TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA LAUDO ARBITRAL BELTRANICO LTDA. vs COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2014 Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre BELTRANICO LTDA., de una parte, y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA, por la otra.
CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento El 9 de mayo de 2013, a través de apoderado especial la sociedad BELTRANICO LTDA. formuló demanda arbitral en contra de COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA y con ello se convocó a Tribunal Arbitral para tales efectos. 1.2. El pacto arbitral Obra en el Contrato de Obra número CEI 06112011, suscrito entre las partes_ el 22 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: "CLÁUSULA NOVENA: CONCILIACIÓN y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que ocurra entre las partes durante la ejecución del presente contrato o la terminación o liquidación del mismo, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento integrado por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes de las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de que las partes no llegasen a un acuerdo será esta entidad la que lo designe, la sede del tribunal será la ciudad de Bogotá, se regirá por las normas comerciales y por el reglamento de dicha cámara, su fallo será en derecho.
El Tribunal tendrá un plazo de máximo de tres (3) meses para dictar sus laudos contados a partir del momento de su instalación." 1.3. Etapa Inicial 1.3.1 Nombramiento del Árbitro Mediante sorteo realizado el 6 de junio de 2013 se designó como árbitro a Camilo Ortiz Fernández de Soto, quien no aceptó el cargo. En sorteo realizado el 2 de julio de 2013 fue designado como árbitro del trámite Juan Manuel Almonacid Sánchez, quien aceptó el cargo.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 000294 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 1.3.2 Instalación del Tribunal, Admisión de la demanda y otras Actuaciones 000295 El 16 de agosto de 2013, como consta en el acta número 1, fue instalado el trámite por el árbitro designado con las previsiones correspondientes a dicha etapa procesal en cuanto a la designación de Secretario, determinación de la sede del Tribunal, entre otros.
En la misma oportunidad fue inadmitida la demanda y se otorgó el término de ley para que fuera subsanada. Mediante escrito del 23 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante saneó la demanda, por lo que fue admitida en decisión adoptada en audiencia del 1 O de octubre de 2013 como consta en el acta 2, momento en el cual también se posesionó la Secretaria.
El Tribunal citó a las partes a audiencia para resolver lo que en derecho correspondiera en dos oportunidades, la cual finalmente se celebró el 12 de noviembre de 2013, momento para el cual las partes señalaron que suspendían en el término del proceso desde el 13 de noviembre hasta el 19 de noviembre de 2013, todo lo cual consta en el Acta número 4.
El 20 de noviembre de 2013 el árbitro designado presentó renuncia a su cargo, ante la ausencia de prórroga del término del Tribunal por las partes. El 26 de noviembre de 2013, la demandante manifestó su deseo de- midificar la duración del trámite por el término legal, pero no fue recibida manifestación alguna de la parte demandada. Informado el Centro de Arbitraje sobre la renuncia del árbitro designado, en enero de 2014, mediante escrito de febrero de 2014, dicha entidad informó al árbitro suplente, Gustavo Adolfo Cruz Matiz para que indicará su aceptación al cargo, quien no se pronunció en término. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2014 se realizó un nuevo sorteo en el que fue designada Laura Barrios Morales como principal, y Juan Carlos Guasca Cah1argo, como suplente.
La primera no aceptó el cargo, por lo que correspondió al segundo adoptar una decisión, quien en efecto lo aceptó. En audiencia celebrada el 7 de mayo de 2014, el nuevo árbitro, una vez surtido el tramite de aceptación y de cumplimiento de deber de información, se citó a las partes a audiencia a celebrarse el 29 de mayo de 2014. 1.3.3 Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado En la fecha señalada, se celebró la audiencia y en ella el Tribunal profirió una providencia mediante la cual declaró que el término del proceso sería de tres (3) meses desde la finalización de la primera audiencia de trámite, y, adicionalmente, mediante providencia separada, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, quien allí mismo quedó notificada y se le entregó su copia de traslado correspondiente.
Todo ello consta en el Acta número 6 del expediente. 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 1.3.4. Contestación de la demanda 000296 Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2014, la parte demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito.
Sin embargo, se abstuvo de objetar el juramento estimatorio. 1.3.5 Traslado de las excepciones de mérito El traslado de las excepciones de mérito se efectuó mediante fijación en lista de fecha 28 de agosto de 2014, en cuyo término la parte demandante se pronunció y solicitó nuevas pruebas. 1.3.6 Audiencia de Conciliación Mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2014, las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, la cual se realizaría el 15 de septiembre del mismo año, lo cual en efecto así ocurrió sin que fuera - posible en la etapa correspondiente que las partes, mediante conciliación, pusieran fin al trámite. 1.3. 7 Fijación de gastos y honorarios Por lo anterior, en la misma oportunidad se fijaron los honorarios y gastos del trámite, los cuales fueron íntegramente pagados por Beltranico Ltda, sin que hasta la fecha de este laudo se haya acreditado por parte de la sociedad convocada reembolso alguno a su contraparte. 1.4.
Trámite Arbitral 1.4.1 Las partes y su representación 1.4.1.1 Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite es Beltranico Ltda., sociedad comercial, constituida mediante escritura pública número 5664 de fecha 28 de octubre de 1998, otorgada en la Notaría 2 del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C, representada legalmente por Edgar Beltrán Alvarez y representada en este trámite por su apoderado especial Luis Alfredo Ramos Suárez. 1.4.1.2 Parte Convocada La parte Convocada es Compañía Euroandina de Inversiones S.A. CEISA, pudiendo usar la sigla CIDECO, sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 902 de fecha 12 de marzo de 1996, otorgada en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C, - representada legalmente por Julian Revilla García y representada en este trámite por su apoderada especial María Carlota Sáenz Caldas. 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000297 1.4.2 La demanda 1.4.2.1 Hechos La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación: l. Entre BELTRANICO LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. fue suscrito el contrato de Obra No. 06112011 el 22 de noviembre de 2011. 2.
El objeto del contrato fue señalado en la cláusula primera del mismo. 3. A su vez la cláusula tercera señaló la liquidación y forma de pago. Afirma el convocante que el alcance de las obligaciones está determinado en la propuesta de inversión del 22 de abril de 2008, las derivadas de la naturaleza del contrato y las propias del desarrollo contractual. 4.
En desarrollo de la cláusula tercera Beltranico Ltda. entregó a título de anticipo la suma de cuarenta millones de pesos y posteriormente hizo un segundo pago de cuarenta y cinco millones de pesos, hechos que fueron aceptados por el Convocado, para un total de ochenta y cinco millones de pesos. 5. Dice el Convocante que a pesar de los pagos realizados el Convocado no cumplió a cabalidad con las obligaciones acordadas en el contrato en el plazo acordado. 6.
La cláusula cuarta definió el plazo de ejecución del objeto del contrato y la forma como iniciaba su vigencia. 7. Una vez vencido el plazo, afirma el convocante, no fue cumplido el objeto del contrato, siquiera parcialmente. 8. La obra duró suspendida en su ejecución por más de 90 días, según se afirma por carencia de materiales. 9.
Afirma el convocante que CEISA S.A. solicitó un plazo de noventa (90) días para la terminación de las obras, a lo cual el representante de BELTRANICO no estuvo de acuerdo, dado el retraso superior a seis (6) meses. l O. El señor Revilla, representante legal de Compañía Euroandina de Inversiones S.A., en adelante CEISA S.A., en comunicación de l de junio de 2012 manifiesta que hubo ante la necesidad de importar los materiales habría un retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato.
Adiciona que en efecto la llegada de los materiales sufrió un retraso que fue informado y dice haber acuerdo sobre esta situación. 4 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 11.
A esta información el convocante manifiesta su disconformidad dado que la modificación en los plazos de entrega no fueron objeto de modificación. 12. Posteriormente, ante la demora en la entrega de los bienes objeto del contrato fue informado que esta se debe a que hubo un cambio en las características de dichos bienes. 13. El cambio en las características de las ventanas consiste en modificar· la línea "PREMI UNE" a oscilo paralela. 14.
El convocante señala que no fue solicitado cambio alguno, indica que solicitó dar cumplimiento con lo acordado en el contrato y que de haber cambio alguno era en unas correderas, lo cual no tendría un impacto significativo en el valor del contrato. 15. Dada la anterior situación el representante legal de la convocante mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2012 procedió a dar por terminado el contrato fundamentado en que hubo un incumplimiento en el objeto del contrato. 16.
Fue celebrada conciliación ante la Procuraduría General de la Nación para Asuntos Civiles que fijó la fecha de la audiencia de_ conciliación el l O de diciembre de 2012 sin que hubiera asistencia por parte de Compañía Euroandina de Inversiones S.A., declarando así fracasada esta posibilidad de dar por terminado el conflicto. 17. Finalmente, señala el convocante que Compañía Euroandina de Inversiones S.A. no ha entregado los bienes contratados ni ha restituido el dinero entregado. 1.4.2.2 Las pretensiones de la demanda En el escrito de subsanación de la demanda arbitral EL CONVOCANTE formuló las siguientes pretensiones: l. Que sea declarada la resolución del contrato de obra No. 06112011 de fecha 13 de noviembre de 2011 entre las sociedades BELTRANICO. LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. 2.
Decretar la restitución del cien por ciento de los valores pagados que corresponden a los parágrafos l y 2 de la cláusula tercera del contrato, los cuales ascienden a la suma de ochenta y cinco millones de pesos $85.000.000 a favor de BELTRANICO LTDA. que fueron entregados a CEISA S.A. 3. Que CEISA S.A. pague un interés moratoria del máximo legal permitido sobre las sumas anteriores, por la suma de $20. l 06.970, desde el 30 de junio de 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda, y 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 000238 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 4.
Que se condene al pago de intereses moratorias sobre la suma indicada en la pretensión segunda desde la presentación de la demanda y hasta que se verifique el pago. 1.4.3 Contestación de la demanda Corrido el traslado de la demanda integrada, LA CONVOCADA contestó aceptando algunos hechos y negando otros. 1.4.4 Excepciones de mérito La parte convocada presentó las siguientes excepciones de mérito 1.
Modificación del objeto del contrato. La excepción se mérito se basa en el hecho que las actas de vanos no fueron firmadas por la solicitud de cambios y porque los vanos no estaban definidos, impidiendo tomar las medidas exactas de puertas y ventanas. Las partes tuvieron cruce de información acerca de un proyecto de Otro sí al contrato, nuevas actas de vanos y nuevas fechas de_ entrega, las cuales afirma constituyeron la modificación al contrato. 2.
Ampliación tácita del plazo de entrega. El 8 de mayo de 2013 el señor Luis Alfredo Ramos en nombre del representante legal de Beltranico dice aceptar que la fecha de entrega sea el 25 de mayo, a través de un correo electrónico. 1.4.5 Traslado de las excepciones de mérito El apoderado judicial del convocante se refiere a las excepciones así: Respecto de la modificación del objeto contractual manifestó: 000299 1.
No hubo cambio en el objeto del contrato, el convocante exige_ aquello que le fue ofrecido por los vendedores de CEISA. 2. El convocante señala que se refiere al texto del contrato suscrito entre las partes de fecha 15 de noviembre de 2011. 3. Anota que BELTRANICO cumplió lo que le correspondía según el objeto del contrato. 4. Niega haber realizado el ajuste de las condiciones del contrato en el mes de enero de 2012, señalando que no pudo haber cambiado el objeto del contrato. 5.
Durante los meses de febrero y marzo de 2012 no hubo requerimiento alguno por parte de CEISA sobre el objeto del contrato y sus obligaciones. 6. En el mes de mayo de 2012 fue retomada la comunicación con CEISA sobre la ejecución del contrato. 7. Afirma que para la fecha en que se dice aceptar el cambio en el contrato, el plazo de ejecución del mismo ya había expirado. 8.
Para el mes de mayo el representante legal de CEISA se hizo presente en la obra, a lo cual fue solicitado un cambio en la ventana de la cocina y baño principal, lo cual fue aceptado y 6 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000300 afirma que ello no significa que sea un cambio en el objeto del contrato. 9.
El cambio en el sistema de las ventanas fue una solicitud para procurar el cumplimiento del objeto del contrato, siempre y cuando no representara una adición importante en el precio del mismo. El valor que representaba el cambio en el sistema de ventana no fue aceptado por el representante de Beltranico S.A. l O. Manifiesta que en diferentes correos electrónicos fue solicitado suscribir el Otro Si al contrato, lo cual no ocurrió, dado que el plazo señalado para terminar el contrato era de 75 días adicionales.
En cuanto a la ampliación tácita del plazo de entrega: l. Señala que el contrato es la fuente de las obligaciones para las· partes y que el plazo acordado fue señalado por CEISA para cumplir con su objeto. 2. No fue señalada ninguna razón para justificar la ausencia de cumplimiento del objeto del contrato en la fecha acordada. 3. No fue suscrito otro si alguno para documentar la nueva fecha de entrega de los bienes contratados. 4.
Entre enero de 2012 y mayo de 2012 el representante legal de CEISA no tuvo contacto alguno con el representante legal de BELTRANICO respecto de la ejecución del mismo. 1.4.6 Primera Audiencia de Trámite El día 7 de octubre de 2014 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. 1.5 Pruebas Dentro de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en su integridad.
La práctica de pruebas se realizó de la siguiente manera: Prueba documental Téngase como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos acompañados por la parte convocante con la demanda arbitral, los cuales obran el folio 01 al 67 del Cuaderno de pruebas. Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000301 demanda los cuales obran el folio 1 al 24 del Cuaderno de pruebas y a folios 63 a 67 en el traslado de las excepciones de mérito.
Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda y los cuales obran el folio 25 a 62 del Cuaderno de pruebas anexo a la contestación. Interrogatorios de Parte y Testimonios Fueron recibidos los interrogatorios de parte de los representantes legales de ambas sociedades, así como los testimonios de Marisol Plazas y Juan - Carlos Rodriguez Bohorquez, en audiencia del 28 de octubre de 2014.
Las transcripciones de dichas intervenciones fueron trasladadas a las partes mediante fijación en lista de fecha 4 de noviembre de 2014. 1.6 Alegaciones de las partes Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014, de conformidad con lo decidido por el Tribunal oportunamente, se cerró el periodo probatorio sin reparo alguno de las partes y se dio cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente {Acta número 11).
En la misma audiencia se señaló fecha y_ hora para la audiencia de laudo. 1.7 Término del proceso Conforme a lo establecido en acta Número 9 de 7 de octubre de 2014 fue señalado en el plazo de tres meses, los cuales vencerían el 7 de enero de 2015. A la fecha han transcurrido unicamente 59 días del término del proceso. De otra parte, no hubo suspensión del término del arbitraje.
Con lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo. De todo lo anterior, concluye el Tribunal que se cumplen con los - presupuestos procesales que permiten fallar el litigio. En efecto, se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la presentada por la parte convocante reunió los requisitos formales exigidos por la ley.
El Tribunal también declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio en lo que se relaciona con la demanda puesta a su consideración, tal y como fue referido en aparte anterior, postura que ahora reitera de manera definitiva. Y finalmente, según lo visto, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA representadas, por sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.
CAPITULO II CONSIDERACIONES 2.1 Análisis del Contrato de Obra 2.1.1 El contrato. Definición 000302 El contrato de obra se encuentra contenido en el documento de fecha 15 de noviembre de 2011, bajo la referencia ya citada, que obra en el expediente como prueba documental aportada por la demandante y aunque no aparece firmado por el representante legal de la sociedad contratista, su celebración fue aceptada por la demandada al contestar la demanda.
El contrato de obra se encuentra expresamente regulado en la normatividad civil, así: "ARTICULO 2053. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material. el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. [ ] " En cuanto a las características del contrato la Jurisprudencia ha señalado que este es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y de - tracto sucesivo.
Si es el contratante quien suministra los materiales principales, y el contratista pone lo demás, esto es, la mano de obra y en caso necesario materiales adicionales, el contrato es un arrendamiento de servicios, y por lo tanto se perfecciona por el acuerdo de las partes en la obra que se encarga y el precio, es decir, que no se puede mirar el perfeccionamiento del contrato ante el resultado de la obra, sino desde el acuerdo de las voluntades.
(Corte Suprema de Justicia, sentencia de casación civil del 6 de mayo de 1969, LXXIX 2150, 459) Respecto del precio la norma ha señalado que debe ser cierto (artículo 2060 del C.C.) lo cual no quiere decir que debe estar completamente determinado en el momento de la celebración del contrato. Basta que el precio sea determinable, lo cual hace posible que exista diversas modalidades del mismo: precio alzado, por unidad de obra, por· administración, entre otros. 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000303 El carácter bilateral del contrato determina que cada prestación (la obra y el precio) sea correlativa de la otra, porque existe un verdadero sinalagma- que justifica la resolución del contrato en caso de incumplimiento o de imposibilidad sobrevenida (artículo 2056 y 2060 C.C.).
Ahora bien, el precio sólo es debido al contratista cuando éste ha cumplido con su obligación, esto es, cuando la obra ha quedado realizada. Así pues, el precio se paga· como consecuencia de la esencia del arrendamiento de obra, ya que es necesario un determinado tiempo para que la obra sea ejecutada, a cuyo término podrá producirse la entrega recíproca de la obra y del precio.
Económicamente, esto supone que el contratista corre el riesgo de la anticipación de su prestación, lo cual se compensa en la práctica por medio de los pagos a cuenta del precio tota1.1 De la anterior definición es importante analizar la relación entre el contrato de obra y otras figuras jurídicas como la compraventa. En tal sentido, el legislador señaló: "ARTICULO 2053.
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra." Así las cosas cuando la materia es suministrada por el artífice, según se acaba de ver, el contrato es de venta, y queda sujeto a las reglas de dicho contrato. Ahora bien, en este caso se estará hablando de venta de cosa a prueba según lo señalado en el artículo 1879 del Código Civil, es decir:
ARTICULO 1879. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.
En tal sentido, dada la referencia normativa se entiende a todas voces que la existencia del contrato estará sujeta a la aprobación del contratante de la cosa adquirida. Valga la pena anotar que el artículo 91 l del Código de Comercio hace referencia al mismo asunto en tratándose de la compra venta. Así mismo el artículo 912 señala los términos aplicables a la compraventa en ausencia de pacto expreso de las partes. 2.1.2.
Riesgos del Contrato Ahora bien, dadas las características propias de este contrato es necesario hacer una revisión de los riesgos asociados a su desarrollo. La ejecución del contrato de compra venta a prueba, conforme a lo señalado anteriormente, pueden señalarse así: 2.1.2.1 El primero de ellos tiene en consideración que el contrato se encuentra en formación hasta tanto exista la declaración de voluntad de comprar, por pare del comprador, hasta tanto no existirá contrato y en I EL CONTRATO DE OBRA, RAZONES DE LAS ÓRDENES DE CAMBIO O RECLAMACIONES DE LOS CONTRATISTAS.
David Arce Rojas. Revista Vniversitas. 30 de mayo de 2003. Página 284. http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev /documents/281-296.pdf Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000304 consecuencia los riesgos estarán a cargo del artífice o vendedor o contratista.
Para lo cual se deberán aplicar los artículo 91 y 912 del Código de Comercio 2.1.2.2 El segundo de ellos se refiere a Riesgo empresarial o riesgo comercial. Estos riesgos son los propios del negocio del contratista (errores de cálculo, destrucciones de obras, mayor dificultad de ejecución que la prevista, demoras en la entrega de materiales, etc). 2.1.2.3 El tercero de ellos es el del Riesgo Económico Coyuntural.
Este riesgo hace que sea más onerosa la realización de la obra (aumento de los· precios de materiales, de los jornales de los trabajadores). Una vez identificado el riesgo se debe considerar quien debe asumirlo. En este punto se analiza si está a cargo del contratista soportar los mayores costos sobrevinientes para dar cumplimiento a sus obligaciones.
La respuesta más inmediata es que en tratándose de un contrato de obra el contratista debe correr con esa sobrecarga. Sin embargo, por tratarse de un contrato sinalagmático en donde nacen obligaciones para las dos partes, la conmutatividad de las obligaciones hace que la equidad que deben regir los contratos, aplique el sagrado principio del equilibrio económico del contrato, ergo, se deben analizar uno por uno los casos para precisar que el dueño de la obra no se enriquezca de manera injusta, a costa del contratista En el caso bajo análisis, CEISA adquirió la obligación de realizar diferentes gestiones relacionadas con: a) el suministro de materiales discriminado en la propuesta presentada y aprobada, mano de obra calificada y su correspondiente instalación, así como el suministro de todas las herramientas, elementos y equipos necesarios para construir adecuadamente las actividades contratadas. b) ejecutar los trabajos, obras y demás actividades propias del servicio contratado, las cuales se deben realizar de conformidad con las condiciones contenidas en anexos y cláusulas adicionales del presente contrato ( acta de vanos y especificaciones de aperturas y acristalamientos) en especial realizar la ora en un todo de acuerdo con el diseño, normas, calidades, planos y especificaciones del proyecto todas ellas conocidas por el CONTRATISTA y que para todos los efectos legales hacen parte integral del presente contrato. c) colocar a su costa la mano de obra calificada que sea necesaria para la correcta ejecución de este contrato, cuyas cualidades,. capacitación, normas técnicas y demás serán conforme a las especificaciones suministradas por el CONTRATISTA de acuerdo con los requerimientos del CONTRATANTE.2 En tal sentido, el artículo 1857 del Código Civil señala: La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio 2 Folios l y 2 cuaderno de pruebas.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000305 Por lo tanto, de acuerdo a los documentos allegados al expediente se tiene que: 1. Fue suscrito el contrato de obra el día 15 de noviembre de 2011, con la precisión indicada al inicio de estas consideraciones en cuanto a la suscripción del documento por parte de la demandante. 2.
Fueron otorgadada las siguientes pólizas, como acto inequivico de_ ejecución contractual: (i) El 15 de noviembre de 2011 para los amparos de cumplimiento de contrato, buen manejo de anticipo y calidad de los bienes. Folios 6 y 7 (ii) El 15 de noviembre de 2011 para los amparos de cumplimiento de labores y operaciones. Folio 8 y 9.
Así las cosas, refiriendo la norma citada respecto del contrato de compra venta por referencia legal y el texto del contrato encontramos que este se perfeccionó en debida forma tal y como lo acordaron las partes. 2.1.2. Perfeccionamiento del contrato El contrato de Obra, tal como fue denominado por las partes, nació a la_ vida jurídica por el acuerdo de voluntades entre el contratante y el contratista convenido en forma seria y cierta.
El contrato reúne todos los requisitos necesarios para su existencia y validez, las partes son plenamente capaces, no aparecen vicios del consentimiento y su objeto y causa son lícitos. 2.1.3. El Objeto del contrato El objeto del contrato se encuentra contenido en la cláusula primera. Considerando las condiciones del objeto frente a la definición de contrato de obra del artículo 2053 del Código Civil señala que éste se debe entender no como un Contrato de Obra s no como un Contrato de Venta a prueba dado que los materiales, la construcción e instalación están a cargo del contratista, para este caso CEISA. 2.1.4.
Las obligaciones de BELTRANICO Las obligaciones de esta parte están asociadas a: (i) Pagar el precio. (ii) Firmar el acta de vanos. 2.1.5. Las Obligaciones de CEISA Si bien no hay en el cuerpo del contrato una previsión expresa respecto de las obligaciones de las partes estas se encuentran señaladas en el clausulado del mismo respecto del objeto, plazo y garantías, entre otras.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2.1.6. El plazo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000306 El plazo conforme al artículo 1551 del Código Civil consiste en: "la época que se fija para el cumplimiento de la obligación", definición que debe armonizarse con lo establecido en el artículo 1138 del Código Civil que señala: "hecho futuro y cierto del que pende el goce actual o la extinción de un derecho".
La cláusula cuarta señala que el objeto del contrato debía ejecutarse en un plazo de 75 días contados a partir del cumplimiento de las siguientes premisas: (i) Firma del contrato (ii) Expedición de pólizas (iii) Firma de acta de vanos compromisorias por diseño. Ahora bien, dado que el presente contrato de obra, el cual se entiende como un Contrato de Venta a Prueba, el plazo acordado debe considerarse como suspensivo, todo ello a voces del artículo 1551 del Código Civil dado que las obligaciones acordadas en el contrato surgirán una vez se cumpla la fecha señalada.
El contrato señaló un plazo de 75 días contados desde el día que se verificaban los eventos señalados anteriormente. Así las cosas: (i) Firma del contrato, 15 de noviembre de 2011, folio 5 cuaderno de pruebas número l. (ii) Expedición de pólizas 15 de noviembre de 20 l l, folios 6 y 8 cuaderno de pruebas número l. (iii) Firma de acta de vanos compromisorias por diseño, 24 de noviembre de 2011, folio 25 cuaderno de pruebas número l. En concreto, dicho plazo inició su conteo desde el 24 de noviembre de 2011, momento desde el cual se verificaron los tres requisitos acordados.
Dicho plazo culminó el día 9 de febrero de 2012, dado que fue contado conforme lo señala el artículo 829 del Código de Comercio. Sea oportuno anotar que para la fecha señalada no fue verificado en las pruebas arrimadas al expediente soporte alguno respecto de la entrega a satisfacción de la obra contratada, y de hecho, la parte demandante alegó expresamente que nunca se cumplió con ella. 2.1.7.
Causales de terminación del contrato La cláusula octava señaló las causales de terminación, dentro de las cuales fue incluida: "a) Cuando una de las partes incumpla sus obligaciones contractuales." 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000307 El representante legal de BELTRANICO LTDA. mediante carta de fecha 29 de mayo de 2012 dirigida al Representante Legal de CEISA, manifiesta su decisión relativa a la terminación unilateral del contrato señalando el incumplimiento de su objeto por parte de CEISA en el plazo acordado y, en consecuencia, solicita la devolución de los dineros entregados a título de pago dentro de los 30 días siguientes. 2.1.7.
El Desarrollo del Contrato De conformidad con lo relacionado en el mail de 5 de febrero de 2012, el señor Hugo Andrés Vargas G. relaciona diversos cambios en las medidas de algunas puertas, cambios en accesorios de una ventana, cambios en características de una ventana y firma de vanos. Así como algunas correcciones en cuanto a las instalaciones realizadas para la fecha del correo electrónico.
(Folio 48 del cuaderno de pruebas número 1}. El 3 de mayo fue enviado un correo electrónico adjuntando un proyecto de Otro sí al contrato de Obra. Folio 50 Posteriormente, en correo de 8 de mayo de 2012 fue dada respuesta al mail anterior referenciando la aceptación de cambios en ventanas de la cocina, puertas correderas a oscilo paralelas, referencia a ajustes en precios y la solicitud de la firma de un acta de ventanas y puertas, las cuales darían lugar a la firma de otro si.
(Folio 53 del mismo cuaderno}. Posteriormente, el 8 de mayo fue enviado un correo electrónico por parte de Alfredo Ramos señalando que existe acuerdo sobre la fecha de - entrega mas no sobre el ajuste en el precio dado que el sistema ofrecido por el vendedor es aquel que está solicitándose sea entregado. (Folio 54 del mismo cuaderno}.
El 14 de mayo en correo de Julian Revilla fue señalado que habían instaladas varias unidades y las características de las restantes habían cambiado. (Folio 55 del mismo cuaderno}. El 17 de mayo fue enviado un correo electrónico por parte de Luis Alfredo Ramos señalando que es necesario conocer el cambio en el precio del contrato, la fecha de entrega para así proceder a suscribir el otro si al contrato y dar continuación a la obra.
(Folio 55 del mismo cuaderno}. El 17 de mayo fue enviado un correo electrónico por parte de Julian Revilla señalando que lo pactado es lo escrito en el contrato, los cambios no - tendrían ajustes en precio. Y solicita suscribir el otro sí al contrato con los cambios señalados. (Folio 56 del mismo cuaderno}. El 18 de mayo Alfredo Ramos reitera su solicitud de conocer el valor de los sobrecostos para proceder a firmar el Otro si al contrato.
(Folio 56 del mismo cuaderno}. El 22 de mayo Luis Alfredo Ramos envía un correo electrónico preguntando si ese día sería firmado el Otro si para cumplir con la entrega de la obra en la fecha pre acordada. (Folio 57 del mismo cuaderno}. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000308 El 23 de mayo Julian Revilla contesta el correo electrónico anterior preguntando acerca de la decisión sobre el valor de las modulaciones y presupuestos del cambio del sistema de "PRIMELINE" a "CORREDERA PARALELA".
(Folio 58 del mismo cuaderno) A lo largo de los días 23 y 24 de mayo fueron enviados y respondidos varios. correos electrónicos en los cuales se insistía acerca del valor de los cambios para proceder a firmar el Otro si al contrato. (Folios 58 y 59 del mismo cuaderno). 2.3. Excepciones de mérito La apoderada judicial de CEISA presentó como excepciones de mérito las siguientes: Modificación del objeto del contrato.
La excepción se mérito se basa en el hecho que las actas de vanos no fueron firmadas por la solicitud de cambios y porque los vanos no estaban definidos, impidiendo tomar las medidas exactas de puertas y ventanas. Las partes tuvieron cruce de información acerca de un proyecto de Otro sí al contrato, nuevas actas de vanos y nuevas fechas de entrega, las cuales afirma constituyeron la modificación al contrato.
En el expediente obran diversas comunicaciones en las cuales el ahora representante judicial de BELTRANICO LTDA., solicita la firma de un otro si para modificar las características del contrato, el plazo de entrega y el precio de la obra. De otra parte, no existe en el expediente documento alguno que pruebe la modificación del contrato conforme a las formalidades señaladas en el texto del mismo como son la suscripción de un documento que así lo acredite tal y como lo exige la cláusula décima primera.
Visto lo anterior la anterior excepción será declarada como no probada. Ampliación tácita del plazo de entrega. El 8 de mayo de 2013 el señor Luis Alfredo Ramos en nombre del representante legal de BELTRANICO dice aceptar que la fecha de entrega sea el 25 de mayo, a través de un correo electrónico. En adición a lo señalado al momento de decidir acerca de la excepción anterior solo basta con reiterar que la cláusula décima primera señala que toda modificación al contrato deberá hacerse por escrito, firmarse por el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
Dado que no obra en el expediente documento alguno que verifique la modificación al plazo del contrato el Tribunal declarará como no probada la excepción planteada por la apoderada judicial de la convocada. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 2.4.
Pretensiones de la demanda 2.4.1. A la primera pretensión l. Que sea declarada la resolución del contrato de obra No. 06112011 de fecha 13 de noviembre de 2011 entre las sociedades BELTRANICO LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. El ya citado artículo 2053 del Código Civil respecto del contrato de obra señala que cuando el artífice suministra la materia prima para la confección el contrato será de Venta.
Así las cosas, conforme lo señala la doctrina3 la formación del contrato está pendiente de la declaración de voluntad de comprar, por parte del comprador. 000309 Ahora bien, la voluntad de comprar requiere la existencia de una total identidad entre el objeto contratado y lo entregado por parte del artífice. Habida cuenta que el contrato de compra venta señala que su finalidad - principal es la transferencia de la propiedad del bien objeto del contrato.
Respecto del presupuesto anotado anteriormente se verifica en la documental que obra en el expediente que el contratante formuló varias objeciones a la entrega realizada en el mes de enero de 2012, conforme quedó registrado en el correo electrónico del 5 de febrero de 2014 enviado por Hugo Andrés Vargas García, Arquitecto Departamento Comercial de CEISA, señalando observaciones respecto de las ventanas instaladas y de otras acciones que se deben adelantar en la obra.
Folio 48, cuaderno de pruebas. Además, en el interrogatorio de parte rendido por el señor Beltran, representante legal de Beltranico Ltda., señala que la primera entrega, equivalente al 20% de la obra contratada, quedó mal instalada porque los vidrios se rompieron y las estructuras de las ventanas no estaban bien, indicando lo anterior su disconformidad respecto de tales bienes.
De otra parte, el señor Julian Revilla manifestó durante el interrogatorio de parte que a 30 de enero no hubo entrega de la obra terminada. Además, manifestó que no cursó comunicación alguna señalando las causas de la no entrega para el día 30 de enero de 2012. Igualmente, no existe en el expediente documento alguno que señale la aceptación a conformidad de los bienes descrito en el objeto del contrato de obra.
Posteriormente, como fue señalado, el remanente del objeto del contrato no fue entregado dentro del plazo establecido en el contrato que se vencía el 9 de febrero de 2012. Continuando con la revisión del acervo probatorio encontramos que entre las partes hubo diversas comunicaciones respecto de la solicitud de 3 De los principales contratos civiles.
César Gómez Estrada. Página 365. Librería Temis. 1987. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA modificar: el plazo de entrega, incluir cambios en las características de los bienes a ser construidos e instalados por parte del contratista y el precio del contrato.
A lo largo de todas las comunicaciones y de los interrogatorios de parte rendidos por parte del representante legal de CEISA y de BELTRANICO LTDA. quedó ampliamente probado que no hubo acuerdo escrito acerca de la modificación del objeto del contrato, ni del plazo de entrega como lo demanda la cláusula décimo primera del referido contrato.
De otra parte, en el expediente si existe evidencia acerca de la reiteración de ejecutar el contrato conforme al único documento firmado, por el precio allí acordado y dentro del plazo establecido. Para probar lo anterior nos referimos al interrogatorio rendido pro el representante legal de CEISAasí: DR. RAMOS: Pregunta No. 7.- Manifiéstele al despacho cómo es cierto sí o no, que en la cláusula décima primera del contrato de obra No. 0611 2011 se mencionó que para adicionar o modificar el mencionado contrato debería hacerse por escrito y firmarse tanto por el contratista como por el contratante? SR. REVILLA: Puedo consultar el contrato. pero la respuesta es sí. eso tiene que aparecer en todos los contratos porque, volvemos a lo mismo, si usted me pide que yo le haga un cliente.
DR. GUASCA: Se le pone de presente al representante legal el contrato para que lo pueda apreciar y sobre él absuelva la pregunta. DRA. RUGELES: Folio 5 del cuaderno de pruebas No. 1. SR. REVILLA: Debe hacerse por escrito, firmarse por el contratista y por el contratante, la obligación se agregará al contrato original, es clarísimo. Así mismo, fue reiterado que para aceptar los cambios en las características del objeto del contrato, los valores y el plazo debía suscribirse un otro si.
Visto el expediente encontramos que no obra en el expediente documento alguno que así lo señale, lo cual se añade a lo afirmado en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de CEISA. Por lo tanto, no fue probada la existencia de una modificación al contrato y, en tal sentido, se deberá dar aplicación al contenido del contrato tal cual como fue allegado en el expediente.
Así las cosas, no procede dar aplicación a lo señalado por la apoderada judicial de CEISA en el sentido de entender que hubo una modificación tácita al objeto del contrato y al plazo de entrega del mismo señalada en los alegatos de conclusión. Finalmente, es importante señalar retomar lo dicho acerca de los contratos de obra conforme a lo señalado por el Código Civil en el artículo 2053 que refiere al contrato de compra venta a prueba señalado en el artículo 1879 del Código Civil, para considerar los riesgos propios de estos contratos que fueron señalados anteriormente.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 000310 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA Sobre el particular visto el interrogatorio de parte rendido por el señor Julian Revilla fue dicho: DR. RAMOS: Pregunta No. 2.- Manifiéstele al despacho si dentro del contrato 0611 2011 se estipuló que el plazo quedaba supeditado a la importación y nacionalización de materiales? SR. REVILLA: Era conocedor el cliente, por eso se ponen dos partes, hay una parte de entrega que es la que nos permite el propio conjunto residencial recibir ventanería y hay una parte en que se interrumpe el contrato que se puede continuar en enero, por eso vuelvo a hacer hincapié en eso, antes de volver a iniciar actividades en los primeros días de enero el conjunto de Villa Valeria, el señor Edgar Beltrán hace la visita a mi casa y digamos que surgen todas esas inquietudes que en su momento nosotros las entendimos absolutamente normales, no conocía este sistema, me gusta más que el anterior, por qué no lo revisamos, por qué no lo miramos, en ese punto CEISA mal haría fabricar nada cuando un cliente le está diciendo: no estoy seguro que lo que he contratado es lo que quiero, y con el mejor ánimo dijimos: bueno, que además la obra no estaba lista, no se podían haber montado ventanas el 30 de enero, todas.
DR. RAMOS: Me permito aclararle nuevamente la pregunta, manifiéstele al despacho si dentro del contrato No. 0611 2011 se estipuló que el plazo quedaba supeditado a la importación y nacionalización de materiales? SR. REVILLA: No lo tengo tan en la cabeza pero le podría contestar afirmativamente. DR. RAMOS: Sí o no? SR. REVILLA: No estoy seguro, debería haber tenido el contacto, el detalle, si hubiera sabido la pregunta lo hubiera leído, pero lo que quiero contestar es que muchas veces eso se pacta con el cliente, tengo un stock, dispongo de esto y el otro stock cuando sepa su entrega, la importación se demora 90 días, okey, y eso queda reflejado, no estoy seguro si en este aparece ese término. Adicionalmente, fue dicho por el representante legal de CEISA que: DR. RAMOS: Pregunta No. 5.- Manifiéstele al despacho si existe prueba dirigida a Beltranico Ltda. de la demora de importación y nacionalización de materiales sobre el contrato suscrito entre las partes? SR. REVILLA: Es posible.
DR. RAMOS: Sí o no? SR. REVILLA: Sí. seguro que hay, no me consta, no estoy seguro porque no necesariamente tengo que hacer yo la comunicación, pero si sabemos que sufrimos un retraso por el barco, por la nacionalización, por lo que sea, lo normal es que se lo comuniquemos al cliente, esa es la respuesta. DR. RAMOS: Pregunta No. 6.- Existe prueba enviada a Beltranico de que no se puede entregar la obra contratada al 30 de enero/12 porque no se ha adelantado la obra como tal? SR. REVILLA: No estoy seguro que se la haya mandado, pero además nunca no hubiéramos dirigido a Edgar Beltrán primero, sino al arquitecto que teníamos de interlocutor, o si hubiéramos visto que el arquitecto, que es el que normalmente, y repito, es nuestro interlocutor en la operación de trabajo él es consciente que le avisa a su cliente que es Beltrán: este contratista no pude entregar porque la obra no está instalada, este contratista va atrasado porque hubo unos cambios, este contratista no puede ejecutar, eso es lo normal que ocurre en estos negocios, el arquitecto es el que le informa a su cliente cómo son los avances de los contratos que tiene, entonces la respuestas es: nosotros posiblemente tengamos algo cruzado con el arquitecto y no necesariamente con el cliente final.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 18 000311 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000312 En tal sentido, considerando los documentos allegados al expediente en conjunto con lo dicho por el representante legal de CEISA es dado concluir que si bien se verificó un riesgo propio de los contratos de obra como es la demora en la entrega de los materiales de construcción, el contrato carece de acuerdo alguno en el sentido de señalar que esta sea una _ causal eximente de responsabilidad respecto de la entrega de la obra fuera de los plazos acordados.
Igualmente, en el expediente no fue probada la existencia de evento alguno que determinara la existencia de un evento de fuerza mayor o de caso fortuito que permitiera eximir de responsabilidad a la parte incumplida. Razón por la cual no será considerada esta posibilidad para declarar la ausencia de responsabilidad de la parte incumplida.
Finalmente, revisada la carta de fecha 29 de mayo de 2012 a folio 17 del cuaderno de pruebas ésta señala que se dará por terminado el contrato manifestando que vencido el plazo del contrato no fue entregada la obra. Si bien el representante legal de CEISA dio respuesta a dicha carta esta no señala la existencia de un evento de fuerza mayor o de caso fortuito que permita justificar el incumplimiento, en ella reitera que la demora en la - entrega se debió a un retraso en la entrega de los materiales, situación que no fue probada en el expediente.
Visto todo lo anterior, vemos que esta carta se constituye como la notificación para dar por terminado el contrato por la razón señalada, lo cual junto con: (i) Ausencia de prueba de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que justifique no haber entregado en el plazo. (ii) Ausencia de otro si reformando el objeto del contrato, el plazo o el precio del contrato y (iii) Ausencia de aceptación de la obra parcial entregada en el mes de enero de 2012.
Constituyen un incumplimiento del objeto contractual en los términos del contrato de obra suscrito por las partes. Por todo lo anotado, el Tribunal accederá a la pretensión en el sentido de declarar la terminación del Contrato de Obra No. 06112011 de fecha 13 de noviembre de 2011 entre las sociedades BELTRANICO LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A., conforme a la notificación hecha el 29 de mayo de 2012. 2.4.2.
A la pretensión segunda En atención a que fue declarada la terminación del contrato por incumplimiento de parte de CEISA, sin entrega a satisfacción de un porcentaje de la obra contratada y el remanente de la obra no fue entregado será conminado CEISA a devolver la suma de dinero recibida como anticipo y como primer pago. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 2.4.3.
A las pretensiones tercera y cuarta 000313 En atención a que CEISA incumplió con la ejecución del contrato y por ello ha debido restituir la suma entregada como anticipo y como primer pago en el plazo señalado por el Contrante debéra pagar intereses moratorias sobre dicha suma de dinero. Para determinar el valor de tales intereses deberá atenerse a la liquidación con base en la tasa de interés moratoria certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia desde la fecha en que ha debido hacerse el reintegro y fue requerida para ello, es decir, desde el día 30 de junio de 2012, hasta la fecha de pago efectivo de dicha suma.
Las pretensiones tercera y cuarta serán liquidadas como un único periodo de tiempo desde el 30 junio de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2014, fecha en que el presente laudo ha sido proferido, conforme al cuadro que - se presenta a continuación: Pedía Inicio I Fecha Final! Días I Jasa EA I Nlv'IV I Nom Dial Capital I Valor Intereses 89 20,86%¡ 0,1909662381 0,053% ¡ $ 85.ooo.oool $ 4.012.943 9oj 20;89%f 0,191218381¡ 0,053% lsss-:ooo.ooó! $ 4.063.391 ¡'"~"·,·~ ·- '' ·;" ' ''"' < j"..,., "" t "j" Ol-ene-13¡ 31-mar-13 90 20,75%1 0,190041225¡ 0,053% ! $ 85.000.000j $ 4.038.376 01-abr-úr' 30-j~n-131 89! 20,83%r o,i9o7i4039r 0,053% rs'ss.-000:ooor. $ 4.007.644 01-ju1-13r·i,--sep-13: ·-sgI 20,-34%ro,rn6586621T o:os2% ! $ ss:ooo~óóa!·--··s3.920.911 '''""'"'"'' 'i""~·,, _,,, "ª""'',__"""~"""''"1,·" ·- "''"''"'" '"", "'·,"~"~"d''P'"º~"<>,"·"''"''" 01-oct-13; 31-dic-13 ·-~~.: 19,_85%· 0,182443781; 0,05!% ! $ 85.000.000; $ 3.876.930,=,'<"""•"'""'-·"~'*''"'~"'""''''"'~··'""'t'" wo • s \• ';. =''''"'''}' 01-ene-14l 31-mar-14' 90; 19,65%! 0,1807483611 0,050% ¡ $ 85.000.000! $ 3.840.903 oi~~b-~~i¡¡- 30-jun-14r-sg:· 19~63%t o,iso51s616ro,óso%·rs 85.ooo:ooof $ 3.794.660,,,,,-·-·•·, -,_ ••, •,• • •.,,,,,,, L_,, ' A,,.• '•.,,;, ••• '"""'',,,..,,.,,_,.·.- ·•·• O!:J~l-14L 30-sep-!4;. 89L 19t3?:ciiA1?8030276j ~,049% !)~5.ooo.oool $3.741.108 Ol~oct- 41 05-dic-14; 64'. 19,17%¡ 0,176668727! 0,049% ¡ $ 85.000.000\ $ 2.669.661; 869:.rbTAL::rTS-íá1tsGtf;~z1 CAPITULO III COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO Como resultado de haber prosperado la totalidad de las pretensiones de la demanda, se condenará a CEISA a pagar las costas y agencias en derecho del trámite, según lo preceptúan los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil.
Las costas corresponden a: a) Los honorarios del Árbitro y del Secretario, los gastos administración del Tribunal y otros Gastos, así: Gastos de presentación de la demanda $683.820 Honorarios del Árbitro (incluido IV Al $3.547.360 Secretario (incluido IV Al $2.057.469 Gastos Administrativos (incluido IV Al $2.057.469 Protocolización y otros cargos $500.000 Total $8.846.118 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~20 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000314 b) Las agencias en derecho.
Para fijarlas se toma como parámetro la tarifa señalada para un árbitro, y dentro los límites determinados por el Acuerdo 1.887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se fijan en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000). Así, el total de las costas y agencias en derecho en que será condenada la parte demandada es la suma de doce millones trescientos cuarenta y seis mil ciento dieciocho pesos ($12.346.118).
Por otra parte, fijada mediante providencia del 15 de septiembre de 2014 la suma que corresponde a los gastos del proceso, la parte demandada no sufragó el cincuenta por ciento (50%) que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, le correspondía pagar, motivo por el cual la demandante, en ejercicio del derecho que le otorga la misma disposición, canceló por cuenta de aquella dicho valor.
En vista de lo anterior se impone dar aplicación al inciso tercero del Artículo 27 mencionado, que señala: "De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar. A cargo de la parte incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que se cancele la totalidad de las sumas debidas." Ha debido, entonces, la demandada pagar la mitad de la suma - establecida en el referido Auto.
Empero, como no lo hizo, tiene derecho la demandante a que se le reconozca en su favor la sanción moratoria que está contemplada en la norma transcrita, o sea los intereses moratorias a la tasa más alta autorizada, que se liquidan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de los diez días que se tenían para consignar, y hasta la fecha del laudo.
El plazo para pagar a la suma fijada a cargo de la demandada expiró el 29 de septiembre de 2014, motivo por el cual, a partir de allí, y hasta la fecha del pago correspondiente, se causarán los intereses de mora a la tasa indicada en la norma anterior, sobre la suma de $4.423.059, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y gastos pagados por BELTRANICO LTDA, por cuenta de COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA, intereses que a la fecha del presente Laudo ascienden a la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos - cuarenta y siete pesos ($479.347) de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación: 1 1 1 1 1 1 1 1 [ 1 Tasa I Nom 1 1 Fecha lnício l. Fecha Final Días I EA: NMV ! Día ¡ Ca¡:>,ital I Valor Intereses 15! $ 15-~ep-14 30-sep-14 19,33% 0,178030276 0,049% 12.346.118 $ 91.583 $ 01-oct-14 05-dic-14 64 19,17% 0,176668727 0,049% 12.346.118 $ 387.764; 795 > • 1$479.34:7' Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA CAPITULO IV PARTE RESOLUTIVA útJ0315 Con fundamento en las consideraciones anteriores, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la Convocada.
SEGUNDO: Declarar la resolución por incumplimiento del contrato de obra No. 06112011 de fecha 13 de noviembre de 2011 entre BELTRANICO LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA, conforme con lo solicitado en la pretensión primera de la demanda y según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condenar a COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA a pagar a BELTRANICO LTDA. la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) por concepto de restitución del anticipo del Contrato - de Obra, conforme con lo solicitado en la pretensión segunda de la demanda; suma que deberá pagarse dentro de los diez ( l O) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Condenar a COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA a pagar a BELTRANICO LTDA. la suma de treinta y siete millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veintisiete pesos ($37.966.527) por concepto de intereses liquidados a la máxima tasa de interés moratorios respecto del anticipo del Contrato de Obra desde el 30 de junio de 2012 a la fecha de este laudo, conforme con lo solicitado en las pretensiones tercera y cuarta de la demanda; suma que deberá pagarse dentro de los diez ( l O) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, con funda miento en lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tales intereses se seguirán causando hasta la fecha de su pago efectivo.
QUINTO: Condenar a COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA a pagar a favor de BELTRANICO LTDA. la suma de doce millones trescientos cuarenta y seis mil ciento dieciocho pesos ($12.346.118) por concepto de costas del proceso y agencias en derecho, de acuerdo con la liquidación contenida en la parte motiva del laudo.
SEXTO: Condenar a COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA a pagar a BELTRANICO LTDA. por concepto de los intereses moratorios, a la más alta tasa autorizada por la ley y calculados hasta la fecha del presente Laudo, la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos ($479.347), causados sobre la suma de gastos y honorarios del Tribunal que correspondía pagar a la parte demandada y que la demandante pagó por ella.
Tales intereses se seguirán causando - hasta la fecha de su pago efectivo. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000316 SÉPTIMO: Declarar causado el saldo final de honorarios del Árbitro y de la Secretaria.
El Árbitro efectuará los pagos correspondientes.
OCTAVO: Disponer que el Presidente del Tribunal rinda cuentas a las partes de las sumas que estuvieron bajo su cuidado.
NOVENO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copia simple para el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
DÉCIMO: Disponer que en firme esta providencia, se archive el expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notífiquese, El árbitro, La Secretaria, ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~23 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 000317 MARIA CALOTA SAENZ CALDAS ABOGADA 1 RECIBIDO Señor CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ARBITRO DR. JUAN CARLOS GUASCA CAMARGO E. S. D. DEMANDA DE ARBITRAMENTO BEL TRANCO L TOA 1 5 DIC 2014 REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO COMPAÑIA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CORRECION LAUDO MARIA CARLOTA SAENZ CALDAS, mayor de edad, vecina de esa ciudad, identificada con la e.e. 41.419.481 de Bogotá, abogada en ejercicio, con T.P. 17.539, en mi calidad de apoderada de la sociedad COMPAÑIA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A., me permito presentar dentro de la oportunidad legal corrección del laudo de fecha 5 de Diciembre del 2014, correspondiente a esta instancia, el cual hago de la siguiente forma: En las consideraciones capítulo III del laudo mencionado anteriormente, se condena a mi poderdante a cancelar el valor total de costas y agencia en derecho, cuando en realidad la parte convocada cancelo el 50 % del valor de los mismos, a favor de la parte convocante.
Así las cosas, solicito corregir el Laudo en el punto quinto de la parte resolutiva. Del Señor Arbitro, Atentamente. ~ MARIA CARLOTA SAENZ CALDAS e.e. 41.419.481 T.P.17539 Carrera 7 No 82-66 oficina 311. Tel 2563366 Bogotá, D.C - Colombia macasao@hotmail.com Señor MARIA GALOTA SAENZ CALDAS ABOGADA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ARBITRO DR. JUAN CARLOS GUASCA CAMARGO E. S. D. DEMANDA DE ARBITRAMENTO BEL TRANCO L TDA 000318 1 RECIBIDO 1 5 DIC 2014 REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO COMPAI\IÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. ADICION LAUDO MARIA CARLOTA SAENZ CALDAS, mayor de edad, vecina de esa ciudad, identificada con la e.e. 41.419.481 de Bogotá, abogada en ejercicio, con T.P. 17.539, en mi calidad de apoderada de la sociedad COMPAI\IÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A., me permito presentar dentro de la oportunidad legal con el fin de que se sirva adicionar o complementar el Laudo arbitral de la referencia, indicando el termino total del mismo desde su instalación y no simplemente el termino de duración del Tribunal desde la finalización de la primer audiencia de trámite.
Fundamento mi solicitud en la Ley 1563 del 2012 Art. 39. Del Señor Arbitro, Atentamente. !k.~~' ~ MARIA CARLOTA SA~ e.e. 41.419.481 T.P. 17539 Carrera 7 No 82-66 oficina 311. Tel 2563366 Bogotá, D.C - Colombia macasao@hotmail.com