TribunalArói¢ro/ de Consorcio lzízz del Oriente, OHH Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación Guinovort Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 LAUDOARBITRAL Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2020 para la debida instrucción del trámite arbitral,y siendo la fecha señalada para llevara cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derechoy por unanimidad el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS S.A.S.y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRASY SERVICIOS HISPANIA S. A. SUCURSAL COLOMBIA, como parte convocante,y CROD S. A. S. como parte convocada. 1.
PARTES I. ANTECEDENTESY SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.1. Parte Convocante: está integrada por: (i) CONSORCIO VÍADELORIENTE, identificado con NIT 901.529.435-0, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, conformea lo previsto en el acta de Constitución del Consorcioy su Otrosí No. 1.
(ii) OHL INFRAESTRUCTURAS S.A. S., sociedad comercial identificada con el NIT 901.312.206-8, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, conformea lo previsto en el certificado de existenciay representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) AGRUPACIÓN GUINOVARTOBRASY SERVICIOS HISPANIA S. A. SUCURSALCOLOMBIA, sociedad identificada con el número de identificación tributaria 900.595.826-4, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayorde edad, identificado con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, según consta en el certificado de existenciay representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 TribunalArbitral de Consorcio leía del Oriente, OHH lnf'raestructuras5.
A. S.y Agrupación Guinouart Oórosy Servicios Hispania S.A. Sucursal Co/ombfO €OAtfa CROD S:A.5.-Fr'mfre J39994 Lasanteriores, conjuntamente, serán referidas en el Laudo como las ‹Convocantes». LasConvocantes comparecierona estetrámite por conducto de apoderado judicial,a quien se le reconoció personería en el Auto n.°1 de fecha 14 de febrero de 2023. 1.2.
Parte Convocada: CROD S.A. S., sociedad comercial, identificada con número de identificación tributaria 900.777.593-5, con domicilio en Villavicencio, representada legalmente por Oscar Dionicio Carrillo Riveros, identificado con cedula de ciudadanía n.° 19.418.899, según consta en el certificado de existenciay representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio (en adelante «CROD»o la «Convocada»).
La Convocada comparecióa este trámite por conducto de apoderada judicial,a quien se le reconoció personería en el Auto n.”1 de fecha 14 de febrero de 2023.
2. EL CONTRATO El 14 de febrero de 2022, el CONSORCIO VÍADELORIENTE (enadelante el «Consorcio»), de una parte,y CROD, de la otra, suscribieron el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 (en adelante el «Contrato»), del cual se derivan las controversias sometidasa este trámitey cuya cláusula primera, dispone: OBJETO: CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE encarga en virtud del presente documento OFERTA COMERCIAL TOTAL— ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. 009a CROD S.A.S.y éste se obligaa ejecutar por precio ciertoy determinado cada uno de los trabajos que constituyen La construccióna todo costo de la cimentación profunda tipo caisson del puente KM 58 ubicadoa la altura del kilómetro 58 del municipio de Guayabetal Cundinamarca.
La Obra deberá quedarcompletamente concluiday terminada, todo ello de conformidad con las especificaciones técnicas del Proyecto señaladas en el documento aprobado por el CONSORCIO VÍADELORIENTE OFERTA COMERCIAL TOTAL- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No.001. ( ]
3. EL PACTOARBITRAL Está contenido en la cláusula trigésima primera delContrato, que textualmente dispone: COMPROMISORIA: Sinperjuicio de la aplicación de la cláusula penaly las multas establecidas en este Contrato por pate de CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE, todas las controversiaso diferencias que surjan entre las Partes por 2 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.
A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania 5. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 la celebración, ejecución, terminación, interpretacióno cumplimiento del presente Contrato, distintas de aquellas relacionadas con las obligaciones de pagoa cargo de CROD S.A.S.y que consten en títulos ejecutivos, se resolverán inicialmente mediante arreglo directo entre ellas; de no poder llegara un acuerdo se acudiraa un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Si la controversia es hasta 400 SMLMV, el Tribunal estara integrado por un (1) arbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro deltérmino de los treinta (30) días contadosa partir de la notificación que cualquiera de las Partes hagaa la otra.
En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliaciony Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. ii) Si la controversia es superiora 400 SMLMVelTribunal estara integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las[sic] Partes y en caso de no llegara un acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientesa la convocatoria delTribunal, serán designados por el Centro de Conciliacióny Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista A. iii) El Tribunal decidirá en derecho;y iv) La sede delTribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogotáy su funcionamiento se sujetaráa las reglas del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
4. TRÁMITE DELPROCESO ARBITRAL 4.1. Integración del Tribunaly trámite preliminar El 25 de noviembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara deComercio de Bogotá, la demanda quedaorigena este proceso. El 12 de diciembre de 2022, las Partes, de común acuerdo, designaron como árbitrosa los doctores Andrés Fernández de Soto Londoño, HéctorJanuario Romero Díazy Martha Cediel de Peña. Notificadas las designaciones, estas fueron aceptadas dentro deltérmino previsto en la Iey por los doctores Fernández de Soto Londoñoy Romero Díaz, oportunidad en la que igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3 TribunalArbitral de Consorcio río del Oriente, OI-IL InfraestructurasS.
A. S. y'Agrupación Guinouart Obrasy Sewicios Hisponf4f S. A. Sucursal Colombia contra CROO S:A.5. -Trámite 1J9994 Ante la declinación de la doctora Cediel de Peña, el IS de diciembre de 2022, mediante sorteo público llevadoa cabo por el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado en su remplazo el doctor Álvaro Ceballos Suárez.
El 10 de enero de 2023,y ante la solicitud de relevo formulada por la parte Convocada, el doctor Romero Díaz renuncióa sermiembro delpanel arbitral. En la misma fecha, el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó al doctor Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas, suplente del doctor Romero Díaz, su designación. Esta fue aceptada dentro deltérmino previsto en la ley, oportunidad en la que igualmente cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
El 14 de febrero de 2023 seinstaló el Tribunal Arbitral integrado por los doctores Fernández de Soto Londoño, quien fue designado presidente, Ceballos Suárezy Cuevas Cuevas, coárbitros. En esa oportunidad se designóa la doctora María Patricia Zuleta García como secretariay mediante Auto n.°2 se admitió la demanda. Con ocasión de una ampliación deldeber de revelación del doctor Fernández de Soto Londoño, y de las revelaciones efectuadas por la doctora Zuleta García, la Convocada solicitó su relevo, ante lo cual los referidos doctores presentaron su renuncia al Tribunal Arbitral.
El6 de marzo de 2023, el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicóa la doctora Carolina Posada Isaacs, suplente del doctor Fernández de Soto Londoño, su designación, la cual fue aceptada dentro deltérmino previsto en la ley, oportunidad en la que cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
El 17 de marzo de 2023 la Convocada solicitó el relevo de la doctora Posada Isaacs, situación que fue analizada por los coárbitros Ceballos Suárezy Cuevas Cuevas, quienes decidieron no aceptar las razones de la solicitud de retiroy mantuvieron la designación. El 12 de abril de 2023, el Tribunal, así reintegrado, mediante Auto n.° 3, designó como presidente al doctor Álvaro Ceballos Suárezy como secretario al doctor Humberto Enrique Arias Henao.
Debidamente posesionadoy cumplido con el deber de información, en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el 16 de mayo de2023, mediante correo electrónico, el TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Inj'raestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 secretario notificó la demandaa la Convocada.
El 20 de junio de 2023, dentro de la oportunidad procesal para ello, la Convocada contestó la demanday presentó demanda de reconvención. El 28 de junio de 2023, medianteAuto n.° 7, elTribunal inadmitió la demanda dereconvención y otorgóa la Convocada un plazo de cinco (5) días para subsanarla. El 10 de julio de 2023, de manera extemporánea, la Convocada presentó escrito de subsanación de la demanda de reconvención. Mediante Auto n.°8 de 17 de julio de 2023, el Tribunal rechazó la demanda dereconvención por no haber sido subsanada en tiempo.
Contra dicha providencia la Convocada interpuso recurso de reposicióne incidente de nulidad. El 31 de julio de 2023 el Tribunal resolvió el recurso de reposición, para lo cual decidió no reponer el auto recurrido,y rechazó la nulidad, por no encontrar que lo actuado implicara vicio alguno que le abriera paso. En la misma oportunidady teniendo en cuenta que ninguna de las Partes solicitó la celebración de audiencia de conciliación, señaló el 14 de agosto de 2023, para llevara cabo la audiencia de fijación de honorariosy gastos.
El 14 de agosto, mediante Auto n. °13, el Tribunal fijó los honorarios de los árbitrosy de la secretaria, los gastos de funcionamientoy administración del Centro de Arbitrajey Conciliación, así como la partida de gastosy expensas del proceso, los cuales fueron pagados únicamentey en su totalidad por las Convocantes, dentro de las oportunidades legales previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.2.
La Primera Audiencia de Trámite: La competencia delTribunal La Primera Audiencia de Trámite se realizó el 20 de septiembre de 2023, en la cual, medianteAuto n.° 15, elTribunal se declaró competente para conocery resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes. El Tribunal soportó su declaratoria de competencia en el hecho de que no existía objeción de ninguna de las Partes en relación con la competencia delTribunaly además, porque las controversias sometidasa su decisión se encuentran comprendidas dentro de losasuntos o conflictos contemplados en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato, son de naturaleza contractual, transigiblesy de libre disposición por las Partes.
Contra el Auto 5 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Co/om6io contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994 n.° 15 no se interpuso recurso alguno. 4.3. Las pruebas solicitadas, decretadasy practicadas. El 20 de septiembre de 2023, mediante Auto n.° 16 se decretaron todas las pruebas solicitadas por las Partes, las cuales fueron practicadas así: (i) Documentales: Se ordenó tener como prueba, con el valor que les asigna la Iey, los documentos aportados por las Partes con sus escritos de demanday contestación. Con el traslado de las excepciones no fueron aportados documentos.
(ii) Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada, solicitado por las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023. (iii) Declaración de Parte: Se decretó la declaración de del representante legal de las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023. (iv) Testimonios: Se decretaron los siguientes testimonios, los cuales fueron practicadoso desistidos, así: Testimonio Albert Barbosa Pérez Oscar Eduardo Perez Benavides Solicitante Convocantes Convocantes Alejandra Echeverría Beltrán Convocada Lizeth Yurany Acosta Castro ConVocada OmarAugusto Baquero Rincón Oscar Alejandro Carrillo Convocada Convocada Practicado/Desistido Desistido el 15 de noviembre de 2023 Desistido el 15 de noviembre de 2023 Practicado 15 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre 6 TribunalArfiitraí de Consorcfo Vía del Oriente, 01-IL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5. -Trámite J39994 Testimonio Rojas WilmarJara Solicitante Convocada Yenifer Paola Cagua Sanabria Convocada Practicado/Desistido de 2023 Desistido 23 de noviembre de 2023 Desistido 23 de noviembre de 2023 La grabación del interrogatorio de parte, la declaración de partey los testimonios practicados fue incorporada en el enlace del expediente virtualy las transcripciones, en el Cuaderno de Pruebas. 4.4.
Cierre del período probatorioy alegatos de conclusión Una vez practicadas todas las pruebas solicitadas por las Partesy decretadas por el Tribunal, se profirió el Auto n.° 22 del 24 de noviembre de 2023, en el que se declaró finalizado el periodo probatorio. Acto seguido, el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Código General delProceso realizó el control de legalidad, oportunidad en la que las partes manifestaron que no existen hechos, actoso circunstancias que vicien el proceso de nulidad, ni de ninguna otra irregularidad.
Lo anterior quedó consignado en el Acta de la misma fecha. En consecuencia, el Tribunal señaló fechay hora para la audiencia de alegatos, la cual se Ilevóa cabo el 25 de enero de 2024, con la presentación oral de las alegaciones de ambas Partes. Las Convocantes también entregaron una versión escrita que fue incorporada al expediente. En esa misma audiencia el Tribunal señaló fechay hora para la audiencia de fallo, para el1 de abril de 2024.
Para proferir este Laudo, el Tribunal ha tenido en cuenta todos los hechosy argumentos esgrimidos por los intervinientesa lo largo de todo el trámite, asícomo todas las pruebas recabadas, sin perjuicio de que sólo haga referencia explícitaa algunos de ellos, en la medida en que lo considere pertinente. 4.5. Término de duración del proceso.
Las Partes en la cláusula Compromisoria no señalaron término para la duración deltrámite arbitral, razón por la que el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el artículo 2.44 del Reglamento delCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es de seis (6) meses contadosa partir 7 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras 5.
A. S.y Agrupación Guinovart Obras y'Seniicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 139994 de la terminación de la Primera Audiencia de Trámite. En atencióna que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 20 de septiembre de 2023, los seis (6) meses vencerían el 20 de marzo de 2024. Sin embargo, al referido plazo se le deben adicionar losdías durante loscuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las Partes, así: AUTO TERMINO SUSPENSIÓN 23 de 24 de noviembre de Entre el 27 de noviembre de 2023y 2023 el 16 de enero de 2024 DIAS 50 En consecuencia, el plazo de este Tribunal se extiende hasta el 10 de mayo de 2024, de forma que el Laudo se profiere dentro deltérmino legal.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS
1. LASPRETENSIONES DE LA DEMANDA Laspretensiones formuladas en la demanda sonlassiguientes: Primero. Declarar que CROD S.A.S. incumplio el Contrato de Obra 1CO405- IND-001 celebrado con el Consorcio Vía delOriente -OHLA porI) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), ll) no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta, i) — 3, 4, ii) —2),y III) no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i) - 3, 4, ii) —7 y vigésima primera).
Segundo. Condenara CROD S.A.S.a pagar la Multa contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($444.271.426),a favor del Consorcio Vía delOriente - OHLA. Tercero. Condenara CROD S.A.S.a pagar la Cláusula Penal contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($444.271.426),a favor del Consorcio Vía delOriente - OH LA.
TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinovart Oórosy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-trámite 139994 Cuarto. Declarar que CROD S.A.S. recibioa título de anticipo la suma de TRESCIENTOS SETENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) por parte del Consorcio Vía delOriente — OHLA.
Quinto. Declarar que CROD S.A.S. se encuentra obligadoa restituir la suma de TRESCIENTOS SETENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) entregada a título de anticipo por parte del Consorcio Vía del Oriente — OH LA, por no haber ejecutado las obrasa las que se encontraba obligado en los términos delContrato de Obra 1CO405-IND-001y el Plan de Inversión del Anticipo.
Sexto. Condenara CROD S.A.S.a restituir la suma deTRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) entregadaa título de anticipo por parte del Consorcio Vía delOriente — OH LA, por no haberejecutado las obras a las que se encontraba obligado en los términos del Contrato de Obra 1CO405-IND-001y el Plan de Inversión del Anticipo.
Séptimo. Declarar la terminación delContrato de Obra 1CO405-IND-001, de conformidad con la cláusula décima quinta, desde el 22 de agosto de 2022, por I) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), II) no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta, i) — 3, 4, ii) —2),y III) no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i) - 3, 4, ii) —7 y vigésima primera).
Octavo. Condenara CROD S.A.S. al pago de intereses moratorios por la suma de treintay cuatro millones novecientos cincuentay cinco mil trescientos sesentay un pesos ($34.955.361), sobre la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) entregadaa título de anticipo, desde el 25 de agosto de 2022 hasta la fecha delefectivo pago.
Noveno. Condenara CROD S.A.S. las costas del procesoy agencias en derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 361a 366 del Código General delProceso. 2.
HECHOS QUE SIRVEN DE SOPORTEA LASPRETENSIONES Loshechos en que lasConvocantes fundan suspretensiones están contenidos en el capítulo III de la demanda. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en este momento el Tribunal no se referiráa los mismos,y en cambio lohará en la parte considerativa,a efectos de analizar las respectivas pretensiones. 9 TribunalArbitral de Consorcfo Vía del Oriente, OHL Infraestructuras5.
A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994
3. LA CONTESTACIÓN DE LADEMANDA CROD contestó la demanda presentada por las Convocantes, para lo cual se opusoa la prosperidad de las pretensiones, por carecer de fundamento fácticoy jurídico. En cuantoa loshechos, aceptó algunos, negó otrosy respecto de algunos dijo ser tan solo parcialmente ciertos. De la misma manera, formuló las siguientes excepciones de fondo: (i) Inexistencia de la obligación (ii) Buena fe (iii) Cobro de lo no debido (iv) Genéricao innominada III.
CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL 1. DEMANDAENFORMA Taly como severificó en su oportunidad, la demanda cumple con los requisitos que exige la ley, razón por la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto n.°2 del 14 de febrero de 2023, no cuestionado por los intervinientes. 2. CAPACIDAD LasPartes tienen capacidad para serloy para comparecer al trámite, en los términos de los artículos 53y 54 del Código General del Proceso,y lo hicierona través de sus respectivos representantes legales, quienes otorgaron poder para la representaciónjudicial, de acuerdo con los cuales fue reconocida la correspondiente personería, como apoderados judiciales principales de las Partes. 3.
COMPETENCIA Delanálisis que hizo sobre el tema en el curso de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal concluyó que las controversias de que dan cuenta la demanday sucontestación eran de naturaleza económica, susceptibles de transacción, tenían origen en el Contratoy 10 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.
A. S.y Agrupación Guínovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 estaban amparadas por el pacto arbitral contenida en aquel, razón por la cual asumió competencia para conocer de tales diferencias, decisión que, luego de analizado el acervo probatorio, se mantiene incólume.
4. ANÁLISIS DE CADA UNA DELASPRETENSIONES DE LA DEMANDA 4.1. Primera Pretensión Declarar que CROD S.A.S. incumplio el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 celebrado con elConsorcio Vía delOriente - OHLA porI) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), ll) no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta, i) — 3, 4, ii) — 2),y III) no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i) - 3, 4, ii) —7 y vigésima primera).
De acuerdo con la pretensión primera, las Convocante5 imputan a CROD tres incumplimientos, respecto de los cuales el Tribunal se pronuncia, así: a) No suscribir elActa de Inic!o De acuerdo con el hecho5 de la demanda, «[e]n elliteral i) de las definiciones del Contrato, laspartes con vinieron definir ‘Acto de Inicio’ como ‘el documento queseobligana suscribir las Partes, el cual daró inicio ol termino(sic) pactado para la ejecución del objeto del Contrato \ )’».’ A su turno, en los hechos 19a 23,las Convocantes vuelvena referirsea la obligación de suscribir el Acta de Inicioy a los requerimientosy advertencias que en ese sentido hicieron a la Convocada.
De acuerdo con el ‹Capítulo V. Fundamentos de Derecho» de su demanda, ‹una de las obligaciones principales de las partes era suscribir el Acto de Inicio», lo cual se refuerza porque en la cláusula tercera del Contrato se estableció «que laduración delContrato sería de tres meses, ‘contadosa partir de lofecha indicada en elActa de Inicio. Concluyendo 90 días después de la(echa delActa de lnicio’» (énfasis en texto original).
Por su parte, la Convocada sostuvo, desde la contestación de la demanda,a lo largo del trámitey durante sus alegaciones de conclusión, que suscribir el Acta de Inicio no era una obligación bajo el Contrato, sino una simple definición y que, por lo tanto, ningún ' En la medida en que en la demanda noseincluyen números de página, resulta imposible indicarlo así en las citas que se incluyen. 11 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S.A. 5.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5.-Trámite 139994 incumplimiento podría imputársele‘.
No existe duda sobre el hecho de que la Convocada no suscribió el Acta de Inicio. No obra en el expediente copia firmada de dicho documento, y, por el contrario, con la contestación de la demanda CROD reconoce haberlo recibidoy no acredita haberlo suscrito3. Más aún, el representante legal de CROD confesó no habersuscrito el Acta en los siguientes términos: Estoy diciendo que nosotros iniciamos obras antes de ese día, precisamente por eso no firmé yo esa acta de iniciacion, porque entonces no me ibana reconocer los trabajos que ya había hecho desde febrero hasta agosto por la iniciación de obra el16 de febrero4 (énfasis agregado).
Y en susalegatos de conclusión, la Convocada afirmó: Sin embargo, estamosfundamentados en los medios de prueba definidos por el Código General del Proceso el acta de inicio con la cual nosotros nos pretendían hacer firmara partir del 10 de agosto del2022, no fue suscrita claramentey como lo evidenciamos con todos lostestimonios, debidoa que ta ejecución del contrato se inició desde el 18 de febrero del2022,fecha corroborada por el mismo director del Invías, incluso del gobernador del Meta, [ ] (énfasis agregado).
La discusión en este punto no radica entonces en si CROD suscribióo no el Acta de Inicio. Radica en determinar si esa firma era en sí misma una obligacióna la Iuz del Contrato, y, por ende, si la no suscripción por parte de la Convocada es un incumplimiento que le es imputable. En efecto, al responder el hecho5 de la demanda, CROD manifestó que «no es de recibo para esto defensa que los demandantes pretendan elevaro estotus de obligación uno definición del contrato, que como elcontrato loindica es ‘el significado asignado’, pero no sepuede desconocer que lasobligacianes están claramente definidas,y que las realidades contractuales no pueden serdesconocidas entre privados \ )».
En sus alegatos de conclusión reiteró el argumento: * En esesentido, ver la contestación de la demanda, página2 (oposicióna la pretensión séptima)y página3 (respuesta al hecho5). ^ En ese sentido, ver la contestación de la demanda, página6 (respuestaa los hechos 19y 20). ° Interrogatorio de parte rendido el 15 de noviembre de 2023 porel señior Dionisio Riveros Carrillo. 12 7rióuno/Arbitral de Consorcio Víadel Oriente, OHL Infraestructuras5.A. S.y AgrupoCfón Guinovart Obrasy Servicio5 Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5. -Trámite 139994 Ahora bien cabe resaltar también señores árbitros, algo supremamente complejo que de pronto al momento de analizar el contrato hay que tener en cuenta,y es que las definiciones son solo eso, son conceptos, no obligacionesy son un glosario de lo que se vaa desarrollar en el contrato.
Pero las obligaciones, tal como lo establece el contrato, tiene una cláusulay esa cláusula donde se definen las obligaciones de las partes está en la cláusula 6.-• del contrato, en donde se evidencia que hay 32 obligaciones generales para Crod S.A.Sy 67 obligaciones específicasy comparadas con las obligaciones de CBO, sonsolo 18 obligaciones generales [ ] Revisado el Contrato, encuentra el Tribunal que le asiste razóna la Convocada cuando afirma que en él no se incluyó, bajo la cláusula sexta, la firma del Acta de inicio.
No obstante, de una lectura integral del Contrato,y de su interpretación sistemática, es necesario concluir que la Convocada sí estaba obligadaa suscribir el Acta de Inicio, aun cuando ello no hubiera sido incluido expresamente en la cláusula sexta del Contrato, como pasaa explicarse. De acuerdo con el artículo 1604 delCódigo Civil, «[l]os contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloa loque en ellos se expresa, sinoa todas lascosas que emanan prec/s¢rmente de lanaturaleza de laobligación,o que por Iey pertenecena ella».
De acuerdo con la cláusula tercera, «[llo duración del presentante contrato es de tres (3) meses,a doble turno contadosa partirde lafechaindicada en elActa de Inicio. Concluyendo 90 días después de lafecha delacta de inicioy reflejadas en el ‘Plan Detallado de Trabajo’ (”PDT’)». Por su parte, la cláusula sexta, en su sección ii) Obligaciones Especiales, numeral 2, dispone que «CROD S. A. S, se obligaa dar inicio, cuando sefirma el acta de inicio por las partes».
El solo hecho de que las Partes no hayan incluido en la cláusula sexta, bajo el título de obligación, la suscripción del Acta de Inicio no puede equivalera que CROD noestuviera obligadaa hacerlo, pues ello, implicaría, en últimas, que las estipulaciones contractuales, referidas al plazo del Contrato,y a la obligación de iniciar las obras, no producirían efecto alguno. Y eso no sólo iría en contra del citado artículo 1604, sino del criterio lógico de que trata el artículo 1620delmismo ordenamientoy de la regla de interpretación sistemática contenida en el artículo 1622 siguiente. 13 Fri6uno/ Aróitro/ de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras5.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trómfte 139994 De acogerse la tesis de la Convocada, se llegaría al absurdo de que el plazo del Contrato nunca iniciaríaa correr, o. en el mejor de los casos, que dependería exclusivamente del querer deldeudor de la obligación, lo cual se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento.
E igual ocurriría con la obligación de iniciar las obras, en los términos de la cláusula sexta (ii) (2) antes transcrita: CROD podría determinar, según su sola voluntad, la exigibilidad de su obligación de iniciary ejecutar las obras en el plazo establecido. Por lo anterior,y sin que sea necesario ahondar en más razones, encuentra el Tribunal que la suscripción del Acta de Inicio era una obligacióna cargo las Partes, que no fue cumplida por CROD —sin que se hubiera demostrado una justa causao medio exceptivo en ese sentido—, y, por ende, asílo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. b) No haberiniciado la ejecución de lasobras en lafecha indicada.
De acuerdo con la demanda, la falta de suscripción del Acta de Inicio trajo como consecuencia que las obras no fuera iniciadas por CROD enla fecha prevista, lo que a juicio de las Convocantes supone una violación directa del objeto delContrato. Según las Convocantes, la fecha prevista para el inicio de las obras correspondía al 16 de agosto de 2022, fecha en la que CROD debía (i) suscribir el Acta de Inicioy (ii) iniciar la ejecución del Contrato.
El soporte de su dicho lo encuentra en la cláusula sexta, numeral3 de las obligaciones generaIes^y en el numeral2 de las obligaciones especiales6. Por su parte, la Convocada ha centrado su defensa en que CROD inició la ejecución del Contrato, y, por ende, las obras, desde febrero de 2022. Así lo manifestó al contestar el hecho6 de la demanda: [ ] cumpliendo con lo pactado en el contrato fue que mi representada inicia con las labores de ingreso al área de ejecución contractual desde el dia 16 de febrero de 2022, para limpiezay adecuación de equipos, con el fin de estar instalados al momento de la visita institucional de INVIAS, GOBERNACION DEL META, GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, ALCALDIA DE GUAYABETAL, el pasado 18 de febrero de 2022, donde quedo constancia del inicio de las obras, por parte de todos los entes, tal como consta en los videos anexos (énfasis agregado).
Cláusula Sexta, obligaciones generales, numeral 3: «Cumplir en forma eficientey oportuna con las obligaciones encomendadas». Cláusula Sexta, obligaciones especiales, numeral 2: «CROD S. A. S. se obligaa dar inicio, cvando sefirma el acta de inicio por las partes». 14 Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 139994 AIcontestar el hecho 1S,indicó que «dentro del mismo hecho se reconoce por parte del ingeniero OSCAR BENAVIDES, que mi representada ya había iniciado labores en cumplimiento de lasobligaciones contractuales, cuando dice: ”actualmente usted ejecuta’».
Y en relación con el hecho 22 manifestó que Í ] existía desacuerdo con los desconocimientosa las actividades, obrasy gastos en los que desde el 16 de febrero de 2022 venia incurriendo CROD S.A.S.,y que de manera paradójicae intempestiva se le desconociera, obligándolea firmar un acta de inicio, como si no hubiese hecho nada durante esos6 meses de los que hay plena prueba que no es como lo plantean losdemandantes,y prueba de ello es el informe de interventoría de las obras delK58, INFORME MENSUALNo.6 DOCUMENTO No.0573301- 006 CONTRATO No.1678 de 2021 Bogotá D.C. abril de 2022, en cuya pagina 70 se anexan las siguientes fotografías [ ] (énfasis agregado) De la lectura de la pretensión que se analiza, en conjunto con loshechos que le dan soporte, se desprende con claridad que la obligación que reclaman como incumplida las Convocantes no es que la Convocada no haya ejecutado actividadu obra alguna, sino no haberlo hecho «en lafecha indicada (cláusulas terceray sexta, i) —3, 4, ii) —2)».
De acuerdo con el Contrato, lascláusulas invocadas disponen: TERCERA: Laduración del presentante contrato es de tres (3) meses,a doble turno contadosa partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio. Concluyendo 90 díasdespués de la fecha delacta de inicioy reflejadas en el ‘Plan Detallado de Trabajo’ (‘PDT’)». szxzA- oBuGAciONES DE LASPARTES: Son obligaciones de las partes las siguientes: DEL {sic] CROD S. A. S.: i) Obligaciones Generales 3.
Cumplir en forma eficiente y oportuna con las obligaciones encomendadas, tomando encuenta las recomendacionesy sugerencias que le imparta CONSORCIO VÍADELORIENTE, susrepresentantes, el Clienteo la Interventoría del Proyecto,y aportando sus conocimientosy conceptos técnicosy jurídicos tendientesa cumplir con el objeto delpresente Contrato. 4.
Llevara cabo todas las obligaciones derivadas del presente Contratoy con aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio 15 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 contratado, realizándolas con la debida diligenciay puntualidad exigida debidoa la labor que desempeña, apoyando eficientementea CONSORCIO VÍADELORIENTE. ii) Obligaciones Especiales 2.
CROD S.A.S. se obligaa dar inicio, cuando sefirma el acta de inicio por las partes. Respecto de las estipulaciones anteriores, encuentra el Tribunal el numeral2 de la sección ii) de la cláusula sexta guarda relación específica con la pretensión de incumplimiento relativaa no haber iniciado las obras en «lafecha indicada». En efecto, la cláusula tercera, no indica que CROD debiera iniciar actividades en una fecha específica.
Tan solo indica en qué plazo debía cumplir el objeto contratado. Por su parte, los numerales3 y 4 de la sección i) de la cláusula sexta, en la medida en que contienen expresiones como «oportuna»o «puntual», requieren, necesariamente, que exista un momento cierto contra el cual pueda compararse o calificarse esa puntualidad u oportunidad. El numeral2 de la sección ii) de la cláusula sexta, en cambio, contiene una obligación específica de dar inicio, cuando sefirme el Acta de Inicio.
Y, en ese sentido, es evidente que, firmada el Acta, debía CROD «iniciar» las obras.Y si, en gracia de discusión, ya las había iniciado, entiende el Tribunal que debía entonces continuarlas. Así las cosas,y a pesar de lo manifestado por la Convocada, el incumplimiento imputado en la demanda noesno haber ejecutado actividades con anterioridada la fecha indicada en el Acta de Inicio.
Es no haberlo hecho precisamente elo después del16 de agosto de 2022. Asífue indicado en la demanda,y en las comunicaciones contemporáneas, en las cuales se requierea CROD para que, con el 16 de agosto,o con posterioridada esa fecha, haga presencia en la obra: 17.El4 de agosto de 2022, Oscar Eduardo Benavides, envíaa CRODuncorreo electrónico donde informa de los compromisos pactados en el comité para inicio de actividades, en los siguientes términos. • Inicio de actividades: El día 16/08/2022 CROD deberá iniciar actividades de construcción de Caisson. { ] 20. [ ] En ese sentido, nos permitimos adjuntar el Acta de Inicio del 16 TribunalArbitrof de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy 5ewfcios Hispania 5.
A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 1J9994 contrato correspondiente, solicitando se devuelva firmadaa la mayor brevedad,y se proceda de inmediatoa la movilización de tos equipos necesarios para dar inicioa las actividades en lossiguientes frentes de obra, en loscuales se debe iniciar los trabajosa más tardar elpróximo martes 16 de agosto de 2022, so pena de incurrir en incumplimientos que puedan derivarse en sancionatorios por parte de la Entidad hacia el CVO: Pila1 - Caisson 1-2-3-4, diámetro 2,5m. 21. [ ] El 17 de agosto de 2022, CVO-OHLA envió comunicación bajo el consecutivo OHLA-CVO-0656-22 mediante la cual requirióa CROD frente al incumplimiento en la suscripción del acta de inicio del Contrato 1CO405- IND-001e inicio de actividades de obra, en los siguientes términos: [ ] De acuerdo con lo anteriormente indicadoy los demás apartes del Contrato de la Referencia, respetuosamente solicitamosa CROD S.A.S. la suscripción del Acta de Inicio del contrato, la actualización de las pólizasy el inicio de las actividades de construcción en los términos definidos en el señalado contrato, para ello otorgamos un plazo de cuarentay ocho (48) horas contadasa partir de la recepción de la presente comunicación. En caso de que continúe et incumplimiento evidenciado, procederemos con la aplicación de las sanciones previstas en el contrato y la terminación anticipada del mismo.
Más aún, en el hecho 23, las Convocantes expresamente indican, en relación incumplimiento, lo siguiente: Incumpkmiento N.°2:No inicio de los trabajos en lafecha indicada: Con fecha 10 de agosto de 2022,a través de la comunicación OH LA-CVO-0635-22 el CVO remitióa CROD S.A.S. el Acta de Inicio contractual, indicando como fecha de inicio del contrato el 16 de agosto de 2022, una vez se dieron las condiciones para inicio del mismo, no obstante, CROD S.A.S no solo, no suscribió el Acta de Inicio, sino que tampoco se presentó en el sitio del proyecto para el inicio de las obras en los términos debidamente informados por el CVO (énfasis agregado). con este Pues bien, revisada la contestación de la demanda, la Convocada se refierea trabajoso actividades realizados en fechas anteriores al 16 de agosto7Y en el capítulo denominado •FUNDAMENTOS FACTICOSY JURÍDICOS PARA DESESTIMAR LASPRETENSIONES» indica, en el numeral vigésimo séptimo, que lasobras se realizaron en dos períodos,a saber, «• Primer inicio de obra: 16 de febrero de 2022 hasta el24 de febrero de 2022 total9 días. • Segundo 7 Ver, por ejemplo, respuestaa los hechos 6, 15, 17, 19, 21,22, entre otros. 17 TribunalArbitral de Consorcfo Info del Oriente, OHL Infraestructuras5.A. S.y Agrupación Guinovort Obrasy ServicioS disponía 5.
A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trâmite J39994 inicio de obra: 01 de junio de 2022 hasta el 27 de julio de 2022 total 57 días». Sin embargo, no encuentra el Tribunal prueba de que CROD sehaya presentado en la obra el 16 de agosto,o los días inmediatamente siguientes. Lo único que aparece en este punto son unos pantallazos de WhatsApp, aportados por la Convocada, que indican que el 23 de agosto de 2022, una persona que en la imagen aparece como Paola Siso, no pudo ingresar a la obra en esa fecha: Hola Alejíta buen dia, ya empezóa Ilegar el personal de CONCARB Alejita yo me quedé sola aquíen la obra, loschicos tenían arta focmaleta por íimpiar Hola Alejita que díyo êl Ing??:, p sl. ü' o Wejita \'o +e quÜc:cIa qui en 'u ot'ra.
I:e 1'›eos ter ar arra fora eraporúnJpiar Sai Pao quédate en la bodega, ya le comenté alingÕscargue Luis Orozco notepermite el ingresoa ía obra ”..ü. o -> mar, Q* de og¢. ma empresa que me d*ce eí maestro es Demovicol,;,,,. Ing el siso de COV le diJoa Paola que eíía no podia estar en la obra Oue no estaba autorizada Porpue se había iniciado liquidación con nosotros procesou CROD aportó también una serie de videosy audios, cuyas fuentey fecha no es posible determinar.
Sin embargo, en el nombre de los archivos según fueron cargados al Contestación de la demanda, página 19. 18 TribunalArbitral de Consorcio mío del Oriente, OHL InfraestructurasS. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía 5. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 139994 expediente, se indica que presuntamente serían del19 de agosto de 2022.
En ellos lo que consta es que un funcionario del INVIAS —que no de CROD ni de las Convocantes— indicó que se había empezado con la construcción de la cimentación de la pila 2, donde estaban dadas las condiciones predialesy técnicas para iniciar la cimentación profundaa través de caissons,y se refierea unas gestiones de su contratista, sin indicara qué personao entidad se refiere.
No aparecen en los vídeos, personas que puedan ser identificadas como empleados de CROD. Igual ocurre con la prueba documental 19 de la contestación, esa sífechada el 19 de agosto según aparece en la imagen que fueaportada, en la que el INVÍAS afirma que las obras de cimentación fueron iniciadas, sin indicar por parte de quién: Según está probado en el proceso, el Consorcio es el contratista del INVIAS para el «MEJORAMIENTO MEDIANTE LACONSTRUCCIÓN PARA LASOLUCIÓN INTEGRAL DEL PASO A LAALTURA DELKILÓMETRO 5B DE LACABECERA MUNICIPAL DE GUA YABETAL DE LA VÍA BOGOTÁ VILLAVICENCIOY ACTIVIDADES COMPLEME/V7AR/AS»‘0, las cuales incluyen la cimentación delViaducto delKm 58.
En ese sentido, lo que encuentra el Tribunal con las pruebas aportadas por la Convocada es que, (i) en efecto, las obras iniciaron el 19 de agosto de 2022,y (ii) que, cuando el INVIAS se refierea su contratista, necesariamente tiene que entenderse que se está refiriendo al Consorcio, pues CROD noescontratista del INVIAS. Tampoco encuentra el Tribunal que la prueba documental 20,denominada «Registro de Reporte Diario Técnico» demuestre que CROD estuvo presente en campo después del16 de agosto de 2022.
En primerlugar, porque setrata de un documento interno de la Convocada que en nada involucraa las Convocantes; en segundo Iugar,y lo que es más importante, porque, en todo caso, los registros que se incluyen en ese documento van hasta el 13 de En este sentido se pueden verlos videos aportados bajo el numeral 14 delacápite de pruebas documentales.
"Demanda, prueba documental 3. 19 Tribunalor6itro/ de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 agosto, lo que refuerza la imputación de incumplimiento que hacen las Convocantes. Por último, el representante legal confesó en su interrogatorio de parte, que estuvieron en las obras hasta el4 de agosto de 2022: SR.CARRILLO: {00:36:S^.] Excúseme quea mí me matan los nervios, para mí es muy difícil.
Nosotros ejecutamos labores de obras hasta el4 de agosto. Si ustedes notan como tiemblo, como pronuncio estoy muy nervioso. Nosotros ejecutamos hasta una reunión que tuvimos con los ingenierosy con el ingeniero Albert Barbosa hasta el4 de agosto estuvimos en las obras. Excúseme, no tengo la capacidad de memoria, pero hasta el4 de agosto eHuvimos (énfasis agregado).
Así las cosas, el Tribunal encuentra probado que le asiste razóna las Convocantes cuando indican que CROD, estando obligadoa ello no se hizo represente en el Iugar de la obra en la fecha indicada, esto es, el,o con posterioridad al, 16 de agosto —sin que se hubiera demostrado unajusta causao medio exceptivo en ese sentido—y asílo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. c) No haberactualizado laspólizas contractuales.
Sostienen las Convocantes que CROD incumplió su obligación de actualizar las pólizas del Contrato,y que, «[co]n la aprobación parcial de los diseños Fase3 para lacimentación del viaducto remitida por elINVIASy lainterventoría, comunicada elJ0 de agosto de 2022, era indispensable contarcon laspólizas de garantia vigentes según lopactado en elContrato».
De acuerdo con la demanda, las pólizas obtenidas por CROD tenían vigencia hasta el 28 de julio de 2022, por lo cual,a la fecha de envío delActa de Inicioy su respectiva fecha de inicio de obras, se encontraban vencidas. CROD nonegó no haber obtenido la modificación de las pólizas, pero en la contestación de la demanda excusó su conducta, fundamentalmente, en (i) que las pólizas fueron modificadas según el otrosí 1, (ii) que para el 26 de julio de 2022, fecha en que fue requerida por el ingeniero Oscar Eduardo Benavides para actualizar las pólizas, no existía incumplimiento,teniendo en cuenta que estasvencían el 28 de julio de 2022y (iii) que «[n]o existía por parte de laempresa CROD S.A.S. sustentoy documento legal que ie permitiera solicitar una modificación de lapóliza»".
"Contestación de la demanda, respuesta al hecho 16y página15. Tribunal Arbitral de Consorcio Via del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación CUf0OV'Ort Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Framfte 739994 Noexiste discusión entre las Partes sobre la obligación que tenía CRODdetomary extender la vigencia de las pólizas, obligación que se encuentra recogida en la cláusula sexta del Contrato, en los siguientes términos: SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Son obligaciones de las partes las siguientes: DEL CROD SAS: [ ] ii) Obligaciones Especiales [ ] 7.
Tomar las garantías contractuales, ampliarlas, extenderlaso modificarlas cuandoa ello haya Iugar Tampoco hayduda sobre que, para el 16 de agosto de 2022, las pólizas no se encontraban vigentes. No reposa en el expediente un documento que así lo demuestre,y la prueba documental denominada «017. Emisión de Pólizas» de la contestación de la demanda nose refierea la modificación solicitada el4 de agosto de 2022.
Adicionalmente, la ingeniera Alejandra Echeverría reconoció no tener las pólizas vigentes: SRA. ECHEVERRIA:!01:23:25j Laspólizas no estaban vigentes para esa fecha [4 de agosto], vencían para finales de julio, pero por todos los inconvenientes que nosotros teníamos no lashabíamos actualizado. [ ] (énfasis agregado). La discusión radica, como lo alegó la Convocada en la contestación de la demanda, en si CROD estaba en posibilidad de constituir esas pólizas.
AI respecto, indicó el representante legal de CROD ( ] para ampliar esas pólizas no, para esa época no estaban. No habia un documento conel cual se pudiera haceresa ampliación (énfasis agregado) Y al ser preguntada sobre este mismo tema, la ingeniera Alejandra Echevarría manifestó: SRA. ECHEVERRIA: [01:23:?51 [ ] Ese día nos informan que nosotros debemos actualizar las pólizas, pero no tenemos conocimiento en cuantoa tiempo, en cuantoa cantidades.
Cómo íbamosa actualizar unas pólizas sin tener un otrosí por lo menos de un monocaisson de cinco metros, que nosotros no teníamos conocimiento que lo ibana cambiar. Ese día nos informan que vana cambiar loscaisson en los que nosotros ya tenemos ganado un contrato, entonces cómo íbamosa actualizar unas pólizas si no teníamos certeza nien cuanto plazo, ni en cuantoa cantidades, nien cuanto a contrato ninada en esemomento.
Esosedesató porque nosotros hicimos la reclamación en comité de testigo (énfasis agregado). 21 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras5.A. 5.y Agrupación Guinovort Obrasy Servicios HfS/70riio S.A. 5uCUfSOI Co/omóio contra €ROD 5:A.S.-Trámite 139994 Porsuparte, en sus alegatos de conclusión, el apoderado de las Convocantes indicó: Estas obras son unas obras preliminares que tienen que ver con la construcción del polvorín, que incluso se le da un término de ocho días para que se dé el cumplimiento aun así, en este mismo comité de obra se llega al compromiso de la suscripción de un otrosí al contrato, otrosí que quiero dejar claro que no era necesario de suscribir, pero este otro sí se suscribea solicitud de Crod en la medida que solicitan una suerte de justificacióno soporte para solicitara la aseguradora la emisióny actualización de las pólizasy sus amparos, así mismo sehace relacióna la reclamación de Crod.
Además de eso, afirmó en su declaración que las pólizas no fueron actualizadas en virtud de que no tenían un otrosíy eso es contra evidente, señores árbitros, porque como vimos en el correo electrónico del 10 de agosto de 2022, el Consorcio diligentemente le envió la minuta delotrosi para que fuera suscrita por Crod SASy hoy, en este proceso tratan de asumir una posición de traer su culpaa su favor, como si no se hubiera suscrito el otrosí por razones del Consorcio cuando no existe prueba documentaly teniendo la tranquilidad de que tampoco existe ninguna prueba alrededor de esta, ni siquiera que no aparezca en este proceso sobre la no renovación de las pólizasy el incumplimiento, incluso ni siquiera un pronunciamiento alrededor delotrosí. Corresponde entonces determinar si la no renovación de las pólizas es un hecho imputable a CROD,o si, por el contrario, obedecióa una conducta que no les atribuible.
Sostienen las Convocantes que no era necesaria la firma de un otrosío documento de soporte para la modificación de las pólizas,y que, en todo caso, la minuta delotrosí fue remitida mediante correo de 10 de agosto de 2022. Essabido que las aseguradoras exigen, para efectos de expedir las pólizas de cumplimento, el contrato que habrá de ser objeto de garantía, pues esta es la forma de conocer las condiciones que rodean el riesgo que asumen y, sobre todo, las vigencias exigidas por el contratante.
En efecto, es en el contrato donde constan los plazos de ejecucióny las condiciones bajo las cuales deben serexpedidas las pólizas, como ocurre en este caso en la cláusula vigésima primera. En ese sentido, desde el 26 de julio de 2022, CROD informó al Consorcio sobre la necesidad de contar con ese documento, en los siguientes términos: 22 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy ServicioSHiSfiianI¢IS.
A. SLtCUfsal Co/omóio contra CROD S:A.S. -Trámite J39994 Asílas cosas, para el Tribunal es claro que el entendimiento común delas Partes, para el 26 de julio, era que se requería, al menos, una instrucción escritay el Acta de Inicio para la modificación de las pólizas. Posteriormente, en los términos delcorreo del4 de agosto de 2022, el compromiso migró a la suscripción de un otrosí. *2 Prueba documental 74 de la contestación de la demanda. 23 7riót/no/Aróitro/ de Consorcio Víadel Oriente, OHL Infraestructuras S.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 139994 Sostiene el apoderado de las Convocantes que, mediante correo del10 de agosto se remitió diligentemente la minuta delreferido otrosí. Sin embargo, revisada la prueba documental8 de la demanda, correspondiente al referido correo, lo único que se indica estar adjunto es la Comunicación OHLA-CVO-635-22, allegada como prueba documental 7,y el Acta de Inicio.
Lo anterior permite concluir que era el entendimiento de las Convocantes que debían remitir el otrosí para la modificación de las pólizasy que,a pesar deldicho de su apoderado en la audiencia de alegatos, no se acreditó que ello haya ocurrido, lo cual impide abrir paso al incumplimiento que en este punto se imputaa CROD, todo ello originado ena no firma del acta de inicio. 4.2.
Segunda Pretensión Condenara CROD S.A.S.a pagar la Multa contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($444.271.426),a favor del Consorcio Vía delOriente - OH LA. De acuerdo con la demanda, pretenden las Convocantes que seimpongaa CROD unamulta porvalor de CUATROCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY UN MILCUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($444.271.426), discriminado así1*: $2.221.557.1ñ&x 0,5%x 71 días^ $788.581.782,T5 Valor restante que excede el 20% del valor contrato. $344.310.355,I5| TOTALDE M¢fLTA $444271.426 Dispone la cláusula décima octava: DÉCIMA OCTAVA-SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Lassanciones por Incumplimiento son: Multas: En caso de que CROD S.A.S. incurra en retardoo retraso dentro del plazo contractual y, por ende, incumpla con su obligación de ejecutar sus obligaciones en los plazosy forma acordados, incluyendo su obligación de entregar obras, avances, informesy demás pactados, deberá pagara favor de CONSORCIO VÍADELORIENTE una suma equivalente al cero punto cinco ‘^ Demanda, Sección V. Fundamentos de Derecho. 24 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación G¢/inovort Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.5.-Trámite 139994 (0.5%) del valor del presente Contrato por cada díacalendario de retardoy sin exceder del20% delvalor de este.
La multa anterior, es sóloa título de pena por retardo, en consecuencia, CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE podrá aplicarlae intentar en todos los casos la ejecución forzosa del Contratoo la terminación de este, con la correspondiente indemnización de perjuiciosa que haya Iugary el cobro de la Cláusula Penal que a continuación se establece. AdicionalmenteCROOS.A.S. renuncia expresae irrevocablemente a serconstituido en mora. [ ] Procedimiento para lo imposición de los Multas y/o la Cláusula Penal: (i) CONSORCIO VÍADELORIENTE notificaráa CROOS.A.S. del incumplimiento grave de la(s) obligación(es)a su cargo, anexando los soportes que sustenten las afirmaciones de dicho incumplimiento.
(ii) CROD S.A. S., contará con un término no mayora cinco (5) Días Hábiles siguientesa la fecha de la notificación para ejercer su derechoa la defensay presentar los soportes que asisten sus afirmaciones. (iii) CONSORCIO VIADELORIENTE, revisará dicha respuesta,y procederáa decidir sobre la imposición,o no, de las multasy/o cláusula penal.
Si las razonesy pruebas allegadas por CROO S.A.S. para Justificar el mencionado incumplimiento (en el evento en que haya presentado un escritoy las pruebas pertinentes dentro deltérmino previsto en el numeral anterior), no acreditan la ocurrencia de un evento de fuerza mayoro caso fortuito o el cumplimiento de una orden de autoridad competente, se impondrá la sanción correspondiente.
(énfasis agregado). En primer Iugar, ha quedado acreditado que CROD incumplió con (i) suscribir el Acta de Inicio,y (ii) hacerse presente en la obra elo con posterioridad al 16 de agosto de 2022, de suerte que se cumple el primer requisito para la imposición de las multas, valga decir, el retardoo retraso en el cumplimiento de susobligaciones.
En segundo lugar, encuentra el Tribunal que, de acuerdo con la referida estipulación, dicho retardoo retraso debe darse, necesariamente, dentro delplazo contractual. Lo anterior por cuando el Contrato expresamente así lo regula, pero, además, porque tal como hasido sostenido reiteradamente, dada la naturaleza de las multas, estas solo pueden ser impuestas durante la vigencia del contrato.
Así ha sido analizado por diversos tribunales arbitrales, quienes han concluido que: Ahora bien, en relación con la procedencia o la oportunidad para la imposición de las multas,o cláusulas penales de apremio, ha sido entendido que ellas sólo proceden durante la vigencia del contrato. Esto por cuanto, se insiste, siendo su función la de conminar al contratantea satisfacer la prestación incumplida, ningún sentido tiene imponerlas una vez terminado el contrato, cuando ya le resulta imposible cumplir y, por ende, resulta 25 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. 5.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal CoIombla contra CROD 5:A.S.-Trámite 139994 innecesariae inoportuna la conminación. *^ En otro caso, se sostuvo*5: Debe entenderse que esa estipulación es aplicablea aquellos eventos en los cuales el transportador, aunque se encuentra en mora de cumplir con la obligación de entrega de la mercancía, conserva la posibilidad de hacerlo,a cuyo efecto el apremio expresado económicamente en lostérminos de la citada cláusula resulta logico, explicabley proporcionado.Y en este punto debe el Tribunal hacer una distinción entre el simple retardo en el cumplimiento delcontratoy la imposibilidad de satisfacer las prestaciones que de él se derivan.
Así, en el primero de esos eventos, esto es, en el retraso en el cumplimiento, es perfectamente viable conminar, por víade una sanción,a quien está en posibilidad de cumplir; en el segundo caso, es decir, en el incumplimiento, es imposible aplicar esa figura pues el deudor ya no puede satisfacer la pretensión originalmente pactada, por lo que. otras son las soluciones jurídicas que se abren paso para remediar el hecho dañoso (énfasis agregado).
En tercer lugar, de acuerdo con la misma cláusula, la imposición de las multas debe seguir un procedimiento que, de no ser cumplido, implicaría su improcedencia. Con base en lo anterior, pasa el Tribunala verificar el cumplimiento de lo anterior, para determinar la procedenciao no de las multas deprecadas. (i) De acuerdo con losdocumentos que reposan en el expediente, CROD debía suscribir el Acta de Inicioy hacerse presente en la obra, el 16 de agosto de 2022‘6, loque implica que, en lostérminos delartículo 1608 delCódigo Civil, estaría incumplidoy en mora,a partir del 17 de agosto.
(ii) El 17 de agosto las Convocantes notificaron el incumplimientoa CRODy le otorgaron un plazo de 48 horas para subsanarlo, so pena de proceder «con loaplicación de los sanciones previstas en elcontratoy laterminación anticipada delmismo». Eseplazo venció el viernes 19 de agosto de 2022. ‘° Laudo Arbitral de Promotora Comercial de la Sabana S. A. S. contra Edospinas S. A. S.— en reorganización. " Laudo arbitral de Bavaria S.A. contra la Cooperativa de Transportadores del Oriente Antioqueño Cootransorán Ltda.y Aseguradora Grancolombiana S.E. (E.I.) 1^ Demanda, prueba documental 8. 26 Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S.A. 5.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S.-Trámite J39994 (iii) En ese sentido,y de acuerdo con el procedimiento acordado, las Convocantes tan solo estaban autorizadasa imponer multas desde el lunes 22 de agosto de 2022.
En este caso, las Convocantes solicitaron en el numeral séptimo del capítulo de pretensiones, declarar que el Contrato terminó el 22 de agosto de 2022, pretensión que, tal como habrá de analizarse en el numeral 4.7. siguiente, habrá de prosperar. En la medida en que, según el procedimiento acordado, las multas sólo podían imponerse a partir del 22 de agosto, misma fecha en que el Contrato terminó, no podía el Consorcio imponer multa algunaa CROD, porno estar vigente el contrato,y por ende, así lo declarará el Tribunal en la parte resolutiva de esta providencia. 4.3.
Tercera Pretensión Condenara CROD S.A.S.a pagar la Cláusula Penal contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor de CUATROCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($444.271.426),a favor del Consorcio Vía delOriente - OHLA Dispone la cláusula décima octava del Contrato lo siguiente: Cláusula Penal: En caso de incumplimiento grave por parte de CROO S. A. S. de las obligacionesa su cargo, previo ejercicio del procedimiento que más abajo se define, CROD S.A.S. pagaráa CONSORCIO VÍADELORIENTEa título de cláusula penal en función en función de apremio el veinte por ciento (20%) del valor total del presente Contrato.
No obstante, CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE podráa su arbitrio exigir simultáneamente el pago de la cláusula penal, así como la totalidad de los perjuicios que se le hayan ocasionado por razón delincumplimiento en razón al carácter compulsivoo coercitivo de la sanción penal pactada. Adicionalmente, el monto de la cláusula penal acá estipulada podrá serdeducido directamente de cualquier saldo adeudadoa CROO S.A.S.y no impediráa CONSORCIO VÍADELORIENTE ejercer lasdemás acciones legalesa que haya Iugaren contra de CRODS.
A.S. Por el pago de la pena no se extinguen las obligaciones contenidas en este Contrato (énfasis agregado). Al igual que para el caso de las multas, la cláusula décima octava exige el cumplimento que yafuetranscrito supray que, por ende, no habrá de repetirse. De la lectura de esa estipulación encuentra el Tribunal que la cláusula penal (i) procede en caso de incumplimiento grave de las obligacionesa cargo de la Convocada, (ii) supone el 27 TribunalArbitral de Consorcio v'ío del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy ServícioS Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5.-Trámite J39994 cumplimiento previo del procedimiento establecidoy (iii) fue pactada en función de apremio.
En relación con el primer aspecto, tal como quedó analizado al estudiar la pretensión primera, para el Tribunal es claro que CROD incumplió sus obligaciones relativasa suscribir el Acta de Inicio,y a hacer presencia en el Iugar de las obras, para ejecutar las actividades propias del Contrato, elo después del16 de agosto de 2022. Dichos incumplimientos, son, en efecto, graves, si se tiene en cuenta que de la firma del Acta de Inicio dependía el conteo del plazo acordado para ejecutar el Contrato,y que, el Contrato hacía parte de un proyecto más grande, delque el Consorcio era parte contratista respecto del INVIAS.
Más aún, tal como quedó establecido en el Contrato, las partes reconocierony acordaron que el plazo era una de las causas principales para su celebración y que representaba una condición esencial que debía ser cumplida por CROD17. Enesesentido, el hecho de que la Convocada hubiera decidido no suscribir el Acta de Inicio, y no hacerse presente en la obra el,o con posterioridad al, 16 de agosto de 2022, constituyen motivos serios y justificados para requerir, de manera temprana, el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Convocada.
En cuanto alsegundo aspecto, el 17 de agosto de 2022 el Consorcio remitióa CROD una comunicación mediante la cual le notificó los incumplimientos,y le otorgó un plazo de 48 horas para procedera subsanarlos. La Convocada no cumplió con ello. Por esa razón, el 22 de agosto de 2022, el Consorcio remitió una segunda comunicación, mediante la cual manifiesta que «procedemos entoncesa iniciar el proceso de imposición de Sanciones por Incumplimiento [ )», para lo cual, otorgaa la Convocada un plazo de cinco (s) días hábiles para que, respecto de ellas presente sus argumentos de defensa.
La Convocada presentó sus argumentos, mediante una comunicación sin fecha, que afirma haber enviado el 29 de agosto, pero que las Convocantes indicaron haber recibido de manera extemporánea, para lo cual se apoyan en el documento aportado como prueba documental 12 con la demanda,y en el que aparece inserto un recuadro no incluido en la carta original18, que indica haber sido recibida el 30 de agostoa las 7:02 a.m. Las Convocantes, sin embargo, no allegan el correo electrónico con el que dicha carta fue "Cláusula tercera del Contrato. ‘" En ese sentido ver prueba documental 15,aportada por la Convocada. 28 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.
A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 remitida,y que demostraría con certeza la hora de envíoy de recibo. Tampoco lo hace la Convocada, quien se limitaa manifestar que el hecho 28 de la demanda esfalso,e incluye en la contestación una imagen que parecería mostrar que el correo se remitió el 29 de agosto.
Con posterioridada esa comunicación —del 29o 30 de agosto-, no hay pronunciamiento de las Convocantes sobre las defensas esgrimidas por CROD, ni sobre la supuesta extemporaneidad de la respuesta, y, en esa medida, no existe confirmación de la imposición de esa sanción. En todo caso, sea cual fuere la fecha de envíoy de recibo de la carta de CROD, lo cierto es que las razones allí esgrimidas no tienen la virtualidad de enervar sus incumplimientos.
Por último,y sin perjuicio de lo anterior, en lo que al tercer aspecto se refiere, encuentra el Tribunal que las partes expresamente pactaron la cláusula penal, en función de apremio. Asíse indica sin ambages en las expresiones «cláusula penal en función de apremio»y «en razón al carácter compulsivoo coercitivo de la sanción penal pactada».
La función de apremio ha sido entendida como aquella que tiene por objeto conminar al deudor para que cumpla, cuando aún puede cumplir:*9 De acuerdo con sutexto, esta cláusula penal cumple una función de apremio, de manera que no está dirigida a servir de evaluación anticipada y convencional de los deméritos patrimoniales sufridos por el acreedor, toda vez que por el pago de la pena no se entiende resarcido el afectado, quien puede exigir, además que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.600 del Código Civil, se le paguen los perjuicios que resulten probados en el proceso.
Así las cosas, la cláusula penal estipulada, al cumplir una tarea de apremio, constituye una especie de multao coacción económica impuesta al deudor para que se aI1anea cumplir cabaly oportunamente las obligacionesa su cargo. [ ] También es delcaso señalar que habiendo terminado prematuramente el contrato, la función de apremio que estaba llamadaa cumplir la pena no tendrá un efecto práctico, pues, como seanotó, con ella se busca compeler económicamente al deudor para que cumpla bieny oportunamente las obligacionesa su cargo, lo que ya no se podrá lograr en nuestra hipótesis, por lo menos en lo relativoa las prestaciones distintasa las de entregar ‘9 Laudo arbitral de Compañía Central de Seguros S.A.y Compañía Central de Se guros de Vida S.A. contra Maalula Ltda. 29 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinouart Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Co/omóio contra CROD S:A.5.-Trámite 139994 dinero (énfasis agregado).
Tal como el Tribunal habrá de declararlo al estudiar la pretensión séptima, el Contrato terminó el 22 de agosto de 2022, por virtud de la comunicación OHLA-CVO-669-22 de esa misma fecha. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la cláusula penal tan solo vinoa imponerse —en el mejor de los casos—el 22 de agosto20,el Tribunal habrá de desestimar esta pretensión, pues para ese momento, el cumplimento de las obligaciones incumplidas bajo el Contrato ya se había tornado definitivamente imposible, y, por lo mismo, ‹en razón alcarácter compulsivo o coercitivo de la sanción penal pactada», la cláusula penal pactada en función de apremio dejó de estar disponible para las Convocantes como unremedio válido. 4.4.
Cuarta Pretensión Declarar que CROD S.A.S. recibió a título de anticipo la suma de TRESCIENTOS SETENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) por parte del Consorcio Vía delOriente — OHLA. De acuerdo con el documento denominado «Comprobante de Desembolso delanticipo — Fiduciaria Bogotá», aportado como prueba3 002 con su demanda, la Fiduciaria Bogotá giró en favor de CROD, la suma neta de$ 379.367.765: 6'06'2 ÁNmienl9s M0•WTERIODE GIENOAY CREDITO Pu8UcÓ 2N0a203z Pago COAcROsM 0EbORIENTE CONCÁMAGh a/00'20zz Pag CO ROO W AMERic^s s T3763. 46 s 29s.0C13f REAL G3.T.6Y0,•7g dX9gT.Wg.*4, Si bien ese documento no indica el concepto delpago ni da fe de que la Convocada haya recibido el valor referido, el valor indicado corresponde al valor enunciado en la cláusula octava delContrato como el del anticipo.
Adicionalmente, al contestar la demanda, la Convocada confesó haber recibido el anticipo 2’ Esto por cuanto para ese momento no habían transcurrido los5 días que tenía CROD para presentar sus defensasy para que las Convocantes, según el Contrato, confirmarán la imposición de la cláusula penal. 30 Tribunal Arbitral de Consorcio Vía delOriente, OHL In/raestructuros S.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-Trámite 139994 porel valor solicitado en la demanda, cuando afirma: Ilevandoa que se le causaráa la empresa un pasivo de $769.396.609 que restando el valor del anticipo entregadoa la empresa deS 379.367.765 dejaba un faltante de $390.028.844, valor calculado para esa fecha, basado en la buena fedelcontratista, razón por la cual ese mismo díaseradico la reclamación (énfasis en texto original).2' Así las cosas, sin que sea necesario hacer análisis adicionales, el Tribunal accederáa esta pretensión,y asílo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. 4.5.
Quinta Pretensión Declarar que CROD S.A.S. se encuentra obligadoa restituir la suma de TRESCIENTOS SETENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOSSESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) entregadaa título de anticipo por parte del Consorcio Vía del Oriente — OH LA, por no haber ejecutado las obrasa las que se encontraba obligado en los términos del Contrato de Obra 1CO405-IND-001y el Plan de Inversión del Anticipo Solicitan las Convocantes que se declare que la Convocada está obligadaa devolver el anticipo por no haber ejecutado las obras en los términos delPlan de Inversión del Anticipo.
Teniendo en cuenta la forma en que fueplanteada la pretensión, eraa la Convocadaa quien correspondía demostrar que sí había ejecutado las obras en los términos del Contrato, y, sobre todo, que había ejecutado el anticipo, en los términos delPlan de Inversión que fue aportado como prueba por las Convocantes. A pesar de lo anterior, en este proceso la Convocada se limitóa indicar, una y otra vez, que realizó una serie de obras —preliminareso no—, todas ellas con anterioridad al 16 de agosto de 2022,y que las mismas le generaron una serie de gastos que debían serasumidos por las Convocantes.A juicio de la Convocada, son esos gastos, reclamados el4 de agosto, los que justificaríano demostrarían la ejecución del anticipo‘2,situación que fue ratificada por la ingeniera Echeverría durante su testimonio: DR. CÁEZ: [01:10:10] ¿Y según entonces usted me podría indicar si usted conoce, obviamente de lo que le conste, si CRODo usted en esa labor de dirección del proyecto logró justificar el anticipo ante los requerimientos de 2' Contestación de la demanda, página 19. z' Contestación de la demanda, «De los costos de la reclamación de gastos» 31 TribunalAr6i¢rof de Consorcio Víadel Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart obrasy Servfcios Hispanlfif S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 CBO,justificación de inversión del anticipo? SRA. ECHEVERRIA: [OK:TO.39] Sí claro, con la reclamación que nosotros hicimos superaba el valor del anticipo.
Como le explicaba, el sostenimiento de todo el personaly los equiposgeneraban un costoy no solamente eltener el equipo ahíy no poderío alquilar en otra obra, sino tenerlo ahíen el campo. Eso nosgeneraba un costo, en ingeniería eso se le se le denomina standby. Si yo alquilo un equipo y ustedes no lo usan, eso genera un costo independtentemente si se usa o no, entonces sí se justificó el valor del anticipo en esa reclamación, superó el valor del anticipo, pues fueron seis meses que nosotros estuvimos en la obra (énfasis agregado).
Considera el Tribunal que no le asiste razóna CROD enesainterpretación, pues el anticipo no tenía comofin realizar cualquier pagoo gasto que pudierao quisiera hacer el contratista. Si se observa el documento denominado f‹Reclamación de Gastos Causados por CROD S.A.S.» aportado como prueba documental 75 de la contestación de la demanda, es evidente que la reclamación de CROD correspondea gastos que obedecena la ‹falta de tracto sucesivo en laslabores contratadas», por razones ajenasa su voluntad: Adjuntoa la presente ieestamos enviando la rg8Ción ae gaEoscausados en tarelacion Cabo q • tenemosconustedes delcontrato de la referencia sinque,a T• ror•. eor razones ajenasa nuesÓas voluntades. se hayapobidosostenerun tracto su ISO En !áslabores contratadas.
Por consiguiente. no ba sido posible dar cumplimiento con lostierripos planteados en nuestra propuesta iniÓál, Jn tal motivo,amablemente lesso1icl‹amos,a manera de reclamación, nos seen reconocidosy pagados LaConvocada no probó cómo esedocumento, consistente en 327 folios entre planillas de aportesa seguridad social, planillas de nómina, pagos laborales según el libro auxiliar por tercero, liquidaciones laborales, contratos de arrendamiento,y órdenes de servicio prestado, entre otros, varios de los cuales son anteriores inclusoa la fecha deldesembolso delanticipo, correspondea la ejecución del Plan de Inversión del Anticipo.
Sin perjuicio de lo anterior, al contestar la demanda CROD propuso como excepción de fondo el cobro de lo no debido, la cual sustentó en que en este proceso las Convocantes pretenden la restitución de la totalidad del anticipo,a pesar de que, en el proceso de reclamación de la póliza de cumplimento que se adelanta ante la aseguradora, las Convocantes reconocieron expresamente la ejecución de inversionesy obras por valor de $ 124.839.611, valor que incluye un rubro por concepto de equipos.
Por su parte, al momento de presentar sus alegaciones finales, el apoderado de las 32 7rfbuno/Afóft£o/ de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras5.A. S.y Agrufi›aCiÓn Gu)AOVOrt Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.5.-Trámite 139994 Convocantes fue reiterativo en reconocer que las Convocantes en efecto adeudana CROD la suma de$ 124.839.611, misma sumaa la que se refirió la Convocada en la referida excepción: Peroa pesar de eso el consorcio no ha desconocido que hubo algunos asuntos que sí podrían tener un reconocimiento económicoa través del Consorcio y aquí el representante legal del Consorcio manifestó que reconocía que había algunas actividades que se habían realizado que podrían tener un valor de 124.839.611a favor de Crod [ ] Hubo algunas actividades que podrían ser reconocidas como unaerogación delconsorcio hacia Crod S.A.Sy eso tiene que ver con el valor de 124.839.611 millones de pesos que el Consorcio ha estado dispuestoa reconocera Crod pero quea pesar de los llamadosa que justifique el anticipo, incluso en este Tribunal, tampoco siquiera ha tenido la enterezay la buena fecomercial de justificar el anticipo. [ J Crod S.A.S nunca justificó la inversión del anticipo de dineros públicos pertenecientesa la nación además de eso, volvemosa reiterar que la posición ha sido siempre de reconocer estos 124 millones de pesos en lo que tiene que ver con esas obras preliminares que podrían de alguna manera reconocerse algunas actividades alrededor de esto.
Y además, en el balance general del Consorcio se reconoce por equiposy por algunas actividades preliminares ejecutadas, el valor de 124.839.621a favor de Crody entonces, en efecto, se encuentra eh obligado al pago uno de la multa contemplada en la cláusula penal 18• del contrato, la suma por 444.271.426 la cláusula penal que tiene un valorde ese mismo, de esemismo valor anteriory la restitución del anticipo una vez haya sido compensada la suma de 124millones de pesos por esto, entonces hacemos las siguientes solicitudes.[ ] Declarar que recibió,a título de anticipo la suma de 379.367.765 por parte del Consorcio.
Reconocertambiéna favor de la suma de124.839.611 pesos en la medida que se reconocen algunas actividades preliminaresy el valor de losequipos. 7.° Condenara Crod SASa restituir la suma de254.528.154, la cual fue entregadaa título de anticipoy además de eso, declarar la terminación del contrato de obra objeto de este Tribunal por los incumplimientos ya descritos (énfasis agregado).
En ese sentido, habrá de prosperar la excepción de cobro de lono debido propuesta por la Convocada, y, por ende, el Tribunal accederáa la pretensión quinta,y asílo hará constar en la parte resolutiva de esta providencia, pero tan solo parcialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO 33 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Orfente, OHL Infraestructuras S.A. 5.y Agrupación GMf0Ovo¢t Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.5.-Trámite 139994 CINCUENTAY CUATRO PESOS ($254.528.154). 4.6.
Sexta Pretensión Condenara CROD S.A.S.a restituir la suma de TRESCIENTOS SETENTAY NUEVCMILLONESTRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOSSESENTA Y CINCO PESOS ($379.367.765) entregadaa título de anticipo por parte del Consorcio VíadelOriente — OHLA, porno haberejecutado las obrasa las que se encontraba obligado en los términos del Contrato de Obra 1CO405-IND- 001y el Plan de Inversión del Anticipo.
En consonancia con la pretensión quinta,y según lo analizado en detalle en la sección anterior, el Tribunal accederáa esta pretensión,y asílo hará constar en la parte resolutiva de esta providencia, pero tan sólo parcialmente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTAY CUATRO PESOS ($254.528.154). 4.7.
Séptima Pretensión Declarar la terminación del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, de conformidad con la cláusula décima quinta, desde el 22 de agosto de 2022, por I) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), I/J no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta, i) — 3, 4, ii) —2),y III) no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i) - 3, 4, ii) —7 y vigésima primera).
De conformidad con la cláusula décima quinta, las Convocantes tenían derecho para terminar el Contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligacionesa cargo de la Convocada, que no hubiera sido subsanado en un plazo de 48 horas: TERMINACIÓN: No obstante, la duración del contrato, CONSORCIO VÍADEL ORIENTE podrá dar por terminado de manera unilateraly anticipada el presente Contrato por el incumplimiento de cualquiera de las obligacionesa cargo de CROD S.A.S., contenidas en el presente clausuladoy anexos.
Así también terminará por las causas contempladas en la Ley. Adicionalmente, el presente Contrato terminará de manera anticipada ante la ocurrencia de las siguientes causales: ( ] viii) Por incumplimiento de cualquiera de las obligacionesa cargo de CROD S.A.S., no subsanado en un plazo de cuarentay ocho (48) horas, contadosa partir del momento en que CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE requiera por escritoa CROD S.A.S. (énfasis agregado). 34 TribunalArbitral de consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.
A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994 Consta en el expediente que el 17 de agosto de 2022 las Convocantes requirierona CROD para que, en el referido plazo de 48 horas, subsanara los incumplimientos que encontró probados el Tribunal.Y que, llegado el 19 de agosto, la Convocada no los subsanó. Consta también que, por esa razón, el 22 de agosto de 2022, el Consorcio le notificóa la Convocada la terminación delContrato, con base en la referida cláusula décima quinta.
En esos términos, para el Tribunal es claroy así lo declara en la parte resolutiva de esta providencia, que el Contrato terminó el 22 de agosto de 2022. 4.8. Octava Pretensión Condenara CROD S.A.S. al pago de intereses moratorios por la suma de treintay cuatro millones novecientos cincuentay cinco mil trescientos sesentay un pesos ($34.955.361), sobre la suma deTRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) entregadaa título de anticipo, desde el 25 de agosto de 2022 hasta la fecha del efectivo pago.
Solicitan las Convocantes que se condenea pagara la Convocada losintereses moratorios sobre el anticipo desembolsadoy no restituido, en una suma quelimitarona $ 34.955.361. Sobre el particular baste decir que, en lostérminos del artículo 1608 delCódigo Civil, el deudor está en mora (i) cuando no ha cumplido la obligación en el término estipulado, (ii) cuando la cosa no ha podido serdadao ejecutada sino dentro de cierto tiempo,y (iii) en los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
En este caso, la obligación de restituir el anticipo no quedó sometidaa un plazo. Tampoco esde aquellas cuya ejecución sólo ha podido darse dentro de cierto tiempo, de suerte que, para generar intereses de mora, requería necesariamente de la constitución judicial en mora, lo cual tan sólo habría tenido Iugar con la presentación de la demanda.
Sinperjuicio de ello, considera elTribunal que, al existir entre las partes una discusión sobre el monto delanticipo que había sido ejecutado, no existía uno de los elementos necesarios para que exista mora, cual es la determinación de la obligación que se debe. Así las cosas, esa determinación tan sólo se vendráa dar con esta providencia, de suerte que no hay Iugar al pago de los intereses de mora deprecados,y así se indicará en (a parte resolutiva de esta providencia. 35 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 4.9.
Novena Pretensión Condenara CROD S.A.S. las costas del procesoy agencias en derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 361a 366 del Código General del Proceso. El Tribunal analizaráy se pronunciará sobre esta pretensión en el numeral7 infra.
5. EXPECIONES PROPUESTAS POR LACONVOCADA Sinperjuicio de lo analizado hasta el momento, procede el Tribunala pronunciarse sobre los medios exceptivos propuestos por la Convocada,y que fueron listados en el numeral3 de las Sección II supra. 5.1. Inexistencia de la obligación Considera la Convocada que no incumplió con sus obligaciones y, que, por el contrario, fueron las Convocadas quienes incumplieron el Contrato, para lo cual se refiere nuevamentea la reclamación de gastos presentada el4 de agosto.
En este punto el Tribunal se remitea lo ya analizado en relación con la referida reclamación,y adicionalmentea lo establecido en los parágrafos primeroy segundo de la cláusula octava del Contrato, en los que expresamente se indica que el Consorcio no reconocerá ningún ítem adicional no contemplado en el Contratoy que se reserva el derechoa analizar la procedencia de cualquier costoo gasto adicional no contemplado en el Contrato.
Adicionalmente, encuentra el Tribunal que, en los términos de la cláusula tercera del Contrato, CRODseobligóa «continuarlaejecución de lasObras contratadas sininterrupción alguna hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones contratadas, aun si llegaréa presentarse disputao controversia entre lasPartes en relación con elmismo». Por lo anterior, aun cuando CROD tuviera razón en su reclamación, estaba contractualmente obligadaa continuar con la ejecución del Contrato, de suerte que no encuentra el Tribunal que esté medio exceptivo esté llamadoa prosperar. 5.2.
Buena Fe Funda esta excepción la Convocada en el hecho de haberse comportado de buena fe durante la ejecución del Contrato,y que, por el contrario, fueron las Convocantes quienes se comportaron de mala fe, al pretender obligarla a suscribir el Acta de Inicio, sin 36 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Inj'raestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios HiS@OAfO S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994 reconocerle la reclamación de gastos del4 de agosto, desconocer los trabajos realizados hasta ese momento, retener ilegalmente equipos de propiedad de CRODy solicitar la devolución delanticipo sin reconocer el valor de esos equipos.
Más allá de que lo alegado por CROD notiene la virtualidad de enervar las pretensiones de la demanda, por las razones que ya han sido analizadasa lo largo de esta providencia, la buena fede la Convocada nunca fuedesconocida por las Convocantes.Y en relación con la mala feque invoca, de acuerdo con la Iey colombiana esta debe serprobada, circunstancia que no se presenta en este caso.
Sobre la reclamación de gastos del4 de agosto el Tribual ya se ha pronunciadoy en esa medida seremitea lo analizado. Sin perjulcio de lo anterior, coincide el Tribunal en que las Convocantes retuvieron de manera ilegítima los equipos de la Convocada, hecho que, en todo caso, fue posteriora los incumplimientos de la Convocada,y que, en esa medida, no pueden constituir una excepción de contrato no cumplido.
Por lo demás, las Convocantes reconocieron en sus alegatos de conclusión adeudar el valor de esos equipos,y reconocieron por ellos, junto con algunas actividades ejecutadas con cargo al anticipo, la suma de$ 124.839.611. 5.3. Cobro de lono debido Talcomo seanalizó al estudiar las pretensiones quintay sexta de la demanda,y por las razones allí contenidas, esta excepción está Ilamadaa prosperar parcialmente. 5.4.
Genérica No encuentra e! Tribunal otro medio exceptivo que deba serdeclarado de oficio.
6. JURAMENTO ESTIMATORIO Lecorresponde al Tribunal decidir sobre la aplicación de los efectos de que trata el artículo 206 del Código General delProceso: Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%)a la que resulte probada, se condenaráa quien hizo eljuramento estimatorioa pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimaday la probada. 37 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación Guinouart Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994 De acuerdo con el análisis que sobre la materia ha sido efectuado por la Corte Constitucional2^,para la aplicación de esa sanción se debe tener en cuenta que su objeto es castigara quien se ha comportado de manera temeraria, descuidaday reprochable,y de quien formule pretensiones exageradas, sin sustento alguno. En ese sentido, ha sostenido la Corte, no basta para su aplicación la mera comparación aritmética entre lo estimado en la demanday lo resultante en la condena impuesta, haciéndose necesario analizar las particularidades de cada caso concreto.
En este caso encuentra el Tribunal que el juramento estimatorio no fue objetado por la Convocada,y que en él se incluyeron conceptos que, en estricto sentido no hacen parte de este, como lo son las multasy la cláusula penal, cuyo monto, por su naturaleza, viene prestablecido por las partes desde el mismo Contrato. En ese sentido, los valores materia de juramento estimatorio han de limitarse al valor del anticipoy sus intereses, lo cual arroja un valor de$ 414.323.126.
En este caso, la condena que habrá de ser impuesta a la Convocada ascenderá a $ 254.528.154, suma que equivale al 60,9% de la suma estimada en la demanda, y, por ende, no hay Iugara imposición de sanción alguna. 7. COSTAS En los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, el concepto de costas comprende tanto los gastos necesarioso útiles dentro de una actuacióny las expensas del proceso, como las llamadas agencias en derecho, que correspondena los gastos de apoderamiento judicial, las cuales son reconocidas discrecionalmentea favor de la parte vencedora, atendiendo los criterios de los numerales 3ºy 4º delartículo 366 del referido estatuto procesal: Artículo 365.
Condena en costas. En los procesosy en las actuaciones posterioresa aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetaráa las siguientes reglas: 1.Se condenará en costasa la parte vencida en el proceso,o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, ‘* En este sentido ver sentencias C-167 del21 de marzo de 2013y C-279 del15 de mayo de2013. 38 Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL InfraestructurasS.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy 5erviCiOs Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD 5:A.S.-Trámite 139994 súplica, anulacióno revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidado de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridado mala fe. 2. La condena sehará en sentenciao auto que resuelva la actuación que dio Iugara aquella. [ ] 5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costaso pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. Artículo 366. Liquidación. [ ] 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo,o estey un máximo, eljueztendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidady duración de la gestión realizada por el apoderadoo la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo dedichas tarifas.
De lo dispuesto en el artículo 365, tal como hasido confirmado por la Corte Constitucional, se desprende que la imposición de costas (incluidas las agencias en derecho) debe imponersea la parte vencida, sin evaluar, como ocurría con el Código de Procedimiento Civil, la conducta de las partes. En aplicación del anterior marco legaly jurisprudencial, el Tribunal procederáa imponer la condena en costas, analizando frente al punto primero, lo relativoa las expensasy gastos del procesoy posteriormente, el tema de agencias en derecho. 7.1.
Expensasy gastos delproceso El Tribunal, accedióa las pretensiones primera, cuarta,y séptima, así como parcialmentea las pretensiones quintay sexta de la demanda. Porsuparte, negó las pretensiones segunda, terceray octava. Por lo anterior se decretará una condena en costasa cargo de CROD S. A. S.y a favor de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia, correspondiente al 60 % de la totalidad de las 39 TribunalArbitral de Consorcio V'ío del Oriente, OHL Infraestructuras5.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 expensas que las Convocantes pagaron pagó poreste arbitraje (esto es, el 50 % a su cargo), conformea la siguiente liquidación, que obra en Auto n.” 13 de 14 de agosto de 2023.
HONORARIOSY GASTOS DELTRÁMITE ARBITRAL CONCEPTO VALOR Honorarios para cada árbitro, sin IVA $ 22.800.154,00 Honorarios para los tres árbitros, sin IVA $ 68.400.462,00 Honorarios para el secretario, sin IVA $ 11.400.077,00 Gastos de administración para el Centro de Arbitrajey Conciliación de $ 11.400.077,00 la Cámara de Comercio de Bogotá, sin IVA Gastos delproceso SUBTOTAL IVAHonorarios IVA Gastos de Funcionamientoy Administración delCentro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá IVA TOTAL TOTAL $ S.000.000,00 $96.200.462,00 $ 15.162.102,41 $ 2.166.014,63 $ 17.328.117,04 $ 113.528.579,03 El valora cargo de las Convocantes corresponde al 50 % de dicha liquidación, esto es $ 56.764.289,51.
CROD deberá pagar entoncesa las Convocantes, la suma deTREINTAY CUATRO MILLONES CINCUENTAY OCHO MILQUINIENTOS SETENTAY TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($34.058.573,70), que corresponde al 60 % de la totalidad de los gastosy honorarios pagados por las Convocantes por la porcióna su cargo. Esto en adición al derecho de rembolso que tienen las Convocantes frentea la parte Convocada, respecto del monto de gastosy honorarios que aquellas pagaron por ésta para el funcionamientode este arbitraje, por v'aIor de$ 56.764.289,51.
En definitiva, CROD deberá pagara las Convocantes, por concepto de costas, la suma de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTAY TRES OESIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($90.822.863,21). 7.2. Agencias en derecho Comoyaseseñaló, el artículo 366 del Código General delProceso en su numeral4 dispone 40 TribunalArbitral de Consorcfo Uío del Oriente, OHL InfraestructurasS.
A. S.y Agrupación GufHOvart Obrasy Seniicfos Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S.-TrámiteJ 39994 que «(p}ara lafij”ación de agencias en derecho deberán aplicarse los tarifas que establezca elConsejo Superior de laJudicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo,o estey un máximo, eljuez tendrá en cuenta, además, lanaturaleza, calidady duración de lagestión realizada por el apoderadoo laparte que litigó personalmente, la cuantía del procesoy otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el móximo dedichas tarifas».
Sin perjuicio de lo anterior, en fallo reciente el Consejo de Estado consideró que las tarifas del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura no resultan aplicables en el proceso arbitral: 19.- Es cierto que el numeral4 delartículo 366 del CGP indica que ‘deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura’.
En todo caso, la decisión no comportaría un apartamiento manifiestoo evidente del derecho aplicable teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del Acuerdo No.PSAA16-10554 del5 de agosto de 2016 delConsejo Superior de la Judicatura. Esta norma no señala que sea aplicable a los procesos arbitrales: ‘ARTÍCULO 1º. Objetoy alcance. El presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho sepalicaa los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboraly pena) de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.‘°4185 (Subraya deltexto original).
Teniendo en consideración la cuantíav las circunstancias de este trámite, así como la naturaleza, calidady duración de la gestión realizada por el apoderado de las Convocantes, se fijará por agencias en derecho la suma deTRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTAY DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 13.680.092,40), equivalente al 60% de los honorarios de un árbitro, monto queentodo caso no excede los límites establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
En suma, el Tribunal condenaráa CROD S. A. S.a pagara Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia la suma de CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY CINCO PESOS CON SESENTAY UN CENTAVOS ($104.502.9S5,61), por concepto de costasy agencias en derecho. 2º Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del26 de enero de 2023. Rad. 11001-03-26-000- 2022-00131-00 (68550) 41 TribunalAróitro/ de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovort Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 Porlo anterior, con ese alcance se declarará la prosperidad de la pretensión novena de la demanda.
8. CONDUCTA DELASPARTES Ateniendo lo ordenado en el artículo 280 del C.G.P en relación con la obligación deljuez de calificar en la sentencia, la conducta procesal de las partes y, de ser el caso ‹deducirindicios de ella», procede el Tribunala analizar la conducta desplegada por las partes dentro del trámite, para lo cual advierte que tanto ellas, como susapoderados actuaron acordey en pro de la defensa de sus respectivas posiciones,a la par que obraron con apegoa las prácticas de buena conducta procesal, motivo por el cual no tiene cabida la deducción de indicios en contra de ninguna de ellas.
IV. PARTE RESOLUTIVA Enmérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias suscitadas entre CONSORCIOVIADELORIENTE, OHL INFRAESTRUCTURAS S.A.S.y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRASY SERVICIOS HISPANIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, como parte convocante,y la sociedad CROD S. A. S, como parte convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ieyy habilitación de las Partes
RESUELVE
Primero. DECLARAR que CROD S.A.S. incumplió el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 celebrado con el Consorcio Vía del Oriente - OHLA por(i) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones)y (ii) no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta). En consecuencia, prospera la pretensión primera de la demanda.
Segundo. DECLARAR queCROD S. A. S. recibió,a título de anticipo la suma deTRESCIENTOS SETENTAY NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS ($379.367.765) por parte del Consorcio Vía del Oriente — OHLA. En consecuencia, prospera la pretensión cuarta de la demanda. Tercero. Por las razones expuestas en la parte motivay con el alcance precisado, DECLARAR probada la excepción denominada «COBRO DELONO DEBIDO» propuesta por CROD S. A. S. 42 TribunalArbitral de Consorcio Vía del Or*ente, OHL Infraestructuras5.
A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios disponía S. A. Sucursal Colombia contra CROD S:A.S. -Trámite 139994 Cuarto. DECLARAR que CROD S.A.S. se encuentra obligado a restituir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTAY CUATRO PESOS ($ 254.528.154j entregadaa título de anticipo por parte del Consorcio Vía delOriente — OHLA, porno haber ejecutado las obrasa las que se encontraba obligado en los términos delContrato de Obra 1CO405-IND-001y el Plan de Inversión del Anticipo.
En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión quinta. Quinto. CONDENARa CROD S.A.S.a restituir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTAY CUATRO PESOS ($254.528.154) entregadaa título de anticipo por parte del Consorcio Vía del Oriente — OHLA, porno haber ejecutado las obrasa las que se encontraba obligado en los términos delContrato de Obra 1CO405-IND-001y el Plan de Inversión del Anticipo.
En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión sexta. Sexto. DECLARAR la terminación del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, de conformidad con la cláusula décima quinta, desde el 22 de agosto de 2022, por i) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones)y (ii) no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas terceray sexta).
En consecuencia, prospera la pretensión séptima de la demanda. Séptimo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, NEGAR las pretensiones segunda, terceray octava de la demanda. Octavo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, NEGAR las demás excepciones propuestas por CROD S. A. S. Noveno. Condenara la sociedad CROD S. A. S,a pagara Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia, la suma de CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY CINCO PESOS CON SESENTAY UN CENTAVOS ($ 104.502.955,61), por concepto de costas del proceso, incluidas las agencias en derecho, de acuerdo con la liquidación contenida en la parte motiva de esta providencia. Décimo. Ordenar el pago de la contribución especial arbitral creada por la Iey 1743 de 2014 y modificada por la ley 1819 de 2016.
Undécimo. Declarar causado el saldo (25 %) de los honorarios de los árbitrosy de la secretaría, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012. Duodu‘cimo. Ordenar a( Consorcio Via del Otientc, OHL Iníracstrocturas S.1 S.y Agrupac‹õn Gutnevart Obmsy Scwícios Hispania 5.k Sucursal Calomb›a expudir los ccrtiłieados de retcnc õn co•reSpondIentes.
Dč¢imo tercero.0 sponer que, una vez termin4du lu actuación, el presidente dc1 Tnbunal groccda a rcnćir cucntas de has s»mar que tu’•oa su orden Para Nos Vascos d • lone onamionto dciTribunal, ‘/. si cs del caso, ña a la dcvolociún de cualqu‹er saIdo quo quedare, D¢‘cImo cuarto- Otd¢rtar que por Sccretaría se expidan ccpiasautunticasde cste Laudocan las conscancias de Ley pam coda una du hasParts's. en I,› opo unidad cerrespend‹ente.y c•o'•^ simø1c paraeTCc•nuo doArbłtraje, Concil ariôny Am'gable Composic on dc ¡a Camera de Comercio Be BoğolJ.
OórìWoquanta. D*seonerque.enf,we csts prov*dc*nc” II expediente se entrețue para su *+ ^m a! Centro de Arbit«aje. Concd‹ac›òny mm le Composición be fa Camaca de Comercio dç• Bogot4 CAROL A POSADA ISAACS •\rbitro HU “ " " EURíPIOES J Ș UEv, IQ AŚ HENAO Se tano TribunalArbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S.A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S.A. Sucursal Colombia contra CROD S•A.5.-Trámite 139994 Tabla de Contenido I. ANTECEDENTESY SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.
PARTES,
2. EL CONTRATO
3. EL PACTO ARBITRAL
4. TRÁMITE DELPROCESO ARBITRAL. 4.1. Integración del Tribunaly trámite preliminar III. 1. 2. 3. 2. 3. 5. 4.2. La Primera Audiencia de Trámite: La competencia del Tribunal 4.3. Las pruebas solicitadas, decretadasy practicadas 4.4. Cierre del período probatorioy alegatos de conclusión 4.5. Término de duración del proceso SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS LAS PRETENSIONES OE LADEMANDA HECHOS QUE SIRVEN DE SOPORTEA LASPRETENSIONES LA CONTESTACIÓN DE L« DEMANDA CONSIDERACIONES OELTRIBUNAL NO DEMANDAENFORMA CAPACIDAD COMPETENCIA
4. ANÁLISIS DE CADA UNA DELASPRETENSIONES DE LA OEMANOA 4.1. Primera Pretensión 4.2. Segunda Pretensión 4.3. Tercera Pretensión 4.4. Cuarta Pretensión 4.5. Quinta Pretensión 4.6. Sexta Pretensión 4.7. Séptima Pretensión 4.8. Octava Pretensión 4.9. Novena Pretensión EXPECIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA 5.1. Inexistencia de la obligación 5.2.
Buena Fe 5.3. Cobro de lo no debido 5.4. Genérica
6. JURAMENTO ESTIMATORIO 45 TribunalArbitral de Consorcio V'ío del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obrasy Servicios Hispania S. A. Sucursal colombia contra CROD 5:A.S. -Trámite 139994 7. COSTAS 7.1. Expensasy gastos del proceso 7.2. Agencias en derecho
8. CONDUCTA DELASPARTES IV. PARTE RESOLUTIVA 46