TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 1 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL 154808 ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. VS. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C, junio 6 de 2025 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 1 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá TABLA DE CONTENIDO I.
ANTECEDENTES 1. Partes procesales a) Parte demandante o convocante, demandada en reconvención b) Parte demandada o convocada, demandante en reconvención. c) Llamada en garantía 2. Pacto arbitral 3. Trámite de integración del tribunal arbitral a) Convocatoria e integración del Tribunal Arbitral b) Nombramiento de Árbitro c) Instalación de Tribunal Arbitral d) Inadmisión de la demanda y llamamiento en garantía e) Subsanación, admisión de la demanda y traslados. f) Contestación de demanda, formulación de demanda de reconvención y traslado. g) Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial y traslado de las excepciones h) Inadmisión de demanda de reconvención, llamamiento en garantía y subsanación i) Subsanación demanda de reconvención y subsanación del llamamiento en garantía j) Admisión de la demanda de reconvención y rechazo del llamamiento en garantía formulado por la parte convocada k) Contestación demanda de reconvención y su traslado l) Pronunciamiento sobre las excepciones formuladas en demanda de reconvención 4.
Término de duración del proceso 5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios del tribunal 6. Pago de honorarios por las partes 7. Primera audiencia de trámite II. PRESUPUESTOS PROCESALES 1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso 2. Demanda en forma 3. Competencia de tribunal arbitral 4. Aspectos procesales ocurridos en el trámite arbitral a) Ausencia de irregularidades III.
LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 1. El contrato 2. Síntesis de la controversia a) Síntesis de los hechos de la demanda inicial b) Síntesis de las pretensiones de la demanda inicial c) Síntesis de la oposición de la parte demandada a la demanda inicial d) Síntesis del llamamiento en garantía: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 2 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá e) Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención f) Síntesis de las pretensiones de la demanda de reconvención g) Síntesis de la oposición de la parte demandada en reconvención 3.
Problemas jurídicos a) Primer problema jurídico b) Segundo problema jurídico c) Tercer problema jurídico IV. ACÁPITE PROBATORIO 1. Pruebas decretadas y practicadas a) Documentales b) Exhibición de documentos c) Interrogatorios de parte d) Declaraciones de parte e) Testimonios f) Dictámenes periciales 4. Pruebas decretadas de oficio 5.
Pruebas decretadas y desistidas 6. Sobre la tacha por sospecha propuesta durante la etapa probatoria 7. Síntesis de los alegatos de conclusión V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Los presupuestos procesales a) Sobre la existencia del contrato, la naturaleza jurídica de la controversia y el otrosí: b) Resolución de los problemas jurídicos relacionados con el contrato y el otrosí: 2.
Sobre las obligaciones de las partes derivadas del contrato de subcontratación de instalación y el incumplimiento: a) Pólizas y del pago anticipado: b) Cronograma: c) En relación al personal de obra, material y maquinaria: 3. Sobre el tercer problema jurídico: ¿existen incumplimientos mutuos entre las partes de las obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? 4.
De la excepción de mérito “compensación” formulada POR COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y la decisión del tribunal arbitral: VI. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO VII. COSTAS VIII. DECISIÓN 1. Demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 3 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2.
Demanda de reconvención subsanada de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: 3. Excepciones de mérito formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la contestación de la demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: 4. Excepciones de mérito formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la contestación de la demanda de reconvención de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: 5.
Demanda de llamamiento en garantía de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 1 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. VS. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. CASO 154808 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política, las Leyes 270 y 1285 Estatutarias de la Administración de Justicia, la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012 y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. para dirimir sus controversias surgidas con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., derivadas de la ejecución del contrato de subcontratación fechado el 28 de abril de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1. Partes procesales a) Parte demandante o convocante, demandada en reconvención La sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. (en adelante “ACO” o “demandante” o “convocante”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 2 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de Bogotá, fue constituida mediante Acta del 26 de Junio de 2013, con matrícula mercantil N.° 02335790, identificada con NIT 900.662.1391 con domicilio principal en la Calle 98 N.° 22 -64 de la ciudad de Bogotá, quien compareció a este proceso a través de su representante legal, Miguel Eduardo Zarate Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 5.820.799.
Fue apoderado por Diego Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.032.375.708 y portador de la tarjeta profesional de abogado n.º 183.409 del Consejo Superior de la Judicatura. b) Parte demandada o convocada, demandante en reconvención. La sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (en adelante “COLING ” o “demandada” o “convocada”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida mediante escritura pública N.° 000920 del 28 de julio de 1999 en la Notaria 62 de Bogotá, con matrícula mercantil N.°00959781, identificada con NIT, con domicilio principal en la Calle 135 # 12B - 55 de la ciudad de Bogotá, quien compareció a este proceso a través de su representante legal, Guillermo Mauricio Herrera Avella, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.694.601.
Fue apoderado por Mateo Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.128.417.179 y portador de la tarjeta profesional de abogado n.º 192.428 del Consejo Superior de la Judicatura. c) Llamada en garantía La COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A (en adelante “MUNDIAL DE SEGUROS” o “la llamada en garantía” o “aseguradora”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula mercantil N.° 00033339, identificada con NIT 860.037.013-6, con domicilio principal en la Calle 33 6 B 24 de la ciudad de Bogotá, que a través de su apoderado general le otorgó poder especial a la abogada María Camila Baquero Iguarán. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 3 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2.
Pacto arbitral En la cláusula 3.31. del contrato de subcontratación instalación celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el día 28 de abril de 2023, se acordó que cualquier controversia que se originara por cuenta de lo contenido en dicho acuerdo debía ser dirimida por árbitros. Textualmente, las partes pactaron lo siguiente: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia relacionada con el presente contrato, su ejecución o terminación, tratará de ser resuelta amigablemente entre las Partes mediante procedimiento de auto composición, para lo cual las Partes dispondrán de TREINTA (30) días comunes contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
Si en el término anterior las partes no han llegado a acuerdo integro sobre el objeto de la discusión, cualquiera de ellas podrá convocar a un tribunal de arbitramento que dirima la situación. El Tribunal de Arbitramento constituido se sujetará a la normativa aplicable de acuerdo con las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por UN (1) árbitro en caso de controversias sin cuantía o con cuantía menor a los 400 SMLMV, o por TRES (3) árbitros en caso de cuantías mayores.
El árbitro o árbitros que componen el tribunal será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de listas que reposen en dicha entidad y sesionará y decidirá bajo las normas de dicha entidad. En caso de que la controversia requiera un arbitraje técnico será solicitado así por cualquiera de las partes y se designará un árbitro o árbitros técnicos.
El tribunal decidirá en derecho y el laudo arbitral será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes deberán aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte. El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 3.
Trámite de integración del tribunal arbitral a) Convocatoria e integración del Tribunal Arbitral TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 4 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El 5 de noviembre de 2024, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por medio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un tribunal arbitral para dirimir las controversias con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. derivadas del contrato de subcontratación fechado el 8 de abril de 2023. b) Nombramiento de Árbitro En aplicación de lo dispuesto en el pacto arbitral contenido en la cláusula 3.31 del contrato de subcontratación del 8 de abril de 2023, antes transcrito, el 12 de noviembre de 2024 en sorteo público, designó al árbitro Carlos Enrique Angarita Angarita, quien luego de ser informado de su nombramiento manifestó su aceptación oportunamente. c) Instalación de Tribunal Arbitral El tribunal arbitral fue legalmente instalado el 26 de noviembre de 2024 en sesión realizada de manera virtual, para dirimir en derecho las controversias entre la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como parte convocante y la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como parte convocada.
Así mismo, en esta providencia se designó como Secretario al Abogado Andrés Segura Segura, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. d) Inadmisión de la demanda y llamamiento en garantía Mediante auto N.° 2, el 26 de noviembre de 2024, el Tribunal se pronunció respecto de la admisión de la demanda inicial formulada, en contra de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y el llamamiento en garantía formulado a la Compañía Mundial de Seguros S.A. y por considerar que las mismas no reunía los requisitos procedió a inadmitirla, concediendo un término de 5 días para subsanarla. e) Subsanación, admisión de la demanda y traslados.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 5 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El 3 de diciembre de 2024, en el término señalado en el auto 2 de fecha 26 de noviembre de 2024, fue radicada la subsanación de la demanda y la subsanación del llamamiento en garantía, con copia a la parte convocada y a la llamada en garantía. Se adjuntó evidencia del envío a la parte convocada y a la llamada en garantía el 3 de diciembre de 2024.
Mediante Auto N.° 4 proferido el 9 de diciembre de 2024, el Tribunal Admitió demanda inicial subsanada formulada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. contra COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y la llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por cumplir los requisitos formales exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso.
Dentro del mismo Auto N.° 4 ordenó a la demandante notificar personalmente a la parte demandada y a la llamada en garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y corrió el traslado para la contestación de la demanda por un término de 10 días hábiles. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para el Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado.
Mediante mensaje de datos de fecha 10 de diciembre de 2024 el Tribunal Arbitral notificó de manera electrónica a la demandada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y a la llamada en garantía la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS. f) Contestación de demanda, formulación de demanda de reconvención y traslado. El día 23 de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la sociedad demandada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. allegó oportunamente escrito de contestación de la demanda dentro del término de traslado, en el cual se pronunció sobre cada uno de los hechos, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.
Adicionalmente, en escrito separado, presentó demanda de llamamiento en garantía en contra de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 6 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El día 23 de diciembre de 2024 la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., dentro del término de traslado de la demanda, formuló demanda de reconvención en contra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2024, el Tribunal corrió traslado a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por el término de tres días hábiles, de la contestación de la demanda, del escrito de reconvención y del llamamiento de garantía, en aplicación al artículo 4.9 del Reglamento de Procedimiento y Arbitraje Nacional Abreviado.
La llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no se pronunció dentro del término de traslado de la demanda y del llamamiento en garantía g) Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial y traslado de las excepciones El día 30 de diciembre de 2024 la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se pronunció sobre las excepciones de mérito, la objeción del juramento estimatorio solicitó y presentó pruebas. h) Inadmisión de demanda de reconvención, llamamiento en garantía y subsanación Mediante Auto N.° 5 el 7 de enero de 2025 el Tribunal resolvió inadmitir la demanda de reconvención formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en contra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, toda vez que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso, para lo cual otorgó un término de cinco días para subsanar los defectos advertidos por el Tribunal.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 7 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Mediante Auto N.° 6, el 7 de enero de 2025, el tribunal arbitral resolvió inadmitir llamamiento en garantía formulado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a VISUM CAPITAL S.A.S. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S. y otorgó un término de cinco días hábiles para subsanar los defectos advertidos por el tribunal. i) Subsanación demanda de reconvención y subsanación del llamamiento en garantía A través de correo electrónico de fecha 8 de enero de 2025, el apoderado de la parte convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. allegó subsanación de la demanda de reconvención y del llamamiento en garantía dentro del término procesal otorgado. j) Admisión de la demanda de reconvención y rechazo del llamamiento en garantía formulado por la parte convocada Mediante Auto N.°7 del 15 de enero de 2025 el tribunal arbitral admitió demanda de reconvención subsanada formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. contra ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por cumplir los requisitos formales exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso.
Dentro del mismo, ordenó correr traslado a la parte convocante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de la demanda de reconvención presentada en su contra por un término de 10 días hábiles. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para el Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado.
Por otro lado, mediante Auto N.° 8 del 15 de enero de 2025, el Tribunal resolvió rechazar el llamamiento en garantía formulado por la convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a VISUM CAPITAL S.A.S. y a CONSTRUCTORA COLPATRIA TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 8 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá S.A.S. Lo anterior, por la inexistencia de una relación de garantía de origen legal o contractual. k) Contestación demanda de reconvención y su traslado El día 29 de enero de 2025, dentro del término de traslado, el apoderado judicial de la sociedad demandante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. allegó escrito de contestación de la demanda de reconvención formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., en el cual se pronunció sobre cada uno de los hechos formulados formuló excepciones, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.
El 30 de enero de 2025 el Tribunal, a través de correo electrónico corrió traslado a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. por el término de 3 días, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 4.9. del Reglamento. l) Pronunciamiento sobre las excepciones formuladas en demanda de reconvención El 4 de febrero de 2025, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., a través de apoderado judicial especial, descorrió traslado de las excepciones formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a la demanda de reconvención. 4.
Término de duración del proceso Para la fecha en que se profiere este laudo han transcurrido 44 días hábiles, contados desde que tuvo lugar la primera audiencia de trámite —llevada a cabo el 28 de marzo de 2025—. En consecuencia, el tribunal se encuentra dentro del término de 60 días para proferir laudo previsto en el artículo 4.12. del Reglamento Abreviado —norma aplicable por existir pacto expreso entre las partes—. 5.
Audiencia de conciliación y fijación de honorarios del tribunal TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 9 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá A través de auto de fecha 10 de febrero de 2025, el Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por no existir solicitud de las partes para adelantar la conciliación, profirió auto de fijación de honorarios y gastos del tribunal.
Para la fijación de los honorarios y gastos del tribunal se aplicó el marco tarifario previsto en el artículo 9.10. del Reglamento, que prevé que los honorarios y gastos del tribunal arbitral se determinarán con base en las pretensiones patrimoniales de la demanda. 6. Pago de honorarios por las partes El día 19 de febrero 2025, la parte convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. aportó comprobante de pago dentro del término procesal.
El día 24 de febrero de 2025 la parte demandante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. allegó dentro del término procesal, comprobante de pago en cumplimiento del acta N.° 5 Auto N.° 9 del 10 de febrero de 2025. 7. Primera audiencia de trámite Durante la primera audiencia de trámite que se llevó a cabo el día 28 de marzo de 2025 de acuerdo con el Auto N.° 12 (Acta N.° 7), el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas en su conocimiento, a excepción de la pretensión 2.1.9. de la demanda de reconvención subsanada, pues la controversia que allí se deriva no está contemplada dentro de los límites de competencia del Tribunal Arbitral fijados por la cláusula compromisoria ya referida.
Contra dicha decisión, ninguna de las partes propuso recurso alguno. II. PRESUPUESTOS PROCESALES 1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 10 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Durante el trámite arbitral se acreditó la capacidad para ser parte tanto del convocante como de la convocada.
En el caso, ambas partes, así como de la llamada en garantía, acreditaron que se trataba de personas jurídicas constituidas en los términos referidos en su certificado de existencia y representación legal. Por ello, se trata de entes idóneos para ser sujeto de derechos y obligaciones. Adicional a lo anterior, dichas partes contaron con la capacidad de comparecer al proceso.
Tanto la convocante y la convocada comparecieron al proceso a través del representante legal de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente; lo mismo sucedió con la llamada en garantía. 2. Demanda en forma La demanda arbitral fue presentada atendiendo los requerimientos formales consignados en el artículo 82 del Código General del Proceso.
Como consecuencia de lo anterior, la misma fue admitida mediante el auto n.º 4 de fecha 9 de diciembre de 2024. Contra el referido auto admisorio la parte convocada no presentó recurso alguno, por lo que la formalidad en comento no estuvo en debate. Adicionalmente, el trámite tuvo demanda de reconvención. Dicha demanda también fue presentada conforme a los requisitos formales establecidos en el artículo referido.
Por lo tanto, fue admitida mediante auto N.° 7 del 15 de enero de 2025, providencia contra la cual no se interpuso ningún recurso. 3. Competencia de tribunal arbitral La competencia de un tribunal arbitral para dirimir una controversia depende enteramente de la voluntad de las partes, en lo que se ha denominado doctrinalmente como el principio de habilitación. Sin ir más lejos, el artículo 1º del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional determina que “El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 11 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia”.
Por ello, no es posible concebir el arbitraje sin que las partes en conflicto —en ejercicio de la autonomía de la voluntad— decidan, en un negocio jurídico, que serán árbitros y no jueces quienes resuelvan sus diferencias. Ese acuerdo de las partes se denomina “pacto arbitral”, cuyas especies son el “compromiso” y la “cláusula compromisoria”.
En lo que respecta a la cláusula compromisoria, el artículo 4º del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional ha dispuesto que “podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él”. Con base en lo anterior, puede concluirse que la existencia de una cláusula compromisoria se acredita si hace parte de la integridad de otro negocio jurídico o si se celebró en un documento separado que haga expresa referencia a ese negocio jurídico.
Por otro lado, se destaca que el pacto arbitral, como negocio jurídico que es, también puede ser objeto de interpretación contractual. En consecuencia, los principios de la interpretación negocial, así como los artículos que la regulan y que se encuentran en el Código Civil, le son aplicables. Dentro de dicho articulado, se resaltan los artículos 1618 y 1620 del Código Civil, que se refieren a interpretación de los contratos conforme a la verdadera voluntad de las partes y al sentido que les otorgue efectos jurídicos, respectivamente.
En el caso concreto, el acuerdo de las partes que habilitó a un tribunal arbitral para dirimir sus controversias es una cláusula compromisoria. Se trata de la cláusula 3.31. del contrato de subcontratación instalación celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el día 28 de abril de 2023, que fue transcrita atrás. Como puede observar el Tribunal, las partes acordaron de manera amplia que serían los árbitros quienes resolverían cualquier diferencia relativa al contrato contenido en ese documento suscrito el 28 de abril de 2023.
Eso se colige de la primera parte de la TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 12 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá cláusula, donde se acordó que “Toda diferencia relacionada con el presente contrato, su ejecución o terminación[..]” sería conocida y dirimida por un tribunal arbitral integrado por un (1) árbitro.
Por ello, el objeto del debate corresponde a lo que este tribunal arbitral dirime en el presente laudo. Según los términos en que está planteada la demanda inicial y la demanda de reconvención, este Tribunal Arbitral encontró que se trataba de diferencias relacionadas, precisamente, con la ejecución de ese contrato. Eso se concluyó de las pretensiones y de los hechos tanto de una como de la otra, así como de la contestación de la demanda inicial y de la contestación de la demanda de reconvención, en donde se hizo expresa referencia a dicho negocio jurídico y al estado del cumplimiento de las prestaciones derivadas de él. Sin embargo, esta circunstancia no ocurre con la pretensión 2.1.9. de la demanda de reconvención subsanada, pues la controversia que allí se planteó no está contemplada dentro de los límites de competencia arbitral fijados en la cláusula compromisoria.
Dicha pretensión perseguía que se “Declare que existió una coligación contractual clara entre Visum Capital S.A.S., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S., ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., ya que los contratos celebrados entre ellos estuvieron interrelacionados y coordinados”. Al respecto, basta decir que la cláusula 3.31. del contrato de subcontratación instalación celebrado el día 28 de abril de 2023 entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se limita, precisamente, a ese contrato suscrito el 28 de abril de 2023, sin extenderse a los contratos en los que es parte VISUM CAPITAL S.A.S. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S., máxime cuando estas dos sociedades ni siquiera han sido demandadas ni vinculadas como parte en el marco de este proceso arbitral.
Por lo anterior, en auto n.° 12 del 28 de marzo de 2025, se decidió que el tribunal no tenía competencia para resolver esta pretensión y, frente a dicha decisión, no se interpusieron recursos. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 13 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Finalmente, en lo que refiere a COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A.S. —llamada en garantía por la convocante ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y cuya admisión tuvo lugar en el auto n.° 4—, este tribunal también encontró que es competente para conocer la controversia que la involucra.
Recuérdese que dicha aseguradora fue llamada en garantía por razón del contrato de seguro de cumplimiento BCH-100027057, cuyo objeto es garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Debido al parágrafo único del artículo 37 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, como quiera que el contrato objeto de la póliza contiene una cláusula compromisoria, COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A.S. se entiende vinculada a los efectos del pacto arbitral.
Por lo tanto, en el momento procesal oportuno y en este laudo, el tribunal encontró que la cláusula compromisoria era válida, existente y eficaz y que, además, se refería a las controversias planteadas en la demanda inicial y en la reconvención, razón por la cual se declaró competente para conocer este caso, salvo lo que respecta a la pretensión 2.1.9. de la demanda de reconvención subsanada como se expuso anteriormente. 4.
Aspectos procesales ocurridos en el trámite arbitral a) Ausencia de irregularidades Al cierre de cada una de las etapas del presente trámite arbitral, este tribunal realizó sendos controles de legalidad en los que no encontró irregularidad que ameritara una nulidad procesal o la anulación del laudo arbitral. Frente a tales conclusiones, las partes manifestaron estar conformes con los hallazgos del tribunal.
Por cuenta de los controles de legalidad realizados por el tribunal arbitral, y como quiera que el asunto de su competencia se resolvió en la primera audiencia de trámite, se concluye que el trámite carece de vicios que pudieran afectar el proceso y el laudo. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 14 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá III.
LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 1. El contrato Las partes celebraron un contrato de subcontratación de fecha 28 de abril de 2023. Dicho contrato tenía por objeto “La instalación de elementos de acuerdo con la descripción de servicios contenidos en la oferta presentada por el SUBCONTRATISTA (Anexo 4), según el cronograma de ejecución (Anexo No 3), esto, con el fin de que EL CONTRATANTE pueda cumplir en término con las obligaciones adquiridas mediante el contrato número 8560109 de suministro con instalación” 2.
Síntesis de la controversia a) Síntesis de los hechos de la demanda inicial El 28 de abril de 2023 se suscribió entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el contrato de subcontratación de instalación que tuvo por objeto la instalación de elementos de acuerdo con la descripción de servicios contenidos en la oferta presentada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y como alcance del contrato se refirió que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. debería realizar la instalación conforme a las características y dimensiones establecidas en el formulario de cantidades y precios y en los términos establecidos en el cronograma.
Se acordó para la ejecución del contrato de subcontratación suscrito entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. un cronograma de ejecución comprendido entre el 10 de abril del 2023 hasta el 1° de agosto del mismo año, pactando como valor inicial la suma de $2.380.412.461 IVA incluido. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 15 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Conforme los hechos expuestos por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se menciona que de acuerdo con el cronograma se estableció la obligación de entrega de documentos preliminares entre el 10 de abril y el 2 de mayo 2023 al inicio de obra, esto fue, incluso antes de la firma del contrato de subcontratación de instalación, por lo que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. debía entregar la documentación del personal operativo acordada para iniciar las obras, lo cual, acusa ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S, no realizó COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. oportunamente.
Debido a la falta de documentación del personal debía estar avalado por el responsable HSE de cada centro de trabajo antes de iniciar la ejecución de las actividades, según la demanda inicial, el 26 de abril de 2023 ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. requirió a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. para la recuperación del proyecto toda vez, conforme la versión de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, se estaba ocasionando un retraso en la ejecución del proyecto, lo que ocasionó una adaptación del cronograma para iniciar el 28 de abril de 2023 y finalizar el 1 de agosto de 2023.
A pesar del cronograma, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. manifiesta en los hechos de la demanda inicial, que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplió el contrato de subcontratación de instalación suscrito el 28 de abril de 2023, ocasionándose un primer llamado de atención el 3 de mayo de 2023 a través de mensaje de datos; así mismo, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. señala que se contrató por cuenta de la contratante y de manera adicional el alquiler de equipos (que se mantuvo por los meses de junio y julio); manifestó igualmente que se incumplió el contrato en relación al despacho de material.
En la exposición de los hechos, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. refiere que aun cuando se sostuvieron reuniones con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y de las cuales surgieron compromisos a cargo del contratista, el incumplimiento de las obligaciones de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. persistió, advirtiéndose incumplimiento en lo relacionado con ingreso y salida de personal (incumplimiento de TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 16 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá horarios, llegadas tarde), del plan de choque para superar el atraso en la programación de la obra (lo que incluía la contratación de más personal), documentación incompleta del personal, de la idoneidad del personal contratado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., información de ensayos de materiales, incumplimiento en la instalación y suministro de maquinaria, rendimientos inferiores a los requeridos y programados; manifiesta ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. que tuvo conocimiento de reclamaciones presentadas por contratistas de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. por sumas de dinero pendientes de pago.
Por lo anterior, arguye ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, el 14 de julio de 2023 se notificó a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la terminación del contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023. b) Síntesis de las pretensiones de la demanda inicial De acuerdo con la demanda arbitral presentada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., subsanada e integrada, se pretende —esencialmente— que el tribunal arbitral declare la existencia del contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023, el incumplimiento del contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023 y sus modificaciones, celebrado con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y que como consecuencia de la declaración del incumplimiento, la parte convocante pretende que se condene a la convocada a pagarle la cláusula penal sancionatoria pactada —$160.000.000—, se condene a pagarle la indemnización de perjuicios constituida por el daño emergente —$86.581.728.88— y el lucro cesante por concepto de la pérdida de poder adquisitivo —$37.695.602— como subsidiaria de la pretensión de intereses comerciales moratorios, más intereses comerciales moratorios señalados en la suma de $54.478.471.41 así como las costas y agencias en derecho. c) Síntesis de la oposición de la parte demandada a la demanda inicial TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 17 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En la contestación de la demanda, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. a excepción de la pretensión primera en la cual se admite la existencia del contrato de subcontratación suscrito entre las partes el 28 de abril de 2023.
Así mismo, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. propuso nueve excepciones de mérito, que se compendian a continuación: 1. Cumplimiento de las obligaciones de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: en dicha excepción, la parte convocada argumentó que cumplió con sus obligaciones hasta el día de la terminación unilateral del contrato y que ejecutó un 97% de la obra encargada a la fecha de la terminación unilateral del contrato. 2.
Excepción de contrato no cumplido: COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. refirió que hubo incumplimientos reiterados por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., como falta de pagos, modificación unilateral del contrato y la terminación arbitraria del mismo. Por lo anterior, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se vio afectada financiera y operativamente. 3.
Incumplimiento del demandante: COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. adujo que “El incumplimiento del contrato fue consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones por parte del demandante, lo que hizo imposible el cumplimiento de las propias responsabilidades del demandado”. 4. Inexistencia de obligaciones: antes del 28 de abril de 2023, fecha de suscripción del contrato, no existía ningún acuerdo formal entre COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. que estableciera obligaciones contractuales recíprocas entre las partes.
Por lo tanto, no se puede pretender que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. haya cumplido TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 18 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá con obligaciones relacionadas con el diseño ni con otras tareas previas a la firma del contrato. 5.
Incumplimientos de Colpatria y afectaciones: el comportamiento de Colpatria también debe ser considerado, por cuanto tuvo un impacto directo sobre el desarrollo y ejecución del contrato entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Colpatria actuó de forma intervencionista, causó retrasos y contribuyó a la complicación de la relación contractual. 6.
Cláusulas abusivas del subcontrato: el contrato celebrado contiene varias cláusulas que son abusivas, y en consecuencia, ineficaces de pleno derecho. 7. Propia culpa y torpeza del demandante: ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incurrió en múltiples actos de negligencia, imprudencia y mala fe que obstaculizaron la correcta ejecución del contrato con Colpatria. 8.
Mala fe del demandante: ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. actuó de manera contraria a la buena fe y demostró un incumplimiento de las obligaciones contractuales. Lo anterior, por cuanto ocultó los incumplimientos previos con Colpatria antes de la firma del contrato con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 9. Compensación: en caso de probarse algún incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., solicitó la compensación por cuanto las partes son deudoras y acreedoras entre sí. d) Síntesis del llamamiento en garantía: La convocante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. llamó en garantía a Compañía Mundial de Seguros S.A., con fundamento en la póliza de cumplimiento N.° BCH- TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 19 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 100027057.
Dicho llamamiento se fundó, esencialmente, en los mismos argumentos de la demanda inicial. A pesar de haber sido notificada en debida forma, la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A. no contestó la demanda inicial ni el llamamiento en garantía. e) Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención Manifestó la demandante en reconvención que el 11 de abril de 2023, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en calidad de contratista suscribió con la Constructora Colpatria S.A.S., quien ejerció como administrador delegado del proyecto, el contrato n.° 8560109, mediante el cual se obligó a diseñar, suministrar e instalar un sistema de drenaje en polipropileno o polietileno de media densidad y un tanque de amortiguamiento de aguas lluvias para el proyecto CEDI FUTURE.
Por cuenta de dicho contrato, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debía encargarse del diseño, revisión y optimización del diseño, así como de entregar planos aprobados con al menos quince días de anticipación al inicio de la obra. Además, tenía, entre otras obligaciones, las de facilitar la coordinación con otros contratistas, pagar oportunamente a sus subcontratistas, responder por sus actos y mantener indemne a Constructora Colpatria S.A.S. En el contrato referido, arguye la demandante en reconvención, se estipuló que cualquier modificación al contrato debía realizarse por escrito y contar con la aprobación de la gerencia del proyecto.
El 28 de abril de 2023, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. celebró con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el contrato de subcontratación de instalación referido, con un plazo de ejecución de 113 días calendario. Lo anterior, con el objeto de ejecutar parte del alcance del contrato celebrado con Constructora Colpatria S.A.S. La subcontratación fue aprobada por Colpatria y en el contrato de subcontratación se estableció que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. debía ejecutar los trabajos conforme a lo establecido en el cronograma y a las especificaciones técnicas anexas al contrato, este mismo fue objeto de diversas modificaciones tanto en el alcance TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 20 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá como en el precio inicialmente pactado.
Algunas de dichas modificaciones se acordaron de manera verbal durante distintas reuniones sostenidas entre las partes, y una de ellas, se formalizó parcialmente a través de un otrosí que obra en el expediente con fecha del 7 de julio de 2023. No obstante, dicho documento no se encuentra firmado por las partes. Durante la ejecución del contrato, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. puso en conocimiento de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. diversas dificultades que afectaron el desarrollo normal de las actividades contratadas, derivadas de situaciones no previstas que generaron retrasos en la ejecución del proyecto frente al cronograma originalmente acordado.
Las principales causas identificadas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. fueron: (i) el elevado nivel freático presente en la zona de intervención, (ii) la falta de desembolso del anticipo pactado, circunstancia que los obligó a adelantar la ejecución de la obra con recursos propios, (iii) la presencia de interferencias atribuibles a terceros, y (iv) modificaciones al alcance del contrato.
No obstante lo anterior, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. manifestó su disposición para ajustar el cronograma de trabajo con el propósito de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de subcontratación suscrito con ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. plantea en el escrito de demanda de reconvención que se presentaron pérdidas financieras por cuanto en la propuesta inicialmente contemplada no se incluyeron los imprevistos presentados que, en todo caso, ocasionaron que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incurriera en gastos adicionales no reconocidos ni pagados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, así como la subcontratación de subcontratistas para que ayudaran a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a la ejecución de la obra; manifiesta que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. tomó la decisión, después de múltiples reuniones realizadas con ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., de modificar el alcance del contrato y la incorporación de diferentes subcontratistas para la ejecución de otros tramos de proyecto puesto que, por las dificultades presentadas, lo más favorable para COLING TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 21 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. era la no ejecución de los otros tramos del proyecto, finalizando el alcance del proyecto en la construcción del tramo # 4.
Por último, en cuanto a la facultad contractual de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. para modificar, suspender o terminar el contrato, el parágrafo segundo de la cláusula 3.8 indicaba que bastaba una notificación, sin generar derecho a indemnización o penalidad, pero no se precisó procedimiento ni se eximió expresamente de la necesidad de consentimiento del subcontratista, lo cual, junto con la cláusula 3.37 sobre modificaciones contractuales, sugiere que tales actos debían realizarse por escrito y con acuerdo mutuo.
Advierte COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. que cumplió con sus obligaciones contractuales desde el 28 de abril de 2023, fecha de firma del contrato, incluyendo la obtención de pólizas. Por el contrario, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. no suscribió el acta de inicio ni desembolsó oportunamente y por la cuantía establecida contractualmente el anticipo acordado, lo que conllevó a que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. tuviera que financiar la obra con recursos propios.
Adicionalmente, durante la ejecución del contrato, se presentaron múltiples incumplimientos y alteraciones unilaterales por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y Colpatria, como la reducción del alcance del proyecto, descoordinación, cambios no formalizados mediante otrosí, y falta de planificación que generó retrasos, costos adicionales y complicaciones técnicas.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. ejecutó el 97% del alcance contractual resultado de la reducción unilateral, sin recibir pagos de avance ni sanciones por incumplimiento, y ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. terminó el contrato unilateralmente el 14 de julio de 2023, pese a estar vigente el plazo. Posteriormente, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se negó a pagar el saldo pendiente y afectó gravemente la capacidad financiera de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. f) Síntesis de las pretensiones de la demanda de reconvención TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 22 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá A través de la demanda de reconvención, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. pretende que el tribunal arbitral declare que entre COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se celebró el contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023; se declare que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incumplió el contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023 y sus modificaciones; declare que la terminación unilateral del contrato por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. fue sin justa causa, entre otras declarativas.
En cuanto a las declaraciones de condena, la demandante en reconvención solicitó se condenara a la demandada en reconvención ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al pago de $558.164.275,35, correspondiente al saldo pendiente por las obras ejecutadas y no pagadas, indemnización como consecuencia del incumplimiento que asciende a $240.162.243, para un total de $798.326.518, junto con los intereses moratorios. g) Síntesis de la oposición de la parte demandada en reconvención En la contestación de la demanda de reconvención, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. propuso seis excepciones de mérito: 1.
Excepción del contrato no cumplido: COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incurrió en múltiples incumplimientos desde el inicio de la relación contractual. Por ello, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. asumió las obligaciones que le correspondían a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como subcontratista, para con ello evitar mayores perjuicios para el proyecto y para el contrato principal con Colpatria.
El único incumplimiento que alega el demandante en reconvención es sobre la obligación de pagar el precio. Sin embargo, no tiene en cuenta que dicha obligación estaba condicionada a la ejecución de determinadas actividades por parte del subcontratista, obligaciones que están contenidas en el contrato de subcontratación. Adicionalmente se alegan TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 23 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá los incumplimientos en relación con la ejecución de la obra: si bien se modificó el alcance del contrato en diferentes situaciones con el fin de que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. cumpliera sus obligaciones en relación con el plan de choque propuesto, este nunca se ejecutó de manera diligente. 2.
Incumplimientos graves de las obligaciones a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: el incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se materializó principalmente en retrasos en la obra y la prestación defectuosa de los servicios en su calidad de subcontratista, lo que ocasionó una paralización temporal en la ejecución del contrato principal suscrito con Colpatria.
Aún más grave, durante el desarrollo del proyecto, la deficiencia en la prestación del servicio fue tal que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se vio obligada a reducir el contrato con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., y a contratar a otros subcontratistas para realizar las labores originalmente asignadas a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., circunstancias que se materializan por i) la paralización de la obra por ausencia de documentación requerida para el inicio de obra; ii) la ausencia de entrega de la totalidad de las pólizas acordadas; iii) la falta de idoneidad del personal, logística y maquinaria; y iv) las reclamaciones por terceros subcontratistas quienes pretendía el reconocimiento de las obligaciones adeudadas por incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 3.
Inexistencia de obligación con proveedores de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: el contrato de subcontratación estipuló de forma clara y expresa que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. es un empresario independiente y autónomo en el manejo de sus recursos y personal. En dicho contrato se pactó que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. era responsable por el pago de salarios, aportes fiscales y parafiscales y, en general, cualquier obligación derivada de sus relaciones laborales o contractuales.
En ese orden de ideas, pretender que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. cargue con los costos TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 24 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá derivados de las obligaciones incumplidas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., cuando estas estaban claramente establecidas como su responsabilidad exclusiva, constituye un intento ilegítimo de trasladar el riesgo inherente a su rol de subcontratista.
En consecuencia los gastos reclamados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no constituyen un daño emergente, sino costos ordinarios inherentes al cumplimiento del contrato por cuanto forman parte integral del precio acordado por la obra contratada por lo cual se argumenta como improcedente el traslado de la responsabilidad de sufragar dichos costos.
4. ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. actuó bajo el deber de mitigar los propios daños. Incapacidad de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. de desarrollar la propuesta inicial: COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. alega que las reducciones unilaterales realizadas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. carecieron de justificación técnica o formal y afectaron gravemente la ejecución de las obras acordadas.
Sin embargo, según la defensa, los múltiples requerimientos enviados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. fueron suficientes para justificar esas decisiones unilaterales en el marco de la ejecución contractual con el fin de mitigar los daños causados por el múltiple incumplimiento por parte de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como respuesta a las situaciones imprevistas y necesarias para el avance de la obra, por lo que la reducción del contrato y la integración de nuevos subcontratistas para las construcción de diferentes tramos fue legítima en el marco contractual suscrito entre las partes. 5.
La terminación y liquidación unilateral se efectuaron de acuerdo con el contrato de subcontratación: ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. actuó con prudencia al no precipitarse en declarar la terminación del contrato y, en cambio, otorgó a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. múltiples oportunidades para remediar sus reiterados incumplimientos.
Sin embargo, el incumplimiento acumulado por parte de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 25 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá incluyendo retrasos, deficiencias técnicas y falta de documentación exigida, se tradujo en una situación insostenible que afectaba de manera grave la ejecución del contrato y, de forma correlativa, la relación de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con Colpatria en el contrato principal.
Por tanto, la terminación del contrato no fue arbitraria ni desproporcionada, sino que obedeció a una acumulación de incumplimientos graves que justificaron la resolución del vínculo contractual, tal como lo establece la cláusula 3.18 del contrato y el artículo 973 del Código de Comercio. 3. Problemas jurídicos En atención a las posiciones disidentes de las partes, este tribunal encuentra que los problemas jurídicos a resolver serían: a) Primer problema jurídico En primer lugar, el cuestionamiento jurídico que debe resolverse es el siguiente: ¿existió un contrato válidamente celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. junto con sus modificaciones? y si existió, ¿cuál fue la naturaleza jurídica del mismo? b) Segundo problema jurídico En segundo lugar, en caso de que el primer problema jurídico se resuelva afirmativamente, los cuestionamientos a resolver serían: ¿cuáles fueron las obligaciones a cargo de las partes en el contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? y ¿las partes incumplieron sus obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? c) Tercer problema jurídico TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 26 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá La tercera pregunta que resolverá este tribunal, en caso de que el segundo problema jurídico se resuelva afirmativamente, es la siguiente: ¿existen incumplimientos mutuos entre las partes de las obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? IV.
ACÁPITE PROBATORIO 1. Pruebas decretadas y practicadas De conformidad con el artículo 4.10 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado, el Tribunal Arbitral mediante acta N.° 6 Auto N.° 11 fijó fecha y hora para realizar la primera audiencia de trámite para el día 28 de marzo de 2025 a las 8:30 a.m. Durante la primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas oportunamente aportadas y solicitadas por las partes tanto en la demanda inicial y su contestación como en la demanda de reconvención y la respectiva contestación, así como en las demás oportunidades procesales: a) Documentales Se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas con la demanda inicial, con el llamamiento en garantía, con el pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial, en la demanda de reconvención, en la contestación a la demanda de reconvención y con el pronunciamiento referente a la contestación de la demanda de reconvención. b) Exhibición de documentos Se decretó la exhibición de documentos solicitada por la parte convocada —demandante en reconvención— en el memorial presentado durante el traslado de la contestación de la demanda de reconvención; los documentos sobre los cuales se ordenó la exhibición fueron los siguientes: 1) Estados de Situación Financiera (Balance General) de los años TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 27 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2022, 2023 y 2024.; 2)Estados de Resultados Integrales (Estado de Pérdidas y Ganancias) de los años 2022, 2023 y 2024; 3) Estados de Cambios en el Patrimonio de los años 2022, 2023 y 2024; 4).
Estados de Flujos de Efectivo de los años 2022, 2023 y 2024; 5) Notas a los Estados Financieros de cada año solicitado, en las cuales se detallen pasivos, cuentas por pagar, litigios, provisiones y cualquier comentario o contingencia relevante. 6) Informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo, en caso de existir, sobre la situación financiera de la empresa en los períodos solicitados. c) Interrogatorios de parte Se decretó el interrogatorio de parte del señor Guillermo Mauricio Herrera Avella en calidad de representante legal de la parte convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.., quien rindió su declaración el día 7 de abril de 2025.
Se decretó el interrogatorio de parte del señor Miguel Eduardo Zárate Padilla en calidad de representante legal de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., quien rindió su declaración el 7 de abril de 2025. d) Declaraciones de parte Se decretó la declaración del representante legal de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, el señor Miguel Eduardo Zárate Padilla, la cual fue rendida el 28 de abril de 2025.
Se decretó la declaración del representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., el señor Guillermo Mauricio Herrera Avella, la cual fue rendida el 28 de abril de 2025. e) Testimonios TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 28 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Se decretaron los siguientes testimonios solicitados con la demanda inicial subsanada y la contestación de la demanda de reconvención conforme la manifestación de la parte convocante: - Fredy Suspes: En calidad de Director de Obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. desde el 15 de mayo de 2023 y hasta el 10 de agosto de 2023, encargado de la supervisión de la ejecución del contrato de subcontratación de instalación quien rindió su testimonio el día 11 de abril de 2025. - Jaime Eduardo Parra Ochoa: En calidad de Director Comercial de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., quien rindió su testimonio de día 22 de abril de 2025. - José Miguel Panqueva Ospino: en calidad de Director de Obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. desde el 10 de agosto de 2023 quien rindió su testimonio el día 22 de abril de 2025. - Eira Cecilia Ortega Marcano: en calidad de responsable de los aspectos financieros y administrativos de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y del contrato de subcontratación de instalación quien rindió su testimonio el día 22 de abril de 2025. - Douglas Wadith Ali Torres: en calidad de ingeniero de Constructora Colpatria.
La parte convocante desistió del testimonio a través de correo electrónico de fecha 23 de abril de 2025 y fue aceptado por el Tribunal Arbitral el 23 de abril de 2025 mediante auto N.° 16 contenido en el acta N.° 12. - John Alexander Hernández López: en calidad de ingeniero de Constructora Colpatria. La parte convocante desistió del testimonio a través de correo electrónico de fecha 23 de abril de 2025 y fue aceptado por el Tribunal Arbitral el 23 de abril de 2025 mediante auto 16 contenido en el acta N.° 12 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 29 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Se decretaron los siguientes testimonios solicitados con la contestación de la demanda inicial subsanada y con la demanda de reconvención presentada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. quienes rindieron su testimonio los días 22 y 28 de abril de 2025: - Edwin Alirio Silva Rueda: en calidad de Residente de Obra quien rindió su testimonio el 22 de abril de 2025 - José Agapito Vanegas Sánchez: en calidad de Topógrafo del proyecto quien rindió su testimonio el 22 de abril de 2025. - John Jairo Monroy Suárez: en calidad de Director de Obra quien rindió su testimonio el 28 de abril de 2025. f) Dictámenes periciales Se decretó como prueba pericial de la convocante el dictamen de contradicción anunciado en el término de traslado de la contestación de la demanda inicial y en la contestación de la demanda de reconvención, y se otorgó el término de 10 días hábiles para aportarlo; esta prueba fue desistida por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. mediante correo electrónico del 10 de abril de 2025 y aceptada por el Tribunal Arbitral el 11 de abril de 2025 con auto 15 contenido en el acta N.° 10.
Se decretó como prueba el dictamen pericial técnico elaborado por INGEPAVI S.A.S, quien designó a la ingeniera civil Liliana Estrada Parias, identificada con cédula de ciudadanía N.° 52.705.305 de Bogotá D.C., con tarjeta profesional N.° 25202091191 CND y registro abierto de avaluadores R.A.A. AVAL – 52705305, aportado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. con la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 30 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Conforme la solicitud de las partes, la ingeniera Liliana Estrada Parias fue citada por el Tribunal Arbitral a rendir el dictamen pericial en audiencia fijada para el 24 de abril de 2025. 4.
Pruebas decretadas de oficio En los términos del artículo 230 del Código General del Proceso, este Tribunal Arbitral decretó de oficio: Estados Financieros de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, incluyendo los siguientes documentos 1) Estados de Situación Financiera (Balance General) de los años 2022, 2023 y 2024. 2) Estados de Resultados Integrales (Estado de Pérdidas y Ganancias) de los años 2022, 2023 y 2024. 3) Estados de Cambios en el Patrimonio de los años 2022, 2023 y 2024. 4) Estados de Flujos de Efectivo de los años 2022, 2023 y 2024; 5) Notas a los Estados Financieros de cada año solicitado, en las cuales se detallen pasivos, cuentas por pagar, litigios, provisiones y cualquier comentario o contingencia relevante; 6) Informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo, en caso de existir, sobre la situación financiera de la empresa en los períodos solicitados.
En audiencia efectuada el 11 de abril de 2025 el Tribunal Arbitral decretó de oficio, en los términos del artículo 170 del Código General del Proceso, el interrogatorio del testigo Fredy Suspes a la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A. 5. Pruebas decretadas y desistidas En audiencias llevadas a cabo los días 7, 9, 11, 22 y 24 de abril de 2025 —actas n.º 8, 9, 10, 11 y 12— se practicaron las pruebas decretadas por el Tribunal Arbitral y diferentes a las documentales.
En ese sentido, en las referidas audiencias se recibieron los interrogatorios de las partes, las declaraciones de terceros y se dejó constancia del interrogatorio a la perita. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 31 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Durante la etapa probatoria se allegó memorial escrito de fecha 10 de abril de 2025 a través correo electrónico en la que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. desistió del dictamen pericial técnico solicitado en la demanda inicial y decretado por el tribunal.
Posteriormente el 23 de abril de 2025 llegó desistimiento de los testimonios solicitados de los señores John Alexánder Hernández López quien actuaba en calidad de ingeniero de Constructora Colpatria y Douglas Wadith Ali Torres quien actuaba en calidad de ingeniero de Constructora Colpatria. 6. Sobre la tacha por sospecha propuesta durante la etapa probatoria Durante la etapa probatoria el apoderado de la parte convocada formuló tacha de sospecha en contra del testigo Fredy Suspes Bulla dentro de la audiencia celebrada el 11 de abril de 2025.
El señor Fredy Suspes Bulla fue citado como testigo por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. atendiendo su desempeño como Director de Obra entre el 15 de mayo de 2023 y hasta el 10 de agosto de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la demanda inicial y fue decretado su testimonio como prueba. En términos generales, ha de decirse que la versión que rinden los testigos sobre el cual recae algún viso de sospecha, no tiene por qué desecharse de entrada, sino que se le impone al juzgador un mayor cuidado en su valoración, para precisar su causa y el valor del testimonio.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 12 de febrero de 1980, con ponencia del Dr. José María Esguerra Samper, expresó: "Si existen o no esos motivos de sospecha es cosa que debe indagar el juez a través del interrogatorio que debe formularse de conformidad con la primera parte del artículo 228-1 ibídem, pues de haberlos, lo probable, lo que suele ocurrir, es que el testigo falta a la verdad movido por los sentimientos que menciona la disposición arriba transcrita (C. de P.C., art. 217).
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 32 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá La ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquél por el que deben pasar las declaraciones de personas libres de sospecha.
Cuando existe un motivo de sospecha respecto del testigo, se pone en duda, que esté diciendo la verdad al declarar; se desconfía de su relato o de que sus respuestas corresponden a la realidad de lo que ocurrió; se supone que en él pesa más su propio interés en determinado sentido que prestar su colaboración a la justicia para esclarecer los hechos debatidos.
El valor probatorio de toda declaración de un testigo sospechoso de antemano se halla contrarrestado por la suposición de que sus afirmaciones sean no verídicas y por consiguiente, por sí solas, jamás pueden producir certeza en el juez. Uno de los motivos de sospecha más comunes es el parentesco que exista entre el testigo y una de las partes, porque ese vínculo familiar presupone afecto, como generalmente ocurre, y el afecto puede llevar a que el testigo mienta al rendir su declaración en su afán de favorecer a su pariente".
Ha señalado también la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 21 de abril de 1994: "Es necesario también advertir que si el Juez debe exigirle al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con la explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la forma como los conoció (art. 220-3 C. de P.C.), esa condición del testimonio puede aparecer de la forma como el testigo conoció las partes o a una de ellas, o de sus relaciones con ellas, como por trabajar varios años y conocer por tanto la vida de la parte, o por sus relaciones de amistad o de parentesco, de modo que del contexto de la versión hállase la razón del dicho del testigo y la explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ".
El artículo 211 del Código General del Proceso dispone que cualquiera de las partes podrá “tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 33 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso”.
Conforme lo anterior, el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta como prueba testimonial el testimonio rendido por el señor Fredy Suspes Bulla y lo analizará y valorará con mayor cuidado, toda vez que el Tribunal Arbitral advierte que en el testigo existió un interés descomedido en beneficiar con su versión a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. e incluso a un tercero que no hace parte del proceso.
Así mismo, el Tribunal evidenció que algunos de los datos así como la información entregada por el testigo no tiene respaldo documental en el proceso y que su versión es contraria en algunos apartes de las pruebas que obran en el expediente. En lo que respecta a la tacha de falsedad propuesta por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., el Tribunal Arbitral la considera improcedente en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, toda vez que no fue fundamentada en debida forma. 7.
Síntesis de los alegatos de conclusión En audiencia del 5 de mayo de 2025 —acta n.º 15— se recibieron en forma oral los alegatos de conclusión, que la parte convocante, parte convocada y la llamada en garantía también allegaron por escrito durante dicha audiencia. En resumen, la parte convocante sostuvo que deben prosperar las pretensiones de la demanda inicial por cuanto quedó probado que las modificaciones del contrato fueron realizadas de forma legítima y jurídicamente válidas, la convocada incumplió con sus obligaciones contractuales en cuanto a la continuidad del proyecto conforme al cronograma establecido, el suministro inadecuado de materiales de obra, la entrega de la documentación solicitada de manera oportuna encaminada a la coordinación del ingreso del personal, insumos y maquinaria que trajo como consecuencia el personal insuficiente para la ejecución del proyecto, horarios del personal, a capacitación del personal en TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 34 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá espacios confinados y al ingreso de maquinaria idónea para la ejecución del contrato.
Por otro lado, planteó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el anticipo por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por cuanto no se cumplían las condiciones contractuales para su pago total y, en todo caso, planteó que la entrega del anticipo fue coherente a la reducción de las cantidades de obra. Por su parte, la convocada expuso que había cumplido de forma diligente y conforme al contrato celebrado sus obligaciones contractuales, por lo cual ejecutó más del 97% del alcance autorizado con sus propios recursos y sin que le fueran pagadas las actividades efectivamente ejecutadas.
Por el contrario, la demandante inicial incurrió en incumplimientos graves, reiterados y definitivos por cuanto se realizaron modificaciones al contrato de subcontratación suscrito el 28 de abril de 2024 sin mediación de acuerdo escrito o formalización en relación a las cláusulas contractuales. Así mismo, sostuvo que se demostró el incumplimiento de las obligaciones por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en relación a la no entrega del anticipo conforme a lo estipulado en el contrato pese al cumplimiento de la totalidad de las pólizas, frente al no pago de la obra ejecutada y el cobro de la obra realizada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a Colpatria.
En consecuencia, solicitó rechazar integralmente las pretensiones de la demanda inicial, acoger la demanda de reconvención y declarar que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debe responder por los perjuicios causados a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Por último, la apoderada de la llamada en garantía manifestó que, en primer lugar, el seguro no es una fianza ni existe solidaridad entre el contratista incumplido y la aseguradora, ni se pueden confundir las relaciones jurídicas entre las partes involucradas en el arbitraje por cuanto el seguro de cumplimiento no hace las veces de fiador de una deuda ajena.
En segundo lugar, el asegurado debe demostrar, en los términos establecidos en los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1072 ibidem, el acaecimiento del riesgo asegurado, es decir, del siniestro, y la cuantía de la pérdida, con sujeción a los términos de cada amparo otorgado por la póliza, toda vez que el riesgo asegurado está delimitado en la póliza.
En tercer y último lugar, TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 35 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá argumentó la máxima afectación eventual del asegurador y planteó el incumplimiento por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. sobre las obligaciones contraídas con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en relación a la modificación unilateral del alcance del contrato ya que, como consecuencia de la modificación contractual, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debía solicitar la modificación del valor asegurado para el amparo del cumplimiento en concordancia con la reducción del valor y la modificación del valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, entre otros.
La omisión de notificación a la aseguradora sobre las modificaciones unilaterales realizadas al contrato tiene consecuencias de cara a dicha póliza de cumplimiento. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Los presupuestos procesales a) Sobre la existencia del contrato, la naturaleza jurídica de la controversia y el otrosí: A grandes rasgos, un contrato es un acuerdo de voluntades en virtud del cual nacen, se modifican o se extinguen obligaciones.
Según el artículo 864 del Código de Comercio, aplicable a este caso en atención a la naturaleza mercantil de las partes, “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”. Para que un contrato sea válido, el mismo no puede estar viciado de nulidad. El artículo 1602 del Código Civil en el que encontramos los efectos del contrato, dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
De la definición del contrato, como fuente, el artículo 864 del Código de Comercio refiere que “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 36 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta…”.
En el material probatorio obrante en el expediente e incorporado por las partes, se encuentra el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” en el que se alude fue suscrito el 28 de abril de 2023 por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. quien se denominó como “EL SUBCONTRATISTA” y por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. quien fue mencionado como “EL CONTRATANTE”.
Ambas partes tienen la calidad de sociedades mercantiles, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Comercio, sus actos y contratos se rigen por las normas del derecho mercantil. El artículo 1 del Código de Comercio establece que “Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas” Posteriormente, el artículo 2 del Código de Comercio señala que “En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil”.
En la cláusula 3.36 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” se dijo por las partes: “Para todos sus efectos el presente contrato es regulado por la legislación civil y comercial colombiana”. En el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACION” en la cláusula 3.1. que corresponde al objeto, se indicó que “EL CONTRATANTE adquiere los servicios profesionales de EL SUBCONTRATISTA, de instalación de elementos de acuerdo con la descripción de servicios contenidos en la oferta presentada por el SUBCONTRATISTA (Anexo 4), según el cronograma de ejecución (Anexo No 3) …” (Negrilla y resaltado fuera del texto).
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 37 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Del alcance refiere la cláusula 3.2. del contrato que “Para la correcta prestación de los servicios contratados, EL SUBCONTRATISTA deberá realizar la instalación conforme a las características y dimensiones establecidas en el formulario de cantidades y precios, (Anexo 4) y en los términos establecidos en el cronograma (Anexo 3), documentos que EL SUBCONTRATISTA manifiesta conocer y aceptar de manera integral” (Negrilla y resaltado fuera del texto).
Por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como contratante y conforme a la cláusula 3.1 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” se comprometió a “pagar el valor correspondiente en el plazo y forma establecido en este CONTRATO…” Conforme con las cláusulas del contrato anteriormente citadas y atendiendo lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil ya mencionado, aplicable en materia comercial en razón a lo dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio, se tiene entonces que el marco jurídico del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” corresponde a un contrato de obra que se encuentra desarrollado en el Código Civil en los artículos 2053 al 2062 sobre el “contrato de arrendamiento” y “del contrato para la confección de una obra material”.
La Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, ha precisado que “en el ámbito privado, el contrato de obra civil tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y remuneración” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5568-2019 de 18 de diciembre de 2019.
Radicación: 68755-31-03-001-2011-00101-01.) Para el Tribunal Arbitral y conforme lo probado por las partes en el proceso, el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” fue un contrato autónomo celebrado entre dos personas jurídicas con capacidad de obligarse mutua e independientemente sin que la afirmación de ser un contrato espejo —como se insistió TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 38 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en los alegatos de conclusión ni conforme a la versión del testigo Fredy Suspes Bulla como Director de Obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. o a la declaración de parte del señor Miguel Eduardo Zárate Padilla en su declaración de parte como representante legal de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S— desdibujara lo pactado entre los contratantes.
Concluye el Tribunal que las partes estuvieron de acuerdo en el clausulado del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y, como se refirió en los alegatos de conclusión de las partes, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. conocieron las obligaciones a su cargo y las consecuencias de índole jurídica que acarreaba su incumplimiento, como lo reafirmó COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en sus alegatos de conclusión. Así mismo, destaca el Tribunal Arbitral que efectivamente fue ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. el encargado de redactar no sólo el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023 sino del “Otrosí” del 7 de julio de 2023, por lo que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se encontraba en la obligación de incluir en estos instrumentos los compromisos a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., así como los propios de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., con el fin de evitar la ambigüedad de la que trata el inciso segundo del artículo 1624 del Código Civil: “Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”.
En consecuencia, al haberse pactado la ejecución de una labor específica, esto fue, a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la instalación de elementos de acuerdo con las especificaciones y cronograma previamente determinados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a cambio de una remuneración, el contrato en cuestión responde a la estructura jurídica del contrato de obra, cuyas obligaciones y efectos se rigen tanto por las normas civiles aplicables por remisión del ordenamiento comercial, como por las disposiciones pactadas libremente entre las partes en el contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 39 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En el caso concreto, la sociedad convocante, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. manifestó en su escrito de demanda, así como en la subsanación de la misma, que con fecha 28 de abril de 2023 suscribió con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”.
Frente a esta afirmación, la sociedad convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. respondió expresamente que “Es cierto”, reconociendo así la existencia y contenido del contrato mencionado. Como partes del referido contrato se identifican a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como contratante y a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como subcontratista.
La existencia, suscripción y reconocimiento del contrato han sido aceptados por ambas partes, tanto en los respectivos escritos procesales —incluyendo la contestación de demanda, la demanda de reconvención y su correspondiente contestación— como en las versiones rendidas por los representantes legales de ambas sociedades durante sus interrogatorios de parte y en sus declaraciones de parte.
Desde un inicio, este Tribunal considera pertinente advertir que en el expediente obra prueba suficiente que acredita la existencia y suscripción del denominado "Contrato de Subcontratación de Instalación", el cual fue firmado por las partes el día 28 de abril de 2023. De igual manera, se encuentra demostrado que los anexos que hacen parte integral del mencionado contrato —entre ellos, el Anexo N.° 1 (Documentos de representación y autorización para contratar), el anexo N.°2 (Especificaciones técnicas propias del proyecto - obligaciones especiales del subcontratista) el anexo N.°3 (cronograma), el Anexo N.° 4 (Formulario de cantidades y precios - oferta o cotización presentada), el anexo N.°5 (Obligaciones del contratista en temas laborales, de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente) y finalmente el Anexo N.°7 (pólizas)— fueron también debidamente suscritos y aceptados por ambas partes, lo que denota una manifestación clara y TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 40 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá recíproca de voluntad en torno al alcance y contenido de la relación contractual en la que se evidencia que la fecha de suscripción del contrato fue el día 28 de abril de 2023.
No obstante lo anterior, el Tribunal Arbitral tomará como fecha de inicio o de ejecución del contrato la fecha del 10 de abril de 2023 en los términos de la cláusula 3.8 del contrato así como el “Otrosí” del 7 de julio de 2023, que obra en el expediente. Al respecto, téngase en cuenta que, de acuerdo con la declaración de Guillermo Mauricio Herrera Avella —representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.—, se estableció que el contrato empezó a ejecutarse antes de su eventual firma del 28 de abril de 2023, cuando refirió que la última propuesta u oferta para el proyecto fue aceptada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. el 19 de abril de 2023 (fecha en la que todavía no se había firmado el contrato) y que fue plasmada en la versión final del contrato; el declarante también refiere que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. le envió el borrador del contrato para que con base en ese borrador se tramitaran las pólizas refiriéndose en los siguientes términos: “En esa versión hacen una modificación unilateral donde dicen, sabe qué, toca meterle más pólizas, entonces venga, pídale a su compañía que la ajuste con esta versión, y yo le mando a mi compañía de seguros, y la compañía de seguros se molesta y dice pero venga, estamos en un proceso de gestionar unas pólizas donde ya tenemos toda la póliza, todo legalizado, los documentos y todo y ahorita me cambian esto y me piden una nueva, le digo sí, así quedó finalmente, entonces por favor sáquenlas”.
Y en su declaración, el señor John Jairo Monroy como Director de Obra de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. dijo: “Yo ingresé al proyecto el día 17 de abril en una etapa precontractual para alistamiento de todo lo requerido para poder ingresar al proyecto, dado que el contrato se firmó el 28 de abril. Estuve ejerciendo mi función como director de obra hasta finales de junio, principios de julio.
Desafortunadamente fue un tiempo muy corto, no alcanzamos a estar tres meses en el proyecto y por los motivos que ustedes ya conocen, el contrato terminó, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. salió del proyecto en la primera semana de julio”. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 41 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Sobre las primeras gestiones de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. también refirió el testigo John Jairo Monroy: “…desde el principio del inicio de nuestra actividad como subcontratistas dentro de las actividades que realizamos de entrada, lo primero fue hacer un replanteo topográfico y una verificación y materialización del proyecto en el terreno y en el lote en el que estábamos trabajando.
Producto de ese replanteo topográfico, nuestro profesional José Vanegas, encargado de la parte topografía nuestra, nos evidencia en ese replanteo una serie de interferencias, una serie de obstáculos físicos por los corredores y líneas donde íbamos a intervenir dentro del proyecto. De entrada hicimos manifiesta esa interferencia e inconveniente presentado a ACO y de igual manera durante el desarrollo de los días subsiguientes nos fueron liberando las áreas donde íbamos a intervenir…” Es decir, para la fecha del 28 de abril de 2023, las partes ya habían efectuado gestiones con el fin de materializar el "CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN", situación que no puede desconocer el Tribunal Arbitral.
De las pólizas, dice el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su declaración de parte: “Las pólizas finalmente quedan emitidas el 17 de mayo, queda toda la póliza de cumplimiento, calidad, estabilidad, correcto manejo del anticipo, calidad de los materiales y responsabilidad civil extracontractual, quedan el 17 de mayo, y la adicional que pidieron, que era responsabilidad civil de profesionales, esa queda una semana después, el 24 de mayo, y así, digamos, es el contexto en general de fechas, desde el primer acercamiento hasta el inicio, y nosotros arrancamos obra primera semana de mayo”.
Una vez aclarada y confirmada la existencia del "CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN" con inicio de ejecución el 10 de abril de 2023, cuya copia fue debidamente aportada como prueba tanto en la demanda inicial (posteriormente subsanada) como en la demanda de reconvención presentada por la parte convocada, TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 42 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá este Tribunal Arbitral considera oportuno precisar varios aspectos relevantes para el análisis del fondo del litigio con el fin resolver los problemas jurídicos propuestos.
De la lectura detallada de los hechos y de las pretensiones formuladas tanto en la demanda inicial subsanada como en la demanda de reconvención, se desprende que ambas partes reconocen expresamente la existencia del contrato. El Tribunal Arbitral interpreta que se trató de un contrato de obra que inició en su ejecución efectivamente el 10 de abril de 2023 y que fue firmado el 28 de abril de 2023. b) Resolución de los problemas jurídicos relacionados con el contrato y el otrosí: En atención a la pretensión declarativa 4.1.1. de la demanda presentada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., mediante la cual solicita que se declare la existencia de un “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” celebrado el 28 de abril de 2023 y sus modificaciones con la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y donde a su vez COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su pretensión 2.1.1. de las declarativas también reclama del Tribunal Arbitral se declare la existencia del contrato “por un valor inicial de COP $2.380.412.461, IVA incluido, y un plazo inicial de ejecución de 113 días calendario”, procede el Tribunal Arbitral a pronunciarse.
De conformidad con los hechos expuestos y pruebas allegadas al expediente, así como el reconocimiento expreso de ambas partes sobre la suscripción del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023, se tiene plenamente acreditada la existencia y la naturaleza del contrato, como se indicó anteriormente. En el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., las partes estipularon un término de ejecución, estableciendo como fecha de inicio el 10 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 43 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de abril de 2023 y como fecha de terminación el 1 de agosto de 2023, donde el contrato se firmó el 28 de abril de 2023.
Posteriormente, mediante un "Otrosí", se buscó modificar las condiciones contractuales, en especial respecto de la disminución del alcance de la obra a ejecutar por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. No obstante, el Tribunal destaca que dicho "Otrosí" no fue firmado por las partes y así se afirma en los interrogatorios de parte absueltos por los representantes legales de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., en sus declaraciones de parte, e incluso, coinciden sus versiones con algunos de los testigos, como por ejemplo Fredy Suspes Bulla y Jhon Jairo Monroy Suárez quienes se desempeñaron como Directores de Obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. respectivamente.
Sobre la firma del otrosí, dice el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” en su cláusula 3.37: “Cualquier modificación al presente contrato o sus anexos deberán constar en documento escrito firmado por las partes contratantes”, por lo que no es aceptada para este Tribunal Arbitral la afirmación de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en sus alegatos de conclusión, al referir que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. podía incluso modificar el contrato de manera unilateral y sin necesidad de otrosí, pues como lo refiere el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” toda modificación requiere un documento y por ende, del consentimiento de las partes.
A pesar de la ausencia de firma, la ejecución contractual por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se realizó conforme a las condiciones allí planteadas, específicamente respecto de la disminución del volumen de obra (que corresponde a una modificación unilateral de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y no consultada con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.), lo cual constituye una manifestación de voluntad tácita en la aceptación de las nuevas condiciones.
Tal conclusión se apoya en lo dispuesto por el artículo 1258 del Código TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 44 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Civil: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ” Este precepto consagra el principio del consentimiento como elemento esencial para la formación del contrato, señalando que no es necesaria una formalidad especial, lo relevante es la manifestación de la voluntad, que en este caso se exteriorizó mediante la ejecución práctica conforme a lo pactado en el "Otrosí".
Por otro lado, el artículo 854 del Código de Comercio refuerza esta tesis, al prever que: “La aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la aceptación expresa, siempre que se tenga conocimiento de tal hecho.” Aplicando esta norma, el Tribunal advierte que en el expediente obra prueba suficiente de que el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. tenía conocimiento de la modificación del objeto contractual por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., especialmente respecto de la disminución de las cantidades de obra a ejecutar.
Esta circunstancia se desprende del intercambio de correos electrónicos, como se evidencia los documentos de fecha 5 de junio de 2023 de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., en el que se plantea un cronograma en consideración del cronograma inicial que fue enviado el 21 de mayo de 2023 por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y 7 de julio de 2023 en el que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. comunica a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la reducción del alcance del contrato, donde consta que el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. manifestó su conocimiento de dicha disminución y solicitó el ajuste respecto a la cláusula penal y la forma de pago.
Lo anterior, igualmente depuesto por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su declaración de parte cuando dijo: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 45 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá “Pues finalmente, cuando se informa que se va a modificar el alcance del contrato, y digo listo, legalicémoslo, entonces el ingeniero Jaime Parra, que estaba en ese momento, él me imagino hace la diligencia y la informa ya al interior de ACO de que tocaba hacer esas modificaciones, se hace una proyección básica con las cantidades teóricas que siempre la residente que estaba antes y el nuevo que entró después, siempre manejaron abusivamente ese tema de las cantidades, y eso en el tema de las actas es importante, y es que con esa proyección de lo que serían las cantidades teóricas, se estima un valor de modificación del contrato, y ese valor de modificación, 750 millones, póngale, pero nosotros teníamos un contrato inicial de 2.380, teníamos el valor del contrato, 412… 461, ya… memoricé. Pero mire, nosotros teníamos un contrato por 2.380.000.000 de pesos, y a mí me pasan el borrador de lo que sería el otrosí por un contrato de 700 y pico de millones, la cuarta parte.
Nosotros pagamos unas pólizas por el contrato inicial de 40 millones de pesos, incluyendo la segunda que pidieron a destiempo, 40 millones de pesos, y cuando me pasan el borrador del otrosí yo le digo listo, de acuerdo, pongámonos de acuerdo con esto, con la gente que tenemos, con todos los problemas que tuvimos de ingreso de gente, de maquinaria, listo, nosotros alcanzamos a terminar eso, quitémonos esta vaina encima, así yo lo decido, le digo listo, pero formalicémoslo, hagamos el otrosí, y en el otrosí me mandan el borrador, y en el borrador dice listo, vamos a cambiar la cláusula que tiene que ver con el valor del contrato, con lo de las pólizas, y ya, yo le digo no, no, espere, pues cuando uno cambia las condiciones de un contrato se cambia lo que tiene que ver con lo que estoy modificando, si usted está modificando el valor, pues lo correcto es que modifique también la cláusula penal, y le digo, venga la cláusula penal de un contrato de 2.380.000.000 millones, si está en 160 millones, y ahora me va a poner un valor por la cuarta parte, pues que todo sea proporcional, que la cláusula penal también sea la cuarta parte, eso es lo correcto.
Hasta ahí llegan y no le dan trámite, y cuánto me generó a mí el sobrecosto en pólizas, 30 millones, que me los hubiera podido usar en la gestión de otras pólizas, de otros contratos, de lo que sea, y se perdieron, por qué, porque no se les dio la gana de tramitar esa modificación del contrato, con la mala intención de cobrar posteriormente la cláusula penal, y así fue”.
En el documento de fecha 5 de junio de 2023, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA expuso.: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 46 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá “…De acuerdo con lo ya mencionado en cuanto al alcance concertado de los tramos a ejecutar por parte de COLING, se tendría una longitud total de instalación de 878.8m conformados por los 452.8m del tramo 4 (del pozo MH-21 a descarga O-5), los 89.7m del tramo 5 (de la cámara MH-30 a MH-38) y los 336.3m del tramo 6 comprendido entre el pozo MH-39 y la cámara MH-38).
Es decir, cera de 689.22m que se proyectan ejecutar según el cronograma propuesto y presentado arriba. Por otra parte, y de acuerdo con lo informado por el Dr. Miguel Zárate en donde ACO ya tiene gestionado un tema de factoring para la gestión de recursos anticipada agradecemos lo pactado en cuanto al pago anticipado de los siguientes cortes considerando que ya tenemos terminado y recibido completamente el tramo MH-30 a o-5 de 78.8m y muy adelantados los tramos MH-21 a MH-22 y de MH-22 a MH-23.
De acuerdo con las cifras expuesta en la reunión de hoy por parte de COLING la inversión adelantada a la fecha por nosotros con recursos propios y la gestión de créditos asciende a cerca de $227.745.000 pesos lo que se requiere urgentemente el trámite del pago del corte de obra citado, de tal manera que cualquier plan de acción se pueda a llevar a feliz término…” Los documentos y correos electrónicos de fechas 14 de junio de 2023, 15 de junio de 2023, 17 de junio de 2023, 20 de junio de 2023, 21 de junio de 2023 y 24 de junio de 2023, de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (aportados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al proceso), del 21 de junio de 2023 y 4 de julio de 2023 de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. dan cuenta de las modificaciones del cronograma inicial, del objeto e incluso del alcance del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, que motivaron la redacción del “Otrosí”.
Incluso, a través de correo electrónico del 24 de junio de 2023 aportado en la contestación de la demanda inicial subsanada, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. remite a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. el corte 2 y la memoria de cálculos del tramo 4 y que fuera solicitado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. mediante correo electrónico del 14 de junio de 2023, que corresponde al cronograma propuesto por TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 47 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y ejecutado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Estos fueron los términos de la misiva: “…Señores COLING, el corte de ustedes acorde al propuesto por el ing GUILLERMO.
Es de aclarar que se dará trámite de cobro y pago a lo realmente ejecutado a la fecha (01-07-2023), propendiendo por el cumplimiento de los cronogramas. La intención es hacer un último corte #3 al 20 de julio de 2023”. Entre los documentos aportados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se encuentra el "Otrosí" del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” con fecha del 7 de julio de 2023, sin firma, con el cual se pretendía modificar las cláusulas 3.2 (alcance), 3.6 (precio), 3.7 (forma de pago), se modifica el Anexo N.° 4 que corresponde al Formulario de Cantidades y Precios de la oferta o cotización presentada por la reducción de las cantidades y como consecuencia la reducción de los valores de los servicios contratados, también se modifica el cronograma así como las pólizas; en el referido documento se aduce que en lo demás que no se modifique mediante el "Otrosí" se mantiene vigente y tiene plena validez.
Así las cosas, conforme a las reglas de la aceptación tácita, el hecho de ejecutar las obligaciones bajo las nuevas condiciones propuestas, unido al conocimiento claro de las mismas, genera los mismos efectos jurídicos que una aceptación expresa y formalizada del "Otrosí", pues existió un solo contrato que si bien se pactó por escrito, a medida que se ejecutaba fue modificado y adicionado.
De la ejecución del contrato, dijo John Jairo Monroy Suárez (Director de Obra de COLING COLOMBIANA DE INGENIERIA LTDA.): “Durante el desarrollo del proyecto, y dado que teníamos en nuestras manos durante la etapa precontractual, se hizo un estudio profundo de los estudios técnicos del anexo dos y de los estudios de suelos del proyecto.
Fue necesario implementar una serie de infraestructura, como una estación de bombeo, una serie de elementos para poder abatir el nivel freático que sabíamos que en el proyecto existía, con el agravante de que tanto el estudio técnico como el anexo dos del TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 48 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá proyecto mencionaba como área, como gran área de descargue un pondaje que estaba diseñado dentro del mismo.
Ese pondaje cuando nosotros iniciamos no existía, no había sido planeado ni programado ni por ACO ni por Colpatria para ser construido, dado el nivel freático presente y la complejidad que esto nos significaba, que incluso en mi calidad de director se lo manifesté, hasta llegar al gerente de Colpatria a manifestar ese problema. Nunca tuvimos una respuesta efectiva y en obra nunca se dio la construcción de dicho pondaje, que era el área donde drenaba todo el lote y las redes que estaban diseñadas dentro del mismo…” Empero, si a través del “Otrosí” se modifica el Anexo N.° 4 (Formulario de Cantidades y Precios de la oferta o cotización presentada) por la reducción de las cantidades y como consecuencia la reducción de los valores de los servicios contratados, se modifica el cronograma así como las pólizas, debe señalarse por el Tribunal Arbitral que, como consecuencia de dichas modificaciones, el Anexo N.° 2 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPIAS DEL PROYECTO – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUBCONTRATISTA” también fue modificado lo que conlleva igualmente a la modificación de las obligaciones a cargo del subcontratista, cuando en el “Otrosí” se advierte que le fueron excluidas a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. las siguientes actividades: “1.
SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS- 1.3. Mano de obra lleno de material y compactación mecánica con material de excavación
2. TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS 2.1. Instalación de sistema de tanque de almacenamiento por medio de celdas en polipropileno o similar para aguas lluvias, con volumen aproximado de 2.700m3, junto con los servicios que dicho servicio incluía; 2.2. Instalación de desarenador, construcción de cámara en concreto, suministro e instalación de conexiones de entrada, reboses, junto con los servicios que dicho servicio incluía”.
Lo anteriormente expuesto quedó evidenciado en la declaración de John Jairo Monroy Suárez (Director de Obra de Coling) cuando refirió sobre las modificaciones: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 49 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá “Más adelante, cuando al final del proyecto y después de todos los cambios y modificaciones unilaterales que ACO nos hizo al contrato, terminamos haciendo unas cámaras que era como lo último de nuestro alcance.
Dichas cámaras al final del proyecto fue imposible construirlas dado que el nivel freático continuaba y empeoraba. Nosotros manejamos nivel freático para instalación de tuberías sin inconveniente mayor, dado que una tubería flexible como la instalamos nosotros, tiene una cama y un atraque en un material que se llama triturado, que es un material de naturaleza filtrante, permite instalar esa tubería sin inconvenientes y con alguna altura de agua es posible instalarla.
Pero cuando entramos dentro del proceso constructivo a hacer las cámaras de concreto que eran como los manjoles o pozos de inspección para conectar esas tuberías, ya el tema se complicó mucho más, dado que poder construir el fondo de una cámara de concreto, armar el hierro de refuerzo de la misma, formaletear y poder vaciar el concreto a ese fondo de los muros es prácticamente imposible cuando tiene presencia de agua y de un nivel freático como el que teníamos en el proyecto… Desafortunadamente cuando el contrato fue modificado, recortado en el alcance unilateralmente y también mencionar que en el mes de mayo, finales de mayo, cuando ingresó el supervisor y director de ACO, el ingeniero Fredy Suspes, el tema se complicó aún mucho más, dado que nos colocó todo tipo de inconvenientes, trabas y problemas para poder desarrollar la obra de manera fluida, pensando también en que él iba a meter otros contratistas, lo que finalmente ocurrió…” En el correo electrónico del 21 de junio de 2023 enviado por COLING COLOMBIANA DE INGENIERÍA LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se dijo lo siguiente sobre la modificación del contrato: “…Solicito nuevamente se gestione un otrosí modificatorio donde se plasmen todos los cambios en el alcance del contrato, y se dé respuesta a la concertación de un nuevo precio para la ejecución de los tramos a construir sin el suministro de tubería (que sí hacía parte del alcance del contrato, según el ítem 1.2 pactado en el contrato), lo cual no está legalizado implicando que con la culminación del tramo 4 no tendríamos obra pactada a construir…”.
Como antecedente de dicho correo electrónico, obra en el expediente el comunicado de fecha 21 de junio de 2023 de ACO en el que se requiere a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la suspensión de la obra en el tramo 4: “El día de hoy en terreno, por parte de CONSTRUCTORA TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 50 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá COLPATRIA se imparte de directriz de dar fin a las actividades del tramo #4 actualmente en ejecución. La instrucción anteriormente citada, obedece a la necesidad por parte de COLPATRIA, en dar continuidad a la actividad de pilotaje y para tal efecto requiere un tramo de tránsito de vehículos y de la misma piloteadora…” En consecuencia, este Tribunal concluye que el "Otrosí" del 7 de julio de 2023 fue válidamente aceptado en las condiciones propuestas, dado que no existe en el expediente prueba documental o testimonial alguna que acredite que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. manifestó su rechazo o negativa a ejecutar la obra conforme a la modificación planteada, por lo que el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023 así como el "Otrosí" del 7 de julio de 2023 son plenamente válidos, fueron aceptados y ejecutados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA..
Así las cosas, se encuentra probado que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. suscribieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023 por la suma de $2.380.412.461 (IVA INCLUIDO), que entró en vigencia el 10 de abril de 2023, por el término de 113 días calendario y que fue modificado mediante otrosí de fecha 7 de julio de 2023. 2.
Sobre las obligaciones de las partes derivadas del contrato de subcontratación de instalación y el incumplimiento: Para el Tribunal Arbitral es evidente, de acuerdo con el material probatorio que las partes aportaron en las respectivas oportunidades probatorias, que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023 junto con todos los anexos así como el otrosí de fecha 7 de julio de 2023. a) Pólizas y del pago anticipado: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 51 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Retomando lo dispuesto por el Tribunal Arbitral, esto es, que el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023 así como el "Otrosí" del 7 de julio de 2023 son plenamente válidos y fueron celebrados y aceptados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., pasa el Tribunal Arbitral a resolver sobre las obligaciones de las partes y el incumplimiento aludido por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., según el escrito de demanda inicial y, posteriormente, por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la demanda de reconvención. Inicia su análisis el Tribunal Arbitral señalando que conforme el artículo 1602 del Código Civil “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Así, las partes están obligadas a cumplir las obligaciones asumidas y sólo pueden terminar unilateralmente el contrato conforme a las causales previstas en el mismo o por las normas legales supletorias. En la cláusula 3.5 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” se describen las obligaciones a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y se amplían como obligaciones especiales en el Anexo No. 2 identificado como “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPIAS DEL PROYECTO – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUBCONTRATISTA”; aun cuando en el contrato (redactado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.) no hay anexo o cláusula específica relacionada con las obligaciones a cargo de la convocante, de su contenido así como del marco normativo del contrato de obra aplicable al asunto, es posible identificar e individualizar algunas de sus obligaciones.
De acuerdo con el numeral 3.5.1 de la cláusula 3.5. del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, se evidencia que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se obligó a entregarle o a informarle a COLING COLOMBIANA DE TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 52 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá INGENIEROS LTDA. las condiciones, especificaciones “y documentos que lo complementan” así como “las indicaciones dadas por EL CONTRATANTE”, por lo que la obra sería ejecutada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. atendiendo las instrucciones de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., quien era a su vez el responsable de entregar a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. los documentos necesarios y requeridos para la ejecución del proyecto, entre ellos, el cronograma y los diseños.
Si bien se expuso por las partes la existencia del contrato N.° 8560109 suscrito entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y Constructora Colpatria S.A.S. y que fue aportado al proceso, pretendiéndose coligarlo con respecto al “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, debe señalarse por el Tribunal Arbitral que dicho contrato no será objeto de discusión ni de pronunciamiento, manteniéndose la autonomía, independencia y validez del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” como se refirió anteriormente.
Para el Tribunal Arbitral es evidente que ambas partes tenían obligaciones a su cargo y derivadas del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” inicial y posteriormente del “Otrosí”; en síntesis, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se obligó a efectuar la obra según las instrucciones de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se obligó a pagarla.
Retomando el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y el “Otrosí”, se tiene que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. hizo el cronograma del proyecto inicialmente para su desarrollo por la suma de $2.380.412.461, IVA incluido, y que fue modificado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. (según el “Otrosí”) por la suma de $769.923.676 y para la ejecución de determinadas obras.
Lo anterior, fue corroborado por el señor Guillermo Mauricio Herrera Avella (representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.) cuando dijo en su declaración de parte: “Hubo un cronograma inicial que se firma con el contrato, y ese cronograma TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 53 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá establecía que nosotros ejecutábamos la obra en cierto orden y cierta intervención, y eso fue modificado…”, lo anterior, también fue corroborado por la perito Liliana Estrada Parias (designada por INGEPAVI S.A.S. para la realización del dictamen pericial) y por el testigo John Jairo Monroy Suárez (Director de Obra de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.) cuando contestó a la preguntas formuladas: “DR. D. GÓMEZ: Usted mencionó ingeniero, que conocían de manera previa al inicio de las obras, los diseños y cronogramas, se refirió al anexo número dos y seguramente a otro anexo.
¿Yo quisiera que le describiera este Tribunal en detalle cómo fue ese conocimiento de esos documentos? SR. MONROY: De entrada, durante la etapa precontractual en la que estuve trabajando, dado que yo me vinculé con COLING desde el 17 de abril, ingresamos a obra unos días posteriores. El contrato se firmó el 28 de abril, durante esa etapa previa hicimos el estudio respectivo de los diseños, los anexos técnicos, los documentos que nos fueron entregados.
DR. D. GÓMEZ: ¿Quién se los entregó? SR. MONROY: El ingeniero Guillermo…directamente nos entregó la información”. En el parágrafo primero de la cláusula 3.3 (Instalación de bienes) del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” se dice que el subcontratista podrá exigirle al contratante el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de los valores acordados en el contrato.
Y en este punto, refiere el Tribunal Arbitral, se evidencia que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. también incumplió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, pues el Tribunal Arbitral advierte que las dos partes incumplieron el contrato. Al respecto, debe tenerse en cuenta que firmado el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y conocidas por las partes cada una de sus obligaciones con respecto a la ejecución de la obra, COLING COLOMBIANA DE TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 54 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá INGENIEROS LTDA., como subcontratista, debía gestionar las pólizas conforme la cláusula 3.7 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, pues constituía requisito para iniciar la obra y para el pago del anticipo.
En el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” suscrito entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., se pactaron los elementos esenciales del precio y las condiciones de pago de la obra contratada. La cláusula 3.6 establece que: “El precio total asciende a la suma de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte (COP$ 2.380.412.461) IVA incluido, El SUBCONTRATISTA manifiesta que su AIU es de DIECINUEVE PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE POR CIENTO (19.977 %), sin embargo, el valor final del presente contrato será el resultante de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por el precio unitario fijo, sin formula de reajuste correspondientes (Anexo No. 4) y será cancelado de acuerdo con el avance de la obra ejecutada” Dentro del mismo contrato se estipulan las condiciones de pago.
En la cláusula 3.7 señala que: EL CONTRATANTE cancelará la suma de SETECIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/Cte (COP$ 714.123.738), a título de PRIMER PAGO ANTICIPADO. El valor del pago anticipado corresponde al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor del contrato incluido IVA, dinero que EL SUBCONTRATISTA invertirá según plan de inversión aprobado por las PARTES, que hará parte integral del presente contrato; y que serán cancelados por EL CONTRATANTE dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la entrega por parte de EL CONTRATISTA de las pólizas de que trata la cláusula 3.13 de este contrato y de la respectiva factura.
Este pago no tendrá afectación por concepto de retención en garantía, solo se le aplicaran las retenciones por impuestos como Retención en la fuente, IVA e ICA. De lo anterior se desprende que la constitución y entrega de las pólizas de seguro era una condición previa y necesaria para el desembolso del anticipo, junto con la presentación de TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 55 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá la correspondiente factura, según lo estipulado expresamente en la cláusula 3.7 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”.
Contrariando lo dispuesto en la cláusula 3.7 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. exigió a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el inicio de actividades en la obra aun sin el pago del anticipo y sin la constitución de las pólizas, lo cual era opuesto a lo pactado en el contrato y en el cronograma.
Esto sucedió cuando la Residente de Obra Cedi Falabella, en correo electrónico del 3 de mayo de 2023 enviado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., dice: “…la anterior proyección de recursos es de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la cláusula 3.5 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA en su literal 3.5.1; considerando que la entrega del pago anticipado no supedita el inicio de actividades contratadas” (Negrilla fuera del texto).
En el proceso está demostrado que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. realizó un abono parcial del anticipo pactado, girando a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte (COP $400.000.000) el día 26 de mayo de 2023. Este hecho fue reconocido expresamente por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en el hecho 3.45 de su demanda, en el que señaló: "No obstante, en aras de dar celeridad a la ejecución de la obra, se acordó con COLING Colombiana de Ingenieros LTDA. que se realizaría un pago anticipado de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000)".
En la declaración de parte de Miguel Eduardo Zárate Padilla, como representante legal de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se menciona: “Había un retraso por parte de las obras, la directora financiera administrativa, la señora Ortega, ella estuvo insistentemente llamando y enviando los correos que no teníamos las pólizas completas.
Y digamos que al no tener las pólizas completas, inclusive en algún momento nosotros hicimos el pago de los 400 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 56 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá millones que entiendo él lo aceptó…ya sea por carta, por correo, él aceptó el pago de esos 400 millones de pesos porque digamos que no llegaban las pólizas.
Y cuando ya llegó la póliza, las pólizas completas, ya venían unos atrasos tremendos en la obra y ya digamos que por el afán que ya empezaba a tener, nosotros decidimos empezar a quitar obra al señor Guillermo, como nos lo permitía el contrato firmado por nosotros”. En el correo electrónico del 12 de mayo de 2023 enviado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. (Parra, Jaime) a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Guillermo Herrera), se estipula que efectivamente se trató de un anticipo y no de un pago anticipado al referirse: “También por favor enviar el plan de manejo del anticipo” Obra en el expediente comprobante del pago parcial realizado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con fecha 26 de mayo de 2023 por un valor de $400.000.000.
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. alegó que este pago se realizó sin que se hubiera cumplido íntegramente con la condición contractual consistente en la entrega de las pólizas de seguro exigidas en la cláusula 3.13., evidenciándose por el Tribunal Arbitral que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. inició labores en campo el 2 de mayo de 2023 sin el pago del anticipo.
A la fecha del pago parcial del anticipo, es decir, el 26 de mayo de 2023 estaba constituida la póliza N.° BCH-100027057 de Compañía Mundial de Seguros S.A. con vigencia del 2 de mayo de 2023 y expedida el 17 de mayo de 2023 con amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo, prestaciones sociales, calidad del servicio y estabilidad de la obra.
En la cláusula 3.13 del "CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN" se describen las pólizas que debía constituir COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.; al hacer una lectura de dicha cláusula y contrario a lo expuesto en algunos testimonios, las partes no incluyeron en el contrato un término o plazo para que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. constituyera las pólizas, por lo que no es dable aducir que COLING COLOMBIANA DE TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 57 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá INGENIEROS LTDA. incumplió el término otorgado para la constitución de las aquellas; lo que sí se convino, es que las pólizas hacían parte integral del "CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN" y que a su vez correspondía a un requisito para la suscripción del acta de inicio o, que es lo mismo, para el inicio de la obra por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y para el pago por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. del anticipo a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Dice el parágrafo segundo de la cláusula de la cláusula 3.13: “La acreditación de haber contratado las Pólizas aquí requeridas y del pago total de las primas por parte de EL SUBCONTRATISTA y la entrega de estas a satisfacción de EL CONTRATANTE, serán requisito previo e indispensable para la suscripción del Acta de Inicio, y para que EL CONTRATANTE esté obligado a realizar cualquier pago en el marco de este Contrato” Al preguntarse por el Tribunal Arbitral al testigo Fredy Suspes Bulla (Director de Obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. entre mayo de 2023 y agosto de 2023) sobre el pago del anticipo a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. dijo el testigo: “DR. ANGARITA: No se realizó, digamos, el abono que estaba previsto bajo cualquier modalidad de 714.123.738, se pagó una suma distinta.
¿Usted se acuerda cuánto fue? SR. SUSPES: Si no me equivoco fueron 400 millones de pesos. DR. ANGARITA: Muy bien, esta suma estaba sujeta, como usted lo dice, a la constitución de unas pólizas. ¿Es así? SR. SUSPES: Es correcto. DR. ANGARITA: ¿Y el contratista Coling, cuándo entregó las pólizas? SR. SUSPES: En este momento, yo con exactitud no tengo la fecha, pero sí sé que él entregó las pólizas como 20 días después de la firma del contrato.
Cuando unas las pólizas se demoran más de 5 días en expedirse, me puedo estar equivocando en la cantidad de días, en los días más días menos…” TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 58 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Nuevamente interrogado por el Tribunal Arbitral sobre la firma y ejecución del contrato, el testigo Fredy Suspes Bulla mencionó sobre el pago del anticipo a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS lo siguiente: “…Entonces lo que hago es alzar la mano, avisarle a mi jefe directo y a la gerencia de ACO y decirle mire nosotros tenemos pendiente un desembolso a nuestro contratista de tal valor, primero él tenía, cuando uno pide las pólizas no se demora más de cinco días.
Llevábamos un atraso de entrega de pólizas de más de 15 o 20 días, y era claro que yo le entregaría a él un anticipo 20 días después o un mes a la entrega de las pólizas, que es cuando se firma el acta de inicio. Pero desafortunadamente él no cumplió con la entrega de pólizas a tiempo y al ver que el proyecto no estaba marchando en la manera planeada, alzo la mano como les digo ante la gerencia, les digo mire no es sano entregarle a él 100% de ese anticipo…” De acuerdo con el testimonio rendido por la señora Eira Ortega (contadora de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.) a solicitud de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a la pregunta efectuada por el Tribunal: “DR. ANGARITA: Usted comenta que hubo un retraso en la entrega de la póliza, ¿en qué plazo la debía presentar? ¿Cuál era esa exigencia por parte de…? ¿En qué fecha se firmó, si usted se acuerda, en qué fecha se firmó el contrato y cuál era el tiempo que tenía COLING para constituir las pólizas? contestó la testigo: “Sí, pues entre, si mal no recuerdo, COLING tenía que entregar las pólizas a mediados de mayo, no recuerdo bien la fecha en este momento, pero las pólizas finalmente fueron entregadas el día 7 junio del 2023.
El plazo que tenía era lo establecido contractualmente, ahorita la verdad no lo tengo en la cabeza si eran 20 o 30 días, pero era lo establecido en el contrato” fecha en la cual también se remitió la modificación del contrato de subcontratación mediante un Otrosí, documento que, si bien no fue firmado formalmente por las partes, consta su intercambio y conocimiento mediante correos electrónicos aportados en el expediente.
Se tiene entre las pruebas documentales el correo electrónico del 12 de julio de 2023, enviado por el señor Guillermo Mauricio Herrera Avella —como representante legal de TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 59 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.— a los señores Jaime Parra y Miguel Zárate, en el que manifestó contar con una copia del otrosí proyectado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y plantea que se modifique algunos de sus apartes tales como la cláusula penal y lo relacionado con el anticipo, dice el correo electrónico: “Una vez revisado el otrosí propuesto solicito respetuosamente se ajusten los siguientes puntos: 1.
Actualizar el numeral 3.16 CLÁUSULA PENAL en la medida que se ajustó el valor del contrato y dicho valor por Cláusula Penal ($160.000.000) proyectado en el contrato inicialmente firmado fue proporcional al valor de los 2.380.412.461 es decir equivalente al 6.72% y de acuerdo con el nuevo valor pactado el valor de dicha cláusula debe ser ($51,750,606). 2.
Aclarar el tema indicado en el numeral 3.7 FORMA DE PAGO o ajustar dicho numeral, pues se menciona que los 400.000.000 pagados corresponde a un pago anticipado y que el saldo se cancelará mediante Cortes de Obra. En el primer corte autorizado la presente semana, se está proyectando el manejo de ese pago anticipado, no como un pago anticipado sino como un anticipo, el cual se proyecta amortizar con cada corte de obra” En correo electrónico del 23 de mayo de 2023. enviado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se dijo sobre las pólizas y el contrato del 28 de abril de 2023: “Estamos gestionando la modificación de las pólizas de acuerdo con el contrato enviado el pasado 4 mayo, pues como le comenté inicialmente hicimos la solicitud y trámite con la versión anterior enviada el 28 de abril, pero según nos indicaron se emitirá el anexo de ajuste esperamos sea el día de hoy”.
Igualmente, conforme el plan de inversión del anticipo del 23 de mayo de 2023, aportado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al expediente, se tiene que correspondió a un anticipo y no a un pago anticipado. El artículo 1609 del Código Civil refiere: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 60 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Así las cosas, el Tribunal Arbitral constata que, para el 7 de junio de 2023, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. había dado cumplimiento efectivo al requerimiento contractual sobre la constitución de las pólizas de seguro y no se evidenció una condición contractual que pactara un plazo en la entrega de las pólizas, pues la cláusula se limita a advertir que “ … que serán cancelados por EL CONTRATANTE dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la entrega por parte de EL CONTRATISTA de las pólizas de que trata la cláusula 3.13 de este contrato y de la respectiva factura….”, por lo que una vez constituidas la totalidad de las pólizas ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. estaba en la obligación de efectuar el pago del anticipo pactado en el contrato así como de los cortes de obra que se presentaran, pues debe indicarse por el Tribunal Arbitral que se trataba del pago del anticipo (así lo interpretaron COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y Compañía de Seguros Mundial S.A.) y no de un pago anticipado; al respecto, el correo electrónico del 12 de julio de 2023 enviado por el señor Guillermo Mauricio Herrera Avella como representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a los señores Jaime Parra y Miguel Zárate mencionado anteriormente, así lo determina: “En el primer corte autorizado la presente semana, se está proyectando el manejo de ese pago anticipado, no como un pago anticipado sino como un anticipo, el cual se proyecta amortizar con cada corte de obra” “La acción de cumplimiento de un contrato (C.C. art. 1.546 inciso 2°) corresponde exclusivamente al contratante que ha cumplido por su parte sus obligaciones contractuales, porque de este cumplimiento surge el derecho de exigir que los demás cumplan las suyas; de modo que para el ejercicio legalmente correcto de esta acción no basta que el demandado haya dejado de cumplir las prestaciones a que se obligó, sino que es indispensable también que se haya colocado en estado legal de mora, que es condición previa de exigibilidad, para lo cual es preciso que el contratante demandante haya cumplido por su parte las obligaciones que el contrato bilateral le imponía o que está pronto a cumplirlas en la forma y tiempo debido, porque de otra manera el demandado no sería moroso en virtud del principio consignado en el artículo 1.609 C. Civil, que en forma positiva el aforismo de que “la mora purga la mora”.
Y como dice el profesor Alexandri Rodríguez, si el comprador tiene un plazo para pagar y el vendedor otro para entregar, y ambos TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 61 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá dejan pasar sus plazos, ninguno de los dos está en mora, porque la mora del uno purga la mora del otro1”.
Por ende, el Tribunal concluye que el incumplimiento alegado no facultaba a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. para optar por la terminación unilateral del contrato, pues en todo caso no se estableció un plazo para la constitución de las pólizas. Adicionalmente este no puede ser alegado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como causal de no pago de las obligaciones adquiridas con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. sobre el pago de la obra ejecutada.
En este sentido, la cláusula 3.19.4 del contrato expresamente autoriza la terminación del mismo en caso de incumplimiento por parte del subcontratista (COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.) de cualquiera de sus obligaciones contractuales, estableciendo: "Cuando exista incumplimiento del SUBCONTRATISTA a cualquier obligación derivada del presente contrato".
Esta causal fue invocada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la demanda, en el hecho 3.72, señalando “El 14 de julio de 2023 se notificó la terminación del contrato debido al incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., derivado del retraso en las actividades pendientes, lo que a su vez generó un incumplimiento por parte de ACO frente al cliente final, COLPATRIA.
En virtud de lo anterior, y estando facultados por el parágrafo segundo de la cláusula 3.8, ACO comunicó la decisión de suspender dichas actividades y dar por terminado el contrato” y corroborado con el correo electrónico del 14 de julio de 2023 aportado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. En el oficio AJU-489/2024 de junio de 2024, emitido por Compañía Mundial de Seguros S.A. y dirigido a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., aportado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a través de la contestación de la demanda, se dijo sobre el contrato y la reclamación efectuada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con respecto a la póliza BCH-1000027057: “…una vez analizados los documentos 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 13 de julio de 1.946 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 62 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá aportados por ustedes y por el contratista y con base en la póliza y contrato garantizado, se pudo establecer que, ustedes realizaron modificaciones al contrato garantizado, específicamente entregaron al contratista un valor de anticipo menor al establecido en el contrato, es decir, el contrato estipulaba un anticipo de $714.123.738, pero ustedes solo entregaron $400.000.000 por este concepto, incumpliendo primeramente las condiciones pactadas en el contrato e incidiendo en el cumplimiento del cronograma de obra.
Además, como segundo evento, realizaron modificaciones al contrato reduciendo tanto el alcance como el valor de este…” (Negrilla y resaltado del Tribunal Arbitral). Ahora bien, es pertinente recordar que, conforme al artículo 1546 del Código Civil, en los contratos bilaterales se encuentra implícita la condición resolutoria tácita: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”. Esta disposición significa que, incluso en ausencia de una estipulación expresa, el incumplimiento de una obligación esencial permite a la parte cumplida solicitar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento, con los perjuicios a que haya lugar.
De esta manera, si se acredita un incumplimiento grave por parte del subcontratista (COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.), ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. estaba facultada, tanto por la cláusula contractual específica como por el principio general contenido en el artículo 1546 del Código Civil y el artículo 870 del Código de Comercio, para dar por terminado el contrato siempre y cuando se demostrara por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. que fue un contratante cumplido, lo que en efecto, no ocurrió. El contrato también estipuló: "En caso de terminación derivada del incumplimiento del presente contrato por parte de EL SUBCONTRATISTA no habrá a su favor reconocimiento alguno de perjuicios, indemnizaciones o penalidades, y éste solo tendrá TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 63 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá derecho a solicitar el pago de los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por EL CONTRATANTE." Lo anterior refleja una limitación a la posibilidad de reclamar perjuicios adicionales, pero reconoce el derecho de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a exigir el pago por las obras efectivamente ejecutadas y aceptadas.
Esta condición obedece a lo establecido en artículo 2056 del Código Civil, aplicable a los contratos de obra, que establece "Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra”.
Así las cosas, tratándose en este caso de la ejecución de una obra civil, la correcta terminación del contrato exige que se practique la liquidación de la obra ejecutada, es decir, que se establezca el valor de los trabajos efectivamente realizados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y que hayan sido recibidos, todo dentro del marco normativo del Art. 2056 del C.C., como se explica a continuación: DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE OBRA POR PARTE DE ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. Es importante también analizar en el marco legal del contrato de obra, las circunstancias y consecuencias de la facultad del ordenante o contratante, de dar por terminado en forma unilateral la relación contractual, que en el especial caso del contrato de obra, contrario a la teoría general de los contratos, la ley admite la excepción en la cual el locatario o dueño de la obra puede, por circunstancias no taxativamente dispuestas, dar por terminado el contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 64 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El Tribunal para este caso hace un especial énfasis en lo establecido en el inciso 2° del Art. 2056 del Código Civil ya citado, evidenciando entonces, que la voluntad de las sociedades contratantes al suscribir el contrato objeto de examen contempló, por el solo hecho de ser un contrato de confección de obra, la posibilidad legal de dar por terminado de manera unilateral el contrato, conforme al Art. 2056 del Código Civil, con la consecuencia también impuesta por la norma, del deber de pago o reembolso de todos los costos, del reconocimiento del trabajo hecho y de la ganancia o utilidad de la obra ejecutada.
Sobre la terminación unilateral del contrato de obra, es oportuno revisar lo que se dijo en el laudo Arbitral del Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 15 de marzo de 2001, CONSTRUCTORA MAZAL LTDA. vs INVERSIONES GBS LTDA.: “…El propio Código Civil, en su artículo 2056, autoriza al dueño de la obra a terminarla en cualquier momento, unilateralmente y sin justa causa, facultad esta excepcionalísima que obliga a dicho contratante a reembolsar al contratista todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra…” (Negrillas fuera).
En igual sentido, sobre la terminación unilateral del contrato se dijo en sentencia 11001- 3103-012-1999-01957-01 del 30 de agosto de 2011, M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia: “… Análogamente, el legislador o, las partes, ceñidas a la ley, ética, corrección, probidad, lealtad, buena fe, función, utilidad y relatividad del derecho, en ejercicio de su libertad contractual, pueden disponer la terminación unilateral del contrato.
La figura, describe hipótesis de cesación, extinción o terminación del contrato por acto dispositivo unilateral de una parte y engloba un conjunto heterogéneo de supuestos señalados con expresiones polisémicas, disimiles y anfibológicas, tales las de desistimiento unilateral, receso, retracto, destrato, disolución, renuncia, revocación, rescisión, resiliation o resolución unilateral convencional, cláusulas resolutorias o de terminación unilateral expresas, denuncia de contrato a término indefinido, terminación in continenti por incumplimiento esencial, grave e insuperable, entre otras.
(…) TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 65 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En la legislación patria carece de disciplina general y se establece en múltiples supuestos. Ad exemplum, entre otras hipótesis: El ordenante de una obra puede cesar su confección reembolsando gastos, el valor del trabajo y la ganancia del artífice (artículo 2056, Código Civil)…”.
Es claro para el Tribunal que la facultad de terminación unilateral del contrato de obra contemplada en el Art. 2056 del Código Civil supone el cumplimiento de unas cargas. Para que dicha facultad se entienda ajustada a derecho y liberatoria del contrato que se termina, la carga que consiste, según la misma ley, en el reembolso de gastos y pago de la obra ejecutada, y el reconocimiento económico de lo hubiera podido el artífice o constructor ganar en la obra, elementos que son de imperiosa observancia en el caso que nos ocupa, pues el ordenante de la obra que decide dar por terminado el contrato, debe asumir el pago como resultado de su obligación legal, de tal forma que se libere de su carga de acuerdo con el con el Art. 1626 del Código Civil que consagra: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
Según Fernando Hinestrosa: “El cumplimiento de la prestación debida satisface el derecho del acreedor, quien ya no puede exigirle nada al deudor. El nexo jurídico que los unía se extingue, se soluciona, por regla general2. Por lo anterior se hace indispensable, al tenor del Art. 2056 del Código Civil, que el contratante revocante (ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.) acredite que las prestaciones económicas que la ley le imponen hayan sido atendidas para tener legalmente terminado el contrato, so pena de que la terminación unilateral no quede cobijada bajo las exigencias de legalidad que tal artículo establece. b) Cronograma: 2 HINESTROSA, Fernando.
Tratado de las obligaciones concepto, estructura, vicisitudes: pago. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2002. Págs.: 560-683. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 66 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En relación con las obligaciones del contratante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se estableció en la cláusula 3.1 como objeto del contrato que el contratante adquiría los servicios del subcontratista de acuerdo con la descripción de servicios contenidos en la oferta presentada que se encuentra en el anexo No. 4 que fue aportado al proceso.
También se establece un cronograma de ejecución, contenido en el Anexo No. 3 y según declaración de parte incorporada en el expediente y rendida por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., se indicó que había un cronograma inicial con el contrato que fue propuesto por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y que fue modificado en el transcurso del proyecto.
En el cronograma contenido en el Anexo No. 3 se establecía un periodo total de ejecución desde el 10 de abril de 2023 hasta el 1 de agosto de 2023, con una duración estimada de 113 días y planteado de la siguiente forma: 1. Se estableció la entrega preliminares en 18 días contados a partir del 10 de abril de 2023 al 2 de mayo de 2023 para lo cual se dispuso lo siguiente: - Entrega de documentación en 10 días contados a partir del 10 de abril y hasta el 21 de abril de 2023. - Aprobación de documentación en 12 días contados a partir del 14 de abril de 2023 hasta el 29 de abril de 2023. - Acta de inicio 2 de mayo de 2023. - Firma del contrato del 29 de abril al 2 de mayo. - Localización y replanteo topográfico en 3 días contados a partir de 29 de abril de 2023 al 2 de mayo de 2023. 2.
Se estableció la construcción descarga de Tramos 4, 5 a 6 y cámara MH-30 en 21 días contados a partir del 3 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 67 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 3.
Se estableció la construcción de alcantarillado tramos 1, 2 a 3 en 53 días contados a partir del 16 de mayo de 2023 al 27 de julio de 2023. 4. Se estableció la instalación de componentes ACO en 40 días contados a partir del 30 de mayo de 2023 al 24 de julio de 2023. 5. Se estableció la instalación de celdas ACO TANQUE STORMBRIXX para tanque de amortiguación de aguas lluvias del proyecto Centro de Distribución Cedi Falabella en 22 días contados a partir del 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2023. 6.
Se establecieron preliminares por concepto de alistamiento de la subrasante (verificación de niveles) en 1 día (1 de junio de 2023). 7. Se estableció la instalación de STORMBRIXX franja 1 en 7 días contados a partir 2 de junio de 2023 al 12 de junio de 2023. 8. Se estableció la instalación de STORMBRIXX franja 2 en 6 días contados a partir del 13 de junio de 2023 al 20 de junio de 2023. 9.
Se estableció la instalación de STORMBRIXX franja 3 en 6 días contados a partir del 21 de junio de 2023 al 28 de junio de 2023. 10. Se estableció la instalación de sedimentadores ACO en 28 días contados a partir del 1 de junio de 2023 al 10 de julio de 2023. 11. Se estableció la instalación de rejillas ACO FUNNEL en 40 días contados a partir del 30 de mayo de 2023 al 24 de julio de 2023. 12.
Se estableció la finalización y entrega en 12 días contados a partir del 17 de julio de 2023 al 1 de agosto de 2023. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 68 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 1.1.1. El cronograma y sus modificaciones Obra en el expediente cronograma realizado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. para la ejecución de la obra; dicho cronograma corresponde al Anexo No. 3 aportado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. De acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el expediente, se establece que la ejecución de las obras estaba prevista para iniciar el día 2 de mayo de 2023, conforme al cronograma acordado entre las partes.
No obstante, el tribunal advierte que no obra en el expediente prueba alguna de la suscripción de un acta formal de inicio de obra entre las partes, documento que usualmente constituye el hito cierto y verificable del inicio de las actividades de este tipo de contratos lo que impide fijar con precisión una fecha oficial de inicio de la obra.
Previo a dicha fecha, en el acta de comité No. 1 celebrada el 15 de abril de 2023 entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y Constructora Colpatria (aportado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con la demanda inicial), se consignó la necesidad de implementar un tercer frente de trabajo, con la incorporación de seis (6) trabajadores adicionales indicándose como fecha límite el 3 de mayo de 2023.
En el acta de comité No. 1 celebrada el 15 de abril de 2023 también se dijo: “Constructora Colpatria indica que el incumplimiento en las fechas pactadas será causal de división del contrato incluyendo otra empresa contratista”. Es importante precisar que para ese momento (15 de abril de 2023) COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no había firmado aún el contrato de subcontratación, cuya suscripción se realizó el 28 de abril de 2023, por lo que no había comenzado ninguna actividad formal en el proyecto pues sólo hasta la primera semana de mayo iniciaron labores en terreno siguiendo el cronograma previsto.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 69 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá De esta forma, cualquier requerimiento de ampliación de personal o de frentes de trabajo anterior a la firma del contrato e incluso anterior al 10 de abril de 2023 no puede ser imputado a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Posteriormente, el 3 de mayo de 2023, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. remitió un correo electrónico a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en el que se realiza un primer llamado de atención relacionado con la coordinación para el inicio de actividades.
Este documento permite inferir razonablemente que para esa fecha COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se encontraba en fase de alistamiento o preparación para iniciar sus labores, aunque no necesariamente había desplegado actividades materiales de obra en campo, dadas las condiciones previas requeridas para ello como lo son todos aquellos temas relacionados con el ingreso del personal así como la constitución de las pólizas a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en los términos de la cláusula 3.13 del contrato y los diseños y estudios que fueron realizados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. En seguimiento a lo anterior, el 9 de mayo de 2023, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. solicitó a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la entrega de los ensayos de caracterización de materiales.
Cabe destacar que la aprobación previa de estos ensayos era un requisito técnico indispensable para iniciar las labores de obra, dado que garantizaban la idoneidad de los materiales a utilizar y aseguraban el cumplimiento de los estándares de calidad contractualmente exigidos; para el Tribunal Arbitral existió, como lo refirió ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en sus alegatos de conclusión, que si bien COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. hizo entrega de los ensayos de caracterización de materiales, aquella se hizo por fuera del cronograma, lo que constituyó un incumplimiento del contrato.
En el acta de comité del 11 de mayo de 2023, Constructora Colpatria requirió a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la incorporación de una tercera empresa subcontratista, argumentando que las actividades de obra debieron haber iniciado hacía más de veinte (20) días. Esta situación revela una discrepancia significativa con el TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 70 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá cronograma inicialmente previsto, que fijaba el inicio de obra para el 3 de mayo de 2023.
A tan solo ocho (8) días de iniciado formalmente el contrato por parte de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., ya se solicitaban modificaciones al esquema contractual, no por causas atribuibles a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., sino como consecuencia de la falta de cumplimiento previo de las condiciones necesarias para el desarrollo del proyecto, responsabilidad que recaía directamente sobre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. En este contexto, el Tribunal puede inferir que, transcurridos once (11) días del mes de mayo de 2023 sin que se presentaran incumplimientos en la ejecución de las labores por parte de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. ya había sido requerido en varias oportunidades para modificar la estructura de ejecución del proyecto, incorporando un nuevo subcontratista con el fin de mitigar los retrasos acumulados.
Tal circunstancia evidencia que las causas del retraso no son atribuibles sólo a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. sino a falencias en la planificación y gestión previa a su participación en el proyecto y que se encontraban a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. En consecuencia, se concluye que, si al 11 de mayo de 2023 ya existía un retraso superior a veinte (20) días en el inicio de las actividades de obra, dicho atraso no puede ser imputado exclusivamente a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como lo refiere ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., cuyo inicio efectivo de labores dependía, además, de la aprobación de condiciones técnicas como los ensayos de caracterización de materiales de la constitución de las pólizas y el pago del anticipo; materializándose el inicio de la obra a partir del 2 de mayo de 2023.
El 23 de mayo de 2023, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. remitió a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. un comunicado informando que el frente de obra se encontraba "parado y bloqueado por causas ajenas a nosotros". En dicha comunicación, se señaló que las excavaciones venían avanzando correctamente hasta que se encontraron con un acuífero, lo que multiplicó por cuatro (4) el volumen de agua TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 71 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá descargada sobre la franja de trabajo.
Como consecuencia, se presentaron acumulaciones de excavación sin retirar y escasez de material granular disponible en el frente de obra. Nuevamente para el día 23 de mayo de 2023, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. manifestó que persistían los problemas de filtración de aguas subterráneas en gran volumen, especialmente durante los días 23 y 24 de mayo, situación agravada por la suspensión del sistema de bombeo.
Ante la urgencia, se procedió a implementar un sistema de descarga provisional utilizando plástico, obras que, al no estar contempladas inicialmente en el objeto del contrato, debían ser reconocidas y pagadas como trabajos adicionales a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Además, se solicitó la pronta aprobación por parte de Colpatria para el ingreso de volquetas, dado que la acumulación de escombros estaba obstruyendo el área de trabajo y afectando seriamente el desarrollo de las actividades.
Lo anterior permite concluir que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. enfrentó múltiples obstáculos ajenos a su gestión, viéndose obligado a asumir medidas extraordinarias para mitigar los efectos de circunstancias no previstas inicialmente en el contrato, que fueron informadas pero ignoradas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. En efecto, desde el 23 de mayo de 2023, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. puso en conocimiento de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la existencia de problemas e interferencias relacionadas con el nivel freático de las aguas subterráneas, situación que impedía la ejecución normal y continua del proyecto, tal y como lo expuso el testigo Jhon Jairo Monroy Suárez en su declaración y quien se desempeñó como Director de Obra de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. entre el 17 de abril de 2023 y junio de 2023.
Adicionalmente, en el dictamen pericial rendido dentro del proceso por INGEPAVI S.A.S. y quien designó a la ingeniera Liliana Estrada Parias para su realización, se estableció que inicialmente estaba prevista la construcción de un sistema de pondaje para el manejo y descarga de las aguas captadas, el cual no se ejecutó en debida forma.
Esta omisión TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 72 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá técnica afectó directamente la viabilidad de las actividades de excavación y construcción previstas en el cronograma inicial. Debe señalarse que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. ejecutó sus actividades de acuerdo con los estudios, diseños y documentos técnicos entregados previamente por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., así como conforme al cronograma de ejecución planteado al inicio del contrato.
En ese sentido, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. actuaba bajo las condiciones previstas en los documentos contractuales, sin tener posibilidad de alterar por sí mismo los diseños o las estrategias de mitigación de riesgos geotécnicos, como el manejo de aguas subterráneas. De acuerdo con el informe técnico rendido por la perito Liliana Estrada Parias, cuyo dictamen pericial de contradicción fue desistido por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., una de las principales causas de las interferencias en la ejecución del contrato fue la liberación paulatina, desordenada e inconsistente de los tramos a intervenir, lo cual afectó la adecuada planificación de los frentes de trabajo y, en consecuencia, la correcta ejecución del cronograma inicial.
Esta entrega parcializada y desorganizada de las áreas para la ejecución de obra, atribuible a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., provocó que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. enfrentara condiciones de ejecución distintas a las previstas, incrementando los riesgos técnicos y logísticos de la obra. En el dictamen pericial dijo la perito: “Con la tabulación de los controles topográficos, se concluye por parte de esta experticia que se fueron liberando paulatinamente tramos para COLING, de una manera no secuencial, para que, con ello, se acometiera la excavación, luego la instalación de la tubería culminando con atraques, pudiéndose dar por certificado por parte de esta experticia la ejecución de 430.53m de instalación del sistema superficial de drenaje…” (Negrilla del texto).
Al respecto, explicó la perito en audiencia: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 73 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá “SRA. ESTRADA: Claro, y ahí también le hago una precisión técnica, doctor Angarita, cuando se conoce este tipo de situaciones, que claramente estaban establecidas en el estudio de suelos y en el anexo 2, qué debe hacer un contratista, es tener sus elementos para darle manejo al agua, pero también establecer la forma en que debe acometer la obra, porque cuando se presentan niveles freáticos, o en cualquier clase de ejecución de redes, pues se establece un cronograma tal que permite que el contratista empiece a trabajar desde los puntos donde están más cerca las descargas.
De ahí que es tan importante la forma en que se debía acometer la obra, era vital. Siempre se habla en ingeniería de redes que se construye aguas abajo, aguas arriba, esto qué es, doctor Angarita, en un contexto de normal, es decir, construyo la red desde los puntos donde puedo empezar a hacer la descarga de agua de manera más sencilla y simple, que me permita ir construyendo y construyendo hacia atrás para yo poder tener una línea de descarga…”.
“…La realidad es esa, la realidad de lo que pasó fue eso, o sea, el tema aquí no es si había o no un nivel freático, el nivel freático el contratista sabía que tenía que darle manejo y es normal en este tipo de ejecución, el problema es que no se le pudo dar el manejo debido a ese nivel freático, o el manejo correcto, por qué, porque esos pondajes que vemos, que se ve muy claro en el plano, no existía, o si tenían las bombas para succionar esa agua, a veces había problemas de interrupción de energía, y adicionalmente le liberan tramos de a pedacitos, o sea, eso es como lo digo yo en el dictamen, de manera paulatina y de manera contraria, es decir, si yo conozco que tengo un nivel freático y que le voy a dar manejo a este, pues me preparo un cronograma de ejecución y por eso establece el contratista ejecutar los tramos más más bajos, como era el 1 y el 3, pero le entregan tramos paulatinos, esto es no solo cortados en un desarrollo lineal, sino de manera diferente, porque si usted mira en el cronograma que está expuesto en el dictamen, los últimos tramos que se iban a acometer era el 4 y el 5 y justo son los que se le otorgan a COLING para la ejecución. Desde ese momento, el problema, más allá del nivel freático, era la imposibilidad de darle el manejo adecuado a eso, y eso sí, generado, técnicamente, unas interrupciones de ejecución, porque realmente se cortan las líneas de flujo…” Al preguntarse a la perito ¿Esas interrupciones, usted considera de la información que tienen que fueron ocasionadas por quién? ¿Quién ocasionó o qué información tiene usted? ¿Qué parte o qué base documental tiene para establecer esa imposibilidad? TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 74 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá ¿Dependía de ACO, de otros contratistas? ¿Quién ejecutó esas acciones o situaciones para que fuera imposible la continuidad?”, la profesional contestó: “Pues dependía de ACO la liberación de los trabajos, tanto es así que hay formatos de liberación de tramos en que le permite a uno construir, es muy valioso en la página 20 del dictamen, que le permite a uno construir, las formas en que se fueron liberando, es decir, las fechas de liberación de cada uno de esos tramos, la forma en que se fueron ejecutando las obras, es decir, en cuáles tramos se pudo hacer relleno, en cuáles instalación, y esos formatos también da cuenta de los puntos o de las cantidades reales liberadas, es decir, pues de los 1.124 metros lineales que habían en líneas, ejecutaron los 430,53.
Entonces eso formatos que hacen parte del anexo 5 del dictamen, que están totalmente tabulados en la página 20 del dictamen, le permiten a uno concluir la forma en que se fue ejecutando, de allí es que puedo establecer que fue paulatina, porque si usted ve, doctor Angarita, en esa página, las fechas de la ejecución son disímiles a lo que es ejecutarla de manera lineal, saltaban de un tramo, pasaban a otro tramo, entonces, una obra que se ejecuta de manera lineal, no se ejecutó de manera lineal, esa es la realidad, y sí hay unos soportes que le permiten a uno construir desde un punto de vista imparcial, solo con análisis crítico, digamos, alejado de cualquier mención, que haya en comunicados o algo, es que uno puede reconstruir una historia, y esa historia se la permite reconstruir esos formatos, porque esos detalla, mire, este día vamos a la liberación de este tramo, este día se hizo tanto de excavación, en este día se hizo tanto de tubería y en este tanto de relleno” Así las cosas, la ejecución de los trabajos por parte de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se vio afectada por factores que no podía prever ni controlar, en tanto que dependía de las condiciones materiales de entrega de los tramos y de la correcta implementación de las medidas técnicas originalmente proyectadas, todo lo cual estaba fuera de su órbita de responsabilidad contractual y que se encontraban a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., como lo refirió COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en sus alegatos de conclusión así como la Compañía de Seguros Mundial S.A. cuando se hizo referencia a la alteración de la metodología constructiva por parte de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. c) En relación al personal de obra, material y maquinaria: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 75 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá De acuerdo con los hechos expuestos por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en el escrito de demanda inicial (hechos 3.1. al 3.14) que fueron descritos por la demandante como “Etapa precontractual”, evidencia el Tribunal Arbitral que en la fecha del 28 de abril de 2023, esto fue, de firma del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. ya se encontraba ejecutando actividades tendientes a contratar al personal que sería dispuesto en la obra.
Según el cronograma de fecha 27 de abril de 2023 que se encuentra como prueba en el expediente, entre el 10 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023 la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se obligó a entregar los documentos a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. relacionados con el personal de obra con el fin de obtener la autorización o aprobación para su ingreso al área en el periodo comprendido entre el 14 de abril de 2023 y el 29 de abril de 2023.
Es decir, sí existió la obligación a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. de entregar los documentos del personal contratado para el proyecto con el fin de iniciar en campo el 2 de mayo de 2023, por lo que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. habría incumplido con su obligación ya que entre el 10 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023 la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no entregó los documentos completos del personal (en cantidad) necesario para integrar las cuadrillas e iniciar la construcción de descarga de los tramos 4, 5 y 6 y la cámara MH-30, tal y como lo indica el cronograma: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 76 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En la comunicación del 19 de abril de 2023 identificada con el radicado CEDI FUTURE - CC-CP01-0140 y aportada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al proceso, que corresponde al requerimiento que Constructora Colpatria S.A. hace a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales e inicio de obra según el contrato No. 8560109, se hace referencia a que la documentación exigida relacionada con aspectos laborales, de seguridad y salud en el trabajo se encontraba incompleta; para el Tribunal Arbitral y con fundamento en el acervo probatorio, es evidente que en la fecha del 19 de abril de 2023, si bien el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” no se había suscrito y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se encontraba en preparativos para inicio de la obra el 2 de mayo de 2023 según el cronograma estipulado, era previsible para COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la necesidad de contratar o efectuar el respectivo trámite para contratar el personal idóneo que se incluiría en cada uno de los frentes de trabajo.
En la comunicación del 26 de abril de 2023 identificada con el radicado CEDI FUTURE - CC - CP01- 143 y aportado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al proceso, Constructora Colpatria S.A. informa a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. el incumplimiento de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de sus obligaciones contractuales e inicio de obra según el contrato No. 8560109 relacionados con temas laborales, de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente; fecha en la que aún no se había firmado el contrato entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y no obstante, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se encontraba en preparativos para iniciar el trabajo en campo en mayo de 2023.
En la misma fecha del 26 de abril de 2023 la residente de obra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., Andrea Roncancio, envía a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. un correo electrónico en el que se hace referencia a unos requerimientos que también había incumplido ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con respecto a TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 77 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Constructora Colpatria S.A., si se tiene en cuenta que el origen de dicho correo electrónico es otro de fecha 17 de marzo de 2023.
Del acervo probatorio, concluye el Tribunal Arbitral que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” en lo que respecta al personal disponible o dispuesto para la obra contratada. En los alegatos de conclusión, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. manifestó que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y que se trató de un incumplimiento grave en relación con los permisos para espacios confinados, pues COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., según la manifestación de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., tenía conocimiento de la necesidad de dichos permisos para el personal dispuesto en obra.
Para el Tribunal Arbitral y con fundamento en lo expuesto en el dictamen pericial aportado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., así como en las demás pruebas documentales que obran en el expediente entre ellas las declaraciones de parte de los representantes legales, se concluye que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. sí contó con personal capacitado para laborar en espacios confinados en un total de un (1) trabajador; destacándose por el Tribunal que, aun cuando contara con ese funcionario capacitado, sí existió incumplimiento por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la presentación a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de los documentos del personal, pues como se explicó anteriormente y según el cronograma inicial, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. debía entregar a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. todos los documentos relacionados con los trabajadores o el personal que asignaría al campo para las obras, incluso aquellos que requerían de una capacitación acorde con el alcance del contrato, antes de ingresar al área.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 78 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá De acuerdo con lo anterior, si COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. tuvo conocimiento que para la ejecución del objeto y del alcance del contrato y según el ANEXO 2. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPIAS DEL PROYECTO – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SUBCONTRATISTA requería del personal capacitado para laborar en espacios confinados, estaba en la obligación de presentar a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. dicho personal.
Preguntado en audiencia sobre el personal de la obra a la perito: “DR. ANGARITA: Bueno, muy bien. Hay un argumento que al Tribunal le ha llamado la atención y es, algunas causales de demora que alega ACO en cuanto a que en estos espacios, en estas cajas, el personal no era el idóneo porque, y lo manifiesta el ingeniero Miguel Panqueva, el personal no tenía curso de espacios confinados.
¿Esa interrupción que usted nos ha manifestado y que no permite que la construcción sea lineal, se puede ver afectada por un ingrediente que es la falta de los cursos del personal que no estaba lo suficientemente capacitado con las 16 horas de curso para espacios confinados? Contestó. Contestó la perito: “SRA. ESTRADA: No, no tiene una línea directa causal, porque, bueno, al margen de que yo no haya analizado, digamos, la idoneidad del personal, porque no era parte de mi alcance técnico, una liberación de un tramo no depende del personal que está en obra, y realmente hay una causa principal por encima de esa y es, por más que yo pueda tener el personal idóneo o no idóneo, no sé, la liberación sea paulatina, entonces puedo tener frentes de obra los que quiera, con el personal muy capacitado, pero si la liberación es disímil, pues va a haber una causa principal por encima de esta, y no tienen línea directa, del personal no calificado nunca dependerá una liberación de un tramo, dependerá de la forma en que todo el centro de distribución se está acometiendo, porque pues finalmente aquí sí es importante siempre, siempre, tener de presente que este es el subcontrato de un subcontrato, es un subcontrato exclusivo de construcción en donde dependen de la línea que le den para ello, que espera como contratista siempre que se ejecute en la forma en que fue contratado, con su cronograma.
Pero pues un personal no puede tener una relación causal con una liberación de tramo. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 79 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá DR. ANGARITA: Ingeniera, ¿usted tuvo oportunidad de estudiar la documentación, y en alguna en algún documento estudiado por usted, encontró alguna reclamación por parte de ACO o de Colpatria en cuanto al cumplimiento de las normas SST, y sobre todo en este tema de seguridad de las personas que estaban en obra para ejecutar esos trabajos? ¿Encontró usted algún memorando, alguna solicitud que realmente estuviera muy a tono con la capacidad constructiva del personal? SRA. ESTRADA: Sí, y de idoneidad no, digamos, no hace parte, si usted ve las preguntas que a mí se me formulan y que están contestadas en el dictamen, no se me pide valorar la idoneidad del personal en campo”.
Contrario a lo expuesto por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la contestación de la demanda inicial subsanada y el testigo John Jairo Monroy Suárez con respecto al personal destinado en obra, para el Tribunal Arbitral es relevante lo expuesto por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la demanda de reconvención que presentó ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá D.C. en el proceso radicado 110013103004202300387 y que obra en el expediente del presente trámite en el Cuaderno No. 2 Pruebas, cuaderno No. 003 pruebas de la convocada, carpeta 49.Caso Coling vs Bunker, que corresponde a la demanda presentada por FLR OBRAS CIVILES & SUMINISTROS S.A.S. e INGENIERÍA ISLAND SAS y quienes conforman el CONSORCIO BUNKER, donde en el hecho séptimo se dijo por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (copia textual): “Durante la ejecución del contrato, el CONSORCIO BUNKER incumplió de manera grave y reiterada con el suministro de personal dentro de la obra, retrasando la entrega de hojas de vida y presentando personal que no cumplía con los perfiles requeridos, pese a conocerlos de antemano” El contrato al que hace referencia el hecho séptimo anterior es el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” que suscribieron ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el 28 de abril de 2023.
Sobre el escrito de demanda de reconvención que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incorporó al presente trámite y dirigido al Juzgado 4 Civil del Circuito TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 80 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de Bogotá D.C. en el proceso radicado 110013103004202300387, debe aclarar el Tribunal Arbitral que no se trata de prueba trasladada en los términos del artículo 174 del Código General del Proceso toda vez que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no lo solicitó en dicho sentido, por lo que este Tribunal lo valorará como prueba documental según el artículo 243 del Código General del Proceso.
Continuando con su análisis, es evidente para el Tribunal Arbitral que efectivamente el incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en lo que respecta al personal de obra, tuvo como origen el incumplimiento aludido por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. por CONSORCIO BUNKER tal y como lo refirió en el escrito de demanda de reconvención ya mencionado.
Así las cosas, el incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. sobre el personal si se considera de tal magnitud para que constituya un incumplimiento grave como lo adujo ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en sus alegatos de conclusión y por lo tanto se encuentra probado el incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. con respecto a dicha obligación contractual.
En lo que concierne a los materiales y maquinaria, nuevamente evidencia el Tribunal Arbitral que tanto ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, pues la cantidad de materiales y maquinaria dispuesta para la ejecución del contrato fue modificada de la misma forma en que se construía el otrosí, es decir, en terreno; por ejemplo, téngase en cuenta que de una tubería de 30 pulgadas se cambió a una tubería de 36 pulgadas entre el MH30 al MH 29 y que de un área de 1.124m previsto inicialmente en el contrato se ejecutó por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 430.53m de instalación del sistema superficial de drenaje.
En los alegatos de conclusión rendidos por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. quedó evidenciado lo anteriormente expuesto por el Tribunal Arbitral cuando dijo: “lo cierto TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 81 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá es que ya se le habían reducido cantidades de obra en ejercicio de la facultad contractual”.
De acuerdo con lo anterior, el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” así como el otrosí fueron modificados e incluso construidos conforme avanzaba la obra y se ajustaba concomitantemente el cronograma de actividades, por lo que ambas partes incumplieron. 3. Sobre el tercer problema jurídico: ¿existen incumplimientos mutuos entre las partes de las obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? En materia de obligaciones derivadas del contrato, cuando ambas partes están incumplidas no es procedente una condena a indemnización de perjuicios: la indemnización de perjuicios se debe en la medida de que exista mora, pero una parte no está en mora si la otra incumplió sus obligaciones.
Esto se deprende del contenido de los artículos 1546 y 1609 del Código Civil, lo cual ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “el verdadero significado del artículo 1609 del Código Civil es que “en los contratos bilaterales, si ambos contratantes han incumplido, ninguno de los dos puede pedir perjuicios, ninguno de los dos puede exigir la cláusula penal y de ninguno de los dos se predican las consecuencias específicas sobre el riesgo sobreviniente”3.
Para el Tribunal Arbitral es evidente que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC1662-2019 del 5 de julio de 2019. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 82 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En el escrito de demanda, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. refiere que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. INCUMPLIÓ el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” en los siguientes aspectos: - Incumplimiento de las obligaciones preliminares: Descritas en el anexo No. 3, que hacen referencia a entrega de documentos, aprobación de documentos, acta de inicio, firma de contrato y localización y replanteo topográfico.
Sobre este incumplimiento aludido, debe señalarse por el Tribunal Arbitral que tanto ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incurrieron en dicha causal, pues si bien COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no entregó los documentos oportunamente en el plazo señalado en el cronograma que entró a regir para COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el 10 de abril de 2023, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. venía incumpliendo dichas obligaciones incluso con anterioridad al 10 de abril de 2023 si se toma como referencia el correo electrónico del 17 de marzo de 2023 (identificado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como documento No. 006 en el expediente y que corresponde a un requerimiento que hace Colpatria a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.), por lo que dicho incumplimiento no es sólo atribuible a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. - Alquiler de equipos y despacho del material: En el parágrafo segundo de la cláusula 3.2. del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” se dijo: “El SUBCONTRATISTA será el responsable del transporte que requiera su personal, herramientas y en general material necesario para la prestación del servicio de instalación, entendiendo que dentro del precio indicado en este contrato están incluidos los costos de este transporte, por lo que no será adicionado por este concepto”.
En el numeral 3.5.3. de la cláusula 3.5 de las obligaciones del contratista se dice: “Además de las obligaciones propias del objeto del presente contrato EL TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 83 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá SUBCONTRATISTA deberá cumplir las siguientes obligaciones especiales: … “3.5.3.
Ejecutar el servicio de instalación con sus propios medios, equipos y herramientas y conseguir los recursos locativos, técnicos y materiales que se requieren para cumplir con el objeto de este contrato, y a emplear sus propios trabajadores, sin que pueda existir ningún vínculo laboral entre éstos últimos y EL CONTRATANTE, estando a su cargo los respectivos salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Igualmente, EL SUBCONTRATISTA será el único responsable de asumir toda reclamación laboral que se presente por el incumplimiento de esta obligación” De las pruebas laboratorio dice el numeral 3.5.19 de la cláusula 3.5 de las obligaciones del contratista: “Realizar por su cuenta y riesgo y en caso de ser requerido por EL CONTRATANTE, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se requieran para verificar la calidad de los servicios objeto del contrato” El 17 de mayo de 2023, al contestarse el requerimiento formulado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. informó que los ensayos pendientes del material (triturado de 3/4 a 1") fueron enviados el 10 de mayo de 2023 al laboratorio y según lo solicitado por el contratante; sin embargo, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se pronunció advirtiendo que dichos ensayos así como el material no correspondía a lo previsto en el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y en el Anexo 2 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPIAS DEL PROYECTO”. - Incumplimiento del cronograma: ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. reconoce en el escrito de demanda inicial subsanada que hubo una modificación o actualización del cronograma al referir que “con el nuevo plan de acción, modificando los plazos de entrega a fin de permitir el cumplimiento en tiempo, situación que fue pensada en favor de COLING” Para el Tribunal Arbitral es evidente que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. no sólo modificó de manera unilateral el cronograma sino también el objeto y el alcance del TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 84 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” como se expuso anteriormente, lo que conlleva a que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. deba reconocer a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. las obras efectivamente ejecutadas pues ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. impuso (no acordó previamente con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.) la ejecución del contrato, como se desprende del “Otrosí” que obra en el expediente.
En el hecho 3.48 y siguientes del escrito de demanda inicial subsanada, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. acepta que se modificaron el objeto y el alcance del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y que efectivamente, al asignarse los tramos a ejecutar por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., se alteró significativamente su ejecución si se trataba de una construcción lineal al liberarse alternadamente y sin orden los tramos a ejecutar por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., conllevó a retrasos causados o generados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y no atribuibles a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. - Pago del anticipo: ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. manifiesta en el escrito de demanda inicial subsanado que en atención al reiterado incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. con respecto a las obligaciones (incluso de los actos preliminares) previstas en el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” así como en el cronograma, no se encontraba en la obligación de hacer el “pago anticipado” Como lo indicó el Tribunal Arbitral no se trató de un pago anticipado sino del pago del anticipo, por lo que el pago por la suma de $400.000.000 de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. constituyó un pago parcial del anticipo, siendo obligación de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. hacer el pago por el valor total de $714.123.738 y sin que dicho pago correspondiera a un favor a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como lo insinuó el testigo Fredy Suspes Bulla en su declaración, sino una obligación de pagar a cargo de ACO TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 85 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. contemplada en el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, por lo que hubo efectivamente, un incumplimiento por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al no pagar en su totalidad el anticipo.
Así las cosas, ambas partes, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y el otrosí del 7 de julio de 2023. Por ello, se despacharán de forma favorable las pretensiones de la demanda inicial y de la de reconvención relacionadas con el incumplimiento contractual del demandando, así como las pretensiones dirigidas a que se cumplan las obligaciones incumplidas o que surgieron por dicho incumplimiento.
No así con las pretensiones relacionadas con las indemnizaciones de perjuicios, las cuales se rechazarán. 4. De la excepción de mérito “compensación” formulada POR COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y la decisión del tribunal arbitral: En el escrito de contestación presentado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. de la demanda inicial subsanada, se menciona en la excepción de mérito denominada “COMPENSACIÓN”: “En el evento en que resulte comprobado algún incumplimiento por parte de COLING de sus obligaciones contractuales asumidas para con acusa y solicita que se pueda proceder a la aplicación de la compensación de conformidad con el artículo 1714 del código civil lo siguiente “ARTICULO 1714. <COMPENSACION>.
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”. Así las cosas, en este proceso se solicita la compensación de sumas que pudiesen existir en caso de que el tribunal considere que las partes son deudoras y acreedoras entre sí”. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 86 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Teniendo en cuenta que el Tribunal Arbitral encontró probado que ambas partes incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y el otrosí del 7 de julio de 2023 y que deben prosperar algunas de las pretensiones formuladas en la demanda inicial subsanada así como en la demanda de reconvención, el Tribunal Arbitral con fundamento en los artículos 176 y 281 del Código General del Proceso, declarará próspera la excepción de mérito “COMPENSACIÓN” en los siguientes términos: Aportada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se observa el ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2023, del periodo 17 de abril de 2023 al 5 de junio de 2023, firmado por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. En el ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2023 se dice que el valor total a pagar por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. corresponde a la suma de $275.034.118.
Sobre el ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2023 dijo COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la contestación de la demanda: “Respuesta al hecho 3.94: Es cierto que el 17 de julio de 2023 el Ingeniero Guillermo Herrera remitió un proyecto de acta de terminación elaborado por ACO, en el que se detallaron las cantidades ejecutadas y concertadas del contrato, estableciendo un saldo pendiente por COP$287.671.082.
El proyecto de acta tenía como finalidad procurar un acuerdo transaccional para resolver las diferencias existentes entre las partes. Los términos propuestos en el acuerdo de transacción fueron completamente desfavorables para COLING, constituyendo lo que podría denominarse un "acuerdo de sometimiento". En todo momento, ACO ejerció presiones indebidas con COLPATRIA, para imponer condiciones que perjudicaban a COLING.
Aunque el proyecto de acta buscaba una solución transaccional, los términos fueron impuestos de manera unilateral y bajo presiones que vulneraron los derechos de COLING. Este hecho refuerza la mala fe con la que ACO actuó durante todo el proceso contractual. El catorce (14) de agosto de 2023 COLLING remitió por correo electrónico a ACO el acta de liquidación con su firma, momento para el cual ya no le resultaba posible a nuestra representada aceptar las TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 87 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá condiciones establecidas en dicha liquidación, por cuanto no se habían incluido rubros considerables que debían descontársele a COLING” En la respuesta al hecho 3.95 también dijo COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: “Respuesta al hecho 3.95: Es cierto que el 14 de agosto de 2023 COLING remitió por correo electrónico el acta de liquidación con su firma.
La liquidación contenía un acuerdo inicial que fue posteriormente desconocido por ACO, evidenciando su intención de modificar unilateralmente las condiciones previamente acordadas. ACO mostró de forma reiterada su interés en "no perder su utilidad", priorizando su beneficio económico por encima del cumplimiento de los términos contractuales y de los derechos de COLING.
Aunque COLING actuó de buena fe al firmar el acta de liquidación, ACO desconoció el acuerdo inicial y mostró un comportamiento contrario a los principios de buena fe contractual, priorizando sus intereses de manera indebida” Obra en el expediente, aportado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a través de la contestación de la demanda inicial subsanada, el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2024, enviado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en el que se menciona que el Acta de Terminación (del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”) fue concertada entre las partes y que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. pagará a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la obra ejecutada: “Tal como se lo habíamos indicado telefónicamente, nosotros hemos venido realizando pagos parciales y/o totales a nuestros proveedores que intervinieron y nos colaboraron en desarrollo del proyecto de CEDI Falabella, en concordancia con esto y en consideración a que se proyecta pagar por parte de ACO a COLING lo ejecutado en el proyecto (según Acta de Terminación, concertada), y con esto realizar los pagos directamente a nuestros proveedores…” Teniendo en cuenta que el acta de terminación del 12 de julio de 2023 no fue desconocida por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en los términos del artículo 272 del Código General del Proceso ni tachada según el artículo 269 del Código General del Proceso y que es prueba documental, el Tribunal Arbitral determinará que la suma de $275.034.118 corresponde al saldo a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 88 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá LTDA. y que deberá pagarse por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por la obra ejecutada y no pagada al subcontratista, pues como lo advirtieron las partes, se trató de una suma concertada o acordada donde a través del ACTA DE TERMINACIÓN y su aporte al proceso se reconoció por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. que se debía dicha suma de dinero a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Aun cuando COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. aportó dictamen pericial en el que se indicó que la obra ejecutada y no pagada corresponde a la suma $875.693.105,81 y de la cual debía descontarse la suma de $400.000.000 que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. pagó a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como anticipo, lo cierto es que las partes probaron al Tribunal Arbitral que se trató de la suma de $275.034.118 cuando aportaron al proceso y aceptaron sin mayor discusión, el ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2023.
Conforme lo anterior, el Tribunal Arbitral condenará a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a pagar a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la suma de $275.034.118, Ahora bien. En la pretensión 4.2.1 del escrito de demanda inicial subsanada, planteó ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: “Se condene a la convocada a pagar la cláusula penal a título de sanción que asciende a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (COP$ 160.000.000) de conformidad con la cláusula 3.26. del contrato en virtud del incumplimiento” (Negrilla y resaltado fuera del texto).
Lo referido a esta cláusula penal se aplicará por el Tribunal Arbitral en la medida en que dicha cláusula, según su redacción, no corresponde a una indemnización anticipada de perjuicios en los términos del artículo 1592 y 1600 del Código Civil sino a una mera sanción por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de subcontratación y, en ese sentido, la aplicación de la sanción es posible contra la parte incumplida.
Como en el caso propuesto se estableció por el Tribunal Arbitral que tanto ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 89 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá LTDA. incumplieron el contrato de subcontratación así como el otrosí, donde las partes ejecutaron el otrosí aun cuando no fue firmado y que existen obras ejecutadas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. que no han sido pagadas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., se aplicará por el Tribunal Arbitral la regla de la compensación prevista en los artículos 867 del Código de Comercio y 1596 del Código Civil, por lo que la cláusula penal de la cláusula 3.26 se reajustará en su debida proporción a la intención de las partes en el otrosí del 7 de julio de 2023.
Dispone el artículo 867 del Código de Comercio: “Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse. Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.
Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte”.
Y el artículo 1596 del Código Civil refiere: “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal”. El Tribunal Arbitral, con fundamento en el inciso tercero del artículo 867 del Código de Comercio, dispondrá que la cláusula penal solicitada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se aplique por la suma de $51.750.606 que corresponde a la siguiente liquidación: Valor del contrato $2.380.412.591 Valor final del contrato según otrosí $769.923.676 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 90 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Cláusula penal del contrato $160.000.000 Cláusula penal del otrosí $51.750.606 Así las cosas, efectuando la interpretación integral del escrito de la demanda inicial presentada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y la de reconvención presentada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., el Tribunal Arbitral concluye que lo que se pretende es la declaración de incumplimiento de varias obligaciones contempladas en el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” que durante el plazo de la ejecución contractual no fueron cumplidas por las partes, por lo que considera el Tribunal Arbitral, que es procedente se condene al pago proporcional de la cláusula penal consagrada en la cláusula 3.26 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” conforme el “Otrosí” finalmente ejecutado.
En lo que respecta a la póliza BCH-100027057 emitida por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. el Tribunal Arbitral resolverá que la aseguradora no está en la obligación de responder en los términos solicitados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como consecuencia del incumplimiento del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”. El artículo 64 del Código General del Proceso, aplicable al caso propuesto, refiere: “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”.
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. solicitó a este Tribunal Arbitral la vinculación de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. a través del llamamiento en garantía del artículo 64 del Código General del Proceso que fue resuelto con su admisión según auto N.° 4 del 9 de diciembre de 2024, con ocasión de la póliza BCH-100027057 emitida por TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 91 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y que fue constituida por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en consideración del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” del 28 de abril de 2023; en el escrito de demanda, la llamante en garantía plantea que sea la aseguradora quien responda por los perjuicios que se deriven del incumplimiento de contrato, como se refiere en la pretensión 4.2 “Que se declare que la compañía aseguradora, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en su calidad de garante de cumplimiento, está obligada a responder en los términos de la póliza de cumplimiento BCH-100027057 por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual en el contrato de subcontratación de instalación suscrito el 28 de abril de 2023”.
Entre los documentos aportados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a través de la contestación de la demanda inicial subsanada, se encuentra la póliza BCH- 100027057 del 17 de mayo de 2023 cuyo tomador es COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y asegurado y beneficiario la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.; en la póliza se determina que el objeto del contrato (de seguro) es “GARANTIZAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO No.
0. CUYO OBJETO (del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”4) ES DISEÑO, SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE DRENAJE EN POLIPROPILENO DE MEDIA DENSIDAD Y TANQUE DE AMORTIGUAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS. LO ANTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONSTRUCTORA LLEVARÁ A CABO EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DELEGADO CON REPRESENTACIÓN, EL PROYECTO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DENOMINADO CEDI FUTURE UBICADO EN EL LOTE DENOMINADO 2B-1, UBICADO EN LA VEREDA PARCELAS DEL MUNICIPIO DE COTA, CUNDINAMARCA, IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA EN MAYOR EXTENSIÓN NÚMERO 50N-20899880 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE (EN ADELANTE EL PROYECTO)”. 4 Nota del Tribunal Arbitral TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 92 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá En la póliza BCH-100027057 del 17 de mayo de 2023 se establecieron los amparos de la siguiente manera, destacándose por el Tribunal Arbitral que por concepto del buen manejo de anticipo se aseguró la suma de $714.123.738,30 como lo indicaba el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”: El artículo 1036 del Código de Comercio define el contrato de seguro como “un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” y son partes del contrato de seguro el asegurador “o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos” y el tomador “o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos” como lo indica el artículo 1037 del Código de Comercio.
Bajo el contrato de seguro se garantiza “ el cumplimiento de una obligación, en forma tal que en el evento de la ocurrencia del riesgo, que consiste en el no cumplimiento, el asegurador toma a su cargo “hasta por el monto de la suma asegurada, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación amparada…”. (C.S.J., Sent. del 15 de marzo de 1983).
Como elementos esenciales del contrato de seguro, el artículo 1045 del Código de Comercio indica que se tratan del “1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador”. Del riesgo como elemento esencial del contrato de seguro indica el artículo 1054 del Código de Comercio: “Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 93 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento”.
Con la contestación de la demanda inicial subsanada, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. también aportó la comunicación AJU- 489/2024 de junio de 2024 de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con ocasión a la solicitud del 16 de febrero de 2024 presentada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por el presunto incumplimiento del contratista COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. En dicha comunicación, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. contestó a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en los siguientes términos: “…la compañía Mundial de Seguros le informa que no atenderá favorablemente su solicitud.
La determinación anterior se fundamenta en que, una vez analizados los documentos aportados por ustedes y por el contratista y con base en la póliza y contrato garantizado, se pudo establecer que, ustedes realizaron modificaciones al contrato garantizado, específicamente entregaron al contratista un valor de anticipo menor al establecido en el contrato, es decir, el contrato estipulaba un anticipo de $714.123.738, pero ustedes solo entregaron $400.000.000 por este concepto, incumpliendo primeramente las condiciones pactadas en el contrato e incidiendo en el cumplimiento del cronograma de obra.
Además, como segundo evento, realizaron modificaciones al contrato reduciendo tanto el alcance como el valor de este. Estas modificaciones no fueron informadas ni formalizadas ante la Compañía de Seguros para expedir el certificado de la póliza que garantiza dichas modificaciones. Esta situación está expresamente excluida de las condiciones de la póliza, como se indica en el numeral 2 de las Exclusiones…” Para fundamentar su decisión, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. citó el artículo 1060 del Código de Comercio que indica: “El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo.
En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local…” TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 94 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Sobre las consecuencias de no informar a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. sobre la modificación del estado del riesgo, el mismo artículo 1060 del Código de Comercio dice “La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato”.
Y concluye la comunicación indicó: “En virtud de lo anterior con respecto a los diferentes incumplimientos en las condiciones de la póliza y al no haberse probado la ocurrencia y cuantía del aviso de siniestro presentado por ustedes en los términos del artículo 1077 del C. de Co., no puede ser objeto de la indemnización en esta oportunidad dado que se objeta por las exclusiones anteriormente mencionadas” Para reclamar el seguro de cumplimiento por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y, como consecuencia, pretender la indemnización de perjuicios garantizada en la póliza BCH-100027057 del 17 de mayo de 2023 no es suficiente invocar el incumplimiento de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. De la prueba del siniestro dijo la Corte Suprema de Justicia: “…Bajo tal perspectiva, acaecido el siniestro, con la realización del riesgo asegurado, es decir, con el incumplimiento de la obligación amparada, del cual dimana la obligación del asegurador, incumbe al asegurado demostrar ante el asegurador la ocurrencia del mismo, el menoscabo patrimonial que le irroga (perjuicio) y su cuantía, para que éste a su turno deba indemnizarle el daño padecido, hasta concurrencia del valor asegurado.
A propósito del perjuicio en este tipo de seguro y la prueba del mismo, la Corporación en sentencia de 21 de septiembre de 2000, explicó lo siguiente: “En lo que toca con la carga probatoria sobre el monto de los perjuicios debe decirse que su imposición y satisfacción por el asegurado se explica, de un lado, porque la aseguradora no hace las veces de fiador de deuda ajena, pues asume la propia estipulada en la póliza, de carácter condicional, por supuesto distinta de la que contrajo el deudor del contrato objeto de aseguramiento; y de otro lado, porque, contrario a lo que sostiene la censura, el seguro de cumplimiento de que aquí se trata no es un seguro de valor admitido que permita deducir que el valor de la TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 95 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá indemnización a cargo del asegurador es igual al valor asegurado que aparece en la póliza5 ”.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2013, M.P. RUTH MARINA DIAZ, señaló: “La Corte ha señalado que “el contrato de seguro de cumplimiento, por el cual una compañía aseguradora se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones a cargo del tomador dimanantes de un contrato, clasifica en la especie de los seguros de daños, y, por ende, se aplica el principio de indemnización que los inspira, el cual se concreta en que, respecto del asegurado, ‘serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento’, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1088 del C. de Comercio; el riesgo lo constituye, entonces, la eventualidad del incumplimiento del deudor. …Ahora bien, dada su naturaleza jurídica, el beneficiario del seguro de cumplimiento, ante el acaecimiento del siniestro, debe demostrar ante la compañía aseguradora, ya mediante reclamo extrajudicial o ya por vía judicial, la existencia del daño padecido y su cuantía, pues sólo hasta allá se extiende la responsabilidad de la compañía a quien, por razón de tal vínculo, le corresponde pagar, únicamente en esa medida, los perjuicios derivados para aquél por causa del incumplimiento de las obligaciones del tomador” (sentencia de 21 de septiembre de 2000, exp. 6140).” Aun cuando la póliza BCH-100027057 del 17 de mayo de 2023 emitida por COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no es objeto de pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal Arbitral, es relevante en cuanto al llamamiento en garantía propuesto por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. sobre la pretensión 4.2 del escrito de demanda del llamamiento así como de la pretensión 4.2.1 del escrito de demanda inicial subsanada.
Lo anterior, porque la cláusula penal de que trata la cláusula 3.16 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” no fue requerida como una tasación anticipada de perjuicios —como lo refieren los artículo 1592 y 1600 del Código Civil—, lo que le 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de mayo de 2002, M.P. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, expediente 6181.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 96 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá hubiese permitido al Tribunal Arbitral pronunciarse en dicho sentido, sino como una “sanción”, tal y como lo indicó ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al formular las pretensiones, por lo que no hay lugar a reconocer la indemnización de perjuicios con base en la cláusula penal.
La cláusula 3.16 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” dice expresamente: “En caso de incumplimiento de EL SUBCONTRATISTA de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, o en caso que se llegare a aplicar las multas diarias descritas en el numeral anterior por más de CUARENTA Y CINCO (45) Días Calendario, EL SUBCONTRATISTA pagará a título de pena al Contratante la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (COP$ 160.000.000), sin perjuicio del derecho de EL CONTRATANTE a reclamar cualquier otra suma a título de indemnización por daños y/o perjuicios probados derivados del incumplimiento del Contrato…”.
Pero, en el caso propuesto, ya se estableció por el Tribunal Arbitral que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incumplieron el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y que, debido a ese incumplimiento, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. deberá pagar a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la cláusula penal — sancionatoria— proporcional que corresponda al otrosí del 7 de julio de 2023 como se dispondrá a continuación. Así las cosas, atendiendo que para la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no ocurrió el siniestro amparado por la BCH-100027057 del 17 de mayo de 2023 como se explicó en la comunicación AJU-489/2024 de junio de 2024 y que no hay lugar al reconocimiento de perjuicios en el caso, se desestimarán las pretensiones formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la demanda del llamamiento en garantía. En aplicación de la regla de compensación del inciso tercero del artículo 867 del Código de Comercio se ordenará por el Tribunal Arbitral que COLING COLOMBIANA DE TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 97 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá INGENIEROS LTDA. pague a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la suma de $51.750.606, que podrá descontarse para compensarse por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de la suma de $275.034.118 que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debe pagarle a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., para un valor total de $223.283.512, por concepto de obra ejecutada y no pagada a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA que deberá pagar ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. VI.
DEL JURAMENTO ESTIMATORIO El juramento estimatorio es un medio de prueba para aquellos casos en los que la demanda persiga el pago de una indemnización, compensación o fruto. Así lo establece el artículo 206 del Código General del Proceso, siempre y cuando el demandado no objete razonadamente dicho juramento6. La sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. planteó como juramento estimatorio en el escrito de demanda subsanado la suma total de $226.955.803 discriminados de la siguiente manera: - Cláusula penal: por la suma de $160.000.000 a título de sanción por el incumplimiento del contrato de acuerdo con la cláusula 3.16. - Daño emergente: por la suma de $86.581.728,88 por concepto de los gastos adicionales en los que incurrió ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. - Lucro cesante: por la suma de $54.478.471,41 por concepto de intereses moratorios por la renuencia a expedir el paz y salvo por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. 6 “ARTÍCULO 206.
JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos”. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 98 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá - Lucro cesante subsidiario: por la suma de $37.695.602,62 por concepto de la pérdida de poder adquisitivo de las sumas de dinero dejadas de percibir por la renuencia a expedir el paz y salvo por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. En la contestación de la demanda la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no objetó, en los términos del artículo 226 del Código General del Proceso, el juramento estimatorio formulado por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la contestación, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. advirtió que ha sufrido un perjuicio por los pagos no realizados durante la ejecución de la obra y los estableció en la suma de $558.164.275,35.
En el traslado de las excepciones de mérito presentadas POR COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. refirió que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no objetó el juramento estimatorio por lo que debe considerarse “como prueba plena de la cuantía de la reclamación”. En la demanda de reconvención presentada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se estipuló la suma de $558.164.275,35 discriminada de la siguiente manera: - Saldo a favor del contratista por la suma de $475.693.105,81 - Utilidad no percibida: $50.303.005 A las cantidades anteriormente señaladas se le adicionó por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. la indexación desde agosto de 2023 hasta agosto de 2024 así como pagos a contratistas (de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.) para un total de $798.326.518.
En la contestación de la demanda de reconvención, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. objetó y se opuso al juramento estimatorio presentado por COLING COLOMBIANA TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 99 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá DE INGENIEROS LTDA., aduciendo entre otras razones, que el acta de liquidación se encontraba firmada y aceptada por ambas partes.
Conforme lo anterior, las partes han cuestionado el juramento estimatorio que una y otra han formulado en sus respectivos escritos. De ahí que, para efectos de estimar las sumas de condena a las que habrá lugar —en los casos que corresponda—, el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta las demás pruebas obrantes en el proceso. VII. COSTAS La parte vencida en un proceso debe ser condenada a pagar las costas a la parte vencedora.
Así lo establece expresamente el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso. Sin embargo, el numeral 5º de dicha norma prevé la posibilidad de que no haya condena en costas si existe una prosperidad parcial de las pretensiones. En este trámite arbitral, ante la prosperidad parcial de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y aquellas planteadas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 del Código General del Proceso, el Tribunal Arbitral se abstendrá de condenar en costas a las partes.
Así las cosas, y en atención a que la conducta procesal de las partes no merece ningún reparo de parte de este tribunal, con base en la posibilidad establecida en el Código General del Proceso de abstenerse de realizar condena en costas, así se procederá. VIII. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el presente tribunal arbitral resuelve: 1.
Demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 100 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá PRIMERO. Declarar próspera la pretensión 4.1.1 de las pretensiones declarativas formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en su escrito de demanda inicial, esto es, que entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. se suscribió el 28 de abril de 2023 el contrato denominado “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” y sus modificaciones.
SEGUNDO. Declarar próspera la pretensión 4.1.2 de las pretensiones declarativas formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en su escrito de demanda inicial, esto es, que COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. incumplió el contrato de subcontratación de instalación del 28 de abril de 2023 y sus modificaciones.
TERCERO. Declarar próspera parcialmente la pretensión 4.1.4 de las pretensiones declarativas formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por lo que el Tribunal Arbitral condenará al pago proporcional de la cláusula penal consagrada en la cláusula 3.26 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” conforme el “Otrosí” finalmente ejecutado.
CUARTO. Negar las pretensiones 4.1.3, 4.1.5, 4.1.5.1, 4.1.5.2 de las pretensiones declarativas y las pretensiones 4.2.2., 4.2.3, 4.2.4 (subsidiaria de la pretensión 4.2.3), 4.2.5 y 4.2.6 de las pretensiones de condena formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en su escrito de demanda inicial.
QUINTO. Declarar próspera parcialmente la pretensión 4.2.1. de las pretensiones de condena formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en su escrito de demanda inicial, por lo que el Tribunal Arbitral condena a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. al pago proporcional de la cláusula penal consagrada en la cláusula 3.26 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” conforme el “Otrosí” finalmente ejecutado en la suma de $51.750.606 a favor de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 101 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2.
Demanda de reconvención subsanada de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.:
SEXTO. Declarar próspera la pretensión 2.1.1 de las pretensiones declarativas formuladas COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención, esto es, que entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., en calidad de contratante y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., en calidad de subcontratista, se celebró el Contrato de Subcontratación de Instalación el 28 de abril de 2023, por un valor inicial de $2.380.412.461, IVA incluido, y un plazo inicial de ejecución de 113 días calendario.
SÉPTIMO. Negar la pretensión 2.1.2 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención.
OCTAVO. Declarar próspera la pretensión 2.1.3 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención, por lo que el Tribunal Arbitral declara que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incumplió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” suscrito con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. al no realizar el pago completo del anticipo acordado, lo que generó sobrecostos a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y obligó a esta última a financiar las obras.
NOVENO. Negar la pretensión 2.1.4 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención.
DÉCIMO. Negar la pretensión 2.1.5 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 102 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá DÉCIMO PRIMERO. Declarar próspera la pretensión 2.1.6 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención.
DÉCIMO SEGUNDO. Declarar próspera la pretensión 2.1.7 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención, por lo que el Tribunal Arbitral declara que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incumplió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” suscrito con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. al dar por terminado unilateralmente el contrato sin previo aviso ni el debido proceso, vulnerando las condiciones acordadas entre las partes.
DÉCIMO TERCERO. Declarar próspera la pretensión 2.1.8 de las pretensiones declarativas formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención.
DÉCIMO CUARTO. Declararse incompetente el Tribunal Arbitral para conocer la pretensión declarativa 2.1.9. formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención, como se refirió en el acta N.° 7 del 28 de marzo de 2025.
DÉCIMO QUINTO. Se declara próspera parcialmente la pretensión de condena 2.2.1. formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención, al tenerse en cuenta por el Tribunal Arbitral la excepción de mérito formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. denominada COMPENSACIÓN y en atención a la valoración probatoria relacionada con las obras ejecutadas y no pagadas, por lo que el Tribunal Arbitral condena a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. al pago a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. de la suma de $275.034.118 por concepto de obra ejecutada y no pagada, de la cual se descontará por compensación la suma de $51.750.606 por concepto de cláusula penal, TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 103 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá por lo que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debe pagarle a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. un valor total de $223.283.512 dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo.
DÉCIMO CUARTO. Se niegan las pretensiones 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de las pretensiones de condena formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención.
DÉCIMO QUINTO. Se niegan la pretensiones 2.2.5 y 2.2.6. de las pretensiones de condena formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en su escrito de demanda de reconvención. 3. Excepciones de mérito formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la contestación de la demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.:
DECIMO SEXTO. Declarar no prósperas las siguientes excepciones de mérito: 2.1. Cumplimiento de las obligaciones de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 2.2.1.2 No pago del avance de obra y de la obra ejecutada 2.2.1.3 Retención de los pagos contra finalización del contrato y agravación de los riesgos 2.1.1. Ocultamiento previo de incumplimientos entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLPATRIA antes de la celebración del contrato con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Mala fe de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. 2.1.3 No actualización del cronograma.
Imposibilidad de medir incumplimientos o atrasos 2.1.4 Insolvencia o falta de liquidez o capital de trabajo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. - Razón del no pago. – FACTORING 2.1.5. Terminaciones unilaterales, extracontractual, sin debido proceso, dentro del plazo de ejecución del contrato 2.1.1 Defraudación a la aseguradora para asumir pagos TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 104 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 2.4.
Inexistencia de obligaciones 2.5. Incumplimientos de Colpatria y afectaciones 2.6. Cláusulas abusivas del subcontrato 2.7 Propia culpa y torpeza del demandante 2.8 Mala fe del demandante.
DÉCIMO SÉPTIMO. Declarar que prosperan las excepciones de mérito denominadas: 2.2. Excepción de contrato no cumplido. 2.2.1 Falta de pago oportuno a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 2.2.1.1 No pago del anticipo completo. 2.1.2 Modificación unilateral del alcance del proyecto e intervención excesiva en el alcance del contrato. 2.3.
Incumplimiento del demandante. 2.9. Compensación. 4. Excepciones de mérito formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la contestación de la demanda de reconvención de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.:
DÉCIMO OCTAVO: Declarar que prosperan las siguientes excepciones de mérito: 3.1. Excepción del contrato no cumplido. 3.2.1 Paralización inicial de la obra por ausencia de documentos: (Numerales 3.5.7, 3.5.6 Clausula 3.5.). 3.3. Inexistencia de obligación con proveedores de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.
DÉCIMO NOVENO: Declarar que no prosperan las siguientes excepciones de mérito: TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 105 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá 3.2. Incumplimientos graves de las obligaciones a cargo de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. 3.2.2.
Ausencia de entrega de totalidad de las pólizas acordadas (Clausula 3.7., 2.5. Núm. 3.5.10, y Clausula 3.13.) 3.2.3. Falta de idoneidad del personal, logística y maquinaria 3.2.4 Reclamación de terceros por incumplimientos de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (cláusula 3.5.26) 3.3.1 Los gastos reclamados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no constituyen un daño emergente, sino costos ordinarios inherentes al cumplimiento del contrato 3.4 ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. actuó bajo el deber de mitigar los propios daños.
Incapacidad de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. de desarrollar la propuesta inicial. 3.5. La terminación y liquidación unilateral se efectuaron de acuerdo con el contrato de subcontratación 5. Demanda de llamamiento en garantía de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.:
VIGÉSIMO: Declarar que prospera la pretensión 4.1 del escrito de demanda de llamamiento en garantía por cuanto fue admitida por el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 82 del Código General del Proceso.
VIGÉSIMO PRIMERO: Negar la pretensión 4.2 del escrito de demanda de llamamiento en garantía al considerarse que COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A. no está en la obligación de responder en los términos de la póliza BCH-100027057.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Negar la pretensión 4.3 del escrito de demanda de llamamiento en garantía al considerarse por el Tribunal Arbitral que la seguradora COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no deberá cubrir el valor de la indemnización. TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (Trámite 154808) 106 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá VIGÉSIMO TERCERO: Negar la pretensión 4.4 del escrito de demanda de llamamiento en garantía al considerarse por el Tribunal Arbitral que no se probó por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la ocurrencia del siniestro conforme la póliza BCH- 100027057.
VIGÉSIMO CUARTO: Negar la pretensión 4.4 del escrito de demanda de llamamiento en garantía al considerarse por el Tribunal Arbitral que no habrá condena en costas a las partes.
VIGÉSIMO QUINTO: Sin condena en costas a las partes.
VIGÉSIMO SEXTO: DECLARAR causado el saldo de los honorarios del Árbitro y del Secretario, por lo que se ordena realizar los pagos correspondientes una vez ejecutoriado el presente Laudo. Las partes expedirán los certificados de retención correspondientes. Notifíquese y cúmplase, (aprobó por medios virtuales) Carlos Enrique Angarita Angarita Árbitro único (asistió por medios virtuales) Andrés Segura Segura Secretario TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Acta n.° 16 En la ciudad de Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de junio de 2025, siendo las 10:00 a.m., se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias presentadas entre ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. como parte convocante y demandada en reconvención y Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. como parte convocada y demandante en reconvención, integrado por el árbitro único Carlos Enrique Angarita Angarita y como secretario Andrés Segura Segura.
La audiencia se realizó por medios electrónicos y sin la presencia de las partes, de conformidad con lo ordenado en el artículo 4.13. del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá —en adelante “el Reglamento”—. Informe secretarial 1. El término del presente trámite es de 60 días hábiles según el artículo 4.12. del Reglamento. 2.
El término inició el 28 de marzo de 2025 con ocasión a la ejecutoria del auto n.° 12, en el cual el Tribunal Arbitral resolvió declararse competente para resolver las controversias presentadas entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la primera audiencia de trámite. 3. En consecuencia, el término para resolver la controversia se cumple el 27 de junio de 2025. 4.
El laudo fue proferido por el Tribunal Arbitral el 6 de junio de 2025 y fue notificado a las partes mediante correo electrónico enviado en la misma fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento. TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 5. En oportunidad, esto fue, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del laudo como lo refiere el artículo 4.11 del Reglamento, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA presentaron solicitudes de corrección aritmética del laudo. 6.
Hasta la fecha, han transcurrido 50 días del trámite arbitral. Fin del informe secretarial. Se incorporan al expediente los documentos referidos A continuación el Tribunal Arbitral profirió el siguiente Auto n.° 19 Se deciden por el Tribunal Arbitral las solicitudes de corrección aritmética presentada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y de corrección por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Consideraciones 1.
De la corrección aritmética y corrección del laudo: El artículo 4.11 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá refiere, sobre la corrección del laudo, lo siguiente: “Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, las partes podrán solicitar que el laudo sea aclarado, corregido o complementado.
Dentro del mismo término, el Tribunal podrá hacerlo de oficio. En caso de aclaraciones, correcciones o complementaciones, el Tribunal notificará su decisión por mensaje de datos”. TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone sobre la corrección: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…” El error aritmético se predica de las operaciones matemáticas fundamentales (suma, resta, multiplicación o división), bien por errónea apreciación, cita, inclusión u omisión de sus factores, bien por sus resultados concretos.
De la corrección menciona el mismo artículo referido: “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia n.° 025 del 11 de julio de 2019, radicado 050012203000 2019-00179 00, al resolver el recurso de anulación de laudo arbitral promovido por PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. en contra la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. “AIRPLAN S.A.S” indicó sobre los errores y su corrección: “Ahora bien, por error aritmético se entiende aquel en el que se incurre al realizar alguna de las cuatro operaciones aritméticas y por consiguiente se trata de un yerro que al corregirlo no conduce a la modificación o revocación de la decisión que se ha tomado.
Por su parte, el error por omisión, cambio o alteración de palabras se encuentra referido a inexactitudes o imprecisiones en la transcripción o digitación y cuya corrección tampoco genera o conduce a una modificación o revocatoria de la decisión finalmente adoptada. En este sentido conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia no podrá ser reformada por el mismo juez que la profirió, razón por la cual es improcedente que por vía de la corrección de un error aritmético o por omisión, cambio o alteración de palabras se pretenda reformar o revocar el TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) fallo o incluso modificar el monto de las condenas impuestas por el juez arbitral por la simple desavenencia que se tiene con la fórmula utilizada”1.
De los errores por omisión o cambio de palabras o su alteración, dijo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 30 de marzo de 2011, Exp. 39496: “Se entiende por disposiciones contradictorias aquellas que contienen decisiones que se contraponen o se excluyen entre sí de tal manera que resulta imposible su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, la contradicción entre esas varias disposiciones debe encontrarse, por regla general, en la parte resolutiva o, lo que es lo mismo, que la causal en comento en principio no se configura cuando la contradicción se presenta entre lo expresado en la parte considerativa y lo resuelto en la resolutiva.
Y la razón es evidente, lo que en un fallo vincula con autoridad y carácter ejecutivo es lo que se dispone en la parte resolutiva toda vez que la parte motiva generalmente sólo contiene los argumentos y las razones que el fallador tuvo para adoptar la decisión. Excepcionalmente sólo podría configurarse la causal por contradicción entre la parte motiva y la resolutiva cuando ésta remite a una decisión que se menciona en aquella y las dos resultan contradictorias entre sí, pero nótese que la pluralidad de disposiciones contradictorias se encontrará finalmente en la parte resolutiva porque lo que en verdad ocurre es que ellas quedan incorporadas en un solo punto de la parte resolutiva toda vez que allí confluyen, de un lado, la que inicialmente contiene ésta y, de otro, la que luego ella trae por remisión. Finalmente no sobra reiterar que no resulta procedente que escudándose en esta causal y sin que haya disposiciones contradictorias en la parte resolutiva, se pretenda la modificación o alteración de lo ya decidido”. 2.
Las solicitudes de corrección: 2.1. Formulada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: 1 Negrilla ajena al texto original. TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) A través de memorial de fecha 11 de junio de 2025, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. solicitó la corrección aritmética del laudo arbitral de fecha 6 de junio de 2025, en el cual manifestó en síntesis, que a la suma de $223.283.512 que fue ordenada para su pago a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. luego de descontarse por compensación la suma de $51.750.606 por concepto de cláusula penal, debía igualmente descontarse la suma de $117.278.258 que la convocante pagó a ISLAN INGENIERÍA S.A.S. (integrante del CONSORCIO BUNKER) conforme la autorización del representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. para dichos efectos.
Conforme lo anterior, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. solicitó la corrección aritmética para que el tribunal arbitral modifique el numeral décimo quinto de la parte resolutiva del laudo, en el sentido de indicar que la suma que debe pagar ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA, correspondería a la suma de $106.005.254.
Debe señalarse que la suma de $106.005.254 la obtuvo el Tribunal Arbitral al aplicarse la operación descrita por la convocante, ya que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. no indica la suma exacta en el memorial de solicitud de corrección. 2.2. Formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: En memorial del 11 de junio de 2025, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. solicitó como corrección aritmética del laudo arbitral de fecha 6 de junio de 2025 e indicó, que la suma de $275.034.118 (numeral décimo quinto de la parte resolutiva del laudo) se encuentra en el acta de terminación firmada por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y que dicha cantidad se encuentra descrita en el acápite denominado Acumulado de Actas parciales.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA manifestó que la obra ejecutada asciende a la suma de $787.671.082, que el único pago efectuado por la convocante correspondió a la suma de $400.000.000 y que por ende, existe un saldo pendiente por pagar por $387.671.082.
Continuando con su razonamiento, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. advierte que la diferencia de $112.636.964 que se obtiene al efectuar la operación de resta entre la suma de $387.671.082 y $275.034.118 (numeral décimo quinto de la parte resolutiva del laudo) corresponde a la cantidad retenida en garantía, donde manifiesta la parte convocada, el Tribunal Arbitral omitió resolver sobre la devolución a su favor y a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de la cantidad retenida en garantía. Concluye COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. solicitando la corrección de la parte resolutiva del laudo, para que se incluya la suma de $112.636.964 como cantidad retenida en garantía y se modifique lo pertinente a la obra ejecutada y no pagada a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por la suma de $387.671.082, de la cual debe descontarse la suma de $51.750.606, para un total de $335.920.476. 3.
De la decisión del Tribunal Arbitral: En virtud de las solicitudes de corrección presentadas por las partes, el Tribunal Arbitral con fundamento en el artículo 4.11 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y del artículo 286 del Código General del Proceso, no accederá a efectuar las correcciones solicitadas por las siguientes razones: 3.1.
Corrección aritmética solicitada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Como se indicó en el laudo arbitral del 6 de junio de 2025, fue aportada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. el ACTA DE TERMINACIÓN2 del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” que fue firmado por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Este documento no fue tachado ni desconocido por las partes.
Continuando con el ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2024, evidencia el Tribunal Arbitral que en el acta, que fue aceptada en su contenido por el representante legal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y redactada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., no se incluyeron cuentas pendientes por pagar a los eventuales contratistas o subcontratistas de la convocada y que debían descontarse de lo que eventualmente ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debía pagar a la subcontratista como consecuencia de la terminación del “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”.
Es decir que, en el acta de terminación del 12 de julio de 2024 no se menciona lo que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. eventualmente habría pagado a terceros por autorización de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y que debía deducirse en la fecha de firma del ACTA DE TERMINACIÓN. Téngase en cuenta que el documento de fecha 25 de julio de 2023, que se menciona en el memorial de solicitud de corrección aritmética, fue firmado un (1) año antes del ACTA DE TERMINACIÓN y en el cual se dijo por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA que se autorizaba el pago a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA de $217.278.258 a favor de ISLAN INGENIERÍA S.A.S. como persona jurídica que integraba el CONSORCIO BUNKER. 2 El Tribunal Arbitral, advirtiendo un yerro en el laudo en la digitación de la fecha del ACTA DE TERMINACIÓN, corrige que se trata del documento con fecha 12 de julio de 2024 que obra en el expediente.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) El documento de fecha 25 de julio de 2023 al que se hace mención obra en el expediente como prueba documental aportada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. mediante la contestación de la demanda de reconvención (subsanada) presentada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Así las cosas, si en la fecha del 25 de julio de 2023 las partes sabían o tenían conocimiento de obligaciones pendientes de pago por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA a favor de terceros, estas debieron consignarse en el ACTA DE TERMINACIÓN y, a su vez, si en la fecha del 25 de julio de 2023 o antes de la firma del ACTA DE TERMINACIÓN se tuvo conocimiento de pagos efectuados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., estos también debieron incluirse en el ACTA DE TERMINACIÓN para finalmente descontarse de aquellas sumas de dinero que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. debía pagar a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Según los comprobantes de pago aportados por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. con la contestación de la demanda de reconvención, el pago de $117.278.258 se hizo con posterioridad al ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2024, específicamente en agosto de 2024 y más de un (1) año después de la firma de la autorización de COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. para efectuar descuentos relacionados con el CONSORCIO BUNKER, por lo que se reitera por el Tribunal Arbitral, en el ACTA DE TERMINACIÓN no se menciona la existencia de obligaciones pendientes de pago por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y que debían descontarse de los pagos a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a favor de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Luego del anterior análisis debe manifestar el Tribunal Arbitral que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. no solicitó, como lo planteó, la corrección aritmética del laudo arbitral, pues adviértase que no hubo error en la operación matemática empleada en el numeral décimo quinto de la parte resolutiva del laudo TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) para determinar que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. deberá pagar a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA la suma de $223.283.512 luego de descontarse la suma de $51.750.606 por concepto de cláusula penal, siendo en efecto, de interés de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., que se modificara sustancialmente la decisión adoptada.
Sobre la corrección aritmética dijo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión Laboral No. 4, en auto AL2059-2023 del 15 de agosto de 2023: “…En tal sentido, importa a la Sala memorar que el error aritmético previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ahora en el 286 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en sus respectivas vigencias, no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia. Así, tal yerro constituye un vicio ‘externo’ de la declaración del juzgador relativo a las expresiones que a esta área del saber humano corresponden, esto es, a las operaciones que se cumplen en virtud de su aplicación, pero no a la forma ‘interna’ o a los elementos intrínsecos que componen el acto y que recogen, a ese respecto, el querer del juzgador, de suerte que, de manera similar al lapsus linguae o calami, el error aritmético afecta solo la comunicabilidad de la idea del sentenciador, no las razones que tuvo en cuenta para introducir en su decisión conceptos o fórmulas de este particular campo del conocimiento y que devienen aplicables al caso por determinada norma jurídica.
Por manera que, de producirse la corrección puramente aritmética sencillamente se supera una inconsistencia también puramente numérica, no las bases del fallo, porque de ocurrir tal cosa, como lo dijera de antaño esta Corporación, «se llegaría al absurdo de que a pretexto de una corrección numérica, se pretendiese, fuera de tiempo, una aclaración sobre conceptos oscuros o dudosos» …” Así las cosas, el Tribunal Arbitral no efectuará la corrección aritmética solicitada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por improcedente.
TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 3.2. Corrección solicitada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: Para resolver la corrección solicitada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., se tendrá en cuenta la contestación de la demanda arbitral inicial (subsanada), así como la demanda de reconvención (también subsanada), ambos de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. Según las excepciones de mérito formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA en la contestación de la demanda arbitral inicial (subsanada), nada se menciona sobre la suma retenida en garantía por $112.636.965 y no se plantea la obligación de su devolución a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como consecuencia de la suscripción del ACTA DE TERMINACIÓN del 12 de julio de 2024, pues lo que se menciona insistentemente es la retención indebida de recursos sin hacerse alusión específicamente a la suma retenida en garantía. En la demanda de reconvención (subsanada) se evidencia un escenario similar, pues COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. omitió señalar como pretensión la devolución de $112.636.965 a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como suma retenida en garantía. De acuerdo con las pretensiones declarativas, el objetivo principal de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. era que el Tribunal Arbitral declarara entre otras, que entre las partes se suscribió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN” bajo ciertas consideraciones, que se declarara que ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. incumplió el “CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN”, que no se pagó a la demandante en reconvención lo acordado por concepto de anticipo, que se declarara la obligación a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de pagar las obras ejecutadas y que no fueron pagadas, que se declarara que hubo una retención injustificada de los TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) pagos por los recursos ejecutados por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA sin mencionarse la suma retenida en garantía. En las pretensiones de condena de la demanda de reconvención (subsanada), tampoco se alude a la suma retenida en garantía pues se menciona el saldo pendiente por obras ejecutadas y no pagadas, utilidad, intereses e indexación, así como pagos a proveedores.
El artículo 281 del Código General del Proceso señala en su inciso primero que “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley” y en el inciso segundo que “No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta”.
Por lo anterior, si COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no solicitó expresamente o como pretensión de condena a cargo de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. la devolución de la suma de $112.636.965 por concepto de garantía retenida en el escrito de demanda de reconvención (subsanada), el Tribunal Arbitral no podía en el laudo adoptar una decisión con base en una pretensión no esbozada;
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. no puede sorprender al Tribunal Arbitral planteando en el escrito de corrección del laudo una pretensión nueva ni solicitar al Tribunal Arbitral que se modifique la parte considerativa del laudo o su parte resolutiva con base en una corrección, pues el fallo es inmodificable para el árbitro que lo profirió por los fundamentos jurisprudenciales referidos a lo largo de este auto.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Arbitral, Resuelve TRIBUNAL ARBITRAL ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808)
PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, no acceder a las solicitudes de corrección del laudo arbitral del 6 de junio de 2025 formuladas ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
SEGUNDO: Por secretaría se ordena remitir el presente auto a las partes a través de mensaje de datos como lo indica el artículo 4.11 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (asistió por medios virtuales) Carlos Enrique Angarita Angarita Árbitro único (asistió por medios virtuales) Andrés Segura Segura Secretario 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:23:31 Friday, June 13, 2025 at 4:23:31 Friday, June 13, 2025 at 4:23:31 Friday, June 13, 2025 at 4:23:31 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:27 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: Andrés Segura <andres.segura@alicanto.legal> A: A: A: A: AGM - Diego Gómez <dgomez@agmabogados.co>, gerencia@gomezgiraldo.com <gerencia@gomezgiraldo.com>, AGM - Luis Abril <ljabril@agmabogados.co>, AGM - Denisse Posada <dposada@agmabogados.co>, comercial@gomezgiraldo.com <comercial@gomezgiraldo.com>, abogado@gomezgiraldo.com <abogado@gomezgiraldo.com>, jfelipetorresv@lexia.co <jfelipetorresv@lexia.co>, m.baquero@lexia.co <m.baquero@lexia.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: 076_acta_19_auto_16_resuelve_solicitudes_correccion.pdf Respetadas partes y apoderados: Por medio del presente les notifico electrónicamente el auto contenido en el acta que se adjunta.
Cordialmente, Andrés Segura Segura Andrés Segura Segura Andrés Segura Segura Andrés Segura Segura Socio Alicanto Legal www.alicanto.legal +57 (1) 379 3963 Calle 79B n.° 5-81, oficina 212 Bogotá, D.C., Colombia -- 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:24:45 Friday, June 13, 2025 at 4:24:45 Friday, June 13, 2025 at 4:24:45 Friday, June 13, 2025 at 4:24:45 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Entregado: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:45 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: postmaster@lexia.co <postmaster@lexia.co> A: A: A: A: m.baquero@lexia.co <m.baquero@lexia.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: m.baquero@lexia.co (m.baquero@lexia.co) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:24:33 Friday, June 13, 2025 at 4:24:33 Friday, June 13, 2025 at 4:24:33 Friday, June 13, 2025 at 4:24:33 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Entregado: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:44 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: postmaster@lexia.co <postmaster@lexia.co> A: A: A: A: jfelipetorresv@lexia.co <jfelipetorresv@lexia.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: jfelipetorresv@lexia.co (jfelipetorresv@lexia.co) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:24:20 Friday, June 13, 2025 at 4:24:20 Friday, June 13, 2025 at 4:24:20 Friday, June 13, 2025 at 4:24:20 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Entregado: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:42 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: postmaster@agmabogados.co <postmaster@agmabogados.co> A: A: A: A: AGM - Denisse Posada <dposada@agmabogados.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: AGM - Denisse Posada (dposada@agmabogados.co) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:24:09 Friday, June 13, 2025 at 4:24:09 Friday, June 13, 2025 at 4:24:09 Friday, June 13, 2025 at 4:24:09 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Entregado: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:42 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: postmaster@agmabogados.co <postmaster@agmabogados.co> A: A: A: A: AGM - Luis Abril <ljabril@agmabogados.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: AGM - Luis Abril (ljabril@agmabogados.co) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:23:57 Friday, June 13, 2025 at 4:23:57 Friday, June 13, 2025 at 4:23:57 Friday, June 13, 2025 at 4:23:57 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Entregado: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:41 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: postmaster@agmabogados.co <postmaster@agmabogados.co> A: A: A: A: AGM - Diego Gómez <dgomez@agmabogados.co> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: AGM - Diego Gómez (dgomez@agmabogados.co) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) 1 of 1 Friday, June 13, 2025 at 4:23:45 Friday, June 13, 2025 at 4:23:45 Friday, June 13, 2025 at 4:23:45 Friday, June 13, 2025 at 4:23:45 PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time PM Colombia Standard Time Asunto: Asunto: Asunto: Asunto: Retransmitido: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808) Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: viernes, 13 de junio de 2025, 7:49:33 a.m. hora estándar de Colombia De: De: De: De: Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@alicanto.legal> A: A: A: A: gerencia@gomezgiraldo.com <gerencia@gomezgiraldo.com>, comercial@gomezgiraldo.com <comercial@gomezgiraldo.com>, abogado@gomezgiraldo.com <abogado@gomezgiraldo.com> Datos Datos Datos Datos adjuntos: adjuntos: adjuntos: adjuntos: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808).eml Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: gerencia@gomezgiraldo.com (gerencia@gomezgiraldo.com) comercial@gomezgiraldo.com (comercial@gomezgiraldo.com) abogado@gomezgiraldo.com (abogado@gomezgiraldo.com) Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Tribunal arbitral ACO Soluciones de Drenaje S.A.S. vs. Coling Colombiana de Ingenieros Ltda. (Trámite 154808)