TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos milveinticuatro (2024). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. como Parte Convocantey elINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas lasetapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012y demás normas complementarias) prevéy ordena para eldesarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual lepone fin al conflicto jurídico que las Partes sometierona su conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIOY TRÁMITE DEL PROCESO 1.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1LAPARTE CONVOCANTE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. - CONFASE S.A. (en liquidación) identificada con NIT 900.191.856-0 constituida mediante Escritura Pública número 3648 del26 de diciembre de 2007, otorgada en laNotaría 25 del Circulo de Bogotá D.C., representada por su liquidador el doctor ÓSCARANTONIO RAMÍREZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.582.071 conforme consta en elrespectivo certificado de existenciay representación legal que obra en elexpediente. 1.2 LA PARTE CONVOCADA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. como Parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1 LA PARTE CONVOCANTE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) identificada con NIT 900.191.856-0 constituida mediante Escritura Pública número 3648 del 26 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá D.C., representada por su liquidador el doctor ÓSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.582.071 conforme consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1.2 LA PARTE CONVOCADA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) administrativay domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., creado mediante acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., identificado con NIT 899.999.081. 2.EL PACTOARBITRAL Elpacto arbitral con base en el cual se convocóa este Tribunal de Arbitraje es el contenido en lacláusula 21.3 del Contrato de Obra No. 136-2007: “21.3.
Arbitramento Las divergencias que surjan con ocasión de lacelebración, desarrollo, ejecución, terminacióny liquidación del Contrato, se solucionarána través de un Tribunal de Arbitramento integrado para elefecto por3 árbitros, designados de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sodeo en presencia delDirector del Centro de Conciliacióny Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una Iista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte.
El procedimiento será el que la Iey establece para estos efectosy elDomicilio será laciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitiVOy vinculante para lasPades, de forma que se podrá impetrar decisión judicial de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre laPade queincumpliere. La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá laejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de lasolución de la controversia.”
3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Lasactuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicioa este proceso se presentó el28 de junio de 2022. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 2 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) administrativa y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., creado mediante acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., identificado con NIT 899.999.081.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula 21.3 del Contrato de Obra No. 136-2007: Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión judicial de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la co
3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso se presentó el 28 de junio de 2022. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.2.
Agotado eltrámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo de común acuerdoy luego de que ellos aceptaran su designacióny dieran cumplimientoa loestablecido en elArticulo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como susedey lade su Secretaria elCentro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidentey Secretario, éste último de la Iista de Secretarios del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en laLey. 3.3.
Mediante Auto No.2 de esa misma fecha se inadmitió lademanda, la cual se subsanó mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, y posteriormente mediante Auto No.3 de 23 de noviembre siguiente, se admitió lademanday seordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por el secretario en los términos previstos en la Iey, a la entidad Convocada, asi como al Ministerio Público.
Y se realizó la comunicación correspondientea la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado tal como loordena el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.4. El 24 de diciembre de 2022, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de méritoy objetó eljuramento estimatorio. 3.5. El 17 de febrero de 2023, laparte Convocante, presentó un escrito de reforma de la demanda, razón por la cual no se realizó la audiencia de conciliación fijada inicialmente para eldía 20 de febrero de 2023. 3.6.
Mediante Auto de 27 de febrero de 2023, se admitió la reforma de la demanday seordenó correr trasladoa laparte Convocada. 3.7. El 14 de marzo de 2023, elINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, contestó la reforma de la demanda, solicitó pruebas, presentó excepciones de méritoy objetó eljuramento estimatorio. 3.8. El 28 de marzo de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito mediante elcual descorrió eltraslado de las excepciones de méritoy de la objeción del juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de lademanda presentada por elINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 3 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.2. Agotado el trámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo de común acuerdo y luego de que ellos aceptaran su designación y dieran cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022.
En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.
Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se inadmitió la demanda, la cual se subsanó mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, y posteriormente mediante Auto No. 3 de 23 de noviembre siguiente, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por el secretario en los términos previstos en la ley, a la entidad Convocada, así como al Ministerio Público.
Y se realizó la comunicación correspondiente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.4. El 24 de diciembre de 2022, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.5.
El 17 de febrero de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito de reforma de la demanda, razón por la cual no se realizó la audiencia de conciliación fijada inicialmente para el día 20 de febrero de 2023. 3.6. Mediante Auto de 27 de febrero de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó correr traslado a la parte Convocada. 3.7.
El 14 de marzo de 2023, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, contestó la reforma de la demanda, solicitó pruebas, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.8. El 28 de marzo de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción del juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de la demanda presentada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.9. El 30 de marzo de 2023 se dioinicioa la audiencia de conciliación establecida en elarticulo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante lamisma las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por lacual mediante Auto de lamisma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fasey en cumplimiento de su deber procedióa fijar los honorariosy gastos, cuyo pago fuerealizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante, por lo cual, en debido momento, se expidió la certificación establecida en elarticulo 27 de la Ley 1563 de 2012, en atencióna la solicitud presentada por este extremo procesal.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIAY ALEGACIONES FINALES 4.1. El5 de junio de 2023, se adelantó laprimera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar elalcance delpacto arbitral en cuanto a la materiay a los sujetos de caraa los asuntos sometidosa arbitraje, mediante providencia de lamisma fecha elTribunal se declaró competente para asumiry resolver en derecho ellitigio sometidoa su conocimiento. 4.2.
En firme el auto anterior, procedió el Tribunala abrira pruebas el proceso. 4.3. El 10 de julio de 2023, en el curso de la audiencia de práctica de pruebas se formuló latacha de sospecha en elcurso de ladeclaración de parte rendida por el representante legal de la Convocante. 4.4. El 27 de septiembre de 2023, eldoctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razóna su designación como magistrado del Consejo de Estado.
Los apoderados de laspartes designaron de común acuerdoa la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO ensureemplazo. 4.5. El Tribunal se reintegró mediante decisión del dia7 de noviembre de 2023, en lacual se designó como Presidentea ladoctora RUTH STELLA CORREA PALACIO. 4.6. Reanudaday agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fechay hora para laaudiencia de alegaciones, lacual se celebró eldia 26 de abril de 2024.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 4 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.9. El 30 de marzo de 2023 se dio inicio a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la misma las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante, por lo cual, en debido momento, se expidió la certificación establecida en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, en atención a la solicitud presentada por este extremo procesal.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. El 5 de junio de 2023, se adelantó la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante providencia de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.2.
En firme el auto anterior, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso. 4.3. El 10 de julio de 2023, en el curso de la audiencia de práctica de pruebas se formuló la tacha de sospecha en el curso de la declaración de parte rendida por el representante legal de la Convocante. 4.4. El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado.
Los apoderados de las partes designaron de común acuerdo a la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su reemplazo. 4.5. El Tribunal se reintegró mediante decisión del día 7 de noviembre de 2023, en la cual se designó como Presidente a la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO. 4.6. Reanudada y agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el día 26 de abril de 2024.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.7. La representante del Ministerio Público rindió su concepto escrito el dia 30 de abril de 2024. 5.TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Laprimera audiencia de trámite en este proceso finalizó el dia 5 de junio de 2023, por locual, el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6)meses, debia vencer el6 de diciembre de 2023.
Las partes de común acuerdo suspendieron elproceso entre los dias: - 11 de julio de 2023 hasta eldia 11 de octubre de 2023 porun término de 54 días hábiles. - El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razóna su designación como magistrado delConsejo de Estado, razón por lacual en lostérminos del articulo 11 de la Ley 1563 de 2012, si bien lasuspensión iniciada por las partes terminaría eldía 27 de septiembre de 2023,a partir de la renuncia del árbitroy en virtud de diferente causa, lasuspensión iria hasta eldia6 de noviembre de 2023, dia anteriora lafecha de reintegración del Tribunal Arbitral el día 7 de noviembre de 2023, es decir, el mismo estuvo suspendido entre los dias 11 de julio de 2023y 27 de septiembre de 2023 porsolicitud de las partesy desde el28 de septiembre de 2023 hasta el6 de noviembre de 2023 en virtud de la desintegración por renuncia de uno de losmiembros delTribunal, por un término de 26 días hábiles. - Una vez reintegrado el Tribunaly por solicitud de común acuerdo de las partes, el trámite arbitral estuvo suspendido entre losdias 28 de noviembre de 2023 hasta el día 29 de enero de 2024, por un término de 40 dias hábiles. - Posteriormente entre los dias 28 de febreroy 11 de marzo de 2024, el proceso estuvo suspendido por9 dias hábiles, entre losdias 17 de marzo de 2024 hasta eldia1 de abril de 2024 por8 dias hábiles,y entre el3 de abril de 2024 hasta el dia 15 de abril de 2024, por9 dias hábiles.
De acuerdoa loanterior, el proceso ha estado suspendido pormutuo acuerdo de laspartes por un total de 120 días hábiles cumpliéndose asíel limite dispuesto para lasuspensión en lanorma antes referida. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.7.
La representante del Ministerio Público rindió su concepto escrito el día 30 de abril de 2024.
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso finalizó el día 5 de junio de 2023, por lo cual, el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 6 de diciembre de 2023. Las partes de común acuerdo suspendieron el proceso entre los días: - 11 de julio de 2023 hasta el día 11 de octubre de 2023 por un término de 54 días hábiles. - El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado, razón por la cual en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, si bien la suspensión iniciada por las partes terminaría el día 27 de septiembre de 2023, a partir de la renuncia del árbitro y en virtud de diferente causa, la suspensión iría hasta el día 6 de noviembre de 2023, día anterior a la fecha de reintegración del Tribunal Arbitral el día 7 de noviembre de 2023, es decir, el mismo estuvo suspendido entre los días 11 de julio de 2023 y 27 de septiembre de 2023 por solicitud de las partes y desde el 28 de septiembre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023 en virtud de la desintegración por renuncia de uno de los miembros del Tribunal, por un término de 26 días hábiles. - Una vez reintegrado el Tribunal y por solicitud de común acuerdo de las partes, el trámite arbitral estuvo suspendido entre los días 28 de noviembre de 2023 hasta el día 29 de enero de 2024, por un término de 40 días hábiles. - Posteriormente entre los días 28 de febrero y 11 de marzo de 2024, el proceso estuvo suspendido por 9 días hábiles, entre los días 17 de marzo de 2024 hasta el día 1 de abril de 2024 por 8 días hábiles, y entre el 3 de abril de 2024 hasta el día 15 de abril de 2024, por 9 días hábiles.
De acuerdo a lo anterior, el proceso ha estado suspendido por mutuo acuerdo de las partes por un total de 120 días hábiles cumpliéndose así el límite dispuesto para la suspensión en la norma antes referida. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - Por lo anterior, el plazo máximo, adicionadas las suspensiones antes mencionadas, iria hasta eldia 12 de julio de 2024. - De conformidad con elAuto 27 de 19 de abril de 2024, se prorrogó el término del presente trámite arbitral por dos (2) meses adicionales en atencióna lamanifestación realizada por los representantes de las partes, con lo cual, de conformidad con lacontabilización del término contenida en el informe secretarial, el término de este Tribunal Arbitral vence eldia12 de septiembre de 2024 porloque elpresente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Laspretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio reformado, como principales y una subsidiaria y, las Declarativas, están dirigidasa que se declare que el IDU incumplió el contrato IDU 136 de 2007, en5 puntos específicos,a saber: 1.1.y 1.2.
“al mantenerse y/opermitirse eltráfico de buses delservicio tradicional sobre el tramo en el volumen que tuvo Iugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante los años 2011y 2012, antes la entrega de la obra para su operación”y “al mantenerseo permitirse eltráfico de buses delservicio público tradicional en el volumen que tuvo Iugary que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el3 de enero de 2013 al2 de enero de 2018, por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento” 2.1 “al no pagara CONFASE S.A. mediante losprecios pactados en elcontratoo los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para eltraslado de redes ocasionado por, entre otras pero sinlimitarse a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustesy demás causasy actividades que fueron debidamente ejecutadas por elcontratistay reconocidas por la Interventoría ” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 6 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - Por lo anterior, el plazo máximo, adicionadas las suspensiones antes mencionadas, iría hasta el día 12 de julio de 2024. - De conformidad con el Auto 27 de 19 de abril de 2024, se prorrogó el término del presente trámite arbitral por dos (2) meses adicionales en atención a la manifestación realizada por los representantes de las partes, con lo cual, de conformidad con la contabilización del término contenida en el informe secretarial, el término de este Tribunal Arbitral vence el día 12 de septiembre de 2024 por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio reformado, como principales y una subsidiaria y, las Declarativas, están dirigidas a que se declare que el IDU incumplió el contrato IDU 136 de 2007, en 5 puntos específicos, a saber: 1.1. y 1.2. tradicional sobre el tramo en el volumen que tuvo lugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante los años 2011 y 2012, antes la entrega de la obra para su al mantenerse o permitirse el tráfico de buses del servicio público tradicional en el volumen que tuvo lugar y que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el 3 de enero de 2013 al 2 de enero de 2018, por concepto de adición al 2.1 el contrato o los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas y actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.1 “ al no reconocer nipagar elvalor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho porsolicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.” 4.1.
“ al no reconocer ni pagara CONFASE S.A. el valor del desmonte delpuente peatonal de laconectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.” 5.1“ por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente,y haber hecho incurrira CONFASE S.Aen gastos derivados de lasampliaciones adicionalesa la vigencia de la póliza de cumplimiento ” Consecuencialmente, laConvocante pidió que se condene alIDUa pagarle las sumas que afirma no pagadasy que correspondena laejecución de aquellas actividadesa que se refiere en las pretensiones declarativas de incumplimiento.
2. LOS HECHOS DE LADEMANDA Loshechos contenidos en lademanda reformada son losque obrana folios 14a 36 de dicho escritoy en síntesis, se concretana losiguiente: RELATIVOS AL CONTRATO DEOBRA NO.IDU136DE2007 2.1. El día 28 de diciembre de 2007, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (enadelante, IDU) celebró con laCONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. (en liquidación) el Contrato de Obra No. IDU 136 de 2007 que tuvo por objeto “ /a ejecución de la totalidad de las obras de construccióny todas las actividades necesarias para laadecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán)y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) del grupo 3, que comprende laadecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio en el tramo 4 comprendido entre calle 7 y calle 26, en Bogotá, D.C. y el tramo 5 comprendido entre calle 26y calle 34y adecuación de lacalle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema Transmilenio en el tramo5 comprendido entre carrera 19y lacarrera 13,incluye conexión operacional con laTroncal Caracas, en Bogotá D.C.,y en eltramo6 comprendido entre carrera 13y carrera 3, y carrera 3 entre calle 26 y calle 19, en Bogotá D.C:, CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 7 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.1 al no reconocer ni pagar el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE al no reconocer ni pagar a CONFASE S.A. el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE 5.1 dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONFASE S.A en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la Consecuencialmente, la Convocante pidió que se condene al IDU a pagarle las sumas que afirma no pagadas y que corresponden a la ejecución de aquellas actividades a que se refiere en las pretensiones declarativas de incumplimiento.
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos contenidos en la demanda reformada son los que obran a folios 14 a 36 de dicho escrito y en síntesis, se concretan a lo siguiente: RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA NO. IDU 136 DE 2007 2.1. El día 28 de diciembre de 2007, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (en adelante, IDU) celebró con la CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. (en liquidación) el Contrato de Obra No. IDU 136 de 2007 que tuvo por objeto la ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) del grupo 3, que comprende la adecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio en el tramo 4 comprendido entre calle 7 y calle 26, en Bogotá, D.C. y el tramo 5 comprendido entre calle 26 y calle 34 y adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema Transmilenio en el tramo 5 comprendido entre carrera 19 y la carrera 13, incluye conexión operacional con la Troncal Caracas, en Bogotá D.C., y en el tramo 6 comprendido entre carrera 13 y carrera 3, y carrera 3 entre calle 26 y calle 19, en Bogotá D.C:, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) comprendidos en elGrupo3 de laLicitación Pública Número IDU-LP-DG- 022-2007, en Bogotá D.C.” 2.2.
El 30 de noviembre de 2020 sefirmó elActa No. 294 de liquidación del Contrato IDU 136 de 2007 en la que CONFASE S.A. dejó todas las salvedades relacionadas con las pretensiones de esta demanda. RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRERA 10 (Avenida Fernando Mazuera) 2.3. Las partes contractualmente establecieron los parámetros de diseño para laejecución de los pavimentos rígidosy flexibles en las troncales de la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera)y Calle 26 para lascalzadas mixtasy de Transmilenio. 2.4.
Durante la Etapa de Preconstrucción, el1 de octubre de 2008 la Interventoría “IML Consorcio” emitió la comunicación IML-1-172-0413-08 donde indicó que era necesario realizar mesas de trabajo con los especialistas de Pavimentosy Tránsito del Contratistay de la Interventoría para precisar las variables de tránsito para elcálculo de la estructura del pavimento de las calzadas mixtas en la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera). 2.5.
La obligación de disminuir el tráfico de vehiculos de trasporte público tradicional por parte del IDU fue incluida en el documento TT-INT-008 “Informe Final de Transito”, el cual hizo parte de los pliegos de condiciones como parte fundamental del contrato. En la medida en que no se cumplió dicha disminución de tráfico, el Contratista tuvo que realizar actividades de mantenimiento adicionaly subcontratar al constructor Luis Alirio Álvarez para la ejecución de estas actividades adicionales no incluidas ni remuneradas en elalcance delcontrato. 2.6.
El uso de los pavimentos de laCarrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento incrementó elrequerimiento de mantenimiento, y a ciencia y paciencia del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, se adelantaron los mantenimientos correspondientes antes de que iniciara la etapa de mantenimiento, locual se trataba de obras adicionalesa las previstas contractualmente. 2.7.
La Convocante realizó un estudio de los pavimentos construidos en la Carrera 10 a través de la firma Itineris Gestión de Infraestructura S.A. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 8 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) comprendidos en el Grupo 3 de la Licitación Pública Número IDU-LP-DG- 022-2007, en Bogotá D.C. 2.2.
El 30 de noviembre de 2020 se firmó el Acta No. 294 de liquidación del Contrato IDU 136 de 2007 en la que CONFASE S.A. dejó todas las salvedades relacionadas con las pretensiones de esta demanda. RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRERA 10 (Avenida Fernando Mazuera) 2.3. Las partes contractualmente establecieron los parámetros de diseño para la ejecución de los pavimentos rígidos y flexibles en las troncales de la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) y Calle 26 para las calzadas mixtas y de Transmilenio. 2.4.
Durante la Etapa de Preconstrucción, el 1 de octubre de 2008 la -1-172-0413-08 donde indicó que era necesario realizar mesas de trabajo con los especialistas de Pavimentos y Tránsito del Contratista y de la Interventoría para precisar las variables de tránsito para el cálculo de la estructura del pavimento de las calzadas mixtas en la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera). 2.5.
La obligación de disminuir el tráfico de vehículos de trasporte público tradicional por parte del IDU fue incluida en el documento TT-INT-008 como parte fundamental del contrato. En la medida en que no se cumplió dicha disminución de tráfico, el Contratista tuvo que realizar actividades de mantenimiento adicional y subcontratar al constructor Luis Alirio Álvarez para la ejecución de estas actividades adicionales no incluidas ni remuneradas en el alcance del contrato. 2.6.
El uso de los pavimentos de la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento incrementó el requerimiento de mantenimiento, y a ciencia y paciencia del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, se adelantaron los mantenimientos correspondientes antes de que iniciara la etapa de mantenimiento, lo cual se trataba de obras adicionales a las previstas contractualmente. 2.7.
La Convocante realizó un estudio de los pavimentos construidos en la Carrera 10 a través de la firma Itineris Gestión de Infraestructura S.A. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) (Revisión Estructuraly definición plan de mantenimiento para elpavimento localizado sobre laCarrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) entre Calles7 y 26 en laciudad de Bogotá D.C.) en elcual se indicó que: “Para eltramo4 localizado en la Carrera 10 entre Calles7 y 26, ltineris planteó elplan de mantenimiento delpavimento para ser ejecutado en cinco años, para dos escenarios: TPD del DISEÑO INICIAL (515 vehiculos)y con TPD actualizado por CONFASE (6530 vehiculos), siendo este último dato, producto de considerar la posibilidad de que parte de los buses que circulan por la Carrera 10 continúen transitando por los Carriles Mixtos.
De la comparación de losdos escenarios se concluyó que para el mantenimiento de la estructura de pavimento, las reparaciones se incrementarían del3'‹al8' anual, debidoa laactualización de tránsito hecha por CONFASE ” 2.8. Después de varias actuaciones, mesas de trabajo, derechos de petición, audiencia de conciliación y demás, el IDU expresó que no reconocería los sobre costos asumidos por CONFASE, portratarse de “riesgos de construcción".
Lo cual para loConvocante no coincide con el texto contractualy el Informe Final de Tránsito en lamedida que losbuses de servicio tradicional no se redujeron almáximo. 2.9. Los costos en que incurrió la sociedad CONFASE S.A. por el mantenimiento no previsto en el Contrato en la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) asciendena $524.711.661 porelmantenimiento de los años 2011 a 2012, es decir antes de la entrega de la obra para su operación;y a $1.523.811.273 por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento, desde el3 de enero de 2013 al2 enero de 2018.
RELATIVOSA LAS ACTAS DE REDES 2.10. CONFASE hatenido que ejecutar mayores cantidades de obra, según eloficio de la Interventoria IML-172-0010-19. Las causas de lasmayores cantidades de obra son, pero sin limitarse a: el cambio en las especificaciones en los materiales en las redes de alcantarilladoy obras adicionales relacionadas; obras adicionales atinentesa las redes matrices, obras adicionales en las redes CODENSA, obras adicionales en las redes ETB, obras adicionales en las redes COLOMBIA CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 9 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) (Revisi n Estructural y definición plan de mantenimiento para el pavimento localizado sobre la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) entre Calles 7 y 26 en la ciudad de Bogotá D.C.) en el cual se indicó que: Itineris planteó el plan de mantenimiento del pavimento para ser ejecutado en cinco años, para dos escenarios: TPD del DISEÑO INICIAL (515 vehículos) y con TPD actualizado por CONFASE (6530 vehículos), siendo este último dato, producto de considerar la posibilidad de que parte de los buses que circulan por la Carrera 10 continúen transitando por los Carriles Mixtos.
De la comparación de los dos escenarios se concluyó que para el mantenimiento de la estructura de pavimento, las reparaciones se incrementarían del 3% al 8% anual, debido a la actualización de tránsito hecha por CONFASE 2.8. Después de varias actuaciones, mesas de trabajo, derechos de petición, audiencia de conciliación y demás, el IDU expresó que no reconocería los sobre costos asumidos por CONFASE, por tratarse de riesgos de construcción texto contractual y el Informe Final de Tránsito en la medida que los buses de servicio tradicional no se redujeron al máximo. 2.9.
Los costos en que incurrió la sociedad CONFASE S.A. por el mantenimiento no previsto en el Contrato en la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) ascienden a $524.711.661 por el mantenimiento de los años 2011 a 2012, es decir antes de la entrega de la obra para su operación; y a $1.523.811.273 por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento, desde el 3 de enero de 2013 al 2 enero de 2018.
RELATIVOS A LAS ACTAS DE REDES 2.10. CONFASE ha tenido que ejecutar mayores cantidades de obra, según el oficio de la Interventoría IML-172-0010-19. Las causas de las mayores cantidades de obra son, pero sin limitarse a: el cambio en las especificaciones en los materiales en las redes de alcantarillado y obras adicionales relacionadas; obras adicionales atinentes a las redes matrices, obras adicionales en las redes CODENSA, obras adicionales en las redes ETB, obras adicionales en las redes COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) TELECOMUNICACIONES, obras adicionales en las redes UNE-EPMy obras de cruce de redes en puentes vehiculares. 2.11.
El valor adicional por la ejecución de mayores cantidades de redes, según losplanos de diseño que se tenian ascendiana $34.476.210.193. 2.12. CONFASE hasolicitado reiteradamentea la interventoria el trámite correspondiente ante elIDU para laadición de las mayores cantidades de obra ejecutadas por este concepto, tema frente al cual la Entidad Contratante manifestó que, atendiendo lodicho en la reunión del 18 de mayo de 2018 con el Director de Interventoría Ingeniero Pablo Emilio Morales, se adelantaria eltrámite del Acta de mayores cantidades de obra de redes, de acuerdo con lodispuesto en elManual de Interventoría. 2.13.
Finalmente, el5 de noviembre de 2019, mediante comunicación de referencia IML-2-172-0012-19, la Interventoria remitió el acta suscrita por el contratistay la interventoria para eltrámite atinente al reconocimiento de los valores por redes en el IDU. En este documento se relacionó “un comparativo final de los costos directos por cada una de lasempresas de servicios teniendo en cuenta elActa Parcial f06y Cruce de Cuentas”.
Lo anterior con lafinalidad de laconsecución de lasfirmas, previa elaboración de un otrosi reasignando los recursos sobrantes de diseños, desvíosy demoliciones de predios. 2.14. El 18 de agosto de 2020, ElContratista presentó derecho de petición con la finalidad de, entre otros, suscribir el Acta de liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007, relacionando las reclamaciones por concepto de redes, ante locual la entidad Convocada manifestó que esto se realizaría mediante conciliación judicial. 2.15.
El mayor valor de lasobras para eltraslado de redes ocasionado por, entre otras pero sinlimitarse- a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustesy demás causas señaladas en eloficio IML-2-1720010-19 remitido por el Interventor Consorcio IML el 17 de julio de 2019 correspondea lasuma de $1.347.103.648.oo, que actualizado al31 de diciembre del2021 es de $1.469.438.896.oo.
RELATIVOS A LOS DISEÑOS DEL PARQUE BICENTENARIO — MAMBO CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 10 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) TELECOMUNICACIONES, obras adicionales en las redes UNE-EPM y obras de cruce de redes en puentes vehiculares. 2.11.
El valor adicional por la ejecución de mayores cantidades de redes, según los planos de diseño que se tenían ascendían a $34.476.210.193. 2.12. CONFASE ha solicitado reiteradamente a la interventoría el trámite correspondiente ante el IDU para la adición de las mayores cantidades de obra ejecutadas por este concepto, tema frente al cual la Entidad Contratante manifestó que, atendiendo lo dicho en la reunión del 18 de mayo de 2018 con el Director de Interventoría Ingeniero Pablo Emilio Morales, se adelantaría el trámite del Acta de mayores cantidades de obra de redes, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Interventoría. 2.13.
Finalmente, el 5 de noviembre de 2019, mediante comunicación de referencia IML-2-172-0012-19, la Interventoría remitió el acta suscrita por el contratista y la interventoría para el trámite atinente al reconocimiento de los valores por redes en el IDU. En este documento se relacion comparativo final de los costos directos por cada una de las empresas de.
Lo anterior con la finalidad de la consecución de las firmas, previa elaboración de un otrosí reasignando los recursos sobrantes de diseños, desvíos y demoliciones de predios. 2.14. El 18 de agosto de 2020, El Contratista presentó derecho de petición con la finalidad de, entre otros, suscribir el Acta de liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007, relacionando las reclamaciones por concepto de redes, ante lo cual la entidad Convocada manifestó que esto se realizaría mediante conciliación judicial. 2.15.
El mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse, a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas señaladas en el oficio IML-2-1720010-19 remitido por el Interventor Consorcio IML el 17 de julio de 2019 corresponde a la suma de $1.347.103.648.oo, que actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de $1.469.438.896.oo.
RELATIVOS A LOS DISEÑOS DEL PARQUE BICENTENARIO MAMBO TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 2.16. El 13 de julio de 2010 CONFASE envió alIDU un balance acerca del desarrolloy entrega de los estudiosy diseños del parque Bicentenario.
Asimismo, leinformó que se habían realizado las siguientes entregas de diseño: diseño arquitectónico parque Bicentenario, diseño eléctrico parque Bicentenario, diseño hidráulico parque Bicentenario, diseño geométrico corredor calle 26, diseño estructural parque bicentenario, diagnóstico, propuesta de protección, fichas de registro fotográficoy patológicas (tres monumentos), estudio de valoracióny caracterización Parque Bicentenario, diseño paisajistico parque Bicentenario. 2.17.
El 10 de noviembre de 2010, a raíz de propuesta de nueva intervención sugerida por laAlcaldía mayory porlasentidades vinculadas al proyecto, lo cual implicaba laelaboración de nuevos estudios técnicos, los cuales debían ser integrados al diseño del parque, asi como un nuevo reacondicionamiento deldiseño arquitectónico, aprovechando almáximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del Parque Bicentenario, la Convocante entregó al IDU la propuesta económica para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá. Elvalor total de la propuesta económica fuede $426.994.800. 2.18.
Una vez realizados los respectivos cruces de comunicaciones, elIDU también estableció un tiempo máximo estimado de4 mesesy medio para la consecución del producto final y consideró un costo adicional de $305.046.815, respecto de locual la Convocante expresó que elvalor de ajuste para lanueva intervención era de $325.070.521. 2.19. Después de realizar las gestiones correspondientes, el8 de mayo de 2018 mediante oficio CBF-1-0024-18 con radicado IDU 20185260438552, elContratista solicitó al IDU realizar el pago de laactualización de diseños presentada, aprobaday construida por el Contratista, por un valor de $325.018.406, respecto del cualy en aplicación de la Circular No. 57 de 2020, laEntidad Convocada indicó que resolvería la reclamación en etapa de conciliación prejudicial, sin que se haya pagadoa pesar de haberse agotado dicha etapa. 2.20.
El valor del ajuste al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del IDU asciendea lasuma de$325.018.406- que, actualizado al 31 de diciembre del2021 es de $469.848.310.oo. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 2.16.
El 13 de julio de 2010 CONFASE envió al IDU un balance acerca del desarrollo y entrega de los estudios y diseños del parque Bicentenario. Asimismo, le informó que se habían realizado las siguientes entregas de diseño: diseño arquitectónico parque Bicentenario, diseño eléctrico parque Bicentenario, diseño hidráulico parque Bicentenario, diseño geométrico corredor calle 26, diseño estructural parque bicentenario, diagnóstico, propuesta de protección, fichas de registro fotográfico y patológicas (tres monumentos), estudio de valoración y caracterización Parque Bicentenario, diseño paisajístico parque Bicentenario. 2.17.
El 10 de noviembre de 2010, a raíz de propuesta de nueva intervención sugerida por la Alcaldía mayor y por las entidades vinculadas al proyecto, lo cual implicaba la elaboración de nuevos estudios técnicos, los cuales debían ser integrados al diseño del parque, así como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando al máximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del Parque Bicentenario, la Convocante entregó al IDU la propuesta económica para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá. El valor total de la propuesta económica fue de $426.994.800. 2.18.
Una vez realizados los respectivos cruces de comunicaciones, el IDU también estableció un tiempo máximo estimado de 4 meses y medio para la consecución del producto final y consideró un costo adicional de $305.046.815, respecto de lo cual la Convocante expresó que el valor de ajuste para la nueva intervención era de $325.070.521. 2.19.
Después de realizar las gestiones correspondientes, el 8 de mayo de 2018 mediante oficio CBF-I-0024-18 con radicado IDU 20185260438552, el Contratista solicitó al IDU realizar el pago de la actualización de diseños presentada, aprobada y construida por el Contratista, por un valor de $325.018.406, respecto del cual y en aplicación de la Circular No. 57 de 2020, la Entidad Convocada indicó que resolvería la reclamación en etapa de conciliación prejudicial, sin que se haya pagado a pesar de haberse agotado dicha etapa. 2.20.
El valor del ajuste al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del IDU asciende a la suma de $325.018.406, que, actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de $469.848.310.oo. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RELATIVOS AL DESMONTE DEL PUENTE CARRERA5 CON CALLE 26 2.21.
Con ocasión de que un vehículo colisionó contra el Puente Peatonal conectante en laCarrera5 con Calle 26y éste presentaba riesgo de caida, el IDU solicitóa CONFASE, realizar el desmonte, lademolición, el cortey elcargue delPuente Peatonaly a través del “Acta de entrega de elementos alIDU” de 23 de noviembre de 2015, CONFASE entregó los elementos retirados del Puente Peatonal.
Lo cual fue confirmado por parte del IDU por oficio STEST 20173460840381 de estar conforme al Ajuste de precios Unitarios por tal concepto. 2.22.A la fecha lasuma correspondiente no fue cancelada por el IDUy respecto de lamisma seagotó incluso laconciliación prejudicial de manera infructuosa. 2.23. El valor de la obra de desmonte delpuente peatonal asciendea la suma de$28.201.575a agosto de 2015, valor que para el31 de diciembre del2021 es de $35.394.359.oo.
RELATIVOSA LA AMPLIACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO 2.24. La Convocante manifiesta que con ocasióna lainjustificada dilación del proceso de liquidación del contrato, tuvo que incurrir en costos adicionales por concepto de laactualización de la vigencia de las pólizas de cumplimiento. Que dichas sumas no se hubieran causado si la liquidación del contrato hubiera sido adelantada de manera diligente por la Convocada.
La demora en la liquidación conllevó a contratar varias ampliaciones de laPóliza de Cumplimiento. 2.25. Los gastos en que incurrió CONFASE S.A. por concepto de la ampliación de la vigencia de la Póliza de Cumplimiento ascendieron a $147.055.714, valor que actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de $160.342.950.oo. Realizadas lasgestiones de cobro correspondientes ante laentidad Contratante, dichas sumas no hansido canceladas.
RELATIVOS A LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. AL IDU 2.26. CONFASE afirmó que adeuda alInstituto de Desarrollo Urbano la suma de $58.337.466 por concepto de 318 exámenes periódicos que no CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 12 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RELATIVOS AL DESMONTE DEL PUENTE CARRERA 5 CON CALLE 26 2.21.
Con ocasión de que un vehículo colisionó contra el Puente Peatonal conectante en la Carrera 5 con Calle 26 y éste presentaba riesgo de caída, el IDU solicitó a CONFASE, realizar el desmonte, la demolición, el corte y el cargue del Puente Peatonal y a través del de 23 de noviembre de 2015, CONFASE entregó los elementos retirados del Puente Peatonal.
Lo cual fue confirmado por parte del IDU por oficio STEST 20173460840381 de estar conforme al Ajuste de precios Unitarios por tal concepto. 2.22. A la fecha la suma correspondiente no fue cancelada por el IDU y respecto de la misma se agotó incluso la conciliación prejudicial de manera infructuosa. 2.23. El valor de la obra de desmonte del puente peatonal asciende a la suma de $28.201.575 a agosto de 2015, valor que para el 31 de diciembre del 2021 es de $35.394.359.oo.
RELATIVOS A LA AMPLIACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO 2.24. La Convocante manifiesta que con ocasión a la injustificada dilación del proceso de liquidación del contrato, tuvo que incurrir en costos adicionales por concepto de la actualización de la vigencia de las pólizas de cumplimiento. Que dichas sumas no se hubieran causado si la liquidación del contrato hubiera sido adelantada de manera diligente por la Convocada.
La demora en la liquidación conllevó a contratar varias ampliaciones de la Póliza de Cumplimiento. 2.25. Los gastos en que incurrió CONFASE S.A. por concepto de la ampliación de la vigencia de la Póliza de Cumplimiento ascendieron a $147.055.714, valor que actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de $160.342.950.oo. Realizadas las gestiones de cobro correspondientes ante la entidad Contratante, dichas sumas no han sido canceladas.
RELATIVOS A LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. AL IDU 2.26. CONFASE afirmó que adeuda al Instituto de Desarrollo Urbano la suma de $58.337.466 por concepto de 318 exámenes periódicos que no TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fueron realizados al personal, de los pagos efectuados por elIDUa laSDA y por recursos de Transmilenioy el IDU.
“Este valor fue de buena fe reconocidoy descontado en laspretensiones de la presente solicitud de conciliación (sic). De igual manera, CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. ha reconocido en múltiples oficios el valor adeudadoy laintención de pagar lasuma alInstituto de Desarrollo Urbano.” 3.LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. En la contestación de lademanda reformada, laConvocada manifestó su oposicióna laspretensiones, puesto que considera que ni de los hechos ni de los fundamentos jurídicos presentados en lademanda, se desprende elsupuesto derechoa losreconocimientos económicos pedidos, dejando expresa constancia en dicho escrito de que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUcumplióa cabalidad el Contrato No. IDU 136 de 2007, de acuerdoa su literalidad, en especial en laforma en que laspartes establecieron las etapasy lostramos contractuales.
AI abordar los distintos grupos de pretensionesy su soporte fáctico, se opusoa su prosperidad con base en losargumentos que el Tribunal sintetizaa continuación: En cuanto a las pretensiones relacionadas con mayores costos de mantenimiento, la Convocada afirma que estaba incluido en el precio global, para locual remitióa las cláusulas3 y 4 del Contratoe invocó la distribución de riesgos asociadaa laforma en que se pactó el precio, con excepción de algunas actividades como redes que lo fuerona precios unitarios.
Enfatizó en el precio global pactado asícomo enelporcentaje de participación del componente Mantenimiento dentro del Tramo5 de la Troncal 26. Sobre laspretensiones de incumplimiento del IDU en elpago completo de las actividades relacionadas con redes, acusó a la Convocante de incumplimiento al no adelantar el trámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta laliquidación para evidenciar los presuntos mayores costos.
Agregó que lafalta de entrega oportuna de documentación impidió su reconocimiento en el momento en que fueron reclamadosy convirtió la situación en un “hecho cumplido”. Frentea las pretensiones de incumplimiento por no pago delcosto del desmonte delpuente peatonal conectante en la carrera5 con calle 26, la CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 13 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fueron realizados al personal, de los pagos efectuados por el IDU a la SDA y por recursos de Transmilenio y el IDU.
Este valor fue de buena fe reconocido y descontado en las pretensiones de la presente solicitud de conciliación (sic). De igual manera, CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. ha reconocido en múltiples oficios el valor adeudado y la intención de pagar la suma al Instituto de Desarrollo Urbano.
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. En la contestación de la demanda reformada, la Convocada manifestó su oposición a las pretensiones, puesto que considera que ni de los hechos ni de los fundamentos jurídicos presentados en la demanda, se desprende el supuesto derecho a los reconocimientos económicos pedidos, dejando expresa constancia en dicho escrito de que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU cumplió a cabalidad el Contrato No. IDU 136 de 2007, de acuerdo a su literalidad, en especial en la forma en que las partes establecieron las etapas y los tramos contractuales.
Al abordar los distintos grupos de pretensiones y su soporte fáctico, se opuso a su prosperidad con base en los argumentos que el Tribunal sintetiza a continuación: En cuanto a las pretensiones relacionadas con mayores costos de mantenimiento, la Convocada afirma que estaba incluido en el precio global, para lo cual remitió a las cláusulas 3 y 4 del Contrato e invocó la distribución de riesgos asociada a la forma en que se pactó el precio, con excepción de algunas actividades como redes que lo fueron a precios unitarios.
Enfatizó en el precio global pactado así como en el porcentaje de participación del componente Mantenimiento dentro del Tramo 5 de la Troncal 26. Sobre las pretensiones de incumplimiento del IDU en el pago completo de las actividades relacionadas con redes, acusó a la Convocante de incumplimiento al no adelantar el trámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta la liquidación para evidenciar los presuntos mayores costos.
Agregó que la falta de entrega oportuna de documentación impidió su reconocimiento en el momento en que fueron reclamados y convirtió la situación en un. Frente a las pretensiones de incumplimiento por no pago del costo del desmonte del puente peatonal conectante en la carrera 5 con calle 26, la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Convocada señaló que pidióa la contratista la prueba de lasactividades que dice haber realizado para laejecución de ese trabajo,e indicó que al no haberse cumplido con tal exigencia,a lafecha se está en presencia de hechos cumplidos.
Para oponersea laspretensiones de incumplimiento en el pago de los diseños de la integración del Parque Bicentenario con el MAMBO, la Convocada argumentó que desde agosto de 2011 requirióa la Convocante para que adjuntara los documentos necesarios para la adicióny pago correspondientesa ese trabajo,y que en síntesis no es deudora de la Convocante.
También se opusoa laspretensiones de incumplimiento en laliquidación oportuna del contrato, para lo cual argumentó que conforme quedó plasmado en lacomunicación de 24 de septiembre de 2020 que dirigióa la Contratista, la liquidación se Ilevó a cabo en una serie de revisiones conjuntasy durante ellapso que antecedióa lafirma se trabajó en forma librey espontánea.
Además, laConvocada propuso lassiguientes excepciones de mérito que se titularon: Cumplimiento del contrato por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, ineptitud de la demanda, falta de prueba de los hechos que sustentan las pretensiones, ausencia de causa para pedir,y la genérica.
4. EL CONCEPTO DELMINISTERIO PÚBLICO La señora agente del Ministerio Público en su concepto, concluyó que deben ser negadas las pretensiones referidas a mayores costos de mantenimiento, en tanto falta certeza sobre las causas de lasmayores cantidades de obra de mantenimiento realizadas por CONFASE enambas etapas, asícomo sucuantificación, junto con laexistencia de otras posibles razones.
También se pronunció por la negativa de las pretensiones de reconocimiento del valor de la ampliación de la garantia de cumplimiento hasta lafecha de liquidación del contrato, bajo elargumento de laexistencia de la obligación de mantener vigente la póliza hasta cuando esta se realizara; además refirió inactividad del Contratista entre 2014-2016.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 14 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Convocada señaló que pidió a la contratista la prueba de las actividades que dice haber realizado para la ejecución de ese trabajo, e indicó que al no haberse cumplido con tal exigencia, a la fecha se está en presencia de hechos cumplidos.
Para oponerse a las pretensiones de incumplimiento en el pago de los diseños de la integración del Parque Bicentenario con el MAMBO, la Convocada argumentó que desde agosto de 2011 requirió a la Convocante para que adjuntara los documentos necesarios para la adición y pago correspondientes a ese trabajo, y que en síntesis no es deudora de la Convocante.
También se opuso a las pretensiones de incumplimiento en la liquidación oportuna del contrato, para lo cual argumentó que conforme quedó plasmado en la comunicación de 24 de septiembre de 2020 que dirigió a la Contratista, la liquidación se llevó a cabo en una serie de revisiones conjuntas y durante el lapso que antecedió a la firma se trabajó en forma libre y espontánea.
Además, la Convocada propuso las siguientes excepciones de mérito que se titularon: Cumplimiento del contrato por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, ineptitud de la demanda, falta de prueba de los hechos que sustentan las pretensiones, ausencia de causa para pedir, y la genérica.
4. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora agente del Ministerio Público en su concepto, concluyó que deben ser negadas las pretensiones referidas a mayores costos de mantenimiento, en tanto falta certeza sobre las causas de las mayores cantidades de obra de mantenimiento realizadas por CONFASE en ambas etapas, así como su cuantificación, junto con la existencia de otras posibles razones.
También se pronunció por la negativa de las pretensiones de reconocimiento del valor de la ampliación de la garantía de cumplimiento hasta la fecha de liquidación del contrato, bajo el argumento de la existencia de la obligación de mantener vigente la póliza hasta cuando esta se realizara; además refirió inactividad del Contratista entre 2014-2016.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En cambio se pronunció en favor de acceder al reconocimiento de las sumas reclamadas para elpago de lasactividades de desmonte delpuente y de losdiseños para laintegración del Parque Bicentenario con elMambo, en tanto encontró laprueba de su ejecución. Asi mismo, indicó que avala el reconocimiento de la reclamación por mayores cantidades ejecutadas en redes, actividad que indicó se encuentra cubierta presupuestalmente, de tal suerte que solo está pendiente la realización del pago.
CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1.LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ElTribunal advierte que concurren lospresupuestos procesales requeridos para su validez,y por tanto, para permitir el pronunciamiento de fondo. En efecto, las partes son personas jurídicas de derecho privado la Convocante y de derecho público la Convocada, cuya existencia y representación legal fue acreditada en debida forma, esto es con capacidad para ser parte y que además comparecieron al proceso a través de abogado.
Por autorización legal desarrollada en ejercicio de la libre autonomía de la voluntada través de la cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Obra 136 de 2007—cláusula 21.3—, lasdos partes están autorizadas para acudir al arbitraje en busca de solución de las controversias surgidas de ese contrato (Articulo 116 de la Carta Politica;8 y 13 de la LEAJ;y 1 de la Ley 1563).
A locual se agrega que lostemas que se sometena decisión del Tribunal a través de este proceso, además de tratarse de asuntos transigibles no involucran juicios de legalidad de actos administrativos proferidos en ejercicio de cláusulas excepcionalesy están enmarcados en lahabilitación que las partes hicierona través de la cláusula compromisoria en tanto correspondena divergencias surgidas con ocasión deldesarrollo, ejecución y liquidación del contrato.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 15 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En cambio se pronunció en favor de acceder al reconocimiento de las sumas reclamadas para el pago de las actividades de desmonte del puente y de los diseños para la integración del Parque Bicentenario con el Mambo, en tanto encontró la prueba de su ejecución. Así mismo, indicó que avala el reconocimiento de la reclamación por mayores cantidades ejecutadas en redes, actividad que indicó se encuentra cubierta presupuestalmente, de tal suerte que solo está pendiente la realización del pago.
CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal advierte que concurren los presupuestos procesales requeridos para su validez, y por tanto, para permitir el pronunciamiento de fondo. En efecto, las partes son personas jurídicas de derecho privado la Convocante y de derecho público la Convocada, cuya existencia y representación legal fue acreditada en debida forma, esto es con capacidad para ser parte y que además comparecieron al proceso a través de abogado.
Por autorización legal desarrollada en ejercicio de la libre autonomía de la voluntad a través de la cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Obra 136 de 2007 cláusula 21.3, las dos partes están autorizadas para acudir al arbitraje en busca de solución de las controversias surgidas de ese contrato (Artículo 116 de la Carta Política; 8 y 13 de la LEAJ; y 1 de la Ley 1563).
A lo cual se agrega que los temas que se someten a decisión del Tribunal a través de este proceso, además de tratarse de asuntos transigibles no involucran juicios de legalidad de actos administrativos proferidos en ejercicio de cláusulas excepcionales y están enmarcados en la habilitación que las partes hicieron a través de la cláusula compromisoria en tanto corresponden a divergencias surgidas con ocasión del desarrollo, ejecución y liquidación del contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Cabe destacar que elauto de5 de junio de 2023 —Acta No.8— a través del cual el Tribunal se declaró competente para conocery resolver las controversias suscitadas entre CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. EN LIQUIDACIÓN CONFASE S.A. como parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, como parte Convocada, incorporadas en lareforma de lademanda, en su respectiva contestación, así como en losdemás escritos presentados en la fase expositiva del proceso, no fue objeto de recurso.
Por otro aspecto, la demanda presentada el 28 de junio de 2022, lofue dentro de los dos años siguientesa la liquidación del contrato, actuación que se cumplió de mutuo acuerdoa través del Acta 294 de 30 de noviembre de 2000, en la cual, conforme se analiza detalladamente adelante, la Convocante dejó salvedades en relación con cada uno de losaspectos que sometea consideración del Tribunal.
Además, elproceso se adelantó en todas sus fases con estricto apegoa lasnormas procesalesy con pleno respeto de los derechos de defensay de contradicción de las partesy las pruebas decretadas fueron practicadas en su integridad, en especial durante lassiguientes audiencias: - En la audiencia del dia 22 de junio de 2023, se realizó la posesión de los peritos IPC CONSULTORÍASy JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDAy se recibió el testimonio de CAROL BOCKELMANN. - En la audiencia del23 de junio de 2023, se practicaron los testimonios de SAULALBERTO FLÓREZ RUBIOy JULIE MARTÍNEZ PINEDA, también se desistió del testimonio del señor CARLOS MEZA. - En la audiencia del27 de junio de 2023, se practicó eltestimonio del señor LUIS GUILLERMO GÚTIERREZy secorrió traslado de los documentos remitidos por laparte Convocada- - En la audiencia del 10 de julio de 2023, se adelantó la práctica de la declaración del representante legal de la parte Convocante. - En la diligencia del 27 de febrero de 2024, se surtió el testimonio de la señora TATIANA RAMOS. - El 2 de abril de 2024, se adelantó la audiencia de contradicción de los dictámenes periciales practicados dentro del proceso.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 16 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Cabe destacar que el auto de 5 de junio de 2023 Acta No. 8 a través del cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver las controversias suscitadas entre CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. EN LIQUIDACIÓN CONFASE S.A. como parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como parte Convocada, incorporadas en la reforma de la demanda, en su respectiva contestación, así como en los demás escritos presentados en la fase expositiva del proceso, no fue objeto de recurso.
Por otro aspecto, la demanda presentada el 28 de junio de 2022, lo fue dentro de los dos años siguientes a la liquidación del contrato, actuación que se cumplió de mutuo acuerdo a través del Acta 294 de 30 de noviembre de 2000, en la cual, conforme se analiza detalladamente adelante, la Convocante dejó salvedades en relación con cada uno de los aspectos que somete a consideración del Tribunal.
Además, el proceso se adelantó en todas sus fases con estricto apego a las normas procesales y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las partes y las pruebas decretadas fueron practicadas en su integridad, en especial durante las siguientes audiencias: - En la audiencia del día 22 de junio de 2023, se realizó la posesión de los peritos IPC CONSULTORÍAS y JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA y se recibió el testimonio de CAROL BOCKELMANN. - En la audiencia del 23 de junio de 2023, se practicaron los testimonios de SAUL ALBERTO FLÓREZ RUBIO y JULIE MARTÍNEZ PINEDA, también se desistió del testimonio del señor CARLOS MEZA. - En la audiencia del 27 de junio de 2023, se practicó el testimonio del señor LUIS GUILLERMO GÚTIERREZ y se corrió traslado de los documentos remitidos por la parte Convocada- - En la audiencia del 10 de julio de 2023, se adelantó la práctica de la declaración del representante legal de la parte Convocante. - En la diligencia del 27 de febrero de 2024, se surtió el testimonio de la señora TATIANA RAMOS. - El 2 de abril de 2024, se adelantó la audiencia de contradicción de los dictámenes periciales practicados dentro del proceso.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Finalmente, sobre elproceso no pesa causal de nulidado irregularidad que afecte laactuación,a loque debe agregarse lapráctica del control legalidad en las respectivas etapas del proceso constatándose por el Tribunal el apegoa lasnormas procesales en su desarrollo, sin que las parteso la señora agente del Ministerio Público hubieran objetado tal conclusióny en cambio avalaron expresamente la inexistencia de vicio que afectara el trámitey requiriera su saneamiento. 2.LA TACHA DESOSPECHA EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONVOCANTE 2.1.
En audiencia celebrada el 10 de julio de 2023, la parte Convocada presentó tacha de sospecha en elcurso de la declaración de parte del representante de la Convocante señor OSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO, enlossiguientes términos: “DR. ARBOLEDA: [01:45:06] Bueno, muchísimas gracias, yo antes del interrogatorio, quisiera recordar elarticulo 211 del Código General del Proceso, que dice que el testigo tiene que ser imparcial, y es perfectamente claro, pues laexposición, es decir, es muy interesante, pero elvalor probatorio de este testimonio ha de ser exactamente igual alvalor probatorio de lademanda, porque élno es imparcial.
Entonces, hago desde ahora esta manifestación para efectos de, que en el momento en que deban valorar, aunque yo sé que está bajo juramento, pero valorar el contenido mismoy elvalor probatorio del testimonio, pues se tenga en cuenta esta situacióny en especial el articulo 211. Desafortunadamente esto es, bueno, entonces esa es la manifestación. DR. BARRERA: [01:46:09] Doctor Arboleda, para efectos de claridad, ¿usted está tachando ladeclaración? DR. ARBOLEDA: [01:46:16] Es que es un intermedio terrible porque es partey es testigo.
DR. BARRERA: [01:46:21] No, entiéndanme, entiéndame que es para efectos del pronunciamiento correspondiente. DR. ARBOLEDA: [01:46:25] Si, perfecto, lo tacho de imparcial”. 2.2. Sobre latacha formulada en elcurso de laaudiencia elapoderado de laConvocante expresó que: “DR. BARRERA: [01:46:36] ¿Doctor Galvis, alguna intervención frente a laformulación de tacha? CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 17 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Finalmente, sobre el proceso no pesa causal de nulidad o irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe agregarse la práctica del control legalidad en las respectivas etapas del proceso constatándose por el Tribunal el apego a las normas procesales en su desarrollo, sin que las partes o la señora agente del Ministerio Público hubieran objetado tal conclusión y en cambio avalaron expresamente la inexistencia de vicio que afectara el trámite y requiriera su saneamiento.
2. LA TACHA DE SOSPECHA EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONVOCANTE 2.1. En audiencia celebrada el 10 de julio de 2023, la parte Convocada presentó tacha de sospecha en el curso de la declaración de parte del representante de la Convocante señor OSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO, en los siguientes términos: interrogatorio, quisiera recordar el artículo 211 del Código General del Proceso, que dice que el testigo tiene que ser imparcial, y es perfectamente claro, pues la exposición, es decir, es muy interesante, pero el valor probatorio de este testimonio ha de ser exactamente igual al valor probatorio de la demanda, porque él no es imparcial.
Entonces, hago desde ahora esta manifestación para efectos de, que en el momento en que deban valorar, aunque yo sé que está bajo juramento, pero valorar el contenido mismo y el valor probatorio del testimonio, pues se tenga en cuenta esta situación y en especial el artículo 211. Desafortunadamente esto es, bueno, entonces esa es la manifestación. DR. BARRERA: [01:46:09] Doctor Arboleda, para efectos de claridad, ¿usted está tachando la declaración? DR. ARBOLEDA: [01:46:16] Es que es un intermedio terrible porque es parte y es testigo.
DR. BARRERA: [01:46:21] No, entiéndanme, entiéndame que es para efectos del pronunciamiento correspondiente. DR. ARBOLEDA: [01:46:25] Sí, perfecto, lo tacho de imparcial. 2.2. Sobre la tacha formulada en el curso de la audiencia el apoderado de la Convocante expresó que: a la formulación de tacha? TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) DR. GALVIS: [01:46:41] Sí presidente, sencillamente mencionar que nunca he visto que a la parte se le tache,y fue pedida como una declaración de parte, entendemos, porsupuesto, lodeltestimonio, que esa loque se refiere el articulo 211, pero en una declaración de parte como laqueestamos no consideramos que sea aplicable ese articulo y esa consideración, que repito, está vinculadaa los testigoso a la declaración de terceros, prueba que es distinta, con independencia de que elpanel arbitral ha considerado darlea la audiencia ladinámica propia de una declaración de terceros, entre otras cosas, para permitir que el apoderado delIDU interrogue, cosa cona la que nosotros, ni más faltaba, no nos oponemos, pero que no conviertea quien es parte y a quien ledecretaron un interrogatorio de parte, como indica el auto, eso no loconvierte en testigo.
Muchas gracias”. 2.3. Respecto de este punto elTribunal comienza poradvertir que la tacha por sospecha de parcialidad consagrada en el articulo 211 del Código General delProceso, está destinadaa ladeclaración de terceros citados al proceso como testigos y frentea los cuales los nexos de parentesco, dependencia de carácter personal, familiar, laboral, contractual o de cualquier índole, que los vinculen con algunas de las partes, pueden conducira que su testimonio carezca de la imparcialidad que caracteriza esa prueba.
Esa imparcialidad que se exige del testigoy cuya ausencia se pone de presente aljueza través de la tacha por parcialidad, para ser tenida en cuenta al momento de valorar su dicho, no puede pretenderse de la declaración de parte, prueba diferentea la testimoniale incorporada al ordenamiento procesal civila través de laLey 1564. Dado elinterés que cada una de laspartes tiene en el resultado del proceso, la tacha por parcialidad no procede contra la parte en su declaración, por cuanto a pesar del obvio interés que tiene en la prosperidad de sus pretensiones, el legislador decidió, en virtud de su libertad de configuración, erigirla como pruebay es aljuez en cada caso concretoa quien corresponde su valoración dentro delcontexto de pruebas que informan elproceso, reconocerle lacredibilidad que tal análisis arroje.
Asi lo ha entendido laCorte Suprema deJ usticia, Sala Civil al tutelar una decisión judicial por haber descartado laprueba de declaración de parte: “Quién mejor que la propia parte, que es la más interesada en las resultas del pleito, para narrar las circunstancias de modo, tiempoy CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 18 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) DR. GALVIS: [01:46:41] Sí presidente, sencillamente mencionar que nunca he visto que a la parte se le tache, y fue pedida como una declaración de parte, entendemos, por supuesto, lo del testimonio, que es a lo que se refiere el artículo 211, pero en una declaración de parte como la que estamos no consideramos que sea aplicable ese artículo y esa consideración, que repito, está vinculada a los testigos o a la declaración de terceros, prueba que es distinta, con independencia de que el panel arbitral ha considerado darle a la audiencia la dinámica propia de una declaración de terceros, entre otras cosas, para permitir que el apoderado del IDU interrogue, cosa con a la que nosotros, ni más faltaba, no nos oponemos, pero que no convierte a quien es parte y a quien le decretaron un interrogatorio de parte, como indica el auto, 2.3.
Respecto de este punto el Tribunal comienza por advertir que la tacha por sospecha de parcialidad consagrada en el artículo 211 del Código General del Proceso, está destinada a la declaración de terceros citados al proceso como testigos y frente a los cuales los nexos de parentesco, dependencia de carácter personal, familiar, laboral, contractual o de cualquier índole, que los vinculen con algunas de las partes, pueden conducir a que su testimonio carezca de la imparcialidad que caracteriza esa prueba.
Esa imparcialidad que se exige del testigo y cuya ausencia se pone de presente al juez a través de la tacha por parcialidad, para ser tenida en cuenta al momento de valorar su dicho, no puede pretenderse de la declaración de parte, prueba diferente a la testimonial e incorporada al ordenamiento procesal civil a través de la Ley 1564. Dado el interés que cada una de las partes tiene en el resultado del proceso, la tacha por parcialidad no procede contra la parte en su declaración, por cuanto a pesar del obvio interés que tiene en la prosperidad de sus pretensiones, el legislador decidió, en virtud de su libertad de configuración, erigirla como prueba y es al juez en cada caso concreto a quien corresponde su valoración dentro del contexto de pruebas que informan el proceso, reconocerle la credibilidad que tal análisis arroje.
Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil al tutelar una decisión judicial por haber descartado la prueba de declaración de parte: Quién mejor que la propia parte, que es la más interesada en las resultas del pleito, para narrar las circunstancias de modo, tiempo y TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Iugar en que sucedieron loshechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución.A fin de cuentas, es ella quien losconoció mejor que nadie y,por ende, está en mejores condiciones de rememorarlos, sobre todo porque es laprotagonista en la controversia, lo que hace que su versión sirva para aclarar loocurrido si de ella se logran extraer los frutos debidos.
“ Aunque es difícil negar que laparte tiene interés en las resultas del juicioy que, por ende, su relato siempre estará enfocadoa ofrecer la mejor imagen de simisma, siendo esa natural vanidad laque ha hecho desconfiar de su dicho, ese recelo parece excesivo, ya que laintención en mostrar lamejor imagen de símisma no es motivo para que se le tache de embustera ni para que se le crea ciegamente cuando diga algo que le perjudica, dado que su versión puede tener como fin el descubrimiento y,por ende, alser reveladora, debe serapreciada en su verdadero contexto, solo que con cierto esmeroy cautela, que pasana ser máximas de laexperienciay suponen auscultar otros parámetros en aras de valorar objetivamente su credibilidad Las razones expuestas Ilevan al Tribunala desestimar latacha propuesta por la parte Convocada en contra de la declaración rendida por el representante legal de la Convocante, con laadvertencia de que elTribunal apreciará tal declaración de acuerdo con lasreglas de apreciación de las pruebas, esto es que la analizará en conjunto con el acervo probatorio recaudado integrado por documentos, dictámenes,y testimonios, en los términos establecidos en elarticulo 176 del Código General delProceso. 3.EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA Bajo ese título la Convocada reclama elincumplimiento de lademanda al numeral8 delarticulo 82 del Código General delProceso, en cuanto exige que se incluyan los fundamentos de derecho, tema que no puso de presentea través de recurso en contra del auto admisorio de lademanda.
Revisada lademanda reformada elTribunal encuentra que el requisito se cumple en tanto destina el numeral IXa losfundamentos de derecho,y alli alude a las normas que disciplinan la liquidación del contrato, concretamente losarticulos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993y 11 de laLey 1150 de 2007, en relación con los cuales explica el cumplimiento de la 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civily Agraria, expediente STC454, providencia de9 de julio de 2022.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 19 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) lugar en que sucedieron los hechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución. A fin de cuentas, es ella quien los conoció mejor que nadie y, por ende, está en mejores condiciones de rememorarlos, sobre todo porque es la protagonista en la controversia, lo que hace que su versión sirva para aclarar lo ocurrido si de ella se logran extraer los frutos debidos. juicio y que, por ende, su relato siempre estará enfocado a ofrecer la mejor imagen de sí misma, siendo esa natural vanidad la que ha hecho desconfiar de su dicho, ese recelo parece excesivo, ya que la intención en mostrar la mejor imagen de sí misma no es motivo para que se le tache de embustera ni para que se le crea ciegamente cuando diga algo que le perjudica, dado que su versión puede tener como fin el descubrimiento y, por ende, al ser reveladora, debe ser apreciada en su verdadero contexto, solo que con cierto esmero y cautela, que pasan a ser máximas de la experiencia y suponen auscultar otros 1 Las razones expuestas llevan al Tribunal a desestimar la tacha propuesta por la parte Convocada en contra de la declaración rendida por el representante legal de la Convocante, con la advertencia de que el Tribunal apreciará tal declaración de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas, esto es que la analizará en conjunto con el acervo probatorio recaudado integrado por documentos, dictámenes, y testimonios, en los términos establecidos en el artículo 176 del Código General del Proceso.
3. EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA Bajo ese título la Convocada reclama el incumplimiento de la demanda al numeral 8 del artículo 82 del Código General del Proceso, en cuanto exige que se incluyan los fundamentos de derecho, tema que no puso de presente a través de recurso en contra del auto admisorio de la demanda. Revisada la demanda reformada el Tribunal encuentra que el requisito se cumple en tanto destina el numeral IX a los fundamentos de derecho, y allí alude a las normas que disciplinan la liquidación del contrato, concretamente los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, en relación con los cuales explica el cumplimiento de la 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, expediente STC454, providencia de 9 de julio de 2022.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) exigencia de haber dejadoa titulo de salvedades en elacta de liquidación, aquellas relacionados con las pretensiones formuladas. Adicionalmente, en varios aspectos lademanda sesustenta con lacita de varias normas jurídicas,a saber: el articulo 22 de la Ley 1563 en cuantoa laposibilidad de reformarla; en la Iey 2213 en relación con el otorgamiento de poder; en la Iey 1285y en elcódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, en relación con el agotamiento del requisito de procedibilidad, la caducidad y el medio de control de controversias contractuales escogido para formular las pretensiones.
Igualmente, la demanda se sustenta en el contenido del contrato, remitiendoa sus cláusulas según lostemas de incumplimiento que acusa. Por otro aspecto, la demanda no cuestiona la legalidad de actos administrativos, supuesto en el cual el CPACA exige como requisitos la identificación de las normas violadas por el acto enjuiciadoy el concepto de violación. Por las razones expuestas el Tribunal negará la excepción de inepta demanda. 4.EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Ensíntesis se encaminana ladeclaración de incumplimiento del IDU, frente al reconocimientoy pago de mayores costos de mantenimiento, mayores costos en trabajos de redes, costo del desmote del puente peatonal conectante de la carrera 5 con calle 26, costo de los diseños para la integración del Parque Bicentenario con elMAMBOy costo de la ampliación de lapóliza de cumplimiento ocasionada porlademora en laliquidación.
4.1. PRINCIPALES ESTIPULACIONES CONTRACTUALES RELACIONADAS CON LAS PRETENSIONESY LAS EXCEPCIONES Elcontrato IDU 136-2007 de 28 de diciembre de 2007, de cuya ejecución surge lacontroversia sometidaa decisión de este Tribunal, es un contrato estatal sometido alEstatuto de Contratación de laAdministración Pública, en tanto celebrado por una entidad estatal del orden distrital no excluida de tal regulación, además de seruno de aquellos que como elementos de la naturaleza ostentan las cláusulas excepcionales de interpretación, modificacióny terminación unilateral, caducidady sometimientoa leyes CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 20 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) exigencia de haber dejado a título de salvedades en el acta de liquidación, aquellas relacionados con las pretensiones formuladas.
Adicionalmente, en varios aspectos la demanda se sustenta con la cita de varias normas jurídicas, a saber: el artículo 22 de la Ley 1563 en cuanto a la posibilidad de reformarla; en la ley 2213 en relación con el otorgamiento de poder; en la ley 1285 y en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el agotamiento del requisito de procedibilidad, la caducidad y el medio de control de controversias contractuales escogido para formular las pretensiones.
Igualmente, la demanda se sustenta en el contenido del contrato, remitiendo a sus cláusulas según los temas de incumplimiento que acusa. Por otro aspecto, la demanda no cuestiona la legalidad de actos administrativos, supuesto en el cual el CPACA exige como requisitos la identificación de las normas violadas por el acto enjuiciado y el concepto de violación. Por las razones expuestas el Tribunal negará la excepción de inepta demanda.
4. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En síntesis se encaminan a la declaración de incumplimiento del IDU, frente al reconocimiento y pago de mayores costos de mantenimiento, mayores costos en trabajos de redes, costo del desmote del puente peatonal conectante de la carrera 5 con calle 26, costo de los diseños para la integración del Parque Bicentenario con el MAMBO y costo de la ampliación de la póliza de cumplimiento ocasionada por la demora en la liquidación.
4.1. PRINCIPALES ESTIPULACIONES CONTRACTUALES RELACIONADAS CON LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES El contrato IDU 136-2007 de 28 de diciembre de 2007, de cuya ejecución surge la controversia sometida a decisión de este Tribunal, es un contrato estatal sometido al Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en tanto celebrado por una entidad estatal del orden distrital no excluida de tal regulación, además de ser uno de aquellos que como elementos de la naturaleza ostentan las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral, caducidad y sometimiento a leyes TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) nacionales, poderes cuyo uso no hace parte de la controversia que ocupa este Tribunal, por locual no hay Iugara elucubraciones sobre elalcance de su competencia en aspectos derivados de tales cláusulas.
En cuantoa laIeyque rige el contrato, en la minuta delcontrato agregada alpliego de condiciones, se estableció que se regiria por la Ley 80 vigente tanto en laépoca en que se adelantó elproceso de selección del contratista como enelmomento de celebración del Contrato: “Este Contrato se rige por el Decreto Ley 1421 de 1993, laLey 80 de 1993, sus decretos reglamentariosy demás normas complementarias o concordantes.”2 En cambio, en lacláusula 37 del Contrato de Obra 136 celebrado el28 de diciembre de 2007, se estipuló: “Este Contrato se rige por el Decreto 1421 de 1993, laLey 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, la Ley 1150 de 2007y demás normas complementariaso concordantes.” Pacto que elTribunal encuentra viciado de objeto ilícito —C.Civil, artículo 1519— porcontravenir elderecho público de la nación, concretamente los artículos 38 de la Ley 153 de 1887y 31 de laLey 1150, conforme se explica a continuación. El Contrato fue celebrado el28 de diciembre de 2007, esto es, en vigencia del texto original de la Ley 80, antes de que entrara en vigencia laLey 11503 que modificó varias disposiciones de esa normativa.
En consecuencia, la Ley 80 bajo cuyo cobijo fue firmado elContrato de Obra 136 de 2007 es la Ieyque lorige en los términos del articulo 38 de la Iey 153 de 18874, conforme loha concluido elConsejo de Estado aldeterminar que es laIey vigente almomento desucelebración, laque rige los contratos’y además, 2 Cláusula 37.VARIOS. 3 Locual ocurrió el 16 de enero de 2008, en lostérminos delartículo 33 de esa normativa: “La presente Ley empiezaa regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6º que entrará a regira los dieciocho (18) meses de su promulgación.” Fue publicada en el Diario Oficial 46.691 de 16 de julio de 2007. 4 Ley 153 de 1887, artículo 38.
“En todo contrato se entenderán incorporadas lasleyes vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúanse de esta disposición: 1. Las leyes concernientes al modo dereclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato,y /2. Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción será castigada con arregloa la Iey bajo la cual se hubiere cometido.” 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 10 de marzo de 2011, expediente 15.935.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 21 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) nacionales, poderes cuyo uso no hace parte de la controversia que ocupa este Tribunal, por lo cual no hay lugar a elucubraciones sobre el alcance de su competencia en aspectos derivados de tales cláusulas.
En cuanto a la ley que rige el contrato, en la minuta del contrato agregada al pliego de condiciones, se estableció que se regiría por la Ley 80 vigente tanto en la época en que se adelantó el proceso de selección del contratista como en el momento de celebración del Contrato: 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias 2 En cambio, en la cláusula 37 del Contrato de Obra 136 celebrado el 28 de diciembre de 2007, se estipuló: sus decretos reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y demás normas Pacto que el Tribunal encuentra viciado de objeto ilícito C.Civil, artículo 1519 por contravenir el derecho público de la nación, concretamente los artículos 38 de la Ley 153 de 1887 y 31 de la Ley 1150, conforme se explica a continuación. El Contrato fue celebrado el 28 de diciembre de 2007, esto es, en vigencia del texto original de la Ley 80, antes de que entrara en vigencia la Ley 11503 que modificó varias disposiciones de esa normativa.
En consecuencia, la Ley 80 bajo cuyo cobijo fue firmado el Contrato de Obra 136 de 2007 es la ley que lo rige en los términos del artículo 38 de la ley 153 de 18874, conforme lo ha concluido el Consejo de Estado al determinar que es la ley vigente al momento de su celebración, la que rige los contratos5 y además, 2 Cláusula 37. VARIOS. 3 Lo cual ocurrió el 16 de enero de 2008, en los términos del artículo 33 de esa normativa: excepción del artículo 6º que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulg. 4 vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúanse de esta disposición: 1.
Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, y /2. Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 10 de marzo de 2011, expediente 15.935. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) con estricto apego almandato delarticulo 31 de la Ley 1150, que dispuso sobre elRégimen de Transición: “Los procesos de contratación en cursoa lafecha en que entrea regir la presente Iey, continuarán sujetosa lasnormas vigentes almomento de su iniciación. Los contratoso conveniosa que se refiere el articulo 20 de la presente Ieyque se encuentren en ejecución almomento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación sin que sea posibles adicionarlos ni prorrogarlos.” Las normas citadas, hacen parte del derecho público de lanación, por tanto de obligatorio cumplimientoe indisponibles por las partes.
No pertenece al ámbito de la libre autonomía de la voluntad en un contrato estatal, determinar lasnormas legales que loregulany menos anticipar la vigencia de laIeyen contravia de loque éstas expresamente disponen. Además, elrégimen de derecho delContrato es tema que debe abordar el Tribunal para resolver sobre aspectos como laliquidación del Contratoy la regulación de la garantia de cumplimiento, esto es que está inescindiblemente vinculado con los temas propuestos por laspartes, por lo cual, comojuez del Contratos, con base en lacompetencia otorgada por losartículos 45 de la Ley 80y 141 del CPACA, elTribunal de oficio anulará lacláusula 37 del Contrato en elsiguiente segmento: “/a Ley 1150 de 2007” porestar afectada de nulidad absoluta.
Por otro aspecto, tiene en cuenta el Tribunal que las partes caracterizaron el contrato como de obra públicaa precio global con ajuste,y su objeto comprendió laejecución de obras de construcción para laadecuación de la calle 26 y la carrera 10 del grupo 3,alsistema Transmilenioy su posterior mantenimiento, según quedó definido en la cláusula primera del contratoy en elApéndice Técnico A, porcuya virtud: “El objeto del Contrato es laejecución de latotalidad de las obras de construccióny todas lasactividades necesarias para laadecuación al Sistema TransMilenioy su posterior mantenimiento, de acuerdo con lasespecificaciones generalesy particulares contenidas en todos los Apéndices que hacen parte integral del Contrato- siendo esta una ^ Sobre competencia de losárbitros para anular totalo parcialmente el contrato, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 18 de diciembre de 2020, Expediente 64.129, en la cual se cita sentencia en igual sentido de la misma Sección de 3 de agosto de 2016, Exp. 31.354.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 22 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) con estricto apego al mandato del artículo 31 de la Ley 1150, que dispuso sobre el Régimen de Transición: la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación sin que Las normas citadas, hacen parte del derecho público de la nación, por tanto de obligatorio cumplimiento e indisponibles por las partes.
No pertenece al ámbito de la libre autonomía de la voluntad en un contrato estatal, determinar las normas legales que lo regulan y menos anticipar la vigencia de la ley en contravía de lo que éstas expresamente disponen. Además, el régimen de derecho del Contrato es tema que debe abordar el Tribunal para resolver sobre aspectos como la liquidación del Contrato y la regulación de la garantía de cumplimiento, esto es que está inescindiblemente vinculado con los temas propuestos por las partes, por lo cual, como juez del Contrato6, con base en la competencia otorgada por los artículos 45 de la Ley 80 y 141 del CPACA, el Tribunal de oficio anulará la cláusula 37 del Contrato en el siguiente segmento: por estar afectada de nulidad absoluta.
Por otro aspecto, tiene en cuenta el Tribunal que las partes caracterizaron el contrato como de obra pública a precio global con ajuste, y su objeto comprendió la ejecución de obras de construcción para la adecuación de la calle 26 y la carrera 10 del grupo 3, al sistema Transmilenio y su posterior mantenimiento, según quedó definido en la cláusula primera del contrato y en el Apéndice Técnico A, por cuya virtud: construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación al Sistema TransMilenio y su posterior mantenimiento, de acuerdo con las especificaciones generales y particulares contenidas en todos los Apéndices que hacen parte integral del Contrato, siendo esta una 6 Sobre competencia de los árbitros para anular total o parcialmente el contrato, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 18 de diciembre de 2020, Expediente 64.129, en la cual se cita sentencia en igual sentido de la misma Sección de 3 de agosto de 2016, Exp. 31.354.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obligación de resultadoa cargo delContratista, de conformidad con lo previsto en el Contrato.” Las obras a ejecutar por el contratista en la etapa de construcción, determinadas en el objeto, comprenden “la totalidad de las obras de construccióny todas las actividades necesarias para laadecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán)y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) del grupo 3, que comprende laadecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio en el tramo 4 comprendido entre calle 7 y calle 26, en Bogotá, D.C. y el tramo 5 comprendido entre calle 26y calle 34y adecuación de lacalle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema transmilenio en el tramo5 comprendido entre carrera 19y lacarrera 13,incluye conexión operacional con laTroncal Caracas, en Bogotá D.C.,y en eltramo6 comprendido entre carrera 13y carrera 3, y carrera 3 entre calle 26 y calle 19, en Bogotá D.C:, comprendidos en elGrupo3 de laLicitación Publica Número IDU-LP-DG- 022-2007, en Bogotá D.C.” Esa obligación de construcción fue sometidaa las“ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN” relacionadas en elApéndiceA9, enelcual se concretó su alcance como elde “realizar cualquier gestión, incluyendo elsuministro de equipo, personale infraestructura adecuados, tramitación de permisosy licencias, etc, para ejecutara cabalidad elobjeto del Contrato ”, cuyas obras generales fueron descritas, así: “El alcance general de lasobrasa ejecutarestá definido dentro de los límites de Intervención del proyecto, las principales obras de construcción, sin limitarse a ellas, que comprende laconstrucción de cada una de lastroncales, corresponde a: “1.
CARRERA 10: Carriles de tránsito Mixto “Dos (2)carriles de tránsito mixto por sentido de la Calle7 a la 26. “Carriles Transmilenio “Dos (2)carriles de Transmilenio por sentido, desde laCalle7 a la Calle 26. “Un (1) carril de Transmilenio por sentido entre Calles 26y 34, con carril de adelantamiento en laestación del museo nacional. Apéndice A, 2.
GENERALIDADES. Cláusula primera del contrato, aportado al proceso por las dos partes. Aportado con la reformaa la demanday como anexo aldictamen pericial técnico. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 23 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obligación de resultado a cargo del Contratista, de conformidad con lo 7 Las obras a ejecutar por el contratista en la etapa de construcción, determinadas en el objeto, comprenden construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) del grupo 3, que comprende la adecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio en el tramo 4 comprendido entre calle 7 y calle 26, en Bogotá, D.C. y el tramo 5 comprendido entre calle 26 y calle 34 y adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema transmilenio en el tramo 5 comprendido entre carrera 19 y la carrera 13, incluye conexión operacional con la Troncal Caracas, en Bogotá D.C., y en el tramo 6 comprendido entre carrera 13 y carrera 3, y carrera 3 entre calle 26 y calle 19, en Bogotá D.C:, comprendidos en el Grupo 3 de la Licitación Publica Número IDU-LP-DG- 022- 8 Esa obligación de construcción fue sometida a las relacionadas en el Apéndice A9, en el cual se concretó su alcance como el de gestión, incluyendo el suministro de equipo, personal e infraestructura adecuados, tramitación de permisos y licencias, etc, para ejecutar a cabalidad el objeto cuyas obras generales fueron descritas, así: límites de Intervención del proyecto, las principales obras de construcción, sin limitarse a ellas, que comprende la construcción de cada una de las troncales, corresponde a:.
Carriles de tránsito Mixto por sentido, desde la Calle 7 a la Calle 26. carril de adelantamiento en la estación del museo nacional. 7 Apéndice A, 2. GENERALIDADES. 8 Cláusula primera del contrato, aportado al proceso por las dos partes. 9 Aportado con la reforma a la demanda y como anexo al dictamen pericial técnico. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “2.
CALLE 26: “. Carriles de tránsito mixto. “- Cuatro carriles de tránsito mixto por sentido desde laCarrera 19 hasta laAvenida Caracas, desde ésta última hasta la Carrera 13 se tienen tres (3) carriles de tránsito mixtopor sentido reduciéndosea dos (2)para incorporar unoa ésta última. “- Dos (2) carriles de tránsito mixto por sentido, desde laCarrera 13 hasta lacarrera3 entre Calle 26a Calle 19.
“. Carriles Transmilenio La ejecución del contrato se pactó en tres etapas10,a saber: 1. Etapa de Preconstrucción: Tendrá un plazo estimado de4 meses para cada uno de lostramos. 2.Etapa de construcción: Tendrá un plazo estimado de 18 meses para cada uno de lostramos. Ese plazo fue adicionado, asi: Prórroga No.3 y adición No.6 de 16 de diciembre de 2010, en 10 meses; adición en plazo No.8 por 3 meses; adición en valor No. 8, adición en plazo No.9 y otrosí No.9 de 16 de diciembre de 2011, en 9.5 meses; prórroga No.1 al contrato adicional No. 2, por el término de3 meses;
Prorroga No.2 alcontrato adicional No. 2, en 1.5 meses; Prórroga No. 3 al contrato adicional No. 2 de 20 de noviembre de 2011; prórroga del plazo del contrato adicional No.2 en 1.5 meses contadosa partir del 20 de noviembre de 2011; prórroga No.4 al contrato adicional No.2 en 25 días contadosa partir del4 de enero de 2012; Prórroga No.1 alcontrato adicional No.3 en 40 dias contadosa partir del 9 de abril de 2012;
Otrosí No. 1 Prorroga No.1 a laadición No. 7, por el término de noventay cuatro (94) dias calendario; Prórroga No.2 a laadición No. 7, por el término de 19 dias calendario hasta el 25 de julio de 2014; Prórroga No.4 y otrosí No. 2 a la Adición No.7 por el término de 60 dias calendario; Adición en valor número 9,prórroga No. 10y otrosí No. 10 de 30 de octubre de 2012, prórroga del plazo de laEtapa de Construcción por el término de cinco (5) meses, con locual la fecha de finalización de la Etapa de Construcción sería el 30 de marzo de 2013 de conformidad con lo establecido en la reprogramación No. 6;
PRÓRROGA No.11porel término de 102 dias, se dispuso que lafecha de finalización de la Etapa de Construcción seria el 10 de julio de 2013; mediante laAdición No. 12 de 18 de diciembre de 2014 porun mes; mediante laPRÓRROGA No.8,adición 10 Cláusula Tercera delContrato. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 24 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - Cuatro carriles de tránsito mixto por sentido desde la Carrera 19 hasta la Avenida Caracas, desde ésta última hasta la Carrera 13 se tienen tres (3) carriles de tránsito mixto por sentido reduciéndose a dos (2) para incorporar uno a ésta última. - Dos (2) carriles de tránsito mixto por sentido, desde la Carrera 13 hasta la carrera 3 entre Calle 26 a Calle 19.
Carriles Transmilenio La ejecución del contrato se pactó en tres etapas10, a saber: 1. Etapa de Preconstrucción: Tendrá un plazo estimado de 4 meses para cada uno de los tramos. 2. Etapa de construcción: Tendrá un plazo estimado de 18 meses para cada uno de los tramos. Ese plazo fue adicionado, así: Prórroga No. 3 y adición No. 6 de 16 de diciembre de 2010, en 10 meses; adición en plazo No. 8 por 3 meses; adición en valor No. 8, adición en plazo No. 9 y otrosí No. 9 de 16 de diciembre de 2011, en 9.5 meses; prórroga No. 1 al contrato adicional No. 2, por el término de 3 meses;
Prorroga No. 2 al contrato adicional No. 2, en 1.5 meses; Prórroga No. 3 al contrato adicional No. 2 de 20 de noviembre de 2011; prórroga del plazo del contrato adicional No. 2 en 1.5 meses contados a partir del 20 de noviembre de 2011; prórroga No. 4 al contrato adicional No. 2 en 25 días contados a partir del 4 de enero de 2012; Prórroga No. 1 al contrato adicional No. 3 en 40 días contados a partir del 9 de abril de 2012;
Otrosí No. 1 Prorroga No. 1 a la adición No. 7, por el término de noventa y cuatro (94) días calendario; Prórroga No. 2 a la adición No. 7, por el término de 19 días calendario hasta el 25 de julio de 2014; Prórroga No. 4 y otrosí No. 2 a la Adición No. 7 por el término de 60 días calendario; Adición en valor número 9, prórroga No. 10 y otrosí No. 10 de 30 de octubre de 2012, prórroga del plazo de la Etapa de Construcción por el término de cinco (5) meses, con lo cual la fecha de finalización de la Etapa de Construcción sería el 30 de marzo de 2013 de conformidad con lo establecido en la reprogramación No. 6;
PRÓRROGA No. 11 por el término de 102 días, se dispuso que la fecha de finalización de la Etapa de Construcción sería el 10 de julio de 2013; mediante la Adición No. 12 de 18 de diciembre de 2014 por un mes; mediante la PRÓRROGA No. 8, adición 10 Cláusula Tercera del Contrato. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 14y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, por3 meses;
Prórroga No. 9 de 23 de febrero de 2019 por30 dias calendario. 3. Etapa de mantenimiento. Con un plazo fijo de 60 meses. Sobre la naturaleza de las obligaciones asumidas por la Contratista, expresamente las partes convinieron en que son de resultadoy “ se concretan en la terminación Cabal y completa de las obras que corresponden al objeto del mismo ”, por lo cual, fueron asignados al Contratista “los riesgos normales que se presentan durante laejecucióny desarrollo de este, en especial lasque provienen de serun contrato de obra a precio global, con excepción de losaspectos taxativos en donde se ha definido que se pagarán precios unitarios.”11 En esa linea, al Contratista se le asignaron losriesgos de construcción — parcialmente—, de pérdida o daño de bienes, de daño en bienes y personas por causa de ejecución del contrato, financiero, profesionaly de fuerza mayor asegurable.
El riesgo de construcción referidoa la probabilidad de que el montoy la oportunidad delcosto de lainversión no sean losprevistose integrados por tres componentes: precios, cantidades de obray plazo, fue distribuido entre las partes, así: AI Contratista le fue asignado en tanto proveniente de precios, cantidades de obray plazo, en los términos incluidos en la cláusula Octava, asi: • “ Precios: Las variaciones en los precios de mercado de losítems, materiales, mano de obra, equipos, transporte, honorarios y en general de todo lo necesario para las Obras de Construcción correspondientes alvalor global total del contratoy sin perjuicio de los ajustes pactados en este contrato. • Cantidades de obra: las menoreso mayores Cantidades de Obra para Obras de Construcción respecto de lasque elContratista estimó para calcular los factores económicos de su Propuesta (estimación que en todo caso es responsabilidad autónoma delContratistay que no hace parte de la Propuesta ni tendrá efecto alguno durante laejecución del Contrato) para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, considerando que laremuneración porlasobligaciones del Contratista durante lasEtapas de Preconstrucción, Construccióny Mantenimiento 11 Cláusula Octava delContrato.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 25 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 14 y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, por 3 meses; Prórroga No. 9 de 23 de febrero de 2019 por 30 días calendario. 3.
Etapa de mantenimiento. Con un plazo fijo de 60 meses. Sobre la naturaleza de las obligaciones asumidas por la Contratista, expresamente las partes convinieron en que son de resultado y concretan en la terminación cabal y completa de las obras que por lo cual, fueron asignados al Contratista desarrollo de este, en especial las que provienen de ser un contrato de obra a precio global, con excepción de los aspectos taxativos en donde se ha 11 En esa línea, al Contratista se le asignaron los riesgos de construcción parcialmente, de pérdida o daño de bienes, de daño en bienes y personas por causa de ejecución del contrato, financiero, profesional y de fuerza mayor asegurable.
El riesgo de construcción referido a la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sean los previstos e integrados por tres componentes: precios, cantidades de obra y plazo, fue distribuido entre las partes, así: Al Contratista le fue asignado en tanto proveniente de precios, cantidades de obra y plazo, en los términos incluidos en la cláusula Octava, así:: Las variaciones en los precios de mercado de los ítems, materiales, mano de obra, equipos, transporte, honorarios y en general de todo lo necesario para las Obras de Construcción correspondientes al valor global total del contrato y sin perjuicio de los ajustes pactados en este contrato.
Cantidades de obra: las menores o mayores Cantidades de Obra para Obras de Construcción respecto de las que el Contratista estimó para calcular los factores económicos de su Propuesta (estimación que en todo caso es responsabilidad autónoma del Contratista y que no hace parte de la Propuesta ni tendrá efecto alguno durante la ejecución del Contrato) para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, considerando que la remuneración por las obligaciones del Contratista durante las Etapas de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento 11 Cláusula Octava del Contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) (con la única excepción de las Obras para Redes, desvíos y demoliciones) corresponde al Valor Global para Obras de Construcción. • Plazo: Sucede cuando laobra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto por causas imputables alcontratista AI IDU y TRANSMILENIO S.A., también les fue asignado el riesgo de construcción, en tanto proveniente de: (i) la variación del Índice de Costo de Construcción pesada;
(ii) de las mayoreso menores cantidades de obra para redes, demoliciones, desvíosy parcialmente elriesgo por lasobras no previstas y/o adicionalesy (iii) de mayor permanencia cuando se presenten hechos de fuerza mayor no imputables alcontratista. El valor del contrato se estimó en la suma de $291.947.648.903 de diciembre de 2007y comprende, según loexpresamente convenido en la cláusula Novena, alValor Global Totaly al Valor correspondientea las actividades que se pagana precios unitarios, distribuido, asi: “9.1.1.
Valor Global total Este valor incluye todos loscostos directose indirectos en que incurra el Contratista para la adecuada ejecución de las actividades de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, incluidas los componentes Social, Ambiental y de Manejo de tránsito y señalización. Dicha suma corresponde alvalor ofrecido por concepto de Valor Global Total por el Contratista en su Propuesta,y será la suma de $213.890.249.965 “9.1.2.
Valor correspondientea las actividades que se pagan por precios unitarios. El valora pagar por precios unitarios se estima hasta en lasuma de $59.804.210.788y comprende la ejecución de las actividades de obras para Redes, Demolición de prediosy adecuación de Desvíos incluidas en los Apéndices delcontratoy en especial delC y el F.” Expresamente quedó consignada en elcontrato la posibilidad de que la suma estimada para elpago de precios unitarios pudiera agotarsey si ello sucedía por razones no imputables al contratistay a juicio del IDU era necesario ejecutar mayores cantidades de obra para redeso laregulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajen en elObjeto del Contrato, se provisionarían más recursos para el pago por precios unitarios: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 26 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) (con la única excepción de las Obras para Redes, desvíos y demoliciones) corresponde al Valor Global para Obras de Construcción. Plazo: Sucede cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto por causas imputables al contratista Al IDU y TRANSMILENIO S.A., también les fue asignado el riesgo de construcción, en tanto proveniente de: (i) la variación del Índice de Costo de Construcción pesada;
(ii) de las mayores o menores cantidades de obra para redes, demoliciones, desvíos y parcialmente el riesgo por las obras no previstas y/o adicionales y (iii) de mayor permanencia cuando se presenten hechos de fuerza mayor no imputables al contratista. El valor del contrato se estimó en la suma de $291.947.648.903 de diciembre de 2007 y comprende, según lo expresamente convenido en la cláusula Novena, al Valor Global Total y al Valor correspondiente a las actividades que se pagan a precios unitarios, distribuido, así: Este valor incluye todos los costos directos e indirectos en que incurra el Contratista para la adecuada ejecución de las actividades de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, incluidas los componentes Social, Ambiental y de Manejo de tránsito y señalización. Dicha suma corresponde al valor ofrecido por concepto de Valor Global Total por el Contratista en su Propuesta, y será la suma de $213.890.249.965 9.1.2.
Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios. El valor a pagar por precios unitarios se estima hasta en la suma de $59.804.210.788 y comprende la ejecución de las actividades de obras para Redes, Demolición de predios y adecuación de Desvíos incluidas en los Apéndices del contrato y en especial del C Expresamente quedó consignada en el contrato la posibilidad de que la suma estimada para el pago de precios unitarios pudiera agotarse y si ello sucedía por razones no imputables al contratista y a juicio del IDU era necesario ejecutar mayores cantidades de obra para redes o la regulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajen en el Objeto del Contrato, se provisionarían más recursos para el pago por precios unitarios: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Este valor es elmáximo que está previsto para cubrir suficientemente la ejecución de las actividades mencionadas.
Sin embargo, en caso que el mismo llegara a agotarse por razones no imputables al Contratista y se hiciera necesario —a juicio del IDU— mayores cantidades de obra para redeso la regulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de lasobras, con elfin de adelantar lasacciones necesarias para laconsecución de losrecursos para amparar dichas obras.
“Los pagos correspondientesa estos ítems no previstos se cancelarán de conformidad con ladisponibilidad presupuestaly en un plazo no menora tres (3) meses. “Por lo tanto, el Contratista en ningún caso ejecutará Obras para Redes, Demolición de prediosy Adecuación de Desvíos por un valor superior alValorde lasmismas, salvo instrucción expresay escrita por parte del IDU.
“En lo pertinente, al tratarse de la modalidad de pago por precios unitarios, la asunción de mayores cantidades de obrae ítems no previstos de obras que encajan en el objeto de este contrato está sujeta altrámite presupuestal pertinente cumplido locual se autorizará al Contratistaa proseguir con las obras sin necesidad de suscribir contratos adicionales.12 Específicamente en elcontrato se incorporó laexistencia de incertidumbre acerca de lascantidades de obras que se requerían para cumplir con las obras de redes, demolicionesy desvíos, haciéndose énfasis en elhecho de que lascantidades de obras previstas, correspondíana estimados-.
“CLÁUSULA 13.ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS Siendo que lasobras para redes, demolicionesy desvíos se pagana precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de lascantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir el objeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados. 12 Cláusula Novena delContrato.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 27 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) la ejecución de las actividades mencionadas. Sin embargo, en caso que el mismo llegara a agotarse por razones no imputables al Contratista y se hiciera necesario a juicio del IDU mayores cantidades de obra para redes o la regulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de los recursos para amparar dichas obras. de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en un plazo no menor a tres (3) meses.
Por lo tanto, el Contratista en ningún caso ejecutará Obras para Redes, Demolición de predios y Adecuación de Desvíos por un valor superior al Valor de las mismas, salvo instrucción expresa y escrita por parte del IDU. pertinente, al tratarse de la modalidad de pago por precios unitarios, la asunción de mayores cantidades de obra e ítems no previstos de obras que encajan en el objeto de este contrato está sujeta al trámite presupuestal pertinente cumplido lo cual se autorizará al Contratista a proseguir con las obras sin necesidad de suscribir contratos adicionales.12 Específicamente en el contrato se incorporó la existencia de incertidumbre acerca de las cantidades de obras que se requerían para cumplir con las obras de redes, demoliciones y desvíos, haciéndose énfasis en el hecho de que las cantidades de obras previstas, correspondían a estimados:.
Siendo que las obras para redes, demoliciones y desvíos se pagan a precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de las cantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir el objeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados. 12 Cláusula Novena del Contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En lamisma cláusula, las partes previeron laactuacióna seguir frentea la presencia de lanecesidad de incluir items no previstos para acometer las obras que se requieran para cumplir con el objeto del contrato, lo cual no requería modificación del contrato: “Si durante el desarrollo del contrato, se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer lasobras que se requieran para cumplir con el objeto de este contrato, el Contratista así lo hará saber de manera inmediataa laInterventoría quien se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, el Interventory el Contratista en un plazo máximo de 15dias calendario precisarán el item asicomo suvalor de acuerdoa loestablecido en elmanual de interventoria del IDU vigente para lafecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidos a la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será elaprobado pordicha subdirección. “Ante eldesacuerdo, se dará aplicación alprecio fijado por el IDU pero el Contratista podrá pedir,a su exclusiva costa, un experticio (sic) sobre eltemaa cargo del Perito Técnico.
En caso en que elperito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará el ajuste correspondiente. “Una vez definido elvalor de los ítems no previstos, se cancelarán con cargoa losrecursos disponibles para pago de actividades por precios unitarios. El contratista debe tener en cuenta que el pago de los valores resultantes de la ejecución de estos items no previstos se realizará de acuerdoa ladisponibilidad de los recursos.
En todo caso, el Contratista no podrá adelantar la ejecución de ningún item no previsto sin la correspondiente autorización de la interventoriay el IDU.” Las cláusulas que conciernen al valor del contrato, tuvieron varias modificaciones durante su ejecución,a saber: Mediante elOtrosí No.3 de 29 de diciembre de 2008, laspartes modificaron la cláusula Décima, para incluir dos parágrafos, en ordena regular los pagos correspondientesa laactualización de estudiosy diseños con cargo al valor correspondientea las actividades que se pagan por precios unitariosy la actualización de lagarantia única que incluya la modificación. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 28 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En la misma cláusula, las partes previeron la actuación a seguir frente a la presencia de la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer las obras que se requieran para cumplir con el objeto del contrato, lo cual no requería modificación del contrato: incluir ítems no previstos para acometer las obras que se requieran para cumplir con el objeto de este contrato, el Contratista así lo hará saber de manera inmediata a la Interventoría quien se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, el Interventor y el Contratista en un plazo máximo de 15 días calendario precisarán el ítem así como su valor de acuerdo a lo establecido en el manual de interventoría del IDU vigente para la fecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidos a la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será el aprobado por dicha subdirección. el Contratista podrá pedir, a su exclusiva costa, un experticio (sic) sobre el tema a cargo del Perito Técnico. En caso en que el perito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará el ajuste correspondiente. cargo a los recursos disponibles para pago de actividades por precios unitarios.
El contratista debe tener en cuenta que el pago de los valores resultantes de la ejecución de estos ítems no previstos se realizará de acuerdo a la disponibilidad de los recursos. En todo caso, el Contratista no podrá adelantar la ejecución de ningún ítem no previsto sin la correspondiente autorización de la interventoría y el Las cláusulas que conciernen al valor del contrato, tuvieron varias modificaciones durante su ejecución, a saber: Mediante el Otrosí No. 3 de 29 de diciembre de 2008, las partes modificaron la cláusula Décima, para incluir dos parágrafos, en orden a regular los pagos correspondientes a la actualización de estudios y diseños con cargo al valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios y la actualización de la garantía única que incluya la modificación. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Para lo que interesa a este proceso, el agregado parágrafo primero, dispuso: “TERCERA: Incluir dos parágrafos alnumeral 10.2.2 concepto2 de la cláusula 10 del contrato principal, así:
PARÁGRAFO 1: Los pagos correspondientes a la actualización de estudios y diseños serán efectuados por Transmilenio S.A., al contratista con cargo al valor correspondientea lasactividades que se pagan porprecios unitarios y por tratarse de un producto de consultoria no serán objeto de ajustes y serán autorizadas por el IDU previo recibo de las mismas.
La necesidad de actualización será autorizada por el IDU con aval del Interventor. Autorizada la actualización de los estudiosy diseños, el contratista presentará la respectiva cotización con presupuesto desglosado para aprobación por parte exclusivamente del IDU (Dirección Técnica de Construcciones-Subdirección Técnica de Administración de Activos), en un término no mayorde veinte (20) dias calendarioa partir de la presentación de la respectiva cotización por parte del Contratista.
Aprobados los precios de la cotización y el consecuente cronograma, elContratista ejecutará laactualización de los estudios y diseños autorizados, observando los aspectos conceptuales aprobados por el IDUy Transmilenio. El valor de las actualizaciones de los estudiosy diseños que se vayan presentando, se incluirá en el acta Mensual de obra delmes siguientea su entrega y se pagará contra acta de recibo suscrita por el Director Técnico de Construcciones ” Mediante el Adicional No. 1 de 23 de septiembre de 2009, el valor del contrato fue adicionado en $1.300.239.230 para la elaboracióna precio global de los estudiosy diseños técnicosy arquitectónicos de detalle de la primera etapa del Parque Bicentenario ubicado sobre la calle 26 entre carreras5 y 7.
Igualmente se convino un plazo para laelaboración de los estudiosy diseños, de cinco meses contadosa partir del perfeccionamiento y legalización de ese documento. Mediante elAdicional No.2 de 18 de noviembre de 2009, se adicionó al valor del contrato la suma de $8.000.000.000 para ejecutara precios unitarios las obras complementarias de rehabilitación de la Avenida Mariscal Sucre.
Mediante elAdicional No.3 de 24 de diciembre de 2009, se adicionó al contrato lasuma de $4.000.000.000 para laelaboración de los Estudiosy CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 29 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Para lo que interesa a este proceso, el agregado parágrafo primero, dispuso: cláusula 10 del contrato principal, así:
PARÁGRAFO 1: Los pagos correspondientes a la actualización de estudios y diseños serán efectuados por Transmilenio S.A., al contratista con cargo al valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios y por tratarse de un producto de consultoría no serán objeto de ajustes y serán autorizadas por el IDU previo recibo de las mismas.
La necesidad de actualización será autorizada por el IDU con aval del Interventor. Autorizada la actualización de los estudios y diseños, el contratista presentará la respectiva cotización con presupuesto desglosado para aprobación por parte exclusivamente del IDU (Dirección Técnica de Construcciones-Subdirección Técnica de Administración de Activos), en un término no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la respectiva cotización por parte del Contratista.
Aprobados los precios de la cotización y el consecuente cronograma, el Contratista ejecutará la actualización de los estudios y diseños autorizados, observando los aspectos conceptuales aprobados por el IDU y Transmilenio. El valor de las actualizaciones de los estudios y diseños que se vayan presentando, se incluirá en el acta Mensual de obra del mes siguiente a su entrega y se pagará contra acta de recibo suscrita por el Director Técnico de Mediante el Adicional No. 1 de 23 de septiembre de 2009, el valor del contrato fue adicionado en $1.300.239.230 para la elaboración a precio global de los estudios y diseños técnicos y arquitectónicos de detalle de la primera etapa del Parque Bicentenario ubicado sobre la calle 26 entre carreras 5 y 7.
Igualmente se convino un plazo para la elaboración de los estudios y diseños, de cinco meses contados a partir del perfeccionamiento y legalización de ese documento. Mediante el Adicional No. 2 de 18 de noviembre de 2009, se adicionó al valor del contrato la suma de $8.000.000.000 para ejecutar a precios unitarios las obras complementarias de rehabilitación de la Avenida Mariscal Sucre.
Mediante el Adicional No. 3 de 24 de diciembre de 2009, se adicionó al contrato la suma de $4.000.000.000 para la elaboración de los Estudios y TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Diseños Técnicosy arquitectónicos de detalley la construcción de un túnel peatonal ubicadoa laaltura de la carrera 10 por calle 12.
Mediante elOtrosi No. 7 y adición No. 5 de 11 de octubre de 2010, fue adicionado alvalor total del contrato expresado en lacláusula9 lasuma de $20.870.000.000 para la construcción de varias obras complementarias. También fueron modificados losmontos que se pagana precios unitarios, así: Actividades Obras para redes Demolición de predios Desvíos Apropiación para pago de obrasa precios unitarios $37.060.972.444 $4.867.435.811 $13.757.916.706 Mediante laPrórroga No.3 y adición No.6 de 16 de diciembre de 2010, se adicionó el valor de $8.015.737.790 por concepto de costo global ambiental, socialy tránsito que se cause durante la prórrogao adición en plazo dispuesta en ese mismo instrumento.
Mediante laAdición No.7 de 17 de diciembre de 2010 elcontrato, fue adicionado en la suma de $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la Primera Etapa del Parque Bicentenario, así como lasobras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con lacalle 26. Advirtieron las partes que “El valor del presente contrato es estimado con base en lapredimensión de lasestructurasa ser contratadas, razón por la cual su costo final será elresultado de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por los respectivos precios soportados por los análisis de precios unitarios debidamente aprobados por la Dirección Técnica Estratégica del IDU ” además de que: “PARÁGRAFO SEGUNDO: Siendo que lasobras aquí contratadas se pagana precios unitarios, si las partes advierten la necesidad de incluir ítems no previstos para laejecución de las obras, se dará aplicacióna la cláusula trece del contrato ” Mediante laAdición en valor No. 8, Adición en plazo No.9 y otrosi No.9 de 16 de diciembre de 2011 fue adicionado el valor de $7.049.611.870 por costo global ambiental, social, tránsitoy señalización CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 30 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Diseños Técnicos y arquitectónicos de detalle y la construcción de un túnel peatonal ubicado a la altura de la carrera 10 por calle 12.
Mediante el Otrosí No. 7 y adición No. 5 de 11 de octubre de 2010, fue adicionado al valor total del contrato expresado en la cláusula 9 la suma de $20.870.000.000 para la construcción de varias obras complementarias. También fueron modificados los montos que se pagan a precios unitarios, así: Actividades Apropiación para pago de obras a precios unitarios Obras para redes $37.060.972.444 Demolición de predios $4.867.435.811 Desvíos $13.757.916.706 Mediante la Prórroga No. 3 y adición No. 6 de 16 de diciembre de 2010, se adicionó el valor de $8.015.737.790 por concepto de costo global ambiental, social y tránsito que se cause durante la prórroga o adición en plazo dispuesta en ese mismo instrumento.
Mediante la Adición No. 7 de 17 de diciembre de 2010 el contrato, fue adicionado en la suma de $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la Primera Etapa del Parque Bicentenario, así como las obras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con la calle 26. Advirtieron las partes que base en la predimensión de las estructuras a ser contratadas, razón por la cual su costo final será el resultado de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por los respectivos precios soportados por los análisis de precios unitarios debidamente aprobados por la Dirección PARÁGRAFO SEGUNDO: Siendo que las obras aquí contratadas se pagan a precios unitarios, si las partes advierten la necesidad de incluir ítems no previstos para la ejecución de las obras, se dará aplicación a la cláusula trece del Mediante la Adición en valor No. 8, Adición en plazo No. 9 y otrosí No. 9 de 16 de diciembre de 2011 fue adicionado el valor de $7.049.611.870 por costo global ambiental, social, tránsito y señalización TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Mediante laPrórroga No.4 y otrosí No.2 a la Adición No.7 de8 de julio de 2016 se plasmó elreconocimiento de un valor de $181.146.966 para el presupuesto SISOMA, SOCIALy TRÁFICO.
Mediante laadición en valor numero 9,prórroga No. 10y otrosí No. 10 de 30 de octubre de 2012, se adicionó el valor del contrato expresado en la cláusula9 por concepto de costo Global Ambiental, Social, Tránsitoy señalización en la suma de $3.659.446.173 e incluye reconocer al Contratista por la disponibilidad de personal adicional en los dos últimos meses (septiembrey octubre de 2012), elvalor de $325.212.587.
Mediante laAdición No. 10 de 27 de septiembre de 2013, fue adicionado el valor total del Contrato en la suma de $25.850.231 para el cubrimiento global del Componente Social, Ambiental y de Manejo de Tránsito y Señalización de lasobras asociadas con laterminación de lacalle 24 entre carreras 10y 13. Mediante elAdicional No. 11 de7 de julio de 2014, fue adicionado elvalor del contrato en lasuma de$462.840.000,y se estableció: “SEGUNDA: ALCANCE.
Elcontratista deberá ajustar los estudios, diseños técnicosy arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario, Ubicado sobre la calle 26 entre carreras7 y 5 de Bogotá D.C. de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 2747 del6 de septiembre de 2013 proferida por el Ministerio de Cultura." Mediante laAdición No. 12 de 18 de diciembre de 2014 fueadicionada la suma de $68.862.023 alvalor del contrato: Mediante la Adición No. 13 de 26 de octubre de 2016 por valor de $1.894.106.276.
Mediante laPRÓRROGA No.8,adición 14y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, se adicionó elvalor en lasuma de $3.346.323.721. Otras previsiones contractuales que revisten relevancia para ladecisión de este proceso, son aquellas relacionadas con lamodificacióny laliquidación. En relación con el primer aspecto, se dispuso en laCláusula 36: “Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantesautorizados de laspartes, sin CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 31 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Mediante la Prórroga No. 4 y otrosí No. 2 a la Adición No. 7 de 8 de julio de 2016 se plasmó el reconocimiento de un valor de $181.146.966 para el presupuesto SISOMA, SOCIAL y TRÁFICO.
Mediante la adición en valor numero 9, prórroga No. 10 y otrosí No. 10 de 30 de octubre de 2012, se adicionó el valor del contrato expresado en la cláusula 9 por concepto de costo Global Ambiental, Social, Tránsito y señalización en la suma de $3.659.446.173 e incluye reconocer al Contratista por la disponibilidad de personal adicional en los dos últimos meses (septiembre y octubre de 2012), el valor de $325.212.587.
Mediante la Adición No. 10 de 27 de septiembre de 2013, fue adicionado el valor total del Contrato en la suma de $25.850.231 para el cubrimiento global del Componente Social, Ambiental y de Manejo de Tránsito y Señalización de las obras asociadas con la terminación de la calle 24 entre carreras 10 y 13. Mediante el Adicional No. 11 de 7 de julio de 2014, fue adicionado el valor del contrato en la suma de $462.840.000, y se estableció: diseños técnicos y arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario, Ubicado sobre la calle 26 entre carreras 7 y 5 de Bogotá D.C. de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 2747 del 6 de Mediante la Adición No. 12 de 18 de diciembre de 2014 fue adicionada la suma de $68.862.023 al valor del contrato: Mediante la Adición No. 13 de 26 de octubre de 2016 por valor de $1.894.106.276.
Mediante la PRÓRROGA No. 8, adición 14 y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, se adicionó el valor en la suma de $3.346.323.721. Otras previsiones contractuales que revisten relevancia para la decisión de este proceso, son aquellas relacionadas con la modificación y la liquidación. En relación con el primer aspecto, se dispuso en la Cláusula 36: debidamente firmado por representantes autorizados de las partes, sin TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) perjuicio de lo dispuesto en cuantoa la modificación unilateral del mismo por parte del IDU en los términos de la Cláusula 17 del Contrato." Y en cuantoa la liquidación, las partes convinieron realizarla de mutuo acuerdo en un término de seis meses contados desde la fecha de terminación del contratoy conformea losarticulos 60y 61 de la Iey 80: “CLÁUSULA 20.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO “Elcontrato se liquidará en un término de seis (6) meses contadosa partir de la Fecha de terminación del contrato,o de la expedición del acto administrativo que ordene laterminación del contrato,o de la fecha delacuerdo celebrado entre las partes, según fuere elcaso, en lostérminos de losartículos 60y 61 de la Ley 80 de 1993.” En síntesis, dada lavoluntad de laspartes de celebrar un contrato de obra pública por el sistema de precio global con ajustes al cual se incorporó un componentea serpagado porprecios unitarios, incluso con la previsión de que en este item elvalor estimado para su pago podría verse alterado por lanecesidad de “mayores cantidades de obra para redeso laregulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en elObjeto de este contrato ”, el precio del contrato de obra pública 136 de 2007 carece de lainamovilidad que caracteriza el contrato de obraa precio global, en donde elcontratista se comprometea laejecución del contrato por un precio fijo, sin que haya Iugar “alreconocimiento de obras adicionaleso mayores cantidades de obra no previstas, pues elcontratista asume el deberde terminar laobra, sin perjuicio de que demuestre laocurrencia del desequilibrio económico.1’” Bajo tales previsiones por cuya virtud el contratista se comprometióa ejecutar el contrato de obraa precio global, pero, con la variación de que algunos ítems serían pagadosa precio unitario, se hará elanálisis de las reclamaciones de laConvocantey de lasexcepciones de laConvocada.
Por otro aspecto cabe advertir que en la liquidación bilateral del Contrato, la Convocante cumplió con el requisito de dejar salvedades frentea las pretensiones que se formularona través de la demandaa que se refiere este proceso. 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de2 de marzo de 2022, Expediente 59.975.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 32 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte del IDU en los términos de la Cláusula 17 del Y en cuanto a la liquidación, las partes convinieron realizarla de mutuo acuerdo en un término de seis meses contados desde la fecha de terminación del contrato y conforme a los artículos 60 y 61 de la ley 80: partir de la Fecha de terminación del contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato, o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en En síntesis, dada la voluntad de las partes de celebrar un contrato de obra pública por el sistema de precio global con ajustes al cual se incorporó un componente a ser pagado por precios unitarios, incluso con la previsión de que en este ítem el valor estimado para su pago podría verse alterado por la necesidad de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de el precio del contrato de obra pública 136 de 2007 carece de la inamovilidad que caracteriza el contrato de obra a precio global, en donde el contratista se compromete a la ejecución del contrato por un precio fijo, sin que haya lugar mayores cantidades de obra no previstas, pues el contratista asume el deber de terminar la obra, sin perjuicio de que demuestre la ocurrencia del desequilibrio económico.13 Bajo tales previsiones por cuya virtud el contratista se comprometió a ejecutar el contrato de obra a precio global, pero, con la variación de que algunos ítems serían pagados a precio unitario, se hará el análisis de las reclamaciones de la Convocante y de las excepciones de la Convocada.
Por otro aspecto cabe advertir que en la liquidación bilateral del Contrato, la Convocante cumplió con el requisito de dejar salvedades frente a las pretensiones que se formularon a través de la demanda a que se refiere este proceso. 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 2 de marzo de 2022, Expediente 59.975.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El contrato que inició su ejecución el 17 de junio de 2008, finalizó el1 de abril de 2019, después de un plazo de ejecución de 10 años,4 mesesy 15 dias, por virtud de las prórrogas en la etapa de construccióna que se hizo referencia. La liquidación de mutuo acuerdo se plasmó en el Acta 294 de 30 de noviembre de 202014y en ella fueron consignadas lasSALVEDADES DEL CONTRATISTA DE OBRA PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO IDU 20205260970732, enunciadas bajos los rubros “7.1.
PAGOS PENDIENTES A FAVOR DE CONFASE” y “7.2. RECLAMACIONES PENDIENTES”a saber: “7.1. PAGOS PENDIENTESA FAVOR DE CONFASE: “7.1.1. $1.347.104.648 (incluido AIU) valor que el IDU adeudaa CONFASE porconcepto de Obra de redes en el periodo de septiembre de 2015 para lasempresas de servicios públicos “7.1.2. $325.018.406 valor que el IDU adeudaa CONFASE por concepto del ajustea los diseños del Parque Bicentenario para la integración del MAMBO “7.1.3. $33.535.819 incluido AIU y Ajustes, valor que el IDU adeudaa CONFASE porconcepto según APU de agosto de 2015 deldesmote del puente peatonal ubicado en la cr. 5 calle 26 por valor de $21.770.554 “7.1.4.
La suma de quince (15) SMLMVa pesos del año 2018 equivalentea $ 11.718.630 por concepto de CONDENAA PAGO DE COSTAS ORDENADA POR CONSEJO DE ESTADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2018, EXP. 59.166 “7.2. RECLAMACIONES PENDIENTES “Acontinuación, nos permitimos señalar las dos reclamaciones que Confase considera pendientes de solución: “7.2.1. Pago en favor de Confase por el mayor valor de la etapa de mantenimiento con ocasión del aumento del valor global del Contrato el valor de la pretensión es de $1.220.130.313a pesos de febrero de 2019.
Correspondiente al mantenimiento adicional que tuvo Iugar con ocasión de la adición al alcance del objeto del contrato (obra), conforme consta en las comunicaciones presentadas por CONFASE al IDU. “7.2.2. Pago en favor de CONFASE porel mayor mantenimiento en laslosas del Tramo4 de la carrera décima en el marco delcontrato IDU 136-2007, por el no retiro de las rutas de los buses de transporte 14 Documento presentado con la demanday la reformaa lademanda.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 33 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El contrato que inició su ejecución el 17 de junio de 2008, finalizó el 1 de abril de 2019, después de un plazo de ejecución de 10 años, 4 meses y 15 días, por virtud de las prórrogas en la etapa de construcción a que se hizo referencia. La liquidación de mutuo acuerdo se plasmó en el Acta 294 de 30 de noviembre de 202014 y en ella fueron consignadas las SALVEDADES DEL CONTRATISTA DE OBRA PRESENTADAS MEDIANTE RADICADO.1.
PAGOS CONFASE por concepto de Obra de redes en el periodo de septiembre concepto del ajuste a los diseños del Parque Bicentenario para la integración CONFASE por concepto según APU de agosto de 2015 del desmote del puente peatonal ubicado en la cr. 5 calle 26 por valor de pesos del año 2018 equivalente a $ 11.718.630 por concepto de CONDENA A PAGO DE COSTAS ORDENADA POR CONSEJO DE ESTADO EL 29 DE Confase considera pendientes de solución: Confase por el mayor valor de la etapa de mantenimiento con ocasión del aumento del valor global del febrero de 2019.
Correspondiente al mantenimiento adicional que tuvo lugar con ocasión de la adición al alcance del objeto del contrato (obra), conforme consta en las comunicaciones presentadas por CONFASE al IDU. 7.2.2. Pago en favor de CONFASE por el mayor mantenimiento en las losas del Tramo 4 de la carrera décima en el marco del contrato IDU 136-2007, por el no retiro de las rutas de los buses de transporte 14 Documento presentado con la demanda y la reforma a la demanda.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) público al momento de dar al servicio del sistema Transmilenio, generando un mayorTPD poresta via. El valor de la pretensión es de $524.711.661 por el mantenimiento durante laetapa de construcción a pesos de marzo de 2013 más elvalor real por el mantenimiento en loscinco años 2013-2018 $1.523.811.273a pesos de diciembre de 2017.
“7.2.3. Por otra parte a la fecha se encuentra pendiente por reconocimiento los intereses causados poreltiempo en mora porel no pagoa tiempo dellaudo arbitral del 31 de enero de 2017 “CONFASE deja constancia que NO RENUNCIA a ninguna reclamación, compensación, pago, requerimiento, reconocimiento económico, indemnización, acción judicialo extrajudicial, tribunal de arbitramento, en contra del IDU con elfin de obtener elreconocimiento económico de lossiguiente: (i) por el mayor valor de mantenimiento en las losas del Tramo 4 de la Carrera décima por valor de $1.394.066.611 (valora precios de diciembre de 2017).
(ii) mayorvalor de la etapa de mantenimiento por valor de 1.523.811.273 (valora precios de diciembre 2017), y, (iii) Solicitud de pago de intereses pendientes del Laudo Arbitral del 31 de enero de 2017. “7.3.5. CONFASE manifiesta su inconformidad por lademora delIDU en elproceso de liquidación del contrato IDU 136 de 2007, que causó varios perjuiciosa CONFASE, entre ellos la necesidad de ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento en tres oportunidades, laprimera con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, la segunda con vencimiento el31 de marzo de 2020y latercera con vigencia al 30 de septiembre del2020 con elconsecuente sobrecostoa CONFASE que tendrá que ser indemnizado porelIDU en cuantía de $147.055.714 ” Estas salvedades cumplen con la claridad y concreción que permiten identificar los motivos concretos de lainconformidad asícomo suidentidad con las pretensiones de esta demanda, que incorpora algunas de esas reclamaciones.
Esto es, que los temas puestosa consideración del Tribunal, guardan identidad con aquellos que fueron objeto de salvedades de laContratista plasmadas en el acta de liquidación final suscrita de mutuo acuerdo, evidenciándose que no hay pazy salvo frentea los itemsa que se refieren las pretensiones en este proceso, con locual se cumple con elrequisito de procedibilidad para accedera una decisión judicial.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 34 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) público al momento de dar al servicio del sistema Transmilenio, generando un mayor TPD por esta vía. El valor de la pretensión es de $524.711.661 por el mantenimiento durante la etapa de construcción a pesos de marzo de 2013 más el valor real por el mantenimiento en los cinco años 2013-2018 $1.523.811.273 a pesos de diciembre de 2017. 7.2.3.
Por otra parte a la fecha se encuentra pendiente por reconocimiento los intereses causados por el tiempo en mora por el reclamación, compensación, pago, requerimiento, reconocimiento económico, indemnización, acción judicial o extrajudicial, tribunal de arbitramento, en contra del IDU con el fin de obtener el reconocimiento económico de los siguiente: (i) por el mayor valor de mantenimiento en las losas del Tramo 4 de la Carrera décima por valor de $1.394.066.611 (valor a precios de diciembre de 2017).
(ii) mayor valor de la etapa de mantenimiento por valor de 1.523.811.273 (valor a precios de diciembre 2017), y, (iii) Solicitud de pago de intereses pendientes del Laudo Arbitral del 31 de enero de 2017. en el proceso de liquidación del contrato IDU 136 de 2007, que causó varios perjuicios a CONFASE, entre ellos la necesidad de ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento en tres oportunidades, la primera con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, la segunda con vencimiento el 31 de marzo de 2020 y la tercera con vigencia al 30 de septiembre del 2020 con el consecuente sobrecosto a CONFASE que tendrá que ser indemnizado por el IDU en cua Estas salvedades cumplen con la claridad y concreción que permiten identificar los motivos concretos de la inconformidad así como su identidad con las pretensiones de esta demanda, que incorpora algunas de esas reclamaciones.
Esto es, que los temas puestos a consideración del Tribunal, guardan identidad con aquellos que fueron objeto de salvedades de la Contratista plasmadas en el acta de liquidación final suscrita de mutuo acuerdo, evidenciándose que no hay paz y salvo frente a los ítems a que se refieren las pretensiones en este proceso, con lo cual se cumple con el requisito de procedibilidad para acceder a una decisión judicial.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A las anteriores consideraciones se une la oportuna presentación de la demanda, hecho ocurrido el28 de junio de 2022, esto es dentro de losdos años siguientesa laliquidación bilateral del contrato, realizada mediante el Acta 294 de 30 de noviembre de 20201’
4.2. PRETENSIONES RELATIVASA LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DELTRAMO4 DELACARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA) 4.2.1. Las pretensiones referidasa este tema La Convocante acusa al IDU de haber incurrido en incumplimiento del Contrato de Obra 136de 2007, en laobligación de retirar el tráfico de buses del servicio tradicional sobre el tramo4 de la Carrera 10, lo cual trajo consigo elconsecuente deterioro de las losas, implicando mayores gastos de mantenimiento.
Se concretaron así laspretensiones en este tema: A.-PRETENSIONES DECLARATIVAS: RELATIVASA LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DELTRAMO4 DELA CARRERA 10(AVENIDA FERNANDO MAZUERA): “1. Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 de 2007, al mantenerse y/o permitirse el tráfico de buses del servicio tradicional sobre el tramo, en el volumen que tuvo Iugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante losaños 2011y 2012, antes de laentrega de laobra para su operación. “1.1 En subsidio de lo anterior, se declare el desequilibrio económico delcontrato No. IDU 136 de 2007 poreltránsito de buses delservicio público tradicional que causó elconsecuente deterioro acelerado de laslosas instaladas lo que implicó mayores gastos de mantenimiento 1^ CPACA, artículo 164, 2, j, iii: “OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.
Lademanda deberá serpresentada:. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativasa contratos eltérmino para demandar será de dos (2)años que se contarána partir del día siguientea la ocurrencia de losmotivos de hechoo de derecho que lessirvan de fundamento. En lossiguientes contratos, el término de dos años (2)se contará así: iii) En los que requieran de liquidacióny esta sea efectuada de común acuerdo porlaspartes, desde el día siguientea la firma del acta ” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 35 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A las anteriores consideraciones se une la oportuna presentación de la demanda, hecho ocurrido el 28 de junio de 2022, esto es dentro de los dos años siguientes a la liquidación bilateral del contrato, realizada mediante el Acta 294 de 30 de noviembre de 202015
4.2. PRETENSIONES RELATIVAS A LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DEL TRAMO 4 DE LA CARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA) 4.2.1. Las pretensiones referidas a este tema La Convocante acusa al IDU de haber incurrido en incumplimiento del Contrato de Obra 136 de 2007, en la obligación de retirar el tráfico de buses del servicio tradicional sobre el tramo 4 de la Carrera 10, lo cual trajo consigo el consecuente deterioro de las losas, implicando mayores gastos de mantenimiento.
Se concretaron así las pretensiones en este tema: A.- PRETENSIONES DECLARATIVAS: RELATIVAS A LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DEL TRAMO 4 DE LA CARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA): 15 CPACA, artículo 164, 2, j, iii dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
En los siguientes contratos, el término de dos años (2) se contará así: iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las par TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) durante losaños 2011y 2012, antes de la entrega de la obra para su operación. “1.2 Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 de 2007, al mantenerse y/o permitirse el tráfico de buses del servicio público tradicional en el volumen que tuvo Iugary que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el3 de enero de 2013 al2 enero 2018, por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento.” B.-Pretensiones de Condena relativasa los mayores costos por mantenimiento.
“1. Que se condene al IDU al pago de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MILSEISCIENTOS SESENTAY UN PESOS DE ABRIL DE 2013 ($524.711.661.oo)o la suma que resulte probada por el mantenimiento efectuado antes de la entrega de la obra para su operación, así como todos losmayores costosy perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en el proceso.
Valores liquidados de acuerdo con losprecios de referencia de la entidad. “2. Que se condene al IDU al pago de MILQUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MILDOSCIENTOS SETENTAY TRES PESOS DE MAYO DE 2017 ($1.523.811.273)o la suma que resulte probada por la adición al balance real ejecutado por mantenimiento, desde el3 de enero de 2013 al2 enero 2018 asícomo todos los mayores costosy perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de laspretensiones anterioresy que aparezcan debidamente probados en el proceso.
“7. Que todos losvalores reconocidos sean actualizados utilizando los índicesy fórmulas pactadas para el efecto en la Ieyy en el contrato así: “7.1. Las actividades de mantenimiento anterioresa la entrega de las obras, utilizando el ICCP, el que lo reemplace,o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contratoy la Ley vigente, calculado desde abril de 2013 (momento en que se presentó la solicitud de arreglo directo)o la fecha que resulte probaday hasta la ejecutoria del laudo.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 36 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) B.-Pretensiones de Condena relativas a los mayores costos por mantenimiento. índices y fórmulas pactadas para el efecto en la ley y en el contrato así: obras, utilizando el ICCP, el que lo reemplace, o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contrato y la Ley vigente, calculado desde abril de 2013 (momento en que se presentó la solicitud de arreglo directo) o la fecha que resulte probada y hasta la ejecutoria del laudo.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “7.2. Los mayores valores de mantenimiento por laadición albalance real, utilizando el ICCP, elque loreemplace,o el indice que resulte aplicable de acuerdo con elcontratoy laLey vigente, calculado desde mayo de2017 (momento en que finalizó la etapa de mantenimiento) o lafecha que resulte probaday hasta laejecutoria del laudo.” 4.2.2.
Problema jurídico por resolver Del texto de la demanda y, en particular de la formulación de las pretensiones arriba transcritas, surge con claridad que el problema jurídico por resolver es si el IDU se obligóa retirar el tráfico de buses delservicio tradicional sobre elTramo4 de laCarrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) e incumplió esta obligación con el consecuente deterioro acelerado de las losas instaladas lo que implicó mayores gastos de mantenimiento durante losaños 2011y 2012, antes de laentrega de laobra para su operación,y desde el3 de enero de 2013 al2 enero 2018, por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento. 4.2.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, losAlegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público. En la demanda reformada, la Convocante aseguró la existencia de la obligación de disminuir el tráfico de vehiculos de transporte público tradicional por parte del IDU, la cual afirma fue incluida en el documento TT-INT-008 “Informe Final de Transito”, que hizo parte de los pliegos de condiciones como parte fundamental del contrato.
En la medida en que no se cumplió dicha disminución de tráfico, el Contratista tuvo que realizar actividades de mantenimiento adicionaly subcontratar al constructor Luis Alirio Álvarez para su ejecucióna pesar de que no estaban incluidas ni remuneradas en elalcance delcontrato. Agregó que eluso de lospavimentos de laCarrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento incrementó el requerimiento de mantenimiento,y a cienciay paciencia del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, se adelantaron los mantenimientos correspondientes antes de que iniciara la etapa de mantenimiento, locual se trataba de obras adicionalesa las previstas contractualmente.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 37 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) real, utilizando el ICCP, el que lo reemplace, o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contrato y la Ley vigente, calculado desde mayo de 2017 (momento en que finalizó la etapa de mantenimiento) 4.2.2.
Problema jurídico por resolver 4.2.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público. En la demanda reformada, la Convocante aseguró la existencia de la obligación de disminuir el tráfico de vehículos de transporte público tradicional por parte del IDU, la cual afirma fue incluida en el documento TT-INT- hizo parte de los pliegos de condiciones como parte fundamental del contrato.
En la medida en que no se cumplió dicha disminución de tráfico, el Contratista tuvo que realizar actividades de mantenimiento adicional y subcontratar al constructor Luis Alirio Álvarez para su ejecución a pesar de que no estaban incluidas ni remuneradas en el alcance del contrato. Agregó que el uso de los pavimentos de la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) antes del inicio de la Etapa de Mantenimiento incrementó el requerimiento de mantenimiento, y a ciencia y paciencia del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, se adelantaron los mantenimientos correspondientes antes de que iniciara la etapa de mantenimiento, lo cual se trataba de obras adicionales a las previstas contractualmente.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El incumplimiento en la obligación de disminuir el tráfico de vehiculos de transporte público tradicional, también ocasionó que durante la etapa de mantenimiento lasreparaciones en elpavimento se incrementaran.
AI responder lareforma de la demanda, laConvocada en síntesis indicó que la cláusula 9.1.1. Valor Global, NO estipulaba que elmantenimiento se delimitariaa través de porcentajes para cada tramo. Además, de que,a través del Otrosí2 de 16 de octubre de 2008, fue modificado elporcentaje de participación dentro del tramo “TRONCAL CALLE 26 TRAMO 5”del componente de mantenimiento, elcual pasó del5.15% al5.16% referido al valor global del contrato.
Agregó que elIDU no tenía obligación de “disminuir el tráfico”, para locual “basta revisar la primera fase del párrafo transcrito en la reforma que dice “una vez sea implantada la fase III de Transmilenio, se espera que el sistema de transporte masivo sufra cambios ”. Mencionó que las reclamaciones de CONFASE en relación con este aspecto fueron resueltas desde el año 2013,a través de comunicado 20133461650331 de 27 de diciembre en el cual se respondió a la Contratista que “no es factible reconocer los costos generadosa las reparaciones realizadas antes del inicio de la operación, dado que los daños presentados obedecena aspectos constructivos, como seindica en el acta 151 de terminación de laetapa de construccióne inicio de etapa de mantenimiento tramos4 carrera 10y calle 2ó y sus anexos.
De modo complementario se indica que en el Anexo2 de este documento, se presentó lavalidación de que durante loque se Ileva de operacióny en los 5 años de mantenimiento esperados, los espesores construidos son suficientes para sopodareltránsito actual, bajo losparámetros de consumo de fatigay erosión establecidos en los términos contractuales, por lo que no se pueden asociardaños alactual nivel de tránsito de la Carrera 10.” Los alegatos de conclusión de laConvocante En susalegatos de conclusión esta parte consigna bajo elTitulo “Sobre la atención del deterioro de losAcabados de laslosas de Pavimento rígido de la Carrera 10": “El mayor número de vehiculos que transitaron por el tramo4 de la Carrera Décima fue causado por el incumplimiento, por parte del CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 38 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El incumplimiento en la obligación de disminuir el tráfico de vehículos de transporte público tradicional, también ocasionó que durante la etapa de mantenimiento las reparaciones en el pavimento se incrementaran.
Al responder la reforma de la demanda, la Convocada en síntesis indicó que la cláusula 9.1.1. Valor Global, NO estipulaba que el mantenimiento se delimitaría a través de porcentajes para cada tramo. Además, de que, a través del Otrosí 2 de 16 de octubre de 2008, fue modificado el porcentaje componente de mantenimiento, el cual pasó del 5.15% al 5.16% referido al valor global del contrato.
Transmilenio, se espera que el Mencionó que las reclamaciones de CONFASE en relación con este aspecto fueron resueltas desde el año 2013, a través de comunicado 20133461650331 de 27 de diciembre en el cual se respondió a la Contratista que reparaciones realizadas antes del inicio de la operación, dado que los daños presentados obedecen a aspectos constructivos, como se indica en el acta 151 de terminación de la etapa de construcción e inicio de etapa de mantenimiento tramos 4 carrera 10 y calle 26 y sus anexos.
De modo complementario se indica que en el Anexo 2 de este documento, se presentó la validación de que durante lo que se lleva de operación y en los 5 años de mantenimiento esperados, los espesores construidos son suficientes para soportar el tránsito actual, bajo los parámetros de consumo de fatiga y erosión establecidos en los términos contractuales, por lo que Los alegatos de conclusión de la Convocante En sus alegatos atención del deterioro de los Acabados de las losas de Pavimento rígido de: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contratante IDU, de las especificaciones técnicas de los pliegos de condicionesy lasproyecciones de tráfico.
En particular por el desvío del tráfico de la Carrera Séptimaa la Carrera Décimay porel incumplimiento de retirar los buses delservicio tradicional. “Lo anterior generó un mayor deterioro de las losas que implicó gastos de reparacióny mantenimiento que el contrato NO consideraba durante la etapa de construcción.” AI respecto remitió al pliego de condicionesy a los estudios que fueron puestosa disposición de los proponentes en el procedimiento de selección, en particular al documento TT-INT-008 “Informe Final de Transito” Edición 2, que señala como parte del mismo los“Estudiosy diseños de la Troncal Carrera 10a de la Calle 34 Sura la Calle 28y Carrera 7a de la Calle 28a la Calle 34” realizado por el Consorcio Carrera 10y sustentado por el IDU.
De este estudio destaca lo consignado en página 57 en el sentido de que: “Pesea que las variaciones de los nuevos diseños, frentea los propuestos en el estudio de factibilidad no producen cambios sustanciales en el esquema inicialmente propuesto, se estima que las consideraciones respectoa las predicciones deltransporte en este corredor siguen siendo valederas para los propósitos de los diseños definitivos.
Se definieron dos criterios básicos: “Mantener una oferta razonable de transporte público colectivo, a los usuarios que se localizan dentro del área de influencia del corredor, que no sean cubiertos por el transporte masivo, eliminando transferencias entre modalidades no integradas. “Minimizar almáximo elnúmero de buses delservicio tradicional en el corredor, en especial en lasáreas más restrictivas.
“Los cuales permitieron hacer una evaluación de la totalidad de los servicios en el corredor teniendo en cuenta losproyectos de la calle 26 y la calle 13, quedando finalmente 37 servicios en 29 rutas que utilizarán algunos tramos delcorredory eliminando 222 servicios que correspondena 149 rutasy modificando en su recorrido ” Igualmente, lo señalado en la página 59 delmismo estudio: “Los factores de crecimiento utilizadas (sic) para proyectar los volúmenes vehiculares para el tráfico mixto son extractadas del CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 39 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Al respecto remitió al pliego de condiciones y a los estudios que fueron puestos a disposición de los proponentes en el procedimiento de selección, en particular al documento TT-INT-008 Edición Estudios y diseños de la Troncal Carrera 10a de la Calle 34 Sur a la Calle 28 y Carrera 7a de la Calle 28 a realizado por el Consorcio Carrera 10 y sustentado por el IDU.
De este estudio destaca lo consignado en página 57 en el sentido de que: Igualmente, lo señalado en la página 59 del mismo estudio: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) informe de factibilidad en su versión 5, donde aparecen consignados losfactores de crecimiento estimadas para losdiferentes sectores de estudio allí contemplados.
“Estos factores de crecimiento fueron establecidos teniendo en cuenta la reducción en la oferta del transporte público tradicional para el corredor estudiado, así como lamodificación de las rutas en los servicios que seguirán operando una vez implementado elproyecto.” Por último, del citado documento cita la página 202 en elsiguiente aparte: “Los cambios enunciados tuvieron un fuerte impacto en las condiciones operativas del nuevo diseño, en comparación a la situación sin proyecto, lo cual motivó, cambios operativos por la introducción de un tráfico mixtoy por la salida de la casi totalidad del servicio público de transporte de pasaieros tradicional.” (Negrillay subrayado fuera de texto original) Finalmente, concluye: “Por lotanto, el estudio de tránsito entregado por el IDUy realizado por Consorcio Troncal 10 se fundamentó en factores de crecimiento del tránsito establecidos teniendo en cuenta lareducción de oferta de los buses de servicio público tradicional en el corredor, así como lamodificación de lasrutas de transporte público debidoa la entrada en funcionamiento del Transmilenio por la Carrera Décima.” Señaló que solo correspondía al IDU minimizar al máximo elnúmero de buses delservicio tradicional,y el riesgo de que contra lo indicado en los estudios técnicos, el corredor recibiera un tráfico de buses de servicio tradicional superior fue retenido por la entidad pública contratantey en ningún caso fuetransferido al contratista que no tiene por qué soportar el efecto negativo de su materialización. Los alegatos de conclusión de laparte Convocada.
Luego de considerar que laConvocante con sus pretensiones espera que el Tribunal declare un incumplimiento cuando el mantenimiento estaba incluido en el precio global, agrega que loque en efecto ocurrió es un “hecho cumplido” por ejecutar un mantenimiento en relación con el cual se CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 40 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Por último, del citado documento cita la página 202 en el siguiente aparte: Finalmente, concluye: Señaló que solo correspondía al IDU minimizar al máximo el número de buses del servicio tradicional, y el riesgo de que contra lo indicado en los estudios técnicos, el corredor recibiera un tráfico de buses de servicio tradicional superior fue retenido por la entidad pública contratante y en ningún caso fue transferido al contratista que no tiene por qué soportar el efecto negativo de su materialización. Los alegatos de conclusión de la parte Convocada.
Luego de considerar que la Convocante con sus pretensiones espera que el Tribunal declare un incumplimiento cuando el mantenimiento estaba incluido en el precio global, agrega que lo que en efecto ocurrió es un por ejecutar un mantenimiento en relación con el cual se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) dio “la falta de entrega de la documentación”, conducta que impidió que fuera reconocido en elmomento en quefuereclamado.
A continuación, remitió al Tribunala lo pactado contractualmente en las cláusulas Terceray Cuarta en loque se refierea las etapas en lasque distribuye el proyectoy alrespecto afirma: “( ) la cláusula tercera se complementa con lacláusula cuarta en cuanto lodistribuye en etapasy para laetapa de construcción, señaló que: “Sial finalizar el plazo de ejecución de laetapa de construcción existen pendientes de obra que no afecten laoperación en condiciones de sequridad del Sistema TransMilenio, el IDU valorará el cambio de etapaa mantenimiento, sinque con ello se libere al Contratista de las obliqaciones de terminar las actividades de construcción pendientes, las cuales deberá culminar en la etapa de mantenimiento, seqún el plazo que para elefecto suscriban las pades.
La Interventoría de los pendientes de construcción la realizará el Interventor de la etapa de mantenimiento.”. Señaló que elcontrato también distribuyó los riesgos asociadosa laforma en que se pactó el precio, pues la construcción fue a precio global, excepcionalmente algunas actividades como lasredes lofuerona precios unitariosy se acordó laforma de realizar los ajustes con base en elíndice de Costos de laConstrucción Pesada ICCO.
Remitióa las cláusulas 9.1.1, al Otrosí No 2, Cláusula6á para enfatizar en el precio global pactadoy en el porcentaje de participación del componente Mantenimiento dentro delTramo5 de laTroncal 26. Concepto delMinisterio Público. Sobre laspretensiones relativas al mayor costo de mantenimiento laseñora Agente delMinisterio público conceptuó que debían ser negadas, para lo cual hizo elanálisis del que a continuación se destacan algunos apartes: “Una vez observados losmedios de prueba documentales, se puede establecer que esta inconformidad de CONFASE fuepuesta en conocimiento delIDUy de lafirma interventora IMLa través de algunas comunicaciones, como sigue: • Oficio de la interventoría IML-1-172-0413-08, dirigidoa CONFASE el 01deoctubre de 2008 respecto de la revisión de diseño estructura CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 41 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) dio conducta que impidió que fuera reconocido en el momento en que fue reclamado.
A continuación, remitió al Tribunal a lo pactado contractualmente en las cláusulas Tercera y Cuarta en lo que se refiere a las etapas en las que distribuye el proyecto y al respecto afirma: Señaló que el contrato también distribuyó los riesgos asociados a la forma en que se pactó el precio, pues la construcción fue a precio global, excepcionalmente algunas actividades como las redes lo fueron a precios unitarios y se acordó la forma de realizar los ajustes con base en el índice de Costos de la Construcción Pesada ICCO.
Remitió a las cláusulas 9.1.1, al Otrosí No 2, Cláusula 6ª, para enfatizar en el precio global pactado y en el porcentaje de participación del componente Mantenimiento dentro del Tramo 5 de la Troncal 26. Concepto del Ministerio Público. Sobre las pretensiones relativas al mayor costo de mantenimiento la señora Agente del Ministerio público conceptuó que debían ser negadas, para lo cual hizo el análisis del que a continuación se destacan algunos apartes: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) pavimento, se indica la necesidad de clarificar la parte del estudio de tránsito que contempló laretirada total de las rutas de servicio público que transitaban por la carrera 10.
De este se empiezaa advertir que CONFASE aludíaa un estudio que señalaba laexclusión del servicio público tradicional por la carrera 10, lo cual requería clarificar el interventor. • Oficio IML-1-172-0751-08 de 23 de diciembre de 2008 en elcual el interventor le indicaa CONFASE queIDUratifica lo indicado en el ApéndiceA numeral 4.2.2.2, conforme alcual no se puede modificar eltipo de pavimento suministrado por el IDU ni el período, de manera que para lascalzadas de TRM y carriles de tráfico mixto el valor no podrá ser inferiora 20 años.” Agregó que para losaños 2011y 2012, se observó además una serie de documentos de subcontratación de actividades entre CONFASEy elseñor Luis Alirio Álvarez: • Consecutivo 049 de 21 de octubre de 2011, de orden de compra de servicios entre CONFASEy LUISALIRIOALVAREZ para lareparación por el desportillamiento y roturas de las losas de concreto MR, empleando mortero de alta resistencia, ensanchey sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente alcontrato IDU 136/07, por un término de 30 díasy un costo de $5.008.268. • Consecutivo 027 de 1 de abril de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASEy LUISALIRIOALVAREZ para lareparación por el desportillamiento y roturas de las losas de concreto MR, empleando mortero de alta resistencia, ensanchey sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente alcontrato IDU 136/07. • Orden de compra de servicios 056 de 27 de julio de 2012, entre CONFASEy LUIS ALIRIO ALVAREZ para el suministro de mano de obray equipos de actividades que hacen parte del Contrato 136/07 (retiroy colocación de sellos de juntas, recuperación de texturizado, reparación de desportillamiento de losas, sello de fisuras, etc).
Esto por la suma de $160.371.806, con una duración de 45 días. Esta adicionada el10 de septiembre de 2012 en lasuma de$18.069.074. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 42 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Agregó que para los años 2011 y 2012, se observó además una serie de documentos de subcontratación de actividades entre CONFASE y el señor Luis Alirio Álvarez: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) • Consecutivo 054 de 22 de junio de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASEy LUISALIRIOALVAREZ para elsuministro de mano de obray equipos para la reparación del macrotexturizado superficial en losas de MR, reparación de obras en eltramo4 de la Carrera 10 correspondiente al Contrato IDU 136/07, por la suma de $33.819.380, por lasuma (sic) de 90 días.
Posteriormente se refirió al Acta 151 de3 de enero de 2013, de terminación de la etapa de construccióne inicio de etapa de mantenimiento Tramo4 Carrera 10y 5,y a lo que en ella se registray precisó que: “Se indica entonces como tema pendiente del área técnica la existencia de una controversia en cuanto alIRI, pendiente de definir por el IDU y señala que: “No se hacen mayores precisiones”.
Advierte con base en dicha información que: “Hasta esta etapa de tiempo, no se registra en forma concreta trazabilidad alguna por pade de CONFASE, respecto de conteo, aforou otro método para determinar el mayor costo de mantenimiento con ocasión de mayor afluencia de tráfico en el tramo. Es decir, no se observa laexistencia de actividades tendientes a determinarlaexistencia de esa circunstancia.” Para señalar a continuación que: “Luego de terminada la etapa de construccióny al inicio de la etapa de mantenimientoa partir de enero de 2013, se observan una serie de comunicaciones entre las partesy la interventoría, frente alpunto, entre ellas: • El Oficio CONFASE CBF-1-0374-13 de 18 de abril de 2013 sustentando elincremento de costos de mantenimiento, por incidencia de los buses en elcorredor por un totala 5 años en elTramo4 de $3.898.717.539,22.
Se presenta además un resumen de mayores costos para elarreglo de losas por incidencia de buses en elcorredor por lasuma de$524.711.661,31. La Agente del Ministerio público analizó el contenido tanto de la prueba documental, como latestimonial, asi como en losperitajes técnicoy financiero, para finalmente concluir: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 43 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Posteriormente se refirió al Acta 151 de 3 de enero de 2013, de terminación de la etapa de construcción e inicio de etapa de mantenimiento Tramo 4 Carrera 10 y 5, y a lo que en ella se registra y precisó que: entonces como tema pendiente del área técnica la existencia de una controversia en cuanto al IRI, pendiente de definir por el IDU y señala que: Hasta esta etapa de tiempo, no se registra en forma concreta trazabilidad alguna por parte de CONFASE, respecto de conteo, aforo u otro método para determinar el mayor costo de mantenimiento con ocasión de mayor afluencia de tráfico en el tramo.
Es decir, no se observa la existencia de actividades tendientes Para señalar a continuación que: construcción y al inicio de la etapa de mantenimiento a partir de enero de 2013, se observan una serie de comunicaciones entre las partes y la interventoría, frente al punto, entre ellas: La Agente del Ministerio público analizó el contenido tanto de la prueba documental, como la testimonial, así como en los peritajes técnico y financiero, para finalmente concluir: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “CONCLUSIÓN: En este aspecto la falta de certeza sobre lascausas de lasmayores cantidades de obra de mantenimiento realizadas por CONFASE enambas etapas, asi como sucuantificación, junto con la existencia de otras posibles razones Ilevana concluir, la negación de este punto de laspretensiones de la demanda.”
4.2.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Parte el Tribunal para el análisis de estas pretensiones, de que correspondíaa la demandante demostrar, en aras de lograr su prosperidad, la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho: (i) que existía la obligación para el IDU de retirar todo el tráfico de servicio público tradicional por la carrera 10;
(ii) el momentoa partir del cual se debía hacer tal retiro; (iii) el incumplimiento en esa obligación por parte del IDU; (iv) que el tráfico que circuló por la carrera 10 a partir del año 2011 fue superior al que correspondía según el contrato; (v) que se produjo un deterioro de las losas superior al proyectadoy (vi) que tal deterioro fue la consecuencia directa de que no se hubiera retirado el tráfico de servicio público tradicional. 4.2.4.1.
Análisis de lanaturaleza de lasobligaciones de construcción y mantenimiento en elContrato de Obra 136de 2007 Revisado el clausulado del Contrato resulta claro que la totalidad de las obligaciones de la Convocante son obligaciones de resultado. AI respecto es relevante destacar que no solamente en el pliego de condiciones se señala que este tipo de obligaciones son laspactadas, sino que también en el ApéndiceA se hace referenciaa ello.
En tal Apéndice, se indica: 1. INTRODUCCIÓN. “Elpresente ApéndiceA del Contrato de Obra contiene el alcance físico de las Obras de Construcción que deberán ejecutarse por el Contratista, los resultados que deberá obtener, las calidades mínimas que serán aceptables, lasexigencias mínimas de diseño, los criterios generales de trabajo, los procedimientos y otras instrucciones que son de obligatorio cumplimiento para quien suscriba la minuta delContrato de Obra, delcual este apéndice forma parte.
Su CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 44 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
4.2.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.2.4.1. Análisis de la naturaleza de las obligaciones de construcción y mantenimiento en el Contrato de Obra 136 de 2007 Revisado el clausulado del Contrato resulta claro que la totalidad de las obligaciones de la Convocante son obligaciones de resultado. Al respecto es relevante destacar que no solamente en el pliego de condiciones se señala que este tipo de obligaciones son las pactadas, sino que también en el Apéndice A se hace referencia a ello.
En tal Apéndice, se indica: 1. INTRODUCCIÓN. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) incumplimiento constituirá incumplimiento del Contrato, haciéndose aplicables las sanciones previstas en el mismo.” De lamisma manera en este Apéndice se precisa: “2.
GENERALIDADES. ElObjeto del Contrato es laejecución de latotalidad de las obras de construccióny todas lasactividades necesarias para laadecuación al Sistema TransMilenioy su posterior mantenimiento, de acuerdo con lasespecificaciones generalesy particulares contenidas en todos los Apéndices que hacen parte integral del Contrato, siendo esta una obligación de resultadoa cargo delContratista, de conformidad con loprevisto en elContrato.
“El Contratista se obligaa realizar cualquier gestión, incluyendo el suministro de equipo, personal e infraestructura adecuados, tramitación de permisosy licencias, etc., para ejecutara cabalidad el objeto del Contrato.” Asi mismo en lacláusula Octava, expresamente fue consignado que “e/ presente contrato implica para elContratista obligaciones de resultado, las que se concretan en la terminación cabaly completa de las obras que corresponden alobjeto del mismo ” Definida la naturaleza de las obligaciones convenidas, elTribunal señala que no existe en el ordenamiento jurídico una regulación expresa de las obligaciones de medioy de resultado, concepto que ha sido precisado por la doctrinay la jurisprudencia que las han clasificado para determinar el grado de importancia que tienen respecto delcumplimiento de un contrato, en lo que tiene que ver con la prueba de la culpa, determinante de la responsabilidad.
De esos conceptos es posible extraer que en las obligaciones de resultado su debida atención forma parte de la prestación debida por el deudor alacreedor, de manera que de no conseguir elresultado implica su incumplimiento. La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 20001-3103-005-2005- 00025-01, del5 de noviembre de 2013, con ponencia delMagistrado Arturo Solarte Rodríguez, manifestó que elcriterio de distinción para establecer si se está en presencia de unau otra clase de obligaciones, luego de evaluar la voluntad de las partes, se encuentra en la aleatoriedad del resultado CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 45 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) De la misma manera en este Apéndice se precisa: Así mismo en la cláusula Octava, expresamente fue consignado que el presente contrato implica para el Contratista obligaciones de resultado, las que se concretan en la terminación cabal y completa de las obras que Definida la naturaleza de las obligaciones convenidas, el Tribunal señala que no existe en el ordenamiento jurídico una regulación expresa de las obligaciones de medio y de resultado, concepto que ha sido precisado por la doctrina y la jurisprudencia que las han clasificado para determinar el grado de importancia que tienen respecto del cumplimiento de un contrato, en lo que tiene que ver con la prueba de la culpa, determinante de la responsabilidad.
De esos conceptos es posible extraer que en las obligaciones de resultado su debida atención forma parte de la prestación debida por el deudor al acreedor, de manera que de no conseguir el resultado implica su incumplimiento. La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 20001-3103-005-2005- 00025-01, del 5 de noviembre de 2013, con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, manifestó que el criterio de distinción para establecer si se está en presencia de una u otra clase de obligaciones, luego de evaluar la voluntad de las partes, se encuentra en la aleatoriedad del resultado TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) esperado.
En ese sentido, señaló que en las obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima proporción, de manera que laconducta delobligado debe sersuficiente para obtener ellogro esperado poreltitular del derecho de crédito. De manera que si la obligación es de resultado, sólo habrá cumplimiento si el acreedor obtiene el logroo propósito concreto en el que fundó las expectativas.
Precisa esa sentencia, que en el campo probatorio hay diferencias entre las obligaciones de medio y las de resultado para determinar la responsabilidad contractualy así establecera quién corresponde lacarga de laprueba en cada caso particular, en tanto que en la responsabilidad extracontractual el acreedor debe demostrar laculpa del deudor,a menos quesetrate del ejercicio de actividades peligrosas, donde ésta se presume.
En loque atañea laresponsabilidad contractual, puede sergrave, leveo levisima conforme con elbeneficio alcanzado porelacuerdo. En las obligaciones de resultado, al presumirse la culpa, le incumbe al deudor destruir el nexo causal entre la conducta imputaday el daño irrogado, mediante lapresencia de un elemento extraño, como lafuerza mayoro elcaso fortuito, la culpa exclusiva de lavíctimao el hecho de un tercero. Con base en laestructuración de las obligaciones de resultado realizada por lajurisprudencia recién comentada, elTribunal procederá alanálisis de estas pretensiones encaminadasa obtener elreconocimiento de mayores costos por mantenimiento. 4.2.4.2.
Lo pactadoy previsto en relación con el Mantenimiento, su precioy forma de pago i. Lo señalado en elPliego de Condiciones El Tribunal atendiendoa que la controversia versa sobre el pago de un mantenimiento que laConvocante califica de adicional, destaca que sobre ese pagoy elprecio correspondientes, en elglosario de términos del pliego de condiciones bajo losnumerales 18y 23 elIDU consignó: “Precio global por mantenimiento: Corresponde alvalor resultante de aplicar alvalor que presentaron losProponentes como precio global CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 46 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) esperado.
En ese sentido, señaló que en las obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima proporción, de manera que la conducta del obligado debe ser suficiente para obtener el logro esperado por el titular del derecho de crédito. De manera que si la obligación es de resultado, sólo habrá cumplimiento si el acreedor obtiene el logro o propósito concreto en el que fundó las expectativas.
Precisa esa sentencia, que en el campo probatorio hay diferencias entre las obligaciones de medio y las de resultado para determinar la responsabilidad contractual y así establecer a quién corresponde la carga de la prueba en cada caso particular, en tanto que en la responsabilidad extracontractual el acreedor debe demostrar la culpa del deudor, a menos que se trate del ejercicio de actividades peligrosas, donde ésta se presume.
En lo que atañe a la responsabilidad contractual, puede ser grave, leve o levísima conforme con el beneficio alcanzado por el acuerdo. En las obligaciones de resultado, al presumirse la culpa, le incumbe al deudor destruir el nexo causal entre la conducta imputada y el daño irrogado, mediante la presencia de un elemento extraño, como la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. Con base en la estructuración de las obligaciones de resultado realizada por la jurisprudencia recién comentada, el Tribunal procederá al análisis de estas pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento de mayores costos por mantenimiento. 4.2.4.2.
Lo pactado y previsto en relación con el Mantenimiento, su precio y forma de pago i. Lo señalado en el Pliego de Condiciones El Tribunal atendiendo a que la controversia versa sobre el pago de un mantenimiento que la Convocante califica de adicional, destaca que sobre ese pago y el precio correspondientes, en el glosario de términos del pliego de condiciones bajo los numerales 18 y 23 el IDU consignó: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) total el porcentaje establecido por el IDU dentro del valor global de la propuesta en pesos de diciembre de 2007y que incluye los costos directos e indirectos, lo correspondiente a todas las labores de mantenimiento requeridas durante la Etapa de Construcción y Mantenimiento incluyendo los costos globales: Ambiental, Social, Manejo de Tránsitoy Señalización” “23.
Valor Estimado del Contrato: Corresponde a los valores presentados por elProponente que resulte adjudicatario del presente proceso licitatorio para losconceptos de Valor Global Para Obras De Construcción, valor estimado porobrasa Precios Unitarios para redes, para adecuación de desvíosy para demoliciones de prediosy Valor Global Por Mantenimiento de acuerdo con loseñalado en laminuta delContrato de Obra.
Elvalor es estimado porcuanto puede variar por cuenta de las mayores cantidades de obra en los conceptos que conforme el contrato y este pliego se pagan a precios unitarios, incluidos en esas mayores cantidades de obras los ítems expresamente previstosy los no previstos pero que son necesarios para laejecución del objeto de este contratoy de las obras que se le desprenden.” Estas disposiciones evidencian que los Proponentes debían considerar al ofrecer su precio, que no habría Iugar a cobros adicionales por las prestaciones relativas al Mantenimiento cuyo pago total quedaba incorporado en elprecio globaly que tal actividad debia realizarse tanto en laetapa de construcción como enlade mantenimiento. ii.
Lo dispuesto en elApéndiceA Se consignaron los siguientes Principios, de los cuales se destacan los apartes que elTribunal considera relevantes para ladecisión. En primer Iugar destaca el Tribunal que su acatamiento está referido al cumplimiento de todas lasobligaciones del contratoy por tanto comprende lasdiferentes etapas de ejecución,a saber: “3.
PRINCIPIOS. En este capítulo se definen losprincipios esenciales que elContratista deberá acatary respetar durante elcumplimiento de sus obligaciones, en relación con el estado delcorredor vial de acuerdo con ellímite de intervención durante la ejecución del Contrato en sus diferentes CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 47 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Estas disposiciones evidencian que los Proponentes debían considerar al ofrecer su precio, que no habría lugar a cobros adicionales por las prestaciones relativas al Mantenimiento cuyo pago total quedaba incorporado en el precio global y que tal actividad debía realizarse tanto en la etapa de construcción como en la de mantenimiento. ii.
Lo dispuesto en el Apéndice A TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) etapas, sinperjuicio del cumplimiento de todas lasdemás obligaciones adquiridas bajo el Contrato. “La ejecución de las Etapas de Preconstrucción, Construccióny Mantenimiento, estará regida por los principios de continuidad, regularidad, calidad del servicio, tecnología de avanzada, coberturay seguridad vial.
“Cualquier vacíoo conflicto que se presente en la aplicación de este Apéndice deberá ser llenadoo resuelto con base en la aplicación de estos principios. Relevante para la decisión de estas pretensiones resultan los principios de la continuidady calidad del servicio referidosa la disponibilidad de la vía en cuanto al tránsito se refiere. Por virtud de esos principios: “3.1 Principio de lacontinuidad.
( ) “En cualquier otro caso, durante la Etapa de Construcción, el Contratista sólo podrá limitar la disponibilidad de la vía cuando se presenten situaciones que revistan especial gravedad, siempre que sean impredeciblese imprevistas para el Contratista, tales como: -Condiciones climáticas adversas, que recomienden la interrupción del tránsito para garantizar la seguridad de las personas. -Accidenteso Incidentes de gran proporción, fuera del control del Contratistay que impliquen un alto riesgo para el usuario al momento de transitar por la vía. Igualmente podrá limitarse parcialmente la disponibilidad de la vía para la ejecución de obras programadas con anticipación. El Contratista deberá garantizar que en estos casos no se presentará una suspensión total del flujo vehicular.
En cualquier caso, se deberán respetar las previsiones de las Especificaciones de Manejo de Tránsito, Señalizacióny Desvíos (ApéndiceF delContrato). “3.2 Principio de la regularidad.( ) “3.3 Principio de lacalidad del servicio. “Se entiende por calidad del servicio la obligación que tiene el Contratista de asegurar un resultado óptimo en la ejecución de la totalidad del Contrato.
Estos resultados serán exigibles para cada uno de losservicios que debe prestar el Contratistay serán evaluados en términos de lasdistintas variables seleccionadas, medidas en tiempos, CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 48 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de los servicios que debe prestar el Contratista y serán evaluados en términos de las distintas variables seleccionadas, medidas en tiempos, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fluidez del tránsito, calidad del pavimento, señalizacióne información a los usuarios, tiempo de respuesta en atencióna la comunidad, tiempo de mitigación de impacto ambiental y/o social, tiempo de limpieza, tiempo de reparación, tiempo de reconstrucción, tiempo de reposición, entre otros.
“3.4 Principio de tecnología de avanzada. “3.5 Principio de lacobertura. “3.6 Principio de laseguridad vial. “3.7 Principio de laintegridad de lavía.” Resulta relevante precisar que en este Apéndice A, bajo el numeral 2.2 “Descripción General de lasObras”, se consignó: “Las obras cuyos estudios y diseños el Contratista debe revisar, ajustar, complementar, adecuar y/oactualizar para lograr asegurar los resultados del Contrato, de acuerdo con loestablecido en laetapa de preconstrucción del Contrato de Obra, para lograr la presentación de los mismos de manera definitiva para efectos de construcción, incluyen por lo menosy sinlimitarsea éstas, las actividades que se enunciana continuación: a.( ) w. Realización de lasObrasy Labores de Mantenimiento necesarias para mantener las calzadas de Transmilenio y Tránsito mixto, puentes peatonales, puentes vehiculares, deprimidos y túneles, espacio público, mobiliario urbano,y demás actividades del Contrato de Obra, en elEstado de Condición especificado, durante elperiodo de5 años contadosa partir del inicio de la Etapa de Mantenimiento y de lasvías utilizadas para desvíos de acuerdo con loestablecido en elApéndice D.” Para el Tribunal la relevancia de lo anterior surge de interpretar que el cumplimiento de loexigido en relación con el Mantenimiento, comportaría el pago de conformidad con lo que se precisa en el Apéndice D. Lo señalado se destaca en elsiguiente aparte. iii.
Lo dispuesto en elApéndiceD Este Apéndice contiene el alcance de las Obras y Labores de Mantenimiento que el Contratista debía ejecutar durante la etapa de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 49 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fluidez del tránsito, calidad del pavimento, señalización e información a los, tiempo de respuesta en atención a la comunidad, tiempo de mitigación de impacto ambiental y/o social, tiempo de limpieza, tiempo de reparación, tiempo de reconstrucción, tiempo de reposición, entre otros.
Resulta relevante precisar que en este Apéndice A, bajo el numeral 2.2 Para el Tribunal la relevancia de lo anterior surge de interpretar que el cumplimiento de lo exigido en relación con el Mantenimiento, comportaría el pago de conformidad con lo que se precisa en el Apéndice D. Lo señalado se destaca en el siguiente aparte. iii.
Lo dispuesto en el Apéndice D Este Apéndice contiene el alcance de las Obras y Labores de Mantenimiento que el Contratista debía ejecutar durante la etapa de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) mantenimiento sobre lasobras realizadas en laetapa de construcción. Se precisa: “El presente Apéndice contiene elalcance de lasObrasy Labores de Mantenimiento que elContratista debia ejecutar durante laEtapa de Mantenimiento, sobre las obras realizadas en la Etapa de Construcción, excluyendo el Patio (Garaje)y las zonas pagas del Sistema TransMilenio (Estaciones Sencillas, Estaciones Intermedias, Estaciones de Cabecerao Portaly túneles peatonales), los resultados que deberá obtener, las calidades mínimas que serían aceptablesy otras instrucciones de obligatorio cumplimiento para elContratista.
Se indica que esteApéndice forma parte del contrato y, en consecuencia, su incumplimiento constituiría incumplimiento del Contrato de Obra, haciéndose aplicables las sanciones previstas. Igualmente se precisa que las Obrasy Labores de Mantenimientoa que se refiere este Apéndice se realizarán sobre el proyecto que se describe en el Contrato de Obray se realizarían durante laEtapa de Mantenimiento durante lacual sería obligación del Contratista mantener elEstado de Condición previsto en elApéndicey sus anexos.
“El Contratista podrá escoger la forma en que Ileva a cabo los procedimientos para mantener lavía, siemprey cuando losmismos cumplan como mínimo con las Especificaciones Generales de Construcción,y con lasnormas vigentesy se ajustena loprevisto en este Apéndice. Igualmente, durante la Etapa de Mantenimiento, el Contratista deberá cumplir además conlasobligaciones derivadas de sus anexos, de conformidad con loprevisto en este Apéndice, en el Contrato de Obray en cualquier otro documento que sea aplicabley que forme parte del Contrato de Obra.
“Las Obrasy Labores de Mantenimiento a que se refiere este Apéndice se realizarán sobre eltramo que se describe en elContrato de Obra,y en lasEspecificaciones Particulares de Construcción. Estas labores se realizarán durante la Etapa de Mantenimiento, durante la cual será obligación del Contratista, en los términos previstos en el Contrato de Obra, mantener elEstado de Condición previsto en el presente Apéndice.
Entre los parámetros para cumplir con laobligación de mantenimiento, se estableció que se debían realizar los trabajos necesarios para mantener el Estado de condición: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 50 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) mantenimiento sobre las obras realizadas en la etapa de construcción. Se precisa: Entre los parámetros para cumplir con la obligación de mantenimiento, se estableció que se debían realizar los trabajos necesarios para mantener el Estado de condición: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “3.2 Mantenimiento delEstado de condición. “ElContratista deberá de manera permanente, durante la Etapa de Mantenimiento, realizar los trabajos de conservación, limpieza, reparación y reconstrucción de lo ejecutado durante la Etapa de Construcción, que sean necesarios para mantener el Estado de Condición, de conformidad con lo establecido en el presente Apéndice, los otros documentos del Contrato de Obra, los parámetros técnicos establecidos por el Contratista en sus diseñosy con el Plan de Control de calidad que adopte conformea lo exigido en el Contrato de Obra, asícomo de conformidad con lasmejores prácticas que resulten aplicables, según el estado de la técnica.
“El Contratista podrá escoger la forma en que Ileva a cabo los procedimientos, incluyendo las labores, periodicidad, recursos, nivel de urgenciay tolerancia para mantener lasobras, siemprey cuando dichos procedimientos cumplan como mínimo con las Especificaciones Generales de Construcción y con las normas vigentesy se ajustena lo previsto en este Apéndice.
“Igualmente, durante la Etapa de Mantenimiento, el Contratista deberá cumplir con lasobligaciones derivadas del manejo ambiental, socialy del manejo de tránsito, señalizacióny desvíos, de conformidad con lo previsto en este Apéndice, en el Contrato de Obray en cualquier otro documento que sea aplicabley que forme parte del Contrato de Obra.” Respecto de lasActividades relativas al Estado de condición se precisa: “El Contratista deberá de manera permanente, durante la Etapa de Mantenimiento, realizar los trabajos de conservación, limpieza, reparación y reconstrucción de lo ejecutado durante la Etapa de Construcción, que sean necesarios para mantener el Estado de Condición, de conformidad con lo establecido en el presente Apéndice, los otros documentos del Contrato de Obra, los parámetros técnicos establecidos por el Contratista en sus diseñosy con el Plan de Control de calidad que adopte conformea lo exigido en el Contrato de Obra, asícomo de conformidad con lasmejores prácticas que resulten aplicables, según el estado de la técnica.
El estado de condición de lasobras viales comprende: • Estado de Condición de la Señalización (Horizontaly Vertical). CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Respecto de las Actividades relativas al Estado de condición se precisa: Estado de Condición de la Señalización (Horizontal y Vertical).
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) • Estado de Condición de la Señalización Temporal durante las Obrasy Labores de Mantenimiento • Estado de Condición de Aseo. • Estado de Condición delpavimento rígidoy flexible. “Las frecuencias de intervención y las cantidades de obra para ejecutar podrán variar de acuerdo con lascircunstancias climáticasy otras características, pero siempre deberán cumplir con las especificacionesy parámetros técnicos mínimos exigidos.
En todo caso, el Contratista deberá ejecutar todasy cada una de lasobras de las obras viales del tramo que sean necesarias para mantener el Estado de Condición deltramo, sin importar las cantidades óe obra qoe leimplique talactividad. El pago alContratista por la realización de las Laboresy Obras de Mantenimiento no será otra que elpaqo delValor Semestral por Mantenimiento en lostérminos descritos en el Contrato de Obra, afectado por el porcentaje de calificación obtenido para el correspondiente periodo por el Contratista” (Destaca el Tribunal) Como lo señaló el Tribunal al destacar en el aparte anterior lo exigido en relación al alcance delMantenimiento, se dispone en este Apéndice que el pago “noserá otro que e/ne/ ya/orsemestraipor mantenimiento en los términos establecidos en ei contrato óe obra” lo que evidentemente implicaba que losproponentes al presentar su oferta debían considerar que el precio global ofrecido debia ser suficiente para cubrir los costos de mantenimiento.
El Apéndice D continúa describiendo las obligaciones del contratista concernientes a la ejecución adecuada de las labores y obras de mantenimiento, asicomo el trámitea seguir para el pago de esos trabajos: “El Contratista deberá en todo momento disponer de la totalidad de materiales, equipos de cargue, transportes, mano de obray todos aquellos recursos que sean necesarios para la ejecución adecuada de lasLaboresy Obras de Mantenimiento.
“Los materiales utilizados por el Contratista para las labores de mantenimiento, conservación, reparación y reconstrucción deberán cumplir con lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Materialesy Procesos Constructivos de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público de Bogotá D.C., Especificaciones IDU ET 2005, las demás normas aplicables relacionadas en el ApéndiceB delContrato CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 52 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Estado de Condición de la Señalización Temporal durante las Obras y Labores de Mantenimiento Estado de Condición de Aseo.
Estado de Condición del pavimento rígido y flexible. Como lo señaló el Tribunal al destacar en el aparte anterior lo exigido en relación al alcance del Mantenimiento, se dispone en este Apéndice que el no será otro que el del valor semestral por mantenimiento en los términos establecidos en el contrato de obra lo que evidentemente implicaba que los proponentes al presentar su oferta debían considerar que el precio global ofrecido debía ser suficiente para cubrir los costos de mantenimiento.
El Apéndice D continúa describiendo las obligaciones del contratista concernientes a la ejecución adecuada de las labores y obras de mantenimiento, así como el trámite a seguir para el pago de esos trabajos: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de Obray aquellas que el Contratista adapte con mirasa cumplir con los requisitos de calidad de las obras.
Se dispone lo relativo al pago así: “3.3. PAGO POR LABORES DE MANTENIMIENTO Encumplimiento de la Cláusula 10 delContrato de Obra, el Interventory el Contratista suscribirán cada seis (6) meses unActa de Semestral de Mantenimiento delcumplimiento del Estado de Condición descrito en el presente Apéndice,a finde establecer elvalor del pago alcual tendrá derecho elContratista en el respectivo semestre por concepto del pago porMantenimiento establecida en laCláusula 10 delContrato de Obra.” (Destaca el Tribunal) iv.
El Documento TT-INT-008. Estudio CONSORCIO 10y las predicciones deltransporte En este documento que hizo parte de aquellos incorporados al pliego de condiciones,y que corresponde al Estudio de Consorcio 10 se lee sobre las“las predicciones del transporte en este corredor": “6.2.1.2. La situación del Transporte con Proyecto16. “Una vez sea implantada la fase III de Transmilenio, se espera que el sistema de transporte masivo sufra cambios de complementación entre estas fases, estructurándose una red integrada con un buen cubrimiento de la ciudad.
Para definir las rutas complementarias de transporte público colectivo al sistema de transporte masivo estructurado, fue necesario modelar la situación futura del transporte público con proyecto desde el punto de vista del estudio de factibilidad, sin embargoy pesea que lasvariaciones de los nuevos diseños, frente a los propuestos en el estudio de factibilidad no producen cambios sustanciales en el esquema inicialmente propuesto, se estima que lasconsideraciones respectoa las predicciones del transporte en este corredor siguen siendo valederas para los propósitos de los diseños definitivos.
Se definieron dos criterios básicos: 1^ [1] Pagina 57 deldocumento TT-INT-008 “Informe Final de Transito” Edición 2, que hace parte de los “ESTUDIOSY DISEÑOS DE LA TRONCAL CARRERA 10aDE LA CALLE 34SURA LACALLE 28Y CARRERA7aDE LACALLE 28A LACALLE 34”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 53 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Se dispone lo relativo al pago así: iv.
El Documento TT-INT-008. Estudio CONSORCIO 10 y las predicciones del transporte En este documento que hizo parte de aquellos incorporados al pliego de condiciones, y que corresponde al Estudio de Consorcio 10 se lee sobre las predicciones del transporte en: 16 16 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) • Mantener una oferta razonable de transporte público colectivo,a los usuarios que se localizan dentro del área de influencia del corredor, que no sean cubiertos por el transporte masivo, eliminando transferencias entre modalidades no integradas. • Minimizar almáximo elnúmero de buses delservicio tradicional en el corredor, en especial en las áreas más restrictivas.” (Negrilla fuera de texto original) La Convocante presenta este documento con elfin de respaldar su aserto de una obligación del IDU de sustraer de la via el servicio de transporte público tradicional.
El Tribunal encuentra que si bien se habla de una minimización del servicio de transporte público tradicional, esto se expresa como unaexpectativay no como una obligación correlativaa la de mantenimiento. Tampoco se concretó qué se entiende por minimización,y no se consignó una precisa obligación del IDU al respecto. En consecuencia, no existe prueba relativa al alegado incumplimiento del IDUy asi habrá de declararlo. v. El estudio de ltineris contratado por CONFASE Fue presentado por la Convocante como una de laspruebas para fundamentar lossupuestos en que descansan estas pretensiones.
Comienza elTribunal por destacar que en elcapítulo de “Antecedentes” de ese trabajo, se hace referencia al suministro por CONFASEa laempresa consultora, de los documentos “Estudiosy diseños de latroncal Cra 10 de la Calle 34A Sura la Calle 28y de la Cra 7 a la Calle 34” presentado por elConsorcio La Vialidad Ltda-Civiltec Ingenieros Ltda., en el Contrato IDU- 129-2005., y el documento: “Revisión, ajuste y/o complementación de estudiosy diseños para laejecución de lasobras de adecuación alsistema Transmilenio Fase III — Grupo3 Calle 26 (Tramos5 y 6)y Carrera 10 (Tramos4 y 5)”elaborado por ConCol en elaño 2009.
Del Estudio de ITINERIS contratado por laConvocante conviene destacar loseñalado en relación con los desportillamientos: “2.3.2. ANÁLISIS DEL TRÁNSITO DE CONFASE Porotra parte, se consideró el tránsito calculado por CONFASE, luego de que fuera abierto el tráfico sobre laCarrera 10, ya que parte de los buses que circulaban por la Carrera 10 continúan CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 54 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La Convocante presenta este documento con el fin de respaldar su aserto de una obligación del IDU de sustraer de la vía el servicio de transporte público tradicional.
El Tribunal encuentra que si bien se habla de una minimización del servicio de transporte público tradicional, esto se expresa como una expectativa y no como una obligación correlativa a la de mantenimiento. Tampoco se concretó qué se entiende por minimización, y no se consignó una precisa obligación del IDU al respecto. En consecuencia, no existe prueba relativa al alegado incumplimiento del IDU y así habrá de declararlo. v. El estudio de Itineris contratado por CONFASE Fue presentado por la Convocante como una de las pruebas para fundamentar los supuestos en que descansan estas pretensiones.
Comienza el Tribunal por d ese trabajo, se hace referencia al suministro por CONFASE a la empresa consultora, de los documentos presentado por el Consorcio La Vialidad Ltda-Civiltec Ingenieros Ltda., en el Contrato IDU- 129-2005., y el documento: estudios y diseños para la ejecución de las obras de adecuación al sistema Transmilenio Fase III Grupo 3 Calle 26 (Tramos 5 y 6) y Carrera 10 elaborado por ConCol en el año 2009.
Del Estudio de ITINERIS contratado por la Convocante conviene destacar lo señalado en relación con los desportillamientos: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) transitando, aumentándose considerablemente los TPD s de diseñoy cambiando elPlan de Manejo de Tráfico.
“En las siguientes tablas se observa que con elTPD calculado por CONFASE, se realizó el análisis de vida residual, con tasas de crecimiento de 0% (estimada por CONFASE)y de1% para realizar un chequeo de afectación por el crecimiento del tránsito y se observó que para una tasa de crecimiento de 0% la estructura de pavimento existente es suficiente, cumpliendo lassolicitaciones de tránsito actuales.
Agrega que “alrevisar con un tasa de crecimiento de 1%, la estructura actual del pavimento probabilísticamente soportaré ciclos de carga hasta dos años después de abierto eltránsito, que de acuerdo con la información presentada por CONFASEsecumpliría elpresente año.” 17Entiende el Tribunal que se refiere al año 2013. A continuación elconsultor consigna lasTablas: • Tabla 10.Determinación de repeticiones de carga de diseño. • Tabla 11.
Repeticiones esperadas por tipo de eje — Carril mixto Oriental. • Tabla 12. Repeticiones esperadas por tipo de eje — Carril mixto Occidental. Y continúa: “De acuerdo con losresultados de lasensibilización se determinan cuales losas cumplen con lasvariables de diseño,y cuales no, las losas que cumplen con lasvariables de diseño se estima tienen vida residual del 100%, lasque no cumplen con todas lasvariables, son objeto de estudio particular para estimar su vida residual.” Incluye más adelante (página 20) un capitulo
4. MODELACION PREDICCIÓN DE DESEMPEÑO, seguido de los capitulo 4.1. INFORMACIÓN BÁSICA,
4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS - MODELACIÓN MEPDG. Realiza una serie de análisis que inserta en Tablas y curvas comparativasy señala: “Se puede observar en lasfiguras anteriores cómo alcambiar el tránsito inicial de diseño teniendo en cuenta el tránsito 1’ Pagina 13 delEstudio de ITINERIS. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 55 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Agrega que al revisar con un tasa de crecimiento de 1%, la estructura actual del pavimento probabilísticamente soportará ciclos de carga hasta dos años después de abierto el tránsito, que de acuerdo con la información presentada por CONFASE se cumpliría el presente año. 17Entiende el Tribunal que se refiere al año 2013.
A continuación el consultor consigna las Tablas: Tabla 10. Determinación de repeticiones de carga de diseño... Y continúa: Incluye más adelante (página 20) un capítulo 4., seguido de los capítulo 17 Pagina 13 del Estudio de ITINERIS. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) actualizado por CONFASE, para las diferentes variables analizadas, elpavimento presentará fallas en su vida funcional desde los primeros años de funcionamiento.
Teniendo en cuenta la línea roja como el valor límite que se espera del comportamiento de cada parámetro según losrequerimientos del IDU, la línea azul es el comportamiento del parámetro con confiabilidad del 50%,y la línea magenta es el modelamiento con una confiabilidad del 90%. “Según el comportamiento presentadoa través deltiempo se puede observar que tanto para el escalonamiento, como para las losas fracturadasy el IRI, con una confiabilidad del 50%, losparámetros inician con un comportamiento ajustadoa la realidad.
Con una confiablidad del 90% se tiene un comportamiento muy conservador al respecto, presentando un escenario muy pesimista. “Aun así, tomando como análisis la confiabilidad del 50% se observa para elescalonamiento quea partir del año 3 se tendrá una pendiente constantey elevada en laque se analiza que si no se hace eladecuado plan de mantenimiento desde elinicio, la estructura fallará antes de terminar el periodo para loque fue diseñada.
“En lavariable de losas fracturadas, es evidente que a partir del tercer año con el fuerte crecimiento del tránsito, se presenta gran daño en laslosas.( ) (Destaca el Tribunal) “Finalmente se presenta el análisis por transferencia de carga, la cual también se verá afectada antes de lamitad delperiodo de diseño de laestructura. (Destaca el Tribunal) Continúa con otra serie de análisis para luego insertar el Capítulo 5.PLAN DE MANTENIMIENTO, en el que se lee: “Para evitar el deterioro del pavimento se deben establecer procedimientos de planificación capaces de generar un completo control en cuantoa mantenimientoy rehabilitación. Es por esto que luego de realizar los análisis al modelo de predicción de desempeño delpavimento rígido de la Carrera 10 en el tramo 4,se puede proponer el tipo de tratamiento requerido, presentando en lassiguientes tablas, las actividades necesarias para llevara cabo el plan de mantenimientoa 5 años.
CAUSARA DE CONERCIO DE BOGOTACENTRO DEARBITRAJEY CONCILIACION 56 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Continúa con otra serie de análisis para luego insertar el Capítulo
5. PLAN DE MANTENIMIENTO, en el que se lee: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Las consideraciones hechas para definir las cantidadesa ejecutar, se estimaron según el tipo de tráfico (Transmilenio, Mixto), la cantidad de losas,y la longitud del tramo por calzada, además, se verificaron tanto para eltránsito obtenido en eldiseño inicial como para eltránsito actualizado por CONFASE.
“Las actividades se discriminan según eltipo de mantenimiento, ya sea rutinario, que son las actividades obligadas para mantener periódicamente el pavimento;y las actividades evaluadas en el modelo de predicción, que son requeridas por elIDU para elcontrol de calidady mantenimiento de dicho pavimento. Insertaa continuación2 Tablas de su propia elaboración: Tabla 14.
Plan de mantenimiento para un período de5 años. — Carril Mixto - Tránsito de diseñoy Tabla 15. Plan de mantenimiento para un período de 5 años. Calzada Transmilenio- Tránsito de diseño. Finalmente incluye el Capitulo: “CONCLUSIONES “Para eltramo4 localizado en la Carrera 10 entre Calles7 y 26, Itineris planteó el plan de mantenimiento del pavimento para ser ejecutado en cinco años, para dos escenarios: TPD del DISEÑO INICIAL (515 vehículos) y con TPD actualizado por CONFASE (6530 vehículos), siendo este último dato, producto de considerar laposibilidad de que parte de los buses que circulan por la Carrera 10 continúen transitando por los Carriles Mixtos.
“De lacomparación de losdos escenarios se concluyó que para el mantenimiento de laestructura de pavimento, las reparaciones se incrementarían del 3% al8% anual, debidoa laactualización de tránsito hecha porCONFASE. (Destaca elTribunal) “Lo expuesto anteriormente en cifras, determina que se repararían 80 losas por calzada alaño, es por esto que con el crecimiento del TPD, losrecursos inicialmente asignados no serán suficientes para realizar el mantenimiento de la estructura para los cinco años, ya que las actividades previstas deben realizarse para mantener un nivel de circulación mayor al que originalmente se proyectó en el DISEÑO INICIAL, en el que se repararían 30 losas en las CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 57 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Inserta a continuación 2 Tablas de su propia elaboración: y o. Finalmente incluye el Capítulo: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) condiciones normales.
Sin embargo, esta situación se puede manejar alcubrir con más actividades de mantenimiento que garanticen que la estructura Ileguea su vida útil de diseño contemplada inicialmente. “Los resultados presentados para cada escenario se fundamentan en modelaciones de desempeño conlametodología de diseño de pavimentos Empírico-Mecanicista- MEPDG, lacual es aplicada para otros casosa nivel de Colombia,y está acordea laNorma INVIAS-07.
Estas modelaciones de desempeño tienen como finalidad predecir el comportamiento del pavimentoa lolargo del tiempo, basados en características como elclima, el tráficoy la conformación de laestructura de pavimento. “Con base alanálisis de las modelaciones obtenido en elnumeral 4.2 del presente informe, se hace lasiguiente comparación de escenarios: - “Con elTPD delDISEÑO INICIAL, lasvariables de escalonamiento, losas fracturadase IRI, se conservará un comportamiento ajustado a loslímites requeridosa lolargo del periodo de diseño. - “Con el TPD actualizado por CONFASE se llegó a que aproximadamente para el año 18 se presentarán fallas por escalonamiento, para el año 1 de construido habrían (sic) fracturas de losas, y para el IRIa partir del año 2 no se cumpliría larugosidad.
“En lavisita de campo realizada el6 de febrero al tramo4 de la Carrera 10, comprendido entre las Calles7 y 26, se observó quea la fecha, meses después de la construcción, la superficie del pavimento no presenta daños aparentesy se encuentra en buen estado. Esto se debea que CONFASE harealizado reparaciones a losdaños que se han venido presentando desde laconstrucción, hecho que se comprueba en elReporte “Record de reparaciones por losa” presentado por CONFASE.
“Por otra parte, al verificar la estructura de pavimento construida, con el tránsito del DISEÑO INICIAL, se encontró que los parámetros de diseño definidos cumplen con lasexigencias de la Norma de diseño empleada (PCA 1984). Así mismo, se corroboró que para el TPD actualizado por CONFASE la CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 58 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) estructura de pavimento construida no es suficiente para llegar al final del periodo de diseño ” (resalta el Tribunal) - El Tribunal respecto del Estudio de ITINERIS.
La revisión del contenido deldocumento de ITINERIS lepermite alTribunal encontrar que ese estudio se fundamenta en un análisis de tránsito calculado no por esta consultora sino por CONFASE conposterioridad a la apertura de tráfico por la Carrera 10e indica que parte de los buses continúan transitando, aumentando losTPD's. Por otra parte tiene en cuenta el Tribunal que el dictamen Técnicoy Financiero de IPC Consultorías SAS alresponder lapregunta 9.2., concluye la inexistencia de conteos físicos en los años 2011, 2012y 2013 que permitan determinar elreal tráfico promedio diario: “De acuerdo con los documentos que obran en el expediente y aquellos almacenados en los archivos de la convocante y la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario -TPD recibido por la carrera décima entre los años 2011 a 2013 fue superior al proyectado en losestudios previos, diseñosy pliegos de condiciones del contrato IDU No. 136 de 2007.
“En los documentos analizados no se cuenta con resultados de conteos físicos realizados en los 2011, 2012 y 2013. En esta documentación loque se tiene son proyecciones de tránsito realiadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimiento estimadas. En similares términos fue la conclusión de ese dictamen en cuanto al cálculo del tráfico soportado en lacarrera 10 durante losaños 2013a 2018.
En larespuestaa lapregunta 9.3., se lee: “De acuerdo con los documentos que obran en el expediente y aquellos almacenados en los archivos de la convocante y de la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario — TPD soportado por la carrera décima entre los años 2013a 2018 fue superior al proyectado en los estudios previos, diseñosy pliego de condiciones delcontrato IDU No. 136 de 2007.
“En los documentos analizados no se cuenta con resultados de conteos fisicos realizados en los2013, 2014, 2015, 2016, 2017y 2018. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 59 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - El Tribunal respecto del Estudio de ITINERIS.
La revisión del contenido del documento de ITINERIS le permite al Tribunal encontrar que ese estudio se fundamenta en un análisis de tránsito calculado no por esta consultora sino por CONFASE con posterioridad a la apertura de tráfico por la Carrera 10 e indica que parte de los buses Por otra parte tiene en cuenta el Tribunal que el dictamen Técnico y Financiero de IPC Consultorías SAS al responder la pregunta 9.2., concluye la inexistencia de conteos físicos en los años 2011, 2012 y 2013 que permitan determinar el real tráfico promedio diario: aquellos almacenados en los archivos de la convocante y la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario -TPD recibido por la carrera décima entre los años 2011 a 2013 fue superior al proyectado en los estudios previos, diseños y pliegos de condiciones del contrato IDU No. 136 de 2007. conteos físicos realizados en los 2011, 2012 y 2013.
En esta documentación lo que se tiene son proyecciones de tránsito realiadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimiento estimadas. En similares términos fue la conclusión de ese dictamen en cuanto al cálculo del tráfico soportado en la carrera 10 durante los años 2013 a 2018.
En la respuesta a la pregunta 9.3., se lee: aquellos almacenados en los archivos de la convocante y de la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario TPD soportado por la carrera décima entre los años 2013 a 2018 fue superior al proyectado en los estudios previos, diseños y pliego de condiciones del contrato IDU No. 136 de 2007. conteos físicos realizados en los 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En ellos loque se tiene son proyecciones de tránsito realizadasa partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimientos estimadas ” Esto es, que Itineris no realizó el estudio de tráfico real de buses y,en cambio se basó en loscálculos que leentregó CONFASE, quiena su vez tampoco realizó tal estudio.
Valorado este estudio por elTribunal encuentra que, en efecto para elTPD actualizado por CONFASE, como señala el Consultor “la estructura de pavimento construida no es suficiente para llegar al final del periodo de diseño.” Lo anterior, de caraa las Pretensiones relativasa los mayores costos de mantenimiento por elno retiro del Tráfico de buses de servicio tradicional, no resulta suficiente para su prosperidad, en tanto por una parte se echa de menos prueba de una obligación cierta del IDU en relación con el retiro del tráfico de buses del servicio tradicional y, por la otra, el análisis de ITINERIS tiene como unodesuspilares estructurales un estudio de tráfico TPD realizado por CONFASE, noporITINERISa loque se añade que ese estudio no se base en conteo real de tráfico, sino en cálculos de como sería. vi.
Peritaje adelantado por IPC Consultorías S.A.S. Sobre este mismo asunto relacionado con mayores costos de mantenimiento que CONFASE atribuye alno retiro de los buses de servicio tradicionaly el mayor volumen de tráfico debido aldesplazamiento de los que transitaban por la Carrera7a cuando esta vía fue peatonalizada, el dictamen de IPC pone de presente, que al revisar los documentos que le fueron puestosa disposición, el estudio de tráfico hecho porCONFASE, no cuenta con resultados de conteos físicos realizados en los 2011, 2012y 2013, ni entre 2013y 2018.
Destaca eldictamen que losdatos de TPD son proyecciones de tránsito realizadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimiento estimadas. AI respondera lopreguntado por CONFASE: “9.2.2 De acuerdo con losdocumentos que obran en elexpedientey aquellos almacenados en los archivos de la convocantey de la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario — TPD recibido CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 60 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En ellos lo que se tiene son proyecciones de tránsito realizadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas Esto es, que Itineris no realizó el estudio de tráfico real de buses y, en cambio se basó en los cálculos que le entregó CONFASE, quien a su vez tampoco realizó tal estudio.
Valorado este estudio por el Tribunal encuentra que, en efecto para el TPD actualizado por CONFASE, como señala el Consultor la estructura de pavimento construida no es suficiente para llegar al final del periodo Lo anterior, de cara a las Pretensiones relativas a los mayores costos de mantenimiento por el no retiro del Tráfico de buses de servicio tradicional, no resulta suficiente para su prosperidad, en tanto por una parte se echa de menos prueba de una obligación cierta del IDU en relación con el retiro del tráfico de buses del servicio tradicional y, por la otra, el análisis de ITINERIS tiene como uno de sus pilares estructurales un estudio de tráfico TPD realizado por CONFASE, no por ITINERIS a lo que se añade que ese estudio no se base en conteo real de tráfico, sino en cálculos de como sería. vi.
Peritaje adelantado por IPC Consultorías S.A.S. Al responder a lo preguntado por CONFASE: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) por la carrera décima entre los años 2011 a 2013 fue superior al proyectado en los estudios previos, diseñosy pliego de condiciones del contrato IDU No. 136 de 2007.” “En los documentos analizados no se cuenta con resultados de conteos físicos realizados en los 2011, 2012 y 2013.
En esta documentación loque se tiene son proyecciones de tránsito realizadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimiento estimadas. “Definiendo TPD como el Tráfico Promedio Diario de vehículos comerciales, es decir, el Tráfico Promedio Diario de busesy camiones, en cada una de lascalzadas mixtas de laCarrera 10 la información con que se cuenta es lasiguiente:
1. CONSORCIO TRONCAL 10.“Informe Final de Análisis de Alternativas y Diseños de Pavimentos”, Edición 1, 2007. Que corresponde aldiseño con elcual se adelantó lalicitación. 2. CONFASE - CONCOL. “Revisión, Ajuste y/o complementación de Estudiosy Diseños para laejecución de las Obras de Adecuación alSistema Transmilenio Fase III — Grupo 3,Calle 26 (Tramos5 y 6)y Carrera 10 (Tramos4 y 5).Diseño de Pavimento Carrera 10- Nueva alternativa empleando Base granular.
Julio de 2009. 3. CONFASE — ITINERIS. “Revisión estructuraly Definición Plan de Mantenimiento para el Pavimento localizado sobre laCarrera 10 entre Calles7 y 26 en laCiudad de Bogotá, D. C. Versión 2. Junio de 2013. “ En el primero, se establece, para efectos de diseño delpavimento, losiguiente: [Para el efecto consigna la Tabla 9-3 TPD años 2010-2011-2012 según diseños delCONSORCIO TRONCAL 10] “ Esta tabla se calculó con una tasa de crecimiento de 2.4% para los dos primeros añosy de 2.6% para eltercero, según lomencionado en elestudio del Consorcio Troncal 10.
“En el segundo, es decir el informe de CONFASE-CONCOL, se consideran dos tramos: Entre las calles7 y 19y entre las calles 19y 26. A continuación, inserta laTabla 9-4 TPD años 2010-2011-2012 entre calles 7 y 19, según diseños de CONFASECONCOL, para luego señalar: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 61 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) [Para el efecto consigna la Tabla 9-3 TPD años 2010-2011-2012 según diseños del CONSORCIO TRONCAL 10] A continuación, inserta la Tabla 9-4 TPD años 2010-2011-2012 entre calles 7 y 19, según diseños de CONFASECONCOL, para luego señalar: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Entre las calles 19y 26, el TPD definido fue el siguiente: Y consigna la Tabla 9-5 TPD años 2010-2011-2012 entre calles 19y 26, según diseños de CONFASECONCOL.
Continúa señalando: “Los datos de tránsito empleados en el informe de CONFASE- ITINERIS corresponden con los establecidos en el informe de CONFASE-CONCOL “Deacuerdo con la documentación analizada la diferencia entre lo establecido en el diseño inicial elaborado por el CONSORCIO CALLE 10y losdiseños de Confase-Concol es la siguiente: ( ) Lo señalado se incluye en la Tabla 9-6 Diferencia de busesy camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10y el estudio de CONFASE —CONCOL, enla Carrera 10 entre lascalles7 y 19y la Tabla 9-7 Diferencia de busesy camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10y el estudio de CONFASE —CONCOL, enla Carrera 10 entre las calles 19y 26.Y concluye: “Como se puede observar en lastablas anteriores, el TPD, definido con el tráfico promedio diario de busesy camiones, previsto en los diseños adelantados por elConsorcio Troncal 10 es menor que eldeterminado en los estudiosy diseños efectuados por CONFASECONCOL.
Se resalta que,a pesar de loanterior, el TPD de camiones es mayoren losestudiosy diseños de licitación, es decir los efectuados por elConsorcio Troncal 10. Luego al responder la pregunta 9.2.3. indica: “9.2.3 De acuerdo con losdocumentos que obran en el expedientey aquellos almacenados en los archivos de la convocantey de la convocada, sírvase indicar si el Tráfico Promedio Diario — TPD soportado por la carrera décima entre los años 2013a 2018 fue superior al proyectado en los estudios previos, diseñosy pliego de condiciones del contrato IDU No. 136 de 2007.
“En los documentos analizados no se cuenta con resultados de conteos fisicos realizados en los 2013, 2014, 2015, 2016, 2017y 2018. En ellos lo que se tiene son proyecciones de tránsito realizadas a partir de estudios de tránsito efectuados con anterioridad con las respectivas proyecciones basadas en tasas de crecimiento estimada. (Se resalta) CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 62 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Y consigna la Tabla 9-5 TPD años 2010-2011-2012 entre calles 19 y 26, según diseños de CONFASECONCOL.
Continúa señalando: Lo señalado se incluye en la Tabla 9-6 Diferencia de buses y camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10 y el estudio de CONFASE CONCOL, en la Carrera 10 entre las calles 7 y 19 y la Tabla 9-7 Diferencia de buses y camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10 y el estudio de CONFASE CONCOL, en la Carrera 10 entre las calles 19 y 26.
Y concluye: Luego al responder la pregunta 9.2.3. indica: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “De manera similara la respuesta anterior, se tiene lo siguiente: Tabla 9-8 TPD años 2013a 2018 según diseños del CONSORCIO TRONCAL 10y Tabla 9-9 TPD años 2013a 2018 entre calles7 y 19, según diseños de CONFASE-CONCOL.
Tabla 9-10 TPD años 2013a 2018 entre calles 19y 26, según diseños de CONFASECONCOL “Los datos de tránsito empleados en el informe de CONFASE- ITINERIS corresponden con los establecidos en el informe de CONFASE-CONCOL “Deacuerdo con ladocumentación analizada la diferencia entre lo establecido en eldiseño inicial elaborado por elCONSORCIO CALLE 10y losdiseños de Confase-Concol es lasiguiente: Tabla 9-11 Diferencia de busesy camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10y elestudio de CONFASE — CONCOL, en laCarrera 10 entre las calles7 y 19 y Tabla 9-12 Diferencia de busesy camiones entre el estudio del CONSORCIO TRONCAL 10y elestudio de CONFASE —CONCOL, enlaCarrera 10 entre lascalles 19y 26 Y concluye: “Como se puede observar en lastablas anteriores, el TPD, definido con el tráfico promedio diario de busesy camiones, previsto en los diseños adelantados por el Consorcio Troncal 10 es menor que el determinado en los estudios y diseños efectuados por CONFASECONCOL.
Se resalta que a pesar de loanterior, el TPD de camiones es mayoren losestudiosy diseños de licitación, es decir los efectuados por elConsorcio Troncal 10. A continuación, en respuestaa pregunta de CONFASE, responde: “9.4 4. En caso de una respuesta afirmativaa las preguntas1 y/o 2, sírvase indicar si el tráfico de servicio público tradicional sobre lavía para losperiodos mencionados explica el mayor volumen de Tránsito Promedio Diario — TPD registrado.” “Efectivamente, los buses de servicio público tradicional son los que incrementan el TPD de vehículos comerciales (Buses+ camiones), toda vez que en los estudiosy diseños de licitación, es decir los realizados por el Consorcio Troncal 10 consideró que los buses desaparecian alentrar en funcionamiento elTransmilenio.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 63 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Y concluye: A continuación, en respuesta a pregunta de CONFASE, responde: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A renglón seguido IPC resalta la inexistencia de conteo fisico de tráfico como un elemento que imposibilita establecer si existió o no desplazamiento de tráfico de la carrera7 a lacarrera 10: “9.5 5.
En caso de una respuesta afirmativaa las preguntas1 y/o 2, sírvase indicar si el tráfico desplazadoa la carrera décima tras la peatonalización de la carrera séptima para losperiodos mencionados explica el mayor volumen de Tránsito Promedio Diario — TPD registrado.” “Según lo encontrado en la base datos del IDU, el contrato IDU-420- 2015 cuyo objeto era “La complementacióno actualizacióno ajusteso elaboración de estudios y diseños y la construcción de la peatonalización carrera séptima entre la calle7 a la calle 10 y la factibilidad, estudiosy diseñosy la construcción de la peatonalización de la carrera séptima entre el costado norte de la calle 13 (avenida Jiménez) hasta la calle 26 en el marco de la segunda etapa de la peatonalización de la carrera7 en BOGOTÁ D.C” se inició el 24 de marzo de 2015,y contaba con una etapa inicial de ajustesy diseños.
De acuerdo con loanterior, el aumento de TPD en laCarrera 10 por efecto de cierre de la Carrera 7,se podria haber presentado después delinicio de la etapa de construcción del contrato IDU - 420-2015. Como nosetienen datos de conteos de tráfico no es posible establecer si huboo no tráfico desplazado nitampocoa partir de cuándo se pudo haber presentado.
(Se destaca) Por otro aspecto, en respuestaa CONFASE, el dictamen descarta que el desportillamiento en las losas sea producto solo de mayor tráficoy pone de presente que ello solo sucede en concurrencia con otras causas referidas a mala calidad del concretoo deficiencias en la construcción: 9.6 6. De acuerdo con losdocumentos que obran en el expedientey en losarchivos de la convocantey de la convocada, sírvase indicar si deterioros prematuros como “desportillamiento” y “deterioro del texturizado”, pueden explicarse porque la estructura del pavimento soportó un volumen de tráfico superior al estimado en sus diseños.
“El desportillamiento, en el caso de pavimentos rígidos, se refiere la desintegración de lasaristas de las juntas (longitudinalo transversal), en ocasiones con pérdidas de trozos que pueden afectar hasta 15.0 cm al Iadoy Iado de la junta. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 64 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A renglón seguido IPC resalta la inexistencia de conteo físico de tráfico como un elemento que imposibilita establecer si existió o no desplazamiento de tráfico de la carrera 7 a la carrera 10: Por otro aspecto, en respuesta a CONFASE, el dictamen descarta que el desportillamiento en las losas sea producto solo de mayor tráfico y pone de presente que ello solo sucede en concurrencia con otras causas referidas a mala calidad del concreto o deficiencias en la construcción: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Las características de un desportillamientose pueden observar en las siguientes imágenes tomadas delManual de Inspección Visual para Pavimentos Rígidos del INV, 2006 [IPC inserta las imágenes que anuncia: Imagen 9-7e Imagen 9-8 Esquema deun desportillamiento] “ Las posibles causas del desportillamiento de las juntas están asociadas a: • Defectos constructivos que produzcan el debilitamiento de los bordes de lasjuntas • Mal procedimiento de corte de juntas • Aplicación de cargas vehiculares antes de que la losa Ileguea la resistencia recomendada • Presencia de materiales poco deformables en lasjuntas, los cuales al presentarse esfuerzos de expansión generan esfuerzos que con el paso vehicular producen la falla • Mala calidad de los agregados que originan la desintegración del concreto “De acuerdo con lo expuesto, los desportillamientos se originarian por un mayor tráfico si los agregados delconcreto son de mala calidad.
Caso contrario su aparición estaría asociada a deficiencias constructivas (Se destaca) “En cuanto al deterioro del texturizado, conocido también como Pulimiento, el cual se define como carenciao pérdida de la textura superficial necesaria para que exista una fricción adecuada entre el pavimento y las llantas vehiculares se tiene que es causado principalmente por tránsito, que produce el desgaste superficial de los agregados, especialmente cuando la mezcla de concreto y/o agregados es de calidad deficientey favorece laexposición de estos (Se destaca) Sobre esta última afirmación CONFASE solicitó aclaracióne IPC respondió, asi: “Se aclara que la conclusión emitida en el dictamen pericial establece que: “ Las posibles causas deldesportillamiento de lasjuntas están asociadas a: Defectos constructivos que produzcan el debilitamiento de los bordes de lasjuntas Mal procedimiento de corte de juntas Aplicación de cargas vehiculares antes de que CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 65 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) [IPC inserta las imágenes que anuncia: Imagen 9-7 e Imagen 9-8 Esquema de un desportillamiento] Sobre esta última afirmación CONFASE solicitó aclaración e IPC respondió, así: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) la losa Ilegue a la resistencia recomendada Presencia de materiales poco deformables en las juntas, los cuales al presentarse esfuerzos de expansión generan esfuerzos que con el paso vehicular producen la falla Mala calidad de los agregados que originan la desintegración del concreto De acuerdo con loexpuesto, los desportillamientos se originarian por un mayor tráfico si los agregados delconcreto son de mala calidad.
Caso contrario su aparición estaría asociada a deficiencias constructivas En cuanto aldeterioro del texturizado, conocido también como Pulimiento, el cual se define como carenciao pérdida de la textura superficial necesaria para que exista una fricción adecuada entre el pavimentoy las llantas vehiculares se tiene que es causado principalmente por tránsito, que produce el desgaste superficial de los agregados, especialmente cuando lamezcla de concreto y/oagregados es de calidad deficiente y favorece la exposición de estos”.
(Texto tomado delDictamen Pericial elaborado por IPC Consultorías — S. A. S. Enero 2024) Comosepuede observar NO se está diciendo que los desportillamientos se produjeron por mala calidad de los agregados sino que elmayor tráfico origina su aparición cuando se tienen aqreqados de mala calidad. Si los agregados son de buena calidad la aparición de los desportillamientos está asociadaa deficiencias constructivas.
(Destaca el Tribunal) “.7 7. Aclare si el desportillamientoy el deterioro del texturizado son daños usualmente causados por el mayor tráfico soportado por los pavimentos. “Tal como se explicó en la pregunta anterior, los desportillamientos se generan por un mayor tráfico cuando se tienen agregados delconcreto de mala calidad. Si los agregados son de buena calidad los desportillamientos están asociadosa deficiencias constructivas.
(Destaca el Tribunal) “En cuanto al deterioro del texturizado, conocido como pulimento se tiene que el tráfico es la principal causa. Este fenómeno se agrava cuando se tienen mezclas de concreto y/oo agregados de baja calidad. (Se destaca) Más adelante, en relación con lo proyectadoy efectivamente sucedido con el tráfico de vehículos de transporte público sobre las calzadas que se estaban construyendo, el dictamen de IPC, indica: “9.11.
Indique si en los estudiosy diseños de la restauración de pavimento rígido y flexible, se contemplaba o no la disminución CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 66 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Más adelante, en relación con lo proyectado y efectivamente sucedido con el tráfico de vehículos de transporte público sobre las calzadas que se estaban construyendo, el dictamen de IPC, indica: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sustancial del tráfico de vehiculos de transporte público sobre las calzadas que se estaban construyendo.
En caso afirmativo,a partir de qué momento debía ocurrir dicha disminución del tráfico de vehículo de transporte público. “De acuerdo con lo planteado en los diseños para licitación adelantados por el Consorcio Troncal 10, para efecto del diseño del pavimento se consideró lasiguiente composición vehicular: Tabla 20 Valores de TPD para Diseño de Pavimentos en lasCalzadas Mixtas de laCarrera 10a.
“ Es decir que los buses desaparecerían de lascalzadas mixtas,a partir del inicio de operación” “9.12. Indique si se materializó ladisminución del tráfico de vehículos de transporte público en el momento previsto de acuerdo con su respuestaa lapregunta anterior. “De acuerdo con la información existente, los buses no fueron retirados de las calzadas.
Con los datos que se tiene no es posible establecer si huboo no disminución del número de buses pues solamente se cuenta con proyecciones realizadas en años anteriores, es decir no se cuenta con conteos para establecer el valor real del número de buses que circulaban” (Se destaca) Y agrega eldictamen alanalizar eldiseño presentadoy su capacidad para soportar cargas vehiculares que elespesor de laslosas era suficiente para soportar las cargas vehiculares durante 20 años, incluida la circulación de buses: “De acuerdo con lo anterior y tal como lo establece el diseño presentado por CONCOLCONFASE elespesor de las losas era suficiente para soportar las cargas vehiculares durante 20 años, inclusive con la circulación de buses que en los diseños de licitación preveia que no se ibaa presentar “(Se destaca) “.19 En caso de que de acuerdo con su respuestaa la anterior pregunta el diseño de la estructura no pudiera soportar el mayor número de repeticiones generado por el aumento del Tránsito Promedio Diario en los tramos mencionados ¿Debía rehabilitarse? “El espesor de losa obtenido era suficiente para soportar lacarga vehicular durante 20 años, incluyendo losbuses.
Por lotanto, no era necesaria larehabilitación en ese periodo (Se destaca) CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 67 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Y agrega el dictamen al analizar el diseño presentado y su capacidad para soportar cargas vehiculares que el espesor de las losas era suficiente para soportar las cargas vehiculares durante 20 años, incluida la circulación de buses: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Asi mismo expresa eldictamen de IPC que se echa de menos elconteo real de tráfico para poder determinar si fue mayor alesperadoy descarta que un mayor tráfico pueda sercausa única generadora de losdaños en laslosas: “Con lainformación con que se cuenta no es posible establecer la cantidad de busesy camiones que circularon durante la etapa de construccióny mantenimiento pues no se cuenta con conteos reales que permitan establecer estas cantidades.
Ahora bien, si se considera que el tránsito de vehículos comerciales (buses + camiones) correspondea laproyección establecida por CONCOL-CONFASE es claro que el espesor de losa era suficiente para soportar las cargas. En estas condiciones un deterioro prematuro del pavimento no sería causado poreltránsito de buses que no estaba previsto en losdiseños de licitación pero que si se tuvieron en cuenta en los diseños del contratista (CONCOL-CONFASE) (Sedestaca) En otro aspecto, eldictamen de IPC informa sobre losmayores costos de mantenimiento pagados porCONFASE: “9.21 Sírvase establecer ladiferencia entre elvalor pagado porelIDU por concepto del mantenimiento y el valor del mantenimiento efectivamente ejecutado por CONFASE S.A. para los periodos de construcción y mantenimiento del contrato IDU No. 136 de 2007, respecto de las obras realizadas en la Carrera Décima en eltramo ubicado entre lacalle7 y 26.
“El valor estimado delContrato IDU-136 DE 2007 según laCláusula9 fue de $291.947.648.903 pesos de diciembre de 2007; discriminados de lasiguiente forma: • Un valor Global de $213.890.249.965 pesos para cubrir los costos directose indirectos para la ejecución de las actividades de: Pre- construcción, Construcción y Mantenimiento (Valor ofrecido por el Contratista en su Propuesta) • Un valor de $59.804.210.788 de pesos, para cubrir actividades que se pagan por precios unitarios: Redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos • Un valor de $18.253.188.150 de pesos, para cubrir los ajustes de precios por variación del ICCP “Elvalor global del Contrato IDU-136 de 2007 por$213.890.250.164 pesos de diciembre de 2007; fue distribuido por tramos y por CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 68 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Así mismo expresa el dictamen de IPC que se echa de menos el conteo real de tráfico para poder determinar si fue mayor al esperado y descarta que un mayor tráfico pueda ser causa única generadora de los daños en las losas: En otro aspecto, el dictamen de IPC informa sobre los mayores costos de mantenimiento pagados por CONFASE: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) actividades de ejecución, según se muestra en la Tabla 9-13.
Para las actividades de mantenimiento que tenía que realizar el Contratista CONFASEa lascalzadas delproyecto, fueron asignados recursos por valor de $10.243.338.530 pesos; de los cuales para el tramo4 le correspondió un valor de $3.089.572.031 pesos de diciembre de 2007 para el mencionado mantenimiento durante un periodo de5 años de operación del proyecto.
“Según lo establecido en el numeral 3.3 PAGO POR LABORES DE MANTENIMIENTO delApéndiceD1 al Contrato IDU-136 de 2007, se establecieron pagos semestrales al Contratista CONFASE S.A. por la ejecución de lassiguientes labores de mantenimiento. ( ) “ De la revisión documental adelantada por el perito,a los mayores costos de mantenimiento reportados por CONFASE S.A. se pudo establecer que en la etapa de mantenimiento para el tramo4 de la carrera 10; el contratista incurrió en mayores costos de mantenimiento porvalor de $1.346.934.875 de pesos constantes, que actualizadosa diciembre de 2021 se obtiene un valor de $1.721.044.638 pesos corrientes según se muestra en la Tabla 9-15.
Dicho valor fue obtenido a partir de la diferencia entre el valor ejecutado por el contratista CONFASE S.A.y el valor pagado porel IDU por la ejecución de las actividades de mantenimientoa laslosas de concreto de lascalzadas delmencionado tramo 4.” El dictamen también consigna las reclamaciones formuladas por CONFASE al IDU sobre esta actividad desde el año 2013y el no pago de tales reclamaciones por parte del IDU: “De la revisión documental adelantada por el perito,a los mayores costos de mantenimiento reportados por CONFASE S.A. se pudo establecer que en la etapa de mantenimiento para el tramo4 de la carrera 10; el contratista incurrió en mayores costos de mantenimiento porvalor de $1.346.934.875 de pesos constantes, que actualizadosa diciembre de 2021 se obtiene un valor de $1.721.044.638 pesos corrientes según se muestra en la Tabla 9-15.
Dicho valor fue obtenido a partir de la diferencia entre el valor ejecutado por el contratista CONFASE S.A.y el valor pagado porel IDU por la ejecución de las actividades de mantenimientoa laslosas de concreto de lascalzadas 1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU. Especificaciones particulares de mantenimiento. Bogotá: 2007. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 69 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 18 El dictamen también consigna las reclamaciones formuladas por CONFASE al IDU sobre esta actividad desde el año 2013 y el no pago de tales reclamaciones por parte del IDU: 18 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) del mencionado tramo 4.Tabla 9-15 Mayores costos de mantenimiento delTramo4 Carrera 10 en laetapa de operación delContrato IDU-136 de 2007. • El valor ejecutado por el contratista; fue obtenidoa partir de las cantidades de obra reportadas en losformatos de losinformes diarios de mantenimiento de vías, para elTramo4 relacionados con losítems de reparación (Texturizado, Sello, Fisuras, desportillamiento)e ítems de pintura (Demarcación horizontal); multiplicados por los precios unitarios de referencia del IDU, en cada periodo semestraly por el porcentaje de costos indirectos (29,54%) ”[ El dictamen de IPC Consultorías S.A.S. también incluyó las contrataciones realizadas por CONFASE para reparación por eldesportillamientoy rotura de losas: “Para los años 2011 y 2012, se observan documentos de subcontratación de CONFASE: • Consecutivo 049 de 21 de octubre de 2011, de orden de compra de servicios entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para la reparación por el desportillamientoy roturas de las losas de concreto MR, empelando mortero de alta resistencia, ensanchey sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente alcontrato IDU 136/07, por un término de 30 diasy un costo de $5.008.268. • Consecutivo 027 de 01 de abril de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para la reparación por el desportillamientoy roturas de las losas de concreto MR, empleando mortero de alta resistencia, ensanchey sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente alcontrato IDU 136/07. • Orden de compra de servicios 056 de 27 de julio de 2012, entre CONFASEy LUIS ALIRIO ALVAREZ para elsuministro de mano de obray quipos de actividades que hacen parte del Contrato 136/07 (retiroy colocación de sellos de juntas, recuperación de texturizado, reparación de desportillamiento de losas, sello de fisuras, etc).
Esto CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 70 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El dictamen de IPC Consultorías S.A.S. también incluyó las contrataciones realizadas por CONFASE para reparación por el desportillamiento y rotura de losas: Consecutivo 049 de 21 de octubre de 2011, de orden de compra de servicios entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para la reparación por el desportillamiento y roturas de las losas de concreto MR, empelando mortero de alta resistencia, ensanche y sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente al contrato IDU 136/07, por un término de 30 dias y un costo de $5.008.268.
Consecutivo 027 de 01 de abril de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para la reparación por el desportillamiento y roturas de las losas de concreto MR, empleando mortero de alta resistencia, ensanche y sello de juntas en losas, remoción de rebabas en concreto, texturizado de losas, reparación de fisuras obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente al contrato IDU 136/07.
Orden de compra de servicios 056 de 27 de julio de 2012, entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para el suministro de mano de obra y quipos de actividades que hacen parte del Contrato 136/07 (retiro y colocación de sellos de juntas, recuperación de texturizado, reparación de desportillamiento de losas, sello de fisuras, etc). Esto TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) por la suma de $160.371.806, con una duración de 45 dias.
Esta adicionada el 10 de septiembre de 2012 en lasuma de$18.069.074. • Consecutivo 054 de 22 de junio de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASEy LUISALIRIOALVAREZ para elsuministro de mano de obray quipos para la reparación de macrotexturizado superficial en losas de MR, reparación de obras en eltramo4 de la Carrera 10 correspondiente al Contrato IDU 136/07, por la suma de $33.819.380, por lasuma de90 días.” - El Tribunal respecto aldictamen de IPC Consultorias S.A.S. El Tribunal ha valorado la prueba pericialy encuentra que todos estos últimos ejercicios en el contexto de unas prestaciones contratadasa precio global, no pueden serconsiderados para declarar la prosperidad de las pretensiones que se estudian en este aparte, en la medida en que, se repite, CONFASE presentó en su oferta ese precio que incluía los costos del mantenimiento y, una vez más no surge de los documentos contractuales que el IDU se hubiera obligadoa retirar el tráfico del servicio tradicional, la obligación contractual habla de minimizar no de retirary menos que lacausa deldeterioro de las losas fuera el no retiro del trafico de servicio público tradicional.
Además delafalta de conteo real de tráfico de buses, elTribunal tiene en cuenta losanálisis del perito en relación con dos siguientes aspectos que resultan estructurales para la decisión que adopta sobre estas pretensiones, a saber: (i) que el tráfico promedio diario de busesy camiones, previsto en los diseños adelantados por elConsorcio Troncal 10 es menor que eldeterminado en losestudiosy diseños efectuados por CONFASECONCOL.
(ii) que el espesor de losa obtenido era suficiente para soportar la carga vehicular durante 20 años, incluyendo los buses. Por lotanto, no era necesaria larehabilitación en ese periodo. Esas precisiones del perito, refuerzan la conclusión del Tribunal de negar estas pretensiones, en tanto se desconoce en el proceso la incidencia sobre elestado de laslosas, de un tráfico de camiones menor alcalculado y en cambio se conoce que elespesor de laslosas era suficiente para soportar un tráfico de 20 años aún con tráfico de buses, lo cual descarta como base deldeterioro de las losas, ese mayor tráfico alegado.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 71 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) por la suma de $160.371.806, con una duración de 45 días. Esta adicionada el 10 de septiembre de 2012 en la suma de $18.069.074.
Consecutivo 054 de 22 de junio de 2012, de orden de compra de servicios entre CONFASE y LUIS ALIRIO ALVAREZ para el suministro de mano de obra y quipos para la reparación de macrotexturizado superficial en losas de MR, reparación de obras en el tramo 4 de la Carrera 10 correspondiente al Contrato IDU 136/07, por la suma de - El Tribunal respecto al dictamen de IPC Consultorías S.A.S. El Tribunal ha valorado la prueba pericial y encuentra que todos estos últimos ejercicios en el contexto de unas prestaciones contratadas a precio global, no pueden ser considerados para declarar la prosperidad de las pretensiones que se estudian en este aparte, en la medida en que, se repite, CONFASE presentó en su oferta ese precio que incluía los costos del mantenimiento y, una vez más no surge de los documentos contractuales que el IDU se hubiera obligado a retirar el tráfico del servicio tradicional, la obligación contractual habla de minimizar no de retirar y menos que la causa del deterioro de las losas fuera el no retiro del trafico de servicio público tradicional.
Además de la falta de conteo real de tráfico de buses, el Tribunal tiene en cuenta los análisis del perito en relación con dos siguientes aspectos que resultan estructurales para la decisión que adopta sobre estas pretensiones, a saber: (i) que el tráfico promedio diario de buses y camiones, previsto en los diseños adelantados por el Consorcio Troncal 10 es menor que el determinado en los estudios y diseños efectuados por CONFASECONCOL.
(ii) que el espesor de losa obtenido era suficiente para soportar la carga vehicular durante 20 años, incluyendo los buses. Por lo tanto, no era necesaria la rehabilitación en ese periodo. Esas precisiones del perito, refuerzan la conclusión del Tribunal de negar estas pretensiones, en tanto se desconoce en el proceso la incidencia sobre el estado de las losas, de un tráfico de camiones menor al calculado y en cambio se conoce que el espesor de las losas era suficiente para soportar un tráfico de 20 años aún con tráfico de buses, lo cual descarta como base del deterioro de las losas, ese mayor tráfico alegado.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Iguales consideraciones sirven para descartar lapresencia de una situación imprevisible que hubiera alterado laecuación financiera del contrato. En conclusión el Tribunal encuentra probado que en efecto CONFASE incurrió costos para atender elmantenimiento; no obstante este incremento lo encuentra referidoy comprendido en el precio global ofrecido por él mismo, vale decir que, el riesgo de pérdida ocurrió, pero para elTribunal ese riesgo correspondía asumirloa CONFASE. vii.
El Tribunal en relación con los documentos que CONFASE presenta sobre eladucido mayor costo por mantenimiento del Tramo 4. De la prueba documental destaca el Tribunal la siguiente, por su importancia sobre estas pretensiones: - De la Interventoría MAB Esta Firma Interventora respondió al Oficio de CONFASE CBF-1-0197-08 Revisión Diseño Estructura de Pavimentoy se refierióa la manifestada obligación del retiro del tráfico tradicional pidiendo la identificación del documento contractual donde se contempló el retiro total de las rutas de servicio público: “1.
Con respecto altercer punto de su oficio, consideramos que deben realizarse mesas de trabajo entre los Especialistas de Tránsitoy de pavimentos, tanto del Contratista como delaInterventoría, esto con el fin de discutir las variables de tránsito obtenidas, para elcálculo de la estructura de pavimento de la Carrera 10a, en lo que respectaa periodos de diseñoy alvalor del (N), una vez se ponga en servicio la estructura de pavimento proyectada, especialmente para aclarar en qué parte del Estudio de Tránsito, que fue elaborado en laetapa de factibilidad, se contempló elretiro total de las rutas de servicio público que en este momento transitan por laCarrera 10a." El Tribunal encuentra que esta respuesta reafirma loya analizado respecto de laausencia de prueba respecto de lapretendida obligación del IDU del retiro total de las rutas de servicio público tradicional. - Algunas comunicaciones relevantes entre laspartes CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 72 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Iguales consideraciones sirven para descartar la presencia de una situación imprevisible que hubiera alterado la ecuación financiera del contrato.
En conclusión el Tribunal encuentra probado que en efecto CONFASE incurrió costos para atender el mantenimiento; no obstante este incremento lo encuentra referido y comprendido en el precio global ofrecido por él mismo, vale decir que, el riesgo de pérdida ocurrió, pero para el Tribunal ese riesgo correspondía asumirlo a CONFASE. vii.
El Tribunal en relación con los documentos que CONFASE presenta sobre el aducido mayor costo por mantenimiento del Tramo 4. De la prueba documental destaca el Tribunal la siguiente, por su importancia sobre estas pretensiones: - De la Interventoría MAB Esta Firma Interventora respondió al Oficio de CONFASE CBF-l-0197-08 Revisión Diseño Estructura de Pavimento y se refierió a la manifestada obligación del retiro del tráfico tradicional pidiendo la identificación del documento contractual donde se contempló el retiro total de las rutas de servicio público: El Tribunal encuentra que esta respuesta reafirma lo ya analizado respecto de la ausencia de prueba respecto de la pretendida obligación del IDU del retiro total de las rutas de servicio público tradicional. - Algunas comunicaciones relevantes entre las partes TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) a. En OFICIO IDU 20203460687341 24-09-2020 del IDU a CONFASE asunto: Respuesta derecho de petición. CBF -1-021-20 del 18/08/20 “En este comunicado, el IDU aclara que en memorando 20204350186583 del 4/09/020 dio respuesta al Memorando 20202050142213 en el que consta la posición jurídica que frente al punto emitió la subdirección jurídica con base en el concepto jurídico emitido por asesores externos de la entidad.
“Sin perjuicio de lo anterior procedea resolver las dos solicitudes. La primera, relativa al reconocimiento de mayores costos por las reparaciones realizadasa las losas durante junio de 2011a diciembre de 2012y la segunda, en la que se solicita adicionar el valor global para mantenimiento debido al aumento de lasobras ejecutadas en la etapa de construcción. “Frentea laprimera solicitud.
“El IDU niega la procedencia de la solicitud de reconocer mayores costos por las reparaciones realizadasa las losas durante junio de 2011 a diciembre de 2012 soportada en las siguientes razones técnicasy jurídicas. Razones Técnicas: ” b. En Oficio 80133461650331 del27/12/2013 el ordenador delgasto de la entidad se pronunció sobre la solicitud y concluyó que revisados los soportes aportados porCONFASE “noesfactible reconocer los costos generadosa lasreparaciones realizadas antes del inicio de la operación, dado que i) “los daños obedecena aspectos constructivos”, esto es,obrasa cargo del mismo contratista “y que por tanto, son de su entera responsabilidad, si se tiene en cuenta que el desarrollo constructivoy el mantenimiento por5 años estáa su cargo.
Asi se indicó en Acta 151 de terminación de etapa de construccióne inicio de la de mantenimiento”, ii) “no se pueden asociar losdaños al nivel de tránsito actual de la carrera 10, si se tiene en cuenta que los espesores construidos son suficientes para soportar este tráfico bajo los parámetros de consumo de fatigay erosión establecidos en los términos contractuales”y iii) no es posible adicionar loscostos anuales de mantenimiento por lo expuesto y, además, no existen suficientes argumentos que “permitana la entidad evaluar el comportamientoa futuro del activo vial dado que se basó en datos de diseñoy no en el resultado de la construcción”.
Además de que no se analizó el “verdadero escenario de tránsito en el proyecto”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 73 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) a. En OFICIO IDU 20203460687341 24-09-2020 del IDU a CONFASE asunto: Respuesta derecho de petición. CBF -1-021-20 del 18/08/20 b. En Oficio 80133461650331 del 27/12/2013 el ordenador del gasto de la entidad se pronunció sobre la solicitud y concluyó que revisados los soportes aportados por CONFASE TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) c. En oficio 20133461650331 del27/12/2013.
“Se presentaron dos alternativas de protocolo para la medición de cargas con el fin de estimar la incidencia de esta variable en la vida útil del pavimento rígidoy se informaron las razones técnicas que Ilevarona no aceptar otra modelación de deterioros por cuanto se demostró su carácter teórico, dado que el diseño original contempló cargas similaresa las realesy porque la modelación para la predicción de daños tiene deficiencias frente al estudio de tránsito.
Frentea la manifestación de que la afectación surge por no retirar las rutas de buses de transporte público al momento de daral servicio el TM y generar un mayor TPD, la entidad señala que tal argumento tampoco prospera si se considera lo indicado en el estudio de tránsito elaborado para el proyecto (numeral 6,2,1,2. En dicho estudio en ninguna parte se afirma que el proyecto contempla elRETIRO TOTAL de Buses.
Adicionalmente, se agrega, que la situación de dar alservicio carriles mixtos antes delrecibo de obras definitivo, es una situación previstae inherentea laejecución de lasobras de infraestructura, toda vez que durante la construcción de lasobras no se suprime el tráfico por el corredor existente en aras de no impactar más la movilidad. Tal pretensión iría en contravia de los planes de maneio de tráfico aprobados porla secretaria de movilidad y tramitados por el propio contratista.
“5. los costos asociados hacen referencia al valor global contemplado para la etapa de mantenimientoy de lo previsto en la Iey como en la jurisprudencia existente frentea esta modalidad de pago sedesprende que bajo esta modalidad“ la administración le paga una única suma al contratista y la misma comprende todos los costos, independientemente de su denominacióny pago porinstalamentos” “Razones Jurídicas.
“Los argumentos jurídicos que soportan la decisión son losexpuestos en el concepto rendido por el asesor externo del IDU quien señaló: i) que desde el punto de vista jurídico es acertado el análisis que hizo la entidad frentea lo que significa el pagoa precio global para negar la solicitud. ii) Son suficientesy justificadas las razones técnicas expuestas que rechazan la solicitud iii) Examinado el contratoy demás documentos contractuales y, en concreto lasobligaciones del contratista, los riesgos asumidosy la modalidad de pago pactada de precio global, debe concluirse que, en casos como éste, el CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 74 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) c. En oficio 20133461650331 del 27/12/2013.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) reconocimiento de mayores cantidades en principio no es procedente en tanto el contratista asume el riesgo que se deriva de situaciones imprevistas que se subsuman dentro delálea normal del contrato.
Bajo esta modalidad de pago, únicamente cuando el álea normal se ve superado por eventos que tornen excesivamente onerosos resulta procedente algún reconocimientoa través de la teoría de la imprevisión, previa verificación de los presupuestos establecidos por lajurisprudencia. “En el presente caso no se demostró que se estuviera en esta situación,y la solicitud de reconocimiento de mayores cantidades carece de fundamento, dado que lasactividades desplegadas se enmarcan dentro de lopactado en elcontratoy por tanto no suponen un costo adicional “Segunda Solicitud (com CBF-M-1-155-13 del 6/11/2013 Rad 20135261059092) Adición del valor de mantenimiento por variación del precio global durante laconstrucción. “El IDU señala que esta solicitud no es procedente por las razones expuestas en los oficios CMI-1-058-0149-14 rad IDU 20145260274052 del7/03/14, 20143460567451 de 12/06/2014y 20143460567451 de 12/06/2014y en elconcepto de lainterventoría Consorcio MAB- INCON 2011, en donde se concluyó que lasolicitud debe sernegada porcarecer de fundamento en tanto corresponden a los riesgos asumidos porelcontratista.
Además porque elefecto financiero de los otrosíes se satisfizo en la etapa de construccióny por lotanto este hecho no debe afectar laetapa de mantenimiento so pena de incurrir con su reconocimiento en un efecto financiero doble. “Adicionalmente señaló que, para la procedencia de este reconocimiento, es necesario acreditary soportar los fundamentos que ledan Iugar al reconocimiento de equilibrioy ello no ocurrió.” El Tribunal encuentra que estos documentos constituyen una demostración más de la ausencia de prueba sobre los supuestos de hecho en que descansa esta reclamación,a losque ya se ha hecho referencia. viii.
Lo pactado alrespecto, en los Adicionalesy Otrosíes CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 75 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) viii. Lo pactado al respecto, en los Adicionales y Otrosíes TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El Tribunal analizó lo pactado en los Otrosíesy Adicionales suscritosy encuentra que en relación con estas pretensiones lo pactado aunque no tiene una incidencia directa con las pretensiones que aqui se analizan si evidencian un cambio en loque se refierea estas.
Se trata del Adicional 13 del 26 de diciembre de 2016 que tuvo por objeto “Adicionar el valor del contrato de obra No. 136 de 2007 en lasuma de $1.894. 106.276, para adicionarlosrecursos alcomponente de mantenimiento delvalorglobal del contrato.” ix. La prueba testimonial Finalmente se refiere el Tribunala la prueba testimonial la cual carece de la virtualidad para demostrar los supuestos fácticos en los cuales descansan estas pretensiones referidas a mayores costos de mantenimientos.
No dan cuenta lostestigos del conteo real de tráfico buses de servicio público tradicional, como tampoco delcompromiso contractual de eliminar del todo ese tráfico, obligación cuya existencia dan por averiguaday mucho menos susdichos sirven para demostrar que eldaño en laslosas tuvo como causa elmayor tráfico de buses de servicio público tradicional.
En efecto, varios declarantes se refirieron a este aspecto de la reclamación, para afirmar, algunos, que se necesitó mayor mantenimiento por cuanto hubo mayor repetición de carga, como lohizo la señora TATIANA RAMOS, quien afirmó: “lo que pasa es que, sí se dañaron unas losas, se hizo unas reparaciones en esas losas, si eso hubiese pasado antes se hubiese recibido las losas antes de meterle ese tráfico, el contratista en su momento lehubiera tocado hacer un mantenimiento antes de lo previsto,y yo creo que en su momento, como estaba previsto hacer durante cinco años el mantenimiento, de pronto, no se hubiese generado esta reclamación, pero eso no se hizo, le metieron mucho tráfico, no sacaron losbuses que se suponia debían sacar primero, segundo lemetieron eltráfico de la7a,quéhizo, hubo un deterioro de las losas más rápido en eltexturizadoy en laparte del sello de juntas.
“ DR. GALVIS: [01:18:29] Muchas gracias doctora, en una respuesta anterior usted mencionaba que elperiodo de diseño de laestructura de esas losas era de 20 años, lapregunta que lequiero hacer es ¿Si esos estudiosy diseños garantizaban que durante esos 20 años no CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 76 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El Tribunal analizó lo pactado en los Otrosíes y Adicionales suscritos y encuentra que en relación con estas pretensiones lo pactado aunque no tiene una incidencia directa con las pretensiones que aquí se analizan si evidencian un cambio en lo que se refiere a estas.
Se trata del Adicional 13 del 26 de diciembre de 2016 que tuvo por objeto contrato de obra No. 136 de 2007 en la suma de $1.894.106.276, para adicionar los recursos al componente de mantenimiento del valor global del con ix. La prueba testimonial Finalmente se refiere el Tribunal a la prueba testimonial la cual carece de la virtualidad para demostrar los supuestos fácticos en los cuales descansan estas pretensiones referidas a mayores costos de mantenimientos.
No dan cuenta los testigos del conteo real de tráfico buses de servicio público tradicional, como tampoco del compromiso contractual de eliminar del todo ese tráfico, obligación cuya existencia dan por averiguada y mucho menos sus dichos sirven para demostrar que el daño en las losas tuvo como causa el mayor tráfico de buses de servicio público tradicional.
En efecto, varios declarantes se refirieron a este aspecto de la reclamación, para afirmar, algunos, que se necesitó mayor mantenimiento por cuanto hubo mayor repetición de carga, como lo hizo la señora TATIANA RAMOS, quien afirmó: reparaciones en esas losas, si eso hubiese pasado antes se hubiese recibido las losas antes de meterle ese tráfico, el contratista en su momento le hubiera tocado hacer un mantenimiento antes de lo previsto, y yo creo que en su momento, como estaba previsto hacer durante cinco años el mantenimiento, de pronto, no se hubiese generado esta reclamación, pero eso no se hizo, le metieron mucho tráfico, no sacaron los buses que se suponía debían sacar primero, segundo le metieron el tráfico de la 7ª, qué hizo, hubo un deterioro de las losas más rápido en el texturizado y en la parte del sello de juntas. [01:18:29] Muchas gracias doctora, en una respuesta anterior usted mencionaba que el periodo de diseño de la estructura de esas losas era de 20 años, la pregunta que le quiero hacer es ¿Si esos estudios y diseños garantizaban que durante esos 20 años no TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fuera necesario reparar las juntasy volvera hacer eltexturizado de las losas? SRA. RAMOS: [01:18:59] No doctor, hay que hacerlo, eso hay que hacerlo cada cierto tiempo, por eso elIDU contrata un mantenimiento a treso cinco años porqué, porque hay que hacer unas reparaciones, hay que estar haciendo mantenimiento, loque pasa es que aquí se aceleró elproceso por lacantidad de buses que había. Pero no da cuenta la declarante de la existencia de conteos reales que permitieran determinar el alegado mayor tráfico de buses de servicio público tradicional.
El señor CAROL ENRIQUE BOCKELMAN, ingeniero civil experto en pavimentos de laempresa Itineris, defendió el estudio realizado por esa firmay al referirse al TPD afirmó que latasa de crecimiento fue calculada por CONFASE,a locual se refiere por haberse enterado que ya se habia hecho un conteo: SR. BOCKELMANN: [01:55:17] No, esas tasas de crecimiento que aparecen en nuestro informe no es que hayan sido tomadas por Confase como tal per se, o sea, en el diseño original de Consultoría Colombiana se trabaja con una tasa de crecimiento del 0%, lo cual entiendo que es aprobado por interventoria y por el mismo IDU, cuando nosotros entramosa hacer nuestro análisis nos enteramos de que Confase hace unos conteos nuevos de tráficoy se da cuenta de que hay un incremento respecto altráfico originaly esa tasa es ese 1%.
“O sea, de hecho, elcomentario del IDU dice es que por qué estamos modelando, que por qué no modelamos con las dos tasas y precisamente en elinforme de Itineris se modeló elcomportamiento delpavimento con lasdos tasas, con la inicial de 0% y con la de 1% ” Y en relación con la obligación de retirar el tráfico de servicio público tradicional, afirmó: “ SR. BOCKELMANN: [02:06:42] Es una buena pregunta, doctor, vuelvoy repito, yo lo que entiendo es que esa es una condición del 0% que estaba entre las partes, no sé, desconozco que eso haya sido simplemente un parámetro de entrada definido por Confase, no, no creo,y lo que estamos hablando acá es que se consideraba en las calzadas mixtas,o sea, no en las calzadas de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 77 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) fuera necesario reparar las juntas y volver a hacer el texturizado de las losas? SRA. RAMOS: [01:18:59] No doctor, hay que hacerlo, eso hay que hacerlo cada cierto tiempo, por eso el IDU contrata un mantenimiento a tres o cinco años por qué, porque hay que hacer unas reparaciones, hay que estar haciendo mantenimiento, lo que pasa es que aquí se aceleró el proceso por la cantidad de buses que había. Pero no da cuenta la declarante de la existencia de conteos reales que permitieran determinar el alegado mayor tráfico de buses de servicio público tradicional.
El señor CAROL ENRIQUE BOCKELMAN, ingeniero civil experto en pavimentos de la empresa Itineris, defendió el estudio realizado por esa firma y al referirse al TPD afirmó que la tasa de crecimiento fue calculada por CONFASE, a lo cual se refiere por haberse enterado que ya se había hecho un conteo: SR. BOCKELMANN: [01:55:17] No, esas tasas de crecimiento que aparecen en nuestro informe no es que hayan sido tomadas por Confase como tal per se, o sea, en el diseño original de Consultoría Colombiana se trabaja con una tasa de crecimiento del 0%, lo cual entiendo que es aprobado por interventoría y por el mismo IDU, cuando nosotros entramos a hacer nuestro análisis nos enteramos de que Confase hace unos conteos nuevos de tráfico y se da cuenta de que hay un incremento respecto al tráfico original y esa tasa es ese 1%.
O sea, de hecho, el comentario del IDU dice es que por qué estamos modelando, que por qué no modelamos con las dos tasas y precisamente en el informe de Itineris se modeló el comportamiento del pavimento con las dos tasas, con la inicial de 0% y con la de 1%. Y en relación con la obligación de retirar el tráfico de servicio público tradicional, afirmó: vuelvo y repito, yo lo que entiendo es que esa es una condición del 0% que estaba entre las partes, no sé, desconozco que eso haya sido simplemente un parámetro de entrada definido por Confase, no, no creo, y lo que estamos hablando acá es que se consideraba en las calzadas mixtas, o sea, no en las calzadas de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Transmilenio que no ibana haber vehiculos de buses porlaentrada de loscarriles de Transmilenio.
“ SR. BOCKELMANN: [02:09:07]O sea, es que yo desconozco en la etapa contractual y en la etapa de diseño cuáles son las consideraciones, cuando nosotros entramos en elaño 2009a trabajar con Confasey en ese informe del 2013, lainformación que nosotros tenemos es ya losbuses, no es que no vana circular, sino que sivan a circular, eso genera un aumento deltráfico por los carriles mixtos, necesitamos que ustedes nos digany que evalúen elpavimento como está hoy y que va a pasar con ese pavimento, con ese nuevo incremento del tráfico.
“Pero loque pasó atrás de si, si el contractualmente se consideróo no se consideró, yo desconozco, pero loque nos Ilamana nosotros es ver qué pasay que modelemosy hagamos elanálisis con ese nuevo tráfico producto de esos buses que vana circular por los carriles mixtos ” En síntesis el testigo hace afirmaciones de las cuales no tiene conocimiento directo, e incluso admite que el estudio de Itineris se fundamentó en datos suministrados por CONFASE sobre el TPD cuya certeza no le consta,y que sobre los mismos hicieron modelaciones.
Además, parte del supuesto de tener como cierta la existencia de la obligacióna cargo del IDU, de retirar todos losbuses de servicio público tradicional, la cual no tiene cabida en elcontrato según elanálisis realizado por elTribunal. Tampoco aporta a la demostración de los supuestos cuya prueba el Tribunal echa de menos, eltestimonio del señor Luis Guillermo Gutiérrez, quien vinculado con CONFASE sedesempeñó como director de obra del contrato 136 de 2007 durante losaños 2010y 2013.
Este testigo informó sobre lasactividades de mantenimiento que realizaron, pero de su dicho no se logra la prueba de loselementosa que se ha venido refiriendo el Tribunal. Por otra parte, al valorar la declaración del representante legal de la Convocante, se echa de menos elfundamento de sus afirmaciones, en especial lade que elTPD pasara de 515a 6500 vehiculos, la cual resulta axial en sus afirmaciones, en tanto desencadena conclusiones propiasy de Itineris, sobre lascausas de losdaños en lalosas de lacarrera
10. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 78 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Transmilenio que no iban a haber vehículos de buses por la entrada de los carriles de Transmilenio. la etapa contractual y en la etapa de diseño cuáles son las consideraciones, cuando nosotros entramos en el año 2009 a trabajar con Confase y en ese informe del 2013, la información que nosotros tenemos es ya los buses, no es que no van a circular, sino que sí van a circular, eso genera un aumento del tráfico por los carriles mixtos, necesitamos que ustedes nos digan y que evalúen el pavimento como está hoy y que va a pasar con ese pavimento, con ese nuevo incremento del tráfico.
Pero lo que pasó atrás de si, si el contractualmente se consideró o no se consideró, yo desconozco, pero lo que nos llaman a nosotros es ver qué pasa y que modelemos y hagamos el análisis con ese nuevo tráfico producto de esos buses que van a circular por los carriles mixtos En síntesis el testigo hace afirmaciones de las cuales no tiene conocimiento directo, e incluso admite que el estudio de Itineris se fundamentó en datos suministrados por CONFASE sobre el TPD cuya certeza no le consta, y que sobre los mismos hicieron modelaciones.
Además, parte del supuesto de tener como cierta la existencia de la obligación a cargo del IDU, de retirar todos los buses de servicio público tradicional, la cual no tiene cabida en el contrato según el análisis realizado por el Tribunal. Tampoco aporta a la demostración de los supuestos cuya prueba el Tribunal echa de menos, el testimonio del señor Luis Guillermo Gutiérrez, quien vinculado con CONFASE se desempeñó como director de obra del contrato 136 de 2007 durante los años 2010 y 2013.
Este testigo informó sobre las actividades de mantenimiento que realizaron, pero de su dicho no se logra la prueba de los elementos a que se ha venido refiriendo el Tribunal. Por otra parte, al valorar la declaración del representante legal de la Convocante, se echa de menos el fundamento de sus afirmaciones, en especial la de que el TPD pasara de 515 a 6500 vehículos, la cual resulta axial en sus afirmaciones, en tanto desencadena conclusiones propias y de Itineris, sobre las causas de los daños en la losas de la carrera
10. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) x. CONCLUSIONES DELTRIBUNAL RESPECTO DE ESTAS PRETENSIONES Respecto de laPretensión1: “1. Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 de 2007, al mantenerse y/o permitirse el tráfico de buses del servicio tradicional sobre el tramo, en el volumen que tuvo Iugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante losaños 2011y 2012, antes de laentrega de laobra para su operación.” ElTribunal analizadas laspruebas, si bien encuentra que CONFASE realizó una serie de subcontratos para corregir los deterioros de las losas, no encuentra en elacervo probatorio recaudado suficiente base para concluir que esas actividades de mantenimiento obedecierona lapermanenciao permisión del tráfico del servicio público tradicional, por lo tanto como no hayIugara deducir laexistencia de laobligación del IDU de retirar tal tráfico, ni del incumplimientoa esa obligación, asi como que lapermanencia de ese tráfico fue la causa deldeterioro de las losas, negará laprosperidad de esta Pretensión. Respecto de lasubsidiaria: “1.1 En subsidio de lo anterior, se declare el desequilibrio económico delcontrato No. IDU 136 de 2007 poreltránsito de buses delservicio público tradicional que causó elconsecuente deterioro acelerado de laslosas instaladas lo que implicó mayores gastos de mantenimiento durante losaños 2011y 2012, antes de laentrega de laobra para su operación.” El Tribunal ha valorado las pruebas documentalesy testimoniales, en particular, el Contratoy los documentos que dan cuenta de la Etapa precontractualy contractualy encuentra suficientemente demostrado que laslabores de mantenimiento formaban parte de las prestacionesa precio global, que como bien se conoce es aquél en el que “( )eI contratista,a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma feasiendo elúnico responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratosy de la obtención de materiales ( )” “en el contratoa precio global se incluyen todos loscostos directose indirectos en que incurrirá el contratista para laejecución de la CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 79 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) x. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE ESTAS PRETENSIONES Respecto de la Pretensión 1: El Tribunal analizadas las pruebas, si bien encuentra que CONFASE realizó una serie de subcontratos para corregir los deterioros de las losas, no encuentra en el acervo probatorio recaudado suficiente base para concluir que esas actividades de mantenimiento obedecieron a la permanencia o permisión del tráfico del servicio público tradicional, por lo tanto como no hay lugar a deducir la existencia de la obligación del IDU de retirar tal tráfico, ni del incumplimiento a esa obligación, así como que la permanencia de ese tráfico fue la causa del deterioro de las losas, negará la prosperidad de esta Pretensión. Respecto de la subsidiaria: El Tribunal ha valorado las pruebas documentales y testimoniales, en particular, el Contrato y los documentos que dan cuenta de la Etapa precontractual y contractual y encuentra suficientemente demostrado que las labores de mantenimiento formaban parte de las prestaciones a precio global, que como bien se conoce es aquél en el que cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adicionaleso mayores cantidades de obra no previstas”19 No encuentra, en cambio, elTribunal prueba fehaciente de laocurrencia de imprevistos, en la medida en que si bien fijó como unodeloscriterios para el diseño “Minimizar al máximo elnúmero de buses del servicio tradicional en el corredor, en especial en las áreas más restrictivas.” (Negrilla fuera de texto original) no surge de esta expresión consignada porelCONSORCIO 10ensuestudio (TT-INT-008), que el IDU se hubiera obligadoa retirar este servicio en un tiempo determinado, ni tampoco en un número preciso, del mismo escrito surge que este criterio se estableció para el diseño,a lo cual debe agregarse muy especialmente para resolver la pretensión subsidiaria, que los técnicos, en general concluyen que dado que no existen reparosa lacalidad de los agregados “laaparición de los desportillamientos está asociada a deficiencias constructivas”, conclusión que descarta laaplicación del principio de la ecuación financiera del contrato que tiene como unodesusfundamentos que laruptura no sea imputable a quien la reclama.
Por lo tanto tampoco hay Iugara la prosperidad de esta Pretensión. Respecto de laPretensión 1.2: “1.2 Que se declare que el IDU incumplió elcontrato No. IDU 136 de 2007, al mantenerse y/o permitirse el tráfico de buses del servicio público tradicional en el volumen que tuvo Iugary que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el3 de enero de 2013 al2 enero 2018, por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento.” El Tribunal encuentra que se basa en losmismos supuestos fácticos de la Pretensión 1, salvo en lo que se refiere al periodo en el cual se habría incurrido en los mayores gastos y cuya demostración no logró la convocante.
En consecuencia tampoco hay Iugara laprosperidad de esta Pretensión. Respecto de Las Pretensiones de Condena: 1° Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C, providencia de 31 de agosto de 2011, posición reiterada por la misma Corporación entre otras providencias en la de 28 de octubre de 2019, Exp. 29.054.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 80 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adicionales o 19 No encuentra, en cambio, el Tribunal prueba fehaciente de la ocurrencia de imprevistos, en la medida en que si bien fijó como uno de los criterios para Minimizar al máximo el número de buses del servicio tradicional en el corredor, en especial en las áreas más (Negrilla fuera de texto original) no surge de esta expresión consignada por el CONSORCIO 10 en su estudio (TT-INT-008), que el IDU se hubiera obligado a retirar este servicio en un tiempo determinado, ni tampoco en un número preciso, del mismo escrito surge que este criterio se estableció para el diseño, a lo cual debe agregarse muy especialmente para resolver la pretensión subsidiaria, que los técnicos, en general concluyen que dado la aparición de los conclusión que descarta la aplicación del principio de la ecuación financiera del contrato que tiene como uno de sus fundamentos que la ruptura no sea imputable a quien la reclama.
Por lo tanto tampoco hay lugar a la prosperidad de esta Pretensión. Respecto de la Pretensión 1.2: El Tribunal encuentra que se basa en los mismos supuestos fácticos de la Pretensión 1, salvo en lo que se refiere al período en el cual se habría incurrido en los mayores gastos y cuya demostración no logró la convocante. En consecuencia tampoco hay lugar a la prosperidad de esta Pretensión. Respecto de Las Pretensiones de Condena: 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C, providencia de 31 de agosto de 2011, posición reiterada por la misma Corporación entre otras providencias en la de 28 de octubre de 2019, Exp. 29.054.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El Tribunal concluye que no habiendo Iugara la prosperidad de las pretensiones declarativas que sirven de base a las Pretensiones de Condena, no hay Iugara laprosperidad de estas, incluyendo las7.1y 7.2, encaminadasa laactualización de las sumasa lascuales se condenara poreste concepto.
En cuantoa estas pretensiones de reclamación por mayores costos de mantenimiento,y con base en elanálisis realizado, el Tribunal declarará prósperas las excepciones de ausencia de prueba de los hechos que soportan laspretensionesy falta de causa para pedir. B- PRETENSIONES RELATIVASA LOS COBROS PORTRASLADO DE REDES 4.3.1. Las pretensiones referidasa este tema Bajo elnumeral2 de lasPretensiones Declarativas, con el titulo “Relativas altraslado de redes:”, la Convocante pidió: “2.1.
Que se declare que elIDU incumplió elcontrato No. 136 del 2007 alno pagara CONFASE S.A. mediante los precios pactados en el contratoo los precios de referencia de laentidad, el mayor valor de las obras para eltraslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustesy demás causas, actividades que fueron debidamente ejecutadas por elcontratistay reconocidas por la Interventoria del proyecto en eloficio IML-2-172-0010-19 remitido por el Interventor Consorcio IML el17 de julio de 2019.” Consecuencialmente en lapretensión3 de Condena, laConvocante pidió: “Que se condene alIDU alpago de ($1.347.103.648)o lasuma que resulte probada por elmayor valor de las obras de traslado de redes asícomo todos losmayores costosy perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de laprosperidad de laspretensiones anterioresy que aparezcan debidamente probados en elproceso.” Así mismo solicitó la actualización de la sumaa lacual se condenara por este concepto: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 81 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El Tribunal concluye que no habiendo lugar a la prosperidad de las pretensiones declarativas que sirven de base a las Pretensiones de Condena, no hay lugar a la prosperidad de estas, incluyendo las 7.1 y 7.2, encaminadas a la actualización de las sumas a las cuales se condenara por este concepto.
En cuanto a estas pretensiones de reclamación por mayores costos de mantenimiento, y con base en el análisis realizado, el Tribunal declarará prósperas las excepciones de ausencia de prueba de los hechos que soportan las pretensiones y falta de causa para pedir. B- PRETENSIONES RELATIVAS A LOS COBROS POR TRASLADO DE REDES 4.3.1. Las pretensiones referidas a este tema Bajo el numeral 2 de las al no pagar a CONFASE S.A. mediante los precios pactados en el contrato o los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas, actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por la Interventoría del proyecto en el oficio IML-2-172-0010-19 remitido por Consecuencialmente en la pretensión 3 de Condena, la Convocante pidió: resulte probada por el mayor valor de las obras de traslado de redes así como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anteriores y Así mismo solicitó la actualización de la suma a la cual se condenara por este concepto: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “7.
Que todos losvalores reconocidos sean actualizados utilizando los índicesy fórmulas pactadas para elefecto en la Ieyy en el contrato así: “.3. El mayor valor por las obras deltraslado de redes utilizando el ICCP, el que lo reemplace, o el indice que resulte aplicable de acuerdo con elcontratoy la Ley vigente, calculado desde octubre de 2019 (momento en que se presentó alIDU elproyecto de acta suscrito por CONFASE S.A.y lainterventoria)o la fecha que resulte probada y hasta laejecutoria del laudo.” 4.3.2.
El problema jurídicoa resolver Corresponde determinar conforme alclausulado del Contrato de Obra 136 de 2007, si el costo de las actividades de trabajo de redes estaba comprendido en elvalor global del contratoo correspondíaa aquellas cuyo pago se convinoa precios unitarios y, si existe una suma queno ha sido pagado porconcepto de trabajos en redes debidamente ejecutados. 4.3.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público Como fundamento de tales pretensiones,a partir del hecho 27 delescrito de reforma de lademanda, laConvocante adujo, en síntesis, que tuvo que ejecutar mayores cantidades de obra, cuyo costo, afirmó, correspondea la suma de $1.347.103.648 que actualizadoa 31 de diciembre de 2021 asciendea $1.469.438.896 sinque lehaya sido pagado.
Refiere laConvocante que laInterventoria en oficio de 23 de noviembre de 2017 afirmó que desde los informes mensuales de marzo de 2013 le transmitió al IDU información sobre elvalor adicional que se requería por el rubro redes, por un valor de $6.273.620.416, necesario para cubrir el valor solicitado inicialmente por mayores cantidades de obra ejecutada de $16.148.465.096.
Que según comunicación de 12 de septiembre de 2012 del Interventor radicada en el IDU, una vez suscrita el acta No.1 de mayoresy menores cantidades de obra por$18.997.146.229 elsaldo pendientea adicionar era de $15.479.063.964. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 82 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) índices y fórmulas pactadas para el efecto en la ley y en el contrato así: ICCP, el que lo reemplace, o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contrato y la Ley vigente, calculado desde octubre de 2019 (momento en que se presentó al IDU el proyecto de acta suscrito por CONFASE S.A. y la interventoría) o la fecha que resulte probada 4.3.2.
El problema jurídico a resolver Corresponde determinar conforme al clausulado del Contrato de Obra 136 de 2007, si el costo de las actividades de trabajo de redes estaba comprendido en el valor global del contrato o correspondía a aquellas cuyo pago se convino a precios unitarios y, si existe una suma que no ha sido pagado por concepto de trabajos en redes debidamente ejecutados. 4.3.3.
Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público Como fundamento de tales pretensiones, a partir del hecho 27 del escrito de reforma de la demanda, la Convocante adujo, en síntesis, que tuvo que ejecutar mayores cantidades de obra, cuyo costo, afirmó, corresponde a la suma de $1.347.103.648 que actualizado a 31 de diciembre de 2021 asciende a $1.469.438.896 sin que le haya sido pagado.
Refiere la Convocante que la Interventoría en oficio de 23 de noviembre de 2017 afirmó que desde los informes mensuales de marzo de 2013 le transmitió al IDU información sobre el valor adicional que se requería por el rubro redes, por un valor de $6.273.620.416, necesario para cubrir el valor solicitado inicialmente por mayores cantidades de obra ejecutada de $16.148.465.096.
Que según comunicación de 12 de septiembre de 2012 del Interventor radicada en el IDU, una vez suscrita el acta No. 1 de mayores y menores cantidades de obra por $18.997.146.229 el saldo pendiente a adicionar era de $15.479.063.964. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Señala laconvocante que elvalor total de las mayores cantidades de redes, según losplanos de diseños que se tenian, ascendíaa $34.476.210.193y que ha reclamado elsaldo insolutoa través de diferentes comunicaciones dirigidas tantoa la Interventoría como alIDU, sinque se lehaya pagado en su totalidad.
Puso de presente que CONFASE hareiteradoa la Interventoría la solicitud de adelantar eltrámite correspondiente ante elIDU para laadición de las mayores cantidades de obras ejecutadas en redes, toda vez que lasactas de cruce de cuentas se encontraban aprobadas por las Empresas de Servicios Públicos, para locual había presentado un balance final con saldo de $818.682.055 — precios unitarios (acta de mayores cantidades); $240.657.079 AIU (actas de mayores cantidades);y $266.349.855 ajustes, para un total de $1.321.688.989, locual implicaba un valora adicionar, por actas de mayores cantidades, por lasuma de$1.055.339.134 Que el18 de junio de 2018 elIDU indicóa CONFASE quelainterventoria no había realizado trámite alguno con respecto al acta de mayores cantidades de obras de redes,y que conformea lareunión de 18 de mayo de 2018 con elDirector de Interventoría, se adelantaría eltrámite del acta de mayores cantidades de obra de redes.
Que mediante comunicación de 17 de julio de 2019, la interventoria emitió concepto técnico con solicitud al IDU de gestionar laadición presupuestal por valor de $1.359.918.764a precios de 2019 para el pago de lasobras de redes construidas. Esto para pagar elActa 275 de pago parcial de obra No. 100. Que el acta suscrita por Contratistae Interventoria, fue remitida por esta última al IDU para eltrámite atinente al reconocimiento de losvalores por redes.
Que el IDU, mediante comunicación de 24 de septiembre de 2020, ante petición de CONFASE dequeseprocediera con laliquidación del contrato, respondió que eltrámite relacionado con lasactas de redes se resolveríaa través de conciliación prejudicial. En los alegatos de conclusión laConvocante relacionó varias pruebas con lascuales entiende que demostró losfundamentos de su reclamación en este tópico.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 83 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Señala la convocante que el valor total de las mayores cantidades de redes, según los planos de diseños que se tenían, ascendía a $34.476.210.193 y que ha reclamado el saldo insoluto a través de diferentes comunicaciones dirigidas tanto a la Interventoría como al IDU, sin que se le haya pagado en su totalidad.
Puso de presente que CONFASE ha reiterado a la Interventoría la solicitud de adelantar el trámite correspondiente ante el IDU para la adición de las mayores cantidades de obras ejecutadas en redes, toda vez que las actas de cruce de cuentas se encontraban aprobadas por las Empresas de Servicios Públicos, para lo cual había presentado un balance final con saldo de $818.682.055 precios unitarios (acta de mayores cantidades); $240.657.079 AIU (actas de mayores cantidades); y $266.349.855 ajustes, para un total de $1.321.688.989, lo cual implicaba un valor a adicionar, por actas de mayores cantidades, por la suma de $1.055.339.134 Que el 18 de junio de 2018 el IDU indicó a CONFASE que la interventoría no había realizado trámite alguno con respecto al acta de mayores cantidades de obras de redes, y que conforme a la reunión de 18 de mayo de 2018 con el Director de Interventoría, se adelantaría el trámite del acta de mayores cantidades de obra de redes.
Que mediante comunicación de 17 de julio de 2019, la interventoría emitió concepto técnico con solicitud al IDU de gestionar la adición presupuestal por valor de $1.359.918.764 a precios de 2019 para el pago de las obras de redes construidas. Esto para pagar el Acta 275 de pago parcial de obra No. 100. Que el acta suscrita por Contratista e Interventoría, fue remitida por esta última al IDU para el trámite atinente al reconocimiento de los valores por redes.
Que el IDU, mediante comunicación de 24 de septiembre de 2020, ante petición de CONFASE de que se procediera con la liquidación del contrato, respondió que el trámite relacionado con las actas de redes se resolvería a través de conciliación prejudicial. En los alegatos de conclusión la Convocante relacionó varias pruebas con las cuales entiende que demostró los fundamentos de su reclamación en este tópico.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En primer Iugar, se remitió a la cláusula 9.1.2 que concierne a las actividades que se pagan porprecios unitarios, para indicara continuación que lacifra reclamada por este concepto equivalea $1.347.103.648, de lo cual dan cuenta lasactas de cruce de cuentas, esto es los recibos de obra por parte de EAB, Codensa, ETB, Movistary EMP, actas que afirma están suscritas por las ESP“s, IDU, interventoriay contratista.
Señaló que sin explicación alguna, el IDU aprobó valor inferioresa los solicitados por este concepto por Interventoria y Contratista, y que conforme al dictamen técnicoy financiero de IPC Consultorías S.A.S el acumulado de obras de redes efectivamente ejecutadas fue de 63.855.051.566 mientras que la sumatoria entre lo presupuestado y adicionado por el IDU correspondea lasuma de $62.939.270.273, con lo cual se presenta un diferencia de $915.781.292.10,a laque hay que aplicar los ajustes por concepto del ICCPy al“realizar algunas reversiones de precios unitarios como seexplica en el oficio de interventoría IML -2-172- 0010-19 se obtiene lacifra de $1.347.103.648, que es elfaltante cuyopago solicita la convocante ” Refiere el contenido de lacomunicación IML-2-172-0012-19, mediante la cual la Interventoria remite el Acta 294 de Recibo parcial 106 Redes debidamente firmada para continuar con eltrámite respectivo.
Afirmó que conforme al testimonio del ingeniero OSCAR ANTONIO RAMÍREZ, elIDU no objetó la suma reclamada como mayor valor de traslado de redes. Igualmente insistió en el hecho de que CONFASE, junto con la Interventoría, solicitaron reiteradamente la adición presupuestal; en tal sentido relacionó varias comunicaciones dirigidas al IDU. Señaló que persistió en su solicitud de remuneración durante mas de6 años.
Adicionalmente invocó eltestimonio de laingeniera TATIANA RAMOS, que afirma se refirióa las solicitudes de adición al rubro que fueron dirigidas al IDU. Expuso que en eldictamen Técnicoy Financiero, se concluyó que la Interventoría solicitó en varias oportunidades al IDU adición de recursos para cubrir el mayor valor ejecutado por CONFASE para el traslado de redes de servicios públicos.
Agregó que lasmayores cantidades de obra se dieron por la diferencia entre los diseños que recibió CONFASEy elestado real de las redes, lo CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 84 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En primer lugar, se remitió a la cláusula 9.1.2 que concierne a las actividades que se pagan por precios unitarios, para indicar a continuación que la cifra reclamada por este concepto equivale a $1.347.103.648, de lo cual dan cuenta las actas de cruce de cuentas, esto es los recibos de obra por parte de EAB, Codensa, ETB, Movistar y EMP, actas que afirma están suscritas por las ESP´s, IDU, interventoría y contratista.
Señaló que sin explicación alguna, el IDU aprobó valor inferiores a los solicitados por este concepto por Interventoría y Contratista, y que conforme al dictamen técnico y financiero de IPC Consultorías S.A.S el acumulado de obras de redes efectivamente ejecutadas fue de 63.855.051.566 mientras que la sumatoria entre lo presupuestado y adicionado por el IDU corresponde a la suma de $62.939.270.273, con lo cual se presenta un diferencia de $915.781.292.10, a la que hay que aplicar los ajustes por concepto del ICCP y al precios unitarios como se explica en el oficio de Interventoría IML-2-172- 0010-19 se obtiene la cifra de $1.347.103.648, que es el faltante cuyo pago Refiere el contenido de la comunicación IML-2-172-0012-19, mediante la cual la Interventoría remite el Acta 294 de Recibo parcial 106 Redes debidamente firmada para continuar con el trámite respectivo.
Afirmó que conforme al testimonio del ingeniero OSCAR ANTONIO RAMÍREZ, el IDU no objetó la suma reclamada como mayor valor de traslado de redes. Igualmente insistió en el hecho de que CONFASE, junto con la Interventoría, solicitaron reiteradamente la adición presupuestal; en tal sentido relacionó varias comunicaciones dirigidas al IDU.
Señaló que persistió en su solicitud de remuneración durante mas de 6 años. Adicionalmente invocó el testimonio de la ingeniera TATIANA RAMOS, que afirma se refirió a las solicitudes de adición al rubro que fueron dirigidas al IDU. Expuso que en el dictamen Técnico y Financiero, se concluyó que la Interventoría solicitó en varias oportunidades al IDU adición de recursos para cubrir el mayor valor ejecutado por CONFASE para el traslado de redes de servicios públicos.
Agregó que las mayores cantidades de obra se dieron por la diferencia entre los diseños que recibió CONFASE y el estado real de las redes, lo TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) que Ilevóa la realización de obras adicionales, de locual, afirmó, da cuenta eltestigo LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ.
Se refirió al dictamen contable del cual afirma, establece ladiferencia entre las actividades de traslado de redes estimados en los documentos contractuales como estudios previos, diseñosy pliego de condicionesy las realmente ejecutadas por CONFASE S.A. Igualmente indica que el IDU recibió recursos de lasempresas de servicios públicos para elpago de lasobras portraslado de redes, dinero que, afirma, no fue pagadoa CONFASE.
Porúltimo, aclaró que esta controversia se refierea la suma adeudada correspondiente alActa 294y no alActa 275 que no forma parte de esta controversia. La Convocada porsu parte, respondió loshechos 27a 37 refiriéndosea las comunicaciones mencionadas en ellos, asi: - En cuantoa lacomunicación de 15 de agosto de 2019 delIDU, transcribió algunos apartes en loscuales laEntidad requiere el envío delActa 275 de Recibo parcial debidamente firmada por contratista e Interventoria, así como elcuadro relacionado en eloficio en el cual fue emitida lano objeción por parte del IDU a los NP s que estén incluidos en el acta 275 de Recibo parcial. - En relación con la comunicación de 23 de noviembre de 2017 de la Interventoríaa CONFASE, transcribe dos apartes referidos a: (i) la forma comosedebe presentar elvalor del actay elvalor adicional y, (ii) en cuanto laInterventoria afirma que al IDU leha transmitido desde marzo de 2013, sobre elvalor adicional que se requiere para redes. - En cuantoa lacomunicación de 18 de junio de 2018 delIDU, también transcribe dos apartes, en los cuales informa: (i) que a esa fecha no había recibido solicitud alguna de trámite por parte de la Interventoría respecto al Acta de mayores cantidades de obra de redes que se relaciona en la comunicación de CONFASE de10demayo de2018y (ii) que en reunión de 18 de mayo de 2018 con elDirector de Interventoria, éste informó que adelantaría eltrámite del Acta conforme alManual de Interventoria. - En cuantoa lacomunicación referida en el hecho Trigésimo Primero, esto es la de 17 de julio de 2019 de la Interventoria al IDU, la Convocada, CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 85 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) que llevó a la realización de obras adicionales, de lo cual, afirmó, da cuenta el testigo LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ.
Se refirió al dictamen contable del cual afirma, establece la diferencia entre las actividades de traslado de redes estimados en los documentos contractuales como estudios previos, diseños y pliego de condiciones y las realmente ejecutadas por CONFASE S.A. Igualmente indica que el IDU recibió recursos de las empresas de servicios públicos para el pago de las obras por traslado de redes, dinero que, afirma, no fue pagado a CONFASE.
Por último, aclaró que esta controversia se refiere a la suma adeudada correspondiente al Acta 294 y no al Acta 275 que no forma parte de esta controversia. La Convocada por su parte, respondió los hechos 27 a 37 refiriéndose a las comunicaciones mencionadas en ellos, así: - En cuanto a la comunicación de 15 de agosto de 2019 del IDU, transcribió algunos apartes en los cuales la Entidad requiere el envío del Acta 275 de Recibo parcial debidamente firmada por contratista e Interventoría, así como el cuadro relacionado en el oficio en el cual fue emitida la no objeción por parte del IDU a los NP´s que estén incluidos en el acta 275 de Recibo parcial. - En relación con la comunicación de 23 de noviembre de 2017 de la Interventoría a CONFASE, transcribe dos apartes referidos a: (i) la forma como se debe presentar el valor del acta y el valor adicional y, (ii) en cuanto la Interventoría afirma que al IDU le ha transmitido desde marzo de 2013, sobre el valor adicional que se requiere para redes. - En cuanto a la comunicación de 18 de junio de 2018 del IDU, también transcribe dos apartes, en los cuales informa: (i) que a esa fecha no había recibido solicitud alguna de trámite por parte de la Interventoría respecto al Acta de mayores cantidades de obra de redes que se relaciona en la comunicación de CONFASE de 10 de mayo de 2018 y (ii) que en reunión de 18 de mayo de 2018 con el Director de Interventoría, éste informó que adelantaría el trámite del Acta conforme al Manual de Interventoría. - En cuanto a la comunicación referida en el hecho Trigésimo Primero, esto es la de 17 de julio de 2019 de la Interventoría al IDU, la Convocada, TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) además de señalar que se atiene altenor literal del documento, transcribió varios apartes de su contenido, conformea los cuales: la Interventoría informa al IDU que elcontratista está solicitando el trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por un valor de $1.085.999.153 mas ajustes por una valor de $273.986.649 para un total de $1.359.918.764; la Interventoria solicita al IDU gestionar la adición presupuestal por valor de $1.359.918.764 para el pago de lasobras para redes construidas; la Interventoría informa que elbalance presupuestal muestra que se deben al Contratista $1.359.918.764y portanto se deben apropiar por parte del IDU las respectivas partidas presupuestales para pagar elActa 175 de pago parcial de obra No. 100. - En cuantoa lacomunicación de5 de noviembre de 2019 mencionada en elhecho 32,laConvocada indicó que ésta solo prueba laafirmación de la Interventoría sin que ello implique que su contenido sea ciertoy pidió su prueba. - Frentea lacomunicación de 18 de agosto de 2020, derecho de petición formulado por laContratista, manifestó que el IDU dio respuesta el 14 de septiembre de 2020, remitiéndose al contenido de laCircular 57 de 26 de agosto de 2020, en relación con reclamaciones por larealización de obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, las cuales deben resolverse por lavia judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial. - Insistió en reclamar laprueba de laexistencia del mayorvalor de lasobras, al igual que la obligación del IDU de pagarlas.
AI alegar de conclusión el IDU se refirióa la inexistencia de incumplimiento de su parte, por lo cual pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda. De manera general, afirmó: “La primera, consistente en el incumplimiento de laparte convocante alno dar trámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta la liquidación del contrato para evidenciar los presuntos mayores costos que se generaron con la ejecución del contrato en lafase de construccióny que no permitieron, por la falta de entrega de ladocumentación, que estos fueran reconocidos en el momento en que fueron reclamados y que, a la fecha de la reclamación, implicaron indudablemente laocurrencia de un “hecho cumplido”, es decir, una ejecución de las obras sin el soporte CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 86 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) además de señalar que se atiene al tenor literal del documento, transcribió varios apartes de su contenido, conforme a los cuales: la Interventoría informa al IDU que el contratista está solicitando el trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por un valor de $1.085.999.153 mas ajustes por una valor de $273.986.649 para un total de $1.359.918.764; la Interventoría solicita al IDU gestionar la adición presupuestal por valor de $1.359.918.764 para el pago de las obras para redes construidas; la Interventoría informa que el balance presupuestal muestra que se deben al Contratista $1.359.918.764 y por tanto se deben apropiar por parte del IDU las respectivas partidas presupuestales para pagar el Acta 175 de pago parcial de obra No. 100. - En cuanto a la comunicación de 5 de noviembre de 2019 mencionada en el hecho 32, la Convocada indicó que ésta solo prueba la afirmación de la Interventoría sin que ello implique que su contenido sea cierto y pidió su prueba. - Frente a la comunicación de 18 de agosto de 2020, derecho de petición formulado por la Contratista, manifestó que el IDU dio respuesta el 14 de septiembre de 2020, remitiéndose al contenido de la Circular 57 de 26 de agosto de 2020, en relación con reclamaciones por la realización de obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, las cuales deben resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial. - Insistió en reclamar la prueba de la existencia del mayor valor de las obras, al igual que la obligación del IDU de pagarlas.
Al alegar de conclusión el IDU se refirió a la inexistencia de incumplimiento de su parte, por lo cual pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda. De manera general, afirmó: al no dar trámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta la liquidación del contrato para evidenciar los presuntos mayores costos que se generaron con la ejecución del contrato en la fase de construcción y que no permitieron, por la falta de entrega de la documentación, que estos fueran reconocidos en el momento en que fueron reclamados y que, a la fecha de la reclamación, implicaron indudablemente la ocurrenc TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) presupuestal y técnico que permitiera su reconocimiento en el momento contractual correspondiente y, lasegunda, porque elvalor pretendido en la fase de mantenimiento, además de estar incluido dentro del precio global, fue reconocido en su momento en fase de construcción, hecho que implica la inexistencia de un dañoy eventual perjuicio indemnizabley reconocible dentro del contrato taly como se evidencióa lolargo del proceso.” Puntualmente sobre la reclamación de pagos insolutos por traslado de redes, invocó lascomunicaciones de 15 de agosto de 2019 delIDU, de 23 de noviembre de 2017 de laInterventoriaa CONFASEy de18dejunio de 2018 de IDUa CONFASE,e insistió en que en varios comunicados solicitó el trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por valor de $1.085.999.153 más ajustes por un valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764, sinque elcontratista adelantara laslaboresy gestionesa lascuales se encontraba obligado contractualmente.
Agregó: “ElInterventor se abstuvo de darle trámite al acta parcial de obra en que se evidenciaron las mayores cantidades (Acta 294 de recibo parcial No. 106), hasta no contar con elbalance finaly con el cierre de cada una de lasEmpresas de Servicios Públicos — ESP por concepto de redes y,por tal razón, solo hasta noviembre de 2019, leinformó al IDU lasolicitud del Contratista, puesa tal fecha, se encontraba Iisto el balance final de las obrasy se habían realizado las actas de recibo de las empresas de servicios públicos.” Agregó que de acuerdoa lacláusula 9.1.2. al detectarse la necesidad de mayores cantidades, el Contratista debia advertirloa la Interventoriay a ésta a su vez al Instituto a fin de que se adelantaran las gestiones presupuestales pertinentes, de acuerdo almanual de interventoriay anotó: “En el caso bajo estudio, la narración de los acontecimientos contractuales se permite entender que las mayores cantidades ejecutadas por valor de $1.347.103.648 se encuentran cubiertas por elvalor del contratoy que por consiguiente se encuentran respaldadas presupuestalmente, de tal suerte que, loúnico que estaría pendiente sería la realización de su pago, aspecto que se podria llevar cabo en laliquidación del contrato, procurando con ello lograr un real corte de cuentas como loseñala la jurisprudencia, por lo tanto se omitió información sobre elaspecto presupuestaly las mayores cantidades se hubieren ejecutado careciendo de ese respaldo, la posición respectoa laposibilidad del pago en laliquidación varia, en tanto se CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 87 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) presupuestal y técnico que permitiera su reconocimiento en el momento contractual correspondiente y, la segunda, porque el valor pretendido en la fase de mantenimiento, además de estar incluido dentro del precio global, fue reconocido en su momento en fase de construcción, hecho que implica la inexistencia de un daño y eventual perjuicio indemnizable y reconocible dentro del contrato tal y como se Puntualmente sobre la reclamación de pagos insolutos por traslado de redes, invocó las comunicaciones de 15 de agosto de 2019 del IDU, de 23 de noviembre de 2017 de la Interventoría a CONFASE y de 18 de junio de 2018 de IDU a CONFASE, e insistió en que en varios comunicados solicitó el trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por valor de $1.085.999.153 más ajustes por un valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764, sin que el contratista adelantara las labores y gestiones a las cuales se encontraba obligado contractualmente.
Agregó: que se evidenciaron las mayores cantidades (Acta 294 de recibo parcial No. 106), hasta no contar con el balance final y con el cierre de cada una de las Empresas de Servicios Públicos ESP por concepto de redes y, por tal razón, solo hasta noviembre de 2019, le informó al IDU la solicitud del Contratista, pues a tal fecha, se encontraba listo el balance final de las obras y se habían realizado las actas de recibo de las empresas de serv Agregó que de acuerdo a la cláusula 9.1.2. al detectarse la necesidad de mayores cantidades, el Contratista debía advertirlo a la Interventoría y a ésta a su vez al Instituto a fin de que se adelantaran las gestiones presupuestales pertinentes, de acuerdo al manual de interventoría y anotó: contractuales se permite entender que las mayores cantidades ejecutadas por valor de $1.347.103.648 se encuentran cubiertas por el valor del contrato y que por consiguiente se encuentran respaldadas presupuestalmente, de tal suerte que, lo único que estaría pendiente sería la realización de su pago, aspecto que se podría llevar cabo en la liquidación del contrato, procurando con ello lograr un real corte de cuentas como lo señala la jurisprudencia, por lo tanto se omitió información sobre el aspecto presupuestal y las mayores cantidades se hubieren ejecutado careciendo de ese respaldo, la posición respecto a la posibilidad del pago en la liquidación varía, en tanto se TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) estaria en presencia no solo de una omisión de los procedimientos previsto en el contratoy en el Manual, sino también en laprohibición contenida en elEstatuto Orgánico de Presupuesto, en elsentido de no ejecutar actividades que carezcan de soporte presupuestal.
“De ahí que hablamos delfamoso “hecho cumplido”, que corresponde a un concepto que ha sido desarrollado ampliamente por la doctrinay lajurisprudencia colombianay correspondea aquellas actividades que se ejecutan, sin que se apropien previamente losrecursos con que se sufragarán. “Así las cosas, al no realizar el trámite presupuestal correspondiente antes de laejecución de lasmayores cantidades, elreconocimiento no procederia en laliquidación, sino, como sehaexpresado, mediante la conciliación prejudicial o, en su defecto, ante la jurisdicción contencioso administrativa” La señora agente del Ministerio Público, con invocación del contenido de las cláusulas 10.2.2.y 13 del Contrato, señaló que en éste se previeron posibles mayoresy menores cantidades de obra en materia de redes, cuya forma de pago fue pactada bajo la modalidad de precios unitariosy con base en varias comunicacionesy actas de recibo de obra por parte de los prestadores de servicios públicos, indicó que “tales medios de prueba conducena concluirque sise presentaron mayores cantidades de obra por parte de CONFASE, respecto de las cuales se dio laejecución en debida forma.” El cotejo de tales comunicaciones con el dictamen técnico, le permitió concluir: “Se estima procedente lapretensión de reconocimiento de CONFASE, sinperjuicio de lo que considere elTribunal respecto de lo puesto de presente en el peritaje financiero, en tanto CONFASE nosuministró libros auxiliares de contabilidad ni otros documentos para verificar los costos.
Tal falta de información también se presentó por parte del IDU, conforme se hizo constar en elperitaje. No obstante, se estima que la documentación del interventor expedida en su momento tiene la eficacia probatoria suficiente para permitir el reconocimiento solicitado.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 88 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) estaría en presencia no solo de una omisión de los procedimientos previsto en el contrato y en el Manual, sino también en la prohibición contenida en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en el sentido de no ejecutar actividades que carezcan de soporte presupuestal. a un concepto que ha sido desarrollado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia colombiana y corresponde a aquellas actividades que se ejecutan, sin que se apropien previamente los recursos con que se sufragarán. antes de la ejecución de las mayores cantidades, el reconocimiento no procedería en la liquidación, sino, como se ha expresado, mediante la conciliación prejudicial o, en su defecto, ante la jurisdicción La señora agente del Ministerio Público, con invocación del contenido de las cláusulas 10.2.2. y 13 del Contrato, señaló que en éste se previeron posibles mayores y menores cantidades de obra en materia de redes, cuya forma de pago fue pactada bajo la modalidad de precios unitarios y con base en varias comunicaciones y actas de recibo de obra por parte de los prestadores de servicios públicos, indicó que conducen a concluir que si se presentaron mayores cantidades de obra por parte de CONFASE, respecto de las cuales se dio la ejecución en debida El cotejo de tales comunicaciones con el dictamen técnico, le permitió concluir: sin perjuicio de lo que considere el Tribunal respecto de lo puesto de presente en el peritaje financiero, en tanto CONFASE no suministró libros auxiliares de contabilidad ni otros documentos para verificar los costos.
Tal falta de información también se presentó por parte del IDU, conforme se hizo constar en el peritaje. No obstante, se estima que la documentación del interventor expedida en su momento tiene la eficacia probatoria suficiente para permitir el reconocimiento TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
4.3.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.3.4.1. Lo previsto en elcontrato Como yafueprecisado en este laudo, las partes convinieron como regla general laejecución del contrato bajo lamodalidad precio global con ajuste, salvo las obras para redes, demolicionesy desvíos, frentea las cuales pactaron lamodalidad de pago porprecios unitarios con ajuste20, por un valor estimado en lasuma total de $59.894.210.788, con la previsión de que pudiera llegar a agotarse, evento en el cual se estableció un mecanismo para elajuste correspondiente.
El contrato consignó laincertidumbre acerca no solo de las cantidades de obra que se requerían en los ítems de obras para redes, demolicionesy desvíos, sino en relación con laexistencia de los ítems mismos21 “Este Valor es elmáximo queestá previsto para cubrir suficientemente laejecución de actividades mencionadas. Sin embargo, en caso que elmismo llegaraa agotarse por razones no imputables alContratista y se hiciera necesario —a juicio del IDU—mayores cantidades de obra para redeso laregulación de items no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de tales necesidades para lacompleta terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de losrecursos para amparar dichas obras.” Esa cláusula fue modificada el 29 de diciembre de 2008,a través del OTROSÍ 3,enelsentido de estimar elvalora pagar por precios unitariosy de precisar las obras que se pagaríana través de tal modalidad.
“PRIMERA: Modificar el numeral 9.1.2 de la Cláusula 9 Valor estimado del Contrato en el sentido de indicar que el valora pagar por precios unitarios se estima hasta en lasuma de CINCUENTAY NUEVE MILOCHOCINETOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($59.804.210.789)y comprende laejecución de lasactividades para Redes, demolición de predios, adecuación de desvíos incluidos en 20 Cláusula Primera delContrato 21 Cláusula 9.1.2. del Contrato.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 89 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
4.3.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.3.4.1. Lo previsto en el contrato Como ya fue precisado en este laudo, las partes convinieron como regla general la ejecución del contrato bajo la modalidad precio global con ajuste, salvo las obras para redes, demoliciones y desvíos, frente a las cuales pactaron la modalidad de pago por precios unitarios con ajuste20, por un valor estimado en la suma total de $59.894.210.788, con la previsión de que pudiera llegar a agotarse, evento en el cual se estableció un mecanismo para el ajuste correspondiente.
El contrato consignó la incertidumbre acerca no solo de las cantidades de obra que se requerían en los ítems de obras para redes, demoliciones y desvíos, sino en relación con la existencia de los ítems mismos21: la ejecución de actividades mencionadas. Sin embargo, en caso que el mismo llegara a agotarse por razones no imputables al Contratista y se hiciera necesario a juicio del IDU mayores cantidades de obra para redes o la regulación de ítems no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de tales necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la Esa cláusula fue modificada el 29 de diciembre de 2008, a través del OTROSI 3, en el sentido de estimar el valor a pagar por precios unitarios y de precisar las obras que se pagarían a través de tal modalidad. estimado del Contrato en el sentido de indicar que el valor a pagar por precios unitarios se estima hasta en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCINETOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($59.804.210.789) y comprende la ejecución de las actividades para Redes, demolición de predios, adecuación de desvíos incluidos en 20 Cláusula Primera del Contrato 21 Cláusula 9.1.2. del Contrato.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) losApéndices delcontrato en especial elC y elF y actualización de estudiosy diseños, de que trata el otrosí No.2 del 16 de octubre de 2008, asi como lasactualizaciones de estudiosy diseños que se requieran durante la ejecución del contrato.
Para este efecto se destinará hasta un diez por ciento (10%) “SEGUNDA: Modificar el numeral 10.2.2. Concepto 2:Valor Unitario de la cláusula 10 del contrato principal, en el sentido que en este concepto también se incluye las actividadesy personal requeridos para laactualización de estudiosy diseños. “TERCERA: Incluir dos parágrafos al numeral 10.2.2 concepto2 de lacláusula 10 del contrato principal, asi: PARÁGRAFO1: Los pagos correspondientesa la actualización de estudiosy diseños serán efectuados por Transmilenio S.A., al contratista con cargo al valor correspondientea lasactividades que se pagan porprecios unitarios y por tratarse de un producto de consultoria no serán objeto de ajustesy serán autorizadas por el IDU previo recibo de las mismas.
La necesidad de actualización será autorizada por el IDU con aval del Interventor. Autorizada laactualización de los estudiosy diseños, el contratista presentará la respectiva cotización con presupuesto desglosado para aprobación por parte exclusivamente del IDU (Dirección Técnica de Construcciones-Subdirección Técnica de Administración de Activos), en un término no mayor de veinte (20) dias calendarioa partir de la presentación de larespectiva cotización por parte del Contratista.
Aprobados losprecios de lacotizacióny el consecuente cronograma, elContratista ejecutará laactualización de los estudios y diseños autorizados, observando los aspectos conceptuales aprobados por elIDUy Transmilenio. El valor de las actualizaciones de los estudiosy diseños que se vayan presentado, se incluirá en el Acta Mensual de obra delmes siguientea su entrega y se pagará contra acta de recibo suscrita por el Director Técnico de Construcciones.
PARÁGRAFO 2: Para el pago de lasactividades correspondientes a la actualización de estudios y diseños el Contratista deberá presentar certificado de modificación de la garantía única del contrato que incluya el amparo de calidad de los estudiosy diseños por una cuantía equivalente al 30% del valor de los mismosy una vigencia de cinco años contadosa partir de su recibo.” Dado elpacto de pagoa precios unitarios de las obras de redesy el desconocimiento sobre lacantidad de obra requerida para eltraslado de las redes, el IDU asumió elriesgo de construcción derivado de lasmayores CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 90 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) los Apéndices del contrato en especial el C y el F y actualización de estudios y diseños, de que trata el otrosí No. 2 del 16 de octubre de 2008, así como las actualizaciones de estudios y diseños que se requieran durante la ejecución del contrato.
Para este efecto se de la cláusula 10 del contrato principal, en el sentido que en este concepto también se incluye las actividades y personal requeridos para la actualización de estudios y diseños. la cláusula 10 del contrato principal, así:
PARÁGRAFO 1: Los pagos correspondientes a la actualización de estudios y diseños serán efectuados por Transmilenio S.A., al contratista con cargo al valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios y por tratarse de un producto de consultoría no serán objeto de ajustes y serán autorizadas por el IDU previo recibo de las mismas.
La necesidad de actualización será autorizada por el IDU con aval del Interventor. Autorizada la actualización de los estudios y diseños, el contratista presentará la respectiva cotización con presupuesto desglosado para aprobación por parte exclusivamente del IDU (Dirección Técnica de Construcciones-Subdirección Técnica de Administración de Activos), en un término no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la respectiva cotización por parte del Contratista.
Aprobados los precios de la cotización y el consecuente cronograma, el Contratista ejecutará la actualización de los estudios y diseños autorizados, observando los aspectos conceptuales aprobados por el IDU y Transmilenio. El valor de las actualizaciones de los estudios y diseños que se vayan presentado, se incluirá en el Acta Mensual de obra del mes siguiente a su entrega y se pagará contra acta de recibo suscrita por el Director Técnico de Construcciones.
PARÁGRAFO 2: Para el pago de las actividades correspondientes a la actualización de estudios y diseños el Contratista deberá presentar certificado de modificación de la garantía única del contrato que incluya el amparo de calidad de los estudios y diseños por una cuantía equivalente al 30% del valor de los mismos y una vigencia de cinco años contados a partir de su recibo Dado el pacto de pago a precios unitarios de las obras de redes y el desconocimiento sobre la cantidad de obra requerida para el traslado de las redes, el IDU asumió el riesgo de construcción derivado de las mayores TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) cantidades de obra para redes, demoliciones, desvíosy parcialmente por lasobras no previstas y/o adicionales.22 También fueestipulado en elcontrato que durante laetapa de construcción, en elacta mensual de obra debía serincluido el valor unitario de obras para redes, obras de adecuación de desvíosy demoliciones de predios23.
En la misma cláusula 10.2 se consignó que correspondía al Interventor verificar (i) que las cantidades de obra para redes, cantidades de obra de adecuación de desvíos y/o cantidades de demoliciones en predios ejecutadas por elContratista fueran necesarias para laejecución del objeto contractual de acuerdo con lo previsto en el contrato, sus anexosy sus Apéndicesy (ii) la cantidad real de obra ejecutada.
Asi mismo proscribió la inclusión de esas actividades “cuando laejecución de lasmismas sehaya hecho necesaria por razones imputables alcontratista”. Siguiendo con la misma cláusula, encuentra el Tribunal que en ella las partes estipularon que la inclusión de Cantidades de Obras para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíos, Cantidades de Demoliciones en predios, en un Acta mensual de Obra determinada locual no implicaba laaceptación definitiva de que esas obras no eran imputables al contratistay por tanto en cualquier momento durante la ejecución del contrato, “podrá corregirse cualquiera de lasActas mensuales de Obra para excluir las Cantidades de Obra para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíos, Cantidades de Obra de Demoliciones, que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista.” Igualmente previeron que los pagos correspondientesa lasCantidades de Obra para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíosy Cantidades de Obra de Demoliciones en predios, serian efectuados con cargo alValor correspondientea lasactividades que se pagan porprecios unitarios previstos en el Numeral 9.1.2 del Contratoy hasta concurrencia de losvalores mencionados.
Frentea la insuficiencia de la suma proyectada para pagar las obras contratadas a precios unitarios, igualmente las partes acordaron el mecanismo para el pago, que comenzaba con una obligación para el contratista de advertir al interventory al IDU tres meses antes de su 22 Cláusula Octava delContrato. 23 Cláusula
10.2.2. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 91 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) cantidades de obra para redes, demoliciones, desvíos y parcialmente por las obras no previstas y/o adicionales.22 También fue estipulado en el contrato que durante la etapa de construcción, en el acta mensual de obra debía ser incluido el valor unitario de obras para redes, obras de adecuación de desvíos y demoliciones de predios23.
En la misma cláusula 10.2 se consignó que correspondía al Interventor verificar (i) que las cantidades de obra para redes, cantidades de obra de adecuación de desvíos y/o cantidades de demoliciones en predios ejecutadas por el Contratista fueran necesarias para la ejecución del objeto contractual de acuerdo con lo previsto en el contrato, sus anexos y sus Apéndices y (ii) la cantidad real de obra ejecutada.
Así mismo proscribió la inclusión de esas actividades hech Siguiendo con la misma cláusula, encuentra el Tribunal que en ella las partes estipularon que la inclusión de Cantidades de Obras para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíos, Cantidades de Demoliciones en predios, en un Acta mensual de Obra determinada lo cual no implicaba la aceptación definitiva de que esas obras no eran imputables al contratista y por tanto en cualquier momento durante la ejecución del contrato, excluir las Cantidades de Obra para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíos, Cantidades de Obra de Demoliciones, que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Igualmente previeron que los pagos correspondientes a las Cantidades de Obra para Redes, Cantidades de Obra de Adecuación de Desvíos y Cantidades de Obra de Demoliciones en predios, serían efectuados con cargo al Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios previstos en el Numeral 9.1.2 del Contrato y hasta concurrencia de los valores mencionados.
Frente a la insuficiencia de la suma proyectada para pagar las obras contratadas a precios unitarios, igualmente las partes acordaron el mecanismo para el pago, que comenzaba con una obligación para el contratista de advertir al interventor y al IDU tres meses antes de su 22 Cláusula Octava del Contrato. 23 Cláusula
10.2.2. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para laconsecución de losrecursos para amparar dichas obras, ello con el fin de que el contratista recibiera la remuneración tres meses después de lareal ejecución de éstas.
Esto es que no se trataba de una actuación del contratista para obtener elpago de esas mayores cantidades, tal actuación permitía que se le pagaran dentro de los tres meses siguientes a su ejecución. Estas previsiones contractuales muestran que elprecio global pactado no cubría todas lasobras para laejecución del contrato, en tanto se incluyó un componente de obrasa ser pagadoa precios unitarios en relación con el cual expresamente fueplasmada laincertidumbre de no conocerse elvalor reala pagar por esos conceptos, asi como elmecanismo para ajustar el presupuesto para pagos de estos items en caso de que se agotara, procedimiento en el cual el contratista debia advertir de tal situación con mirasa que lospagos portal concepto lefueran satisfechos dentro de los 3 meses siguientesa laejecución de lasobras.
Por otro aspecto, las previsiones contractuales referidas enseñan que la existencia de mayores cantidades de obra en lasactividades concernientes a redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos fueron previstas dentro del contrato, por lo cual, su ocurrencia no comportaba modificación del contrato, entendiéndose por tal, el aumentoo disminución de trabajos obrasy servicioso la variación del precio —este apenas fueestimado en una suma conlaadvertencia de que podia aumentarse—,o delplazo,o de cualquier otro item del contrato.
Esto es, que lavariación en la cantidad de obrao lanecesidad de otras obras en relación con las actividades previstasa precios unitarios, entre ellas las correspondientesa redes, correspondíaa lanormal ejecución del objeto del contrato conformea lasestipulaciones convenidas, con locual la reclamación en tal sentido tiene respaldo contractual, sin que existiera la necesidad de plasmar en un documento modificatorio del contrato como variación del valor, la suma a pagar por aquellos items que fueron contratadosa precios unitarios, como lohaprecisado elConsejo de Estado, en relación con la mayor cantidad de obra “ que resulte del estimativo inicial en los contratos celebrados a precios unitarios no implica, en principio, en forma alguna cambio de objeto ni cambio de su valor, porque en este tipo de contratos solopodrá hablarse de este último cambio cuando CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 92 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de los recursos para amparar dichas obras, ello con el fin de que el contratista recibiera la remuneración tres meses después de la real ejecución de éstas.
Esto es que no se trataba de una actuación del contratista para obtener el pago de esas mayores cantidades, tal actuación permitía que se le pagaran dentro de los tres meses siguientes a su ejecución. Estas previsiones contractuales muestran que el precio global pactado no cubría todas las obras para la ejecución del contrato, en tanto se incluyó un componente de obras a ser pagado a precios unitarios en relación con el cual expresamente fue plasmada la incertidumbre de no conocerse el valor real a pagar por esos conceptos, así como el mecanismo para ajustar el presupuesto para pagos de estos ítems en caso de que se agotara, procedimiento en el cual el contratista debía advertir de tal situación con miras a que los pagos por tal concepto le fueran satisfechos dentro de los 3 meses siguientes a la ejecución de las obras.
Por otro aspecto, las previsiones contractuales referidas enseñan que la existencia de mayores cantidades de obra en las actividades concernientes a redes, demolición de predios y adecuación de desvíos fueron previstas dentro del contrato, por lo cual, su ocurrencia no comportaba modificación del contrato, entendiéndose por tal, el aumento o disminución de trabajos obras y servicios o la variación del precio este apenas fue estimado en una suma con la advertencia de que podía aumentarse, o del plazo, o de cualquier otro ítem del contrato.
Esto es, que la variación en la cantidad de obra o la necesidad de otras obras en relación con las actividades previstas a precios unitarios, entre ellas las correspondientes a redes, correspondía a la normal ejecución del objeto del contrato conforme a las estipulaciones convenidas, con lo cual la reclamación en tal sentido tiene respaldo contractual, sin que existiera la necesidad de plasmar en un documento modificatorio del contrato como variación del valor, la suma a pagar por aquellos ítems que fueron contratados a precios unitarios, como lo ha precisado el Consejo de Estado, en relación con la mayor cantidad de obra inicial en los contratos celebrados a precios unitarios no implica, en principio, en forma alguna cambio de objeto ni cambio de su valor, porque en este tipo de contratos solo podrá hablarse de este último cambio cuando TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) la modificación se hace en alguno o alguno de los precios unitarios convenidos ’“4 4.3.4.2.
Lo demostrado en relación con laejecucióny pago de los trabajos de redes Las pruebas obrantes en el plenario muestran que en lostérminos de la cláusula 9 del Contrato, para el pago de las mayores cantidades de aquellos items convenidosa precios unitarios, se debían adelantar las siguientes actuaciones: - Que a juicio del Interventor se hiciera necesario lamayor cantidad de obra para redeso laregulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en elObjeto del Contrato. - Que las actas mensuales de obra no hubieran sido corregidas para excluir las cantidades de Obra para Redes, por haber sido incluidas equivocadamente. - Que el Contratista advirtiera al interventory al IDU tres meses antes del agotamiento del valor destinadoa pagar lasobras pactadas por precios unitarios, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de losrecursos con el propósito de amparar dichas obrasy que fueran pagadas dentro de lostres meses siguientesa su real ejecución. Resulta relevante la prueba testimonial en la demostración de esas circunstancias.
En efecto, la ingeniera TATIANA RAMOS, quien trabajó en CONFASE entre el2008y el2011 como directora de obra de lacarrera 10 y con elIDU entre 2020y 2023, señaló laexistencia de mayores cantidades de obras para redes y como causas de ésta se refirió a que en la estructuración del proyecto se dan unas cantidades aproximadas de redes de acuerdo con unos diseños que existían, pero que se presentan dificultades para construir sobre lo construido y es necesario tomar decisiones sobre lamarcha en obra: 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 23 de abril de 2008, Exp. 16.491. 2^ Nota original de la transcripción: “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de6 de agosto de 1987, Exp. 3886.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 93 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) la modificación se hace en alguno o alguno de los precios unitarios 2425 4.3.4.2.
Lo demostrado en relación con la ejecución y pago de los trabajos de redes Las pruebas obrantes en el plenario muestran que en los términos de la cláusula 9 del Contrato, para el pago de las mayores cantidades de aquellos ítems convenidos a precios unitarios, se debían adelantar las siguientes actuaciones: - Que a juicio del Interventor se hiciera necesario la mayor cantidad de obra para redes o la regulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto del Contrato. - Que las actas mensuales de obra no hubieran sido corregidas para excluir las cantidades de Obra para Redes, por haber sido incluidas equivocadamente. - Que el Contratista advirtiera al interventor y al IDU tres meses antes del agotamiento del valor destinado a pagar las obras pactadas por precios unitarios, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de los recursos con el propósito de amparar dichas obras y que fueran pagadas dentro de los tres meses siguientes a su real ejecución. Resulta relevante la prueba testimonial en la demostración de esas circunstancias.
En efecto, la ingeniera TATIANA RAMOS, quien trabajó en CONFASE entre el 2008 y el 2011 como directora de obra de la carrera 10 y con el IDU entre 2020 y 2023, señaló la existencia de mayores cantidades de obras para redes y como causas de ésta se refirió a que en la estructuración del proyecto se dan unas cantidades aproximadas de redes de acuerdo con unos diseños que existían, pero que se presentan dificultades para construir sobre lo construido y es necesario tomar decisiones sobre la marcha en obra: 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, providencia de 23 de abril de 2008, Exp. 16.491. 25 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “ normalmente eso se deja en los contratos IDU, se deja un rubro para redes el cual normalmente a veces es insuficiente porque construir sobre lo construido es muy dificil y uno encuentra en la ciudad cualquier cosay tiene que hacer traslados, tiene que hacer unos nuevos diseños, de pronto tomar decisiones sobre lamarcha en obra,y eso tiene que ser autorizado por lainterventoría, pero hay unos convenios entre elIDUy lasEmpresas de Servicios Públicosy en esos convenios aquellas obraso traslados u obras adicionales que se generen porque ya sea por solicitud de la Empresa de Servicios Públicos eso se paga, el IDU normalmente, hay unas actas de competencia, elIDU leinformaa laentidad, ya sea Acueducto, Enel, Vanti, le informa cuánto es elvalor,y normalmente eso se lecancela, se le giraa la entidady la entidad, que para este caso es elIDU, le paga alcontratista por esos traslados, ese es el trámite “ Por supuesto, teníamos que hacer una investigación de redesy así se hizo, desde elinicio nos tocó hacerlainvestigación de redes porque podiamos encontrarnos cualquier cosa, laprueba está que en lazona de loslibreros nos encontramos que, en elandén había un sótano,y por eso uno hace una evaluación, hace una investigación de redes, hace un ajustea losdiseños de redesy sabe exactamente cuánto vale y se lo tiene que informara la entidad si esa plata alcanzao no alcanza.
“ lo que pasa es que eso está establecido desde laestructuración del contrato, se dan unas cantidades aproximadas de las redes de acuerdo con unos diseños que existían, el contratista tiene la obligación de hacer la investigación porque puede encontrarse cualquier cosa, puede encontrarse que se hicieron algunas maniobras que no estaban de durante el proceso de licitación, algún daño, entonces elcontratista está obligadoa hacer lainvestigación de redes e informary calcular cuánto cuestan esas redes para que se hagan unas actas de competencia, y esas actas de competencia se le trasladana la interventoría, la interventoria las avalay eso se pasaa laentidad,y eso lo tiene que firmar la Empresa de Servicios Públicos también,o sea, no solamente lofirma el IDU, sino también laempresa de servicios la apruebay esos recursos pues se los tienen que trasladar al IDU para que le pueda pagar al contratista. 26 2^ Declaración recibida por este Tribunal el27 de febrero de este año. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 94 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) para redes el cual normalmente a veces es insuficiente porque construir sobre lo construido es muy difícil y uno encuentra en la ciudad cualquier cosa y tiene que hacer traslados, tiene que hacer unos nuevos diseños, de pronto tomar decisiones sobre la marcha en obra, y eso tiene que ser autorizado por la interventoría, pero hay unos convenios entre el IDU y las Empresas de Servicios Públicos y en esos convenios aquellas obras o traslados u obras adicionales que se generen porque ya sea por solicitud de la Empresa de Servicios Públicos eso se paga, el IDU normalmente, hay unas actas de competencia, el IDU le informa a la entidad, ya sea Acueducto, Enel, Vanti, le informa cuánto es el valor, y normalmente eso se le cancela, se le gira a la entidad y la entidad, que para este caso es el IDU, le paga al contratista por esos traslados, ese es el trámite se hizo, desde el inicio nos tocó hacer la investigación de redes porque podíamos encontrarnos cualquier cosa, la prueba está que en la zona de los libreros nos encontramos que, en el andén había un sótano, y por eso uno hace una evaluación, hace una investigación de redes, hace un ajuste a los diseños de redes y sabe exactamente cuánto vale y se lo tiene que informar a la entidad si esa plata alcanza o no alcanza. contrato, se dan unas cantidades aproximadas de las redes de acuerdo con unos diseños que existían, el contratista tiene la obligación de hacer la investigación porque puede encontrarse cualquier cosa, puede encontrarse que se hicieron algunas maniobras que no estaban de durante el proceso de licitación, algún daño, entonces el contratista está obligado a hacer la investigación de redes e informar y calcular cuánto cuestan esas redes para que se hagan unas actas de competencia, y esas actas de competencia se le trasladan a la interventoría, la interventoría las avala y eso se pasa a la entidad, y eso lo tiene que firmar la Empresa de Servicios Públicos también, o sea, no solamente lo firma el IDU, sino también la empresa de servicios la aprueba y esos recursos pues se los tienen que 26 26 Declaración recibida por este Tribunal el 27 de febrero de este año. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Igualmente dio cuenta esta declarante de que en materia de redes “s/se generaron unos mayores, unas mayores cantidades de obra, sí se generarony se leinformó en su momentoa laentidad para que hiciera el trámite de adición de esas mayores cantidades de obra.” También refiere que “en su momento seleinformó hasta cuandoyo estuve se informó, me imagino que posteriormente cuando yo me retiré se siguió encontrandoy me imagino que la persona que me reemplazó debió informara la entidad, no solamente laentidad, la interventoría porque el trámite es contratista, interventoría, interventoría apruebay se informaa la entidad.” Igualmente laabundante prueba documental recaudada demuestra que la Contratista ejecutó mayores cantidades de obras para redes que eran necesarias para lograr el objeto del contrato, según lo certificó la Interventoría, sin que se le hubieran pagado todas lasejecutadasa pesar de losrequerimientos que en tal sentido hizo la Interventoria al IDU.
Las comunicaciones cruzadas entre el Interventory el Contratistay entre éstosy el IDU, muestran que desde elaño 2011, elIDU fue advertido por la Interventoría de la necesidad de realizar una adición presupuestal para elrubro de redes que para esa fecha solo contaba con $3.313.038.914, así: En comunicación de 26 de septiembre de 2011, de laInterventoría al IDU, ésta remitió “ copia del Acta de Mayoresy Menores cantidades de obra para redes por un valor total de $18.997. 146.229, esto de acuerdoa los lineamientos del IDU.
Cabe aclarar que este valor es inferior al solicitado por la Interventoria por valorde 834.476.21.193, por lo tanto se solicitar una segunda adición para poder ejecutar la totalidad de las redes.”27 En comunicación de 30 de marzo de 2012, laInterventoría advirtió al IDU la premura de tramitar loantes posible laadición presupuestal para elrubro de redes, dado que elsaldo disponible para elrubro de redes hasta elActa de recibo parcial No. 52 era solamente de $3.313.038.914y se hacia necesario poder terminar lasobras de redes: “Asunto: Acta de mayores cantidades de obra: “Adjunto a la presente remitimos al Acta de mayoresy menores cantidades de obra para redes por un valor de $16.148.465.096, cabe 2’ Presentada por la Convocada con la respuestaa la demanda.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 95 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Igualmente dio cuenta esta declarante de que en materia de redes generaron unos mayores, unas mayores cantidades de obra, sí se generaron y se le informó en su momento a la entidad para que hiciera el en su momento se le informó hasta cuando yo estuve se informó, me imagino que posteriormente cuando yo me retiré se siguió encontrando y me imagino que la persona que me reemplazó debió informar a la entidad, no solamente la entidad, la interventoría porque el trámite es contratista, interventoría, interventoría aprueba y se informa a la Igualmente la abundante prueba documental recaudada demuestra que la Contratista ejecutó mayores cantidades de obras para redes que eran necesarias para lograr el objeto del contrato, según lo certificó la Interventoría, sin que se le hubieran pagado todas las ejecutadas a pesar de los requerimientos que en tal sentido hizo la Interventoría al IDU.
Las comunicaciones cruzadas entre el Interventor y el Contratista y entre éstos y el IDU, muestran que desde el año 2011, el IDU fue advertido por la Interventoría de la necesidad de realizar una adición presupuestal para el rubro de redes que para esa fecha solo contaba con $3.313.038.914, así: En comunicación de 26 de septiembre de 2011, de la Interventoría al IDU, ésta remitió para redes por un valor total de $18.997.146.229, esto de acuerdo a los lineamientos del IDU.
Cabe aclarar que este valor es inferior al solicitado por la Interventoría por valor de $34.476.21.193, por lo tanto se solicitar una segunda adición para poder ejecutar la totalidad de las redes. 27 En comunicación de 30 de marzo de 2012, la Interventoría advirtió al IDU la premura de tramitar lo antes posible la adición presupuestal para el rubro de redes, dado que el saldo disponible para el rubro de redes hasta el Acta de recibo parcial No. 52 era solamente de $3.313.038.914 y se hacía necesario poder terminar las obras de redes: cantidades de obra para redes por un valor de $16.148.465.096, cabe 27 Presentada por la Convocada con la respuesta a la demanda.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) aclarar que elpasado 22 de septiembre se suscribió elActa No. 71 de mayores cantidades por un valor de $18.997.146.229. Sin embargo, se aclara que esta acta habia sido tramitada por un valor de $34.476.210.193 lo que fue aclarado mediante la comunicación IML-1-172-2135-11 del 26 de septiembre de 2011 de radicado IDU 20115260899202 copia adjunta a esta comunicación donde se aclaraba que se debia solicitar una segunda adición para poder terminar lasobras de redes.
Por último, les solicitamos tramitar lo antes posible esta adición presupuestal, ya que elsaldo disponible para elrubro de redes hasta el Acta de recibo parcial No. 52 es solamente de $3.313.038.914. 2 Esa comunicación fueacompañada de unActa sinnúmero de 26 de marzo de 2012, firmada por contratista e interventor y referida a mayores cantidades de obra de alcantarillado, para red matriz, para la red de acueducto, para redes eléctricas, redes telefónicas, redes de Colombia telecomunicaciones, redes de vozy datos, redes de Emtelco, redes de semaforización, para espacio público, para un valor total de mayores cantidades de obra $16.148.465.096.
El IDU no realizó la adición para pagar todo eltrabajo de redes, según lo muestra lacomunicación de 23 de noviembre de 2017, de laInterventoría a CONFASE enlaquelepone de presente (i) que el valor del Acta 269 de recibo parcial No. 99 debe serajustada alsaldo delrespectivo componente, mientras que elvalor adicional se debe presentar en un acto por separado a fin de que la Entidad trámite el CRP y CDP respectivo y, (ii) que desde 2013 laInterventoria transmitió al IDU información sobre elvalor adicional que se requería para elrubro de redes: “Sobre loexpresado porusted en cuantoa su preocupación porque no se ha adelantado dicha solicitud, no es cierta dicha afirmación, toda vez que alIDU se laha transmitido que en los informes mensuales de Interventoria desde marzo de 2013, sobre el valor adicional que se requiere para elrubro de redes, por un valor de $6.273.620.416 para cubrir el valor solicitado inicialmente por mayores cantidades de $16.148.465.096, locual se puede evidenciar en lacomunicación IML- 1-172-0940-12 (Rad IDU 20125260197392)del30 de marzo de 2012.
Se precisa que mediante comunicación IML-1-172-2626-12 (Rad IDU 2 Presentada por la Convocada con la respuestaa la demanda. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 96 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) aclarar que el pasado 22 de septiembre se suscribió el Acta No. 71 de mayores cantidades por un valor de $18.997.146.229.
Sin embargo, se aclara que esta acta había sido tramitada por un valor de $34.476.210.193 lo que fue aclarado mediante la comunicación IML-1-172-2135-11 del 26 de septiembre de 2011 de radicado IDU 20115260899202 copia adjunta a esta comunicación donde se aclaraba que se debía solicitar una segunda adición para poder terminar las obras de redes.
Por último, les solicitamos tramitar lo antes posible esta adición presupuestal, ya que el saldo disponible para el rubro de redes hasta 28 Esa comunicación fue acompañada de un Acta sin número de 26 de marzo de 2012, firmada por contratista e interventor y referida a mayores cantidades de obra de alcantarillado, para red matriz, para la red de acueducto, para redes eléctricas, redes telefónicas, redes de Colombia telecomunicaciones, redes de voz y datos, redes de Emtelco, redes de semaforización, para espacio público, para un valor total de mayores cantidades de obra $16.148.465.096.
El IDU no realizó la adición para pagar todo el trabajo de redes, según lo muestra la comunicación de 23 de noviembre de 2017, de la Interventoría a CONFASE en la que le pone de presente (i) que el valor del Acta 269 de recibo parcial No. 99 debe ser ajustada al saldo del respectivo componente, mientras que el valor adicional se debe presentar en un acto por separado a fin de que la Entidad trámite el CRP y CDP respectivo y, (ii) que desde 2013 la Interventoría transmitió al IDU información sobre el valor adicional que se requería para el rubro de redes: se ha adelantado dicha solicitud, no es cierta dicha afirmación, toda vez que al IDU se la ha transmitido que en los informes mensuales de Interventoría desde marzo de 2013, sobre el valor adicional que se requiere para el rubro de redes, por un valor de $6.273.620.416 para cubrir el valor solicitado inicialmente por mayores cantidades de $16.148.465.096, lo cual se puede evidenciar en la comunicación IML- 1-172-0940-12 (Rad IDU 20125260197392) del 30 de marzo de 2012.
Se precisa que mediante comunicación IML-1-172-2626-12 (Rad IDU 28 Presentada por la Convocada con la respuesta a la demanda. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 20125260533492) del12 de septiembre de 2012, se aclaró que una vez suscrita el acta No.1 de mayoresy menores cantidades de obra por$18.997.146.229 del22 de septiembre de 2012, elsaldo pendiente era $15.479.063.964y no $16.148.465.096, como semencionó en la comunicación del 30 de marzo de 2012, ya que el valor total de las mayores cantidades de redes, según losplanos de diseño que se tenían ascendiana $34.476.210.193”2 El balance final de cruce de cuentas en materia de redes, una vez terminaday aprobadas lasactas de cruce de cuentas con lasEmpresas de Servicios Públicos, correspondióa un saldo no pagado de $1.055.339.134 más el ajuste por $266.349.855, según lo manifestó CONFASEa la interventoria en una nueva reclamación de tal pago contenida en comunicación de 12 de abril de 2018: “En comunicado CBF-1-0057-17 radicado 20175260780362, CBF-1- 0004-18 radicado IDU 2018526112042y CCBF-1-0011-18 radicado IDU 20185260173082, ha venido solicitando de forma reiterada el trámite correspondientea la adición de las mayores cantidades de obra ejecutadas bajo este contrato, que una vez terminaday aprobada lasactas de cruce de cuentas con lasEmpresas de servicios públicos, se realizó el balance final dando un saltoa favor de este contratista: $814.862.055.00 Precios unitarios (Acta de mayores cantidades) - $204.657.079.00 AIU (Acta de mayores cantidades) - $266.349.855.00 ajuste (se paga por el CRP 368-CDP 373 Vig. 2018) Valor a adicionar para acta mayores Cantidades de obra $1.055.339.134.00 De acuerdoa losrecursos Transmilenio (CRP 64)vigencia del1 del 2017 MAYORES CANTIDADES DE OBRA cuenta con un saldo de $159.615.
“Por lo anterior solicitamos que se de el trámite pertinente ante la entidad para la asignación prioritaria de estos recursos ya que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna por parte de la Entidad.” 30 En elmismo sentido en comunicación de 10 de mayo de 2018 de CONFASEalSubdirector Técnico de ConstruccionesdelIDU, laContratista reclamó tal pago, asi: 2* Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. 30 Presentada por la Convocada con la respuestaa la demanda. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 97 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 20125260533492) del 12 de septiembre de 2012, se aclaró que una vez suscrita el acta No. 1 de mayores y menores cantidades de obra por $18.997.146.229 del 22 de septiembre de 2012, el saldo pendiente era $15.479.063.964 y no $16.148.465.096, como se mencionó en la comunicación del 30 de marzo de 2012, ya que el valor total de las mayores cantidades de redes, según los planos de diseño que se 29 El balance final de cruce de cuentas en materia de redes, una vez terminada y aprobadas las actas de cruce de cuentas con las Empresas de Servicios Públicos, correspondió a un saldo no pagado de $1.055.339.134 más el ajuste por $266.349.855, según lo manifestó CONFASE a la interventoría en una nueva reclamación de tal pago contenida en comunicación de 12 de abril de 2018: -I-0057-17 radicado 20175260780362, CBF-I- 0004-18 radicado IDU 2018526112042 y CCBF-I-0011-18 radicado IDU 20185260173082, ha venido solicitando de forma reiterada el trámite correspondiente a la adición de las mayores cantidades de obra ejecutadas bajo este contrato, que una vez terminada y aprobada las actas de cruce de cuentas con las Empresas de servicios públicos, se realizó el balance final dando un salto a favor de este contratista: - $814.862.055.00 Precios unitarios (Acta de mayores cantidades) - $204.657.079.00 AIU (Acta de mayores cantidades) - $266.349.855.00 ajuste (se paga por el CRP 368-CDP 373 Vig. 2018) Valor a adicionar para acta mayores Cantidades de obra $1.055.339.134.00 De acuerdo a los recursos Transmilenio (CRP 64) vigencia del 1 del 2017 MAYORES CANTIDADES DE OBRA cuenta con un saldo de $159.615. entidad para la asignación prioritaria de estos recursos ya que a la 30 En el mismo sentido en comunicación de 10 de mayo de 2018 de CONFASE al Subdirector Técnico de Construcciones del IDU, la Contratista reclamó tal pago, así: 29 Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. 30 Presentada por la Convocada con la respuesta a la demanda. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Asunto: Acta de Mayores Cantidades de obra Redes “Encomunicado CBF-1-0057-17 radicado IDU 20175260780362, CBF- 1-0004-18 radicado IDU 2018526112042, CBF-1-0011-18 radicado IDU 20185260173082y CBF-1-0021-18 radicado IDU 20185260345172, este contratista ha solicitado de forma reiteradaa la Interventoria el trámite correspondiente ante laentidad para laadición de lasmayores cantidades de obra ejecutadas bajo este contrato, dado que lasactas de cruces de cuentas se encuentran aprobadas porlasEmpresas de servicios públicos ESP y presentado un balance final con saldo como relacionaa continuación - $814.862.055.00 Precios unitarios (Acta de mayores cantidades) - $240.657.079.00 AIU (Acta de mayores cantidades) - $266.349.855.00 ajustes (se paga por elCRP 368-CDP 373 Vig. 2018) $1.321.688.989.00 Valor totala pagar “Valor a adicionar para acta de mayores cantidades de obra $1.055.339.134.00 “De acuerdoa losrecursos Transmilenio (CRP 64)vigencia del 01 del 2017 MAYORES CANTIDADES DE OBRA cuenta con un saldo de $159.615.
“Por loanterior solicito muy amablemente una mesa de trabajo con la Entidade Interventoría para tratar el temay proseguir con liquidación final redes.”31 En respuesta, el IDU en comunicación de 18 de junio de 2018 del Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte a CONFASE, negó haber recibido petición alguna de laInterventoria para el trámite de mayores cantidades de obras de redese informó que adelantaria eltrámite de acuerdo con lodispuesto en el Manual de Interventoría: “Asunto: Acta de Mayores Cantidades de obra Redes “Dando respuesta al comunicado de la referencia, nos permitimos informar que esta Entidad no ha recibidoa la fecha ninguna solicitud de trámite por parte de la Interventoría respecto alActa de mayores cantidades de obras de redes que se relaciona en su comunicado. 31 Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 98 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En comunicado CBF-I-0057-17 radicado IDU 20175260780362, CBF- I-0004-18 radicado IDU 2018526112042, CBF-I-0011-18 radicado IDU 20185260173082 y CBF-I-0021-18 radicado IDU 20185260345172, este contratista ha solicitado de forma reiterada a la Interventoría el trámite correspondiente ante la entidad para la adición de las mayores cantidades de obra ejecutadas bajo este contrato, dado que las actas de cruces de cuentas se encuentran aprobadas por las Empresas de servicios públicos ESP y presentado un balance final con saldo como relaciona a continuación - $814.862.055.00 Precios unitarios (Acta de mayores cantidades) - $240.657.079.00 AIU (Acta de mayores cantidades) - $266.349.855.00 ajustes (se paga por el CRP 368-CDP 373 Vig. 2018) $1.321.688.989.00 Valor total a pagar $1.055.339.134.00 2017 MAYORES CANTIDADES DE OBRA cuenta con un saldo de $159.615.
Entidad e Interventoría para tratar el tema y proseguir con liquidación 31 En respuesta, el IDU en comunicación de 18 de junio de 2018 del Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte a CONFASE, negó haber recibido petición alguna de la Interventoría para el trámite de mayores cantidades de obras de redes e informó que adelantaría el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Interventoría: informar que esta Entidad no ha recibido a la fecha ninguna solicitud de trámite por parte de la Interventoría respecto al Acta de mayores cantidades de obras de redes que se relaciona en su comunicado. 31 Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Adicionalmente se informa, en reunión realizada el día 18 de mayo del2018 con el Director de Interventoria Ingeniero Pablo Emilio Morales quien informóa esta Entidad que la Interventoría adelantará el trámite para tramitar el Acta de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Interventoría, vigente. 32 También da cuenta laprueba documental, del hecho de que mediante la PRÓRROGA No.8,adición 14y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, elplazo de construcción fue prorrogado en tres meses,y fueadicionado en lasuma de $3.346.323.721 elvalor para laejecución de obras pendientes referidas a redes, pero no para el pago de lasya realizadas y cuya reclamación de pago erareiterada por el contratista.
Específicamente esa adición se refirióa las siguientes obras: “Adicionar alContrato de Obra la suma de $3.346.323.721 para laejecución de lasobras pendientes, conformea lossiguientes valores y elpresupuesto discriminado adjunto: a. Colector alcantarillado combinado de2 M (calle 28 entre carrera 13 y 13a): para esta obra se requiere un valor de $2.755.398.949.00 para su ejecución, lo cual se pagará por precios unitarios al tratarse de redes de acueducto, esto de acuerdo con loestablecido en laCláusula 9.1.2.
Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios “ comprende laejecución de actividades de obras de redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos ” c. Cierre circuito CODENSA-Crucen en la Avenida circunvalar (Entre calle 26y 29): Para esta obra se requiere un valor de $28.947.295.00, para su ejecución, lo cual se pagará por precios unitarios al tratarse de redes de energia, esto de acuerdo con loestablecido en lacláusula 9.1.2.
Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios “comprende laejecución de actividades de obras de redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos ” d. Cierre de lainterseccióny separador (Av. Carrera 10 con Calle 23): Para esta obra se requiere un valor de $101.999.616.00 esta obra se encuentra contemplada dentro del valor global del contrato, sin embargo se hace necesaria adicionar el valor correspondientea los Componentes Ambiental, Socialy Tráfico. 33 El contratista dejóa salvo cualquier reclamación por causas distintasa las pactadas en ese documento, salvedad que no abarca lasreclamaciones 32 Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. 33 Enviada por la Convocada con laspruebas decretadas de oficio. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 99 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) del 2018 con el Director de Interventoría Ingeniero Pablo Emilio Morales quien informó a esta Entidad que la Interventoría adelantará el trámite para tramitar el Acta de acuerdo con lo dispuesto en el 32 También da cuenta la prueba documental, del hecho de que mediante la PRÓRROGA No. 8, adición 14 y modificación 12 de 23 de agosto de 2018, el plazo de construcción fue prorrogado en tres meses, y fue adicionado en la suma de $3.346.323.721 el valor para la ejecución de obras pendientes referidas a redes, pero no para el pago de las ya realizadas y cuya reclamación de pago era reiterada por el contratista.
Específicamente esa adición se refirió a las siguientes obras: la ejecución de las obras pendientes, conforme a los siguientes valores y el presupuesto discriminado adjunto: a. Colector alcantarillado combinado de 2 M (calle 28 entre carrera 13 y 13ª): para esta obra se requiere un valor de $2.755.398.949.00 para su ejecución, lo cual se pagará por precios unitarios al tratarse de redes de acueducto, esto de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9.1.2.
Valor correspondiente a las actividades que se pagan por c. Cierre circuito CODENSA-Crucen en la Avenida circunvalar (Entre calle 26 y 29): Para esta obra se requiere un valor de $28.947.295.00, para su ejecución, lo cual se pagará por precios unitarios al tratarse de redes de energía, esto de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.1.2.
Valor correspondiente a las actividades que se pagan por d. Cierre de la intersección y separador (Av. Carrera 10 con Calle 23): Para esta obra se requiere un valor de $101.999.616.00 esta obra se encuentra contemplada dentro del valor global del contrato, sin embargo se hace necesaria adicionar el valor correspondiente a los Componentes Ambiental, Social y Tráfico. 33 El contratista dejó a salvo cualquier reclamación por causas distintas a las pactadas en ese documento, salvedad que no abarca las reclamaciones 32 Documento presentado con la reforma de la demanda.
Carpeta identificada como 18B25. 33 Enviada por la Convocada con las pruebas decretadas de oficio. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) concernientesa mayor cantidad de redesa que se refiere este proceso, dados lospuntuales términos de su redacción: “ SEXTA — MANIFESTACIÓN: EL CONTRATISTA declara que renunciaa cualquier reclamación relacionada con las condiciones contempladas en la presente prórroga No. 8, Adición No. 14 y Modificación No. 12 al contrato Ahora bien, salvo por aquellos hechoso situaciones que por causas distintasa las pactadas en este documento se llegasea presentar, caso en elcual elCONTRATISTA podrá ejercer su derecho.” A lo anterior se une la conclusión del dictamen Técnicoy Financiero elaborado por IPC Consultorías S.A.S, sobre elsaldoa pagar alcontratista al respondera la pregunta 9.35: “Sírvase establecer si las mayores cantidades de obra por traslado de redes fueron aprobadas por las Empresas de Servicios Públicos en elacta final de redes.” Dice eldictamen que: “Las mayores cantidades de obray su mayor valor ejecutado por el Contratista CONFASE S.A. por eltraslado de redes (Saldoa pagar al Contratista por $1.347.103.648 de pesos de octubre de 2019); son el resultado de ladiferencia entre elvalor del Acta 294 (recibo final 106 — acumulado)y elvalor del Acta 274 (Recibo parcial 99 acumulado).
Las cantidades de obra de lasmencionadas Actas hicieron parte de las actas de cruce de cuentas de redes; las cuales, SI fueron aprobadasy firmadas por el Contratista, la Interventoria, el IDU y representantes de cada una de lasESP's. (Ver Tabla 9-28y Anexo 10.4)” A continuación incluyó latabla 9-28 en lacual detalla la comparación entre las actas 274 Recibo parcial 99 acumulado y 294 Recibo final 106 acumulado sinpagar alcontratista, lo cual arroja como resultadoa pagar al contratista la suma de $1.347.103.648, discriminado así: $1.075.048.652 Subtotala precios unitarios incluido IVA y $272.054.996 Costo total ajuste mes.
En otro aspecto, laprueba documental muestra que lasreclamaciones de laInterventoria al IDU para que se tramitara una adición presupuestal con elfin de atenderelsaldo no pagado de obras en redes continuaron en 2019. En comunicación de 17 de julio de ese año34 identificada con el número 34 Presentado por la Convocada con la respuestaa la demanda.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 100 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) concernientes a mayor cantidad de redes a que se refiere este proceso, dados los puntuales términos de su redacción: MANIFESTACIÓN: EL CONTRATISTA declara que renuncia a cualquier reclamación relacionada con las condiciones contempladas en la presente prórroga No. 8, Adición No. 14 y hechos o situaciones que por causas distintas a las pactadas en este documento se llegase a presentar, caso en el cual el CONTRATISTA A lo anterior se une la conclusión del dictamen Técnico y Financiero elaborado por IPC Consultorías S.A.S, sobre el saldo a pagar al contratista al responder a la pregunta 9.35: cantidades de obra por traslado de redes fueron aprobadas por las Dice el dictamen que: Contratista CONFASE S.A. por el traslado de redes (Saldo a pagar al Contratista por $1.347.103.648 de pesos de octubre de 2019); son el resultado de la diferencia entre el valor del Acta 294 (recibo final 106 acumulado) y el valor del Acta 274 (Recibo parcial 99 acumulado).
Las cantidades de obra de las mencionadas Actas hicieron parte de las actas de cruce de cuentas de redes; las cuales, SI fueron aprobadas y firmadas por el Contratista, la Interventoría, el IDU y Tabla 9-28 y Anexo 10.4) A continuación incluyó la tabla 9-28 en la cual detalla la comparación entre las actas 274 Recibo parcial 99 acumulado y 294 Recibo final 106 acumulado sin pagar al contratista, lo cual arroja como resultado a pagar al contratista la suma de $1.347.103.648, discriminado así: $1.075.048.652 Subtotal a precios unitarios incluido IVA y $272.054.996 Costo total ajuste mes.
En otro aspecto, la prueba documental muestra que las reclamaciones de la Interventoría al IDU para que se tramitara una adición presupuestal con el fin de atender el saldo no pagado de obras en redes continuaron en 2019. En comunicación de 17 de julio de ese año34 identificada con el número 34 Presentado por la Convocada con la respuesta a la demanda.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) IML-2-172-0010-19, cuyos términos fueron reiterados en comunicación de 5 de noviembre de 2019, la Interventoria solicitó al IDU la apropiación de partidas presupuestales para elpago delActa 275 de pago parcial No. 100.
Informó que el Contratista “ está solicitando el Trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por un valor de $1.085.999. 153 más ajustes por un valor de $27J.986.649, para un total de $1.359.918.764”y procedióa solicitar como Interventoría, “gestionar la adición presupuestal por un valor de $1.359.918.764a precios de 2007para elpago de lasobras para redes construidas bajo elContrato de Obra 136 de 2007.” En esa comunicación la Interventoria incorporó la justificación técnica detallada de lascausas porlascuales se dieron lasmayores cantidades de obra en Redes de alcantarillado, Redes matrices, Redes Codensa, Redes ETB, Redes Colombia Telecomunicaciones, Redes UNE-EPMy Cruce redes en puentes vehiculares; incluyó el balance presupuestal con “base en lascantidades definitivas registradas en las respectivas actas de cruce de cuentas, incluidas la investigación de redesy lasobras de adecuación de espacio público en las zonas que estaban por fuera del límite de intervención del proyecto, el valor faltante para cancelar latotalidad de las obras ejecutadas con cargo al componente de obras para redes es de 81.359.918.764”, seguido de un cuadro que da cuenta delcosto del trabajo de redes adeudado: ACTA 100 VALOR COSTO COMPONENTE COSTO DIRECTO AILÍ TOTAL REDES $844.504.418 s249.466.90s $1.093.971.023 ADECUAGIÓN DE DESVÍOS -$6.154.001 -51.817.892 -$7.971.893 DEMOLICIÓN DE PREDIOS $18 $5 $23 AJUSTES S273.98s.g4 s273.986.649 TOTAL 51.112.337.084 5247.648.718 $1.339.985.802 Seguido del “BALANCE PRESUPUESTAL.
Adelantado el respectivo balance presupuestal, con base en lascantidades definitivas registradas en las respectivas actas de cruce de cuentas, incluidas la investigación de redesy las obras de adecuaCión de espacio público en las zonas que estaban por fuera del límite de intervención del proyecto, el valor faltante para cancelar la totalidad de las obras ejecutadas con cargo al componentes de obras para redes es de $1.359.918. 764” Y en lasconclusiones se refiere expresamente albalance presupuestal que muestra ladeuda con elcontratista por la ejecución de obras en redes: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) IML-2-172-0010-19, cuyos términos fueron reiterados en comunicación de 5 de noviembre de 2019, la Interventoría solicitó al IDU la apropiación de partidas presupuestales para el pago del Acta 275 de pago parcial No. 100.
Informó que el Contratista tando el Trámite del Acta 275 de recibo parcial No. 100 por un valor de $1.085.999.153 más ajustes por un y procedió a solicitar como Interventoría or de $1.359.918.764 a precios de 2007 para el pago de las obras para redes En esa comunicación la Interventoría incorporó la justificación técnica detallada de las causas por las cuales se dieron las mayores cantidades de obra en Redes de alcantarillado, Redes matrices, Redes Codensa, Redes ETB, Redes Colombia Telecomunicaciones, Redes UNE-EPM y Cruce base en las cantidades definitivas registradas en las respectivas actas de cruce de cuentas, incluidas la investigación de redes y las obras de adecuación de espacio público en las zonas que estaban por fuera del límite de intervención del proyecto, el valor faltante para cancelar la totalidad de las obras ejecutadas con cargo al componente de obras para redes es de seguido de un cuadro que da cuenta del costo del trabajo de redes adeudado: Seguido del balance presupuestal, con base en las cantidades definitivas registradas en las respectivas actas de cruce de cuentas, incluidas la investigación de redes y las obras de adecuación de espacio público en las zonas que estaban por fuera del límite de intervención del proyecto, el valor faltante para cancelar la totalidad de las obras ejecutadas con cargo al Y en las conclusiones se refiere expresamente al balance presupuestal que muestra la deuda con el contratista por la ejecución de obras en redes: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “CONCLUSIONES 1.
El balance presupuestal muestra que se deben al Contratista $1.085.999.153 por laejecución de las obras de redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos mas ajustes por una valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764 2. Con base en loindicado en elotrosí No. 3, en cuantoa ladestinación de “ hasta un diez por ciento 10% de la partida para el pago de redes establecida contractualmente” y el saldo actual de este componente es de $1.627.916.973, se observa que lasolicitud del Contratista se puede cargar alcomponente de ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS 3.Para elcaso de losajustes, se debe revisar al interior del IDU si el saldo del componente de ajustes destinado por la Entidad puede cubrir la solicitud del Contratista que asciendea $273.986.649 4.
En este orden de ideas, en concepto de esta interventoria, se deben apropiar por parte del IDU las respectivas partidas presupuestales para adelantar elpago delActa 275 de pago parcial de obra No. 100 solicitado por el Contratista.” Pero la adición para el pago de lasmayores cantidades de obra no se tramitó, según se desprende no solo de lascomunicaciones referidas, del contenido del acta de liquidacióny en especial de las salvedades dejadas por el contratista, sino también del testimonio del ingeniero SAÚL ALBERTO FLÓREZ RUBIO35, vinculado con el IDU como apoyoa la supervisión en laetapa de liquidación del contrato, quien informó que no se realizó tal pago porcuanto no se hizo lareserva presupuestal requerida: “Las actividades de redes se pagaban a precio unitario, tenían contemplados, tenían pactados precios unitarios, tenian uno que otro no previsto, pero estaban incluidos dentro del contrato, lo que se evidencióa lahora de laliquidación es que la interventoria de la etapa de construcción finalizando el contrato, presentó un balance de loque se pagó versus loque se entregóa lasempresas de servicio.
“En ese balance loque informaba lainterventoría, aclaró que es de la etapa de construcción, porque estamos hablando al final que ya estaba en la etapa de mantenimiento, indicaba que habia una diferenciay que esa diferencia deberia pagarse, se hizo finalizando el contrato, pero no se hizo el trámite correspondiente para la 35 Declaración tendida ante este Tribunal el 23 de junio de 2023.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 102 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 1. El balance presupuestal muestra que se deben al Contratista $1.085.999.153 por la ejecución de las obras de redes, demolición de predios y adecuación de desvíos mas ajustes por una valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764 2.
Con base en lo indicado en el otrosí No. 3, en cuanto a la destinación componente es de $1.627.916.973, se observa que la solicitud del Contratista se puede cargar al componente de ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS 3. Para el caso de los ajustes, se debe revisar al interior del IDU si el saldo del componente de ajustes destinado por la Entidad puede cubrir la solicitud del Contratista que asciende a $273.986.649 4.
En este orden de ideas, en concepto de esta interventoría, se deben apropiar por parte del IDU las respectivas partidas presupuestales para adelantar el pago del Acta 275 de pago parcial de obra No. 100 Pero la adición para el pago de las mayores cantidades de obra no se tramitó, según se desprende no solo de las comunicaciones referidas, del contenido del acta de liquidación y en especial de las salvedades dejadas por el contratista, sino también del testimonio del ingeniero SAÚL ALBERTO FLÓREZ RUBIO35, vinculado con el IDU como apoyo a la supervisión en la etapa de liquidación del contrato, quien informó que no se realizó tal pago por cuanto no se hizo la reserva presupuestal requerida: contemplados, tenían pactados precios unitarios, tenían uno que otro no previsto, pero estaban incluidos dentro del contrato, lo que se evidenció a la hora de la liquidación es que la interventoría de la etapa de construcción finalizando el contrato, presentó un balance de lo que se pagó versus lo que se entregó a las empresas de servicio. etapa de construcción, porque estamos hablando al final que ya estaba en la etapa de mantenimiento, indicaba que había una diferencia y que esa diferencia debería pagarse, se hizo finalizando el contrato, pero no se hizo el trámite correspondiente para la 35 Declaración tendida ante este Tribunal el 23 de junio de 2023.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) incorporación de esos valores adicionales que se requerían para pagar, o sea, no se hizo la reserva presupuestal requerida para amparar lasupuesta diferencia ” En conclusión, el Tribunal encuentra que las comunicaciones cruzadas entre Contratista, Interventoriae IDU, dan cuenta de que (i) durante la ejecución del contrato se realizaron trabajos de redes en los términos convenidos porlaspartes;
(ii) que tales trabajos eran necesarios para poder terminar lasobras de redes, según lopuso de presente laInterventoria; (iii) que no fueron pagados alContratista todos esos trabajos quedando un saldo insoluto de $1.085.999.153 por laejecución de las obras de redes, demolición de prediosy adecuación de desvíos más ajustes por un valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764 conforme lopuso de presente laInterventoria en comunicación IML-2-172-0010-19 de 17 de julio de 2019 dirigida al IDU;
(iii) que el contratista reclamó alIDU para que se realizara tal pago; (iv) que el contratista comunicóa la Interventoria la insuficiencia del presupuesto destinado para pago de obrasa precios unitarios; (v) que la interventoria solicitó ante el IDU el trámite para la adición presupuestal necesaria con elfin de realizar tal pagoy (vi) que el IDU no realizó los trámites para la adición presupuestal necesaria para cubrir el saldo insoluto de trabajos de redes.
A esta última conclusión también llegó el dictamen Técnicoy Financiero elaborado por IPC Consultorías S.A.S, que con base en elcontenido de las comunicaciones de 23 de noviembre de 2017y 17de julio de 2019 dirigidas por la interventoría al IDU3^ con laprecisión de que la solicitud de gestión de adición presupuestal por valor de $1.359.918.764 fuea precios de octubre de 2019.3 Igualmente informa ese dictamen que lasmayores cantidades de obray su mayor valor ejecutado por el Contratista por el traslado de redes, son el resultado de la diferencia entre el valor del Acta 294 (Recibo final 106- acumulado)y elvalor del Acta 274 (Recibo parcial 99 acumulado)y que “Las cantidades de obra de lasmencionadas Actas hicieron parte de las actas de cruce de cuentas de redes; las cuales Sl fueron aprobadasy firmadas por el Contratista, la lnterventoría, el IDU y representantes de cada una de lasESP“s”^8 3^ Respuestaa la pregunta 9.33, punto 33 delDictamen. 3’ Respuestaa pregunta 9.34 — 34. 3 Respuesta al punto 9.35 —
35. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 103 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) incorporación de esos valores adicionales que se requerían para pagar, o sea, no se hizo la reserva presupuestal requerida para En conclusión, el Tribunal encuentra que las comunicaciones cruzadas entre Contratista, Interventoría e IDU, dan cuenta de que (i) durante la ejecución del contrato se realizaron trabajos de redes en los términos convenidos por las partes;
(ii) que tales trabajos eran necesarios para poder terminar las obras de redes, según lo puso de presente la Interventoría; (iii) que no fueron pagados al Contratista todos esos trabajos quedando un saldo insoluto de $1.085.999.153 por la ejecución de las obras de redes, demolición de predios y adecuación de desvíos más ajustes por un valor de $273.986.649, para un total de $1.359.918.764 conforme lo puso de presente la Interventoría en comunicación IML-2-172-0010-19 de 17 de julio de 2019 dirigida al IDU;
(iii) que el contratista reclamó al IDU para que se realizara tal pago; (iv) que el contratista comunicó a la Interventoría la insuficiencia del presupuesto destinado para pago de obras a precios unitarios; (v) que la interventoría solicitó ante el IDU el trámite para la adición presupuestal necesaria con el fin de realizar tal pago y (vi) que el IDU no realizó los trámites para la adición presupuestal necesaria para cubrir el saldo insoluto de trabajos de redes.
A esta última conclusión también llegó el dictamen Técnico y Financiero elaborado por IPC Consultorías S.A.S, que con base en el contenido de las comunicaciones de 23 de noviembre de 2017 y 17 de julio de 2019 dirigidas por la interventoría al IDU36 con la precisión de que la solicitud de gestión de adición presupuestal por valor de $1.359.918.764 fue a precios de octubre de 2019.37 Igualmente informa ese dictamen que las mayores cantidades de obra y su mayor valor ejecutado por el Contratista por el traslado de redes, son el resultado de la diferencia entre el valor del Acta 294 (Recibo final 106- acumulado) y el valor del Acta 274 (Recibo parcial 99 acumulado) y que actas de cruce de cuentas de redes; las cuales SI fueron aprobadas y firmadas por el Contratista, la Interventoría, el IDU y representantes de cada una de las 38 36 Respuesta a la pregunta 9.33, punto 33 del Dictamen. 37 Respuesta a pregunta 9.34 34. 38 Respuesta al punto 9.35
35. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En síntesis, el dictamen Técnico y Financiero elaborado por IPC Consultorías SAS, con base en: el contrato, el Apéndice TécnicoC — Especificaciones para la construcción de redes de servicios públicos—, otros documentos contractuales, Actas de redes, entre otros, informa sobre laexistencia de un mayor valor ejecutado por el Contratistay no pagado por el IDU, por trabajos de redes de servicios públicos en la cuantía reclamada en la demanda, locual sustenta en el comparativo entre el contenido de lasActas 274 de recibo parcial 99 y 294 de recibo final 106, lo cual arrojó un subtotal de precios unitarios no incluido de $1.347.103.6883 Conclusión acompañada de latabla 9-28 “Comparativo cruce de cuentas construcción y/o modificación de redes de servicios públicos respecto de lasActas 274 (recibo parcial 99)y 294 (recibo final 106)”, cuyo resultado muestra que elvalor de las actas de cruce de cuentas determinado sobre lasactas de recibo de obra por parte de las empresas de servicios, en paz y salvos expedidos por estaso en reconocimientos de lainterventoria es superior al valor pagado porestas obras, quedando un saldo insoluto de $1.347.103.648.
Ese dictamen también arrojó claridad sobre cuáles fueron las mayores cantidades de obras ejecutadas por CONFASE, información que tomó de lacomunicación de 17 de julio de 2019 enviada por laInterventoria al IDU, en busca de laadición presupuestal necesaria para su pago. Refiere el dictamen: “De acuerdo con lacomunicación No. IML-2-172-0010-19 de fecha 17 de julio de 2019 enviada por laInterventoria Consorcio IML alIDU; en donde enuncia lajustificación técnica sobre lasmayores cantidades de obra de redes de servicios públicos, que debió ejecutar el Contratista CONFASE,a saber: “EAAB.
Redes de alcantarillado: Cambio de especificación de material de la tubería de alcantarillado, la cual inicialmente era en concretoy se cambióa tuberia plastic (Novaforty GRP). Redes Matrices: Inclusión de válvulas de cierre total de las diferentes redes matrices intervenidas de diámetros 16”, 24”, 42” y 48” y accesorios especiales para losdiferentes diámetros. • CODENSA.
Cambio en losbancos de ductería respecto del diseño inicial, construcción de cajas CS-277 de mayor tamaño con sus 3* Tabla 9-26 deldictamen. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 104 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En síntesis, el dictamen Técnico y Financiero elaborado por IPC Consultorías SAS, con base en: el contrato, el Apéndice Técnico C Especificaciones para la construcción de redes de servicios públicos, otros documentos contractuales, Actas de redes, entre otros, informa sobre la existencia de un mayor valor ejecutado por el Contratista y no pagado por el IDU, por trabajos de redes de servicios públicos en la cuantía reclamada en la demanda, lo cual sustenta en el comparativo entre el contenido de las Actas 274 de recibo parcial 99 y 294 de recibo final 106, lo cual arrojó un subtotal de precios unitarios no incluido de $1.347.103.68839 Conclusión acompañada de la tabla 9-28 construcción y/o modificación de redes de servicios públicos respecto de las, cuyo resultado muestra que el valor de las actas de cruce de cuentas determinado sobre las actas de recibo de obra por parte de las empresas de servicios, en paz y salvos expedidos por estas o en reconocimientos de la interventoría es superior al valor pagado por estas obras, quedando un saldo insoluto de $1.347.103.648.
Ese dictamen también arrojó claridad sobre cuáles fueron las mayores cantidades de obras ejecutadas por CONFASE, información que tomó de la comunicación de 17 de julio de 2019 enviada por la Interventoría al IDU, en busca de la adición presupuestal necesaria para su pago. Refiere el dictamen: -2-172-0010-19 de fecha 17 de julio de 2019 enviada por la Interventoría Consorcio IML al IDU; en donde enuncia la justificación técnica sobre las mayores cantidades de obra de redes de servicios públicos, que debió ejecutar el Contratista CONFASE, a saber: de la tubería de alcantarillado, la cual inicialmente era en concreto y se cambió a tubería plastic (Novafort y GRP).
Redes Matrices: Inclusión de válvulas de cierre total de las diferentes accesorios especiales para los diferentes diámetros. inicial, construcción de cajas CS-277 de mayor tamaño con sus 39 Tabla 9-26 del dictamen. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) correspondientes mayores costos. • ETB.
Uso delducto reparador para evitar los traslados de redesa cargo delIDUy demolición de lacanalización existente para solucionar las interferencias. Demolicióny reconstrucción de cámaras de inspeccióny aumento en lacantidad de ductos previstos inicialmente. • COLOMBIA TELECOMUNICACIONESy UNE-EPM. Uso delducto reparador para evitar los traslados de redes a cargo del IDU y demolición de la canalización existente para solucionar las interferencias. • Cruce redes en puentes vehiculares.
Construcción de redes proyectadasy lacanalización por medio de reparaductos para redes existentes en los puentes de laCalle 26 por medio de una estructura metálica de soportey protección de la red bajo el item aprobado, sistema que no fue previsto en los diseños entregados por elIDU.” El dictamen financiero presentado por lasociedad Jega Accounting House Ltda., al responder lapregunta 3,encaminadaa “establecer cuales fueron los mayores costos en los que incurrió CONFASE S.A. por concepto de: iv) El traslado de redes”, informó alTribunal que solicitó documentación a CONFASE para responder tal interrogante y, que, la evaluación de la información que lefue suministrada, le permitió observar “e/archivo excel “Balance de reconocimiento” donde se detalla el cálculo de la pretensión de $1.347.103.648 por concepto de losmayores costos por eltraslado de redes ”.
Advirtió el perito que “en la información entregada por CONFASE S.A. no se suministraron comprobantes, soportesy libros auxiliares de contabilidad que justifiquen el costo directo de $829.897.060”y concluyó que “ el perito no cuenta con la informacióny documentación contable esencialy necesaria para dar respuestaa esta pregunta 3(iv) en relación con los mayores costos por traslado de redes.” Para loque interesaa ladecisión de lapretensión concerniente alpago de mayor cantidad de obra para redes, tampoco tuvieron respuesta en el dictamen financiero las preguntas 5 y 7, que procuraban obtener información sobre el registro en la contabilidad del IDU, de pagosa CONFASE porconcepto de los rubros indicados en el capítulo de pretensiones de la demanda reformada (pregunta 5)y de los montos pagados porlasEmpresas de Servicios Públicos al IDU por concepto de actividades vinculadas altraslado de redes (pregunta 7),por cuanto, afirmó el perito, habiendo requerido en varias oportunidades al IDU para que se pusieraa su disposición la documentación contable, soportes, libros de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 105 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) correspondientes mayores costos. cargo del IDU y demolición de la canalización existente para solucionar las interferencias.
Demolición y reconstrucción de cámaras de inspección y aumento en la cantidad de ductos previstos inicialmente. -EPM. Uso del ducto reparador para evitar los traslados de redes a cargo del IDU y demolición de la canalización existente para solucionar las interferencias. proyectadas y la canalización por medio de reparaductos para redes existentes en los puentes de la Calle 26 por medio de una estructura metálica de soporte y protección de la red bajo el ítem aprobado, El dictamen financiero presentado por la sociedad Jega Accounting House Ltda., al responder la pregunta 3, encaminada a fueron los mayores costos en los que incurrió CONFASE S.A. por concepto de:, informó al Tribunal que solicitó documentación a CONFASE para responder tal interrogante y, que, la evaluación de la información que le fue suministrada, le permitió observar de $1.347.103.648 por concepto de los mayores costos por el traslado de Advirtió el perito que ASE S.A. no se suministraron comprobantes, soportes y libros auxiliares de y concluyó que ión y documentación contable esencial y necesaria para dar respuesta a esta pregunta 3(iv) en relación Para lo que interesa a la decisión de la pretensión concerniente al pago de mayor cantidad de obra para redes, tampoco tuvieron respuesta en el dictamen financiero las preguntas 5 y 7, que procuraban obtener información sobre el registro en la contabilidad del IDU, de pagos a CONFASE por concepto de los rubros indicados en el capítulo de pretensiones de la demanda reformada (pregunta 5) y de los montos pagados por las Empresas de Servicios Públicos al IDU por concepto de actividades vinculadas al traslado de redes (pregunta 7), por cuanto, afirmó el perito, habiendo requerido en varias oportunidades al IDU para que se pusiera a su disposición la documentación contable, soportes, libros de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contabilidad, etc., para respondera laspreguntas 5,7,8 y 9,esta no lefue suministrada.
La ausencia de demostración de lassumas que CONFASE invirtió en la ejecución de obras de redes cuyo pago reclama como insoluto, asi como de lassumas que fueron pagadas alIDU por lasEmpresas de Servicios Públicos por concepto de trabajos de redes, no resulta indispensable ni relevante para laprosperidad de laspretensiones referidas al pago insoluto por mayores cantidades de obras en redes, por cuanto conformea las estipulaciones contractuales transcritas el precio unitario de trabajos de redes estaba convenido y correspondía al interventor determinar la necesidad de su ejecución, constatar su realizacióny tramitar su pago ante el IDU, como efectivamente lo hizo con la correspondiente justificación técnica en comunicaciones de5 de octubre de 2018, 17 de julio de 2019,y 5 de noviembre de 2019.
Además, lacuenta por ese concepto no fue corregida para excluir las Cantidades de Obra para Redes, porhabersido equivocadamente incluidas al tratarse de obras imputables alContratista como lopermitía la cláusula 10.2. Las glosas del IDU no estuvieron justificadas en inexistencia de ejecución de las obras cuyo pago se reclamao en su imputación solo al contratista, lo constatado por elTribunal correspondea que elIDU optó por remitir al contratista al momento de laliquidación para la solución de su petición de pago por tales items, como expresamente se lee en la comunicación STEST 20203460687341 de 24 de septiembre de 2020 dirigidaa CONFASE: “Con este comunicado se está dando respuesta de fondo, en forma completay oportunaa todosy cada uno de lostemas que han constituido objeto de reclamación económica porelcontratistay que fueron incluidos en los dos derechos de petición de la referencia. <14.
Como esdeconocimiento del IDU,a CONFASE seleadeudan dineros por concepto de obras ejecutadas, las cuales fueron aprobadas en su momento tanto por el IDU como porlasInterventorias y que estána laespera de laliberación de recursos del propio contrato para su cancelación.A continuación, se describen las actividades pendientes por pagoy que deben quedar incluidas dentro del Acta de Liquidación: (i) desmonte delpuente peatonal de laconectante de la carrera quintaa la calle 26; y, (ii) los ajustes realizadosa los diseños para laintegración del MAMBO alParque Bicentenarioy el saldo del acta final de redes de servicios públicos.
El IDU ha manifestado que estos recursos serán liberados con lafirma del acta de liquidación, por CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 106 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contabilidad, etc., para responder a las preguntas 5, 7, 8 y 9, esta no le fue suministrada.
La ausencia de demostración de las sumas que CONFASE invirtió en la ejecución de obras de redes cuyo pago reclama como insoluto, así como de las sumas que fueron pagadas al IDU por las Empresas de Servicios Públicos por concepto de trabajos de redes, no resulta indispensable ni relevante para la prosperidad de las pretensiones referidas al pago insoluto por mayores cantidades de obras en redes, por cuanto conforme a las estipulaciones contractuales transcritas el precio unitario de trabajos de redes estaba convenido y correspondía al interventor determinar la necesidad de su ejecución, constatar su realización y tramitar su pago ante el IDU, como efectivamente lo hizo con la correspondiente justificación técnica en comunicaciones de 5 de octubre de 2018, 17 de julio de 2019, y 5 de noviembre de 2019.
Además, la cuenta por ese concepto no fue corregida para excluir las Cantidades de Obra para Redes, por haber sido equivocadamente incluidas al tratarse de obras imputables al Contratista como lo permitía la cláusula 10.2. Las glosas del IDU no estuvieron justificadas en inexistencia de ejecución de las obras cuyo pago se reclama o en su imputación solo al contratista, lo constatado por el Tribunal corresponde a que el IDU optó por remitir al contratista al momento de la liquidación para la solución de su petición de pago por tales ítems, como expresamente se lee en la comunicación STEST 20203460687341 de 24 de septiembre de 2020 dirigida a CONFASE: completa y oportuna a todos y cada uno de los temas que han constituido objeto de reclamación económica por el contratista y que fueron incluidos en los dos derechos de petición de la referencia. <14.
Como es de conocimiento del IDU, a CONFASE se le adeudan dineros por concepto de obras ejecutadas, las cuales fueron aprobadas en su momento tanto por el IDU como por las Interventorías y que están a la espera de la liberación de recursos del propio contrato para su cancelación. A continuación, se describen las actividades pendientes por pago y que deben quedar incluidas dentro del Acta de Liquidación: (i) desmonte del puente peatonal de la conectante de la carrera quinta a la calle 26; y, (ii) los ajustes realizados a los diseños para la integración del MAMBO al Parque Bicentenario y el saldo del acta final de redes de servicios públicos.
El IDU ha manifestado que estos recursos serán liberados con la firma del acta de liquidación, por TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) loque es necesario que en dicha acta quede definido la aplicación de este procedimiento, situación que ha generado lanecesidad de elevar laconsultaa otras áreas de laEntidad.
“AI respecto, es necesario hacer mencióna locontemplado por la Circular 57 del 26 de agosto de 2020, que altenor dice: <En el evento de evidenciarse una reclamación por la realización de actividades, obraso servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre las partes, sino que tal situación deberá resolverse por lavía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida por lamisma Iey, previo el cumplimiento de losrequisitos y procedimientos internos para tal fin, establecidos en la Ieyy en los manuales de laentidady sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscala que haya Iugar>”.
“Por lo anterior, lo mencionado por el contratista en el transcrito numeral 14 de su petición, será tratado en el proyecto de Acta de Liquidación, de conformidad con loprecitado de laCircular 57 de 2020 y unavezse concluya elanálisisy pronunciamiento de lassalvedades del contratista de obra por parte del IDU, dicho proyecto de acta de liquidación será remitido oficialmente al Contratista para su revisióny firma.” Comoyaserefirió por el Tribunal en este Laudo, lareclamación porelsaldo insoluto de pago de mayores cantidades de obras en redes no fue satisfecha en la liquidacióny hace parte de las salvedades dejadas por el contratista. 4.3.4.3 Incumplimiento delIDUa laobligación de pago de mayores cantidades de obras de redes Conformea loconstatado por elTribunal en relación con el no pago total de mayor cantidad de obra en lostrabajos de redes, existió incumplimiento del IDU.
Demostró laConvocante laexistencia de laobligación contractual de pago a precios unitarios, de las obras para redes, asi como laincertidumbre que existía en relación con la cantidady valory la previsión contractual de aumento delpresupuesto destinado para su pago, cuando asiresultara necesario —cláusulas 8,y 9.1.2.y 10.2.2. en tanto modificadas por elOtrosí 3 y 13.
Cláusulas con efectos vinculantes en lostérminos del artículo 1602 CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 107 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) lo que es necesario que en dicha acta quede definido la aplicación de este procedimiento, situación que ha generado la necesidad de elevar la consulta a otras áreas de la Entidad.
Circular 57 del 26 de agosto de 2020, que al tenor dice: <En el evento de evidenciarse una reclamación por la realización de actividades, obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre las partes, sino que tal situación deberá resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida por la misma ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos para tal fin, establecidos en la ley y en los manuales de la entidad y sin perjuicio de las responsabilidades de numeral 14 de su petición, será tratado en el proyecto de Acta de Liquidación, de conformidad con lo precitado de la Circular 57 de 2020 y una vez se concluya el análisis y pronunciamiento de las salvedades del contratista de obra por parte del IDU, dicho proyecto de acta de liquidación será remitido oficialmente al Contratista para su revisión y Como ya se refirió por el Tribunal en este Laudo, la reclamación por el saldo insoluto de pago de mayores cantidades de obras en redes no fue satisfecha en la liquidación y hace parte de las salvedades dejadas por el contratista. 4.3.4.3 Incumplimiento del IDU a la obligación de pago de mayores cantidades de obras de redes Conforme a lo constatado por el Tribunal en relación con el no pago total de mayor cantidad de obra en los trabajos de redes, existió incumplimiento del IDU.
Demostró la Convocante la existencia de la obligación contractual de pago a precios unitarios, de las obras para redes, así como la incertidumbre que existía en relación con la cantidad y valor y la previsión contractual de aumento del presupuesto destinado para su pago, cuando así resultara necesario cláusulas 8, y 9.1.2.y 10.2.2. en tanto modificadas por el Otrosí 3 y 13.
Cláusulas con efectos vinculantes en los términos del artículo 1602 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) del Código Civily cuyo incumplimiento compromete laresponsabilidad de laConvocada —Ley 80,art. 50—. Igualmente,a través de las comunicaciones de laInterventoria al IDU, se demostró que laConvocante ejecutó mayores cantidades de obra de redes necesarias para ellogro del objeto contractual, cuyo valor correspondea aquél reclamado en lapretensión,y el perjuicio de orden económico que sufrió por el no pago de tales actividades, cuya constatación emerge de la no demostración de larealización del pagoy en cambio si de la afirmación de la Entidad Demandada de que se carecía de sustento contractualo presupuestal, lo cual obligabaa un trámite judicial de conciliacióno de proceso de controversias contractuales.
El IDU desconoció losefectos vinculantes de las mencionadas cláusulas, que advertian laposibilidad de existencia de mayores cantidades de obras de aquellas para ser pagadas porprecios unitarios,y la obligación de pago de lasmismas, cuando resultaran necesarias para laejecución del contrato, en abierta transgresióna losartículos 1602 delC.
Civil, erigiéndose en una conducta antijurídica en los términos del articulo y 50 de la Ley 80 y, por tanto, comprometiendo su responsabilidad contractual. En cuanto al argumento de ausencia de respaldo contractual en que se amparó laConvocada frentea las reclamaciones de su Cocontratante, éste ha quedado desvirtuadoy frentea la excusa de ausencia de respaldo presupuestal para realizar esos pagos, este es un trámite del cual solo es responsable la entidad estatal —Decreto 111 de 1996, art. 71—, sin perjuicio de la exigencia lacontratista para que oportunamente advertirá en relación con el agotamiento de los recursos para el pago, como se demostró que efectivamente sucedió. Por otra parte, la Convocante demostró que cumplió el contrato, según lo muestra elacta 294 de 30 de noviembre de 2020, de liquidación del contrato en la cual el IDU no dejó constancia de incumplimiento por parte de la Contratista.
Dijo el IDU en esa Acta: “El IDU se reserva el derecho de instaurar las acciones legales prejudiciales y/o judicialesa que haya Iugar con el fin de reclamar el reconocimientoy pago de losconceptos y/o perjuicios ocasionados porelincumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato IDU-136-2007, en especial las relacionadas con el fin de reclamar el pago de losvalores reconocidos por el contratista y relacionados en los numerales 2.1.y 2.2. de la declaración de las CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 108 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) del Código Civil y cuyo incumplimiento compromete la responsabilidad de la Convocada Ley 80, art. 50.
Igualmente, a través de las comunicaciones de la Interventoría al IDU, se demostró que la Convocante ejecutó mayores cantidades de obra de redes necesarias para el logro del objeto contractual, cuyo valor corresponde a aquél reclamado en la pretensión, y el perjuicio de orden económico que sufrió por el no pago de tales actividades, cuya constatación emerge de la no demostración de la realización del pago y en cambio si de la afirmación de la Entidad Demandada de que se carecía de sustento contractual o presupuestal, lo cual obligaba a un trámite judicial de conciliación o de proceso de controversias contractuales.
El IDU desconoció los efectos vinculantes de las mencionadas cláusulas, que advertían la posibilidad de existencia de mayores cantidades de obras de aquellas para ser pagadas por precios unitarios, y la obligación de pago de las mismas, cuando resultaran necesarias para la ejecución del contrato, en abierta transgresión a los artículos 1602 del C. Civil, erigiéndose en una conducta antijurídica en los términos del artículo y 50 de la Ley 80 y, por tanto, comprometiendo su responsabilidad contractual.
En cuanto al argumento de ausencia de respaldo contractual en que se amparó la Convocada frente a las reclamaciones de su Cocontratante, éste ha quedado desvirtuado y frente a la excusa de ausencia de respaldo presupuestal para realizar esos pagos, este es un trámite del cual solo es responsable la entidad estatal Decreto 111 de 1996, art. 71, sin perjuicio de la exigencia la contratista para que oportunamente advertirá en relación con el agotamiento de los recursos para el pago, como se demostró que efectivamente sucedió. Por otra parte, la Convocante demostró que cumplió el contrato, según lo muestra el acta 294 de 30 de noviembre de 2020, de liquidación del contrato en la cual el IDU no dejó constancia de incumplimiento por parte de la Contratista.
Dijo el IDU en esa Acta: prejudiciales y/o judiciales a que haya lugar con el fin de reclamar el reconocimiento y pago de los conceptos y/o perjuicios ocasionados por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato IDU-136-2007, en especial las relacionadas con el fin de reclamar el pago de los valores reconocidos por el contratista y relacionados en los numerales 2.1. y 2.2. de la declaración de las TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) partes, y ante lo hechos que surjan como consecuencia de los perjuicios que se ocasionen por los pendientes ante la Autoridad Ambientaly con elJardin Botánico evidenciados en elnumeral 3.1.2.1 referido a la referido al “RECIBO DE OBRAS DE ETAPA DE MANTENIMIENTO INTERVENTORÍA IDU — 312-2014” de igual manera elIDU se reserva elderechoa reclamar por losperjuicios que se deriven de las controversias judiciales que se adelanten con ocasión del contrato de obra IDU 136-2007y que lesean imputables alcontratista y/oa las interventorías correspondientes.
El IDU suscribe esta acta de liquidación sin que por ello pueda interpretarse que renunciaa reclamar por losdañosy perjuicios causados en elmarco de este contratoy en los de interventoria citados. Así mismo, en caso que laentidad se vea avocadaa una eventual condena porcualquier causa relacionada se reserva el derecho de iniciar las acciones previstas en la Ley 678 de 2011o acción de repetición” Por último, en cuanto conciernea esta pretensión, encuentra el Tribunal suficiente la información con laque contaba elIDU sobre lareclamación de pago de mayores cantidades de obra de traslado de redes contenida en las Actas 274y 294 lascuales se referían puntualmentea ese tema, sinque la no presentación como loexigió el Acta 275, pueda justificar el no pago reclamado.
Conformea lasconsideraciones expuestas, el Tribunal accedena las pretensiones 2.1. Declarativay 3 de condena, asicomoa laactualización de la suma pedidaa titulo de condena por este concepto conformea la pretensión 7.3., en aplicación de la cláusula 9.1.3. del contrato que previó los ajustes con el ICCP de lassumas correspondientesa los pagos de obras por precios unitarios: “9.1.3.
Valor correspondientea losajustes “Corresponde alvalor destinado para elajuste de precios por variación del Índice de Costos de laConstrucción Pesada — ICCPy corresponde a lasuma de hasta por lasuma de DIECIOCHO MILDOSCIENTOS CINCUENTAY TRES MILLONES CIENTO OCHENTAY OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($18.523.188.150) M/CTE.” En consecuencia, lacondena poreste concepto actualizada en eldictamen financiero con el ICCP hasta diciembre de 2021 y con el ICOCIV que sustituyó ese indice, hasta noviembre de 2023, correspondea lasuma de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 109 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) partes, y ante lo hechos que surjan como consecuencia de los perjuicios que se ocasionen por los pendientes ante la Autoridad Ambiental y con el Jardín Botánico evidenciados en el numeral 3.1.2.1 MANTENIMIENTO INTERVENTORÍA IDU 312- manera el IDU se reserva el derecho a reclamar por los perjuicios que se deriven de las controversias judiciales que se adelanten con ocasión del contrato de obra IDU 136-2007 y que le sean imputables al contratista y/o a las interventorías correspondientes.
El IDU suscribe esta acta de liquidación sin que por ello pueda interpretarse que renuncia a reclamar por los daños y perjuicios causados en el marco de este contrato y en los de interventoría citados. Así mismo, en caso que la entidad se vea avocada a una eventual condena por cualquier causa relacionada se reserva el derecho de iniciar las acciones Por último, en cuanto concierne a esta pretensión, encuentra el Tribunal suficiente la información con la que contaba el IDU sobre la reclamación de pago de mayores cantidades de obra de traslado de redes contenida en las Actas 274 y 294 las cuales se referían puntualmente a ese tema, sin que la no presentación como lo exigió el Acta 275, pueda justificar el no pago reclamado.
Conforme a las consideraciones expuestas, el Tribunal accederá a las pretensiones 2.1. Declarativa y 3 de condena, así como a la actualización de la suma pedida a título de condena por este concepto conforme a la pretensión 7.3., en aplicación de la cláusula 9.1.3. del contrato que previó los ajustes con el ICCP de las sumas correspondientes a los pagos de obras por precios unitarios: del Índice de Costos de la Construcción Pesada ICCP y corresponde a la suma de hasta por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENT En consecuencia, la condena por este concepto actualizada en el dictamen financiero con el ICCP hasta diciembre de 2021 y con el ICOCIV que sustituyó ese índice, hasta noviembre de 2023, corresponde a la suma de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) $1.758.933.8574.
El Tribunal proyecta laactualización hasta lafecha de este laudo con elICOCIVy portanto lacondena será por lasuma de MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTAY CUATRO MIL SETECINETOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.828.394.762): FECHA ICOCIV DESDE HASTA TOTAL INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE CAPITAL AJUSTADO 30/11/2023 30/06/2024 1.758.933.857 126,36 131,35 1,039490 1.828.394.762 La prosperidad de lapretensión 7.3 de Condena, tiene respaldo en cuanto a la fecha desde lacual se accedea laactualización de lasuma reconocida, en larespuesta del dictamen Técnicoy Financieroa la pregunta: “Sírvase indicar siel valor final de las actividades vinculadas altraslado de redes se conoció únicamente tras la suscripción de las respectivas actas de cruce de cuentas.”A locual respondió: “Las fechas de suscripción de lasActas de cruce de cuentas entre las ESP's, el IDU, la Interventoríay el Contratista CONFASE S.A. (Ver Tabla 9-28 más atrás), se iban concertando en lamedida en que se iban recibiendoy cerrando lasActas parciales de obras para redes de servicios públicos.
Sin embargo, en elcaso particular del Acta de obra de redes 294 de recibo final 106 acumulado,a pesar de que fue remitida por la interventoria Consorcio IML al IDU mediante comunicación con radicado IDU 20195261337052 del6 de noviembre de 2019,y que esta entidad revisara elcontenido de lamisma consus soportes correspondientes mediante comunicación No. STEST 20203460687341 del24 de Septiembre de 2020; concluyendo que el pago del Acta 294 de recibo final 106 se dariaa través de una conciliación prejudicial conforme loseñalado en lacircular 57 del 26 de Agosto de 2020 emitida por el IDU.
“En conclusión, el valor final del traslado de redes NO se conoció solamente con lasuscripción de lasActas de cruce de cuentas entre las ESP's; debidoa que existió el Acta de obra de redes 294 de recibo final 106 acumulado firmada el4 de octubre de 2019, que ajustaba los valores finales por traslado de redes” 40 Tabla 9-30 delDictamen Técnicoy Financiero de IPC Consultorías, pág. 150.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t0 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) $1.758.933.85740. El Tribunal proyecta la actualización hasta la fecha de este laudo con el ICOCIV y por tanto la condena será por la suma de MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECINETOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.828.394.762): FECHA TOTAL ICOCIV CAPITAL AJUSTADO DESDE HASTA INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE 30/11/2023 30/06/2024 1.758.933.857 126,36 131,35 1,039490 1.828.394.762 La prosperidad de la pretensión 7.3 de Condena, tiene respaldo en cuanto a la fecha desde la cual se accede a la actualización de la suma reconocida, en la respuesta del dictamen Técnico y Financiero a la pregunta: indicar si el valor final de las actividades vinculadas al traslado de redes se conoció únicamente tras la suscripción de las respectivas actas de cruce A lo cual respondió: Tabla 9-28 más atrás), se iban concertando en la medida en que se iban recibiendo y cerrando las Actas parciales de obras para redes de servicios públicos.
Sin embargo, en el caso particular del Acta de obra de redes 294 de recibo final 106 acumulado, a pesar de que fue remitida por la interventoría Consorcio IML al IDU mediante comunicación con radicado IDU 20195261337052 del 6 de noviembre de 2019, y que esta entidad revisara el contenido de la misma con sus soportes correspondientes mediante comunicación No. STEST 20203460687341 del 24 de Septiembre de 2020; concluyendo que el pago del Acta 294 de recibo final 106 se daría a través de una conciliación prejudicial conforme lo señalado en la circular 57 del 26 de Agosto de 2020 emitida por el IDU. solamente con la suscripción de las Actas de cruce de cuentas entre final 106 acumulado firmada el 4 de octubre de 2019, que ajustaba los 40 Tabla 9-30 del Dictamen Técnico y Financiero de IPC Consultorías, pág. 150.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En cuantoa estas pretensiones de reclamación por mayores cantidades de obra para redes,y con base en elanálisis realizado, elTribunal desestimará las excepciones de: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LASPRETENSIONESY FALTA DE CAUSA PARA PEDIR.
4.4. PRETENSIONES RELATIVAS AL AJUSTE AL DISEÑO DEL PARQUE BICENTENARIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO DEBOGOTÁ (MAMBO). 4.4.1. Las pretensiones referidasa este tema LaConvocante acusa alIDU de haberle ordenado ajustar los diseños para laintegración del MAMBOalParque Bicentenarioy una vez realizados tales ajustes, no pagó por ellos.
Sobre este punto formuló las siguientes pretensiones: ‘- Declarativas: 3. Relativasa los ajustes de diseños de integración del MAMBO al Parque Bicentenario: 3.1 Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 alno reconocer ni pagar elvalor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para laintegración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. - Condenas ( ) “4.
Que se condene alIDU alpago de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS DE MARZO DE2011 (COP$325.018.406)o lasuma queresulte probada porelajustea los diseños del parque Bicentenario así como todos los mayores costosy perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anterioresy que aparezcan debidamente probados en elproceso.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En cuanto a estas pretensiones de reclamación por mayores cantidades de obra para redes, y con base en el análisis realizado, el Tribunal desestimará las excepciones de: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR.
4.4. PRETENSIONES RELATIVAS AL AJUSTE AL DISEÑO DEL PARQUE BICENTENARIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTÁ (MAMBO). 4.4.1. Las pretensiones referidas a este tema La Convocante acusa al IDU de haberle ordenado ajustar los diseños para la integración del MAMBO al Parque Bicentenario y una vez realizados tales ajustes, no pagó por ellos.
Sobre este punto formuló las siguientes pretensiones: - Declarativas: 3. Relativas a los ajustes de diseños de integración del MAMBO al Parque Bicentenario: 3.1 Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. - Condenas Que se condene al IDU al pago de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS DE MARZO DE 2011 (COP$325.018.406) o la suma que resulte probada por el ajuste a los diseños del parque Bicentenario así como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en el proceso.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “7. Que todos losvalores reconocidos sean actualizados utilizando los índicesy fórmulas pactadas para elefecto en la Ieyy en el contrato así: “7.4. El valor aprobadoy no pagado por losajustes adicionales al diseño del Parque Bicentenario utilizando el ICCP, el que lo reemplace,o elindice que resulte aplicable de acuerdo con elcontrato y laLey vigente, calculado desde marzo de 2011 (momento en elIDU aprueba lapropuesta presentada por CONFASE S.A)o lafecha que resulte probaday hasta laejecutoria del laudo. 4.4.2.
Problema jurídico por resolver El problema jurídico que se plantea en este acápite del Laudo consiste en establecer si resultao no posible para elTribunal reconocery ordenar el pago de los valores reclamados por la parte convocante como no reconocidosy pagados porlaparte convocada correspondientes alajuste del diseño del Parque Bicentenario para laintegración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) “hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”, y en particular si dichos ajustes deben enmarcarse o no, en la hipótesis analizada reiteradamente en la jurisprudencia sobre hechos cumplidos sinrespaldo contractual, como lo alega laparte demandada,o si cabe encontrar una justificación para dicho pago en eltexto del contratoy en su aplicación de buena fecomo loalega laparte convocante. 4.4.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, losAlegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público De la demanda reformaday de su contestación (hechos 38a 59) resulta relevante resaltar que en general las partes coinciden en laexistencia de los hechos relatados en la demanda, aun cuando difieren en el alcancee interpretación de algunos de ellos y en particular de los siguientes: i) la convocada considera que: “mediante comunicación CBF-1-1303-10 con radicado IDU 20105260286332, CONFASE noentregó al IDU losdiseños iniciales del parque Bicentenario” (Hecho 40); ii) si bien la convocada se atiene al contenido de la carta CBF-1-1593-10 con radicado IDU 20105260455842, Confase S.A., relativaa la propuesta económica para la integración del Museo deArte Moderno de Bogotá, destaca lostérminos de la respuesta dada mediante comunicado 20103350586331 del 12 de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t2 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) índices y fórmulas pactadas para el efecto en la ley y en el contrato así: diseño del Parque Bicentenario utilizando el ICCP, el que lo reemplace, o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contrato y la Ley vigente, calculado desde marzo de 2011 (momento en el IDU aprueba la propuesta presentada por CONFASE S.A) o la fecha que resulte probada y hasta la ejecutoria del laudo. 4.4.2.
Problema jurídico por resolver El problema jurídico que se plantea en este acápite del Laudo consiste en establecer si resulta o no posible para el Tribunal reconocer y ordenar el pago de los valores reclamados por la parte convocante como no reconocidos y pagados por la parte convocada correspondientes al ajuste del diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) INSTITUTO DE, y en particular si dichos ajustes deben enmarcarse o no, en la hipótesis analizada reiteradamente en la jurisprudencia sobre hechos cumplidos sin respaldo contractual, como lo alega la parte demandada, o si cabe encontrar una justificación para dicho pago en el texto del contrato y en su aplicación de buena fe como lo alega la parte convocante. 4.4.3.
Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público De la demanda reformada y de su contestación (hechos 38 a 59) resulta relevante resaltar que en general las partes coinciden en la existencia de los hechos relatados en la demanda, aun cuando difieren en el alcance e interpretación de algunos de ellos y en particular de los siguientes: i) la -I-1303-10 con radicado IDU 20105260286332, CONFASE no entregó al IDU los diseños atiene al contenido de la carta CBF-I-1593-10 con radicado IDU 20105260455842, Confase S.A., relativa a la propuesta económica para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá, destaca los términos de la respuesta dada mediante comunicado 20103350586331 del 12 de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) noviembre de 2010y lasolicitud de realizar un ajustea la propuesta radicada (Hecho 41); iii) igualmente que “Si bien es cierto que mediante comunicado CBF-1-1791-10, se remitió al IDU la propuesta ajustada, el radicado IDU que corresponde es el20105260583832 del20 de diciembre de 2010, atendiendo los lineamientos y observaciones efectuadas mediante comunicado 20103350586331 del 12 de noviembre de 2010” (Hecho 42); iv) Igualmente que si bien con el oficio CBF-1-0932-11 “se informa de la radicación de la última versión del proyecto Parque Bicentenario, no menciona que lacitada versión fue radicada alINSTITUTO DE PA TRIMONIOY CUL TURA, sincopia al IDU” (Hecho 49); v) si bien considera cierto que “El3 de marzo de 2014 mediante oficio CBF-1-0041- 14 con radicado IDU 20145260257582, elContratista envió 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta de ajuste de diseño del Parque Bicentenario, esto con elánimo de que se efectuara por parte del IDU los trámites internos para elpago delvalor aprobado de $325.018.406.
Lo anterior, dentro del proceso de revisión que se venía efectuando por las partes, considerando las condicionesy los pendientes de los contratos adicionales No.1 y No.7 alcontrato de obra IDU No. t36 de 2007”, aclara que “Sin embargo, desde agosto del año 2011 se había requeridoa la Convocante para que adjuntara losdocumentos necesarios para laadición y pago”y que “ElIDU se atiene al tenor literal de la comunicación citada por la Convocante” (Hecho 52); vi) finalmente laconvocada afirma “no ser deudora” del “valor del ajuste al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del IDU asciendea la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DIECIOCHO MIL CUA TROCIENTOS SEIS PESOS DE MARZO DE 2011 (COP$325.018. 406).
Valor que actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de CUA TROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAY OCHO MILTRESCIENTOS DIEZPESOS ($469.848.310.oo)” (Hecho 58). En los alegatos de conclusión la parte Convocante soportó su dicho en diversas comunicacionesy documentos allegados alprocesoy afirmó que: i) CONFASE debuena fecumplió con elcontrato IDU-136 de 2007 con la presentación oportuna del diseño del Parque Bicentenario, tomando en cuenta las observaciones del IDU, al tiempo que atendió “la solicitud urgente del IDU a través de la comunicación DTC 20103350586331” para realizar “nuevos estudiosy diseños para laintegración del Museo Moderno de Bogotá”41; ii) En varias oportunidades CONFASE solicitó instrucciones 41 AI respecto, invoca lossiguientes soportes documentalesy testimoniales: i) El 13 de julio de 2010 mediante carta CBF- 1-1029-10 con radicado IDU 20105260127292, Confase S.A. envió al IDU un balance acerca deldesarrolloy entrega de los estudiosy CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t3 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) noviembre de 2010 y la solicitud de realizar un ajuste a la propuesta Si bien es cierto que mediante comunicado CBF-I-1791-10, se remitió al IDU la propuesta ajustada, el radicado IDU que corresponde es el 20105260583832 del 20 de diciembre de 2010, atendiendo los lineamientos y observaciones efectuadas mediante comunicado 2 (Hecho 42); iv) Igualmente que si bien con el oficio CBF-I-0932-11 informa de la radicación de la última versión del proyecto Parque Bicentenario, no menciona que la citada versión fue radicada al INSTITUTO (Hecho 49); v) si bien considera cierto que -I-0041- 14 con radicado IDU 20145260257582, el Contratista envió 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta de ajuste de diseño del Parque Bicentenario, esto con el ánimo de que se efectuara por parte del IDU los trámites internos para el pago del valor aprobado de $325.018.406.
Lo anterior, dentro del proceso de revisión que se venía efectuando por las partes, considerando las condiciones y los pendientes de los contratos, aclara que Convocante para que adjuntara los documentos necesarios para la adición y que (Hecho 52); vi) finalmente la convocada afirma del integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del IDU asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS DE MARZO DE 2011 (COP$325.018.406).
Valor que actualizado al 31 de diciembre del 2021 es de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Hecho 58). En los alegatos de conclusión la parte Convocante soportó su dicho en diversas comunicaciones y documentos allegados al proceso y afirmó que: i) CONFASE de buena fe cumplió con el contrato IDU-136 de 2007 con la presentación oportuna del diseño del Parque Bicentenario, tomando en cuenta las observaciones del IDU, al tiempo que atendió para realizar 41; ii) En varias oportunidades CONFASE solicitó instrucciones 41 Al respecto, invoca los siguientes soportes documentales y testimoniales: i) El 13 de julio de 2010 mediante carta CBF- I-1029-10 con radicado IDU 20105260127292, Confase S.A. envió al IDU un balance acerca del desarrollo y entrega de los estudios y TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) para el cobro de lassumas pactadas por este concepto42; iii) El IDU no pagó la suma de $325.018.406 pactado por el ajuste al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO); iv) Dicha integración era indispensable para el avance y cumplimiento del contrato IDU-136 de 2007, por lo que la convocante “las adelantó a pesar de estar por fuera del marco del contrato, porque diseños del parque Bicentenario. ii) El 13 de agosto de 2010 el IDU da respuestaa Confase S.A. mediante oficio IDU 20105260127292 indicando losaspectosa ajustaro complementar en losdiseños entregados para finalizar la entrega de losdiseños. lii) El 6 de septiembre de 2010 mediante comunicación CBF-1-1303-10 con radicado IDU 20105260286332, Confase S.A. entregó al IDU los diseños finales del Parque Bicentenario. iv) El 10 de noviembre de 2010 mediante carta CBF-1-1593-10 con radicado IDU 20105260455842, Confase S.A. entregó al IDU la propuesta económica para la integración del Museo deArte Moderno de Bogotá. Esta nueva propuesta surgió de la nueva intervención, sugerida por la Alcaldía Mayory lasentidades vinculadasa este proyecto. v) Confase ante la solicitud urgente del IDU de ampliary realizar una nueva intervención del Parque Bicentenarioy confiando en la buena fede la entidad actuó diligentemente elaboró nuevos estudios técnicos, los cuales debían serintegrados al diseño delparque, asícomo unnuevo reacondicionamiento deldiseño arquitectónico, aprovechando almáximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del Parque Bicentenario.
Afirma que esto se evidencia en la comunicación con radicado CB-1-1593-10 del 2010y en el testimonio de la Ingeniera Tatiana Ramos. Vi)Destaca la comunicación DTC 20113350152461 de marzo 23 de 2011 en elque “la Directora Técnica de Construcciones la doctora Gloria Inés Cardona Botero le indicaa Confase que avance con losdiseños de la integración del MAMBO”y aprueba la suma de$325.018.406 millones por este concepto, asícomo la declaración de parte en este sentido el Gerente de Confase Oscar Antonio Ramírez Franco. 42 AI respecto, invoca lossiguientes soportes documentalesy testimoniales: “El4 de abril de 2011 mediante oficio CBF-1-0419-11 con radicado IDU 20115260394622 Confase le solicita al IDU instrucciones para el pago;
El4 de agosto de 2011 mediante oficio CBF-1-1073-11 con radicado IDU 20115260764152, el Contratista presentó la trazabilidad de la entrega de losdiseños,y relacionó el oficio CBF-1-0419-11 solicitando al IDU nuevamente instrucciones para el cobro de losajustes del MAMBO; El3 demarzo de 2014 mediante oficio CBF-1-0041-14 con radicado IDU 20145260257582, el Contratista envió al IDU 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta de ajuste de diseño del Parque Bicentenario, para que la entidad efectuara los trámites internos para pagar el valor aprobado de $325.018.406;
Luego de que Confase insistiera por3 años el 14 de marzo de 2014 mediante oficio con radicado IDU 20143460197511, el IDU le informó al contratista que la aprobación de losvalores de losajustes en el diseño del Parque Bicentenarioa la altura del MAMBO fuerealizada en el año 2011, y, por consiguiente, para poder determinar el pago solicitado, se requería revisar el trámite surtido respecto de cada uno de losproductos;
Desde el2014 hasta el 2017 no reposa en el expediente prueba alguna de que se haya revisado el trámite surtido respecto de los productos. Así, nuevamente en comunicación del 28 de diciembre de 2017 con radicado CBF-1-0071-17y luego el8 de mayo de 2018 mediante oficio CBF-1-0024-18 con radicado IDU 20185260438552, Confase solicitó al IDU realizar el pago de la actualización de diseños presentada, aprobaday construida por la entidad contratante, por un valorde $325.018.406;
El 18 de agosto de 2020 Confase en derecho de petición con radicado CBF-1-021-20 nuevamente le solicita al IDU que se pronuncie sobre los dineros adeudados porlasobras realizadas, que ya habían sido aprobadas por el IDU y la Interventoría; Finalmente invoca el testimonio; En similar sentido del Gerente de Confase Óscar Antonio Ramírez Franco en su declaración de parte”.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t4 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) para el cobro de las sumas pactadas por este concepto42; iii) El IDU no pagó la suma de $325.018.406 pactado por el ajuste al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO); iv) Dicha integración era indispensable para el avance y cumplimiento del contrato IDU-136 de 2007, por lo que la convocante adelantó a pesar de estar por fuera del marco del contrato, porque diseños del parque Bicentenario. ii) El 13 de agosto de 2010 el IDU da respuesta a Confase S.A. mediante oficio IDU 20105260127292 indicando los aspectos a ajustar o complementar en los diseños entregados para finalizar la entrega de los diseños.
Iii) El 6 de septiembre de 2010 mediante comunicación CBF-I-1303-10 con radicado IDU 20105260286332, Confase S.A. entregó al IDU los diseños finales del Parque Bicentenario. iv) El 10 de noviembre de 2010 mediante carta CBF-I-1593-10 con radicado IDU 20105260455842, Confase S.A. entregó al IDU la propuesta económica para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá. Esta nueva propuesta surgió de la nueva intervención, sugerida por la Alcaldía Mayor y las entidades vinculadas a este proyecto. v) Confase ante la solicitud urgente del IDU de ampliar y realizar una nueva intervención del Parque Bicentenario y confiando en la buena fe de la entidad actuó diligentemente elaboró nuevos estudios técnicos, los cuales debían ser integrados al diseño del parque, así como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando al máximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del Parque Bicentenario.
Afirma que esto se evidencia en la comunicación con radicado CB-I-1593-10 del 2010 y en el testimonio de la Ingeniera Tatiana Ramos. Vi)Destaca la comunicación DTC 20113350152461 de marzo 23 de Botero le indica a Conf aprueba la suma de $325.018.406 millones por este concepto, así como la declaración de parte en este sentido el Gerente de Confase Oscar Antonio Ramírez Franco. 42 El 4 de abril de 2011 mediante oficio CBF-I-0419-11 con radicado IDU 20115260394622 Confase le solicita al IDU instrucciones para el pago;
El 4 de agosto de 2011 mediante oficio CBF-I-1073-11 con radicado IDU 20115260764152, el Contratista presentó la trazabilidad de la entrega de los diseños, y relacionó el oficio CBF-I-0419-11 solicitando al IDU nuevamente instrucciones para el cobro de los ajustes del MAMBO; El 3 de marzo de 2014 mediante oficio CBF-I-0041-14 con radicado IDU 20145260257582, el Contratista envió al IDU 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta de ajuste de diseño del Parque Bicentenario, para que la entidad efectuara los trámites internos para pagar el valor aprobado de $325.018.406;
Luego de que Confase insistiera por 3 años el 14 de marzo de 2014 mediante oficio con radicado IDU 20143460197511, el IDU le informó al contratista que la aprobación de los valores de los ajustes en el diseño del Parque Bicentenario a la altura del MAMBO fue realizada en el año 2011, y, por consiguiente, para poder determinar el pago solicitado, se requería revisar el trámite surtido respecto de cada uno de los productos;
Desde el 2014 hasta el 2017 no reposa en el expediente prueba alguna de que se haya revisado el trámite surtido respecto de los productos. Así, nuevamente en comunicación del 28 de diciembre de 2017 con radicado CBF-I-0071-17 y luego el 8 de mayo de 2018 mediante oficio CBF-I-0024-18 con radicado IDU 20185260438552, Confase solicitó al IDU realizar el pago de la actualización de diseños presentada, aprobada y construida por la entidad contratante, por un valor de $325.018.406;
El 18 de agosto de 2020 Confase en derecho de petición con radicado CBF-I-021-20 nuevamente le solicita al IDU que se pronuncie sobre los dineros adeudados por las obras realizadas, que ya habían sido aprobadas por el IDU y la Interventoría; Finalmente invoca el testimonio; En similar sentido del Gerente de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) modificados los diseños, sin la integración del Museo, laobra contratada no habría podido avanzar niculminarsey por tanto lo contratado habria resultado incumplido’^3. v) Destaca que “El apoderado de la parte demandada afirma en la contestación de la demanda que se habia requeridoa laConvocante para que adjuntara losdocumentos necesarios para laadicióny pago”.
Pero que sinembargo, “revisada la comunicación invocada (carta con del 14 de marzo de 2014 con radicado IDU - 20143460197511), loque se observa es que elIDU mencionó lanecesidad de revisar productos ya entregados. Por loque finalmente concluye que “A pesar de contar con los soportes y haber recibido a satisfacción los entregablese incluso laobra, el IDU, por siy ante sí, decidió nunca tramitar el pago”.
Por su parte en los alegatos de conclusión laparte convocada, i) afirmó que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, dio cumplimiento alcontrato de obra No IDU 136 de 2007y todas sus modificaciones durante laejecución en sus tres etapasy circunstancias, siendo una de ellas la de reconocer, cuando el contratista CONFASE S.A. tuviera derecho, los mayores costos por obras adicionaleso no contempladas en elcontrato; ii) controvirtió las alegaciones de laconvocante señalando de manera general que sus reclamaciones no resultaban procedentes por “el incumplimiento de laparte convocante alno dartrámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta laliquidación del contrato para evidenciar los presuntos mayores costos que se generaron con la ejecución del contrato en la fase de construccióny que no permitieron, por la falta de entrega de ladocumentación, que estos fueran reconocidos en elmomento en que fueron reclamadosy que,a lafecha de lareclamación, implicaron indudablemente laocurrencia de un “hecho cumplido”; iii) Específicamente sobre losdiseños del Parque Bicentenario señala que a) dichos diseños “NO fueron entregados por oficio del 6 de septiembre de 2010 (comunicación CBF-1-1303-10 con radicado IDU 20105260286332). b)que “según esa misma comunicación con radicado 20105260095502 del1o de 43 AIrespecto destaca la comunicación 20163460108811 suscrita por el subdirector general de infraestructura del IDU de la que concluye que “i) El IDU ya había advertido a Confase sobre la configuración de un incumplimiento de lasobligaciones en caso de no realizar las obras pactadas para el diseñoy construcción del Parque Bicentenarioy la integración del MAMBO; ii)y que como loargumenta Confase si no se tenían claros los diseños del MAMBO separalizaba la obra del Parque Bicentenario, es decir para cumplir la obra por la que en un inicio se contratóa Confase era necesario realizar las obras correspondientesa la integración del MAMBO.
( ) El IDU utilizó su posicióny acaso la posibilidad de imponer lasconsecuencias jurídicas establecidas en el contrato para el incumplimiento del contratista, para exigir la ejecución de una adicióna los diseñosy de una obra que no estaba inicialmente contemplada en elcontrato estatal”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) modificados los diseños, sin la integración del Museo, la obra contratada no habría podido avanzar ni culminarse y por tanto lo contratado habría 43 demandada afirma en la contestación de la demanda que se había requerido a la Convocante para que adjuntara los documentos necesarios invocada (carta con del 14 de marzo de 2014 con radicado IDU- 20143460197511), lo que se observa es que el IDU mencionó la necesidad de revisar productos ya entregados.
Por lo que f pesar de contar con los soportes y haber recibido a satisfacción los entregables e incluso la obra, el IDU, por sí y ante sí, decidió nunca tramitar Por su parte en los alegatos de conclusión la parte convocada, i) afirmó que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, dio cumplimiento al contrato de obra No IDU 136 de 2007 y todas sus modificaciones durante la ejecución en sus tres etapas y circunstancias, siendo una de ellas la de reconocer, cuando el contratista CONFASE S.A. tuviera derecho, los mayores costos por obras adicionales o no contempladas en el contrato; ii) controvirtió las alegaciones de la convocante señalando de manera general que sus r de la parte convocante al no dar trámite de inclusión de precios no previstos en el contrato, esperando hasta la liquidación del contrato para evidenciar los presuntos mayores costos que se generaron con la ejecución del contrato en la fase de construcción y que no permitieron, por la falta de entrega de la documentación, que estos fueran reconocidos en el momento en que fueron reclamados y que, a la fecha de la reclamación, implicaron indudable sobre los diseños del Parque Bicentenario señala que a) dichos diseños (comunicación CBF-I-1303-10 con radicado IDU 20105260286332). b) que 43 Al respecto destaca la comunicación 20163460108811 suscrita por el subdirector a Confase sobre la configuración de un incumplimiento de las obligaciones en caso de no realizar las obras pactadas para el diseño y construcción del Parque Bicentenario y la integración del MAMBO; ii) y que como lo argumenta Confase si no se tenían claros los diseños del MAMBO se paralizaba la obra del Parque Bicentenario, es decir para cumplir la obra por la que en un inicio se contrató a Confase era necesario realizar las El IDU utilizó su posición y acaso la posibilidad de imponer las consecuencias jurídicas establecidas en el contrato para el incumplimiento del contratista, para exigir la ejecución de una adición a los diseños y de una obra que no estaba inicialmente cont TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) julio de 2010, con eloficio al cual hace referencia CONFASE S.A., se dio respuesta alcomunicado IDU 20103350414951 del13 de agosto de 2010, con elcual la Entidad efectuo observacionesa losdiseños entregados; c) que “si bien es cierto que mediante comunicado CBF-I- 171-10, se remitio al IDU la propuesta ajustada, el radicado IDU que corresponde es el 20105260583832 del20 de diciembre de 2010, atendiendo loslineamientos y observaciones efectuadas mediante comunicado 20103350586331 del12 de noviembre de 2010”; d) que “Desde agosto del año 2011 se había requeridoa laConvocante para que adjuntara losdocumentos necesarios para laadicióny pago”.
Precisa en otros apartes del alegato que: “Luego de lasuscripción del Adicional No. 1, esto es, en elaño 2010, se identifico la necesidad de realizarel ajustea los diseños para incluir el Edificio Mamboy para losefectos, el Instituto solicitó al Contratista una propuesta económica. “Esta solicitud fue atendida por elContratista el 21 de febrero de 2011 indicando que elcosto de laactividad correspondíaa $325.018.406y una vez recibida por la entidad, fue aprobada mediante comunicación emitida por la DTE radicada bajo elnúmero 20112150067543 del23 de marzo de 2011.
“Nunca se solemnizó con una adición,a pesar de ello, el Contratista ejecutó laactividady desde elaño 2012 solicita su reconocimiento.A este respecto, la solicitud de concepto se acompaña de un análisis jurídico orientadoa que en virtud de la doctrina de los actos propios, las partes “deben actuar de manera concordante con sus decisiones anteriores.
Así pues, no resulta viable ni lícito actuar de manera contrariaa la forma en que se ha actuado durante larelación jurídica, pues afecta las expectativas que el cocontratante ha creado en relación con su conducta previa. Bajo esas premisas, es claro que el IDU desplegó una conducta en relación con la actividad que debía desplegar el Contratista, que a pesar de no haber contado con un modificatorio, fue avalado por quien tenia la condición de hacerlos.
Teniendo en cuenta loanterior, se indaga sies viable, desde elpunto de Vista jurídico, proceder con ese reconocimiento. Como parte del análisis, solicitamos indicar los riesgos asociadosa laalternativa que se defina.” (cursiva fuera de texto). “Señalado lo anterior, se procede al análisis jurídico requerido, manifestando que elnegarsea pagar obras que previamente fueron ordenadas, en apariencia encaja en ladoctrina de los actos propios;
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t6 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) julio de 2010, con el oficio al cual hace referencia CONFASE S.A., se dio respuesta al comunicado IDU 20103350414951 del 13 de agosto de 2010, con el cual la Entidad efectu observaciones a los diseños entregados; c) que i bien es cierto que mediante comunicado CBF-I- 171-10, se remiti al IDU la propuesta ajustada, el radicado IDU que corresponde es el 20105260583832 del 20 de diciembre de 2010, atendiendo los lineamientos y observaciones efectuadas mediante comunicado 20103350586331 del 12 de noviemb requerido a la Convocante para que adjuntara los documentos necesarios Precisa en otros apartes del alegato que: se identific la necesidad de realizar el ajuste a los diseños para incluir el Edificio Mambo y para los efectos, el Instituto solicit al Contratista una propuesta económica. indicando que el costo de la actividad correspondía a $325.018.406 y una vez recibida por la entidad, fue aprobada mediante comunicación emitida por la DTE radicada bajo el número 20112150067543 del 23 de marzo de 2011. con una adición, a pesar de ello, el Contratista ejecut la actividad y desde el año 2012 solicita su reconocimiento.
A este respecto, la solicitud de concepto se acompaña de un análisis jurídico orientado a que en virtud de la doctrina de los actos propios, anteriores. As pues, no resulta viable ni licito actuar de manera contraria a la forma en que se ha actuado durante la relación jurídica, pues afecta las expectativas que el cocontratante ha creado en relación con su conducta previa.
Bajo esas premisas, es claro que el IDU despleg una conducta en relación con la actividad que debía desplegar el Contratista, que a pesar de no haber contado con un modificatorio, fue avalado por quien tenía la condición de hacerlos. Teniendo en cuenta lo anterior, se indaga si es viable, desde el punto de vista jur dico, proceder con ese reconocimiento.
Como parte del an lisis, solicitamos indicar los riesgos asociados a la alternativa que alado lo anterior, se procede al an lisis jur dico requerido, manifestando que el negarse a pagar obras que previamente fueron ordenadas, en apariencia encaja en la doctrina de los actos propios; TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sin embargo, analizados losrequisitos de aplicación de esta doctrina, no se encuentra procedente su aplicación ”.
Luego de citar amplios elementos de doctrina sobre eltema, concluye que: “no se encuentra procedente elreconocimiento del ajustea los diseños aquímencionado en laliquidaCiÓn, invocando laaplicación de la doctrina de los actos propios, por cuanto loque entraña elno pago de losajustes, es la omisión de un deber legal, el cual se encuentra previsto en elartículo 41 de la ley 80 de 1993 que dispone losiguiente: “ARTÍCULO 41.DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre elobjetoy la contraprestacióny éste se elevea escrito.( )” (cursiva fuera de texto).
“Así las cosas, mal se podría atar una decisión posteriora una actuación anterior, imperfectay carente de requisitos legales; en Vez de ello, se considera que así como enelcaso previamente analizado, elreconocimiento delcosto de losajustes solicitados”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t7 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sin embargo, analizados los requisitos de aplicaci n de esta doctrina, no se encuentra procedente su aplicaci Luego de citar amplios elementos de doctrina sobre el tema, concluye que: dise os aqu mencionado en la liquidaci n, invocando la aplicaci n de la doctrina de los actos propios, por cuanto lo que entra a el no pago de los ajustes, es la omisi n de un deber legal, el cual se encuentra previsto en el art culo 41 de la ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: CULO
41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci n y fuera de texto). las cosas, mal se podr a atar una decisi n posterior a una actuaci n anterior, imperfecta y carente de requisitos legales; en vez de ello, se considera que as como en el caso previamente analizado, el reconocimiento del costo de los ajustes soli TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A su vez elMinisterio Público, luego de hacer elrecuento de varios medios de prueba documentales44 y testimoniales45, estima acreditada la 44 Obra Oficio CBF-1-1029 de 13 de julio de 2010 con el cual se entrega un balance al IDU sobre el desarrolloy entrega de los estudiosy diseños del Parque Bicentenario relacionado el diseño remitido, el oficio de remisión, la fechay las observaciones respectivas.
En respuestaa este, el IDU emite el oficio DTC 20103350414951 de 13 de agosto de 2010, en el cual refiere aspectosa ajustaro complementar para dar por finalizada la entrega de losproductos. Con oficio de 23 de agosto de 2010 la Alcaldíainforma al Director Operativo de la UAESP sobre la reunion de presentación del proyecto Parque Bicentenario, diseño eléctrico.
Luego, por Oficio de 06 de septiembre de 2010 (CBF-1-1301-10) CONFASE respondea comentarios sobre losestudiosy diseños finales del Parque, efectuados por el IDU. En Septiembre 21 de 2010 también se observa Oficio del MAMBO informando entre otros aspectos, de la ampliación del Museo. Oficio CBF-1-1303-10 de6 de septiembre de 2010 en el cual CONFASE responde alIDU en tornoa losestudiosy diseños finales del Parque Bicentenario.
Así mismo seobserva el Oficio CBF-1-1593-10 de 10 de noviembre de 2010 en el cual CONFASE remite propuesta económica para nueva intervención en los estudios técnicos al parque bicentenarioa la altura del MAMBO, aludiendoa una reunión sostenida con la Alcaldía Distrital, el Instituto de Patrimonio Cultural y ese contratista indicando la nueva intervención “sugerida por la Alcaldía Mayory lasentidades involucradas a este proyecto, implica que los nuevos estudios técnicos que deben ser elaborados, se integren al actual diseño delparque asícoo un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando almáximo elestudio técnico general de lasuperestructura planteada para soportara placa general delparque Bicentenario.”.
El 11 de octubre de 2010 CONFASE conoficio CBF-1-1463-10 da respuesta a observaciones al proyecto sobre diversos aspectos como taludes de plataformas, relación del MAMBO conelparque Bicentenario, vegetacióne iluminación, etc. La Alcaldía, con oficio 20103350586331 de 12 de noviembre de 2010 remite a CONFASE observaciones al proyecto de modificación Parque Metropolitano La Independencia — Parque Bicentenario, aludiendo entre otros aspectos al traslado de monumentos, efectuando apreciaciones frente alpiso tipo Deck, entre otros,y solcita se realice un ajustea lapropuesta.
Otro oficio posterior, de 17 de diciembre de 2010 (CBF-1-1791-10), remite al IDU los ajustesa lapropuesta económica ya presentada, reduciendo elvalor totala la suma de $426.944.800. Frentea ello obra oficio del IDU DTC-20113350037271 de 25 de enero de 2011 en elcual se solicita el desglose de valores de lapropuesta. Consta con oficio de 4 de febrero de 2011 (CBF-/-0f56-f f), que CONFASE remite al IDU valores desglosados.
A su vez, el IDU con oficio 207 f335507f2ff de 10 de febrero de 2011, confirman cotización final de un tiempo estimado de 4.5 mesesy elcosto de $305.048.815 adjuntando cuadro con costos. En respuesta, con oficio de 21 de febrero de 2011 CONFASE allega mediante oficio CBF-1-0225-11 elajustea la propuesta ciñéndosea loscriterios indicados en lacomunicación anterior de 10 de febrero.
Además, consta que elIDUa través del Oficio 20113350152461 de 23de marzo de 2011 informaa CONFASE que: “( ) aprobamos lapropuesta pro un valorde $325.018.406 mon/cte incluido IVAy tiempo de ejecución en 4.5 meses, ratificando el valor de lapropuestay alcance de esta incurre en la cobertura de todo tipo de accionesa que hubiere lugarpara laconsecución final del producto en asunto.
Por loanterioragradecemos tomarlasacciones inmediatas para continuar con los mencionados ajustes.”. Ello en coherencia con elMemorando 20af 2750067543 de lamisma fecha, en elcual la Dirección Técnica Estratégica informa el visto bueno de esa dirección respecto del presupuesto para elAJUSTEDISEÑOARQUITECTÓNICOPARQUE BICENTENARIO A LAALTURA DEL EDIFICIO MAMBO CTO136DE2007.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t8 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) A su vez el Ministerio Público, luego de hacer el recuento de varios medios de prueba documentales44 y testimoniales45, estima acreditada la 44 Obra Oficio CBF-I-1029 de 13 de julio de 2010 con el cual se entrega un balance al IDU sobre el desarrollo y entrega de los estudios y dise os del Parque Bicentenario relacionado el dise o remitido, el oficio de remisi n, la fecha y las observaciones respectivas.
En respuesta a este, el IDU emite el oficio DTC 20103350414951 de 13 de agosto de 2010, en el cual refiere aspectos a ajustar o complementar para dar por finalizada la entrega de los productos. Con oficio de 23 de agosto de 2010 la Alcald a informa al Director Operativo de la UAESP sobre la reunion de presentaci n del proyecto Parque Bicentenario, dise o el ctrico.
Luego, por Oficio de 06 de septiembre de 2010 (CBF-I-1301-10) CONFASE responde a comentarios sobre los estudios y dise os finales del Parque, efectuados por el IDU. En Septiembre 21 de 2010 tambi n se observa Oficio del MAMBO informando entre otros aspectos, de la ampliaci n del Museo. Oficio CBF-I-1303-10 de 6 de septiembre de 2010 en el cual CONFASE responde al IDU en torno a los estudios y dise os finales del Parque Bicentenario.
As mismo se observa el Oficio CBF-I-1593-10 de 10 de noviembre de 2010 en el cual CONFASE remite propuesta econ mica para nueva intervenci n en los estudios t cnicos al parque bicentenario a la altura del MAMBO, aludiendo a una reuni n sostenida con la Alcald a Distrital, el Instituto de Patrimonio Cultural y ese contratista indicando la nueva intervenci sugerida por la Alcald a Mayor y las entidades involucradas a este proyecto, implica que los nuevos estudios t cnicos que deben ser elaborados, se integren al actual dise o del parque as coo un nuevo reacondicionamiento del dise o arquitect nico, aprovechando al m ximo el estudio t cnico general de la superestructura El 11 de octubre de 2010 CONFASE con oficio CBF-I-1463-10 da respuesta a observaciones al proyecto sobre diversos aspectos como taludes de plataformas, relaci n del MAMBO con el parque Bicentenario, vegetaci n e iluminaci n, etc.
La Alcald a, con oficio 20103350586331 de 12 de noviembre de 2010 remite a CONFASE observaciones al proyecto de modificaci n Parque Metropolitano La Independencia Parque Bicentenario, aludiendo entre otros aspectos al traslado de monumentos, efectuando apreciaciones frente al piso tipo Deck, entre otros, y solcita se realice un ajuste a la propuesta.
Otro oficio posterior, de 17 de diciembre de 2010 (CBF-I-1791-10), remite al IDU los ajustes a la propuesta econ mica ya presentada, reduciendo el valor total a la suma de $426.944.800. Frente a ello obra oficio del IDU DTC-20113350037271 de 25 de enero de 2011 en el cual se solicita el desglose de valores de la propuesta. Consta con oficio de 4 de febrero de 2011 (CBF-I-0156-11), que CONFASE remite al IDU valores desglosados.
A su vez, el IDU con oficio 20113355071211 de 10 de febrero de 2011, confirman cotizaci n final de un tiempo estimado de 4.5 meses y el costo de $305.048.815 adjuntando cuadro con costos. En respuesta, con oficio de 21 de febrero de 2011 CONFASE allega mediante oficio CBF-I-0225-11 el ajuste a la propuesta ci ndose a los criterios indicados en la comunicaci n anterior de 10 de febrero.
Adem s, consta que el IDU a trav s del Oficio 20113350152461 de 23 de marzo de 2011 informa a CONFASE robamos la propuesta pro un valor de $325.018.406 mon/cte incluido IVA y tiempo de ejecuci n en 4.5 meses, ratificando el valor de la propuesta y alcance de esta incurre en la cobertura de todo tipo de acciones a que hubiere lugar para la consecuci n final del producto en asunto.
Por lo anterior agradecemos tomar las acciones inmediatas Ello en coherencia con el Memorando 20112150067543 de la misma fecha, en el cual la Direcci n T cnica Estrat gica informa el visto bueno de esa direcci n respecto del presupuesto para el AJUSTE DISE O ARQUITECT NICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO CTO 136 DE 2007.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) realización de las actividades por parte de CONFASE, “bajo el conocimiento previoy además eldireccionamiento posteriory continuo del IDU”. Por ello, “considera procedente elreclamo delcontratista atendiendo respecto delprecio,a lo señalado en elperitaje financiero”.
Aclaró que si bien es cierto como lo afirma el IDU, que “no hubo una adición, otro síy otra figura del contrato que contemplase como tal la actividad de integración realizada por CONFASE”, sinembargo, “esclaro que dicha actividad fue realizaday recibida, que además elIDUpropicióy alentó en forma continua las labores realizadas por el contratistay que se obtuvo un resultado para laAdministración”.Y finalmente destacó que “el Respecto de laentrega delproyecto se tiene el Oficio CBF-1-0932-11 de 01 de junio de 2011, de CONFASE, remitiendo alINSTITUTO DE PA TRIMONIOY CUL TURA la“( ) última versión ya ajustada deldiseño arquitectónico del Parque Bicentenario”, señalando laentrega de dos cartillas con planos generales de diseño. Con oficio de 30 de julio de 2010 (CBF-1-0957-10), CONFASE remite al IDU.
Para revisión y aval técnico el documento TEC-136-79.0 diseño eléctrico para iluminación del Parque Bicentenario. Posteriormente se observa que CONFASE conoficio de 28 de julio de 2011 solicita un plazo adicional, aludiendoa larealización de ajustes del plan directory a solicitud de la comunidad en reunión general de1 de junioy por pade delaAlcaldesa.
Con oficio de 4 de agosto de 2011 (CBF-1-1073-11), CONFASEmanifiesta alIDU, luego de hacer un recuento de losdiseños alparque, que tales diseños no hacen parte de los inicialmente contratados, ejecutadosa través del Adicional No. 1. CONFASE remite al IDU el 28 de marzo de 20a2 documento con entrega de planos técnicos en detalle del diseño arquitectónico del Parque: Oficio CONFASE CBF-/-0f56-ff de 04 de febrero de 2011 remitiendo programacióny ajustesa la propuesta económica deI intervención del Parque bicentenarioa la altura del MAMBO.
Oficio CONFASE CBF-1-0419-11 de 04 de abril de 2011 en elcual CONFASE acusa recibo confirmando el ajuste al diseño arquitectónico del parque bicentenario por integración con elMAMBO. Sesolicita aclaración sobre elpagoy procedimientoa seguir para formalizar contractualmente laactividady dar inicioa su ejecución. Oficio CONFASEde28dejulio de 2011 solicitando plazo de4 semanas dados diversos ajustes solicitados.
Oficio CONFASE de04deagosto de 2011 (CBF-1-1073-11), presentando aclaraciones de ajustesa losdiseños, en elcualse efectíua un recuento contractualpara indicarluego que, esos diseñosno hacenparte de losinicialmente contratados, que fueron ejecutados a través del Adicional no. 01y que se encuentra finalizado, adeudándose lasuma de 8300.239.230.
Oficio CONFASE CBF-1-0394-12 de 28 de marzo de 2012, remitiendo los productos finales con planos de detalle técnicos ajustados a la versión final del diseño arquitectónico entregado el20 de febrero de 2012 con elCBF-1-0234-12. El IDU con oficio 20143460197511 de 14 de marzo de 2014 informa que la dirección Técnica de Construcciones se encuentra revisando losdocumentos para poder efectuar elpago, requiriendo revisar el TRM, de cada uno de losproductos que según propuesta aprobada con oficio 20113350152461 son( )” 4^ Invoca apartes de lostestimonios del señorOSCARANTONIO RAMÍREZ FRANCO, rendido en audiencia de 10 de julio de 2023, indicando: Y de la señora CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMUDEZ, rendido en audiencia del 27 02 2024: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 1 t9 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) realizaci n de las actividades por parte de CONFASE, conocimiento previo y adem s el direccionamiento posterior y continuo del Por ello, respecto del precio, a lo se Aclaró que si bien es cierto como lo afirma el IDU, que adici n, otro s y otra figura del contrato que contemplase como tal la actividad de integraci, sin embargo, que dicha actividad fue realizada y recibida, que adem s el IDU propici y alent en forma continua las labores realizadas por el contratista y que se obtuvo un resultado para la Administraci n Respecto de la entrega del proyecto se tiene el Oficio CBF-I-0932-11 de 01 de junio de ltima versi n ya ajustada del dise o arquitect alando la entrega de dos cartillas con planos generales de dise o. Con oficio de 30 de julio de 2010 (CBF-I-0957-10), CONFASE remite al IDU.
Para revisi n y aval t cnico el documento TEC-136-79.0 dise o el ctrico para iluminaci n del Parque Bicentenario. Posteriormente se observa que CONFASE con oficio de 28 de julio de 2011 solicita un plazo adicional, aludiendo a la realizaci n de ajustes del plan director y a solicitud de la comunidad en reunión general de 1 de junio y por parte de la Alcaldesa.
Con oficio de 4 de agosto de 2011 (CBF-I-1073-11), CONFASE manifiesta al IDU, luego de hacer un recuento de los dise os al parque, que tales dise os no hacen parte de los inicialmente contratados, ejecutados a trav s del Adicional No. 1. CONFASE remite al IDU el 28 de marzo de 2012 documento con entrega de planos t cnicos en detalle del dise o arquitect nico del Parque: Oficio CONFASE CBF-I-0156-11 de 04 de febrero de 2011 remitiendo programaci n y ajustes a la propuesta econ mica de l intervenci n del Parque bicentenario a la altura del MAMBO.
Oficio CONFASE CBF-I-0419-11 de 04 de abril de 2011 en el cual CONFASE acusa recibo confirmando el ajuste al dise o arquitect nico del parque bicentenario por integraci n con el MAMBO. Se solicita aclaraci n sobre el pago y procedimiento a seguir para formalizar contractualmente la actividad y dar inicio a su ejecuci n. Oficio CONFASE de 28 de julio de 2011 solicitando plazo de 4 semanas dados diversos ajustes solicitados.
Oficio CONFASE de 04 de agosto de 2011 (CBF-I-1073-11), presentando aclaraciones de ajustes a los dise os, en el cual se efect ua un recuento contractual para indicar luego que, esos dise os no hacen parte de los inicialmente contratados, que fueron ejecutados a trav s del Adicional no. 01 y que se encuentra finalizado, adeud ndose la suma de $300.239.230.
Oficio CONFASE CBF-I-0394-12 de 28 de marzo de 2012, remitiendo los productos finales con planos de detalle t cnicos ajustados a la versi n final del dise o arquitect nico entregado el 20 de febrero de 2012 con el CBF-I-0234-12. El IDU con oficio 20143460197511 de 14 de marzo de 2014 informa que la direcci n T cnica de Construcciones se encuentra revisando los documentos para poder efectuar el pago, requiriendo revisar el TRM, de cada uno de los productos que seg n propuesta ap 45 Invoca apartes de los testimonios del se or OSCAR ANTONIO RAM REZ FRANCO, rendido en audiencia de 10 de julio de 2023, indicando: Y de la se ora CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMUDEZ, rendido en audiencia del 27 02 2024: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) dictamen técnico pericial reafirmó larealización de esta actividad asi como elpago pendientea CONFASEpordicho concepto”4^:
4.4.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Delanálisis de la documentación allegada al expediente con la demanda reformada y su contestación, de las pruebas recaudadas47 y de los alegatos, para el Tribunal se desprende que: 4^ 9.43 43. Sírvase establecer siel IDU lepagó alcontratista algún valor por concepto de la integración del MAMBOa losdiseños delparque Bicentenario.
Revisada elActa de Liquidación No. 294 al Contrato IDU-136 de 2007 de fecha 30 de noviembre de 2020 firmada por: el Contratista CONFASE S.A., la interventoría Consorcio Transmilenio (IDU-312-2014) y representantes del IDU (Subdirección Técnica, Subdirección General de Infraestructuray supervisión de contratos), no se evidenció algún pago porconcepto de laelaboración de los diseños de laIntegración del MAMBO (Museo deArte Moderno de Bogotá),a losdiseños delparque Bicentenario.
En lamencionada Acta No. 294 del30 de Noviembre de 2020numeral 7.1.2 relacionado con lassalvedades delContratista, CONFASE S.A. manifestó que: 9.46 46. Sírvase establecer sielIDU recibióa satisfacción los diseños propuestos para laintegración del MAMBOy elParque Bicentenario con ocasión delAdicional No. 11. Es importante aclarar que el adicional No. 11 al Contrato IDU-136 de 2007; hace referenciaa una adición presupuestal por valorde $462.862.023 de pesos, para ajustar los diseños técnicosy arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario según resolución No. 2747delMinisterio de Cultura.
Las obrascontempladas en lamencionada resolución están relacionadas con: modificaciones de conectividad con el Parque La Independencia como rampasy escaleras; hacia elsur se restringe esta conectividad tal como loindica la resolución. Los diseños pendientes de pago alContratista por valor de 8325.018.406 pesos, están relacionados con la integración del MAMBO alParque Bicentenarioy obedecieron al diseño de obras relacionadas con: muros de concreto en el limite del paramento del Museo conelParque, rellenosy empalmes alParque Bicentenario. 4’ En particular cabe resaltar aquí que de acuerdo con revisión documental realizada por el peritoa la trazabilidad de comunicaciones (Anexo 10.5) entre el contratista CONFASE S.A.y el IDU; respecto de los diseños de integración del MAMBO (Museo de Arte Moderno de Bogotá) al Parque Bicentenario, se pudo establecer que: Mediante comunicación CBF-1-1029-10 radicado IDU 20105260198042 del14 de julio de 2010, el contratista realizó la entrega consolidada de los estudiosy diseños del Parque Bicentenario por solicitud de la entidad; subsanando todas lasinquietudes del comité técnico de coordinación del proyecto.
Es decir, los estudios del Parque Bicentenario fueron entregados por el contratistaa satisfacción del IDU. • Cuatro (4)meses después de la entrega de los diseños del Parque Bicentenario, CONFASE S.A. recibió la comunicación del IDU No. DTC 20103350586331 del24 de noviembre de 2010; solicitándole presentar una propuesta económica para el ajustea los diseños, de acuerdoa nuevas consideraciones manifestadas por el MAMBO así:“ Por ú/timoy en atención al ofrecimiento expuesto por parte del Museo de Ade Moderno de Bogotá (MAMBO), según radicado 20 f05260376f52 del22 de septiembre de 2010, en elcual relaciona la futura ampliación que sufrirá el Museo ( ) graciasa los terrenos adyacentesa él, los cuales se encuentran en un proceso final de extensión de dominioy cuenta con el Vo.Bo., por parte del Ministerio de Justicia para quea futuro mencionadas áreas hagan parte de esta Entidade igualmente por laconveniencia de optimizar eldisfrute del futuro espaciopúblico localizado sobre elcostado surdelParque CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 120 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) dictamen t cnico pericial reafirm la realizaci n de esta actividad as como 46:
4.4.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Del análisis de la documentación allegada al expediente con la demanda reformada y su contestación, de las pruebas recaudadas47 y de los alegatos, para el Tribunal se desprende que: 46 9.43 43. S rvase establecer si el IDU le pag al contratista alg n valor por concepto de la integraci n del MAMBO a los dise os del parque Bicentenario.
Revisada el Acta de Liquidaci n No. 294 al Contrato IDU-136 de 2007 de fecha 30 de noviembre de 2020 firmada por: el Contratista CONFASE S.A., la interventor a Consorcio Transmilenio (IDU-312-2014) y representantes del IDU (Subdirecci n T cnica, Subdirecci n General de Infraestructura y supervisi n de contratos); no se evidenci alg n pago por concepto de la elaboraci n de los dise os de la Integraci n del MAMBO (Museo de Arte Moderno de Bogot ), a los dise os del parque Bicentenario.
En la mencionada Acta No. 294 del 30 de Noviembre de 2020 numeral 7.1.2 relacionado con las salvedades del Contratista, CONFASE S.A. manifest que: 9.46 46. S rvase establecer si el IDU recibi a satisfacci n los dise os propuestos para la integraci n del MAMBO y el Parque Bicentenario con ocasi n del Adicional No. 11. Es importante aclarar que el adicional No. 11 al Contrato IDU-136 de 2007; hace referencia a una adici n presupuestal por valor de $462.862.023 de pesos, para ajustar los dise os t cnicos y arquitect nicos de detalle del Parque Bicentenario seg n resoluci n No. 2747 del Ministerio de Cultura.
Las obras contempladas en la mencionada resoluci n est n relacionadas con: modificaciones de conectividad con el Parque La Independencia como rampas y escaleras; hacia el sur se restringe esta conectividad tal como lo indica la resoluci n. Los dise os pendientes de pago al Contratista por valor de $325.018.406 pesos, est n relacionados con la integraci n del MAMBO al Parque Bicentenario y obedecieron al dise o de obras relacionadas con: muros de concreto en el l mite del paramento del Museo con el Parque, rellenos y empalmes al Parque Bicentenario. 47 En particular cabe resaltar aquí que de acuerdo con revisión documental realizada por el perito a la trazabilidad de comunicaciones (Anexo 10.5) entre el contratista CONFASE S.A. y el IDU; respecto de los diseños de integración del MAMBO (Museo de Arte Moderno de Bogotá) al Parque Bicentenario, se pudo establecer que: -I-1029-10 radicado IDU 20105260198042 del 14 de julio de 2010, el contratista realizó la entrega consolidada de los estudios y diseños del Parque Bicentenario por solicitud de la entidad; subsanando todas las inquietudes del comité técnico de coordinación del proyecto.
Es decir, los estudios del Parque Bicentenario fueron entregados por el contratista a satisfacción del IDU. CONFASE S.A. recibió la comunicación del IDU No. DTC 20103350586331 del 24 de noviembre de 2010; solicitándole presentar una propuesta económica para el ajuste a los diseños, de acuerdo a nuevas consideraciones manifestadas por el MAMBO así: Arte Moderno de Bogotá (MAMBO), según radicado 20105260316152 del 22 de septiembre terrenos adyacentes a él, los cuales se encuentran en un proceso final de extensión de dominio y cuenta con el Vo.Bo., por parte del Ministerio de Justicia para que a futuro mencionadas áreas hagan parte de esta Entidad e igualmente por la conveniencia de optimizar el disfrute del futuro espacio público localizado sobre el costado sur del Parque TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La Convocada mediante comunicación de 13 de agosto de 2010 20103350414951 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco -Dirección Técnica de Construcciones del IDU-, solicitó respecto de los estudiosy diseños finales del parque Bicentenario atender lasacciones correctivas enunciadas en dicha comunicación, “así como remitira la mayorbrevedad posible la información pendiente del consolidado final del producto de estudiosy diseños Parque Bicentenario’^8.
La convocada mediante comunicación del 12 de noviembre de 2010 20103350586331 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco -Dirección Técnica de Construcciones del IDU-, solicitóa la convocante: i) “e/ ajuste de los diseños delParque Bicentenario”, asi como ii) “allegara la menor brevedad”a esa dirección “propuesta económica para elajuste del diseño, acorde con los lineamientos previamente expuestos” en dicha comunicación4.
Bicentenario, situación que sibien se minimizó con eltratamiento dado en lapartes final por ustedes presentada; es propicio como proyecto de ciudad, mejorar lascondiciones de relación espacial, lograndojerarquizar una conexión peatonalpara asíintegrarlos con las circulaciones existentesy espacios quea futuro sufran un proceso de mejoramiento por parte del MAMBO” • Posteriormente, mediante comunicación CBF-1-0225-11 con radicado IDU 20115260205192 del21 de febrero de 2011, el contratista remitió para revisióny aprobación del IDU, la propuesta económica para el ajuste de los diseños arquitectónicos del Parque Bicentenarioa la altura del edificio MAMBO.
Después de varios ajustesa la propuesta económica porparte del Contratista CONFASE S.A.; finalmente el IDU dio aprobacióna losajustes al diseño arquitectónico del Parque Bicentenario para la integración del MAMBO, mediante memorando interno No. 20112150067543y comunicación No. 20113350152461 del23 de marzo de 2011 por valor de: $325.018.406 pesos (IVA incluido)y con un tiempo de ejecución de 4,5 meses. 4 Se lee en dicha comunicación: “En atención al oficio citado en la referencia, correspondientea la entrega de Estudiosy Diseños Parque Bicentenario, sobre las cuales una vez realizado el análisis generala la información presentada, nos permitimos relacionar aspectosa ajustaro complementar, con el fin de dar por finalizada la entrega de losproductos en mención: Respectoa la propuesta arquitectónicay acorde con lasdiferentes mesas de trabajo, agradecemos complementar lossiguientes aspectos: ( ). 4° Se leeendicha comunicación: “Por ultimoy en atención al ofrecimiento expuesto por parte del Museo de Arte de Moderno MAMBO según radicado 20105260316152 del 22/09/2010 en el cual relaciona la futura ampliación que sufrirá el Museo (adjunto copia), graciasa losterrenos adyacentesa él, los cuales se encuentran en un proceso final de extinción de dominioy cuentan con el VoBo porparte del Ministerio de Justicia para que ha(sic) futuro mencionadas áreas hagan parte de esta Entidade igualmente por la conveniencia de optimizar el disfrute del futuro espacio público localizado sobre el costado surdelParque Bicentenario, situación que si bien se minimizó con el tratamiento dado en la propuesta final por ustedes presentada; es propicio como proyecto de Ciudad, mejorar lascondiciones de relación espacial, lograndojerarquizar una conexión peatonal para asíintegrarlos con las circulaciones existentesy espacios que ha futuro sufran un proceso de mejoramiento por parte del MAMBO CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La Convocada mediante comunicación de 13 de agosto de 2010 20103350414951 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco -Dirección Técnica de Construcciones del IDU-, solicitó respecto de los estudios y diseños finales del parque Bicentenario atender las acciones correctivas enunciadas en dicha comunicación, como remitir a la mayor brevedad posible la informaci n pendiente del consolidado final del producto de estudios y dise 48.
La convocada mediante comunicación del 12 de noviembre de 2010 20103350586331 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco -Dirección Técnica de Construcciones del IDU-, solicitó a la convocante: i) así como ii) a esa dirección acorde con los lineamientos previamente expuestos comunicación49. Bicentenario, situación que si bien se minimizó con el tratamiento dado en la partes final por ustedes presentada; es propicio como proyecto de ciudad, mejorar las condiciones de relación espacial, logrando jerarquizar una conexión peatonal para así integrarlos con las circulaciones existentes y espacios que a futuro sufran un proceso de mejoramiento por -I-0225-11 con radicado IDU 20115260205192 del 21 de febrero de 2011, el contratista remitió para revisión y aprobación del IDU, la propuesta económica para el ajuste de los diseños arquitectónicos del Parque Bicentenario a la altura del edificio MAMBO.
Después de varios ajustes a la propuesta económica por parte del Contratista CONFASE S.A.; finalmente el IDU dio aprobación a los ajustes al diseño arquitectónico del Parque Bicentenario para la integración del MAMBO, mediante memorando interno No. 20112150067543 y comunicación No. 20113350152461 del 23 de marzo de 2011 por valor de: $325.018.406 pesos (IVA incluido) y con un tiempo de ejecución de 4,5 meses. 48 n al oficio citado en la referencia, correspondiente a la entrega de Estudios y Dise os Parque Bicentenario, sobre las cuales una vez realizado el an lisis general a la informaci n presentada, nos permitimos relacionar aspectos a ajustar o complementar, con el fin de dar por finalizada la entrega de los productos en menci n: Respecto a la propuesta arquitect nica y acorde con las diferentes mesas de trabajo,. 49 parte del Museo de Arte de Moderno MAMBO según radicado 20105260316152 del 22/09/2010 en el cual relaciona la futura ampliación que sufrirá el Museo (adjunto copia), gracias a los terrenos adyacentes a él, los cuales se encuentran en un proceso final de extinción de dominio y cuentan con el VoBo por parte del Ministerio de Justicia para que ha(sic) futuro mencionadas áreas hagan parte de esta Entidad e igualmente por la conveniencia de optimizar el disfrute del futuro espacio público localizado sobre el costado sur del Parque Bicentenario, situación que si bien se minimizó con el tratamiento dado en la propuesta final por ustedes presentada; es propicio como proyecto de Ciudad, mejorar las condiciones de relación espacial, logrando jerarquizar una conexión peatonal para así integrarlos con las circulaciones existentes y espacios que ha futuro sufran un proceso de mejoramiento por parte del MAMBO TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La Convocante mediante comunicación del10 de noviembre de 2010 CBF- 1-1593-10 dirigida al IDU a la ingeniera Carmen Elena Lopera Fiesco Directora Técnica de construcciones, puso de presente eltema tratado en reunión de3 de noviembre de 2010, en lacual el IDU confirmó lanecesidad de ampliary realizar una nueva intervención al parque Bicentenarioa la altura del MAMBO, locual implicaba nuevos estudios que se integraran al actual diseño del parque, asi como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando almáximo elestudio técnico general de lasuperestructura planteada para soportar la placa general del parque Bicentenario.
Señaló en esa comunicación: “De acuerdo con la reunión sostenida el pasado miércoles 3 de noviembre de 2010, celebrada en laAlcaldia Mayor de Bogotá,y que contó con laasistencia de losdoctores Yuri Chillán, Secretario General de laAlcaldia Mayor, Néstor Eugenio Ramírez, Director General del IDU, Gabriel Pardo Garcia-Peña, Director General del instituto de Patrimonio Culturaly representantes de este contratista, en la cual se evaluóy se confirmó por parte del IDU, la necesidad de ampliary realizar una nueva intervención del Parque Bicentenarioa laaltura del Museo de Arte Moderno- MAMBO, conelánimo de resaltar las relaciones directas y espaciales del parque con esta importante edificación, nos permitimos remitir la propuesta económica que para tales efectos nos ha sido solicitada.
“Es importante mencionar que esta nueva intervención, sugerida por laAlcaldia Mayory lasentidades vinculadasa este proyecto, implica que los nuevos estudios técnicos que deben ser elaborados, se Por lo anterior solicitamos se realice un ajustea la propuesta ultima radicada por ustedes para con el sendero peatonal localizadoa lo largo del costado sur de laCalle 26 entre Carrera7 y Calle 5, para lo cual se relacionan algunos lineamientosa tener en cuenta: - - Empatar la propuesta del Parque con losniveles existentesa lo largo de la fachada norte del Mambo, específicamente con la rasante del segundo piso. -Mejorar las condiciones de encajonamiento en las circulaciones peatonales que conlleven al nuevo espacio generado frente al Mambo, sinincurrir en modificación de la estructura propuesta para el box vehicular Calle 26. -Prever la propuesta de mejoramiento y/oajuste como unproyecto gradual, el cual debe tener en cuenta la conectividad con las posibles ampliaciones delMAMBO -Semantiene ellímite de intervención del Parque Bicentenario, los paramentos de los predios existentes sobre el costado surde la Calle 26 entre Carrera7 y Carrera 5. - Mantener el caráctery lenguaje dado al Parque Bicenentario, acorde con la propuesta arquitectónica concertada en lasdiferentes mesas detrabajo del Comité Técnico.
( ) Finalmente agradecemos allegara la menor brevedada esta Dirección la Propuesta Económica para el ajuste al Diseño, acorde con los lineamientos previamente expuestos”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 122 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La Convocante mediante comunicación del 10 de noviembre de 2010 CBF- I-1593-10 dirigida al IDU a la ingeniera Carmen Elena Lopera Fiesco Directora Técnica de construcciones, puso de presente el tema tratado en reunión de 3 de noviembre de 2010, en la cual el IDU confirmó la necesidad de ampliar y realizar una nueva intervención al parque Bicentenario a la altura del MAMBO, lo cual implicaba nuevos estudios que se integraran al actual diseño del parque, así como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando al máximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del parque Bicentenario.
Señaló en esa comunicación: noviembre de 2010, celebrada en la Alcaldía Mayor de Bogotá, y que contó con la asistencia de los doctores Yuri Chillán, Secretario General de la Alcaldía Mayor, Néstor Eugenio Ramírez, Director General del IDU, Gabriel Pardo García-Peña, Director General del instituto de Patrimonio Cultural y representantes de este contratista, en la cual se evaluó y se confirmó por parte del IDU, la necesidad de ampliar y realizar una nueva intervención del Parque Bicentenario a la altura del Museo de Arte Moderno- MAMBO, con el ánimo de resaltar las relaciones directas y espaciales del parque con esta importante edificación, nos permitimos remitir la propuesta económica que para tales efectos nos ha sido solicitada.
Es importante mencionar que esta nueva intervención, sugerida por la Alcaldía Mayor y las entidades vinculadas a este proyecto, implica que los nuevos estudios técnicos que deben ser elaborados, se Por lo anterior solicitamos se realice un ajuste a la propuesta ultima radicada por ustedes para con el sendero peatonal localizado a lo largo del costado sur de la Calle 26 entre Carrera 7 y Calle 5, para lo cual se relacionan algunos lineamientos a tener en cuenta: - - Empatar la propuesta del Parque con los niveles existentes a lo largo de la fachada norte del Mambo, específicamente con la rasante del segundo piso. -Mejorar las condiciones de encajonamiento en las circulaciones peatonales que conlleven al nuevo espacio generado frente al Mambo, sin incurrir en modificación de la estructura propuesta para el box vehicular Calle 26. -Prever la propuesta de mejoramiento y/o ajuste como un proyecto gradual, el cual debe tener en cuenta la conectividad con las posibles ampliaciones del MAMBO -Se mantiene el límite de intervención del Parque Bicentenario, los paramentos de los predios existentes sobre el costado sur de la Calle 26 entre Carrera 7 y Carrera 5. - Mantener el carácter y lenguaje dado al Parque Bicenentario, acorde con la propuesta Finalmente agradecemos allegar a la menor brevedad a esta Dirección la Propuesta Económica para el ajuste al Diseño, acorde con los lineamientos previamente TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) integren al actual diseño del parque, asi como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando al máximo elestudio técnico general de la superestructura planteada para soportar laplaca general del parque Bicentenario.
“Esta nueva intervención adicionalmente implica evaluar, calcular, dimensionar,y generar nuevos escenarios para la vinculación del parque al museo, toda vez que la intención de este nuevo cambio obedecea que se debe llegar al "segundo nivel” del edificio actual del MAMBO. Locual,a su vez genera realizar un estudio adicional de la estructura actual del edificio MAMBOy suvinculación estructural al proyecto del parque Bicentenario.
“Los estudios técnicos tendrán intervención en las áreas de diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de redes, topografía, coordinación general con las empresas de servicios públicos, nueva intervencióny ajuste al plan director de la secretaria de planeación distritaly demás actividades que resultan necesarias para la puesta en marcha delproyecto general.
“La propuesta consiste en: “Descripción “Estudiosy diseños técnicos para la nueva intervención al diseño arquitectónico del Parque Bicentenarioa laaltura del Mambo. Incluye intervención al diseño arquitectónico, diseño estructural, geotécnico, diseño de redes coordinación general con las ESP's,y ajuste al plan director. Cantidad: 1 Valor: $610.000.000 Más Iva16%: $ 97'600.000 Contribución especial en Contratos de Obra 5%:$ 30’500.000 “Así mismo, agradecemosa laentidad, tener en cuenta laimportancia de intervenir el diseño arquitectónico correspondiente al parque Bicentenario, en la instancia que actualmente se encuentra”.
La Convocante mediante comunicación del17 de diciembres de 2010 CBF- 1-1791-10 dirigidaa Carmen Elena Lopera Fiesco Directora técnica de construcciones del IDU, en atención a los requerimientos de nuevos diseños realizados por elIDU, envió lapropuesta económica con losajustes finales de la nueva intervención. Señaló: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 123 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) integren al actual diseño del parque, así como un nuevo reacondicionamiento del diseño arquitectónico, aprovechando al máximo el estudio técnico general de la superestructura planteada para soportar la placa general del parque Bicentenario.
Esta nueva intervención adicionalmente implica evaluar, calcular, dimensionar, y generar nuevos escenarios para la vinculación del parque al museo, toda vez que la intención de este nuevo cambio obedece a que se debe llegar al "segundo nivel" del edificio actual del MAMBO. Lo cual, a su vez genera realizar un estudio adicional de la estructura actual del edificio MAMBO y su vinculación estructural al proyecto del parque Bicentenario.
Los estudios técnicos tendrán intervención en las áreas de diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de redes, topografía, coordinación general con las empresas de servicios públicos, nueva intervención y ajuste al plan director de la secretaría de planeación distrital y demás actividades que resultan necesarias para la puesta en marcha del proyecto general.
La propuesta consiste en: Descripción Estudios y diseños técnicos para la nueva intervención al diseño arquitectónico del Parque Bicentenario a la altura del Mambo. Incluye intervención al diseño arquitectónico, diseño estructural, geotécnico, diseño de redes coordinación general con las ESP's, y ajuste al plan director. Cantidad: 1 Valor: $610.000.000 Más Iva 16%: $ 97'600.000 Contribución especial en Contratos de Obra 5%: $ 30'500.000 Así mismo, agradecemos a la entidad, tener en cuenta la importancia de intervenir el diseño arquitectónico correspondiente al parque La Convocante mediante comunicación del 17 de diciembres de 2010 CBF- 1-1791-10 dirigida a Carmen Elena Lopera Fiesco Directora técnica de construcciones del IDU, en atención a los requerimientos de nuevos diseños realizados por el IDU, envió la propuesta económica con los ajustes finales de la nueva intervención. Señaló: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Teniendo en cuenta los lineamientos y observaciones generales sugeridas por laentidad bajo lacomunicación DTC 20103350586331 y de lareunión del pasado miércoles 15 de diciembre en elIDU, cuyo objetivo principal es mejorar lascondiciones de relación espaciala la altura del edificio MAMBO en lanueva intervención del Parque Bicentenario, nos permitimos enviar para su revisióny consideración la propuesta económica con los ajustes finales de la nueva intervención. “Los ajustes de estos estudios técnicos tendrán afectación en las áreas de diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de redes, topografía, coordinación general con las empresas de servicios públicosy ajuste al plan director de la Secretaria de Planeación Distritaly demás actividades que resultasen necesarias para lapuesta en marcha delproyecto general.
“Es importante mencionar que este ajuste no interfiere con el proceso de obra de laestructura, ni del desarrollo actual del eje de la calle 26 - Transmilenio para elcumplimiento de metas físicas, toda vez que es una intervención en la sub estructura (segunda piel) que aplica solo al diseño arquitectónicoy en un porcentaje menora lasáreas de estructura y redes.
En la medida que se van avanzando en las actividades de obra, paralelamente se estará realizando el ajuste del diseño arquitectónico sin interferir en el diseño de lasuperestructura. Solo en el costado sur probablemente y de acuerdo al diseño arquitectónico final se requerirá un estudio para una estructura adicional que no interferirá con el proceso normal ni con los estudios aprobados para laobra delparque.
“Así mismo, agradecemosa laentidad, tener en cuenta laimportancia de intervenir el diseño arquitectónico correspondiente al parque Bicentenario, en la instancia que actualmente se encuentra.- La propuesta consiste en: PRESUPUESTO REDISEÑO ARQUITECTONICO, ESTRUCTURAL Y REDES PARQUE BICENTENARIO INTERVENCION - MAMBO PARQUE BICENTENARIOA LA ALTURA DE EDIFICIO MAMBO CONSTRUCTORA BOGOTA FASE 111 Costos directos por 384.680.000 + IVA 61.548.800 + Contribución 19.234 Total 426.994.800.
“De ser autorizada la propuesta, estaremos pendientesa seguir su directriz con el fin de remitir los documentos necesarios para legalizar contractualmente esta nueva intervención”. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 124 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sugeridas por la entidad bajo la comunicaci n DTC 20103350586331 y de la reuni n del pasado mi rcoles 15 de diciembre en el IDU, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de relaci n espacial a la altura del edificio MAMBO en la nueva intervenci n del Parque Bicentenario, nos permitimos enviar para su revisi n y consideraci n la propuesta econ mica con los ajustes finales de la nueva intervenci n. Los ajustes de estos estudios técnicos tendrán afectación en las áreas de diseño arquitectónico, diseño estructural, diseño de redes, topografía, coordinación general con las empresas de servicios públicos y ajuste al plan director de la Secretaría de Planeación Distrital y demás actividades que resultasen necesarias para la puesta en marcha del proyecto general.
Es importante mencionar que este ajuste no interfiere con el proceso de obra de la estructura, ni del desarrollo actual del eje de la calle 26 - Transmilenio para el cumplimiento de metas f sicas, toda vez que es una intervenci n en la sub estructura (segunda piel) que aplica solo al dise o arquitect nico y en un porcentaje menor a las reas de estructura y redes.
En la medida que se van avanzando en las actividades de obra, paralelamente se estar realizando el ajuste del dise o arquitect nico sin interferir en el dise o de la superestructura. Solo en el costado sur probablemente y de acuerdo al dise o arquitect nico final se requerir un estudio para una estructura adicional que no interferir con el proceso normal ni con los estudios aprobados para la obra del parque.
As mismo, agradecemos a la entidad, tener en cuenta la importancia de intervenir el dise o arquitect nico correspondiente al parque Bicentenario, en la instancia que actualmente se encuentra. · La propuesta consiste en: PRESUPUESTO REDISE O ARQUITECTONICO, ESTRUCTURAL Y REDES PARQUE BICENTENARIO INTERVENCION - MAMBO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DE EDIFICIO MAMBO CONSTRUCTORA BOGOTA FASE 111 Costos directos por 384.680.000 + IVA 61.548.800 + Contribución 19.234 Total 426.994.800.
De ser autorizada la propuesta, estaremos pendientes a seguir su directriz con el fin de remitir los documentos necesarios para legalizar contractualmente esta nueva intervenci TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La convocada mediante comunicación del 25 de enero de 2011 20113350037271 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco Dirección Técnica de Construcciones IDU con “REF: Radicado IDU 20105260583832 de 2010-12-20 Propuesta Económica Ajuste Parque Bicentenario” pidió el desglose de losvalores relacionados en la propuesta económica para la nueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenario.
Señaló: “Dando alcance al oficio identificado con Radicado IDU 20105260583832 del20 de Diciembre de 2010, en elcual relacionan el ajustea la propuesta económica para lanueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenarioa laaltura del Mamboy con elfin de validar lopresentado por ustedes, agradecemos desglosar los valores relacionados, así como remitir la programacióny tiempo de entrega de productos fin les para losmencionados diseños”.
La Convocada mediante comunicación de 10 de febrero de 2011 20113350071211 dirigidaa Claudia Tatiana Ramos Gerente de proyecto CONFASE con“REF: Radicado 20115260132322 Propuesta económica ajuste Parque Bicentenario a la altura del Mambo”, transmitió que consideraba consecuente un costo total de $305.046.815, en relación con lapropuesta económica para lanueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenarioa laaltura del Mambo.
Señala: “Dando alcance al oficio identificado con Radicado IDU 20115260132322 de 2011/02/07 en elcual relacionan el ajustea la propuesta económica para la nueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenarioa laaltura del Mamboy conelfin de validar lo presentado por ustedes, respecto losvalores relacionadosy programación planteada, confirmamos: Respectoa lacotización final presentaday teniendo como referente los Estudiosy diseños iniciales planteados para el Parque Bicentenario, el alcance de losproductos entregados en elmismo, elnivel de intervención de la propuesta de ajuste, así como un tiempo máximo estimado de 4.5 meses para la consecución del producto final, consideramos consecuente un costo total de $305.046.815 mon/cte, del cual se adjunta cuadro con costos”.
La Convocada mediante comunicación del 23 de marzo de 2011 20113350152461 firmada por Gloria Inés Cardona Botero Dirección Técnica de Construcciones (e)con “REF: Ajuste Parque Bicentenario por integración con MAMBO Museo de Arte Moderno” y dirigidaa CONFASE, CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 125 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La convocada mediante comunicación del 25 de enero de 2011 20113350037271 firmada por Carmen Elena Lopera Fiesco Dirección REF: Radicado IDU 20105260583832 de 2010-12-20 Propuesta Econ desglose de los valores relacionados en la propuesta económica para la nueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenario.
Señaló: identificado con Radicado IDU 20105260583832 del 20 de Diciembre de 2010, en el cual relacionan el ajuste a la propuesta econ mica para la nueva intervenci n en los estudios t cnicos del Parque Bicentenario a la altura del Mambo y con el fin de validar lo presentado por ustedes, agradecemos desglosar los valores relacionados, as como remitir la programaci n y tiempo de entrega de productos fin les para los mencionados dise La Convocada mediante comunicación de 10 de febrero de 2011 20113350071211 dirigida a Claudia Tatiana Ramos Gerente de proyecto REF: Radicado 20115260132322 Propuesta económica consideraba consecuente un costo total de $305.046.815, en relación con la propuesta económica para la nueva intervención en los estudios técnicos del Parque Bicentenario a la altura del Mambo.
Señala: 20115260132322 de 2011/02/07 en el cual relacionan el ajuste a la propuesta econ mica para la nueva intervenci n en los estudios t cnicos del Parque Bicentenario a la altura del Mambo y con el fin de validar lo presentado por ustedes, respecto los valores relacionados y programaci n planteada, confirmamos: Respecto a la cotizaci n final presentada y teniendo como referente los Estudios y dise os iniciales planteados para el Parque Bicentenario, el alcance de los productos entregados en el mismo, el nivel de intervenci n de la propuesta de ajuste, as como un tiempo m ximo estimado de 4.5 meses para la consecuci n del producto final, consideramos consecuente un costo La Convocada mediante comunicación del 23 de marzo de 2011 20113350152461 firmada por Gloria Inés Cardona Botero Dirección Ajuste Parque Bicentenario por integraci TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) manifestó expresamente que aprobaba la propuesta por valor de $325.018.406,y un tiempo de ejecución de 4.5 meses, para elajuste de los Estudiosy Diseños delParque Bicentenarioa laaltura del Mambo,e instó a la Contratistaa continuar con esos ajustes.
Señaló: “En atención alasunto en referencia, en donde remite para revisióny aprobación lapropuesta económica final para elajustea los Estudios y Diseños delParque Bicentenarioa laaltura del MAMBOy conforme con laaprobación de lastarifas mensuales delpersonal de acuerdo con la Resolución 747 del Ministerio de Transporte por parte de la Dirección Técnica Estratégica del IDU según memorando DTE- 20112150067543 del 22 de marzo de 2011, informamos que aprobamos la propuesta por un valor de $325.018.406 mon/cte incluido IVA y tiempo de ejecución de 4.5 meses, ratificando que el valor de lapropuestay alcance de esta incurre en lacobertura de todo tipo de accionesa que hubiere Iugar para la consecución final del producto en asunto (Adjunto cuadro costos ajuste).
Por lo anterior agradecemos tomar lasacciones inmediatas para continuar con los mencionados ajustes.” Consta en el expediente igualmente memorando interno IDU 20112150067543 de lamisma fecha^0 que da cuenta delvisto bueno de la entidad al presupuesto para elajuste del diseño arquitectónico del Parque Bicentenarioa laaltura del MAMBO. Señala: “En atencióna su solicitud, le comunico que revisado el presupuesto para el AJUSTE DISEÑO ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIOA LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO - CTO IDU 136 DE 2007, cuentan con visto bueno por parte de la Dirección Técnica Estratégica las tarifas mensuales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliares técnicos de acuerdo con la Resolución 747 del Ministerio de Transportey elfactor multiplicador.” En el que en el cuadro inserto en la resolución se detallan los “costos ajuste diseño arquitectónico parque bicentenarioa laaltura del Edificio Mambo” poruntotal de $325.018.406.
(subraya elTribunal) 50 FECHA BogotáD C..marzo 23 de 2011 PARA: Dirección Técnica de Construcciones GLORIA INES CARDONA BOTERO DE: Dirección Técnica Estratégica HERNAN ALONSO ROSERO BERNAL REFERENCIA RESPUESTAA MEMORANDO NO.20113350060173 DE MARZO 09 DE 2011 Y ALCANCE MEMORANDO N°. 20113350067063 DE MARZO 18 DE 2011. COSTOS AJUSTE DISEÑO ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 126 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) manifestó expresamente que aprobaba la propuesta por valor de $325.018.406, y un tiempo de ejecución de 4.5 meses, para el ajuste de los Estudios y Diseños del Parque Bicentenario a la altura del Mambo, e instó a la Contratista a continuar con esos ajustes.
Señaló: n al asunto en referencia, en donde remite para revisi n y aprobaci n la propuesta econ mica final para el ajuste a los Estudios y Dise os del Parque Bicentenario a la altura del MAMBO y conforme con la aprobaci n de las tarifas mensuales del personal de acuerdo con la Resoluci n 747 del Ministerio de Transporte por parte de la Direcci n T cnica Estrat gica del IDU seg n memorando DTE- 20112150067543 del 22 de marzo de 2011, informamos que aprobamos la propuesta por un valor de $325.018.406 mon/cte incluido IVA y tiempo de ejecuci n de 4.5 meses, ratificando que el valor de la propuesta y alcance de esta incurre en la cobertura de todo tipo de acciones a que hubiere lugar para la consecuci n final del producto en asunto (Adjunto cuadro costos ajuste).
Por lo anterior agradecemos tomar las acciones inmediatas para continuar con los Consta en el expediente igualmente memorando interno IDU 20112150067543 de la misma fecha50 que da cuenta del visto bueno de la entidad al presupuesto para el ajuste del diseño arquitectónico del Parque Bicentenario a la altura del MAMBO. Señala: n a su solicitud, le comunico que revisado el presupuesto para el AJUSTE DISE O ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO - CTO IDU 136 DE 2007, cuentan con visto bueno por parte de la Direcci n T cnica Estrat gica las tarifas mensuales del personal profesional, t cnico, administrativo y auxiliares t cnicos de acuerdo con la Resoluci En el que en el cuadro inserto en la resolución ajuste diseño arquitectónico parque bicentenario a la altura del Edificio 50 D C.. marzo 23 de 2011 PARA: Direcci n T cnica de Construcciones GLORIA INES CARDONA BOTERO DE: Direcci n T cnica Estrat gica HERNAN ALONSO ROSERO BERNAL REFERENCIA RESPUESTA A MEMORANDO NO. 20113350060173 DE MARZO 09 DE 2011 Y ALCANCE MEMORANDO Nº. 20113350067063 DE MARZO 18 DE 2011.
COSTOS AJUSTE DISE O ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En “Respuesta oficioN 20113350152461 del29 (sic) de marzo de 2011. Ajuste Parque Bicentenario por integración con MAMBO”, mediante comunicación del4 de abril de 2011 CBF-1-0419-11, laconvocante pidió al IDU claridad sobre comoseestableceria elpagoy elprocedimientoa seguir en relación con el ajuste al diseño arquitectónico al Parque Bicentenario. señaló: “Acusamos recibo de su comunicación en elasunto, confirmando el ajuste aldiseño arquitectónico del parque bicentenario por integración con el edificio MAMBO.
“Asi mismo, agradecemos su aclaración en relación a cómo se establecerá el pago respectivoy el procedimientoa seguir en cuanto a documentación requerida para formalizara nivel contractual dicha actividady poder dar inicioa la ejecución de lamisma”. La Convocante mediante comunicación del1 de junio 2011 CBF-1-0932- 11 remitió al Instituto de Patrimonioy Cultura laúltima versión ya ajustada del diseño arquitectónico del Parque Bicentenario.
Señala: “De acuerdoa solicitud del Instituto remitimos para su conocimientoy trámite pertinente a la última versión ya ajustada del diseño arquitectónico del parque bicentenario. Con la presente entregamos dos cartillas con los planos generales deldiseño arquitectónico”. De acuerdo con elperito técnico financiero “CONFASE S.A., hizo entrega final de los diseños delParque Bicentenario con losajustes requeridosa la altura del Edificio MAMBO; según comunicación CBF-1-0234-12 con radicado IDU-20125260105982 del20 de febrero de 2012”.Y “Las obras del Parque Bicentenario con laintegración del MAMBO fueron construidas y terminadasa mediados de 2016.
En laImagen 9-15 de ese Dictamen se muestra lapanorámica delParque Bicentenario en Bogotá año 2022”. A su vez cabe recordar lossiguientes apartes delActa de Liquidación: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 127 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 1 del 29 (sic) de marzo de 2011. comunicación del 4 de abril de 2011 CBF-I-0419-11, la convocante pidió al IDU claridad sobre como se establecería el pago y el procedimiento a seguir en relación con el ajuste al diseño arquitectónico al Parque Bicentenario. señaló: ajuste al diseño arquitectónico del parque bicentenario por integración con el edificio MAMBO.
Así mismo, agradecemos su aclaración en relación a cómo se establecerá el pago respectivo y el procedimiento a seguir en cuanto a documentación requerida para formalizar a nivel contractual dicha La Convocante mediante comunicación del 1 de junio 2011 CBF-I-0932- 11 remitió al Instituto de Patrimonio y Cultura la última versión ya ajustada del diseño arquitectónico del Parque Bicentenario.
Señala: trámite pertinente a la última versión ya ajustada del diseño arquitectónico del parque bicentenario. Con la presente entregamos final de los diseños del Parque Bicentenario con los ajustes requeridos a la altura del Edificio MAMBO; según comunicación CBF-I-0234-12 con radicado IDU-20125260105982 del 20 de febre del Parque Bicentenario con la integración del MAMBO fueron construidas y terminadas a mediados de 2016.
En la Imagen 9-15 de ese Dictamen se A su vez cabe recordar los siguientes apartes del Acta de Liquidación: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) De todo loanterior el Tribunal concluye: i) que en relación con el Parque Bicentenario las partes suscribieron los adicionales151,7^2y 11’3; ii) que en el expediente consta la prueba de que losajustesa los diseños del parque Bicentenario para integrar al Mambo se dierona solicitud por instruccionesy requerimiento de laconvocada; iii) que esa Entidad aceptó la oferta económica por su realización, luego de un intercambio de comunicacionesy de precisiones entre las partes sobre su alcancey valor4; iv)que consta en el expediente aprobación de dicho valor por la Dirección técnica estratégica del IDU; v) que los ajustesa los diseños fueron realizadosy entregados; vi)que dentro del término de ejecución del contrato laconvocante, solicitó en reiteradas ocasiones elreconocimiento y pago de dicho valory dejó salvedades al respecto en el acta de liquidación del contrato; vii) que la convocada aceptó haber aprobado la realización de dichos ajustesa losdiseños, pero señaló laimposibilidad de atender elpago, invocando esencialmente losargumentos contenidos en laCircular No. 57 de 202055, porloque resta por analizar el fundamento 51 Adicional No.1 del 23 de septiembre de 2009 porvalor de $1.300.239.230y un plazo de5 meses, “para la elaboracióna precio global de los estudiosy diseños técnicosy arquitectónicos de detalle de la primera etapa delParque Bicentenario. 52 Adicional N°7 del 17 de diciembre de 2010 porvalor de treinta mil millones de pesos $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la Primera Etapa del Parque Bicentenario, que comprende la construcción de Ia infraestructuray la superestructura de la placa estructural del Parque Bicentenario, así como lasobras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con la calle 26. ^3 Adicional N° 11 del7 de julio de 2014 porvalor de $462.862.023 de pesosy un plazo de5 meses, para ajustar los diseños técnicosy arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario según resolución No. 2747 delMinisterio de Cultura. 54 Vereldetalle de dichas comunicaciones en la síntesis efectuada en la intervención del Ministerio Púbico. 55 “En elevento de evidenciarse una reclamación por la realización de actividades, obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre laspartes, sino que tal situación deberá resolverse por lavíajudicialy/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida en la misma ley, previo el cumplimiento de los CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 128 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) De todo lo anterior el Tribunal concluye: i) que en relación con el Parque Bicentenario las partes suscribieron los adicionales 151, 752 y 1153; ii) que en el expediente consta la prueba de que los ajustes a los diseños del parque Bicentenario para integrar al Mambo se dieron a solicitud por instrucciones y requerimiento de la convocada; iii) que esa Entidad aceptó la oferta económica por su realización, luego de un intercambio de comunicaciones y de precisiones entre las partes sobre su alcance y valor54; iv) que consta en el expediente aprobación de dicho valor por la Dirección técnica estratégica del IDU; v) que los ajustes a los diseños fueron realizados y entregados; vi) que dentro del término de ejecución del contrato la convocante, solicitó en reiteradas ocasiones el reconocimiento y pago de dicho valor y dejó salvedades al respecto en el acta de liquidación del contrato; vii) que la convocada aceptó haber aprobado la realización de dichos ajustes a los diseños, pero señaló la imposibilidad de atender el pago, invocando esencialmente los argumentos contenidos en la Circular No. 57 de 202055, por lo que resta por analizar el fundamento 51 Adicional No. 1 del 23 de septiembre de 2009 por valor de $1.300.239.230 y un plazo arquitectónicos de detalle de la primera etapa del Parque Bicentenario. 52 Adicional Nº7 del 17 de diciembre de 2010 por valor de treinta mil millones de pesos $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la Primera Etapa del Parque Bicentenario, que comprende la construcción de la infraestructura y la superestructura de la placa estructural del Parque Bicentenario, así como las obras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con la calle 26. 53 Adicional Nº 11 del 7 de julio de 2014 por valor de $462.862.023 de pesos y un plazo de 5 meses, para ajustar los diseños técnicos y arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario según resolución No. 2747 del Ministerio de Cultura. 54 Ver el detalle de dichas comunicaciones en la síntesis efectuada en la intervención del Ministerio Púbico. 55 o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre las partes, sino que tal situación deberá resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida en la misma ley, previo el cumplimiento de los TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contractual para la realización de dicho pagoo de la imposibilidad de efectuarlo,y consecuentemente laposibilidad para elTribunal de ordenar o no elreconocimientoy pago de losvalores reclamados.
AI respecto encuentra elTribunal que elajustea los diseños aludidos no puede enmarcarse dentro del precio global pactado en elAdicional No.1 del 23 de septiembre de 2009 porvalor de $1.300.239.230y un plazo de5 meses, “para la elaboracióna precio global de los estudiosy diseños técnicosy arquitectónicos de detalle de la primera etapa del Parque Bicentenario ubicado sobre lacalle 26 entre Carrera5 y 7 de Bogotá D.C.”, en tanto los ajustes aludidos se dieron como unapetición adicional por parte de la convocadaa losdiseños que correspondía entregar por parte de laconvocante de acuerdo con lasobligaciones señaladas en lareferida adición al contrato 136 de 2007y directamente vinculados con ellogro del objeto contratado.
Tampoco cabe enmarcarlo en eladicional 11 pues como precisa elperitaje técnicoy financiero. “Es impodante aclarar que el adicional No. 11 al Contrato IDU-136 de 2007, hace referenciaa una adición presupuestal por valor de $462.862.023 de pesos, para ajustar los diseños técnicosy arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario según resolución No. 2747 del Ministerio de Cultura”y que “Las obras contempladas en la mencionada resolución están relacionadas con: modificaciones de conectividad con el Parque La Independencia como rampasy escaleras; hacia elsur se restringe esta conectividad talcomo loindica la resolución”.
En tanto que “Los diseños pendientes de pago alContratista por valor de $325.018.406 pesos, están relacionados con laintegración del MAMBO al Parque Bicentenarioy obedecieron aldiseño de obras relacionadas con: muros de concreto en el límite del paramento delMuseo con elParque, rellenosy empalmes alParque Bicentenario”’^. El valor reclamado debe encontrar por tanto, para poder ser reconocidoy pagado, otro soporte contractual.
El Tribunal constata que dicho soporte se encuentra en laaplicación de la cláusula 13 del contrato,a lo que se suma en cualquier caso laaplicación del artículo 1603 del Código civil según el cual “Los contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloa loque en ellos requisitosy procedimientosinternospara tal fin, establecidos en la leyy en los manuales de la entidady sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal a que haya lugar”. 5^Verperitaje técnicoy financiero p.137.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 129 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contractual para la realización de dicho pago o de la imposibilidad de efectuarlo, y consecuentemente la posibilidad para el Tribunal de ordenar o no el reconocimiento y pago de los valores reclamados.
Al respecto encuentra el Tribunal que el ajuste a los diseños aludidos no puede enmarcarse dentro del precio global pactado en el Adicional No. 1 del 23 de septiembre de 2009 por valor de $1.300.239.230 y un plazo de 5 para la elaboración a precio global de los estudios y diseños técnicos y arquitectónicos de detalle de la primera etapa del Parque en tanto los ajustes aludidos se dieron como una petición adicional por parte de la convocada a los diseños que correspondía entregar por parte de la convocante de acuerdo con las obligaciones señaladas en la referida adición al contrato 136 de 2007 y directamente vinculados con el logro del objeto contratado.
Tampoco cabe enmarcarlo en el adicional 11 pues como precisa el peritaje técnico y financiero. Contrato IDU-136 de 2007; hace referencia a una adición presupuestal por valor de $462.862.023 de pesos, para ajustar los diseños técnicos y arquitectónicos de detalle del Parque Bicentenario según resolución No. y que mencionada resolución están relacionadas con: modificaciones de conectividad con el Parque La Independencia como rampas y escaleras;.
En tanto que $325.018.406 pesos, están relacionados con la integración del MAMBO al Parque Bicentenario y obedecieron al diseño de obras relacionadas con: muros de concreto en el límite del paramento del Museo con el Parque, 56. El valor reclamado debe encontrar por tanto, para poder ser reconocido y pagado, otro soporte contractual.
El Tribunal constata que dicho soporte se encuentra en la aplicación de la cláusula 13 del contrato, a lo que se suma en cualquier caso la aplicación del artículo 1603 del Código civil según el cual ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos requisitos y procedimientos internos para tal fin, establecidos en la ley y en los manuales de la entidad y sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal 56 Ver peritaje técnico y financiero p.137.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) se expresa, sinoa todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de laobligación,o que por ley pertenecena ella”. Llama laatención en efecto elTribunal sobre laexistencia de laadición N° 7 del 17 de diciembre de 2010a por valor de $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios de la primera etapa del Parque Bicentenario en el que se incorporaron los siguientes considerandosy cláusulas que resulta pertinente recordar: “Adición N°7 al contrato de obra 136 de 2007 suscrito entre el Instituto de desarrollo urbanoy constructora Bogotá Fase III S.A. ( ) Considerandos: ( ) ix) Que el 13 de julio de 2010 lafirma Confase S.A. entrega los estudiosy diseños delparque Bicentenario elaborados bajo elcontrato Adicional N°1 y convenio interadministrativo 101 de 2009, loscuales reflejan las intervenciones en la zona de influencia del proyectoy establece presupuesto estimado para la ejecución de las obras requeridas en su primera etapa por valor de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), por tal razón elcosto final de las actividades de construcción será el resultado de multiplicar las cantidades realmenteeiecutadas por los precios unitarios debidamente visados por laDirección Técnica Estratégica del IDU.
Estas obras de acuerdo a la naturaleza del articulo 40 de la Iey 80 de 1993 pueden adicionarse mediante contrato adicional en razón de la corresponsabilidad que tiene el proyecto con los Sistemas de Movilidad, Espacioy de Servicios Públicos tal comoseevidencia en el articulo 5 del Decreto 398 de 2008. Igualmente se cuenta con los recursos presupuestales en razón a que se tiene los Certificados de disponibilidad presupuestal 5112 del23/09/2010 por$24.000.000.000, 6032 del10/12/2010 por $2.860.904.852y 6033 del10/12/2010 por $1.139.095.148y el5829 por$2.000.000.000 del 3/12/10 del IDU.
( Subraya elTribunal). ( ) Cláusulas CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar alcontrato lasuma deTRENTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000)M/CTE, para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la ^’ Suscrita por Carmen Elena Lopera Fiesco subdirectora general de infraestructura (e) del IDU y Claudia Tatiana Ramos Bermúdez representante legal de Confase el 17 de diciembre de 2010.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 130 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la Llama la atención en efecto el Tribunal sobre la existencia de la adición Nº 7 del 17 de diciembre de 201057 por valor de $30.000.000.000 para la construcción por el sistema de precios unitarios de la primera etapa del Parque Bicentenario en el que se incorporaron los siguientes considerandos y cláusulas que resulta pertinente recordar: Instituto de desarrollo urbano y constructora Bogotá Fase III S.A. Considerandos: ix) Que el 13 de julio de 2010 la firma Confase S.A. entrega los estudios y diseños del parque Bicentenario elaborados bajo el contrato Adicional Nº 1 y convenio interadministrativo 101 de 2009, los cuales reflejan las intervenciones en la zona de influencia del proyecto y establece presupuesto estimado para la ejecución de las obras requeridas en su primera etapa por valor de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), por tal razón el costo final de las actividades de construcción será el resultado de multiplicar las cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios debidamente visados por la Dirección Técnica Estratégica del IDU.
Estas obras de acuerdo a la naturaleza del artículo 40 de la ley 80 de 1993 pueden adicionarse mediante contrato adicional en razón de la corresponsabilidad que tiene el proyecto con los Sistemas de Movilidad, Espacio y de Servicios Públicos tal como se evidencia en el artículo 5 del Decreto 398 de 2008. Igualmente se cuenta con los recursos presupuestales en razón a que se tiene los Certificados de disponibilidad presupuestal 5112 del 23/09/2010 por $24.000.000.000, 6032 del 10/12/2010 por $2.860.904.852 y 6033 del 10/12/2010 por $1.139.095.148 y el 5829 por $2.000.000.000 del 3/12/10 del IDU.
( Subraya el Tribunal). Cláusulas CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al contrato la suma de TRENTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000)M/CTE, para la construcción por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la 57 Suscrita por Carmen Elena Lopera Fiesco subdirectora general de infraestructura (e) del IDU y Claudia Tatiana Ramos Bermúdez representante legal de Confase el 17 de diciembre de 2010.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Primera Etapa del Parque Bicentenario, que comprende la construcción de la infraestructuray la superestructura de la placa estructural del Parque Bicentenario, asi como las obras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con lacalle 26.
El valor del presente contrato es estimado con base en la predimensión de lasestructuras a ser contratadas, razón por lacual su costo final será elresultado de multiplicar las cantidades de obra realmenteeiecutadas, por los respectivos precios soportados por los análisis de precios unitarios debidamente aprobados porlaDirección Técnica Estratégica del IDU.
( ) CLÁUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO. Elpresente contrato adicional se pagará porelsistema de precios unitarios con ajuste, de la siguiente forma: Pagos a través de actas mensuales de obra, con el recibo a satisfacción por parte de la interventoría. Para lospagos ante el IDU, se seguirá elmismo trámite adelantado para lasactas de recibo parcial de obra, pero lafactura será radicadaa nombre delIDU.
( )
PARAGRAFO SEGUNDO: Siendo que lasobras aquí contratadas se paqana precios unitarios, si las partes advierten la necesidad de incluir ítems no previstos para la ejecución de las obras, se dará aplicacióna lacláusula trece del contrato IDU 136 de 2007”. (subraya y destaca elTribunal) La referida cláusula trece del contrato IDU 136 de 2007, se refierea los items de obra no previstosy que se requieran para cumplir con elobjeto de contrato, para establecer eltrámitea seguir para laaprobación de su valor.
Señala losiguiente: “CLAUSULA 13.ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS “Siendo que lasobras para redes, demolicionesy desvíos se pagana precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de lascantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir el objeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados.
“Si durante el desarrollo del contrato, se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer lasobras que se requieran CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 131 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Primera Etapa del Parque Bicentenario, que comprende la construcción de la infraestructura y la superestructura de la placa estructural del Parque Bicentenario, así como las obras complementarias que resultan necesarias para integrar dicha obra con la calle 26.
El valor del presente contrato es estimado con base en la predimensión de las estructuras a ser contratadas, razón por la cual su costo final será el resultado de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por los respectivos precios soportados por los análisis de precios unitarios debidamente aprobados por la Dirección Técnica Estratégica del IDU CLÁUSULA SEGUNDA: FORMA DE PAGO.
El presente contrato adicional se pagará por el sistema de precios unitarios con ajuste, de la siguiente forma: Pagos a través de actas mensuales de obra, con el recibo a satisfacción por parte de la interventoría. Para los pagos ante el IDU, se seguirá el mismo trámite adelantado para las actas de recibo parcial de obra, pero la factura será radicada a nombre del IDU.
PARAGRAFO SEGUNDO: Siendo que las obras aquí contratadas se pagan a precios unitarios, si las partes advierten la necesidad de incluir ítems no previstos para la ejecución de las obras, se dará aplicación a la cláusula trece del contrato IDU 136 de 2007 y destaca el Tribunal) La referida cláusula trece del contrato IDU 136 de 2007, se refiere a los ítems de obra no previstos y que se requieran para cumplir con el objeto de contrato, para establecer el trámite a seguir para la aprobación de su valor.
Señala lo siguiente: CLAUSULA
13. ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS Siendo que las obras para redes, demoliciones y desvíos se pagan a precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de las cantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir el objeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados.
Si durante el desarrollo del contrato, se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer las obras que se requieran TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) para cumplir con el objeto de este contrato, El Contratista asi lo hará saber de manera inmediata a la interventoria quien se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, elInterventory el Contratista en un plazo máximo de 15 dias calendario precisarán el Ítem asi como su valor de acuerdoa loestablecido en elmanual de Interventoría del IDU viqente para lafecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidos a la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será elaprobado pordicha subdirección. (subrayay destaca el Tribunal) “Ante eldesacuerdo, se dará aplicación alprecio fijado por el IDU pero elContratista podrá pedir,a su exclusiva costa, un experticio sobre el temaa cargo del Perito Técnico.
En caso en que elperito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará el ajuste correspondiente. “Una vez definido elvalor de los items no previstos, se cancelarán con cargoa losrecursos disponibles para paqo de actividades por precios unitarios. El Contratista debe tener en cuenta que el pago de los valores resultantes de la ejecución de estos items no previstos se realizará de acuerdoa ladisponibilidad de los recursos.
En todo caso, el Contratista no podrá adelantar laeiecución de ningún item no previsto sin la correspondiente autorización de la Interventoriay el IDU. “ElContratista debe tener en cuenta elporcentaje de costos indirectos (AIU) que se aplicaráa los costos directos de los precios unitarios no previstos será del29,54% discriminados así: A: 23.04% I: 1,50% U:5,00% Cláusula Trece que debe leerse en concordancia con laCláusula Novena delcontratoy en particular con su aparte final.
Dicha cláusula señala: “CLÁUSULA 9.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. “9.1. Valor Estimado delContrato “El Valor Estimado del Contrato será la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETÉ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 132 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) para cumplir con el objeto de este contrato, El Contratista así lo hará saber de manera inmediata a la interventoría quien se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, el Interventor y el Contratista en un plazo máximo de 15 días calendario precisarán el Ítem así como su valor de acuerdo a lo establecido en el manual de Interventoría del IDU vigente para la fecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidos a la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será el aprobado por dicha subdirección. (subraya y destaca el Tribunal) Ante el desacuerdo, se dará aplicación al precio fijado por el IDU pero el Contratista podrá pedir, a su exclusiva costa, un experticio sobre el tema a cargo del Perito Técnico.
En caso en que el perito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará el ajuste correspondiente. Una vez definido el valor de los ítems no previstos, se cancelarán con cargo a los recursos disponibles para pago de actividades por precios unitarios. El Contratista debe tener en cuenta que el pago de los valores resultantes de la ejecución de estos ítems no previstos se realizará de acuerdo a la disponibilidad de los recursos.
En todo caso, el Contratista no podrá adelantar la ejecución de ningún ítem no previsto sin la correspondiente autorización de la Interventoría y el IDU. El Contratista debe tener en cuenta el porcentaje de costos indirectos (AIU) que se aplicará a los costos directos de los precios unitarios no previstos será del 29,54% discriminados así: A: 23.04% I: 1,50% U: 5,00% Cláusula Trece que debe leerse en concordancia con la Cláusula Novena del contrato y en particular con su aparte final.
Dicha cláusula señala: CLÁUSULA
9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 9.1. Valor Estimado del Contrato El Valor Estimado del Contrato será la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETÉ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) NOVECIENTOS TRES PESOS M/CTE ($291.947.648.903) de diciembre de 2007.
“ElValor Estimado del Contrato sólo tendrá los efectos previstos de manera expresa en este Contrato y no servirá de base para reclamación alguna entre las partes por pretendidoso reales desfases entre cualquier estimacióno precálculo de cualquiera de las partes, conocidao no por su contraparte,y los resultados económicos reales de laejecución del Contrato.
“Para atender lospagos derivados de este Contrato, se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 2007112005 del 20 de noviembre de 2007, por ($1.101.275.459.321.), CDP No. 2007112006 por un valor de CUARENTAY CINCO MIL DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTAY SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($45.012.676.240) Expedidos por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6459 expedido el13 de septiembre de 2007 porlaSubdirección Técnica de Presupuesto del DIU porun valor de SIETE MILDOSCIENTOS NOVENTAY CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($7.294.092.047,00).
“El Valor Estimado del Contrato correspondea la sumatoria de los siguientes componentes: “9.1.1 Valor Global Total. “Esta valor incluye todos los costos directose indirectos en. que incurra el contratista para laadecuada ejecución de lasactividades de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, incluidas los componentes Social, Ambiental y de Manejo de Tránsito y señalización. Dicha suma corresponde alvalor ofrecido por concepto de Valor Global Total por el contratista en su propuesta,y será hasta lasuma de DOSCIENTOS TRECE MILOCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTAY NUEVE ILNOVECIENTOS SESENTAY CINCO PESOS M/CTE ($213.890.249.965).
“9.1.2 Valor correspondientea las actividades que se pagan por precios unitarios “El valora pagar por precios unitarios se estima hasta en lasuma de CINCUENTAY NUEVE MILOCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 133 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) NOVECIENTOS TRES PESOS M/CTE ($291.947.648.903) de diciembre de 2007.
El Valor Estimado del Contrato sólo tendrá los efectos previstos de manera expresa en este Contrato y no servirá de base para reclamación alguna entre las partes por pretendidos o reales desfases entre cualquier estimación o precálculo de cualquiera de las partes, conocida o no por su contraparte, y los resultados económicos reales de la ejecución del Contrato.
Para atender los pagos derivados de este Contrato, se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 2007112005 del 20 de noviembre de 2007, por ($1.101.275.459.321.), CDP No. 2007112006 por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($45.012.676.240) Expedidos por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6459 expedido el 13 de septiembre de 2007 por la Subdirección Técnica de Presupuesto del DIU por un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($7.294.092.047,00).
El Valor Estimado del Contrato corresponde a la sumatoria de los siguientes componentes: 9.1.1 Valor Global Total. Esta valor incluye todos los costos directos e indirectos en. que incurra el contratista para la adecuada ejecución de las actividades de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento, incluidas los componentes Social, Ambiental y de Manejo de Tránsito y señalización. Dicha suma corresponde al valor ofrecido por concepto de Valor Global Total por el contratista en su propuesta, y será hasta la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE IL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($213.890.249.965). 9.1.2 Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios El valor a pagar por precios unitarios se estima hasta en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) PESOS (59.804.210.788) M/CTE.Y comprende laejecución de las actividades de obras para Redes, Demolición de prediosy Adecuación de Desvíos incluidas en los Apéndices delcontratoy en especial elC y el F. “Este Valor es elmáximo queestá previsto para cubrir suficientemente la ejecución de las actividades mencionadas.
Sin embargo, en caso que el mismo llegara a agotarse por razones no imputables al Contratista y se hiciera necesario —a juicio del IDU mayores cantidades de obra para redeso la regulación de items de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de lasobras, con elfin de adelantar lasacciones necesarias para laconsecución de losrecursos para amparar dichas obras.
“Los pagos correspondientesa estos items no previstos se cancelarán de conformidad con ladisponibilidad presupuestaly en un plazo no menora tres (3) meses. “Por lo tanto, el Contratista en ningún caso ejecutará Obras para Redes, Demolición de prediosy Adecuación de Desvíos por un valor superior alValor de lasmismas, salvo instrucción expresay escrita por parte del IDU.
“En lo pertinente, al tratarse de la modalidad de paqo por precios unitarios, la asunción de mayores cantidades de obrae items no previstos de obras que encajan en elobjeto de este contrato está sujeta altrámite presupuestal pertinente cumplido locual se autorizará al Contratistaa proseguir con las obras sin necesidad de suscribir contratos adicionales.
(Subrayay destaca elTribunal) De la lectura de dichas cláusulas elTribunal constata que existía sustento contractual para proceder alpago reclamado porlaconvocante atendiendo losrequisitos señalados en dicha Cláusula Trece delContrato 136 de 2007 en concordancia con su cláusula 9, en laAdición N°7y en particular en el parágrafo segundo de lacláusula segunda de lamisma adición. La propia actuación de laconvocada asilomuestra.
Asi en lacomunicación del23 de marzo de 2011 radicado IDU 20113350152461, elIDU informó sobre laaprobación de la propuesta de CONFASE S.A. por un valor de CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 134 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) PESOS (59.804.210.788) M/CTE.
Y comprende la ejecución de las actividades de obras para Redes, Demolición de predios y Adecuación de Desvíos incluidas en los Apéndices del contrato y en especial el C y el F. Este Valor es el máximo que está previsto para cubrir suficientemente la ejecución de las actividades mencionadas. Sin embargo, en caso que el mismo llegara a agotarse por razones no imputables al Contratista y se hiciera necesario a juicio del IDU mayores cantidades de obra para redes o la regulación de ítems de obra no previstos para realizar obras que encajan en el Objeto de este contrato, el Contratista deberá advertir al Interventor tres meses antes de su agotamiento, con la proyección de las necesidades para la completa terminación de las obras, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la consecución de los recursos para amparar dichas obras.
Los pagos correspondientes a estos ítems no previstos se cancelarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en un plazo no menor a tres (3) meses. Por lo tanto, el Contratista en ningún caso ejecutará Obras para Redes, Demolición de predios y Adecuación de Desvíos por un valor superior al Valor de las mismas, salvo instrucción expresa y escrita por parte del IDU.
En lo pertinente, al tratarse de la modalidad de pago por precios unitarios, la asunción de mayores cantidades de obra e ítems no previstos de obras que encajan en el objeto de este contrato está sujeta al trámite presupuestal pertinente cumplido lo cual se autorizará al Contratista a proseguir con las obras sin necesidad de suscribir contratos adicionales.
(Subraya y destaca el Tribunal) De la lectura de dichas cláusulas el Tribunal constata que existía sustento contractual para proceder al pago reclamado por la convocante atendiendo los requisitos señalados en dicha Cláusula Trece del Contrato 136 de 2007 en concordancia con su cláusula 9, en la Adición Nº7 y en particular en el parágrafo segundo de la cláusula segunda de la misma adición. La propia actuación de la convocada así lo muestra.
Así en la comunicación del 23 de marzo de 2011 radicado IDU 20113350152461, el IDU informó sobre la aprobación de la propuesta de CONFASE S.A. por un valor de TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) $325.018.406 y por tiempo de ejecución de 4.5 meses, aprobación soportada por elmemorando IDU 20112150067543 de lamisma fecha5 en elque se señala “En atencióna su solicitud, le comunico que revisado el presupuesto para elAJUSTE DISEÑO ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIOA LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO - CTO IDU 136 DE 2007, cuentan con visto bueno por parte de la Dirección Técnica Estratégica las tarifas mensuales del personal profesional, técnico, administrativoy auxiliares técnicos de acuerdo con laResolución 747 del Ministerio de Transportey el factor multiplicador.” En el que en el cuadro inserto en la comunicación se detallan los “costos ajuste diseño arquitectónico parque bicentenarioa la altura del Edificio Mambo” porun total de $325.018.406.
A ello se suma que en comunicación 20163460108811 del subdirector general de infraestructura del IDU, Luis Ernesto Bernal Rivera en respuesta al gerente de proyecto de CONFASE, ingeniero Oscar Antonio Ramírez, quien reclama por lano definición del pago de losajustes realizados, la Convocada recuerda a la Convocante que los trabajos del parque bicentenario objeto de la controversia a que se alude en dicha comunicación se ejecutan en elmarco de laAdición N°7 alcontrato IDU - 136 de 2007.
Señala en efecto lacomunicación: En este sentido. la decisión de CONFASES A desuspender unilateralmente las obras de ejecuciön del Parque Bicentenarioa la altura del ł\/Liseo de Arte Ñbderno de Bogotá — MAMBO, es de total responsabilidad Legal, Administrativa y Financiera de la firma Contratista,y cualquier sobrecosto que incurraa causa de esta decisiôn seráa cargo de CONFASE S.A, ya que en la actualidad se encuentra en ejecución la Adiciôn N°7 al contrato IDU 136 de 2007, suscrita entre el IDU y la Constructora Bogotá Fase III- CONFASE S.A., la cual se acoge a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarcay la aprobación del ł\/łnisterio de Cultura Todo Iocual corrobora para elTribunal lapertinencia de laaplicación de la cláusula 13 del contrato, que aludea la hipótesis en que se advierte la necesidad de incluir items no previstos para acometer lasobras que se requieran para cumplir con el objeto del contrato y a la cual remite expresamente elparágrafo segundo de lacláusula segunda de lareferida adición N° 7, que enmarca lospagosa realizar en relación con el parque 5 FECHA BogotáD C..marzo 23 de 2011 PARA: Dirección Técnica de Construcciones GLORIA INES CARDONA BOTERO DE: Dirección Técnica Estratégica HERNAN ALONSO ROSERO BERNAL REFERENCIA RESPUESTAA MEMORANDO NO.20113350060173 DE MARZO 09 DE 2011 Y ALCANCE MEMORANDO NO. 20113350067063 DE MARZO 18 DE 2011.
COSTOS AJUSTE DISEÑO ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAGEY CONCILIACION 135 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) $325.018.406 y por tiempo de ejecución de 4.5 meses, aprobación soportada por el memorando IDU 20112150067543 de la misma fecha58 en el que se señala n a su solicitud, le comunico que revisado el presupuesto para el AJUSTE DISE O ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO MAMBO - CTO IDU 136 DE 2007, cuentan con visto bueno por parte de la Direcci n T cnica Estrat gica las tarifas mensuales del personal profesional, t cnico, administrativo y auxiliares t cnicos de acuerdo con la Resoluci n 747 del En el que en el cuadro inserto en la comunicación se detallan los tos ajuste diseño arquitectónico parque bicentenario a la altura del Edificio Mambo total de $325.018.406.
A ello se suma que en comunicación 20163460108811 del subdirector general de infraestructura del IDU, Luis Ernesto Bernal Rivera en respuesta al gerente de proyecto de CONFASE, ingeniero Oscar Antonio Ramírez, quien reclama por la no definición del pago de los ajustes realizados, la Convocada recuerda a la Convocante que los trabajos del parque bicentenario objeto de la controversia a que se alude en dicha comunicación se ejecutan en el marco de la Adición Nº 7 al contrato IDU- 136 de 2007.
Señala en efecto la comunicación: Todo lo cual corrobora para el Tribunal la pertinencia de la aplicación de la cláusula 13 del contrato, que alude a la hipótesis en que se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer las obras que se requieran para cumplir con el objeto del contrato y a la cual remite expresamente el parágrafo segundo de la cláusula segunda de la referida adición Nº 7, que enmarca los pagos a realizar en relación con el parque 58 D C.. marzo 23 de 2011 PARA: Direcci n T cnica de Construcciones GLORIA INES CARDONA BOTERO DE: Direcci n T cnica Estrat gica HERNAN ALONSO ROSERO BERNAL REFERENCIA RESPUESTA A MEMORANDO NO. 20113350060173 DE MARZO 09 DE 2011 Y ALCANCE MEMORANDO NO. 20113350067063 DE MARZO 18 DE 2011.
COSTOS AJUSTE DISE O ARQUITECTONICO PARQUE BICENTENARIO A LA ALTURA DEL EDIFICIO TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) bicentenario dentro de la modalidad de precios unitarios. Modalidad en la que, como recuerda elConsejo de Estado: “la forma de pago se acuerda porcantidades de obray elvalor total del contrato corresponde alresultado de lamultiplicación de las cantidades de obras ejecutadas por elprecio de cada ítem.
En los contratosa precios unitarios toda mayor cantidad de obra adicionala la ordenaday autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida en laliquidación del contrato, pues elprecioy las cantidades de obra pactadas corresponden simplementea un estimativo inicial que puede sobrepasarse en laejecución del contrato5. Aplicación que consecuentemente descarta para este caso lainvocación de los presupuestos señalados por lajurisprudencia para lamodalidad de precio gIobaI60 y en últimas el argumento alegado por laconvocada de estar en este caso en presencia de “hechos cumplidos” por ausencia de soporte contractual para lospagos solicitados por la convocante.
Ahora bien, en su contestación de lademanda (respuesta al hecho 52)y en losalegatos de conclusión se afirma por la convocada que “desde agosto delaño 2011 se habia requeridoa laconvocante para que adjuntara losdocumentos necesarios para laadicióny pago”....”. Empero noseindica lacomunicación respectiva ni se señala concretamente a qué documentos se refiere la entidad, niencuentra elTribunal en elexpediente una prueba de dicho requerimiento.
Por el contrario son numerosas las comunicaciones allegadas al expediente en las que la convocante solicita se le informe “cómo se establecerá el pago respectivoy el procedimientoa seguir en cuantoa documentación requerida para formalizara niVel contractual dicha actividad 5* Consejo de Estado, Sentencia del7 de diciembre de 2016. Rad. 37492 CP.
Marta Nubia Velásquez Rico considerando 14.1. ^0 “Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista,a cambio de lasprestacionesa que se compromete, obtiene como remuneración una suma fya. El valorpactado en un contratoa precio globalincluye todosloscostos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para laejecución de la obra.
La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionaleso mayores cantidades de obra no previstas, dado que elcontratista asume eldeber de terminar la obra. En estos contratos laobra es vista como untodo —como algo indivisible— que debe ser culminada con los recursos que al efecto se estimaron desde el inicio.
En consecuencia, al contratista le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que lepermita asumirloscostos directose indirectos del proyecto, tales como elposible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas, lo que no excluye laposibilidad de que se presente eldesequilibrio económico delcontrato, claro es/á siempre que se presenten loselementospara su configuración”.
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia del2 de marzo de 2020, C.P. Ramiro Pazos. Rad. 05001-23-31-000-1997-03054-01(41376) CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 136 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) bicentenario dentro de la modalidad de precios unitarios.
Modalidad en la por cantidades de obra y el valor total del contrato corresponde al resultado de la multiplicación de las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada ítem. En los contratos a precios unitarios toda mayor cantidad de obra adicional a la ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida en la liquidación del contrato, pues el precio y las cantidades de obra pactadas corresponden simplemente a un estimativo inicial que puede sobrepasarse en la ejecución del contrato59.
Aplicación que consecuentemente descarta para este caso la invocación de los presupuestos señalados por la jurisprudencia para la modalidad de precio global60 y en últimas el argumento alegado por la convocada de estar en este caso en presencia de por ausencia de soporte contractual para los pagos solicitados por la convocante. Ahora bien, en su contestación de la demanda (respuesta al hecho 52) y en los alegatos de conclusión se afirma por la convocada que agosto del año 2011 se había requerido a la convocante para que adjuntara Empero no se indica la comunicación respectiva ni se señala concretamente a qué documentos se refiere la entidad, ni encuentra el Tribunal en el expediente una prueba de dicho requerimiento.
Por el contrario son numerosas las comunicaciones allegadas al expediente en las que la convocante solicita se le informe establecerá el pago respectivo y el procedimiento a seguir en cuanto a documentación requerida para formalizar a nivel contractual dicha actividad 59 Consejo de Estado, Sentencia del 7 de diciembre de 2016. Rad. 37492 CP.
Marta Nubia Velásquez Rico considerando 14.1. 60 cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija. El valor pactado en un contrato a precio global incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra. La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, dado que el contratista asume el deber de terminar la obra.
En estos contratos la obra es vista como un todo como algo indivisible que debe ser culminada con los recursos que al efecto se estimaron desde el inicio. En consecuencia, al contratista le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas, lo que no excluye la posibilidad de que se presente el desequilibrio económico CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera.
Sentencia del 2 de marzo de 2020, C.P. Ramiro Pazos. Rad. 05001-23-31-000-1997-03054-01(41376) TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) y poderdarinicioa la ejecución de lamisma”. Asi de acuerdo con elperitaje técnico financiero^1 “En reiteradas oportunidades, el Contratista le manifestó alIDU mediante lassiguientes comunicaciones: CBF l-0419-11, radicado IDU No. 20115260394622 del6 de abril de 2011;
CBF-1-1073-11 con radicado IDU No. 20115260764152 del4 de agosto de 2011, CBF-I- 0041-14; CBF-I-0071-17, que se pronunciara sobre la forma como se realizaría el pago de dichos ajustes de los diseños de laintegración del MAMBOalParque Bicentenario,y la documentación que se requería para formalizar contractualmente dichas actividades. Sin embargo, elIDU nunca formalizó elmencionado pago”.
En similar sentido, no hay de parte de laConvocada en lascomunicaciones allegadas al expediente una manifestación que indique que no está de acuerdoo que se oponea larealización de los nuevos diseños, ni que los haya rechazado una vez realizados, como tampoco que desconozca la aprobación realizada por la entidad del valora reconocer. Por elcontrario, en respuestaa la comunicación de la convocante CBF-1-0041-14 con radicado IDU 20145260257582 del4 de marzo de 2014 laconvocada señala: “Respetado Ingeniero Ramírez, “En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual manifiesta que "Con elánimo de que efectúen por parte de laEntidad lostrámites internos pertinentes que culminen con el pagoa este contratista del valor de $325.018.406 incluido IVA, aprobados para elajuste aldiseño delParque Bicentenarioa laaltura del MAMBO nospermitimos enviar adjunto 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta presentada” se hacen lassiguientes apreciaciones: “La Dirección Técnica de Construcciones se encuentra revisando los documentos adjuntos al oficio de la referencia, sin embargo es importante mencionar que esta aprobación fue realizada en el año 2011 v que para poder determinara hoy, el paqo que solicita, se requiere revisar eltrámite dadoa cada uno de losproductos, loscuales según la propuesta económica aprobada mediante oficio 20113350152461 del23 de marzo de 2011, consisten en: Levantamiento topográfico detallado para diseño estructural Replanteos preliminares Estudio geotécnico, perforaciones in situy exploración geofisica ^1 Verperitaje Técnico financiero p. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 137 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Así de acuerdo con el peritaje técnico financiero61 manifestó al IDU mediante las siguientes comunicaciones: CBF I-0419-11, radicado IDU No. 20115260394622 del 6 de abril de 2011;
CBF-I-1073-11 con radicado IDU No. 20115260764152 del 4 de agosto de 2011; CBF-I- 0041-14; CBF-I-0071-17; que se pronunciara sobre la forma como se realizaría el pago de dichos ajustes de los diseños de la integración del MAMBO al Parque Bicentenario, y la documentación que se requería para formalizar contractualmente dichas actividades.
Sin embargo, el IDU nunca En similar sentido, no hay de parte de la Convocada en las comunicaciones allegadas al expediente una manifestación que indique que no está de acuerdo o que se opone a la realización de los nuevos diseños, ni que los haya rechazado una vez realizados, como tampoco que desconozca la aprobación realizada por la entidad del valor a reconocer.
Por el contrario, en respuesta a la comunicación de la convocante CBF-I-0041-14 con radicado IDU 20145260257582 del 4 de marzo de 2014 la convocada señala: En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual manifiesta que "Con el ánimo de que efectúen por parte de la Entidad los trámites internos pertinentes que culminen con el pago a este contratista del valor de $325.018.406 incluido IVA, aprobados para el ajuste al diseño del Parque Bicentenario a la altura del MAMBO nos permitimos enviar adjunto 10 folios con los oficios aprobatorios de la propuesta presentada" se hacen las siguientes apreciaciones: La Dirección Técnica de Construcciones se encuentra revisando los documentos adjuntos al oficio de la referencia, sin embargo es importante mencionar que esta aprobación fue realizada en el año 2011 y que para poder determinar a hoy, el pago que solicita, se requiere revisar el trámite dado a cada uno de los productos, los cuales según la propuesta económica aprobada mediante oficio 20113350152461 del 23 de marzo de 2011, consisten en: - Levantamiento topográfico detallado para diseño estructural - Replanteos preliminares - Estudio geotécnico, perforaciones in situ y exploración geofísica 61 Ver peritaje Técnico financiero p. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Diseño geométrico, estructuraly geotécnico Implantación del proyecto arquitectónico Diseños hidráulicos Diseños eléctricos Elaboración de planos para construcción Elaboración planos de detalle Presupuestoy cantidades de obra.
“Una vez esta Dirección revise los productos, resultado de las actividades antes mencionadas, se procederáa informara la firma contratista el resultado de la misma.” Verificación que no consta en el expediente se haya efectivamente realizado por parte de la entidad Convocada. Entidad que no atendió las posteriores reclamaciones en este sentido de la Convocantey finalmente justificó dicha inactividad frentea esta reclamación en la Circular 57 del 27 de agosto de 2020 de la Dirección Generala todas lasáreasde la Entidad62, aduciendo la necesidad de actuaciones adicionales de la convocante que no se precisan,y que como sehavisto cabía en todo caso enmarcar en el cumplimiento de losrequisitos señalados en la cláusula 13 del contrato. ‘2 En dicha circular se señala: “ a los funcionarios delegados para la ordenación delgasto en elIDU (delegatarios de la actividad contractual), así comoa losinterventores, contratistasy supervisores, que los contratos estatales son de carácter solemne, dado que su perfeccionamiento está sujetoa la observancia de ciertas formalidades consistentes en que los acuerdos de voluntad deben necesariamente constar por escrito como condición para la ejecución de lo que contemplan, lo anterior acorde con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
( ) En este sentido, los responsables de la actividad contractual deben actuar con la debida diligencia, con el fin de prevenir la materialización de situaciones que puedan constituir hechos cumplidos, encontrándose prohibido ejecutar actividades, obras, servicioso ítems no previstos, adicionaleso no contemplados en el contrato inicial, sin previamente a su ejecución estar cobijados por un acuerdo de voluntades (Otrosí, acuerdo modificatorio, contrato adicionalo cualquiera que fuere la denominación)y surtidos los requisitos de ejecución, como son la extensióny aprobación de la garantía única de cumplimientoy el registro presupuestal.
“En particular, se resalta que, para laejecucióny posterior pago de actividades, obras, serviciose ítems adicionaleso no previstos, deben realizarse previamente todos los trámites pertinentes para tales fines de conformidad con la Iey, los respectivos contratos y los manuales de gestión contractualy de interventoría adoptados porlaentidad.” Y finalmente se indica que: “En elevento de evidenciarse una reclamación por larealización de actividades, obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre laspartes, sino que tal situación deberá resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida por la misma Iey, previo el cumplimiento de los requisitosy procedimientos internos para tal fin, establecidos en la Ieyy en los manuales de la entidady sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal a que haya Iugar.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 138 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - Diseño geométrico, estructural y geotécnico - Implantación del proyecto arquitectónico - Diseños hidráulicos - Diseños eléctricos - Elaboración de planos para construcción - Elaboración planos de detalle - Presupuesto y cantidades de obra.
Una vez esta Dirección revise los productos, resultado de las actividades antes mencionadas, se procederá a informar a la firma Verificación que no consta en el expediente se haya efectivamente realizado por parte de la entidad Convocada. Entidad que no atendió las posteriores reclamaciones en este sentido de la Convocante y finalmente justificó dicha inactividad frente a esta reclamación en la Circular 57 del 27 de agosto de 2020 de la Dirección General a todas las áreas de la Entidad62, aduciendo la necesidad de actuaciones adicionales de la convocante que no se precisan, y que como se ha visto cabía en todo caso enmarcar en el cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 13 del contrato. 62 En dicha circular se señala: la actividad contractual), así como a los interventores, contratistas y supervisores, que los contratos estatales son de carácter solemne, dado que su perfeccionamiento está sujeto a la observancia de ciertas formalidades consistentes en que los acuerdos de voluntad deben necesariamente constar por escrito como condición para la ejecución de lo que contemplan, lo anterior acorde con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, los responsables de la actividad contractual deben actuar con la debida diligencia, con el fin de prevenir la materialización de situaciones que puedan constituir hechos cumplidos, encontrándose prohibido ejecutar actividades, obras, servicios o ítems no previstos, adicionales o no contemplados en el contrato inicial, sin previamente a su ejecución estar cobijados por un acuerdo de voluntades (Otrosí, acuerdo modificatorio, contrato adicional o cualquiera que fuere la denominación) y surtidos los requisitos de ejecución, como son la extensión y aprobación de la garantía única de cumplimiento y el registro presupuestal. servicios e ítems adicionales o no previstos, deben realizarse previamente todos los trámites pertinentes para tales fines de conformidad con la ley, los respectivos contratos Y finalmente se indica que: o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre las partes, sino que tal situación deberá resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida por la misma ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos para tal fin, establecidos en la ley y en los manuales de la entidad y sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Circunstancias estas que Ilevan al Tribunala invocar elprincipio de buena fe contractual (art. 1603 C.C. 871 C. Com.) respecto del cual la jurisprudencia ha recordado que “los principios que gobiernan ladinámica contractual, imponea cada uno de los contratantes ligados por una convención de carácter bilateral, poner de su parte todos losmediosa su alcance para cumplir sus respectivas obligaciones’*3.
En este caso las derivadas de laaplicación de lacláusula trece del contrato 136 de 2007, en concordancia con su cláusula 9, con laAdición N°7 del mismo contrato y en particular en el parágrafo segundo de lacláusula segunda de lamisma adición. Asiste en consecuencia razón a la convocante cuando señala que la convocada ha desconocido sus propios actos y en consecuencia el principio de buena fecontractual (art 1603 C.C.) al no proceder al pago señalado,a pesar de contar con lossoportes respectivosy elfundamento contractual para efectuarlo.
Asi las cosas, elTribunala partir tanto del texto del contrato (cláusula 13 del contrato 136 de 2007y parágrafo2 de lacláusula segunda de laAdición N°7 del mismo) que es Ieypara laspartes (art 1602C.C.^4), como de la aplicación del principio de buena fecontractual (art 1603 C.C.6 ), declarará que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 alno reconocer ni pagar elvalor del ajuste (adición) al diseño delParque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOy ordenará el reconocimientoy pago de losvalores reclamados, tomando en cuenta el peritaje financiero allegado alexpediente, respecto del cual el Tribunal no encuentra motivo de tachay lovalora ajustadoa losparámetros propios de dicho ejercicio profesional.
En consecuencia, elTribunal condenaráa laentidad convocada alpago de lasuma reclamada porelajuste (adición) al diseño delParque Bicentenario para laintegración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) cuyo valor asciendea veinticinco millones dieciocho milcuatrocientos seis pesos ^3 C.S.J. Sentencia Sala de negocios generales 11 de marzo 1958 G.J. t. LXXXVII pág. 650.
Ver igualmente CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZLUQUEquince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00114-01(28794). ‘4 Todo contrato legalmente celebrado es una Iey para los contratantes,y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuoo porcausas legales. ^^ Los contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloa lo que en ellos se expresa, sinoa todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación,o que por Iey pertenecena ella.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 139 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Circunstancias estas que llevan al Tribunal a invocar el principio de buena fe contractual (art. 1603 C.C. 871 C. Com.) respecto del cual la jurisprudencia ha recordado que contractual, impone a cada uno de los contratantes ligados por una convención de carácter bilateral, poner de su parte todos los medios a su 63.
En este caso las derivadas de la aplicación de la cláusula trece del contrato 136 de 2007, en concordancia con su cláusula 9, con la Adición Nº7 del mismo contrato y en particular en el parágrafo segundo de la cláusula segunda de la misma adición. Asiste en consecuencia razón a la convocante cuando señala que la convocada ha desconocido sus propios actos y en consecuencia el principio de buena fe contractual (art 1603 C.C.) al no proceder al pago señalado, a pesar de contar con los soportes respectivos y el fundamento contractual para efectuarlo.
Así las cosas, el Tribunal a partir tanto del texto del contrato (cláusula 13 del contrato 136 de 2007 y parágrafo 2 de la cláusula segunda de la Adición Nº 7 del mismo) que es ley para las partes (art 1602 C.C.64), como de la aplicación del principio de buena fe contractual (art 1603 C.C.65), declarará que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO y ordenará el reconocimiento y pago de los valores reclamados, tomando en cuenta el peritaje financiero allegado al expediente, respecto del cual el Tribunal no encuentra motivo de tacha y lo valora ajustado a los parámetros propios de dicho ejercicio profesional.
En consecuencia, el Tribunal condenará a la entidad convocada al pago de la suma reclamada por el ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) cuyo valor asciende a veinticinco millones dieciocho mil cuatrocientos seis pesos 63 C.S.J. Sentencia Sala de negocios generales 11 de marzo 1958 G.J. t. LXXXVII pág. 650.
Ver igualmente CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00114-01(28794). 64 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 65 Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de marzo de 2011 (cop$325.018.406), lacual, como consecuencia de que se accederáa lapretensión 7.4 de condena de lademanda reformada de actualizar las condenas que se impongan por este concepto, será actualizada hasta lafecha de este laudo de acuerdoa lacláusula 9.1.3 del Contrato.
Para Noviembre de 2023 de conformidad con latabla 9-30 del dictamen pericial66 de IPC Consultorías SAS, esa suma actualizada correspondíaa quinientos sesentay dos millones cuatrocientos trece miltrecientos ochenta y tres pesos ($562.413.383), actualización que el Tribunal traea la fecha del laudo con el ICOCIV que reemplazó el ICCP, con locual la sumaa reconocer corresponde a QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MILDOSCIENTOS OCHENTAY DOS PESOS ($584.623.282): FECHA DESDE HASTA TOTAL 30/11/2023 ICOCIV INICI FINA AL L FACTO R AJUSTE CAPITAL AJUSTAD 0 30/06/20 562.413.3 126,3 131, 1,03949 584.623.28 24 83 6 35 0 2 Conformea lasconsideraciones expuestas, se accederáa laspretensiones 3.1 declarativay 4 y 7.4. de condena de lareforma de lademanday en cambio, se negarán, frente a estas pretensiones, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LASPRETENSIONESY FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, en tanto demostrados loshechos en loscuales se soportan esas pretensiones, elTribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de laConvocaday portanto lademostración de lacausa para pedir.
4.5. PRETENSIONES RELATIVAS AL DESMONTE DEL PUENTE PEATONAL DE LACONECTANTE CARRERA5ºCON CALLE 26. 4.5.1. Las pretensiones referidasa este tema ^^ Tabla 9-30 Dictamen pericial p. 150. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 140 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de marzo de 2011 (cop$325.018.406), la cual, como consecuencia de que se accederá a la pretensión 7.4 de condena de la demanda reformada de actualizar las condenas que se impongan por este concepto, será actualizada hasta la fecha de este laudo de acuerdo a la cláusula 9.1.3 del Contrato.
Para Noviembre de 2023 de conformidad con la tabla 9-30 del dictamen pericial66 de IPC Consultorías SAS, esa suma actualizada correspondía a quinientos sesenta y dos millones cuatrocientos trece mil trecientos ochenta y tres pesos ($562.413.383), actualización que el Tribunal trae a la fecha del laudo con el ICOCIV que reemplazó el ICCP, con lo cual la suma a reconocer corresponde a QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($584.623.282): FECHA TOTAL ICOCIV CAPITAL AJUSTAD O DESDE HASTA INICI AL FINA L FACTO R AJUSTE 30/11/2023 30/06/20 24 562.413.3 83 126,3 6 131, 35 1,03949 0 584.623.28 2 Conforme a las consideraciones expuestas, se accederá a las pretensiones 3.1 declarativa y 4 y 7.4. de condena de la reforma de la demanda y en cambio, se negarán, frente a estas pretensiones, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, en tanto demostrados los hechos en los cuales se soportan esas pretensiones, el Tribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de la Convocada y por tanto la demostración de la causa para pedir.
4.5. PRETENSIONES RELATIVAS AL DESMONTE DEL PUENTE PEATONAL DE LA CONECTANTE CARRERA 5º CON CALLE 26. 4.5.1. Las pretensiones referidas a este tema 66 Tabla 9-30 Dictamen pericial p. 150. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Reclama también laconvocante, elpago delvalor del desmonte elpuente peatonal de la conectante Carrera5 con calle 26, el cual no le ha sido reconocido.
Formuló lassiguientes pretensiones: ‘- Declarativas: ( ) 4.Relativas aldesmonte delpuente peatonal: 4.1 Que se declare que el IDU incumplió elcontrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagara CONFASE S.A. el valor del desmonte delpuente peatonal de laconectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. - Condenas ( ) 5.
Que se condene alIDU alpago de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MILQUINIENTOS SETENTAY CINCO PESOS DE AGOSTO DE 2015 (COP$28.201.575)o lasuma que resulte probada por el desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera5O conCalle 26 así como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de laprosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en elproceso.
“7. Que todos losvalores reconocidos sean actualizados utilizando los índicesy fórmulas pactadas para el efecto en la Ieyy en el contrato así: 7.5. El valor de desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 utilizando el ICCP, elque loreemplace,o el indice que resulte aplicable de acuerdo con el contratoy la Ley vigente, calculado desde agosto de 2015 (momento en que se aprobó elAPU)o lafecha que resulte probaday hasta laejecutoria del laudo. 4.5.2.
Problema jurídico por resolver El problema jurídico que se plantea en este acápite del Laudo consiste en establecer si resultao no posible para elTribunal reconocery ordenar el pago de los valores reclamados por la parte Convocante como no CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Reclama también la convocante, el pago del valor del desmonte el puente peatonal de la conectante Carrera 5 con calle 26, el cual no le ha sido reconocido.
Formuló las siguientes pretensiones: - Declarativas: 4.Relativas al desmonte del puente peatonal: 4.1 Que se declare que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar a CONFASE S.A. el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. - Condenas 5.
Que se condene al IDU al pago de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS DE AGOSTO DE 2015 (COP$28.201.575) o la suma que resulte probada por el desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 así como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en el proceso. 7.
Que todos los valores reconocidos sean actualizados utilizando los índices y fórmulas pactadas para el efecto en la ley y en el contrato así: 7.5. El valor de desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 utilizando el ICCP, el que lo reemplace, o el índice que resulte aplicable de acuerdo con el contrato y la Ley vigente, calculado desde agosto de 2015 (momento en que se aprobó el APU) o la fecha que resulte probada y hasta la ejecutoria del laudo. 4.5.2.
Problema jurídico por resolver El problema jurídico que se plantea en este acápite del Laudo consiste en establecer si resulta o no posible para el Tribunal reconocer y ordenar el pago de los valores reclamados por la parte Convocante como no TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) reconocidos y pagados por la parte Convocada correspondientes al desmonte delpuente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 “ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”, y en particular si dichos ajustes deben enmarcarseo no, en lahipótesis de hechos cumplidos sinrespaldo contractual, como loalega laparte demandada,o si cabe encontrar una justificación para dicho pago en eltexto del contratoy en su aplicación de buena fecomo loalega la parte. 4.5.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público De la demanda reformaday de su contestación (hechos 60a 68) resulta relevante resaltar que en general las partes coinciden en laexistencia de los hechos relatados en la demanda, aun cuando difieren en el alcancee interpretación de algunos de ellos y en particular los siguientes: i)Frentea la afirmación de laConvocante de que “Debidoa que un vehículo colisionó contra el Puente Peatonal conectante en la Carrera 5 con Calle 26 y presentaba riesgo de caida, el Instituto de Desarrollo Urbano solicitóa la Constructora Bogotá Fase III S.A. realizar el desmonte delpuente”, la Convocada señala: “Como está redactado no es ciedo.
Si bien indica la Convocante elevento por elcualpresuntamente debia ser desmontado el puente peatonal, no informa de manera suficiente el hecho. Razón porla cual,y siguiendo lainformación delÁrea Técnica ”A continuación resume latrazabilidad del mismo en lorelativo al reforzamiento estructural previsto en el contrato antes de la colisión aludida (Hecho 60); ii) Frentea la afirmación de laConvocante de que “LaConstructora Bogotá Fase III S.A. realizóa cienciay paciencia del Instituto el desmonte, lademolición, elcode y el cargue del Puente Peatonaly a través del “Acta de entrega de elementos al IDU” del23 de noviembre de 2015 entregó los elementos retirados del Puente Peatonal”, laConvocada señala que “Es parcialmente cierto.
Si bien en elActa de Entrega de Elementos se puede evidenciar los elementos que se entregaron, no se puede evidenciar la serie de actividades que indica el Contratista que ejecutó. Esto debe probarse”. (hecho 61), iii) AI tiempo que niega que elIDU sea deudor de laConvocante poreste concepto (hecho 64). La Convocada afirma de otra parte al aludir al hecho de que se esta en presencia de “hechos cumplidos” que “Es perfectamente legal que el IDU exigiera la demostración de lossustentos de lasactividadesy valores que ahora se reclaman como ( ) la demolición delpuente de lacarrera 5,y que CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 142 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) reconocidos y pagados por la parte Convocada correspondientes al desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 INSTITUTO DE DESARROLLO, y en particular si dichos ajustes deben enmarcarse o no, en la hipótesis de hechos cumplidos sin respaldo contractual, como lo alega la parte demandada, o si cabe encontrar una justificación para dicho pago en el texto del contrato y en su aplicación de buena fe como lo alega la parte. 4.5.3.
Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público De la demanda reformada y de su contestación (hechos 60 a 68) resulta relevante resaltar que en general las partes coinciden en la existencia de los hechos relatados en la demanda, aun cuando difieren en el alcance e interpretación de algunos de ellos y en particular los siguientes: i)Frente a la afirmación de la Convocante de que Debido a que un vehículo colisionó contra el Puente Peatonal conectante en la Carrera 5 con Calle 26 y presentaba riesgo de caída, el Instituto de Desarrollo Urbano solicitó a la, la Convocada señala: Convocante el evento por el cual presuntamente debía ser desmontado el puente peatonal, no informa de manera suficiente el hecho.
Razón por la A continuación resume la trazabilidad del mismo en lo relativo al reforzamiento estructural previsto en el contrato antes de la colisión aludida (Hecho 60); ii) Frente a la afirmación de la Convocante de que realizó a ciencia y paciencia del Instituto el desmonte, la demolición, el corte del 23 de noviembre de 2015 entregó los elementos retirados del Puente Peatonal cierto.
Si bien en el Acta de Entrega de Elementos se puede evidenciar los elementos que se entregaron, no se puede evidenciar la serie de activid (hecho 61), iii) Al tiempo que niega que el IDU sea deudor de la Convocante por este concepto (hecho 64). La Convocada afirma de otra parte al aludir al hecho de que se esta en presencia de que exigiera la demostración de los sustentos de las actividades y valores que TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) alno cumplir con esta obligación por la Convocante, varios años después se pida que se paguen cuando fueron concluidas”.
En los alegatos de conclusión laparte Convocante soportando su dicho en diversas comunicacionesy documentos allegados alproceso afirmó que: i) la Convocada viola el principio de buena fealir en contra de sus propios actos al ignorar el memorando delIDU que contradice lo afirmado en la contestación de lademanda en elsentido de que los costos alegados son imposibles de pagar porque constituyen un hecho cumplidos; ii) Hace énfasis en que “En oficio del IDU con radicado 20163460071193 del26 de abril de 2016 firmado por laSubdirectora General Juridica se establece que lasupervisión de lasactividades de desmontey demolición de laestructura del puente la realizó el mismo IDUa través de la Dirección Técnica de Diseños” y que de dicha comunicación se concluye que: a) “El IDU actuando como interventora del contrato estuvo al tanto de las obras que ejecutó el Contratista para eldesmonte delpuente”, b) “el IDU tuvo pleno conocimiento de que la demolición del puente era indispensable para conjurar un grave riesgo de colapso que ponía en riesgo la vida de los transeúntes de la zona, lo cual es una excepcióna la teoria del “hecho cumplido”, c) “quien va contra sus propios actos, se aparta de labuena fe”, iii) El IDU ordenó el desmonte delpuente peatonal de laconectante Carrera 5 con Calle 26, reconoció laaprobación del Análisis de Precios Unitarios, altiempo que reconoció un “errorhumano”de lapropia entidad, que estaría afectando el proceso de pagos; iii) CONFASE ejecutó el desmonte del ^’ Hace énfasis en que “En oficio del IDU con radicado 20163460071193 del26 de abril de 2016 firmado por la Subdirectora General Jurídica se establece que la supervisión de lasactividades de desmontey demolición de la estructura del puente la realizó el mismo IDUa través de la Dirección Técnica de Diseños” y que de dicha comunicación se concluye que: a) “ElIDU actuando como interventora del contrato estuvo altanto de las obras que ejecutó el Contratista para el desmonte delpuente”; b) “el IDU tuvo pleno conocimiento de que la demolición del puente era indispensable para conjurar un grave riesgo de colapso que ponía en riesgo la vida de lostranseúntes de la zona, lo cual es una excepcióna la teoría del “hecho cumplido”; ^ AI respecto la Convocante afirma que “En oficio del IDU con radicado 20163460071193del26 de abril de 2016 consta la orden que le da la entidad contratante a CONFASE para el desmonte del puente peatonal de la Carrera 5- Calle 26, la aprobación delAPU, la adición de la actividad en el Otrosí No.7 delContrato estataly la supervisión del IDU en su desmonte: “8.La Dirección Técnica de Proyectos mediante memorando DTP 20152250316463 de 19/10/2015, da respuestaa la solicitud realizada mediante memorando STEST 201534t0284t63v soiicifa e/ “ ¢/esmonfe. demoiición v retiro de la citada estructuraa frayés ¢/ei contrato 136 ¢/e 2007 ”. 15.
Mediante oficio 20155261421252del17denoviembre de 2014, elContratista remitió el Cronograma de actividadesy elAPU para revisión de la Entidad. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 143 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) al no cumplir con esta obligación por la Convocante, varios años después En los alegatos de conclusión la parte Convocante soportando su dicho en diversas comunicaciones y documentos allegados al proceso afirmó que: i) la Convocada viola el principio de buena fe al ir en contra de sus propios actos al ignorar el memorando del IDU que contradice lo afirmado en la contestación de la demanda en el sentido de que los costos alegados son imposibles de pagar porque constituyen un hecho cumplido67; ii) Hace énfasis en que abril de 2016 firmado por la Subdirectora General Jurídica se establece que la supervisión de las actividades de desmonte y demolición de la estructura del puente la realizó el mismo IDU a través de la Dirección Técnica de y que de dicha comunicación se concluye que: a) actuando como interventora del contrato estuvo al tanto de las obras que; b) conocimiento de que la demolición del puente era indispensable para conjurar un grave riesgo de colapso que ponía en riesgo la vida de los; c); iii) El IDU ordenó el desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5 con Calle 26, reconoció la aprobación del Análisis de Precios Unitarios, al tiempo que reconoció un de la propia entidad, que estaría afectando el proceso de pago68; iii) CONFASE ejecutó el desmonte del 67 de 2016 firmado por la Subdirectora General Jurídica se establece que la supervisión de las actividades de desmonte y demolición de la estructura del puente la realizó el mismo y que de dicha comunicación se conocimiento de que la demolición del puente era indispensable para conjurar un grave riesgo de colapso que ponía en riesgo la vida de los transeúntes de la zona, lo cual es 68 Al respecto la C 20163460071193 del 26 de abril de 2016 consta la orden que le da la entidad contratante a CONFASE para el desmonte del puente peatonal de la Carrera 5- Calle 26, la aprobación del APU, la adición de la actividad en el Otrosí No.7 del Contrato estatal y la supervisión del IDU en su desmonte: 19/10/2015, da respuesta a la solicitud realizada mediante memorando STEST 15.
Mediante oficio 20155261421252 del 17 de noviembre de 2014, el Contratista remitió el Cronograma de actividades y el APU para revisión de la Entidad. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) puente aludidoy entregó las piezas respectivas; iv)El IDU aprobóy reconoció laobligación de pago porelreferido desmonte6’, v)elIDU nunca pagó elprecio reconocidoa pesar de contar con lossoportes para hacerlo.
Por su parte en los alegatos de conclusión la parte Convocada señala textualmente: “Frente al pago deldesmonte, demolición, cortey cargue del Puente Peatonal ubicado en laCra lta con Calle 26, surge en atencióna lo siguiente: El objeto del contrato comprendía el reforzamiento estructural del mencionado puente; sinembargo, antes de laejecución del tal actividad, el puente fue aparentemente impactado por un vehículo de mayor altura, generando riesgo de colapso.
A raíz de tal situacióny con fundamento, entre otros, en concepto emitido por elIDIGER en visita de verificación, la Dirección Técnica de Proyectos solicitó el desmonte, demolición y retiro de la citada estructura. Tal solicitud fue atendida por el Contratista mediante comunicación 20155261421252 de 17de noviembre de 2014,a lacual 16.ElAPU NP se aprobó por lasuma de$21.770.554 M/Cte (costo ¢fírectoJ como actividada valor alobal, ot/e incluye desmonte. demolición, caraue. fransoo/Yev disposición final, así comoloscomponentes SISOMAy tráfico. 17.Dicho APU fue suscrito por el Subdirector General de Infraestructura como representante de la Entidad. /Vo obstante oor un errorhumano enlaelaboración ¢fe/ formato zfe aprobación che/ APU, se enmarca en laAdición No.7 alcontrato IDU 136 de 2007y no en elContrato principal como corresponde (seanexa copia), de acuerdoa lasacciones que suscribió en ese entonces elOrdenadordelGastoy elvisto bueno de laDTC, laSTESTy demás intervinientes. 19.
Ante la situación de riesgo del colapso delpuente, laEntidad realizó directamentea través de laDirección Técnica de Diseños, lasupervisióna lasactividades de desmonte y demolición de la estructura del puente, previa aprobación del Análisis del Precio Unitario - APU respectivo, tal como sesolicitó mediante memorando 20153460344133 del10de noviembre de 2015,y losmails que dan cuenta delprocedimiento demolición de puente carrera 5, de fechas 20y 24 de noviembre de 2015 ”.” ^* Afirma que como sedijo en la declaración de parte del ingeniero Oscar Ramírez, el24 de agosto del2017 en comunicación radicado 20173460840381 el subdirector general de Infraestructura, de la época, el señor Francisco Uribe reconoce que el soporte de pago delvalor del desmonte delpuente ya había sido avaladoy firmadoy por locual este tiene validez: “En atencióna lareunión sostenida eldia 27 de junio de 2017, en lacualse trató el tema relacionado con elAPU, soporte delpago deldesmonte delpuente peatonal de lacalle 26 con carrera 5, la Entidad se permite precisar que dicho APU presentado por CONFASE S.A. en su momento, joefirmarloY avalado por e/ordenador de gasto, Oocfor Libardo tifonso Celis: Subdirector General de /nFraesfrucfura de la éoíca. por lo tanto tiene validezv es el so/›orYe oara elaaaa de dicha actividad en e/ momento de liauidación del contrato. ¢/e conformidad con eiconcepto emanado delaSubdirección Generaljurídica, mediante radicado 201643500088243de fecha 18 che mavo de2016".
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) puente aludido y entregó las piezas respectivas; iv) El IDU aprobó y reconoció la obligación de pago por el referido desmonte69, v) el IDU nunca pagó el precio reconocido a pesar de contar con los soportes para hacerlo.
Por su parte en los alegatos de conclusión la parte Convocada señala textualmente: Peatonal ubicado en la Cra 5ta con Calle 26, surge en atención a lo siguiente: El objeto del contrato comprendía el reforzamiento estructural del mencionado puente; sin embargo, antes de la ejecución del tal actividad, el puente fue aparentemente impactado por un vehículo de mayor altura, generando riesgo de colapso.
A raíz de tal situación y con fundamento, entre otros, en concepto emitido por el IDIGER en visita de verificación, la Dirección Técnica de Proyectos solicit el desmonte, demolición y retiro de la citada estructura. Tal solicitud fue atendida por el Contratista mediante comunicación 20155261421252 de 17 de noviembre de 2014, a la cual 16.
El APU NP se aprobó por la suma de $21.770.554 M/Cte (costo directo) como actividad a valor global, que incluye desmonte, demolición, cargue, transporte y disposición final, así como los componentes SISOMA y tráfico. 17.Dicho APU fue suscrito por el Subdirector General de Infraestructura como representante de la Entidad. No obstante por un error humano en la elaboración del formato de aprobación del APU, se enmarco en la Adición No. 7 al contrato IDU 136 de 2007 y no en el Contrato principal como corresponde (se anexa copia), de acuerdo a las acciones que suscribió en ese entonces el Ordenador del Gasto y el visto bueno de la DTC, la STEST y demás intervinientes. 19.
Ante la situación de riesgo del colapso del puente, la Entidad realizó directamente a través de la Dirección Técnica de Diseños, la supervisión a las actividades de desmonte y demolición de la estructura del puente, previa aprobación del Análisis del Precio Unitario - APU respectivo, tal como se solicitó mediante memorando 20153460344133 del 10 de noviembre de 2015, y los mails que dan cuenta del procedimiento demolición 69 Afirma que como se dijo en la declaración de parte del ingeniero Oscar Ramírez, el 24 de agosto del 2017 en comunicación radicado 20173460840381 el subdirector general de Infraestructura, de la época, el señor Francisco Uribe reconoce que el soporte de pago del valor del desmonte del puente ya había sido avalado y firmado y por lo cual este tiene validez: relacionado con el APU, soporte del pago del desmonte del puente peatonal de la calle 26 con carrera 5, la Entidad se permite precisar que dicho APU presentado por CONFASE S.A. en su momento, fue firmado y avalado por el ordenador de gasto, Doctor Libardo Alfonso Celis;
Subdirector General de Infraestructura de la épica, por lo tanto tiene validez y es el soporte para el pago de dicha actividad en el momento de liquidación del contrato, de conformidad con el concepto emanado de la Subdirección General Jurídica, mediante radicado 201643500088243 de fecha TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) adjunto el Análisis de Precios Unitarios — APU y el cronograma conforme alcual podia ejecutar tal actividad.
El APU fue aprobado porlasuma de $21.770.554 (costo directo) por el ordenador delgastoy atendiendoa loprevisto por la Subdirección General Juridica en memorando DTGC 20164350088243, conforme alcual, la actividad se encontraba dentro de las excepciones en que procede laActio in Remversoy laejecución de actividades sin su previa solemnización, se ordeno alContratista eldesmonte delpuente y a lafecha, tal actividad no le ha sido pagada.
“En esa línea se consulta entonces si este pago puede tener Iugar en la liquidación, teniendo como fundamento que, por una parte, el APU fue aprobado porelordenador delgasto y,porelotro, la consideración expuesta por laSubdirección General Juridica de laentidad. “De acuerdoa lainformación suministrada en lasolicitud de concepto, el argumento por elcual la Subdirección General Jurídica conceptuó que eldesmonte delpuente pod íaser ejecutada sincontrato previoy pagado en virtud de la Actio in Remverso, es porque en su criterio estimó que encajaba dentro de una las hipótesis descritas en la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2012.
( ) “Luego de realizar la lectura de la citada excepcióny contrastarla con la información suministrada en lasolicitud de concepto, se señala que no encuentra que lasituación acaecida dentro del contrato señalado en elasunto, encaje en laexcepción indicada por elConsejo de Estado y por ello, la primera recomendación que realiza en ese sentido, es revisar en forma detallada los documentos que se produjeron con ocasión de laamenaza de colapso delpuente, con mirasa determinar si en ellos existe algún elemento que hubiere justificado la postura de la SGJ, pues de ello dependería en gran medida elprocedimientoa seguir.
“En caso que se evidencie que efectivamente, se encuentra demostrada laocurrencia de la hipótesis prevista en la sentencia, su reconocimiento tendría que surtirse en laforma prevista en laDirectiva 019 de 2018, esto es, brindando un debate judicial previoy de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.4 de la citada Directiva, podrá “( )recIamarse mediante laacción de reparación directa, dentro del término de caducidad de dos años, contados a partir de la CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 145 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) adjunto el Análisis de Precios Unitarios APU y el cronograma conforme al cual podía ejecutar tal actividad.
El APU fue aprobado por la suma de $21.770.554 (costo directo) por el ordenador del gasto y atendiendo a lo previsto por la Subdirección General Jurídica en memorando DTGC 20164350088243, conforme al cual, la actividad se encontraba dentro de las excepciones en que procede la Actio in Remverso y la ejecución de actividades sin su previa solemnizaci n, se orden al Contratista el desmonte del puente y a la fecha, tal actividad no le ha sido pagada.
En esa línea se consulta entonces si este pago puede tener lugar en la liquidación, teniendo como fundamento que, por una parte, el APU fue aprobado por el ordenador del gasto y, por el otro, la consideración expuesta por la Subdirección General Jurídica de la entidad. De acuerdo a la información suministrada en la solicitud de concepto, el argumento por el cual la Subdirecci n General Jur dica conceptu que el desmonte del puente pod a ser ejecutada sin contrato previo y pagado en virtud de la Actio in Remverso, es porque en su criterio estim que encajaba dentro de una las hip tesis descritas en la sentencia de unificaci n emitida por el Consejo de Estado el 19 de Luego de realizar la lectura de la citada excepci n y contrastarla con la informaci n suministrada en la solicitud de concepto, se se ala que no encuentra que la situaci n acaecida dentro del contrato se alado en el asunto, encaje en la excepci n indicada por el Consejo de Estado y por ello, la primera recomendaci n que realiza en ese sentido, es revisar en forma detallada los documentos que se produjeron con ocasi n de la amenaza de colapso del puente, con miras a determinar si en ellos existe alg n elemento que hubiere justificado la postura de la SGJ, pues de ello depender a en gran medida el procedimiento a seguir.
En caso que se evidencie que efectivamente, se encuentra demostrada la ocurrencia de la hip tesis prevista en la sentencia, su reconocimiento tendr a que surtirse en la forma prevista en la Directiva 019 de 2018, esto es, brindando un debate judicial previo y de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.4 de la citada Directiva, podr n de reparaci n directa, dentro del t rmino de caducidad de dos a os, contados a partir de la TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) consolidación del daño, el cual se configura cuando la entidad le comunica alcontratista sobre laimposibilidad de pagarle.” “De no verse acreditada lahipótesis prevista por elConsejo de Estado y puesta de presente por el IDU, se estaría en presencia de un hecho cumplido, situación que fue analizada en relacióna la primera de las situaciones analizadas en el presente documento, en la cual se concluyó que, dado que se produjo en ausencia de lassolemnidades propias del contrato estatal previstas en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (máxime cuando elManual de Gestión de laentidad indica que luego de la aprobación de un APU, debe realizarse la modificación contractual correspondiente)y sin respaldo presupuestal, tendría que ser llevadaa conciliación prejudicial ante laProcuraduría o, apelando a laposibilidad que contempla lacláusula 21.3 del contrato, acudira un tribunal de arbitramento, en caso que elContratista no se encuentre conforme con que no se realice el pago de laactividad en laliquidación del contrato.” Afirma Igualmente que “Mi mandante, elINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO—IDU, dio cumplimiento alcontrato de obra No IDU 136 de 2007 y todas sus modificaciones durante la ejecución en sus tres etapasy circunstancias, siendo una de ellas la de reconocer, cuando elcontratista CONFASE S.A. tuviera derecho, losmayores costos por obras adicionales o no contempladas en elcontrato”.
Y que “Es perfectamente legal que el IDU exigiera la demostración de lossustentos de lasactividadesy valores que ahora se reclaman como porejemplo ( ) la demolición delpuente de lacarrera 5,y que al no cumplir con esta obligación por la Convocante, varios años después sepida que se paguen cuando fueron concluidas”. Por su parte el Ministerio Público, luego de resaltar varios medios de prueba documentales y testimoniales 0, estima procedente el reconocimiento solicitado pues considera que “dada la evolución de las circunstancias”la actividad desarrollada por elcontratista para eldesmonte delpuente “era necesaria pesea no estar inicialmente prevista”.
Destaca que lamisma “enefecto se realizóy que existen sopodes de loscostos en que incurrió CONFASE ensurealización”, por lo que estima pertinente ’0 Hace énfasis en que “obra acta de entrega de elementos al IDU, de 23 de noviembre de 2015” Igualmente que “obra el oficio 20173460840381 de 24 de agosto de 2017 del IDU en el cual se informa que el APU presentado en su momento porCONFASE para el desmonte delpuente peatonal fue firmadoy avalado por el ordenador de gasto, doctor Libardo Celis, Subdirector General de Infraestructura de la época”.
Lo que corrobora el testimonio de OSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO rendido en audiencia de 10 de julio de 2023. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 146 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) consolidaci n del da o, el cual se configura cuando la entidad le De no verse acreditada la hip tesis prevista por el Consejo de Estado y puesta de presente por el IDU, se estar a en presencia de un hecho cumplido, situaci n que fue analizada en relaci n a la primera de las situaciones analizadas en el presente documento, en la cual se concluy que, dado que se produjo en ausencia de las solemnidades propias del contrato estatal previstas en el art culo 41 de la Ley 80 de 1993 (m xime cuando el Manual de Gesti n de la entidad indica que luego de la aprobaci n de un APU, debe realizarse la modificaci n contractual correspondiente) y sin respaldo presupuestal, tendr a que ser llevada a conciliaci n prejudicial ante la Procuradur a o, apelando a la posibilidad que contempla la cl usula 21.3 del contrato, acudir a un tribunal de arbitramento, en caso que el Contratista no se encuentre conforme con que no se realice el pago de la actividad en la liquidaci n Afirma Igualmente que Mi mandante, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, dio cumplimiento al contrato de obra No IDU 136 de 2007 y todas sus modificaciones durante la ejecuci n en sus tres etapas y circunstancias, siendo una de ellas la de reconocer, cuando el contratista CONFASE S.A. tuviera derecho, los mayores costos por obras adicionales.
Y que IDU exigiera la demostraci n de los sustentos de las actividades y valores que ahora se reclaman como por ejempl n del puente de la carrera 5, y que al no cumplir con esta obligaci n por la Convocante, varios a os despu Por su parte el Ministerio Público, luego de resaltar varios medios de prueba documentales y testimoniales70, estima procedente el reconocimiento solicitado pues considera que n de las la actividad desarrollada por el contratista para el desmonte del puente Destaca en efecto se realiz y que existen soportes de los costos en que incurri CONFASE en su realizaci, por lo que estima pertinente 70 IDU en el cual se informa que el APU presentado en su momento por CONFASE para el desmonte del puente peatonal fue firmado y avalado por el ordenador de gasto, doctor Libardo Celis, Subdirector General de Infraestructura de la testimonio de OSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO rendido en audiencia de 10 de julio de 2023.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) tener en cuenta “las precisiones en cuanto alvalorcontenidas en elperitaje financieroy precisadas en audiencia por losperitos”. 4.5.4. Consideraciones delTribunal AI respecto, del análisis de la documentación allegada alexpediente con lademanda reformaday su contestación y de las pruebas recaudadase invocadas por laspartes en sus alegatos, para elTribunal es claro que: i) Dentro deldesarrollo del contrato 136 de 2007 se planteó el reforzamiento del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26; ii) dicho puente antes de poder ser intervenido fue impactado por un veh ículo de mayoralturaa la permitida, loque generó un riesgo de colapso que motivó una visita de verificación por parte de IDIGER eldía25 de agosto de 2015; iii) Mediante memorando STEST 20153460284663 del 29 de septiembre de 2015, se presentóa laDirección Técnica de Proyectos, un análisis de los hechosy trazabilidad de la no intervención del puentey elestado del mismo después del impacto aludido y el pronunciamiento sobre la posibilidad de demolición del puente peatonal; iv) La Dirección Técnica de Proyectos del IDU mediante memorando DTP 20152250316463 de 19 de octubre de 2015 respondió la solicitud realizada mediante memorando STEST 20153460284663y solicitó el “ desmonte, demolicióny retiro de la citada estructuraa través del contrato 136 de 2007 ”, v) Tal solicitud fue atendida por laConvocante mediante comunicación 20155261421252 de 17 de noviembre de 2014,a lacual adjuntó elAnálisis de Precios Unitarios — APU y el cronograma conforme alcual podía ejecutar tal actividad; vi) El APU respectivo fue aprobado por lasuma de $21.770.554 (costo directo) por el ordenador del gasto sustentado en el memorando DTGC 20164350088243 de laSubdirección General Jurídica; vii) Efectuada la demolicióny desmonte laConvocante mediante Acta del23 de noviembre de 2015 entregó loselementos retirados del Puente Peatonal 1;viii) consta en oficio IDU-20163460071193 del26 de abril de 2016 que elIDU supervisó ’1 Consta en el Acta: “Eldesmonte delpuente se realiza por razones de emergencia, toda vez que un vehículo lo colisionóy presenta riesgo de caída.
Los elementos que se entregan no pueden serutilizados, pero por correspondera elementos de un puente considerado patrimonial, si al cabo de cuarentay cinco (45) dias) el IDCPC Instituto Patrimonio Cultural no se pronuncia sobre su destino, podrán serdados de baja. Para constancia de lo anterior, se firma la presente acta bajo la responsabilidadexpresa de losque intervienen en ella, de conformidad con lasfunciones desempeñadas por cada uno de losmismos, de acuerdo con elmanual de interventoria, en Bogotá D.C.a los23 días delmes de noviembre de 2015”.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 147 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) tener en cuenta 4.5.4. Consideraciones del Tribunal Al respecto, del análisis de la documentación allegada al expediente con la demanda reformada y su contestación y de las pruebas recaudadas e invocadas por las partes en sus alegatos, para el Tribunal es claro que: i) Dentro del desarrollo del contrato 136 de 2007 se planteó el reforzamiento del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26; ii) dicho puente antes de poder ser intervenido fue impactado por un veh culo de mayor altura a la permitida, lo que generó un riesgo de colapso que motivó una visita de verificaci n por parte de IDIGER el d a 25 de agosto de 2015; iii) Mediante memorando STEST 20153460284663 del 29 de septiembre de 2015, se present a la Direcci n T cnica de Proyectos, un an lisis de los hechos y trazabilidad de la no intervenci n del puente y el estado del mismo despu s del impacto aludido y el pronunciamiento sobre la posibilidad de demolici n del puente peatonal; iv) La Direcci n T cnica de Proyectos del IDU mediante memorando DTP 20152250316463 de 19 de octubre de 2015 respondió la solicitud realizada mediante memorando STEST 20153460284663 y solicit el n y retiro de la citada estructura a trav; v) Tal solicitud fue atendida por la Convocante mediante comunicaci n 20155261421252 de 17 de noviembre de 2014, a la cual adjunt el An lisis de Precios Unitarios APU y el cronograma conforme al cual pod a ejecutar tal actividad; vi) El APU respectivo fue aprobado por la suma de $21.770.554 (costo directo) por el ordenador del gasto sustentado en el memorando DTGC 20164350088243 de la Subdirecci n General Jur dica; vii) Efectuada la demolición y desmonte la Convocante mediante Acta del 23 de noviembre de 2015 entregó los elementos retirados del Puente Peatonal71; viii) consta en oficio IDU-20163460071193 del 26 de abril de 2016 que el IDU supervisó 71 Consta en el Acta: realiza por razones de emergencia, toda vez que un vehículo lo colisionó y presenta riesgo de caída.
Los elementos que se entregan no pueden ser utilizados, pero por corresponder a elementos de un puente considerado patrimonial, si al cabo de cuarenta y cinco (45) días) el IDCPC Instituto Patrimonio Cultural no se pronuncia sobre su destino, podrán ser dados de baja. Para constancia de lo anterior, se firma la presente acta bajo la responsabilidad expresa de los que intervienen en ella, de conformidad con las funciones desempeñadas por cada uno de los mismos, de acuerdo con el manual de interventoría, en Bogotá D.C. a TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) directamente laactividad de desmonte2;ix) la Convocada en comunicación del24 de agosto de 2017 señala que el APU presentado porlaConvocante fuefirmadoy avalado por elordenador delgasto “porlo tanto tiene validez y es elsoporte para elpagode dicha actividad en elmomentodeliquidación del contrato”; x) posteriormente la Convocada aduce laimposibilidad de atender elpago, invocando esencialmente losargumentos contenidos en laCircular No. 57 de 20203;xi)laConvocante dejó salvedades alrespecto en elacta de liquidación del contrato.
El problema jurídicoa resolver se centra, como en elacápite anterior del laudo, en laexistenciao no de un fundamento contractual para eleventual reconocimientoy pago de lassumas reclamadas por laConvocante porel desmonte delpuente peatonal conectante en laCarrera5 con Calle 26. Frentea locual, para elTribunal es igualmente claro que son la Cláusula 13 delcontrato, asi como laaplicación del principio de buena fe contractual (art. 1603 C.C. 871 C. Com.), los que sirven de soporte para el reconocimiento delvalor reclamado por laConvocante.
Talconclusión, se desprende porlodemás delaspropias afirmaciones de la Convocada en lacontestación de la demanday en sus alegatos, así como de susactuaciones, pues consta en elexpediente que lamisma enmarcó lainstrucción dadaa laConvocante de proceder aldesmonte del puente peatonal de lacalle 26 con carrera5 dentro del concepto de pago porpreciso unitariosa que se alude en la referida cláusula4,aplicable para lasdemoliciones necesarias en cumplimiento delobjeto del contrato. ’2 Se IeIe en dicha comunicación “( ) Ante la situación de riesgo del colapso delpuente, la Entidad realizó directamente a través de la Dirección Técnica de Diseños, la supervisióna lasactividades de desmontey demolición de la estructura del puente ( )”. ’3 “Enelevento de evidenciarse una reclamación por la realización de actividades, obras o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre laspartes, sino que tal situación deberá resolverse por lavíajudicialy/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida en la misma ley, previo el cumplimiento de los requisitosy procedimientos internospara tal fin, establecidos en laley en losmanuales de laentidady sinperjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal a que haya lugar”. ’4 CLAUSULA 13.ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS Siendo que lasobras para redes, demolicionesy desvíos se pagana precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de las cantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir elobjeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados.
Si durante el desarrollo del contrato, se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer lasobras que se requieran para cumplir con el obieto de este contrato, El Contratista así lo hará saber de manera inmediataa la interventoría quien CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 148 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) directamente la actividad de desmonte72; ix) la Convocada en comunicación del 24 de agosto de 2017 señala que el APU presentado por la Convocante fue firmado y avalado por el ordenador del gasto y es el soporte para el pago de dicha actividad en el momento de liquidación x) posteriormente la Convocada aduce la imposibilidad de atender el pago, invocando esencialmente los argumentos contenidos en la Circular No. 57 de 202073; xi) la Convocante dejó salvedades al respecto en el acta de liquidación del contrato.
El problema jurídico a resolver se centra, como en el acápite anterior del laudo, en la existencia o no de un fundamento contractual para el eventual reconocimiento y pago de las sumas reclamadas por la Convocante por el desmonte del puente peatonal conectante en la Carrera 5 con Calle 26. Frente a lo cual, para el Tribunal es igualmente claro que son la Cláusula 13 del contrato, así como la aplicación del principio de buena fe contractual (art. 1603 C.C. 871 C. Com.), los que sirven de soporte para el reconocimiento del valor reclamado por la Convocante.
Tal conclusión, se desprende por lo demás de las propias afirmaciones de la Convocada en la contestación de la demanda y en sus alegatos, así como de sus actuaciones, pues consta en el expediente que la misma enmarcó la instrucción dada a la Convocante de proceder al desmonte del puente peatonal de la calle 26 con carrera 5 dentro del concepto de pago por preciso unitarios a que se alude en la referida cláusula74, aplicable para las demoliciones necesarias en cumplimiento del objeto del contrato. 72 la Entidad realizó directamente a través de la Dirección Técnica de Diseños, la 73 o servicios sin respaldo contractual y/o presupuestal, no podrá resolverse directamente entre las partes, sino que tal situación deberá resolverse por la vía judicial y/o en la etapa de conciliación prejudicial establecida en la misma ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos para tal fin, establecidos en la ley y en los manuales de la entidad y sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario y/o fiscal 74 CLAUSULA
13. ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS Siendo que las obras para redes, demoliciones y desvíos se pagan a precios unitarios en razón de la incertidumbre que existe acerca no solo de las cantidades de obra que se requerirían en cada uno de esos conceptos para cumplir el objeto de este contrato, sino de los ítems mismos, se entiende que tanto las cantidades de obra de los ítems previstos como estos últimos son estimados.
Si durante el desarrollo del contrato, se advierte la necesidad de incluir ítems no previstos para acometer las obras que se requieran para cumplir con el objeto de este contrato, El Contratista así lo hará saber de manera inmediata a la interventoría quien TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Asi, el Tribunal destaca que en la contestación de la demanda reformada la Convocada acepta como ciertos los hechos 62y 63 en losque se evidencia este entendimiento.
Hecho “SEXAGÉSIMO SEGUNDO. En elAnálisis de Precios Unitarios (APU) con código FO-PE-089 se estableció el precio del desmonte del Puente Peatonal relacionado”.A lo que la Convocada responde: “Alhecho 62.ES CIERTO. ElIDU se atiene al tenor literal del documento como se puede evidenciar en elFormato FO-PE-089, suscrito en el 2015”. Hecho “SEXAGÉSIMO TERCERO. A través del Oficio STEST 20173460840381 elInstituto de Desarrollo Urbano confirmó que elAPU del desmonte delPuente Peatonal tiene validezy es elsoporte para elpago de tal actividad.A lo que la Convocada responde: “Alhecho 63.ES CIERTO.
ElIDU se atiene altenorliteral del documento STEST20173460840381 de fecha 24 de agosto de 2017”. El Tribunal constata que figura igualmente en el expediente bajo la identificación 47B-49 Puente, el formato con código FO-PE-089 "ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS" referente al contrato IDU136 de 2007 con se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, el Interventory el Contratista en un plazo máximo de 15 dias calendario precisarán el ítem asícomo suvalor de acuerdoa lo establecido en el manual de Interventoría del IDU vigente para la fecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidosa la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será elaprobado pordicha subdirección. Ante el desacuerdo, se dará aplicación al precio fijado por el IDU pero el Contratista podrá pedir,a su exclusiva costa, un experticio sobre el temaa cargo delPerito Técnico.
En caso en que el perito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará elajuste correspondiente. Una vez definido el valor de los ítems no previstos, se cancelarán con cargoa los recursos disponibles para pago de actividades por precios unitarios. El Contratista debe tener en cuenta que el pago de losvalores resultantes de la ejecución de estos ítems no previstos se realizará de acuerdoa la disponibilidad de los recursos.
En todo caso, el Contratista no podrá adelantar la ejecución de ningún ítem no previsto sin la correspondiente autorización de la Interventoriay el IDU. El Contratista debe tener en cuenta el porcentaje de costos indirectos (AIU) que se aplicaráa los costos directos de los precios unitarios no previstos será del 29,54% discriminados así: A: 23.04% I: 1,50% U:5,00 CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 149 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Así, el Tribunal destaca que en la contestación de la demanda reformada la Convocada acepta como ciertos los hechos 62 y 63 en los que se evidencia este entendimiento.
Hecho (APU) con código FO-PE-089 se estableció el precio del desmonte del A lo que la Convocada responde: 62. ES CIERTO. El IDU se atiene al tenor literal del documento como se puede evidenciar en el Formato FO-PE- Hecho 20173460840381 el Instituto de Desarrollo Urbano confirmó que el APU del desmonte del Puente Peatonal tiene validez y es el soporte para el pago de tal actividad.
Al hecho 63. ES CIERTO. El IDU se atiene al tenor literal del documento STEST 20173460840381 de El Tribunal constata que figura igualmente en el expediente bajo la identificación 47B-49 Puente, el formato con código FO-PE- ANÁLISIS referente al contrato IDU136 de 2007 con se pronunciará de manera motivada sobre tal situación. En el evento de encontrar justificada la necesidad, el Interventor y el Contratista en un plazo máximo de 15 días calendario precisarán el Ítem así como su valor de acuerdo a lo establecido en el manual de Interventoría del IDU vigente para la fecha de ejecución del contrato.
Los precios unitarios serán sometidos a la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. Si no hubiere acuerdo, sobre este precio será el aprobado por dicha subdirección. Ante el desacuerdo, se dará aplicación al precio fijado por el IDU pero el Contratista podrá pedir, a su exclusiva costa, un experticio sobre el tema a cargo del Perito Técnico.
En caso en que el perito le diera la razón al Contratista, en la siguiente acta mensual se hará el ajuste correspondiente. Una vez definido el valor de los ítems no previstos, se cancelarán con cargo a los recursos disponibles para pago de actividades por precios unitarios. El Contratista debe tener en cuenta que el pago de los valores resultantes de la ejecución de estos ítems no previstos se realizará de acuerdo a la disponibilidad de los recursos.
En todo caso, el Contratista no podrá adelantar la ejecución de ningún ítem no previsto sin la correspondiente autorización de la Interventoria y el IDU. El Contratista debe tener en cuenta el porcentaje de costos indirectos (AIU) que se aplicará a los costos directos de los precios unitarios no previstos será del 29,54% discriminados así: A: 23.04% I: 1,50% U: 5,00 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) objeto: Adecuación de la carrera 10 (Av Fernando Mazuera).
Tramos4 y 5 calle 26 (Av Jorge Eliécer Gaitán). Tramos5 y 6 al sistema trasmilenio. Grupo3 en Bogotá D.C. firmado por el Gerente de Proyecto OscarAntonio Ramírez Francoy visado por Libardo Alfonso CelisYaruro, Director General de Infraestructura IDU, en el que en la descripción de análisis de precio unitario con fecha agosto 15 de 2015 se lee“desmonte, demolición, code, cargue puente peatonal conectante carrera5 calle 26 (incluye transpodey disposición final al sitio designado por el IDU, Patios de Fontibón).
Demolición de estribos en concreto, conformación de área de demolición (incluye retiro cargue, transpodey disposición final). Incluye componentes SISOMAy Tráfico para lasactividades anteriormente descritas por valorde 821,770,554 total costo directo”. En las observaciones de losresponsables se lee ‘las tarifas de los equipos incluyen combustibley operador.
Los precios son de agosto de 2015. El transporte es de la carrera5 calle 26 a los patios del IDU ubicados en la localidad de Fontibón — Bogotá — Cundinamarca — Colombia’. Igualmente en dichas observaciones de losresponsables “e/presente APU NP, se elabora teniendo en cuenta que sibien elpuente peatonal ubicado sobre laconectante que sobre lacarrera5 dirige el tráfico vehicular hacia lacalle 26, sentido oriente occidente, se encontraba dentro del alcance del contrato para reforzamiento estructural, el mismo fueimpactado por un vehículoy a lafecha presenta riesgo de colapso, con las implicaciones que esto tiene para laintegridad física de los usuarios delparquey habitantes de calle que transitan por el puente.
Por lo anterior se hace inminentey necesario proceder al desmontey demolición de la cimentación de la estructura”. Figura también en dicho formato bajo el titulo NOTA IMPORTANTE el siguiente texto.' “elprocedimiento de visado de Precios Unitarios código PR- PE-070 obligaa losResponsables de laconfección delAnálisis, sean estos el Funcionario del Área Interna, el Consultor Externo, el Contratista Constructoro el Interventor,a proveera laDirección Técnica Estratégica de todos losdocumentos que soporten lascantidades, valores unitarioso rendimientos aquí consignados.
Asimismo elContratistay la Interventoria deberán realizarla verificación que elAPU no ha sido visado anteriormente o no es un precio contractual”. Destaca igualmente el Tribunal que en comunicación del24 de agosto de 2017 suscrita por Edgar Francisco Uribe Ramos, Subdirector General de Infraestructura del IDU (documento 47B-49 del expediente), se señala: “Respetado ingeniero Ramírez.' En atencióna la reunión sostenida el día CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 150 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) objeto: Adecuación de la carrera 10 (Av Fernando Mazuera).
Tramos 4 y 5 calle 26 (Av Jorge Eliécer Gaitán). Tramos 5 y 6 al sistema trasmilenio. Grupo 3 en Bogotá D.C. firmado por el Gerente de Proyecto Oscar Antonio Ramírez Franco y visado por Libardo Alfonso Celis Yaruro, Director General de Infraestructura IDU, en el que en la descripción de análisis de precio unitario con fecha agosto 15 de 2015 se lee cargue puente peatonal conectante carrera 5 calle 26 (incluye transporte y disposición final al sitio designado por el IDU, Patios de Fontibón).
Demolición de estribos en concreto, conformación de área de demolición (incluye retiro cargue, transporte y disposición final). Incluye componentes SISOMA y Tráfico para las actividades anteriormente descritas por valor de En las observaciones de los responsables se lee precios son de agosto de 2015. El transporte es de la carrera 5 calle 26 a los patios del IDU ubicados en la localidad de Fontibón Bogotá Cundinamarca Igualmente en dichas observaciones de los responsables NP, se elabora teniendo en cuenta que si bien el puente peatonal ubicado sobre la conectante que sobre la carrera 5 dirige el tráfico vehicular hacia la calle 26, sentido oriente occidente, se encontraba dentro del alcance del contrato para reforzamiento estructural, el mismo fue impactado por un vehículo y a la fecha presenta riesgo de colapso, con las implicaciones que esto tiene para la integridad física de los usuarios del parque y habitantes de calle que transitan por el puente.
Por lo anterior se hace inminente y necesario proceder al desmonte y demolición de la cimentación de la Figura también en dicho formato bajo el título NOTA IMPORTANTE el siguiente texto - PE-070 obliga a los Responsables de la confección del Análisis, sean estos el Funcionario del Área Interna, el Consultor Externo, el Contratista Constructor o el Interventor, a proveer a la Dirección Técnica Estratégica de todos los documentos que soporten las cantidades, valores unitarios o rendimientos aquí consignados.
Asimismo el Contratista y la Interventoría deberán realizar la verificación que el APU no ha sido visado anteriormente o no es Destaca igualmente el Tribunal que en comunicación del 24 de agosto de 2017 suscrita por Edgar Francisco Uribe Ramos, Subdirector General de Infraestructura del IDU (documento 47B-49 del expediente), se señala: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 27 de junio de 2017, en la cual se trató el tema relacionado con elAPU, soporte delpago deldesmote delpuente peatonalde lacalle 26 con carrera 5, la Entidad se permite precisar que dichoAPU presentado por CONFASE S.A. en su momento, fuefirmadoy avalado por elordenador delgasto, Dr. Libardo Alfonso Celis, Subdirector General de Infraestructura de la época, por lotanto tiene validezy es elsoporte para elpago de dicha actividad en el momento de liquidación del contrato, de conformidad con el concepto emanado de la Subdirección General Jurídica, mediante radicado 20164350088243 de fecha 18 de mayo de2016”.
Aprobación de la cual igualmente dio cuenta el representante legal de la Convocante señor OSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO, en la declaración rendida en audiencia de 10 de julio de 2023: SR. RAMÍREZ: [00:52:27j El otro punto es eltema deldesmonte del puente de lacarrera 5a, conectante la5a con calle 26, este puente es un puente metálico que existía sobre laconectante de la carrera 5a, era un patrimonio culturaly estaba en elalcance delcontratoy habia que hacerle un refuerzo, un refuerzo estructural para que elpuente, como eratanantiguo, pues tenerlo ahí. El puente en septiembre del 2015 sufrió un incidente, el puente fue golpeadoporun camión que llevaba una retroexcavadoray lamáquina que llevaba encima golpeó elpuentey lovolvió nada, loacabó. Como acabó elpuente, elIDU solicitó un informe rápidamente qué lehabía ocurrido alpuentey qué había que hacer, hubo visita de especialistas tanto de la interventoría como porpade delcontratistay del mismo IDU,y laconclusión fue que elpuente había que desmontarlo porque había quedado en riesgo grave de colapso, entonces, antes de que el puente colapsara, pues había que desmontarlo.
El IDU solicitó una cotización, se presentó una cotización del orden como delos21o 25millones de pesos, elIDU loaprobó, elordenador delgasto de esa época era elingeniero Libardo Celis, él aprobó el presupuesto, el APU, lofirmó,y en noviembre, o sea, dos meses después delincidente, se ordenó eldesmonte delpuente para que fuera trasladadoa lospatios del IDU, elpuente se desmontóa finales de noviembre sinninguna novedad,y se inició el trámite de cobro de esa actividad.
DRA. CEDIEL: [00:57:27) El doctor le acaba de preguntar sobre la interventoría,y usteddice que lainterventoría estuvo de acuerdo, pues CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 27 de junio de 2017, en la cual se trató el tema relacionado con el APU, soporte del pago del desmote del puente peatonal de la calle 26 con carrera 5, la Entidad se permite precisar que dicho APU presentado por CONFASE S.A. en su momento, fue firmado y avalado por el ordenador del gasto, Dr. Libardo Alfonso Celis;
Subdirector General de Infraestructura de la época, por lo tanto tiene validez y es el soporte para el pago de dicha actividad en el momento de liquidación del contrato, de conformidad con el concepto emanado de la Subdirección General Jurídica, mediante radicado Aprobación de la cual igualmente dio cuenta el representante legal de la Convocante se or OSCAR ANTONIO RAM REZ FRANCO, en la declaración rendida en audiencia de 10 de julio de 2023: SR. RAM REZ: [00:52:27] El otro punto es el tema del desmonte del puente de la carrera 5a, conectante la 5a con calle 26, este puente es un puente met lico que exist a sobre la conectante de la carrera 5a, era un patrimonio cultural y estaba en el alcance del contrato y hab a que hacerle un refuerzo, un refuerzo estructural para que el puente, como era tan antiguo, pues tenerlo ah.
El puente en septiembre del 2015 sufri un incidente, el puente fue golpeado por un cami n que llevaba una retroexcavadora y la m quina que llevaba encima golpe el puente y lo volvi nada, lo acab. Como acab el puente, el IDU solicit un informe r pidamente qu le hab a ocurrido al puente y qu hab a que hacer, hubo visita de especialistas tanto de la interventor a como por parte del contratista y del mismo IDU, y la conclusi n fue que el puente hab a que desmontarlo porque hab a quedado en riesgo grave de colapso, entonces, antes de que el puente colapsara, pues hab a que desmontarlo.
El IDU solicit una cotizaci n, se present una cotizaci n del orden como de los 21 o 25 millones de pesos, el IDU lo aprob, el ordenador del gasto de esa poca era el ingeniero Libardo Celis, l aprob el presupuesto, el APU, lo firm, y en noviembre, o sea, dos meses despu s del incidente, se orden el desmonte del puente para que fuera trasladado a los patios del IDU, el puente se desmont a finales de noviembre sin ninguna novedad, y se inici el tr mite de cobro de esa actividad.
DRA. CEDIEL: [00:57:27] El doctor le acaba de preguntar sobre la interventor a, y usted dice que la interventor a estuvo de acuerdo, pues TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sin que le corresponda hacerlo, pero estuvo de acuerdo con los precios que se presentaron.
¿Eso consta en documentos en el expediente? SR. RAMÍREZ: [00:57:46) Sí señora, está elanálisis de precio unitario y firmado por elordenadordelgasto delIDU.” Cabe destacar al respecto que el peritaje técnico también da cuenta de la realización de esta actividad por parte de CONFASE,y de la no realización del pago respectivo por el IDU: “9.49 49.
Sírvase indicar si en algún momento CONFASE recibió elpago correspondientea laactividad óei desmonte delpuente peatonal de laCalle 26 con Carrera 5a. En comunicación No. STEST 20173460840381 remitida el 24 de Agosto de 2017 por elIDU (Subdirección de Infraestructura Edgar Francisco Uribe)a CONFASE, manifiesta que elAPU que presentó el Contratista CONFASE ensumomento para eldesmonte delpuente peatonal de lacarrera5 — Calle 26; es soporte para elpago de dicha actividad en elmomento deliquidación del Contrato 136 de 2007.
Sin embargo, en elActa de Liquidación de Obra No. 294; firmada el30 de Noviembre de 2020porelContratista, la interventoríay el IDU, en las salvedades el Contratista CONFASE manifiesta que: dentro de los pagos pendientes al contratista se encuentra el correspondiente al desmonte delpuente peatonal de laCarrera5 — Calle 26. En conclusión, el Contratista CONFASENO harecibido ningún pago delIDU porconcepto deldesmonte delPuente Peatonal de la Carrera 5 — Calle 26”.
Declaración de parte que el Tribunal valora como precisión sobre lo sucedido en tanto coincide con el contenido de laspruebas documentales analizadasy del dictamen financiero. Frente al valora reconocer, el peritaje financiero examinó lasfacturas presentadas en soporte de las actividades por este ítem. AI respecto se hicieron las siguientes precisiones: Sírvase establecer cuáles fueron los mayores costos en los que incurrió CONFASE S.A. por concepto: (ii) El desmonte delpuente peatonal de lacarrera 5a con calle
26. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 152 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) sin que le corresponda hacerlo, pero estuvo de acuerdo con los precios que se presentaron. ¿Eso consta en documentos en el expediente? SR. RAM REZ: [00:57:46] S se ora, est el an lisis de precio unitario Cabe destacar al respecto que el peritaje t cnico tambi n da cuenta de la realizaci n de esta actividad por parte de CONFASE, y de la no realización del pago respectivo por el IDU: rvase indicar si en alg n momento CONFASE recibi el pago correspondiente a la actividad del desmonte del puente peatonal de la Calle 26 con Carrera 5a.
En comunicaci n No. STEST 20173460840381 remitida el 24 de Agosto de 2017 por el IDU (Subdirecci n de Infraestructura Edgar Francisco Uribe) a CONFASE, manifiesta que el APU que present el Contratista CONFASE en su momento para el desmonte del puente peatonal de la carrera 5 Calle 26; es soporte para el pago de dicha actividad en el momento de liquidaci n del Contrato 136 de 2007.
Sin embargo, en el Acta de Liquidaci n de Obra No. 294; firmada el 30 de Noviembre de 2020 por el Contratista, la Interventor a y el IDU, en las salvedades el Contratista CONFASE manifiesta que: dentro de los pagos pendientes al contratista se encuentra el correspondiente al desmonte del puente peatonal de la Carrera 5 Calle 26. En conclusi n, el Contratista CONFASE NO ha recibido ning n pago del IDU por concepto del desmonte del Puente Peatonal de la Carrera 5 Declaración de parte que el Tribunal valora como precisión sobre lo sucedido en tanto coincide con el contenido de las pruebas documentales analizadas y del dictamen financiero.
Frente al valor a reconocer, el peritaje financiero examinó las facturas presentadas en soporte de las actividades por este tem. Al respecto se hicieron las siguientes precisiones: S rvase establecer cu les fueron los mayores costos en los que incurri CONFASE S.A. por concepto: (ii) El desmonte del puente peatonal de la carrera 5a con calle
26. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RESPUESTA Según loslibros auxiliares de contabilidad de CONFASE S.A., se observó el registro de la factura No. 0309 emitida por F.F.T.K. INGENIERIA S.A.S. por un monto de $19.053.920 por concepto de mano de obray equipos por demolición del puente peatonal carrera 5a con calle 26.
El valor del costo directo de $19.053.920 está sustentado en los siguientes anexos: Anexo electrónico No.25- Libro auxiliar de contabilidad Anexo electrónico No. 26- Comprobante contable Anexo electrónico No.27- Factura 0309 de FFTK INGENIERIA S.A.S Anexo electrónico No.28- Soportes de pago Adicionalmente, en elinterrogatorio al perito este precisó: DR. NOSSA: [00:15:33) Perfecto doctor Eduardoy le agradezco mucho.
La otra pregunta que quiero hacerles es, si ese valor que ustedes encontraron registrado de acuerdo con loque ustedes nos acaban de mencionary que le ruego me corrj”a, yo tengo aqui ascenderíaa $19.053.920 queria preguntarles si¿ese valor incluyeo no el registro del costo de la administración, los imprevistosy las utilidades de ese APU? SR.JIMÉNEZ: [00:16:21j No, la factura de los 19 millones de pesos es elcosto que soporta la factura 309 expedida por FBTI Ingeniería, como lodecimos nosotros en el dictamen pericialy por otro Iado también en loreiteramos en laaclaracióny complementación decimos, lasumatoria delcosto directo de 19.053.920 más elAIU de 5.628.528 alcanza el valor de los de 24.682.448 que fue loque nosotros en el dictamen pericial del 30 de enero lomencionamos.
De todo loanterior el Tribunal concluye que asiste en consecuencia razón a la Convocante cuando señala que la Convocada ha desconocido sus propios actosy en consecuencia elprincipio de buena fecontractual (art 1603 C.C. 871 C. Com.) alno proceder al pago reclamado,a pesar de contar con los soportes respectivos y el fundamento contractual para efectuarlo.
Así las cosas, elTribunala partir tanto del texto del contratoy sus adiciones (cláusula 13 del contrato 136 de 2007y parágrafo2 de lacláusula segunda CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 153 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RESPUESTA Seg n los libros auxiliares de contabilidad de CONFASE S.A., se observ el registro de la factura No. 0309 emitida por F.F.T.K. INGENIERIA S.A.S. por un monto de $19.053.920 por concepto de mano de obra y equipos por demolici n del puente peatonal carrera 5a con calle 26.
El valor del costo directo de $19.053.920 est sustentado en los siguientes anexos: Anexo electr nico No.25- Libro auxiliar de contabilidad Anexo electr nico No.26- Comprobante contable Anexo electr nico No.27- Factura 0309 de FFTK INGENIERIA S.A.S Anexo electr nico No.28- Soportes de pago Adicionalmente, en el interrogatorio al perito este precis: DR. NOSSA: [00:15:33] Perfecto doctor Eduardo y le agradezco mucho.
La otra pregunta que quiero hacerles es, si ese valor que ustedes encontraron registrado de acuerdo con lo que ustedes nos acaban de mencionar y que le ruego me corrija, yo tengo aqu ascender a a $19.053.920 quer a preguntarles si ¿ese valor incluye o no el registro del costo de la administraci n, los imprevistos y las utilidades de ese APU? SR. JIM NEZ: [00:16:21] No, la factura de los 19 millones de pesos es el costo que soporta la factura 309 expedida por FBTI Ingenier a, como lo decimos nosotros en el dictamen pericial y por otro lado tambi n en lo reiteramos en la aclaraci n y complementaci n decimos, la sumatoria del costo directo de 19.053.920 m s el AIU de 5.628.528 alcanza el valor de los de 24.682.448 que fue lo que nosotros en el dictamen pericial del 30 de enero lo mencionamos.
De todo lo anterior el Tribunal concluye que asiste en consecuencia razón a la Convocante cuando señala que la Convocada ha desconocido sus propios actos y en consecuencia el principio de buena fe contractual (art 1603 C.C. 871 C. Com.) al no proceder al pago reclamado, a pesar de contar con los soportes respectivos y el fundamento contractual para efectuarlo.
Así las cosas, el Tribunal a partir tanto del texto del contrato y sus adiciones (cláusula 13 del contrato 136 de 2007 y parágrafo 2 de la cláusula segunda TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de laAdición N°7 del mismo) que es Ieypara laspartes (art 1602 C.C.75), como delaaplicación del principio de buena fecontractual76,declarará que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 alno reconocer nipagar elvalor del desmonte delpuente peatonal de laconectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOy ordenará el reconocimientoy pago de los valores reclamados, tomando en cuenta el peritaje financiero allegado al expediente, respecto del cual, como ya se ha señalado, el Tribunal no encuentra motivo de tachay lovalora ajustadoa los parámetros propios de dicho ejercicio profesional.
En consecuencia, elTribunal condenaráa la entidad Convocada alpago de lasuma reclamada por concepto deldesmonte delpuente peatonal de laconectante Carrera 5ºcon Calle 26 que asciendea un valor de veintiocho millones doscientos un milquinientos setentay cinco pesos de agosto de 2015 (COP$28.201.575), lacual como consecuencia de que se accederá a lapretensión 7.5 de condena de lademanda reformada de actualizar las condenas que se impongan, será actualizada hasta lafecha de este laudo de acuerdoa lacláusula 9.1.3 del Contrato.
Para Noviembre de 2023 de conformidad con latabla 9-30 del dictamen pericial7 esa suma actualizada correspondíaa cuarentay dos millones trescientos sesentay siete mil cuatrocientos veinte pesos ($42.367.420) actualización que con base en elICOCIV elTribunal trae hasta lafecha del laudo,y que en consecuencia correspondea $44.040.524: FECHA ICOCIV DESDE HASTA TOTAL INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE CAPITAL AJUSTADO 30/11/2023 30/06/2024 42.367.420 126,36 131,35 1,039490 44.040.524 Conformea lasconsideraciones expuestas, se accederáa laspretensiones 4.1 declarativa y 5 y 7.5 de Condena de lareforma de lademanday en cambio, se negarán, frente a estas pretensiones, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LASPRETENSIONESY FALTA DE CAUSA ’5 Todo contrato legalmente celebrado es una Iey para los contratantes,y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuoo porcausas legales. ’^ Art. 1603 C.C: Los contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloa lo que en ellos se expresa, sinoa todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación,o que por Iey pertenecena ella. ”Tabla 9-30 Dictamen pericial p. 150.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 154 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de la Adición Nº 7 del mismo) que es ley para las partes (art 1602 C.C.75), como de la aplicación del principio de buena fe contractual76, declarará que el IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO y ordenará el reconocimiento y pago de los valores reclamados, tomando en cuenta el peritaje financiero allegado al expediente, respecto del cual, como ya se ha señalado, el Tribunal no encuentra motivo de tacha y lo valora ajustado a los parámetros propios de dicho ejercicio profesional.
En consecuencia, el Tribunal condenará a la entidad Convocada al pago de la suma reclamada por concepto del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 que asciende a un valor de veintiocho millones doscientos un mil quinientos setenta y cinco pesos de agosto de 2015 (COP$28.201.575), la cual como consecuencia de que se accederá a la pretensión 7.5 de condena de la demanda reformada de actualizar las condenas que se impongan, será actualizada hasta la fecha de este laudo de acuerdo a la cláusula 9.1.3 del Contrato.
Para Noviembre de 2023 de conformidad con la tabla 9-30 del dictamen pericial77 esa suma actualizada correspondía a cuarenta y dos millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinte pesos ($42.367.420) actualización que con base en el ICOCIV el Tribunal trae hasta la fecha del laudo, y que en consecuencia corresponde a $44.040.524: FECHA TOTAL ICOCIV CAPITAL AJUSTADO DESDE HASTA INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE 30/11/2023 30/06/2024 42.367.420 126,36 131,35 1,039490 44.040.524 Conforme a las consideraciones expuestas, se accederá a las pretensiones 4.1 declarativa y 5 y 7.5 de Condena de la reforma de la demanda y en cambio, se negarán, frente a estas pretensiones, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y FALTA DE CAUSA 75 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 76 Art. 1603 C.C: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella. 77 Tabla 9-30 Dictamen pericial p. 150.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) PARA PEDIR, en tanto demostrados loshechos en loscuales se soportan esas pretensiones, elTribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de laConvocaday portanto lademostración de lacausa para pedir.
4.6. LAS PRETENSIONES RELATIVASA LOS PAGOS REALIZADOS POR LAAMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 4.6.1. Las pretensiones referidasa este tema La demanda también acusa incumplimiento del IDU en la obligación de liquidar oportunamente elContrato 136 de 2007, locual, afirma, hizo incurrir a la Contratista en gastos derivados de lasampliaciones adicionalesa la vigencia de lapóliza de cumplimiento.
En ese sentido, formuló lapretensión declarativa 5.1: “Que se declare que elIDU incumplió elcontrato No. IDU 136 del 2007 por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente,y haber hecho incurrira CONFASE S.A. en gastos derivados de lasampliaciones adicionalesa la vigencia de la póliza de cumplimiento No. 1160442.” Consecuencialmente, formuló las pretensiones de condena6 y 7.6, del siguiente tenor: “6.
Que se condene alIDU alpago de CIENTO CUARENTAY SIETE MILLONES CINCUENTAY CINCO MILSETECIENTOS CATORCE PESOS DE NOVIEMBRE DE 2019 (COP$147.055.714.oo)o lasuma queresulte probada porlaampliación de lavigencia de laspólizas con ocasión de la demora delIDU en laliquidación del contrato, asi como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de laprosperidad de laspretensiones anterioresy que aparezcan debidamente probados en elproceso.” “7.
Que todos losvalores reconocidos sean actualizados utilizando los índicesy fórmulas pactadas para elefecto en la Ieyy en el contrato asi: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 155 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) PARA PEDIR, en tanto demostrados los hechos en los cuales se soportan esas pretensiones, el Tribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de la Convocada y por tanto la demostración de la causa para pedir.
4.6. LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LOS PAGOS REALIZADOS POR LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 4.6.1. Las pretensiones referidas a este tema La demanda también acusa incumplimiento del IDU en la obligación de liquidar oportunamente el Contrato 136 de 2007, lo cual, afirma, hizo incurrir a la Contratista en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la póliza de cumplimiento.
En ese sentido, formuló la pretensión declarativa 5.1: por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONFASE S.A. en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la Consecuencialmente, formuló las pretensiones de condena 6 y 7.6, del siguiente tenor: MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS DE NOVIEMBRE DE 2019 (COP$147.055.714.oo) o la suma que resulte probada por la ampliación de la vigencia de las pólizas con ocasión de la demora del IDU en la liquidación del contrato, así como todos los mayores costos y perjuicios que resulten en favor de CONFASE S.A. de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que índices y fórmulas pactadas para el efecto en la ley y en el contrato así: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “7.6.
El mayor valor pagado porlaampliación de laspólizas utilizando el IPC desde noviembre de 2019 (momento en que se pagó laúltima ampliación)y hasta laejecutoria del laudo.” 4.6.2. El problema jurídicoa resolver Corresponde alTribunal definir sia la Iuz del Contratoy de lasnormas que para la fecha de celebración del contrato regulaban el tema de la liquidación, los pagos realizados por concepto de ampliación de lagarantia de cumplimiento del contrato, hasta lafecha de laliquidación, constituyen perjuicio para laConvocante, derivados de una actuación irregular de la Convocada en relación con el trámite de liquidación del contrato. 4.6.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, losAlegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público Para sustentar esas pretensiones, la Convocante en síntesis, expusoa partir del hecho SEXAGÉSIMO NOVENO, que porrazones ajenasa CONFASE quien desplegó todas lasactuaciones necesarias para agotar las etapas de procedimiento establecidas en el contrato, el trámite de liquidación se dilató hasta el30 de noviembre de 2020, cuando se firmó el Acta No. 294 de liquidación del Contrato IDU 136 de 2007.
Afirmó que como consecuencia de la dilación del IDU en efectuar la liquidación, CONFASE debió ampliar la póliza de cumplimiento No. 1160442 en varias ocasionesy pagar por tal ampliación la suma de $147.055.714, discriminada en lossiguientes pagos: El20 de diciembre de 2019, pagó $41.118.057 por laampliación. El 15 de mayode2020, pagó $47.025.984 poruna nueva ampliación. El4 de septiembre de 2020, pagó $58.911.673 por laampliación. Agregó que con oficio de 9 de septiembre 2020 envió al IDU laspólizase informó de loscostos que tuvo que asumir porampliación de lavigencia de la póliza de cumplimiento,a pesar de locual no le fue reconocido en la liquidación final, por lo que la Contratista dejó la salvedad sobre ese aspecto en elpunto 7.3.5. de tal Acta.
AI alegar de conclusión, la Convocante insistió en que tuvo que prorrogar tres veces lapóliza de garantia de cumplimiento, debidoa que elIDU no realizó la liquidación seis meses después delacta de terminación como lo CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 156 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) utilizando el IPC desde noviembre de 2019 (momento en que se pagó la última 4.6.2.
El problema jurídico a resolver Corresponde al Tribunal definir si a la luz del Contrato y de las normas que para la fecha de celebración del contrato regulaban el tema de la liquidación, los pagos realizados por concepto de ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato, hasta la fecha de la liquidación, constituyen perjuicio para la Convocante, derivados de una actuación irregular de la Convocada en relación con el trámite de liquidación del contrato. 4.6.3.
Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público Para sustentar esas pretensiones, la Convocante en síntesis, expuso a partir del hecho SEXAGÉSIMO NOVENO, que por razones ajenas a CONFASE quien desplegó todas las actuaciones necesarias para agotar las etapas de procedimiento establecidas en el contrato, el trámite de liquidación se dilató hasta el 30 de noviembre de 2020, cuando se firmó el Acta No. 294 de liquidación del Contrato IDU 136 de 2007.
Afirmó que como consecuencia de la dilación del IDU en efectuar la liquidación, CONFASE debió ampliar la póliza de cumplimiento No. 1160442 en varias ocasiones y pagar por tal ampliación la suma de $147.055.714, discriminada en los siguientes pagos: - El 20 de diciembre de 2019, pagó $41.118.057 por la ampliación. - El 15 de mayo de 2020, pagó $47.025.984 por una nueva ampliación. - El 4 de septiembre de 2020, pagó $58.911.673 por la ampliación. Agregó que con oficio de 9 de septiembre 2020 envió al IDU las pólizas e informó de los costos que tuvo que asumir por ampliación de la vigencia de la póliza de cumplimiento, a pesar de lo cual no le fue reconocido en la liquidación final, por lo que la Contratista dejó la salvedad sobre ese aspecto en el punto 7.3.5. de tal Acta.
Al alegar de conclusión, la Convocante insistió en que tuvo que prorrogar tres veces la póliza de garantía de cumplimiento, debido a que el IDU no realizó la liquidación seis meses después del acta de terminación como lo TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) establecía el Contrato,a pesar de que se habian cumplido losrequisitos fácticosy jurídicos para realizarla.
En su alegato de bien probado, invocó la cláusula 7 del Contrato específicamente el punto 7.1.2., en cuanto señala que el amparo de cumplimiento deberá tener una vigencia durante todo elplazo de ejecución del contrato y 6 meses adicionales a la fecha de firma del acta de terminación del contratoe indicó que a pesar de tal previsión contractualy de que el acta de terminación No. 287 fue suscrita el1 de abril de 2019, la liquidación solo se realizó el 30 de noviembre de 2020 según consta en el Acta No. 294.
Recabó en elhecho de que no existe elemento de prueba tendientea demostrar lafalta de algún requisito para llevara cabo laliquidacióny citó apartes de ladeclaración del representante legal de esa sociedad ingeniero Oscar Ramírez quien informó de laocurrencia de situaciones internas del IDU como causa de lademora. Asi mismo, en sus alegatos finales aludió a los testimonios de dos funcionarios del IDU, SAÚL FLÓREZy JULIE MARTÍNEZ, para desvirtuar lo que considera que insinúan en el sentido de que “en su opinión, la demora estaba originada en que los requisitos de la liquidación no habían sido cumplidos ”.
AI respecto, CONFASE puso de presente la ausencia en elexpediente de prueba que demuestre tal insinuación. La Convocada porsu parte en larespuestaa lareformaa lademanda, negó elcontenido del hecho 69 que leimputóa esa Entidad la demora en la liquidación del contratoy transcribió parcialmente elcomunicado de 24 de septiembre de 2020 que dirigió al contratistay agregó que “laliquidación bilateral se lleVóa Cabo en una serie de revisiones conjuntasy durante el lapso que antecedióa la firma se trabajó en forma librey espontánea, de común acuerdo laversión de lamisma, dentro de lostérminosy plazos que elcontratoy laley 80 de 1993 conceden para liquidar en forma bilateral.” La señora Agente del Ministerio Público al rendir concepto, no estimó pertinente efectuar reconocimiento por este concepto, locual fundamentó en elcontenido de lacláusula 7.1.2, así: “De esta forma, se observa que es una de las obligaciones del contratista.
Si bien hubo demora para la firma de la liquidación, es evidente que dadas las numerosas controversias se requirieran tiempos adicionales para losestudios técnicos, jurídicosy económicos CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 157 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) establecía el Contrato, a pesar de que se habían cumplido los requisitos fácticos y jurídicos para realizarla.
En su alegato de bien probado, invocó la cláusula 7 del Contrato específicamente el punto 7.1.2., en cuanto señala que el amparo de cumplimiento deberá tener una vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato y 6 meses adicionales a la fecha de firma del acta de terminación del contrato e indicó que a pesar de tal previsión contractual y de que el acta de terminación No. 287 fue suscrita el 1 de abril de 2019, la liquidación solo se realizó el 30 de noviembre de 2020 según consta en el Acta No. 294.
Recabó en el hecho de que no existe elemento de prueba tendiente a demostrar la falta de algún requisito para llevar a cabo la liquidación y citó apartes de la declaración del representante legal de esa sociedad ingeniero Oscar Ramírez quien informó de la ocurrencia de situaciones internas del IDU como causa de la demora. Así mismo, en sus alegatos finales aludió a los testimonios de dos funcionarios del IDU, SAÚL FLÓREZ y JULIE MARTÍNEZ, para desvirtuar lo que considera que insinúan en el sentido de que demora estaba originada en que los requisitos de la liquidación no habían Al respecto, CONFASE puso de presente la ausencia en el expediente de prueba que demuestre tal insinuación. La Convocada por su parte en la respuesta a la reforma a la demanda, negó el contenido del hecho 69 que le imputó a esa Entidad la demora en la liquidación del contrato y transcribió parcialmente el comunicado de 24 de septiembre de 2020 que dirigió al con la liquidación bilateral se llevó a cabo en una serie de revisiones conjuntas y durante el lapso que antecedió a la firma se trabajó en forma libre y espontánea, de común acuerdo la versión de la misma, dentro de los términos y plazos que La señora Agente del Ministerio Público al rendir concepto, no estimó pertinente efectuar reconocimiento por este concepto, lo cual fundamentó en el contenido de la cláusula 7.1.2, así: contratista.
Si bien hubo demora para la firma de la liquidación, es evidente que dadas las numerosas controversias se requirieran tiempos adicionales para los estudios técnicos, jurídicos y económicos TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) correspondientes.
Además, se observa que no siempre CONFASE estuvo atenta al impulso del iter contractual. Nótese como hubo periodos de franca inactividad (2014-2016). AI respecto, CONFASE aduce loscambios en ladirección del IDU, aspecto que si bien no se desdice, tampoco puede asumirse como justificante del silencio del contratista.”
4.6.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.6.4.1. El régimen legaly contractual que reguló laliquidación del contrato Comienza elTribunal por determinar el régimen legaly estipulaciones contractuales que regularon la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007y lavigencia de lagarantia de cumplimiento. Como yafueprecisado en este Laudo, elContrato fue celebrado el28 de diciembre de 2007, esto es en vigencia del texto original de la Ley 80, por lo cual se rige por esa normativa.
Además, en lacláusula 20 las partes expresamente convinieron que la liquidación estaría regida por los articulos 60 y 61 de la Ley 80. En esas normas fueregulada la liquidación bilateral como elmodo porexcelencia para liquidar el contratoy solo frentea la falta de acuerdo entre las partes, el legislador otorgóa la entidad Estatal Contratante para los contratos regidos por esa normativa, lacompetencia para procedera su liquidación unilateral, así: “ARTÍCULO 60.DE SU OCURRENCIAY CONTENIDO.
Loscontratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en eltiempoy losdemás quelorequieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condicioneso términos de referencia o, en su defecto,a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contratoo a la expedición del acto administrativo que ordene laterminación,o a lafecha delacuerdo que ladisponga.
“También en esta etapa laspartes acordarán losajustes, revisionesy reconocimientosa que haya Iugar. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 158 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) correspondientes. Además, se observa que no siempre CONFASE estuvo atenta al impulso del iter contractual.
Nótese como hubo períodos de franca inactividad (2014-2016). Al respecto, CONFASE aduce los cambios en la dirección del IDU, aspecto que si bien no se desdice, tampoco puede asumirse como justificante del silencio del
4.6.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.6.4.1. El régimen legal y contractual que reguló la liquidación del contrato Comienza el Tribunal por determinar el régimen legal y estipulaciones contractuales que regularon la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007 y la vigencia de la garantía de cumplimiento. Como ya fue precisado en este Laudo, el Contrato fue celebrado el 28 de diciembre de 2007, esto es en vigencia del texto original de la Ley 80, por lo cual se rige por esa normativa.
Además, en la cláusula 20 las partes expresamente convinieron que la liquidación estaría regida por los artículos 60 y 61 de la Ley 80. En esas normas fue regulada la liquidación bilateral como el modo por excelencia para liquidar el contrato y solo frente a la falta de acuerdo entre las partes, el legislador otorgó a la entidad Estatal Contratante para los contratos regidos por esa normativa, la competencia para proceder a su liquidación unilateral, así: de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. reconocimientos a que haya lugar.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliacionesy transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadasy poder declararsea pazy salvo. “Para laliquidación se exigirá al contratista la extensióno ampliación, si es del caso, de lagarantia del contratoa laestabilidad de laobra,a la calidad del bieno servicio suministrado,a laprovisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestacionese indemnizaciones,a laresponsabilidad civil y, en general, para avalar lasobligaciones que deba cumplir con posterioridada la extinción del contrato.
“ARTÍCULO 61.DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Sielcontratista no se presentaa laliquidacióno las partes no llegana acuerdo sobre elcontenido de la misma, será practicada directay unilateralmente por la entidady se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.” Estas normas, aligual que las que actualmente rigen el tema —Art. 11 de laLey 1150y 217 delDecreto 019 de 2012 8, privilegian el consenso entre las partes para la realización de la liquidación del Contratoa través de la suscripción de un acta en la cual las partes plasmen su acuerdo, se declarena pazy salvoy dejen lasreclamacionesa que haya Iugar frentea los aspectos no acordados.
Acuerdo que laentidad estatal contratante debe buscary solo frente alfracaso de esa etapa, laIeyotorgaa esas entidades la competencia de liquidarlo unilateralmente a través de un acto administrativo, competencia cuyo ejercicio se erige en deber de las autoridades públicas. Igualmente, elarticulo 60 de la Ley 80 dejóa laEntidad Estatal Contratante la prerrogativa de fijar en el pliego de condicioneso en los términos de referencia, el término para larealización de la liquidación bilateral, además de haber consagrado un término supletivo de cuatro (4) meses contado desde laterminación del contrato, para cuando éste no hubiera sido fijado.
De acuerdoa lasnormas citadas de la Ley 80, la liquidación debia ser intentada de mutuo acuerdo en el término estipulado en el pliego de condicioneso en el Contrato o, en su defecto, en el supletivo legal de 4 mesesy cuando no se lograba acuerdo, laentidad estatal debia proceder a laliquidación unilateral. Sobre la vigencia de ambas normas, Consejo de Estado, Sala de Consultay Servicio Civil, Concepto 2253 de 2016 Sección Tercera, providencia de 1 de agosto de 2019, expediente 62.009.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 159 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible Estas normas, al igual que las que actualmente rigen el tema Art. 11 de la Ley 1150 y 217 del Decreto 019 de 201278, privilegian el consenso entre las partes para la realización de la liquidación del Contrato a través de la suscripción de un acta en la cual las partes plasmen su acuerdo, se declaren a paz y salvo y dejen las reclamaciones a que haya lugar frente a los aspectos no acordados.
Acuerdo que la entidad estatal contratante debe buscar y solo frente al fracaso de esa etapa, la ley otorga a esas entidades la competencia de liquidarlo unilateralmente a través de un acto administrativo, competencia cuyo ejercicio se erige en deber de las autoridades públicas. Igualmente, el artículo 60 de la Ley 80 dejó a la Entidad Estatal Contratante la prerrogativa de fijar en el pliego de condiciones o en los términos de referencia, el término para la realización de la liquidación bilateral, además de haber consagrado un término supletivo de cuatro (4) meses contado desde la terminación del contrato, para cuando éste no hubiera sido fijado.
De acuerdo a las normas citadas de la Ley 80, la liquidación debía ser intentada de mutuo acuerdo en el término estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato o, en su defecto, en el supletivo legal de 4 meses y cuando no se lograba acuerdo, la entidad estatal debía proceder a la liquidación unilateral. 78 Sobre la vigencia de ambas normas, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2253 de 2016 Sección Tercera, providencia de 1 de agosto de 2019, expediente 62.009.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En elsub exámine, en lacláusula 20 de laminuta delcontrato incorporada al pliego de condiciones, el IDU incluyó un término de 6 meses como máximo para laliquidación bilateral del contrato: “El Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contadosa partir de la Fecha de terminación del Contrato,o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del Contrato,o de la fecha delacuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en lostérminos de losartículos 60y 61 de la Ley 80 de 1993.” En idénticos términos fue redactada lacláusula 20 del Contrato.
En estrecha relación con el tema de laliquidación, también se estipuló en el contrato que terminada su ejecución el contratista debía mantener vigente la garantía de cumplimiento, por el término de seis (6) meses, el cual coincide con aquél previsto para laliquidación bilateral. En la cláusula7 se halla la estipulación sobre garantíasy específicamente en relación con lade cumplimientoy su vigencia, se lee: “El Contratista se comprometea constituir las siguientes garantías por los montosy durante losplazos previstos en esta cláusula: “7.1.
Garantía de cumplimiento de lasobligaciones del contrato. “Una vez suscrito el Contrato por ambas partes, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes, el Contratista deberá presentar para aprobación delIDU una Garantia de Cumplimiento de lasobligaciones contractuales expedida por una Compañia de Seguros o Banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia, figurando como asegurados y beneficiarios el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUy TRANSMILENIO S.A. y como afianzado el Contratista, la cual deberá contener todosy cada uno de lossiguientes amparos, independientemente del plazo de vigencia que para cada uno de ellos se fije en los numerales subsiguientes: “7.1.2.
Amparo de cumplimiento del Contrato. ’* Documento enviado por la Convocada en virtud de prueba decretada de oficio. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 160 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) En el sub exámine, en la cláusula 20 de la minuta del contrato incorporada al pliego de condiciones79, el IDU incluyó un término de 6 meses como máximo para la liquidación bilateral del contrato: contados a partir de la Fecha de terminación del Contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del Contrato, o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de En idénticos términos fue redactada la cláusula 20 del Contrato.
En estrecha relación con el tema de la liquidación, también se estipuló en el contrato que terminada su ejecución el contratista debía mantener vigente la garantía de cumplimiento, por el término de seis (6) meses, el cual coincide con aquél previsto para la liquidación bilateral. En la cláusula 7 se halla la estipulación sobre garantías y específicamente en relación con la de cumplimiento y su vigencia, se lee: los montos y durante los plazos previstos en esta cláusula: quince (15) Días Hábiles siguientes, el Contratista deberá presentar para aprobación del IDU una Garantía de Cumplimiento de las obligaciones contractuales expedida por una Compañía de Seguros o Banco debidamente autorizados para funcionar en Colombia, figurando como asegurados y beneficiarios el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y TRANSMILENIO S.A. y como afianzado el Contratista, la cual deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos, independientemente del plazo de vigencia que para cada uno de ellos se fije en los numerales subsiguientes: 79 Documento enviado por la Convocada en virtud de prueba decretada de oficio.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Este amparo deberá constituirse a favor del IDU y de TRANSMILENIO S.A., con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que para el Contratista se derivan de este contrato ya sea en razón de su celebración, ejecucióno liquidación, incluyendo la obligación de constituir la garantia de estabilidad de la obra, el pago de lacláusula penaly las multas que se impongan al Contratista, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) delValor Estimado delContratoy como mínimo elde lacláusula penal previsto en la cláusula 26.
“Este amparo deberá tener una vigencia iguala la del Plazo Total Estimado del Contrato (incluidas todas sus etapas)y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse,a costoy riesgo del Contratista, si la vigencia inicial no cubre seis meses adicionales a la Fecha de firma del acta de Terminación delContrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia o si por cualquier causa el contrato excede el plazo inicialmente previsto ” (Resaltado fuera del texto).
Igualmente se dispuso en la misma cláusula sobre la vigencia de las garantias, la obligación del Contratista de mantener aseguradas las obligaciones adquiridas: “7.2. El contratista deberá mantener lasgarantías en plena vigencia y validez por lostérminos expresados en esta cláusulay deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlaso adicionarlas.
En todo caso, de conformidad con lodispuesto en elArticulo 25, numeral 19 de la Iey80 de 1993, la Garantia Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de laprimao por revocatoria unilateral de la aseguradora o delContratista. “ En cualquier caso de modificación del contrato, el Contratista se obligaa obtener una certificación de la compañia aseguradora en la que conste que dicha compañia conoce lamodificacióny lavariación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso.
Ello sin perjuicio de que en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista en el presente Contrato deberán permanecer aseguradas sinque sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de laaseguradora y/o el Contratista hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.” (Resaltado fuera del texto).
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 161 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) TRANSMILENIO S.A., con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que para el Contratista se derivan de este contrato ya sea en razón de su celebración, ejecución o liquidación, incluyendo la obligación de constituir la garantía de estabilidad de la obra, el pago de la cláusula penal y las multas que se impongan al Contratista, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del Valor Estimado del Contrato y como mínimo el de la cláusula penal previsto en la cláusula 26.
Estimado del Contrato (incluidas todas sus etapas) y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Contratista, si la vigencia inicial no cubre seis meses adicionales a la Fecha de firma del acta de Terminación del Contrato, de tal forma que cumpla con dicha vigencia o si por cualquier causa el contrato excede el plazo inicialmente Igualmente se dispuso en la misma cláusula sobre la vigencia de las garantías, la obligación del Contratista de mantener aseguradas las obligaciones adquiridas: y validez por los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25, numeral 19 de la ley 80 de 1993, la Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral de la aseguradora o del Contratista. obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora en la que conste que dicha compañía conoce la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso.
Ello sin perjuicio de que en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista en el presente Contrato deberán permanecer aseguradas sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora y/o el Contratista hasta la liquidación del Contrato y la (Resaltado fuera del texto).
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La interpretación de las estipulaciones contractuales recién transcritasa la Iuz de la normativa vigente para elmomento de lacelebración del Contrato 136 de 2007, Ilevaa las siguientes conclusiones: (i) la liquidación del contrato debia hacerse bilateralmente dentro de los6 meses siguientesa su terminacióny en caso de no lograrse acuerdo, surgia para la Entidad Estatal Contratante el deber de procedera liquidar unilateralmente el Contrato en conformidad con elarticulo 61 de la Ley 80;
(ii) la garantía de cumplimiento delContrato, debía permanecer vigente durante laejecución del contratoy hasta laliquidación del mismo, sinque elplazo de vigencia después de laterminación del contrato debiera exceder de seis (6)meses, por cuanto las partes convinieron que “Este amparo deberá tener una vigencia iguala la del Plazo Total Estimado delContrato (incluidas todas sus etapas)y seis (6)meses”, término pactado en consonancia con aquel fijado para laliquidación bilateral, que también fuede6 meses.
No hay Iugara concluir que lavigencia de lagarantia de cumplimiento debía mantenerse hasta la liquidación del contrato sin importar el término que tomara esa actuación como loconcluyó la señora agente del Ministerio Público, entendimiento del que se aparta el Tribunal, en tanto la Iey consagraba laobligación de procurar laliquidación bilateral en un término bien fuera este establecido por la entidad Estatal desde el pliego de condiciones,o correspondiera alsupletivo legal de4 meses establecido en elarticulo 60 de la Ley 80 frentea laausencia de uno fijado en el pliego de condiciones, además de establecer eldeber de laContratante de liquidar unilateralmente cuando no se lograra por mutuo acuerdo, ello con el fin de dar finiquito al contrato en especial en cuanto concierne al aspecto presupuestal.
Por otro aspecto, laobligación de laextensión de lavigencia del amparo de cumplimiento delcontrato, como expresamente lopactaron laspartes en la cláusula 7.1.2 debia “ tener una vigencia iguala la del Plazo Total Estimado delContrato (incluidas todas lasetapas)y seis (6)meses más ”, plazo este que laContratante consagró como suficiente para la liquidación del Contrato.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 162 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) La interpretación de las estipulaciones contractuales recién transcritas a la luz de la normativa vigente para el momento de la celebración del Contrato 136 de 2007, lleva a las siguientes conclusiones: (i) la liquidación del contrato debía hacerse bilateralmente dentro de los 6 meses siguientes a su terminación y en caso de no lograrse acuerdo, surgía para la Entidad Estatal Contratante el deber de proceder a liquidar unilateralmente el Contrato en conformidad con el artículo 61 de la Ley 80;
(ii) la garantía de cumplimiento del Contrato, debía permanecer vigente durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, sin que el plazo de vigencia después de la terminación del contrato debiera exceder de seis (6) meses, por cuanto las partes convinieron que vigencia igual a la del Plazo Total Estimado del Contrato (incluidas todas, término pactado en consonancia con aquel fijado para la liquidación bilateral, que también fue de 6 meses.
No hay lugar a concluir que la vigencia de la garantía de cumplimiento debía mantenerse hasta la liquidación del contrato sin importar el término que tomara esa actuación como lo concluyó la señora agente del Ministerio Público, entendimiento del que se aparta el Tribunal, en tanto la ley consagraba la obligación de procurar la liquidación bilateral en un término bien fuera este establecido por la entidad Estatal desde el pliego de condiciones, o correspondiera al supletivo legal de 4 meses establecido en el artículo 60 de la Ley 80 frente a la ausencia de uno fijado en el pliego de condiciones, además de establecer el deber de la Contratante de liquidar unilateralmente cuando no se lograra por mutuo acuerdo, ello con el fin de dar finiquito al contrato en especial en cuanto concierne al aspecto presupuestal.
Por otro aspecto, la obligación de la extensión de la vigencia del amparo de cumplimiento del contrato, como expresamente lo pactaron las partes en la cláusula 7.1.2 debía tener una vigencia igual a la del Plazo Total, plazo este que la Contratante consagró como suficiente para la liquidación del Contrato. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.6.4.2.
Lo demostrado en relación con eltérmino que se tomó la liquidación del Contrato de Obra 136de 2007y laampliación de la garantia de cumplimiento hasta lafirma del Acta 294 Las pruebas recaudadas dan cuenta de que mediante elActa 294 de 30 de noviembre de 20200 fueliquidado bilateralmente el Contrato de Obra 136 de 2007. Asi mismo de que, conformea loconsignado en esa Acta, las fechas de ejecución delcontrato fueron entre el 17 de junio de 2008 cuando inicióy el1 de abril de 2019 cuando terminó elplazo contractual, para un plazo final de ejecución prorrogado en varias oportunidades de 10 años,4 mesesy 15días81.Igualmente, laspartes expresamente se refirieron al paz y salvo que Ileva consigo esa liquidación, el cual no comprendía lostemas objeto de salvedades dejadas por el contratista en el punto7 del Acta, dentro de lascuales se constata que en elpunto
7.3. INCONFORMIDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN, CONFASE serefirióa la reclamación por las sumas que debió pagar para mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta lafecha en lacual se realizó la liquidación: “7.3.5. CONFASE manifiesta su inconformidad por lademora delIDU en elproceso de liquidación del contrato IDU 136 de 2007, que causó varios perjuiciosa CONFASE, entre ellos la necesidad de ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento en tres oportunidades, laprimera con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, la segunda con vencimiento el31 de marzo de 2020y la tercera con vigencia al 30 de septiembre del2020 con elconsecuente sobrecostoa CONFASE que tendrá que ser indemnizado porelIDU en cuantia de $147.055.714.
“CONFASE deja constancia que NO RENUNCIA a ninguna reclamación, compensación, pago, requerimiento, reconocimiento económico, indemnización, acción judicialo extrajudicial, tribunal de arbitramento, en contra del IDU con el fin obtener el reconocimiento económico delanterior concepto." Prima facie el Tribunal advierte que entre la fecha de terminación del Contrato —1 de abril de 2019—y lafecha de suscripción del acta 294 de liquidación del Contrato —30 de noviembre de 2020—, transcurrieron 20 meses, término que excede con creces aquel establecido unilateralmente por el IDU desde elpliego de condiciones, como máximo para realizar de mutuo acuerdo laliquidación del Contrato. 0 Aportada con la reformaa la demanda. 1 Pág.3 delActa de Liquidación 294.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 163 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.6.4.2. Lo demostrado en relación con el término que se tomó la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007 y la ampliación de la garantía de cumplimiento hasta la firma del Acta 294 Las pruebas recaudadas dan cuenta de que mediante el Acta 294 de 30 de noviembre de 202080 fue liquidado bilateralmente el Contrato de Obra 136 de 2007.
Así mismo de que, conforme a lo consignado en esa Acta, las fechas de ejecución del contrato fueron entre el 17 de junio de 2008 cuando inició y el 1 de abril de 2019 cuando terminó el plazo contractual, para un plazo final de ejecución prorrogado en varias oportunidades de 10 años, 4 meses y 15 días81. Igualmente, las partes expresamente se refirieron al paz y salvo que lleva consigo esa liquidación, el cual no comprendía los temas objeto de salvedades dejadas por el contratista en el punto 7 del Acta, dentro de las cuales se constata que en el punto
7.3. INCONFORMIDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN, CONFASE se refirió a la reclamación por las sumas que debió pagar para mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la fecha en la cual se realizó la liquidación: en el proceso de liquidación del contrato IDU 136 de 2007, que causó varios perjuicios a CONFASE, entre ellos la necesidad de ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento en tres oportunidades, la primera con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, la segunda con vencimiento el 31 de marzo de 2020 y la tercera con vigencia al 30 de septiembre del 2020 con el consecuente sobrecosto a CONFASE que tendrá que ser indemnizado por el IDU en cuantía de $147.055.714. reclamación, compensación, pago, requerimiento, reconocimiento económico, indemnización, acción judicial o extrajudicial, tribunal de arbitramento, en contra del IDU con el fin obtener el reconocimiento ec Prima facie el Tribunal advierte que entre la fecha de terminación del Contrato 1 de abril de 2019 y la fecha de suscripción del acta 294 de liquidación del Contrato 30 de noviembre de 2020, transcurrieron 20 meses, término que excede con creces aquel establecido unilateralmente por el IDU desde el pliego de condiciones, como máximo para realizar de mutuo acuerdo la liquidación del Contrato. 80 Aportada con la reforma a la demanda. 81 Pág. 3 del Acta de Liquidación 294.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Asi mismo, laprueba documental demuestra que elContratista mantuvo vigente lagarantia de cumplimiento No. 1160442 hasta el30 de septiembre de 2020, de locual dan cuenta losdocumentos presentados con lareforma a lademanda, puntualmente lossiguientes: (i) Póliza única de seguro de cumplimientoa favor de entidades estatales expedida porLiberty Seguros S.A., el31 de octubre de 2019, porcuya virtud se amplió elseguro de cumplimiento del contrato hasta el31 de diciembre de 2019,y se pagó prima por valor de $41.118.057.
(ii) Póliza única de seguro de cumplimientoa favor de entidades estatales expedida por Liberty Seguros S.A., el 10 de marzo de 2020, por cuya virtud se amplió elseguro de cumplimiento del contrato hasta el31 de marzo de 2020, pagando como prima por tal concepto lasuma de$47.025.984. (iii) Póliza única de seguro de cumplimientoa favor de entidades estatales expedida por Liberty Seguros S.A., el4 de septiembre de 2020, por cuya virtud se amplia el seguro de cumplimiento del contrato hasta el 30 de septiembre de 2020, pagando como prima lasuma de$58.911.673.
De acuerdo al análisis del Tribunal sobre la vigencia de la garantía del cumplimientoy dada lafecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato —1 de abril de 2019—, laContratista tenía la obligación de mantener vigente la garantia de cumplimiento hasta el1 de octubre de 2019. 4.6.4.3. Lo sucedido entre laterminación delcontratoy su liquidación Sobre losucedido en ellapso transcurrido entre lafecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato —1 de abril de 2019—y lafecha de liquidación bilateral del Contrato —30 de noviembre de 2020—, laspruebas recaudadas informan que CONFASE requirió al IDU para que procediera con laliquidación del contrato, incluso en ejercicio del derecho de petición. Mediante comunicación CBF-1-021-20 de 18 de agosto de 2020 que dirigió la Contratista al IDU, solicitó un pronunciamiento sobre observaciones en arreglo directo en relación con: (i) reconocimiento delmayor mantenimiento en laslosas del Tramo4 de la Carrera décima, basado en laafirmación de que no se cumplió lapremisa de retirar las rutas de los buses de transporte público al momento de daralservicio el sistema Transmilenio, generando CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 164 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Así mismo, la prueba documental demuestra que el Contratista mantuvo vigente la garantía de cumplimiento No. 1160442 hasta el 30 de septiembre de 2020, de lo cual dan cuenta los documentos presentados con la reforma a la demanda, puntualmente los siguientes: (i) Póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por Liberty Seguros S.A., el 31 de octubre de 2019, por cuya virtud se amplió el seguro de cumplimiento del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019, y se pagó prima por valor de $41.118.057.
(ii) Póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por Liberty Seguros S.A., el 10 de marzo de 2020, por cuya virtud se amplió el seguro de cumplimiento del contrato hasta el 31 de marzo de 2020, pagando como prima por tal concepto la suma de $47.025.984. (iii) Póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por Liberty Seguros S.A., el 4 de septiembre de 2020, por cuya virtud se amplía el seguro de cumplimiento del contrato hasta el 30 de septiembre de 2020, pagando como prima la suma de $58.911.673.
De acuerdo al análisis del Tribunal sobre la vigencia de la garantía del cumplimiento y dada la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del contrato 1 de abril de 2019, la Contratista tenía la obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta el 1 de octubre de 2019. 4.6.4.3. Lo sucedido entre la terminación del contrato y su liquidación Sobre lo sucedido en el lapso transcurrido entre la fecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato 1 de abril de 2019 y la fecha de liquidación bilateral del Contrato 30 de noviembre de 2020, las pruebas recaudadas informan que CONFASE requirió al IDU para que procediera con la liquidación del contrato, incluso en ejercicio del derecho de petición. Mediante comunicación CBF-I-021-20 de 18 de agosto de 2020 que dirigió la Contratista al IDU, solicitó un pronunciamiento sobre observaciones en arreglo directo en relación con: (i) reconocimiento del mayor mantenimiento en las losas del Tramo 4 de la Carrera décima, basado en la afirmación de que no se cumplió la premisa de retirar las rutas de los buses de transporte público al momento de dar al servicio el sistema Transmilenio, generando TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) un mayor TPD poresta via;
(ii) con reconocimiento de mayor valor de la Etapa de Mantenimiento por elaumento delvalor global de las obras del contrato para cada tramo. Adicionalmente solicitó suscribir el acta de Liquidación Bilateral del Contrato, atendiendo las inquietudes y observaciones de CONFASE S.A., así como indicar las razones porlasque elIDU no ha logrado liquidar el Contrato pese alcumplimiento de losplazos y requisitos contractuales: “La cláusula vigésima delContrato de Obra "Liquidación del Contrato” establece losiguiente: “El Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contadosa partir de la Fecha de Terminación del Contrato,o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato,o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en lostérminos de losarticulos 60 y 61 de la Iey 80 de 1993.
“Este plazo se cumplió sinlograr liquidar el Contrato de Obra “9. Confase S.A. ha desplegado múltiples actividades tendientesa la liquidación bilateral del Contrato de Obra, entre ellas, pero sinlimitarse la revisióny entrega de documentación, laasistenciaa reuniones con diversos funcionarios del IDU y de las interventorías conforme se reseñaa continuación: ” En esa comunicación el Contratista puso de presente el costo que le representaba laampliación de lagarantia de cumplimiento por lademora delIDU en realizar la liquidación: “.
Cumpliendo lasinstrucciones del Instituto, Confase actualizó la vigencia de lagarantía de cumplimiento No. 1160442 delContrato de Obra. En tal sentido, se presentaa continuación un cuadro resumen con losdatos de lagarantia de cumplimientoy elcosto que Confase ha asumido de prima por su actualización. “Conforme se puede evidenciar en los valores del anterior cuadro, la demora en lasuscripción en el acta de liquidación ha generado que Confase debe asumir de forma adicionaly a sus expensas lasuma de..
($88.144.041) por concepto de prima de actualización de lagarantía única de cumplimiento. “A pesarde loanterior, sin motivo alguno, elInstituto sigue sinsuscribir el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra. De hecho, elIDU ha dilatado el trámite, distanciando en eltiempo lasreunionesa partir CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 165 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) un mayor TPD por esta vía;
(ii) con reconocimiento de mayor valor de la Etapa de Mantenimiento por el aumento del valor global de las obras del contrato para cada tramo. Adicionalmente solicitó suscribir el acta de Liquidación Bilateral del Contrato, atendiendo las inquietudes y observaciones de CONFASE S.A., así como indicar las razones por las que el IDU no ha logrado liquidar el Contrato pese al cumplimiento de los plazos y requisitos contractuales: establece lo siguiente: contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato, o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en los términos de los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993. liquidación bilateral del Contrato de Obra, entre ellas, pero sin limitarse la revisión y entrega de documentación, la asistencia a reuniones con diversos funcionarios del IDU y de las interventorías conforme se En esa comunicación el Contratista puso de presente el costo que le representaba la ampliación de la garantía de cumplimiento por la demora del IDU en realizar la liquidación: vigencia de la garantía de cumplimiento No. 1160442 del Contrato de Obra.
En tal sentido, se presenta a continuación un cuadro resumen con los datos de la garantía de cumplimiento y el costo que Confase ha asumido de prima por su actualización. demora en la suscripción en el acta de liquidación ha generado que Confase debe asumir de forma adicional y a sus expensas la suma de n de la garantía única de cumplimiento. el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra.
De hecho, el IDU ha dilatado el trámite, distanciando en el tiempo las reuniones a partir TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de julio de 2019, como se observa en el cuadro del numeral9 del presente documento. En tal sentido, desde abril hasta julio de 2019 se celebraron 22 reuniones (promedio de reuniones5 por mes),y en los meses de agostoy septiembre de 2019 solo5 reuniones (promedio de 2 reuniones por mes).” CONFASE aseguró en esa comunicación quea partir de julio de 2019 el IDU había dilatado eltrámite de la liquidación distanciando en eltiempo las reuniones.
Acompañó un cuadro de las reuniones realizadas de seguimientoa laliquidacióny conforme alcual, estas fueron efectuadas en 2019, así: el 10 de abril, el 24 de abril, el 25 de abril, el 29 de abril, el 21 de mayo, el22 de mayo, el23 de mayo, el24 de mayo, el5 de junio, el 10 de junio, el 17 de junio, el 19 de junio, el3 de julio, el 16 de julio, el 17 de julio, el 23 de julio, el 31 de julio, el 21 de agosto, el 11 de septiembrey el25 de septiembre, el 10 de octubre, el 16 de octubre, el 30 de octubre, el6 de noviembre, el13 de noviembre, el14 de noviembre, el20 de noviembre, el 27 de noviembre, el4 de diciembre, el 11 de diciembre, el 18 de diciembre y el26 de diciembre.Y en el2020, en lassiguientes fechas: el8 de enero, el 24 de enero, el29 de enero, el5 de febrero, el 12 de febrero, el 19 de febrero, el 26 de febrero, el4 de marzo, el11 de marzo, el18 de marzo, el 25 de marzo, el21 de mayo, el23 de julio, el 30 de julio.
El IDU aceptó expresamente que fueron realizadas todas esas reuniones. En efecto, en respuestaa esa petición, el IDU mediante comunicación de 24 de septiembre de 202082,en primer Iugar se refirióa los aspectos de la petición encaminadosa obtener reconocimientos por lasreclamaciones de mayores costos de mantenimiento, derivados, según laContratista, de no haberse disminuido el tráfico de buses.
Refiere esa respuesta que desde diciembre de 2013 se dioun pronunciamiento claroy de fondo por el Ordenador del Gasto en frentea esa reclamacióny por tanto reitera el contenido de esa comunicación. Sobre laliquidación del contrato, el IDU respondió que “e/Proyecto de Acta de Liquidación Bilateralporpade delIDU, se encuentra en revisión del área contractual, toda vez que, de acuerdo con lamanifestación de CONFASE, a través del Ing.
OscarAntonio Ramírez, Gerente de Proyecto, efectuada mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2020,a las 16.36, dirigido al Ing. Florez, quien se desempeña comoprofesional de apoyoa la supervisión, solicitó la “inclusión de salvedades por pade de CONFASE, 2 Documento presentado con la reforma de la demanday quehace parte de la carpeta denominada 18B-25.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 166 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de julio de 2019, como se observa en el cuadro del numeral 9 del presente documento. En tal sentido, desde abril hasta julio de 2019 se celebraron 22 reuniones (promedio de reuniones 5 por mes), y en los meses de agosto y septiembre de 2019 solo 5 reuniones (promedio de CONFASE aseguró en esa comunicación que a partir de julio de 2019 el IDU había dilatado el trámite de la liquidación distanciando en el tiempo las reuniones.
Acompañó un cuadro de las reuniones realizadas de seguimiento a la liquidación y conforme al cual, estas fueron efectuadas en 2019, así: el 10 de abril, el 24 de abril, el 25 de abril, el 29 de abril, el 21 de mayo, el 22 de mayo, el 23 de mayo, el 24 de mayo, el 5 de junio, el 10 de junio, el 17 de junio, el 19 de junio, el 3 de julio, el 16 de julio, el 17 de julio, el 23 de julio, el 31 de julio, el 21 de agosto, el 11 de septiembre y el 25 de septiembre, el 10 de octubre, el 16 de octubre, el 30 de octubre, el 6 de noviembre, el 13 de noviembre, el 14 de noviembre, el 20 de noviembre, el 27 de noviembre, el 4 de diciembre, el 11 de diciembre, el 18 de diciembre y el 26 de diciembre.
Y en el 2020, en las siguientes fechas: el 8 de enero, el 24 de enero, el 29 de enero, el 5 de febrero, el 12 de febrero, el 19 de febrero, el 26 de febrero, el 4 de marzo, el 11 de marzo, el 18 de marzo, el 25 de marzo, el 21 de mayo, el 23 de julio, el 30 de julio. El IDU aceptó expresamente que fueron realizadas todas esas reuniones.
En efecto, en respuesta a esa petición, el IDU mediante comunicación de 24 de septiembre de 202082, en primer lugar se refirió a los aspectos de la petición encaminados a obtener reconocimientos por las reclamaciones de mayores costos de mantenimiento, derivados, según la Contratista, de no haberse disminuido el tráfico de buses. Refiere esa respuesta que desde diciembre de 2013 se dio un pronunciamiento claro y de fondo por el Ordenador del Gasto en frente a esa reclamación y por tanto reitera el contenido de esa comunicación. Sobre la liquidación del contrato, el IDU respondió que de Liquidación Bilateral por parte del IDU, se encuentra en revisión del área contractual, toda vez que, de acuerdo con la manifestación de CONFASE, a través del Ing.
Oscar Antonio Ramírez, Gerente de Proyecto, efectuada mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2020, a las 16.36, dirigido al Ing. Florez, quien se desempeña como profesional de apoyo a la 82 Documento presentado con la reforma de la demanda y que hace parte de la carpeta denominada 18B-25. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) con elfin de continuary procedercon losrespectivos trámites ”Y agregó que remitiría el acta de liquidación una vez concluyera la revisióny el pronunciamiento sobre lassalvedades remitidas por CONFASE el16de septiembre de 2020.
Asi mismo señaló que habia obligacionesa cargo de lacontratista que no habian sido cumplidas: “ElActa de Liquidación Bilateral es una de las formas que laIeyprevé para finiquitar las obligaciones contractuales, en tal sentido, de persistir temas que generen desacuerdo entre las partes, la entidad estatal puede intentar la Liquidación Bilateral, así sea con salvedades de laspartes en elActa respectiva,y cabe señalar que alIDU leasiste, además, lavoluntad de suscribir el Acta de Liquidación Bilateral.
No obstante, la Ley 80 de 1993, en conjunto con las normas que la adicionany lamodifican, ante elagotamiento de laliquidación bilateral sin que se haya suscrito, también prevé otras alternativas como la liquidación unilateralo la judicial. “En el sentido de loexpuesto, elActa de Liquidación del contrato IDU 136 de 2007, será remitida por el IDU, una vez concluya larevisióny el pronunciamientoa que haya Iugar por parte del IDU, de las salvedades remitidas por CONFASE eldia16deseptiembre de 2020.
“ Quinta: Se nos informen las razones por las que el IDU no ha logrado liquidar el Contrato de Obra IDU 136 de 2007 pese al cumplimiento de losplazosy requisitos contractuales.” “Se precisa que el Contrato de Obra IDU-136-2007, terminó el1 de abril de 2019,y de acuerdo con loestablecido en el contrato en su CLÁUSULA 20.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, sedispuso: “El Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contadosa partir de la fecha de terminación del contrato,o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato,o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en lostérminos de losartículos 60y 61 de la Ley 80 de 1993 “Esnecesario aclarar que laliquidación no se ha podido efectuar en el término inicial, toda vez que, además de lasdiversas solicitudes de reconocimiento económico que elContratista de Obra presentó en forma previaa laliquidación,y que ya fueron atendidas,y que se reiteran en el presente escrito de respuesta, también existían CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 167 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) con el fin de continuar Y agregó que remitiría el acta de liquidación una vez concluyera la revisión y el pronunciamiento sobre las salvedades remitidas por CONFASE el 16 de septiembre de 2020.
Así mismo señaló que había obligaciones a cargo de la contratista que no habían sido cumplidas: para finiquitar las obligaciones contractuales, en tal sentido, de persistir temas que generen desacuerdo entre las partes, la entidad estatal puede intentar la Liquidación Bilateral, así sea con salvedades de las partes en el Acta respectiva, y cabe señalar que al IDU le asiste, además, la voluntad de suscribir el Acta de Liquidación Bilateral.
No obstante, la Ley 80 de 1993, en conjunto con las normas que la adicionan y la modifican, ante el agotamiento de la liquidación bilateral sin que se haya suscrito, también prevé otras alternativas como la liquidación unilateral o la judicial. 136 de 2007, será remitida por el IDU, una vez concluya la revisión y el pronunciamiento a que haya lugar por parte del IDU, de las salvedades remitidas por CONFASE el día 16 de septiembre de 2020. logrado liquidar el Contrato de Obra IDU 136 de 2007 pese al -136-2007, terminó el 1 de abril de 2019, y de acuerdo con lo establecido en el contrato en su CLÁUSULA
20. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, se dispuso: contados a partir de la fecha de terminación del contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato, o de la fecha del acuerdo celebrado entre las partes, según fuere el caso, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 término inicial, toda vez que, además de las diversas solicitudes de reconocimiento económico que el Contratista de Obra presentó en forma previa a la liquidación, y que ya fueron atendidas, y que se reiteran en el presente escrito de respuesta, también existían TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obligacionesa su cargo que no habían sido cumplidasa cabalidad, tal y como se puede apreciar en el cuadro resumen de aprobación de productos que se presentaa continuación EA A B Em presa Des cripclóndelDocumergo Fecha Radicado II I Ob ser.« » Actade entrega de ac tivos suscr@ ›, «.›, ubigacen el07/09/2020 c urrgl da Acta de Cierre vial susor*‹a el 20/02/2020 hforrre de segu mento de 9aranta únca 20195261524092 Acta de Cierre Socol suscrIta 20.'02/2020 Acta arrLiiental de o nii u de suscrela el 30!01/2020 5/03/2020 20203460228561 N.A “ 20/02/2020 2P2Ú3460174601 Z0/1Z/2019 e' 5/03/2020 ” 20203460228561 N.A. ’“ 13/0Z/2020 20203460154421 31/01/Z020 ETAPA £E MAI'+T mMIet'+Iu F\anosy archivos de acuerclo c‹xi el inslrucfivo M-C-01 F'resentacon Ranos y archivos 20205Z60162672 9/03/2020 Z0203460240931 14/02/2020 Ac lt•••v.. oei• ivsi ‹<i ›u ae la » 0 20203460240931 14 02/2020 “ En virtud de lo anteriory en cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de liquidaciones, el Acta de Liquidación será remitida oficialmente al Contratista para su revisióny posterior firma, en los términos de laIeyy en concordancia con loexpuesto en elpresente escrito, una vez la Entidad realice la revisión de las salvedades puestas en conocimiento el pasado 16 de septiembre, como ya se mencionó. “Finalmente, respecto a los siguientes hechos citados por el Contratista, en su comunicado, elIDU se permite aclarar losiguiente: “11.A pesar de lo anterior, sin motivo alguno, el Instituto sigue sin suscribir el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra.
De hecho, el IDU ha dilatado el trámite, distanciando en el tiempo las reunionesa partir de julio de 2019, cómo seobserva en elcuadro del numeral9 del presente documento. En tal sentido, desde abril hasta de julio de 2019 se celebraron 22 reuniones (promedio de reuniones5 por mes),y en los meses de agostoy septiembre de 2019 solo5 reuniones (promedio de2 reuniones por mes).” “Respectoa loaquí indicado por elContratista, el Instituto aclara que, de abrila julio de 2019, se programaron reuniones dobles para revisar los cierres correspondientes a la Etapa de Construcción y para la Etapa de Mantenimiento, con una periodicidad quincenal.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 168 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) obligaciones a su cargo que no habían sido cumplidas a cabalidad, tal y como se puede apreciar en el cuadro resumen de aprobación de productos que se presenta a continuación procedimiento de liquidaciones, el Acta de Liquidación será remitida oficialmente al Contratista para su revisión y posterior firma, en los términos de la ley y en concordancia con lo expuesto en el presente escrito, una vez la Entidad realice la revisión de las salvedades puestas en conocimiento el pasado 16 de septiembre, como ya se mencionó. Contratista, en su comunicado, el IDU se permite aclarar lo siguiente: suscribir el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra.
De hecho, el IDU ha dilatado el trámite, distanciando en el tiempo las reuniones a partir de julio de 2019, cómo se observa en el cuadro del numeral 9 del presente documento. En tal sentido, desde abril hasta de julio de 2019 se celebraron 22 reuniones (promedio de reuniones 5 por mes), y en los meses de agosto y septiembre de 2019 solo 5 reuniones (promedio de 2 reuniones que, de abril a julio de 2019, se programaron reuniones dobles para revisar los cierres correspondientes a la Etapa de Construcción y para la Etapa de Mantenimiento, con una periodicidad quincenal.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Posteriormente, se siguieron realizando reuniones únicas que involucraban laverificación del cumplimiento de compromisos que condujeran a los cierres documentales necesarios para proceder con laliquidación, siendo asíque, finalizado el plazo de los6 meses contemplados y a los que hace referencia el Contratista, aún se continuaban revisandoy atendiendo cierres necesarios para ser incluidos en el proyecto de acta de liquidación completa, tales actividades se relacionan en la respuesta correspondientea lapetición Quinta.
“12. En noviembre de 2019, CONFASE solicitó a la Entidad realizar reuniones semanales con elfinde agilizar las revisiones al acta de liquidación en lo relacionado con la documentación, dada laproximidad delvencimiento de lavigencia de lapóliza de cumplimiento (31de diciembre de 2019).A continuación, se citan las actividades realizadas por Confase desde el1ºde octubre de 2019a lafecha, resaltando que, desde el17 de marzo de 2020 fecha en lacual elGobierno Nacional declaró elestado.” “Desde el5 de febrero de 2020, los comités de seguimientoa la liquidación, se empezarona efectuar cada8 dias, una vez se tuvo elprimer borrador de proyecto de Acta de Liquidación,a la fecha del presente escrito, se siguen realizando con la misma periodicidad.
“13. Igualmente,a la fecha está pendiente de que el IDU resuelva varias observaciones sobre arreglos directos (descritos en las peticiones Primeray Segunda delpresente derecho de Petición) que Confase ha dejado constancia en múltiples comunicaciones desde el año 2013, así como en lasActa de Terminación de Etapa de Mantenimiento Nro. 276 del tramo4 de la carrera decimay tramo5 de la calle 26 del 27 de marzo de 2018, en el Acta de Terminación de los tramos5 de la Carrera Décima- Séptimay 6 de la calle 26 aun sin firmar,y en algunas actas de seguimientoa la liquidación del contrato IDU 136 de 2007.” (Elresaltado es del Tribunal) En comunicación de9 de septiembre de 2020 CONFASE envió al IDU, ampliación de la póliza de cumplimiento con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020,y reclamó por loscostos en que habia incurrido con ocasión del pago de lasprimas para la ampliación de laspólizas, debidoa que no se liquidaba el contrato: CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 169 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) involucraban la verificación del cumplimiento de compromisos que condujeran a los cierres documentales necesarios para proceder con la liquidación, siendo así que, finalizado el plazo de los 6 meses contemplados y a los que hace referencia el Contratista, aún se continuaban revisando y atendiendo cierres necesarios para ser incluidos en el proyecto de acta de liquidación completa, tales actividades se relacionan en la respuesta correspondiente a la petición Quinta. realizar reuniones semanales con el fin de agilizar las revisiones al acta de liquidación en lo relacionado con la documentación, dada la proximidad del vencimiento de la vigencia de la póliza de cumplimiento (31 de diciembre de 2019).
A continuación, se citan las actividades realizadas por Confase desde el 1º de octubre de 2019 a la fecha, resaltando que, desde el 17 de marzo de 2020 liquidación, se empezaron a efectuar cada 8 días, una vez se tuvo el primer borrador de proyecto de Acta de Liquidación, a la fecha del presente escrito, se siguen realizando con la misma periodicidad. varias observaciones sobre arreglos directos (descritos en las peticiones Primera y Segunda del presente derecho de Petición) que Confase ha dejado constancia en múltiples comunicaciones desde el año 2013, así como en las Acta de Terminación de Etapa de Mantenimiento Nro. 276 del tramo 4 de la carrera decima y tramo 5 de la calle 26 del 27 de marzo de 2018, en el Acta de Terminación de los tramos 5 de la Carrera Décima- Séptima y 6 de la calle 26 aun sin firmar, y en algunas actas de seguimiento a la liquidación del contrato En comunicación de 9 de septiembre de 2020 CONFASE envió al IDU, ampliación de la póliza de cumplimiento con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, y reclamó por los costos en que había incurrido con ocasión del pago de las primas para la ampliación de las pólizas, debido a que no se liquidaba el contrato: TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Por medio de lapresente, CONFASE sepermite entregar lapóliza de cumplimiento BO1160442 anexo 57 con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 actualizada conforme se solicita en el oficio IDU no. STEST 20203460514561 “Adicionalmente, de manera respetuosa nos permitimos Ilamar la atención del IDU sobre el hecho que lapresente actualización de póliza es la tercera ocasión en que se hace necesaria laampliación de lavigencia de lapóliza de cumplimiento para lostrámites del Acta de Liquidación del Contrato desde elvencimiento de los seis (6) meses queotorga elContrato para agotar lostrámites de liquidación, vigencia de póliza que para esa fecha estaba hasta el 30 de septiembre de 2019.
“Posterior al término contractual para la liquidación del Contrato, CONFASE haincurrido en gastos para ampliar lavigencia de lapóliza en tres ocasiones: (i) hasta el31 de diciembre de 2019; (ii) luego hasta el 31 de marzo de 2020; y, (iii) ahora hasta el 30 de septiembre de 2020, tal como sepuede apreciar en elsiguiente cuadro: “Conforme alanterior cuadro,a la fecha CONFASE haincurrido en unos costos adicionales no contabilizados en su presupuesto inicial por concepto de pago de laprima para ampliación de lavigencia de la póliza de cumplimiento por valor de $147.055.714. el anterior valor será solicitado al IDU en calidad de reconocimiento en el Acta de Liquidación, por cuanto lademora en eltrámite del acta de liquidación no ha sido por causas imputablesa este Contratista.” El contenido de esas comunicaciones permite concluir que la causa del tiempo que se tomó laliquidación del Contrato, solo es atribuible al IDU, Entidad que en su condición de Contratantey por tanto de directora del procedimiento de liquidación, debió haber atendido elplazo señalado para elefecto desde elpliego de condicionesy en elcontrato,y en consecuencia haber realizado oportunamente laliquidación que para el24 de septiembre de 2020 nisiquiera tenía proyecto, conforme lomanifestó alcontratista en oficio de esa fecha, advirtiéndole que se lo enviaría cuando lotuviera Iisto, previa revisión de las salvedades que había anunciado CONFASE.
Encuanto altrámite de laliquidación al interior del IDU, eldeclarante SAÚL ALBERTO FLÓREZ RUBIO, ingeniero especialista en tránsitoy diseño de seguridad vial, quien estuvo vinculado con esa Entidad mediante contrato de prestación de serviciosy actuó como apoyo de lasupervisión en laetapa CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 170 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) cumplimiento BO1160442 anexo 57 con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 actualizada conforme se solicita en el oficio IDU no. STEST 20203460514561 atención del IDU sobre el hecho que la presente actualización de póliza es la tercera ocasión en que se hace necesaria la ampliación de la vigencia de la póliza de cumplimiento para los trámites del Acta de Liquidación del Contrato desde el vencimiento de los seis (6) meses que otorga el Contrato para agotar los trámites de liquidación, vigencia de póliza que para esa fecha estaba hasta el 30 de septiembre de 2019.
CONFASE ha incurrido en gastos para ampliar la vigencia de la póliza en tres ocasiones: (i) hasta el 31 de diciembre de 2019; (ii) luego hasta el 31 de marzo de 2020; y, (iii) ahora hasta el 30 de septiembre de 2020, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: fecha CONFASE ha incurrido en unos costos adicionales no contabilizados en su presupuesto inicial por concepto de pago de la prima para ampliación de la vigencia de la póliza de cumplimiento por valor de $147.055.714. el anterior valor será solicitado al IDU en calidad de reconocimiento en el Acta de Liquidación, por cuanto la demora en el trámite del acta de liquidación El contenido de esas comunicaciones permite concluir que la causa del tiempo que se tomó la liquidación del Contrato, solo es atribuible al IDU, Entidad que en su condición de Contratante y por tanto de directora del procedimiento de liquidación, debió haber atendido el plazo señalado para el efecto desde el pliego de condiciones y en el contrato, y en consecuencia haber realizado oportunamente la liquidación que para el 24 de septiembre de 2020 ni siquiera tenía proyecto, conforme lo manifestó al contratista en oficio de esa fecha, advirtiéndole que se lo enviaría cuando lo tuviera listo, previa revisión de las salvedades que había anunciado CONFASE.
En cuanto al trámite de la liquidación al interior del IDU, el declarante SAÚL ALBERTO FLÓREZ RUBIO, ingeniero especialista en tránsito y diseño de seguridad vial, quien estuvo vinculado con esa Entidad mediante contrato de prestación de servicios y actuó como apoyo de la supervisión en la etapa TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de liquidación del contrato de Obra 136de 2007, informó que lademora se debióa lafalta de documentación que se requiere para hacer loscierres, sin que hubiera atribuido tal falta de documentacióna inactividad de la Contratista: SR. FL ÓREZ: [00:08:53] Hay otro tema que hace parte de laetapa de mantenimiento, que se me olvidó mencionary que estaba cobrando también, era el valor que pagó de pólizas, esa era otra de las reclamaciones por lademora en laliquidación, peroa eso se le dijo también que no,porque primero contractualmente está establecido en elcontrato que lasgarantías deberían mantenerse hasta laliquidación, específicamente elamparo de cumplimientoy las demoras no son imputablesa la entidad, están supeditadasa la entrega de la documentación que se requiere para hacer loscierresy eso se refleja en el acta de liquidación, en donde se pueden ver las fechas en lasque se entregaron losdocumentosy lafecha en la que se aprobaron.
La ingeniera Doris Yulieth Martinez Pineda quien se desempeña como contratista de prestación de servicios en el Instituto de Desarrollo Urbano, en laDirección Técnica de Construccionesy presta apoyo en laliquidación de contratos, explicó que apenas terminan todos loscontratos que están asignados alárea, acompaña elproceso para que se Ilevea feliz término la liquidación en los tiempos que están permitidos por la Iey.
Puntualizó sobre laliquidación del Contrato de Obra 136 de 2007: “Entonces, se acompaña alprofesional que realiza el apoyoa la supervisión para que eldocumento, elformato que tiene establecido la entidad para la liquidación bilateral sea entendido, se resuelven dudas,a veces se acompañan lasreuniones de seguimiento para resolver lasdudas que tengan loscontratistaso las interventorías, que son las que acompañan también la liquidación de los contratos, muchas veces se apoya lagestión interinstitucional para elcierre de las obligaciones pendientes.
“Entonces básicamente es como el cumplir el procedimiento de liquidaciones para que pueda llegara surtirse un acta de liquidación, en este caso específico del contrato 136, se verificaba elcumplimiento de lasobligaciones contractualesy se deja relacionado en un formato que conocemos en elequipo,y que lohemos estado modificando para que sea supremamente claro, para que en lostemas técnicos ahi en el acta quede relacionado cuál es el documento que soporta el CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 171 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) de liquidación del contrato de Obra 136 de 2007, informó que la demora se debió a la falta de documentación que se requiere para hacer los cierres, sin que hubiera atribuido tal falta de documentación a inactividad de la Contratista: SR. FLÓREZ: [00:08:53] Hay otro tema que hace parte de la etapa de mantenimiento, que se me olvidó mencionar y que estaba cobrando también, era el valor que pagó de pólizas, esa era otra de las reclamaciones por la demora en la liquidación, pero a eso se le dijo también que no, porque primero contractualmente está establecido en el contrato que las garantías deberían mantenerse hasta la liquidación, específicamente el amparo de cumplimiento y las demoras no son imputables a la entidad, están supeditadas a la entrega de la documentación que se requiere para hacer los cierres y eso se refleja en el acta de liquidación, en donde se pueden ver las fechas en las que se entregaron los documentos y la fecha en la que se aprobaron.
La ingeniera Doris Yulieth Martínez Pineda quien se desempeña como contratista de prestación de servicios en el Instituto de Desarrollo Urbano, en la Dirección Técnica de Construcciones y presta apoyo en la liquidación de contratos, explicó que apenas terminan todos los contratos que están asignados al área, acompaña el proceso para que se lleve a feliz término la liquidación en los tiempos que están permitidos por la ley.
Puntualizó sobre la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007: supervisión para que el documento, el formato que tiene establecido la entidad para la liquidación bilateral sea entendido, se resuelven dudas, a veces se acompañan las reuniones de seguimiento para resolver las dudas que tengan los contratistas o las interventorías, que son las que acompañan también la liquidación de los contratos, muchas veces se apoya la gestión interinstitucional para el cierre de las obligaciones pendientes. liquidaciones para que pueda llegar a surtirse un acta de liquidación, en este caso específico del contrato 136, se verificaba el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se deja relacionado en un formato que conocemos en el equipo, y que lo hemos estado modificando para que sea supremamente claro, para que en los temas técnicos ahí en el acta quede relacionado cuál es el documento que soporta el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) cumplimiento de esa obligación, las actas que se hayan suscrito en desarrollo del contrato, se verifica también el tema del balance económico.
“Entonces se relacionan todos lospagos que se efectuaron en el marco del contrato, se verifica que el contratista de la interventoría tenga lossoportes de cuánto es lopagado, qué es loque falte pagar para que se hagan lostrámites, por ejemplo, al interior, en este caso de recursos Transmilenio se haga lagestión para que se disponga de los recursosy se firme un acta de liquidación,y si hay pagos tengamos disponibles los recursos para que se efectúen lospagos apenas se firmen.
“También en este caso concreto sabíamos que tuvo unas salvedades elformato de acta de liquidación en su momento,y elprocedimiento establece que cuando lasactas de liquidación en el Instituto tienen salvedades por parte del contratista, el documento de acta previoa la firma debe ser revisado por la Dirección Técnica de Gestión Contractual, entonces, ese proceso también se viosurtirse, se verifica también, por ejemplo, dentro del procedimiento que laspólizas estén vigentes para lafirma del acta de liquidación, entonces, esos check list es lo que hacemos desde laDirección Técnica de Construcciones para que sea un acta completa que pueda llegara ser suscrita por el Instituto " AI respondera interrogante formulado por elPresidente delTribunal, sobre lassalvedades dejadas por laContratista, explicó: “DR. BARRERA: [00:08:00] Entonces si le entiendo ¿usted no participó en el tema de lascomunicaciones en lascuales el IDU, por ejemplo, contestó lassalvedades delcontratista? ¿Es asi? “SRA. MARTÍNEZ: [00:08:14] Sí las conozco, porque es parte del trámite para laliquidación, entonces, si en el contrato terminó en 2019 abril algoy se liquidó el 30 de noviembre, entonces dentro de los plazos que teníamos establecidos para la liquidación, vamos chequeando que no se quede nada sin resolvero discutir en la instancia para la liquidación, entonces, conoci que habia unas solicitudes económicas del contratista, conoci que desde elapoyo técnico se formularon unos proyectosy unos análisis para que se diera respuesta definitiva previaa lafirma del acta de liquidación, respecto a si esas situaciones se podían resolver en elacta, conoci que se dejó CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 172 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) cumplimiento de esa obligación, las actas que se hayan suscrito en desarrollo del contrato, se verifica también el tema del balance económico. marco del contrato, se verifica que el contratista de la interventoría tenga los soportes de cuánto es lo pagado, qué es lo que falte pagar para que se hagan los trámites, por ejemplo, al interior, en este caso de recursos Transmilenio se haga la gestión para que se disponga de los recursos y se firme un acta de liquidación, y si hay pagos tengamos disponibles los recursos para que se efectúen los pagos apenas se firmen. el formato de acta de liquidación en su momento, y el procedimiento establece que cuando las actas de liquidación en el Instituto tienen salvedades por parte del contratista, el documento de acta previo a la firma debe ser revisado por la Dirección Técnica de Gestión Contractual, entonces, ese proceso también se vio surtirse, se verifica también, por ejemplo, dentro del procedimiento que las pólizas estén vigentes para la firma del acta de liquidación, entonces, esos check list es lo que hacemos desde la Dirección Técnica de Construcciones para que sea un acta completa que pueda llegar a ser suscrita por el Al responder a interrogante formulado por el Presidente del Tribunal, sobre las salvedades dejadas por la Contratista, explicó: participó en el tema de las comunicaciones en las cuales el IDU, por ejemplo, contestó las salvedades del contratista? ¿Es así? SRA. MARTÍNEZ: [00:08:14] Sí las conozco, porque es parte del trámite para la liquidación, entonces, si en el contrato terminó en 2019 abril algo y se liquidó el 30 de noviembre, entonces dentro de los plazos que teníamos establecidos para la liquidación, vamos chequeando que no se quede nada sin resolver o discutir en la instancia para la liquidación, entonces, conocí que había unas solicitudes económicas del contratista, conocí que desde el apoyo técnico se formularon unos proyectos y unos análisis para que se diera respuesta definitiva previa a la firma del acta de liquidación, respecto a si esas situaciones se podían resolver en el acta, conocí que se dejó TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) constancia del oficio de la ordenación del gasto, donde leresolvió diciéndole cuáles pagos no procedían en laliquidación bilateral.” Específicamente sobre lareclamación del Contratista por la ampliación de lavigencia del seguro de cumplimiento, informó esta declarante: “DR. ARBOLEDA: [00:24:11] Correcto.
Bueno, elotro tema es elde laspólizas de seguros, ¿en qué consistió la reclamación de laspólizas de segurosy por qué rechazaron también esa solicitud? “SRA. MARTÍNEZ: [00:24:27] Ese argumento sí lo conocí mejor, durante la etapa de liquidación que empezamosa reunirnos después de terminado elcontrato, nosotros mismos comoequipo de liquidaciones que hay al interior de la entidad, sí lesdecíamos en lamesadetrabajo es una obligación establecida en elcontrato que usted debe mantener las pólizas vigentes hasta la liquidación, cuánto dura la liquidación, lo que usted necesite, pero la Iey nos da unos tiempos, tiene que cumplir con las obligaciones para que podamos cerrar y firmar de común acuerdo.
“Entonces, si se demora más en lasentregas de productos para que puedan seraprobadosy ya podamos liquidar de común acuerdo, tiene que actualizar las pólizas hasta donde lonecesite, no recuerdo si en este caso, peroa veces los contratistas le dicen la aseguradora necesita que me diga un tiempo, entonces cuánto necesita para cumplir con lo que le falta entrega de planos, entregas, recorridos, empresas de servicios, entonces en esto si, pero escuché las manifestaciones del contratista de obra de su desacuerdo en mantener activo el amparo, pero es una obligación contractualy el requisito que hay para que se firme un acta de liquidación bilateral es que las pólizas estén vigentes.
“ DR. ARBOLEDA: [00:25:41] Correcto, ¿usted recuerda qué documentos, planoso memorias, recuerda en losque se demoró el contratista para que en vez de por decir algo, seis meses hubieran sido doceo dieciocho? ¿Recuerdao no? “SRA. MARTÍNEZ: [00:25:59] Exactamente no,pero sí recuerdo que en el2020 previoa firmar el acta de liquidación uno dejaba larelación de cada producto, entonces, en el acta muy seguramente está si alguna empresa de servicios, ellos tienen que hacer unas entregas CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 173 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) constancia del oficio de la ordenación del gasto, donde le resolvió Específicamente sobre la reclamación del Contratista por la ampliación de la vigencia del seguro de cumplimiento, informó esta declarante: las pólizas de seguros, ¿en qué consistió la reclamación de las pólizas de seguros y por qué rechazaron también esa solicitud? durante la etapa de liquidación que empezamos a reunirnos después de terminado el contrato, nosotros mismos como equipo de liquidaciones que hay al interior de la entidad, sí les decíamos en la mesa de trabajo es una obligación establecida en el contrato que usted debe mantener las pólizas vigentes hasta la liquidación, cuánto dura la liquidación, lo que usted necesite, pero la ley nos da unos tiempos, tiene que cumplir con las obligaciones para que podamos cerrar y firmar de común acuerdo. puedan ser aprobados y ya podamos liquidar de común acuerdo, tiene que actualizar las pólizas hasta donde lo necesite, no recuerdo si en este caso, pero a veces los contratistas le dicen la aseguradora necesita que me diga un tiempo, entonces cuánto necesita para cumplir con lo que le falta entrega de planos, entregas, recorridos, empresas de servicios, entonces en esto sí, pero escuché las manifestaciones del contratista de obra de su desacuerdo en mantener activo el amparo, pero es una obligación contractual y el requisito que hay para que se firme un acta de liquidación bilateral es que las pólizas estén vigentes. documentos, planos o memorias, recuerda en los que se demoró el contratista para que en vez de por decir algo, seis meses hubieran sido doce o dieciocho? ¿Recuerda o no? en el 2020 previo a firmar el acta de liquidación uno dejaba la relación de cada producto, entonces, en el acta muy seguramente está sí alguna empresa de servicios, ellos tienen que hacer unas entregas TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) documentales después de que ya en recorrido ven que lasobras están bien, hay unos soportes que lostécnicos sabemos que laobra solita no nos sirve si no tiene informes técnicosy planos. “Entonces, esa partea veces ellos se demoran un poco en elproceso y con toda seguridad en elacta de liquidación están lasfechas de las últimas entregasy hubo documentos en el2020,o sea, nosotros entre agostoy septiembre ya teniamos un acta más o menos construida, Ilegaron las salvedades eso implica que en el procedimiento también tenga que revisarsey el acta se debió firmar como en noviembre de ese año.” Las pruebas relacionadas muestran que elIDU no cumplió con laobligación contractualy legal de liquidar el contrato en el plazo que unilateralmente estableció desde el pliego de condiciones —6 meses—, sinque exista prueba de que tal demora fuera imputablea laContratista.
Advierte el Tribunal que la posibilidad de dejar salvedades en elacta de liquidación está expresamente permitida en la Ieyy no es excusa para que se dilate la actuación, sobre todo, si esas reclamaciones se venían planteando desde años atrás como sucedió con aquellas referidas a mayores costos de mantenimiento que estaban definidas desde 2013, como loseñaló elIDU en lacomunicación de 24 de septiembre de 2020. 4.6.4.4.
La exigencia de ampliación de lagarantía de cumplimiento hasta lafecha de suscripción del acta de liquidación En elcontenido de lamisma Acta 294 de Liquidación del Contrato, constata el Tribunal que en el punto 3.3.4 DECLARACIÓN DE LAS PARTES, se consignó que estas efectuaban varias declaraciones de manera conjunta, entre ellas, bajo elnumeral 4,se refirierona las garantias que elcontratista se comprometióa ampliar hasta lafecha de laliquidación, en los siguientes términos: “Dando cumplimientoa loconsagrado en lacláusula 7- GARANTÍAS- PARÁGRAFO PRIMERO, el contratista se obliga a presentar la actualización de la garantia única con los valores aseguradosy las vigencias ajustadas alvalor final del contrato según lapresente acta de liquidación.” CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 174 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) documentales después de que ya en recorrido ven que las obras están bien, hay unos soportes que los técnicos sabemos que la obra solita no nos sirve si no tiene informes técnicos y planos. y con toda seguridad en el acta de liquidación están las fechas de las últimas entregas y hubo documentos en el 2020, o sea, nosotros entre agosto y septiembre ya teníamos un acta más o menos construida, llegaron las salvedades eso implica que en el procedimiento también tenga que revisarse y el acta se debió firmar como en noviembre de Las pruebas relacionadas muestran que el IDU no cumplió con la obligación contractual y legal de liquidar el contrato en el plazo que unilateralmente estableció desde el pliego de condiciones 6 meses, sin que exista prueba de que tal demora fuera imputable a la Contratista.
Advierte el Tribunal que la posibilidad de dejar salvedades en el acta de liquidación está expresamente permitida en la ley y no es excusa para que se dilate la actuación, sobre todo, si esas reclamaciones se venían planteando desde años atrás como sucedió con aquellas referidas a mayores costos de mantenimiento que estaban definidas desde 2013, como lo señaló el IDU en la comunicación de 24 de septiembre de 2020. 4.6.4.4.
La exigencia de ampliación de la garantía de cumplimiento hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación En el contenido de la misma Acta 294 de Liquidación del Contrato, constata el Tribunal que en el punto 3.3.4 DECLARACIÓN DE LAS PARTES, se consignó que estas efectuaban varias declaraciones de manera conjunta, entre ellas, bajo el numeral 4, se refirieron a las garantías que el contratista se comprometió a ampliar hasta la fecha de la liquidación, en los siguientes términos: - GARANTÍAS- PARÁGRAFO PRIMERO, el contratista se obliga a presentar la actualización de la garantía única con los valores asegurados y las vigencias ajustadas al valor final del contrato según la presente acta TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Y ladeclarante DORIS YULIETH MARTÍNEZ PINEDA cuyo testimonio fue transcrito en lo pertinente, informó como unode lostrámitesa adelantar para lasuscripción del acta de liquidación del contrato, laverificación de la vigencia de lagarantia de cumplimiento.
Refiriéndosea los requisitos para la firma del acta de liquidación, dijo: “se verifica también, por ejemplo, dentro del procedimiento que laspólizas estén vigentes para lafirma del acta de liquidación, entonces, esos check list es lo que hacemos desde la Dirección Técnica de Construcciones para que sea un acta completa que pueda llegara ser suscrita por el Instituto ” 4.6.4.5.
El incumplimiento del IDU en laobligación legaly contractual de liquidación oportuna delContrato El IDU incurrió en incumplimiento de obligaciones legalesy contractuales al no realizar la liquidación en el término estipulado desde elpliego de condicionesy en el contratoy al exigir la ampliación de la garantía de cumplimiento por un plazo superiora aquéla que se refiere la Cláusula Séptima delcontrato.
Incumplió con el artículo 60 de la Ley 80, que perentoriamente ordenaba adelantar el procedimiento de liquidación del contrato dentro del término fijado en el pliego de condicioneso términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes delvencimiento de loscuatro (4)meses siguientesa la finalización del contratoo a laexpedición delacto administrativo que ordene laterminación,o a lafecha delacuerdo que ladisponga.
E incumplió lacláusula 20 del Contrato 136 de 2007 que con fundamento en elartículo 60 de la Ley 80, estipuló que se liquidaría en un término máximo de seis (6)meses contadosa partir de la fecha de terminación del Contrato. Esa cláusula no fue modificada sinque sea dable admitir que las dificultades que comporte una liquidación den Iugara la ampliación de hecho delplazo.
En este caso, el plazo para laliquidación del contrato correspondea una cláusula contractual y su ampliación ameritaba modificación de esa cláusula,a través de un otrosí al Contrato, esto es acatando laforma escrita que para lavalidez del contrato estatal exige elarticulo 41 de la Ley 80. El ordenamiento jurídico ha previsto a cargo de la entidad estatal contratante el adelantamiento del trámite de liquidación incluso dotándola de la prerrogativa de liquidarlo unilateralmente a través de un acto CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 175 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Y la declarante DORIS YULIETH MARTÍNEZ PINEDA cuyo testimonio fue transcrito en lo pertinente, informó como uno de los trámites a adelantar para la suscripción del acta de liquidación del contrato, la verificación de la vigencia de la garantía de cumplimiento.
Refiriéndose a los requisitos para la firma del acta de liquidación, dijo: dentro del procedimiento que las pólizas estén vigentes para la firma del acta de liquidación, entonces, esos check list es lo que hacemos desde la Dirección Técnica de Construcciones para que sea un acta completa que 4.6.4.5. El incumplimiento del IDU en la obligación legal y contractual de liquidación oportuna del Contrato El IDU incurrió en incumplimiento de obligaciones legales y contractuales al no realizar la liquidación en el término estipulado desde el pliego de condiciones y en el contrato y al exigir la ampliación de la garantía de cumplimiento por un plazo superior a aquél a que se refiere la Cláusula Séptima del contrato.
Incumplió con el artículo 60 de la Ley 80, que perentoriamente ordenaba adelantar el procedimiento de liquidación del contrato dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
E incumplió la cláusula 20 del Contrato 136 de 2007 que con fundamento en el artículo 60 de la Ley 80, estipuló que se liquidaría en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del Contrato. Esa cláusula no fue modificada sin que sea dable admitir que las dificultades que comporte una liquidación den lugar a la ampliación de hecho del plazo.
En este caso, el plazo para la liquidación del contrato corresponde a una cláusula contractual y su ampliación ameritaba modificación de esa cláusula, a través de un otrosí al Contrato, esto es acatando la forma escrita que para la validez del contrato estatal exige el artículo 41 de la Ley 80. El ordenamiento jurídico ha previsto a cargo de la entidad estatal contratante el adelantamiento del trámite de liquidación incluso dotándola de la prerrogativa de liquidarlo unilateralmente a través de un acto TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) administrativo que en firme tiene efectos vinculantes, cuando no se logra la liquidación bilateral en el término convencionalo supletivo legal —art. 61 de laLey 80 en su texto original—.
Las dificultades que se presentan en laliquidación no se erigen en excusa para superar unilateralmente ese término, so pena de que laentidad estatal incurrir en incumplimiento contractual, en tanto tiene la dirección del Contratoy por tanto del trámite de liquidación. En este caso incluso el término para la liquidación unilateral fue calculado y dispuesto unilateralmente por lacontratante desde elpliego de condiciones.
Se trata también de una estipulación contractual en tanto fue incorporada al Contrato, que bien puede sermodificada por laspartes, lo cual no sucedió en este caso. El Tribunal no encuentra legalmente atendibles como excusas para la demora en laliquidación del Contrato, lasmanifestaciones de laConvocada en elsentido de que “la liquidación no se ha podido efectuar en el término inicial, toda vez que, además delasdiversas solicitudes de reconocimiento económico que el Contratista de Obra presentó en forma previaa la liquidación,y que ya fueron atendidas,y que se reiteran en el presente escrito de respuesta, también existían obligacionesa su cargo que no habían sido cumplidasa cabalidad, taly como sepuede apreciar en el cuadro resumen de aprobación de productos que se presenta a continuación.” Tales razones no son admisibles en tanto se oponen al principio de Economia que rige la actividad contractual del Estado —articulo 25-19 de la Ley 80 — y que impone (i) la interpretación de las normas de los procedimientos contractuales sin que den Iugara seguir trámites distintos y adicionalesa los expresamente previstos;
(ii) el adelantamiento de los trámites con austeridad de tiempo; (iii) la adopción de losprocedimientos que garanticen la pronta solución de las diferenciasy controversias que surjan con motivo de lacelebracióny ejecución de los contratos;y (iv) la decisión oportuna de las peticiones de reconocimientos que presente el contratistaa la entidad contratante.
Para la efectiva aplicación de este principio, el legislador ha previsto la forma como deben ser adelantados los procedimientos contractualesy puntualmente en cuantoa laliquidación se refiere, consagró elfracaso del intento de la liquidación de mutuo acuerdo en eltérmino fijado en el pliego o acordado en el contrato o, en su defecto el supletivo legal, como la situación fáctica que allana el poder y deber de la entidad estatal CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 176 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) administrativo que en firme tiene efectos vinculantes, cuando no se logra la liquidación bilateral en el término convencional o supletivo legal art. 61 de la Ley 80 en su texto original.
Las dificultades que se presentan en la liquidación no se erigen en excusa para superar unilateralmente ese término, so pena de que la entidad estatal incurrir en incumplimiento contractual, en tanto tiene la dirección del Contrato y por tanto del trámite de liquidación. En este caso incluso el término para la liquidación unilateral fue calculado y dispuesto unilateralmente por la contratante desde el pliego de condiciones.
Se trata también de una estipulación contractual en tanto fue incorporada al Contrato, que bien puede ser modificada por las partes, lo cual no sucedió en este caso. El Tribunal no encuentra legalmente atendibles como excusas para la demora en la liquidación del Contrato, las manifestaciones de la Convocada en el sentido de que inicial, toda vez que, además de las diversas solicitudes de reconocimiento económico que el Contratista de Obra presentó en forma previa a la liquidación, y que ya fueron atendidas, y que se reiteran en el presente escrito de respuesta, también existían obligaciones a su cargo que no habían sido cumplidas a cabalidad, tal y como se puede apreciar en el cuadro resumen de aprobación de productos que se presenta a Tales razones no son admisibles en tanto se oponen al principio de Economía que rige la actividad contractual del Estado artículo 25-19 de la Ley 80 y que impone (i) la interpretación de las normas de los procedimientos contractuales sin que den lugar a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos;
(ii) el adelantamiento de los trámites con austeridad de tiempo; (iii) la adopción de los procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que surjan con motivo de la celebración y ejecución de los contratos; y (iv) la decisión oportuna de las peticiones de reconocimientos que presente el contratista a la entidad contratante.
Para la efectiva aplicación de este principio, el legislador ha previsto la forma como deben ser adelantados los procedimientos contractuales y puntualmente en cuanto a la liquidación se refiere, consagró el fracaso del intento de la liquidación de mutuo acuerdo en el término fijado en el pliego o acordado en el contrato o, en su defecto el supletivo legal, como la situación fáctica que allana el poder y deber de la entidad estatal TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contratante para procedera liquidar unilateralmente el contrato, conforme loadvirtió el Consejo de Estado, bajo elentendimiento de que eldeber de liquidar es de las entidades estatales contratantes.
En sentencia de 10 de marzo de 2011, en relación con un contrato celebrado en vigencia del texto original de la Iey 80, dijo esa Corporación: “Significa lo anterior, que si bien las autoridades pueden ejercer la función administrativay como manifestación de la misma pueden proferir manifestaciones de voluntad unilateral que crean, modificano extinguen situaciones jurídicas de carácter general o de carácter particularo concreto,o dicho de otro modo, decisiones unilaterales obligatorias, es decir actos administrativos, ello resulta legal en la medida en que lo hagan dentro de los precisos limites de su competencia. ( ) En materia de liquidación de contratos, como yase vio, la Administración puede proceder a efectuarla de manera unilateral, pero sólo si se dan las circunstancias que laLey contempla para ello, pues de locontrario estará actuando porfuera del ámbito de su competencia. 3 (subrayas fuera del texto) Y en sentencia de9 de septiembre de 2015, también en relación con un contrato celebrado en vigencia del texto original de la Iey 80, la misma Corporación resaltó el carácter subsidiario de la liquidación unilateral respecto de labilateral, como solución frente alfracaso de este mecanismo y como medida para cerrar trámites presupuestales: El carácter subsidiario que le correspondea laliquidación unilateral, respecto de la bilateralo conjunta, lo evidencia lanorma legal que la consagra en cuanto supedita su procedenciaa una cualquiera de las siguientes hipótesis tácticas: i) que el contratista particular no se presentea laliquidación, con lo cual imposibilita la realización de una liquidación bilateralo conjunta,o ii) que las partes no lleguena un acuerdo sobre elcontenido de la liquidación, cuestión que igualmente impide laadopción conjunta del respectivo corte de cuentas.
( ) sólo si se configura una de las circunstancias enunciadas, la Entidad Estatal quedará facultada para practicar la liquidación correspondiente de manera directay unilateral, caso en elcual procederáa adoptarla mediante la expedición de un acto administrativo debidamente 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 10 de marzo de 2011, Exp. 15.935.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 177 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) contratante para proceder a liquidar unilateralmente el contrato, conforme lo advirtió el Consejo de Estado, bajo el entendimiento de que el deber de liquidar es de las entidades estatales contratantes.
En sentencia de 10 de marzo de 2011, en relación con un contrato celebrado en vigencia del texto original de la ley 80, dijo esa Corporación: función administrativa y como manifestación de la misma pueden proferir manifestaciones de voluntad unilateral que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carácter general o de carácter particular o concreto, o dicho de otro modo, decisiones unilaterales obligatorias, es decir actos administrativos, ello resulta legal en la medida en que lo hagan dentro de los precisos límites de su vio, la Administración puede proceder a efectuarla de manera unilateral, pero sólo si se dan las circunstancias que la Ley contempla para ello, pues de lo contrario estará actuando por fuera del ámbito de su competencia. 83 (subrayas fuera del texto) Y en sentencia de 9 de septiembre de 2015, también en relación con un contrato celebrado en vigencia del texto original de la ley 80, la misma Corporación resaltó el carácter subsidiario de la liquidación unilateral respecto de la bilateral, como solución frente al fracaso de este mecanismo y como medida para cerrar trámites presupuestales: El carácter subsidiario que le corresponde a la liquidación unilateral, respecto de la bilateral o conjunta, lo evidencia la norma legal que la consagra en cuanto supedita su procedencia a una cualquiera de las siguientes hipótesis fácticas: i) que el contratista particular no se presente a la liquidación, con lo cual imposibilita la realización de una liquidación bilateral o conjunta, o ii) que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, cuestión que igualmente impide la adopci sólo si se configura una de las circunstancias enunciadas, la Entidad Estatal quedará facultada para practicar la liquidación correspondiente de manera directa y unilateral, caso en el cual procederá a adoptarla mediante la expedición de un acto administrativo debidamente 83 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 10 de marzo de 2011, Exp. 15.935.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) motivado, el cual será pasible del recurso de reposición en via qubernativa 4 (Hemos subrayado) Mas recientemente, en sentencia de 13 de abril de 2016, reiteró esa Corporación: “Fracasada la liquidación bilateral o voluntaria, cuenta la administración con laprerrogativa de adoptar porsiy ante síun ajuste de cuentas definitivo, sujetoa los recursos legalesy alcontrol judicial, que, en elmarco razonable del poder dispositivo conferido, refleje de la mejor manera eldecurso de larelación contractual, los débitosy créditosa favor de la entidady el contratistay los demás aspectos propios del acto liquidatorio.
“( ) el acto administrativo de liquidación unilateral de los contratos corresponde alejercicio de una potestad pública otorgada por laIeya lasentidades contratantes, que frentea las posibilidades de decisión que poseen laspartes del negocio jurídico respecto de su finiquito, constituye una prerrogativa que el ordenamiento jurídico le confiere exclusivamente a los entes públicos, como expresión de la supremacía jurídica que ostenta la administración pública en las relaciones jurídicas en que interviene.
( ) Sin embargo, esta prerrogativa, no determinada por elcontrato en particular, no puede justificar actuaciones que desborden losclaros límites que demarca el ordenamiento jurídico para las actuaciones que dentro de sus relaciones contractuales puede adelantar laadministración pública y, en cualquier caso, requieren de habilitación legal que, dentro del marco delcontrato, permita su ejercicio.
En otras palabras, bajo el privilegio de la decisión previa consagrada en nuestro ordenamiento jurídico (articulo 64 del Código Contencioso Administrativo), no pueden adoptarse arbitrariamente y sin la correspondiente competencia legal decisiones dentro de la actividad contractual de la administración pública.’ Cabe advertir que sin que el Tribunal acepte que la presentación de peticiones de reconocimientos por elcontratista en la etapa de liquidación, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de9 de septiembre de 2015, Expediente 43.949.
En igual sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de abril de 2016, Exp. 33.580. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de abril de 2016, Exp. 33.580. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 178 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) motivado, el cual será pasible del recurso de reposición en vía gubernativa84 (Hemos subrayado) Mas recientemente, en sentencia de 13 de abril de 2016, reiteró esa Corporación: Fracasada la liquidación bilateral o voluntaria, cuenta la administración con la prerrogativa de adoptar por sí y ante sí un ajuste de cuentas definitivo, sujeto a los recursos legales y al control judicial, que, en el marco razonable del poder dispositivo conferido, refleje de la mejor manera el decurso de la relación contractual, los débitos y créditos a favor de la entidad y el contratista y los demás aspectos propios del acto liquidatorio. corresponde al ejercicio de una potestad pública otorgada por la ley a las entidades contratantes, que frente a las posibilidades de decisión que poseen las partes del negocio jurídico respecto de su finiquito, constituye una prerrogativa que el ordenamiento jurídico le confiere exclusivamente a los entes públicos, como expresión de la supremacía jurídica que ostenta la administración pública en las relaciones prerrogativa, no determinada por el contrato en particular, no puede justificar actuaciones que desborden los claros límites que demarca el ordenamiento jurídico para las actuaciones que dentro de sus relaciones contractuales puede adelantar la administración pública y, en cualquier caso, requieren de habilitación legal que, dentro del marco del contrato, permita su ejercicio.
En otras palabras, bajo el privilegio de la decisión previa consagrada en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 64 del Código Contencioso Administrativo), no pueden adoptarse arbitrariamente y sin la correspondiente competencia legal decisiones dentro de la actividad contractual de la administración pública.85 Cabe advertir que sin que el Tribunal acepte que la presentación de peticiones de reconocimientos por el contratista en la etapa de liquidación, 84 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 9 de septiembre de 2015, Expediente 43.949.
En igual sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de abril de 2016, Exp. 33.580. 85 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de abril de 2016, Exp. 33.580. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) constituya causa justificada de que ese trámite se demore 20 meses, es preciso anotar que la prueba documental muestra que las salvedades dejadas por elContratista en el acta de liquidación final, estaban referidas a temas que de tiempo atrás habian sido objeto de reclamación ante la Contratante.
Asi, las reclamaciones por mayores costos de mantenimiento ya se daban en 2013 (Comunicaciones de6 de noviembre de 2013 de Confase alIDUy 20133461650331 de 27 de diciembre de 2013 delIDUa CONFASE). De lasreclamaciones por mayores costos de traslado de redes, ya dan cuenta comunicaciones de 30 de marzo de 2012y de5 de octubre de 2018 de laInterventoría al IDU.
De las reclamaciones por el costo de la demolición del puente con ocasión de su colapso hay comunicaciones que datan de 2016 como elmemorando sobre elpunto de 18 de mayo de 2016, de la Subdirectora General de Infraestructuraa la Subdirectora General Juridica del IDU. En cuantoa los nuevos diseños para el Parque Bicentenario Mambo, lacorrespondencia entre el IDU y CONFASE data desde elaño 2010, según se observa en lacomunicación 20103350586331 de 12 de noviembre de ese año. A lo anterior se une el hecho de que en claro desconocimiento de la cláusula Séptima delContrato, por cuya virtud el amparo de cumplimiento del contrato “ deberá tener una vigencia iguala la del Plazo Total Estimado delContrato (incluidas todas sus etapas)y seis (6)meses más.”, elIDU exigió ampliar esa garantía hasta lafecha de liquidación del contrato, conforme alanálisis ya incluido en este Laudo.
En efecto, la misma acta de liquidación del Contrato da cuenta de que la fecha de terminación fue el1 de abril de 2019, por tanto, en aplicación de la Cláusula Séptima, la Contratista debía ampliar la garantia de cumplimiento durante6 meses esto es hasta el1 de octubre de 2019, término dentro del cual el mismo contrato previó la liquidación bilateral.
Pero, laliquidación sólo se hizo el30 de noviembre de 2020y laContratante exigió al contratista la ampliación de lavigencia de esa garantia hasta la fecha de laliquidación. Para efectos del reconocimiento deldaño causadoa laConvocante con el incumplimiento del IDU a estas dos cláusulas del contrato, encuentra el Tribunal que en el expediente solo obra prueba de la ampliación de la garantia de cumplimiento hasta el30 de septiembre de 2020, asicomo la constancia de lopagado portales ampliacionesa partir del vencimiento de laobligación contractual de mantenerla vigente —1 de octubre de 2019— esto es durante un añoy un mes.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 179 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) constituya causa justificada de que ese trámite se demore 20 meses, es preciso anotar que la prueba documental muestra que las salvedades dejadas por el Contratista en el acta de liquidación final, estaban referidas a temas que de tiempo atrás habían sido objeto de reclamación ante la Contratante.
Así, las reclamaciones por mayores costos de mantenimiento ya se daban en 2013 (Comunicaciones de 6 de noviembre de 2013 de Confase al IDU y 20133461650331 de 27 de diciembre de 2013 del IDU a CONFASE). De las reclamaciones por mayores costos de traslado de redes, ya dan cuenta comunicaciones de 30 de marzo de 2012 y de 5 de octubre de 2018 de la Interventoría al IDU.
De las reclamaciones por el costo de la demolición del puente con ocasión de su colapso hay comunicaciones que datan de 2016 como el memorando sobre el punto de 18 de mayo de 2016, de la Subdirectora General de Infraestructura a la Subdirectora General Jurídica del IDU. En cuanto a los nuevos diseños para el Parque Bicentenario Mambo, la correspondencia entre el IDU y CONFASE data desde el año 2010, según se observa en la comunicación 20103350586331 de 12 de noviembre de ese año. A lo anterior se une el hecho de que en claro desconocimiento de la cláusula Séptima del Contrato, por cuya virtud el amparo de cumplimiento del contrato, el IDU exigió ampliar esa garantía hasta la fecha de liquidación del contrato, conforme al análisis ya incluido en este Laudo.
En efecto, la misma acta de liquidación del Contrato da cuenta de que la fecha de terminación fue el 1 de abril de 2019, por tanto, en aplicación de la Cláusula Séptima, la Contratista debía ampliar la garantía de cumplimiento durante 6 meses esto es hasta el 1 de octubre de 2019, término dentro del cual el mismo contrato previó la liquidación bilateral.
Pero, la liquidación sólo se hizo el 30 de noviembre de 2020 y la Contratante exigió al contratista la ampliación de la vigencia de esa garantía hasta la fecha de la liquidación. Para efectos del reconocimiento del daño causado a la Convocante con el incumplimiento del IDU a estas dos cláusulas del contrato, encuentra el Tribunal que en el expediente solo obra prueba de la ampliación de la garantía de cumplimiento hasta el 30 de septiembre de 2020, así como la constancia de lo pagado por tales ampliaciones a partir del vencimiento de la obligación contractual de mantenerla vigente 1 de octubre de 2019 esto es durante un año y un mes.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El incumplimiento que se analiza en este acápite causó perjuiciosa la Contratista los cuales correspondena lassumas que debió pagar por la ampliación de la garantia de cumplimiento más allá del 1 de octubre de 2019y hasta el30 de septiembre de 2020, fecha hasta lacual existe prueba en el expediente de que la Convocante pagó por laampliación de la garantia de cumplimiento, lasuma de $147 055.714.
El Tribunal accederáa lapretensión 7.6 de actualizar la condena poreste item. Tal suma actualizada con el IPCa noviembre de 2023 correspondea $194.706.083 según laliquidación realizada en eldictamen pericial Técnico y Financiero de IPC Consultoria S.A.S. ^. Tiene en cuenta elTribunal que el indice a aplicar es el IPC, en la medida en que esta condena no corresponde alpago de trabajos convenidosa precios unitarios, para los cuales ladisposición contractuala aplicar es la cláusula 9.1.3, como yase concluyó en este laudo.
El Tribunal proyecta tal actualización hasta lafecha de este laudo, con base en el IPC, con lo cual la condena por este aspecto corresponde a $203.639.640 FECHA DESDE HASTA TOTAL 30/11/20 30/06/20 194.706.0 23 24 83 ICCP FACTO INICIA FINA R L L AJUST E 137,09 CAPITAL AJUSTADO 143,3 1,04588 203.639.64 8 2 0 Conformea lasconsideraciones expuestas, se accederáa laspretensiones 5 Declarativay 6 y 7.6 de Condena de lareforma de la demanday en cambio, se negarán, frente a esta pretensión, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LASPRETENSIONESY FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, en tanto demostrados loshechos en loscuales se soportan esas pretensiones, elTribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de laConvocaday portanto lademostración de lacausa para pedir. ^ Tabla 9-30, pag. 150 del Dictamen.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 180 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) El incumplimiento que se analiza en este acápite causó perjuicios a la Contratista los cuales corresponden a las sumas que debió pagar por la ampliación de la garantía de cumplimiento más allá del 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha hasta la cual existe prueba en el expediente de que la Convocante pagó por la ampliación de la garantía de cumplimiento, la suma de $147´055.714.
El Tribunal accederá a la pretensión 7.6 de actualizar la condena por este ítem. Tal suma actualizada con el IPC a noviembre de 2023 corresponde a $194.706.083 según la liquidación realizada en el dictamen pericial Técnico y Financiero de IPC Consultoría S.A.S.86. Tiene en cuenta el Tribunal que el índice a aplicar es el IPC, en la medida en que esta condena no corresponde al pago de trabajos convenidos a precios unitarios, para los cuales la disposición contractual a aplicar es la cláusula 9.1.3, como ya se concluyó en este laudo.
El Tribunal proyecta tal actualización hasta la fecha de este laudo, con base en el IPC, con lo cual la condena por este aspecto corresponde a $203.639.640 FECHA TOTAL ICCP CAPITAL AJUSTADO DESDE HASTA INICIA L FINA L FACTO R AJUST E 30/11/20 23 30/06/20 24 194.706.0 83 137,09 143,3 8 1,04588 2 203.639.64 0 Conforme a las consideraciones expuestas, se accederá a las pretensiones 5 Declarativa y 6 y 7.6 de Condena de la reforma de la demanda y en cambio, se negarán, frente a esta pretensión, las excepciones de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, en tanto demostrados los hechos en los cuales se soportan esas pretensiones, el Tribunal concluyó con base en ellos el incumplimiento de la Convocada y por tanto la demostración de la causa para pedir. 86 Tabla 9-30, pag. 150 del Dictamen.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
4.7. LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA Fueformulada, en lossiguientes términos: 6. Que se declare que son improcedentes lasdecisiones negativas del IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídico y económico formuladas porCONFASE S.A. en relación con los temas a que se refieren las pretensiones anteriores, entre las cuales se cuentan, además de aquellas que resulten probadas en elproceso, las contenidas en el acta de liquidación, las que le sirvieron de sustentoy las contenidas en lospronunciamientos del IDU negando lasreclamaciones presentadas por CONFASE S.A., entre ellas las que se relacionan en el capitulo de pruebas.
Conforme a lo expuesto para decidir cada una de las pretensiones formuladas, el Tribunal accederá a la declaración pretendida bajo el numeral6 de pretensiones de la reforma de lademanda, únicamente en relación con aquellos temas referidosa las pretensiones que prosperaron. Así, la prosperidad de esta pretensión se circunscribea la declaración de que fueron improcedentes las decisiones negativas del IDU frentea las solicitudes que le formuló CONFASE, en relación con: (i) los cobros por ejecución de mayor cantidad de obras de redes, estrictamente en los términosy cuantia definidos en este laudo;
(ii) el cobro referidoa los diseños para la integración del Parque Bicentenarioy el MAMBO; (iii) el cobro poreltrabajo de desmonte delpuente de laconectante de lacalle 26 con carrera5 y (iv) el cobro del valor pagado por laampliación de la garantia de cumplimiento desde el1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. En otros aspectos diferentes a los expresamente relacionados, será negada esa pretensión.
4.8. LA PRETENSIÓN OCTAVA DE CONDENA 8.Querespecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbitrala favor de CONFASE S.A., se decreten,a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, con independencia de lainterposición del recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorablea las pretensiones de esta demanda.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 181 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
4.7. LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA Fue formulada, en los siguientes términos: 6. Que se declare que son improcedentes las decisiones negativas del IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídico y económico formuladas por CONFASE S.A. en relación con los temas a que se refieren las pretensiones anteriores, entre las cuales se cuentan, además de aquellas que resulten probadas en el proceso, las contenidas en el acta de liquidación, las que le sirvieron de sustento y las contenidas en los pronunciamientos del IDU negando las reclamaciones presentadas por CONFASE S.A., entre ellas las que se relacionan en el capítulo de pruebas.
Conforme a lo expuesto para decidir cada una de las pretensiones formuladas, el Tribunal accederá a la declaración pretendida bajo el numeral 6 de pretensiones de la reforma de la demanda, únicamente en relación con aquellos temas referidos a las pretensiones que prosperaron. Así, la prosperidad de esta pretensión se circunscribe a la declaración de que fueron improcedentes las decisiones negativas del IDU frente a las solicitudes que le formuló CONFASE, en relación con: (i) los cobros por ejecución de mayor cantidad de obras de redes, estrictamente en los términos y cuantía definidos en este laudo;
(ii) el cobro referido a los diseños para la integración del Parque Bicentenario y el MAMBO; (iii) el cobro por el trabajo de desmonte del puente de la conectante de la calle 26 con carrera 5 y (iv) el cobro del valor pagado por la ampliación de la garantía de cumplimiento desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
En otros aspectos diferentes a los expresamente relacionados, será negada esa pretensión.
4.8. LA PRETENSIÓN OCTAVA DE CONDENA 8. Que respecto de cualquier suma que resulte en el laudo arbitral a favor de CONFASE S.A., se decreten, a partir de la ejecutoria del mismo, intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, con independencia de la interposición del recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Por tratarse laConvocada de una entidad estatal —establecimiento público del orden distrital— los intereses sobre las condenas impuestas se causarán intereses moratoriosa partir de la ejecutoria de esta providencia, en los términos del articulo 192 del CPACA. 5.LA SUMAA DEDUCIR DE LAS CONDENAS QUE SE IMPONEN Advirtió la Convocante en el hecho 79, que adeuda alIDU lasuma de $58.337.466, valor que fue reconocidoy descontado de laspretensiones de lademanda: RELATIVOSA LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. 79.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Lasociedad Confase S.A. adeuda alInstituto de Desarrollo Urbano elvalor de CINCUENTAY OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP$58.337.466) porconcepto de 318 exámenes periódicos que no fueron realizados alpersonal, de los pagos efectuados por elIDUa la SDA y por recursos de Transmilenioy elIDU.
Este valor fue de buena fe reconocido y descontado en las pretensiones de la presente solicitud de conciliación. De igual manera, CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. ha reconocido en múltiples oficios el valor adeudadoy laintención de pagar lasuma alInstituto de Desarrollo Urbano. Frentea tal manifestación de la Convocante, el Tribunal autoriza al IDU para que alrealizar el pago de lascondenas que se leimponen en ellaudo, descuente la suma que CONFASE ha reconocido deberle, la que actualizada con el IPC desde elacta de liquidación hasta lafecha de este laudo, correspondea SETENTAY NUEVE MILLONES SEISCINETOS MIL QUINIENTOS CINCUENTAY UN PESOS M/CTE ($79.600.551): FECHA ICCP DESDE HASTA TOTAL INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE CAPITAL AJUSTADO 30/11/2020 30/06/2024 58.337.466 105,08 143,38 1,364484 79.600.551 CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 182 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Por tratarse la Convocada de una entidad estatal establecimiento público del orden distrital los intereses sobre las condenas impuestas se causarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de esta providencia, en los términos del artículo 192 del CPACA.
5. LA SUMA A DEDUCIR DE LAS CONDENAS QUE SE IMPONEN Advirtió la Convocante en el hecho 79, que adeuda al IDU la suma de $58.337.466, valor que fue reconocido y descontado de las pretensiones de la demanda: RELATIVOS A LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. 79. SEPTUAGÉSIMO NOVENO. La sociedad Confase S.A. adeuda al Instituto de Desarrollo Urbano el valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP$58.337.466) por concepto de 318 exámenes periódicos que no fueron realizados al personal, de los pagos efectuados por el IDU a la SDA y por recursos de Transmilenio y el IDU.
Este valor fue de buena fe reconocido y descontado en las pretensiones de la presente solicitud de conciliación. De igual manera, CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. ha reconocido en múltiples oficios el valor adeudado y la intención de pagar la suma al Instituto de Desarrollo Urbano. Frente a tal manifestación de la Convocante, el Tribunal autoriza al IDU para que al realizar el pago de las condenas que se le imponen en el laudo, descuente la suma que CONFASE ha reconocido deberle, la que actualizada con el IPC desde el acta de liquidación hasta la fecha de este laudo, corresponde a SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCINETOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($79.600.551): FECHA TOTAL ICCP CAPITAL AJUSTADO DESDE HASTA INICIAL FINAL FACTOR AJUSTE 30/11/2020 30/06/2024 58.337.466 105,08 143,38 1,364484 79.600.551 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
6. JURAMENTO ESTIMATORIO En lareforma de lademanda, en cumplimiento delarticulo 206 del CGP, la Convocante hizo “la estimación de manera razonada bajo juramento del perjuicio sufrido ” en la suma de $4.644.818.726y lascondenas que se imponen en este laudo por concepto de los perjuicios reclamados y demostrados, ascienden a la suma de suman $2.660.698.20, la cual corresponde al57.3% delvalor estimado.
Por tanto como loreconocido en este laudo es superior al 50% de lo estimado, no hay Iugara aplicar la sanción contemplada en elarticulo 206 del CGP. 7. COSTAS Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda reformada prosperan parcialmente, el Tribunal, con fundamento en elnumeral quinto del artículo 365 del Código General delProceso, se abstendrá de condenar en costas, con locual decide en relación con la pretensión9 de Condena.
8. CONDUCTA PROCESAL DE LASPARTES Para efectos de cumplir con el mandato delart. 280 del C.G. del P.,por cuya virtud el “ juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”, el Tribunal se refiere el primer Iugara la manifestación de la Convocante en los alegatos de conclusión, conformea lacual: “A lo largo del proceso, laparte demandada hamostrado una notable falta de colaboración con laadministración de justicia, dificultando la práctica de pruebasy obstaculizando asielcurso normal delproceso.
“Un ejemplo claro de esto es lanegativa de laentidada proporcionar información contabley financiera. Como seevidencia en eldictamen pericial contable en el que se presenta una serie de correos solicitando la contabilidad del IDU y de los cuales se concluye que: “El perito de¡a constancia, que no tuvo lacolaboración debida por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU- para atender en debida forma las preguntas 5, 7,8 y 9 del cuestionario formulado por el apoderado de CONFASE S.A”.
CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 183 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
6. JURAMENTO ESTIMATORIO En la reforma de la demanda, en cumplimiento del artículo 206 del CGP, la en la suma de $4.644.818.726 y las condenas que se imponen en este laudo por concepto de los perjuicios reclamados y demostrados, ascienden a la suma de suman $2.660.698.20, la cual corresponde al 57.3% del valor estimado. Por tanto como lo reconocido en este laudo es superior al 50% de lo estimado, no hay lugar a aplicar la sanción contemplada en el artículo 206 del CGP. 7.
COSTAS Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda reformada prosperan parcialmente, el Tribunal, con fundamento en el numeral quinto del artículo 365 del Código General del Proceso, se abstendrá de condenar en costas, con lo cual decide en relación con la pretensión 9 de Condena.
8. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES Para efectos de cumplir con el mandato del art. 280 del C.G. del P., por cuya virtud el conducta procesal de las, el Tribunal se refiere el primer lugar a la manifestación de la Convocante en los alegatos de conclusión, conforme a la cual: falta de colaboración con la administración de justicia, dificultando la práctica de pruebas y obstaculizando así el curso normal del proceso. información contable y financiera.
Como se evidencia en el dictamen pericial contable en el que se presenta una serie de correos solicitando la contabilidad del IDU y de los cuales se concluye que: El perito deja constancia, que no tuvo la colaboración debida por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU- para atender en debida forma las preguntas 5, 7, 8 y 9 del cuestionario formulado por el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “Por su parte el perito técnico en audiencia no pudo ocultar su molestia con lafalta de colaboración del IDU.
“A lapregunta sobre si había elevado indagaciones sobre elmayor tráfico ante elIDU, larespuesta es laque se leea continuación: “R.NOSSA. /0f.3d:28/ Muy bien. ¿Y al IDU le preguntaron? SR. CER VANTES: [01:36:34) Al IDU lepreguntamos muchas cosas, pero no nos respondieron casi nada.” “Muy respetuosamente solicito al Tribunal considerar esta conducta para losefectos previstos en la Ley.” Sobre esa situación, el Tribunal constata que el perito financiero Jega Accounting House Ltda., en diversos memoriales puso de presente la ausencia de respuesta en relación con la información que solicitó tantoa CONFASE como alIDU para elaborar el dictamen, lo cual dio Iugar al Auto No. 19 de7 de noviembre de 2023 en elcual requirióa las partes para que entregaran lainformación solicitada por el perito.
En atencióna tal decisión CONFASE presentó una documentación con destino al perito, no obstante lo cual en el dictamen se registró como insuficiente para responder la pregunta3 (iv) del cuestionario, situación que no revistió la entidad que impidiera alTribunal declarar laprosperidad de lapretensión relativaa los cobros portraslados de redes, según análisis contenido en elpunto 4.3.4.2. de las consideraciones.
Por su parte elseñor apoderado de laConvocadaa través de memorial de 15 de noviembre de 2023, informó que el IDU remitió al perito la documentación que requerida por éste, obraba en esa entidad. Advirtió que el perito en comunicación telefónica pido al IDU en envio de lacontabilidad y sus soportes, petición frentea la cual explicó que: “a. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO es un establecimiento público del orden distritaly como tal no Ileva libros de contabilidad pues no tiene régimen de comerciante.
Lleva una contabilidad basada en elpresupuesto anual de laentidad. Comunicación de 10 de octubre de 2023, precedida de solicitudes dirigidas en su ordena Convocantey Convocada el 25 de julioy 18 de septiembre de 2023. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 184 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) molestia con la falta de colaboración del IDU. tráfico ante el IDU, la respuesta es la que se lee a continuación: SR. CERVANTES: [01:36:34] Al IDU le preguntamos muchas Sobre esa situación, el Tribunal constata que el perito financiero Jega Accounting House Ltda., en diversos memoriales puso de presente la ausencia de respuesta en relación con la información que solicitó tanto a CONFASE como al IDU para elaborar el dictamen87, lo cual dio lugar al Auto No. 19 de 7 de noviembre de 2023 en el cual requirió a las partes para que entregaran la información solicitada por el perito.
En atención a tal decisión CONFASE presentó una documentación con destino al perito, no obstante lo cual en el dictamen se registró como insuficiente para responder la pregunta 3 (iv) del cuestionario, situación que no revistió la entidad que impidiera al Tribunal declarar la prosperidad de la pretensión relativa a los cobros por traslados de redes, según análisis contenido en el punto 4.3.4.2. de las consideraciones.
Por su parte el señor apoderado de la Convocada a través de memorial de 15 de noviembre de 2023, informó que el IDU remitió al perito la documentación que requerida por éste, obraba en esa entidad. Advirtió que el perito en comunicación telefónica pido al IDU en envío de la contabilidad y sus soportes, petición frente a la cual explicó que: EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO es un establecimiento público del orden distrital y como tal no lleva libros de contabilidad pues no tiene régimen de comerciante.
Lleva una contabilidad basada en el presupuesto anual de la entidad. 87 Comunicación de 10 de octubre de 2023, precedida de solicitudes dirigidas en su orden a Convocante y Convocada el 25 de julio y 18 de septiembre de 2023. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) “b. El contrato 136 de 2007 tuvo como objeto laconstrucción de unas vías del sistema de Transmilenio en laFase III,y los dineros con los que se pagó este contrato fueron manejados directamente por la empresa TRANSMILENIO S.A., locual puede constatarse en elcitado contrato.
Los pagos de las respectivas actas de obra los hizo directamente esta empresa. ElIDU no recibió dineros para elpago de las obras, por lo que no los tiene en su presupuesto ni en su contabilidad.” En el dictamen pericial de Jega Accounting House Ltda se informó que no se obtuvo de parte del IDU la información contable que le permitiera dar respuestaa laspreguntas 5,7,8 y 9 delcuestionario que lefue formulado, debido a que ni el IDU ni Transmilenio “han suministrado los comprobantes, soportesy libros auxiliares de contabilidad que sustenten las respuestas a las preguntas 5,7,8 y 9”.
Agregó: “El perito deja constancia, que no tuvo la colaboración debida por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU- para atender en debida forma las preguntas 5, 7, 8 y 9 del cuestionario formulado por el apoderado de CONFASE S.A.’^ Tales preguntas se encaminabana obtener información sobre laexistencia de registros en la contabilidad del IDU de: (i) pagos en favor de CONFASE porlosrubros indicados en las pretensiones;
(ii) pagos obtenidos por el IDU de las Empresas de Servicio Públicosy si estosa su vez fueron posteriormente pagados a CONFASE; (iii) de algún gasto o pago relacionado con la controversia de estudioso ensayos tanto destructivos como nodestructivoso de cualquier tipo en el pavimento;y (iv) los montos y conceptos de losgastos mencionados. La situación informada por el perito, no tiene consecuencias adversas contra el IDU, ni da piea configurar indicios en su contra por ocultamiento de información, comoquiera que en elcontrato claramente se consignó que elresponsable del manejo presupuestal del contrato era Transmilenio, en el marco delesquema de cooperación interinstitucional para laejecución de lasobras de lastroncales del sistema Transmilenio.
En elconsiderando 2 delcontrato 136 de 2007, se lee: “La coordinación, vigilanciay control. De la ejecución de loscontratos estará cargoy bajo la responsabilidad exclusiva del IDU. Lo anterior sin perjuicio de la contratación de interventores externos. Pag. 44 de ese dictamen. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 185 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) vías del sistema de Transmilenio en la Fase III, y los dineros con los que se pagó este contrato fueron manejados directamente por la empresa TRANSMILENIO S.A., lo cual puede constatarse en el citado contrato.
Los pagos de las respectivas actas de obra los hizo directamente esta empresa. El IDU no recibió dineros para el pago de las obras, por lo que no los tiene en su presupuesto ni en su En el dictamen pericial de Jega Accounting House Ltda se informó que no se obtuvo de parte del IDU la información contable que le permitiera dar respuesta a las preguntas 5, 7, 8 y 9 del cuestionario que le fue formulado, debido a que ni el IDU ni Transmilenio comprobantes, soportes y libros auxiliares de contabilidad que sustenten El perito deja constancia, que no tuvo la colaboración debida por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU- para atender en debida forma las preguntas 5, 7, 8 y 9 del cuestionario formulado por el apoderado de 88 Tales preguntas se encaminaban a obtener información sobre la existencia de registros en la contabilidad del IDU de: (i) pagos en favor de CONFASE por los rubros indicados en las pretensiones;
(ii) pagos obtenidos por el IDU de las Empresas de Servicio Públicos y si estos a su vez fueron posteriormente pagados a CONFASE; (iii) de algún gasto o pago relacionado con la controversia de estudios o ensayos tanto destructivos como no destructivos o de cualquier tipo en el pavimento; y (iv) los montos y conceptos de los gastos mencionados.
La situación informada por el perito, no tiene consecuencias adversas contra el IDU, ni da pie a configurar indicios en su contra por ocultamiento de información, comoquiera que en el contrato claramente se consignó que el responsable del manejo presupuestal del contrato era Transmilenio, en el marco del esquema de cooperación interinstitucional para la ejecución de las obras de las troncales del sistema Transmilenio.
En el considerando 2 del contrato 136 de 2007, se lee: estará cargo y bajo la responsabilidad exclusiva del IDU. Lo anterior sin perjuicio de la contratación de interventores externos. 88 Pag. 44 de ese dictamen. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Adicionalmente, será el IDU, quien autónomamente definirá las eventuales modificaciones a los contratos, por cualquier causa.
TRANSMILENIO S.A., no participará, ni será responsable, de esas labores, salvo por laobligación del manejo presupuestaly de realizar los pagosa losContratistaa que se refieren los numeral siguientes.” Por los demás aspectos, elTribunal encuentra quea lolargo del proceso, laspartesy sus apoderados obraron con apegoa laéticay a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse, motivo por elcual no existe censurao reproche alguno,y menos ladeducción de indicios en su contra.
CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, elTribunal de Arbitraje constituido para resolver las controversias entre CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A., como Parte Convocantey el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como Parte Convocada, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia, por autoridad de laConstitución Politicay la Ley, en ejercicio de la habilitación otorgada por lasPartes para tal efectoy con elvoto unánime de todos sus miembros
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar íntegramente las siguientes excepciones propuestas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU: “Cumplimiento delcontrato por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, ineptitud de la demanday lagenérica.
SEGUNDO: Declarar parcialmente probadas las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUde: “falta de prueba de los hechos que sustentan las pretensiones” y “ausencia de prueba de loshechos que lassoportan”, en relación con las pretensiones Principales Declarativas 1, 1.1., y 1.2, subsidiaria 1.1.1., asi como frentea las pretensiones de condena 1, 2, 7.1 y
7.2. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 186 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) Adicionalmente, será el IDU, quien autónomamente definirá las eventuales modificaciones a los contratos, por cualquier causa.
TRANSMILENIO S.A., no participará, ni será responsable, de esas labores, salvo por la obligación del manejo presupuestal y de realizar los pagos a los Contratista a que se refi Por los demás aspectos, el Tribunal encuentra que a lo largo del proceso, las partes y sus apoderados obraron con apego a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal que eran de esperarse, motivo por el cual no existe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra.
CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje constituido para resolver las controversias entre CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A., como Parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como Parte Convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Constitución Política y la Ley, en ejercicio de la habilitación otorgada por las Partes para tal efecto y con el voto unánime de todos sus miembros
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar íntegramente las siguientes excepciones propuestas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU: Cumplimiento del contrato por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, ineptitud de la demanda y la genérica.
SEGUNDO: Declarar parcialmente probadas las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU de: las pretensiones Principales Declarativas 1, 1.1., y 1.2, subsidiaria 1.1.1., así como frente a las pretensiones de condena 1, 2, 7.1 y
7.2. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
TERCERO. Desestimar las excepciones de “falta de prueba de los hechos que sustentan las pretensiones”y “ausencia de prueba de los hechos que las soportan”, propuestas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUen relación con las pretensiones Declarativas de la demanda reformada 2,1, 3.1, 4.1, 5.1y 6 y con las pretensiones de Condena de lademanda reformada 3,4, 5,6,7.3, 7.4, 7.5, 7.6,8 y 9.
CUARTO: ANULAR elsegmento: “la Iey 1150 de 2007” de lacláusula 37 del Contrato de Obra 136 de 2007.
QUINTO: Negar laspretensiones Declarativas 1.1.,y 1.2 de la demanda reformada, por lasrazones expuestas en laparte motiva.
SEXTO: Negar la pretensión subsidiaria 1.1.1. de la demanda reformada, por lasrazones expuestas en laparte motiva.
SÉPTIMO: Declarar laprosperidad de lapretensión Declarativa 2.1. de la demanda reformada y en consecuencia, DECLARAR que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUincumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 alno pagara CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación), el mayor valor de las obras para eltraslado de redes ocasionado por, entre otras pero sinlimitarse, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas, actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por la Interventoría del proyecto en eloficio IML-2-172-0010-19 remitido por el Interventor Consorcio IML eI17 de julio de 2019.
OCTAVO: Declarar laprosperidad de lapretensión Declarativa 3.1. de la demanda reformaday consecuencia, DECLARAR queelINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUincumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 alno reconocer ni pagara CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho porsolicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO— IDU.
NOVENO: Declarar laprosperidad de lapretensión Declarativa 4.1. de la demanda reformaday en consecuencia, DECLARAR queelINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO— IDUincumplió elcontrato No. IDU 136 del 2007 alno reconocer ni pagara CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 187 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
TERCERO. DESARROLLO URBANO IDU en relación con las pretensiones Declarativas de la demanda reformada 2,1, 3.1, 4.1, 5.1 y 6 y con las pretensiones de Condena de la demanda reformada 3, 4, 5, 6, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8 y 9.
CUARTO: 37 del Contrato de Obra 136 de 2007.
QUINTO: Negar las pretensiones Declarativas 1.1., y 1.2 de la demanda reformada, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: Negar la pretensión subsidiaria 1.1.1. de la demanda reformada, por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: Declarar la prosperidad de la pretensión Declarativa 2.1. de la demanda reformada y en consecuencia, DECLARAR que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación), el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas, actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por la Interventoría del proyecto en el oficio IML-2-172-0010-19 remitido por el Interventor Consorcio IML el17 de julio de 2019.
OCTAVO: Declarar la prosperidad de la pretensión Declarativa 3.1. de la demanda reformada y consecuencia, DECLARAR que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU.
NOVENO: Declarar la prosperidad de la pretensión Declarativa 4.1. de la demanda reformada y en consecuencia, DECLARAR que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 al no reconocer ni pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) el valor del desmonte delpuente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa delINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO— IDU.
DÉCIMO: Declarar la prosperidad de la pretensión Declarativa 5.1. de la demanda reformaday en consecuencia, DECLARAR queelINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUincumplió elcontrato No. IDU 136 del 2007 por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. - CONFASE S.A. (en liquidación) en gastos derivados de las ampliaciones adicionalesa la vigencia de la póliza de cumplimiento N° 1160442.
DÉCIMO PRIMERO: Declarar la prosperidad parcial de la pretensión Declarativa6 de la demanda reformaday en consecuencia DECLARAR improcedentes las decisiones negativas del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídicoy económico formuladas por CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) en relación con los temasa que se refieren las pretensiones Declarativas 2.1., 3.1., 4.1.y 5.1 de la demanda reformada, así como lasconsecuenciales de condena 3,4,5 y 6.
DÉCIMO SEGUNDO: Negar parcialmente lapretensión6 Declarativa de la demanda reformaday en consecuencia, NO ACCEDERA DECLARARque son improcedentes las decisiones negativas del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídicoy económico formuladas por CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) en relación con los temasa que se refieren las pretensiones principales declarativas de la demanda reformada 1.1y 1.2.y la pretensión subsidiaria 1.1.1., asi como lasdecondena1 y 2.
DÉCIMO TERCERO: NEGAR lassiguientes pretensiones de condena de lademanda reformada: 1, 2, 7.1y 7.2., por las razones expuestas en la parte motiva. DÉCIMOCUARTO: Declarar laprosperidad de lapretensión3 de Condena de lademanda reformaday en consecuencia, CONDENAR alINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUa pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO MILLONES TRECIENTOS NOVENTAY CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 188 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU.
DÉCIMO: Declarar la prosperidad de la pretensión Declarativa 5.1. de la demanda reformada y en consecuencia, DECLARAR que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU incumplió el contrato No. IDU 136 del 2007 por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. - CONFASE S.A. (en liquidación) en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la póliza de cumplimiento Nº 1160442.
DÉCIMO PRIMERO: Declarar la prosperidad parcial de la pretensión Declarativa 6 de la demanda reformada y en consecuencia DECLARAR improcedentes las decisiones negativas del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídico y económico formuladas por CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) en relación con los temas a que se refieren las pretensiones Declarativas 2.1., 3.1., 4.1. y 5.1 de la demanda reformada, así como las consecuenciales de condena 3, 4, 5 y 6.
DÉCIMO SEGUNDO: Negar parcialmente la pretensión 6 Declarativa de la demanda reformada y en consecuencia, NO ACCEDER A DECLARAR que son improcedentes las decisiones negativas del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU respecto de las solicitudes de reconocimiento jurídico y económico formuladas por CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) en relación con los temas a que se refieren las pretensiones principales declarativas de la demanda reformada 1.1 y 1.2. y la pretensión subsidiaria 1.1.1., así como las de condena 1 y 2.
DÉCIMO TERCERO: NEGAR las siguientes pretensiones de condena de la demanda reformada: 1, 2, 7.1 y 7.2., por las razones expuestas en la parte motiva.
DÉCIMO CUARTO: Declarar la prosperidad de la pretensión 3 de Condena de la demanda reformada y en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.828.394.762) por el mayor valor de las obras de traslado de redes.
DÉCIMO QUINTO: Declarar la prosperidad de la pretensión4 de Condena de la demanda reformaday en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUa pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VENTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($584.623.282) por el ajustea los diseños delparque Bicentenario para su integración al MAMBO.
DÉCIMO SEXTO: Declarar la prosperidad de la pretensión5 de Condena de la demanda reformaday en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDUa pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de CUARENTAY CUATRO MILLONES CUARENTA MILQUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($44.040.524) por el desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26.
DÉCIMO SÉPTIMO: Declarar la prosperidad de la pretensión 6 de Condena de la demanda reformaday en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU a pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($203.639.640) por la ampliación de la vigencia de laspólizas con ocasión de la demora delIDU en la liquidación del contrato.
DÉCIMO OCTAVO: Accedera lassiguientes pretensiones de Condena de la demanda reformada, 7.3., 7.4., 7.5y 7.6, por tanto, las sumasa quese condena en este laudo ya han sido actualizadas por el Tribunal hasta esta fecha.
DÉCIMO NOVENO: Accedera la pretensión8 de Condena de la demanda reformaday en consecuencia disponer que las sumasa cuyo pago se condena en este laudo, devengarán intereses moratoriosa partir de la ejecutoria de este laudo.
VIGÉSIMO: AImomento delpago de lassumasa quesecondenaa pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU en favor de CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. — CONFASE S.A. (en CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 189 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.828.394.762) por el mayor valor de las obras de traslado de redes.
DÉCIMO QUINTO: Declarar la prosperidad de la pretensión 4 de Condena de la demanda reformada y en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VENTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($584.623.282) por el ajuste a los diseños del parque Bicentenario para su integración al MAMBO.
DÉCIMO SEXTO: Declarar la prosperidad de la pretensión 5 de Condena de la demanda reformada y en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($44.040.524) por el desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26.
DÉCIMO SÉPTIMO: Declarar la prosperidad de la pretensión 6 de Condena de la demanda reformada y en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU a pagar a CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($203.639.640) por la ampliación de la vigencia de las pólizas con ocasión de la demora del IDU en la liquidación del contrato.
DÉCIMO OCTAVO: Acceder a las siguientes pretensiones de Condena de la demanda reformada, 7.3., 7.4., 7.5 y 7.6, por tanto, las sumas a que se condena en este laudo ya han sido actualizadas por el Tribunal hasta esta fecha.
DÉCIMO NOVENO: Acceder a la pretensión 8 de Condena de la demanda reformada y en consecuencia disponer que las sumas a cuyo pago se condena en este laudo, devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de este laudo.
VIGÉSIMO: Al momento del pago de las sumas a que se condena a pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU en favor de CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) liquidación), se autoriza al IDU a descontar la suma de SETENTAY NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MILQUINIENTOS CINCUENTAY UN PESOS ($79.600.551) conformea loexpuesto en laparte motiva VIGÉSIMO PRIMERO: DECLARAR noprobada latacha formulada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en relación con la declaración de parte del señor Oscar Antonio Ramirez, representante legal de la Convocante.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SinIugara condena en costas.
VIGÉSIMO TERCERO: ABSTENERSE deimponer lassancionesa que hace referencia el artículo 206 del C.G.P.
VIGÉSIMO CUARTO: DECLARAR causado elcincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios establecidosy el IVA correspondientea los árbitrosy el secretario, por lo que se ordena realizar el pago delsaldo en poder de laPresidenta del Tribunal, quien procederáa rendir cuentas de lassumas puestasa su disposición para losgastos de funcionamiento del Tribunal,y a devolver elremanentea laParte Convocante, quien entregará a losÁrbitrosy el Secretario los certificados de las retenciones realizadas individualmentea nombre de cada uno de ellos, en relación con sus honorarios.
Así mismo, ordenar elpago de lacontribución arbitrala cargo de los Árbitros y el Secretario, para lo cual, la Presidenta hará las deduccionesy librará las comunicaciones respectivas.
VIGÉSIMO QUINTO: DISPONER que por Secretaria se remitan electrónicamente copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de laspartes, Ministerio Públicoy la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, ANDJE,y quese remita el expediente para su archivo alCentro de Arbitrajey Conciliación de laCámara deComercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en audiencia. Notifíquesey cúmplase.
Este Laudo Arbitral se notificó en audiencia. CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 190 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) liquidación), se autoriza al IDU a descontar la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($79.600.551) conforme a lo expuesto en la parte motiva VIGÉSIMO PRIMERO: DECLARAR no probada la tacha formulada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU en relación con la declaración de parte del señor Oscar Antonio Ramírez, representante legal de la Convocante.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas.
VIGÉSIMO TERCERO: ABSTENERSE de imponer las sanciones a que hace referencia el artículo 206 del C.G.P.
VIGÉSIMO CUARTO: DECLARAR causado el cincuenta por ciento (50%) restante de los honorarios establecidos y el IVA correspondiente a los árbitros y el secretario, por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder de la Presidenta del Tribunal, quien procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal, y a devolver el remanente a la Parte Convocante, quien entregará a los Árbitros y el Secretario los certificados de las retenciones realizadas individualmente a nombre de cada uno de ellos, en relación con sus honorarios.
Así mismo, ordenar el pago de la contribución arbitral a cargo de los Árbitros y el Secretario, para lo cual, la Presidenta hará las deducciones y librará las comunicaciones respectivas.
VIGÉSIMO QUINTO: DISPONER que por Secretaría se remitan electrónicamente copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Esta providencia queda notificada en audiencia. Notifíquese y cúmplase.
Este Laudo Arbitral se notificó en audiencia. TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RUTH STELLA CORREA PALACIO Árbitro Presidente MARTHA CEDIEL DE PEÑA Árbitro Árbitro CARLOS MAYORCA ESCOBAR Secretario CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 191 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) RUTH STELLA CORREA PALACIO Árbitro Presidente MARTHA CEDIEL DE PEÑA WILLIAM ZAMBRANO CETINA Árbitro Árbitro CARLOS MAYORCA ESCOBAR Secretario TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
TABLA DE CONTENIDO
LAUDO ARBITRAL CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIOY TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1 LA PARTE CONVOCANTE 1.2 LA PARTE CONVOCADA
2. EL PACTO ARBITRAL
3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIAY ALEGACIONES FINALES
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
2. LOS HECHOS DE LADEMANDA RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA NO.IDU136DE 2007 RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LACARRERA 10(Avenida Fernando Mazuera) RELATIVOSA LAS ACTAS DE REDES RELATIVOSA LOS DISEÑOS DEL PARQUE BICENTENARIO — MAMBO RELATIVOS AL DESMONTE DELPUENTE CARRERA5 CON CALLE 26 RELATIVOSA LA AMPLIACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. 12 RELATIVOSA LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. AL IDU
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4. EL CONCEPTO DELMINISTERIO PÚBLICO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 192 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
TABLA DE CONTENIDO
LAUDO ARBITRAL CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1 LA PARTE CONVOCANTE 1.2 LA PARTE CONVOCADA
2. EL PACTO ARBITRAL
3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA NO. IDU 136 DE 2007 RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRERA 10 (Avenida Fernando Mazuera) RELATIVOS A LAS ACTAS DE REDES RELATIVOS A LOS DISEÑOS DEL PARQUE BICENTENARIO MAMBO RELATIVOS AL DESMONTE DEL PUENTE CARRERA 5 CON CALLE 26 RELATIVOS A LA AMPLIACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. 12 RELATIVOS A LAS SUMAS ADEUDADAS POR CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. AL IDU
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
2. LA TACHA DE SOSPECHA EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONVOCANTE
3. EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA
4. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
4.1. PRINCIPALES ESTIPULACIONES CONTRACTUALES RELACIONADAS CON LAS PRETENSIONESY LAS EXCEPCIONES
4.2. PRETENSIONES RELATIVASA LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DELTRAMO4 DELACARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA) 4.2.1. Las pretensiones referidasa este tema A.- PRETENSIONES DECLARATIVAS: RELATIVASA LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LASLOSAS DELTRAMO4 DE LACARRERA 10(AVENIDA FERNANDO MAZUERA): B.-Pretensiones de Condena relativasa los mayores costos por mantenimiento. 4.2.2.
Problema jurídico por resolver 4.2.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny el Concepto delMinisterio Público Los alegatos de conclusión de la Convocante Los alegatos de conclusión de la parte Convocada. Concepto delMinisterio Público.
4.2.4. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL 4.2.4.1. Análisis de la naturaleza de lasobligaciones de construccióny mantenimiento en el Contrato de Obra 136 de 2007 4.2.4.2. Lo pactadoy previsto en relación con el Mantenimiento, su precio y forma de pago i. Lo señalado en el Pliego de Condiciones ii. Lo dispuesto en el ApéndiceA iii. Lo dispuesto en el ApéndiceD iv.
El Documento TT-INT-008. Estudio CONSORCIO 10y las predicciones del transporte v. El estudio de Itineris contratado por CONFASE vi. Peritaje adelantado por IPC Consultorías S.A.S. vii. El Tribunal en relación con los documentos que CONFASE presenta sobre el aducido mayor costo por mantenimiento delTramo 4 - De la Interventoría MAB - Algunas comunicaciones relevantes entre las partes viii.
Lo pactado al respecto, en los Adicionalesy Otrosíes CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 193 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411)
2. LA TACHA DE SOSPECHA EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONVOCANTE
3. EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA
4. EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
4.1. PRINCIPALES ESTIPULACIONES CONTRACTUALES RELACIONADAS CON LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES
4.2. PRETENSIONES RELATIVAS A LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DEL TRAMO 4 DE LA CARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA) 4.2.1. Las pretensiones referidas a este tema A.- PRETENSIONES DECLARATIVAS: RELATIVAS A LOS MAYORES COSTOS POR MANTENIMIENTO EN LAS LOSAS DEL TRAMO 4 DE LA CARRERA 10 (AVENIDA FERNANDO MAZUERA): B.-Pretensiones de Condena relativas a los mayores costos por mantenimiento. 4.2.2.
Problema jurídico por resolver 4.2.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público. Los alegatos de conclusión de la Convocante Los alegatos de conclusión de la parte Convocada. Concepto del Ministerio Público.
4.2.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.2.4.1. Análisis de la naturaleza de las obligaciones de construcción y mantenimiento en el Contrato de Obra 136 de 2007 4.2.4.2. Lo pactado y previsto en relación con el Mantenimiento, su precio y forma de pago i. Lo señalado en el Pliego de Condiciones ii. Lo dispuesto en el Apéndice A iii. Lo dispuesto en el Apéndice D iv.
El Documento TT-INT-008. Estudio CONSORCIO 10 y las predicciones del transporte v. El estudio de Itineris contratado por CONFASE vi. Peritaje adelantado por IPC Consultorías S.A.S. vii. El Tribunal en relación con los documentos que CONFASE presenta sobre el aducido mayor costo por mantenimiento del Tramo 4. - De la Interventoría MAB - Algunas comunicaciones relevantes entre las partes viii.
Lo pactado al respecto, en los Adicionales y Otrosíes TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) ix. La prueba testimonial x. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE ESTAS PRETENSIONES Respecto de la Pretensión 1: Respecto de la subsidiaria: Respecto de la Pretensión 1.2: Respecto de Las Pretensiones de Condena: B- PRETENSIONES RELATIVASA LOS COBROS POR TRASLADO DE REDES 4.3.1.
Las pretensiones referidasa este tema 4.3.2. El problema jurídicoa resolver 4.3.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny el Concepto delMinisterio Público
4.3.4. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL 4.3.4.1. Lo previsto en el contrato 4.3.4.2. Lo demostrado en relación con la ejecucióny pago de los trabajos de redes 4.3.4.3 Incumplimiento del IDUa la obligación de pago de mayores cantidades de obras de redes
4.4. PRETENSIONES RELATIVAS AL AJUSTE AL DISEÑO DEL PARQUE BICENTENARIO PARA LAINTEGRACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO DEBOGOTA (MAMBO) 4.4.1. Las pretensiones referidasa este tema 4.4.2. Problema jurídico por resolver 4.4.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny el Concepto delMinisterio Público
4.4.4. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL
4.5. PRETENSIONES RELATIVAS AL DESMONTE DELPUENTE PEATONAL DE LACONECTANTE CARRERA5ºCON CALLE 26 4.5.1. Las pretensiones referidasa este tema 4.5.2. Problema jurídico por resolver 4.5.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny el Concepto delMinisterio Público 4.5.4. Consideraciones deltribunal
4.6. LAS PRETENSIONES RELATIVASA LOS PAGOS REALIZADOS POR LAAMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS HASTA LA FECHA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO 4.6.1. Las pretensiones referidasa este tema 4.6.2. El problema jurídicoa resolver CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 194 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) ix.
La prueba testimonial x. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO DE ESTAS PRETENSIONES Respecto de la Pretensión 1: Respecto de la subsidiaria: Respecto de la Pretensión 1.2: Respecto de Las Pretensiones de Condena: B- PRETENSIONES RELATIVAS A LOS COBROS POR TRASLADO DE REDES 4.3.1. Las pretensiones referidas a este tema 4.3.2. El problema jurídico a resolver 4.3.3.
Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público
4.3.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.3.4.1. Lo previsto en el contrato 4.3.4.2. Lo demostrado en relación con la ejecución y pago de los trabajos de redes 4.3.4.3 Incumplimiento del IDU a la obligación de pago de mayores cantidades de obras de redes
4.4. PRETENSIONES RELATIVAS AL AJUSTE AL DISEÑO DEL PARQUE BICENTENARIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL MUSEO DE ARTE MODERNO DE BOGOTÁ (MAMBO). 4.4.1. Las pretensiones referidas a este tema 4.4.2. Problema jurídico por resolver 4.4.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público
4.4.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.5. PRETENSIONES RELATIVAS AL DESMONTE DEL PUENTE PEATONAL DE LA CONECTANTE CARRERA 5º CON CALLE 26. 4.5.1. Las pretensiones referidas a este tema 4.5.2. Problema jurídico por resolver 4.5.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público 4.5.4. Consideraciones del tribunal
4.6. LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LOS PAGOS REALIZADOS POR LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 4.6.1. Las pretensiones referidas a este tema 4.6.2. El problema jurídico a resolver TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.6.3.
Presentación breve de lademanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusióny elConcepto delMinisterio Público
4.6.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.6.4.1. El régimen legaly contractual que reguló laliquidación del contrato 4.6.4.2. Lo demostrado en relación con el término que se tomó la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007y laampliación de la garantía de cumplimiento hasta lafirma del Acta 294 4.6.4.3. Lo sucedido entre laterminación del contratoy su liquidación 4.6.4.4.
La exigencia de ampliación de lagarantia de cumplimiento hasta lafecha de suscripción del acta de liquidación 4.6.4.5. El incumplimiento del IDU en laobligación legaly contractual de liquidación oportuna del Contrato
4.7. LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA
4.8. LA PRETENSIÓN OCTAVA DE CONDENA
5. LA SUMAA DEDUCIR DE LASCONDENAS QUE SE IMPONEN
6. JURAMENTO ESTIMATORIO 7. COSTAS
8. CONDUCTA PROCESAL DE LASPARTES CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA RESUELVE CAMARA DECOMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJEY CONCILIACION 195 TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.6.3. Presentación breve de la demanda reformada, su respuesta, los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público
4.6.4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.6.4.1. El régimen legal y contractual que reguló la liquidación del contrato 4.6.4.2. Lo demostrado en relación con el término que se tomó la liquidación del Contrato de Obra 136 de 2007 y la ampliación de la garantía de cumplimiento hasta la firma del Acta 294 4.6.4.3. Lo sucedido entre la terminación del contrato y su liquidación 4.6.4.4.
La exigencia de ampliación de la garantía de cumplimiento hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación 4.6.4.5. El incumplimiento del IDU en la obligación legal y contractual de liquidación oportuna del Contrato
4.7. LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA
4.8. LA PRETENSIÓN OCTAVA DE CONDENA
5. LA SUMA A DEDUCIR DE LAS CONDENAS QUE SE IMPONEN
6. JURAMENTO ESTIMATORIO 7. COSTAS
8. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA RESUELVE