TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA, CONFORMADO POR HIDROCONSULTAS S.A.S. Y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERIA, TECNOLOGIA Y COMERCIO S.A.S. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- ESP LAUDO ARBITRAL BogotáD.C., 21 de junio de 2017.
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA; como parte convocante. y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ: como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso. con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO! ANTECEDENTES l. Partes y representantes La parte convocante es: CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA INTEGRADA POR LAS SOCIEDADES HIDROCONSULTA S.A.S. Y SOLINGTEC S.A.S., personas jurídicas debidamente constituidas con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C. El consorcio ha sido representado legalmente por JOSE NICOLAS ORTEGÓN SANCHEZ, ciudadano mayor de edad domiciliado en la ciudad de BOGOTÁ D.C. El consorcio estuvo representado judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- ESP, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por EVAMARIA URIBE TO BON. ciudadana mayor de edad TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 con domicilio en la ciudad de BOGOTÁ D.C., sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. 2.
El pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato denominado por las partes como "de interventoria No. l-15-24300-132./-2013" de fecha de 23 de diciembre de 2013, obrante en el folio 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1. que es del siguiente tenor: "Decima sexta.- Clausula compromisoria: Las controversias o divergencias relativas a la celebración. ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la ley 1363 de 2013, artículos 7° y 8° que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho.
Para efectos de su funcionamiento se aplicara en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la C 'ámara de comercio de Bogotá." 3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso 3.1. El día 21 de enero de 2016 fue radicada por CONSORCIO DE INTERVENTORIA LA NUTRIA, obrando a través de apoderado, la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada. 3.2.
El día 4 de febrero de 2016 fue celebrada la audiencia de designación de árbitros, culminando con el desacuerdo de la partes para realizar los nombramientos, conforme la ley se procedió a la designación a sorteo público que se realizó el día 9 de febrero de 2016 a las 8:30 am: los árbitros designados, doctores LORENZO OCTA VIO CALDERON JARAMILLO, ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO y AMELIA MANTILLA VILLEGAS quienes aceptaron en tiempo los nombramientos en su orden, el día 12,15 yl 7 de febrero de 2016, suministrando todos los árbitros designados el correspondiente deber de información.; respecto de todas las aceptaciones incluidas aquella con algunas revelaciones de la doctora AMELIA MANTILLA VILLEGAS. se corrió traslado a las partes para su pronunciamiento.
Sobre las revelaciones de la Doctora MANTILLA VILLEGAS el apoderado de la convocante, MIGUEL ANTONIO SANCHEZ LUCAS, mediante correo electrónico comunica solicitud de remplazo de la doctora AMELIA MANTILLA, quien informada de la manifestación de la parte. renuncia al cargo; en su lugar se informa al suplente doctor PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, quien, en término, acepta la designación cumpliendo con su deber de información, sin objeción por ninguna de las parte. 3.3.
La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 29 de abril de 2016 en la que se declaró instalado, se definieron las normas de procedimiento a aplicar, designó secretaria ad-hoc para la audiencia, el Presidente del tribunal ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO. así como el secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de \ ' TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 funcionamiento y secretaría en la Cámara de Comercio de Bogotá. reconoció personería a los abogados de ambas partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos y cómputo de términos. El secretario designado Doctor JORGE SANMARTÍN JIMÉNEZ, mediante formato de aceptación del 4 de mayo de 2016, hizo su correspondiente deber de información y aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes de su encargo. 3.4.
En la misma audiencia el 29 de abril de 2016 se profirió el Auto No 2 mediante el cual se INADMITIO la demanda en razón de NO cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 90 del Código General del Proceso, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia subsane los defectos. 3.5. El día 5 de mayo de 2016 dentro del término oportuno la convocante CONSORCIO LA NUTRIA presento escrito de subsanación de la demanda arbitral en tres (3) folios 3.6.
Mediante acta No 2 del 23 de mayo de 2016 se posesiona ante el tribunal el secretario JORGE SANMARTIN JIMENEZ, posteriormente en auto No 3 se resuelve ADMITIR la subsanación de la demanda corriendo traslado de la misma por el termino de veinte (20) días, notificando personalmente a la convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP y al Ministerio público, conforme el artículo 612 del Código General del Proceso.
De igual forma, no obstante no ser mandatorio, se notificó debidamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3. 7. El 8 de agosto de 2016 se contestó, en término, la demanda por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP 3.8. Por secretaria se surtió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la convocada, las cuales fueron descorridas oportunamente, e 1 1 9 de agosto de 2016, la parte convocante CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda principal. 3.9.
Mediante auto No 4 acta No 3 de 3° de agosto de 2016. se fijó fecha de audiencia de conciliación para el 13 de septiembre de 2016, ante la cual PEDRO ANTONIO GONZALEZ, apoderado de la convocada mediante correo electrónico solicita fijar nueva fecha dado que el COMITÉ DE CONCILIACION DE LA EAB-ESP estudiaría el caso el día 15 de septiembre de 2016. 3.10.
En auto No 5 del 5 de septiembre de 2016 se acoge la solicitud de la convocada para reprogramar la AUDIENCIA DE CONCILIACION el día 29 de septiembre de 2016 providencia que fue debidamente notificada a las partes y el Ministerio Público. 3.11. El 29 de septiembre de 2016 mediante acta No 5. se lleva a cabo la AUDIENCIA DE CONCILIACION en la cual el tribunal no encuentra ánimo conciliatorio de las partes, en intervención del apoderado de la convocada se manifiesta lo siguiente: "manifiesta que la convocante no está debidamente representada en la audiencia porque el consorcio está conformado por varias personas y en tal medida dehería estar presente la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 representante de cada uno de los integrantes del consorcio.
Por lo tanto, solicita se revise este aspecto y se tome alguna medida de saneamiento. " Sobre lo anterior el tribunal en auto No 6 se pronunció luego de un detallado estudio del punto planteado por la convocada concluyendo: /) Indicar que el CONSORCIO INTERVENTOR/A LA NUTRIA está actuando con capacidad y legitimidad. //) se declara surtida, agotada y.fallida la AUDIENCIA DE CONCILJACION de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. 3.10.
El día 29 de septiembre de 2016 se profirieron autos en Acta No 5, mediante los cuales, se declaró saneado el trámite, se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal y se fijó fecha para próxima audiencia para el 28 de octubre de 2016. 3.11. El día 24 de octubre de 2016, Acta No 6 auto No 8 se informó que los pagos de honorarios y gastos del Tribunal fueron depositados en su totalidad por las partes en la cuenta de ahorros destinada para tal efecto y se reprogramó PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE para el día 15 de noviembre de 2016; esta providencia fue debidamente notificada a las partes y al ministerio público. 4.
Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 15 de noviembre de 2016, en ella se profirió el Auto No 9 mediante el cual el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas en su contestación referidas al contrato que existió entre las partes. 4.2.
Mediante auto No JO del mismo 27 de junio de 2016, proferido dentro de la primera audiencia de trámite. se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas. 4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así: 4.3.1. En audiencia del primero de diciembre de dos mil diez y seis (Acta No 8) el apoderado del acueducto presentó parte de los documentos que fueron requeridos en DVD, junto con memorial detallado de dicho documental.
Solicitó prorroga al Tribunal para entregar la información restante el 7 de diciembre de 2016. 4.3.2. Mediante auto No 11 de misma fecha el Tribunal, concedió plazo hasta el 7 de diciembre de 2016 para entrega de la información faltante. De igual manera se dispuso que de los documentos entregados, por secretaria, se corriese traslado a la parte convocada por 3 días luego de la entrega final, conforme al artículo 110 del CGP. 4.3.3.
Se recibió la declaración de parte del representante legal de la convocante, señor JOSE NICOLAS ORTEGON SANCHEZ identificado con cedula No. 80.822.553, Acto seguido se recibió el testimonio, solicitado por las partes, del señor HERBERT WILL Y ARCINIEGAS RODRIGUEZ identificado con cedula No. 79.907.919 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA {conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 4.3.4.
Mediante auto No 12 de la misma fecha y por solicitud de las partes, conforme al numeral 2 del artículo 161 del CGP, se decretó suspensión del proceso entre el 15 de diciembre del 2016 hasta el 15 de enero de 2017 ambas fechas incluidas. 4.4. El día 7 de diciembre de 2016 el apoderado de la convocada presentó los documentos faltantes mediante memorial en el que se anexa un DVD que completó la exhibición realizada en la audiencia del 1 ° de diciembre de 2016.
Por secretaria Se realizó el traslado de la información portada por la convocada, el termino de traslado corrió los días 14 de diciembre de 2016, 16 y 17 de enero de 2017 sin manifestación alguna de la convocante. 4.5. Mediante auto No 13 de 13 de febrero de 2017 (Acta No 9 Auto No 13), el Tribunal declaró concluida la instrucción del proceso y cerrada la etapa probatoria. citando a audiencia de alegatos de conclusión para el 23 de febrero de 2017. 4.6.
En audiencia del 23 de febrero de 2017, recibidos los alegatos de conclusión de ambas partes tanto oralmente como en resumen escrito. habiendo revisado el expediente, el secretario se percata de que no se constató la notificación al Ministerio Público, del auto No 13 por el cual se fija fecha para alegatos de conclusión. 4.6.1. Mediante auto No 14 de la misma fecha para evitar nulidades procesales y como medida de saneamiento se aplaza la audiencia de alegatos de conclusión para el 8 de marzo de 2017, con el fin de notificar debidamente al Ministerio público.
La providencia fue debidamente notificada al Ministerio Público. 4.7. Mediante acta No 11 del 8 de marzo de 2017. frente a una solicitud del Ministerio Público para prorrogar el término de sus alegatos de conclusión, por auto No 15 de la misma fecha se reprograma la audiencia de alegatos de conclusión al 16 de marzo de 2017. Se notificó la providencia en estrados.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 16 de marzo de 2017 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes así:
4.7.1. PARTE CONVOCANTE Conforme la exposición verbal se extracta: l. Se analiza la cláusula primera: se trata de interventoría de ajuste explicita el abogado. 2. Numeral 6: Listado de cantidades y precios. donde determina construcción e intervención, en que se dan 13 meses para su complimiento. 3. Inicia ejecución 12 marzo, firma acta de inicio. 4.
Ejecución con dos fases, términos de dos meses para ajustes y permisos correspondientes, lo cual se alargó a seis meses. 22 de septiembre de 2014. (anexo 7, pliego condiciones) posibilidad de suspensión, a través de su representante legal y director de obra solicitó se suspendieran ambos contratos para evitar mayor desfase ( 4 meses) documentos de 4 agosto (pruebas 8, 9 10 demanda).
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 5. No se aceptó la petición de suspensión del contrato, por lo cual hasta diciembre se empezó la ejecución de la obra. por lo cual, existió un retraso de 4 meses en la ejecución de la obra. 6.
La Nutria solicitó la ampliación de entrega (pruebas 13,14,15 demanda). 7. A los primeros días de marzo estaba ejecutado el 89.32% del contrato de interventoría. 8. Acta de avance de 9 abril, establece que a 30 marzo de 2015, ingeniero Arciniegas y representante legal reconoce mediante documento expedido por la EAAB ESP que el contrato a la fecha se encuentra ejecutado al 97.62% y no 62.94%, el ingeniero Arciniegas reconoce la autenticidad de la finna. 9.
El 12 de mayo se envió el infonne de interventoría de 2015, el 3 de junio de 2015 se entrega final (prueba 23) El cual no fue objetado. 1 O. El 11 de agosto ing. Arciniegas, ya no es supervisor de contrato de interventoría, envía un acta de no entrega del 100% del contrato y expone que solo está ejecutado el 62. 92% del contrato, expone que no reconocerá la totalidad del precio del contrato. 11.
Agosto 14 se radica la factura de fecha 12 de agosto, del contrato de interventoría, valor que a la fecha no ha sido pagado, pero tampoco rechazado, u objetado. 12. El 18 de agosto se radica un derecho de petición, con función de que respondieran por la anterior acta, dado que el nuevo interventor no reconocía la misma, y que respondieran por que no se encontraban de acuerdo con el tennino de 13 meses y el valor del contrato, como estaba en el anexo del contrato en el No. 2. 13.
El 21 de agosto el ing. Arciniegas, de nuevo desconoce la ejecución del 100% y el pago total de precio del contrato de interventoría, y desconoce la firma del acta de entrega final. La misma jamás se firmó, a pesar de esto expone en la misma que al 11 de abril de 2015 ya se encontraba culminado el contrato de interventoría. 14. A pesar de que los contratos comprendían dos fases, el ing.
Arciniegas, expone en su declaración rendida el l de diciembre 2016, que el contrato es uno solo, a pesar de reconocer dos fases en el mismo. 15. Hay mala interpretación del anexo, dado que sí se entregó a 100% el contrato, por lo cual debe pagarse el total del precio. 16. La etapa de ajustes. desatino del acueducto, que alargó la ejecución del contrato por 4 meses, y a pesar de que se pidió la suspensión y no se dio por parte de la EAAB ESP, a pesar de esto el contratista asumió la carga y entregó a tiempo el contrato, los cuatro meses que se prorrogó el contrato en el anexo, son los cuatro meses que no quiere reconocer el acueducto. 17.
Consejo de estado. ··Los particulares que cumplen interventoría, se dirige a la correcta ejecución de los contratos. y no a tomar decisiones, por lo cual no puede tomar decisiones" (sic) El interventor en cuatro oportunidades solicito la suspensión de los contratos, a pesar de esto a l 7 de septiembre el acueducto respondió que debía continuar el contrato, por lo tanto los desatinos del acueducto no deben provocar dañ.os al contratista. 18.
El contratista actúa de buena fe, como se ve cuando cuatro veces busca suspender el contrato para evitar sobrecostos en los mismos y buscan subsanar los retrasos solicitando la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 adición y prorroga de los contratos, pero la EAAB ESP. niega las peticiones.
Existen documentos que disponen unas supuestas aceptaciones de suspensiones, pero luego se entregan comunicados a 17 de septiembre exponiendo lo contrario. 19. El acueducto debe tener en cuenta que sin los diseños y ajustes no se podían usar porque las licencias tenían más de 1 O años, por lo cual fue falta de previsión del acueducto.
Por lo tanto este error no puede perjudicar al contratista. 20. El consorcio cumplió de acuerdo a lo pactado. El acueducto no quiere reconocer las prórrogas, dadas por la mala planeación del acueducto. 21. Reitera que se concedan todas las pretensiones presentadas con el documento de subsanación de la demanda. 22. Cuando la Nutria entregó el informe final el 13 de julio. ese día estaba en el plazo de 4 meses que fijaba el contrato. 23.
Declare existencia del contrato; Que se reconozca el cumplimiento del 100% del contrato; que se declare el incumplimiento del contrato por parte de la EAAB ESP POR NO PAGAR EL SALDO del contrato pactado; que se dé la liquidación y entrega final del contrato y que se inserte a la misma el saldo faltante; que se ordene a la demandada a dar cumplimiento del contrato ejecutado; que se ordene el pago de mora hasta el día que se entregue el pago final.
4.7.2. PARTE CONVOCADA 1. Se ratifican las excepciones, negando que la entidad hubiese prorrogado el contrato; por esa razón el pago debe ser sólo sobre la ejecución de obra. 2. El interventor debía verificar el ajuste de los diseños. así como del cronograma; en consecuencia, NO es cierto que se hubiese recibido a satisfacción el ajuste de los diseños. 3.
Era el interventor el que debía ponderar la suspensión o no del contrato, y nunca se dieron razones suficientes para concederla. 4. No obstante las solicitudes del interventor, se le manifestó al contratista que no se aceptaba que hubiera justificación para realizar una adición. pues la forma de pago pactada no era por el tiempo trascurrido, sino por el avance e obra. 5.
El plazo contractual expiraba el 11 de abril de 2015. y no en marzo de 2015 como expone el contratista toda vez que nunca se formalizó la prórroga del contrato. 6. El avance de la obra, a la fecha de vencimiento del contrato de interventoría era en tiempo del 97.01 % pero financieramente solo del 44.89 %. 7. La entrega de los informes por el contratista, no implica la aceptación de los mismos por parte de la empresa por lo tanto no puede derivarse en el pago del 100% del contrato, se reitera que el pago está ligado al avance de obra. 8.
En el comunicado de 11 de agosto de 2015, lo que se afimrn es que no se ha firmado TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 la terminación del contrato, debido a la demora en la entrega de los soportes respectivos, por lo tanto en el formato de terminación, el avance era del 62. 72 % que es la facturación final factible del contrato de interventoría. 9.
El hecho de que el contratista radicara una factura por 256 millones de pesos, corresponde a un acto del contratista que en ningún momento contó con el visto bueno o autorización de la entidad contratante; por ello esa factura no se tramitó ni pagó. 1 O. Por ultimo ratifica sus excepciones de fondo. En esta misma audiencia. por medio de auto, se fijó el día diez y nueve (19) de mayo de 2017 como fecha para celebrar la audiencia de fallo. 5.
Término de duración del proceso El término de duración del proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto. por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 15 de noviembre de 2016 (Cuaderno Principal No. 1 folios 212 a 218) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo, en principio, sería el día 15 de mayo de 201 7.
A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber: PROVIDENCIA Y ACTA EN QUE FUERON DECRETADAS FECHAS QUE COMPRENDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AUTO No. 12 en ACTA No. Se decreta la suspensión del 8 de 1 de diciembre de 2016 proceso arbitral desde el día 1 5 de diciembre de 2016 Auto No 17 en ACTA No 13 de 10 de Mayo de 2017 TOTAL hasta el día 15 de enero de 2017 (ambas fechas inclusive).
Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día 15 de mayo y el 14 de junio de 201 7 ( ambas fechas inclusive). DÍAS HÁBILES QUE FUERON SUSPENDIDOS 20 22 42 En consecuencia, al sumar los 42 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo y sus eventuales aclaraciones en tiempo se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 extiende hasta el 18 de julio de 2017.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. CAPÍTULO U SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA l. Demanda. 1.1. Pretensiones formuladas en la subsanación de la demanda. La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: "l.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento la existencia del Contrato de Interventoría No. l-15-24300-1324-2013, firmado el 23 de diciembre de 2013, cuya acta de inicio se rubrico el 12 de marzo de 2014 con terminación el 11 de abril de 2015, entre el Consorcio de Interventoría La Nutria (Conformado por Hidroconsulta SAS y Solingtec SAS) como CONTRATISTA y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -ESP como CONTRATANTE, cuyo objeto era: "El Objeto del contrato es realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los trabajos que se indican en los Datos del Contrato", y que es según anexo DA TOS DEL CONTRA TO de INTERVENTORÍA No. l-15-24300-1324-2013 PRIMERA: OBJETO: "INTERVENTORÍA DE AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA, FASE I".
El cual hace parte de la presente demanda. 2.- Que como consecuencia del anterior reconocimiento. se declare el cumplimiento del 100% del Contrato de Interventoría No. 1-15-24300-1324-2013, por parte del Consorcio de Interventoría La Nutria (Conformado por Hidroconsulta SAS y Solingtec SAS), porque el mismo se ejecutó de acuerdo con lo establecido en el mismo contrato. en su Objeto, Valor y en el Plazo pactado de acuerdo con los informes y actas firmadas por las partes. 3.- Que como resultado de lo anterior el Tribunal de Arbitramento declare el incumplimiento por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP del Contrato de Interventoría No. l-15-24300-1324-2013,, firmado el 23 de diciembre de 2013, cuya acta de inicio se rubrico el 12 de marzo de 2014 con terminación el 11 de abril de 2015, con el Consorcio de Interventoría La Nutria (Conformado por Hidroconsulta SAS y Solingtec SAS), al NO pagar el SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo).
Incluido el IVA. de acuerdo al valor total del contrato pactado, porque el mismo se ejecutó en el 100%. 4.- Que se ordene la liquidación y entrega final del contrato No.l-15-24300-1324-2013 suscrito entre Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, y el CONSORCIO DE INTERVENTORÍA LA NUTRIA, teniendo en cuenta que no se cumplió con lo establecido en la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA del precitado contrato que dice:" VIGÉSIMA TERCERA- LIQUIDACIÓN. El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento de su plazo de ejecución, los cuales podrán prorrogarse por acuerdo de las partes". plazo que esta vencido desde el 11 de agosto de 2015, para lo cual se debe elaborar la respectiva acta de entrega y recibo final del Contrato de interventoría No.l-15-24300-1324-2013, y en el ITEM correspondiente a SALDO A FAVOR DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S, y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 CONTRATISTA, se inserte la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo).
Incluido el IVA. correspondiente al saldo que falta por pagar de acuerdo al valor total del contrato pactado, porque el mismo se ejecutó en el 100%. 5.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, accionada, dar cumplimiento del Contrato de interventoría No. l- l 5-24300-1324-2013 en los términos establecidos en el mismo, le pague al CONSORCIO DE INTERVENTORÍA LA NUTRIA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo), Incluido el IV A, correspondiente al saldo que falta por pagar de acuerdo al valor total del contrato pactado, porque el mismo se ejecutó en el 100%.
Igualmente, se condene a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, a pagar los intereses de mora por la suma adeudada a la tasa máxima autorizada por La Superintendencia Financiera, desde el 11 de agosto de 2015 día en el que se venció el plazo pactado para realizar de común acuerdo el acta de entrega y recibo final del precitado Contrato de Interventoría. y hasta la fecha que se produzca el pago del saldo final del valor del Contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013. 6.- Que se condene a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP, a pagar las costas judiciales y agencias en derecho, y todos los gastos que genere el presente proceso, y los demás que estimen los señores árbitros." 1.2.
Hechos en que se sustenta la demanda inicial. "PRIMERO: Entre LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTA ESP.. y el CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA, integrado por las empresas HIDROCONSULTA SAS y SOLINGTEC SAS, se celebró el Contrato de interventoría No. l-l 5-2./300-1324-2013 el cual fue firmado el día 23 de diciembre de 2013, cuyo objeto fue: "El Objeto del contrato es realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los trabajos que se indican en los Datos del Contrato", y que es según anexo DATOS DEL CONTRATO de INTERVENTORÍA No. l-15-24300-1324-2013 - PRIMERA: - OBJETO: "INTERVENTORÍA DE AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA, FASET'.
SEGUNDO: El anterior i.:ontrato fue redactado en su totalidad por la accionada EAB-ESP TERCERO: En la Cláusula Sexta~ Plazo de Ejecución: se estipulo que: "El plazo para la ejecución del contrato es el que se indica en los DATOS DEL CONTRATO, el cual se empezara a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO: VIGENCIA: Este contralo estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación.., En el anexo DATOS DEL CONTRATO DE JNTERVENTORÍA No.1-15 -24300-1324-2013 en el ítem correspondiente dice: SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: TRECE (13) MESES~ CUARTO: Las partes firmaron el acta de iniciación el 12 de marzo de 2014, por lo que el plazo de ejecución estipulado fue de TRECE (13) meses, comprendido entre el 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2015. de acuerdo a lo pactado en ese mismo documento.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 QUINTO: EL CONTRATISTA, En la invitación IA-881-2013 Formulario Nro. - LISTA DE CANTIDADES Y PRECIOS- OFERENTE CONSORCIO INTERVElvTORÍA LA NUTRIA, - INTERVENTORIA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QCEBRADA LA NUTRIA FASEl DESCRIPCIÓN: INTERVENTORÍA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y CONSTRUCCIO.\'ES DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA FASE I DE LA RECUPERACJ();\' IVTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA.
QUE INCLUYE ADECUACIÓN HIDROGEOMORFOLOGICA, GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL, MANEJO PAISAJÍSTICO Y RECUPERACIÓN ECOLÓGICA. PLAZO VALOR 1 DESCRIPCIÓN (MESES) MENSUAL: VALOR TOTAL (]) OFERTADO! (3) (2) 1 INTERVENTORIA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA i FASE I DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR s ECOLÓGICO DE RONDA DE LA 13 i 45. 540.
R-16.12 592.031,000 QUEBRADA LA NUTRIA QUE INCLUYE ADECUACIÓN HIDROGEOMORFOLOGICA, GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL, MANEJO PAISAJÍSTICO Y RECUPERACIÓN ECOLÓGICA. i SUB TOTAL s s 1 592,030,999.60 1 s /VA 16% (si aplica) s 1¡ 94,724,959.94 TOTAL Si $ 1 686, 755,959.54 Propuso una oferta mensual, la cual fue aceptada por LA CO:VTRATAXTE EAB-ESP.
SEXTO: Igualmente en el anexo DATOS DEL CONTRATO de 1NTERVENTORÍA No. l-15- 24300-1324-2013,firmado el 23 de diciembre de 2013 laspartespactaron: "SEGUNDA.- VALOR: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($686. 755.960) MICTE INCLUIDO /VA. Una vez cumplido por el contratista la obligación nacida del vínculo contractual, el cual se ejecutó en el plazo pactado de 13 meses, que termino con la entrega del informe final radicado el 3 de julio de 2015, documento que fue recibido u salisfacción por parte del Supervisor del contrato, sin embargo la parte contratante incumplió sus propias obligaciones, relativas al pago pactado en el contrato.
SÉPTIMO: Las garantías fueron aprobadas por parte de la CO:\TRATANTE EAB-EPS, por lo que las partes firmaron el acta de inicio del Contrato de lnterrentoría Xo. l-l 5-24300- 1324-2013 el 12 de marzo de 2014 con/echa de terminación 11 de uhril de 2015. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 OCTAVO: Es imporlUnte uclarar que el 4 de abril de 2014 fecha de la firma del acta de inicio del contrato de Obra No. 1-01-24300-1478-2013 con el Consorcio Porvenir, la EAB- ESP, para el cual se iba a realizar la interventoría no contaba con ninguno de los permisos necesarios para comenzar los trabajos. ya que su trámite y obtención correspondía al Consorcio Porvenir responsable de este contrato de acuerdo con los términos de condiciones de la invitación lA-0894-2013.
NOVENO: En lu erapa precontractual de los contratos de obra No.1-0l-24300-1478-2013 que ejecutaba el COJ'v'SORClO PORVENlR para el cual se realizaba el contrato de interventoría No.1-15-24300-1324-2013. el Consorcio Porvenir solicito que la etapa de ajuste de diseños se ampliara de 2 meses a 4 meses, debido a que el alcance del ajuste de los diseños era muy amplio para el tiempo que se le había otorgado, petición que fue aceptada por la Supervisión y la lnterventoría. haciendo entrega de los mismos el Consorcio Porvenir el 31 de julio de 2014. fecha para la cual no se contaba con los permisos para iniciar las obras conrratadas.
DECIMO: Aquí es muy importante tener en cuenta, que en los términos de referencia de la Invitación !A-0894-2013 (Folio 97) se señalaba:" Durante esta etapa podrán existir, en caso de ser necesaria, una suspensión del contrato antes del inicio de las obras mientras se obtiene los permisos y licencias a que haya lugar sin que esto genere sobrecostos ni perjuicios para las partes".
(Resaltado en el texto citado)
DECIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta lo expresado en el numeral anterior, y como ya se dijo, a la/echa de entrega de los diseños por parte del Consorcio Porvenir no estaban las licencias para realiwr las obras de los trabajos contratados, el Representante del Consorcio Porvenir mediante comunicación No. CPORVENlR/ No. 14-08 del 11 de agosto de 2014 dirigida al Representante Legal del Consorcio Interventoría La Nutria, le reiteraba la solicitud de suspender el contrato:Vo.1-01-24300-1478-2013 por un término de 45 días contados a partir de estafecha por los siguientes motivos: "1. - Dentro de nuestra programación de consultoría se tenía estimado la entrega de los productos a/echa../ de agosto de 2014. sin embargo no se tenía contemplado el tiempo para los ajusres o correcciones que se deben realizar posteriores a las observaciones de la lnterventoría y EAB. 2.- Los permisos que son necesarios para iniciar la obra, como son Ocupación del Cause.
Arqueología. y aprobación de los diseños arquitectónicos para iniciar el trámite de los diseños fotométricos. son riempos que no teníamos estimados dentro de nuestra programación para inicio de las obras''. Esta petición fue entregada junto con la solicitud de suspensión del Contrato de lnterventoría No. l-15-24300-1324-2013 con la comunicación No. 073-2014 del Consorcio Interventoría La Nutria el 12 de ÁRosto de 2014 al ingeniero Jase Eduardo Garcia Supervisor del Contrato DGASH - Gerencia Corporativa Ambiental EAB-ESP, tal como consta la firma de recibido por parte de este funcionario.
DECIMO SEGUNDO. Igualmente mediante Radicado de la EAB-EPS No. E-2014-071058 del 20/08/2014- 12:18 P·.'vf. el Representante del Consorcio Interventoría La Nutria con oficio 075-2014 del 12 de agosto de 201-1 dirigido al ingeniero Frank Vargas Beltrán, Supervisor Contrato DGASH- Gerencia Corporativa Ambiental- EAB-ESP, le solicitaba la suspensión del contrato Xo. 1-01-2-1300-1478-2013, en el mismo le sustentaba las razones de la petición de la suspensión. y le citaba uno de los apartes del anexo 7 CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES, Titulo 7.1 Descripción del proyecto numeral 2.
Nueva Versión de diseños, el contrato es susceptible a suspensiones en los siguientes casos: " Durante esta etapa (elaboración de la nueva versión de diseños) podrá existir, en caso de ser necesaria, una suspensión del contrato antes del inicio de las obras mientras se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 obtienen los permisos y licencias a que haya lugar sin que esto genere sobrecostos ni perjuicios para las partes " Con base en este argumento, también le solicitaba la smpensión del contrato de Interventoría No. l-15-24300-1324-2013 por un término de treillla (30) días contados a partir del 12 de agosto de 2014, de acuerdo con los términos de la im·itación publica No.IA- 0881-2014.
DECIMO TERCERO: De la misma manera mediante radicado de EAB-ESP No. E-2014- 072712 del 25-08-2014 04:57 P:M, el Director de lnterventoría del Consorcio lnterventoría La Nutria con oficio 079-2014 del 25 de agosto de 2014 dirigido a la Ingeniera Paola Miranda, Directora Gestión Ambiental del Sistema Hídrico- Gerencia Corporativa Ambiental- EAB-ESP, le solicitaba una reunión para definir la viabilidad de la suspensión del contrato No. l-Ol-24300-1478-2013 realizada por el Consorcio Porvenir, y la consecuente suspensión del contrato de interventoría No. 1-l 5-24300-1324-2013.
DECIMOCUARTO: Nuevamente mediante Radicado de la EAB-EPS No. E-2014-073723 del 28/08/2014- 08:35 A:M, el Representante del Consorcio lnterventoría La Nutria con oficio 082-2014 del 28 de agosto de 2014 dirigido al ingeniero Frank Vargas Beltrán, Supervisor Contrato DGASH- Gerencia Corporativa Ambiental- EAB-ESP. le hace llegar las actas de suspensión de los contratos No. l-01-24300-1478-20!3.
Consorcio Porvenir y No. l-15-24300-1324-2013. Consorcio Interventoría La Nutria. debidamente.firmadas 'por los representantes de los consorcios, estas actas habían sido enviadas por el supervisor de los contratos para la rúbrica de los representantes legales de los citados consorcios, estos documentos nunca fueron devueltos a los representantes de los Consorcios Porvenir e Interventoría La Nutria con la rúbrica del Gerente de la EAB-ESP. funcionario autorizado para aprobar la suspensión de estos contratos DECIMO OUINTO: Las anteriores solicitudes de suspens10n de la e¡ecución de los contratos de obra No. l-Ol-24300-1478-2013. que adelantaba el Consorcio Porvenir. y el Contrato de Interventoría No. l-l 5-24300-1324-2013. que desarrollaba el Consorcio Interventoría la Nutria, fueron respondidas mediante oficio 4300-2014-4809 de 16 de septiembre de 2014 por el ingeniero Jase Eduardo García Sierra. dirigida al ingeniero Alfredo Ortegón Director de Interventoría- CONSORCIO LA NUTRIA. comunicación que el punto tercero dice: • "La solicitud de suspensión de los contratos. presentada según oficio 075-2014 no procede. dado que las consideraciones para suspender no son suficiente iusti(icación. por lo tanto se mantienen los plazos y fechas pactadas inicialmente." Hecho que motivo que el Contrato de Interventoría No. l-15-2./300-1324-2013 se siguiera ejecutando en el plazo pactado, y en los términos contractuales c:stahlecidos. sosteniendo todo el personal requerido para el cumplimiento del mismo.
DECIMOSEXTO: Teniendo en cuenta lo anterior. las obras para la realización del objeto del contrato No. 1-01-24300-1478 - 2013. se fueron ejecutando en la medida que eran otorgados los permisos por las entidades correspondientes. situación que conllevó al retraso en la ejecución del proyecto, pero el contrato de interventoría No. l-l 5-24300-1324-2013 si seguía en ejecución con todos los requisitos de personal y suministro de bienes y servicios pactados.
En vista del avance tanto en el tiempo como en el desarrollo del objeto del contrato de obra No. l-Ol-24300-1478-2013firmado con el CONSORCIO PORVElv"JR. para el cual se estaba realizando la interventoría. el 23 de febrero de 2015 mí representada radicó ante la EAB- ESP con el No. E-2015-015067, oficio donde le solicitaba la adición y prorroga al contrato de Interventoría No. l-15-24300-1324-2013.
Requerimiento que fue ratificado con las comunicaciones dirigidas al señor SUPERVISOR del contrato. con radiaciones No. E-2015- L__ _____________________________________________ -- TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S, y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEOUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 019038 del 5 de marzo de 2015. en la que insistía que la adición del contrato de interventoría seria en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS J11L CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($158.482.145.oo), y de prórroga en tiempo de noventa (90) días basados en la petición que había presentado el CONSORCIO EL PORVENIR quien era el contratista del contrato de obra No. 1-0l-24300- 1478-2013. contrato para el cual se le estaba realizando la lnterventoría, por un término de noventa (90) días calendario. tal como está pactado en el PARÁGRA.FO PRIMERO de la CLAUSULA TERCERA ~ FORMA DE PAGO, del contrato de interventoría No.1-15-24300- 1324-20 ! 3, y comunicación con radicación No. E-2015-021704 del 12 de marzo de 2015, gestión que NUNCA realizo el supervisor del contrato de interventoría en el término previsto por el manual de contratación del EAB-ESP, dejando vencer el término inicial del contrato.
DECIMOSÉPTIMO: Es importante tener en cuenta, que en reunión realizada el 9 de abril de 2015 con la participación del representante del CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA, y el ingeniero Herbert Arciniegas Supervisor designado por parte del EAB-ESP del contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013, se firmó ACTA DE AVANCE DEL CONTRATO DE 11\TERVENTORÍA. según formato oficial M4FB0202F24-0l de la EAB- ESP en la que se reconocía que el contrato de Interventoría La Nutria tenia a fecha de corte 30 de marzo de 2015 una ejecución enfisico y tiempo del 97.01% y financiero del 44.89% del valor del mismo. documento que se encuentra en los archivos del contrato, fecha para la cual estaba vigente la ejecución del precitado contrato de interventoría. DECIMO OCTAVO:,Vo obstante lo anterior, mi mandante presentó ante el señor SUPERVISOR todas las recomendaciones, informes, conceptos y documentos que se requerían para el trámite de la prórroga del contrato de interventoría en los tiempos, términos y condiciones establecidas en los artículos 40 y 41 del Manual de Contratación de la EAAB, tal como se puede ver en los radicados E-2015-019038 de 5 de Marzo de 2015 y E-2015-021704 de 12 de Marzo de 2015.
Sin embargo la solicitud de prórroga del precitado contrato de interventoría solo fue presentada por el funcionario designado por la EAB-ESP, responsable de su trámite ante la Oficina de Competente bajo el No. De radicación No. 24100-2015-1086 el día 1 de Abril de 2015, fecha para la cual estaba vencido el plazo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: ".•.
La solicitud deberá ser presentada y sustentada por el área responsable del proceso, por lo menos con quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo del contrato, acompañada de los soportes, justificaciones y evaluaciones respectivas, incluida la matriz de riesgo '' Sin embargo. el día l'iernes 1 U de Abril del 2015 a las 3:00 p:m aproximadamente, el Representante Legal del Consorcio de !nterventoría La Nutria se presentó ante la oficina del Ingeniero Herbert Arciniegas supervisor del contrato de interventoría designado por la EAB-ESP con el fin de firmar el documento de la modificación No. 1 del contrato 1-15- 24300-1324-20 l 3. es decir la prórroga del mismo, quien le manifestó, "que esta modificación no había sido remitida a la ventanilla de contratación y compras, sin que hasta las 5:00 de la tarde de ese día se le entregara este documento para su firma.
Igualmente, el día lunes 13 del mes de abril de 2015, hacia poco más o menos las 9:00 de la mañana, mi mandante se presentó nuevamente en la oficina del SUPERVISOR del contrato de interventoría. para averiguar por la modificación del contrato en mención para firmarla, quien le indico: "aún no se encuentra lista la modificación", volviéndose a comunicar vía WhatsApp el día 14 de abril de 2015 hacia las 5:23 de la tarde en los que se informaban lo siguiente: "lng me informan que la modificación esta para la firma del gerente general y posiblemente mañana lo llamen en la tarde para su firma. 17.23".
Y el Ingeniero Ortegón Sánchez le respondí: "Ok gracias. 17.55". El día 15 de abril de 2015 por el mismo medio el señor SUPERVISOR del contrato de interventoría me indica: "Ing me informan que la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 modificación sigue para /afirma del gerente general. 16.49".
"Hay que seguir esperando 16.49" Así las cosas, el día 16 de abril de 2015, cerca de las 12:00 horas del mediodía. la asistente de la oficina de Hidroconsulta empresa consorciada, recibe una llamada de la funcionaria encargada de la oficina de contratación y le informa: "Esta la lista la modificación del contrato por favor acercarse a esta oficina para su firma"; circunstancia que determinó, que el Representante Legal del Consorcio de Interventoría La Nutria se presentara en esa oficina alrededor de la 1: 00 de la tarde, para rubricar el instrumento.
Como vemos para esa fecha, la prórroga del contrato de interventorÍCI No. l-15-24300-1324- 2013, va estaba vencida, sin embargo mi mandante firmo la modificación No. l. tal como se demuestra en fotocopia adjunta, y le escribió una nota que dice: "El contratista declara que no está de acuerdo con el párrafo de la cláusula primera v desde va me reservo el derecho a presentar las reclamaciones del caso".
Igualmente el 17 de abril de 2015 radico la comunicación iVo. 167-2015 dirigida a la Dirección de Contratación y Compras del ACUEDUCTO. en la que manifestaba su desacuerdo a lo expresado en PARÁGRAFO de la CLAUSULA PRIMER-OBJETO de la modificación No. 1 en donde decía: "... la presente modificación no genera sobrecostos para las partes contratante de conformidad con la solicitud de contratación suscrita por el Representante legal de Consorcio Interventoría la Nutria y por el Gerente Corporativo Ambiental ••• ", ya que como lo expreso en este documento lo escrito allí. era contrario a lo que yo había solicitado en la Adición y Prórroga del contrato de interventoría No. 1-15- 24300-1324-2013 radicada en la oficina de correspondencia el díll 5 de Marzo de 2015, dirigida al Ingeniero Hebert Arciniegas en su calidad de supe1Tisor del precitado contrato, sin que hasta la fecha de la firma de la modificación No. l del mismo. se le hubiera dado respuesta alguna al respecto, situación que origino su inconformidad porque los servicios a los que me estaba comprometiendo como contratista. generaban una inversión en honorarios laborales del personal mínimo requerido y profesionales de apoyo, alquiler de equipos, bienes y servicios, uso de oficina, tal como había quedado pactado en el contrato, y que si aceptaba esa condición lo llevarían a un desequilibrio económico como contratista y eventualmente causarían un detrimento patrimonial en.favor del ACUEDUCTO, ya que con esta aseveración el presupuesto proyectado para este contrato se saldría de lo calculado y contratado, y estaría asumiendo sin motivo alguno. una cwxu.financiera que no tenía por qué acarrear.
En el mimo oficio anexo una copia de la modificación No.l del contrato.\'o. l-15-24300- 1324-2013 debidamente firmada, y en la que incluía antes de las.firmas.·" El contratista declara que no está de acuerdo con el Parágrafo de la Cláusula Primera y desde ya me reservo a presentar la reclamaciones del caso ", comentario al margen que en nada variaba la esencia de la modificación No. 1 del contrato. simplemente estaba haciendo valer un derecho que como contratista la Ley le otorga de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, pero aclarando eso sí que con /afirma de la modificación del contrato No. 1 este se encontraba prorrogado en su plazo tal como dice la Cláusula.
PRIMERA OBJETO.- Prorrogar el contrato citado en Noventa (90) los días calendario. esto hasta el 11 de Julio del 2015 ",. Con base en la situación presentada, y desconociendo todos los derechos constitucionales y legales que como contratista tiene mi mandante, el día 21 de abril de 2015. la Directora de Contratación y Compras del Acueducto mediante memorando So. 11900-2015-16, En el parágrafo segundo del citado memorando la Señora Directa manifiesta: " el contratista fue notificado para la notificación el día 1 O de Abril del año en curso, y se presentó para la suscripción de la correspondiente modificación hasta el día 16 de Abril del año en curso, fecha para la cual ya se encontraba vencido el termino " declaración contraria a la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. Y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 realidad de los hechos. porque como ya lo dijo y se lo expreso en su momento, el día viernes JO de Abril del 2015 a las 3:00 p:m aproximadamente, el Representante Legal del Consorcio de Interventoría La Nutria. si se presentó ante la oficina del Ingeniero Herbert Arciniegas SUPERVISOR del contrato de interventoría, con el fin de firmar el documento de la modificación No. 1 del contrato 1-15-24300-1324-2013, quien me manifestó, "que esta modificación no había sido remitida a la ventanilla de contratación y compras", sin que hasta las 5:00 de la tarde de ese día se me entregara este documento para mi firma.
Igualmente. en el PárrC1/o Cuarto del citado memorando dice: " ••. con el oficio del 17 de Abril del año en curso, presenta una copia firmada por el Doctor Alberto Merlano A/cocer, firma original del contratista y deja constancia de reclamación ". De la misma manera con esta comunicación, la señora Directora de Compras y Contratación del ACUEDUCTO. hacia devolución de las pólizas de Seguro de Cumplimiento de Entidad Estatal No. 39--l-l-101060038 expedidas el 21 de abril de 2015 por Seguros del Estado, cuyo beneficiario es: "La EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁESP".
DECIMONOVENO: Aunado a lo expresado en el numeral anterior, mediante memorando con radicación S-2015-097375. 2-1300-2015-2217 del 22 de abril de 2015, dirigido al representante legal del Consorcio lnterventoría La Nutria, el ingeniero HELBERT WILLY ARCINIEGAS RODRIGCEZ. Supervisor Contrato No.1-15-24300-1324-2013 le informa: "Asunto: Remisión Memorando interno 11900-2015.
Solicitudes Radicadas en EAB-ESP E-2015-01596-I. E-2015-019038, E-2015-021704, E-2015- 029975 Respetado ingeniero Ortegón: En atención a los comunicados del asunto dirigidos a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de Bogotá EAB _ ESP, donde solicita: "adición y prórroga del contrato de interventoría ··. la EAB ESP en el marco del desarrollo del 'proyecto de la Recuperación del corredor Ecológico de la ronda de la Quebrada La Nutria fase I. remite el memorando interno No. 11900-2015-1602 de la Dirección de Compras y Contratación de la EAB-ESP, donde realiza la devolución del proceso de Modificación:Vo.
J-15-2-1300-1324-2013 Consorcio Interventoría La Nutria. Por esta razón se aclara que para el Contrato de interventoría No. 1-15- 24300- 132-1-2013 la fecha de terminación fue el once (11) de abril de 2015, como consta en los documentos contractuales. Agradezco la atención a la presente. Atentamente HELBERT WILLY ARCINIEGAS RODRIGUEZ Supervisor Contrato No. l-l 5-24300-1324-2013 " Notificación que nos demuestra que la fecha de terminación del contrato de interventoría No. 1-15-24300-132-l-2013fue el once (11) de abril de 2015, y que de acuerdo con la acta de avance de este contrato firmada el 9 de abril de 2015 por el mismo Supervisor su ejecución ya estaba en el 97.01% del objeto establecido en el mismo.
Se debe aclarar que la negligencia. descuido y omisión de los fimcionarios de la EAB-ESP, en el trámite de la solicitudes de adición del presupuesto y prorroga en tiempo ante el ente competente de esa entidad del Contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013, las cuales fueron presentadas por el Representante Legal del Consorcio La Nutria dentro del plazo establecido por el manual de contratación de la EAB-ESP, no se la pueden acarrear a mi representada ya que le origina un detrimento patrimonial, porque el Consorcio Interventoría La Nutria cumplió con todas la obligaciones contractuales y ejecuto el contrato TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 en el plazo de los trece (13) meses acordados y que que ahora la demandada EAB-ESP, no le puede desconocer, sin existir razón o motivo alguno.
VIGÉSIMO: Teniendo en cuenta lo manifestado por el Ingeniero Arciniegas Rodriguez, Supervisor de la EAB-EPS, del contrato de interventoría No. l-15-2./300-/324-2013, en su comunicación con radicación S-2015-097375. 2./300-2015-22r del 22 de abril de 2015, dirigida al representante legal de mi mandataria. el Ingeniero ( )rteg!Ín Sánchez presento ante la EAB-EPS con radicaciones Nos. Los siguientes informes 1.- E-2015-045363 del 12 de mayo de 2015- Entrega de informe de interrentoría No. 12 2-.
E.- 2015-045871 del 22 de mayo de 2015- Entrega de actas solicitado por el Supervisor. 3-. E-2015-047072 del 27 de mayo de 2015 - Entrega del lnfórme de 1110 Recebo B200-B400. 4. - E-2015-054400 del 18 de junio de 2015 - Entrega del informe de aprobación de diseños del Contrato No. l-Ol-24300-1478-2013. 5.- E-2015-059572 del 3 de julio de 2015 - Entrega del lnfórme Final de lnterventoría. 6.- E-2015-062832 del 13 de julio de 2015- Entrega de las memorias técnicas de campo hechas por la interventoría, durante la ejecución del contrato;\'o l-0 J-2./300-1478-2013, desde el 22 de septiembre de 2014 hasta el 11 de abril de 2015. solicitadas por la supen1isión en reunión del 1 O de julio de 2015. quedando a la e.1pera que el,'-.'upen'isor del Contrato de interventoría, citara al representante legal del Consorcio lnten·entoria La Nutria para la realización y firma del acta de entrega y terminación.final del contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013.
Informes que nunca fueron objetados. por parte del supervisor del rnntrato de lnterventoria La Nutria, con lo que se demuestra de manera expresa su aprobación.
VIGÉSIMO PRIMERO: El 11 de agosto de 2015. el ingeniero HERBERT ARCINIEGAS ingeniero de EAB-ESP, quien había actuado de Supervisor del Contrato de lnterventoría l- l 5-24300-1324-2013, le hace llegar al Representante Legal del CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA un correo electrónico que dice. "Buenas tardes De acuerdo a los documentos entregados por ustedes a la fecha y los pagos realizados, se adjunta el Acta de terminación Contrato de lnterventoría l-l 5-24300- 1324-2013 con fecha 11 de abril de 2015. para su revisión y firma Atentamente Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP Gerencia Corporativa Ambiental Dirección Gestión Ambiental del sistema Hídrico Esta acta bilateral de terminación del contrato de interventoría J\'o. l-l 5-24300-1324-2013 en donde se presume su.firma el día once (11) de abril de 2015. es decir CUATRO (4) meses antes, apareciendo como SUPERVISOR del contrato de interl'entoría AMINEANGEL SALAZAR VÁSQUEZ, persona que nunca participo en la ejecución del contrato. y jamás le fue notificada su designación al representante del consorcio.
En esta acta la EAB-ESP, desconoce la ejecución del 100% del contrato de interventoría, tal como consta en las respectivas actas y en los informes de avance de ejecución del mismo, y únicamente admite la ejecución de 62. 72%, pretendiéndole cancelar a mi representada la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/C ($430. 733.338.oo), omitiendo el saldo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo) incluido el IVA. corresponden al otro 37.28 % del contrato ejecutado, ya que el valor total del contrato de interventoría No.l-15-24300-1324-2013, es la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($686.755.960) MICTE INCLUIDO /VA.. tal como quedo pactado en el mismo.
Página 1 7 de 69 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 VIGÉSIMO SEGUNDO: Aunado a lo anterior el representante legal del CONSORCIO INTERVENTOR/A LA NUTRIA radico ante la EAB-ESP el día 14 de agosto de 2015 bajo el numero 0101562 la factura de venta No. 029 de fecha 12 de Agosto de 2015 por concepto: " PAGO DEL SALDO DEL VALOR DEL CONTRATO POR EJECUCIÓN DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12 DE MARZO DEL 201./ AL 11 DE ABRIL DEL 2015 DEL CONTRATO NO. 1-15-24300-1324- 2013 QUE TIENE COA10 OBJETO - INTERVENTORÍA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA FASE l " Por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MIC ($256.022.621.oo) /VA incluido, titulo valor que a la fecha no.fue pagado. ni rechazado ni objetado.
VIGÉSIMO TERCERO: Ante esta circunstancia, el 18 de agosto de 2015, el Representante Legal del Consorcio lnterventoría La Nutria bajo el No. E-2015-075281 radico ante la EAB- ESP, un derecho de petición con fecha agosto 13 de 2015, en el que manifestaba su inconformidad y desacuerdo por lo expuesto en esa acta de terminación enviada el 11 de agosto de 2015. y en que le expresaba: " el día de hoy JJ de agosto de 2015, me hacen llegar una acta bilateral de terminación del contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013 en donde se presume su.firma el día once (ll) de abril de 2015, es decir CUATRO (4) meses después. desconociendo todos los eventos antes mencionados, aunado que la persona que funge como SUPERVISOR del contrato de interventoría AMINEANGEL SALAZAR VASQl.JEZ. no es de nuestro conocimiento porque nunca participo dentro de la ejecución del contrato. y jamás nos fue notificada su designación. En dicha acta la EAB-ESP desconoce la ejecución del 100% del contrato de interventoría tal como consta en las re5pectivas actas y en los informes de avance de ejecución del mismo, y únicamente admite la ejecución de 62. 72%, pretendiéndonos cancelar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/C ($430. 733.338.oo), desconociendo de manera insolente le saldo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo) incluido el /VA, corresponden al otro 37.28 % del contrato realizado. dineros que se nos adeudan, ya que fueron gastados en el pago de salarios y honorarios a los profesionales y trabajadores de apoyo, y de bienes y servicio suministrados por nuestros proveedores para el cumplimiento total del objeto del contrato de interrentoría. hecho que no vamos a admitir, y ante tal circunstancia me permito aclarar que el CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA ejecuto el 100% del contrato y cumplió con todos los compromisos pactados dentro de los términos, situación que se puede corroborar con la entrega de informes y la permanencia del personal profesional pactado. por lo tanto exigimos que se nos pague el valor total del contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013, ya que como contratista cumplimos todos los acuerdos contractuales pactados.
"
VIGÉSIMO CUARTO: So obstante petición presentada, y sin dar respuesta a la inconformidad manifestada en ese documento radicado ante la EAB-ESP el 18 de agosto de 2015, el Ingeniero Herbert Willy Arciniegas Rodríguez, de la EAB-ESP; el 21 de agosto de 2015 a la hora de las 16: 15. le envía un correo electrónico en el que le dice: "Buenas Tardes Señores Consorcio Interventoría La Nutria Adjunto enviamos el Acta de Entrega y Recibo final del contrato No. 1-15-24300- 1324- 2013 Para su firma correspondiente TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 Se estipula un plazo máximo para la firma de esta acta por parte de ustedes el día 26 de agosto de 2015.
Muchas Gracias Atentamente Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP Gerencia Corporativa Ambiental Dirección Gestión Ambiental del Sistema Hídrico Hebert Arciniegas R. Ingeniero Civil Especialista en Urbanismo y Planeación Territorial.. La ACTA DE ENTREGA y RECIBO, del contrato de interventoría.\'o. l-l 5-24300-1324- 2013, enviada le fue modificada la fecha de la firma al 11 de agosto de 2015. manteniendo los ítem de VALOR EJECUTADO $430. 733.338.
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0, y SALDO A LIBERAR $256.022.662, y desconociendo que el contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013, si se EJECUTO en el 100 %. omitiendo con esto el saldo pendiente por pagarle a mi representado. Además incluyendo en el párrafo segundo de esta acta lo siguiente.· "La supervisión hace constar que los productos objeto del Contrato de lnterventoría han sido entregados por el contratista y recibidos por la supervisión (luego de haberse ajustado y/o entregado los documentos como quedo consignado en el Acta de Terminación suscrita el día once (]]) de abril del 2015...
Afirmación contraria a la verdad porque en esa fecha no se firmó ninguna acta de de entrega y recibo del Contrato de lnterventoría No. l-l 5-24300-1324-2013 VIGÉSIMO QUINTO: Ante esta situación, el 25 de agosto de 2015 a las 10:10 a.m., el Representante Legal del Consorcio lnterventoría La Nutria radico ante la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP. bajo el numero E-2015-078032 una comunicación dando respuesta al Email enviado por el ingeniero Arciniegas Rodríguez el 21 de agosto de 2015 y en ella le manifestaba: " Como bien lo indiqué en esa oportunidad, me permito confirmar en mi calidad de Representante Legal del CONSORCIO JNTERVENTORÍA LA NUTRIA mi DESACUERDO E INCONFORMIDAD con lo indicado en el acta de entrega y recibo final diligenciada por usted, porque el CONSORCIO 1./1..TERVENTORÍA LA NUTRIA ejecutó el 100% del contrato y cumplió con Todos los compromisos pactados dentro de los términos y el plazo, hecho que se demuestra con las actas de informes periódicos de avance del objeto del contrato.. firmados por usted Por lo tanto exigimos a la EAB-ESP que para /afirma del Acta bilateral de Entrega y recibo final del contrato de lnterventoría No. 1-15-24300-132-l-2013 sea Mod(ficado el ITEM VALOR EJECUTADO Y EL ITEM DE SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA, indicado que el VALOR EJECUTADO es la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($686.755.960) MICTE INCLUIDO /VA como es la realidad, y en el ítem SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MIC ($256.022.621.ooJ. incluido el /VA, cantidad que debe ser reconocida en el Acta de entrega)' recibo.final y cancelada por el EAB-ESP.
Debo también declarar que la posición sinfúndamentos tomada por el EAB-ESP al no reconocer la ejecución del conrrato representa para el CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA el desequilibrio.financiero y el DETRIMENTO EN EL PATRIMONIO DE LOS CONSORCIADOS al pretender no pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MIC ($256.022.621.oo) incluido el /VA, además dicha posición tiene como fundamento el mero capricho TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P·EAAB-REFERENCIA 4496 subjetivo de unfimcionario. teniendo en cuenta que existen pruebas de la ejecución del 100% del objeto del Contrato de Interventoría No. l-15-24300-/324-20/3.
De igual manera. en el oficio citado se señaló, que en el acta de entrega y recibo final aparecía firmándola como SUPERVISOR del contrato de interventoría, AMINEANGEL SALAZAR VÁSQUEZ, designación que nunca les fue notificada, además dicha.funcionaria nunca participo de la ejecución del contrato de interventoría. por lo que le solicitaba le hiciera entrega del acto administrativo por el cual fue designada como supervisora del contrato de Interventoría No. No. 1-15- 24300-1324-2013. la citada funcionaria.
Por lo anterior quedo a la espera del Acta de Entrega y recibo Final del Contrato No. 1-15-24300-1324-2013 con las modificaciones y ajustes indicados anteriormente para que la misma sea firmada de manera bilateral por las partes del contrato en el término señalado en su misiva." (Resaltado y subrayado en este párrafo fuera del texto)
VIGÉSIMO SEXTO: Con base en lo expuesto anteriormente, mi representado quedo a la espera de que el Supervisor del Contrato de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP. le enviara para la firma de manera bilateral el Acta de Entrega y Recibo Final del Contrato No. 1-15-24300-1324-20/3, con los arreglos y ajustes indicados a los ITEMS citados en el oficio radicado el 25 de agosto de 2015, hecho que a lafecha no se ha presentado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Al momento de radicar la presente demanda han pasado más de seis (6) meses desde la terminación del contrato, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EPS.. no le ha hecho llegar para la firma de manera bilateral el Acta de Entrega y Recibo Final del Contrato de Interventoría No. l-l 5-24300-1324-2013, por intermedio del Supervisor. ni de su funcionario autorizado, con los arreglos y ajustes indicados a los ITEMS citados en el oficio radicado el 25 de agosto de 2015.
VIGÉSIMO OCTAVO: Lo anterior denota el ejercicio de una posición dominante en el contrato por parte de la accionada EAB-ESP, pues por una actuación negligente de sus funcionarios. está desconociendo la ejecución del 100% del contrato de interventoría No. I- 15-24300-1324-2013.
VIGÉSIMO NOVENO: La actuación displicente ejercida por los funcionarios de la EAB- ESP, para la firma del Acta de Entrega y Recibo final del Contrato de Interventoría No l- l 5-24300-1324-20131-15-24300-l 324-2013 le ha causado daños materiales como inmateriales a mi representada. ya que al desconocer el 100% de la ejecución del contrato de interventoría le está originándole un desequilibrio financiero, con la consecuencia del detrimento patrimonial de mi mandante, porque ella cancelo los salarios, prestaciones sociales de los profesionales contratados, bienes y servicios a que se había comprometido durante el TERMINO de ejecución del contrato de interventoría que era de 13 meses, y al solo pretenderle pagar el 62. 72 % del precio pactado en la acta de entrega y recibo final del precitado contrato. ese 37.28% que le niega le afecta la ecuación financiera de su presupuesto. cuando en realidad si se ejecutó el 100% del mencionado contrato.
TRIGÉSIMO: De la misma manera es importante resaltar, que ni a los ir¡formes periódicos de avance del contrato de interventoría No. l-!5-24300-/324-20!3, como del informe final entregado mediante radiación No. E-2015-059572 del 3 de julio de 20/ 5, la EAB-ESP ha realizado glosa u ohserración alguna a los mismos por parte del Supervisor o funcionario autorizado, lo que demuestra su aprobación y la ejecución del contrato en el 100%.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Igualmente, mi representada radico ante las oficinas de la CONTRATANTE EAB-ESP. el 15 de agosto de 2015, a las 15:47 horas, con el No. 010562, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 la Factura de Venta No. 029 por valor de S 256.022.621.oo. incluido el !VA, donde se cobraba el saldo final del contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013. cuyo valor era de $220. 709.156.oo, por la ejecución del trabajo durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2015, y por !VA la suma de 535.313.465.oo, sin que a la fecha este título valor haya sido rechazado. objetado o devuelto por parte de la EAB-ESP.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: En vista de que la EAB-ESP.. no re.\pondía ninguno de los radicados enunciados en los numerales anteriores, el 25 de septiembre de 2015, radico por intermedio de apoderado, en la Procuraduría Judicial ante El Tribunal Administrativo de Bogotá D.C., (reparto) la solicitud de Conciliación Extrajudicial cuyas pretensiones fueron: " 1.- Solicito que a través de su despacho se busquen las posibles alternativas de arreglo, tendientes a concretar una conciliación extrajudicial entre las partes. con base en los aspectos fácticos y jurídicos que implica la controversia de na1uraleza contractual, reconociendo por parte de la Empresa de Acueducto.
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EPS, la ejecución del 100% del Contrato de Interventoría No. l-15-2-1300-1324-2013, firmado con el Consorcio de Jnterventoría La Nutria el 23 de diciembre de 2013. cuya acta de inicio se rubrico el 12 de marzo de 2014 con terminación el 11 de abril de 2015. de acuerdo con los argumentos y pruebas presentados para la defensa de los intereses de mi representado. 2.- Que como consecuencia de la declaración anterior. se elaboren las actas de entrega y recibo final, y acta de liquidación del Contrato de lnterventoría del No. 1-15-24300-1324- 2013, señalando en los ITEMS: VALOR EJECUTADO DEL CONTRATO. la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($686.755.960) MICTE INCLUIDO /VA como es la realidad, yen el ITEMSALDOA FAVOR DEL CONTRATISTA sea /asuma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MIC ($256.022.621.oo), incluido el JVA. cantidad que debe ser reconocida en el Acta de entrega y recibo final y cancelada por el EAB-ESP al Consorcio Interventoría La Nutria, de acuerdo con la factura de venta No. 29 del 12 de Agosto de 2015 radicada bajo en No. 010562 por valor DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MIC (5256022 621.oo). incluido el !VA, saldo que falta por pagar de acuerdo al valor total del contrato. porque el mismo se ejecutó en el 100% de lo pactado.
" Petición que fue inscrita bajo el número 341333, corre5pondiéndole a la Procuraduría No. 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos, despacho que la radico bajo el No. 350-2015, y cito a audiencia para el día 11 de noviembre de 2015. diligencia que se suspendió por solicitud de las partes, fijando fecha para su continuación el 26 de noviembre de 2015, día en que se realizó y se declaró fallida, cuyas constancias se anexan.
TRIGÉSIMO TERCERO: En la CLAUSULA DECJMA SEJ(TA - CLAUSULA COMPROMISORIA del Contrato de Interventoría No.l-15-2-1300-132-l-2013. de fecha 23 de diciembre de 2013 las partes pactaron esta cláusula para dirimir sus posibles conflictos, controversias o divergencias, razón por la cual acude la presente solicitud... La parte CONVOCADA presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1 folios 161 a 173) manifestando que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma.
De igual forma, aceptó algunos hechos. negó otros y determinó que algunos no le constaban. En el documento de contestación de la demanda fueron esgrimidas expresamente las siguientes excepciones de mérito: J. CUMPLIMIENTO A CABAL/DAD DEL CONTRA TO OBJETO DEL CONFLICO POR PARTE DE LA EAB-ESP TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496
2. COBRO DE LO NO DEBIDO
3. INEXISTENCIA DEL DAÑO - NO HAY LUGAR A LA DECLARATORIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
4. EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR PRETENDIDO CONSTIUTIRÍA UN ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA" A continuación se realiza un paralelo del libelo demandador y contestatorio a efectos de determinar el problema jurídico que se debe resolver en el presente laudo arbitral: HECHO DEMANDA CONTESTACIÓN 1 º- Que entre la empresa de Acueducto, Es cierto.
Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (De ahora en adelante EAB-E.S.P.), y el Consorcio Interventoría integrado por las HIDROCONSUL TAS La Nutria, empresas S.A.S. y Soluciones Integrales en Ingeniería Tecnología y Comercio S.A.S. (de ahora en adelante el consorcio, consorcio la nutria. consorcio de interventoría o el contratista). se celebró el Contrato de Interventoría Nro. 1-15-24300-1324-2013 el cual fue suscrito el día 23 de diciembre de 2013. y cuyo objeto fue: "El objeto del contrato es realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los trabaios que se indican en los Datos del Contrato" Y que según documento anexo correspondiente a los "Datos del contrato de interventoría ·· se contempla como objeto de dicho contrato y corresponde al siguiente: "INTERVENTORÍA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN LA INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA.
FASE I" TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 2° El contrato referido en el hecho anterior Es cierto. La minuta del fue redactado en su totalidad por la contrato fue elaborada por la accionada EAB-E.S.P. Dirección de Contratación y Compras. 3° Según el contrato de Interventoría el Plazo Es cierto respecto a que el plazo de ejecución se estipuló así: "El plazo era de trece ( 13) meses, y que el para la ejecución del contrato es el que se el 12 de marzo de 2014 se indica en los Datos del Contrato, el cual suscribió ata de 1mc10 del empezará a contar a partir de la fecha de contrato.
Además se afirma que la suscripción del acta de iniciación·· y el plazo de trece meses se había que por su parte en los "Datos del estimado tomando en cuenta contrato" se contempla que el plazo de que el plazo del contrato de ejecución es de: "TRECE (13) MESES. obra, objeto de interventoría era de doce ( 12) meses, con lo que se esperaba que la interventoría externa realizara el acompañamiento al proceso de liquidación del contrato de obra.
Ahora bien, hubo prórrogas del contrato de obra, por lo que lógicamente que el plazo del contrato de obra se extendió en el tiempo, con lo que la interventoría no supervisó dicho contrato durante todo el plazo de ejecución del mismo 4° Acta de iniciación suscrita el 12 de marzo Es cierto. de 2014, plazo de ejecución: trece (13) meses comprendidos entre el 12 de marzo de 2014 y el 11 de abril de 2015, de acuerdo a lo pactado en ese mismo documento. 5º Realiza una descripción de la invitación No es un hecho, es una IA-881-2013, referente a los costos de la descripción parcial de la oferta. interventoría así: "INTERVENTORÍA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y Es cierto lo citado respecto a la CONTRUCCIÓNES DE LAS OBRAS invitación pero se aclara que en CORRESPONDIENTES A LA FASE I DE el documento ··Datos del LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL Contrato·· se especifica que el CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA contrato tiene dos componentes DE LA QUEBRADA LA NUTRÍA. QUE diferentes: La verificación del INCLUYE ADECUACIÓN ajuste a los diseños de la obra y GESTIÓN la verificación e interventoría a HIDOGEOMOFOLÓGICA, SOCIOAMBIENT AL, PAISAJÍSTICO Y MANEJO la ejecución propiamente de las RECUPERACIÓN obras.
ECOLÓGICA: VALOR MENUSAL TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 1 OFERTADO: $45.540.846.12, El valor base del proceso de A1ultiplicado por 13 (meses de ejecución contratación proviene del del contrato): $592.031.000.
Adicionado formulario l. Entregado en la !VA (16%).· $94. 724.969.94, para un total solicitud de proceso a la de: 5686. 775.959,54. Propuesta aceptada Dirección de Compras y por LA CONTRATANTE EAB E.S.P. Contratación de la EAB-E.S.P., Igualmente en el anexo DATOS DEL CONTRA TO de INTERVENTORÍA No. 1-15-24300-1324-2013, firmado el 23 de en el cual se calcula n valor de acuerdo a los profesionales requeridos y el alquiler de equipos.
I diciembre de 2013 las partes pactaron: ' "SEGUNDA.- VALOR: SEISCIENTOS Es parcialmente falso. Se aclara que de acuerdo al contrato, la forma de pago pactada fue de acuerdo al avance mensual del contrato de obra y a los ajustes a los diseños por el contratista de la obra objeto de la OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($686.755.960) M/CTE INCLUIDO IV A. Afirma que el contrato se ejecutó en el plazo de 13 meses como se había pactado, y que se entregó informe final al supervisor del contrato que fue recibido a satisfacción por parte de este, sin embargo la parte contratante incumplió con sus propias obligaciones relativas al pago del contrato. interventoría. Afirma que al momento de finalizar el plazo contractual establecido en el acta de inicio firmada por las partes, a saber el día 11 de abril del 2015, el avance de la ejecución de la obra era del 62. 72% (según informe del 18 de noviembre de 2015), y por lo tanto el 62.72% corresponde a la facturación final factible del contrato de interventoría. Adicionalmente se tienen que dado que el plazo del contrato de interventoría venció antes de la terminación del contrato de obra, entonces la interventoría final del contrato de obra fue asumida directamente por la EAB ESP y por ende no hay lugar al pago de la totalidad del valor del contrato de interventoría pues el Consorcio Interventoría La Nutria no ejerció la supervisión durante todo el plazo de ejecución del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA V COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO V ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 contrato de obra ni participó de la liquidación del mismo.
Aun mas. el 1mc10 de actividades del contrato de obra fue el 22 de septiembre de 2014. es decir. seis (6) meses y diez ( 1 O) días después del inicio del contrato de interventoría, como algo que aceptó el contratista, siendo un periodo de tiempo sobre el cual por supuesto no hubo actividades de obra que supervisar m avance de obra sobre el cual pudiese reconocérsele pago alguno al contratista de interventoría. 7° Las garantías fueron aprobadas por parte Es cierto.
Las fechas son ciertas de la CONTRATANTE EAB-EPS, por lo pero ellas obedecen a la que las partes firmaron el acta de inicio del realidad presentada en la Contrato de Interventoría No. 1-15- ejecución del contrato de obra. 24300-1324-2013 el 12 de marzo de 2014 con fecha de terminación 11 de abril de 2015. 8° Es importante aclarar que el 4 de abril de Es cierto que el acta de inicio 2014 fecha de la firma del acta de inicio del contrato de obra se suscribió del contrato de Obra No. 1-01-24300- el 04 de abril de 2014, sin 1478-2013 con el Consorcio Porvenir, la embargo. es necesario precisar EAB-ESP, para el cual se iba a realizar la que la obra física como tal sólo interventoría no contaba con ninguno de empezó después, dado que se los permisos necesarios para comenzar los requería pnmero realizar un trabajos, ya que su trámite y obtención ajuste a los diseños de obra. correspondía al Consorcio Porvenir responsable de este contrato de acuerdo con los términos de condiciones de la invitación IA-0894-2013. 9º En la etapa precontractual de los contratos Es cierto que el contratista le de obra No.1-01-24300-1478-2013 que solicitó a la interventoría ejecutaba el CONSORCIO PORVENIR ampliación en dos (2) meses del para el cual se realizaba el contrato de plazo para el ajuste de los interventoría No.l-15-24300-1324-2013. diseños. como ajuste al el Consorcio Porvenir solicitó que la etapa cronograma que fue aceptado de ajuste de diseños se ampliara de 2 por la interventoría. Por meses a 4 meses, debido a que el alcance supuesto. era la interventoría del ajuste de los diseños era muy amplio quien debía verificar que se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 para el tiempo que se le había otorgado, realizara el ajuste de los diseños petición que fue aceptada por la dentro del plazo planificado, Supervisión y la Interventoria, haciendo pues éste ajuste se requería para entrega de los mismos el Consorcio la ejecución de la obra.
Porvenir el 31 de julio de 2014, fecha para la cual no se contaba con los permisos No es cierto que a 31 de julio de para iniciar las obras contratadas. 2014 se hubieran recibido a satisfacción de la EAB ESP los ajustes de diseños. 10º Aquí es muy importante tener en cuenta, No es un hecho, es una que en los términos de referencia de la descripción parcial de la oferta.
Invitación IA-0894-2013 (Folio 97) se Conforme con la invitación IA- señalaba: "Durante esta etapa podrán 0894-2013, si durante la etapa existir, en caso de ser necesaria, una de ajuste de diseños se suspensión del contrato antes del inicio consideraba necesario se podría de las obras mientras se obtiene los suspender el contrato de obra a permisos y licencias a que haya lugar sin efectos del trámite de licencias que esto genere sobrecostos ni perjuicios y permisos. para las partes".
(Resaltado en el texto citado) 11 ° Teniendo en cuenta lo expresado en el Frente a los hechos 11 ° y 12º, numeral anterior, y como ya se dijo, a la es cierto que el contratista fecha de entrega de los diseños por parte Consorcio El Porvenir con del Consorcio Porvenir no estaban las oficio 14-098 del 11 de agosto licencias para realizar las obras de los solicitó al consorcio trabajos contratados, el Representante del lnterventoria La Nutria una Consorcio Porvenir mediante suspensión del contrato por 45 comunicación No. CPORVENIR/ No. 14- días. 08 del 11 de agosto de 2014 dirigida al Representante Legal del Consorcio No nos consta si fue entregado Interventoría La Nutria, le reiteraba la al Ing.
José Eduardo García solicitud de suspender el contrato No.1- como supervisor del contrato, Ol-24300-1478-2013 por un término de pero lo cierto es que todas las 45 días por varios motivos. comunicaciones de la Interventoría debían radicarse Esta petición fue entregada junto con la oficialmente ante la Empresa. solicitud de suspensión del Contrato de La referida solicitud del Interventoría No. l-15-24300-1324-2013 contratista de obra sólo fue con la comunicación No. 073-2014 del radicada oficialmente en la Consorcio Interventoría La Nutria el 12 de EAB ESP con el oficio E- Agosto de 2014 al ingeniero José Eduardo 2014-071058 DEL 20 DE García Supervisor del Contrato DGASH- AGOSTO DE 2014, con el que Gerencia Corporativa Ambiental EAB- efectivamente la Interventoria ESP. tal como consta la firma de recibido adjunta la solicitud de por parte de este funcionario. suspensión del contrato de obra y solicita la propia suspensión del contrato de interventoria.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 12° Igualmente mediante Radicado de la Ibídem. EAB-EPS No. E-2014-071058 del 20/08/2014- 12:18 P:M, el Representante del Consorcio Interventoría La Nutria con oficio 075-2014 del 12 de agosto de 2014 dirigido al mgemero Frank Vargas Beltrán, Supervisor Contrato DGASH- Gerencia Corporativa Ambiental- EAB- ESP, le solicitaba la suspensión del contrato No. l-Ol-24300-1478-2013, en el mismo le sustentaba las razones de la petición de la suspensión, y le citaba uno de los apartes del anexo 7. 13° De la misma manera mediante radicado de Es cierto. con respecto a que EAB-ESP No. E-2014-072712 del 25-08- con oficio E-2014-072712 del 2014 04:57 P:M, el Director de 25 de agosto de 2014 la Interventoría del Consorcio Interventoría Interventoría solicitó a la La Nutria con oficio 079-2014 del 25 de Directora de Gestión Ambiental agosto de 2014 dirigido a la Ingeniera del Sistema Hídrico una Paola Miranda, Directora Gestión reunión para evaluar la Ambiental del Sistema Hídrico- Gerencia viabilidad de suspensión del Corporativa Ambiental- EAB-ESP, le contrato de obra y el contrato de solicitaba una reunión para definir la interventoría. viabilidad de la suspensión del contrato No. 1-01-24300-1478-2013 realizada por el Consorcio Porvenir, y la consecuente suspensión del contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013. 14º Nuevamente mediante Radicado de la Es parcialmente cierto.
Con EAB-EPS No. E-2014-073723 del oficio E-2014-073723 del 28 de 28/08/2014- 08:35 A:M, el Representante agosto de 2014 la interventoría del Consorcio Interventoría La Nutria con hace llegar unos borradores de oficio 082-2014 del 28 de agosto de 2014 actas de suspensión de los dirigido al mgemero Frank Vargas contratos de obra e Beltrán, Supervisor Contrato DGASH- interventoría. pero tal Gerencia Corporativa Ambiental- EAB- suspensión no había sido ESP, le hace llegar las actas de suspensión previamente acordada con la de los contratos No. 1-01-24300-14 78- EAB rn existían razones 2013, Consorcio Porvenir y No. 1-15- suficientes. como se expone 24300-1324-2013, Consorcio más adelante.
Interventoría La Nutria, debidamente firmadas 'por los representantes de los consorc10s. 15º Las anteriores solicitudes de suspensión Es parcialmente cierto. En de la ejecución de los contratos de obra efecto con oficio 243000-2014- No. 1-0l-24300-1478-2013, que 4809 del 16 de septiembre de adelantaba el Consorcio Porvenir. y el 2014 la Supervisión del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. Y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 Contrato de Interventoría No. l-l 5- 24300-1324-2013. que desarrollaba el Consorcio Interventoría La Nutria, fueron respondidas mediante oficio 4300-2014- 4809 de 16 de septiembre de 2014 por el ingeniero José Eduardo García Sierra, dirigida al mgemero Alfredo Ortegón Director de Interventoría- CONSORCIO LA NUTRIA. comunicación que el punto tercero dice: ··La solicitud de suspensión de los contratos. presentada según oficio 075- 2014 no procede. dado que las consideraciones para suspender no son suficiente justificación, por lo tanto se mantienen los plazos y fechas pactadas inicialmente Hecho que motivo que el Contrato de Interventoría No. 1-15-24300-1324-2013 se siguiera ejecutando en el plazo pactado, y en los términos contractuales establecidos. sosteniendo todo el personal requerido para el cumplimiento del mismo. contrato no acepta las razones aducidas por la interventoría y contratista de obra para suspender el contrato.
En el propio oficio se expresa por la Supervisión que el ajuste de diseñ.os aún no ha sido aprobado, es decir aún hay obligaciones a cargo del contratista de obra para la ejecución de la misma, que impiden aceptar que se suspendan los contratos. 16° Teniendo en cuenta lo anterior, las obras Es parcialmente cierto. para la realización del objeto del contrato Mediante oficio radicado EAB No. 1-01-24300-1478 - 2013, se fueron E-2015-015067lainterventoría ejecutando en la medida que eran remitió solicitud del contratista otorgados los permisos por las entidades de obra Consorcio El Porvenir, correspondientes, situación que conllevo para prorrogar el contrato de al retraso en la ejecución del proyecto, obra en 4 meses, por algunos pero el contrato de interventoría No. 1-15- retrasos presentados en el 24300-1324-2013 si seguía en ejecución desarrollo de la obra, no con todos los requisitos de personal y aducibles a las partes sino a suministro de bienes y servicios pactados. hechos de la naturaleza o de En vista del avance tanto en el tiempo terceros.
La Empresa aceptó como en el desarrollo del objeto del que se hiciera la prórroga del contrato de obra No. l-01-24300-1478- contrato de obra por el término 2013 firmado con el CONSORCIO de noventa (90) días, como PORVENIR. para el cual se estaba consta en el acta de realizando la interventoría, el 23 de modificación suscrita por las febrero de 2015 mí representada radicó partes el 01 de abril de 2015. ante la EAB-ESP con el No. E-2015- O 15067. oficio donde le solicitaba la La interventoría solicitó la adición, prorroga al contrato de adición y prórroga de su Interventoría No. 1-15-24300-1324-2013. contrato, es cierto.
Si bien la Requerimiento que fue ratificado con las EAB manifestó su voluntad de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 comunicaciones dirigidas al señor prorrogar el contrato, nunca SUPERVISOR del contrato, con acepto que hubiera justificación radiaciones No. E-2015-019038 del 5 de para realizar una adición, pues marzo de 2015, en la que insistía que la la fonna de pago pactada no era adición del contrato de interventoría seria por el tiempo transcurrido, sino en la suma de CIENTO CINCUENTA Y por el avance de obra y el OCHO MILLONES CUATROCIENTOS contratista de interventoría no OCHENTA Y DOS MIL CIENTO convino en suscribir la prórroga CUARENTA Y CINCO PESOS sin dicha adición. ($158.482.145.oo), y de prorroga en tiempo de noventa (90) días basados en la petición que había presentado el CONSORCIO EL PORVENIR quien era el contratista del contrato de obra No. l- Ol-24300-1478-2013, contrato para el cual se le estaba realizando la Interventoría, por un término de noventa (90) días calendario, tal como está pactado en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLAUSULA TERCERA - FORMA DE PAGO, del contrato de interventoría No.1-15-24300-1324-2013, y comunicación con radicación No. E-2015- 021704 del 12 de marzo de 2015, gestión que NUNCA realizo el supervisor del contrato de interventoría en el término previsto por el manual de contratación del EAB-ESP, dejando vencer el ténnino inicial del contrato. 17º en reunión realizada el 9 de abril de 2015 Es cierto que conforme al con la participación del representante del estado de avance del contrato CONSORCIO INTERVENTORÍA LA a 30 de marzo de 2015 había NUTRIA, y el ingeniero Herbert un avance del plazo del contrato Arciniegas Supervisor designado por (tiempo) del 97.01%, pero sólo parte del EAB-ESP del contrato de un avance financiero del interventoría No. l-15-24300-1324-2013, 44.89%.
La discrepancia en los se firmó ACTA DE AVANCE DEL dos conceptos se explica, pues CONTRATO DE INTERVENTORÍA, como se ha expuesto, la forma según formato oficial M4FB0202F24-0l de pago del contrato de de la EAB-ESP en la que se reconocía interventoría era conforme al que el contrato de Interventoría La Nutria avance de la obra y a la fecha tenia a fecha de corte 30 de marzo de 2015 de corte por el avance de la una ejecución en fisico y tiempo del obra sólo era posible 97.01 % y financiero del 44.89% del valor reconocer a la interventoría del mismo, documento que se encuentra un pago del 44,89% del valor en los archivos del contrato, fecha para la del contrato así casi hubiera TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 cual estaba vigente la ejecución del culminado el plazo de la precitado contrato de interventoría. misma. 18º Mi mandante presento ante el señor La EAB ESP sí tramitó la SUPERVISOR todas las solicitud de modificación y la recomendaciones. informes, conceptos y misma no pudo formalizarse documentos que se requerían para el por la negativa de la trámite de la prórroga del contrato de interventoría a suscribir la interventoría en los tiempos, términos y modificación correspondiente, condiciones establecidas en los artículos como consta en el memorando 40 y 41 del Manual de Contratación de la 11900-2015-1602 del 21 de EAAB. tal como se puede ver en los abril de 2015, dirigido por la radicados E-2015-019038 de 5 de Marzo Dirección de Contratación y de 2015 y E-2015-021704 de 12 de Marzo Compras a la Gerencia de 2015.
Sin embargo la solicitud de Corporativa Ambiental de la prórroga del precitado contrato de Empresa. interventoría solo fue presentada por el funcionario designado por la EAB-ESP, responsable de su trámite ante la Oficina de Competente bajo el No. De radicación No. 24100-2015-1086 el día 1 de Abril de 2015. fecha para la cual estaba vencido el plazo establecido en el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Expone otros aspectos. 19° Aunado a lo expresado en el numeral Es cierto que con oficio 24300- anterior. mediante memorando con 2015-2217 del 22 de abril de radicación S-2015-097375, 24300-2015- 2015, la supervisión informa a 2217 del 22 de abril de 2015, dirigido al la interventoría de la representante legal del Consorcio imposibilidad de formalizar la Interventoría La Nutria, el ingeniero prórroga del contrato, conforme HELBERT WILL Y ARCINIEGAS a las razones expuestas por la RODRIGUEZ, Supervisor Contrato No.!- Dirección de Contratación y 15-24300-1324-2013 le informa en Compras en el mencionado términos generales que en cuanto a la memorando 11900-2015-1602 solicitud de adición y prórroga del del 21 de abril de 2015. contrato de interventoría y manifiesta que no se accede a dichas solicitudes y que la fecha de terminación del referido contrato fue el once (11) de abril de 2015. 20° Teniendo en cuenta lo manifestado por el Es parcialmente cierto.
El Ingeniero Arciniegas Rodríguez, contratista de interventoría Supervisor de la EAB-EPS, del contrato entregó los informes que de interventoría No. l-15-24300-1324- menciona en su demanda. 2013, en su comunicación con radicación Ahora bien, los informes S-2015-097375. 24300-2015-2217 del 22 entregados por el contratista TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 de abril de 2015, dirigida al representante hacían parte de sus legal de mi mandataria, el Ingeniero obligaciones para poder Ortegón Sánchez presento ante la EAB- suscribir las actas de EPS con radicaciones Nos. Los siguientes terminación y de entrega y informes: recibo final y como puede 1.- E-2015-045363 del 12 de mayo de observarse los informes fueron 2015- Entrega de informe de interventoría entregados después de uno, dos, No. 12 y hasta tres meses 2-.
E.- 2015-045871 del 22 de mayo de respectivamente. después de 2015- Entrega de actas solicitado por el que la fecha de terminación del Supervisor. contrato. en lo que muestra la 3-. E-2015-047072 del 27 de mayo de negligencia del contratista de 2015 -Entrega del Informe de uso Recebo interventoría. lo que perjudicó y B200-B400. generó dilación en la 4.- E-2015-054400 del 18 de junio de elaboración de las actas 2015 - Entrega del informe de aprobación requeridas para finiquitar el de diseños del Contrato No. 1-01-24300- contrato. 1478-2013. 5.- E-2015-059572 del 3 de julio de 2015 La entrega de los informes hace - Entrega del Informe Final de parte integral de las Interventoría. 6.- E-2015-062832 del 13 de julio de 2015- Entrega de las memorias técnicas de campo hechas por la interventoría, durante la ejecución del contrato No. 1-01-24300- 1478-2013, desde el 22 de septiembre de 2014 hasta el 11 de abril de 2015, solicitadas por la supervisión en reunión del 10 de julio de 2015, quedando a la espera que el Supervisor del Contrato de interventoría, citara al representante legal del Consorcio Interventoría La Nutria para la realización y firma del acta de entrega y terminación final del contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013.
Informes que nunca fueron objetados, por parte del supervisor del contrato de Interventoría La Nutria, con lo que se demuestra de manera expresa su aprobación. obligaciones del contratista y su entrega implica aceptación por parte de la EAB ESP de la ejecución integral del contrato m de los mismos puede derivarse el pago del 100% del valor contrato. pues como se ha explicado insistentemente la forma de pago estaba ligada al avance del contrato de obra y no al mero avance del plazo contractual de la interventoría. 21º El 11 de agosto de 2015, el ingeniero Una vez aclarado que no se HERBERT ARCINIEGAS ingeniero de había formalizado la prórroga EAB-ESP, qmen había actuado de del contrato de Intervetoría, la Supervisor del Contrato de Interventoría suprevisión solicitó al 1-15-24300-1324-2013, le hace llegar al contratista los soportes Representante Legal del CONSORCIO necesarios para poder tramitar INTERVENTORÍA LA NUTRIA un el acta de terminación y el acta TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 correo electrónico que dice: "Buenas tardes.
De acuerdo a los documentos entregados por ustedes a la fecha y los pagos realizados. se acijunta el Acta de terminación Contrato de Interventoría l- l 5-2./300-1324-2013 con fecha 11 de abril de 2015. Para su revisión y firma Atentamente Empresa de Acueducto. Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP Gerencia Corporativa Ambiental Dirección Gestión Ambiental del sistema Hídrico. ·· Esta acta bilateral de terminación del contrato de interventoría No. 1-15-24300- de entrega y recibo final.
En dicho contexto, es cierto que se invió correo electrónico al contratista el día 11 de agosto de 2015, recordándole que se encontraba pendiente de la firma del acta de terminación del contrato, lo cual no había podido tramitarse debido a la demora por parte del contratista en la entrega de los soportes respectivos, ya que tales soportes sólo se entregaron en su totalidad hasta el mes de julio de 2015. 1324-2013 en donde se presume su firma En el formato de acta de el día once (11) de abril de 2015, es decir terminación remitida al CUATRO ( 4) meses antes, apareciendo contratista refleja fielmente la como SUPERVISOR del contrato de realidad del contrato, a saber, interventoría AMINEANGEL que al 11 de abril de 2015 el SALAZAR V ÁSQUEZ, persona que avance de la ejecución de la nunca participo en la ejecución del obra era del 62.72%, y por lo contrato. y jamás le fue notificada su tanto el 62.72% corresponde a designación al representante del la facturación final factible del consorcio. contrato de interventoría. La En esta acta la EAB-ESP, desconoce la comunicación. ejecución del 100% del contrato de interventoría. tal como consta en las Expone razones de cambio en la respectivas actas y en los informes de supervisión del contrato de avance de ejecución del mismo, y interventoría. únicamente admite la ejecución de 62. 72%. pretendiéndole representada la CUATROCIENTOS cancelar a mi suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/C ($430.733.338.oo), omitiendo el saldo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo) incluido el IVA, corresponden al otro 37.28 % del contrato ejecutado. ya que el valor total del contrato de interventoría No.l-15-24300- 1324-2013. es la cantidad de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.J VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA NOVECIENTOS ($686.755.960) y CINCO MIL SESENTA PESOS M/CTE INCLUIDO IV A., tal como quedo pactado en el mismo. 22° Aunado a lo anterior el representante legal Respecto a la factura radicada del CONSORCIO INTERVENTORÍA por el contratista el 14 de LA NUTRIA radicó ante la EAB-ESP el agosto de 2015. es cierto que día 14 de agosto de 2015 bajo el numero fue radicada por él, pero su 0101562 la factura de venta No. 029 de radicación no fue previamente fecha 12 de Agosto de 2015 por concepto: acordada con la supervisión del " PAGO DEL SALDO DEL VALOR contrato dado que existe una DEL CONTRATO POR EJECUCIÓN discrepancia entre la EABESP DEL TRABAJO DURANTE EL y el contratista respecto al valor PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL efectivamente ejecutado en 12 DE MARZO DEL 2014 AL 11 DE desarrollo de la interventoría, ABRIL DEL 2015 DEL CONTRATO entonces no fue posible darle NO. 1-15-24300-1324-2013 QUE TIENE trámite a la factura y al no hacer COMO OBJETO - INTERVENTORÍA la entrada de mercancía DEL AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS correspondiente entonces la OBRAS DE LA RECUPERACIÓN factura fue anulada, como INTEGRAL DEL CORREDOR puede observarse en la ECOLÓGICO DE RONDA DE LA comunicación dirigida a la QUEBRADA LA NUTRIA FASE I " Gerencia Ambiental por la Por valor de DOSCIENTOS Dirección Tributaria.
CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/C ($256.022.621.oo) IV A incluido, titulo valor que a la fecha no fue pagado, ni rechazado ni objetado. 23° Ante esta circunstancia, el 18 de agosto de Es cierto que el contratista 2015, el Representante Legal del radicó derecho de petición el 18 Consorcio Interventoría La Nutria bajo el de agosto de 2015. al que se dio No. E-2015-075281 radico ante la EAB- respuesta oportuna por parte de ESP, un derecho de petición con fecha la Dirección de Contratación y agosto 13 de 2015, en el que manifestaba Compras de la empresa, su inconformidad y desacuerdo por lo mediante oficio 11900-2015- expuesto en esa acta de terminación 4153 del 21 de agosto de 2015. enviada el 11 de agosto de 2015 24° No obstante petición presentada, y sin dar Es cie110 que se envió crreo respuesta a la inconformidad manifestada electrónico al contratista el día en ese documento radicado ante la EAB- 21 de agosto de 2015, con el ESP el 18 de agosto de 2015, el Ingeniero proyecto de acta de entrega y Herbert Willy Arciniegas Rodríguez, de la recibo final.
Ésta comunicación TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 EAB-ESP: el 21 de agosto de 2015 a la al contratista fue dirigida tanto hora de las 16:15, le envía un correo electrónico en el que le dice: "Buenas Tardes.
Señores Consorcio lnterventoría La Nutria. Adjunto enviamos el Acta de Entrega y Recibo.final del contrato No. 1-15-24300- 1324- 2013 Para sufirma correspondiente Se estipula un plazo máximo para !afirma de esta acta por parte de ustedes el día 26 de agosto de 2015." La ACTA DE ENTREGA y RECIBO, del contrato de interventoría No. 1-15-24300- 1324-2013. enviada le fue modificada la fecha de la firma al 11 de agosto de 2015, manteniendo los ítem de VALOR EJECUTADO $430.733.338, SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0, y SALDO A LIBERAR $256.022.662, y desconociendo que el contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013, si se EJECUTO en el 100 %. por el supervisor al momento de la expiración del plazo del contrato, el Ingeniero Herbert Arciniegas, como por la Ingeniera Amineangel Salazar, quien asumió la supervisión del mismo para efectos de culminar los trámites de supervisión y liquidación. Pero se aclara que tanto el acta de terminación como el acta de entrega y el recibo final no pudieron ser suscritas con anterioridad ante la demora por parte del contratista en la entrega de los informes finales que les servían de soporte, como lo acepta el propio contratista en el hecho noveno. En el proyecto de acta de entrega y recibo final se recogió por parte de la EAB ESP con exactitud la realidad del contrato, a saber un avance en ejecución de la obra del 62, 72%, como porcentaje máximo posible a reconocerle al contratista de la interventoría, pues como se ha insistido en este documento la forma de pago pactada fue por avance de obra. 25° Ante esta situación, el 25 de agosto de Es cierto que con oficio E- 2015 a las 10:10 a.m., el Representante 2014-073723 del 28 de agosto Legal del Consorcio Interventoría La de 2014 la interventoría hace Nutria radico ante la Empresa de llegar unos borradores de actas Acueducto.
Alcantarillado y Aseo de de suspensión de los contratos Bogotá ESP, bajo el numero E-2015- de obra e interventoría, pero tal 078032 una comunicación dando suspensión no había sido respuesta al Email enviado por el previamente acordada con la ingeniero Arciniegas Rodriguez el 21 de EAB m existían razones agosto de 2015 y en ella le manifestaba, suficientes, como se expone en resumidas cuentas que: estaba en más adelante. desacuerdo e inconforme con lo indicado TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 en el acta de entrega y recibo final al no pagar el 100% del contrato de interventoría puesto que se ejecutó, a su vez el 100%.
Reclama que le cancelen el saldo a favor que asciende a la suma de $256.022.621. Con base en lo expuesto anteriormente, mi representado quedo a la espera de que el Supervisor del Contrato de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, le enviara para la firma de manera bilateral el Acta de Entrega y Recibo Final del Contrato No. l-l 5- 24300-1324-2013, con los arreglos y ajustes indicados a los ITEMS citados en el oficio radicado el 25 de agosto de 2015, hecho que a la fecha no se ha presentado.
Es cierto que con oficio 24300- 2014-4809 del 16 de septiembre de 2014 la Supervisión del contrato no acepta las razones aducidas por la interventoría y Contratista de obra para suspender el contrato. En el propio oficio se expresa por la Supervisión que el ajuste de diseños aún no ha sido aprobado. es decir que aún hay obligaciones insatisfechas a cargo del contratista de obra para la ejecución de la misma, que impide aceptar que suspenden los contratos. 27° Al momento de radicar la presente Es cierto que el contratista demanda han pasado más de seis (6) radicó oficio del 25 de agosto meses desde la terminación del contrato, y de 2015. mediante el cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado insiste en solicitar el pago de la y Aseo de Bogotá EPS., no le ha hecho totalidad del valor del contrato llegar para la firma de manera bilateral el de interventoría, lo cual no fue Acta de Entrega y Recibo Final del viable para la EAB ESP por las Contrato de Interventoría No. 1-15- razones que se han expuesto. 24300-1324-2013, por intermedio del Ahora bien, a la fecha y dado Supervisor, m de su funcionario que el contratista radicó autorizado, con los arreglos y ajustes primero solicitud de indicados a los ITEMS citados en el oficio conciliación extrajudicial y radicado el 25 de agosto de 2015. ahora demanda arbitra, es Lo anterior denota el ejercicio de una posición dominante en el contrato por parte de la accionada EAB-ESP, pues por una actuación negligente de sus funcionarios, está desconociendo la ejecución del 100% del contrato de interventoría No. l-15-24300-1324-2013. evidente y expreso que no existe voluntad del contratista para aceptar la realidad del contrato.
De los hechos 28° al 31 º. No son ciertos que haya existido negligencia de los Supervisores de la Empresa, pues por el contrario lo que existe es una pretensión de la lnterventoría de pago de lo no debido por la EAB ESP. a la cual por '--~~~ L-~~~~~~~~~~~~~~~~~~ TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 supuesto no puede acceder la Empresa, según la forma de pago pactada para el contrato de interventoría por avance de obra. 29º La actuación displicente ejercida por los De los hechos 28° al 31 º.
No funcionarios de la EAB-ESP, para la firma son ciertos que haya existido del Acta de Entrega y Recibo final del negligencia de los Supervisores Contrato de Interventoría No 1-15-24300- de la Empresa, pues por el 1324-2013!-15-24300-1324-2013 le ha contrario lo que existe es una causado daños materiales como pretensión de la Interventoría inmateriales a mi representada, ya que al de pago de lo no debido por la desconocer el 100% de la ejecución del EAB ESP, a la cual por contrato de interventoría le está supuesto no puede acceder la originándole un desequilibrio financiero, Empresa, según la forma de con la consecuencia del detrimento pago pactada para el contrato de patrimonial de mi mandante, porque ella interventoría por avance de cancelo los salarios, prestaciones sociales obra. 31° de los profesionales contratados, bienes y servicios a que se había comprometido durante el TERMINO de ejecución del contrato de interventoría que era de 13 meses. y al solo pretenderle pagar el 62.72 % del precio pactado en la acta de entrega y recibo final del precitado contrato, ese 3 7.28% que le niega le afecta la ecuación financiera de su presupuesto, cuando en realidad si se ejecutó el 100% del mencionado contrato.
De la misma manera es importante resaltar. que ni a los informes periódicos de avance del contrato de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013, como del informe final entregado mediante I radiación No.. E-2015-059572 del 3 de julio de 2015. la EAB-ESP ha realizado glosa u observación alguna a los mismos por parte del Supervisor o funcionario autorizado. lo que demuestra su aprobación y la ejecución del contrato en el 100%.
Igualmente. mi representada radico ante las oficinas de la CONTRATANTE EAB- ESP. el 15 de agosto de 2015, a las 15:47 horas, con el No. 010562, la Factura de Venta No. 029 por valor de $ 256.022.621.oo, incluido el IV A, donde se De los hechos 28º al 31 º. No son ciertos que haya existido negligencia de los Supervisores de la Empresa, pues por el contrario lo que existe es una pretensión de la Interventoría de pago de lo no debido por la EAB ESP, a la cual por supuesto no puede acceder la Empresa, según la forma de pago pactada para el contrato de interventoría por avance de obra.
De los hechos 28º al 31 º. No son ciertos que haya existido negligencia de los Supervisores de la Empresa, pues por el contrario lo que existe es una TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 cobraba el saldo final del contrato de pretensión de la Interventoría interventoría No. l-15-24300-1324-2013. de pago de lo no debido por la cuyo valor era de $220.709.156.oo, por la EAB ESP. a la cual por ejecución del trabajo durante el periodo supuesto no puede acceder la comprendido entre el 12 de marzo de 2014 al 11 de abril de 2015, y por IV A la suma Empresa. según la forma de de $3 5.313.465.oo, sin que a la fecha este pago pactada para el contrato de título valor haya sido rechazado, objetado interventoría por avance de o devuelto por parte de la EAB-ESP. obra. 32° En vista de que la EAB-ESP., no Es cierto únicamente lo respondía ninguno de los radicados referente a la radicación en la enunciados en los numerales anteriores, el procuraduría. lo demás no es 25 de septiembre de 2015, radico por cierto. intermedio de apoderado, en la Procuraduría Judicial ante El Tribunal Administrativo de Bogotá D.C., (reparto) la solicitud de Conciliación Extrajudicial. 33° En la CLAUSULA DECIMA SEXTA - Es cierto.
CLAUSULA COMPROMISORIA del Contrato de Interventoría No.1-15-24300- 1324-2013, de fecha 23 de diciembre de 2013 las partes pactaron esta cláusula para dirimir sus posibles conflictos, controversias o divergencias, razón por la cual acude la presente solicitud." 3- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público presentó sus alegaciones verbalmente, radicando ante el Tribunal un resumen escrito de los mismos que se resumen de la presente manera: Se resumen las pretensiones de la demanda para entrar a expresar que: • Los contratos de la administración pública siempre persiguen satisfacer el interés general y los fines estatales, con la colaboración de particulares que participan como contratistas. • Los contratos - en particular los de ejecución diferida en el tiempo -, no suelen ejecutarse de manera estricta, y pueden ser sujetos de riesgos. con asunción de las partes de ellos. • La igualdad debe prevalecer en los contratos, como una manifestación del orden público del equilibrio que debe reestablecerse cuando por causas no imputables al afectado se ve alterado; la alegación de este rompimiento y su reconocimiento judicial o arbitral debe ser expresamente solicitado por el afectado. • Se hace patente, que no puede el Tribunal fallar más allá de las pretensiones formuladas • Mas adelante se hace una referencia respecto del contrato de interventoría entendido que "en desarrollo del mismo se adelanta una función de verificación y control de la ejecución contractual, como intermediario entre la entre la entidad contratante y el contratista" Al analizar las pretensiones, se pronuncia así: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S, y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 1.
Ha lugar a admitir la primera pretensión de la demanda sobre la que las partes no discuten. 2. Respecto de la segunda pretensión, solicita se niegue la mismas, destacando que los términos de pago acorados en el contrato vinculaban el contrato de interventoría al avance de obra, y el vencimiento de un plazo acordado, resaltando que no hay coincidencia entre el avance mismo de obra con las manifestaciones del convocante respecto del cumplimiento al 100% del contrato de interventoría, hecho que se prueba tanto con los documentos, como con la propia declaración de parte del convocante: se concluye que conforme lo probado tan solo se había ejecutado el 62% del contrato para la fecha de terminación del contrato de interventoría el cual no fue prorrogado en su plazo, adicionalmente se reitera que no hay solicitud ni pretensión de rompimiento económico del equilibrio del contrato, razón por la cual no puede haber fallo más allá de los pedido. 3.
Al no tener sustento la segunda pretensión, no puede condenarse a la entidad demandada a pagar suma alguna por ese concepto. 4. Respecto de la pretensión liquidatoria, esta debe acogerse conforme lo establece la ley, conforme a lo debido y probado entre las partes dado que es un contrato de tracto sucesivo que no ha sido liquidado voluntariamente por las partes.
CAPÍTULO 111 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para su decisión en derecho, el Tribunal Arbitral considerará: l. La competencia del Tribunal de Arbitramento para conocer de las controversias contractuales. II. La validez de la cláusula compromisoria en el caso concreto. III. El contrato celebrado y el régimen jurídico que lo gobierna. IV. De la forma de pago pactada entre las partes- Problema Jurídico principal de la controversia.
V. De la liquidación del contrato de interventoría número No. l-15-24300-1324-2013 celebrado entre el Consorcio la Nutría y el Acueducto de Bogotá. VI. Pronunciamiento específico sobre las excepciones formuladas. VII. Costas. 1- LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-1436 del 25 de octubre de 2000, al declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993 señaló: "Dentro de este contexto. considera esta corporación que la facultad que tiene el Estado. a través de la jurisdicción, para coefrontar las actuaciones de la administración con el ordenamiento constitucional y legal normativo, a efectos de determinar si estas se ajustan al principio de legalidad que les es propio, es competencia exclusiva de la jurisdicción, que los particulares no pueden derogar a través de la cláusula compromisoria o el pacto arbitral.
"Los particulares. investidos de la facultad transitoria de administrar justicia en su calidad de árbitros. no pueden hacer pronunciamiento alguno que tenga como TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 fundamento determinar la legalidad de la actuación estatal. por cuanto corresponde al Estado, a través de sus jueces. emitir pronunciamientos sobre la forma como sus diversos órganos están desarrollando sus potestades y competencias.
En este orden de ideas, esta potestad no puede quedar librada a los particulares, así estos estén investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, por cuanto a ellos solo les compete pronunciarse sobre aspectos que las partes en conflicto pueden disponer. y el orden jurídico. en este sentido no es objeto de disposición, pues se entiende que cuando la administración dicta un acto administrativo lo hace en uso de las potestades que la Constitución y la ley le han asignado, sin que a los particulares les pueda asistir la facultad de emitir fallos sobre ese particular.
El pronunciamiento en este campo. es exclusivo de la jurisdicción, por tratarse de aspectos que tocan con el orden público normativo, que no es susceptible de disposición alguna. "(...) "Los límites al pronunciamiento arbitral, en este caso. están determinados entonces, por la naturaleza misma del arbitramento y las prescripciones legales sobre la materia, según las cuales, este solo es posible en relación con asuntos de carácter transigible.
"(... ) "En este orden de ideas, las cláusulas excepcionales a los contratos administrativos, como medidas que adopta la administración y manifestación de su poder, solo pueden ser objeto de examen por parte de lajurisdicción contenciosa y no por particulares investidos temporalmente de la.facultad de administrar justicia, pues si bien los mencionados actos a través de los cuales estas cláusulas se hacen aplicables, tienen implicaciones de carácter patrimonial tanto para el contratista particular como para el Estado, asunto este que no puede desconocerse y que sería la base para que los árbitros pudieran pronunciarse. estas implicaciones son consecuencia del ejercicio por parte del Estado de sus atribuciones y, por consiguiente, el análisis sobre estas, solo es procedente si se ha determinado la legalidad del acto correspondiente, asunto este que es de competencia exclusiva de los jueces e indelegable en los particulares, dado que la determinación adoptada en esa clase de actos, es expresión directa de la autoridad del Estado y como tal, únicamente los jueces, en su condición de administradores permanentes de justicia, tienen la función de establecer si el acto correspondiente se ajusta a los parámetros legales, analizando, específicamente, si las motivaciones expuestas en él, tienen como sustento real, la prevalencia del interés público y el cumplimiento de los fines estatales, aspectos estos que son el fundamento del ejercicio de las facultades excepcionales reconocidas al Estado - contratista.
Este análisis. entonces. no puede quedar librado a los particulares, pues a estos no se les puede transferir la competencia de decidir sobre las cuestiones que tocan con fúnciones de carácter estatal, atribución esta, exclusiva de los jueces. "Por consiguiente, y como manifestación del poder público del Estado. el examen en relación con el ejercicio de las cláusulas exorbitantes por parte de la administración, no puede quedar librado a los particulares.
Por otra parte, las consecuencias patrimoniales que se pueden derivar de la aplicación de estas cláusulas, no pueden ser fundamento suficiente para que se considere procedente la derogación de la jurisdicción contenciosa administrativa. Las consideraciones de tipo económico no pueden justificar una separación de competencias entre la jurisdicción contenciosa y los árbitros, que permita a estos últimos pronunciarse sobre el aspecto económico de la decisión unilateral de la administración. dejando en cabeza de la jurisdicción contenciosa el pronunciamiento sobre la validez, del acto respectivo.
La unidad de jurisdicción en este punto debe prernlecer, como TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 manifestación no solo de un poder que es indelegable, sino en la seguridad jurídica que debe darse a los asociados··.
Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió: "Significa lo anterior que cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros, se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, estos podrán pronunciarse, como jueces de carácter transitorio. Más, en ningún caso la investidura de árbitros les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos" (resalta el Tribunal).
"En virtud de lo expuesto la Corte Constitucional declaró "EXEQUIBLES los artículos 7 0 y 7 J de la Ley 80 de 1993, bajo el entendido que los árbitros nombrados para resolver los conflictos suscitados como consecuencia de la celebración. el desarrollo. la terminación y la liquidación de contratos celebrados entre el Estado y los particulares, no tienen competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos dictados por la administración en desarrollo de sus poderes excepcionales De los acápites jurisprudenciales transcritos resulta absolutamente claro que los tribunales de arbitramento no tienen competencia para conocer ni para resolver demandas en virtud de las cuales se pretenda resolver sobre la legalidad o ilegalidad de actos administrativos proferidos por la administración en ejercicio de sus poderes exorbitantes ni que impliquen hacer un examen de la legalidad y validez para abordar una decisión sobre algún otro aspecto.
El anterior análisis no sería completo sin tener en cuenta la sentencia de unificación de tutela SU-174 del 14 de marzo de 2007, proferida, precisamente, por la Corte Constitucional, ya que no podría existir un mejor intérprete de sus decisiones que el propio autor. En dicho fallo la Corte se refiere a la ··arbitrabilidad objetiva" o "ratione materiae", y precisa, una vez más, que se pueden someter a arbitraje las diferencias transigibles de carácter patrimonial.
Allí señala que solo se pueden someter a arbitraje los asuntos transigibles, es decir, aquellos que pueden ser objeto de libre disposición, negociación o renuncia y que, en consecuencia, se encuentran dentro de la órbita de voluntad de las partes. Advierte que esa libertad de renuncia está determinada por la naturaleza misma del derecho y que corresponde al legislador establecer en qué casos esta es posible.
En cuanto hace referencia a los conflictos referidos a los actos administrativos y a la resolución de conflictos contractuales de contenido económico precisa que resulta de particular importancia el tema del control de legalidad de aquellos y la diferencia entre el ejercicio del mismo y la resolución de controversias económicas que puedan derivarse de la adopción de determinados actos administrativos.
La providencia comentada invoca la sentencia C-1436 de 2000 y se afirma que si bien los árbitros no pueden hacer pronunciamiento alguno que tenga como fundamento determinar la legalidad de la actuación estatal, resulta constitucionalmente legítimo que los árbitros administren justicia en frente de situaciones en las que la administración ha proferido actos administrativos ··cuando se trate de evaluar exclusivamente las consecuencias patrimoniales de estos actos administrativos. sin controlar su validez" porque es perfectamente factible que para la resolución de controversias exclusivamente económicas los tribunales de arbitramento no examinen la legalidad ni cuestionen la validez de los actos administrativos.
Tal es la orientación. entre otras, de las sentencias de 15 de marzo de 1992 y 17 de junio de 1997, proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado. La competencia del Tribunal de Arbitramento en derecho es amplia, según el tenor de las normas legales que permiten someter a la decisión de los árbitros toda suerte de diferencias de contenido patrimonial.
Por otra parte, el arbitramento en derecho se refiere a divergencias TRIBUNAL ARBITRAL b DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y ()0 SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.J VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, 7 ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 de índole jurídica, derivadas de la estipulación y ejecución de un contrato, su incumplimiento y la definición de la responsabilidad derivada de este.
Resulta claro que el arbitramento es medio alternativo de resolver el conflicto patrimonial en contrato público, recomendable con el encomio de que las entidades interesadas acudan a él, para desatar el pleito ágil y directamente entre ellas, que como en caso sub- examine se refiere la diferencia de carácter económico suscitada en tomo a la terminación y liquidación del contrato de interventoría No.l-15-24300-1324-2013 celebrado entre la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P y el Consorcio Interventoría La Nutria, integrado por las empresas HIDROCONSULT AS S.A.S. y Soluciones Integrales en Ingeniería Tecnología y Comercio S.A.S. 11- LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN EL CASO CONCRETO: La Cláusula Décima Sexta del Contrato denominado por las partes como ··de interventoría No. 1-15-24300-1324-2013" de fecha de 23 de diciembre de 2013. obrante en el folio 11 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor: "Decima sexta.- Clausula compromisoria: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a tres árbitros en cumplimiento de la ley 1363 de 2013, artículos 7° y 8° que serán designados así: dos designados por cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de comercio de Bogotá. quien decidirá en derecho.
Para efectos de su funcionamiento se aplicara en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Bogotá.·· Por disposición de la ley 80, artículo 70, las partes son libres de estipular cláusula compromisoria, para someterse a tribunal de arbitramento si surgió diferencia contractual. La sana hermenéutica de la estipulación permite entender que las partes prometieron someterse a los términos de la cláusula, que debe ser entendida de la siguiente forma: (1) Toda expresión de divergencia causa aplicar, por una parte. la facultad de someter el asunto a tribunal de arbitramento;
(2) La divergencia puede referirse a cualquier instancia del contrato. como por ejemplo: a) La celebración. b) Ejecución. c) Liquidación del contrato. (3) Cuando no se logró acuerdo entre las partes. (4) Entonces la cuestión se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. (5) La decisión del pleito será "en derecho". (6) El tribunal se integra por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (7) Y funcionará de acuerdo con el reglamento del Centro".
Por norma constitucional, el arbitramento, en jurisdicción transitoria, es instituido medio alternativo de solución de conflictos (Const. Poi., art. 116, inc. final). Así se dispone que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 condición de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Sobre la constitucionalidad de la cláusula compromisoria la jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia, sala plena, sentencia, mayo 29 de 1969; Gaceta Judicial, t. CXXXVII, 1969, Nº 2338, págs. 58-68) declaró constitucional la cláusula compromisoria. En la demanda de inconstitucionalidad el actor alegaba que " es dudoso que la ley (ley 2ª de 1938), sin facultad expresa de la Constitución autorizara a quienes carecen del carácter de funcionarios a ejercer jurisdicción. una de las funciones primarias del Estado La calidad de jueces de que revisten las normas acusadas a los árbitros es indudable".
A su vez la Corte declaró que el arbitramento es un procedimiento que difiere sustancialmente del común de los procedimientos estrictamente judiciales porque no lo adelantan personas investidas, de manera permanente, de la jurisdicción del Estado para decidir en nombre de la República, sino por particulares designados para ello por las partes, que derivan del acuerdo de estas mismas la facultad de decidir con efectos de sentencia, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de homologación o confirmación judicial posterior.
La discusión sobre el carácter jurisdiccional, o simplemente convencional, del arbitramento, especialmente en algunas de sus formas, ha dado y suministra importante y abundante material a la especulación jurídica; pero cualquiera que sea la tesis que se acoja no incide en la decisión que la Corte adopte sobre la exequibilidad. En concordancia con lo anterior, en reciente jurisprudencia, el Consejo de Estado ha considerado que los tribunales de arbitramento sí son competentes para conocer sobre los conflictos en los cuales se debata un acto administrativo como el de liquidación unilateral, que no constituye el ejercicio de una potestad excepcional de aquellas a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
En ese orden de ideas. si la demanda fue presentada con anterioridad a la existencia de la liquidación unilateral. para el Tribunal es claro que las pretensiones en ella contenidas no buscan atacar, impugnar o cuestionar, de manera alguna, el acto administrativo de liquidación unilateral. Por el contrario, las pretensiones son exclusivamente de naturaleza económica y, por lo mismo, son transigibles y entran dentro de la competencia del Tribunal, como se declaró en la primera audiencia de trámite en ejercicio del principio kompetenz- kompetenz, en virtud del cual el Tribunal fijó su propia competencia en el sentido de limitar el estudio a los aspectos puramente económicos y sin pronunciarse sobre la legalidad de ningún acto administrativo.
Al respecto, el Consejo de Estado ha expresado: En tanto dicha decisión se encuentra acompañada de los efectos propios de la cosa juzgada constitucional. naturalmente resulta de obligatorio acatamiento para esta Corporación. en razón a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política. Sin embargo. adrierte la Sala que el condicionamiento al cual sujetó la Corte Constitucional la exequibilidad de los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993, esto es en cuanto se entienda que esas normas legales no facultan a los árbitros "para pronunciarse sobre los actos administrativos dictados por la administración en desarrollo de sus poderes excepcionales", estuvo fundado en y limitado a la precisa comprensión que al momento de adoptar tal decisión tuvo la Corte respecto de los aludidos "poderes excepciona/es" que en materia de contratación le han sido atribuidos a las Entidades del Estado, asunto que integra la ratio decidendi de/fallo. [.. }.
Pues bien. al examinar la referida sentencia C-1436 de 2000 de la Corte Constitucional. a la luz de tales criterios, encuentra la Sala-como ya se ha indicado- que (i) las di5posiciones normativas objeto de dicho pronunciamiento fueron los TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993 relativos a la autorización que la ley impartió a las entidades estatales contratantes para pactar la cláusula compromisoria en sus contratos;
(ii) los referentes constitucionales que sirvieron de base a la decisión fueron los artículos 116 -ejercicio de la función jurisdiccional- y 238 -atribuciones y competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo- de la Constitución Política; finalmente, (iii) el criterio determinante al cual acudió la Corte Constitucional para proferir su decisión, como ya quedó resaltado. consistió en puntualizar que los actos administrativos contractuales derivados del ejercicio de cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común comportan la expresión de la autoridad del Estado, materia que, para efectos de su control judicial, constitucionalmente se encuentra reservada a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ese mismo entendimiento aparece ratificado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-17 4, en la cual dijo reiterar la doctrina constitucional plasmada en la sentencia C-1436 de 2000, en cuanto allí "concluyó que el análisis sobre la validez de los actos exorbitantes que dicta la administración no puede quedar librado a la decisión de los árbitros".
Con base en tales presupuestos concluye la Sala que la ratio decidendi del pronunciamiento de exequibilidad condicionada contenido en la sentencia C-1436 de 2000 se encuentra en la precisión que hizo el máximo Tribunal Constitucional al señalar que los particulares investidos de funciones jurisdiccionales transitorias no pueden pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos contractuales que comportan el ejercicio de cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común por parte del Estado.
Ahora bien, para lograr la mejor comprensión acerca del condicionamiento que la Corte Constitucional impuso a la exequibilidad de los referidos artículos 70 y 71 de la Ley 80 y con el fin de cumplir, acatar y respetar la mencionada sentencia de constitucionalidad C-1436 de 2000 en sus verdaderos sentido y alcance, se impone indagar y clarificar qué fue exactamente lo que la Corte Constitucional entendió por tales "actos administrativos dictados por la administración en desarrollo de sus poderes excepcionales".
Y al efectuar el examen detallado y cuidadoso de la Sentencia C-1./36 de 2000, la Sala encuentra que el condicionamiento que se ha venido mencionando.fue establecido por la Corte Constitucional sobre la base de considerar que los aludidos actos administrativos -cuyo examen no puede ser sometido al conocimiento de los árbitros- son precisamente los que profieren las entidades estatales contratantes en ejercicio de las facultades o potestades que consagra de manera expresa el hoy vigente artículo 14 de la Ley 80 de 1993, es decir: a) interpretación unilateral del contrato; b) modificación unilateral del contrato; c) terminación unilateral del contrato; d) sometimiento a las leyes nacionales: e) caducidad y f) reversión. conjunto de prerrogativas estas que la Corte Constitucional identificó como los poderes excepcionales y a las cuales limitó, a la vez. el sentido de esa noción ienérica para los efectos del fallo en cuestión. Dilucidados y limitados así tanto el sentido como el alcance del condicionamiento al cual la Corte Constitucional supeditó la constitucionalidad de los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993, todo en íntima conexión y con estricto apego a la ratio decidendi que le sirvió de fundamento, se impone concluir que los demás actos administrativos contractuales -es decir aquellos que están excluidos del conjunto de las facultades que de manera expresa recoge el hoy vigente artículo 14 de la Ley 80 de 1993, conjunto al cual la Corte Constitucional circunscribió en esa ocasión la noción de "poderes excepcionales.. -,los demás actos administrativos contractuales -se repite- sí pueden ser sometidos al estudio, al examen, al conocimiento y a la decisión de los árbitros, en la medida en que no se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 encuentran cobijados por los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional y en relación con los mismos tampoco la Constitución o la Ley establecen restricción alguna al respecto. {Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 1 O de junio de 2009. expediente 36.252, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez.) Dentro del contexto de la jurisprudencia transcrita y del correcto entendimiento del pronunciamiento de la Corte Constitucional, los árbitros sí son competentes para conocer de los actos administrativos distintos a aquellos mencionados en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, lo cual implica que son competentes para conocer sobre las pretensiones planteadas por el consorcio demandante.
III- EL CONTRATO CELEBRADO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE LO GOBIERNO: Para el Tribunal, como primer aspecto de estudio de fondo de la controversia, resulta indispensable analizar la naturaleza jurídica del contrato celebrado, toda vez que dependiendo de la calificación jurídica que haga el Tribunal del contrato se establecerá el régimen jurídico aplicable, pues como lo ha dicho la doctrina, "al mismo tiempo que a la reglas generales de las obligaciones contractuales, cada contrato está sometido a reglas que le son particulares.
Sobre este punto al consultar los términos de referencia que le dieron origen al contrato determinan el régimen jurídico aplicable al contrato de interventoría NO. l-15-24300-1324- 2013 QUE TIENE COMO OBJETO - INTERVENTORÍA DEL AJUSTE A DISEÑOS Y A LAS OBRAS DE LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA DE LA QUEBRADA LA NUTRIA FASE l. Precisan los términos de referencia adoptados por la contratante en la invitación pública número IA-881-2013: 1.2.Normatividad Aplicable: Artículos 209 y 26 7 de la Constitución Política de Colombia (Principios de la función administrativa y régimen de inhabilidades e incompatibilidades).
Acueducto. Manual de contratación vigente y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Congreso de la República. Ley 142 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen. "Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y demás normas que lo adicionen, modifiquen lo complementen.
Presidencia de la República. Código civil y decreto 41 O de 197 l. Código de comercio. Normas ambientales e iguales que el procedimiento. A ese respecto, el Tribunal resalta como se dejó claro desde los antecedentes mismos del presente laudo arbitral que de acuerdo con la cláusula primera del contrato objeto de la litis, "El objeto del presente contrato es: El objeto del contrato es realizar interventoria técnica, administrativa y financiera de los trabajos que se indican en los DATOS DEL CONTRATO".
A su vez el documento denominado por las partes" Datos del Contrato", definieron lo siguiente en la también autodenominada cláusula primera: "OBJETO: Interventoria del ajuste a diseños y a las obras de la recuperación integral del corredor ecológico de ronda de la quebrada la Nutria Fase l". TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 No cabe duda entonces que la tipología contractual convenida por las partes es la correspondiente al contrato de interventoría, y que la misma tuvo por actividad principal la realización de actividades de vigilancia, supervisión, control y como tal de interventoría técnica, administrativa y financiera, comprendiendo los ajustes a diseños sobre el contrato de obra celebrado por la entidad de servicios públicos domiciliarios contratantes para la recuperación integral del corredor ecológico de ronda de la quebrada la Nutria fase l. A su vez es también el contrato celebrado entra las partes el que determina el derecho aplicable a su relación jurídica.
La cláusula décimo quinta del acuerdo contractual dispone: REGIMEN LEGAL: El contrato se rige en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos regulados por el Manual de contratación del Acueducto de Bogotá. De conformidad con la estipulación transcrita, es evidente que las partes expresamente calificaron el contrato celebrado como un contrato de interventoría, calificación con la cual se encuentra_plenamente de acuerdo el Tribunal, en primer lugar, porque como lo ha resaltado una decisión arbitral la clasificación o caracterización jurídica del contrato ha de hacerla en principio el juzgador según la denominación que le hayan dado las partes, a menos que sea evidente un desacierto, casual o deliberado de estas, y hasta podría agregarse, salvo que ellas concuerden en excluir la posibilidad de revisión judicial de esa calificación. En este sentido, el artículo 32-2 de la Ley 80 de 1993 define al contrato de consultoría e incluye a la interventoría como una especie de esa clase de contratos.
Dispone la norma: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección. programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. Al citado contrato también se refiere el inciso final del artículo 32-1 de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
De las anteriores previsiones normativas, aparece que la labor de interventoría, de una parte, puede ser ejercida directamente por la entidad estatal o por medio de un tercero y, de otra, corresponde a la adecuada vigilancia, control o fiscalización de la ejecución y liquidación de un contrato estatal. Cuando dicha labor de vigilancia, control y fiscalización es ejercida por un tercero contratado TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 para el efecto aparece el contrato de interventoría, el cual corresponde, entonces, a aquel contrato conexo que tiene por objeto que un tercero, llamado interventor, realice las funciones de coordinar, controlar, supervisar, vigilar y dirigir la correcta, eficiente y eficaz ejecución y liquidación de un contrato estatal principal.
Por consiguiente, este interventor deberá ser un tercero ajeno a la relación jurídica derivada del contrato principal que es objeto de las labores enunciadas. A ese respecto, una decisión de la justicia arbitral ha definido el contrato de interventoría en los siguientes términos: "Dentro del género consultoría, la interventoría es un contrato específico cuyo objetivo es lograr aciertos. evitar falencias y equivocaciones relativos a los lineamientos del contrato. particularmente en lo relativo al diseño, cronograma, terreno y términos de referencia. Los elementos que tiene a su alcance para el cumplimiento de su misión, son sus credenciales de idoneidad y el empleo de conocimientos para la verificación de cantidades, medidas, y calidad,_Laudo de 20 de abril de 2005.
En otra oportunidad, la misma justicia arbitral señaló lo siguiente: ·· El contrato de interventoría ostenta nomen y disciplina normativa, es de carácter estatal y. por su virtud, se desarrollan actividades de control, supervisión. vigilancia. coordinación y asesoría en los órdenes administrativo, técnico..financiero y legal en procura del cumplimiento de los fines de la contratación, del objeto contractual, de las obligaciones asumidas por el contratista. su calidad, eficiencia e idoneidad, la tutela de los derechos e intereses de la comunidad y de las partes" (Cfr. Tribunal de Arbitramento de Compañía de Estudios e lnterventorías S.A. - CE/ S.A. contra Instituto de Desarrollo Urbano - !DU Laudo de JO de abril de 2003).
Así mismo, !ajusticia arbitral ha dicho: "El contrato de interventoría considerado como aquel conexo a un contrato de construcción de obra material cuando se requiera la verificación por parte de un tercero de la ejecución de las obligaciones de cada una de las partes contratantes, ha sido definido doctrinariamente como aquel donde la prestación consiste en desplegar un servicio de supervisión y control que permita corroborar las condiciones de cumplimiento del objeto contractual, a la vez que asegure, en el caso del contrato estatal. la correcta destinación de los recursos públicos" (Cfr. Tribunal de Arbitramento de Construcciones Carrillo Caycedo S.A. - Concay S.A. contra Departamento de Cundinamarca.
Laudo de 7 de marzo de 2008).. Como puede verse, se trata de un contrato estatal nominado y al cual la ley dota de un régimen jurídico específico. Como características particulares de esta clase de contrato, el Tribunal destaca que se trata de un contrato (i) accesorio o conexo, pues su existencia depende de la existencia de otro contrato principal sobre el cual han de ejecutarse las labores de fiscalización: (ii) bilateral, oneroso y conmutativo, en tanto que del mismo se desprenden obligaciones recíprocas para cada una de las partes ( ejecutar la labor para el interventor y pagar el precio para la entidad), genera utilidades o beneficios para ambas partes (permite la labor de fiscalización para la entidad y da lugar a una ganancia económica para el interventor) y el valor recibido es visto como equivalente a las labores ejecutadas por el interventor, y (iii) se trata de un contrato de tracto o ejecución sucesiva, pues su ejecución corre paralela con la del contrato que es objeto de fiscalización. En los términos de la invitación pública que le dieron origen al contrato y que además constituyen fuente de interpretación contractual se definieron los objetivos generales y específicos de la consultoría, así como se describió el alcance de la consultoría posteriormente desplegada por el consorcio interventor.
Disponen las reglas precontractuales lo siguiente: TRIBUNAL ARBITRAL f},.{jJ DE CONSORCIO INTERVENTORÍA LA NUTRIA (conformado por las empresas HIDROCONSULTA S.A.S. y ¡ SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y COMERCIOS.A.S.) VS. EMPRESA DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P-EAAB-REFERENCIA 4496 OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENTORÍA: Interventoría del ajuste a diseños y construcción de las obras corre.1pondientes a la fase I de la recuperación integral del corredor ecológico de ronda de la quebrada la Nutría que incluye adecuación hidrogeomorfólógica.
Gestión socioambiental, manejo paisajístico y recuperación ecológica. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INTERVENTORÍA: Controlar, verificar, exigir el cumplimiento de las actividades técnicas, administrativas y financieras del contrato de ajuste a diseños y construcción de las obras correspondientes a la fase I de la recuperación integral del corredor ecológico de la ronda de la Quebrada la Nutria que incluya adecuación hidrogeomorfológica, gestión socio ambiental. manejo paisajístico y recuperación ecológica.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ DESCRIPCIÓ1\' Y ALCA,VCE DE LA CONSULTORJA: La principal.fimción de la INTERVENTORÍA es la de controlar, verificar y exigir el cumplimiento de las actividades técnicas, administrativas y financieras del contrato durante la ejecución y liquidación del mismo, teniendo en cuenta el cumplimiento en obra de los diseños, estudios y planos del proyecto de acuerdo con todas las normas. especificaciones y procedimientos establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. y en especial con el manual de interventoría de la misma entidad.
La interventoría del contrato de obra debe basarse en los siguientes documentos de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: contrato de obra, planos del proyecto, especificaciones particulares. especificaciones generales, normas técnicas e instrucciones del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. (...) Se destaca en este punto que desde la etapa precontractual el alcance del objeto del contrato de interventoría se determinó desde la etapa de ejecución del contrato de obra hasta la etapa de liquidación de tal contrato posteriormente celebra.do por el Acueducto de Bogotá con el Consorcio el Porvenir.
Este aspecto, es reiterado dentro del contrato de interventoría número 1-15-24300 de 23 de diciembre de 2013 y puntualmente en la cláusula décima cuarta "DOCUMENTOS DEL CONTRA TO" en la que se señalan los documentos que para todos los efectos se consideran parte integrante del contrato y que en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Condiciones y términos de la invitación. modificaciones. aclaraciones, formularios de preguntas y respuestas y demás documentos de las invitación. 2) Oferta del interventor en aquellas partes aceptadas por el ACUEDUCTO DE BOGOT,4. 3) Ordenes escritas al INTERVENTOR para la ejecución de trabajos. 4) Acta de iniciación. 5) Especificaciones de construcción y planos que serán suministrados al INTERVENTOR por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ para la ejecución de obras. 6) Anexos. bitácora o libro de obra y las demás actas y documentos que suscriban las partes contratantes.
A su vez consta dentro del expediente arbitral múltiples documentos intercambiados entre las partes en los que manifiestan su conocimiento, manifestación y reconocimientos recíprocos en los que se indica que en principio las obligaciones del contrato de interventoría irían hasta la etapa de liquidación del contrato de obra. IV- DE LA FORMA DE PAGO PACTADA ENTRE LAS PARTES- PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL DE LA CONTROVERSIA: Corresponde dilucidar a este Tribunal cual fue la estipulación contractual convenida por ambas partes en lo referente a la forma de pago del contrato que efectivamente regentó hasta el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato el negocio jurídico contractual, para posteriormente determinar el monto económico sobre el cual y según las obranzas procesales corresponderá ordenar la liquidación del contrato, partiendo de la base como se fundamentó en acapítes anteriores que este Tribunal es competente para ordenar la liquidación contractual y que efectivamente se accederá a esta pretensión. El contrato según la autonomía de la voluntad, se rige por el principio "lex contractus, pacta sunt servanda", consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales.
En concordancia con la norma anterior, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y. por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial.
Adicionalmente, por el régimen legal aplicable a los contratos que celebra el Acueducto de Bogotá y los propios definidos en el contrato de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de fi CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y · 1 ASEO DE BOGOTÁ interventoría se observa fueron incorporados al mismo las normas civiles y comerciales pertinentes.
Nuestro código de comercio en su artículo 842 indica que: '·El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial". Sobre la autonomía de la voluntad en los contratos estatales debe precisarse que siendo un contrato en el que actúa como parte una entidad pública la autonomía de la voluntad no es de la persona que representa al Estado, sino la autonomía de la voluntad del Estado, esto es, la del conglomerado representado sí en una persona, supeditada, al menos en el régimen jurídico Colombiano a los principios de la función administrativa, que igualmente, orientan el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebra como en el caso concreto la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ. que por demás no son todos los que regula el artículo 209 de la Constitución, sino que van más allá, incluso principios derivados de la interpretación jurisprudencial tal como sucede con el principio de mensurabilidad que debe ser observado en la formulación de los pliegos de condiciones o términos de referencia como principal acto jurídico que limita la voluntad de la persona que en representación del Estado, celebra los contratos en su nombre. 1 Pues bien, efectuando la anterior descripción y ubicación normativa del contrato de interventoria número 1-15-24300 de 23 de diciembre de 2013. vamos a analizar el contenido contractual del mismo en cuanto la forma de pago de conformidad con las pruebas allegadas y de la sana crítica, encontrando el Tribunal arbitral lo siguiente: En el contrato de marras establecieron las partes como parte integral del mismo el documento denominado "DATOS DEL CONTRATO", que obra como prueba dentro del expediente y al que se remite la cláusula tercera del acto contractual, así: FORMA DE PAGO: EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ pagará al INTERVENTOR el valor del contrato de acuerdo a lo indicado en los datos del contrato.
Al consultar el documento contractual denominado datos del contrato se establece lo siguiente: TERCERA: FORMA DE PAGO. EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ pagará al INTERVENTOR el valor del contrato por avance mensual de obra y los ajustes a diseños objeto de la interventoria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación, previa presentación del informe y soportes de cuentas respectivos debidamente documentados y aprobados por el interventor.
CUARTA. AJUSTES: NO APLICA-f<,lios 0000006 a 0000012 de la actuación principal prueba presentada con la demanda e incorporada por el Acueducto al aportar las pruebas de oficio decretadas por el Tribunal. Se destaca que el documento denominado "datos del contrato". así como el cuerpo contractual se encuentran debidamente firmados, rubricados y por tanto aceptados por el Representante del demandante Consorcio interventoría la Nutria Doctor JOSÉ NICOLAS ORTEGÓN, así como por el Gerente General del Acueducto de Bogotá Doctor ALBERTO MERLANO ALCOCER.
Esta disposición relativa a que la forma de pago estaría determinada por avance mensual de obra, incluso fue dispuesta por la entidad pública contratante desde los términos de la invitación pública en la que se indicaron las siguientes reglas para los proponentes interesados en el futuro contrato: "FORMA DE PAGO: Por avance mensual de obra y los ajustes a diseños objeto de la interventoría. FORMULA DE AJUSTES: Especifique si el contrato tiene ajustes.
(NO APLICA). 1 Solarte Maya, Felipe Alirio. Contratos Estatales Atípicos. 3ª Edición. Ediciones Nueva Jurídica. Página
53. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ (...) Se observa, al consultar el expediente precontractual y de selección del contratista aplicable según el manual de contratación del ACUEDUTO DE BOGOTÁ, que le dio origen al contrato de interventoría número 1-15-24300, no se formularon por las personas o proponentes interesados en el contrato observaciones o reparos en torno a la forma de pago prestablecida por el acá demandado, este aspecto incluyendo al CONSORCIO LA NUTRÍA, no se discutió en la etapa de selección- pudiendo hacerlo- o inclusive al momento de la suscripción del contrato y de los datos del contrato, y que luego daría origen a una controversia sobre la liquidación del contrato.
Como si fuera poco en el parágrafo primero de la cláusula tercera del contrato de interventoría objeto de la controversia número 1-15-24300 se convino entre las partes las siguientes condiciones de pago: TERCERA.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES DE PAGO: a) Si el contrato al cual se le está haciendo la interventoría se adiciona en valor y plazo, es optativo para el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ continuar o no con el contrato de llvTERVENTORÍA. Si el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ opta por continuar con el contrato de interventoría, el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ prorrogará el contrato de INTERVENTORÍA, siempre y cuando el nuevo plazo total del contrato objeto de interventoría supere el plazo vigente del contrato de interventoría. en el mismo plazo en que se adicione el contrato al cual se le está haciendo la interventoría. En caso de que la INTERVENTORÍA no requiera el mismo personal promedio solicitado en los condiciones y términos de la invitación. el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y el INTERVENTOR acordarán un nuevo conforme el personal requerido, reconociendo los valores de acuerdo a lo establecido en la forma de pago.
En todo caso, si el valor del contrato de interventoría es adicionado, éste valor se pagará de acuerdo con la forma de pago establecida. b) Si el contrato al cual se le está haciendo la interventoría se termina anticipadamente por una causal diferente a la ejecución total del contrato antes del término o plazo estipulado, el contrato de INTERVENTORÍA. igualmente se dará por terminado una vez se efectúe la liquidación del contrato de objeto de interventoría. c) Si el contrato al cual se le está haciendo la interventoría es suspendido por cualquier causa, el contrato de INTER VENTO RÍA también será suspendido sin ocasionar ningún costo para el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ durante el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El último pago se efectuará una vez el INTERVENTOR cumpla con los requisitos para la liquidación de contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos de que trata esta estipulación se efectuarán mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que acuerde el INTERVENTOR con la pagaduría del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.
PARÁGRAFO CUARTO: EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ retendrá por concepto de garantía el cinco por ciento (5%) del valor de cada una de las.facturas. Valores que serán reintegrados una vez suscrita el acta de liquidación del contrato, menos los descuentos de los valores causados por concepto del pago de compromisos contractuales dejados de efectuar por el INTERVENTOR. entre otros, pago de primas de pólizas, aportes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales, daños a terceros con ocasión de la ejecución del contrato, etc, prevía certificación del interventor del contrato de INTER VENTO RÍA. ( ).
Conviene analizar particularmente el literal a) del parágrafo primero en la cual disponen las partes una primera hipótesis ocurrida en el desarrollo del contrato de obra suscrito con el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ Consorcio Porvenir y el de interventoría celebrado con el Consorcio la Nutría, pues bien ha quedado demostrado que el contrato de obra fue objeto de adiciones contractuales, sin embargo, como lo indica el literal objeto de análisis era optativo en tal evento para el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ adicionar igualmente el contrato de interventoría. Es más, se colige del canon contractual que en todo caso una posible adición del valor del contrato de interventoría estaría sujeta a una nueva negociación sobre el personal requerido por el interventor, pero en todo caso conservando la forma de pago del contrato condicionado. como ha quedado dicho, al avance de obra.
El mismo espíritu de la disposición anterior aunque con una redacción diferente se observa en la minuta del contrato de interventoría que hace parte de los términos de la invitación pública número IA-881-2013-y que es del siguiente tenor literal: TERCERA. FORMA DE PAGO. El ACUEDUCTO DE BOGOTÁ pagará al INTERVENTOR el valor del contrato de acuerdo a lo indicado en los Datos del contrato.
PARÁ.GRAFO PRIMERO. CONDICIONES PARA EL PAGO. ( ) d) Si el contrato al cual se le está haciendo la interventoría se adiciona en valor y plazo, es optativo para el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ continuar o no con el contrato de interventoría, EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ prorrogará el contrato de INTERVENTORÍA, siempre y cuando el nuevo plazo total del contrato de obra supere el plazo vigente del contrato de interventoría. en el mismo plazo en que se adicione el contrato al cual se le está haciendo la interventoría y adicionará su valor así: Por el valor que resulte de multiplicar el valor fijo mensual por el número de meses prorrogados. más el valor variable que se adicionará en el mismo porcentaje en que se adicionó el contrato al cual se le está haciendo la interventoría. El valor total adicionado se pagará de acuerdo con la forma de pago establecida.
Lo anterior fue confesado y aceptado por el representante designado para el Consorcio la Nutria en la Audiencia del 1 de diciembre de 2016, correspondiente a la audiencia de pruebas del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. Así, a la pregunta número 11 formulada por el Apoderado judicial del Acueducto de Bogotá respondió lo siguiente: DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 11: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que la forma de pago que se pactó con el Consorcio lnterrentoría la Nutria fue por avance de obra? SR. ORTEGÓN: De acuerdo a como esta (Interpelado) DR. FRANCO: Doctor sí o no? SR. ORTEGÓN: Sí, de acuerdo a como está el contrato, el Acueducto pactó con el Consorcio lnterventoría la Nutria que por avance de obra se hacía el avance financiero al contrato. sin embargo hay que hacer la aclaración que el contrato tiene varias partes. uno es el avancefisico del proyecto y el otro es el avance financiero, el Consorcio Interventora la Nutria mes a mes entregó los informes que estaba obligado él a hacerlo y puso a di.\posición los profesionales que estaban dentro de los términos de referencia. como estuvieron pactados desde el principio, si bien el avance financiero porque estaba ligado al avance de obra. no fue tan rápido como el arnnce efectivo y el avance fisico del contrato de lnterventoría, existe esa disparidad.
(Negrilla del Tribunal). TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ La anterior aceptación en lo relativo a que la forma de pago pactada fue por avance de obra se complementa en lo respuesta dada la pregunta número 12, de lo cual se extrae lo siguiente: DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 12: Explique al Tribunal cómo era la forma de pago para el contrato número l-15-24300-1324-2013? DR. FRANCO: Perdón. antes de que continúe, le hago un llamado de atención, tanto al apoderado judicial del Consorcio como el representante legal para que se abstenga de seguir haciéndose señas y ademanes y estar en este caso hablando a través de la mirada.
SR. ORTEGÓl\': Me repite la pregunta doctor por favor. DR. GONZÁLEZ: Explique al Tribunal cómo era la forma de pago para el contrato l-15-2-1300-132-l-2013? SR. ORTEGÓ."1\/:.l\:o entiendo la pregunta, pero si es tan amable me repite la pregunta anterior. DR. FRANCO: La puede repetir. DR. GONZÁLEZ: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que la forma de pago que se pactó con el Consorcio Interventoría la Nutria fue por avance de obra? DR. FRANCO: Esa pregunta ya fue formulada, él la respondió anteriormente.
DR. GONZÁLEZ: Explique al Tribunal cómo era la forma de pago para el contrato l-15-2-1300-132-l-2013? DR. FRANCO: Doctor. yo entiendo que una cosa es el avance de obra, quizás deba expresar mejor su pregunta, si por forma de pago es mensual o cómo era el trámite y el procedimiento. a dónde quiere llegar con la pregunta? DR. GONZÁLEZ: Tenemos claro que la forma pactada en el contrato fae por avance de obra. ahora le pregunto, explíquenos cómo se hacia el pago por avance de obra? DR. FRANCO: Debe responder. él le está preguntando cuál era el trámite, cómo, finalmente a ustedes les pagaban un acta de acuerdo al avance de obra, cómo se realizaba? SR. ORTEGÓN: De acuerdo al contrato nosotros presentamos una propuesta que el Acueducto recibió que estableció un precio mensual por los servicios de Interventoría que estaban.formulados dentro de los términos de condiciones, ese valor era con el que la Interventoría trabajaba, después por la cláusula del avance de obra se revisaba que la Interventoría hubiera hecho a cabalidad el avance de Interventoría y de acuerdo al avance de obra se le hacia el pago a la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ Interventoría, esto era para motivar que el avance de obra fuera más rápido, pero los dos contratos son independientes.
(...) No cabe duda que el representante del Consorcio actor convalidó lo pactado en el documento contractual y datos del contrato al aceptar que la forma de pago del contrato de interventoría fue determinada por avance de obra, y así lo aceptó al indicar expresamente: Si, de acuerdo a como está el contrato. Al finalizar la pregunta 12 igualmente sostuvo que de acuerdo al avance de obra se realizaba el pago a la interventoría. Todo lo atrás indicada es respaldo por el testigo e ingeniero contratista señor HERBERT WILL Y ARCINIEGAS RODRIGUEZ del Acueducto de Bogotá quien en declaración de tercero señaló: DR. FRANCO: De acuerdo a sus incumplimientos. presuntos incumplimientos que usted reportaba se adelantó por su parte o informó para que la parte.Jurídica o competente en materia sancionatoria contractual adelantara algún procedimiento en contra o hacia el Consorcio Interventoría la Nutria por ese aspecto o por esos aspectos? SR. ARCINIEGAS: Vuelvo y repito, el monto, o sea. la fórma de pago del Consorcio Interventoría la Nutria era por avance de obra. es decir. si usted llega al día final del contrato de Interventoría la Nutria que fue abril 11. usted lo que hace o el procedimiento es el cierre financiero a ese día. no aplica como algo de incumplimiento, no se veía, simplemente se hace un balance al día del cierre y así queda liberado de los presupuestos.
(...) Analizado lo anterior, tal y como se señaló de manera precedente. los contratos son ley para las partes y en el contrato de interventoría se pactó que los pagos dependerían del avance fisico del contrato intervenido, esto es lo efectivamente avanzado según los hitos de obra para la fecha de terminación contractual acaecida el 11 de abril de 2015. por lo tanto. no seria posible jurídicamente para este Tribunal aplicar una fórmula de liquidación del contrato que resulte dividir la propuesta económica en los 13 meses de plazo contractual.
Hasta este punto es dable concluir, que el contrato de interventoría suscrito por el CONSORCIO LA NUTRIA quedó efectivamente ligado al avance del contrato de obra, para su correspondiente pago, razón por la cual es procedente desde el escenario contractual descontar aquellas actividades dejadas de ejecutar por parte del interventor con posterioridad, pues por sustracción de materia, al haberse terminado el contrato de interventoría por expiración del plazo del contrato no tenían nada que vigilar y controlar por lo menos atendiendo a la literalidad del contrato.
V-DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA NÚMERO NO. l-15-24300-1324-2013 CELEBRADO ENTRE EL CONSORCIO LA NUTRÍA Y EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Corresponde en este estado del laudo determinar al Tribunal de conformidad con la estipulación contractual sobre forma de pago lo relativo a la liquidación del contrato. Para lo anterior debe partirse por valorar el caudal probatorio allegado al proceso, en particular lo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ relativo al contrato de obra número 1-01-24300-1478-2013, celebrado entre el Acueducto de Bogotá y el Consorcio el Porvenir en cuantía $7.131.604.331, a fin determinar el estado de avance de este contrato para la fecha de terminación del plazo contractual del contrato de interventoría suscrito con el Consorcio la Nutría. Este Tribunal de Arbitramento encuentra que sí hay lugar a la liquidación impetrada por la convocante en la cuarta de sus pretensiones declarativas; y así se fallará parcialmente en la parte resolutiva de este Laudo Arbitral, pues está probado de manera fehaciente y así lo aceptan las partes que este acto final de cruce de cuentas no ocurrió ni de manera bilateral o unilateral por el Acueducto.
La liquidación del contrato tiene como propósito hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse a paz y salvo, según el caso. Con la liquidación del contrato el circuito negocial queda terminado y cerrado definitivamente en lo que ataiíe al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato para las partes, lo que implica la extinción definitiva del vínculo contractual y la certeza acerca del pasado y futuro del contrato, con lo cual inexistente será el limbo en que permanecen aquellos que no son liquidados.
De ahí la importancia de esta figura, increíblemente desatendida por muchas entidades estatales. 2 En tomo al contrato de obra objeto de la interventoría efectuada por el Consorcio La Nutría probado están las siguientes circunstancias- cuaderno 6 de pruebas de oficio: Que el contrato de obra fue celebrado el día 27 de diciembre de 2013, con un plazo inicial de 15 meses. es decir, que terminaba el 3 de abril de 2015.
El contrato de obra tuvo acta de inició de fecha 4 de abril de 2014, la cual fue suscrita por el representante legal del Consorcio el porvenir GERMAN PRIETO MONTEALEGRO, el representante legal del Consorcio la Nutria, y el profesional DGASH JORGE EDUARDO GARCIA. Mediante acta de anticipo de fecha 24 de junio de 2014, igualmente suscrita por los atrás intervinientes y en particular por el interventor de obra Consorcio la Nutría se dejó constancia del pago del anticipo al contratista de obra.
El día 16 de febrero de 2015, el Consorcio el Porvenir mediante comunicación radicada al Consorcio la Nutria y dirigida al Acueducto de Bogotá solicita la ampliación del contrato por 90 días. Esta solicitud se materializa mediante oficio radicado al Acueducto de Bogotá de 16 de marzo de 2015, la cual contó con el aval del interventor contractual y en la que se constata un avance fisico del contrato de obra del 23.69%.
El mismo CONSORCIO LA NUTRÍA conforme oficio de 23 de febrero de 2015 señala que el plazo del contrato de obra es insuficiente pues con corte a 31 de enero de 2015 se encuentra un avance fisico del 23.69% mientras que el avance en tiempo es del 82.01 % (tiempo incluye ajuste de diseños y obra). La falta de avance en la ejecución del proyecto tiene como fundamento el tiempo en que no hubo ejecución por falta de permisos, el retraso por abrir frentes de obra a medida que salían frentes de intervención, y la temporada invernal de los meses de octubre. noviembre y diciembre de 2014.
(folios 475 a 476 cuaderno 6). La modificación número 001 al contrato de obra apenas se vino a materializar según OTROS! de 1 de abril de 2015. Se destaca que está modificación no cuenta con la firma del interventor Consorcio la Nutría. El día 11 de abril de 2015 se termina el plazo de ejecución contractual del CONSORCIO SUPERVISIÓN LA NUTRÍA, sin que pueda lograrse entre el Acueducto de Bogotá y el precitado consorcio un acuerdo de voluntades sobre la modificación del contrato de interventoría en lo relativo al valor de la adición, forma de pago y ajustes del contrato.
En una segunda modificación al contrato de obra radicada al Acueducto de Bogotá el día 12 de junio de 2017, la cual contó con el visto bueno del para entonces supervisor contractual AMINEANGEL SALAZAR VASQUEZ, se constata un tiempo transcurrido 2 Luis Guillermo Dávila Vinueza (Régimen Jurídico de la Contratación Estatal, Bogotá, Legis, 2001, p. 577) TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO.
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ de 14 meses y 10 días, y un avance físico del contrato de obra del 79.28%. Esta modificación se materializó en el otrosí de ampliación en plazo al contrato de obra número 02 de fecha 2 de julio de 2015 por 60 días. Posteriormente el contrato de obra fue suspendido por 30 días según acta de fecha 24 de agosto de 2015.
El contrato de obra reinició según consta en acta de 23 de septiembre de 2015. El acta de terminación fue suscrita el día 29 de septiembre de 2015. en donde consta estar pendiente la entrega de productos finales otorgándose un plazo de tres (3) meses al contratista de obra a partir de la terminación, pactándose como fecha de entrega el 29 de diciembre de 2015.
El día 29 de diciembre de 2015 entre el Acueducto y el Consorcio Porvenir se pactó la prórroga de la fecha de entrega de productos finales hasta el 29 de febrero de 2016. Nuevamente el 29 de febrero de 2016, se efectúa una prórroga de los productos finales fijándose como nueva fecha el día 13 de mayo de 2016. A su vez esta última fecha es nuevamente prorrogada entre las partes mediante documento de prórroga de 13 de mayo de 2016, hasta el 12/08/2016.
Finalmente el día 12 de agosto de 2016 se efectúa entre el Acueducto de Bogotá y el Consorcio el Porvenir la firma del acta de entrega y recibo final del precitado contrato de obra. Al revisar la cronología del contrato de obra y las pruebas allegadas por el Acueducto de Bogotá debe destacar el Tribunal que no se constató dentro del plenario la existencia del acta de liquidación del contrato de obra con posterioridad al 12 de agosto de 2016.
Al respecto, en la práctica del testimonio el ingeniero HERBERT WILL Y ARCINIEGAS RODRIGUEZ, éste le informó al Tribunal que para tal fecha 2 de diciembre de 2016 el contrato de obra multicitado aún estaba en liquidación afirmando lo siguiente: "No se ha acabado después de, estamos hablando ya de 2 años, entonces el Acueducto ha fenicio que seguir haciendo esas actividades de Interventoría directa, se necesitaba el elemento de lnterventoría, la empresa lo conformó a partir de abril 12 del año 2014 y así se hizo. se dio la posibilidad de que el Consorcio de Interventoría la Nutria nos acompañara. pero en tiempo. no con recursos adicionales y eso fue lo que no se pudo definir al.final Se destaca que con posterioridad a la terminación del plazo contractual del contrato de interventoría celebrado entre el Acueducto de Bogotá y el Consorcio la Nutría transcurrieron en total dieciséis (16) meses para que se firmará el acta de entrega y recibo final del contrato de obra que en un principio fue objeto de supervisión. control y vigilancia del consorcio demandante.
Ahora bien, retomando el asunto que nos ocupa en tomo al porcentaje de avance del contrato de obra para la fecha en que se terminó el plazo contractual- 13 meses- del contrato de interventoría se efectúa la siguiente sindéresis probatoria: Lo primero que debe descontarse es la inexistencia de mento probatorio del acta de terminación del contrato de interventoría con fecha 11 de abril de 2015. la cual fue elaborada por el Acueducto de Bogotá pero no fue suscrita por las partes del contrato.
En esta minuta de terminación contractual se indica que el saldo a liberar y favor del Acueducto asciende a la suma de $256.022.622, siendo ejecutado por el consorcio un valor de $430.733.338 frente a un valor inicial del contrato de $686. 755.960. Justamente sobre lo que pretendió estipularse como suma económica a liquidar y reconocer en este proyecto de terminación y liquidación contractual versa la controversia económica suscitada entre las partes.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ En los medios de prueba practicados en la audiencia de pruebas cobra relevancia lo afirmado por el representante del Consorcio la Nutria Doctor JOSÉ NICOLAS ORTEGÓN SANCHEZ al absolver el interrogatorio de parte formulado por el Apoderado judicial del Acueducto de Bogotá. Veamos: DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 5: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que a/finalizar el plazo contractual el once de abril de 2015, la ejecución del contrato de obra era del 62. 72%? SR. ORTEGÓN: La ejecución del contrato de obra era del 62% el día 11 de abril del 2015.
DR. FRANCO: Enronces es cierto o no es cierto? SR. ORTEGÓN: Sí. DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 6: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, asumió la Interventoría correspondiente al 37.28 restante del contrato de obra? SR. ORTEGÓ:V: Eso lo desconozco porque después del 11 de abril se acabó el contrato de Interventoría y nosotros hicimos entrega de nuestros informes finales, pero no conocemos cuál haya sido el siguiente proceso del contrato.
DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 7: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que el Consorcio la lnterventoría la Nutria no intervino en la liquidación del contrato de obra? SR. ORTEGÓN: Es cierto. el consorcio Interventoría la Nutria no intervino en todo el proceso de liquidación. (...) En la contestación de la demanda el Acueducto de Bogotá formula como excepción de mérito o de fondo la denominada " cobro de lo debido" argumentado el libelista que el consorcio interventor no llevó a cabo la ejecución del 100% del contrato de interventoria para el que fue contratado, pues es claro que la EAB cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y ha mostrado su voluntad de pagar al convocante el valor que le corresponde pro la ejecución del 62. 72% del contrato de interventoria correspondiente al 62.72% del contrato de obra al cual realizó la interventoria.
Reitera el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ al formular esta excepción y en su escrito de contestación que el convocante no ejecutó realmente si no el 62.72% del contrato de interventoría, el cual es el porcentaje que debe pagar la EAB ESP correspondiente a CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($430.733.338).
Pues bien, encuentra acreditado el Tribunal la confesión como medio de prueba, la cual se encuentra establecida en el Código General del proceso, Sección Tercera, Régimen Probatorio, título único. pruebas, Capítulo 111 denominado: "Declaración de parte y confesión". Concretamente el artículo 193 de Estatuto General Procesal contempla que: ~---------------------------------------------- -- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ "Artículo 193.
Confesión por apoderado judicial La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones. la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita." (negrilla fuera del texto original) Dicho artículo legal fue declarado exequible por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-551 de 20163, y por lo tanto tiene plena aplicabilidad en la presente controversia en la que: el apoderado judicial del Consorcio Interventoría La Nutria, Dr. MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ LUCAS, en la respectiva contestación a las excepciones de fondo formuladas en la contestación de la demanda por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., confesó que el porcentaje de ejecución del contrato de obra para el 11 de abril de 2015 era de 62,72%.
En este orden de ideas, el Doctor SÁNCHEZ LUCAS, en el memorial denominado "Pronunciamiento sobre las excepciones" radicado el día 18 de agosto de 2016 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá expresó o expuso frente a la excepción titulada "CÓBRO DE LO NO DEBIDO.. que: "No puede la EAB-ESP, ahora de terminado el contrato de interventoría, hacer ver (sic) solo se ejecutó el 62, 72% de este, una cosa es el contrato de obra, que ese si al 11 de abril de 2015 iba en ese porcentaje de eiecución y otra la ejecución del contrato de interventoría, que para esa.fecha ya e'.~taba ejecutado en más del 98%, incluida la etapa previa de elaboración. revisión y ajuste de diseños "(negrilla y subrayado fuera del texto original) Así las cosas y atendiendo el régimen probatorio establecido en el Código General del Proceso, está claro para este Tribunal Arbitral que el apoderado judicial de la parte demandante o convocante confesó que el contrato de obra. para el 11 de abril de 2015, se encontraba ejecutado en un 62,72%.
De otro lado, el Código General del Proceso en el artículo 194 establece: "Articulo 194. Confesión por representante: El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones... La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación. " En este sentido, debemos tener en consideración que el Representante Legal del Consorcio Interventoría La Nutria, Dr. JOSÉ NICOLÁS ORTEGÓN SÁNCHEZ, en la declaración de parte debidamente decretada y practicada en el Sub Lite confesó que efectivamente el porcentaje de ejecución del Contrato de Obra (objeto de la interventoría) se encontraba, para el 11 de abril de 2015, en un 62,72%.
Así las cosas, en la "Pregunta No. 5" del interrogatorio formulado al señor JOSÉ NICOLÁS ORTEGÓN SÁNCHEZ se le solicitó que (transcripción de la declaración de parte) informara al Tribunal que: 3 Sentencia del 12 de octubre de 2016, C-551 de 2016 Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. -· - - -- ------- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTER\'ElHORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ "(...) DR. GONZÁLEZ: Pregunta No. 5: Manifieste al Tribunal cómo es cierto sí o no que al finalizar el plazo contractual el once de abril de 2015, la ejecución del contrato de obra era del 62. 72%? SR. ORTEGÓN: La ejecución del contrato de obra era del 62% el día 11 de abril del 2015.
DR. FRA,VCO: Entonces es cierto o no es cierto? SR. ORTEGÓN: Sí... Obsérvese entonces. que el señor ORTEGÓN SÁNCHEZ, como representante legal del Consorcio Interventoría La Nutria confesó que efectivamente para el 11 de abril de 2015 la ejecución del contrato de obra se encontraba en un 62, 72%. Las dos manifestaciones. tanto la del apoderado judicial del Consorcio Interventoría La Nutria, como la del Representante Legal del mismo, coinciden en afirmar o esclarecer que para la fecha de terminación del contrato de interventoría (11 de abril de 2015) el contrato de obra se encontraba ejecutado en el 62, 72%.
En este sentido y en la misma línea de lo considerado por la H. Corte Constitucional tenemos que la Confesión por apoderado judicial contenida en el Código General del proceso "no vulnera el debido proceso ··-1 ya que de manera directa contribuye a la efectividad de la administración de justicia y el logro de un orden justo. En todos los casos por el mero hecho de otorgar poder se presume que el apoderado judicial puede confesar tanto para: la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario.
También el Código General del Proceso ordena que: "Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita" 5 haciendo referencia a que no se podrá estipular en el documento mediante el cual se otorga poder que el apoderado no tendrá la facultad de confesar, so pena de que dicha estipulación se entienda por no escrita de conformidad con el Estatuto General Procesal.
La aludida presunción fue clasificada por la H. Corte Constitucional como presunción 'juris et de jure "6• esto quiere decir que dicha presunción no admite prueba en contrario, por lo tanto, en el Sub Exámine. la confesión emitida por el apoderado judicial antes referida será considerada en su integridad y sistemáticamente con los demás medios de prueba debidamente practicados en este expediente.
También se observa que los interventores internos posteriormente al 11 de abril de 2015 designados por el Acueducto de Bogotá al contrato de obra, consignaron documentalmente que a tal fecha el porcentaje de avance de obra lo era del 62.72%, aspecto este obrante como prueba documental dentro del sub-lite, y sobre la cual el Consorcio la Nutria no formuló tacha u objeción alguna dentro de los términos de traslado respectivo de este medio de prueba.
Del testimonio rendido por el Ingeniero HERBERT WILLY ARCINIEGAS RODRIGUEZ, se destaca lo siguiente: Pregunta el Presidente del Tribunal DR. FRANCO: Concretamente explíquenos en ese ámbito, por cuánto tiempo se ejecutó el contrato de Interventoría en lo pertinente por el Consorcio la Nutria? 4 Sentencia C-551 de 2016, Corte Constitucional, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Artículo 193 de la Ley 1564 de 2012. 6 Sentencia C-551 de 2016.
Corte Constitucional, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ SR. ARCINJEGAS: El contrato tenía establecido como plazo contractual 13 meses y 13 meses se ejecutaron. Al formular la siguiente pregunta al testigo por el coarbritro Dr PEDRO FELIPE GUTIERREZ, sefialó: DR. GUTIERREZ: Usted manifiesta que a la.fecha de terminación del contrato, que vino a ser 11 de abril, la Interventoría únicamente hahía cumplido con el 62%. qué medidas sancionatorias adoptó la Empresa si reía que había un incumplimiento del 40%? SR. ARCINJEGAS: Lo que pasa es que si usted tiene un contrato que dice su contrato va por ejecución de acuerdo al avance de obra usted puede llegar a diferentes puntos de ese avance puede llegar al 1 O, puede llegar al 20. puede llegar al 60, como en este caso o puede llegar al 100%. lo que sucede es que ahí se tiene que entrar a una etapa de cierre financiero por decirlo de alguna forma, de la Empresa con el contratista, entonces obviamente si usted no llega al 100% no va a poder cumplir las obligaciones específicas que estipula el contrato.
Por ejemplo, la etapa de liquidación, entonces lo que nosotros tenemos en nuestro sistema es que hay unos contratos que indican presupuesto ejecutado, presupuesto a favor del contratista, presupuesto a favor de la Empresa de Acueducto y presupuesto a liberar, simplemente se hace un cierre en el punto donde se terminó el proceso. DR. GUTIERREZ: Pero entonces no hubo ninguna medida porque yo qué entiendo, la administración era consciente que el plazo para cumplir el contrato se vencía el I I de abril y que para esa fecha escasamente el contratista llegaba al 60% que necesariamente si querían continuar con el contrato tendría que darse una prórroga durante la ejecución del contrato. lo único es que quedó el cierre financiero como me dijo, no hubo ninguna medida en ese sentido? SR. ARCINJEGAS: Yo le comento, en los contratos de obra muy rara vez se cierran en ceros, nunca se logra llegar a cerrar al 100% porque las condiciones de diseño a las condiciones existentes en el terreno varían. entonces generalmente si ustedes quieren mirar, los contrato.1· de la Empresa quedan saldos a favor de la Empresa, ahí el tema de incumplimiento es un tema más de hasta dónde avanzó la obra y así se construyó el acta de terminación y el acta de entrega y recibo final de la Interventoría diciéndoles exactamente hasta donde habían llegado y cuáles eran los saldos que quedaban del contrato.
A la siguiente pregunta formulada por el Apoderado del Acueducto de Bogotá respondió el testigo lo siguiente: DR. GONZÁLEZ: Cuando usted manifiesta en la respuesta anterior por el avance de obra, quiere eso decir que al contratista. al interventor solo se le pagó 62. 72% del valor del contrato? TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ SR. ARCIXJEGAS· Exacramente. se hizo un balance de cuánto era el avance de la obra. también tenía el ítem del avance de los diseños, entonces se llegó a un valor de 62%.
Finalmente el Tribunal interrogó al testigo Ingeniero Arciniegas sobre los siguientes aspectos relevantes para la valoración probatoria: DR. FRANCO: El Tribunal sí tiene algunas otras preguntas para el testigo. También dentro del proceso se habla de lo referente a la situación de los permisos que debía tener el contrato de obra, por favor qué conoce al respecto? SR. ARC/.1\"JEGAS.
Parte de las obligaciones específicas del contratista de obra era tramitar unos permisos que se necesitaban para la ejecución de obra, otros permisos también eran ejecutados directamente por el Acueducto, eso es lo que conozco. sé que algunos permisos tomaron algo más de tiempo, pero en esa etapa fue como en la etapa de diseño. entonces en la de obra nosotros ya arrancamos porque teníamos la bandera verde para arrancar la obra.
DR. FRAl1.'CO: Qué permisos específicamente faltaban? SR. ARCIXIEGAS. Qué faltaba. no es que faltaran sino qué permisos se requerían, se requería permiso de ocupación de cause que es un permiso expedido por la Secretaria de Ambiente, se necesitaba un documento ante el CAN que es un tema arqueológico, se necesitaba un tema de permiso de aprovechamiento cultural que también lo expide la Secretaria de Ambiente, esos eran como los 3 permisos principales que hacían parte de la ejecución del contrato.
DR. FRANCO: Man(festó usted en respuestas anteriores que estuvo involucrado en lo referente a la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones como el término que se maneje de acuerdo al manual de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. lndíquenos porfavor por qué estos procesos, tanto el contrato de obra como el de Interventoría se iniciaron en una etapa precontractual, se adjudicaron, se suscribieron y no se tuvo en cuenta lo referente a la planeación específica de tener estos permisos y estas autorizaciones? SR. ARCINJEGAS.
Siempre se tiene en cuenta y se hace toda la labor, la Empresa de Acueducto tiene una dependencia que se llama la dirección de Saneamiento Ambiental que es nuestra interlocución con la autoridad ambiental del caso que para la Quebrada la Nutria era la Secretaria de Ambiente y el tema arqueológico que es con el !CAN, entonces para esto también se tienen profesionales contratados idóneos para que guíen la presentación de todo este tipo de informen ante No sé si entiendo bien, lo que se quiere decir es que por los permisos, por la demora en los permisos hubo demora en la entrega de la obra, no todas las actividades de obra correspondían a los permisos eran unas actividades pequeñas. unas actividades aisladas que tenían que ver con los permisos, habían L TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO.
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ otras actividades que no tenían nada que ver con los permisos. entonces el contrato se constituyó de esta manera porque se sabía que aquellas actividades que tenían que ver con permisos de este tipo tenían el tiempo suficiente para desarrollarse en los, ya no me acuerdo cuanto tenía la obra. pero bueno. en el tiempo desarrollado de obra.
DR. FRANCO: De acuerdo a esa respuesta me permito darle lectura al hecho décimo sexto de la demanda para aclarar un poco, no solamente en relación en que los permisos estaban vinculados en el contrato de obra sino al contrato de Jnterventoría, entonces le voy a dar lectura a una parte del hecho décimo sexto de la demanda y usted nos va a responder cómo testigo qué conoce al respecto.
"Teniendo en cuenta lo anterior, las obras para la realización del objeto del contrato número 1012430014782013 se fueron ejecutando en la medida que eran otorgados los permisos por las entidades correspondientes. situación que conllevó al retraso en la ejecución del proyecto, pero el contrato de lnterventoría número 11524300242013 sí seguía en ejecución con todos los requisitos de personal y suministro de bienes y servicios pactados..
Qué tiene usted para informar al respecto? SR. ARCJNIEGAS: Si ustedes miran el expediente del Acueducto J todos los hechos que hemos reportado en todo este proceso el inicio de la obra se ató a la aprobación de los diseños, la aprobación de los disePws únicamente se dio hasta septiembre 22 o algo así septiembre algo recuerdo y ahí fue que se dio la autorización para iniciar obra, porque parte de la re.1ponsahilidad del señor Consorcio Porvenir era presentar los diseños para poder iniciar obra. entonces estos diseños fueron presentados en esta época que le estoy diciendo y ahí se dio el inicio de la obra, ahí ya habían unas etapas de los permisos surtidas, pero no tuvieron que ver con el inicio de la obra. fue la aprobación de los diseños.
DR. FRANCO: Aclare en ese orden de ideas si el contrato de lnterventoría suscrito con el Consorcio la Nutria estuvo o no estuvo atado a la aprobación de los diseños y además de los permisos? SR. ARCJNIEGAS: Totalmente atado a la aprobación de los diseños porque como lo dij"e anteriormente, el personal con que se constituyó el presupuesto informativo de la Interventoría la Nutria correspondía a todos aquellos profesionales que estuvieran en capacidad de revisar y aprobar esos diseños.
DR. FRANCO: En ese orden de ideas cuándo iniciaron entonces esas actividades del contrato de Interventoría? SR. ARCINIEGAS: La etapa de diseños les tomó de marzo del a,10 2014 hasta septiembre 22 del 2014, se tomó marzo. abril. mayo. junio. julio. agosto, septiembre, más de seis meses. (....) 1 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ DR. FRANCO: En cuanto al estado de avance del contrato de Jnterventoría en qué tipo de documentos se plasmaba esa información? SR. ARCJNIEGAS: Correspondía al acta parcial de avance de obra, simplemente era una operación matemática. el corte mensual de la obra se le aplicaba al porcentaje de la lnterventoría y ese era el valor de facturación de la Jnterventoría. DR. FRANCO: Ese documento contractual también lo firmaba el interventor del contrato de obra? SR. ARCINIEGAS: Ese documento venía con todos los informes mensuales de la obra y de la lnterventoría y debe ir suscrito por el representante legal o director de lnterventoría y el representante legal de la obra o director de obra debía tener las dos.firmas de los involucrados en el proceso de construcción. DR. FRAlVCO: Cómo era el procedimiento interno, de acuerdo al manual de contratación y a la reglamentación y a las directrices propias del Acueducto y el mismo contrato celebrado con el Consorcio la Nutria para que usted como supervisor o el supervisor que fungiera en su momento autorizara pagos a la firma lnterventoría la Nutria o al Consorcio Interventor la Nutria cómo era ese procedimiento? SR. ARCINIEGAS: El procedimiento se veía a la presentación del informe mensual que era un documento explicito tanto en el contrato de obra, como en el contrato de lnterventoria que unía todo el seguimiento administrativo, financiero y técnico del período revisado que para este caso era mensual.
Ese informe mensual entre sus partes incluía el acta parcial de obra en donde se saca el porcentaje de la lnterventoría e incluía la factura para radicar por cada uno de los contratistas. DR. FRANCO: Este documento quién lo firmaba? SR. ARCINIEGAS· Este documento lo firma el contratista de obra y el contratista de lnterventoría. DR. FRANCO: Se avalaba por el representante legal del Acueducto o por la oficina jurídica o por algún otro funcionario competente dentro del tema contractual.
SR. ARCINJEGAS: Para el pago simplemente se revisa o se revisaba dado que hubiera observaciones al contenido del informe o faltantes a anexos del informe pero no llevaba.firma del funcionario de la Empresa de Acueducto, digamos ahí es parte de lo que hace el Acueducto, como no tenía personal para hacer esa actividad de lnterventoría lo que se pide es que se allegue un documento firmado por la interventoría para el Acueducto seguir adelante en su proceso.
DR. FRANCO. De ahí se enviaba a la parte financiera del Acueducto, cómo es el trámite? L - ----- - ---··- - - ----·- - -- - - - J TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ SR. ARCINJEGAS: No, de ahí ya se miraba que cumpliera lodos los requisitos para elaborar la factura, entonces el procedimiento que seguía era autorizar/e al contratista, ya sea de Interventoría o de obra radicar lafaclura. al radicar la factura se elabora lo que se llama entrada de mercancía que es un elemento que hace parte de un software interno que tiene la Empresa de Acueducto que se llama SAP que es donde se cargan los pagos y con esafaclura y esa entrada de mercancía se procesaba el pago de la factura.
DR. FRANCO: Usted recuerda cuántos informes mensuales se produjo en el Consorcio de la Nutria? SR. ARCINJEGAS: Yo sé de los informes mensuales que correspondían en el período en el que yo fui supervisor, en el período contractual de la Jnterventoría, entonces conozco los informes mensuales de octubre del año 201./ hasta abril del 2015 y el pequeño período que quedó del 11 de abril del 2015 que lo llamamos informe final.
DR. FRANCO: Este aspecto sobre los informes mensuales es de estricto cumplimiento o el Acueducto es laxo digamos con los informes que se presentaban? SR. ARCINJEGAS: Depende porque nosotros lo que necesitamos es un insumo que nos permita hacer seguimiento al contrato. entonces si usted tiene un contrato suspendido por 45 días no cabe el informe mensual con la periodicidad que se tiene, entonces uno ajusta el período de acuerdo al arance de obra, pero generalmente se trabaja un informe inicial para hacer corte al primer día del siguiente mes, es decir diez días, un informe por diez días y el otro arrancamos del I al 30, 1 al 30, I al 30 y luego se hace un informe de ajuste al.final de 1 al 11 como fue en este caso pero digamos en la periodicidad de los informes va de acuerdo al desarrollo y a la necesidad del contrato.
DR. FRANCO: En la demanda que presenta el Consorcio la Nutria en contra del Acueducto, se menciona que esa adición en tiempo que.finalmente no se realizó al contrato de Interventoría, fue quizás producto de la negligencia de los empleados o de los funcionarios del Acueducto de no realizar los trámites o procedimientos internos, qué tiene usted para decir al respecto'.J SR. ARCINJEGAS: No sé a qué se refiere porque los temas de cómo funciona la solicitud de una modificación contractual que es lo que sucedía en ese momento, al modificar el contrato para solicitar una prórroga en tiempo. un tiempo adicional esta modificación se radicó por parte de la gerencia corporativa ambiental en la secretaria general de la Empresa. con los días establecidos en el manual de contratación y surgió, se emitió la minuta para firmar dicha modificación en prorroga en tiempo tal cual como lo decían los formatos radicados.
El señor no aceptó la modificación en esas condiciones. no firmó la minuta entonces simplemente no se perfeccionó el procedimiento. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ DR. FRAA'CO: Se tiene conocimiento que esa adición en principio buscaba el Consorcio La Nutria se realizara en tiempo y en valor, qué posición tuvo usted como supervisor en relación con la adición en valor, era posible o no era posible de acuerdo al contrato. de acuerdo a la propuesta que presentó al Consorcio.
SR. ARCilVJEGAS. Como funcionario yo tengo es que acatar y hacer lo que se me ordenaba en el manual de lnterventoría y supervisiones de la Empresa, entonces ese manual dice que uno debe hacer respetar las condiciones contractuales y los documentos que hacen parte de ese contrato, en esos documentos decía que la forma de pago era por avance de obra en conclusión no era posible hacer una adición en recursos para ese contrato, lo único que era posible era una prórroga en tiempo y así se tramitó. Ellos enviaron, me refiero al Consorcio la lnterventoría la Nutria, enviaron en repetidas ocasiones una solicitud por adición de presupuesto y la respuesta siempre fue la misma, las condiciones contractuales no permiten hacer una adición en presupuesto.
DR. FRANCO: En qué se fundamentaba el Consorcio la Nutria para realizar esa solicitud de adición al valor del contrato? SR. ARCL"./IEGAS: yo no puedo entender muy bien a qué se debía esa necesidad, pero lo que entiendo es que no tenían recursos para seguir cubriendo el personal del día 12 de abril en adelante. eso fue lo que explicaron en los comunicados.
DR. FRANCO: En el desarrollo de su labor como supervisor del contrato de lnterventoría usted realizó objeciones a la labor que venía efectuando el Consorcio la Nutria como supervisor, como interventor? SR. ARCJNJEGAS: Sí señor. semanalmente en repetidas ocasiones en los comités semanales de obra. se establecían compromisos puntuales para el contratista de obra y el contratista de lnterventoría los cuales en repetidas ocasiones eran incumplidos semanalmente y semanalmente.
DR. FRANCO: Qué tipo de compromisos en específico? SR. ARCJNJEGAS: Cumplimiento en avance de ejecución, obviamente vuelvo y recuerdo que hubo una etapa de diseño en la que no estuve, donde hubo atrasos y hay una etapa de obra donde estuve que también hubo atrasos. (...). Visto lo anterior, es claro para este Tribunal Arbitral que la parte actora no probó que el porcentaje de ejecución del contrato de obra fuera mayor al alegado por la demandada, como tampoco que la forma de pago contractual aceptada por ambas partes fuera diferente a la del avance del contrato de obra celebrado entre el Acueducto de Bogotá y el Consorcio el Porvenir; por lo contrario, tanto el representante legal del Consorcio la Nutría, como el Apoderado judicial de la misma confesaron que el porcentaje de avance de obra para la fecha crítica de terminación del contrato de interventoría-11 de abril de 2015- se encontraba en un 62.72% del porcentaje de ejecución y así habrá de declararse y ordenarse a título de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de /'\, 0 CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ) ASEO DE BOGOTÁ liquidación contractual en el presente laudo.
A su vez la prueba testimonial recaudada dentro del sub-lite es coincidente en dar cuenta de este aspecto. LIQUIDACION ECONÓMICA DEL CONTRA TO. El valor total (100%) del contrato, iva incluído, es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($686.755.959).
El valor solicitado en la 3ª pretensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA LEGAL ($256.022.621) LO QUE EQUIVALDRIA AL 37.28% del valor total del contrato, iva incluído. Si al 100% se le resta el porcentaje del 37.28%, nos arroja un resultado de 62.72% que es el porcentaje probado en el proceso y por lo tanto constituye la cifra base para calcular las prestaciones reciprocas.
Así las cosas, quedó suficientemente probado (Cuaderno de pruebas No 1 folio 62) en el plenario que el valor ejecutado del contrato fue la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($430.733.330) iva incluido, que efectivamente equivale al 62.72% del contrato. De igual manera, queda suficientemente probado que el valor pagado por parte de la convocada a la convocante asciende a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL (IVA INCLUIDO) ($360.480.590.) y que corresponde a un porcentaje del 52.5%.
Asi las cosas queda un saldo pendiente por cubrir que equivale al 10.22% del valor total del contrato; es decir la suma de SETENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($70.186.460) iva incluido. Adicionalmente, al contrato contempla una retención de garantía del 5% de las facturas pagadas, conforme el parágrafo cuarto de la cláusula tercera del contrato; retenciones de las cuales el Tribunal asume se practicaron, precisamente porque eran una obligación contractual del contratante y el contratista, por lo tanto, en aras de atender el contrato, esta suma se calcula sobre la suma que el acueducto reconoce pagar, sin objeción de su contratista, esto es la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL (IV A INCLUIDO) ($360.480.590.), el 5% de esta suma equivale a la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL TREINTA PESOS ( $18'024.030), suma que se incluirá en el la liquidación y condenas en la parte resolutiva de esta providencia. Los valores anteriores tienen como soporte probatorio la fallida acta de terminación del contrato de interventoría, la cual si bien no fue rubricada por los sujetos contractuales si fue reconocida dentro del plenario por ambas partes, sin que ninguna de las mismas objetara los valores allí consignados.
Por lo tanto, este Tribunal le otorga plena convicción probatoria a este documento, el que además fue refrendado por los supervisores del contrato de obra designados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución del contrato de interventoría suscrito en su momento con el CONSORCIO LA NUTRIA. Las anteriores sumas son las definitivas y sobre ellas se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida a partir del vencimiento del plazo que tenía la entidad para liquidar el contrato y efectuar el pago, esto es desde el 12 de agosto de 2015, hasta la fecha TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ en que efectivamente se produzca el pago total de la obligación. Según la siguiente liquidación. Capital $70.186.460 Desde 12/08/2015 Hasta 21/06/2017 VIGENCIA INTERES ANUAL EFECTIVO DIAS c DITO RES.
FECHA DE DESDE HASTA CONSUMO y INTERESES INTERES IN TE RES VALOR ORDINARIO MORATORIOS DIARIO PERIODICO INTERESES 0913 49 19,26% 0,08% 393% $ 2.759.907 1341 91 19,33% 0,08% 7,33% $ 5.144.170 1788 1-ene-16 90 19,68% 0,08% 7,38% $ 5.179.761 0334 1-abr-16 90 20,54% 0,09% 770% $ 5.406.112 0811 1-'ul-16 91 21,34% 0,09% 809% $ 5.679.079 1233 1-oct-16 31-dlc-16 91 21,99% 0,09% 834% $ 5.852.059 1612 1-ene-17 31-mar-17 89 22,34% 0,09% 8,28% $ 5.814.539 488 28-mar-17 1-abr-17 21- un-17 81 22,33% 0,09% 7,54% $ 5.289.515 TOTAL 672 $ 41.126.142 Capital $18.024.030 Desde 12/08,'2015 Hasla 21/06/2017 VIGENCIA INTERES ~L EFECTIVO DIAS C DITO RES.
FECHA DE CONSUMO Y INTERESES INTERES INTERES DESDE HASTA 1,,---+-------t----+----+--+-=ORD=INARIO== MORATORIOS DIARIO PERIODICO VALOR INTERESES f-=:..= +=.a::.:.,.-=----1-=-==-=--.:..,:.¡.:=-==.c=i-~49=+1~9~,2&~%.c _~ __ o._re_o/c_º-+--~~1-'-----~ 393% $ 708.750 f---'-"..::_+=-==-=----1--=--=:::..:'----+'=-=--==-=-=-+~9~1+1~9~·33~%.c _~ -~º·~re~o/c~º-+---'-"=-=-i-..:..-------'==-"-=~ 733% $ 1.321.034 90 19,68% o.re% 738% $ 1.330.173 90 20,54% 0,09o/o 770% $ 1.388.301 91 21,34% 0,09o/o 8,09% $ 1.458.399 91 21,99% 0,09% 834% $ 1.502.821 1612 1-ene-17 31-1111r-17 89 22,34% 0,09% 828% $ 1.493.186 488 28-1111r-17 1-abr-17 21· n-17 81 22,33% 0,09o/o 754% $ 1.358.358 TOTAL 672 $ 10.581.023 VI- PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS EXCEPCIONES FORMULADAS: Con fundamento en las anteriores consideraciones, pasa el Tribunal a pronunciarse específicamente sobre las excepciones planteadas por la Convocada en su contestación a la demanda, en los siguientes términos: EXCEPCIONES 1, 2 v 4.
CUMPLIMIENTO A CABALIDAD DEL CONTRATO OBJETO DEL CONFLICTO POR PARTE DE LA EAB-ESP, COBRO DE LO DEBIDO Y LA DENOMINADA " EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR PRETENDIDO CONSTITURÍA UN ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA": Atendiendo estrictamente al escenario contractual y conforme lo considerado líneas anteriores estás excepciones están llamadas a prosperar, pues ha quedado probado que la forma de pago pactada por ambos extremos contractuales dentro del contrato de interventoría número 1-15-24300-1324-2013, fue por avance del contrato de obra número número 1-01- 24300-1478-2013, celebrado entre el Acueducto de Bogotá y el Consorcio el Porvenir, y en f este orden, de idea no sólo ha quedado demostrado que la entidad contratante cumplió con las cláusulas contractuales. sino que además, atendiendo al desarrollo de ejecución de ambos contratos no se encuentra obligada convencionalmente a reconocer más del 62.72% de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ECONÓMICO DEL CONTRATO.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones denominadas "CUMPLIMIENTO A CABALIDAD DEL CONTRA TO OBJETO DEL CONFLICTO POR PARTE DE LA EAB-ESP, COBRO DE LO DEBIDO Y LA DENOMINADA "EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR PRETENDIDO CONSTITURÍA UN ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.
TERCERO. Denegar la pretensión tercera y la contenida en el inciso primero del numeral quinto del escrito de subsanación de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de este laudo arbitral.
CUARTO. Acceder a la pretensión primera y segunda del escrito de subsanación de la demanda y en consecuencia, declarar la existencia del contrato de interventoría número 1- 15-24300-1324-2013, así mismo, declarar el cumplimiento del contrato por parte del CONSORCIO LA NUTRIA hasta el plazo de ejecución pactado, y el cual finalizó el día 11 de abril de 2015 conforme la forma de pago convenida entre las partes.
QUINTO: Acceder parcialmente a la pretensión quinta de la demanda y en consecuencia se DECLARA CONTRACTUALMENTE TERMINADO EL CONTRATO DE INTERVENTORIA desde 11 de abril de 2015, y en consecuencia se LIQUIDA el contrato de interventoría número 1-l5-24300-1324-2013 celebrado entre la empresa de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-ESP, y el CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA conformado por las sociedades HIDROCONSULTAS S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERIA, TECNOLOGIA Y COMERCIO S.A.S., identificado con NIT 900.685.354-6, y cuyo representante consorcial lo es el señor JOSÉ NICOLÁS ORTEGÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.822.553, así: El valor total (100%) del contrato, iva incluído, es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($686.755.959).
El valor solicitado en la 3ª pretensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA LEGAL ($256.022.621) LO QUE EQUIV ALDRIA AL 3 7.28% del valor total del contrato, iva incluído. Si al 100% se le resta el porcentaje del 37.28%, nos arroja un resultado de 62.72% y por lo tanto constituye la cifra base para calcular las prestaciones reciprocas.
Así las cosas, el valor ejecutado del contrato fue la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($430.733.330) iva incluido, que efectivamente equivale al 62.72% del contrato. Por lo expresado en la parte motiva, el valor pagado por parte de la convocada a la convocante asciende a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL (IV A INCLUIDO) y que corresponde a un porcentaje del 52.5%.
Así, las cosas SE LIQUIDA Y CONDENA A PAGAR A CARGO DE LA DEMANDADA Y A FAVOR DE LA DEMANDANTE un saldo INSOLUTO que equivale al 10.22% del valor total del contrato: es decir la suma de SETENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($70.186.460) iva incluido. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ labor de interventor en directa proporción a la ejecución del contrato de obra objeto del contrato.
EXCEPCIÓN 3: "INEXISTENCIA DEL DAÑO"- NO HAY LUGAR A LA DECLARATORIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO: Oberva el Tribunal que esta excepción no se encuentra probada por las siguientes razones: Al revisar las pretensiones de la demanda y en concreto las contenidas en el escrito de subsanación no se encuentra que el demandante hubiese deprecado como pretensión la indemnización de perjuicios o el restablecimiento del equilibrio financiero o ecuación económica dentro del contrato, pues su pretensión principal indudablemente lo es obtener la liquidación del contrato.
No se visualiza entonces el encuadramiento o individualización de alguna pretensión consistente en el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Aspecto diferente es que en los hechos narrados por el convocante y sus alegatos se vislumbre alguna reclamación tendiente al restablecimiento del equilibrio financiero, y que incluso fue objeto de diferentes apreciaciones y afirmaciones narradas por el representante convencional del Consorcio la Nutria en la declaración de parte rendida dentro del presente trámite arbitral, en la que narró lo relativo algunas pérdidas económicas y mayores costos de personal acaecidos en torno a la ejecución del contrato de interventoría, las mismas que ajuicio de este Tribunal y observando estrictamente las pretensiones incoadas por el actor no pueden ser objeto de pronunciamiento arbitral diferente al del escenario contractual acá estudiado en cuanto la forma de pago contratada y su liquidación, puesto que este aspecto podría hacer parte de otra materia diferente a la acá planteada y decidida.
VII- COSTAS: El presente Tribunal dará aplicación a lo previsto en el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P, puesto que si bien se han declarado probadas algunas excepciones, también es cierto que se accederá de manera parcial a la pretensiones de las demanda bajo el entendido que se declarará y dispondrá la liquidación del contrato de interventoría celebrado entre las partes.
Al respecto, la norma señ.ala que en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. Para el tribunal es evidente que la actuación de las partes en el presente proceso se ha ceñ.ido a los principios de transparencia y lealtad procesal, cada quien en defensa de la posición asumida, sin que jurídicamente se les pueda hacer reproche alguno sobre antijuricidad en las conductas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 188 del CP.A.C.A., tal como han sido interpretados y aplicados por el Consejo de Estado al estar condicionada la condena en costas a una actuación temeraria o abusiva, el Tribunal, se abstendrá de imponerlas.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar no probada la excepción denominada "INEXISTENCIA DEL DAÑO- NO HA Y LUGAR A LA DECLARA TO RIA DEL DESEQUILIBRIO TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de /l f'.., CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE ACliEDl'CTO, ALCANTARILLADO Y,} ASEO DE BOGOTÁ Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento. administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar no probada la excepción denominada "INEXISTENCIA DEL DAÑO- NO HAY LUGAR A LA DECLARATORIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones denominadas.. CUMPLIMIENTO A CABALIDAD DEL CONTRATO OBJETO DEL CONFLICTO POR PARTE DE LA EAB-ESP, COBRO DE LO DEBIDO Y LA DENOMINADA "EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR PRETENDIDO CONSTITURÍA UN ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.
TERCERO. Denegar la pretensión tercera y la contenida en el inciso primero del numeral quinto del escrito de subsanación de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de este laudo arbitral.
CUARTO. Acceder a la pretensión primera y segunda del escrito de subsanación de la demanda y en consecuencia, declarar la existencia del contrato de interventoría número 1- 15-24300-1324-2013, así mismo, declarar el cumplimiento del contrato por parte del CONSORCIO LA NUTRIA hasta el plazo de ejecución pactado. y el cual finalizó el día 11 de abril de 2015 conforme la forma de pago convenida entre las partes.
QUINTO: Acceder parcialmente a la pretensión quinta de la demanda y en consecuencia se DECLARA CONTRACTUALMENTE TERMINADO EL CONTRA TO DE INTERVENTORIA desde 11 de abril de 2015, y en consecuencia se LIQUIDA el contrato de interventoría número 1-15-24300-1324-2013 celebrado entre la empresa de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-ESP, y el CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA conformado por las sociedades HIDROCONSULTAS S.A.S. y SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERIA, TECNOLOGIA Y COMERCIO S.A.S., identificado con NIT 900.685.354-6, y cuyo representante consorcial lo es el señor JOSÉ NICOLÁS ORTEGÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.822.553. así: El valor total (100%) del contrato, iva incluído, es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($686.755.959).
El valor solicitado en la 3ª pretensión es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA LEGAL ($256.022.621) LO QUE EQUIVALDRIA AL 37.28% del valor total del contrato, iva incluí do. Si al 100% se Je resta el porcentaje del 37.28%, nos arroja un resultado de 62.72% y por lo tanto constituye la cifra base para calcular las prestaciones reciprocas.
Así las cosas, el valor ejecutado del contrato fue la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($430.733.330) iva incluido, que efectivamente equivale al 62.72% del contrato. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de (l,.,..{y CONSORCIO INTERVENTORIA LA NUTRIA VS EMPRESA DE AClJEDlJCTO, ALCANTARILLADO Y ' ºJ ASEO DE BOGOTÁ Se liquida y condena al pago correspondiente el 5% por concepto de la retención por garantía pactada dentro del contrato de interventoría. Suma equivalente a DIEZ Y OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL TREINTA PESOS ( $18'024.030).
SEXTO: De conformidad con la pretensión contenida en el inciso segundo de la pretensión quinta del escrito de subsanación de la demanda se CONDENA a la empresa de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-ESP. al pago de los intereses de mora por el valor correspondiente al saldo o remanente liquidado en numeral quinto de la parte resolutiva de este laudo liquidación que debe hacerse conforme a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia financiera.
A los valores reconocidos en el numeral anterior se efectuó la liquidación de interés de mora en la parte motiva del laudo, los mismos que se causarán hasta la fecha final y efectiva del pago.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ndro Franco Castaño ___,.--·sidente. Lorenzo Calderon Jaramillo Árbitro.