.. • • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DISEÑO, INGENIERIA, CONSUL TORiA Y OUTSOURCING EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA- DICO TELECOMUNICACIONES S.A • vs. DIAGNÓSTICOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA CONSTRUCClórt>I!) LTDA. DISEC INGENIEROS L TOA. - ~ i~---- ~~T.m !;j.._______,,. Bogotá, p.c., veinticuatro (24) de octubre de 2013..
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal i de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por DISEÑO, §. INGENIERIA, CONSUL TORIA Y OUTSOURCING EN TELECOMUNICACIONES i SOCIEDAD ANÓNIMA - DICO TELECOMUNICACIONES S.A. contra i DIAGNÓSTICOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ! L TOA.
DISEC INGENIEROS L TOA., personas jurldicas que para todos los efectos f legales se denominarán de conformidad con la sigla sei\alada en los certificados de ~- existencia y representacion y a las cuáles se les denominará en la decisión judicial~ I ti "Dico Telecomunicaciones S.A." y "Disec Ingenieros Ltda.", respectivamente. f CAPITULO I ANTECEDENTES 1.
Demanda de convocatoria ~ f ti =· g j §. l.... te "".. Obrando como apoderado especial debidamente constituido de 01cd TELECOMUNICACION~S S.A., el 14 de junio de 2012 (fl. 31 del cuadem~ principal), el doctor JAVIER FRANCISCO GUTIÉRREZ TAPIAS solicitó al Centro di Arbitraje y Conciliación de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, medianti "' demanda en forma, la constitución de un Trib_unal de Arbitramento para que dirimierl las diferencias que se presentaron entre su representada y DISEC INGENIEROS L TOA., con ocasión de un Contrato de Obra a Precios Unitarios. 2.
Designación y nombramiento de loa árbitros El 28 de junio de 2012, mediante la modalidad.de sorteo público y conforme al pacto arbitral invocado por la parte convocante, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como Árbitro Único al Doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO (fl. 32 del cuaderno principal), quien aceptó oportunamente la designación de que !ue objeto. ---------- - 3.
Instalación del Tribunal Como da cuenta el Acta No. 1, el 26 de julio de 2012 (fls. 68 a 69 del cuaderno principal) se instaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA, quien sería notificado posteriormente. También asistió en representación de Dico Telecomunicaciones S.A. el doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias, en su condición de apoderado judicial.
En representación de la sociedad convocada Disec Ingenieros ltda. no se hizo presente persona alguna, a pesar de habérsele remitido la respectiva comunicación. La doctora Laura Espinosa Barrero asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento.
Como lugar de funcionamiento y secretaría se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, ubicado en la Avenida El Dorado No. 68 D - 35 Piso 3 de Bogotá. Este Tribunal mediante Auto contenido en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012 (fl. 71 del cuaderno principal) admitió la demanda presentada en legal forma, de conformidad con lo ordenado en el numeral 6 del Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 de 26 de julio de 2012, bajo el cumplimiento del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010, por Dico Telecomunicaciones S.A. como parte convocante, y como parte convocada Disec Ingenieros Ltda. El Tribunal ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de 1 O dlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.
Como puede apreciarse en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012, se reunieron en tal oportunidad, el Árbitro Único, doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA -quién aceptó la designación de Secretario de este Tribunal de Arbitramento-; éste último informó que para dar cumplimiento al numeral 2 del Auto No. 2 contenido en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012, se enviaron por correo las debidas citaciones para adelantar la notificación personal tanto del representante legal de la parte convocante como su apoderado judicial y al domicilio de la parte convocada.
Una vez allegado al Tribunal el poder conferido para actuar individual o conjuntamente al apoderado por la parte convocada, siendo uno de los apoderados de la parte convocada notificado personalmente. Mediante Acta No. 3 de 25 de octubre de 2012 (fls. 79 a 80 del cuaderno principal), de nuevo se reunieron el Árbitro Único y el Secretario.
En esa oportunidad el Tribunal mediante Auto informó que la parte convocada, dentro del término legal para ello, presentó (i) escrito de contestación de demanda donde propuso como excepciones la "Modificación Tácita del Contrato" y la "Interpretación Sistemática del Contrato" y (ii) demanda de reconvención. No obstante, mediante Auto No. 3 contenido en el Acta No. 3 de 25 de octubre de 2012 inadmitió la demanda de,) •... • • • reconvención y ordenó que la demanda de reconvención se subsanara bajo el cumplimiento del articulo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 10 de la Ley 1395 de 2010.
Adicionalmente el Tribunal fijó estado por el término de 1 dla hábil (29 de octubre de 2012) donde se corría traslado por el término de 5 dlas hábiles del escrito de contestación de la dem~nda radicado por el apoderado de la parte convocada. La parte convocada interpuso recurso de reposición dentro del térmíno estipulado para ello. La convocante de fa demanda de reconvención estimó la cuantia de las pretensiones en SESENTA Y CI~~ MILLONES DE PESOS MDA/CTE ($65.000.000.oo). ~L!J - ~2:" ali" De conformidad con el Acta No. 4 de 2 de noviembre de 2012 (fls. 164 a 16,:¡o,.,:.i,ci!J cuaderno principal), en audiencia él Árbitro Único y el Secretario, el Trib8Ym.1..-.. mediante Auto No. 4 contenido en el Acta No. 4 de 2 de noviembre de 2012, resolvió revocar el nurrleral 2 del Auto de 25 de octubre de 2012, contenido en el Acta No. 3, ¡ resolviendo admitir la demanda de reconvención y correr el traslado; correspondiente.
En ese orden, el Tribunal hizo entrega de la copia de la demanda f d& reconvención y sus anexos a la parte demaadada, por el término de 10 días. 11 Adicionalmente el Tribunal fijó estado por el término de 1 dla hábil (28 de noviembre; de 2012) donde se corría traslado por el término de 5 dlas hábiles del escrito de ~ contestación de la demanda de reconvención que contiene excepciones de mérito radicado por el apoderado de la parte convocada de la demanda de reconvención. De acuerdo al Acta No. 5 de 11 de diciembre de 2012 (fls. 179 a 180 del cuaderno principal), nuevamente se reunieron el Árbitro Único y el Secretario.
Este últim ~ informó lo sei'ialado en el Auto No. 4 contenido en el Acta No. 4 de""2 de noviembre f de 2012 y mediante Auto, fijó como fecha y hora de la Audiencia de Conciliación, el J 18 de diciembre de 2012. Las partes convocante y convocada fueron notificadas J personalmente en debida forma. ª-·::n ª' - El 18 de diciembre de 2012 (fls. 183 a 187 del cuaderno principal), se surtió laC: Audiencia de Conciliación, en presencia del Árbitro Único y el Secretario.
Por la [ parte convocante, se hizo presente la sei'iora Janeth Roclo Pardo, en su condición f de Segundo Suplente del Representante Legal, según certificado de existencia y [ representación legal, asl-como su apoderado, el doctor Javier Francisco Gutiérrez I Tapias. Por la parte convocada, se hizo presente la senara Sonia Milady Sandoval ~ Silva, en su condición de Suplente del Gerente, según certificado de existencia y[ representación legal, asl como su apoderado judicial, doctor Carlos-Geovanny Páez1:..
Martín. La diligencia, se declaró fracasada pues las partes no lograron un acuerd conciliatorio. En tal sentido el Tribunal procedió a fijar los Honorarios del Tribuna conformidad con las cuantlas estimadas en la demanda y demanda de reconve y se suspendió el Tribunal durante los dias 19 de diciembre de 2012 y 7 de ene 2013, ambas fechas inclusive, por solicitud de las partes.
Lo anterior, mediante a proferidos en la Audiencia de Conciliación contenidos en el Acta No. 6 de 18 de dfoiembre de 2012. El Secretario informó que las partes convocante y convocada efectuaron el correspondiente pago de honorarios como consta en el Acta No. 7 de 5 de febrero de 2013 (fl. 197 del cuaderno principal). La parte convocante, realizó dicho pago dentro de los 5 dlas del termino legal adicional.
Por lo tanto, según Auto proferido en tal diligencia, se fijó como fecha y hora para la Audiencia de Trámite el 20 de febrero - de 2013 a las 8:30 a.m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4. Trámite Arbitral En audiencia según Acta No. 8 de 20 de febrero de 2013 (fls. 202 a 207 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único y Secretario;
Por la parte convocante, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias _y por la parte convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Carlos Geovanny Páez Martln. De esa forma se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, una vez se dio lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal de Arbitramento.
Acto seguido, el Árbitro Único concedió la palabra a los apoderados de las partes. En primer lugar expuso la parte convocante de manera sucinta al Tribunal las pretensiones formuladas e hizo una estimación razonada de la cuantla del litigio. • Posteriormente, la parte convocada intervino y manifestó su oposición a las pretensiones, propuso como excepciones la "interpretación sistemática del contrato" y "modificación tácita del contrato"; adicionalmente hizo referencia a la demanda de reconvención y sus pretensiones.
Por último, nuevamente el apoderado de la parte convocante, demandada en reconvención, se manifestó sobre el escrito de contestación a la demanda de reconvención y sobre la excepción denominada "transacción" asi como la excepción genérica contemplada en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se profirió Auto No. 1 donde se resolvió sobre los siguientes puntos: El Tribunal se declaró plenamente competente para conocer del proceso arbitral de conformidad con el articulo 147 del Decreto 1818 de 1998 (aplicable a la presente controversia de conformidad con el articulo 119 de la ley 1563 de 12 de julio de 2012, que establece: "Esta ley regula íntegramente la materia de arbitraje, y empezará a regir tres (3) meses después de su promulgación. Esta ley sólo se aplicará a los procesos arbitrales que se promuevan después de su entrada en vigencia. Los procesos arbitrales en curso a la entrada en vigencia de esta ley seguirán rigiéndose hasta su culminación por las normas anteriores") y que la controversia a resolver reunió los requisitos de arbitrabilidad exigidos por la ley puesto que tuvieron origen en un contrato y versan sobre pretensiones económicas susceptibles de transacción. Debidamente ejecutoriado el Auto anterior, el Tribunal procedió a pronunciarse sobre las pruebas.
El Tribunal dispuso entonces tener como prueba los documentos anexados a la demanda, se pospuso la decisión respecto de la práctica del dictamen pericial y se decretó la práctica de testimonios e interrogatorios de parte solicitados por las partes. •, •.. • • ~°\ 002 En ese orden, como consta en el Acta No. 9 de 6 de marzo de 2013 (fls. 220 a 227 del cuaderno principaQ, el Tribunal decretó como.pruebas todas las aportadas en la Demanda, la Contestación a la Demanda, la Demanda de Reconvención y la Contestación a la Demanda de Reconvención con excepción de la inspección judicial éolicitada dado que consideró el Tribunal, que lo perseguido con tal inspección judicial se refiere a información que podia ser suministrada por un tercero (f/s. 220 a 227 del cuaderno principal).
En ese sentido, ofició, el Tribunal a Profesionales de Factoring S.A., para certificar las facturas que le fueron endos!~u y a Bancolombia y Banco GNB Sudameris para que certificaran los p@'dl¡lr. efectuados de Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. ¡:¡;.Ulrw!!l'l"W,r- Profesionales de Factoring S.A. respectivamente. los oficios fueron estudiadof:.lril~:b~ el Tribunal con excepción del Oficio remitido por Bancolombia toda vez que és • recibió, una vez culminado el periodo probatorio, esto es, con posterioridad al 4 de septiembre de 2013 (fls. 54 a 55 del cuaderno de pruebas No. 7), donde se surtió la..
Audiencia de Alegatos (fls.248 a 249 del cuaderno principal). !::, ' Q El Tribunal, tampoco decretó el dictamen pericial solicitado por la demandante. Lo! anterior, por considerar el Tribunal que no se requerian "especiales conocimientos~ cientlficos, técnicos o artisticos" para determinar la existencia o no del sobrecosto a del 20%; adicionalmente, consideró el Tribunal que, las demás pruebas que reposan¡ en el expediente, sirven para determinar tal existencia (ffs. 248 a 249 del cuaderno: principaQ. i g¡· Respecto de los testimonios e interrogatorios de parte, todos los solicitados por las; partes fueron decretados y practicados por el Tribunal, con excepción de 1051' testimonios de los senores Carlos Bias Buraglia Gómez, Yolanda Rodriguez:i. Guerrero, Osear Sierra 'I Carlos Quiroga.
Lo anterior, debido a que las partesf' desistieron de éstos en razón a que no fue posible ubicarlos (fls. 220 a 227 deq cuaderno principal). [ lil "" Posteriormente, mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 O de 18 de marzo de[ 2013 (fls. 229 a 231 del cuaderno principal), el Tribunal, a solicitud de las partes§. suspendió términos del proceso arbitral de 19 de marzo de 2013 a 19 de abril di 2013, ambas fechas inclÜsive. i ~· 6 Más adelante, mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 11 de 22 de abril dEi. 2013, el Tribunal reanudó los términos del proceso arbitral y puso-a disposición di° las partes, los oficios remitidos por Banco GNB Sudameris y Profesionales d Factoring S.A. solicitados como prueba por la parte convocante.
En dicho también se manifestó q~e a falta de la respuesta al oficio remitido por el Tribun parte de Bancolombia, se requeriría de nuevo por Secretaria del Tribunal Entidad. -El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en elActa No. 12 de 14 de junio de 2013, accedió a la solicitud conjunta remitida por las partes el 13 de junio de 2013 para suspender términos del proceso a partir del 17 de junio de 2013 al 30 de julio de 2013 ambas fechas inclusive.
Mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 13 de 20 de agosto de 2013, el Tribunal informó que a la fecha no habla recibido respuesta por parte de - Bancolombia de los oficios remitidos por el Tribunal con el objeto de que ésta certificara los valores que le fueron pagados a Profesionales de Factoring S.A. por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. "provenientes tanto de las operaciones de factoring como de los pagos directamente efectuados por Dico Telecomunicaciones a Disec Ingenieros".
Con ocasión de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 37 del Código de Procedimiento Civil e impedir la paralización del proceso y procurar la mayor economía procesal, se dio por agotada la etapa probatoria. En consecuencia, se fijó fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión el 28 dEt agosto de 2013 a las 8:00 a.m. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Más adelante, el Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 14 de 27 de agosto de 2013, en virtud de las razones de fuerza mayor expuestas, pospuso la Audiencia de Alegatos de Conclusión para el 4 de septiembre de 2013 a la hora y lugar previstos anteriormente.
En la Audiencia de Alegatos de Conclusión, contenida en el Acta No. 15 de 04 de septiembre de 2013, se hicieron presentes el Árbitro Único y Secretario. Por la parte,..convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias. Por la parte convocada, se hizo presente la apoderada judicial, doctora Angélica Viviana Giralda Perdomo.
Antes de iniciar la audiencia el Secretario informó que en audiencia anterior, se dio por terminada la etapa probatoria pero que por un error de sistemas se omitió en el mencionado auto la decisión tomada por el Tribunal en cuanto a no decretar el dictamen pericial solicitado por la convocante en el escrito de demanda. En tal sentido se ratificó la decisión adoptada por el Tribunal en cuanto a negar la solicitud de dicho dictamen pericial, por cuanto no se requerian "especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos" para determinar la existencia o inexistencia del sobrecosto del 20% y que las demás pruebas que reposan en el expediente, sirven para determinar tal existencia. En ese orden, el Tribunal manifestó que la Audiencia de Alegatos de Conclusión se llevaba a cabo con el objeto de dar cumplimiento a.lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2279 de 1989.
A continuación se le concedió la palabra a la parte convocante, quién procedió a leer el resumen contenido en el memorial que entregó por secretaria. Acto seguido se le concedió la palabra a la parte convocada, quien también leyó el escrito que aportó en la audiencia. Una vez firmada el Acta, se dio por terminada la diligencia. 5. Notificación, Contestación de la Demanda, Demanda de Reconvención y Contestación a la Demanda de Reconvención Como se mencionó anteriormente y debidamente notificadas las partes convocante y convocada, tanto de la demanda como de la demanda de reconvención, a estos escritos se les dio respuesta dentro del término legal previsto para ello una vez surtidos los traslados correspondientes.,.., • • • • t • • • '.,,,, r 1 ·.:u v 6.
Audiencia de Conciliación Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, la Audiencia de Conciliación fracasó, por lo que se continuó el trámite del Tribunal hasta este punto. 7. Término del Proceso En razón a que el presente arbitramento es de carácter institucional, le es apli1ritl~~~rl el articulo 14 del "Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá", cuyo t" literal es el siguiente: / "El trámite arbitral tendrá la duración seffalada por las partes en su pacto arbitral.
En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá - una duración máxima de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aqul se establece.
Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden inclujdas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales". Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente~- laudo, teniendo en cuenta que la finalización de la Primera Audiencia de Trámite se, dio el 20 de febrero de 2013 y habiéndose suspendido el término como se describe a _e continuación: Providencia y Acta en que fueron decretadas Auto No. 1 contenido en el Acta No. 9 de 06 de marzo de 2013 (ns. 229 a 231 de cuaderno principal) Fechas que comprende la Suspensión del Proceso Desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013 (ambas fechas inclusive) Dias calendario que fueron Suspendidos 32 días Auto No. 1 contenido en Desde el 17 de junio de 44 dlas el Acta No. 12 de 14 de 2013 hasta el 30 de julio junio de 2013) (ns. 237 ~ de 2013 (ambas fechas 238 de cuaderno inclusive) principal) TOTAL 76 dlas En consecuencia, al sumar los 76 dlas durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 1 de noviembre de 2013. 1.. - 8.
Presupuestos Procesales El Tribunal considera que se cumplen la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto (i) El Tribunal es competente para conocer todas y cada una de las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria; (ii) la demanda inicial, su subsanación y la demanda de reconvención reúnen los requisitos previstos en la ley;
(iii) los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se encuentran debidamente representados y, por consigl!i__ente, tienen capacidad para actuar en e~tejuicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.
CAPITULO II LA CONTROVERSIA 1. Pretensiones de la Demanda La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene las siguientes pretensiones: Principales Primera.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. efectuó un pago de lo no debido a Disec Ingenieros Ltda., correspondiente a un sobrecosto del 20% ya • incluido en los precios unitarios contemplados en el contrato de obra a precios • unitarios suscrito entre las partes.
Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a Disec Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133), junto con los intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fecha en que estos se hagan exigibles, en firme la sentencia. Subsidiarias Primera.- Que se declare que Disec Ingenieros Ltda. es responsable civilmente frente a mi mandante Dico Telecomunicaciones S.A., por haber diligenciado incorrectamente las facturas relacionadas en el hecho octavo de la demanda, por fuera de lo estipulado en el contrato, al incluir un sobrecosto del 20% ya incluido en los precios unitarios contemplados en el contrato de obra suscrito entre las partes. •.. • •, 1 1 Segunda.- Que se declare que Disec Ingenieros Ltda. es responsable civilmente frente mandante Dico Telecomunicaciones S.A., por haber efectuado un cobro indebido, por f de lo estipulado en el contrato correspondiente a un sobrecosto del 20% ya incluido en ¡~; precios unitirios contemplados en el contrato de obra suscrito entre las partes. · {j; ·.~:·;
Tercera.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a Di Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. la suma de nwt!l!IN'I~ VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESQUM~U - ($125.105.133), junto con los intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fec estos se hagan exigibles, en firme la sentencia. 2.
Excepciones propuestas en la Contestación de la Demanda ¡ 6 La demandada formuló como excepciones la "interpretación sistemática de los contratos" f. de conformidad con el articulo 1622 del Código Civil y la "modificación tácita del 1i contrato" de acuerdo al articulo 2 de la ley 1231 de 2008. 3. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Declarativas Primera.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. incumplió con su i obligación de pago de las obras ejecutadas por Disec Ingenieros Ltda., de conformidad l con el contrato de obra suscrito entre estos el 19 de mayo de 2008, modificado por otrosí ª- ¡¡, No. 1 del 15 de febrero de 2009. ! = "' Segunda.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. dio por terminado de ( manera anticipada el contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa. e De Condena Primera.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., las siguientes sumas de dinero por concepto de las obras de trabajado ejecutada y no pagadas: i. La suma de Cuarenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscie Veintiocho Pesos ($46.595.228), por concepto de pago de las obras ejecuta relacionadas en el hecho sexto y octavo de la presente demanda y recibidas a - entera satisfacción de Dico Telecomunicaciones S.A. ii.
Intereses moratorias causados desde la prestación del servicio hasta la fecha en que se verifique el pago a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que exceda el tope de usura. Pégina 9 de 68.,.:,.. ~,.. g· 6 ¡¡r [ - Segunda.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., la suma de Dieciocho Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos (18.404.772) por concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa.
Tercera.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., las costas del proceso y agencias en derecho. 4. Excepciones propuestas en la Contestación a la Demanda de Reconvención La demandante formuló como excepción la transacción y la genérica a que hace referencia el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III POSICIONES DE LAS PARTES 1. Demanda Arbitral y Pronunciamiento de la Parte Convocada en la Contestación Como fundamentos de hecho de las pretensiones de la demanda y oposición a las pretensiones de tal demanda, Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. propusieron los siguientes: "Primero.- Entre DICO TELECOMUNICACIONES S.A., empresa contratista de Telmex S.A. y DISEC INGENIEROS L TOA. se suscribió un contrato de OBRA A PRECIOS UNITARIOS con vigencia del 19 de mayo de 2008 al 19 de noviembre del 2008". '. • "AL HECHO PRIMERO: PARCIALMENTE CIERTO, PUES EN DICHO CONTRA TO SE • PACTÓ QUE EL Tl=RMINO DE DURACIÓN DEL CONTRA TO ES DE SEIS (6) MESES CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DEL 19 DE MAYO DE 2008, VIGENCIA QUE PODRIA SER PRORROGADA, MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA POR PARTE DE DIGO TELECOMUNICACIONES S.A. A DISEC INGENIEROS L TOA;
SE DEBE PRECISAR QUE COMO MAS ADELANTE SE DEMOSTRARA, EL CONTRA TO FUE MODIFICADO TACITAMENTE EN SU PRECIO POR LAS PARTES DE ACUERDO A LA FACTURACIÓN QUE SE REALIZÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO". "Segundo.- El contrato fue objeto de un OTROSI, por virtud del cual, además de modificar el precio y la forma de pago pactados originalmente, se modificó el tiempo de duración del contrato a partir del 19 de mayo del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009".
"AL HECHO SEGUNDO: PARCIALMENTE CIERTO, EL OTROS/ NO. 1 DEL CONTRA TO EN MENCIÓN, ADEMAS DE MODIFICAR EL PRECIO, FORMA DE PAGO Y DURACIÓN DEL MISMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SE ESTABLECIÓ QUE EL CONTRA TO PODRIA SER PRORROGADO, MEDIANTE Página 1 O de 68.... • • • ACUERDO PREVIO Y ESCRITO ENTRE LAS PARTES. DICHO CONTRA TO, FUE PRORROGADO DE MANERA CONSENSUAL.
EL.CONTRA TO FUE EJECUTADO HASTA MAYO DE 2.010, FECHA EN LA CUAL, DIGO TELECOMUNICACIONES DIO POR TERMINADO UN/LATERALMENTE, SIN JUSTA CAUSA Y ANTICIPADAMENTE EL CONTRA TO DE OBRA Y, SE ABSTUVO DE PAGAR LAS ORDENES DE TRABAJO QUE HABIAN SIDO PRESTADAS POR DISEC INGENIEROS L TDA A SATISFACCIÓN DE DIGO TELECOMUNICACIONES S.A. " ~l!l:, Tercero.- De acuerdo con la CLAUSULA TERCERA del contrato de obra, el precr. pactado era de cuantla indeterminada pero determinable por la sumatoria del valo~ • las obras ejecutadas, según los precios unitarios consagrados en ANEXO adjunt~ este contrato.
El valor final del contrato era el resultado de multiplicar la cantidad real de obra ejecutad/ por el precio unitario establecido. No obstante, se estimó su valor i aproximado en $120.000.000, sin perjuicio de que su valor aumentara o disminuyera ~ según las órdenes de trabajo ejecutadas. i [ "AL HECHO TERCERO: CIERTO. PERO SE DEBE ACLARAR QUE DURANTE LA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE MODIFICÓ TACITAMENTE EL PRECIO DEL º MISMO, YA QUE EN CADA UNA DE LAS RELACIONES DE ORDENES DE TRABAJO PARA FACTURACIÓN SE ESTABLECIÓ QUE ADICIONAL A PRECIOS FIJOS SE PAGAR/A UN VEINTE POR CIENTO (20%) A TITULO DE AIU, EL CUAL SE DESCOMPONE: (/) 8% DE ADMINISTRACIÓN (11) 7% DE IMPREVISTOS (111) 5% DE: UTILIDAD Y A ~STE ÚLTIMO RUBRO DE DINERO SE DEBIA FACTURAR /VA PO; a1~~ 1 "'.r "Cuarto.-Tal como se estableció en la misma cláusula tercera, los precios consagrados ª- en el anexo mencionado incluían ya los costos de administración, imprevistos y utilidad [ (AlU) equivalentes a 8%; 7%; y 5% respectivamente, calculados sobre el valor de la ! obra, para un total de costos AIU del 20%". [ ~ "AL HECHO CUARTO: ES CIERTO PARCIALMENTE, YA QUE COMO SE i DEMUESTRA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DERIVADAS DEL~ CONTRATO, A LOS VALORES PACTADOS EN EL ANEXO DEL CONTRATO:· DURANTE DOS AÑOS SE LE COBRABA ADICIONAL AL PRECIO FIJADO UN 20% [ POR CONCEPTO DE AIU". !!!.
"Quinto.- A pesar de lo an)erior, DISEC INGENIEROS, haciendo caso omiso d costos contemplados en el contrato (anexo de precios unitarios), facturó un sobrec de un 20% adicional sobre el valor de la facturación de CIENTO VEINTICIN MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133), por concepto de A.1.U., como a continuación se discrimina: ""'""""" -,, FAC 181 23/07/2008 $ 14.653.798 $12.211.499 $ 2.442.299 FAC 186 08/08/2008 $ 4.116.188 $ 3.430.157 $ 686.031 FAC 188 08/08/2008 $ 8.565.689 $ 7.138.074 $ 1.427.615 FAC 189 01/10/2008 $ 4.087.429 $ 3.406.191 $ 681.238 FAC 190 17/10/2008 $ 4.623.623 $ 3.853.019 $ 770.604 FAC t9-1 17/10/2008 $ 16.086.396 $ 13.405.330 $ 2.681.066 FAC 192 08/11/2008 $ 6.395.569 $ 5.329.641 $1.065.928 FAC 194 12/12/2008 $ 2.555.594 $ 2.129.662 $ 425.932 FAC 197 12/12/2008 $ 7.948.436 $ 6.623.697 $ 1.324.739 FAC 198 12/12/2008 $ 13.101.429 $ 10.917.857 $ 2.183.572 • $ 6.143.174 $ 5.119.311 $1.023.862 ~.. _.~.-., ¡~-. ·~,t: ··; $ 9.454.217_,-' $-i.~a.s1's· 1:: $ 1.575.703.
FAC204 24/12/2008 $ 4.121.302 $ 3.434.418 $ 686.884 FAC206 16/02/2009 $ 12.516.875 $ 10.430. 729 s 2.08a 146 FAC 207 16/02/2009 $ 7.842.621 $ 6.535.518 $ 1.307.104 FAC 208 16/02/2009 $ 8.985.791 $ 7.488.159 $1.497.632 • FAC 212 02/03/2009 $ 17.504.909 $ 14.587.425 $ 2.917.485 FAC 213 02/03/2009 $ 7.419.816 $ 6.183.180 $1.236.636 FAC 216 02/03/2009 $ 4.599.960 $ 3.833.300 $ 766.660 FAC 217 02/03/2009 $ 4.887.615 $ 4.073.013 $ 814.603 FAC 218 31/03/2009 $ 3.689.006 $ 3.074.172 $ 614.834 t - FAC 221 24/12/2008 $ 11.323.305 $ 9.436.087 $ 1.887.218 FAC 224 31/03/2009 $ 6.778.984 $ 5.649.153 $ 1.129.831 FAC 228 30/04/2009 $ 8.057.495 $ 6.714.579 $1.342.916 FAC 229 30/04/2009 $ 4.978.816 $ 4.149.013 $ 829.803 1 ¿,~o ~ ' ¡. <' O 2··9 ~ t ¡:;· ·' 1 t ! ji 1 FAC 230 30/04/2009 $ 4.360.649 $ 3.633.874 $ 726.775 i J FAC 233 30/04/2009 $ 5.711.331 $ 4.759.443 $ 951.889 ' - • FAC 235 30/04/2009 $ 5.904.605 $ 4.920.505..
FAC 236 29/05/2009 $ 6.532.843 $ 5.444.036 FAC237 29/05/2009 $ 3.169.233 $ 2.641.027 FAC 238 29/05/2009 $ 3.123.804 $ 2.603.170 $ 520.634 FAC 240 29/05/2009 $ 7.928.247 $ 6.606.873 $1.321.375 ~ FAC242 29/05/2009 $ 5.263.9f9 $ 4.386.599 $ 877.320 ~ FAC 243 05/05/2009 $ 6.020.743 $ 5.017.285 $1.003.457 FAC 244 29/05/2009 $ 4.613.732 $ 3.844.777 $ 768.955 ~ j M~ FAC 245 29/05/2009 $ 10.652.059 $ 8.876.716 $1.775.343 ~§ FAC 246 29/05/2009 $ 10.374.452 $ 8.645.377 $ 1.729.075 t:Yi FAC 251 29/05/2009 $ 6.311.773 $ 5.259.811 $ 1.051.962 ~ ~ FAC 254 21/07/2009 $ 10.939.453 $ 9.116.211 $1.823.242 o FAC 256 21/07/2009 $11.757.397 $ 9.797.831 $1.959.566 o • FAC 261 06/08/2009 $ 10.325.664 $ 8.604.720 $1.720.944 a t:r FAC 259 06/08/2009 $ 6.032.585 $ 5.027.154 $1.005.431 ~ FAC 255 21/07/2009 $ 10.728.810 $ 8.940.675 $1.788.135 FAC 262 06/08/2009 $4.928.384 $ 4.106.987 $ 821.397 · FAC263 28/08/2009 $ 14.396.520 $ 11.997.100 $ 2.399.4 • FAC 270 18/09/2009 $ 4.925.571 $ 4.104.643 $ 820.928 FAC 269 18/09/2009 $ 5.377.407 $ 4.481.172 $ 896.235 FAC 271 18/09/2009 $ 3.492.525 $ 2.910.437 $ 582.088 FAC 273 18/09/2009 $ 11.201.625 $ 9.334.688 $ 1.866.937 - ') FAC 279 02/10/2009 $ 8.359.224 $ 6.966.020 $1.393.204 FAC 280 02/10/2009 $ 5.678.164 $ 4.731.804 $ 946.360 FAC 281 09/10/2009 $ 13.577.785 $11.314.821 $ 2.262.964 • FAC 282 03/11/2009 $ 4.666.336 $ 3.888.613 $ 777.723 FAC 283 03/11/2009 $ 6.702.020 $ 5.585.017 $1.117.003 FAC286 03/11/2009 $ 11.452.395 $ 9.543.663 $1.908.732 FAC 287 03/11/2009 $ 7.613.651 $ 6.344.709 $1.268.942 FAC 289 01/12/2009 $ 6.786.669 $ 5.655.557 $1.131.112 FAC 292 28/12/2009 $11.719.768 $ 9.766.473 $1.953.295 FAC29~ 13/10/2009 $9.11a.n1 s'a.óeá:é1e $1.619.795 FAC296 28/12/2009 $ 4.547.942 $ 3.789.951 $ 757.991 FAC 298 28/12/2009 $ 7.821.673 $ 6.518.061 $1.303.612 FAC 300 28/12/2009 $ 7.801.831 $ 6.501.526 $1.300.305 - FAC 302 28/12/2009 $ 7.517.780 $ 6.264.817 $1.252.963 FAC 304 15/01/2010 $ 6.654.058 $ 5.545.049 $1.109.009 FAC 306 15/01/2010 $ 6.175.602 $ 5.146.335 $ 1.029.267 • FAC 309 05/02/2010 $ 6.223.576 $ 5.186.313 $1.037.263 FAC 310 05/02/2010 $ 6.314.971 $ 5.262.476 $1.052.495 FAC 312 31/12/2009 $ 9.380.162 $ 7.816.802 $ 1.563.360 • FAC 315 31/12/2009 $ 6.137.667 $ 5.114.722 $1.022.945 FAC 319 05/03/2010 $ 13.781.017 $11.484.181 $ 2.296.836 • FAC 320 05/03/2010 $ 9.458.806 $ 7.882.338 $1.576.468 FAC 322 31/12/2009 $ 7.723.055 $ 6.435.879 $ 1.287.176 FAC 324 12/03/2010 $ 9.318.067 $ 7.765.056 $1.553.011 ~ ?i ' ' f] (1,i"J 9~ ~ 1 1 '" t ti.,. f.- •;~t; ~ ' ñ-. •.., c:~ ! ¡ ) ·~: ¡¡ 06/04/2010 $ 8.132.765 $ 6.777.305 $ 1.355.460 '} á' ! 1 FAC 326.¡i,,J ~; 1 ¡:1 <:~ ¡ ',)~ ~ 1: FAC 327 06/04/2010 $ 6.625.134 $ 5.520.945 $ 1.104.189 t f:~:i:J' t ··<. t:;:"..
FAC 328 06/04/2010 $ 3.954.566 $ 3.295.471 $ 659.095 ~;~ _ • FAC 331 06/04/2010 $ 8.777.462 $ 7.314.551 $1.462.9~.. o (JI. FAC.333 3{)/04/2010 $ 9.526.428 $ 7.938.690 $1.587.7J.-.¡ FAC. 337 30/04/2010 $ 4.944.032 $ 4.120.027 o $ 824.005 • FAC. 344 28/05/2010 $ 5.996.907 $ 4.997.422 $ 999.485 FAC. 339 28/05/2010 $ 4.127.414 $ 3.439.511 $ 687.903 FAC.345 08/06/2010 $ 6.967.150 $ 5.805.958 $1.161.192 FAC.347 08/06/2010 $ 9.675.285 $ 8.062.737 $1.612.548..-.;
FAC.349 13/07/2010 $ 5.972.817 $ 4.977.348 $ 995.469.., t"'J E ~1 FAC.350 13/07/2010 $ 10.456.887 $ 8.714.072 $1.742.815 l!J t:I¡¡¡ FAC.351 1-3/07/2010 $ 6.290.869 $ 5.242.391 $1.048.478 ~ FAC.352 16/07/2010 $ 5.537.583 $ 4.614.652 $ 922.931 ~ b FAC.357 16/07/2010 $11.798.684 $ 9.832.236 $1.966.448 b • FAC.359 16/07/2()10 $ 7.886.706 $ 6.572.255 $ 1.314.451 s t:r FAC.360 16/07/2010 $ 6.880.016 $ 5.733.347 $ 1.146.669 ~ FAC.361 03/09/2010 $ 9.083.391 $ 7.569.493 FAC.364 03/09/2010 $ 8.961.725 $ 7.468.105 FAC.365 03/09/2010 $ 9.137.356 $ 7.614.464 $1.522.
FAC.366 03/09/2010 $ 9.692.524 $ 8.077.104 $ 1.615.420 FAC.369 03/09/2010 $ 5.200.437 $ 4.333.697 $ 866.740 $ $ FAC.371 30/05/2011 $ 15.362.310 12.801.925 2.560.385 $ $ Total" 735.268.494 $ 612.723.746 125.105.133 - "AL HECHO QUINTO: NO ES CIERTO, YA QUE DESDE LA PRIMERA FACTURA DE LA EJECUCION DEL CONTRA TO, EL SEÑOR OSCAR SIERRA, COORDINADOR DEL PROYECTO DE DICO TELECOMUNICACIONES S.A., CONSINTIÓ LA MODIFICACIÓN DE LOS RUBROS A PAGAR ADICIONANDOLE EL 20% A TITULO DE AIU, LA CUAL SE ENCUENTRA SOPORTADA MEDIANTE LA RELACION DE ORDENES DE TRABAJO PARA FACTURACION ANEXA A CADA FACTURA.
ADICIONALMENTE, YA COMO MAS ADELANTE SE PRECISA, LAS FACTURAS NUNCA FUERON DEVUELTAS, RECHAZADAS, NI OBJETADAS POR PARTE DEL DICO TELECOMUNICACIONES". "Sexto.- DISEC INGENIEROS L TOA. a través de una operación de factoring endosó a PROFESIONALES DE FACTORING la facturación emitida en desarrollo del citado contrato, salvo las facturas 181, 186, 188, 221 y 293 y, según se observa en el cuerpo de las facturas, se incluyeron en ellas el sobre costo adicional al ya pactado en la lista de precios unitarios del 20% a que se hizo mención en el numeral anterior".
"AL HECHO SEXTO: PARCIALMENTE CIERTO, DISEC INGENIEROS L TDA, REALIZÓ SOBRE DICHAS FACTURAS FACTORING CON PROFESIONALES DE FACTORING, Y LOS SEÑORES CARLOS LUIS BARAJAS Y LUZ EUGENIA CA SALLAS. LAS FACTURAS NOS. 224, 228, 229, 230, 233, 235, 236, 237, 238, 240, 270, 271, 304, 306, 309 Y 310 FUERON ENDOSADAS A FAVOR DE CARLOS LUIS BARAJAS Y LAS FACTURAS NOS. 319 Y 320 FUERON ENDOSADAS A FAVOR DE LUZ EUGENIA CASALLAS.
ES IMPORTANTE ACLARAR, QUE EL DESCUENTO DE LAS FACTURAS FUE POSIBLE TODA VEZ QUE SOBRE l=STAS MEDIABA LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA SIN OBJECIÓN O RECHAZO POR PARTE DE DICO TELECOMUNICACIONES; AS/ COMO LA ACEPTACIÓN EXPRESA DEL ENDOSO Y • LA OBLIGACIÓN EXPRESA POR PARTE DE DICO TELECOMUNICACIONES DE • PAGAR EL VALOR DE LAS FACTURAS A FAVOR DEL ENDOSATARIO A SU VENCIMIENTO".
"Séptimo.- Que la Factura 293 expedida el 20 de agosto de 2009 por valor de $9.873.563 fue abonada en su totalidad incluido el sobre costo de $1.619.795 por parte de DISEC a favor de DICO TELECOMUNICACIONES, para el pago de dotaciones, servicios de avantel, pago de cuadrillas y valor de multas, como consta en la comunicación del 13 de octubre de 2009 emitida por DISEc·.
"AL HECHO SÉPTIMO: ES CIERTO". "Octavo.- PROFESIONALES DE FACTORING procedió al pago de la facturación a DISEC INGENIEROS L TOA., (salvo las facturas que no fueron endosadas), incluido el valor del sobre costo del 20% a que se refiere el HECHO QUINTO de la presente demanda, mediante transferencia electrónica de fondos de las cuentas corrientes del •.. 1 • • • • •;'?)P ti,..
¡, •' ' t '•\ Banco de Bogotá, número 112127634, a nombre de Dico telecomunicaciones S.A y ff':, }; del Banco Bancolombia, número 04621231149, a nombre de Dico telecomunicaciones:, ) S.A. a la cuenta de Profesionales de Factoring, cuenta corriente número 6004238 del r } ¡ Banco GNB SUDAMERIS o mediante cheque con cruce restrictivo de páguese l i, ~ 1 únicamente,1 primer beneficiario girado contra el BANCO COLMENA, como fue hechofr~ ·.'. _!, el pago de DIECISIETE MILL(?NES DE PESOS M/CTE ($17.000.000) para cancelar last:' j facturas, 361, 364, 365, 366, 369 y 371 ". · ~· "AL HECHO OCTAVO: ESTE HECHO ES CONFUSO Y NO PUEDO RESPUESTA AL MISMO".
"Noveno.- PROFESIONALES DE FACTORING cobró a DICO TELECOMUNICACIONES S.A. las facturas mencionadas en el hecho quinto de esta 111 ti demanda en su calidad de endosatario, salvo las facturas 181, 186, 188, 221 y 293 que:.. no fueron endosadas, entidad esta última que pagó dichas facturas junto con el J sobrecosto al que se ha hecho referencia". · ª 1 ''.AL HECHO NOVENO: ES CIERTO PARCIALMENTE, YA QUE LAS FACTURAS NO;
TENIAN NINGÚN SOBRECOSTO YA QUE LAS MISMAS ESTABAN ACEPTADAS f. POR PARTE DE DICO TELECOMUNICACIONES, RAZÓN POR LA CUAL SE:_ INFIERE QUE DICO TELECOMUNICACIONES ACEPTÓ LA MODIFICACIÓN TACITA i DEL CONTRA TO"..; m, "Décimo.- A su vez DICO TELECOMUNICACIONES S.A. pagó a PROFESIONALES "' DE FACTORING, el valor total de la facturación, relacionada y discriminada en el hecho l quinto de esta petición, incluida la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES ª- QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO a PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($122.544.748.20), correspondiente al 20% ~ del valor sobrecosto, salvo las facturas 181, 186,188, 221 y 293 que no fueron j endosadas". ! e,:,,.
"AL HECHO DÉCIMO: PA-RCIALMENTE CIERTO, DIGO TELECOMUN/CACIONESJ PAGÓ A PROFESIONALES DE FACTORING LAS FACTURAS QUE FUERONg ENDOSADAS A SU FAVOR, MAS NO TODAS LAS RELACIONADAS EN EL HECH& QUINTO, PUES COMO YA SE MENCIONÓ, LAS FACTURAS 224, 228, 229, 230, 233, 235, 236, 237, 238, 240, 270, 271, 304, 306, 309 Y 310 FUERON ENDOSADAS FAVOR DE CARLOS LUIS BARAJAS, LAS FACTURAS 319 Y 320 FUE ENDOSADAS A FAVOR DE LUZ EUGENIA CASALLAS Y LAS FACTURAS NO. 186, 188, 221, NO FUERON DESCONTADAS Y LA FACTURA 293 FUE ABON SU PAGO A DICO TELECOMUNICACIONES.
EL VALOR PAGADO POR D TELECOMUNICACIONES CORRESPONDE AL VALOR FACTURADO DE CONFORMIDAD CON LA RELACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO PARA FACTURACIÓN ANEXA A CADA FACTURA SUSCRITA ENTRE DIGO TELECOMUNICACIONES Y DISEC INGENIEROS, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA FACTURACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA. - ESTAS FACTURAS FUERON ACEPTADAS EXPRESAMENTE COMO DAN CUENTA CADA UNAS DE LAS CARTAS SUSCRITAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE DICO TELECOMUNCACIONES EN LAS QUE MANIFESTABA TEXTUALMENTE: "NOSOTROS DIGO TELECOMUNICACIÓN (SIC) L TOA ACEPTAMOS EL ENDOSO A PROFESIONALES DE FACTORING S.A. DE LA FACTURAS DE VENTA ARRIBA INDICADAS Y CERTIFICAMOS LO SIGUIENTE:
1. QUE EN FORMA INCONDICIONAL ACEPTAMOS EL ENDOSO DE LAS FACTURAS QUE NOS HA SIDO NOTIFICADA EN LA FECHA.
2. QUE LOS CITADOS TITULOS VALORES Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS INCORPORADOS A L (SIC) OS MISMO (SIC) ESTAN LIBRES DE GRA VAMENES, LIMITACIONES O AFECTACIONS (SIC) AL DOMINIO O COMPENSACIONES Y QUE NO HAN SIDO PAGADAS TOTAL O PARCIALMENTE.
3. QUE HEMOS REGISTRADO A PROFESIONALES DE FACTORING S.A. COMO NUEVO TITULAR DE LOS DERECHOS INCORPORADOS A LAS FACTURAS MENCIONADAS ARRIBA Y QUE LE PAGAREMOS SU VALOR VENCIMIENTO DE CADA UNA.
4. QUE EL VALOR DE CADA UNA DE LAS FACTURAS SERA CANCELADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA DE PROFESIONALES DE FACGORING (SIC) S.A (SIC) CUENTA CORRIENTE NÚMERO 64238 BANCO GNB SUDAMERIS O MEDIANTE CHEQUE CON CRUCE RESTRICTIVO DE "PAGESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICARIO" CADA UNA DE ESTAS COMUNICACIONES FUERON SUSCRITAS Y FIRMADAS POR EL EL (SIC) REPRESENTANTE LEGAL DEDICO TELECOMUNICACIONES, DE LO ANTERIOR SE COLIGE QUE ACEPTÓ TACITAMENTE EL PRECIO DEL 'I • VALOR DEL CONTRATO Y SU FORMA DE FACTURAR, YA QUE EN NINGÚN • MOMENTO OBJETÓ CADA FACTURA Y POR EL CONTRARIO IMPARTIÓ UNA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS MISMAS." "Décimo Primero.- Las siguientes facturas fueron pagadas por DICO TELECOMUNICACIONES S.A. directamente a DISEC, incluido el sobrecosto del 20% de acuerdo con la siguiente relación: VALOR MAYOR FACTURA FECHA VALOR CORRECTO VALOR FACTURA FACTURADO A FACTURADO FACTURAR $ FAC181 $ 14.653.798 12.211.499 $ 2.442.299 FAC186 11/07/2008 $4.116.188 $ 3.430.157 $ 686.031 FAC188 23107/2008 $ 8.565.689 $ 7.138.074 $1.427.615 • • •,. • • • • • • FAC221 l 16/12/2008 $ 11.323.305 $ 9.436.087 Total" $ - $ 38.658.980 32.215.817 $ 1.887.218 $ 6.443.163 ',,:,.._. 4':,...l;, ~ ~'.;~.fJ (Í:],,..
"'.~~!.'. J ¡,.1; J "AL HECHO DECIMO PRIMERO: PARCIALMENTE CIERTO, LAS FACTURAS 18 j§, j j 186, 188 Y 221 FUERON PAGADAS POR DJCO TELECOMUNICACIONES A DISE¿:_,_. INGENIEROS DIRECTAMENTE, POR EL VALOR APROBADO POR:;;, 11 COORDINADOR DEL PROYECTO DE DICO TELECOMUNICACIONES, CUALES, COMO YA SE HA MENCIONADO, NO INCLUYEN UN SOBRECOST<¡:a:;,J!rJ NO, EL VALOR ADCIONAL (SIC) FACTURADO OBEDECE A LAMODIFIACIÓN,._.._.,, TACITA EN EL PRECIO DEL CONTRA TO YA QUE CADA UNO DE LOS VALO SE DEBIA ADICIONAR EL 20% DE A.I.U POR OBRA EJECUTADA, TODA VEZ QUE LAS FACTURAS FUERON -ACEPTADAS MEDIANTE RELACION DE ORDENES DE! TRABAJO PARA FACTURACIÓN SUSCRITAS POR EL_ SEf:JOR OSCAR SIERRA. a AS! MISMO, LA LEY 1231 DE 2.008, ESTABLECE QUE: [ LA FACTURA SE CONSIDERA IRREVOCABLEMENTE ACEPTADA POR EL ] COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI NO RECLAMARE EN ~ CONTRA DE SU CONTENIDO, BIEN SEA MEDIANTE DEVOLUCIÓN DE LA ~ [ MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS DE DESPACHO, SEGÚN EL CASO, O BIEN a· " MEDIANTE RECLAMO ESCRITO DIRIGIDO AL EMISOR O TENEDOR DEL ~ s TITULO, DENTRO DELOS DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A SU 1 RECEPCIÓN. ~ POR LO ANTERIOR, QUEDA PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE LAS FACTURAS ~. - ¡:;
FUERON ACEPTADAS Y EN VIRTUD DE TAL ACEPTACIÓN SE DERIVA QUE ACEPTARON TACITAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRA TO;, DE OBRA Y, EL AIU DEL 20% SE DEBIA CALCULAR SOBRE CADA UNO DE LOS ! ITEMS QUE SE FACTURARAN". ~ fil, " "' "".,. "Décimo Segundo.- El Valor total del sobrecosto por concepto de A.1.U. pagado por i DICO TELECOMUNICACIONES S.A. que debe ser restituido por parte de DISEC ~ INGENIEROS LIMITADA, asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES ~ CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133)". [' 6 "AL HECHO DÉCIMO SEGUNDO: NO ES CIERTO, EL VALOR PAGADO POR DICO [ TELECOMUNICACIONES NO OBEDECE A UN SOBRECOSTO COMO YA SE HA MANIFESTADO EN LO LARGO DEL PRESENTE ESCRITO Y POR LO TANTO, N DEBE SER RESTITUIDO POR DISEC INGENIEROS LTDA., COMO SE MENCIO ANTERIORMENTE LAS FACTURAS FUERON ACEPTADAS MEDIANTE RELAC DE ORDENES DE TRABAJO PARA FACTURACIÓN SUSCRITAS POR EL SE- OSCAR SIERRA;
Y MEDIANTE LAS CARTA FIRMADAS POR EL REPRESENTANTi • LEGAL EN LAS QUE MANIFESTABA: NOSOTROS DICO TELECOMUNICACIÓN L TOA ACEPTAMOS EL ENDOSO A PROFESIONALES DE FACTORING S.A. DE LA FACTURAS DE VENTA ARRIBA INDICADAS Y CERTIFICAMOS LO SIGUIENTE: -
1. QUE EN FORMA INCONDICIONAL ACEPTAMOS EL ENDOSO DE LAS FACTURAS QUE NOS HA SIDO NOTIFICADA EN LA FECHA -
2. QUE LOS CITADOS TfTULOS VALORES Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS INCORPORADOS A LOS MISMO ESTAN LIBRES DE GRAVAMENES, LIMITACIONES O AFECTACIONES AL DOMINIO O COMPENSACIONES Y QUE NO HAN SIDO PAGADAS TOTAL O PARCIALMENTE. AS{ MISMO LA LEY 1231 DE 2.008, ESTEBLECE QUE: LA FACTURA SE CONSIDERA IRREVOCABLEMENTE ACEPTADA POR EL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI NO RECLAMARE EN CONTRA DE SU CONTENIDO, BIEN SEA MEDIANTE DEVOLUCIÓN DE LA MISMA Y DE LOS DOCUMENTOS DE DESPACHÜí SEGÚN EL CASO, O BIEN MEDIANTE RECLAMO ESCRITO DIRIGIDO AL EMISOR O TENEDOR DEL TITULO, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN. POR LO ANTERIOR, QUEDA PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE LAS FACTURAS FUERON ACEPTADAS Y EN VIRTUD DE TAL ACEPTACIÓN SE DERIVA QUE ACEPTARON TACITAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA Y, EL 20% DE AIU SE DEBIA CALCULAR SOBRE CADA UNO DE LOS ITEMS QUE SE FACTURARANn.
"Décimo Tercero.- El sobrecosto facturado por DISEC INGENIEROS LIMITADA a que hemos venido haciendo referencia, sólo vino a ser advertido por DICO TELECOMUNICACIONES en el mes de mayo de 2010, luego de practicada la auditoria por parte de DICO a la facturación emitida por DISEC, hecho que le fue comunicado a este a través de varios correos electrónicos y en varias reuniones sostenidas entre las partes".
"AL HECHO DÉCIMO TERCERO: NO ME CONSTA, ME ATENGO A LO QUE SE PRUEBE·. 2. Demanda de Reconvención y Pronunciamiento de la Parte Convocante en la Contestación "HECHO PRIMERO: DICO TELECOMUNICACIONES S.A. y DISEC INGENIEROS L TOA, suscribieron un contrato de obra a precios unitarios de fecha 19 de mayo de 2008, cuyo objeto y alcance era: "EL CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomla directa, administrativa, técnica, laboral, con sus propios medios hasta su total terminación y aceptación final por parte de TELMEX S.A. y de LA CONTRATANTE., bajo la modalidad de precios unitarios, las obras consistentes en el íevantamiento, tendido de cable y obras civiles para redes de telecomunicaciones, sobre la infraestructura de CODENSA S.A. E.S.P., bien de forma aérea o canalizada acorde con las condiciones técnicas exigidas por TELMEX S.A. y por LA CONTRATANTE"( ) "AL HECHO PRIMERO: ES CIERTO". •, • • • • ' ' • • • • • "HECHO SEGUNDO: El término de duración inicial del contrato en mención, fue seis meses calendario contados a partir del 19 de mayo de 2008.
Sin embargo, mediante otrosí No. 1 de 15 de febrero de 2009, la vigencia del mismo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de' 2009, fecha en la cual, DICO TELECOMUNICACIONES y DISEC INGENIEROS, consensualmente decidieron prorrogar la vigencia del contrato por un (1) año". "AL HECHO SEGUNDO: ES CIERTO QUE EN EL SE (SIC) CONTRA TO SE MODJFaiJ EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO A PARTIR DE 19 DE MAYO DEL 2iili,c.n,. 111 • 00 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009". ~· • e,.
"'.-.., lo - HECHO TERCERO: La forma de pago pactada inicialmente fue: "CLAUSULA CUARTA: f FORMA DE PAGO. La forma de pago para las obras contratadas se realizará de; acuerdo a una de las siguientes alternativas según aplique: A) CON ANTICIPO: Esta §: alternativa aplica solamente si TELMEX S.A. autoriza el pago de anticipo a LA i CONTRATANTE por las mismas obras aquí contratadas, en tal caso, se cancelará un; anticipo del veinticinco por ciento (25%) al iniciar la obra, al cual se Je aplicará un; descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el valor del anticipo, valor que debe ser [ " descontado por EL CONTRATISTA en la factura correspondiente a la respectiva orden:_ de trabajo (OT).
El cob,ro dersetenta y cinco por ciento (75%) del valor restante, será.i. pagado a los sesenti dlas calendario (60) contados a partir de la radicación de la; factura, para la cual es indispensable el acta de aceptación final firmada por LA ¡¡¡ CONTRATANTE y TELMEX S.A. LA CONTRATANTE no pagará factoras de trabajos i lll que no hayan sido recibidos a entera satisfacción por TELMEX S.A. B) SIN ANTICIPO, g, en caso de que TELMEX S.A.-no autorice el pago de anticipo a LA CONTRATANTE. los f trabajos recibidos a satisfacción de TELMEX S.A.; serán pagados por LA§.
CONTRATANTE a EL CONTRATISTA a los sesenta dlas (60) calendarios contados a [ partir de la radicación de la factura, para la cual es-indispensable el acta de aceptación! final firmada por LA CONTRATANTE y TELMEX S.A. LA CONTRATANTE no pagaráf facturas de trabajos que no hayan sido recibidos a entera satisfacción por TELMEXª'.. ~A" ¡ ~ "" "AL HECHO TERCERO: NO ES UN HECHO, ES UNA REMISIÓN A UN CONTRA TO.~· o QUE SE PRUEBE". 1 "HECHO CUARTO: La forma de pago practicada por ambas partes en la ejecución contrato, fue la B, es decir, SJN ANTICIPO".
"AL HECHO CUARTO: NO ES UN HECHO, ES UNA REMISIÓN A UN CONTRA QUE SE PRUEBE". "HECHO QUINTO: Mediante otrosí No. 1 de fecha 15 de febrero de 2009, se modificó la cláusula cuarta: forma de pago, únicamente en lo que respecta al plazo para el pago de la factura a 90 días". "AL HECHO QUINTO: NO ES UN HECHO, ES UNA REFERENCIA A UN - DOCUMENTO.
QUE SE PRUEBEn. "HECHO SEXTO: DICO TELECOMUNICACIONES remitió las siguientes ordenes de trabajo (OT) a DISEC INGENIEROS, las cuales, de conformidad con el contrato de obra, fueron debidamente ejecutadas por DISEC INGENIEROS y aprobadas por TELMEX S.A. y DICO TELECOMUNICACIONES, según consta en las actas de entrega de servicios expedida y suscrita por funcionarios de TELMEX S.A. y aceptación de servicios expedida por DICO TELECOMUNICACIONES: Fecha de Orden de Orden Cliente Inicio Trabajo TELMEX Servicio S.A. DICO-Acta de Aceptación Servicios 15/05/2010 1971283 0592-10 Banco Davivienda 11/05/2010 1971474 0591-10 Banco Davivienda 18/05/2010 2106918 0593-10 Banco Davivienda 20/05/2010 2124296 0594-10 Banco Davivienda 22/05/2010 2156891 0595-10 Bolsa de Valores de Colombia 05/05/2010 2032106 0596-10 Transporte de Carretes 24/05/2010 2032106 0597-10 Transporte de Carretes 19/05/2010 2117518 0598-10 Colombia Telecomunicaciones 19/05/2010 2030062 0599-10 Falabella 20/05/2010 2120445 0600-10 C.I. Dugotex S.A. 21/05/2010 2129473 0601-10 83 Wireless Colombia SA. 24/05/2010 2080145 0602-10 ABS Red Asistencia 19/05/2010 2087784 0603-10 Colombia Telecomunicaciones 21/05/2010 2076850 064-10 AV Villas 22/05/2010 2150911 0605-10 Fiduciaria Central 24/05/2010 2139432 0606-10 Cooperativa Medica del Valle 14/05/2010 2153794 0607-10 Smarltons 13/05/2010 2150309/2150247 0608-10 Envairon Web Ltda 12/05/2010 2145449 0609-10 Gabriel Angel Virraga 12/05/2010 2148035 0610-10 Qualitas Salud Ltda 12/05/2010 2134132 0611-10 CPS Colombia 11/05/2010 2144292 0612-10 Gano Excel 14/05/2010 2150911 0613-10 Fiduciaria Central 14/05/2010 2121064 0614-10 Rodriguez Uberlandia 'I • • •.. • \ ' 13/05/2010 2121073 0615-10 Rodríguez - - Uberlandia 13/05/2010 1878098 0616-10 Comcel 12/05/2010 2129473 0617-10 S3Wireless Colombia S.A. 11/05/2010 2134063 0618-10 Banco de Occidente • 11/05/2010 2030987 0619-10 Bancolombia S.A. 10/05/2010 2110293 0620-10 Quintec Colombia 10/05/2010 2030965 0621-10 Bancolombia S.A. /05/2010 2129551 0622-10 Financiera Andina 21/05/2010 2134063 0623-10 Banco de Occidente 22/05/2010 2103358 0624-10 UT Consorcio Salud 24/05/2010 / 192557j 0625-10 Liberty Seguros 24/05/2010 2075671 0626-10 Unired Química 25/05/2010 2138594 0627-10 Colombia Telecomunicaciones • 26/05/2010 1972036 0628-10 Ventas y Servicios 28/05/2010 1972036 0629-10 Ventas y Servicios 29/05/2010 2139432 0630-10 Cooperativa Medica del Valle 31/05/2010 2149273" 0631-10 Hoteles Estelares 24/05/2010 2129473 0632-10 S3 Wireless Colombia S.A. 25/05/2010 1971386 0633-10 Banco Davivienda 26/05/2010 1971390 0634-10 Banco Davivienda 27/05/2010 1971393" 0635-10 Banco Davivienda 28/05/2010 2106918 0636-10 Banco Davivienda 25/05/2010 2030979 0637-10 Bancolombia S.A. 26/05/2010 2030965 0638-10 Bancolombia S.A. 27/05/2010 2169818 0639-10 Instituto Distrital • Para la Protección 29/05/2010 2080145. 0640-10 ABS Red Asistencia 31/05/2010 2169818 0641-10 Instituto Distrital Para la Protección 25/05/2010 2110659 0642-10 Banco de Occidente 26/05/2010 2114886 0643-10 Bancolombia S.A. 26/05/2010 2150113 0644-10 AV Villas 27/05/2010 2087639 0645-10 Datecsa SA • 28/05/2010 1982417 0646-10 Televentas 01/06/2010 2149703 0647-10 Colombia • Telecomunicaciones 01/06/2010 2133525 0648-10 Contac Center 02/06/2010 2160156 0649-10 Cooperativa Medica del Valle 06/06/2010 2110285 0650-10 Qintec de Colombia 09/06/2010 2121867 0651-10 Rodríguez - Uberlandia 27/05/2010 2143132 0652-10 Salud Total EPS.,,•, '' ' ·, "" \;., i '·~~~,·~J ~ ~ t E" =\.. t:r a· " 1;' § s;:: i' ~ 1;': ~~ ª' o f1 t:I"' ~ ~ =: s }" ~ t Q g Q " e i s.. l!. t:r ~ =- a· " ~ 6 §". a -. ' 01/06/2010 2132723 0653-10 Bancolombia S.A. 01/06/2010 2076850 0654-10 AV Villas 02/06/2010 2121858 0655-10 Rodriguez Uberlandia 05/06/2010 2114255 0656-10 Diveo de Colombia 03/06/2010 0657-10 Transporte de Carretes 28/05/2010 2119412 0658-10 Banco Davivienda 02/06/2010 2143132 0659-10 Salud Total EPS 04/06/2010 2172475 0660-10 Banco Colpatria 05106/2010 2043200 0661-10 Banéo de Occidente 08/06/2010 2106918 0662-10 Banco Davivienda 25/05/2010 2142817 0663-10 Asociación Gremial de Instituciones Financieras 31/05/2010 2172231 0664-10 Avantek S.A. 28/05/2010 2172846 0665-10 Banco Colpatria 28/05/2010 2166244 0666-10 AV Villas 27/05/2010 2133941 0667-10 Banco Davivienda • 27/05/2010 2121064 0668-10 Rodriguez Uberlandia 27/05/2010 2134070 0669-10 Banco de Occidente 21/05/2010 2150911 0670-10 Fiduciaria Central 18/05/2010 2150911 0671-10 Fiduciaria Central 18/05/2010 1878098 0672-10 Comcel 18/05/2010 2146200 0673-10 lnstituo de Educación lngabo 19/05/2010 2154911 0674-10 Aldeas lnfantile~ · SOS Colombia 19/05/2010 2156997 0675-10 Mizu Estudio 20/05/2010 1806525 0676-10 ITS Solutions 19/05/2010 1806525/1806470 0677-10 ITS Solutions 20/05/2010 2160355 0678-10 La Font Ltda • 24/05/2010 2164863 0679-10 QIK lnvestments 24/05/2010 2164497 0680-10 CO Internet 26/05/2010 2169308 0681-10 TC Oil S.A. 26/05/2010 2164497 0682-10 CO Internet 28/05/2010 2172310 0683-10 Lumosa S.A. 28/05/2010 2172412 0684-10 Lumosa S.A. • 28/05/2010 2169589 0685-10 Anglo Gold 31/05/2010 2112379 0686-10 Colombia Telecomunicaciones • 01/06/2010 1776585 0687-10 Logy Tech Mobile 01/06/2010 2030691 0688-10 Constuctora Colpatria 11/06/2010 2173241 0689-10 Fiduciaria de Occidente 11/06/2010 2121883 0690-10 Rodriguez ' ' 05106/2010 2102752 08/06/2010 2127296 09/06/2010 2080190 • 10/06/2010 2185324 - 11/06/2010 2161878 08/06/2010 2084550 10/06/2010 2084532 12/06/2010 2172938· 12/06/2010 2127296 15/06/2010 2178851- 31/05/2010 1971328 05/06/2010 2121963 08/06/2010 2106918 • 09/06/2010 2132812 10/06/2010 2147316 11/06/2010 2175289- 10/06/2010 2121883 05/06/2010 2102752- 08/06/2010 2180289 08/06/2010 2078763 10/06/2010 2121858 • 10/06/2010 2133920 - 10/06/2010 2109195 10/06/2010 1938070 04/06/2010 2180813 03/06/2010 2171241 02/06/2010 2179701 01/06/2010 2176288 01/06/2010 2171501 • 01/06/2010 2177402 31/05/2010 2182218 31/05/2010 2176300 31/05/2010 2173671 11/06/2010 2173671 11/06/2010 2194581 11/06/2010 2174986 10/06/2010 2172936 0691-10 0692-10 0693-10 0694-10 0695-10 0696-10 0697-10 0698-10 0705-10 0706-10 0707-10 0708-10 0709-10 0710-10 0711-10 0712-10 0743-10 0742-10 0599-10 0700-10 0701-10 0702-10 0703-10 0704-10 0713-10 0714-10 0715-10 0716-10 0717-10 0718-10 0719-10 0729-10 0721-10 0722-10 0723-10 0724-10 0725-10 Uberlandia • ··.\1 • Fid1:1Ciaria Occidente Colombia Telecomunicaciones Bancamia S.A. Banco Colpatria Teledatos S.A. Bancamia S.A. Bancamia S.A. Colfondos S.A. Colombia Telecomunicaciones Conalvias S.A. Banco Davivienda Rodríguez Uberlandia Banco Davivienda Banco Davivienda Telmex Colombia S.A. Caja de Compensación Familiar Compensar Rodríguez Uberlandia Colombiana de Comercio Ventas y Servicios _ AT&T Global Rodriguez Uberlandia Full Carga Colombiana ATH Toda Hora Expansion SOS Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil Visita de obra civil ~¡,: 00? or 1.., ¿ '., CD IO a, (J1 • ? !!. s [..;¡ ¡¡¡ e a [ e e ""..
"' a •i g!' ~~:;- ~el 8 tylll ~ ª ~ [ o e "' "" Ir o 1 s "' "" l!- t:r ~ a- e ~ = t - 10/06/2010 1925291 0726-10 Visita de obra civil 10/06/2010 2176616 0727-10 Visita de obra civil 10/06/2010 2184915 0728-10 Visita de obra civil 09/06/2010 2180757 0729-10 Visita de obra civil 09/06/2010 2144515 0730-10 Visita de obra civil 09/06/2010 2180760 0731-10 Visita de obra civil 08/06/2010 2172231 0732-10 Visita de obra civil 08/06/2010 2174986 0733-10 Visita de obra civil 08/06/2010 2180760 0734-10 Visita de obra civil 04/06/2010 2180038 0735-10 Visita de obra civil 04/06/2010 2177685 0736-10 Visita de obra civil 03/06/2010 2144515 0737-10 Visita de obra civil 03/06/2010 2179363 0738-10 Visita de obra civil 03/06/2010 21IT685 0739-10 Visita de obra civil 02/06/2010 2172938 0740-10 Visita de obra civil 02/06/2010 2177701 0741-10 Visita de obra civil 16/06/2010 2190018 0742-10 Visita de obra civil 08/06/2010 2184681 0743-10 Visita de obra civil 11/06/2010 2195816 0744-10 Visita de obra civil 31/05/2010 2174912 0745-10 Visita de obra civil 17/06/2010 2201329 0746-10 Visita de obra civil 18/06/2010 2203218 0747-10 Visita de obra civil 21/06/2010 2206870 0748-10 Visita de obra civil 22/06/2010 2203218 0749-10 Visita de obra civil 22/06/2010 2209303 0750-10 Visita de obra civil 16/06/2010 2180691 0751-10 Visita de obra civil 23/06/2010 2187496 0752-10 Visita de obra civil 23/06/2010 2197462 0753-10 Visita de obra civil 23/06/2010 2196616 0754-10 Visita de obra civil 22/06/2010 2195539 0755-10 Visita de obra civil 22/06/2010 2028428 0756-10 Visita de obra civil 21/06/2010 1979519 0757-10 Visita de obra civil 21/06/2010 2054281 0758-10 Visita de obra civil • 21/06/2010 2184917 0759-10 Visita de obra civil 18/06/2010 2194834 0760-10 Visita de obra civil 18/06/2010 2151158 0761-10 Visita de obra civil 18/06/2010 2197754 0762-10 Visita de obra civil 17/06/2010 2194834 0763-10 Visita de obra civil 17/06/2010 2194844 0764-10 Visita de obra civil.. 15/06/2010 2132224 0765-10 Visita de obra civil 16/06/2010 2104450 0766-10 Visita de obra civil • 15/06/2010 2028412 0767-10 Visita de obra civil 15/06/2010 2172231 0768-10 Visita de obra civil 15/06/2010 2187991 0769-10 Visita de obra civil 15/06/2010 2043200 0770-10 Visita de obra civil "AL HECHO SEXTO: QUE SE PRUEBE.
EN GRACIA DE DISCUSIÓN, DISEC Pégina 26 de 68 • • •.. INGENIEROS L TDA. ADMITIÓ QUE LAS MISMAS NO FUERON PAGADAS Y SE COMPENSARAN EN PARTE CONTRA LA SUMA DE CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($125.105.133), CORRESPONDIENTE AL 20% DEL VALOR SOBRECOSTO POR ' ' CONCEPTO DE AIU PAGADO POR DICO TELECOMUNICACIONES EN PARTE A DISEC Y EN PARTE A PROFESIONALES DE FACTORING.
EL VALOR TOTAL DEL SOBRECOSTO POR CONCEPTO DE AIU PAG~ INDEBIDAMENTE POR DICO TELECOMUNICACIONES S.A. QLJ_E DEBE ~~,r,Lr RESTITUIDO POR PARTE DE DISEC INGENIEROS LIMITADA, ASCIENDE SUMA DE CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIE.. M, '""1tr'- TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133)". / ? "HECHO SÉPTIMO: Que DISEC INGENIEROS pagó los salarios, prestaciones; e, sociales, seguridad social y riesgos profesionales de su personal técnico empleado [. para la ejecución de las obras de trabajo antes relacionadas, dando cumplimiento al i Decreto 129 de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,: requisito éste para el pago de la facturación remitida a OICO a TELECOMUNICACIONES". [ "AL HECHO SÉPTIMO: QUE SE PRUEBE". = e, "HECHO OCTAVO: Que, a pesar de que DISEC INGENIEROS ejecutó de manera g¡ correcta las anteriores ordenes de trabajo, de mediar las respectivas aprobaciones¡ de los servicios por parte -de TELMEX S.A. y DICO TELECOMUNICACIONES, y de f realizar el pago de aportes al sistema de protección social de sus trabajadores i::, técnicos, requisitos indispensables para el pago, DICO TELECOMUNICACIONES se~ - negó al recibo de la facturación de dichas ordenes de trabajo y al pago de las:. mismas a DISEC INGENIEROS L TOA." l e,.. ''AL HECHO OCTAVO: QUE SE PRUEBE.
EN GRACIA DE DISCUSIÓN, DISEC~ -.. INGENIEROS L TDA. ADMITIÓ QUE LAS FACTURAS NO FUERAN PAGADAS Y~ = SE COMPENSARAN EN PARTE CONTRA LA SUMA DE CIENTO VEINTICINCO i MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MICTE! ($125.105.133), CORRESPONDIENTE AL 20% DEL VALOR SOBRECOSTO POR CONCEPTO DE A/U PAGADO POR DICO TELECOMUNICACIONES EN PARTE DISEC Y EN PARTE A PROFESIONALES DE FACTORING.
DICO TELECOMUNICACIONES PAGÓ EL TOTAL DE LA FACTURA ENDOSADA POR DISEC INGENIEROS PARTE A PROFESIONALES, FACTORING PROCEDIÓ AL PAGO DE LA FACTURACIÓN A DISEC INGENIEROS L-TDA., (SALVO LAS FACTURAS QUE NO FUERON ENDOSADAS), INCLUIDO EL VALOR DEL SOBRE COSTO DEL 20% POR CONCEPTO DE AIU QUE FACTURÓ DE MAS DISEC INGENIEROS, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES DEL BANCO DE BOGOTA, NÚMERO 112127634, A NOMBRE DEDICO TELECOMUNICACIONES S.A. Y DEL BANCO BANCOLOMBIA, NÚMERO 04621231149, A NOMBRE DE DICO TELECOMUNICACIONES S.A. A LA CUENTA DE PROFESIONALES DE ¡ - FACTORING, CUENTA CORRIENTE NÚMERO 6004238 DEL BANCO GNB SUDAMERIS O MEDIANTE CHEQUE CON CRUCE RESTRICTIVO DE PAGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO GIRADO CONTRA EL BANCO COLMENA, COMO FUE HECHO EL PAGO DE DIECISIETE MILLONES DE PESOS MICTE ($17.000.000) PARA CANCELAR LAS FACTURAS, 361, 364, 365, 366, 369 Y371.
EL SOBRECOSTO FACTURADO POR DISEC INGENIEROS LIMITADA A QUE HEMOS VENIDO HACIENDO REFERENCIA, SÓLO VINO A SER ADVERTIDO POR DICO TELECOMUNICACIONES EN EL MES DE MAYO DE 2010, LUEGO DE PRACTICADA LA AUDITORIA POR PARTE DE DICO A LA FACTURACIÓN EMITIDA POR DISEC, HECHO QUE LE FUE COMUNICADO A TRA VtS DE VARIOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y EN VARIAS REUNIONES SOSTENIDAS ENTRE LAS PARTES".
"HECHO NOVENO: DISEC INGENIEROS L TOA emitió a DJCO TELECOMUNICACIONES S.A. la factura No. 0375 de fecha 13 de julio de 2010, por medio del cual, facturó los trabajos realizados por las cuadrillas del 16 al 23 de junio de 2010 más utilidad del 5%, y realizó sobre la misma los siguientes descuentos: i) gasolina $220.000 y, ii) arriendo Avantel mayo y junio $1.160.000, para un valor total de $7.046.880, factura que se negó a recibir DICO TELECOMUNICACIONES S.A." "AL HECHO NOVENO: QUE SE PRUEBE".
"HECHO DÉCIMO: DICO TELECOMUNICACIONES aduciendo el supuesto sobre costo facturado del 20% de AJ.U. por DISEC INGENIEROS, se negó a todo pago por las obras ejecutadas por DISEC INGENIEROS y terminó unilateralmente y de manera anticipada el contrato de obra entre ellos suscrito sin junta causa". "AL HECHO DÉCIMO: QUE SE PRUEBE. EN GRACIA DE DISCUSIÓN, DISEC INGENIEROS L TOA.
ADMITIÓ QUE LAS MISMAS NO FUERON PAGADAS Y SE COMPENSARAN EN PARTE CONTRA LA SUMA DE CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($125.105.133), CORRESPONDIENTE AL 20% DEL VALOR SOBRECOSTO POR CONCEPTO DE AIU PAGADO POR DICO TELECOMUNICACIONES EN PARTE A DISEC Y EN PARTE A PROFESIONALES DE FACTORING.
DE SER CIERTA LA TERMINACIÓN DEL CONTRA TO, ESTA SE DIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. DICO TELECOMUNICACIONES S.A. PAGÓ A PROFESIONALES DE FACTORING, EL VALOR TOTAL DE LA FACTURACIÓN, INCLUIDA LA SUMA DE CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MICTE ($122.544.748.20), CORRESPONDIENTE AL '20% DEL VALOR SOBRECOSTO, SALVO LAS FACTURAS 181, 186, 188, 221 Y 293 QUE NO FUERON ENDOSADAS.
A SU VEZ DICO TELECOMUNICACIONES S.A. PAGÓ A PROFESIONALES DE FACTORING, EL VALOR TOTAL DE LA FACTURACIÓN, RELACIONADA Y DISCRIMINADA EN EL HECHO QUINTO DE ESTA PETICIÓN, INCLUIDA LA; • • • • • • • -J~.e· \ L,,, 2SJ t r~~., 1 !"';:,:: ¡, ' i SUMA DE CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ~·: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS·;,.
MICTE ($122.544. 748.20), CORRESPONDIENTE AL 20% DEL VALOR;. '. ··. \ ' ', SOBRECOSTO, SALVO LAS FACTURAS 181, 186, 188, 221 Y 293 QUE Nq¡. \ i I FUERON ENDOSADAS, LAS CUALES FUERON PAGADAS DIRECTAMENTE A[.::'. DISEC INGENIEROS POR PARTE DE PROFESIONALES DE FACTORINGL.;' INCLUIDO EL SOBRECOSTO DEL 20% DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE RELACIÓN: VALOR MAYOR FECHA VALOR FACTURA CORRECTO VALOR FACTURA FACTURADO A FACTURAR FACTURADO 'te! ti FAC181 $ 14.653. 798 $ 12.211.499 $ 2.442.299 ~ 6 ¡¡ FAC186 $ 4.116.188 $ 3.430.157 $ 686.031 fil:..,..
¡;¡ FAC188 $ 8.565.689 $ 7.138.074 $1.427.615 ¡¡¡ o a FAC221 $ 11.323.305 $ 9.436.087 $1.887.218 f e: o Total $ 38.658.980 $ 32.215.817 $ 6.443.163 ~ s.., ~· ~:g "HECHO DÉCIMO PRIMERO: DICO TELECOMUNICACIONES se-llevó a trabajar i con ellos el personal técnico contratado por DISEC INGENIEROS, personal que fue i contratado a través d~ OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. para la f ejecución del contrato de obra entre ellos celebrado".
"AL HECHO DÉCIMO PRIMERO: QUE SE PRUEBE". ª· [ m "' Q, o l "HECHO DÉCIMO SEGUNDO: En virtud de la renuncia masiva del personal técnico i de DISEC INGENIEROS l)ara irse a trabajar con DICO TELECOMUNICACIONES. ~ OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. por orden de DISEC INGENIEROS: o liquidó dicho personal de conformidad con la normatividad laboral vigente.
El pago f. de las liquidaciones laborares (sic) y de la nómina y prestaciones -sociales de los - meses de mayo, junio y julio de 201 O de los trabajadores técnicos empleados para la ejecución de las obras de dichos meses, fueron objeto de acuerdo de pago en DISEC INGENIEROS y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A, pagos qu han venido realizado (sic)-por DISEC INGENIEROS, y del cual, subsiste todavía deuda". ''A_L HECHO DÉCIMO SEGUNDO: QUE SE PRUl;BE".
"HECHO DÉCIMO TERCERO: La renuencia de DICO TELECOMUNICACIONES al pago de la facturación de las órdenes de trabajo ejecutadas por DISEC INGENIEROS, y la terminación unilateral y anticipada del contrato de obra por parte de éste, causaron un detrimento patrimonial en DISEC INGENIEROS de Sesenta y - Cinco Millones de Pesos (65.000.000), pues como ya se mencionó DISEC INGENIEROS incurrió en gastos para ejecutar dichas órdenes y pagó el salario, prestaciones sociales, seguridad social y riesgos profesionales de los trabajadores técnicos que realizaron las O.T que no han sido pagadas por DICO TELECOMUNICACIONESn.
"AL HECHO DÉCIMO TERCERO: QUE SE PRUEBE. NO ES CIERTO QUE EL CONTRATO SE TERMINÓ DE MANERA UN/LATERAL POR PARTE DE DIGO TELECOMUNICACIONES. EN GRACIA DE DISCUSIÓN DISEC INGENIEROS L TDA. ADMITIÓ QUE LAS FACTURAS NO FUERAN PAGADAS Y SE COMPENSARAN EN PARTE CONTRA LA SUMA DE CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($125.105.133), CORRESPONDIENTE AL 20% DEL VALOR SOBRECOSTO POR CONCEPTO DE A/U PAGADO POR DIGO TELECOMUNICACIONES EN PARTE A D/SEC Y EN PARTE A PROFESIONALES DE FACTORING.
EL SOBRECOSTO FACTURADO POR DISEC INGENIEROS LIMITADA A QUE HEMOS VENIDO HACIENDO REFERENCIA, SOLO VINO A SER ADVERTIDO POR DICO TELECOMUNICACIONES EN EL MES DE MAYO DE 2010, LUEGO DE PRACTICADA LA AUDITORIA POR PARTE DE DICO A LA FACTURACIÓN EMITIDA POR DISEC, HECHO QUE LE FUE COMUNICADO A ESTE A TRA Vl=S DE VARIOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y EN VARIAS REUNIONES SOSTENIDAS POR LAS PARTES".
"HECHO DÉCIMO CUARTO: DICO TELECOMUNICACIONES recibió el pago por TELMEX S.A. de las órdenes de trabajo ejecutadas por DISEC INGENIEROS relacionadas en el hecho sexto y, las cuales no fueron pagadas por DICO TELECOMUNICACIONES a DISEC INGENIEROS". "AL HECHO DÉCIMO CUARTO: QUE SE PRUEBE". • "HECHO DÉCIMO QUINTO: DISEC INGENIEROS cumplió con todas las • obligaciones contractuales para acceder al pago de las órdenes de trabajo ejecutadas".
"AL HECHO DÉCIMO QUINTO: QUE SE PRUEBE". "HECHO DÉCIMO SEXTO: Que, en la ejecución del contrato de obra, se expidieron por DISEC INGENIEROS L TOA a DIGO TELECOMUNICACIONES, durante la vigencia del mismo, las siguientes facturas: Año 2008 TOTAL [con 20% A.I.U. e IVA 16% IVA16% Factura Valor total Valor Total Sobre sobre No. Fecha xobra con A.I.U. Utilidad Utilidad • • • ~,, 1 79-J2..
¡ '® - \. '.l:t, '1\? ¡.,,,,..) !~{.{:.! $ $ 'J /.Jl N '...) J! 181 26/06/08 12.211.499 $ 14.653:798 $ 97.692 14.751.490 t1«.l,' - ~ ~ '1 ·.:.} 186 11/07/08 $ 3.430.156 $ 4.118.187 $ 27.441 $ 4.143.629:::::::'·i l.} ••:'): • 188 23/07/08 $ 7.138.073 $ 8.565.688 $ 57.104 $ 8.622.793 re 189 1/08/08 $ 3.406.191 $ 4.087.428 $ 27.249 $ 4.114.676 190 4/08/08 $ 3.853.018 $4.623.622 $ 30.824 $ 4.654.446 lf. = $ $1 1 191 12/08/08 13.405.329 $ 16.086.395 $107.242 16.193.6:,¡ il:~ [!) 192 19/08/08 $ 5.329.640 $ 6.395.569 $ 42.637 $ 6.438.2 1;;.' ~~;.1 194 25/08/08 ~ 2.129.661 $ 2.555.594 $17.037 $ 2.572.6~:., ~ • 197 1/09/08 $ 6.623.696 $ 7.948.436 $ 52.080 s 0.001.4- ~-~Ei I!] $ 13.188.77~ 1 198 ¡12109/08 _ 10.917.857 $ 13.101.429 $ 87.342 202 23/09/08 $ 5.119.311 $ 6.143.173 $40.954 $ 6.184.128 ¡,:::i. 203 6/10/08 $ 7.878.514 $ 9.454.217 $ 63.028 $ 9.517.245 1 " ~ "' El' 204 7/10/08 $ 3.434.418 $ 4.121.301 $ 27.475 $ 4.148.777 i:l. a ~ - $ - $; ~ 12.600.320 1:: t: 206 20/10/08 10.430.728 $ 12.516.874 $ 83.445..
"' 207 23/10/08 $ 6.535.517 $ 7.842.621 $ 52.284 $ 7.894.905¡ ~ =\.. tr 208 28/10/08 $ 7.488.159 $ 8.985.790 $ 59.905 $ 9.045.696 a· "' $ $1 ~ - s 7111/08 14.587.424 $ 17.504.909 $ 116.699 17.621.60~ S· M.. ~ 213 19/11/08 $ 6.183.180 $ 7.419.816 $ 49.465 $ 7.469.281 ¡ ~ --l 216 24/11/08 $ 3.833.300 $ 4.599.960 $ 30.666 $ 4.630.626 ¡ ty 217 27/11/08 $ 4.073.012 $ 4.887.615 $ 32.584 $ 4.920.19~f1 a..,::, ~ $ 3.713.599' 3/12/08 -$ 3.074.171 $ 3.689.006 $ 24.593 fil $ ª' ~ 221 16/12/08 $ 9.436.087 $ 11.323.304 $ 75.488 11.398.793:n Q b 23/12/08 $ 5.649.153 $ 6.778.984 $ 45.193 $ 6.824.177 i g "" ----' "' ¡¡ Año 2009 i:,,.
TOTAL [con¡ ~ a' 20% A.I.U. e ! " " "' IVA 16% IVA 16%: El':l. a ' Factura Valor total Valor Total Sobre sobre' 1 No. Fecha xobra con A.I.U. Utilidad Utilidad 228 13/01/09 $ 6.714.579 $ 8.057.494 $ 53.716 $ 8.111.21 • 229 15/01/09 -$ 4.149.013 $ 4.978.816 $ 33.192 $ 5.012.00 230 19/01/09 $ 3.633.873 $ 4.360.648 $ 29.071 $ 4.389.71 233 26/01/09 $ 4.759.442 $ 5.711.331 $ 38.075 - 235 30/01/09 $ 4.920.504 $ 5.904:605 $ 39.364 $ 5.943.969 236 6/02/09 $ 5.444.035 $ 6.532.843 $43.552 $ 6.576.395 i 4 237 12/02/09 $ 2.641.027 $ 3.169.232 $ 21.128 $3.190.360 1 238 16/02/09 $ 2.603.170 $ 3.123.804 $ 20.825 $ 3.144.6291 240 20/02/09 '$ 6.606.872 $ 7.928.247 $ 52.855 $ 7.981.102 ! 242 25/02/09 $ 4.386.599 $ 5.263.919 $ 35.092 $ 5.999.012 -.., 243 27/02/09 $ 5.017.285 $ 6.020.742 $ 40.138 $ 6.060.880 244 5/03/09 $ 3.844.776 $ 4.613.732 $ 30.758 $ 4.644.490 $ 245 11/03/09 $ 8.876.715 $ 10.652.059 $ 71.013 10.723.072 $ 246 17/03/09 $ 8.645.376 $ 10.374.452 $ 69.163 10.443.615 • 251 24/03/09 $ 5.259.810 $ 6.311.772 $ 42.078 $ 6.353.851 $ 254 7/04/09 $ 9.116.210 $ 10.939.452 $ 72.929 11.012.382 • $ 255 13/04/09 $ 8.940.674 $ 10.728.809 $ 71.525 10.800.335 $ 256 20/04/09 $ 9.797.830 $11.757.397 $ 78.382 11.835.779 259 24/04/09 $ 5.027.154 $ 6.032.584 $ 40.217 $ 6.017.802 $ 261 24/04/09 $ 8.604.720 $ 10.325.664 $ 68.838 10.394.502 262 6/05/09 $4.106.987 $4.928.384 $ 32.856 $ 4.961.241 $ $ • 263 12/05/09 11.997.100 $ 14.396.520 $ 95.977 14.492.497 269 26/05/09 $ 4.481.172 $ 5.377.407 $ 35.849 $ 5.413.255 270 26/05/09 $ 4.104.643 $ 4.925.571 $ 32.837 $ 4.958.409 271 28/05/09 $ 2.910.437 $ 3.492.525 $ 23.283 $ 3.515.808 $ 273 8/06/09 $ 9.334.688 $ 11.201.625 $ 74.678 11.276.303 279 23/06/09 $ 6.966.020 $ 8.359.224 $ 55.728 $ 8.414.953 280 24/06/09 $4.731.804 $ 5.678.164 $ 37.854 $ 5.716:020 $ $ 281 30/06/09 11.314.821 $ 13.577.785 $ 90.519 13.668.304 282 6/07/09 $ 3.888.613 $ 4.666.336 $ 31.109 $ 4.697.444 283 13/07/09 $ 5.585.017 $ 6.702.020 $ 44.680 $ 6.746.700 $ 286 21/07/09 $ 9.543.663 $ 11.453.395 $ 76.349 11.528.744 287 27/07/09 $ 6.344.709 $ 7.613.651 $ 50.758 $ 7.664.408 289 6/08/09 $ 5.655.557 $ 6.786.669 $ 45.244 $ 6.831.913 $ 292 13/08/09 $ 9.766.473 $11.719.768 $ 78.132 11.797.900 293 20/08/09 $ 8.098.976 $ 9.718.771 $ 78.132 $ 9.783.563 • 296 31/08/09 $ 3.789.951 $ 4.547.942 $ 30.390 $ 4.578.261 298 4/09/09 $ 6.518.061 $ 7.821.673 $ 52.144 $ 7.873.817 300 9/09/12 $ 6.501.526 $ 7~01.831 $ 52.012 $ 7.853.844 302 18/09/09 $ 6.264.817 $ 7.517.780 $50.119 $ 7.567.898 304 24/09/09 $ 5.545.049 $ 6.654.058 $ 44.360 $ 6.698.419 306 1/10/09 $ 5.146.335 $ 6.175.602 $ 41.171 $ 6.216.772 309 13/10/09 $ 5.186.313 $ 6.223.576 $ 41.491 $ 6.265.022 P~ina 32 de 68 • • • / / 310 15/10/09 $ 5.262.476 $ 6.314.971 312 20/10/09 $ 7.816.802 $ 9.380. 162 315 26/10/09 $ 5.114.722 $ 6.137.667 $ 319 12/11/09 11.484.181 $13.781.017 320 19/11/09 $"7.882.338 $ 9.458.806 322 25/11/09 $ 6.435.879 $ 7.723.055 324 4/12/09 $ 7.765.056 $ 9.318.067 326 14/12/09 $ 6.777.305 $ 8.132.765 327 21/12/09 $ 5.520.945 $ 6.625.134 328 21/12/09 $ 3.295.471 $ 3.954.566 331 30/12/09 $ 7.314.551 $ 8.777.462 Año 2010 $ 42.100 $ 6.357.071 $ 62.534 $ 9.442.697 $ 40.918 $ 6.178.584 $ $ 91.873 13.872.890 $ 63.059 $ 54.218 $ 44.168 $ 26.364 $ 3.980.929 $ 58.516 $8.835.978 1 TOTAL (con: l 20% AJ.U. e: 1 IVA 16% IVA 16%: 1 Factura Valor total Valor Total Sobre sobre' 1 No. Fecha x obra con AJ.U. Utilidad Utilidad; ~ 333 1'4/0)110 $ 7.938.690 $ 9.526.428 $ 63.510 $ 9.589.938.
¡ 337 25/01/10 $ 4.120.027 $ 4.944.032 $ 32.960 $ 4.976.993:; t------t------+-----+---:----+------+------1 339 1/12/10 $3.439.514 $4.127.414 $27.516 $4.154.930! f 344 9/02/10 $ 4.997.422 $ 5.996.907 $ 39.979 $ 6.036.8851 i 345 15/02/10 )5.805.958 $6.967.150 $46.448 $7.013.59i 1 J 347 22/02/10 $ 8.062.737 $ 9.675.285 $ 64.502 $ 9.739.787 _é 349 1/03/10 $ 4.977.348 $ 5.972.817 $ 39.819 $ 6.012.636 j; $¡ ¡¡¡ 10.526.600 i,:, - 350 351 352 8/03/10 $ 8.714.072 $ 10.456.887 15/03/10 $ 5.242.391 $ 6.290.869 18/03/10 $ 4.614.652 $ 5.537.583 $ 69.713 $ 41.939 $ 36.917 $ 6.332.808·1 "..,l $ 5.57 4.499] "' $1 ~ 1::' 357 29/03/1 O $ 9.832.236 $ 11. 798.684 $ 78.658 11.877.341 ! g' $ 3 3 $ 8 $ $ ·-j 6 360 6/04/10 · 5.7 3. 47 6. 80.016 45.867 6.925.884 ! s- 1------;------t------r-----+------;------- -1 [ 361 20/04/10 $ 7.569.493 $ 9.083.391 $ 60.556 $ 9.143.947: t-----+-----+-----+-----+------+--------j 364 23/04/10 $ 7.468.105 $ 8.961.725 $ 59.745 $ 9.021.470 365 3/05/10 $ 7.614.464 $ 9.137.356 $ 60.916 $ 9.198.272 366 7/05/10 $ 8.077.104 $ 9.692.524 $ 64.617 $ 9.757.14 369 19/05/1 O - $ 4.333.697 $ 5.200.437 $ 34.670 $ 5.235.1 371 $ 24/05/10 12.80H~25 $ 15.362.310 $ 102.415 15.464. 726 Que dichas facturas fueron revisadas y aceptadas para su pago por el Coordinador del Proyecto de Dice Telecomunicaciones S.A., señor Osear Sierra, mediante la Relación de Ordenes de Trabajo para Facturación. o(. / ~( -. - Adicionalmente, estas facturas fueron a~ptadas expresamente como dan cuenta cada una de las cartas suscritas por el representante legal de Dico Telecomunicaciones en las que manifestaba textualmente: "Nosotros DICO TELECOMUNICACIÓN L TOA ACEPTAMOS el endoso a profesionales de factoring S:A. de la facturas de venta arriba indicadas y certificamos lo siguiente: 5.
Que en forma incondicional aceptamos el endoso de las facturas que nos ha sido notificada en la fecha. 6. Que los citados títulos valores y los derechos económicos incorporados a I os (sic) mismo (sic) están libres de gravámenes, limitaciones o afectacions (sic) al dominio o compensaciones y que no han sido pagadas total o parcialmente. 7.
Que hemos registrado a profesionales de factoring S.A. como nuevo titular de los derechos incorporados a las facturas mencionadas arriba y que le pagaremos su valor vencimiento de cada una. 8. Que el valor de cada una de las facturas será cancelado mediante transferencia electrónica a la cuenta de PROFESIONALES DE FACGORING (sic) S.A cuenta corriente número 64238 BANCO GNB Sudameris o mediante cheque con cruce restrictivo de "pagese (sic) unicamente (sic) al primer beneficario".
Por último, estas facturas no fueron objetadas, rechazadas ni devueltas por Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 1231 de 2008, asf: "La factura se consicJera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del titulo, dentro de los diez (10) dlas calendarios siguientes a su recepción" "HECHO DÉCIMO QUINTO [SIC]: Que, DICO TELECOMUNICACIONES S.A. y DISEC INGENIEROS L TOA, consintieron la modificación tácita del precio del contrato de obra y sus prorrogas, a Precio Unitario por obra ejecutada más el veinte por ciento (20%) correspondiente a A.I.U. sobre los ltems facturados e IVA del dieciséis por ciento (16%) sobre utilidad".
"AL HECHO DÉCIMO SEXTO (SIC): NO ES CIERTO". r.. • • • /- ( CAPITULO IV COMPETENCIA DEL TRIBUNAL En la Primera Audiencia de Trámite, celebrada el 20 de febrero de 2013, después de ·,. · conceder et uso de la palabra a los apoderados de las partes, el Tribunal, mediante !,: Auto No. 1 contenido en el Acta No. 8 de esta fecha, se declaró competente para \ conocer de este proceso arbitral.
Así mismo ser'\aló que la cláusula 1compromisoria aducida por la parte convocante y reconocida por la convocada, existe y el)., contenido comprende las controversias sometidas al presente arbitraje y que di,\ffi';lil'ili,,, controversias reunieron los requisitos de arbitrabilidad exigidos por la ley, puesto i tuvieron origen en un contrato y versan sobre pretensiones económicas susceptiblei'!IW" i. transacción, que a la letra dice: ºr..
"CLAUSULÁ DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia relativa a presente contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento conformado de acuerdo con el reglamento del Centro de - Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se regirá por las siguientes reglas: 1.- El tribunal estará conformado por un solo árbitro. 2.- El tribunal decidirá en derecho. 3.
El tribunal funcionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4. El tribunal se regirá por la ley del procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de / Bogotá". CAPÍTULO V CONSIDERACIONES DEL-TRIBUNAL.. 1 1. La Naturaleza Juridica del Contrato celebrado entre las Partes - Contrato de !i'. ~ =- a· Obra a Precios Unitarios.. 6 De conformidad con lo previsto en el Código Civil, el contrato sus.9rito entre Dico [ Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. (fls. 02 a 05 del cuaderno de pruebas No. 1), es un contrato privado, por cuanto fue suscrito: • De una parte, por_Dico Telecomunicaciones S.A., sociedad creada medí escritura pública No. 486 de 19 de febrero de 2004, otorgada por la Not 51 de Bogotá, inscrita el 27 de febrero de 2004 bajo el No. 00922382 Libro IX identificada con NIT. 830.136.162-0, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Matrícula No. 01348631 y; • De otra parte, por Disec Ingenieros Ltda., sociedad creada mediante documento privado No. 0000001 de Junta de Socios de 11 de julio de 2007, inscrita el 27 de julio de 2007 bajo el No. 01147393 del Libro IX identificada con NIT. 900.163.826-0, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Matrícula No. 01724365. - Por consiguiente, y dado que las partes no debaten su naturaleza, al contrato materia de la controversia que sigue la modalidad de "precios unitariosn, se le aplica lo previsto en el capítulo VIII del Titulo 26 del Libro 4 del Código Civil, esto es, los "contratos para la confección de una obra material".
En consecuencia, en el evento en que las partes no hubieran estipulado de manera especial los asuntos que se regulan en los articulos 2053 a 2062 del Código Civil -en cuanto fueren relevantes al contrato- serán aplicables dichos textos. Caso contrario, prevalecerá lo convenido entre las partes en uso de la potestad de que trata el articulo 1602 del Código Civil.
En ese-orden, el Tribunal hará referencia al objeto de estudio en este litigio. Se trata entonces de resolver la controversia suscitada entre comerciantes, personas jurídicas de derecho privado y que gira en tomo a los alcances de lo pactado en el Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito el 19 de mayo de 2008, modificado mediante otros! de 15 de febrero de 2009, que tuvo como objeto: "CLAUSULA PRIMERA.
OBJETO Y ALCANCE. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomla directiva, administrativa, técnica, laboral, con sus propios medios hasta su total terminación y aceptación final por parte de TELMEX S.A. y de LA CONTRATANTE, bajo la modalidad de precios unitarios, las obras consistentes en el levantamiento, tendido de cable y obras civiles para redes de telecomunicaciones, sobre la infraestructura de CODENSA S.A. E.S.P., bien de forma aérea o canalizada acorde con las condiciones técnicas exigidas por TELMEX S.A. y por LA CONTRATANTE.
El alcance de las obras contempla sin limitarse la limpieza y desagüe de las cámaras, acondicionamiento de cables, localización, excavación, relleno de cámara existente, recuperación de reserva de cable mediante el halado del mismo, tendido provisional de cable y vigilancia para la realización de las obras de tal forma que evite actos vandálicos.
Para la ejecución de las obras, se realizará previamente un replanteo entre personal del CONTRATISTA, de LA CONTRATANTE y de TELMEX S.A. en el cual se darán al CONTRATISTA las instrucciones del alcance de la obra. Una vez ejecutada la obra, se volverá a hacer inspección por las tres (3) partes para el recibo de la misma; de ésta última inspección se levantará acta de recibo firmada por representantes de las tres (3) empresas.
Durante el desarrollo de la obra EL CONTRATISTA será el responsable de la construcción de la misma y del cuidado de los bienes objeto de intervención. Dentro de sus responsabilidades están: - Prestar sus servicios en forma eficiente y oportuna - Levantar las Actas de Inicio y Acta de Aceptación final, en coordinación con LA CONTRATANTE y la revisión y aceptación de TELMEX S.A. - Realizar las memorias y planos de los sectores asignados para tal fin. - Responder por el cable, los materiales, e insumos que se le asignen para la realización de tareas relacionadas con la labor contratada. - En desarrollo de su actividad si as/ se requiere, deberá presentar a la Interventor/a de TELMEX S.A., o a quien esta delegue, oportunamente • • • • los planos y memorias con las especificaciones de montaje en sitio, etc., - concernientes al Proyecto. - Vigilar el correcto y cabal cumplimiento del programa de trabajo en campo, de las condiciones, diseffos, especificaciones, calidad de matériales, nonnas de seguridad industrial, nonnas de impacto ambiental y demás nonnas aplicables a los trabajos. - Verificar y controlar en campo la ejecución de las actividades, de acuerdo con el cronograma aprobado para la ejecución del Proyecto y velar por el cumplimiento de las nonnas de las autoridades competentes, en especial con el manejo de escombros, impacto ambiental, cierre de vlas, sobrantes de instalación, roído ambiental, control de obra etc. -Someter a consideración de LA CONTRATANTE y TELMEX S.A. a quien este delegue,- las modificaciones al proyecto, a los diseños y especificaciones que considere convenientes, sei1alando las razones técnicas del caso. - lnfonnar a LA CONTRATANTE y a TELMEX S.A., o a quien éste delegue, sobre los trabajos complementarios no previstos que posiblemente se requieran.
En ningún caso podrá realizar trabajos no previstos sin la aprobación previa de TELMEX S.A. y así se describan mediante acta. - lnfonnar opo,tunam&nte a LA CONTRA TAN TE sobre la ocurrencia de hechos que ~ueden causar perjuicio a LA CONTRATANTE o a TELMEX S.A., en razón de la ejecución del contrato y tomar las medidas del caso para la solución de los mismos, en especial lo que tenga que ver con relación a la autoridad ambiental o de Planeación la ciudad de Bogotá (sic). - Asegurar la disponibilidad de todos los recursos técnicos, (sic) Humanos y Financieros que aseguren la ejecución de los trabajos.
Mantener disponibilidad a través de - medios de comunicación pennanentes en caso de que LA CONTRATANTE o TELMEX S.A. lo requieran. -Cumplir con el pag_o de salarios, prestaciones sociales, afiliación a fondo de salud, riesgos profesionales y demás obligaciones contractuales y legales con los empleados del propio personal que participará en la realización de los trabajqs.
El no cumplimientQ de esta obligación y los perjuicios que se presenten por esta causa serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA y eximirán por completo a LA CONTRATANTE y a TELMEX S.A. - Velar por que SI{ propio personal utilice las prendas adecuadas y elementos de seguridad industrial necesarios para el cumplimiento de las labores a realizar. - Demarcar a,decuadamente durante los trabajos la zona de obra, de tal manera que se minimice el riesgo de accideRtes a los transeúntes. - Recolectar los escombros y sobrantes de obra, de tal manera que al finalizar los trabajos, el lugar se encuentre en el mismo estado de aseo y orden en que se encontraba antes de su intervención. - Las demás funciones propias de los trabajos a realizar dentro del alcance de las obras.,, ~.. -e 2::i ".:-::!. a..,..;;1 ¡¡¡ " l:i fr..
¡¡· " "".., a !r ~..,.. 3., a s ª:;; ""::,.. ~ =- ~·::i ".:-::i. !=.. ~ ~ 1:S ~::. =\ t:rw ti-§ i, s ~ ~ M M:,,., et~ ~ ~ Q ti-Q s t:r ~ - De lo anterior se desprende que el contrato en mención es un contrato de obra en el que una de ellas, se obliga a llevar a cabo una labor determinada y la otra, a pagar una remuneración o precio por su ejecución, sin que exista subordinación alguna.
Es entonces éste también, un contrato bilateral, toda vez que contiene obligaciones recíprocas de las partes: la Contratista, Disec Ingenieros Ltda., obligada a realizar la obra de acuerdo con lo pactado en la cláusula primera, y, para la Contratante, Dico Telecomunicaciones S.A., la obligación de pagar el precio en los términos acordados en la cláusula cuarta.
El contrato es oneroso, en la medida en que ambas partes reciben un beneficio o utilidac:t; Disec Ingenieros Ltda. recibirá un pago.yOico Telecomunicaciones S.A., la obra contratada. Asi como también, se trata de un contrato conmutativo, toda vez que existe equivalencia en las obligaciones pactadas. Es decir, Disec Ingenieros Ltda. entrega un trabajo de acuerdo con lo estipulado en el objeto del contrato; y a su vez Dico Telecomunicaciones S.A., en contraprestación le paga un precio de conformidad con la cláusula cuarta del contrato.
Este contrato es principal; por si sólo puede existir y generar efectos sin que se requiera de otro contrato o convención. De igual forma, el contrato es consensual, toda vez que su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2053 del Código Civil, se asimila al de la compraventa o al arrendamiento, es decir, depende de la forma cómo se haya pactado la ejecución de la obra.
Así mismo, en aplicación por extensión del articulo 1501 del Código Civil, las cláusulas de objeto, precio y forma de pago aqui transcritas, denotan que se cumplen los elementos de la naturaleza y la esencia de un Contrato Civil de Obra a Precios Unitarios. El Contrato de Obra a Precios Unitarios consiste en que la forma de pago se realiza por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas.
En consecuencia, el valor definitivo del contrato, se conoce una vez finalizado el mismo, constatado el valor final con lo pactado por el valor de cada obra ejecutada 1• Ahora bien, definida la naturaleza jurídica del contrato suscrito, procede el Tribunal a realizar un detallado análisis de las cláusulas tercera y cuarta del contrato • anteriormente citado, que ratifica que la modalidad de pago pactada corresponde a la de precios unitarios como se aprecia a continuación: "CLAÚSULA TERCERA.
PRECIO. El precio de este contrato es de cuantla indeterminada pero determinable por la sumatoria del valor de las obras ejecutadas a los precios unitarios consagrados en el Anexo del presente contrato. Los precios mencionados en el anexo contemplan costos de administración por el equivalente al ocho por ciento (8%); imprevistos de una (sic} siete por ciento (7%) y utilidad del cinco por ciento (5%), todos calculados sobre ervalor de la obra, el impuesto de valor agregado (/VA) se calculará respecto de la utilidad.
El valor final del contrato, será el resultado de multiplicar la cantidad real de obra ejecutada por el precio unitario establecido". 1 Laudo Arbitral de 08 de septiembre de 2009. Centro de Arbitraje y Conciliación de ta Cámara de Comercio de Cali. Árbitros: Humberto Bueno Cardona, Femando Puerta Castrillón y Carlos Mauricio Valencia López.
Demandante: Fomametal E.U. Demandado: Compar'lia Internacional de Alimentos Ltda. • • /- ¡ ¡. ' 1,1 "CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. La fonna de pago para las obras contratadas se realizará de acuerdo a una de las siguientes alternativas según aplique: A) CON ANTICIPO: Esta alternativa aplica sólamente si TELMEX S.A. autoriza el pago de anticipo a LA CONTRATANTE por las mismas obras aqui contratadas, en tal caso, se cancelará un anticipo del veinticinco por ciento (25%) al iniciar la obra, al cual se le aplicará un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el::-[!] valor del anticipo, valor que debe ser descontado_ por EL fft...
CONTRATISTA en la factura correspondiente a la respectiva Orden de $ -_, _ Trabajo (OT). El cobro del setenta y cinco por ciento (75%) del valor ~.. CD restante, será pagado a los sesenta dias calendario (60) contados a • partir de la radicación de la factura, para la cual es indispensable el acta de ace¡Ítación final finnada por LA CONTRATANTE y TELMEX S.A.- LA CONTRATANTE no pagará facturas de trabajos que no hayan sido recibidos a entera satisfacción por TELMEX S.A." 1 Dado que el Contrato de Obra a Precios Unitarios citado anteriormente fue m modificado mediante Otros! el 15 de febrero de 2009 (fls. 06 a 08 del cuaderno de ¡ pruebas No. 1), se efectuaron cambios en las cláusulas tercera y cuarta, que en i· adelante se formularon asi: lil' "CLAÚSULA/ TERCERA: MODIFICAR LA CLAUSULA TERCERA.
PRECIO: El precio de este contrato es de cuantia indetenninada pero detenninable por la sumatoria del valor de las obras ejecutadas a los precios unitarios consagrados en el Anexo del presente contrato. Los precios mencionados en el anexo contemplan costos de administración por el equivalente al ocho por ciento (8%); imprevistos de una (sic) siete por ciento (7%) y utilidad del cinco por ciento (5%), todos calculados sobre el valor de la obra, el impuesto al valor agregado (/VA) se calculará respecto de la utilidad.
El valor final del contrato, será el resultado de multiplicar la cantidad real de obra ejecutada por el precio unitario establecido._[Negrillas por fuera de texto original] El valor estimado de ejecución del presente contrato por el ténnino de ejecución es de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), suma que podrá ser superior o inferior de acuerdo a las órdenes de trabajo a ser ejecutadas.
PARAGRAFO UNO Hace parte de este otro si el anexo de precios actualizado a 2009 a partir del día 1 de febrero de 2009. CLAUSULA CUARTA: MODIFICAR LA CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. La fonna de pago para las obras contratadas se realizará de acuerdo a una de las siguientes alternativas según aplique: A) CON ANTICIPO: Esta alternativa aplica solamente si TELMEX S.A. autoriza el pago de anticipo a LA CONTRATANTE por las mismas obras aqul contratadas, en tal caso, se cancelará un anticipo del veinticinco por ciento (25%) al iniciar la obra, al cual se le aplicará un descuento del cuatro (4%) sobre el valor del anticipo, valor que debe ser descontado por EL CONTRATISTA en la factura correspondiente a la l - respectiva Orden de Trabajo (01}.
El cobro del setenta y cinco (75%) del valor restante, será pagado a los noventa dlas calendario (90) contados a partir de la radicación de la factura, para la cual es indispensable el acta de aceptación final firmada por LA CONTRATANTE y TELIIEX S.A., serán pagados por LA CONTRATANTE a EL CONTRATISTA a los noventa dlas (90) calendario contados a partir de la radicación de la factura, para la cual es indispensable el acta de aceptación final firmada por LA CONTRATANTE y TELMEX S.A.- LA CONTRATANTE no pagará facturas de trabajos que no hayan sido recibidos a entera satisfacción por TELMEX S.A." Es claro para el Tribunal que la determinación del AIU en un Contrato de Obra a Precios Unitarios depende de las partes: En ese orden, si el AIU se encuentra o no incluido en el Precio Unitario pactado dependerá exclusivamente de lo previsto entre los contratantes en tal contrato dado que éste es ley para las partes.
Lo anterior de conformidad con la doctrina recogida en diversos laudos arbitrales que sobre la materia han tenido como objeto de estudio, controversias en torno al Contrato de Obra a Precios Unitarios y en los que en diversos casos, tal contrato ha estipulado una de las dos situaciones señaladas anteriormente y así ha sido reconocido por la jurisprudencia arbitral del caso: "El Tribunal dilucida atendiendo el convenio de las partes plasmado en el texto contractual antes referido, donde reconociéndose -con razonabilidad, según se explicó llneas arriba- la posibilidad de "modificación en los tiempos parciales de programación", se establece que ello no afectarla el "valor aprobado [para las diversas actividades constitutivas de los trabajosf (énfasis afladido), entendiendo por tal el resultado de "multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por el precio unitario fijo de ellas, más el AIU',2. [Negrillas por fuera de texto original) En otra oportunidad, respecto de tal asunto en controversia en otre--Cont!ato de Obra a Precios Unitarios, se lee: "Para el tribunal es claro que el objeto del contrato, es decir, las obligaciones que en su conjunto contiene, · son flsica y legalmente posibles,. lícitas, determinadas y esto, unido al hecho de encontrar también que el precio o valor pactado es cierto, serio y en dinero, lo cual hace que el Tribuna/ considere que existió un Contrato Civil de Obra entre Compaflla Internacional de Alimentos Ltda., como Contratante y Formametal E. U. como contratista con plenos efectos.
(...) En la cláusula CUARTA. VALOR DEL CONTRATO,se (sic) precisa: El valor del presente contrato es la suma de $236.181.607.oo incluido A/U 2 Laudo en Derecho de 05 de marzo de 2007. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Árbitros: Nicolás Gamboa Morales, Juan Caro Nieto y Alvaro lsaza Upegul. Demandante: Construcciones C.F. Ltda. Demandado: Banco de la República. ' ' • • • • •....,r,C:),.--- ·' ~ t• o o i§'i e /VA (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO f ~; ll OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS- SIETE PESOS MCTE.) ¡'5;., PARAGRAFO PRIMERO: El /VA del presente contrato corresponde a la. i~ ·,;¡ 1 suma de $3.616.654.oo (TRES MILLONES SEISCIENTOS 0/EC/SE/S l ¿:·:~ j Mil SEIS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE.) 3.
¡ 1;~ i3 · [Negrillas por fuera <:!_e texto original] ¡::.:;~ De esta forma, puede concluirse que será discrecionalidad de las partes incluir ºl"','i!:1~ en el precio unitario de un contrato de obra suscrito dicho valor. 1sl, en algu~ casos, el AIU se ha pa9tado incluido dentro del Precio Unitario previsto ert__,.·-=-·. ~ contrato y en otros casos el AIU se ha pactado como adición al Precio de ~·- - (}( Unitario contemplado en el contrato.
""'r - En la presente controversia, no le cabe duda al Tribunal que de una lectura simple de la cláusula tercera del Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito el 19 de mayo de 2008, así como de la modificación introducida en el otros!, quedó estipulado para las partes que el precio unitario-pagado por cada obra realizada "incluía el porcentaje de AIU" correspondiente al 20%, distribuido en 8% para administración, 7% para imprevistos y 5% para utilidades y el impuesto de IVA se cobraría respecto de la utilidad.
Adicionalmente, nq/hay auda tampoco para el Tribunal que la modificación que 6. introdujo el otros! ~I Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito el 15 de febrero;. de 2009 únicamente se refiere a: (i) Término de duración del contrato y (ii} Precio ª· del contrato. Respecto de éste último vale la pena detenerse, eñ el sentido de f indicar que se efectuó un aumento del Precio del Contrato determinable: éste pas ¡ de $120.000.000 a $400.000.000.
Lo que indica que el número de obras a precio j' unitarios aumentó, no asl, el monto a pagar por cada obra a precios unitario ª- pactada. [ ".... Refuerza la anterior conclusión del Tribunal, el hecho de que el anexo denominado I "Lista de Precios Unitarios", allegado al expediente como parte de la prueba [ documental (fls. 9 a 17 et.el cuaderno de pruebas No. 1) expllcitamente ser'lala que~ esta lista contiene los "precios a todo costo con A/U".
En tal sentido y como sel "' expresó atrás dentro de.la libre voluntad de las partes de determinar los parámetros g del contrato, éstas expresamente pactaron la inclusión del AIU, como parte del J - - precio en el contrato pactado por obras a precios unitarios. 2. Interpretación de la Demanda Analizada la demarida presentada por Dico Telecomunicaciones S.A. como parte convocante (fls. 1 a 20 del cuaderno principal No. -1), el Tribunal admitió la demanda presentada en legal forma, de conformidad con lo ordenado en el numeral 6 del Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 de 26 de julio de 2012, bajo el cumplimiento de los 3 Laudo Arbitral de 08 de septie,;bre de 2009.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. Árbitros: Humberto Bueno Cardona, Femando Puerta Castrillón y Carlos Mauricio Valencia López. Demandante: Fomametal E.U. Demandado: Compania Internacional de Alimentos Ltda. - artículos 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 (ti. 70 del cuaderno principal No. 1).
De la demanda se advierte que el conflicto sobre el pago de lo no debido por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros ltda., que corresponde "a un sobrecosto del 20% ya incluido en los precios unitarios contemplados en el contrato de obra suscrito entre las partes", se enmarca dentro de los aspectos contemplados en la cláusula compromisoria contenida en el contrato suscrito entre las partes.
También de la demanda se infiere que, debido al incumplimiento por parte de Disec Ingenieros ltda. del acuerdo suscrito para subsanar el sobrecosto alegado por Dico Telecomllnicaciones S.A. de parte de Disec Ingenieros ltda. (fls. 1 a 2 del cuaderno de pruebas' No. 7), la parte convocante, convocó a este Tribunal para resolver en derecho lo que haya lugar.
Está demostrada la existencia de Dico Telecomunicaciones S.A. como sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Bogotá o.e., constituida mediante escritura pública No. 486 de 19 de febrero de 2004, inscrita el 27 de febrero de 2004 bajo el No. 00922382 del Libro IX. ante la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 24 a 27 del cuaderno principal).
De conformidad con la convocante, la cláusula tercera del Contrato de Obra a Precios Unitarios (fls. 2 a 5 del cuaderno de pruebas No. 1) suscrito entre las partes con una vigencia inicial del 19 de mayo de 2008 hasta el 19 de noviembre de 2008, el precio unitario pactado incluía los costos de administración, imprevistos y utilidad (AIU) equivalentes al 8%, 7% y 5% respectivamente, es decir, un 20% por concepto de AIU.
Mediante otros! (fls. 6 a 8 del cuaderno de pruebas No. 1) suscrito el 15 de febrero de 2009, el precio del contrato pasó de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS -M/CTE ($120.000.000) a CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000). De igual forma, la duración del contrato fue modificada mediante el mismo otrosí (fls. 6 a 8 del cuaderno de pruebas No. 1) suscrito el 15 de febrero de 2009 y su vigencia fue de 19 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009...
No obstante, mediante auditoría realizada por Dico Telecomunicaciones S.A. en mayo • de 2010, ésta se percató de que las facturas pagadas a Disec Ingenieros ltda. en virtud de este contrato, tenían un sobrecosto del 20%, toda vez que adicionalmente al precio unitario pactado, se sumó un 20% correspondiente a costos de AIU, esto es, administración (en un 8%), imprevistos (en un 7%) y utilidades (en un 5%).
Mayor valor equivalente a CIÉNTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133) (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No.2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a 696 del cuaderno de pruebas No. 4) y que para la demandante según quedó probado dentro del proceso arbitral, constituye un sobrecosto del contrato.
De este hecho Dico Telecomunicaciones S.A. informó a Disec Ingenieros Ltda. (fls. 37 a 39 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a la Pregunta 3 en Interrogatorio de Parte a Ruben Hurtado - Rep. Legal de Dico Telecomunicaciones S.A.; fls. 40 a 45 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a la Pregunta 6 y 7 en Interrogatorio de Parte a Sonia Sandoval - Rep.
Legal de Disec Ingenieros Ltda. y; fls. 49 a 50 del cuaderno de.... •.. • 1 pruebas No. 7 Respuesta a Preguntas formuladas por el Dr. Gutiérrez sin numeración en la transcripción en Testimonio de Maria Piedad-Barrera de Rueda - Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda.). A su vez, dé conformidad con los interrogatorios de parte practicados por el Tribunal, el señor Rubén Hurtado de 06 de marzo de 2013, en calidad de representante legal de Dico Telecomunicaciones s:A. para el momento de los hechos, aportó al expediente correo electrónico de 18 de junio de 2010 (fl. 3 del cuaderno de pruebas No. 7) re · · por Reinaldo Sandoval, en calidad de representante legal de Disec lngenieros &~·•i!T.r-. que relacionaba como adjunto el borrador de un contrato de prestación de serv·t-'~!11!1~~ para ser suscrito entre Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. ~ L~~~-~ ()> • El borrador del contrato de prestación de servicios hace alusión en sus consideraciones previas al Contrito de Obra a Precios Unitarios suscrito entre las partes y a que con ocasión del sobrecosto facturado por Disec Ingenieros Ltda. a Dico Telecomunicaciones S.A. (en virtud de la adición del 20% al valor de precio unitario 6 pactado), las partes suscribirían este contrato de prestación de servicios donde "sin¡ apremio y de común acuerdo", en la consideración 5º decidlan (fls. 4 a 16 del cuaderno ! de pruebas No. 7): ¡;¡ f " (...) (i) suspender la ejecución del contrato de obra a precios unitarios celebrado el diecfnueve (19) de mayo de 2008, modificado mediante otros/ suscrito el 15 de febrero de 2010 (sic) (íi) Iniciar una etapa de acuerdo directo con relación a la controversia, la cual deberá resolverse en cualquier sentido a más tardar el dla veintiuno (21) de junio de 2010 y en caso de no lograrse tal propósito, las partes quedan en libertad de ejercer el derecho a acudir al mecanismo de solución de controversias establecido en el contrato". to i i f 1 ª':¡¡ E1 Tribunal considera que pese a no obrar en el expediente prueba en cuanto a que el':. borrador del contrato anteriormente relacionado en efecto se hubiese suscrito, así i como tampoco que el borrador de este contrato sea en efecto, el relacionado en el l correo electrónico remitido por Reinaldo Sandoval (Representante Legal para la época) ~ de parte de Disec Ingeniarás Ltda. a Rodrigo Pulecio (Gerente Corporativo para la [- época) de parte de Dico Telecomunicaciones S.A., el testimonio de la señora María g S' Piedad Barrera como Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda. (fls. 49 a ir 50 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a Preguntas formuladas por el Dr. Gutiérrez sin numeración en la transcripción en Testimonio de Maria Piedad Barrera d Rueda - Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda.) y los interrogato · de parte de la señora Son~a Sandoval (fls. 40 a 45 del cuaderno de pruebas N · Respuesta a la Pregunta 6 y 7 en Interrogatorio de Parte a Sonia Sandoval - Legal de Disec Ingenieros Ltda.) en calidad de representante legal de Disec lngenier Ltda. y del señor Rubén Hurtado (fls. 37 a 39 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a la Pregunta 3 en Interrogatorio de Parte a Ruben Hurtado - Rep.
Legal de Dico Telecomunicaciones S.A.) en calidad de representante legal de Dico T elecomicaciones S.A. para el momento de los hechos, sí demuestran que en virtud de la auditoria realizada por Dico Telecomunicaciones S.A. en mayo de 2010, se evidenció que Disec Ingenieros Ltda. facturó el valor de precio unitario pactado en el contrato suscrito más el 20% correspondiente al AIU y, que tal situación fue puesta en conocimiento de Disec Ingenieros Ltda. - Lo anterior ocurrió al margen del endoso mayoritario de facturas realizado por parte de Disec Ingenieros Ltda. a Profesionales de Factoring S.A., -previa aprobación de Dico Telecomunicaciones S.A.-.
De conformidad con el testimonio del seflor Rodrigo Pulecio de 6 de marzo de 2013 - para el momento de los hechos Gerente Corporativo de Dico Telecomunicaciones S.A., hoy Gerente de la misma Companía en la Regional Costa- (fls. 46 a 48 del cuaderno de pruebas No. 7), la parte convocante solicitó que Disec Ingenieros Ltda. como parte del dinero adeudado por concepto de sobrecostos en la facturación, pagara el valor de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000)a-Profesionales de Factoring S.A. en el que en un aparte de la transcripción de dicho testimonio se lee: "DR. GUT/~RREZ: Sabe usted algo sobe (sic) un negocio de factoring o endoso de facturas por parte de Disec Ingenieros para efectos de que fueran descontadas /as mismas y se efectuara finalmente el pago por parte de Dico Telecomunicaciones? SR. PULEC/0: En la etapa de negociación primero eran $122 millones, después de /as n reuniones que se hicieron llegaron a un acuerdo con la gerencia general de pagar $60 millones, Disec iba a reconocer de los $122 millones de facturación $60 millones, de eso qué había en ese momento, estaban radicadas en Dico unas facturas por parte de Disec entonces Disec puso en la mesa su sistema de de común acuerdo vamos a poner $39 millones que suman las facturas liquidadas de acuerdo a lo que establece el contrato y queda una suma más o menos de $20 millones pendiente, en -ese momento empiezan a ver con Factoring que habla una factura pendiente de pago al factoring por parte de Dico de aproximadamente $17 millones, el acuerdo con Disec dijo: bueno, yo todavía les debo $20 millones porque ya les pagué de alguna manera 40 con las facturas, les debo $17 millones, yo le pago al factoring para que Dico no tenga que pagarle, incluso ah/ hubo una rebaja adicional poque (sic) lo que estaba pendiente era Conozco que hay un oficio de acuerdo entre gerencia general y la representante Disec donde dice: listo, de común acuerdo y nosotros pagamos, con el factoring también hubo una carta, un oficio donde decía aceptamos y entonces le va a pagar al factoring Disec.
Luego hay unos correos de Factoring diciendo que no había sido cancelado y que iban a iniciar un cobro jurfdico, inmediatamente Dico lo que hizo fue pagar el (sic) Factoring porque el acuerdo no se había cumplido". En ese sentido obra en el expediente oficio aportado por el senor Ruben Hurtado en su interrogatorio de parte el 06 de marzo de 20f3; que es remitido a Profesionales de Factoring S.A. por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. de 19 de agosto de 2010 (fl. 1 del cuaderno de pruebas No. 7) donde se lee: "se tomó la decisión de común acuerdo con Disec Ingenieros Ltda. y Dico Telecomunicaciones que el valor adeudado a ustedes se cancelará as/: CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($40.246.285) los cancelará DICO TELECOMUNICACIONES el día 3 de Septiembre de 2010 y ·-. • • • •..
DISEC INGENIEROS L TDA., cancelará el saldo de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000), el dla 3 de Septiembre de 2010 cancelando las facturas Nos. 361-364-365-366-369-371 pendientes de pago y as/ quedar a PAZ Y SALVO con ustedes. Lo anterior obedece a un cruce de cuentas internas". No obstante, mediante oficio aportado al expediente por el senor Ruben.
Hurtado en su interrogatorio de parte de 06 de marzo de 2013, el 7 de enero de '2011 (fl. 2 del cuaderno de pruebas No. 7), Dico Telecomunicaciones S.A. remitió oficio a o· Ingenieros Ltda. donde manifestó que pese al reconocimiento de sobre:tcosto factu"' - ~ por parte de Disec Ingenieros Ltda., y el acuerdo al que concluyeron de co "' acuerdo, en el que:::;; <.n" • "( ) para subsanar esta sobre facturación canee/arlan (refiriéndose a Disec Ingenieros Ltda.) a Profesionales de Factoring la suma de Diez y siete millones de pesos mlcte.
($17.000.000). - Después de transcurridos más de cuatro meses y a pesar de nuestros requerimientos escritos, a la fecha no ha sido posible el cumplimiento por parte de ustedes del mencionado acuerdo, para lo cual Profesionales (sic) Factoring nos han (sic) informado su intención de llevamos a estancias de cobro jurldico, lo que nos vemos obliga (sic) a pagar el saldo que ustedes se comprometieron a cancelar con esta entidad.
En consecuencia con lo anterior del no cumplimiento con los compromisos por ustedes adquiridos, me permito informarle que DICO iniciará proceso legal contra DISEC INGENIEROS L TDA. en busca de la restitución TOTAL por parte de ustedes de los dineros que fueron sobre facturados". ! Mediante oficio aportado al expediente por el sefior Ruben Hurtado en su interrogatorio l de parte de 06 de marzo de 2013, Profesionales de Factoring S.A. expidió paz y salvo 'g, de 27 de mayo de 2011 (fl. 17 del cuaderno de pruebas No. 7 y f/. 175 del cuaderno i principal)) a Dice Telecomunicaciones S.A. en virtud de encontrarse, entre otros, i cancelado "el saldo pendiel_Jte a pagar por valor de $17.574.377 por concepto de~ capital y $2.631.460,43 por concepto de intereses respecto de las facturas 369 y 371 ~ emitidas por DISEC INGENIEROS a DICO TELECOMUNICACIONES el dla 24 de [ mayo de 201 O y 19 de mayo de 201 O respectivamente". l En ese orden, solicita la convocante, declare el Tribunal que Dico Telecomunicacion S.A. efectuó un pago de lo no debido a Disec Ingenieros Ltda., correspondiente a sobrecosto del 20% ya incluido en los precios unitarios contemplados en el contrat obra a precios unitarios suscrito por las partes.
En consecuencia se le restituya e totalidad, lo pagado por este concepto, esto es, CIENTO VEINTICINCO MILLON CIENTO CINCO Mil CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133). De manera subsidiaria, solicita la convocante, que se-declare civilmente responsable a Disec Ingenieros Ltda. por el sobrecosto generado en las facturas pagadas por Dico Telecomunicaciones S.A., en consecuencia, al monto solicitado en restitución, le sea anadido el de intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fecha en que éstos se hagan exigibles, una vez en ~rme la sentencia. - Basado en los hechos de la demanda y pruebas aportadas, en sentir del Tribunal, Disec Ingenieros Ltda. incumplió la cláusula tercera del contrato de obra a precios unitarios suscrito toda vez que no facturó de conformidad con lo alli estipulado.
En ese orden, considera el Tribunal, Disec Ingenieros Ltda. no tuvo en cuenta que el contrato es ley para las partes. De igual fonna, Disec Ingenieros Ltda., estima el Tribunal, aceptó la existencia de un sobrecosto facturado a Dico Telecomunicaciones S.A. por concepto de AIU, toda vez que consiente en realizar un acuerdo con Dico Telecomunicaciones S.A. con el fin de que ambas companlas se pusieran al dla con la entidad Profesionales de Factoring S.A. en atención a las operaciones de factoring que se realizaron con las facturas involucradas en la presente controversia, en desarrollo de un cl"lJCe de cuentas interno según se desprende ta mencionada comunicación (fl. 1 del cuaderno de pruebas No. 7).
Nlora bien, analizará el Tribunal a continuación la figura del pago de lo no debido y concluirá el Tribunal si en el caso de la litis es viable declarar la configuración de tales presupuestos que derivaron en el pago de lo no debido. De conformidad con el articulo 2313 del Código Civil el pago de lo no debido consiste en que: "Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debla, tiene derecho para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor". Adicionalmente, el artículo 2316 del Código Civil establece como se prueba el pago indebido: ªSi el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido". En ese orden, en este caso tenemos: • El Contrato de Obra a Precios Unitarios (fls. 2 a 5 del cuaderno de pruebas No. 1) ampliamente reseñado en este escrito y el otrosí de tal contrato (fls. 6 a 8 del cuaderno de pruebas No. 1) que modificó el término y precio del contrato.
Respecto de éste último vale la pena detenerse, en el sentido de indicar que se efectuó un aumento del Precio del Contrato determinable: éste pasó de $120.000.000 a $400.000.000. Lo que indica que el número de obras a precios unitarios aumentó, no asl, el monto a pagar por cada obra a precios unitarios pactada. • En el Contrato de Obra a Precios Unitarios (fls. 2 a 5 del cuaderno de pruebas No. 1) pactado, de conformidad con la cláusula de precio, el precio unitario de obra pactado incluía el 20% correspondiente a AIU.
Igualmente, el anexo denominado "Lista de Precios Unitarios" señala que los precios determinados en dicho listado, están señalados "a todo costo con AIU"... • • • • •.. • Disec Ingenieros Ltda. facturó a Dico Telecomunicaciones S.A. el precio unitario - de obra pactado más el 20% correspondiente-a AIU (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No. 2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a 696 del cuaderno de pruebas No. 4). • Dico telecomunicaciones S.A. pagó las facturas remitidas por Disec Ingenieros Ltda. donde se discriminaba el precio unitario de obra pactado más el 20% correspondiente a AIÜ (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No.2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a ~Wi:I del cuaderno de pruebas No. 4). 5il!:.I -,, En consecuencia, para el Tribunal es claro concluir que: ~~=,~?! -1> (1) Oleo.
Telecomunicaciones S.A. por error ha hecho un pago que no deb(a - Las facturas remitidas por Disec Ingenieros Ltda. no correspondlan a lo pactado en el Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito (fls. 2-a 5 del cuaderno de pruebas No. 1). Valga la pena aqul traer a colación lo declarado por el senor Rodrigo Pulecio como testimonio en calidad de Gerente Corporativo de Dico Telecomunicaciones S.A. para el l momento de los hechos, hoy Gerente de la Regional Costa de la misma compañía (fls. ~· 46 a 48 del cuaderno de pruebas No. 7): "DR. GUTl~RREZ: Qué conoce usted sobre los valores que le fueron facturados por parte de Disec a Dico Telecomunicaciones en el desarrollo del contrato de obra, más especlficamente cuando- refiero valores, si puede sumas aproximadas, no tienen que ser exactas.
SR. PULECIO: De qué se trataba el tema, el contrato establee/a que los precios unitarios del contrato contenfan un AIU del 20% si no estoy mal, lo que entendla Disec, lo que hizo Disec fue facturar el valor del ltem del contrato y le sumaba el 20%, eso causó, que las facturas que ellos entregaron lo hicieron con una sobrefacturación por $122 millones aproximadamente, es~ fue el resultado".
"' " l "' l!.. ~,,.. i' 6 (ii) Oisec Ingenieros Ltda. negó el pago y Oleo Telecomunicaciones S.A. [ probó que efectivamente realizó el pago Con ocasión de que Disec Ingenieros Ltda. se limitó a hacer una relación de lo se cobraba en la factura,_ en el sentido de señalar que en las facturas emitida discriminaban: el valor de precio unitario de la obra ejecutada y la discriminación 20% de AIU, distribuidos en 8% para administración, 7% para imprevistos y 5% pa utilidades y, que sobre este último porcentaje del 5%, se cobraba un 16% de IVA e inaicó que en la factura se encontraba el precio-unitario de obra ejecutada, Disec Ingenieros Ltda. negó que el pago efectuado obedeciera a un sobrecosto.
Así lo manifestó la senara Sonia Sandoval en interrogatorio de parte en calidad de Representante Legal de Disec Ingenieros Ltda. (fls. 40 a 45 del cuaderno de pruebas No. 7): ( ) - "DR. GUTll=RREZ: Diga como (sic) es cierto si o no, que Disec Ingenieros Ltda. facturó a Dico Telecomunicaciones por concepto de obras civiles para redes de telecomunicaciones, adicionando un valor de administración, imprevistos e impuestos del 20%, lo que se conoce como AIU, a los precios unitarios ya establecidos en el contrato de obra? SRA. SANDOVAL: No, se discriminaba dentro del valor el porcentaje de 8% para administración, 7% para imprevistos y un 5% de utilidades, sobre ese 5% se liquidaba un valor de /VA del 16% y que estaba discriminado dentro de la factura, se factufé1ba obras civiles para redes de telecomunicaciones de acuerdo a las órdenes de trabajo adjuntadas a cada factura".
No obstante, se trae a colación que Dico Telecomunicaciones S.A. probó el pago efectuado de tales facturas donde se aprecia que al valor de precio unitario por obra pactado en el Contrato suscrito se le adicionó el porcentaje de 20% correspondiente a AIU (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No.2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a 696 del cuaderno de pruebas No. 4).
Una vez analizado el acervo probatorio, estima el Tribunal que se deberá acceder a la primera pretensión principal de la demanda que solicitó la declaración de pago de lo no debido por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda., como se observará en la parte resolutiva de este laudo. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal estima que no es necesario pronunciarse respecto de las pretensiones subsidiarias solicitadas por la parte convocante.
Ahora bien, respecto de la segunda pretensión principal de la demanda, donde se solicita que se condene a Disec Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. el monto de sobrecosto estimado en $125.105.133 más los intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fecha en que éstos se hagan exigibles, en firme la sentencia, considera el Tribunal que se deberá condenar al pago del sobrecosto estimado en la pretensión, esto es, la suma de $125.105.133.
Sin embargo, no se condenará al pago de intereses dado que de conformidad con el artículo 2318 del Código Civil que contempla la obligación del restituir el dinero indebidamente recibido, se lee: "El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debla, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad. Si ha recibido de mala fe debe también los intereses contentes".
En este caso, de conformidad con los hechos y lo probado, a partir de mayo de 2010 Dico Telecomunicaciones S.A. se percató-- del sobrecosto en las facturas correspondiente al AIU. Luego, fue después de esta fecha que Disec Ingenieros Ltda. fue informada por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. de la irregularidad encontrada (fls. 37 a 39 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a la Pregunta 3 en Interrogatorio de Parte a Ruben Hurtado - Rep.
Legal de Dico Telecomunicaciones S.A.; fls. 40 a 45 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a la Pregunta 6 y 7 en Interrogatorio de Parte a Sonia Sandoval - Rep. Legal de Disec Ingenieros Ltda. y; fls... • • • • • • ~! 002~ 49 a 50 del cuaderno de pruebas No. 7 Respuesta a Preguntas formuladas por el Dr. '·:.:f Gutiérrez sin numeración en la transcripción en Tesnmonio de Maria Piedad Barrera de i¡ 'J 1 1.).•• Rueda - Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda.).
No obstante lo 1,:,:.3 anterior, de las pruebas recaudadas y analizadas por el Tribunal, no se desprende una ·' ">;1 \ actuación de mala fe por parte de Disec Ingenieros Ltda. más allá de una indebida:: ~~ ·.. • 1 interpretación de la cláusula_ que contenla el precio del contrato o, por lo menos, esa ' · · · t t..: mala fe no quedó demostrada en el proceso arbitral.
Así las cosas, y atendiendo al tenor literal de la norma atrás mencionada, al no existir una mala fe de quiell.. ~ recibido el dinero que no se le debla, no procede la causación de inte@ses corriev.-·~•& Entiende adicionalmente el Tribunal la inexistencia de mala fe por parte de dii __..,., Ingenieros Ltda. en cuanto a que el receptor de las facturas, esto es, Telecomunicaciones S.A. daba un visto bueno a las mismas que, como se analizara.-..~· el aparte pertinente implica~a aceptación formal de las mismas y no una modificación tácita del contrato.
En tal sentido, se pronunciará este Tribunal, en la parte resolutiva de este laudo. Dada que el Tribunal, de acuerdo al análisis que antecede despachará parcialmente favorables las pretensiones principales de la demanda, no entrará a analizar las pretensiones subsidiarias solicitadas en el escrito de demanda. 3. Interpretación da la Contestación da la Demanda Por su parte, el apoderado de la convocada en su escrito de coñtestación de la demanda (fls. 83 a 103 del cuaderno principal), da por ciertos algunos hechos en cuanto a la suscripción del Contrato de Obra a Precios Unitarios objeto de discusión.:., No obstante, el apoderado de la parte convocada da por no cierto el hecho de la ~ existencia del sobrecosto de AIU en las facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda. a [ Dico Telecomunicaciones S.A. asi como tampoco comparte que el precio unitario 'g, pactado incluyera el 20% correspondiente al AIU.
Adicionalmente sei'\ala, que Dice i = Telecomunicaciones S.A. no objetó o realizó reclamo alguno respecto de las facturas. [ En virtud de lo anterior, en sy sentir, debe darse estricto cumplimiento al articulo 2 de la ~ Ley 1231 de 2008: [' = ".r "La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador E o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de sú contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción".
En el escrito, el apod~rado de la parte convocada pone de presente además el trámite de las facturas y cómo éstas llegaban a manos de Dice Telecomunicaciones S.A. para su pago y hace énfasis en que el sei'\or Osear Sierra, empleado de Dice Telecomunicaciones S.A. (como Coordinador del Proyecto de Dico Telecomunicaciones S.A.) daba su visto bueno;
Dice Telecomunicaciones S.A. procedía a realizar el pago d!! las facturas. Lo anterior, lo demuestra el apoderado de la parte convocada mediante la relación de órdenes de trabajo aceptada por Dico Telecomunicaciones S.A. y la aceptación del endoso de tales facturas a Profesionales - de Factoring S.A. En consecuencia, deriva de la no objeción de la parte convocante, en su sentir, la aceptación de tales facturas y por lo tanto, según el escrito, existe una modificación tácita del Contrato de Obra a Precio Unitario suscrito (f/s. 83 a 103 del cuaderno principal).
Adicionalmente, menciona la parte convocada, que allegó al expediente, correo electrónico de 31 de marzo de 2010, por medio del cual, el ingeniero Osear Sierra adjuntó el archivo con la información bajo la cual Disec Ingenieros Ltda. debla facturar a partir del 1 de abril de 2010, el cual incluía mano de obra y material únicamente, lo que según la parte convocada, los "conllevó a pensar que para ambas partes era claro que en eL listado de precios no se inclula el A/U siempre facturado por Disec Ingenieros" (fls. 487 a 512 del cuaderno de pruebas No. 5).
Respecto de lo anterior, se pronuncia el Tribunal en el sentido de indicar que incurrió la parte convocada en una conclusión errada. La cláusula tercera del Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito, claramente prevé que el valor de obra a precio unitario pactado incluye el porcentaje de 20% correspondiente a AIU. La parte convocada se opuso en su totalidad a las pretensiones de la demanda y solicitó al Tribunal no acceder a las mismas.
Adicionalmente propone el escrito de la parte convocada, como excepciones la Interpretación Sistemática del Contrato. En virtud de lo anterior cita el articulo 1622 del Código Civil: "Interpretación sistemática, por comparación y por aplicación práctica. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose/e a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte". Respecto de esta Excepción Interpretación Sistemática del Contrato, se pronuncia el Tribunal en el sentido de indicar que no hay lugar a prosperidad de la misma por las • razones que a continuación se exponen: • 1.
La Interpretación Sistemática del Contrato es aplicable en los eventos en que una disposición contractual es oscura, situación que no se presenta en este caso. De la lectura de la cláusula 3 del Contrato de Obra a Precios Unitarios (fls. 2 a 5 del cuaderno de pruebas No. 1) suscrito, no le asiste duda al Tribunal que el porcentaje de 20% correspondiente al AIU se pactó incluido dentro del precio unitario de obra y no, como adicional a éste.
En ese orden: • No se hace necesario hacer una interpretación de todas las cláusulas del contrato en su conjunto para concluir lo anterior. • Tampoco se hace necesario recurrir a contratos análogos, porque como se explicó detalladamente en el análisis de esta clase de contratos de Obra a Precios Unitarios, a discrecionalidad de las partes se encuentra determinar qué se incluye o no en el Precio Unitario de cada obra pactado.
En este caso, las • • • •.. partes estipularon en la cláusula tercera del mismo, que el precio unitario por - obra acordado incluía el AIU. 1 -:t.: ·;··l' e,. ' 1.. ) ·r ~. '. \ '):: i: ·.,-, 1 •• • No existe en este caso una ejecución práctica del contrato distinta a la manifestada por escrito en el contrato, por el hecho de que Dico Teleéomunicaciones S.A. no hiciere el procedimiento de reclamo u objeción a las facturas remitidas por Disec Ingenieros Ltda. Lo anterior debido precisamente a que, Dico Telecomunicaciones S.A. comunicó a Disec Ingenieros Ltda. su inconformidad al encontrar la irregularidad en la formtlll.,. liquidación de las facturas, esto es, la adición del porcentaje de ~ correspondiente al 20% al precio unitario de obra suscrito en contravla c(jl '°• pactado por las partes en el contrato. t;; • I\J,.,. / - 2.
El Contrato es Ley para las Partes ~ ~ "En derecho se afirma que un contrato perfecto, que no adolece de vicio 1:: !:! ) - alguno, se constituye en una verdadera ley para los contratantes, una ley privada y relativa a las relaciones jurldicas que crea el contrato, la cual prevalece entre las partes sobre las leyes generales, siempre que no viole disposiciones de orden público o las buenas costumbres.
El derecho positivo Colombiano ha incorporado esta regla mediante el siguiente texto::=,~ "Todo contrato lflgalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales'"'. De conformidad con la cita anterior que hace referencia al articulo 1602 del Código. Civil, lo pactado en el coñtrato prevalece sobre las leyes generales y las partes se obligan de conformidad con lo acordado por ellas.
En ese orden, como se expuso g; anteriormente, el Contrato suscrito contiene en la cláusula tercera del mismo, q J - precio inclula el AIU, luego, de conformidad coñ lo alli estipulado, Disec Ingenieros 'g- Ltda. no podla facturar algo distinto a lo pactado con Dico Telecomunicaciones S.A. j a ¡;: 3. La Autonomia de la Voluntad Privada "El postulado de la autonomla de la voluntad privada comporta laposibilidad (sic) de que los particulares pueden regular por si mismos sus relaciones jurldicas, mediante la celebración de actos jurldicos,principalmente (sic) de contratos, actividad que tiene como limite el interés gen~ral de la sociedad'6.
A propósito de la cita anterior, el Tribunal pone de presente, que el Contrato de Obra Precios Unitarios (f/s. 2 a 5 del cuaderno de pruebas No. 1) suscrito sufrió una modificación, contenida en un otrosí (f/s. 6 a 8 de/-cuademo de pruebas No. 1). Sin 4 Laudo Arbitral de 13 de julio de 2010. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Árbitros: Rodrigo Uribe Largacha, Vicente Noguera Carbonen, Luis A. lriarte Uparela. Demandante: Organización Terpel S.A. Demandado: Estación de Servicios Los Carruajes Ltda. 5 Laudo Abitral de 15 de marzo qe 2006. Centro de Arbitraje y Conciliación cíe la Cámara de Comercio de Bogotá. Árbitros: Antonio Barrera Carbonen (Presidente), Isaac Alfonso Devis Granados, Alvaro Uribe Pereira.
Demandante: Germán Alfonso Pardo Beltrán. Demandado: Caja de Compensación Familiar Campesina - Comcaja - Programa régimen subsidiado en liquidación. "' !:!-.: g. a· o " " S'::!, a t:rw ~ r1 ~ el ~ ~ t) ~ t) s t:r ~ - embargo, tal y como se mencionó en la Interpretación de la Demanda de este laudo, el otrosí se refirió a efectuar un aumento de Precio del Contrato determinable: éste pasó de $120.000.000 a $400.000.000.
Lo que indica que el número de obras a precios unitarios aumentó, no asi, el monto a pagar por cada obra a precios unitarios pactada donde se incluía el AIU. Para el Tribunal resulta claro que, no sólo el Contrato inicialmente suscrito estipuló que el valor de obra a precio unitario incluía el AIU, sino que también, lo anterior fue ratificado mediante otros! al Contrato.
En sentir del Tribunal, se demuestra que tanto a la hora de suscribir el Contrato objeto de controversia como de modificarlo, las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad privada, consintieron en conservar el valor de obra a precio unitario pactado con la inclusión del AIU. De otro modo, se hubiese suscrito una modificación al Contrato u otros! mencionados, en ese sentido.
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, el Tribunal encuentra no probada la Excepción de Interpretación Sistemática del Contrato. Adicionalmente, propone la parte convocada como Excepción la Modificación Tácita del Contrato. Lo anterior, basada en que Dico Telecomunicaciones S.A. no realizó reclamo o rechazo alguno de las facturas.
Por lo tanto, la aceptación de las mismas donde se discriminaba el valor de obra a precio unitario pactado más el 20% correspondiente al AIU, hace que se infiera que respecto del precio pactado en el contrato, -inicialmente estipulado donde se incluyó el 20% correspondiente al AIU dentro del valor del precio de obra unitario- (fls: 1 a 486 del cuaderno de pruebas No. 5), fuera modificado tácitamente por las partes.
Con el objeto de pronunciarse el Tribunal respecto de la excepción propuesta por la parte convocada, esto es, la Excepción de Modificación Tácita del Contrato, se detiene a estudiar el concepto de factura y el procedimiento de aceptación o rechazo de la misma, asl como sus efectos. (i) Procedimiento de aceptación y reclamo de la factura de conformidad con el Código de Comercio..
Iniciará el Tribunal con el presupuesto de que la factura es un titulo valor que et • vendedor o prestador del servicio puede librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Nuestra legislación prevé que no puede librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
Lo anterior de conformidad con el articulo n2 del Código de Comercio. En ese orden, estima el Tribunal que las facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda. a Dico Telecomunicaciones S.A. cumplen a cabalidad los presupuestos que la ley asimila a este título valor. Esto es, las facturas en efecto fueron emitidas al beneficiario del servicio, en este caso, Dico Telecomunicaciones S.A. y, tales facturas se referían en su totalidad a los servicios efectivamente prestados.
Lo anterior de conformidad con las facturas que obran en el expediente que relacionan las órdenes de trabajo (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No.2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a 696 del cuaderno de pruebas No. 4, fls. 1 a 486 del cuaderno de pruebas No. 5). Adicionalmente, se pone de presente que la parte convocante, esto es, Dico Telecomunicaciones S.A., no ha negado que, en efecto, • • • • • •·.
Disec Ingenieros Ltda. ejecutó las órdenes de trabajo objeto del contrato. El tema en fJ discusión y que convocó a este Tribunal versa sobre la adición del AIU al valor del; ·:;i i precio de obra unitario pactado, que de conformidad con el contrato, ya se encontraba · '.;; \ incluido dentro del valor del precio de obra unitario acordado en el contrato.
Asl, se deja ' ", 1 claro que una cosa es que el Tribunal estime que las facturas se ajustan a los, 1 ' 1 requisitos de la factura COfl!O titulo valor, como en efecto se reconoc,e, y otra muy distinta, que tales facturas, acorde a la normativa de este titulo valor, correspondieran a,. lo pactado por las partes en el Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito entr~ l!I ~ partes. _ @_...¡ <X! El Tribunal, de conformidad con lo manifestado por las partes, entiende que Telecomunicaciones S.A. no objetó ni rechazó ninguna de las facturas remitidas ha que se percató que en cada una de las facturas, se estaba cobrando el valor de precio unitario de obra pactado más el porcentaje de 20% correspondiente al AIU, esto es, el 1 denominado "sobrecosto".
De lo anterior rindió testimonio la señora Maria Piedad~ Barrera, en calidad de Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda. para la [ época de los hechos (fls. 49 a 50 del cuaderno de pruebas No. 7) a este Tribunal: ¡ "DR. BARRERO: Además de la prestación del servicio qué otros valores inclufa la factura? SRA. BARRE~: El IUU.
( ) DR. BARRERO: Sabe usted o le consta sobre alguna reclamación que haya efectuado Dico Telecomunicaciones a Disec Ingenieros en relación con una posible sobrefacturación, adicional a ese 20% de AIU? SRA. BARRERA: Sf claro, cuando lleg6 un nuevo gerente o un representante legal nuevo dijeron que habf a error en las facturas, dijimos: pero todas están aprobadas, pagadas, nunca en tres anos, y a partir de eso ellos no_ quisieron volver a dejar facturar los trabajos que habíamos ejecutado, pero eso fue todo".
¡¡¡ o ~::r a· o g.r De lo anterior infiere el Tribunal que la razón por.la que Dice Telecomunicaciones SA s.: no objetó o reclamó tales factura, se debe: (i) Por un lado, a que tales facturas cumplen con los requisitos de este titulo valor previstos en la ley, y (ii) Por el otro, que Di Telecomunicaciones S.A. no sabía hasta el momento referido por la señora Bar relacionado arriba, que laª facturas cobradas contenian el valor de obra a p unitario pactado más el 20% correspondiente al AIU, contrario a lo acordado e contrato.
En ese orden, declarará el Tribunal no probada la Excepción de Modificación Tácita del Contrato porque como lo ha explicado atrás, la no reclamación de Dico Telecomunicaciones S.A. respecto de las facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda. no se debe a que consintiera tácitamente en que el porcentaje del 20% correspondiente al AIU se adicionara al precio de obra unitario pactado, pues las facturas debían emitirse de conformidad coñ lo pactado en el Contrato de Obra suscrito por las partes, - esto es, el porcentaje del 20% correspondiente al AIU, incluido en el valor de precio de obra a precio unitario.
Ahora bien, no desconoce el Tribunal, y en esto se ampara la parte convocada respecto de las facturas, el visto bueno que sobre ellas otorgaba Dico Telecomunicaciones S.A. antes de efectuar el pago de tales facturas (fls. 487 a 512 del cuaderno de pruebas No. 5). Asl lo dejó claro al Tribunal el señor Rodrigo Pulecio antes Gerente Corporativo de Dico Telecomunicaciones S.A., hoy Gerente de Regional Costa de la misma compañia (fls. 46 a 48 del cuaderno de pruebas No. 7): "DR PAEZ: lnfórmele al despacho cómo era el proceso para facturar cada una de las labores ejecutadas por Disec a favor de Dico Telecomunicaciones? SR. PULECIO: Voy a decir lo que me dicen en ese momento porque yo entro a posteriori, qué se hacia en ese momento con los contratistas en Dico, no sólo Disec sino con todos, hay áreas técnicas y áreas administrativas en la compañia, el área técnica tiene coordinadores técnicos de acuerdo a las zonas que tenemos, la de Disec tenla un coordinador en ese momento, lo que hace el coordinador es validar temas técnicos, los temas técnicos es que haya cumplido con la calidad de la obra, que haya un acta de aceptación del cliente que era Telmex en ese momento y que las cantidades de obra sean las que se hicieron, el técnico lo que hace es coger la factura que presenta el contratista, dice fueron, 1, 3, 5, okey y pone un visto bueno, eso luego va a facturación. Lo que entendía el técnico era que la facturación validaba los precios y que él ya había dado su aval en cantidades, lo que entendla facturación es que ya con el visto bueno del técnico, revisa que la facturación esté bien, eso se le pasa al gerente regional, el gerente regional hace unos muestreos porque no puede revisar los detalles a ese nivel, y ya viene a Bogotá, Bogotá hace un segundo filtro que no se haya pasado nada, ningún precio errado".
En ese mismo sentido, lo manifestó la señora Maria Piedad Barrera de Rueda en calidad de Coordinadora Administrativa de Disec Ingenieros Ltda. para la época de los hechos (fls. 49 a 50 del cuaderno de pruebas No. 7): "DR. BARRERO: Vamos a hablar de las facturas que le hacia Disec a Dico. SRA. BARRERA. Bueno, las facturas que le hacía Disec a Dico eran basadas en las órdenes de trabajo que les entregaban a los muchachos diariamente, los muchachos de las cuadrillas llegaban a Dico, allá el ingeniero Osear Sierra, creo que era el encargado de esa parle, les entregaba su ruta diaria, ellos la ejecutaban y por la tarde él les recibfa, nosotros teníamos copia de esas labores que ellos desempeñaban, cada vez se hacia un corte, yo fotocopiaba todas las órdenes de trabajo del mes, se las enviaba al ingeniero Osear Sierra, cuando él vela que estaba.__ ·•.. • • • • • • •.. correcto lo que estábamos cobrando contra lo que se habla ejecutado - me enviaba un correo, me decla: Piedad puede proceder a facturar, el ingeniero Sandoval, ellos al firmar el contrato Dico dio como un tarifario de todo, basado en cuanto alambre, cuántas terminales, cuántas cosas, él saéaba la lista de los precios, me la entregaba y yo hacia la factura, las facturas se mand__aban mensualmente, las aprobaba, siempre las enviaban con el visto bueno, firmadas, aprobadas y nos las pagaban, al principio era como a 30 dias, después ya se fue más largo el plazo de pago, por eso se empezó a negociar las facturas con aproba_ción de Dico". ~oo·::: =-11-=-ir__r ~:¡ •.:,~;..~ UI En virtud de las citas anteriores, es claro concluir que, previa facturación de Óis Ingenieros Ltda., pico Tele~municaciones S.A. daba un visto bueno. No obstante, la falta de diligencia por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. en el proceso de revisión l de fondo de las facturas, no puede conllevar a entender probada la Excepción de ~ Modificación Tácita del Contrato porque prevalece como se explicó anteriormente ( respecto de la excepción de interpretación tácita del contrato, que el contrato es ley ¡ para las partes.
Adicionalmente, vale la pena poner de presente que el efecto que ~ conlleva la aceptación de la factura, es que convierte al receptor de la misma, en ~ principal obligado a cancelarla, nada adicional a eso. Asi también lo ha entendido otro [.. Q laudo arbitral: "Si la factura es aceptada, el comprador queda obligado como parte ~ directa'16• Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio: ¡- "Art. 773.
Modificado. L. 123112008, art. 2. Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que -le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el titulo. El comprador o beneficiario del servicio- deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cue,po de la misma o en documento separado, físico o electrónico.
Igualmente, deberá constar el ~cibo de la mercancia o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o gula de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o /a firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancla_ o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del titulo valor.
La factura se.considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en-contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del titulo, dentro de los diez (1 O) dlas calendarios siguientes a su 6 Laudo Arbitral de 15 de marzo - de 2004.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Arbitro: José Femando Torres Femández de Castro. Demandante: Industrias Safra S.A. Demandado: Segurexpo de Colombia S.A. "'.. - recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
PAR.- La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) dlas antes de vencimiento para el pago, el legitimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio". En este caso, estima el Tribunal entonces por lo expuesto anteriormente, que la aceptación de la factura, logró como único efecto, que Dico Telecomunicaciones S.A., quedara como directo obligado a pagar las facturas, ya sea a Disec Ingenieros Ltda. o a Profesionales de Factoring S.A., ésta última, en los casos de las facturas que le fueron endosadas (fls. 21 a 531 del cuaderno de pruebas No. 1; 1 a 404 del cuaderno de pruebas No.2; 1 a 668 del cuaderno de pruebas No. 3; 1 a 696 del cuademQ de pruebas No. 4).
De igual forma, el Tribunal manifiesta que basado en los argumentos y el material probatorio aportado con la contestación de la demanda (fls. 83 a 103 del cuaderno principal), al margen del procedimiento de objeción, rechazo o reclamación de la factura contemplado en el articulo 773 y siguientes del Código de Comercio, éste nada tiene que ver con que la facturación se realizara o no de conformidad con lo estipulado en el contrato.
En ese orden, el Tribunal conserva la postura de sostener que el contrato es ley para las partes y que lo no pactado en él, no da lugar a actuar de forma distinta. Por lo tanto, encontrándose estipulado el pago de AIU dentro del Precio Unitario pactado en el Contrato, Disec Ingenieros Ltda. no podf a facturar algo distinto. De ninguna forma, se entiende tampoco que la aceptación de la factura por parte de Dico Telecomunicaciones S.A., represente una aceptación tácita a la nueva forma de facturar ni mucho menos una modificación tácita al Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito. '-. • No menos importante que lo anterior es que el Tribunal infiere que al habérsele • presentado como excepción en el escrito de contestación de demanda la excepción de "Modificación Tácita del Contrato", implicitamente la parte demandada reconoce ó al menos insinúa, que el precio pactado por las partes sí incluía el AIU.
No de otra forma se entiende todo el ejercicio dialéctico de la demandada para argumentar una "Modificación" --asl hubiese sido tácita- de lo pactado inicialmente; "modificar" implica, según definición de la Real Academia de la Lengua Espanola, "transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes", luego si se propone una modificación del contrato es porque se entendía que la interpretación de la cláusula de precio habf a sido pactada de manera diferente.
De conformidad con lo anterior, reitera el Tribunal que no se encuentra probada la Excepción de Modificación Tácita del Contrato. El contrato mismo expresa en la cláusula tercera citada anteriormente, que el precio incluye el porcentaje de AIU correspondiente. En ese orden, prevalece que el contrato es ley para las partes asl como también la autonomla de la voluntad de éstas. •.. • • •...
Interpretación de la Demanda de Reconvención Reiterada la argumentación presentada en la contestación de la demanda, la parte convocada en el escrito de demanda de reconvención (fls. 104 a 132 y 1su copia en fls. 133 a 157 en el cuaderno principal) plantea dentro de los hechos el no pago por f.lffl. de Dico Telecomunicaciones S.A. de facturas emitidas por ellos entre o,ayo de 2°-ª9:1..:' julio de 2010, pese a haberse ejecutado las órdenes de trabajo cobradas.
De i ·--mu.e forma, manifiesta que el no pago de las mismas, ocasionó para Disec Ingenieros t;i un detrimento patrimonial correspondiente a SESENTA Y CINCO MILLONES"'-.. PESOS M/CTE ($65.000.00!)). ? La parte convocada senala además que hubo una renuncia masiva del personal ~ técnico contratado por Disec Ingenieros Ltda. a través de Optimizar Servicios [ Temporales S.A., personal que una vez fue liquidado de conformidad con la ley por 1l.. parte de Disec Ingenieros Ltda. y Optimizar Servicios Temporales -liquidación, de la ~ que según la parte convocada, subsiste todavía una deuda-. empezó a trabajar para §. t: Dico Telecomunicaciones S.A. (hecho décimo primero y décimo segundo en fls. 104 a a· " 132 y su copia en fls. 133 a 157 en el cuaderno principal).
Sin embargo, pone de ~ presente el Tribunal q~ la renuncia masiva mencionada por Disec Ingenieros Ltda., no i, se encuentra probadá dentro del proceso así como tampoco la deuda que subsiste de;. la liquidación que realizó al personal técnico. i t: = El escrito de demanda de reconvención pone de presente que Disec Ingenieros Ltda. 'ª. efectuó el pago de aportes -al sistema de protección social del personal técnico qu:.. ejecutó las órdenes de trabajo, requisito indispensable para el pago.
No obstante, a t, pesar de que Dico Telecomunicaciones S.A. recibió el pago por parte de Telmex S.A. [ de las obras ejecutadas por el personal técnico, Dico Telecomunicaciones S.A. se negó; a realizar el pago de las facturas remitidas por tales órdenes de trabajo ejecutadas I (hecho octavo de la demanda de reconvención fls. 104 a 132 y su copia en fls. 133 a ~ 157 en el cuaderno principaQ.
De lo anterior, el Tribunal manifiesta que no obra prueba~ dentro del proceso respecto de que Telmex hubiere efectuado el pago a Dico f Telecomunicaciones S.A. Estima el Tribunal que la discusión del proceso se ciñe a la i, adición del 20% por concepto de AIU al valor de obra a precio unitario-pactado, no así i a que las obras cobradas en tales facturas no fueran debidamente ejecutadas y pagadas por Telmex a Dico Telecomunicaciones S.A. La parte convocante de la demanda de reconvención manifiesta que las facturas • Dico Telecomunicaciones S.A. no pagó corresponden a los meses de mayo, jun ~ julio de 2010.
No obstante, la parte convocante de la demanda de reconvención hace relación de las facturas que Dico Telecomunicaciones S.A. efectivamente pagó -ya sea a Disec Ingenieros Ltda. o a Profesionales de Factóring S.A., a ésta última, en el caso de las facturas que le fueron endosadas previa aprobación de Dico Telecomunicaciones S.A.-, y que durante los anos 2008 hasta mayo de 2010 no fueron reclamadas u objetadas por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. (hecho décimo sexto de la demanda de recQnvención fls. fls. 104 a 132 y su copia en fls. 133 a 157 en el cuaderno principaQ., - Solicita entonces la parte convocante de la demanda de reconvención al Tribunal, que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda. la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($46.595.228), por concepto de obras ejecutadas no pagadas por Dico Telecomunicaciones S.A. e intereses moratorias causados desde la prestación del seNicio hasta la fecha en que se verifique el pago a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera.
Igualmente que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda. la suma de ($18.404. 772) por concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa. Así como también, se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. al pago de costas y agencias en derecho.
Basado en los hechos y las pruebas aportadas con el escrito de la demanda de reconvención, estima el Tribunal, que las copias de actas de recibo de seNicio de Telmex y actas de aceptación de seNicios de Dico Telecomunicaciones S.A. únicamente prueban que en efecto, las órdenes de trabajo fueron ejecutadas, nada distinto a eso. Adicionalmente, el Tribunal entiende que la razón por la que Dico Telecomunicaciones S.A. no objetó o realizó reclamación alguna respecto del pago de las facturas emitidas durante el ano 2008 hasta mayo de 2010 obedecen a que fue hasta mayo de 2010 que Dico Telecomunicaciones S.A., en virtud de la auditoría interna realizada se percató de que las facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda. tenían un sobrecosto del 20% correspondiente al AIU porque éste se adicionó al valor de obra a precio unitario pactado en el Contrato.
Para el Tribunal, de conformidad con las pruebas que obran en el proceso y los hechos relatados, la renuencia al pago de tales facturas emitidas entre mayo y julio de 2010, no se encuentra debidamente probada. En ese orden, estima el Tribunal, la copia de la factura No. 0375 de 13 de julio de 2010 anulada (fl. 563 del cuaderno de pruebas No. 6), se limita a probar simplemente que Disec Ingenieros Ltda. emitió la factura No. 0375 el 13 de julio de 2010 y ésta se anuló. El por qué de tal anulación, no puede asimilarlo el Tribunal a que se debe a la renuencia de parte de Dico Telecomunicaciones S.A. porque no obra en el expediente prueba alguna de la negación a recibir tal factura (fl. 563 del cuaderno de pruebas No. 6).
Adicionalmente, pone de presente el Tribunal que lo que sí obra en el proceso, es la comunicación de 19 de agosto de 2010 remitida por Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. a Profesionales de Factoring S.A. (fl. 1 del cuaderno de pruebas No. 7) donde se lee: "(... ) se tomó la decisión de común acuerdo con Disec Ingenieros Ltda. y Dico Telecomunicaciones que el valor adeudado a ustedes se cancelará asl: CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($40.246.285) /os cancelará DIGO TELECOMUNICACIONES el día 3 éle Septiembre de 2010 y O/SEG INGENIEROS L TOA., cancelará el saldo de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000), el día 3 de Septiembre de 2010 (...)".
Y, el incumplimiento de tal acuerdo por parte de Disec Ingenieros Ltda. mediante oficio que remitió Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. aportado al expediente (fl. 2 del cuaderno de pruebas No. 7) donde se lee: • • • "'> '- 1 ~ ~ ¡¡ i • • • • < • - "(... ) para subsanar esta sobre facturación -canee/arlan (refiriéndose a Disec Ingenieros Ltda.) a Profesionales de Factoring la suma de Diez y siete millones de pesos mlcte.
($17.000.000). Después de transcurrj_dos más de cuatro meses y a pesar de nuestros requerimientos escritos, a la fecha no ha sido posible el cumplimiento por parte de ustedes del mencionado acuerdo, para lo cual Profesionales (sic) Factoring nos han (sic) informado su intención de llevamos a est~ncias de cobro jurldico, lo que nos vemos obliga (sic) a pagar el saldo que ustedes se comprometieron a cancelar con esta entidad.
En consec9encia con_lo anterior del no cumplimiento con los compromisos por ustedes adquiridos, me permito informarle que DIGO iniciará proceso legal contra DISEC INGENIEROS L TOA. en busca de la restitución TOTAL por parte de ustedes de los dineros que fueron sobre facturados". l Como prueba del pago efectuado por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. a~ Profesionales de Factoring S.A., obra en el expediente copia del cheque con cruce; restrictivo de páguese únicamente al primer beneficiario girado contra el Banco f. " Colmena, por valor de $17.000.000 para cancelar las facturas 361, 364, 365, 366, 369:;,- y 371 (fl. 177 del cuaderno principal).
Asi como también transferencias electrónicas de¡, fondos, o abono efectuados por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. a:;,- Profesionales de Factoring S.A. de la cuenta corriente de Banco de Bogotá, número§. 112127634, a nombre de Dico Telecomunicaciones S.A. por valor de-$40.246.285 (fl. iif 176 del cuaderno principal). De igual forma, obra en el expediente el paz y salvo de 27 de mayo de 2011 proferido I por Profesionales de Factoring S.A. (fl. 17 del cuaderno de pruebas No. 7 y fl. 175 de!J cüademo principal) a Dico Telecomunicaciones S.A. en virtud de encontrarse, entre':, otros, cancelado "el saldo pendiente a pagar por valor de $17. 57 4. 377 por concepto de I capital y $2.631.460,43 por concepto de intereses respecto de las facturas 369 y 371 [ emitidas por DISEC INGENIEROS a DIGO TELECOMUNICACIONES el dfa 24 de~ mayo de 2010 y 19 de mayo de 2010 respectivamente". [- " 6 !ii En virtud de las pruebas, hechos y argumentos aqul expuestos, desestima el Tribunal l las pretensiones de la demanda de reconvención. En ese sentido se pronunciará sobre las mismas en la parte resolutiva de este laudo. 5.
Interpretación de la Contestación a la Demanda de Reconvención La parte convocada de la demanda de reconvención se opuso a las pretensiones de la Demanda de Reconvención y solicitó que se condenara en costas a la parte convocante de este escrito procesal, por actuar temerariamente. De igual forma se pronuncia respecto de los hechos a que hace referencia la parte convocante de la demanda de reconvención, en el sentido de manifestar que se pruebe que Dico Telecomunicaciones S.A. n_o realizó el pago de las facturas a que hace referencia Disec Ingenieros Ltda. en la Demanda de Reconvención y que: - "(... ) en gracia de discusión, Disec Ingenieros Ltda. admitió que las mismas no fueron (sic) pagadas y se compensarán en parte contra la suma de ciento veinticinco millones ciento cinco mil ciento treinta y tres pesos m/cte ($125.105.133), correspondiente al 20% del valor sobrecosto por concepto de AIU pagado por Dico Telecomunicaciones en parte a Disec y en parte a Profesionales de Factoringn.
En sede de excepción de mérito, alega la contestación a la demanda de reconvención la institución contractual llamada transacción y la genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el concepto de la transacción, ésta "es una figura jurídica mediante la cual las partes involucradas en un contrato terminan extrajudicialmente, de mutuo acuerdo, las controversias pendientes sometidas a juicio y las que se presenten a futuron7.
En el caso objeto de discusión, como se explicó anteriormente, la comunicación de 19 de agosto de 2010 remitida por Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda.., a Profesionales de Factoring S.A. (fl. 1 del cuaderno de pruebas No. 7) demuestra la • existencia de un acuerdo entre las partes y en él se lee: "( ) se tomó la decisión de común acuerdo con Disec Ingenieros Ltda. y Dico Telecomunicaciones que el valor adeudado a ustedes se cancelará as/: CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($40.246.285) los cancelará DICO TELECOMUNICACIONES el dla 3 de Septiembre de 2010 y DISEC INGENIEROS L TOA., cancelará el saldo de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000), el dia 3 de Septiembre de 2010 (...r. Sin embargo, el acuerdo anterior fue incumplido.
El incumplimiento de tal acuerdo por parte de Disec Ingenieros Ltda. fue manifestado por Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. mediante oficio de 7 de enero de 2011 aportado al expediente (fl. 2 del cuaderno de pruebas No. 7) donde se lee: "(... ) para subsanar esta sobre facturación canee/arfan (refiriéndose a Disec Ingenieros Ltda.) a Profesionales de Factoring la suma de Diez y siete millones de pesos m/cte.
($17.000.000). Después de transcurridos más de cuatro meses y a pesar de nuestros requerimientos escritos, a la fecha no ha sido posible el cumplimiento por parte de ustedes del mencionado acuerdo, para lo cual Profesionales (sic) Factoring nos han (sic) informado su intención de llevamos a estancias de cobro jurfdico, lo que nos vemos obliga (sic) a pagar el saldo que ustedes se comprometieron a cancelar con esta entidad.
En consecuencia con lo anterior del no cumplimiento con los compromisos por ustedes adquiridos, me permito informarle que DICO iniciará proceso 7 Laudo Arbitral de 15 de diciembre de 2005. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Árbitros: Antonio Copello Faccini (Presidente). Hemando Cardozo Luna, José Alberto Gaitán Martlnez.
Demandante: Sei'lal Inmediata Ltda. Demandado: Avante!. • • • • • • • • • ~ \0 (1 ~~ legal contra DISEC INGENIEROS L TOA. en busca de la restitución - TOTAL por parte de ustedes de los dineros que fueron sobre facturados". De otro lad9 y de conformidad con los artículos 2469 y siguientes del Código Civil, se tiene que "la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precav!Jn un litigio eventuar.
En el acervo probatorio recolectado dentro del presente procedimiento no obra contrato alguno que expresamente hubiera tenido la intención de terminar o de precaver un litigio eventual entre las partes • ~ 1 allá del documento anteriormente traído a colación. Asl las cosas, no encuent"' '' Tribunal probada la Excepción de Transacción toda vez que no se asimi~ memorial de 19 de agosto de 2010 suscrito por las partes a un contrato de transacCMJ11..,.,.,., • En cuanto a la "excepción genérica" planteada por Dico Telecomunicaciones S.A., al amparo del articulo 306 del Código de Procedimiento Civil se trae a colación lo ya i expuesto en el Laudo Arbitral de Proctor Ltda. vs Caja de Compensación Familiar¡¡ Campesina, Comcaja de 26 de enero de 2001, Árbitros: Nicolás Gamboa Morales [ (Presidente), Jorge Cubides Camacho y Luis Fernando Salazar López, asi: i "Para el tribunal no es procedente que se plantee en el proceso arbitral la que se conoce como "excepción innominada o genérica", porque siendo este de naturaleza especial, que surge de la voluntad de las partes, la derogatoria de,,jurisdicción efectuada para que sus diferencias sean sometidas a árbitraje les impone reglas especiales que les obligan a expresar de manera clara y precisa, en su demanda y contestacjón, todas las diferencias objeto de litigio, para que las mismas sean resueltas por los árbitros de manera expresa.
Tan rigurosa es esa obligación de las partes, que la ley le impone a los árbitros el deber de resolver las pretensiones y defensas en su totalidad, pues si dejaren de hacerlo, o resolvieren sobre materias no sometidas a su decisión, o concedieren más de lo pedido, el laudo resultarf a anulable según establece el artfculo 38 (8) del Decreto 2279 de 1989 (181).
Precisamente por sustentarse la excepción genérica en aspectos generales y no en hechos o razones determinados, es que el tribunal no puede suplantar a la convocada para deducir en el laudo excepciones de este tipo, pues, de hacerlo, estarla resolviendo sobre puntos no sujetos a su decisión, o concediendo más de lo pedido, lo cual le está vedado por disposición legal.
En estas condiciones, la excepción genérica propuesta por Comcaja no está llamada a prosperar." Comparte este Tribunal la tesis anterior, por lo que en tal sentido se pronunciará al respecto en la parte resolutiva de este laudo. ¡¡¡ " t o.. o: o, e 1 g o, !!. ~ "' ¡¡· o " a [;; ~ ~~ ~i "' ty'!l ~ ~ o o = t:r ~ - 6.
Interpretación de los Alegatos de Conclusión respecto de la Contestación a la Demanda y Demanda de Reconvención • Respecto de la Contestación a la Demanda La parte convocante, manifiesta en su escrito de alegatos de conclusión (fls. 261 a 269 del cuaderno principal) respecto de la contestación a la demanda, la contradicción en la que incurre Disec Ingenieros Ltda. en la contestación de la demanda, al manifestar que la facturación se realizaba de conformidad con lo estipul,ado en el contrato y aprobado por Dico Telecomunicaciones S.A. y, al mismo tiempo facturar contrario a las directrices de Dico Telecomunicaciones S.A., previamente pactadas mutuamente en la cláusula tercera del contrato objeto de discusión. Como fundamento de lo anterior, el apoderado de la parte convocante se remite a los interrogatorios de parte y testimonios practicados el 06 de marzo de 2013, donde, por parte de Disec Ingenieros Ltda., la señora Sonia Sandoval, en calidad de representante legal, manifiesta que Dico Telecomunicaciones S.A. remitió una comunicación donde manifestó el error en la facturación. De igual forma el escrito pone de presente que, la señora María Piedad Barrera de Rueda en calidad de Coordinadora Administrativa para el momento de los hechos, de Disec Ingenieros Ltda., manifestó que la reacción de Disec Ingenieros Ltda. frente a la comunicación de mayo de 2010 por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. en cuanto al error de facturación, fue remitirse a la aprobación previa de tales facturas por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. Adicionalmente, expone el escrito, que el testimonio del señor Rodrigo Pulecio en calidad de Gerente Corporativo de Dico Telecomunicaciones S.A., hoy Gerente de Regional Costa, de la misma compañia, manifestó que en junio de 2010, cuando ingresa a la empresa, ya se habla comunicado de tal error a Disec Ingenieros Ltda. En ese orden, el escrito hace hincapié en poner de presente al Tribunal que ambas partes reconocen la debida notificación del error en la facturación por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. Así mismo, que como consecuencia del incumplimiento en el pago de cruce de cuentas pactado entre las partes, por parte de Disec Ingenieros Ltda., Dico Telecomunicaciones S.A. adelantarla el proceso judicial correspondiente con el objeto de obtener la restitución total del sobrecosto facturado por concepto de AIU correspondiente al 20% distribuidos en porcentajes de 8, 7 y 5 por ciento para gastos de administración, imprevistos y utilidades, equivalentes a $125.105.133.
El escrito de alegatos de conclusión, expresamente se remite al articulo 2 de la Ley 1231 de 2008 para afirmar que la única consecuencia del silencio por parte de quien recibe la factura, se remite a convertirlo en el primer obligado a pagarla. En consecuencia, no deriva lo anterior, en una modificación tácita del Contrato de Obra a Precios Unitarios suscrito entre las partes y objeto de controversia.. ' • • • •" • • • • '• u (J z ~' Respecto de todo lo expuesto en estos alegatos de conclusión, el Tribunal ya se ha F.i". manifestado en los puntos de Interpretación de la-Demanda Arbitral e Interpretación ! de la Contestación a la Demanda Arbitral.
Ya es conocida la posición del Tribunal en · · esta materia y tal, se pronunciará en la parte resolutiva de este laudo. • Respecto de la Demanda de Reconvención La parte convocante, manifiesta en su escrito de alegatos de conclysión (fls. 2j ~ 269 del cuaderno principal) respecto de la demanda de reconvención, qu~U hechos de la misma se basan en el incumplimiento de pago de facturas por partg1 • Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. y contenlan órdenef.-.i..-.. trabajo efectiv,mente ej~cutadas por Disec Ingenieros Ltda. Por lo tanto, Dice Telecomunicaciones S.A. incumplió la obligación de pago de las facturas, declaró la 1 terminación unilateralmente y de manera anticipada del contrato y solicitó que se ~ condenara el pago de las mismas esto es, $48.595.228 y por concepto de [ indemnización de perjuicios $18.404.772.
J::.. " Manifiesta el apoderado de la parte convocante, que además de no obrar en el S expediente prueba alguna que demuestre el no pago de tales facturas por parte de [ Dico Telecomunicaciones S.A., si se encuentra plenamente demostrado en el; proceso que de conformiáad con las comunicaciones de 19 de agosto de 201 O y 07 j. de enero de 2011, se dejó claro que Disec Ingenieros Ltda. incumplió el acuerdo:;- convenido para restituir parte del sobre costo facturado correspondiente al 20% de [ AIU y que con ocasión del incumplimiento del mismo, Dico Telecomünicaciones S.A. f pagó lo incumplido por Disec Ingenieros Ltda. y adelantó el proceso legal!, correspondiente para obtener la restitución total del pago del sobrecosto. j ª::n Adicionalmente, el escrito reitera lo argumentado en la contestación a la demanda i.. - de reconvención y solicita que en virtud de lo-anterior, no hay lugar para que el;
Tribunal niegue las pretensiones impetradas por su apoderada. j ~.. Basado en los hechos, argumentos y pruebas del proceso, comparte el Tribunal la ! posición planteada por la parte convocante como ya se manifestó en los puntos de [- Interpretación de la Demanda Arbitral e Interpretación de la Contestación a la ¡ S' Demanda Arbitral.
Es conocida la posición del Tribunal en esta materia y asi se [ pronunciará el Tribunal en la parte resolutiva de este laudo. 7. Interpretación de los Alegatos de Conclusión respecto de la Demanda Contestación a la Demanda de Reconvención Tanto de la demanda como de la contestación a la demanda de reconvención, la apoderada de la parte convocada presenta igual línea argumentativa en el escrito de alegatos de conclusión (fls. 250 a 260 del cuaderno principal), esto es, se remite a la modificación tácita del contrato mediante la aceptación de las facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda. a pico Telecomunicaciones S.A. y cita como fundamento de lo anterior: - 1.
El artículo 773 del Código de Comercio modificado por el articulo 2 de la Ley 1231 de 2008 que hace referencia a la aceptación de la factura. Respecto de este punto, no se pronunciará el Tribunal en esta oportunidad porque éste ya ha dado a conocer a la largo de este laudo en los puntos de Interpretación de la Contestación a la Demanda y Demanda de Reconvención, su posición y línea argumentativa.
Y, en ese sentido, se pronunciará el Tribunal en la parte resolutiva de este laudo. 2. La sentencia de la Corte Constitucional "T-123/08" (sic), M.P.: Dr. Mauricio González Cuervo para solicitar que se de aplicación al principio de que "Nadie puede alegar en su favor su propia culpa". Respecto de este punto, citado en la sentencia de la Corte Constitucional T-1231 de 09 de diciembre de 2008 M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, el principio de "Nadie puede alegar en su favor la propia culpa" se cita en el siguiente contexto: "La actora presentó reclamación ante la Unión Europea, la Fiscal/a General de la Nación y la Universidad Nacional de Colombia, el 21 de enero de 2008, en la que admite, "no haber llenado un campo esencial del formulario" ni señalado la convocatoria para la cual se presentó, pero considera que esas causales: (i) No se encuentran entre las causales expresas de inadmisión incluidas en la Convocatoria 002-2007, y (ii) ello no afecta los requisitos sustanciales.
A la anterior reclamación adjuntó el formulario con los campos debidamente diligenciados". La Corte determinó que el procedimiento de la reclamación fue resuelto en tiempo y de conformidad con el procedimiento preestablecido y, que no hubo trato discriminatorio alguno con la actora por el hecho de haberla inadmitido porque no se encontró probado en el proceso que en la misma situación, otra persona hubiese sido admitida al concurso convocado por la Fiscalla General de la Nación entre otros argumentos.
En ese orden, la Corte Constitucional, consideró que no prosperó el intento de demostrar que el requisito omitido por parte de la actora en el formulario de inscripción fuera una mera formalidad. Así como tampoco que por el hecho de establecer requisitos para el concurso se violara precepto alguno de la Constitución Polltica. Adicionalmente, expone la Corte Constitucional, en virtud del principio "Nadie puede alegar en su favor su propia culpa": "no podrf a esperar la actora que su omisión fuera desconocida, ni que pudiera aportar en la etapa de reclamaciones un nuevo formulario debidamente diligenciado, pues con ello se estarlan contraviniendo las reglas fijadas en la convocatoria en virtud de un hecho imputable sólo a la demandante".
En consecuencia, la Corte Constitucional decidió confirmar la sentencia apelada por la actora. Este Tribunal, en cierta forma, reitera lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente citada: No podla Disec Ingenieros Ltda. esperar que, por el., • • • • L '; hecho de haber expedido facturas con el valor de obra a precio unitario más el porcentaje de 20% de AIU (contrario a lo pactado en el contrato), en virtud del principio de que "Nadie puede alegar en su favor su propia culpa", se entendiera modificado el acuerdo inicial suscrito con Dico Telecomunicaciones S.A. i·: ': El Tribunal, en puntos ant~riores de este laudo, concretamente en la, Interpretación de la Demanda se pronunció respecto del pago de lo debido, luego no lo reiterará en este punto.
No procede la aplicación del principio de que "Nadie puede alegar e't' favor su propia culpa" y en ese sentido se pronunciará el Tribunal en la pi---.c:JI..JOO resolutiva de este laudo. ali" ~·... Ul-~·..-. 3. La sentencia de la Corte Constitucional T-618/00, M.P.: Dr. Alejandro - ~ Martínez Caballero para solicitar que se dé aplicación a la Teoría de los Actos -[ Propios. s s-i El.::rribunal obviará el estudio del contexto de la sentencia en cita porque se centrará j en analizar si los presupuestos de la Teoría de los Actos Propios, como lo afirma el ! escrito de alegatos de conclusión, se dan en este caso.
Expone el escrito de; [ alegatos: g· "Según la septencía antes citada, para que el respeto a los actos propios sea aplicado, requiere de tres condiciones: A Una conducta iurldicamente anterior, relevante y eficaz: En el presente caso es evidente que por más de dos afias, DICO TELECOMUNICACIONES revisó, aprobó y pagó aproximadamente CIEN (100) facturas emitida (sic) por DISEC INGENIEROS LTDA., bajo la modalidad de precio unitario más el veinte por ciento (20%) de A. l. U. por obra ejecutada e /VA del 16% sobre la utilidad, consintiendo as/ la modificación tácita del precio en el contrato de obra.
B. El eiercicio de una facultad o de un derecho subietivo por la misma persona o centros d.e interés que crea la situación litigiosa, debido a la contradicción -atentatorio de la buena fe- existente entre ambas conductas: DICO TELECOMUNICACIONES S.A., creó la situación litigiosa, al terminar el contrato de obra de manera antieipada y convocar el presente tribunal de arbitramento, contradiciendo sus actuaciones durante la ejecución del contrato de obra.
C. La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas: DISEC INGENIEROS L TDA. y DIGO TELECOMUNICACIONES S.A., son las sociedades que suscribieron el contrato de obra, y las que llevaron a cabo las actuaciones derivadas del mismo. A su vez, estas sociedades son las integrantes del tribunal de arbitramento.
En resumen, existe identidad de las partes, tanto en la relación contractual así como en la situación litigiosa. Para el Tribunal, es relevante poner de presente que la teoría de los actos propios derivada del principio de la_buena fe, se refiere a la idea de que "nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa - de comportamiento futuro" 8.
En este caso, tal cambio de comportamiento, refiriéndose a Dico Telecomunicaciones S.A., no puede asimilarse a un comportamiento injustificado, toda vez que se trató de percatarse que había existido una interpretación diferente del contrato por parte de Disec Ingenieros Ltda. Pese a lo manifestado en el escrito de alegatos respecto del cumplimiento de requisitos para dar aplicación a la teoría de los actos propios, no comparte el Tribunal la concurrencia de los mismos a saber: A. Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz: En el presente caso es evidente que por más de dos años, Dico Telecomunicaciones S.A. revisó, aprobó y pagó aproximadamente 100 facturas emitidas por Disec Ingenieros Ltda., bajo la modalidad de precio unitario más el 20% por concepto de AIU por obra ejecutada e IVA del 16% sobre la utilidad, por error de pago de lo debido.
Una vez Dico Telecomunicaciones S.A. se percató de ello, asi lo manifestó a Disec Ingenieros Ltda. La conducta anterior, justificada, relevante y eficaz, versa sobre el pago de lo no debido que en efecto se realizó y la reclamación que sobre la irregularidad en la facturación se dio en este caso. Por lo tanto, considera el Tribunal no se da este presupuesto para dar aplicación de la teoría de los actos propios.
B. El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la situación litigiosa, debido a la contradicción - atentatorio de la buena fe- existente entre ambas conductas: A juicio del Tribunal, la situación litigiosa se genera en virtud de la indebida interpretación de Disec Ingenieros Ltda. respecto de la forma de liquidar el contrato pactado; luego tampoco se presenta este requisito.
C. La identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas: Pese a coincidir la identidad de sujetos, como se explicó anteriormente, no se dan los presupuestos para aplicar la teoría de los actos propios. Adicionalmente, analiza el Tribunal el concepto de la teoría de los actos propios, sobre la que se ha dicho: "¿En qué consiste esencialmente la doctrina de los actos propios? Y ¿cuál es su función? No se requiere de grandes dotes jurfdicas para comprender cabalmente que un litigante o un contratante que manifiesta a un contradictor o cocontratante -expresamente o por hechos concluyentes suyos- que no va a hacer uso de determinado derecho o que va a actuar de determinada forma, no puede luego sin desmedro del principio general de la buena fe adoptar una postura contrapuesta a la que había explicitado anteriormente'ª.
Lo anterior, referido a cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados. En el caso concreto, estima el Tribunal, no hubo de parte de Dico Telecomunicaciones S.A. un cambio brusco de conducta malintencionado o injustificado, más allá de una falta de diligencia al no percatarse que habla realizado un pago de lo no debido, al pagar facturas con un sobrecosto contrario a lo pactado 8 López Meza, Marcelo J., Articulo: La doctrina de los actos propios: Esencia y requisitos de aplicación. Publicado en la Revista Vniversitas.
No. 119: 189-222. Julio a Diciembre de 2009. Bogotá, Colombia. 9 lbidem. • • • • • en el contrato. En tal sentido se pronunciará el Tribunal en la parte resolutiva de este latJdO. De igual forma, el escrito de alegatos, reitera que debe darse aplicación a la interpretación sistemática del contrato. En ese orden, solicita la apoderada de la parte convocada al Tribunal, negar las pretensiones de la demanda y acceder a las pretensiones de la demanda de reconvención por ajustarse a derecho.
Al respecto, el Tribunal, ya se ha pronunciado respecto de estos argumentos. E~· sentido se explicó con rnás detalle tal posición en las consideraciones d~I.. _,OJlnl.__. naturaleza jurldica del contrato suscrito entre las partes en este laudo. ~.•..,,IP'!_,. "'".- -.n.., / 8. Análisis Probatorio 1 Estima el Tribunal que el acervo probatorio ha sido una herramienta eficaz para ! entender la dinámica del conflicto y la realidad de la controversia.
Es así como para ~ = el Tribunal es claro que del mismo se deriva el litigio suscitado en virtud de la ~· " facturación de un sobrecosto en las facturas del Contrato de Obra a Precios ir Unitarios pactado. En este caso, a las facturas se adicionó un 20% por concepto de ¡. AIU contrario a lo pactado en el Contrato. Asl, generó para la parte demandante el i;- pago de un sobrecosto que corresponde a $125.105.133.: CAPITULO VI LAS COSTAS ª'::n t - En atención a que se accederá parcialmente a-las pretensiones de la demanda en i la parte resolutiva de este laudo, no se condenará en costas a la parte demandada. i [ CAPITULO VII PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expue~to, el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimi derecho las diferencias entre Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec lngeni.. Ltda.
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que Dico Telecomunicaciones S.A. efectuó un pago de lo no debido a Disec Ingenieros Ltda., correspondiente a un sobrecosto del 20% ya incluido en los precios Ünitarios contemplados en el contrato de obra a precios unitarios suscrito entre las partes. l>- - SEGUNDO.- En consecuencia de la anterior declaración, condenar a Disec Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133), sin los intereses solicitados en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.
TERCERO. - Desestimar, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo, las excepciones propuestas por la parte demandada en la contestación a la Demanda Arbitral de Interpretación Sistemática del Contrato y Modificación Tácita del Contrato. CUARTO.- Como consecuencia de las decisiones anteriores, no acceder a las pretensiones de la demanda de reconvención. QUINTO.- Desestimar, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo, la excepción de Transacción así como tampoco la excepción genérica del articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, formuladas por la parte demandante en la Contestación a la Demanda de Reconvención. SEXTO.- Por las razones expuestas en el acápite pertinente no habrá lugar a condenar en costas.
SÉPTIMO. - Ordenar protocolizar el presente laudo arbitral en una Notaría de esta ciudad. OCTAVO.- Ordenar a la Secretaria del Tribunal expedición y entrega de copia auténtica de este laudo arbitral a cada una de las partes con sujeción a lo dispuesto en el articulo 115 del Código de Procedimiento Civil. El presente laudo queda notificado en Audiencia y deberá cumplirse a partir de su ejecutoria. -------- • ÁLVARO BARRERO BUITRAGO Árbitro Único 1 • MA~ • • •,•