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Fundacion Para El Desarrollo De Las Ciencias De La Comunicación Social (Fundemos Ips) vs. Caja Nacional De Prevision Social (Cajanal Eps)

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios De Salud2002-10-21· Rad. 541 V

Árbitro(s): Bautista Moller, Pedro José / Younes Moreno, Diego A. / Salom Rubio, Diana Patricia

Secretario(a): Vanegas Beltrán, Ricardo

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Laudo Arbitral Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación Social, Fundemos IPS v. Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS Octubre 21 de 2002 Acta 13 Audiencia de fallo En la ciudad de Bogotá, D.C., el día 21 de octubre de 2002 a las 3:00 p.m., se reunieron en la calle 72 Nº 7-82 piso 8, los doctores Pedro José Bautista Moller, quien preside, Diego A. Younes Moreno y Diana Patricia Salom Rubio, árbitros, y Ricardo Vanegas Beltrán, secretario.

Igualmente, asistieron los doctores Jorge Enrique Ochoa Celis y Luis Fernando López López, apoderados de la convocante y convocada respectivamente, y el doctor Alejandro Peñaranda Narváez, procurador 8º judicial administrativo ante el Tribunal Contencioso de Cundinamarca. Se dio inicio a la audiencia de fallo en la cual se pronunciará el laudo arbitral que pone fin a este proceso.

Laudo arbitral Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2002. Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho el laudo que pone fin a este proceso arbitral, iniciado por la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación Social, Fundemos IPS contra la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS.

CAPÍTULO I Antecedentes del trámite arbitral El 10 de julio de 2001, la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación Social, Fundemos IPS, presentó demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, la cual se sustentó sobre los hechos que se relacionan a continuación: 1.1. La demanda. Hechos La convocante en su escrito de demanda señaló los siguientes hechos: “Primero: El día 31 de octubre de 1987 se firmó el contrato de prestación de servicios profesional, 195, junto con sus adiciones, regido por la Ley 80 y 100 de 1993, la Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994 del Ministerio de Salud, por el cual se establece el Manuel (sic) de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el sistema general de seguridad social en salud el Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994 por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el sistema nacional de seguridad social en salud, demás resoluciones enunciadas en el encabezado del contrato de prestación de servicios profesionales.

Segundo: La Caja Nacional de previsión Social fue autorizada para funcionar como entidad promotora de salud EPS, mediante Resolución 959 del 22 de diciembre de 1995, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud. Tercero: Para el cumplimiento de sus funciones Cajanal EPS contrató con la entidad demandante Fundemos IPS la prestación de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Cuarto: En términos generales la entidad Fundemos IPS se obligaba a prestar los servicios de salud a las personas acreditadas e identificadas como afiliadas (cotizantes y beneficiarios), de Cajanal EPS en la ciudad de Bogotá, D.C., en los aspectos relacionados en la cláusula primera del contrato 195, su adición primera que está anexo a la presente demanda.

Quinto: En la cláusula novena se estableció la forma de pago teniendo en cuenta varios factores como son: el nivel de atención que requería cada afiliado del POS, que era del 59.51% de la UPC, mensual vigente correspondiente a cada grupo etáreo al que pertenezca el usuario. Los servicios quirúrgicos-ambulatorios del primer y segundo nivel del POS, se pagaría por paquetes teniendo en cuenta las tarifas SOAT, etc.

Los valores a reconocer por las actividades que se relacionan en los literales b, c, de la cláusula novena del contrato 195 se efectuaban dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que Fundemos IPS presentara la relación de los servicios prestados. Y dentro de los 15 días siguientes cuando se tratara de los servicios prestados enunciados en el literal a de la mencionada cláusula.

Sexto: La entidad Fundemos IPS, cumplió con sus obligaciones, pues suministró los servicios de conformidad con lo establecido en el contrato inicial, como en cada una de los contratos. adicionales, mientras que la entidad demandada Cajanal EPS, no canceló los servicios facturados teniendo en cuenta la vigencia presupuestal y las apropiaciones que Cajanal EPS efectuó supuestamente con cargo al rubro 350310100000000 denominado servicio médico adscrito del presupuesto de Cajanal, según certificado de disponibilidad presupuestal 2465 de 1997 y 0008 de 1998 y 1999 expedidos por el jefe de presupuesto de la entidad demandada el día 11 de septiembre de 1997; así mismo al rubro 1001-10-0-0 oficina principal-salud 3-5-3-1 servicios médicos, 3531-21-1 recursos del balance, imputación presupuestal vigencia del 99 de Cajanal EPS, según certificado de disponibilidad presupuestal 1207 del 30 de agosto de 1999 expedida por el jefe de presupuesto de la entidad, ello para la adición dos (2) del contrato firmada el día 31 de agosto de 1999; para la adición tres (3) del contrato se imputó al rubro 1001-10-0-0 oficina principal-salud 3-5-3-1 servicios médicos, 3531-21-1 recursos del balance, imputación presupuestal vigencia del 1999 de Cajanal EPS, según certificado de disponibilidad presupuestal 1255 del 20 de septiembre de 1999; para la adición cuatro (4) y cinco (5) del contrato se imputó al rubro 1001-10-0-0 oficina principal-salud 3.5.3.1 servicios médicos, 3521-21-1 recursos del balance, imputación presupuestal vigencia del 1999 de Cajanal EPS, según certificado de disponibilidad presupuestal 1254 del 20 de septiembre de 1999.

Séptimo: La entidad demandada Cajanal EPS, al no cumplir con sus compromisos contractuales ha roto varios de los principios que envuelve la contraprestación estatal como es el principio de la economía (L. 80/93, art. 25, nums. 13 y 14), principio de la responsabilidad; principio de la ecuación contractual (L. 80/93, art. 27), es decir, que es responsable la entidad demandada por no adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad de los pagos a la entidad demandante.

Octavo: La entidad demandante Fundemos IPS efectuó en varias ocasiones los cobros en la forma establecida en el contrato 195 del 31 de octubre de 1997, las cuentas eran auditadas por la firma BDO Audit Age, como consta en los certificados de auditoría expedidos por dicha entidad, los cuales se allegan como prueba. Noveno: La parte demandante intentó conciliar las divergencias existentes sobre el pago de las facturas emitidas con ocasión de los servicios prestados por IPS Fundemos ante el procurador 5º judicial para asuntos administrativos, ello con el fin de solucionar controversia contractual por el no pago por parte de la entidad Cajanal EPS, pero esta no fue posible.

Décimo: Al contrato no se le ha abonado a capital, ni sobre intereses los siguientes servicios prestados y facturados: 1. Factura cambiaria de venta 466 de julio 10 de 1998 por valor de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta pesos m/cte. ($ 125.540). 2. Factura cambiaria de venta 566 de octubre 8 de 1998 por valor de sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos m/cte.

($ 66.450) 3. Factura cambiaria de venta 565 de octubre 8 de 1998 por valor de un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos ($ 1.173.432). 4. Factura cambiaria de venta 564 de octubre 8 de 1998 por valor de dos millones novecientos dos mil novecientos cuarenta pesos m/cte. ($ 2.902.940). 5. Factura cambiaria de venta 563 de octubre 8 de 1998 por valor de trescientos diecisiete mil seiscientos pesos m/cte.

($ 317.600). 6. Factura cambiaria de venta 562 de octubre 8 de 1998 por valor de ochocientos cincuenta y un mil cien pesos m/cte. ($ 851.100). 7. Factura cambiaria de venta 561 de octubre 8 de 1998 por valor de treinta y cinco mil novecientos pesos m/cte. ($ 35.900). 8. Factura cambiaria de venta 560 de octubre 8 de 1998 por valor de ochocientos cincuenta y un mil cien pesos m/cte.

($ 851.100). 9. Factura cambiaria de venta 559 de octubre 8 de 1998 por valor de doce mil pesos m/cte. ($ 12.000). 10. Factura cambiaria de venta 558 de octubre 8 de 1998 por valor de ciento diez mil pesos m/cte. ($ 110.000). 11. Factura cambiaria de venta 557 de octubre 8 de 1998 por valor de cuarenta y nueve mil setenta y cinco pesos m/cte.

($ 49.075). 12. Factura cambiaria de venta 556 de octubre 8 de 1998 por valor de cincuenta y cuatro mil quince pesos m/cte. ($ 54.015). 13. Factura cambiaria de venta 555 de octubre 8 de 1998 por valor de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos m/cte. ($ 54.795). 14. Factura cambiaria de venta 554 de octubre 8 de 1998 por valor de ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos m/cte.

($ 139.800). 15. Factura cambiaria de venta 553 de octubre 8 de 1998 por valor de ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos m/cte. ($ 139.800). 16. Factura cambiaria de venta 552 de octubre 8 de 1998 por valor de ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos m/cte. ($ 139.800). 17. Factura cambiaria de venta 551 de octubre 8 de 1998 por valor de seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos pesos m/cte.

($ 659.900). 18. Factura cambiaria de venta 550 de octubre 8 de 1998 por valor de noventa y siete mil seiscientos pesos m/cte. ($ 97.600). 19. Factura cambiaria de venta 549 de octubre 8 de 1998 por valor de ciento cuarenta y uno mil novecientos pesos m/cte. ($ 141.900). 20. Factura cambiaria de venta 548 de octubre 8 de 1998 por valor de cincuenta mil cuatrocientos pesos m/cte.

($ 50.400). 21. Factura cambiaria de venta 547 de octubre 8 de 1998 por valor de cincuenta mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 50.400). 22. Factura cambiaria de venta 546 de octubre 8 de 1998 por valor de doce mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 12.400). 23. Factura cambiaria de venta 545 de octubre 8 de 1998 por valor de cuatrocientos treinta mil trescientos pesos m/cte.

($ 430.300). 24. Factura cambiaria de venta 598 de diciembre 4 de 1998 por valor de ciento diez mil pesos m/cte. ($ 110.000). 25. Factura cambiaria de venta 627 de enero 7 de 1999 por valor de ochocientos cincuenta y un mil cien pesos m/cte. ($ 851.100). 26. Factura cambiaria de venta 626 de enero 7 de 1999 por valor de treinta y tres mil ciento cincuenta pesos m/cte.

($ 33.150). 27. Factura cambiaria de venta 625 de enero 7 de 1999 por valor de cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos m/cte. ($ 46.708). 28. Factura cambiaria de venta 624 de enero 7 de 1999 por valor de setenta y tres mil quinientos sesenta pesos m/cte. ($ 73.560). 29. Factura cambiaria de venta 623 de enero 7 de 1999 por valor de sesenta mil setecientos diez pesos m/cte.

($ 60.710). 30. Factura cambiaria de venta 622 de enero 7 de 1999 por valor de ochenta y cuatro mil ciento diez pesos m/cte. ($ 84.110). 31. Factura cambiaria de venta 621 de enero 7 de 1999 por valor de cuarenta y siete mil novecientos setenta pesos m/cte. ($ 47.970). 32. Factura cambiaria de venta 620 de enero 7 de 1999 por valor de quinientos sesenta y ocho mil setecientos diez pesos m/cte.

($ 568.710). 33. Factura cambiaria de venta 619 de enero 7 de 1999 por valor de quinientos treinta y un mil novecientos diez pesos m/cte. ($ 531.910). 34. Factura cambiaria de venta 618 de enero 7 de 1999 por valor de treinta y seis mil setenta y cinco pesos m/cte. ($ 36.075). 35. Factura cambiaria de venta 617 de enero 7 de 1999 por valor de noventa y siete mil seiscientos pesos m/cte.

($ 97.600). 36. Factura cambiaria de venta 616 de enero 7 de 1999 por valor de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos m/cte. ($ 328.800). 37. Factura cambiaria de venta 615 de enero 7 de 1999 por valor de ciento diez mil pesos m/cte. ($ 110.000). 38. Factura cambiaria de venta 614 de enero 7 de 1999 por valor de ciento once mil doscientos pesos m/cte.

($ 111.200). 39. Factura cambiaria de venta 613 de enero 7 de 1999 por valor de ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos m/cte. ($ 139.800). 40. Factura cambiaria de venta 612 de enero 7 de 1999 por valor de ciento treinta y nueve mil ochocientos pesos m/cte. ($ 139.800). 41. Factura cambiaria de venta 611 de enero 7 de 1999 por valor de ochocientos cincuenta y un mil cien pesos m/cte.

($ 851.100). 42. Factura cambiaria de venta 610 de enero 7 de 1999 por valor de ochocientos cincuenta y un mil cien pesos m/cte. ($ 851.100). 43. Factura cambiaria de venta 663 de febrero 8 de 1999 por valor de seiscientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($ 635.000). 44. Factura cambiaria de venta 662 de febrero 8 de 1999 por valor de veinticuatro mil ochocientos treinta pesos m/cte.

($ 24.830). 45. Factura cambiaria de venta 661 de febrero 8 de 1999 por valor de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cinco pesos m/cte. ($ 44.135). 46. Factura cambiaria de venta 660 de febrero 8 de 1999 por valor de cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 58.955). 47. Factura cambiaria de venta 659 de febrero 8 de 1999 por valor de cincuenta y cuatro mil quince pesos m/cte.

($ 54.015). 48. Factura cambiaria de venta 658 de febrero 8 de 1999 por valor de cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos m/cte. ($ 499.200). 49. Factura cambiaria de venta 657 de febrero 8 de 1999 por valor de setecientos once mil cien pesos m/cte. ($ 711.100). 50. Factura cambiaria de venta 656 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 51. Factura cambiaria de venta 655 de febrero 8 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte. ($ 987.300). 52. Factura cambiaria de venta 654 de febrero 8 de 1999 por valor de ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta pesos m/cte. ($ 871.560). 53. Factura cambiaria de venta 653 de febrero 8 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte.

($ 987.300). 54. Factura cambiaria de venta 652 de febrero 8 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte. ($ 987.300). 55. Factura cambiaria de venta 651 de febrero 8 de 1999 por valor de treinta y tres mil ochocientos pesos m/cte. ($ 33.800). 56. Factura cambiaria de venta 650 de febrero 8 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte.

($ 381.500). 57. Factura cambiaria de venta 649 de febrero 8 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte. ($ 381.500). 58. Factura cambiaria de venta 648 de febrero 8 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte. ($ 381.500). 59. Factura cambiaria de venta 647 de febrero 8 de 1999 por valor de setenta y dos mil setecientos pesos m/cte.

($ 72.700). 60. Factura cambiaria de venta 646 de febrero 8 de 1999 por valor de cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos pesos m/cte. ($ 466.700). 61. Factura cambiaria de venta 645 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento veintisiete mil setecientos pesos m/cte. ($ 127.700). 62. Factura cambiaria de venta 644 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento veintisiete mil setecientos pesos m/cte.

($ 127.700). 63. Factura cambiaria de venta 643 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 64. Factura cambiaria de venta 642 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento setenta y un mil trescientos pesos m/cte. ($ 171.300). 65. Factura cambiaria de venta 641 de febrero 8 de 1999 por valor de ochocientos diecisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte.

($ 817.150). 66. Factura cambiaria de venta 640 de febrero 8 de 1999 por valor de doscientos ochenta y dos mil cien pesos m/cte. ($ 282.100). 67. Factura cambiaria de venta 639 de febrero 8 de 1999 por valor de ciento veintisiete mil setecientos pesos m/cte. ($ 127.700). 68. Ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 69.

Cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte. ($ 460.425). 70. Factura cambiaria de venta 689 de marzo 5 de 1999 por valor de quinientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco pesos m/cte. ($ 562.375). 71. Factura cambiaria de venta 688 de marzo 5 de 1999 por valor de noventa y tres mil doscientos pesos m/cte.

($ 93.200). 72. Factura cambiaria de venta 687 de marzo 5 de 1999 por valor de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos m/cte. ($ 294.450). 73. Factura cambiaria de venta 686 de marzo 5 de 1999 por valor de ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 118.495). 74. Factura cambiaria de venta 685 de marzo 5 de 1999 por valor de trescientos trece mil ciento noventa pesos m/cte.

($ 313.190). 75. Factura cambiaria de venta 684 de marzo 5 de 1999 por valor de trescientos dos mil trescientos veinticinco pesos m/cte. ($ 302.325). 76. Factura cambiaria de venta 683 de marzo 5 de 1999 por valor de doscientos cuarenta mil cincuenta pesos m/cte. ($ 240.050). 77. Factura cambiaria de venta 682 de marzo 5 de 1999 por valor de ciento noventa y dos mil quinientos pesos m/cte.

($ 192.500). 78. Factura cambiaria de venta 681 de marzo 5 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte. ($ 987.300). 79. Factura cambiaria de venta 680 de marzo 5 de 1999 por valor de noventa y tres mil doscientos pesos m/cte. ($ 93.200). 80. Factura cambiaria de venta 679 de marzo 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 81. Factura cambiaria de venta 678 de marzo 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 82. Factura cambiaria de venta 677 de marzo 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 83. Factura cambiaria de venta 676 de marzo 5 de 1999 por valor de doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte.

($ 263.425). 84. Factura cambiaria de venta 675 de marzo 5 de 1999 por valor de doscientos ochenta y dos mil cien pesos m/cte. ($ 282.100). 85. Factura cambiaria de venta 674 de marzo 5 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte. ($ 381.500). 86. Factura cambiaria de venta 672 de marzo 5 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte.

($ 381.500). 87. Factura cambiaria de venta 692 de abril 5 de 1999 por valor de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($ 956.250). 88. Factura cambiaria de venta 693 de abril 5 de 1999 por valor de ochocientos treinta mil trescientos treinta pesos m/cte. ($ 830.330). 89. Factura cambiaria de venta 726 de abril 5 de 1999 por valor de trescientos treinta y cinco mil ochocientos diecinueve pesos m/cte.

($ 335.819). 90. Factura cambiaria de venta 725 de abril 5 de 1999 por valor de ciento trece mil cien pesos m/cte. ($ 113.100). 91. Factura cambiaria de venta 723 de abril 5 de 1999 por valor de sesenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos m/cte. ($ 62.650). 92. Factura cambiaria de venta 722 de abril 5 de 1999 por valor de setenta y un mil doscientos treinta pesos m/cte.

($ 71.230). 93. Factura cambiaria de venta 721 de abril 5 de 1999 por valor de ochenta y siete mil novecientos noventa pesos m/cte. ($ 87.990). 94. Factura cambiaria de venta 720 de abril 5 de 1999 por valor de setenta y seis mil doscientos treinta pesos m/cte. ($ 76.230). 95. Factura cambiaria de venta 719 de abril 5 de 1999 por valor de doscientos ochenta y dos mil cien pesos m/cte.

($ 282.100). 96. Factura cambiaria de venta 718 de abril 5 de 1999 por valor de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte. ($ 460.425). 97. Factura cambiaria de venta 717 de abril 5 de 1999 por valor de trece mil pesos m/cte. ($ 13.900) (sic). 98. Factura cambiaria de venta 716 de abril 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 99. Factura cambiaria de venta 715 de abril 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 100. Factura cambiaria de venta 714 de abril 5 de 1999 por valor de cuatrocientos cuatro mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($ 404.250). 101. Factura cambiaria de venta 713 de abril 5 de 1999 por valor de trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte.

($ 347.875). 102. Factura cambiaria de venta 712 de abril 5 de 1999 por valor de cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos m/cte. ($ 499.200). 103. Factura cambiaria de venta 711 de abril 5 de 1999 por valor de doscientos cuarenta y tres mil cien pesos m/cte. ($ 243.100). 104. Factura cambiaria de venta 705 de abril 5 de 1999 por valor de cuatrocientos setenta mil novecientos veinticinco pesos m/cte.

($ 470.925). 105. Factura cambiaria de venta 704 de abril 5 de 1999 por valor de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte. ($ 381.500). 106. Factura cambiaria de venta 710 de abril 5 de 1999 por valor de trescientos tres mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($ 303.250). 107. Factura cambiaria de venta 709 de abril 5 de 1999 por valor de setecientos treinta y ocho mil doscientos pesos m/cte.

($ 738.200). 108. Factura cambiaria de venta 708 de abril 5 de 1999 por valor de doscientos trece mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 213.400). 109. Factura cambiaria de venta 707 de abril 5 de 1999 por valor de trescientos sesenta y ocho cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 368.055). 110. Factura cambiaria de venta 706 de abril 5 de 1999 por valor de cuarenta y un mil cien pesos m/cte.

($ 46.100) (sic). 111. Factura cambiaria de venta 703 de abril 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 162.400). 112. Factura cambiaria de venta 702 de abril 5 de 1999 por valor de noventa y tres mil doscientos pesos m/cte. ($ 93.200). 113. Factura cambiaria de venta 701 de abril 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 114. Factura cambiaria de venta 750 de mayo 8 de 1999 por valor de cincuenta y siete mil quinientos veinte pesos m/cte. ($ 57.520). 115. Factura cambiaria de venta 753 de mayo 8 de 1999 por valor de ochenta y ocho mil seiscientos pesos m/cte. ($ 88.600). 116. Factura cambiaria de venta 752 de mayo 8 de 1999 por valor de sesenta y siete mil ciento ochenta pesos m/cte.

($ 67.180). 117. Factura cambiaria de venta 751 de mayo 8 de 1999 por valor de ciento nueve mil ciento diez pesos m/cte. ($ 109.110). 118. Factura cambiaria de venta 749 de mayo 8 de 1999 por valor de noventa y dos mil ochocientos treinta pesos m/cte. ($ 92.830). 119. Factura cambiaria de venta 748 de mayo 8 de 1999 por valor de sesenta y cinco mil seiscientos setenta pesos m/cte.

($ 65.670). 120. Factura cambiaria de venta 747 de mayo 8 de 1999 por valor de sesenta y cinco mil seiscientos setenta pesos m/cte. ($ 65.670). 121. Factura cambiaria de venta 746 de mayo 8 de 1999 por valor de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta pesos m/cte. ($ 29.440). 122. Factura cambiaria de venta 745 de mayo 8 de 1999 por valor de trescientos ochenta y uno quinientos pesos m/cte.

($ 381.500). 123. Factura cambiaria de venta 744 de mayo 8 de 1999 por valor de ciento veintisiete mil setecientos pesos m/cte. ($ 127.700). 124. Factura cambiaria de venta 743 de mayo 8 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 125. Factura cambiaria de venta 742 de mayo 8 de 1999 por valor de cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos m/cte.

($ 469.000). 126. Factura cambiaria de venta 741 de mayo 8 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 127. Factura cambiaria de venta 740 de mayo 8 de 1999 por valor de setecientos sesenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 765.000). 128. Factura cambiaria de venta 736 de mayo 5 de 1999 por valor de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte.

($ 460.425). 129. Factura cambiaria de venta 735 de mayo 5 de 1999 por valor de setenta y nueve mil doscientos. ($ 79.200). 130. Factura cambiaria de venta 734 de mayo 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 131. Factura cambiaria de venta 733 de mayo 5 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 132. Factura cambiaria de venta 732 de mayo 5 de 1999 por valor de veinticinco mil pesos m/cte. ($ 25.000). 133. Factura cambiaria de venta 731 de mayo 5 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte. ($ 987.300). 134. Factura cambiaria de venta 730 de mayo 5 de 1999 por valor de novecientos ochenta y siete mil trescientos pesos m/cte.

($ 987.300). 135. Factura cambiaria de venta 755 de junio 5 de 1999 por valor de novecientos sesenta y ocho mi seiscientos treinta pesos m/cte. ($ 968.630). 136. Factura cambiaria de venta 772 de junio 4 de 1999 por valor de sesenta y siete mil ciento ochenta pesos m/cte. ($ 67.180). 137. Factura cambiaria de venta 771 de junio 4 de 1999 por valor de setenta y un mil cien pesos m/cte.

($ 71.100). 138. Factura cambiaria de venta 770 de junio 4 de 1999 por valor de setenta y un mil cien pesos m/cte. ($ 71.100). 139. Factura cambiaria de venta 769 de junio 4 de 1999 por valor de setenta y siete mil ochocientos noventa ($ 77.890). 140. Factura cambiaria de venta 768 de junio 4 de 1999 por valor de ciento quince mil novecientos veinte pesos m/cte.

($ 115.920). 141. Factura cambiaria de venta 767 de junio 4 de 1999 por valor de treinta mil ciento noventa ($ 30.190). 142. Factura cambiaria de venta 766 de junio 4 de 1999 por valor de seiscientos treinta y ocho setecientos cincuenta ($ 638.750). 143. Factura cambiaria de venta 765 de junio 4 de 1999 por valor de setecientos treinta y ocho doscientos pesos m/cte.

($ 738.200). 144. Factura cambiaria de venta 764 de junio 4 de 1999 por valor de trescientos cuarenta y siete ciento sesenta y cinco pesos m/cte. ($ 347.165). 145. Factura cambiaria de venta 763 de junio 4 de 1999 por valor de seiscientos cinco mil ocho pesos m/cte. ($ 605.800) (sic). 146. Factura cambiaria de venta 809 de julio 1º de 1999 por valor de novecientos veintiocho mil sesenta y un pesos m/cte.

($ 928.061). 147. Factura cambiaria de venta 808 de julio 1º de 1999 por valor de trece mil novecientos pesos m/cte. ($ 13.900). 148. Factura cambiaria de venta 807 de julio 1º de 1999 por valor de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta pesos m/cte. ($ 72.450) (sic). 149. Factura cambiaria de venta 806 de julio 1º de 1999 por valor de ciento catorce mil doscientos cincuenta pesos m/cte.

($ 114.250). 150. Factura cambiaria de venta 805 de julio 1º de 1999 por valor de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta pesos m/cte. ($ 72.460). 151. Factura cambiaria de venta 804 de julio 1º de 1999 por valor de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos m/cte. ($ 48.460). 152. Factura cambiaria de venta 803 de julio 1º de 1999 por valor de cincuenta y dos mil noventa pesos m/cte.

($ 52.090). 153. Factura cambiaria de venta 802 de julio 1º de 1999 por valor de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta pesos m/cte. ($ 72.460). 154. Factura cambiaria de venta 801 de julio 1º de 1999 por valor de noventa y siete mil cien pesos m/cte. ($ 97.100). 155. Factura cambiaria de venta 797 de julio 1º de 1999 por valor de trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos m/cte.

($ 382.500). 156. Factura cambiaria de venta 784 de julio 1º de 1999 por valor de ciento nueve mil setecientos sesenta y ocho ($ 109.768). 157. Factura cambiaria de venta 783 de julio 1º de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 158. Factura cambiaria de venta 782 de julio 1º de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte.

($ 162.300). 159. Factura cambiaria de venta 781 de julio 1º de 1999 por valor de trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos m/cte. ($ 382.500). 160. Factura cambiaria de venta 831 de agosto 2 de 1999 por valor de seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cinco ($ 651.605). 161. Factura cambiaria de venta 830 de agosto 2 de 1999 por valor de ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos m/cte.

($ 84.680). 162. Factura cambiaria de venta 829 de agosto 2 de 1999 por valor de ochenta y un mil ochocientos diez pesos m/cte. ($ 81.810). 163. Factura cambiaria de venta 828 de agosto 2 de 1999 por valor de sesenta y siete mil ciento ochenta y uno ($ 67.180) (sic). 164. Factura cambiaria de venta 827 de agosto 2 de 1999 por valor de ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta ($ 146.840). 165.

Factura cambiaria de venta 826 de agosto 2 de 1999 por valor de setenta y siete mil novecientos setenta pesos m/cte. ($ 77.970). 166. Factura cambiaria de venta 825 de agosto 2 de 1999 por valor de veintinueve mil quinientos ochenta pesos m/cte. ($ 29.580). 167. Factura cambiaria de venta 824 de agosto 2 de 1999 por valor de cincuenta y tres mil seiscientos pesos m/cte.

($ 53.600). 168. Factura cambiaria de venta 821 de agosto 2 de 1999 por valor de doscientos cincuenta y seis mil setecientos doce pesos m/cte. ($ 256.712). 169. Factura cambiaria de venta 867 de septiembre 2 de 1999 por valor de ciento cincuenta y tres mil ciento veinte pesos m/cte. ($ 153.120). 170. Factura cambiaria de venta 866 de septiembre 2 de 1999 por valor de cuarenta y seis mil ciento ochenta pesos m/cte.

($ 48.810) (sic). 171. Factura cambiaria de venta 865 de septiembre 2 de 1999 por valor de sesenta y siete mil ciento ochenta pesos m/cte. ($ 67.180). 172. Factura cambiaria de venta 864 de septiembre 2 de 1999 por valor de ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos m/cte. ($ 84.680). 173. Factura cambiaria de venta 863 de septiembre 2 de 1999 por valor de setenta y tres mil novecientos setenta pesos m/cte.

($ 73.970). 174. Factura cambiaria de venta 862 de septiembre 2 de 1999 por valor de ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos m/cte. ($ 148.940). 175. Factura cambiaria de venta 861 de septiembre 2 de 1999 por valor de setenta y tres mil novecientos setenta pesos m/cte. ($ 73.970). 176. Factura cambiaria de venta 860 de septiembre 2 de 1999 por valor de ciento cincuenta y dos mil cien pesos m/cte.

($ 152.100). 177. Factura cambiaria de venta 859 de septiembre 2 de 1999 por valor de doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 289.400). 178. Factura cambiaria de venta 857 de septiembre 2 de 1999 por valor de trescientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos m/cte. ($ 347.165). 179. Factura cambiaria de venta 856 de septiembre 2 de 1999 por valor de quinientos veintisiete mil doscientos diez pesos m/cte.

($ 527.210). 180. Factura cambiaria de venta 854 de septiembre 2 de 1999 por valor de trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos m/cte. ($ 382.500). 181. Factura cambiaria de venta 853 de septiembre 2 de 1999 por valor de ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres pesos m/cte. ($ 147.693). 182. Factura cambiaria de venta 852 de septiembre 2 de 1999 por valor de ciento dieciséis mil doscientos siete pesos m/cte.

($ 116.207). 183. Factura cambiaria de venta 851 de septiembre 2 de 1999 por valor de trescientos seis mil cuatrocientos pesos m/cte. ($ 306.400). 184. Factura cambiaria de venta 876 de octubre 4 de 1999 por valor de veintiséis millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta pesos con setenta y nueve centavos m/cte. ($ 26.818.760,79). 185.

Factura cambiaria de venta 877 de octubre 4 de 1999 por valor de quinientos diez mil pesos m/cte. ($ 510.000). 186. Factura cambiaria de venta 878 de octubre 4 de 1999 por valor de ciento sesenta y dos mil trescientos pesos m/cte. ($ 162.300). 187. Factura cambiaria de venta 879 de octubre 4 de 1999 por valor de ciento dos mil novecientos veintiún pesos m/cte.

($ 102.921). 188. Factura cambiaria de venta 908 de noviembre 8 de 1999 por valor de sesenta y siete mil ciento ochenta pesos m/cte. ($ 67.180). 189. Factura cambiaria de venta 907 de noviembre 8 de 1999 por valor de ochenta y ocho mil seiscientos pesos m/cte. ($ 88.600). 190. Factura cambiaria de venta 906 de noviembre 8 de 1999 por valor de cincuenta y tres mil seiscientos pesos m/cte.

($ 53.600) 191. Factura cambiaria de venta 905 de noviembre 8 de 1999 por valor de cuarenta mil novecientos diez pesos m/cte. ($ 40.910). 192. Factura cambiaria de venta 904 de noviembre 8 de 1999 por valor de cincuenta y tres mil seiscientos pesos m/cte. ($ 53.600). 193. Factura cambiaria de venta 903 de noviembre 8 de 1999 por valor de cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos m/cte.

($ 46.810). 194. Factura cambiaria de venta 902 de noviembre 8 de 1999 por valor de cincuenta y siete mil quinientos veinte pesos m/cte. ($ 57.520). 195. Factura cambiaria de venta 901 de noviembre 8 de 1999 por valor de cuarenta y cinco mil trescientos pesos m/cte. ($ 46.300) (sic). 196. Factura cambiaria de venta 900 de noviembre 8 de 1999 por valor de ochenta mil trescientos pesos m/cte.

($ 80.300). 197. Factura cambiaria de venta 899 de noviembre 8 de 1999 por valor de setenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($ 79.250). 198. Factura cambiaria de venta 898 de noviembre 8 de 1999 por valor de sesenta y cinco mil seiscientos setenta pesos m/cte. ($ 65.670). 199. Factura cambiaria de venta 897 de noviembre 8 de 1999 por valor de ciento cincuenta y tres mil ciento veinte pesos m/cte.

($ 153.120). 200. Factura cambiaria de venta 893 de noviembre 8 de 1999 por valor de cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos m/cte. ($ 58.880). 201. Factura cambiaria de venta 892 de noviembre 3 de 1999 por valor de doscientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 255.000). 202. Factura cambiaria de venta 938 de diciembre 7 de 1999 por valor de setecientos treinta y ocho mil doscientos pesos m/cte.

($ 738.200). 203. Factura cambiaria de venta 937 de diciembre 7 de 1999 por valor de ciento cincuenta y tres mil ciento veinte pesos m/cte. ($ 153.120). 204. Factura cambiaria de venta 936 de diciembre 7 de 1999 por valor de cincuenta y dos mil noventa pesos m/cte. ($ 52.090). 205. Factura cambiaria de venta 935 de diciembre 7 de 1999 por valor de cuarenta y cinco mil trescientos pesos m/cte.

($ 45.300). 206. Factura cambiaria de venta 934 de diciembre 7 de 1999 por valor de ochenta y siete mil noventa pesos m/cte. ($ 87.090). 207. Factura cambiaria de venta 933 de diciembre 7 de 1999 por valor de cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos m/cte. ($ 58.880). 208. Factura cambiaria de venta 932 de diciembre 7 de 1999 por valor de cincuenta y dos mil noventa pesos m/cte.

($ 52.090). 209. Factura cambiaria de venta 931 de diciembre 7 de 1999 por valor de noventa y un mil diez pesos m/cte. ($ 91.010). 210. Factura cambiaria de venta 921 de diciembre 2 de 1999 por valor de ciento veintisiete mil quinientos ($ 127.500). 211. Factura cambiaria de venta 962 de enero 4 de 2000 por valor de cincuenta y tres mil seiscientos pesos m/cte.

($ 53.600). 212. Factura cambiaria de venta 961 de enero 4 de 2000 por valor de ciento cincuenta y tres mil ciento veinte pesos m/cte. ($ 91.010) (sic). 213. Factura cambiaria de venta 960 de enero 4 de 2000 por valor de ochenta mil setecientos sesenta pesos m/cte. ($ 80.760). 214. Factura cambiaria de venta 959 de enero 4 de 2000 por valor de cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos m/cte.

($ 46.810). 215. Factura cambiaria de venta 958 de enero 4 de 2000 por valor de setenta y tres mil novecientos setenta pesos m/cte. ($ 73.970). 216. Factura cambiaria de venta 957 de enero 4 de 2000 por valor de cincuenta y tres mil seiscientos ($ 53.600). 217. Factura cambiaria de venta 952 de enero 4 de 2000 por valor de setenta y dos mil setenta y dos pesos m/cte.

($ 72.072). 218. Factura cambiaria de venta 951 de enero 4 de 2000 por valor de novecientos veintitrés mil pesos (sic) setecientos pesos m/cte. ($ 923.700). 219. Factura cambiaria de venta 950 de enero 4 de 2000 por valor de ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 193.643). 220. Factura cambiaria de venta 606 de enero 4 de 2000 por valor de ciento cuarenta y un mil novecientos pesos m/cte.

($ 141.900). 221. Factura cambiaria de venta 598 de enero 4 de 2000 por valor de ciento diez mil pesos m/cte. ($ 110.000). Once: Como existen unas divergencias por la liquidación del contrato más exactamente en cuanto a las cifras que debe la entidad Cajanal EPS, por el capital, intereses y por los daños ocasionados a la fundación las que serán de análisis de los honorables árbitros y existiendo cláusula compromisoria (cláusula decimoquinta), se acude a ella para que se declaren en el laudo las siguientes:” 2.

Pretensiones y fundamentos de derecho Con fundamento en los hechos antes transcritos, la convocante formuló al tribunal las peticiones que se relacionan a continuación. “Primera: Que se convoque el tribunal de arbitraje, de conformidad con la cláusula compromisoria del contrato 195 del 31 de octubre de 1997 y las normas existentes. Segunda: Que declare que quien efectivamente incumplió el contrato 195 del 31 de octubre de 1997 y cláusulas adicionales fue la entidad demandada Caja Nacional de Previsión Social, “Cajanal”, la cual debe ser condenada de conformidad con las cláusulas pactadas dentro del contrato y en especial se debe condenar al pago de las facturas cambiarias de compraventa enumeradas en el hecho décimo de la presente demanda de arbitraje (221 facturas).

Tercera: Teniendo la anterior declaración ordenar que efectivamente cancele los intereses moratorios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 884 del Código de Comercio, a la rata establecida por la Superbancaria, para la fecha de cumplimiento de los títulos facturas, hasta que se verifique su pago, en contra de la entidad demandada Cajanal EPS, y a favor de la demandante Fundemos IPS.

Cuarta: Igualmente se condene a la entidad EPS y a favor de la demandante Fundemos IPS por los daños, perjuicios causados (lucro cesante, daño emergente) a la entidad Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación Social, “Fundemos IPS”, para tasar los mismos se debe tener en cuenta lo pactado en la cláusula decimonovena.

Quinta: Se condene a la entidad Cajanal EPS al pago de las costas, agencias en derecho del proceso arbitral”. En la demanda la convocante no hizo referencia a los fundamentos de derecho que deberían dar sustento jurídico a las peticiones transcritas. 1.3. Admisión de la demanda Por medio de la providencia de fecha 19 de julio de 2001, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., inadmitió la demanda presentada por la convocante, porque la misma no cumplía con los requisitos previstos en la ley para la demanda (D. 2651/91, art. 13 y L. 446/98, art. 162).

La inadmisión tuvo como fundamento el desconocimiento del numeral 10 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se adjuntó la prueba indicada en el numeral 5º de la demanda. Así mismo, no se hizo alusión alguna a los fundamentos de derecho que dan sustento jurídico a las peticiones de la misma, omitiendo lo establecido en el numeral 7º del artículo citado.

En consecuencia se fijó el término de cinco (5) días para que la convocante subsanara la demanda. El 1º de agosto de 2001, estando dentro del término fijado para el efecto, la convocante procedió a subsanar la demanda. El día 8 de agosto de 2001, la demanda fue admitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., y notificada por Aviso a la convocada.

Dentro del término legal, la convocada contestó la demanda pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, y formulando excepciones en los siguientes términos: 1.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda Frente a los hechos de la demanda, la convocada manifestó: “Primero: Es cierto. Segundo: Es cierto. Tercero: Es cierto parcialmente, no solamente se contrataron los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud, sino que también se contrataron los servicios que no están contemplados en el POS, que sean autorizados por Cajanal.

Cuarto: Es cierto. Quinto: Es cierto parcialmente, porque inicialmente se contrató con el 59.51% de UPC, pero posteriormente se redujo en la adición 01 al contrato 195 de 1997 a un 56.51% de la UPC, mensual vigente correspondiente a cada grupo etáreo al que pertenecen. Sexto: Es cierto parcialmente, en razón a que no es cierto que Cajanal no canceló los servicios facturados teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y las respectivas apropiaciones.

Séptimo: No es cierto. Octavo: No es cierto. Noveno: Es cierto. Décimo: No es cierto, el contrato 195 de 1997, canceló en su totalidad los servicios prestados y facturados, conforme al valor estipulado en la cláusula novena de dicho contrato celebrado entre las partes. Las facturas cambiarias de venta relacionadas, no corresponden a dicho contrato; por tanto, las susodichas obligaciones no se desprenden de dicha ejecución contractual.

Decimoprimero: No es cierto, que existan divergencias de dicho contrato más exactamente en cuanto a las cifras que supuestamente debe la entidad, pues dentro de la etapa probatoria se podrá demostrar que Cajanal ha cancelado en su totalidad dicho contrato; por tanto, no existe la razón de ser para acudir a un tribunal de árbitros cuando no existe la competencia para convocarlo, ni mucho menos para dirimir algo que en la práctica no existe”. 1.5.

Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda La convocada en relación con las peticiones de la demanda señaló: “Desde ahora me opongo a todas y cada una de las peticiones incoadas por la parte actora, por cuanto el contrato 195 del 31 de octubre de 1997, se rigió por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y equivalentes, por las cláusulas pactadas, previas las siguientes consideraciones: 1.

El contrato cumplió su objetivo, su ejecución y duración, que inicialmente se empezó a ejecutar el 01 de noviembre de 1997 y terminó el 31 de agosto de 1999. 2. Posteriormente dicho contrato se prorrogó hasta diciembre 31 de 1999, reduciéndose su pago en un 56.51% del valor de la UPC, del contrato principal en su totalidad, conforme a lo estipulado en la adición 01 del contrato antes mencionado celebrado entre Cajanal y Fundemos. 3.

Que dentro del contrato estatal se ha incluido la cláusula compromisoria, a fin de someter a decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación; se debe dejar bien claro que este se ejecutó, se desarrollo y se terminó, al igual se canceló en su totalidad dichas obligaciones que dependieron del mismo y por todo concepto lo convenido en dicho contrato, incluyendo dentro de este concepto el pago anticipado en un 40% del valor del contrato para el año de 1998.

En este sentido es importante aclarar que como consecuencia de lo anterior, no son viables las condenas que se pretenden, se impongan sin causal legal alguna a expensas del patrimonio de la actora. Así que las facturas allí enumeradas que se encuentran por fuera del contrato 195 del 31 de octubre de 1997 y cláusulas adicionales, se encuentran en el trámite interno, tendiente a establecer la deuda real adquirida por mi representada, trámite este demasiado demorado y dispendioso por su complejidad.

De igual forma debo expresar mi inconformidad a este mecanismo de resolución de conflictos para el caso en comento para dirimir unas supuestas diferencias que según el actor han surgido de un contrato estatal, debo manifestar que allí no existe ninguna controversia contractual, por cuanto las supuestas obligaciones no se desprenden de la ejecución de un contrato.

Mi representada no desconoce el principio constitucional de la buena fe, más cuando se trata de obligaciones que no se encuentran amparadas por el contrato 195, junto con sus adiciones, sino a facturas de servicios por fuera del mismo, las cuales no existía una disponibilidad presupuestal para dichas cuentas se debe aplicar el trámite interno. Lo anterior concluye que tanto Cajanal como la entidad prestadora de dicho servicio, deben solicitar una auditoría conjunta para auditar dichas cuentas y así poder entrar efectivamente a reconocer las actividades ejecutadas y contempladas dentro del plan obligatorio de salud de conformidad con la normatividad vigente en la materia y aceptar dicha obligación como una deuda que se debe asumir en su totalidad previo reconocimiento a glosas que por este concepto se deba descontar, permite estar frente a una obligación cambiaria y no de tipo contractual, al igual que no se podría estar ante el ejecutivo ordinario si las cuentas no han sido aceptadas por la entidad de Cajanal”. 1.6.

Razones de la defensa y excepciones propuestas La convocada expuso como razones para su defensa, las siguientes: “El artículo 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, establecen respectivamente la forma del contrato estatal y su perfeccionamiento; es así como se concluye que el contrato estatal debe constar por escrito y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía y de la existencia de las correspondientes disponibilidades presupuestales.

En el caso que nos ocupa no se refiere a un contrato estatal, sino a unas facturas expedidas por concepto de prestación de unos servicios de salud, se requiere que sean aceptadas por la entidad. Con respecto al contrato en discusión, se podrá corroborar con las pruebas recaudadas que mi representada con ocasión del mismo, no adeuda suma alguna de dinero, en razón a que dicho contrato se encuentra totalmente terminado y ejecutada su dispobilidad (sic) presupuestal, no tienen nada que ver con las facturas que se encuentran por fuera de lo presupuestado en el contrato 195 de 1997.

Como se trata de una obligación civil en donde no ha existido contrato ni acuerdo de voluntades con respecto al objeto, forma, obligaciones y demás cláusulas incluidas las exorbitantes, es improcedente someterlo a un Tribunal de Arbitramento, cuando dicha controversia o diferencia no nacen de un contrato estatal, al igual que la entidad no ha tenido la oportunidad de expresar el mecanismo de solución directa a las controversias en forma ágil, rápida y directa las diferencias, máxime cuando las discrepancias en mención no han surgido de una actividad contractual.

En cuanto a las obligaciones generadas de buena fe, por parte de Fundemos IPS, de prestación de servicios de salud, se requiere dada su complejidad y en las normas que las regulan, someterse al concurso de las partes a fin de que se revise por parte de la auditoría que cada una de ellas representa, las facturas mencionadas fuera de todo contexto a una contratación estatal”.

Como excepciones de fondo se propusieron las que se relacionan a continuación: “Falta de jurisdicción El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece: “De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que refiere el presente estatuto, previstos en derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad ”.

A su vez los artículos 39 y 41 ibídem respectivamente prescriben: “De la forma del contrato estatal. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública ”. “Del perfeccionamiento del contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disposiciones presupuestales correspondientes ”. De conformidad con las normas pretranscritas se concluye: En el caso objeto de estudio se puede afirmar que si bien es cierto Cajanal suscribió con Fundemos IPS, el contrato 195 de 1997, también es cierto que el objeto contractual del mismo se ejecutó, desarrolló, y terminó, en su integridad la disponibilidad y reserva presupuestal, según certificados expedidos por el jefe de presupuesto de Cajanal EPS, las cuales se encuentran consignadas en el contrato principal y sus adiciones.

Por tal razón no nos encontramos frente a una controversia ni existen diferencias y discrepancias surgidas de una actividad contractual, por cuanto no existe contrato respecto del cual se deba declarar su existencia y validez del mismo, la decisión del tribunal sea conducente aunque el contrato sea inexistente, se ponga de manifiesto la improcedencia a una solución de controversias contractuales.

Pago total de la obligación Mi representada por concepto del contrato 195 de 1997, del cual se derivan las facturas a cobrar, no debe suma alguna y el mismo se encuentra debidamente ejecutado y cancelado en su totalidad; por tanto del referido contrato no se ha derivado obligación alguna”. 1.7. Audiencia de conciliación prearbitral y designación de árbitros El día 4 de octubre de 2001, se dio inicio a la audiencia de conciliación que prevé la ley en el trámite prearbitral, la cual a solicitud de los apoderados de ambas partes fue suspendida hasta el día 6 de noviembre de 2001.

El día 6 de noviembre, se continuó con la audiencia de conciliación, a la cual únicamente se hizo presente el abogado conciliador y el apoderado de la convocada, el cual solicitó la suspensión de la misma. En consecuencia, se fijó como fecha para continuar con la audiencia de conciliación, el día 27 de noviembre de 2001. Finalmente, el 27 de noviembre de 2001, se continuó con la audiencia de conciliación, la cual ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo por las partes, se dio por concluida.

A renglón seguido, se celebró la audiencia de designación de árbitros conforme a la cláusula compromisoria del contrato y las normas sobre la materia, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., procedió a fijar como fecha para el sorteo de los árbitros, el día 4 de diciembre de 2001.

Se nombraron como árbitros principales a los doctores Pedro José Bautista Moller, Diego A. Younes Moreno y Diana Patricia Salom Rubio, y como suplentes numéricos a los doctores Bernardo Carreño Varela, Carmenza Mejía Martínez y Néstor Osuna Patiño. Por medio de comunicación del día 12 de diciembre de 2001, el doctor Diego A. Younes Moreno, puso en conocimiento su condición de pensionado de la convocante y su participación en la junta directiva de la misma, cuando fue director del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministro de Trabajo.

Sobre el particular, la Cámara de Comercio el 11 de febrero de 2002, puso en conocimiento del doctor Younes, que habiéndose corrido traslado de su comunicación de fecha 12 de diciembre de 2001, no hubo pronunciamiento alguno de las partes. Comunicada la designación a cada uno de los árbitros Pedro José Bautista Moller, Diego A. Younes Moreno y Diana Patricia Salom Rubio, estos manifestaron su aceptación dentro del término legal.

CAPÍTULO II El trámite arbitral 2.1. Instalación del tribunal El 19 de marzo de 2002, se celebró la audiencia de instalación de tribunal, en la cual se designó como secretario al doctor Ricardo Vanegas Beltrán, se señalaron los honorarios de este último, de los árbitros y los gastos de funcionamiento y administración del centro de arbitraje y de la protocolización, registro y otros gastos.

Dentro del término previsto en el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, la convocante consignó la totalidad de las sumas fijadas en la audiencia de instalación. En consecuencia, la convocante mediante memorial de fecha 6 de mayo de 2002, solicitó al tribunal el requerimiento a la convocada para el pago de la parte que por ley le correspondía cancelar para la instalación del tribunal o en su defecto la expedición de la certificación que tiene efectos de título ejecutivo. 2.2.

Primera audiencia de trámite Por auto 2 del 25 de abril de 2002, el tribunal fijó como fecha para la primera audiencia de trámite el día 2 de mayo de 2002 a las 11:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., ubicadas en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º. En sesión del 2 de mayo de 2002, a petición del apoderado de la convocada, se aplazó la primera audiencia de trámite.

Se señaló como fecha para la misma el día 7 de mayo de 2002 a las 11:30 a.m., en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., ubicadas en la calle 72 Nº 7-82 piso 8º. El día 7 de mayo de 2002, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. El tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias planteadas y puestas a su consideración, luego de analizar la capacidad y representación de las partes, los requisitos del pacto arbitral, la materia sometida a consideración del tribunal y la integración del mismo.

Ninguna de las partes recurrió la decisión. La Procuraduría General de la Nación fue informada de la existencia de este trámite por oficio 001 del 21 de mayo de 2001. Además de las pruebas documentales que se recibieron con la demanda y con la contestación de la demanda, el tribunal decretó de oficio la remisión por parte de Cajanal EPS, del contrato 195 de 1997 y sus adiciones; de los registros y disponibilidades presupuestales del citado contrato; y los documentos que soportan los pagos por la ejecución del mencionado contrato y sus adiciones.

Adicionalmente, ordenó a Cajanal EPS, certificar: el saldo existente en rubro(s) que afecten o afectaron al contrato 195 de 1997 y sus adiciones. Cuáles de las personas que figuran en las facturas están en las listas que Fundemos IPS debía pasar mensualmente a Cajanal EPS, en desarrollo del contrato citado; los nombres de las personas que aparecen en las facturas y frente a las cuales Cajanal EPS, autorizó a Fundemos IPS, para su atención médico-asistencial; el trámite dado a las facturas, el estado actual del mismo y si existe rubro para su eventual pago; y finalmente, certificar si el contrato 195 de 1997 está liquidado y acompañar la liquidación, en caso contrario, explicar las razones por las cuales no se ha liquidado. 2.3.

Audiencias para la instrucción del proceso El 30 de mayo de 2002, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de exhibición de documentos a cargo de Cajanal EPS a esta audiencia no asistió quien tenía la carga de exhibir los documentos. En el término fijado para el efecto, el apoderado de Cajanal EPS se excusó por la inasistencia. En sesión del día 11 de junio de 2002, se practicó la prueba de exhibición de documentos, la cual fue insuficiente y en consecuencia, se ordenó una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de Cajanal EPS, la cual se llevó a cabo el 15 de julio de 2002.

En esta audiencia además de adelantarse la exhibición de documentos, la cual por tercera ocasión no pudo evacuarse, se decretó y tomó testimonio a la doctora Rosalba Cedeño Obregón y a la señora Carmen Montaño. Así mismo, se decretó de oficio un dictamen pericial a cargo de la contadora Ana Matilde Cepeda Mancilla, quien se posesionó en su cargo el día 19 de julio de 2002.

En la audiencia del 2 de agosto de 2002, se corrió traslado a las partes del dictamen pericial, rendido por Ana Matilde Cepeda Mancilla, quien presento el dictamen dentro del término que le había sido señalado por este tribunal. La convocante solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial. En la audiencia del 27 de agosto de 2002, se ordenó al perito hacer las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, de las cuales una vez efectuadas se corrió traslado a las partes, sin que estas hicieran uso del mismo. 2.4.

Audiencia de conciliación arbitral Concluida la instrucción del proceso, el 1º de octubre de 2002 se celebró la audiencia de conciliación arbitral con presencia del representante del Ministerio Público, en la cual las partes no pudieron llegar a un ningún acuerdo. Finalizada la audiencia de conciliación, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, de los cuales hicieron entrega por escrito al tribunal. 2.5.

Alegatos de conclusión El apoderado de la convocante en sus alegatos, hizo referencia al origen del proceso por incumplimiento del contrato 195 de 1997, a la existencia de tal contrato junto con sus adiciones y en el mismo de la cláusula compromisoria; a lo probado dentro del proceso en cuanto a la existencia de una serie de facturas cambiarías que se originan en el contrato, a la relación de cuentas presentadas a la convocada para su pago a través de facturas, a que las mismas fueron impagadas o pagadas parcialmente, al quebrantamiento por parte de la convocada del principio de economía, de responsabilidad y de la ecuación contractual previstos en la Ley 80 de 1993, a que según el dictamen pericial en la factura 876 hay un saldo a favor de la convocante.

Igualmente, manifiesta que está plenamente demostrada la obligación de pagar cada una de las facturas, y que en consecuencia el tribunal debe reconocer la deuda existente a la fecha con los intereses moratorios fluctuantes por cada factura. Pone de presente que la entidad convocada infringiendo la Ley 80 de 1993, contrató con ella sin tener la disponibilidad presupuestal requerida para el efecto, y que la consecuencia lógica fue el incumplimiento que dio origen a este proceso arbitral.

Así mismo, declaró que las excepciones de fondo propuestas no tienen sustento legal ni táctico, y que por el contrario, se demostró que hay a cargo de Cajanal EPS la obligación de pagar unos servicios prestados, pactados bajo unas obligaciones contractuales. Finalmente, resume sus argumentos y manifiesta que se ha demostrado que existe una obligación clara, expresa y exigible de cancelar unas sumas de dinero, que esa obligación tiene origen en un contrato de prestación de servicios de salud, que el incumplimiento del contrato lo originó Cajanal EPS, al no cancelar los servicios prestados conforme lo pactaron en contrato 195 de 1997.

Por su parte, el apoderado de la convocada en sus alegatos, señaló que de conformidad con los documentos aportados en el expediente y el dictamen pericial rendido, aquella está dispuesta a cumplir con su obligación, que asciende a la suma de $ 31.329.045.05, y no la suma que de mala fe propone la convocante. Reitera que siempre, durante todo el proceso ha estado en disposición de cumplir con su obligación equivalente a la suma antes mencionada, la cual corresponde a los servicios realmente prestados por la convocante.

El Procurador 8º Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó un escrito en el que hace un resumen de las actuaciones surtidas a lo largo de este proceso, para finalmente coadyuvar la petición segunda hasta el límite de la cifra señalada en el dictamen pericial y sugerir que se desestime la petición cuarta de la demanda presentada por la convocante. 2.6.

Término del tribunal Como punto de partida para contar el plazo de seis (6) meses con que cuenta este tribunal para dictar el laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, debe tomarse la fecha de celebración de la primera audiencia de trámite la cual se llevó a cabo el día 7 de mayo de 2002. Por lo tanto, el laudo se proferirá dentro del plazo de que dispone el tribunal para el efecto.

CAPÍTULO III Consideraciones del tribunal Para resolver los asuntos puestos a su consideración el tribunal avocará el estudio de los mismos, comenzando por los medios de defensa planteados por la entidad convocada y analizando posteriormente las pretensiones de la demanda. 3.1. Excepciones Se ocupa el tribunal de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, en el mismo orden que fueron formuladas.

Falta de jurisdicción Entiende el tribunal que el libelista considera que la falta de jurisdicción se debe a que el objeto del contrato 195 de 1997 “ se ejecutó, desarrollo (sic) y termino, (sic) en su integridad la disponibilidad y reserva presupuestal, según certificados expedidos por el jefe de presupuesto de Cajanal EPS, las cuales se encuentran consignados (sic) en el contrato principal y sus adiciones”, y que por lo tanto no se puede hablar de una diferencia surgida de una actividad contractual.

Para decidir esta excepción, considera el tribunal conveniente referirse en primer término al documento fechado el 22 de julio de 2002, dirigido al tribunal por el doctor Fernando Ternera Silva, jefe de la oficina jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social, EPS, en cuya página 2 expresa que sobre “el segundo numeral, si las personas relacionadas en cada una de las facturas aportadas por Fundemos, están en los listados que Cajanal, debió entregar a la primera de conformidad con el contrato 195 de 1997 debemos señalar que este mismo análisis aparece en el documento denominado análisis de la facturación reclamada por Fundemos ante el Tribunal de Arbitramento, el cual se aportara (sic) con este documento”, documento en el que no se encuentra ninguna referencia explícita al punto de la identidad de las personas relacionadas en las facturas con las autorizadas para ser tratadas según el contrato 195 de 1997.

Sin embargo, en el referido documento (fl. 90, cdno. pruebas 2) aparece relacionada la factura 876 que forma parte de las incluidas en la demanda (consecutivo 184), por valor de $ 26.809.701.79, y revisados los documentos que obran de folios 91 a 94 ibídem, relacionados con el pago de dicha factura 876, se tiene que en el documento presupuestal del folio 91 se hace expresa cita del contrato 195 de 1997.

Similar situación se presenta con el proyecto de liquidación del contrato 195 de 1997, remitido con carta del 4 de junio de 2002 por la doctora María Teresa Velandia Fernández, directora de la seccional Cundinamarca y Bogotá de la convocada, al doctor William Ballén Núñez, proyecto en el que aparecen incluidas las facturas relacionadas en la demanda.

Lo anterior, lejos de probar la excepción propuesta por la convocada, confirma el origen contractual de la diferencia, e identifica al contrato 195 de 1997 como fuente de la relación entre convocante y convocada cuya ejecución dio lugar a la controversia que hoy se resuelve a través del presente laudo, teniendo como fundamento la cláusula decimoquinta del contrato 195 de 1997, mediante la cual las partes pactaron la compromisoria, cuyo contenido y alcance fue especialmente estudiado por el tribunal según consta en el acta 4 de mayo 7 de 2002, concluyendo en esa ocasión la competencia para conocer y resolver las diferencias reseñadas en la convocatoria solicitada y presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia de la Comunicación Social Fundemos IPS, reafirmando en esta oportunidad el tribunal dicha competencia. Pago total de la obligación No solo del dictamen pericial decretado como prueba oficiosa por el tribunal sino de diversos documentos, dentro de los cuales podemos citar el titulado análisis de la facturación reclamada por Fundemos ante el Tribunal de Arbitramento y que fue remitido por el jefe de la oficina jurídica de la convocada, se concluye que las facturas indicadas en la demanda como impagadas, efectivamente se encuentran, en un gran número, en tal condición, si bien es cierto que muchas de ellas cuentan con pagos parciales sobre los cuales se ocupará el laudo más adelante, circunstancia que obliga a considerar no probada esta excepción. 3.2.

Pretensiones del convocante Posición del Ministerio Público En su alegato de conclusiones el representante del Ministerio Público, después de hacer una relación de la controversia y el desarrollo del proceso, concluye que tiene “vocación de prosperar la pretensión segunda de la convocante en las sumas dictaminadas por el peritazgo”. Consideraciones del tribunal Las pruebas arrimadas al proceso, y de manera particular el dictamen pericial decretado oficiosamente por el tribunal, sobre el cual no hubo objeción sino solicitudes de aclaración por los apoderados de las partes, indican que algunas de las pretensiones de la convocante deben prosperar, pero no en la cuantía solicitada en la pretensión segunda de la demanda.

El referido dictamen pericial concluye que el “saldo total a favor de Fundemos IPS, podría ser de treinta y un millones setecientos mil setecientos cuarenta y cinco pesos con 05/100”, pero reitera la advertencia ya formulada por la perito en anterior ocasión, en el sentido de que todo depende de las definiciones que haga el tribunal en relación con las inquietudes que tituló como Decisión 1, Decisión 2, Decisión 3, Decisión 4, Decisión 5 y Decisión 6.

El trabajo pericial consistió en revisar factura por factura y precisar si la convocada había efectuado algún abono, valor y fecha del mismo, saldo pendiente de cancelar, si había glosas, valor de las mismas, registrando las demás observaciones que encontró en desarrollo de su labor. En ese orden de ideas se tiene que en el primer documento producido, la perito separó en seis grupos las situaciones originadas con el cobro de las facturas presentadas por Fundemos, a saber: 1.

Glosas definitivas efectuadas por la auditoría médica de la Caja Nacional a varias facturas, por un valor total de $ 7.683.478, las cuales aparecen debidamente desglosadas e individualizadas en el trabajo realizado. 2. Una factura relacionada dos veces en la demanda, la 598 de diciembre 4 de 1999, la cual aparece incluida en la demanda bajo el 14 y después nuevamente bajo el 221, por valor de ($ 110.000), situación que aparece reconocida por la propia convocante en el documento que aparece a folio 193 del cuaderno principal. 3.

Una factura encontrada en la convocante pero sin constancia de haber sido recibida por la convocada, la 466 de julio 10 de 1998, por valor de $ 125.540. 4. Dos facturas presentadas por la convocante a la convocada, efectivamente encontradas en la Caja Nacional de Previsión pero sin pago ni glosa, por valor de $ 1.733.630. 5. Facturas con aval, que según la perito ascienden a $ 75.417.786.79. 6.

Pago global efectuado en diciembre de 1999 por la Caja Nacional a la convocante por valor de $ 8.880.337.95. La perito procedió, mediante carta de agosto 30 de 2002, a efectuar las aclaraciones decretadas por el tribunal, debiendo destacarse la situación generada con relación a la solicitud de aclaración formulada por Fundemos en el numeral 6º de su petición, sobre la cual la perito señala, en relación con la factura 876, por valor de $ 26.818.760.79, que efectivamente se le hizo una retención en la fuente por valor de $ 1.068.000 y rete-ICA por valor de $ 187.000, y como quiera que la convocante se encuentra clasificada como una entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 223 de 1995 no es sujeto de la referida retención en la fuente, así que habrá lugar a ordenar el pago de las sumas equivocadamente retenidas, conservando la convocada la titularidad de las acciones dirigidas a recuperar el dinero así retenido y que muy probablemente fue consignado en la tesorería de las entidades destinatarias de dicho gravamen.

De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, el pago es una de las formas de solución de las obligaciones, señalando el artículo 1634 ibídem, que para que este “sea válido debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aun a título singular) o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro”, de suerte que el pago que hubiere podido hacer la convocada en las correspondientes tesorerías del valor de las retenciones equivocadamente efectuadas a la convocante, no pueden considerarse válidos, con fundamento en lo cual se ordenará el pago de su importe a favor de Fundemos IPS, junto con los intereses moratorios correspondientes.

En relación con las glosas definitivas efectuadas por la auditoría médico contable, las cuales aparecen descritas en la aclaración del dictamen en los cuadros visibles a folios 29 y siguientes, no se conoce la posición de la convocante, con excepción de la manifestación que consta en la carta de agosto 8/02, dirigida por el director de Fundemos al doctor Jorge Enrique Ochoa (fl. 193), en la que le expresa que “Las glosas que ellos relacionan como definitivas correspondientes a la factura 565 por valor de $ 1.173.432, 564 por $ 2.092.940 y 620 por $ 568.100 no fueron aceptadas por nosotros ”, sin que hubiera expresado la razón de su inconformidad con las glosas a esas facturas, circunstancia que impide al tribunal hacer cualquier consideración respecto de la posición de la convocante, pues esta se limita a señalar su discrepancia sin aducir el motivo o la razón para ello.

Lo anterior es suficiente para que el tribunal, en materia de las glosas efectuadas por la auditoría médico contable de la convocada, se limite a reconocer su existencia, y a partir de las mismas, a definir el valor de la suma que la convocada adeuda a Fundemos. Sobre la factura 598 por valor de $ 110.000, relacionada dos veces tal como lo reconoce la propia convocante, se descontará su valor para efectos de determinar la suma que corresponde pagar a la convocada.

En cuanto a la factura 466 de julio 10 de 1998, por valor de $ 125.540, que aparece en el cuaderno de pruebas 1 (fl. 176) encontrada en la convocante pero sin constancia de haber sido recibida por la convocada, es obvio que el tribunal no puede considerarla para efectos de la condena que se decretará contra la convocada, pues la prueba recaudada indica con suficiente claridad que se trata de una factura elaborada por la convocante que no fue radicada en la convocada, por lo que mal podría exigírsele su pago, pues para ello se requería que la factura hubiera sido presentada para cobro a la Caja Nacional con el fin de que esta pudiera efectuar la auditoría correspondiente.

Se ocupa el tribunal de las facturas presentadas por la convocante a la convocada, efectivamente encontradas por la perito en la Caja Nacional de Previsión pero sin pago ni glosa, por valor de $ 1.733.630, identificadas con los 740 de mayo 8 de 1999, por valor de $ 765.000 y 755 de junio 5 de 1999, por valor de $ 968.630, cuyo concepto fue el suministro de “bolsas de colostomía con caralla”, copias de las cuales aparecen relacionadas en el dictamen pericial en el aparte denominado por la perito “anexos de la hoja 29 a la 49”, junto con los documentos denominados “formulario de autorizaciones médicas y procedimientos”, formularios en los que se aprecia la antefirma de Beatriz Elena Pulido B., jefe de división asistencial y programas especiales de la Caja Nacional, y encima una firma, como también el sello del revisor de cuentas y una firma.

En adición a lo anterior y en razón a que de conformidad con lo establecido en la cláusula novena, sobre valor y forma de pago del contrato 195 de 1997, se estableció por las partes un plazo para el pago de las facturas presentadas por la convocante, lo cual conllevaba el visto bueno de la respectiva auditoría, se infiere que se incumplió por parte de Cajanal con la obligación de dar el trámite respectivo a las facturas 740, por valor de $ 765.000 y 755 por $ 968.630 y dado que fueron presentadas y radicadas por la convocante, el tribunal considera que deben reconocerse por Cajanal.

Dentro de los anexos del dictamen pericial aparece la carta de noviembre 24 de 1999, dirigida por el director de Fundemos a BDO, mediante la cual devuelve la factura 755 “que corresponde a entrega de bolsas de colostomía y no vienen en la sábana de glosas, sin embargo llego (sic) dentro de las facturas glosadas”. Por otro lado, es importante destacar que en el documento allegado al proceso en desarrollo de la inspección practicada en la Caja Nacional de Previsión Social, se encontró el de fecha junio 25 de 2002, suscrito por la directora seccional Cundinamarca y Bogotá, dirigido a la doctora Rosalba Cedeño Obregón, coordinadora base de pagos y saldos, en los que las referidas facturas 740 y 755 no aparecen glosadas, sino con una anotación a mano que dice “no radicada”.

Los elementos probatorios que han sido reseñados crean en el tribunal la convicción de que se trata de facturas que efectivamente fueron remitidas por Fundemos a la Caja Nacional de Previsión, recibidas por esta, tramitadas y revisadas sin glosa por parte del respectivo auditor, y que por alguna circunstancia extraña a la convocante, no fueron pagadas, en cuyo caso no puede imputarse culpa a Fundemos, pues hizo lo que le correspondía hacer para efectos de obtener el pago como fue la presentación de las referidas facturas, las cuales, de acuerdo con el acervo probatorio, pasaron o fueron revisadas por la auditoría sin que fueran glosadas, y de conformidad con la cláusula novena denominada “valor y forma de pago”, la cancelación de las facturas debía haberse hecho dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. Por lo anterior, se ordenará el pago de las facturas 740 y 755 analizadas en los párrafos que anteceden, junto con los intereses moratorios respectivos.

Ahora, como quiera que en el presente caso se ha establecido que a la convocante se le pagaron algunas facturas cuyas glosas definitivas imponen la devolución a la Caja Nacional de Previsión de lo pagado con cargo a las facturas glosadas, el tribunal ordenará descontar el valor correspondiente a dichos pagos por facturas glosadas con las facturas más antiguas que se adeudaren a la convocante hasta concurrencia del valor glosado.

A las facturas que después del anterior ejercicio quedaren con saldos insolutos, les serán calculados los intereses moratorios con aplicación de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, norma que rige el contrato y no con fundamento en el artículo 884 del Código de Comercio, como lo pidió el demandante. Igualmente, como dentro de la documentación recaudada por la perito obra un pago dispuesto en diciembre de 1999 por la convocada a favor de Fundemos por valor de $ 8.880.337.95, tal pago se descontará del valor de las sumas que por concepto de las facturas relacionadas en la demanda no le hayan sido pagadas a Fundemos, según lo que determina la prueba recaudada.

Antes de realizar la liquidación del crédito reclamado, se ocupa el tribunal de la pretensión en que Fundemos IPS, pide que se condene a Cajanal EPS, “ por los daños, perjuicios causados para tasar los mismos se debe tener en cuenta lo pactado en la cláusula decimonovena”. Al respecto deben analizarse dos aspectos: a) Revisada la cláusula decimonovena del contrato 195 de 1997 penal pecuniaria, resulta claro admitir que se establece la sanción para el contratista en el evento en que “ se produzca la terminación unilateral del contrato o la declaratoria de caducidad por causas imputables al contratista ”.

No resulta en este orden de ideas aplicable al contratante esta pena, y b) Tal como lo plantea en su alegato el señor procurador octavo judicial, doctor Alejandro Ángel Peñaranda Narváez “ El demandante no aportó prueba contundente que tuviera relación directa con los mencionados daños y perjuicios que el actor invoca ”. Comparte el tribunal que no existe prueba ni cuantificación de los supuestos perjuicios causados a la convocante, motivo por el cual se negará esta pretensión. La liquidación del crédito a cargo de Cajanal EPS, y a favor de Fundemos IPS, se esquematiza en los siguientes cuadros: 1.Facturas en las que resulta un saldo a favor de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EPS, por haberles efectuado un pago y posteriormente haber sido glosadas por la auditoría de la convocada.

Factura Fecha Valor factura Valor glosa Valor pagado Saldo a favor de Cajanal 564 08-oct-98 $ 2.902.940 $ 2.902.940 $ 1.741.764 $ 1.741.764 565 08-oct-98 $ 1.173.432 $ 1.173.432 $ 704.059 $ 704.059 620 07-ene-99 $ 568.710 $ 568.100 $ 340.616 $ 340.006 Total $ 2.785.829 2. Facturas con saldo a favor de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación, Fundemos IPS, cuyo valor se descuenta de las facturas identificadas en el numeral anterior, en las cuales el saldo es a favor de la convocante e igualmente con la suma de $ 8.880.337.95 pagada por Cajanal en diciembre de 1999.

Factura Nº Fecha pago factura y fecha factura Valor factura Valor glosas Valor pagos a cada factura Valor pagado con cargo al contrato Saldo a favor o en contra por factura 17-dic-99 $ 8.880.338 ($ 8.880.338) 564 26-jun-99 $ 2.902.940 $ 2.902.940 $ 1.741.764 $ 0 ($ 1.741.764) 565 26-jun-99 $ 1.173.432 $ 1.173.432 $ 704.059 $ 0 ($ 704.059) 620 26-jun-99 $ 568.710 $ 568.710 $ 340.616 $ 0 ($ 340.006) 545 08-oct-98 $ 430.300 $ 0 $ 258.180 $ 0 $ 172.120 546 08-oct-98 $ 12.400 $ 0 $ 7.440 $ 0 $ 4.960 547 08-oct-98 $ 50.400 $ 0 $ 30.240 $ 0 $ 20.160 548 08-oct-98 $ 50.400 $ 0 $ 30.240 $ 0 $ 20.160 549 08-oct-98 $ 141.900 $ 0 $ 85.140 $ 0 $ 56.760 550 08-oct-98 $ 97.600 $ 0 $ 58.560 $ 0 $ 39.040 551 08-oct-98 $ 659.900 $ 0 $ 395.940 $ 0 $ 263.960 552 08-oct-98 $ 139.800 $ 0 $ 83.880 $ 0 $ 55.920 553 08-oct-98 $ 139.800 $ 0 $ 83.880 $ 0 $ 55.920 554 08-oct-98 $ 139.800 $ 0 $ 83.880 $ 0 $ 55.920 555 08-oct-98 $ 54.795 $ 0 $ 32.877 $ 0 $ 21.918 556 08-oct-98 $ 54.015 $ 0 $ 32.409 $ 0 $ 21.606 557 08-oct-98 $ 49.075 $ 0 $ 29.445 $ 0 $ 19.630 558 08-oct-98 $ 110.000 $ 0 $ 66.000 $ 0 $ 44.000 559 08-oct-98 $ 12.000 $ 0 $ 7.200 $ 0 $ 4.800 560 08-oct-98 $ 851.100 $ 0 $ 510.660 $ 0 $ 340.440 561 08-oct-98 $ 35.900 $ 0 $ 21.540 $ 0 $ 14.360 562 08-oct-98 $ 851.100 $ 0 $ 510.660 $ 0 $ 340.440 563 08-oct-98 $ 317.600 $ 37.885 $ 190.560 $ 0 $ 89.155 566 08-oct-98 $ 66.450 $ 0 $ 39.870 $ 0 $ 26.580 598 04-dic-98 $ 110.000 $ 0 $ 66.000 $ 0 $ 44.000 606 04-dic-98 $ 141.900 $ 0 $ 85.140 $ 0 $ 56.760 610 07-ene-99 $ 851.100 $ 0 $ 510.660 $ 0 $ 340.440 611 07-ene-99 $ 851.100 $ 0 $ 510.660 $ 0 $ 340.440 612 07-ene-99 $ 139.800 $ 0 $ 83.880 $ 0 $ 55.920 613 07-ene-99 $ 139.800 $ 0 $ 83.880 $ 0 $ 55.920 614 07-ene-99 $ 111.200 $ 0 $ 66.720 $ 0 $ 44.480 615 07-ene-99 $ 110.000 $ 0 $ 66.000 $ 0 $ 44.000 616 07-ene-99 $ 328.800 $ 0 $ 197.280 $ 0 $ 131.520 617 07-ene-99 $ 97.600 $ 0 $ 58.560 $ 0 $ 39.040 618 07-ene-99 $ 36.075 $ 0 $ 21.645 $ 0 $ 14.430 619 07-ene-99 $ 531.910 $ 0 $ 319.146 $ 0 $ 212.764 621 07-ene-99 $ 47.970 $ 0 $ 28.782 $ 0 $ 19.188 622 07-ene-99 $ 84.110 $ 0 $ 50.466 $ 0 $ 33.644 623 07-ene-99 $ 60.710 $ 0 $ 36.426 $ 0 $ 24.284 624 07-ene-99 $ 63.570 $ 0 $ 38.142 $ 0 $ 25.428 625 07-ene-99 $ 46.708 $ 0 $ 28.025 $ 0 $ 18.683 626 07-ene-99 $ 33.150 $ 0 $ 19.890 $ 0 $ 13.260 627 07-ene-99 $ 851.100 $ 0 $ 510.660 $ 0 $ 340.440 638 04-feb-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 639 08-feb-99 $ 127.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 127.700 640 08-feb-99 $ 282.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 282.100 641 08-feb-99 $ 817.150 $ 0 $ 0 $ 0 $ 817.150 642 08-feb-99 $ 171.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 171.300 643 08-feb-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 644 08-feb-99 $ 127.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 127.700 645 08-feb-99 $ 127.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 127.700 646 08-feb-99 $ 466.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 466.700 647 08-feb-99 $ 72.700 $ 0 $ 0 $ 0 $ 72.700 648 08-feb-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 649 08-feb-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 650 08-feb-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 651 08-feb-99 $ 33.800 $ 0 $ 0 $ 0 $ 33.800 652 08-feb-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 653 08-feb-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 654 08-feb-99 $ 871.560 $ 0 $ 0 $ 0 $ 871.560 655 08-feb-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 656 08-feb-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 657 08-feb-99 $ 711.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 711.100 Sumas $ 21.948.830 $ 4.682.357 $ 8.127.002 $ 8.880.338 $ 259.133 Resumen: Valor Facturas descontadas Menos: Valor glosas Menos: Pagos ya efectuados Menos: Pago nivel central para este contrato $ 21.948.830 4.682.357 8.127.002 8.880.338 Saldo factura 657 $ 259.133 Las facturas pendientes de pago se relacionan a continuación: Factura Nº Factura de fecha Valor factura Valor glosa Valor pagado Valor compensado Valor devoluciones retenciones Saldo factura a favor de Fundemos 657 08-feb-99 $ 711.100 $ 0 $ 0 $ 451.967 $ 0 $ 259.133 658 08-feb-99 $ 499.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 499.200 659 08-feb-99 $ 54.015 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 54.015 660 08-feb-99 $ 58.955 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.955 661 08-feb-99 $ 44.135 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 44.135 662 08-feb-99 $ 24.830 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 24.830 663 08-feb-99 $ 635.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 635.000 672 05-mar-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 674 05-mar-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 675 05-mar-99 $ 282.100 $ 133.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 149.100 676 05-mar-99 $ 263.425 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 263.425 677 05-mar-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 678 05-mar-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 679 05-mar-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 680 05-mar-99 $ 93.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.200 681 05-mar-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 682 05-mar-99 $ 192.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 192.500 683 05-mar-99 $ 240.050 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 240.050 684 05-mar-99 $ 302.325 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 302.325 685 05-mar-99 $ 313.190 $ 25.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 288.190 686 05-mar-99 $ 118.495 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 118.495 687 05-mar-99 $ 294.450 $ 26.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 267.950 688 05-mar-99 $ 93.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.200 689 05-mar-99 $ 562.375 $ 266.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 296.375 690 05-abr-99 $ 460.425 $ 199.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 260.925 692 05-abr-99 $ 956.250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 956.250 693 05-abr-99 $ 830.330 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 830.330 701 05-abr-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 702 05-abr-99 $ 93.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.200 703 05-abr-99 $ 162.400 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.400 704 05-abr-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 705 05-abr-99 $ 470.925 $ 5.250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 465.675 706 05-abr-99 $ 41.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 41.100 707 05-abr-99 $ 368.055 $ 3.505 $ 0 $ 0 $ 0 $ 364.550 708 05-abr-99 $ 213.400 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 213.400 709 05-abr-99 $ 738.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 738.200 710 05-abr-99 $ 303.250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 303.250 711 05-abr-99 $ 243.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 243.100 712 05-abr-99 $ 499.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 499.200 713 05-abr-99 $ 347.875 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 347.875 714 05-abr-99 $ 404.250 $ 59.675 $ 0 $ 0 $ 0 $ 344.575 715 05-abr-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 716 05-abr-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 717 05-abr-99 $ 13.900 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 13.900 718 05-abr-99 $ 460.425 $ 199.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 260.925 719 05-abr-99 $ 282.100 $ 133.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 149.100 720 05-abr-99 $ 76.230 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 76.230 721 05-abr-99 $ 87.990 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 87.990 722 05-abr-99 $ 71.230 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 71.230 723 05-abr-99 $ 62.650 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 62.650 725 05-abr-99 $ 113.100 $ 18.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.100 726 05-abr-99 $ 335.819 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 335.819 731 05-may-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 732 05-may-99 $ 25.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 25.000 733 05-may-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 734 05-may-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 735 05-may-99 $ 79.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 79.200 736 05-may-99 $ 460.425 $ 199.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 260.925 740 08-may-99 $ 765.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 765.000 741 08-may-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 742 08-may-99 $ 469.000 $ 225.250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 243.750 743 08-may-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 744 08-may-99 $ 127.700 $ 60.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.700 745 08-may-99 $ 381.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 381.500 746 08-may-99 $ 29.440 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.440 747 08-may-99 $ 65.670 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 65.670 748 08-may-99 $ 65.670 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 65.670 749 08-may-99 $ 92.830 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 92.830 750 08-may-99 $ 57.520 $ 270 $ 0 $ 0 $ 0 $ 57.250 751 08-may-99 $ 109.110 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 109.110 752 08-may-99 $ 67.180 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.180 753 08-may-99 $ 88.600 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 88.600 763 04-jun-99 $ 605.008 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 605.008 764 04-jun-99 $ 347.165 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 347.165 765 04-jun-99 $ 738.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 738.200 766 04-jun-99 $ 638.750 $ 266.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 372.750 767 04-jun-99 $ 30.190 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 30.190 768 04-jun-99 $ 115.920 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 115.920 769 04-jun-99 $ 77.890 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 77.890 770 04-jun-99 $ 71.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 71.100 771 04-jun-99 $ 71.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 71.100 772 04-jun-99 $ 67.180 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.180 755 05-jun-99 $ 968.630 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 968.630 730 05-jun-99 $ 987.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 987.300 781 01-jul-99 $ 382.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 382.500 782 01-jul-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 783 01-jul-99 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.300 784 01-jul-99 $ 109.768 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 109.768 797 01-jul-99 $ 382.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 382.500 801 01-jul-99 $ 97.100 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 97.100 802 01-jul 99 $ 72.460 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 72.460 803 01-jul-99 $ 52.090 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 52.090 804 01-jul-99 $ 48.460 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 48.460 805 01-jul-99 $ 72.460 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 72.460 806 01-jul-99 $ 114.250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 114.250 807 01-jul-99 $ 72.460 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 72.460 808 01-jul-99 $ 13.900 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 13.900 809 01-jul-99 $ 928.061 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 928.061 824 02-ago-99 $ 53.600 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 53.600 825 02-ago-99 $ 29.580 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.580 826 02-ago-99 $ 77.970 $ 77.970 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 827 02-ago-99 $ 146.840 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 146.840 828 02-ago-99 $ 67.180 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.180 829 02-ago-99 $ 81.810 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 81.810 830 02-ago-99 $ 84.680 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 84.680 831 02-ago-99 $ 651.605 $ 1.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 650.605 821 02-sep-99 $ 256.712 $ 133.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 123.712 852 02-sep-99 $ 116.207 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 116.207 853 02-sep-99 $ 147.693 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 147.693 854 02-sep-99 $ 382.500 $ 34.425 $ 0 $ 0 $ 0 $ 348.075 856 02-sep-99 $ 527.210 $ 800 $ 0 $ 0 $ 0 $ 526.410 857 02 sep-99 $ 347.165 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 347.165 859 02-sep-99 $ 289.400 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 289.400 860 02-sep-99 $ 152.100 $ 57.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.100 861 02-sep-99 $ 73.970 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 73.970 862 02-sep-99 $ 148.940 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 148.940 863 02-sep-99 $ 73.970 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 73.970 864 02-sep-99 $ 84.680 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 84.680 865 02-sep-99 $ 67.810 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.810 866 02-sep-99 $ 46.810 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 46.810 867 02-sep-99 $ 153.120 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.120 877 04-oct-99 $ 510.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 510.000 878 04-oct-99 $ 162.300 $ 162.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 879 04-oct-99 $ 102.921 $ 102.921 $0 $ 0 $ 0 $ 0 851 04-oct-99 $ 306.400 $ 27.576 $0 $ 0 $ 0 $ 278.824 876 04-oct-99 $26.818.761 $ 109.059 $ 26.709.702 $ 0 $ 1.255.000 $ 1.255.000 892 03-nov-99 $ 255.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 255.000 893 08-nov-99 $ 58.880 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.880 897 08-nov-99 $ 153.120 $ 30.690 $ 0 $ 0 $ 0 $ 122.430 898 08-nov-99 $ 65.670 $ 10.227 $ 0 $ 0 $ 0 $ 55.443 899 08-nov-99 $ 79.250 $ 12.845 $ 0 $ 0 $ 0 $ 66.405 900 08-nov-99 $ 80.300 $ 13.042 $ 0 $ 0 $ 0 $ 67.258 901 08-nov-99 $ 45.300 $ 6.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 39.000 902 08-nov-99 $ 57.520 $ 8.572 $ 0 $ 0 $ 0 $ 48.948 903 08-nov-99 $ 46.810 $ 6.510 $ 0 $ 0 $ 0 $ 40.300 904 08-nov-99 $ 53.600 $ 7.814 $ 0 $ 0 $ 0 $ 45.786 905 08-nov-99 $ 40.910 $ 4.200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 36.710 906 08-nov-99 $ 53.600 $ 7.819 $ 0 $ 0 $ 0 $ 45.781 907 08-nov-99 $ 88.600 $ 14.561 $ 0 $ 0 $ 0 $ 74.039 908 08-nov-99 $ 67.180 $ 10.437 $ 0 $ 0 $ 0 $ 56.743 921 02-dic-99 $ 127.500 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 127.500 931 07-dic-99 $ 91.010 $ 33.710 $ 0 $ 0 $ 0 $ 57.300 932 07-dic-99 $ 52.090 $ 20.590 $ 0 $ 0 $ 0 $ 31.500 933 07-dic-99 $ 58.880 $ 22.880 $ 0 $ 0 $ 0 $ 36.000 934 07-dic-99 $ 87.090 $ 32.390 $ 0 $ 0 $ 0 $ 54.700 935 07-dic-99 $ 45.300 $ 18.300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 27.000 936 07-dic-99 $ 52.090 $ 20.590 $ 0 $ 0 $ 0 $ 31.500 937 07-dic-99 $ 153.120 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.120 938 07-dic-99 $ 738.200 $ 0 $ 0 $ 0 $0 $ 738.200 950 04-ene-00 $ 193.643 $ 193.643 $0 $ 0 $ 0 $ 0 951 04-ene-00 $ 923.700 $ 0 $0 $ 0 $ 0 $ 923.700 952 04-ene-00 $ 72.072 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 72.072 957 04-ene-00 $ 53.600 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 53.600 958 04-ene-00 $ 73.970 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 73.970 959 04-ene-00 $ 46.810 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 46.810 960 04-ene-00 $ 80.760 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 80.760 961 04-ene-00 $ 153.120 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.120 962 04-ene-00 $ 53.600 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 53.600 Sumas $ 63.597.165 $ 3.001.121 $ 26.709.702 $ 451.967 $ 1.255.000 $ 34.689.375 Conciliación: Saldo según el dictamen $ 31.700.745.05 Más reembolso Retefuente y ReteICA $ 1.255.000.00 Más valor bolsas de colostomía $ 1.733.630.00 Saldo para actualizar y liquidar el 12% $ 34.689.375.00 3.

Facturas con saldo a favor de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación, Fundemos IPS, efectuados los descuentos ordenados anteriormente, a las cuales se les calculan y liquidan los intereses moratorios en los términos de la Ley 80 de 1993 hasta septiembre 30 de 2002. Factura Fecha de vencimiento Saldo a favor de Fundemos Valor saldo actualizado Valor intereses Valor histórico actualizado más intereses moratorios del 12% 657 (parcial) 08-mar-99 $ 259.133 $ 332.539 $ 168.472 $ 501.011 658 08-mar-99 $ 499.200 $ 640.610 $ 324.549 $ 965.159 659 08-mar-99 $ 54.015 $ 69.316 $ 35.117 $ 104.433 660 08-mar-99 $ 58.955 $ 75.655 $ 38.329 $ 113.984 661 08-mar-99 $ 44.135 $ 56.637 $ 28.694 $ 85.331 662 08-mar-99 $ 24.830 $ 31.864 $ 16.143 $ 48.007 663 08-mar-99 $ 635.000 $ 814.879 $ 412.838 $ 1.227.717 672 05-mar-99 $ 381.500 $ 489.569 $ 248.725 $ 738.294 674 05-mar-99 $ 381.500 $ 489.569 $ 248.725 $ 738.294 675 05-mar-99 $ 149.100 $ 191.336 $ 97.208 $ 288.544 676 05-mar-99 $ 263.425 $ 338.046 $ 171.744 $ 509.790 677 05-mar-99 $ 162.300 $ 208.275 $ 105.814 $ 314.089 678 05-mar-99 $ 162.300 $ 208.275 $ 105.814 $ 314.089 679 05-mar-99 $ 162.300 $ 208.275 $ 105.814 $ 314.089 680 05-mar-99 $ 93.200 $ 119.601 $ 60.763 $ 180.364 681 05-mar-99 $ 987.300 $ 1.266.976 $ 643.685 $ 1.910.661 682 05-mar-99 $ 192.500 $ 247.030 $ 125.503 $ 372.533 683 05-mar-99 $ 240.050 $ 308.050 $ 156.504 $ 464.554 684 05-mar-99 $ 302.325 $ 387.966 $ 197.105 $ 585.071 685 05-mar-99 $ 288.190 $ 369.827 $ 187.890 $ 557.716 686 05-mar-99 $ 118.495 $ 152.061 $ 77.255 $ 229.316 687 05-mar-99 $ 267.950 $ 343.853 $ 174.694 $ 518.547 688 05-mar-99 $ 93.200 $ 119.601 $ 60.763 $ 180.364 689 05-mar-99 $ 296.375 $ 380.330 $ 193.226 $ 573.556 690 05-may-99 $ 260.925 $ 330.652 $ 158.503 $ 489.155 692 05-may-99 $ 956.250 $ 1.211.788 $ 580.890 $ 1.792.677 693 05-may-99 $ 830.330 $ 1.052.218 $ 504.398 $ 1.556.616 701 05-may-99 $ 162.300 $ 205.671 $ 98.592 $ 304.263 702 05-may-99 $ 93.200 $ 118.106 $ 56.616 $ 174.722 703 05-may-99 $ 162.400 $ 205.798 $ 98.653 $ 304.451 704 05-may-99 $ 381.500 $ 483.448 $ 231.748 $ 715.196 705 05-may-99 $ 465.675 $ 590.117 $ 282.882 $ 872.999 706 05-may-99 $ 41.100 $ 52.083 $ 24.967 $ 77.050 707 05-may-99 $ 364.550 $ 461.968 $ 221.452 $ 683.420 708 05-may-99 $ 213.400 $ 270.427 $ 129.633 $ 400.060 709 05-may-99 $ 738.200 $ 935.468 $ 448.432 $ 1.383.900 710 05-may-99 $ 303.250 $ 384.287 $ 184.214 $ 568.501 711 05-may-99 $ 243.100 $ 308.063 $ 147.675 $ 455.738 712 05-may-99 $ 499.200 $ 632.601 $ 303.247 $ 935.848 713 05-may-99 $ 347.875 $ 440.837 $ 211.322 $ 652.160 714 05-may-99 $ 344.575 $ 436.655 $ 209.318 $ 645.973 715 05-may-99 $ 162.300 $ 205.671 $ 98.592 $ 304.263 716 05-may-99 $ 162.300 $ 205.671 $ 98.592 $ 304.263 717 05-may-99 $ 13.900 $ 17.614 $ 8.444 $ 26.058 718 05-may-99 $ 260.925 $ 330.652 $ 158.503 $ 489.155 719 05-may-99 $ 149.100 $ 188.944 $ 90.573 $ 279.517 720 05-may-99 $ 76.230 $ 96.601 $ 46.307 $ 142.908 721 05-may-99 $ 87.990 $ 111.503 $ 53.451 $ 164.954 722 05-may-99 $ 71.230 $ 90.265 $ 43.270 $ 133.535 723 05-may-99 $ 62.650$ $ 79.392 $ 38.058 $ 117.450 725 05-may-99 $ 95.100 $ 120.513 $ 57.770 $ 178.284 726 05-may-99 $ 335.819 $ 425.560 $ 203.999 $ 629.558 731 05-jun-99 $ 987.300 $ 1.247.650 $ 580.156 $ 1.827.806 732 05-jun-99 $ 25.000 $ 31.592 $ 14.690 $ 46.283 733 05-jun-99 $ 162.300 $ 205.098 $ 95.371 $ 300.469 734 05-jun-99 $ 162.300 $ 205.098 $ 95.371 $ 300.469 735 05-jun-99 $ 79.200 $ 100.085 $ 46.539 $ 146.624 736 05-jun-99 $ 260.925 $ 329.731 $ 153.324 $ 483.055 740 08-jun-99 $ 765.000 $ 966.730 $ 448.192 $ 1.414.921 741 08-jun-99 $ 162.300 $ 205.098 $ 95.087 $ 300.185 742 08-jun-99 $ 243.750 $ 308.027 $ 142.806 $ 450.833 743 08-jun-99 $ 162.300 $ 205.098 $ 95.087 $ 300.185 744 08-jun-99 $ 67.700 $ 85.552 $ 39.663 $ 125.216 745 08-jun-99 $ 381.500 $ 482.101 $ 223.510 $ 705.611 746 08-jun-99 $ 29.440 $ 37.203 $ 17.248 $ 54.451 747 08-jun-99 $ 65.670 $ 82.987 $ 38.474 $ 121.461 748 08-jun-99 $ 65.670 $ 82.987 $ 38.474 $ 121.461 749 08-jun-99 $ 92.830 $ 117.309 $ 54.386 $ 171.696 750 08-jun-99 $ 57.250 $ 72.347 $ 33.541 $ 105.888 751 08-jun-99 $ 109.110 $ 137.882 $ 63.924 $ 201.807 752 08-jun-99 $ 67.180 $ 84.895 $ 39.359 $ 124.254 753 08-jun-99 $ 88.600 $ 111.964 $ 51.908 $ 163.872 763 04-jul-99 $ 605.008 $ 762.169 $ 344.261 $ 1.106.430 764 04-jul-99 $ 347.165 $ 437.347 $ 197.543 $ 634.891 765 04-jul-99 $ 738.200 $ 929.960 $ 420.050 $ 1.350.010 766 04-jul-99 $ 372.750 $ 469.578 $ 212.102 $ 681.680 767 04-jul-99 $ 30.190 $ 38.032 $ 17.179 $ 55.211 768 04-jul-99 $ 115.920 $ 146.032 $ 65.961 $ 211.993 769 04-jul-99 $ 77.890 $ 98.123 $ 44.321 $ 142.444 770 04-jul-99 $ 71.100 $ 89.569 $ 40.457 $ 130.027 771 04-jul-99 $ 71.100 $ 89.569 $ 40.457 $ 130.027 772 04-jul-99 $ 67.180 $ 84.631 $ 38.227 $ 122.858 755 05-jul-99 $ 968.630 $ 1.220.249 $ 550.611 $ 1.770.860 730 05-jul-99 $ 987.300 $ 1.243.768 $ 561.224 $ 1.804.993 781 01-ago-99 $ 382.500 $ 479.487 $ 210.469 $ 689.956 782 01-ago-99 $ 162.300 $ 203.453 $ 89.305 $ 292.758 783 01-ago-99 $ 162.300 $ 203.453 $ 89.305 $ 292.758 784 01-ago-99 $ 109.768 $ 137.601 $ 60.399 $ 198.000 797 01-ago-99 $ 382.500 $ 479.487 $ 210.469 $ 689.956 801 01-ago-99 $ 97.100 $ 121.721 $ 53.429 $ 175.150 802 01-ago-99 $ 72.460 $ 90.833 $ 39.871 $ 130.704 803 01-ago-99 $ 52.090 $ 65.298 $ 28.662 $ 93.960 804 01-ago-99 $ 48.460 $ 60.748 $ 26.665 $ 87.413 805 01-ago-99 $ 72.460 $ 90.833 $ 39.871 $ 130.704 806 01-ago-99 $ 114.250 $ 143.219 $ 62.866 $ 206.085 807 01-ago-99 $ 72.460 $ 90.833 $ 39.871 $ 130.704 808 01-ago-99 $ 13.900 $ 17.425 $ 7.648 $ 25.073 809 01-ago-99 $ 928.061 $ 1.163.382 $ 510.662 $ 1.674.044 824 02-sep-99 $ 53.600 $ 66.969 $ 28.430 $ 95.399 825 02-sep-99 $ 29.580 $ 36.958 $ 15.690 $ 52.648 827 02-sep-99 $ 146.840 $ 183.466 $ 77.886 $ 261.352 828 02-sep-99 $ 67.180 $ 83.937 $ 35.633 $ 119.570 829 02-sep-99 $ 81.810 $ 102.216 $ 43.393 $ 145.609 830 02-sep-99 $ 84.680 $ 105.802 $ 44.915 $ 150.717 831 02-sep-99 $ 650.605 $ 812.884 $ 345.088 $ 1.157.972 821 02-oct-99 $ 123.712 $ 154.031 $ 63.327 $ 217.358 852 02-oct-99 $ 116.207 $ 144.686 $ 59.485 $ 204.172 853 02-oct-99 $ 147.693 $ 183.889 $ 75.603 $ 259.492 854 02-oct-99 $ 348.075 $ 433.379 $ 178.177 $ 611.556 856 02-oct-99 $ 526.410 $ 655.419 $ 269.465 $ 924.884 857 02-oct-99 $ 347.165 $ 432.246 $ 177.711 $ 609.957 859 02-oct-99 $ 289.400 $ 360.324 $ 148.141 $ 508.466 860 02-oct-99 $ 95.100 $ 118.407 $ 48.681 $ 167.087 861 02-oct-99 $ 73.970 $ 92.098 $ 37.865 $ 129.963 862 02-oct-99 $ 148.940 $ 185.441 $ 76.241 $ 261.682 863 02-oct-99 $ 73.970 $ 92.098 $ 37.865 $ 129.963 864 02-oct-99 $ 84.680 $ 105.433 $ 43.347 $ 148.780 865 02-oct-99 $ 67.810 $ 84.428 $ 34.711 $ 119.140 866 02-oct-99 $ 46.810 $ 58.282 $ 23.962 $ 82.244 867 02-oct-99 $ 153.120 $ 190.646 $ 78.381 $ 269.027 877 04-nov-99 $ 510.000 $ 631.962 $ 250.604 $ 882.566 851 04-nov-99 $ 278.824 $ 345.502 $ 137.009 $ 482.511 876 29-oct-99 $ 1.255.000 $ 1.562.568 $ 623.762 $ 2.186.329 892 03-dic-99 $ 255.000 $ 314.317 $ 120.653 $ 434.971 893 08-dic-99 $ 58.880 $ 72.576 $ 27.701 $ 100.278 897 08-dic-99 $ 122.430 $ 150.909 $ 57.599 $ 208.509 898 08-dic-99 $ 55.443 $ 68.340 $ 26.084 $ 94.424 899 08-dic-99 $ 66.405 $ 81.852 $ 31.241 $ 113.093 900 08-dic-99 $ 67.258 $ 82.903 $ 31.643 $ 114.546 901 08-dic-99 $ 39.000 $ 48.072 $ 18.348 $ 66.420 902 08-dic-99 $ 48.948 $ 60.334 $ 23.028 $ 83.363 903 08-dic-99 $ 40.300 $ 49.674 $ 18.960 $ 68.634 904 08-dic-99 $ 45.786 $ 56.437 $ 21.541 $ 77.977 905 08-dic-99 $ 36.710 $ 45.249 $ 17.271 $ 62.520 906 08-dic-99 $ 45.781 $ 56.430 $ 21.538 $ 77.969 907 08-dic-99 $ 74.039 $ 91.262 $ 34.833 $ 126.095 908 08-dic-99 $ 56.743 $ 69.942 $ 26.696 $ 96.638 921 02-ene-00 $ 127.500 $ 155.158 $ 57.541 $ 212.699 931 07-ene-00 $ 57.300 $ 69.730 $ 25.709 $ 95.439 932 07-ene-00 $ 31.500 $ 38.333 $ 14.133 $ 52.466 933 07-ene-00 $ 36.000 $ 43.809 $ 16.152 $ 59.962 934 07-ene-00 $ 54.700 $ 66.566 $ 24.542 $ 91.108 935 07-ene-00 $ 27.000 $ 32.857 $ 12.114 $ 44.971 936 07-ene-00 $ 31.500 $ 38.333 $ 14.133 $ 52.466 937 07-ene-00 $ 153.120 $ 186.336 $ 68.701 $ 255.037 938 07-ene-00 $ 738.200 $ 898.335 $ 331.212 $ 1.229.547 951 04-feb-00 $ 923.700 $ 1.098.781 $ 391.917 $ 1.490.698 952 04-feb-00 $ 72.072 $ 85.733 $ 30.579 $ 116.312 957 04-feb-00 $ 53.600 $ 63.760 $ 22.742 $ 86.501 958 04-feb-00 $ 73.970 $ 87.990 $ 31.385 $ 119.375 959 04-feb-00 $ 46.810 $ 55.683 $ 19.861 $ 75.544 960 04-feb-00 $ 80.760 $ 96.067 $ 34.266 $ 130.333 961 04-feb-00 $ 153.120 $ 182.143 $ 64.967 $ 247.110 962 04-feb-00 $ 53.600 $ 63.760 $ 22.742 $ 86.501 Sumas $ 34.689.375 $ 43.633.697 $ 19.759.677 $ 63.393.373 En la citada cifra de $ 63.393.373 se concretarán las condenas que proferirá este tribunal a favor de la convocante y a cargo de la convocada, acogiendo parcialmente las pretensiones segunda y tercera de la demanda.

La cuarta se despachará negándola por las razones antes expuestas y en cuanto a las costas de proceso, atendiendo a lo ordenado en el inciso 3º del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, se condenará a Cajanal al pago de la suma no reembolsada a Fundemos —pagada por esta última por cuenta de la primera— por concepto de las expensas por gastos y honorarios pendientes de reembolso.

Esta última cifra es de $ 3.196.703 m/cte., que fueron consignados por la convocante, considerando que la convocada no lo hizo dentro del término de 10 días previsto en el ya citado artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, para pagar los gastos y honorarios que hicieron posible el funcionamiento de este tribunal. Cajanal pagará intereses de mora a la tasa más alta autorizada en la ley a partir del 4 de abril de 2002.

Atendiendo la conducta de las partes no se hará ninguna otra condena por concepto de costas. Finalmente, este tribunal ordenará remitir copias del contrato que dio origen a este proceso y de este laudo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, teniendo en cuenta que el contrato 195 de 1997 no se liquidó conforme lo establece la ley.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias entre Fundemos IPS y Cajanal EPS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. Declarar que la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS, incumplió el contrato 195 de octubre 31 de 1997 y sus adicionales al omitir el pago de las facturas presentadas por la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación, Fundemos IPS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2. Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS, a pagar a favor de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación, Fundemos IPS, las cantidades de dinero que se indican a continuación: 2.1.

Por capital la suma de $ 34.689.375, saldo histórico de la deuda que corresponde en valor actualizado a $ 43.633.967. 2.2. Por intereses moratorios la suma de $ 19.759.677 m/cte. 3. Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS, a pagar a la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias de la Comunicación, Fundemos IPS, la suma de $ 3.196.703 por concepto de costas del proceso, más la suma de $ 419.500 correspondiente a intereses de mora liquidados a la tasa más alta permitida por la ley a partir del 4 de abril de 2002 y hasta la fecha de esta providencia. 4.

La Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS deberá efectuar el pago en los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. 5. Las cantidades aquí reconocidas, a partir de la ejecutoria del laudo, devengarán intereses en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 6. Por secretaría remítase copia de esta providencia y del contrato 195 del 31 de octubre 1997 a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. 7.

Remítase copia íntegra de esta providencia al director general de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo. 8. Ordénase expedir copia auténtica del presente laudo para cada una de las partes, para el agente del Ministerio Público y para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9.

Protocolícese el laudo en una notaría de este círculo notarial. Notifíquese y cúmplase. La providencia se notificó en estrados hoy 21 de octubre de 2002. A continuación el secretario hizo entrega a los apoderados de las partes y al agente del Ministerio Público de copias auténticas del laudo. El tribunal señaló el día 30 de octubre de 2002 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo audiencia que se realizará en caso que las partes eleven solicitudes de corrección, aclaración o complementación del laudo. _________________________________