CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. V. CSB INMOBILIARIA S.A.S. Y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. V. CSB INMOBILIARIA S.A.S. 8 DE JULIO DE 2025 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 2 TABLA DE CONTENIDO I. PARTES Y ANTECEDENTES……………………………………………………… 5 1.
PARTES Y REPRESENTANTES…………………………………………………………… 5
2. CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA……………………………………… 7 3. PACTOS ARBITRALES……………………………………………………………………… 8
4. TRÁMITE DEL PROCESO…………………………………………………………………… 9
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE………………………………………………… 20
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN…………………………………………………………… 22
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO…………………………………………… 22
8. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA……………… 23 9.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA………………………………………………………………………………… 29
10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA…………………………………………………… 30
11. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA……………………………………………………………………………… 31 12.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………………………… 35
13. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA Y EXCEPCIONES DE LAS CONVOCANTES EN RECONVENCIÓN…………………………………………………………………………… 36
14. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS……………………………………………………… 38 15.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS…………………………………40
16. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS Y EXCEPCIONES DE CSB INMOBILIARIA……………………………………………………………………………… 41 17. ETAPA PROBATORIA……………………………………………………………………… 42
18. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA………………………………………………… 46 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL………………… 46 1. PRESUPUESTOS PROCESALES………………………………………………………… 46 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 3
2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES………………………………………………………………………………… 54
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PROMESA ……………………………………………………………………………………………………… 55
3.1. POSICIONES DE LAS PARTES…………………………………………………………… 55
3.1.1. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES…………………………………………… 55
3.1.2. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………… 57
3.1.3. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS…………………………………… 58
3.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL………………………………………………… 59
3.2.1. SOBRE LA FASE PRECONTRACTUAL DEL CONTRATO DE PROMESA……… 59
3.2.2. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PROMESA Y DE SU CLÁUSULA SEGUNDA……………………………………………………………………… 64
3.2.3. SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA A CARGO DE LAS PARTES………………………………………………………………… 87
4. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PERMUTA…………………… 122
4.1. POSICIONES DE LAS PARTES ………………………………………………………… 122
4.1.1. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………… 122
4.1.2. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS……………………………………122
4.1.3. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES ………………………………………… 123
4.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL………………………………………………… 123
5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CONSECUENCIALES Y DE CONDENA……………………………………………………………………………………… 133
6. CALIFICACION DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES………………………………136 III. JURAMENTO ESTIMATORIO……………………………………………………137 IV. COSTAS DEL PROCESO…………………………………………………………… 139 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 4 V. PARTE RESOLUTIVA…………………………………………………………………142 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 5 TRIBUNAL ARBITRAL DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. VS. CSB INMOBILIARIA S.A.S. (Trámite 144.138) LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., 8 de julio de 2025 Cumplidos los trámites necesarios para el efecto, procede el Tribunal, mediante el presente Laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. I. PARTES Y ANTECEDENTES 1.
PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. DEMANDA RELACIONADA CON EL “CONTRATO DE PROMESA” DEL 3 DE AGOSTO DE 2017 1. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” es la sociedad PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. (en adelante, la “Convocante”, “Convocada en Reconvención” y/o “PARQUES INDUSTRIALES”), sociedad comercial identificada con el NIT.
No. 900.559.918-0, domiciliada en Bogotá D.C. y representada legalmente por Nydia Fabiola Latorre Galindo. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Óscar Javier Martínez Correa y posteriormente ejerció su representación el abogado Santiago Rendón Corrales. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 6 2.
La parte Convocada y Convocante en Reconvención en esta demanda es CSB INMOBILIARIA S.A.S. (en adelante, la “Convocada”, “Convocante en Reconvención” y/o “CSB INMOBILIARIA”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 900.200.297-3, domiciliada en Bogotá, D.C., y representada legalmente por Bibiana Sarela Casadiego Sanjuan. Sus apoderados judiciales en este proceso fueron los abogados Sergio Fajardo y María Patricia Londoño.
3.1. DEMANDA RELACIONADA CON EL “CONTRATO DE PERMUTA” DEL 3 DE AGOSTO DE 2017 3. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PERMUTA” es la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT. No. 900.200.297-3 y representada legalmente por Bibiana Sarela Casadiego Sanjuan.
Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Sergio Fajardo. 4. Finalmente, la parte Convocada y Convocante en Reconvención en esta demanda es CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. (en adelante, “CONCESIONES COLOMBIANAS”), sociedad comercial identificada con NIT. NO. 830.111.031-6, domiciliada en Bogotá D.C y representada legalmente por Fernando Uribe Cancino. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Carlos Felipe Pinilla 5.
Este Tribunal, en adelante, se referirá conjuntamente a la Convocante y a la Convocada como las “Partes”. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 7
4. CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA
4.1. EL CONTRATO DE PROMESA OBJETO DE LA CONTROVERSIA ENTRE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA Y CSB INMOBILIARIA 6. En los hechos y pretensiones de la demanda arbitral formulada por PARQUES INDUSTRIALES contra CSB INMOBILIARIA y en la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA, exclusivamente en lo atinente a PARQUES INDUSTRIALES, cada una de estas Partes aduce que la otra incumplió el denominado “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” del 3 de agosto de 2017.
En adelante el Tribunal se referirá a este documento como el “Contrato de Promesa”.
4.2. EL CONTRATO DE PERMUTA OBJETO DE LA CONTROVERSIA ENTRE CSB INMOBILIARIA S.A.S. Y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. 7. En los hechos y pretensiones de la demanda formulada por CSB INMOBILIARIA contra CONCESIONES COLOMBIANAS y en la demanda de reconvención formulada por esta última frente a aquella, se pretenden declaraciones y condenas de incumplimiento respecto del denominado “CONTRATO DE PERMUTA” del 3 de agosto de 2017.
En adelante, el Tribunal se referirá a este documento como el “Contrato de Permuta”. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 8
5. PACTOS ARBITRALES 8. Cada uno de los contratos analizados en este trámite arbitral cuenta con un pacto arbitral autónomo con el fin de que las controversias relativas a esos negocios jurídicos sean dirimidas en este proceso. Los acuerdos de arbitraje, en lo pertinente, son los siguientes:
5.1. PACTO ARBITRAL DEL CONTRATO DE PROMESA 9. En el Contrato de Promesa, PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA incluyeron el siguiente pacto arbitral: “Undécimo. Resolución de conflictos: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo.
En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. b. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho.”
5.2. PACTO ARBITRAL DEL CONTRATO DE PERMUTA 10. Por otro lado, en el Contrato de Permuta, CSB INMOBILIARIA y CONCESIONES COLOMBIANAS incluyeron el siguiente pacto arbitral: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 9 “Octavo. Resolución de conflictos: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo.
En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. b. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho.”
6. TRÁMITE DEL PROCESO
6.1. LA DEMANDA Y SU RADICACIÓN ANTE EL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11. El 14 de julio de 2023, por medios electrónicos, PARQUES INDUSTRIALES presentó demanda arbitral en contra de CSB INMOBILIARIA. La misma se radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “CAC”)1.
6.2. LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL 12. En reunión del 24 de julio de 2023, reprogramada para el 9 de agosto de 2023 2, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA manifestaron de común acuerdo su elección del Árbitro Único, designando al doctor Jaime Humberto Tobar Ordoñez 1 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 007_PROCESO ARBITRAL. 2 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 010_Comunicación_enviada_citación_designación. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 10 para tal fin3.
La aceptación del Árbitro Único se remitió el 11 de agosto de 2023 y no hubo pronunciamiento o manifestación de las Partes sobre la revelación informada4.
6.3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 13. El 11 de septiembre de 2023, por medios electrónicos, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso: a. Declarar legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre PARQUES INDUSTRIALES como Parte Convocante y CSB INMOBILIARIA como Parte Convocada. b. Designar a Sebastián Escobar Torres como secretario del Tribunal (en adelante, el “Secretario”). c. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del CAC ubicada en Bogotá, D.C., y definir que el trámite funcionaría por medios virtuales. d. Reconocer personería a los apoderados de las Partes. 14.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, aclarado en Auto No. 3, se inadmitió la demanda arbitral y se otorgó el término establecido en la ley para su correspondiente subsanación. 15. El Secretario, a su turno, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que existiera reparo alguno de las Partes. 3 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 016_ Designación. 4 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 018_ Respuesta_designación. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 11
6.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL 16. El 18 de septiembre de 2023, en memorial enviado por su apoderado, PARQUES INDUSTRIALES subsanó la demanda en los términos ordenados en el auto inadmisorio5. 17. El 25 de septiembre de 2023, mediante Auto No. 4, el Tribunal Arbitral admitió la demanda arbitral presentada por PARQUES INDUSTRIALES, advirtiendo que esta decisión se adoptaba “sin perjuicio de lo que se decida sobre la competencia del Tribunal Arbitral en la oportunidad procesal pertinente”. 18.
En esa misma providencia, el Tribunal negó la vinculación de una sociedad fiduciaria al trámite arbitral en los términos del artículo 2.35 del Reglamento, conforme a la solicitud de vinculación de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. (“CREDICORP CAPITAL”) como “litisconsorte necesario” y procedió a correr traslado de la demanda por 20 días hábiles a la Parte Convocada. 19.
El 28 de septiembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 4.6, el cual fue resuelto en Auto No. 5. 5 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. 001_ Radica subsanación (mail) 6 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 003 y 004. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 12 6.5.
CONTESTACIONES A LA DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN
6.5.1. CONTESTACIÓN DE CSB INMOBILIARIA A LA DEMANDA PRINCIPAL 20. El 7 de noviembre de 2023, el apoderado de CSB INMOBILIARIA, por medios electrónicos, radicó escrito de contestación de la demanda, donde solicitó y aportó pruebas, objetó el juramento estimatorio de la demanda y en general, ejerció su derecho de defensa. En ese mismo escrito solicitó la vinculación de un litisconsorte necesario, a saber, la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS 7.
6.5.2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA 21. Igualmente, en la misma fecha, el apoderado de CSB INMOBILIARIA, por medios electrónicos, radicó escrito de Demanda de Reconvención en contra de PARQUES INDUSTRIALES y CONCESIONES COLOMBIANAS 8. 22. El 15 de noviembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó un memorial en el que descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio9. 23.
Posteriormente, el 17 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 6 de esa fecha, el Tribunal Arbitral admitió la Demanda de Reconvención 7 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 007 y 008. 8 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 009 y 010. 9 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 011 y 012.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 13 formulada por CSB INMOBILIARIA en contra de PARQUES INDUSTRIALES y del demandado adicional en reconvención CONCESIONES COLOMBIANAS. 24. En esa misma providencia, el Tribunal ordenó notificar a las Demandadas, correr traslado de la Demanda de Reconvención, tener por contestada oportunamente la Demanda Principal, negar la vinculación como litisconsorte necesario de CONCESIONES COLOMBIANAS y conceder un término de 30 días hábiles para la aportación de los dictámenes periciales anunciados por PARQUES INDUSTRIALES en su escrito del 15 de noviembre de 2023.
La decisión sobre los traslados, en los términos del artículo 371 del CGP, se pospuso hasta la etapa procesal correspondiente. 25. Consecutivamente, el 23 de noviembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó un recurso de reposición frente al Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023 en lo relativo al término para presentar los dictámenes periciales y a la decisión de admisión de la demanda de reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA10.
El 29 de noviembre de 2023, el apoderado de esta sociedad se opuso a los recursos de reposición presentados11. 26. El 5 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 7, el Tribunal Arbitral no repuso el Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023, ratificando su decisión de admitir la demanda de reconvención incluyendo como demandada a CONCESIONES COLOMBIANAS y otorgando el 10 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 013, 014, 015 y 016. 11 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 017, 018, 019 y 020. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 14 término de 2 meses para aportar los dictámenes periciales anunciados en sus actuaciones procesales. 27. El 19 de diciembre de 2023, una vez notificada la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS, esta interpuso recurso de reposición 12 contra el Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023, mediante el que se admitió la demanda en su contra.
Este recurso se descorrió el 22 de diciembre de 202313 y fue resuelto mediante Auto No. 8 del 11 de enero de 2024, en el cual no se repuso la decisión impugnada.
6.5.3. CONTESTACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 28. El 5 de enero de 2024, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES contestó la Demanda de Reconvención14. 29. El 11 de enero de 2024, mediante Auto No. 8, el Tribunal Arbitral, como ya se indicó, no repuso el auto admisorio de la Demanda de Reconvención y además corrió los traslados que se encontraban pendientes, a saber, de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentadas por PARQUES INDUSTRIALES, así como la objeción al juramento estimatorio presentada por CSB INMOBILIARIA, los cuales se descorrieron en escritos del 19 de enero de 202415. 12 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 024 y 025. 13 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 026 y 027. 14 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 028 y 029. 15 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 032 y 033. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 15 30.
Del mismo modo, PARQUES INDUSTRIALES presentó el 17 de enero de 2024 solicitud de ampliación del término para aportar los dictámenes periciales16. 31. El 2 de febrero de 2024, mediante Auto No. 9, el Tribunal amplió el término para que las Partes aportaran sus dictámenes periciales y ordenó prestar la colaboración prevista en el artículo 229 del CGP para su apropiada elaboración.
6.5.4. CONTESTACIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS A LA DEMANDA DE CSB INMOBILIARIA 32. El 9 de febrero de 2024, CONCESIONES COLOMBIANAS contestó la demanda formulada por CSB INMOBILIARIA17. En la misma fecha presentó demanda de reconvención contra CSB INMOBILIARIA18, la cual fue admitida mediante Auto No. 10 del 14 de febrero de 2024. 33.
El 1 de marzo de 2024, mediante Auto No. 11, el Tribunal Arbitral concedió un plazo para aportar los dictámenes periciales a cargo de PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA. En esa misma fecha la apoderada de esta última sociedad allegó un dictamen pericial técnico y uno financiero19, cuya contradicción se solicitó el 6 de marzo de 2024. 16 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 030 y 031. 17 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 037 y 038. 18 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 038 y 039. 19 Expediente Digital. 02_Pruebas. 16_Dictámenes periciales. 1_Dictamen Financiero CSB, 2_Dictamen Técnico Urbanístico CSB. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 16 34.
El 6 de marzo de 2024, PARQUES INDUSTRIALES presentó recurso de reposición contra el Auto No. 11 del 1 de marzo de 2024.
6.5.5. CONTESTACIÓN DE CSB INMOBILIARIA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 35. A su vez, el 13 de marzo de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la demanda de reconvención formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS20, cuyos traslados se descorrieron el 22 de marzo de 2024. 36. El 1 de abril de 2024, mediante Auto No. 12, el Tribunal desestimó el recurso formulado por PARQUES INDUSTRIALES el 6 de marzo de 2024.
A su vez, ordenó remitir una información a los peritos de CSB INMOBILIARIA, amplió el término de la aportación de varios dictámenes periciales, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó fecha para celebrar la Audiencia de Fijación de Honorarios del trámite. 37. El 2 de abril de 2024, PARQUES INDUSTRIALES desistió de varias pruebas periciales 21 y CSB INMOBILIARIA aportó un dictamen pericial técnico-urbanístico22.
El 5 de abril de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS, por su parte, descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB INMOBILIARIA en su Contestación a la Demanda. 20 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 055 y 056 21 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 060 y 061 22 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 062 y 063 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 17 38. El 2 de mayo de 2024, mediante Auto No. 13, se señaló fecha para celebrar la Audiencia de Fijación de Honorarios prevista en el Reglamento y otorgó un término para aportar unos dictámenes periciales solicitados por PARQUES INDUSTRIALES.
En el citado auto también indicó que, de oficio, adelantaría un espacio de conciliación entre las Partes. 6.6. CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS 39. El 3 de mayo de 2024, mediante Auto No. 14, el Tribunal Arbitral reprogramó la Audiencia de Fijación de Honorarios y precisó que a la fase oficiosa de conciliación debían asistir las Partes. 40.
El 7 de mayo de 2024, CSB INMOBILIARIA aportó un dictamen pericial contable financiero. En la misma fecha, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y CONCESIONES COLOMBIANAS recurrieron la decisión que citó oficiosamente a las Partes a una etapa de conciliación. El 10 de mayo de 2024, mediante Auto No. 15, el Tribunal revocó la decisión de citar a una etapa oficiosa de conciliación y reprogramó la Audiencia de Fijación de Honorarios. 41.
El 17 de mayo de 2024 se celebró la Audiencia de Fijación de Honorarios, donde el Tribunal Arbitral estableció las sumas correspondientes a estos conceptos. Dichas sumas fueron consignadas por cada una de las Partes en la debida oportunidad y conforme a las proporciones correspondientes a cada una de ellas. 42. El 6 de junio de 2024, mediante Auto No. 18, se fijó el 19 de junio de 2024 como fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 18 6.7. REFORMA A LA DEMANDA PRINCIPAL DE PARQUES INDUSTRIALES 43. El 18 de junio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES presentó reforma a la Demanda Principal23, por lo que la Primera Audiencia de Trámite no se llevó a cabo, como se indicó en el Auto No. 19 de esa fecha. 44.
El 24 de junio de 2024, mediante Auto No. 20, el Tribunal Arbitral admitió la Demanda Reformada de PARQUES INDUSTRIALES y ordenó correr el traslado correspondiente para su contestación a cargo de CSB INMOBILIARIA. 45. El 2 de julio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES aportó un dictamen pericial de contradicción 24 frente al dictamen aportado por CSB INMOBILIARIA.
Por su parte, el 22 de julio de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la demanda reformada25 y el 31 de julio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio26. 46. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 21 del 5 de agosto de 2024, tuvo por contestada la Demanda Principal Reformada, corrió traslado de los dictámenes periciales aportados en la Contestación correspondiente, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 20 de agosto de 2024 para celebrar la Primera Audiencia de Trámite. 23 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 074 y 075. 24 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 076 y 077. 25 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 082 y 083. 26 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 084 y 085. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 19 47.
Por solicitud de las Partes, la Primera Audiencia de Trámite se reprogramó para el 4 de septiembre de 2024. 48. El 3 de septiembre de 2024, el apoderado de CSB INMOBILIARIA solicitó al Tribunal el decreto de una prueba trasladada27. 6.8. REFORMA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS 49. En la misma fecha, CONCESIONES COLOMBIANAS presentó escrito de Reforma a la Demanda de Reconvención formulada contra CSB INMOBILIARIA 28.
Por su parte, el 4 de septiembre de 2024, el apoderado de CSB INMOBILIARIA solicitó al Tribunal el rechazo de la reforma de la demanda por considerarla extemporánea29. 50. El 10 de septiembre de 2024, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES solicitó denegar el decreto de la prueba trasladada solicitada el 3 de septiembre de 2024 por CSB INMOBILIARIA 30. 51.
El 11 de septiembre de 2024, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y de CONCESIONES COLOMBIANAS presentaron escritos individuales oponiéndose a la solicitud de rechazo de la Reforma de la Demanda Principal formulada por CSB INMOBILIARIA. 52. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 23 del 12 de septiembre de 2024, admitió la Demanda de Reconvención Reformada formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS y ordenó correr el traslado 27 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02.
Documentos 092 y 093. 28 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 094 y 095. 29 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 096 y 097. 30 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 098 y 099. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 20 correspondiente para su contestación a cargo de CSB INMOBILIARIA. 53.
En consecuencia, el 8 de octubre de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la Demanda de Reconvención Reformada31. El 18 de octubre de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS se opuso a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB INMOBILIARIA32. 54. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 24 del 21 de octubre de 2024, tuvo por contestada oportunamente la reforma en mención, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 7 de noviembre de 2024 para celebrar la Primera Audiencia de Trámite. 55.
El 28 de octubre de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS ratificó su oposición a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB INMOBILIARIA33. 56. Por solicitud de PARQUES INDUSTRIALES y de CONCESIONES COLOMBIANAS, la Primera Audiencia de Trámite se reprogramó para el 26 de noviembre de 2024.
7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 57. El 26 de noviembre de 2024 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en desarrollo de la cual el Tribunal, mediante Auto No. 28, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias 31 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 004 y 005. 32 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03.
Documentos 006 y 007. 33 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 008 y 009. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 21 sometidas a su consideración, exceptuando las Pretensiones Declarativas No. 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, así como la 2ª Pretensión Subsidiaria Consecuencial de la Pretensión Subsidiaria 1ª a la Pretensión 2ª Declarativa de la Reforma de la Demanda relacionada con el Contrato de Promesa, así como la Excepción 5.11 (Parcial) de la Contestación a la Reforma de la Demanda relacionada con el Contrato de Promesa, las cuales se refieren, exclusivamente, a la sociedad fiduciaria CREDICORP CAPITAL. 58.
Respecto a esa decisión, ninguna de las Partes presentó recurso. Únicamente CSB INMOBILIARIA solicitó aclarar el auto de competencia con el fin de que se señale que la declaratoria de falta de competencia se refiere, exclusivamente, al Contrato de Fiducia relativo a CREDICORP CAPITAL. Se destaca especialmente que la apoderada de CONCESIONES COLOMBIANAS confirmó no tener recursos frente al auto de competencia. Todos los apoderados estuvieron de acuerdo en el ajuste relativo a la sociedad fiduciaria en la parte resolutiva de la providencia. 59.
Posteriormente, mediante Auto No. 29 de esa fecha, el Tribunal efectuó un control de legalidad. 60. Finalmente, mediante Auto No. 30 del 26 de noviembre de 2024, el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionaron en las respectivas demandas reformadas y sus contestaciones, las cuales aparecen en detalle más adelante en este laudo.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 22
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 61. El 9 de junio de 2025 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las Partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos por escrito.
9. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 62. Las Partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral, por lo cual, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, este sería de 6 meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, hecho que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2024. Por ende, el término inicial vencería el 26 de mayo de 2025. 63.
Sin embargo, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes, según se decretó en los Autos y por los periodos que se señalan a continuación: Auto que la decreta Fechas de suspensión Días hábiles Auto No. 33 del 26 de noviembre de 2024 27 de noviembre 2024 a 13 de enero 2025 (ambas fechas incluidas) 31 Auto No. 46 del 5 de mayo de 2025 6 de mayo de 2025 a 6 de junio de 2025 (ambas fechas incluidas) 23 Auto No. 49 del 9 de junio de 2025) 10 de junio de 2025 a 7 de julio 2025 17 Total 71 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 23 64.
En consecuencia, agregados los 71 días hábiles de suspensión, el término para proferir el laudo vencerá el 9 de septiembre de 2025. Por ende, este laudo es proferido en el término legal.
10. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 65. En el escrito de Reforma de la Demanda Principal, PARQUES INDUSTRIALES formuló las siguientes pretensiones que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral, salvo las referidas en el Auto No. 28 del 26 de noviembre del 2025: “3.1 DECLARATIVAS 1ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. obró de mala fe e incumplió sus deberes secundarios de conducta durante la etapa de tratativas que antecedieron a la celebración del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado con PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017. 2ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la real intención y voluntad de las Partes al momento de pactar la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, no fue la de celebrar una promesa de compraventa sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 y 176-151917. 1ª Pretensión Subsidiaria de la 2ª Pretensión Declarativa: En caso de que el Tribunal Arbitral considere que la real intención y voluntad de las partes al momento de pactar la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, sí fue la de celebrar una promesa de compraventa sobre los inmuebles identificados con Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 24 matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 y 176- 151917, se DECLARE la nulidad absoluta de la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017 por no cumplir los requisitos que exige la ley para su validez. 2ª Pretensión Subsidiaria Consecuencial de la pretensión subsidiaria anterior: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta de la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, se declare consecuencialmente la nulidad absoluta del contrato accesorio de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado el 17 de noviembre de 2017. 3ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la real intención y voluntad de las partes al momento de pactar la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, fue la de constituir una garantía sobre la existencia de una obligación futura, consistente en la entrega y dotación de las Zonas de Cesión Tipo A incluidas en la primera etapa desarrollada del Proyecto Parque Industrial y Logístico del Norte consistente en una vía del urbanismo, como parte de una fórmula de liquidación de negocios preexistentes que incluían la participación en la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. 4ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la condición pactada en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, no implicaba para la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. la obligación ni la carga de entregar y dotar la Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 25 totalidad de las Zonas de Cesión Tipo A del Proyecto Parque Industrial y Logístico del Norte que fue licenciado por etapas. 5ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la obligación de entregar las Zonas de Cesión Tipo A debidamente dotadas en los términos de la Licencia de Urbanismo otorgada mediante resolución 093 del 4 de junio de 2013, prorrogada mediante resolución del 20 de agosto de 2015, prorrogada mediante resolución 259 del 4 de octubre de 2016, modificada y aclarada por la resolución 284 del 9 de septiembre de 2015, a satisfacción de la Autoridad Municipal sí se materializó dentro del plazo establecido en la Cláusula pactada en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017. 6ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la obligación de “Enajenación Condicionada” pactada en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre las Partes el 3 de agosto de 2017, consistente en transferir a CSB INMOBILIARIA S.A.S. los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176-151917 [Lote 14] no surgió a la vida jurídica. 7ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que EL PROMITENTE VENDEDOR no está obligado a transferir a EL PROMETIENTE COMPRADOR los “Lotes Condicionados” indicados en la Cláusula “Segundo” (sic) del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017, a saber, los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176-151917 [Lote 14]. 8ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. obró de mala fe e incumplió sus deberes secundarios durante la ejecución del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 26 COMPRAVENTA celebrado con PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017. 9ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. no ejerció la facultad prevista en el Parágrafo Segundo de la Cláusula “Segundo” (sic) del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017 y, en consecuencia, ya no puede adquirir por esa vía los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176-151917 [Lote 14]. 10ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. de fecha 17 de noviembre de 2017 se celebró para garantizar las obligaciones derivadas del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017 respecto de la promesa de compraventa de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176- 151917 [Lote 14]. 11ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. de fecha 17 de noviembre de 2017 está coligado al CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 27 12ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que como consecuencia de los fines de garantía y la coligación existente, la Cláusula compromisoria pactada en el CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017 hace extensivos sus efectos al CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. de fecha 17 de noviembre de 2017. 13ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. de fecha 17 de noviembre de 2017 se encuentra terminado. 14ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que de acuerdo con lo pactado en el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. de fecha 17 de noviembre de 2017, la sociedad demandante PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. en su condición de Fideicomitente, tiene derecho a la restitución de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176-151917 [Lote 14] desde el día 2 de diciembre de 2020.
Pretensión Subsidiaria de la 14ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que de acuerdo con lo pactado en el CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado con PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017, la sociedad PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 28 tiene derecho a la restitución de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176- 151916 [Lote 13] y 176-151917 [Lote 14] desde el día 2 de diciembre de 2020. 15ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. ejecutó de mala fe el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA, al haber desconocido intencionalmente la verdadera causa o finalidad real perseguida por las Partes al momento de pactar la obligación de entregar las Zonas de Cesión Tipo A debidamente dotadas en los términos del licenciamiento y a satisfacción de la Autoridad Municipal, incluida en el CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017. 16ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. ejecutó de mala fe el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA, al haber desconocido intencionalmente el verdadero alcance que le dieron las Partes a la obligación de entregar las Zonas de Cesión Tipo A debidamente dotadas en los términos del licenciamiento y a satisfacción de la Autoridad Municipal, incluida en el CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre PROMOTORA DE PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. de fecha 3 de agosto de 2017. 17ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. ejecutó de mala fe el CONTRATO DE FIDUCIA IRREVOCABLE MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA, al haber impedido la transferencia de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 [Lote 13] y 176 151917 [Lote 14] a favor de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S. 18ª Pretensión Declarativa: Se DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. ha ocasionado Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 29 perjuicios patrimoniales a la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S. 3.2.
CONDENATORIAS 19ª Pretensión de Condena Judicial: Se CONDENE a CSB INMOBILIARIA S.A.S. a pagar en favor de la demandante PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S. la indemnización integral de perjuicio conforme al monto que se señala en el Juramento Estimatorio o la suma que resulte probada en el proceso. 20ª Pretensión de Condena Judicial: Se CONDENE a CSB INMOBILIARIA S.A.S., a pagar en favor de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S., las costas procesales y demás gastos y honorarios asociados al presente trámite arbitral.” 11.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 66. La Demanda Principal Reformada se fundamenta en 98 hechos, que de manera general se relacionan con la liquidación de los negocios conjuntos entre las partes, por las supuestas conductas inapropiadas de CSB INMOBILIARIA relacionadas con las deficiencias contables que afectó gravemente a CONCESIONES COLOMBIANAS.
Para ello se acordó la redistribución de los activos y se suscribió el Contrato de Promesa el 3 de agosto de 2017 donde se pactó una enajenación condicionada de los lotes 13 y 14 así como un Contrato de Fiducia para garantizar el cumplimiento de la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A dentro del plazo acordado contractualmente de 40 meses, cumpliendo con las exigencias legales y municipales. 67.
Agrega en la demanda reformada que CSB INMOBILIARIA alegó incumplimiento de manera extemporánea, ignorando las gestiones realizadas por PARQUES INDUSTRIALES y obstaculizando la restitución de los lotes condicionados. Este comportamiento de CSB Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 30 INMOBILIARIA, caracterizado por mala fe, generó graves perjuicios económicos y operativos a PARQUES INDUSTRIALES, afectando su capacidad de explotar comercialmente los inmuebles y cumplir con sus actividades empresariales habituales.
12. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA 68. En la contestación de la demanda reformada, la Convocada CSB INMOBILIARIA se opuso a todas las pretensiones, se manifestó sobre los fundamentos fácticos de la demanda y solicitó condena en costas a cargo de la Convocante PARQUES INDUSTRIALES. 69. Adicionalmente, y como medio de defensa, CSB INMOBILIARIA propuso doce (12) excepciones, denominadas de la siguiente forma: NÚMERO EXCEPCIÓN
5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. COMO PROMITENTE VENDEDOR
5.2. ACAECIMIENTO DE LA CONDICIÓN NEGATIVA CONTENIDA EN EL CONTRATO DE PROMESA PACTADO POR LAS PARTES.
5.3. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR PARTE DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S, (- LEX CONTRACTUS, PACTA SUNT SERVANDA: EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ART 871 DEL C. DE CO. Y 1602 DEL C.C.).
5.4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN CABEZA DE LA SOCIEDAD CSB INMOBILIARIA S.A.S-
5.5. INEXISTENCIA DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
5.6. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA CONVOCANTE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
5.7. ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE LA CONVOCANTE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 31
5.8. INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA CONVOCANTE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
5.9. ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE LA CONVOCADA CSB INMOBILIARIA S.A.S. 5.10. TRANSACCIÓN. - ART. 2.483 C.C. Y 282 C.G.P
5.11. VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE FIDUCIA. 5.12. LA GENÉRICA.
13. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA 70. En el escrito de Demanda de Reconvención, CSB INMOBILIARIA formuló las siguientes pretensiones que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral salvo las referidas en el Auto No. 28 del 26 de noviembre del 2025: “IV.- PRENTENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN (SIC): 4.1- Declarativas Principales: 4.1.1.- Que se declare que entre la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., se celebró un acuerdo de disolución de negocios que se denominó Contrato de Permuta suscrito entre las partes el día tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 4.1.2.- Qué se declare que entre la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S, y la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., en cumplimiento del contrato enunciado en el numeral 4.1.1., anterior se celebró un Contrato de Promesa suscrito entre las partes el día tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 4.1.3.- Que se declare que CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato de Permuta de fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 32 4.1.4.- Que se declare que PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., incumplió las obligaciones a su cargo derivadas en el Contrato de Promesa de fecha tres (03) de agosto de 2017. 4.1.5.- Que se declare que CSB INMOBILIARIA S.A.S cumplió con las obligaciones contenidas en el Contrato de Permuta suscrito con CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., el tres (03) de agosto de 2017. 4.1.6.- Que se declare que CSB INMOBILIARIA S.A.S cumplió con las obligaciones contenidas en el Contrato de Promesa suscrito con PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S el tres (03) de agosto de 2017. 4.1.7.- Que se declare a favor de la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., el acaecimiento de la condición negativa contemplada en la Cláusula segunda del Contrato de Promesa suscrito el 3 de agosto de 2017. 4.1.8.- Que se declare como consecuencia del incumplimiento de la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., que se causaron daños y perjuicios a la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. 4.1.9.- Que se declare como consecuencia del incumplimiento de la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., que se causaron daños y perjuicios a la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. 4.2.- Condenatorias Principales.
Que, como consecuencia, de las anteriores declaraciones: 4.2.1.- Se ordene a la fiduciaria CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. la transferencia inmediata de los lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176-151916 y 176-151917 respectivamente a favor de la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., en su condición de beneficiaria de dichos lotes Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 33 4.2.2.- En subsidio de la anterior 4.2.1., se ordene a la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., instruir a fiduciaria CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. la transferencia inmediata de los lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176 151916 y 176-151917 respectivamente a favor de la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., en su condición de beneficiaria de dichos lotes. 4.2.3.- Qué se ordene a la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., entregar a paz y salvo por concepto de impuestos, administraciones, comisiones fiduciarias, servicios públicos, cargas urbanísticas, impuesto de plusvalía, contribuciones por valorización, cuotas, tasas, contribuciones, valorizaciones y cualquier otro gravamen o costo derivado de la transferencia o de la titularidad de los predios, los lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176-151916 y 176 151917. 4.2.4.- Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de las sociedades CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., se ordene de manera solidaria o separada la restitución de los lotes condicionados 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176-151916 y 176 151917 respectivamente a favor de CSB INMOBILIARIA S.A.S o la entrega material. 4.2.5.- Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de las sociedades CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., se ordene de manera solidaria o separada a título de lucro cesante el pago de daños y perjuicios por la suma de $ 2.092.345.021 correspondiente a los intereses moratorios causados desde el día 4 de diciembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda de reconvención. 4.2.6.- Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de las sociedades CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 34 INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., se ordene de manera solidaria o separada a título de lucro cesante el pago de intereses de mora desde la fecha de presentación de la demanda de reconvención hasta la fecha en que sean efectivamente restituidos los inmuebles con el 100% de las obras de urbanismo de todas las etapas aprobadas a satisfacción por la Alcaldía de Tocancipá y con el cumplimiento de los requisitos legales, liquidados a la tasa a la tasa máxima que a la fecha de presentación de la demanda es de 36.28% efectivo anual de conformidad con la certificación expedida por la Superintendencia Financiera. 4.2.7.- Qué se condene a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., de manera solidaria o separada al pago de costas, gastos arbitrales, agencias en derecho y demás costos a que haya lugar. 4.3.- Condenatorias Subsidiarias. 4.3.1.- Subsidiariamente a las pretensiones condenatorias principales 4.2.1, 4.2.2., y 4.2.3., se condene en forma solidaria o separada a las sociedades CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., al pago de la suma de $1.675.578.937 en compensación del valor comercial de los lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176-151916 y 176 151917 respectivamente a título de daño emergente. 4.3.2.- Subsidiariamente a la pretensión condenatoria principal 4.2.5., se condene en forma solidaria o separada a las sociedades CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., a título de lucro cesante al pago de intereses de mora desde la fecha de presentación de la demanda de reconvención hasta la fecha en que se efectúe el pago de la pretensión condenatoria anterior (4.3.1) que a la fecha de presentación de la demanda es de 36.28% de conformidad con la certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 35 4.3.3.- Que respecto de todas las sumas condenatorias en contra de CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., sean debidamente indexadas y actualizadas a la fecha en que se emita el laudo arbitral y desde el cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinte (2020). 4.3.4.- Qué se condene a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., en forma solidaria o separada al pago de costas, gastos arbitrales, agencias en derecho y demás costos a que haya lugar.” 14.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA 71. La Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA se fundamenta en 61 hechos, que de manera general indica los antecedentes y negociaciones entre las partes que culminaron en la firma del Contrato de Promesa y un Contrato de Permuta, ambas del 3 de agosto de 2017 y que buscaron redistribuir las participaciones en los predios Arevakal, Buena Suerte y Parque Industrial y Logístico del Norte. 72.
Se indica que PARQUES INDUSTRIALES debía ejecutar obras de urbanismo en las Etapas 3, 4 y 5 del Parque pero no lo hizo, entregando parcialmente las Áreas de Cesión Tipo A y simulando avances con documentos y fotos de años anteriores e intentando modificar las condiciones contractuales buscando ampliar el plazo acordado. 73. Menciona que CSB INMOBILIARIA notificó el acaecimiento de la condición negativa, solicitando la transferencia de los Lotes 13 y 14, lo que fue obstaculizado por PARQUES INDUSTRIALES mediante actuaciones de mala fe.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 36
15. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA Y EXCEPCIONES DE LAS CONVOCANTES EN RECONVENCIÓN 15.1. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES DE PARQUES INDUSTRIALES A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA 74. En la Contestación de la Demanda de Reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA, la Convocada en Reconvención PARQUES INDUSTRIALES se opuso a todas las pretensiones, se manifestó sobre los fundamentos fácticos de la demanda y solicitó condena en costas a cargo de CSB INMOBILIARIA. 75.
Adicionalmente, y como medio de defensa, PARQUES INDUSTRIALES propuso nueve (9) excepciones, denominadas de la siguiente forma: NÚMERO EXCEPCIÓN
3.1. LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. ERA OBLIGACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN, CUYA VERIFICACIÓN PERMITE CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S.
3.2. IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. – EXTEMPORANEIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR CSB INMOBILIARIA S.A.S.
3.3. PROCEDENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.
3.4. CSB INMOBILIARIA S.A.S. ACTUÓ DE MALA FE, TRATÓ DE IMPEDIR LA ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, HIZO INCURRIR EN ERROR A CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Y PRETENDIÓ BURLAR LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
3.5. INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.
3.6. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PERMUTA Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 37
3.7. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. Y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.
3.8. NO CONFIGURACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
3.9. FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD 15.2. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES DE CONCESIONES COLOMBIANAS A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA 76. A su vez, en la Contestación de la Demanda de Reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA, la Convocada en Reconvención CONCESIONES COLOMBIANAS se opuso a todas las pretensiones, se manifestó sobre los fundamentos fácticos de la demanda y solicitó condena en costas a cargo de CSB INMOBILIARIA. 77.
Adicionalmente, y como medio de defensa, CONCESIONES COLOMBIANAS propuso ocho (8) excepciones, denominadas de la siguiente forma: NÚMERO EXCEPCIÓN
3.1. INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A CONCESIONES COLOMBIANAS
3.2. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CONCESIONES COLOMBIANAS RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PROMESA
3.3. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. Y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
3.4. NO CONFIGURACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
3.5. LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. ERA OBLIGACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN, CUYA VERIFICACIÓN PERMITE CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 38
3.6. IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. – EXTEMPORANEIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR CSB INMOBILIARIA S.A.S.
3.7. PROCEDENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
3.8. CSB INMOBILIARIA S.A.S. ACTUÓ DE MALA FE, TRATÓ DE IMPEDIR LA ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, HIZO INCURRIR EN ERROR A CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Y PRETENDIÓ BURLAR LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
16. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS 78. En el escrito de Reforma de la Demanda de Reconvención, CONCESIONES DE COLOMBIA formuló las siguientes pretensiones, que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral: “
3.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA (1ª) PRETENSIÓN: DECLARE que las obligaciones derivadas del contrato de PERMUTA celebrado entre CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. y CSB INMOBILIARIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017, eran susceptibles de cumplimiento de manera independiente y autónoma con relación a las obligaciones contenidas en el Contrato de Promesa DE COMPRAVENTA celebrado entre CSB INMOBILIARIA S.A.S. y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017.
SEGUNDA (2ª) PRETENSIÓN: DECLARE que CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le correspondían y que se derivaron del contrato de PERMUTA celebrado con CSB INMOBILIARIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017. TERCERA (3°) PRETENSIÓN: DECLARE que por virtud de la celebración del contrato de PERMUTA celebrado el 3 de agosto de 2017 entre CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., la sociedad Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 39 CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. no adquirió ninguna obligación ni prestación frente al CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA celebrado entre CSB INMOBILIARIA S.A.S. y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S. CUARTA (4°) PRETENSIÓN: DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. ha utilizado con mala fe la Cláusula arbitral prevista en el contrato de PERMUTA, al prevalerse de la misma para vincular como demandada a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S al presente trámite arbitral. 1ª SUBSIDIARIA DE LA CUARTA (4ª) PRETENSIÓN: DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. prevaliéndose de la Cláusula arbitral contenida en el contrato de PERMUTA, ha incurrido en una conducta temeraria y de mala fe en los términos del artículo 79 del Código General del Proceso, al vincular como demandada a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S al presente trámite arbitral. 2ª SUBSIDIARIA DE LA CUARTA (4ª) PRETENSIÓN: DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. prevaliéndose de la Cláusula arbitral contenida en el contrato de PERMUTA, ha incurrido en un abuso del derecho a litigar en arbitraje, al vincular como demandada a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S al presente trámite arbitral.
QUINTA (5ª) PRETENSIÓN: DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. con su conducta ha pretendido, desconocer que el Juez natural de la controversia relativa al cumplimiento de la obligación incluida en la Cláusula contenida en el numeral “Segundo. Enajenación Condicionada” del CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre CSB y PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. el 3 de agosto de 2017 es el presente Tribunal Arbitral.
SEXTA (6ª) PRETENSIÓN: DECLARE que la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. con su conducta ha afectado patrimonialmente a la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., al tener que incurrir en erogaciones Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 40 por razón y con ocasión de su vinculación como demandada al presente trámite arbitral. 3.2.
PRETENSIONES CONDENATORIAS: SEXTA (6ª): CONDENE a la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. a restituir, reembolsar y/o pagar a CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. la totalidad del valor de los gastos y erogaciones en que incurra por concepto del presente Tribunal Arbitral sea cual fuere el resultado del proceso. SÉPTIMA (7ª): CONDENE a la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. a restituir, reembolsar y/o pagar a CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. la totalidad del valor de los gastos y erogaciones en que incurra por concepto del presente Tribunal Arbitral, sea cual fuere el resultado del proceso.
OCTAVA (8ª): CONDENE a la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. a pagar en favor de CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. el valor de los intereses moratorios respecto de la totalidad de los gastos y erogaciones en que incurra por concepto del presente Tribunal Arbitral, que se causen a partir del día siguiente a la fecha en la que se efectúen las referidas erogaciones, los cuales deberán ser liquidados a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación.” 17.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS 79. La Demanda de Reconvención Reformada de CONCESIONES COLOMBIANAS se fundamenta en 125 hechos, que de manera general, indican que los Contratos de Promesa y de Permuta son contratos independientes y que CONCESIONES COLOMBIANAS cumplió con sus obligaciones en el Contrato de Permuta, cediendo los derechos fiduciarios del fideicomiso Arevakal a CSB.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 41 80. Indicó que CONCESIONES COLOMBIANAS no tiene obligaciones derivadas del Contrato de Promesa y que su vinculación al proceso arbitral es injustificada y de mala fe.
18. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS Y EXCEPCIONES DE CSB INMOBILIARIA 81. En la Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada por CONCESIONES COLOMBIANAS, la Convocada en Reconvención CSB INMOBILIARIA se opuso a todas las pretensiones, se manifestó sobre los fundamentos fácticos de la demanda y solicitó condena en costas a cargo de la Convocante CONCESIONES COLOMBIANAS. 82.
Adicionalmente, y como medio de defensa, CSB INMOBILIARIA propuso trece (13) excepciones, denominadas de la siguiente forma: NÚMERO EXCEPCIÓN
5.1. EXISTENCIA DE CONTRATOS COLIGADOS.
5.2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. COMO PROMITENTE VENDEDOR.
5.3. ACAECIMIENTO DE LA CONDICIÓN NEGATIVA CONTENIDA EN EL CONTRATO DE PROMESA PACTADO POR LAS PARTES.
5.4. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR PARTE DE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., Y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S, (- LEX CONTRACTUS, PACTA SUNT SERVANDA: EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ART 871 DEL C. DE CO. Y 1602 DEL C.C.).
5.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN CABEZA DE LA SOCIEDAD CSB INMOBILIARIA S.A.S-
5.6. ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
5.7. INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA SOCIEDAD CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 42 SOCIEDAD CONTROLANTE Y PROPIETARIA DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
5.8. ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE LA CONVOCADA CSB INMOBILIARIA S.A.S. 5.9. TRANSACCIÓN. - ART. 2.483 C.C. Y 282 C.G.P
5.10. VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE FIDUCIA.
5.11. APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD EN MATERIA COMERCIAL
5.12. SOLIDARIDAD DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S Y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL. 5.13. LA GENÉRICA.
19. ETAPA PROBATORIA 83. Durante la etapa probatoria del presente proceso se solicitaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas: 19.1. DOCUMENTALES 84. El Tribunal tuvo como tales y los incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados por las Partes en las oportunidades legales pertinentes.
Igualmente, tuvo como prueba, con el valor que legalmente les corresponde, los documentos allegados por los Representantes Legales durante sus declaraciones34, al igual que las pruebas documentales sobrevinientes solicitadas por las Partes. 34 Expediente Digital. 02_Pruebas. 20_Documentos_Aportados por Rep Legales. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 43
19.2. PRUEBA TRASLADADA 85. El Tribunal decretó la prueba trasladada referida al proceso bajo Radicado No. 2022158208, tramitado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, por Secretaría, se ofició a la dependencia en cuestión para que el expediente judicial sea remitido con destino al Tribunal Arbitral. 19.3.
INTERROGATORIO Y DECLARACIÓN DE PARTE 86. El 24 de febrero de 2025, según consta en Acta No. 32, se recibió la declaración e interrogatorio de parte del representante legal de CONCESIONES COLOMBIANAS, el señor Fernando Uribe Cancino, quien efectuó su intervención por medios virtuales. 87. En la misma diligencia se llevó a cabo la declaración e interrogatorio de parte del representante legal de CSB INMOBILIARIA, la señora Bibiana Sarela Casadiego Sanjuan, quien efectuó su intervención por medios virtuales. 88.
Por último, se procedió con la declaración e interrogatorio de parte del representante legal de PARQUES INDUSTRIALES, la señora Nydia Fabiola Latorre Galindo, quien efectuó su intervención por medios virtuales. En audiencia se le ordenó remitir al Tribunal los documentos respectivos al interrogatorio adelantado, de lo cual procedió a remitirlos con posterioridad el 3 de marzo de 2025. 19.4.
TESTIMONIOS Se recibieron los testimonios que se relacionan a continuación: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 44 No. Testigo Fecha Testimonio 1 Santiago Jaramillo Villamizar 14 de enero de 2024 Acta No. 28 2 Juan Camilo Ángel Mejía 14 de enero de 2024 Acta No. 28 3 Rafael Armando Nieto Parra 10 de febrero de 2024 Acta No. 31
19.5. DICTÁMENES PERICIALES
89. PARQUES INDUSTRIALES aportó al proceso de forma independiente el “DICTAMEN PERICIAL DE PERJUICIOS” elaborado por el perito Wilson Fernando Lenis Molina35, el “DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO- URBANÍSTICO DE CONTRADICCIÓN” elaborado por el perito Wilson Fernando Lenis Molina36, y, de manera conjunta con CONCESIONES COLOMBIANAS, el “DICTAMEN PERICIAL FINANCIERO DE CONTRADICCIÓN” 37 al dictamen financiero definitivo aportado por CSB INMOBILIARIA, elaborado también por el perito Wilson Fernando Lenis Molina y “DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO- URBANÍSTICO DE CONTRADICCIÓN” elaborado por el perito José Darío Castañeda Cisneros 38, quien mediante Auto No. 30 del 26 de noviembre de 2024 fue citado a comparecer a audiencia. 35 Expediente Digital. 02_Pruebas. 16_Dictámenes Periciales. 5_Dictamen Perjuicios PPI. 36 Expediente Digital. 02_Pruebas. 16_Dictámenes Periciales. 3_Dictamen Urbanístico Contradicción PPI. 37 Expediente Digital. 02_Pruebas. 16_Dictámenes Periciales. 6_Dictamen Contradicción CC y PPI. 38 Expediente Digital. 02_Pruebas. 16_Dictámenes Periciales. 7_Dictamen Contradicción Técnico CC y PPI.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 45
90. CSB INMOBILIARIA aportó al proceso “DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO-URBANISTICO” elaborado por los peritos Carlos Andrés Tarquino y Nelson René Casas, “DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO- FINANCIERO” elaborado por el perito Gloria Zady Correa Palacio, lo que comprenden sus versiones iniciales y sus complementaciones, 91. El interrogatorio de los peritos de la firma PREVEO S.A.S., Eduardo Fernando Romero Arenas y Elizabeth Prada Rodríguez se llevó a cabo en audiencia del 5 de mayo de 2025, reseñada en el Acta No. 38 de la fecha.
19.6. EXHIBICIONES DE DOCUMENTOS 92. El Tribunal decretó una exhibición de documentos a cargo PARQUES INDUSTRIALES por solicitud de CSB INMOBILIARIA. Los documentos fueron exhibidos por la Convocante el 24 de febrero de 202539 y el Tribunal, mediante Auto No. 33 del 26 de febrero de 2025, le otorgó un término de 8 días a CSB INMOBILIARIA para que indicara qué documentos solicitaría incorporar al expediente y para que manifestara si la exhibición se realizó en debida forma.
El 10 de marzo de 2025 el apoderado de CSB INMOBILIARIA se pronunció frente a los documentos exhibidos 40 argumentando que la parte llamada a exhibir no allegó todos los documentos ordenados en el auto de pruebas del 26 de noviembre de 2024 y que, por tal motivo, deben aplicarse las sanciones previstas en el artículo 267 del CGP. 93.
El Tribunal le dio un término de 3 días a PARQUES INDUSTRIALES para que emitiera las manifestaciones a que haya lugar conforme al 39 Expediente Digital. 01_Principal. Principal_03. Documentos 030 y 031. 40 Expediente Digital. 01_Principal. Principal_03. Documentos 041. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 46 memorial interpuesto por CSB INMOBILIARIA, a lo que respondió en memorial 41 haber efectuado la respectiva exhibición conforme los parámetros del Tribunal.
20. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA 94. Mediante Auto No. 43 del 5 de mayo de 2025, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria por haberse practicado todas las pruebas decretadas, salvo las que fueron desistidas. Así mismo, en los términos del artículo 132 del C.G.P. se realizó un control de legalidad respecto de la totalidad de la actuación, en el que el Tribunal manifestó que no encontraba causal de nulidad o vicio que ameritara su saneamiento.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 95. Corresponde al Tribunal resolver lo relacionado con los presupuestos procesales, de manera que pueda entrar al examen de fondo de las cuestiones debatidas en este proceso. 96. Se ha entendido que los presupuestos procesales son aquellos requisitos formales, establecidos por la ley procesal, que deben concurrir al proceso para que sea posible la resolución sobre el fondo del asunto sometido a la consideración judicial, que son: competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso. 41 Expediente Digital. 01_Principal.
Principal_03. Documentos 044 y 045. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 47 97. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sobre el particular, ha explicado42: “…los denominados presupuestos procesales son aquellas condiciones de legalidad del proceso que atañen a su cabal constitución y desarrollo, y que, en cuanto tales, son exigidas por la ley como requisito imprescindible para proferir sentencia de fondo.
Se trata, pues, de constatar, a través de su examen, la legalidad de la relación procesal y su aptitud para conducir a una sentencia válida y útil”. 98. En el presente trámite no hay discusión, y así se encuentra en el expediente, sobre el presupuesto de capacidad para ser parte, por cuanto las sociedades PARQUES INDUSTRIALES, CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA han demostrado su existencia y representación legal y son titulares de la relación jurídica procesal que se debate en este trámite. 99.
Igual sucede con el presupuesto de la capacidad para comparecer al proceso, pues las Partes pueden disponer libremente de sus derechos y comparecieron al trámite por conducto de sus representantes legales, habiendo otorgado los poderes por conducto de sus representantes legales, como quedó reseñado en los antecedentes de este Laudo. 42 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, M.P. Jorge Antonio Castillo Rúgeles, Expediente No. 5656.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 48 100. En cuanto al presupuesto de demanda en forma, se encuentra que la demanda reformada y la demanda de reconvención fueron presentadas en debida forma, atendiendo los requisitos establecidos en la ley. 101. Respecto al presupuesto procesal de competencia, el Tribunal reitera lo mencionado en la Primera Audiencia de Trámite (Auto No. 28 del 26 de noviembre de 2024) en el sentido de que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones y excepciones relacionadas con el Contrato de Fiducia suscrito con CREDICORP FIDUCIARIA, dado que se trata de otra relación jurídica y que las Cláusulas de los Contratos de Promesa y Permuta objeto del litigio vinculan exclusivamente a las partes que los suscribieron y no a otras partes. 102.
En cuanto a la competencia para conocer de las pretensiones formuladas por PARQUES INDUSTRIALES, CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA, se encuentra satisfecho este presupuesto, toda vez que, como se indicó en el Auto No. 28 del 26 de noviembre de 2024 (Acta 27), en la Cláusula Undécima del Contrato de Promesa suscrito entre PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA de 3 de agosto de 2017 y en la Cláusula Octava del Contrato de Permuta suscrito en CSB INMOBILIARIA y CONCESIONES COLOMBIANAS de 3 de agosto de 2017, se pactaron sendos pactos arbitrales, como se indica a continuación. 103.
En el Contrato de Promesa de Compraventa se estableció: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 49 104. Por su parte, en el Contrato de Permuta se estableció que: 105. En ese sentido, las sociedades PARQUES INDUSTRIALES, CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA expresaron libremente su voluntad para que un Tribunal de Arbitramento dirimiera sus controversias y, en ese sentido, habilitaron su competencia para que las diferencias presentadas fueran resueltas mediante arbitraje. 106.
Ahora bien, a pesar que CONCESIONES COLOMBIANAS no formuló ningún reparo sobre la competencia que asumió el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite, en la audiencia de alegatos de conclusión el señor apoderado de esta sociedad expresó su inconformidad con la vinculación a este proceso de la compañía que representa, por considerar que no debía ser parte del mismo, indicando Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 50 que la cláusula compromisoria no puede ser impuesta o extensiva a terceros que no la suscriben, ni menos ser vinculados a un trámite de la cual no hace parte. 107.
Indicó el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS que la controversia inicialmente pactada en nada se relaciona con el negocio jurídico por el cual se convocó a su representada y que, por lo tanto, debe desvincularla o reconocer la falta de competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad de esta sociedad frente al Contrato de Permuta. 108.
Como quiera que esa inconformidad es un tema relacionado directamente con la competencia del Tribunal, este panel, luego de revisar los argumentos expuestos, reitera en este laudo su competencia para conocer también de la demanda de reconvención que fue presentada por la sociedad CSB INMOBILIARIA contra la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS por las siguientes razones: a) La demanda de reconvención fue formulada por la sociedad CSB INMOBILIARIA contra la sociedad demandante PARQUES INDUSTRIALES, pero también lo fue contra la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS, donde, entre otras pretensiones, se solicitó el incumplimiento no solo del Contrato de Promesa entre PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA, sino también el incumplimiento del Contrato de Permuta suscrito entre CSB INMOBILIARIA y CONCESIONES COLOMBIANAS. b) Como lo advirtió el Tribunal al resolver el recurso contra el auto admisorio de la demanda contra CONCESIONES Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 51 COLOMBIANAS43, en su consideración, al amparo de la ley, es posible demandar en reconvención a una persona que inicialmente no es parte de la demanda inicial si se cumple con los requisitos de la acumulación de demandas. c) Asunto diferente es que puedan promoverse uno o varios trámites arbitrales para resolver una o varias controversias o que varias de las pretensiones puedan ser decididas mediante un único proceso.
En el presente trámite se van a resolver las diferentes pretensiones que fueron acumuladas en un único trámite y serán por ende despachadas en el mismo laudo, por existir plena habilitación legal para ello. d) En el presente asunto se cumple con los requisitos exigidos para la acumulación de las pretensiones44, como lo es (i) que los pactos arbitrales sean compatibles y las controversias surjan en relación con la misma relación jurídica;
(ii) que las pretensiones no se excluyan y (iii) que las pretensiones pueden tramitarse por el mismo procedimiento. Recuérdese que la norma de la acumulación de demandas (art. 148 del C.G.P.) remite a las reglas generales de acumulación de pretensiones. e) En cuanto a la relación jurídica existente entre el Contrato de Promesa y el Contrato de Permuta, basta con revisar los hechos de la Demanda Principal Reformada y de la Demanda de Reconvención Reformada de CONCESIONES COLOMBIANAS, 43 Auto No. 7 del 5 de diciembre de 2023 (Acta No. 6) del expediente. 44 Artículo 88 del C. General del Proceso y 2.40 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 52 para concluir que ambos Contratos fueron el medio a través del cual las partes instrumentalizaron la división de las participaciones de Fernando Uribe, representante de CONCESIONES COLOMBIANAS y Bibiana Casadiego, representante de CSB INMOBILIARIA, en los diferentes proyectos conjuntos. f) En efecto, el testigo Santiago Jaramillo 45, al rendir su declaración, indicó que participó en la elaboración tanto del Contrato de Promesa como el Contrato de Permuta.
Indica el testigo que los términos del negocio fueron acordados entre las Partes y reflejan la voluntad de ambos contratantes y sus acuerdos. g) En similar sentido, el interrogatorio rendido por el señor Fernando Uribe 46 donde menciona que por las serias diferencias con la señora Bibiana Casadiego, tomaron la decisión de no continuar con los negocios y buscar una fórmula donde se pudieran partir los negocios, que fue efectivamente lo que sucedió. h) En igual sentido, el testimonio rendido por el señor Juan Camilo Angel47 menciona que en cierto momento en el 2017 se perdió el ánimo societario que existía entre Bibiana Casadiego que es 45 Testimonio rendido el día 14 de enero de 2025, que se encuentra en el expediente digital. 46 Interrogatorio de parte del 24 de febrero de 2025, que se encuentra en el expediente digital. 47 Testimonio de Juan Camilo Ángel Mejia, rendido el 14 de enero de 2025, que se encuentra en el expediente digital.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 53 su esposa y Fernando Uribe y que, por tanto, fue necesario dividir las participaciones que tenían en las sociedades mediante el intercambio de propiedades y la celebración de los contratos. i) En fin, para el Tribunal no hay ninguna duda de que tanto el Contrato de Promesa como del Contrato de Permuta surgen de la misma relación jurídica y que las diferencias planteadas a este Tribunal podrían ser objeto de acumulación, como efectivamente lo fue y que tanto la demanda principal relacionada con el Contrato de Promesa, como la demanda de reconvención relacionada con el Contrato de Permuta podrían ser tramitados en un mismo proceso arbitral, en virtud de las cláusulas compromisorias pactadas y citadas. 109.
Ahora bien, con base en esas mismas Cláusulas Compromisorias48 se puede concluir, sin asomo de duda, que el Tribunal tiene una amplia competencia para resolver cualquier controversia o diferencia con ocasión del Contrato de Promesa y con el Contrato de Permuta y que se encuentran satisfechos todos los presupuestos procesales para emitir una decisión de fondo, incluido el presupuesto de competencia. 110.
El Tribunal como ya se detalló, se instaló en debida forma, decretó y practicó las pruebas decretadas y garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso. 111. El trámite se adelantó con sujeción a las normas procesales establecidas en el Reglamento del CAC, que fue lo pactado en la 48 Cláusula Undécima del Contrato de Promesa y Cláusula Octava del Contrato de Permuta.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 54 Cláusula Undécima del Contrato de Promesa y en la Cláusula Octava del Contrato de Permuta y en lo no previsto, con base en lo establecido en la Ley 1563 de 2012. 112. En audiencias realizadas los días 17 de mayo de 2024 (Acta No. 15 Auto No. 16); 26 de noviembre de 2024 (Acta No. 27 Auto No. 29); 5 de mayo de 2025 (Acta No. 38 Auto No. 44) y 9 de junio de 2025 (Acta No. 39 Auto No. 48) se realizaron controles de legalidad de la actuación procesal en los términos de los artículos 42 (numeral 12) y 132 del C.G.P., sin que se hubiera encontrado irregularidad alguna dentro del trámite ni por el Tribunal ni por los apoderados de los sujetos procesales, con salvedad del último control de legalidad de fecha 9 de junio de 2025, donde el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS, finalizado su alegato, expresó su inconformidad por haber sido vinculado a este trámite arbitral, asunto sobre el cual el Tribunal ya se pronunció. 113.
En los términos expuestos en el acápite anterior, el Tribunal se encuentra dentro del término establecido en la ley para proferir la presente decisión. 114. En consecuencia, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a pronunciarse de fondo sobre los asuntos que se han sometido a su consideración.
2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES 115. La disputa objeto de análisis recae sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de los dos contratos principales que contienen las cláusulas compromisorias que dan lugar al presente Tribunal. Con el Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 55 fin de darle organización al análisis se abordarán, en tres grandes capítulos: a) En primer lugar, las pretensiones que están relacionadas con el Contrato de Promesa, capítulo en el cual se analizarán las pretensiones de la demanda principal, algunas de las pretensiones de la demanda de reconvención que formuló CSB INMOBILIARIA y las excepciones de las contestaciones presentadas por todas las partes que tienen que ver con dicho acuerdo. b) En segundo lugar, se analizarán de manera conjunta todas las pretensiones tanto de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA como las de CONCESIONES COLOMBIANAS relacionadas con el Contrato de Permuta y las respectivas excepciones sobre el asunto que fueron promovidas en las contestaciones a las dos demandas de reconvención. c) En tercer lugar, se abordará de manera conjunta las pretensiones consecuenciales y de condena tanto del Contrato de Promesa como las del Contrato de Permuta.
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PROMESA
3.1. POSICIONES DE LAS PARTES
3.1.1. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES 116. PARQUES INDUSTRIALES alega en su demanda principal, y lo reafirma en la contestación a la demanda de reconvención, que CSB INMOBILIARIA incumplió tanto el Contrato de Promesa como los Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 56 deberes de conducta tanto en la fase precontractual y contractual que emanaron de ese negocio jurídico. 117.
Así, alega que la condición negativa consistente en la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A en favor de la autoridad municipal sí se cumplió, situación que da lugar a la restitución de los inmuebles al patrimonio de PARQUES INDUSTRIALES. Indica que, aunque desde la fase precontractual era claro que el objeto de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa era la garantizar que efectivamente las Zonas de Cesión Tipo A se entregaran, CSB INMOBILIARIA ha tratado de desconocer dicha circunstancia, pues a pesar de las inversiones y gastos que PARQUES INDUSTRIALES destinó para cumplir la condición, se le ha privado al acceso a los lotes incorporados en la fiducia en garantía. 118.
En consecuencia, PARQUES INDUSTRIALES sostiene que sí se cumplió con la condición negativa en el plazo fijado, pues alega que el día 2 de diciembre de 2020, es decir, antes del plazo acordado, radicó ante el Municipio de Tocancipá la subsanación de las observaciones que se hicieron a la entrega material de la Zona de Cesión Tipo A de la Etapa 1 del Proyecto. 119.
También indica que CSB INMOBILIARIA ha actuado de mala fe impidiendo la restitución de los inmuebles mediante la remisión de comunicaciones a la fiduciaria. A su vez, advierte que el cumplimiento de la condición se llevó a cabo a pesar de la existencia de una fuerza mayor provocada por el hecho de que en tales fechas existían las restricciones de atención de las autoridades administrativas derivadas de la pandemia del COVID-19 y que CSB INMOBILIARIA incumplió con sus deberes secundarios de conducta al no haber concedido una Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 57 prórroga de 9 meses adicionales al plazo originalmente acordado de 40 meses para la verificación de la condición negativa. 120.
Como consecuencia de los incumplimientos, pretende el pago de los perjuicios que alega se ocasionaron, así como la restitución de los inmuebles.
3.1.2. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA 121. CSB INMOBILIARIA, tanto en la contestación de la demanda principal como en la demanda de reconvención, advierte que no ha existido ningún tipo de incumplimiento de las obligaciones a su cargo del Contrato de Promesa. 122. Por el contrario, indica que es PARQUES INDUSTRIALES quien ha incumplido el Contrato de Promesa por no haberle dado cumplimiento a la obligación de transferencia, a pesar de que la condición negativa no se produjo dentro del plazo de 40 meses fijado. 123.
Las razones por las cuales estima que la condición no se produjo son las siguientes: a) Para CSB INMOBILIARIA se debía hacer entrega de todas las Zonas de Cesión Tipo A (incluyendo las Etapas 3, 4 y 5) debidamente dotadas, construidas y equipadas dentro del plazo de 40 meses establecido en el contrato y no únicamente las que PARQUES INDUSTRIALES denominó de la Etapa 1.
Indica que en todo caso el plazo venció el 3 de diciembre de 2020 sin que se hiciera la entrega parcial de las Áreas de Cesión, pues ésta se realizó extemporáneamente el 15 de diciembre de 2020 y quedó en firme hasta el 20 de enero de 2021. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 58 b) Indica que PARQUES INDUSTRIALES solo entregó 4.964,85 m² de las Áreas de Cesión, cuando debía entregar un total de 21.711,67 m², según lo estipulado en la Resolución 093 de 2013 y la Resolución 284 de 2015. c) Además, sostiene que las áreas entregadas no estaban completamente dotadas ni construidas conforme a los requisitos legales y contractuales.
De hecho, según lo indica CSB INMOBILIARIA, las obras entregadas correspondían fundamentalmente a actividades que ya habían sido ejecutadas desde 2013 sin realizar nuevas construcciones significativas. 124. En concepto de CSB INMOBILIARIA, PARQUES INDUSTRIALES engaño a la fiduciaria CREDICORP CAPITAL, asegurando que había cumplido con sus obligaciones, lo que impidió la transferencia de los lotes condicionados (bodegas 13 y 14) a CSB INMOBILIARIA. 125.
En consecuencia, reclama la declaratoria tanto del acaecimiento de la condición negativa como el incumplimiento contractual con respectivos perjuicios.
3.1.3. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS 126. La posición fundamental de CONCESIONES COLOMBIANAS con respecto al Contrato de Promesa radica en que dicha sociedad no es parte del acuerdo de voluntades ni es responsable del cumplimiento de ninguna de las obligaciones en ellos incorporados, motivo por el cual no hay lugar a ninguna condena en su contra por cuenta de la demanda de reconvención. En todo caso, en lo sustancial se adhiere a la posición y los planteamientos de su filial PARQUES INDUSTRIALES.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 59
3.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.2.1. SOBRE LA FASE PRECONTRACTUAL DEL CONTRATO DE PROMESA 127. De acuerdo con la Pretensión 1 de la Demanda Principal, se ha pedido al Tribunal que decida que CSB INMOBILIARIA incumplió los deberes secundarios de conducta en la etapa de las tratativas del Contrato de Promesa. 128. Para sustentar dicha posición, PARQUES INDUSTRIALES ha indicado que existe una contradicción entre lo indicado en la fase precontractual, según la cual lo que se buscaba era crear una garantía sobre la existencia de una obligación futura y no la de crear una condición de una condición negativa a su favor. 129.
Por su parte, CSB INMOBILIARIA niega tales afirmaciones y por el contrario indica que su actuar cumple con los parámetros de buena fe propios de la fase precontractual. 130. Sobre la buena fe, la Corte Suprema de Justicia49 ha reiterado en varias sentencias que esta, en su vertiente objetiva, ordena a los sujetos de la relación obligatoria que desplieguen un comportamiento acorde con los estándares exigibles a cualquier persona puesta en las mismas circunstancias, que se expresa por medio de deberes secundarios de conducta, también conocidos como obligaciones accesorias o colaterales. 49 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 15 de febrero de 2021, M.P. Aroldo Quiroz, Rad: 08001-31-03-003-2008-00234-01.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 60 131. En cuanto a los deberes secundarios de conducta, la doctrina en nuestro país 50 ha indicado que son aquellas obligaciones accesorias que surgen del principio de la buena fe en las relaciones contractuales más allá de lo expresamente pactado en el contrato y que, aunque no estén explícitamente escritos, son exigibles a las partes y se derivan de la necesidad de actuar con lealtad, honradez y transparencia en todas las etapas del contrato, desde la negociación hasta la ejecución. 132.
Estos deberes secundarios de conducta desempeñan una trascendental labor, por cuanto con ellos se asegura el cabal cumplimiento de la finalidad común perseguida por las partes y se contribuye a hacer más efectivo el anhelado equilibrio que debería procurarse existiera entre los contratantes. La desatención de los “deberes secundarios de conducta” generará responsabilidad contractual cuando los mismos tengan relación directa con los principales deberes de prestación derivados del respectivo contrato. 133.
Revisadas las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal no encuentra que ninguna de ellas acredite la existencia de una vulneración a los deberes secundarios de conducta que se traduzca en una actuación de mala fe como lo pretende la parte Convocante. A dicha conclusión llega por los siguientes motivos. 134. En primer lugar, es relevante aclarar que no toda controversia sobre la interpretación relacionada con respecto del alcance y contenido de las obligaciones de un contrato supone la existencia de un actuar contrario a la buena fe o una violación a los deberes secundarios de 50 Arturo Solarte, La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta, Revista Universitas, Universidad Javeriana, noviembre de 2004.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 61 conducta que se pueden esperar de una parte. En este caso, no se identifica que exista prueba que acredite que CSB INMOBILIARIA adelantó conductas encaminadas a engañar, ocultar información o impedir la satisfacción de las obligaciones contractuales. 135.
De la revisión de las pruebas en su conjunto, es claro para el Tribunal que las Partes negociaron las condiciones necesarias para poder finalizar la actividad económica común que habían llevado a cabo en el Parque Industrial objeto de la controversia, para lo cual se acordó la transferencia de algunos lotes en favor de CSB INMOBILIARIA como contraprestación al hecho de que PARQUES INDUSTRIALES sería la propietaria del Proyecto hacia el futuro. 136.
De hecho, como parte de los acuerdos a los cuales llegaron, que no se circunscriben exclusivamente a PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA sino a las personas naturales y jurídicas que actúan como sus controlantes y beneficiaras reales, existía una serie de compromisos adicionales. Entre ellos estaba la celebración del Contrato de Permuta en virtud del cual CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA se cedían entre sí participaciones en diferentes proyectos con el fin de que no hubiera coadministración de los mismos y que algunos fueran asumidos por los beneficiarios reales de PARQUES INDUSTRIALES y otros proyectos por CSB INMOBILIARIA. 137.
Las diferentes declaraciones tanto de los testigos como de las Partes son fundamentalmente coincidentes en indicar que para el momento de la negociación de la valoración del proyecto existió una diferencia entre las partes relacionada con el valor de las obras asociadas con las Áreas de Cesión Tipo A que se debían entregar para el cumplimiento Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 62 de la Licencia de Urbanismo.
También es común a los declarantes que, como consecuencia de este asunto, las Partes decidieron celebrar el Contrato de Promesa y un Contrato de Fiducia en Garantía a través de los cuales se instrumentalizaba el acuerdo. 138. Para ello, las partes contrataron el servicio del abogado Santiago Jaramillo, persona que le generaba confianza a ambas partes y quien procedió a la redacción del Contrato de Promesa. 139.
El doctor Jaramillo declaró en este Tribunal que la condición negativa fijada en la Cláusula Segunda del mencionado negocio jurídico tenía como objeto determinar la titularidad de algunos de los lotes entregados en función del cumplimiento de las obras requeridas por el urbanismo. El testigo declaró lo siguiente: “DR. TOBAR: [00:13:04] Gracias doctor Santiago y doctor Santiago teniendo en cuenta lo que usted le ha mencionado al Tribunal, le ruego que le cuente al Tribunal si sabe le consta todo lo relacionado con lo que se denominó la enajenación condicionada establecida en la Cláusula segunda del Contrato de Promesa de 3 de agosto del año 2017.
SR. JARAMILLO: [00:13:31] Sí, la discusión de negocios sustancialmente era que el valor de los lotes era diferente o variaba según si había o no la obligación de hacer unas sesiones al municipio o la entrega de unas obras básicas al municipio. Lo que yo recuerdo es que había una discusión entre ellos en si existía o no la obligación de hacerlo, tal vez en el PIC consideraban que la obligación existía, que las licencias de urbanismo incorporaban unas cargas de hacer esas obras, y tal vez la opinión de CSB era que esa obligación no existía. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 63 Entonces cuando se acordó la separación de los lotes creo que eran cinco lotes en total y se acordó la compra venta de tres lotes que se pagaban parte en dinero y parte compensando unas obligaciones, y dos se dejaron como una transferencia condicionada por el valor pagado en caso en que no hubiera que hacer las sesiones en un plazo determinado.
Si la condición, una condición negativa, si no se hacían las sesiones, entonces esos lotes se le transferían al promitente comprador que era CSB y si las sesiones ocurrían entonces los lotes quedaban para el PIC. Para garantizar esa obligación se acordó transferir los lotes a un fideicomiso constituido en fiduciaria Credicoop con fines de garantía, ese fideicomiso no tenía fines de desarrollo inmobiliario, sino fines de garantía. De suerte que la fiduciaria detentará la propiedad de los bienes con la instrucción de transferir al beneficiario promitente comprador si no se hacían las obras o restituirlos al fideicomitente constituyente que era el PIC en caso en que las obras se hicieran.
Y se permitía comercializar los lotes en el entretanto a condición de que se sustituyera el lote por dinero, si Viviana o CSB encontraban una oportunidad de negocio que debiera ser aprovechada y por lo tanto obtenía el valor de venta. Entonces se permitía sacar, perdón la expresión, sacar del fideicomiso los lotes, pero sustituyéndolo por dinero y ese era el mecanismo fiduciario.
Ese contrato fue elaborado, redactado por mí51”. 140. De acuerdo con los argumentos expresados por PARQUES INDUSTRIALES, la conducta desleal de CSB INMOBILIARIA radica en que mientras en las tratativas se buscaba garantías que permitían asegurar que los recursos se destinaran a hacer las obras, luego 51 Página 7 de la transcripción de la declaración de Santiago Jaramillo.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 64 durante la ejecución solicitaron de manera sorpresiva e infundada el acaecimiento de la condición negativa52. 141. Sin embargo, el Tribunal no encuentra que este haya sido el caso. Por el contrario, las pruebas acreditan que las Partes acordaron que la obligación de transferencia de los inmuebles estaba sometida a la condición negativa acordada y que lo que sucedió es que, ante el no acaecimiento de la condición, se producía la obligación de transferencia en favor de CSB INMOBILIARIA.
Por ese motivo, transcurrido el plazo en el cual debía producirse la condición, CSB INMOBILIARIA procedió a solicitar la transferencia de los inmuebles. 142. Más allá de si la solicitud era ajustada a derecho o al acuerdo entre ellos, no se identifica ningún actuar de mala fe o contrario a los deberes precontractuales que justifique la pretensión formulada.
Por lo anterior, el Tribunal negará la Primera Pretensión Declarativa de la Demanda Principal Reformada de PARQUES INDUSTRIALES. 143. De igual manera se declarará la prosperidad de la excepción 5.9., titulada “ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE LA CONVOCADA CSB INMOBILIARIA”.
3.2.2. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PROMESA Y DE SU CLÁUSULA SEGUNDA 144. En segundo lugar, está probado – y no es objeto de discusión entre las Partes – que entre PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA se celebró el 3 de agosto de 2017 el Contrato de Promesa. Como consecuencia de lo anterior, la pretensión 4.1.2. de la 52 Página 6 de los alegatos de conclusión de PARQUES INDUSTRIALES.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 65 Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA está llamada a prosperar y así será consignado en el laudo. 145. Ahora, las Partes difieren en sus posiciones respecto de la naturaleza del acuerdo suscrito y de las obligaciones incorporadas en el mismo.
PARQUES INDUSTRIALES sostiene que las Partes en realidad no suscribieron un Contrato de Promesa53 sino que la verdadera intención de las Partes fue la de suscribir una garantía sobre la existencia de una obligación futura, consistente en la entrega y dotación de las Zonas de Cesión Tipo A incluidas en la primera etapa desarrollada del Proyecto Parque Industrial y Logístico del Norte consistente en una vía de urbanismo.54 146.
Por su parte, CSB INMOBILIARIA alega que la naturaleza jurídica del contrato es la de una promesa de compraventa. 147. El Tribunal estima que, luego de haber validado la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra probado que el contrato suscrito es un verdadero Contrato de Promesa cuyo objeto era adquirir la obligación de celebrar un eventual contrato de compraventa sobre tres inmuebles correspondiente a los lotes para construir las Bodegas 10, 11 y 12 de la etapa 3 del Parque Industrial y Logístico del Norte, así como de crear la obligación de transferencia sobre los otes 13 y 14 condicionada está al acaecimiento de la condición incorporada en la Cláusula Segunda del citado acuerdo.
A la anterior conclusión se llega por los motivos que a continuación se relacionan. 53 Ver pretensión segunda de la demanda de PARQUES INDUSTRIALES. 54 Ver pretensión tercera de la demanda de PARQUES INDUSTRIALES. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 66 148. En primer lugar, porque el tenor literal del Contrato de Promesa no deja ningún margen de duda sobre la verdadera intención de las partes.
En efecto, de acuerdo con el artículo 1618 del Código Civil, “[c]onocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.”, lo cual no obsta para que, como sucede en este caso, salvo que existan pruebas que indiquen lo contrario, el tenor literal de las palabras coincide con la intención de los contratantes. 149.
De acuerdo con lo anterior, el artículo primero del Contrato de Promesa incluye todos los elementos esenciales de esta tipología contractual, los cuales son, a saber, la obligación de celebrar un negocio jurídico, cuyos elementos esenciales se encuentran determinados o son determinables.55 150. A su vez, las partes también incluyeron dentro del Contrato de Promesa la Cláusula Segunda cuyo texto literal es el siguiente: 55 Ver Juan Pablo Cárdenas.
Contratos Notas de Clase. Primera Edición. Pág 137. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 67 [se incluyen los Lotes Condicionados] Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 68 56 151. Con base en lo anterior, el Tribunal encuentra que el acuerdo consistió en condicionar la obligación de transferir los Lotes 13 y 14 de la Etapa 56 Visto como folio 6 de la prueba 1 de la demanda principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 69 3 del Parque Industrial y Logístico del Norte a cargo de PARQUES INDUSTRIALES al hecho de que no se hiciera la entrega las Zonas de Cesión Tipo A a satisfacción de la autoridad en el plazo de 40 meses contados a partir de la suscripción del Contrato de Promesa.
En esa medida, para el surgimiento de la obligación de transferir los inmuebles de PARQUES INDUSTRIALES a CSB INMOBILIARIA, se debe constatar si hubo una recepción a satisfacción de la autoridad dentro de los 40 meses contados a partir de la suscripción del Contrato de Promesa. Si ello no sucedía, nacía la obligación de transferencia a favor de CSB INMOBILIARIA. 152.
Comoquiera que el citado contrato se suscribió el 3 de agosto de 2017, el término de 40 meses venció el día 3 de diciembre de 2020. 153. También se encuentra probado que, en ejecución de las obligaciones del Contrato de Promesa, PARQUES INDUSTRIALES constituyó el Contrato de Fiducia en Garantía 57 a cuyo patrimonio autónomo transfirió la propiedad de los inmuebles sometidos a la condición negativa, de manera tal que fuera la fiduciaria, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, quien efectuara la transferencia al momento en que verificara la no ocurrencia de la condición o de la restitución del inmueble según fuera el caso. 154.
Dada esta circunstancia, es claro que el Contrato de Fiducia se celebró con el fin de garantizar las obligaciones del Contrato de Promesa, como se menciona de manera expresa en el Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda, motivo por el cual el Tribunal declarará como próspera la 57 Visto como prueba 13 de la Demanda Principal. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 70 Pretensión Declarativa 10ª de la Demanda Principal de PARQUES INDUSTRIALES. 155.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo probado en el proceso es que la verdadera intención sí era la de someter la obligación de celebrar un negocio jurídico, en este caso una compraventa, a que el hecho futuro e incierto no se presentara en un tiempo determinado. 156. Lo anterior da cuenta de que se cumplen con los requisitos esenciales del Contrato de Promesa, en la medida en que la misma: i) consta por escrito; ii) está sometida en este caso a una condición; iii) tiene especificado la época de celebración; y iv) se encuentran relacionadas todos los elementos del contrato prometido. 157.
En igual sentido, la declaración testimonial del señor Juan Camilo Ángel indica que el contenido del acuerdo era una condición respecto de la cual pendía la obligación de transferencia de los inmuebles en disputa: “[…] Entonces yo lo que propuse es dejemos 2 de los lotes en un fideicomiso en garantía, si usted ejecuta las obras los lotes son suyos, si usted no ejecuta las obras los lotes se le entregan definitivamente a CSB, ese fue el contrato.
El contrato se ejecutó, el doctor Santiago Jaramillo también es una persona que nos ha colaborado a nosotros en algunos negocios. Tengo el mejor concepto de él, me parece una persona absolutamente recta y conocedora de todos estos temas, elaboró los contratos, los contratos yo de todas maneras le pedí a un abogado del banco que me revisara todo. […]”58 158.
Visto en su conjunto, el Tribunal no encuentra que existan medios de prueba que apunten a la posición de PARQUES INDUSTRIALES sobre 58 Pág. 9 de la transcripción de la declaración del testigo Juan Camilo Ángel. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 71 la naturaleza jurídica de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa suscrito entre las Partes, en el sentido de que no fuera prometer la transferencia del derecho real de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 176-151916 y 176- 151917 mediante compraventa. 159.
Por este motivo, el Tribunal negará la Pretensión 2° de la Demanda Principal. En el mismo sentido se tendrá como acreditada la excepción 5.11 denominada “VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE FIDUCIA”, esta última solo en lo relativo al Contrato de Promesa, toda vez que, en lo relativo al Contrato de Fiducia, no puede el Tribunal declarar su validez, tal como se dispuso en el auto de competencia. 160.
Tampoco encuentra que le asista la razón a PARQUES INDUSTRIALES en lo que respecta a que la verdadera intención hubiera sido garantizar una obligación futura consistente en la entrega y dotación de las Zonas de Cesión Tipo A incluidas en la primera etapa desarrollada del Proyecto Parque Industrial y Logístico del Norte consistente en una vía del urbanismo, por distintos motivos que se precisarán a continuación. 161.
En primer lugar, porque la mencionada obligación no era un débito futuro sino una obligación en firme ya adquirida por PARQUES INDUSTRIALES y derivada de la Licencia de Urbanismo vigente para el momento de la suscripción del Contrato de Promesa. 162. En segundo lugar, porque la naturaleza jurídica de una garantía es diferente a la de una condición como hecho futuro e incierto al que se puede sujetar la existencia de una obligación o su extinción. Así, en Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 72 este caso no existe prueba de que PARQUES INDUSTRIALES estuviera garantizando que las obligaciones de constituir y transferir las Áreas de Cesión Tipo A en caso de existir.
Por el contrario, lo que existe es un hecho futuro e incierto entre las partes consistente en que, si las obras correspondientes a las Áreas de Cesión Tipo A se iban a llevar a cabo dentro de los 40 meses siguientes a la suscripción del Contrato de Promesa, tal situación daba lugar a un ajuste económico del número de lotes que se debían transferir a favor de CSB INMOBILIARIA. 163.
En sus alegatos de conclusión, PARQUES INDUSTRIALES indica que el Contrato de Fiducia era útil para efectos dilucidar el contenido del Contrato de Promesa y demostrar que la voluntad era garantizar la existencia de la obligación futura. Sin embargo, el Tribunal encuentra que ello no es cierto. 164. En efecto, si se lee el objeto del Contrato de Fiducia, la misma garantiza el cumplimiento de la obligación de transferencia del derecho de dominio de los inmuebles, lo que es precisamente el contrato prometido en el Contrato de Promesa. 165.
Con base en lo anterior, el Tribunal negará la Pretensión 3ª Declarativa de la demanda principal de PARQUES INDUSTRIALES. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 73 166. A título de Pretensiones Subsidiarias de la Pretensión Segunda Declarativa de la Demanda Principal, PARQUES INDUSTRIALES solicitó que se declare que la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa está viciada de nulidad absoluta por no cumplir con los requisitos para su validez. 167.
Como ya se mencionó, el Tribunal encuentra que se cumple con la totalidad de los requisitos de existencia y validez del Contrato de Promesa y dado que no hay una indicación precisa de PARQUES INDUSTRIALES con respecto de cuál es el requisito que se echa de menos, el Tribunal negará la Primera Pretensión Subsidiaria a la Pretensión Segunda Declarativa.
Ahora, con relación a la Segunda Pretensión Subsidiaria, como fue indicado por el Tribunal en el auto que decidió sobre su competencia, esta entidad carece de competencia para decidir sobre dicha pretensión por recaer sobre el Contrato de Fiducia en Garantía. 168. Para el Tribunal es claro que la voluntad de las partes, como lo indica el tenor literal de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa, era que las Zonas de Cesión Tipo A que se debían entregar para efectos de la constatación de la condición eran aquellas que se encontraban indicadas en la Licencia de Urbanismo. 169.
Ahora, es necesario dilucidar cuáles eran las obras que debían ser entregadas, pues sobre este punto existen posiciones diferentes. 170. Mientras que PARQUES INDUSTRIALES sostiene que su obligación radicaba en entregar únicamente las Zonas de Cesión Tipo A que correspondían a la Etapa 1 del Parque Industrial, CSB INMOBILIARIA Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 74 estima que la obligación radicaba en entregar a satisfacción la totalidad de las Zonas de Cesión Tipo A. 171.
Como ya se citó, la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa precisó con claridad que las obras sobre las que recaía la condición era las Zonas de Cesión Tipo A debidamente dotadas a satisfacción de la autoridad municipal establecidas en la Licencia de Urbanismo otorgada por la Resolución 093 de 4 de junio de 2013, prorrogada mediante Resolución 261 de 20 de agosto de 2015 y por la Resolución 259 del 21 de octubre de 2016, modificada y aclarada por la Resolución 284 de 12 de noviembre de 2016 y las que los modifiquen. 172.
Frente a la Resolución 093 de 4 de junio de 2013, es relevante, para efectos de dilucidar las obras que constituían la condición, los siguientes puntos: 173. De acuerdo con el artículo primero de la Resolución 093, se expide una licencia de urbanismo para la Primera Etapa del Parque Industrial: 59 174. La licencia estableció que las cesiones tipo A debían estar ajustadas a lo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial y debían ser 59 Visto a folio 2 del anexo 8 del dictamen pericial urbanístico definitivo aportado por CSB INMOBILIARIA.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 75 construidas, dotadas y entregadas al municipio en los términos de los artículos 57, 58 y 59 del Decreto Nacional 1469 de 2010.60 175. La licencia incluye los planos presentados con el Proyecto. De la revisión de los planos allí indicados, encuentra el Tribunal que en dichos documentos se hace la distinción en las Áreas de Cesión Tipo A respecto de la Etapa 1, así: 61 176.
En el Anexo 2 se incluye una tabla que referencia las cesiones Tipo A y sus respectivas descripciones: 62 60 Visto a folio 2 del anexo 8 del dictamen pericial urbanístico definitivo aportado por CSB INMOBILIARIA. 61 Visto a folio 1 del “Plano 1 de 2 RESOLUCIÓN 93 LICENCIA DE URBANISMO (2)” de los anexos correspondientes al Capítulo 1- Carpeta licencias- Carpeta Plano del dictamen pericial rendido por PREVEO. 62 Visto a folio 6 del anexo 8 del dictamen pericial urbanístico definitivo aportado por CSB INMOBILIARIA.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 76 177. Sobre este punto, conviene indicar que la mencionada licencia no hace una discriminación de las Cesiones Tipo A por etapas sino que las incluye en su totalidad respecto de la totalidad del proyecto. 178. Así, con respecto de la Resolución 261 de 20 de agosto de 2015, allí se prorroga la licencia otorgada en la Resolución 093 de 2013 sin otorgar elementos adicionales para el punto objeto de análisis. 179.
Por su parte, en la Resolución 259 de 4 de octubre de 2016 se prorroga la licencia otorgada en la Resolución 093 de 2013, sin otorgar elementos adicionales para el punto objeto de análisis. 180. Adicionalmente, también está probado que las Partes modificaron la Licencia de Urbanismo mediante la Resolución No. 284 de 2015 que incluyó los siguientes cambios sustanciales: a) Se aclara el artículo primero de la Resolución 093 de 2013 en el sentido de que la licencia no es una licencia de urbanismo, sino una licencia de parcelación. b) Se modifican las Áreas de Cesión Tipo A en el sentido de reducirlas. 181.
Sobre este punto, indica el dictamen pericial urbanístico presentado por CSB INMOBILIARIA lo siguiente63: 63 Visto a folio 8 del Dictamen Pericial rendido por Tarquino Buitrago. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 77 182. De lo anterior se evidencia que el texto de la Resolución preserva una relación de las Áreas de Cesión Tipo A sin discriminarlas por etapas, así: 64 183.
Así las cosas, de la revisión de las licencias se encuentran acreditados varios asuntos relevantes, a saber: i) que el Proyecto efectivamente contemplaba diferentes etapas; ii) que la Licencia originalmente emitida fue equivocada, pues tuvo que ser corregida en sentido de que no fuera una Licencia de Urbanismo sino una Licencia de Parcelación; iii) que los cuadros de las Resoluciones que otorgaron la Licencia sí dividen las Zonas de Cesión Tipo B en por etapas, pero no hacen lo mismo con respecto de las Zonas de Cesión Tipo A. 64 Visto a folio 3 del anexo 2 de los anexos correspondientes al Capítulo 1- Carpeta licencias del Dictamen Pericial rendido por PREVEO.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 78 184. En efecto, el hecho de que el Proyecto estaba dividido por etapas también es consistente con la declaración testimonial de Santiago Jaramillo, quien declaró lo siguiente: “DR. MARTÍNEZ: [00:36:17] ¿Doctor Jaramillo, recuerda usted si la licencia o el licenciamiento urbanístico de este Parque Industrial era un licenciamiento de una única etapa o si había sido otorgado por etapas, usted recuerda algo de eso? SR. JARAMILLO: [00:36:40] Sí, creo que es por etapas, inclusive creo que los lotes contingentes son de la etapa, son de otra etapa, pero es un proyecto por etapas.” 65 185.
Por el contrario, el testimonio del señor Juan Camilo Ángel apunta a la posición contraria, quien declaró: DR. FAJARDO: [00:31:56] En este proceso, o como usted participó en las discusiones en relación con la redacción del contrato, sírvase manifestar al despacho ¿cuál fue la intención plasmada en la condición negativa en relación con si las obras que allí se planteaban eran únicamente las referentes a una de las etapas o a todas las etapas? SR. ÁNGEL: [00:32:37] Sí, en ninguna parte ustedes pueden leer todos los documentos, en ninguna parte se menciona que esto correspondía a la etapa 1 o a la 2 o a la 3.
El acuerdo aquí eran las obras de urbanismo del Parque Industrial y las obras de urbanismo quedan respaldadas, dentro de la negociación todo queda respaldado con los correos y con el cuadro en Excel que el mismo doctor Fernando Uriel me manda a mí, donde le cobra Viviana la ejecución futura de las vías para entregarle al municipio y ahí inclusive señala cuales son las áreas de las vías, cuales es el área que se tiene, que 65 Página 15 de la transcripción de la declaración de Santiago Jaramillo.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 79 está por ejecutarse y el perito tiene eso también en los avalúos. Y estamos hablando de unas áreas, es que son unas vías muy importantes, eso es unas áreas grandes, por eso él inicialmente pasó un presupuesto de 6 mil millones de pesos, estamos hablando de una cosa muy importante.
Entonces aquí estábamos hablando de las obras de urbanismo del Parque Industrial y en ninguna parte se habló de que fueran las obras de urbanismo de una etapa, entre otras cosas porque por el tipo de proyecto las obras de urbanismo son únicas.66 186. Así las cosas, luego de haber revisado todas las pruebas y alegaciones de las Partes, el Tribunal se decanta por la visión según la cual el hecho sobre el cual pendía la condición establecida en la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa era la ejecución de la totalidad de las Zonas de Cesión Tipo A, conclusión a la que se llega por las siguientes razones: 187.
Uno, porque la Licencia de Parcelación no hace la distinción de Zonas de Cesión Tipo A por etapas. 188. En efecto, el dictamen pericial urbanístico que fue aportado por CSB INMOBILIARIA indica que en su concepto técnico la Licencia de Urbanismo, que posteriormente fue objeto de aclaración en el sentido de que se trataba de una licencia de parcelación, no discrimina las áreas de Cesión Tipo A por etapas, sino que se trata de las mismas para toda la licencia67: 66 Página 14 de la transcripción de la declaración de Juan Camilo Ángel. 67 Visto a folio 8 del dictamen pericial rendido por Tarquino Buitrago.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 80 189. Este dictamen le presta mayor credibilidad al Tribunal que el dictamen aportado por PARQUES INDUSTRIALES, por la solidez de su argumentación y la capacidad de respaldar sus conclusiones en audiencia. 190. En efecto, el perito de parte de PARQUES INDUSTRIALES indicó que las Resoluciones que aprobaban la Licencia de Urbanismo sí hacían la distinción de las Áreas de Cesión Tipo A por etapas.
Sin embargo, cuando fue interrogado en audiencia sobre las razones de su decir, no relacionó ninguna prueba que le diera sustento a sus afirmaciones68: 68 Página 35 y 36 de la transcripción de la declaración del perito Castañeda. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 81 “DR. TOBAR: [01:36:01] ¿Existen alguna resolución por etapas los porcentajes de las cesiones tipo A sí o no? SR. CASTAÑEDA: [01:36:12] Sí, señor en la resolución 093 la cesión tipo A corresponde a 22.973.
DR. TOBAR: [01:36:21] Esa la estoy viendo yo aquí, la pregunta no es esa la pregunta es si está por etapas que me digan de esos 22.000 lotes etapa corresponde a tanto. Porque si yo sumo las etapas, me aparecen aquí 88.000 metros, el 58% para allá vamos ¿Es clara la pregunta? SR. CASTAÑEDA: [01:36:45] Sí, señor si es clara la pregunta? DR, TOBAR: [01:36:47] Sí, es clara la pregunta.
¿Cuál es la respuesta? SR. CASTAÑEDA: [01:36:49] La resolución. DR. TOBAR: [01:37:31] La tienen la resolución señor Castañeda o no. SR. CASTAÑEDA: [01:37:34] En la resolución 093 está el cuadro total de áreas. DR. TOBAR: [01:37:38] Si esa no es la pregunta, ya vimos que está lo tenemos aquí la pregunta es del doctor Fajardo, es en esa resolución o en cualquiera otra de las resoluciones.
¿Está establecido por etapas las cesiones tipo A? Esa es la pregunta. ¿Y cuál es la respuesta? SR. CASTAÑEDA: En este momento no lo veo en este dictamen. DR. TOBAR: No le estoy preguntando el dictamen, le estamos preguntando la resolución SR. CASTAÑEDA: [01:38:10] La resolución no la veo en ese momento”. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 82 191.
Dos, porque no encuentra el Tribunal que, en el Contrato de Promesa, se hubiera hecho una distinción de esa naturaleza, sino que se incluyó una mención a las Áreas de Cesión Tipo A que hubieran sido incorporadas en la Licencia de Urbanismo. Con ello, para el Tribunal es claro que para la fecha de suscripción del Contrato de Promesa, 3 de agosto de 2017, las partes conocían de la Resolución 284 de 2015, en la cual se incluye una relación de las Áreas de Cesión Tipo A incorporando la totalidad de las Áreas de Cesión y sin distinguir de forma alguna las cesiones según la etapa del proyecto inmobiliario: 69 192.
Incluso, también respalda esta visión el hecho de que, cuando se trató de Áreas de Cesión Tipo B, en ella sí se hizo la distinción sobre la etapa del proyecto a la que pertenecían, así: 69 Visto a folio 3 de la prueba 41 de la demanda [Resolución 284 de 2015]. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 83 70 193.
Por lo anterior, resulta más convincente para el Tribunal el supuesto de que, en aquellos eventos en los que la entrega de las Áreas de Cesión se hacía por etapas así se establecía expresamente y en aquellos eventos en los que no había dicha distinción, definitivamente no le corresponde al juez del contrato hacerla. 194. Tres, porque de los documentos obrantes en el expediente, en ninguno de ellos se hace mención a que lo que las partes estuvieran analizando fuera exclusivamente los valores de las obras relacionadas con las Zonas de Cesión Tipo A. Por el contrario, obra en el expediente comunicación del 26 de abril de 202771 enviada por Fernando Uribe Cancino al señor Juan Camilo Ángel en la que le remite el “cuadro de cálculo de las obras de urbanismo incluidas en el avalúo y las obras faltantes”. 70 Visto a folio 4 de la prueba 41 de la demanda [Resolución 284 de 2015]. 71 Visto a folio 4 de la prueba 41 de la demanda [Resolución 284 de 2015 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 84 195.
A su vez, el cuadro de obras faltantes relaciona los urbanismos faltantes de las Etapas 3, 4 y 5, como se lee a continuación: 72 196. Dado que este correo se remitió en el contexto de la negociación que definía las estipulaciones mutuas que se debían hacer y que terminó en el Contrato de Promesa, no parecería razonable que, si el objeto de la condición era únicamente las Zonas de Cesión Tipo A de la Etapa 1, se hubieran incluido precisamente el resto de las etapas. 197.
Cuatro, porque las obras correspondientes a lo que fue entregado por parte de PARQUES INDUSTRIALES corresponde a obras que fueron adelantadas antes de la fecha de suscripción del Contrato de Promesa. De lo anterior, no resulta razonable que las obras sobre las que pendía la condición ya se hubieran hecho antes de la fecha de suscripción del acuerdo entre las Partes. 198.
Lo anterior se evidencia con la declaración del señor Rafael Armando Nieto, interventor de las obras entre el año 2013 y 2016, quien declaró 72 Visto como prueba 7.1.27 de la Contestación de la Demanda Principal. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 85 que las obras que se habían entregado en el informe de noviembre de 2020 ya se encontraban construidas para el momento en el cual el declarante había dejado su cargo en el año 2015, así: “DR. FAJARDO: [00:21:27] No doctor, no hay ningún problema.
Respetuosamente le solicito al despacho se le ponga de presente la prueba 7.1.25 de la contestación de la reforma de la demanda de CONCESIONES COLOMBIANAS. DR. TOBAR: [00:21:49] ¿De qué documento se trata, doctor Sergio? DR. FAJARDO: [00:21:51] Es el informe técnico presentado en noviembre 22, en el que aparece las fotos de las obras entregadas o que se estaba haciendo entrega al municipio.
DR. TOBAR: [00:22:03] ¿noviembre 22 de qué fecha? DR. FAJARDO: [00:22:06] Informe técnico del 2020, es la prueba 7.1.25. Ya le digo exactamente la fecha. DR. TOBAR: [00:22:17] Muy bien, señor secretario, ¿usted ya tiene ese documento? DR. ESCOBAR: [00:22:22] Sí señor, con su aprobación paso a exhibirlo. DR. TOBAR: [00:22:25] Por favor.
DR. FAJARDO: [00:22:53] Bueno, muchas gracias al doctor Tobar. Señor secretario, le pido que por favor le exhiba la parte donde se encuentran las fotos de las obras entregadas y la descripción de las obras entregadas. DR. TOBAR: [00:23:08] Señor Nieto, si usted necesita ver algún documento adicional y no solamente lo que le están exhibiendo, lo puede hacer.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 86 DR. ESCOBAR: [00:23:14] Si usted me indica la página, doctor Fajardo, para mayor precisión. DR. FAJARDO: [00:23:18] Sí, por favor esas fotos, esas. DR. ESCOBAR: [00:23:26] Listo. A partir de la página 17, para que quede el registro en la grabación. DR. FAJARDO: [00:23:35] Entonces, la pregunta, señor Nieto, es si a la época en la cual usted trabajaba, es decir, en el año 2015, esas obras que se muestran en ese registro fotográfico ya se encontraban construidas y terminadas.SR. NIETO: [00:23:54] Sí, 2015 sí señor, esas vías ya estaban construidas.
Ese es el acceso, si no… (interpelado) DR. FAJARDO: [00:24:01] Exacto. SR. NIETO: [00:24:02] Es el acceso. DR. FAJARDO: [00:24:04] Bueno, muchas gracias. Por favor, no sé si está solo viendo 2 fotos, ahí hay más fotos. SR. NIETO: [00:24:12] Sí, ese es el acceso, sí.” 73 199. Para el Tribunal también es persuasivo el concepto rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cual indica que no es posible hacer entregas parciales de Zonas de Cesión: 74 73 Pág. 11 de la transcripción del testimonio de Rafael Armando Nieto. 74 Visto como Anexo 1 del Dictamen pericial complementario técnico aportado por CSB INMOBILIARIA.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 87 200. Por los anteriores motivos encuentra el Tribunal negará la Pretensión Declarativa 4ª de la demanda principal de PARQUES INDUSTRIALES.
3.2.3. SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA A CARGO DE LAS PARTES 201. Luego de haber analizado las pretensiones relacionadas con la fase precontractual y con el alcance de las obligaciones en disputa entre las Partes, le corresponde al Tribunal entrar a analizar el cumplimiento de las obligaciones y de la ejecución contractual. 202.
Las Partes tienen posiciones diferentes con respecto al acaecimiento o no de la condición negativa fijada en la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa. Mientras que para PARQUES INDUSTRIALES la condición sí se produjo porque se hizo la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A antes del 3 de diciembre de 2020, CSB INMOBILIARIA sostiene lo contrario. 203.
Además, PARQUES INDUSTRIALES pretende que se declare que CSB INMOBILIARIA incumplió sus deberes secundarios de conducta durante la fase contractual, todo lo cual, junto con el incumplimiento contractual, sostiene que ha ocasionado perjuicios a favor de PARQUES INDUSTRIALES y que deben ser indemnizados. 204. Como ya se detalló en el capítulo precedente, el Tribunal considera que la condición fijada por las partes tenías las siguientes características: a) Debía hacerse la entrega de todas las Áreas de Cesión Tipo A que se hubieran indicado en la Licencia de Urbanismo, teniendo en consideración todas sus modificaciones.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 88 b) Que las Áreas que debían ser entregadas correspondían a la totalidad de Áreas de Cesión Tipo A y no solamente a aquellas incorporadas en la Etapa 1 del Proyecto. c) Que las Zonas de Cesión Tipo A debían ser entregadas dotadas. d) Que las Zonas de Cesión Tipo A debían ser entregadas a satisfacción de la autoridad municipal. e) Que las Zonas de Cesión Tipo A debían ser entregadas dentro del plazo de 40 meses contados a partir de la fecha de celebración del Contrato de Promesa, es decir, antes del 3 de diciembre de 2020. 205.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que las pretensiones 5ª, 6ª y 7ª de la Demanda Principal de PARQUES INDUSTRIALES serán negadas por cuanto las Zonas de Cesión Tipo A relacionadas con las Etapas 2, 3 y 4 del Proyecto no fueron entregadas a la autoridad municipal. 206. Ahora bien, el hecho de que la condición negativa no hubiera acaecido, en criterio del Tribunal no constituye per se un incumplimiento contractual de PARQUES INDUSTRIALES.
En efecto, la Convocante no asumió la obligación con CSB INMOBILIARIA de entregar todas las Zonas de Cesión Tipo A en un plazo determinado, sino que acordó condicionar el surgimiento de determinadas obligaciones al acaecimiento de ese hecho futuro e incierto. 207. En efecto, de los correos electrónicos que se incorporaron al expediente y que hacen parte de las tratativas, se entiende que la voluntad no era la de crear una obligación de hacer la entrega sometida Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 89 a un plazo, sino de regular las compensaciones que las partes tendrían en el evento de que ello sucediera. 208.
En comunicación del 28 de abril de 2017 el señor Fernando Uribe remitió comunicación a Juan Camilo Ángel, en la que se indican las reglas de división de los negocios que existían entre las partes o sus controlantes y en la que se establece con plena claridad que la discusión radica en que para PARQUES INDUSTRIALES la construcción de las Zonas de Cesión Tipo A eran una obligación contenida en la licencia de parcelación: 75 209.
Como consecuencia de lo anterior, se concluye que la obligación no era de tipo contractual con CSB INMOBILIARIA, sino que era una obligación derivada de la titularidad de la licencia de parcelación. 210. Incluso, el Tribunal encuentra que crear una obligación de resultado en cabeza de PARQUES INDUSTRIALES entregar las Zonas de 75 Comunicación del 28 de abril de 2017.
Visto como prueba 7.1.33. de la contestación de la demanda de CSB Inmobiliaria. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 90 Cesión Tipo A no se ajusta con la naturaleza de las negociaciones, cuando precisamente lo que se buscaba era que CSB INMOBILIARIA dejara de tener un rol como socio en el parque industrial y simplemente ostentara la propiedad de algunos inmuebles. 211.
También está probado que, para cumplir con la obligación de transferencia del inmueble, las Partes acordaron un procedimiento que involucraba la constitución de una fiducia en garantía, cuya constitución se encuentran probada. 212. En efecto, se lee en las consideraciones del Contrato de Fiducia la existencia de la condición en los siguientes términos: 76 213.
A su vez, obra en el expediente la instrucción irrevocable dada a la fiduciaria de hacer la transferencia de los inmuebles: 76 Visto a folio 3 del Contrato de Fiducia que obra en el expediente como prueba 2 de la demanda de PARQUES INDUSTRIALES Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 91 77 214.
Cosa distinta sería que, luego de que se ha clarificado el acaecimiento de la condición negativa, no se diera cumplimiento a la obligación de transferencia. 215. Por lo anterior, no se evidencia que exista un incumplimiento contractual, situación que impone negar las excepciones tituladas “5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. COMO PROMITENTE VENDEDOR”, “5.3.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR PARTE DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S, (- LEX CONTRACTUS, PACTA SUNT SERVANDA: EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ART 871 DEL C. DE CO. Y 1602 DEL C.C.).” y “5.8. INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA 77 Visto a folio 6 del Contrato de Fiducia que obra en el expediente como prueba 2 de la demanda de PARQUES INDUSTRIALES.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 92 CONVOCANTE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.” propuestas por CSB INMOBILIARIA. 216. En efecto, la representante legal de PARQUES INDUSTRIALES indicó que sí se había cumplido con las obras que debían ser entregadas, pues la obligación recaía únicamente sobre las Zonas de Cesión Tipo A de la Etapa 1 y no de la totalidad: “DR. FAJARDO: [01:05:28] ¿Manifiéstele al despacho, sí es cierto, sí o no, que se cumplió con la condición negativa establecida en el Contrato de Fiducia, si teniendo en cuenta que la empresa que usted representa tenía la obligación de entregar 21.711 metros de zonas de sesión tipo A, solicitaron la entrega de 5642 metros y el 20 de enero de 2021 la Alcaldía recibió tan solo 4964 metros cuadrados? SRA. LATORRE: [01:06:00] Sí, se cumplió con la condición, es importante aclarar primero dentro de la Cláusula no se establece que se entreguen 21.000 metros.
Se establece que se debe…la Cláusula es clara en varios sentidos, uno, qué era lo que se debía entregar las zonas de sesión debidamente dotadas, hecho que se cumplió; las zonas de sesión que se entregaron están debidamente dotadas y recibidas a conformidad por el municipio. Dos, cómo se debía hacer, se debía hacer de conformidad con lo que estaba establecido en las resoluciones que se enumeraron en esa Cláusula.
Las resoluciones que se enumeraron en esa Cláusula hacen referencia a la etapa número uno del parque. Por lo tanto, su afirmación con que se debían entregar 21.000 metros no ha lugar y no corresponde a la obligación de promotora parques, puesto que lo que nos correspondía entregar era únicamente las zonas de sesión de la etapa uno.” 78 78 Pág 30 del interrogatorio de parte de la representante legal de PARQUES INDUSTRIALES.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 93 217. En igual sentido, el representante legal de la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS, matriz de PARQUES INDUSTRIALES, indicó: “DR. FAJARDO: Pregunta No. 13. Diga cómo es cierto sí o no que la Sociedad promotora PARQUES INDUSTRIALES de Colombia ni siquiera entregó las áreas de sesión debidamente dotadas al municipio dentro de los 40 meses contemplados en el contrato correspondientes a la etapa uno del proyecto? SR. URIBE: [00:57:08] No, no es cierto tampoco lo que plantea el criterio nuestro es que se hicieron entrega de las franjas de terreno, que era lo que originalmente era la primera cosa que debíamos hacer para ver si con eso se cumplían las zonas, las sesiones tipo A del proyecto posteriormente se hizo entrega de la parte correspondiente a la zona de sesión EH Tipo A de la EH, etapa número uno, pero no es cierto que se tenga que ejecutar el 100%, no79 218.
Por su parte, el Dictamen Pericial Urbanístico de parte aportado por CSB INMOBILIARIA indica en sus conclusiones que la entrega de las Áreas de Cesión fue parcial y que su fecha de entrega se hizo posterior al 3 de diciembre de 2020, así: 79 Pág 18 del interrogatorio de parte del representante legal de CONCESIONES COLOMBIANAS. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 94 80 219.
De igual manera, no hay ninguna prueba en el proceso que esté dirigida a probar que la totalidad de las Zonas de Cesión Tipo A ya fueron entregadas, pues el argumento de PARQUES INDUSTRIALES siempre consistió en que esa no era la condición pactada. 220. En todo caso, aún si en gracia de discusión el Tribunal asumiera que la obligación era únicamente entregar lo relacionado con las Zonas de Cesión Tipo A de la Etapa 1, dicho evento tampoco se presentó dentro del plazo acordado. 221.
Lo primero que es necesario recordar es que para que existiera una entrega de las Zonas de Cesión Tipo A se debía cumplir con una serie de requisitos que incluían la suscripción de la escritura pública de 80 Visto a folio 28 y 29 del dictamen pericial rendido por Tarquino Buitrago. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 95 transferencia, pero también involucraba la recepción a satisfacción de la autoridad dentro del plazo concedido. 222.
Al respecto, el testigo Santiago Jaramillo indicó: “R. JARAMILLO: [00:55:59] No, el concepto sobre el cual se construyó el acuerdo es que para efectos de determinarse la condición se cumplía o fallaba, es que hubiera ocurrido la sesión y la recepción de las mismas por parte del municipio. Es lo que yo recuerdo, tal vez concepto que se emplea es recibir a satisfacción del municipio.
DR. FAJARDO: [00:56:30] ¿Entonces de lo que usted recuerda y lo participo sea si fue esencial que el municipio recibiera las áreas de sesión, porque eso implicaba el monto y la valoración de los lotes con los cuales estaban haciendo pagos mutuos…(Interpelado)? SR. JARAMILLO: [00:56:54] El evento que determina el cumplimiento o el fallecimiento de la condición o lo fallido de la condición, es que se haga la sesión y el municipio la reciba, ese es el acto”. 81 223.
Así, está probado en el proceso que sí se elevó la escritura pública de transferencia y constitución de la cesión de manera previa al 3 de diciembre de 2020, pues por medio de escritura pública 1.307 del 4 de septiembre de 202082 se protocolizó cesión tipo A de la vía de acceso del parque industrial con un área de 20.042,31m2. 224. También está probado que el día 23 de noviembre de 2020 se suscribió un acta de recibo a satisfacción por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. en relación con las redes de 81 Página 23 de la transcripción de la Declaración de Santiago Jaramillo. 82 Visto como prueba 14 de la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 96 acueducto y alcantarillado, así como los planos y obras hidrosanitarias.83 225. De igual manera, se evidencia que por medio de comunicación del 27 de octubre de 2020 se radicó solicitud para llevar a cabo la visita de recepción material de la zona de cesión de la Etapa 1, indicando las áreas que se entregarían en los siguientes términos: 84 226.
Además, fue acreditado que el 2 de diciembre de 2020 se llevó a cabo una reunión para la entrega de la Zonas de Cesión Tipo A, la cual dio lugar a una serie de observaciones que tenían que ser subsanadas para la recepción de las mismas.85 De hecho, en la misma fecha se remitió por parte del Municipio de Tocancipá una comunicación a través de la cual se relacionaron las observaciones indicadas y se concedió un término de 15 días para subsanar las inconformidades.86 83 Visto como prueba 18 de la Demanda Principal. 84 Visto como prueba 19 de la Demanda Principal. 85 Visto como prueba 7.1.17 de la Contestación a la Demanda Principal. 86 Visto como prueba 7.1.19 de la contestación a la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 97 227. Sobre el particular, la representante legal de PARQUES INDUSTRIALES declaró que para el día 2 de diciembre de 2020, es decir, un día antes del vencimiento del plazo fijado para el acaecimiento de la condición, se adelantó una visita de entrega de las Zonas de Cesión Tipo A, pero que las mismas fueron objeto de observaciones, las cuales fueron menores y se ajustaron al día siguiente: “DR. TOBAR: [00:21:31] Muy bien, muchas gracias.
¿Doña Fabiola le estaba preguntando en qué fecha la sociedad que usted representa entregó al municipio de Tocancipá las zonas de sesión tipo A debidamente dotadas conforme lo establece la licencia de urbanismo? SRA. LATORRE: [00:21:47] Doctor Tobar, nosotros hicimos de acuerdo con una citación que nos hizo el municipio, hicimos una visita de inspección en la zona de sesión el 1 de diciembre, ese 1 de diciembre estaban los funcionarios de la alcaldía, estaba yo como representante legal y estaba el equipo técnico con el que nosotros trabajamos en la obra, las personas que han venido adelantando todos los procesos constructivos.
En ese momento se levantó un acta de inspección que es lo que establece el Decreto 1077 y sobre esa acta de inspección el municipio nos remitió unas observaciones que quiero hacer claridad, esas observaciones y si se hace una lectura concienzuda del documento corresponden a observaciones o requerimientos de forma. O sea en ningún momento nosotros dejamos de entregar la zona de sesión, no era que la vía no estuviera construida o que lo que se hubiera construido no fuera dentro de la norma y dentro de las exigencias.
Los requerimientos fueron 9, de los 9 requerimientos, 4 o 5 correspondían a corregir planos. Como usted entenderá si nosotros hemos tenido un parque Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 98 en construcción, tenemos a las personas que se encargan de hacer los planos allá los mismos contratistas cuando son contratados se les exige que entreguen los planos récord de las obras que adelantan.
Entonces tomamos nota sobre los requerimientos que hicieron para la corrección de los planos ese mismo día y los otros requerimientos que correspondían a obra, vuelvo y digo, no correspondían a temas normativos. No era que la vía no tuviera las dimensiones que debía tener, ni que tuviera las especificaciones que debían tener. Los voy a mencionar solo como como de manera ilustrativa, porque me parece importante que no se genere suspicacia sobre la premura con la que nosotros atendimos el tema.
Una de los requerimientos era que la vía tenía una fisura en el pavimento, esa fisura más o menos tenía unos 20-25 centímetros y debía ser debidamente reparada. Otro de los requerimientos era por el uso de la vía y el desgaste de la vía, obviamente tenemos un parque industrial y hay un tráfico de tractomulas importante con un peso importante.
Entonces la vía había tenido como unos asentamientos y se armaron unos espejos de agua que por la lluvia se acumuló un espejo de agua, entonces debíamos corregirlo. El otro requerimiento era, la vía a lo largo de la vía que da la entrada a un lote vecino, un vecino que en ese momento tenía ganado, entonces cuando nosotros construimos el andén, digamos que el acceso de él nosotros no lo tocamos.
Lo que nos pidieron fue que nosotros pavimentaran o dejáramos una capa de concreto a la entrada del acceso de él. Eso era, no sé, una entrada de más o menos dos metros y medio de ancho por fondo tendría, no sé, otros dos metros o tres metros; eso no era una obra significativa. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 99 Y lo último que nos pidieron era que instaláramos un policía acostado sobre la entrada de la vía. Como usted podrá entender esas eran cosas menores que teniendo a la gente ahí y habiendo atendido y alistado la vía para la debida entrega en esos días, fue muy fácil repararlo en el transcurso de esa tarde se solucionó el policía acostado eran piezas de plástico que se atornillaron en menos de una hora.
Los planos quedaron corregidos esa misma tarde y a primera hora del día siguiente cuando pudimos imprimir planos y dejamos todo listo, se radicó en el municipio la subsanación de esos requerimientos. Por tanto, la vía quedó entregada en esa fecha y es así como inclusive en el acta de entrega que emite el municipio ellos mismos certifican que aunque ellos hicieron la visita el 10, lo que nosotros habíamos anunciado el 2 había quedado subsanado el 2.”87 228.
En la misma dirección apunta el dictamen pericial aportado por parte de PARQUES INDUSTRIALES y rendido por la firma PREVEO, cuyo perito, en audiencia, indica que la entrega de las obras se hizo el día 1 de diciembre de 2020, así: “DR. TOBAR: [00:06:57] O sea, mi pregunta es si usted sabe desde qué fecha el municipio de Tocancipá debería realizar el mantenimiento de esos bienes objeto de la sesión. SR. CASTAÑEDA: [00:07:08] No, desconozco la fecha.
DR. TOBAR: [00:07:10] Pero usted en su dictamen pericial menciona que es desde el año 2020. SR. CASTAÑEDA: [00:07:17] Que fue las fechas exactamente, que fue las fechas que le estaba comentando. 87 Pág. 11 y ss. del Interrogatorio de Parte del Representante Legal de PARQUES INDUSTRIALES. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 100 DR. TOBAR: [00:07:21] Pero el año 2020 es enero 2020 febrero 2020 SR. CASTAÑEDA: 2 de diciembre de 2020.
DR. TOBAR: [00:07:31] ¿Y por qué esa fecha? SR. CASTAÑEDA: [00:07:32] Porque la administración realizó una visita el 1 de diciembre si para el recibo del área de sesión se realizaron unas por parte de ellos realizaron unas observaciones como le dije anteriormente, pues mínimas de la parte documental corrección de unos planos documentales y unas obras civiles muy elementales, las cuales quedaron subsanadas entre el primero y el 2 de diciembre se envió un comunicado por parte de PARQUES INDUSTRIALES el 2 de diciembre, aclarando que esas observaciones ya habían estado solucionadas se les había dado alcance a estas observaciones y por parte de la administración se recibió un comunicado en el que decía que esas observaciones efectivamente habían quedado subsanadas. 88 229.
Las alegaciones presentadas por PARQUES INDUSTRIALES se encuentran orientadas a indicar que las observaciones eran de naturaleza menor y que por tanto sí se había producido la entrega el mismo 1 de diciembre de 2020 o el 2 de ese mes, fecha en la cual se hizo la subsanación de los errores conforme comunicación remitida al Municipio de Tocancipá en esa misma fecha.89 230.
Si bien es cierto que la anterior gestión da cuenta de las actuaciones ejercidas por PARQUES INDUSTRIALES en las fechas inmediatamente anteriores al vencimiento de plazo, lo cierto es que, para antes de la finalización de este, había una serie de observaciones 88 Página 4 de la transcripción de la declaración del perito Castañeda. 89 Visto como prueba 7.1.17 de la Contestación a la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 101 de la autoridad que no habían sido objeto de verificación por parte del Municipio de Tocancipá, las cuales eran: 90 231. En la misma línea, PARQUES INDUSTRIALES alegó que el acta de entrega de las obras establece que la subsanación fue entregada el 2 de diciembre de 2020.
Sin embargo, lo cierto es que la recepción no se dio en ese lugar que era la condición que las partes acordaron. Al respecto se aprecia: 90 Visto a folio 2 de la prueba 7.1.17 de la contestación a la Demanda Principal. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 102 91 232. También está probado que la recepción a satisfacción de las cesiones solamente se adelantó hasta la visita efectuada el 10 de diciembre de 202092, es decir, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo acordado.
Incluso el acta de inspección solamente se firmó hasta el día 15 de diciembre de 2020.93 233. Esto es relevante, pues de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, en su inciso segundo indica que “El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia.” De lo anterior se desprende que no es sino hasta el acta de inspección que se produce el recibo de las Zonas de Cesión, motivo por el cual queda claro que tal evento sucedió luego del plazo acordado por las Partes. 234.
Obra en el expediente la certificación emitida por la propia Alcaldía del Municipio de Tocancipá en donde, sin ninguna duda, clarifica que el 91 Visto a folio 11 de la prueba 7.1.22 de la Contestación a la Demanda Principal. 92 Visto como prueba de la 7.1.21 de la contestación a la Demanda Principal. 93 Visto como prueba de la 7.1.22 de la contestación a la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 103 recibo a satisfacción de las Zonas de Cesión no tuvo lugar el 2 de diciembre de 2020 sino el 15 de diciembre del mismo año. Ello obedeció a que existían inconformidades que debían ser subsanadas. 235. Incluso, de la lectura del Acta de Recibo a Satisfacción se desprende que la misma no está en firme hasta tanto se allegara a Secretaría de Planeación la Póliza de Estabilidad de Obra en los siguientes términos: 94 236.
Del Acta de Recibo a Satisfacción también se desprende que el área recibida corresponde a 4.964,85m2, valor que el Tribunal no encuentra que se encuentre indicado en ningún lugar con el área que debía ser cedida para el cumplimiento de la Cesión Tipo A de la Etapa 1. 237. En efecto, de los planos incorporados a la Licencia de Urbanismo se identifica que no hay un valor independiente para la Etapa 1 sino que existe una proyección de las Etapas 1 y 2 conjuntamente, pero que dicho valor equivale a 5.643,42 m2 y no a 4.964,85 m2. 94 Visto a folio 11 de la prueba 7.1.22 de la Contestación a la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 104 95 238. Si bien es posible que el valor corresponda por razón del orden de magnitudes, no hay evidencia en el expediente de que así sea. De hecho, cuando el perito de parte que fue presentado por PARQUES INDUSTRIALES fue consultado sobre la materia, indicó no tener respuesta: “DR. FAJARDO: [01:48:31] En qué parte de los cuadros de las resoluciones no de su interpretación de las resoluciones se establece como un área de la etapa 1 de 4964 en donde aparece eso ¿Quién le dijo esa información? SR. CASTAÑEDA: [01:48:48] No aparecen los 4000 aparecen 20.000 DR. FAJARDO: En donde aparecen 2000 metros cuadrados se lo puede exhibir el despacho, Por favor, recuerde que está bajo la gravedad del juramento. 95 Visto a folio 1 del “Plano 1 de 2 RESOLUCIÓN 284 09.09.2015 LICENCIA DE URBANISMO (2)” de los anexos correspondientes al Capítulo 1- Carpeta licencias- Carpeta Plano del dictamen pericial rendido por PREVEO.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 105 […] SR. CASTAÑEDA: [01:49:10] Eso, como lo dije anteriormente, no lo encuentro en este momento.” 96 239. Tampoco existe evidencia de que las labores de las obras de Cesión Tipo A hubieran sido adelantadas a lo largo del tiempo por parte de PARQUES INDUSTRIALES o de sus contratistas, sino que existe evidencia que apunta a que las obras que se intentaron entregar en diciembre de 2020 ya habían sido realizadas tiempo atrás. 240.
En la misma dirección prueba el dictamen pericial rendido por la perito Gloria Zady Correa, quien en su dictamen indica lo siguiente: 97 241. De hecho, la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, en la sentencia de primera instancia que resolvió la disputa con CREDICORP CAPITAL, indicó que es posible efectuar la validación del no acaecimiento de la condición sin necesidad 96 Visto a folios 40 y 41 de la declaración del perito Castañeda. 97 Visto a folio 29 del dictamen pericial complementario rendido por Gloria Zady Correa.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 106 de contar con algún tipo de conocimiento especializado en materia urbanística: 98 242. A manera de recapitulación se tiene entonces que la obligación de entregar las Zonas de Cesión Tipo A dentro del plazo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa no se materializó dentro del plazo pactado, por lo que la obligación de enajenación condicionada sí surgió a la vida jurídica y por tanto CSB INMOBILIARIA tiene derecho a la recepción de los lotes condicionados. 98 Visto a folio 19 de la sentencia de primera instancia de la Superintendencia Financiera.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 107 243. Por lo anterior, respecto de la Demanda Principal se ratifica la negativa de las pretensiones 5ª, 6ª y 7ª de la Demanda Principal y se declarará próspera la excepción denominada “5.2 ACAECIMIENTO DE LA CONDICIÓN NEGATIVA CONTENIDA EN EL CONTRATO DE PROMESA PACTADO POR LAS PARTES” promovida por CSB INMOBILIARIA. 244.
A su vez, se declarará probada la pretensión 4.1.7. de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA en el sentido de que a favor de CSB INMOBILIARIA se produjo el acaecimiento de la condición negativa contemplada en la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa suscrito el 3 de agosto de 2017. 245. También se negarán las excepciones formuladas por PARQUES INDUSTRIALES denominadas “3.1 LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. ERA OBLIGACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN, CUYA VERIFICACIÓN PERMITE CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, “3.2.
IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. – _EXTEMPORANEIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR CSB INMOBILIARIA S.A.S. “ y “3.3. PROCEDENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.” y en la misma línea, se negarán las excepciones coincidentes que, sobre este punto, formuló CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. al contestar la demanda de reconvención, a saber, “3.5 LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. ERA OBLIGACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN, CUYA VERIFICACIÓN PERMITE CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, “3.6 IMPROCEDENCIA DE LA Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 108 TRANSFERENCIA DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. – EXTEMPORANEIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR CSB INMOBILIARIA S.A.S.” y “3.8.
PROCEDENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.” 246. No obstante lo anterior, PARQUES INDUSTRIALES también pretende que se declare que CSB INMOBILIARIA sea condenada por haber incumplido con sus deberes secundarios de conducta durante la ejecución del Contrato de Promesa. 247.
Dentro de los hechos que indica para acreditar su pretensión, se incluye que el día 4 de diciembre de 2020, CSB INMOBILIARIA emitió una comunicación a la Fiduciaria CREDICORP CAPITAL indicando que la condición no se había producido, intentando con ello confundir a la citada entidad. También indica que PARQUES INDUSTRIALES remitió el 13 de noviembre de 2020 una comunicación por medio de la cual solicitaba una ampliación del plazo de 40 meses por un periodo adicional de 9 meses.
Según la demanda principal, CSB INMOBILIARIA, de mala fe y en un abierto incumplimiento de su deber de solidaridad, emitió comunicación el 26 de noviembre negando la solicitud. 248. Al respecto, está probado en el expediente que el 13 de noviembre de 2020, PARQUES INDUSTRIALES remitió a CSB INMOBILIARIA comunicación por medio de la cual solicitó una ampliación del plazo para la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A. En dicha carta se alega que la “[…]Secretaría de Planeación del Municipio de Tocancipá, ha Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 109 estado, desde entonces y hasta la fecha [13 de noviembre de 2020] clausurada o disminuida”99. 249.
También se probó que el 26 de noviembre de 2020, CSB INMOBILIARIA contestó a la solicitud presentada en el sentido de negar la misma, aduciendo que “[…] no encontramos ningún argumento válido para aceptar la ampliación del plazo de los 40 meses establecidos contractualmente […]”100 250. Este mismo asunto, relacionado con la irrupción de la pandemia del COVID-19 durante parte del período fijado como plazo para el acaecimiento de la condición fue presentado por parte de PARQUES INDUSTRIALES como medio exceptivo de las pretensiones de la Demanda de Reconvención. A lo largo del presente arbitraje, PARQUES INDUSTRIALES y CONCESIONES COLOMBIANAS han alegado que una de las razones por las cuales no fue posible cumplir a satisfacción con la entrega de las cesiones Tipo A dentro del tiempo radica en las vicisitudes que se produjeron como consecuencia de la pandemia del COVID 19 en ese tiempo y que demoraron los trámites de lo que originalmente se fijaron.
Así lo indicó el representante legal de CONCESIONES COLOMBIANAS: “DR. TOBAR: [01:19:48] Bien, muchas gracias tengo unas preguntas adicionales. Doctor Uribe usted nos puede comentar si lo sabe lo referente a las inspecciones de entrega que se llevan a cabo. La primera, si mal no recuerdo. El 1 de diciembre. La segunda. El diez que es pues se configuró en 99 Visto como prueba 7 de la Demanda Principal. 100 Visto como prueba 7.1.14. de la Contestación a la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 110 un acta el 15 de diciembre. ¿Usted recuerda el desarrollo de esas actas de visita y entrega? SR. URIBE: [01:20:20] Yo creo que es importante hacer una cronología en el tiempo, de cómo fue eso si usted recuerda el año 2020 vino el tema del COVID de marzo a septiembre, octubre el municipio tenía un nuevo alcalde y en ese momento estaba cerrado todo.
O sea, nosotros no tuvimos acceso digamos a relacionarnos o tener ninguna interacción con la alcaldía más o menos hacia octubre del año 2020 yo me senté con el alcalde para decirle que queríamos que nos recibieran las zonas de sesión tipo A y me dijo sí, claro entonces la recibo yo le pongo una persona y digamos que ese era como el entendimiento La primera pues condición o la primera cosa que nosotros dijimos es bueno, ahí están las Zonas de Cesión, ahí están las franjas de tierra entonces me dijeron Bueno, sí, está bien, pero venga la dotación y todo entonces arrancamos el proceso de la entrega y la revisión por eso que los andenes, que la iluminación, que las redes, que tenía que venir la empresa de servicios públicos, que todo entonces digamos que ese fue el proceso.
Cuando nosotros vemos y creemos que no vamos a alcanzar a demostrar que estábamos haciendo la entrega de las zonas de sesión en el tiempo que estaba establecido le pedimos una extensión de plazo, entendiendo que existió el COVID, que los nueve meses que se prorrogaron las licencias nueve meses automáticamente a nivel nacional. Y la respuesta pues fue concluyente de que no existía la posibilidad de obtener más plazo por parte de ellos pues digamos, se apretaron más los cronogramas y se hicieron las revisiones y las entregas en los plazos en que estaban establecidos, pero el acta final y firmas y todo eso, Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 111 pues quedaron con fecha posterior al a la fecha que estaba establecida en el contrato.” 101 251.
Revisadas todas las pruebas en el expediente, el Tribunal no encuentra ni que la conducta de CSB INMOBILIARIA constituya un incumplimiento a sus deberes secundarios de conducta ni tampoco que la pandemia del COVID-19 sea una justificación que exima a PARQUES INDUSTRIALES de sus obligaciones. 252. Con respecto al primer punto, el Tribunal estima que requerir el cumplimiento de los plazos acordados entre las partes de manera conjunta no constituye una conducta contraria a los mandatos de la buena fe.
Tampoco es posible deducir un actuar desleal o poco solidario por el hecho de que no se acepte una prórroga adicional del término pactado. 253. En este caso, se acreditó que existieron motivos que justificaron la negativa de CSB INMOBILIARIA a acceder a la prórroga como lo fue el hecho de que no se veía avance significativo en las obras que se debían adelantar. 254.
La declaración rendida por la representante legal de CSB INMOBILIARIA, indica que ella fue personalmente a la revisión de los avances de la obra durante la pandemia y no encontró ningún avance, lo cual en su concepto denotaba que el retraso ya existía desde antes de iniciar la mencionada crisis: “R. MARTÍNEZ: [00:37:45] Pregunta No. 9.
¿Doctora Bibiana conocieron ustedes cuáles fueron los impactos que tuvo la 101 Pág. 25 del interrogatorio de parte del representante legal de CONCESIONES COLOMBIANAS. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 112 pandemia del Covid 19 respecto de la actividad de ejecución de obras de construcción en el concreto caso del municipio donde está ubicado el Parque Industrial? ¿Ustedes conocieron si el Covid impactó la ejecución de obras y en caso afirmativo, sabe por cuántos meses fue ese impacto, ustedes…? SRA. CASADIEGO: [00:38:21] No le podría decir, sé que se impactó obviamente, pero no puedo decir…no solamente si no se concedió una por parte del gobierno 9 meses para poder uno sortear el tema de la licencia de construcción. Pero el caso de nosotros y nosotros fuimos consecuentes con Fernando con eso, a pesar de todas las cosas que se habían pasado, fuimos allá. Y es que doctor no ha hecho nada, es que todavía usted dice no es que se le quedó en la mitad, es que se truncó, pero ya pedir una prórroga el 28 de noviembre, cuando se vencía el 3 de diciembre creo, se vencía ya el término de los 40 meses.
Pero era que no, o sea, no había justificación realmente, o sea él no iba a hacer la obra en tres días, las obras que tenía que hacer no las iba a hacer en tres días, para poder ser propietario de esas bodegas, él no las hizo. Por eso fue que no, y además legalmente lo que se concedió los 9 meses fue a las prórrogas de licencia, no las prórrogas de los contratos que uno por buena fe si los hubiera hecho los el trabajo, nosotros no habíamos tenido un problema de decir se hizo los trabajos tome sus bodegas, o sea no había ningún inconveniente en ese sentido para nosotros de cumplir lo que habíamos pactado.” 102 255.
Además, también se probó que el plazo fijado fue el producto de un análisis que las partes hicieron de la complejidad y duración de las obras requeridas. 102 Pág. 19 del interrogatorio de parte del representante legal de CSB INMOBILIARIA. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 113 256.
Sobre el particular, el testigo Santiago Jaramillo declaró que el término al que se había llegado de 40 meses respondía a una estimación que las partes realizaron en función de la complejidad de las labores que se requerían: “SR. JARAMILLO: [01:03:39] El plazo establecido era o fue fijado hasta donde yo recuerdo, en función o en razón de la complejidad y la dimensión de las obras y sesiones que debía realizarse al municipio, en el plazo establecido para determinar que si no había sesión para ese momento, entonces los lotes serían transferidos o debían ser transferidos a la promitente compradora entiéndase CSB.
No tenía que ver en relación con la disolución o con la transferencia de los demás activos, los demás negocios, ese plazo es establecido en relación únicamente con las cesiones.” 103 257. Incluso, las pruebas evidencian que la alegada suspensión de las actividades por parte de las autoridades municipales de Tocancipá no resulta del todo cierto.
En realidad, lo que evidencia es que la Secretaría de Planeación actuó dentro de los plazos previstos en la ley e incluso lo hizo con un alto nivel de celeridad como se desprende del hecho de que la subsanación radicada el 2 de diciembre de 2020 hubiera tenido como respuesta la visita adelantada el día 10 de diciembre de 2020. 258. Además, otro aspecto que en concepto del Tribunal debe ser analizado para efectos de valorar las acciones de las partes es el hecho de que la solicitud de extensión del plazo solamente se hubiera presentado el 13 noviembre de 2020, es decir, cuando ya estaba corriendo el mes 103 Página 26 de la transcripción de la declaración de Santiago Jaramillo.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 114 40 del plazo de 40 meses concedido, situación que abona a la visión de que la contraparte no estaba obligada a conceder un plazo adicional. 259. Visto en su conjunto, no se observa un actuar desleal o contrario a los mandatos de la buena fe por parte de CSB INMOBILIARIA y por tanto con respecto de este alegato, el Tribunal no concederá las pretensiones correspondientes. 260.
Lo mismo sucede con el hecho de que CSB INMOBILIARIA hubiera presentado una comunicación el 4 de diciembre de 2020 indicando que la condición negativa no se había presentado. Lejos de ser un actuar desleal, el Tribunal estima que es propio de la conducta leal y natural de una parte en el tráfico jurídico que ante el vencimiento del plazo hubiera notificado a la fiduciaria sobre el no acaecimiento de la condición. 261.
Además de lo anterior, el Tribunal no encuentra que exista ningún tipo de incumplimiento con relación a las obligaciones que se encontraban a cargo de CSB INMOBILIARIA con motivo del Contrato de Promesa. 262. Por los anteriores motivos la Pretensión 8ª de la Demanda Principal será negada y prosperará la excepción titulada “5.4.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN CABEZA DE LA SOCIEDAD CSB INMOBILIARIA S.A.S”.
A su vez se declarará la prosperidad de la pretensión 4.1.6 de la demanda de reconvención contra PARQUES INDUSTRIALES. Por lo mismo, también se negará la excepción de la contestación a la demanda de reconvención denominada “CSB INMOBILIARIA S.A.S. ACTUÓ DE MALA FE, TRATÓ DE IMPEDIR LA ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN A LA AUTORIDAD Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 115 MUNICIPAL, HIZO INCURRIR EN ERROR A CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Y PRETENDIÓ BURLAR LA CLÁUSULA COMPROMISORIA” 263.
Ahora, respecto de los argumentos alusivos a la pandemia de COVID- 19 como medio exceptivo de las pretensiones de la demanda de reconvención, el Tribunal encuentra que no hay prueba en el expediente que acredite que efectivamente fue la situación de la pandemia la causa que impidió el cumplimiento de la condición negativa a la que estaba sometida la obligación de transferencia. 264.
Para que la pandemia o las medidas gubernamentales tomadas con ocasión de la misma constituyan una fuerza mayor o una causa extraña que justifique la no ejecución de las obligaciones de las Partes, la misma debe constituirse como un evento imprevisible, irresistible y externo. 265. En el presente caso, el Tribunal no encuentra que se cumpla con el requisito de irresistibilidad requerido.
En efecto, el propio planteamiento de PARQUES INDUSTRIALES radica en afirmar que a pesar de la pandemia sí se hizo la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A dentro del plazo acordado. El hecho mismo de que la parte alegue haber logrado la conducta requerida indica que el impacto de las medidas tomadas con ocasión de la pandemia del COVID-19 no fue de tal severidad que no hubiera podido ser resistido por la parte. 266.
Dado el carácter de que la condición acordada entre las Partes no suponía un ejercicio de medio sino la obtención de un resultado específico, a saber, la recepción a satisfacción de la autoridad de las Zonas de Cesión Tipo A, la verificación de que el hecho sobre el cual Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 116 pende la obligación dentro del término acordado no se haya producido es suficiente para el surgimiento de la obligación. 267.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal negará la excepción que formuló PARQUES INDUSTRIALES denominada “3.9. FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD”. 268. Mediante la Pretensión 9ª de la Demanda Principal, PARQUES INDUSTRIALES solicita que se declare que CSB INMOBILIARIA no ejerció la facultad del Parágrafo Segundo de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa y que, en consecuencia, ya no puede adquirir por esa vía los bienes que son objeto de la transferencia condicionada. 269.
De acuerdo con el Contrato de Promesa, Cláusula Segunda, Parágrafo Segundo, el pacto es el siguiente: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 117 104 270. Sobre el particular, el Tribunal encuentra que la razón le asiste a PARQUES INDUSTRIALES en el sentido de que la facultad de obtener la transferencia anticipada de los inmuebles condicionados si entregaba en sustitución el dinero en efectivo en la cantidad equivalente. 271.
Dado que la garantía corresponde a la garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del no acaecimiento de la condición negativa, esta vigencia debe ser leída hasta la finalización del plazo contractual, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2020. Sin embargo, 104 Visto como folio 5 de la prueba 1 de la Demanda Principal. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 118 el Tribunal hace notar que comoquiera que la condición negativa no se produjo, en realidad ha surgido una obligación de transferencia en favor de CSB INMOBILIARIA que le resta cualquier efecto útil al respectivo parágrafo segundo de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa. 272.
Por los anteriores motivos se declarará la prosperidad de la Pretensión 9ª de la Demanda Principal. 273. Ahora, comoquiera que de acuerdo con el auto que decidió sobre la competencia del Tribunal, confirmado en la parte respectiva del presente laudo, no habrá pronunciamiento con respecto de las Pretensiones 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 17ª de la Demanda Principal. 274.
Por el contrario, corresponde pronunciarse con relación a la Pretensión Subsidiaria de la Pretensión 14ª, según la cual se busca que se declare que PARQUES INDUSTRIALES tiene derecho a la restitución de los inmuebles objeto de la enajenación condicionada. Como ya se ha analizado a profundidad, la condición negativa de la cual pendía el surgimiento bien fuera de la obligación de restitución en favor de PARQUES INDUSTRIALES o de la obligación de transferencia en favor de CSB INMOBILIARIA no se produjo durante el plazo acordado.
En consecuencia, la obligación de restituir no surgió a la vida jurídica, sino que por el contrario existe una obligación de transferencia a favor de CSB INMOBILIARIA. En consecuencia, la Pretensión Subsidiaria de la Pretensión 14ª no está llamada a prosperar. 275. Finalmente, dado que no se probó la existencia de ningún incumplimiento contractual o de ningún actuar antijurídico por parte Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 119 de CSB INMOBILIARIA, motivo por el cual se negarán las Pretensiones 18ª, 19ª, y 20ª de la Demanda Principal y a su vez se declarará probada la excepción titulada “5.5- INEXISTENCIA DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.” 276.
Ahora el Tribunal procede a analizar la pretensión 4.1.4 de la Demanda de Reconvención, según la cual PARQUES INDUSTRIALES incumplió el Contrato de Promesa. De las pruebas en el proceso no se identifica que exista ningún tipo de incumplimiento contractual provocado por parte de PARQUES INDUSTRIALES. 277. En efecto, está probado que PARQUES INDUSTRIALES procedió a la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles indicados en el Contrato de Promesa, asunto respecto del cual no existe ningún reproche por parte de CSB INMOBILIARIA.
A su vez, también está probado que PARQUES INDUSTRIALES celebró el Contrato de Fiducia en Garantía del que trata del Parágrafo Primero de la Cláusula Segunda del Contrato de Promesa. 278. Visto lo anterior, el hecho de que PARQUES INDUSTRIALES hubiera tenido una diferencia de interpretación del alcance de la condición negativa acordada y por tanto hubiera intentado acreditar ante la Fiduciaria el acaecimiento de la condición no constituye de forma alguna un incumplimiento contractual del Contrato de Promesa. 279.
De igual manera, es conveniente recalcar que el hecho de que las Zonas de Cesión Tipo A no hubieran sido entregadas a satisfacción del municipio antes del 3 de diciembre de 2020 no es un incumplimiento contractual, pues PARQUES INDUSTRIALES no adquirió una Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 120 obligación de lograr ese resultado.
Lo que las Partes acordaron fue una condición, es decir, un hecho futuro e incierto de cuyo acaecimiento dependía el surgimiento de una obligación de transferencia – como fue el caso – o de una obligación de restitución. De esa manera, el simple hecho de que la condición negativa no se hubiera producido no es un incumplimiento contractual. 280.
De hecho, también obra como prueba en el proceso la decisión tomada por la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de funciones jurisdiccionales sobre la demanda de consumidor que presentó CSB INMOBILIARIA contra la Fiduciaria CREDICORP CAPITAL por hechos relacionados con el Contrato de Fiducia en Garantía, quedó claro que la transferencia de los inmuebles recaía sobre la Fiduciaria en seguimiento de las instrucciones que le otorgaran las partes: 105 105 Visto a folio 19 de la sentencia de primera instancia de la Superintendencia Financiera.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 121 281. Por lo anterior, el Tribunal negará las pretensiones 4.1.4 y 4.1.9 de la demanda de reconvención presentada por CSB INMOBILIARIA contra PARQUES INDUSTRIALES. A su vez reconocerá la prosperidad de la excepcion denominada “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S. 282.
A su vez, el Tribunal luego de haber revisado el Contrato de Promesa, encuentra que no existe ninguna obligación de aquellas incorporados en el acuerdo que involucre como parte obligada a CONCESIONES COLOMBIANAS. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal declarará la prosperidad de la excepción formulada como “3.2. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CONCESIONES COLOMBIANAS RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PROMESA”. 283.
Finalmente, el Tribunal se abstendrá de decidir sobre las excepciones denominadas abuso del derecho y transacción propuesto por CSB INMOBILIARIA, por cuanto dichas excepciones buscaban el rechazo de pretensiones de la demanda principal que ya fueron negadas, bien sea por falta de presupuestos de la pretensión o por prosperidad de otra excepción, situación que torna innecesario pronunciamiento adicional.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 122
4. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PERMUTA
4.1. POSICIONES DE LAS PARTES
4.1.1. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA 284. CSB INMOBILIARIA alega que CONCESIONES COLOMBIANAS, en su condición de matriz de PARQUES INDUSTRIALES incumplió el Contrato de Permuta, situación que le ha ocasionado perjuicios a CSB INMOBILIARIA. Dentro de los incumplimientos que se alegan están la no ejecución de las obras de urbanismo correspondientes a las etapas 3,4 y 5 del Parque Industrial y Logístico del Norte.
También señala que CONCESIONES COLOMBIANAS, a través de PARQUES INDUSTRIALES intentó modificar las condiciones económicas pactadas en los contratos evitando realizar obras a las que se había obligado. También indica que CONCESIONES COLOMBIANAS intentó simular junto con PARQUES INDUSTRIALES la entrega de las Zonas de Cesión Tipo A con el propósito de engañar a la fiduciaria situación que constituye un actuar contrario a la buena fe.
También indica que existe un enriquecimiento sin justa causa de CONCESIONES COLOMBIANAS a expensas de CSB INMOBILIARIA por el hecho de no haber adelantado las obras a las que estaba obligada.
4.1.2. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS 285. CONCESIONES COLOMBIANAS por su parte niega la totalidad de las pretensiones promovidas por CSB INMOBILIARIA, alegando que no existen las supuestas obligaciones advertidas por la Demandante en Reconvención. Por el contrario, alega que no existe legitimación en Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 123 causa por pasiva de las pretensiones que se promueven.
También advierte que CONCESIONES COLOMBIANAS cumplió con todas las obligaciones a su cargo en virtud del Contrato de Permuta, las cuales eran autónomas de las obligaciones derivadas del Contrato de Promesa, del cual no es parte.
4.1.3. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES 286. La posición fundamental de PARQUES INDUSTRIALES con respecto al Contrato de Permuta radica en que dicha sociedad no es parte del acuerdo de voluntades ni es responsable del cumplimiento de ninguna de las obligaciones en ellos incorporados, motivo por el cual no hay lugar a ninguna condena en su contra por cuenta de la demanda de reconvención. En todo caso, en lo sustancial se adhiere a la visión y planteamientos de CONCESIONES COLOMBIANAS.
4.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 287. Como primera medida, no es objeto de discusión entre las Partes la celebración y ejecución del Contrato de Permuta suscrito entre CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA, asunto que además está probado en el expediente.106 288. Tal situación da lugar a que se declare la prosperidad de la pretensión 4.1.1 de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA. 289.
A su vez, la Pretensión Primera de la Demanda de Reconvención promovida por CONCESIONES COLOMBIANAS está dirigida a que se 106 Visto como prueba 8.1.14 de la Demanda de Reconvención formulada por CSB INMOBILIARIA Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 124 declare que las obligaciones derivadas del Contrato de Permuta eran susceptibles de cumplimiento de manera independiente y autónoma de las obligaciones de la Promesa de Compraventa.
Por su parte, las pretensiones 4.1.3. de la Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA apuntan a que se declare un incumplimiento del Contrato de Permuta por parte de CONCESIONES COLOMBIANAS y un cumplimiento de las obligaciones de CSB INMOBILIARIA (pretensión 4.1.5.). 290. Para entrar a definir el resultado de cada una de las pretensiones y excepciones sobre este asunto se debe analizar las características y contenido del Contrato de Permuta en Cuestión. 291.
El Contrato de Permuta relaciona en la primera parte de su texto las partes del contrato, que en este caso son CSB INMOBILIARIA y CONCESIONES COLOMBIANAS. De manera que no se observa ninguna mención a que PARQUES INDUSTRIALES hubiera sido parte del acuerdo suscrito. 292. De acuerdo con la Cláusula Primera del Contrato de Permuta, el mismo contemplaba obligaciones de transferencia entre CONCESIONES COLOMBIANAS y CSB INMOBILIARIA respecto de derechos fiduciarios que la una y la otra tenían en dos fideicomisos, a saber, el Fideicomiso Arevakal y el Fideicomiso Buena Suerte, así como la transferencia del dominio completo sobre unas acciones en la sociedad PARQUES INDUSTRIALES. 293.
Mientras que CONCESIONES COLOMBIANAS transfería en favor de CSB INMOBILIARIA el 45% del Fideicomiso Arevakal, éste último le transfería al primero el 33.33% del Fideicomiso Buena Suerte y el Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 125 48.01% de las acciones de PARQUES INDUSTRIALES que eran de su propiedad. 294.
El resto de las obligaciones son accesorias o instrumentales al cumplimiento de las obligaciones de permuta, principales de esa relación negocial. De lo anterior se desprenden varios puntos: 295. Que el hecho de que PARQUES INDUSTRIALES hubiera sido objeto de las obligaciones del Contrato de Permuta, pues sus acciones eran parte de los bienes permutados, no significa que PARQUES INDUSTRIALES no pueda ser objeto de demanda como litisconsorte pasivo.
Cosa distinta es que las pretensiones contra ella no tengan vocación de prosperidad, como ocurre en este trámite, motivo por el cual la excepción formulada por PARQUES INDUSTRIALES denominada “3.6. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PERMUTA” está llamada al fracaso. 296.
En efecto, sobre la legitimación en la causa, la jurisprudencia civil ha sostenido107: “La legitimación en causa, por su parte, hace referencia a la necesidad de que entre la persona que convoca o es convocada al pleito y el derecho invocado exista un vínculo que legitime esa intervención, de suerte que el veredicto que se adopte les resulte vinculante.
Ha sido insistente esta Corporación al calificarlo como un presupuesto de la acción, cuya ausencia impide aproximarse al fondo de la contienda, 107 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia: SC-2215 del 9 de junio de 2021, Referencia: Rad. 11001-31-03-022-2012-00276-02 Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 126 trayendo aparejado la desestimación de lo pedido.
Esa legitimación la deben ostentar tanto la parte demandante (activa) que le permita accionar, como la demandada (pasiva) para enfrentar los reclamos, pudiendo ser cuestionada mediante la interposición de la correspondiente excepción previa, e incluso de oficio y que de hallarse probada podrá ser declarada mediante sentencia anticipada en cualquier estado del proceso.” 297.
En tal sentido, una cosa es que el sujeto procesal esté legitimado en la causa por ser el titular del vínculo debatido como ocurre con PARQUES INDUSTRIALES y otra distinta es que no pueda predicarse incumplimiento alguno en cabeza suya o que, por algún otro motivo de fondo, las pretensiones formuladas en su contra no prosperen, lo que refuerza la denegación del citado medio exceptivo. 298.
Segundo, si bien tanto el Contrato de Promesa y el Contrato de Permuta constituyen ambos ejecución de una serie de acuerdos entre las Partes para la reconfiguración de sus relaciones comerciales, y que existen elementos comunes en ambos- todo lo cual permitió la acumulación de los trámites arbitrales-, se trata de negocios separados con partes diferentes. 299.
Tercero, que las obligaciones del Contrato de Permuta son diferentes de las obligaciones del Contrato de Promesa. En efecto, de la lectura y revisión de la totalidad de las obligaciones del Contrato de Permuta nada se indica respecto de la obligación de realizar obras en el Parque Industrial y Logístico de la Zona Norte. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 127 300.
Cuarto, que ninguna de las obligaciones adquiridas ni por CSB INMOBILIARIA ni por CONCESIONES COLOMBIANAS requerían de la ejecución conjunta de PARQUES INDUSTRIALES. 301. Derivado de las observaciones realizadas, el Tribunal declarará la prosperidad de la Pretensión Primera de la demanda de reconvención Promovida por CONCESIONES COLOMBIANAS, lo cual quedará registrado en la parte resolutiva del Laudo. 302.
También se encuentra probado que las tres transferencias a las que las partes se obligaron sí se llevaron a cabo. 303. El día 3 de agosto de 2017 CONCESIONES COLOMBIANAS celebró con CSB INMOBILIARIA el Contrato de cesión de los derechos fiduciarios del Fideicomiso AREVAKAL, en los siguientes términos: 108 108 Visto a folio 2 de la prueba 8.1.14. de la Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 128 304. En la misma fecha, CSB INMOBILIARIA celebró otro contrato de cesión de transferencia de los derechos fiduciarios del Fideicomiso Buena Suerte, lo cual quedó consignado en la Cláusula primera de dicho acuerdo: 109 305. Finalmente, mediante comunicación de 31 de julio de 2017, CSB INMOBILIARIA dio instrucciones al representante legal de PARQUES INDUSTRIALES para que procediera a hacer el registro de la transferencia de las acciones correspondientes al 48.01% de la participación que tenía sobre la sociedad en favor de CONCESIONES COLOMBIANAS110. 306.
Las anteriores pruebas dan cuenta de que ambas partes cumplieron con sus obligaciones principales derivadas del Contrato de Permuta. Dentro de los hechos de las demandas de reconvención, así como en 109 Visto a folio 1 de la prueba 8.1.15. de la Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA. 110 Visto a folio 1 de la prueba 8.1.17. de la Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 129 los alegatos de conclusión no existen indicaciones adicionales de incumplimientos contractuales que el Tribunal deba analizar, motivo por el cual procederá a negar la pretensión 4.1.3 de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA, a conceder la pretensión 4.1.5 de la misma demanda y a conceder las pretensiones SEGUNDA y TERCERA de la demanda de reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS.
También se declarará como próspera la excepción titulada “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A CONCESIONES COLOMBIANAS” formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS y la excepción denominada “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN CABEZA DE LA SOCIEDAD CSB INMOBILIARIA S.A.S-“ 307.
En igual sentido el Tribunal negará la pretensión 4.1.8. de la demanda de reconvención formulada por CSB INMOBILIARIA comoquiera que la misma parte de la premisa de que existió un incumplimiento de CONCESIONES COLOMBIANAS de sus obligaciones en virtud del Contrato de Permuta situación que, ya fue clarificado, no fue probada en el proceso. 308.
Finalmente, la Pretensión Cuarta y su subsidiaria de la demanda de reconvención reformadas formuladas por CONCESIONES COLOMBIANAS van dirigidas a que se declare que CSB INMOBILIARIA utilizó con mala fe la cláusula arbitral incorporada en el Contrato de Permuta para vincular a CONCESIONES COLOMBIANAS al presente trámite arbitral o que ha incurrido en un ejercicio abusivo del derecho a litigar.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 130 309. El Tribunal encuentra que no se presenta en este caso evidencia de que las conductas de CSB INMOBILIARIA puedan catalogarse dentro del espectro de la mala fe. En efecto, como se ha indicado, es cierto que la mayoría de las pretensiones dirigidas por CSB INMOBILIARIA con respecto de CONCESIONES COLOMBIANAS no prosperaron.
Sin embargo, ello en sí mismo no es suficiente para considerar que CSB INMOBILIARIA actuó de mala fe, situación que no se probó, motivo por el cual prevalece la presunción de buena fe que recae sobre todos los particulares. 310. Es claro para el Tribunal que las partes habían acordado que las diferencias que pudieran existir, incluyendo aquellas de naturaleza interpretativa del alcance y contenido de las obligaciones incorporadas serían del conocimiento de la justicia arbitral.
El hecho de que CSB INMOBILIARIA hubiera utilizado la figura de la acumulación de procesos arbitrales para proponer aquellos asuntos en los cuales había diferencia es un ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico ofrece, sin que pueda desprenderse de ello algún tipo de actuar reprochable. 311. Por estos motivos se negará la Pretensión Cuarta de la demanda de reconvención formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS. 312.
Dentro de las excepciones formuladas por CSB Inmobiliaria respecto de la demanda de reconvención reformada, se indicó que las pretensiones de la demanda de CONCESIONES COLOMBIANAS relacionadas con la impropiedad de haber convocado a la Demandada en Reconvención debían ser negadas porque los Contrato de Promesa y de Permuta son contratos coligados.
El Tribunal estima que esa afirmación es cierta y por tanto declarará probada dicha excepción. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 131 313. En efecto, un contrato coligado se refiere a la situación donde varios contratos, aunque individuales y autónomos, están funcionalmente vinculados entre sí para lograr un propósito común. Estos contratos, aunque pueden tener sus propias regulaciones y causas, operan en conjunto, donde la ejecución de uno puede depender de la ejecución de otro, o incluso su validez puede estar condicionada a la validez de los demás. En este caso, está acreditado que ambos contratos cumplían una misma finalidad que era la de instrumentalizar el acuerdo a través del cual se producía la separación de los negocios comunes entre las personas controlantes de las partes que suscribieron los contratos, como se ha indicado a lo largo de este laudo. 314.
Ahora, es importante recalcar que en criterio del Tribunal el carácter coligado de los contratos no es el criterio fundamental para determinar la viabilidad de la acumulación de demandas arbitrales. Ello es así porque lo verdaderamente determinante es simplemente que se cumplan los requisitos previstos en la ley para la acumulación, situación que puede presentarse en eventos en los que haya contratos coligados, pero también puede suceder con respecto de negocios jurídicos que no lo sean.
Por lo anterior, prosperará la excepción denominada “5.3. EXISTENCIA DE CONTRATOS COLIGADOS ” por las razones expuestas y así será consignado en la parte resolutiva del laudo. 315. Por otra parte, el Tribunal estima que en este caso no se ha probado ni la temeridad ni la mala fe en el ejercicio de las facultades procesales que la ley atribuye para los trámites arbitrales. 316.
De acuerdo con el artículo 79 del Código General del Proceso, la temeridad se presume en los siguientes casos: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 132 Artículo 79. Temeridad o mala fe. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2.
Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas. 317.
Analizando el actuar de CSB INMOBILIARIA, parecería que el único cargo que de alguna manera podría encuadrarse es el fijado en el numeral primero de la citada norma. Sin embargo, para el Tribunal no existe una manifiesta carencia de fundamento en las pretensiones de la demanda de reconvención. Simplemente existen una serie de pretensiones que fueron desestimadas en el proceso, conducta que de ninguna forma se asemeja a la temeridad. 318.
Por lo anterior, el Tribunal también negará la pretensión subsidiaria a la Pretensión Cuarta. A su vez declarará la prosperidad de las excepciones denominadas “ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE LA CONVOCADA CSB INMOBILIARIA S.A.S.” promovido por CSB INMOBILIARIA. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 133
5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CONSECUENCIALES Y DE CONDENA 319. Como ya se ha indicado, las pretensiones declarativas de la demanda principal fueron mayoritariamente declaradas imprósperas, motivo por el cual no proceden las pretensiones consecuenciales y de condena. 320. Con respecto de la demanda de reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA el Tribunal encuentra que, en los términos indicados en el auto que decidió sobre la competencia, no se va a pronunciar con respecto de la pretensión 4.2.1. 321.
Ahora, teniendo en cuenta que, como se detalló en el capítulo correspondiente, la condición negativa no se cumplió dentro del plazo acordado por las partes. Por lo anterior, surgió la obligación de transferencia a favor de CSB INMOBILIARIA de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 176 151916 y 176-151917 respectivamente a favor de la sociedad CSB INMOBILIARIA, en su condición de beneficiaria de los lotes.
En consecuencia, el Tribunal procederá a conceder la pretensión 4.2.2. 322. La pretensión 4.2.3., según la cual se busca que se ordene a la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES, entregar a paz y salvo por concepto de impuestos, administraciones, comisiones fiduciarias, servicios públicos, cargas urbanísticas, impuesto de plusvalía, contribuciones por valorización, cuotas, tasas, contribuciones, valorizaciones y cualquier otro gravamen o costo derivado de la transferencia o de la titularidad de los predios, los lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 176- 151916 y 176 151917, también está llamada a la prosperidad.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 134 323. En efecto de la revisión del Contrato de Promesa, las partes pactaron que el manejo de los impuestos sería el siguiente: 111 324. Para el Tribunal es claro que el concepto establecido como la fecha de la presente escritura pública hace referencia a la redacción del contrato prometido, por lo que la fecha de la escritura pública es la fecha de la celebración de la escritura pública de transferencia. De este modo, hasta dicha fecha le corresponde a PARQUES INDUSTRIALES asumir todos los gastos y costos entregando el inmueble en los términos de la Cláusula Novena del Contrato de Promesa. 325.
De igual manera, para la interpretación del alcance y contenido de las obligaciones de las partes, la costumbre mercantil registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable territorialmente al municipio de Tocancipá, indica que “En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de inmuebles el vendedor asuma la obligación de entregar al comprador el bien a paz y salvo por concepto de impuesto predial, servicios públicos domiciliarios y cuotas de administración”. 111 Visto a folio 9 de las pruebas de la Demanda Principal.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 135 326. Dado que la pretensión 4.3.1. es subsidiaria que pretensiones cuya declaratoria prosperó y que la 4.3.2 es consecuencial de la 4.3.1, no se hace necesario que el Tribunal se pronuncie sobre ellas. 327. Frente a las pretensiones 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6. el Tribunal las negará por las siguientes razones. 328.
Por un lado, porque se trata de pretensiones que tienen como presupuesto la existencia de un incumplimiento contractual a cargo de CONCESIONES COLOMBIANAS y de PARQUES INDUSTRIALES que no fue concedido por el Tribunal. 329. Por el otro lado, porque las pretensiones buscan la responsabilidad solidaria de CONCESIONES COLOMBIANAS y de PARQUES INDUSTRIALES cuando no existe ninguna fuente legal o convencional que justifique la existencia de tal solidaridad.
De hecho, CSB INMOBILIARIA en sus alegatos de conclusión indicó que en materia comercial la solidaridad se presume. En el presente caso la absoluta inexistencia de obligaciones asumidas conjuntamente por CONCESIONES COLOMBIANAS y PARQUES INDUSTRIALES desvirtúa dicha presunción. 330. Esta conclusión también lleva a indicar que la excepción formulada por PARQUES INDUSTRIALES en la contestación de la demanda de reconvención titulada “3.7.
INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. Y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.” que presentó CONCESIONES COLOMBIANAS, debe prosperar. A su vez, se negará las excepciones tituladas “APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD EN MATERIA COMERCIAL”, y “SOLIDARIDAD DE PROMOTORA PARQUES Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 136 INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. Y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL” que presentó CSB INMOBILIARIA. 331.
Finalmente, tampoco hay lugar a la prosperidad de la pretensión en la medida que la inexistencia de incumplimiento contractual da lugar a que haga falta un elemento de la responsabilidad civil contractual, sin el cual no es posible hacer una condena por los daños que se reclaman. Esto también indica la prosperidad de la excepción formulada por PARQUES INDUSTRIALES denominada “3.8.
NO CONFIGURACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.” 332. Finalmente, el Tribunal negará la pretensión 4.3.3. de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA pues la misma tiene por objeto que las sumas de condena sean indexadas y actualizadas a la fecha del laudo. Dado que no se ha reconocido suma de dinero alguna a favor de CSB INMOBILIARIA, la pretensión no puede prosperar.
6. CALIFICACION DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES 333. El artículo 280 del C.G.P. establece que “el juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas". 334. Para los fines de esta disposición, el Tribunal advierte que a lo largo del presente trámite las partes y sus respectivos apoderados obraron con apego a la buena conducta procesal, motivo por el cual no tiene cabida la deducción de indicios en contra de ninguna de ellas.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 137 III. JURAMENTO ESTIMATORIO 335. El artículo 206 del C.G.P. dispone que quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras deberá estimarlo en forma razonada, bajo juramento, en la demanda y deberá discriminar cada uno de los conceptos que reclama.
Dicho juramento hará prueba del monto de los perjuicios mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. 336. Las consecuencias que se derivan por la estimación excesiva de los perjuicios se consagran en el artículo 206 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 1743 de 2014. 337.
Igualmente, la disposición consagra una sanción para quien demanda, ya no en los casos en que exista una notable asimetría entre lo estimado en el juramento y lo probado en el proceso, sino para las hipótesis en que las súplicas de la demanda sean denegadas por ausencia de prueba del perjuicio reclamado, es decir, cuando no se concede lo pedido por no haberse demostrado la existencia del daño cuya indemnización se reclama, siempre que la aludida falta de demostración obedezca al actuar negligente o temerario de la parte. 338.
En relación con la aplicación de las consecuencias sancionatorias previstas en la norma transcrita, la jurisprudencia ha precisado que ellas no operan ni pueden imponerse de manera indefectible y sin tener en consideración las actuaciones procesales de cada caso. En otras palabras, no basta una simple constatación de la diferencia aritmética entre lo estimado y la condena que se imponga, en tanto las referidas penalidades tipificadas en la ley tienen como objeto sancionar Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 138 conductas temerarias, descuidadas y reprochables de quien formule pretensiones indemnizatorias exageradas y desprovistas de los estudios, análisis y razonamientos que deben justificar esa clase de súplicas. 339.
Así lo señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-279 de 2013, en la cual se indicó que “Esta sanción tiene finalidades legítimas, tales como preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas ‘temerarias’ y ‘fabulosas’ en el sistema procesal colombiano”, lo cual implica, como es elemental, el análisis de la conducta desplegada por el demandante y no simplemente la imposición casi inmediata de la sanción cuando quiera que lo probado en el proceso resulte ser inferior a lo estimado, en la proporción indicada en la norma”. 340.
En igual sentido, la sentencia C-157 de 2013, en la que al analizarse la constitucionalidad de la sanción prevista en el parágrafo de la disposición, consideró que “si la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba”, no puede operar la sanción en comento, habida cuenta que en esa medida ella vulneraría “el principio de buena fe y los derechos a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso, pues castiga a una persona por un resultado en cuya causación no media culpa alguna de su parte.” 341.
El Tribunal considera que las Partes obraron con diligencia y razonabilidad a la hora de realizar el juramento estimatorio que se Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 139 indicó en sus demandas, sin asomo alguno de mala fe y/o temeridad, por lo que no hay lugar a la imposición de sanción alguna y así lo declarará en la parte resolutiva de este laudo.
IV. COSTAS DEL PROCESO 342. Procede el Tribunal a decidir sobre las costas del proceso arbitral y las respectivas agencias en derecho. En el presente caso es necesario definir las costas tanto de la relación jurídico procesal entre PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA, como de ésta última y CONCESIONES COLOMBIANAS. 343. Este asunto, a su vez corresponde a las pretensiones 4.3.4 de la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA, la Pretensión Séptima de la Demanda de Reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS y 20ª de la Demanda Principal. 344.
A su vez, las Pretensiones Quinta y Sexta de la Demanda de Reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS han sido planteadas como pretensiones indemnizatorias de perjuicios por incumplimiento contractual atribuible a CSB INMOBILIARIA. Sin embargo, el Tribunal encuentra que el contenido de dichas pretensiones coincide con los rubros que son considerados como costas procesales, por lo que el Tribunal las analizará en este capítulo. 345.
De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del C.G.P.: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 140 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. […] 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. […] 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. 346. Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “la Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 141 compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora”.112 347.
Se encuentra que tanto en la controversia relacionada con el cumplimiento del Contrato de Promesa y del Contrato de Permuta las demandas promovidas han sido concedidas únicamente de forma parcial, prevaleciendo las excepciones que fueron formuladas por cada parte al actuar como demandadas. En efecto, en todos los casos fueron negadas las pretensiones de incumplimiento, situación que lleva al Tribunal, amparado en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, a no condenar en costas a ninguna de las Partes involucradas. 348.
Así el Tribunal no encontró probado el incumplimiento contractual ni del Contrato de Promesa ni del Contrato de Permuta. Incluso en lo que respecta de la demanda de reconvención promovida por CONCESIONES COLOMBIANAS, pues el supuesto incumplimiento que se alegó fue el ejercicio de mala fe de la cláusula arbitral, situación que- como se mencionó- no fue acreditado. 349.
En consecuencia, negará las Pretensiones 4.3.4 de la Demanda de Reconvención de CSB INMOBILIARIA, 20ª de la demanda principal Quinta, Sexta y Séptima de la Demanda de Reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS. 350. Finalmente, el Tribunal también negará la Pretensión Octava de la demanda de reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS, pues la misma tiene por objeto que las sumas de condena causen intereses 112 Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 2002.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 142 moratorios. Dado que no se han reconocido suma de dinero alguna a favor de CSB INMOBILIARIA, la pretensión no puede prosperar. V. PARTE RESOLUTIVA Por las razones expuestas en este Laudo, el Tribunal Arbitral conformado para resolver en derecho las controversias surgidas entre PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., decidiendo en derecho, en cumplimiento de la misión encomendada y por autoridad de la ley,
RESUELVE
A. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL PROMOVIDA POR PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
PRIMERO. – REITERAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, la competencia del Tribunal con respecto de la totalidad de las pretensiones de la demanda promovida por PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. y de las demandas de reconvención presentadas por CSB INMOBILIARIA S.A.S. y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S., salvo en lo relativo a las Pretensiones 2ª subsidiaria de la Pretensión 2ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 17ª de la Demanda Principal promovida por PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
SEGUNDO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, las Pretensiones 9ª y 10ª de la Demanda Principal de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 143 TERCERO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones 1ª, 2ª, 3ª, 1ª Pretensión Subsidiaria de la Pretensión 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, subsidiaria de la 14ª, 18ª, 19ª y 20ª de la Demanda Principal de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
CUARTO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las excepciones tituladas “5.2.- ACAECIMIENTO DE LA CONDICIÓN NEGATIVA CONTENIDA EN EL CONTRATO DE PROMESA PACTADA POR LAS PARTES”, “5.4.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EN CABEZA DE LA SOCIEDAD CSB INMOBILIARIA S.A.S.-,” “5.5.- INEXISTENCIA DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.” “5.9.- ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE LA CONVOCADA CSB INMOBILIARIA S.A.S.” y parcialmente la “5.11.- VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE FIDUCIA” formuladas en la contestación de CSB INMOBILIARIA S.A.S. a la Demanda Principal de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
QUINTO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las excepciones tituladas “5.1.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. COMO PROMITENTE VENDEDOR”, “5.3.- EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR PARTE DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., (- LEX CONTRACTUS, PACTA SUNT SERVANDA: EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ART 871 DEL C. DE CO.
Y 1602 DEL C.C.).”, “5.6. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA CONVOCANTE”, “5.7. ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE LA CONVOCANTE, “5.8.- INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA CONVOCANTE PROMOTORA PARQUES Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 144 INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.” y “5.10 TRANSACCIÓN” formuladas en la contestación de CSB INMOBILIARIA S.A.S. a la Demanda Principal de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. B. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA S.A.S.
SEXTO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones 4.1.1., 4.1.2, 4.1.5., 4.1.6. y 4.1.7, de la Demanda de Reconvención interpuesta por CSB INMOBILIARIA S.A.S.
SÉPTIMO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las pretensiones 4.1.3., 4.1.4., 4.1.8. y 4.1.9 de la Demanda de Reconvención interpuesta por CSB INMOBILIARIA S.A.S.
OCTAVO. – DECLARAR probada, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, la excepción titulada “3.7. INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.” formulada por PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. en su contestación a la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA S.A.S.
NOVENO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, las excepciones “3.1. INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES IMPUTABLES A CONCESIONES COLOMBIANAS” y “3.2. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CONCESIONES COLOMBIANAS RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PROMESA” formuladas por CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. en su contestación a la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA S.A.S. y NEGAR las demás Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 145 excepciones formuladas por CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. en ese acto procesal.
DÉCIMO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las excepciones denominadas “3.1 LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. ERA OBLIGACIÓN SOMETIDA A CONDICIÓN, CUYA VERIFICACIÓN PERMITE CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, “3.2.
IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE CSB INMOBILIARIA S.A.S. – EXTEMPORANEIDAD EN LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, “3.3. PROCEDENCIA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS LOTES CONDICIONADOS A FAVOR DE PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S.”, “3.4. CSB INMOBILIARIA S.A.S. ACTUÓ DE MALA FE, TRATÓ DE IMPEDIR LA ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, HIZO INCURRIR EN ERROR A CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Y PRETENDIÓ BURLAR LA CLÁUSULA COMPROMISORIA”, “3.6.
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS CON RELACIÓN AL CONTRATO DE PERMUTA” y “3.9. FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD” formuladas por PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. en su contestación a la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA S.A.S. C. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR CONCESIONES COLOMBIANAS UNDÉCIMO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones Primera, Segunda y Tercera de la Demanda de Reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 146 DUODÉCIMO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones Cuarta y Subsidiaria de la Cuarta de la Demanda de Reconvención de CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S.
DÉCIMO TERCERO. – DECLARAR probadas, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las excepciones denominadas “Cumplimiento de las obligaciones contractuales y ausencia de responsabilidad civil contractual en cabeza de la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, “Actuación de buena fe por parte de la Convocada CSB INMOBILIARIA S.A.S.”, y “Existencia de contratos coligados”, propuestas por CSB INMOBILIARIA S.A.S.
DÉCIMO CUARTO. – NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, las excepciones denominadas “5.11.- Aplicación de la presunción de solidaridad en materia comercial” y “5.12.- Solidaridad de PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S en virtud de la situación de control- grupo empresarial”, formuladas por CSB INMOBILIARIA S.A.S. D. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES CONSECUENCIALES Y DE CONDENA DÉCIMO QUINTO. – DECLARAR próspera, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, la Pretensión 4.2.2. de la Demanda de Reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA S.A.S. y en consecuencia, ORDENAR a la sociedad PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. a que instruya a la fiduciaria CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, para que efectúe la transferencia de los Lotes No. 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 176-151916 y 176-151917, respectivamente, a favor de la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S. en su condición de beneficiaria de dichos lotes.
Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 147 DÉCIMO SEXTO. – DECLARAR próspera, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, la pretensión 4.2.3 de la Demanda de Reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA S.A.S. y en consecuencia, ORDENAR a PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., entregar a paz y salvo por concepto de impuestos, administraciones, comisiones fiduciarias, servicios públicos, cargas urbanísticas, impuesto de plusvalía, contribuciones por valorización, cuotas, tasas, contribuciones, valorizaciones y cualquier otro gravamen o costo derivado de la transferencia o de la titularidad de los Lotes 13 y 14 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 176-151916 y 176-151917.
DÉCIMO SÉPTIMO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6., 4.3.3. y 4.3.4. de la Demanda de Reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA S.A.S.
DÉCIMO OCTAVO. – NEGAR, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las Pretensiones Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la Demanda de Reconvención formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. frente a CSB INMOBILIARIA S.A.S.
DÉCIMO NOVENO. – DECLARAR prósperas, por las razones expuestas en la parte motiva del Laudo, las excepciones denominadas "3.7. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. Y PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES S.A.S." y “3.8 NO CONFIGURACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL” formuladas por PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. en su contestación a la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA S.A.S. y las excepciones con el mismo contenido que formuló CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. en su contestación a la demanda de CSB INMOBILIARIA S.A.S. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 148 VIGÉSIMO. – NO CONDENAR en costas a las Partes por las razones indicadas en la parte motiva del Laudo.
E. OTRAS DECISIONES VIGÉSIMO PRIMERO. – ORDENAR el pago de la Contribución Especial Arbitral a cargo del Árbitro Único y del Secretario, hacer las deducciones y pago y librar las comunicaciones respectivas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. – DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitro Único y del Secretario, más el IVA correspondiente, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el momento de su causación, por lo que se ordena realizar el pago de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
VIGÉSIMO TERCERO. – ORDENAR que se rinda por el Árbitro Único la cuenta razonada a las Partes de lo depositado para gastos de funcionamiento y que se proceda a la devolución a las Partes de las sumas no utilizadas de esta partida si a ello hubiere lugar, según la liquidación final de gastos.
VIGÉSIMO CUARTO. – ORDENAR que, por Secretaría, se expidan copias auténticas de este Laudo, con destino a cada una de las Partes.
VIGÉSIMO QUINTO. – ORDENAR que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, se haga entrega por Secretaría del expediente completo del trámite arbitral, para su archivo, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 149 El anterior Laudo se notifica en audiencia realizada por medios electrónicos y se suscribe con firmas escaneadas de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Árbitro Único SEBASTIÁN ESCOBAR TORRES Secretario