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ResoluciónResolución 01812 de 202605/06/2026· Dirección General

Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorizadón del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales

~t T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO AMONÁUHCA.Clvi --·-~~ .. 01 s12 DE O4 JUN 2026 "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorizadón del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorizaci ón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL - En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 129 de 2020, de las facu ltades otorgadas en el nu meral 14 del Decreto 1294 de 2021,y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Const itución Política de Colombia seña la que la función administrat iva está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualda d, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publ icidad, mediante la descentra lización, la delegación y la desconcentración de funciones . Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en e/ sector transporte y se dictan otras disposiciones", estableció que las funciones relativas al t ra nsporte aéreo, serían ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civi l como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte. Que el artícu lo 2º de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", se ñaló que la seguridad relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sect or y del sistema de transporte. A su vez, el artículo 68 de la misma norma indicó y reconoció que el modo de t ransporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por normas especiales, y su regu lación y prestación estaría a cargo de la aeronáutica civil. Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 señaló que "El I nstituto Nacional de Vías INVÍAS y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los criterios de priorización definidos por el Gobierno nacional y de acuerdo con l o previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gast o del correspondiente sect or. " Que el citado artículo 103 permanece vigente en virtud del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual establece que "Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior ." . Que m ed iante el artículo 1o del Decreto 129 de 2020 se adicionó el Tít ulo 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte· , y de acuerdo con el artículo 2. 4.10.2 se fijaron los criterios de priorización para la financiación de proyectos para la intervención, entre otros, de los aeropuertos regionales de co mpet encia de las ent idades t erritoriales: 1) Técn icos; 2) Sociales; 3) Económicos; 4) Ambientales; 5) Riesgo y 6) Esfuerzo de contrapartida. Que el parágrafo 2° del mismo artículo, facultó a la Aerocivil pa ra que en el marco de sus competencias reglamentara los t rámites y definiera la metodología para la ponderación de los crit erios de pri orización antes referidos. '!/:(,.A 1 Clave: ESTR·l.0-12·002 Ve<Si6n: 10 Fectia: 10/JUL/2:024 Pagina 1 de11 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 202fi Continuación de la Reso lución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea et Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" Que el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021 estableció que "la Aeronáutica Civil - Aerocivil, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; t endrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo et territorio nacional". Que el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021 determinó que la Aerocivi l t iene como objetivo entre otros garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración segura y eficiente del espacio aéreo, en concordancia con las políticas gubernamentales. En calidad de autoridad aeronáutica nacional, debe regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios aeronáuticos, además de operar los aeród romos a su cargo y realizar investigaciones técnicas de accidentes e incidentes en la aviación civil. Que m ediante el Artícu lo 5 del Decreto 1294 de 2021 " Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte", se modificó la estructura de la Aeronáutica Civi l, y en ta l sentido al modificarse su estructura se modificó su criterio orgá nico y funcional; por lo anterior se hace necesario actua lizar las disposiciones internas en especial la asignación y desarrollo de las funciones que definen la metodología de priorización y los integrantes del Comité de priorización . Que con ocasión de la anterior actualización normativa a t ravés de la Resolución 967 del 30 de abril de 2020 " Por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar", se estableció la metodología para la ponderación de los criterios de priorización qu e serían aplicados para apoyar la financiación de proyectos en los aeropuertos regiona les de competencia de las entidades territoriales señalados en el Decreto 129 de 2020. Que la Ley 2294 de 2023 adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, potencia mundial de la vída", el cual establece como prioridad la conectividad regional mediante el desarrollo de infraestructura de transporte, incluyendo aeródromos, co n criterios de equ idad, cobertura y acceso a servicios esencia les. Que de igual manera en el Plan Plurianual de Inversiones se estableció como línea intervención de la infraestructura regional y departamental (entre ello : lo relacionado con las vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad cl imática; como Proyectos estratégicos de impacto regional el Programa de servicios aéreos esencia les (aeródromos regionales y departamentales), así como el programa de mejoramiento y expansión de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Nación y en varios ítems el Programa de intervención de infraest ructura aeroportuaria y de servicios aéreos esenciales. Que en dicho marco se contempla el fortalecimiento del Sistema de Transporte Aéreo Social (SITRAS), una estrategia articulada entre la Nación y las Entidades Territoriales para mejorar la infraestructura aeroportuaria regiona l, implementar rutas aéreas sociales y garantizar la conectividad en zonas con baja cobertura. Que la inversión para estos fines se real iza en el marco de los proyectos "Apoyo a las Entidades Territoriales para et Fortalecimiento de ta Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional" (Código BPIN 2018011000970) y "Apoyo a tas Entidades Territoriales para el Mejoramiento de ta Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional" (Código BPIN 202300000000234), según lo señalado en el Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026. Clave: ESl R.·3 .0· 12· 002 Versión: 10 Fecha; J0/JVV2024 P~¡¡ina 2 de 11 ·~] ~ Transporte ~~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resoludón 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderadón de los criterios de priorizadón del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorizaclón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales• Que, como con secuencia de la anterior actualización normati va, y los aspect os susta nciales y estructurales en el marco de la intervención de la infraestructura regional y depa rta mental como los proyectos estratégicos de impacto regional en el programa de servicios aéreos esenciales, se requiere derogar la Resolución 967 del 30 de abril de 2020 y expedir un acto administrativo que considere el PND, la nueva estructura organizacional de Aerocivil y el Decreto 12g de 2020 que establece los criterios d e priorización para inversión en infraestructura de transporte aéreo de propiedad de las Entidades Territoriales, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la metodología de priorización, la creación, la funcionalidad y la operatividad del Comité de Prlorizaci ón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales. En m érito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Metodología. Establecer la metodología para la ponderación de los criterios de priorización que serán aplicados por la Aerocivil, con el fin de apoyar la Asistencia Técnica o intervención en aeródromos de competencia de las Entidades Territoriales, conforme con lo establecido en el Decreto 129 de 2020. Los criteri os de prlorización son los siguientes: • • • • • • Criterio t écnico: Evalúa el impacto del proyecto en la conectividad aérea y la seguridad operacional del aeródromo. Cri ter io soci al: Considera el número de personas beneficiadas, la inclusión de población diferencial, el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), así como la localización en territorios afectados por el conflicto armado, la pobreza, economías ilícitas o debilidad institucional. Criterio eco nómico: Valora el aporte del proyecto al forta lecimiento de las cadenas producti vas, comerciales y t urísticas. Criterio ambiental: Analiza la no superposición del proyecto con áreas de especia l interés ambienta l, tales como coberturas de bosques, zon as semlnaturales o parques nat urales. Criteri o de riesg o: Examina la ocurren cia de eventos que afect en la infraestructura o la continuidad en la prestación del servicio aéreo. Est e criterio tendrá una ponderación especial en situaciones excepcionales que comprometan la seguridad de las personas, la operación aérea o la conectividad de la población. Criter io d e e sfuerzo de contraparti da : Valora el aporte que realice la entidad t erritorial propietaria del aeródromo, ya sea en recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros, de acuerdo con su ca pacidad institucional y presupuestal. PARÁGRAFO 1. Pa ra que una ent idad territorial propieta ria de un aeródromo pueda ser considerada en el proceso de priorización para asistencia técnica y/o Intervención, deberá present ar una solicitud formal por escrito, suscrita por el mandatario loca l activo en ejercicio de sus funciones: Alcalde, Gobernador, Presidente de la Junta de Acción Comunal o el cabildo indígena, según corresponda. PARÁGRAFO 2. La metodología detallada para la ponderación de los criterios de priorización, Matriz consolidada de Pri ori zación, los requisitos y procedim ient os para la solicitud de Asistencia Técnica o intervención, se incorpora como anexo y forma parte integ ral de la presente resol ución. Cl;we: ESTR-3.~ll.001 Vttsión: 10 F«h•: 10/M/lflJ.& Piicin• J dt l l t~; ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ---tAERONÁUTICACIVIL ·01812 DE O4 JUN 2026 Contin uación de la Resol ución "Por Ja cual se deroga la Resolución 96 7 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de príorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territorialesn ARTÍCULO 2. Crear el Comité de Priorización de Aeród romos de propiedad de las Entidades Territoriales, el cua l estará integrado por los siguientes funcionarios de la Aerocivil : 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, con voz y voto El Secretario de Servicios Aeroportuarios, con voz y voto El Secretario de Autoridad Aeronáutica, con voz y voto El Secreta rio de Servicios a la Navegación Aérea, con voz y voto El Director de I nfraestructura y Ayudas Aeroportuarias, con voz, pero sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité. PARÁGRAFO 1. El Com ité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales será presidido por el Secretario de Servicios Aeroportuarios PARÁGRAFO 2. A iniciativa de cualquiera de los miembros del Comité, podrán in vitarse expertos o terceros con conocimientos técn icos, jurídicos o financieros, cuya opinión se estime necesaria para ilust rar las decisiones del Com ité. Los invitados tendrán voz, pero no voto . PARÁGRAFO 3. El Comité podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto . PARÁGRAFO 4. Las decisiones del Comité será n adoptadas por mayoría simple de los votos de los miembros asisten tes con derecho a voto. ARTÍCULO 3. Son funciones del Comité de Priorización de Aeród romos de propiedad de las Enti dades Territoriales, las siguientes: 1. Evaluar las sol icitudes presen tadas por las Entidades Territoriales 2. Analizar la via bilidad t écnica de las solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales 3. Verificar la exist encia de la Entidad Territorial solicitante en la Matriz Consolidada de información 4. Establecer el orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, de acu erdo con su puntuación y los aná lisis presentados S. Emitir recomendaciones técnicas y estratégicas a las solicitudes, que deban ser ajust adas o complementadas por las Entidades Territoriales 6. Aprobar las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos que serán receptoras de Asistencia Técnica o Intervención 7. Revisar los informes de seguimiento y resultados a la s decisiones, así como formul ar observaciones cuando sea necesario 8. Adoptar lineamientos para mejorar el proceso de priorización, cuando se identifiquen oportunidades de optimización o ajustes metodológicos 9. Garantizar la trazabilidad y transparencia de las decisiones adoptadas, conforme a los principios de legal idad, equ idad y eficiencia. ARTÍCULO 4 . La Secretaría Técnica del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territori ales será ejercida por la Dirección de I nfraestructura y Ayu das Aeroportua rias. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: Clavoe: ESTR·3.0· 12·002 Vetsión: 10 fecna: 10/JUl/2024 Páp,ina 4 de 11 !~/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 1s12 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resoludón 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderadón de los criterios de priorizadón del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Prlorlzadón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales# 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y garantizar su adecuada logística y documentación. 2. Recibir, revi sar y consolidar las solicitudes y documentación present ada por las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos, verificando su completitud y conformidad Inicial con los requisitos establecidos. 3. Elabor ar l a eval uación téc nica para cada solicitud, incorporando los criterios de priorización definidos en la presente resolución de acuerdo con la metodología establecida. 4 . Presentar al Comit é la evaluación prelimi nar de cada solicitud S. El aborar Informes de segui miento y r esultados de las decisiones adoptadas de ejecución de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones de forma t rimestral o cuando lo solicite el Comité, incluyendo estadíst icas, in dicadores de gest ión su estado. 6. Redactar y cust o diar las actas de las sesiones del Comité, dejando constancia de los debates, decisiones adoptadas y responsables de su implementación. 7. Gestionar el archivo y trazabilldad documental de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones, garantizando su disponibílídad para fines de auditoría, control interno o consulta institucional. ARTÍCULO s. Reuniones del Comité d e Prlorización. El Comité de Priori zación de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales sesionará ordinariament e dentro de los cinco (5 ) primeros días hábiles de cada t rimest re de la vigencia fisca l . También podrá reu nirse de man era extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus miembros lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica. El Comité de Priorización podrá sesionar de manera presencial, virtual (mediante mecanismos electrónicos) o de manera combinada, presencial - Virtual, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, previa coordinación con la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica organizará y desarrollará estas sesiones, asegurando su documentación y trazabilidad, y deberá: l. Coord inar la convocatoria formal, especificando fecha, hora, orden del día y documentos obj eto de análisis o aprobación. 2. Remitir a los miembros del Comité la información relevante y establecer los plazos de duración de la sesión presencial, virtual o combinada. 3. Verificar el quórum, mayoría simple. 4. Coordinar el desarrollo de la votación. S. Elaborar el acta correspondiente, la cual deberá remitirse a los miembros asistentes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la sesión. Los miembros del Com ité cont arán con un plazo de hasta ocho (8) días calendario para form ular observaciones o aprobar el acta. De no recibirse observaciones en dicho t érmin o, el acta se entenderá aprobada y se dej ará constancia de ello en la siguiente sesión. Una vez aprobada, el acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Comité dentro de los cinco (5) dlas hábiles sigu ientes. Cuando sea del caso, las comunicaciones electrónicas que sustenten la sesión formarán parte integral del acta. ARTÍCULO 6. Mecanismo de divulgación. La Aeronáutica Civil definirá e implementará los mecanismos de divulgación dirigidos a las Ent idades Territoriales, para dar a conocer las condiciones, criterios y requi sitos para recibir apoyo en Asistencia Técnica o en Cb~ ESTA·l..1~12-002 VtrVón. 10 t~l ·.: t· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 18 1 2 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece Ja metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Prlorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales• intervenciones en aeród romos de su propiedad, conforme a lo esta blecido en la presente resolución. ARTÍCULO 7. Proyectos excluidos. la presente resolución no será aplicable a las solicitudes que impliquen la constru cción o el desa rrollo de nuevos aeród romos o aeropuertos, así como aquellos que requieran la obtención del permiso de operación expedido por la Autoridad de Aeronáutica Civil, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáu tico de Colombia ( RAC 14). ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su anexo único hace parte integral de la misma . La presente resolución deroga la Resolución 967 de 2020 y cualquier otra disposición que le sea contraria. Dada en Bogotá o.e. a los O4 JUN 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General ( E) Anexo: Metodología Para La Pooelereción De Los Criterios o e PtiOlizaeión - s folios Proyectó: Ornar JaViet suspes Fonseca- coordinador Grupo Aeropuertos para Servk:ios Aéreos E-senele~sl"J Revls6: Crlstlan Camtlo Per111a Cald er on - Abogado contralis5' DIAA e-..;,.. ...~~ 81smarck Andres R.odW.,u.e.z Forero - Director OIAA/r/J Glovannl AJddes Mongur Merehán - Abogado contratista ssA<-" · · Da niel Felipe Suarez Estrada - Secretarto SSA~ CkYt: ESTR·l.0-12·002 Versión: lO Fecha: 10/JUl/2024 P'«;iM 6 do@ 11 1) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece fa metodologla para la ponderación de los criterios de priorlzaclón del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorizaclón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" ANEXO ÚNICO METODOLOGÍA PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN (En cumplimiento del Parágrafo 2 del Artículo 1 de la Resolución ) 1. Objetivo Establecer una metodología obj etiva, técnica, tra nsparente y participativa para priorizar solicitudes de Asistencia Técnica o intervención en aeródromos de propiedad de Entidades Territoriales, con base en criterios diferenciadores que orienten la asignación eficiente y equitativa de recursos públicos. 2. Alcance Esta metodología aplica exclusivamente a solicitudes de asistencia técnica o intervención en aeródromos de propiedad de Entidades Territoriales. No aplica a proyectos de construcción de nuevos aeródromos que requieran permiso de operación conforme al RAC 14 . 3 . Base Normativa y de Política Pública • • • • • • • • • • • Ley 105 de 1993 - Arts. 19 y 20 Ley 336 de 1996 - Estatuto General del Transporte Ley 1955 de 2019 - Art. 103 Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Decreto 129 de 2020 - Reglamentación del Art. 103 (Ley 1955 de 2019) Decreto 1294 de 2021 - Estructura de Aerocivil Decreto 1079 de 2015 - Títu lo 10 Parte 4 Resolución 0280 de 2019 - SATENA Plan Estratégico Aeronáutico 2030 Metodología General Ajustada (MGA) RAC - Reglamento Aeronáutico Colombiano 4 . Principios Rectores • • • • • Eficiencia: Asignación óptima de recursos públicos Equidad : Priorización de acuerdo con los criterios de priorlzación Transparencia : Reglas claras, verificables y públicas Sostenibilidad: Viabili dad ambienta l y técnica Articulación territorial : Alineación con los planes de desarrollo loca l y nacional O.ve: CSTA·l 0.12-002 Versión: 10 l'ec::h.1; 10/IUt./2024 P611ina 1d~11 ~ t~ T ransporte AERONAIJTICA Cwi. - -·...,.,..·t- .. 01s12 RESOLUCIÓN NÚMERO DE o4 JUN 2026 Con t inu ación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderadón de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorizadón de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" 5. Criterios de Priorización Criterio Peso Máximo Técnico 23 puntos Social 27 puntos Económico 17 puntos Ambiental 12 puntos Riesgo 12 puntos Esfuerzo de Contrapartida Objetivo del Criterio Valorar la seguridad operacional y necesidad de conectividad aérea Medir impacto sobre población vu lnerable y condiciones territoriales Eva luar impacto en desarrollo producti vo, comercial y turístico Evitar afectaciones a ecosistemas estratégicos Considerar amenazas naturales u operacionales que comprometan la operación aér ea Reconocer compromiso local de cofinanciación 9 puntos 6 . Evaluación de Variables Cada variable se califica con base en condiciones obj etivas y ver ificables . Las á r eas técnicas r esponsa bles asignan e l pu ntaje confor me a fuentes oficia les, estadísticas nacion ales o estud ios del solicita nte. 6.1 . Criterio Técnico ( Máximo 23 puntos) Va riable Seguridad operacional crítica Estudios en Fase III Índice de demanda de pasajeros Único modo de transporte d isponible Rutas sociales/ce merciales justificadas Condición - -Evaluada Intervención urgente pa ra evitar riesgos Cuenta con diseños de detalle en Fase llJ < 4 = 2 ptos / 46 = lpto/>7= O ptos Puntaje 8 3 Evaluador Fuente/ Referencia Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias Dirección de I nfraestructura y Ayudas Aeroportuarias Concepto I nspección Autoridad Aeronáutica Estud ios del solicitante 2/1/0 Oficina de Analítica Estadísticas de tráfico aéreo No existe alternativa vial/fluvial viable 7 Oficina de Gestión Proyectos Análisis de conectividad mul timoda l Rutas existentes o factibles (SATENA u otr as) 2 Oficina de Gestión Proyectos SATENA / operador aéreo Cl<JY(': ESTR-3.0·12-002 Ver.116n: 1() recha: 10/JUL/ 2024 Página 8 de 11 RESOLUCIÓN NÚMERO ·018 12 DE O4 JUN 2026 Continuació n de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" 6.2.Criterio Social ( Máximo 27 puntos ) Va riable Población beneficiada Índice de Pobreza Mu ltid imension al (IPM) Población diferencial Zonas PDET / ZOMAC / ZEII Condición Evaluada > 50% = 6 ptos / ::; 49.99% = 4 ptos > 30% = 4/ 10- 30% = 3 / < 10% =o > 50% = 5 ptos / s 49.99% = 3 ptos Localización priorizada por el Estado Puntaje Fuente/ Ref~ci_! _ Evaluador 6/4 DANE 4/3/0 DANE Oñcina de Analítica 5/3 DANE 2 Listado oficial 6 .3 . Criterio Económico ( Máximo 17 puntos) Variable Corredor turístico nacional Vinculación a FONTUR Proyectos productivos ADR Condición Eva luada Puntaje ---- Localizado en zonas del Plan Nacional de Turismo 8 Articulación con líneas estratégicas de FONTUR 5 Parte de iniciativas agrícolas o industriales integra les 4 Evaluador Fuente/ Referencia MinCIT - PNT Oficina de Analítica FONTUR Agencia de Desarrollo Rura l 6 .4.Criterio Am bie ntal ( Máximo 12 puntos) Va ria ble Condición Eval uada ----'= Afectación a zonas protegidas No afecta = 12 / Sí afecta = O Puntaje_ 12/0 Evaluador Secretaria de Servicios Aeroportuarios (Dirección de Operaciones Aeroportuarias) Fuente Min Ambiente / SIGOT Autoridad Aeronáutica 6 .5.Criterio de Riesgo ( Máximo 12 puntos) Variable Cond ición Evaluada Puntaje Riesgo por desastres Alta = 3 / Media = 2 / Baja = 3/ 2/ 0 Riesgo operacional Alta = 5 / Media = 2 I Baj a = O 5/2/0 o Evaluador Secretaria de Servicios Aeroportuarios (Dirección de Operaciones Aeroportuarias) Secretaria de Servicios Aeroportua rios (Dirección de Operaciones Aeroportuarias) Fuente/ Refere ncia Metodología general de riesgo I nformes técnicos de inspección Clave: ESTR·3.0· 11-0Qi Versión. 10 Fecha: lO/JUL/2024 Página 9 de 11 Transporte .. 01s12 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Contínuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales" 6.6.Crlterlo de Esfuerzo de Contrapartida ( Máx. 9 puntos) Variable Existencia de aporte loca l Condición Evaluada Documentado (dinero, mano de obra, estudios, etc.) No hay aporte documentado Puntaje 9 o Evaluador Dirección de I nfraestructura y Ayudas Aeroportuarias Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias Fuente Certificados de la entidad loca l 7. Matriz Consolidada de Priorización La Matríz Consolidada de Príorización, cuya construcción estará a cargo de la OFICINA DE ANÁLITICA, debe esta r organízada en FILAS y COLUMNAS. • • FILAS: Relación de Aeródromos públicos propiedad de Ent ídades Te rrítoriales COLUMNAS: Variab les de cada uno de los criteríos y cal ificación resultante, de acuerdo con la ponderación, por cada Entídad Terrítorial Orden de prioridad de acuerdo con el puntaje obtenído de las Entidades Territoriales que rea lizaron solicit udes La Matríz Consolidada estará a disposición de los m iembros del Comíté y de la Secretaría Técnica para la presentación respectiva de acuerdo con las solicitudes recibidas. Los datos de entrada de la Matriz serán revisados cada año o cuando se presenten cambios que ameríten ajustes. La metodología será revisada anualm ente por el Comité de Priorización de Aeródromos, propuesta de la Secretaría Técníca, segú n cambios normativos o de política pública . 8. Instrumentos de Soporte l. Solicitud de la Entidad Territorial 2. Matriz consolidada de críterios y puntajes 3 . Información dispon ible de la Entidad Terrítorial 9. Procedimiento de Aplicación l. Recepción de solicitu des 2. Veríficación de requisitos m ín imos 3. Evaluación técnica por áreas competentes 4. Verificación en la Matriz Consolidada de Priorización S. Presentación al Com ité de Priorización 6 . Decisión y aprobación del orden de priorización 10.Responsables de la Aplicación x '"" / 1. Secretaria Técnica del Com ité: Coordina el proceso completo de priorízación, Clave: ESTR•3.0·ll·002 Vcr.1ión: 10 r echa: 10/JUL/20 24 P!gina 10 de 11 '~) T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --·- Af"""""1CA avi. .. 01s12 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resoludón 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderadón de los criterios de priorización del Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales~ consolida los puntajes de evaluación, elabora actas y presta soporte técnicoadministrativo al Comité. 2. Áreas técnicas de la Aeronáutica Civil: Evalúan las variables de cada criterio conforme a su competenci a (autoridad aeronáutica , transporte aéreo, medio ambiente, planeación, infraestructura u otras) y emiten conceptos técnicos sust entados. 3. Ofici na de Analítica : elaboración Matriz Consolida la de Priorización 4. Comité de Prlorización de Aeródr omos: Toma la decisión final sobre la priorización de Entidades Territoriales para Asistencia Técnica o Intervención, en función del análisis técnico consolidado y del ordenamiento derivado de los puntajes obtenidos. 11.Resultado Esperado Obtener un orden de prioridad objetivo, transparente y t écnicamente sustentado para seleccionar las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos receptoras de Asistencia Técnica o Intervención. Esta priorización debe garantizar: • • • Transparencia en la toma de decisiones Equidad territorial Efici encia en la asignación de recursos Articulación con las políticas de conectivid ad aérea y desarrollo regional 12.Glosario • • • • • • • • Aeródromo : Área definida de tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves. RAC 14: Reglamento Aeronáutico de Colombia que establece los requisitos para diseño, construcción, mantenimiento y operación de aeródromos. Contraparti da: Aporte complem entario de una entidad territoria l para cofinanclar un proyecto. Puede ser en dinero, especie o servicios. IPM : Índ ice de Pobreza Multidimenslonal. Indica dor del DANE que mide condiciones de privación más allá de ingresos. SITRAS: Sistema de Información del Transporte Aéreo . PDET: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial . ZOMAC: Zonas Más Afectadas por el Conflicto. ZEII: Zonas Estratégicas de Intervención Integral. O.al/e':: ESTR·J.0.12-002 Veniión'.10 fedui: ll:VJUl/102• P~ll.11