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ResoluciónResolución 01481 de 202606/05/2026· Dirección General

Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el articulo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abri l de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especia/ de Aeronáutica Civil

\q) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q 14 8 1 DE O6 M.\Y 2026 Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el articulo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abri l de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especia/ de Aeronáutica Civil" EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL- En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, los Decretos 1083 de 2015 y 1265 del 21 de noviembre de 2025, y CONS IDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política determinó que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad, orientados al cumplimiento de los fines del Estado. Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" dispuso que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de las servidoras y los servidores públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados instituciona les, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos. Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", estableció la creación del sistema de estímulos para las servidoras y servidores del Estado, con el fin de garantizar que la gestión institucional se maneje en función de su bienestar social. Que el literal c) del artículo 14 de la mencionada norma, consagró que una de las finalidades del Sistema de Estímulos corresponde a la necesidad de "(... ) estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades''. Que así mismo, los artículos 15, 19, 20 y 37 del Decreto Ley 1567 de 1998 implantaron la obligación para las entidades públicas de organizar anualmente programas de bienestar social e incentivos, los cuales deben elaborarse de acuerdo con las preferencias de las y los servidores públicos y los recu rsos institucionales, fundamentándose en los principios de objetividad, equidad y transparencia que rigen el Sistema de Estímulos. Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 que complementa ·las medidas de protección a de la familia, establece que: "Los empleadores deberán f. ir mestral n I m Cl.t,,_: lSTJl·l.0·12-002 Versión: 10 Ftd11: 10/JUL.12024 P&gina 1 de 7 Q~· ·W.~ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01 481 DE O5 MAY 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el artículo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil"" puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Sí el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario." Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cua l se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, ordena que las entidades públicas deben desar rollar acciones de bienestar social e incentivos, orientadas a mejorar la ca lidad de v ida laboral, la motivació n y el sentido de pertenencia de los servidores públicos, en el marco de la planeación institucional y las necesidades del servicio. Que el referido Decreto, en los artículos 2.2.10.1., 2.2.10.2. y 2.2.10.6. exige la organización de programas de estímulos que motiven el desempeño eficaz y los prog ramas de bienestar social para los servidores públicos y sus famil ias, cuyas necesidades serán identi ficadas mediante estudios técnicos para deter minar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad y eficiencia. Que adicionalmente, el artículo 2.2.10. 7 del Decreto 1083 de 2015, manda que las entidades deben desarrollar programas específicos con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral para las y los servidores públicos. Que la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023, "Por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", adoptó el Programa de Bienestar y Desar rollo Humano de la entidad con el propósito de generar espacios de conocimiento, esparcimiento e integración fami liar que contribuyan al clima organizacional, la productividad y el bienest ar de los funcionarios aeronáuticos. Que a su vez el artículo décimo primero de la misma Resolución señala que la Aerocivil velará por el bienestar de los funcionarios aeronáuticos y adelantará gestiones dirigidas al reconocimiento de su ca lidad humana, y en tal sentido, podrá otorgar un beneficio no pecuniario como, entre otros, brindar un día de descanso r emunerado por el día del cump leaños del servidor, el cual deber á disfrutarse el mismo día de ce lebración. Que la precitada Resolución en su artículo Décimo Cuarto, regu la el componente de equilibrio laboral y fam ilíar, dentro del cua l se contemp la expresamente el día de la famil ia como una de las activ idades orientadas a proteger la dimensión fam iliar del servidor público, razón por la cua l resulta procedente desarrollar y precisa r, mediante el presente acto administrativo, las condiciones específicas para su celebración y disfrute, en armonía con el Programa de Bienestar v igente y atendiendo a las necesidades del servicio. h '1 ~ / 1{- Cl$V!!: CSTR·l.0-12·002 Vt:oiSióñ: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Págtna 2 de 7 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01481 DE O6 MAY 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el Oía de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica Y adiciona el artfculo décimo primero de la Resoluclón 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi/NN Que el Acuerdo Laboral Colectivo 2025-20 27, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Ae ron áutica Civil y las organizaciones sindicales, en su Capítulo VI - Bienestar Social y Condiciones de Trabajo, particularmente en el acuerdo número 32, prevé el ajuste de la Resolución 828 de abril de 2023, con el fin de permitir que el día de cumpleaños de los servidores públicos pueda ser disfrutado el mismo día o dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia, de conformidad con las necesidades del servicio y previa concertación con el jefe inmediato. Que, en concordancia con dicho compromiso colectivo y en desarrollo del principio de buena fe que rige la negociación colectiva en el sector público, resulta procedente armonizar la reglamentación interna sobre bienestar Institucional, incorporando de manera expresa las condiciones para el disfrute del día de descanso remunerado por cumpleaños, en los términos acordados, sin desconocer las exigencias propias de la prestación del servicio público. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, adoptado en la administración pública, reconoce el bienestar del talento humano como uno de los elementos fund amentales para el logro de resultados institucionales y el fortalecimiento del desempeño organizacional. Que las políticas públicas de gestión del talento humano promueven la conciliación entre la vida laboral, persona l y fam iliar, como estrategia para mejorar el bienestar, la motivación y el desempeño de los servidores públicos. Que corresponde a la entidad adoptar y reglamentar mecanismos de bienestar social que contribuyan al fortalecimiento del núcleo familiar y al reconocimiento de fechas especiales para los servidores públicos, sin afectar la continuidad, eficiencia y oportunidad en la prestación del servicio público. Que se hace necesario reglamentar de manera expresa el Día de la Familia, así como el día de descanso remunerado por motivo de cumpleaños, definiendo sus condiciones de otorgamiento, disfrute y control administrativo, con el fin de otorgar seguridad jurídica y evitar interpretaciones discrecionales. Que la entidad cuenta con servidores públicos que, por la naturaleza misional, técnica u operativa de sus funciones, desarrollan sus labores bajo jornadas especiales, sistemas de turnos, servicios continuos o esquemas diferenciales de prestación del servicio, en particular aquellos vinculados a la operadón aeronáutica y a la seguridad operacional, respecto de los cuales resulta indispensable garantizar la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público. ,M ,_ Que, en consecuencia, la apllcación de las medidas de bienestar previstas en la presente resolución para dicho personal debe efectuarse de manera programada. condicionada y compatible con las necesidades del servicio, sin One: ESTR·J.0-12.()02 V~rslótl : 10 Fecht: 10/JUl/2024 Pjgin1Sde 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01 481 DE O6 MAY 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el artículo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil"" afectar la operación, la seguridad ni el cumplimiento de las funciones esenciales de la enti dad, razón por la cua l su disfrute estará sujeto a la coordinación previa y autorización expresa del respectivo jefe inmediato o responsable operativo. Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplínario. '~ consagra como derecho de todo servidor público, el participar en los programas de .bienestar social, capacitación e incentivos que se establezcan por parte de la entidad pública. Que esta Ley 1952 de 2019, impone a los servidores públicos el deber de cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas, razón por la cual cualquier beneficio de bienestar debe estar suj eto a la autorización del jefe inmediato y a la garantía de la continuidad del servicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Día de la Familia. Establézcase el Día de la Familia como una medida de bienestar institucional, para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cua l se celebra rá una (1) vez por semestr e. ARTÍCULO 2. Alcance y naturaleza del beneficio. El Día de la Familia regulado en la presente resolución constituye una medida de bienestar institucional, de carácter organizacional y no salarial, que no genera derechos adquiridos, expectativas legítimas autónomas ni permanencia obligatoria en el tiempo, y podrá ser ajustado, modificado o suspendido por la entidad, atendiendo las razones de servicio, austeridad del gasto o cambios normativos. ARTÍCULO 3. Modalidades de disfrute del Día de la Familia. El funcionario aeronáutico podrá optar, de manera voluntaria, por una (1) de las siguientes modalidades: a) Disfrutar de un (1) día de descanso remunerado no acumulable en cada semestre de una anualidad, en la fecha que se coordine previamente con el j efe inmediato, siempre atendiendo a las necesidades del servicio. b) Participar en la actividad de integración fam iliar organizada en cada semestre por la entidad, para ta l fin. f I J\ -- Clave: l:STR·l.0.12·002 Ve-rslón: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Pápjna 4 de 7 ~ '9 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ...-..mtACML ... 01481 DE O6 MAY 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el artículo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil*" Parágrafo 1. La elección de la modalidad deberá rea lizarse conforme a los lineamientos y plazos que establezca la Dirección de Gestión Humana, a través del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano. Pa rágrafo 2 . En caso de optar por el disfrute del día de descanso remunerado, el servidor público D.Q podrá asistir a la actividad institucional programada para el respectivo semestre y, en el mismo sentido, el funcionario que opte por asistir a la actividad que real ice la entidad, no podrá solicitar el día de descan so remunerado. Parágrafo 3 . Las Direcciones Regionales serán autónomas para determinar si realizan la actividad de integración familiar, o si conceden el día de descanso remunerado a los funcionarios adscritos a cada regional o ambas, atendiendo a los principios de austeridad del gasto y para lo cual deberán establecer el procedimiento interno y comunicarlo a su personal. ARTÍCULO 4 . Procedimiento para la solicitud y disfrute. El disfrute del Día de la Familia en la modalidad de un (1) d(a de descanso remunerado en cada semestre, deberá ser solicitado por el servidor público ante su jefe inmediato, con una antelación de mínimo cinco (5) dlas, a través del aplicativo Self Service - Personal cajero (KACTUS). La aprobación de la solicitud estará sujeta a la verificación de las necesidades del servicio efectuada por su Jefe Inmediato, y su disfrute deberá quedar debidamente programado y registrado del modo indicado en la presente Resolución. ARTÍCULO S. Registro y control administrativo. El otorgamiento y disfrute del Día de la Familia, en cu alquiera de sus modalidades para ser disfrutad o, deberá ser registrado de modo previo, para efectos de control administrativo, seguimiento y verificación, conforme a los lineamientos que establezca. la Dirección de Gestión Humana, a través del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, con el fin de garantizar las disposiciones plasmadas en este acto administrativo. ARTÍCULO 6. No acumulación ni compensación en dinero. El Día de la Familia no será acumulable, ni prorrogable para period os posteriores, no será compensable en dinero, ni dará lugar al reconocimiento de horas extras, descansos compensatorios adicionales o cualquier otro beneficio económico. Parágrafo. La celebración o disfrute del día de la familia se entenderá extinguido si no se disfruta dentro del semestre correspondiente o si solicitado no lo disfrutase, por razones atribuibles al servidor o a las necesidades del servicio. Oive: ESTR-3.0-12-002 VersJón~ 10 kd'la: 10/Jut/l02• PágWl.a Sde 7 w ----..~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AERONAuTlCACMl ... 01481 DE O6 MAY 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona el artículo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil"" ARTÍCULO 7. Coordinación y garantías en la prestación del servicio. El disfrute del Día de la Familia, en cua lquiera de sus modalidades, deberá garantizar en todo momento la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio público. ARTÍCULO 8. Día de descanso remunerado por cumpleaños. Modifi ca r y adicionar el artículo décimo primero de la Resolución 00828 de 27 de abril de 2023, el cua l quedará así: "Artículo Décimo Primero. Salario emocional.- La AEROCIVIL, a través del Grupo Bienestar y Desarrollo Humano de la Dirección de Gestión Humana, velará por el bienestar de los funcionarios aeronáuticos y adelantará gestiones dirigidas al reconocimiento de su calidad humana y, en tal sentido, podrá otorgar beneficios no pecuniarios como salario emocional, tales como: 1. Adelantar actividades para los funcionarios aeronáuticos en fechas especiales o institucionales. 2. Enviar un saludo el día de su cumpleaños. 3. Otorgar a los funcionarios aeronáuticos el derecho a un (1) día de descanso remunerado con ocasión de la celebración de su cumpleaños, el cual podrá disfrutarse el mismo día o hasta dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del cumpleaños, previa coordinación y autorización del jefe inmediato. 4. Saludo de fechas especiales de los diferentes grupos de trabajo y profesiones. Parágrafo: El jefe inmediato será el responsable de otorgar el día de descanso por el cumpleaños" ARTÍCULO 9. Condiciones generales. El otorgamiento y disfrute de los beneficios regulados en la presente resolución no constituye salario ni factor salarial, no constituye un derecho adquirido en tanto es una medida de bienestar institucional, supeditada a las necesidades del servicio, como a la disponibilidad operativa de la entidad. ARTÍCULO 10. Inaplicabilidad en situaciones especiales. Los servidores públicos que, por la naturaleza de sus fu nciones, operen baj o sistemas de turnos, servicios continuos o labores misionales críticas, disfrutarán de estos beneficios, sin afectar la adecuada prestación del servicio, previa programación específica definida y formalmente autorizada por el jefe inmediato. ¡.,. \. ' Clave: CSTil·J.0·12·002 Ve<.sión: 10 Fecl\a: 10/JU L/202~ Página 6de 7 t1:<l111 ·~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO lfl 0 14 8 1 DE O6 MAY 2026 Continuación de la Resolución • Por medio de la cual se reglamenta el Día de la Familia en la Unidad Administrativa Espedal de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y se modifica y adiciona et artfculo décimo primero de ta Resolución 00828 de 27 de abril de 2023 "Por la cual se reglamenta el programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Espedal de Aeronáutica Ovil .. ARTÍCULO 11. Implementación y seguimiento. La Dirección de Gestión Humana, a través del Grupo Bienestar y Desarrollo Humano, será responsable de expedir y mantener actualizados los lineamientos operativos dispuestos en la presente resoluóón; asf mismo cada jefe Inmediato deberá veriflcar el cumplimiento en su dependencia de lo establecido en el este acto administrativo. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha d~ su expedición. LUIS ALFONSO MARTÍNEZE~& ~NTY Director General (~ p Elaboró: Ana Maria Vega Garda - Especialista Aeronáutico 1- Dirección de Gestión Human~. Revisó: Emily Natalia Ayala Zarate - Coordinadora Grupo Bienestar y Desarrollo Humano Revisó: Mónica Patricia Franco Toro - Coordinadora Grupo Administración de Talento Human~' Revisó: Juan Sebastlan Hernández Yunis - Profesional Aeronáutico IV -~ retaría General ,,!!' Aprobó: Rubén Darlo Cárdenas Perilla - Director de Gestión Humana ( Aprobó: Nelson Alírio Mu~oz Leguizam6n· Secretario Gene~ ;@f"' - .. Onr. (STa...J.~12-002 r..cN: lOIJUl/2024 7de 1 'i&tn•