339 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S Contra F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA Bogotá D.C. 26 de marzo de 2020 340 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., de una parte, (en adelante las Demandantes) y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, de la otra (en adelante los Demandados), previos los siguientes: l.
ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO Esta controversia tiene como fundamento el contrato de "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP - 2010 celebrado entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S., LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. como parte contratante y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., como contratista, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)1.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral, invocado en la demanda por la parte convocante CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., se encuentra contenido en la cláusula decima primera del Contrato, la cual señala: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRA TO, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del mismo, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos previamente establecidos, y que no sea objeto de procesos de ejecución o no se encuentre cubierta por las pólizas otorgadas por EL CONTRATISTA, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetara a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) se conformará por Un (1) árbitro 1 Folios 19 a 29 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 2 341 designado por la Cámara de Comercio de Bogotá tendrá su sede en Bogotá c) Su fallo será en Derecho. d) los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. '12
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE DEMANDANTE La sociedad CLÍNICAS JASBAN S.A.S., identificada con NIT. No. 800.090.416-7, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 494 del 28 de febrero de 1990 de la Notaría 30 de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 289979 del libro IX, representada legalmente por el señor JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.948 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 28 a 31 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
La sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., identificada con NIT. No. 900.446.665-7, sociedad legalmente constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas del 23 de junio de 2011, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 02112847 del 24 de junio de 2011, representada legalmente por el señor JAIME ERNESTO BUITRAGO JEREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.948 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 32 a 33 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
3.2. PARTE DEMANDADA Es la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., identificada con NIT. No. 900.755.571-9, sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 3 de junio de 2014, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la matrícula No. 0248697 del 1 de agosto de 2014, representada legalmente por el señor FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.040 de Bogotá, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 34 a 36 del cuaderno Principal No. 1 del expediente El señor FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.562.040 de Bogotá o.e. y la señora CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.059.162 de Bogotá. 2 Folio 28 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 3 342
4. ETAPA INICIAL • El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la parte convocante, por conducto de apoderado especial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.3 • El día cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la reunión de designación de árbitro por sorteo público en la cual se nombró al doctor LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ.
De dicha designación fue informado el Árbitro, quien, dentro del término previsto para el efecto aceptó el cargo.4 • El Tribunal se instaló el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada del auto admisorio y acto seguido, correr traslado de la misma por el término de veinte (20) días.5 • El apoderado de la parte convocante, realizó solicitud de medida cautelar relacionando e identificando una serie de bienes que su mandante denunció como propiedad de los demandantes, por lo que solicitó oficiar a la entidad correspondiente para que procediera con la inscripción de la demanda. • El día treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), se posesionó como secretaria la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ6 y en la misma fecha el Tribunal resolvió sobre las medidas cautelares solicitadas y ordenó al solicitante que, para efectos de decretar las medidas, constituyera caución consistente en póliza de seguros por el 20% de la suma pretendida. • El día seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante remitió mediante correo electrónico memorial por el cual interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 3 por medio del cual el Tribunal la caución7• • El día quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal confirmó en su integridad el Auto No. 3 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)8. 3 Folios 1 a 26 del cuaderno Principal No. 1 del expediente 4 Folios 39 a 58 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 5 Folios 69 a 71 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 6 Folios 1 a 14 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 7 Folios 15 a 16 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 8 Folios 17 a 20 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 4 343 • El día diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, radicó memorial por medio del cual entregó póliza de caución judicial expedida por Seguros del Estado S.A. identificada con el número 14-41- 1010013399. • El día siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal concedió a la parte convocante un término de cinco (05) días hábiles para que presentara anexo modificatorio de póliza a efectos de corregir la vigencia del seguro 1°. • El día ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó memorial por medio del cual aclaró la vigencia de la póliza de seguro No. 14-41-101001339 expedida el 15 de febrero de 2018 por Seguros del Estado y aportó el respectivo anexo modificatorio No. 1 donde consta que la vigencia se extiende hasta 3 meses después de la ejecutoria del laudo que ponga fin a la controversia o de la providencia que resuelva el recurso de anulación cuando a ello hubiere lugar11. • El día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó la inscripción de la demanda sobre los bienes objeto de la medida cautelar de propiedad de los demandados en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos o Secretaría de Tránsito y Transporte 12• • El día nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), se notificó personalmente el doctor Luis Alejandro Fernández en su calidad de apoderado de los demandados. • El día veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), se recibió comunicación de la Secretaria de Movilidad - Consorcio SIM, por la cual se informa que se realizó la inscripción de la demanda en el Registro Distrital Automotor respecto del vehículo de placas 112519, conforme a lo ordenado por el Tribunal13. • El día ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el apoderado de la parte convocada radicó memorial de contestación de la demanda, llamamiento en garantía y demanda de reconvención 14. 9 Folios 21 a 22 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 1° Folios 23 a 26 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 11 Folios 27 a 29 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 12 Folios 30 a 35 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 13 Folio 41 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 14 Folios 96 a 174 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 5 344 • El día diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro remitió constancia del registro de las medidas cautelares de la inscripción de la demanda en los folios de matrícula No. 1338780, 1906578, 1906801, 1909681, 1921666 y 1921805, conforme a lo ordenado por el Tribunal1 5• • El día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía presentados por la parte convocada, para que fueran subsanados en el término de cinco (5) días hábiles en escrito integrado16. • El día treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro del término de ley, el apoderado de la parte convocada presentó en escrito integrado subsanación de la demanda de reconvención. En la misma fecha, el apoderado de la parte convocada presentó escrito integrado de subsanación del llamamiento en garantía17. • El día siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S, FÉLIZ ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA contra CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., y se corrió traslado de la misma por el término legal de veinte (20) días, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 201218• • En la misma fecha, el Tribunal admitió la demanda de llamamiento en garantía formulada por F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. en contra de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, ordenando su vinculación, notificación personal y traslado por el término de veinte (20) días, conforme lo dispone el artículo 66 del CGP19. • El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), se notificó personalmente el doctor RAFAEL AGOSTA CHACÓN, en su calidad de apoderado de la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA2º. • El día doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó contestación de la demanda de reconvención, 15 Folios 42 a 75 del Cuaderno de Medidas Cautelares del expediente. 16 Folios 188 a 196 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 17 Folios 197 a 252 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 18 Folios 272 a 278 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 19 Folios 272 a 278 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 2° Folio 286 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 6 345 presentando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio21. • El día veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA radicó contestación del llamamiento en garantía, presentando excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio22. • En la misma fecha, el apoderado de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA presentó llamamiento en garantía en contra de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S.23 • El día ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal rechazó de plano la demanda de llamamiento en garantía formulada por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en contra de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. por inexistencia de pacto. • El mismo ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal corrió traslado a la parte convocada y demandante en reconvención de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención por CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S, por el término de cinco (5) días; corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en la contestación del llamamiento en garantía, por el término legal de cinco (5) días y fijó fecha para audiencia24. • El día trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA interpuso recurso de reposición contra el numeral PRIMERO del Auto No. 11 25 por medio del cual se rechazó de plano el llamamiento. • En la misma fecha, mediante comunicación electrónica, el apoderado de la parte convocante solicitó la modificación de la fecha programada para la audiencia de conciliación26. • El día dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocada radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado 21 Folios 306 a 358 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 22 Folios 360 a 373 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 23 Folios 377 a 384 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 24 Folios 390 a 395 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 25 Folios 398 a 400 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 26 Folio 401 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 7 346 de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención27• • En la misma fecha, el apoderado de la parte convocante radicó memorial por medio del cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda principal y del llamamiento en garantía, realizado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA28• • El día diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal pospuso la audiencia de conciliación programada, corrió traslado del recurso de reposición parcial interpuesto contra el numeral primero del auto No. 11 por el término legal de tres (3) días y adicionó al auto No. 11 en el sentido de correr traslado a la parte convocante y demandada en reconvención de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda principal por el término legal de cinco (5) días29 de acuerdo con lo solicitado por el apoderado de la parte convocante en memorial de fecha catorce ( 14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). • El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), una vez vencido el término de traslado de recurso de reposición parcial interpuesto por el apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, ninguna de las partes se pronunció. • El día veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante radicó escrito por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda principal y aportó pruebas30. • El día cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal revocó el numeral primero del Auto No. 11 de fecha ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y admitió el llamamiento en garantía formulado por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA contra F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. corriendo traslado a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. del llamamiento en garantía formulado en su contra31. • El día cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el apoderado de la parte convocada radicó memorial de contestación del llamamiento en garantía, no propuso 27 Folios 404 a 413 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 28 Folios 414 a 418 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 29 Folios 419 a 422 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 3° Folio 424 a 432 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 31 Folios 434 a 440 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 8 347 excepciones de mérito, ni objeción al juramento estimatorio32. • El día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación33. • El día veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal reprogramó la audiencia de conciliación para el día ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).34• • El día ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRI BALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA presentó reforma de la demanda de reconvención35. • El día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de esta a la parte convocante, por el término de diez (10) días hábiles36. • El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la parte convocante presentó contestación a la demanda de reconvención reformada, en la cual formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
Adicionalmente, presentó nuevo poder conferido a la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMAN37• • El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal ordenó correr traslado a la parte convocada y demandante en reconvención de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención38. • El día veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de la parte convocada por medios electrónicos presentó memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocante en la contestación de la demanda de reconvención39. 32 Folios 441 a 445 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 33 Folios 446 a 449 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 34 Folios 450 a 451 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 35 Folios 453 a 481 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 36 Folios 482 a 484 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 37 Folios 486 a 528 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 38 Folios 530 a 532 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 39 Folios 533 a 544 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 9 348 • El día veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal en virtud del control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, reconoció personería al doctor LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS, en su calidad de apoderado especial de la parte demandada integrada por CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., al doctor RAFAEL AGOSTA CHACÓN, en su calidad de apoderado de ASEGURADORA SOLIDARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA, llamada en garantía y a la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN como apoderada de CLÍNICAS JASBAN SAS.
En la misma fecha, el Tribunal fijo fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación40. • El día veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Dra. MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN, presento poder conferido por la sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA SAS y Acta de Asamblea General de Accionistas en la que autorizan al representante legal celebrar transacción, conciliación y otro mecanismo de solución de controversias sin limitación y restricción de cuantía. • El día veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia de conciliación la cual se declaró fracasada, se ordenó continuar con el trámite arbitral y tuvo lugar la audiencia de fijación de gastos y honorarios, los cuales fueron pagados por las partes en relación con la controversia principal, pero no en relación con el trámite de los llamamientos en garantía, por lo que mediante auto No. 22 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se ordenó continuar el trámite sin los llamados en garantía. 41.
11. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1.
HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL A continuación, se transcriben los hechos de la demanda: "HECHOS 1. El 26 de Junio de 2015, CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. suscribió con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, un contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en si/icona estructural serie FP-2010, por valor de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE.
($1.862.525.951) /VA incluido y 4° Folios 545 a 549 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 41 Folios 567 a 570 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 10 349 con el siguiente objeto "EL CONTRATISTA se obliga a para con el CONTRATANTE, a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP-201 O, para el proyecto inmobiliario que adelanta EL CONTRATANTE en la Avenida Carrera 45 105-24/ Calle 106 23-61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15JUN-33 de fecha 25 de junio de 2015, aceptada por EL CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato." 2.
En el contrato enunciado en el numeral anterior, en su cláusula tercera se acordó como plazo de ejecución lo siguiente: "El término durante el cual EL CONTRATISTA ejecutará y entregará a entera satisfacción al CONTRATANTE los trabajos objetos de este contrato será de ciento cinco (105) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia indicada en la presente cláusula responde al siguiente cronograma de trabajo: a) Realización y entrega de planos de taller, la entrega debe realizarse ocho (8) días calendario después suscrito el presente contrato. EL CONTRATANTE y la interventoría una vez recibidos tendrán dos (2) días hábiles para aprobarlos y/o solicitar las modificaciones que consideren, luego de esto EL CONTRATISTA deberá efectuar las modificaciones en un periodo máximo de dos (2) días hábiles. b) Instalar anclajes, se iniciara quince (15) días calendario después de suscrito el contrato. c) Armado e instalación de paneles, se iniciara veintidós (22) días calendario después de aprobados los planos de taller y la fecha de entrega final de esta actividad se fija el 8 de Octubre de 2015." 3.
La partes contratantes y contratista del contrato enunciado en el hecho primero, suscribieron otrosí Nº1 mediante el cual se modificó el término de la garantía de estabilidad y calidad de la obra, ampliándola de tres (3) a cinco (5) años. 4. La partes contratantes y contratista del contrato enunciado en el hecho primero, suscribieron otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015, donde se hicieron modificaciones y adiciones a las actividades inicialmente contratadas, por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE($ 264.348. 767). 11 350 En este otrosí Nº 2 en su cláusula cuarla las parles acordaron lo siguiente: "Cuarla - Las parles acuerdan que las obras modificadas y adicionadas mediante el presente otrosí, no modificaran el plazo inicialmente fijado, y el CONTRATISTA se compromete a presentar al director de obra e interventoría para su revisión cronograma de trabajo sobre estas modificaciones y adiciones, y para su aprobación por parle del CONTRATANTE" 5.
El 20 de Agosto de 2015 el representante legal de la parle contratante CLÍNICAS JASBAN S.A. S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S mediante comunicado CC-2108 solicita que le envíen el cronograma de actividades para revisión, en vista que hasta la fecha no lo habían entregado como se había acordado en el contrato. 6. El 01 de Septiembre de 2015 el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS envía cronograma de actividades donde indican que todas las actividades las entregarían el 08 de Octubre de 2015. 7.
En Octubre 06 de 2015 la parle contratista, contratante del contrato enunciado en el hecho primero, e interventoría de la obra realizan acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se evidencia los retrasos por parle del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante dejo registrado de igual forma que no estaba de acuerdo con el cambio de fecha de la terminación de la obra. 8.
En Octubre 15 de 2015 la parle contratista, contratante del contrato enunciado en el hecho primero, e interventoría de la obra realizan nueva acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se evidencia los retrasos por parle del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado nuevamente la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante de igual forma dejo registrado que no estaba de acuerdo con el cambio de fecha de la terminación de la obra. 9.
En Noviembre 03 de 2015 la parle contratante del contrato 12 351 enunciado en el hecho primero, mediante comunicado CC-2173 hace devolución de acta de corte parcial, y reitera su inconformidad por el incumplimiento del cronograma de actividades. 1 O. En Noviembre 03 de 2015 la parte contratista, y contratante del contrato enunciado en el hecho primero realizan nueva acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se continua evidenciando los retrasos por parte del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado nuevamente la manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades el 17 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante de igual forma dejo registrado que no estaba de acuerdo con el cambio de fecha de la terminación de la obra. 11.
En Noviembre 11 de 2015 la parte contratista, y contratante del contrato enunciado en el hecho primero, realizan nueva acta de recorrido de avance de obra ventaneria, en la que se continua evidenciando los retrasos por parte del contratista en la ejecución del contrato, en esta acta se dejó registrado manifestación del contratista donde indica que hará entrega de las actividades; ya no el 17 de Noviembre de 2015, sino el 24 de Noviembre de 2015, a lo que el contratante de igual forma dejo registrado que no estaba de acuerdo con el incumplimiento del cronograma de actividades. 12.
En Noviembre 27 de 2015 la parte contratista y contratante del contrato enunciado en el hecho primero suscriben Otrosí # 6 en el que en su cláusula primera, fijaron nuevas fechas de entrega final de la obra: "Primera - EL CONTRATISTA se obliga a hacer entrega final de las actividades contratadas mediante CONTRA TO DE JUNIO 26 DE 2015 "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010" y las modificadas y adicionadas en el OTROS/ Nº2, en el siguiente plazo: a. El día 15 de Diciembre de 2015 a las 2 p.m. hará entrega a satisfacción del contratante, de la instalación de toda la ventaneria externas de los pisos 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente. b. El día 21 de Diciembre de 2015 a las 2 p.m. hará entrega final de toda la obra a satisfacción del contratante con terminación total, 13 352 en esta fecha se hará entrega de todos los acabados-remates internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso, y se realizara el acta de terminación y liquidación final." 13.
En el mismo Otrosí # 6 del 27 de Noviembre de 2015 la parte contratista y contratante en su cláusula tercera, acordaron multas diarias y sucesivas en caso de incumplimiento de los plazos fijados: "Tercera._ En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos fijados por EL CONTRATISTA en el presente OTROS/ para la entrega de la obra, EL CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y perjuicios causados a EL CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí Nº2." 14.
En Diciembre 15 de 2015 la parte contratista, contratante del contrato enunciado en el hecho primero, interventoría y el Director de la obra, suscriben acta en la que se pretendía recibir las actividades señaladas en el literal a. de la cláusula primera del otrosí Nº6 del 27 de Noviembre de 2015, sin embargo esto no fue posible porque aún no se habían terminado.
El contratista señalo que todas las actividades pendientes las entregaría el día 24 de Diciembre de 2015. 15. En Diciembre 21 de 2015 delegados del contratista, contratante, e interventoría del contrato enunciado en el hecho primero se reúnen con el fin de suscribir acta en la que se pretendía recibir las actividades señaladas en el literal b. de la cláusula primera del otrosí Nº6 del 27 de Noviembre de 2015, sin embargo esto no fue posible pues inicialmente los delegados por el contratista se negaron a firmar el acta, y en segundo lugar porque que aún no se habían terminado las actividades.
En esta acta el contratista dejo consignado situaciones relevantes para la presente demanda como que el contratista entregaría terminadas las actividades señaladas en el literal a y b del Otrosí Nº6 del 27 de Noviembre de 2015, el 30 de Diciembre de 2015, y a su vez el contratante señalando su inconformidad con que no se haya 14 353 cumplido con los plazos fijados. 16.
En Diciembre 22 de 2015 el representante legal del contratista, el delegado del contratista que asistió el día anterior, y contratante del contrato enunciado en el hecho primero, se reúnen y suscriben acta de obra, donde cada parte dejo consignado varias situaciones, por parte del contratista ratifico el contenido del acta del día anterior 21 de Diciembre de 2015, indicando que entregaría la obra totalmente terminada el día 30 de Diciembre de 2015, a su vez el contratante señalando su inconformidad con que no se haya cumplido con los plazos fijados. 17.
En Diciembre 30 de 2015 el representante legal del contratista, el delegado del contratista, el contratante, y la interventora de la obra, se reúnen y suscriben acta de obra, donde cada parte dejo consignado varias situaciones, por parte del contratista indica que las actividades descritas en los literales a y b del otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2015 no las podía entregar este día 30 de Diciembre de 2015 porque tenían pendiente actividades por ejecutar, y señala una nueva fecha la cual fija para el 22 de Enero de 2015.
A su vez el contratante señala su inconformidad con que no se haya cumplido con los plazos fijados en el Otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2015. 18.En Enero 23 de 2016 el representante legal del contratista, el delegado del contratista, el contratante, y el Director de la obra, se reúnen y suscriben acta de obra, donde cada parte dejo consignado varias situaciones, por parte del contratista indica que las actividades pendientes por ejecutar a esta fecha para terminar el contrato los ejecutara del 25 al 30 de Enero de 2016, y anuncia que el 01 de Febrero de 2016 hará entrega de la obra.
A su vez el contratante señala su inconformidad por los incumplimientos reiterativos. 19.En Febrero 01 de 2016 el representante legal del contratista, el delegado del contratista, el contratante del contrato enunciado en el hecho primero, y el Director de la obra, se reúnen y suscriben acta de entrega y terminación de la obra, donde cada parte dejo consignado varias situaciones, por parte del contratista indica que aún tiene pendientes por ejecutar a esta fecha, pero solicita que se haga efectiva la entrega de lo obra, y lo faltante será atendido como 15 354 parte de la garantía de calidad del contrato.
Además indica que el 02 de Febrero de 2016 enviara modelo de acta de liquidación. A su vez el contratante señala su inconformidad por lo incumplimientos reiterativos, e indica que acepta la proposición de recibir la obra en estado que esta y que los pendientes se atiendan como garantía. Tanto Contratista como contratante fijan fecha del 04 de Febrero de 2016 a las 3 pm a fin de suscribir acta de liquidación final de la obra por ambas partes. 20.
En Febrero 05 de 2016 el representante legal del contratista, el delegado del contratista, y el contratante del contrato enunciado en el hecho primero, se reúnen y suscriben acta de entrega de documentación, donde cada parte dejo consignado varias situaciones, por parte del contratista deja constancia que hace entrega de documentos relacionados con la obra ejecutada.
A su vez el contratante señala el recibimiento de estos documentos y que estarán sujetos a revisión. Ambas partes fijan fecha para el día 06 de Febrero de 2016 realizar revisión de la obra medidas, tipos de vidrios, teniendo en cuenta el modelo de liquidación presentada, y fija fecha del 1 O de Febrero de 2016 para realizar acta de liquidación definitiva del contrato. 21.En Febrero 10 de 2016 el representante legal del contratista, y el contratante del contrato enunciado en el hecho primero se reúnen y fijan nueva fecha 11 de Febrero de 2016, para hacer verificación de las cantidades relacionadas en modelo de acta de liquidación enviado. 22.
En Febrero 16 de 2016 el representante legal de la parte contratante del contrato enunciado en el hecho primero mediante email envía modelo de liquidación del contrato al contratista, en donde se incluyeron los descuentos, las multas, clausula penal por el incumplimiento en los plazos fijados en el otrosí 6 del 27 de Noviembre de 2015 y de acuerdo a la cláusula tercera de este mismo documento y en la cláusula décimo sexta del contrato. 23.La sociedad REFLECTAR no dio cumplimiento a cabalidad de 16 355 arreglar los pendientes de la obra que quedaron registrados en el acta de entrega del O 1 de Febrero de 2016. 24.Antes de suscribir acta de entrega del 02 de Febrero de 2016, luego de suscrita y hasta la fecha, la ventaneria instalada por la sociedad REFLECTAR ha presentado diferentes problemas, inicialmente ruptura de vidrios sin razón aparente, filtraciones de agua cada vez que llueve, ante estas situaciones mis poderdantes han tenido que recurrir a solicitar a la sociedad REFLECTAR para que haga las reparaciones pertinentes, pero estos requerimientos no han sido atendidos en los términos acordados en la cláusula séptima numeral 34, es más en muchas ocasiones no son atendidos.
Por estas omisiones mis poderdantes se han visto en la obligación de contratar a terceros para que terminen las actividades pendientes, y en cuanto a los vidrios rotos incluso han tenido que asumir la compra e instalación de los mismos, pues la sociedad convocada al presente Tribunal indica que no son su responsabilidad bajo diferentes argumentos.
Estas circunstancias han quedado evidenciados en los diferentes comunicados, actas que se han enviado y suscrito: 24.1. Mediante las actas suscritas en fechas del 15, 21, 22, 30 de Diciembre, 23 de Enero de 2016 y la misma suscrita el 02 de Febrero de 2016, se dejó consignado sobre la ruptura que venían presentando los vidrios de manera súbita sin razón aparente. 24.2.
Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2015 ante las rupturas súbitas sin razón aparente el representante legal de Lebumas Inmobiliaria S.A. S/Clínicas Jasban S.A. S, solicita certificación de las características de los vidrios. 24.3. Mediante oficio del 15 de Enero de 2016 ante las rupturas súbitas sin razón aparente el representante legal de Lebumas Inmobiliaria S.A.S/Clínicas Jasban S.A.S, reitera solicita certificación de las características de los vidrios. 24.4.
Mediante acta del 05 de Febrero de 2016, Lebumas Inmobiliaria S.A. S/Clínicas Jasban S.A. S recibe oficio emitido por la sociedad VITELSA acerca de las características de los vidrios. 24.5. Mediante oficio del 04 de Febrero de 2016, Vitelsa (sociedad que produce los vidrios) emite un oficio en que señala que la razón 17 356 de los vidrios rotos es por la instalación de la perfileria decorativa hecha sobre los vidrios ya instalados e indica que los vidrios rotos por esta razón garantiza su reemplazo. 24.6.
Mediante oficio enviado el 10 de Febrero de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicitó la atención por las múltiples filtraciones que se estaban presentando. 24. 7. Mediante oficio del 12 de Marzo de 2016 Eric Moreno Burgos funcionario de Reflectar deja consignado lo encontrado según su recorrido, se destaca tal afirmación "Falta de sello entre cierre de alocubond y ventaneria" 24.8.
Mediante oficio enviado el 23 de Marzo de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., informa que no se han hecho las reparaciones, no han atendido los requerimientos realizados de atención, y se tuvo que contratar a terceros para que solucionaran estos inconvenientes. 24.9. Mediante oficio enviado el 28 de Marzo de 2016 Eric Moreno Burgos funcionario de Reflectar responde a oficio enviado por Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S el 23 de Marzo de 2016. 24.10.
Mediante oficio enviado el 31 de Marzo de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., responde a oficio enviado el 28 de Marzo de 2016 por Eric Moreno Burgos funcionario de Reflectar, en este oficio se aclara muchas situaciones que se niegan cuando hicieron parte de los compromisos de las acta del 23 de Enero de 2016. 24. 11 Ante las situaciones que se presentaron en la obra se realizó una reunión el día 12 de Abril de 2016, junto con funcionarios delegados por la aseguradora, de Reflectar y Lebumas-Jasban, mediante acta firmado por los intervinientes se dejó registrado lo acontecido este día, dejando en evidencia las múltiples filtraciones que tiene la ventaneria. 24. 12 Mediante oficio enviado el 22 de Abril de 2016 Eric Moreno Burgos funcionario de Reflectar informa sobre supuesto cumplimiento de los compromisos indicados en acta del 12 de Abril de 2016. 18 357 24.13 Mediante oficio enviado el 10 de Mayo de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a reflectar la cotización del vidrio del 8 piso que quedo registrado en el acta de 12 de Abril de 2016 que faltaba. 24.14 Se realizó una reunión el día 08 de Junio de 2016, junto con funcionarios delegados por la aseguradora, de Reflectar y Lebumas- Jasban, en la cual Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., informa que las filtraciones de agua en los vidrios se sigue presentando, entre otras cosas se ratificó que las obras realizadas en los pisos 8 y 9 que fueron contratados con terceros le correspondían a REFLECTAR. 24.15.
Mediante oficio enviado el 27 de Junio de 2016 cc-2475 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., informa y entrega a AJUSTADORES PUBLICOS L TOA, los soportes de los gastos que tuvo que incurrir para realizar actividades que la firma REFLECTAR no termino de hacer. 24.16. Mediante oficio enviado el 31 de Octubre de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a reflectar se reparen las filtraciones de agua que continua presentando la ventaneria cada vez que llueve. 24. 17 Mediante oficio enviado el 11 de Noviembre de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a reflectar se reparen las filtraciones de agua que continua presentando la ventaneria cada vez que llueve. 24. 18 Mediante oficio enviado el 23 de Noviembre de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a reflectar se reparen las filtraciones de agua que continua presentando la ventaneria cada vez que llueve. 24.19 Mediante oficio enviado el 19 de Diciembre de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a reflectar se reparen las filtraciones de agua que continúan presentando la ventaneria cada vez que llueve, en esta ocasión se hace observaciones de cómo han dejado sucios de silicona y rotos algunos vidrios. 24.20.
Mediante oficio enviado el 28 de Diciembre de 2016 Felix 19 358 Pulido Representante legal de Reflectar realiza afirmaciones de acuerdo a reunión realizada el 27 de Diciembre de 2016. 24.21 Mediante oficio enviado el 28 de Diciembre de 2016 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., realiza aclaración a reflectar sobre lo realmente acontecido en la reunión del 27 de Diciembre de 2016. 24.22.
Mediante oficio enviado el 10 de Enero de 2017 Felix Pulido Representante legal de Reflectar envía un aparente informe sobre los vidrios fisurados, aparentemente indicando que esto sucedió por obras realizadas por terceros. 24.23. Mediante acta del 18 de Enero de 2017 Eric Moreno Burgos funcionario de Reflectar y en su representación realiza unos compromisos en el que indica que cambiara los vidrios y se entenderán con el Señor Elias Mendoza y Deivi Mendoza, se verificara los faltantes de alucubon y a realizar los arreglos en la ventaneria, además de su limpieza mediante la contratación de un tercero del cual asumirá el 50% su costo y el otro 50% Jasban- Lebumas. 24.24.
Mediante oficio enviado el 23 de Enero de 2017 Felix Pulido Representante legal de Reflectar envía respuesta a Jasban-Lebumas sobre oficio emitido hace casi un mes, es decir 28 de Diciembre de 2016. 24.25. Mediante correo del 02 de Febrero de 2017 el Señor Felix Pulido Representante legal de Reflectar envía email anexando copia del contrato suscrito por su empresa y un tercero para la limpieza de la fachada del Edificio. 24.26.
Mediante oficio enviado el 10 de Febrero de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., realiza respuesta a oficio enviado por reflectar el 23 de Enero de 2017. 24.27. Mediante oficio de Abril 01 de 2017 la sociedad PRONTEX S.A. S hace entrega del servicio prestado de limpieza de la fachada, en este comunicado señala dos situaciones importantes, una que hubo demora en la ejecución por el retiro de la silicona que se encontraba en la perfileria, además nos informa que encontraron 20 359 varios vidrios rotos en todas las fachadas, y que estos no fueron limpiados por posible peligro. 24.28.
Mediante oficio enviado el 21 de Febrero de 2017 Félix Pulido Representante legal de Reflectar envía cotización a Jasban - Lebumas sobre los vidrios que aparecieron rotos en la fachada oriental. 24.29. Mediante oficio enviado el 08 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a Reflectar se pronuncie sobre el cobro que está realizando la sociedad PRONTEX S.A.S., y que según esta no ha sido cancelado por Reflectar. 24.30.
Mediante oficio enviado el 09 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a Reflectar se suministre e instale los vidrios cotizados, sin embargo informa que lo hace por la extrema necesidad de reparar los vidrios rotos, indica que esto los debe asumir Reflectar por efectos de la garantía y tal como se había comprometido mediante acta del 18 de Enero de 2017. 24.31 Mediante oficio enviado el 10 de Marzo de 2017 Reflectar se pronuncia sobre los comunicados enviados por Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., manifestando su posición con respecto a la contratación de la sociedad PRONTEX, sobre el suministro de los vidrios rotos de la fachada oriental. 24.32 Mediante oficio enviado el 14 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., se pronuncia sobre comunicado enviado por Reflectar el 10 de Marzo de 2017, realizando aclaraciones sobre cada afirmación, con respecto a la contratación de la sociedad PRONTEX, sobre el suministro de los vidrios rotos de la fachada oriental y otros asuntos. 24.33 Mediante oficio enviado el 15 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., realiza unos requerimientos y aclaraciones sobre la contratación de la sociedad PRONTEX, sobre el suministro de los vidrios rotos de la fachada oriental y otros asuntos 24.34 Mediante oficio enviado el 17 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera solicitud de arreglar la ventaneria, filtraciones y el cambio de vidrios rotos. 21 360 24.35 Mediante oficio enviado el 21 de Marzo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a REFLECTAR que se deje registro fotográfico de la desinstalación de los vidrios rotos e instalación de los nuevos vidrios para identificar la razón de la ruptura. 24.36.
Mediante oficio enviado el 10 de Abril de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., solicita a REFLECTAR que se suministre e instale los vidrios ordenados mediante comunicado del 09 de Marzo de 2017. 24.37. Mediante oficio enviado el 17 de Abril de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera solicitud a REFLECTAR que se suministre e instale los vidrios ordenados mediante comunicado del 09 de Marzo de 2017. 24.38.
Mediante oficio enviado el 27 de Abril de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera solicitud a REFLECTAR que se suministre e instale los vidrios ordenados mediante comunicado del 09 de Marzo de 2017. 24.39. Mediante oficio enviado el 05 de Mayo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera solicitud a REFLECTAR que se suministre e instale los vidrios ordenados mediante comunicado del 09 de Marzo de 2017. 24.40 Mediante oficio enviado el 09 de Mayo de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera solicitud a REFLECTAR que se suministre e instale los vidrios ordenados mediante comunicado del 09 de Marzo de 2017, y además pide que se preste el servicio posventa de garantía de las otras fachadas donde la empresa de limpieza PRONTEX encontró varios vidrios rotos. 24.41 Mediante oficio enviado el 11 de Mayo de 2017 Reflectar se pronuncia sobre comunicado del 09 de Mayo de 2017 enviado por Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., en este responde sobre un aparente diagnóstico de vidrios rotos. 24.42 Mediante otro oficio enviado el 11 de Mayo de 2017 Reflectar se pronuncia sobre comunicados del 21 de Marzo, 29 de Abril y 09 22 361 de Mayo de 2017 enviado por Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., en este responde con su posición que los vidrios rotos de la fachada oriental no los asume como garantía según su decir esto fue realizado por un tercero, sobre los otros vidrios de las otras fachadas hará un diagnóstico sobre la razón de los vidrios rotos. 24.43.
Ante las situaciones que se vienen presentaron en la obra instalada de vidrios rotos en todas las fachadas, la continuas filtraciones se realizó una reunión el día 31 de Mayo de 2017, junto con funcionarios delegados por la aseguradora, de Reflectar y Lebumas-Jasban, mediante acta se dejó registrado las intervenciones de cada parte, no se pudo firmar por la premura del tiempo pero cada parte quedo en revisar su contenido y firmarla posteriormente, mediante correo se envió al funcionario de AJUSTADORES PUBLICOS L TOA (firma autorizada por la aseguradora) quien la reviso y ajusto el contenido según su criterio, se envió también a REFLECTAR y esta hasta la fecha no manifestó al respecto. 24.44.
Mediante oficio enviado el 22 de Junio de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., AJUSTADORES PUBLICOS L TDA incumplimiento de los compromisos. informa a la sociedad y a REFLECTAR el 24.45 Mediante e-mail enviado el 22 de Junio de 2017 Reflectar se pronuncia sobre email enviado por Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., en este responde que enviara un informe para sustentar el porqué de las roturas de los vidrios. 24.46 Mediante e-mail enviado el 08 de Julio de 2017 Reflectar sustenta supuestamente según su criterio el porqué de las roturas de los vidrios, de las diferentes fachadas, en conclusión se exonera de su responsabilidad de dar garantía de los vidrios que han parecido rotos, adjudicándole esto a fenómenos como estrés térmico, golpes contundentes entre otros, y en el caso de la fachada oriental insiste en indicar que esto fue culpa de terceros. 24.47.
Mediante e-mail enviado el 27 de Julio de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., responde ante el informe presentado por REFLECTAR indicando su oposición a este, especialmente porque este está basado en un punto de vista de un 23 362 tercero que ni siquiera inspecciono el edificio las fachadas de manera presencial, sino baso su concepto en fotografías eso en cuanto a las fachadas norte, sur, occidental, y en cuanto a la oriental se ratifica que si un tercero tuvo que intervenir esta fachada fue porque esta sociedad no termino este trabajo, y aun así no se tiene claro que por culpa de ellos estos vidrios aparecieron rotos. 24.48 Mediante e-mail del 29 de Agosto de 2017 Reflectar envía cotización por la suma de $54.505.055 que corresponde al valor del cambio de los vidrios encontrados rotos en las fachadas norte, sur y occidental del edificio. 24.49 Mediante oficio enviado el 31 de Agosto de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., informa a la sociedad REFLECTAR que no está de acuerdo con el cobro que realizan de todos los vidrios rotos pues esto es un asunto que debe responder esta sociedad por la garantía, solicita solo la instalación de un vidrio por la necesidad extrema que se requiere, pero dejando claro que considera no debe asumir ningún costo. 24.50 Mediante oficio enviado el 05 de Septiembre de 2017 Lebumas Inmobiliaria-Clínicas Jasban S.A.S., reitera a la sociedad REFLECTAR la instalación de un vidrio, sin recibir respuesta hasta la fecha. 24.51 Mediante e-mail Reflectar envía oficio del 08 de Septiembre de 2017 en que insiste que los vidrios rotos no son de su responsabilidad, bajo los mismos argumentos ya manifestados en oficios anteriores, además hace unas manifestaciones unilaterales sobre los valores pendientes a liquidar dentro del contrato. 24. 52.
Ante las constantes lluvias que se han presentado en el mes de Octubre, Noviembre de 2017, nuevamente se han presentado filtraciones en la ventaneria instalada por la sociedad F. P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S; en estos casos en la zona donde se encuentran instalados los ascensores, por lo anterior se le ha solicitada a la demandada mediante correos electrónicos la atención de posventa para que hagan las respectivas reparaciones, estos llamados por esta misma situación se realizó desde el mes de Julio de 2017, sin recibir respuesta. 24 363 24.53.
F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. luego de cuatro (4) meses de haber hecho la solicitud responde mediante correo el 11 de Noviembre de 2017, aparentemente dando solución para estas filtraciones sin embargo no informa si asume los costos por efecto de la garantía o se los traslada a CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S. 25.
El incumplimiento de la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S del término pactado para la entrega final de las obras inicialmente contratadas mediante el contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, causo graves y enormes perjuicios económicos a mi poderdante.
A fin que el despacho divise las implicaciones de la actuación displicente del contratista para dar cumplimiento a los términos acordados, a continuación se relacionan algunos de ellos: • Inicialmente mi poderdante tenía una persona jurídica que iba a tomar todo el edificio POLITIECNICO INTERNACIONAL en arrendamiento, sin embargo no se pudo concretar pues dentro de las obligaciones que teníamos era tener el edificio con toda la ventaneria instalada.
El valor era de $280. 000. 000 mensuales y el contrato era por 30 años. • Con la Sociedad EMCORP GROUP S.A. S mi poderdante suscribió un contrato de arrendamiento y debía entregar el inmueble 01 de Diciembre de 2015, sin embargo por el incumplimiento del contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., no lo pudo suscribir y realizó otra versión donde debía entregarlo el 01 de Enero de 2016 este finalmente si fue firmado, sin embargo tampoco se pudo entregar el inmueble, y solo se efectuó hasta el 01 de Febrero de 2016.
Son dos meses que se perdieron de arrendamiento, el canon mensual que se pacto fue de $ 15. 501. 076 más IV A, en total son $35. 962.496. • Clínicas Jasban S.A.S.; quien interviene en el proyecto como constructor, y es parte contratante en el contrato de obra, en la 25 364 zona donde se construyó el edificio siempre había tenido su sede de chico navarra, mientras la obra estaba en construcción tuvo que trasladarla y arrendar un inmueble pequeño de un tercero para que esta funcionara allí, y tenía presupuestado trasladarse al edificio desde el mes de Octubre de 2015 ocupando piso y medio, sin embargo no lo había podido hacer por la no entrega de la obra por parte del contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S, y tuvo que verse en la obligación de renovar el contrato de arrendamiento mes a mes.
Los arrendamientos causados fueron: Mes de Octubre de 2015 $ 10.574.873 Mes de Noviembre de 2015 $ 1 O. 57 4. 873 Mes de Diciembre de 2015 $ 10.961.913 Mes de Enero de 2016 $ 10.961.913 Total $ 43.073.572 • Otro perjuicio adicional causado es que mi poderdante perdió la oportunidad de Arrendar a la curaduría Urbana Nº1 de Bogotá. todo el piso segundo, toda vez que ellos solicitaban, inicialmente la entrega del inmueble el 21 de Octubre de 2015, finalmente indicaron que el 15 de Noviembre de 2015, pero ninguno de ellos fue posible concretar ante el retraso que se observaba con el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S, ellos inicialmente querían que se arrendara por tres años, pero finalmente se acordó por un periodo inicial de dos años.
El canon de arrendamiento era de $33.518.100x24 meses un total de$ 804.434.400. 26. Es pertinente señalar que las actividades contratadas mediante el contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y su otrosí #2 su cumplimiento revestían de gran importancia toda vez que su ejecución permitía la realización de otras dentro del edificio, y si mi poderdante se vio en la obligación de esperar su cumplimiento, era porque el diseño de la ventanearía era de exclusividad del contratista. 27.
De acuerdo al balance del contrato y a lo acordado por las partes en el OTROS/ #6, se causó multa diaria y sucesiva al CONTRATISTA equivalente al DOS POR CIENTO (2. 0%) del valor del contrato por los 26 365 41 días de retardo en el plazo de ejecución del contrato fijado para la entrega de la obra que se debía entregar el 21 de Diciembre de 2015, y solo se entregó hasta el 01 de Febrero de 2016, además se causó el 10% del valor del contrato como cláusula penal por incumplimiento, por lo tanto la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, el Señor Félix Antonio Pulido Tribaldos y la Señora Claudia Esperanza Barreta Medina como deudores solidarios le están debiendo a CLÍNICAS JASBAN S.A.S y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS$ 1.561.956.957,88 La Suma adeudada es calculada de acuerdo a los valores incluidos en el formato de liquidación entregada por la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S(Folios 202 a 204 de la demanda), mediante constancia del 05 de Febrero de 2016 donde relacionan lo contratado y lo ejecutado y de parte de las demandantes fue aceptado, multa señalada en clausula tercera del Otrosí #6, descuento autorizado en clausula segunda del otrosí #6, comprobantes de egresos, facturas, clausula penal y descuentos autorizados por el contrato inicial: VALOK PAGAuO COIVIO A,~ CIPO..-OK PA~ E 93,.262.977,00 DE CONTRATANTE- COMPROBANTE DE EGRESO # 00002793 DEL 2015/07/15 VALOR AMORTIZADO DE ACUERDO A NUMERAL -446.430.01 º·ºº 2 CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO "FORMA DE PAGO" SALDO PENDIENTE POR AMORTIZAR 484.832.967 ·ºº 1 1 1 1 PAGO ANTICIPO 931.262.977 ·ºº PAGO DE FACTURAS# 66, 67, 77 V 78, COMPROBANTES DE EGRESO 2905-2954 452.087. 753,00 TOTAL PAGADO 1.383.350. 730.00 1 1 1 1 TOTAL OBRA FACHADA PRINCIPAL CONTRATO 1.718.744.500,00 INICIAL VALOR DETERMINADO ACTA ENTREGADA CONTRATISTA 05 DE FEBRERO DE 2016 TOTAL FACTu~-s CANCE.ADAS -,.020.747.058,00 1 1 PENDIENTE P<..>R FA(jTURAR 697.997.442,00 FRA.
FACHADA ORIENTAL OTROSI 2 290.665.514,00 VALOR DETERMINADO ACTA ENTREGADA CONTRATISTA 05 DE FEBRERO DE 2016 TOTAL A FACTURAR 988.662.956.00 MENOS RETENCION RENTA- º·ºº MNOS VR. PENDIENTE AMORTIZAR DE 484.832.967,00 ANTICIPOS SUB-TOTAL 503.829.989.00,v,, ~,-a;;;;; ~, _.;1.._,,,.,.. -~,u,.=v,.47~. TOTAL A PAGAR A CONTRATISTA 605. 731.462,00 Descuento otrosí 6 clausula segunda 319.031.207 Saldo a favor de CONTRATISTA antes de 286. 700.255.00 multa/clausula penal Multa por 41 días de retraso entrega de la obra (plazo vencía 21 de Diciembre de 2015. entrega final 01 de Febrero de 2016) del dos por ciento diario sobre el valor del contrato fijado en clausula tercera del otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2016.
Valor total ejecutado S2.009.410.014x2- $40.188.200x41 - $1.647.716.211, 48 100 Totalcontradox2°tpdlarlo 100 1.647.716.211,48 27 366 28. La multa diaria y sucesiva por 41 días de retardo en que incurrió el contratista por valor de$ 1.647.716.211,48 y que descontando el saldo a favor del contratista ($ 286. 700.255, 00) dando como resultado un total de $1.361.015.956.48, y la cláusula penal que corresponde al 10% del valor de contrato por la suma de$ 200.941.001,40 son obligaciones que constan en documentos suscritos por los demandados; especialmente, OTROS/ #6 del 27 de Noviembre de 2015 clausula primera y tercera, como en el contrato inicial comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O suscrito el 26 de Junio de 2016, clausula decima sexta.
El retraso es evidente y claro cuando en el Otrosí 6 del 27 de Noviembre de 2015 se pactó que debían entregar la obra el 21 de Diciembre de 2015, pero el contratista solo lo hizo hasta el 01 de Febrero de 2016, como consta en acta de esta última fecha. 29. El descuento por la suma de$ 286. 700.255,00 que se hace sobre la multa diaria causada; que corresponde al saldo a favor del contratista, se descuenta con base en el parágrafo de la cláusula decima sexta del contrato inicial suscrito el 26 de Junio de 2015 que señala: "PARÁGRAFO: El CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de las multas, cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula y la décima quinta, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la ley." 30.
En el contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 se pactó cláusula compromisoria de la siguiente manera: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRA TO, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del mismo, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos previamente establecidos, y que no sea objeto de procesos de ejecución o no se encuentre cubierta 28 367 por las pólizas otorgadas por EL CONTRATISTA, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) se conformará por Un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá tendrá su sede en Bogotá c) Su fallo será en Derecho. d) Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida." 31.
De acuerdo con dicha cláusula enunciada en el numeral anterior, el tribunal tiene competencia para resolver los hechos y pretensiones puestos a consideración en este caso, y tiene que ver con las controversias surgidas entre las sociedades F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS como contratista, y CLINICAS JASBAN S.A. S Y A LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S, como contratante, sobre los valores que la primera debe a las segundas sociedades por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato principal y diferentes otrosíes, que se ponen a consideración del tribunal para que las defina lo que en derecho corresponda en consonancia a lo pactado por las partes".
2. PRETENSIONES DE LAS DEMANDANTES Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes: "PRETENSIONES DECLARATIVAS. 1. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió a CLINICAS JASBAN S.A.S Y A LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S con el termino de entrega final de todas las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015, pactado en la cláusula primera del OTROS/ #6 suscrito el 27 de Noviembre de 2015, término que indicaba que debían entregase el 21 de Diciembre de 2015. 2.
Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS entrego las obras contratadas mediante contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015; con actividades pendientes por ejecutar hasta el 01 29 368 de Febrero de 2016. 3.
Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incurrió en 41 días de retraso de las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015. 4. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió la cláusula primera del Otrosí# 1 del contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, toda vez que no ha cumplido con la garantía ofrecida de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, ya que se han presentado rotura de vidrios.
Filtraciones, por falta de calidad de los mismos, y esta se niega a remplazarlos, además la obra ejecutada presento problemas de falta de sellado de las fachadas flotantes contra la mampostería y punto de remate, y sel/amiento fachada oriental contra la pantalla en alocubond y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del edificio. 5.
Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió con la obligación N. 34 de la cláusula séptima Obligaciones, que hace parte del contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, toda vez que no ha prestado servicio posventa al CONTRATANTE para suministro de elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contratante en un término inferior a ocho (8) días, como se puede deducir de los múltiples comunicados que se le han enviado. b. LIQUIDACION JUDICIAL DEL CONTRATO DE OBRA Teniendo en cuenta que el CONTRATISTA nunca ha querido liquidar el contrato en los términos acordados se solicita al Tribunal: 6.
Declarar la liquidación del contrato suscrito entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, indicando que existe un saldo a 30 369 favor de CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S la suma de la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS $ 1.561.956.957,88, valor que corresponde a acta de liquidación efectuada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima tercera del contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y sus diferentes otrosíes, y tal como se explicó en el hecho 27 de la presente demanda.
"PRETENSIONES CONDENATORIAS "MULTA Y CLAUSULA PENAL 7. Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52. 059. 162 de Bogotá D. C. en calidad de deudores solidarios, a pagar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.361.015.956.48), que deben por la multa diaria y sucesiva de los 41 días de retraso en entrega de la obra contados desde el 22 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016. 8.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52. 059. 162 de Bogotá D. C. en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A. S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., la suma de DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESO MONEDA CORRIENTE ($ 200.941.001,40), que deben por clausula penal que corresponde al 10% del valor del contrato, al haber incumplido los plazos fijados en el otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2015, la cláusula primera del Otrosí #1 (Garantía ofrecida), y el numeral 34 de la cláusula séptima 31 370 Obligaciones del contrato (términos atención posventa ). 9.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. yde CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52. 059. 162 de Bogotá D. C. en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los intereses moratorias a la máxima tasa legal comercial sobre los MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.361.015.956.48), que los demandados deben por multa diaria y sucesiva por 41 días de retraso entrega de la obra, contados desde el momento de causación 01 de Febrero de 2016 (fecha en que se entregó la obra), hasta que se verifique el pago real y efectivo de la totalidad de la obligación. 10.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. yde CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.G.; en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los intereses moratorias a la máxima tasa legal comercial sobre los DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESO MONEDA CORRIENTE ($ 200.941.001,40), que los demandados deben por clausula penal que corresponde al 10% del valor del contrato, al haber incumplido los plazos fijados en el otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2015, la cláusula primera del Otrosí #1, y el numeral 34 de la cláusula séptima Obligaciones del contrato hasta que se verifique el pago real y efectivo de la totalidad de la obligación. 'DAÑOS Y PERJUICIOS Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. yde CLAUDIA 32 371 ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52. 059. 162 de Bogotá D. C. en calidad de deudores solidarios, a pagar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los valores aquí descritos, los cuales mis poderdantes los declaran bajo JURAMENTO ESTIMA TORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
La tasación razonable es la siguiente: Daño emergente 11. La suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($28.532.527), por concepto de los costos que ha tenido que asumir las sociedades convocantes para corregir los problemas de calidad de la obra ejecutada y contratada mediante el contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015.
CONCEPTO VALOR Pagos realizados a terceros para que ejecutaran actividades que les correspondía a REFLECTAR. Contratista Elías Mendoza Valor contrato $17. 000. 000 e.e. 19.342.837 Valor ejecutado $ 1 o. 900. 000 Contratista LEONARD ANDREY Valor contrato $12. 000. 000 BARRETO Valor ejecutado $ 9.900.000 e.e. 79.806.335 Pagos de suministro e instalación de vidrios realizado a REFLECTAR Suministro e instalación de vidrios Valor $7.732.527 fachada oriental Total $28.532.527 12.
La suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS($ 43.073.572) por concepto de los canon de arriendo que tuvo que pagar Clínicas Jasban S.A. S. de más, ante la imposibilidad de trasladar su sede al edificio donde se ejecutó el contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante 33 372 en silicona estructural serie FP-2010.
CONCEPTO VALOR Canon de arrendamientos Mes de Octubre de 2015 $ 10.574.873 cancelados al Edificio Bosch donde Mes de Noviembre de 2015 $ 1 O. 57 4. 873 funciono Clínicas Jasban S.A.S Mes de Diciembre de 2015 $ 10.961.913 mientras la obra se ejecutaba. Mes de Enero de 2016 $ 10.961.913 Total $ 43. 073. 572 CONDENA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 13.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. a dar cumplimiento a la garantía ofrecida dentro del contrato suscrito, realizando: 13. 1. El suministro e instalación; sin ningún costo para CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., de todos los vidrios que en la actualidad se encuentran rotos y fueron objeto de cotización enviada mediante correo el 29 de Agosto de 2017 y corresponde a la suma de $54.505.055 13.2.
Reposición y cambio; sin ningún costo para CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. de todos los vidrios que vayan apareciendo rotos, vencidos, y/o donde se requiera por efectos de las filtraciones de agua que se presentan, luego de presentada la presente demanda y hasta el vencimiento del término de la garantía que según el otrosí# 1 suscrito dentro del contrato es de Cinco (5) años. 13. 3.
Prestar el servicio posventa para suministro de elementos que sean necesarios cambiar por efectos o no de la garantía en el término inferior a ocho (8) días, pactado en la obligación # 34 de la cláusula séptima del contrato principal, para efectos de evitar cualquier filtración de la ventaneria o cualquier problema que presente las actividades ejecutadas por la contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS 14.
Condene en costas a los demandados la sociedad F. P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA."
2. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por parte de F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO 34 373 TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, se dio contestación a la demanda y se aceptaron como ciertos los hechos: 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 24.4, 24.5, 24.13, 24.16, 24.17, 24.18, 24.20, 24.24, 24.25, 24.26, 24.28, 24.31, 24.33, 24.41, 24.41, 24.32, 24.44, 24.45, 24.46, 30, 31 y como parcialmente ciertos los hechos 1, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 24.11, 24.14, 24.19, 24.32, 24.34, 24.36, 24.37, 24.38, 24.39, 24.40, 24.43, 24.48 y 24.49.
Frente a los hechos 24.8 y 24.12 afirmó la Demandada que no le constan, en cuanto a los hechos 27, 28 y 29 expresó que no son hechos. Respecto de los hechos 6, 23, 24, 24.1, 24.2, 24.3, 24.6, 24.7, 24.9, 24.10, 24.12, 24.15, 24.21, 24.22, 24.23, 24.27, 24.29, 24.30, 24.35, 24.47, 24.50, 24.51, 24.53 y 25 dijo que no son ciertos. F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA., se opusieron a todas las pretensiones de la demanda principal y formuló las excepciones de mérito de: "3.
1. INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A CARGO DEL CONTRATISTA CONVOCADO"; "3.2 NADIE ESTA OBLIGADO A CUMPLIR MIENTRAS SUBSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OTRA PARTE"; "3.3. PRECLUSIÓN DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PARTE DEL CONTRATANTE"; "3.4 INCONGRUENCIA DE LAS PRETENSIONES SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE CONVOCANTE";
"3.5 INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE REEMPLAZAR PERMANENTEMENTE LOS VIDRIOS - Buena fe contractual"; "3.6 INEFICACIA DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL OTROS/ NO. 6 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 QUE INCLUYO EL DESCUENTO POR VALOR DE 319.031.207"; "3. 7 INEFICACIA DEL OTROSÍ QUE INTRODUJO UNA MULTA"; "3.8 ABUSO DEL DERECHO" y "3.9 EXCEPCION GENERICA". 3.
HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA A continuación, se transcriben los hechos de la reforma de la demanda de reconvención: "HECHOS 1. El 26 de junio de 2015 la sociedad F.P. Reflectar Panels & Glass S.A.S., en calidad de Contratista, y Félix Antonio Pulido Tribaldos y Claudia Esperanza Barreta Medina, como deudores solidarios de ésta, de una parte, y de la otra, las sociedades Clínicas Jasban S.A. S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., como Contratantes, celebraron el que denominaron "CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP 2010, cuyo objeto se estableció en la cláusula primera en los siguientes términos: 35 374 "EL CONTRATISTA se obliga a para con el CONTRATANTE, a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE en aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP- 201 O, para el proyecto inmobiliario que adelanta EL CONTRATANTE en la Avenida Carrera 45 #105-24 /Calle 106 #23-61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15JUN-33 de fecha de junio de 2015, aceptada por el CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato". 2.
En la cotización Ref: 15 JUN-33 antes referida, la cual hace parte integral del Contrato, en materia de diseños y plazos de entrega, se indicó lo siguiente: "Notas: Medidas, referencias, diseños, cantidades y especificaciones técnicas tomadas del archivo *150122- modulación ventanería 01.dwg (...) Fecha de entrega 120 días a partir del desembolso del anticipo". 3.
Mediante el Otrosí No. 1 las partes acordaron ampliar el plazo de la garantía de estabilidad de la obra por un término de 5 años, contados a partir de la entrega total o parcial de la obra recibida a satisfacción por el CONTRATANTE. 4. El 9 de julio de 2015 Reflectar Panels & Glass S.A.S. (en adelante en este escrito REFLECTAR) expidió una factura para el cobro a Clínicas Jasban S.A.S y Lebumas Inmobiliaria S.A.S por valor de $410.277.585, por concepto del anticipo del valor del Contrato, cifra que le fue consignada a REFLECTAR el 14 de julio de 2015 en su cuenta corriente de Bancolombia. 5.
El día 9 de julio de 2015 REFLECTAR entregó al Contratante el plan de inversión del anticipo. 6. El 14 de julio de 2015 REFLECTAR presentó tres cuentas de cobro a la parte Contratante, así: i) una por la suma de $338. 888. 100, ii) la segunda por$ 137. 735.845, y iii) la tercera por $44.361.447, todas por concepto del anticipo correspondiente a la construcción de fachada flotante autoportante en silicona, cifras que fueron canceladas en la respectiva cuenta corriente del contratista. 36 375 7.
Según el comprobante de egreso No. 2793 del 15 de julio de 2015, se evidencia que Clínicas Jasban S.A.S y Lebumas Inmobiliaria S.A.S realizaron un desembolso por concepto del anticipo fachada flotante 106, por valor de $931.262.977. 8. El 15 de julio de 2015 se evidenció un cambio total de las fachadas occidental, norte y sur, toda vez que para que REFLECTAR pudiera realizar los planos de taller y, posteriormente, pudiera proceder a la construcción de los paneles y anclajes, debía tener en cuenta tanto el plano de la estructura entregado por el contratante mediante archivo "150122-modulación ventanería0 1. dwg" como los planos elaborados por "CUATRO TALLER DE ARQUITECTURA", en calidad de contratista de la convocante; sin embargo, el día 15 de julio de 2015 tales diseños tuvieron que ser modificados en su totalidad en razón a que los planos carecían de una secuencia lógica, por esa razón se dispuso una nueva modulación en la secuencia de la instalación de los paneles par e impar, dicho cambio fue aprobado por el Contratante, según consta en el plano del 15 de julio de 2015. 9.
El 25 de julio de 2015, las partes contratantes suscribieron el otrosí No. 2 con el fin de cambiar totalmente el método constructivo y los diseños de la fachada oriental, ya que la fachada estaba inicialmente concebida para ser construida por el método de ventanería piso-techo, sin embargo, por solicitud del contratante se cambió de método constructivo al de fachada flotante.
Así pues, las partes contractuales acordaron dichos cambios en los siguientes términos: "Modificar el alcance de los contratos a ejecutar por el CONTRATISTA objeto del contrato de obra "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010" suscrito el 26 de junio de 2015, "de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista, y que corresponderá a los ítems de ventanería posterior del edificio, identificada en la propuesta inicial con los siguientes ítems: VT-10, VT11, VT-12, VT-13, V-14, V-15, VT-16, VT-17, V-18".
"Adicionar el alcance de los contratos a ejecutar por EL CONTRATISTA objeto del contrato de obra "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010" suscrito el 26 de junio de 2015, de acuerdo a la propuesta 37 376 presentada por EL CONTRATISTA, por lo tanto se adicionará al contrato inicialmente suscrito los siguientes ítems a ejecutar por el contratista (... )". 1 O. El Contratante debió efectuar una serie de obras civiles para el alistamiento de la obra y que de ese modo el Contratista pudiera proceder a la instalación del anclaje y de la facha flotante; sin embargo, tal y como consta en los registros fotográficos aportados con la demanda de reconvención inicial, existían diferencias de nivelación y/o plomo de la estructura principal, lo cual condujo a que REFLECTAR sólo pudiera tomar medidas in situ una vez la parte contratante terminara dichas obras. 11.
Durante los meses de julio de 2015 a enero de 2016 existieron diferentes frentes de obra tanto al interior como al exterior de la estructura ubicada en la Avenida Carrera 45 #105-24/Calle 106 #23-61. 12. Así mismo, el 9 de febrero de 2016 Lebumas Inmobiliaria S.A.S. y el contratista Leonard Andrey Barreto celebraron un contrato, cuyo objeto que se describe a continuación, hace parte de una relación autónoma y bilateral entre las partes, para ejecutar trabajos complementarios no previstos con anticipación. "El CONTRATISTA se obliga para con el contratante a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DEL SELLADO DE LAS FACHADAS FLOTANTES CONTRA MAMPOSTERÍA Y PUNTOS DE REMA TE, para el proyecto inmobiliario que adelanta el contratante en la Avenida Carrera 45 # 105-24/ Calle 106 # 23- 61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización de febrero 06 de 2016, aceptada por el CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato". 13.
El 3 de marzo de 2016 Clínicas Jasban S.A. S y el contratista Elías Mendoza celebraron un contrato cuyo objeto fue la realización del sel/amiento de la fachada oriental contra pantalla en alucobond y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2 interno y externo de la ventanearía del edificio Jasban 106 ubicado en la Avenida Carrera 45 #105-24/cal/e 106 # 23- 61 de la ciudad de Bogotá, cuyo trabajo es complementario, no previsto, en razón a la intervención de otros contratistas de obra. 38 377 14.
De acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso se puede observar que simultáneamente se ejecutaban numerosos trabajos por otros contratistas en las zonas comunes durante los periodos de ejecución del contrato de elaboración e instalación de las fachadas. 15. En el Otrosí No. 4 del 12 de septiembre de 2015 se observa que el contratante le solicitó a Reflectar Panels & Glass la posibilidad de efectuar una obra adicional en el piso noveno, a lo que el contratista no accedió, por lo que Lebumas Inmobiliaria S.A. S. afirmó que contrataría dicha obra con un tercero. 16.
Mediante el otrosí No. 6 del 17 de noviembre de 2015, las partes acordaron una modificación en el plazo de entrega de la obra, en los siguientes términos: "EL CONTRATISTA se obliga a hacer la entrega final de las actividades contratadas mediante CONTRATO DE JULIO 26 DE 2015 "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010" y las modificadas y adicionadas en el Otrosí No. 2, en el siguiente plazo: El día 15 de diciembre de 2015 a las 2:00 pm hará entrega a satisfacción del contratante, de la instalación de toda la ventanería externa del piso 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente.
El día 21 de diciembre de 2015 a las 2:00 pm hará entrega final de toda la obra a satisfacción del contratante con terminación total, en esta fecha se hará entrega de todos los acabados-remates internos cortafuego superior e inferior de la placa de cada piso, y se realizará el acta de terminación y liquidación final". 17. Adicionalmente, en el mismo otrosí el Contratante incluyó, lo que llamó "descuento" por valor de $319.031.207, sin especificar y detallar a qué concepto correspondía tal descuento, por lo que dicha cifra carece de justa causa y fundamento. 18.
El Contratante fue quien redactó el contrato, así como los varios Otrosíes que lo modificaron, los cuales logró que el contratista suscribiera gracias a las presiones indebidas que siempre ejerció. 19. Durante la celebración y ejecución del contrato, el Contratante tuvo 39 378 una posición de dominio en el contrato que ejerció de manera abusiva para imponer condiciones no usuales en este tipo de contratos de obra. 20.
Así, por ejemplo, en la Cláusula Séptima incluyó una actividad que no tiene una duración a cargo del Contratista que resulta bastante desproporcionada, así: - "SÉPTIMA: Obligaciones del contratista: En desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a cumplir, además de las obligaciones propias de la naturaleza de este contrato, con las siguientes actividades: 33.
Hacer reposición de los elementos suministrados sin ningún costo para el contratante, hasta la entrega final de la obra". (subraya fuera del texto). "PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá rechazar, y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos que no se ajusten a las especificaciones anotadas en la cotización arriba nombrada, y el contratista será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzca como consecuencia de ellos en general de los perjuicios que se causen al CONTRATANTE con motivo u ocasión de los trabajos del CONTRATISTA". 21.
Según la interpretación del Contratante a esta cláusula, REFLECTAR debía hacer reposición de los elementos suministrados, sin ningún costo para el contratante, en particular de los vidrios, cada vez que estos aparecieran rotos, sin importar cuál era la causa de ello; valga decir, sin que la ruptura de los vidrios obedeciera a causa atribuible al Contratista, como defectos de fábrica, mala instalación o actuar de sus dependientes, entre otros. 22.
Durante la ejecución del contrato se rompieron varios paneles de vidrio, sin que la responsabilidad de ello fuera atribuible a REFLECTAR; sin embargo, el Contratante exigió que fueran remplazados sin costo, so pena de sanciones. 23. El Contratante no accedió a hacer recibos parciales de obra, lo cual le generó a REFLECTAR un riesgo adicional a la ejecución del contrato, por cuanto luego de instalados los paneles de vidrio y satisfecho determinado frente de obra, quedaban expuestos a la actuación de otros 40 379 contratistas, quienes a pesar de las advertencias no tenían en menor cuidado con tales bienes. 24.
En varias ocasiones aparecieron paneles rotos por actuación de terceros; sin embargo, según la interpretación del Contratante, el reemplazo de esas piezas estaba a cargo del Contratista, quien, para mantener la relación comercial, poder concluir y entregar las obras, no obstante no ser responsable por la ruptura de tales paneles accedió a reemplazarlos, lo cual incidía no solo en el costo del contrato sino en plazo para su terminación. 25.
Igualmente, el Contratante exigió incluir una cláusula penal sin ninguna limitación, así: "DÉCIMA SEXTA: Cláusula penal: El incumplimiento de una o de alguna de las obligaciones contratadas por el contratista en este contrato, dará lugar al pago, a favor del CONTRATANTE, de una suma igual al 10% del valor de este contrato, a título de pena, exigible solo por el hecho del incumplimiento, sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal y sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, a lo que desde ahora renuncia expresamente EL CONTRATISTA.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados al contratante por dicho incumplimiento". 26. Como se puede apreciar, la cláusula transcrita es una cláusula de apremio, cuyo ejercicio persigue incitar o apresurar el cumplimiento de la obligación y, por lo tanto, solo puede ser ejercida mientras esté pendiente el cumplimiento de la obligación, previo debido proceso; a contrario sensu, una vez cumplida la obligación o satisfecha la prestación debida no resulta procedente hacer uso de esta cláusula. 27.
La redacción de esta cláusula sólo consulta el interés del Contratante, en la medida que sin importar la magnitud del incumplimiento que pudiera presentarse, según la interpretación del Contratante, REFLECTAR se hacía merecedor a una sanción de 10% del valor del contrato, lo que a todas luces es desproporcionado y abusivo. 28. Durante la ejecución del contrato se presentaron problemas leves propios del dinamismo de la instalación, que fueron atendidos satisfactoriamente por REFLECTAR; no obstante lo cual, para el 41 380 Contratante cualquiera de esos hechos constituía un incumplimiento sancionable con el 10% del valor del contrato, que pretende cobrar ahora con la demanda arbitral. 29.
Durante la ejecución del contrato el Contratante también exigió incluir en el Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015, una cláusula leonina, así: "CLÁUSULA TERCERA. En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos fijados por el CONTRATISTA en el presente otrosí para la entrega de la obra, el CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias equivalentes a DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y causados al CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2". 30.
La cuantificación que hace el Contratante en la demanda arbitral demuestra que estamos frente a una cláusula sino abusiva al menos desproporcionada, por cuanto el valor de la obra resulta casi igual al valor de la sanción, lo cual no puede tener asidero. 31. Para finales del mes de diciembre la parte medular de la instalación de la fachada se había cumplido; sin embargo, el Contratante se negó a recibir los frentes de trabajo ya concluidos, lo cual le generó un riesgo adicional de custodia a REFLECTAR, que no podía controlar, por cuanto otros contratistas podían romper, y de hecho lo hicieron, algunos vidrios. 32.
Las partes de común acuerdo modificaron la fecha para la entrega de la obra; sin embargo, REFLECTAR desconocía que el Contratante utilizaría tal acuerdo en su contra, pues los días durante los cuales se extendió el plazo pretenden ser contabilizados ahora para calcular el monto de las multas y de la cláusula penal. 33. El 1 º de febrero de 2016 las partes suscribieron el acta de entrega y finalización de la obra, según la cual el Contratante recibió a satisfacción la obra e hizo algunas salvedades frente a los acabados y en cuanto a lo sucedido con ciertos vidrios rotos. 34.
Luego de algunas consultas sobre la causa probable de la ruptura de 42 381 algunos vidrios, el 4 de febrero de 2016 el gerente de Vitelsa S.A., en su calidad de subcontratista de REFLECTAR, informó que la ruptura de los vidrios se pudo haber producido por la instalación de perfilería decorativa, según el análisis efectuado por su comité técnico de calidad. 35.
El 10 de febrero de 2016 las partes dejaron constancia de que no había sido posible realizar las medidas de verificación de la cantidad de obra instalada, razón por la cual acordaron que el 11 el febrero de 2016 a las 3:00 pm continuarían con la verificación de las cantidades. 36. No obstante haber recibido a satisfacción la obra, el Contratante no pagó al Contratista el valor total de la misma, a pesar de varios requerimientos que se le hicieron. 37.
A pesar de no haber recibido el pago total del valor del contrato, Reflectar Panels & Glass S.A. S. ha venido cumpliendo a cabalidad los servicios posventa desde el 1° de febrero de 2016, fecha en la que se firmó el acta de entrega y terminación de la obra. 38. La parte contratante no sólo dejó de cumplir con su principal obligación que era pagar el valor del contrato, sino que, además, se ha negado injustificadamente a reintegrar al Contratista el valor de la retención en garantía. 39.
A la fecha de presentación de esta reforma, el contratante no ha satisfecho su obligación de pago, razón por la cual se encuentra en mora. 40. El Contratante pretendió abusivamente hacer efectiva las pólizas otorgadas por REFLECTAR por un incumplimiento que no se dio, a lo cual la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. se opuso y respondió: "En lo que respecta al riesgo de estabilidad, a la fecha, no existe evidencia de fallas por deterioros anticipados o anormales de obras ejecutadas por el afianzado, recibidas a satisfacción del contratante y no atendidas como servicio posventa " (Visible en la respuesta de la solicitud de siniestro de la obra proporcionada por la Aseguradora Solidaria de Colombia el 11 de octubre de 2016). 41.
El no pago del valor total pactado por la ejecución de las obras, constituye un incumplimiento contractual por parte del contratante. 43 382 42. No cabe duda que la falta del pago del valor total de las obras terminadas y recibidas a satisfacción alteró la conmutatividad del contrato, lo que genera perjuicios patrimoniales a REFLECTAR que deben ser indemnizados por las demandadas en reconvención".
4. PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN "A. Declarativas: 1. Que se declare que el 1° de febrero de 2016 Reflectar Panels & Glass S.A.S., en su calidad de Contratista, cumplió con la totalidad de las obras contratadas por Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., cuyo objeto consistió en LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN ALUMINIO ESTRUCTURAL CON SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010 para el proyecto inmobiliario ubicado en la Avenida Carrera 45 #105-24/calle 106-23-61, según especificaciones establecidas tanto en la cotización REF: 15-JUN33 del 25 de junio de 2015, como en el Otrosí No. 2 del 25 de julio de 2014. 2.
Que se declare que Reflectar Panels & Glass S.A.S. ha venido cumpliendo a cabalidad los servicios posventa desde el 1 ° de febrero de 2016, fecha en la que se firmó el acta de entrega y terminación de la obra, hasta la fecha de la presentación de la demanda de reconvención. 3. Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el Contrato del 26 de junio de 2015 relativo a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010, toda vez que no pagaron a Reflectar Panels & Glass S.A.S. la totalidad de la obra ejecutada. 4.
Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el contrato del 26 de junio de 2015 relativo a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010, toda vez que, al recibo de las obras, no efectuaron a Reflectar Panels & Glass S.A.S. el reintegro de la retención de garantía. 5.
Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el contrato del 26 de junio de 2015, al pretender descontar del valor 44 383 total del contrato la suma de $319.031.207, según se estipuló en la cláusula segunda del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015. 6. Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., son responsables contractualmente de los daños y perjuicios ocasionados a Reflectar Panels & Glass S.A.S. y, por lo tanto, ésta debe ser indemnizada. 7.
Que se declaren ineficaces o nulas de pleno derecho, por ser abiertamente abusivas, las siguientes cláusulas del contrato del 26 de junio de 2015: - "SÉPTIMA: Obligaciones del contratista: En desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a cumplir, además de las obligaciones propias de la naturaleza de este contrato, con las siguientes actividades: 33.
Hacer reposición de los elementos suministrados sin ningún costo para el contratante, hasta la entrega final de la obra". "PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá rechazar, y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos que no se ajusten a las especificaciones anotadas en la cotización arriba nombrada, y el contratista será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzca como consecuencia de ellos en general de los perjuicios que se causen al CONTRATANTE con motivo u ocasión de los trabajos del CONTRATISTA". - "DÉCIMA SEXTA: Cláusula penal: El incumplimiento de una o de alguna de las obligaciones contratadas por el contratista en este contrato, dará lugar al pago, a favor del CONTRATANTE, de una suma igual al 10% del valor de este contrato, a título de pena, exigible solo por el hecho del incumplimiento, sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal y sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, a lo que desde ahora renuncia expresamente EL CONTRATISTA.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados al contratante por dicho incumplimiento". 5. 1. En subsidio de la pretensión 5. anterior, se declare que la Cláusula Décimo Sexta del contrato fue concebida como una cláusula de apremio, razón por la cual sólo podía ser ejercida durante la ejecución del mismo y, por lo tanto, no resulta procedente su aplicación después de que fueron recibidas las obras. 5. 1. 1.
En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria 5. 1. se declare que no cualquier incumplimiento puede dar lugar a la imposición de la Cláusula Décimo Sexta del contrato, sino que debe considerarse, en 45 384 cada caso, el impacto y magnitud del supuesto incumplimiento. 5.1.2. Como consecuencia de la anterior pretensión subsidiaria 5.1.1., se declare que se debe hacer una aplicación proporcional de la cláusula, atendido el impacto y magnitud de los incumplimientos que se encuentren probados en el proceso. 8.
Que se declare ineficaz o nula de pleno derecho, por ser abiertamente abusiva, la siguiente cláusula del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015: "CLÁUSULA TERCERA. En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos fijados por el CONTRATISTA en el presente otrosí para la entrega de la obra, el CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias equivalentes a DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y causados al CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2". 6. 1.
En subsidio de la anterior pretensión 6., se declare que las partes, de común acuerdo, modificaron en varias oportunidades la entrega final de las obras, razón por la cual no puede imponerse la sanción contemplada en la Cláusula Tercera del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015. 6. 1. 1. En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria 6. 1., se declare que el computo de los días de mora en la entrega total de las obras acaecida el 1 º de febrero de 2016, solo puede hacerse a partir de la suscripción de la última prórroga pactada. 9.
Que se declare que no se ha configurado el siniestro de calidad de la obra en los términos del literal d) de la cláusula décimo segunda del contrato del 26 de junio de 2015, modificada por el Otrosí No. 1, toda vez que no se presentaron los presupuestos para su declaratoria. 1 O. Que se declare que no existe razón legal o contractual para que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., pretendan practicar un "Descuento" al Contratista, del valor total del contrato, por la suma de $319.031.207, según se mencionó en la cláusula segunda del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015. 11.
Que como consecuencia de lo anterior, se declare que se configura un enriquecimiento sin causa por parte de las contratantes Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., al aplicar o 46 385 pretender aplicar un "Descuento" por valor de $319.031.207 mencionado en la cláusula segunda del otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015. 12.
Que se declare que no existe justa causa para que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. no hayan reintegrado a Reflectar Panels & Glass S.A.S. el valor de la retención de garantía, y por lo tanto, deben proceder a reembolsarlo. 13. Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. incumplieron la obligación de liquidar el contrato según lo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato del 26 de junio de 2015.
"B. CONDENATORIAS: 1. Que se condene a Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. a pagar a favor de Reflectar Panels & Glass S.A.S., a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de $670.347. 707 correspondiente al saldo insoluto del valor de la obra ejecutada. 2. Que se condene a Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. a pagar a favor de Reflectar Panels & Glass S.A.S., a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de $101.901.473 por concepto de la devolución de la retención de garantía. 3.
Que se condene a Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. a devolver, a la ejecutoria del laudo arbitral, o a no descontar de la liquidación final del contrato la suma de $319.031.207, que se mencionó en el Otrosí No. 2. 4. Que se condene a Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. a pagar a favor Reflectar Panels & Glass S.A.S., a la ejecutoria del laudo arbitral, los intereses moratorios a la tasa máxima legal comercial, sobre cada una de las partidas relacionadas anteriormente, desde el 1 ° de febrero de 2016 cuando se firmó el acta de entrega y terminación de la obra, hasta el momento en que se produzca el pago real de las obligaciones relacionadas en las pretensiones anteriores, los cuales a la fecha de presentación de la demanda de reconvención ascienden a la suma total de $824.237.256 5.
Que se liquide por el Tribunal el contrato del 26 de junio de 2015, teniendo como referente la liquidación que se aporta en la presente demanda de reconvención. 6. Que se practiquen por el Tribunal las compensaciones pecuniarias 47 386 a que haya lugar. 7. Que se condene en costas a las demandadas en reconvención".
5. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN RECONVENCIÓN FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por parte de CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., se dio contestación a la reforma de la demanda de reconvención y se aceptaron como ciertos los hechos: 5, 14, 15, 16 y 34 Se aceptaron como parcialmente ciertos los hechos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 25, 32 y 35.
Frente a los hechos 21, 26, 27, 30 y 41 indicó que no son hechos. En lo que corresponde a los hechos: 8, 10, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 31, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. expresaron que no eran ciertos. CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. se opusieron a todas las pretensiones de la reforma de la demanda de reconvención y propuso las excepciones de mérito de: 1.
"DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL PRINCIPIO DE LA DE BUENA FE POR PARTE DE F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A. S., FELIX ANTONIO PULIDO TRI BALDOS, y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA"; 2. "DOLO DE REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., Y LOS SEÑORES FELIX ANTONIO PULIDO TRIVALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA QUE INCUMPLIERON EL CONTRA TO EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD"; 3.
"INEXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO"; 4. "GRAVE INCUMPLIMIENTO/ IMPORTANCIA DE LA VENTANERÍA EN LA OBRA EN GENERAL"; 5 "DE LA CLÁUSULA PENAL, SU DEBIDO PROCESO Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS"; 6 "DE LA GARANTÍA Y OBLIGACIÓN POSTVENTA DEL CONTRATO POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS"; 7 "CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN"; 8 "AUSENCIA DE MORA DE LOS CONTRATANTES EN EL PAGO"; 9 "DE LA INEXISTENCIA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA" y 10 "COSTAS PROCESALES Y AGENCIAS EN DERECHO". 111.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 48 387
2. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales • El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en: (i) la demanda inicial; (ii) la contestación de la demanda inicial; (iii) la demanda de reconvención inicial y su reforma;
(iv) la contestación de la demanda de reconvención inicial y la de su reforma; (v) el memorial que descorre el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio propuestas por los demandados en la contestación de la demanda y (vi) el memorial por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por la parte convocante en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención. • Se incorporó el informe fotográfico entregado por el testigo Lenin Ricardo Jiménez en 16 folios como soporte de su declaración rendida el día primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019). b. Interrogatorio de parte y testimonios • El día primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), se recibió el testimonio de ALBANER SANGUINO MADARIAGA, PEDRO ALFONSO VARGAS (respecto de este testigo se formuló por la parte convocante tacha en los términos del artículo 211 del CGP), LENIN RICARDO JÍMENEZ URIBE, ELIAS MENDOZA BUITRAGO y ROBINSON POLO CARMONA.42 • El día cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), la apoderada de las sociedades convocantes presentó memorial en el cual desistió de la declaración del testigo LEONARD ANDREY BARRETO.
Este desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto 29 del ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019). • El día ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), se recibió el testimonio de ELIZABETH MEJÍA ARANGO.43 • El diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), la apoderada de las sociedades convocantes presentó memorial en el cual desistió de la declaración del testigo HECTOR RESTREPO RESTREPO.
Este desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante auto 32 del doce (12) de 42 Folios 605 a 616 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 43 Folios 625 a 631 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 49 388 abril de dos mil diecinueve (2019). • El día seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió el Interrogatorio y Declaración de parte de FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS como representante legal de F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. y su interrogatorio como persona natural parte convocada.
En la misma fecha, se recibió el Interrogatorio de Parte de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA.44 • El día trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió el interrogatorio de parte del representante legal de CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. JAIME ESTEBAN BUITRAGO LEON. • El día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), se recibió el testimonio de HECTOR RESTREPO RESTREPO, el cual se decretó como prueba de oficio mediante el auto 41 del ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).
C. Exhibición de Documentos • El día seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) se dio inicio a la audiencia de exhibición de documentos a cargo de la parte convocante45 la cual fue suspendida y reanudada el día trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), como resultado de la diligencia se ordenó mediante auto 38 la incorporación al expediente de los documentos exhibidos el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) y el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
D. Prueba Pericial • El día primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante Auto 27 se designó el perito HERNANDO VALLEJO MONSALVE y se posesionó el día seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Prueba solicitada por las dos partes. • El día seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el perito HERNANDO VALLEJO MONSALVE presentó el dictamen pericial.
Del cual se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 31 de la ley 1563 de 2012, quienes solicitaron aclaraciones y complementaciones. • Mediante Autos 47 de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y 48 del 28 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal ordenó al perito aclarar y complementar el dictamen en los términos solicitados por los apoderados de las partes. 44 Folios 679 a 689 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente 45 Folios 685 a 689 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. so 389 • El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se presentó el informe complementario del perito HERNANDO VALLEJO MONSALVE del cual se corrió traslado a las partes por el mismo término inicial. • El día veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) la parte convocante presentó objeción por error grave al dictamen.
Respecto de lo cual el Tribunal mediante Auto 52 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) ordenó tener tal solicitud como parte de la contradicción del dictamen. • El día diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) se recibió la declaración del perito HERNANDO VALLEJO MONSALVE46, audiencia solicitada por las dos partes.
El día lunes diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) se declaró concluido el período probatorio. Así pues, el trámite del proceso se desarrolló treinta y ocho (38) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas que no fueron desistidas.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente.47 IV.
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, los cuales pueden ser prorrogados hasta por seis meses, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Para el cómputo del término anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 que establece que al término del proceso "se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales". 46 Cuaderno No. 5 de Pruebas del expediente. 47 lbidem. 51 390 En virtud de lo anterior, el cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por lo cual el plazo previsto en la ley habría vencido catorce (14) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Sin embargo, a dicho término, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes: FECHA ACTAS DIAS DESDE HASTA DIAS 14/03/2019 15/03/2019 31/03/2019 17 1/04/2019 1 2/04/2019 7/04/2019 6 8/04/2019 2 9/04/2019 11/04/2019 3 6/05/2019 27 7/05/2019 5/06/2019 30 13/06/2019 35 26/06/2019 7/07/2019 12 24/07/2019 64 25/07/2019 29/08/2019 36 30/08/2019 65 1/11/2019 16/11/2019 16 120 El total de días calendario en que el proceso estuvo suspendido es: ciento veinte (120) días.
En consecuencia, al sumarle los ciento veinte (120) días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término inicial de seis meses vencería el doce (12) de enero de dos mil veinte (2020). No obstante, las partes solicitaron una prórroga de tres (3) meses, la cual fue decretada por el Tribunal, razón por la cual el término total del presente tramite finaliza el día doce (12) de abril de dos mil veinte (2020).
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente reunidos en el presente proceso, razón por la cual se analizará y resolverá el fondo del asunto. Adicionalmente, como quiera que de acuerdo con lo que ha quedado expuesto, la relación procesal se ha ajustado a los preceptos normativos pertinentes, no se encuentra defecto alguno que pueda dar lugar a que se deje sin efecto todo lo actuado. 52 391
2. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
2.1. TACHA TESTIGO En la diligencia de práctica de pruebas adelantada el día primero (01) de abril de 2019 fue tachado por la doctora MON I CA LOZANO apoderada de las Demandantes el testigo PEDRO ALFONSO VARGAS. De lo anterior se dejó constancia en la respectiva transcripción de la declaración que obra en el folio 101 anverso del cuaderno de pruebas No. 5.
En relación con la tacha de testigos, el artículo 211 del Código General del Proceso -cuya aplicación se da por la remisión que de esta norma realiza el Estatuto Arbitral Colombiano, por no existir regulación expresa en este - dispone: "Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso". La tacha se formuló en este sentido: "DRA. LOZANO: Perdón, señor árbitro, antes la suscrita va a tachar por sospecha al testigo, dado que en virtud de la relación comercial que tuvo con el representante legal de los convocantes ello terminó en una denuncia en la Fiscalía que a la postre fue solucionada y saldada mediante un acuerdo o transacción al que llegaron ambas partes a todas luces eso pone en entredicho lo que este testigo, gracias, y está a órdenes del Tribunal cualquier documento soporte".
En relación con esta tacha de sospecha formulada, es preciso señalar que lo que el legislador previó en este artículo no es que se desestime la declaración del testigo tachado, sino que al momento de valorar la prueba el Tribunal tendrá que analizar si su específica situación hace que su declaración no pueda tener el mismo peso que las demás. Al respecto la doctrina ha dicho: "La norma determina que basta que la parte alerte al juez acerca de algunos de los aspectos transcritos para que al ser estudiado el testimonio respectivo tenga un especial cuidado al analizar la declaración, dado que al presentarse circunstancias como las advertidas cabe dentro de las posibilidades que el testigo, movido por 53 392 sentimientos de interés, amor o animadversión, pudiera alterar el contenido de su versión con lo que realmente sucedió u omitir aspectos que estima pudieses perjudicar o favorecer a una de las partes, para lo cual es suficiente la somera referencia en el expediente acerca de esas vinculaciones que, adicionalmente, se establecen en lo que se denomina generales de ley del interrogatorio". 48 Por su parte la jurisprudencia ha dicho: "Respecto de los testigos sospechosos, quienes se encuentran en situaciones que afectan su credibilidad e imparcialidad y cuya declaración, si bien puede recibirse, ha de analizarse con severidad, es decir, la norma citada en precedencia no permite que de antemano y solo con la manifestación de tacha se descalifique el testigo y se impida la recepción de la declaración, sino todo lo contrario, una vez rendida la versión jurada deberá ser apreciada con mayor severidad de tal manera que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquel por el que deben pasar las declaraciones libres de sospecha, por lo que, la regulación contenida en la disposición prenotada es la manifestación de las reglas de la sana crítica aplicada al ordenamiento procesaf''49.
(negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, el Tribunal lo primero que ha de mencionar es que de la misma declaración del testigo se constató la veracidad de los fundamentos planteados en la tacha, es decir que efectivamente el señor Vargas también fue contratista de Lebumas en la obra objeto de controversia, y que durante el desarrollo de la misma tuvieron diferencias con el contratante, que dieron lugar a una denuncia de parte del señor Vargas frente al señor Buitrago y que sus diferencias terminaron en un acuerdo transaccional.
Al respecto el señor Pedro Vargas dijo en su declaración: "DR. FERNÁNDEZ: Listo, y por último, sírvase informar al despacho si, qué tipo para efectos de la entrega y recibo a satisfacción de las obras a cargo suyas, en qué momento se, si se presentaron controversias alrededor de la ejecución de esas obras, mayores cantidades de obra, y si se presentaron descuentos, multas o etcétera, que usted nos pueda ilustrar al Tribunal acerca de las situaciones presentadas directamente con el señor Jaime Buitrago.
SR. VARGAS: Muchas. Yo lo que me acuerdo es precisamente que algún día estaba, estaba subiendo a Monserrate cuando entró la llamada de un trabajador mío, del ingeniero mío encargado de la obra, 48 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso- Pruebas, 2017, página 289. 49 Sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda.
C.P. Sandra Lisset lbarra Vélez. Exp. 2170 de 2015. 54 393 cuando cogí el teléfono no era él, sino era Jaime, lo cual a mí me molestó que un trabajador mío le permitiera mi teléfono, y me exigió que me reuniera con él para liquidar la obra. Cuando, yo me acuerdo de que en ese momento le dije que los ingenieros de él y mis ingenieros eran los que debían hacer la liquidación, él me exigió que la liquidación debía ser él y yo.
Ya comenzamos a tener discusiones, agresiones verbales de alto calibre, con amenazas importantes y yo pues lo que le decía a él, era que pues para eso él tenía ingenieros e ingenieras que hicieran la recepción, lo cual la ingeniera, primero lo recibió el ingeniero Héctor, que era el ingeniero encargado de él y no le dio vía libre; yo le pedí al ingeniero Héctor que revisara, que me firmara el acta y me dijo que él no (interpelado)" (negrilla fuera de texto).
Y más adelante señaló: "DR. FERNÁNDEZ: El ingeniero Héctor era quién? SR. VARGAS: El ingeniero contratado por Jasban, y él dijo que él en su contrato no podía firmar recepción de obra, que él podría, o sea, sin embargo él hizo la revisión. Después se le pidió a Isabel que hiciera la revisión (interpelado) DR. FERNÁNDEZ: Quién es Isabel? SR. VARGAS: La ingeniera interventora; que hiciera la rev1s1on conmigo, cuando digo conmigo es con mi gente, que hiciera la revisión, y ella hizo la revisión dando certeza que los materiales eran, pero que tampoco me podía firmar, que ella no estaba autorizada para firmar la obra, y ya pues le trate de entregar a Jaime y no se pudo.
Tuvimos, yo tuve unas agresiones, o sea, él fue agresivo conmigo verbalmente, yo tuve que llegar a una denuncia o a una querella, que es de la que la doctora está hablando. En esa querella no pudimos conciliar, sin embargo, después logramos conciliar un valor, donde yo debí ceder parte de mi trabajo, porque pues primero no quería controversia y, segundo, pues necesitaba el dinero, pero debí ceder pues un valor de lo que mi empresa se había ganado".
(negrilla fuera de texto). Ahora bien, teniendo en cuenta el abundante material probatorio que obra en el expediente, es importante desde ya mencionar que la declaración rendida por el señor Vargas, se mirará en conjunto con las demás pruebas practicadas dentro del proceso y teniendo además en cuenta que también dentro de su declaración señaló en forma reiterada que él no tuvo conocimiento directo de muchos aspectos sobre los cuales se le interrogó por cuanto quienes estuvieron al frente de la obra fueron 55 394 los empleados de su empresa así: "SR. VARGAS: Le voy a hacer la siguiente aclaración, yo soy el gerente general de la empresa, y por lo tanto, no me meto tanto en la parte técnica; sin embargo, repasando las actas firmadas por mi personal, sí sufrieron modificaciones constructos SR. VARGAS: No lo tengo claro, como lo manifesté en un comienzo, yo no hago parte de la parte técnica en la obra, asistí al final por las controversias que se presentaron".
De lo anterior se puede concluir que, en la presente decisión el Tribunal tendrá en cuenta la declaración del señor Vargas, pero la valorará con especial severidad, pues efectivamente se advierte que las controversias surgidas entre el testigo y la parte convocante pueden sesgar su declaración y adicionalmente porque reconoció su falta de conocimiento directo de detalles en la ejecución de la obra, sobre los cuales fue interrogado.
2.2. SOLICITUD RELATIVA A LA CONDUCTA DE LAS CONVOCANTES FRENTE A LA BITÁCORA Y SU PRESUNTA FALTA DE COLABORACIÓN EN EL DICTAMEN 2.2.1. Antecedentes 2.2.1.1. La solicitud de la bitácora como prueba Dentro de las pruebas solicitadas en la reforma de la demanda de reconvención el apoderado de la parte convocada y demandante en reconvención pidió lo siguiente: "Solicito se decrete una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la parte convocante, respecto de todos los documentos precontractuales, contractuales, y correspondencia cruzada con el contratista en relación con la celebración y ejecución del contrato.
Además de los documentos generales antes solicitados, la parte reconvenida deberá exhibir: • Los diseños de construcción elaborados por la empresa "CUATRO TALLER DE ARQUITECTURA" y aprobados por CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y/o la sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., especialmente lo relativo a los planos de fachada y aquellos que establezcan la volumetría de las obras civiles a ejecutar que fueron aprobados por la Curaduría Urbana. • La bitácora de la obra civil y de los diferentes frentes de obra 56 395 que se ejecutaron durante el periodo comprendido entre junio de 2015 a febrero de 2016. • La bitácora de instalación de la fachada de vidrio • Los requerimientos que haya remitido al Contratista por algún tipo de problema que se haya presentado en la ejecución del contrato, así como las respuestas de éste. • Las respuestas remitidas por la Aseguradora Solidaria de Colombia a CLÍNICAS JASBAN S.A. S. y/o la sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S, relacionadas con las reclamaciones que éste o estos hicieran sobre el presunto incumplimiento de mis representados. • La licencia de construcción del Edificio.
Con tales documentos se pretende demostrar, entre otros, que la programación de la obra tuvieron alteraciones fundadas en los cambios ordenados por el contratante, que las ampliaciones del plazo para la entrega de las obras estuvieron siempre justificadas; que el Contratante ejerció una posición abusiva durante la ejecución del contrato; que nunca se aplicó las multas ni la cláusula penal durante la ejecución del contrato y que el contratante incumplió con la licencia de construcción". 2.2.1.2.
El decreto de la prueba Mediante auto No. 24 de fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal decretó la prueba en los siguientes términos: "2.2.6 Inspección judicial con exhibición de documentos Frente a la solicitud de realizar inspección judicial, el Tribunal negará la prueba solicitada con fundamento en el inciso segundo del artículo 236 del Código General del Proceso, toda vez que encuentra que esta prueba puede ser suplida perfectamente por la exhibición de documentos relacionados en los folios 477 a 478 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, la cual se decreta.
La fecha para la práctica se esta prueba se fijará con posterioridad" 2.2.1.3. La práctica de la exhibición El día 6 de junio de 2019 se realizó audiencia de pruebas, entre las cuales se dio inicio a la audiencia de exhibición decretada por el Tribunal. En este día se aportaron los siguientes documentos: 57 396 1. AZ con 510 folios que contiene la correspondencia cruzada entre las partes y entre el contratista y la aseguradora y los documentos contractuales. 2.
En relación con los documentos precontractuales: el representante legal que atiende a la diligencia afirma que sus representadas no tienen los correos cruzados entre el director de obra HECTOR RESTREPO RESTREPO y el contratista encargado del diseño CUATRO TALLER DE ARQUITECTURA, entrega lo único que afirma tener que son unos planos, para lo cual entrega 3 folios y un CD.
Advierte que le ha pedido a CUATRO TALLER DE ARQUITECTURA, que aporte la documentación relacionada con los documentos contractuales y precontractuales que reposen en su poder. 3. Los diseños de construcción: se aportan en el mismo CD mencionado en el punto anterior. Se entrega un correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016 y un CD denominado "modificación de licencia" y copia de 20 planos marcados con el número del 1 al 20, y dos planos de manzana que manifiesta corresponder a la licencia original.
El Tribunal por el volumen de la documentación suspendió la audiencia y ordenó su reanudación el día 13 de junio de 2019. El día 13 de junio de 2019 se reanudó la exhibición en la cual el representante legal de las Demadantes puso a disposición del Tribunal la siguiente documentación: 1. Az con 450 folios que contiene informes de interventoría, informes financieros entre otros documentos contractuales.
El rótulo de esta carpeta se denomina "Bitácora de la Obra".50 2. Solicitud de planos de la licencia de reforma del año 2016, de la firma Proyectos Cuatro Arquitectos. 3. Licencia original de construcción con radicación No. 13-30810 de 26 de abril de 2013 y su modificación No. 16-3-1243 del 14 de junio de 2016. 4. Planos de la fase precontractual 5 folios y un CD remitidos a todos los proponentes. 5.
Cotizaciones y otros documentos precontractuales 21 folios. Cuando en la audiencia se concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes estos dijeron: Parte convocada: "DR. FERNÁNDEZ: Entonces, sobre la bitácora de obra sí debo manifestar que no se incorpore para el expediente, eso no se llama bitácora de obra, la bitácora de obra es un libro que es cocido que se lleva a mano, que se hace un protocolo de inicio entre el director de 50 Ver informe secretaria! de fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020) que obra en el cuaderno principal No. 2 que da cuenta del reemplazo de la caratula del cuaderno de pruebas No. 4 que correspondía a la AZ exhibida en esta diligencia y que se archiva sin su contenido al final del cuaderno No. 6 de pruebas. 58 397 obra y el interventor, libros de esos hay varios donde se dejan las anotaciones y es donde se tiene la memoria fidedigna del día a día, lo que se presenta son informes de interventoría cuyos títulos, de manera expresa dicen informe extraordinario de contratos, informe mensual, informes mensuales, dice, aquí por ejemplo noviembre, leamos acá, octubre, acá dice noviembre, ah perdón, este es sí, este es el original y dónde están los informes por ejemplo de septiembre, julio, agosto,.. '? JUntO, SI.
Entonces, por ese motivo no puede entenderse que esto es una bitácora de obra, los otros documentos que aparecen de por días son de un remate de las fundiciones de las columnas, aquí, desde el punto de vista probatorio, se pidió que explícitamente se exhibiera la bitácora de obra, documento que adicionalmente lo solicita el señor perito, cualquier documento y lo pueden ustedes encontrar en toda la literatura que hay sobre el particular es que voy a citar algunos temas y con el permiso del señor arbitro dice "La bitácora de obra es, entre otros, uno de los elementos más importantes que forman parte del sistema de control para el buen desarrollo de las obras" (Interpelado) Parte convocante: "Dra. OTERO Entonces, él está pidiendo, basado en una literatura que no hace parte del proceso, en una literatura que no invoca una sola norma jurídica, que se deje por fuera del expediente unos documentos exhibidos que nos fueron ordenados a ser exhibidos, entonces qué es lo que solicitó al Tribunal, que se anexen esos documentos al expediente y ya será de la sana critica, ya será de la valoración de la prueba del Tribunal en el laudo la validez que le dé de los documentos y ya será en el momento oportuno con los alegatos que nosotros descorreremos y afirmaremos, no es mi intención hacer un alegato ahorita, pero sí afirmaremos en su momento que no existe ninguna norma legal que obligue que la bitácora este en un librito de pasta dura, verde, azul o que se haga de esa forma.
No tenemos ningún inconveniente en que sea citado el director de la obra y que él explique, en el testimonio, perdón, en la declaración de parte de don Félix de hace unos días, él mismo manifestó que la bitácora de obra no tenía ninguna formalidad y que la llevaban, debía estar en cabeza del director de obra y en cabeza de la interventoría, eso fue lo que ellos nos entregaron".
"DRA. LOZANO: Yo tampoco quiero entrar a hacer un alegato en conclusión porque creo que estamos perdiendo la finalidad de las pruebas, pero sí reitero que el colega está apelando a un manual que puede no ser obligatorio dadas recomendaciones, mientras que, por ejemplo, y lo agregaré en los alegatos de conclusión, la SNR10 sí se 59 398 trata de una norma, no trae como tal la forma en que debe hacer una bitácora, muy por el contrario, y vuelvo a traer presente, dentro del deber de colaboración de este extremo de la litis se pidió la bitácora que en últimas es lo que el doctor acaba de firmar, la hoja de ruta, la evidencia que queda de registro de lo que pasa a una hora y creo que eso está a cabalidad y con memorizado ahí, es la forma en que se llevó, entonces es la forma en que conoció la contraparte como se estaba llevando la obra (Interpelado)".
Esta diligencia culminó ordenando la incorporación de todos los documentos exhibidos tanto el día 6 de junio como el 13 de junio y se por el Tribunal: "DR. ALVARADO: Ahora, ahí habría algo importante, es que tenemos un perito, y ese perito pues de todas maneras va examinar el documento, esperemos a ver qué dice el perito también del mismo documento y de esa manera pues cada una de las partes aquí ha dejado sus constancias a través de su apoderado y ya lo apreciaremos con el mismo perito a ver cómo él califica los documentos que se han exhibido, porque esta exhibición es fundamentalmente también para el perito y el calificará lo que le corresponda". 2.2.1.4.
La bitácora y el dictamen pericial Dentro de la información requerida por el perito a la parte convocante, se encontraba la bitácora de la obra, así quedó consignado en el informe secretaria! contenido en el acta 24 de fecha 6 de junio de 2019, en donde se indicó que el día 16 de mayo de 2019, el perito remitió la solicitud a la convocante y como se dejó consignado en el informe secretaria! del acta 25 de fecha 13 de junio de 2019, el perito solo recibió la documentación requerida hasta el día 11 de junio de 2019, documentos entre los cuales el demandante señaló que se encontraba la bitácora de la obra.51 En el informe pericial inicial de fecha 6 de septiembre de 2019 el perito señaló: "5.E. Manifestaciones del Perito respecto de la documentación recibida de las Partes 5.E.1.
El Perito mediante correo remitido al Tribunal el día 18 de junio de 2019 (10:45 Hrs), Anexo 4C-23, manifestó respecto de la información recibida de las partes lo siguiente: " Manifestar que los mismo cumplen parcialmente con la información solicitada anteriormente. Las razones por las que indico lo anterior son: 51 Folios 260 a 401 del cuaderno de pruebas No. 5. 60 399 1.
Bitácora de Obra. La información recibida, aunque haya sido denominada como bitácora de obra (según se identificó la carpeta que me allegaran de Jasban), no es lo que normalmente se denomina bitácora de obra. Bitácora de Obra es una serie cronológica de memorias de reunión o de sesiones de comités o de encuentros, programados o casuales, entre actores o personas interesadas y partícipes en un proceso dado, que permite a su lector conocer el desarrollo temporal y detallado de tal proceso.
También es donde se refleja el día a día con sus problemas y soluciones y donde esos distintos actores vinculados con el proyecto o la obra, i.e., arquitecto, diseñador, consultores, etc., dejan constancia de cambios, discusiones y autorizaciones. Los documentos que me remitieron contienen algunos de los informes mensuales de la lnterventoría (no todos los presentados por ella), que ella entregaba periódicamente a Jasban; igualmente contienen actas.
Estos informes, sin duda alguna, contienen información importante para analizar y quizá permitan reconstruir parcialmente la cronología e historia con ellos." (...) 5.E.2. El Perito mediante correo remitido a la Secretaría del Tribunal el día 18 de julio de 2019 (20:19 Hrs) Anexo 4C-24, manifestó respecto de la comunicación remitida por la apoderada de Clínicas Jasban SAS y Lebumas Inmobiliaria SAS, en la que indica atender las inquietudes, manifestadas por el Perito e incluidas en el literal 5 E. 1, anterior, que sus comentarios no ofrecen información adicional a la ya conocida y no atienden los requerimientos de información solicitada, particularmente en lo que se refiere a la bitácora de obra, planos de Curaduría, planos de taller y análisis y control de asentamientos.
Adicionalmente, considero pertinente manifestar respecto de los pronunciamientos hechos en la comunicación de la apoderada lo siguiente: 5.E.2.1. "1. Sobre la bitácora de obra Documentos que como bien indica el perito, permiten entender la cronología del avance de la obra". Nada más alejado de mi apreciación sobre la calidad de la información recibida y claramente expuesta en el correo incluido en el Anexo 4C - 23 en el que indiqué que "...
Los documentos que me remitieron contienen algunos de los informes mensuales de la lnterventoría (no todos los presentados por ella), que ella entregaba periódicamente a Jasban; igualmente contienen actas. Estos informes, sin duda alguna, contienen información importante para analizar y quizá permitan reconstruir parcialmente la cronología e historia con ellos." (Subrayado fuera de texto). 61 400 Como puede deducirse, mi manifestación es precisa en el sentido de indicar que la información recibida no es completa y, por ende, no permite reconstruir totalmente la cronología y, mucho menos, entender el real desarrollo de la obra.
La bitácora de obra, con reportes de la cronología detallada, del desarrollo constructivo del edificio Jasban, de las observaciones y recomendaciones de todos los partícipes en la construcción del edificio Jasban, no fue aportada a pesar de que se quiera hacer creer lo contrario." (...) (negrilla fuera de texto). En el informe complementario presentado por el perito el 16 de diciembre de 2019 y ante la pregunta formulada por las apoderadas de Jasban y Lebumas "Aclare: ¿bajo qué norma u obligación contractual debían los demandantes llevar una Bitácora de Obra tal y como usted la describe? Respondió: "Se considera que es una pregunta de complementación al Dictamen, frente a la cual manifestó lo siguiente: Particularmente en Bogotá, que es donde se construyó el edificio Jasban, respecto de las construcciones de edificaciones se debe tener presente el POT y particularmente el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, que en su Título F.3 de la Supervisión Técnica instruye que el supervisor técnico debe mantener un registro escrito de las labores; y que él debe conservar tal información por 3 años luego de terminada la obra.
Adicionalmente, el alcance de la apreciación del Perito con respecto al deber de llevar un libro diario de obra o bitácora de obra hace referencia a lo que se espera en un proyecto de construcción atendiendo las buenas prácticas arquitectónicas o constructivas. Es decir, para efectos de tener un control adecuado y técnico sobre las obras, el constructor debe llevar un registro permanente, conocido comúnmente como libro diario o "bitácora de obra", en el cual se establezca un recuento pormenorizado de las actividades realizadas, periódicamente en la obra, por personal del constructor o por el de sus contratistas.
En esa medida, una vez terminadas las actividades que conforman la obra, tal registro o bitácora de obra es utilizada comúnmente por los constructores y desarrolladores para poder, cuando así lo deseen o requieran, reconstruir el desarrollo pormenorizado del proceso constructivo. No obstante, más allá de la costumbre y las buenas prácticas constructivas y arquitectónicas, es importante manifestar que, desde décadas atrás, según el "Reglamento colombiano de construcción sismo resistente - NSR-9810, título A, literal A 1.3.9., y ratificado en la NSR-1011, los constructores12 tienen la obligación expresa de llevar a cabo la supervisión técnica de las obras que realicen, así como la de llevar registros, por lo menos, de las 62 401 condiciones de cimentación y geotécnicas de los mismos.
Lo anterior, que estuvo vigente durante todo el desarrollo del edificio Jasban, que, particularmente, en el literal A 1.3.9.6. de la NSR-10, respecto de los controles y registros establece que "En aquellas edificaciones donde se requiera supervisión técnica, que no era el caso del edificio Jasban como se deduce luego, este hecho no exime al constructor de realizar los controles de calidad de materiales que el Reglamento requiere para los diferentes materiales estructurales, no de llevar registro y controles de las condiciones de cimentación y geotécnicas del proyecto (Subrayado fuera del texto original)".
De lo anterior se colige que, de acuerdo a la norma técnica, los constructores tienen la obligación de registrar las actividades de cimentación y de geotecnia, de los proyectos, estén o no estos sujetos a la obligación de supervisión técnica. La experiencia ha mostrado que tales registros se deben llevar no solo durante el tiempo en el que se realice trabajos de construcción de la cimentación sino durante todo el tiempo que dure la construcción del edificio e inclusive, continuar realizándolos hasta que las mediciones y sus análisis muestren una estabilización en el comportamiento de la edificación a nivel de asentamientos totales y diferenciales.
Adicionalmente a lo expuesto, el edificio Jasban, según se extrae tanto de la licencia de construcción y de su modificación13, otorgadas ambas, al Propietario, bajo la vigencia del Decreto 926 de 2010, tiene un área cercana a los nueve mil metros cuadrados, superior a la de 3. 000 metros cuadrados o cifra umbral para la obligatoriedad de implementar una supervisión técnica 14.
Por tanto, para el proceso constructivo del edificio se requería la implementación de la Supervisión Técnica, cuyos alcances detallados están indicados en el Capítulo 1.2 de la NSR.10. Es importante anotar que el alcance relacionado con la supervisión técnica, obligatorio en NSR-10, fue traído del Apéndice I-A del Reglamento NSR-98. Allí no tenía carácter obligatorio pues era una simple recomendación sin obligatoriedad jurídica en su aplicación, pero por la experiencia de la aplicación del Reglamento NSR-98 se concluyó que era conveniente darle carácter obligatorio y fue así como se hizo dentro del Reglamento NSR-1 O. El Numeral l. 2. 2. que se trata de los documentos de las labores de la supervisión técnica, en el aparte l.2.2.1., indica, que el Supervisor Técnico llevará un registro escrito de sus labores donde se incluyen todos los controles realizados y que tal registro comprende entre otros los documentos que se muestran en la siguiente ilustración: 63 402 - LU.1 - B supeMS« ~ debera llevar un ·r&glSllo esaito de sus labom e _<IOnáe se · \Jyefl tlldoS los (ll)fltroles realizados de •!ICUl!'fdo con lo exigido en el pi, CaplbJID.
El,egi$tro tiClilo comprende. como minlmO, 'los siglenles,clocurnenlos: (a) ~clecon:stl\l()IDlySUSaclenda$, _. ·. _ (bt El l)fOl,1'IIIM de con.1!'0! de (:alidad exigiclo por el supermor l4alico de ~ con esta nomia, ~ COld'imado en su 8IC8nCe por !I fllq¡ielanD Y el oonslnlá0r, le) Registo lologrMic:o de o0RSII\JCQOn, ldl R-.«lildOS e inlelpf~ ae los enGa)'OS de""""',,_._ l!xigldDS, por este Reglameñ:ID. o adiciona~ por el PfDtJlllll8 ele~ léc::nica, (t} Toda ~ deriv<Klá de - ~ téf;nl';a, inckJyendo: notificaeiones oons1ruda' aoerca de la$ posibles defic:iencia m.rterialles, ~ o::,nslrudivos, equípos '/ mano de ·Olr.l:: y los COl11!CbYOs O"derlados; ~. acerca de tas ~ • llll!ll1ldlvas IDrn¡¡dás, o oescap del QIJI\IIIUCl0r a oolmCáCIOl'leS eir«1811as del supeMSCI' lécniclo, (1) LOS CCfloepCas " ¡por los~ a rdlflcaáOneS cM ~ léa'1ico 0 del l;0I\Slrudllr, (O) Todos los de documentos qµe por su corllffldO ~ que ~ de Mlrudura oe e.diflc:aci6fl y/o · · los• klr. ro~- a.tiel1os por est c6di¡p, 1e 6 de acuemo con lo requiSilOI CildOe en~. y (ti) U\11 oonslancla expedldel po, el ~ Maiico en cual ll'lilmieste inequ~ment_ -que consln.lc:Cl6n de 1a ewucua y de los elcmenklS no es~ cdlrera por esw Reglamen, ~ reaitO de acuerdo con el; 'I ""9 otlffedmls - ~ a CCl1Slruc:ci0n, si ubiefe ron la ~ al iwet de calirJbd requerido por et Regmlenlo. e coos1anda debe IUSCllta adem6s por el ~ y de !{! lioenaa, y debe ~ a la IClllcílllcl ele ceMic:a.dodll!I Jll!ífflSO oe~ Qll!lt - ~ eolicdBr a la 1elffll'IIIC:IO df, ooras ante autoridad ·---------~ --- ~~!~~~-y-~-~~ - ----------------------------, El registro acá mencionado deberá ser entregado por el Supervisor Técnico a la Autoridad competente, al Propietario, al Constructor y, adicionalmente, debe conservarlo.
En el caso de edificaciones cubiertas por régimen de copropiedad, el titular de la licencia debe hacer entrega de una copia a la copropiedad. Finalmente y como una adición, a lo expuesto se considera apropiado mencionar que dentro de las buenas prácticas de la administración de proyectos de construcción, el Instituto de Gerenciamiento de Proyectos, PMl15 por sus siglas en inglés, describe ampliamente las bondades de llevar los registros detallados del día a día de los proyectos.
El PMI recoge experiencias a nivel mundial, las analiza y lleva a recomendaciones de acción por parte de los actores e interesados. A nivel ilustrativo se incluye a continuación una imagen típica de los que sería un registro en una bitácora de obra o libro de obra o diario de obra: 64 403 2.2.1.5. Testimonio del Director de la Obra El Tribunal decretó de oficio la declaración del director de obra Héctor Restrepo, diligencia que se practicó el día 24 de julio de 2019 en la cual el Ingeniero dijo: "DR. ALVARADO: Muy bien.
¿Durante el tiempo en construcción del edificio sabe usted si se llevó un libro de bitácora de obra o documento similar en el que se consignaran hechos relacionados con el día a día de esa construcción? SR. RESTREPO: Sí, señor. DR. AL VARADO: ¿ Si fue así, puede indicar cómo era ese documento? SR. RES TREPO: Normalmente lo que se hace en es un libro similar a los que llamamos libro de actas, que se lleva en la obra, lo llamamos también la bitácora.
En ese libro normalmente lo lleva el director, yo hacía mis anotaciones en ese libro libremente o cuando había algún hecho relevante, y cuando se requiere la visita de algún asesor; por ejemplo, cuando iba el ingeniero de suelos, el Doctor Carlos Restrepo y hacía alguna observación sobre la base de la cimentación, de la 65 404 excavación o alguna recomendación, dejaba consignado eso en el libro de obra.
Lo mismo pasa con diferentes contratistas, pero el libro existe. DR. ALVARADO: Bueno, muy bien. ¿Quién era el responsable de custodiarlo, guardarlo y llevarlo ya los registros? SR. RESTREPO: Yo hacía los registros y eventualmente la interventoría podía hacer algún registro, o cómo le digo los contratistas. El mismo propietario podía hacer un registro.
DR. AL VARADO. Los diferentes actores de la obra, como el director de obra, ¿la interventoría, los contratistas, los diferentes consultores suscribían o eran invitados a suscribir documentos relacionados con la bitácora o que formarán parte de ella? SR. RESTREPO: Cuando había alguna observación particular que tuvieran de sí señor DR. AL VARADO: Sí se hacía, anotaciones a mano. SR. RESTREPO: Sí. DR. ALVARADO: Muy bien.
¿Durante el tiempo de construcción de la fachada del edificio, sabe usted si se tenía o llevó una bitácora o libro de obra o similar en el que consignaran los hechos relacionados con el día a día de la construcción de la fachada? SR. RESTREPO: No necesariamente en forma específica sobre la fachada, sino algún hecho relevante del día o la consignación de qué actividades se habían hecho.
Como por ejemplo que uno anote hoy llegaron 50 paneles, en el caso de la ventanería, 50 paneles de ventanería o por el estilo. Además, estaban los registros en obra de lo que iba llegando a medida que se iban haciendo las cosas. DR. AL VARADO: ¿ Era frecuente que los diferentes partícipes en la obra solicitaran anotaciones en la bitácora? SR. RESTREPO: No, señor.
DR. AL VARADO: ¿ Y puede usted indicar quién realizó el cronograma general de la obra y en particular del contrato de interventoría? SR. RESTREPO: Se realizó de común acuerdo con el contratista y lógicamente con el contratante. El contratista en su propuesta, y es lo normal, propone un plazo para realizar la totalidad del contrato con unos plazos parciales.
Hasta donde recuerdo, la propuesta fue presentada por Reflectar. Creo que se le hicieron algunas observaciones y con ese cronograma y con esos plazos se suscribió el contrato. Es importante resaltar que los cronogramas en este tipo de 66 405 trabajo deben presentar unos plazos parciales, unas entregas parciales, como veo por ejemplo en el otrosí que acaba usted de ponerme a consideración, el contrato preveía que tantos días después de firmado el contrato y cumplido con la entrega de pólizas y entrega de anticipo, el contratista empezaría una actividad por ejemplo en este caso de colocar los anclajes, que es la primera actividad que tenía que hacer, y empezaba un proceso de fabricación en planta, en su taller, de los elementos de ventanería. En este caso, todo el trabajo de preparación de los paneles, porque eran paneles que ya venían prefabricados a la obra, se hacía en el taller de Reflectar, y con alguna frecuencia se hacía una visita al taller de Reflectar para ver obviamente qué material iba procesando y demás. Y luego existía un plazo final de entrega, que como usted ve ahí en el contrato, creo que con el otrosí quedaba para diciembre del año 2015.
DR. AL VARADO: ¿ Sabe usted qué revisiones y observaciones se realizaron a esos cronogramas y cómo se documentaron o cómo se documentaban? SR. RESTREPO: Me repite la pregunta, doctor. DR. AL VARADO: Hablando del cronograma general de la obra, ¿ entonces le pregunto si las revisiones u observaciones que se hacían al cronograma general de la obra, si se realizaban observaciones, revisiones, qué seguimiento se le hacía y cómo se documentaba a ese cronograma de ? SR. RESTREPO: Se hacía un seguimiento y realmente se hacía en conjunto básicamente con la interventoría de cómo iba el proceso de montaje, y se había definido, digamos el trabajo de cronograma empezaba con una fachada, seguía con la otra y qué debía a ir haciendo cada semana.
Con mucha frecuencia o observaciones de que el cronograma sería difícil de que se cumpliera su plazo inicial del que era, si mal no recuerdo octubre, que eran como 105 días inicialmente, y a raíz de eso fue que terminaron suscribiéndose los otrosíes en que se ampliaba el plazo hasta diciembre, pero se hacían observaciones. DR. AL VARADO: ¿Ya dónde se anotaban esas observaciones, o esas apreciaciones o esa revisión la constancia de ellas? SR. RESTREPO.
Muy seguramente los informes de interventoría, doctor. DR. AL VARADO. En los informes de interventoría, muy bien. ¿ Cuándo se tomó la decisión de cambiar la fachada posterior la oriental al sistema de fachada flotante? 67 406 SR. RESTREPO: Creo recordar que fue bastante al principio. Esa fachada, en el diseño original de los arquitectos, el arquitecto un Tinoco, era una fachada digamos convencional, una fachada que llamamos piso a techo, que dejaba las vigas de borde a la vista. en algún momento, y fue decisión de la gerencia, del doctor Jaime Buitrago, pidió que no, que no quería ver esos bordes enchapados en mampostería como lo teníamos planteado, si no que se le pidiera una modificación a Reflectar para hacerla también esa fachada flotada.
Creo recordar que efectivamente Reflectar presentó una propuesta para esa, y eso dio origen seguramente a una modificación en el contrato, en algunos de los otrosíes debe constar, que se modificaba esa fachada para hacerla flotada, Eso fue yo creo que muy al principio de iniciado el proyecto. DR. ALVARADO: ¿Más o menos cuándo? SR. RESTREPO: La memoria me puede ser infiel, doctor, pero creo que en el primer mes de trabajo o algo por el estilo.
O sea, cuando tomó esa decisión no se había producido ningún elemento de esa fachada por parte del contratista. DR. ALVARADO: Muy bien. me voy a permitir presentarle, y esta disposición de las partes también si lo quieren revisar, lo que se nos ha presentado como bitácora de la obra para ver si usted la puede identificar, si la puede confrontar, si puede indicarnos si esa corresponde realmente de la bitácora de la obra.
SR. RESTREPO: Estos son los informes de interventoría, que de acuerdo con su contrato debía presentar periódicamente, y los otros son las pero el libro como tal, como bitácora, no es éste. DR. AL VARADO: Muy bien. ¿ Usted sabe dónde puede estar ese libro? SR. RESTREPO: Eso quedaban en las oficinas que teníamos allá en la obra, y normalmente pues se mantenían en las oficinas y cuando se entrega con los planos y todo, quedó ya funcionando.
Yo no sé si en algún momento una de las secretarías de la obra, que era Sandra Berna/. pudo haber quedado con él, documentos de la obra, que normalmente era ella la que recibía muchos documentos, o si los abogados, pero no sé dónde DR. AL VARADO: ¿Ella era la encargada de guardar el libro? SR. RES TREPO: Sandra era, tanto del doctor Buitrago como mi auxiliar y mi contacto permanente para todo lo que tenía que ver con pedidos, con solicitud de documentación y cosas por el estilo.
Entonces es posible que ella hubiera, pues dentro de los documentos que quedan 68 407 al final, ella recogía toda esa información. pero no tengo la certeza, doctor. DR. AL VARADO: ¿ Quién era el encargado de guardar ese libro y de llevarlo? SR. RESTREPO: El libro no se guardaba (interpelado) DR. AL VARADO: ¿ O dónde se conservaba? SR. RESTREPO: Básicamente la oficina de la obra, normalmente en mi escritorio, doctor.
DR. ALVARADO: En su escritorio, o sea, en términos prácticos SR. RESTREPO: Yo era el que manejaba el libro, doctor. DR. AL VARADO: Usted manejaba el libro y ese no es el libro. SR. RESTREPO: Ese no es el libro. DR. ALVARADO: Muy bien. SR. RESTREPO: Inclusive hago la observación de que hubo dos libros de obra. Abrimos 1 al principio, ese libro se continuó en un segundo libro, pero no. Pero como le digo, el libro de obra normalmente es un libro de los que llaman ustedes de actas que se lleva Normalmente se libro tiene una característica y es que está foliado, porque es importante (interpelado) DR. AL VARADO: Y alcanzaron a llevar en el transcurso de la obra dos libros.
SR. RESTREPO: Sí, señor. DR. ALVARADO: Y había una secuencia diaria. SR. RESTREPO: Sí, señor. DR. ALVARADO: Horaria. SR. RES TREPO: Por eso le digo, es que el libro normalmente va foliado y uno va poniendo. Normalmente uno trata de hacer una anotación cuando está en la obra todos los días, hay veces que le pasa un tiempo que no ocurre nada especial y uno no anota, pero normalmente uno debería todos los días por lo menos hacer una anotación de si se hizo alguna actividad o no se hizo en alguna actividad en distintas cosas.
De las cosas más importantes del libro de obra, recalco, es, cuando hay alguna observación de tipo técnico o jurídico por parte de alguno de los 69 408 asesores; por ejemplo, aquí resalto que muchas veces el ingeniero de suelos hacía anotaciones cuando iba a sus visitas o el ingeniero de diseño estructural hacia anotaciones cuando iba a sus visitas, que eran los principales actores que del tema.
DR. AL VARADO: ¿Muy bien, y usted como ingeniero concibe una obra sin libro bitácora? SR. RESTREPO: No, señor." (negrilla fuera de texto). 2.2.1.6. Interrogatorio del Representante legal de las convocantes En el interrogatorio de parte practicado el día 13 de junio de 2019, el doctor JAIME ESTEBAN BU ITRAGO LEÓN en su calidad de representante legal de las sociedades demandantes dijo: "DR. FERNÁNDEZ: Pregunta No. 9: Informe al despacho si Jasban consultó la bitácora de obra para identificar si existía alguna justificación para el cambio de fecha de entrega de las obras por parte de Reflectar en las diversas oportunidades? SR. BU/TRAGO: Pues como tal nosotros las bitácoras no las revisábamos, lo que pasaba era que como en las actas estaba Elizabeth, estaba Héctor y estaba Reflectar, en cada una de las actas quedaba era que el problema de Reflectar en la entrega fue por la llegada de los módulos a la obra y que el contratista de ellos que entregaba los vidrios no se los estaba entregando ni en el orden ni en las cantidad que se requerían.
(...) DR. FERNÁNDEZ: Pregunta No. 55: Manifiéstele al despacho cómo es cierto, sí o no, que la bitácora la llevaba el director de obra? SR. BU/TRAGO: No, la norma dice que la tiene que llevar la ingeniera. DR. AL VARADO: La tiene que llevar quién? SR. BU/TRAGO: Cómo? DR. AL VARADO: Quién tiene que llevar la bitácora? SR. BU/TRAGO: La interventora, eso es un deber de la interventoría llevar como todo el historial de la obra.
DR. FERNÁNDEZ: Muchas gracias, muy amable". 70 409 2.2.1.7. Declaración de parte de Félix Antonio Pulido Tribaldos "DR. FERNÁNDEZ: ¿ Sírvase informar al despacho quién llevaba la bitácora de obra? SR. PULIDO: La bitácora de obra es un documento que lo maneja la interventoría y la dirección de obra, que en ese momento el director de obra, se me escapa el nombre, había un director de obra y la interventoría, pero básicamente la pregunta es quién la maneja, ellos, esa es la entidad digamos que debe manejar la bitácora de obra.
DR. FERNÁNDEZ: ¿ Sírvase informar si se pudieron a hacer registros u observaciones en la bitácora de obra? SR. PULIDO: Nosotros hacíamos información verbal donde ellos a diario escriben en su bitácora de obra y puede ser que ellos hayan escrito esos requerimientos en esa bitácora". 2.2.2. Posición de las partes En los alegatos de conclusión la parte convocante señaló •~ petición de la parte demandada se ordenó a la parte demandante la de los documentos precontractuales, contractuales, correspondencia cruzada entre las partes, así como los diseños de construcción elaborados por la empresa "CUATRO TALLER DE ARQUITECTURA", bitácora de la obra, la bitácora de la instalación de la fachada de vidrio, los requerimientos remitidos por el contratista, las respuestas remitidas por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la licencia de construcción del edificio.
Los documentos contractuales fueron exhibidos en la oportunidad fijada por el Tribunal y obran en el expediente. En cuanto a la bitácora de obra, los representantes legales de la parte demandante han afirmado en varias oportunidades ante el Tribunal que no están en posesión de dicho documento, de buena fe no han estado en capacidad de aportarlo al proceso, con el actuar leal que siempre ha caracterizado a la parte demandante y sus apoderadas.
El apoderado de la parte demandada en varias ocasiones ha solicitado al Tribunal aplique la sanción correspondiente por la no exhibición de la bitácora y otros documentos que él dice no fueron aportados, sin embargo, solicitamos respetuosamente al Tribunal no aplicar la sanción prevista por las siguientes razones: Tanto el apoderado de la parte demandada como el perito afirmaron la 71 410 bitácora era una obligación legal, a pesar de ello no se demostró cuál era la norma legal que obligue a llevarla en la forma como el apoderado lo afirma.
Por un lado, se ha mencionado la norma NSR10 como contentiva de dicha obligación, sin que se haya probado de manera fehaciente que la misma contenga disposición alguna al respecto, lo único que menciona es que se deben llevar unos informes del supervisor técnico que fue lo que se entregó. Además, si se quería hacer valer dicha norma jurídica ha debido probarse su existencia tal y como lo ordena el artículo 177 del Código General del Proceso.
Se menciona por apoderado de la parte demandada que la bitácora hace parte de la costumbre y buenas prácticas, lo cual no probó de acuerdo con las normas probatorias. Siendo así las cosas al no existir mala fe en la no exhibición de un documento del cual no existe la obligación legal de llevarlo, no puede pretenderse la imposición de sanciones procesales".
Por su parte en los alegatos de conclusión el apoderado de la parte convocada señaló: "Quedó probado en el proceso que la BITÁCORA DE OBRA no fue exhibida y, por el contrario, se pretendió hacer pasar otro documento por tal prueba. En efecto, en el desarrollo de la diligencia, el Contratante exhibió una carpeta AZ blanca, a la que en su lomo se le puso un rótulo que decía BITÁCORA DE OBRA, con hojas obviamente intercambiables, con información impresa que correspondía a unas Actas de lnterventoría. Resulta claro que esa no era una BITÁCORA DE OBRA y mucho menos la que se llevó en la ejecución del contrato origen de la Litis.
Quedó demostrado en el proceso que en la obra SÍ se llevó una BITÁCORA DE OBRA; que se trató de 2 cuadernos, que sus hojas estaban cosidas, que eran llevados a mano, entre otras características. Es claro que la parte convocante pretendió engañar al Tribunal exhibiendo un documento que no fue el que se solicitó exhibir y que el Tribunal ordenó exhibir; para el efecto premeditadamente confeccionó una carpeta AZ para hacerlo pasar por BITÁCORA DE OBRA.
En la diligencia respectiva advertí al señor Arbitro sobre lo que estaba 72 411 sucediendo y el Tribunal dispuso que fuera el perito quien calificara si ese documento era o no la BITÁCORA DE OBRA del proyecto. En el dictamen pericial y sus aclaraciones el perito fue contundente en señalar que el AZ exhibido NO era una BITÁCORA DE OBRA y que tenía conocimiento de su existencia; y adicionalmente el director de obra citado de oficio declaró que si llevó una BITACORA DE OBRA y que el AZ que se le puso de presente no lo era.
Ahora bien, sobre la importancia y valor probatorio de la BITÁCORA DE OBRA en el dictamen se estableció la función que cumple este documento, frente a lo cual la parte convocante pretendió desvirtuar su utilidad y obligatoriedad, tratando de desviar la atención sobre el hecho de que se hubiese pretendido hacer pasar un AZ por tal, como se observa en la siguiente imagen.
Muchas de las preguntas del dictamen, en particular las formuladas por la parte que represento, no pudieron ser respondidas o lo fueron parcialmente, porque no se contó con este insumo técnico que se debe llevar en el día a día de una obra. En este punto es necesario precisar que una cosa es que en la obra no se hubiese llevado una BITÁCORA DE OBRA y otra muy distinta que a pesar de haberse llevado, como en efecto quedó probado que ocurrió, la parte encargada de su custodia no hubiera exhibido la que se llevó, la verdadera, y que, además, hubiese querido inducir a error al Tribunal exhibiendo un AZ rotulado como BITÁCORA DE OBRA que no fue el documento que se llevó en el proyecto, pues lo que contenía eran actas de la interventoría. Para la parte que represento era esencial contar con la BITÁCORA DE OBRA por cuanto en ella se debe reflejar el día a día de lo que sucede en campo en una obra, como la ejecución de labores, la llegada de materiales, los problemas que se pueden estar presentando en determinado frente de trabajo, la ocurrencia de accidentes laborales, las lluvias, problemas con la maquinaria, controversias en cuanto a diseños y/o ejecución de una actividad, las obras que se ejecutaron en determinado día, como que se fundió una placa, se resanó una pared, se instaló el ascensor, una puerta, una ventana; se rompió un vidrio, se instalaron los servicios públicos, pérdida de materiales o elementos de obra, etc.
Valga decir, es el "diario de la obra" donde se registra no sólo o que le conviene a una parte u otra, sino la realidad de lo que está aconteciendo en un proyecto. En la medida que no pudimos contar con la BITÁCORA DE OBRA verdadera, no pudimos demostrar, como pretendíamos y lo anunciamos, las muchas vicisitudes que se presentaron en la ejecución 73 412 del contrato con fechas exactas, que escapaban del control del Contratista y que justificaron la prórroga en la entrega de las obras; pero también su ausencia impidió establecer con precisión cuándo cesaron las labores por terceros en determinadas áreas del proyecto que se liberaron para que Reflecar pudiera instalar la fachada en ese sector; cuándo finalmente cumplió el contratista; cuándo estuvo en condiciones de habitabilidad el edificio, entre algunos interrogantes.
Afortunadamente se contó con la evidencia fotográfica y algunos testimonios que permitieron reconstruir en parte lo que ocurrió en la obra. En razón de la conducta de la convocante y su falta de colaboración en la práctica de las pruebas, solicito al Tribunal dar aplicación a los efectos contemplados en el artículo 267 del CGP que advierte que "tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor''.
Pero además de lo anterior, solicito respetuosamente al señor árbitro que al momento de proferir el Laudo, estime compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el presunto delito de fraude procesal52 en que pudo haber incurrido la parte Convocante al haber pretendido incorporar al expediente un documento espurio, elaborado con toda la intención de hacerlo pasar por la BITACORA DE OBRA y, de esa forma, obtener del Tribunal una decisión favorable a sus intereses". 2.2.3.
Lo probado en el proceso De acuerdo con lo mencionado, procede el Tribunal a formular las conclusiones de lo que resultó probado en el proceso en relación con la existencia de la bitácora de la obra y con la información suministrada por la parte demandante tanto para la elaboración del dictamen pericial como para atender la diligencia de exhibición practicada: - Quedó demostrado que la bitácora de obra si existió. Esto se comprobó, como se dejó consignado, con la declaración del testigo Héctor Restrepo Director de la Obra, quien además era el encargado de llevar la referida bitácora.
Se corroboró con lo señalado por el perito en su dictamen 52 Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 74 413 pericial, con el interrogatorio del representante legal de las demandantes, y con la declaración de parte de Félix Pulido. - Quedó demostrado que la AZ. aportada dentro de la diligencia de exhibición que tuvo lugar el día 13 de junio de 201953, contiene un cúmulo de actas de informes mensuales de interventoría, actas de recorrido de avance de obra, informes quincenales de programación presentados por la interventoría, control diario de interventoría de fecha 31/12/2014 al 02/03/2015, control concretos, Actas de Comité de Obra sin firmas de fechas 06/02/2015, 08/07/2015 y 22/09/2015 y memorias de cantidades de obra que en ningún caso comprende temas de fachada flotante, pero que en primer lugar no son los libros de bitácora que afirmó llevar el testigo Restrepo bajo la gravedad de juramento en su declaración y en segundo lugar, que en ella no están la totalidad de las actas de interventoría que permitan llevar la cronología del día a día de la obra.
En consecuencia, la parte convocante no aportó el documento solicitado en la exhibición. - Que la parte convocante, no entregó toda la información requerida por el perito. Al respecto el mencionado perito expreso: "y no atienden los requerimientos de información solicitada, particularmente en lo que se refiere a la bitácora de obra, planos de Curaduría, planos de taller y análisis y control de asentamientos'154 y que en tal sentido faltó colaboración de dicha parte para la elaboración del dictamen. 2.1.1.
Conclusiones del Tribunal Como quiera que dentro del desarrollo del proceso y en los alegatos de conclusión se suscitó una situación particular en relación con la bitácora de la obra, y que las dos partes hicieron pronunciamientos y solicitudes al respecto, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el punto. En primer lugar, el término bitácora en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se incluye tan solo para la navegación así: Cuaderno de bitácora: "Libro en que se apunta el rumbo, velocidad, maniobras y demás accidentes de la navegación".
Sin embargo, también se ha utilizado como expresión común dentro de las obras, para identificar ese cuaderno o libreta en donde se anota cualquier situación que se presenta en el desarrollo de la obra, pero como se dijo no está contemplado de manera expresa en la ley, ni quedó pactado en el contrato objeto de controversia. Dentro de las reglas generales del código civil que regulan el contrato de obra, no existe norma que así lo exija de manera expresa; ahora bien, de manera particular para las construcciones sismo resistentes se profirió la Ley 400 de 1997 que fue 53 Cuaderno de pruebas No. 4 del expediente y cuaderno de pruebas No. 6. 54 Informe pericial inicial.
Folios 260 a 401 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 75 414 modificada por la Ley 1229 de 2008, obviamente con el enfoque de incrementar la resistencia de las obras a la ocurrencia de un sismo, pero de la cual se rescata que reguló criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas y requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen así: El artículo 4° definiciones: "38.
Supervisión técnica. Se entiende por supervIsIon técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido.
La supervisión técnica puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción. 41. Supervisor técnico. Modificado por el art. 3, Ley 1229 de 2008. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en persona técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad.
La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría ". En el Capítulo F.3 que regula la Supervisión Técnica, el artículo F.3.1.2 dejó previsto que el supervisor debe mantener un registro escrito de las labores. "Sección F.3.1 GENERAL ARTÍCULO F.3.1.1. La construcción de edificaciones que hagan parte de programas de más de 25 unidades de vivienda, o tengan más de 2. 000 m2 de área de construcción, debe someterse a una supervisión técnica realizada por un profesional, ingeniero civil o arquitecto, debidamente matriculado; el profesional puede delegar en personal no profesional alguna de las labores de la supervisión.
ARTÍCULO F. 3. 1.2. El supervisor técnico debe verificar la concordancia entre la construcción, los planos y las especificaciones; debe mantener un registro escrito de las labores.
PARÁGRAFO F. 3.1.2.1. Este registro debe conservarse por parte del supervisor técnico por tres años después de la terminación de la obra". 76 415 En este mismo sentido, y con posterioridad la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes creada por la misma ley 400 de 1997, expidió el "Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR - 1 O, que tiene el Título I dedicado a la supervisión técnica y en el capítulo 1.2, dentro del artículo 1.2.2. hace referencia a la documentación de las labores de supervisión y señala: "l.2.2.1. - El supervisor técnico deberá llevar un registro escrito de sus labores en donde se incluyen todos los controles realizados de acuerdo con lo exigido en el presente Capítulo." También dentro de las normas locales en el Acuerdo 20 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y que fue modificado por el Decreto Distrital 74 de 2011 y complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006, "Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia", reitera el deber del supervisor técnico de mantener un registro de las labores dentro del capítulo F. 3 dedicado a la supervisión técnica, el artículo F.3.1.2. dice: "El supervisor técnico debe verificar la concordancia entre la construcción, los planos y las especificaciones; debe mantener un registro escrito de las labores".
De estas regulaciones se concluye, que en las obras como la que nos ocupa, existe la obligación de tener un supervisor técnico y que este lleve un registro de sus labores, sin calificarlo con el nombre de "bitácora" y sin un formalismo adicional a que conste por escrito. Como se indicó en el capítulo anterior, en este proceso se probó con los documentos aportados y con la misma declaración del representante legal de las demandantes, que el contrato tenía un director de obra y una interventora, también quedó demostrado que ese registro de sus labores, entre otros se llevaba en unas actas, solo que no fueron aportadas todas al proceso.
Ahora bien, no hace parte de la controversia sometida a consideración del Tribunal establecer si las sociedades demandantes cumplieron o no con la obligación de llevar un registro de la obra, pero sí hay una solicitud especial de la parte convocada en el sentido de aplicar las consecuencias previstas en el artículo 267 por no haber exhibido la bitácora, documento objeto de exhibición de acuerdo con lo solicitado por la parte convocada y decretado por el Tribunal.
Si bien el artículo 267 del CGP señala: "Si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de ejecutoria del auto que la decreta, o en la diligencia en que ella se ordenó, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor.
En la misma 77 416 forma se procederá cuando no habiendo formulado oposición, la parte deje de exhibir el documento, salvo que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la diligencia pruebe, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale", no es posible aplicar lo preceptuado por la citada norma, toda vez que no se encuentra probado dentro del expediente que los registros diarios o la denominada "Bitácora de Obra" la tuvieran los convocantes en su poder teniendo en cuenta que el Director de Obra en su testimonio no pudo establecer a qué persona la entregó o quién quedó con la posesión de dichos libros.
En el caso que nos ocupa, como se indicó atrás, las Demandantes aportaron a la diligencia de exhibición una AZ. con 450 folios que contiene, como se indicó anteriormente, actas de informes mensuales de interventoría, actas de recorrido de avance de obra, informes quincenales de programación presentados por la interventoría, control diario de interventoría de fecha 31/12/2014 al 02/03/2015, control concretos, Actas de Comité de Obra sin firmas de fechas 06/02/2015, 08/07/2015 y 22/09/2015 y memorias de cantidades de obra, que en ningún caso comprende temas de fachada flotante.
El rótulo de esta carpeta se denominó "Bitácora de la Obra".55 También dentro de los documentos remitidos al perito en la comunicación de fecha 11 de junio de 2019, el demandante señaló que aportaba la bitácora de la obra;56 sin embargo el Ingeniero Héctor Restrepo bajo juramento afirmó que él alcanzó a llevar 2 tomos y cuando este Tribunal le puso de presente la mencionada AZ. afirmó que esa carpeta no correspondía a la bitácora que él llevaba: "DR. ALVARADO: Muy bien. me voy a permitir presentarle, y esta disposición de las partes también si lo quieren revisar, lo que se nos ha presentado como bitácora de la obra para ver si usted la puede identificar, si la puede confrontar, si puede indicarnos si esa corresponde realmente de la bitácora de la obra.
SR. RESTREPO: Estos son los informes de interventoría, que de acuerdo con su contrato debía presentar periódicamente, y los otros son las pero el libro como tal, como bitácora, no es éste". De todo lo dicho hasta el momento, si bien ya se concluyó que la bitácora entendida como el cuaderno de anotaciones de todo cuanto sucedía en la obra existió, no obra prueba en el expediente que indique que tal bitácora estaba en poder de las demandantes, por el contrario, el director de obra afirmó que siempre permanecía en su escritorio.
Por otro lado, de la declaración del representante legal de las demandantes y de la 55 Ver informe secretaria! de fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020) que obra en el cuaderno principal No. 2 que da cuenta del reemplazo de la carátula del cuaderno de pruebas No. 4 que correspondía a la AZ exhibida en esta diligencia y que se archiva sin su contenido al final del cuaderno No. 6 de pruebas. 56 Folios 1 y 2 del cuaderno principal No. 2. 78 417 diligencia de exhibición de documentos a cargo de estas, se evidencia que el demandante para atender el requerimiento del convocado entregó los informes de interventoría que tenía en su poder.
Dentro de los requisitos de la exhibición se encuentra el hecho de que el solicitante afirme que el documento que se pretende exhibir se halla en poder del obligado a exhibirlo, situación que en el presente caso no se dio, pero además se probó que tal cuaderno estaba en poder de otros así: "DR. AL VARADO: Muy bien. ¿ Usted sabe dónde puede estar ese libro? SR. RESTREPO: Eso quedaban en las oficinas que teníamos allá en la obra, y normalmente pues se mantenían en las oficinas y cuando se entrega con los planos y todo, quedó ya funcionando.
Yo no sé si en algún momento una de las secretarías de la obra, que era Sandra Berna/. pudo haber quedado con él,... documentos de la obra, que normalmente era ella la que recibía muchos documentos, o si los abogados, pero no sé dónde DR. AL VARADO: ¿Ella era la encargada de guardar el libro? SR. RES TREPO: Sandra era, tanto del doctor Buitrago como mi auxiliar y mi contacto permanente para todo lo que tenía que ver con pedidos, con solicitud de documentación y cosas por el estilo.
Entonces es posible que ella hubiera, pues dentro de los documentos que quedan al final, ella recogía toda esa información. pero no tengo la certeza, doctor''. En virtud de lo anterior, dentro del trámite de la exhibición quedaron aportados los documentos que la parte demandante afirmó estaban en su poder, y esto fue lo que se incorporó al expediente, de manera que el Tribunal considera que no se presenta el supuesto previsto en el artículo 267 del CGP.
Ahora bien, si no existía o no libro o los libros que existieron según testimonio del propio director de obra, cuál es la razón para que se aportara al proceso una AZ que no corresponde a lo que técnicamente se entiende por bitácora o diario de obra y haberlo bautizado como "Bitácora de Obra". Dicha circunstancia no guarda relación con la lealtad con la que se debe actuar dentro de los procesos, sin que ello constituya ninguna imputación, puesto que el juzgamiento de dicha conducta no corresponde a este tribunal, no por ello debe dejar de reprocharse dicho comportamiento por haber presentado como Bitácora una AZ con unos documentos que no corresponden al registro que ha debido llevar el director técnico de la obra *que en este caso era el Ingeniero Restrepo.
El árbitro resalta que, si la controversia versa sobre el cumplimiento del convocado en el tiempo todo aquello que sirva para medir la evolución de la obra desde el punto de vista cronológico, resulta importante para la definición de la controversia. 79 418 En todo caso cabe resaltar que la Bitácora de Obra o Registro Diario, se debe aplicar lo que corresponde a lo preceptuado en el artículo 29 del Código Civil que expresa: "PALABRAS TECNICAS.
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.". El Tribunal considera que, si bien dentro del presente trámite se ha evidenciado que la parte convocante no aportó la bitácora de obra, a pesar de que está probado dentro del proceso que esta si se llevó, no está probada que la referida bitácora estuviera en manos del representante legal de las demandantes toda vez que el mismo director de obra no establece la persona que quedó con la tenencia de los mismos, pues una cosa es la conducta reprochable de negarse a exhibir sin justificación alguna y otra diferente la conducta punible consistente en ocultar una prueba que se encuentre demostrado en su poder, razón por la cual el Tribunal se abstendrá de compulsar copias por el presunto delito de fraude procesal sin perjuicio de que la parte convocada, si considera que existe suficiente material probatorio, presente la denuncia si hubiere lugar a ello.
Finalmente, en relación con la falta de colaboración de la parte en la elaboración del dictamen, puesta de presente por el perito, el tribunal considera que si bien es reprochable su conducta, finalmente el informe pericial pudo elaborarse, luego no cabe la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 233 del CGP, la cual solo es procedente en caso de que se impida la práctica del dictamen y además como se dijo anteriormente las Demandantes afirmaron que la bitácora no estaba en su poder.
3. OBJECIÓN POR ERROR GRAVE DEL DICTAMEN Tal como lo mencionó el Tribunal mediante Auto 52 del 27 de enero de 2020 dentro del proceso arbitral no existe trámite especial de objeción por error grave del dictamen, por esa razón, ante la formulación de la objeción por las apoderadas de la parte convocante, el Tribunal dijo en dicha oportunidad en la parte resolutiva de la providencia lo siguiente: "Tener el escrito presentado por las apoderadas de las sociedades convocantes como parte de la contradicción del dictamen elaborado por HERNANDO VALLEJO MONSALVE en los términos del artículo 31 de la ley 1563 de 2012, sin que esto comporte trámite especial de objeción por error grave por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
A propósito del tema y en la misma línea de lo ya decidido por el Tribunal, cabe mencionar que el profesor Hernán Fabio López dice en su obra57: "De especial relieve es el inciso cuarto del art. 228 del CGP al señalar: "En ningún caso habrá 57 LOPEZ BLANCO. Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Dupré Editores 2017. Pág. 363 a 371 80 419 lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave", norma que se ha entendido de manera errada, porque no significa que se haya eliminado la posibilidad de objetar una experticia por error grave como ligeramente algunos consideran es el alcance de la disposición, pues lo que se suprimió fue "el trámite especial de la objeción por error grave", que es algo muy diverso".
Ahora bien, en esta oportunidad procesal se valorará el dictamen rendido por el ingeniero Hernando Vallejo, como prueba solicitada por ambas partes y decretada por el Tribunal por lo que es procedente revisar previamente los motivos de esta oposición planteada a efectos de enervar la prueba.
3.1. LOS ARGUMENTOS DE LAS APODERADAS DE LAS SOCIEDADES DEMANDANTES En el escrito presentado por las apoderadas de la parte convocante el día 23 de enero de 2020, se cuestiona el contenido del dictamen mediante una objeción por error grave. Afirmaron las apoderadas que la objeción procede bajo la interpretación del inciso final del artículo 228 del C.G.P. cuyo contenido literal establece que:( ) "En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave".
A juicio de la parte convocante, esta disposición debe interpretarse como la eliminación del trámite especial de objeción del dictamen pericial por error grave previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual fue suprimido por el legislador con la expedición del nuevo Código procesal, y no como la eliminación de la posibilidad de objetar el dictamen.
La objeción presentada se fundamenta en que según las demandantes el perito no tuvo en cuenta pruebas que, a juicio de la parte, son determinantes en la conclusión del dictamen. Sobre este punto agrega que en el dictamen solo tuvo en cuenta las pruebas presentadas por una de las partes, omitió pruebas que obran en el expediente y que estuvieron a su alcance, interpretó algunas de estas de forma contradictoria, y realizó una valoración jurídica que excede el alcance del dictamen.
Adicionalmente, cuestiona la aparente falta de claridad frente a las bases técnicas y probatorias, utilizadas en la elaboración de la experticia, que le permitieron arribar a las conclusiones presentadas en el dictamen y en las aclaraciones y complementaciones. Adicionalmente en los alegatos de conclusión, las apoderadas manifestaron lo siguiente: "Las razones expuestas en esa oportunidad se recogen nuevamente solicitando que el dictamen presentado no sea tenido en cuenta por carecer de soporte y rigor científico. 81 420 Como forma de contradicción se solicitó el interrogatorio del perito, el cual se llevó a cabo el 1 O de febrero de 2020, en dicha diligencia quedó demostrada la falta de rigor técnico con que el mismo fue elaborado.
Lo anterior lo podemos extractar de afirmaciones del perito tales como: • A la pregunta de la Dra. Lozano sobre la razón técnica por la cual tomó como probadas las cantidades de obra indicadas por la parte demandada, contestó que porque fue dicha parte la que hizo la pregunta y le entregó las cifras, desconociendo documentos aportados al proceso y aceptados por ambas partes, desconociendo además un descuento válidamente otorgado. • Al ser preguntado acerca de si esa pregunta hubiese sido hecha por la parte demandante, afirmó que hubiese tenido en cuenta las cifras presentadas por la demandante. • No estuvo en capacidad de demostrar qué método técnico utilizó para comprobar las cantidades ejecutadas de obra a la cual se limitó a decir que no lo había hecho con Autocad. • No estuvo en capacidad de decir cuántas veces visitó el edificio, ni quién atendió sus visitas. • En su escrito afirmó que se había entrevistado personalmente con el "Señor Buitrago" pero en el interrogatorio no pudo identificar cuál de los dos representantes legales de las demandantes con apellido Buitrago fue quien le dio la información que dijo le había sido suministrada. • Cuando se le pusieron de presente las contradicciones que existían entre las actas de interventoría y demás documentos que obran en el expediente y las fotos, simplemente afirmó que les había dado más credibilidad a las fotos sin dar un sustento del porqué. • Afirmó haber verificado los metadatos de las fotos obrantes en el expediente, pero cuando el apoderado de la parte demandada le solicitó que afirmara si las fotos que le puso de presente eran las que él había verificado lo negó, sin poder explicar cuáles fueron las fotos que había verificado.
Lo anterior se evidenció cuando respondió: "SR. VALLEJO: Ese documento que tiene usted en la mano no, ese es el de ese libro. A mi me entregaron no te podría asegurar si el archivo 82 421 que yo tengo es idéntico a ese. A mi me entregaron unos archivos quemados en un disco o en un CD de esos que contenía unas carpetas y dentro de esas carpetas venían diferentes documentos PDF, fotos, exceles.
El contenido de ese CD no te podría decir, tengo las memorias acá si lo quieren verificar." SR. FERNÁNDEZ: ¿Para efectos de su dictamen pericial tuvo en cuenta estos documentos que le fueron entregados? SR, VALLEJO: Todo lo que me entregaron en la reunión que tuvimos acá inclusive la fecha la puedo tener, eso fue en abril 5 que me entregaron todo lo que en su momento se llamaba el expediente del caso JASBAN, si? Después yo pedí, cuando llegaron las aclaraciones, los escritos de aclaraciones, yo hablé con la doctora Laura y le dije, me parece que hay documentos que yo no tengo, que entiendo han sido aportados por testigos y por declaraciones, por favor regálame eso llegó realmente una documentación que estaba ya difícilmente entendible y recogible, y por eso contesté todo, como vio la doctora, con base en mi dictamen y en los documentos que ustedes me allegaron".
De todas estas contradicciones extraídas del interrogatorio y de las puestas de presente en el escrito de contradicción, queda demostrada la falta de rigor científico del perito, razón por la cual no es posible darle credibilidad a la experticia y no pueden entenderse probados ninguno de los hechos que de él se desprenden, debiéndose por demás declarar próspera la objeción por error grave".
3.2. ARGUMENTOS DEL APODERADO DE LA CONVOCADA En sus alegatos de conclusión, el apoderado de los demandados dijo: "Según consta en el expediente, la parte convocante objetó por error grave el dictamen pericial rendido por el perito Hernando Vallejo Monsalve, pero para el efecto no aportó ningún soporte técnico en el cual se estuvieran soportando las objeciones.
La parte convocante se limitó a hacer manifestaciones genéricas e indeterminadas, que sólo se basan en apreciaciones subjetivas de quien dice objetar sin ningún respaldo técnico y no se precisa cuáles respuestas en concreto adolecen de error grave, cuál es el error y cuál sería la respuesta correcta. Para contradecir un dictamen, según lo señala el artículo 31 de la Ley de 2012, la parte interesada debe aportar una experticia, en efecto, el 83 422 penúltimo inciso de esta norma precisa: (...) En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave.
Dentro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las partes podrán presentar experticias para controvertir/o. Adicionalmente, el tribunal, si lo considera necesario, convocará a una audiencia a la que deberán concurrir obligatoriamente el perito y los demás expertos, que podrán ser interrogados por el tribunal y por las partes".
En el proceso, la parte Convocante no aportó ninguna expertica para controvertir el dictamen, razón por la cual la objeción genérica propuesta no puede prosperar. Se reitera, no resulta suficiente endilgar errores graves al dictamen, sino que, además, se requiere probarlos, y siendo el dictamen una prueba esencialmente técnica, igualmente debe ser controvertido con otra prueba técnica, lo cual no ocurrió en este caso.
De otra parte, en la declaración que rindió el perito, cuya comparecencia se ordenó de oficio, las preguntas que se le formularon fueron sobre apartes del dictamen extractados fuera de contexto a la valoración probatoria que en general efectuó el perito. Las manifestaciones de la parte convocada sólo reflejan el malestar de quien no fue favorecido por el dictamen, razón por la cual pretendieron descalificar injustificadamente al perito.
Por las razones expuestas, solicito se declare no probada la objeción por error grave al dictamen pericial".
3.3. CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL A efectos de analizar las bases de esta contradicción, lo primero que señala el Tribunal es que para que el tallador desestime la prueba pericial por error como lo solicitan las Demandantes no puede ser cualquier yerro, sino uno de tal entidad que deje el dictamen completamente sin fundamento pues el error fue determinante en las conclusiones a las cuales llegó el perito, razón por la cual estas también son erróneas.
El Consejo de Estado ha señalado que se advierte como error grave" cuando se estudian materias, objetos o situaciones distintos de aquellos sobre los cuales debe versar la pericia; o cuando se altera en forma ostensible la cualidad, esencia o sustancia del objeto analizado, es decir, cuando el perito rinde su dictamen a partir de una percepción evidentemente equivocada del mismo.
(...) constituye presupuesto imprescindible de la objeción al dictamen pericial la existencia objetiva 84 423 de un yerro factico de tal magnitud que "( ) si no hubiera sido por tal error, el dictamen no hubiera sido el mismo (...) '"º, al punto de alterar de manera esencial, fundamental o determinante la realidad y, por consiguiente, suscitar en forma grotesca una falsa creencia que resulta significativa y relevante en las conclusiones a las cuales arriban los expertos. '158 Así mismo, ha indicado que: "De acuerdo con lo anterior, la objeción por error grave procede no por la deficiencia del dictamen ante la falta de fundamentación o sustento técnico y científico o por la insuficiencia o confusión de los razonamientos efectuados por los peritos, sino por su falencia fáctica intrínseca, a partir de la cual no puede obtenerse un resultado correcto, por cuanto parte de premisas falsas o equivocadas en relación con el objeto mismo materia de la experticia, "(...) pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje, "( ) es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven, de donde resulta a todas luces evidente que las tachas por error grave a las que se refiere el numeral 1° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil "(...) no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada.
Cuando la tacha por error grave se proyecta sobre el proceso intelectivo del perito, para refutar simplemente sus razonamientos y sus conclusiones, no se está interpretando ni aplicando correctamente la norma legal y por lo mismo es inadmisible para el juzgador, que al considerarla entraría en un balance o contraposición de un criterio a otro criterio, de un razonamiento a otro razonamiento, de una tesis a otra, proceso que inevitablemente lo llevaría a prejuzgar sobre las cuestiones de fondo que ha de examinar únicamente en la decisión definitiva. '159 El hecho de estar en desacuerdo con algunas o con todas las conclusiones del perito, por si solo no implica que se admita la censura por error, pues tiene que existir una contraposición a la verdad, que haya una inexactitud entre el objeto sobre el que se rinde el dictamen y lo que el perito está concluyendo.
Ahora bien, no comparte el Tribunal el criterio del apoderado de los Demandados en el sentido de indicar que esta objeción no se pude tener en cuenta porque no se acompañó de pruebas, ni que sea necesario aportar otro dictamen, pues a través de los demás medios de prueba, o de hecho solo con una soportada argumentación podría sustentarse la objeción. Además, en el presente caso, las apoderadas de la parte convocante interrogaron al perito en audiencia justo con la finalidad de 58 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera Subsección B Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00002-01(AP) 59 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección A en Sentencia 2008-00078/41520 de junio 21 de 2018 (Rad.: 27001-23-31-000-2008-00078-01(41520) 85 424 sustentar los motivos de su contradicción. Dicho lo anterior, el Tribunal encuentra que en este caso particular las apoderadas de la parte demandante cuestionan varios puntos del dictamen especialmente lo atinente a la documentación soporte tomada por el perito para el cálculo de las cantidades de obra requeridas para la liquidación del contrato, pero lo que se observa es que se están mostrando fallas que no afectan en su conjunto el dictamen, toda vez que se refieren a un aspecto del mismo relacionado con la liquidación del contrato solicitado por las partes, el cual no será tenido en cuenta al momento de resolver las pretensiones relacionadas con este el tema, prescindiendo de esa parte del dictamen, se realizó una labor que no fue controvertida desde el punto de vista técnico en el proceso, y por tanto el árbitro considera que debe contar con dicha prueba para resolver sobre los cumplimientos objeto de controversia.
De igual forma, el árbitro encuentra que evidentemente existe una metodología y unos medios técnicos que utiliza el perito para realizar su labor, para ello realizó la primera visita el 11 de mayo de 2019 y una segunda visita el 25 de junio del mismo año, además de que realizó otras inspecciones al edificio entre el 22 de julio y el 1 ° de agosto que al mismo tiempo desde el punto de vista técnico aplicó el sistema de denotación matricial para evaluar la fachada objeto del contrato materia de controversia, que visitó piso a piso, oficina por oficina, de las que estuvieron disponibles para practicar su experticia, que encontró deficiencias tales como humedades, roturas, mala aplicación y falta de silicona en varios casos, que encontró problemas en el empaque de los paneles, escalladuras y distintas fallas que pueden comprometer al convocado, que algunas de esas fallas también obedecieron a los cambios de diseño de la fachada y a una serie de circunstancias que le permiten a este árbitro apreciar que el método analítico que tiene que recurrir por falta de colaboración de las partes lo obligan a fundamentar su dictamen a sus propias percepciones como técnico "método analítico" así como en la apreciación de las fotografías tanto antecedentes a su labor como producto de la misma de tal manera que al verificar los planos disponibles "fue necesario rectificar las condiciones que mostraban los elementos del edificio en algunos puntos para proceder a la colocación de los anclajes del sistema con una holgura que facilitara dar los plomos que la fachada requería que existiera".
En razón de lo dicho, el Tribunal denegará el error grave del dictamen invocado por las Demandantes y apreciará tal prueba en los términos del artículo 232 del CGP que dice: "el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso".
4. AUSENCIA DE VICIOS En la etapa inicial, se atendió plenamente la totalidad del procedimiento previsto en la Ley 1563 de 2012, esto es, en la convocatoria e instalación del Tribunal, en la conciliación, así como en el pago de gastos y honorarios. De esto se dejó 86 425 constancia en la primera audiencia de trámite60, sin recurso por parte de los apoderados.
De igual manera en la etapa arbitral se practicaron la totalidad de las pruebas, y no se observó vicio alguno en el trámite que demandara la adopción de medidas de saneamiento, dejándolo así expresamente consignado en el acta de cierre de etapa probatoria:61 "Asimismo, en cumplimiento de la obligación de ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, se advierte que en las distintas actuaciones surtidas dentro del presente trámite no se encuentra circunstancia alguna que pueda configurar vicio de nulidad, o cualquier otra irregularidad que pudiera afectar el proceso", decisión que no fue recurrida por los apoderados de las partes.
5. ANALISIS DEL CONTRA TO Observa el Tribunal que entre las partes se suscribió el 26 de junio de 2015 un Contrato de Obra Civil consistente en la "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010''62 El Contrato de obra que nos ocupa, también denominado "Contrato de Empresa" se encuentra definido en el artículo 2053 y ss. del Código Civil según el cual "dos personas se obligan entre sí, la una a llevar a cabo una tarea o labor determinada, y la otra a pagar por ello a la primera un precio o remuneración, pero sin que aquella se ponga bajo el servicio, subordinación o dependencia de esta". 63 Encontramos que es un contrato nominado, bilateral, sinalagmático, oneroso, conmutativo y consensual, el cual puede tener varias modalidades dependiendo de la forma como se pacta el precio, tales como: "(...) a. Precio único, global o alzado: se paga una suma fija y determinada por toda la obra, incluyendo los materiales, la mano de obra y la remuneración del contratista. b. Precios unitarios fijos: en esta modalidad se discrimina el precio de cada uno de los ítems de la obra y a cada uno de ellos se les da un valor por unidad de medida, El precio final de la obra dependerá del número de unidades de medida que finalmente se realicen de cada ítem. c. Por presupuesto o administración delegada: es un contrato mixto que combina el contrato de obra y el contrato de mandato, porque e 60 Folios 572 a 601 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
Acta Primera Audiencia de Trámite 61 Folio 185 del Cuaderno Principal No. 2. Auto 54 del 10 de febrero de 2020. 62 Folio 19 a 29 Cuaderno de Pruebas 1 63 De los Principales Contratos Civiles-César Gómez Estrada- Editorial Temis-3ra Ed. Pág. 318 87 426 constructor es un mandatario del dueño de la obra para la administración de los recursos.
El empresario tiene derecho a unos honorarios equivalentes a un porcentaje sobre lo que se invierte en materiales y mano de obra. •'64 Resulta claro para el Tribunal que, conforme con lo estipulado en la parágrafo primero de la cláusula cuarta del Contrato en cita, la modalidad acogida por las partes es la de "Precios unitarios fijos" cuando señalan que "Sin embargo el valor final de este contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada y recibidas a satisfacción por parte de LA CONTRATANTE conforme a los precios unitarios indicados en la citada cotización, que no tendrán ningún tipo de recargo, ajuste o indexación durante la vigencia de este contrato.
Por tanto, las cantidades de obra pueden aumentar o disminuir durante la ejecución previa verificación y aprobación por parte de EL CONTRATANTE al CONTRATISTA.". El objeto del contrato era la "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE en aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP-2010, para proyecto inmobiliario que adelanta EL CONTRATANTE en la Avenida Carrera 45 105-24 / Calle 106 23-61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15JUN-33 de fecha 25 de iunio de 2015, aceptada por EL CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato.".
Se indica en el ALCANCE del contrato que "EL CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades: a) Realización y entrega de planos taller - Los planos talle deben definir para cada elemento que se va a fabricar en "taller" las especificaciones de cada perfil y accesorios, las dimensiones y la forma de corte, los detalles de uniones, las dimensiones de los vidrios que se van a colocar, y en fin todos los detalles que permitan a los operarios de la planta fabricar cada módulo de ventanería, en este caso, de acuerdo con el despiece confrontado con las medidas en obra. b) Instalar anclajes.
Trazado de ejes verticales sobre placas en concreto de módulos de fachada flotante para instalación de elementos de anclaje (piezas macho). Dichos anclajes se instalan en el borde de las vigas de cada placa con cuatro (4) pernos de expansión. Luego sobre dichos elementos de anclaje se cuelgan los módulos de fachada flotante. c) Armado e instalación de paneles: Una vez aprobados los planos taller, 64 Congreso Internacional de Derechos de Seguros: Actuales paradigmas jurídicos.
Conferencia "El Régimen de la Responsabilidad Civil de los Constructores en Colombia" - Dr. Arturo Solarte Rodríguez. 88 427 procederemos a corte y mecanizado de toda la perfilería en aluminio que conforman los paneles de fachadas flotantes, luego instalación de empaques en neopreno y armado de todos los perfiles con tornillería. Ya estando armando el panel se alista para la instalación y siliconado de los cristales, en este proceso se aplica desengrasantes y wash primer para permitir una mejor adherencia de la silicona al aluminio.
Ubicación de cristales en su posición final dentro del panel. Aplicación de silicona estructural bicomponente (adhesivo cristal aluminio). Secado de Silicona. Alistamiento de panel para despacho a obra, en esta etapa se limpian los cristales y perfiles de aluminio, se retiran siliconas sobrantes, se instala el plástico autoadhesivo de protección, y protección de esquinas de cada panel con cartón corrugado.
Almacenamiento temporal y luego cargado de paneles a camión para ser transportados a obra. En obra descargue de paneles, almacenamiento temporal, trasiego e izado de paneles hasta el piso a instalar con wincher (transporte vertical), instalación de panel en sitio final dentro de la fachada.". El plazo para la ejecución de las obras a entera satisfacción del CONTRATANTE era de 105 días calendario "contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato", sin embargo, se observa que la propuesta que, según se indica en el cuerpo del contrato hace parte integral del mismo, se indica que era de "120 días contados a partir del desembolso del anticipo.".
Se indica en el parágrafo primero de la cláusula tercero que "la vigencia indicada en la presente cláusula responde al siguiente cronograma de trabajo: a) Realización y entrega de planos taller, la entrega debe realizarse ocho (8) días calendario después suscrito el presente contrato. EL CONTRATANTE y la interventoría una vez recibidos tendrán dos (2) días hábiles para aprobación y/o solicitar las modificaciones que se consideren, luego de esto EL CONTRATISTA deberá efectuar las modificaciones en un periodo máximo de dos (2) días hábiles. b) Instalar anclajes, se iniciará quince (15) días calendario después de suscrito el contrato. c) Armado e instalación de paneles, se iniciará veintidós (22) días calendario después de aprobados los planos de taller y la fecha de entrega final de esta actividad se fija el 8 de Octubre de 2015." El valor total del contrato se fijó en $1.862.525.951 incluido IVA.
No obstante lo anterior, las partes acordaron que: "PARÁGRAFO PRIMERO: Sin embargo, el valor final de este contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por parte de LA CONTRATANTE conforme a los precios unitarios indicados en la citada cotización, que no tendrá ningún tipo de recargo, ajuste, reajuste o indexación durante la vigencia de este 89 428 contrato.
Por tanto, las cantidades de obra pueden aumentar o disminuir durante la ejecución previa verificación y aprobación por parte de EL CONTRATANTE al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara que el valor del contrato incluye un A.I.U (costos indirectos) del doce (12%) desagregado así: cuatro por cinco (5%) por Administración, cuatro (4%) por Imprevistos y tres (3%) por Utilidad. De acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes, el /VA, será facturado sobre el porcentaje de utilidad.".
Se acordó que el valor sería girado así: a. Un anticipo del 50% equivalente a la suma de $931.262.976 previa presentación y aprobación por parte del CONTRATISTA de las pólizas indicadas en la cláusula décima segunda y plan inversión del anticipo. b. El saldo sería cancelado mediante actas parciales quincenales con cortes de obra sobre la obra instalada.
Se amortizaría el valor del anticipo en un 50& del avance adicional del 10% del valor de retegarantia "como previsión, como garantía de pago de las sanciones e indemnizaciones a cargo de EL CONTRATISTA", y se paga el 40% del avance. En la cláusula séptima se señalaron 34 obligaciones a cargo del CONTRATISTA, "además de las obligaciones propias de la naturaleza" del contrato, siendo las más relevantes las que se indican a continuación: "(...) 1.
Realizar la administración de la obra y la coordinación de las actividades que la conforman. 2. Cumplir con la entrega de los planos de taller para revisión por parte de la dirección de obra y la interventoría, antes de iniciar la ejecución del proyecto. 3. Cumplir con las especificaciones técnicas de construcción y con los planos arquitectónicos y de taller elaborados por él y aprobados por el contratante y la interventoría. 4.
Cumplir con la entrega del cronograma de actividades para revisión por parte de la dirección de obra y la interventoría, cinco (5) días hábiles luego de suscrito el presente contrato. 5. Cumplir con el cronograma de obra elaborado por él y aprobado por el Contratante y la lnterventoría. 6. Construir la obra ciñéndose a las especificaciones contenidas en la cotización aprobada y la documentación entregada por el CONTRATANTE.
( ) 1 O. Rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado, a juicio del Contratante e Interventor. 11. Atender las observaciones que haga el Interventor por el mejor desarrollo de la obra, de su avance y de su calidad. ( ) 90 429 12. Elaborar junto con el Contratante, con el director de la obra y el Interventor, el acta de recibo de las obras objeto del contrato y las actas de iniciación, terminación y liquidación de la obra. 16.
Realizar las actividades en la obra en los horarios que fije la parte CONTRATANTE. 17. Entregar mediante actas al Contratante, director de obra y el Interventor, las zonas de obras terminadas. (...) 32. Desarrollar las actividades de manera ininterrumpida de acuerdo al cronograma aprobado. 33. Prestar servicio de posventa al CONTRATANTE para el suministro de elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contratante en un término inferior a ocho (8) días, por efectos o no de la garantía de calidad.
PARA GRAFO: EL CONTRATANTE podrá rechazar, y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos que no se ajusten a las especificaciones anotadas en la cotización arriba nombrada, y el contratista será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzcan como consecuencia de ellos y en general de los perjuicios que se causen a EL CONTRATANTE con motivo u ocasión de los trabajos del CONTRATISTA.".
(Resaltado por fuera del texto original) A su vez, en la cláusula octava se relacionan 2 obligaciones a cargo del CONTRATANTE a saber: "(...) a) Pagar al CONTRATISTA el valor de la obra en la forma y términos estipulados en las cláusulas cuarta y quinta del presente contrato. b) Suministrar al CONTRATISTA un sitio seco dentro de la obra en el cual se pueda construir un cuarto para guardar material, herramienta, equipo y para uso de su personal, pero la responsabilidad de su vigilancia y control estará a cargo del CONTRATISTA." Respecto a la "Vigilancia del Contrato", se estipula en la cláusula décima primera que: "La vigilancia, supervisión y control de la ejecución de este contrato, será ejercida directamente por EL CONTRATANTE o por su representante, sin perjuicio de la lnterventoría que designe la propietaria de la obra.".
Cuando se hace referencia a "por su representante" se indica en la cláusula vigésima primera que "solo podrá obrar en representación del contratante el REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. y de CL/NICAS JASBAN S.A.S.". El parágrafo de la cláusula en cita, indica que "EL CONTRATANTE queda facultada para retener al CONTRATISTA cualquier pago que le adeude si éste incumple cualquiera de las obligaciones adquiridas en este contrato, hasta tanto dicho incumplimiento haya sido subsanado satisfactoriamente a juicio de EL 91 430 CONTRATANTE y del Interventor.".
(Negrilla fuera del texto original) Frente a las garantías, se relacionan en la cláusula décima segunda las que deben ser constituidas por EL CONTRATISTA, "dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del presente contrato y como requisito esencial para su ejecución. (...) Todo aumento en el valor del contrato o prórrogas del plazo, dará lugar a la modificación de las garantías.
El valor de éstas y sus modificaciones estará a cargo del CONTRATISTA y deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmadas por EL CONTRATISTA y ser constituidas en forma tal que cubran única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del contrato y son las siguientes: a) Póliza de buen manejo e inversión del anticipo por el 100% de éste, con vigencia del plazo indicado y dos meses más. b) Póliza de cumplimiento por el 20% del valor total de este contrato y con una vigencia igual al término del contrato y dos meses más. c) (...) d) Garantía de estabilidad y calidad de la obra por el 20% del valor total de este contrato y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra a satisfacción, firmada por el Interventor, Director de obra y por el CONTRATANTE.
En dicha póliza deberá estipularse que ampara también el cumplimiento del CONTRATISTA de su obligación de rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado, a juicio de EL CONTRATANTE o del Interventor. (... )". Respecto a las MULTAS, se estipuló en la cláusula quinta que: "En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá cobrar al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas equivalentes al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor del contrato por cada día de retardo en los plazos fijados en el cronograma que forma parte integral del presente contrato, hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($186.252.595) como máximo.
Parágrafo: En caso de que el incumplimiento del CONTRATISTA supere los treinta (30) días EL CONTRATANTE podrá resolver el contrato de manera unilateral, y podrá continuar la ejecución del contrato con un contratista diferente o por quien el considere.". Ahora respecto a la CLÁUSULA PENAL se estipuló en la cláusula sexta que "El incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en este contrato dará fugara/ pago, a favor de EL CONTRATANTE, DE UNA SUMA IGUAL AL 10% del valor de este contrato, a título de pena, exigible por el solo hecho del incumplimiento sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal y sin necesidad de requerimiento o de constitución en mora, a los que desde ahora renuncia expresamente EL CONTRATISTA.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de 92 431 los daños y perjuicios causados a EL CONTRATANTE por dicho incumplimiento.
PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de las multas, cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula y la décima sexta, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la ley.".
5.1. DE LOS OTROSÍES SUSCRITOS EN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRA TO Las partes firmaron 6 Otrosíes, así: No. OTROSÍ FECHA 1 Sin fecha 2 25/02/15 CLÁUSULAS Se modifica el término de la póliza de estabilidad de la obra, pasa a 5 años a partir de la entrega total o parcial de la obra, recibida a satisfacción por el CONTRATANTE, sin perjuicio de la póliza emitida por la aseguradora, y se obliga a rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado, a juicio de EL CONTRATANTE o del Interventor.
EL contratista se obliga a que la deudora solidaria firme el Contrato de fecha 26/06/2015. Se modifican los ítems de la ventanería posterior del Edificio, identificada en la propuesta inicial VT-10, VT-11, VT-12, VT-13, VT-14, VT-15, VT-16, VT- 17, VT-18 por FF-06, FF-07, FF-08, FF- 09, FF-10. Se adiciona los siguientes ítems: VP-08, VP-25, PV-01, PV-02, PV-03 El valor de la modificación y adición asciende a la suma de $264.348.767.
Se aclara que el valor real del contrato será el que resulte de multiplicar los precios unitarios pactados por las obras realmente ejecutadas. La forma de pago del valor adicionado se pactó así: 1. Un 50% equivalente a $132.174.383 previa FOLIO 30 a 31 Cuaderno de Pruebas No. 1 32 a 35 Cuaderno de Pruebas No. 1 93 432 3 13/08/2015 4 12/09/2015 5 6 27/11/2015 presentación y aprobación de la modificación de las pólizas señaladas en la cláusula 12, incluida la de buen manejo de anticipo. 2.
El saldo mediante actas parciales quincenales amortizando el 60% del anticipo y se deja el 10% como retegarantía, y se paga e 30% del avance. Se indica que la modificación y adición de las obras no modifica el plazo inicialmente fijado, y "el CONTRATISTA se compromete a presentar al director de obra e interventoría para su revisión cronograma de trabajo sobre estas modificaciones y adiciones, y para su aprobación por parte del CONTRATANTE.".
Se modifica el numeral 1 y 2 de la cláusula 3ra del Otrosí No. 2, que corresponde a la forma de pago del valor de la adición, así: a. Un anticipo del 30% b. EL saldo mediante actas parciales quincenales El CONTRATISTA se obliga a informar al CONTRATANTE el día lunes 15/09/2015 "de cómo va a quedar la obra Hasta el piso octavo, sus características, estos detalles Serán necesarios para entregárselos al otro contratista que ejecutara el noveno piso, así la estética de todos los pisos queda a misma.".
Se compromete a entregar finalizado el piso 8 el 04 de octubre de 2015. Se modifica el pago de la adición del valor adicional del Contrato indicado en el Otrosí No. 2 y se paga el 100% mediante actas parciales quincenales sobre las cuales se hace una retegarantía del 10% y se paga el 90% del avance. 36 a 37 Cuaderno de Pruebas No. 1 38 cuaderno de Pruebas No. 1 No se entrega S/I El Contratista se obliga a: 1.
Hacer entrega final de las actividades contratadas en el siguiente plazo: 39 a 40 Cuaderno de Pruebas No. 1 94 433 a. El 15/12/2015 a las 2:00 p.m. hará entrega a satisfacción del contratante, de la instalación de toda la ventanería externas de los pisos 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente. b. El 21/12/2015 a las 2:00 p.m. hará entrega de toda la obra a satisfacción del contratante, con terminación total, en esa fecha se hará entrega de todos los acabados -remantes internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso, y se realizará el acta de terminación y liquidación final. 2.
Hacer un descuento sobre el valor total del Contrato (valor inicial + adición) por valor "de $319.031.207 "el cual se hará efectivo al momento de realizar el acta de terminación y liquidación final, deduciéndolo sobre los valores a favor del CONTRATISTA de la obra ejecutada, o de las sumas retenidas en garantía hasta la fecha, las sumas en garantía restantes que quedan deberá restituirse en las condiciones del numeral tercero de la cláusula quinta del contrato inicial." 3.
Se pactó que en caso de "Mora o Incumplimiento parcial de los plazos fijados por EL CONTRATISTA en el presente OTROSÍ para la entrega de la obra, EL CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al DOS POR CIENTO (2%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décima sexta del contrato, y de los demás daños y perjuicios causados a EL CONTRATANTE por el incumplimiento presentados al presente otrosí y a los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2.". 4.
Se indica que EL CONTRATISTA "ratifica las condiciones de pago de los saldos a su favor descrita en el acta de corte parcial de 29 de octubre de 2015 Nota No. 8 entregada y cancelada por parte del CONTRATANTE, señalando que 95 434 este fue el último corte del contrato, anterior a la terminación de todas las actividades, la siguiente cuenta de cobro se realizará posterior a la terminación final de la obra que reflectar confirma para el día 21 de Diciembre de 2015.
".
5.2. VALOR INICIAL DEL CONTRATO Y PAGOS EFECTUADOS EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con las pruebas aportadas, se observa que el valor total del Contrato de Obra Civil consistente en la "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010"se pa CtÓ aS Í: (Folio 19 a 29 / 32 a 35 Cuaderno de Pruebas 1) Concepto Fecha Valor Valor anticipo Valor Contrato Inicial 26/06/2015 $ 1.862.525.951,00 $ 931.262.976,00 Valor Otrosí No. 2 25/07/2015 $ 264.348. 767,00 $ - TOTAL $ 2.126.874.718,00 $ 931.262.976,00 En ejecución del citado contrato se realizaron los siguientes abonos: No de Factura Fecha Valor Folio Factura 67 30/09/2015 $ 29.401. 684,00 Folio 57 a 60 e de P No. 1 Retegarantía $ 3.324.908,00 Retefuente $ 664.982,00 Amortización anticipo $ Total Girado $ 33.391.574,00 Factura 66 30/09/2015 $ 142.555.314,00 Folio 61 a 65 e de P No. 1 Retegarantía $ 37.096.178,00 Retefuente $ 7.419.236,00 Amortización anticipo $ 185.480.892,00 Total Girado $ 372.551.620,00 Factura 78 4/11/2015 $ 81. 764.881,00 Folio 67 a 70 C de P No. 1 Retegarantía $ 9.290.563,00 Retefuente $ 1.850.183,00 Amortización anticipo $ Total Girado $ 92.905.627,00 Factura 77 4/11/2015 $ 198.365.874,00 Folio 71 a 75 C de P No. 1 Retegarantía $ 52.189.824,00 Retefuente $ 10.393.421,00 Amortización anticipo $ 260.949.118,00 Total Girado $ 521.898.237,00 96 435 En resumen, se han efectuado los siguientes pagos: Valor pagado Avance de obra Valor amortización anticipo Valor Retegarantías $ 472.415.575,00 $ 446.430.010,00 $ 101.901.473,00
6. CRONOLOGÍA DE LA OBRA DE ACUERDO CON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL • Contrato de "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP- 2010"65suscrito el 26 de junio de 2016. • El 9 de julio de 2015, Reflectar Panels & Glass S.A.S. presentó plan de inversión del anticipo correspondiente a la suma de $931.262.97566, sumas que fueron giradas por EL CONTRATANTE, así: a. suma de $410.277.585 girada a favor de FP Reflectar Panels & Glass S.A.S., pago efectuado por transferencia el 14/09/2015. b. La suma de $338.888100 girada a favor de Vitelsa Bogotá S.A., pago efectuado por transferencia el 14/09/2015. c. La suma de $137.735.845 girada a favor de Aceros y Aluminios Cia S.A., pago efectuado por transferencia el 14/09/2015. d. La suma de $44.361.447 girada a favor de Industrial de Aluminios y Cia Ltda., pago efectuado por transferencia el 14/09/2015. • Otrosí No. 1: Suscrito entre el 27 de junio y 24 de julio de 201567 por medio del cual se modifica el término que garantiza la estabilidad y calidad de la obra de tres (3) a cinco (5) años.
Observa el Tribunal que a menos de un (1) mes de celebrado el contrato, sin que existe razón alguna o se exprese razón alguna se amplía el plazo de la garantía de estabilidad de la obra. • Otrosí No. 2: Suscrito el 25 de julio de 2015 68con el cual se modifica el alcance del Contrato en cuanto a los ítems de la ventanería posterior del edificio (VT-10, VT-11, VT-12, VT-13, VT-14, VT-15, VT-16, VT-17 y VT-18 por los ítems identificados en la propuesta como FF-06, FF-07, FF-08, FF- 09 y FF-10), los cuales se estimas en un valor de $215.843.590; y se adicionan ítems a ejecutar (VP-08, VP-25, PV-01, PV-02 y PV-03) los cuales se estiman en $19.174.872).
El valor total del Otrosí No. 2, incluido el Al.U., fue de $264.348.767, sin 65 Folio 19 a 29 Cuaderno de Pruebas 1 66 Folio 80 Cuaderno de Pruebas 1 67 Folio 30 a 31 Cuaderno de Pruebas 1 68 Folio 32 a 35 Cuaderno de Pruebas 1 97 436 embargo, se indica que el valor del contrato será el que resulte de multiplicar los precios unitarios pactados por las obras realmente ejecutadas.
Se pacta que el valor antes indicado se pagaría así: 1. Un anticipo del 50% equivalente a $132.174.383 previa presentación de la modificación de las pólizas. 2. El saldo mediante presentación de actas quincenales donde se harán cortes de obra sobre la obra instalada. Se haría una amortización del anticipo del 60% del avance, un 10% se deja como retegarantía y se paga al Contratista el 30% del avance.
La cláusula cuarte se pactó que "Las partes acuerdan que las obras modificadas y adicionadas mediante el presente Otrosí, no modificarán el plazo inicialmente fijado, y el CONTRATISTA se compromete a presentar director de obra e interventoría para su revisión cronograma de trabajo sobre estas modificaciones y adiciones, y para su aprobación por parte del CONTRATANTE.". • El 11 de agosto de 2015 se suscribe ACTA COMITÉ DE OBRA AGOSTO 11/15 en el cual se indica en el tema de "Estructura Metálica"69 que: "Para la instalación de la colocación de los vidrios de ascensores, Reflectar comenta que cuando se termine la estructura se colocarán los anclajes en acero y los vidrios serán colocados después de la colocación de los ascensores.
Entre los vidrios y la pantalla al igual que contra las columnas, quedará un espacio de alrededor de 5 o 6 cm que deberá ser tapado con un remate que se propone de Alucobon. Al igual que para la estructura metálica, la ventanería también debe ir hasta la cubierta de los ascensores.". Se deja constancia que el acta no se encuentra firmada por ninguna de las partes. • Otrosí No. 3: Suscrito el 13 de agosto de 201570, se modifica la cláusula tercera del Otrosí No. 2 en cuanto al porcentaje del anticipo a girar, pasando del 50% al 30% equivalente a la suma de $79.304.630, previa presentación de la modificación de las garantías.
El saldo mediante actas parciales quincenales. • Mediante Oficio No. CC-2108 del 20 de agosto de 2015, Lebumas Inmobiliaria S.A.S. y Clínica Jasban S.A.S. solicitan a FP REFLECTAR la remisión del cronograma de actividades para revisión por parte de la 69 Folio 393 a 394 Cuaderno de Pruebas 4 7° Folio 36 a 37 Cuaderno de Pruebas 1 98 437 dirección de obra y la interventoría71. • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO al analizar la fotografía de la obra distinguida como OR1 del 21 de agosto de 2015 indicó la interventora que apreciaba el pozo del ascensor, que en ese momento "se está trabajando adentro, no se podían colocar los vidrios todavía porque están trabajando adentro, están trabajando en la mampostería y seguramente están trabajando la gente de los ascensores pues que aquí no evidencia, pero sí ellos tenían que estar trabajando.
De igual forma indicó que, en la misma fotografía para ese entonces ya se observaba la estructura la estructura como fase previa a la mampostería y la ventanería. Al analizar el registro fotográfico distinguido como archivo 002 cuyo metadato es del 25 de agosto, concluye que era indispensable la mampostería para proceder a el montaje de la ventanería. Identificó la declarante que en el aludido metadato se identificaba la pluma así como la torregrúa, circunstancias que afectaban la postura de la fachada flotante objeto del presente proceso.
Respecto de la torregrúa más adelante señaló que la posición que tenía afectaba el montaje de la ventanería.72 • Mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 201573, la lnterventoría informa sobre la programación de la ventanería indicando que se solicitaron aclaraciones por los tiempos planteados. Señala que "... desde el mismo día se iniciaron los trabajos de producción en planta, y está planteada la instalación desde el 17 de agosto hasta el 8 de octubre/15, iniciando con la fachada occidental a partir del 21 de agosto con la instalación de anclajes, actividad que lleva alrededor de 3 semanas en ejecución. La instalación de los paneles se inicia el 29 de Agosto/15 y hoy llegó el equipo de izaje de los módulos.". • El 5 de septiembre de 2015, según consta en el Acta No. 13 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE OBRA74 "Se verificaron los niveles del bordillo en los pisos 2° y 3° costado norte, occidente y oriente encontrando que existen desniveles: (...) Por lo anterior, se acuerda que la ventanería no se ve afectada en el momento ya que los bordillos van a recibir son los cortafueros los cuales están considerados como remantes internos que de acuerdo con la programación inicial en el 2° puso el 9 de Septiembre/15 en el costado 71 Folio 81 a 83 Cuaderno de Pruebas 1 72 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 73 Folio 84 a 108 Cuaderno de Pruebas 1 74Folio 400 a 401 Cuaderno de Pruebas 4 99 438 occidental, en el costado norte el 11 de septiembre/15 y en el costado sur el 14 de Septiembre/15.
Por parte de reflectar se manifiesta que la valla impide la colocación de la ventanería a nivel del 4° piso que en programación para el costado norte está a partir del 19 de Septiembre/15, por lo tanto la obra se compromete a retirarla antes de esta fecha. Se confirma que a la fecha la obra no ha atrasado la instalación de la ventanería y de ser necesario se arreglaran los bordillos después de instalada la misma ya que este es un detalle estético que no afecta la instalación de los paneles.".
Se deja constancia que el acta no se encuentra firmada por ninguna de las partes. • El 12 de septiembre de 2015, según consta en el Acta No. 17 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA75 FACHADA AVANCE EN OBRA AVANCE EN PRODUCCIÓN Retraso Promedio Retraso Promedio de de 8 días 6 días Occidental 48% 77% Norte 83% 20% Sur Inicia obra el 14/09/15 84% Oriente Inicia obra el 17/09/15 • Otrosí No. 4: Suscrito el 12 de septiembre de 201576• El CONTRATISTA se compromete a: a. Entregar el 15 de septiembre de 2015 la información sobre cómo quedará la obra hasta el piso 8°, características y detalles, a fin de entregarlo al Contratista que ejecutará el piso 9°. b. Entregar finalizado el piso 8° el 4 de octubre de 2015, para que se inicie la obra del piso 9°. c. Declara el Contratista que la ejecución de las obras del piso 9° no interfieren en nada en la terminación de su objeto contractual. d. Se modifica la forma de pago del valor del Otrosí No. 2, modificado por el Otrosí No. 3, así: El 100% del valor se cancela mediante actas parciales quincenales y se deja el 10% de retegarantía. • En el testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO al analizar los metadatos del 14 y 22 de septiembre correspondientes a los archivos 75 Folio 11 O a 111 Cuaderno de Pruebas 1 76 Folio 38 Cuaderno de Pruebas 1 100 439 fotográficos distinguidos como OR5 y OR6 aprecia en primer lugar que en el primer piso hay vidrios para ser colocados, informando que el primer piso era un lugar de acopio de materiales y elementos para la construcción. Sobre el segundo metadato expresó que se trataba del lobby y que por el estado apreciado de la obra se debían estar realizando los preparativos para fundir las placas correspondientes a las terrazas de los locales toda vez que se observa la estructura metálica que estaba en proceso.
El registro fotográfico NT3 del 20 de septiembre de 2015, para la declarante indica que "están colocando vidrios al mismo tiempo que están empañetando. Se trataba de un alerón que tiene un remate en mármol, que se decidió, inicialmente se pensó en hacer en mampostería, luego se decidió que era mucho más fácil hacerlo en estructura metálica y se acabó haciendo en una estructura de acá hasta arriba, es un detalle muy bonito el mármol".77 • El 22 de septiembre de 2015, según consta en el Acta No. 22 se suscribe ACTA DE COMITÉ DE OBRA SEPTIEMBRE 22 DE 201578 " • Se manifiesta incumplimiento por parte de reflectar en los compromisos pactados, ya que hoy debería tener todo el material del 2°, el 3°, 4° y el 5° piso, instalado hasta el 4° piso.
(...) • Con relación de los locales, se informa que las puertas del costado norte quedan como en los planos, las del costado sur quedan iguales a las del costado norte y las de la fachada occidental que eran puertas dobles se dividirá el espacio entre las columnas en tres y se centraran en los tercios extremos cada hoja, EL Arq. Helmer enviará detalle esta nueva ubicación. • REFLECTAR informa que mañana miércoles 23 de Septiembre/15 hará entrega de los vidrios de los ascensores a las 3pm; son 33 vidrios de 3.3.M x 2.6m, los cuales serán almacenados hasta tanto no se termine la instalación de los ascensores. • Se aclara que el contrato de REFLECTAR solo incluirá los vidrios hasta el 8° piso pero se acordó instalar hasta debajo de la placa de cubierta de los ascensores, sin que esto altere la fecha de entrega final pactada para el 12 de Octubre/15 e acuerdo con la última programación. • REFLECTAR reconoce que a la fecha debería estar instalada la ventanería hasta el 4° piso y que por lo tanto solicitó el desmonte de la valla, para el 21 de septiembre/15, fecha cumplida por parte de la obra, y por lo tanto se compromete a que en 15 días se nivelará con la 77 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 78 Folio 391 a 392 Cuaderno de Pruebas 4 101 440 instalación hasta el 4° piso, completa por las cuatro fachadas, dejando pendientes solo algunos módulos contra las estructuras, los cuales fueron dejados como ajustes para la fachada. • Se revisó la parte del 2° piso donde el vidrio va sobre el mesón ya instalado, verificando que la placa del 3er puso presenta desnivel y por lo tanto se le hará una caja a partir del punto de instalación de la ventana para permitir que los basculantes puedan abrirse. • Este ajuste a la placa de concreto lo hará el contratista de la Estructura Robinson Polo, y manifiesta que iniciará hoy y terminará el sábado 26 de Septiembre/15....
" Se deja constancia que el acta no se encuentra firmada por ninguna de las partes. • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, analizando los avances de obra apreciados en los archivos fotográficos que forman parte del expediente, indicando que el correspondiente a los OR 11 y OR13 del 30 de septiembre, faltan obras de mampostería relacionadas con los duetos esenciales para el montaje de la fachada flotante.
En cuanto a la fachada nororiental, la declarante relató que en "la misma se iban a colocar unos rieles, esa fue la época en la que se hizo el mesón, resaltando que en ese testimonio gráfico se aprecia que no se ha empezado a hacer la estructura metálica de esa cara."79 • El 6 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 28 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA8º "De acuerdo con la programación el 3 de octubre/15 se completaba la entrega de toda la ventanería de las cuatro (4) fachadas, que son 462 paneles y a hoy en obra hay 182 que es el 40%.
Que equivalen alrededor de 17 días de atraso en fabricación y entregas. (...) remates llegarán a obra ente el martes 13 y el 27 de octubre/15 y su instalación tomará alrededor de 1 O días, por lo que la fecha proyectada para terminar sería el 1 O de Noviembre de 2015. 6. OBSERVACIONES • A la fecha se presentan atrasos en diferentes actividades en la obra, posteriores a la instalación de la ventanería proyectada por REFLECTAR dentro del contrato, como ejemplos la 79 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 8° Folio 112 a 116 Cuaderno de Pruebas 1 102 441 impermeabilización de la cubierta, la mampostería del muro curvo de remate superior, los techos en dry Wall, pisos, etc., por lo que REFLECTAR propone impermeabilizar por secciones para evitar aumentar el atraso en las actividades de la obra, esta propuesta se verificará con los contratistas de impermeabilización. • Con relación a la colocación de los vidrios del 1 er piso, REFLECTAR manifiesta que iniciará la instalación el 22 de Octubre/15 y se terminará el 17 de Noviembre/15, como a la fecha no se han enviado a producción los vidrios, se definió separar las puertas generando una mayor cantidad de accesorios que serán autorizados por JASBAN según cotización enviada en correo del 1 de Octubre/15 y reenviado hoy 7 de octubre/15.
(...) a. La fachada de la calle 105 llevará la vidriera hasta la cara interna de la columna B' y el diseño se agrega una puerta en cristal con barra antipánico para las del túnel de evacuación; el vidrio superior contra el elemento enchapado queda pendiente por definir. Estas medidas las ratificara REFLECTAR el día 8 de Octubre/15. b. REFLECTAR informa que la instalación de los vidrios en el foso del ascensor tomará alrededor de 25 días y solicita que se limpien las pantallas perpendiculares a los fosos ya que son sobre estas se van a anclar los vidrios. c. REFLECTAR informa que se van a entregar la totalidad de la obra el 17 de Noviembre/15, esto incluye los paneles de 2° piso a 8° piso, que se terminarán el 1 O de Noviembre/15 y los remates se terminarán el 17 de Noviembre/15. d. JASBAN manifiesta que no está de acuerdo con el cambio de fecha proyectada por REFLECTAR para la terminación de la obra, se somete a lo convenido dentro del contrato y solicita la terminación en el menor tiempo posible, ya que como lo observa REFLECTAR el atraso en diferentes actividades de la obra por la falta de los vidrios es bastante notoria." • El 10 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 30 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA81 "La programación muestra que ha hoy se debería tener instalados todos los módulos de las cuatro fachadas y se lleva 188 módulos de 462, lo que equivale al 40%.
Adicionalmente, esta programación incluye la colocación de los remates internos de los cuales solos se colocó una muestra y también deberían estar totalmente terminados.". Se deja constancia que el acta indica tener cinco páginas y solo se aportan 2. 81 Folio 386 a 389 Cuaderno de Pruebas 4 103 442 Así mismo, no se encuentra firmada por ninguna de las partes. • El 15 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 28 (sic) se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA82 "1.
PANELES INSTALADOS • La programación indicaba que la fecha de entrega era el 1 O de Octubre/15 y se llevan 216 módulos de 462 que son los módulos del 2° a 8° piso, lo que equivale al 47%. • Adicionalmente esta programación incluía la colocación de todos los remates internos de los cuales solo se colocó una muestra. (...) • De acuerdo con la programación el 3 de octubre/15 se contemplaba la entrega de toda la ventanería de las cuatro (4) fachadas de 2° a 8° piso, que son 462 paneles y a hoy en obra hay 216 que es el 47%.
Que equivalen alrededor de 26 días de atraso en fabricación y entregas. 4. REMATES INTERIORES: • Los remates interiores cortafuegos deberían haber iniciado su llegada a obra el martes 13 de octubre/15, de acuerdo con lo manifestado el 6 de octubre/15. Como a la fecha no han llegado, REFLECTAR informa que va a traer el material para el remate superior a partir del sábado 17 de Octubre/15 para figurarlo en obra y colocarlo, el remate inferior será figurado en planta y se traerá para su instalación. 5.
VIDRIOS ASCENSORES: • De acuerdo con lo informado por REFLECTAR el 6 de Octubre/15, los vidrios ya se encontraban todos en obra y por lo tanto podría iniciar su instalación, adicionalmente informa que ya tienen en obra todos los accesorios e inició la instalación del andamio hoy en la mañana, además de ordenar los vidrios de acuerdo con su ubicación. Luego se perforará la estructura metálica y las pantallas para colocar los elementos de fijación, se colocan los vidrios se ajustan y se aseguran. • REFLECTAR informa que la instalación de los vidrios en el foso del ascensor tomará alrededor de 25 días y solicitó en la reunión anterior que se limpiaran las pantallas perpendiculares a los fosos ya que sobre estas se van a anclar los vidrios, a hoy se encuentra la pantalla 82 Folio 117 a 121 Cuaderno de Pruebas 1 104 443 del costado sur lista y se inició la del costado norte, pero afirma REFLECTAR que este proceso no le ha impedido a la fecha, iniciar con la instalación de los vidrios.
Hoy REFLECTAR informa que este personal que inicialmente seria quien instalaría los vidrios, no tienen la experiencia para trabajos en altura y por lo tanto será el personal de REFLECTAR quien los instalará. 5. VIDRIOS 1er PISO: • Con relación a la colocación de los vidrios del 1 er piso, estos debían terminado de llegado a obra el 19 de septiembre/15, e iniciar su instalación a partir del 15 de Septiembre y hasta el 7 de Octubre/15, porque en programación generan un atraso de 30 días. • REFLECTAR confirma que iniciará la instalación el 22 de Octubre/15 y se terminará el 1 Noviembre/15.
Los vidrios llegará a obra el lunes 19 de Octubre/15 y los elementos de fijación 22 de Octubre/15. (...) REFLECTAR confirma que iniciara la instalación por la fachada de la calle 106 y terminara por la fachada de la calle 105. • El enchape de la fachada del primer piso es ventilado, REFLECTAR aclara que los accesorios laterales para la fijación de los vidrios no se pueden soportar contra dicha fachada y deberán ir anclados a la estructura de piso a techo, este accesorio es adicional a la propuesta inicial.
Lo anterior ratifica que la instalación de los vidrios no depende de que las columnas estén o no enchapadas y REFLECTAR dejará el espacio para colocar dicho enchape más adelante. Todo lo anterior no atraso ni atrasa la fecha lo programado por REFLECTAR para la entrega final de la obra. • Se ratifica por parte de la Obra que se presentan atrasos en diferentes actividades posteriores a la instalación de la ventanería proyectada por REFLECTAR dentro del contrato, como ejemplos la impermeabilización de la cubierta, la mampostería del muro curvo de remate superior, los techos y paredes en dry Wall, pisos etc., actividades que están retrasando la terminación de las áreas a utilizar tanto de JASBAN como las áreas para arrendar del edificio. • Manifiesta REFLECTAR que la máquina para colocar los vidrios la bajará al 8° piso a partir del lunes19 de Octubre/15 y se liberan los costados occidente, oriente y norte de la cubierta para subir el muro curvo e impermeabilizar, esto no le atrasa lo proyectado por REFELECTAR para la terminación de la obra.
( ) 105 444 • REFLECTAR ratifica que va a entregar la totalidad de la obra el 17 de Noviembre/15, esto incluye todos los paneles de 2° piso a 8° piso, que se terminaran el 1 O de Noviembre/15, los vidrios de 1 er piso y los remates que se terminaran el 17 de Noviembre/15. • REFLECTAR informa que la ventanería de remate del mezzanine ya fue medida desde el martes 13 de Octubre/15, por lo que estarán en obra a partir del 2 de Noviembre/15 y su instalación requiere una semana. • Con relación a los módulos de remate REFLECTAR informa que estos han sido pedidos a su proveedor así: - Remate fachada occidental punto central: se pidieron el 5 y el 6 de octubre/15, se iniciará su instalación el 26 y se terminará el 30 de Octubre/15. - Remate costado sur occidental: fueron pedidos los vidrios el 9 de instalación el 29 de octubre y se terminará el 2 de Noviembre/15 - Remate costado por occidental: se pidió el 7 de octubre/15 y se instalara entre el 28 y el 30 de Octubre/15 - Remate Nor Orienta: se midió el vano el martes 13 de octubre/15, se mandara a fabricar el lunes 19 de Octubre/15 y se instalaran entre el 9 y el 11 de noviembre/15. - Remate sur Oriental: está ubicada la pluma y por lo tanto se medirá mañana 16 de octubre/15, se iniciará su instalación el 5 y se terminará el 17 de noviembre/15. • Con relación a la protección en plástico, esta será retirada por REFLECTAR después de instalar su perfilaría exterior y la protección interior será retirada por la obra después de terminar los acabados.
(pañete, pintura, pisos etc) • A la fecha REFLECTAR no ha manifestado que la obra haya causado atraso en la instalación de la ventanería. • REFLECTAR manifiesta que se ha evidenciado puntos de soldadura cayendo en los vidrios de la fachada de los ascensores pero se continuará con su instalación. • REFLECTAR ratifica que el pedido de vidrios de su proveedor, está llegando en forma desordenada, no permitiendo que los módulos se puedan armar de forma consecutiva.
Adicionalmente, aunque llegan vidrios a la planta todos los días estos no corresponden a la cantidad de vidrios que estaban proyectados y por lo tanto se presenta el atraso en la producción de los módulos, en el transporte e instalación en obra de los mismos. Motivo único que manifiesta REFLECTAR 106 445 por el cual presenta atraso para la entrega final de la obra y dar cumplimiento con lo acordado dentro del contrato celebrado entre REFLECTAR Y CLINICA JASBAN y LEBUMAS, suscrito el 26 de Junio de 2015.
Ya no existió cumplimiento con el contrato anteriormente mencionado REFLECTAR manifiesta que la nueva programación da para terminación y entrega de la obra el 17 de Noviembre de 2015. • JASBAN y LEBUMAS manifiestan que no están de acuerdo con el cambio de fecha proyectada por REFLECTAR para la terminación de la obra y se someten a lo convenido dentro del contrato y solicita la terminación en el menor tiempo posible, ya que como lo observa y ratifica REFLECTAR, el atraso en diferentes actividades de la obra por la falta de los vidrios es bastante notoria ya que esto genera bastantes perjuicios tanto para Jasban como para Lebumas." Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el Director de Obra, el Representante Legal de REFLECTAR, la Interventora y el Representante Legal de Jasban y Lebumas Inmobiliaria. • El 22 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 33 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA83 "1.
El día miércoles 21 de octubre/15 Reflectar manifiesta que colocar el equipo de izaje en el 8 piso para librar la cubierta no es posible ya que en este puso la distancia entre las columnas y el borde de placa no permite su ubicación. 1. JASBAN Y LEBUMAS manifiestan que continua observando retrasos en las actividades contratadas, y se ratifica está en desacuerdo con el cambio de fecha proyectada por REFLECTAR para la terminación de la obra y se somete a lo convenido y a las consecuencias por este retraso estipuladas dentro del contrato, solicitando al CONTRATISTA la terminación en el menor tiempo posible, ya que como lo observa y ratifica REFLECTAR, el atraso en diferentes actividades de la obra por falta de los vidrios es bastante notoria ya que esto genera bastantes perjuicios tanto para Jasban como para Lebumas, toda vez que no ha sido posible concretar contratos de arrendamiento con diferentes personas naturales y jurídicas que están interesadas en el arrendamiento del edificio, y se tenía proyectado entregar el inmueble en arrendamiento desde mediados del mes de Octubre de 2015.
Además, Clínicas Jasban se ha visto en la obligación de prolongar contratos de arrendamiento con terceros, toda vez que al no estar 83 Folio 122 a 123 Cuaderno de Pruebas 4 107 446 lista las actividades contratadas con REFLECTAR no ha podido trasladarse y entrar a hacer adecuaciones para su sede que tiene destinada funcionar en el edificio donde se desarrolla la obra.
Todo lo anterior ha causado perjuicios en más de $340. 000. 000 mensual por cada mes de retraso. (60.000M2 arrendamiento más Administración $7. 000 M2 más /VA esto del 2 al 8 piso y en primero piso $200. 000 MT2) 2. REFLECTAR declara y acepta que se tiene retrasos en la obra y que han causado los perjuicios señalados en el numeral anterior, por lo que ratifica que hará entrega de la obra el 17 de Noviembre de 2015, asumiendo las consecuencias pecuniarias que esta conducta acarrea. 3.
REFLECTAR declara que no puede dar fechas de terminación de piso por piso y solo se compromete a entregar la obra el 17 de Noviembre/15. Adicionalmente informa que ya están llegando a la planta los vidrios de remate pero hasta tanto no se haga el inventario no puede comprometer ninguna fecha. 4. La instalación de los vidrios de fachada de los ascensores esta parada porque se dañó el equipo de izaje, Reflectar informa que hoy están trabajando en su recuperación y continuará mañana con la instalación de dichos vidrios. 5.
Reflectar manifiesta que esta tarde se inicia la colocación de los vidrios de los locales del 1 er piso.". Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el Director de Obra, el Representante Legal de REFLECTAR, la Interventora y el Representante Legal de Jasban y Lebumas Inmobiliaria. • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, al revisar los gráficos a 28 de octubre la misma declarante resalta la ausencia de terminación de los duetos, lo que seguía impidiendo la instalación de la fachada de vidrio.84 • El 30 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 35 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA85 "1.
PANELES INSTALADOS • Se llevan 293 módulos de 469 que son los módulos del 2° a 8° piso, lo que equivale al 62%. 84 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 85 Folio 124 a 126 Cuaderno de Pruebas 1 108 447
2. PANELES EN OBRA: • Hoy en obra hay 299 que es el 63%. Que continúa siendo un atraso de alrededor de 22 días en fabricación y entregas. Según las fechas de entrega informadas por REFLECTAR estamos a 17 días de terminar. 3. REMATES INTERIORES: • Parte del material para los remates interiores está en obra pero no se ha iniciado su instalación. 5.
VIDRIOS ASCENSORES: • Se instalaron 5 vidrios de 33 que equivale al 15%. 5. VIDRIOS 1er PISO: • Se inició su colocación el 23 de octubre/15, y llevan instalados 3 en el acceso al lobby, 15 en el costado norte faltando las puertas (2) y un montante y por el costado oriente entre los ejes 7 y 6 se han instalado 14 dejando pendiente 2 puertas y 3 módulos para llegar al eje 6.
(... )". Se deja constancia que el acta no se encuentra firmada. • El 3 de noviembre de 2015, se suscribe ACTA AVANCE DE OBRA VENTANERÍA86 a. JASBAN y LEBUMAS manifiestan que continua observando retrasos en las actividades contratadas, y ratifica está en desacuerdo con el cambio de fecha proyectada por REFLECTAR para la terminación de la obra y se someten a lo convenido y a las consecuencias por este retraso estipuladas dentro del contrato, solicitando al CONTRATISTA la terminación en el menor tiempo posible, ya que como lo observa y ratifica REFLECTAR, el atraso en diferentes actividades de la obra por la falta de los vidrios es bastante notoria ya que esto genera bastantes perjuicios tanto para Jasban como para Lebumas, toda vez que no ha sido posible concretar contratos de arrendamiento con diferentes personas naturales y jurídicas que están interesadas en el arrendamiento del edificio, y se tenía proyectado entregar el inmueble en arrendamiento desde mediados del mes de Octubre de 2015.
Además, Clínicas Jasban se ha visto en la obligación de prolongar contratos de arrendamientos con terceros, toda vez que al no estar lista las actividades contratadas con REFLECTAR, no ha podido trasladarse y entrar a hacer adecuaciones para su sede que tiene destinada 86 Folio 127 Cuaderno de Pruebas 1 109 448 funcionar en el edificio donde se desarrolla la obra.
Todo lo anterior ha causado perjuicios en más de $340.000.000 mensual por cada mes de retraso. (60. 000 M2 arrendamiento más Administración $7000 M2 más iva esto del 2 al 8 piso, y el primero piso $200. 000 MT2) Finalmente, también se ha visto afectada por las inundaciones causadas dentro del edificio (sótano, fosos de ascensores, placas), puesto al no tener instalada la ventanería permitió el ingreso de agua producida por torrencial aguacero que se produjo el fin de semana pasado. b. REFLECTAR declara y acepta que se tiene retrasos en la obra y que han causado los perjuicios señalados en el numeral anterior, por lo que ratifica que hará entrega de la obra el 17 de Noviembre de 2015, asumiendo las consecuencias pecuniarias que esta conducta acarrea. c. JASBAN Y LE BU MAS INMOBILIARIA S.A. S. solicitan al menos la entrega de los pisos 2 a 6 cuanto antes, a lo cual que REFLECTAR señala que no es posible y lo harpa hasta la fecha señalada del 17 de Noviembre de 2015. d. REFLECTAR declarara y se obliga a entregar las modificaciones del acta parcial de obra del 29 de Octubre de 2015, solicitas mediante oficio del 3 de Noviembre de 2015, con respecto a la cantidad de vidrios instalados señalados en el acta parcial, tendrá en cuenta las anotaciones de la interventoría pero solicita el pago total relacionado en este corte para poder avanzar en la obra, y acepta corregir esta acta adecuándola a las cantidades realmente ejecutadas, y lo tendrá en cuenta al momento final del acta de liquidación. e. JASBAN y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. acepta efectuar el pago, con la condición que REFLECTAR corrija los valores que no corresponden a los instalados, y se tendrá en cuenta al momento final del acta de liquidación. (... )" Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el representante de Jasban y Lebumas Inmobiliaria y por el representante legal de Reflectar. • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, al analizar el registro fotográfico OC21 correspondiente al 8 de noviembre de 2015, indica que no estaba instalado el remate en ese sitio de la obra para poder instalar la fachada, es decir la esquina nororiental.
Para la interventora ahí hubo un problema porque " hasta que no hiciéramos ese remate, ahí hay un remate que está haciendo falta, sin ese remate este vidrio de acá no se puede tomar la medida ". Lo anterior implica en apreciación del tribunal que al no poder tomar la medida se afectaba la instalación de la fachada flotante, en cuanto que como ya se indicó que por tratarse de vidrio templado su elaboración sobre medidas, exigía por lo 110 449 menos 8 días.87 • El 10 de noviembre de 2015, la INTERVENTORA presenta el INFORME MENSUAL# 11 im-11 Versión 1 correspondiente a la ejecución de obras del 1 al 31 de Octubre de 201588, en el cual se hacen las siguientes observaciones: "Se ajustó la programación de la ventanería por la afirmación del contratista de terminar el 17 de Noviembre/15.
Se ajustó además los capítulos de ventilación mecánica que se contrató durante el mes de octubre/15, el capítulo de seguridad y control que está pendiente por adjudicar, el capítulo de montaje de equipos especiales de acuerdo con el tiempo de instalación de la sub estación, el tiempo de entrega de la planta t se tuvo en cuenta que a la fecha no se han comprado los equipos de presión no los duplicadores.
Este ajuste de fecha igual mantiene una fecha de terminación del 31 de Diciembre/15, aunque se puede ver modificado ya que están pendientes de confirmar las fechas de llegada de los equipos de extracción, los cuales son importados, y en general de los equipos que a la fecha no se han contratado. Con el ajuste de la programación se mantiene un atraso de 18 días.
(....) ACTIVIDADES EJECUTADAS EN EL PERIODO " ~ ACTIVIDADES 1!.JECUTAD"-$.Bl-eL ~ERIODO Sa tc!tminó CU! 00Nli-v icl atl!.bdi;, &:! ~ dol 9• Silo~~ eJ tlkt:amo cfbl 5óiano 2 S• conl:lnY6 col~do tllbarla $irllarti ~ Jor;. baro& y 118 ~ So (1r11;1ió lm 4'J~ p¡irt9- de ll1 ~ac:a HC:8 del Mtano 3 &I coklc:6 'fffltanetl:.1 ·de~ ier1 d eosbnfo oceldet-it.,I, orimW. l20ft4 y -i1lll' S. •;te ttabajlMO en ti 1ne¡lo.et~ bM:lll'ol lftn el pl1o 3 S:a contwrl.KI coloaindo I11$\idriol del 1vcpiw. l~ron b5 ~m6dulosde r«Mll!!lpsnib Bfll Mlil.r. cctoc~uJdo l.iti 111,;Jf'm!i. da ti!:: puc,b.,. d~ o~,;in~r • 3 f-a.c:tíildaoi:dd&nl31 ¡.._ Q ~~ ~fl ~08 lioli vi tOj, "'°'IJ:úfw d'ti le l1!11;;h:11:b da loe. mGCn50nt5 tima,el é"º pb,;,. 05b !::CITW'ltl n,a:.o~ w i:tfflllii:i6n porfii lkMa S6 lílrldl6 eC bnmHlo 11'31'.a la Rd o;1n&ra lnocndí01 o1M18' 9ltl w):;i la ntmpiil del hr &Ó4ill'l0 Se iK1.i ttatiaj:lndcl on t.li &.moliciOO de ~ ~ii punt:oil m IEtS rampas y b!, pHOIH d& Se Ht:I tf'.lb:r.111d:, ISl l::1 aDarti.'.l:11. hz d~ p;:llil IP. 0t1r.icd0n o. ~lil d1-bt a61Moa iHb mni.t 'I M Inicio Otlti 13 á1raQJ:t!Xln do 31'.JDmbrc de bx. kitomo¡; $a caiti,1..Q ~n, 81 muro d& íimplem en s~e.1"0ord t!lll a aotvto 2.
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Además se presenta un atraso importante en la ventilación de los sótanos y en el sistema de seguridad y control, esta última que además 87Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 88 Folio 137 a 169 Cuaderno de Pruebas 4 111 450 presenta atraso en los cielos rasos. En el capítulo de acabados se presenta atraso en la mampostería, el pañete y la mampostería de los sótanos y la instalación de la ventanería. Marcan atrasos actividades sin definir como los enchapes internos, el suministro y montaje de los equipos especiales como las bombas.
(...) 5.3.1. Control de Programación Basados en la programación inicial hecha por el Ingeniero Director, se ajustaron algunas fechas y se especificó la etapa de cimentación y estructura Los capítulos de redes acabados y equipos están ajustados de acuerdo con las programaciones entregadas por los contratistas, pero estas evidencian rutas criticas importantes como la ventanería y en general todas las actividades de los pisos 8 y 7.
Durante este periodo además de hacer actas parciales de los diferentes contratistas, se han revisado las cantidades presentadas por el contratista de la estructura llegando a valores muy equivalentes ya que estos se comparan de teórico a real con los cálculos hechos según planos y los consumos de concreto a la fecha. La curva de avance nos muestra que en el rendimiento del mes de octubre/15, fue la mitad del programado las actividades que más pesan para este atraso de 18 días son el remate del tercer sótano ya que por ejemplo la placa seca estaba programada para terminar en septiembre 21/15 y en realidad se aplazó por el retiro del escombro y la demolición de los pilotes temporales durante un mes.
En los capítulos de acabados observamos que los enchapes interiores deberían haberse definido en su totalidad e instalado por lo menos la mitad; este ítem es variable en la medida en la que se está definiendo el estado final en el cual se va a entregar las oficinas. Adicionalmente el enchape de los baños no se ha escogido ni se ha definido si se enchapan las paredes o solo el piso.
Con relación al lobby este todavía no tiene definido el material con el cual se enchaparán el piso y las paredes. En el capítulo de la red eléctrica no se han definido las lámparas ni los aparatos a instalar, elementos que son importantes de definir si se tienen en cuenta que la iluminación podría ser importada y por lo tanto se demoraría más de 112 451 60 días en llegar a la obra.
Con relación a los pisos 7 y 8 estos aún no están totalmente diseñados, por lo que a la fecha están pendientes acabados como el piso de las zonas quirúrgicas sin definir, al igual que el resto de las zonas clínicas y de consultorios que finalmente quedaron ubicadas en el 7° piso (...) 6. 1 CONCLUSIONES La obra se ha desarrollado dentro de los términos y tiempos esperados, los tiempos de estructura fueron cumplidos incluso la excavación del sótano 3 que no produjo atraso en la cimentación; actividades como la demolición de las vigas puntal y vigas guía, en los sótanos y primer piso, no tenían tiempos específicos dentro de la programación, al igual que la demolición de los pilotes temporales y la construcción de las rampas y por lo tanto estas si representaron atrasos que se reflejan en la demora para retirar los escombros de los sótanos y por lo tanto los afinados de piso de estas zonas y la fundida de la placa seca del sótano 3.
A partir del inicio de los acabados se han ido acumulando retrasos como producto de algunas actividades que no estaban totalmente definidas como por ejemplo los enchapes de fachada los cuales requirieran además una estructura de soporte que no se había tenido en cuenta. Un atraso que es importante tener en cuenta es el presentado por la ventanería ya que de acuerdo con la programación inicial a mediados del mes de octubre esta actividad debía estar totalmente terminada pero realmente ha trabajado a media marcha toda vez que los módulos para instalar no han llegado en forma ordenada y en la cantidad requerida para cumplir con la fecha de entrega, para el corte del 31 de octubre es evidente el atraso no solo en la instalación de vidrios sino además en la instalación de remates interiores y exteriores; teniendo en cuenta el avance a fecha presentado se puede proyectar la terminación para mediados de diciembre/15 por lo que actividades como la impermeabilización de la cubierta, la ejecución del muro curvo y la terminación de los locales, presentan atraso en su ejecución. La obra se proyecta con una fecha de terminación del 31 e diciembre/15 pero la programación muestra alrededor de 18 días de trabajo como de 113 452 atraso lo que realmente se convierten en un mes más, siempre y cuando se definan todos los pendientes y se contraten dichas actividades.
Dentro de las actividades que no se han definido esta la iluminación tanto de las zonas comunes como de las oficinas de los pisos 2 y 3 que se entregaran terminadas, como de os pisos 7 y 8 que son los de la clínica Jasban. Se resalta que la mayoría de las actividades hasta ahora realizadas que no se han presentado atrasos importantes por falta de material tanto del suministrado por JASBAN como el suministrado por los contratistas y la calidad de los mismos ha cumplido con las expectativas planteadas, es la excepción la ventanería y los ascensores que ambos por falta de material se han retrasado en su instalación." (Resaltado fuera del texto original) • El 11 de noviembre de 2015, según consta en el Acta No. 39 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA, en la cual se indica que: ag "(...) 1.
JASBAN y LEBUMAS manifiestan que continúa observando retrasos en las actividades contratadas. 2. REFLECTAR declara y acepta que se tiene retrasos en la obra y se han causado por que la empresa que suministra el vidrio nVITELSA n se demora en su entrega, aclara que su retraso no ha tenido nada que ver con las demás obras que se realizan en el edificio donde ejecuta también su contrato. 3.
REFLECTAR declara que teniendo en cuenta lo anterior no podrá hacer entrega de la obra terminada para el día 17 de Noviembre de 2015, fecha que había señalado en actas anteriores, por lo tanto manifiesta que hará entrega de la obra para el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2015. 4. JASBAN y LEBUMAS ratifican están en desacuerdo con el incumplimiento por parte de REFLECTAR del cronograma de actividades fijado desde un inicio del contrato para la terminación de la obra contratada y se someten a lo convenido y a las consecuencias por este retraso estipuladas dentro del contrato.".
(Resaltado fuera del texto original). • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, sobre el metadato R15 del 13 de noviembre ya se observa que se están subiendo los vidrios de la 89 Folio 134 Cuaderno de Pruebas 1 114 453 fachada a pesar de no estar terminados los duetos de mampostería antes señalados.90 • El 14 de noviembre de 2015, según consta en el Acta No. 39 se suscribe ACTA DE RECORRIDO DE AVANCE DE OBRA DE VENTANERÍA, se indica que:91 "1.
PANELES INSTALADOS • Se llevan 345 módulos de 469 que son los módulos del 2° a 8° piso, lo que equivale al 73. 5%.
2. PANELES EN OBRA: • Hoy en obra hay 349 que es el 7 4. 4%. Que continua siendo un atraso de alrededor de 20 días en fabricación, entrega e instalación. Según las fechas de entrega informadas por REFLECTAR estamos a 3 días de terminar. 3. REMATES INTERIORES: • Parte del material para los remates interiores está en obra se inició la instalación de la parte inferior por el 2° piso, colocando luego la frescasa pero esta se refleja contra el vidrio, por lo que se colocará en el 2° piso una lámina de superboard entre el vidrio y la frescasa para evitar el reflejo. 4.
VIDRIOS ASCENSORES: • Se instalaron 31 vidrios de 33 que equivale al 94%. 5. VIDRIOS 1er PISO: • Se inició su colocación el 23 de octubre/15, se disminuyó el perímetro en 1 O fachadas de las cuales dos son al norte, más la puerta de acceso, dos son al sur y seis en el costado occidental. A la fecha se han instalado los dos fijos de la puerta de acceso, las dos fachadas norte y res completas y media de la cuarta fachada costado occidental.
(... )". Se deja constancia que el acta no se encuentra firmada. • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, con relación al 9° Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 91 Folio 132 a 133 Cuaderno de Pruebas 1 115 454 registro gráfico OR 16 de noviembre de 2015 la declarante indica que corresponde al costado norte al lado de la Clínica Navarra, en las que se aprecian unas escaleritas de estructura metálica, en donde debía ir un bordillo, que elaborados esos bordillos permitirían la colocación de los vidrios, que los duetos correspondientes no se habían hecho, lo que impedía entonces cerrar el edificio, es decir "no se podría colocar los vidrios".
Interrogada sobre el estado de la obra al 17 de noviembre y la fotografía antes comentada, la interventora afirmo que sin el bordillo definitivamente no podían instalarse los vidrios, llegando a admitir que sin el dueto no se deberían instalar los vidrios, pero que sin el bordillo eso era de todos modos el mayor obstáculo. Al observar el registro gráfico R17 del 17 de noviembre, la testigo indico que allí se aprecia que no se ha terminado la tubería, lo que constituía otro impedimento para poder cerrar el edificio, lo mismo ocurre con el registro identificado como R18.
Sobre el piso de la fachada oriental, la interventora observó que el cielo raso estaba en ejecución como paso previo a colocar un cortinero, que en el piso se aprecia un mortero, ausencia de enchape, además que las columnas no se encontraban suficientemente detalladas y qué al apreciar un tubo, ello indica ausencia de un dueto por terminar.
Al examinar el registro fotográfico OC18 del 24 de noviembre de 2015, la testigo expuso sobre una serie de obras, como un borde de placa y la exigencia de esa zona ubicada en la fachada occidental para poder apoyar las ventanas, expuso sobre unos voladizos, que quedaron " no tan nivelados entonces por eso la razón por la cual se demolió este mesón y hubo que volverlo a hacer, fue por esto, porque no cupo la ventana ".
Refiriéndose al mismo mesón, citado en la transcripción anterior, indico que estaba hecho en concreto y que no permitía que se colocara ventana" porque esta placa estaba ondulada " La señora declarante indicó que lo relacionado con el mesón, pudo demorar la obra más de 3 semanas. También se refirió la testigo a las dificultades en la instalación del panel en el techo por las ondulaciones de las que hablo en otra parte de su declaración. Esas ondulaciones determinaron diferencias de más de 2 centímetros, lo que exigió el cambio de material de mármol a superboard, que es un material muy resistente, no se afecta con la humedad y además impide la formación de hongos.92 • Otrosí No. 6: Suscrito el 27 de noviembre de 201593, las partes acuerdan: 1.
Hacer entrega final de las actividades contratadas en el siguiente plazo: a. El 15/12/2015 a las 2:00 p.m. hará entrega a satisfacción del contratante, de 92 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 93 Folio 39 a 40 Cuaderno de Pruebas 1 116 455 la instalación de toda la ventanería externas de los pisos 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente. b. El 21/12/2015 a las 2:00 p.m. hará entrega de toda la obra a satisfacción del contratante, con terminación total, en esa fecha se hará entrega de todos los acabados -remantes internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso, y se realizará el acta de terminación y liquidación final. 2.
Hacer un descuento sobre el valor total del Contrato (valor inicial + adición) por valor "de $319.031.207 "el cual se hará efectivo al momento de realizar el acta de terminación y liquidación final, deduciéndolo sobre los valores a favor del CONTRATISTA de la obra ejecutada, o de las sumas retenidas en garantía hasta la fecha, las sumas en garantía restantes que quedan deberá restituirse en las condiciones del numeral tercero de la cláusula quinta del contrato inicial." 3.
Se pactó que en caso de "Mora o Incumplimiento parcial de los plazos fijados por EL CONTRATISTA en el presente OTROSÍ para la entrega de la obra, EL CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al DOS POR CIENTO (2%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décima sexta del contrato, y de los demás daños y perjuicios causados a EL CONTRA TAN TE por el incumplimiento presentados al presente otrosí y a los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2.". 4.
Se indica que EL CONTRATISTA "ratifica las condiciones de pago de los saldos a su favor descrita en el acta de corte parcial de 29 de octubre de 2015 Nota No. 8 entregada y cancelada por parte del CONTRATANTE, señalando que este fue el último corte del contrato, anterior a la terminación de todas las actividades, la siguiente cuenta de cobro se realizará posterior a la terminación final de la obra que reflectar confirma para el día 21 de Diciembre de 2015.". • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, analizado por la declarante el registro fotográfico OC22 del 28 de noviembre de 2015, se aprecia la falta de colocación de vidrios o panales en el costado noroccidental, lo que para la ingeniera testigo es una consecuencia de lo sucedido con el mesón que fue demolido y vuelto a poner con cambio de materiales, situación que se mantiene en el registro OC23 del 1 de diciembre de 2015, destacándose que en esa fecha se aprecian atrasos en otros contratos como en el de impermeabilización. Al referirse al testimonio gráfico denominado OR20 correspondiente al 3 de diciembre, la interventora indica que se trata de arriba de la cubierta, resaltando que se veía tubería, lo que indicaba que no se había "hecho algún dueto que tiene que tapar esta tubería, no se ha rematado esta parte de la plata, bueno esto es el bombillo esto está sin rematar". como quiera que la estructura estaba 117 456 contratada con el contratista de apellido Polo, a él le correspondía los remates también necesarios para montar la ventanería. Según el parecer de la interventora, la misma fachada inicialmente era de mármol y posteriormente se cambió a superboard.
Al apreciar los testimonios gráficos, la ingeniera declarante indicó que para esa época todavía no había impermeabilización en la medida en que se apreciaban ladrillos y qué si se hubiera impermeabilizado, no hubiese esos bloques que se aprecian por que se dañaba la impermeabilización. Sobre el registro gráfico R21 correspondiente al 7 de diciembre de 2015, resalta la presencia de un andamio colgante, lo que indica que había obras sin terminar, lo que implica que se decidieron a colocar los vidrios sin realizar las obras que previamente debían ejecutarse antes de la instalación de la fachada, según ella " Se empezó a trabajar aun corriendo el riesgo, muy seguramente la pluma ya no estaba bajando hasta digamos 2° o 1° piso, si no que se estaba deteniendo en el 4°, seguramente estábamos sacando tierra de ahí o alguna cosa por el estilo, y no se estaba bajando porque ya teníamos vidrio ahí...
"94 • El 10 de Diciembre de 2015, la INTERVENTORA presenta el INFORME MENSUAL # 12 correspondiente a la ejecución de obras del 1 al 30 de Noviembre de 2015, la Interventora hace las siguientes observaciones:95 "Se ajustó la programación de la ventanería por la afirmación del contratista de terminar el 17 de Diciembre/15. Se ajusto además por el capítulo de pintura y los capítulos de enchapes internos y fachada.
Además del capítulo de equipos especiales de acuerdo con el tiempo de instalación de la sub estación, el tiempo de entrega de la planta se tuvo en cuenta que a la fecha no se han comprado los equipos de presión ni los duplicadores. Este ajuste de fechas igual mantiene una fecha de terminación del 31 de Diciembre/15, aunque ya está confirmado que los equipos de extracción no llegaran este año y adicionalmente está pendiente el permiso de intervención del espacio público para la acometida eléctrica.
Con el ajuste de la programación se aumenta de 18 a 26 días, atraso que será mayor en el mes de Diciembre y por lo tanto se debe reprogramar las actividades en ejecución. 94 Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5 95 Folio 97 a 136 Cuaderno de Pruebas 4 118 457 AC1MDMIEs f.lECUT~ EN EL PERIODO Solundl6 la ploai..caclol liÓ1IIII0 3 Sol\Jndl6clc,l,urn0,li(¡tm01IO$-Jos dtl_,.3 1se conlklllO- coklo:ando tub!lda 11111Nm111 y potaNa en JKaos y aótanoa, se ODlocllan 1106 - - !.!H!.!9!!!...,.
So-COftO!lllap«el<lldodololl>allooyeolos¡,tl01ostJjospe"'lon.dde Solomin61o-llola.---del _en.. ~- Soil/ci61ohslata<l6odeti'~~yl0$tabto""'~--- So__,,.IO&..,_dt,,. _ _,.3Y2Y-MP'"°""'Olff' 1 s,,"cciiic.5~ del_.., OIOOllado~olfoollll, oa<1ayll.lT So colool Jo--.moW;aoyol"'pe""'8nl la"""""'"'1a del 8"pl,o !Se1e<mi"6decolocarlal"""8dadaloa- hlolae19'., _ SecooE"'"l<mlol•m<nB "";¡f¡wal-".!~~s-•,------1. f COflllnlJ6 QX1 LD oíiíocaci6ñ del ~ 1n COkanr+a de~~ s. CCloc:aran 1n pganaa D• a 1as afldnn ~a -r 111.e- pi&O:S,,_!~~I00"1C]o,--dOIOO~dO~--------Jié8co ___ 2 patOlll.. -delej03.-,-,.-~-------1 ¡¡¡¡¡Q&ffll..-1,,,-,.dclooa- So-•laolMI..-.IO,cnlo~,-""~'"-*'-*"6. _____., __ jSeCClllSl'WaCC1'ocanclo irll mlR da impW enMJp,,tdliOird en el IOtano:t. Se pertOIOta panlalla 99f911 caneltl.8Q6n ~ 1so,ndo<lllloo8"-llo -. · Se_y,,.,..,Joam,,._..,. 5 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Durante este mes el rendimiento fue de 3. 42%, que es la mitad de lo programado, ya que en los acabados los enchapes, la fachada en vidrio y los cielos raros, la ventilación mecánica, la red de seguridad y control, el montaje de los equipos especiales, los ascensores marcan atraso.
Además se presenta un atraso importante en la ventilación de los sótanos y en el sistema de seguridad y control, esta última que además representa atraso en los cielo rasos. En el capítulo de acabados se presenta atraso en la mampostería, el pañete y la mampostería de los sótanos y la instalación de la ventanería. Marcan atraso actividades sin definir como los enchapes internos y externos, el suministro y montaje de los equipos especiales como las bombas. 3.3.
Estado de los contratos
3.3.1. DISEÑO ARQUITECTÓNICO ( ) diseño arquitectónico como se ha se cuenta con una primera entrega de planos definitivos para curaduría, el juego de planos de detalles con su respectiva cartilla y los ajustes realizados durante el desarrollo de la obra, de los cuales como se ha comentado en informes anteriores, se tienen ajustes: • A los bordes de placa, • Detalle del muro descolgado, • Detalle de las escaleras, • Oficinas de Jasban con medidas • Corte de la rampa • Esquema de cubierta • Despiece de puertas • Detalle muro del hall • Planos mampostería • Fachada posterior ventaneria 119 458 ■ Plantilla muro hall ■ Opción de baños ■ Propuesta mezzanines ■ Propuesta detalle de duetos y fachada posterior ■ Recubrimiento columnas primer piso ■ Ajuste fachada cambio de acabados. ■ Cambio en el cielo raso del lobby propuesto por el Arq.
De la obra y ajustado por el diseñador. A la fecha continúan sin aprobar los diseños de las zonas verdes de primer piso y. cubierta que fueron cotizadas con varias firmas. Fueron revisados y ajustados los detalles de acabados de hall de ascensores, lobby y terrazas propuestos por el Arq. de la Obra. Este contrato se cumplió hasta la entrega de detalles definitivos y quedó pendiente las visitas. y ajustes en obra las cuales como se enumera anteriormente se han llevado a cabo de acuerdo con las solicitudes hechas por la obra.
Quedan pendientes los planos definitivos de los pisos de JASBAN, los cambios de acabados en los pisos de oficinas y el lobby y el acabado que se va a ejecutar en el espacio público. Este último se requiere en el menor tiempo ya que la intervención debe iniciar lo más pronto posible y se debe anexar este diseño para solicitar los permisos de intervención de estas áreas ante el IDU (...) 3.3.2.6 ASCENSORES (...) De acuerdo con los compromisos pactados la obra al 12 de Agosto ya contaba con el campamento adecuado y al 27 de Agosto/15 ya estaban fundidas las pantallas laterales, instalada toda la estructura metálica soporte de la fachada, y a la fecha de llegada de los rieles que fue el 7 de septiembre ya se tenía fundida la placa de cubierta e instalada la estructura para soporte e izaje de los equipos.
Dadas las anteriores condiciones, se suspendieron a partir del siguiente día todas las actividades en los fosos para permitir su instalación y solamente los fines de semana fueron intervenidos en estos espacios para terminar de embellecer los muros contra las puertas de acceso a los ascensores en cada piso. Por solicitud de Mitsubishi fue instalada fachada en vidrio para proteger 120 459 de la intemperie los fosos y los equipos allí instados.
A final del mes de noviembre/15 están instalados los rieles de los ascensores y las entradas del hall, los quicios, los marcos y las puertas para el ascensor camillero y el central. En el ascensor norte se están colocando los marcos de las puertas y la cabina.
3.3.2.7. RED HIDROSANITARIA (...) Como se observa en el avance este va- en el 72% al 30 de Noviembre/15 y este contrato tenía fecha de terminación el 1 O de Noviembre/15 A la fecha se tienen ejecutada: - Toda la red de aguas negras entre los pisos 2 y 8, de los baños propuestos en el diseño arquitectónico para cada oficina. - La red de los baños de los puntos fijos ejes 3 y 5 entre los pisos 2 al 8, de acuerdo con los planos arquitectónicos. - La red de agua potable en los pisos 2 al 6 teniendo en cuenta que esta fue modificada ya que inicialmente no se contemplaban registros para cada oficina, - Colocación de registros de agua potable para los pisos 2 al 8 - De la red de incendios están colocados todos los gabinetes desde 1 º piso hasta 8º piso en la escalera de emergencia del eje 3. - En el sótano 3 se colocó una red para sifones que conduce el agua al pozo eyector. - Están colocadas todas las bajantes de aguas lluvias las cuales evacuan a calzada sobre las calles 105 y 106 contra el eje C. - El diseño no contempla red contra incendios en las oficinas, solamente en los puntos fijos la cual está siendo colocada, ya que la estructura de los cielo-rasos se tuvo que bajar ya que no permitía su colocación. (...) Todo lo anterior muestra que al 30 de Noviembre/15 se debería tener totalmente terminado el contrato pero a la fecha no se han podido terminar la red de agua potable, aguas negras y la de incendio en los pisos 7 y 8 que son de JASBAN, ya que estos aún están siendo modificados.
( ) Los tanques ya están terminados pero está pendiente la impermeabilización y la instalación de los equipos de bombeo, que a la 121 460 fecha no han sido adquiridos. La red de gas no se ha iniciado porque a la fecha no se ha determinado cuantos puntos son los que se requieren para los pisos de JASBAN ni la capacidad que se va a asignar a los puntos de los locales y a cuáles locales.
Ante la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se presentó el proyecto, el cual fue aprobado y el 26 de Octubre/15 y se solicitó la inspección con cámara de 80m de la red de alcantarillado que va paralela a la autopista Norte desde la calle 105 hasta la calle 106, para determinar el estado de dicha conexión existente y si fuera necesario realizar las reparaciones del caso; la filmación se ejecutó el 24 de noviembre/15 y preliminarmente se observaron tres puntos donde seguramente se deben hacer reparaciones ya que se observó desgaste de las paredes del dueto y fisuras importantes, a la fecha se está pendiente de la entrega del informe.
3.3.2.8. RED ELECTRICA (...) El corte a 30 de noviembre/15 muestra que las cinco actividades contractuales no han sido terminadas, por las siguientes razones. - La subestación está ubicada y se inició la conexión de las acometidas de los tableros, esto representa alrededor del 60%. - El Cableado de potencia desde Transformador hasta tableros General de transferencia y Armarios de medida no se ha terminado porque el cuarto eléctrico contiguo a la subestación aún no se ha terminado; el cableado está en proceso y equivale a un 60% - Cableado de acometidas eléctricas de oficinas, desde armarios de medida hasta tableros de oficinas: los tableros de 2º a 6º están definidos, los ubicados en los pisos 7 y 8 se definieron el 20 de noviembre/15.
Equivale al 60% - Instalaciones eléctricas Piso 7 - JASBAN: depende de las perforaciones para pasar las conexiones tanto en los consultorios, como en la zona hospitalaria. Las cuales están parcialmente ejecutadas ya que solo hasta el 20 de noviembre quedo definida la ubicación de todos-los espacios. Equivale al 30% - Instalaciones eléctricas piso 8 - JASBAN: para el piso 8º están la mayor parte de las conexiones del sector sur que son oficinas para arrendar, el sector norte está en proceso porque aún están pendientes algunas perforaciones.
Equivale al 40% - Instalaciones de Voz y Datos Piso 7 y 8 a partir del 27 de noviembre/15 se iniciaron las perforaciones para la conexión de los escritorios. Equivale al 10% 122 461 - Instalaciones de tubería y cableado sistema de seguridad y control: esta actividad está parcialmente definida y por lo tanto su instalación no se ha iniciado Equivale al 5% - Instalación de luminarias en hall de ascensores: los puntos están listos y cableado pendiente la colocación de las luminarias Equivale al60% - Instalación de luminarias en piso 2, 3, 7 y 8: están las estructuras de los cielo-rasos y los puntos eléctricos listos hace falta la colocación de las luminarias después de terminar los cielo rasos.
Equivale al 40% - Instalación de luminarias en fachada: está pendiente de definición por parte de JASBAN. 3.3.2.10 FACHADA FLOTANTE Ejecución: a la fecha se tienen instados: - Para la fachada occidente se tienen un área aproximada de 1163m2 de 1416.22m2 de la fachada, occidente que. es el 82%. - En la fachada sur que tiene un área total de 288. 89m2 se han instalado el 171.28m2 que es el 60% - La fachada norte son 300m2 y se han instalado (192+36.47)m2 que es el 76% - En la fachada oriental que en total suma (109 +.26.57+128.34+128.38+24.14+110.14) que son 526.57ni2 y están instalados 447.35m2 que es el 85%. - En la fachada de los ascensores se han colocado alrededor de 240. 93m2 de.248.4m2 que es el 96% - En conclusión, el avance de obra de las fachadas es del 80%, sin tener en cuenta el primer piso y los remates exteriores que están en un 53% y los interiores que solo se han instalado el 2° piso. - Los Remates Interiores se componen de una tapa inferior más frescasa y una tapa superior, de las cuales están instaladas en el 2º, 3° y 4° piso la tapa superior, en el 5° la mitad y el los demás pisos no se ha colocado, está pendiente las tapas inferiores y la frescasa 92.5m en los pisos 3 al 7, en el piso 2 son 54m al igual que el 8° por lo que esta actividad marca un total de 570.5 de los cuales se ha instalado el 19%. - Los vidrios de los Ascensores están totalmente instalados y faltan solo las rejillas. - Los Vidrios de 1 er piso en Fachada norte Falta la puerta de acceso del lobby - Falta un vidrio en el local 104 fachada tipo 1 costado Oriente parte superior - Fachada Occidental en el local 103 faltan las puertas,.al igual que en el local 102 faltan las puertas y un vidrio el local 101 faltan 5 vidrios y las dos puertas 123 462 - Falta la puerta de salida de emergencia y toda la fachada en vidrio - Faltan por colocar todas las cerraduras con excepción del local 104 en la cual hay colocadas tres cerraduras.
Como la fecha de terminación vigente-era el 17 de Noviembre/15, fecha que se veía poco probable, por lo que el 11 de noviembre y el 24 de Noviembre/15 se hicieron recorridos mostrando que la frecuencia y cantidad de módulos que llegaban la obra definitivamente no permitían que se terminara la obra en la fecha inicialmente propuesta, por lo que mediante el otrosí # 6 firmado el 27 de Noviembre de 2015 entre CLINICAS JASBAN S.A.S., LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. y F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. este se compromete a hacer entrega final de toda la ventanearía externas de los- pisos 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente contratadas el día 15 de Diciembre de 2015 a las 2. p.m. y el día 21 de Diciembre de 2015 a las 2 p.m. se hará entrega final de toda la obra a satisfacción del contratante con terminación total, en esta fecha se hará entrega de todos los acabados-remates internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso, y se realizará el acta de terminación y liquidación final.
(...) 6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 6.1 CONCLUSIONES La obra se desarrolló dentro de los términos y tiempos esperados hasta terminar la estructura, los capítulos de acabados no estaban totalmente programados y estos se incorporaron a la programación general basados inicialmente en la. experiencia del Director de Obra y fueron ajustados de acuerdo con los contratos; los, cuales se han modificado la mayor parte pero no se ha contado con la copia de todos.
A partir del inicio de los acabados los retrasos han obedecido principalmente a la falta de organización y planeación. de cada una de las actividades; se han presentado reprocesos como. producto. de las demoras en las definiciones como por ejemplo los acabados de las oficinas, los enchapes de fachada los cuales requirieran además, una estructura de soporte que no se había tenido en cuenta, los acabados de los pisos 7 y 8 o los acabados del piso 9º.
Es importante resaltar que durante el proceso de ejecución tanto la Dirección de Obra como la interventoría hicieron varias planeaciones de actividades, además. de solicitar en diferentes oportunidades la definición de los acabados la contratación a tiempo de redes y actividades que se requieran pero estas no fueron totalmente atendidos por lo que la contratación de la. red de seguridad y control por ejemplo a 124 463 la fecha no se ha definido, la extracción de. los sótanos se demolieron en definir y por consiguiente la llegada de los equipos también va a ser fuera del tiempo previsto.
Para dar al servicio el edificio final de diciembre/15 se debe terminar la ventanería, que ha sido un capítulo totalmente mal planeado; el tiempo de ejecución ofrecido por el contratista no fue posible de cumplir ya que la ventanería, contratada es un módulo que requiere un vidrio laminado más un vidrio templado y formar una cámara, proceso que no fue evaluado correctamente, además se reflejó un desorden en la llegada de dichos módulos a la obra, por lo que no se pudo entregar en Octubre15 como estaba,planteado,.en noviembre/15 se acordó unas entregas en diciembre/15 las cuales, se esperan puedan cumplirse.
La obra se proyecta con una fecha de terminación del 31 de diciembre/15 pero la programación muestra alrededor de 18 días de trabajo como de atraso lo que realmente se convierten en un mes más, siempre y cuando se definan todos los pendientes y se contraten dichas actividades. Dentro de las actividades que no. se han definido esta la iluminación tanto de las zonas comunes como de las oficinas de los pisos 2 y 3 que se entregaran terminadas, como de los pisos 7 y 8 que son los de la clínica Jasban.
Se resalta que la mayoría de las actividades hasta ahora realizadas que no se han presentado atrasos importantes por falta de material tanto del suministrado por JASSAN como el suministrado por los contratistas y la calidad de los mismos ha cumplido con las expectativas planteadas, es la excepción la ventanería. y los ascensores. que ambos por falta de material se han retrasado en su instalación. 6.2 RECOMENDACIONES Dando que la obra según programación está a un mes de terminar es importante replantear la programación, revisar las actividades no definidas y las actividades no contratadas, Capítulos como Seguridad y Control, Iluminación de los puntos fijos y las oficinas y los jardines tanto de 1 er piso como de cubierta, que son zonas comunes que deben ser terminadas para poder arrendar las oficinas.
Para dar al servicio el edificio además se debe terminar el lobby el cual aún no se ha enchapado, no tiene cielo raso y las paredes están sin enchapar, el muro en vidrio debe ser colocado en las próximas semanas pero estas son actividades que tomaran más de un mes y está pendiente definir la iluminación de este espacio. Adicional el espacio frente a los ascensores no ha sido aprobado su diseño y esta es un área importante para poder dar al servicio las oficinas ya que hace parte del acceso. 125 464 Un capítulo muy importante es la impermeabilización de la cubierta para poder colocar el cielo raso de la oficinas y consultorios de JASBAN Para que los pisos 7 y 8 puedan entrar en funcionamiento a- partir- del 30 de Diciembre/15, deberían estar funcionando por lo menos dos de los tres ascensores, los cuales a la fecha no han sido entregados; los puntos fijos de 1 er, 7 y 8 piso, la cubierta para poder ser usada la cafería, el área verde y la sala de juntas; estar terminados ambos pisos, pero a la fecha están en proceso de enchape de piso, perforaciones para las instalaciones en la zona de consultorios, terminación de la ventaneria, y definición e instalación de todos los acabados; otro de los aspectos importante que debe estar contratado e instalado es el sistema de seguridad y control, ya que a este va enlazada la red hidrosanitaria y de prevención de incendios, además del control de accesos y la extracción de gases de los sótanos, por lo anterior se cree que antes de dos meses estas áreas no podrán entrar en servicio.
Por último nuevamente se hace énfasis en los capítulos no definidos como la iluminación, las zonas verdes, los acabados del lobby y los puntos fijos, la extracción de gases de los sótanos y la red de seguridad y control para todo el edificio además de la red para los pisos de JASBAN. Nuevamente se recomienda a Clínicas JASBAN y LEBUMAS Inmobiliaria, hacer una modificación a la Licencia de Construcción, por la variación de la altura total del proyecto, el aumento de la altura del lobby, el cual queda sobre un área de aislamiento, la variación de la fachada al omitir el alero a la altura del mezzanine.
". (Resaltado fuera del texto original) • En testimonio de la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, En cuanto al registro fotográfico denominado R23 correspondiente al 14 de diciembre de 2015, resaltó la falta de mampostería así como de impermeabilización, insiste en que se corrió un riesgo al instalar la ventanería que debía realizarse solamente después de la mampostería y la impermeabilización. Para el 15 de diciembre la interventora reconoce que la fachada Oriental estaba totalmente terminada.
Según la declarante la pluma que impedía el montaje de la fachada flotante solo se retiró dentro del periodo comprendido entre el 20 y 30 de noviembre de 2015. En su declaración la interventora resalto varias veces la existencia de un muro que se terminó, habiéndose decidido que antes de instalar el mármol se remplazó el pañete por unos rieles.
Indicó que la falta de algunos vidrios que se aprecia en el registro OC25 del 15 de diciembre de 2015, puede obedecer también a que después de instalar un tramo de fachada en vidrio, es normal que el último de ellos sirva lo que denomina ella como "comodín", el cual debe corresponder a las medidas que 126 465 solucionen los pequeños desfases que se pueda haber dado en el resto de ese tramo de la fachada, en cada una de las fachadas siempre queda un vidrio que sirve de "comodín".
En el metadato correspondiente al registro MT9 de la misma fecha anteriormente señalada, la declarante manifiesta que ya estaba instalada la fachada norte del edificio. Mencionó que en muchos momentos de la obra estaban trabajando varios contratistas a la vez al punto que no se podía trabajar y por tanto hubo que repartir las áreas de trabajo.
(Folio 138 a 192 Cuaderno de Pruebas 5) • El 15 de diciembre de 2015, se suscribe ACTA DE ENTREGA# 1 CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTUTAL SERIE FP-2010 (Folio 135 a 140 Cuaderno de Pruebas 1) Se indica por las partes que siendo el día y hora indicadas en el Otrosí No. 6 para recibir las obras indicadas en el literal a)., donde se indican algunas actividades ejecutas y aquellas que se encuentran pendientes por ejecutar conforme al plazo fijado, detallando piso y fachada de su ubicación. Reflectar indica que las actividades pendientes serán entregadas el 24 de diciembre de 2015.
Clínicas Jasban y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. "manifiestan que habiendo actividades pendientes por ejecutar; descritas en el numeral segundo de esta acta, que hacen parte a las relacionadas en el otrosí # 6 cláusula primera literal a. y que deberían haberse entregado el día de hoy, no se reciben a satisfacción y se someten a lo convenido y a las consecuencias por este retraso estipuladas dentro del contrato y el otrosí # 6 firmado el 27 de noviembre de 2015 cláusula tercera.
Por lo tanto, solicitan al Contratista "REFLECTAR PANELS & GLASS ejecute las actividades pendientes cuanto antes a fin de dar recibo de manera satisfactoria.". Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el Director de Obra, el representante legal de REFLECTAR, la Interventora y el representante legal de Jasban y Lemubas Inmobiliaria. • El 21 de diciembre de 2015, se suscribe ACTA DE ENTREGA# 2 CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTUTAL SERIE FP- 201096 Se indica por las partes que siendo el día y hora indicadas en el Otrosí No. 6 para recibir las obras indicadas en el literal b.), correspondiente a todos los acabados-remates internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso. 96 Folio 143 a 150 Cuaderno de Pruebas 1 127 466 Reflectar indica que las actividades indicadas en el Acta No. 1 como las señaladas en el Acta No. 2 serán entregadas el 30 de diciembre/15, fecha en la cual hará entrega del edificio "totalmente cerrado a excepción del vidrio de la fachada del ascensor (vidrio que se rompió el viernes 18 de diciembre/15) y se dejaran pendientes los vidrios de otro color y los rotos, por causas ajenas a REFLECTAR para finales de enero de 2016.
CLINICAS JASBAN S.A. S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S. Con respecto a los vidrios que actualmente están rotos, hace una solicitud especial, que se efectué cuanto antes reposición del cuarto vidrio fachada oriental de los ascensores, puesto que la empresa que suministra estos equipos lo está solicitando por seguridad a fin de poder colocarlos en funcionamiento.
EL CONTRATISTA REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. señala que no realizara esa reposición porque en el acta anterior se evidenció que esta fachada estaba completa. CLINICAS JASBAN S.A. S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S. señalan que realizara la reposición del vidrio por medio de un tercero, pero que considera que el costo de ese vidrio debe ser asumido por el contratista REFLECTAR PANELS & GLASS S.A. S. en cumplimiento de su obligación No. 33 del contrato, ya que hasta la fecha no se han dado cumplimiento a la entrega final de la obra.
En cuanto al incumplimiento del plazo fijado para la entrega de la obra CLINICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. señalan que no están de acuerdo con que el día de hoy no haga entrega final de toda la obra como se había acordado en el otrosí 6 del 27 de Noviembre de 2015, este incumplimiento lo someterán a lo convenido y a las consecuencias estipuladas dentro del contrato y el otrosí# 6 firmado el 27 de noviembre de 2015 en la cláusula tercera.
Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el Director de Obra, la Interventora y el representante legal de Jasban y Lemubas Inmobiliaria. Respecto de las personas presentes por parte de REFLECTAR se deja constancia que se hizo recorrido de la obra y se dejan observaciones, pero no fueron autorizadas para firmar. • El 22 de diciembre de 2015, se suscribe ACTA DE OBRA "CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTUTAL SERIE FP- 2010"97 Se indica que el día 21 de diciembre se realizó recorrido de la obra "observándose que aún se tienen pendientes muchas para terminar/a por lo que no se hizo acta de terminación, ni liquidación. Las posiciones al respecto se dejaron consignadas en acta de entrega # 2 del 21 de Diciembre de 2015, sin 97 Folio 151Cuaderno de Pruebas 1 128 467 embargo la persona autorizada por el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. al momento de firmarla se negaron alegando que no estaban autorizadas." En consideración con lo anterior, Clínicas Jasban y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. y REFLECTAR acuerdan: 1.
Una vez leída el acta, Reflectar conforma todo lo señalado por el Sr. Castro aclarando que: - La entrega final será el 30 de diciembre de 2015 a las 2:00pm - En la relación con las actividades pendientes: la manija antipánico del local 1 no se encuentra contemplada en el contrato, por lo tanto no se entregará. - El vidrio del ascensor se entregará y se solicitará a VITELSA 2.
El representante de Clínicas Jasban y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. confirma lo manifestado en el Acta del 21 de Diciembre de 2015 en cuanto a que: "no estamos de acuerdo que no se haya dado cumplimiento al término para la entrega final acordada en el otrosí No. 6 del 27 de Noviembre de 2015, de igual forma que en vista que no se han terminado las obras totalmente no se da por recibido a satisfacción ninguna de ellas, hasta tanto no se terminen en totalidad y así suscribir el acta de entrega final de terminación y liquidación.".
Se deja constancia que el documento es firmado por el representante legal del Contratante y el Contratista. • El 30 de diciembre de 2015, se suscribe ACTA RECORRIDO AVANCE DE OBRA VENTANERÍA "CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTUTAL SERIE FP-2010"98 De acuerdo con lo indicado en el Acta de Entrega # 2, se realiza la verificación del cumplimiento de las actividades pendientes indicadas en el Acta No. 1 y 2 de Entrega suscritas el 15 y 21 de diciembre respectivamente.
Reflectar indica que aún se encuentran actividades pendientes por ejecutar y en consecuencia la entrega la realizará el 22 de enero de 2015. En cuanto a los vidrios rotos, Clínicas Jasban y Lebumas Inmobiliaria solicitan que se haga reposición, en especial el del ascensor, a lo cual Reflectar informa que éste ya se encuentra en obra y será instalado el 5 de enero de 2016.
Clínicas Jasban y Lebumas Inmobiliaria indican que no firman el acta de terminación ni liquidación teniendo en cuenta que existen actividades pendientes 98 Folio 152 a 159 Cuaderno de Pruebas 1 129 468 por ejecutar, razón por la cual no reciben a satisfacción las obras contratadas, por lo que "/as partes CONTRATANTES ratifican su posición expresada en las actas de entrega fallidas No. 1 del 15 de Diciembre de 2015 y Acta No. 2 del 21 de Diciembre de 2015, y es que el incumplimiento a los plazos fijados en el otrosí # 6 del 27 de Noviembre de 2015 (15 de Diciembre de 2015 y 21 de Diciembre de 2015) lo someterán a lo convenido y a las consecuencias estipuladas dentro del contrato, y en el otrosí# 6 firmado el 27 de Noviembre de 2015 en la cláusula tercera.".
Adicionalmente, CLINICAS JASBAN y LEMUBAS INMOBILIARIA solicitan "/a entrega de las obras terminadas totalmente lo antes posible a fin de recibirlas a su satisfacción, puesto que su mora en la entrega les causa perjuicios, y en este estado de avance de la obra permitir la intervención de un tercero les es más perjudicial, pues el tipo de diseño de la obra es de autoría exclusiva del CONTRATISTA.".
Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por Reflectar, el representante legal de Jasban y Lebumas Inmobiliaria y la Interventora. • El 15 de enero de 2016 mediante Oficio CC-2229, CLINICAS JASBAN y LEMUBAS INMOBILIARIA manifiestan su preocupación de los vidrios exteriores que se vienen quebrando sin razón conocida "día tras día vienen apareciendo más vidrios rotos (... )", e indican que desde el 17 de Diciembre de 2015 solicitaron a REFLECTAR la remisión de la certificación de la calidad, propiedades, características y el tipo de vidrio que se esta instalando en la obra, así como el procedimiento detallado de instalación. Reiteran dicha solicitud y se explique las razones de los vidrios rotos.99 • El 15 de enero de 2016 mediante Oficio CC-2228, CLINICAS JASBAN y LEMUBAS INMOBILIARIA informan a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA sobre la "Declaración siniestro PÓLIZA No. 825-45-994000005095", indicando que el CONTRATISTA no dio cumplimiento a los plazos de entrega señalados en el Otrosí No. 6 y que éste ha modificado unilateralmente los plazos de entrega para el 22 de enero de 2016.1ºº De igual forma, informa que se han venido quebrando los vidrios del exterior sin razón alguna. • El 23 de enero de 2016, se suscribe "ACTA RECORRIDO AVANCE DE OBRA VENTANERÍA CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE EF-2010"1º1.en donde se manifiesta que: 99 Folio 152 a 160 a 162 Cuaderno de Pruebas 1 10° Folio 163 a 164 Cuaderno de Pruebas 1 101 Folio 165 a 166 Cuaderno de Pruebas 1 130 469 "(...) 1.
El señor Félix Pulido instalará los 11 vidrios que a la fecha están rotos, a más tardar el 30 de enero de 2016. 2. En cualquier tiempo, solo se hará el retiro del (os) vidrio (os) roto(s) al momento de colocar la reposición correspondiente. 3. La limpieza de los vidrios se realizará cuando Jaime Buitrago lo solicite. 4. El señor Félix Pulido informa que 6 días será el plazo máximo que empleará para cambiar los vidrios que se le reporten como rotos. 5.
El señor Félix Pulido asumirá todos los gastos que se causen para el cumplimiento del servicio post venta. 6. Con la entrega de la obra, el señor Felix Pulido hará entrega de manuales de mantenimiento, planos de taller, procedimiento de instalación utilizada, las certificaciones de Vitelsa respecto a la calidad de los vidrios y los resultados de los estudios de laboratorio que explique la ruptura constante de los vidrios y aportará un estimado de la liquidación de la obra. 7.
El señor Felix Pulido manifiesta que del 25 al 30 de enero de 2016 realizarán todos los acabados que están pendientes 8. El señor Felix Pulido anuncia que el 1º de febrero de 2016 hará la entrega de la obra y se actualizara el estado de la misma, la presencia de los señores Félix Pulido y Jaime Buitrago será requisito indispensable para la firma del acta correspondiente. 9.
El señor Jaime Buitrago manifiesta que no esta de acuerdo con el aplazamiento para la entrega de la obra ni con los reiterados incumplimientos por parte de R.L. F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. 1 O. Dos días después de firmada el acta de entrega de la obra, el señor Félix Pulido aportara las pólizas señaladas en el contrato" • El 30 de enero de 2016, la INTERVENTORA presenta el INFORME MENSUAL # 14 IM 14 Versión 1, correspondiente a la ejecución de obras del 1 al 31 de diciembre de 2015, se indica en relación al estado de la obra de las Fachadas que:102 • "Ejecución: a la fecha se tienen instados: - Para la fachada occidente se tienen instalada un área aproximada de 1345.5m2 de 1416.22m2 de la fachada occidente que es el 95%. - En la fachada sur que tiene un área total de 288.89m2 se han instalado el 27 4. 5m2 que es el. 95%. - La fachada norte son 300m2 y se han instalado (192+36.47+85.5)m2 que es el 96%. - En la fachada oriental que en total suma (109+26.57+128.34+128.38+24.14 +110.14+79.22) que son 526.57m2 que es el total del área de la fachada. - En la fachada de los ascensores se han colocado alrededor de 248.4m2 102 Folio 25 a 96 Cuaderno de Pruebas 4 131 470 que es el 100% - En conclusión el avance de obra de las fachadas es del 95%, sin tener en cuenta el primer piso y los remates exteriores que están en un 98% - Los Remates Interiores se componen de una tapa inferior más frescasa y una tapa superior, de las cuales están instaladas en el 2° a 7° piso la tapa superior. - Los vidrios de los Ascensores están totalmente instalados al igual que las rejillas. - Fue cambiado el vidrio de la fachada de los ascensores. - Están todos los Vidrios de 1 er piso incluyendo la puerta de acceso del lobby. - Falta la puerta de salida de emergencia." • El 1 de febrero de 2016 se suscribe el "ACTA DE ENTREGA Y TERMINACIÓN DE LA OBRA "CONTRATO DE JUNIO 26 DE 2015 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010.", se indica que: "( ) 2.
Teniendo en cuenta lo anterior el día de 21 de Diciembre de 2015, el día 30 de Diciembre de 2015, el día 23 de Enero de 2016, las partes CONTRATANTES y CONTRATISTAS se reunieron con el fin de suscribir acta de terminación y liquidación, pero en ninguna de ellas se pudo realizar porque el contratista tenía actividades por ejecutar, la manifestación de cada uno de los intervinientes quedo registrado en el acta pertinente. 3.
En la última acta el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. fijo una nueva fecha del 01 de febrero de 2016 para hacer entrega de la obra. 4. La parte CONTRATANTE siempre le ha manifestado al contratista no estar de acuerdo con el incumplimiento de la fecha de entrega acordada en el otrosí# 6 del 27 de Noviembre de 2015, señalando que se somete a las consecuencias señaladas en el contrato y otrosies por este incumplimiento, además siempre ha solicitado la entrega de la obra inmediatamente sin que esto se efectué. 5.
El día de hoy 01 de Febrero de 2016 se presenta el contratista F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. para hacer efectiva la entrega de la obra, de la cual se deja las siguientes declaraciones ( )". REFLECTAR solicita que se haga efectiva la entrega de la obra y que las actividades pendientes de ejecutar, de acuerdo con la relación que se ha efectuado en el recorrido efectuado por el Director de Obra en conjunto con la persona autorizada por el contratista, así como aquellas actividades que se lleguen a 132 471 presentar en la obra las resolverán como parte de la garantía de calidad del contrato.
Así mismo, se indica que los nuevos vidrios rotos serán reemplazados el 13 de febrero de 2016, y los acabados y remantes pendientes serán terminados el día 6 de febrero de 2016. CLINICAS JASBAN Y LEBUMAS INMOBILIARIA manifiestan que se "acepta la solicitud señalada en el numeral anterior, pero conminando al CONTRATISTÁ que cumpla estas obligaciones adquiridas, y dejando claro que no es su intensión prorrogar el cumplimiento de lo contratado, ni nunca ha aceptado las prórrogas que unilateralmente el contratista ha fijado para la entrega de la obra.
Solicita al contratista haga entrega de los manuales de mantenimientos, planos de taller, procedimiento de instalación utilizada, las certificaciones de Vitelsa respecto a la calidad de los vidrios y los resultados de los estudios de laboratorio." El CONTRATISTA indica que de "los documentos solicitados presenta en físico los siguientes: - Los manuales técnicos de mantenimiento de la fachada, planos de taller, certificaciones de vitelsa respecto de la calidad de los vidrios.
Quedando pendiente el manual de procedimiento de instalación utilizado, y los resultados de los estudios de laboratorio que entregar el día que se fije para la liquidación del contrato, y entregara en medio magnético toda la información.". Por su parte, REFLECTAR manifiesta que hará entrega de los documentos solicitados y que el día 2 de febrero de 2016 hará entrega de un proyecto de liquidación del contrato.
En estos términos el Contratante "declara que recibe la obra ejecutada por el contratante, de acuerdo a otrosíes y al contrato suscrito, dejando las siguientes salvedades: 5. 1. El Contratista tiene que efectuar el cambio de los vidrios rotos en los términos acordados, y entregar la documentación sobre la calidad de los mismos. 5.2. El contratista tiene que efectuar los acabados pendientes por ejecutar señalados en el numeral 1. el día 06 de Febrero de 2016. 5. 3.
La información entregada sobre los certificados de los vidrios no contiene información precisa de su calidad para determinar por qué los vidrios se están rompiendo, específicamente el vidrio de la mitad que el contratista manifestó más se está rompiendo, contratante solicita complementación y además que entregue al momento de la liquidación del contrato la documentación faltante señalada en el numeral 3 de las declaraciones de este documento, tanto en físico como magnético. 5. 4.
El Contratante se reserva el derecho de hacer efectivo lo acordado en el contrato, y en los diferentes otrosíes suscritos, en especial lo señalado en la 133 472 cláusula tercera del otrosí # 6, por la mora en el cumplimiento del plazo fijado en el otrosí 6, toda vez que no ha estado de acuerdo con los aplazamientos que unilateralmente el contratista realizó. 6.
El contratista declara sobre las salvedades realizadas por el contratante que ejecutará las actividades que quedan pendientes, como parte de la garantía de calidad de las actividades contratadas." Se deja constancia que el acta se encuentra firmada por el representante legal de Reflectar, el representante legal de Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. y el Director de Obra.
7. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Lo primero que hay que mencionar es que en el presente caso quedó demostrada la existencia del contrato de obra de fecha 26 de junio de 2015, celebrado entre las partes y sus respectivos otrosíes y este hecho no está en discusión, razón por la cual el Tribunal procederá a pronunciarse sobre cada una de las pretensiones propuestas.
7.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL 7.1.1. Incumplimiento del término de entrega final - Pretensión primera El texto de la pretensión es el siguiente: "1. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió a CLINICAS JASBAN S.A. S Y A LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S con el término de entrega final de todas las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015, pactado en la cláusula primera del OTROS/# 6 suscrito el 27 de Noviembre de 2015, término que indicaba que debían entregase el 21 de Diciembre de 2015.
En los alegatos de conclusión las apoderadas de la parte convocante dijeron: "2. El incumplimiento por parte de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S (en adelante REFLECTAR) está ampliamente probado, como sigue: El término inicial del contrato era de 26 de junio de 2015 a 8 de octubre de 2015 es decir 105 (sic) días, el término final de realización de la obra contratada fue de casi siete meses (la obra se recibe con salvedades en febrero de 2016).
Es decir que el término pactado se superó en el doble. Cabe resaltar que la escogencia del contratista (parte 134 473 demandada) fue determinada por el tiempo de ejecución (solo tres meses) frente a otras propuestas más económicas, pero con tiempo superior de ejecución de otros contratistas. Es por ello que el tiempo de ejecución de la obra era de suma importancia, pues como se ha observado dentro del cronograma general de la obra, la "ventaneria" solo tomaría tres meses.
También debe observarse que el término del contrato se pacta a partir de su suscripción y el contratista en ninguna oportunidad señala o indica en forma alguna que sean necesarios prerrequisitos o que el término deba contarse a partir del acaecimiento de alguna condición". Seguido hicieron un recuento de todo el material probatorio por el cual manifiestan que está probado el incumplimiento: " En el análisis del acervo probatorio se observa que el orden de llegada de los paneles fue importante en la medida que si se requería cierto orden para la instalación de los paneles.
Sin embargo, si en aras de discusión se tuviera en cuenta como lo ha intentado demostrar la parte demandada que dicho orden no era importante es claro entonces que el contratista hubiese podido y debido instalar con mayor rapidez la ventanería y que entonces tampoco existiría eximente por haber incumplido con la totalidad de la instalación de la ventaneria en los plazos pactados para el efecto.
Por otro lado, está desvirtuado que el incumplimiento de REFLECTAR haya sido consecuencia de comportamientos atribuibles a JASBAN y LEBUMAS. Todos los retrasos supuestamente atribuibles a JASBAN o LEBUMAS o sus contratistas, fueron conocidos, aceptados y subsanados con la firma libre del otrosí #6 el 27 de noviembre de 2015, en el cual se acordó la fecha del 21 de diciembre de 2015 y se entregaron las obras con pendientes solo el 1 de febrero de 2016, 41 días tarde....
Al respecto, hay evidencias claras que para el día 27 de noviembre de 2015 (fecha del otrosí número 6) la parte demandada era plenamente consciente del estado de la obra, sus vicisitudes y los obstáculos que él como experto en ventaneria tendría que sortear para poder cumplir con el plazo que estaba pactando. A pesar de ello, Reflectar se comprometió a entregar la obra el día 21 de diciembre de 2015.
Tal como ha quedó demostrado tanto en las pruebas documentales, como en el interrogatorio y las testimoniales, REFLECTAR incumplió el contrato al entregar tardíamente, toda vez que para configurarse el incumplimiento no se requiere que sea reiterado, basta con un solo incumplimiento y basta con que sea grave para que se predique el 135 474 mismo y de él se desprendan las consecuencias legales.
Por lo anterior solicitamos al Honorable Tribunal acceder a esta pretensión declarando que el F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió el contrato objeto de este proceso". 7.1.1.1. Oposición del demandado Frente a estas pretensiones el demandado dijo: "Me opongo en cuanto a la declaratoria de incumplimiento de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S, pues cómo se advierte de las pruebas aportadas y las razones esgrimidas en la contestación de la demanda, mi mandante CUMPLID con el objeto contractual, esto es la CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP-2010 de acuerdo a las especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15 JUN-33 de fecha 26 (sic) de junio de 2015 aceptada por el contratante y que hace parte integral del presente contrato. misma que fue modificada y adicionada por el Otro si No. 2 con base en los nuevos ítems que se incorporaron por cambio de método constructivo y variación total del diseño de fachada que se presentó en la cotización REF: 15 JUL-36 del 25 de julio de 2015 para la fachada oriental.
Me opongo a dicha declaración y, por el contrario, se debe declarar que como consecuencia del cumplimiento por parte de la sociedad F. P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. las obras contratadas se entregaron oportunamente acorde a la ruta crítica planeada por el convocante contratante CLINICAS JASBAN S.A. S. Y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S." Para sustentar su oposición frente a estas dos pretensiones el demandado propuso la siguiente excepción de mérito: "3.1.
Inexistencia de Incumplimiento contractual a cargo del contratista convocado". Esta excepción también se refiere a los servicios de posventa, punto sobre el cual el Tribunal se pronunciará más adelante. El convocado afirma que F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS cumplió según consta en el acta de terminación y entrega de la obra el 1° de febrero de 2016, y que las actividades programadas debieron postergarse por conductas atribuibles al mismo contratante que en resumen son: a. Cambio total de diseño de las fachadas occidental, norte y sur por parte del convocante contratante.
Indica que los diseños fueron variados en su totalidad y aprobados finalmente el día 15 de julio de 2015. 136 475 b. Cambio total del método constructivo y variación total del diseño de la fachada oriental por parte del convocante contratante. Señala que la fachada oriental estaba concebida, al momento de celebración del contrato, para ser construida bajo el método constructivo ventanería piso techo, pero que para julio de 2015 el convocante solicitó el cambio total del método constructivo de la fachada oriental para que también fuera flotante autoportante, como las demás caras del edificio.
Dice que todo esto condujo a la suscripción del otro si No. 2 del 25 de julio de 2015 en donde se evidencian dichas variaciones. c. Pago del anticipo. Señala que en la cotización presentada por F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS se dejó esta nota: "4. FECHA DE ENTREGA 120 DIAS A PARTIR DEL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO). Señala que el desembolso solo se hizo efectivo el día 21 de julio de 2015 razón la cual afirma que entre el 26 de junio y el 21 de julio de 2015 no se contaba con los recursos necesarios para iniciar la actividad de producción en fábrica de los paneles y anclajes. d. Falta de alistamiento de la estructura del edificio por obras a cargo del contratante.
Señala que la estructura y los muros del edificio en donde se iba a anclar e instalar la estructura flotante autoportante tenían en varios sectores serias diferencias de nivelación y/o plomo que debían ser solucionadas por el contratante y que estas diferencias se presentaron no solo al momento en que se iniciaron las actividades sino durante toda la ejecución del contrato. e. Incorporación de obras civiles para un noveno piso en la obra a cargo del contratante.
Afirma el convocado que esto fue un cambio durante el curso de la obra, y que entonces el contratante debió emplear plumas y ejecutar trabajos civiles para seguir subiendo materiales de construcción, lo cual condujo a la reconfiguración de los tiempos, se debió incorporar una estructura metálica adicional que soportara el ascensor y hacer remates entre la fachada flotante contratada hasta el piso 8 y la cubierta en el piso nueve a cargo de otros contratistas.
Aumento del riesgo de rompimiento de los vidrios ya instalados. f. Falta de ejecución oportuna de obras civiles a cargo del contratante que incidieron en la ejecución de los plazos contractuales. Aquí se menciona que entre el 17 de noviembre de 2015 y el 14 de enero de 2016, el contratante aún adelantaba obras civiles en el edificio, entre otros, trabajos para el piso 9 que en su dicho afectaban la terminación de las cubiertas y la impermeabilización de la fachada oriental desde el piso 8, obras en pisos y techos del primer piso que incidieron en las instalación de los vidrios de ese piso, demolición y reconstrucción del antepecho de buena parte del piso 8 que se había ejecutado en losas de concreto y debía acondicionarse en estructura metálica, trabajos de mampostería en el área inmediatamente aledaña a la fachada estructurante que no permitían la instalación o toma de medidas definitivas de los paneles, obras civiles porque no se habían hecho los remates contra fachada, ni terminado los poyos donde se debían incorporar los cortafuegos de remate ( estos últimos a cargo de reflectar), no estaba terminado ni impermeabilizado el poyo de la cubierta, enchapes y 137 476 mampostería en los pisos 2 y 9 y faltaba culminar la entrada principal. g. Falta de obras civiles a cargo del contratante para la instalación de los remates y cortafuegos luego de la instalación de los anclajes y paneles con vidrios en la estructura del edificio.
Se refiere a los vanos y poyos en donde debía articularse la obra acometida por REFLECTAR para la posterior instalación de los remates cortafuegos Concluye entonces que: "/as afectaciones al plazo de ejecución contractual sucedieron por causas originadas en las responsabilidades que debía ejecutar el contratante". Adicionalmente en sus alegatos de conclusión dijo: "Finalmente, en el Otrosí Nº6 de noviembre 27 de 2015, se previó que Reflectar debía entregar las obras el 21 de diciembre de 2015.
Sobre este aspecto, quedó probado en el proceso que antes del 21 de diciembre de 2015 no se habían dado las condiciones técnicas para que Reflectar hubiese podido cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, por temas de diseños, construcción de la obra civil e interferencia de obras de terceros, entre otros. Así mismo, quedó probado que para el 21 de diciembre de 2015 ya había cumplido con el objeto del Contrato, esto es, la construcción e instalación de la fachada autoflotante en el edificio del Contratante.
Como también quedó probado que el Contratante pudo haber recibido las obras desde el 21 de diciembre de 2015 y no lo hizo por considerar injustificadamente que existían algunos pendientes (que resultaban menores frente a la magnitud de la obra ejecutada por Reflectar), y que hubiesen podido ser satisfechos a través de la obligación de garantía. Siendo así, no existe prueba de que Reflectar hubiese entregado las obras en forma tardía y, por ende, se debe tener por no probadas las pretensiones 1 y 3 de la demanda". 7.1.1.2.
Consideraciones del Tribunal A efectos de determinar si el plazo de entrega final de las obras se cumplió, el Tribunal revisará si efectivamente este plazo, como lo afirma el demandante, en su pretensión, era el 21 de diciembre de 2015. La cláusula TERCERA del contrato origen de esta controversia celebrado el 26 de junio de 2015 que regula el plazo dice: "El término durante el cual EL CONTRATISTA ejecutará y entregará a entera satisfacción al CONTRATANTE los trabajos objetos de este 138 477 contrato será de ciento cinco (105) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La vigencia indicada en la presente cláusula responde al siguiente cronograma de trabajo: a) Realización y entrega de planos de taller, la entrega debe realizarse ocho (8) días calendario después suscrito el presente contrato. EL CONTRATANTE y la interventoría una vez recibidos tendrán dos (2) días hábiles para aprobarlos y/o solicitar las modificaciones que consideren, luego de esto EL CONTRATISTA deberá efectuar las modificaciones en un período máximo de dos (2) días hábiles. b) Instalar anclajes, se iniciará quince (15) días calendario después de suscrito el contrato. c) Armado e instalación de paneles, se iniciará veintidós (22) días calendario después de aprobados los planos de taller y la fecha de entrega final de esta actividad se fija el 8 de octubre de 2015".
El plazo final del contrato se fijó en el Otrosí No. 6 suscrito el día 27 de noviembre de 2015, se establecieron como fechas de entrega: "( ) a. El día 15 de Diciembre de 2015 a las 2 p.m. hará entrega a satisfacción del contratante, de la instalación de toda la ventanería externas de los piso 1 al 8 por todos los costados norte, sur, oriente y occidente. b. El día 21 de Diciembre de 2015 a las 2 p.m. hará entrega final de toda la obra a satisfacción del contratante con terminación total, en esta fecha se hará entrega de todos los acabados -remates internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso, y se realizará el acta de terminación y liquidación final".
Dentro de las pruebas documentales del proceso relevantes en relación con el plazo se encontró: • Acta de entrega No. 1 de fecha 15 de diciembre de 2015. Está firmada por el director de obra, la interventora, Félix Pulido de REFLECTAR y Jaime Buitrago de LEBUMAS y JASBAN. El acta verifica cumplimiento de las actividades descritas en el literal a. del otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015.
En el numeral 2 se indican las actividades completas y los pendientes registrados en esa fecha por piso y fachada. REFLECTAR señala que los pendientes los entregará el día 24 de diciembre. Por las actividades pendientes JASBAN y LEBUMAS no reciben a satisfacción. Se reportan vidrios rotos pero no se indica causa. • Acta de entrega No. 2 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Está firmada por la interventoría, el director de la obra y Jaime Buitrago de JASBAN y 139 478 LEBUMAS, no hay firma de REFLECTAR. Hay una nota a mano que indica: "Se realizó recorrido y acta con las observaciones pero no fueron autorizadas para firmar por parte de Reflectar los Sr. Carlos Castro y Antonio Pulido", no hay indicaciones del autor.
Se realiza descripción de las actividades pendientes por piso y fachada. Se indica: REFLECTAR señala que: "la entrega final de las obras descritas en los literales a y b del Otrosí del 6 de noviembre de 2015, no se hará hoy y se pospone para el 30 de diciembre/15 la entrega del edificio totalmente cerrado a excepción del vidrio de la fachada del ascensor (vidrio que se rompió el viernes 18 de diciembre/15) y se dejaran pendientes los vidrios de otro color y los rotos, por causa ajenas a REFLECTAR, para finales de enero de 2016".
Las demandantes solicitan reposición de vidrios rotos, en especial uno de la fachada oriental de los ascensores, REFLECTAR señala que no realizará esa reposición, porque en el acta anterior se evidencio que esa fachada estaba completa, a lo que las demandantes indican que recurrirán a un tercero, pero que este debe ser pagado por REFLECTAR en virtud de la obligación Nº 33 de contrato; y por último estas manifiestan desacuerdo en la entrega tardía e indican que someterán a las consecuencias estipuladas en el contrato. • Acta de obra de fecha 30 de diciembre de 2015.
Firmada por Félix Pulido, y Carlos Castro de REFLECTAR; Jaime Buitrago de JASBAN Y LEBUMAS; y la interventoría. Se deja anotación por piso y fachada de las actividades entregadas, se indica que existen actividades pendientes y que su entrega se hará el día 22 de enero de 2016, las demandantes solicitan reposición de vidrios rotos especialmente vidrio de fachada oriental de ascensores, REFLECTAR indica que el vidrio correspondiente a la parte posterior de los ascensores será instalado el día 5 de enero de 2016 pues ya está en obra; y las demandantes reiteran desacuerdo con el retraso en la obra, reiteran los perjuicios y aplicación de lo contenido en el contrato sobre el particular. • Acta de obra de 23 de enero de 2016.
Firmada por Carlos Castro y Félix Pulido de REFLECTAR; Jaime Buitrago de JASBAN y LEBUMAS; y el director de obra. Se resalta que al final del documento (escrito a mano) dice: "EL LUNES 1 DE FEBRERO A LAS 2 PM" y firma Félix Pulido. Se indica que quedan actividades pendientes, no hay registro exacto. Se hacen las siguientes declaraciones: El Sr. Pulido instalará los 11 vidrios a la fecha rotos, a más tardar el 30/01/16; solo se hará retiro de vidrios rotos al colocar la reposición; la limpieza de vidrios se hará cuando Jaime Buitrago lo solicite;
Félix Pulido hará el cambio de vidrios que se le reporten como rotos en un plazo de 6 días; él asumirá los gastos que se causen para servicio de posventa; con la entrega de la obra el Sr. Pulido entregará manuales de mantenimiento, planos de taller, procedimiento de la instalación utilizada, certificaciones de VITELSA respecto a calidad y estudio que explique la ruptura de los vidrios y aportará un estimado de la liquidación de la obra; del 25 al 30 de enero de 2016 realizará todos los acabados pendientes; 1 de febrero se hará entrega de obra, etc. 140 479 • Informe de lnterventoría No. 14 correspondiente al periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015, en el cual se indica, en relación con el contrato de fachadas que: "Ejecución: a la fecha se tienen instados: - Para la fachada occidente se tienen instalada un área aproximada de 1345.5m2 de 1416.22m2 de la fachada occidente que es el 95%. - En la fachada sur que tiene un área total de 288. 89m2 se han instalado el 27 4.5m2 que es el.95%. - La fachada norte son 300m2 y se han instalado (192+36.47+85.5)m2 que es el 96%. - En la fachada oriental que en total suma (109+26.57+128.34+128.38+24.14 +110.14+79.22) que son 526.57m2 que es el total del área de la fachada. - En la fachada de los ascensores se han colocado alrededor de 248.4m2 que es el 100% - En conclusión el avance de obra de las fachadas es del 95%, sin tener en cuenta el primer piso y los remates exteriores que están en un 98% - Los Remates Interiores se componen de una tapa inferior más frescasa y una tapa superior, de las cuales están instaladas en el 2° a 7° piso la tapa superior. - Los vidrios de los Ascensores están totalmente instalados al igual que las rejillas. - Fue cambiado el vidrio de la fachada de los ascensores. - Están todos los Vidrios de 1 er piso incluyendo la puerta de acceso del lobby. - Falta la puerta de salida de emergencia." • Acta de entrega y terminación de obra de fecha 1 de febrero de 2016.
Firmada por Carlos Castro y Félix Pulido de REFLECTAR; Jaime Buitrago de JASBAN y LEBUMAS; y el director de obra. Quedan pendientes por ejecutar pero se recibe la obra como está y se indica que lo faltante quedará como garantía de calidad del contrato. Se fija fecha 4 de febrero para suscribir acta de liquidación. • Testimonio dado por la señora ELIZABETH MEJÍA ARANGO, en Audiencia del 8 de abril de 2019 en su calidad de INTERVENTORA de la obra del EDIFICIO JASBAN, prueba solicitada por la parte convocada visible a folios 138 a 192 del Cuaderno de Pruebas No. 5, en el que declara haber sido Interventora de la obra del edificio Jasban de noviembre o diciembre de 2014 a enero de 2016, según lo declaro en el tribunal, habiendo presentado su último informe en enero 6 de 2016, precisando que dentro de los contratos que correspondían a su función se encontraba el celebrado entre Jasban y Lebumas con Reflectar e indicó al Tribunal que efectivamente se presentaron diferencias respecto de la terminación, lo que dio lugar a una serie de otrosíes de los cuales de no todos se enteró la interventoría. Después de este recuento probatorio, el Tribunal concluye que efectivamente como se indica en la pretensión primera de la demanda principal, el plazo para la entrega 141 480 total de la obra, después de varias prórrogas, quedó contractualmente acordado para el día 21 de diciembre de 2015.
Adicionalmente, también quedó probado dentro del proceso que la entrega definitiva solo tuvo lugar hasta el día 1ª de febrero de 2015, tal y como consta en el acta suscrita no solo por el señor Félix Pulido y por Jaime Buitrago, sino también por otro empleado de REFLECTAR y por Héctor Restrepo, Director de la obra, con pendientes que, según acordaron las partes, se resolverían como parte de la garantía de calidad del contrato.
Por lo anterior, el Tribunal declarará la prosperidad de la primera pretensión de la demanda y niega parcialmente la excepción 3.1.1. "CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL MATERIALIZADO CON LA ENTREGA DE LA OBRA", solo en lo que se refiere al incumplimiento del plazo, pues esta excepción también hace mención de las obligaciones de garantía. Adicionalmente se declarará no probada la primera pretensión de la demanda de reconvención que en resumen pretendía que se declarara que REFLECTAR cumplió con la totalidad de las obras contratadas. 7.1.2.
Pretensión Segunda - Entrega con actividades pendientes por ejecutar al 1 de febrero de 2016. El texto de la pretensión es el siguiente: "2. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS entrego las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoporlante en silicona estructural serie FP-2010 y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015; con actividades pendientes por ejecutar hasta el 01 de Febrero de 2016" 7.1.2.1.
Consideraciones del Tribunal A efectos de determinar si las obras contratadas se entregaron con actividades pendientes por ejecutar hasta el 01 de febrero de 2016, el Tribunal analizará conjuntamente las siguientes pruebas: • Testimoniales: Testimonio de ELIZABETH MEJÍA ARANGO, en Audiencia del 8 de abril de 2019 en su calidad de INTERVENTORA de la obra del EDIFICIO JASBAN, prueba solicitada por la parte convocada visible a folios 138 a 192 del Cuaderno de Pruebas No. 5.
La declarante informó que el contrato de fachadas se celebró en junio o julio, mientras todavía se encontraba la obra en estructuras y que en cuanto a los 142 481 planos tuvieron que realizarse unos ajustes en especial por circunstancias relacionadas con la fachada oriental del edificio. (Se resalta) Reconoce la señora interventora en su declaración acerca de inconvenientes ocurridos con la parte de estructura, en la medida que las placas de concreto "no nos quedaron totalmente alineadas, los bordes de la placa tuvimos algunos problemas entonces, el estructural tuvo que entrar a aplique aquí, rellene aquí, organice aquí y eso de alguna manera nos empezaba a retrasar''.
Con relación a la estructura y la colocación de la fachada, informó al tribunal sobre inconvenientes presentados en cuanto las placas por debajo " las teníamos un poco onduladas, entonces cuando usted va a colocar una ventana, necesita que el hueco, el vano sea exacto " reconoce que dentro del edificio teníamos algunos atrasos, " yo recuerdo que los pisos estábamos hundiendo en noviembre tal vez, una cosa así, estábamos colocando afinados de pisos entonces que eso también afectaba como más allá de la instalación como tal de la ventana en los tiempos " agregó que otro factor de demora fue el foso del ascensor por cuanto " o trabajan los del ascensor o trabajan los de la estructura metálica, o trabajan los de los vidrios, pero todos al tiempo en el mismo hueco, en un hueco tan cerrado, no se puede, digamos que esas fueron algunas de las cosas, eso es producto del día a día de una obra, a veces no se alcanzan a medir esos pequeños atrasos, ahora al final " Afirma la interventora que el tiempo fue consumido" en la estructura realmente, que yo recuerde fue donde más nos demoramos y de pronto se hicieron los contratos en tiempos muy cortos, por eso se presentaron atrasos " (Se resalta).
Reconoce que hubo momentos en que dada la cantidad de escombros hubo que decirle al contratista convocado en este tribunal" oiga, espere un momentico para colocar el vidrio porque es que tenemos mucho escombro de este lado, ese tipo de cosas, pero sí en general se trató de tener la obra organizada " La misma interventora se refiere a lo sustancial de los cambios al parecer determinados por el Señor Buitrago al indicar que "/os planos de taller claro, es que totalmente diferente, es una fachada totalmente distinta, tiene que afectar los planos de taller por supuesto" precisando más adelante que los cambios en los planos de taller seguramente afectaron el cronograma de ejecución de obras manifestando que " obviamente yo supongo que cuando se hizo este cambio o había vidrios cortados, no había módulos hechos pero igual todo el proceso de cambio si tiene que mover de alguna manera toda la programación".
Se aprecia en la declaración que para la interventora los cambios determinados en la obra por el señor Buitrago, dejaron lo que la declarante determina "el famoso huequito" que cuando se fue en enero de 2016 no se había solucionado, indicando al respecto que a esa fecha "sabíamos que hay que tener algún remate". Reconoce la declarante que cuando se trata de la estructura de vidrio el empate de la construcción con dicha estructura debe "quedar a plomo de arriba abajo, pero hubo algunas donde realmente no nos quedó bien " 143 482 Acepta la interventora que no obstante los determinantes por los cambios en el diseño y en los planos de taller, no es tan extraño que los bordes de placa, hablando de la relación de la estructura del edificio con la fachada "en obra nada es perfecto de modo que suele ocurrir que en la estructura haya un poquito más afuera o más adentro y que esos defectos solo se aprecian cuando llega el de la actividad siguiente" que en este caso correspondía a la fachada flotante.
Al respecto agregó la declarante que si "hubiéramos tenido un enchape, nos hubiéramos dado cuenta que el señor que iba a enchapar, que al enchapar no le da plomo, que se hace, se pica un poquito, se arregla un poquito para que pueda quedar la fachada si tiene que quedar a plomo.". Analizado por la declarante el registro fotográfico OC22 del 28 de noviembre de 2015, se aprecia la falta de colocación de vidrios o panales en el costado noroccidental, lo que para la ingeniera testigo es una consecuencia de lo sucedido con el mesón que fue demolido y vuelto a poner con cambio de materiales, situación que se mantiene en el registro OC23 del 1 de diciembre de 2015, destacándose que en esa fecha se aprecian atrasos en otros contratos como en el de impermeabilización. Al referirse al testimonio gráfico denominado OR20 correspondiente al 3 de diciembre, la interventora indica que se trata de arriba de la cubierta, resaltando que se veía tubería, lo que indicaba que no se había "hecho algún dueto que tiene que tapar esta tubería, no se ha rematado esta parte de la plata, bueno esto es el bombillo esto está sin rematar''.
Como quiera que la estructura estaba contratada con el contratista de apellido Polo, a él le correspondía los remates también necesarios para montar la ventanería. Según el parecer de la interventora, la misma fachada inicialmente era de mármol y posteriormente se cambió a superboard. (Se resalta) Sobre el registro gráfico R21 correspondiente al 7 de diciembre de 2015, resalta la presencia de un andamio colgante, lo que indica que había obras sin terminar, lo que implica que se decidieron a colocar los vidrios sin realizar las obras que previamente debían ejecutarse antes de la instalación de la fachada, según ella "... se empezó a trabajar aun corriendo el riesgo, muy seguramente la pluma ya no estaba bajando hasta digamos 2° o 1 ° piso, si no que se estaba deteniendo en el 4°, seguramente estábamos sacando tierra de ahí o alguna cosa por el estilo, y no se estaba bajando porque ya teníamos vidrio ahí ".
En cuanto al registro fotográfico denominado R23 correspondiente al 14 de diciembre de 2015, resaltó la falta de mampostería, así como de impermeabilización, insiste en que se corrió un riesgo al instalar la ventanería que debía realizarse solamente después de la mampostería y la impermeabilización. Para el 15 de diciembre la interventora reconoce que la fachada Oriental estaba totalmente terminada.
Según la declarante la pluma que impedía el montaje de la fachada flotante solo se retiró dentro del periodo comprendido entre el 20 y 30 de noviembre de 2015. En su declaración la interventora resalto varias veces la 144 483 existencia de un muro que se terminó, habiéndose decidido que antes de instalar el mármol se remplazó el pañete por unos rieles.
Indicó que la falta de algunos vidrios que se aprecia en el registro OC25 del 15 de diciembre de 2015, puede obedecer también a que después de instalar un tramo de fachada en vidrio, es normal que el último de ellos sirva lo que denomina ella como "comodín", el cual debe corresponder a las medidas que solucionen los pequeños desfases que se pueda haber dado en el resto de ese tramo de la fachada, en cada una de las fachadas siempre queda un vidrio que sirve de "comodín".
En el metadato correspondiente al registro MT9 de la misma fecha anteriormente señalada, la declarante manifiesta que ya estaba instalada la fachada norte del edificio. Mencionó que en muchos momentos de la obra estaban trabajando varios contratistas a la vez al punto que no se podía trabajar y por tanto hubo que repartir las áreas de trabajo.
También se refiere la declarante al registro fotográfico RC9 del 17 de diciembre en el que se aprecia la ejecución interna de actividades de obra por parte de contratistas distintos al convocado, agregando que los testimonios gráficos al 14 de enero ya indican un avance considerable en la colocación de los vidrios aun cuando también se aprecia la ausencia de algunos pocos.
Para la interventora la ausencia de algunos de esos vidrios puede obedecer a rotura o a diferente color del programado. Indagada la interventora sobre la postura de los alerones y su incidencia en los tiempos de obra en lo que se refiere a la fachada flotante, indicó que "ponerlo y quitarlo y volverlo a poner, digamos que eso se hizo en varios tiempos, exactamente en cuanto tiempo no sé, pero si incidió en el tiempo pero más allá de eso era la toma de decisión de mande a hacer las puertas y el vidrio que queda encima, porque es que esos vidrios se cortan, se mandan a templar y bueno tienen todo un proceso para que poder que lleguen, entonces ahí fue donde hubo un espacio de tiempo que se pudo haber perdido, no diría yo que por exactamente eso se atraso uno u otra actividad, pero si incide bastante en el hecho de que pónganlo y quiten/o, mientras se está colocando no puede trabajar nadie, pues es que ellos están encaramado y están soldando, entonces bajo ellos no podía haber nadie, quítelo ponga RTs con soldadura, con soldadura otra vez, un corte con oxicorte, quítelo, luego nuevamente se colocó un pedazo y luego se quitó, yo recuerdo que eso si nos tomó un tiempo, realmente si tomo un tiempo".
Sobre el alerón la declarante concluyo diciendo que la falta de definición relacionada con el alerón incidió en los tiempos por que impedía terminar las columnas y " si no termina las columnas entonces no puede colocar los vidrios y tiene que terminar la columna y mientras decide si lo coloca o no la columna no se puede terminar ". Habiendo sido interventora entre finales de 2014 y enero 6 de 2016 de la obra cuyos contratistas corresponde la parte convocante en el tribunal, interrogada sobre si dentro de su ejercicio en calidad de interventora del edificio, pudo recibir a 145 484 satisfacción obras por parte de los contratistas, en forma tajante expresó que no se terminó ninguna labor totalmente, que la actividad de estructura hubo observaciones que hubo que hacer posteriormente, además de que de los contratistas ni el hidráulico ni el eléctrico, no recordó haber terminado a la fecha su instalación. En cuanto a la obligación de desarrollar actividades "de manera ininterrumpida de acuerdo al cronograma de obra aprobada" conceptuó la misma testigo que "...
No, para que eso hubiera podido ser y pues eran últimos ya todo el mundo tendría que haberse ido, o sea en el momento en el que Reflectar está trabajando, tenemos otros contratistas y todo el mundo está trabajando sobre el edificio, que aparentemente es muy grande pero habían momentos en que todos estaban trabajando en el mismo sitio y habían que poner orden y alguien tenía que parar, obviamente se trata que paren los elementos que son más susceptibles a daños en este caso los vidrios. los vidrios son muy susceptibles. son muy delicados. entonces normalmente eran ellos los que oiga esperecen un momentico porgue hay otro tipo de actividades que tienen que hacerse antes o que simplemente aunque no se tenga. no sean, digamos que predecesoras a la fachada, si ellos aunque lo pudieran poner, si era en el mismo lugar pues tenía que esperar ".
(Se subraya y se resalta) La testigo en cuanto al alcance de la interventoría ejercida indicó que inicialmente había sido contratada para una interventoría, técnica, administrativa, contable pero que " luego a medida que fue pasando el tiempo la parte contable, mejor dicho me fueron quitando todas esas y la información que recibía era estrictamente la necesaria para hacer una revisión técnica ", lo que explica que la señora interventora no tuviera conocimiento de los otrosíes si no una vez estos habían sido firmados.
Insistió en que las decisiones siempre las tomaba Jasban y no la interventoría. Al mismo tiempo el suscrito Arbitro interrogó a la señora Mejía sobre la forma de operar en su interventoría a lo que respondió que " Don Jaime, en algún momento fue claro y dijo que no, no se preocupe, yo manejo la parte de contratación y pagos, entonces no tuve injerencia sobre eso ".
Al ser interrogada por una de las apoderadas de las convocantes indicó que cualquier modificación al contrato y a la realización a la obra, necesariamente afectaba los tiempos inicialmente pactados y afirmó que "... es que cualquier cambio le genera de alguna manera un retroceso en sus actividades, el cambiar una fachada de una forma a la otra, los solos planos de taller ya es un tiempo, ya los que había hecho no sirve, tiene que pensar nuevamente en otros planos taller, ahora este cambio pues al final nos dimos cuenta que presentó algunos problemas por algunos remates y ese tipo de cosas que en su momento no se dieron " en percepción de la interventora los tiempos en la relación contractual fueron muy cortos.
Es de indicar que la anterior apreciación fue reiterada en el contrainterrogatorio formulado por una de las apoderadas de las convocantes. 146 485 Más adelante en su declaración, aceptó la interventora que aún cuanto no es nuevo lo ocurrido de tener que concurrir con otros contratistas ello no debe pasar porque " el aluminio y el vidrio son elementos muy delicados, eso es una cosa que no debería haber pasado ".
El Tribunal también encuentra que existen contradicciones entre lo descrito en las actas y lo declarado en este proceso, en cuanto que en las primeras se aprecian expresiones sobre incumplimiento de Reflectar en el contrato encomendado que no coinciden con las circunstancias expuestas ante el tribunal sobre lo que se pueden considerar explicables retrasos del mencionado contratista.
Por ello el tribunal deberá analizar con especial cuidado el alcance de esta declaración teniendo en cuenta los demás testimonios y documentos que forman parte del acervo probatorio, con miras a buscar claridad para sustentar el presente laudo. Al ser contrainterrogada, la interventora reconoció que, a pesar de estar colocada la pluma en el último piso de la construcción, se instalaron los módulos de fachada correspondientes al 2° y 3° piso, lo que en sus palabras se explica que" se corrió el riesgo asumiendo que se podía romper ".
Declaración del señor HECTOR RESTREPO RESTREPO llevada a cabo en Audiencia del 24 de julio de 2019 visible en el Cuaderno de Pruebas No. 6, quien se desempeñó como Director de Obra del Edificio entre febrero de 2014 y febrero de 2016 en cuya ejecución se presentó la controversia objeto de este proceso, el cual fue decretado de oficio por el suscrito árbitro, habida cuenta del conocimiento que puede representar su testimonio en el presente proceso.
El testigo afirmó haber participado en la " cimentación, excavación, una excavación compleja y una cimentación compleja a base de pilotes profundos, pantallas para poder contener los empujes de la tierra de los edificios vecinos y sobre todo un vecino muy importante que era la autopista Norte " cuyo tráfico vehicular es tan intenso que potencialmente podría producir "daños en la cimentación".
Dentro del proyecto de construcción un lugar importante lo representaba la fachada, la cual, dentro del auge de la nueva arquitectura correspondía a "una caja de vidrio", denominada técnicamente "tipo piel de vidrio". El diseño de la fachada fue elaborado por la firma 4 taller de arquitectura con una fundamental participación del arquitecto Helmer Tinoco.
Fue así como entre varias propuestas se escogió la de la parte convocada a este proceso, en la medida en que proponía trabajar "la gran mayoría en taller, en fábrica y luego en la obra lo que hay que hacer es casi que armar un mecano, es ensamblar una pieza con otra." Dada su calidad de ingeniero civil director de la obra del edificio Jasban, también conoció de la obra de mampostería, los enchapes, la parte que tenía que ver con los ascensores, así como con los acabados entre otros aspectos relacionados con la misma obra. 147 486 Interrogado sobre las fachadas el ingeniero respondió que las placas delgadas como de 1 O centímetros de espesor con un solo plomo o plano vertical.
Admitió que en este tipo de obra se pueden presentar diferencias de plomo entre un piso y otro lo cual puede tener un nivel de tolerancia. En los casos en que la salida sea muy amplia surge la necesidad de picar los bordes de la placa, indicó que los casos en que había que picar la placa podían demorar de una a dos semanas sin que ello implicara la suspensión de la actividad en toda la fachada.
El deponente resaltó la importancia de los bordillos y de los cortafuegos en la obra. En cuanto a los bordillos resaltó que eran fundidos en concreto y que debían quedar perfectamente nivelados informando que hubo necesidad de rematar o arreglar algunos de ellos " seguramente pañetandolos " Recuerda muy bien que, en el 2° piso uno de esos bordillos no quedó muy bien de niveles y hubo la necesidad de corregirlo.
Señaló que los inconvenientes antes reseñados son normales en una construcción. El declarante afirmó que las modificaciones a la fachada posterior del costado oriental de la obra terminaron a principios de la ejecución del contrato más o menos en el primer mes y que teniendo en cuenta esa decisión del señor Jaime Buitrago, Reflectar presentó una propuesta y esto ocasionó la suscripción de un otrosí. También expresó no recordar circunstancias especiales que hubieren ocasionado una modificación sustancial al cronograma de obra por parte de la convocada en este proceso.
Expresó también que cuando veían demoras o los problemas mencionados en su declaración estimó necesario ajustar el plazo incluyendo el caso de Reflectar. En lo que tiene que ver con las dificultades generadas por el montaje de pluma en el costado sur de la obra reconociendo que esa esquina no se podía cerrar hasta que no se quitara la mencionada pluma, la cual según varios de los testimonios fue desmontada a finales del mes de noviembre de 2015.
Ma adelante agrega el testigo "que en ciertos momentos todavía no se han terminado esos duetos, que no se podían cerrar si no hasta determinado tiempo y la ventanería creo que se paró un tiempo en ese sitio", en lo que coincide con la declaración de la interventora. Habiéndose retirado de la obra en el mes de febrero de 2016, indica el ex director de la obra que a su retiro no se había resuelto el problema consistente en los empates con los muros del ascensor y el empate con los nudos de mampostería, " empates que era necesario sellar, porque la ventanería flotante queda desplazada el largo del perfil, que son 8, no recuerdo si eran como 10 centímetros y queda un espacio que es necesario sellar y eso no estaba considerado dentro del trabajo inicial, cuando me retire del proyecto eso no se había decidido como se hacía..
", lo que también coincide en lo afirmado ante este el tribunal por la interventora. 148 487 Acepta el testigo que en algún momento se pudo haber demorado la construcción de los duetos que eran parte de la obra de mampostería, lo que "pudo haber demorado ese tema y era importante que esos duetos estuvieran terminados para ir subiendo la ventanería " De otro lado, el mismo Ingeniero director de obra reconoce que en la esquina nororiental del edificio, no mismo que en la noroccidental había elementos de mármol que debían ser instalados y que pudieron haber significado " interferencias con las otras actividades " de cual manera indico el declarante que el contratista " tomo medidas asumiendo que el enchape tenía un espesor de 3 o de 4 centímetros ", precisando que por tratarse de vidrios templados no era posible cortarlos posteriormente a su fabricación. Aludió el declarante frente a las dificultades que se presentaron en la construcción de la fachada occidental fue también por un mueble que se construyó en superboard y una estructura metálica.
Se expresó sobre los problemas de ondulación, recordando que cuando empezaron a tomar niveles y a montar un mesón ya tenían fabricados los paneles con una determinada medida y hubo necesidad de modificar ese mesón, indicando que este inconveniente se constituyó en un factor de demora como también afirmó ante el tribunal la interventora.
Aclaró ante el tribunal que las demoras en la conexión de servicios públicos, acueducto, alcantarillado, energía etc. no incidieron en la instalación de la fachada. Con relación al foso de los ascensores y los vidrios correspondientes, el Ingeniero Restrepo manifestó que aun cuando eran muy especiales, no recuerda de problemas de tiempo ni de montaje en esa zona, aun cuando también acepta que era posible que hubiese gente trabajando simultáneamente en las dos cosas, no recuerda que eso causara una interferencia grande para que Reflectar no pudiera montar oportunamente los vidrios.
Indica el ingeniero Restrepo que en esa fachada occidental se presentó incidente relacionado con un vidrio roto que fue reemplazado por Reflectar y en su opinión ello ocurrió por un agente externo. Agregó que independientemente de las causas de dicho daño, eran reemplazados por Reflectar. Respecto de las dificultades presentadas con los mesones que soportan las ventanería ubicadas en los pisos 2° y 8°, expuso el testigo, fue necesario desmontar un mesón que ya estaba elaborado teniendo en cuenta que los vidrios estaban fabricados sobre medidas.
También reconoce que en el 2° hubo atrasos, lo mismo en el 8°. Las decisiones correspondientes al desmonte del mesón, la utilización y lo relacionado con la dificultad presentada, se tomaron por parte del Ingeniero declarante director de obra y Don Jaime Buitrago quién según el propio testigo en la obra" No se movía un dedo sin la aprobación de Don Jaime ".
El declarante agregó que, en temas como un alerón en la estructura metálica en voladizo, anclada a las columnas donde habían dejado previamente unas platinas, y habiendo alcanzado" a montar un porcentaje grande, y en algún momento el Dr. Jaime tomó la decisión de que no quería tener el alerón ahí porque podía tener interferencia con los locales que iba a tener en el primer piso y ordenó que se suspendiera ese alerón y se desmontaran esos elementos que tenían ahí " A lo 149 488 cual el ingeniero Restrepo expuso que aun cuando no estuvo de acuerdo no le veía ningún problema de tipo estructural al cambio ordenado por el Sr. Buitrago.
Con relación a los enchapes de las columnas del primer piso, también afirmó el testigo que la circunstancias de no poder acceder al edificio si no solo desde la calle 105 y 106, la estrechez de las vías afectaba la entrada y salida de transportes, así como el almacenamiento interior, por tal razón relató cómo se trataba de coordinar la llegada de materiales y demás. No obstante señaló que al interior de la obra el manejo era difícil porque había ocasiones " en que por ejemplo tenía un mixer por el costado sur y en ese momento tenía que entrar un enchape y tenía que frenar las cosas o llegaba un camión con el tema de la ventanería y se interfería en las obras " aceptó el testigo que la ubicación de la pluma en el costado sur correspondió a un sector que pudo haber tenido demora para que el contratista pudiera trabajar.
Sobre la pluma más adelante declara el testigo que era indispensable tenerla allí para seguir subiendo materiales, sobre todo enchapes, " que fue lo que más se subió con esa pluma y como le digo, no había otro sitio por donde subir, hasta que utilizaron uno de los ascensores con todas las protecciones para subir ". En cuanto a las placas de las terrazas que corresponden al steel deck y su cambio a la altura de las mismas en el sentido de aumentarlas, fue también una decisión de Don Jaime Buitrago.
También se refirió el testigo a las dificultades ocasionadas con relación al bordillo de remate en el costado occidental de la edificación. Sobre la fachada occidental y la época en que se ejecutaron las vigas del piso 9° y los elementos o bordillos para el remate de la ventanería, el ingeniero declaró que evidentemente en la cubierta había un bordillo de remate, que por los meses de noviembre y diciembre hubo algunas dificultades aun cuando la placa del piso 9° se terminó mucho antes de que " se arrancara con la ventanería" agregando que " cuando iniciamos con la ventanería ya estaba toda la estructura fundida, armada de hecho tenía que tomar plomo desde la última placa, el bordillo para rematar esta parte de la obra se debió haber hecho entre los meses de octubre y noviembre, y era fundamental ese bordillo para el remate superior de la ventanería " La obra del bordillo se le encomendó al señor Robinson Polo indicando que la obra de Reflectar frente a la estructura era " Una actividad bastante secundaria " Ante una interrogante de unas de las apoderadas de la parte convocante, el mismo declarante afirmó que la picada de los bordes pudo haber demorado una zona de la obra, " pero en mi concepto general eso no le produjo al contratista un retraso grande ".
Insistió el declarante en que la ubicación de la pluma si produjo demoras " pero una parte muy pequeña ". En general el ingeniero reportó que los hechos presentados en la obra corresponden a los que normalmente ocurren. Habló de circunstancias que podían "...producir pequeños retrasos". 150 489 Finalizó su intervención el ingeniero que trabajó como director de la obra del denominado edificio Jasbán refiriéndose al informe de interventoría del 15 de diciembre del 2015, expresando que coincidía plenamente con el concepto de interventoría en el que se destaca el siguiente aparte: "El tiempo de ejecución ofrecido por el contratista no fue posible de cumplir ya que la ventanería contratada es un módulo que requiere un vidrio laminado más de un vidrio templado y formar una cámara proceso que no fue evaluado correctamente.
Además se reflejó un desorden en la llegada de dichos módulos a la obra, por lo que no se pudo entregar en octubre del 2015, como estaba planeado. Esté capítulo originó atrasos en las actividades el piso noveno como un muro curvo, la impermeabilización y los acabados del piso y en los demás pisos retraso en los cielos rasos, ya que éstos dependen de la impermeabilización de la cubierta".
Declaración del señor ALBANER SANDINO MADARIAGA visible a folio 84 a 100 del Cuaderno de Pruebas No. 5, quien se desempeñó como contratista o subcontratista, tanto de las partes convocantes como de Reflectar. En su declaración indicó que después de ser subcontratista en el caso de Reflectar, tuvo por encargo la instalación de las divisiones en el 9° piso del Edificio de Jasban.
Con relación a las dificultades para realizar su labor relacionada con el montaje de la fachada del edificio, ante una pregunta de una de las apoderadas de una de las partes en el sentido de si podían instalarse las aludidas fachadas, tajantemente respondió que no, agregando que: "no, no podía, era imposible; porque era imposible, porque si yo las colocaba digamos que están en la columna sin enchapar, si yo le colocaba el vidrio ahí, el de la piedra siempre me dijo no, porque yo no o sea el proceso de poner una piedra de esas, por el formato que contrataron es, coloca los palitos de aluminio así, coge la piedra entre tres personas, la llevan y la pegan así, así, y le pegan golpes por enfrente.
Si yo le coloco un vidrio acá, ellos no pueden meter la piedra así entre el vidrio y la columna porque no, primero no les cabe, porque la piedra tiene unos pegantes que si lo meten así, lo que hacen es arrastrar el pegante y lo quitan de donde debe quedar pegado, porque el proceso es pegarlo así y no meterlo a la fuerza y quedar pegado, es imposible, no es posible".
La función del testigo con relación a la obra realizada por Reflectar implicaba necesariamente tomar medidas de los vidrios, puesto que la casi totalidad de estos eran vidrios templados los cuales, no pueden ser objeto de cortes y por ello se exigía la medida exacta antes de fabricarlos en un proceso que duraba por lo menos una semana después de suministrar las medidas correspondientes.
Dado lo anterior, este testigo ante una pregunta de la misma apoderada de una de las convocantes, indica que "no podía tomar medidas porque, yo no sé la época, la fecha, pero Don Jaime, mejor dicho Don Felíx no me dejaba tomar las medidas porque a él no le decían exactamente cuánto " En el mismo testimonio resalta el declarante que no tenía las medidas exactas y no contaba con la información previa indispensable para hacer los vidrios "no se sabía bien el piso hasta donde iba a llegar para que quedara espacio arriba para poder meter el último vidrio " 151 490 Interrogado el testigo en cuanto a si era posible entregar locales sin piso, indicó "no, no creo que, o por lo menos, no sé, pero no debe ser así, porque si a mi me toco subir la fachada para que las puertas pudieran abrir, tenía que haber piso." Finaliza afirmando que " entonces seguramente cuando pusieron el piso Don Jaime me pidió el favor, venga, hágame un favor, súbame toda esta vaina y yo, como hago favores, pues le subí toda esa vaina".
Acerca de los frecuentes cambios, órdenes y contraordenes, el declarante afirmó " siempre se le notificaba de palabra a Don Felix y se le decía, incluso Don Jaime daba la orden de repetir los vidrios, pero verbalmente, porque se trabajaba con gente de confianza. Ese vidrio lo rompieron, hágalo que yo se lo hago cobrar al eléctrico o al que haya sido.
Yo le decía, Don Felix, este vidrio tiene que cobrarlo otra vez porque lo rompió un operario eléctrico, o no sé, una de las otras dependencias. Allá había eléctricos, ahí había de ascensores, ahí había toderos, eso había de todo en ese trabajo;(...). Yo lo único que hacía era mandar a hacer el vidrio otra vez e instalarlo, pero no sé cómo era el cobro interno de Don Felix y Don Jaime y la gente que lo rompía, pero Don Jaime daba orden de volverlo a hacer porque yo no la recibía, yo no lo hacía si no me daban la orden " • DICTAMEN PERICIAL Frente a las respuestas planteadas por las partes, se observa que en el numeral 1 0.B.2. sobre la "Incidencia de las actividades que debía ejecutar el contratante, por sí mismo o por intermedio de sus contratistas, en el desarrollo de las actividades a cargo del contratista" indica que "De la lectura e interpretación de los documentos del expediente, la tardía ejecución de actividades a cargo de terceros, o su ejecución en forma cronológicamente coincidente con las labores a cargo del contratista de la ventanería, o la mala ejecución de elementos vecinos a los módulos de la fachada, fueron actividades que marcaron alguna incidencia en el desarrollo de actividades a cargo de Reflectar.
La cuantificación de las incidencias no pudo determinarse pues la documentación entrega por las Partes no permitió definir la trazabilidad de los hechos ocurridos.". En el numeral 1 0.E.1.0 donde se solicita "Identificar qué hechos de terceros pudieron afectar en ciertos momentos el avance de la instalación de la fachada.", el perito señala que: "Tal como se anotó anteriormente, al inicio de la ejecución del contrato en obra se evidencia que; al rectificar plomos de la estructura, fue necesario entrar a rectificar en algunos puntos para permitir la colocación de los anclajes del sistema con una holgura permitida.
Otros trabajos de terceros que afectaron los tiempos de ejecución del contrato fue la elaboración de los elementos salidos forrados en mármol en fachadas norte y sur, los cuales evidencian una demora respecto del avance de fachada, lo mismo que los duetos en ladrillo de la fachada oriental, los cuales se aprecian detenidos y 152 491 sin avances durante tiempos importantes, produciendo un avance no fluido de esta fachada.
También afectaron el avance los trabajos necesarios en la zona correspondiente a ascensores, que por razones de seguridad industrial no permiten trabajo simultáneo, los cuales aparentemente no se tuvieron en cuenta en la programación de la ejecución del contrato de la fachada. Igualmente, afectó la corrección de bordillos que se hizo para permitir la correcta colocación de los elementos de remate de los cortafuegos.
Otro de los aspectos que incidió en el avance fue la ubicación y permanencia de la pluma, cuya presencia no permitió la terminación de la fachada sur en una fecha anterior a la ejecutada. En primer piso, se identificaron como elementos que en su conjunto influyen en el atraso de la instalación de la ventanería, el bodegaje, la ubicación de punto de entrada de las mixer, al igual que las tuberías para el bombeo del concreto, la terminación de enchapado de columnas, y terminación de andenes, y definiciones como la salida de emergencia y el cambio de altura en algunos puntos o cambio de especificación en el diseño de fachada (alerón inicial en fachada de 1er piso).
Acta suscrita por el señor Félix Pulido, Jaime Buitrago, Carlos Castro de Reflectar y Héctor Restrepo, Director de la obra el día 1° de febrero de 2016, se dejó anotación de la recepción con pendientes por ejecutar por parte de REFLECTAR y se indica que lo faltante quedará como garantía de calidad del contrato. Con base en las pruebas antes recabadas, el Tribunal declarará probada la pretensión segunda de la demanda principal. 7.1.3.
Tercera pretensión - Que se declare que el retraso de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS fue de 41 días. En esta tercera pretensión la parte demandante solicita: "3. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incurrió en 41 días de retraso de las obras contratadas mediante contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010 y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015.
En los alegatos de conclusión las apoderadas de la parte convocante señalaron: " En el último otrosí (otrosí #6 del 27 de noviembre de 2015) se establece que la fecha de entrega sería el 15 y el 21 de diciembre, y como se evidencia en el acta de entrega de febrero de 2016 la parte demandada se tarda 41 días más tras las diversas oportunidades de 153 492 ampliación del plazo.
Las fotos mostradas por la parte demandada evidencian su claro conocimiento de la situación presentada en la obra, de los posibles obstáculos que podría tener y entonces no es explicable cómo firma un sexto (6) otrosí en el que se compromete con una fecha que evidentemente no logra cumplir y que incumple en los mencionados 41 días...
De lo dicho frente a las pretensiones primera y segunda, podemos concluir que REFLECTAR debió entregar el 21 de diciembre de 2015 y entregó (con actividades pendientes) el 1 de febrero de 2016, lo cual está ampliamente probado a lo largo del expediente, incluso ha sido aceptado por la parte demandada, quien nunca ha desconocido la entrega tardía". 7.1.3.1.
La oposición de los convocados En su contestación el apoderado de la parte convocada dijo: "Me opongo a la declaratoria de 41 de días de retraso solicitadas por el demandante en contra de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., en razón a que mi poderdante cumplió con el objeto contractual, superando las vicisitudes y variaciones propuestas por el convocante contratante durante la ejecución del contrato." En sus alegatos de conclusión dijo: " Así mismo, quedó probado que para el 21 de diciembre de 2015 ya había cumplido con el objeto del Contrato, esto es, la construcción e instalación de la fachada autoflotante en el edificio del Contratante.
Como también quedó probado que el Contratante pudo haber recibido las obras desde el 21 de diciembre de 2015 y no lo hizo por considerar injustificadamente que existían algunos pendientes (que resultaban menores frente a la magnitud de la obra ejecutada por Reflectar), y que hubiesen podido ser satisfechos a través de la obligación de garantía. Siendo así, no existe prueba de que Reflectar hubiese entregado las obras en forma tardía y, por ende, se debe tener por no probadas las pretensiones 1 y 3 de la demanda". 7.1.3.2.
Consideraciones del Tribunal Con fundamento en las pruebas apreciadas para resolver las pretensiones primera y segunda de la demanda principal, el Tribunal declarará la prosperidad de la tercera pretensión toda vez que, entre el 21 de diciembre de 2015, fecha pactada en el Otrosí No. 6 para la entrega definitiva de las obras contratadas, y el 1 de febrero de 2016, fecha en que las partes suscribieron el Acta de Entrega y Recibo 154 493 de Obra, transcurrieron 41 días como lo señala la parte Convocante. 7.1.4.
Pretensiones declarativas cuarta y quinta de la demanda principal y segunda y novena declarativa de la demanda de reconvención reformada, relativas al cumplimiento de la garantía de calidad y servicio de posventas. Las pretensiones cuarta y quinta de la demanda principal son del siguiente tenor: "4. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió la cláusula primera del Otrosí # 1 del contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, toda vez que no ha cumplido con la garantía ofrecida de estabilidad y calidad de la obra ejecutada, ya que se han presentado rotura de vidrios.
Filtraciones, por falta de calidad de los mismos, y esta se niega a remplazarlos, además la obra ejecutada presento problemas de falta de sellado de las fachadas flotantes contra la mampostería y punto de remate, y sel/amiento fachada oriental contra la pantalla en alocubond y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventaneria del edificio. 5.
Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió con la obligación N. 34 de la cláusula séptima Obligaciones, que hace parte del contrato suscrito El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, toda vez que no ha prestado servicio posventa al CONTRATANTE para suministro de elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contratante en un término inferior a ocho (8) días, como se puede deducir de los múltiples comunicados que se le han enviado".
Sobre las anteriores pretensiones, la parte se pronunció de forma conjunta en los alegatos de conclusión, solicitando al tribunal decretar su prosperidad, pues -a su juicio- se probaron los hechos que dan sustento a la declaratoria de estos incumplimientos, concretamente la falta de respuesta de Reflectar ante la ruptura de vidrios, la existencia de filtraciones en el edificio y el incumplimiento en la obligación de sellado y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del edificio.
Para esto, retomó algunas de las pruebas obrantes en el proceso, dos pruebas testimoniales y pruebas documentales, como se procede a resumir. Resaltó el testimonio del señor RICARDO JIMÉNEZ, administrador del edificio Jasban quien para la fecha en que empezó sus labores - 28 de noviembre de 2017- fue informado de inconvenientes que venían presentándose en relación con filtraciones y ruptura de vidrios, y quien indicó que Jasban realizó diferentes 155 494 reclamaciones a Reflectar a título de posventa con el fin de reparar filtraciones y responder por ruptura de vidrios, reclamaciones que fueron atendidas de forma tardía. Igualmente retomó el testimonio del señor ELÍAS MENDOZA BUITRAGO, quien realizó sellamiento de fachadas en calidad de contratista de las dos partes.
Mencionó los diferentes requerimientos realizados a Reflectar obrantes en el expediente (de fechas del 15, 21, 22 y 30 de diciembre de 2015, 23 de enero, 2 y 10 de febrero, 12, 23 y 31 de marzo de 2016, entre otras), en los cuales se solicitó atención de posventas. Destacó el comunicado de 4 de febrero de 2016, en el que VITELSA (proveedor de los vidrios) informó al señor Félix Pulido la causa probable de las rupturas de los vidrios y adquirió el compromiso de reemplazar la totalidad de los vidrios cuya causa de rotura fuera "la instalación de la perfilería decorativa hecha sobre vidrios ya instalados".
Dos cartas de Reflectar de fechas veintiocho (28) de marzo y veintidós (22) de abril del año 2016, que hacen referencia al presunto reconocimiento de obligaciones a cargo de Reflectar como posventa y garantía y un acta de reunión del 19 de enero de 2017 firmada por el Sr. Erick Moreno en nombre y representación del Sr. Félix Pulido, que alude a compromisos adquiridos por Reflectar en relación con huecos por tapar y alucobond.
Por último, indicó que lo relacionado con el alucobond también le correspondía al contratista pues -a su juicio- esto fue incluido en las cotizaciones presentadas por Reflectar a Jasban (cotización del 25 de junio de 2015) y en el plan de inversiones del anticipo emitido por Reflectar a las demandantes el día nueve (9) de julio de 2015.
A su turno, las pretensiones segunda y novena de la demanda de reconvención reformada son del siguiente tenor: "2. Que se declare que Reflectar Panel & Glass S.A. S. ha venido cumpliendo a cabalidad los servicios posventa desde el 1 º de febrero de 2016, fecha en la que se firmó el acta de entrega y terminación de la obra, hasta la fecha de la presentación de la demanda de reconvención. 9.
Que se declare que no se ha configurado el siniestro de calidad de la obra en los términos del literal d) de la cláusula décimo segunda del contrato del 26 de junio de 2015, modificada por el Otrosí No. 1, toda vez que no se presentaron los presupuestos para su declaratoria". Sobre la prosperidad de estas pretensiones en los alegatos de conclusión, el apoderado de la parte demandada y demandante en reconvención, indicó que Reflectar ha brindado la garantía ofrecida y que ha estado atenta a prestar el servicio postventa, por lo que no hay lugar a la declaratoria del siniestro. 156 495 Posteriormente, analizó las tres situaciones reportadas respecto del incumplimiento de la garantía de calidad.
La primera relativa a la falta de sellamiento de los bordes en alucobond que rematan la fachada contra los muros de mampostería y marmolería, de los mesones de los pisos 2 y 8 y de los cierres o rejillas de la estructura del ascensor. El apoderado indicó que estas actividades no estaban a cargo de Reflectar, hecho que -a su juicio- se sustentó con los testimonios de la ingeniera Elizabeth Mejía Arango, interventora; del Ingeniero Héctor Restrepo, director de Obra; y del ingeniero Hernando Vallejo Monsalve, ingeniero a cargo del dictamen pericial.
En la segunda relativa a la calidad de los vidrios indicó que tampoco fue incumplida, pues esta fue certificada y, si bien algunos de los vidrios presentan golpes contundentes, estos daños no son atribuibles a Reflectar pues fueron causados por contratistas de Jasban. Dicha afirmación, para la parte se encontró probada a través del dictamen pericial, del informe de Aseo Capitales y un informe presentado por Reflectar, así mismo, indicó que entre el 1 de febrero y el 6 de junio de 2015, durante la visita practicada por la compañía aseguradora, no se reportó vidrio roto sin causa aparente y que antes de esa fecha los vidrios por perfilería decorativa ya se habían cambiado.
La tercera relativa a las filtraciones por el ingreso de aguas lluvias por los costados del foso de ascensores, a su juicio, no fueron fallas o daños de la obra ejecutada por Reflectar sino a fallas en el diseño de la obra que debieron ser corregidas con la ejecución de una obra complementaria para la que Reflectar ofreció soluciones por un costo de 14 millones, pero no fue aceptada por las demandantes.
En este punto también afirmó que las filtraciones presentadas en las oficinas 301, 305, 306, 401 y 501 no son imputables a Reflectar. Por último, transcribió las respuestas dadas por el perito a las preguntas 1 O.F.1., 1 0.G.2.5.1.8. y 1 0.G.2.5.1.9. en el dictamen pericial rendido por él, que en ese orden, hacen referencia a los puntos en los que se indica la falta de alucobond y las obligaciones de realizar remates en Alucobond entre los muros en mampostería o pantallas de concreto y las fachadas flotantes del edificio, así mismo del remate interno y externo del piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del Edificio Jasban, y en cuyas respuesta se concluyó que ninguna de estas actividades estaba a cargo de Reflectar. 7.1.4.1.
Oposición a las pretensiones cuarta y quinta de la demanda principal. El apoderado de la parte demandada se opuso a la prosperidad de las dos pretensiones arriba transcritas en los siguientes términos: "2. 1. 4. Me pongo a la declaratoria de incumplimiento referente a la garantía de estabilidad y calidad de la obra, en razón que no existen razones fácticas y jurídicas para siniestra, dicho amparo, como se viene 157 496 demostrando de manera copiosa con las contestaciones efectuadas por la aseguradora.
"2.1.5. Me opongo a que se declare a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. incumplido de los servicios de posventa, toda vez que tales servicios se han venido ejecutando de acuerdo a los requerimientos justificados del contratante". Igualmente, se opuso mediante la interposición de las excepciones de mérito que denominó: "3.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE POSVENTA Y GARANTÍA DEL AMPARO DE CALIDAD DE LA OBRA", "3.2.
NADIE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR MIENTRAS SUBSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OTRA PARTE", "3.5. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REEMPLAZAR PERMANENTEMENTE LOS VIDRIOS - Buena fe contractual-"; y la denominada "3.9. EXCEPCIÓN GÉNERICA". Sobre la primera excepción indicó que su representado no incumplió el contrato y que por el contrario dentro del plazo de ejecución contractual acaecido hasta el 15 y 21 de diciembre de 2015 respectivamente, se evidenció "palmariamente que F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. cumplía con el objeto contractual y que las afectaciones del plazo de ejecución contractual sucedieron por causas originadas en las responsabilidades que debía ejecutar el contratante".
Sobre la segunda excepción indicó que todos los requerimientos presentados por el convocante han sido atendidos en su totalidad y en los momentos que se han solicitado, hecho que afirmó se evidencia en las contestaciones en las que ha participado la aseguradora solidaria de Colombia en su condición de compañía garante. Al desarrollar la tercera excepción manifestó sus poderdantes no están obligados a cumplir los servicios de posventa, mientras subsistan los incumplimientos del contratante convocante.
Sobre la excepción cuarta, luego de explicar que la buena fe es uno de los principios rectores en materia de contratación que implica actuar de acuerdo con las buenas costumbres, de manera honesta y obrar con la rectitud adecuada, señaló que "la parte contratante no actuó con miras a cumplir los postulados del principio de buena fe, y que además pretendía trasladar riesgos excesivos y permanentes al contratista, quebrantando así los principios de equidad y buena fe contractual, pues es contrario a este principio que las demandantes pretendan que Reflectar pague indefinidamente por el reemplazo de esos vidrios.
Por último, bajo la denominada excepción genérica solicitó al señor árbitro declarar de oficio cualquier otro hecho medio exceptivo que resulte probado en el curso del proceso para desestimar las pretensiones de la demanda. 158 497 Frente a las anteriores afirmaciones, en el descorre del traslado de las excepciones de mérito, la parte demandante afirmó que Reflectar se ha negado a atender los requerimientos de calidad de servicios posventa a los que se comprometió, por lo que fue necesaria la intervención de la aseguradora como intermediario y se refirió a algunas situaciones en particular al hecho de que en la obra entregada el 01 de febrero de 2016 se dejaron unas actividades que se iban a solucionar como atención posventa el 6 de febrero de 2016 pero -a su juicio- estas no fueron realizadas.
En cuanto al cambio de los vidrios afirmó que lo que hasta ahora se había probado es que la ruptura de estos se debe a causas emanadas del contratista, por la perfilaría decorativa instalada por él, y por la actividad negligente de sus trabajadores al hacer atención posventa. Por lo anterior, se concluye que sólo se ha solicitado lo correspondiente garantía de los vidrios.
En ningún momento se ha requerido la obligación permanente del reemplazo de vidrios. 7.1.4.2. Oposición a las pretensiones segunda y novena de la demanda de reconvención reformada. Al contestar la demanda de reconvención reformada, la apoderada de la parte demandante se opuso en los siguientes términos: "PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA: No están llamadas a prosperar toda vez que el contratista no cumplió a cabalidad sus obligaciones.
(...) PRETENSIÓN NOVENA: No está llamado a prosperar pues el siniestro se configura desde el momento que clínicas Jasban y Lebumas se ven perjudicadas por los constantes incumplimientos de reflectar. Basta con observar el acta de entrega entregada del 1 de febrero de 2016 en su numeral segundo (2) de las DECLARACIONES DE ENTREGA DE LA OBRA en la que se indica lo siguiente: "EL CONTRATISTA F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. solicita que se haga efectiva la entrega de la obra el día de hoy, y de las actividades relacionadas en el numeral anterior como pendientes por ejecutar, y lo que llegue a presentarse en la obra de hoy en adelante (que haga parte de la garantía), los resolverá como parte de la garantía de calidad del contrato. los vidrios rotos nuevos que aparecieron realizarán su instalación a más tardar el 13 de febrero de 2016.
En cuanto a los acabados pendientes (manijas, ajustar basculantes, remate alucoword, tapa luz entre la ventanería y la viga, limpieza 159 498 exterior e interior de la totalidad de los vidrios) se compromete a efectuar los máximos del día 6 de febrero de 2016. Todo lo anterior también a fin de solicitar la expedición de las pólizas correspondientes".
Lo anterior fue firmado por los representantes legales del contratista constituyendo una manifestación inequívoca de la voluntad de responder por los vicios de la obra y de las partes restantes. Es decir que se aceptaron obras pendientes que constituyen incumplimiento del tiempo y el objeto faltado tiempo y el objeto pasado y que se acordó con las ideas pendientes cubiertas por el servicio posventa.
Es claro que este incumplimiento el siniestro de la obra, pues genera una situación crítica para Jasban como se encuentra probado". Igualmente, se opuso mediante la interposición de las excepciones de mérito que denominó: "DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE POR PARTE DE F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIZ ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, Y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA";
"DE LA GARANTÍA Y OBLIGACIÓN POSVENTA DEL CONTRATO POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS"; DE LA GARANTÍA Y OBLIGACIÓN POSVENTA DEL CONTRATO POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS; y "CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN". Sobre la primera excepción argumentó que, como desarrolló del principio de buena fe, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría de los actos propios con tres requisitos para su aplicación: a) Existe una conducta anterior, relevante y eficaz; b) que el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo por la misma persona cree una situación litigiosa respecto de la otra parte, debido a la contradicción entre ambas conductas; y c) la identidad de las personas que se vinculan en ambas conductas.
Manifestó que, en este caso, los documentos contractuales fueron puestos en conocimiento de las dos partes y que todo el contenido de estos antes de ser firmado tuvo la posibilidad de ser discutido y comentado, por lo que la parte ahora no puede negar la expresión de su voluntad y negar las consecuencias de sus propios actos. En este sentido indicó que el contratista incumplió con las obligaciones pendientes pactadas en la entrega del 01 de febrero de 2016 que debía realizar máximo el 06 de febrero de 2016, y que eso llevo a que en algunos casos la parte contratara a terceros para realizar actividades que estaban a cargo de Reflectar (remates, alucobond).
En este mismo punto, señaló que el contratista tampoco procedió con la limpieza de los vidrios también pactada para esta fecha, como quedó consignado por la empresa PRONTEX en sus comunicados, cuando estaban limpiando los vidrios 160 499 éstos contenían un plástico que venía de fábrica, como indicó dicha empresa en oficio marzo 8 de 2017.
Por último, indicó que el contratista tampoco cumplió sus obligaciones de posventa tal como se pactó en el contrato cláusula séptima numeral 34 y que las atenciones que se dieron siempre fueron precedidas de varios oficios y en algunos casos fue necesaria la intervención de la aseguradora para que Reflectar cumpliera. Al plantear la segunda excepción argumentó que en los contratos de obra se espera que el contratista responda a unas condiciones de calidad e idoneidad, entre otras, y que en caso de incumplimiento se recurre a la garantía, aclarando que la garantía a la que hacían referencia es la decenal regulada en el artículo 2060 del Código Civil en el que se establece que, el constructor garantiza que la edificación que construya no "perezca" o "amenace ruina" dentro de los 1 O años siguientes a la entrega, garantía está que se conoce como "garantía decenal" y es típica de los contratos para la construcción de edificios".
Concluyendo que, bajo este supuesto, el contratista se llama responder por los vicios que pueda presentar la obra. Finalmente, en la tercera excepción se refirió al cumplimiento de la demandada en reconvención, para indicar que todas las obligaciones adquiridas por la contratante fueron cumplidas, contrario al actuar de Reflectar quien, a su juicio, "ejecutó las posventas cuando lo consideraba y no en el término pactado".
En el descorre traslado de las excepciones de mérito, la parte se pronunció sobre dichas objeciones indicando que hubo mala fe de las sociedades contratantes dentro de la ejecución, garantía de calidad y estabilidad y servicios posventa del contrato y que estas buscan aprovecharse de forma "torticera" del alcance previsto en el numeral 33 de la cláusula séptima del contrato principal para que Reflectar asuma cualquier ruptura de vidrios sin importar su origen (si es por calidad o por intervención de un tercero).
Adicionalmente señaló que no obstante lo anterior, todos los requerimientos presentados por el convocante han sido atendidos en su totalidad y en los momentos que se han solicitado como consta en las contestaciones en las cuales siempre se ha tenido acompañamiento la Aseguradora Solidaria de Colombia en su condición de compañía garante. 7.1.4.3.
Consideraciones del Tribunal. El Tribunal procederá al análisis de las pretensiones indicadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones de garantía y de posventas, así como, de la prosperidad o rechazo de las excepciones propuestas por las partes tanto en la contestación a la demanda principal como a la demanda de reconvención reformada. 161 500 Este análisis se centra en primer lugar en establecer el alcance de cada una de las obligaciones, de acuerdo con lo pactado por las partes, con el fin de aclarar la forma en la que debió atenderse su cumplimiento.
Teniendo claro el alcance de la obligación, el tribunal procederá a establecer si hubo o no cumplimiento de estas obligaciones y de esta forma determinará la prosperidad o rechazo de las excepciones de mérito planteadas por ambas partes. • Alcance de las obligaciones pactadas en relación con la atención de posventas y la garantía. El Tribunal encuentra que, dentro de la relación contractual desarrollada por las partes, estas establecieron diferentes acuerdos para regular la atención de posventas y la garantía de estabilidad y calidad de la obra.
A continuación, el Tribunal realiza una recopilación de aquellos documentos que por ser pactados de común acuerdo y en virtud del principio del pacta sunt servanda generaron obligaciones para las partes que no pueden ser invalidadas sino por consentimiento mutuo o por causas legales. En el contrato de CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP- 2010 celebrado por las partes, estas regularon la obligación de garantía y de posventas en las cláusulas séptima y décima segunda, así: "SÉPTIMA: obligaciones del contratista: en desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga a cumplir, además de las obligaciones propias de la naturaleza este contrato, con las siguientes actividades: 1 O. rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado a juicio del contratante e interventor. 11. atender las observaciones que haga el interventor para el mejor desarrollo de la obra, de su avance y de su calidad. 28.
Las demás que le corresponden para entregar la obra terminada y libre de escombros, desperdicios causados y entregará el sitio de la obra aseado. en caso de presentar mal aspecto estético y de incumplimiento de esta obligación, la contratante contratará a terceros para la ejecución de esta limpieza y cargará al contratista el valor de este trabajo. 34.
Prestar servicio posventa al contratante para suministro de elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contratante en un término inferior a ocho (8) días, por efectos o no de la garantía de calidad. A su turno, la cláusula décima segunda establece: 162 501 DÉCIMA SEGUNDA: Garantías: El contratista, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del presente contrato y como requisito esencial para iniciar su ejecución, tomará las garantías adelante relacionadas, de una compañía aseguradora legalmente establecida. todo aumento en el valor del contrato o prórrogas del plazo, dará lugar a la modificación de las garantías.
El valor de éstas y sus modificaciones estará a cargo del contratista y deberán acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmadas por el contratista y ser constituidas en forma tal que cubren única y exclusivamente en los riesgos contemplados para la ejecución del contrato y son las siguientes: a) Póliza de buen manejo e inversión del anticipo por el 100% de este, con vigencia del plazo indicado y dos meses más. b) Póliza de cumplimiento por el 20% del valor total de este contrato y con una vigencia igual al término del contrato y dos meses más. c) Póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 20% del valor del total de este contrato y con una vigencia igual al período de construcción de la obra y dos meses más. d) Garantía de estabilidad y calidad de la obra por el 20% del valor total de este contrato y con una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra a satisfacción, firmada por el interventor, director de obra y por el contratante.
En dicha póliza deberá estipularse que ampara también el cumplimiento del contratista de Su obligación de rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado, a juicio de EL CONTRATANTE o del interventor. e) Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que laboren en la obra, por el 5% del valor total de este contrato y con una vigencia igual al término de duración del contrato y tres (3) años más. PARAGRÁFO PRIMERO: el contratista deberá suministrar al contratante las pólizas descritas en esta cláusula dentro de los CINCO (5) días calendarios siguientes a la suscripción del presente contrato y de no hacerlo se entenderá incumplido el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el hecho de la Constitución de las garantías, no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La obligación descrita en la cláusula décima segunda fue modificada mediante OTROSÍ No. 1 al contrato de 26 de junio de 2015 suscrito por las partes en cuya cláusula primera se estableció: "Primera - EL CONTRATISTA garantiza la estabilidad y calidad de la obra por el término de cinco (5) años, a partir de la entrega total o 163 502 parcial de la obra, recibida a satisfacción por el CONTRATANTE, sin perjuicio de la póliza emitida por la aseguradora, y se obliga a rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resulte mal ejecutado, a juicio de EL CONTRATANTE o del Interventor''.
En el Otrosí No. 2, suscrito por las partes el día veinticinco (25) de julio de 2015, se indicó en la cláusula quinta respecto de la garantía lo siguiente: "Quinta - De acuerdo al aumento en el valor del contrato por la adición efectuada el contratista modificará las garantías (pólizas), en cumplimiento de la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato y las suministrará a el contratante dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la suscripción del presente OTROS/.
Sobre las obligaciones antes descritas, el Tribunal encuentra que existe desacuerdo de las partes frente a la forma en que estas obligaciones se entienden cumplidas, especialmente en tanto Reflectar cuestiona que a su cargo este la obligación de pagar por cuenta propia cualquier daño sobre la ventanería sin ningún límite temporal y aunque terceros hayan sido responsables del daño, circunstancia que afirma, va en contra vía de principios como la buena fe.
En la obligación de garantía, tal como se plantea en los acuerdos contractuales arriba mencionados, las partes convinieron que Reflectar otorgaría varias pólizas con objetos diferentes para garantizar diferentes riesgos sucedidos en la ejecución del contrato o posterior a ella. Una de las pólizas que Reflectar se comprometió a adquirir fue una póliza de estabilidad y calidad de la obra con una vigencia de cinco (5) años.
Esta obligación, de acuerdo con lo señalado en la cláusula primera del Otrosí No. 1., no exoneraba al contratista del deber de rehacer o corregir a sus expensas cualquier trabajo que resultara mal ejecutado y que estuviera a su cargo durante el período de los cinco años que establece la mencionada cláusula del indicado otrosí. De esta forma, el Tribunal encuentra que, en la obligación de garantía Reflectar adquirió diferentes compromisos y obligaciones, por un lado, se obligó a la adquisición de las pólizas enunciadas en la cláusula décima segunda del contrato; y por otro, se obligó a otorgar una garantía de calidad adicional -cláusula primera del otrosí No, 1- independiente a las pólizas de seguro ya aludidas.
De acuerdo con la pretensión incoada por las demandantes arriba transcrita, la verificación que debe hacer el Tribunal es sobre el cumplimiento por parte de Reflectar de su obligación de calidad en los términos de la cláusula primera del Otrosí No.1, por lo tanto, se debe establecer si el trabajo realizado por Reflectar cumplió o no con la calidad garantizada, es decir, si el trabajo que realizó Reflectar resultó mal ejecutado y por tanto debió corregirlo a sus expensas previa solicitud del contratante. 164 503 Sobre este aspecto, las demandantes plantean que Reflectar debe rehacer o corregir a sus expensas los daños derivados de: i) la ruptura de los vidrios; ii) las filtraciones presentadas en el edificio como consecuencia de falencias en el sellado de la ventanería y de la mala calidad de los vidrios y 3) la obligación de sellamiento en la fachada oriental contra la pantalla en alucobond y remate interno y externo piso 8 (fachada occidental y norte) en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del edificio.
Sobre los vidrios rotos, el tribunal encontró probado lo siguiente: a- En el ACTA NO. 1 DE ENTREGA DE FECHA 15/12/2015 se dejó constancia de los siguientes vidrios rotos: Piso 2: Vidrio roto fachada autopista modulo z entre los ejes 3 y 4. Piso 3: Vidrio roto costado sur Piso 4: Vidrio inferior roto entre los ejes 3 y 4. Piso 8: Dos vidrios rotos fachada norte Vidrio roto eje 2 parte inferior. b- En el ACTA DE ENTREGA # 2 se dejó constancia de los siguientes vidrios rotos: Piso 2: Vidrios rotos fachada ejes 3 y 4 dos.
Piso 4: Oficina 2: Vidrio roto esquina eje B. Oficina 4: Vidrio roto. Piso 5: Oficina 1: vidrio inferior roto frente a la columna B-7 Fachada ascensores: vidrio roto ubicado en la parte central cuarto vidrio Fachada sur: Vidrio roto 2º piso esquina sur oriental. Fachada norte: vidrio roto 2º piso costado N-oriente modulo contiguo a la Z. Fachada occidente: vidrio roto 2º piso entre ejes 6 y 7; y, Vidrio basculante roto en el 3er piso.
En el numeral tercero del acta manifestó que se dejarían pendientes los vidrios rotos, por causas ajenas a REFLECTAR, para finales de enero de 2016. En el numeral 4 del acta las demandantes solicitaron la reposición del cuarto vidrio fachada oriental de los ascensores, a lo que Reflectar manifestó que no realizaría la reposición pues en el acta anterior se evidenció que la fachada estaba completa.
Las demandantes indican que realizarían la reposición a través de un tercero pero que este debía estar a cargo de Reflecta en cumplimiento de la obligación No. 33 del contrato. Esta disposición fue modificada en acta posterior de fecha 22 de diciembre de 2015 en la que se indicó que el vidrio del ascensor roto sería cambiado una vez se coordinara con VITELSA. c- Acta de recorrido avance de obra ventanería de 30 de diciembre de 2015, se dejó constancia de los siguientes vidrios rotos, así: Piso 2: vidrios rotos ejes 3 y 4. 165 504 Piso 4: oficina 2: vidrio roto esquina eje B. oficina 3: vidrio roto.
Piso 5: oficina 4: vidrio roto eje 5 parte superior del módulo. Oficina 1: vidrio inferior roto frente a la columna B-7. Piso 6: vidrio roto entre ejes 3 y 4. Piso 8: vidrio roto contra el dueto costado oriente entre ejes 2 y 3. Fachada ascensores: vidrio roto ubicado en la parte central cuarto vidrio. Fachada sur: vidrio roto 2º piso esquina sur oriental.
Fachada Norte: vidrio roto 2º piso costado N-oriente modulo contiguo a la. Fachada Occidente: Vidrio roto 2º piso entre ejes 6 y 7; vidrio roto entre ejes 3 y 4, 2º piso; vidrio basculante roto en el 3er piso costado Sur. Fachada Oriental: vidrio roto piso 8º entre ejes 2 y 3. Generales: aseo de vidrios y retiro de plásticos ventanería interior.
Se reitera la solicitud de reemplazo del vidrio 4° de la fachada oriental de los ascensores Y sobre esto reflectar manifestó que el vídeo correspondiente a la parte posterior de los ascensores se encontraban la obra y que lo instalaría el día 5 de enero de 2016. d- Acta de recorrido avance de obra ventanería de 23 de enero de 2016, en relación con los vidrios se realizan las siguientes declaraciones: "El Sr. Pulido instalará los 11 vidrios a la fecha rotos, a más tardar el 30/01/16; solo se hará retiro de vidrios rotos al colocar la reposición; la limpieza de vidrios se hará cuando Jaime Buitrago lo solicite;
Félix Pulido hará el cambio de vidrios que se le reporten como rotos en un plazo de 6 días; él asumirá los gastos que se causen para servicio de posventa; con la entrega de la obra el Sr. Pulido entregará manuales de mantenimiento, planos de taller, procedimiento de la instalación utilizada, certificaciones de VITELSA respecto a calidad y estudio que explique la ruptura de los vidrios; y, que dos días después de firmada el acta de entrega de la obra, el señor Félix Pulido aportara las pólizas señaladas en el contrato. e- Acta de entrega y terminación de la obra "contrato de junio 26 de 2015 construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010" del día 1 de febrero de 2016, se dejó constancia en relación con los vidrios: Piso 1: No se reportó ningún vidrio roto, sin embargo, se dejó anotación de un vidrio faltante para el local 1 y uno para el local dos, junto con una nota señalando que según el contratista estos habían sido rotos por contratistas empleados de ESTRUCTURA Y ACABADOS POLO e INSTAFACHADAS y se indicó "está en conversaciones para que responda por su pago).
Piso 4: Se dejó indicación de un vidrio roto, que según el contratista había sido roto por contratistas y empleados de INSTAFACHADAS y estaba en conversaciones para que respondiera por su pago. En esta acta Reflectar, además de solicitar recibo de la obra, indicó: "de las actividades relacionadas en el numeral anterior como pendientes por ejecutar, y lo que llegue a presentarse en la obra de hoy en adelante (que 166 505 haga parte de la garantía), los resolverá como parte de la garantía de calidad del contrato.
Los vidrios rotos nuevos que aparecieron realizarán su instalación a más tardar el 13 de febrero de 2016. En cuanto a los acabados pendientes (manijas, ajustar basculantes, remate alucoword tapa luz entre la ventanería y la viga, limpieza exterior e interior de la totalidad de los vidrios) se compromete a efectuar los máximos del día 6 de febrero de 2016.
Todo lo anterior también a fin de solicitar la expedición de las pólizas correspondientes". Por su parte, la CONTRATANTE solicitó al contratista la entrega de los manuales técnicos de mantenimiento de la fachada, planos de taller, las certificaciones de Vitelsa respecto a la calidad de los vidrios -documentos que fueron entregados en la misma fecha-, el manual de procedimiento de instalación utilizado y los resultados de los estudios de laboratorio, los cuales no fueron entregados y se acordó su entrega "El día que se fije para la liquidación del contrato".
El Contratista declara sobre la salvedad de realidad por el contratante que ejecutará las actividades que quedan pendientes, como parte de la garantía de calidad de las actividades contratadas. Piso 9: Remate alucoword (sic) esquina nororiental. f- Acta de reunión del 12 de abril de 2016. Se hizo un recorrido de la obra, con anotaciones de lo encontrado.
No se dejó registro de vidrios rotos. g- Acta de reunión del 8 de junio de 2016. Se hizo un recorrido de la obra, con anotaciones de lo encontrado. Se hizo un recorrido de la obra, con anotaciones de lo encontrado. No se dejó registro de vidrios rotos. Tal como se observó en los testimonios103 de las partes, del director de obra y de la interventora, es claro que entre las partes nunca hubo acuerdo sobre la causa de ruptura de los vidrios, fueron diversas las causas posibles establecidas a través de los diferentes medios de prueba aportados al proceso, golpes contundentes en desarrollo de la obra (atribuidos a diferentes contratistas de la obra), stress térmico, calidad de los vidrios, etc.
En este punto, el Tribunal resalta lo consagrado en el artículo 179 del Código General del Proceso, que consagra el principio del onus probandi, bajo el cual se considera que quien afirma un hecho tiene el deber de probarlo. 103 Testimonios: Félix Antonio Pulido Rte. legal de Reflectar recibido el día 06/06/2019. Obrante en cuaderno de pruebas No. 5, folios 193 a 231.
Jaime Esteban Buitrago León Rte. legal de Clínicas Jasban recibido el día 13/06/2019, Obrante en cuaderno de pruebas No. 5, folios 244 a 259. Elizabeth Mejía Arango recibido el día 08/04/2019, Obrante en cuaderno de pruebas No. 5, folios 138 a 192. 167 506 En este caso, Jasban tenía a su cargo el deber de probar que la ruptura de los vidrios se dio por causas imputables a Reflectar, circunstancia que no ocurrió, especialmente si se tiene en cuenta que de hecho fue Reflectar quien presentó documentos soporte de la calidad de los vidrios donde atribuía la ruptura a fenómenos como el "stress térmico" o en donde se evidenció como posible causa de ruptura la instalación de la papelería decorativa hecha sobre los vidrios instalados y cuyo reemplazo se dio104.
Sobre este aspecto, el Tribunal trae a colación los princ1p1os generales de la responsabilidad civil en Colombia105, para aclarar varios aspectos en relación con la obligación bajo análisis. Así, se resalta que, la atribución de responsabilidad ante la existencia de un daño ocurrido con ocasión de la ejecución de un contrato, además de demostrar la existencia de un daño, este debe ser atribuible a la parte contratante que se le imputa y debe establecerse que ocurrió por el actuar negligente o imprudente de la parte en el contrato.
En los dos documentos que fueron aportados al proceso, no fueron demostrados estos aspectos de la responsabilidad y su contenido no fue desvirtuado por las demandantes, quienes tampoco aportaron otro documento técnico que permitiera desvirtuar lo indicado en dicho informe. Por otro lado, tal como se acabó de reseñar, el representante legal de Reflectar adquirió diversos compromisos en relación con el cambio de algunos vidrios rotos en desarrollo de la obra y cuya causa no era necesariamente imputable a Reflectar.
Estos compromisos se entienden válidamente aceptados en reconocimiento a principios como el de la autonomía de la voluntad, la buena fe en el desarrollo y ejecución de los contratos y la teoría de los actos propios ( estrechamente ligada al principio de la buena fe) y en este sentido no comportan un enriquecimiento sin causa para las demandantes.
Es importante señalar que en los diferentes medios probatorios que obran en el proceso 1°6, se puede establecer que el señor Félix Pulido asumió compromisos de reemplazo de vidrios, los que se entienden válidamente asumidos en aplicación de los principios ya establecidos y dado que en el presente proceso no se discutió su validez o la existencia de algún vicio que pudiera afectar la voluntad de la parte comprometida, ni del contrato celebrado.
Se aclara que, al sumir dichas obligaciones, Reflectar dejó claro que lo hizo con el fin de concluir de forma satisfactoria la relación y nunca entendió que estas obligaciones estuvieran a cargo de Reflectar, razón por la cual no se puede concluir que esta parte dio a entender a la otra parte que existía una modificación en las 104 Informe de vidrios Andino que hace parte del documento obrante en el expediente, cuaderno de pruebas No, 1.
Folios 311 a 353; y oficio de Vitelsa, obrante en el cuaderno de pruebas No. 1, Folio 170 105 Javier Tamayo Jaramillo. De la responsabilidad civil, t. 1 y 11. Legis, Bogotá, 2008 106 Ver declaración e interrogatorio del señor Félix Pulido y las comunicaciones resumidas por el tribunal. 168 507 obligaciones a su cargo, por lo tanto, no puede darse aplicación en este caso a la teoría de los actos propios ni entenderse modificada la obligación contenida en el Otrosí No. 1 suscrito por las partes, cuyo alcance es aclarado por el tribunal en este acápite.
En resumen, respecto de la ruptura de los vidrios, el Tribunal encuentra que la obligación de reemplazo a cargo de Reflectar, surge cuando: i) el daño sea imputable a este; 2) provenga de un trabajo mal ejecutado por este -a juicio de EL CONTRATANTE o del Interventor-; y 3) la solicitud de reemplazo sea formulada dentro del plazo de los cinco (5) años contados a partir de la entrega total o parcial de la obra, hecho que en el presente caso se concretó el pasado primero de febrero del año dos mil dieciséis (2016), esto de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del Otrosí No.1.
Sobre el contenido de la garantía de estabilidad y calidad de obra prevista en la cláusula décima segunda del Contrato suscrito el 26 de junio de 2015, modificada mediante Otrosí No. 1, el Tribunal entiende que, si bien esta garantía tiene su origen conceptual en el artículo 2060 del Código Civil, así como, en el desarrollo de la Contratación Pública previstas en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, en este caso dicha garantía obedeció a la voluntad de las partes al celebrar el citado Contrato el 26 de junio de 2015.
En conclusión, el Tribunal no encontró probado lo alegado por las demandantes respecto al incumplimiento de la garantía de la estabilidad y calidad de obra por parte de Reflectar en lo relativo a la ruptura de los vidrios. A lo largo del proceso se evidenció la falta de certeza respecto de la causa de ruptura de los vidrios, la probabilidad de que la ruptura se haya generado por terceros contratistas de la obra; y el reemplazo por cuenta de Reflectar de algunos vidrios que fueron rotos por terceros o cuya causa fue imputable a ellos.
En este sentido no se demostró que la ruptura se haya generado por un trabajo mal ejecutado por Reflectar o por el su actuar directo, por lo que la pretensión será denegada en lo relativo a la ruptura de los vidrios. En este mismo sentido y dado el análisis realizado, respecto de la obligación de garantía de estabilidad y calidad de la obra, en relación con los vidrios ante la ruptura se declarará la prosperidad parcial de las excepciones denominadas "3. 1.
1. INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A CARGO DEL CONVOCADO", "3.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE POSVENTA Y GARANTÍA DEL AMPARO DE CALIDAD DE LA OBRA", aclarando que la prosperidad se decreta -en este punto-, sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en relación con el reemplazo de vidrios rotos; y, "3.5. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REEMPLAZAR PERMANENTEMENTE LOS VIDRIOS - Buena fe contractual-", esta última, pues como el Tribunal analizó, la obligación de reemplazo de vidrios no es permanente, tiene un plazo definido por las partes en el Otrosí No. 1 que corresponde a cinco (5) años contados a partir del recibo total o parcial de la obra; y, en cumplimiento de los principios de responsabilidad civil arriba analizados, subsiste esta obligación a cargo de Reflectar a partir del 1 de febrero 169 508 de 2016 y hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando la ruptura sea atribuible al contratista.
Sobre las obligaciones de sellado de las fachadas flotantes contra la mampostería y punto de remate, y sellamiento fachada oriental contra la pantalla en alocubond y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del edificio Jasban el Tribunal encontró lo siguiente: En primer lugar, los documentos contractuales suscritos por las partes que permiten establecer el alcance de lo contratado establecen lo siguiente -en el objeto del contrato: "EL CONTRATISTA se obliga a para con el CONTRATANTE, a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN aluminio estructural con silicona estructural SERIE FP-2010, para el proyecto inmobiliario que adelanta EL CONTRATANTE en la Avenida Carrera 45 105-24 / Calle 106 23-61 de la ciudad de Bogotá, según especificaciones y condiciones relacionadas en la cotización REF: 15JUN-33 de fecha 25 de junio de 2015, aceptada por EL CONTRATANTE y que hace parte integral del presente contrato".
(Resaltado adicionado) La referida cotización que, como se dejó expreso- hace parte integral del contrato señala lo siguiente en la descripción de la actividad a ejecutar: "FF-04/05 FACHADA FLOTANTE señala"[... ] Sistema de anclaje Serie FP- 2010 (macho y hembra) con pernos de expansión a placa y sistema de nivelación mecánico. Cortafuegos en perfil alfagia de 22 cm o alucobond [... ] empaques de Neopreno (EPDM), Silicona estructural de secado rápido color negra (DowCorning) [ ] (subrayado adicionado) Así mismo, dentro del plan de inversiones del anticipo emitido por FP REFLECTAR el 9 de julio de 2015 se incluye dentro de la descripción de inversión del anticipo "siliconas".
No obstante, dentro del contrato no se incluyó una obligación en concreto que refiriera a la aplicación de silicona -salvo aquella necesaria para el armado estructural de los paneles que integral la fachada-, que influye en las filtraciones que tuvo el edificio por las temporadas de lluvia presentadas durante la ejecución de la obra y posterior a ella.
Al analizar los documentos contractuales, el Tribunal encuentra que, las partes no definieron de forma expresa y clara, cuál era el alcance de la obligación y si bien se hace mención en el objeto del contrato y en la cotización presentada por Reflectar y la parte demandante alega que se entiende incluida en el objeto contractual, es claro que el tenor literal del contrato y sus otrosí es no permite establecer su alcance, límites o parámetros bajo los cuales se entendería cumplida, mucho menos los costos exactos que se generaban con esta obligación y su imputación. Esta 170 509 situación no fue solucionada ni expresamente regulada por las partes en los diferentes acuerdos contractuales suscritos con posterioridad a la firma del contrato principal.
Por tal razón y ante la falta de disposición contractual, el Tribunal debe acudir a los principios consagrados en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y así tratar de establecer la voluntad de las partes y darle efecto a las obligaciones bajo análisis. Para ello, el Tribunal ha realizado un análisis de las diferentes pruebas que obran en el proceso, testimonios y múltiples documentos que fueron aportados por las partes y que, dado que no fueron objetados en las oportunidades correspondientes, se entienden válidos y fueron valorados teniendo en cuenta, entre otras, lo señalado en el Código General del Proceso -Ley 1564 del 2012- artículos 244, 246, 250, 260, 261, 262 y 272.
Algunos de los documentos que fueron evaluados para el establecimiento de esta obligación (oficios, comunicaciones unilaterales, emails y actas) fueron suscritos por las partes de forma conjunta, otros de forma unilateral, pero consagran compromisos en relación con las obligaciones bajo análisis, y otros fueron suscritos por las partes en compañía de terceros (funcionarios autorizados por alguna parte o delegados de las compañías de seguros) y se indican a continuación. En el caso de JASBAN y LEBUMAS se encuentran diversas comunicaciones dirigidas en su mayoría a Reflectar que mencionan las obligaciones de sellado, remates externos o remates de alucobond, atención de filtraciones.
Estos documentos fueron presentados en la etapa de posventas en las siguientes fechas: 10 de Febrero; 23 y 31 de Marzo; 10 de Mayo; 31 de Octubre; 11 y 23 de Noviembre; 19 y 28 de Diciembre del año 2016; 23 de Enero, 10 de febrero, 08, 09, 14, 15, 17 y 21 de Marzo; 1 O, 17 y 29 de Abril; 05 y 09 de Mayo de 2017; 5 y 22 de junio; 18 y 27 de Julio; 31 de Agosto; 05 de Septiembre de 2017 y 2 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
En el caso de REFLECTAR se encuentran diversas comunicaciones en respuesta a los anteriores requerimientos realizados por las demandantes y por tanto van dirigidas -en su mayoría- a dicha parte y a vinculados con la compañía de seguros, como parte de la etapa de posventas en las siguientes fechas: 12, 15 y 28 de Marzo; 22 y 29 de abril; 29 de junio; 19 de julio; 2 y 24 de agosto y 28 de diciembre del año 2016; 1 O y 23 de Enero; 02 y 21 de Febrero; 1 O y 15 de marzo; 11 de mayo; 22 de Junio; 6 y 8 de julio; 29 de Agosto; 08 de Septiembre y 22 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Así mismo, el Tribunal encontró algunos documentos que se resaltan por contener acuerdos y compromisos de las partes, especialmente de Reflectar y que se reseñan a continuación: 171 510 Comunicación 12 del marzo de 20161º7 reseña compromisos adquiridos por Reflectar en relación con: limpieza de vidrios y retiro de plásticos, arreglos cortafuegos y empates placas de vidrios, vidrio faltante piso 8 y filtraciones. - Carta de 12 de marzo de 2016 que registra visita a obra para revisión de goteras, para actividades de mantenimiento según la carta de 1 O de febrero de 2016: 1) limpieza de vidrios y retiro de platicos, 2) arreglo cortafuegos y empates placas - vidrios, 3) vidrio faltante P8º y 4) filtraciones. - Acta de reunión del 12 de abril de 2016.
Se dejó como actividad pendiente la revisión general de la impermeabilización estructural de la fachada y verificación del manejo de basculantes, para efectuar ajustes sellar los sitios de las filtraciones, indicándose como responsable de la actividad del señor Félix Pulido a cumplirse de inmediato. - Comunicación del 22 de abril de 2016 de Reflectar, en esta se informa que se adelantan labores de posventa con el señor ELIAS MENDOZA, quien se encargara, entre otras, de realizar tareas de sellado. - Acta de reunión del 8 de junio de 2016.
Se Indicó como actividad pendiente a cargo de Reflectar a cumplir de inmediato la revisión general y ajuste de los basculantes, así como la revisión de las zonas donde aún hay filtraciones para que se hagan los respectivos arreglos; y revisión si hay filtración de agua por los vídeos de los ascensores. - Acta de reunión del 19 de enero de 2017 firmada por el Sr. Erick Moreno en nombre y representación del Sr. Félix Pulido, se indica "se verificará los faltantes de alucobond y huecos por tapar.
El señor Félix Pulido se compromete a realizar los arreglos, mantenimiento y demás ajuste a que haya lugar. El costo de la tapada de los huecos que existen, la colocada de Alucobond y los demás arreglos que se requieran serán sufragado por el Señor Félix Pulido". Luego de analizar en detalle los anteriores documentos, el Tribunal concluyó, respecto de la obligación alegada como incumplida para efectos de la garantía de calidad ofrecida por Reflectar, lo siguiente: - La obligación de sellado con el fin de evitar filtraciones no fue pactada en el contrato de forma expresa, sin embargo, esta obligación fue adquirida y cumplida por Reflectar en desarrollo del contrato y en atención de los diferentes compromisos que asumió. Esta obligación se entiende válidamente adquirida dado que dentro del presente proceso no se discutió la validez de esta ni se alegó algún vicio que pudiera afectar el consentimiento dado por la parte de forma autónoma, no puede desconocerse el compromiso adquirido por Reflectar, so pena de desconocer principios como la autonomía de la voluntad, la buna fe en la ejecución de los contratos y la teoría de los actos propios. 1º7 Folios 189 a 191, cuaderno de pruebas No.1 172 511 - Esta obligación se cumplió en los términos en que los que las partes trataron de establecerla y en los mismos en que fue adquirida por Reflectar.
En conclusión, se entiende que la obligación de evitar filtraciones, como parte de calidad, fue cumplida por Reflectar. En consecuencia, se declarará la no prosperidad de la pretensión cuarta relativa al incumplimiento de la garantía de calidad contemplada en el Otrosí No. 1 suscrito por las partes pues no se demostró el incumplimiento de las obligaciones de sellado de las fachadas flotantes contra la mampostería y punto de remate, y sellamiento fachada oriental contra la pantalla en alucobond y remate interno y externo piso 8 fachada occidental y norte en ángulo de 2" interno y externo de la ventanería del edificio Jasban.
Por lo anterior, en relación con la pretensión cuarta se declarará la prosperidad parcial de la excepción denominada "3.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE POSVENTA Y GARANTÍA DEL AMPARO DE CALIDAD DE LA OBRA" y "3.5. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REEMPLAZAR PERMAMENTEMENTE LOS VIDRIOS - Buena fe contractual". Sobre la pretensión quinta el tribunal encontró que el numeral 34 de la cláusula séptima del contrato señala: "34.
Prestar servicio posventa al contratante para suministro de elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contratante en un término inferior a ocho (8) días, por efectos o no de la garantía de calidad". Tal como se ha reseñado previamente, la obligación de posventas surgió a cargo de Reflectar a partir del día 2 de febrero del año 2016, día siguiente a la entrega parcial de la obra.
Este cumplimiento tal como lo indica el artículo mencionado debe verificarse en dos sentidos: i) el suministro de los elementos que sean necesarios cambiar, a solicitud del contrate; y ii) dicho suministro debe darse en el plazo indicado en la norma que es de ocho (8) días. Sobre el alcance de la obligación, realizando una interpretación sistemática del contrato, el Tribunal aclara que dado que del contenido literal de lo pactado no se establece a cargo de quien estarían los costos que dicho suministro generara, se entiende, que estos debieron ser asumidos por el contratante que los solicitaba, salvo en aquellos casos en que la solicitud estuviera relacionada con aspectos de calidad -imputables al contratista-, pues en ese caso como ya se indicó previamente, el contratista se obligó a suministrar a sus expensas los elementos que fueran necesarios cambiar por efectos de calidad en los términos aclarados en el anterior acápite.
Una interpretación contraria desconocería principios como el equilibrio económico que se predica en los contratos conmutativos como el contrato bajo análisis, el 173 512 desconocimiento del principio de buena fe contractual y podría derivar incluso en un enriquecimiento injustificado para una de las partes. Adicionalmente, el cumplimiento de dicha obligación estaba sometido a un plazo que fue fijado por las partes y que debió ser respetado en aplicación de principios como el pacta sunt servanda y el de buena fe en desarrollo del contrato.
Tal como se indicó supra en el proceso obran diferentes pruebas testimoniales108 y sendas comunicaciones y documentos que fueron intercambiados por las partes en la etapa de posventas y que dan cuenta de los múltiples requerimientos realizados por JASBAN y LEBUMAS a REFLECTAR y de las respuestas que esta última parte realizó. Los documentos evaluados fueron los ya indicados en el análisis del cumplimiento de la obligación de calidad y reportan las respuestas dadas por Reflectar y los tiempos en que estas fueron dadas, su detallado análisis por parte del Tribunal así como la valoración en conjunto con las pruebas testimoniales, permitieron concluir que no hubo incumplimiento de la obligación a cargo de Reflectar, prevista en el numeral 34 de la cláusula séptima del contrato y por tal razón, no prospera la pretensión quinta de la demanda principal.
En consideración a lo anterior se declarará la prosperidad de la excepción
3.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE POSVENTA Y GARANTÍA DEL AMPARO DE CALIDAD DE LA OBRA toda vez que el Tribunal encontró que los requerimientos de la parte Convocante exigiendo el servicio de posventa en algunos casos fueron objeto de respuesta con sustentación de las razones por las cuales consideraba que no eran de su cargo y en otros porque los Convocantes no aceptaron las cotizaciones presentadas por la empresa Convocada.
Sobre las anteriores pretensiones, el Tribunal encuentra que, para el cumplimiento de las obligaciones de garantía y posventas, no existía ninguna condición a ejecutarse por parte de las demandantes que impidiera la realización de las obligaciones ya indicadas, por lo que la excepción denominada "3.2. NADIE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR MIENTRAS SUBSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OTRA PARTE", será desestimada en lo relativo a las pretensiones cuarta y quinta.
En conclusión y dada la no prosperidad de la pretensión quinta, que hace referencia al incumplimiento de Reflectar de la obligación de posventas, el Tribunal decretará la prosperidad de la pretensión segunda de la demanda de reconvención reformada, que estaba dirigida a la declaratoria de cumplimiento de esta obligación a cargo de Reflectar. 108 Testimonios: Félix Antonio Pulido Rte. legal de Reflectar recibido el día 06 de junio de 2019.
Obrante en cuaderno de pruebas No. 5, folios 194 a 231. Jaime Esteban Buitrago León Rte. legal de Clínicas Jasban recibido el día 13 de junio de 2019, Obrante en Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 244 a 259. Elizabeth Mejía Arango recibido el día 08 de abril de 2019, Obrante en Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 138 a 192. Lenin Ricardo Jiménez Uribe recibido el día 01 de abril de 2019, Obrante en Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 11 O a 115. 174 513 Por lo anterior el tribunal denegará la prosperidad de las excpeciones interpuestas al contestar la demanda de reconvención denominadas "DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE POR PARTE DE F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIZ ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, Y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA";
"DE LA GARANTÍA Y OBLIGACIÓN POSVENTA DEL CONTRATO POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS"; DE LA GARANTÍA Y OBLIGACIÓN POSVENTA DEL CONTRATO POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS; y finalmente dado que se estableció que no era necesaria la realización de una obligación a cargo de las demandantes para el cumplimiento de la garantía ofrecida también se denegará la excepción "CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN".
Finalmente, el Tribunal procede a analizar la prosperidad de la pretensión novena de la demanda de reconvención reformada transcrita previamente, la cual está relacionada con la obligación de la garantía de estabilidad de estabilidad y calidad de la obra otorgada por Reflectar. La obligación descrita en la cláusula décima segunda del contrato es una obligación que se concreta en el otorgamiento de las pólizas allí indicadas.
Su verificación se limita entonces a establecer si estas pólizas fueron otorgadas o no en la forma descrita en dicha cláusula. Sin embargo, ninguna de las pretensiones de las partes está dirigida a verificar el cumplimiento de la obligación, todo lo contrario, lo que se pide al tribunal es determinar la ocurrencia del siniestro en una de las pólizas otorgadas.
Con relación a lo anterior, es necesario señalar que la ocurrencia del siniestro hace parte de la esfera del contrato de seguro, en este sentido, en ningún caso el Tribunal podría analizar el contenido material de las pólizas y mucho menos si se configuró o no el siniestro de calidad, pues eso no hace parte de la competencia objetiva - delimitada en el contrato que contiene la cláusula arbitral-; ni de la competencia subjetiva del Tribunal -delimitada a las partes que suscribieron el contrato o que sin haberlo suscrito hacen parte del proceso por ser llamados en garantía, litisconsortes, etc.-.
En consecuencia, por exceder su competencia material y subjetiva, el Tribunal deberá inhibirse de proferir pronunciamiento sobre la pretensión novena de la demanda de reconvención reformada y así lo declarará en la parte resolutiva del Laudo. 7.1.5. Pretensión sexta de la demanda principal El Tribunal estima procedente resolver esta pretensión después de analizadas las demás pretensiones de la demanda principal y de las de la demanda de reconvención reformada.
7.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES 175 514 CONDENATORIAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. A continuación, el Tribunal analizará conjuntamente las pretensiones que las partes han denominado condenatorias en un solo capítulo, por cuanto los fundamentos para declarar la prosperidad de las unas o de las otras son los mismos. 7.2.1.
Pretensión séptima, octava, novena y décima de la demanda principal. Relativas a las multas y la cláusula penal y Pretensiones Séptima y Octava de la demanda de reconvención reformada, que atacan la eficacia o validez de dichas cláusulas. La parte demandante plantea las siguientes pretensiones condenatorias: "MULTA Y CLAUSULA PENAL 7.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.G. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.G. en calidad de deudores solidarios, a pagar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.361.015.956.48), que deben por la multa diaria y sucesiva de los 41 días de retraso en entrega de la obra contados desde el 22 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016. 8.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79. 562. 040 de Bogotá D. C. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.G. en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A. S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., la suma de DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESO MONEDA CORRIENTE($ 200.941.001,40), que deben por clausula penal que corresponde al 10% del valor del contrato, al haber incumplido los plazos fijados en el Otrosí # 6 del 27 de Noviembre de 176 515 2015, la cláusula primera del Otrosí #1 (Garantía ofrecida), y el numeral 34 de la cláusula séptima Obligaciones del contrato (términos atención posventa ). 9.Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755. 571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79. 562. 040 de Bogotá D. C. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.G. en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A. S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los intereses moratorias a la máxima tasa legal comercial sobre los MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.361.015.956.48), que los demandados deben por multa diaria y sucesiva por 41 días de retraso entrega de la obra, contados desde el momento de causación 01 de Febrero de 2016 (fecha en que se entregó la obra), hasta que se verifique el pago real y efectivo de la totalidad de la obligación. 10.
Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900. 755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79. 562. 040 de Bogotá D. C. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.G.; en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A. S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los intereses moratorias a la máxima tasa legal comercial sobre los DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESO MONEDA CORRIENTE ($ 200.941.001,40), que los demandados deben por clausula penal que corresponde al 10% del valor del contrato, al haber incumplido los plazos fijados en el otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2015, la cláusula primera del Otrosí #1, y el numeral 34 de la cláusula séptima Obligaciones del contrato. hasta que se verifique el pago real y efectivo de la totalidad de la obligación".
En sus alegatos de conclusión dijeron: "La totalidad de esta suma se encuentra probada de la siguiente manera: 177 516 • La multa diaria y sucesiva por 41 días de retardo en que incurrió el contratista por valor de $ 1.647.716.211,48 y que descontando el saldo a favor del contratista($ 286. 700.255,00) dando como resultado un total de $1.361.015.956.48.
En el acervo probatorio consta el Otrosí # 6 donde se introduce, entre otras cosas, modificación a la sanción por incumplimiento, se trata de una cláusula contractual válida como quedó demostrado en otro parte de este documento. • El valor de la cláusula penal que corresponde al 10% del valor de contrato por la suma de$ 200.941.001.
Habiéndose probado el incumplimiento de REFLECTAR y declarado el mismo de acuerdo a la prosperidad de la primera pretensión, se debe incluir en la liquidación el valor de la cláusula penal estipulada en la cláusula décimo sexta del contrato, a cuyo tenor dice: • El descuento por la suma de $ 286. 700.255,00 que se hace sobre la multa diaria causada; que corresponde al saldo a favor del contratista, se descuenta con base en el parágrafo de la cláusula décima sexta del contrato inicial suscrito el 26 de Junio de 2015 que señala: "PARÁGRAFO: El CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de las multas, cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula y la décima quinta, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la ley." Este descuento está plenamente justificado en la autonomía de la voluntad, en un pacto válido.
Es menester poner de presente que en el presente proceso no se demostró ningún vicio del consentimiento en la celebración de ninguno de los documentos contractuales, adicional a esto la nulidad relativa que se hubiese podido generar no fue alegada por la parte demandante, así que no podrá ser declarada ni aun de oficio a las voces del artículo 282 del Código General del Proceso".
Mas adelante señalan: "El aumento del porcentaje de las multas diarias no obedece a un capricho o motivación subjetiva del contratante ni a ningún abuso o imposición, obedece al acuerdo de las partes completamente libres e informadas de los compromisos que iban a adquirir y de las consecuencias contractuales que se derivarían en caso de no cumplir 178 517 dichas obligaciones.
Conscientes claramente las partes del tiempo que se estaba tomando la instalación y fabricación de la ventaneria muy por encima del inicialmente propuesto por el contratista y de los perjuicios que estaba causando esta demora en el plazo de la obra y a los demás contratistas.... Las multas fueron establecidas e impuestas con el absoluto respeto del debido proceso y las garantías fundamentales del Contratista.
Es decir, a través de un proceso de negociación en el que las demandantes accedieron a conceder una ampliación del plazo inicialmente pactado aún cuando ya se habían presentado retrasos ostensibles en la misma. El monto de las multas se modificó de común acuerdo bajo el entendido del riesgo que presentaba el incumplimiento del objeto contractual por lo que se buscaba preservar la esencia del contrato y las inversiones realizadas por el contratante....
De esta manera es absolutamente válido el pacto hecho en las cláusulas demandadas y no hay lugar a sostener que el cobro de las mismas precluyó como lo quieren hacer demostrar la demandada.... Sostener como lo hace la parte demandante que el límite temporal para imponer multas o sanciones por apremio es la fecha pactada entre las partes (15 o 21 de diciembre) es absurdo en la medida en que justamente ese era límite para que el contratista hubiese cumplido y no para imposición de sanciones, pues las mismas sólo tienen lugar cuando se supera ese límite (incumplimiento) y puede definirse entonces en dicho momento el factor multiplicador para aplicar la sanción que es justamente el número de días de retardo; lo cual evidente y lógicamente solo se puede establecer hasta el último de día retraso que tal como lo aceptó la demanda es el día de la entrega de la obra ocurrido el 1 de febrero de 2016". 7.2.1.1.
La oposición de los demandados En la contestación de la demanda el apoderado de los convocados, se opuso a todas las pretensiones condenatorias y en particular frente a estas dijo: "2.3.1. Me opongo a que se condene a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA al pago de la suma de $1.361.015.956,48 a favor de CLINICAS JASBAS S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., por concepto de multa en razón a que mis poderdantes cumplieron con el objeto contractual y que la posible mora que se haya podido ocurrir se presentó por circunstancias imputables al convocante, o de manera subsidiaria en el sentido que el momento 179 518 para la imposición de la multa ya precluyó sin haberse ejercido por parte del convocante contratante los efectos conminatorios o de apremio antes de la finalización del plazo contractual y por último, que el valor de la multa es desproporcionada e irracional que lesiona gravemente las finanzas del contratista convocado. 2.3.2.
Me opongo a que se condene a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA al pago de la suma de $200.941.001,40 a favor de CLINICAS JASBAS S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A. S. por cláusula penal que corresponde al 1 O por ciento del valor del contrato, en razón a lo señalado en la contestación de la demanda y en el acápite de excepciones, respecto que no se ha cumplido alguna obligación de acuerdo a los señalado en la contestación de la demanda y en el acápite de excepciones. 2.3.3.
Me opongo a que se condene a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA al pago de los interes moratorios a la tasa máxima legal derivados de la aplicación de la multa pretendida por el demandante convocante, en cuanto esta no es exigible. 2.3.4.. 3.3. Me opongo a que se condene a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA al pago de los interes moratorios a la tasa máxima legal derivados de la aplicación de la cláusula penal pretendida por el demandante convocante, en cuanto esta no tiene fundamento jurídico para su exigencia".
En este sentido propuso la excepción de mérito denominada: "PRECLUSIÓN DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS" "La multa como estipulación contractual es una sanción pecuniaria, cuyo objetivo es constreñir o apremiar al contratista para el cumplimiento del objeto contractual convenido, por tanto su función es eminentemente conminatoria y exigible dentro del límite temporal al que está circunscrito el plazo de ejecución contractual, pues no tendría sentido exigirse luego de transcurrido dicho límite al fenecer la posibilidad de constreñir o apremiar al contratista deudor, se insiste, del cumplimiento del objeto contractual convenido...
Como quiera que el plazo de ejecución del contrato se había fijado bilateralmente y con base en el principio de la autonomía de la voluntad para el 15 y 21 de diciembre de 2015 respectivamente, no surgió a la vida jurídica la exigencia de cobrar el 2% del valor del contrato por cada día en el retardo en el plazo de ejecución del contrato, pues esas fechas 180 519 constituían en sí mismas un límite temporal, en razón a que la ocurrencia de dichos momentos agotaban los plazos de ejecución del contrato pactados sin la posibilidad de generar algún retardo; aunado a ellos, los efectos de apremio o constreñimiento que debía ejercer el contratante para el cumplimiento del objeto contractual precluyeron no sólo por haber culminado el plazo contractual, sino también porque finalmente se cumplió el objeto contractual con base en la entrega de la obra ocurrida el 1 de febrero de 2016" También propuso la excepción denominada: "INCONGRUENCIA DE LAS PRETENSIONES SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE CONVOCANTE" "Como se observa de lo antes transcrito, el actor demandante plantea de manera incongruente el cobro de la multa con efectos conminatorios y el pago de la cláusula penal a título de pena, también con efectos conminatorios y de apremio, pues amén de haberse precluído la oportunidad para su requerimiento, dichas pretensiones presentan un razonamiento ilógico en cuanto a la naturaleza y la forma como fueron planeadas, razón por la cual las mismas no están llamadas a prosperar''.
Por otra parte, en los alegatos de conclusión dijo: "Quedo probado entonces, que las pretensiones 7 y 8 son pretensiones de condena autónomas; que con ellas no se le está pidiendo al Tribunal que declare que es procedente imponer penalidades ante el incumplimiento contractual, sino que condene a los convocados al pago de sumas liquidas de dinero.
Así las cosas, el Tribunal debe declarar que no tiene competencia para conocer de las pretensiones 7 y 8, por no ser declarativas, y corresponder a pretensiones propias de un proceso ejecutivo. No sobra mencionar que el Tribunal tampoco puede declarar si procede o no la aplicación de las multas o de la cláusula penal, porque eso no fue lo que se le solicitó en la demanda y, de hacerlo, ello constituiría un fallo extrapetita que atentaría contra el principio de congruencia de la sentencia. Se reitera, al Tribunal no se le solicitó que estableciera si era procedente aplicar las multas o la cláusula penal y que, de ser así, fuera él quien impusiera las sanciones correspondientes, las cuantificara y luego sí ordenara su pago.
Igualmente se reitera, que está probado que el Contratante ya impuso las sanciones y lo que claramente pide al Tribunal es que condene a los convocados al pago de las sumas que 181 520 él estableció En consecuencia de lo anotado, basta las anteriores argumentaciones negar lo solicitado por la parte convocante y solicitarle al señor Arbitro la declaratoria de nulidad por objeto ilícito o ineficacia de las clausulas de multa y penal que la contengan, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 1519 del Código Civil y 899 del Código de Comercio, la cual puede ser en esta instancia declarada de oficio, aun sin petición de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 42 del Código Civil " El apoderado de los convocados en su demanda de reconvención, planteó como pretensiones declarativas las siguientes: 7.Que se declaren ineficaces o nulas de pleno derecho, por ser abiertamente abusivas, las siguientes cláusulas del contrato del 26 de junio de 2015: - "SÉPTIMA: Obligaciones del contratista: En desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a cumplir, además de las obligaciones propias de la naturaleza de este contrato, con las siguientes actividades: 33.
Hacer reposición de los elementos suministrados sin ningún costo para el contratante, hasta la entrega final de la obra". "PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá rechazar, y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos que no se ajusten a las especificaciones anotadas en la cotización arriba nombrada, y el contratista será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzca como consecuencia de ellos en general de los perjuicios que se causen al CONTRATANTE con motivo u ocasión de los trabajos del CONTRATISTA".
"DÉCIMA SEXTA: Cláusula penal: El incumplimiento de una o de alguna de las obligaciones contratadas por el contratista en este contrato, dará lugar al pago, a favor del CONTRATANTE, de una suma igual al 10% del valor de este contrato, a título de pena, exigible solo por el hecho del incumplimiento, sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal y sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, a lo que desde ahora renuncia expresamente EL CONTRATISTA.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados al contratante por dicho incumplimiento". 5.1. En subsidio de la pretensión 5. anterior, se declare que la Cláusula Décimo Sexta del contrato fue concebida como una cláusula de 182 521 apremio, razón por la cual sólo podía ser ejercida durante la ejecución del mismo y, por lo tanto, no resulta procedente su aplicación después de que fueron recibidas las obras. 5.1.1.
En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria 5.1. se declare que no cualquier incumplimiento puede dar lugar a la imposición de la Cláusula Décimo Sexta del contrato, sino que debe considerarse, en cada caso, el impacto y magnitud del supuesto incumplimiento. 5.1.2. Como consecuencia de la anterior pretensión subsidiaria 5.1.1., se declare que se debe hacer una aplicación proporcional de la cláusula, atendido el impacto y magnitud de los incumplimientos que se encuentren probados en el proceso. 8.
Que se declare ineficaz o nula de pleno derecho, por ser abiertamente abusiva, la siguiente cláusula del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015: "CLÁUSULA TERCERA. En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos fijados por el CONTRATISTA en el presente otrosí para la entrega de la obra, el CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias equivalentes a DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y causados al CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2". 6.1.
En subsidio de la anterior pretensión 6., se declare que las partes, de común acuerdo, modificaron en varias oportunidades la entrega final de las obras, razón por la cual no puede imponerse la sanción contemplada en la Cláusula Tercera del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015. 6.1.1. En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria 6.1., se declare que el computo de los días de mora en la entrega total de las obras acaecida el 1 º de febrero de 2016, solo puede hacerse a partir de la suscripción de la última prórroga pactada".
Frente a estas pretensiones la parte demandante propuso las excepciones de: "1. DESCONOCIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE''; "2. Dolo de F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA que incumplieron el contrato en el marco de la autonomía de la voluntad. 3.
Inexistencia de cláusulas abusivas y 5. De la cláusula penal, su debido proceso y la imposición 183 522 de multas. 7.2.1.2. Consideraciones del Tribunal En primer lugar, en relación con las pretensiones de condena de la demanda principal, el Tribunal encuentra que van dirigidas no solo frente a F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. sino también frente a FÉLIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO, razón por la cual procede verificar cómo fue la vinculación de estas dos últimas personas a la relación. Se dejó en el encabezado del contrato la siguiente estipulación: "FÉLIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.040 de VIANI (CUNDINAMARCA) y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA C. C. 52. 059. 162 en calidad de personas naturales quienes obran como deudores solidarios de las obligaciones económicas del CONTRATISTA, acordamos celebrar un contrato regido por las siguientes cláusulas:(...)".
De lo transcrito se evidencia que efectivamente tanto FÉLIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS como CLAUDIA ESPERANZA BARRETO adquirieron en virtud del contrato la calidad de deudores solidarios de las obligaciones económicas de la sociedad F.P REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., representada legalmente por el primero, de tal manera que en caso de que el Tribunal encontrara procedente la declaratoria de algún tipo de perjuicio y/o de sanción a cargo de la sociedad demandada, estas condenas también se harían frente al señor Pulido como persona natural y frente a la señora Barreto.
Lo anterior en virtud de lo previsto en Título IX relativo a las obligaciones solidarias del Código Civil, articulo 1568: "En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley". Y el artículo 1571 Solidaridad Pasiva: "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por 184 523 éste pueda oponérsele el beneficio de división".
En segundo lugar, se revisará la prosperidad de la ineficacia o la nulidad invocadas, en la reconvención por cuanto de prosperar, no tendría lugar revisar todos los demás argumentos en pro o en contra de las referidas condenas de la demanda principal. 7.2.1.2.1. Acerca de la Ineficacia o nulidad propuesta por la parte Convocada El apoderado de los Demandados invoca de manera genérica las expresiones ineficacia y nulidad, y el fundamento para las dos tanto en la demanda reconvención como en la excepción de mérito planteada frente a la demanda principal es que las cláusulas atacadas son abusivas por ser desproporcionadas e irrazonables.
En cuanto a la nulidad, lo que debe mencionarse es que en primer lugar no se puede invocar de manera genérica sin enunciar la causal. En las excepciones de mérito solo se habló de ineficacia, en la demanda de reconvención y en los alegatos de conclusión se incluyó la nulidad, pero en la demanda, solo indica que son nulas por ser abusivas, sin embargo, a la luz del ordenamiento colombiano los contratos solo se invalidan por 1.
Haber sido celebrado por un incapaz 2. Que el consentimiento este viciado 3. Que recaiga sobre un objeto ilícito 4. Que tenga una causa ilícita. Nótese que ninguna de estas causales fue invocada por el apoderado de la parte demandada, pues solo se refirió al hecho de considerar que las cláusulas penales (entendiendo dentro de ellas tanto las multas como la cláusula penal) son desproporcionadas e irrazonables, razón por la cual son abusivas.
En los alegatos textualmente dijo: "En consecuencia de lo anotado, basta las anteriores argumentaciones para negar lo solicitado por la parte convocante y solicitarle al señor Arbitro la declaratoria de nulidad por objeto ilícito o ineficacia de las cláusulas de multa y penal que la contengan, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 1519 del Código Civil y 899 del Código de Comercio, la cual puede ser en esta instancia declarada de oficio, aun sin petición de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 42 del Código Civil".
Es decir que, por vía de alegatos, le pone de presente al Tribunal que la causal es objeto ilícito, la que dicho sea de paso como deviene en nulidad absoluta, podría declararse de oficio por el juez. 7.2.1.2.2. Nulidad Absoluta por Objeto Ilícito en cláusulas abusivas En Colombia no existe un régimen legal general sobre las cláusulas abusivas, su referencia legislativa es aislada, por ejemplo; la regulada en la ley de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 ), o el caso del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 art.97), o la ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, ninguna aplicable en el presente asunto, por tratarse de un Contrato Civil de Obra.
Así las cosas, para reconocer y 185 524 declarar una cláusula como abusiva, se debe echar mano de los pnnc1p1os generales de la buena fe y el abuso del derecho, que en conjunto sirven de valiosas herramientas jurídicas para definir los casos o situaciones de pactos abusivos. Revisando el abundante material probatorio recaudado en el presente proceso, el Tribunal si bien encuentra coincidente la declaración de varios testigos y la declaración de parte del señor Pulido Tribaldos, en el sentido de que el dueño de la obra, en muchas situaciones, se comportó de manera caprichosa, al punto que se rompieron relaciones, no solo con el señor Pulido Tribaldos, sino con el señor Pedro Alfonso Vargas y con la interventora, entre otros, revisando en conjunto toda la cronología del contrato, los acuerdos suscritos, las actas de recorrido firmadas, y los otrosíes, todos coinciden en evidenciar que el mismo señor Pulido Tribaldos, voluntaria y reiteradamente aceptaba responsabilidades por los retrasos y pedía más plazo para la entrega.
Adicionalmente también, de manera voluntaria suscribió el Otrosí No. 6 en el cual las partes estipularon el término del cumplimiento de las obligaciones del contratista y además acordaron las multas diarias por el retraso, cláusula que aquí se cuestiona como abusiva. Valga mencionar que el Otrosí, solo fue impugnado por ineficacia o nulidad en su cláusula 3° pero las demás cláusulas no fueron atacadas de nulidad alguna.
Así las cosas, no tratándose de un contrato de adhesión, sino de uno en donde las dos partes acordaron las condiciones contractuales (libre discusión) en ejercicio de la autonomía de la voluntad, siendo el señor Pulido Tribaldos una persona capaz, empresaria, con experiencia en contratos de obra, no encuentra el Tribunal que su contraparte le haya impuesto una cláusula abusiva, lo que en últimas sería la única vía por medio de la cual la jurisprudencia nacional ha protegido a la parte afectada por un acuerdo que se juzga como abusivo para efectos de declarar la nulidad absoluta de esa convención. 7.2.1.2.3.
Ineficacia por ser cláusula abusiva Las ineficacias en Colombia deben estar previstas expresamente en la ley, y tal como se mencionó en el punto anterior, el tema de las cláusulas abusivas, en el caso de que se concluyera que lo fueron, para los contratos civiles no tiene como consecuencia la ineficacia, sino la nulidad por objeto ilícito, acudiendo a los principios generales del derecho y por desarrollo jurisprudencia!, de manera que en este caso la invocación de ineficacia es improcedente.
En virtud de lo anterior, el Tribunal declarará la no prosperidad de las pretensiones 7 y 8 principales de la demanda de reconvención reformada, al tiempo que negará la prosperidad de las excepciones contra la demanda principal desarrolladas en los numerales "3.
7. INEFICACIA DEL OTROSÍ QUE INTRODUJO UNA MULTA" y "3.8. ABUSO DEL DERECHO". En la medida en que no prosperaron las aludidas pretensiones 7 y 8, no hay lugar a pronunciarse sobre las excepciones propuestas contra dichas pretensiones 186 525 Hecho el análisis sobre la validez de las multas y la cláusula penal del contrato objeto de controversia, procede el Tribunal a analizar las pretensiones de la demanda principal, a partir del planteamiento de los siguientes problemas jurídicos: ¿Puede el Tribunal condenar al pago de las multas y la cláusula penal sin que exista una pretensión declarativa de su exigilibilidad? ¿Pueden cobrarse las multas diarias y sucesivas aunque el plazo del contrato ya haya fenecido? ¿Pueden cobrarse de manera simultánea multas y la cláusula penal ante el incumplimiento del contrato por parte del contratista? 7.2.1.2.4.
Las Cláusulas penales en el Código Civil Colombiano Dentro del régimen general de obligaciones del Código Civil, el Título XI contempla las "obligaciones con cláusula penal" y al respecto el artículo 1592 señala: "La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal".
Así las cosas, las cláusulas penales incluidas en un contrato son un verdadero acto jurídico accesorio de la obligación principal, al cual las partes le pueden dar carácter resarcitorio o estimación anticipada del perjuicio, sancionatorio o apremio, o como garantía y si no le dan ningún calificativo tendrá carácter pecuniario o resarcitorio en virtud de la ley.
Esta obligación accesoria además siempre estará sujeta a una condición que es el incumplimiento del contrato. En este sentido el profesor Guillermo Ospina Fernández dijo109:"La ya transcrita definición legal ofrece las principales características de la cláusula penal, a saber: a) constituye ella un acto jurídico; b) genera una obligación distinta de la principal; c) la obligación penal es accesoria de la principal, y d) dicha obligación penal es de naturaleza condicional".
Ahora bien, nuestro ordenamiento civil, no se refiere a las "multas" como si lo hace de manera expresa la regulación propia de la contratación estatal; sin embargo, en virtud de los ya mencionados artículos 1582 y ss del Código Civil se puede concluir que en el derecho privado las multas hacen parte del género de las obligaciones con cláusula penal, y que dichas multas en la mayoría de los casos, son conminatorias o de apremio.
Por su parte la cláusula penal propiamente dicha, claramente también hace parte 109 OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo. Régimen General de las obligaciones. Editorial Temis 2018. Pág. 136 187 526 de este género de obligaciones, y también podrá tener una carácter de apremio, pecuniario o de garantía. A propósito del cambio de regulación en la contratación estatal, el Ministerio de Defensa elevó una consulta a la Sala Civil del Consejo de Estado en el año 2006 ante la inquietud de si la multa pactada podía imponerse directamente al contratista incumplido sin necesidad de acudir al juez11º, y como quiera que en sus fundamentos se hace referencia al derecho privado, se traen a esta providencia algunas de dichas reflexiones: "//.
Las funciones de las cláusulas penales en derecho privado.... Es necesario recordar que las cláusulas penales son una forma de regulación contractual de los efectos del incumplimiento de las partes de un contrato, bien sea para prevenirlo, para sancionarlo o para indemnizarlo. La ley le permite a las partes, que al margen de sus mandatos, incluyan algunas estipulaciones en los contratos con estas finalidades, las que se conocen como cláusulas penales.
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, se ha referido a ellas, y por ser explicativa de los temas que se analizan, se transcribe el siguiente párrafo, a saber: "Entendida, pues, la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación, por norma general se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención celebrada previamente entre las partes, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que" como se dijo, la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios, destinada en cuanto tal a facilitar su exigibilidad.
Esa es la razón, entonces, para que la ley excluya la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permita la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato." (Sentencia del 23 de mayo de 1996, Ponente Dr. Carlos Esteban Jaramillo.
Expediente No. 4607). 11° Concepto Sala de Consulta C.E. 1748 de 2006, 25 de mayo de 2006, Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo. Rad. 1.748 188 527 Lo usual es que los deudores cumplan con las obligaciones a las que se han comprometido, haciendo el respectivo pago a su acreedor, quien tiene derecho a exigirlo.
Efectuado el pago se extingue la obligación y termina normalmente el contrato. Puede ocurrir que el deudor deshonre su compromiso, de manera que el acreedor tiene el derecho a exigirle que le satisfaga su crédito, en forma inmediata, o reconviniéndolo para constituirlo en mora, según el caso. Ante la mora, el acreedor puede acudir al juez para pedirle que lo ejecute y obligue a cumplir con lo pactado, siempre que el correspondiente contrato preste mérito ejecutivo.
Dicho de otra forma, en la medida en que el contrato reúna las condiciones para servir de título ejecutivo, las obligaciones que allí se encuentran pueden ser ejecutadas por el juez; pero si no tiene esta fuerza, entonces el acreedor cumplido debe proceder a instaurar un proceso judicial de conocimiento, para que el juez proceda a efectuar las declaraciones y condenas que se deriven del contrato y del incumplimiento.
Lo dicho, que se predica de todos los contratos, es también aplicable a las cláusulas penales, de suerte que si hay mora, lo obvio es que el deudor pague la obligación accesoria acordada en la cláusula penal, y si no lo hace, el acreedor puede acudir al juez para pedir que ejecute a su deudor para hacer efectivo el cobro de la sanción; salvo que el contrato no preste mérito ejecutivo, caso en el cual habrá que acudir al juez para que declare que el deudor está obligado a pagar el valor de la pena estipulada.
Se anota que para exigir el pago de una cláusula penal no es necesario que el juez declare el incumplimiento del contrato, basta que esté en mora o haya sido reconvenido, puesto que la proposición en la que se afirme el incumplimiento del deudor, no debe probarse dentro del proceso ejecutivo, según se explica más adelante". (negrilla fuera de texto). 7.2.1.2.5.
Las multas y la cláusula penal en el caso concreto En el contrato objeto de controversia se pactaron tanto multas como cláusula penal así: "DÉCIMA QUINTA: MULTAS "En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá cobrar al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas equivalentes al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (O, 5%) del valor del contrato por cada día de retardo en los plazos fijados en el cronograma que forma parte integral del presente contrato, hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($186.252.595) como máximo. 189 528 Parágrafo: En caso de que el incumplimiento del CONTRATISTA supere los treinta (30) días EL CONTRATANTE podrá resolver el contrato de manera unilateral, y podrá continuar la ejecución del contrato con un contratista diferente o por quien el considere.
DÉCIMA SEXTA: Cláusula Penal: El incumplimiento de una o algunas de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en este contrato dará lugar al pago, a favor de EL CONTRATANTE, de una suma igual al 10% del valor de este contrato, a título de pena, exigible por el solo hecho del incumplimiento sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal y sin necesidad de requerimiento o de constitución en mora, a los que desde ahora renuncia expresamente EL CONTRATISTA.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados al EL CONTRATANTE por dicho incumplimiento.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de las multas, cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula y la décima sexta, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida o conforme a la ley".
Mediante el otrosí No. 6 suscrito por las partes el día 27 de noviembre de 2015 se dejó estipulado lo siguiente: "Tercera. En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos fijados por EL CONTRATISTA en el presente OTROS/ para la entrega de la obra, EL CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución de contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y perjuicios causados a EL CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y de los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2".
De manera que originalmente la cláusula de multas fue pactada con un carácter de apremio, con un límite máximo en valor y con la posibilidad para el contratante de que transcurridos 30 días resolviera unilateralmente el contrato; sin embargo a través del Otrosí No.6, las partes modificaron las multas y si bien no se dijo de manera expresa que estaban modificando la cláusula décima quinta del contrato, aplicando las reglas sobre interpretación contenidas en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, según las cuales debe estarse a la intención de las partes, y también la que expresa que el sentido en que una cláusula sea capaz de producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno, el Tribunal entiende que ésta cláusula al regular la multa nuevamente 190 529 ( estipulación posterior y particular), modificó la cláusula décimo quinta del contrato, lo que además se confirma con las consideraciones del Otrosí contenidas en el texto del mismo en donde se evidencia que se haría más drástica la sanción en la medida en que se estaba prorrogando el término del contrato hasta el 21 de diciembre de 2015 por los retrasos presentados por el contratista.
Ahora bien, es preciso indicar que éstas multas se harían efectivas en los términos de la mencionada cláusula por cada día de retardo de los nuevos plazos acordados, es decir, 15 de diciembre de 2015 para la instalación de toda la ventanería externa de los pisos 1 a 8 por todos los costados y el 21 de diciembre de 2015, para la entrega final de toda la obra a satisfacción del contratante con la entrega de "todos los acabados - remates internos cortafuegos superior e inferior de la placa en cada piso".
Por su parte la cláusula décimo sexta - penal, también es una cláusula con función de apremio, concepto definido en la doctrina como: "El servicio que presta dicha estipulación estriba en la presión que amenaza la pena y se ejerce sobre la voluntad del deudor, induciéndole a cumplir la obligación principal por el temor de incurrir en aquella". 111 El apoderado de los convocados en sus alegatos presentó un argumento nuevo relativo a la "falta de competencia" del Tribunal por cuanto en su criterio las multas y la cláusula penal son incluidas de manera directa dentro de pretensiones de condena sin sus respectivas pretensiones declarativas, de manera que por ser ejecutivas y no declarativas escapa de la competencia del Tribunal así: "Siendo así que la obligación penal, por su naturaleza, es condicional, en cuanto está subordinada al hecho futuro e incierto de que el deudor de la obligación principal no dé cumplimiento a ella o lo retarde, antes de realizarse este evento condicionante, el acreedor solo tiene acción para exigir esa obligación principal; su derecho a cobrar la pena solo nace con el acaecimiento de la condición y no antes (incipet a conditione) (art. 1594).
En relación con este argumento nuevo, tal y como se mencionó atrás la competencia no fue controvertida dentro del presente trámite y contra el auto de asunción de la misma no se presentó recurso, razón por la cual este argumento es extemporáneo. En todo caso, al revisar los argumentos de fondo de esta oposición, el Tribunal encuentra que coinciden en buena parte con lo alegado en la excepción de incongruencia de pretensiones, análisis que nos permite responder el primer problema jurídico planteado al inicio de este acápite ¿Puede el Tribunal condenar al pago de las multas y la cláusula penal sin que exista una pretensión 111 OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo.
Régimen General de las obligaciones. Editorial Temis 2018. Pág. 146 191 530 declarativa de su exigilibilidad? Como quiera que tanto la multa como la cláusula penal son de apremio o sanción, podría cuestionarse si tiene aplicación lo previsto en el artículo 1600 del código civil que prohíbe en principio el cúmulo de la pena y de la indemnización, salvo estipulación en contrario, pues justamente en este caso se estipuló que se podría cobrar la pena, la obligación principal y la indemnización de perjuicios, de manera que, contrario a lo cuestionado por el apoderado de los convocados, el artículo 1594 del Código Civil autoriza el cobro de la pena conjuntamente con los perjuicios y además con la obligación principal.
El artículo 1594 autoriza el cobro de la pena junto con el de la obligación principal cuando del acto aparezca que aquella se ha pactado sin que se entienda extinguida (racto manente pacto). Y el artículo 1600, que prohíbe, en principio, el cúmulo de la pena y de la indemnización de perjuicios, también deja a salvo la expresa estipulación en contrario.
Por tanto, en estas hipótesis la pena no reemplaza ni a la obligación principal ni a su indemnización compensatoria, como tampoco constituye una simple garantía de la una o de la otra, pues, de no ser esto último así, pagada la pena no habría lugar al cobro de ninguna de estas, de la propia manera que el pago de la fianza, o el hacer efectivas la prenda o la hipoteca, extinguen la obligación caucionada.
Además, como la pena también puede constituir exclusivamente un medio de apremio el deudor independientemente de la idea la indemnización de perjuicios, cuando esto es así, ella también es acumulable a la obligación principal. Solo que, en esta hipótesis, para desvirtuar la mencionada presunción legal sí se requiere una manifestación expresa de los interesados al respecto (rato manente pacto), según lo previsto por el citado artículo 1594: " a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal".
El artículo 1595 del Código Civil prevé: "Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a abstenerse" En relación con la constitución en mora del deudor el artículo 1608 del Código Civil dice: El deudor está en mora: 1 o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 192 531 2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 3o.) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor Antes de la constitución en mora del deudor, solo existe un retardo así lo dice el profesor CANOSA en su obra: "Luego antes de la constitución en mora del deudor hay otro estado jurídico que no es la mora; hay un estado jurídico en que puede exigirse la obligación principal y en la cual, sin embargo, no podrían exigirse los perjuicios.
Ese estado jurídico que corre entre la obligación y la constitución en mora del deudor, es el retardo',,, 12. En virtud de lo dicho hasta el momento, en tratándose de una convención entre privados, se hace completamente necesario que el juez del contrato, es decir el árbitro, declarare la exigibilidad de la pena, para proceder al cobro de las mismas.
Ahora bien, el hecho de que la pretensión diga que se condene "al pago de la suma que se debe" no quiere decir que por ese hecho el Tribunal no pueda declarar la prosperidad de la pretensión, en la medida en que precisamente es consecuencia de las pretensiones principales de incumplimiento del contratista. De manera que ahora se revisará el segundo problema planteado: ¿Pueden cobrarse las multas diarias y sucesivas aunque el plazo del contrato ya haya fenecido y siga en ejecución por el retardo en la entrega? Este problema se plantea en la medida en que las convocantes pretenden se condene al pago de una multa equivalente a los 41 días de retraso en la entrega de las obras, es decir por los días comprendidos entre el 21 de diciembre de 2015, fecha estipulada para la entrega final y el 1 ° de febrero de 2016, fecha efectiva de la entrega final.
Por su parte el apoderado del convocado siempre ha manifestado que ya precluyó la oportunidad para solicitar la imposición de la multa. Como se ha indicado supra, las multas son verdaderos actos jurídicos condicionados accesorios de la pretensión principal y de acuerdo con lo estipulado por las partes, estas multas cumplían una función de apremio: en tal sentido es perfectamente justificable que solo se cobren durante la ejecución del contrato, como una forma de conminar al contratista, ahora bien, el contrato conforme quedó demostrado en el proceso solo culminó su ejecución hasta el día 1° de febrero de 2016, es decir que es completamente viable que aunque el plazo estipulado venció el 21 de diciembre de 2015, justamente el retardo diario estipulado como base de la sanción se computa desde el día siguiente hasta el 1° de febrero.
"En caso de mora o incumplimiento parcial de cualquiera de los plazos 112 CANOSA TORRADO, Fernando. La Resolución de los Contratos. Sexta Edición. 2013. Pág. 406 193 532 fijados por EL CONTRATISTA en el presente OTROS/ para la entrega de la obra, EL CONTRATANTE podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes DOS POR CIENTO (2.0%) del valor del contrato por cada día de retardo en el plazo de ejecución de contrato, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal señalada en la cláusula décimo sexta del contrato, y de los demás daños y perjuicios causados a EL CONTRATANTE por los incumplimientos presentados al presente otrosí y de los configurados al contrato inicialmente suscrito y otrosí No. 2".
En relación con lo manifestado por el convocado en el sentido de que no se le había requerido con antelación, cabe mencionar que quedó probado, entre otros, con las actas de recorrido que las convocantes si le anunciaron que si los retardos persistían se cobrarían las multas. El artículo 1599 del Código Civil señala: "habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio".
Así las cosas, en principio el Tribunal considera que la multa sí se hizo exigible. ¿Pueden cobrarse de manera simultánea multas y la cláusula penal ante el incumplimiento del contrato por parte del contratista? La respuesta a este interrogante es no, en este caso concreto, por cuanto el Tribunal advierte que las dos se pactaron a título de sanción, es decir con la misma función de apremio o conminatoria y significaría que se estaría sancionando los 41 días de retraso del contratista dos veces.
El artículo Art. 867 Código de Comercio establece que: "Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse. Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.
Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte".
Teniendo en cuenta lo anterior, y en la medida en que el apoderado del convocado dentro de la demanda de reconvención propuso como pretensiones subsidiarias de 194 533 la pretensión 7° ineficacia, que ante cualquier incumplimiento se debe considerar el impacto y magnitud del mismo y la aplicación proporcional de la cláusula, el Tribunal en aplicación del principio de proporcionalidad y del artículo 1596 del Código Civil y el artículo 867 del Código de Comercio, graduará el monto de la multa, para lo cual tendrá en cuenta el nivel del cumplimiento del contrato.
Adicionalmente, no es posible cobrar una cifra superior a la que proporcionalmente corresponde al nivel de ejecución del contrato. En este punto el Tribunal trae a colación lo advertido por la Sra. Elizabeth Mejía en su calidad de Interventora, quien en su Informe No. 13 correspondiente al periodo del 1 al 30 de noviembre de 2015, señala "En conclusión el avance de obra de las fachadas es del 80%, sin tener en cuenta el primer piso y los remates exteriores que están en un 53%y los interiores que solo se han instalado el 2° piso.", 113 y en el Informe No. 14 correspondiente al periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015, que indica"En conclusión el avance de obra de las fachadas es del 95%, sin tener en cuenta el primer piso y los remates exteriores que están en un 98%" 114, circunstancia que lleva al Tribunal a realizar el siguiente ejercicio de cálculo para establecer la proporción de la obra pendiente de ejecutar y cuantificarla con miras a tenerla como base de liquidación de la penalidad aplicando la fórmula pactada por las partes en la cláusula tercera del Otrosí No. 6 al Contrato suscrito el 26 de junio de 2015.
Para efectos de lo anterior, se tiene que de acuerdo con la cláusula cuarta del Contrato objeto de controversia, el valor inicial del contrato era de $1.862.525.951 incluido IVA y demás impuestos que se derivara del contrato. No obstante, este valor fue modificado y adicionado mediante Otrosí No. 2, en el sentido de excluir algunos ítems que disminuyeron el valor inicial a la suma de $1.819.785.099,00 incluido IVA, y se adicionó en la suma de $264.348.767,00 incluido IVA.
De lo anterior se concluye que el valor inicialmente contratado hasta el Otrosí No. 2 fue de $2.084.133.862,00. Sin embargo, conforme con lo preceptuado en el parágrafo primero de la citada cláusula cuarta del contrato inicial, el valor final del contrato sería el resultado de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas conforme a los precios unitarios indicados en la cotización, suma que, de acuerdo con las cantidades conciliadas entre las partes, según consta en folios 171 a 174 y 183 del Cuaderno No. 1 de Pruebas, ascendió a $2.009.267.886,00, de la cual, para efectos de hallar el valor proporcional no ejecutado, deberá descontarse lo correspondiente al IVA que asciende a la suma de $8.574.401,00.
En conclusión, la base para aplicar el porcentaje de obra pendiente por ejecutar hallando la media entre el avance de obra reportado por la Interventora en sus informes mensuales con corte 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2015 será la suma de $2.000.693.485,00. 113 Informe Mensual# 12- Periodo del 1 al 30 de noviembre de 2015 visible a folio 117 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 114 Informe Mensual# 14 IM-14 Versión 1 - Periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 visible a folio 54 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 195 534 Tomando en consideración los informes de la Interventora antes señalados, el Tribunal realizó un ejercicio aritmético para hallar el promedio de avance general de la obra, teniendo en cuenta que según el informe con corte al 30 de noviembre de 2015 el avance de la fachada era del 80% y de los remates era el 53%, entre tanto que, para el 31 de diciembre de 2015 era del 98% para la fechada y el 95% para remates.
Con estos índices se halló que el promedio de avance de obra entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 fue del 81,5%, quedando pendiente por ejecutar el 18,5% del valor del contrato inicial con su modificación y adición, equivalente a $370.128.295,00,, cifra base para aplicar el 2% conforme lo establecieron las partes en la cláusula tercera del Otrosí No. 6, cuyo resultado se refleja en el siguiente cuadro: CONCEPTO VALOR Valor Final Ejecutado $ 2.000.693.485 Obra Pendiente por Ejecutar 18,5% Valor Pendiente por Ejecutar $ 370.128.295 Valor diario penalidad (2%) $ 7.402.566 Total Penalidad (41 días) $ 303.505.202 Como se concluye de lo anterior, el valor de las penalidades es de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($303.505.202,00), valor que gradúa el Tribunal en aplicación del Principio de Proporcionalidad y lo dispuesto en los artículos 1596 del Código Civil y 867 del Código de Comercio, considerando que el incumplimiento del contratista fue un cumplimiento tardío e imperfecto pero no un incumplimiento total como lo predican las convocantes.
Como consecuencia de lo anterior, prospera parcialmente la pretensión séptima de condena, formulada en la demanda principal. En cuanto a la pretensión octava de condena, el Tribunal encuentra que la misma no puede prosperar por las razones expuestas al analizar la prosperidad de la pretensión anterior, en tanto la misma pretende el reconocimiento de una suma pactada con la misma finalidad con la que fue convenida en la cláusula tercera del Otrosí No. 6.
En cuanto a las excepciones de mérito denominadas por la parte convocada, "Incongruencia de las pretensiones" y "Preclusión de la oportunidad para solicitar la imposición de multas", las mismas no proceden por las razones expuestas al resolver las pretensiones 7ª y 8ª de la demanda principal. Con relación a las pretensiones subsidiarias 5.1., 5.1.1 y 5.1.2 de la pretensión 7ª y las subsidiarias 6.1. y 6.1.1. de la pretensión 8ª de la demanda de reconvención reformada se niegan en razón a las consideraciones expuestas por el Tribunal al resolver las pretensiones condenatorias de la demanda principal.
El incumplimiento del contratista fue un cumplimiento tardío e imperfecto pero no un incumplimiento total como lo predican las Demandantes, además de que obran 196 535 en el expediente pruebas documentales y testimoniales, incluyendo el Dictamen Pericial, a las cuales ya se ha hecho alusión en esta providencia, que dan cuenta del retraso de obras encargadas a otros contratistas al punto que la propia Interventora reconoció que ningún contratista cumplió a tiempo su labor, sin que dicha circunstancia sea atribuible al convocado.
Es por lo anterior, que el Tribunal concluye que no puede prosperar ninguna excepción relativa al incumplimiento grave o doloso del contratista como lo planteó las Demandantes en su escrito de contestación de la demanda de reconvención reformada. Finalmente, en relación con los intereses de mora, de acuerdo con lo analizado hasta el momento, y habiendo ya concluido que hay lugar a condenar a los demandados por concepto de multas a título de pena por su cumplimiento tardío, preciso es indicar que en la medida en que la cláusula penal, es como ya se ha dicho, una obligación condicionada a que el contratista incumpla, pues es una sanción como consecuencia de tal conducta.
Mal haría el Tribunal en reconocer unos intereses de mora desde el momento mismo del retardo, cuando solo hasta el momento de esta declaratoria judicial, se está declarando el incumplimiento y condenando a su respectiva consecuencia que es la sanción estipulada por las partes, de manera que sobre el monto de dicha sación los intereses de mora que se causen solo se pueden computar a partir de la ejecutoria de la presente providencia y no como lo invocan las Demandantes en su pretensión sexta principal que los computan desde el 1° de febrero de 2016, fecha en que se entregó la obra.
Por esta razón esta pretensión prospera tan solo de manera parcial. En cuanto a la pretensión décima en la medida en que no se condenó por concepto de cláusula penal, no hay lugar a declarar la prosperidad de la condena a intereses por ser consecuencia! de la misma. 7.2.2. Pretensiones de condena once y doce de la demanda principal. Perjuicios.
Las pretensiones dicen lo siguiente: "DAÑOS Y PERJUICIOS Se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900.755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.C. y de CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D. C. en calidad de deudores solidarios, a pagar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los valores aquí descritos, los cuales mis poderdantes los declaran bajo JURAMENTO ESTIMA TORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO 197 536 GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
La tasación razonable es la siguiente: Daño emergente 11. La suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($28.532.527), por concepto de los costos que ha tenido que asumir las sociedades convocantes para corregir los problemas de calidad de la obra ejecutada y contratada mediante el contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP- 201 O y otrosí Nº2 el 25 de Julio de 2015.
CONCEPTO VALOR Pagos realizados a terceros para que ejecutaran actividades que correspondía a REFLECTAR. les • Contratista Elías Mendoza • Valor contrato $17.000.000 e.e. 19.342.837 Valor ejecutado $ 10.900.000 • Contratista LEONARD ANDREY • Valor contrato $12.000.000 BARRETO Valor ejecutado$ 9.900.000 e.e. 79.806.335 Pagos de suministro e instalación de vidrios realizado a REFLECTAR • Suministro e instalación de vidrios • Valor$ 7. 732.527 fachada oriental Total $28.532.527 CONCEPTO VALOR • Canon de Mes de Octubre de 2015 $ 10.574.873 arrendamientos cancelados Mes de Noviembre de 2015 $ 10.574.873 al Edificio Bosch donde Mes de Diciembre de 2015 $ 10.961.913 funciono Clínicas Jasban Mes de Enero de 2016 $ 10.961.913 S.A.S mientras la obra se Total $ 43.073.572 ejecutaba. 12.
La suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS($ 43.073.572) por concepto de los canones de arriendo que tuvo que pagar Clínicas Jasban S.A.S. de más, ante la imposibilidad de trasladar su sede al edificio donde se ejecutó el 198 537 contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP- 2010".
En los alegatos de conclusión las apoderadas de las convocantes sobre los perjuicios dijeron: En relación con los contratos celebrados para ejecutar actividades pendientes: "Las sumas mencionadas previamente se encuentran probadas por medio del contrato celebrado el día 9 de febrero de 2016 con el señor LEONARD ANDREY BARRETO y el contrato celebrado el 3 de marzo de 2016 con el señor ELÍAS MENDOZA" En relación con el arrendamiento de las oficinas: " Lo anterior se encuentra probado por medio de las facturas pagadas al Edificio Bosch en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, cabe resaltar que con esto se evidencia el perjuicio que como consecuencia del incumplimiento de REFLECTAR se le originó a las contratantes". 7.2.2.1.
Oposición de los convocados El apoderado de la parte convocada en su contestación de demanda señaló: "Me opongo a que se condene a F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS y FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDO y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDIDA al pago de los valores descritos en las pretensiones de la demanda y solicitud de daño emergente como quiera que los contratos efectuados con terceros, esto es con Elías Mendoza y Leonard Andrey Barreta corresponden a actividades autónomas y propias que se contrataron con dichos contratistas y que no corresponden a las actividades de garantías o servicios de posventa.
También me opongo al pago de las sumas solicitadas por los cánones de arrendamiento que debió sufragar Clínicas Jasban durante la ejecución de las obras, toda vez que por causas atribuibles a este, el edificio no estaba en condiciones de habitabilidad o arrendamiento, pues previamente el convocante demandante tenía varios frente de obra civil dentro y fuera de la edificación, además de la ocupación de varios contratistas ejecutando obras en las zonas comunes" En los alegatos de conclusión señaló: " hacerle notar al despacho que la parte convocante ha informado 199 538 una serie de perjuicios fundados en situaciones carentes de sustento y que tienen que ver con la supuesta habitabilidad del edificio a partir del mes de octubre de 2015, cuando con suficiente ilustración y por percepción directa, pudo observar que aún tenía frentes de obra ejecutados por terceros, como lo fue en noviembre de 2015 con la pluma o la ejecución de trabajos y desechos en el perímetro del edificio o la falta de conexión de servicios públicos como energía, cuyo servicio sólo le alcanzaba para cubrir la planta que surtía las necesidades del ascensor o las obras hidrosanitarias que vinieron a ejecutarse casi año y medio después de la terminación de los trabajos de mi representada ". 7.2.2.2.
Consideraciones del Tribunal 7.2.2.2.1. El Cobro de los perjuicios y la sanción Como se ha dicho líneas atrás al estudiar las multas y cláusula penal, en los contratos es viable no solo cobrar la obligación principal y la sanción, sino que también se pueden cobrar simultáneamente los perjuicios y la sanción, siempre que así quede expreso en la cláusula.
El artículo 1600 Código Civil dispone que "No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena". (negrilla fuera de texto). Al respecto dice el profesor OSPINA FERNÁNDEZ: "El cúmulo de la indemnización compensatoria y la moratoria siempre es factible, porque ellas provienen de causas distintas: la primera, de los daños que experimenta el acreedor por el incumplimiento total, parcial o defectuoso de la prestación que le es debida (damni compensatorii); y la segunda, de los perjuicios que a aquel se le ocasionan por no recibir oportunamente esa prestación (damni moratorii).
Entonces, como la equidad exige que dicho acreedor sea indemnizado por ambos conceptos, la posibilidad de acumular las referidas indemnizaciones se impone. Por tanto, el artículo 1600 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que el acreedor puede exigir la pena y la indemnización de perjuicios, siempre que esta se deje expresamente a salvo y, por ello dicha pena asume el carácter de apremio al deudor, como también en el caso de que aparezca del pacto que la pena solo se endereza a sancionar el retardo en el cumplimiento de la obligación principal, sin que quede afectado el derecho del acreedor para que se le resarza por la inejecución total o parcial, o por la ejecución defectuosa de esa obligación. 200 539 Al negársele al acreedor la facultad de cobrar los $100 diarios estipulados por la demora, más los perjuicios compensatorios sufridos, se le restaría toda eficacia a la cláusula penal, so pretexto de aplicar a la letra el citado artículo 1600 que, según él mismo lo indica, es apenas una norma supletiva de la voluntad de los agentes". 7.2.2.2.2.
El caso concreto. En el presente asunto, habiendo concluido que el cumplimiento del contratista demandado fue tardío e imperfecto, procede revisar la pretensión de perjuicios presentada por las convocantes. Frente a ese cumplimiento tardío, se ha dicho que procede la sanción prevista en el contrato a título de multa, y no procede hacer efectiva la cláusula penal, por cuanto al no haber quedado pactada como indemnización anticipada de perjuicios, sino como un apremio, el Tribunal encuentra que si se condenara por las dos se estaría imponiendo por el mismo hecho dos sanciones, de manera que cobra aún más relevancia analizar la procedencia de la indemnización de perjuicios reclamada por las convocantes, en aras de ese derecho que tiene el acreedor de cobrar el perjuicio efectivamente sufrido por el incumplimiento del deudor.
Ahora bien, de acuerdo con la regla general del artículo 167 del Código General del Proceso: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen", es decir que la carga de la prueba de los perjuicios sufridos la tenían exclusivamente las demandantes. Una situación particular frente a los perjuicios reclamados, es que, por el cumplimiento tardío, como tal, encuentra el Tribunal que reclaman únicamente el monto de los arrendamientos pagados para las instalaciones de Jasban mientras la obra culminaba, que, de acuerdo con el juramento estimatorio, objetado en oportunidad, ascienden a la suma de $43.073.572 y para probarlo aportan los respectivos contratos celebrados.
En materia de perjuicios es preciso mencionar que los gastos que la parte interesada acredite e impute a título de perjuicios, tienen que estar acompañados de la prueba del nexo de ese gasto con la responsabilidad del contratante incumplido; sin embargo, en este proceso se echó de menos pruebas en tal sentido. Por el contrario de las pruebas testimoniales y del informe pericial, se deduce que, para diciembre de 2015, fecha estipulada para la entrega, aún el edificio no era habitable, pero no se evidencio que fuera solo imputable al retraso en la fachada pues varias obras civiles seguían ejecutándose.
En este sentido se acreditó efectivamente que Lebumas celebró contrato de arriendo con Orbicenter115 cuyo término inicial era de 18 meses, el cual después se prorrogó por 4 meses más y también se acreditó que mes a mes se fue solicitando 115 Folios 399 y SS 201 540 su prórroga por parte de Lebumas; sin embargo, no existe prueba que le permita a este Tribunal imputarle la necesidad de celebración de este contrato exclusivamente al retardo de REFLECTAR.
Por otra parte, también se observa que se cobran a título de perjuicios las dos contrataciones celebradas con posterioridad a la entrega de las obras por parte de REFLECTAR, la primera es un contrato de fecha 9 de febrero de 2016, con LEONARD ANDREY BARRETO por la suma de $12.000.000, para la construcción e Instalación de Sellado de las fachadas flotantes contra la mampostería y puntos de remate y el otro, es un contrato celebrado con ELIAS MENDOZA de fecha 3 de marzo de 2016 por valor de $7.732.527, para el sellamiento de la fachada oriental contra pantalla en Alucubond y remate interno y externo piso 8° fachada occidental y norte en ángulo 2° interno y externo de la ventanería del edificio".
Por la fecha y objeto de los contratos el Tribunal interpreta que son los perjuicios que el demandante le imputa a REFLECTAR por el presunto incumplimiento de las obligaciones de calidad y estabilidad de la obra, pero al respecto ya se dijo, que específicamente frente a esta pretensión el Tribunal no encontró probado el referido incumplimiento, y en gracia de discusión, al igual que como sucede con el contrato de arrendamiento mencionado atrás, en todo caso no quedó acreditado que las Demandantes hayan tenido que celebrar estos contratos por hechos imputables al contratista, situación que no se logró demostrar; por el contrario, el señor Leonardo Andrey Barreto fue citado a rendir testimonio y en su declaración afirmó que si bien él había sido contratista directo de Reflectar durante la obra, también fue contratista directo de Jasban después de que el señor Pulido Tribaldos entregó y cuando se le preguntó de manera reiterada si lo habían contratado por defectos o pendientes de REFLECTAR, dijo que no tenía conocimiento de que esos trabajos estuvieran a cargo de REFLECTAR en el contrato.
Respecto al contrato suscrito con el Sr. Elías Mendoza, éste indicó que: "DRA. OTERO: En la obra, bien sea que lo contrató Reflectar. SR. MENDOZA: Después que terminé con Reflectar, le hice unos acabados a Jasban, me contrató y me pagó y lo recibió el arquitecto. DRA. OTERO: ¿Pero digamos en su experticia de 30 años en la instalación de ventanerías, esas, las ventanerías se entregan selladas o se entregan y otra persona los sella por regla general? SR. MENDOZA: Las dos cosas, lo he hecho, eso depende del patrón, al negocio que hayan hecho y el señor hasta donde él me dijo hicimos los remates (interpelado)....
DRA. OTERO: ¿ Y usted sabe por qué razón lo contrataron a ustedes? SR. MENDOZA: Ese sel/amiento no se había hecho, pero como le digo, 202 541 yo no tengo conocimiento por qué no se hizo, simplemente Reflectar no me autorizaron, eso me dijeron, hasta aquí hacemos nosotros esto, entonces hasta ahí llego yo. DR. ALVARADO: ¿Es decir, que le quedaron faltando o te quedó faltando a ti en el contrato o por qué se te contrató nuevamente? SR. MENDOZA: Porque yo como le digo, eso no me mandó Reflectar, supongo que es que él no lo tenía contratado y si yo lo hago y no me lo pagan entonces ahí terminó mi contrato; después Jasban me solicitó hacer esa actividad, yo la hice".
De otra parte, tanto en el testimonio de la Interventora, lng. Elizabeth Mejía, como en el Director de Obra lng. Héctor Restrepo Restrepo, coincidieron que existían obras que se encontraban pendientes por ejecutar pero no estaban incluidas dentro del contrato de Reflectar, tal y como se aprecia a continuación: a. En el testimonio Héctor Restrepo Restrepo, al preguntársele sobre "DR. AL VARADO: En la fachada oriental puede indicar en qué momento y cuándo se detectó el problema de sellar entre el sistema de ventaría y la cortina de concreto o muros? SR. RESTREPO: Desde el principio, doctor, desde el principio y se planteó pues que debía darle solución a ese tema.
Eso no estaba inicialmente incluido en el contrato de Reflectar, y creo recordar, no estoy seguro, que Reflectar presentó alguna propuesta para hacer ese trabajo. Ese sello normalmente se puede hacer con un material que se llama técnicamente alucubond o algo similar, y creó que Reflectar presentó alguna propuesta, pero no sé, creo que nunca se la aceptaron y como le digo, cuando yo me retire de la obra todavía no se había resuelto.
Pero el problema lógicamente se sabía que existía, que había necesidad de sellar eso desde que se tomó la decisión de colocar esa ventanería flotante y no piso a techo.". b. En el testimonio de Elizabeth Mejía - Interventora de la obra, señala "DR. FERNÁNDEZ: Conoce a qué contratista de obra se le contrató para la incursión de ese sel/amiento a remate mientras usted ocupaba como interventora? SRA. MEJÍA: No, no porque yo en ese momento ya no estaba o sea el 06 de enero yo no estaba, yo no tenía acceso a ningún otro contrato no sé si lo firmarían antes que no creo porque cuando yo salí a ese momento, estaba sin resolver el huequito entonces no sé quién lo pudo haber hecho, sé que en algún momento no sentamos el ingeniero Félix y yo y estuvimos hablando, oiga qué hacemos, cómo lo podemos hacer, fue cuando apareció la propuesta del alucubond, oiga sí podría ser una muy buena solución para sellar no solo ahí sino pues hacer algunos sellos que necesitaba la obra pero sé que se cotizó pero no sé más, no hubo una respuesta, yo supongo que 203 542 no se aceptó pues digamos la propuesta, no sé qué pasó, pero no hasta el momento, hasta cuando yo salí no estaba contratada con reflectar y no sé quién lo haría, si después lo haría Reflectar o lo haría alguien más.".
De otra parte, el Tribunal resalta que, de acuerdo con el testimonio del mismo Sr. Restrepo Restrepo, para febrero de 2016 cuando él salió de la obra, no existían servicios públicos definitivos (energía, acueducto y alcantarillado) sino que estaban los provisionales que no permitía que el edificio entrará "en operación a toda carga todos los pisos, claramente la energía provisional no sería suficiente ".
En virtud de lo anterior, el Tribunal negará las pretensiones once y doce de la demanda principal.
8. ANÁLISIS DE LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. Si bien algunas pretensiones de la demanda de reconvención fueron analizadas en capítulos anteriores, tales como la pretensión 1 ª relativa al cumplimiento del contrato, la 2° relativa a los servicios de posventa, las pretensiones de ineficacia de las cláusulas 7° y 16° del contrato y de la cláusula 3° del Otrosí No. 6 (pretensiones 7° y 8°) y la pretensión 9° relativa a que se declare que no se ha configurado el siniestro de calidad, quedan pendientes por resolver varias pretensiones, razón por la cual, el Tribunal abordará su análisis correlativamente con su respectiva excepción. 8.1.
PRETENSIÓN TERCERA- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR NO PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA OBRA. La pretensión dice: "Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el Contrato del 26 de junio de 2015 relativo a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010, toda vez que no pagaron a Reflectar Panels & Glass S.A.S. la totalidad de la obra ejecutada".
En los alegatos de conclusión el apoderado de la convocante dijo: "Quedó probado en el proceso con el dictamen pericial, el interrogatorio de parte formulado al representante legal de las sociedades convocantes, la liquidación elaborada por el Contratante, la respuesta a esta pretensión contenida en la contestación a la demanda de reconvención y en las pretensiones de la demanda, que el Contratante no pagó a Reflectar la totalidad de la obra ejecutada. 204 543 Se alega en la contestación que no se pagó al Contratista, porque en el cruce de cuentas realizado unilateralmente, la liquidación no arroja saldo a favor suyo, por cuenta de las deducciones aplicadas por concepto de multas y cláusula penal.
Pues precisamente ello demuestra que el Contratante sin justificación alguna no pagó la totalidad de la obra ejecutada". Por su parte las convocantes excepcionaron "cumplimiento del contrato" y "Ausencia de Mora en el Pago". En la contestación afirman que el anticipo y las actas parciales se pagaron, hecho que efectivamente quedó probado dentro del proceso, no solo por los comprobantes aportados como pruebas documentales al proceso sino también por la aceptación expresa del convocado.
En relación con los saldos de la obra, justamente es parte de la litis declarar si es procedente la justificación dada por las demandantes, y habiéndose ya concluido que REFLECTAR cumplió de manera tardía y que no prosperó su excepción de cumplimiento del contrato, de modo que en los términos del artículo 1609 del Código Civil, no están en la posibilidad de alegar el incumplimiento de su contraparte.
"En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos". De otro lado el Tribunal analiza que en el Otrosí No. 6, los convocados modificaron las condiciones de pago iniciales, en el sentido de "ratificar las condiciones de pago de los saldos a su favor, descrita en el acta de corte parcial del 29 de octubre de 2015 Nota No. 8° entregada y cancelada por parte del CONTRATANTE; señalando que este fue el último corte de contrato, anterior a la terminación de todas las actividades, la siguiente cuenta de cobro se realizará posterior a la terminación final de la obra que reflectar confirma para el día 21 de Diciembre de 2015." (resaltado) En virtud de lo anterior, se declarará parcialmente la prosperidad de las excepciones propuestas por las convocantes "CUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN" en cuanto se refiere al plazo pactado para el recibo definitivo de la obra y en cuanto a la excepción de "AUSENCIA DE MORA DE LOS CONTRATANTES EN EL PAGO", debe entenderse que si bien argumentó las causas contractuales por las cuales se abstuvo de pagar al contratista el saldo de lo ejecutado, ello debe corresponder con la liquidación del contrato que se le ha pedido a este Tribunal que realice.
Se negará la pretensión tercera de la demanda reconvención reformada.
8.2. PRETENSIÓN CUARTA Y DÉCIMA SEGUNDA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRA TO POR NO DEVOLUCIÓN DE LA RETE GARANTÍA - AUSENCIA DE CAUSA LEGAL. 205 544 Las pretensiones dicen: Cuarla. "Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el contrato del 26 de junio de 2015 relativo a la CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE LA FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010, toda vez que, al recibo de las obras, no efectuaron a Reflectar Panels & Glass S.A. S. el reintegro de la retención de garantía".
Décima Segunda. "Que se declare que no existe justa causa para que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S. no hayan reintegrado a Reflectar Panels & Glass S.A. S. el valor de la retención de garantía, y por lo tanto, deben proceder a reembolsarlo". En los alegatos se dijo: "Quedó probado así mismo en este proceso con el dictamen pericial, el interrogatorio de parle formulado al representante legal de las sociedades convocantes, la liquidación elaborada por el Contratante, la respuesta a esta pretensión contenida en la contestación a la demanda de reconvención y en las pretensiones de la demanda, que el Contratante tampoco reembolsó el valor correspondiente a la retención en garantía. Se alega en la contestación que el respectivo valor no se devolvió al Contratista, porque en el cruce de cuentas realizado unilateralmente, la liquidación no arroja saldo a favor suyo, por cuenta de las deducciones aplicadas por concepto de multas y cláusula penal.
Ello demuestra igualmente que el Contratante sin justificación alguna no reembolso las sumas correspondientes a la retención en garantía". En la contestación las apoderadas de las convocantes afirman que de acuerdo con lo pactado en el contrato, la retención en garantía se devuelve una vez transcurrido 1 mes contado a partir del recibo a satisfacción del CONTRATANTE y de la lnterventoría, y que se debía presentar la liquidación firmada y aprobada por el interventor, señalan que: " el contratista nunca estuvo presto a realizar de manera conjunta con el contratante la liquidación del contrato, ni señalar sus apreciaciones dentro del acta formulada por el contratante, y la que fue remitida a la contratista vía correo electrónico;.,(como consta en la comunicación cc- 2305 del 16 de febrero de 2016)...Por lo anterior, no se cumplieron con las condiciones pactadas para realizar pago alguno, ya que el contratista nunca acreditó la documentación acordada en la cláusula décima tercero del contrato. 206 545 Además de lo anterior el acta de liquidación propuesta por el contratante no arrojaba ningún saldo a favor del contratista".
El contrato dice: "QUINTA: Forma de pago. - El valor de este contrato deberá ser cancelado por el CONTRANTE AL CONTRATISTA en la siguiente forma: 3.La devolución por parte del CONTRATANTE de la retención en garantía del 10%, se hará transcurrido un (1) mes contados a partir del recibo a satisfacción de EL CONTRATANTE y de la interventoría, de la totalidad de la obra contratada, que deberá cumplir las especificaciones técnicas de la obra en diseño, y previa presentación del acta de liquidación firmada y aprobada por el interventor''.
De acuerdo con lo estipulado en el contrato, la obligación de devolución de la retegarantía es condicional, lo que se justifica si se tiene en cuenta que es una obligación prevista para contar con los recursos que garanticen el pago de las multas y las penalidades en caso de presentarse estas. En este caso concreto, de acuerdo con la cláusula transcrita, las partes acordaron que se debía presentar un recibo a satisfacción y la liquidación firmada por las partes y aprobada por la interventoría, de manera que no se ha dado por cumplida la condición necesaria para el nacimiento de la obligación, razón por la cual no se puede predicar incumplimiento de esta.
Por lo anterior, el Tribunal negará la prosperidad de las pretensiones cuarta y décima segunda de la demanda de reconvención. 8.3. PRETENSIÓN QUINTA, DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR DESCONTAR LA SUMA DE $319.031.207 - AUSENCIA DE RAZÓN LEGAL O CONTRACTUAL DE ESE DESCUENTO - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Quinta.
"Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Contratantes, incumplieron el contrato del 26 de junio de 2015, al pretender descontar del valor total del contrato la suma de $319.031.207, según se estipuló en la cláusula segunda del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015" Décima. "Que se declare que no existe razón legal o contractual para que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., pretendan practicar un "Descuento" al Contratista, del valor total del contrato, por la suma de $319.031.207, según se mencionó en la cláusula segunda del Otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015". 207 546 Décima primera.
"Que como consecuencia de lo anterior, se declare que se configura un enriquecimiento sin causa por parte de las contratantes Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., al aplicar o pretender aplicar un "Descuento" por valor de $319.031.207 mencionado en la cláusula segunda del otrosí No. 6 del 27 de noviembre de 2015". También por vía de excepción contra la demanda principal se alegó la ineficacia del descuento porque no se estableció la causa, es lesiva y abusiva.
En sus alegatos el demandante en reconvención dijo: "Sobre el tema del supuesto descuento otorgado por el Contratista es necesario señalar que resultó probado que no existe razón técnica, jurídica ni económica para haber favorecido al Contratante de una forma tan inusitada. Así se estableció en el dictamen pericial. Al hacer una comparación entre el valor final del contrato, esto es, $2.126.874.718, con el valor del supuesto descuento, $319.031.207 y con el valor del AIU del contrato, se concluye que no existe proporcionalidad alguna en la medida que la U (utilidad) del AIU se estimó en el tres por ciento (3%), que equivalen a $ 63.806.242; tampoco tiene equivalencia con la A (Administración) 5% ni con la 1 (Imprevistos) 4%; es más considerando que toda la partida del AIU equivale al 12%, esto es, $255.224.966, se puede comprobar que el tal descuento extingue la posibilidad para el Contratista de esperar utilidades en el Contrato y lo somete de entrada a tener una pérdida superior a $60.000.000.
Lo cierto es que bajo los falsos argumentos contenidos en las actas de avance de obra, el Contratante constriñó a Reflectar a aceptar responsabilidades que no se le podían imputar, a aceptar que los atrasos de los terceros no afectan la ejecución de las obras a su cargo, a aceptar estar causando inexistentes perjuicios al contratante, todo con tal de no afectar la póliza; por esa vía se le impuso una cláusula penal que equivale al 10% del valor del contrato por cada mes del supuesto retardo y como según el cronograma, Reflectar debía entregar el 8 de octubre y no lo hizo, entonces abusivamente el Contratante camufló una sanción por el mes y medio transcurrido hasta entonces, que corresponde exactamente al 15% del valor contrato, es decir 10% por el primer mes y 5% por el restante periodo, lo que se comprueba con la siguiente operación $2.126.874.718 X 15%: $319.031.207, que es exactamente el valor del mal llamado "descuento".
Más adelante al referirse a las pretensiones 1 O y 11 dijo: 208 547 "Al examinar el Otrosí Nº 6, se pudo establecer que el mal llamado "descuento", es en verdad una sanción y equivale al 15% del valor del contrato, lo cual supera el valor del A/U del 12%, lo que no sólo priva a Reflectar de recibir utilidad, sino también de los demás componentes, por lo que a partir de entonces la ejecución de las obras se iba a hacer a pérdida para el Contratista.
Fue claro en señalar el dictamen que no existía razón técnica ni comercial que justificada esa deducción". "Como consecuencia de la anterior declaración, constituye un enriquecimiento sin causa del Contratante, al pretender quedarse a través de una sanción camuflada, con mucho más del valor que constituye el A/U del Contratista". Por su parte las demandadas en reconvención excepcionaron Inexistencia de enriquecimiento sin causa.
"Este descuento está plenamente justificado en la autonomía de la voluntad, en un pacto válido. Es menester poner de presente que en el presente proceso no se demostró ningún vicio del consentimiento en la celebración de ninguno de los documentos contractuales, adicional a esto la nulidad relativa que se hubiese podido generar no fue alegada por la parte demandante, así que no podrá ser declarada ni aun de oficio a las voces del artículo 282 del Código General del Proceso.
Esta pretensión debe ser denegada por cuanto el descuento mencionado fue pactado libremente en el otrosí #6 por Reflectar quien en desarrollo de la autonomía de la voluntad y de acuerdo a su experiencia negocia/ como comerciante con experiencia de más de tres décadas, decidió suscribirlo como lo hizo con el contrato, los otros cinco otrosíes y las múltiples actas de recorrido con las que manifestó su anuencia al firmarlas.
Debemos resaltar nuevamente que la cláusula segunda del Otrosí # 6 es una cláusula que no ha sido invalidada, que su nulidad no fue ni ha sido invocada, por lo cual debe dársele cabal cumplimiento al entender que fue pactada en el ejercicio libre de la autonomía de la voluntad". En los alegatos señalaron: "...Los descuentos comerciales en ningún escenario legal tiene porque tener causa o motivación. Se trata de decisiones comerciales tomadas por partes que desarrollan negocios como en el caso que nos ocupa en el que la decisión del descuento es tomada por un representante legal con más de treinta años de experiencia con amplia trayectoria en negociación de contratos de alta complejidad y montos considerables". 209 548 En este capítulo el Tribunal se pronunciará respecto de las tres pretensiones al tiempo, en la medida en que los argumentos que se expondrán tienen un mismo hilo conductor.
Nótese que frente al descuento incluido en la cláusula segunda del otrosí No. 6 se alega en primer lugar un incumplimiento contractual de las demandantes por aplicarlo, en segundo lugar, una ausencia legal o contractual en su aplicación y tercero un enriquecimiento sin causa por aplicar el referido descuento. Adicionalmente por vía de excepción se alegó la ineficacia de la cláusula por ausencia de causa, por ser lesiva y abusiva.
Es decir que a través de diversas figuras jurídicas el apoderado de los convocantes intentar minar, dejar sin efectos el referido acuerdo. En tal sentido lo primero que encuentra el Tribunal, y es algo que se ha dicho a lo largo de esta providencia, es que el representante legal de REFLECTAR suscribió una serie de actas sucesivas, y modificaciones contractuales, pactando y acordando situaciones que hoy alega como abusivas y desproporcionadas, pero durante el trámite del proceso no se alegó, ni se acreditó, que el señor Pulido Tribaldos, al momento de suscribir tales compromisos a su cargo, tuviese de alguna manera su consentimiento viciado y como también ya se ha dicho.
La cláusula del descuento es la siguiente: Segunda.- EL CONTRATISTA concede en favor del CONTRATANTE un descuento sobre el valor del CONTRA TO DE JUNIO 26 DE 2015 "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SIL/CONA ESTRUCTURAL SERIE FP-2010" y del valor señalado en el OTROSÍ No. 2, descuento que corresponde a la suma de $319.031.207. el cual se hará efectivo al momento de realizar el acta de terminación y liquidación final, deduciéndolo sobre los valores a favor del CONTRATISTA de la obra ejecutada, o de las usmas retenidas en garantía hasta la fecha, las sumas en garantía restantes que queden deberá restituirse en las condiciones del numeral tercero clásula quinta del contrato inicial.
En el Otrosí No. 2 el valor del contrato se adicionó quedando en la suma de $2.084.133.865,00 por tanto, el descuento que la convocada concedió de acuerdo con lo estipulado fue equivalente al 15% de dicho valor. Independientemente de que este porcentaje sea efectivamente superior a la utilidad pactada en el parágrafo de la cláusula cuarta del contrato en un valor equivalente al 3% del mismo, lo cierto es que de la forma como quedó pactado en el contrato, se encuentra que el referido descuento fue "concedido" por REFLECTAR y es una causa subjetiva, cuya prueba de ilicitud o de ausencia era carga del demandante en reconvención y en el presente asunto no ocurrió. A propósito de este tema relativo a la causa, se citará por su pertinencia un párrafo 210 549 del trabajo de investigación elaborado por los profesores de la Universidad Externado de Colombia, Jorge Padilla, Natalia Rueda y Málory Zafra Sierra quienes analizaron la evolución del concepto de la causa en la jurisprudencia nacional.
La obra se titula: "Labor creadora de la jurisprudencia de la "Corte de Oro". Los ejemplos de la causa del contrato, el error de derecho y la responsabilidad por actividades peligrosas". "Se tiene así que en los últimos años la Corte ha querido dar cabida a la figura de la causa para resolver nuevas situaciones y hacer frente a los vertiginosos cambios que produce el moderno mundo de los negocios, sin que por lo mismo se establezca como el mecanismo idóneo para alcanzar la tan anhelada justicia contractual, especialmente, y solo a modo de ejemplo, si se considera la reciente proliferación de contratos asimétricos que imponen la especial protección de una de las partes; o de aquellos contratos de adhesión que limitan la autonomía de los adherentes a tal punto que la única decisión posible es si contratan o no. Y sin embargo, en Colombia los problemas derivados de esa forma de contratación se han resuelto por virtud de reglas derivadas de los principios de buena fe y no abuso del derecho, como la prohibición de abuso de la posición dominante.
Con lo cual, en la esfera puramente práctica la causa queda en una posición marginal; no de otro modo se entiende que la Corte siga hablando de la causa en las consideraciones de las sentencias, pero sus decisiones concretas no se desprendan de la aplicación de la figura". También es preciso señalar, que el apoderado solicitó la ineficacia, por ausencia de causa y por ser lesiva y abusiva.
Cuando la ineficacia solo se puede declarar en aquellos eventos previsto en la ley y la causa es un aspecto relativo a la nulidad y no a la eficacia. Ahora bien, frente a los argumentos de ser "lesiva y abusiva" ya también se ha mencionado que esto no configura a la luz del ordenamiento positivo vigente una causal de ineficacia del contrato.
En virtud de lo anterior, se negará la pretensión décima de la demanda de reconvención. También se plantea un incumplimiento contractual de las convocantes por haber realizado este descuento, pero tal y como se ha mencionado en punto de los demás incumplimientos alegados por la parte demandante en reconvención relativos al pago del saldo a favor del contratista, se reitera que la excepción de cumplimiento de las convocantes ha prosperado, de manera que no se puede predicar válidamente un incumplimiento de parte del contratante incumplido, razón para negar la pretensión quinta de la demanda de reconvención. Sumado a lo anterior, no se puede decir que hay ausencia legal o contractual de tal descuento, porque justamente se ha transcrito la cláusula del otrosí que lo contiene, tampoco se puede predicar un enriquecimiento sin causa, porque la suma contractualmente quedó prevista que sería incluida en la liquidación y está aún no 211 550 se ha producido, de hecho es una pretensión objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, luego hasta tanto dicho derecho no hubiese sido reconocido en cabeza de las demandantes, no se puede decir que lesionó a alguna de las partes.
Por las razones expuestas, el Tribunal declarará la prosperidad de la excepción de Inexistencia de enriquecimiento sin causa, planteada por las demandadas en reconvención reformada y negará la pretensión décima primera de la demanda de reconvención.
8.4. PRETENSIÓN SEXTA - QUE LOS DEMANDANTES SON RESPONSABLES CONTRACTUALMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. La pretensión dice: "Que se declare que Clínicas Jasban S.A. S. y Lebumas Inmobiliaria S.A.S., son responsables contractualmente de los daños y perjuicios ocasionados a Reflectar Panels & Glass S.A. S. y, por lo tanto, ésta debe ser indemnizada".
En los alegatos se afirmó: "Está probado que las conductas del Contratante constitutivas de incumplimiento causan perjuicios a Reflectar, en la medida que aún a la fecha no ha recibido el saldo del valor de las obras, ni la retención en garantía. En tal sentido, por tratarse de obligaciones dinerarias los perjuicios se deben compensar con el reconocimiento de intereses moratorios sobre las sumas que se han dejado de recibir, desde el momento en que debió hacerse el pago, 1º de febrero de 2016 y hasta que efectivamente se produzca su pago".
Por su parte las demandadas en reconvención dijeron en sus alegatos: "Como se ha demostrado JASBAN y REFLECTAR cumplieron con todas las obligaciones contractuales, tales como el alistamiento de la obra civil que se comprobó en el capítulo IV de este escrito, y el pago oportuno de la obra ejecutada (anticipos). Lo que corresponde a saldos después de ejecutada la obra, JASBAN y LEBUMAS no procedió con el pago, en virtud, a que el contratista no cumplió con las obligaciones a su cargo ni se liquidó el contrato".
Frente a la ausencia de mora dijeron: "Las demandadas en reconvención JASBAN y LEBUMAS, no pueden ser sujeto de mora en sus obligaciones de pago toda vez que estos estaban sujetos a varias condiciones pactadas por las partes, como se 212 551 describe en el punto anterior, varias de las cuales, la parte contratista REFLECTAR no cumplió".
Habiendo concluido el Tribunal que en virtud del ordenamiento civil no se puede predicar un incumplimiento de las convocantes, por cuanto quien lo alega es el contratante incumplido, y habiendo establecido que justamente la obligación principal de pago que se alega como incumplida, es objeto de la controversia en la medida en que el convocante pretende la liquidación judicial del mismo, no hay lugar a hacer una declaratoria de perjuicios que en esencia es la consecuencia directa de un incumplimiento.
En consecuencia, el Tribunal negará la prosperidad de la pretensión sexta de la demanda de reconvención.
8.5. PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR EL CONTRATO. La pretensión dice: "Que se declare que Clínicas Jasban S.A.S. y Lebumas Inmobiliaria S.A. S. incumplieron la obligación de liquidar el contrato según lo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato del 26 de junio de 2015". En los alegatos el apoderado de la parte demandante en reconvención afirma: "Está demostrado que el Contratante pretendió liquidar el Contrato sin la anuencia de Reflectar, con lo cual incumplió el contrato.
Si bien para después de la entrega se pretendió liquidar el contrato conjuntamente, ello no se pudo hacer porque el Contratante incluyó en la liquidación que elaboró el valor de multas y una cláusula penal que nunca aplicó en vigencia del contrato y, por lo tanto, dada su naturaleza conminatoria, no se podía aplicar luego de terminado el contrato, tal y como finalmente lo hizo por el Contratante".
El contrato objeto de controversia en su cláusula DÉCIMA TERCERA: Acta de Liquidación señala: "De común acuerdo las partes, en el momento de terminarse la totalidad de la obra acordada, se suscribirá un acta de liquidación definitiva del contrato donde expresamente se deje constancia de: las cantidades y valores contratados, incluidas todas las adiciones, las cantidades realmente ejecutadas y recibidas por EL CONTRATANTE, el valor final, la relación de pagos efectuados, los descuentos autorizados y el monto de la retención acumulada " 213 552 Del aparte de la cláusula transcrita se evidencia claramente que la liquidación del contrato no era una obligación a cargo de EL CONTRATANTE, sino que es un acto contractual para dar cierre a la obra y hacer el balance económico de la misma, y que debía intentarse de mutuo acuerdo.
En caso de no lograrse, al tratarse de una relación entre particulares, no se puede hacer de manera unilateral y por tanto se debe acudir, como ocurrió en este caso, al juez natural del contrato para que la efectúe. Así las cosas, el hecho de la que liquidación esté pendiente, por falta de acuerdo de las partes, no comporta un incumplimiento de la parte CONTRATANTE, motivo por el cual se negará la pretensión décima tercera de la demanda de reconvención. Finalmente, teniendo en cuenta que no prosperaron las pretensiones declarativas que servían de fundamento a las pretensiones de condena, el Tribunal negará las pretensiones primera a cuarta de condena de la demanda de reconvención
8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO- PRETENSIÓN SEXTA DE LA DEMANDA PRINCIPAL y PRETENSIÓN QUINTA DE CONDENA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. La última pretensión declarativa de la demanda principal dice: "6. Declarar la liquidación del contrato suscrito entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S con la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS El 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-2010, indicando que existe un saldo a favor de CLÍNICAS JASBAN S.A.S, LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S la suma de la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS $ 1.561.956.957,88, valor que corresponde a acta de liquidación efectuada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima tercera del contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O y sus diferentes otrosíes, y tal como se explicó en el hecho 27 de la presente demanda".
Esta es la liquidación planteada por la convocante: VALOR PAGADO COMO ANTICIPO POR PARTE DE 931.262.977,00 CONTRATANTE- COMPROBANTE DE EGRESO # 00002793 DEL 2015/07/15 VALOR AMORTIZADO DE ACUERDO A NUMERAL 2 -446.430.010,00 CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO "FORMA DE PAGO" SALDO PENDIENTE POR AMORTIZAR 484.832.967,00 214 553 1 1 1 1 PAGO ANTICIPO 931.262.977,00 PAGO DE FACTURAS# 66, 67, 77 Y 78, COMPROBANTES DE EGRESO 2905-2954 452.087. 753,00 TOTAL PAGADO 1.383.350. 730,00 1 1 1 1 TOTAL OBRA FACHADA PRINCIPAL CONTRATO 1.718.744.500,00 INICIAL VALOR DETERMINADO ACTA ENTREGADA CONTRATISTA 05 DE FEBRERO DE 2016 TOTAL FACTURAS CANCELADAS -1.020.747.058,00 1 1 PENDIENTE POR FACTURAR 697.997.442,00 FRA.
FACHADA ORIENTAL OTROSI 2 290.665.514,00 VALOR DETERMINADO ACTA ENTREGADA CONTRATISTA 05 DE FEBRERO DE 2016 TOTAL A FACTURAR 988.662.956,00 MENOS RETENCION RENTA- 0,00 MNOS VR. PENDIENTE AMORTIZAR DE ANTICIPOS 484.832.967,00 SUB-TOTAL 503.829.989,00 MAS RETENCION GARANTIA 101.901.473,00 TOTAL A PAGAR A CONTRATISTA 605. 731.462,00 Descuento otrosí 6 clausula segunda 319.031.207 Saldo a favor de CONTRATISTA antes de 286. 700.255,00 multa/clausula penal Multa por 41 días de retraso entrega de la obra (plazo vencía 21 de Diciembre de 2015, entrega final 01 de Febrero de 2016) del dos por ciento diario sobre el valor del contrato fijado en clausula tercera del otrosí #6 del 27 de Noviembre de 2016.
Valor total ejecutado $2.009.410.014x2=$40.188.200x41=$1.647. 716.211,48 100 Totalcontradox2%diario 100 1.647.716.211,48 Menos saldo a favor del contratista - $ 286. 700.255,00 Total valor multa diaria y sucesiva por 41 días de retardo menos el saldo a favor $1.361.015.956.48 Clausula penal clausula decima sexta del contrato, por incumplimiento en el plazo fijado en la obra (plazo vencía 15 de Diciembre de 2015 y 21 de Diciembre de 2015, entrega final con pendientes hasta 01 de Febrero de 2016, incumplimiento Otrosi #1 clausula primera, y numeral) $2.009.410.014x10=$200.941.001,40 $ 200.941.001,40 215 554 100 Totalcontradox1 0o/oclausula~enal 100 Total adeudado CONTRATISTA-Deudores Solidarios a CONTRATANTE $ 1.561.956.957,88 Por su parte en la demanda de reconvención las pretensiones 5ª y 6ª de condena dicen: "5.
Que se liquide por el Tribunal el contrato del 26 de junio de 2015, teniendo como referente la liquidación que se aporta en la presente demanda de reconvención. Que se practiquen por el Tribunal las compensaciones pecuniarias a que haya lugar. En los alegatos de conclusión el apoderado solicita que se tenga en cuenta la liquidación realizada por el perito así: Concepto Valor Aplicacion Intereses Mora Simple Valor Aplicacion Intereses Mora Compuesto ~Ido Obra Ejecutada 670.347.707 670.347.707,00 Intereses de Mora sobre la anterior Partida 504.350.435 513.205.314,52 Retencion de garantia no Reembolsada 101.901.473 101.901.473,00 Intereses de Mora sobre la anterior Partida 76.667.753 78.013.808,29 Descuento sin justa causa por parte del contratante 319.031.207 319.031.207,00 Intereses de Mora sobre la anterior Partida 240,029.952 244.244.157,50 Total cap~al e intereses adeudados 1.912.328.527 1.926.743.667,32 En relación con esta pretensión de liquidación de las dos partes, el Tribunal aclara que solo prospera de manera parcial, por cuanto la liquidación no se hará en los términos en que lo plantea ni parte convocante, ni la parte convocada, pero sí en atención de lo probado en el proceso y de las declaraciones contenidas en la presente providencia. En razón de lo dicho, el Tribunal procederá a realizar la liquidación en los siguientes términos: Dentro de las pruebas documentales aportadas al proceso obran las siguientes: • Comprobante de Egreso # 00002793 del 2015/07/15 pago ANTICIPO $931.262.977,00 • Cuentas de cobro# 24, 25, 26, y 27 del 14 de Julio de 2015 presentadas por la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. para el pago del anticipo 216 555 • Copia de los soportes transferencias electrónicas pagos anticipos • Comprobante de Egreso# 00002905 PAGO SALDO FRAS. 66($142.555.314) Y 67 ($29.401.684) total$ 171.956.998,00 • Factura de Compra# 00000067 del 2015/09/30 $33.391.574 • Acta parcial soporte cobro factura # 00000067 del 2015/09/30 • Copia liquidaciones PAGO SALDO FRAS. 66 ($29.401.684) Y 67 ($142.555.314) total$ 171.956.998,00. • Factura de Compra# 00000066 del 2015/09/30 ($372.551.620) • Acta parcial soporte cobro factura # 00000066 del 2015/09/30 • Copia transferencias electrónicas pago de facturas FRAS. 66 ($29.401.684) Y 67 ($372.551.620) total$ 171.956.998,00 • Comprobante de Egreso# 00002954 del 2015/11/05 FRAS. 78 ($81.764.881) Y 77 ($198.365.874) total$ 280.130.755 • Factura de compra# 00000077 del 2015/11/03 ($521.898.236) • Acta parcial soporte cobro# 00000077 del 2015/04/11 ($521.898.236) • Factura de compra# 00000078 del 2015/04/11 ($92.905.626) • Acta parcial soporte cobro# 00000077 del 2015/04/11 ($521.898.236) • Copia transferencias electrónicas pago de facturas FRAS. 78 ($81.764.881) Y 77 ($198.365.874) total$ 280.130.755 • Oficio plan de inversión del 09 de Julio de 2015 presentado por la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S. para el pago del anticipo • Copia de la cotización de REF 15JUN-33 del 25 de junio de 2015. • Copia de la cuenta de cobro expedida por Reflectar Panels & Glass el 9 de julio de 2015, para efectos de cobrar $410.277.585 por concepto del anticipo. • Copia del plan de inversión del anticipo del 9 de julio de 2015 expedido por Reflectar Panels & Glass. • Copia del acta de entrega y terminación de la obra del contrato del 26 de junio de 2015. • Constancia de entrega documentación del 5 de febrero de 2016, obrante a folio 171 del Cuaderno de Pruebas 1, documento firmado por el representante legal de REFLECTAR y el señor GARLO CASTRO, empleado de REFLECTAR, y por el representante legal de JASBAN y LEBUMAS. • Cuadro de cotización de obra (izquierda) comparado con el cuadro de ejecución de la obra (derecha), realizado y enviado por REFLECTAR, obrantes a folio 172 y 173 del Cuaderno de Pruebas 1. • Cuadro de ejecución de la obra de cantidades adicionales, realizado y enviado por REFLECTAR, obrante a folio 17 4 del Cuaderno de Pruebas 1. • Cuadro de cotización de cantidades adicionales, obrante a folio 175 del Cuaderno de Pruebas 1. • Acta del 18 de abril de 2018 para efectos de la liquidación del contrato del 26 de junio de 2015 aportada por Reflectar Panels & Glass S.A.S. 217 556 • Factura No. 298 del 2 de mayo de 2018 expedida por Reflectar Panels & Glass S.A.S. • Formato de actas de liquidación de contrato entregado por F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS • Oficio CC-2305 del 16 de Febrero de 2016 mediante el cual el representante legal de la parte contratante envía modelo de acta de liquidación. También se encuentra el Informe pericial elaborado por el perito Hernando Vallejo, el cual como se inició al pronunciase este Tribunal sobre la objeción al dictamen se valorará en conjunto con las demás pruebas razón por la cual el Tribunal no aplicará únicamente la liquidación realizada por el perito.
En este sentido, el tribunal decretará la prosperidad parcial de la pretensión quinta de la demanda de reconvención reformada en la que se solicita al tribunal liquidar el contrato, se aleara que la proseridad es parcial pues como se procede a explicar el tribunal no solo tuvo en cuenta la liquidación aportada por la parte en sustento de su pretensión, sino la totalidad de las pruebas obrantes en el proceso.
Adicionalmente, en este punto como igualmente se procede a indicar se decretará la prosperidad de la pretensión sexta de la demanda de reconvención reformada, y en consecuencia se practicarán las compensaciones pecuniarias a que haya lugar. Como se indicó en el numeral 5 del presente Laudo, estamos frente a un Contrato de obra bajo la modalidad a "Precios Unitarios Fijos", conforme con lo estipulado en la parágrafo primero de la cláusula cuarta cuando se señala que "Sin embargo el valor final de este contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada y recibidas a satisfacción por parte de LA CONTRATANTE conforme a los precios unitarios indicados en la citada cotización, que no tendrán ningún tipo de recargo, ajuste o indexación durante la vigencia de este contrato.
Por tanto, las cantidades de obra pueden aumentar o disminuir durante la ejecución previa verificación y aprobación por parte de EL CONTRA TAN TE al CONTRATISTA.", (Resaltado fuera del texto original) Se procede a efectuar el comparativo de las obras contratadas versus obras ejecutadas por el Convocado de acuerdo con la revisión efectuada por las partes entre el 6 de febrero de 2016 al 11 del mismo mes y año, cuyo resultado se encuentra visible a folio 171 a 174 y 183 (literal b) del Cuaderno No. 1 de Pruebas116, así: 116 Proyecto Acta Liquidación Contrato de Obra visible a folio 183 del Cuaderno No. 1 de Pruebas. 218 557 RESUMEN CONTRATO INICIAL (26/06/2015) (excluyando los ítems según Otrosí No. 2) ITEM FF-01 FF-02 FF-03 FF-04 FF-05 VT-19 PV-01 PV-02 PV-03 PV-04 PV-05 PV-06 PV-07 Perfiles Exteriores ITEM M2 FF-06 97,42 FF-07 23,86 FF-08 229,27 FF-09 21,65 FF-10 99,63 VP-08 2,33 VP-25 2,11 PV-01 9,50 PV-02 22,37 PV-03 9,70 517,84 M2 CONTRATO INICIAL 787,19 716,45 177,24 283,40 34,54 226,08 58,78 87,92 120,20 90,43 35,17 34,54 15,20 2111,00 4n8,14 ValorM2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ AIU 5ubtotal IVA TOTAL 692.349 691.978 697.839 586.983 641.149 304.765 329.786 313.501 292.771 309.500 321.597 324.363 368.531 27.366 Valor total $ 545.010.209 $ 495. 770.406 $ 123.683.868 $ 166.350.982 $ 22.145.286 $ 68.901.271 $ 19.385.085 $ 27.563.008 $ 35.190.840 $ 27.988.704 $ 11.309.923 $ 11.203.498 $ 5.601.671 $ 57.769.626 $ 1.617.874.3n,oo $ 194.144.925 $ 1.812.019.302 $ 7.765.797 $ 1.819.785.099 M2 787,33 737,45 206,48 283,40 34,80 269,44 - - - - - - - 2111 4.429,90 EJECUTADO Valor M2 $ 692.349 $ 691.978 $ 697.839 $ 586.983 $ 641.149 $ 304.765 $ 329.786 $ 313.501 $ 292.771 $ 309.500 $ 321.597 $ 324.363 $ 368.531 $ 27.366 AIU 5ubtotal IVA TOTAL Valor TOTAL $ 545.107.138 $ 510.299.176 $ 144.089. 797 $ 166.350.982 $ 22.311.985 $ 82.115.882 $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ 57.769.626 $ 1.528.044.586 $ 183.365.350 $ 1.711.409.936 $ 7.334.614 $ 1.718.744.550 RESUMEN OTROSÍ No. 2 (incluye ítems adicionales) OTROSÍ No. 2 ValorM2 $ 463.487 $ 499.724 $ 443.378 $ 518.546 $ 460.589 $ 249.284 $ 257.147 $ 451.300 $ 421.346 $ 447.362 AIU Subtotal IVA TOTAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Valor total 45.151.050 11.924.414 101.654.161 11.225.484 45.888.482 580.333 543.094 4.289.155 9.424.667 4.337.622 235.018.462,00 28.202.215 263.220.677 1.128.089 264.348. 766 M2 103,95 25,03 241,22 54,73 104,6 1,74 1,36 7,68 16,14 6,8 563,25 EJECUTADO ValorM2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ AIU Subtotal IVA TOTAL 463.487 499.724 443.378 518.546 460.589 249.284 257.147 451.300 421.346 447.362 Valor TOTAL $ 48.179.474 $ 12.508.092 $ 106.951.641 $ 28.380.023 $ 48.177.609 $ 433.754 $ 349.720 $ 3.465.984 $ 6.800.524 $ 3.042.062 $ 258.288.883 $ 30.994.666 $ 289.283.549 $ 1.239.787 $ 290.523.336 Ahora bien, de acuerdo con la documentación aportada como prueba documental sobre los pagos efectuados al Convocado, se tiene que: 219 558 No. de Factura Fecha Valor Folio Factura 67 30/09/2015 $ 29.401.684,00 Folio 57 a 60 C de P No. 1 Retegarantía $ 3.324.908,00 Retefuente $ 664.982,00 Amortización anticipo $ Total Girado $ 33.391.574,00 Factura 66 30/09/2015 $ 142.555.314,00 Folio 61 a 65 C de P No. 1 Retegarantía $ 37.096.178,00 Retefuente $ 7.419.236,00 Amortización anticipo $ 185.480.892,00 Total Girado $ 372.551.620,00 Factura 78 4/11/2015 $ 81. 764.881,00 Folio 67 a 70 C de P No. 1 Retegarantía $ 9.290.563,00 Retefuente $ 1.850.183,00 Amortización anticipo $ Total Girado $ 92.905.627,00 Facturan 4/11/2015 $ 198.365.874,00 Folio 71 a 75 C de P No. 1 Retegarantía $ 52.189.824,00 Retefuente $ 10.393.421,00 Amortización anticipo $ 260.949.118,00 Total Girado $ 521.898.237,00 Con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia, se procede a la liquidación del contrato, así: UQUIDACIÓN CONTRATO OBRAS EJECUTADAS UQUIDACIÓN PENALIDADES ValorTotal Ejecutado $ 2.000.693.485 Valor penalidad $ 303.505.202 Anticipo -$ 939.262.976 Valor retegarantías -$ 101.901.473 Subtotal $ 1.061.430.509 Saldo penalidad $ 201.603.729 Valor Descuento Otrosí No. 6 -$ 319.031.207 Subtotal $ 742.399.302 Valor liquidación penalidades -$ 201.603.729 Subtotal $ 540. 795.573 AIU $ 64.895.469 Saldo pendiente de pago $ 605.691.041 Los valores indicados en rojo, fueron los montos tenidos en cuenta para proceder a las correspondientes compensaciones solicitadas por la parte demandanda en su demanda de reconvención reformada.
Se encuentra que existen elementos que el Convocado ha puesto en el Edificio que, bien no se encontraban estipulados en la cotización presentada que hace parte integral del contrato o que, habiéndolos suministrado, fueron dañados por acción de un tercero, situación que dejó constancia en las respectivas Actas de Entrega de la Obra, valores de elementos que en consecuencia deben ser asumidos por las Convocantes y reintegrados a favor de la convocada, así: 220 559 ELEMENTOS A CARGO DE LA PARTE CONVOCANTE Paral en Acero Inoxidable como soporte para cristal $ 12. 778.432,00 Manija Antipanico - Puerta de Emergencia $ 825.987,00 Esquineros para Puerta de Emergencia $ 301.396,00 Cambio vidrio roto - Local No. 2 piso 1 vidrio superior $ 1.008.091,00 Cambio vidrio roto - Local No. 1- Hoja Puerta $ 1.805.135,00 Cambio vidrio roto - Fachada Norte - Occidente Cristal DVH con cámara acustica COOL LITE ST-136 $ 2.250.151,00 TOTAL $ 18.969.192,00 En consecuencia, e valor pendiente de pago por concepto de la ejecución del Contrato de Obra Civil consistente en la "CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACHADA FLOTANTE AUTOPORTANTE EN SILICONA ESTRUCTURAL SERIE FP-201 O" suscrito el 26 de junio de 2015 un Contrato, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($624.660.233,00) sin incluir IVA.
LIQUIDACIÓN CONTRATO OBRAS EJECUTADAS ValorTotal Ejecutado $ 2.000.693.485 Anticipo -$ 939.262.976 Subtotal $ 1.061.430.509 Valor Descuento Otrosí No. 6 -$ 319.031.207 Subtotal $ 742.399.302 Valor liquidación penalidades -$ 201.603.729 Subtotal $ 540.795.573 AIU $ 64.895.469 Saldo pendiente de pago $ 605.691.041 Elementos a cargo del Convocante $ 18.969.192 VALOR TOTAL PENDIENTE DE PAGO $ 624.660.233 VI.
JURAMENTO ESTIMATORIO A continuación, el Tribunal determinará si en el presente caso hay lugar o no a aplicar las sanciones consagradas en el Código General del Proceso relacionadas con el juramento estimatorio. 221 560 El artículo 206 del Código General del Proceso dispone que: "Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.
(...) Ahora bien, el legislador establece sanciones para ciertos casos en los que el monto de la estimación supera el monto de la condena o cuando no hay condena por falta de demostración del perjuicio de la siguiente forma: "Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.
( )"(Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 17 43 de 2.014.)
PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
(Parágrafo modificado por el artículo 13 de la Ley 1. 743 de 2.014). La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte". Contempla así la anterior disposición sanciones en dos eventos a saber: (i) el exceso en la estimación de los perjuicios frente a lo que resulte probado y (ii) la falta total de prueba en relación con los mismos.
Por tratarse de sanciones, la interpretación es restrictiva y no procede su aplicación en otros supuestos. En el presente asunto la estimación de la cuantía de la demanda principal fue $1.633.563.056 y la estimación de demanda de reconvención fue de $1.915.517.643, para soportar estos montos tanto las convocantes, como los convocados pidieron decretar un dictamen y aportaron sendos documentos Sin embargo, como ha quedado plasmado en los acápites anteriores de esta providencia, no todas las pretensiones de la demanda principal prosperaron, 222 561 y varias de las pretensiones de la demanda de reconvención fueron negadas.
En lo que respecta a la demanda principal, el monto de las condenas reconocidas es inferior por cuanto no se reconocieron los perjuicios reclamados, tampoco la sanción a título de cláusula penal, y se ajustó el monto de la sanción a título de multa. Frente a la demanda de reconvención, no se reconocieron las condenas por los perjuicios reclamados, ni la devolución de retención en garantía y del descuento concedido, pero prosperan algunas pretensiones de condena.
Así las cosas, en las dos demandas el valor por el que finalmente condenará el Tribunal varía sustancialmente del pretendido, pero interpreta que esto se debió a que el entendimiento de las partes respecto de las sumas reclamadas obedecía a su legítima creencia de contar con los derechos reclamados y así intentaron probarlo; sin embargo, estas pretensiones fueron desestimadas por el Tribunal por razones esencialmente jurídicas; de manera que la negativa no está atada a la negligencia. En ese sentido, cuando la Corte Constitucional analizó la exequibilidad de la norma mencionada, señaló que la sanción en ella consagrada "no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado"117 • Precisó la Corte que: "Si la carga de la prueba no se satisface por el obrar descuidado, negligente y ligero de la parte sobre la cual recae, valga decir, por su obrar culpable, al punto de que en el proceso no se logra establecer ni la existencia ni la cuantía de los perjuicios, aunque sea posible que sí hayan existido en la realidad, de esta situación deben seguirse consecuencias para la parte responsable", pero "si la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba, es necesario hacer otro tipo de consideración", para lo cual debe tomarse en cuenta si la contingencia a que está sujeto el medio de prueba existía antes de iniciar el proceso y era conocida por la parte.
Agregó la Corte que cuando se está "ante un fenómeno que escapa al control de la parte o a su voluntad, y que puede ocurrir a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado. En este escenario hipotético la sanción prevista en la norma demandada sí resulta desproporcionada y, por tanto, vulnera el principio de buena fe y los derechos a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso, pues castiga a una persona por un resultado en cuya causación no media culpa alguna de su parte.
Dado 117 Sentencia C-157/13 de 21 de marzo de 2.013. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 223 562 que esta interpretación de la norma es posible, la Corte emitirá una sentencia condicionada". En otras palabras, para la prosperidad de la sanción se requiere, adicionalmente, de un actuar negligente del actor, pues en nuestro sistema no cabe, sino excepcionalmente, la responsabilidad objetiva.
Por lo anterior, considera el Tribunal que no procede la aplicación de la sanción prevista por el artículo 206 del Código General del Proceso para ninguna de las partes. VII. MEDIDAS CAUTELARES Mediante auto No. 6 de fecha 16 de marzo de 2018, el Tribunal previa constitución de póliza de seguros decretó las siguientes medidas cautelares nominadas de inscripción de la demanda: "Ordenar la inscripción de la demanda sobre los siguientes bienes de propiedad de los demandados en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, o Secretaría de Tránsito y Transporte, según sea el caso: 1.
Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1338780 ubicado en la ciudad de Bogotá D. C. en la Calle 23 G No. 112 - 58. 2. Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1906801 ubicado en el municipio de Funza Cundinamarca en la Calle 9 No. 9 - 80 Wayra Club Residencial Casa 12 Lote 1 de la Urbanización el Recreo. 3.
Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1921666 ubicado en la ciudad de Bogotá D. C. en la Carrera 87 No. 17 - 59 interior 6 Apto 1001 Capellanía Central Conjunto Residencia Etapa 11. 4. Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1921805 ubicado en Bogotá D. C. en la Carrera 87 No. 17 - 59 Deposito 240. 5. Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1909681 ubicado en Bogotá D. C. en la Carrera 87 No. 17 - 59 Garaje 42 Capellanía Central Conjunto Residencial. 6.
Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 50C-1906578 ubicado en el municipio de Funza Cundinamarca en la Calle 9 No. 9 - 80 Wayra Club Residencial Parqueaderos 183 y 184 lote 1 de la Urbanización el Recreo. 7. Vehículo distinguido con las siguientes características: -Placa: IIZ519 -Servicio: Particular -Marca: AUDI -Motor: CGL429451 -Color: Azul Luz de Luna Metalizado -Línea: Q5 -Carrocería: Cabinado -Propietario: Felix Antonio Pulido Tribaldos -Serie: WAUZZZ8R8FA004141 -Organismo de Transito: 224 563 SDM-Bogotá D. C -Chasis: WAUZZZBRBFA004141 -Capacidad: Pasajeros 5 -Cilindraje: 1968 -Puertas: 5 -Clase: Campero -Estado: Activo -Modelo: 2015 " Como quiera que las medidas en el trámite arbitral esencialmente declarativo están encaminadas a proteger el derecho en litigio el legislador previó que el Tribunal ordenara su levantamiento, razón por la cual procede en esta providencia a hacerlo.
De hecho, el artículo 32 de la ley 1563 de 2012 señala que "Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria del laudo o de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla".
Ahora bien, como varias de las pretensiones de la demanda prosperaron se considera que con la constitución y práctica de las medidas ordenadas dentro del procese trámite no se causaron perjuicios al demandado, razón por la cual se ordena el levantamiento de todas las medidas practicadas y no habrá lugar a hacer efectiva la póliza de caución otorgada para su decreto.
La cual será devuelta a la parte convocante. Por secretaría se librarán los respectivos oficios con destino al registrado o a quien corresponda para que sean tramitados por la parte interesada. VIII.COSTAS En la demanda principal se solicitó: "14. Condene en costas a los demandados la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS, FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA".
En la demanda de reconvención se solicitó: "7. Que se condene en costas a las demandadas en reconvención. Conforme a los lineamientos establecidos en los numerales 1 y 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda principal y de reconvención prosperaron parcialmente al igual que las excepciones propuestas respecto de ellas, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho.
Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida "Otros Gastos", se ordenará su devolución, si a ello hubiere lugar, a cada una de las partes. De igual manera, se ordenará la devolución de los costos iniciales pagados al Centro del Arbitraje y 225 564 que no fueron descontados por la parte convocante del pago total de gastos y honorarios, los cuales ascienden a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y PESOS ($1.755.730) ya incluido IV A. IX.
PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje integrado para resolver las diferencias surgidas entre CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. contra F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de ley y en cumplimiento de la misión encomendada por los compromitentes para tal fin, RESUELVE EN RELACIÓN CON LA DEMANDA PRINCIPAL 1.
Declarar la prosperidad de la excepción
3.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE POSVENTA Y GARANTÍA DEL AMPARO DE CALIDAD DE LA OBRA. 2. Declarar la prosperidad de la excepción:
3.5. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REEMPLAZAR PERMANENTEMENTE LOS VIDRIOS - Buena Fe Contractual -. 3. Negar las demás excepciones propuestas por el apoderado de la parte convocada frente a la demanda principal. 4. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incumplió a CLINICAS JASBAN S.A.S Y A LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S con el término de entrega final de las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP- 201 O y otrosí Nº2 del 25 de Julio de 2015, pactado en la cláusula primera del OTROSI #6 suscrito el 27 de Noviembre de 2015, término que indicaba que debían entregase el 21 de Diciembre de 2015.
En consecuencia, prospera la pretensión primera declarativa de la demanda principal. 5. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS entregó las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de Junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O y otrosí Nº2 del 25 de Julio de 2015; con actividades pendientes por ejecutar hasta el 01 de Febrero de 2016.
En consecuencia, prospera la pretensión segunda declarativa de la demanda principal. 226 565 6. Declarar que la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS incurrió en 41 días de retraso de las obras contratadas mediante contrato suscrito el 26 de junio de 2015, contrato comercial de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP- 201 O y otrosí Nº2 del 25 de Julio de 2015.
En consecuencia, prospera la pretensión tercera declarativa de la demanda principal. 7. Negar las pretensiones cuarta y quinta de la demanda principal por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8. Como consecuencia del cumplimiento tardío del CONTRATISTA se condene a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900.755.571- 9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRIBALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá o.e. y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.C. en calidad de deudores solidarios, a pagar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S y a LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., la suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($303.505.202,00) por concepto de las multas diarias pactadas en el contrato y modificadas en el otrosí No. 6.
En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión séptima de condena de la demanda principal. 9. Condenar a la sociedad F.P. REFLECTAR PANELS & GLASS SAS NIT 900.755.571-9 domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y a las personas naturales FELIX ANTONIO PULIDO TRI BALDOS identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.562.040 de Bogotá D.C. y CLAUDIA ESPERANZA BARRETO MEDINA identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.059.162 de Bogotá D.C. en calidad de deudores solidarios, a pagar en favor de CLÍNICAS JASBAN S.A.S Y DE LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S., los intereses moratorios a la máxima tasa legal comercial sobre los TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($303.505.202,00), contados desde el momento de la ejecutoria de la presente providencia hasta que se verifique el pago real y efectivo de la obligación. En tal sentido, prospera de manera parcial la pretensión novena de condena de la demanda principal. 1 O. Negar las demás pretensiones de condena de la demanda principal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 11.
Liquidar el contrato suscrito el 26 de junio de 2015, contrato de construcción e instalación de fachada flotante autoportante en silicona estructural serie FP-201 O y otrosí Nº2 del 25 de Julio de 2015 en los términos y condiciones señalados en la presente providencia, teniendo en cuenta las compensaciones solicitadas por la parte convocada y demandante en reconvención. En consecuencia, prospera de manera parcial la pretensión 227 566 sexta declarativa de la demanda principal.
EN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 1. Declarar la prosperidad de las excepciones de mérito de: cumplimiento, desconocimiento de los actos propios y el principio de la buena fé, inexistencia de cláusulas abusivas en el contrato, de la cláusula penal, su debido proceso y la imposición de multas, ausencia de mora en el pago, de la inexistencia de enriquecimiento sin causa. 2.
Negar las demás excepciones propuestas por las apoderadas de la parte demandada en reconvención. 3. Declarar la prosperidad de las pretensiones declarativas subsidiarias identificadas con los números 5.1.1. y 5.1.2. de la demanda en el sentido de que en la imposición de la sanción de la cláusula penal se debe considerar el impacto y la magnitud del incumplimiento y la cláusula se debe aplicar de manera proporcional. 4.
Negar las demás pretensiones declarativas de la demanda de reconvención. 5. Condenar a CLÍNICAS JASBAN S.A.S. y LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. a pagar a favor de REFLECTAR PANELS & GLASS S.A.S., a la ejecutoria del laudo arbitral, la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($624.660.233,00) sin incluir IVA correspondiente al saldo insoluto del valor de la obra ejecutada, aplicadas las respectivas compensaciones.
En tal sentido prospera parcialmente la pretensión quinta de condena y prospera la pretensión sexta de condena. 6. Negar las demás pretensiones de condena de la demanda de reconvención. GENERALES 7. Abstenerse de proferir condena en costas 8. Abstenerse de proferir la sanción de que trata el artículo 206 del CGP. 9. Negar la compulsa de copias a la Fiscalía General del la Nación solicitada por el convocado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 O. Negar la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del CGP 11.
Declarar causado el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios establecidos y el IVA correspondiente del árbitro y la secretaria, por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del presidente del Tribunal. 228 567 Las partes entregarán, en un plazo de treinta (30) dlas, al Albitro y a la secretaria los certificados de las retenciones realizadas individualmente a nombre de cada uno de ellos. 12.
Ordenar el pago de la contribución albitral a cargo del Arbitro y de la secretaria para lo cual el presidente hará las deducciones y librará las comunicaciones respectivas. 13. Disponer que, en la oportunidad prevista en el articulo 28 de la ley 1563 de 2012, se proceda por el Arbitro Presidente del Tribunal, a efectuar la liquidación final de gastos y, llegado el caso, devolver el saldo a las partes. 14.Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes. 15.
Ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas mediante auto No. 6 de fecha 16 de marzo de 2018. Por secretaria líbrense los oficios, para ser tramitados por la parte interesada. 16.Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en estrados. ?ti rlrJ LUIS FERN~NQO AL~RTÍZ Arbitro1Jnico LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ Secretaria 229 568 TABLA DE CONTENIDO l.
ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
2. EL PACTO ARBITRAL
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE DEMANDANTE
3.2. PARTE DEMANDADA
4. ETAPA INICIAL
11. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE O 1.
HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
2. PRETENSIONES DE LAS DEMANDANTES
2. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA 3.
HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 35
4. PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN 44
5. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN RECONVENCIÓN FRENTE A LA DEMANDA 111. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
2. ETAPA PROBATORIA
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES 51 IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
2. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
2.1. TACHA TESTIGO
2.2. SOLICITUD RELATIVA A LA CONDUCTA DE LAS CONVOCANTES FRENTE A LA BITÁCORA Y SU PRESUNTA FALTA DE COLABORACIÓN EN EL DICTAMEN
3. OBJECIÓN POR ERROR GRAVE DEL DICTAMEN 3.1. Los argumentos de las apoderadas de las sociedades demandantes 3.2. Argumentos del apoderado de la convocada 3.3. Consideración del Tribunal..
4. AUSENCIA DE VICIOS
5. ANALISIS DEL CONTRA TO
5.1. DE LOS OTROSÍES SUSCRITOS EN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 230 569
5.2. VALOR INICIAL DEL CONTRATO Y PAGOS EFECTUADOS EN EJECUCIÓN DEL CONTRA TO
6. CRONOLOGÍA DE LA OBRA DE ACUERDO CON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL
7. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL 134 7.1. Pretensiones Declarativas de la Demanda Principal 7.2. Consideraciones del Tribunal sobre las Pretensiones Condenatorias de la demanda principal y de la demanda de reconvención reformada
8. ANÁLISIS DE LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA. 8.1. Pretensión tercera - Incumplimiento del Contrato por no pago de la totalidad de la obra 8.2. Pretensión Cuarta y Décima Segunda - Incumplimiento del Contrato por no devolución de la retegarantía - Ausencia de causa legal. 205 8.3. Pretensión Quinta, Décima y Décima Primera - Incumplimiento del Contrato por descontar la suma de $319.031.207 -Ausencia de razón legal o contractual de ese descuento - Enriquecimiento sin causa. 207 8.4.
Pretensión Sexta - Que los demandantes son responsables contractualmente de los daños y perjuicios 8.5. Pretensión Décima Tercera - Incumplimiento de la obligación de liquidar el contrato VI. JURAMENTO ESTIMA TORIO VII. MEDIDAS CAUTELARES VIII. COSTAS IX. PARTE RESOLUTIVA 231