $0,00 y "Eliminación por Carpeta a Futuro" a la tarifa de $600,00, y el No. 71.1.0018.2011 que consagra la obligación de TIAL de entregar la documentación a su terminación sin costo, así como la eliminación sin tarifa específica, los cuales estaban "vigentes y operantes aun después" de la fusión por aborción de Telefónica Móvil S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. formalizada el 29 de junio de 2012, y cuyos anexos técnico y económico de los dos contratos se unificaron "después de un largo periodo de negociación entre TIAL y Colombia Telecomunicaciones a través de la Plataforma Adquira" en el proceso de compra No. 13540645 "con intervención y aceptación de TIAL como proveedor de los servicios" mediante el Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011 "en el cual se establece un solo anexo económico para las actividades de gestión documental que debían ser ejecutadas por TIAL, teniendo en cuenta el alcance que de las mismas se definió durante el proceso de negociación y en los anexos técnicos presentados a TIAL antes y durante el mismo", por lo cual, si bien el "contrato celebrado por TIAL con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, (y objeto de la presente controversia) se identifica con el número 71.1.0018.2011", y "no obstante que bajo las pretensiones de la demanda el actor hace referencia única y exclusivamente al contrato 71.1.0018.2011, bajo el argumento de que con motivo de la fusión de Telefónica Móviles Colombia se dio una subsunción (hecho 1.29) de los contratos C-0003-2011 y 71.1.0018.2011, lo cierto e indiscutible es que en la definición del presente conflicto el Tribunal no podrá obviar el análisis y apreciación del convenio contractual contenido en el documento identificado con el C-0003-2011, pues en sus cláusulas, antecedentes y hechos inequívocos de ejecución, quedan consignados especiales elementos de prueba necesarios y conducentes a la definición de este proceso".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 52 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (iii) Afirma la naturaleza vinculante del período de negociaciones adelantado por las partes para unificar los anexos técnico y económico, al integrar el contenido contractual según la Cláusula 4ª del Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011.

(iv) Se detiene en el Contrato de suministro de servicios No. 71.1.0018.2011, cuyo objeto es prestación de "servicios especializados de administración, organización, verificación, clasificación, custodia. almacenamiento, digitalización y eliminación de los archivos físicos y digitales de gestión documental v archivo central (inactivo) (... )" a cambio de una contraprestación o precio, define su concepto y elementos conforme al artículo 968 del Código de Comercio. su naturaleza bilateral, onerosa, conmutativa y de ejecución sucesiva para sostener la primacía de la autonomía de la voluntad, y la aplicación de las reglas compatibles con su regulación específica que regulan los contratos correspondientes a las prestaciones aisladas (art. 980, C. de Co), en particular a las actividades de archivo y gestión documental descritas en sus anexos técnico y económico que comprenden la logística de recepción, centralización y archivo. proceso técnico previsto en la Ley 594 de 2000, los Decretos 2609 de 2012 y 1080 de 2015, y el Acuerdo 08 de 2014 del Archivo General de la Nación, preceptos aplicables por regular estas prestaciones, indicativos de la gestión y trámite, la organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo. valoración, digitación y digitalización, transferencias documentales y eliminación que debía efectuar la Convocante según el numeral 2.1. del Anexo Técnico en un todo conforme a las tablas de retención documental y al plan de transferencias del Comité de Gestión Documental. según concluye el dictamen pericial de parte que aportó al proceso.

(v) Sostiene la aplicación de las normas reguladoras de depósito a la prestación de custodia pactada en el suministro celebrado, por el cual el depositante entrega una cosa para su guarda, conservación y restitución a cargo del depositario cuando la solicite el depositante o a la terminación del contrato como establece la Cláusula 29 del Contrato 71.1.0018.2011 en consonancia con el Capítulo 2 del Anexo Técnico sin que exista en el anexo económico inicial, item o rubro relativo a la ejecución de la obligación de devolver la información propiedad de Colombia Telecomunicaciones a la finalización del Contrato, que permaneció inalterada en el proceso de negociación del Acuerdo No. 2, en el que desde la ronda No. 1, TIAL manifestó su entendimiento y aceptación de los apartados que la describían, sin proponer costo alguno y sin que deba pagarse suma ninguna por tal concepto al estar comprendida en los costos o gastos de las restantes actividades, en especial de la custodia, como confirmó la testigo Faride Guerrero y consagran las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato al Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 53 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. declarar igualmente que el mencionado Acuerdo No. 2, "únicamente modificó dos puntos contractuales, el anexo técnico y el anexo económico, dejando intactas y vigentes las demás cláusulas contractuales, dentro de las cuales se encontraba, desde antes del Acuerdo No. 2, la obligación de devolver la información con ocasión de la terminación del Contrato: "6ª Vigencia de las cláusulas del Contrato.

Las demás cláusulas del contrato continúan vigentes", de donde "la actividad de devolución de la información es una obligación a cargo de TIAL derivada del suministro del servicio de custodia y que se activó, en este caso, como efecto directo de la terminación del Contrato. Por lo tanto, no es una actividad que implique una remuneración adicional a cargo de Colombia Telecomunicaciones distinta de la ya pactada en el contrato para efectos de la custodia y que fue efectivamente pagada durante la vigencia del Contrato.

Todo lo anterior, fue claramente previsto en el contrato pactado y negociado por las partes por lo que la posición de TIAL al impulsar el presente proceso de arbitramento no es sino una muestra más de su mala fe, al pretender desconocer lo pactado por las partes con la intención de lograr un beneficio económico propio y un enriquecimiento sin causa".

(vi) Refuta el sentido dado por TIAL a los items entrega final caja, entrega final carpeta y entrega final bolsa consagrados en el Anexo Económico del Acuerdo No. 2 al Contrato 71.1.0018.2011 al afirmar que refieren a la devolución de documentos a la terminación, implican la "eliminación" en sus bases de datos, y retribuyen sus costos con las tarifas pactadas, así como de la definición y alcance de la Convocante a la prestación de "eliminación", al indicar "que no elimina", lo cual "sería cierto en el sentido en que TIAL no destruye la documentación propiedad de Colombia Telecomunicaciones", más no desde el punto de vista contractual (en consideración al Contrato C-003-2011, el 71.1.0018.2011 y el Acuerdo No. 2), "legal (teniendo en cuenta que la gestión documental parte de una regulación legal que cuenta con sus propios términos y definiciones" ni contable, financiero y económico "(teniendo en cuenta el presupuesto designado para la ejecución de los Contratos y el Acuerdo No. 2)" En el orden legal la normatividad de archivo y gestión documental consagrada en la Ley 594 de 2000 y el Decreto 1080 de 2015, aplicable al Contrato de suministro de servicios No. 71.1.0018.2011, establece una definición técnica y específica de la actividad de "eliminación" cuyo significado debe aplicarse al tenor del artículo 29 del Código Civil, en el marco del proceso de gestión documental comprensivo de la planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición, preservación, valoración, y en particular de la disposición final de documentos según Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 54 \ 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. la valoración registrada en la tabla de retención documental que asigna el tiempo de permanencia en el archivo central o de gestión en cada etapa del ciclo vital de los documentos, vencido el cual se procede a su disposición para su conservación permanente o eliminación, actividad compleja y dispendiosa "que incluye la recuperación cuidadosa y selectiva de las unidades documenta/es destinadas al proceso de disposición final - eliminación, validación de cada documento, y transporte del mismo desde la estantería donde se encontraba custodiado al sitio de evacuación para su entrega al propietario de la documentación. Finalmente, se suscribe entre las partes (proveedor del servicio y propietario de la información) un acta de eliminación, en donde se relacionan y validan los documentos entregados para la disposición final para dejar constancia de los mismos y de todo el proceso", en la "que radica la lógica de remunerar esta actividad (sin perjuicio de lo efectivamente pactado por las partes en el negocio jurídico determinado): la importancia y la complejidad del proceso, y su carácter irreversible", de donde, "no es de recibo lo sostenido por la convocante durante el presente trámite arbitral cuando afirma que para TIAL eliminar únicamente implica una marcación en sus bases de datos, por cuanto la actividad de eliminación tiene una definición técnica determinada que debe considerarse en el marco de los procesos de gestión documental, de tal forma que TIAL, como proveedor de los servicios descritos, es parte de una cadena de procesos, ya descritos, que componen la gestión documental, y de los cuales no puede desentenderse ni pretenderdesconocer''.

En el orden contractual, el objeto y alcance de los Contratos Nos. C-0003-2011 y 71.1.0018.2011 previeron la actividad, el primero también su remuneración y, el segundo, sin ningún precio unitario, como se observa en sus anexos económicos iniciales. El Anexo 11, Descripción de Servicios del Contrato C-0003-2011, enunció la eliminación de carpetas (numeral 1.1. 7), documentos posventa (numeral 1.2.6), expedientes de PQR's (numeral 1.6) y cajas (numeral 19).

TIAL se obligó a eliminar 10.500.000 carpetas del archivo clientes a $0 y en adelante a $600, 4.000.000 de documentos posventa y 300.000 carpetas de PQR, cuya ejecución consta en las veintincinco actas de eliminación suscritas entre 2011 y 2015 que salvo la 22 y 25 referían a la eliminación a cero pesos, y acreditan "que aun después de suscrito el Acuerdo No. 2 en el 2014 mediante el cual se unificaron los dos contratos de gestión documental suscritos con TIAL, el compromiso de eliminación a $0 pesos se mantuvo vigente y operante" como consta en las actas de "28 de febrero de 2014, Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 55 i '\ __ ) TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 30 de abril de 2014, 30 de junio de 2014, 31 de agosto de 2014, 31 de octubre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 28 de febrero de 2018".

El objeto y el alcance del Contrato No. 71.1.0018.2011, así como los numerales 2 y 2.8 del Anexo Técnico incluyen la actividad de eliminación que, a diferencia del Contrato C-0003-11 no contempló remuneración específica, pero si la obligación de TIAL de realizarla y devolver la información en custodia a su terminación, prestación que tampoco tenía pactada una remuneración en el Anexo Económico.

Posteriormente, "con la suscripción del Acuerdo No. 2 para la unificación de ambos contratos", la recíproca intención de las partes "al negociar y suscribir los ítems de entrega final", consistió en "destinar esa remuneración a la actividad de disposición final con fines de eliminación" conforme prueba "la conformación de la voluntad de las partes en este sentido a través del proceso de negociación desarrollado en la Plataforma Adquira, del cual quedó constancia en el repositorio de la plataforma y fue explicado a través del testimonio de la señora Sandra Viviana Garzón".

En tal virtud, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la búsqueda de la recíproca intención de las partes, más que a lo literal de las palabras, deben tenerse en cuenta distintos factores "entre los cuales se destaca toda la fase pre contractual consistente en las negociaciones, conversaciones, explicaciones y comunicaciones llevadas a cabo entre las partes, en donde se puede evidenciar el sentido y el alcance de las disposiciones", y en el proceso se pudo comprobar con la inspección judicial practicada en Colombia Telecomunicaciones sobre la Plataforma Adquira, documentos aportados, rondas de negociación y los testimonios de Oiga María Castiblanco, Faride Guerrero, Sandra Viviana Garzón, John Fredy Florez y José Luis Galindo que la real intención de los contratantes "al momento de suscribir el Acuerdo No. 2 en relación con los ítems de entrega final, es que la actividad remunerada por este concepto se refería exclusivamente a la entrega para la disposición final - eliminación de documentos seleccionados por Colombia Telecomunicaciones para tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto por las tablas de retención documental.

En concordancia, la devolución de los documentos con ocasión de la terminación del Contrato no se encuentra contemplada dentro de la descripción de la actividad denominada entrega final y, por lo tanto, no es esta la actividad que se remunera". Agrega que en el proceso de compra 13540645 surtido con intervención y participación de TIAL, en la Ronda No. 2, Colombia ·Telecomunicaciones solicitó a Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 56 ) \ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. TIAL su oferta económica para los items de Entrega Final Caja, Entrega Final Carpeta y Entrega Final Bolsa en una cantidad estimada de 1000 unidades cada uno. TIAL, sin comentario adicional presentó su oferta con un valor unitario de $1.230, $800 y $800 respectivamente; en la Ronda No. 3, Colombia Telecomunicaciones presentó el comentario: "El precio sugerido incluso debe ser más bajo que el contratado actualmente la entrega final es para proceder con la eliminación".

TIAL, presenta su oferta a un precio unitario de $1.100, $800 y $800. Inserta el comentario: "Este proceso consiste en hacer una consulta física al fondo documenta/"; en la Ronda No. 4, respecto de los mismos items, Colombia Telecomunicaciones sugiere un precio de $600, $400 y $400. Adicionalmente aclara: "Este proceso consiste en entregar la información para el proceso de disposición final eliminación en la sede del proveedor." TIAL, no presenta comentarios ni pide aclaraciones y presenta su oferta económica frente a los tres ítems: Entrega final Caja: $1000.

Entrega final carpeta: $700. Entrega final bolsa: $700; y a partir de la Ronda No. 5 hasta la 11, mantiene su oferta, sin· presentar comentarios ni solicitar aclaraciones. Los comentarios sobre el alcance de los items de entrega final caja, entrega final carpeta y entrega final bolsa, referidos a la entrega final para el proceso de disposición final o eliminación, fueron insertados por Sandra Viviana Garzón como reconoció en su testimonio, manifestando, "yo que fui la que dio la explicación al proveedor, siempre aclaré que el ítem de entrega final era para disposición final, eliminación" Adicionalmente, frente a la descripción de la actividad de eliminación del anexo técnico, a la que se refieren los ítems de entrega final, TIAL manifestó Entendido y Acepto desde la primera ronda de negociación, lo que refleja claramente su comprensión, entendimiento y aceptación desde el inicio, de donde, "al no encontrarse más objeciones ni comentarios sobre los términos técnicos y económicos de la unificación de los contratos de gestión documental, y particularmente frente a los ítems de entrega final, y teniendo en cuenta que después de la aclaración de Colombia Telecomunicaciones sobre el alcance de esta actividad en la ronda de negociación No. 4, TIAL presentó su oferta económica frente a estos ítems sin comentarios adicionales, es claro que entendió el alcance de esta actividad y aceptó los términos de la misma.

Se trata de una aceptación tácita, la cual es avalada y regulada por el Código de Comercio en su artículo 854, y que se reiteró cuando TIAL suscribió el Acuerdo No. 2 y posteriormente en ejecución del mismo cuando en dos ocasiones llevó a cabo la actividad de entrega final disposición final Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 57 '\ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para eliminación, presentó factura cobrando dicha actividad y la misma fue remunerada" como demuestran las actas de eliminación Nos. 22 y 25 de 14 de mayo y 31 de marzo de 2015, la prefactura (1 de junio de 2015) y la factura No. 16850 del 12 de junio de 2015 relativas a la eliminación de unos planos y de unas colillas de pago distintos a documentos del archivo de clientes que se remuneraron bajo la tarifa definida en los ítems de entrega final pactados en el anexo económico del Acuerdo No. 2.

La devolución de la información a la terminación del contrato no se confunde con la entrega final. TIAL, se obligó a devolver los archivos bajo custodia al terminar el contrato. La obligación de devolución asumida por TIAL en la Cláusula 29 del Contrato 71.1.0018.2011, configura un proceso logístico, no técnico ni calificado, y carece de remuneración independiente en el anexo económico, antes y después del Acuerdo No. 2, su costo está incluido en los precios pactados y pagados durante su vigencia, al comprender todos los gastos y costos administrativos necesarios para su correcta ejecución. En el orden económico las sumas pretendidas no son razonables considerando el presupuesto aprobado en cuantía de $8.503.129. 789 para ejecutar el contrato en el periodo del 31 de noviembre de 2013 a enero de 2016 en función de cada una de las actividades a desarrollar durante su la ejecución, a partir del cual se invitó a proponer a TIAL, estimándose una cantidad de 1000 unidades para las actividades de "entrega final caja", "entrega final carpeta" y "entrega final bolsa", así como su contenido y las negociaciones de las partes en la plataforma Adquira para unificar los contratos en el Acuerdo No. 2, según acreditan las pruebas documentales, los testimonios de Sandra Viviana Garzón y José Luis Galindo, y el dictamen pericial presentado.

Así, la cantidad de cajas, carpetas y bolsas que TIAL dice tener para devolver excede la estimada y planteada en el período de negociaciones para los items de entrega final, ni siquiera se ajusta a la proyección interna en el Excel denominado "PXQ NUEVO MODELO", que no fue puesta en conocimiento de TIAL, menos el valor señalado en el dictamen de la perito en $15.701.315.000 al presupuesto aprobado, que tampoco es coherente con las finalidades de economía y eficiencia del proceso de unificación al equivaler a un valor superior al 65% del valor total pagadado durante toda la vigencia del Contrato por todas las actividades ejecutadas en cuantía de $24.161.225. 7 43, y ninguna de las partes previó en su presupuesto el pago de los valores reclamados, pues los estados financieros de la Convocante, obligada a llevar contabilidad y cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), evidencian que no los tenía previsto.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 58 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. TIAL, se obligó a devolver los documentos entregados para su custodia a la finalización del contrato, actividad inherente al suministro de este servicio, consecuencia directa e inmediata de la terminación, remunerada durante su vigencia con el pago de la misma y para la que no se acordó una remuneración adicional al comprenderse en las tarifas pagadas.

Es inadmisible un acuerdo para pagar una suma mayor a dieciseis mil millones cuando desde el principio se previó que la devolución tanto física como digital no tendría costo alguno para la Convocada. También los sobrecostos que dicha actividad supuestamente le genera, se desvirtúan en el dictamen pericial del perito Dagoberto Mendoza, y su pretensión comportaría doble remuneración, y enrquecimiento sin causa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. De acuerdo con una difundida opinión jurisprudencia! en firme, la categoría, tipo o clase de un contrato resulta de la "síntesis de sus elementos esenciales", 129 esto es, "aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente" (esentia/ia negotia, artículo 1501 C.C.), o no existe (artículo 891 C. de Co.)130, con independencia del nombre, título, rotulo o denominación dada por las partes 131.

Como se puso de presente, el objeto del denominado por las partes "Contrato de Suministro de servicios" No 71.1-0018-2011 es "suministrar en el lugar y en la cantidad que se indique, los servicios especializados de administración, organización, verificación, clasificación, custodia, almacenamiento, digitalización y eliminación de los archivos físicos y digitales de gestión documental y archivo central (inactivo) " (Cláusula 1 ª) en un todo de conformidad con su alcance (Cláusula 2ª), sus términos, condiciones, anexos y documentos integrantes.

La cuantía es indeterminada sin referir a una cantidad mínima, y su valor final el total de los pagos 129 A. DI MAJO, La Causa del Contrato, en le obbligazioni e il contrato, dalle istituzioni di Diritto Privato a cura de Mario BESSONE, 2a. ed, Torino, 1987, pp. 592 ss. 13° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Cas.civ. sentencias de 7 de febrero de 2008, Exp. 2001- 06915-01: "y 1 ° de julio de 2008, ex. 2001-00803-01. 131 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Cas.

Noviembre 12 de 1896, T. XII, pp. 116; Cas. Sentencia de abril 9 de 1927, T. XXXIX, pp. 199 y ss.; sentencia del 9 de septiembre de 1929, G.J., tomo XXXVII, p. 128:; sentencia de julio 5 de 1983 y sentencia del 11 de septiembre de 1984, G.J. No 2415, pp. 254;, sentencia de 19 de diciembre de 2011, Expediente No. 11001-3103-005-2000-01474-01, reiterada en sentencias de 27 de marzo de 2012, Expediente No. 2006-00535 y 1 O de septiembre de 2013, Expediente No. 1100131030222005-00333-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 18 de marzo de 2010, Radicación No.: 25000-23-26-000-1994-0071-01; Referencia: 14.390., Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de agosto de 2012; Expediente No.: 22.822; Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 30 de enero de 2013, Radicación número: 7001-23-31-000-1999-00188-01(20342);

Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 16 de septiembre de 2013, Radicación número: 855001-23-31- 000-1998-00118-01 (19705). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 59 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. de los servicios efectivamente suministrados por el precio unitario que incluye todos los costos y gastos.

Por su formación, contenido, documentos integrantes, denominación y elementos esenciales, el Contrato No. 71.1-0018-2011 corresponde a un suministro de servicios, negocio jurídico con nomen iuris y disciplina normativa, por cuya inteligencia, "una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de la otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios" (artículo 968, C. de Co).

Según su definición legis, la autonomía e independencia de las partes, la pluralidad prestacional sobre cosas o servicios, la periodicidad o continuidad de las prestaciones y la contraprestación a favor del suministrante o proveedor y a cargo del suministrado, beneficiario o consumidor, son sus elementos esenciales. Es contrato marco, tipo, patrón o global, de desarrollo, ejecución y aplicación de las prestaciones aisladas asegurando la continuidad de las cosas o servicios, por cuanto a pesar de la pluralidad prestacional y ejecución continua o periódica que lo caracteriza, entre las partes existe L,1na relación jurídica contractual única, donde los suministros específicos en los intervalos de tiempo indicados o en forma continua o permanente, constituyen aplicación concreta o desarrollo y ejecución bajo el molde o marco estipulado.

Es de forma libre (consensua~. bilateral o de prestaciones correlativas, patrimonial, oneroso y, por lo común, conmutativo; principal, aunque puede presentarse coligado con otros negocios; de discusión o por adhesión especialmente cuando versa sobre bienes o servicios sujetos a monopolio o a regulación (art. 978 C. de Co), con proyección en el tiempo, de ejecución progresiva, ora periódica o continuada.

El contrato de suministro propicia un conjunto progresivo de relaciones estables con certidumbre de· provisión y disponibilidad de los bienes o servicios, celeridad, economía y certeza. Atañe no a una prestación única o aislada, sino a una pluralidad prestacional prolongada en el tiempo 132, cuya periodicidad o continuidad, regulación 132 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 23 de abril de 1993, exp.3395: "No resulta exacto que ante un cúmulo de prestaciones y contraprestaciones que se prolongaron en el tiempo, miradas retrospectivamente, se deba concluir, de manera ineludible, en la existencia de un contrato de suministro, pues tampoco cabe perder de vista que el citad.o artículo 968 califica al suministro como CONTRATO, lo que directamente lleva a la definición general, no solo por la faceta normativa acabada de mencionar, sino también por el acuerdo de las partes en tanto que acto jurídico destinado a la producción de ciertos efectos.

Por consiguiente, en su visión panorámica, proveniente de la armonización de esos dos preceptos, se puede decir que hay contrato de suministro cuando por virtud del acuerdo entre las partes, una de ellas se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de la otra, de manera independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 60 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. de cuantía, y precio que debe pagar quien lo recibe, permiten distinguirlo de otras categorías (art. 970, 971, 972 y 973 C. de Co.) 133.

La cuantía del suministro podrá ser determinada o indeterminada con o sin referencia a un mínimo o máximo o las necesidades de consumo. El proveedor o suministrante, en el suministro de cosas debe entregar, transferir el dominio o propiedad y está obligado al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, y en el de servicios, prestar el servicio, en la forma y oportunidad pactados.

El beneficiario, suministrado o consumidor a pagar el precio, sea determinado o indeterminado y determinable, el estipulado o, en su defecto, cuando no se pacta su valor o forma de determinarlo, el medio que las cosas o servicios tengan en el lugar y día del cumplimiento de cada prestación o en el domicilio del consumidor si las partes se encuentran en lugares distintos (art. 970 del Código de Comercio).

La prestación se cumple en el plazo pactado, y conferida a una parte señalarlo estará obligada a dar aviso prudencial (art. 972 C. de Co). Cuando es periódico o con intervalos de tiempo superiores al diario, el precio se debe por cada prestación en proporción a su cuantía y debe pagarse en el acto, salvo que las partes acuerden la forma de pago; si fuere continuo, se cumplirá en el plazo pactado y en caso de silencio sobre el precio se pagará el indicado por la costumbre (art. 971 C. de Co).

Presentada la mora del proveedor, el precio será el del día en que debió cumplir la prestación, y todas las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda, las asume; el precio fijado para una prestación es el mismo para las posteriores prestaciones de la misma especie salvo estipulación en contrario; y en las hipótesis legales, el incumplimiento faculta para terminar unilateralmente el contrato y exigir los perjuicios causados (art. 973 y 977, Código de Comercio).

De conformidad con el artículo 978 del Código de Comercio, "[c]uando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos", y con arreglo al artículo 980, ibídem, "se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes, las reglas que regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas". 2.

Precisada la clase de contrato celebrado, la posición de las partes en torno al sentido de los ítems 52 "Entrega Final Caja", 53 "Entrega Final Carpeta" y 54 133 Comisión Revisora del Código de Comercio. 1958. Tomo 11. Pág. 332. "[ ] en la periodicidad o continuidad que caracteriza el suministro, en la forma especial como regula la cuantía del mismo y el precio que debe pagar quien lo recibe".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 61 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. "Entrega Final Bolsa" estipulados en el 'Anexo Económico Acuerdo No. 2" del Acuerdo No. 2 de 31 de enero de 2014 al Contrato No 71.1-0018-2011, es antagónica e incompatible.

En sentir de la Convocante la entrega final caja, carpeta y bolsa al margen que se produzca con o sin fines de eliminación, concierne a la entrega definitiva de la documentación e información recibida en custodia, y remunera la logística, costos y gastos de esta actividad, nunca eliminó en cuanto destrucción física o material, sino de exclusión de los documentos en su base de datos.

En cambio, a juicio de la Convocada, la entrega final caja, carpeta y bolsa atañe a la entrega con fines de eliminación, retribuye esta actividad concreta y difiere de la obligación asumida por la demandante de entregar, devolver o restituir la documentación bajo custodia a la terminación del Contrato, actividad remunerada con las tarifas pactadas que incluyen todos los costos o gastos.

Delante del sentido y alcance divergente atribuido por las partes a la ante citada estipulación, es menester interpretarla. A este propósito, la interpretación del contrato es pertinente frente a la oscuridad, insuficiencia, ambigüedad, anfibología, conflicto o disparidad en sus estipulaciones, respecto de textos claros cuando las partes le atribuyen un alcance divergente134, y en todo caso, no autoriza su modificación, ni el juez, so pretexto de interpretarlo, puede alterar su contenido 135.

Las reglas hermenéuticas están disciplinadas en el Título XIII del Libro Cuarto del Código Civil para los contratos civiles (Artículos 1618 a 1624, C.C.), son aplicables también a los mercantiles, además de sus específicas (Artículos 1°, 822 y 823, C. de Co), y de acuerdo con éstas, la interpretación no se reduce al contenido escrito, gramatical, literal o natural de las palabras, pues "por claro que sea el tenor literal del contrato" (cas. civ. agosto 1/2002, exp. 6907) no es dado al intérprete "encerrarse en el examen exclusivo del texto del contrato " (cas.civ. junio 3/1946, LX, 656), y ha de 134 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007- 2008], exp. 2001-06915-01: "[ ]la claridad del articulado o su significación lingüística, no exceptúa el deber de precisar la finalidad común convergente de las partes, pues la particular relevancia dinámica de la hermenéutica del negocio jurídico, se explica ante la imposibilidad pragmática de prever toda contingencia, el significado disímil de la terminología, lenguaje o redacción y no se reduce a hipótesis de ambigüedad, insuficiencia, disfunción u oscuridad, siendo pertinente en todo caso de disparidad, divergencia o diferencia respecto de su entendimiento recíproco (cas. civ. de 1 de agosto de 2002 exp. 6907)". 135 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 27 de marzo de 1927; cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007-2008], exp. 2001-06915-01: "[ ] la labor del juez no se orienta a enervar, reemplazar o suplantar la autoridad del dominus negotti, ni a modificar, eclipsar, adulterar o desvirtuar sus estipulaciones (cas. marzo 27/1927), está ceñida a "la fidelidad' del pacto (cas. agosto 27/1971, CCLV, 568)", sin convertirse en "mero reproductor" ni "autómata".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 62 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. examinar conjunta, sistemática e integralmente el contenido del contrato, los actos tendientes a su formación, su celebración, ejecución y la conducta de las partes 136.

El principio rector, fundamental, esencial o cardinal de la interpretación contractual, está consagrado en el artículo 1618 del Código Civil, en los siguientes términos: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras". Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado que "(...) en el derecho privado nacional en materia de interpretación contractual rige el principio básico según el cual conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras (artículo 1618 del Código Civil).

Desde antiguo, la jurisprudencia y la doctrina han señalado que este principio es el fundamental dentro de la labor interpretativa, al lado del cual los demás criterios y reglas establecidos en el código civil toman un carácter subsidiario, instrumental o de apoyo, en la labor de fijación del contenido contractual. "137. Ha dicho que "la operación interpretativa del contrato parte necesariamente de un principio básico: la fidelidad a la voluntad, a la intención, a los móviles de los contratantes.

Obrar ·de otro modo es traicionar la personalidad del sujeto comprometida en el acto jurídico, o en otros términos, adulterar o desvirtuar la voluntad plasmada en él (G.J. T LXXVII, pág 150). "138, y reiterado: "En esta tarea [de interpretar el negocio jurídico], como lo ha expuesto insistentemente la doctrina, el criterio normativo que debe guiar al tallador ha de encaminarse siempre a darle efectividad a la voluntad convencional, indagando, dentro de los principios generales de la 136 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, [SC-007- 2008], Exp. 2001-06915-01, reiterada en sentencias de 30 agosto de 2011, Exp. 11001-3103-012-1999-01957- 01, 5 de diciembre de 2011, exp. 25269-3103-002-2005-00199-01 y 21 de febrero de 2012, Exp. 11001-3103- 040-2006-00537-01: "Por lo mismo, la interpretación se predica de los negocios jurídicos existentes, es ulterior a la existencia del acto dispositivo y, en rigor, consiste en establecer y precisar la relevancia normativa de su sentido conformemente a la "recíproca intención de las partes" (art. 1618 C.C.), de ordinario plasmada en las cláusulas, párrafos, condiciones o estipulaciones, a las cuales, sin embargo, no se reduce ni supedita, por cuanto, aún siendo "claro" el sentido idiomático, literal o textual de las palabras, en toda divergencia a propósito, impónese reconstruirla, precisarla e indagarla según el marco de circunstancias, materia del negocio jurídico, posición, situación, conocimiento, experiencia, profesión u oficio de los sujetos, entorno cultural, social, económico, político, geográfico y temporal en una perspectiva retrospectiva y prospectiva, esto es, considerando además de la celebración, ejecución y conducta práctica negocia!, la fase prodrómica, de gestación o formación teniendo en cuenta que "...los actos, tratos o conversaciones preliminares enderezados a preparar la producción de un consentimiento contractual no son intrascendentes; por el contrario, una vez formado el consentimiento son parte integrante de él, y su importancia se traduce en servir de medios auxiliares para interpretar la verdadera intención de las partes, cristalizada en las cláusulas del contrato" (cas. civ. junio 28/1989)". 137 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 19 de diciembre de 2008, Exp. 11001-3103- 012-2000-00075-01. 138 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 14 de septiembre de 1998, Exp. 5068 (G.J. T. CCL V No. 2494, págs. 557 y siguientes), citada por la sentencia de la misma corporación y sala, del 1 ° de agosto de 2002, Exp. 7504.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 63 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hermenéutica contractual, cuáles fueron realmente los objetivos y las finalidades que se propusieron los contratantes al ajustar el pacto.

" 139 En el mismo sentido, los artículos 1621 y 1622 del e.e. contemplan pautas relevantes para indagar la común intención de las partes: "Artículo 1621: En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato." "Artículo 1622. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte." Por consiguiente, de acuerdo con las directrices rectoras de la interpretación del contrato, debe indagarse la común, convergente, homogénea, y verdadera intención de las partes, sin limitarse al texto exegético o semántico 140 (Principio de la prevalencia de la intención de las partes) 141; los términos del contrato aplican a la materia contratada (Principio de especificidad) 142; se prefiere el sentido eficaz de la estipulación conforme a la naturaleza del contrato respecto de aquel en que no la 139 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 15 de junio de 1972, G.J. T. CXLII, NO. 2352-2357, pág. 218 140 Art. 1618 del Código Civil: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".

Luís CLARO SOLAR, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Editorial Jurídica de Chile, tomo duodécimo, De las obligaciones, Santiago de Chile 1979, pág. 16 y ss. "Esta regla, en cuanto prescribe arjuez la investigación de la voluntad de los contratantes, domina todas las otras disposiciones del título: ella supone que los términos de la convención no son absolutamente claros y exigen esta investigación. Naturalmente, si el sentido literal, o, como dice Pothier, gramatical, de las expresiones empleadas por los contratantes bastare para determinar la naturaleza y alcance de la convención, el juez no tendría para qué investigar si la verdadera intención de las partes es diferente de la que los términos empleados por ellas para expresarse suponen necesariamente.

Debe admitirse, por regla general, que las palabras de que los contratantes se han servido, expresan con exactitud su pensamiento; y por consiguiente, cuando el sentido de estas palabras es evidente y razonable, no hay ningún otro elemento de prueba que pueda hacer conocer con mayor seguridad la voluntad de las partes". Christian LARROUMET, Teoría General del Contrato, traducción de Jorge Guerrero, Editorial Temis, Bogotá, 1993, pág. 112: " cuando el juez interpreta el contrato,.esencialmente debe dedicarse a investigar lo que han querido las partes.

La interpretación del contrato, por principio, es una interpretación de la voluntad y, más precisamente, la interpretación de la voluntad común de las partes, es decir, que es conveniente determinar lo que ellas han querido conjuntamente y no solo lo que hubiera querido una de ellas y la otra no hubiera aceptado". 141 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, [SC-007- 2008], Exp. 2001-06915-01: "Con referencia a la común intención, el legislador impone la regla de no limitarse al sentido literal, esto es, al significado gramatical o semántico natural del vocablo utilizado, sea en el contexto general del contrato, sea en el contexto específico de cada palabra, sea en su expresión textual y literal o en su conexión sintáctica por elementales márgenes de disimilitud, ambigüedad u oscuridad semántica, trascendiendo la esfera del simple motivo (interpretación subjetiva), del escrito y la actuación (interpretación objetiva), para lo cual, el juez, [ ] indagará desde su fase genética in foto el acto dispositivo, la conducta previa, coetánea y ulterior de las partes inserta en la época, lugar y medio predeterminado, verificará su conformidad o desavenencia con el ordenamiento y precisará sus efectos, o sea, la relevancia jurídica del sentido de la communis intentio, [ ] cuyo alcance es menester subiecta materia en una perspectiva más concorde con sus diversas expresiones y, en particular, con la función práctica o económica social, o sea, en consonancia a la función coordinada, coherente, racional y convergentemente perseguida por las partes con su celebración. (cas. civ. junio 12/1970, cas. civ. sentencia de 14 de enero de 2005, exp. 7550), Sentencia de 3 de junio de 1946.

Gaceta Judicial LX, 656)". 142 Artículo 1619 C.C: "Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 18 de noviembre de 1899. Gaceta Judicial año 14, pp. 376 ss. "Los términos de un pacto que se refiere a casos que admitan diferentes formas o grados, deben entenderse en la acepción que mejor cuadre al razonamiento en que se introducen a la materia de que se trata.

Si algunos de los términos o expresiones de un pacto, son susceptibles de significados diversos, no es necesario que se le dé en todas partes un sentido invariable, sino el que comprende el asunto, pro substancia materia". cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007-2008], exp. 2001-06915-01. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 64 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. produzca (Principio de interpretación útil, efectiva o conservatoria) 143; debe estarse "a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato", incluidas las "cláusulas de uso común aunque no se expresen" (art.1621, e.e., Principio de Interpretación naturalística o usual); menester examinar de manera sistemática, integral, contextual y en conjunto las cláusulas "dándose/e a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad" (Principio de interpretación contextual e integral, art.1622, e.e) 144; las cláusulas contractuales pueden interpretarse por "las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia" 145, o "por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte" (Principios de interpretación extensiva y auténtica) art.1622, e.e.) 145:: no debe restringirse la explicación dada en un contrato a aquellos casos a los cuales naturalmente se extienda, salvo pacto en contrario (Principio de interpretación excluyente o extensiva, art. 1623, e.e).; y subsistiendo alguna duda, las estipulaciones ambiguas se interpretan a favor del deudor (favor debitoris o pro debitoris), pero las extendidas o dictadas por una parte, acreedora o deudora se interpretarán en su contra, siempre que la ambigüedad provenga de omitir la explicación debida (interpretatio contra proferentem o stipu/arorem, art. 1624 e.e). 147 Por otra parte, en presencia de cambios, modificaciones, sustituciones o adiciones al contenido del contrato, han de examinarse en forma conjunta, armónica y sistemática para auscultar en sus estipulaciones, iniciales y ulteriores, la común intención de las 143 Artículo 1620 C.C: "El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno".

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007-2008], exp. 2001-06915-01: "[ ], el hermeneuta preferirá la interpretación más conveniente al efecto útil del acto respecto de aquél en que no lo produzca (Utile per inutile non viatiatur)," 144 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 2 de agosto de 1935;

Gaceta Judicial XLII, pág. 343. "El estudio aislado de las disposiciones contractuales, como si cada una de ellas se bastara a sí misma, confunde al intérprete e impide la concordia entre los diversos puntos. Las cláusulas han de interpretarse unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor cuadre con la naturaleza del contrato y que más convenga a peste en su totalidad.

Sólo así es posible aprehender la idea dominante de las partes y construir con sus palabras una figura jurídica"; cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007-2008], exp. 2001-06915-01: "En sentido análogo, los cánones hermenéuticos de la /ex contractus, comportan el análisis in complexu, sistemático e integral de sus cláusulas "dándose/e a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad' (art.1622 C.C.), plenitud e integridad y no el de uno de sus apartes o segmentos (Tata in foto, et tota in qua/ibet parte), según de vieja data postula la Corte al destacar la naturaleza orgánica unitaria, compacta y articulada del acto dispositivo "que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislando unas de otras como partes autónomas" ( cas. civ. 15 de marzo de 1965, CXI y CXII, 71; 15 de junio 1972, CXLII, 218; sentencia de 2 de agosto de 1935, Gaceta Judicial XLII, pág. 3437, 7 de octubre de 1976)". 145 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 12 de noviembre de 1897.

Gaceta Judicial, año 13, p. 117. "Cuando un contrato es reformatorio de otro, deben tenerse en cuenta, para fijar su inteligencia, las cláusulas de ambos y no tan solo las del segundo"; Sentencia de 1 ° de octubre de 2004; Exp.: 7560. 146 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 7 de febrero de 2008, SC-007- 2008], exp. 2001-06915-01:" En la búsqueda del designio concurrente procurado con el pactum, se confiere singular connotación a la conducta, comportamiento o ejecución empírica significante del entendimiento de los sujetos al constituir de lege utenda una "interpretación auténtica que le imprime vigor al real sentido del contrato por la aplicación práctica que las partes han hecho del mismo" (art. 1622, e.e. cas.civ.

S-139-2002 [6907], agosto 1/2002 reiterando cas. octubre 29/1936, XLIV, 456). 147 Luís CLARO SOLAR, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Editorial Jurídica de Chile, tomo duodécimo, De las obligaciones, Santiago de Chile 1979, pág. 28 y ss: "Esta regla supone que la duda sobre el verdadero sentido de las cláusulas o de una cláusula de un contrato no ha podido desaparecer con la aplicación ?e tod~s las demás reglas interpretativas que pudieran ser aplicadas y que resultan, por lo tanto, inaplicables o 1nsufic1entes para solucionar la ambigüedad de la cláusula".

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, cas. civ. sentencia de 1° de agosto de 2002, Exp. 6907. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 65 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. partes. En esta dirección, la jurisprudencia civil ha precisado que los "[a}cuerdos celebrados posteriormente al contrato original, amplían el entramado contractual básico o matriz, y la labor del interprete, en tal virtud, consistirá en auscultar el contenido íntegro del tejido contractual, integrado por la pluralidad de negocios o acuerdos celebrados por las partes, con el fin de esclarecer cuales de las estipulaciones inicialmente establecidas han sido modificadas o adicionadas y cuales no. Expresado de otro modo, el hermeneuta deberá, in complexu, analizar la integridad de manifestaciones volitivas que, articuladas, conforman una red negocia/, objeto de auscultación. De allí, que no puedan interpretarse tales agregaciones o adiciones como pactos insulares" 148, pues "[c]uando un contrato es reformatorio de otro, deben tenerse en cuenta, para fijar su inteligencia, las cláusulas de ambos y no tan solo las del segundo"149. 3.

Para auscultar la común intención de las partes al estipular los ítems 52 "Entrega Final Caja", 53 "Entrega Final Carpeta" y 54 "Entrega Final Bolsa", en el 'Anexo Económico Acuerdo No. 2" del Acuerdo No. 2 de 31 de enero de 2014 al Contrato No 71.1-0018-2011, determinar su sentido y alcance, el Tribunal debe acudir, al texto del contrato, al proceso formativo del Acuerdo No. 2, sus estipulaciones, y a la conducta práctica de las partes durante su ejecución. 4.

En relación con el Contrato No. 71.1-0018.2011, hay que decir que su objeto consisten en "suministrar en el lugar y en la cantidad que se indique, los servicios especializados de administración, organización, verificación, clasificación, custodia, almacenamiento, digitalización y eliminación de los archivos físicos y digitales de gestión documental y archivo central (inactivo) " (Cláusula 1ª) y que de acuerdo con el alcance señalado en su Cláusula 2ª, TIAL, se obligó a hacerlo con su propio personal, infraestructura, por su cuenta, riesgo, a su costo y según los requerimientos de Colombia Telecomunicaciones, y en particular, que incluye como parte del mismo en su cláusula 2.3: (VI) Elaboración, administración y entrega de inventario documental sistematizado con ubicación en bodega;

(VII) Transferencias documentales y eliminación; (XVIII) Efectuar las transferencias y eliminación documental de conformidad con lo estipulado en la tabla de retención documental ( )". De acuerdo con cláusula 2ª del Contrato, 2.2: "el CONTRATISTA, deberá realizar, además de las actividades señaladas en este Contrato, todas fas demás labores razonablemente necesarias para el desarrollo del objeto del Contrato, (...) "dentro de 148 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,sentencia de 1° de octubre de 2004;

Exp.: 7560. 149 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 12 de noviembre de 1897. Gaceta Judicial, año 13, pag. 117. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 66 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. los precios pactados, salvo aquellos que expresamente se indique que suministrará el Contratante".

Colombia Telecomunicaciones, de otro lado, se obligó a pagar a TIAL el precio unitario de las actividades listadas en los anexos económicos y técnico, esas y no más que esas, entendiéndose que el valor de las no asumidas expresamente por aquélla, "se entiende contemplado dentro de los precios pactados" (Cláusulas 1, n. 1.1. 2, n. 2.2 y 3ª, n. 3.2) 150.

El Anexo Económico (inicial) 151, Servicio de Archivo y Gestión Documental consigna los conceptos, medida de pago, valor unitario antes de IVA (Archivo Inactivo), ciudad, descripción del servicio y valor unitario antes de IVA (Archivo Activo), en "los valores unitarios mensuales se encuentran incluidos todos los demás costos y gastos necesarios para la prestación integral de los Servicios objeto del Contrato" (Nota).

El Anexo Técnico (inicial) 152, en especificaciones técnicas de gestión documental, funciones del servicio enuncia la de "[e]fectuar las transferencias y eliminación documenta/" 153, prevé "[t]ransferencias documenta/es y eliminación" 154, y en "[d]igitalización del archivo clientes y administrativos", la "Entrega de la Información" al finalizar el contrato 155. 15º"Cláusula 3ª.- VALOR Y FORMA DE PAGO. - [ ] 3.3.

Dentro de los precios unitarios pactados, están comprendidos todos los gastos de administración así como costos que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social, salud ocupacional, todos los costos y gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de los servicios, incluido lo relativo a costos financieros, gastos de operación, de dirección de los trabajos, seguros, impuestos, retenciones por impuestos, tasas, contribuciones, administración, imprevistos, y utilidades, y todos los demás insumos y recursos requeridos para el suministro de los Servicios, sin ningún compromiso por parte del Contratante relativo a cantidades mínimas o requerimientos de prestaciones básicos, de tal suerte que el Contratista entiende y acepta que el valor del Contrato está sujeto a las cantidades de servicios efectivamente suministrados por lo cual el riesgo de menor o mayor cantidad de Servicios está totalmente asignado al Contratista y cubierto mediante los precios unitarios que se reflejan en las tablas de precios contenidas en el Anexo Económico. 3.4.

Teniendo en cuenta la estimación y asignación de riesgos de este Contrato y la inclusión de los mismos en el valor; el CONTRATISTA expresamente reconoce que no serán procedentes reajustes, compensaciones, indemnizaciones, ni reclamos por las causas anteriores, o debidos a esos factores, o a cualquier otra u otras causas o factores que se produzcan durante el desarrollo de este Contrato.[ ]". 151 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 349 y Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 35. Copia Anexo técnico y económico Contrato 71.1.0018.2011.pdf'. 152 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación de la demanda por Colombia Telecomunicaciones, "B. Contrato No. 71.1.0018.2011 del 12 abril 2011. 35.

Copia Anexo técnico y económico Contrato 71.1.0018.2011.pdf'. 153 "Efectuar las transferencias y eliminación documental de conformidad con lo estipulado en la tabla de retención documental, para ello se elaborará un plan de transferencias, durante el contrato se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el Líder de Gestión Documental, diligenciando el formato único de inventario documental". 154 "2.8.

Transferencias documentales y eliminación El CONTRATISTA deberá efectuar el programa anual de transferencias documentales y eliminación de archivo de acuerdo a las políticas emitidas por el Comité de Gestión Documental y las normas consignadas en el manual de archivo y las tablas de retención documental" 155 "2.9.6.5. Entrega de Información. Al finalizar el contrato, el CONTRATISTA deberá garantizar la entrega oe los archivos y documentos tanto físico como digitales a TELEFONICA TELECOM o a quien designe para tal fin.

En caso de no realizarse esta actividad se entiende como incumplimiento del contrato acarreando las multas que se definen en el mismo". Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 67 ) TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. El plazo del contrato se estipuló del 1 ° de enero de 2011 al 31 de enero de 2016, a cuyo vencimiento termina, salvo prórroga escrita (Cláusula 4ª, n. 4.3), y a su terminación, su Cláusula 29ª, establece: "Cláusula 29ª.- EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Cuando se termine el Contrato por cualquier causa, el CONTRATISTA deberá adelantar, entre otras, las siguientes actividades: 29.1.

Efectuar la entrega de la información suministrada por el CONTRATANTE en ejecución del presente Contrato. 29.2 Destruir todos los Back Up que tenga en su poder sobre la información administrada tan pronto como el CONTRATANTE se lo indique. 29.3 Entregar la Información administrada tanto física como digital, en forma ordenada, completa y actualizada. 29.4 Entregar las Bases de Datos actualizadas e indexadas ~n medio magnético y físico, en los formatos definidos por el CONTRATANTE. 29.5 Entregar las Tablas de Retención actualizadas en medio magnético y físico, en los formatos definidos por el CONTRATANTE. 29.6 Realizar el acompañamiento para la migración efectiva y óptima de la información administrada al servidor o servidores que le indique el CONTRATANTE. 29.7 Entregar la información de los inventarios documentales tanto del archivo de clientes, administrativo y central inactivo. 29.8 Las consignadas en las Condiciones Técnicas y las que· se deriven de la terminación del Contrato, en atención a los Servicios contratados".

Las clausulas, sus anexos y documentos integrantes, en conjunto y de manera sistemática e integral, no contemplan tarifa ni precio para la entrega, devolución o restitución documental que debe hacer Tial a Telefónica como consecuencia de la terminación del contrato. Por el contrario, establecen la obligación para TIAL de hacer la entrega a su terminación e indican que el valor de las actividades no asumidas expresamente por Colombia Telecomunicaciones "se entiende contemplado dentro de los precios pactados" (Cláusula 2.2 y 3ª).

Teniendo en consideración lo anterior la conclusión es que Tial, de acuerdo con lo estipulado en El Contrato, tiene la obligación de devolver a Telefónica todos los documentos recibidos de ella, en el entendido que esa prestación de restitución se encuentra remunerada dentro de todo lo que Tial reciba de Colombia Telecomunicaciones durante la ejecución de El Contrato. 5.

Debe entonces estudiarse, si el denominado Acuerdo 2 vino a reconocer una remuneración a favor de Tial por su obligación de entrega a Colombia Telecomunicaciones de los documentos bajo su custodia a la finalización del Contrato. Al anterior supuesto es que converge la argumentación de Tial cuando en el alegato de conclusión menciona el origen del conflicto con Colombia Telecomunicaciones (cuarta de las proyecciones presentadas en la Audiencia): "El conflicto entre Tial y Colombia Telecomunicaciones tuvo su origen en una divergencia en relación con el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 68 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. significado y alcance de los ítems de "Entrega Final", pactados en el Acuerdo No 2 del 31 de enero de 2014: TIAL pretende el pago de los ítems de "Entrega Final" por las entregas de cajas, carpetas o bolsas que viene realizando como consecuencia de la terminación del Contrato 71.1-0018.2011.

Colombia Telecomunicaciones se niega a realizar el pago al considerar que solo procede cuando la entrega es "con fines de eliminación". Habrá pues que ir al mencionado Acuerdo 2 y a la historia de su implementación para determinar si en dicho Acuerdo el pago de los ítems por concepto de entrega de cajas, carpetas o bolsas debe ser remunerado o no, para las entregas que se han hecho y se vienen realizando como consecuencia de la terminación de El Contrato.

O si por el contrario, como lo entiende Colombia Telecomunicaciones, esos pagos solo proceden cuando la entrega es "con fines de eliminación". Lo anterior implica verificar cómo se llegó al Acuerdo No 2, esto es, mirar sus antecedentes que no son otros que los pasos y rondas de negociación mediante los cuales se formó el consentimiento de ambas partes, que fueron aportados al proceso y exhibidos en la diligencia de inspección judicial a Colombia Telecomunicaciones.

Se trata de ver y entender cómo es la forma ordinaria de contratación empleada por Colombia Telecomunicaciones mediante la aplicación de la plataforma Adquira plataforma que de otra parte, es uniforme en todos los países en que tiene sede Telefónica. Esta, en el proceso de formación del consentimiento para sus contratos, no obra como oferente, sino que a través de la plataforma manifiesta su interés de recibir ofertas de varios, o de un solo suministrador, para que suministre determinados bienes o servicios para servir y atender específicas necesidades de Telefónica.

Esa negociación no se hace mediante reuniones de las partes sino directamente a través de la plataforma el llamado o llamados a hacer ofertas son personas que se encuentran inscritas en Telefónica como posibles proveedores, y con los cuales se firma un contrato, luego de haber hecho un curso en el cual se les explica y se les entrena en todo lo relacionado con la plataforma y cómo interactuar con ella, y se capacita a personal de su empresa en el manejo de la plataforma.

Tial fue llamada como posible oferente para acordar unas modificaciones a El Contrato entre las que figuraban unos ítems con una remuneración especial por concepto de "entrega final" caja, carpeta y bolsas a Colombia Telecomunicaciones, que reemplazaría el anexo económico de El Contrato y que en los ítems 52, 53 y 54 C~mara de Comercio de Bogot~.

Centro de Arbitraje y Conciliación 69 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. daban, respectivamente, la suma de $1.000 para la entrega final de una caja, de $700 para la entrega final de una carpeta y de $700 para la entrega final de una bolsa.

Si nos atenemos al texto literal de los rubros 52, 53 y 54 y del Acuerdo No. 2-, ninguna claridad se encuentra dado que no se colocó nada que significara distinción en entrega final para eliminación que es el corazón de la discusión en buena medida. Fácil es pensar, al leer en ítems, precedido cada uno de las palabras "entrega final", que esto establecía una remuneración para la entrega de la documentación contenida en las cajas, las carpetas y las bolsas que debía hacer Tia! a Colombia Telecomunicaciones, durante la ejecución del Contrato, o a su terminación con tal que la entrega fuera "final".

Final, parecería, desde lo literal, devolución sin retorno y, por ende, sin que cause más el costo por custodia ya que no hay retorno a TIAL de lo entregado o bien, por la orden dada en uso de las facultades que tenía para hacerlo antes de la terminación del contrato o por razón de la terminación del contrato. Es, el sentido que, pareciera es el literal, también natural, y lógico que no es calificado.

Entender la génesis de la idea, se puede seguir en el testimonio de Sandra Viviana Garzón Moreno, gestora de la unificación de contratos, la más clara descripción de lo ocurrido. Eso, no quiere decir que existe un "vacío" en qué entendió TIAL. que, parecería, no haber pensado igual que Colombia Telecomunicaciones. Sin embargo, el proceso de formación del consentimiento sobre la "Entrega Final" caja, carpeta y bolsa de los rubros 52,53 y 54, explica la común !ntención de las partes al acordarlos, delimita su sentido y el alcance concreto sobre la cual se formó el consenso, y debe analizarse en el marco de los antecedentes formativos del Acuerdo No. 2 a través de la plataforma Adquira mediante solicitud de Colombia Telecomunicaciones de fecha 05-08-2013 y que con varias rondas de negociación llegó a convenirse lo que se plasmaría en el Acuerdo No 2 ya mencionado.

Es, en la historia de la construcción del acuerdo No. 2 en a través de la plataforma Adquira, donde se halla el sentido de la estipulación por "Entrega Final", porque en esas negociaciones se encuentra su génesis y la razón de ser del pago. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 70 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. En las solicitudes de oferta de Colombia Telecomunicaciones a Tial relacionadas con la entrega final caja, entrega final carpeta y entrega final bolsa claramente se indica que "es para proceder con la eliminación" y el "proceso consiste en entregar la información para el proceso de disposición final eliminación en la sede del proveedor'', o lo que es igual, esos tres ítems no hacen parte ni refieren a la entrega final a causa de la terminación del contrato.

En la Ronda No. 2, del proceso de compra 13540645, Colombia Telecomunicaciones solicitó a TIAL oferta para los items de Entrega Final Caja, Entrega Final Carpeta y Entrega Final Bolsa; TIAL, presentó su oferta ~on un valor unitario de $1.230, $800 y $800 respectivamente. En la Ronda No. 3, Colombia Telecomunicaciones presentó el comentario: "El precio sugerido incluso debe ser más bajo que el contratado actualmente la entrega final es para proceder con la eliminación" (Las negrillas son agregadas).

TIAL, presenta su oferta a un precio unitario de $1.100, $800 y $800. Inserta el comentario: "Este proceso consiste en hacer una consulta física al fondo documental" (Las negrillas son agregadas). En la Ronda No. 4, respecto de los mismos items, Colombia Telecomunicaciones, sugiere un precio de $600, $400 y $400 y aclara: "Este proceso consiste en entregar la información para el proceso de disposición final eliminación en la sede del proveedor" (Las negrillas son agregadas).

TIAL, no presenta comentarios ni pide aclaraciones y formula su oferta económica frente a los tres ítems: Entrega final Caja: $1000. Entrega final carpeta: $700. Entrega final bolsa: $700; y a partir de la Ronda No. 5 hasta la 11, mantiene su oferta, sin presentar comentarios ni solicitar aclaraciones. Para el Tribunal es incontestable que TIAL al ofertar el precio para estos tres ítems sobre la base de los comentarios claros, expresos y precisos de Colombia Telecomunicaciones, manifestó su consentimiento en torno a su sentido y alcance.

A ello no se opone como argumenta la Convocante que el Contrato 71.1-0018.2011 inicialmente careciere de un rubro "Entrega Final" y del valor de esta actividad, que si contenía la "eliminación" en su objeto, en su alcance y en su anexo técnico inicial como prestación a cargo de TIAL, y también el Contrato C-0003-2011, la "eliminación Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 71 1 / TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. física", la eliminación electrónica, y los rubros "eliminación inicial" de 10.500.000 a - $0- y "eliminación futura" a $600, máxime si se trataba de unificar la gestión documental.

Tampoco, pugna con el consentimiento libre de TIAL que a partir de la cuarta ronda la columna de valores contratados· por esos ítems se encuentre en blanco, o que no contengan a continuación de los comentarios la palabra "Acepto", porque TIAL ya había ofertado un precio unitario sobre la base del comentario anterior, su oferta implica no solo su conocimiento sino su aceptación, dado que nadie, menos un profesional experto conocedor del mercado, puede ofertar un precio sino sobre esta base, y además en el anexo técnico sobre la actividad de "eliminación", manifestó "Entendido" y "Acepto".

Durante el interrogatorio de parte efectuado al representante legal de Tial, señor Mauricio Ernesto Quiroga a la pregunta de: "Diga cómo es cierto si o no, que al momento de la celebración de los contratos cuyo conflicto se pretende definir en este proceso, Tial conoció, entendió y aceptó los términos y condiciones establecidos por Colombia Telecomunicaciones para la negociación a través de la plataforma de comercio electrónico Adquira?", el interrogado respondió: "Yo diría que no, nosotros conocimos indudablemente, leímos, no todo lo aceptamos, porque hay algunos términos que de pronto no estaban aceptados pero que básicamente era necesario decir, acepto, pero dentro de la información y fue básicamente lo que conocimos, pero sí conocimos el proyecto Adquira siempre" 156.

(Las negrillas son agregadas). Es obvio que a pesar de la negativa inicial de la respuesta, el representante vino a confesar que sí conoció y leyó los términos y condiciones establecidos por Telefónica en el momento de la celebración de los contratos, y que, aunque señaló con reticencia que "no todo lo aceptamos" pero que, "básicamente era necesario decir acepto" resulta ·también finalmente confesando la aceptación de los términos. De otro lado, la utilización del sistema Adquira por las partes como instrumento idóneo en la formación y ejecución de contratos, su conocimiento y entendimiento, la participación e intervención de TIAL 157 en negociaciones anteriores al proceso 156Cuaderno de Pruebas No. 4, folio 24 Interrogatorio de parte de Mauricio Ernesto Quiroga Gutiérrez, Representante Legal de TIAL practicado el 25 de mayo de 2017. 157 Contrato No. AD-00390 celebrado el 23 de noviembre de 2006 por TIAL.

Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación a la demanda por Colombia Telecomunicaciones. 86. CONTRATO AD- 003920 23nov2006 CT-TIAL.pdf'. · Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 72 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 3540645 formativo del Acuerdo No. 2, está acreditada en el proceso 158, y los testimonios de Sandra Viviana Garzón Moreno 159, Oiga María Castiblanco 160 y Enrique Vila Rodríguez 161, que, valorados conforme a la sana crítica, ofrecen credibilidad en concordancia con los documentos aportados por la Convocada e incorporados en la inspección judicial practicada el 27 de junio de 2017 en su sede social, permiten concluir la seguridad, confiabilidad, trazabilidad, auditabilidad e inalterabilidad de la información registrada a contrariedad del dicho del señor Germán Arturo Gaitán Quiroga para quien al cargarse un documento abierto, "se supone que la herramienta Adquira y los participantes en la herramienta podrían hacer algún tipo de modificación que a mi no me consta si lo hicieron o no Jo hicieron" y le parece, "no está en mi cabeza que los comentarios que me mostró mi abogado, hayan sido acordes a Jo que yo subí, es Jo único que tengo, o sea es Jo único que hasta el momento he podido ver, quiero comentarle que esta negociación y ese tipo de cosas no ha estado a mi alcance, ha sido una negociación que ha llevado directamente la gerencia" 162.

(Las negrillas son agregadas). 158 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348. CD- Anexos de la contestación a la demanda por Colombia Telecomunicaciones, 28. Invitación No. 7987-C Servicio de Gestión documental -4nov201 O.pdf; 30. Soportes cargue oferta 3262892 por parte de TIAL; 37. Copia términos invitación proceso de compra 10085458.pdf; 38.

Soporte cargue de oferta Doc4901375 TIAL - 24mayo2011.pdf; 40. Comentarios-aceptación TIAL condiciones técnicas Web Servicie Archivo Admin.pdf'. Testimonio de Juan Carlos Quiroga, mayo 22 de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 410 a 427), dice conocer el sistema Adquira, "es un sistema que Telefónica tiene en el cual ustedes ahí suben determinada información y nosotros ahí respondemos a dicha información, lo conozco por lo de la facturación," (folio 424, vuelto, p. 30, y 423); testimonio de Germán Arturo Gaitán Quiroga, mayo 22 de 2017, Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 483 y ss. 159 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 428 a 482 160 El uso de la plataforma de comercio" electrónico es la herramienta que nosotros utilizamos para adelantar todos los procesos de negociación, cuando digo todos es que a través de la plataforma los podemos invitar, los proveedores pueden subir archivos, pueden hacer preguntas, pueden subir ofertas y pueden hacer negociación, [ ] Por qué nosotros le damos tanta importancia a la herramienta? Por su seguridad, por la trazabilidad, por la confiabilidad, porque adicionalmente la herramienta es tan inteligente que ella define a qué horas usted tiene que subir la oferta, ella a mí me puede visualizar quién ingresó, a qué horas ingresó, qué documentos visualizó, qué información colocó, qué información bajó, eso hace que nosotros estemos muy seguros en cuanto a la objetividad, en cuanto a la transparencia que tenemos que manejar en los procesos, para nosotros es fundamental la herramienta( )". 161 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 42-40: "SR. VILA: En inalterable porque nadie puede cambiar la propuesta y la documentación subida por parte de un usuario proveedor ( ) Una vez que el proveedor ha enviado una oferta o un mensaje o ha complementado algún formulario el sistema registra esa información y no permite que un usuario, ni siquiera el usuario que ha remitido esa información altere cualquier tipo de dato o documento que se haya anexado, si quizás se hubiera equivocado, alguna vez pasa, el proveedor y desea cambiar la oferta que ha aportado porque tuvo una equivocación, se obliga al comprado a abrir una nueva ronda de negociación para que ese proveedor, ese usuario pueda incluir una nueva propuesta y un nuevo documento, por eso se garantiza que en ningún momento nadie puede modificar algo, además lo confiere el propio sistema de permisos que tenemos, no hay ningún usuario, ni siquiera el usuario administrador, que tenga la capacidad o el rol de poder modificar ese dato.

( ) La herramienta dispone de una funcionalidad que está obviamente activa, en la que se permite ver los mensajes o las acciones realizadas por una y otra parte, esto no es además complicado de mirarlo porque el usuario que ha abierto el evento de negociación tiene acceso a una pestaña o a un botón que muestra el histórico de todas las acciones que se han ido aplicando, desde la creación del evento hasta la finalización del mismo, por lo que se puede ver con usuario, fecha, hora y tipo de acción, lo que se ha hecho en cada momento, tanto por parte del usuario interno que abre el evento, que publica durante la negociación como de cualquiera de los proveedores que participan, esto es auditable porque puede ser consultable sin necesidad de recurrir a un registro de auditoría que realmente haya que pedir al equipo de soporte o a la administración, no es algo que se puede ver directamente en una de las partes disponibles que hay en el evento de negociación." 162 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 483 y siguientes Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 73 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Adicionalmente, el testigo había manifestado que él si· había participado en las negociaciones de ese acuerdo: "Dr. ORTIZ: recuerda si usted participó en las negociaciones de ese acuerdo? Sr. GAITAN: si participe en forma directa en ese acuerdo, por supuesto que si".

"Dr. ORTIZ: recuerda por iniciativa de quien se gestionó y se gestó ese acuerdo, quien propuso a quien, COL TEL llamo a TIAL y le dijo, oiga, hagamos ~sto, o TIAL le dijo a Colombia Telecomunicaciones, hagamos esto? Sr. GAITAN: No, Colombia Telecomunicaciones era el que estaba interesado en que hiciéramos un solo acuerdo con ellos, obviamente los términos y condiciones, como todos los contratos que celebrábamos con Colombia Telecomunicaciones, los ponían ellos, nosotros básicamente mirábamos y si nos servía, que afortunadamente siempre nos sirvió, pues aceptábamos los términos, pues aceptábamos los términos; con unas muy pequeñas observaciones en algunos casos, el caso del 02 realmente las observaciones que pudimos hacer fueron mínimas, mínimas." ( Resalta el Tribunal).

( Cd de Pruebas número 3 folio 487). El Tribunal observa que ninguna de las observaciones mínimas hacían extensible lo estipulado para "eliminación" a la documentación que se debía entregar al finalizar el contrato. De igual forma manifestó Germán Arturo Gaitán Quiroga que introdujo los datos en la plataforma Adquira a través del usuario "Coltial1 ", autorizado por el representante legal de TIAL, el señor Ernesto Quiroga y siguiendo sus instrucciones.

Asimismo, la documentación e información acompañada por la Convocada respecto de las negociaciones adelantadas para formar el consentimiento de las partes sobre los ítems 52,53 y 54, "Entrega final" caja, carpeta y bolsa, no fue tachada de falsa 163. No actúa, por lo tanto, elemento probatorio idóneo que infirme la veracidad de los registros y documentos intercambiados por las partes en el proceso de compra "13540645-UNIFICACIÓN GESTIÓN DOCUMENTAL", previo a la celebración del Acuerdo No. 2 del 31 de enero de 2014, y en cambio los existentes prueban la participación e intervención de TIAL y Colombia Telecomunicaciones en la invitación a ofrecer, sus términos y condiciones, oferta y aceptación de la oferta a través de un mecanismo admitido en el ordenamiento jurídico (artículo 2º, Ley 527 de 1999) y utilizado en negocios precedentes. 163 Cuaderno de Principal No. 1, folio 348.

CD- Anexos de la contestación a la demanda por Colombia Telecomunicaciones. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 74 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 7. El entendimiento común de las partes sobre el sentido, alcance y cobro de los ítems 52, 53 y 54 por entrega final caja, entrega final carpeta y entrega final bolsa para eliminación en el proceso de negociación del Acuerdo No. 2, está reiterado con su conducta conjunta durante la ejecución del contrato.

Así lo corrobora el Acta No. 16 de marzo de 2015 visible a folios 381 a 384 del Cuaderno de Pruebas No. 1, suscrita por Ernesto Quiroga, representante legal de TIAL, y Sandra Viviana Garzón, Jefe de Servicios Generales de Colombia Telecomunicaciones, que al tratar el tema No. 1, "Eliminación Cajas Archivo Administrativo", indica en "Desarrollo: "La JSG comunica que se eliminarán 12.000 cajas aproximadamente, ubicados en las bodegas de Cajicá", y en "Actividades", conviene: "La JSG informará el detalle de las cajas que se deben eliminar previa validación de las tablas de retención, elaboración de actas correspondientes, posteriormente enviara el transporte para recoger la información en TIAL Cajicá. TIAL alistará y entregará las cajas para proceder con la eliminación y actualizará dentro del sistema de información el nuevo estado "eliminación" El cobro de esta actividad se debe incluir dentro de la facturación de acuerdo a lo estipulado con el gestor del contrato bajo el rubro Entrega Final Caja {eliminación) a un costo de un Mil Pesos ($1.000,00) más !.V.A. por caja o Tubo ( en caso de los planos entregados.

Por razones de logística y seguridad para las dos partes, ya que el archivo será posiblemente destruido por parte de TELEFONICA, el proceso de entrega final de cajas para eliminación que comprende: Selección de la caja por parte de TELEFONICA, identificación de la caja por parte de TIAL, Retiro de la estantería por parte de TIAL, Marcación en la Base de Datos Entregada por parte de TIAL, Punteo una a una del código de Barras por parte de TIAL y Retiro de las bodegas en Cajicá por parte de TELEFONICA, TIAL se compromete a entregar Un Mil (1000) cajas a la semana, de ser posible hasta (1.500) El costo de la custodia de las cajas a entregar, se cobrará hasta el día en que sean retiradas las mismas por parte de TELEFONICA, de las bodegas de TIAL en Cajicá" (Se subraya).

Reconocen ambas partes que el cobro de la actividad inherente a las 12.000 cajas que se eliminarán debe hacerse bajo el "rubro Entrega Final (eliminación)" al costo de $1.000, lo que coincide exactamente con el ítem 52, "Entrega Final Caja" y el valor de $1.000 establecido en el Anexo Económico del Acuerdo No. 2, que si bien no expresa "eliminación", es armónico con lo definido en el proceso de su negociación. Actúan también copias de las 25 actas de eliminación de documentos entre 2011 y 2015, aportadas por el testigo José Luis Galindo Tamayo en su declaración recibida el 24 de mayo de 2017, de las que, afirma la Convocante, salvo la 22 y 25 refieren a la eliminación a cero pesos, y demuestran el reconocimiento por ambas partes de la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 75 ( TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. vigencia del compromiso de eliminación a $0 pesos después del Acuerdo No. 2, como las de "28 de febrero de 2014, 30 de abril de 2014, 30 de junio de 2014, 31 de agosto de 2014, 31 de octubre de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 28 de febrero de 2018, todas cuales dejaron constancia de la ejecución de la actividad de eliminación bajo el compromiso de eliminación a cero pesos pactado bajo el contrato C-0003-11".

En particular, el Acta No. 22 del 14 de mayo de 2015, suscrita por funcionarios de TIAL y Colombia Telecomunicaciones, posterior a la celebración del Acuerdo No. 2 de fecha 31 de enero de 2014, dice formalizar el proceso de eliminación correspondiente a unas colillas de pago, relaciona 594 cajas en el número de cajas que pasan a proceso de eliminación. El valor de esta actividad se cobró por TIAL con la factura No. 16850 del 12 de junio de 2015 que fue pagada, cuya pre factura enviada por correo electrónico el 1 ° de junio de 2015 discrimina 5079 cajas bajo el ítem 52 "Entrega Final Caja" a un valor unitario de $1000 para un total por este concepto de $5.079.000.que corresponden a las 594 cajas relacionadas en la mencionada acta, y a 4485 cajas indicadas en el Acta de eliminación número "25" de "31 de marzo de 2015" (acompañada sin firmas) correspondientes a unos planos, y de la cual la Parte Convocante, sostiene el pago de la "Entrega Final" sin fines de eliminación, cuando la relación de las 4485 cajas a que refiere el Acta número 25 (sin firmas) en la pre factura de TIAL discriminatoria de la factura No. 16850 y del cobro de la actividad bajo el ítem 52 "Entrega Final", permite concluir que se retribuyó por su destinación a eliminación. Tial argumenta para fundamentar su pretensión, que Colombia Telecomunicaciones, le pagó por la entrega de documentos para retribuir los costos y la logística de la actividad de entrega final, sea o no con fines de eliminación, y que esa es la común intención de las partes al pactar los ítems 52, 53 y 54 de Entrega Final.

Sin embargo, en los casos de la factura No. 16850, la pre factura acredita que ello no es así, en ambos casos se trató de eliminación, para los cuales estaba previsto el beneficio. 8. Interpretar, por otro lado que en el Acuerdo No 2 y hacerlo extensivo al Acta de la reunión de 16 de marzo de 2015 en el sentido alegado por Tial de que los ítems referentes a la entrega final caja, entrega final carpeta y entrega final bolsa a los precios señalados en el Acuerdo y en el Acta de la reunión mencionada, implican una transformación de esos ítems y sus valores aplicables a los procesos de eliminación, para extenderlos a la entrega de la documentación que debe hacer Tial a la finalización del Contrato, no se ajusta a la común intención de los contratantes ni a la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 76 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ejecución práctica del contrato sobre el sentido y alcance de la "Entrega Final" definido en las negociaciones previas y reiterado por las mismas partes con su conducta contractual.

Debe recordarse, que el proceso de eliminación es exclusivamente para que Colombia Telecomunicaciones disponga de los documentos según su ciclo vital y las tablas de retención documental, sea para destruirlos ella, no Tial, de inmediato o después, y el contratista, Tial, dé la baja en sus registros de los documentos. Con el Acuerdo No 2 se creyó conveniente dar una remuneración especial para los casos de eliminación de documentos en los ítems 52, 53 y 54 del Acuerdo.

Pero nada de lo convenido hace extensible tales servicios como remunerables por esos conceptos y valores por la entrega, restitución o devolución de los documentos a la finalización del Contrato. Por el contrario, el Acta de la reunión de marzo 16 de 2015, hace expresa referencia al proceso de eliminación, sin hacerlo extensivo a la entrega de documentos.

Véase la totalidad del Punto 1 del Acta en lo referente a Actividades (Folio 382 Cuaderno de pruebas 1). Tia! nunca entendió ni afirma, que su derecho para cobrar por los tres ítems en cuestión, provenga de lo pactado en dicha reunión, sino que en su interpretación, ese derecho estaría pactado en el Acuerdo No 2. El alcance del Acta de 16 de marzo de 2015 no fue solo para comenzar a prever y reglamentar asuntos relativos a la terminación del Contrato, puesto que Tial había manifestado no tener interés en continuar su relación con Telefónica, por lo que el Contrato terminaría por vencimiento del término, al finalizar el año, sino que continuaba reglamentando las actividades contractuales hasta la fecha de terminación, de manera que, la entrega de cajas, carpetas o bolsas, para efectos de eliminación, continuaba regido por el Acuerdo No 2.

Tia! en carta de febrero 8 de 2016 dirigida a Telefónica, en la cual manifiesta no estar de acuerdo con lo planteado en el proyecto de Acuerdo 3, se reafirma que el derecho a cobrar los diferentes rubros de entrega final caja, entrega final bolsa y entrega final carpeta proviene del anexo económico del Acuerdo No2, y para nada menciona el Acta de la reunión mencionada de 16 de marzo de 2015.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 77 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. No parece lógico pensar que en el Acuerdo de 16 de marzo de 2015, Colombia Telecomunicaciones hubiera aceptado, de manera tácita - que no expresa - pues nada de su texto establece dicho compromiso, y por el contrario, reitera que el cobro de la entrega de las 12.000 cajas que se eliminarán debe hacerse bajo el "rubro Entrega Final (eliminación)" al costo de $1.000.

Tampoco lo parece, teniendo en cuenta el presupuesto proyectado de gastos del Contrato, que desde luego, contraída la obligación no exime de su cumplimiento, pues si la intención de Colombia Telecomunicaciones hubiera sido extender lo establecido para los tres ítems, no sólo para los casos de eliminación sino para la entrega de los documentos a la finalización del Contrato, la suma resultante de sus costos, pone de presente que ningún representante de Colombia Telecomunicaciones hubiera dejado de tenerla en cuenta para convenir los ítems con un sentido o alcance diferente al que señaló en sus comentarios durante la fase formativa del contrato, o sea, entrega final para eliminación, máxime si se trataba de procurar eficiencia y reducción de gastos. 9.

TIAL argumenta que las tarifas se acuerdan por las actividades y sus costos, que la entrega final retribuye los costos de la logística, personal e infraestructura, que es usual acordar la tarifa por entrega al terminar el contrato, que en otros contratos así lo ha estipulado, que así lo confesó expresamente la representante legal de la Convocada en su interrogatorio de parte y, que los testimonios de Sandra Viviana Garzón Moreno, José Luis Galindo, Juan Carlos Quiroga, Mauricio Muñoz Oviedo y Germán Arturo Gaitán prueban la común intención de las partes al estipular la tarifa por "Entrega Final" consistente en remunerar su logística, actividades esfuerzos y costos, al margen que las cajas, carpetas o bolsas se entreguen o no "con fines de eliminación", además por esto, afirma la irrelevancia de la entrega con o sin fines de eliminación, porque no destruía documentos, simplemente los eliminaba o excluía de su base de datos, la actividad es la misma en uno u otro caso, también sus costos, como demuestran los documentos, actas de eliminación, la inspección judicial, los dictámenes periciales, esos testimonios, los de Martha Patricia Vargas Moreno, Dagoberto Mendoza, Jhon Freddy Flórez y el Acta de 16 de marzo de 2015, así como por la naturaleza de los contratos de gestión documental, porque los cobra en sus contratos con El Tiempo, Claro, Telmex y Cornee!, y el presupuesto de un contrato no exime del pago.

La representante legal de la Convocada en su interrogatorio de parte rendido el 25 de mayo de 2017 (Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 21 y ss.), a la "Pregunta No. 1: señora Nohora en la contestación de la demanda se indicó que los ítems 52, 53 y 54 del anexo económico del contrato 71.1, 0018.11 están asociados a la entrega con fines de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 78 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. eliminación, a su vez, en el presente trámite arbitral los testigos tanto de Coite! como de TIAL, han indicado que TIAL no llevaba a cabo actividades de eliminación en el sentido de destruir los documentos, con fundamento en lo anterior, indíquele al Tribunal cómo es cierto, sí o no, que en lo que Coite! ha denominado entrega con fines de eliminación, lo que se remunera a TIAL es la actividad, logística de entrega?, respondió: "SRA. TORRES: Es cierto y aclaro, lo que se remunera, corrijo, lo que se remunera a TIAL es la actividad logística de entrega con fines de eliminación, tal como usted _se permitió leer en lo que se refería al acuerdo número 2 del contrato" (Se subraya).

Sandra Viv!ana Garzón Moreno, en su extenso testimonio es reiterativa en que la entrega final caja, carpeta y bolsa acordada se retribuye cuando es con fines de eliminación, "se retribuía una vez y la entrega final se ha retribuido para disposición final, eliminación, o sea nosotros pagábamos por ese ítem cuando el objetivo era eliminar, el de devolución nunca se contempló por/o tanto yo considero que no hay diferencia, o sea solamente manejábamos un ítem en el anexo económico, que era entrega final para disposición final, eliminación y repito, ese ítem para mí era el que mejor describía la actividad porque ellos me tenían que entregar la.información en sus bodega~ para que yo iniciara el proceso de eliminación, básicamente es eso"; que la devolución de los archivos al terminar el contrato no estuvo contemplada en la negociación, que la entrega final sólo se retribuye para disposición final o eliminación, no por devolución, solo se manejó un ítem, el de devolución nunca se contempló, "eliminar es una palabra pero para mi es sacar de la base de datos", que TIAL no hacía la eliminación en el sentido de destrucción material, "el proveedor no elimina, el proveedor me entrega la información en sus bodegas para que yo recoja con un operador logístico de Telefónica la información y yo haga el proceso de eliminación.", "TIAL debía descargar de sus inventarios la información que me estaba entregando para eliminación", que la entrega simple o definitiva o devolución con entrega "no se retribuye básicamente porque nunca se contempló un ítem para hacer esa retribución" 164.

Juan Carlos Quiroga Cadena, describió las actividades que desarrollan en el proceso de entrega, personal, tiempo e infraestructura, hasta la entrega se les paga la custodia del archivo y las consultas; expresa que deben pagársele los costos de la entrega porque "todas las empresas de archivo o la gran mayoría tenemos ese cobro y se hace con todos los clientes", lo puso Telefónica en el target, tienen aproximadamente 18 personas en ese proceso, la diferencia del precio de custodia y entrega final se asocia a las actividades logísticas, no prestan servicios de destrucción, "/o que hacemos es que le entregamos al cliente o a fa persona que el 164 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 428-482.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 79 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. cliente designe, bajo un acta de entrega Je entregamos la documentación, tal c.ua/ se la entregamos, ya es potestad del cliente destruir o no destruir las cosas"; se les paga la entrega, no la eliminación; eliminación es sacar el documento de sus bases de datos y no cobraban más la custodia;

"Eliminación del documento para nosotros es, después de todo el proceso logístico que hacemos, es sacarlo de nuestra bases"; cobran a El Tiempo, Telmex y Cornee! la entrega final por la operación logística que genera, no hay diferencia entre la entrega para efectos de destrucción y la entrega a otro proveedor, las actividades son las mismas;

Colombia Telecomunicaciones antes de la terminación pagó los ítems 52, 53 y 54 al entregársele a Suppla unos planos, pero los conceptos no son los mismos a los reclamados en el proceso, aunque si hacen lo mismo; igual sucedió con la entrega Serviecológico que se remuneró a 700 bolsa y carpeta y 1000 cajas, sin existir ninguna diferencia en esas actividades 165.

Germán Arturo Gaitán Quiroga,. en el mismo sentido al indicado por Juan Carlos Quiroga Cadena, declaró que la eliminación consiste en sacar o excluir el archivo de sus bases de datos y no en su destrucción física que nunca hizo Tial, que la actividad de entrega por sus costos y logística es la misma, y también acerca de los pagos en los casos de Suppla y Serviecológico de la entrega sin asociarse a la destrucción o eliminación, que TIAL no destruye documentos, y que a la entrega no verifican el contenido de las cajas.

Se le preguntó que "quiere decir eliminación" y dijo: " Para mi la eliminación, para que ustedes me entiendan, dar de baja de la base de datos ese documento, eso es para nosotros, o sea, es la única eliminación que hacemos nosotros, dar de baja en la base de datos el registro que se entregó" (se subraya) 166. Mauricio Muñoz Oviedo, expresó que TIAL no destruía documentos, "TIAL no elimina, físicamente yo no destruyo, mi eliminación consiste en cambiar el estado en la base de datos", eliminar es retirar del sistema, la entrega final al terminar el contrato es masiva y la entrega con fines de eliminación puntual, la actividad es la misma, la entrega definitiva retribuye la logística, "se nos remunera la entrega, esa eliminación de nuestro sistema, esa es la actividad porque en ese momento como les digo ya no tengo ninguna responsabilidad mejor dicho TIAL ya no tiene ninguna responsabilidad sobre esa unidad de conservación yo la entrego", y respecto de las actas de eliminación y el pago respecto de Suppla 167.

Gustavo Alfredo Ordóñez Quintana, narró la logística, infraestructura y costos de la entrega, los 165 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 410- 427. 166 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 483-507. 167 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 503-551. Cámara de Comercio de Bogotá; Centro de Arbitraje y Conciliación 80 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A:S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. conceptos de cuelgue y descuelgue, entendiendo por eliminación, dar de baja es entregar el producto para que alguien lo elimine o destruya 168.

José Luis Galindo Tamayo, refirió al presupuesto, las limitaciones por cantidades y valores, la eliminación mínima proyectada, de los pagos por la entrega de los planos bajo los ítems contratados para eliminar documentos, cancelan los ítems cuando la solicitud y entrega es con fines de eliminación al margen que se elimine de inmediato o después o no se elimine;

"por la acción de entregar la información para eliminación, de sacar uno a uno estos documentos y hacer lo que tenga que hacer para desmontar/o o descargarlo de su inventario y devolverme para eliminación esta información que durante tanto tiempo ha tenido allí en sus bodegas y que yo le he venido pagando por eso"; "eliminación es, que nos entreguen la información con fines de eliminación y desmonte de los sistemas de los inventarios del proveedor por lo cual no vuelve a generar pago por parte de CT ni por custodia ni por consulta"; fines de eliminación es que el documento cumplió su ciclo según las tablas de retención documental, ya no se necesita y se elimina", es, "la baja de los documentos del sistema del proveedor" para "posterior, eliminación nuestra"; difiere de la entrega o devolución al terminar el contrato y refiere a la entrega durante la vigencia del contrato para su disposición final o eliminación; lo destruye o elimina en cualquier época posterior a la entrega, y las actas formalizan la "entrega del documento, la marcación en el inventario del proveedor como que queda eliminado" 169.

Jhon Freddy Flórez declaró sobre la custodia, almacenamiento, logística, entrega, facturación, actas de eliminación y los casos Suppla y Serviecológico 170.Faride Guerrero Mosquera, además declaró en su testimonio que la devolución al finalizar el contrato se contempla en la cláusula 29, la actividad carece de precio e incluye en la tarifa pagada, está retribuida con las restantes actividades, dentro de los precios unitarios que además comprenden los riesgos, la entrega final se retribuye solo cuando es con fines de eliminación o disposición final 171.

Martha Patricia Vargas Moreno 172, Javier Andrés Cárdenas Landínez y Dagoberto Mendoza 173 fueron citados para declarar sobre el contenido de sus dictámenes periciales. La primera, en su dictamen concluye que la logística, infraestructura, personal, costos de la actividad de entrega final con o sin fines de eliminación es la misma, así como las realizadas a Suppla y Serviecológico 174; los últimos, difieren 175. 168 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 556-563 169 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 576-593 17° Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 41-63 171 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 600-609 172 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 90-91 173 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 80-89 174 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 1-291. 175 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 417-481 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 81 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Los testimonios de Juan Carlos Quiroga Cadena 176, Sandra Viviana Garzón 177, Germán Arturo Gaitán Quiroga 178;

Mauricio Muñoz Oviedo 179; José Luis Galindo Ta mayo 180, Oiga María Castiblanco Parra 181, Faride Guerrero Mosquera 182, Gustavo Alfredo Ordoñez Quintana 183, Jorge Daría Martínez Caro 184, John Fredy Flórez Aragón 185 y Andrés Coy Rodríguez 186, unos solicitados por la parte Convocante, otros por la Convocada, reflejan su percepción respecto del alcance o sentido de la "Entrega Final", al afirmar que debe pagarse por los costos que implica la logística, personal e infraestructura al con prescindencia que se haga con o sin fines de eliminación al ser la misma actividad y sus costos, o, sostener que retribuye esos conceptos cuando la entrega se solicita con fines de eliminación, sea que se destruyan de inmediato o después, y que esa actividad es distinta de la obligación de devolver los documentos al terminar el contrato.

Coinciden en que TIAL, no elimina documentos ni lo hizo, y que la eliminación es o también comprende sacar, excluir o eliminar la información de sus bases de datos. Estos testimonios, valorados conforme a las reglas de la libre convicción y la sana crítica, confirman la interpretación a que ha llegado el Tribunal respecto del sentido y alcance de las estipulaciones controvertidas, que no pueden desligarse de las negociaciones adelantadas, sobre las que llegaron a formar su consentimiento para acordar el Acuerdo No. 2, y en particular, los ítems 52, 53 y 54 de Entrega Final.

A tal efecto, cuando de diferentes grupos de testigos se trata, la jurisprudencia ha señalado que el juzgador podrá acoger los que le ofrezcan mayor grado de certeza según los demás elementos de convicción. Ha dicho que, "cuando militan pruebas en diversos sentidos, el acogimiento por el sentenciador de las que le ofrezcan mayores bases de credibilidad con desestimación de otras, no conforma yerro (... )" (se subraya), excepto cuando "incurra en absurdos o que la apreciación del fal/ador riña con la lógica" (Cas.

Civ., sentencia del 5 de diciembre de 1990 y 7 de octubre de 1992), "(...) porque el acogimiento del conjunto testimonial de la parte demandada para hacerlo prevalecer y la prescindencia del de la parte demandante para negarle cualquier fuerza de convicción, constituye el ejercicio cabal y legal de la facultad del fal/ador de instancia que es autónomo en la apreciación de las pruebas; a fo que cabe agregar que cuando se está frente a dos grupos de pruebas, el juzgador de 176 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 41 O-427. 177 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 428-482. 178 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 483-507. 179 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 503-551. 18° Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 576-593 181 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 564-575 182 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 600-609 183 Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 556-563 184 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1-18 185 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 41-63 186 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 64-73 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 82 j / TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. instancia no incurre en error evidente de hecho al dar prevalencia y apoyar su decisión en uno de ellos con desestimación del restante, pues en tal caso su decisión no estaría alejada de la realidad del proceso" (Gas.

Civ., sentencia del 18 septiembre de 1998, expediente No. 5058; CXLII, pág. 245 y CXXVI, pág. 136; Gas. Civ., sentencia de 16 de diciembre de 2004, expediente No. 7281). Con relación a los dictámenes periciales, el Estudio Económico Cuantificación "Entrega Final de Archivo", elaborado por Gloria Zady Correa Palacio, aportado por la Convocante con la demanda arbitral187, cuantifica y liquida el valor de la "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa" con la tarifa estipulada en el Anexo Económico del Acuerdo No. 2; el de los peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez (Finance Group o Store in System S.A.S), aportado por la Convocada para contradecir el anterior, analiza desde el punto de vista "técnico" las fuentes utilizadas por la perito Gloria Correa, el Contrato, el Acuerdo No. 2, el Anexo Económico, las comunicaciones cruzadas por las partes, las facturas de venta, consigna su percepción respecto de las normas jurídicas reguladoras de la gestión documental, actividades que comprende, el proceso logístico de entrega, el contenido del contrato, las actividades contractuales y tarifas, la negociación del Acuerdo No. 2, confiabilidad del sistema Adquira, diferencias entre la entrega con fines de eliminación y devolución al concluir el contrato, para estudiar en concreto las bases, metodología y cálculos económicos del primero 188; el dictamen financiero de la perito Ana Matilde Cepeda 189 y, el dictamen técnico Entrega Final por parte de TIAL, del Archivo en Custodia de Colombia Telecomunicaciones de la perito Marta Patricia Vargas Moreno 190, contradicen los aspectos "técnico" y "financiero" de los peritos Dagoberto Mendoza Zamora y Javier Andrés Cárdenas Landínez, quienes fueron interrogados sobre sus respectivos trabajos (Cuaderno de Pruebas No. 4, fls.77-79, 80-89, 90 y 91 ).

El dictamen económico inicial aportado por la Convocante versó sobre la liquidación y cálculos económicos de la "Entrega Final"; el aportado por la Convocada para contradecirlo, además de contener la percepción de los peritos sobre el sentido del contrato, sus estipulaciones y la actividad de "Entrega Final" controvertida que son materias de naturaleza jurídica, se extendió a asuntos "técnicos" que exceden el ámbito concreto de la contradicción circunscrita a las materias del dictamen que se contradice (Artículos 226 y 228, Ley 1564 de 2012, y 31-inciso 5°-Ley 1563 de 2012), circunstancia ésta por la cual se admitió a la demandada aportar los otros 187 Cuaderno Principal No. 1, folio 32 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 354-414 188 Cuaderno Principal No. 2, folio 218 y Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 417-481 189 Cuaderno Principal No. 2, folios 285-286 y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 292-400 19° Cuaderno Principal No. 2, folios 285-286 y Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 1-291.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 83 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. dictámenes, advirtiéndose que sobre un mismo punto cada parte no puede sino aportar un solo dictamen. En cualquier caso, la interpretación de un negocio jurídico, el sentido y alcance de su. contenido, cláusulas, y en particular, de la estipulación controvertida por las partes, es un punto de derecho, reservado al juez natural del contrato, ajeno al dictamen pericial, y a las declaraciones de testigos 191.

Por otro lado, TIAL en otros contratos, en efecto, tiene estipulada la tarifa por "Entrega Final" a la finalización del contrato, pero en el celebrado con Colombia Telecomunicaciones, formó su consentimiento al ofertar los precios sobre el comentario claro y preciso de que referían a la entrega para eliminación, y los contratos previos que antecedieron el de la litis, no existe una estipulación, rubro, ni precio de "Entrega final", que, en tales contratos que cita como antecedentes de su relación, si la hay de entrega, restitución o devolución de los documentos a la terminación sin tarifa específica, y que, por ello se entiende remunerada bajo las tarifas de los restantes servicios y sirven de parámetro hermenéutico en tal sentido.

El testigo Jorge Darío Martínez Caro en su declaración del 25 de mayo de 2017, manifestó que en los contratos de gestión documental es usual acordar los términos y condiciones de los servicios y su tarifa, incluir unos, excluir otros, partir del costo de la actividad y adicionar un margen de utilidad, todo depende del contrato en particular y del negocio celebrado, que a veces la tarifa ya incluye el valor de desmontar los archivos y entregarlos, hay un ítem consulta o descuelgue al finalizar el contrato, y aplica la tarifa de consulta, "en la mayoría de casos el descuelgue para devolver/e al cliente, se le cobra al cliente, a menos que aquí inicialmente se hubiera pactado que era una tarifa ya está incluido el costo", según lo pactado, el costo del descuelgue normalmente se incluye en la tarifa de custodia, "colgándolo a ta tarifa de ta custodia"; se factura lo acordado, y todo conforme a cada contrato en particular 192.

Tampoco se observa ambigüedad ni contradicción en la estipulación controvertida respecto de la "Entrega Final" caja, carpeta y bolsa, por cuanto su sentido y alcance en torno al cual se hizo la invitación a ofrecer, presentó la oferta, produjo la aceptación, suscribió el Anexo Económico del Acuerdo No. 2 que la contiene y, formó 191 Según el artículo 226 del Código General del Proceso, "[n]o serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho[ ]"- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 9 de julio de 201 O, Exp. 11001-3103-035-1999-02191-01: "[ ] los asuntos estricto sensu jurídicos, se reservan al juzgador, siendo inocuas e inanes las eventuales opiniones de los expertos sobre puntos de derecho y las objeciones de "puro de~echo'.' ~?bre su a~cance o sentido (Sala de Casación Civil, auto de 8 de septiembre de 1993, exp. 3446), en tanto la m1s1on del pento es la de ayudar al juez sin pretender sustituir/o" (G.J. tomo, LXVII, pág. 161 )": 192 Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1-18 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 84 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el consentimiento, es claro, expreso y preciso: "la entrega final es para proceder con la eliminación";

"Este proceso consiste en entregar la información para el proceso de disposición final eliminación en la sede del proveedor." Teniendo en cuenta todo lo anterior, para el Tribunal la recíproca intención de los contratantes al pactar en el Anexo Económico del Acuerdo No. 2 al Contrato, los ítems 52, 53 y 54, "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", es, conforme a las negociaciones preliminares adelantadas para expresar su consentimiento, retribuir la entrega de los documentos para su eliminación, o proceso de disposición final de conformidad con su ciclo. vital y las tablas de retención documental, sea que se eliminen de inmediato o con posterioridad a la entrega, y por consiguiente, es diferente a la entrega, devolución o restitución a la terminación del contrato que TIAL se obligó a efectuar al tenor de la Cláusula 29 del Contrato, y cuyos costos conforme a lo pactado en su cláusula 2.2. se entienden incluidos "dentro de los precios pactados".

Por lo expuesto, las pretensiones CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA PRIMERA, no prosperan y así se declarará en la parte resolutiva. 3.4. Pretensiones Condenatorias Décima Segunda, Décima Tercera, Primera Subsidiaria de la Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta. Como consecuencia de las pretensiones declarativas solicita la demandante condenar a la demandada a pagarle MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS PESOS ($1.398.090.300) por los servicios efectivamente prestados y no pagados con corte a 31 de agosto de 2016, más OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHO PESOS ($89.909.008) a título de intereses moratorias causados hasta esa fecha o, en subsidio la indexación desde entonces a la fecha del pago.

Asimismo, solicita condenarla al pago del precio de los servicios efectivamente prestados y no pagados que se causen desde el 31 de agosto de 2016 hasta el día del laudo y los que se presten con posterioridad hasta que se materialice la entrega final de todos los elementos. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 85 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Igualmente, ordenarle se abstenga de obstaculizar o impedir la presentación de las respectivas facturas y condenarla en todos los costos, gastos y expensas del trámite (Pretensiones Décima Segunda a Décima Sexta) 193.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En la medida que las pretensiones Décima Segunda a Décima Quinta son consecuenciales de las pretensiones declarativas anteriores, y en cuanto que por las mismas se solicita condenar a la Convocada a pagar las sumas resultantes de los servicios efectivamente prestados y no pagados con corte a 31 de agosto de 2016, y los que se causen después de ésta fecha hasta la fecha de entrega de toda la documentación e información, con sus intereses moratorias o, en su defecto, la actualización monetaria, y ordenarle se abstenga de obstaculizar o impedir la presentación de las facturas por tal concepto, no habiendo prosperado dichas _pretensiones declarativas, tampoco prosperan éstas, y así se declarará en la parte resolutiva. 193 "DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS PESOS ($1.398.090.300) por concepto de los servicios efectivamente prestados y no pagados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", con corte al día 31 de agosto de 2016.

DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHO PESOS ($89.909.008) por concepto intereses de mora por el incumplimiento en el pago de los servicios efectivamente prestados y no pagados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", con corte al día 31 de agosto de 2016.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., la indexación de las sumas de dinero adeudadas por concepto de los servicios efectivamente prestados y no pagados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta". y "Entrega Final Bolsa" con corte al día 31 de agosto de 2016, indexación que deberá surtirse hasta la fecha de pago efectiva, DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., el precio de los servicios efectivamente prestados y no pagados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", que se causen d~sde el día 31 de agosto de 2016 y hasta que se profiera el laudo que ponga fin a la controversia, los cuales deberán ser liquidados de conformidad con las tarifas pactadas en el Contrato No. 71.1-0018.2011.

DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. pagar a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., el precio de los servicios efectivamente prestados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa", que se presten con posterioridad a la emisión del laudo que ponga fin a la presente controversia y hasta que se materialice la entrega final de todos los elementos entregados para custodia y almacenamiento a mi representada.

DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que se abstenga de obstaculizar o impedir a TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S., presentar las facturas por los servicios efectivamente prestados correspondientes a los ítems 52,53 y 54 del anexo económico del Contrato No. 71.1-0018.2011, relacionados con las actividades de "Entrega Final Caja", "Entrega Final Carpeta" y "Entrega Final Bolsa".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 86 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Sobre las costos, gastos y expensas del trámite, el Tribunal se pronuncia en otro aparte (Pretensión Décima Sexta).

4. LAS RESTANTES EXCEPCIONES La Parte demandada, interpuso frente a la demanda arbitral diecisiete (17) excepciones perentorias, de las cuales la denominada "incompetencia del Tribunal para conocer de situaciones o asuntos ocurridos fuera del marco del Contrato No. 71.1.0018.2011 suscrito entre Colombia Telecomunicaciones y TIAL", ya fue decidida y denegada.

Ha concluido el Tribunal la prosperidad de las Pretensiones declarativas PRIMERA y SEGUNDA. Respecto de la PRIMERA ninguna discusión se presenta entre las partes, ni excepción en su contra se formuló. La SEGUNDA, se acogió en los términos, con el alcance y por las razones motivas expuestas al analizarse y decidirse, esto es, referida única y exclusivamente a la relación contractual contenida en el Contrato No 71.1-0018-2011 celebrado el 12 de abril de 2011, con vigencia del 1 º de enero de 2011 al 31 de enero de 2016, quedando claro que la relación contractual de TIAL, si bien continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad entre 1998 y 2016, no es unitaria ni estuvo regulada plenamente por el Contrato No 71.1-0018-2011, al estar regida en el tiempo por distintos contratos, autónomos e independientes con individuación, singularidad o especificidad en su objeto, actividades, servicios, valor, precios, duración, plazo, lugar y forma de ejecución, prestaciones interpartes, estipulaciones, términos y condiciones.

En tal virtud, la llamada excepción "Inexistencia de una relación jurídica continua e ininterrumpida sin solución de continuidad", prospera en cuanto que, si bien la relación contractual de TIAL es continúa, ininterrumpida y sin solución de continuidad entre 1998 y 2016, no es unitaria, esto es, no se trata de una sola relación jurídica, aunque carece de vocación suficiente para infirmar la pretensión declarativa SEGUNDA.

Por las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas al decidir las pretensiones declarativas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 87., TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, PRIMERA SUBDSIDIARIA DE LA DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA Y DÉCIMA QUINTA, a las que remite el Tribunal como parte indisociable, de las restantes excepciones interpuestas prospera la nominada "Inexistencia de la obligación de pago reclamada como incumplida por TIAL", fundada en que la demandante pretende "que se declare el incumplimiento contractual por parte de Colombia Telecomunicaciones, de obligaciones no asumidas por la demandada bajo el contrato.

Por lo tanto, el pago reclamado no es exigible teniendo en cuenta que no se encuentra sustentado en ninguna deposición contractual", al ser evidente que la obligación no existe, y en cuanto esta excepción conduce a la desestimación total del petitum antes citado, en los términos del tercer inciso del artículo 282 del Código General del Proceso.194, el Tribunal se abstiene de estudiar las demás excepciones propuestas que conciernen a las mismas pretensiones.

5. EL JURAMENTO ESTIMATORIO Al no prosperar las pretensiones relativas al incumplimiento de la obligación de pagar el precio unitario de la "Entrega Final", las condenas a su pago devienen imprósperas. En análogo sentido, el Tribunal no encuentra ligereza en la estimación de la cuantía de las pretensiones de la demanda y menos advierte fraude, colusión, falta de diligencia o cuidado en la actuación de la parte demandante o su apoderado, que desarrolló con absoluta ética y eficiencia sus labores profesionales, y por esto considera que no hay lugar a la sanción consagrada en el precepto (Sentencia C- 157 de 2013; y C-279 y C-332 de 2013), tanto cuanto más que, la desestimación de las súplicas incoadas comportó la interpretación de las pertinentes cláusulas del Contrato relativas a la prestación de pagar el precio estipulado por "Entrega Final", la determinación de su sentido y alcance se define en este laudo en virtud de las divergencias hermenéuticas entre las partes, y la posición de la parte Convocante, que si bien no acogió ni comparte el Tribunal, no luce arbitraria ni temeraria.

6. LAS COSTAS El Código General del Proceso en el artículo 365 numeral 5° reprodujo el numeral 6º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "En caso de que 194 El artículo 282 de la Ley 1564 de 2012, C.G.D.P., en lo pertinente dispone: "Artículo 282. Resolución sobre excepciones. [ ] Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes".

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 88 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión".

Para el Tribunal, la actuación de las partes y de sus apoderados en el presente proceso se ha ceñido a los principios de transparencia y lealtad procesal, cada quien en defensa de la posición asumida, sin que jurídicamente se les pueda hacer reproche alguno, y recalca su buena fe en el manejo de la problemática planteada. Por lo anterior y en vista de la prosperidad parcial de las pretensiones declarativas principales, no se impone condena en costas, y cada parte, asume los costos del presente proceso en las proporciones legales que les corresponde. 111.

PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y.ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- de una parte, y de la otra, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en derecho y por decisión unánime de los árbitros.

RESUELVE: .

PRIMERO: Declarar no probada la excepción interpuesta por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que textualmente se denomina "1.2. Incompetencia del Tribunal para conocer de situaciones o asuntos ocurridos fuera del marco del Contrato No. 71.1.0018.2011 suscrito entre Colombia Telecomunicaciones yTIAL", por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones perentorias interpuestas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. denominadas textualmente "1.5. Inexistencia de la obligación de pago reclamada como incumplida por TIAL" y "1.13. Inexistencia de una relación jurídica continua e ininterrumpida sin solución de () continuidad", sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las restantes excepciones, frente a la demanda arbitral promovida en su contra por TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- en los términos y por lo expuesto en la parte motiva.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 89 /.----,.,· TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.· CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA. E.S.P.

TERCERO: Declarar la existencia del Contrato No. 71.1-0018.2011 suscrito entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- en los términos y por lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Declarar que la relación contractual entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- se encuentra plenamente regulada en el Contrato No. 71.1-0018.2011, en los precisos términos y con los alcances expuestos en la parte motiva.

QUINTO: Por las razones expuestas en la parte motiva, denegar todas las restantes pretensiones principales y subsidiarias de la demanda arbitral de TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTO S.A.S. -TIAL S.A.S.- contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

SEXTO: Abstenerse de imponer condena en costas y sin lugar a la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso, por lo expuesto en la parte motiva.

SÉPTIMO: Declarar causado el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios establecidos y el IVA correspondiente de los árbitros y el secretario por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Presidente del Tribunal, quien procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal, y a devolver el remanente a la Parte Convocante y Convocada en proporciones iguales, quienes entregarán a los Árbitros y el Secretario los certificados de las retenciones realizadas individualmente a nombre de cada uno de ellos, en relación con el 50% de sus honorarios.

Asimismo, ordenar el pago de la contribución arbitral a cargo de los Árbitros y el Secretario, para lo cual, el Presidente hará las deducciones y librará las comunicaciones respectivas.

OCTAVO: Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 90 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Esta providencia quedó notificada en audiencia. - ~~· WILLIAM NAMÉN VARGA~ Arbitro RAFAEL BERNAL GU Arbitro EDUARDO MANTILLA SERRANO Secretario Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 91 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TÉCNICAS EN INVENTARIOS Y ALMACENAMIENTOS S.A.S. -TIAL S.A.S.-CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P..

TABLA DE CONTENIDO

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ANTECEDENTES 1. PARTES 2. PACTO ARBITRAL. 3.TRÁMITE ARBITRAL 3.1. La demanda arbitral 3.2. Nombramiento de los árbitros 3.3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda 3.4. Contestación de la demanda 3.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios 3.6. Primera Audiencia de Trámite 3.7 Pruebas

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 4.1. La demanda arbitral 4.2. Contestación de la demanda arbitral y excepciones interpuestas

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6. DURACIÓN DEL PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO 11. CONSIDERACIONES

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

2. LA EXCEPCIÓN DE "INCOMPETENCIA"

3. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA 3.1. Pretensiones Primera y Segunda 3.2. Pretensión Tercera 3.3. Pretensiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Primera 3.4. Pretensiones Condenatorias Décima Segunda, Décima Tercera, Primera Subsidiaria de la Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta.

4. LAS RESTANTES EXCEPCIONES

5. EL JURAMENTO ESTIMATORIO 6. LAS COSTAS: 111. PARTE RESOLUTIVA, Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 92