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ResoluciónResolución 00151 de 202529/01/2025· Dirección General

Por la cual se establece el valor de los gastos de desplazamiento aplicables durante la vigencia 2025 a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

.~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO #OO151 DE 29 t=NE. 2025 ae 2025 Por la cual ,P ,/ablt•cf' t>I val,, df' /O', y ·hW h e t SJ 11Lam1ento anl1c.:ib/es durante la v1genc1a 202S a /, ... r1tr,1t '>t ¡e, d<' {Jre-.t 1 un .te e r r f "' na/es v cie apoyo d la gesnon de la unid id Admm _tr t va 1:e Aero iaut ca c.11111' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, los Decretos 1082 de 2015, 1294 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERAN DO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones (.,)". Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, determina que "la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia ( .. .)". Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que "las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa". Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regu lan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, "los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato". Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que "son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable", y por tanto, para la correcta ejecución del objeto contractual de aquellos negocios jurídicos que impliquen el desarrollo de obligaciones en los territorios, es necesario regular el otorgamiento de gastos de desplazamiento. Que el Decreto 1294 de 2021: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL", en su Artículo 2 señala como objetivo de la Aerocivil: " ... garantizar el desarrollo de la aviación Clave : ESTR·3.0~2i¡o . 2 Versióp/ }O Fecha: 10/JUlftl>24 Página l de 5 ·t~T f T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO #00151 DE 29 ENE. 2025 '- nt 1,uac. o cl..c 1-i Re ,v Lklur. Por la ._ual se cstdblece el valor de lo_, gasros de deóp1azam1ento aplicables durante la 1,19enc1a 202!:> a los conrrat1stas de p1estac1on (1e se1 v1c1os profes1onales v de apov'' a la ge.,lio11 cJ~ Id unHJ,=<O Arlminístrariva Esr1eu,"1I .Jt> Aeronáutica Ciul civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar os servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad Operacional y la seguridad de la aviación civil". Que el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General : "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad". Que para cumplir con los fines y objetivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario celebrar contratos estatales, entre ellos, los de prestación de servicios y apoyo a la gestión, en los cuales, las partes están en libertad de conven ir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conven iencia; en este entendido si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere realizar desplazamientos al interior y exterior del país que implican que la entidad le reconozca los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, siendo necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación. Que mediante la Resolución 2752 de 6 de diciemb re de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil estableció la escala de honorarios para los perfiles de contratistas de prestación de servicios, ta les como, profesionales, profesionales especiali zados, técn icos, tecnólogos y otros, en la entidad . Que a través de la Directiva Presidencial No. 13 de 20 de diciembre de 2024, el señor Presidente de la República expidió Directrices Generales para la Construcción del Plan de Austeridad del Gasto para la Vigencia Fiscal 2025, en virtud de la cual, ordenó a las entidades que conforman el Presupuesto Público Naciona l adoptar las medidas necesarias o pertinentes para fortalecer y complementar las disposiciones que, sobre austeridad del gasto rigieron durante el año 2024, según Decreto 199 del 20 de febrero de 2024. Que año tras año las entidades del Gobierno Nacional, por vía de analogía, han considerado tomar referente para calcu lar los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios, la escala de viáticos aplicable a los Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/ JUL/ 2024 Página 2 de 5 .~ t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO e ru u #O O151 DE 29 ENE. 2025 Por /,J (JJ r e; tcJbf (_ ' el VcJlor de los qastos de dt"plazamrento ap/1cables durante fa v1qenc1a 2025 a'º" contr H1stas ie p1estac1ón efe se, v1c1os profesJOnales v Je ap vo a la ge l1ón te la urwi.=tc1 A.1mm .. tralíVa Es¡ eoaf clt! Aer()tklllli a C1v1/' d 1,1 R servidores públicos, que actualmente se encuentra contenida en el Decreto 303 de 2024 "por el cual se fijan escalas de viáticos". Al aplicar dicha norma, se garantiza que los contratistas no reciban por gastos de desplazamiento un valor mayor al que recibe un servidor público que perciba ingresos simi lares. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina de Ana lítica, considerando la normativa antes mencionada, realizó un estudio de mercado enfocado en identificar elementos del contexto macroeconómico y fiscal del país, los cuales sirven como insumo para el establecimiento de ajustes y la determinación de los gastos de desplazamiento aplicables a cada una de las denominaciones y perfiles de los contratos de prestación de servicios vigentes en la Aerocivil. 1 Que en virtud de lo anterior, la entidad determinó como base de liquidación el 70% de los honorarios mensuales de cada uno de los perfiles de los contratistas, posteriormente consideró como referencia la escala viáticos aplicable a los servidores públicos de acuerdo con el Decreto 303 de 2024, y empleó un porcentaje de ajuste al valor máximo diario de gastos de desplazamiento de la siguiente manera: Porcenta·e 90% 80% 75% Que, conforme las normas de austeridad en el gasto público y los principios de economía y razonabilidad, los gastos de los desplazamientos que no requieran pernoctar corresponderán al 50% de los valores diarios de los casos en los que si se requiera. En mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de los gastos de desplazamiento aplicable a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, conforme a cada perfil y denominación vigente, la cual procederá únicamente cuando sea pertinente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución, en los siguientes términos: 1 Dichos estudios, consideran la reglamentación emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) en relación con los gastos de desplazamiento. Cl ave: ESTR~ SI Fecha: 10/ : 10 2024 Página 3 de 5 \~1· 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -- ... AERONAUTICA CMÍ ....... #00151 ~ ..... DE 29 ENE. 2025 r Por la ual c;e e ta ci • ' 1 Re ap/"ables durante a t:> dpoyo a la gc::st c,n d'"' a L 1 C 1tn Pe rfil del contratista de acuerdo con la Resolución 2752 de 2024 Honorarios Mensuales 2025 Ga stos de desplazamiento diarios en pesos colombianos (Día sin pernoctar) Gastos de desplazamiento diarios en pesos colombianos (Día pernoctando) Pseudo-piloto Jun ior 1 $2. 700.000 $93.406 $186.812 Pseudo-piloto Junior 2 $3.300.000 $93.406 $186.812 Pseudo-piloto Senior $3.900.000 $100.741 $201.482 Técnico o Tecnólogo $4.200.000 $100. 741 $201.482 Profesional Junior O $4.900.000 $100.741 $201.482 Copiloto $5.600.000 $109.896 $219.792 Profesional Junior 1 $5.800 .000 $109 .896 $219.792 Experto Servicios a la Navegación Aérea $7.400.000 $126.195 $252.390 Profesional Senior 1 $7.700.000 $126.195 $252.390 Piloto Junior ó Piloto Investiqador junior $8.700.000 $142.436 $284.87 1 $10 .300. 000 $142.436 $284.871 $11.600.000 $142.436 $284.871 Profesiona l especializado Senior 1 $13.300.000 $173.009 $346.018 Profesiona l especializado Senior 2 $16.000.000 $173.009 $346.018 Profesional con posgrado altamente calificado $18.900.000 $173.009 $346.018 Docente Profesional $66.000/ Hora Cátedra Docente experto $54.000/ Hora Cátedra Honorarios mensuales completos** Honorarios mensuales completos** De acuerdo con los honorarios mensuales** De acuerdo con honorarios mensuales** Piloto Senior o Piloto Investigador Senior Profesiona l especia lizado Junior 1 **En concordancia con Articulo 2 Paragrafo 2 de presente Resolución PARAGRAFO: Los contratistas de prestación de servicios que en virtud del cumplimiento de sus obligaciones deban desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de desplazamiento, siempre que estos estén debidamente justificados y autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civil y establecidos en su correspondiente co ntrato de manera clara e inobjetable. La entidad reconocerá y pagará dichos gastos de acuerdo con la naturaleza de cada contrato y las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 2.- Los valores señalados en la escala de gastos de desplazamiento y contemplan todos los tributos a que haya lugar. Para el caso de los contratistas que son personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo. Clave: E.STR-3.0-U-002 Versíón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 \ Página 4 de s \ ~ T.~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO #OO 1 5 1 29 ENE. 2025 DE ·/ 1 alor de los cwsto dt; dl.:.plazarwento prestacron de serve o p o'es1ona es v tH :¡ f<;pec:aJ ele A onti11t1ca l~n.1 1/' .eap El cambio de régimen durante la ejecución del contrato reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones. no implica PARÁGRAFO 1.-: El valor máximo de reconocimiento de gastos de desplazamiento para los contratistas bajo ningún caso podrá exceder la asignación de viáticos establecida al Director General de la Aeronáutica Civil PARÁGRAFO 2.-: Para los perfiles y denominaciones de contratistas " Docente Experto" y "Docente Profesional" el valor de la base de asignación para gastos de desplazamiento, corresponde a los honorarios mensuales totales asignada para cada docente por hora cátedra. Esta cuantía deberá hacerse expresa en cada caso . ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C; 29 fNf. Pr oy ectó: Revisó: /J} 2025 w- Nícol Andrade Parada - Contratista Alm a I sabel Roncallo Díaz, Jefe Oficina de Ana lftíc Juan Camilo Bejarano Bejarano - Jefe Oficina Jurídica ~ loz Aogela Rodc;goe> Cepeda - Asesora 01,ecclóo G · ecal Clave: ESTR-3.0-12·002 Ve1slón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 P~gina S de 5