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ResoluciónResolución 00044 de 202509/01/2025· Dirección General

Por la cual se modifícan algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

.- q Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO #O O O4 4 DE O9 ENE. 2025 "Por la cual se modifícan algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio y los artículos 8º, 9º y 13 del Decreto 1294 del 14 octubre de 2021 , en concordancia con el RAC 11 "Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC" sección 11 .100 párrafo (d) subpárrafo (1) (1 ). CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número 1294 de 2021 articulo 19 numeral 1 corresponde a la Secretarla de Autoridad Aeronáutica , "Presentar propuestas al Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos Aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional". Que, con base en la anterior facultad, la Secretarla de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil , consideró necesario modificar la norma RAC 65 del Reglamento Aeronáutico de Colombia, denominado "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vueloª en algunas de sus secciones, con el fin de dinamizar los propósitos de la actualización efectuada mediante la resolución 001 49 del 30 de enero de 2024, junto con la Directiva Vinculante No. 14-24 - "APLAZAMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA LINGÜISTICA LICENCIA CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO" para permitir de una parte, que no haya limitaciones de libre acceso a las pruebas de competencia lingüística y de otra parte, que se afecten los procesos de licenciamiento al personal de controladores aéreos, adicionalmente, optimizar el cumplimiento de los objetivos de los servicios de tránsito aéreo conforme a los procedimientos establecidos. Que La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil , tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia." Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1o. Modifíquese del RAC 65. Capítulo A "GENERALIDADESn donde se encuentra la sección 65.095 párrafo (e), el subpárrafo (2) el cual quedará así: /{ Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión : 10 Fecha: 10/ JUL/'-024 Página 1 d~ 4 <4:/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO #O OO4 4 DE O9 ENE. 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia." 65.095 Competenc ia lingüística (c) Intervalos de evaluación ( 1) Los Controladores de Tránsito Aéreo serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos de tiempo: (i) Cada tres (3) años, para aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel 4 - Operacional. (ii) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel 5 -Avanzado. (iii) A los Controladores de Tránsito Aéreo y los aspirantes que demuestren una competencia de Nivel 6 - Experto, no se les exigirá una evaluación oficial posterior a la inicial. (2) Los Controladores de tránsito aéreo y los aspirantes que no alcancen el Nivel 4 - Operacional, podrán repetir la prueba hasta cumplir el requisito de RAC 65 sección 65.095 párrafo (a) subpárrafo (3). Articulo 2o. Elimínese del RAC 65 Capitulo B LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO - CTA sección 65.205 Requisitos generales para obtener la licen cia párrafo (a) Para obtener la licencia de controlador de tránsito aéreo, el aspirante deberá: el subpárrafo "(6) Aprobar la prueba de pericia" y renumérense secuencialmente los subpárrafos siguientes los cuales quedarán así: 65.205 Requ isitos generales para obtener la licencia (a) Para obtener la licencia de controlador de tránsito aéreo, el aspirante deberá: (6) Contar con un certificado médico aeronáutico clase 3 (o superior) vigente, otorgado en virtud de la norma RAC 67. (7) Cumplir lo previsto en las secciones 65.205, 65.21 O y 65.215; y (8) Aportar certificado donde conste que ha cursado y aprobado satisfactoriamente un curso de controlador de tránsito aéreo impartido por el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA IL Oave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUt/2024 Página 2 dt 4 ~~l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO #00 04 4 DE O9 ENE. 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia." Artículo 3o. Modifíquese del RAC 65, la Sección 65.270 la cual quedará así: 65.270 (a) (b) Autorización para ejercer atribuciones de supervisor Los centros de control de área deberán disponer en cada turno de un controlador con licencia CTA, autorizado para desempeñar atribuciones de supervisor. Para otras dependencias, el ATSP determinará la necesidad de disponer de un supervisor de acuerdo con las condiciones operacionales, las cuales quedarán consignadas en su Manual descriptivo de la Organización - MADOR, (o el documento que haga sus veces), así como el desarrollo de los siguientes requisitos básicos: (1) Conocimientos. El interesado deberá presentar y aprobar un examen escrito de conocimientos apropiados para las atribuciones que la autoriza~ión conferirá a su titular, ante el Coordinador del Grupo de Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo o su delegado. (2) Experiencia. Para optar por una Autorización de supervisor, el aspirante deberá demostrar que, como prerrequisito para la presentación de una verificación de competencia, posee la experiencia mínima exigible, conforme a lo establecido por el ATSP. (3) Pericia. El solicitante deberá superar una verificación de competencia en el puesto de trabajo ante el Coordinador del Grupo de Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo o su delegado. En el chequeo podrá participar un inspector ANl-ATS de la SAA. El aspirante a supervisor deberá demostrar, mediante este chequeo, que posee el discernimiento, los criterios técnicos, la capacidad de manejo del recurso humano y la habilidad de actuación para aplicar los conocimientos y reglamentos que garanticen los elementos inherentes a la seguridad operacional. Atribuciones y limitaciones de una autorización de supervisor. El supervisor estará facultado para supervisar y dirigir el centro de control de área o la dependencia para la que obtuvo la Autorización y, además, ejercer las atribuciones de controlador de tránsito aéreo en las habilitaciones que posea vigentes. Artículo 4o. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las modificaciones a que haya lugar, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC , publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 4 :~/ ~ Transporte AERONAunCACIVll RESOLUCIÓN NÚMERO ~~lltA'M \ ~~ #O O O4 4 Q9 ENE. 2025 DE Continuación de la resolución "Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo" de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia." Artículo 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 60. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Dado en Bogotá, D. C., a los Q9 ENE. 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ... RIS MENDOZA ctor General Proyectó: Ricardo Humberto Cárdenas Tabares Inspector de seguridad operacional -Dirección de Autoridad a los Servicios a la ~~~# .~ Ruth Mercedes Díaz Castillo Especialista Aeronáutico -Grupo Estructura Nonnativa y Eslándares Aeronautlcos Revisó: F=•Y -M G";odo R'lt '\P' ~º'""'"do'-'"""' • s~;°"' • "N~oci°" ~ Aéo• O. Andrés Mauricio Palacio Sílva -Coordinador Grupo Licencias Aeronáutic~J' Henry Gamboa Aprobó: Casta~eda - Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos ~<:;. Edgar Benjamin Rivera Flórez - Secretario de Autoridad Aeronáutica (E)¡.t~ Clave: ESTR· 3.0-12-002 Versión: 10 Fecha : 10/JUL/2024 Páglna 4 de 4