Micelio

Asociacion Servir Medicos (Servimedico) Y Servicio Medico Administrativo De Programas De Salud Prepagos S.A. (Tu Salud S.A.) vs. Cajanal S.A. Eps En Liquidacion

Laudo arbitral · Bogotá (CCB)Prestación De Servicios De Salud2010-08-13· Rad. 1325

Árbitro(s): Rodríguez Olaya, Omar / Salom Rubio, Diana Patricia / Arango Mejía, Jorge

Secretario(a): Monroy Torres, Ana Gabriela

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 1 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., Trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre SERVIR MEDICOS SERVIMÉDICO Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A., como parte convocante, con la intervención de INPRESALUD LIMITADA en Liquidación como litisconsorte facultativo, y CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral reformada y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 2 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES 1. Partes y Representantes 1.1. La parte convocante en el presente proceso está integrada por: 1.1.1 ASOCIACIÓN SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICO”, entidad sin ánimo de lucro, cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución No. 002148 de mayo 30 de 1974 expedida por la Gobernación del Valle del Cauca, con domicilio principal en la ciudad de Cali, actualmente en liquidación y representada legalmente por el doctor MARCO ANTONIO VERA FONSECA.1 1.1.2 SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A. en liquidación, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 52 de enero 22 de 1994, otorgada en la Notaría Única de Roldanillo, con domicilio principal en la ciudad de Cali, actualmente en liquidación y representada legalmente por su Liquidador, el doctor LUIS FERNANDO BORDA CAICEDO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali. 2 Los convocantes citados otorgaron poder para la actuación judicial al doctor MIGUEL DE GERMÁN MONROY SÁNCHEZ, según escritos que obran a folios 28 y 176 del Cuaderno Principal No. 1.

Las personas jurídicas en mención son convocantes independientes y para efectos del presente Laudo, cuando el Tribunal se refiera a todas 1 Folios 177, 178 y 187 a 192 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 174 y 175 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ellas en su conjunto, las denominará “Parte Convocante” o la “Convocante” o la “Demandante” o los “Convocantes”. 1.1.3.

LITISCONSORTE FACULTATIVO: INPRESALUD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, sociedad limitada constituida mediante escritura pública No. 797 del 1 de marzo de 1996, otorgada en la Notaría 2 de Cali, con domicilio principal en la ciudad de Cali, representada legalmente por la doctora MARIELA BECERRA DE GUERRA, en su calidad de Liquidador Suplente.3 En este trámite arbitral, estuvo inicialmente representada por el abogado GABRIEL VICENTE LÓPEZ PINILLA según poder que obra a folio 229 del Cuaderno Principal No. 1 y posteriormente por el abogado ALBERTO J. GUERRA ROSALES, según escrito que obra a folio 220 del Cuaderno Principal No. 2. 1.2.

La convocada en el presente trámite arbitral es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 005003 del 7 de octubre de 2003, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por MARIA FANNY SANTAMARÍA TAVERA, en su calidad de representante especial del liquidador.

Se precisa que el trámite de liquidación de la sociedad culminó y en la actualidad se encuentra extinguida. Sin embargo, tal como quedó acreditado en el expediente, los intereses de esta sociedad, son administrados por Fiduciaria La Previsora S.A. en virtud del contrato de fiducia mercantil No. 3-1- 0362 suscrito entre Cajanal S.A. EPS en Liquidación y Fiduciaria La Previsora S.A. 4 3 Folios 215 a 216 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 34 a 36, 112 a 114 y 370 a 400 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por la doctora ANGÉLICA MARÍA CASTAÑO BECERRA, según poder debidamente otorgado que obra a folio 112 del Cuaderno Principal No. 1.

Para efectos de este Laudo, la parte convocada se denominará “Cajanal” o la “Parte Convocada” o la “Convocada”, o la “Demandada”. 2. El Pacto Arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula vigésima primera del Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 1285 de 2000, suscrito el 29 de septiembre de 2000 por la Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente (de la que hacían parte las sociedades convocantes y la sociedad Inpresalud Limitada hoy en Liquidación) con Cajanal S.A. EPS en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: “CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ARBITRAJE.

Toda controversia a diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros.

B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”5 3. Convocatoria del Tribunal.

Designación de los Árbitros y la Etapa Pre – Arbitral. La convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento se desarrolló de la siguiente manera: 5 Folio 15 del Cuaderno de Pruebas No.

1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 5 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 20 de febrero de 2008 por parte de ASOCIACIÓN SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICO”, COMSALUD IPS y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS “TU SALUD LTDA” EN LIQUIDACIÓN. El 15 de julio de 2008 la sociedad INPRESALUD LTDA en Liquidación, concurrió al proceso.

La demanda, al igual que la intervención de INPRESALUD, se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 1285 de 2000 suscrito por la Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente (integrada por las sociedades convocantes) con Cajanal S.A. EPS el 29 de septiembre de 2000, cuyo tenor literal fue transcrito anteriormente.6 3.2.

Mediante sorteo público realizado el 6 de marzo de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá se designó como árbitros a los doctores Omar Rodríguez Olaya, Alfonso Gómez Méndez y Gabriel de Vega y como suplentes numéricos a los doctores Diana Patricia Salom Rubio, Jorge Arango Mejía y Sara Ordóñez Noriega.7 Los doctores Omar Rodríguez Olaya, Alfonso Gómez Méndez y Gabriel de Vega, aceptaron sus nombramientos en la debida oportunidad. 3.3.

El 2 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal se designó como Presidente del mismo al doctor Omar Rodríguez Olaya. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, 6 Folios 2 a 26 y 240 a 256 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folio 82 del Cuaderno Principal No.

1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.

Así mismo, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. Finalmente, se requirió a la parte convocante para que allegara los certificados de existencia y representación legal de la sociedad COOPERADORES ASOCIADOS IPS S.A. y para que aclarara la cuantía de sus pretensiones. Adicionalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 10 de abril de 2008, oportunidad en la cual el Tribunal resolvió inadmitir la demanda presentada por la parte convocante.8 3.4.

El 17 de abril de 2008, estando dentro del término legal, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito subsanando los defectos de la demanda. Posteriormente, mediante auto No. 3 del 12 de mayo de 2008 el Tribunal inadmitió la demanda por nuevas circunstancias que fueron subsanadas en escrito presentado el 23 de mayo de 2008.9 3.5.

Mediante Auto No. 4 del 29 de mayo de 2008, la demanda fue admitida, ordenándose correr el traslado correspondiente a la parte convocada, el cual se surtió en la misma fecha.10 3.6. El 9 de junio de 2008, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó contestación de la demanda, escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas.11 3.7.

Mediante fijación en lista, el 16 de junio de 2008 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y el 8 Folios 109 a 111 y 143 a 146 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 148 a 183 Ibídem. 10 Folios 186 a 198 Ibídem. 11 Folios 200 a 212 Ibídem. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 19 de junio de 2008, estando dentro del término legal la parte convocante radicó un escrito pronunciándose sobre las mismas.12 3.8.

La sociedad INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACIÓN, actuando mediante apoderado solicitó su vinculación como litisconsorte necesario, solicitud que fue aceptada mediante Auto No. 5 del 8 de julio de 2008, oportunidad en la se reconoció personería jurídica al doctor GABRIEL VICENTE LÓPEZ PINILLA como apoderado de ésta última y se le concedió el término de cinco días para que formulara sus peticiones en relación con la litis.

Contra este auto, el apoderado de INPRESALUD, interpuso recurso de reposición con el fin de que se le concedieran 10 días para formular sus peticiones. Mediante Auto No. 6 el Tribunal confirmó la providencia recurrida.13 3.9. El 15 de julio de 2008 la sociedad INPRESALUD LTDA en Liquidación presentó un escrito en el que formuló sus pretensiones, del cual, mediante Auto No. 7 del 31 de julio de 2008, el Tribunal ordenó correr traslado a la parte convocada.

Dicho auto fue notificado personalmente el 19 de agosto de 2008.14 3.10. El 28 de agosto de 2008, estando dentro del término legal, la parte convocada contestó la demanda presentada por INPRESALUD LTDA en Liquidación, oponiéndose a todas las pretensiones y formulando excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a Inpresalud Ltda., el 3 de septiembre de 2008.

Dicha sociedad se pronunció respecto del traslado de las excepciones, mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2008.15 12 Folios 224 a 228 Ibídem. 13 Folios 235 a 238 Ibídem. 14 Folios 240 a 267 Ibídem. 15 Folios 268 a 284 Ibídem. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 8 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3.11.

El 27 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad, el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral. Durante esta audiencia, las entidades convocantes iniciales y la sociedad Inpresalud Ltda. en liquidación, solicitaron al Tribunal que se precisara el monto con que cada una había de contribuir a la suma fijada por concepto de honorarios y gastos.

Por medio del Auto No. 10 de esa misma fecha, el Tribunal determinó que el pago del 50% de los montos fijados a cargo de la parte convocante correspondía a dicha parte y a la sociedad litisconsorte necesaria, en tanto que el 50% restante correspondía a la entidad convocada. Dicho auto fue recurrido por Inpresalud Ltda en Liquidación, con motivo de lo cual, mediante Auto No. 11, el Tribunal ordenó oficiar a la Unión Temporal para que certificara el porcentaje de participación que cada uno de los miembros de la misma había tenido en la ejecución del contrato objeto del presente trámite arbitral.

El 4 de noviembre de 2008, el Tribunal aclaró el numeral primero del Auto No. 10 en el sentido de precisar las proporciones en que las sociedades convocantes e Inpresalud, debían pagar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, ello con base en la certificación emitida por la Unión Temporal respecto de las participaciones de cada uno de sus miembros.16 3.12.

El 23 de enero de 2009, Inpresalud radicó un memorial solicitando la resolución de un recurso que se encontraba pendiente de ser resuelto circunstancia que en su concepto generaba que el auto en el que se fijaron los montos de gastos y honorarios del Tribunal, no se encontrara ejecutoriado. En Auto No. 12 del 13 de febrero de 2009, el Tribunal revocó los Autos No. 9 y 10 del 27 de octubre de 2008, así como el Auto No. 11 del 4 de noviembre de 2008.

Así mismo, ordenó al apoderado de 16 Folios 289 a 300 y 365 a 369 del Cuaderno Principal No. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN la parte convocante para que en un plazo de tres días determinara las pretensiones con los correspondientes montos de cada una de las sociedades que representa. 3.13.

El 18 de febrero de 2009, el apoderado de las sociedades convocantes, presentó un escrito de reforma de la demanda. el Tribunal mediante auto No. 13 de fecha 23 de febrero de 2009, admitió y cuyo traslado a la parte convocada ordenó. 3.14. De su lado, la sociedad Inpresalud presentó un escrito que por su contenido, el Tribunal, mediante Auto No. 13, admitió y ordenó tener como reforma de su petición. 3.15.

El 24 de febrero de 2009, el árbitro, doctor Alfonso Gómez Méndez, presentó renuncia a su cargo.17 3.16. El 2 de marzo de 2009, la parte convocada allegó su contestación a la demanda reformada presentada por la parte convocante. En la misma fecha, la parte convocante se pronunció sobre el escrito radicado por Inpresalud. De su lado, la sociedad Inpresalud Ltda. en Liquidación, descorrió el traslado de la reforma de la demanda de la parte convocante y solicitó adicionar su demanda con una nueva pretensión, respecto de la cual el 10 de marzo de 2009, la parte convocante emitió su pronunciamiento y descorrió el traslado de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda. 18 3.17.

En Auto No. 14 del 16 de marzo de 2009, se convocó a la doctora Diana Patricia Salom Rubio árbitro suplente del doctor Alfonso Gómez Méndez, quien aceptó la designación, con lo cual el Tribunal de Arbitramento 17 Folio 36 del Cuaderno Principal No. 2. 18 Folios 37 a 59 Ibídem TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 10 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN quedó debidamente reintegrado.

En la misma fecha, el Tribunal inadmitió por extemporánea la nueva pretensión formulada por Inpresalud y calificó la intervención de dicha sociedad en calidad de Litisconsorte Facultativo, con lo cual revocó el numeral primero del Auto No. 5 del 8 de julio de 2008. Contra esta última decisión, la parte convocada interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto negativamente mediante Auto No. 15 de la misma fecha.

Adicionalmente, por Auto No. 16, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a gastos y honorarios del Trámite Arbitral y la forma en que cada parte debía contribuir a ellas, en la medida en que la fijación de honorarios que se había decidido inicialmente, había sido revocada.19 3.18. Dentro del plazo establecido en la ley las sociedades convocantes e Inpresalud Ltda. en Liquidación, consignaron la totalidad de los valores correspondientes a honorarios y gastos correspondientes al 50% de los montos fijados, en tanto que la parte convocada no realizó pago alguno. Respecto del 50% a cargo de la parte convocada, dentro del término de ley sólo las sociedades Servimédico IPS, Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos Tu Salud Limitada e Inpresalud Ltda en Liquidación, realizaron el pago en las proporciones que les correspondían, en tanto que la sociedad COMSALUD IPS no lo hizo oportunamente. 3.19.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 19 del 8 de mayo de 2009, al tenor de lo previsto en el art. 144 del Decreto 1818 de 1998, declaró extinguidos los efectos del pacto arbitral que ha dado lugar a este Tribunal de Arbitramento, pero solo respecto de la parte convocante COMSALUD IPS y exclusivamente en cuanto se refiere a los asuntos y controversias sometidos por ésta a la decisión del Tribunal, 19 Folios 60 a 72 del Cuaderno Principal No.

2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 11 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN declarando concluidas las funciones del Tribunal de Arbitramento instalado para dirimir en derecho las controversias surgidas entre COMSALUD IPS y CAJANAL S.A. EPS respecto del contrato No. 1285 de 2000.

Por último, ordenó la devolución de la porción del monto de gastos y honorarios, pagados por COMSALUD IPS al Tribunal. La citada sociedad interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto negativamente por el Tribunal.20 4. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Alegaciones Finales. 4.1 Primera Audiencia de Trámite.

El 8 de mayo de 2009, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que, mediante Auto No. 21, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración por Servimédico IPS, Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos Tu Salud Limitada e Inpresalud Ltda en Liquidación y Cajanal S.A. EPS en Liquidación, de que dan cuenta las demandas y su contestación y excepciones, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo.

Contra el auto de competencia, la parte convocada presentó recurso de reposición el cual, previo traslado a las demás partes, fue resuelto mediante auto No. 24 del 8 de julio de 2009, denegándolo. En dicha oportunidad, el árbitro doctor Gabriel de Vega Pinzón presentó renuncia a su cargo y en su reemplazo fue convocado el árbitro suplente, doctor Jorge Arango Mejía quien aceptó la designación, con lo cual el Tribunal de Arbitramento quedó debidamente reintegrado, circunstancias que constan en el Acta No. 18 del 19 de agosto de 2009.21 20 Folios 114 a 119 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 178 a 180 Ibídem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 12 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN La Primera Audiencia de Trámite concluyó el 26 de agosto de 2009, fecha en la cual, mediante Auto No. 26 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.22 4.2 Desarrollo de la etapa probatoria. 4.2.1.

Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados en la demanda arbitral y los aportados por Inpresalud Ltda. con la solicitud de vinculación al proceso arbitral. De otra parte, se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados. 4.2.2.

Dictamen Pericial. Se practicó un dictamen pericial decretado en los términos solicitados por la parte convocante, dictamen que fue rendido por el señor HÉCTOR TRIANA PENAGOS, del cual se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito designado.23 4.2.3.

Oficios. El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: o A CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, remitido posteriormente al ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 22 Folios 114 a 135 y 185 a 194 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Cuaderno de Pruebas No. 1 y

2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 13 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN para que: 1. Certifique el número de usuarios contenidos en cada uno de los listados magnéticos y que fueron reportados a la Unión Temporal SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE U.T., durante los meses de noviembre y diciembre de 2000, de enero a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a febrero de 2003; 2.

Certifique si a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE le fueron cancelados los servicios de salud por concepto de recapitación y si no lo han hecho, explique los motivos para que CAJANAL S.A. EPS no efectuara el proceso de compensación o recobro ante el FOSYGA por el número de usuarios que fueron atendidos y que aparecían como inactivos por mora en el pago de las cotizaciones en cada uno de los listados magnéticos y que fueron reportados por la Unión Temporal, a CAJANAL S.A. EPS durante los meses de noviembre y diciembre de 2000, de enero a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a febrero de 2003; 3.

Certifique que en los movimientos contables de la subcuenta de aportes al FOSYGA, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 quedaron saldos pendientes por compensar entre el valor recibido por aportes de los usuarios y el valor a compensar al sistema de salud. – Para complementar esta prueba, debe hacer llegar copia de estos movimientos contables suscrito por el contador de la entidad estatal -; 4.

Remita con destino al presente proceso arbitral, certificación sobre el número de deducibles cancelados a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T., indicando el valor total de los mismos en relación con la Póliza No. 15001 de 2000 de Alto Costo suscrita entre CAJANAL EPS y la Compañía de Seguros Liberty S.A.; 5. Certifique si le han efectuado la Auditoría médica y si han cancelado los medicamentos NO POS a la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE U.T.; 6.

Remita con destino al presente proceso arbitral copia de las órdenes de pago e información de las facturas canceladas, así como de los antecedentes de las mismas, como quiera que según la parte convocante, los originales fueron radicadas en su debida oportunidad en la sede de CAJANAL EPS.; 7. Que el contador o el jefe del grupo de contabilidad se sirva expedir certificación de los movimientos de la Subcuenta de Aportes al FOSYGA, mes a mes para los años 2000,2001, 2002 y 2003 y en la que se indiquen los valores recibidos por aportes de los cotizantes y/o empleadores y el valor efectivamente compensado de estos aportes al FOSYGA, dichos valores deben ser traducidos también en términos porcentuales.; 8.

Entregue copia debidamente autenticada del informe de gestión presentado por el Agente Liquidador a la Junta Directiva en el mes de febrero de 2008 con el fin de verificar por qué conceptos se recuperaron dineros o recursos que fueron utilizados para el pago de las acreencias de los prestadores asistenciales dentro del proceso liquidatorio.

La correspondiente respuesta obra a folios 220 a 615 del Cuaderno de Pruebas No. 2. o Al FOSYGA, para que certificara si las capitaciones correspondientes a la Unión Temporal SERVICIOS MÉDICOS DE OCCIDENTE de los años 2000 a 2003 fueron canceladas a CAJANAL S.A. EPS ahora EN LIQUIDACIÓN y en caso positivo en qué fechas se realizó la cancelación. En caso de no haberse realizado, indicar el motivo por el cual no se ha hecho y quién es el responsable por la demora en el pago.

La correspondiente respuesta obra a folio 363 del Cuaderno de Pruebas No. 1. o A la COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY S.A., para que: 1. Certificara el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 14 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN número de siniestros reconocidos a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T. el valor total pagado por este concepto; 2.

Certificara el número de siniestros que se tramitaron para su reconocimiento y el valor total de los mismos que le fueron favorables y cancelados a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T.; 3. Certificara sobre el número de siniestros devueltos a CAJANAL EPS y que fueron radicados para su reconocimiento por la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T. identificando cada uno de los usuarios y el valor total de cada una de las reclamaciones y que no fueron reconocidos ni pagados. 4.

Remitiera copia auténtica de la póliza No. 15001 de 2000 y sus anexos. La correspondiente respuesta obra a folios 287 a 308 Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte convocada desistió de la práctica de la prueba correspondiente al oficio dirigido a Fiduciaria La Previsora, desistimiento que contó con la aceptación de la parte convocante y fue admitido por el Tribunal. 4.2.4.

Prueba Trasladada. El Tribunal ordenó tener como pruebas trasladadas los testimonios de los señores Mauricio Casas Buenas Morales y José Antonio Duran Silva, rendidos respectivamente dentro de los Tribunales de Arbitramento de Unión Temporal Red Salud Siglo XXI y Somédica Ltda., ambos contra Cajanal S.A. EPS en Liquidación. Los correspondientes testimonios obran a folios 313 a 327 y 329 a 362 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4.2.5.

Inspección judicial y Exhibición de documentos. El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad convocada. Sin embargo, dicha prueba fue desistida por el apoderado de la parte convocante, desistimiento TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 15 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN que contó con la aceptación de la parte convocada y fue admitido por el Tribunal.

Finalmente, por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas de manera oportuna y previa constancia de las partes en tal sentido, mediante Auto No. 36 de mayo 7 de 2010, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión. 4.3. Alegatos de Conclusión. El día 23 de junio de 2010 las partes y el señor agente del Ministerio Público, alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron entregados al Tribunal e incorporados al expediente.24 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó el 13 de agosto de 2010 para llevar a cabo la audiencia de lectura del presente laudo arbitral. 5.

Término de duración del proceso. Por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, el término de duración del presente proceso es de seis meses. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 26 de agosto de 2009, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley habría vencido el 25 de febrero de 2010.

Sin embargo a dicho término, según lo dispuesto en la citada norma, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Acta Folio Fecha suspensión Días Acta No. 19, Auto No. 26 192 Agosto 27 a Septiembre 8/09, (ambas fechas inclusive) 9 Acta No. 20, Auto No. 29 210 Septiembre 10 a Diciembre 3/09 (ambas fechas inclusive) 58 Acta No. 21, Auto No. 30 250 Diciembre 11 a Enero 31/10 (ambas fechas inclusive) 33 Acta No. 22, Auto No. 31 258 Febrero 5 a Marzo 14/10 (ambas fechas inclusive) 26 Acta No. 25, Auto No. 35 325 Abril 30 a Mayo 6/10 (ambas fechas inclusive) 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 16 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Acta No. 25, Auto No. 35 325 Mayo 14 a Junio 22/10 (ambas fechas inclusive) 25 Acta No. 27, Auto No. 37 342 Junio 24 a Agosto 12/10 (ambas fechas inclusive) 34 Total 190 Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 6 de diciembre de 2010 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

CAPÍTULO SEGUNDO LA CONTROVERSIA 1. La Demanda Arbitral, la solicitud del litisconsorte facultativo: Inpresalud Limitada en Liquidación y el Pronunciamiento de la parte convocada 1.1 Los Hechos de la Demanda. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos: “ II.- HECHOS: “1º.- CAJANAL S.A. EPS hoy en Liquidación suscribió con LA UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T. el contrato No. 1285 el día 29 de septiembre de 2000 cuyo objeto fue la prestación de servicios de salud en la ZONA 6 y que corresponde a las seccionales VALLE DEL CAUCA, CAUCA Y BUENEVENTURA (sic) dentro del Primero, Segundo y Tercer Nivel del Plan Obligatorio de Salud, con la cobertura de una póliza de amparo de reaseguramiento para enfermedades catastróficas ó de alto costo suscrita con la compañía Liberty S.A., y el suministro de medicamentos NO POS, para lo cual se le asignó una población aproximada de 35.000 usuarios y la modalidad de pago de los servicios asistenciales correspondía a la Capitación por Grupo etáreo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que se certificaba cada mes con base en la población compensada por parte del Grupo de Compensación de CAJANAL EPS.” “2º.- El valor del contrato para todos los efectos fiscales se calculó aproximadamente en la suma de $ 21´.400.961.385.oo” “3º.- En ejecución del contrato se suscribieron tres (3) adiciones con prórroga del plazo a saber: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 17 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN a) ADICION No.01, que adicionó el valor del contrato en la suma de: $700.973.943.35 b) ADICION No. 02 que adicionó tanto el valor del contrato como prorrogó el tiempo de ejecución del mismo:$1.972.356.608.00, hasta el 13 de enero de 2003 c) ADICION No. 03 que adicionó tanto el valor del contrato como prorrogó el tiempo de ejecución del mismo:$2.100.559.788.00, y se prorrogó su duración hasta el 28 de febrero de 2003.” “4º.- El valor total pagado del contrato con sus respectivas adiciones ascendió a la suma de $ 21´.400.961.385.oo, pero sin embargo en varios meses la capitación fue cancelada por un menor valor tal y como se señala en el siguiente cuadro resumen: MES VALOR FACTURADO VALOR PAGADO OCTUBRE /01 763.377.048.00 703.374.424.00 NOVIEMBRE /01 832.442.635.00 767.853.098.00 DICIEMBRE/01 821.130.549.00 758.277.078.00 ENERO /02 949.291.725.00 923.907.402.00 FEBRERO /02 950.145.878.00 924.821.843.00 MARZO / 02 932.820.675.00 908.285.072.00 ABRIL / 02 846.140.459.00 822.255.841.00 MAYO / 02 827.787.692.00 804.357.568.00 JUNIO / 02 863.292.547.00 807.572.949.00 JULIO / 02 860.410.605.00 837.527.245.00 AGOSTO / 02 857.209.837.00 761.574.811.00 SEPTIEMBRE/02 700.973.944.00 679.450.068.00 OCTUBRE / 02 679.537.792.00 648.398.733.00 NOVIEMBRE/ 02 700.838.171.00 648.748.345.00 DICIEMBRE / 02 675.208.104.00 643.675.323.00 ENERO / 03 733.961.169.00 711.473.061.00 FEBRERO / 03 721.317.864.00 285.750.000.00 TOTAL 13.715.886.694.00 12.637.302.861.00 Lo anterior para comprobar que en la gran mayoría de los meses en que se ejecuto el contrato, el pago que se efectuó por parte de CAJANAL EPS no fue total quedando siempre saldos pendientes y de los cuales nunca dieron respuesta por el no pago completo.” “5º.- CAJANAL EPS no obstante haberse presentado las facturas respectivas por los diferentes servicios de salud prestados con el lleno de los requisitos legales exigidos y en las oportunidades pactadas en el contrato, no cumplió con su obligación especial del pago total de las mismas.” “6º.- CAJANAL S.A. EPS antes de entrar en liquidación el 30 de diciembre de 2004, le adeuda a la Unión Temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE, por concepto de la prestación de los servicios de salud a sus usuarios y beneficiarios en las Seccionales Valle, Cauca y Buenaventura, en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 el valor de las facturas que fueron presentadas para su reconocimiento al proceso liquidatorio y que se relacionan a continuación de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA VALOR FACTURA VALOR 171 4.253.335.00 172 1.621.490.00 175 3.900.990.00 176 2.830.555.00 178 2.728.775.00 179 3.227.610.00 181 23.702.095.00 182 45.134.630.00 185 3.246.635.00 186 3.681.010.00 187 19.126.340.00 189 18.242.690.00 190 21.580.430.00 191 11.637.715.00 193 18.752.555.00 194 17.585.880.00 195 20.936.485.00 196 15.223.235.00 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 18 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 199 13.449.970.00 200 3.404.399.00 201 1.102.908.857.00 206 13.359.150.00 207 4.253.335.00 210 15.130.765.00 213 18.554.165.00 214 17.541.535.00 216 5.952.395.00 217 2.627.065.00 218 17.541.535.00 219 20.838.050.00 221 60.955.031.00 228 1.781.620.00 229 1.855.115.00 230 654.515.00 231 942.340.00 233 1.355.625.00 237 2.721.517.00 238 3.600.173.00 239 3.574.829.00 251 2.625.040.00 256 978.186.00 271 2.687.016.00 275 3.031.881.00 287 3.600.124.00 288 4.041.088.00 289 39.838.300.00 290 2.625.040.00 291 1.750.630.00 292 1.781.620.00 293 1.855.115.00 294 654.515.00 295 9.805.855.00 314 13.014.829.00 318 4.422.579.00 320 1.970.888.00 321 5.961.303.00 322 10.309.960.00 323 196.400.00 332 1.745.430.880.00 333 167.470.102.00 334 337.343.341.00 335 1.980.021.993.00 335 1.865.062.770 336 559.580.378.00 337 981.140.00 341 3.746.335.00 353 881.320.00 357 89.932.508.00 359 52.986.377.00 360 343.025.110.00 361 9.805.855.00 362 3.248.430.00 368 8.068.880.00 382 3.714.380.00 387 1.879.160.00 389 4.426.325.00 398 4.779.565.00 403 135.483.335.00 408 284.691.122.00 411 19.439.142.00 413 298.396.354.60 414 4.233.218.00 415 62.241.002.97 416 359.629.711.39 422 25.271.302.00 423 19.657.740.00 424 22.799.230.00 425 19.414.070.00 428 255.862.950.00 435 2.762.760.00 436 18.641.110.00 437 18.702.050.00 447 2.019.445.00 449 18.856.134.00 450 38.217.822.00 457 2.843.973.00 458 10.958.850.00 470 6.985.007.00 471 16.803.962.00 472 26.363.240.00 473 4.253.335.00 474 3.426.292.00 475 3.001.519.00 476 8.795.429.00 477 5.397.994.00 478 4.151.205.00 480 4.727.696.00 481 1.741.787.00 482 9.392.852.00 483 3.301.330.00 485 2.514.968.00 486 3.426.292.00 487 3.215.320.00 488 3.570.298.00 489 4.615.667.00 490 3.424.648.00 491 2.851.692.00 492 4.298.239.00 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 19 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 493 1.956.058.00 494 70.334.00 495 216.198.00 496 2.324.229.318.50 497 347.217.223.49 498 417.169.906.30 399 4.779.565.00 332 189.910.990.00 502 2.935.782.00 503 5.713.548.00 505 11.846.889 555 10.428.606.00 559 9.098.309 560 3.747.326.00 561 7.039.737 562 561.005.00 583 20.679.768 584 9.184.570.00 586 27.160.556 587 23.116.431.00 592 18.680.087 593 14.684.049.00 594 14.502.565 595 21.944.124.00 522 48.834.335.00 528 6.922.360.00 540 674.029.00 641 20.864.606.00 SUBTOTAL 1.974.070.681.00 7.144.438.708.00 TOTAL $ 9.118.509.389.00 “7º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mi representadas SERVIMEDICOS IPS Y TU SALUD LTDA., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto de la Capitación por la prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en la Seccional Valle del Cauca el valor de las facturas que se relacionan a continuación valor que se arrojan de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S, de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION VALOR 0144 Agosto 23 de 2001 Octubre-Nov/00Enero-julio/01 34.585.995.00 0256 Marzo 26 de 2001 Enero de 2002 978.196.00 0275 Mayo 02 de 2002 Marzo de 2002 3.031.881.00 0271 Marzo 26 de 2001 Febrero de 2002 2.687.016.00 0287 Junio 28 de 2002 Abril de 2002 3.600.124.00 0288 Junio 28 de 2002 Mayo de 2002 4.041.088.00 0334 Enero a Junio de 2002 337.343.341.00 TOTAL $ 386.267.641.00 VALOR TOTAL POR SALDOS PENDIENTES POR SERVICIOS DE CAPITACIÓN PRESTADOS POBLACION NO CERTIFICADA ($386.267.64100)(sic) “8º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mi representada COMSUSALUD I.P.S., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto de la Capitación por la prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en la Seccional del Cauca el valor de las facturas que se relacionan a continuación valor que se obtiene de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S, de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION VALOR 0112 Septiembre/2000 7.971.457.00 TOTAL $ 7.971.457.00 VALOR TOTAL POR SALDO PENDIENTE POR SERVICIOS DE CAPITACIÓN PRESTADOS POBLACION NO CERTIFICADA ($7.971.457.00) “9º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mi representada SERVIMEDICOS I.P.S., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto de la Capitación por la prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en la Seccional Buenaventura el valor de las facturas que se relacionan a continuación valor que se obtiene de los saldos por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 20 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S, de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION VALOR 0389 Octubre /2002 4.426.385.00 TOTAL $ 4.426.385.00 VALOR TOTAL POR SALDO PENDIENTE POR SERVICIOS DE CAPITACIÓN PRESTADOS POBLACION NO CERTIFICADA ($4.426.385.00) “10º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mis representadas SERVIMEDICO I.P.S, COMSALUD I.P.S Y TU SALUD LTDA., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto de la Capitación por la prestación del servicio de salud a sus usuarios y beneficiarios en las Seccionales Valle del Cauca, Cauca y Buenaventura el valor de las facturas que se relacionan a continuación de conformidad con la población certificada por el Jefe de la Oficina de Informática en el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S, de conformidad con el siguiente cuadro: SALDOS POR CAPITACION DE FEBRERO DE 2003 FACTURA FECHA RADICACION MES RECLAMADO VALOR 0416 Febrero 28/03 SALDO CAP.

FEBRERO VALLE DEL CAUCA $ 25.357.691.00 0413 Febrero 28/03 SALDO CAP. FEBRERO CAUCA $3.156.975.00 0415 Febrero 28/03 SALDO CAP. FEBRERO BUENAVENTURA $ 62.241.002.00 TOTAL $90.755.668.00 Valor total adeudado por concepto de capitación del mes de febrero de 2003 la suma de $ 90.755.668.00 “11º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mis representadas SERVIMEDICO I.P.S, COMSALUD I.P.S Y TU SALUD LTDA., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto de la denominada recapitación por los servicios médicos asistenciales garantizados a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S en las seccionales, Valle del Cauca, Cauca y Buenaventura en ejecución del contrato suscrito valores discriminados de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION VALOR 0117 Diciembre /2000 Noviembre de 2000 11.024.729.00 0121 Marzo 30/2001 Noviembre y diciembre 2000 119.717.558.00 0122 Marzo 30/2001 Enero de 2001 Buenaventura 10.246.182.00 0332 Julio 31/2002 Enero a diciembre de 2001 Valle 1.745.438.880.00 0333 Julio 31 /2002 Junio /01 a Junio 2002 B/tura 167.470.102.00 0334 Julio 31/2003 Enero a junio de 2002 337.343.341.00 0335 Julio 31/2003 Enero a diciembre 2001 Cauca 1.980.021.993.00 0336 Julio 31/2003 Enero a diciembre 2002 Cauca 559.580.378.00 0428 Marzo 18/2003 Capitación certificada de 2001 255.862.950.00 0496 Julio 31/2003 Julio /02 a Febrero/03 Valle 2.324.229.318.53 0497 Octubre /00 a Mayo/01 347.217.223.49 TOTAL $7.858.152.655.02 El valor total presuntamente adeudado por este concepto de la Recapitación ascendería a la suma de $7.858.152.655.02.

Hasta la fecha CAJANAL EPS no ha cumplido con la obligación de informar a las IPS demandantes, si se ha efectuado el proceso de compensación ante el Fosyga de esta población de usuarios que pagaron sus cotizaciones o aportes de seguridad en salud en las seccionales Valle del Cauca, Cauca y Buenaventura y saber a ciencia cierta cuanto dinero les correspondería por esta capitación adicional, expidiéndoles la correspondiente certificación, ya que el Agente Liquidador en desarrollo del proceso liquidatorio contrató los servicios de un Outsorcing para adelantar la tarea de compensación y cobro al sistema dineros por capitaciones, a lo único que se ha limitado es a informar que el trámite de las facturas 332, 333, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 21 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 334, 335, 336, 428, 496 y 497 en relación con la recapitación del contrato 1285 de 2000 y que fueron radicadas en la Subdirección de Salud, debía someterse a los procedimiento establecidos, teniendo en cuenta que la recapitación se reconocería previo el cruce correspondiente con la base de datos de Cajanal EPS y se hiciera la compensación respectiva de lo que ingreso (sic) del pago de los aportes de los cotizantes, tal y como quedo (sic) consignado en el Oficio SGDS del 13 de febrero de 2003, suscrito por el Subdirector de Salud señor Hernán Mauricio Casasbuenas y en que se le informo (sic) al representante legal de la Unión Temporal sobre dicho tramite.

De los servicios cobrados asistenciales de salud y relacionados anteriormente, solamente se da la excepción de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0428 y que fue certificada por la Oficina de Informática por un valor de ($255.862.950.00) M/L, pero que no fue pagada.” “12º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mis representadas SERVIMEDICO I.P.S, COMSALUD I.P.S Y TU SALUD LTDA. en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS en las SECCIONALES VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, en ejecución del contrato suscrito de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA SECCIONAL FECHA FACTURACION VALOR 221 CAUCA Diciembre 20 de 2001 60.955.031.00 237 VALLE DEL CAUCA Enero 22 de 2003 2.721.517.00 238 VALLE DEL CAUCA Enero 22 de 2003 3.600.173.00 239 VALLE DEL CAUCA Enero 22 de 2003 3.574.829.00 320 VALLE DEL CAUCA Julio 27 de 2002 1.970.888.00 321 VALLE DEL CAUCA Julio 27 de 2002 5.961.303.00 322 CAUCA Julio 27 de 2002 10.309.960.00 357 Septiembre 16 de 2002 89.932.508.00 359 Septiembre 16 de 2002 52.986.377.00 359 Septiembre 16 de 2002 204.811.705.00 403 CAUCA Enero 08 de 2003 135.483.335.00 408 Febrero 14 de 2003 284.691.122.00 414 Febrero 25 de 2003 4.233.218.00 447 VALLE DEL CAUCA Abril 16 de 2003 2.019.445.00 449 Abril 14 de 2003 18.856.134.00 450 Abril 22 de 2003 38.217.822.00 471 Julio 30 de 2003 16.803.962..00 472 Junio 04 de 2003 26.363.240.00 470 VALLE DEL CAUCA Junio 04 de 2003 6.985.007.00 493 BUENAVENTURA Junio 02 de 2003 1.956.058.00 641 CAUCA Junio 04 de 2003 20.864.606.00 TOTAL $847.732.502.00 El valor total adeudado por este concepto asciende a la suma de: $847.732.502.oo.

CAJANAL EPS antes de entrar en liquidación forzosa expidió a través del grupo de recobros una certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Recobros Dra. Esperanza Ulloa funcionaria de CAJANAL S.A. EPS en relación con el reconocimiento de cuentas a la U.T. por medicamentos NO POS en el cual se certificó las sumas de ($85.475.730.00) y ($35.092.870.00) y otros valores adicionales por medicamentos NO POS ($29.384.303.00), ($6.830.503.00), ($16.132.216.00), ($35.815.145.00) y ($18.760.117.00), los cuales no fueron reconocidos en el proceso liquidatorio, con la expedición de la Resolución No. 00056 de febrero de 2007, pero que obran dentro del expediente, según se hizo constar en el acta No.25 de inspección ocular que se realizo (sic) a los archivos de Cajanal S.A. EPS en Liquidación el día 11 de enero de 2007por parte del apoderado de la Unión Temporal.” “13º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a mi representadas SERVIMEDICO I.P.S, COMSALUD I.P.S Y TU SALUD LTDA., en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 22 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN concepto de saldos por Eventos Hospitalarios del Nivel III Y IV del POS prestados a usuarios de CAJANAL EPS en todas seccionales, después de haber quedado sin vigencia la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A. y para efecto de lo cual se contó con la autorización de Cajanal E.P.S, en ejecución del contrato suscrito de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA FACTURACION FECHA RADICACION VALOR 0314 Enero 30 de 2002 Julio 31 de 2002 13.014.829.00 0318 Enero 30 de 2002 Julio 31 de 2002 4.422.679.00 0323 Julio 27 de 2002 Julio 31 de 2002 196.400.00 0473 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 4.253.335.00 0474 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.426.292.00 0475 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.001.519.00 0476 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 8.795.429.00 0477 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 5.397.994.00 0478 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 4.151.205.00 0479 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 1.949.800.00 0480 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 4.727.696.00 0481 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 1.741.787.00 0482 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 9.382.852.00 0483 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.301.330.00 0485 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 2.514.968.00 0486 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.426.292.00 0487 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.215.320.00 0488 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 3.570.298.00 0489 Febrero de 2000 Junio 11 de 2003 4.615.667.00 0490 Marzo de 2000 Junio 11 de 2003 3.424.648.00 0491 Abril de 2000 Junio 11 de 2003 2.851.692.00 0492 Mayo de 2000 Junio 11 de 2003 4.298.239.00 0493 Junio de 2000 Junio 11 de 2003 1.956.058.00 0494 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 70.334.00 0495 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 216.198.00 0502 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 2.935.782.00 0503 Junio 06 de 2003 Junio 11 de 2003 5.713.548.00 TOTAL $ 106.572.191.00 El valor total adeudado por este concepto asciende a la suma de $106.572.191.oo Para efecto del reconocimiento de estos eventos, las facturas fueron entregadas directamente en CAJANAL EPS en el Nivel Central en planillas a las cuales los funcionarios de la EPS les asignaban un numero de radicación y la fecha de elaboración de la misma.” “14º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION adeuda a la demandante SERVIMEDICO, en ejecución del contrato No. 1285 de 2000 en la seccional Valle del Cauca por concepto de saldos por eventos de III y IV nivel con cargo a la póliza para enfermedades de alto costo suscrita por Cajanal E.P.S y la Compañía de Seguros Liberty S.A., por servicios prestados, en ejecución del contrato suscrito de conformidad con el siguiente cuadro: FACTURA FECHA DE FACTURACION FECHA DE RADICACION TOTAL 0171 30 de noviembre de 2001 8 de enero de 2002 $ 4.253.335.00 0172 30 de noviembre de 2001 8 de enero de 2002 $ 1.621.490.00 0200 30 de noviembre de 2001 8 de enero de 2002 $ 3.404.399.00 0207 30 de noviembre de 2001 8 de enero de 2002 $ 4.253.335.00 0331 26 de julio de 2002 $9.382.852.00 TOTAL $22.915.411.00 El valor total adeudado por este concepto asciende a la suma de $22.915.411.oo Para efecto del reconocimiento de estos eventos, las facturas fueron entregadas a la firma de Auditoria IMCS COLOMBIA, operadora que hacia la revisión medica a las facturas por parte de la Aseguradora Liberty S.A.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 23 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “15º.- El valor anterior, tiene que tenerse en cuenta un valor adicional y que esta (sic) constituido por unos deducibles que estaban a cargo de Cajanal EPS y que para la aplicación de la Póliza, por cada siniestro esta calculado en la suma de ($1.000.000.oo), deducible que debía ser reconocido por al (sic) EPS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud que cubrieran el siniestro.” “16º.- Es importante que el Honorable Tribunal tenga en cuenta que de los conceptos adeudados por la convocada y que se señalaron anteriormente asciende parcialmente a la suma de NUEVE MIL CIENTODIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.118.509.389.00), porque una gran parte de los servicios asistenciales de salud corresponden a la denominada recapitación por los servicios y la infraestructura de la red ofrecida, tal y como era la obligación del contratista consignada en el numeral 17 del Cláusula Quinta denominada condición para la atención del usuario, y por lo tanto en desarrollo del proceso arbitral debe demostrarse que la EPS estatal no realizo (sic) la compensación totalmente por el valor facturado de $7.858.152.655.02, mientras estuvo en ejecución el contrato, pero que sí la efectuó en desarrollo del proceso liquidatorio la EPS pues en el informe de gestión presentado por la gerente Liquidadora a la Junta Directiva en febrero de 2008, se puede establecer que efectivamente compensó ante el Fosyga los valores correspondientes a la población usuaria de todas las seccionales del país, pero el producto de esta compensación de los aportes pagados por los cotizantes no fue cancelada por la EPS en el proceso liquidatorio a la Unión Temporal, en cumplimiento del Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato 1285 de 2000.” “17º.- El valor total adeudado por concepto de la ejecución del contrato en discusión ascendería a la suma de NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.118.509.389.00)” “18º.- CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION debía efectuar el pago de las facturas presentadas por concepto de la prestación del servicio dentro de los quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio.” “19º.- El contrato No. 1285 de 2000 y que es objeto del presente Tribunal no ha sido liquidado ni de común acuerdo, ni en forma unilateral, a pesar que el día 11 de mayo de 2004, se presentó la respectiva solicitud de la liquidación del contrato, ante el Gerente señor Mario Solano Calderón.” “20º.- El 17 de marzo de 2004 el representante legal de la Unión Temporal presentó derecho de petición ante la Tesorería de Cajanal EP para que se emitiera certificación de los pagos efectuados al contrato 1285 de 2000, con miras a tramitar la liquidación del contrato.” “21º.- El 4 de noviembre de 2004 se radicó ante la Gerencia General de Cajanal EPS, una solicitud de certificación de deuda, con el fin de poder tramitar cesiones de créditos con terceros y cruces de cuentas con la DIAN, ante el incumplimiento en los pagos de los servicios de salud por parte de la EPS.” “22º.- En respuesta a dicho petitorio, la jefe de la Oficina de Auditoria Integral de CAJANAL EPS, mediante comunicación A.I.0684-04 de fecha 12 de noviembre de 2004, manifestó que en cumplimiento a órdenes impartidas por la Presidencia de Cajanal, se estaba adelantando el proceso de saneamiento contable de la entidad, el cual una vez finiquitado, el Presidente de la entidad, certificará directamente a la IPS el saldo real de la deuda que será cancelada en la medida que el presupuesto y el flujo de caja de la tesorería lo permita.

“23º.- El Gobierno nacional expidió el Decreto 4109 del 30 de diciembre de 2004, y ordenó la liquidación de la EPS.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 24 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “24º.- En desarrollo de dicho proceso la Unión Temporal presentó la respectiva reclamación por un valor de ($ 17.205.321.891.00)” “25º.- Como se interpuso el recurso de de reposición a la resolución No. 931 del 08 de diciembre de 2006 y como consecuencia de dicho recurso la entidad expidió la resolución definitiva No.00056 de 2007, pero en ella solo se reconoció la suma de ($2.839.223.226.90), pero aplicando dicho valor a varios contratos que la Unión Temporal tenía suscritos con la EPS desde 1999 y hasta 2004.” “26º.- En desarrollo del proceso de auditoria integral y con ocasión del recurso de reposición la Liquidadora ordenó dos Diligencias de Inspección Ocular a los archivos de la reclamación donde reposaban las facturas presentadas para su reconocimiento y en desarrollo de estas diligencias se pudo observar que allí reposaban muchas facturas relacionados con los servicios ejecutados en relación con el contrato 1285 de 2000, pero que no fueron objeto de revisión por parte de la firma Auditora contratada para el trabajo, es así como en el Acta 0029 de inspección realizada el 24 de enero de 2006 se dejó expresa constancia que allí en cuatro (4) bolsas contentivas de 3753 folios aparecían una serie de facturas que no habían sido objeto de revisión y que correspondían a los contratos 1063 de 1999, 1285 de 2000, 238,239 y 240 de 2003, para que fueren tenidas en cuenta para ser auditadas.” “27º.- Nuevamente en el Acta No. 25 realizada el 11 de enero de 2007, con ocasión del recurso de reposición se hizo nuevamente mención de las facturas a las cuales no se les efectuó la auditoria, pues no fueron consideras para levantar las glosas, pero se hizo especialmente mención a las facturas de recapitación, pues no se observaba que se hubiera hecho el respectivo cruce contra la base de datos de CAJANAL y la posterior compensación al Fosyga.” “28º.- Cajanal S.A. E.P.S, efectuó pagos, pero sin el reconocimiento de los intereses legales a la Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente, en desarrollo del proceso de Liquidatorio y en cumplimiento de la resolución RPA 00056 del 2007, el pago se materializo hasta el día 11 de julio de 2007, según se desprende del comprobante de pagos denominado Valores Reconocidos Reclamaciones Oportunas por valor de ($2.839.223.226.90), pero en relación con el contrato 1285 de 2000 solamente se cancelaron algunas facturas por un valor de ($742.892.740.00)” 1.2.

Pretensiones Con apoyo en su relato de los hechos y la normatividad invocada en su escrito de demanda, la parte Convocante solicita al Tribunal que decrete lo siguiente: III.-PRETENSIONES PRINCIPALES: “1ª.- Que se declare que CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION incumplió el contrato No. 1285 de 2000 y sus adicionales suscrito entre la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T y de la cual hacen parte las sociedades convocantes (SERVIMEDICO IPS, COMSALUD IPS Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD LTDA.) y la CAJA NACIONAL DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 25 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PREVISION SOCIAL, al no pagar oportunamente y de forma completa las obligaciones dinerarias adquiridas por la ejecución del referido contrato.

“2ª.- Que se proceda a la liquidación del contrato No. 1285 de 2000 y sus adicionales suscritas entre la UNION TEMPORAL SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE U.T. y de la cual hacen parte las sociedades convocantes (SERVIMEDICO IPS, COMSALUD IPS Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS.TU SALUD LTDA.) y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL S.A. EPS.

“3ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de VEINTITRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/L ($23.058.483.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 144 por valor de ($34.585.995.00) y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“4ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de DOS MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L ($2.021.355.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 275 por valor de ($3.031.881.00) y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“5ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($1.791.433.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo (sic) el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 271 por valor de ($2.687.016.00) y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“6ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVEINTA (sic) Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 26 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRES PESOS M/L ($2.694.193.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 288 por valor de ($4.041.088.00) y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“7ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHO PESOS M/L ($162.498.008.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo (sic) el valor del porcentaje de participación del (48%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 334 por valor de ($337.343.341.00) y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “8ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($11.580.857.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (46%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 416 por valor de ($25.357.691.00) de los saldos por la capitación del mes de febrero de 2003 en la Seccionales Valle del Cauca y Buenaventura y que fue certificada por la Oficina de Informática de CAJANAL S.A. E.P.S, y que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “9ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L ($15.516.682.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo (sic) el valor del porcentaje de participación del (25%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 415 por valor de ($62.241.002.00) de los saldos por la capitación del mes de febrero de 2003 en la Seccionales Valle del Cauca y Buenaventura y que fue certificada por la Oficina de Informática de CAJANAL S.A. E.P.S, y que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“10ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 27 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN demandante SERVIMEDICO IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($133.048.735.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo (sic)el valor del porcentaje de participación del (52%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 428 por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0428 por un valor de ($255.862.950.00), en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios y que fue certificada por la Oficina de Informática, de Cajanal E.P.S, que está relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “11ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONALES VALLE DEL CAUCA y BUENAVENTURA la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN PESOS M/L ($60.955.031.00), de acuerdo con la factura No. 221 y relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“12ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIECISITE PESOS M/L ($2.721.517.00), de acuerdo con la factura No. 237 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“13ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/L ($3.600.173.00), de acuerdo con la factura No. 238 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“14ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 28 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ($3.574.829.00), de acuerdo con la factura No. 239 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“15ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($2.019.445.00), de acuerdo con la factura No. 447 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“16ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($18.856.134.00), de acuerdo con la factura No. 449 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“17ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/L ($38.217.822.00), de acuerdo con la factura No. 450 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“18ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIETE PESOS M/L ($6-985.007.00), de acuerdo con la factura No. 470 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“19ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 29 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/L ($1.956.058.00), de acuerdo con la factura No. 493 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“20ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS M/L ($10.454.812.oo), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 314 por un valor de ($13.014.829.00) relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“21ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L ($3.552.7382.oo) (SIC), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 314 por un valor de ($4.422.679.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“22ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($4.253.335.oo), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 473 por un valor de ($4.253.335.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“23ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 30 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($3.426.292.oo), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 474 por un valor de ($3.426.292.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“24ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.001.519.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 475 por un valor de ($3.001.519.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“25ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($8.795.429.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 476 por un valor de ($8.795.429.00) M/Lrelacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“26ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($5.397.994.00), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 477 por un valor de ($5.397.994.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 31 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “27ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($4.151.205.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 478 por un valor de ($4.151.205.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“28ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($1.949.800.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 479 por un valor de ($1.949.800.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“29ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($4.727.696.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 480 por un valor de ($4.727.696.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“30ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($1.741.787.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 481 por un valor de ($1.741.787.00)M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 32 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN adicionales.

“31ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($9.382.852.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 482 por un valor de ($9.382.852.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“32ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.301.330.00)M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 483 por un valor de ($3.301.330.00)M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“33ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($2.514.968.00)M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 485 por un valor de ($2.514.968.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“34ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.426.292.00)M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 486 por un valor de ($3.426.292.00) M/L relacionada en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 33 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“35ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.215.320.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 487 por un valor de ($3.215.320.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“36ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.570.298.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 488 por un valor de ($3.570.298.00) relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“37ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.707.765.00), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 489 por un valor de ($4.615.667.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“38ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($2.751.020.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 34 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 490 por un valor de ($3.424.648.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“39ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($2.290.764.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 491 por un valor de ($2.851.62.00) (sic) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“40ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.452.775.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 492 por un valor de ($4.298.239.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“41ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($1.571.301.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 493 por un valor de ($1.956.058.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“42ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($56.47.00) (sic) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 35 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (80%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 494 por un valor de ($70.334.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“43ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($216.198.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 495 por un valor de ($216.198.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“44ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($2.935.782.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 502 por un valor de ($2.935.782.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“45ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($5.083.885.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (89%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 503 por un valor de ($5.713.548.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“46ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 36 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ($4.253.335.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 171 por un valor de ($4.253.335.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“47ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($1.621.490.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 172 por un valor de ($1.621.490.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“48ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($3.404.399.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 200 por un valor de ($3.404.399.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“49ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($4.253.335.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 207 por un valor de ($4.253.335.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“50ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante SERVIMEDICO IPS, por concepto de la atención de los eventos TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 37 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y BUENAVENTURA la suma de ($9.382.852.00) M/L, después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 331 por un valor de ($9.382.852.00) M/L relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“51ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD I.P.S., por los servicios de CAPITACIÓN la suma de ($2.212.472.00) M/L, valor que arrojan de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población de usuarios asignada a la IPS, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (50%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 389 por valor de ($4.426.385.00) M/L y que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“52ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD I.P.S., por los servicios de CAPITACIÓN la suma de ($5.758.732.00) M/L, valor que arrojan de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población de usuarios asignada a la IPS, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (23%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 416 por valor de ($25.357.691.00) M/L y que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“53ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD I.P.S., por los servicios de CAPITACIÓN la suma de ($3.156.975.00) M/L, valor que arrojan de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población de usuarios asignada a la IPS, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 275 por valor de ($3.156.975.00) M/L y que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“54ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD I.P.S., por los servicios de CAPITACIÓN la suma de ($35.987.747.00) M/L, valor que arrojan de los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población de usuarios asignada a la IPS, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (58%) certificado por el contador de la U.T. y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 38 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN que le corresponde de la factura No. 413 por valor de ($62.241.002.00) M/L y que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“55ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($66.524.367.00) M/L, valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (26%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 428 por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0428 por un valor de ($255.862.950.00), en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios y que fue certificada por la Oficina de Informática, de Cajanal E.P.S, que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “56ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($ 10.309.60.00) (sic) M/L, de acuerdo con la factura No. 322 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“57ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($89.32.508.00) (sic) M/L, de acuerdo al valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que corresponde a la factura No. 357 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“58ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($175.251.992.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (86%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 358 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“59ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 39 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($135.483.335.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 403 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“60ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($139.125.384.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 408 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“61ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($4.233.218.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 358 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“62ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($16.803.62.00) (sic)M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 471 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“63ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($26.363.240.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 472 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 40 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “64ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en las SECCIONAL DEL CAUCA la suma de ($20.864.606.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 641 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“65ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios del III y IV nivel del POS a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la SECCIONAL DEL CAUCA la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($196.400.oo), después de haber quedado sin vigencia el 12 de julio de 2001 la póliza de alto costo suscrita con la compañía de seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 323 que esta relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“66ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante COMSALUD IPS, por servicios de las actividades de Promoción y Prevención de la salud a sus usuarios y beneficiarios en la Seccional del Cauca el valor de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($26.368.680.00) de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde a las facturas Nos. 0361,0368,0382 y 0399 relacionadas en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“67ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($652.163.00) M/L, valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 256 por valor de ($978.196.00)M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“68ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($2.400.203.00), valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (67%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 41 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN factura No. 287 por valor de ($3.600.124.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “69ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($60.099.362.00) M/L, valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (18%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 334 por valor de ($337.343.341.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales “70ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($8.018.102.00) M/L, valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (32%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 416 por valor de ($25.357.691.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“71ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de CAPITACIÓN la suma de ($10.736.573.00) M/L, valor que arrojan los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal E.P.S para atender la población asignada a las IPSs, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (17%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 415 por valor de ($62.241.002.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“72ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de ($1.970.888.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 320 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“73ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 42 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN demandante TU SALUD LIMITADA IPS, por concepto del suministro a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, de los MEDICAMENTOS NO POS HOMOLOGADOS autorizados por diferentes fallos de Tutela o por el Comité Técnico Científico en la SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA la suma de ($5.961.303.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (100%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 321 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“74ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS, por concepto de la atención de los eventos hospitalarios de III y IV nivel del POS con cargo a la póliza para enfermedades de alto costo suscrita por Cajanal E.P.S y la Compañía de Seguros Liberty S.A., No. 150001 vigente entre el 9 de junio de 2000 al 12 de julio del 2001 por servicios prestados a los afiliados y usuarios de Cajanal E.P.S, en la seccional del VALLE DEL CAUCA, por la suma de ($629.663.00) M/L, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (11%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No.503 relacionada en la presente demanda y que se anexan a la misma, que corresponde a los servicios prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“75ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LIMITADA IPS por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 428 por un valor de ($56.289.849.00) M/L en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios y que fue certificada por la Oficina de Informática, de Cajanal E.P.S, de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (22%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 0428 por valor de ($255.862.951.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“76ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LTDA.IPS, por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0121 por un valor de ($17.957.634.00) M/L, en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (15%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 0121 por valor de ($119.753.473.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“77ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LTDA.IPS, por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0122 por un valor de ($1.711.112.00) M/L, en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (16.7%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 0122 por valor de ($10.246.182.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 43 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“78ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LTDA.IPS, por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No. 0332 por un valor de ($484.077.446.00) M/L, en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (27.73%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No. 0332 por valor de ($1.745.438.880.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“79ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante TU SALUD LTDA.IPS, por servicios de RECAPITACIÓN la suma de la recapitación parcial correspondiente a la factura No.0496 por un valor de ($230.948.553.00) M/L, en relación con la población de cotizantes y sus beneficiarios de acuerdo el valor del porcentaje de participación del (9.94%) certificado por el contador de la U.T. y que le corresponde de la factura No.0496 por valor de ($2.324.229.322.00) M/L que esta relacionada como prueba en la presente demanda que se anexa a la misma, y que corresponde a los servicios de salud prestados en ejecución del contrato de prestación de servicios No.1285 de 2000 y sus adicionales.

“80ª.- Que se actualicen las sumas reconocidas A LAS DEMANDANTES SERVIMEDICO, TU SALUD LTDA. y COMSALUD IPS indexándolas de conformidad con la IPC y se liquiden los intereses moratorios desde el momento en que se hizo exigible el pago, esto es desde que se debía realizar el mismo hasta el momento en que se haga efectivo el mismo. “81ª.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION al pago de las costas y agencias en derecho.” 1.3 Contestación de la Demanda por parte de la sociedad Convocada.

Frente a las pretensiones, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones: 1. Caducidad TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 44 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2.

Prescripción 3. Cosa Juzgada 4. Falta de Integración de Litis Consorcio Necesario 1.4 Hechos presentados por el litisconsorte facultativo: Inpresalud Limitada en Liquidación. Las pretensiones formuladas por el litisconsorte facultativo, están fundamentadas en los siguientes hechos:

HECHOS: 1. “Por acuerdo celebrado el día 30 de septiembre de 1999, las sociedades SERVIMEDICOS IPS (ASOCIACION SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICOS”, COMSALUD IPS, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA SALUD FAMILIAR COMSALUD IPS, SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGO “TU SALUD LTDA”, COOPERADORES IPS S.A. E INPRESALUD LTDA. conformaron una unión temporal denominada SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE – UNION TEMPORAL.” 2.

“El fin principal de esa unión temporal fue presentar una propuesta conjunta ante la CAJA DE PREVISION EPS con el fin de atender la invitación pública que dicha entidad hizo el 21 de septiembre de 1999, para contratar la prestación de servicios de salud, contemplados en el POS y sus decretos reglamentarios.” 3. “Esa propuesta fue aceptada por CAJANAL EPS y por ello suscribió con la UNION TEMPORAL conformada por las mencionadas sociedades, el contrato 1285 del 29 de septiembre de 2000.” 4.

“Dicho contrato tenía por objeto la prestación de servicios de salud en la zona 6, que corresponde a las seccionales VALLE DEL CAUCA, CAUCA y BUENAVENTURA, dentro del primero, segundo y tercer nivel del plan obligatorio de salud con la cobertura de una póliza de amparo de reaseguramiento para enfermedades catastróficas o alto costo y el suministro de medicamentos no POS.” 5.

“Para lo anterior se asignó una población aproximada de 35.000 usuarios y la modalidad de pago de los servicios asistenciales correspondía a la capitación por grupo etéreo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, que se certificaba cada mes con base en la población compensada por parte del grupo de compensación de CAJANAL EPS.” 6.

“El mencionado contrato con CAJANAL EPS para el 27 de septiembre de 2002, tuvo una primera prórroga, en la cual se adicionó el término de duración, la obligación de CAJANAL EPS de asumir los medicamentos no POS, el reconocimiento por CAJANAL EPS de cancelar bajo la modalidad de capitación, la suma del 67% de la unidad de pago por capitación por grupo etéreo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud vigente para ese año y el valor del contrato por $700.973.943,35.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 45 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7.

“Para el 31 de octubre de 2002, se realizó una segunda prórroga al contrato en la cual CAJANAL EPS en la cual se establece que el valor de los copagos y de las cuotas moderadoras que deban cancelar los usuarios se suman al valor de la capitación reconocida para los convocantes a este tribunal, al igual que el término del contrato.” 8.

“Para el 10 de enero de 2003, se realizó una tercera prórroga al contrato en la cual se prorrogaba el término del contrato.” 9. “En el citado contrato junto con sus adiciones CAJANAL EPS se obligó entre otros, según la cláusula quinta del contrato inicial, a destinar los recursos necesarios para cubrir el valor del contrato y realizar los pagos en forma oportuna.” 10.

“En la cláusula sexta, a pagar en la modalidad de capitación el equivalente al 70% (en el contrato inicial) de la unidad de pago por capitación por grupo etéreo establecida por el consejo nacional de seguridad social de salud vigente pare el primer año de ejecución del contrato y el 68% para el segundo año; el valor recaudado por cuotas moderadoras; el 100% de los servicios prestados por concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; la capitación cuando CAJANAL autorice la prestación a usuarios que no se encuentren en los listados.” 11.

“En la cláusula sexta del contrato CAJANAL EPS se obligó a pagar mes vencido el valor de las capitaciones dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente de acuerdo con el número de usuarios del listado de capitaciones mensual suministrado por el grupo de compensación, CAJANAL EPS.” 12. “CAJANAL EPS incumplió el contrato, porque no realizó los pagos respectivos en los términos señalados en la cláusula séptima del contrato.” 13.

“El valor total pagado del contrato y las respectivas adiciones, según dice el apoderado de los convocantes en el hecho 5 de su demanda, fue de $21.400.961.385, pero este hecho no lo puede afirmar mi poderdante, ya que existen valores que a esta sociedad no le han sido reintegrados por la Unión temporal.” 14. “Es de tener en cuenta que el representante de la Unión temporal presentaba ante CAJANAL EPS una factura en donde incluía el valor facturado de todas las sociedades que conformaban la unión temporal, por eso del valor total de lo facturado a cada una de las sociedades de la unión temporal le correspondía un porcentaje.” 15.

“El porcentaje que le correspondía a mi poderdante en cada una de las cuantas (sic) de cobro presentadas entre CAJANAL EPS era del 19.67% y de las cuentas que pertenecen al Valle del Cauca y Buenaventura era del 33.33%.” 16. “En el hecho seis de la demanda de los convocantes, el apoderado relaciona el monto de las facturas que se le adeudan a la unión temporal, pero la sociedad que represento no tiene participación económica en algunas de ellas, porque en esas facturas no van incluidas sus cuentas.” 17.

“Por ello del hecho seis de la demandan mi poderdante tiene interés económico en las siguientes facturas y CAJANAL EPS en liquidación adeuda a IMPRESALUD LTDA. EN LIQUIDACIÓN por concepto del servicio de salud a sus afiliados y a beneficiarios en la seccional Valle del Cauca el valor de la parte que le corresponde como integrante de la unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT cuyo valor de (sic) relaciona en las facturas que se relaciona a continuación, valor que se arroja por los saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en medio magnético enviado por Cajanal S.A EPS en liquidación según lo siguiente: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 46 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0332 $222.439.952 Julio 31 de 2002 Enero a Diciembre de 2001 0332 $289.744.521 Julio 31 de 2002 Enero a Diciembre de 2001 0333 $ 32.941.369 Julio 31 de 2002 Junio de 2001 a Junio de 2002 0496 $626.853.537 Julio 6 de 2003 Julio de 2002 a Febrero 2003 0497 $ 68.297.628 Junio 6 de 2003 Octubre de 2002 a Febrero 2003 18.

“Luego del valor total de las sumas indicadas en el hecho 6 de la demanda de las convocantes, la suma de $1.240.277.007 corresponden a la sociedad INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACIÓN.” 19. “Por ello del hecho siete de la demanda de los convocantes, el apoderado relaciona el monto de las facturas que se le adeudan a la unión temporal, pero la sociedad que represento no tiene participación económica en algunas de ellas, por que en esas facturas no van incluidas sus cuentas.” 20.

“Por ello el hecho siete de la demanda mi poderdante tiene interés económico en las siguientes facturas y CAJANAL EPS en liquidación adeuda a INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACION por concepto del servicio de salud a sus afiliados y a beneficiarios en la seccional Valle del Cauca el valor de la parte que le corresponde como integrante de la unión temporal SEVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT cuyo valor de (sic) relaciona en las facturas que se relacionan a continuación, valor que se arroja de los dos saldos por diferencias entre la población no certificada y el listado contenido en medio magnético enviado por Cajanal S.A. EPS en liquidación según lo siguiente: FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0144 $ 11.527.512 Agosto 23 de 2001 Oct. a Nov. de 2000 -Enero-Julio 2001 0256 $ 326.033 marzo 26 de 2001 Enero de 2002 0275 $ 1.010.526 mayo 2 de 2002 Marzo de 2002 0271 $ 895.583 marzo 26 de 2002 febrero de 2002 0287 $ 1.199.921 junio 28 de 2002 Abril de 2002 0288 $ 1.346.895 junio 28 de 2002 Mayo 2 de 2002 0334 $114.745.971 julio 31 de 2002 Enero a Junio de 2002 21.

“Luego del valor total de las sumas indicadas en el hecho 7 de la demanda de los convocantes, la suma de $131.052.441 corresponden a la sociedad INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACIÓN.” 22. “CAJANAL EPS EN LIQUIDACIÓN adeuda a INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACION por concepto de suministro a sus afiliados y beneficiarios de los medicamentos POS NO HOMOLOGADOS en la seccional del Valle del Cauca en ejecución del contrato y de acuerdo con lo siguiente: FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0359 $ 52.986.377 Septiembre 16 de 2002 Noviembre 2000 a Agosto 2001 0359 $29.559.713 Septiembre 16 de 2002 Noviembre 2000 a Agosto 2001 23.

“Luego el valor adeudado por el anterior concepto es de $82.546.090.” 24. “CAJANAL S.A. EPS antes de entrar en liquidación, expidió através (sic) del grupo de recobros una certificación suscrita por la doctora ESPERANZA ULLOA, actuando como coordinadora del grupo de recobros con relación al reconocimiento de las cuentas de la unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT por concepto de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 47 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN medicamentos no post homologados, en donde hace constar que las cuentas que no fueran reconocidas en el proceso liquidatorio mediante resolución 00056 de febrero de 2007 pero que figuraran en el expediente de acuerdo al acta No. 25 de inspección ocular realizada al los archivos de CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION, el día 11 de enero de 2007 se cancelarían.” 25.

“CAJANAL EPS en liquidación adeuda a IMPRESALUD LTDA. EN LIQUIDACION por concepto de la capitación por prestación a los servicios de salud a sus afiliados y beneficiarios en la seccional Buenaventura, el valor de la parte que le corresponde como integrante de la Unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT que esta contenido en la factura que se relaciona a continuación, valor que se obtiene de los saldos por diferencia entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por CAJANAL EPS EN LIQUIDACION de acuerdo con lo siguiente: FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0389 $ 2.213.913 Diciembre 17 de 2002 Octubre de 2002 26.

“Luego el valor adeudado por el anterior concepto es de $2.213.913.” 27. “CAJANAL EPS en liquidación adeuda a INPRESALUD LTDA. EN LIQUIDACION por concepto de las recapitaciones o capitaciones dejadas de pagar por prestación a los servicios de salud a sus afiliados y beneficiarios en la seccional del Valle del Cauca y Buenaventura, el valor de la parte que le corresponde como integrante de la Unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT que está contenido en las facturas que se relacionan a continuación de conformidad con la población certificada por el jefe de oficina de informática en el listado contenido en medio magnético enviado por CAJANAL EPS EN LIQUIDACIÓN de acuerdo con lo siguiente: FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0112 $ 1.567.988 Enero 31 de 2001 Septiembre de 2000 0117 $ 2.168.564 Febrero 20 de 2001 Septiembre de 2002 0121 $39.901.862 Marzo 30 de 2001 Noviembre y Diciembre de 2000 0122 $ 3.415.052 Marzo 30 de 2001 Enero de 2001 28.

“Luego el valor adeudado por el anterior concepto es de $47.053.466.” 29. “CAJANAL S.A. EPS en liquidación adeuda a INPRESALUD LTDA. EN LIQUIDACION por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos, el valor que le corresponde como integrante de la unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT y que está contenido en las facturas que se relacionan a continuación de acuerdo con lo siguiente: FACTURA VALOR FECHA DE RADICACIÓN MES DE CAPITACIÓN 0314 $ 2.560.017 Julio 31 de 2002 Enero de 2000 0318 $ 869.941 Julio 31 de 2002 Enero de 2000 0489 $ 907.902 Junio 11 de 2003 Febrero de 2000 0490 $ 673.628 Junio 11 de 2003 Marzo de 2000 0491 $ 560.928 Junio 11 de 2003 Abril de 2000 0492 $ 845.464 Junio 11 de 2003 Mayo de 2000 0493 $ 384.757 Junio 11 de 2003 Junio de 2000 0494 $ 13.837 Junio 11 de 2003 Julio de 2000 30.

“Luego el valor adeudado por el anterior concepto es de $6.816.474.” TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 48 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 31. “De las cuentas adeudadas por CAJANAL EPS EN LIQUIDACION a la Unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE UT, a mi poderdante INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACIÓN le corresponde la suma de UN MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/Cte ($1.509.959.391.).” 32.

“El hecho de que CAJANAL EPS hoy en liquidación no haya pagado el monto de las facturas dentro del término establecido en el contrato, hizo que la sociedad INPRSEALUD LTDA EN LIQUIDACION, haya entrado en insolvencia, hasta el punto precisamente de entrar en liquidación. Por ello el incumplimiento de CAJANAL EPS hoy en liquidación ha causado perjuicios inmensos a mi poderdante.” 1.4.

Pretensiones Con apoyo en su relato de los hechos y la normatividad invocada en su escrito, Inpresalud Limitada en liquidación, solicita al Tribunal que decrete lo siguiente: PRETENSIONES I. “Que se declare que CAJANAL EPS hoy en liquidación incumplió el contrato 1285 de 2000 junto con sus adiciones, contrato suscrito con la unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE conformada por las sociedades SERVIMEDICO IPS (ASOCIACIÓN SERVIR MEDICOS “SERVIMEDICOS”, COMSALUD IPS, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA SALUD FAMILIAR COMSALUD IPS, SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGO “TU SALUD LTDA”, COOPERADORES IPS S.A. E INPRESALUD LTDA, incumplimientos señalado en los hechos de la demanda.” II.

“Que en consecuencia se disponga la liquidación del citado contrato 1285 de 2000 junto con sus adiciones.” III. “Que se condene a CAJANAL EPS hoy en liquidación a pagar a la sociedad INPRESALUD LTDA EN LIQUIDACION las siguientes sumas de dinero que le corresponden como integrante de la unión temporal SERVICIOS MEDICOS DE OCCIDENTE y por los siguientes conceptos: 1.

La suma indicada en la factura 0359 por valor de $29.559.713 que fue radicada (sic) Septiembre 16 de 2002 y que corresponde a el (sic) valor de medicamentos POS no homologados junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago Noviembre 2000 a Agosto 2001. 2. La suma indicada en la factura 0318 por valor de $869.941 que fue radicada en Julio 31 de 2002 y que corresponde al valor de servicios prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION, en la modalidad de eventos de Enero de 2000, junto con los intereses moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta su pago.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 49 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3. La suma indicada en la factura 0359 por valor de $52.986.377 que fue radicada Septiembre 16 de 2002 y que corresponde al valor de medicamentos POS no homologados junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago Noviembre 2000 a Agosto 2001. 4.

La suma indicada en la factura 0314 por valor de $2.560.017 que fue radicada en julio 31 de 2002 y que corresponde al valor de los servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras Seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca en su modalidad de eventos de Enero de 2000, junto con los intereses moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 5.

La suma indicada en la factura 0112 por valor de $1.567.988 que fue radicada en Enero 31 de 2001 y que corresponde a las capitaciones de Septiembre de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 6. La suma indicada en la factura 0489 por valor de $907.902 que fue radicada Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Febrero de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 7.

La suma indicada en la factura 0490 por valor de $673.628 que fue radicada en Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Marzo de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 8.

La suma indicada en la factura 0491 por valor de $560.928 que fue radicada Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Abril de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 9.

La suma indicada en la factura 0492 por valor de $845.464 que fue radicada Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Mayo de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 10.

La suma indicada en la factura 0493 por valor de $384.757 que fue radicada Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Junio de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 11.

La suma indicada en la factura 0494 por valor de $13.837 que fue radicada Junio 11 de 2003 que corresponde por servicios de salud prestados a sus afiliados y beneficiarios pertenecientes a otras seccionales, servicios aprobados por la oficina TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 50 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de CAJANAL S.A. EN LIQUIDACION seccional Valle del Cauca, bajo la modalidad de eventos a Julio de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 12.

La suma indicada en la factura 0332 por valor de $289.744.521 que fue radicada Julio 31 de 2002, certificada por la unión temporal y que corresponde a la capitaciones de Enero a Diciembre de 2001 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 13. La suma indicada en la factura 0332 por valor de $222.439.952 que fue radicada Julio 31 de 2002, certificada por la unión temporal y que corresponde a las capitaciones de Enero a Diciembre de 2001 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 14.

La suma indicada en la factura 0334 por valor de $114.745.971 que fue radicada Julio 31 de 2002, certificada por la unión temporal junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 15. La suma indicada en la factura 0144 por valor de $11.527.512 que fue radicada Agosto 23 de 2001 y que corresponde a las capitaciones de Oct.

A Nov. de 2000 – Enero _Julio 2001 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 16. La suma indicada en la factura 0256 por valor de $326.033 que fue radicada marzo 26 de 2001 y que corresponde a las capitaciones de Enero de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 17.

La suma indicada en la factura 0275 por valor de $1.010.526 que fue radicada mayo de 2002 y que corresponde a las capitaciones de Marzo de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 18. La suma indicada en la factura 0271 por valor de $895.583 que fue radicada marzo 26 1 de 2002 (sic) y que corresponde a las capitaciones de Febrero de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 19.

La suma indicada en la factura 0287 por valor de $1.199.921 que fue radicada junio 28 de 2002 y que corresponde a las capitaciones de Abril de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 20. La suma indicada en la factura 0288 por valor de $1.346.895 que fue radicada junio 28 de 2002 y que corresponde a las capitaciones de Mayo 2 de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 21.

La suma indicada en la factura 0122 que fue radicada el 30 de marzo de 2001 por valor de $3.415.052 y que corresponde a las capitaciones de Enero de 2001 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 51 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 22.

La suma indicada en la factura 0117 por valor de $2.168.564 que fue radicada en febrero 28 de 2001 y que corresponde a las capitaciones de septiembre de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 23. La suma indicada en la factura 0121 por valor de $39.901.862 que fue radicada en Marzo 30 de 2001 y que corresponde a las capitaciones Noviembre y Diciembre de 2000 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 24.

La suma indicada en la factura 389 por valor de $2.213.913, que fue radicada el 17 de diciembre de 2002 por concepto de prestaciones de servicios de salud prestados a los afiliados y beneficiarios en la seccional de Buenaventura durante el mes de octubre de 2002, valores que se obtienen de los saldos no pagados por diferencia entre la población no certificada y el listado contenido en el medio magnético enviado por Cajanal EPS en Liquidación. Y en tres numerales más que dependen de la certificación del Fosyga: 25. *La suma indicada en la factura 0333 por valor de $32.941.369 que fue radicada julio 31 de 2002 y que corresponde a las capitaciones de Junio de 2001 a Junio de 2002 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 26.* La suma indicada en la factura 0496 por valor de $626.853.537 que fue radicada julio 6 de 2003 y que corresponde a las capitaciones de Julio de 2002 a febrero de 2003 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago. 27.* La suma indicada en la factura 0497 por valor de $68.297.628 que fue radicada junio 6 de 2003 y que corresponde a las capitaciones de Octubre de 2002 a febrero de 2003 junto con los intereses comerciales moratorios legales causados desde la fecha de radicación hasta que se realice el pago.” 1.5 Contestación de la Demanda por parte de la sociedad Convocada.

Frente a las pretensiones, la parte convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Así mismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 52 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1.

Caducidad. 2. Prescripción. 3. Cosa Juzgada. CAPÍTULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Síguese del recuento efectuado en los apartes precedentes que la relación procesal se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configura defecto alguno que pudiera tener la trascendencia para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y que no se hubiere saneado, de suerte tal que imponga al Tribunal dar aplicación al Art. 145 del C.P.C., motivos que permiten decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes.

Igualmente se confirma por el Tribunal que las personas jurídicas que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron debidamente representadas en este trámite arbitral y la demanda formulada se adecúa a las exigencias legales, de manera que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo.

CAPÍTULO CUARTO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 53 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

1. ESTUDIO RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN 1.1. Normas aplicables. Siendo Cajanal S.A. EPS una Entidad Promotora de Salud, conforme lo determinó la Resolución 959 del 22 de diciembre de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, le son aplicables las disposiciones de la ley 100 de 1993 y todas las normas relativas a la Seguridad Social, así como las normas de la Contratación Administrativa por expresa disposición del artículo 13 de la ley 80 de 1993.

Adicionalmente por tratarse el Contrato 1285 de un Contrato Estatal, las controversias que surjan en el cumplimiento del contrato o en su liquidación se dirimen ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o ante un Tribunal de Arbitramento, si se ha pactado cláusula compromisoria, y en uno u otro caso, si surgen controversias en virtud del contrato, la acción aplicable es la Acción Contractual.

El artículo 136 del C.C.A. se encarga de establecer la caducidad de las acciones en materia administrativa, para lo cual define en el numeral 10 que las acciones relativas a los contratos caducarán a los 2 años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos que sirvan de fundamento de la acción. Pero por las diversas modalidades de contratos, el legislador reguló específicamente como se contabiliza el plazo de los 2 años en cada uno de ellos.

En el literal d) de la norma citada se determina que cuando el contrato requiere de liquidación, como es el caso del Contrato 1285, si la Administración se encarga de su liquidación, los 2 años se contarán desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo de liquidación, pero si la Administración no liquida el contrato en el plazo convenido por las partes, los 2 años se contarán una vez transcurridos 2 meses desde el vencimiento del plazo convenido para la liquidación. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 54 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN El 30 de diciembre de 2004, el Decreto 4409 de 2004 dispuso la disolución y liquidación de Cajanal S.A. EPS.

En esta norma, en el artículo 2 se establece que la liquidación de Cajanal S.A. EPS se sometería a las normas del Decreto ley 254 de 2000, que es el régimen para la liquidación de las entidades públicas de orden nacional. Se precisó adicionalmente que en lo no previsto en esta norma, aplicaría lo expuesto en el Código de Comercio en cuanto a liquidación. El Decreto ley 254 de 2000 regula el proceso de liquidación, los órganos para la liquidación, las funciones del liquidador, el régimen de los bienes a liquidar que incluye los activos y los pasivos, y las etapas del proceso de liquidación, pero no regula los efectos de la liquidación. En su artículo 1, se establece que en lo no previsto en esta norma aplicará lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Código de Comercio.

Es decir que hay una remisión expresa en caso que no se regule algún asunto relacionado con la liquidación; el legislador quiso entonces que los vacóos no quedaran sin regulación. Y precisamente el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, suple un vacío del Decreto ley 254 de 2000, porque prevé los efectos de la disolución y liquidación cuando dice que “La toma de posesión conlleva: (…)”; y dentro de los efectos, se destaca el literal g) del artículo 116 del E.O.S.F., que establece que a partir de la toma de posesión se interrumpe la prescripción y caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles con anterioridad a la toma de posesión. La caducidad de la acción contractual no ha sido un tema pacífico, y por el contrario se encuentran diferentes posiciones tanto en la Jurisprudencia como en la doctrina, por lo cual, es procedente estudiar si se puede interpretar que el Decreto 254 de 2000 regula de forma suficiente la caducidad o sí efectivamente TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 55 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN existe un vacío que debe llenarse.

Para ello es importante revisar la jurisprudencia tanto de la Justicia Ordinaria como de la Justicia Arbitral. 1.2. Jurisprudencia de las Altas Cortes sobre la Caducidad. La caducidad ha sido vista como la extinción del derecho a promover una acción por el transcurso del tiempo. Es decir que se constituye en una sanción que impone el legislador al accionante que no interpone su acción en un plazo determinado.

Es una institución que se encuentra relacionada con el derecho al acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, según el cual toda persona puede acudir ante la administración de justicia para reclamar sus derechos. La Corte Constitucional en Sentencia T- 433 del 24 de junio de 1992, con Ponencia del Magistrado Simón Rodríguez dispuso que “consiste la caducidad en el fenómeno procesal de declarar extinguida la acción por no incoarse ante la jurisdicción competente dentro del término perentorio establecido por el ordenamiento jurídico para ello.” En Sentencia C-394 de 2002, con Ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis, el juez constitucional también se ocupó de definir el concepto de caducidad, para lo cual adujo que “la caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.” (Subraya fuera de texto) En esta medida la caducidad ha sido vista como una figura jurídica de orden público que no es renunciable y que tiene como fin la seguridad jurídica.

La caducidad no puede ser materia de disposición de las partes por regirse por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 56 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN normas imperativas.

Tiene unos efectos procesales y no sustantivos, y en este orden de ideas ni siquiera tiene que ser alegada sino que el juez debe declararla de oficio. La limitación en el tiempo para acceder ante la administración de justicia tiene justificación en la seguridad jurídica. La caducidad de la acción contractual en los contratos administrativos está regulada por el artículo 136 del C.C.A., y la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aclarado la forma de contabilización del término de caducidad.

En Auto No. 1694 del 14 de octubre de 1999 en el Expediente 16.946 de la Sección Tercera del Consejo de Estado con Ponencia de la Magistrada María Elena Giraldo Gómez, se precisó que, “el término de caducidad de la acción contractual respecto de los contratos posibles de liquidación se cuenta: • A partir de su liquidación, hecha de mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por la administración. • Cuando no se liquidó el contrato, el término de su caducidad empezará a contarse así: si el contrato no pactó término para su liquidación de mutuo acuerdo, vencidos los seis meses correspondientes y, si el contrato pactó término para liquidar bilateralmente el contrato y no se liquidó, después de vencidos los dos meses siguientes al vencimiento del término para liquidar bilateralmente.” (Subraya fuera de texto) De esta manera el término de caducidad de 2 años para las acciones contractuales comenzará a contabilizarse una vez transcurra el plazo pactado para su liquidación, y si ésta no se efectúa, iniciará dos meses después del vencimiento del plazo para su liquidación. La Jurisprudencia del Consejo de de Estado se ha pronunciado respecto de la forma de contabilización del término de caducidad, para lo cual la Sección TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 57 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tercera, con Ponencia del Magistrado Daniel Suarez Hernández, en Sentencia 11966 del 15 de octubre de 1998 determinó que “en aquellos eventos en que el negocio de liquidación dé origen a un contenido prestacional de futura realización, el momento oportuno a partir del cual puede predicarse que ha empezado a correr el término de caducidad de la acción contractual, será en estos precisos eventos, aquél en que las partes puedan conocer que se materializa un incumplimiento de las prestaciones originadas en el acta de liquidación. Esta por lo demás es la orientación consagrada en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998." Es claro entonces que la regla general es que cuando el contrato requiere de una etapa de liquidación el término de caducidad comienza a correr dos meses después de agotada la etapa de liquidación o si ésta no se efectúa, el término empieza a contarse dos meses después de que haya transcurrido el plazo pactado para la liquidación. Pero esta regla de contabilización puede variar.

El espíritu no es otro que el término de caducidad empieza a correr a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos que sirvan de fundamento. Igualmente la Sección Tercera del Consejo de Estado con Ponencia del Magistrado Mauricio Fajardo Gómez, en Sentencia 15239 del 4 de diciembre de 2006 dispuso que “dado que el término de dos (2) años contados a partir de la señalada fecha de diciembre 20 de 1989 venció en un día judicialmente vacante, esto es el día 20 de diciembre de 1991, resulta que la caducidad de la correspondiente acción judicial ocurrió el primer día hábil judicial siguiente, esto es el día 13 de enero de 1992”.

(Subraya fuera de texto.) Lo anterior implica que el plazo de caducidad debe contabilizarse teniendo en cuenta factores adicionales a exclusivamente el término de los 2 años. Teniendo en cuenta que la caducidad se constituye en la extinción del derecho de promover la acción, mal podría aceptarse que ocurra en periodo de vacancia judicial.

Por eso el juez administrativo admite que cuando esto ocurra, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 58 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN el término de caducidad se postergue al primer día siguiente al vencimiento de la vacancia judicial, así el interesado tendrá la posibilidad de ejercitar su derecho de accionar.

Por otra parte, en sentencia 17215 del 22 de julio de 2009 la Sección Tercera del Consejo de Estado con Ponencia del Magistrado Mauricio Fajardo Gómez se estableció que “(…) se debe tener en cuenta que los plazos establecidos por el legislador al regular la caducidad son perentorios y, dada su naturaleza de norma de orden público (CPC, art. 6º), también son indisponibles e irrenunciables, tan solo susceptibles de suspensión o interrupción de manera excepcional por expresa consagración legal.” (Subraya fuera de texto) 1.3.

Jurisprudencia Arbitral sobre La Caducidad En el Laudo proferido para dirimir las diferencias entre Consorcio Proinsalud Ltda- Cosmitet Ltda vs. Cajanal S.A. EPS25, acertadamente se puntualizó que, “En materia de iniciación del proceso liquidatorio el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, estableció que éste se surte con la orden de supresión o disolución de la respectiva entidad y que el acto de liquidación conlleva distintos efectos.

Sin embargo, no se encuentra regulación alguna sobre lo que acontece con la prescripción de los derechos y la caducidad de las acciones para hacer exigibles los créditos a cargo de la entidad y por lo tanto, es evidente que existe una ausencia de reglamentación sobre tales tópicos y que, en aras de la protección de quienes contrataron con la entidad en liquidación y con el ánimo de salvaguardar los fines esenciales del Estado Social de Derecho a que hace referencia el artículo 2° de la Constitución Política y de esa manera preservar la ‘vigencia de un orden justo’, a juicio del Tribunal, es preciso atender a la remisión que se hace de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las que lo desarrollan, en 25 Laudo Arbitral entre el Consorcio Proinsalud Ltda- Cosmitet Ltda vs Cajanal S.A. EPS.

Árbitros Blanca Lucia Burbano Ortiz, Humberto de la Calle Lombana y Jorge Eduardo Narváez Bonnet. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 59 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN particular al Art. 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el Art. 22 de la Ley 510 de 1999.

“Dentro de los efectos propios de la toma de posesión, este último precepto en su literal g) hace referencia a: ‘la interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigible antes de la toma de posesión’. “Es pertinente agregar que conforme al artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la decisión de liquidar una entidad conlleva además de la disolución de la misma, que se produzcan los efectos propios de la toma de posesión, la exigibilidad de las obligaciones a plazo a cargo de la entidad intervenida, la formación de la masa de bienes y la protección de los derechos de los empleados de acuerdo con las disposiciones laborales( ).” En el laudo arbitral entre Servimédicos vs Cajanal26 proferido el 7 de noviembre de 2008, el Tribunal se pronunció sobre la caducidad en los siguientes términos, “Y en cuanto a la excepción de caducidad propuesta por la demandada (…) es necesario considerar lo siguiente: “-El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, numeral 10, subrogado por el 44 de la Ley 446 de 1998, señaló para las acciones contractuales un término de caducidad de dos años; tiempo que en los contratos que requieran de liquidación, se contará a partir del día en que ella se efectúa, o a partir de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para hacerlo o, en su defecto, del establecido actualmente en el inciso 1º del art. 11 de la Ley 1150 de 2007 “- el artículo 116, literal g), del estatuto orgánico del sistema financiero contenido en el Decreto 663 de 1993, subrogado por el 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable en lo pertinente a la liquidación de 26 Laudo arbitral entre Servimédicos Ltda. vs. Cajanal S.A. EPS. en liquidación. Árbitros: Isaías Chaves Vela, Jaime Vidal Perdomo, Álvaro Salcedo Flórez.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 60 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN entidades estatales, dispone que la toma de posesión de una entidad financiera para su liquidación conlleva: ‘La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión’.” En igual sentido, en el laudo arbitral entre Droservicio Ltda y Grupo Médico de Occidente E.A.T.27, el Tribunal aceptó la no operancia de la caducidad en los siguientes términos: “En ese sentido, según se vio el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que la toma de posesión conlleva, entre otros aspectos, la interrupción de la prescripción y ‘la no operancia de la caducidad’ respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión. De manera similar el artículo 102 de la Ley 222 de 1995 consagra el mismo efecto por la apertura del concordato al señalar que ‘Desde la apertura del concordato y hasta la terminación del mismo o la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo concordatario, se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de créditos que contra el deudor se hubieren perfeccionado o hechos exigibles antes de la iniciación del concordato’.

También el artículo 1 del Decreto 1015 señala que, ‘De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan’.

El artículo 14 de la Ley 550 de 1999 consagraba un efecto similar al prever que durante la negociación de los acuerdos de reestructuración ‘se suspende el término de prescripción y no opera la 27 Laudo arbitral entre Droservicio Ltda y Grupo Médico de Occidente E.A.T. Árbitro: Roberto Aguilar Díaz. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 61 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN caducidad de las acciones respecto de los créditos contra el empresario’.

Y el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, que establece el régimen de insolvencia empresarial, determina como uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial ‘La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el deudor o contra sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación judicial’.

“Además de asegurar la marcha de los procesos concursales, todas estas previsiones legales buscan evitar que el acreedor, quien habrá de verse sometido a la concurrencia de otras personas, a adelantar trámites adicionales a su propio cobro y a acogerse a una serie de parámetros que desbordan sus propios intereses, se vea perjudicado por razón del trámite liquidatorio o concursal que se originó por causas que le son totalmente ajenas e imputables al deudor.

De esa manera, todas esas regulaciones que pretenden la solución de las obligaciones del deudor y que demandan más tiempo del que, en términos normales le implicaría al acreedor el cobro de su acreencia, no afectan sus acciones, las cuales ni prescriben ni caducan por el paso del tiempo que demore el trámite. (Subrayado fuera de texto) “De manera que el efecto, además de ser lógico, está expresamente previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a la liquidación de la entidad demandada, por virtud de la remisión efectuada por el artículo 1 del Decreto 254 de 2000.

Y entonces esta previsión legal constituye una excepción al principio tradicional, arriba mencionado, según el cual la caducidad no se suspende.” Estudiadas las normas aplicables a la caducidad contractual y algunas Jurisprudencias de las Altas Cortes y los pronunciamientos de la Jurisprudencia Arbitral, se procede a analizar el caso controvertido. 1.4.

La Caducidad en el Caso Subjudice. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 62 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1.4.1 El Contrato 1285 del 2000. El Contrato 1285 vigente desde el 1 de octubre de 2000 fue suscrito entre Cajanal S.A. EPS y Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente UT por un plazo inicial de 2 años.

Antes del vencimiento de su vigencia, el 27 de septiembre de 2002 las partes suscribieron la Adición No. 01 mediante la cual extendieron su vigencia hasta el 31 de octubre de 2002. Posteriormente se suscribieron la Adición No. 2 y la Adición No. 3, y en ambas se prorrogó el término del Contrato. En la primera hasta el 13 de enero de 2003, y en la segunda hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en la cual terminó el Contrato mencionado.

En la Cláusula Vigésima Séptima se determinó que una vez terminara el Contrato las partes tendrían un periodo de 8 meses para su liquidación, es decir hasta el 28 de octubre de 2003. Las partes contratantes no liquidaron el Contrato y Cajanal S.A. EPS tampoco lo liquidó dentro de los dos meses siguientes, por lo cual el contratista disponía de 2 años contados a partir del 28 de diciembre de 2003 para solicitar la liquidación judicial del Contrato, plazo que vencía el 28 de diciembre de 2005.

Dentro del término para que el contratista ejerciera la acción contractual se profirió el Decreto 4409 del 30 diciembre de 2004, mediante el cual se decretó la disolución y liquidación obligatoria de Cajanal S.A. EPS, Decreto que señaló que la liquidación se tramitaría conforme a lo establecido en el Decreto ley 254 de 2000. 1.4.2 Posiciones Jurídicas expuestas por las Partes.

La demanda arbitral fue presentada el 20 de febrero de 2008 y dentro de la contestación de la demanda la apoderada de Cajanal S.A EPS en liquidación, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 63 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN propuso como medio de defensa la excepción de caducidad, la cual sustentó en los siguientes términos: “El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, estableció de manera expresa los términos de caducidad que operan en las diferentes actuaciones en que interviene el Estado.

Esta formalización de los términos de caducidad se debe a la necesidad de implementar mecanismos legales por medio de los cuales se proteja la estructura y funcionamiento de la administración y se brinde una seguridad jurídica a todos los asociados, dado que con la caducidad se configuran plazos de tiempo específicos para exigir el cumplimiento de un derecho a cargo del Estado por la vía judicial; en este sentido, las acciones administrativas se convierten entonces en un elemento que pretende limitar en el tiempo la facultad de solicitar judicialmente el cumplimiento de un derecho, su no aplicación dará lugar a la sanción legal para el administrado, que en el fondo se traduce en la pérdida del derecho de acción.” “Es de resaltar la posición que al respecto sostuvo el Honorable Consejo de Estado en sala Plena, en sentencia del 21 de noviembre de 1991 M.P. Dolly Pedraza, quien señala: ‘(..) es una institución jurídica que limita en el tiempo el ejercicio de una acción, independientemente de consideraciones que no sean el solo transcurso del tiempo.

Su verificación es simple, pues el término ni se interrumpe ni se prorroga y es la ley la que al señalar el término y el momento de su iniciación, indica el término final invariable o dies fatalis. (…)’. Respecto de los supuestos exigidos sostuvo: ‘Para que se de el fenómeno jurídico de la caducidad, solo bastan dos supuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción… lo que ocurra de ahí en adelante no tiene virtualidad alguna para modificar el plazo perentorio y de orden público por la ley, el término se cumple inexorablemente’…” “Se observa claramente que si el contrato en estudio culminó su ejecución el 28 de febrero de 2003 y el término estipulado para su liquidación es de 8 meses, es decir hasta el 28 de octubre de 2003 más los 2 años de la acción contractual, el término estipulado en la ley para ejercitar la acción caducó el 28 de octubre de 2005 y la demanda objeto de estudio fue presentada el 20 de febrero de 2008, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 64 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN es decir dos años y 4 meses de haber operado el término de caducidad para la acción.” La parte convocante al descorrer el traslado de las excepciones invocó la interrupción de la caducidad indicando que: “Como se dijo dicho término se encuentra suspendido por fuerza mayor desde el día 30 de diciembre de 2004 fecha en que entró en liquidación forzada la entidad CAJANAL S.A. EPS hasta el 30 de marzo de 2008, plazo que fue prorrogado por medio del Decreto 4673 de 2006 fecha en que termina el proceso liquidatorio, esto en aplicación al artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 (…)” “Por lo tanto resulta evidente que según este concepto y aunado a la norma predicha, que el término de prescripción y el de caducidad se interrumpió como consecuencia de la entrada en liquidación forzosa y por efectos de la reclamación ante el proceso liquidatorio, dándosele la aplicación del artículo 116 del Decreto 663 de 2000 por parte de la misma Agente Liquidadora, tal y como en la Resolución 000291 de noviembre 15 de 2005, lo señaló y lo predicó en la parte considerativa de la misma, como una garantía constitucional y legal de proteger los derechos de todos los acreedores que se presentaron al proceso liquidatorio.” La apoderada de Cajanal EPS en Liquidación descorrió el traslado de la demanda presentada por Inpresalud Ltda., en su calidad de litisconsorte voluntario, y sustentó la excepción de caducidad en los mismos términos expuestos en el escrito en el cual propuso la excepción a la demanda presentada por la parte convocante.

Vistas las posiciones asumidas por las partes, procede el Tribunal a estudiar si en el caso concreto operó la caducidad o ésta se interrumpió en virtud de la liquidación obligatoria de Cajanal EPS en Liquidación. 1.4.3 Posiciones Jurídicas expuestas por el Agente del Ministerio Público. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 65 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN El doctor Gabriel Herrera Vergara, agente del Ministerio Público, al descorrer el traslado del recurso de reposición del auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia, refiriéndose al tema de la caducidad expresó que “recogiendo la tradición que al estudiar el mismo fenómeno en casos similares ha sido adoptado por distintos tribunales de arbitramento (…) sea asunto que se resuelva en la sentencia como ocurrió verbigracia en el mes de noviembre pasado en el Tribunal de SERVIR CAJANAL presidido por el Dr. Humberto Mora Osejo (…).” En el alegato de conclusión se pronunció favorablemente a la prosperidad de la excepción de caducidad propuesta por la parte convocada. 1.4.4 Posiciones Jurídicas expuestas por el Tribunal.

En cumplimiento del artículo 85 del código de procedimiento civil, el Tribunal, inicialmente integrado por los doctores Alfonso Gómez Méndez, Gabriel de Vega Pinzón y Omar Rodríguez Olaya, estudió la admisión de la demanda convocatoria, incluido el tema relacionado con la caducidad de la acción, y mediante auto No. 4 admitió la demanda28.

Reemplazado el doctor Alfonso Gómez Méndez en virtud de su renuncia por la doctora Diana Patricia Salom Rubio, mediante auto No. 2129 el Tribunal asumió competencia después de un profundo estudio sobre la operancia de la caducidad contractual. Éste auto fue recurrido por la parte convocada señalando que había “operado el fenómeno de la caducidad”. 28 Acta No. 4 del 29 de marzo de 2008. 29 Acta No. 15 del 8 de mayo de 2009.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 66 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Estudiada nuevamente la caducidad de la acción contractual, el Tribunal mediante auto No. 2430 confirmó la providencia y se declaró competente con salvedad de voto del doctor Gabriel de Vega Pinzón. Frente a la renuncia presentada por el doctor Gabriel de Vega Pinzón, el Tribunal se reintegró nuevamente con el ingreso del doctor Jorge Arango Mejía. 1.4.5 Operancia de la Caducidad.

El artículo primero del Decreto ley 254 de 2000 establece que “en lo no previsto en el presente decreto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.” De esta manera el Decreto hace una remisión expresa a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al Código de Comercio en todo aquello que no se encuentre regulado.

Con relación a la interrupción de la caducidad de las acciones en cuanto a los créditos que tiene una entidad pública cuando entre en liquidación, el artículo 32 del Decreto 254 de 2000 establece que, “corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas: (…) 5.

Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.” En la anterior norma se establece que el liquidador, al momento de cancelar obligaciones, deberá tener en cuenta la caducidad y la prescripción de las mismas. Además de esta referencia corta y a la remisión que se hace a las 30 Acta No. 17 del 8 de junio de 2009.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 67 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN normas legales vigentes, el Decreto no hace ninguna referencia adicional a la caducidad ni a la prescripción. Como se mencionó anteriormente, la doctrina arbitral se ha dividido y en unos casos se ha interpretado que el Decreto reglamenta suficientemente la caducidad y la prescripción y por ello no es necesario remitirse a ninguna otra norma legal para llenar el vacío, mientras que otros laudos arbitrales opinan que efectivamente se presenta un vacíio que debe suplirse con la aplicación de la norma que regula la interrupción de la caducidad y la prescripción en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De esta manera procedemos a analizar el tema. El artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000 establece que el liquidador debe tener en cuenta “la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes” a la hora de pagar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación. Esta norma tiene dos partes que se deben analizar por separado.

Por una parte, la norma sin lugar a dudas ordena al liquidador a tener en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones en el pago. Con base en este punto, el Tribunal que dirimió las diferencias entre Servir S.A., y Cajanal S.A. EPS consideró que esta referencia regula de forma suficiente la caducidad y la prescripción para las entidades del orden nacional en liquidación y que por ello no era necesario acudir a la aplicación de las normas que regulan la materia en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En esta misma dirección se pronunció el agente del Ministerio Público Dr. Gabriel Eduardo Herrera Vergara en su alegato de conclusión. No se puede desconocer que la norma le da una orden general al liquidador que consiste en tener en cuenta la prescripción y la caducidad a la hora de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 68 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN determinar el pago de las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación. Sin embargo, esa orden es totalmente general y el Decreto no establece las reglas que debe seguir el liquidador para dar aplicación a la prescripción y a la caducidad.

Ahora bien, ha de precisarse que esta orden se limita a indicar que el liquidador, en desarrollo de sus funciones, no debe hacer pagos o reconocer obligaciones que se encontraban prescritas o caducadas en el momento de la toma de posesión, pero no le indica al liquidador si los términos de caducidad y prescripción se interrumpen a partir del momento de declaratoria de iniciación del proceso liquidatorio.

Si se interpreta, como lo hizo el Tribunal de Arbitramento entre Servir S.A., y Cajanal S.A. EPS anteriormente citado, que el Decreto regula suficientemente la caducidad y la prescripción, quedaría al arbitrio de cada liquidador determinar si los términos de caducidad de las acciones y de prescripción de los derechos derivados de los créditos a cargo de las entidades públicas en liquidación son susceptibles a ser interrumpidos al momento de iniciarse la liquidación obligatoria.

Es claro que a la hora de calificar los créditos el liquidador va a encontrar dos tipos de créditos, unos que a la fecha de su presentación desde el punto de vista del liquidador ya se encuentran prescritos o con respecto de los cuales al acreedor le ha caducado la acción, y otros frente a los cuales los términos de prescripción y caducidad de los derechos y de las acciones, respectivamente, están corriendo.

Con relación a los primeros créditos es de fácil aplicación la orden que le imparte el Decreto al liquidador, pues éste tendrá que tener en cuenta la prescripción y la caducidad para calificar los créditos. Sin embargo, con relación a los créditos aún no prescritos o a las acciones de los acreedores que aún no han caducado, el liquidador no tiene una regla en el Decreto 254 de 2000 que le indique si se interrumpe o no la prescripción y la caducidad y a partir de qué momento.

Es con relación a dicho aspecto de la caducidad y la prescripción que la norma hace la referencia a las “normas legales vigentes”. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 69 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Ahora bien, esta referencia normativa que remite al intérprete a acudir a la reglamentación de la caducidad y la prescripción en las “normas legales vigentes” se incluye en la norma precisamente para evitar un vacío normativo, de manera que se pueda acudir a las normas legales que regulan la caducidad y la prescripción en todo aquello que no está expresamente regulado en el Decreto.

Teniendo en cuenta que en el Decreto no se hace ninguna otra referencia a la caducidad o a la prescripción y que por ello queda un vacío en cuanto al tema de sí al momento de la presentación de los créditos por parte del acreedor en el proceso liquidatorio se interrumpen la caducidad y la prescripción, en cumplimiento de la norma legal se debe analizar a cuales normas legales vigentes se refiere el artículo 32 del Decreto 254 de 2000.

Como se mencionó anteriormente, el artículo primero del Decreto 254 de 2000 hace una remisión expresa a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a las normas del Código de Comercio. El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Estatuto Financiero establece que “la toma de posesión conlleva: g) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión”.

El literal g del artículo 116 del EOSF establece que con la iniciación del proceso liquidatorio se interrumpen los términos de caducidad y prescripción de los créditos a cargo de la entidad pública. Por otra parte, la ley 1105 de 2006, que modificó el Decreto ley 254 de 2000, en el artículo 18 adiciona dos numerales al artículo 32 del Decreto ley 254 de 2000, el 6 y 7; y en el numeral 7 establece que “se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.” (Subraya fuera de texto).

Aunque se trata de una norma posterior a la fecha de TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 70 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN señalada para la liquidación del contrato, la traemos a colación en virtud de que es una ratificación de la remisión efectuada en el citado Decreto a las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por otra parte, es procedente analizar si la interrupción prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a la cual remite el decreto 254 de 2000, es una norma aislada o va en la misma dirección de otras normas en el mismo sentido dirigidas a la protección del acreedor que se ve inmerso en procesos concursales obligatorios. En todos los procesos concursales, la ley ha previsto la interrupción de la prescripción y la caducidad, afirmación que se comprueba haciendo un recorrido por las diferentes normas que regulan estos procesos.

Hemos visto que el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé “la no operancia de la caducidad” de los créditos que se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión de una Entidad Financiera. En igual forma en el Régimen de Concordatos el artículo 102 de la Ley 222 de 1995, estatuye que “desde la apertura del concordato y hasta la terminación del mismo, o la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo concordatario se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de créditos que contra el deudor se hubieren perfeccionado o hecho exigibles antes de la iniciación del concordato”.

En la misma medida la Ley de Restructuración Económica en artículo 14, Ley 550 de 1999, preceptúa que “se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra el empresario”, norma que fue ratificada por el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 numeral 8 en la cual se establece que “la interrupción del término de prescripción y la inoperancia respecto de las obligaciones (…)” para el Régimen de Insolvencia, aplicable para los procesos de reorganización y los procesos de liquidación judicial.

Y en TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 71 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN este sentido igualmente el Decreto Reglamentario 1015 de 2002 en su artículo 1° señala: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.” Adicionalmente, el acreedor de una entidad estatal en liquidación no acude al proceso liquidatorio voluntariamente sino que está obligado a hacerse parte so pena de que su crédito no sea reconocido.

Si el acreedor es obligado a participar en el proceso liquidatario, pero no se interrumpen los términos de la prescripción ni los términos de la caducidad, es evidente que se crea una gran injusticia, porque la interrupción de la prescripción y la caducidad tiene su razón de ser en la necesidad de impulsar el proceso liquidatario por una parte, y por la otra, en la obligatoriedad que existe para todos los acreedores de presentarse al proceso liquidatorio.

Conforme a la Constitución Política todas las personas son iguales frente a la ley, es decir que todas las personas que celebren contratos reciben una misma protección del Estado para hacer efectivos sus derechos, en este caso el cumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores. La ley, para proteger los derechos de los acreedores en todos los procesos concursales obligatorios, previó la interrupción de la prescripción y la caducidad como mecanismo de protección y defensa de los créditos, por lo cual no es lógico interpretar que en el caso de obligaciones generadas en contratos estatales, no TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 72 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN existe interrupción de la caducidad, porque en esta forma se produciría una gran inequidad jurídica y se rompería el orden legal.

Si las entidades estatales contratan con los particulares, y aquellas entran en un proceso de liquidación es claro que los acreedores particulares deben recibir el beneficio de la interrupción de la prescripción y la caducidad, y esa es la razón jurídica de la remisión efectuada por la norma en comento. Estudiado el articulado del citado Decreto 254 de 2000, el Tribunal no encuentra que se haya hecho referencia expresa a los efectos de la declaratoria de liquidación en cuanto se refiere a la interrupción de la prescripción y de la caducidad, teniendo en cuenta que estas previsiones jurídicas han sido desarrolladas para la protección del crédito en los procesos concursales, diferente a la mención hecha en el artículo 32 del citado Decreto en cuanto a que el liquidador para efectuar el pago del pasivo debe tener en cuenta la prescripción y la caducidad.

Pues en la certeza de no existir regulación sobre esta materia no cabe duda de la necesidad de aplicar el literal g del artículo 21 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero modificado por la ley 510 de 1999, y en consecuencia declarar que no prospera la excepción de caducidad propuesta.

2. LA COSA JUZGADA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La apoderada de Cajanal EPS, propuso la excepción de cosa juzgada la cual estructuró indicando “que la liquidación forzosa administrativa es un proceso concursal y universal cuya finalidad esencial es la pronta realización de los activos y pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad” para concluir que “en el caso de litigio ya se emitió pronunciamiento” y agrega que “se puede afirmar entonces que procede la cosa juzgada por TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 73 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN cuanto las facturas presentadas dentro (sic) proceso liquidatorio son las mismas que pretenden en el presente tramite (sic)”.

En relación a la denominación de “cosa juzgada” dada a la excepción, el Tribunal no encuentra que sea la más apropiada por ser ésta propia de las providencias judiciales, cuya connotación implica un efecto de finalización de una controversia y conlleva a la imposibilidad de controvertir la decisión judicial. Sin embargo, sobre la posibilidad de darles a los actos administrativos los mismos efectos de la cosa juzgada que tienen las providencias judiciales, el profesor Jaime Vidal Perdomo manifiesta que, “Se ha discutido si los actos administrativos, como los judiciales, pueden tener el valor de cosa juzgada.

Si GEORGES VEDEL no lo acepta, no por ello les niega fuerza superior con respecto a los actos particulares, que denomina de ‘cosa decidida’; STASSINOPOULOS también rechaza la fuerza de cosa juzgada, a la cual haría excepción, precisamente, la revocación, y hace residir la irrevocabilidad que algunos ofrecen en el compromiso bilateral administración- administrado que resulta de ellos.

No obstante, puede interrogarse si después de surtido un procedimiento administrativo y ejercitados los recursos de la vía gubernativa contra la decisión final no se ha configurado allí una especie de cosa juzgada que impida, como se hace entre nosotros frecuentemente, solicitar la revocación directa, y solo quede expedita la vía jurisdiccional.”31 (Subrayado fuera de texto) Visto lo anterior, el Tribunal entiende que más allá de la denominación que se le ha dado a la excepción, lo importante es la estructuración de la excepción la cual está fundamentada en la firmeza de las Resoluciones expedidas por el Liquidador de Cajanal EPS, las cuales cobraron firmeza en la medida en que no fueron demandadas ante el Contencioso Administrativo. 31 VIDAL PERDOMO, Jaime.

Derecho Administrativo. Editorial Temis, octava edición, Bogotá, 1985, página 266. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 74 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Para dar claridad a la excepción propuesta es importante estudiar la naturaleza jurídica de las Resoluciones mediante las cuales se calificaron y graduaron los créditos y se rechazaron algunas de las facturas presentadas por la convocante al proceso concursal.

La decisión adoptada por el Liquidador es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y de ejecutividad. Desde el marco de su legitimidad el acto administrativo produce todos sus efectos en tanto no sea declarada su nulidad en sede judicial o en tanto no sea revocado directamente por la misma administración, facultad de revocatoria que no puede ser ejercida si ya se han interpuesto los recursos de la vía gubernativa32.

Revestido como se encuentra el acto administrativo de la presunción de legalidad, conserva toda su fuerza y su imperio creando una situación definida la cual puede llegar a convertirse en irrevocable, así su fundamento sea ilegal. Esa es la razón por la cual los actos administrativos están sometidos a la Justicia Administrativa para que sea el órgano jurisdiccional el que declare su nulidad en caso en que éste contraríe las normas legales, y restablezca el derecho vulnerado.

El profesor Celso Antonio Bandeira de Melo, refiriéndose a las presunciones de legitimidad, legalidad, y ejecutoriedad expresa que, “Si comparamos estos diferentes atributos mencionados, vamos a verificar que, por la presunción de legitimidad, el acto administrativo, que sea impositivo de una obligación, que sea atributivo de una ventaja, se presume como legítimo; por la imperatividad, el acto crea para los terceros, independientemente de su aquiescencia, una obligación; por su exigibilidad, el acto sujeta al administrado a la observancia de una situación dada por medios indirectos impuestos por la propia administración sin recurrir al juez; por la ejecutoriedad, el acto sujeta al administrado a la obediencia por medio de la coacción 32 Artículo 70 Código Contencioso Administrativo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 75 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN directa aplicada por la administración, independientemente del orden judicial.”33 El administrado a quien por virtud del acto administrativo se le crea una situación jurídica especial, para enervar los efectos debe acudir a la vía gubernativa para que la administración en virtud del recurso de reposición o de apelación revoque el acto y lo deje sin efectos, y si no obtiene el resultado positivo puede acudir al juez administrativo en acción de plena jurisdicción para obtener el restablecimiento de derecho, pudiendo solicitar en la presentación de la demanda la suspensión provisional. 2.1.

Marco de Competencia del Tribunal de Arbitramento. Del artículo 115 del decreto 1818 de 1998 se infiere que los árbitros tienen su competencia limitada desde el punto de vista temporal y material. La norma, de manera expresa, determina que las partes dotan al árbitro de competencia para administrar justicia temporalmente, para que conozca de su controversia y emita un fallo definitivo, e impone que los árbitros solamente podrán conocer de asuntos que puedan ser transigibles.

La validez del pacto arbitral no debe ser solamente resultado de un consentimiento de las partes sino que también se requiere que sea lícito. Esto implica que para que las partes puedan deferir transitoriamente a los árbitros la función de administrar justicia al tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, la materia que conozcan los árbitros debe ser susceptible de ser resuelta por medio del arbitramento y las partes deben estar facultadas para recurrir a esta figura jurídica. 33 Bandeira de Melo, Celso citado por VIDAL PERDOMO, Jaime.

Op. Cit. pág. 259. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 76 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN A lo anterior se le ha denominado arbitrabilidad, que reúne el elemento objetivo de la materia o asunto sometido a conocimiento de los árbitros y la capacidad de las partes que optan por delegar su conocimiento y decisión en cabeza de los árbitros.

La autorización legal fue tan amplia que la jurisprudencia constitucional y administrativa, mediante pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se encargó de fijar el alcance de la competencia de los árbitros en esta materia, y específicamente la arbitrabilidad objetiva. De tal forma se definieron cuáles son los asuntos que pueden ser sometidos a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.

El juez constitucional, mediante sentencia C – 1436 del 25 de octubre de 2000, se ocupó de revisar el carácter restrictivo que tiene la competencia de los árbitros en su rol de administrar justicia. Al respecto precisó que, “(…) no es difícil arribar a la conclusión según la cual los particulares investidos de la facultad de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre asuntos que involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional, asuntos que en razón de su naturaleza, están reservados al Estado, a través de sus distintos órganos.” (Subrayado fuera de texto)34 Y lo fundamentó en que, “(…) la facultad que tiene el Estado, a través de la jurisdicción, para confrontar las actuaciones de la administración con el ordenamiento constitucional y legal normativo, a efectos de determinar sí éstas se ajustan al principio de legalidad que les es propio, es competencia exclusiva de la jurisdicción, que los particulares no pueden derogar a través de la cláusula compromisoria o el pacto arbitral. 34 Corte Constitucional.

Sentencia C – 1436 del 25 de octubre de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 77 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “Los particulares, investidos de la facultad transitoria de administrar justicia, en su calidad de árbitros, no pueden hacer pronunciamiento alguno que tenga como fundamento determinar la legalidad de la actuación estatal, por cuanto corresponde al Estado, a través de sus jueces, emitir pronunciamientos sobre la forma como sus diversos órganos están desarrollando sus potestades y competencias.

En este orden de ideas, esta potestad no puede quedar librada a los particulares, así éstos estén investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia, por cuanto a ellos sólo les compete pronunciarse sobre aspectos que las partes en conflicto pueden disponer, y el orden jurídico, en este sentido, no es objeto de disposición, pues se entiende que cuando la administración dicta un acto administrativo lo hace en uso de las potestades que la Constitución y la ley le han asignado, sin que a los particulares les pueda asistir la facultad de emitir fallos sobre ese particular.” (Subrayado fuera de texto)35 En este sentido, la Corte Constitucional no admite la posibilidad de que los árbitros conozcan y decidan la legalidad de los actos administrativos.

La competencia se debe mantener en todo momento en cabeza de la jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta dirección el juez constitucional al estudiar la exequibilidad del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, condicionó a que el pacto arbitral no puede otorgar competencia al Tribunal de Arbitramento para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos.

Por su parte, el Consejo de Estado se pronunció en esta misma materia mediante sentencia del 8 de junio de 2000, y precisó que, “El principio de no negociabilidad del ejercicio de las potestades públicas consiste en que al Estado no le es dable despojarse de sus competencias legales, renunciar a ellas, dejar de ejercerlas, ni negociarlas o transigir sobre la legalidad de los actos administrativos. 35 Ibidem.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 78 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Este es el fundamento del principio de indisponibilidad de los actos administrativos, el cual no impide que la validez del acto sea controvertida, siempre y cuando se cumplan los mecanismos procesales establecidos por la Ley.” (Subrayado fuera de texto)36 Los pronunciamientos tuvieron en cuenta la diferencia entre un contrato administrativo y un acto administrativo, dónde el primero tiene su origen en una necesidad de la entidad estatal y en la celebración de un acuerdo de voluntades, y el segundo tiene como fuente una potestad pública que tiene un carácter de orden público y que no se caracteriza por ser un asunto transigible.

Adicionalmente, los actos administrativos tienen un control de legalidad cuya competencia es exclusiva de la jurisdicción Contenciosa Administrativa. De tal forma que el contenido de los primeros, por sus características, es transigible, y el de los segundos no lo es precisamente debido a que no es posible transigir o negociar sobre la legalidad de los actos administrativos.

No existe duda de que el juez arbitral está revestido de una función excepcional, temporal y extraordinaria pero limitada a negocios transigibles y nunca su competencia puede llegar al análisis de decisiones que por su naturaleza son de orden público como son los actos administrativos. El Consejo de Estado magistralmente definió esta situación en los siguientes términos, “(…) el legislador radicó, en forma exclusiva, la facultad de juzgamiento de la legalidad de los actos de la administración, de donde no resulta admisible aceptar la tesis, conforme a la cual, las partes pueden disponer o transigir respecto de la legalidad de los actos administrativos, por tratarse precisamente de un aspecto en que se encuentran involucradas normas de derecho público y el ejercicio del poder público.

Empero, aún en la ocurrencia de que la cláusula compromisoria llegara a contemplar tal permisión, el juez excepcional, esto es, el arbitral, tendría vedado pronunciarse sobre la legalidad del acto y de los efectos no transigibles, pues es éste un aspecto en que se encuentra seriamente comprometido el orden jurídico, para cuya 36 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sentencia del 8 de Junio de 2000. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Expediente 16973. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 79 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN protección, en el caso de la actividad estatal, se halla instituida la jurisdicción contencioso administrativa, de manera exclusiva y excluyente a cualquiera otra jurisdicción o autoridad, por tratarse del ejercicio de una función del Estado que implica manifestación del poder público, el cual es ajeno a la actividad de los administrados.

Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la facultad de la administración para revocar sus propios actos.”37 Es decir que de acuerdo con la jurisprudencia, es viable el arbitramento administrativo pero limitado a conocer de las controversias contractuales. En consecuencia, los contratos administrativos pueden ser objeto de arbitramento pero los actos administrativos no lo pueden ser.

Al referirse a los contratos administrativos, la Corte manifestó que, “El examen en relación con el ejercicio de las cláusulas exorbitantes por parte de la administración, no puede quedar librado a los particulares. (…) Significa lo anterior que cuando la materia sujeta a decisión de los árbitros, se refiera exclusivamente a discusiones de carácter patrimonial que tengan como causa un acto administrativo, éstos podrán pronunciarse, como jueces de carácter transitorio.

Más en ningún caso la investidura de árbitros les otorga competencia para fallar sobre la legalidad de actos administrativos como los que declaran la caducidad de un contrato estatal, o su terminación unilateral, su modificación unilateral o la interpretación unilateral (…).”38 En síntesis, de acuerdo con la jurisprudencia mencionada, la arbitrabilidad objetiva es limitada.

No se permite que los árbitros conozcan de la legalidad de los actos administrativos pero sí se les habilita para que conozcan de las controversias contractuales. Se aclara que tampoco podrán dirimir los conflictos respecto de la legalidad de las cláusulas exorbitantes, pero sí podrán decidir 37 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera.

Magistrado Ponente Germán Rodríguez Villamizar. Sentencia del 23 de febrero de 2000, expediente 16.394. 38 Corte Constitucional. Sentencia C – 1436 del 25 de octubre de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 80 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN respecto de los efectos patrimoniales de los actos administrativos, incluidas las cláusulas exorbitantes.

Por su parte, la doctrina no ha sido ajena al estudio de este espinoso tema de la competencia de los árbitros para dirimir las controversias contractuales que se suscitan entre las partes, cuando las diferencias tengan una relación directa con actos administrativos proferidos por la administración para definir derechos controvertidos.

MARIENHOFF, refiriéndose a la legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos señala que éstos “no pueden ser dejados sin efecto por los administrados o particulares, sea a través de árbitros o de arbitradores, pues al respecto la ‘competencia’ del Estado es exclusiva, por tratarse de una función esencial del mismo cuyo ejercicio es expresión cabal de la idea de ‘poder público’, poder éste sustraído y ajeno a la actividad de los administrados.”39 Y citando a RANELLETTI, puntualiza que “ ‘la razón y la justificación de tal carácter de los actos administrativos radica (…) a nuestro modo de ver, en la naturaleza pública de la actividad que la Administración ejercita mediante ellos; en la necesidad que los intereses colectivos, para los cuales fueron emitidos dichos actos, y por consiguiente los fines correspondientes del Estado, queden rápidamente satisfechos.’ ”40 Entre nuestros doctrinantes, el profesor Jaime Vidal Perdomo puntualiza que “los actos de la administración se presumen legales, esto es, ajustados a las reglas cuyo cumplimiento le es obligatorio.

La consecuencia de esta presunción es la de que dichos actos deben ser obedecidos por las 39 MARIENHOFF citado en Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera. Magistrado Ponente Germán Rodríguez Villamizar. Sentencia del 23 de febrero de 2000, expediente 16.394. 40 RANELLETTI citado en MARIENHOFF, Miguel F. Tratado de Derecho Administrativo.

Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, Tomo II, p. 342. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 81 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN autoridades y por los ciudadanos. Es el efecto de ‘cosa decidida’ de que habla la doctrina (…).”41 2.2.

Firmeza de los actos administrativos proferidos por Cajanal S.A. EPS en liquidación. Es sabido que entre los convocantes y la convocada se celebró un contrato de prestación de servicios y además que la convocada entró en proceso de liquidación forzosa mediante el Decreto 4409 del 30 de diciembre de 2004. En el proceso de Liquidación, el liquidador en uso de las facultades otorgadas por la ley, analizó las facturas que le fueron presentadas por la Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente U.T. para su calificación y graduación, facturas que son las mismas sobre las cuales se solicitan las condenas en este proceso arbitral.

Según el artículo 6° del citado Decreto las resoluc iones proferidas por el Liquidador sobre aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta norma dispone: ARTÍCULO 6° DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos del liquidador relativo a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.”42 Una disposición en igual sentido se encuentra también en el artículo 7° del Decreto 254 de 2000, 41 VIDAL PERDOMO, JAIME. Op.Cit. pág. 271. 42 Artículo 6to del Decreto 4409 de 2004.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 82 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN “ARTÍCULO 7°. Modificado por la Ley 1105 de 2006, artículo 7°. De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.” En la misma dirección el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el liquidador, “ejercerá funciones públicas administrativas transitorias…”.

La misma norma señala, en cuanto a la “Naturaleza de los actos del liquidador” que, “Las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso liquidatorio (…). Las decisiones sobre aceptación, rechazo, calificación o graduación de créditos, quedarán ejecutoriadas respecto de cada crédito salvo que contra ellas se interponga recurso (…).” En aplicación de las normas citadas entra ahora el Tribunal a estudiar su capacidad para analizar la legalidad de las Resoluciones proferidas por el liquidador en el trámite liquidatorio de Cajanal EPS, a la luz de que éstas definieron en forma definitiva la petición de pago de las facturas presentadas, sin que tales Resoluciones hubieran sido acusadas de ilegales ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 83 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN En ejercicio de sus funciones el liquidador de Cajanal EPS decidió la reclamación de los créditos presentados por las sociedades convocantes mediante las siguientes Resoluciones: • Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005. • Resolución 300 del 15 de noviembre de 2005. • Resolución 931 del 8 de diciembre de 2006. • Resolución 56 de fecha 1 de febrero de 2007. • Resolución 147 del 12 de marzo de 2007.

La Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente U.T. interpuso recurso de reposición contra las Resoluciones 291 del 8 de noviembre de 2005 y 300 del 15 de noviembre de 2005. Mediante la Resolución 931 del 8 de diciembre de 2006 se resolvió el recurso de reposición modificando parcialmente las Resoluciones 291 y 300, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa excepto en cuanto a “la imposición de glosas nuevas”.

La Resolución 931 del 8 de diciembre de 2006 fue impugnada en relación con “la imposición de glosas nuevas”, mediante recurso de reposición que fue resuelto por la Resolución 56 del 1 de febrero de 2007, quedando agotada la vía gubernativa. En el artículo 4 de la parte resolutiva de la Resolución 56 se puntualizó que “contra la presente resolución no procede recurso alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 4409 del 2004, 7 del Decreto-Ley 254 de 2000 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el control de legalidad le corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 84 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN No conforme la Unión Temporal Servicios Médicos de Occidente U.T. con lo decidido en la Resolución 56 del 1 de febrero de 2007 solicitó la revocatoria directa la cual fue rechazada por improcedente mediante Resolución 147 del 12 de marzo de 2007.

Agotada la vía gubernativa procedía interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir la legalidad de las resoluciones con las cuales Cajanal S.A. EPS definió las reclamaciones formuladas por las convocantes, acción que no se ejerció, razón por la cual los Actos Administrativos quedaron en firme y surten todos sus efectos.

A la luz de las normas y la jurisprudencia citadas, es claro para el Tribunal que la omisión de no acudir al Contencioso Administrativo para controvertir los Actos Administrativos dictados por el Liquidador, en los cuales no se aceptaron los créditos cuyo reconocimiento se pretende, produjo la firmeza de las decisiones, firmeza que no puede ser desconocida en este proceso, y por lo tanto las pretensiones de la demanda no pueden prosperar.

Adicionalmente, siguiendo la jurisprudencia de las altas Cortes, este Tribunal a más de que no fue objeto de pretensión en la demanda, carece de competencia para controvertir la validez, vigencia o efectos de un acto administrativo que está en firme. Cualquier laudo que llegara a pronunciarse en contra de lo decidido en los actos administrativos, estaría viciado de nulidad por esa carencia de competencia. Con base en lo anterior, la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte convocada está llamada a prosperar, y así lo declarará el Tribunal en la parte resolutiva de este Laudo.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 85 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAPÍTULO QUINTO COSTAS El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo prevé que “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” Atendidos los fundamentos señalados en la norma transcrita, el Tribunal no advierte temeridad ni mala fe de las partes, razón por la cual no hará condena en costas y, por ende, cada parte asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios del proceso con sus correspondientes impuestos, en tanto que corresponde a cada una asumir en forma independiente los honorarios de sus apoderados judiciales.

De otra parte, fijada la suma de gastos y honorarios del proceso arbitral, la parte Convocada no sufragó el cincuenta por ciento (50%) que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 144 del decreto 1818 de 1998 a ella le correspondía pagar, suma que fue consignada por Servir Médicos Servimédico, Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos S.A. Tu Salud S.A. e Inpresalud Limitada en Liquidación. Por tal razón, al tenor de lo establecido en la citada norma, la parte convocada deberá reconocer a favor de Servir Médicos Servimédico, Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos S.A. Tu Salud S.A. e Inpresalud Limitada en Liquidación y hasta la fecha del pago, los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la ley sobre la suma de gastos y honorarios –con sus correspondientes impuestos- que le correspondía pagar, intereses que se liquidarán desde el 1 de abril de 2009, fecha en que debía TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 86 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN haber consignado, y que a la fecha del presente Laudo ascienden a las sumas que se liquidan a continuación: 1.

Servir Médicos Servimédico Monto pagado en nombre de Cajanal S.A. EPS en Liquidación: $28.803.393,50 Liquidación de Intereses de mora INTERÉS ANUAL EFECTIVO PERIODO No. DIAS No. Resol SuperFin Interés Cte Bancario Tasa Moratorio Capital Intereses Interés Acumulado INICIO FINAL 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 28.803.393,50 635.670 635.670 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 28.803.393,50 657.099 1.292.769 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 28.803.393,50 635.670 1.928.438 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 28.803.393,50 609.881 2.538.320 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 28.803.393,50 609.881 3.148.201 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 28.803.393,50 590.008 3.738.209 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 28.803.393,50 569.372 4.307.581 01/11/2009 23/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 28.803.393,50 550.831 4.858.412 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 28.803.393,50 569.372 5.427.784 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 28.803.393,50 535.282 5.963.066 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 28.803.393,50 483.048 6.446.114 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 28.803.393,50 535.282 6.981.396 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 28.803.393,50 493.593 7.474.989 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 28.803.393,50 510.191 7.985.179 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 28.803.393,50 493.593 8.478.772 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 28.803.393,50 498.930 8.977.702 01/08/2010 13/08/2010 13 1311 14,94% 22,41% 28.803.393,50 208.186 9.185.888 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 87 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2.

Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos S.A. Tu Salud S.A. Monto pagado en nombre de Cajanal S.A. EPS en Liquidación: $41.426.661 Liquidación de Intereses de mora INTERÉS ANUAL EFECTIVO PERIODO No. DIAS No. Resol SuperFiana Interés Cte Bancario Tasa Moratorio Capital Intereses Interés Acumulado INICIO FINAL 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 41.426.661,00 914.257 914.257 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 41.426.661,00 945.077 1.859.333 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 41.426.661,00 914.257 2.773.590 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 41.426.661,00 877.166 3.650.756 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 41.426.661,00 877.166 4.527.923 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 41.426.661,00 848.583 5.376.505 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 41.426.661,00 818.903 6.195.409 01/11/2009 23/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 41.426.661,00 792.236 6.987.645 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 41.426.661,00 818.903 7.806.548 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 41.426.661,00 769.873 8.576.421 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 41.426.661,00 694.748 9.271.169 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 41.426.661,00 769.873 10.041.042 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 41.426.661,00 709.913 10.750.955 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 41.426.661,00 733.785 11.484.740 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 41.426.661,00 709.913 12.194.653 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 41.426.661,00 717.590 12.912.243 01/08/2010 13/08/2010 13 1311 14,94% 22,41% 41.426.661,00 299.425 13.211.668 3.

Inpresalud Limitada en Liquidación Monto pagado en nombre de Cajanal S.A. EPS en Liquidación: $19.150.899,50 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 88 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. Liquidación de Intereses de mora INTERÉS ANUAL EFECTIVO PERIODO No. DIAS No. Resol SuperFiana Interés Cte Bancario Tasa Moratorio Capital Intereses Interés Acumulado INICIO FINAL 01/04/2009 30/04/2009 30 388 20,28% 30,42% 19.150.899,50 422.646 422.646 01/05/2009 31/05/2009 31 388 20,28% 30,42% 19.150.899,50 436.894 859.540 01/06/2009 30/06/2009 30 388 20,28% 30,42% 19.150.899,50 422.646 1.282.186 01/07/2009 31/07/2009 31 937 18,65% 27,98% 19.150.899,50 405.500 1.687.686 01/08/2009 31/08/2009 31 937 18,65% 27,98% 19.150.899,50 405.500 2.093.185 01/09/2009 30/09/2009 30 937 18,65% 27,98% 19.150.899,50 392.286 2.485.471 01/10/2009 31/10/2009 31 1486 17,28% 25,92% 19.150.899,50 378.566 2.864.037 01/11/2009 23/11/2009 30 1486 17,28% 25,92% 19.150.899,50 366.238 3.230.275 01/12/2009 31/12/2009 31 1486 17,28% 25,92% 19.150.899,50 378.566 3.608.841 01/01/2010 31/01/2010 31 2039 16,14% 24,21% 19.150.899,50 355.900 3.964.740 01/02/2010 28/02/2010 28 2039 16,14% 24,21% 19.150.899,50 321.171 4.285.911 01/03/2010 31/03/2010 31 2039 16,14% 24,21% 19.150.899,50 355.900 4.641.811 01/04/2010 30/04/2010 30 699 15,31% 22,97% 19.150.899,50 328.181 4.969.992 01/05/2010 31/05/2010 31 699 15,31% 22,97% 19.150.899,50 339.217 5.309.209 01/06/2010 30/06/2010 30 699 15,31% 22,97% 19.150.899,50 328.181 5.637.390 01/07/2010 31/07/2010 31 1311 14,94% 22,41% 19.150.899,50 331.730 5.969.120 01/08/2010 13/08/2010 13 1311 14,94% 22,41% 19.150.899,50 138.419 6.107.539 En cuanto a las sumas que no se utilicen de la partida “Protocolización, registro y otros”, se ordenará su devolución si a ello hubiera lugar, en proporciones iguales a las partes consignantes de las mismas.

En el evento de que la suma disponible a la fecha no resulte suficiente para cubrir los gastos de protocolización del expediente, que debe ordenarse en el laudo, el valor faltante deberá ser sufragado en las proporciones indicadas. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 89 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CAPÍTULO SEXTO PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto en las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias suscitadas entre SERVIR MEDICOS SERVIMEDICO Y SERVICIO MEDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A., como parte convocante, con la participación de INPRESALUD LIMITADA en LIQUIDACION como litisconsorte facultativo y por la otra, CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN como parte convocada, con el voto unánime de sus miembros, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en cumplimiento de la misión encomendada por las partes para tal fin, adopta las decisiones que se puntualizan a continuación, y por lo tanto,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar que prospera la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte convocada CAJANAL S.A EPS EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo discurrido en la parte motiva de este laudo.

SEGUNDO. Consecuente con lo antes declarado, negar todas las pretensiones formuladas por SERVIR MÉDICOS SERVIMÉDICO, SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS S.A. TU SALUD S.A. e INPRESALUD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.

TERCERO. Condenar a CAJANAL S.A EPS EN LIQUIDACION, a reembolsar a las convocantes SERVIR MÉDICOS SERVIMÉDICO, SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS S.A. TU TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 90 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SALUD S.A. y a IMPRESALUD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, el monto de la suma de gastos y honorarios -junto con los impuestos correspondientes- que le correspondía pagar y que las primeras pagaron por ella, más los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, causados desde el 1 de abril de 2009 y hasta el momento en que efectivamente cancele dicha suma, sumas e intereses que a la fecha de este Laudo ascienden a: A favor de Servir Médicos Servimédico: o Monto a reembolsar: $28.803.393 o Intereses liquidados a la fecha: $ 9.185.888 A favor de Servicio Médico Administrativo de Programas de Salud Prepagos S.A. Tu Salud S.A.: o Monto a reembolsar: $41.426.661 o Intereses liquidados a la fecha: $13.211.668 A favor de Inpresalud Limitada en Liquidación o Monto a reembolsar: $19.150.899,50 o Intereses liquidados a la fecha: $ 6.107.539 CUARTO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, abstenerse de imponer condena en costas.

QUINTO. Ordenar la devolución a las partes convocantes y consignantes, en sus respectivas proporciones, de las sumas no utilizadas de la partida “protocolización y otros gastos”, si a ello hubiere lugar, una vez protocolizado el expediente y atendidas las demás expensas.

SEXTO. Ordenar la protocolización del expediente en una de las notarías del círculo de Bogotá D.C. En caso de que el rubro previsto para este efecto no sea suficiente, las partes deberán pagar la diferencia. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SERVIMÉDICO IPS Y SERVICIO MÉDICO ADMINISTRATIVO DE PROGRAMAS DE SALUD PREPAGOS TU SALUD S.A. CONTRA CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN 91 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SÉPTIMO. Ordenar la expedición de copias auténticas de este Laudo, con las constancias de ley con destino a cada una de las partes y al representante del Ministerio Público, así como copia simple para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia quedó notificada en audiencia. OMAR RODRÍGUEZ OLAYA Presidente DIANA PATRICIA SALOM RUBIO Árbitro JORGE ARANGO MEJÍA Árbitro Con Aclaración de Voto GABRIELA MONROY TORRES Secretaria