TRIBUNAL ARBITRAL JOSE TOMAS OCHOA RUBIO VS HIDROMECANICAS LTDA [15858) ACTA No 22 AGOSTO 19 de 2020 En Bogotá, D. C. el diez y nueve (19) de agosto de 2020, siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde, en la sede del Tribunal ubicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Calle 76 # 11-52) se reunió en forma no presencial, por medios virtuales, el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único Doctora Luz Angela Vanegas y por Teresita Cardona de Carreño, como Secretaria, del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre José Tomás Ochoa Rubio, como Parte Convocante e Hidromecánicas Limitada, como Parte Convocada, con el fin de continuar con el trámite arbitral, se llevó a cabo la presente sesión, con la utilización de medios electrónicos, previstos por los artículos 23 y 31 de la Ley 1563 de 2012.
Se hicieron presentes, además, igualmente en forma virtual, las siguientes personas: Por la Parte Convocante: El doctor Jorge Enrique Fonseca López, identificado con la C. C. 19.159.094 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No 54.165 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial según poder que obra en el expediente, debidamente reconocido en el proceso como apoderado de la parte Convocante.
Por la Parte Convocada: - La doctora María Patricia Silva Arango, identificada con la CC No 21.068.183 y portadora de la Tarjeta Profesional No 27.654 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial, según poder que obra en el expediente, debidamente reconocida en el proceso como apoderada de la parte Convocada. Abierta la sesión el Tribunal dio curso a la presente Audiencia decretada para dictar el correspondiente Laudo Arbitral con el cual se decide la controversia.
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., agosto diez y nueve (19) de dos mil veinte (2020) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por JOSÉ TOMÁS OCHOA RUBIO como Convocante, contra la empresa HIDROMECÁNICAS LTDA., como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Convocante JOSÉ TOMÁS OCHOA RUBIO, persona natural identificado con cédula de ciudadanía 19.105.881. Comparece al proceso representado por el doctor JORGE ENRIQUE FONSECA, en su calidad de apoderado especial, según poder especial debidamente otorgado para la actuación judicial (en adelante “el Convocante”). 1.2. Convocada HIDROMECÁNICAS LTDA., sociedad comercial del tipo de las limitadas, constituida mediante escritura pública 297 del 29 de marzo de 1976 según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 000016 del Cuaderno Principal No. 1).
Comparece al proceso representada por la doctora MARIA PATRICIA SILVA ARANGO, según poder especial debidamente otorgado para la actuación judicial (en adelante “la Convocada”). 2. Los Contratos origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal tienen origen en los contratos HMC-130-COPS-002 (en adelante “ Contrato HMC-130-COPS- 002”) y HMC-130-COPS-003 (en adelante “ Contrato HMC-130-COPS-003”), celebrados el 1o de marzo de 2017, entre el Convocante y la Convocada (en adelante conjuntamente denominados “Los Contratos”).
El Contrato HMC-130-COPS-003 tiene como objeto: “PRIMERA: OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO HIDRAULICO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1. Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP" El Contrato HMC-130-COPS-002, a su vez, tiene como objeto: “PRIMERA: OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1.
Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los I barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP” 3. El Pacto Arbitral En los dos Contratos las partes establecieron en las cláusulas décimo octavas, un pacto arbitral en la modalidad de clausula compromisoria, que es idéntica y está prevista en los siguientes términos: “Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o que guarde relación con éste se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las siguientes reglas: A) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
B) El o los árbitros serán nombrados de común acuerdo por LAS PARTES. Si LAS PARTES no llegaren a un acuerdo sobre el nombre de los árbitros, el Tribunal será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, según su reglamento; C) El tribunal decidirá en derecho. D) Serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". 4.
Trámite Arbitral-Etapa Inicial 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 10 de octubre de 2019 el Convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2. Designación de los árbitros: De conformidad con las cláusulas compromisorias, las partes, en reunión llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, designaron de común acuerdo como árbitro único a la doctora LUZ ANGELA VANEGAS RUIZ, quien aceptó la designación y cumplió con el deber de información oportunamente. 4.3.
Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al árbitro y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 30 de noviembre de 2018. En dicha audiencia se designó como secretaria a la doctora TERESITA CARDONA DE CARREÑO. (Folio No 52 del Cuaderno No 1 principal del expediente) quien aceptó la designación y cumplió el deber de información oportunamente. 4.4.
Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la audiencia de instalación del Tribunal celebrada el día 30 de noviembre de 2018 (Acta No 1) (folio 52 a 57 del cuaderno No 1 principal) el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un término de cinco (5) días hábiles a la parte Convocante para subsanar los defectos que tenía la demanda. u El día seis (6) de diciembre de 2018, dentro del término de cinco (5) días hábiles que vencía el día 7 de diciembre de 2018, la Parte Convocante presentó ante al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito por medio del cual manifestó estar subsanando la demanda.
(Folios No 59 a 68 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) del cuaderno principal No 1 del expediente) El Tribunal de Arbitraje en la audiencia convocada y debidamente citada para el día viernes veinticinco (25) de enero de 2019, a las 9.00 a.m. (Acta No 2) (Folio No 79 a 81) del cuaderno principal No 1 del expediente) admitió la demanda presentada por el Convocante y, en la misma fecha, notificó personalmente de la misma a la parte Convocada, debidamente representada por su representante legal, y ordenó correrle traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles.
(Folio 83 del cuaderno principal No 1 del expediente) El día veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dentro del término legal, la Convocada contestó la demanda y el escrito de subsanación, propuso excepciones, solicitó pruebas y presentó el poder que le había sido otorgado a la abogada María Patricia Silva, por la Convocada para representarla en el proceso.
(Folios No 85 a 120 del cuaderno principal No 1 del expediente). El Tribunal en sesión del 8 de marzo de 2019 (Acta No 3), ordenó dar por contestada la demanda y correr traslado al Convocante de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio, (Folio 121 a 124 del cuaderno principal No 1 del expediente), actuaciones que se cumplieron oportunamente.
El Convocante contestó ambas solicitudes (folios 137 y 160 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) y solicitó nuevas pruebas. 4.5. Audiencia de conciliación: El tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (Acta No 5) (Folio No 173 a 179 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 4.6.
Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente las sumas decretadas, dentro del término de ley.
(Folios 180, 182 y 201 del Cuaderno No 1 Principal del expediente 5. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 5.1. Primera audiencia de trámite: El 3 de octubre de 2019 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Acta No. 10) (Folio No 209 a 221 del Cuaderno No 1 Principal del expediente).
En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre el Convocante y la Convocada, derivadas de los Contratos, con fundamento en las cláusulas compromisorias H contenidas en los mismos. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses. 5.2.
Etapa probatoria: En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes y señaló fechas para la práctica de las diligencias. 5.2.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los siguientes documentos aportados por las partes: 5.2.1.1. Documentos aportados por el Convocante: (i) Con la demanda principal, que obran a folios 1 a 81 del cuaderno de pruebas No. 1 (m i Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la objeción al juramento estimatorio, que obran a folios 87 a 178 del cuaderno de pruebas No. 1.
(ni) Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la contestación de la demanda, que obran a folios 192 a 700 del cuaderno de pruebas No. 1. 5.2.1.2. Documentos aportados por la Convocada: (i) Con la contestación de la demanda, que obran a folios 39 a 364 del cuaderno de pruebas No. 2. 5.2.2. Interrogatorio de parte y declaración de parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte y declaración de parte al representante legal de la Convocada.
El Sr. EFRAÍN EVILARIO CASTILLA QUIÑONES absolvió los respectivos interrogatorios (Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019. Folios 227 y siguientes hasta folio a 252 del cuaderno principal No 1 del expediente) y (Acta No 15 de diciembre 18 de 2019, folios 411 y siguientes). El Tribunal decretó y practicó la declaración de parte del Ing. JOSÉ TOMAS OCHOA RUBIO quien absolvió el respectivo interrogatorio.
(Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019.( Folios 228 y siguientes hasta folio 300 del cuaderno principal No 1 del expediente) 5.2.3. Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Folios Acta JAVIER ANDRES CASTILLA CONDE Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019 Folios 228 y siguientes hasta folio 340 CESAR OCTAVIO CANTILLO Testigo de ambas partes.
Acta No. 12 noviembre 14 de 2029 344 y siguientes JUAN CARLOS MONTES Acta No. 13 noviembre 28 de 2029 371 y siguientes JHON EDISON CORREDOR Testigo de ambas partes. Acta No. 15 de diciembre 18 de 2019 410 y siguientes FREDDY GUILLERMO VASQUEZ BARRIOS Testigo de ambas partes. Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 471 y siguientes SULMAN JOHANA DIEZ GOYENECHE Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 473 y siguientes CARLOS EDUARDO RIVERA QUEVEDO Testigo de oficio.
Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 474 y siguientes f CRISTIAN SERNA N.A. No declaró JUAN PABLO RODRIGUEZ N.A. No declaró EVILARIO CASTILLA Acta No. 15 de diciembre 18 de 2019 Folios 410 y siguientes. En el curso de las declaraciones rendidas por los señores Juan Carlos Montes y Evilario Castilla, en audiencias del 28 de noviembre de 2019 y diciembre 18 de 2019 (Actas No 13 y 15), respectivamente, fueron tachados como sospechosos dichos testigos por parte del apoderado del Convocante.
El Convocante, desistió de los testimonios de los señores Jorge Castillo, (Acta No 12 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) Christian Serna y Juan Pablo Rodríguez (Acta No 18 folio 523 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) y Luis Francisco Villamil (Acta No. 16 del 14 de enero de 2020) que fueron decretados por el Tribunal.
La parte Convocada por su lado desistió del testimonio del señor Gustavo Escobar (Acta No 12 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) que había sido decretado por el Tribunal.) El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en las Actas ya citadas. 5.3. Cierre etapa probatoria Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada el 5 de marzo de 2020 (Acta No 18.
Folios No 522 y siguientes) los apoderados de las partes manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. Así mismo manifestaron no advertir ningún vicio que pueda afectar de nulidad el proceso. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria. 5.4.
Alegatos de conclusión Cerrada la etapa probatoria, las partes en audiencia celebrada el día 10 de junio de 2020 (Acta No 21 folios 530 y siguientes) formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos. Todos los documentos se incorporaron al expediente. 6. Los hechos, las pretensiones de la demanda y las excepciones: 6.1.
Hechos de la demanda. La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos 1 a 29 que relaciona en la demanda a folios 1 a 8 del cuaderno principal No 1. Los hechos de la demanda, que nos permitimos resumir a continuación, fueron los siguientes: 1) Entre la Convocada y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB- ESP (en adelante “EAAB”) se celebró el Contrato No. 1-2-33100-00984-2016 de Estudios y Diseños Detallados de Renovación y Expansión de Redes de Acueducto, Alcantarillado; de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur Ubicados en el Área de Cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP, de la ciudad de Bogotá (en adelante “Contrato EAAB”). 2) Entre la Convocada y el Convocante se celebró: a) el Contrato HMC-130-COP- 003, la Convocada en calidad de contratante y el Convocante como contratista.
El objeto del Contrato HMC-130-COP-003 era: Prestar por el Convocante a la Convocada los servicios profesionales como “INGENIERO DIRECTOR de PROYECTO”; y b) El Contrato No. HMC-130-COP-003, entre la Convocada como contratante y el Convocante como contratista, quien se comprometió a proporcionar a la Convocada los servicios profesionales como “INGENIERO HIDRAULICO”. 3) El objeto de los Contratos tenía un mismo objetivo que era el siguiente: “Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionicio, La Paz, La Selva, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP (en adelante “el Proyecto”).
El Convocante prestó sus servicios profesionales a la Convocada tanto en calidad de director del Proyecto como en la condición de ingeniero hidráulico del mismo, respecto de los referidos Contratos, según se afirma en la demanda, cumpliendo en forma oportuna, eficiente y profesional sus deberes contractuales. 4) El plazo de ejecución de los mencionados Contratos, se pactó en siete (7) meses, contados a partir del primero (1o) de marzo de 2017 y con vencimiento del plazo el 30 de septiembre de 2017. 5) El valor de los Contratos se estableció por las partes, así: a. Para el Contrato HMC-130-COPS-002, el precio se estableció en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) más IVA del 19%.
La forma de pago pactada fue la siguiente: la Convocada se obligó a pagar al Convocante Un pago cada 30 días calendario por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), más el IVA”) b) Para el Contrato HMC-130-COP-003 se pactó el precio en CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($42.000.000), más IVA del 19%. La forma de pago pactada fue: la Convocada se obligó a pagar al Convocante un pago cada 30 días calendario por el valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), más el IVA.
Página 8 di 6) El Convocante, según se afirma en la demanda, presentó a la Convocada, para obtener el pago de los correspondientes valores cada 30 días calendario, la factura de venta, los informes mensuales sobre el periodo del trabajo y copias del pago de la seguridad social. 7) El Convocante afirma que presentó a la Convocada las facturas de venta mensualmente, con la radicación de cada informe mensual contractual para dar inicio a la gestión de cada pago de los honorarios profesionales de los Contratos.
Adicionalmente, según se indica en la demanda, presentaba la copia del documento de pago del sistema de salud, pensión y ARP, conforme se pactó en los referidos Contratos. 8) El pago de cada factura se debía efectuar dentro de los primeros 10 días siguientes a la presentación de las correspondientes facturas de venta, según lo establecido en los mencionados Contratos. 9) El Convocante, según se afirma en la demanda, dio cumplimiento de sus compromisos profesionales y contractuales para el 30 de septiembre de 2017, fecha de vencimiento del plazo de los Contratos. 10) El plazo de siete (7) meses de los Contratos no fue prorrogado por las partes, en consecuencia, los Contratos terminaron el 30 de septiembre de 2017, según lo pactado en la cláusula segunda de cada uno de los mencionados Contratos en los cuales se establece el requisito para la prórroga de los contratos: “Este término podrá prorrogarse por un acuerdo entre las partes el cual deberá constar por escrito’’.
En la demanda se afirma que como las partes no los prorrogaron, los Contratos se terminaron el 30 de septiembre de 2017. 11)La sociedad Convocada, según se afirma en la demanda, incumplió los mencionados Contratos puesto que no le pagó al Convocante los honorarios profesionales, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, por la cantidad de $26.180.000.00 correspondiente a los mencionados Contratos, representados en las siguientes facturas de venta, radicadas en su oportunidad en la Convocada conforme a lo pactado en los Contratos: • Honorarios correspondientes al Contrato HMC-130-COPS-002, representado en las siguientes facturas de venta: factura No. 148 de fecha 5 de sept. de 2017, honorarios de agosto de 2017 $ 5.950.000.00 y factura No. 151 de fecha 27 Nov. de 2017, honorarios de septiembre de 2017 $5.950.000.00. • Honorarios correspondientes al Contrato HMC-130-COP-003, representados en las siguientes facturas de venta: factura No. 149 de fecha5desept.de 2017, honorarios de agosto de 2017 $ 7.140.000.00 y factura No. 150 de fecha 27 de Nov. de 2017, honorarios de septiembre de 2017 $ 7.140.000.00.
Para un TOTAL de capital de $26.180.000.00. 12)La sociedad Convocada, según se afirma en la demanda, incumplió los Contratos suscritos entre las partes, por cuanto: a. No le pagó al Convocante la cantidad de $26.180.000.00, por concepto de los honorarios profesionales de los Contratos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, representados en las facturas de venta ya mencionadas, radicadas en su oportunidad en la Convocada conforme a lo pactado en los correspondientes Contratos. b. La Convocada no suministró al Convocante en forma oportuna el personal de dibujantes y/o especialista, en número y calidades profesionales requeridas para la elaboración y presentación de todos los planos y mapas que se requerían para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los Contratos, pues solo hasta el mes de junio de 2017 suministró los siguientes dibujantes: Andrea Cruz para el 02 de junio de 2017, Jorge Castillo para el 10 de julio de 2017 y Jhon Corredor para el 02 de agosto de 2017. 1- El dibujante JORGE CASTILLO: Estuvo a cargo de los planos de las redes pluviales de los cinco (5) Barrios del Proyecto quien, según se afirma en la demanda, realizaba su trabajo en el Proyecto en tiempos libres, dado que era empleado de tiempo completo de “Ingeniería colombiana”.
Además, era muy difícil la comunicación con el citado dibujante, dado que muchas veces no contestaba el teléfono, ni los correos electrónicos, como lo prueban los mensajes enviados por el Convocante al correo del dibujante Jorge Castillo, e incluso se puso en conocimiento tal hecho al Gerente de la Convocada, el señor Javier Castilla. 2- JHON CORREDOR.
Dibujante. Según se afirma en la demanda, trabajó para el Proyecto desde el 02 de agosto de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, estuvo a cargo de los planos de las redes sanitarias de los cinco (5) barrios. Trabajó desde su casa, sin ningún tipo de control y muy difícil comunicación telefónica con él, por cuanto no contestaba el teléfono al Convocante, como se podrá demostrar con el record de las llamadas certificadas por el operador telefónico correspondiente.
Lo cual presentó demoras muy considerables en la entrega de los planos asignados y 3- CESAR CASTILLO. Ingeniero. Estuvo vinculado desde el 01 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2017 pero de tiempo restringido, dado que estudiaba y cumplía varias labores en la Convocada, que no le permitían dedicación del tiempo requerido para el Proyecto. 13)En la demanda se indica que la prueba de lo expuesto aparece en los mensajes enviados a los correos electrónicos de los dibujantes e ingenieros mencionados, mensajes contenidos en los documentos que fueron anexados a la demanda y señalados uno por uno en el mismo documento de demanda. / 14)No obstante el incumplimiento por parte de la Convocada, el Convocante indicó en la demanda que dio cumplimiento de sus deberes profesionales y contractuales, derivados de los Contratos, desde el primero (1o) de marzo de 2017 hasta el 30, inclusive (sic). 15)Se afirma en la demanda igualmente que la prueba del cumplimiento e inicio oportuno y formal de los trabajos del Proyecto en mención, la constituyen los informes mensuales, que, según la demanda fueron presentados en forma rigurosa, exacta cada mes, durante los siete meses de vigencia de los referidos Contratos.
Informes presentados por escrito por el Convocante, director del Proyecto, al Ingeniero FREDY VASQUEZ BARRIOS, de la EAAB Supervisor de la EAB-ESP del Proyecto, según dan cuenta los informes mensuales que en la demanda se indican en forma pormenorizada, indicando tanto su fecha como su contenido, incluyendo la carta del 05 de agosto de 2017, que se indica corresponde al informe correspondiente a los compromisos adquiridos, con la cual se hace entrega del informe final de la ejecución del Proyecto.
Entrega a satisfacción, se afirma, del informe final correspondiente al estudio y diseño detallado de la renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado sanitario y pluvial de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz y La Selva, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP, objeto de los mencionados Contratos. 16)Se afirma igualmente que los informes mensuales rendidos en forma oportuna, forma y cumplida sobre el desarrollo, avances de las actividades de los trabajos programados y la ejecución del Proyecto, son clara demostración del cumplimiento de los Contratos, por parte del Convocante y se indica también que no obstante haber cumplido el Convocante sus deberes profesionales y contractuales como director e ingeniero hidráulico del Proyecto, la sociedad Convocada, incumplió el pago de los honorarios pactados en los Contratos, por la cantidad total de $26.180.000.00, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017 (facturas Nos. 148, 149, 150 y 151). 17)Así mismo, según se indica, adeuda los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, contados a partir de la fecha de vencimiento hasta cuando se pague efectivamente el capital adeudado. 18)EI Convocante, se afirma en la demanda, requirió en reiteradas oportunidades a la sociedad Convocada el pago de los honorarios profesionales ya mencionados, teniendo por respuesta que la EAAB no les había pagado y otras excusas sin asidero legal ni contractual, pues se afirma, se tenía conocimiento del pago de dicha empresa a la sociedad Convocada. 6.2.
Las pretensiones de la demanda. ítj i /f Fueron formuladas por la Convocante tanto en la demanda como en el escrito de subsanación, son las siguientes: “PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la existencia de los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, suscritos el día 01 de marzo de 2017 de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, entre la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHO A RUBIO, en calidad de CONTRATISTA, cuyo objeto es “Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionicio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP" SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que el CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHOA RUBIO cumplió sus deberes respecto de los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES (sic) suscritos el día 01 de marzo de 2017 TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE incumplió los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, suscritos el día 01 de marzo de 2017.
CUARTA PRINCIPAL: Modificada en el escrito de subsanación de la demanda). Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento de los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) se condene a la CONVOCADA, sociedad HIDROMECANICAS LTDA., a pagar a favor del CONVOCANTE JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, a título de indemnización por los daños y perjuicios causados, como daño emergente, la cantidad de $33.180.000.00, cantidad que corresponde a los siguientes conceptos: Concepto y detalle Cantidad Valor Valor total 1 Honorarios profesionales de abogado contratado por el CONVOCANTE, para accionar judicialm en te Uno 5.000.000,00 5.000.000,00 1 Gastos transportes y del pago para iniciar trámites del tribunal arbitramento 20 2.000.000,00 2.000.000,00 COSTOS - GASTOS CAUSADOS 7.000.000.00 IH SUB TOTAL DAÑO EMERGENTE 7.000.000.00 HONORARIOS profesionales dejados de pagar al CONVOCANTE, de los meses de agosto y septiembre de 2017 26.180.000.00 TOTAL DAÑO EMERGENTE. 33.180.000.00 LUCRO CESANTE: Causado por el incumplimiento de los contratos números HMC-13O-COPS-OO2 y HMC-130-COP-003, por parte de la CONVOCADA, al no haberle pagado al CONVOCANTE los honorarios profesionales pactados en los mencionados contratos, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, por valor de $26.180.000, cantidad por concepto del incumplimiento en el pago de los mencionados honorarios, lo cual le ha causado perjuicios económicos al CONVOCANTE, cuyo rendimiento o rentabilidad equivale a los intereses comerciales de mora, causados desde el 30 de septiembre de 2017 al 10 de octubre de 2018, fecha está última de presentación de la demanda, a la tasa máxima permitida por la Ley, artículo 84 del C. de Co., es decir a la tasa del 27.60% anual, cuya liquidación da la cantidad de $7.225.600.00 LUCRO CESANTE, por concepto de los intereses de mora estimados desde el 30 de septiembre de 2017 al 10 de octubre de 2018, sobre el capital de $26.090.000, que arroja la cantidad de $7.225.600.00 TOTAL VALOR de la indemnización por concepto de los perjuicios causados al CONVOCANTE: DAÑO EMERGENTE--------------------------------------------------- $33.180.000.00 LUCRO CESANTE------------------------------------------------------ $ 7.225.600.00 TOTAL por daño emergente y lucro cesante------------------ $40.405.000.00.
SEXTA PRINCIPAL (sic): Que se condene a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA a pagar a JOSE TOMAS OCHOA RUBIO los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $26.180.000.00, contados a partir del 30 de septiembre de 2017 hasta cuando se pague efectivamente el capital anotado. Que se condene a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA al pago de las agencias en derecho y las costas del proceso.
Pretensiones SUBSIDIARIAS En el evento que se declare resueltos los contratos números HMC-130- COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) firmado entre las partes el 01 de marzo de 2017, entre la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, como CONTRATISTA me permito formular las siguientes PRESTENCIONES (sic) SUBSIDIARIAS de las principales: PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE, incumplió los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) firmado entre las partes la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, como CONTRATISTA, el 01 de septiembre de 2017 SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare que HIDROMECANICAS LTDA., incumplió los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-1 SO-COP OOS, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES (sic) por el no pagó de los honorarios profesionales por la cantidad de $26.180.000.00, IVA incluido, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017 emanados de los mencionados contratos TERCERA SUBSIDIARIA: Que en razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.546 del Código Civil Colombiano, se declaren resueltos los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) suscritos el 01 de septiembre de 2017, por incumplimiento de HIDROMECANICAS LTDA en su calidad de contratante al no pagar al CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, los honorarios profesionales pactados en los mencionados contratos, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017.
CUARTA SUBSIDIARIA(Modifícada en el escrito de subsanación de la demanda) Que como consecuencia de la declaración de resolución e incumplimiento, en el evento de darse este aspecto, de los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) se condene a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA., CONVOCADA, a pagar a favor del CONVOCANTE JOSE TOMAS OCHOA RUBIO la cantidad de $33.180.000.00 a título de indemnización por concepto de los perjuicios económicos causados, como daño emergente, que comprende los siguientes conceptos: Concepto y detalle Cantidad Valor Valor total 1 Los HONORARIOS profesionales dejados de Uno 26.180.000.00 26.180.000.00 pagar al CONVOCANTE, de los meses de agosto y septiembre de 2017 1 Gastos, transportes y el pago en la Cámara de Comercio para inicio del trámites del tribunal de arbitramento 20 2.000.000,00 2.000.000,00 Honorarios profesionales de abogado contratado por el CONVOCANTE 5.000.000,00 5.000.000,00 TOTAL DAÑO EMERGENTE 33.180.000.00 LUCRO CESANTE: La estimación razonada del lucro cesante dado el incumplimiento de los contratos números HMC-13O-COPS-OO2 y HMC-130- COP-003, por parte de la CONVOCADA, al no haberle pagado al CONVOCANTE los honorarios profesionales conforme a lo pactado en las Cláusulas Tercera de cada uno de los referidos contratos, correspondientes a los meses del 1o de agosto al 30 del mismo mes de 2017 y del 1o de septiembre de 2017 al 30 de septiembre de la misma anualidad, en consecuencia se le adeuda al CONVOCADO los mencionados honorarios que equivalen a la cantidad de $26.180.00, los cuales generan una rentabilidad equivalente a los Intereses de mora comerciales establecidos en el artículo 884 del C. de Co. sobre el mencionado capital de $26.180.000, causados a partir del 30 de septiembre de 2017 al 10 de octubre de 2018, fecha de presentación de la demanda, a la tasa máxima permitida por la Ley, esto es al 27.60 % anual, cuya liquidación da la cantidad de $7.225.600.00 por concepto de intereses de mora El LUCRO CESANTE lo constituye los intereses de mora estimados desde el 30 de septiembre de 2017 al 10 de octubre de 2018 sobre el capital de $26.090.000, a la tasa mensual del 2.3%, que arroja la cantidad de $7.225.600.00 TOTAL VALOR de la indemnización por concepto de los perjuicios causados al CONVOCANTE: DAÑO EMERGENTE--------------------------------------------------- $33.180.000.00 LUCRO CESANTE------------------------------------------------------ $ 7.225.600.00 TOTAL por daño emergente y lucro cesante------------------ $40.405.000.00 QUINTA SUBSIDIARIA: Que se declare que HIDROMECANICAS LTDA es deudora de los intereses moratorio (sic) a la tasa máxima permitida por la ley sobre la cantidad de $26.180.000.00 en favor de mi procurado, contados a partir del primero de octubre de 2017 hasta cuando se pague efectivamente el capital adeudado, en favor del CONVOCANTE.
SEXTA SUBSIDIARIA: Que se declare que HIDROMECANICAS LTDA se ha constituido en mora, en el pago de las sumas de dinero por concepto de los honorarios profesionales correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017, por la sumad $26.180.000 representados en las FACTURAS DE VENTA relacionadas en hecho 14 del presente escrito de la demanda y reconocidos a favor del CONVOCANTE.
SEPTIMA SUBSIDIARIA: Que, como consecuencia de las declaraciones de condena se ordene a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. efectuar el pago, de todas y cada una de las condenas que se decrete, dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga. OCTAVA SUBSIDIARIA: Que se condene a la sociedad HIDROMECÁNICAS LTDA al reconocimiento y pago de la indexación sobre las sumas decretadas como condena en el Laudo Arbitral.
Que se condene a la sociedad HIDROMECÁNICAS LTDA al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes. ” 6.3. Contestación de la demanda. La Convocada al contestar la demanda dentro de la oportunidad legal, aceptó como ciertos los hechos mediante los cuales se había afirmado la celebración del Contrato EAAB, la celebración de los Contratos entre el Convocante y la Convocada, el objeto de los mismos- aunque indicó que los Contratos había incluido otros barrios- el plazo de ejecución de los Contratos- aunque señaló que había existido una prórroga- el valor de los mencionados Contratos, el envío por parte del Convocante, por correo electrónico, de las facturas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017.
Aceptó como parcialmente ciertos la forma de pago de los honorarios pactada y la entrega por parte del Convocante de las facturas correspondientes, indicando que la entrega de informes no probaba el cumplimiento de las obligaciones del Convocante, que la existencia de los documentos indicados en la demanda tampoco probaba el cumplimiento de los Contratos por parte del Convocante y aceptó, así mismo, como cierta la existencia del pacto arbitral, indicando que tenía mayores alcances a los indicados por el Convocante en la demanda.
No acepto los demás hechos, formuló observaciones sobre varios y dijo que algunos otros hechos incluidos en la demanda, no le constaban o no eran realmente hechos Por otra parte, la Convocada se opuso a todas las pretensiones principales y subsidiarias, formuló y sustentó las siguientes excepciones: Página 16 de,122 1. PRIMERA: CONTRATO NO CUMPLIDO 2.
SEGUNDA: EXCEPCION DE PAGO PARCIAL 3. TERCERA EXCEPCION: RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA CONTRACTUAL 4. CUARTA EXCEPCIÓN: COMPENSACIÓN Así mismo, la Convocada objetó el juramento estimatorio y expuso los fundamentos de la objeción formulada. 6.4. Respuestas a las excepciones formuladas y a la objeción al juramento estimatorio: El Tribunal dispuso correrle traslado al Convocante tanto de las excepciones propuestas como de la objeción al juramento estimatorio y, dentro de las oportunidades procesales indicadas por el Tribunal, el Convocante dio respuesta a las excepciones mediante escrito sin fecha, radicado el 22 de marzo de 2019 (folios 137 a 147 del cuaderno principal 1 de expediente), y a la objeción al juramento estimatorio mediante escrito igualmente sin fecha radicado el 1 de abril de 2019, ante el Tribunal.
(Folios 160 y siguientes del cuaderno principal 1 del expediente) 7. Término de duración del proceso Conforme a la ley y según lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prorrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, término que fue ampliado a ocho (8) meses, mediante el artículo 10 del Decreto No 491 de 2020.
La primera audiencia de trámite finalizó el 3 de octubre de 2019. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió así: Suspensiones Días hábiles suspendidos (i) Desde el día cuatro (4) de octubre de 2019 hasta el día cuatro (4) de noviembre del mismo año, incluidas ambas fechas (Acta 10 folios 229 y siguientes.) 20 (veinte) (ii) Desde el día diez y nueve (19) de diciembre de 2019 hasta el día catorce (14) de enero de 2020.
(Acta No 15 folios 413) 15 (quince) (iii) Desde el día cinco (5) de marzo de 2020 hasta el día cinco (5) de mayo del mismo año. (Acta No 18 folio 524 ) 39 (Treinta y nueve) (iv) Desde el día siete (7) de mayo hasta el día cuatro (4) de junio de 2020. (Acta No 19 folio 526 y siguientes). 20 (veinte) Total 94 (noventa y cuatro) De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el veintinueve (29) de octubre de 2020, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Presupuestos procesales Encuentra el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad. De los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demanda en forma: La demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
Capacidad: Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto. Las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
Competencia: Conforme se declaró por auto del 3 de octubre de 2019, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre el Convocante, de una parte, y, la Convocada, de la otra, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en los Contratos. 2. El cumplimiento contractual. Pretensión Principal segunda la Demanda.
¿ 2.1. Consideraciones del Tribunal Procede el Tribunal a analizar los problemas jurídicos planteados por las partes que por la naturaleza del conflicto serán estudiados partiendo de la normativa y el desarrollo jurisprudencial que sobre la materia le permitirá al Tribunal, en primer término, definir cuál es jurídicamente el objeto y las obligaciones contenidas en los Contratos, para después abordar el tema del incumplimiento discutido en el presente caso. 2.1.1.
Naturaleza de los Contratos. La presente controversia versa sobre el presunto incumplimiento por parte de la Convocada en el pago al Convocante de parte de los honorarios pactados en los Contratos y en la contratación tardía del personal de apoyo. A su vez, las excepciones formuladas por la parte Convocada versan sobre el presunto incumplimiento por parte de la Convocante, de sus obligaciones pactadas en los citados Contratos.
Para efectos de proceder a analizar las pretensiones de la Convocante, así como las excepciones formuladas por la Convocada, es necesario como punto de partida analizar detenidamente los Contratos respecto de cuya ejecución y cumplimiento versa precisamente la controversia, lo anterior, a fin de determinar su naturaleza, su objeto, las obligaciones de las partes y sus alcances.
El contrato de servicios profesionales es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona profesional en un área determinada, se obliga para con otra a otra a realizar a favor de ésta, o de quien ella designe, una serie de servicios a cambio de una remuneración. Los contratos de prestación de servicios se encuentran regulados de manera general en las normas del Código Civil y del Código de Comercio.
En efecto, el Código Civil Colombiano en el artículo 2063 sobre el arrendamiento de servicios inmateriales establece lo siguiente: “Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra-de mano, como una composición literaria, o la corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056, y 2059." A su vez, el Código de Comercio por su parte, define el contrato de suministro de servicios en el artículo 968, así: “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios".
No obstante, es importante destacar que el contrato de prestación de servicios, y dentro de este género la especie del contrato de servicios profesionales, es un contrato atípico e innominado, es decir que no tiene una normatividad específica en el ordenamiento jurídico Colombiano, más allá de las normas antes señaladas. Como consecuencia de ello, este tipo de contrato se rige por las normas generales de los contratos y por el postulado de la autonomía de la voluntad privada que les permite a las partes obligarse con amplia libertad en la determinación del contenido y alcance de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con sujeción única al orden público, la moralidad, y las buenas costumbres.
Habida cuenta de lo anterior, en este tipo de contratos predomina la voluntad contractual. Dentro de los elementos típicos del contrato en virtud del cual se conviene la prestación de servicios, fundamentalmente se destacan los siguientes: a. La obligación de una de las partes de prestar al co-contratante un servicio determinado y delimitado en el contrato; b. La autonomía técnica y administrativa del profesional, quien trabaja por su cuenta y con plena independencia, lo que se traduce en que no existe un vínculo de subordinación ni dependencia entre los contratantes y por ende sin que ello derive en una relación de índole laboral; c. El pago de los honorarios pactados como contraprestación de los servicios entregados; y d. La duración del contrato estimada como el tiempo necesario para la ejecución del servicio contratado, teniendo en cuenta que el servicio contratado constituye una labor específica.
Lo anterior no obsta para que el contrato de prestación de servicios pueda revestir una determinada permanencia, por tratarse de un contrato que puede ser de tracto sucesivo y en virtud del cual se pueden pactar obligaciones periódicas de ejecución continuada. Ahora bien, teniendo en cuenta que el contrato es fuente de obligaciones, tal y como lo establece de manera expresa el artículo 1494 del citado Código al disponer que “las obligaciones nacen, entre otras, del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones”, la principal finalidad de un contrato es la constitución de un vínculo obligacional derivado de la propia voluntad de las partes.
Por virtud de lo anterior, el alcance y los efectos del contrato corresponden a aquellos que las partes previeron al momento de obligarse. En virtud del principio de fuerza obligatoria de los contratos1 o “Pacta Sunt Servanda”, lo pactado entre las partes por medio de un contrato les obliga a su exacto cumplimiento como si de ley se tratase, en tanto que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Asi lo afirma el artículo 1602 del Código Civil al disponer que “Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." Siendo claro el marco general que gobierna este tipo de contratos, debe pasar a hacerse el análisis específico correspondiente a los Contratos. 2.1.2 La naturaleza jurídica de los Contratos.
El 1o de marzo de 2017 se celebró entre el Convocante y la Convocada el Contrato HMC-130-COPS-002. El objeto del Contrato HMC-130-COPS-002, tal y como consta en la cláusula primera del mismo, es el siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1.
Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP. ” A su vez, el 1o de marzo de 2017 se celebró entre Convocante y Convocada el Contrato HMC-130-COPS-003.
El objeto del Contrato HMC-130-COPS-003, tal y como consta en la cláusula primera del mismo, es el siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO HIDRÁULICO para ejecjtar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1 En el artículo 1495 del Código Civil Colombiano el contrato se define como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". 1.
Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP” El tenor de la cláusulas primera de los Contratos que fueron antes citadas, contiene los objetos contractuales, evidenciando que en ambos casos se trata de acuerdos de voluntades en virtud de los cuales el Convocante como profesional de la ingeniería, se obliga para con la Convocada, a prestar una serie de servicios de manera autónoma e independiente, en un plazo determinado por las partes, y a cambio de una remuneración. De modo tal que su naturaleza no es otra que la de un contrato de prestación de servicios profesionales que como ya se indicó, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad privada.
El hecho No. 4 de la demanda da cuenta del objeto y naturaleza de los Contratos como de prestación de servicios profesionales; hecho que fue aceptado como cierto por la Convocada al contestar la demanda, con la salvedad de que el objeto de los dos Contratos, incluía otros barrios, y que quedó probado, por tanto por confesión, ratificada en la declaración de parte rendida por el representante legal de la Convocada, señor José Evilario Castilla, quien a la pregunta formulada por el apoderado de la Convocante manifestó: “DR. FONSECA: Gracias su señoría. Señor representante legal, sírvase decir si es cierto sí o no, que entre la compañía Hidromecánica LTDA que usted representa, y el señor José Tomas Ochoa, se celebró dos contratos de prestación de servicios profesionales, uno como director y el otro como ingeniero hidráulico, ¿Contesto? SR. CASTILLA: Sí es cierto." En consecuencia, tratándose de contratos regidos por el principio de la autonomía de la voluntad privada y por la fuerza vinculante de la misma, los alcances y los efectos de los servicios profesionales objeto de los Contratos son aquellos que las partes pactaron y por ello, ellas están obligadas al pleno cumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.
En vista de lo anterior, es oportuno analizar el objeto, el alcance y las obligaciones de los Contratos. 2.2 El objeto de los Contratos. 2.2.1 El objeto contractual. El contrato es un acto jurídico celebrado entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones a cargo de quienes en él intervienen. A la luz del artículo 1495 del Código se define el contrato o convención como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Página 22 de \22 En tanto que el contrato constituye un negocio jurídico en sí mismo, el objeto del mismo no es otro que la realidad sobre la que versa, lo que con él se pretende, es decir, los intereses de las partes entendidos como el interés regulado sobre el cual recae el consentimiento contractual. En consecuencia, el objeto de toda obligación es una conducta que constituye el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
En tanto que el contrato recae sobre una realidad específica, las obligaciones que nacen del objeto contratado son aquellas a las que las partes se obligan en virtud del pacto allí contenido y cuyo cumplimiento es necesario para satisfacer el objeto contractual. Visto lo anterior el Tribunal pasa a analizar particularmente el objeto de los Contratos. 2.2.2 El objeto de los Contratos. 2.2.1.1 El objeto del Contrato HMC-130-CC>PS-002.
Como ya se había indicado, el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002, es el siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE los servicios profesionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1. Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP. ” (Subrayado fuera de texto) El texto de la cláusula primera del Contrato HMC-130-COPS-002 es escueto en la descripción del objeto contractual.
No obstante, del texto de la cláusula antes citada es claro que el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002 era la prestación de servicios profesionales como ingeniero, para ejercer la dirección del Proyecto de ingeniería consistente en la realización de unos estudios y diseños para la renovación y expansión de las redes de acueducto y alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP.
Claramente en virtud de este Contrato HMC-130-COPS-002 el Convocante se obligó a llevar a cabo una labor específica consistente en hacer las veces de director del Proyecto. El director de un proyecto es la persona a la que se le asigna la tarea de administrar un proyecto y liderar un equipo para conseguir unos objetivos que constituyen el alcance del mismo, dentro de un plazo determinado y en función de los recursos destinados a este.
El director de un proyecto es entonces la persona que tiene la responsabilidad total del planeamiento y dirección de la ejecución del mismo. “DRA. VANEGAS: Sí, quisiera primero que me explique un poco en qué consistía el objeto de un contrato y el objeto del otro contrato, porque son dos contratos con dos objetos distintos entonces primero quiero que nos explique cuál era el objeto de un contrato y cuál era su rol en ese contrato respecto de Hidráulicas y respecto del acueducto y cuál era el objeto del otro contrato, un poquito más de aclaración. SR. OCHOA: Con mucho gusto, e¡ objeto del proyecto, no del contrato, el objeto del proyecto es el mismo para los dos contratos, es el diseño de la rehabilitación de las redes de acueducto y alcantarillado de esos 5 barrios, ahora, la particularidad del contrato mío como director es dirigir la ejecución de todo el proyecto, de dirigir la tarea de todo el personal que hacía parte del grupo de trabajo y en eso consistía, supervisar y revisar los trabajos gue cada parte, cada elemento del grupo de trabajo realizara con mis indicaciones como director.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) A este mismo respecto se pronunció el encargado del Proyecto en la EAAB, Ingeniero Freddy Vásquez, al testimoniar: "DRA. VANEGAS: Es normal, en este caso el ingeniero Tomás tenía una doble condición él era a su vez el ingeniero hidráulico y el diseñador y a su vez era el director del proyecto, en ese tipo de proyectos cuando ustedes contratan empresas para ese tipo de redes eso es frecuente, eso es normal? SR. RIVERA: Sí, es lo normal, los directores no tienen para este tipo de consultorías una dedicación completa, ellos manejan la generalidad como proyecto en sí, o sea que ellos tienen que mirar los temas que se asocian de costos, de organización, de personal, de cumplimiento, de todas las obligaciones contractuales pero por otro lado hay una parte técnica que también es de especialistas hidráulicos que se les da, que tampoco son de tiempo completo porque no todo el tiempo se están haciendo cálculos hidráulicos, el que normalmente se deja el 100% es el ingeniero de proyectos, que llamamos ingenieros residentes, ingeniero coordinador, pero es el que está 100% ahí pendiente de que el proyecto vaya andando, ellos reciben las instrucciones del director para el tema digamos de organización y del tema de hidráulica, especialistas hidráulicos de acuerdo como se hayan organizado internamente.
(' /’ (Negrilla fuera de texto) De la lectura de la cláusula antes citada, así como de los testimonios transcritos, surge que el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002 era la prestación de servicios profesionales como director del Proyecto, y que en virtud del mismo, el Convocante se obligó a llevar a cabo una labor específica como profesional de ingeniería Así lo ratificó el Convocante al rendir testimonio, y manifestar lo siguiente: hidráulica, debiendo dirigir un equipo de trabajo con miras a entregar un producto: los estudios y diseños para la renovación y expansión de las redes de acueducto y alcantarillado de los barrios antes señalados. 2.2.1.2 El objeto del Contrato HMC-130-COPS-003.
Reza la cláusula del Contrato HMC-130-COPS-003 lo siguiente: “PRIMERA.- OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO HIDRÁULICO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1. Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP.” De la lectura de la cláusula antes citada surge que el objeto del Contrato HMC-130- COPS-003 era la prestación de servicios profesionales como ingeniero hidráulico para el Proyecto, mismo Proyecto del Contrato HMC-130-COPS-002, consistente en la realización de los estudios y diseños para la renovación y expansión de las redes de acueducto y alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP.
En virtud de este Contrato HMC-130-COPS-003 el Convocante se obligó a llevar a cabo una labor específica como profesional de ingeniería hidráulica, debiendo entregar un producto: los estudios y diseños para la renovación y expansión de las redes de acueducto y alcantarillado de los barrios antes señalados. 2.3. Las obligaciones contractuales y sus prestaciones. 2.3.1 Las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
Del objeto contractual surgen obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Las obligaciones de dar están definidas en el artículo 1605 del Código Civil Colombiano, en el cual se indica que la obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
La obligación de hacer no tiene una definición en el sistema legal Colombiano. Por oposición a las obligaciones de dar y como una forma de distinguirlas de estas, se entiende doctrinariamente como obligaciones de hacer aquellas que tienen por objeto una prestación consistente en desarrollar una actividad distinta de la de dar, pudiendo ser dicha actividad algo de carácter personal o no personal.
Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son obligaciones de carácter positivo, es decir que suponen la realización de una prestación que implica un acto, un comportamiento o una actividad, es decir, que forzosamente imponen hacer, producir, realizar, o ejecutar algo. En virtud de las obligaciones de hacer, la parte que es la obligada a la prestación se encuentra comprometida frente a la parte a favor de la cual se obligó, a llevar a cabo algo en beneficio de ésta, quien correlativamente adquiere el derecho de exigir dicha prestación de hacer algo.
Ahora bien, el objeto de la prestación que nace de una obligación de hacer, puede consistir en ejecutar o realizar un bien material, así como en producir un bien inmaterial, es decir, una actividad profesional o intelectual de cualquier naturaleza. Por la obligación de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor y éste tiene la facultad de exigir esa actuación. Para determinar cuándo se trata de obligaciones de una u otra naturaleza, es importante tener en consideración lo que resulta fundamental en ellas.
En la obligación de hacer, lo que se entiende como esencial en la prestación a realizar consiste precisamente en ese realizar, en un actuar, en hacer algo o en prestar un servicio, con prescindencia de que ello en algunos casos resulte en la entrega efectiva del bien efectuado o el servicio prestado. Por oposición a las obligaciones de hacer, las obligaciones de dar suponen que lo fundamental de la prestación o conducta a ejecutar por el deudor, sea la entrega del bien material (objeto) o inmaterial (servicio) al acreedor. 2.3.2 Las obligaciones de medio y de resultado.
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada las partes constituyen el vínculo jurídico que los une, dotándolo de las particularidades necesarias según el interés que los lleva a contratar. De acuerdo con la naturaleza de las prestaciones las obligaciones de hacer, a su vez están clasificadas como obligaciones de medio y de resultado.
La calificación de las obligaciones como de medio y de resultado no tiene regulación expresa en el ordenamiento jurídico colombiano, siendo su desarrollo de carácter jurisprudencial y doctrinal. En las obligaciones de medio el deudor se obliga a emplear la diligencia, cuidado y pericia necesarios para asumir las conductas orientadas a que el acreedor obtenga la satisfacción de su interés, sin que ello implique asegurar esto último, es decir, sin que cumpla la prestación ofrecida, pues se obliga sin comprometerse a un resultado.
En las segundas, el deudor se obliga frente al acreedor al cumplimiento de un objetivo específico y determinado, asegurándole su efectiva obtención, de modo tal que solo si el acreedor lo obtiene, satisface su interés. La diferencia entre los dos tipos de obligaciones reposa en que en la obligación de resultado el deudor asegura que obtendrá un resultado y como consecuencia de ello solo cumple cuando lo obtiene; en tanto que, en la de medio, el deudor a lo que se obliga es a asumir un comportamiento adecuado para obtener un resultado, comportamiento que el acreedor espera para satisfacer su interés, y como consecuencia de ello, cuando el deudor despliega dicho comportamiento cumple con el contrato y satisface el interés del acreedor.
Por ello, la doctrina francesa define las obligaciones de resultado como "obligaciones determinadas", mientras que las de medios las designa como "obligaciones generales de prudencia y diligencia" u “obligaciones de simple comportamiento". La jurisprudencia ha considerado como mecanismo válido para determinar en qué casos la obligación resulta de una u otra índole, la valoración de la aleatoriedad del fin perseguido por el deudor y el nivel de injerencia más o menos activa del acreedor en su obtención. Dentro de las diferentes combinaciones posibles de estos dos factores, la jurisprudencia y con base en ella la doctrina, han considerado que aquellos casos en que tanto la aleatoriedad del fin perseguido por el deudor como la injerencia del acreedor es baja, las obligaciones son de resultado.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 18 de octubre de 2005 con ponencia de Pedro Octavio Munar Cadena sobre el particular indicó: “Del m ism o m odo, y estrecham ente ligada con lo anteriorm ente dicho, la participación más o menos activa del acreedor en el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor ha sido otro de los criterios tenidos en cuenta para efectos de resaltar la anotada distinción, de modo que si aquel (el acreedor) juega un papel eminentemente pasivo en los hechos es posible entender que el deber de seguridad a cargo del deudor suba de punto, inclusive, hasta poder ser calificado como obligación determinada o de resultado, al paso que si interviene activamente, dado que disminuye el poder de control del deudor, se podría estar ante una obligación genérica de prudencia o diligencia”.
Así mismo, sobre el mismo punto la doctrina ha manifestado: “Así, el primero de cuatro supuestos, en el que no se presenta discusión o duda alguna -anticipando la misma repercusión respecto para dos de los tres restantes- atiene a la disminución de la aleatoriedad del fin perseguido por el deudor y a la injerencia menos activa del acreedor.
En el plano señalado, la obligación deviene de resultado en tanto y cuanto concierne al deudor, en razón a su completa disposición en lo que respecta al cumplimiento de la » prestación, la asunción de un rol completamente activo.2 2 Tamayo Jaramillo, Javier. Culpa contractual. Su exigencia, prueba y graduación. Obligaciones de medio y de resultado.
Temis. Bogotá, D.C. 1990. Pág. 540. \ M Es fundamental tener en cuenta además lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia al indicar: “( ) el criterio más aceptado para distinguir uno y otro tipo de obligación se encuentra en la incidencia que en el concepto de cumplimiento pueda tener el que con la conducta debida se realice el Interés primario del acreedor, es decir, que éste efectivamente obtenga el resultado útil o la finalidad práctica que espera lograr.
En algunas obligaciones, el deudor asume el compromiso de desarrollar una conducta determinada en favor del acreedor, con el propósito de satisfacer el resultado esperado por éste; no obstante, si tal resultado también depende de factores cuyo control es ajeno al comportamiento del deudor, verbigracia, elementos aleatorios o contingentes, la obligación en dichos eventos, es de medio o de medios y el deudor cumple su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor( )"3 Si bien la citada clasificación es una herramienta útil para el juzgador con el fin de determinar el comportamiento que deben asumir los contratantes, lo primordial es determinar el contenido y alcance del contrato en particular e identificar los deberes específicos de prestación emanados del negocio jurídico.
Teniendo en cuenta que en el presente proceso se discute el cumplimiento de una obligación de dar a cargo de la parte Convocada, consistente en el pago de los honorarios pactados en los Contratos a título de contraprestación de los servicios prestados, servicios cuyo adecuado cumplimiento cuestiona la Convocada en sus excepciones, es necesario analizar detalladamente la naturaleza de las obligaciones de la parte Convocante derivadas de cada uno de los Contratos, para determinar si, teniendo en cuenta la profesión, la actividad puntual que se le encomendó al profesional y el objeto mismo de la prestación, éstas constituyen obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, y si son obligaciones de hacer, si se trata a su vez obligaciones de medio o de resultado.
Igual análisis deberá efectuar el Tribunal respecto de la obligación a cargo de la Convocada de vincular el personal de apoyo. 2.4. Las obligaciones del Contrato HMC-130-COPS-002. 2.4.1 Las obligaciones del Convocante como Director del Proyecto. En el acápite anterior se estableció que el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002 era la prestación de servicios profesionales como director del Proyecto.
Es de resaltar que la principal responsabilidad de un director de proyecto es conseguir que 3 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC7110-2017 de 24 de mayo de 2017 el proyecto llegue a buen fin, es decir, terminar en el plazo, sin sobrecostos y dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas. Del objeto contractual y de la labor como director de proyecto se desprenden las siguientes obligaciones que las partes pactaron en la cláusula octava del mismo a cargo del Convocante, y que establecen las prestaciones que la Convocada esperaba recibir en reciprocidad de sus obligaciones contractuales: 1.
Desarrollar las actividades técnicas y administrativas normales y tradicionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO de los estudios contratados por el CONTRATANTE. 2. Dirigir y resolver los problemas técnicos que se presenten en la actividad a la cual fue contratado. 3. Asistir a todas las reuniones con el Cliente, interventoría y toda clase de entidades involucradas en el proyecto. 4.
Suministrar al contratante (sic) o a quien éste delegue para ello, informes sobre cualquier aspecto de su actividad. 5. Solicitar autorización al CONTRATANTE o a su delegado sobre cualquier cambio que sea necesario realizar en los trabajos. La cláusula octava del Contrato HMC-130-COPS-002 ya antes citada, consagra las obligaciones del Contratista.
De las obligaciones allí pactadas y en consonancia con su objeto, salta a la vista que la principal obligación derivada del mismo era la de “Desarrollar las actividades técnicas y administrativas normales y tradicionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO de los estudios contratados por el CONTRATANTE”. Como ingeniero director del Proyecto, el Convocante estaba obligado además, entre otros, a revisar los insumos, resolver problemas técnicos del mismo, asistir a reuniones, suministrar información, solicitar autorización para realizar cambios en los trabajos y conservar la confidencialidad de la información. Las obligaciones señaladas contienen en general obligaciones propias de la dirección de la ejecución de un proyecto, es decir la gestión total del mismo, lo cual supone la tarea de liderar un equipo, coordinar, controlar, planificar las actividades revisar los trabajos y tomar las decisiones oportunas necesarias todo con miras a conseguir el objetivo propuesto tal y como se indica en la cláusula novena del Contrato HMC-130-CC>PS-002.
Es claro del tenor de la cláusula antes citada que las obligaciones del Convocante en el Contrato HMC-130-COPS-002 como director del Proyecto eran labores administrativas y de dirección técnica del Proyecto, así como de relacionamiento con el cliente. Es decir que en virtud del mismo, lo que se pretendía obtener era una actuación específica y concreta de parte del Convocante.
De las anteriores obligaciones salta a la vista que se trata de obligaciones que de manera fundamental exigen del Convocante un comportamiento, el desempeño de un rol, es decir, que se trata de obligaciones que suponen una actuación y por ende que a la luz del derecho Colombiano son obligaciones de hacer. En esta misma línea se pronuncia la cláusula novena del Contrato HMC-130-COPS- 002 que establece los entregables y el alcance del mismo, detallando la responsabilidad del director del Proyecto, los entregables y las especificaciones para la prestación del servicio.
Para todos los efectos la citada cláusula define el conjunto de los productos que la Convocada deseaba y esperaba recibir del director del Proyecto, así como sus características y requisitos específicos, estableciendo que el Convocante se obligaba a hacer entrega de la siguiente información: 1. Informes mensuales, los cuales serán base para que el cliente apruebe los pagos AL CONTRATANTE. 2.
Revisar las actas de reuniones y acuerdos con el Cliente y/o Interventoría. 3. Coordinar y hacer seguimiento a todos los profesionales de la consultoría para lograr cumplir con las entregas en las fechas estipuladas en el cronograma de proyecto. 4. Realizar observaciones y comentarios a los trabajos que adelantan los distintos profesionales del proyecto. 5.
Elaboración y revisión de todos los entregables, alcances (sic) productos que competan a su actividad dentro del proyecto contenidos en el contrato principal #948 d (sic) 2016 entre el (sic) HIDROMECÁNICAS LTDA. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO. ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P. PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA _ ^ 1. Informes mensuales de avance de la consultoría. 2.
Dirigir y revisar los levantamientos topográficos de planimetría y altimetría de precisión de redes de acueducto y alcantarillado. 3. Dirigir y revisar el informe de inspección de redes de alcantarillado con equipo de televisión. 4. Dirigir y revisar el informe de estudio de interferencias para diseño de redes de acueducto y alcantarillado. 5.
Dirigir y revisar la modelación y diseños hidráulicos de redes de acueducto y alcantarillado. 6. Dirigir y revisar el informe de Análisis de Alternativas para renovación y expansión de redes de acueducto y alcantarillado. 1. Dirigir y revisar los planos de diseño hidráulico de redes de acueducto y alcantarillado. 8. Dirigir y revisar los estudios de suelos y diseños geotécnicos para renovación y expansión n (sic) de redes de alcantarillado. ______ __ 9.
Dirigir y revisar los análisis y diseños estructurales para renovación y expansión de redes de alcantarillado. 10. Informe de memorias de cálculo de cantidades de obra. 11. Informe de Procedimientos de Construcción seleccionados para rehabilitación de redes de acueducto y alcantarillado. 12. Informe de análisis de precios unitarios, presupuestos y programación de obra por etapas. ” ________________________________ Analizando la cláusula novena del Contrato HMC-130-COPS-002 en conjunto con la cláusula octava del mismo, tal y como lo ordena el artículo 1622 del Código Civil Colombiano4, salta a la vista que el Convocante en virtud del Contrato HMC-130- COPS-002 si bien estaba obligado en principio, a llevar a cabo una labor eminentemente de dirección y revisión, se obligó no solo a una actividad de dirección y revisión, sino que, como producto de este contrato, el Contratista debía también elaborar y revisar todos los entregables a que hubiera lugar en virtud del Contrato EAAB, y preparar los informes señalados en los numerales 1,10, 11 y 12, que se refieren a: i) informes mensuales de avance de la consultoría, base para que el cliente (EAAB) aprobara los pagos al Contratante, ii) informes de memorias de cálculo de cantidades de obra, iii) informe de procedimientos de construcción seleccionados para habilitación de redes de acueducto y alcantarillado, y iv) informe de análisis de precios unitarios, presupuestos y programación de obra por etapas.
La cláusula novena del Contrato HMC-130-COPS-002 de manera específica estableció los entregables a cargo del Contratista. Dentro de ellos se destacan los informes mensuales, la coordinación y seguimiento de todos los profesionales de la consultoría, las observaciones y comentarios a los trabajos que adelantan los distintos profesionales del Proyecto y la elaboración y revisión de todos los entregables, alcances y productos que competan a su actividad dentro del Proyecto contenidos en el Contrato EAAB.
Conforme a lo anterior, es claro que en virtud de este contrato el Convocante estaba obligado como director del Proyecto a dirgir el Proyecto con el objeto de llevarlo a feliz término, así como a presentar los informes a los que se comprometió. Todas ellas son obligaciones de hacer en tanto que suponen un actuar específico de la parte obligada.
Ahora bien, es necesario aclarar que las obligaciones de hacer asumidas por el Convocante en el Contrato HMC-130-COPS-002 son obligaciones de resultado a la luz de la jurisprudencia y la doctrina antes señaladas. Ello por cuanto el Convocante como director de Proyecto se obligó a dirigir un equipo de trabajo con miras a la entrega de un producto.
En tanto y cuanto el Convocante dirigió el Proyecto de manera autónoma, como se acordó en el citado contrato y como se pudo corroborar 4 Código Civil Colombiano. Articulo 1622. INTERPRETACIONES SISTEMÁTICA, POR COMPARACIÓN Y POR APLICACIÓN PRÁCTICA. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. n i, en diversos testimonios que dieron cuenta de que el Convocante llevó a cabo las labores de dirección de Proyecto sin injerencia de la Convocada, y no siendo el resultado aleatorio sino perfectamente alcanzable y posible, el Tribunal considera que las obligaciones del Convocante derivadas del Contrato HMC-130-COPS-OÜ2 deben considerarse como obligaciones de resultado. 2.4.2 Las obligaciones del Contratante.
La cláusula séptima del Contrato HMC-130-COPS-002 consagra como obligaciones del Contratante las siguientes: “SÉPTIMA.- Obligaciones de EL CONTRATANTE: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga expresamente a: 1. Pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula TERCERA del presente contrato. 2. Hacer entrega oportuna de la documentación e información requerida por EL CONTRATISTA para la adecuada prestación del servicio. 3.
Informar de manera oportuna a EL CONTRATISTA de cualquier cambio o modificación que genere efectos sobre la prestación del servicio. 4. Contratar y disponer del personal mínimo requerido en los términos de referencia, para que el CONTRATISTA realice adecuadamente sus labores de dirección. 5. Pagar un porcentaje de la factura del teléfono celular, el cual se utilizará para las comunicaciones requeridas para cumplir con las labores del presente contrato.” Es claro que las obligaciones asumidas por el Contratante constituyen tanto obligaciones de dar (pagar honorarios y parte de la factura del celular) como obligaciones de hacer (las demás obligaciones), es decir que exigen comportamientos o actuaciones de parte del Contratante, y que a su vez constituyen obligaciones de resultado que solamente pueden ser cumplidas mediante la ejecución íntegra y completa de la prestación pactada.
De tal manera que el Contratante solo puede haber cumplido si satisfizo íntegramente la prestación a la que se comprometió. El Convocante en la demanda solo cuestionó como parcialmente no cumplida la obligación de pagarle los honorarios y no cumplida la de contratar y disponer el personal mínimo requerido, sobre las otras obligaciones no hay otros hechos, ni pretensiones. 2.5 El análisis de las obligaciones del Contrato HMC-130-CC>PS-003. 2.5.1 Las obligaciones del Contratista como Ingeniero Hidráulico.
La cláusula octava del Contrato HMC-130-COPS-003 establece como obligaciones del Contratista las siguientes: ¿ 7 / "OCTAVA.- Obligaciones de EL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga expresamente a: Prestar el servicio de acuerdo con las disposiciones y especificaciones contenidas en el presente contrato y términos de referencia del contrato principal entre HIDROMECÁNICAS LTDA. y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP. 1.
Desarrollar las actividades técnicas y administrativas normales y tradicionales como INGENIERO HIDRÁULICO de los estudios contratados por el CONTRATANTE. 2. Dirigir y resolver los problemas técnicos que se presenten en la actividad a la cual fue contratado. 3. Asistir a todas las reuniones con el Cliente, interventoría y toda clase de entidades involucradas en el proyecto. 4.
Suministrar al contratante (sic) o a quien éste delegue para ello, informes sobre cualquier aspecto de su actividad. 5. Solicitar autorización al CONTRATANTE o a su delegado sobre cualquier cambio que sea necesario realizar en los trabajos 6. Cumplir con las obligaciones que se desprendan del presente contrato, así como todas las normas del Cliente, la interventoría y las disposiciones legales vigentes sobre la ejecución del estudio, como las del objeto de este contrato. 7.
El CONTRATISTA tiene plena autonomía técnica para la ejecución de los trabajos, pero estará sujeto a la interventoría del proyecto y a las órdenes del representante del CONTRATANTE. 8. Mantener el carácter reservado y confidencial de la información de carácter técnico, financiero, comercial, de negocios, de mercado, estratégica o cualquier otra relacionada con las operaciones de negocios de EL CONTRATANTE a que tenga acceso en ejecución del presente contrato. 9.
Mantener indemne a EL CONTRATANTE frente a toda reclamación judicial o administrativa que terceros formulen y que se derive de hechos imputables al EL CONTRATISTA. 10.EL CONTRATISTA prestará toda su colaboración y suministrará toda la información requerida por las Auditorías de Calidad y dará cumplimiento al Plan de Calidad que tiene el CONTRATANTE para este proyecto." Las obligaciones establecidas en esta cláusula a cargo del Contratista coinciden totalmente con las contenidas en la cláusula novena del Contrato HMC-130-COPS- 002 para el contratista como director del Proyecto, salvo por la establecida en el numeral primero, en que el Contratista se obliga a desarrollar las actividades normales y tradicionales como ingeniero hidráulico.
Producto de ello, para entender el alcance del objeto y de las obligaciones del Contrato HMC-130-COPS-003 es necesario acudir a la cláusula novena del mismo en la que de manera específica se determinó el alcance y se definieron los entregables a cargo del Contratista, estableciendo: “NOVENA.- Entregables y Alcance del contrato: El CONTRATISTA se obliga a hacer entrega de la siguiente información: 1 Informes mensuales, los cuales serán base para que el cliente apruebe los pagos AL CONTRATANTE. 1.
Elaboración y revisión de todos los entregables, alcances y productos que competan a su actividad dentro de proyecto, contenidos en el contrato principal #934 d (sic) 2016 entre el (sic) HIDROMECANICAS LTDA. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP. PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA 1. Informes mensuales de avance de la consultoría. (componente hidráulico) 2.
Revisión de levantamientos topográficos de planimetría y altimetría de precisión de redes de acueducto y alcantarillado. 3. Revisión del Informe de Inspección de redes de alcantarillado con equipo de televisión. 4. Revisión del informe de Estudio de Interferencias para diseño de redes de acueducto alcantarillado. 5. Modelación y diseños hidráulicos de redes de acueducto y alcantarillado. 6.
Informe de Análisis de Alternativas para renovación y expansión de redes de acueducto y alcantarillado. 7. Planos de diseño hidráulico de redes de acueducto y alcantarillado (con colaboración. De ingeniero auxiliar y dibujantes). 8. Revisión de estudios de suelos y diseños geotécnicos para renovación y expansión n (sic) de redes de alcantarillado. 9.
Elaboración de Informe de memorias de cálculo de cantidades de obra. 10. Elaboración de Informe de Procedimientos de Construcción seleccionados para rehabilitación de redes de acueducto y alcantarillado. 11. Elaboración de Informe de análisis de precios unitarios, presupuestos y programación de obra por etapas. El CONTRATANTE/ingeniero hidráulico contará con la colaboración de dos ingenieros civiles auxiliares y dioujantes para lograr con los alcances que se deben presentar el (sic) cada informe mensual. ” El tenor de la cláusula antes citada denota diferencias con el Contrato HMC-130- COPS-002.
A todas luces el Contrato HMC-130-COPS-003 estaba asociado al desarrollo del componente hidráulico del Proyecto, lo que suponía: i) por una parte una labor de revisión de los levantamientos topográficos de planimetría y altimetría de precisión de redes de acueducto y alcantarillado efectuados por el topógrafo, del informe de inspección de redes de alcantarillado con equipo de televisión, y del informe de estudio de interferencias para diseño de redes de acueducto alcantarillado, los estudios de suelos y diseños geotécnicos para renovación y expansión de redes de alcantarillado; y de otra parte, ii) la modelación y diseños hidráulicos de redes de acueducto y alcantarillado, la elaboración del informe de análisis de alternativas para renovación y expansión de redes de acueducto y 1 / alcantarillado, la elaboración de los planos de diseño hidráulico de redes de acueducto y alcantarillado, la elaboración del informe de memorias de cálculo de cantidades de obra, y la elaboración del informe de análisis de precios unitarios, presupuestos y programación de obra por etapas.
Dicho lo anterior, salta a la vista que en el Convocante recaía la obligación de revisar el trabajo elaborado por terceros vinculados al Proyecto, por el equipo destinado por la Convocada para el Contrato HMC-130-COPS-003, y la de elaborar por su parte los informes que a su vez el mismo Convocante como director del Proyecto debía revisar.
Es decir que el Convocante estaba obligado, entre otros, a revisar su propio trabajo. En virtud de lo que las partes pactaron en la cláusula antes transcrita y del objeto del Contrato HMC-130-CC)PS-003, el Convocante tenía, producto de la existencia de este segundo contrato, una doble condición respecto del Proyecto: i) de una parte como director del Proyecto, según ya se explicó; y ii) de la otra como ingeniero hidráulico.
En virtud del objeto del Contrato HMC-130-COPS-003, de sus obligaciones y de sus entregables, es evidente que el Convocante, también en este contrato, asumió para con la Convocada obligaciones que claramente son de resultado, es decir, cuyo cumplimiento supone no una simple labor de medios sino la entrega del producto pactado en las condiciones convenidas, que para el caso eran las condiciones establecidas por la EAAB.
Habida cuenta de lo anterior, al momento de analizar las excepciones formuladas por la Convocada será forzoso tener en cuenta que en ambos Contratos el cumplimiento supone obtener el resultado pactado. 2.5.2 Las obligaciones del Contratante. La cláusula séptima del Contrato HMC-130-CC)PS-003 consagra como obligaciones del Contratante las siguientes: “SÉPTIMA.- Obligaciones de EL CONTRATANTE: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga expresamente a: 1.
Pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula TERCERA del presente contrato. 2. Hacer entrega oportuna de la documentación e información requerida por EL CONTRATISTA para la adecuada prestación del servicio. 3. Informar de manera oportuna a EL CONTRATISTA de cualquier cambio o modificación que genere efectos sobre la prestación del servicio. 4.
El CONTRATANTE tendrá la obligación de pagar la información correspondiente a datos hidrológicos y/o climatológicos, imágenes de satélite, fotografías aéreas, levantamientos topográficos y todos los insumos en los trabajos del presente contrato. 5. El contratante se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el presente contrato, además de los honorarios del Contratista pactados, incluyendo el costo de elaboración, ploteo y presentación de todos los planos y mapas que se requieran para desarrollar el trabajo contratado y para producir los productos exigidos en los términos de referencia que hacen parte del presente contrato para lo cual pagará un dibujante y/o especialista en SIG, lo mismo que la papelería para la elaboración de informes. 6.
El contratante tendrá a su cargo el pago de transportes gastos de desplazamiento a las zonas del proyecto, como cumplimiento de los presentes trabajos. Es igualmente claro en este caso que una parte de las obligaciones asumidas por el Contratante constituyen obligaciones de dar (pagar honorarios, pagar información de datos hidráulicos, etc., pagar gastos que estén relacionados y de transporte, así como de suministrar documentación) y obligaciones de hacer y de resultado, (informar cualquier cambio o modificación que genere efectos sobre la prestación del servicio) es decir, que solamente pueden ser cumplidas mediante la ejecución íntegra y completa de la actuación o de la prestación pactada.
De tal manera que el Contratante solo puede haber cumplido si satisfizo íntegramente las prestaciones a las que se comprometió. El Convocante en la demanda solo cuestionó como no cumplida la obligación de pagarle parcialmente los honorarios y contratar oportunamente el personal de apoyo, sobre las otras obligaciones no hay otros hechos, ni pretensiones. 2.6 El plazo de los Contratos. 2.6.1 El plazo como elemento del contrato.
El contrato de prestación de servicios es de carácter temporal, y por ende, su vigencia se limita al tiempo indispensable para ejecutar el objeto contractual. Por su parte, las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de un término, entendido como una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos.
El artículo 1551 del Código Civil Colombiano define el plazo así: “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes." Así pues, el plazo, desde el punto de vista jurídico es un hecho futuro y cierto que determina el tiempo establecido en la ley o que es contractualmente definido por las partes como el término que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico determinado, o el tiempo durante el cual el contrato estará vigente.
Conforme a la norma antes citada, en las obligaciones a plazo, es decir en aquellas en las que los contratantes determinan una fecha cierta para su cumplimiento, mientras el plazo pende, las obligaciones no son exigibles puesto que solamente son exigibles cuando el plazo vence. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque, del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) con radicación número 10264 en la que indicó: “Es pertinente recordar que en el régimen general de las obligaciones el establecimiento del plazo del contrato señala la exigibilidad de las obligaciones que de él se derivan para cada uno de los contratantes.
De acuerdo al art. 1551 del Código Civil “el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación”, lo cual significa que en las obligaciones a plazo -aquellas en las que se ha fijado una fecha determinada para su cumplimiento-, que son las que para el caso interesan, el cumplimiento está supeditado a la llegada de esa fecha, momento en el cual son exigibles las obligaciones que se contrajeron, pero en estricto sentido, no se extinguen todos los derechos que surgieron del contrato.
Obsérvese que en el art. 1625 del Código Civil entre los diferentes modos que señala para extinguir las obligaciones, no relaciona la llegada del plazo; de lo cual se deduce que éste no extingue las obligaciones, porque ocurrida o llegada la fecha para su cumplimiento lo que deviene es la exigibilidad de las mismas, pero no la extinción ipso fado de todos los derechos y obligaciones, ya que si entre las partes existen obligaciones pendientes, éstas sólo se extinguirán una vez se haya cumplido con las mismas.
En otras palabras, con el cumplimiento de la obligación principal no se da por terminada la relación contractual si del contrato se derivan otras obligaciones para cualquiera de las partes, caso en el cual el vínculo que se ha creado con el contrato todavía estará vigente y aún no se ha extinguido. Pero si bien es cierto en la mayoría de los casos el plazo del contrato coincide con el de ejecución de la obra, con la entrega del suministro, con la prestación del servicio, también lo es, que este plazo no constituye propiamente hablando el período de ejecución del contrato porgue al finalizar el plazo que se ha destinado para el cumplimiento de la obligación principal por parte del contratista las partes no quedan liberadas de pleno derecho mientras no se extingan todas las obligaciones adquiridas, lo cual se cumple necesariamente en la etapa de liquidación del contrato en la cual es donde la administración puede valorareI cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista y es la que le pone término a la vinculación de las partes." (Subrayados fuera del texto) A este respecto cabe recabar en el articulo 1625 del Código Civil Colombiano que establece que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1. Por la solución o pago efectivo. 2. Por la novación. 3. Por la transacción. 4. Por la remisión. 5. Por la compensación. 6. Por la confusión. 7. Por la pérdida de la cosa que se debe. 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9. Por el evento de la condición resolutoria. 10.
Por la prescripción. De dicha norma surge que el vencimiento del término no constituye una causa de extinción de las obligaciones. Como consecuencia de ello, el vencimiento del plazo de vigencia de un contrato, si bien extingue el contrato, de suyo no extingue las obligaciones. De modo tal que terminado el contrato el acreedor puede demandar el cumplimiento de las obligaciones que no fueron ejecutadas dentro del término pactado. 2.6.2 El plazo en los Contratos analizados.
La cláusula segunda de los Contratos establece como plazo para su ejecución siete (7) meses calendario contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos. En dichas cláusulas se previo que este término podía prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, el cual debía constar por escrito. El plazo de los Contratos, según se pudo probar con los diferentes testimonios rendidos estaba definido por el plazo de siete meses contemplado en el Contrato EAAB, el cual obra a folios 39 a 52 del Cuaderno 1 de Pruebas de la Convocada del expediente.
A este respecto en testimonio rendido por Javier Andrés Castilla, el testigo al ser interrogado manifestó: “DR. FON SECA: Sírvase indicarle a este despacho, de acuerdo al conocimiento que ustedes tienen de lo que convenido y determinado con el ingeniero Tomás Ochoa, dada la complejidad y extensión del contrato, ¿eran suficientes los 7 meses para cumplir en debida forma el desarrollo del contrato? Página 38 122 SR. CASTILLA: Sí, yo pienso que sí, era tiempo suficiente y si fue acuerdo con el acueducto, todos estuvimos de acuerdo, se hizo un cronograma de actividades que el ingeniero Tomás Ochoa lo aprobó muchas veces y él dijo que cumplía, y la prueba es de que él dice que cumplió en 7 meses, cumplió mal peor cumplió mejor dicho.
SR. CASTILLA: Haciendo un breve recuento del proyecto y de lo que a mi compete, el mes de marzo de firmaron dos contratos con el ingeniero Ochoa como director de proyecto y especialista hidráulico para el proyecto a desarrollar con el Acueducto de Bogotá específicamente la zona 3, el proyecto tenía un plazo de ejecución de 7 meses, en lo cual empezaron las actividades a tiempo, se hicieron unas reuniones semanales desde el inicio del proyecto, obviamente no soy técnico especializado en hidráulica ni en ingeniería, sin embargo, he aprendido mucho en los años."(Negrilla fuera de texto) Ahora bien, el plazo para ejecución de los Contratos coincidía plenamente con el plazo establecido en el Contrato EAAB, motivo por el cual era de esperar para las partes que dentro del plazo pactado estas pudieran cumplir las obligaciones convenidas y de este modo agotar el objeto contractual.
Sin embargo, si se tiene en cuenta que el objeto de los Contratos era la prestación de servicios profesionales para llevar a cabo una labor específica que las partes estimaron que debía llevarse a cabo en siete (7) meses, no quiere ello decir que terminado el plazo de los siete (7) meses se haya agotado el objeto contractual. En tanto que el objeto contractual de los Contratos suponía la entrega de unos productos en las condiciones técnicas en que lo exige la EAAB en los términos de referencia del Contrato EAAB, éste solo podía agotarse cuando el Contratista y el Contratante hubieran cumplido con lo contratado, es decir la dirección del Proyecto y la labor de ingeniería hidráulica del mismo con miras a la entrega de unos diseños.
Es evidente del objeto contractual y de los alcances y entregables del mismo que corresponden a servicios que debían ser ejecutados dentro de un plazo pactado por las partes. La Convocada en virtud de los Contratos contrató la dirección e ingeniería hidráulica del Proyecto, es decir un producto. Mal puede sostenerse que el objeto contractual fuera solamente la prestación de dichos servicios dentro de un plazo sin consideración a los resultados que se debían lograr con el trabajo que se debía realizar.
En efecto, el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002 era la dirección técnica del Proyecto que las partes estimaron que debía ejecutarse en siete (7) meses. El objeto del mismo no es de ninguna manera la dirección técnica de un proyecto por un plazo de siete (7) meses. Del mismo modo el objeto del Contrato HMC-130- COPS-003 era la ingeniería hidráulica de un proyecto que las partes estimaron que debía llevarse a cabo en siete (7) meses.
El objeto del mismo no es de ninguna manera la ingeniería hidráulica de un proyecto por un plazo de siete (7) meses. A este respecto cabe agregar lo mencionado en la cláusula décima sexta de los Contratos, en virtud de la cual el Convocante tenía la obligación de atender las observaciones de la EAAB y realizar las mejoras respectivas, así como de responder por la calidad de su trabajo tanto técnica como económicamente, en los siguientes términos: "En tal caso que el CONTRATANTE y/o cliente y/o supervisor manifiesten observaciones a los informes y/o productos entregados por el CONTRA TISTA, EL CONTRA TISTA realizará las enmiendas y mejoras a que haya lugar, fijando una fecha de entrega no mayor a 10 días de recibidas las observaciones.
El CONTRATISTA está obligado a responder por la calidad de su trabajo tanto técnica como económicamente y cualquier multa o indemnización que le toque pagar al CONTRATANTE por culpa de errores u omisiones en el trabajo del CONTRATISTA serán asumidos por el CONTRATISTA. Una vez entregados los productos a satisfacción y una vez canceladas las sumas citadas en la cláusula tercera (3) se suscribirá por las partes un acta de Terminación del contrato y se entregaran los correspondientes paz y salvos a favor del CONTRATISTA.” La cláusula antes citada evidencia que el Convocante estaba obligado a atender las observaciones de la EAAB y a responder por la calidad de su trabajo, más allá del plazo de los siete (7) meses de vigencia de los Contratos.
Habida cuenta de lo anterior, al momento de llevar a cabo el análisis del cumplimiento contractual deberá tenerse en cuenta que el vencimiento del plazo contractual no supone de suyo la culminación de las labores contratadas. 2.7. El cumplimiento de las obligaciones de las Partes. 2.7.1 El cumplimiento contractual. Para efectos de entrar a analizar el cumplimiento contractual es necesario de manera previa abordar el análisis de lo que en esta materia establece el ordenamiento jurídico Colombiano. Como ya se manifestó en el capítulo anterior, los contratos en Colombia están regidos en virtud del artículo 1602 del Código Civil, por el principio latino pacta sunt servanda —lo pactado debe cumplirse.
En virtud de dicho principio, las partes se obligan al cumplimiento exacto de aquello a lo que se obligaron, y solo el cumplimiento pleno de las obligaciones libera al deudor del deber de cumplir y satisface el interés y el derecho del acreedor. El cumplimiento de una obligación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, constituye una conducta que consiste en ejecutar exactamente la prestación debida, es decir, la prestación de dar, de hacer o de no hacer a la que el deudor se comprometió. Por tanto, solo puede entenderse cumplida la obligación contractualmente pactada cuando el deudor ejecuta de manera exacta y precisa la prestación debida en virtud de un vínculo obligacional.
En tanto que la obligación adquirida impone un deber jurídico al deudor, su conducta es la manera normal que el deudor se libera de su obligación. Así lo establece el artículo 1625 del Código Civil Colombiano que consagra la solución o el pago efectivo como primer modo de extinción de las obligaciones. Visto lo anterior, cabe anotar que la ejecución adecuada de la prestación, supone necesariamente la obtención de un resultado, puesto que el deudor de acuerdo con la obligación contraída y la naturaleza de la prestación, no se obliga solamente a un comportamiento o a una actuación encaminada al cumplimiento, sino que se obliga al cumplimiento mismo, es decir, según sea el caso, a la entrega de la cosa pactada o la prestación de un servicio.
En consecuencia, para todos los fines relacionados con el análisis del cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas de la celebración de los Contratos, deberá estarse a lo antes indicado, es decir, entendiendo como cumplimiento únicamente el cumplimiento exacto, pleno y completo de lo pactado. 2.7.2. El principio de la buena fe.
El Tribunal estima oportuno hacer una referencia al principio de la buena fe en la ejecución contractual, con miras a que al momento de entrar a analizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dicho análisis se efectúe bajo dicho supuesto. El ordenamiento jurídico colombiano consagra el principio de la buena fe desde la Constitución Política en el artículo 83 que dispone: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Como consecuencia de dicha consagración, la buena fe se presume en todas las actuaciones y se desvirtúa de conformidad con los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico. El postulado general de la buena fe contractual constituye un pilar fundamental del derecho de los contratos y se encuentra consagrado en el artículo 1603 del Código Civil, en el que se expresa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella." Así mismo, en materia mercantil el artículo 871 del Código de Comercio ratifica este principio al expresar: “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
La buena fe además de tener un aspecto de carácter subjetivo que se traduce en la creencia interior del individuo de que su actuar es conforme a derecho, posee uno de carácter objetivo que consiste en el deber que tienen los contratantes de comportarse lealmente en sus relaciones mutuas. Desde el punto de vista objetivo, la buena fe se manifiesta de manera distinta en cada etapa del contrato: en la etapa precontractual exige la veracidad de las partes en la información que comparten; durante su celebración propende por el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes; y durante su ejecución, compele a los contratantes a ejecutar el contrato extendiendo sus obligaciones a las exigencias que emanan de su naturaleza, aún más allá de lo que fue expresamente pactado.
La aplicación de este principio permite adecuar las cláusulas de un contrato de modo tal que se asegure la estabilidad del negocio pactado, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes. Para tal fin, se le confiere a este postulado una función integradora, orientada a satisfacer los intereses de las partes representados en el cumplimiento debido de las obligaciones a cargo de las partes.
Dicha función permite que durante la ejecución contractual los deberes contractuales que se integren a la obligación pactada en el contrato o a su finalidad, puedan hacerse extensivos a aspectos que no hayan sido señalados en forma explícita en el contrato. Como consecuencia de lo anterior, para efectos de analizar las obligaciones derivadas de los Contratos es necesario tener en cuenta que éstos debieron ejecutarse de buena fe y en consecuencia, en su cumplimiento las partes estaban obligadas más allá de lo contractualmente pactado, a todo aquello que conforme a su naturaleza les correspondía. 2.8.
El incumplimiento de la Convocada. 2.8.1 Incumplimiento de la obligación de pago. La cláusula tercera del Contrato HCM-130-CC)PS-002 dispone lo siguiente: "TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:- El contratante pagará al contratista por la ejecución del contrato la suma global e integral de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) más IVA (19%).
Se acuerda entre las partes la siguiente forma de pago: Un pago cada 30 días calendario por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). Parágrafo Primero: Para dar inicio a la gestión de cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar con su cuenta de cobro la radicación de cada informe mensual contractual ante el cliente. Se aclara que la radicación ante el cliente de los informes mensuales evidencia el cumplimiento de las actividades llevadas a cabo por EL CONTRATISTA durante el período trabajado.
Parágrafo Segundo: ( ) L/¡ El pago de cada factura se hará dentro de los 10 primeros días siguientes a su presentación. " A su vez la cláusula tercera del Contrato HCM-130-COPS-003 dispone lo siguiente: "TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:- El contratante pagará al contratista por la ejecución del contrato la suma global e integral de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($42.000.000) más IVA (19%).
Se acuerda entre las partes la siguiente forma de pago: Un pago cada 30 días calendario por el valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000). Parágrafo Primero: Para dar inicio a la gestión de cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar con su cuenta de cobro la radicación de cada informe mensual contractual ante el cliente. Se aclara que la radicación ante el cliente de los informes mensuales evidencia el cumplimiento de las actividades llevadas a cabo por EL CONTRATISTA durante el período trabajado.
Parágrafo Segundo: ( ) El pago de cada factura se hará dentro de los 10 primeros días siguientes a su presentación." La cláusula séptima del Contrato HMC-130-COPS-002 consagra como obligaciones del Contratante las siguientes: “SÉPTIMA.- Obligaciones de EL CONTRATANTE: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga expresamente a: 6.
Pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula TERCERA del presente contrato. 7. Hacer entrega oportuna de la documentación e información requerida por EL CONTRATISTA para la adecuada prestación del servicio. 8. Informar de manera oportuna a EL CONTRATISTA de cualquier cambio o modificación que genere efectos sobre la prestación del servicio. 9.
Contratar y disponer del personal mínimo requerido en los términos de referencia, para que el CONTRATISTA realice adecuadamente sus labores de dirección. 10 Pagar un porcentaje de la factura del teléfono celular, el cual se utilizará para las comunicaciones requeridas para cumplir con las labores del presente contrato. ” La cláusula séptima del Contrato HMC-130-COPS-003 consagra como obligaciones del Contratante las siguientes: “SÉPTIMA.- Obligaciones de EL CONTRATANTE: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga expresamente a: 2.
Pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula TERCERA del presente contrato. 3. Hacer entrega oportuna de la documentación e información requerida por EL CONTRATISTA para la adecuada prestación del servicio. 4. Informar de manera oportuna a EL CONTRATISTA de cualquier cambio o modificación que genere efectos sobre la prestación del servicio. 5.
El CONTRATANTE tendrá la obligación de pagar la información correspondiente a datos hidrológicos y/o climatológicos, imágenes de satélite, fotografías aéreas, levantamientos topográficos y todos los insumos en los trabajos del presente contrato. 6. Pagar un porcentaje de la factura del teléfono celular, el cual se utilizará para las comunicaciones requeridas para cumplir con las labores del presente contrato. ” La Convocante alega el incumplimiento contractual por parte de la Convocada de las obligaciones contenidas en las cláusulas séptimas de los Contratos antes citadas, en virtud de las cuales el Contratante se obligó a pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula tercera de los mismos.
Lo anterior, como consecuencia de la falta de pago de los honorarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017 conforme a las facturas 148, 149 y 150 y 151. Así mismo, alega el incumplimiento de parte de la Convocada, de la obligación de contratar el personal mínimo requerido por el Convocante. De lo anterior dan cuenta los hechos No. 13, 14 y 15 de la demanda que sobre el particular indican: “13.
La sociedad HIDROMECANICAS LTDA. NIT. No. 860.043.799-0, CONTRATANTE incumplió los mencionados contratos puesto que no le ha pagado al CONTRATISTA Ingeniero JOSÉ TOMÁS OCHO A RUBIO los honorarios profesionales, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, por la cantidad de $26.180.000.00 correspondiente a los mencionados contratos HMC-130-COPS-002 y No. HMC-130-COP-003
14. HIDROMECANICAS LTDA incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en la CLAUSULA SEPTIMA de los referidos CONTRATOS Números HMC-130-COPS-002 y No. HMC-130-COP-003, pues no le pago al CONTRATISTA José Tomás Ochoa Rubio de la cantidad de $26.180.000.00, de honorarios profesionales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 217, representados en las siguientes Facturas de Venta, radicadas en su oportunidad en HIDROMECANICA conforme a lo pactado en los referidos contratos: a) Honorarios correspondientes al CONTRATO No. HMC -130-COPS- 002, representado en las siguientes Facturas de Venta: - FACTURA No. 148 de fecha 5 de sept. de 2017, honorarios de agosto $ 5.950.000.00 - FACTURA No. 151 de fecha 27 Nov. de 2017, honorarios de septiembre $ 5.950.000.00 M ij Página 44 dé 122 b) Honorarios correspondientes al CONTRATO No. HMC-130-COP-003, representados en las siguientes Facturas de Venta: FACTURA No. 149 de fecha 5 de sept, de 2017, honorarios de agosto $ 7.140.000.00 FACTURA No. 150 de fecha 27 de Nov. de 2017, honorarios de septiembre $ 7.140.000.00 Para un TOTAL de capital de --------------------------------------------- $26.180.000.00” 15.
La sociedad CONTRATANTE HIDROMECANICAS LTDA. incumplió los CONTRATOS HMC-130-COPS-002 y No. HMC-130-COP-003, suscritos entre las partes, por cuanto: a) No le ha pagado al CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHO A RUBIO la cantidad de $26.180.000.00, por concepto de los honorarios profesionales de los citados Contratos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, representados en las Facturas de Venta ya mencionadas, radicadas en su oportunidad en HIDROMECANICA conforme a lo pactado en los correspondientes contratos. b) El CONTRATANTE no suministró al CONTRATISTA en forma oportuna el personal de dibujantes y/o especialista en número y calidades profesionales requeridas para la elaboración y presentación de todos los planos y mapas que se requerían para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los contratos en referencia. Pues solo hasta el mes de junio de 2017 suministró los siguientes dibujantes: Andrea Cruz para el 02 de junio de 2017, Jorge Castillo para el 10 de julio de 2017 y Jhón Corredor para el 02 de agosto de 2017. 1- El dibujante JORGE CASTILLO: Estuvo a cargo de los planos de las redes pluviales de los cinco (5) Barrios del Proyecto, quien realizaba su trabajo en el Proyecto en tiempos libres, dado que era empleado de tiempo completo de “Ingeniería colombiana".
Además, era muy difícil la comunicación con el citado dibujante, dado que muchas veces no contestaba el teléfono, ni los correos electrónicos, como lo prueban los mensajes enviados por el Ingeniero Tomás Ochoa Rubio al correo del dibujante Jorge Castillo, e incluso se puso en conocimiento tal hecho al Gerente de HIDROMECANICA LTDA., el señor Javier Castilla 2- JHON CORREDOR.
Dibujante. Trabajó para el proyecto desde el 02 de agosto de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, estuvo a cargo de los planos de las redes sanitarias de los cinco (5) barrios. Trabajó desde su casa, sin ningún tipo de control y muy difícil comunicación telefónica con él, por cuanto no contestaba el teléfono al Ingeniero José Tomás Ochoa, como se podrá demostrar con el record de las llamadas certificadas por el operador telefónico correspondiente.
Lo cual presentó demoras muy considerables en la entrega de los planos asignados3- CESAR CASTILLO. Ingeniero. Estuvo vinculado desde el 01 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2017. Pero de tiempo restringido, dado que estudiaba y cumplía varias labores en HIDROMECANICAS LTDA, que no le permitían dedicación del tiempo requerido para el Proyecto.
( )” Ahora bien, respecto del incumplimiento del pago del saldo del 50% de las facturas 0148 y 0149, así como de la totalidad de las facturas 150 y 151 es oportuno referirse a la contestación de los hechos 13, 14 y 15 por parte de la Convocada, que en su escrito de contestación de demanda manifestó: “Hechos 13 NO ES CIERTO que HIDROMECÁNICAS LTDA haya incumplido y 14 sus obligaciones contractuales.
En relación con las Facturas de venta No. 0148 y 0149 correspondientes a servicios del mes de Agosto de 2017, hay que decir en primer lugar, que sí fueron pagadas en un 50%. Prueba fehaciente, contundente y directa del pago anterior es lo contenido y manifestado en el poder conferido por el Señor OCHOA RUBIO a su apoderado, en donde detalla y confiesa la deuda para el cobro ante el Tribunal Arbitral (obra en el expediente como documento “Poder" aportado) y del comprobante de Egreso No. 23892 de enero 9 de 2018.
Por su parte, en relación con el saldo de las Facturas de venta No. 0148 y 0149 (COP 6.545.000) y la totalidad de las Facturas de venta No. 150 y 151 (COP 13.090.000), debe decirse que no fueron pagadas por HIDROMECÁNICAS LTDA al percatarse de que el CONVOCANTE había incumplido gravemente los contratos No. HMC-130-COPS-003 y No. HMC-130-COPS-003.
En efecto, como se demostrará en el curso del proceso, los conceptos, informes y productos del señor OCHOA contenían graves errores técnicos que llevaron a la necesidad de extender y replantear el proyecto contratado por la EAB-ESP, así como de incurrir en gastos y costos adicionales. El incumplimiento del señor OCHOA fue de tal magnitud, que HIDROMECÁNICAS se vio en la necesidad de solicitar tres prórrogas del contrato con EAB-ESP y contratar profesionales adicionales para cumplir con los requisitos técnicos del proyecto, como consta en las pruebas adjuntas. ” “Hecho 15 Contiene varios hechos sobre los cuales me pronuncio a continuación: En relación con el literal a) de este hecho, reiteramos lo señalado en la contestación de los Hechos 13 y 14, en cuanto a que NO ES CIERTO que HIDROMECÁNICAS LTDA. haya incumplido sus obligaciones contractuales.
En relación con el literal b), manifestamos que NO ES CIERTO que HIDROMECÁNICAS no hubiere “suministrado al contratista el personal de dibujantes y/o especialista en número y calidades profesionales requeridas para la elaboración y presentación de todos los planos y mapas que se requerían para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los contratos en referencia".
HIDROMECÁNICAS suministró al señor OCHOA en todo momento el personal requerido para el desarrollo normal de un proyecto de esta naturaleza. No era necesario y conveniente que los dibujantes Andrea Cruz, Jorge Castillo y John Corredor estuvieran contratados desde el inicio del proyecto, pues antes de proceder a la etapa de dibujo, deben hacerse primero los cálculos y el informe que dan base a los mismos.
Estos cálculos e informe debían ser desarrollados por el señor OCHOA con el apoyo del ingeniero César Cantillo, quien estuvo vinculado al proyecto desde su inicio. En relación con los hechos número b) 1, b) 2 y B)3, manifiesto que NO SON CIERTOS. Además, contienen apreciaciones subjetivas del convocante con las cuales pretende explicar las demoras, incumplimiento y deficiencias técnicas de su responsabilidad exclusiva. ” La Convocada con su contestación de demanda presentó copia auténtica del recibo de egreso de fecha 9 de febrero de 2018 en donde consta el pago del 50% de las facturas 0148 y 0149 al Convocante, prueba que no fue objeto de tacha por parte de la parte Convocante.
Aunado a lo confesado en la contestación de la demanda respecto del incumplimiento en el pago de las facturas 150 y 151 y de la mitad de las facturas 148 y 149, durante el testimonio rendido por Javier Castilla Conde el testigo contestó a la pregunta formulada por la apoderada de la parte Convocante de la siguiente manera: “DR. FONSECA: Hasta qué fecha pagaron, según su conocimiento? SR. CASTILLA: Nosotros le pagamos al ingeniero Ochoa hasta la mitad del mes de agosto, el quedó pendiente 50% agosto y el mes de septiembre. ” Por otra parte, no obstante lo manifestado en los hechos 13 a 15 de la demanda y reiterado en el juramento estimatorio, la Convocante al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por la Convocada, así como del juramento estimatorio, y posteriormente en sus alegatos de conclusión, reconoció el pago del 50% de los honorarios de los Contratos, correspondientes al mes de agosto de 2017.
Producto de lo anterior el Tribunal considera plenamente probado el pago del 50% de las facturas 0148 y 0149 al Convocante. Igualmente se encuentra plenamente probado el incumplimiento contractual de la Convocada respecto de la falta de pago del 50% de las facturas 148 y 149 correspondientes a los honorarios pactados en los Contratos para el mes de agosto de 2017, así como de la falta de pago de las facturas 150 y 151 correspondientes a los honorarios pactados en los Contratos para el mes de septiembre de 2017.
No obstante lo anterior, deja constancia el Tribunal de que no puede aceptar la solicitud de reforma a las pretensiones Principal y Subsidiaria que el Convocante formula en su escrito de alegatos de conclusión con el fin de modificar y reducir el valor de las mismas, en tanto que la oportunidad procesal correspondiente se encuentra precluida.
Ahora bien, las pretensiones de condena derivadas del incumplimiento que se encuentra probado en el expediente dependerán del resultado del estudio de las excepciones formuladas por la Convocada, cuyo estudio será objeto de análisis del Tribunal en el presente Laudo. 2.8.2. El incumplimiento de la obligación de suministrar el personal.
Como ya se indicó en el acápite anterior, en virtud del Contrato HMC-130-COPS- 002 la Convocada se obligó a contratar y disponer del personal mínimo requerido en los términos de referencia de la EAAB, para que el Convocante realizara adecuadamente sus labores de dirección. En el hecho 15 literal b) de la demanda la Convocante manifiesta que la Convocada incumplió los Contratos, en cuanto no suministró al Convocante en forma oportuna el personal de dibujantes y/o especialista en número y calidades profesionales requeridas para la elaboración y presentación de todos los planos y mapas que se requerían para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los Contratos, pues solo hasta el mes de junio de 2017 suministró los siguientes dibujantes: Andrea Cruz a partir del 02 de junio de 2017, Jorge Castillo a partir del 10 de julio de 2017 y Jhon Corredor a partir del 02 de agosto de 2017.
Respecto de estos dos últimos manifiesta haber encontrado dificultades en cuanto a su disponibilidad, así como para comunicarse con los mismos. Respecto del Ingeniero César Cantillo manifiesta que estuvo vinculado desde el 01 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2017 de manera restringida. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal deberá entrar a ocuparse de establecer: i) La suficiencia del personal de dibujantes y/o especialista en número y calidades profesionales que debía suministrar la Convocada; ii) La oportunidad con la que la Convocada debió suministrar dicho personal.
Así mismo, el Tribunal deberá analizar el impacto de dicho presunto incumplimiento sobre el Proyecto. El Tribunal pasa a efectuar el correspondiente análisis. i) El personal de dibujantes y/o especialista en número y calidades profesionales que debía suministrar la Convocada. Para estos efectos, sea lo primero tener en cuenta que esta obligación a cargo de la Convocada de contratar el personal mínimo requerido en los términos de referencia, está pactada en el Contrato HMC-130-CC)PS-002.
Dicho Contrato no contiene ninguna otra regulación respecto del personal a contratar. Es decir, no establece cuál era el personal a contratar, las fechas en que debía contratarse dicho personal, ni determina exactamente las condiciones o calificaciones que debía tener el mismo. Por el contrario, el Contrato HMC-130-COPS-003, en el que no se pactó la obligación de vincular personal, en su cláusula novena define los entregables y reza que el Contratista dispondría de dos (2) ingenieros civiles y dibujantes.
No indica el número de dibujantes, ni indica las fechas en las que debía suministrarse dicho personal. Tampoco señala cuáles eran las condiciones o calidades que debía tener dicho personal. Para el Tribunal resulta extraño que la obligación de la Convocada de contratar el personal mínimo sea una obligación emanada del Contrato HMC-130-CC>PS-002, en cuanto que dicho contrato tiene como por objeto la dirección del Proyecto, a diferencia del Contrato HMC-130-CC>PS-003, cuyo objeto versa de manera específica sobre los estudios y diseños de acueducto y alcantarillado que el Convocante debía llevar a cabo, siendo para el cumplimiento de dicho contrato para el cual era necesario disponer del personal de apoyo.
No obstante, de acuerdo con las reglas de interpretación de contratos, particularmente la contenida en el artículo 1622 del Código Civil, el Tribunal entiende que la obligación de la Convocada era la de contratar el personal mínimo requerido por los términos de referencia del Contrato EAAB, y en cualquier caso, dos ingenieros y un número indeterminado pero plural de dibujantes.
Los términos de referencia del Contrato EAAB no fueron integramente aportados por las partes y, por tanto, no forman parte del expediente. La Convocada aportó únicamente el Contrato EAAB cuyo contenido reproduce los formularios que contienen la lista de personal, recursos y costos específicos para el acueducto pluvial, el acueducto sanitario, los estudios y diseños de las redes de acueductos. ii) La oportunidad con la que la Convocada debió suministrar dicho personal.
En los alegatos de conclusión la Convocante manifiesta que hubo incumplimiento por parte de la Convocada al no suministrar el personal de dibujantes y especialistas en número y calidades profesionales requeridas para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los Contratos, “puesto que en el cronograma de programación oficial de HIDROMECANICAS LTDA. se establecía que se suministraría dibujantes para dibujo de Alcantarillado Pluvial el 22 de mayo de 2017; para Alcantarillado sanitario el 22 de mayo, para acueducto el 3 de julio de 2017.
Pero NO fue así, puesto que la contratación de profesionales auxiliares para la ejecución del u f Proyecto fue tardía, pues tan solo hasta el 02 de junio de 2017, por insistencia y recomendación del ingeniero OCHOA se contrató a la dibujante Andrea Cruz el 02 de junio de 2017; el dibujante Jorge Castillo fue vinculado el 10 de julio de 2017, a quien se encargó de elaboración de los planos de redes pluviales de los cinco (5) Barrios del Proyecto, ( )” En la demanda no se señala la fecha en la cual se debieran haber contratados, solo se indica en el hecho No 15 que no se contrataron oportunamente y solo fueron suministrados a partir del 2 de junio de 2017.
En la contestación de la demanda la Convocada al responder el hecho No. 15 antes mencionado dijo: No era necesario y conveniente que los dibujantes Andrea Cruz, Jorge Castillo y John Corredor estuvieran contratados desde el inicio del proyecto, pues antes de proceder a la etapa de dibujo, deben hacerse primero los cálculos y el informe que dan base a los mismos.
Estos cálculos e informe debían ser desarrollados por el señor OCHOA con el apoyo del ingeniero César Cantillo, quien estuvo vinculado al proyecto desde su inicio. ” Adicionalmente, en la contestación de demanda y al sustentar las excepciones y respecto de la excepción de contrato no cumplido, la Convocada manifestó sobre el particular: “A partir de abril de 2017, y según lo previsto en ei cronograma (y no tardíamente como afirma el Convocante), se contrató a los dibujantes ZULMA JOHANA DÍAZ, JOHN CORREDOR y JORGE CASTILLO.’’ La Convocante renunció a la prueba de testimonio de Jorge Castillo, Sulman Johana Díaz, quien dijo ser ingeniera y haber sido contratada como auxiliar de ingeniería para el proyecto, dijo en su testimonio al ser interrogada sobre qué sabia acerca de los contratos celebrados entre las partes: “SRA. DÍAZ: Ellos me contrataron a mí bajo la modalidad de prestación de servicios, iniciando si mal recuerdo el 18 de abril/17, inicialmente suscribimos un contrato por un término de un mes el cual se fue prorrogando mes a mes y la ejecución total fue de cinco meses, digamos que yo finalicé labores como tal con ellos el 18 de septiembre/17, pero posterior a esa fecha apoyé en algunas otras tareas de manera no vinculada con ellos sino como una prestación de honorarios por así decirlo, pero era por lapsos”.
DRA. VANEGAS: “Para hacer qué específicamente, en qué consistían las SRA. DÍAZ: “Datos, básicamente eran datos, una de las primera tareas que yo ejecuté fue determinar él hacía un esquema sobre los planos donde él tareas?’ f delimitaba las áreas aferentes y solamente yo mediante un dibujo en un programa yo calculaba las áreas de acuerdo a las delimitaciones que él había asignado y ya con esos datos pues los ingresaba a un cuadro de Excel que él también me había aportado y eran tareas así, entonces siempre era por favor le paso ese archivo de ahí saque los datos e ingréselos en este otro archivo.
DRA. SILVA: Tiene usted conocimiento si hubo otros dibujantes que le dieron apoyo en el área que usted estaba manejando?” SRA. DÍAZ: “Supe de John Corredor, supe de uno, que con él intercambiamos información ya para finalizar mi período de ejecución." Por su parte Jhon Corredor, quien dijo ser dibujante, manifestó en su testimonio: “DRA. VANEGAS: ¿En qué fecha ingresa usted al proyecto?” SR. CORREDOR: “Yo recibí la información de ese proyecto en agosto del año 2017 más o menos entre en agosto a trabajar la parte de alcantarillado que era lo que yo iba a hacer”.
Por su parte, el Ingeniero Cesar Cantillo en relación con la fecha de contratación de los dibujantes, manifestó: DRA. VANEGAS: Le pedirla que me explique con detalle y digamos un poquito para un abogado, cuál era, en qué consistía el proyecto, cuáles eran las etapas del proyecto, y cómo se desarrollan esas etapas a groso modo. SR. CANTILLO (Después de señalar una serie de actividades indicó.) Y por último se elaboran los planos que tienen que ser avalados por la dirección que tiene el Acueducto denominada DITG para que los planos tengan una cierta directriz y se puedan acoplar muy fácil a la base de información geográfica que tiene el Acueducto, básicamente esos son los pasos que tiene el proyecto.
“DR. FONSECA: Usted recuerda para el desarrollo del proyecto en qué oportunidad se vincularon los dibujantes para el desarrollo del proyecto, más o menos las fechas si se acuerda?" SR. CANTILLO: “Hubo dos o tres dibujantes, una mujer se llamaba Yuly no me acuerdo el apellido, hubo otro que se llamaba John Corredor y otro que se llamaba Jorge tampoco me acuerdo del apellido, pero eran dos dibujantes y una dibujante, la dibujante yo creo que se vinculó si mal no recuerdo como en julio, agosto/17." “DR. FONSECA: Los otros dos dibujantes recuerda usted? "SR. CANTILLO: "Lo que pasa es que como veníamos, como se avanzó primero en la etapa de acueducto, entonces Yuly la dibujante, ella se hizo cargo netamente de la parte de acueducto de hacer todas las redes y toda la configuración de los planos para acueducto.
El dibujante John Corredor se hizo cargo de la parte Sanitaria y parte pluvial lo mismo que el dibujante Jorge Castillo ya me acordé, los otros sí fue tal vez un poco después, un poco antes, la verdad no recuerdo con exactitud qué m es fue. ” Respecto del cronograma de actividades que las partes acordaron para ejecutar el Proyecto también se pronunció el representante legal de la Convocada al absolver el interrogatorio de parte, indicando:“SR. CASTILLA: A ver, inicialmente se hace un contrato, un cronograma de actividades muy detallado de hasta final del contrato y esas actividades estaban pues obviamente consultadas previamente con el director y con cada uno de los especialistas y si llegando a un acuerdo se hace un plan de calidad del contrato, ¿sí?, y con ese plan de calidad y con ese cronograma se sabe que actividades tiene que desarrollar cada mes, entonces inicialmente nosotros teníamos unas reuniones mensuales contrastábamos esas actividades contra el cronograma, eso se cumplió dos meses y luego se desordeno (sic) completamente." Sin embargo, revisado el expediente el Tribunal no encuentra que las partes hubieran aportado el plan de calidad de la Convocada ni el cronograma oficial convenido entre ellas para ejecutar los Contratos.
Ahora bien, ninguno de los Contratos regula lo relativo a la fecha en que debía vincularse el personal mínimo requerido en los términos de referencia. No obstante, dado que de conformidad con la misma cláusula séptima del Contrato HMC-130- COPS-002, es claro que la Convocada debía contratar el personal mínimo requerido conforme a los términos de referencia de la EAAB, los cuales no fueron aportados, es necesario entrar a verificar qué dispone el Contrato EAAB respecto de la vinculación del personal mínimo requerido.
El Contrato EAAB que obra a folio 39 del cuaderno de pruebas de la Convocada, en su cláusula primera dispone que éste se debe desarrollar “en las condiciones y términos de la invitación y en la oferta". La cláusula cuarta del mismo contrato establece que el consultor deberá presentar el cronograma de actividades de la consultoría, el cual se aprueba por parte de la supervisión. A su vez, el numeral quinto (5o.) de la cláusula octava (8a.) del citado Contrato EAAB impone a la Convocada el deber de cumplir con los perfiles y el personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, y la cláusula décima quinta dispone que EL CONSULTOR proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa aprobado. ” En tanto que en el expediente aparece aportado por la Convocada a folio 67 el cronograma de actividades en el que se indica la fecha de inicio y de terminación de cada actividad, documento que no fue objeto de tacha por la Convocante, es con base en el mismo con el que se debe determinar la fecha en que conforme al mismo debieron vincularse los dibujantes al Proyecto.
A folios 000042 a 00046 del cuaderno de pruebas de la Convocada, aparece como parte del Contrato de la EAAB la lista de personal, recursos y costos directos del Proyecto, en los que consta la descripción, dedicación y duración en meses del personal requerido por la EAAB para el desarrollo del Contrato EAAB. Igualmente se incluye el formulario No. 1 que da cuenta de la misma información. Dado que el plazo del Contrato EAAB según la cláusula séptima es de siete (7) meses contados a partir de fecha de suscripción de la orden de iniciación por parte del supervisor o interventor, respecto de todo el personal dichos documentos indican una duración de siete meses y establecen los tiempos de disponibilidad hora/mes.
Sin embargo, la lista de costos ni los formularios antes indicados indican que el personal mínimo que la Convocada debía contratar en virtud de lo establecido en el Contrato EAAB y por ende en el Contrato HMC-130-COPS-002, debía contratarse por un período de siete (7) meses. Igual sucede con el tiempo de dedicación al Proyecto, que dichos documentos señalan como unas horas/mes., pero se indica que no se exige una disponibilidad del 100%.
A folio 67 del cuaderno de pruebas de la Convocada presenta el cronograma de ejecución del Contrato EAAB para cada una de sus etapas, que va desde el 31 de marzo de 2017 hasta el 29 de septiembre de 2017, fechas de inicio y de terminación del mismo, tal y como consta en el acta de inicio contenida en el folio 57 del cuaderno de pruebas de la Convocada.
Sin embargo, el cronograma no da cuenta de las fechas en que debía vincularse el personal mínimo requerido, producto de lo cual, la contratación de dicho personal, debía darse por parte de la Convocada dentro de la autonomía técnica, administrativa y financiera que le confiere la cláusula décima quinta del Contrato EAAB, en las fechas en que ello era necesario para el cumplimiento de las respectivas actividades.
El cronograma inicia con la etapa de investigación y recopilación de información, continúa con la etapa de diagnóstico y catastro de redes y pasa a las alternativas de diseño, levantamiento topográfico y estudio de interferencias, limpieza tubería con vactor, inspección colectores con CCTV, estudio geotécnico, estudio predial, elaboración y presentación de diseños hidráulicos del alcantarillado pluvial, elaboración y presentación de diseños hidráulicos del alcantarillado sanitario, elaboración y presentación de diseños hidráulicos de las redes de acueducto, diseños geotécnicos, estudio estructural, identificación de riesgos a terceros, especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuestos, e informes mensuales (7 informes mensuales) e informe final.
Estas etapas dentro del cronograma se dividen en términos generales en tres: i) una primera etapa de investigación, diagnóstico y catastro de redes que son las primeras actividades del Proyecto y que se ejecutan en simultánea con los estudios topográficos y alternativas de diseño; ii) una segunda etapa en la que concomitante con la limpieza con vactor y la inspección de colectores con CCTV, se da inicio a las actividades de estudio geotécnico y estudio predial; y iii) una tercera etapa de elaboración y presentación de diseños del alcantarillado, alcantarillado pluvial, sanitario y las redes de acueducto, especificaciones técnicas y definición de cantidades de obra y presupuesto.
El cronograma da cuenta de una fecha específica para iniciar la etapa de dibujo dentro de la etapa de elaboración y presentación de los diseños. Según el cronograma dicha actividad debía empezar el 22 de mayo de 2017 para el alcantarillado, y el 12 de junio de 2017 para el acueducto. Cabe agregar que las listas de personal contenidas en el Contrato EAAB comprenden una lista del personal mínimo para cada componente del Proyecto (redes de alcantarillado sanitario, redes de alcantarillado pluvial y redes de acueducto), dentro de los cuales se incluye un dibujante y un ingeniero civil.
En las listas antes indicadas al calcular los tiempos de dedicación de cada uno de los profesionales para cada etapa del Proyecto estos se ponderan sobre las horas/mes, sin exigir una dedicación exclusiva. Por tanto, para los fines de este proceso debe estarse al personal de apoyo mínimo que las partes acordaron en los Contratos: dos ingenieros civiles, y dibujantes.
Al no especificar el número de dibujantes pero referirse a ellos en plural, se estima que cuando menos la Convocada debió vincular dos dibujantes. Como ya se estableció, aunque los Contratos no lo indican, dichos dibujantes, debieron vincularse al Proyecto a más tardar en mayo y junio de 2017, según cada etapa, fecha a partir de la cual debía empezar la labor de diseño del alcantarillado y el acueducto.
En cuanto se refiere a la vinculación de los dos ingenieros, el Tribunal solo se ocupará de la vinculación oportuna del Ingeniero César Cantillo, en tanto que la Convocante en los hechos solo se refiere a la vinculación del ingeniero Cantillo, dando cuenta de que éste se vinculó al proceso el 1 de marzo de 2017, lo cual fue ratificado por el ingeniero Cantillo en su declaración al manifestar: “DR. FONSECA: Sírvase decirle al despacho la fecha que usted ya dijo que se había vinculado a Hidromecánicas, pero con el ingeniero Ochoa a partir de cuándo empezó usted su labor de apoyo dentro del proyecto a que hemos hecho referencia si se acuerda.
SR. CANTILLO: No, la verdad no lo recuerdo con exactitud, sé que fue entre febrero y marzo, porque en marzo fue que se firmó el acta de inicio del proyecto, pero nosotros ya veníamos trabajando con antelación a esa fecha.” Habida cuenta de ello, está plenamente probado que el Ingeniero Castillo se vinculó al Proyecto desde la fecha misma de inicio.
Así mismo el Tribunal deja constancia de que en el expediente no obra ninguna prueba, sobre la disponibilidad restringida del Ingeniero Cantillo, así como tampoco obra prueba de cuál era su exigencia en materia de disponibilidad de tiempo, fuera de las afirmaciones del mismo Convocante en la demanda, en su declaración y en las relaciones y documentos elaborados por él y entregados como prueba, (folios 91 a 124 y Folios 140 a 177 del Cuaderno de Pruebas del Convocante) que no aparecen recibidos, ni dirigidos a nadie, que se contienen, entre otros temas, varias relaciones del número y de la í clase de informes y otros documentos entregados, observaciones a planos y mails dirigidos a diversas personas.
Ahora bien, cabe anotar que respecto de la oportunidad para la contratación de los dibujantes se manifestaron los testigos Jhon Edison Corredor, Freddy Guillermo Vásquez y Carlos Rivera. En efecto, el testigo Jhon Edison Corredor Carvajal, al rendir testimonio manifestó: “DRA. VANEGAS: En este tipo de proyectos ¿cuál es la práctica en relación con la vinculación de los dibujantes dentro del proyecto es decir dentro de las etapas diferentes del proyecto en qué momento Normalmente se vinculan los dibujantes? SR. CORREDOR: No el dibujante tiene que estar desde el principio porque los insumos se reciben y ya desde el primer insumo, o sea todos los trabajos se hacen sobre planos, no se puede aislar el plano con memorias de cálculo o cálculos y demás, entonces generalmente el dibujante está desde el inicio del proyecto, desde que se recibe la topografía o el catastro o lo que se reciba de insumo dependiendo el proyecto." El testigo Fredy Guillermo Vásquez Barrios al ser interrogado sobre las actividades de los dibujantes dentro del cronograma del Contrato EAAB manifestó: “DRA. VANEGAS: Los contratos que suscribe la EAAB para este tipo de proyectos establece un cronograma de tiempo en los que debe ir ingresando el personal de cada proyecto, es decir la época en que debe vincular los dibujantes? SR. VÁSQUEZ: Sí. “DRA. VANEGAS: Cuándo entran los dibujantes para este tipo de proyectos? SR. VÁSQUEZ: Los dibujantes más o menos están porque yo no sé cómo trabajarían la topografía porque la topografía requiere dibujo, tienen que tener los trabajadores como de planta allá, ellos pueden contratar el levantamiento topográfico, el topógrafo se compromete a entregarle todo el levantamiento con sus dibujos y todo lo que tiene que hacer el topógrafo, adicionalmente que eso es computarizado en este momento y yo no creo que necesite, los dibujantes entran una vez que el ingeniero hidráulico empiece a diseñar, bueno esto es lo que yo voy a diseñar y entran los dibujantes a hacer el trabajo que tienen que hacer, eso sí ya es dibujo, pero una vez que ya tenga resuelto ese concepto vamos a hacer esto, entonces tengan empiecen a dibujar, eso es todo lo que tienen que hacer los dibujantes que es un trabajo bastante grande lo que tienen que hacer, ahí sí ya es como ellos lo distribuyen.
Pero si hay un cronograma en donde prácticamente ahí ya no entrarían los dibujantes, o sea no entraría, aquí va dibujo no, no aquí va es producto, usted me entrega porque estos contratos son por producto, finalmente fueron contratados por producto, usted me entrega yo le pago, así de sencillo es. ” “DRA. VANEGAS: Quiero volver sobre el tema de los dibujantes, entendí la explicación que usted me dio respecto de la topografía, pero no me queda claro cuando ya una vez se tienen los diseños en qué parte, en qué momento en ese tipo de proyectos entra el dibujante? SR. VÁSQUEZ: Una vez se tenga la conceptualízacíón del diseño, qué es eso? Que el ingeniero, el diseñador tenga como el borrador todo lo que está diseñando en líneas, como decir yo la red la voy a pasar entonces necesito dibujar eso, en qué momento? Una vez tenga él todos los elementos que él necesita, toda la información tanto topográfica como de revisión de redes, con todos los informes que él ha sacado de la empresa ya tenga un concepto ya claro de que ya voy a diseñar, mire yo voy a cambiar esta red este pedazo de red porque no la voy a cambiar toda, entonces necesito hacer este tramo ya diseñado, ya lo voy a diseñar, entonces él lo diseña en borrador, así y una vez se hace eso él le pasa al dibujante, pero cuánto ha transcurrido ya en eso, en ese tema, pueden ser 4 meses, 3 meses, no sé cuánto tiempo de acuerdo al cronograma, pero el dibujante de uno es como la persona que está al lado de uno porque uno necesita que le estén haciendo las cosas en el sistema autocad, los sistemas que hay ahora para dibujar, pero en ese aspecto es casi la mano derecha del diseñador. ” (Negrillas fuera del texto) Así mismo, el testigo Carlos Eduardo Rivera Quevedo al ser interrogado sobre el mismo asunto indicó: “DRA. VANEGAS: Dentro de ese tipo de proyectos, normalmente pasa si vinculan al dibujante? SR. RIVERA: Los dibujantes deben vincularse desde el momento en que tienen que comenzar a hacer los planos del levantamiento topográfico, ese es digamos el primer producto que revisa la EAAB y lo hace una oficina que llama la dirección de información técnica y geográfica y son ellos los que aprueban los planos topográficos, ellos tienen comisiones que hacen verificaciones de que todo esté correcto, que cumple con la norma del Acueducto y ellos son los que le dan el visto bueno." Coinciden entonces los testigos respecto de la oportunidad en la vinculación de los dibujantes una vez se hace el levantamiento de información y al momento de entrar a hacer los planos del levantamiento topográfico.
Es decir que los dibujantes no se necesitan desde el inicio del proyecto. No existe duda de que el cronograma no ( ) / exige que los dibujantes estuvieran vinculados desde el inicio del Proyecto, así como tampoco queda duda para el Tribunal de que dado que estas actividades de diseño de alcantarillado debían iniciar a partir del 22 de mayo de 2017, lo razonable es que ésta hubiera contratado los dibujantes para esa fecha.
Sin embargo, la Convocante manifiesta en el hecho No. 15 literales B)1, b)2 y b)3, que la Convocada suministró los siguientes dibujantes: Andrea Cruz para el 02 de junio de 2017, Jorge Castillo para el 10 de julio de 2017, Jhon Corredor para el 02 de agosto de 2017, y aclara en los alegatos de conclusión que conforme al cronograma estos debieron vincularse para dibujo de alcantarillado pluvial el 22 de mayo de 2017, para alcantarillado sanitario el 22 de mayo, y para acueducto el 3 de julio de 2017, pero no aportó pruebas de las fechas en que se vinculó efectivamente dicho personal de apoyo.
Al contestar la demanda la Convocada respondió que los hechos b)1 b) 2 y B) no son ciertos, y que el personal de apoyo se contrató a partir del mes de abril de 2017, pero tampoco aportó pruebas de las fechas en que se contrató dicho personal de apoyo. La Convocada allegó copia de cuentas de cobro presentadas por las personas antes señaladas, salvo por Jorge Castillo, así como de las constancias del pago de las mismas a las personas antes mencionadas.
Sin embargo, las pruebas documentales no son conducentes ni concluyentes a efectos de determinar la fecha de inicio del trabajo de dicho personal. En consecuencia, es necesario acudir a las demás pruebas que obran en el expediente, a fin de determinar las fechas en que se vincularon los dibujantes y el ingeniero Castillo. En el testimonio de Juan Carlos Montes al ser interrogado respecto de la fecha de su vinculación al Proyecto manifestó: “DR. FONSECA: Señor corredor sírvase precisar al despacho la fecha en la que usted se vinculó al proyecto del que estaba encargado el ingeniero Tomás Ochoa.
SR. CORREDOR: La fecha exacta no la sé pero fue como en el mes de agosto del 2017 es que no recuerdo si fue después de mitad de año pero no estoy seguro." De acuerdo con lo manifestado por el testigo, queda probado que el dibujante Jhon Corredor no se vinculó en el mes de abril de 2017, sino posiblemente, desde el mes de agosto de 2017, sin haberse probado la fecha exacta de su vinculación. En el testimonio de Juan Carlos Montes, respecto de la fecha de vinculación de los demás dibujantes el testigo manifestó: “DR. FONSECA: ¿Tuvo usted conocimiento de que personal de dibujantes, se fueron vinculados a ese proyecto, dentro de los 7 meses de la vigencia del contrato? SR. MONTES: Si, a mí me pidieron recomendación de que dibujantes tenia disponibles para ese desarrollo del contrato, y yo recomendé a Jorge Castillo, sé que estuvo Jorge Castillo, sé que estuvo Julio Cruz, no sé, y estuvo John Corredor, él tuvo tres dibujantes a su cargo.
DR. FONSECA: ¿Usted tuvo conocimiento en qué fechas se vincularon los dibujantes que usted acaba de m encionar? SR. MONTES: Yo, las dos personas que recomendé para el son, fueron vinculadas desde el inicio y según entiendo los tres dibujantes trabajaron todo el tiempo, desde el inicio del contrato mismo. DR. FONSECA: Cuando usted dice desde el inicio, ¿quiere decir desde la fecha de marzo más o menos que fue el contrato? SR. MONTES: Marzo del 2017 sí señor, no sé bien cuando fue el inicio del contrato, pero es que después de que el ingeniero Tomas solicitud personal para trabajar, en el tema de dibujantes llegaron más o menos 15 o 20 días después para eso. ” Así mismo, a este respecto el testigo Jhon Corredor indicó: “SR. CORREDOR: Sí cuando yo entré estaba Jorge y estaba Andrea hasta donde sé, no sé si Andrea ya estaba trabajando en el proyecto pero ella era la que estaba manejando el tema pero no sé si estaba trabajando antes que yo, yo simplemente empecé a hablar con ellos a raíz de que yo empecé a trabajar. ” Tomando en consideración lo que el mismo testigo dijo, el Tribunal no puede tener probada la fecha de vinculación de los demás dibujantes con fundamento en el testimonio antes citado.
Tampoco puede tomar como prueba de la fecha de vinculación de los dibujantes el testimonio de Juan Carlos Montes, en consideración a que no existe en el expediente prueba que permita corroborar lo manifestado por el testigo, labor necesaria tratándose de un testigo que fue tachado por la parte Convocante. Habida cuenta de lo anterior, en tanto que en el proceso se probó que la Convocada contrató tres dibujantes, pero no se probó la fecha exacta de contratación de ninguno de ellos, y de manera particular no existiendo prueba de la fecha de vinculación de los dibujantes Andrea Cruz, y Jorge Castillo, el Tribunal no da por probado el incumplimiento de la Convocada respecto de la vinculación oportuna de personal de apoyo.
No obstante, el Tribunal deja constancia de que en tanto que el incumplimiento en la contratación oportuna del personal de apoyo no tiene como consecuencia ninguna pretensión de condena, el hecho de no haberse comprobado este Página 58 de I'*'* / incumplimiento tampoco acarrea consecuencia alguna para fallar las pretensiones de la demanda.
Por otra parte, el Tribunal estima oportuno agregar que en el curso de los testimonios quedó probado que no puede atribuirse al presunto retraso en la contratación de los dibujantes el incumplimiento en la entrega oportuna y completa del Proyecto. A este respecto se traen a colación los testimonios de los testigos Jhon Corredor, Cesar Cantillo, Freddy Vázquez y Evilario Castilla, quienes sobre el particular indicaron: “DR. FONSECA: ¿Usted tuvo conocimiento del porque el ingeniero Ochoa hizo los cambios que usted habla en su exposición? SR. CORREDOR: Pues básicamente fueron por temas técnicos como les estaba comentando, inicialmente se pensaba que la red se manejara intacta simplemente se hacía una optimización de la red para utilizarla normalmente pero después con las inconsistencias que se veían de la misma red, pues fue que se optó por hacer un diseño de tuberías nuevas, si fue un tema técnico." “DRA. VANEGAS: Perdón don Efraín me puede hacer una aclaración quisiera entenderle, aparte de su vinculación como director de proyecto en reemplazo del señor Ochoa ¿hubo personas distintas a quienes ya venían bajo la dirección del señor Ochoa trabajando en el proyecto como dibujantes hubo personas adicionales y ustedes vinculan al proyecto? SR. CASTILLA: Sí claro, las que me acuerdo estaba el ingeniero William Bayona que fue el especialista hidráulico que reemplazó las labores que tenía el ingeniero Tomás Ochoa como hidráulico, estaba también el ingeniero Juan Carlos Montes que es un ingeniero civil especializado en hidráulica y en modelos hidráulicos que fue una de las personas que yo le ofrecí a Tomás Ochoa para que le ayudara y él lo rechazó por orgullo personal, entonces Juan Carlos Montes tomó las riendas y empezó a trabajar con nosotros en eso para cumplir con las normas que estaba pidiendo el Acueducto, me acuerdo mucho del ingeniero de suelos el nombre se me escapa, tocó volverlo a contratar porque él que estaba inicialmente que fue supervisado por el ingeniero Tomás Ochoa fue aprobado, sin embargo el Acueducto no lo aprobó y tocó volver a contratar con otra persona y eso costó un poco de plata, finalmente lo que él aprobó antes fue negado por nuevas personas no recuerdo más.” DRA. VANEGAS: “En qué consistió y cuál fue la causa de lo que usted denominó que había habido un retraso que generó que usted se tuviera que quedar 6 meses más dentro del proyecto?" SR. CANTILLO: “Son cosas que un director de proyectos debe manejar, muy pocas veces lo digo con respecto a las veces que yo hice presencia en las zonas, muy pocas veces él fue a las zonas de estudio, la mayoría de veces iba yo con otros auxiliares de la empresa andar a pie porque así es que se hace una visita para esa clase de proyectos, los retrasos básicamente se dieron porque a causa de algunos problemas de topografía que se suscitaron, es una parte fundamental de todos los proyectos de ingeniería sobre todo en hidráulica la pate (sic) de topografía y si eso se retrasa también se va a retrasar los otros elementos que siguen una trazabilidad.
“También el Acueducto nos exigía ciertas actas de la parte social y esas se conciliaron y se consiguieron a tiempo, básicamente fue porque los diseños hidráulicos no estuvieron a tiempo, incluso vale recalcar que a diciembre/17 yo cuando él me envió la última versión para él para que revisara los planos que estaba revisando el dibujante del sistema de alcantarillado nos dimos cuenta de que en varias de las redes estaban por debajo o cruzaban por debajo de las casas y eso fue un campanazo importante porque fue un malestar que yo ya venia diciéndole a la gerencia y a otros ingenieros de la empresa y como todo era tan oculto para el ingeniero Ochoa, o sea él trabajaba desde su apartamento y muy pocas veces daba a conocer el trabajo porque como él era el director y también era el especialista hidráulico pues no había nadie que pudiera exigirle el trabajo para revisión porque por encima de él no existía nadie idóneo para revisión. “Entonces cuando en diciembre nos entregó unas versiones nos dimos cuenta de las falencias que había en cuanto a las redes de alcantarillado “Cabe recalcar que mucha de la normatividad el ingeniero Ochoa la desconocía al momento de emprender el proyecto y esto era muy evidente, era bastante evidente porque en las reuniones se cuestionaban cosas que estaban muy claras en la norma por parte de él, ese es un tipo de reunión Por último, el testigo Freddy Vásquez indicó: “Finalmente los tiempos se fueron dando y no se estaba cumpliendo el contrato, nosotros llegamos a finalizar un contrato que se terminó en el tiempo, como se hace un acta de terminación con unos otrosíes donde dicen el contratista se compromete a entregar en tanto tiempo las cosas que hacen falta de los diseños, pero finalmente en los tiempos que se acordaron en la Empresa no se llevó a cabo el contrato, los tiempos se pasaron y no había resultados, yo miraba los planos, llevaba borradores siempre como la disculpa era que los dibujantes que no cumplían, pero al hacer las revisiones ya definitivas de las cosas ciue se tenían que hacer tocaba reformar un poco de cosas que era sobre el tiempo, o sea de inmediato tocaba realizarlo, porque nosotros los plazos ya los habíamos cumplido prácticamente, nos tocaba un plazo ahí está nos tocó suspender el contrato precisamente para ayudar al contratista de que cumpliera, nos tocó suspenderlo después volvimos y lo reiniciamos, el tiempo de la suspensión para nosotros fue demasiado corto por la negligencia de pronto del mismo contratista que no supo cómo llevar las cosas a tiempo. ” (Subrayado fuera del texto).
Los testigos antes citados al ser interrogados prueban que las demoras en la entrega del Proyecto se debieron a aspectos técnicos que implicaron rehacer los diseños y por ende los planos, y no a demoras en la contratación de los dibujantes. La Convocante presentó una serie de copias parciales de correos electrónicos, (--) que no fueron aportados dentro de la correspondiente cadena de correos, lo que le impide al Tribunal apreciar en qué contexto de produjeron, si fueron o no contestados por las personas a las cuales estaban dirigidos y otros aspectos en los cuales de profundizará adelante.
A este respecto agrega el Tribunal que el contenido de los apartes de los corréos que fueron aportados difieren de lo manifestado por los testigos en relación con las causas del retraso del Proyecto, de manera particular, de lo expuesto por los funcionarios de la EAAB. Por otra parte, cabe ahondar en que en ninguno de los corréos electrónicos el Contratista solicita a la Contratante que sean contratados dibujantes, se queja de dificultades para trabajar y especialmente de comunicarse con ellos, pero no pide, ni cuestiona la falta de contratación de los mismos. 3.
Pretensiones económicas 3.1. Posición del Demandante Solicita el Convocante en la pretensión Cuarta Principal del Escrito de Subsanación de la Demanda (folio No 60), previa solicitud de que se declaren la existencia de los Contratos celebrados (Pretensión primera Principal), el cumplimiento del Contratista y el incumplimiento de la Contratante (Pretensiones Segunda y Tercera principal), que, como consecuencia de la declaración de incumplimiento de los Contratos “se condene a la CONVOCADA, sociedad HIDROMECANICAS LTDA., a pagar a favor del CONVOCANTE JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados, como daño emergente, la cantidad de $33.180.000.00, cantidad que corresponde a los siguientes conceptos: Honorarios profesionales de abogado contratado por el convocante $5.000,000, Gastos transportes y pago para iniciar trámites del Tribunal Arbitral $7.000.000, como daño emergente, los honorarios dejados de pagar al convocante de los meses de agosto y septiembre de 2017, por valor de $26.180.000.00 para un total de $33.180.000.00." Solicita la Convocante en la pretensión cuarta de la demanda tal y como fue subsanada, que se condene a la Convocada a pagar a favor del Convocante, a título de indemnización por los daños y perjuicios causados, como daño emergente, la cantidad de $33.180.000.00.
Así mismo solicita a título de lucro cesante causado por el incumplimiento de los Contratos al no haberle pagado al Convocante los honorarios profesionales pactados en los mencionados Contratos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017 por valor de $26'180.000, los intereses comerciales de mora a la tasa máxima permitida por la ley, causados desde el 30 de septiembre de 2017 y que al 10 de octubre de 2018, equivalen a la suma de $7'225.600.
El daño emergente fue calculado por el Convocante con base en las facturas Nos. 148, 149, 150 y 151, los honorarios profesionales de abogado contratado por el Convocante según contrato de servicios aportado, gastos y transportes sin soporte, y pago para iniciar el trámite arbitral cuyo soporte obra en el proceso. No sustentó sus pretensiones económicas en ningún dictamen pericial. 3.2.
Posición de la Demandada En la contestación de la demanda la Convocada objetó la estimación del valor de la indemnización por perjuicios materiales, por ser improcedentes en tanto que la Convocada no incumplió los Contratos. Adicionalmente, en relación con la estimación de los supuestos perjuicios, se opuso: a. En cuanto al daño emergente por considerar que no tiene causa ya que el Convocante no cumplió con sus obligaciones contractuales. b. El valor en el cual se sustenta no tiene soporte ya que los honorarios correspondientes al mes de agosto de 2017 se pagaron en un 50%. c. En cuanto a la suma por concepto de honorarios profesionales, rubro de transportes y el pago a la Cámara de Comercio como requisito para inicio de trámites del Tribunal de Arbitramento porque esos rubros no son del resorte del Tribunal y menos de este proceso arbitral pues exceden el espectro de la cláusula compromisoria de los mismos Contratos y son temas ajenos a la misma. d. En cuanto al lucro cesante, mal estimado el daño emergente, mal puede estar correcta la estimación de los intereses. 3.3.
Pretensiones subsidiarias: El Convocante solicita lo siguiente: Consideración inicial de las pretensiones subsidiarias: En el evento que se declare resueltos los contratos números HMC-130- COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) firmado entre las partes el 01 de marzo de 2017, entre la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, como CONTRATISTA me permito formular las siguientes PRESTENCIONES (sic) SUBSIDIARIAS de las principales: TERCERA SUBSIDIARIA: Que en razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.546 del Código Civil Colombiano, se declaren lA 'í ! j resueltos los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES, (sic) suscritos el 01 de septiembre de 2017, por incumplimiento de HIDROMECANICAS LTDA en su calidad de contratante al no pagar al CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, los honorarios profesionales pactados en los mencionados contratos, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017.
Al respecto es importante referirse a esta pretensión, planteada en forma bastante singular, dado que en el párrafo inicial se condicionan todas las pretensiones subsidiarias a lo que se pide en esta Tercera Pretensión subsidiaria y la primera petición subsidiaria se refiere a la declaración de incumplimiento de los Contratos por parte de la Contratante, la segunda a que se declare que no pagó parcialmente los honorarios pactados, como ya se ha analizado, la cuarta a que se declare que como consecuencia del incumplimiento de la Convocada se declare que es deudora del valor de $26.180.000 por concepto de honorarios adeudados, la quinta a que se declare que es deudora de intereses a la tasa máxima permitida por la ley, la sexta a que se declare que se ha constituido en mora respecto de los mencionados honorarios, la séptima que como consecuencia de las anteriores declaraciones de condena se ordene a la convocada pagar todas y cada una de las condenas en su contra dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria del Laudo y la octava, que tiene dos pretensiones, que se condene a la Convocada al pago de las sumas decretadas como condena debidamente indexadas y que se le condene al pago de costas del proceso.
Al contestar la demanda la parte Convocada respecto a esta pretensión subsidiaria manifestó: TERCERA SUBSIDIARIA: ME OPONGO, por cuanto HIDROMECÁNICAS no ha incumplido el contrato y por tanto, la Convocante no está legitimada para solicitar la resolución. Así mismo, se opuso a las demás pretensiones subsidiarias manifestando que su representada había cumplido las obligaciones contraídas y el Convocante, en cambio, las había incumplido.
Al respecto es conveniente transcribir el citado artículo 1.546 del C. C. cuyo texto literal es el siguiente.
ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. En este caso el Contratista, Convocante de este Tribunal, solicitó como pretensión principal el cumplimiento de los Contratos con indemnización de perjuicios y como subsidiaria la resolución de los mismos y el pago de honorarios, intereses, indexación, y costas a la cargo de la Convocada, dentro de un plazo determinado.
Es necesario analizar cuál de los dos contratantes cumplió cabalmente con las obligaciones que le imponían los Contratos, quien no las cumplió y cuáles serían las consecuencias de acceder a una resolución de los Contratos. Conviene recordar que en términos generales una resolución del contrato tendría efectos retroactivos y pondría las cosas en el estado en que se hallaban si la obligación no hubiera existido, como lo sostienen en forma unánime, diversos autores 5 pero igualmente que, según esos mismos autores, la retro actividad solo aplica para los contratos de prestación única, como la compraventa pero que, en los contratos de ejecución sucesiva (como es el contrato de prestación de servicios) hay propiamente una resiliación o cesación o disolución del contrato, que no afecta las prestaciones cumplidas.
Si se accediera a declarar la resolución de los Contratos o sea su disolución las consecuencias de esa declaratoria no serían sustancialmente diferentes de las consecuencias que tendría declarar que la parte Convocada lo Incumplió y se condenara a pagar indemnización por perjuicios, por cuanto lo que se solicita como condenas en ambos casos es hacer los mismos pagos, tema al cual el Tribunal regresará cuando se hayan analizado las excepciones propuestas por la parte Convocada.
Es importante tener en cuenta al momento de resolver las pretensiones subsidiarias que están condicionadas a la declaratoria de la resolución de los Contratos, que dicha declaración permite al contratante que no ha incumplido solicitar que se extinga el vínculo contractual o exigir el cumplimiento con indemización de perjuicios. Producto de lo anterior, la declaratoria de la resolución de incumplimiento no está llamada a prosperar cuando quien a solicita ha incurrido en incumplimiento contractual. 4.
Análisis de las excepciones propuestas: 4.1 PRIMERA: CONTRATO NO CUMPLIDO 5 Baudry Lacantinerie, Josserand, colin y Capitant, Planiol y Ripert citados en el Código Civil de Ortega ), La Convocada formuló la citada excepción denominada “EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, en los siguientes términos. “De acuerdo con el Artículo 1609 del Código Civil, “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos".
En el presente caso, el señor OCHOA RUBIO incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, tanto en tiempo como en fondo y forma. Por tanto, HIDROMECÁNICAS no está en mora ni en incumplimiento del contrato”. Sustentó la excepción planteada citando algunas jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia y en los 20 hechos que aparecen a folios 85 y siguientes de la contestación de la demanda y que resumiremos a continuación, no sin antes poner de presente que en varios hechos, la Convocada se refiere de manera genérica al “contrato”, sin identificar de manera precisa el contrato al cual se está refiriendo.
Adicionalmente, el Tribunal pone de presente que la Convocada al formular su excepción y sustentarla, formuló hechos comunes a los Contratos, sin identificar aquellos hechos que sustentan la excepción de contrato no cumplido respecto de cada uno de los Contratos. Habida cuenta de ello, el Tribunal al resolver la excepción efectuará el análisis detallado respecto de cada uno de los Contratos de manera individual, en tanto que si bien se trata de dos contratos celebrados por las mismas partes, para el mismo Proyecto, el objeto y obligaciones de cada uno de ellos es distinto, y por ende, su cumplimiento debe analizarse de manera individual 'y específica.
Los hechos con fundamento en los cuales la Convocada sustenta la excepción, se resumen de la siguiente manera: I. La existencia previa del Contrato EAAB, contrato de cuya revisión técnica estaba encargado por parte de la EAAB el Ingeniero Freddy Vásquez Barrios, cuyo testimonio fue escuchado por el Tribunal y que debía contar con el aval de la Dirección de Información Técnica y Geográfica del Acueducto (“DITG”) para que se pudiera aprobar la entrega del producto contratado.
El Contrato EAAB se firmó con una duración de 7 meses, de 1o de marzo a 29 de septiembre de 2017. II. La Convocada para cumplir el Contrato EAAB, a su vez firmó dos contratos de prestación de servicios con el Convocante, Ingeniero JOSE TOMAS OCHOA RUBIO: i) El Contrato HCM-130-COPS-002 como Ingeniero Director del Proyecto y ii) el Contrato HCM-130-COPS-003 como Ingeniero Hidráulico, resaltando el hecho de que el Ingeniero Ochoa fundamentalmente tenía a su cargo la dirección y ejecución técnica de todo el Proyecto contratado.
II!. Igualmente señala la existencia del Cronograma del Proyecto que fue presentado como prueba 6 en el cual se acordó que durante primeros meses el Convocante debia hacer los cálculos, estudios y diseños preliminares, necesarios para que posteriormente (en mayo de 2017, según indica la Convocada), se continuara con la etapa de dibujo de los estudios contratados por la EAAB y resalta que, por ello, no era necesario contratar a los dibujantes hasta que se iniciaran los diseños.
Acepta que los dibujantes ZULMA JOHANA DÍAZ, JHON CORREDOR y JORGE CASTILLO fueron contratados en abril de 2017 y que desde el inicio del Proyecto se vinculó al ingeniero CÉSAR CANTILLO, encargado de dar el soporte necesario al Convocante, durante el término de ejecución de los Contratos. IV. Indicó que el Convocante durante los tres primeros meses del contrato (no se indica cuál contrato, pero del objeto de los mismos se deduce que la Convocada se refiere al Contrato HMC-130-COPS-003) realizó unos estudios y diseños que en apariencia cumplían con los requisitos técnicos solicitados y funda los incumplimientos de las obligaciones en los siguientes hechos puntuales.
V. Dijo que cuando los dibujantes Díaz, Corredor y Castillo fueron a utilizar los cálculos y diseños preparados por el ingeniero OCHOA para realizar su trabajo se empezaron a percatar de deficiencias e inexactitudes en los mismos. Dichas deficiencias y malos manejos de dirección del Proyecto por parte del citado ingeniero ocasionaron cambios constantes en los diseños (menciona como ejemplo que un dibujo tuvo que ser repetido 47 veces) y serios retrocesos en los procesos de dibujo.
VI. Indicó que con ocasión de lo anterior, aproximadamente en el mes de julio de 2017 tanto la Convocada como la EAAB empezaron a revisar el trabajo realizado por el Convocante, encontraron graves faltas técnicas y de ejecución. VII. Recuerda que una de las responsabilidades específicas de los cargos desempeñados por el Convocante (cláusula Octava del Contrato (si bien no se índica de cuál contrato, el Tribunal entiende que se refiere a ambos Contratos), se encontraban los siguientes, entre otras, “2.
Dirigir y resolver los problemas técnicos que se presenten en la actividad para la cual fue contratado” y afirma que no resolvió los problemas técnicos puestos a su consideración. VIII. Otra de sus funciones era “3. Asistir a todas las reuniones con el Cliente, interventoría y toda clase de entidades involucradas en el proyecto” y afirma que le enviaron varias comunicaciones conminándolo para asistir a reuniones a las cuales al final no asistía. IX.
Otra de sus funciones era “4. Suministrar al contratante o a quien éste delegue para ello, informes sobre cualquier aspecto de su actividad." y afirma que los informes presentados adolecían de idoneidad técnica para cumplir con los 6 Prueba No 3 Folio No 68 del Cuaderno 1 de pruebas de la Convocada. requisitos del contrato (si bien no se indica cuál contrato, el Tribunal entiende que se refiere a ambos Contratos dado que se trata de una obligación que les es común) no cumplían las obligaciones que se desprendían de los contratos “así como todas las normas del Cliente, la interventoría y las disposiciones legales vigentes sobre la ejecución del estudio, como las del objeto de éste contrato”.
X. Hace una relación detallada de las comunicaciones y conceptos de 7 la DITG con las cuales sostiene que se comprueba su afirmación. XI. Indica que, como se desprende de la falta de aprobación de los trabajos, los informes mensuales fueron deficientes, incompletos y poco técnicos y que el Convocante no presentó el informe mensual del mes de septiembre de 2017, pese a que en la Cláusula Décima de los Contratos: “Se aclara que los pagos están supeditados al cumplimiento del CONTRATISTA en cuanto al cumplimiento del Contratista de sus entregables” conductas con las cuales incumplió la Cláusula Novena del contrato (si bien no se indica cuál contrato, el Tribunal entiende que se refiere a ambos Contratos dado que se trata de una obligación que les es común).
XII. Afirma que el Convocante incurrió en un grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales por cuanto no solo no respondió por la calidad de su trabajo, sino que ni siquiera asistió a las reuniones para discutir dichos problemas, como lo evidencian los diversos correos electrónicos que presenta como prueba, (8) pese a lo previsto por la Cláusula Décimo Sexta del contrato celebrado (no se indica cuál contrato, el Tribunal entiende que se refiere a ambos Contratos dado que se trata de una obligación que les es común), que versa sobre el manejo de reclamaciones, hechos sobre los cuales el señor Jhon Corredor presentó un informe detallado que fue anexado como prueba (folios 83 a 86 del Cuaderno de Pruebas de la Convocada).9 El Tribunal también escuchó la declaración como testigo del señor Corredor.
XIII. Igualmente menciona la asignación que hizo la Convocada del Ingeniero Juan Carlos Montes, cuya formación menciona, para subsanar y corregir los errores del Convocante en el Proyecto y destaca los principales hallazgos que encontró el Ingeniero Montes en los diseños de alcantarillado sanitario y pluvial realizados por el Convocante e indica en forma detallada una serie de deficiencias e inconsistencias en los diseños del sistema pluvial y sanitario en los barrios Los Laches, El Consuelo, San Dionisio, La Paz y La Selva, que se hicieron constar en un informe que sobre el particular presentó el citado ingeniero.
El informe 7 Prueba No 10 (folio 348 Cuaderno de Pruebas 1 de la parte Convocada) s Prueba No. 9 Folios 319 Cuaderno 1 de pruebas de ¡a Convocada. 9 Prueba No 6. Folios 82 Cuaderno 1 de pruebas de la Convocada. / también fue presentado como prueba. 10EI Tribunal también escuchó la declaración como testigo del Ingeniero Montes. XIV. Afirma la Convocada que debido a la deficiente calidad del trabajo realizado por el Convocante, la EAB-ESP se negó a recibir el trabajo contratado y exigió la corrección de los trabajos realizados, e indica que por esa razón fue necesario casi volver a ejecutar nuevamente todo el Proyecto, lo cual condujo a las siguientes suspensiones y prórrogas para la entrega total Proyecto:11 •S Acta de Suspensión de fecha 31 de Agosto de 2107 (Hasta 25 de Octubre). s El 25 de octubre de 2017 se firmó un acta de terminación de la Convocada con la EAAB, con el compromiso de hacer entrega de pendientes que señaló la EAAB para el 26 de enero de 2018. ^ El 26 de enero de 2018, se firmó un acta de prórroga para entrega y recibo final de pendientes para el día 26 de Abril de 2018 entre la Convocada y EAAB.
EL 26 de abril de 2018 la Convocada logró nuevamente una prórroga y firmó con la empresa EAAB acta de entrega y recibo final del Contrato EAAB quedando pendientes los ajustes exigidos por EAAB. S El 26 de octubre de 2018 la Convocada firmó acta de Prórroga No. 2 para liquidar el Contrato EAAB con el fin de dar por concluidas las revisiones y aprobaciones a los planes y proyectos.
XV. Señala que, pesar de constantes reclamos, correos y comunicaciones al Convocante, el Convocante se negó a hacer las correcciones necesarias para la adecuada terminación del Proyecto, hasta que finalmente en el mes de marzo de 2018, la Convocada decidió continuar con otros contratistas. XVI. Menciona la Convocada que ésta tuvo que realizar una serie de gastos para poder solucionar los pendientes generados por la incompetencia e incumplimiento en el contrato de prestación de servicios profesionales por parte del Convocante (no se aclara cual contrato) por lo cual se vio en la necesidad de contratar a diferentes profesionales e incurrir en GASTOS ADICIONALES DE PERSONAL CONTRATADO PARA EL CONTRATO EAAB, gastos que desde octubre de 2017 ascendieron a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS m/CTE ($159.003.748), para atender las observaciones y requerimientos técnicos señalados en los términos de referencia del Proyecto, que atribuye a la mala dirección y el deficiente trabajo técnico realizado por el Convocante y presenta diversas pruebas para comprobar la existencia y la cuantía de los gastos 10 Prueba No 5.
Folios 74 Cuaderno 1 de pruebas de la Convocada. 11 Prueba 2 Folios 55 y siguientes del Cuaderno 1 de pruebas de la Convocada realizados.,12 XVII. Finaliza indicando que los hechos que se presentan y que sustentan ésta excepción guardan concordancia con lo expresado por la Corte Suprema en los siguientes términos, “el principio básico sobre el cual reposa la exceptio non adimpleti contractus. es la equidad.
Por consiguiente, para que tenga cabida la excepción de inejecución, se requiere en primer lugar, que exista entre las partes una relación bilateral obligatoria, en la que la parte perseguida sea efectivamente deudora de una prestación emanada de esa relación, y al mismo tiempo acreedora de una contraprestación no efectuada aún por la otra.
En segundo lugar, se requiere que el contratante a quien se demanda la ejecución, no se halle forzado por el contrato a satisfacer primero su obligación". (G.J. Tomo CXLVII, pág. 163). De igual manera la misma Corte conceptúa: “Si el demandante afirma haber cumplido con sus obligaciones, y el demandado niega ese hecho, esta negativa equivale a afirmar el demandado el incumplimiento, por parte del demandante, de las obligaciones a su cargo; lo cual constituye una excepción perentoria alegada o propuesta por el demandado: si el incumplimiento de las obligaciones del demandante es cierto, el demandado no está en mora de cumplir con las suyas".
(G.J. Tomo XXXVII, pág. 405). Consideraciones del Tribunal sobre la excepción propuesta: Efectivamente el artículo 1609 del Código Civil Colombiano13 consagra la excepción de contrato no cumplido. La Convocada no aclara si el incumplimiento de sus obligaciones que se le atribuye al Convocante fue total, parcial o defectuoso. Sin embargo, de los hechos expuestos para sustentarla se deduce que se señala un incumplimiento parcial y defectuoso de obligaciones consagradas en ambos Contratos.
La doctrina ha considerado que la excepción propuesta requiere que se proponga respecto de contratos conmutativos o sinalagmáticos, como el aquí debatido, que las obligaciones invocadas hayan sido exigibles, que efectivamente la parte contra la cual se invoca la aplicación de la excepción haya incumplido sus obligaciones en forma grave y muchos doctrinantes también consideran indispensable que quien invoca la excepción haya procedido de buena fe en la ejecución del contrato.
Dado que, a juicio del Tribunal, los dos primeros presupuestos mencionados se cumplen en este caso, se detendrá a analizar si los incumplimientos endilgados al Convocante fueron graves y si amerita por ello la prosperidad de la excepción 12. Pruebas 7.1, 7.2, 7.3 folios 88 y siguientes del Cuaderno 1 de pruebas de la parte Convocada. 13 Artículo 1609 del Código Civil, “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos" v f propuesta, dado que un incumplimiento leve que no tenga realmente trascendencia 0 efectos en el desenvolvimiento de la relación contractual no la ameritaría. Se hizo ya previamente un análisis sobre la exigencia de la buena fe y por ello se analizará posteriormente si la Convocada procedió en este caso con buena fe.
Los incumplimientos endilgados al Convocante en la contestación de la demanda, al proponer la excepción de contrato no cumplido, se refieren fundamentalmente a: (i) Las deficiencias e inexactitudes en los cálculos y diseños percibidas por los dibujantes Díaz, Corredor y Castillo cuando empezaron a realizar los dibujos. (ii) Las graves fallas técnicas y de ejecución que aproximadamente en el mes de julio empezaron a encontrar tanto la Convocada como la EAAB.
(iii) La falta de resolución de los problemas técnicos puestos a consideración del Convocante. (iv) La falta de asistencia por parte del Convocante a reuniones a las cuales era convocado. (v) Las fallas de los informes mensuales y la falta de entrega del informe correspondiente al mes de septiembre de 2017 (vi) La no respuesta por la calidad de su trabajo y al no haber acudido a las reuniones a las cuales era convocado.
Se indica en la precitada contestación de la demanda, al proponer la excepción que se analiza, que debido a la deficiente calidad del trabajo realizado por el Convocante la EAAB se negó a recibir el trabajo contratado y exigió la corrección de los trabajos realizados, e igualmente se indica que fue necesario casi que ejecutar nuevamente todo el Proyecto e incurrir en muchos gastos adicionales, cuyo origen y cuantía se comprueba con diversas pruebas documentales.
El Convocante, como se ha indicado repetidas veces en este Laudo, tenía la doble condición de director del Proyecto y de ingeniero hidráulico del mismo; una de sus responsabilidades, era por lo tanto la entrega oportuna, dentro del plazo pactado y en forma impecable del Proyecto contratado. Existe un hecho claro que está plenamente probado con la prueba documental aportada por la parte Convocada, y es que el Proyecto no se entregó de manera oportuna, completa y en pleno cumplimiento conforme a lo pactado.
Este hecho fue ratificado por varias declaraciones de testigos y por las pruebas documentales aportadas por la Convocada, e incluso, por el mismo señor Ochoa, quien en la declaración rendida ante el Tribunal, que obra a folios 227 y siguientes del cuaderno 1 principal, aceptó que los Contratos no se terminaron el 29 de septiembre de 2017, la fecha convenida con la EAAB, y aceptó haber trabajado hasta marzo de 2018 en el Proyecto, aunque aclaró que lo hizo por responsabilidad moral, no contractual.
“Si sigamos, bueno, aquí lo que sucede es que Javier Castilla me dijo bueno, cuando podríamos acabar esto, aquí yo coloque unas fechas de entrega que aparecen acá, por ejemplo programación de en progreso el 14 de noviembre, planos completos el 09 de noviembre, ajustes al texto el 10 de diciembre, ¿correcto?, eso lo escribí yo por solicitud no, entiendo que Javier Castilla se comprometió con la empresa de acueducto a entregar, lo cual es lógico que si hacia faitantes lo lógico es que se fijaran fechas porque eso no podía quedar indefinido, entonces si es correcto". ’’y si te refieres al lapso de tiempo, posterior al 01 de octubre de 2017, la responsabilidad sobre con contratación y dedicación de los dibujantes era de Hidromecánicas y la responsabilidad era una responsabilidad moral que cumplí hasta el final, hasta el momento en que Hidromecánicas les prohibió a los dibujantes entregarme los planos" "Moralmente yo dije, por ética profesional aquí hay que terminar esto, y yo me di a la tarea de trabajar en esto 6 meses, que son octubre de 2017, noviembre de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018 y creo que parte de marzo de 2018" Así mismo, entre los diversos informes entregados como prueba por el Convocante, que aparecen en el Cuaderno de Pruebas del Convocante, hay una relación de las actividades que estaban pendientes en la fecha de entrega de los Contratos en septiembre de 2017, (folios 121 y 122), en la cual se indican varias fechas posibles de entrega de esos pendientes, algunos hasta el mes de noviembre de 2017, es decir después de la fecha prevista tanto para la terminación del Contrato EAAB, como de los propios Contratos celebrados entre las partes.
En los folios 123 y siguientes aparecen una serie de explicaciones de las razones por las cuales existen esos pendientes. El Proyecto, por tanto, claramente no se pudo entregar en el término previsto en el Contrato EAAB que debía finalizar el 29 de septiembre de 2017 y fue necesario acordar una suspensión y una prórroga para hacer la entrega solo en octubre de 2017, pero con una serie de trabajos pendientes que solo se terminaron de entregar en abril de 2018, como consta en las actas correspondientes suscritas entre la Convocada y la EAAB que fueron aportadas por la Convocada.
Las prórrogas al Contrato EAAB son prueba suficiente de que el producto entregado no cumplió con lo requerido por la EAAB y que fue necesario otorgar plazos adicionales al Contratista (parte Convocada) para cumplir a satisfacción el objeto de dicho contrato. Los documentos en los cuales constan las prórrogas, la entrega inicial y la entrega final del Proyecto, fueron aportados por la Convocada, no fueron tachados en ningún momento y aunque constan en fotocopias no se ha cuestionado su existencia, ni su validez.14 En consecuencia, dado que el Contrato EAAB no se pudo terminar en el tiempo estipulado, lo que se debe establecer es si esa falta de entrega del Proyecto en el término convenido con la EAAB fue responsabilidad del Ingeniero Ochoa y si lo fue, si ello fue el resultado del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato como director del Proyecto o como ingeniero hidráulico, o ambos, o si tuvo causas diferentes a esa responsabilidad personal del Ingeniero.
La parte Convocada para comprobar que los incumplimientos citados ocasionaron la demora en la entrega del Proyecto son atribuibles al Ingeniero Ochoa, presentó como prueba e incluso transcribió, en muy buena parte, en el mismo escrito de contestación de la demanda, los informes presentados por los testigos Jhon Corredor y Juan Carlos Montes.
Los citados informes obran, el de Jhon Corredor, a los folios 81 a 86 y siguientes, tiene fecha de febrero de 2019 y el de Juan Carlos Montes obra a folios y 74 a 80 del cuaderno 1 principal, tiene fecha de mayo 24 de 2018. El dibujante Corredor rindió una declaración en el proceso, que obra a folios 311 y siguientes del cuaderno 1 del expediente, y en sus declaraciones ratificó la presentación del informe mencionado.
Cuando se le exhibió el citado informe manifestó:.. “Sí, pues al final de la entrega efectivamente como yo entregué mi trabajo, entregué mis productos y para tener un tema como una garantía personal pues yo le hice el informe de ¡as actividades a Javier porque obviamente también tenía que argumentar qué era lo que estaba cobrando de mi trabajo entonces normalmente algún informe de las actividades que se hicieron y ahí está detallado cómo se dio el proceso del trabajo desde que yo inicié, entonces partió de recibir los insumos iniciales que me habían entregado por parte del ingeniero Tomás y pues las tres fases que hubo de diseño en el proyecto, que era lo que les comentaba ahorita, era una primera fase en la que se supone que se iba a hacer una optimización de las redes existentes con algunas modificaciones, con un sistema para optimizar las tuberías sin afectar los predios”. 14 Prueba 2 Folios 57 y siguientes Cuaderno 1 pruebas de la Convocada: i. Acta de terminación con muchos pendientes, de octubre 27 de 2017, ii.
Acta de prórroga para entrega y recibo final con pendientes de enero de 2028, iii. Acta de entrega y recibo final con pendientes de abril 26 de 2028, iv. Acta de prórroga para liquidar de abril 26 de 2028, v. Acta de prórroga para liquidar con el fin de dar por concluidas las revisiones y aprobaciones de los planos y proyectos de octubre 26 de 2018.
Se presentó igualmente el Acta de 1 de septiembre de 2017, por medio del cual se suspendió hasta el 26 de septiembre de 2017 el contrato, pero por causa de problemas con las comunidades, que no son atribuibles a incumplimientos, del contrato, pero esta Acta no fue solicitada como prueba por ninguna de las partes. Indicó el testigo, igualmente, entre muchas otras respuestas en las cuales resaltó las fallas y errores que se presentaron y que originaron reprocesos, lo siguiente: "Inicialmente sí tuve que hacer cambios porque las observaciones que se planteaban en el Acueducto no eran transferidas por él directamente de la manera idónea entonces yo lo hacía a consideración de lo que él me decía y cuando íbamos a presentar pues otra vez había que cambiar porque no eran ¡as directrices o las observaciones del Acueducto”. ’Y ya para lo último pues había una parte que era información faltante para los propios diseños que me di cuenta cuando estábamos en las revisiones en el Acueducto, temas como información de pozos, información de áreas de drenaje que no existían, entonces todo eso hizo que el trabajo se extendiera mucho más, en ese tiempo ya cuando yo estaba haciendo las revisiones las veces que participé en las revisiones digamos ya yo estaba siguiendo las directrices de Hidromecánicas ya no estaba recibiendo órdenes del ingeniero Tomás”.
Por su parte el Ingeniero Montes en su declaración ante el Tribunal, que obra a folios 372 y siguientes del cuaderno 1 principal, cuando se le exhibió el informe en cuestión, manifestó: “ese documento lo genere yo y lo tuve que notariar (sic) y demás. Agregó:.. “Bueno realmente, sin entrar mucho en detalle, realmente lo que yo recibí fue un CD que el ingeniero Tomas denominó como la entrega final de su diseño y lo que era el proyecto mismo a la fecha en la cual pues decía, todo el proyecto está ahí, todo el diseño está ahí una esta (sic) para la entrega del Acueducto de Bogotá y ya realmente no hay que hacer nada más, llega a mis manos ese CD propiamente como una persona ajena al proyecto por decirlo así denominarme, para revisarlo, lo que hago yo es mirar entre otras los productos introductorios que fue lo que se hizo de diagnóstico, alternativas una vez más ya veo unos documentos un poco más diferentes a lo que había visto en una primera vista que hice a los productos”.
Indicó el testigo, igualmente, entre muchas otras respuestas en las cuales indica las fallas y errores que se presentaron y que originaron reprocesos, lo siguiente, refiriéndose al Ingeniero Ochoa: ”No, no realmente no había conocimiento pleno de las normas del Acueducto, puesto que en reiteradas ocasiones el ingeniero Hilario me consultara en algunos aspectos de la norma me decía “Juan Carlos tal cosa, o sea digamos que puntualizar algunos aspectos que yo le decía “no ingeniero mire la norma cambio, porque las normas del Acueducto constantemente están cambiando, tienen una actualizaciones en las cuales les digo: No..mire esto pasa y tatata”...’’Él no estaba tan actualizado con eso, porque al inicio del contrato, si no mal recuerdo en esa reunión que estuvimos de manera preliminar, el exigió un CD de parte del Acueducto en el que estuvieran todas las normas que uno debería cogerse para este tipo de p ro ye cto s CD que no tengo claridad s i el Acueducto aportó o no, pero son de líbre consulta en el SISTEC del Acueducto, a lo que él tampoco tenía conocimiento en ese momento, entonces para mí no tenía conocimiento de las normas del Acueducto, en base a eso y en base a lo que revise en algunas consideraciones de la parte de diseño y de formulación de Geotecnia. ” lo que si se es que el producto de Geotecnia tuvo un cambio sustancial por que no estaba cumpliendo con el marco normativo del Acueducto de Bogotá’’ “Claro, realmente los cambios en los planos se evidencian en 2 aspectos.
El primero, las fallas en los temas de diseño, en las cuales yo entre a trabajar, entre a reformular, a responder a las inquietudes por parte del Acueducto de Bogotá. Y segundo el tema de las exigencias que tiene DITG que tiene el departamento de dibujo, por así llamarlo en el Acueducto, quienes se exigen unas, aspectos de neta forma a los planos", El testigo Montes fue tachado por sospecha de falta de imparcialidad por su vinculación con la Convocada.
Sin embargo, en la medida en que, como se indica al resolver la tacha del testigo, este Tribunal encontró que la versión rendida en su testimonio coincide con la de otros testigos que no fueron objeto de tacha, el Tribunal habrá de resolver admitir el testimonio negando la tacha formulada. Por otra parte, el testigo Fredy Vásquez, cuyo testimonio fue pedido por las dos partes, quien fuera designado por la EAAB como supervisor del Contrato EAAB, manifestó en su declaración, que obra a folios 371 y siguientes del cuaderno 1 principal, entre otros muchos detalles sobre el desarrollo del mismo, lo siguiente: Empezamos a hacer las reuniones periódicas que habíamos acordado, pero en el transcurso que se fue avanzando dentro del contrato pues no se veían resultados, realmente las cosas que tenían que hacerse, se informaba verbalmente, se anotaba en las actas que están en el contrato que las tiene también el contratista, las tiene Hidromecánicas y algunas que quedan en la EAAB, no necesariamente tienen que estar todas las actas allá, pero eso queda un archivo de todo lo que se hizo allá en la EAAB" ’’Finalmente los tiempos se fueron dando y no se estaba cumpliendo el contrato, nosotros llegamos a finalizar un contrato que se terminó en el tiempo, como se hace un acta de terminación con unos otrosíes donde dicen el contratista se compromete a entregar en tanto tiempo las cosas que hacen falta de los diseños, pero finalmente en los tiempos que se acordaron en la Empresa no se llevó a cabo el contrato, los tiempos se pasaron y no había resultados, yo miraba los planos, llevaba borradores siempre como la disculpa era que los dibujantes que no cumplían, pero al hacer las revisiones ya definitivas de las cosas que se tenían que hacer tocaba reformar un poco de cosas que era sobre el tiempo, o sea de inmediato tocaba realizarlo, porque nosotros los plazos ya los habíamos cumplido prácticamente" ’’Concretamente es que no se había entregado prácticamente nada, todo era a mí me llevaban unos planos en borrador acá están los planos, aquí está esto, pero concreto entrégueme, tráigame, concluya en alguna situación, pero yo lo veía todo en borrador, eso sí me llevaban borradores que esto que mire que ya hice esto, los informes sí fueron, los informes que presentaron escritos sí fueron perfectos, o sea llevaban sus informes escritos, pero realmente los resultados no eran los que uno esperaba que era entrégueme un resultado, entrégueme el producto, el producto qué era? Era entregar unos planos, los planos de diseño prácticamente con eso ya estaba terminando un producto "Un producto es un barrio, cuántos eran ? Cinco barrios pero no me estaban entregando los productos como yo los estaba exigiendo, tráigame los planos, nunca que yo sepa me llevaron yo tengo todos los borradores que me tocó, se devolvieron, no sé cuántos veces tocó devolver esos planos porque había borradores y borradores pero finalm ente no me entregaban el producto que yo necesitaba que me entregaran". mi informe era siempre señor necesito los planos, entonces qué me llevaba unos informes con unos planos que no me servían realmente lo que yo estaba exigiendo o lo que la Empresa exigía como tal, nunca me los entregaron en la fecha, se lo estoy diciendo en la fecha, sí me llevaron planos no le estoy diciendo que no, borradores sí hartos, que yo hasta algún día le dije al contratista la última vez, le dije sabe qué recoja esos planos y me trae los definitivos, porque realmente para mí no me sirve esto que me están entregando, muchos informes, los mismos informes se los tuve que devolver al final 8 días para que él me entregara totalmente los informe completos porque ya no tenía más plazo de entregar esa situación" El testigo Ingeniero Carlos Eduardo Rivera Quevedo, por otra parte, quien compareció al proceso citado de oficio por el Tribunal, rindió su declaración en audiencia del 11 de febrero de 2020, folios 374 y siguientes del cuaderno 1 principal indica que, pese a las comentarios que se habían formulado al iniciar el trabajo, el resultado no cumplía los requerimientos de la EAAB.
“ después de que revisé pues lo que hice fue devolvérselo a él con unos comentarios bastante grandes porque realmente la versión inicial del proyecto era muy, muy deficiente, eso hizo que cambiaran los modelos, los planos, cambiaran todo, empezaron a darle una serie de plazos y plazos para que ellos trataran de cumplir porque la verdad es que en el tema de acueducto el tema sí salió muy deficiente” "el producto terminó siendo aprobado finalmente pero yo con el doctor Tomás hablé al comienzo, después yo ya no interactué más con él, no recuerdo si en la entrega del primer producto hablamos o no hablamos, pero lo que s í m e acuerdo es que yo devolví todo porque estaba m uy m al concebido y tocó corregirlo totalmente" Así mismo sobre este particular al ser interrogado indicó: ‘‘Realmente a que ellos hicieron la propia interpretación de las normas de Acueducto, hicieron su propia interpretación del funcionamiento a pesar de las explicaciones y no coincidieron con la realidad, básicamente ese es un tema que ya es del entendimiento y de la apropiación del conocimiento que hizo él cuando se le entregó la información, ya si él entendió lo que explicó o no lo entendió y no lo manifestó en su momento digamos que es desafortunado para él y la pregunta del millón es qué tanto trabajó él en el proceso que eso yo ya no lo sé, pero yo creo que es un tema o de mala interpretación de lo que se dijo o de que no entendió específicamente el funcionamiento del sistema." (Negrillas fuera del texto) Cuando se le preguntó desde que punto de vista estaba mal concebido contestó:..’’Pues es que colocaban disposiciones de distribución de aguas no posibles, es decir que idealizaban el tema ponían tal vez redes por donde no era factible pasarlas, me tocó pedirles que fueran a campo, que revisaran los corredores, que hicieran las cosas, que hicieran un diseño que no fuera sólo funcional en la pantalla, en el sistema y en los papeles, pero que cuando iban al terreno no eran factibles de hacer, no iban a cumplir, me tocó explicarles cómo correr las divisorias de servicio entre uno y otro tanque, realmente hubo unos comentarios bastante amplios al respecto.
“por eso fue que ellos tuvieron que corregir otra vez todo, es más las escalas de los planos no eran más que unas líneas que no se sabía ni siquiera si la red iba por el andén, iba por la calzada dije con este tema las cantidades de obra no sé ni cómo las sacarían porque es imposible conocer por dónde iba, me imagino que ellos hicieron sus levantamientos topográficos y a la final terminaron entregando inclusive unas escalas más amplias, en donde se podía determinar que efectivamente la tubería iba por un corredor de andén, por un corredor de calzada, por una zona verde porque en la otra la línea tal vez era demasiado pequeña la escala para mirar por dónde iba la línea” “ eso no se podría diseñar simplemente con una vista de papel sino toca ir a terreno a mirarlo y a confirmar que todo lo que uno coloca en un plano efectivamente se puede hacer en la realidad física del terreno” Cuando se le preguntó al testigo Rivera cuál fue la razón por la que tuvo que rehacer esos planos, contestó: “ La escala y digamos la mala distribución de todo el sistema de acueducto que llevó a que ellos replantearan la forma como habían hecho inicialmente el trabajo. ” Y agregó:.."Sí, quedó mal hecho el diseño, en su versión inicial, en su versión final aclaro que se recibió”.
Así mismo, la testigo Sulman Johana Díaz Goyeneche, citada como testigo por la parte Convocada, cuya declaración obra a folios 372 y siguientes del cuaderno 1 del expediente, mencionó que un problema que les presentó fue que se empezó a diseñar desde lo teórico, por cuanto no se consultó la realidad de lo que había y esa situación originó muchos reprocesos, se requería información del catastro y de visitas al terreno y precisó:..’’la vista al terreno se hizo a finales de m ayo, no cuando arranco el proyecto".
Es importante determinar si las situaciones señaladas eran responsabilidad del Ingeniero Ochoa o de otras personas asignadas al Proyecto y cuáles fueron las consecuencias que esas falencias tuvieron o pudieron tener en la realización del Proyecto y en el cumplimiento oportuno y total de las obligaciones que la Convocada tenía con la EAAB.
Entre las obligaciones del Contratista según los Contratos, tanto en el contrato celebrado como director del Proyecto como en el suscrito como Ingeniero Hidráulico, estaba la “Elaboración y revisión de todos los entregables, alcances y productos que cometan a su actividad dentro del proyecto, contenidos en el contrato principal #934 de 2016 entre el HIDROMECÁNICAS LTDA. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (sic).” La Convocante tanto en la demanda como en el escrito mediante el cual corrió el traslado de las excepciones propuestas e incluso en el Alegato de Conclusión ha señalado que la falta de designación oportuna de los dibujantes fue la causa real del incumplimiento de los plazos acordados con la EAAB y así mismo ha sostenido, en forma reiterada, que durante la vigencia de los Contratos, es decir antes de septiembre de 2017, no se le formularon requerimientos, ni cuestionamientos que el Convocante se hubiera visto obligado a responder.
De las declaraciones de los testigos que se han transcrito solo parcialmente, se puede deducir con claridad, lo mismo que de las declaraciones de los demás testigos, César Octavio Cantillo y Javier Andrés Castilla, que no se transcriben para no alargar demasiado el fallo e incluso de las declaraciones de Evilario Castilla, que la falta de designación oportuna de los dibujantes, ya ampliamente analizada en el Laudo, realmente no fue la causa de las fallas que se produjeron en los Contratos.
Se ha podido establecer que dichas fallas se produjeron fundamentalmente porque los diseños no se hicieron sobre base reales de levantamiento de datos en terreno, sino sobre bases teóricas, lo que produjo reprocesos y la necesidad de corregir diseños cuando ya incluso se habían presentado a la EAAB por cuanto tenían fallas graves, dado que la escala utilizada no permitía determinar que se habían hecho trazos sobre antejardines, zonas verdes y otras zonas que no eran apropiadas para realizar los trabajos propuestos.
También se pudo establecer, mediante las ya indicadas declaraciones de testigos, que el Contratista no tenía el suficiente dominio de las normas adoptadas por la EAAB y que regían la realización de los trabajos contratados, lo que igualmente originó rechazos de la EAAB al trabajo que se le iba presentando. En su declaración el Ingeniero Ochoa indicó que muchas fallas se produjeron por falta de levantamientos topográficos oportunos, al sostener: ‘‘Muy rápidamente nos percatamos de que ese programa no se estaba cumpliendo, especialmente por topografía que fueron las primeras labores, resulta de que Javier Castilla y Evilario Castilla, no autorizaron sino levantamientos topográficos parciales, no de todo el proyecto como se debía hacer, porque ellos se metieron como si fueran directores y dijeron, no autorizamos porque ellos eran los que hacían los contratos con el personal".
Pero esa situación, descrita en la respuesta del Convocante, no se menciona en la demanda, ni en el escrito de subsanación de la misma y no fue respaldada por ninguna otra prueba en el proceso arbitral, por algún peritazgo y ni siquiera por los mismos testigos, por lo cual el Tribunal no tiene pruebas que le permitan establecer la veracidad de esta afirmación del Convocante.
El Convocante cita en todos sus escritos que no hubo requerimiento alguno durante la vigencia de los Contratos, es decir desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2017, formulada al Convocante por la sociedad Contratante, indicándole fallas o dificultades en el desarrollo de los Contratos. Es verdad que no se presentó por parte de la Convocada en el proceso ningún requerimiento formulado al Ingeniero Ochoa en ese periodo.
Las pruebas documentales aportadas por la Convocada, que indican requerimientos y otras solicitudes formuladas, son todas posteriores a septiembre de 2017, entre ellas, unas de 22 de diciembre señalando que ajustes de normas no son acordes con el Proyecto, otra de febrero 14 de 2028 en la cual se le hace un resumen de los reclamos y deficiencias del Proyecto.15 Los testigos citados, sin embargo, especialmente los Ingenieros Vásquez y Rivera, así como los ingenieros Castilla, e incluso, el Ingeniero Cantillo, coinciden en señalar que en las reuniones celebradas tanto con la empresa contratante como en la EAAB se hicieron multitud de requerimientos de correcciones y modificaciones de los trabajos presentados, que fueron atendidas por el Contratista (léase la Convocada), aunque muchas veces los nuevos trabajos presentados igualmente tenían fallas que originaban nuevos requerimientos.
El ingeniero Rivera, por ejemplo, dice en su declaración: los requerimientos yo los hacía con él verbal, o sea él cada que iba yo le decía mire ingeniero esto me parece a mi que es más fácil hacerlo así, no se complique con esto, hágalo de otra forma, esto se puede hacer así". La Clausula Décimo Sexta de los Contratos, invocada por el Convocante en la demanda y otros escritos, no determina que las reclamaciones deban ser formuladas por escrito, consagra la obligación del Convocante de atenderlas y darles respuesta dentro de un plazo determinado.
Por tanto, para el Tribunal los diversos requerimientos formulados al Ingeniero Ochoa por la empresa Convocada, en forma verbal, en el curso de reuniones tienen total validez. Otro de los incumplimientos que le endilga la Convocada al Ingeniero Ochoa es la no asistencia a las reuniones a las cuales era convocado. Sin embargo, el ingeniero Vásquez es muy preciso al indicar que el Convocante sí asistió a las reuniones a las cuales fue convocado a la EAAB: Cuando se le preguntó si a esas reuniones que se celebraban mensualmente a las que había mención, asistió en forma permanente, regular, el ingeniero Ochoa o si faltó a algunas, contestó:..
No, a excepción que haya que hacer otro tipo de cosas no, él asistía, sí asistía”. Los requerimientos escritos formulados por la Convocante, que el ingeniero no atendió, según los correos electrónicos presentados por la Convocada, en forma completa, es decir la cadena de correos completa, tienen como fechas: 17, 18, 22, 24 y 29 de enero de 2018, un cadena de correo que inicia en enero 25 de 2018, en la cual se le recalca su inasistencia a 4 reuniones, y unos correos de febrero 2 y de febrero 9 de 2018, pidiéndole la entrega de los planos y de febrero 14 de 2018, haciendo un resumen de las deficiencias de los trabajos entregados. 16 15 Pruebas que obran a folios 328 y 343 del Cuaderno de pruebas 1 de la Convocada 16 Pruebas que obran a folios 330 a 348 del Cuaderno de pruebas 1 de la Convocada.
Estos correos fueron contestados por el Ingeniero Ochoa, en enero 22 y 24 de 208, como consta en los mismos mensajes aportados, aduciendo que está fuera de la ciudad y en febrero 9 y febrero 14 diciendo que no ha entregado ningún plano, ni ningún informe fuera de los del 30 de septiembre de 2017.17 Visto lo anterior, el Tribunal procede a efectuar un análisis específico del cumplimiento de cada uno de los Contratos.
Para el efecto, el Tribunal insiste sobre la doble condición que tenía el Convocante, quien además de director del Proyecto era el encargado de la ingeniería hidráulica del mismo. Por tanto, si bien se trata de dos contratos distintos, existe una relación innegable entre uno y otro, en tanto que ambos buscaban el cumplimiento de un solo objetivo, la entrega de un producto, en un plazo y con pleno cumplimiento de unas especificaciones dadas por la EAAB: los estudios y diseños de renovación y expansión de redes de acueducto y alcantarillado de ciertos barrios ubicados en la zona de cobertura de la zona 3 de la EAAB.
Teniendo en consideración que el cumplimiento de uno de los Contratos era necesario para el cumplimiento del otro, el Tribunal abordará en primera instancia el análisis del Contrato HMC-130-COPS-003. Consideraciones sobre el cumplimiento del Contrato HMC-130-COPS-003. En virtud del Contrato HMC-130-COPS-003 el Convocante debía ejercer las funciones de ingeniero hidráulico del Proyecto y como tal, revisar los insumos, diseñar el acueducto y alcantarillado de los barrios ya señalados de acuerdo con los requerimientos de la EAAB, debiendo entregar como producto específico dichos diseños hidráulicos contenidos en los planos de diseño, junto con el informe de memorias del cálculo de cantidades de obra, procedimientos de construcción seleccionados para rehabilitación de las redes y análisis de precios unitarios, presupuestos y programación de obras.
Para el efecto contaría con el apoyo del personal indicado en dicho contrato. De las pruebas documentales y testimoniales antes mencionadas se evidencia que el producto entregado por el Convocante dentro del plazo contractual no fue aceptado por la EAAB, y que el mismo debió ser objeto de revisiones y correcciones con posterioridad al 30 de septiembre de 2017, fecha en que debía entregarse a la EAAB.
Como resultado de lo anterior, el Contrato EAAB fue objeto de suspensiones y prórrogas, y tanto el Convocante como el resto del equipo de dibujantes siguieron trabajando en el Proyecto mucho más allá del plazo de entrega previsto para septiembre de 2017. El mismo Convocante en su testimonio reconoció que el trabajo presentado no estaba completo y que presentaba lo que el Convocante denominó “faltantes”, que él mismo identificó, y respecto de los cuales indicó: 17 Pruebas que igualmente obran a folios 331, 334, 344 y 345 del Cuaderno de pruebas 1 de la Convocada El proyecto realmente consistía en hacer 15 diseños, 15 diseños quiere decir que fueron 5 largos y a cada uno había que hacerle el diseño del sistema de alcantarillado, primero el sistema de acueducto, el diseño del sistema de acueducto completo, segundo el diseño del sistema de alcantarillado predial, o sea de aguas lluvias, y tercero el diseño del alcantarillado sanitario, vale decir del alcantarillado de aguas residuales, lo cual quiere decir que eran 3 diseños por barrio y como eran 5 largos probablemente lo que se entregó fueron 5 por 3, 15 diseños, en la entrega final no hubo ningún requerimiento, no hubo ninguna evidencia de que alguien hubiera hecho alguna revisión del trabajo y por lo tanto yo me encargué de definir algunos fallantes.
Y esos ialtantes nadie los conocía y creo que hasta el momento nadie los conoce por su propia cuenta, solo por el hecho de que yo hice un documento que obra en el expediente y en ese documento aparecen los fallantes a los cuales yo me dedique después de haber terminado el contrato, a terminar, y efectivamente esos faltantes se subsanaron en la parte de dibujo.
Es posible que quieran algún detallo de lo que acabo de relatar.” El Convocante manifestó que dichos "faltantes” no eran defectos ni correcciones aclarando lo siguiente: “DRA. VANEGAS: Perdón un momentico lo interrumpo, en una explicación inmediatamente anterior usted explicó que hubo unos defectos, creo que fue la palabra que utilizó que hubo que corregir, y usted los corrigió, teniendo en cuenta lo que acaba de decir, le agradezco me haga claridad a qué se refería cuando dijo que había unos defectos que había corregido.
SR. OCHOA: Qué pena doctora pero nunca utilicé la palabra defectos, y tampoco corregir, no usé esas expresiones, y eso se podrá ver si están grabando esta conversación, lo que dije es que habían unos faltantes, es muy diferentes defectos y correcciones que faltantes, los faltantes son unos planos que los dibujantes no alcanzaron a terminar y su relación completa aparece y obra en el expediente, si usted tiene a bien, con mucho gusto solicito y podemos leer esos faltantes contenidos, nadie me comunicó sino yo fui quien dijo.
Mire yo les digo que entrego esto pero faltan estas cosas, que entre otras cosas, en términos porcentuales es una parte muy pequeña de todo lo que se entregó, porque eran 15 diseños, y de esos faltaron algunos planos y la consecuencia de los planos es que había que corregir algunas cosas pero en realidad como porcentaje es un porcentaje muy pequeño respecto a todo lo que se entregó, pero finalmente todo eso se hizo con los dibujantes, entonces si usted tiene a bien podemos leer esos faltantes o lo que usted diga doctora." Al ser interrogado sobre cuáles fueron los faltantes y la causa que los originó el Convocante indicó: “SR. OCHOA: Con mucho gusto, los faltantes fueron unos planos que estaban a cargo de los dibujantes y cuyas instrucciones y guías ya estaban formuladas por mí, como resultado de esos faltantes que fueron planos de todo tipo, no fueron muchos planes comparado con el total pero esos planos yo esperaba que los dibujantes después de yo haberle dado las instrucciones me entregaran y después de yo aprobarlos entonces tendría que hacer algunas correcciones muy pequeñas, por ejemplo el presupuesto, porque el presupuesto sí se entregó pero si algún plano tiene unas cantidades de obra pues esas cantidades de obra todas vienen de planos porque las cantidades de las obras están contenidas en los planos. Entonces una vez recibidos los planos, entonces yo procedía a hacer algunos pequeños ajustes al presupuesto y eventualmente a los informes, claro con la precisión de que eran ajustes pequeños, digamos eso es los faltantes. ” Así mismo, el Convocante al ser interrogado sobre el momento en que se presentaron los faltantes indicó: "DRA. VANEGAS: Esos faltantes se presentaron, fueron determinados recibidos por la empresa de acueducto, ¿cuándo se presentaron? SR. OCHOA: Ese faltante se presentaron durante todo el transcurso del desarrollo del proyecto, durante todos los 1 meses, y solamente se conocieron con exactitud en el momento de hacer la entrega, porque pues mientras no se hiciera la entrega final y no se hiciera la cuenta final de decir bueno deme ese plano, entrégueme este informe, hagamos esto, entreguemos, ya uno hace como un cierre y ya se da cuenta y dice bueno, yo fui el único, me da pena insistir, pero nadie, ninguna persona, no sé si revisaron, porque no soy adivino, pero lo que sí puedo decir es que no hay evidencia de que se hubieran revisado porque no recibí ningún documento en el cual dijeran señor Tomás Ochoa, después de revisar sus diseños encontramos estas falencias y estas observaciones y por favor las subsana y las atiende.
Eso es normal doctora, tal vez usted lo sabe, en ingeniería uno entrega y después de entregar recibe observaciones por ahí a los 10 días de parte de y'j /i■ la empresa que recibe y uno las atiende, uno siempre las atiende porque eso es parte de la ética profesional, bueno, entonces usted me preguntaba que los faltantes cuando se produjeron, entonces se produjeron, es decir, a lo largo del proyecto pero se conocieron, o como se dice, se evidenciaron solo en el momento de hacer la entrega y pasar a hacer el recuento dije, bueno mire me falta esto, me falta esto, un documento se lo entregue al de mecánicas y el de mecánicas se lo entregó a la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá." Ahora bien, respecto del conocimiento que tenía la Convocante respecto de los faltantes, el Convocante dijo: “DRA. VANEGAS: Durante ese oficial del contrato, usted dice que se evidenciaron esos faltantes a lo largo del contrato, ¿usted informó a Hidromecánicas de esa situación? SR. OCHOA: Claro que sí, no precisamente faltantes sino de retrasos de los trabajos de topografía y retrasos de los dibujantes, fundamentalmente esos dos factores fueron los que ocasionaron que se presentan faltantes porque finalmente los dibujantes no entregaron toda la tarea de los planos a tiempo y como estaba previsto en la programación original, la programación inicial, esa program ación hubo que cam biarla varías veces porque se veía que especialmente en los trabajos de topografía no estaban cumpliendo.
Entonces eso sí se lo hice saber a Hidromecánicas y la prueba obra en el expediente a través de correos, cuando hablo de correos son correos por internet, y ellos están ahí, yo si tengo una lista de esos correos en los cuales digo, uno respecto a un dibujante, resulta que yo solicité los dibujantes, para Hidromecánicas fue muy difícil encontrar dibujantes a tiempo, a tal punto que yo debí conseguir la primera dibujante porque Hidromecánicas no conseguía, entonces yo conseguí a una dibujante, se la presenté a Hidromecánicas y efectivamente Hidromecánicas la contrató. Después de cierto tiempo ya cuando era apremiante, entonces Hidromecánicas pudo contratar a un dibujante que se llama Jorge Castillo, y Jorge Castillo es o bueno no sé qué es ahora, en ese momento, es decir, en todo el año 2017 él era empleado de tiempo completo de otra firma de ingeniería que se llama Ingeniería Colombiana, eso lo puede atestiguar él o cualquier persona, él era un empleado de tiempo completo y lo puso de dibujante, lo que quiere decir que ese dibujante eventualmente trabajaba en sus tiempos libres y posiblemente los fines de semana.
Resulta que empezó a fallar y fallar y la prueba reposa en el expediente, en la cual, por lo menos en 6 ocasiones yo hago dos cosas, una le envío correos a Jorge y le digo Jorge por favor comuniqúese conmigo porque no me he podido comunicar con usted y lo necesito, eso se lo repetí varias veces en diferentes fechas, Jorge por favor comuniqúese conmigo porque lo necesito y no me he podido comunicar con usted. Después de cierto tiempo yo se lo comuniqué verbalmente a Javier Castilla, le dije Javier no tengo comunicación con Jorge y la prueba de que yo sí comuniqué eso también a Javier Castilla reposa en el expediente a manera de varios correos, yo tengo la fecha de esos correos, pero la tengo aquí escrita en mi libreta, no sé si me permiten leer esas fechas o lo que usted digas yo lo hago doctora, pero tengo la evidencia de que yo le decía Javier, creo que lo mejor es que usted hable con Jorge Castillo porque llevo muchos días en que no me puedo comunicar con él y estamos fallando.
Después le digo a Jorge, Jorge envíeme los planos como los tenga porque es que necesitamos entregar o buscar otro dibujante o hacer algo, pero eso es desesperante estar de una persona, llámelo y escríbale y de pronto aparecía entonces se suponía que él, de por sí yo trabajo hasta las 11, 12 de la noche, todos los santos días y trabajo los fines de semana, y los fines de semana ni siquiera me podía comunicar con él porque Jorge Castillo tiene y los fines de semana se iba para Neiva, entonces tampoco (Interpelado)” De acuerdo con las manifestaciones del Convocante en su testimonio es claro que los "faltantes”, no solo son planos que no se alcanzaron a presentar, sino “correcciones muy pequeñas” al presupuesto y a los informes derivados de los planos no presentados oportunamente, que según el Convocante eran "ajustes menores”.
Sin embargo, de los testimonios recibidos en el curso del proceso existe prueba en el expediente de que los "faltantes” no eran “correcciones muy pequeñas” ni “ajustes menores”, sino por el contrario, correcciones que requirieron revisar y corregir gran parte del trabajo, debiendo incluso rehacer parte del mismo dado que los diseños presentados tenían defectos graves a los que se refirieron los testigos Freddy Vásquez y Carlos Rivera.
Más grave aún, a folios 121 y siguientes del Cuaderno de pruebas de la Convocante, el Ingeniero Ochoa hace una relación pormenorizada de las actividades que quedaron pendientes por realizar. Así mismo, a folios 139 y siguientes del Cuaderno de pruebas de la Convocante, ésta presenta un compendio de un sinnúmero de observaciones a los planos en las que claramente se evidencia que los planos entregados al finalizar el plazo de los Contratos no tenían simples “faltantes” sino que presentaban muchos defectos que debían ser corregidos.
Mas allá del origen de los mismos, tema al Tribunal se referirá, no entiende el Tribunal la razón por la cual el Convocante, no obstante ser el director del Proyecto no notificó dicha situación a la Convocante antes del 30 de septiembre de 2017. El Tribunal deja además constancia de que los documentos antes mencionados no dan cuenta de su origen ni hay constancia alguna de que hubieran sido objeto de cruce entre las partes durante su relación contractual.
Al parecer se trata de un documento que fue elaborado por la parte Convocante. En el proceso se ha establecido que, a lo largo del desarrollo del Proyecto la EAAB le formuló requerimientos al Convocante como director del Proyecto indicando que el trabajo presentado no cumplía con lo requerido. El Convocante ha sostenido durante el proceso que la Convocada no le formuló observaciones o requerimientos durante el Proyecto.
Sin embargo, el mismo Convocante indicó que los faltantes se conocieron a lo largo del Proyecto, y que solo se evidenciaron al momento de hacer la entrega. Teniendo en cuenta además, que el mismo Convocante manifestó que los “faltantes” no fueron puestos en conocimiento de la Convocada, sino que lo que se le notificó fueron los retrasos de los trabajos de topografía y retrasos de los dibujantes, mal puede alegar el Convocante como prueba de su cumplimiento el hecho de que la Convocada no le hubiera formulado requerimientos antes del 30 de septiembre de 2017, cuando los defectos del Proyecto que el Convocante llama “faltantes” solo se evidenciaron al momento de la entrega.
El Tribunal llama la atención sobre el hecho de que siendo el Convocante además del responsable de la ingeniería hidráulica el director del Proyecto, quien de manera autónoma lo desarrollaba con el equipo asignado y quien se relacionaba con el Cliente (EAAB), era él quien tenía el conocimiento del estado del mismo y de los “faltantes”, y que la Convocada no tenía como conocerlos.
Ahora bien, la pregunta que debe absolver el Tribunal es si los defectos del Proyecto entregado por el Convocante le son imputables o si por el contrario, son imputables, como él indicó en su testimonio y como lo manifestó el apoderado en las diferentes oportunidades procesales: i) a demoras en la vinculación de los dibujantes y ¡i) a retrasos en la labor de topografía y de catastro de redes, tal como sostuvo en su testimonio al indicar: “DR. FONSECA: ¿A qué se refiere con faltantes? SR. OCHOA: Los que ya mencioné, algunos planos que no se terminaron y que no entregaron a tiempo fundamentalmente y debido a que los trabajos de topografía y los trabajos de inspección de redes que es lo que se llama catastro de redes, consiste en investigar directamente en las calles cómo están las tuberías enterradas destapando los pozos de inspección de las alcantarillas, mirando los diámetros, los materiales, el estado y la cota, el nivel en el cual se encuentra y la pendiente longitudinal que es la que en buena medida define la capacidad hidráulica de todas esas tuberías que están enterradas en toda la ciudad.
Esa labor de catastro se hizo de manera tardía, demorada, a tal punto que yo le dije dedicar a la ingeniera Johanna Díaz por lo menos 4 meses, para que hiciera revisión de esos trabajos con mi dirección y con mis instrucciones por escrito, a pesar de eso, esos trabajos de topografía, y esos trabajos de catastro de redes se entregaron muy tarde y perjudicaron el proyecto, por eso hubo faltantes, por el hecho de que la labor de catastro de redes define la capacidad hidráulica de las capacidades existentes y digamos en resumen, y si yo no dispongo de eso yo no puedo diseñar porque precisamente uno de los fundamentos de los diseños era conservar la red existente por razones prácticas y de economía y si yo tenía que mantener la red existente, tenía que conocerlas para saber si realmente podrían tener la capacidad hidráulica suficiente para que funcionaran bien en el futuro, por lo menos 25 años adelante.
Sea lo primero recordar que como bien se indicó, el Tribunal no considera probado el retraso en la contratación de los dibujantes por las razones ya expuestas. Se anota que tampoco aparece probado en el expediente que el Convocante se hubiera manifestado sobre las demoras en la contratación de dicho personal o el impacto de las mismas en el resultado del Proyecto.
No obstante lo anterior, el Tribunal considera necesario referirse a lo que en el proceso se probó respecto de la labor de los dibujantes dentro del Proyecto, y las causas que condujeron a que los planos debieran ser corregidos en múltiples ocasiones, por razones de forma y de fondo, como quedó ampliamente probado. En este estado del análisis el Tribunal señala que el Convocante presentó extractos de correos enviados por él a la Convocada y a los dibujantes Jhon (No tiene apellido, pero debe ser Corredor), Jorge (No tiene apellido, pero debe ser Castillo) July Andrea, Johana (No tiene apellido, pero debe ser Zulma Johana Diaz) Javier (No tiene apellido, pero debe ser Castilla), en los que indica dificultades de comunicación y retrasos en el trabajo de estos dibujantes, así como de los ingenieros.
Sin embargo, llama la atención del Tribunal que los correos electrónicos (casi 550, de los cuales mas de 190 son de meses posteriores a septiembre de 2017) aportados por el Convocante solo corresponden a correos electrónicos emanados del ( ) Pasa el Tribunal a efectuar el correspondiente análisis. i) Retrasos en la contratación de los dibujantes.
Convocante, aparentemente extractados por el Convocante de lo que debió ser una cadena de correos con el respectivo destinatario, y por ende, sin que se pueda conocer la respuesta dada por el respectivo destinatario. De modo tal, que no es posible, a partir de los mismos conocer con certeza la forma en que se desarrollaron por completo los hechos a los que se refieren los correos electrónicos aportados por el Convocante o su desenvolvimiento.
Lo contenido en los extractos aportados por el Convocante se limita a probar manifestaciones de su parte que no pueden ser apreciadas por el Tribunal como prueba de los hechos que allí se relatan. Al respecto es oportuno citar lo señalado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia CSJ SC1139-2015 que indica:18 “Por último, es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos son admitidos como medios de prueba y se les otorga la fuerza probatoria establecida en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que reciben el mismo tratamiento de los documentos contenidos en un papel.
Su valor probatorio está sujeto a la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la conservación de la integridad de la información, la manera en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente, según lo previene el artículo 11 de la Ley citada, a la vez que su apreciación está supeditada a las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la valoración de los medios de persuasión. Sobre el particular tiene definido la Sala: La integralidad de la información tiene que ver con que el texto del documento transmitido por vía electrónica sea recibido en su integridad por el destinatario, tarea que puede cumplirse técnicamente utilizando el procedimiento conocido como (secamiento' del mensaje, mediante el cual aquel se condensa de _forma algorítmica y acompaña al mensaje durante la transmisión, siendo recalculado al final de ella en función de las características del mensaje realmente recibido; de modo, pues, que si el mensaje recibido no es exacto al remitido, el sello recalculado no coincidirá con el original y, por tanto, así se detectará que existió un problema en la transmisión y que el destinatario no dispone del mensaje completo Esa característica guarda una estrecha relación con la 'inalterabilidad', requisito que demanda que el documento generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado, condición que puede satisfacerse medíante la aplicación de sistemas de protección de la información, tales 18 Sentencia transcrita y reiterada en Sentencia Radicación 71779 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia 246-19 de 2 de diciembre de 2019. como la criptografía y las firmas digitales. 17 Radicación n.° 74778 Otros aspectos importantes son el de la rastreabilidad) del mensaje de datos que consiste en la posibilidad de acudir a la fuente original de creación o almacenamiento del mismo con miras a verificar su originalidad y su autenticidad.
La recuperabilidad, o sea la condición física por cuya virtud debe permanecer accesible para ulteriores consultas; y la 'conservación, p u es de ella depende la p erduración d el instrum ento en el tiempo, siendo necesario prevenir su pérdida, ya sea por el deterioro de los soportes informáticos en que fue almacenado, o por la destrucción ocasionada por "virus informáticos" o cualquier otro dispositivo o programa ideado para destruir los bancos de datos informáticos.
Una óptima conservación de la información puede lograrse mediante la aplicación de protocolos de extracción y copia, como también con un adecuado manejo de las reglas de cadena y custodia." (CV SC, 16 Dic. 2010, Rad. 2004-01074- 01). Es claro, por tanto, para el Tribunal que al haber presentado el Covocante como pureba unos correos, supuestamente extractados de una cadena de correos, le restó continuidad a la prueba y en alguna forma ello implica la presentación de una prueba incompleta, que no tiene la característica de inalterabildiad exigida por la Corte, lo que impide conocer con certeza cómo se desenvolvieron los hechos, como ya se indicó, y por ende tenerlos como probados.
Sin haberse aportado la cadena completa de los correos electrónicos y de conformidad con las reglas de la sana crítica, el Tribunal no considera que los mismos constituyan prueba de que, como indica el Convocante, el presunto retraso en la contratación de los dibujantes haya sido la causa de los “faltantes". Lo anterior, aunado al hecho de que ninguno de los testimonios recibidos en el proceso haya permitido corroborar dicho hecho.
Por el contrario, los testimonios recibidos dan cuenta de que las causas de que el Proyecto no se hubiera entregado a tiempo y a satisfacción de la EAAB, hecho plenamente probado las pruebas documentales aportadas, no fueron los retrasos en la contratación de los dibujantes. En relación con los retrasos en la vinculación de los dibujantes que el Convocante alega como causa de los “faltantes” el Tribunal considera oportuno referirse a algunos apartes de los testimonios recibidos durante la etapa probatoria.
A este respecto el Ingeniero César Cantillo en su testimonio manifestó: "DRA. VANEGAS: En qué consistió y cuál fue la causa de lo que usted denominó que había habido un retraso que generó que usted se tuviera que quedar 6 meses más dentro del proyecto? SR. CANTILLO: Bueno la zona no era muy fácil para entrar porque es una zona difícil en cuanto a la seguridad, lo digo con bastante a título personal más bien, si bien la zona no era fácil de entrar tampoco se tenía que tomar ciertas medidas que el doctor Ochoa tomaba, por ejemplo muchas veces llegaba a un sitio en taxi y nunca se bajaba sino se devolvía. Son cosas que un director de proyectos debe manejar, muy pocas veces lo digo con respecto a las veces que yo hice presencia en las zonas, muy pocas veces él fue a las zonas de estudio, la mayoría de veces iba yo con otros auxiliares de la empresa andar a pie porque así es que se hace una visita para esa clase de proyectos, los retrasos básicamente se dieron porque a causa de algunos problemas de topografía que se suscitaron, es una parte fundamental de todos los proyectos de ingeniería sobre todo en hidráulica la parte de topografía y si eso se retrasa también se va a retrasar los otros elementos que siguen una trazabilidad.
También el Acueducto nos exigía ciertas actas de la parte social y esas se conciliaron y se consiguieron a tiempo, básicamente fue porque los diseños hidráulicos no estuvieron a tiempo, incluso vale recalcar que a diciembre/17 yo cuando él me envió la última versión para él para que revisara los planos que estaba revisando el dibujante del sistema de alcantarillado nos dimos cuenta de que en varias de las redes estaban por debajo o cruzaban por debajo de las casas y eso fue un campanazo importante porque fue un malestar que yo ya venía diciéndole a la gerencia y a otros ingenieros de la empresa y como todo era tan oculto para el ingeniero Ochoa, o sea él trabajaba desde su apartamento y muy pocas veces daba a conocer el trabajo porque como él era el director y también era el especialista hidráulico pues no había nadie que pudiera exigirle el trabajo para revisión porque por encima de él no existía nadie idóneo para revisión. Entonces cuando en diciembre nos entregó unas versiones nos dimos cuenta de las falencias que había en cuanto a las redes de alcantarillado, en cuanto a las redes de acueducto de pronto no fue tanto el atraso, pero sí hubo bastante malestar ya que la dirección de acueducto de zona III de la EAAB él solicitaba unas reuniones mensuales y que lo buscáramos para asesoría ya que esas redes son tan antiguas ya que solamente son de memoria de muchos de los ingenieros del Acueducto en medio de un plano nos mostraban dónde realmente iban las tuberías.
Esas reuniones no se llevaron a cabo sino hasta el mes de junio, julio y fue porque coincidencialmente una vez que yo fui a solicitar una información al Acueducto me topé con el ingeniero Carlos Rivera y le pregunté al respecto del proyecto y me dio un fuerte jalonazo de orejas porque él decía que si a él no le han presentado, ni le han solicitado ayuda de apoyo para el proyecto pues que él que iba a revisar si esas redes son muy complejas y plasmadas en el papel no están. Eso yo se lo manifesté al ingeniero Ochoa y fue al tiempo que él empezó las citas, citas donde muchas veces me mandaba sólo a mí y obviamente por esa razón el sistema de acueducto no se vio tan traumatizado por el tiempo y por la forma de diseño como el sistema de alcantarillado que es más complejo que el sistema de acueducto, esas fueron como las razones." Del anterior testimonio se evidencia que si bien hubo dificultades en la topografía que generaron un retraso, el Convocante no hizo mayor verificación en terreno, y las falencias de los diseños del alcantarillado que estaban a cargo del Convocante solo pudieron evidenciarse cuando este hizo entrega de la última versión de los planos del alcantarillado.
Así mismo, el testigo al ser interrogado respecto del estado del Proyecto cuando terminó su relación con la Convocada dijo: “SR. CANTILLO: Cuando yo terminé mi relación con Hidromecánicas el director del acueducto, en síntesis y en paréntesis básicamente el encargado del acueducto y yo creo que el que hizo más del 80% del acueducto fue por parte mía, yo le entregaba absolutamente todo el trabajo que yo hacía en cuando al acueducto y en cuanto a toda la parte hidráulica al ingeniero Ochoa, yo le entregaba toda modelaciones, cálculos y todo fue en base a las sugerencias del director de zona III, el director del Acueducto de zona III en ingeniero Carlos Rivera y de esa manera se empezó a dar más cara a la parte de acueducto como tal.
El acueducto cuando yo me fui estaba yo creo cerca de un 90% faltaban algunos planos y faltaba agendar algunas citas con el ingeniero Rivera para que nos hiciera algunas modificaciones porque las redes solamente las conocía él y él solamente las tiene en su cabeza no hay ningún plano del Acueducto en donde existan las redes por ejemplo Los Laches hasta ahorita hasta ¡o que hizo Hidromecánicas.
Lo del alcantarillado sí sabía muy poco porque era tanto el hermetismo que tenía el ingeniero Ochoa con todo el proyecto que muy pocas personas sabían en qué nivel estaba y en qué nivel no estaba, entonces el alcantarillado a diciembre con todo lo que yo vi yo creo que estaba en un 30%, 40% a diciembre/17, ya a febrero cuando yo me fui por parte del dibujante John Corredor que creo que era el que estaba a cargo del alcantarillado, cuando él nos mostraba los planos evidenciábamos bastantes falencias que existían en cuanto a diseño, no en cuanto dibujo y el que hizo el diseño completo del alcantarillado sanitario y pluvial fue el ingeniero Ochoa." Además el testigo César Cantillo, indicó: “DRA. VANEGAS: En relación con lo que usted acaba de decir ese tipo de situación donde el dibujante tiene un poquito que rehacer o hacer ajustes en la medida en que se va dando el diseño a lo largo del proyecto, es de uso ? frecuente, sucede normalmente en ese tipo de proyectos, cómo funciona en los proyectos en general de esta naturaleza? SR. CANTILLO: De pronto hay dos tipos de observaciones que le pueden hacer a uno, uno de forma y otro de fondo, los de fondo son muy comunes porque tocan la parte ingenieril, la parte de diseño, la parte de cálculo, la parte que uno de pronto no ha tenido en cuenta muchas variables que se presentan por ejemplo las redes que ya están instaladas de teléfono, luz y a uno se les dio por pasarlas por ahí sin hacer una investigación, eso puede ser un cambio de fondo y obviamente se tiene que hacer.
Pero otras son de forma y si una persona que tiene la experiencia en este tipo de proyectos lo tiene en cuenta no tiene por qué suceder, de forma cuáles son? Por ejemplo todos los planos del Acueducto tienen lo voy a hablar escuetamente tienen un grosor de línea y un tipo de color, eso está enmarcado en las normas del Acueducto, en las normas Sistec que denomina el Acueducto.
La persona que vaya a hacer director o vaya a tener una coordinación o vaya a ser parte de un equipo de proyectos que va a trabajar con el Acueducto tiene que conocer ese tipo de reglamentos para enmarcarse en él y no ir a presentar algo que se lo van a devolver. Obviamente si son tipo de forma es problema y es un retroceso grande porque ya se ve enmarcado en la norma, pero si es de fondo pues que cambie una línea o dos líneas hace parte del trabajo, pero si de fondo vamos a cambiar toda la configuración de una red, eso sí es problema del diseñador hidráulico. ” DRA. VANEGAS: Y en este caso puntual cuál fue el tipo de situación que se presentó que generó esos retrabajos en los dibujantes? SR. CANTILLO: Los dos.” Por otra parte el testigo en cita sostuvo: “DRA. FONSECA: Cómo sabe usted que esas dificultades se presentaron? SR. CANTILLO: Pues no más cuando nos presentaron el sistema de alcantarillado pues me lo mandaron a mi para que yo los revisara según la norma y obviamente me di cuenta que varias de las redes estaban pasando por debajo de las casas, eso es un cambio de fondo pero es un problema del diseñador hidráulico porque no tuvo en cuenta la normatividad que nos dice que no podemos hacer eso, no podemos dejar una red que pase por debajo de las casas, tenemos que hacer todo lo posible o al alcance desde el punto de vista ingenieril para que eso no suceda.
Eso significaba qué? Volver a hacer una redistribución de todas las redes y volver a hacer todo el proceso de planos." En este punto es importante traer a colación lo manifestado por la testigo Zulman Johana Díaz quien al preguntársele por la necesidad de repetir los planos indicó: “DRA. VANEGAS: Qué conocimiento tiene usted en relación con la ejecución del contrato de cara a Hidromecánicas y la EAAB, respecto de la necesidad que se veía por parte de la EAAB de repetir planos en varias ocasiones, qué conocimiento tiene de eso? SRA. DÍAZ: Digamos que particularmente en mi parecer se presentaron dos situaciones que sí considero que pudieron afectar el avance normal del proyecto, la primera no sé si por cronograma el ingeniero Tomás decidió arrancar sus cálculos con unas áreas aferentes proyectadas porque él descargó de la página del Acueducto, se descarga un visor donde le indican dónde están los pozos que el Acueducto considera que son los existentes pero que es información que no ha sido verificada en campo, son proyecciones que ellos también tienen y él partió a hacer todos su análisis fue con esa información. Entonces las áreas aferentes podían variar desde mi concepto técnico porque yo puedo decir que a este pozo teóricamente le están llegando 5 caudales diferentes, pero resulta que en sitio no, resulta que son 10, resulta que ese pozo tiene un área aferente mayor porque está recibiendo mayor caudal, digamos que para mi eso y que fue una tarea que se debió repetir al final, fue el inicio y fue el final porque fue una de las primeras tareas que yo arranqué haciendo." Así mismo, la testigo indicó: “DRA. VANEGAS: Esa fue una razón y usted dijo que eran dos razones.
SRA. DÍAZ: La segunda razón es la de la inspección visual, yo lo acompañé a hacer la inspección visual a mediados, de mayo, principios de junio si no estoy mal, yo inicié en abril casi a mitad del contrato se podría decir, no conozco la fecha de inicio, ni de terminación como tal del contrato con el Acueducto, pero en ese orden de ideas sería a mediados del proyecto que se hizo al visita para determinar las condiciones reales del terreno para así mismo establecer el tema de las canaletas que es un sistema también para hacer recolección de aguas. ’’ Lo manifestado por la testigo fue plenamente corroborado en el testimonio del Ingeniero Fredy Vásquez quien al ser interrogado indicó: "DRA. VANEGAS: Por qué hubo que repetir tantas veces esos planos? SR. VÁSQUEZ: Porque nunca, o sea no estaban lo que nosotros queríamos en el diseño no se llegaba, o sea tocaba repetir porque finalmente no era lo que nosotros pedíamos, el producto final yo no le puedo aprobar algo que tengo que decirle mire corrija, corrija hasta que no esté corregido, eso parece uno un profesor haciéndole la tarea al chacho y no es porque falte, entonces qué es lo que dice el diseñador? Ah no, eso lo hizo mal el dibujante me toca decirle al dibujante que eso toca corregirlo porque uno como ingeniero de pronto no acepta que ha cometido errores, pero uno tiene que al final de la vida aceptar que ha cometido errores y que sigue cometiendo porque aprendido toda la vida no va a ser.
DRA. VANEGAS: En este caso eran errores? SR. VÁSQUEZ: Había errores de diseño, errores de dibujo, muchas cosas se presentaban y otras que no se presentaban y hacían falta, lástima que yo no pudiera presentar todo el arrume de planos que yo tuve allá en esa oficina, no podía casi ni caminar de tantas cosas que me llevaban, así fue y así concluyó ese contrato peor finalmente gracias a Dios lo terminaron. ” De lo manifestado por los testigos el Tribunal evidencia que los errores en los planos presentados por el Convocante como producto entregable en virtud del Contrato HMS-COP-003, se debieron a fallas de fondo en el diseño del alcantarillado que estuvo a cargo del Convocante.
Lo anterior supuso cambios y correcciones del diseño y condujo a reprocesos de los planos a cargo de los dibujantes. De modo tal que no fue el presunto retraso en la vinculación de los dibujantes el que afectó el Proyecto, sino las fallas en el diseño del alcantarillado por parte del Convocante, que supusieron el múltiple reproceso de los planos. Conviene indicar que la parte Convocante presentó como prueba una serie de documentos que contienen observaciones, posiblemente, formuladas por el Ingeniero Ochoa a alguna o algunas personas con diversas observaciones a planos, Sin embargo, esas pruebas que carecen de fechas, de remitente y de destinatario, si bien muestran las actividades realizadas por el Ingeniero no constituyen tampoco ninguna prueba del retraso en la designación de los dibujantes.
Pasa entonces el Tribunal a ocuparse de la segunda parte de este análisis respecto del retraso en la labor de topografía y catastro de redes. ii) Retraso en la labor de topografía y de catastro de redes. Sea lo primero manifestar que el Tribunal, revisado el expediente, no encuentra prueba documental o testimonial alguna que permita corroborar lo manifestado por el Convocante respecto de retrasos en labor de topografía y de catastro de redes.
De hecho, las referencias a la topografía que fueron objeto de testimonio, no se refieren a retrasos en la misma como una de las causas del retraso del Proyecto, sino a defectos en la misma. Así consta en el informe presentado por el testigo Jhon Corredor en corréo electrónico de fecha 24 de mayo de 2018 dirigido a la Convocada (Folio 82 del cuaderno de pruebas de la Convocada), en el que indicó: “De manera general se realizó 3 veces el dibujo de los diseños durante los cuales se tuvo algunos inconvenientes que representaron retrocesos por parte de los tres procesos de dibujo mencionados, algunos de los reprocesos fueron: - Inconsistencia en el insumo de topografía recibido para cada barrio teniendo en cuenta que los valores de elevaciones no coincidían con la memoria de cálculo suministrada, por lo cual se optó por utilizar información de las memorias para generar los perfiles mediante lisp y no usando AutoCAD civil. - Cambios múltiples en presentación de dibujo, de acuerdo a criterio de diseñador y según las recomendaciones transmitidas de ditg a través del Ing.
Tomas (sic) referentes a dibujo. - (■■■)"" Así pues, teniendo en cuenta que en el proceso no se aportó prueba alguna relacionada con los retrasos en la labor de topografía y de catastro de redes, el Tribunal no puede verificar su veracidad ni hacer pronunciamiento alguno al respecto. El Tribunal deja en este sentido constancia de que los testimonios recibidos se refirieron a los defectos de la topografía. Solo encontramos una copia de un mail enviado por el Convocante a Javier (seguramente Castillo) el 6 de julio de 2017, (folio 308) en el cual manfiesta estar pendiente de las actividades de catastro.
No indica que estén atrasadas. En efecto, en el testimonio de Sulman Johana Díaz Goyeneche al ser interrogada a este respecto ésta contestó: “DR. FONSECA: El ingeniero topográfico tuvo algún conocimiento que haya presentado oportunamente y en debida forma lo relacionado con el caso del ingeniero topógrafo? SRA. DÍAZ: El ingeniero Tomás tuvo muchas inconformidades con él, yo no sé pero se sentía que era algo más personal entre ellos dos porque al ingeniero Tomás no le gustaba como trabajaba el ingeniero topográfico, el ingeniero topográfico tampoco le gustaban de pronto las tareas o digamos como los requerimientos que le hacía, entonces muchas veces yo estaba mediando esa parte entonces el ingeniero Tomás enviaba instrucciones por favor revisen la cota así, así, así, ya era demasiado minucioso, entonces se volvía obviamente muy desgastante y el ingeniero topográfico como era una labor de campo, él entregaba de acuerdo a lo que se encontraba en campo, l*f. él no podía hacer más, entonces había cosas que uno decía cómo es posible que yo encuentre aquí una salida de un tubo y no encuentre a dónde llega, pues es que es el sitio, es que en el sitio se encuentran muchas cosas que uno nunca se logra imaginar.
Entonces eso sólo lo podía determinar el ingeniero topográfico, pero al ingeniero Tomás no le parecía porque técnicamente o teóricamente era otra visión la que él tenía." Por el contrario, el ingeniero César Cantillo indicó en su testimonio, que “los retrasos básicamente se dieron porque a causa de algunos problemas de topografía que se suscitaron, es una parte fundamental de todos los proyectos de ingeniería sobre todo en hidráulica la pate (sic) de topografía y si eso se retrasa también se va a retrasar los otros elementos que siguen una trazabilidad. ’’ Así mismo sobre este mismo asunto el testigo dijo: “DRA. VANEGAS: Me acababa de decir que tenía un contrato por 6 meses pero realmente se quedó un año? SR. CANTILLO: Sí, me lo renovaron, me lo fueron renovando.
DRA. VANEGAS: Por qué motivo y con qué objeto? SR. CANTILLO: Porque no se cumplieron los tiempos establecidos del contrato, el contrato estaba para una duración de 6 meses, pero a los 6 meses yo creo que faltaba más de la mitad del proyecto porque si mal no recuerdo ni siquiera se habían completado finalmente los estudios topográficos tanto de catastro de redes como de otro tipo de estudios que se tienen que hacer." El Convocante en su testimonio se refirió a la contratación de la topografía para señalar que los retrasos del Proyecto se debieron a la decisión de la Convocada de contratar un levantamiento topográfico parcial, indicando: “( ) Muy rápidamente nos percatamos de que ese programa no se estaba cumpliendo, especialmente por topografía que fueron las primeras labores, resulta de que Javier Catilla y Evilario Castilla, no autorizaron sino levantamientos topográficos parciales, no de todo el proyecto como se debía hacer, porque ellos se metieron como si fueran directores y dijeron, no autorizamos porque ellos eran los que hacían los contratos con el personal.
Hicieron un contrato con el ingeniero topógrafo, de tal manera que solamente hicieron levantamiento parcial porque ellos consideraron, habría que preguntarles a ellos porque consideraron que lo hiciera solamente parcial, y al tiempo después se vio claro que sí había que hacer el levantamiento completo, y ellos se dieron cuenta, entonces ahí si autorizaron y eso ocasionó una pérdida de tiempo porque tardíamente fue que dijeron bueno ahora si hagamos el levantamiento completo, y aun así si el número de grupos de trabajo, o sea de comisiones, había que hacer teniendo en cuenta que eran solamente 7 meses para 15 diseños.” Lo que llama la atención particular al Tribunal es que de haberse presentado efectivamente problemas con la contratación de la topografía, el Convocante no solo como director del Proyecto sino como ingeniero hidráulico que requería de este insumo para elaborar los diseños, no haya efectuado requerimiento alguno en este sentido a la Convocada, ni haya puesto en su conocimiento el impacto que ello tendría en el Proyecto.
Por el contrario, el Convocante expresamente indicó lo contrario a manifestar en su testimonio: “DRA. VANEGAS: Señor Ochoa está respondiendo una cosa distinta a la que le pregunté, lo que le estoy preguntando es si usted como director de proyecto le dijo a Hidromecánicas las consecuencias que tenía la decisión de Hidromecánicas de hacer solamente un levantamiento parcial, la implicación que tenía. SR. OCHOA: La respuesta es que yo no recuerdo haberle dicho eso pero no era necesario porque es que Evilario Castilla es un ingeniero de 40 años de experiencia en esto, y él exactamente sabe y yo por respeto no me meten las decisiones de Hidromecánicas, esa fue una decisión, ahora la respuesta es que no recuerdo haberle dicho eso, digamos, peor entiendo que eso sí es de sentido común que una persona de sentido común ni siquiera con experiencia tan enrome (sic) que tiene Evilario Castilla, eso es obvio que después él sabía que corría con el riesgo de que después había demoras porque existía la posibilidad de que había que hacer.
Tu pregunta es correcta, obviamente, pero mi respuesta es esa. ” El Tribunal considera importante destacar que existiendo pruebas testimoniales de que la topografía realizada fue defectuosa, no se haya aportado prueba alguna de que la Convocada hubiera sido informada por el Convocante de dicha situación, trabajo que como director del Proyecto debía revisar.
Por oposición a lo manifestado por el Convocante, a este mismo respecto el testigo Javier Castilla en su testimonio indicó: “DRA. VANEGAS: Perdón una pregunta adicional volviendo un poquito sobre este tema topográfico en el cronograma estaba previsto que los resultados del estudio topográfico se entregara de manera parcial gradualmente o había una fecha límite? SR. CASTILLA: Parcial.
“DRA. VANEGAS: En el cronograma estaba previsto que fuera parcial? SR. CASTILLA: Sí señora no sé si aquí usted tiene un cronograma doctora. DRA. VANEGAS: El cronograma está en el expediente. SR. CASTILLA: Sí yo estoy 99%, casi seguro de que si, es que no tiene sentido todo el mundo quieto hasta que la topografía termine eso no hace en ningún proyecto en ninguno. ” Así mismo el testigo al ser interrogado contestó: “DRA. VANEGAS: Ustedes contrataron desde el principio la totalidad del diseño topográfico? SR. CASTILLA: Claro, el diseño topográfico tuvo dos etapas, uno se hizo una topografía que estaba requiriendo el Acueducto y después se especificó esa topografía, esas si son dos etapas durante el mismo plazo que tenían, no sé si me hago entender." Es de agregar que los testimonios recibidos no son concluyentes respecto de si los problemas que se presentaron con la topografía se debieron a la forma en que esta se contrató por parte de la Convocada, y no contando con un dictamen pericial que permita corroborarlo, no obra en el expediente prueba suficiente de lo afirmado por el Convocante.
Aunado a lo anterior, el Tribunal anota que no existen en el expediente actas de las reuniones de seguimiento del Proyecto celebradas entre las Partes en las que haya quedado constancia alguna de las dificultades con la topografía y el catastro de redes que el Convocante alega. En síntesis, después de analizar cuidadosamente las causas de incumplimiento de las obligaciones que el Ingeniero Ochoa tenía con la Convocada según el Contrato HMC-130-COPS-003 y las diversas pruebas que obran en el expediente, es claro para el Tribunal, que efectivamente el Convocante cumplió en forma defectuosa e inoportuna las obligaciones que tenía para con la Convocada.
Consideraciones sobre el cumplimiento del Contrato HMC-130-COPS-002. Respecto de las obligaciones derivadas de este contrato así como de lo esperado del Convocante como director del Proyecto se ha ahondado bastante en el presente Laudo. En relación con el objeto del Contrato HMC-130-COPS-002 el Convocante en su testimonio precisó lo siguiente: “DRA. VANEGAS: Sí, quisiera primero que me explique un poco en qué consistía el objeto de un contrato y el objeto del otro contrato, porque son dos contratos con dos objetos distintos entonces primero quiero que nos explique cuál era el objeto de un contrato y cuál era su rol en ese contrato respecto de Hidráulicas y respecto del acueducto y cuál era el objeto del otro contrato, un poquito más de aclaración. SR. OCHOA: Con mucho gusto, el objeto del proyecto, no del contrato, el objeto del proyecto es el mismo para los dos contratos, es el diseño de la rehabilitación de las redes de acueducto y alcantarillado de esos 5 barrios, ahora, la particularidad del contrato mío como director es dirigir la ejecución de todo el proyecto, de dirigir la tarea de todo el personal que hacia parte del grupo de trabajo y en eso consistía, supervisar y revisar los trabajos que cada parte, cada elemento del grupo de trabajo realizara con mis indicaciones como director.
A cambio de eso el detalle del trabajo como ingeniero hidráulico consistía en el diseño de todas las estructuras hidráulicas, vale decir, el diseño de todas las obras que tienen que ver con el uso, con el usufructo, y con el manejo de las aguas, es decir, fundamentalmente de las tuberías y obras anexas de los sistemas de acueducto, alcantarillado de aguas lluvias y alcantarillado de aguas residuales. ” La dirección del Proyecto suponía, como indica el Contrato HMC-130-CC>PS-002 y el mismo Convocante señala, la dirección de un equipo de trabajo hacia un resultado, y por ende exigía la revisión de los trabajos e insumos necesarios para llevarlo a feliz término. Como ya se indicó en el acápite anterior, y como se encuentra probado en el proceso, el Convocante no logro dicho objetivo, puesto que el Proyecto no se entregó adecuadamente en el plazo establecido para el efecto.
En cuanto a su tarea como director, los testigos coincidieron en que fue necesario rehacer el trabajo en varias ocasiones debido a instrucciones erradas del Convocante. En este punto es importante traer a colación lo manifestado en su testimonio por Sulman Johanna Díaz, quien indicó: “DRA. SILVA: En cuanto a las repeticiones qué aducía él para ponerla a trabajar a usted a repetir unos diseños? SRA. DÍAZ: Digamos que él sí tenía esa particularidad, realmente nunca llegué a entenderlo, nunca cuestioné esa parte, que por ejemplo yo le enviaba una tarea en la metodología que les indiqué, una vez enviaba el correo con la tarea ejecutada yo ingeniero le envié el correo quedo atenta a sus comentarios a sus observaciones, al día siguiente nueva tarea, al día siguiente nueva tarea podían pasar 2 semanas, 15 días y él me decía por favor, él no llamaba con relación a la tarea de 2 semanas pasadas sino él me decía como si a él se le hubiera olvidado que ya me había puesto esa tarea, venga por favor haga esto, yo ingeniero pero eso ya lo hicimos, ah ya pero igual revísalo porque es mejor estar seguros, no sé si de pronto era que él de pronto no lo había revisado, no entiendo, pero pasaba en algunas ocasiones o en otras ocasiones de pronto él en la marcha, porque como él calculaba para hacer los diseños, de pronto él al correr sus programas, estoy especulando, se daba cuenta que de pronto algunos datos no coincidían y me pedia que revisara y en algunas revisiones tocaba hacer ajustes de acuerdo a la nueva instrucción que él daba, porque dentro de la ejecución, en la marcha que él iba realizando pues se iba dando cuenta de esas cosas, a hí es donde venían los ajustes de la versión, de la versión, de la versión. ” Sobre este punto en particular es oportuno recordar también lo manifestado por el testigo Jhon Corredor, quien al ser interrogado manifestó: “DRA. SILVA: Para Claridad del Tribunal diga cómo es cierto sí o no que los criterios de presentación indicadas por el ingeniero Tomás no estaban dados de acuerdo a las exigencias del Acueducto, por lo tanto hubo que hacer cambios de dibujo que significaron retrocesos en el proyecto.
SR. CORREDOR: Inicialmente sí tuve que hacer cambios porque las observaciones que se planteaban en el Acueducto no eran transferidas por él directamente de la manera idónea entonces yo lo hacía a consideración de lo que él me decía y cuando íbamos a presentar pues otra vez había que cambiar porque no eran las directrices o las observaciones del Acueducto.” En el mismo sentido el testigo dijo: “DR. FONSECA: Tuvo conocimiento de que la empresa de Acueducto estaba desarrollando el proyecto para Hidromecánicas, pero ¿usted tuvo conocimiento de que el ingeniero Tomás Ochoa haya recibido observaciones requerimientos sobre el desarrollo del proyecto de los informes? u / SR. CORREDOR: En lo que respecta a lo que mi alcance de trabajo daba si habían observaciones que hacía el Acueducto y que él no me comunicaba de forma tal cual como la habían dado en el Acueducto, digamos que había una parte de criterio de él que decía que podíamos presentar de cierta manera entonces cuando íbamos a presentar pues ahí teníamos los problemas porque efectivamente estábamos fuera de los lineamientos del A cueducto pero en tem as de planos no sé, n i en tem as de diseño ni de informes porque no son de mi alcance. ” Lo manifestado por el testigo se encuentra corroborado con el informe presentado por el testigo Jhon Corredor en corréo electrónico de fecha 24 de mayo de 2018 dirigido a la Convocada (Folio 82 del cuaderno de pruebas de la Convocada), en el que indicó como una de las causas de los retrocesos adicionales a los tres procesos de dibujo realizados: - Cambios múltiples en presentación de dibujo, de acuerdo a criterio de diseñador y según las recomendaciones transmitidas de ditg a través del Ing.
Tomás referentes a dibujo. - Los criterios de presentación indicados por parte del Ing. Tomas, no estaban dados de acuerdo a las exigencias de ditg, por lo cual fue necesario realizar cambios de dibujo que significaron reproceso. - (■■■) - debido a que las indicaciones a seguir eran dadas estrictamente por el Ing. Tomas (sic), el dibujo se realizaba bajo sus lineamientos, las revisiones se hacían en ditg por parte de él con los archivos entregados y de acuerdo a la información que me transmitía se realizaban los ajustes.
Posteriormente cuando se realizaron visitas a ditg por mi parte, (lo cual no estaba contemplado en el acuerdo), se evidencio (sic) que hubo algunas distorsiones en la información recibida por lo cual fue necesario realizar ajustes de presentación para ser aprobadas en ditg. - (■■■)" De los anteriores testimonios y de otros que se han transcrito y analizado, se evidencia que el Convocante incumplió sus obligaciones como director del Proyecto, en tanto que las instrucciones dadas al equipo de trabajo para desarrollar sus labores no correspondían a aquellas dadas por la EAAB, generando la necesidad de reprocesar el trabajo, lo cual explica su retraso.
El Tribunal no puede pasar por alto el incumplimiento de la obligación de la Convocante de presentar informes mensuales, en tanto que en el expediente y en el testimonio mismo del Convocante quedó probado que éste no presentó el informe del mes de septiembre, a lo cual estaba obligado de conformidad con la cláusula novena del Contrato HMC-130-COPS-002 que le exige informes mensuales, así como el cumplimiento de los entregables conforme al Contrato EAAB, y particularmente el cronograma del Proyecto, que a su vez exigía la entrega de siete (7) informes mensuales de actividad y un informe final.
La presentación del informe final no reemplaza el informe mensual, como pretendió el Convocante durante la ejecución contractual. A este respecto el Convocante indicó: “DRA. SILVA: ¿Usted presentó a Hidromecánicas el informe correspondiente, informe administrativo correspondiente al mes de septiembre de 2017? SR. OCHOA: No hubo informes administrativos de ninguna manera, lo que hubo fue informes de avance, es decir, informe de avance es reportar lo que se hizo durante cada mes, durante el mes de septiembre eso fue reemplazado por el informe final, porque ya no era necesario sino fue el informe final, pero quiero hacer una anotación relativa y asociada con eso, el ingeniero no porque él no es ingeniero Javier Castilla, creo que en noviembre, ó sea como mes y medio, algo así después de haber entregado el proyecto, me hizo una llamada telefónica y como siempre pues yo se la atendí, y me solicitaba, me decía que a él le estaban pidiendo el informe de avance de septiembre, yo le explique le dije pues yo no lo entregue simplemente porque eso yo nunca lo hago sino que siempre eso queda claro con el informe final, pero bueno si usted me da un tiempo, yo me organizó y lo hago, porgue eso ya fue va mes y medio o dos meses no sé, y el ingeniero, me dijo bueno, yo lo necesito ya, más bien yo lo hago y me despidió. (Subrayado fuera del texto) ( )" El Tribunal concluye respecto del Contrato HMC 130-CC)PS-002 que se encuentra probado el incumplimiento contractual por parte de la Convocante respecto de la entrega del informe del mes de septiembre.
El Tribunal adicionalmente considera oportuno destacar que la presentación de los informes constituye el cumplimiento de una obligación contractual, pero en modo alguno puede entenderse como prueba del cumplimiento del objeto del Contrato HMC 130-CC>PS-002 por cuanto, como ya se ha explicado, el cumplimiento del mismo requiere obtener el objeto acordado y no la simple presentación de unos informes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el proceso no se aportó dictamen pericial alguno que permita establecer si los u J / informes presentados por el Convocante cumplen técnicamente con lo exigido por la EAAB, el Tribunal no puede pronunciarse sobre el contenido de los mismos. Teniendo en cuenta que el Tribunal concluyó también respecto del Contrato HMC 130-COPS-003 que se encuentra probado el incumplimiento contractual por parte de la Convocante, la excepción de contrato no cumplido está llamada a prosperar y así lo deberá tener en cuenta el Tribunal en su parte resolutiva.
El Tribunal considera conveniente resaltar que si bien pudo comprobar incumplimientos de las obligaciones, no encontró ninguna prueba que le permitiera concluir que alguna de las partes no obro de buena fe. 4.2SEGUNDA. EXCEPCION DE PAGO PARCIAL Como se analizó en forma detallada al estudiar el incumplimiento de la Convocada de la totalidad de los honorarios pactados, ésta comprobó plenamente el pago del 50% de las facturas correspondientes al mes de agosto de 2017.
En efecto, la Convocada con su contestación de demanda presentó copia auténtica del recibo de egreso de fecha 9 de febrero de 2018 en donde consta el pago del 50% de las facturas 0148 y 0149 al Convocante, prueba que no fue objeto de tacha por parte de la parte Convocante. Aunado a lo confesado en la contestación de la demanda respecto del incumplimiento en el pago de las facturas 150 y 151 y de la mitad de las facturas 148 y 149, durante el testimonio rendido por Javier Castilla Conde el testigo contestó a la pregunta formulada por la apoderada de la parte Convocante de la siguiente manera: “DR. FONSECA: Hasta qué fecha pagaron, según su conocimiento? SR. CASTILLA: Nosotros le pagamos al ingeniero Ochoa hasta la mitad del mes de agosto, el quedó pendiente 50% agosto y el mes de septiembre." Por otra parte, no obstante lo manifestado en los hechos 13 a 15 de la demanda y reiterado en el juramento estimatorio, la Convocante al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por la Convocada, así como del juramento estimatorio, y posteriormente en sus alegatos de conclusión, reconoció el pago del 50% de los honorarios de los Contratos, correspondientes al mes de agosto de 2017.
Por tanto, se considera comprobada la excepción de pago parcial propuesta como se indicará en la parte resolutiva del Laudo. 4.3TERCERA EXCEPCION: RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA CONTRACTUAL. Fue sustentada por la Convocada en la siguiente forma: “Como se ha manifestado a lo largo de este escrito, el señor OCHO A RUBIO incumplió los contratos suscritos con HIDROMECÁNICAS LTDA, pues ejecutó los servicios contratados de manera imperfecta, con negligencia y falta de previsión. “Como consecuencia de la deficiencia en los servicios prestados por el señor OCHOA RUBIO, HIDROMECÁNICAS sufrió perjuicios económicos y reputacionales consistentes en: • Necesidad de prorrogar el Contrato con la EAB-ESP en numerosas ocasiones para subsanar los problemas derivados de la prestación deficiente de los servicios del señor OCHOA RUBIO y la entrega de los productos contratados.
(Prueba las Actas relacionadas en las pruebas de las Prórrogas con EABESP, Prueba No. 2) • Necesidad de contratar personal adicional para La empresa HIDROMECANICAS para atender los pendientes generados por la incompetencia e incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales e incurrir en GASTOS ADICIONALES DE PERSONAL CONTRATADO PARA EL CONTRATO 1-2-33100 00984-2016. • Así desde el mes de Octubre de 2017 la empresa ha incurrido en la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS m/CTE($159. 003.748 ) para atender las Observaciones y requerimientos técnicos señalados en los términos de referencia del proyecto dada la mala dirección, el mal trabajo técnico realizado por el Ingeniero José Tomás Ochoa Rubio.
Como prueba de lo anterior, se adjunta: ■ Comunicación del 19 de Octubre de 2018 que GUSTAVO ESCOBAR el Gerente Financiero, contador profesional, envía a Javier Andrés Castilla Conde, Gerente General de HIDROMECÁNICAS Ltda. Con una relación de las actividades pendientes de los cinco barrios y la discriminación y detalle de los costos adicionales en que ha incurrido el proyecto para poder atender los pendientes solicitados por la EAB-ESP, para reconstruir, adecuar y completar el Página 103 de trabajo realizado por JOSE TOMAS OCHOA RUBIO desde el mes de Octubre de 2017 (Prueba No. 7.1) ■ Certificación del Sr. Gustavo Escobar Castaño con C.C. 6.461.293 y Tarjeta Profesional No. 28105-T, en donde certifica que la relación de gastos adjunta (que se anexa como Prueba No. 7.2.), que corresponde a lo detallado, ha sido tomada fielmente de los libros de contabilidad de la empresa y la relación adjunta de los costos adicionales en que se incurrieron entre los años 2017 y 2018, dentro del proyecto contratado con la empresa de Acueducto Aseo y Alcantarillado de Bogotá. ■ Listado de los dieciséis (16 ) profesionales con la actividad / labor, que prestaron sus servicios para la ejecución, terminación y cumplimiento de los pendientes solicitados por le EAB-ESP, así como los Números de Facturas, Mes, Valor, Fecha de pago (Paquete de Pruebas No. 7.3) • Como se demuestra en las pruebas adjuntas a este escrito, los anteriores perjuicios ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS m/CTE ($159.003.748 ).
“Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 1604 del c.c., en los contratos que se hacen en beneficio recíproco de las partes (como lo fueron los contratos suscritos con el Convocante), los contratantes son responsables hasta por culpa leve. Según el artículo 63 del Código Civil, culpa leve es "la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano". Por su parte, el artículo 1613 del Código Civil establece que la indemnización de perjuicios procede no solo en casos de incumplimiento total de las obligaciones sino también cuando estas se han cumplido imperfectamente.
“Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que el incumplimiento o cumplimiento deficiente del Convocante de los contratos celebrados con HIDROMECÁNICAS, y la causación de cuantiosos perjuicios económicos Usf y reputacionales, eximen a mi representada del pago de los honorarios cuyo pago se persigue en este Tribunal”. Esta excepción denominada responsabilidad civil por negligencia contractual no corresponde a ninguna pretensión del Convocante ni a ninguna pretensión de la Convocada, en cuanto no se presentó en el proceso arbitral una demanda de reconvención en la cual la Convocada hubiera podido formular pretensiones como la de obtener una indemnización por los eventuales perjuicios que manifiesta haber sufrido.
El Tribunal considera que no es necesario pronunciarse respecto a esta excepción que no está ligada a ninguna pretensión y que lo llevaría a hacer un análisis totalmente teórico sobre si el incumplimiento de los Contratos de parte del Convocante se debió a una negligencia que le imponga la obligación de indemnizar unos perjuicios, cuál sería la eventual cuantía de los supuestos perjuicios que dice haber soportado, cual habría sido el nexo causal entre la negligencia invocada y los perjuicios y si hubo o no alguna otra causa concomitante de la cual se hubieran podido derivar los perjuicios en cuestión. Cualquier análisis sobre el particular carecería de consecuencia alguna, al no existir una pretensión por resolver sobre esas situaciones.
Declarar, según lo solicitado en la excepción propuesta, la responsabilidad civil por grave negligencia contractual del Convocante y aceptar la supuesta valoración de los perjuicios que la Convocada aduce le fueron causados por esa supuesta negligencia, le haría necesario al Tribunal condenar al Convocante a indemnizar esos perjuicios, si se llegara a la conclusión que los mismos se causaron efectivamente y que se derivaron exclusivamente de la supuesta conducta negligente del Convocante, sin embargo, dado que no existe una demanda de reconvención en la cual se haya formulado al Tribunal una solicitud en este sentido el Tribunal considera que no resulta procedente la excepción propuesta, razón por la cual no hay lugar a declarar que está comprobada la existencia de esta excepción y no está llamada a prosperar. 4.4.
CUARTA EXCEPCION: COMPENSACIÓN. La Convocada sustentó esta excepción en la siguiente forma: “Como se mencionó en la anterior excepción titulada “EXCEPCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA CONTRACTUAL", el señor JOSÉ TOMAS OCHOA, es responsable civilmente por los perjuicios causados por la prestación deficiente de sus servicios, que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS m/CTE ($159.003.748 ) “Por tanto, incluso en el caso en que se considerara que mi representada es deudora de las sumas reclamadas en el presente proceso, el Tribunal estaría en el deber de declarar la compensación de las mismas con los perjuicios causados por su propio incumplimiento.
“Por tanto, en caso de que en el presente proceso se condene a mi mandante a hacer el pago de alguna suma de dinero, esta debe ser compensada con la referida obligación, por cumplirse los requisitos establecidos en el TÍTULO XVII del Código Civil para que opere la compensación”. Ahora bien, la compensación es una forma de extinción de las obligaciones que se configura cuando se concreta la previsión contenida en el Código Civil.
Artículo 1714. "Cuando dos personas son deudoras una de otra. Se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en las causas que van a explicarse”. De acuerdo con los artículos 1716 y 1716 del mismo código, extingue recíprocamente las dos obligaciones, opera por ministerio de la ley, incluso sin consentimiento de los deudores, hasta concurrencia de sus valores, pero siempre y cuando: • Las dos obligaciones sean en dinero. • Ambas deudas sean líquidas, • Ambas deudas sean actualmente exigibles. • Las dos partes sean recíprocamente deudoras.
Es evidente que en este proceso no se ha indicado, ni comprobado que el Convocante sea deudor de la Convocada en una determinada suma de dinero, exigible y liquida, por lo cual no hay lugar a la declaratoria de esta excepción, máximo, como se ha indicado, cuando no hay una demanda en reconvención con la cual hubiera una pretensión de una eventual condena en su contra de pagar una determinada suma de dinero por una eventual indemnización de perjuicios.
Consecuentemente no hay lugar a declarar que está comprobada la existencia de esta excepción y no está llamada a prosperar. 5 Tacha de testigos. 5.1 La tacha del testigo JUAN CARLOS MONTES. El testimonio del señor Juan Carlos Montes fue solicitado por la parte Convocada con el objeto de declarar sobre “sobre las deficiencias técnicas de proyecto presentadas en el trabajo".
El apoderado de la parte Convocada durante la audiencia del 28 de noviembre de 2019 Acta No 13, en la que se practicó la diligencia de dicho testimonio, solicitó el uso de la palabra y manifestó que “teniendo en cuenta que el testigo es empleado de la Convocada lo tacha por considerar sospechosa su declaración como testigo. No obstante lo anterior, la práctica del testimonio se llevó a cabo con la intervención de los apoderados de ambas partes y del Tribunal, quien advirtió que la decisión sobre la tacha se haría en el momento procesal oportuno. Teniendo en consideración que la parte Convocante tachó por sospechoso al testigo en razón de su dependencia como empleado de la Convocante, el Tribunal considera oportuno hacer unas breves precisiones respecto de la tacha de testigos cuando existe este tipo de relación. Sea lo primero poner de presente que el Código General del Proceso en su artículo 211 dispone: “Artículo 211.
Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.
El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso." Ahora bien, es oportuno mencionar que la norma antes citada reprodujo en lo esencial el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia C-622 de 1998, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, manifestó: “En cuanto al artículo 217 del C.P.C., éste lo que hace es definir como sospechosos a aquellos testigos que se encuentren en circunstancias que puedan afectar su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimientos o intereses que tengan con las partes o sus apoderados, de sus antecedentes personales u otras causas que determine el juzgador; ello por cuanto si bien la sola circunstancia de que los testigos sean parientes de una de las partes, no conduce necesariamente a deducir que ellos inmediatamente falten a la verdad, “ la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquél por el que deben pasar las declaraciones libres de sospecha”, lo que permite concluir que dicha norma no es más que una especificación de las reglas de la sana critica aplicadas al proceso civil. ” A su vez, la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado en sentencia del 28 de febrero de 2011, expediente No.66001-23-31-000-1996-03353-01 (18424), con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, se pronunció sobre el particular en los siguientes términos:.. el hecho de que la testigo tenga una relación de tipo contractual con el demandado, no es suficiente para poner en duda su credibilidad y para presumir que ella tiene un interés directo en el resultado del proceso.
Si así fuera no podrían acogerse nunca a las declaraciones rendidas por los profesionales de la salud que laboran en las entidades públicas que resultan demandadas en un proceso de reparación directa y, por tanto, no sería posible probar con base en ellas los hechos que dan lugar a exonerarlas de responsabilidad”. Así mismo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de septiembre de 2004, expediente No. 11001-31-03-000-1996-7147-01, con ponencia de Jaime Alberto Arrubla Paucar, reiterada en sentencia de la misma sala del 7 de noviembre de 2013, expediente No. 170001-3110-003-2002-00364-01, con ponencia del magistrado Arturo Solarte Rodríguez, también se manifestó sobre el particular señalando que: “ la sola tacha por sospecha no es suficiente para menguar la fuerza demostrativa de un testimonio, ya que de esa circunstancia no cabe inferir sin más, que el testigo faltó a la verdad.
Como lo advirtió el tallador, cuando la persona que declara se encuentra en situación que haga desconfiar de su veracidad e imparcialidad, lo que se impone no es la descalificación de su exposición, sino un análisis más celoso de sus manifestaciones, a través del cual sea permisible establecer si intrínsecamente consideradas disipan o ratifican la prevención que en principio infunden, y en fin, si encuentran corroboración o no en otros elementos persuasivos, criterios que en definitiva son los que han de guiar la definición del mérito que se les debe otorgar. ” Sobre el particular cabe citar adicionalmente el siguiente aparte del Laudo Arbitral de fecha 5 de septiembre de 2015 entre CADENA S.A. e INVERTLC S.A.S, que respecto de la tacha de testigos, dijo: “En lo que atañe a la tacha formulada a la testigo, el Tribunal debe advertir de antemano que, en consideración a los lineamientos jurisprudenciales vigentes, la formulación de una tacha de sospecha respecto de un testigo no impide que se reciba la declaración del sospechoso, “pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquél por el que deben pasar las declaraciones de personas libres de sospecha”19.
Lo anterior, porque "cuando existe un motivo de sospecha respecto del testigo, se pone en duda, que esté diciendo la verdad al declarar; se desconfía de su relato o de que sus respuestas corresponden a la realidad de lo que ocurrió; se supone que en él pesa más su propio interés en determinado sentido que prestar su colaboración a la justicia para esclarecer los hechos debatidos”, de modo que el “valor probatorio de toda declaración de un testigo sospechoso de antemano se halla contrarrestado por la suposición de que sus afirmaciones sean no verídicas y por consiguiente, por sí solas, jamás pueden producir certeza en el juez”20 Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal debe manifestar que el mero hecho de que el testigo tenga o haya tenido una relación laboral con la Convocada no afecta necesariamente su credibilidad ni es suficiente para ponerla en duda o para presumir que el testigo tenga un interés directo en el resultado del proceso.
De hecho, las versiones de este tipo de testigos son de suma utilidad en cuanto que ellos son quienes conocieron de cerca los hechos y participaron directamente de la relación contractual existente entre las partes. Como se indica en el artículo 211 del CGP, para que una tacha prospere, es menester que se prueben las circunstancias que afectaron la credibilidad del testigo, puesto que la mera existencia de una relación de dependencia no hace que el testigo y su testimonio sean per se sospechosos.
La supuesta falta de credibilidad debe ser demostrada en el proceso. En este caso concreto si bien es evidente la relación entre el testigo y la Convocada, toda vez que el señor Montes al rendir su testimonio indicó que es empleado de la Convocada, y que en efecto era empleado de la Convocada en la fecha en que se verificaron los hechos objeto de su declaración, esto no necesariamente afecta la credibilidad del testigo ni conlleva per se y de manera cierta a generar dudas sobre la veracidad del testimonio rendido.
Analizadas detalladamente las declaraciones y manifestaciones del testigo Juan Carlos Montes el Tribunal no encuentra prueba de que en ellas se haya faltado a la verdad o que las mismas difieran de los hechos del proceso. Igualmente pone de presente que en el curso del trámite arbitral los hechos a los que se refiere el testigo han quedado probados a través de otros medios probatorios, con la única excepción de la fecha de vinculación de los dibujantes al Proyecto, asunto al que el Tribunal se ha referido de manera específica en el presente Laudo. 19Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia del 12 de febrero de 1980. 20 Ibidem. i y ! i j * * í Habida cuenta de lo anterior, si bien es clara la relación del testigo con la Convocada, el Tribunal estima que no encuentra prueba alguna de que de dicha relación pueda haberse derivado afectación alguna en la credibilidad o imparcialidad del testigo.
El Tribunal pone de presente además, como ya se indicó antes, que este tipo de testigos que conocen de cerca y de manera directa los hechos del proceso en tanto que debido a su relación con una de las partes, tienen el conocimiento de primera mano de la forma en que se desarrolló la relación negocial, aportan información de gran Importancia y utilidad para el juzgador.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal no encuentra que la tacha por sospecha en contra del señor Juan Carlos Montes formulada por el apoderado de la Convocante deba prosperar, y en consecuencia, así lo declarará en la parte resolutiva de este Laudo, dejando además constancia de que en los alegatos de conclusión la Convocante no se pronunció respecto de la tacha formulada contra este testigo. 5.1 La tacha del testigo EVILARIO CASTILLA.
El testimonio del señor Eviliario Castilla fue solicitado por la parte Convocada para declarar en su calidad de “representante legal de hidromecánicas Ltda., Señor EFRAIN EVILARIO CASTILLA para que absuelva declaración de parte." El apoderado de la parte Convocada durante la audiencia del 18 de noviembre de 2019, Acta No 15, folios 411 y siguientes solicitó el uso de la palabra y manifestó que “teniendo en cuenta los vínculos que tiene el declarante con la convocada lo tacha por considerar sospechosa su declaración. ” No obstante lo anterior, la práctica del testimonio se llevó a cabo con la intervención de los apoderados de ambas partes y del Tribunal, quien advirtió que la decisión sobre la tacha se haría en el momento procesal oportuno. Teniendo en consideración que la parte Convocante tachó por sospechoso al testigo en razón de sus vínculos con la Convocada, el Tribunal considera oportuno ratificar las precisiones respecto de la tacha de testigos cuando existe este tipo de vinculaciones.
En virtud de las mismas, tal y como dispone el artículo 211 del CGP, la tacha de este testigo requiere la prueba de las circunstancias que afectaron la credibilidad del testigo, puesto que la mera existencia de su relación con la Convocada no hace que el testigo y su testimonio sean automáticamente sospechosos, debiendo entonces quedar necesariamente probada la supuesta falta de credibilidad en el proceso.
En este caso concreto es evidente la relación entre el testigo y la Convocada, toda vez que el señor Evilario Castilla al rendir su testimonio indicó:, al contestar una pregunta del Tribunal: Página 110 de í'1'* DRA. VANEGAS: ¿A qué se dedica actualmente? SR. CASTILLA: Yo estoy pensionado y por otro lado Soy representante legal y asesor de hidromecánica.
DRA. VANEGAS: ¿Tiene un contrato de trabajo con hidromecánica? SR. CASTILLA: Si yo soy prácticamente el dueño de Hidromecánicas entonces tengo un acuerdo de asesoría. Es claro, por tanto, que es representante legal y asesor de la Convocada, y que también lo era en la fecha en que se verificaron los hechos objeto de su declaración, esto no necesariamente afecta la credibilidad del testigo ni conlleva de manera directa a dudar de la veracidad del testimonio rendido.
Analizadas detalladamente las declaraciones y manifestaciones del testigo Evilario Castilla el Tribunal no encuentra prueba de que en ellas se haya faltado a la verdad o que las mismas difieran de los hechos del proceso. Igualmente pone de presente que en el curso del trámite arbitral los hechos a los que se refiere el testigo quedaron probados a través de otros medios probatorios.
Como producto de lo anterior, si bien es clara la relación del testigo con la Convocada, el Tribunal no encuentra prueba alguna que de dicha relación afectara la credibilidad del testigo. El Tribunal pone reitera nuevamente que este tipo de testigos que conocen de cerca y de manera directa los hechos del proceso debido a su relación con una de las partes, aportan versiones de mucha utilidad para el fallador.
De conformidad con lo señalado en la ley y la jurisprudencia, el Tribunal debe apreciar no solo la declaración de quien fue tachado, sino todas las demás declaraciones rendidas en el proceso, teniendo en cuenta las vinculaciones de cada uno de los declarantes con cualquiera de las partes. El Tribunal, precisamente con ocasión de la tacha formulada ha examinado lo dicho por el testigo tachado como sospechoso con especial cuidado, y lo ha confrontado con las otras pruebas que obran en el expediente tal como lo ordena la ley, no encontrando prueba de que en ello se haya faltado a la verdad.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal no encuentra que la tacha por sospecha en contra del señor Evilario Castilla formulada por el apoderado de la Convocante deba prosperar, y en consecuencia, así lo declarará en la parte resolutiva de este Laudo. En adición a lo anterior, el Tribunal pasa a efectuar algunas precisiones en tanto que en sus alegatos de conclusión la Convocante, como ya se señaló, se refirió a la u tacha de Evilario Castilla, así como de Javier Castilla, y otros testigos que no fueron objeto de tacha en las respectivas diligencias.
Ahora bien, respecto del testigo Evilario Castilla, quien fue objeto de tacha en la Audiencia en la cual rindió declaración el Tribunal ya se pronunció en párrafos anteriores. Respecto a la tacha formulada en dicho alegato sobre el testimonio de Javier Castilla, sea el caso manifestar que el artículo 210 del Código General del Proceso indica que “la tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella”, Así las cosas, la tacha del testigo ha debido darse durante la práctica de la diligencia y no con posterioridad a la misma.
Por este motivo, el Tribunal considera improcedente la citada tacha del testigo Javier Castilla dado que el testigo no fue objeto de tacha durante la diligencia en la que se tomó su testimonio el 5 de noviembre de 2019, Acta 11, folios 228 y siguientes, por lo cual la Convocante pretende formular en su escrito de alegatos, dado que el testigo no fue objeto de tacha durante la diligencia en la que se tomó su testimonio.
Por este motivo el Tribunal se abstiene de pronunciarse en modo alguno a este respecto. Adicionalmente conviene indicar que el testigo Cesar Cantillo había sido pedido como testigo por el mismo apoderado del Convocante en la demanda. Por lo cual no sería lógico aceptar ninguna tacha en su contra y Jorge Castillo, cuyo testimonio también había solicitado por el Convocante en la demanda no rindió su testimonio en el proceso arbitral.
Por las mismas razones antes mencionadas anteriormente el Tribunal no se pronuncia respecto de la tacha de los testigos Jhon Corredor y Johana Díaz, en la medida en que dichos testigos no fueron objeto de tacha en la oportunidad procesal correspondiente. 6. El Juramento Estimatorio Por lo que se refiere a las consecuencias del juramento estimatorio en razón de las decisiones que se adoptan en el presente Laudo debe señalar el Tribunal que el artículo 206 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 206.
JURAMENTO ESTIMATORIO. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo.
Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.” Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014) El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.
Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extramatrímoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.
Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. ” En el presente caso, considera el Tribunal que no hay lugar a aplicar sanciones por razón del juramento estimatorio por las siguientes consideraciones: Por lo que se refiere a la Demandante encuentra el Tribunal que como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-157 de 2013 para efectos de la aplicación de las sanciones por razón del juramento estimatorio debe distinguirse entre si “los perjuicios no se demostraron por el obrar culpable de la parte a la que le correspondía hacerlo y los perjuicios no se demostraron pese al obrar exento de culpa de la parte a la cual correspondía hacerlo." Agrega la Corte que “Si la carga de la prueba no se satisface por el obrar descuidado, negligente y ligero de la parte sobre la cual recae, valga decir, por su obrar culpable, al punto de que en el proceso no se logra establecer ni la existencia ni la cuantía de los perjuicios, aunque sea posible que sí hayan existido en la realidad, de esta situación deben seguirse consecuencias para la parte responsable", pero “sí la carga de la prueba no se satisface pese al obrar diligente y esmerado de la parte sobre la cual recae, valga L i decir, por circunstancias o razones ajenas a su voluntad y que no dependen de ella, como puede ser la ocurrencia de alguna de las contingencias a las que están sometidos los medios de prueba, es necesario hacer otro tipo de consideración", para lo cual debe tomarse en cuenta si la contingencia a que está sujeto el medio de prueba existía antes de iniciar el proceso y era conocida por la parte.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso encuentra el Tribunal que la conducta de la Convocante en el curso del proceso y en la atención de la carga de la prueba ha sido diligente, pues presentó al proceso pruebas documentales y testimoniales para acreditar los perjuicios correspondientes al daño emergente. A este respecto el Tribunal deja constancia de que la Convocante al descorrer el traslado de las excepciones presentadas con la contestación de la demanda, así como del juramento estimatorio, reconoció el pago parcial de la suma que pretende en este proceso a título de daño emergente en la suma de $6.545.000, y en consecuencia, las pruebas presentadas se limitaron a probar el daño emergente correspondiente a la suma de $19.635.000.00 En cuanto se refiere a los perjuicios derivados del lucro cesante, el Convocante reclama el reconocimiento y pago de intereses comerciales moratorios desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 10 de octubre de 2018, equivalentes a la suma de $7'225.600.
Sin embargo, en tanto que es con esta sentencia que adquiere certeza el incumplimiento de los Contratos por parte de la Convocada, así como el monto total a indemnizar, no puede haber lugar a condena de intereses. Por otra parte, en cuanto se refiere a los honorarios, gastos de transporte y demás costos del proceso que la Convocada en el juramento estimatorio incluye como parte del daño emergente que reclama, el Tribunal estima que estos corresponden a las condenas en costas y gastos en el evento en que las pretensiones resulten favorables a la Convocante.
Por otra parte, en lo que se refiere a la Demandante no encuentra el Tribunal que en este caso proceda imponer la sanción por razón del juramento estimatorio por cuanto la misma procede en dos casos, cuando existe una diferencia entre la cantidad estimada y la que resulte probada, o cuando se niegan las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios.
Por consiguiente, cuando las pretensiones se niegan porque el fallador considera que no tienen fundamento en la ley sustancial, no procede la condena al juramento estimatorio. 7. Costas El Código General del Proceso en el artículo 365 numeral 5o dispone que “En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión." Teniendo en cuenta el resultado del proceso, en el sentido de que no prosperan la totalidad de las pretensiones de la demanda, y las que tienen un valor económico no prosperan, el Tribunal se abstendrá de imponer condena en costas.
III. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral integrado para resolver las diferencias surgidas entre JOSÉ TOMAS OCHOA RUBIO como Convocante e HIDROMECÁNICAS LTDA. como Convocado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ley y habilitación de las partes, el Tribunal Arbitral de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta providencia, resuelve:
PRIMERO. Declarar que no prospera la tacha de los testigos Juan Carlos Montes y Evilario Castilla.
SEGUNDO. Declarar probada la pretensión primera principal, dado que se declara probada la existencia de los contratos de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-OC13, suscritos el día 01 de marzo de 2017 entre la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, en calidad de CONTRATISTA, cuyo objeto es “Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionicio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP”
TERCERO. No acceder a la pretensión segunda principal, como se explica al sustentar la decisión de la excepción de no cumplimiento de las obligaciones del Contratante, por tanto no se declara que el Contratista JOSE TOMAS OCHOA RUBIO haya cumplido sus deberes respecto de los contratos números HMC-130- COPS-002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES (suscritos el día 01 de marzo de 2017)
CUARTO. Declarar probada la tercera pretensión principal, en cuanto se declara que la sociedad HIDROMECANICAS LTDA en calidad de Contratante incurrió en la falta de pago del 50% de las facturas 148 y 149 correspondientes a los honorarios pactados en los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003 para el mes de agosto de 2017, así como respecto de la falta de pago de las facturas 150 y 151 correspondientes a los honorarios pactados en los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003 para el mes de septiembre de 2017.
Ahora bien, las pretensiones de condena derivadas de ese incumplimiento, que se encuentra probado en el expediente, no tienen consecuencias en razón del resultado de las excepciones formuladas por la Convocada, como se indica más adelante.
QUINTO. Negar la cuarta pretensión principal modificada en el escrito de subsanación de la demanda, por las razones expuestas al declarar probada la excepción de contrato no cumplido y en consecuencia no se declara probada la declaración parcial de incumplimiento de los contratos números HMC-130-COPS- 002 y HMC-130-COP-003, de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, y no se accede a condenar a la Convocada, sociedad HIDROMECANICAS LTDA., a pagar a favor del Convocante JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, ninguna indemnización.
SEXTO. No se accede a la sexta pretensión principal (no existe la pretensión Quinta) en cuanto no se accede a condenar a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA a pagar a JOSE TOMAS OCHOA RUBIO ninguna suma por concepto de intereses moratorios.
SÉPTIMO. Declarar probada la excepción formulada por la Convocada denominada excepción de contrato no cumplido.
OCTAVO. No se accede a la primera pretensión subsidiaria de declarar que la Convocada incumplió los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130- COP-003, por cuanto se declaró probada la excepción denominada excepción de contrato no cumplido.
NOVENO: No se accede a la segunda pretensión subsidiaria de declarar que la convocada incumplió los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130- COP-003, por el no pago de los honorarios profesionales por la cantidad de $26.180.000.00, IVA incluido, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017 emanados de los mencionados contratos por cuanto la Convocada comprobó haber pagado el 50% de los honorarios correspondientes al mes de agosto de los dos contratos y se declaró probada la excepción denominada excepción de contrato no cumplido.
DECIMO. No se accede a la pretensión tercera subsidiaria en la cual se solicita que se declaren resueltos los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130- COP-003 por incumplimiento de la convocada su calidad de contratante al no haber pagado al CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, los honorarios profesionales pactados en los mencionados contratos, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, por cuanto si bien se probó el incumplimiento parcial en el pago de honorarios de la Convocante también se comprobó el incumplimiento de obligaciones por parte del Convocante, por lo cual se declaró probada la excepción denominada excepción de contrato no cumplido.
UNDECIMO. No se accede a la cuarta pretensión subsidiaria de pagar a favor del CONVOCANTE JOSE TOMAS OCHOA RUBIO la cantidad de $33.180.000.00 a título de indemnización por concepto de los perjuicios económicos causados como daño emergente, por cuanto si bien se probó el incumplimiento en el pago de honorarios de la Convocante también se declaró probada la excepción denominada excepción de contrato no cumplido.
DUODECIMO. No se accede a la quinta pretensión subsidiaria de declarar que la convocada es deudora de intereses moratorios sobre la suma de $26.180.000.00 en cuanto se declaró probada la excepción denominada excepción de contrato no cumplido y no se accede a condenar a la Convocada, sociedad HIDROMECANICAS LTDA., a pagar a favor del Convocante JOSE TOMAS OCHOA RUBIO, ninguna indemnización.
DÉCIMO TERCERO. No se accede a la sexta pretensión subsidiaria de declarar que la Convocada se ha colocado en mora de sus obligaciones al haberse declarado probada la excepción de contrato no cumplido.
DÉCIMO CUARTO. No se accede a la séptima pretensión subsidiaria de condenar a la Convocada a efectuar el pago, de todas y cada una de las condenas que se decrete, dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga en cuanto no se accede a condenar a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA a pagar a JOSE TOMAS OCHOA RUBIO ninguna suma.
DÉCIMO QUINTO. No se accede a la octava pretensión subsidiaria de condenar a la sociedad HIDROMECÁNICAS LTDA al reconocimiento y pago de la indexación sobre las sumas decretadas como condena en cuanto no se accede a condenar a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA a pagar a JOSE TOMAS OCHOA RUBIO ninguna suma.
DÉCIMO SEXTO. No se accede a la pretensión subsidiaria sin número, en la que se solicita “Que se condene a la sociedad HIDROMECÁNICAS LTDA al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes.” al haberse probado el incumplimiento de los contratos números HMC-130-COPS- 002 y HMC-130-COP-003 por parte del Convocante y comprobada la excepción denominada contrato no cumplido.
DECIMO SEPTIMO: Se declara parcialmente probada la excepción de pago parcial.
DECIMO OCTAVO: Se declara improcedente la excepción de responsabilidad civil por negligencia contractual.
DECIMO NOVENO: Se declara improcedente la excepción de compensación.
VIGESIMO. No se accede a condenar a la sociedad HIDROMECANICAS LTDA al pago de las agencias en derecho y las costas del proceso, como se explicó en el punto respectivo.
VIGESIMO PRIMERO. Teniendo en cuenta que las pretensiones de condena no prosperan por haber prosperado la excepción de contrato no cumplido, declarar probada la objeción al juramento estimatorio sin que haya lugar a imponer sanción alguna.
VIGESIMO SEGUNDO. En firme el presente Laudo Arbitral, se causa el saldo de los honorarios del Árbitro y la Secretaria, más el IVA correspondiente en el momento de su causación. El Árbitro procederá a pagarlos a la ejecutoria del Laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o complemente, a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal y a devolver a las partes el remanente que no haya sido utilizado.
VIGESIMO TERCERO. Disponer que, por Secretaria, se expidan copias auténticas que presten mérito ejecutivo de este Laudo con las constancias de ley, con destino a cada una de las partes.
VIGESIMO CUARTO. Ordenar que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, se haga entrega, por Secretaría, del expediente completo del trámite arbitral, incluyendo el original del Laudo Arbitral, para su archivo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se declara legalmente terminada la presente audiencia de decisión y fallo.
Se adierte a las partes que tienen un término de cinco (5) días para solicitar la aclaración, complementación o de este Laudo. Las partes quedan notificadas en Audiencia. Teniendo en cuenta que la participación se llevó a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 23 de la ley 1563 de 2012, la doctora Luz Angela Vanegas Arbitro Único aprueba el acta y tanto ella como los apoderados de las ban de la Secretaria las copias ARBITRO Participa virtualmente PARTE CONVOCANTE: / w j JORGE ENRIQUE FONSECA LÓPEZ CC 19.159.094 T. P. No 54.165 del Consejo Superior de la Judicatura Apoderado.
Participa virtualmente PARTE CONVOCADA: MARÍA PATRICIA SILVA ARANGO. CC No 21.068.183 T. P. No 27.654 del Consejo Superior de la Judicatura. Participa virtualmente INDICE DEL LAUDO I.
ANTECEDENTES 1.1. Convocante Página 2 1.2. Convocada Página 2 1.2. Los Contratos origen de las controversias. Página 2 3. El Pacto Arbitral Página 3 4. Trámite Arbitral-Etapa Inicial Página 3 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral Página 3 4.2. Designación de los árbitros: Página 3 4.3. Instalación: Página 3 4.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: Página 4 4.5.
Audiencia de conciliación: Página 4 4.6. Honorarios y gastos del proceso: Página 4 / 5. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 5.1. Primera audiencia de trámite: Página 4 5.2. Etapa probatoria: Página 4 5.2.1. La prueba documental: Página 4 5.2.1.1. Documentos aportados por JOSÉ TOMAS OCHOA RUBIO: 5.2.1.2.
Documentos aportados por HIDROMECÁNICAS LTDA.: 5.2.2. Interrogatorio de parte y declaración de parte Página 4 5.2.3. Testimonios Página 5 5.3. Cierre etapa probatoria Página 7 5.4. Alegatos de conclusión Página 7 6. Los hechos, las pretensiones de la demanda y las excepciones. Página 8 6.1. Hechos de la demanda. Página 8 6.2. Las pretensiones de la demanda.
Página 12 6.3. Contestación de la demanda. Página 16 6.4. Respuestas a las excepciones formuladas y a la objeción al juramento estimatorio: Página 17 7. Término de duración del proceso Página 17 II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Página 18 1. Presupuestos procesales Página 18 2. El cumplimiento contractual. Pretensión Principal segunda la Demanda.
Página 18 2.1. Consideraciones del Tribunal Página 18 2.1.1. Naturaleza de los Contratos. Página 18 2.1.2. La naturaleza jurídica de los Contratos. Página 21 2.2. El objeto de los Contratos. 2.2.1 El objeto contractual. 2.2.2 El objeto de los Contratos. Página 22 Página 22 Página 23 2.3. Las obligaciones contractuales y sus prestaciones.
Página 25 2.3.1 Las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Página 25 2.3.2 Las obligaciones de medio y de resultado. Página 26 2.4. Las obligaciones del Contrato HMC-130-CC)PS-002. Página 28 2.4.1 Las obligaciones del Convocante como Director del Proyecto. Página 29 2.4.2 2.4.2 Las obligaciones del Contratante. Página 32 2.5El análisis de las obligaciones del Contrato HMC-130-COPS-003.
Página 33 2.5.1 Las obligaciones del Contratista como Ingeniero Hidráulico Página 33 2.5.2 Las obligaciones del Contratante. Página 35 2.6. El plazo de los Contratos. Página 36 2.6.1 El plazo como elemento del contrato. Página 36 2.6.2 El plazo en los Contratos analizados. Página 38 2.7. El cumplimiento de las obligaciones de las partes. Página 40 6.7.1.
El cumplimiento contractual. Página 40 6.7.2. El principio de la buena fe. Página 41 6.8. El incumplimiento de la Convocada. Página 42 6.8.1. Incumplimiento de la obligación de pago. Página 42 6.8.2. El incumplimiento de la obligación de suministrar el personal Página 48 Pretensiones económicas. 3.1 Posición del Demandante 3.2. Posición de la Demandada 3.3.
Pretensiones subsidiarias Página 62 Página 62 Página 62 Página 63 Análisis de las excepciones propuestas: 4.1. Primera: contrato no cumplido 65 Página 65 Página Consideraciones del Tribunal sobre la excepción propuesta Página 70 Consideraciones sobre el cumplimiento del Contrato HMC-130-CC)PS-003. Página 81 (i) Retrasos en la contratación de los dibujantes Página 87 (ii) Retraso en la labor de topografía y de catastro de redes.
Pág. 94 Consideraciones sobre el cumplimiento del Contrato HMC-130-CC)PS-002. Página 98 4.2. Segunda: Excepción de pago parcial. Página 103 4.3. Tercera excepción: responsabilidad civil por negligencia contractual 4.4. Cuarta excepción: compensación Página 103 Página 106 5. Tacha de testigos 5.1. La tacha del testigo Juan Carlos Montes. 5.2.
La tacha del testigo Evilario Castilla. Página 107 Página 111 6. El Juramento Estimatorio 123 Página 7. Costas Página 115 III. PARTE RESOLUTIVA Página 116 IV índice. Página 119