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ResoluciónResolución 01822 de 202604/06/2026· Dirección General

Por la cual se corrige la Resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025 "por la cual se modifica la resolución 2898 de 2021, mediante la cual se adoptó el ManualEspecífico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo Aeronáutico y Asesor Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

tf53 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s22 DE O4 JUN 2026 Por la cual se corrige la Resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025 "por la cual se modifica la resolución 2898 de 2021, mediante la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo Aeronáutico y Asesor Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil". EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL- AEROCIVIL. En ejercicio de las facu ltades que le confieren los artículos 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2, 19 y 22 del Decreto Ley 790 de 2005, los numerales 16 y 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, y el Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025, se realizó la modificación de los requisitos del empleo Director Técnico, 0100, Grado 20 de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Que en la resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025, se modificó además de la competencia lingüística, el requisito de estudio en la alternativa, cambiando por error involuntario en la trascripción, el título de posgrado en modalidad de especialización, por maestría. Por lo cual se hace necesario mantener el de especia 1ización. Que de conformidad con el estudio técnico realizado y a los considerandos de la Resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025, la modificación se efectuaba únicamente para el requisito de "otros", específicamente en lo que se refiere a la competencia lingüística del empleo cambiando de Cl a 81. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras." En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Corregir la Resolución No. 00472 del 04 de marzo de 2025, en lo concerniente a la ficha del manual de funciones y competencias laborales del empleo denominado Director Técnico Código 0100 Grado 20 de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, en lo relacionado con el requisit o del título de posgrado contenido en el numeral "VIII ALTERNATIVAS", el cual quedará así: Cl;i~: ESTR·3.0-12-002 Versión; 10 Fe<;ha: 10/JUL/2024 P~gina 1 ~ 2 -----------------------------~ '(j' 'Í' Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01s22 DE O4 JUN 202fi Continuación Resolución "Por la cual se corrige la Reso/udón No. 00472 del 04 de marzo de 2025 "por la cual se modifica la resolución 2898 de 2021, mediante la cual se adoptó el Manual Especfnco de Funciones y de Competendas Laborales para los empleos pertenedentes a los niveles Directivo Aeronáutico y Asesor Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CiVil•. • VII. REQUISITOS DE FORMA CIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudio Titulo profesional en él (los) siguiente(s) núcleo(s) básico(s) del conocimiento: Administración o Economía o Derecho y afines o lngenierfa Civil y atines o Ingeniería Administrativa y afines o fngenieria de Sistemas. Telemática y afines o Exftériencia Cincuenta y dos (52) meses de expeñencla profesional relacionada. lngenieóa Mecánica y afines o Ingeniería Industrial y afines o Ingeniería Electrónica, Telecomunlcaclones y afines u otras ingenierías. Título de postgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del empleo. OTROS 1. Ta~eta o matrícula profesional en los casos requeridos por la ley. 2. ComnAtenc:ia linaüística nivel 4 OACI o lncilé:S 8 1 del marco comón eurooeo. VIII. ALTERNATIVAS Exnariencla Estudio Titulo profesional en él (los) siguiente(s) núcleo(s) básico(s) Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional del conocimiento: Administración o Eoonomla o Dereálo y relacionada. afines o tngenierfa CMI y afines o Ingeniería Administrativa y afines o Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines o lngenieria Mecánica y afines o fngenierfa Industrial y afines o lngenieria Electrónica, Telecomuntcack>nes y afines u otras ingenierías. Titulo de postgrado en la modalKSad de e5pecializac:i6n en áreas relacionadas con las funciones del emoleo. OTROS 1. Tarjeta o Matricula profesionaJ en los casos requeridos por la ley. 2. Com~tencia íinaülstica nivel 4 OACI o inalés 81 del marco común eurooeo. ARTÍCULO 2 . Las demás partes de la Resolución 00472 del 04 de marzo de 2025, permanecen sin modificación alguna. ARTÍCULO 3 . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los: O4 JUN 2026 PUBLÍQU ESE Y CÚMPLASE v.~ LUIS ALFONSO MARTINE.Z Director General (E Proyectó: Camik> Andrés Torres Salgado - Contratista - Oirec.ció e G · n Humana()T>. Revisó: Humberto Romero Mendieta - Director de Gestión Humana (E) ' '1 Juan Sebastián Hemandez Yunis - Profesional Aeronáutico IV - Seqetaría GeneraL·:~,. V .B. Nelson Allrto Mulioz Legulzamon - Secretarlo Gen~ Owc: ESTR•l .0.12.001 VetSlótl: 10 f edl;a: )O/llA/2024 Hfina2de2 RESOLUCI ÓN NÚMERO .01822 O4 JUN 2026 DE ANEXO ~ A ERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADM.iN!STRATIVA ESPECIN.. FORMATO MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Clave: ESTR-2.0-1 2-02 l Versión: 05 1 Fecha de aprobación: 2510412022 l. IDENTIFICACION DEL EMPLEO Nivel Denominación del emnleo Códino del carno Grado No. de carnos Denendencia Carno del ;efe inmediato No. de ficha Directivo Aeronáutico Director Técnico 0100 20 Uno/ f\ Dirección Técnica de lnvestiaación de Accidentes Quien eierza sunervisión directa 0 100-20-008 11. ÁREA FUNCIONAL Dirección Técnica de Investigación de Accidentes 111. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir las actividades de investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, determinar sus causas y/o factores contribuyentes. formular recomendaciones para prevenir repetición y fortalecer la seguridad operacional de acuerdo con la normatividad vigente, asl como participar en las investigaciones adelantadas por otros estados conforme a los lineamientos internacionales e institucionales. IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES 1. Implementar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con las competencias de la dependencia . 2. Liderar la formulación, implementación y evaluación de las politicas institucionales con base en el marco normativo aplicable a la entidad y los planes vigentes, de conformidad con las competencias de la dependencia. 3. Dirigir la gestión de la dependencia teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores establecidos en los planes. programas y proyectos institucionales. 4. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos de investigación, notificación de accidentes e incidentes de aviación, de acuerdo con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5. Realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, de manera independiente y según le corresponda, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano y de conformidad con la normatividad nacional pertinente. 6. Constituir juntas temporales de expertos para la investigación de accidentes e incidentes, cuando las circunstancias lo ameriten. 7. Establecer las causas y/o factores contribuyentes de los accidentes e incidentes. emttir los respectivos Informes y formular recomendaciones de seguridad operacional que contribuyan a la prevención de futuros accidentes e incidentes como parte del Programa Estatal de Seguridad Operacional de Colombia, reportándolas al Consejo de Seguridad Aeronáutica de la entidad . 8. Comunicar al Consejo Directivo cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones. 9. Participar, representando al Estado, en las inspecciones de componentes involucrados en accidentes e incidentes que se realicen dentro y fuera del Estado colombiano. 1O. Formular recomendaciones de seguridad operacional resultantes de la investigación de accidentes a incidentes a la autoridad aeronáutica, a los proveedores de servicios de aviación civil y demás actores de la comunidad aeronáutica, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. 11 . Elaborar e implementar manuales técnicos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación. 12. Publicar y divulgar los informes finales y documentación sobre accidentes e incidentes de aviación, garantizando la protección de los documentos e información obtenida durante las investigaciones, con base en lo establecido en los estándares de la Oraanización de Aviación Civil Internacional IOACI\ v la lenislación nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO ·01822 DE O4 JUN 2026 13. Informar a la Secretaria de Autoñdad Aeronautica sobre el personal técnico, aeronáutico y aeronaves Involucradas en accidentes e Incidentes de aviación. 14. Participar, representando al Estado, en las investigaciones de accidentes e incidentes que adelanten otros Estados, c...ando corresponda hacerlo, de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil lntemacional (OACI). 15. Participar en los Mecanismos de Cooperación Regional de Investigación de Accidentes (ARCM) y/u Organízaciones Regionales de Investigación de Aecidenles (RAIO) que se establezcan enlre los Eslados. 16. lnfonnar a las autoridades com¡¡etentes lodo hecho evidenciado durante el desarrollO det proceso investigativo, que pueda ser constílutivo de delito, faba, infracx:ión y/o contravención. 17. Impulsar y participar en actividades de promoción de la seguñdad operacional, con et fin de dar a conocer los resultados de las investigaciones de accídenles e incidentes y mejorar la cultura de seguridad operacional del medio aeronáutico. 18. Liderar la implementación de los procesos de evaluación médica/psicológica del personal técnico aeronáutico, involucrado en accidentes e incidentes de aviación, como lambién en esludios de factores humanos c...ando se requiera. 19. Elaborar y presentar propuestas de adopción o enmienda a los reglamentos aeronéuticos de Colombia en mateña de invesligaclón de accidentes e incidentes de aviación, de ac...erdo con los eslándares de la Organización de Aviación Civil lntemaclonat (OACI), ta norma y los procedimientos nacionales. 20. Coordinar con ta Dirección de Gestión Humana y ta Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. actividades para ta capacitación y actualización del personal de investigación de accidentes. 21 . Garantizar la actualización en et Sistema de Gestión, tal como métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digilales, indicadores, para tas etapas de planificación, ejecución, medición, control. mitigación de nesgos y mejoramiento de IOs procesos a su cargo. 22. Realízar las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control fonnulados por cualquier canal, asl como mantener ta documenlación a su cargo de acuerdo con IOs lineamientos y procedimientos establecidos por la entidad. 23. Dar cumplimiento a los lineamientos del modelo de seguridad y pñvacidad de la ínfonnación - MSPI, asociados a la protección de la información. 24. Orientar actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y frente a los hallazgos derivados de las auditorias intemas y externas. 25. Participar. dentro de su ámbito de competencia, en materia de seguridad operacional, seguridad de ta aviación civil, ambiental, entre otros, de acuerdo con la normatividad establecida. 26. Las demás funciones oue lo asione el su""rior inmediato v oue corresoondan a ta naturaleza del emoleo. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constílución Política de Colombia 2. Legistacl6n y reglamenlación del sector aeronáutico en el ámbílo de su competencia. 3. El funcionamienlo y la normativa expedida por ta Organización de Aviación Civil lntemacional (OACI) en et ámbílo de su competencia. 4 . Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) en el ámbito de su competencia. 5. Plan Nacional de Desarrollo. 6. Estatuto Orgánico de Presupuesto. 7. Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 8. Gestión Pública. 9. Implementación, seguimiento y evaluación de pollticas públicas aplicadas al sector. 10. Gestión de proyectos. 11. Polltlca de gestión documental. 12. Particioación ciudadana v servicio al ciudadano. VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por emoteo Comunes Aprendizaje continuo. 1. Visión estratégica 1. 2. Liderazgo efectivo 2. Orientación a resultados. 3. PlaneaciOn Orientación al usuario y al ciudadano. 3. Compromiso con la organización. 4. Toma de decisiones 4. 5. Gestión det desarrollO de las OAtsonas Trabaio en ""uinn. ~5. Cll'Ye: CSTR· 3.0-12-002 ver~lón: 10 Fech•: 10/JUL/2024 9jgin11 2de3 RESOLUCIÓN NÚMERO 6. ·01822 Adaptación al cambio. 6. 7. DE O4 JUN 202fi Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudio Titulo profesional en él (los) siguiente(s) núdeo(s) básico(s) del conocimiento: Administración o Economla o Derecho y afines o lngenlerl a Civil y afines o Ingeniería Administrativa y afines o lngenieria de Sistemas, Telemátíca y afines o Ingeniarl a Mecánica y afines o Ingeniería Industrial y afines o Ingeniería Etectróníca, Telecomunicaciones y afines u otras ingenierfa.s. Experiencia Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada. Titulo de postgrado en la modalidad de maestrfa en areas relacionadas con las funciones del empleo. OTROS 1. Tarjeta o matricula profesional en tos casos requeridos por la ley. 2. Competencia linqüistica nivel 4 OACI o inalés B 1 del marco común eurooeo. Vllt. A LTERNATIVAS Estudio Exoerlencla Titulo profesional en él (los) siguiente(s) núcieo(s) básico(s) Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional del conocimiento: Administración o Economla o Derecho y relacionada. afines o lngenierla Civil y afines o Ingeniería Administrativa y afines o lngenieria de Sistemas. Telemática y afines o Ingeniarla Mecánica y afines o lngenieri a Industrial y afines o lngenierla Electrónica, Telecomunicaciones y afines u otras ingenierfas. Titulo de postgrado en la modalidad de especialización en &reas relacionadas con las funciones del emnieo. OTROS 1. Tarjeta o Matrfcula profesional en los casos requeridos por la ley. 2. Comr>etencia linqüística nivel 4 OACI o inalés 81 del marco común eurooeo. O•v•: CSTfl 3.0.11-002 Ve<$1ón: 10 ~echa: tO/JUL/2024 Piglna 3 de 3