TRIBUNAL DE ARBITRA\JE DE MAURICIO HERNÁNDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNÁNDO GARZÓN VEl,.ÁSQUEZ CONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. - EXP. 5377 '.... TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HE 1 RNÁNDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNÁNDO GARZÓN VELÁSQUEZ CONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. ·LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., veintiocho de (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION. ', \. ~... TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VEl.;.ÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. TRIBUNAL DE ARBITRAJE. MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL. H.ERNANDO GARZÓN VÉLÁSQUEZ. CONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. LAUDO ARBITRAL 1 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir.en derecho las controversias suscitadas entre MAURICIO HERNÁNDO GARZÓN CORTES y GÁE3RIEL HERNÁNDO GARZÓN VELÁSQUEZ, como Convocantes, y ~-CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S., como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después.de que todas las etapas que la• normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas ). complementarias)· prevé para el desarrollo del proceso. arbitral se surtieron debidamente, etapás que se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo· cual se decide el conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de··este Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMl1E DEL PROCESO.;~:::~ 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO. Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La parte Convocante en este proceso está compuesta por las siguientes personas naturales: · CÁMARA DE CQMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.. ',:, '. ' ~ ' TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRÍEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. MAURICIO HERNANDO.
GARZÓN CORTES, mayor de _edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.977.623 de Bogotá, domiciliado en la misma ciudad. GABRIEL HERNANOO GARZÓN VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.078.227 ·de Cartagena, domiciliado en la:ciudad Bogotá. En este proceso actúan a través de apoderado judicial, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el presente trámite con fundamento en el poder que repo.sa en el expediente.· 1.2.- La parte Convocada es la_ sociedad CONSTRUC~ORA MARSIL, S.A.S., sociedad_ comercial de derecho pr!vado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada· con Nit. 900.604.650-5, representada legalmente.por 'üLGA PATRICIA SILVA PRE;CIADO, identificada con· cédula de ciudadanía No. 1.019.151.600 de Bogotá,. tal y como con.sta Certificado de Existencia y Representación Legal que se acompañt> al expediente. · En este proceso igualmente actúa a través de apoderado judicial a quien. en forma oportuna se le reconoció personerí_a adjetiva para actuar en el presente trámite con ft,mdamento en el poder' que milita en el expediente. ·, · 2.- EL PACTO ARBITRAL. · El pacto arbitral. con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en· la cláusula compromisoria incorporada en el Contrato SU$Crito el 27 de agosto de 2013, que tuvo como objeto la obligación por parte de la SOCIEDAD para con el BENEFICIARIO "a preferirlo en el momento en el.cual el primero decida y pueda vender la Casa Dos del Bifamiliar Pinos de Turingia, ubicado en la Carrera 103C No. 152 - 39 Barrio Turingia de la ciudad de Bogotá, lote 11, manz_ana B de la Urbanización. Turingia 3, con área superficial de 36:00 m2 (3.00 m2 de frente por 12.00 m2 de fondo), tres (3) pisos de altura, área corjstruida de· 116.00 m2 y área de placa de cubierta de 27.00 m2; para _lo · cl{a!, las partes celebrarán una· promesa de compraventa que contenga /as condiciones bajo las· cuales se perfeccione la venta dei mencion_ado inmueble.
PARÁGRAFO: Cabe anotar que las · características consignadas en la cláusula anterior CÁMARA DE COMER~IO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2 TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURiCIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GÁBRIEL HERNANDO GARZÓN VÉLÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.... están sujetas al cumplimiento de los requerimientos de la Curaduría Urbana; por lo tanto, una vez aprobado el proyecto, se pueden presentar.variaciones en 1o referente a /as áreas construidas".
La Cláusula Compromisoria es d~I siguiente tenor: "Toda controversia o diferencia.relativa a este contrato, a su ejecución b liquidación, se resolverá por un Tribuna/de Arbitramento integrado por un Árbitro Único, por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará en su funcionamiento a /as disposiciones legales, al reglamento.:. adoptado por el.
Centro.mencionado, funcionará állí y el. Árbitro resolverá /as· diferencias en derecho". 3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial la parte Convocante presentó el día 8 de septiembre de 2017 la demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitro · único, el nombramiento,·se produjo mediante la modalidad° de sorteo público llevado a cabo. el día 26 de septiembre de 2017.
Luego ·de que el árbitro aceptará' su designación, se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de. 20'12. En audiencia. celebrada el 1 a-de 0 diciembre de 2017, el Tribunal además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro ·de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Igualmente. designó Secretário, éste último de ·1a lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciiiación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente ·. aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información cons~gr_ado en la Ley. 3.4.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se ádmitió: la demanda y se ordenó correr traslado.de ella.por el término legal al extremo CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.. 3,.' ',,, TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. ··. ··.~:,, '. Convocado, a quien, se le notificó personalmente la providencia admisoria., 3.5.- El 6 de marzo de 2018 la Conv~cada dio oportuna contestación a la demanda, formuló excepciones· de mérito, aportó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. 3.6.- Una vez el Tribunal corrió trasládo por el término de ley de las excepciones de mérito 'formuladas por la Convocada frente a la demanda arbitral, en debida oportunidad la -parte Convocante presentó escrito mediante el cual se manifestó al respecto. 3.7.- Luego de que ~e señalara fecha y hora al efecto, el 1,6 de abril de. 2018 se llevó a cabo· la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley _1 ~63 de 2012, · en la cual las partes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acyerdo,. por lo que mediante Auto No. 4 de esa misma fecha se fijaron honorarios y gastos, los cuales fueron en su totalidad _oportunamente pagados por la ·parte Convocante del proceso. 3.8.- El día 19 de abril de 2018, la parte Convocante presentó escrito mediante el cual solicitó el decreto de la medida cautelar de inscripción. de demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de,dos (2) inmuebles de propiedad ~~ la parte Convocada, la cual fue decretada mediante Auto No. 7 del ·17 de mayo de 2018.
Esta providencia, conforme a la normatividad vfg~nte, primero _se notificó al peticionario de la medida y ( luego de practic,ada, se 'le notificó al extremo Convocado. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALE_GACIONES FINALES.. 4.1.- El 28 de mayo de 2018 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal, después de analizar el alcance-del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 9 se declaró competente ·para· · conocer y resolver· en derecho tqdas las controversias planteadas entre las partes de este proceso. 4.2.- En firme el auto media'nte el cual se asumió competencia para conocer y decidir el· litigio sometido· a su conocimiento, procedió el Tribunal a abrir" a pruebc3:s el proceso mediante Auto No. 1 O del 28 de mayo de 2018. ·· ---::-,=--:-=-:~:-=-------,-~~~~,--~~~~~~~~~~--,-~·4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ·.
( ' 'r., -, - • • '.. • 1 ~ '. ' -. 'i ¡" ' TRIBUNAL DÉ. ARBITRAJE MAURICIO HER,NANDO GARZÓN C9,RTl=S Y GABRIEL HERNA~DO GARZÓN VELASQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. 4.3.- La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente manera: a.- El día 14 de junio de 201.8 se· practicó el interrogatorio de parte a la representante legal de la Convocada CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S., el testimonio· de Dayro.Augusto.castellanos Mola no, Filonina Modesta Cortes.de Garzón, Edwin Segundo Suarez Fajardo, Lucy María Rivera Sánchez y Carlos Editson Gamez Moreno, todos por · solicitud de la parte Convocante, quien en la misma audiencia desistió de los testimoniós de Yeisson Fabián Robayo Romero, Derly Ospina y Claudia Lizeth Hernández... b.- En la misma fecha se practicó el testimonio de Abel Antonio Rodríguez Jimériez, citado a declarar en el presente proceso por solicitud de. la parte Convocada,, quien además desistió. del testimonio de Yimmy Suesca. ·· 4.4.- Agotada la instrucción del proceso el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró e.1 día 4 · de julio 2018 y en ella las partes expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus intervenciones.. 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
La primera _audiencia de trámite en este p'roceso se surtió el día el veintiocho (28) á~ mayo de 2018, por lo que el término de duración de este proceso, que es de seis (6) meses, vence el veintiocho (28) de. noviembre de 20.18. Por lo anterior, la expedición del Laudo Arbitral hoy veintiocho (28) de agosto de 2018, ·es oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO. SÍNTESIS DE.
LA ·CONTROVERSIA 1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL. Las pretensiones de la parte Convocante fueron formuladas en el..,. líbelo en los sigüientes términos:.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 '·.'· ¡ r'. • '.,_ TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HER,NANQO GARZÓN.CQ~TES Y GABRIEL, HERNANDO GARZÓN VEL,ASQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. "PRIMERA: Que se, DECLARE RESUELTO el CONTRA TO DE OPCIÓN PARA FIRMAR PROMESA DE COMPRAVENTA PROYECTO: BIFAMILIAR PINOS DE,·..., TUR/NGIA sÚscrito el 27 de agosto de 2013 entre la CONSTRUCTORA MARSIL - S.A.S.,. representada legalmente para la época por la Señora MARIA EL/CENIA SILVA MONTAÑú, y /os señores MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEl dá~o el grave incumplimiento de la CON_STRUCTORA, consistente en no hacer efectivo el derecho de'preferencia una vez vencido el término de 12 meses que duraba la opción, no cumplir con la e.laboración de 1a promesa de compraventa respect(vá negarse a escriturar la casa objeto del contrato de preferencia a... nombre de /os beneficiarios.
SEGUNDA: Que se DECLARE. RESUELTO el denominado. por la · Constructora CONTRA TO DE PROMESA suscrito el 23 de Enero de 2016 entre la CONS.TRUÓTORA MARSIL SAS representada. legalmente para le épo~a de /os. he.chas por la Señora Fanny María. Sierra Salgado y /os señores MAURICIO HERNÁNDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNÁNDO GARZÓN. VELÁSQU;Z dado. que con maniobras engañosas se Je hizo firmar tál contrato a mis defendidos a fin de. hacerles creer que /a-:CONSTRUCTORA estaba cumpliendo con su obligación de firmar la respe'ctiva prome.sa de compraventa del inmueble e indicándoles que era necesario firmar tal contrato pot haber cambiado el representante legal de la Constructora, obligaciones igualmente incumplidas.
TERCERA: Que e_n consecuencia de lo anterior · se CONDENE a la CONSTRUCTORA MARSIL. SAS, a reintegrar a /os Señores_ MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZ,·. la. suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES.VEINTE UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y. DOS PESOS MCTE ($119.021.272), por concepto -de la. · cuota inicial pagada a la constructora de acuerdo a · la relación de pagos y consignaciones que se adjuntan a la presente demanda.
CÁMARA DE COMERCIO D.E BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6.. --· -----.. ' -- --·- ___ ~ - ~ TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VE'UÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.'. CUARTA: Que se CONDENE a la CONSTRUCTORA · MARSIL SAS _a pagar a favor de MAURICIO HERNANDO GA_RZON CÓRTES y. GABRIEL HERNANDO GARZON VELAZQUEZ, todos· y cada uno de /os daños y perjuicios causados a raíz del incumplimiento del contrato, los cuales se determinan de la -siguiente manera: A.- DAÑO EMERGENTE: · EstimO esta clase de perjuicios en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES -OCHOé/ENTOS NUEVE MIL SESCIENTOS CINCO PESOS· CON · CUARENTA CENTAVOS MCTE ($82.809.605, 40), representados en las sumas que'ha tenido que pagar el señor Mauricio Hernando Gat7ón Corlé$, por concepto d~ arriendo Juego de expirada · la fecha de la opción o preferencia hasta el 13 de abril de 2017 fecfia·en que entró en posesión del referido inmueble; /os gastos o de mano. de obra y /as mejoras que mis,....... prohijados Je efectuaron a la vivienda prometida en _venta por la constructora; y el costo de /os honorario$ pactados con apoder 9dó judicial para la representación judicial al. interior de-1a presente causa, conforme al contrato de prestación ': de servicios presentado como prueba en la demanda, y sin perjuicio. de /as sumas que posterior a la demanda se generen.
Tales sumas -se relacionan e identifican así: Concepto Valor 18.. meses de arrendamiento pagados desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 13 de abril 18. 000. 000, 00 de 2017 · ·a razón de $600. 000 pesos mes Arreglos,. adecuaciones ·y mejoras -.-realizadas.al ' inmueble por parte de /os demandantes junto. con el 9.860.116,00 costo de mano de obra · Honorarios Abogado 54. 949. 489,.40 TOTAL_; 82.809.605,40 CÁMARA DE COMERCIO.DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.! 7 TRIBUNAL DE ARBITRAJE, MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCQNTRA édNSTRUCTORA MARSIL S.A.S. B.- LUCRO CESANTE: Lucro Cesante Consolidado Estimo esta· e/ase de perjuicios en la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NµEVE PESOS MCTE ($127.866.059.oo), correspondientes. a. /os intereses moratorias generados en relación eón cada una de /as cuotas pagadas por mis representados como pago de cuota inicial, generados desde la fecha de pago de cada cuota hasta la fecha de presentación de la presente demanda según la siguiente liquidación: LIQUIDACION CUOTAS MAS INTERESES HASTA EL '.,.. 7 DE SEPT DE 2017 FECHA VALOR VALOR TOTAL CUOTA INTERES 26-ago-13, ! $200.00 $245.470 $445.47 o· o 26-ago-13 $49.800 $61.121.9 $110.92 '.000 47 1.947 26-sep-13 $1.492. $1.794.25 $3.287. 818 3 071 05-nov-13 $1.492. $1.745.94 $3.238. 818 8 766 18-nov-13 $1.492. $1.792.89 $3.222. 818 7 715 20-dic-13 $1.492. $1.690.38 $3.183. 818 7 205 27-ene-14 $7.000.· $7.713.72 $14.-713 000 6.726 24-feb-14 $3.000. $3.239.56 $6.239. 000 4 564 25-mar-14.$15.000 $15.8,17.1 $30.817.000 00 ·.100 · 31-mar-14 $5.000. · $5.251.89 $10.251 000 8.898 05-may- $4.000. $4.087.00 $8.087. 14. 000 7 007 25-jun-14 $5.000. $4.904.27 $9.904. 000 9 279 02-ju/-14 $4.500. $4.388.14 $8.888. 000 3 143 •. ' 8 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE.
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN \ ·.,'... • ~ TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. 07-jul-14 · $550.00 $534.114 $1.084. o 114 05-feb-15 · $4.000. $3.217.43 $7.217. 000 7 ·. 437 27-feb-15 $6.000. $4.720.50 $10.720. 000 o.500· 16-mar-15 $3.000. $2.314.62 $5.314. 000 6 626 11-dic-15 $6.000. $3:349.76 $9.349. 000 · 5 765..TOTAL $119.02 $127.866. $246.88 1.272 059 7.331 Lucro cesante futuro: Solicito se condene a la CONSTRUCUTORA.
MARSIL SAS a pagar a favor de mis representados los intereses que genere cada una de /as cuotas pagadas por mis defendidos desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la fecha en que se profiera el Jaudo arbitral que decida el presente asunto o hasta cuando se haga efectivo el pago. QUINTA: Solicito se condene.· al demandado a. pagar /as. costas del proceso. 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
Los hechos de la demanda son, en síntesis, -los siguiéntes: 2.1.- E. 27 de agosto de 2013 entre · 1a CONSTRUCTORA MARSIL SAS y MAURICIO HERNAN.DO GARZÓN CORTES Y GABRIEL.HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZ, se suscribió el CONTRATO DE OPCIÓN PARA FIRMAR PROMESA DE ·COMPRAVENTA PROYECTO: BIFÁMILIAR PINOS DE TURINGIA, cuyo objeto, según se lee en el contrato, consistió en _que "LA SOCIEDAD se obliga para con el BENEFICÍARIO a preferir/o en el momento en el cual el primero. decida y pueda vender la Casa Dos del Bifamiliar Pinos de Turingia, ubicado en la Carrera 103C No. 152 - 39 barrio Turingia de la ciudad. de Bor;o,tá, /oté 11, manzana B de la Urbanización Turingia 3, con un área superficial de 36.00 m2 ·(3.00 m2 de frente por 12.00 m2 de · fondo), tres (3) pisos de altura, área construida de 116.00 m2 y área de placa de CU:bierta de 27.00 m2; para lo cual, las partes celebrarán.. 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. • • ¡ '.. _J ·.·-~,;. ' -.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE.. MAURICIO HER.NANDO GARZÓN CQRTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELASQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. una promesa de compraventé;J que contenga /as condiciones bajo /as cuales se perfeccione la venta del mencionado inmueble (... )". 1. 2.2.- El valor. ' pactado. como precio·. de dicho contrato fue $251.259. 700.oo, para ser pagado en una cuota inicial por valor de $75.377.91 O,oo, que a su vez se pagaría periódicamente en las fechas acordadas, y un saldo· por valor de $175.881. 790,oo, que se.. < ' pagaría con un crédito hipote?ario con subrogación o pago de contado antes de la firm~ ·de la escritura de compraventa.. ' 2.3.- Manifestó la · Convocante que los Señore.s MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁS.QUEZ, pagaron eri las fechas acordadas más del valor de la cuota inicial, está_" es, la suma de $119.021.272,oo, con el fin abonar al saldo y poder ·adquirir el inmueble. 2.4.- En dicho contrato se· pactó el derecho de preferencia u opción a favor de quienes integran la parte Convocante en este Tribunal de Arbitraje, entre otras condiciones, y, además, la· CONSTRUCTORA MARSIL garantizó a. los beneficiarios que el. inmueble era de su propiedad y. se ·obligó a transferirlo ·libre de gravámenes, hipotecas, medidas cautelares,. inscripciones de demanda, condiciones resolutorias, nulidades y limitaciones de dominio entre otras. 2.5.- Afirmó la parte Convócante que a pesa~ de lo pactado, la · CONSTRUCTORA MARSIL incumplió sus obligaciones en el proceso de venta del inmueble, específicamente la de avisar, notificar y preferir a los Señores'-,.MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO · GARZÓN VELÁSQUEZ,. con el fin de posteriormente firmar el contrato de promesa de compraventa y la venta real y escrituración, a pesar de haberse pagado la totalidad de la cuota inicial pactada.
Afirma al respecto que a la fecha de presentación de la demanda, la. CONSTRUCTORA MARSIL se ha negado a transferir el inmueble· o a devolver las sumas pagadas. 2.6.- Manifestó la parte Convocante que· las partes suscribieron el 23 de enero de 201.~.contrato. de promesa de.compraventa, en atención al cambio de.representante legal· de la CONSTRUCTORA IVlARSIL_, · hecho que, a su juicio, -fue una maniobra fraudulenta por parte ·de la· Convocada para · hacer creer que cumpliría con la o_bHgación de preferencia y entrega del inmueble, sin que esto haya sucedido. 10 -=c7'.ÁM:-;-A:-:R:-:A:-:D:-:E::-:C:-::O:-;-M=E=R=c,=o-=o---E __ B __ O __ G~QT-Á~, -.C-EN-.
T_R_O_D_E_A-RB-1-TR_A_J_E_Y_C_O_NC_I_LI_AC-, Ó-N-.. TRIBl;JNA~. D,E ARBITRAJE. MAURICIO HERNANDO GARZON CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZON VELÁSQUEZCONTRA CONSTRÚCTORA MARSIL S.A.S.. ~. ·:: 2.7.- Según informó _la Convocante respecto del contrato suscrito el 23.. ' de enero de 2016, · se trató· del mismo contrato suscrito inicialmente, •! • • con el mismo objeto y precio, y que de manera fraudulenta lo que pretendió fue renovar las fechc}s del con_trato de prefere.n,cia que había incumplido. 2.8.- Debido al incumplimiento de la CONSTRUCTORA MARSIL, los señores MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZ han debido asumir costos de arrendamient9 por no haber podido hacer uso del inmueble en la fecha pactada.
Así. mismo afirmó la parte Convocante que el inmueble se encuentra hipotecado y que cuenta con una medida.de embargo, información que. nunca fue puesta· en conocimiento d_e la parte Convocante. 2.9.- Finalmente manifestó la Convocante · que para el año 2016 ·y lo corrido def año 2Ó17, cuando ya casi estaba terminada la casa, la CONSTRUCTORA MARSI.L. le permitió a los señores MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZ realizar por su cuenta y con.sus recursos unas mejoras, las cuales son relacionadas. por un valor de total de $9.860.116,oo.
Adicionalmente Cinformó que una _vez conocida la hipoteca que recae sobre el inmueb_le, desde el · pasado 13 de abril_ de 2Ó17, con el asentimiento de_ la· Convocada, decidieron entrar en posesión _de la • •,1 • I • • casa. 3.-. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El extremo Convocado se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.-manifestando que, la parte Convocante al incumplir con el pago del saldo adeudado por la adquisición · del inmueble ubicado en la Carrera 103 C No.132.39, no le asiste derecho alguno. ' - Se opuso a la pretensión primera indicando · que los · Señores MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES. ·y GABRIEL HERNANDO:GARZÓN VELÁSQUEZ no se allanaron: al pago del saldo adeudado:y, -por el contrario, entraron en posesión del inmueble, usufructuándolo..Por ende, se ha visto perjudicado en virtud de dicho incumplimiento, 9_omo lo es el hecho de cancelar la hipoteca y soportar las consecuenci~s derivadas de la medida cautelar que pesa sobre él inmueble.., · 11 CÁMARA f?E COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE y CONCILIACIÓN. ' ~ TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN COR.TES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CÓÍ\JSTRUCTORA MARSIL S.A.S •. ~:·: Así mismo se opuso a la pretensión segunda afirmando que el incürñplimiento si existió, pero que es imputable a la parte actora.
A la pretensión tercera se opuso aduciendo que los aquí Convocantes están en posesión' del.inmueble.. Respecto de la pretensión cuarta adujo que los daños y perjuicios son imputables a los Convocantes debido al incumplimiento en el pago del saldo. Por último, la pa.rte Convocada manifestó que nunca se encontró en mora de su obligación · de entrega del inmueble, situación que se encuentra acreditada con la licencia de construcción y escritura de propiedad horizontal, por lo que en este caso no ha causado daño J · alguno a la parte Convoc?tnte, que por el contrario, entraron en posesión el 'inmueble sin cancelar 1.a el saldo adeudado.
Finalmente, la CONSTRUCTORA MARSIL manifestó - en. su contestación de la demanda lo· siguiente: "El Convocado solicitó al de_spacho que se abstenga de. admitir la convocatoria c!ef · Tribunal de Arbitraje, toda.vez que la únicff causa· ha sido el incumplimiento por parte de los convocantes.en el pagC? de la suma de CIENTO TREINTA Y.DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA.Y. OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS · ($132.238.428) por la.adquisición del inmueble- ubicado en la CarrePá 103 C No. 132. 39, Casa dos bifami/iar Pinos de Turingia.;
Como consecuencia de lo. anterior, solicitó que ~I Tribunal se abstenga de reconocer los intereses, lucro cesante,. daño emergente, daño emergente futuro, por las consideraciones expresadas en.,la contestación, dado que, la responsa.bilidad exclusiva es de los compradores· HERÑANDO. GÁRZON CORTÉS Y GABRIEL HERNANDO GÁRZON VELÁSQUEZ".
A las excepcion~s de mérito se les imprimió el trámite de ley, esto es, se corrió el trasl~ 1 do de· rigor al extremo Convocante. ~7=::-=---~~~~--~~--,--~~~~~~~~~~~-.-----12 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DI: ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1' TRIBUNAL DE ARBITRAJE M.AURICIO HERNANDO GARZÓN CQRTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL · 1.
Inexistencia de nulidades... ·cumplimiento de los presupuesfos procesales. 1.1. Examinado. el expediente se encuentra por este Tribunal de o Arbitramento que no existen vicios que configuren nulidades en el trámite del mismo, control que se realiza previamente a proferir el laudo correspondiente, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 132 del Código General del Proceso. 1.2.
Conforme a la cláusula décima-tercera del contrato de ".OPCIÓN PARA FIRMA PROMESA DE COMPRAVENTA PROYECTO: BIFAMIUAR. PINOS DE TURINGIA", suscrito el 27 de agosto de 2013 entre Constructora Marsil.$.A.S. y los señores Mauricio Hernando Garzón Co.rtés y Gabriel Hernando Garzón Velásquez, así como en el contrato suscrit.q entre las.partes mencionadas el 23,de enero de 2016 que se denominó.·. por la Constructora · "PROMESA.
DE. COMPRAVENTA PROYECTO BIFAMILIAR PINOS D~ TURINGIA CASA 11-2", se pactó una cláusula compromisoria del siguiente tenor: "Toda controversia. o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento integrado por un árbitro único, por el Centro de Arbitraje; Coáci!iación y Amigable Composición de la · Cámara de· Comercio de Bogotá. El tribunal se sujetará en su fun.cionamiento a · /as disposiciones legales, al reglamento,· adoptado · por ·e/ centro mencionado, funcionará I allí y el Arbitro resolverá las ·diferencias en derecho".
La parte convocante se encuentra integrada por dos pers9nas naturales, mayores de edad; y, la parte convocada, es persona jurídica de derecho ·privado que actúa' en este caso por conducto' de su representante.legal, quien confirió poder para.el efecto. Con ello, queda establecido que en ejercicio de su capacidad las dos partes sustrajeron este proceso del conocimiento de la jurisdicción ordinaria y atrib'.uyeron competencia para el efecto a este Tribunal, el· cual procederá.. a resolver el litigio que las partes en ejercicio· de su ~ --~~~~~~~~~-,-~~~~~~~~~~~---·-13 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ( \ '..,__,/ 1, • TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN C.ORTES Y GABRIEL.HERNANDO GARZÓN Vl,::LÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARS,IL S.A.S. facultad dispositiva y por tratarse de un asunto patrimonial, someten a su decisión. 1.3.
Admitida y contestada. que fue la: demanda y luego de· surtida la audiencia de conciliación, sin éxito, el Tribunal celebró la primera audiencia de trámite el 28 de mayo de 2018, en el curso de al cual, mediante Auto No: 9 de ·esa fecha y en atención a lo previsto por el artículo 116. de la Constitución Política y por el artículo ·1 de la Ley 1563 de 2012, así como teniendo en cuenta que ninguna de las partes formuló repar9, · alguno para cuestionar su· competencia, el Tribunal declaró su prop_ia competencia para conocer de las controversias planteadas por Ja~ partes.
Así mismo se. dispuso que el. término de duración de este trámite arbitral será de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite ya mencionada, conforme a lo dispuesto por el artículci:··10 de la Ley 1563 de.2012 siri perju_icio de las. · solicitudes de suspensión que eventualmente fueren formuladas por las partes, según ·10 dispuesto por el artículo 11 de esa ley.
De acuerdo con lo expuesto, este_ laudo arbitra·! se profiere dentro del término legal. 2. La controversia entre las partes. El contrato de opción para.. firmar promesa de_ compraventa y el.denominado contrato de promesa de compraventa. · · La parte convocante impetra en la primera y segunda de sus pretensiones que se declare la resolución del contrato de opción para firmar promesa de compraventa."Proyecto Bifamiliar Pinos de Turingia" suscrito el 27 de agosto de 2·013 entre Mauricio· Hernando Garzón Cortés y Gabriel Hernando Garzón Velásquez y la Constructora Marsil S.A.S. Así mismo impetra qu_e se declare la resolución del denominado contrato de promesa de compraventa igualmente suscrito.entre las. partes mencionadas el 23 de enero de 2016.
Como pretensiones consecuenciales a la declaración de resolución· de los contratos aludidos, se ·solicita· por la parte convocante que. se condene a. la · parte convocada a reintegrarle la suma de ciento diecinueve millones ·veintiún mil doscientos· setenta y dos pesos · ($119:021.272.00t ·por concepto de la cuota_ inicial pagada a la constructora dé. acuerdo a la relación de pagos y consignaciones que · · · 14 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1' '., adjunta a la demanda; y que, además se le imponga como condena a favor de los c.onvocantes de los daños y perjuicios que les fueron,•' causados por el. incumplimiento del contrato de opción, para lo. cual presentó una tasación de las· sumas de dinero constitutivas de daño emergente y lucro cesante que se expresaron en la.demanda y en los. antecedentes de esta providencia. A todas las ·pretensiones anteriormente· mencionadás se opuso la parte convocada en la contestación a la demanda, oposición que funda esencialmente en que I~ convocada no ·ha incurrido en ningún incumplimiento contractual:. 2.1.
El contrato de opción suscrito ent~e las partes. Análisis de su cumplimiento o incumplimie_nto. 2.1.1. En el Libro IV del Código de Comercio se regula lo atinente a los contratos y ot:>.J.igaciones mercantiles y se establece como regla general en st/· artículo 822, · que los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y el régimen de las obligaciones establecido en el.
Derecho· Civil, así como sus efectos, interpretación; modos de exti11guirse,. anularse. o rescindirse, serán -~plicables a los negocios jurídicos mercantiles, norma esta que ha sido considerada como el "puente" que le da unidad e integración al. régimen. ' obligacional y contractual en el Derecho privado. Acorde con lo acabado de expresar el Código de Comercio regula de manera específica lo concerniente a la oferta o propuesta ·de contrato, respecto de lacu_al se expresa que e's un proyecto d~ negocio jurídico que se formula por una persona a otra, pero en el cual deben encontrarse contenidos los elementos. esenciales·. c:fel negocio propuesto que,. para su~tir efectos jurídicos deberán ser_ comunicados al destinatario por cualquier medio adecuado para ese efecto. ' •,. / En la oferta o propuesta de contrato puede incluirse el denominado "pacto ~de preferencia''., que por definición legal será aquél en el que una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato post~rior, "sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrez~a. un tercero en determinadas condiciones o en las mismas que (;:ficho tercero proponga", pacto este que. a.ceptc;:tdo, "será obligatorio". ·.. · 15 CÁMARA DE COMERCIO 'DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCÍLIACIÓN r < 1 A.' '. it•/,·:¡,;, ·, j.,". ·'. ·.1.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANOO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANOO GARZÓN V!;'-ÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. Para conjurar por disposición. legal el abuso en que pueda incurrir una de las partes en, el pacto de· préferencia, el legislador estableció un límite temporal y,· a este efecto _dispuso que "ho podrá estipularse por un término superior a un año", de tal suerte que si se pacta en contrario para exceder de ese límite temporal, en lo que exceda "quedará reducidp_, de derecho, al máximo. legal". · 2.1.2.
Acorde con lo expuesto, · en este procesó fue · allegado a la demanda y decretado como prüeba el "Contrato de Opción para Firmar. Promesa. de Compraventa Proyecto Bifamiliar Pinos de Turingia", que -se suscribió entré Constructora Marsil S.A.S., por una. parte y Mauricio.:Hernando Garzón Cortés y Gabriel Hernando Garzón. Velá.squez, por otra parte,_ el 27_ de agosto de 2013 e_n la ciudad de Bogotá D.C. Es este un contrato nominado, como quiera que se encuentra descrito por la ley en sus:: elementos esenciales; bilateral, en cuanto en él se establecen · obligaciones,a cargo de cada una de las partes contratantes.
Pero, además,. se _estableció en el objeto del contrato que. la sociedad contratante_ se obligó para con los beneficiarios a preferirlos "en el momento en el cual" aquélla lldecida y pueda vender. la casa dos del Bifamiliar Pinos de Turingia, ubicado en _la carrera 103 C No. 152 -:--39 barrio Turingia de la ciudad de Bogotá, _lote 11, manzana B, · de.: la Urbanización Turingia 3", opción esta que en este caso obliga a las partes a celebrar otro contrato, que será "una promesa de c6mpraventa que· contenga las condicione$ bajo las cuales se perf~ccione la venta del mencionado inmueble".
Es. decir, por haberlo así determi.nadó las partes. en · ejercicio de la autonomía de su voluntad, una vez escogido el beneficiario de la opción, para la:s·ociedad Marsil S.A.S. surgió una obligación de hacer, esto es, la de realizar una conducta positiva diferente a la de dar, que en este caso. concreto consiste en la celebración de un contrato de promesa de compraventa en el. cual debería haber sido incorporada la totalidad de las cláusufas que posteriormente se incluirían en el contrato de compraventa prometido, que habría de constituir el título del derecho dé dominio del beneficiario prometiente comprador convertido en comprador, título _del cuál surgiría consecuencialmente - la obligación de realizar la tradición del inmueble como de modo de adquirir el dominio del mismo. · 16 ---=c·Á=-=M--AR::-A:-=-DE=-=-c--o-=M=ER_C __ JO_D_E_B_O_G_O_TA.,,,-C-E-NT_R_O_D_E_A_R_B_IT_R_A_J_E_Y_C_O_N_C_IL-IA_C_IO.,, N- TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
MAURICIO HERNANDO GARZÓN. CO~TES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. 2.1.3. En el contrato de opción citado -se pactó en la cláusula segunda,.. que el precio del contrato se-convino por l_as partes en-la suma de dos ciento cincuenta,.Y -un millones doscientos cincuenta y nueve mil. setecientos pesos ($251.259.700.00).
De esta suma de dinero se pactó que se cancelaría la suma de setenta y cinco -millones. tres.cientos setenta y siete mil. novecientos diez pesos ($75.. 377.910.00), que si llegare a celebrarse la promesa de compraventa· y el contrato de compraventa que · le diere cumplimiento a ésta, sería imputado como parte del precio acordado para el inmueble/como cuota inicial.
Adicionalmente sé convino que. el saldo del precio total del inmueble, esto ·es, la. suma de ciento setenta y cinco millones ochocientos. ochenta- y un miJ setecientos noventa pesos ($175.881. 790,00), se cancelarían por '(ós aquí convocantes a la convocada con crédito hipotecario, o págo oe contado ·antes de la firma de la escritura de.. com.praventa, con lo cual quedaría completado el pago de la totalidad del precio. · 2.1.4.
Con la demanda fueron aportados como prueba y así se decretaron para tenerlos como tales, los recibos de consignaciones a la cuenta de la Constructora Marsil S.A.8. y ésta certificó que los aquí convocantes pag·aron la cuota inicial pactada en el contrato a título de cuota inicial que alcanzó a la suma de ciento diecinueve millones veintiún mil doscientos setenta y dos pesos ($119.021.272_.00), lo que significa que superaron los setenta y cinco millones trescíentos setenta y siete mil novecientos diez pesos ($75.377.91 Q,00) en que inicialmente se· pactó la cuota inicial, es decir, que· se encuentra acreditado no_ solo que la parte convocante cumplió lo pactado, sino que mediante cuotas mensuales realizó consignaciones dinerarias que la superaron. 2.1.5.
Para la oportuna celebración del contrato de promesa de compraventa a que se refiere el contrato de opción que ahora se analiza, en la. cláusula · cuarta d~ éste último, se estableció que _ la Sociedad Marsil S.A.S. debería dar_ aviso al beneficiario por escrito y mediante corn~o certificado enviado a la dirección de envío de correspondenciá o por correo electrónico, de su decisión ·de celebrar la promesa de compraventa una vez obtenida la documentación requerida., · · 17 CÁMARA DE C~MERCIO DE BOGOTÁ, Cl;NTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN •• •, '.. ·;.. ·~ ~.'.. ·.~. '_;, ·~~..:·,:,, '' -.
TRIBLINAL DE ARBITRAJE ' MAURICIO HER.NANDO GARZÓN CpRTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELA~QUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. Sin embargo, rio se cumplió· por parte de la convocada con esta obligación, la cual no podría cumplirse sino dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato de opción, lo que significa que ese plazo expiró, el 27 de agosto de 2014 pues el contrato mencionado, se repite, fue celebrado el 27 de agosto de 2013, y, por con$iguiente, no se le dio cumplimi'ento dentro del término establecido en 1,~, cláusula tercera del contrato que se encuentra acorde con lo dis,poesto por el artículo 862 dél Código de Comercio., 2.1.6.· La cláusula cuarta del contrato de opción celebrado entre las • • 1 • partes y que ahora se analiza, c·ontiene la. obligación para la sociedad Constructora Ma·rsil S.A.S. de "dar aviso escrito · al beneficiario mediante correo. ·certificado. enviado a la dirección de envío de correspondencia o ~orno correo electrónico, como· aparece en la cláusula. décima del presente contrato, de la dec_is1ón. de. realizar la promesa de compraventa de los inmuebles _por haber logrado. la documentación legal requerida para dicho proceso".
Esta obligación se reiteró en la cláusula octava, en I~ cual se expresa que si la sociedad concede· a los' aquí 'convocantes la opción de celebrar el negocio jurídico a que se refiere ese contrato de opción y éstos aceptan como beneficiarios la oferta del negocio jurídico proyectado, "el contrato de promesa de: compraventa" se suscribirá "en el futuro",' lo que ocurrirá.··. una vez se "re~fba la.. notificación que le envíe la sociedad" a los. beneficiario, heéhos estos que en la contestación a la demand~ fueron aceptados como.ciertos por la sociedad convocada a_ este Tribunal de Arbitramento. ' ' 2.1.7.
Examinado el expediente no aparece que se hubiere ·dado el "aviso al beneficiario'" a que se· refiere la cláusula cuarta del contrato de opción, de ¡~>decisión de celebrar con los· aquí convocan.tes la promesa de co'mpraventa sobre el inmueble a que s~ refiere ese contrato, razón esta por la. cual ·nb surgió para. los beneficiarios la obligación de suscribir el contrato de promesa de compraventa, pues así se pactó que ocurriría si tal aviso les.· era remitido en forma oportuna y como~e.estableció en el contrato de opción. ·. ' Es evidente _ que· el _ aviso a: los beneficiarios era una obligación de hacer, conducta positiva. que· no se realizó.por la Sociedad Marsil. S.A.S., y la cUal_ era el· presupuesto necesario para que los aquí ·convocantes adquirieran la obligacjón ·de celebrar el contrato de promesa de compr~venta que debería contener las condiciones y ·1os ' ' ' · ·
18. CAMARA DE COMER,CIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ',, • · TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CbNSTRUCTORA MARSIL S.A.S. requisitos esenciales para que posteriormente se.celebrara el contrato de compraventa del inmueble objeto.del mismo. Por ello, si el contrato de opción. con pacto de preferencia fue celebrado entre los convocahtes y fa convocada· el 27 de agosto de 2013, esto significa que el· pacto de preferencia contenido en ese contrato dé opción, expiró el 27 de agosto de 2014 por ministerio de lo dispuesto en el artículo 862 del.Código de Comercio, en el que se dispone de mane_ra expresa y perentoria que "Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal".
De esta suerte, si.los convocantes afirman ei:, la demanda que · la Constructora Marsil S.A.. S. incumplió con la obligación de darles aviso de · su escogencia para la celebración del contrato de promesa de · ~ compraventa, riqtificación que tenía como mecanismo pactado la comunicación mediante correo certificado o por correo electrónico, la carga de la prue.ba del cumplimiento de· esta obligación de hacer, le corresponde a 1a··sociedad ·convocada, conforme a lo dispuesto por el artículo 167 del Código General' del Próceso, la cual omiti~ cumplir en este proceso arbitral. 2.1.8.
Examinado el contrato celebrado entre las partes el 23 de enero de 2016 se observa que conforme a lo pactado por.quienes lo suscriben, él fµe celebrado como tal "para.firmar promesa de· compraventa", qUe s~g~n su texto se · regirá por las disposiciones · legales, "y en particular lo dispuesto en la Ley 51 de 191.8 en su. artículo 23" y por el "artículo 862 del Código de Comercio", lo gue de entrada pone de manifiesto que se invocan las normas qüe rigen el contrato de opción y el pacto de preferencia que en él puede ser incorporado. '.
Así mismo, en ese contrato se reitera luego que la sociedad adquiere. para con "El Beneficiario" la obligación de preferirlo para la celebración de "una promesa· de compraventa" si decide y puede vender "la casa dos del Bifamiliár Pinos de Turin.gia, ubicada en la calle 103 C No. 152-39 Barrio Turingia de.la· ciudad de Bogotá, lote 11, manzana 8 de la urbanización Turingia 111" de ésta ciudad.
En este contrato se reproducen las cláusulas del contrato de· opción que las partes celebraron el 27 de agosto de 2013 y respecto del cual la sociedad convoca·da, segú'n ya se vio, no dio cumplimiento a las cláusulas que le imponían la obligación de. hacer consistente en dar 19 ---:::-C"7"ÁM=-A--=R=-A-D_E_C_O_M_E_R_C_IO_D_E_B_O_G_O_T_,,Á-, C_E_N_T-'RO_D_E -A-~B-1-TR_A_J_E_Y_C_O_N_CI_L_IA-C~IÓ-N-.. \ \,/ aviso al beneficiario de la decisión de celebrar con él una promesa de •, '. compraventa,. 2.1.9.
En el contrato aludido el precio del _inmueble a que él s·e refiere es el mismo que aparece en el contrato de · opción inicialmente celebrado el 27 de agosto de 2013 y cuyo pacto de preferencia expiró, de derecho, el 27 de ·agosto de 2014; la cuota inicial es la misma y las cuotas que deberían ser canceladas por los aquí demandantes son de igual valor a las del primero de estos contratos; e incluso, en los dos contratos, aparece en·la cláúsula segunda que "el saldo.. se paga con crédito hipotecario, con subrogación o pago de contado antes de firma de escritura de compraventa".
En los dos éontratos aludidos, existe también co_incidencia en cuanto al valor de l~s · cuotas mensuales que habrían de ·cancelar los· beneficiarios de.l contráto, con la -~oincidencia de las fechas en que ellas deberían ser amortizadas, que comprenden desde el 24 de agosto de 2013 en el primer contrato de opción hasta el 30 de diciembre de 2014, para un total de 17 cuotas, en tanto que en el segundo contrató luego de esa. coincidencia, se agrega una cuota adicional pagadera el 30 de enero de 2015.
Es decir, los abonos... mensuales en.· el segundo contrato surgen Qomo obligaciqn desde agosto de 2013,' se extienden durante el año 2014 y se agrega una cuota nueva, pa~a_dera a 31 de enero.d~ 2015, lo que· significa que. salvo esta últimá la obligación de cancelar todas las cuotas anteriores surgió antes de la celebración dei contrato.
E.sto pone de manifiesto, · que se trata del mismo contrato de opción con fecha diferente para eludir así la ·consecuencia· legal de haber expirado por ministerio de la.. ley el pacto de preferencia que no puede ser superior a un año, según ya se dijo..,., Queda así establecido que aunque el segundo contrato contenido en papel membreteado de la Constructora M~rsil S.A.S. se _denom}na "Promesa de Compraventa", en realidad no lo es, pues su contenido incluye las cláusulas del "Contrato de Opción para fir~ar Promesa de Compraventa" que igualmente en papel membreteado de la empresa -mencionada fue suscrito entre las partes el 27 de agosto de 2013.
Adicionalmente, se observa q1,.1e el contrato firmado el 23 de enero de 2016, aunque así se 'denomine, no es. conforme a la ley un contrato de promesa de compraventa, pues· rio reúne los requisitos exigidos por el · artículo 161'1 del.Código ·civil, con el texto que a él le introdujo· el artículo 89 de láLey· 153 de 1887.. · ~-r=~=-=-==---=-=----=-=------=-------'-'-~-.-~~~--.-~~~~_;_~~-.--20 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAC!ON,,,_' ·-1t~ ~:..-,, ~ '••,.,; ':: ·._,,.. •!: TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. '. 2.1.10.
En el hecho décimo-sexto de la demanda se afirma por los convocantes.que el inmueble a que se refiere el contrato de opción con pacto de preferencia a que se ha hecho mención, se encuentra gravado con hipoteca desde el 23 de septiembre de 2014, vigente al momento de p·resentaciórt' de la demanda, hecho este que efectivamente aparece demostrado con el certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. SON-20754148, anotación No. 001, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte- qüe obra en· el cuaderno de pruebas No. 1, a folio 000105.. -.: Igualmente sé afirma en el hecho décimo-sexto que el. inmueble con el folio de matrícula· acabado de mencionar, fue objeto de una medida ( ) cautelar de embargo en el proceso ejecutivo que cursa eri el 'Juzgado Veintinueve·Civíl del Circuito, lo que aparece debidamente demostrado en el certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula No. SON-20754148 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, anotación.No. 003 que obra a folios 000105 y 000106, del cuaderno de pruebas No. 1, en proceso ejecutivo adelantado contra · Constructora· Marsil S.A.S., inscnpc1on vigente a la fecha de presentación de la demanda.. 2.1.11.
De· lo anteriormente. expuesto queda demostrado · que inicialmente se celebró entre ·1os. Convocantes y la Convocada un contrato de opción con pacto de preferencia, en ei que ·1a parte Convocada no cumplió. con la obligación de dar aviso a los Convocantes de su escogencia ·o no para la celebración del contrato de promesa de compraventa sobre el bien a que aquél 'contrato se refiere, como.ya se dijo; del mismo modo, queda establecido que no se celebró un-contrato de promesa de compraventa entre las· partes sobre el mismo. bien, sino que, como ya expresó, lo que se suscribió entre las partes con-el. nombre en. el epígrafe de contrato de promesa ·de compraventa, fue, una reproducción del contrato de opción con pacto de preferencia inicialme'nte celebrado a que ya se aludió. De la misma manera, queda establee.ido que. no. se suscribió entre la sociedad Convocada y /os Convocantes promesa de compraventa sobre ese bien; como tampoco se ha celebrado entre ellos contrato de ',' compraventa sobre el n,,ismo inmueble. ·. · 21 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN '' 1 ) • 1 1 _1 <' •,, ···-, ! TRIBUNAL DE ARBITRAJE.MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VEL_ÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S •.
Adicionalmenté, ha.de tenerse en cuenta que en torno al objeto ilícito como vicio que afecta la validez de los contratos,. la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976, (Gaceta Judicial CLII,.página 533), hizo una. interpretación armónica, sistemática y teleológica de lo dispuesto en los artículos 152 { ordinal 3°, 1866 y 1523 del Código Civil, en la que expresó: "3'.
Por lo que atañe a la compraventa, que es cabalmente el contrato cuya nulidad se pide en primer lugar en la demanda con la que se inició este proceso, el punto que se examina no ofrece el rn'enor asomo.de duda, en vista del texto del. ariículo... 1866 del.· Código, que reza así: 'Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no ~sté prohibida.:por la ley'.
(Subré;}.ya la Sala). De· consiguiente, habiendo.p.rohibicióri legal de enajenar '/as cosas. embargadas por decreto judicial, a menos que el ·juez· lo autorice o el acreedor consienta en el' (ordinal 3° efe/ artículo 1521), no pueden ven_derse tales cosas, Jo que a la luz de Jo -dispuesto por el ariícu/o 1523, conforme al cual 'hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por /as leyes' permite sentar firmemen(eJa conclusión de que la venta de cosa- embargada por decreto judicial tiene objeto i/f cito y es absolutamente nula a más de serlo el pago_ de la obligación del vendedor".
Acorde con lo expl.!esto, luego del contrato de opción de 27 de agosto · de 2013 celebrado entre los Convocantes y la Convocada, n~ se ha celebrado entre ellas nin.gún contrato de promesa de compraventa, ni mucho nienos. un contrato de compraventa sobre el. bien a que se refiere el primero, contrato ·que si se hubiese celebrado estaría afectado en su validez por la ilicitud de su objeto a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil aqabadc:1:de citar,. como quiera qüe conforme a ella en una interpretaci9n integradora, armónica, sistemática y teleológica de lo dispuesto pot _ los artículos 1521, ordin.al ·?º, ·~866 y 1523.del Código Civil,.impide ·la celebración válida de ese contrato, razón esta por la cual no es admisible afirmar el incumplimiento contractual de los Convocantes por no haber cancelado el saldo del precio del inmueble objeto del contrato de opción con pact~ 'de preferencia. 2.1.12.
En el contrato de opción éon pacto de preferencia inicialmente celebrado pOr _ las partes' el '27 de agosto de 2013, se convino en la cláusula segunda que en la promesa de COf'Dpraventa quedaría 22 -C-.-~M-A_R_A_D_E_C_O __ M-~-R-C-IO_D_E_B_O_G_O_T_Á_--, C_E_N_T-RO_D_E-AR-B-_IT_R_A_J_E_Y-.c-'--0-N-CI_L_IA-C~IÓ_N_,. TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN Vi?~ÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL $.A.S. estipulado que el precio de venta del inmueble a que él se refiere, sería la suma de $251.259. 700.00, precio este que sería incluido en la escritura pública que le diera cumplimiento a esa. ptomesa de compraventa..
Se agregó, además·, que la cuota inicial sería de $75.377.910.00, con un saldo del precio de $175.8_81.790.00; y, se especificaron las sumas que deberían abónarse al separar el inmueble y las pos~eriores para el pago por instalamentos·mensuales de la cuota inicial. Esta cláusula· de idéntico contenido y redacción se incluyó en el denominado "Contrato de Promesa de Compraventa" celebrado el 23 de enero de 2016, que, como ya se dijo, aunque así se denominó es, en realidad, un~--reproducción del contrato de opción con pacto de preferencia inicialmente celebrado entre las partes. 2·.1.13.
En la demanda y la contestación, respecto de lo pactado en la· cláusula segunda del contrato de opción con pacto de preferencia. a que ya se hizo:mención, no existe discusión sino admisión expresa de las partes al contenido de esa cláusula contractual.. ! ' En la demanda se afirma en el hecho cuarto, que l0s Convoca.ntes a este Trjbunal de'· Arbitramento cancelaron la cuota inicial a que se ha hecho referencia "en las fechas acordadas, ·incluso anticipadamente y en cuantía superior a la estipulada como cuota inicial", según la relación de pag·os que allí se incluye detalladamente, relaGión que "da cuenta de las·.. sumas que han sido consignadas a favor · de la constructora -en· cuantía de· ciento diecinueve millones veintiún mil doscientos setenta y dos pesos m/cte ($119.021.272.0_0)", hecho este ·que eh la cdñtestación · de · 1a ·_demanda se responde con la manifestación clara e inequ1voca.· según la ·cual "es cierto" y que coincide con los-recibos de pago que mediante consignaciones fueron realizados por los Convocantes á favor. de la Sociedad Convocada y que obran a folios 9 a 16 del cuaderno de pruebas No.1, y que la propia constructora en forma expresa en certificación expedida el 29 de marzo de 20f6, que obra.a foiio 43 del cuaderno._de pruebas No. 1, corrobora en su. integridad, -documento. suscrito_ por su contador, no tachado de falso y que, en consecuencia, presta mérito probatorio... '..
En la · cláusula segunda del contrato_ de opción con· pacto de preferencia objet~ de análisis, se estableció que.el saldo del precio del. · inmueble si llegare a celebrarse la promesa de c_ompraventa sobre el ---=---;-~---'-~~~~~~~-,-~~~~~~~~-.,,.-~~-.--· 23 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ,_CENl;RO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAt DE ARBITRAJE.
MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA COf..JSTRUCTQRA.MARSIL S.A.S. mismo y la escritura pú~.!~ca de compraventa correspondiente,· esto es, la suma de $175.8.81.790.00,. sería cancelado mediante "crédito hipotecario con subrogación o pago de. contado antes de firma de la escritura de compraventa".
En la contestación de la demanda, dado q'ue se aceptó como cierto el pago de la cuota inicial convenido y el de sumas adicionale~ de dinero por los Convocantes a la Sociedad Marsil S.A.S. que, en conjunto ascendió a la suma de $119.021.272.00, se afirma en la respuesta al hecho noveno q~.e,"el saldo que estaba pendiente, esto es· la suma de ciento treinta y dos millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos:veintiocho pesos. $132.238.42a.oo", no ha sido cancelad~ por los Convocantes, razón por la c.ual a la constructora no le ha sido posible cancelar la hipoteca vigente 'sobre ese inmueble, lo que ha causado a ésta perjuicios.
Como ya se es~ableció. ni se celebró promesa.de compraventa, ni tampoco se otor~ó la· escritura pública que· le diera cumplimiento al contrato de promesa mencionado, razón esta por la cual no es admisible jurídicamente, · que hubiere existido incumplimiento contractual por los convocantes en el pago del precio de ese inmueble como contraprest.ación a las obligaciones del vendedor, pues éstas sqlo surgen de ·,::ra celebración del contrato. de compraventa que tratándose de inrríuebles es un contrato · solemne y no meramente consensual.
Por tal razón, tampoco es admisibfe que la supuesta ho cancelación · · del saldo del pr~cio del inmueble a que hace referencia el contrato· de opción con pacto de preferencia - que es distinto por su naturaleza y finalidad al contrato de compraventa, hubiere causado perJuicios a la sociedad Convocada, como resulta. igualmente equivocada la afirmación según: la cual por la no cancelación del saldo del precio que • r, • se aduce por la ·convocada, impidió. la ca.ncelación d~ una hipoteca por ella constituida sobre ese inmueble. ' ' 2.1.14.
Tanto en la demanda (hecho décimo.. noveno) como en la contestación a este hecho, se afirma y acepta, es decir se trata de un. hecho admitido,. que los Convocantes,¡entraron · en. posesión" del inmueble a que se refiere el contrato · de· opci.ón con. pacto de preferencia. cuya. compraventa mediant~ escritura pt:Iblica no se realizó, hecho este que ocurrió el 13 de abril de 2017, es decir, para el efecto medio un "acuerdo entre las pártes", según lo que expresa la ~--.-~-'------~~~~~~---~~~~~~~~~~~~.;--24 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO.
DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN '.:}..·. ·,. ':: ~. l '.- '¡ • TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. parte demandada,en la contestación, lo que descarta que se trate de una posesión violenta o clandestina. ) 2.2. Las pretensiones de condena al pago de perjuicios por daño · emergente y lucro cesante. 2.2.1.En la cuarta de las pretensiones de la demanda· se impetra que se condene a la parte Convocada a pagar a ·los Convocantes _ los daños y perjuicios causados a éstos por su incumplimiento contractual.
A este efecto, los Convocantes expresan que:.. A.: La condena po.r c_oncepto de daño emergente _habrá de ser por la suma de $82.809.605.40, que discrimina así: - La suma de _$18.000.000.00 por el valor de dieciocho meses de arrendamiento pagados desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 13 de abril de 2017 a razón de $600.000.000.00. - La suma de $9.860.116.00 por concepto de arreglos, adecuaciones y mejoras realizadas al inmueble por los Convocahtes y e_l costo de la mano de obra correspondiente.. - La suma de: $54.949.489.40 por concepto de lós honorarios de abogado que hubo de contratarse para el estudio y atención del. \itigio a que se refiere e$te proceso arbitral.
B. La condena por concepto de. lucro cesante consolidado, que habrá de ser por la suma de $'127.866.059.00 "correspondiente a los intereses morato_rios generados en relación con cada · una de las cuotas pagadas" -por concepto "de cuota inicial, generados desde la fecha de pago de. cada cuota hasta la fecha de presentación" de la demanda,. conforme a la liquidación que-_ se expresa por - los Convocantes enOla· liquidación que se presenta en _la demanda para calcular el valor de los intereses moratorias que se ·reclaman e·n la cuantía mencionada ·con referencia al valor _de las cuotas amortizadas por los convocantes.. ~. '' C. Impetran igualmente los Convocantes que se condene a la Convocada por concepto de lucro cesante futuro al pago de "l_os interes~s que genere cada una de las cuotas pagadas" por ellos desde ~--,-~~~~~~~~~-.--'-~~~~~~~~~~~-25 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN e· _ _) ' ' '·./.. • "'-. f,,,, TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que se. ·'•' ' profiera este laudo·arbitral. · Con la demanda se presentó por los Convocantes. juran:,ento estimatorio.sobre la cuantía de las preten.siones éondenatorias por los perjuicios causados incluidos el daño erpergente, el. lucro cesante consolidado, quei. sumados ascienden a la surna de $329.696.926.40... 2.2.. 2.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, los Convocantes impetran que se condene a la Sociedad Convocada al pago de perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, que ahora se analizan. 2.2.3. Del daño emergente: En cuanto hace referencia a la suma de $18.000.000.00 que se pretende como indemnización a los perjuicios causados · por daño emergente, como. valor del pago. de dieciocho · meses de arrendamiento desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 13 de abril de · 2017, a razón de $600.000.000.00 que debieron ser cancelados desde la fecha. del v~ncimiento del contrato de opción con pacto de preferencia hastf;l el. día en que, por acuerdo entre las partes los Convocantes, entraron en posesión del inmueble objeto. de ese ·contrato, se observa que en el contrato de opción con pacto de preferencia el 2?! de agosto de 2014 no fu'e pactado como Jecha de entrega del inniueble materia del mismo~ razón esta por_ la cual no existe relación de 9ausalidád para afirmar que desde esa fecha se le causó a los Convocantes un perjuicio que se concreta en el pago de arrendamiento dé otro inmueble, pues esa no fµe ni una ·consideración· específica ni una cláusulc;1 contractual de la que pueda predicarse que su incumplimiento dio origen al perjuicio reclamado;
Y,.· en todo caso, ello es indiferente a. la circunstancia de que el 13 de.abril de 2017 hubiere cesado:ese perjuicio por el acuerdo entre las· partes para que ·1os Convocante.s ocuparan ese inmueble como. poseedores del mismo, según lo afirmado en la demanda y su contestación, como ya se analizó. ·; Por ello, el daño emergente por este concepto no se encuentra establecido y, ·::·en consecuencia, no' podrá accederse a su reconocimiento y condena en esta providencia. -----.-~~~~~~~-'--~--,-~~~~~~~~~~~~-26.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO.DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ¡.. ~:.,·,' \_.'·;-;_:".;:,;;.~:-+.~·, J,.~,. l: ·, ~· 1. • '¡,:,,.•; TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HER,NANDO GARZÓN C9RT_ES Y GABRIEL HERNANQO GARZÓN VELASQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. '.:·f,,· En el -~_echo décimo-octavo de la demanda se expresa que "para· el. año 2016 y lo co,rrido del año 2017 cuando ya casi estaba terminada la casa", la Constructora le permitió a los Convocantes realizar algunas rnejoras e inversiones cuyo valor ascendió a la suma de $9.860.116.00, ·como allí se discriminan, valor este que en forma específica y detallada aparece determinado en ·los recibos y facturas cuya fotocopia obra a folios 23 a 37 del cuaderno de pruebas No. 1 y respecto de lo c~al la Convocada expresó que si los costos de esas mejoras se 'realizaron· con reéursos de los _compradores, éstos podrían imputarlos "a cargo del saldo que tenían los compradores con la constructora", como aparece en la ~_contestación al hecho dieciocho de la demanda, no obstante lo cual en la misma· contesta~ión al hecho mencionado asevera· que. si fueron sufragadas esas mejoras con "recursos de los: compradores", no aparece claro "por qué_ los están cobrando".
Es palmaria la contradicción en que se incurre en este caso, ~por· cuanto de una parte se niega que esos valores puedan ser cobrados y, acto seguido se afirma que:tales gastos por concepto de esas mejoras se realizan a cargo del saldo pendiente de pago a 1.a Constructora..... ' Agréguese a lo expresado que ninguno de los recibos y facturas a que · se ha hecho alusión fue objeto de tacha. de falsedad, por lo que su · valor no aparece como discutido, esto es, no fue objeto de controversia pór la parte Convocada.
Conforme a lo expuesto la condena· impetrada por el concepto que aquí se analiza,::_habrá de prosperar. En la demanda fue incluido por cOncepto de da'ño emergente causado p~r la parte Convocada el valor de los honorarios de abogado por la tramitación y atención de este proceso arbitr~I, por · la suma de $54.949.489.40. A ·este respecto se observa que en el. contrato de prestación de servicios profesionales que obra · a folios 40 a. 42 del. cuaderno de pruebas No. · 1 se pactó por los convocantes con el profesional del · derecho que actúa en este proceso arpitral como su apoderado, ·en la cláusula tercera.·qel mencionado contrato, que aquéllos pc;:lgarán.·ª éste "por concepto· de honorarios profesionales, la suma correspondiente al 20% de todas las sumas y ·conceptos que se logren recaudar a través del proceso ar~i_tral, o en virtud del proceso ejecutivo ordin·ario que se 27 --=c7ÁM::-::-A-:-:R:-A:-D=-:E----c=o_M_E_R_C_IO_D_E_B_O_G_O_T,.Á-, C_E_N_T-RO_D_E _A-RB--1-TR_A_J_E_Y_C_O_N_C_IL-IA-C-,IÓ_N_ T • TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN.CORTES Y GABRIEi.: HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. adelante con base en el laudo arbitral, conciliación judicial o cualquier otra forma anorm.al o anticipada de terminación del conflicto". '.
De acuerdo con lo expuesto, por concepto de honorarios de abogado se. impondrá una condena a la parte convocada de la 5uma de $29.515.459, 70, que corresponde al 2Óo/o de las sumas que por concepto de daño emergente, lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro.se impondrán a la Sociedad Convocada (que como se verá adelante, ascienden a $147.577.298,53), como quiera hubo dE? contratar apoderado para que se atendiera este proceso arbitral en el · que se discute el incumplimiento contractual, al· cual' se. refiere este laudo. 2.2.4.
Del lucro cesante: Por concepto de lucro cesante se impetra en la demanda condenar a la parte Convocada.al pago de la suma de $127.866.059.00 "correspondiente a los intereses moratorias generados en relación con cada una de.: las cuotas pagadás como pago de· cuota· inicial, generados desde la fecha de pago de cada cuota hasta la fecha de presentación de la presente demanda", ccinf9rme a la liquidación que se especifica para el efecto en la demanda con indicación de la fecha '. en que se hizo ~I pago, el valor de cada cuota pagada y él cálculo de los intereses mo'ratorios respectivos.
En relación con la cuantía de las cuotas consignadas que asciende a $119.021.272.oo, su monto se encuentra demostrado. conforme a lo expresado en las consideraciones de este laudo; por lo que lo que ahc;,ra queda pendiente de discusión es ·el monto ·de los· intereses moratorios de,:esas sumas de dinero que los Convo<?antes reclaman. como "generados desde la fecha de pago de cada cuota". y hasta la fecha en que la demanda con que se inició este proceso. arbitral fue presentada.
Analizadas la demanda y su contestación como actos· provenientes de las partes en:este · proceso arbitral, queda establecido que la controversia esencialmente versa sobre el incumplimiento del contrato. l de opción con.:pacto de preferencia que fue celebrado. entre las· partes el 27 de agostó de 2013 'y posteriormente bajo el epígrafe de "Contrato de promesa de compraventa" en el ·que se reprodujeron las.cláusulas contenidas en aquél, controversia que igualmente se extiende en virtud de la contestación a la demanda a establecer si los Convocantes ~-.--~~-"-'--~~~~~--,-~~~~~~~~~~~~-28 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. ",·.;_.. • ·~ ··.-¡¡,.,•.:.·,..'~.: ~ -..
¡. TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. - incumplieron o·. rio con el. pag.o del saldo de)_ precio del. valor. del inmueble que pretendieron· comprar.. De acuerdo con lo expuesto,, mientras no se decida como en efecto.. ahora se decide mediante este laudo I~ ·.·controversia.. judicialmente planteada entre las partes, no existe certidumbre sobre el derecho en discusión, lo ·ql!e significa que este proceso tiene la naturaleza de proceso declarat,ivo al que acudieron las partes para obtener la certeza· sobre sus· derechos qUe antes de iniciarlo no tenían.
Por ello, no puede imponerse condena al pago de intereses. moratorias generados a partir de la feoha del pago de cada una de las cuotas que abonaron· con destino al pago de la cuota inicial del inmueble a que se refiere el contrato de opción con pacto de preferencia, pues la certidumbre del incumplimiento: contractual solo se establece con esta decisión arbi.tral.
Esto significa.que las sumas de -dinero qUe fueron canéeladas por concepto de cuota inicial del' inmueble a que se refiere éste laudo, no generan intereses moratorias sino a partir qe la fecha de notificación... del auto admisorio de la demanda arbitral a la sociedad. Convocada (6 de febrero de f018), en aplicación dé lo previsto· por el artículo 94 del Código General del Proceso, norma según la cual la notificación al demandado del auto que admite la demanda e·n los. procesos declarativos hqce las. veces de requerimiento para constituir en mora. · al deudor.,, '.
Como quiera que la Sociedad Marsil S.A.S. tiene la calidad de comerciante conforme a lo di.spuesto por los artículos 1 O y 20; numeral 17, del Código ·de Comercio, de una parte; y, de otra,, teniendo· en. cuenta lo dispuesto por el artículo 11 del mismo código. segúri el cual quienes ocasionalmente ejecuten operaciones mercantiles, estarán sujetos "a las normas comercié;lles en cuanto a dichas operaciones", se condenará a la parte Convocada al pago de intereses de mora pero, como se dijo, s'olam.~nte a pa.rtir de la notificación al demandado del.. auto admisorio -~e la dem.anda, fecha en que la quedó constituido en: mora,. intereses que se causarán hasta que se produzca el pago total de la prestación.· En arm.onía con lo.dicho, la liquidación de los intereses· de mora a que se ha· hecho referencia,· y a cuyo pago se condena, será la siguiente: Valor del capital: $119.021.272.oo. ----=~-=-=-=:------------., ------'-----'------'------,--29 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE_ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.,, I> ¡' --. 1 ' ·- _.,,- •" ·;, E ••, TRIBUNAL DE ARBÍTRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A~S. Intereses a liquidar: Interés.de ·mora conforme a lo establecido en el artículo 884 del.Código de Comercio.
Periodo de liquidación: Desde la notificación al extremo demandado del auto' admisorio de la demand.a ·:(6 de febrero de 2018) hasta la fecha de expedición del presente laudo arbitral. Esta liquidación se hace conforme a la siguiente tabla: $ 119.021.272,00 Febrero 2018 21,01% ·. 0,0523% 22 $ 2.052.658,25 $ 119.021.272,00 Marzo 2018 - 20,68% 0,0515% 31 $ 2.850.953,93 - $119.021.272,00 Abril 2018 20,48% 0,0511% 30 $ 2.734.636,40 $ 119.021.272;00: Mayo 2018 20,44%. 0,0510% 31. $ 2'.820.753,35 $119.021.272,00 Junio 201.8 ·20,28% 0,0506% 30 $ 2.710.244,78 $ 119.021.272,00 julio 2018 20,03°/o 0,0500% 31 $ 2.769;021,58 $ 119.021.272,00 • agosto 2018 19,94% 0,0498% 31 $ 2.757.642,24 INTERESES $ 18.695.910,53 En consecuencia, los intereses de mora· generado desde el 6' de febrero de 2018 y hasta la fecha de. expedición del -presente laudo ascienden a la suma de $18.-695-.910,53, intereses que, desde luego,. se seguirán cáusándo hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación>. 3.
Registro del laudo· arbitral. Para los efectos legales y conforme a la e_xpresa. -solicitud de los Convocantes en el a_legato de -conclusión, en la parte resolutiva de.. esta providencia se ordenará el registro del laudo arbitral en el folio de matrícula inmobiliaria No. SON-20754148 que fue objeto del contrato de opción de compra con pacto de ·preferencia, y se impartirá la orden de c~ncelación de: las anotaciones de transferencia de la propiedad de ese inmueble, así-como la de los· gravámenes y limitaciones al dominio que hubieren sido inscritas. en ese folio de matrícula· después de la inscripción de la'.dernanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 591 del Código General del Proceso. 4.
Conclusion~s. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarará que la Sociedad:·-·Constructora Marsil S.A.S. incurrió en·-i11cumplimiento del Contrato de --Opción de Venta con Pacto de Preferencia celebrado con los señores.'.Mauric,io Hernando Garzón Cortés y Gabriel.Hernando - •. i; ---=c"7"ÁM::-:-A-:-R:-A-D:-E:-C-O_M_E_R_C-IO_D_E_B_O--'G'--O-T_,.Á:.., C-E-_N-T-RO_D_E _A-RB~I-TR_A_J_E_Y_C_O_N_C_IL-IA_C,IÓ_N_ 30 ' o ',, J ·a '<',, J•~· ·,, 1 \;:) ',, ' •, TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO _GARZÓN VELP.SQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. Garzón Velásquez el 27 de agosto de 2013, así como también se declarará el incumplimiento del cqntrato que con las mismas cláusulas del contrato inicial· ya mencionado, se· celebró entre las partes el 23 de enero de 2016 bajo la denominación de "Promesa de Compraventa".
Así mismo, habrá de decretarse la resolución de los contratos a que se hizo mención en el párrafo precedente, pues conforme a lo dispuesto por el artículo. 1546 del. Código Civil, que resulta aplicable a este proceso arbitral p~r · expreso mandato dei artículo 822 dei Código de Comercio,.en los contratos. bilaterales,· como lo es. el ·contrato de opción con pacto de preferencia, siempre se encuentra· ínsita por ministerio de la ley "la condición resolutoria en caso· de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado".
En virtud de ello, y como, quiera que conforme a lo expuésto los Convocantes cumplieron con sus obligaciones en tanto que no ocurrió lo mismo con la. parte Convocada, se declarará -la resolu_ción de los contratos.mencio~ados, lo cual trae consigo que las cosas vuelvan al estado anterior, ese statu quo ante, impone entonces la prosperidad de la tercera de.las pretensiones de la demanda, esto es, el reintegro a los · Convocantes por la parte Convocada de la suma_ de ciento diecinueve ~iliones veintiún mil doscientos setenta y dos pesos m/cte ($119.021_~:212.00}, que fueron consignados -para el pago de la cuota inicial a i'á.Constructora Marsil S.A.$. a que se refieren los contratos. 'de ·_6pdón aludidos cuyo · incumplimiento.. se declara, - conforme al ánáli$i.S contenido en la parte motiva de esté ·!aud_o. · En igual forma · y en acatamiento a la equidad como principio de·· interpretación imperativa del régimen obligacional, los Convocantes. harán entrega del inmueble a qu.e se refieren los contratos de opción y que ocupan desde el 27 de agosto de 2014 por acuerdo con la parte ' '.
Convocada, cuan~o se acredite por ésta el reintegro de la suma de dinero que fue cancelada por los Convocantes por concepto· de cuota inicial, a que se hizo referencia en el párrafo inmediatamente precedente. En cuanto hace referencia a la pretensión de condena por. los daños y perjuicios cau~ados a los Convocantes por. el i11cumplimiento contractual· de la · Convocada, se condenará por concepto de daño emergente al pago de las mejoras que fueron realizadas por éstos en el inmueble obJeto del contrato de opción con pactó de -preferencia, cónautorización:de la Sociedad Marsil. S.A.S., así como al pago de los CÁMARA.DE ·cóMERc10 DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y coNcu~iAclóN _. 31 ---::---:----.-:-. -,·- - TRÍBUNAL DE ARBITRAJE.MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VE.-L.,6.SQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.. honorarios del · abogado que hubo de ser contratado por los Convocantes · con ·motivo de· este proceso arbitraL Más no se incluirá por falta de nexo. causal el pago de dieciocho meses· de arrendamiento comprendidos desde el 27 _de agosto de 2014 hasta 13 de abril de 2017 a razón de $600.000.000.00 mensuales, por las razones anotadas en la mot_ivación pertinente de este laudo.
Con respecto al · lucro cesante consolidado, h_abrá de tenerse en cuenta conforme al análisis que de esta pretensión se· hizo,· que las sumas de dinero que fueron canceladas por concepto de cuota inicial del inmueble a que se refi~re este laudo, no generan· intereses moratorias sino desde la fecha de notificación al extremo Convocado del auto que admitió la demanda arbitral.
A título de lucro cesante futu~o se impondrá condena a la parte Convocada al pago de los intereses generados hasta la fecha en que se haga. efe~tiv9 e.l pago. El valor de la_s condenas se resume en. el siguiente cuadro: Concepto... Valor Reintegro de la_. 9uma entregada $119.021.272,oo. por concepto de-cuota inicial Intereses de _,mora causados $,18._695.910,53 desde la notificación del auto admisorio. de lá demanda hasta la fecha de este laudo Mejoras efectuadas al inmueble $9.860.116,oo Honorarios del rnandatario judicial $29.515.459, 70 TOTAL VALOR··• CONDENA EN $1-77.092. 758,23.,' CONCRETO A LA FECHA DEL LAUDO 5.
Condena en costas Dispone el artículo 365, numeral 1 º, del Código General del Proceso, que se impondr$ condena en costas a la parte vencida en.el proceso.. ·.. El numeral 5° de dicha disposición establece que la condena-en costas puede· ser parcial en aquellos casos e-n que las pretensiones tienen prosperidad parcial. ~-..-~---,~~~~~~~--.-~~~~~~~~~~~--,---32 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSÍL S.A.S...
En el presente caso, como. las pretensiones de la demanda no prosperan en su totalidad, · se. impondrá a favor de los Conv~cantes y en contra de los ~onvocados, una condena en cqstas· equivalente al ochenta por cientb (80o/o) de su valor, es. decir, la condenación en costas en el presente asunto será parcial. \. -. En las costas se ·incluirá, en primer lugar, el valor.de las expensas o gastos invertidos en la tramitación· del proceso, que corresponde· al valor de los honorarios pagados en su totalidad.
En segundo lugar, se incluirá el valor de-las agencias en derecho que eri el presente caso se. fijarán en la suma de $4.'000.000,oo, valor que respeta los límites fijados por el Ccinsejo Superior de la. Judicatura (Sal~ Administrativa) en el Acuerdo No.. ·PSAA16-10554 del 5 de agosto 2016... El extremo Convocante pagó por concepto de honorarios y gastos del Tribunal la suma de $23.254.542,52, por lo. qüe la· condena por concepto de costas tendrá en ·cuenta dichos valores..
En conclusión, la condena en costas contiene los siguientes rubros: Expensas (honorarios y gastos $23.254.542,52, del Tribunal.).. Agencias en derecho $4.000.000,oo, Total $27.254.542,52 Y como la condena en costas será parcial, esto es; será por el 80°/o de su valor, ella a~cenderá a la suma de $2°1.803.634,oo y así se dispondrá en la parte resolutiva.
CAPITULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, e_l Tribunal de Arbitraje. convocado para dirimir las controversias surgidas· entre MAURiCIO · HERNANDO GARZÓN CORTÉS y GABRIEL HERNANDO GARZÓN · VELÁSQUEZ <':.como parte Convocante y la SOCIEDAD CONS°TRUCTORA MARSIL S.A.S., como parte · Convocada, administrando jústiciá, por habilit~ción de las partes, en nombre de la República y poF autoridad de la ley, 33 ---=:C7ÁM:-:-A-::-:R-:--A:-D---:E-:--C-:--O---:M-:-E-R-C-IO-D=-E-B-O-G-O-T-rÁ-, C_E_N_T-RO-DE-AR_B_IT_R_A_J_E_Y_C_O_N_CI_LI_A_C-.-IÓ_N_ TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S.
RESUELVE
PRIMERA: DECLÁRASE RESUELTO el Contrató de Opción con Pacto de Preferencia, que para suscribir, un contrato de compraventa sobre la Casa Dos dél Proyecto Bifamiliar Pinos de Turingia, ubicado en la ·carrera,103C No. 152 - 39, Barrio Turingia. de la ciudad de Bogotá D.C., _Lote 11, Manzana B, de la urbariizaciór, Turingiá 111, fue. süscrito por· las partes el 27 de agosto· de 2013, · asl como el denominado "Contrato de.
Promesa de Comprav~nta" suscrito.. ' ' ' igualmente entre· las partes el _23 de enero de 2016, ·en el cual, esencialmente se reprodujeron las cláusulas contenidas en el primero de los contrato_s· mencionados, los que fueron incumplidos por lc:1 parte Convocada conforme a lo expuesto, en la parte motiva de este laudo. SEGUNDA: Como consecuencia de la resolución de· 1os contratos menciona.dos, la Sociedad Constructora Marsil S.A.S. deberá reintegrar a los._señores Mauricio Hernando Garzón Cortés y Gabriel Eduardo Garzón Velásquez, la suma de ciento die_cinueve millones veintiún mil: - doscientos· setenta y dos pesos m/cte ($119.021.272,oo ), por concepto de cuota inicial pagada a la Sociedad Constructora M'arsir S.A.S., en relación con los contratos de opcjón mencionados én el numerai anterior.
Esta suma deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo. TERCERA: Como consecuencia de· la resolución de los contratos '..,,.. ' objeto de este Jitigio, la parte demandante deberá entregar el bien inmueble a la parte demandada, pudiendo retenerlo hasta que. no se le, pague el monto de lasº condenas impuestas en este laudo: CUARTA: CONDENAR a la Sociedad Constructora Marsil S.A.S. al pago de los _daños y perjuicios causados 'a los Convocantes por concepto de d~ño emergente y lucro ces;:1nte, que a continuación se discriminan:. ·: · 4.1.- Por concepto de Daño Emergente, la suma de Nueve Millones Ochocientos Sesenta Mil Ciento Dieciséis Pesos ($9.860.116,oo), que corresponde a las mejoras, inversiones y reparaciones efectuados al inmueble objeto de este proceso.
Esta suma deberá pagarse dentro de· 1os cinco (5} días siguientes a la ejecutoria del laudo y, en caso de no ~er pagada, generará intereses comerciales de mora a la más alta tasa vigente. ---.-----------'---------~----------------------~-34 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A;S. 4.2.- Por concepto.de Daño Emergente, la suma de Veintinueve Millones Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Cir:-cuenta y Nueve Pesos con Sete·nta Centavos ($29.515.459, 70), que corresponde al valor de los honórarios profesionales causados por la asesoría jurídica brindada a los· ·convocantes por su apoderado.
Esta ·suma. deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la· ejecutoria del. laudo y, en caso de no ser pagada, generará intereses comerciales de mora a la más alta tasa vigente·.'... 4.3.- Pór concepto de lucro.cesante, la suma de Dieciocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Diez Pesos con Cincuenta y Tres Centavos ($18.695.910,53),. que corresponde ·a los intereses de mora generados sobre el valor de la condena del numeral, segundo de la parte resolutiva, desde el 6 de febrero de 201 a y hasta la fecha de expedición del presente laudo.
Estos. intereses se seguirán causando hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación. QUINTA: De acuerdo con 1·0 dispuesto por el, artículo 591 del Código General del Proceso, ORDÉNASE la inscripción del presente laudo arbitral en el folio de matrícula inmobiliaria No.,5óN-20754148 d~ la Oficina de Rég_i'stro de Instrumentos· Públicos de la ciudad de Bogotá o.e. y la Qancelación de las anotacio~es de transferencia de propiedad,. gravámenes y limitaciones al derecho de dominio efectuada~ después de la inscripción de la demanda, si los hubiere... ' SEXTA: CONDÉNASE EN COSTAS a la Sociedad Constructora '.
Marsil S.A.S. a. fa'vor de la parte Convocante, de conformidad con la liquidación practicada en. esta providencia, esto es, se condena en costas por valor de Veintiún Millones Ochocientos Tres Mil..... Seiscientos Treinta y.Cuatro Pesos· ($21.803.634,oo.. ). SÉPTIMA: Disponer· que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laüdo arbit_ral con destino a cada una de las partes, eón las constancias·d~ ley y que se remita el expediente para su archivo al Centro de · Arb.itraje. y Conciliación de la Cámara de.Comercio de Bogotá OCTAVA: Disponer que por Secret~ría se informe sobre la expedición de este Laude>".
Arbitral al Centro de Arbitraje y Conciliación de la ----:-~--~~~~~~~---,-~~~~~~~~~~~~-35 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAJE MAURICIO HERNANDO GARZÓN CORTES Y GABRIEL HERNANDO GARZÓN VELÁSQUEZCONTRA CONSTRUCTORA MARSIL S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá para que tome atenta nota en los registros correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El presente Laudo Arbitral queda notificado en esta audiencia, celebrada hoy veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE y CONCILIACIÓN 36