TRIBUNAL ARBITRAL camara de Comercio de Bogotá JOSÉ DANIEL AVILA CONTRA REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. BOGOTÁ, D.C., 7 DE DICIEMBRE DE 2016 • non03l ':"" '.Jl UU ':tJ Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. LAUDO ARBITRAL,. nnnn315,JduL, 'í En la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del día (12.00 P.M.), sesionó en la nueva sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Calle 76 No 11-52 de de esta ciudad, el Tribunal arbitral integrado por el doctor EDUARDO GRILLO OCAMPO, Árbitro Presidente, CARLOS FELIPE PINILLA, Árbitro y RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ, Árbitro y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de con el fin de dictar el laudo arbitral para dirimir las controversias presentadas entre JOSÉ DANIEL ÁVILA contra la sociedad REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. l.
ANTECEDENTES: 1.1. Actuación Procesal: 1.1.2. Con fecha 11 de agosto de 2015 se presentó demanda arbitral por parte de JOSÉ DANIEL AVILA (en adelante el convocante) en contra de REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. (en adelante la convocada).1 1.1.3. Con fecha 27 de agosto de 2015, mediante la modalidad de sorteo público, se designó como árbitros principales a los doctores RICARDO ECHEVERRI LÓPEZ, GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ, CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO y como suplentes EDUARDO GRILLO OCAMPO, ERNESTO DE FRANCISCO LLOREDA y ÁLVARO ARANGO GUTIÉRREZ.
Los doctores RICARDO ECHEVERRI LÓPEZ, CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO, aceptaron el cargo oportunamente. Y ante el silencio del doctor GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ, se comunicó la designación al doctor EDUARDO GRILLO OCAMPO, quien aceptó oportunamente la designación I Cuaderno ppal No 1 folio 1-5 1 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S.. oun,nn0, 7 ·. ªULJ':t realizada.2 Los árbitros cumplieron con el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes. 1.1.4.
Con fecha trece (3) de noviembre de dos mil quince (2015), se procedió a la instalación del tribunal arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, mediante acta número uno ( 1) autos número uno (1) y dos (2).3 1.1.5. Mediante auto número tres (3) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince (2015) se rechaza la demanda, providencia que es revocada mediante auto número cuatro (4) del doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) admitiendo la demanda.4 1.1.6.
Teniendo en cuenta que la dirección que reportó la convocada en el certificado de existencia y representación legal no aparecía habilitado, mediante comunicaciones del treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se remitió notificación con fundamento en el artículo 291 del C.G.P., la cual fue recibida en la dirección que reposa en el verificado de existencia y representación legal el día seis (69 de abril del mismo año.5 1.1.7.
Mediante oficio del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se notificó mediante aviso y con fundamento en el numeral 3 del artículo 292 del C.G.P. el auto admisorio de la demanda y se le corre traslado por el término legal a la convocada REINALES 8 INMOBILIARIA S.A.S, el cual es remitido por correo certificado el día cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y recibido el día cinco (5) del mismo mes y año6. 2 Cuaderno ppal No 1 folios 26-73 3 Cuaderno ppal No 1 folio 104-105 4 Cuaderno ppal No 1 folios 113-115, 126-130 5 Cuaderno ppal No 1 folios151-152, 155 6 Cuaderno ppal No 1 folios 170-207 2 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA contra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. • íl í\n..0310 ~ 2 j ' •.•,) •,, l., '-- 't.J 1.1.8.
La parte convocada REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. no contestó la demanda dentro del término legal. 1.1.9. Mediante auto número ocho (8) del dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) el Tribunal señala fecha para llevar a cabo audiencia de señalamiento de gastos del Tribunal, la cual es notificada a la parte convocante mediante correo electrónico certificado y a la convocada mediante remisión y notificación del acta mediante correo certificado, la cual fue recibida el día primero (1) de julio de dos mil dieciséis (2016).7 1.1.1 O. La diligencia de interrogatorio de parte señalada al representante legal de la parte convocada para el día veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), no obstante haber sino notificado en audiencia, por secretaría se remito comunicación al representante legal dándole nuevamente noticia de la misma, quien no asistió a la misma ni se excusó dentro del término legal. 8 1.1.11.
Con fecha nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por medio del auto número dieciséis (16), se declaró cerrada la etapa probatoria y se señaló fecha para presentar alegatos de conclusión, el cual fue debidamente notificado a las partes.9 1.1.12. Con fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión y por medio del auto número diecisiete (17) de la misma fecha se señaló fecha para proferir laudo. 1.2.
Cláusula Compromisoria: 7 Cuaderno ppal No 1 folio 216-229 B Cuaderno ppal No 1 folio 262-263, 267-269 9 Cuaderno ppal No 1 folio 281-291 3 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL A VILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. El presente tribunal arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima quinta del Contrato de suministro del once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), cuyo texto se transcribe a continuación: "CLÁUSULA DECIMA QUINTA.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas /as controversias o diferencias relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos de acuerdo con /as siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo.
En caso de que no fuere posible, /os árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal dedicirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Cámara de Comercio de Bogotá." De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el Contrato de suministro, a un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros. 1.3.
Partes involucradas en el presente proceso arbitral 1.3.1. Parte Convocante: La parte convocante es JOSÉ DANIEL ÁVILA, mayor de edad y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 4.265.572 de Sotaquira (Boyacá). En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente la doctora PATRICIA GALINDO CASTRO. 4 Tribunal Arbitral d JOSÉ DANIEL AVILA ontra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. 1.3.2.
Parte Convocada: r. Q(HF)3~Q.· • s) U'-' V REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. sociedad identificada con el NIT. 900417567-7, y matricula mercantil No 020069252 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011 ), con domicilio en Bogotá, constituida mediante documento privado del veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), representada legalmente por DENIS REINALES BASTIDAS, mayor de edad, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.4.
Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a continuación: 1.4. 1. Demanda. 1.4. 1. 1. PRETENSIONES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la firma comercial Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567-1 incumplió el contrato de suministro de mesones de granito suscrito con mi representado el señor José Daniel Ávila suscrito el día once (11) de septiembre de dos mil doce (2012).
SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior se declare que la firma Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567-1, adeuda a mi representado desde el diecinueve ( 19) de febrero de dos mil catorce (2014), la suma de veinticinco millones de pesos mete ($25.000.000) TERCERA. Que se ordene a la firma Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona 5 •0000351 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA ontra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567-1 a pagar a mi representado la suma de veinticinco millones de pesos mete ($25.000.000) debidamente indexada.
CUARTA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la empresa Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567-1 al pago de la cláusula penal que equivale al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a titulo de los daños y perjuicios que se le han venido generando a mi representado el señor José Daniel Ávila.
QUINTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567- 1.4.1.2. Hechos de la demanda: Las pretensiones se sustentan en los hechos que se resumen a continuación: 1.4.1.2.1. El día 11 de septiembre de 2011 entre mi representado el señor José Daniel Ávila y la firma comercial Reinales B Inmobiliaria S. A. S. persona jurídica identificada con el Nit No. 900.417.567-1 se suscribió contrato de suministro mesones de granito. 1.4.1.2.2.
En la cláusula primera de dicho contrato se indicó el objeto de dicho contrato: "CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es suministrar los siguientes materiales y en las siguientes cantidades: "1.- suministrar /os siguientes materiales y en las siguientes cantidades:1.-Descripción: mesones en granito color marrón caribe.
Características: medidas de 1.1 O Mtrs x 60 cms. Salpicadero de 7 Cm, Incluye el hueco brillado y lavaplatos y hueco de grifería. Cantidad (sic) 88, valor 2. Descripción: Características: Barras auxiliares, En granito color marrón caribe. Diseño suministrado por la Constructora. Cantidad (sic) 88. Precio. 3.-Descripción. Placas. Características: Placas de 60 Cm x 15 Cm en color granito color Marrón Caribe Total:$ 35.200.000.00( )" 6 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. eQQ00352 1.4.1.2.3.
En la cláusula cuarta del precitado contrato se acordó como precio inicial del contrato de suministro la suma de treinta y cinco millones dos cientos mil pesos m/cte. ($35.200.000). 1.4.1.2.4. En el parágrafo 111 de la cláusula primera del contrato se acordó que el contratista debía presentar las cuentas de cobro y/o facturas de acuerdo al corte y terminación de cada torre del Conjunto Residencial Saint Denis.
Se indicó que el pago estaría supeditado a la confirmación por parte del arquitecto residente de haberlas recibido a satisfacción. 1.4.1.2.5. El el día dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), el residente de obra presenta informe de recibo de mesones de cocina y barras de comedor auxiliar instados en los apartamentos del Conjunto Residencial Saint Denis, informe que fue firmado también por el interventor de la obra. 1.4.1.2.6.
A pesar de haber cumplido mi representado con el objeto del contrato suscrito el día once ( 11) de septiembre de dos mil doce (2012), a la fecha no ha sido posible obtener su cumplimiento; como quiera que se le está adeudando actualmente la suma de veinticinco millones de pesos mete ($25.000.000) 1.4.1.2.7. El día seis (6) de abril de dos mil quince (2015), a mi representado le pagaron la suma de seiscientos veinticinco mil pesos mi cte.
($625.000) por concepto de intereses de los dineros que le están adeudando, según consta en el comprobante de egreso No. 0047 expedido por la firma comercial Expresión Constructora S. A. S. 1.4.1.2.8. El día cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), a mi representado le pagaron la suma de seiscientos veinticinco mil pesos m/cte.
($625.000) por concepto de intereses de los dineros que le están adeudando, según consta en el comprobante de egreso No. 0046 expedido por la firma comercial Expresión Constructora S. A. S. 1.4.1.2.9. El día nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), a mi representado le pagaron la suma de seiscientos veinticinco mil pesos m/cte.
($625.000) por concepto de intereses de los dineros que le están adeudando, según consta en el 7 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. íl nnn3· 5.,,.... dJuU J comprobante de egreso No. 0052 expedido por la firma comercial Expresión Constructora S. A. S. 1.4.1.2.10. En el contrato se estipuló una cláusula penal por incumplimiento, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 1.4.1.2.11.
En la cláusula decima quinta del contrato de suministro suscrito el día once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), las partes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por la cual se acude a la presente solicitud. 1.4.2. Contestación de la demanda La parte convocada no contestó la demanda. 1.5.
PRUEBAS: 1.5.1. La parte demandante aportó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron decretadas como tales en la oportunidad procesal: 1.5.1.1. Fotocopia auténtica del "Contrato de Suministro Mesones de Granito" celebrado entre Reinales B Inmobiliaria SAS y José Daniel Avila el día 11 de septiembre de 2012; 1.5.1.2.
Fotocopia auténtica del documento denominado "Memorias de Obra" de la Obra Saint Denis con fecha febrero 18 de 2014; 1.5.1.3. Copia del Comprobante de Egreso No. 0047 de abril 6 dé 2015 con sello original de Contabilidad de abril 6 de 2015; 1.5.1.4. Copia del Comprobante de Egreso No. 0052 de junio 9 de 2015 con sello original de Contabilidad de 9 de junio de 2015; 1.5.1.5.
Copia del Comprobante de Egreso No. 0046 junio 4 de 2015 con sello original de Contabilidad de 4 de junio de 2015; 1.5.2. Adicionalmente se decretó la práctica de Interrogatorio de Parte a la convocada para lo cual se señaló como fecha para realizarlo del día veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y tal y como 8 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA contra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. - nnnn351 ~ O '·¡ 'IJ' '· _. \,.),u '11.,,/.A.. consta en el acta número diez (10) de esta fecha, no compareció. 10 De conformidad con el informe secretaria! vertido en el acta 012 de nueve de septiembre de 2016, la parte convocada no presentó excusa por la inasistencia a la referida diligencia de Interrogatorio de Parte.
1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, en el cual las parte convocante presentó por escrito sus alegaciones.
1.7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. La primera audiencia de trámite dentro del presente proceso, se llevó a cabo el día tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), según consta en el Acta No 10, autos 13 de la misma fecha, las partes no han solicitado suspensión del término del presente proceso y en consecuencia el término para emitir el Laudo y sus complementaciones y aclaraciones vence el día tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. 1.8. PRESUPUESTOS PROCESALES. En forma previa a la decisión de fondo acerca de las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.
Al respecto el tribunal arbitral encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. 10 Cuaderno ppal No 1 folio 267-268 9 r. onunn355. \.., ) 1,.. Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL A VILA contra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. Mediante Auto número trece (13) proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el tribunal arbitral reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que se encuentran cobijadas por el pacto arbitral base de este trámite; que las partes tienen capacidad para transigir; que el pacto arbitral reúne los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio.
Así mismo, el tribunal arbitral, en la oportunidad procesal correspondiente, encontró que la demanda que dio origen al presente proceso, reúne los requisitos de ley, cumpliéndose con ello el requisito de la demanda en forma. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. 2.
CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación o contestación deficiente de la demanda genera unas consecuencias jurídicas de orden probatorio, ciertas y precisas: "La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto." 10 L · 0000356 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. Como ya quedó indicado y como se reitera aquí, la parte convocante no contestó la demanda, ni compareció al proceso, no obstante encontrarse legalmente notificada.
En efecto, en la etapa pre arbitral se surtieron los siguientes actos, todos ellos comunicados en legal forma a la dirección física señalada en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folio 007 del Cuaderno Principal No. 1, esto es, Bogotá, D.C., calle 45 # 57 A - 32 y a la dirección de correo electrónico allí mismo consignada, esto es, contable@reinalesinmobiliaria.com.co: - Mediante comunicación escrita de trece (13) de agosto de 2015, obrante a folios 19, 20, 21, 24 y 25 del cuaderno principal No. 1 en donde aparece también su Acuso de Recibo Certificado, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocó para el día 21 de agosto siguiente a la audiencia de designación de árbitros; - El acta de designación de árbitros, folio 26 del mismo cuaderno principal, consta que la parte convocada no se hizo presente; - A folios 27, 28 y 29 del mismo cuaderno, aparece copia de la comunicación remitida a la sociedad REINALES B INMOBILIARIA SAS, así como de Acuso de Recibo Certificado, invitándole para el día 27 de agosto de 2015 a las 8:30 a.m. a fin de llevar a cabo el sorteo público de designación arbitral; - En folios 33, 34 y 35 del cuaderno principal No. 1 obra prueba de la comunicación remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual se informa el nombre de los árbitros designados para integrar el tribunal de arbitramento; - A folio 67, 68, 69 y 73 de idéntico cuaderno consta copia de la comunicación y acuso de recibo certificado en donde el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la parte convocada sobre la aceptación de los árbitros para los efectos de ley; - En folios 80, 81, 82 y 89 del cuaderno principal Nro. 1 aparece copia de la comunicación y acuse de recibo certificado remitido a la parte convocada, mediante la cual se le cita para que asista a la audiencia de instalación del tribunal; - A folio 91 del mismo cuaderno principal obra copia de la comunicación dirigida a REINALAES B INMOBILIARIA SAS y de su Acuse de Recibo 11 ! Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL A VILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. r 0000357 Certificado, en se le pone en conocimiento que se ha accedido a la solicitud formulada por la Convocante para que se aplazara fecha de la audiencia de instalación y el acuse de recibo certificado; - A folios 100, 101 y 103 idem consta que el 9 de noviembre se le notició a la Convocada la nueva fecha para la instalación del tribunal prevista para el 13 de noviembre de 2015 a las 10.30 am; - El Acta 001 de noviembre 13 de 2015 refleja la inasistencia de la Convocada y el Auto 1 de la misma fecha declaró instalado legalmente el Tribunal Con todo lo anterior quedó establecido que la demandada estuvo debidamente notificada de las diferentes actuaciones prearbitrales impulsadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la otra, que guardó silencio en todas ellas.
De otro lado y ya en la etapa arbitral propiamente dicha, se surtieron los siguientes actos, todos ellos comunicados en legal forma a la dirección física señalada en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folio 007 del Cuaderno Principal No. 1, esto es, Bogotá, D.C., calle 45 # 57 A - 32 y a la dirección de correo electrónico allí mismo consignada, esto es, contable@reinalesinmobiliaria.com.co: - A folio 0000132 del cuaderno principal número 1 consta la notificación a la parte convocada del auto número 4 por medio del cual se admitió la demanda arbitral y se le corrió traslado por el término de veinte (20) días de conformidad con la ley; - A folio 0000152 del cuaderno principal número 1, obra el aviso de notificación surtido por el Tribunal Arbitral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 inciso 3 del Código General del Proceso; - En los folios 0000155, 0000156 y 0000157 del cuaderno principal número 1, aflora el aviso de notificación y la certificación de la guía número 223485 que dan fe del envío oportuno del citatorio de la dirección de notificación judicial de la sociedad demandada; - En los folios 0000169, 0000170,0000171, 0000174, 0000175 y 0000176 del cuaderno principal número 1, consta la notificación del contenido del 12 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. acta No 3, auto Nó 4 del doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) por medio del cual se admitió la demanda arbitral; - En los folios 0000222, 0000224, 0000225, 0000226, 0000227, 0000228 y 0000229 del cuaderno principal número 1, consta la notificación del auto No 8 del 16 de julio de 2016 por medio del cual se señaló fecha y hora para la audiencia de fijación de gastos del tribunal; - A folio 254 obra la decisión del Tribunal de decretar la práctica de Interrogatorio de Parte a REINALES B INMOBILIARIA SAS y fijó como fecha, la del 25 de agosto de 2016 a las 11 am; esta decisión, notificada en audiencia, fue notificada también a través de Servicios Postales Nacionales S.A., tal y como consta en los folios 263 y 264, factura 33- 37601 de agosto 8 de 2016 a las 11:42:54 am y el Certificado correspondiente RN616944199CO a la dirección física señalada en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folio 007 del Cuaderno Principal No. 1, esto es, Bogotá, D.C., calle 45 # 57 A - 32 y a la dirección de correo electrónico allí mismo consignada, esto es, contable@reinalesinmobiliaria.com.co; - A folios 0000262, 0000263,000264,0000265 y 0000266 del cuaderno principal número 1 aparece la notificación del auto número catorce (14) de dos mil dieciséis (2016) por medio del cual se señaló fecha y hora para la diligencia de interrogatorio de parte; en los folios 0000287, 0000288, 0000289,0000290 y 0000291 del cuaderno principal número 1 obra la notificación del auto numero dieciséis (16) del día nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por medio del cual se declaró concluida la instrucción del proceso arbitral;
Con lo anterior, se evidencia el no ejercicio voluntario de la carga procesal de la sociedad convocada, que como sujeto pasivo de la litis trabada podía o no ejercer su derecho de defensa y contradicción. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C- 1512 de 2000 reafirma la posición pacífica y uniforme de la Corte Suprema de Justicia con relación a la observancia de las cargas procesales; 13 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL A VILA ontra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. "( )Delos que la doctrina procesal ha dado en denominar imperativos jurídicos, en el desarrollo de la relación jurídico-procesal se distinguen los deberes, las obligaciones y las cargas procesales que imponen tanto al Juez como a las partes y aun a los terceros que eventualmente intervengan, la observancia de ciertas conductas o comportamientos de hondas repercusiones en el proceso.
De esos imperativos, los primeros se hallan instituidos por los ordenamientos rituales en interés de la comunidad, las obligaciones en pro del acreedor y las últimas en razón del propio interés. Son deberes procesales aquellos imperativos establecidos por la ley en orden a la adecuada realización del proceso y que miran, unas veces al Juez (Art. 37 C. de P. C.), otras a las partes y aun a los terceros (Art. 71 ib.), y su incumplimiento se sanciona en forma diferente según quien sea la persona llamada a su observancia y la clase de deber omitido ( arts. 39, 72 y 73 ibídem y Decreto 250 de 1970 y 196 de 1971).
Se caracterizan porque emanan, precisamente, de las normas procesales, que son de derecho público, y, por lo tanto, de imperativo cumplimiento en términos del artículo 6º del Código. Las obligaciones procesales son, en cambio, aquellas prestaciones de contenido patrimonial impuestas a las partes con ocasión del proceso, como las surgidas de la condena en costas que, según lo explica Couture, obedecen al concepto de responsabilidad procesal derivada del abuso del derecho de acción o del derecho de defensa.
"El daño que se cause con ese abuso, dice, genera una obligación de reparación, que se hace efectiva mediante la condenación en costas". ("Fundamentos del Derecho Procesal Civil", número 130). Finalmente, las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e,. 0000359 14 •0000360 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso.
Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables.
Así, por ejemplo probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa". (Subraya la Sala). En síntesis, está claro que REINALES B INMOBILIARIA SAS por decisión propia, no acudió a la jurisdicción arbitral a resolver la controversia surgida con JOSE DANIEL AVILA y de manera libre y voluntaria no ejerció su derecho de defensa al no contestar la demanda y no asistir ni excusarse después, a la práctica del Interrogatorio de Parte decretada.
A voces del artículo 205 del mismo estatuto procesal, la inasistencia definitiva a la diligencia de Interrogatorio de Parte tiene también unas precisas consecuencias jurídicas: "Confesión presunta. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito.
La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes " 15 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. Tal y como consta en el Informe Secretaria! vertido en el acta 12 de septiembre 9 de 2016, folio 280 del Cuaderno Principal No. 1, "dentro del término legal concedido por el Tribunal, la representante legal de la parte convocada no presentó excusa por la inasistencia a la diligencia de interrogatorio de parte señalada para el día veinticinco (25) de agosto de 2016".
En aplicación de las aquí referidas normas jurídicas, que por ser de carácter procesal lo son también de orden público y de conformidad con la primera regla de la hermenéutica de que trata el artículo 27 del Código Civil, por la cual "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", es la obligación del juzgador el tener como plenamente probados todos los hechos de la demanda, que sean susceptibles de confesión, en orden a lo cual y efectuado el correspondiente análisis, el Tribunal concluye que se encuentran plenamente probados los hechos contenidos en el acápite 2 de la demanda, en sus numeral 2.1., 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11 y que a manera de síntesis significa encontrar íntegramente acreditados, la celebración del contrato de suministro obrante a folio 0001 del Cuaderno de Pruebas # 1 y la totalidad de sus cláusulas, así como la entrega a satisfacción de los mesones objeto del mismo (folio 009 ídem), el reconocimiento de los intereses de conformidad con los comprobantes (folios 10, 11 y 12 idem), el incumplimiento en el pago del precio pactado, así como la incursión en mora correspondiente.
No encuentra el Tribunal causal alguna de soslayo para aplicar de manera estricta la normatividad procesal citada, ya que efectuado el análisis correspondiente, no existe pugnacidad alguna con normas constitucionales, ni en especial con la contenida en el artículo 29, relativa al principio superior del Debido Proceso, de manera que la interpretación antedicha resulta congruente y armónica con lo señalado en Sentencia C-054de 2016 que decidió la exequibilidad de la regla gramatical de interpretación que señaló que: "13.
Bajo esta perspectiva, la Corte encuentra que la regla de interpretación gramatical establecida en la norma acusada no tiene el alcance que aducen los demandantes, ni implica un mandato para imponer la norma legal por encima de la Constitución, desconociendo 16,onnn3s2 \.J V V' Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA contra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4° C.P. En contrario, dicha previsión legal se limita a prescribir una de las reglas hermenéuticas para la interpretación de la ley, que no es única y en todo caso no puede ser entendida de manera aislada, sin tener en cuenta que forma parte de un conjunto de reglas de interpretación, que se complementan y armonizan para desentrañar el contenido de un texto legal.
Para la Sala, la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no resulta incompatible con la Constitución, en la medida que, contrario a lo argumentan los demandantes, la aplicación de dicha modalidad de interpretación en modo alguno puede ser comprendida como una licencia para dejar de aplicar los preceptos constitucionales, a partir del uso exclusivo de la norma de rango legal.
Esta imposibilidad se infiere del mandato superior según el cual en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se deben aplicar las disposiciones constitucionales, como lo ordena el artículo 4° de la Carta. Llevando dicho premisa al caso analizado, se encuentra que, en realidad, el cuestionamiento de la validez constitucional que se plantea en la demanda parte de una interpretación equivocada de la disposición legal acusada, que no desconoce uno de los postulados axiales del Estado de Derecho, como lo es, el principio de la supremacía constitucional. 14.
Por ende, la Sala Plena concluye que la interpretación planteada por los demandantes es incompatible con la Constitución, precisamente por vaciar de contenido al principio de supremacía constitucional. La regla de derecho de interpretación gramatical, adecuadamente comprendida, es exequible, pues en todo caso opera como una variable dependiente de la compatibilidad entre la Carta Política y los resultados del proceso interpretativo.
Como resultado de estos argumentos, la Sala declarará la exequibilidad de la norma demandada." 17. nrnn3~ 63 u'-Juu Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA contra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. Así las cosas, resulta imperativo para el Tribunal acceder entonces a las Pretensiones de la Demanda que tengan asidero claro y preciso en los hechos probados por virtud de la aplicación de los artículos 97 y 205 del Código General del Proceso y denegar aquellas que no lo sean: Quedó probada la celebración y vigencia del así llamado Contrato de Suministro, la existencia de la deuda por $25'000.000=, la fecha de su exigibilidad en febrero 19 de 2014; - Quedó probado el pacto sobre la Pena, señalada en la cláusula décima del contrato, únicamente a cargo del Contratista, esto es, del Convocante para el caso en que éste incumpliera; - En consecuencia se accederá a condenar a la Convocada al pago del capital y la indexación del mismo y se negará la condena al pago de la Cláusula Penal; - La indexación opera con fundamento en certificación del total nacional de variación e índices al consumidor del DANE, que para el caso objeto de esta Litis es el del mes de febrero de 2014 como índice inicial y el del mes de octubre de 2016 como índice final, ya que a la fecha de proferimiento del presente Laudo no encontró el Tribunal que estuviera certificado el mes de noviembre, operación matemática que es del siguiente tenor: o Indice Inicial Febrero de 2014:,26 o Indice Final Octubre de 2016:,69 o Capital: $25'000.000= o 132,69/115,26 * 25'000.000 = $28780.583= Finalmente, en materia de costas, establece el artículo 365 del C.G.P. que "1.
Se condenará en costas a la parle vencida en el proceso, o a quien se Je resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.", y "9. [8] Solo habrá Jugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación". 18 •000036~ Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. En consecuencia es deber del Tribunal condenar a la Convocada a cancelar a la convocante el ciento por ciento ( 100%) de las costas en las que ésta última incurrió dentro del presente trámite arbitral.
Estas suma asciende a cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta pesos moneda legal($ 4.768.160.00 M/L) mas la suma de trescientos mil doscientos treinta y un pesos moneda legal ($ 300.231.00 ML) para un total de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos noventa y un pesos moneda legal ($ 5.068.391.00 M/L) Ahora bien, como parte la convocante sufragó el cien por ciento (100%) de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso segundo y tercero de la Ley 1563 de 2012: "Si una de las partes consigna lo que le corresponde y a la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si no se produjere el reembolso, la acreedora podrá demandar su pago por la vía ejecutiva ante la justicia ordinaria. Para tal efecto le bastará presentar la correspondiente certificación expedida por el presidente del tribunal con la firma del secretario. En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago. La certificación solamente podrá ser expedida cuando haya cobrado firmeza la providencia mediante la cual el tribunal se declara competente." y "de no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar.
A cargo de la parte incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas " En consecuencia la parte convocada debe pagar a la parte convocante sobre la suma de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos moneda legal ($ 2.384.080.00 M/L), los intereses comerciales moratorios causados desde el día doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016) hasta el momento en que cancele el total de la suma debida. 19 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. • nunnn3se;
V\.Jv tJ Ahora bien, las costas están compuestas de una parte por las expensas, que son aquellos gastos judiciales en que las partes incurrieron por la tramitación del proceso y, de otra parte, por las agencias en derecho que son, conforme lo establece el artículo 2° del Acuerdo 1887 de 2003 "la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso ( )".
Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, conforman el concepto genérico de costas que todo Juez de la República y en este caso el tribunal de arbitramento, al momento de realizar la respectiva condena debe tener en cuenta. En relación con las agencias en derecho, la parte condenada en costas deberá pagar a favor de la parte convocada las mismas, que serán fijadas teniendo en cuenta el valor de los honorarios de un árbitro, los que ascienden a la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.042.000.oo.) M/Cte. 3.· PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias contractuales surgidas entre JOSÉ DANIEL ÁVILA parte convocante, y REINALES B INMOBILIARIA S.A.S, parte convocada, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.-Declarar que REINALES B INMOBILIARIA SAS incumplió el Contrato de Suministro de Mesones celebrado con JOSE DANIEL AVILA el día 11 de septiembre de 2012. 20 Tribunal Arbitral de JOSÉ DANIEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. · nnnr3c:s,_,,.,., __. O.J Segundo.· Declarar que REINALES B INMOBILIARIA SAS adeuda a JOSE DANIEL AVILA la suma de veinticinco millones de pesos m/c. ($25'000.000.00 M/L).
Tercero.· Condenar a la sociedad REINALES B INMOBILIARIA SAS a pagar a JOSE DANIEL AVILA la suma de veintiocho millones setecientos ochenta mil quinientos ochenta y trés pesos m/c. ($28780.583.00 M/L), cifra esta que comprende el capital adeudado y su indexación. Cuarto.· Denegar la condena al pago de la Cláusula Penal. Quinto.- Condenar a la sociedad REINALES B INMOBILIARIA SAS a pagar a JOSE DANIEL AVILA, adicionalmente a la condena señalada en el numeral tercero antedicho, las costas del proceso y las Agencias en Derecho, esto es, las siguientes suma de dinero: 5.1.-La cantidad de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos noventa y un pesos moneda legal ($ 5.098.391.00 M/L), correspondientes a los gastos del Tribunal y Honorarios de los ~rbitros, y secretario y demás; 5.2.-La cantidad de un millon cuarenta y dos mil pesos moneda legal colombiana ($1 '042.000.00 ML) a título de Agencias en Derecho.
Sexto: Condenar a REINALES B INMOBILIRIA S.A.S a pagar a JOSÉ DANIEL AVILA sobre la suma de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos moneda legal ($ 2.384.080.00 M/L), intereses moratorias comerciales desde el doce (12) de julio de dos mil dieciseis (2016) hasta el día del pago real y efectivo de la obligacion, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 inciso segundo y tercero de la Ley 1563 de 2012.
Séptimo.· Declarar causados los honorarios de los Árbitros y del Secretario, por lo que se realizará el pago del saldo en su poder y se procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal. Octavo.· Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, con las constancias de ley y 21 Tribunal Arbitral de JOSÉ D~IEL AVILA e ntra REINALES B INMOBILIARIA S.A.S. • oon~3s7 que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1ca a en audiencia~ <~ EDUARDO GRILL ~-:.---ª, _ ~qct_c4 CARLOS FELIPE PINILLA.
Árbitro Arbitro. Con salvamento de voto. LUIS FERNANDO SERENO-P TIÑO Secretario '\ 22