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ResoluciónResolución 01818 de 202605/12/2026· Dirección General

Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglame ntos Aeronáuticos de Colombia

l ;\1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AERONMJTICACW.: --·""'""'"""""'- ·01818 DE O4 JUN 2026 "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglame ntos Aeronáuticos de Colombia". EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le corifieren los artículos 1782 y 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993 y, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021. CONSIDERANDO: Que la Rep ública de Colombia es m iembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito en Chicago el Convenio sobre Aviación Cívil Internacional de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como ta l, debe dar cumplim iento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. Que, de conformidad con el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados signatarios se comprometen a co laborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reg lamentaciones, normas, pro cedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad faci lite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda, las normas, métodos recomendados (SARPS) y procedimientos internacionales que tratan entre otros aspectos, de las ca racterísticas de los helipuertos y áreas de aterrizaje, específicamente en el Anexo 14 - Aeródromos, volumen 11 - Helipuertos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la Repúb lica de Colombia, en cumpl imiento del mandato conten ido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facul tada por el artículo 1782 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reglamentos Aero náuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos al refe rido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), corresponde a la A,.erocivil, en su calidad de autoridad aeronáutica, clasificar los aeródromos y determinar los requ isitos que deba cumplir cada clase, teniendo en cuenta las reg lamentaciones internacionales. Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la Aerocivil, en uso de sus facu ltades legales, adoptó e incor poró al Manual de Reglamentos Aeronáuticos la Parte Sexta denominada "Infraestructura Aeronáutica (Aeródromos e instalacion es)", la cual fue objeto de varias modificacio nes poster iores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos sobre diseño, construcción y operación de aeródromos con base en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 1' 11 ~ Cl;1vc: ESTR-3 .0·12"'°?~ Versión: 10 recha: l O/JUL/2024 Pág1n;1 l de 169 - ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO - 0 18 18 __ _ ... AEAOL'CMJTlCA CNÍ DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que mediante la Resolución 1092 del 13 de marzo de 2007, la Aerocivll ren umeró la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como Parte Décimo Cuarta y la tituló "Aeródromos, aeropuertos y helipuertos". Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reg lament os nacionales en torno a tales LAR. Que Colombi a es Estado miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 201 1, mediante el cua l se acordó la armonización de los reglamentos nacionales con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Aerocivil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Ae ronáuticos Latinoamericanos {LAR), con lo cua l, la Parte Décimo Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 14. Que, en aras de dar cumplimiento al proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, las normas sobre aeródromos, a partir de las disposiciones del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el RAC 14 debe sustituirse por las normas RAC 77, RAC 139, RAC 153, RAC 154 y RAC 155, en atención al esquema planteado por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 155 "Diseño y operación de helipuertos" con el fin de establecer los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos, de acuerdo con los estándares dispuestos por la OACI a través del Anexo 14 al Convenio sobre Avia ción Civil Internacional. Que, con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Operación de Aeródromos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglament os Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), es necesario armonizar tales disposiciones con el LAR 155 adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma sobre el diseño y operación de helipuertos como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Oave: CSTR·l .0-12•002 &:e_ ver.s.IOn: 10 Fedia: 10/ JUL/2024 PáJ1ina 2 de 169 ~f.' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200( c) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la Aerocivil del 7 de abril al 23 de abril de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ad áptese e Incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma RAC 155, así: "RAC 155 DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS Capítulo A - Generalidades 155.001 Definiciones y abreviaturas (a) Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves Aeródromo público: Es aquel que, aún siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave de alas rotativas. Es un aerodino cuya sustentación en el aire se debe, principalmente, a las reacciones aerodinámicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un eje, las cuales forman parte del rotor. Altura elipsoidal (altura geodésica) . La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo del normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. _. ---··--- .------·M -··· Cl•vo: ESTR 3 O·J2-00~t~c Vetl~n: 10 rech a: 10/ JUL/ 2024 Página l d1.i 169 et.., Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •01818 DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aproximación a un punto en el espacio {PinS). La aproximación a un punto en el espacio se basa en el GNSS y constituye un procedimiento de aproximación diseñado para helicópteros. Esta aproximación se alinea con un punto de referencia ubicado de manera tal que puedan realizarse las maniobras de vuelo subsiguientes o una aproximación y aterrizaje con maniobra de vuelo visual en condiciones visuales adecuadas para ver y evitar obstáculos. Área de aproximación final y de despegue {FATO). (Final Approach and Takeoff Area). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de despegue interrumpido. Área definida en un helipuerto idónea para que los helicópteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. Área de protección. Área definida alrededor del puesto de estacionamiento dispuesta para reducir el riesgo de que se produzcan daños si el helicóptero accidentalmente sobresale del puesto de estacionamiento. Área de seguridad operacional. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. Área de toma de contacto y de elevación inicial {TLOF). (Touchdown and liftoff área) Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Atmósfera tipo: Una atmosfera definida como sigue (Documento OACI 7488): El aire es un gas perfecto seco; Las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: Mo= 28.964 420 kg/kmol Presión atmosférica al nivel del mar: Po = 1013.250 hPa Temperatura al nivel del mar: To = 15°C TO= 288.15ºK Densidad atmosférica al nivel del mar: Po = 1.225 kg/m3 Clave: E.STFl-3.0-12-002 V'ers.ión: 10 fect11· 10/JUl/2024 Pl1gl n.a 4 de 169 ~"C - ~J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •018 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseñ o y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Temperatura de fusión del hielo: T1 = 273.lSºK Constante universal de los gases perfectos: R* = 8314.32 J/(K*kmol) Gradientes térmicos: Bali za. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un limite. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para defi nir un año que se aproxima más estrechamente al año trop ical que el ca lendario juliano (ISO 19108*). En el ca lendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Calle de rodaje para helicópteros. Trayectoria definida en un helipuerto destinada al movimiento en tierra de helicópteros y que puede combinarse con una ruta de rodaje aéreo para permitir el rodaje en tierra y aéreo. Círculo de posicionamiento para toma de contacto {TDPC). Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM) que tiene fo rma de círculo y se usa para el posicionamiento omni direcclonal en la TLOF. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utlllzando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; Cl111e: ESTR·l.0·12-002 Versión'. 10 rech• : 10/JUIJ2024 Págino S dt 169 1 ~€e: c.; Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s1s DE O4 !UN 2028- Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpo ra la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaj e de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC}. Condiéiones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC}. Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Control de tránsito aéreo. Es un servicio operado por una autori dad competente para promover un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. D. Máxima dimensión total del helicóptero cuando los rotores están girando medida a partir de la posición más adelantada del plano de trayectoria del extremo del rotor principal a la posición más atrasada del plano de trayectoria del extremo del rotor de cola o estructura del helicóptero. D de diseño. La dimensión D del helicóptero de diseño. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el rad ial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Distancias declaradas - helipuertos a) Distancia de despegue disponible (TODAH}. La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue. b) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longit ud del área de aproximación fina l y de despegue FATO que se ha declarad o disponible y adecuada para que los helicópteros en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH}. La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más cua lquier área adiciona l que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaj e a partir de una determinada altura. Cl~y~'. f$TR J.0•12-002 ~ Veui6n: 10 f l!tha: 10/ JUV2024 Página 6 de 169 - fúf ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _ \_ AfAOJ(AU'OCACIVIL _. ........ •01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom inada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Elevación del helipuerto. La elevación del punto más alto de la FATO expresada como distancia por encima del nivel medio del mar. Elongado. Al usarse con referencia a la TLOF o FATO, alude a la zona cuya longit ud es más del doble que la anchura. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en t érminos de va lores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. FATO de tipo pista de aterrizaje. Una FATO con características similares a una pista de aterrizaje en cuanto a su forma. FATO / TLOF. Caso específico en que una FATO y una TLOF ocupan el mismo espacio en un helipuerto elevado, una heliplataforma o un helipuerto a bordo de un buque. Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunt o de la instalación funcione dentro de los límites de tolera ncia especificados y que el sist ema sea utilizable en las operaciones. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Helicóptero. Aeronave de alas rotativas que, para su desplazamiento horizontal, depende principalmente de sus rotores accionados por motores. Heliplataforma. Helipuerto situa do en una instalación fij a o flot ant e mar adentro, t al como las unidades de exploración o producción que se utilizan para la explotación de petróleo o gas. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser uti lizada, para la llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el t raslado de personas y ca rga, que contenga las ca racterísticas geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y ayudas visua les determinada en este documento. Helipunto: Lugar adecuado por el opera dor aéreo para que los helicópte ros puedan aterrizar, despegar, cargar y descargar personal, equipo y materiales util izado de manera tempora l en condiciones VMC. . ¡\ Helipuerto a bordo de un buque. Helipuerto situado en un buque que puede haber sido o no construido exprofeso. Los helipuertos a bordo de un buque construidos exprofeso son aquellos diseñados específicament e para operaciones de helicópteros. Los no construi dos exprofeso son aquellos que util izan un área del Clave: fSTR·3.0· l2·002 venlón: 10 F~cha : 10/ JUl/2024 P<ipjn a 7 de 169 Ql~ \} Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" buque capaz de soportar helicópteros, específicamente para tal fin. pero que no han sido diseñados Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o sobre una estructura en la superficie del agua. Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Helipuerto de alternativa ( Helipuerto alterno} . Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida. Helicóptero de Clase de performance 1 . Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla. Helicóptero de Clase de performance 2 . Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la fa lla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un pun to definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicóptero de Clase de performance 3. Helicóptero cuya performance, en caso de fa lla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus va lores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen. Banda de terreno que bordea los laterales de un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. Método recomendado. Toda especificación de características físicas, configuración, material, perfo rmance, personal o procedimiento, cuya aplicación Cl;rve: ESTR•3.0-12..002ti:'C V•t~iÓft: 10 - iKN: 10/IUL/20:Z4 6t lit 'ác!N. ' ~()~ r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ,_ AE.RONAVt lc;ACIVIL .. 0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea, y a la cua l, tratarán de aj ustarse los explotadores de los helipuertos. Norma. Toda especificación de car acterísticas físicas, configuración, material, perfo rmance, personal o pr ocedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria par a la seguridad o regularidad de la navegación aérea y a la que, se ajustarán los explotadores de los helipuertos. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, es obligatorio hacer la correspondiente notificación a la Auto ridad Aer onáutica. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúscu lo civil matutino, o cua lquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que especifique la autoridad corr espondiente. Nota.- El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halle a 6º por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar se halle a 6° por debajo del horizonte. Objeto frangible . Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que repr esente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aer onaves en la superficie; o b) Sobresalga de una superficie definida destinada a pr oteger las aeronaves en vuelo; o c) Esté fue ra de las superficies defi nidas y sea co nsiderado como un peligr o para la navegación aérea. Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura Ortométrica en el WGS-84 r epresenta Ja ondulación geoidal en el WGS-84. Plataforma. Área definida, en un helipuerto o helipuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarqu e o desembarque de pasaj eros, co rr eo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un helipuerto, adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180º sobre la pista. O&\ot: ~STil.•J.0.12·002 Vf:f~ión: 10 Fecha: l O/ JU l/2024 Págjna 9 de 169 • t_t:cz:. ~,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 1 8 18 --1·- AEAIONAUnu.cM.. DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Programa de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentos, procedimientos y actividades encaminados a mejorar los niveles de seguridad operacional. Puesto de estacionamiento de helicópteros. Zona definida dispuesta para recibir helicópteros con fines de embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo; abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento; y TLOF en los casos en que se prevean operaciones de rodaje aéreo. Punto de aterrizaje de helicópte r os. Lugar destinado para la operación esporádica de helicópteros y que no requiere ni debe tener algún tipo de señalización como helipuerto. Punto de referencia de helipuerto. ( HRP) . Emplazamiento designado para un helipuerto. Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades {ISO 19104*). Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Ruta de rodaje de helicóptero. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto: a) Ruta de rodaje aéreo. Ruta señalizada de rodaje destinada al rodaje aéreo. b) Ruta de rodaje en tierra. Ruta de rodaje centrada en la calle de rodaje. Señal de posicionamiento para tom a de contacto ( TDPM). Señal o serie de señales ubicadas en la TLOF que sirven de referencia visual para el posicionamiento del helicóptero. Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de informació n de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo ( servicios de control de área, control de aproximación o control de helipuerto). \ , Sistema de gestión de la seguridad operacional. Programa sistémico que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios, tendiente a lograr niveles más elevados de seguridad operacional. /,, b c1a..t'": CSTR·l.0·12-002 ~ Versión: 10 r~ha: 10/JUIJ2024 Pagll'la 10 de 169 ~~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Superficie resistente a c.argas dinámic as. Superficie capaz de soportar las ca rgas generadas por un helicóptero en movimiento. Superficie resistente a cargas estáticas. Superficie capa z de soportar la masa de un helicóptero situado encima de la misma. Tiempo de conmutación ( luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado dura nte el cual el anticongelante (tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en las sup erficies del avión que se están prot egiendo (tratadas). Torre de control de helipuerto (TWR). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de helipuerto. Tramo visual de una aproximación a un punto en el espacio (PinS). Éste es el t ramo que corresponde a un procedimiento de aproximación PinS de un helicóptero desde el MAPt hasta el lugar de aterrizaje para un procedimiento PinS "proseguir v isualmente". El tramo visual conecta el punto en el espacio (PinS) con el lugar de aterrizaje. Nota. - En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea ( PANS-OPS. Doc. 8168) se establecen los criterios relativos al diseño de procedimientos para una aproximación PlnS y los requisitos de diseño pormenorizados para un tramo visual. Valor D. Dimensión delimitante, expresada en tér minos de "D", de un helipuerto, heliplataforma o hellpuerto a bordo de un buque, o una zona definida de su interior. Verificación por redundancia cíclica ( CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movim iento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. Visibilidad en tierra. Vi sibilidad en un helipuerto, indicada por un observador competente o por sistemas automáticos. Zona de carga y descarga con malacate. Área prevista para el transbordo en helicóptero de personal o suministros a o desde un buqu e. Zona libre de obstáculos para helicópteros. Área definida en el terreno o en el Clave: E.SlR·l.0-12.QOl versión: 10 ~•; lOIJUl/202• PaOn• •t• ••t ~ - (t') • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO iit018 18 DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" agua y bajo contro l de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero en la Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada. {b) Abreviaturas. Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes abreviaturas, siglas y acrónimos Aerocivil Abreviatura que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria y-~ , V) tj/X AIP Publicación de Información Aeronáutica APAPI Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión ASPSL Conjuntos de luces puntuales segmentadas cd Candela cm Centímetro CRC Verificación por redundancia cíclica DIFFS Sistema de Extinción de Incendios Integrado en la Plataforma FAS Sistema de Aplicación Fijo FATO Área de aproximación final y de despegue FFAS Sistema Fijo de Apl icación de Espuma FMS Sistema Monitor Fijo ft Pie GNSS Sistema Mundial de Navegación por Satélite HAPI Indicador de Trayectoria de Aproximación por Helicóptero HFM Manual de vuelo del helicóptero HRP Punto de referencia de helipuerto Hz Hertzio IMC Condiciones meteorológicas de v uelo por instrumentos Kg Kilogramo km/h Kilómetro por hora kt Nudo L Litro Lb Libra LDAH Distancia de aterrizaje disponible L/min LOA Litros por minuto Área con obstáculos sujetos a restricciones Ct1vt>: ESllt·l.~12-002 ~ Versión: 10 Fec:t\J: 10/JUl/2024 P•gin11 12 de 169 _. {\J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia• LO S Sector con obstáculos sujetos a restricciones LP Tablero luminiscente M Met ro MAPt Punto de aproxim ación frustrada MTOM Masa máxima de despegue NVIS Sistema de visión nocturna con intensificación de imágenes OFS Sector despejado de obstáculos OLS Superficie !imitadora de obstáculos PAPI I ndicador de trayectoria de aproximación de precisión PFAS Sistema portátil de aplicación de espum a PinS Aproximación a un punto en el espacio R/ T Radiotelefonía o radiocomunicaciones RFFS Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios RTOD Distancia de despegue interrumpido RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible s Segundo t Tonelada (1 000 kg) TDPC Circulo de posicionamiento/toma de contacto TDPM Señal de posicionamiento para toma de contacto TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TODAH Distancia de despegue disponible TWR Tor re de control de helipuerto UCW Anchura del tren de aterrizaje VMC Condiciones meteorológicas de vuelo vi sual VASI VSS Superficie de tramo visual 155.010 (a) Indicador visual de pendiente de aproximación Aplica ción Este reglamento establece los requisitos mínimos para el diseño y oper ación de helipuertos previstos para la aviación civil que deben cumplir los responsables del diseño y operación que sean aceptables para la Aerocivil. Este Reglamento es aplicable a: (1) Todo helipuerto nacional e internacional abierto al uso público. (2) Todo helipuerto de uso privado, que sea aceptable a la Secretaria de O aw: ESTR·l.().12 002 v~~lún: 10 f.ed'la: JO/JUl/201• Pagora U 6t 169 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01 818 DE -Q4 .llJN 202&; Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y ope ración de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Autoridad Aer onáutica de la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivi l, los explotadores de helipuertos deberán solicitar un per m iso de construcción y operación. (3) Toda área para uso exclusivo de helicópteros en un aeródromo i nternaciona l dedicado pr incipalmente para el uso de aviones. Nota 1.- La interpretación de algunas normas contenidas en el presente reglamento, requiere expresamente que la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil obre según su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada función. La expresión "Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil" se encuentra implícita, siempre que la responsabilidad de la norma recaiga en el Estado que tenga jurisdicción sobre el helipuerto. Nota 2.- Las dimensiones que se tratan en este reglamento son aplicables solo para helicópteros de un solo rotor principal. Para helicópteros de rotores en tándem, el diseño y operación del helipuerto se debe basar en un examen, caso por caso, de los modelos específicos, aplicando el requisito básico de área de seguridad operacional y áreas de protección especificado en este reglamento. Al diseñar un helipuerto, debe considerarse el helicóptero de diseño crítico, es decir, el que tenga las mayores dimensiones y la mayor masa máxima de despegue (MTOM) para el cual esté previsto el helipuerto. (b) Las especificaciones del presente reglamento se deben aplicar a aqu ellos helipuertos de procedimientos visua les que pued en, o no, incor porar el uso de una aproxi mación o salida a un pun t o en el espacio (Pi nS). Nota.- Las especificaciones para helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión y salidas por instrumentos se detallan en el Apéndice 2 . (c) Utilización de helipuntos. El uso de helipuntos se reg irá conforme a la Directiva co n carácter Vi ncul ante Uso y Auto rización de Helipunto. ( d) Las especificaciones de este reglamento no son aplica bles a los hidro h elipuertos o helipuertos sobr e el agua . 155.015 (a) Sistemas de referencia comunes Sistema de referencia horizontal. El Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) se utili zará como sist ema de refere ncia (geodésica ) horizontal. Las coord enadas geográficas aeronáut icas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expr esarán en función de la refe rencia geodésica del WGS -84. Nota.- En el Manual del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) de OACI (Doc. 9674) figuran textos de orientación amplios. (b) • Sistema de referencia vertical. La refer encia al nivel medio del mar (M SL) Clave: ESTR-3.0.12-00~ Versión: 10 - fech3. 10/JUl./2024 Página 14 de 169 $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 1 8 1 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. Nota 1..- El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar. Según su definición es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. Nota 2.- Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales. (c) Sistema de referencia temporal . Se utilizará el calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC), como sistema de referencia temporal. (d) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las publícaciones de información aeronáutica (AIP). 155.020 Operación de Helipuertos (a) Todo operador/explotador del helipuerto debe operar en base al Manual de Helipuerto aceptado por la Secretarla de Autoridad aeronáutica en el que se incluya el SMS del helipuerto, en concordancia con el proceso de habilitación establecido por la Aerocivil y el presente reglamento. (b) El operador/explotador del helipuerto debe cumplir e implementar las disposiciones que establezca o limite la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil para la operación del hellpuerto si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que se está atentando a la seguridad operaciona l de las aeronaves 155.025 Permiso de construcción y operación de helipuertos (a) Todo proyecto de construcción o reforma de un helipuerto, incluyendo sus instalaciones, deberá contar con un permiso de construcción previo, que forma parte del proceso de expedición o modificación del permiso de operación definitivo. (b) Los requi sitos aplicables para la obtención del permiso de construcción y operación de helipuertos se reg irán conforme a la Directiva Vinculante "Requisitos para construcción y ampliación de aeródromos· o la que haga sus veces, emitida por la Aerocivil. (c) Ningún helipuerto podrá ser utilizado para la partida y llegada de aeronaves, si no cuenta con el correspondiente Permiso de Operación otorgado por la Aerocivil, expedido previo cumplimiento de los requisitos de ley y los previstos en el RAC 14.2.3. o el que haga sus veces. 0-12.002~ Cl01ve- ESTR·l Vef"Sl6n 10 fecha· 10/JU\/202• P~1Sc:kl6t - cy., Transporte RES.OLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 155.030 Plan de Operaciones (a) Todo helipuerto con operación de uso público debe contar con un Plan de Operaciones determinando las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, este deberá ser aceptado por la Aerocivil. (b) El explotador del helipuerto debe contar con el plan impreso y/o digital. (c) El incumplimiento del Plan de Operaciones por parte del explotador del helipuerto será considerado por la Aerocivil como una infracción grave al presente reglamento y, en consecuenci a, el explotador será sancionado conforme con lo previ sto en el RAC 13, lo anterior sin perjuicio del retiro del Certificado de aeródromo cuando la Aerocivil determine que existe riesgo en la seguridad operacional. 155.035 Plan de mantenimiento (a) Todo Explotador de helipuerto debe establecer en su Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo de las superficies del helipuerto (TLOF, FATO, áreas de seguridad) y áreas adyacentes, el cual debe ser aceptado por la Aerocivil, en el que se incluirá la frecuencia de las inspecciones y condiciones de seguridad, a fin de evitar y eliminar cualquier FO suelto que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas a bordo. (b) Demas conside raciones regirse en el Capítulo D. Servicios en los Helipuertos sección 155. 725. 155.035 (a) Competencias de personal que opera un helipuerto El operador del helipuerto designará a una persona capacitada para su operación, por parte de un centro de instrucción avalado por la Aerocivil. Capítulo B - Dat os de los Helipuertos 155.101 (a) Datos aeronáuticos Se debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, teniendo en cuenta al mismo tie mpo los pro cedimientos del sistema de ca lidad estab leci do. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95°/o y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos obj eto de levantamiento t opográfico (p. ejemplo: umbra l de la FATO), puntos ca lculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). Cl~e. ESTR-3.0.12-002Ck:.;C. Versión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 P#ig•n' 16 dt 169 - \fJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) Los datos cartográficos de un helipuerto deben ponerse a disposición de los servicios de información aeronáutica de la Aerocivil. (c) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica de Ja Aerocivil o quien haga sus veces, se asegurará de que se mantenga la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y verificación asegurarán: (1) Para datos ordinarios, que se evite la alteración durante todo el procesamiento de Jos datos. (2) Para datos esenciales, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda Ja arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de Jos datos en ese nivel. (3) Para datos críticos, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos de garantía de integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos. (d) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 2.1.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. (e) Para lograr Ja protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en el punto (b) de esta Parte, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits. Nota.- Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del sistema geodésico mundial - 1984 (WGS-84) (Doc. 9674). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones del Apéndice 1 relativas a la resolución e Integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Documento D0-201A de la RTCA y en el Documento ED-77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado "Industry Requirements for Aeronauticaf Informatfon" (Requisitos de fa industria en materia de información aeronáutica). (f) Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y Ja longitud se determinarán y notificarán a la autoridad de Jos servicios de información aeronáutica en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no Qa·.'e'~ ESTR•J,().12•002 ~ VcrMQrr 10 Fedlao l<VllA/2014 P~ l7 ck l6' ,,..- ,-:.. t· , c:r . t. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 18 1S __ ......_ A.f~UltCA. CM( DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 1SS denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" satisfaga los requi sitos establecidos en el RAC 215 Servicios de Infor mación Aero náutica. (g) El grado de exactitud del trabajo en el terr eno será el necesario para que los datos operaciona les de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indica en las tablas del RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. (h) Además de la elevación (por refere ncia al nive l medio del mar) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico en los helipuertos, se determinará con relación a esas posiciones la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), según lo indicado en la RAC 215 Servicios de Infor mación Ae ronáutica, y se notificará a la Secretar ia de Autor idad Aeroná utica . Nota.- Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS84 a un helipuerto determinado y en función del cual se expresen todos los datos de coordenada. 155.105 Punto de referencia del helipuerto {HRP) (a) Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aeródromo se debe establecer un punto de refere ncia de helipuerto. (b) Cuando un helipuerto está emplazado conjuntamente con un aeródromo el punto de r eferencia de aeródromo establecido co rresponde a ambos, aeródromo y helipuerto. (c) El punto de r efer encia del helipuerto estar á situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del helipuerto y permanecerá normalmente donde se haya deter minado en primer lugar. (d) La posición del punto de referencia del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáu tica de la Aerocivil o quien haga sus veces en grados, minutos, segundos y cent ésimos de segundo. 155.110 Elevación del helipuerto (a) La elevación y la ondulación geoidal del helipuerto se debe medir y notificar a la Secr etaria de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud redondeada al medio metr o para ser publicados por los servicios de información aeronáutica. (b) La elevación de la TLOF o la elevación y ondulación geoidal de cada umbral del área de aproximación fi nal y de despegue FATO se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactit ud de medio metro. Clave: ESfR·3.0.12-00~ Versión: 10 Fcch<l: 10/JUl./2024 P.j gin;l 18 de:: 169 l.J t T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll Q 1 8 18 DE 0 4 JUÑ 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Nota. - La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. 155. 115 (a) Dimensiones del helipuerto Se debe medir y describir en cada una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los siguientes datos: (1) Tipo de helipuerto. De superficie, elevado, a bordo de un buque o heliplataforma. (2) TLOF. Dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg). (3) FATO. Tipo de FATO, marcación verdadera redondeada a centésimas de grado, número de designación (cuando corresponda), longitud, y anchuras redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la su pe rficle. (4) Área de seguridad operacional. Longitud, anchura y tipo de la superficie. (5) Calle de rodaje para helicópteros . Designación, anchura, tipo de la superficie. (6) Plataformas. Tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicópteros. (7) Zon a libre de obstáculos. Longitud, perfil del t erreno. (8) Ayudas visuales para procedimie ntos de aproximación. Señales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje en tierra para helicópteros, de las ca lles de rodaje aéreo para helicópteros y de los puestos de estacionamiento de hellpuertos. (b) Se debe medir las coordenadas geográficas del centro geométrico del área de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autori dad Aeron áutica en grados, m inutos, segundos y centésimas de segundo. (c) Se debe medir las coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de calle de rodaje para helicópteros y rutas de rodaje para helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segun dos y centé simas de segundo. (d) Se debe medir las coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. Cl.a~: ESTR·l.0·12·002~ Vcr~n; 10 ftdta: 10/JUl/2024 P.fo;na 19 d< " ' 1..-,..t·.:..:c.1 't¡'.)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -- AER.ONAu tK:ACIVIL .. 01818 .....-~ DE O4 JUN 2026 Co ntinuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia" (e) Se debe medir las coordenadas geográficas de los obstáculos en el Área 2 ( la parte que se encuentra dentro de los límites del helipuerto) y en el Área 3 y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, m inutos, segundos y décimas de segundo. (f) Se debe notificar a la Secr etar ia de Autoridad Aeronáutica la máxima elevación de los obstáculos, así como el tipo, señales e iluminación (en caso de haber la) de dichos obstáculos. ( g) Cuando en un aeródromo exist an operaciones de helicópteros, se debe definir un área para su estacionamiento con apropiadas ca lles de rodaje en tierr a o rodaje aéreo (helipuertos o lugares de aterrizaj e de superficie). Nota. - (En el RAC 215 - SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS, contiene una descripción general del alcance de los datos de gestión de la información aeronáutica). 155.120 (a) Se debe declarar cuando co rresponda, las distancias siguientes redon deadas al metro más próximo: (1) Distancia de despegue disponible. (2) Distancia de despegue interrumpido disponible. (3) Distancia de aterr izaje disponible. 155.125 (a) (b) Distancias declaradas Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto Para gar antizar que las dependencias de los servicios de in formación aer onáutica reciban los datos necesarios que les permitan proporci onar in fo rmación previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de cont ar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáuti ca y la autoridad del helipuerto responsable de los serv icios de helipuerto para comunicar, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáuti ca: (1) I nform ación sobre las condiciones en el helipuerto. (2) Estado de fu ncionam ient o de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación sit uados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia par a las operaciones. Antes de incorporar modificaciones en el sist ema de navegación aérea, los servicios responsa bles de las mismas tend rán debidamente en cuenta el plazo Cl;wc: ESTR·3.0•1l•002(i;C, Vcri1ión: 10 - f etha. 10/JUL/2024 Pjgina 20 de 169 ~.:J Transporte RES OLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia" que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo. (c) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica RAC 215 numeral 215.505. Los servicios de helipuerto responsables cumplirán con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los serv icios de Información aeronáutica. (d) Los servicios de helipuerto responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. No ta 1.- Las especificaciones relativas a la expedición de NOTAM y SNOWTAM colocar su traducción en español y snowtam en paracentesis figuran en el RAC 215, respectivamente. Nota 2 .- La información AIRAC será distribuida por el servicio de información aeronáutica (AIS/AIM) por lo menos con 42 días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de la fecha de entrada en vigor. Nota 3 .- El calendario de fechas comunes AIRAC, predeterminados y acordadas internacionalmente de entrada en vigor a intervalos de 28 días, y las orientaciones relativas al uso de AIRAC figuran en el Manual para servicios de información aeronáutica (Doc. 8126 OACI, Capitulo 2, 2.6). 1 55.1 30 Condiciones d e las in st alacion es de l h elipue rto (a) El explotador del helipuerto debe inspeccionar y notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica, las condiciones del estado del área del helipuerto (que incluya FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes, SSEI y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas). Comunicará Información similar de importancia para las oper aciones, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para que dichas dependencias puedan facilitar la información necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta información se mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicará sin demora. {b) Los explotadores de helipuertos y los servicios de información aeronáutica podrán celebrar acuerdos con el fin de coordinar los procedimientos necesarios para mantener los niveles de seguridad operacional. Clave: tsTR-3 0·12-002~<:. Vc:t$ión· 10 rech11: 10/JUL/2024 Página 21 d.,169 - Cp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (c) El explotador del Helipuerto debe vigilar permanentemente las condiciones del área del helipuerto y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin de identificar cua lquier cuestión que pueda afectar la seguridad operacional de las aeronaves, y debe notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica para la emisión de NOTAM respectivos, que incluyan: (1) Información sobre las condiciones en el helipuerto. (2) El estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia para las operaciones. ( 4) Actividades de construcción o mantenimiento en las áreas utilizadas por las aeronaves o en el área del helipuerto que pueda afectar la seguridad operacional. (S) Partes irregulares o deterioradas de la superficie de la FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes o en cualquier parte del área del helipuerto utilizada por las aeronaves. (6) Reducción de niveles de seguridad operacional del área del helipuerto o inst alaciones por fallas o daños imprevistos. (7) (8) Señalización del área de movimiento con spicua o inadecuada. Fallas parciales en el sistema de comunicación y alerta de emergencias. (9) Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento. (10) Avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica. (11) Presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones. (12) Degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debiendo notificar a las dependencias de servicios de t ránsito aéreo y de servicios de información aeronáutica, en términos de la nueva categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios de que se dispone en el helipuerto; y ( 13) Cualquier otra condición que pueda afectar adversamente la seguridad operacional del helipuerto según lo dispuesto en el presente Reglamento. 155.135 Salvamento y extinción de incendios Nota. - Para más información sobre los setvicios de salvamento y extinción de incendios, véase el Capitulo F. Cl•ve ESTR·3.0-12-002 Vt>rsión: 10 ~cc:h,. : 10/JVL/2024 Página 22 de 169 ~ qJ Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO -01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (a) Se facilitará inform ación sobre el nivel de proteccíón proporcionado en el helipuerto para fines de salvamento y extinción de incendios en helicópteros. (b) El nivel de protección normalmente disponible en los helipuertos debería expresarse en función de la categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios que se describe en el Capítulo F y según los tipos y cantidades de agentes extintores de que se disponga normalmente en el helipuerto. (c) Los cambios en el nivel de protección para salvamento y extinción de incendios normalmente disponible en el helipuerto se notificarán a las dependencias de servicios de información aeronáutica competentes y, cuando proceda, a las dependencias de tránsito aéreo, a fin de que puedan proporcionar la información necesaria a los helicópteros que lleguen y salgan. Cuando el nivel de protección vuel va a las cond iciones normales, se informará de ello a las dependencias mencionadas anteriormente. Nota.- El nivel de protección existente podría variar respecto del nivel normalmente disponible en el helipuerto, entre otras causas, por una variación en la disponibilidad de agentes extintores, del equipo para su aplicación o del personal que lo maneja. (d) Los cambios deberían expresarse en términos de la nueva categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios disponible en el helipuerto. Capítulo C - Características Físicas 155.201 Helipuertos en tierra (a) Las disposiciones del presente capítu lo se deben aplicar para el diseño y construcción de helipuertos de superficie y helipuertos elevados. (b) El diseño debe considerar que en una FATO solo habrá un helicóptero a la vez y que los vuelos que se realicen a una FATO próxima de otra FATO no deben ser simultáneos. (c) Para operaciones de helicópteros simultáneas, se deben determinar distancias de separación apropiadas entre las FATO, con la debida consideración de aspectos como la corriente descendente del rotor y el espacio aéreo y asegurando que las trayectorias de vuelo para cada FATO no se superponen. 155.205 (a) Áreas de aproximacíón final y de despegue (FATO) Las FATO deben proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de tamaño suficiente y forma adecuada para contener todas las partes del helicóptero de diseño en la fase final de aproximación y el inicio del despegue de acuerdo con los procedimientos previstos. (2) Cuando sean sólidas, una superficie que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; y que: Cltvc: ESTR-3.0.12-002 Versión: 10 fe<:hi.'; 10/JUL/2024 PAgln31 2l de 169 1 l:t;:C: - '(~f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ___,_ .... AERONAUTICACM( . 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia" (3) ( i) Si comparte emplazamiento con una TLOF, sea contigua y esté al m ismo nivel que la TLOF, sea capaz de resistir las cargas pr evistas y tenga el drenaje necesario; o bien (ii) Si no comparte emplazamiento con una TLOF, esté desprovista de elementos peligrosos si fuera necesario ejecutar un aterrizaje forzoso . Las FATO deben estar vincu ladas a un área de seguridad. (b) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO. (c) La FATO debe tener las siguientes dimensiones mínimas: (1) (2) (3) Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 1: (i) La longitud de la distan cia de despegue interrumpido (RTOD) necesaria para el procedimiento de despegue prescrito en el manual de vuelo de helicóptero {HFM} de los helicópte ros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos valores el mayor. (ii) La anchura necesaria para el procedim iento prescrito en el HFM de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos va lor es el mayor. Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, el va lor que sea menor entre: (i) un ár ea dentro de la cual pueda trazarse un círculo con un diámetro equivalente a 1,5 D de diseño; o ( ii) cuando exista una limitación en la dirección de aproximación y toma de contacto, un área de anchura suficiente para cumplir con el requ isito 155.205(a}(l) pero no inferior a 1,5 veces la anchura total del helicóptero de diseño. Se debe tener en cuenta las condiciones locales, tales como la elevación, y la temperat ur a, y las maniobras permitidas, al determinar las dimensiones de una FATO. (d) Los objetos esenciales que estén ubicados dentr o de la FATO no deben penetrar más de 5 cm el plano horizontal en la elevación de la FATO. (e) Cuando la FATO sea sólida, la pendiente no debe ser mayor: {1} Al 2% en ninguna dirección, excepto por lo previsto en los ítems (2) o (3) a continuación. (2) Al 3% en total, ni tend rá una pendiente local de más del 5°/o, cuando la Clave: tSTR·l.0-12·002 versión: 10 f echa: 10/JUl/2024 Poigin;t 24 d<: 169 lt;c::. - ------- 1~)' \f.' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO . 01818 DE O 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" FATO sea elongada y esté destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance l. (3) Al 3% en tota l, ni tendrá una pendiente local de más del 7%, cuando la FATO sea elongada y esté destinada excl usivame nte a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3. ( f) La FATO debe emplazarse de modo que se minimice la infl uencia del medio cir cu ndante, incluyendo la t urbulencia, que podría tener impacto adverso en las operaciones de helicópteros. ( g) La FATO estar á ci rcundada de un ár ea de seguridad operacional que no precisa ser sólida. (h) Áreas de seguridad operacional. ( 1) (i) Las áreas de seguridad operacional deben proporciona r : (i) Un área libre de obstáculos, excepto los obj etos esencia les que por su función deban estar emplazados en el área, para compensar los errores de maniobra. (ii) Cuando sean sólidas, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corrient e del rotor y tenga un drenaj e adecuado. (2) El área de seguridad operacional alrededor de la FATO se extenderá hacia fuera a partir de la periferia de la FATO como mínimo 3 m o 0,25 D de diseño, de ambas distancias la que sea mayor. (3) El operador del helipuerto debe pr ever que no haya obj etos móviles en el área de seguridad operacional durante las operaciones de los helicópteros. ( 4) Los obj etos esenciales ubicados en el ár ea de seguridad oper acional no penetrarán la superfi cie que se origine en el borde de la FATO a una altu ra de 25 cm por encima del plano de la FATO inclinándose hacia arriba y haci a fuera en una pendiente del 5% . (5) Cuan do sea sólida, la pendiente del área de seguridad operacional no debe exceder del 4% hacia afuera del borde de la FATO. Pendiente lateral protegida. (1) Un helipuerto debe disponer, como mínimo, de una pendiente lateral protegida que se elevar á a 45° hacia fue ra desde el bord e del área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m, como se muestra en la Figura A-3-2 del Apé ndice 3 Caract erísticas Físicas de presente Reglamento. Cl<ive: ESTR·3.0· 12-002 ~C. Versión: 10 Fe1;h tl ~ 10/JUL/2024 P.1gina 25 de 169 \,) Transporte ' RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (2) 155.210 Se debe prever que no haya obstáculos que penetren la superficie de una pendiente lateral protegida. Zonas libres de obstáculos para helicópteros (a) Cuando se proporcione una zona libre de obstáculos para helicópteros, esta debe estar situada más allá del final de la FATO. (b) La zona libre de obstáculos para helicópteros debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de suficiente tamaño y forma para contener el helicóptero de diseño cuando éste acelera en vuelo horizontal y cerca de la superficie para alcanzar la velocidad segura de ascenso; y (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y no entrañe peligros si debiera ejecutarse un aterrizaje forzoso. (c) La anchura de la zona libre de obstáculos para helicópteros no debe ser inferior a la de la FATO y del área de seguridad correspondiente. como se muestra en la Figura A-3-1 del Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento. (d) Cuando sea sólido, el terreno en una zona libre de obstáculos para helicópteros no debe sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% o tener una pendiente local ascendente de más del Sº/o y cuyo límite Inferior sea una línea horizontal situada en la periferia de la FATO. (e) Cualquier objeto situado en la zona libre de obstáculos, que pudiera poner en peligro a los helicópteros en vuelo, debe considerarse como obstáculo y eliminarse. 155. 215 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial ( TLOF) (a) Los helipuertos deben tener por lo menos una TLOF. (b) La TLOF debe proporcionar: (1) (2) Un área libre de obstáculos de suficiente tamaño y forma para contener el tren de aterrizaje del helicóptero más exigente para el que esté destinada la TLOF de acuerdo con la orientación prevista. Una superficie: (i) Con la suficiente resistencia para soportar las cargas dinámicas del tipo de llegada que se prevé que ejecute el helicóptero en la TLOF que corresponda. (ii) Que no tenga irregularidades que puedan afectar a la toma de contacto o elevación inicial de los helicópteros. Cl.1vr: CSTR·l.0·1l ·002ti;c Versi6n: 10 fecha: 10/JUL/2024 Piglna 26 de 169 __ o' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE U4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopt a e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (iii) Con la suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen o las personas se resbalen (iv) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor. (v) (3) Con drenaje adecuado que no Interfiera con el control o la estabilidad del helicóptero durant e la toma de contacto o elevación inici al o cuando esté inmóvil. Una TLOF debe estar vinculada a una FATO o puesto de estacionamiento. (c) Se debe proporcion ar una TLOF siempre que se prevea que el tren de at errizaje del helicóptero t ome contacto dentro de una FATO o puesto de estacionamiento, o ejecute la elevación inicial desde una FATO o puesto de estacionamiento. (d) Las dimensiones mínimas de la TLOF deben ser: (1) Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, las dimensiones necesarias para el procedimiento prescrito en los Manuales de Vuelo de Helicóptero (HFM) de los helicópteros a los cuales esté destinada la TLOF. (2) Si está en una FATO dest inada a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, o en un puesto de estacionamiento: (i) (ii) (e) No habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de un tamaño suficiente para contener un círculo de un diámet ro de, como mínimo, 0,83 D de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero de mayor t amaño al que esté destinado el puesto; Habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de una anchura suficiente para cumplir el requisito establecido en 155.215 (b) (1) precedente y que como mínimo equivalga al doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero más exigente al que esté destinado el puesto. En un hellpuerto elevado, las dimensiones mínimas de la TLOF que est é en una FATO deben ser suficientes para contener un círculo de un diámetro como mínimo equivalente a 1 D de diseño. Clave: ESTfl.·l.0.12·00l ~C::'.. Venlón:: 10 lecha 10/JUl/l024 ~ l7 de 16t - ~t) T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ --. ·-·.. AEJtlClNAUTlcA0W: .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (f) Las pendientes de la TLOF no deben exceder del: (1) 2% en ninguna dirección, con excepción de lo previsto en (2) y (3) a continuación; (2) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 5% si la TLOF es elongada y está destinada a helicópteros que operan en la Clase de performance 1; y (3) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 7°/o si la TLOF es elongada y está destinada exclusivamente a helicópteros que operan en la Clase de performance 2 ó 3. (g) Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, debe estar ubicada: (1) En el centro de la FATO; o (2) Si la FATO fuera elongada, en el centro del eje longitudinal de la FATO. (h) Una TLOF dentro de un puesto de estacionamiento, debe estar ubicada en el centro del puesto. (i) La TLOF debe estar provista de señales que indiquen claramente la posición para la toma de contacto y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (J) Cuando las dimensiones de una TLOF en una FATO excedan las dimensiones mínimas, la TDPM podrá estar desplazada para adaptase a una necesidad operacional o de seguridad, pero se debe asegurar que se contenga el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (k) Cuando una FATO/TLOF para Clase de performance 1 elongada contenga más de una TDPM, se deben adoptar medidas para garantizar que sólo pueda usarse una a la vez. (1) Cuando haya TDPM alternativas, se deben ubicar de modo que se asegure que se contengan el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (m) Se deben colocar dispositivos de seguridad, como redes o franjas, alrededor del borde de los helipuertos elevados, pero sin que excedan la altura de la TLOF. Nota.- La eficacia de fa distancia de despegue o aterrizaje interrumpido del helicóptero dependerá de su correcta ubicación para el despegue o el aterrizaje. 155.220 (i.~ (a) Calles y rutas de rodaje para helicópteros Las especificaciones relativas a las rutas de rodaje en tierra y las rutas de Clave: csnt-1.0.12.002 venJOn: lO redia: 10/JUL/2024 Páglnil 21 de169 tlE;,c - ~;<",.,, '\f)~ T T ransporte RE SOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hel ipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" rodaje aéreo están destinadas a garantizar la seguridad operacional de las operaciones simultáneas durante las maniobras de los helicópteros. Se deben considera r los efectos de la ve locidad del viento/turbulencias producidas por la deflexión descendente de la corriente del rotor. (b) Calles de rodaje para helicópteros. (1) (i) Un área libre de obstáculos, de anchura su fici ente para contener el tren de aterrizaje del helicóptero de ruedas más exigente al que estén destinadas. (ii) Una superficie: (A) Con la resistencia su ficiente para soportar las cargas de r odaje de los helicópteros a los que estén destinadas; (B) Sin irregularidades que interfieran con el rodaje en t ierra de los helicópteros; (C) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la co rriente del rotor; y (D) Que tenga drenaj e adecuado sin que interfiera con el control o estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar con su propia fuerza motriz o estando inmóvil. (2) Las calles de rodaje para helicópteros deben estar vincu ladas a una ruta de rodaje. (3) La anchura mínima de la calle de rodaje para helicópteros tendrá el menor valor entre: ( 4) ( c) Las ca lles de rodaj e para helicópteros deben proporcionar: (i) El doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) del helicóptero más exigente al que esté destinada; o (ii) La anchura que reú na los requisitos establecidos en la sección 155.220 (b)(l)(i). La pendiente transversal de la calle de rodaje no debe exceder del 2º/o y la pendiente longitudinal no debe exceder del 3%. Rutas de rodaje para helicópteros. ( 1) La ruta de rodaje para helicópteros debe proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, excepto aquellos objetos esenciales que por su fu nción estén allí, destinada al movimiento de helicópteros y Cl.avt:ESTft·l ,0·12·002 ~ V~rsión: 10 F~i;ha : 10/JUL/2024 Págin;;i 29 de 169 lj-\1• '-y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ....,_ AERONAUTICA.CM( 1'101818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglam entos Aeronáuticos de Colombia" con una anchur a suficiente para contener el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada la ruta de rodaje. (ii) Si es sólida, una superficie resistente a los efectos de la deflexión descendente de la co rriente del rotor, que: (A) (B) ( d) (e) Si está emplazada junto co n una calle de rodaj e: 1) es contigua y está al mismo nivel que la calle de rodaj e; 2) no entraña ningún peligro para las operaciones; y 3) tiene un drenaje adecuado. Si no está emplazada j unto con una ca lle de rodaj e: Debe estar desprovista de peligro s en el caso de que deba ej ecutarse un aterr izaj e forzoso. (2) No se debe permit ir ningún objeto móvil en una r uta de rodaje durante las oper aciones de helicópteros, con excepción de los vehícu los de escolta. (3) Cuand o la ruta de rodaje sea sólida y esté emplazada junto con una calle de rodaje, no debe te ner una pendiente ascendente de más del 4º/o hacia fue ra desde los bordes de la ca lle de rodaj e. Rutas de rodaj e en tierr a para helicóptero s. ( 1) Las rutas de rodaj e en tierr a par a helicópteros tendrá n una anchura míni ma de 1,5 por ( x) la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que estén destinadas, y estarán ubicadas en el centro de una calle de rodaje. (2) Los obj etos esenciales emplazados en una ruta de rodaj e en t ierra para helicópteros: (i) No deben estar emplazados a una distancia inferior a 50 cm hacia fuera a partir del bord e de la ca lle de rodaj e en tierra para helicópteros; y (ii) No deben sobresalir de un plano cuyo or igen esté 50 cm hacia fuera del borde de la ca lle de rodaj e para helicópteros y una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje y cuya pendiente ascendente y hacia fuer a sea del Sº/o. Rutas de rodaj e aéreo para helicópteros. (1) La anchur a mínim a de la ruta de rodaje aéreo par a helicópt eros debe ser el doble de la anchura tota l del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada. (2) Cuando la ruta de rodaje aéreo esté vinculada a una calle de rodaj e par a Cl;:ive-: E$TR·l,0.12·002 ~e:._ Ve111ión: 10 Fec.ha: l O/ JU l/202t: Pa.ona 30 de 169 \) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡.,, 0 1 8 1 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" posibilitar tanto el rodaje en tierra como aéreo: (i) La ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe estar ubicada en el centro de la calle de rodaje; y (ii) Los objetos esenciales ubicados en la ruta de rodaje aéreo para helicópteros: {A) No deben estar ubicados a menos de 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros; y (B) No debe penetrar el plano que se inicie a 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros y a una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje que se incline hacia arriba y hacia fuera con una Inclinación del 5%. Nota. - Ver Figura A-3-4 del Apéndice 3 Características Físicas del presente Reglamento (3) Las pendientes de la superficie de las rutas de rodaje aéreo para helicópteros que no estén emplazadas junto con una calle de rodaje no deben exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicópteros para los que esté prevista esa ruta de rodaje aéreo para helícópteros, la pendiente transversal no debe exceder del 10º/o y la pendiente longitudinal no debe exceder del 7°/o. 155. 225 (a) Puestos de estacionamiento para helicópteros El puesto de estacionamiento para helicópteros debe proporcionar: ( 1) Un área libre de obstáculos, de suficiente tamaño y forma, para contener todas las partes del helicóptero de mayor tamaño para el que esté destinado cuando el helicóptero esté colocado dentro del puesto. (2) Una superficie: (i) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; (ii) Que no teng a irregularidades que interfieran con las maniobras de los helicópteros; (iii) Capaz de soportar las cargas previstas; (iv) Con suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen y las personas se resbalen; (v) Que tenga un drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar bajo su propia fuerza motriz o al estar inmóvil; y Cl..-ve: E:STR-3,0.12.00Z ~....("_ \len161'1: 10 fec~ 10/JUVlOll Pjgin.J l 1 dt 169 - ,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 1 8 18 DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (vi) Debe estar vincu lada a un área de protección. {b) Las dimensiones mínimas del puesto de estacionamiento de helicópteros deben ser: {l} Un círculo de un diámetro equivalente a 1,2 D del helicóptero de mayor tam año al que esté destinado; o (2) Cuando exista una limitación de anchura para las maniobras y el posicionamiento para cumplir el requisito de la sección 155.22S(a){ l ) precedente, pero no inferior a 1,2 veces la anchura total del helicóptero de mayor tamaño para el que está previsto el puesto de estacionamiento. (c) La pendiente media de un puesto de estacionamiento de helicópteros en cualquier dirección no debe exceder del 2%. (d) Cada uno de los puestos de estacionamiento de helicópteros deben tener señales de posicionamiento para indicar cl aramente dónde debe colocarse el helicóptero y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (e) Los puestos de estacionamiento deben estar rodeados de un área de protección que no precisa ser sólida. (f) El área de protección debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su funció n estén allí; y (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que el puesto de estacionamiento, debe ser resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y tenga drenaje adecuado. (g) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para viraje, se extenderá hacia fuera desde la periferia del puesto sobre una distancia de 0,4 D (véase la Figura A-3-5 del Apéndice 3). (h) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para rodaje, la anchura mínima del puesto de estacionamiento y del área de protección no será menor a la anchura de la ruta de rodaje conexa. (véanse las Figuras A-3-6 y A-3- 7 del Apéndice 3) (/) Cuando área de protección esté vincu lada a un puesto de estacionamiento para uso no simultáneo (véanse las Figuras A-3-8 y A-3-9 del Apéndice 3): {l) El área de protección de los puestos adyacentes podrá superponerse, pero no será inferior al área de protección exigida para los puestos adyacentes más grandes; y (2) El puesto de estacionamiento adyacente inactivo podrá contener un objeto estático que debe estar totalmente dentro de los límites del puesto. °'"'" CSTR•3.0-l 2•002(j(;;,"C Vtnión:10 - FeCha: IO/JUL/2024 Pii_gfna 32 de 169 (J l Transporte RESO LUCIÓN NÚMERO .01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (j) No se debe perm itir ningún objeto móvil en el área de protección durante las operaciones de helicópteros. (k) Los objetos esenciales emplazados en el área de protección: ( 1) si están empla zados a una distancia inferior a O, 750 del centro del puesto de estacionami ento de helicópteros, no debe sobresalir de un plano a una altura de 5cm por encima del plano de la zona centra l; y (2) (1) si están emplazados a una distancia de 0,750 o más del centro del puesto de estacionamiento de helicópteros no debe sobresalir de una altura máxima de 25cm por encima del plano de la zona central y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. Si el área de protección es sólida no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera del borde del puesto de estacionamiento. (m) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para rodaje aéreo será capaz de soportar cargas dinámicas. (n} En un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para usarse en virajes en ti erra, puede ser necesario aumentar la dimensión de la zona central. 155.230 Emplazamie nto de un área d e a p r ox imac i ón final y de d espe gue e n relación co n una p i sta o calle d e r odaje (a) Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una ca lle de rodaj e y se prevean operaciones simultáneas, la distancia de separación, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no debe ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla A-3-1 del Apéndice 3 - Características Físicas. (b) La FATO no se debe emplazar: ( 1) Cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte turbulencia; o (2) 155.23 5 ( a) Cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de aviones. Heliplatafo rmas Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como explotación mineral, investigación o construcción. Las disposiciones correspondientes a los hellpuertos a bordo de buques se describen en las secciones 155.245 y 155.250. o...· ESIR·J.0-1Hl02 ~C Vtrsión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 P~g!n1 JJ de 169 - \~Y - f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ----t- A€RONAIJTCA CIVIL ... 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 155.240 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Cuando las heliplataformas tenga n una FATO de 10 o mayor, la FATO y la TLOF deben ocupar siempre el mismo espacio y tener la misma capacidad para soportar cargas de manera que coincidan. (b) Para heliplataformas que sean menores que 10, la reducción del tamaño aplica solo a la TLOF, que constituye el área que soporta cargas, la FATO sigue permaneciendo a 10, pero la porción que se extiende más allá del perímetro de la TLOF no necesita ser resistente a cargas para helicópteros. (c) Las heliplataformas deben tener una FATO, y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio. (d) La FATO puede ser de cualquier fo rma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que lD del helicóptero más gr ande para el cua l esté prevista la heliplataforma. (e) La TLOF puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener: (1) Helicópteros con una MTOM mayor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círcu lo de diámetro no menor que 1,0 O del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma; y (2) Helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor de 0,83 O del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (3) Para helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, la TLOF debe ser de un tamaño suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círcu lo de diámetro no menor que 1 O del helicóptero más grande para el cua l esté pr evista la heliplatafo rm a. (f) La heliplataform a se debe organizar para asegurar que se propor cione un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para circulación del aire por debajo de la misma que abarque las dimensiones completas de la FATO. (g) La FATO se debe emplazar de modo que se evite la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que podría n tener consecuencias adversas para las operaciones de helicópteros. (h) La TLOF debe ser resistente a cargas dinámicas. (i) En la TLOF debe preverse el efecto de suelo. (j) No se debe permitir ningún objeto fijo lindante con el borde de la TLOF, salvo los objetos frang ibles que, por su función, deban estar emplazados en el área. Clave: ESTR·3.0.12-00Z~c Versión: 10 f echa; t0/JUV2024 Piigina 34 de 169 - c'1 T ~ --- Transporte "'"""'•mC•"''.: RESOLUCIÓN NÚMERO .,01a1a DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (k) Para toda TLOF de 1 D o más y toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que estar empla zados en el borde de la TLOF, no debe exceder de 25 cm. (1) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea 16,0 m o inferior, y para toda TLOF cuyas dimensiones sean inferiores a 1 D, los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde la TLOF, no tendrán una altura superior a 5 cm. Nota.- Normalmente, se evaluará la adecuación de las indicaciones visuales de la Iluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la Instalación. (m) La altura de los objetos, que por su fun ción tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (como la iluminación o las redes), no debe ser mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo pueden estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (n) Alrededor del borde de una helíplataforma se deben colocar dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad, pero no sobrepasarán la altura de la TLOF. (o) La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como de personas y estará inclinada para evitar que se formen charcos de agua. 155.245 (a) Helipuertos a bordo de buques Cuando se dispongan zonas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un barco, o si están construidas sobre la estructura del buque, se considerarán como helipuertos a bordo de buques construidos exprofeso. 155.250 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Los helipuertos a bordo de buques deben estar provistos de una FATO y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio. (b) La FATO puede ser de cua lquier forma, pero su ta maño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cua l esté prevista el helipuerto. (c) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe ser resistente a cargas dinámicas. (d) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe dar efecto de suelo. (e) En helipuertos a bordo de buques exprofeso, construidos en lugares diferentes a la proa o la popa, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un Clave. ESTR·l O·l2-002~ Versión: 10 Fecha: 10/JUl,/2024 P&glna JS de 169 1 RES OLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2025 Conti nuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " círcu lo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto. (f) En helipuertos a bordo de buques construidos para ese fin en la proa o la popa de un buque, la TLOF debe ser de tamaño suficiente para contener: ( 1) Un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto; o (2) Para operaciones con direcciones de toma de contacto limitadas, un área en la que quepan dos arcos opuestos de un círculo de diámetro no menor que 10 en el sentido longitudinal del helicóptero. La anchura mínima del helipuerto no debe ser menor que 0,83 D. Ver Figura A-3-10 del Apéndice 3. (g) En helipuertos a bordo de buques que no estén construidos exprofeso, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté prevista el helipuerto. Los helipuertos a bordo de buques se deben organizar para asegurar que se proporciona un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para que circule el aire, que abarque las dimensiones completas de la FATO. (h) La FATO deberá emplazarse de modo que se evite, en la medida de lo posible, la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que pudieran tener consecuencias adversas sobre las operaciones de helicópteros. (i) No se debe permitir ningún objeto fijo alrededor del borde de la TLOF, salvo los objetos fra ngibles que, por su función, deban colocarse ahí. (j) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que colocarse en el borde de la TLOF, debe ser la más baja posible y no exceder de 25 cm. (k) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyas dimensiones sean inferiores a lD, la altura máxima de los objetos en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde de la TLOF, no deben tener una altura superior a 5 cm. Nota. - Normalmente, se evalúa la adecuación de las indicaciones visuales de la íluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación. (1) La altura de los objetos que por su función tengan que estar dentro de la TLOF (como luces o redes) no debe exceder de 2, 5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (m) Los dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad se deben emplazar alrededor del borde de los helipuertos a bordo de buques, excepto ruw: ESTR-3.0·12·002 ~ V'c:rsión: 10 i:eth~ : 10/JUl./2024 Pdglna l6 d~ 169 ·r; Transporte ~ -- - RESOLUCIÓN NÚMERO ~cM. DE O 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (n) (o) cuando exista protección estructural, pero· no superarán la altura de la TLOF. La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como de personas. En los helipuertos a bordo de buques, se debe disponer de un sistema de anillas de amarre o sujeción, conforme lo establecido en el Apéndice 3. CAPITULO D - Restricción y Eliminación de Obstáculos 155.301 (a) Este capítulo trata de las restricciones establecidas por los planos de zona de protección para que los objetos puedan proyectarse en el espacio aéreo. (b) Las restricciones establecidas en el presente capítulo se aplican a cualquier propiedad, pública o privada. (c) El espacio aéreo alrededor de los helipuertos es un recurso limitado y debe ser manejado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de los helicópteros que operan dentro del mismo. (d) Todos los esfuerzos deben ser envidados a la búsqueda de soluciones adecuada s a los con flictos sobre el uso del espacio aéreo alrededor de los helipuertos, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo principal, debido a su Importancia como factor de integración y desarrollo de los Estados. (e) La seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto depende de un correcto mantenimiento de las condiciones de operación, los cuales están directamente influenciados por el uso del suelo a su alrededor. (f) La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plan taciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen los planos de zona de protección, podrá imponer limitaciones a la utilización de la capacidad plena de operación de un helipuerto. (g) La importancia de la aviación a las actividades sociales y económicas requiere una mejora constante de mecanismos para fomentar la coordinación entre la Aerocivil y los demás organismos estatales involucrados. 155.305 ' /,~ Generalidades Plano de Zona de Protección (a) El Plano de Zona de Protección está destinado para regu lar el uso del suelo alrededor del hellpuerto con el fin de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. (b) El operador/explotador en la fase de diseño del hellpuerto o de sus modificaciones, es el encargado de la elaboración y la actualización del Plano de Zona de Protección. (c) El Plano de Zona de Protección se define de acuerdo con las superficies e~..: EST~·3.0-ll-001 ~ Vf'rsl6n: 10 fecha: 10/JIUl/101• P~ Jl ck 16t ..,..... '$1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO iP01 81 8 DE O4 JUN 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" !imitadoras de obstáculos de helipuerto y de ayudas terrestres. (d) Los procedimientos para el diseño del Plano de Zona de Protección, sus características y utilización, se encuentran contenidos en el Apéndice 4 Planos de Zona de Protección y Control de Obstáculos del presente Reglamento. (e) La Aerocivil en coordinación con el operador/explotador de helipuerto, debe asegurar que el Plano de Zona de Protección se encuentre despej ado de obstáculos, y que las altur as máximas de las construcciones de edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios y cualquier otra que, por su naturaleza representen un riesgo potencial para las oper aciones aéreas, se ubiquen bajo tal plano. (f) El operador/explotador de helipuerto debe evaluar y someter a aprobación de la Aerocivil los objetos naturales o artificiales existentes en el espacio aéreo alrededor de los helipuertos que causen efecto adverso a las oper aciones aéreas, cumpl iendo lo establecido en el Plano de Zona de Protección. 155.310 Cont rol de Objetos Nuevos (a) El operador/explotador debe mantener vigilancia en el entorno del helipuerto con el objetivo de identificar posibles obstáculos contrarios a las disposiciones del presente reglamento. (b) En los casos de los helipuertos públicos ubicados en una zona de la frontera internacional, la Autoridad Aeronáutica de los Estados involucrados, deben propiciar la firma de un acuerdo con el(los) país( es) vecino(s), con mir as a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo. (c) La Aerocivil debe evaluar y aprobar las propuestas de nuevos objetos en el espacio aéreo alrededor de un helipuerto, teniendo en cuenta los Planos de Zona de Protección aprobados del mismo. Capítulo E - Ay udas Visuales Nota 1.- Los procedimientos aplicados por algunos helicópteros exigen que utilicen una FATO con características similares en cuanto a la forma a una pista de aterrizaje para aeronaves de ala fija. Para los fines de este capítulo se considera que las FATO con características similares, en cuanto a la forma, a una pista de aterrizaje satisfacen el concepto de "FATO de tipo pista de aterrizaje" . Para tales casos, es a veces necesario proporcionar señales específicas para permitir que el piloto distinga una FATO de tipo pista de aterrizaje durante una aproximación. Las señales apropiadas figuran en las subsecciones tituladas "FATO de tipo pista de aterrizaje". Los requisitos aplicables a todos los otros tipos de FATO se proporcionan dentro de las subsecciones t ituladas "Todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje". Nota 2.- Se ha determinado que, sobre superficies de color claro, la visibilidad de las señales blancas y amarillas puede mejorarse colocándoles bordes negros. Oave:ESTfl·l.0·12·002 ~ V(lt$ión: 10 ..,_ fcd rn: 10/JUl/2024 Págif'HI 18 de 169 éV Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Nota 3 .- Para hefipuertos no construidos exprofeso emplazados en el costado de un buque, el color de la superficie de fa cubierta principal puede variar de un buque a otro y, por consiguiente, podría tener que aplicarse cierta discreción en la selección de colores para los diagramas de hefipuerto pintado; el objetivo consiste en asegurar que las señales son visibles contra fa superficie del buque y el entorno operacional. 155.401 Indicadores de la dirección del viento (a) Los helipuertos deben estar equipados, por lo menos, con un indicador de la dirección del viento. (b) El indicador de la dirección del viento debe estar emplazado en un lugar que indique las condiciones del viento sobre el área de aproximación final y de despegue FATO y la TLOF y de modo que no sufra los efectos de perturbaciones de la corri ente de aire producidas por objetos cercanos o por el rotor. El Indicador debe ser visible desde los helicópteros en vuelo, en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento. (c) El indicador de la dirección del viento debe estar construido de modo que dé una idea clara y general de la dirección del viento y de su velocidad. (d) El indicador debe ser un cono truncado de tela (Véase Apénd ice 5, Figura A-51) y tener las dimensiones mínimas indicadas en el Apéndice 5, Tabla A-5-1. (e) El color del indicador de la dirección del viento debe verse e interpretarse claramente desde una altura de por lo menos 200 m sobre el hellpuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el cual se destaque, de un solo color: blanco o anaranjado. Si es necesario que el cono se distinga bien sobre fondos cambiantes, se debe utilizar dos colores: anaranjado y blanco, rojo y blanco o negro y blanco, dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales la primera y la última deben ser del color más oscuro. (f) En los helipuertos de superficie, el emplazamiento por lo menos de uno de los Indicadores de la dirección del viento debe señalarse en el terreno por medio de una banda circular de 15 m de diámetro y 1,2 m de ancho. Esta banda debe estar centrada alrededor del soporte del indicador y deberá ser de un color elegido para que haya contraste, de preferencia blanco. (g) El indicador de la dirección del viento en un helipuerto destinado al uso nocturno debe estar iluminado. La iluminación podrá ser exterior o interior, para su visualización desde el aire en todos los planos horizontales y de forma tal que no genere encandilamlentos a los pilotos de las aeronaves en el vuelo. Los requisitos de intensidad luminosa serán de 21 ,5 lux para el caso de iluminación exterior, o de 107,6 lux como mínimo para el uso de iluminación interna. 155.405 (a) Señales y balizas Para mejorar la visibilidad de las señales en helipuertos cuya superficie sea de color claro, las señales se bordearán de color negro. 01vl": [STR.},().12·002 VNsión: 10 •f<lha: 10/JUl/2024 PAQ)n11 )9 de 169 l~ - it~/ 1 Transporte ' NUMERO ' RESOLUCION .. 0 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) El tipo de pintura a emplear será adecuado a los fines de reducir hasta donde sea posible, la diferencia entre la eficacia de frenado de los pavimentos y las señales. (c) En los helipuertos donde se efectúen operaciones nocturnas, las señales de la superficie de los pavimentos deberán incorporar material reflectante diseñado para mej orar la visibilidad de las señales. 155.410 Señal de área de carga y descarga con malacate (a) Aplicación. Las áreas de área de ca rga y descarga con malacate deben tener señales. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. ( b) Emplazamiento. Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate se deben emplazar de tal modo que su centro coincida con el centro de la zona despejada de dichas áreas. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. ( c) Características: (1) Las señales de área de carga y descarga con malacate deben co nstar de una señal de zona despejada y una señal de zona de maniobras de carga y descarga con malacate. (2) Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate y de zona despejada deben consistir en un círculo de un diámetro no infer ior a 5 m y pintado de un color que resalte. (3) La señal de zona de maniobras del área de carga y descarga con malacate debe consistir en una circunferencia de línea punteada de 30 cm de anchura y diámetro no menor de 2 O, marcada con un color que resa lte. Dentro de ella, se debe marcar "MALACATE SOLAMENTE" de forma que el piloto lo vea fácilmente. Nota.- El propósito de las señales del área de carga y descarga con malacate es ofrecer referencias visuales que ayuden a posicionar el helicóptero sobre un área desde la cual se pueda subir o bajar pasajeros o equipo y mantenerlo dentro de ella. 155.415 Señal de identificación de helipuerto Nota l.- El propósito de la señal de identificación del helipuerto es dar indicación al piloto de la presencia del helipuerto y, por su forma, de su posible uso; de la dirección o direcciones preferidas de aproximación o de la orientación de la FA TO en función de los obstáculos de la heliplataforma. Nota 2.- Fuera de las heliplataformas, la dirección o direcciones de aproximación preferidas corresponden a la media de la/s superficie/s de salida/llegada. Nota 3.- Para las heliplataformas, la barra de la "H" apunta al centro del sector con obstáculos restringidos. Ci<IV<:: ESTR·l .0·12·002~ VtfSión : 10 Fedl.a: 10/JU L/2024 Pá¡,in.a 40 de 169 ·~ :1' f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡.. 0 1 8 18 DE 0 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Nota 4.- Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de Identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. Nota S. - En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto de visada (véase 155.545), la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de visada según se indica el APÉNDICE 5 - Ayudas Visuales. (a) Aplicacíón. En los helipuertos se debe proporcionar señales de identificación de helipuerto. (b) Emplazamiento. En todas las FATO excepto las de tipo pista de aterrizaje: (1) La señ al de identificación de helipuerto se debe emplazar, en el centro o cerca del centro de la FATO. (2) Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. (3) En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto de visada, excepto cuando se trate de un helipuerto de hospital, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de visada según se indica en la Figura A-5-2, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (4) En las FATO que contienen una TLOF, las señales de identificación de helipuerto se deben emplazar en la FATO de modo que su posición coincida con el centro de la TLOF. (c) Emplazamiento - FATO d e tipo pista de ater rizaj e. La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar en la FATO y, cuando se use conjuntam ente con señales de designación de FATO, se debe exhibir a cada extremo de la FATO; según se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (d) Características ( 1) La señal de identificación de helipuerto, salvo la de helipuertos en hospital es, debe consistir en la letra "H", de color blanco. Las dimensiones de la H no deben ser menores que las indicadas en la Figura A-5-4, Apéndice 5 - Ayudas Visuales y cuando la señal se utilice para FATO de tipo pista de aterrizaje, sus dimensiones se deben triplicar como se muestra en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (2) La señal de identificación de helipuerto en el caso de helipuertos emplazados en hospitales debe consistir en la letra H, de color rojo, ubicada en el centro de una cruz blanca formada por cuadrados Cl¡\le: ESTR·l.0 ·12..ool ~C.. Vers16n, 10 Fecha: 10/JUL/2024 PaRina 41de 169 C,J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado que contenga la H, ta l como se indica en la Figura A-5 -3, Apéndice 5 Ayudas Visuales. (3) La señal de identificación de helipuerto se debe orien tar de modo que la barra transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de aproximación final. En el caso de una heliplataforma la barra t ransversal debe quedar sobre la bisectriz del sector despejado de obstáculos o paralela a la misma. En un helipuerto no construido exprofeso a bordo de un buque y emplazado en un costado del buque, la barra transversa l de la H debe quedar paralela al costado del buque. (4) En una heliplataforma o helipuerto a bord o de un buque cuyo va lor D sea 16,0 m o mayor, la señal de identifi cación de helipuerto "H" deberá tener una altura de 4 m con una anchura total no mayor de 3 m y una anchura de trazo de no más de 0,75 m. Cuando el v alor D sea inferior a 16,0 m, la señal de identificación de helipuerto " H" deberá tener una altura de 3 m con una anchura total no mayor de 2,25 m y una anchura de trazo de no más de 0,5 m. 155.420 Señal d e masa m áxim a a dmisible Nota 1 . - El propósito de la señal de masa máxima admisible es indicar la limitación de masa del helipuerto en una forma que sea visibl e para el piloto desde la dirección preferida de aproximación final. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de masa máxima permisible en los helipuertos elevados, en las heliplataformas, en los helipuertos a bordo de buques, como se muestra en la Figura A-5-21 del Apénd ice 5 - Ayudas Visua les. {b) Emplazamiento . La señal de masa máxima permisible debe emplazarse dentro de la TLOF o la FATO, y de modo que sea legible desde la dirección preferida de aproximación final. { c) Características {d) (1) La señal de masa máxima permisible debe consistir en un número de uno, dos o tres cifras. (2) La señal de masa máxima permisible se debe expresar en tonela das (1 000 kg) red ondeadas hacia abajo a los 1 000 kg más próximos seguidas por la letra "t". En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje: {l) Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener la forma y las proporciones que se indican en el Apénd ice 5 - Ayudas Visuales para una FATO con dimensiones de un va lor D de más de 30 m. Cl;i.,C': CSTR·l .O· t l -OOl ~ v ersión: 10 Fech1: tO/JUL/2024 Pagina 42 de 169 -- '<J¡.·-1·' ~· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01818 ~ ----·~ÁVTICACIVIÍ DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos d e Colombia" (2) (e) Para un va lor D entre 15 m y 30 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínim o de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en anchura y espesor. FATO de tipo pista de aterrizaje. ( 1) 155.425 Los números y la letra de la señal deben ser de un co lor que contraste con el fondo y tener la forma y proporciones indicadas en la Figura A-5-5 del Apéndice 5 - Ayudas Visuales. Señal de valor O Nota.- El propósito de la señal de valor O es dar al piloto el "O" del helicóptero de mayor tamaño que el helípuerto puede aceptar. Este valor puede diferir en tamaño de la FA TO y la TLOF previstas en el CAPÍTULO C - CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. (a) Aplicación (1) Se exhibirá la señal de valor D en los helipuertos de superficie y elevados. (2) En las heliplataformas y los helipuertos a bordo de buques se debe exhibir la señal de v alor D para todas las FATO, excepto FATO de tipo de pista de aterrizaj e. (b) Emplazamiento. La señal de valor D se debe localizar dentro de la TLOF o la FATO y de ta l manera que pueda leerse desde la dirección preferida de aproximación final. (c) Características. La señal de valor D debe ser blanca. La señal de valor D se debe redondear al metro más próximo, redondeando 0,5 hacia abajo. ( d) Los números de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener las formas y proporciones que se indican en el Apéndice 5 - Ayudas Visuales para un valor D de más de 30 m. Para un valor D entre 15 m y 30 m, la altura de los números de la señal debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m, la altura de los números de la señal debería ser como míni mo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en anchura y espesor. 155.430 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie Nota.- El propósito de la señal o las señales de perímetro de área de aproximación final y de despegue es dar al piloto una indicación, cuando el perímetro de la FATO no sea evidente de por sí, del área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse los procedimientos previstos o las maniobras permitidas. (a) Aplicación. Se debe propo rcionar señales o bali zas de perímetro de FATO en Oa\<e: tSTJl.) ,0.1'2·002 Versión: 10 f eeha: IO/JUl../2024 Pág5na 43 de 169 (_le;:.C::, - ~J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;., 0 1 8 1 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" los helipuertos de superficie en los casos en que la extensión de dicha área con una superficie sólida no resulte evidente. (b) Emplazamiento. Se deben emplazar señales o balizas de perímetro de FATO en el borde de dicha área. (c) Características - FATO de tipo de pista de aterrizaje. (d} (1) El perímetro de la FATO se debe definir con señales o balizas espaciadas a intervalos iguales de no más de 50 m, por lo menos, con tres señales o balizas a cada lado, incluso una señal o baliza en cada esquina. (2) La señal de perímetro de la FATO debe consistir en una faja rectangular de 9 m de longitud, o una quinta parte del lado de la FATO que define, y de 1 m de anchura. (3) La señal de perímetro de la FATO debe ser de color blanco. (4) Las balizas de perímetro de FATO deben tener las características dimensionales que se indican en la Figura A-5-6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (5) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de colores que contrasten efectivamente con el fondo operacional. (6) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de un color único, naranja o rojo, o de dos co lores contrastantes, naranja y blanco; alternativamente deben uti lizarse rojo y blanco, excepto cuando ta les colores se desdibuj en con el fondo. Características - Todas las FATO, excepto las FATO de tipo de pista de aterrizaje. (1) Para las FATO no pavimentadas, el perímetro se debe definir con balizas empotradas. Las balizas de perímetro de FATO deben tener 30 cm de anchura, 1,5 m de longitud y con una separación entre extremos de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadrada o rectangulares. (2) Para las FATO pavimentadas, el perímetro se debe definir mediante una línea de trazos. Los segmentos de señales de perímetro de FATO deben tener 30 cm de ancho, 1,5 m de longitud y una separación de extremo a extremo de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadradas o rectangulares. (3) Las señales de perímetro de FATO y las balizas empotradas deben ser de color blanco. Cl•ve· ESlA·3 0·12-002~C Ve:rsión: 10 tech11. lO/JUL/2024 Páf.lna ••de 169 - ·--·-·-----------------------------~ ~tJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡,, 0 1 8 1 8 DE O4 JUN 2026 Conti nuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 155.435 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje Nota.- El propósito de las señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje es dar indicación al piloto del rumbo magnético de la pista. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de designación de la FATO cuando sea necesario indicar claramente dicha área al piloto. (b) Emplazamiento. Se debe emplazar una señal de designación de la FATO al principio de dicha área, tal como se indica en la Figura A-5- 3; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (c) Características. La señal de designación de FATO debe consistir en un número de dos cifras. Este número de dos cifras debe ser el número entero más cercano a un décimo del norte magnético visto desde la dirección de aproximación. Cuando la aplicación de esta regla dé como resultado un número de una cifra, ésta debe ir precedida por un cero. La señal debe ser la presentada en la Figura A-5-5; Apéndice 5 - Ayudas Visuales a la que se agregará una H. 155.440 Señal de punto de visada Nota.- El propósito de Ja señal de punto de visada es dar una referencia visual que indique al piloto la dirección preferida de aproximación/sa/ída, el punto al cual se aproxima el helicóptero para el vuelo estacionario antes de posicionarse hacia un puesto donde puede ejecutarse la toma de contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de punto de visada en un helipuerto cuando sea necesario para que el piloto efectúe una aproximación hacia un punto por encima de la FATO antes de dirigirse a la TLOF. (b) Emplazamiento - FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada dentro de la FATO. (c) Emplazamiento - Todas las FATO excepto FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada en el centro de la FATO según se indica en la Figuras A-5-2 y A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Características. La señal de punto de visada debe consistir en un triángulo equilátero con la bisectriz de uno de los ángulos alineada con la dirección de aproximación preferida. La señal debe consistir en líneas continuas que contrasten con el color de fondo y las dimensiones de la señal deben ser conformes a las indicadas en la Figura A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.445 , J'k. Nota. - Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial El propósito de la señal de perímetro de área de toma de contacto y de Cl~!I!: ESTR·3 0.12.oo:z<i.ac Vt'n~. 10 íK~ IO/.HJl/102• P&gho 45 de' 16' - t;p Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01 818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" elevación inicial es dar indicación al piloto de la existencia de un área que está libre de obstáculos, tiene resistencia a la carga dinámica y garantiza la contención del tren de aterrizaje con un posicionamiento de acuerdo con la TDPM. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal de perímetro de TLOF en las TLOF emplazadas en FATO en helipuertos de superficie (Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales). (2) Se debe proporcionar una señal de perímetro de la TLOF en helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. (b) Emplazamiento. La señal de perímetro de TLOF debe estar ubicada a lo largo del bord e de dicha área. (c) Características. La señal de perímetro de TLOF debe consistir en una línea blanca continua de por lo menos 30 cm de anchura. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visua les. 155.450 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento Nota. - El propósito de la señal de toma de contacto/posicionamiento (TDPM) es ofrecer referencias visuales que permitan colocar el helicóptero en una posición específica tal que, con el asiento del piloto arriba de la señal, el tren de aterrizaje quede dentro del área de soporte de carga y todas las partes del helicóptero estén separadas con un margen seguro de todos los obstáculos que pudiera haber. (a) Se dispondrá una señal de toma de contacto/posicionami en to para que el helicóptero pueda tomar contacto o colocarse con precisión en una posición específica. (b) La señal de toma de contacto/posicionamiento será: (1) Una señal de círculo de toma de contacto/posicionamiento (TDPC) cuando no haya limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento. (2) Cuando haya limitaciones contacto/posicionamiento: respecto a la dirección una línea de toma de lat eral con su (i) Para aplicaciones unidireccionales, correspondiente eje; o (ii) Para aplicaciones multidireccionales, una señal de TDPC donde esté marcado el sector de aterrizaje prohibido. Nota.- Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales para ejemplos de señales de toma de contacto/posicionamiento. Clave: !STR-3.0-12·002~C.. Vt<sión: lO ~t:d\1: 10/JUl/202.t P•g¡:na 46 de 169 _. ..,.¡; ,, \-1 r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 1 8 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución •por la cual se adopta e Incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (e) Emplazamiento (1) El borde interior/circunferencia interna de la señal de toma de contacto/posicionamiento estará a una distancia de 0,25 O del centro del área donde deba posicionarse el helicóptero. (2) En una heliplataforma, el centro de la señal de TDPC estará emplazada en el centro de la FATO. No obstante, la señal podrá alejarse del inicio del sector libre de obstáculos no más de 0, 1 O cuando un estudio aeronáutico determine que tal desplazamiento es necesario y no compromete la seguridad operacional. (3) Si se disponen señales de sector de aterrizaje prohibido, estarán emplazadas sobre la señal de toma de contacto/posicionamiento, dentro de los ru mbos que correspondan, y se ext enderán hasta el borde interior de la señal de perímetro de TLOF. ( d) Características (1) El diámetro interior del TDPC será equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que est é destinada el área. (2) Las líneas de la señal de toma de contacto/posicionamiento tendrán una anchura mínima de 0,5 m. En el caso de las heliplataformas y helipuertos construidos exprofeso a bordo de buques, la anchura mínima de las líneas será de 1 m. (3) La línea lateral tendrá una longitud equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada el área. ( 4) Las señales de sector de aterrizaje prohibido que se dispongan estarán indicadas con señales sombreadas en blanco y rojo, como se muestra en el Apéndice 5 - Ayudas Visual es. (5) La TDPM tendrá prioridad cuan do se use conjuntamente con otras señales en la TLOF, con excepción de la señal de sector de aterrizaj e prohibido. 155.455 Señal de n o mbre de helipue rto Nota. - El propósito de la señal de nombre de he/ipuerto es dar al piloto un medio para identificar el helípuerto que se pueda ver y leer desde todas las direcciones de aproximación. ( a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de nombre de helipuerto en aquellos helipuertos y heliplataformas en los que no haya otros medios que basten para la identificación visual. (b) Emplazamiento. Cuando exista un sector de obstáculos restringidos (LOS) en una heliplataforma, la señal debe emplazarse en ese lado de la "señal de identificación de helipuerto". Para helipuertos no construidos exprofeso en el ~: ESTil·l.e>12-002t\CC.: Versióft: 10 rK:h1: 10/JUL/202• Pi¡ln• 47 de 16' - ~p Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO -.. Q 1 8 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" costado de un barco la señal debe emplazarse en el lado interno de la señal de identificación de helipuerto en el área entre la línea continua de la señal de perímetro TLOF y el límite de la LOS. ( c) Car acterísticas (1) La señal de nombre de helipuerto debe consistir en el nombre del helipuerto o en el designador alfanumérico del helipuerto que se utiliza en las radiocomunicaciones (R/T). (2) La señal de nombre de helipuerto destinada a uso nocturno o en condiciones de visibilidad reducida estará iluminada, ya sea por medios internos o externos. (3) En los FATO de tipo de pista de aterrizaje, los caracteres de la señal deben tener una altura no inferior a 3 m. (4) En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje, los caracteres de la señal no deben tener una altura inferior a 1,5 m en los helipuertos de superficie ni inferior a 1,2 m en los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. El color de las señales debe contrastar con el fondo y ser, de preferencia, blanco. Ver Figura A5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.560 Señal de sector desp ejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha ) Nota.- El propósito de la señal de sector despejado de obstáculos en Ja hellplataforma (punta de flecha) es Indicar la dirección y Jos límites del sector que está libre de obstáculos por encima del nivel de la heliplataforma para las direcciones preferidas de aproximación y salida. (a) Aplicación. Las heliplataformas con obstáculos adyacentes que sobresalgan por encima del nivel de las mismas deben tener una señal de sector despejado de obstáculos. (b) Emplazamiento (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe emplazarse cuando sea posible, a una distancia del centro de la TLOF igual al radio del mayor círculo que pueda dibujarse en el perímetro de la FATO o en la señal de la TLOF o a 0,5 O, tomándose la mayor de ambas dimensiones. (2) Cuando el punto de origen se encuentre fuera de la TLOF, y no sea posible pintar físicamente la señal en punta de flecha, ésta se debe emplazar en el perímetro del bisector de la OFS. En este caso, la distancia y dirección del desplazamiento, conjuntamente con el aviso "WARNING DISPLACED CHEVRON", se indicarán en un recuadro por debajo de la señal punta de flecha en caracteres negros de no menos de 10 cm de altura. En el Clavi:: CSTR·l .0.12·002 ve1~iOt1 : 10 fecha: 10/JUL/2024 Piona 48 de 169 t:lbc - '¡J. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Apéndice 5 Ayudas Visuales se proporcionó una figura de ejemplo. (c) Características (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe indicar el origen la ubicación del sector despejado de obstáculos y las direcciones de los límites del sector. (2) La altura de la señal en punta de flecha no debe ser menor de 30 cm. (3) La señal en punta de flecha debe ser de color negro. (4) Las características de la misma, se ilustran en la Figura A-5 -9; Apé ndice 5 Ayudas Visuales. 155.465 Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque Nota. - El propósito de la señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque es señalar, mediante los colores y la visibilidad, la ubicación de la TLOF en la heliplataforma o el helipuerto a bordo del buque. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de superficie para ayudar al piloto a identifica r el emplazamiento de la heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque durante una aproximación diurna. (b) Emplazamiento. Se debe proporcionar una señal de superficie para indicar el área de soporte de carga dinámica limitada por la señal de perímetro de TLOF. ( c) Características (1) La superficie de hellplataforma o helipuerto a bordo de un buque delimitada por la señal de perímetro de la TLOF debe ser verde oscuro con un revestimiento de alta fricción. (2) Cuando el revestimiento en la superficie pueda tener un efecto que degrade las cualidades de fricción puede ser necesario dejarse sin pintar. En tales casos, la visibilidad de las señales debe mejorarse contorneándolas con un color que contraste. Ver Figura A-5-8 Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.470 Señales y balizas de calle de rodaje pa r a helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros es que, sin constituir un peligro para el helicóptero, se den referencias visuales al piloto durante el día y, si es preciso, durante la noche para guiar el movimiento a lo largo de la calle de rodaje. (a) Las especificaciones relativas a las señales de punto de espera en rodaje de este RAC 155 se aplican igualmente a las calles de rodaje destinadas al rodaje Cl.ave: ESTR•l .O-l2·00l ~ V~rs.ión 10 Fecha. 10/JUl/2024 Pigina ., de lü '\~· Transporte RESOLUC IÓN NÚMERO .., Q 1 8 18 __ ,_ .......... AERONMJTICACivil DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colomb ia" en tierra de los helicópteros. (b) No se exige señalar las rutas de rodaje en ti erra ni las rutas de rodaj e aéreo sobre una ca lle de rodaje . (c) Salvo indicación en otro sentido, po drá suponerse que una ca lle de rodaj e para helicópteros es apta tanto para el r odaje en t ierra como el rodaje aéreo de los helicópteros. (d) Podrá requerirse señalización en un aeródromo donde sea necesario indicar que una ca lle de rodaje para helicópteros sólo es apta para helicópteros. (e) Aplicación (f) (g) (1) El eje de la calle de rodaje para helicópteros se identi ficará con una señal. (2) Los bordes de la cal le de rodaje para helicópteros, si no son evidentes, deberían identificarse por medio de balizas o señales. Emplazamiento (1) Las señales de calle de rodaje para helicópteros se deben ubicar a lo largo del eje y, de ser necesario, a lo largo de los bordes de la ca lle de rodaje para helicópteros. (2) Las balizas de borde de ca lle de rodaje para helicópteros se deben emplazar a una distancia de 1 m a 3 m más allá del borde de la calle de rodaje par a helicópteros. (3) Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópt eros deben estar separadas a int ervalos de no más de 15 m a cada lado de las secciones rectilíneas y de 7,5 m a cada lado de las secciones curvas con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. Característ icas ( 1) En una ca lle de rodaj e pavimentada, la señal de eje de calle de r odaje debe consistir en una línea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) En una ca lle de rodaje para helicópteros sin pavimentar y cuando no pueden pintarse en ella las señales, el ej e de la ca lle de rodaje se señalizará co n balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas no más de 30 m unas de otras en los tramos rectos y no más de 15 m en las curvas, con un número mínimo de cuatro balizas equidistantes por tramo. (3) Las señales de borde de calle de rodaje para helicópteros deben consistir en dos líneas amarillas continuas paralelas de 15 cm de anchura y separadas 15 cm (del borde más cercano al borde más cer cano). Clave:ESTR.-3.0-12·002 ~ Versión: 10 Fcdu1. 10/JUL/2024 Páglf'\a so de 169 - ·(fJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -- · ·AEAONAUflCA.CMÍ .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (4) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser frang ibles para el tren de aterrizaj e con ruedas de un helicóptero. (5) Las balizas de borde de calle de rodaje no deben sobresalir de un plano cuyo origen se encuentre a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje en tierra, a una distancia de 0,5 m del borde de la misma y con una pendiente ascendente y hacia fuera del 5% a una distancia de 3 m más allá del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros. (6) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser de color azul. (h) Si la calle de rodaje se ha de utilizar por la noche, las balizas de borde deben tener iluminación interna o debe ser retrorrefl ectantes. (1) Si en un aeródromo se utilizan balizas de co lor azul, puede ser necesario incluir carteles que indiquen que la calle de rodaj e para helicópteros puede ser utilizada solamente por helicópteros. 155.475 Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros es dar referencias visuales al piloto de día, y si es necesario de noche, para guiar el movimiento a lo largo de la ruta de rodaje aéreo. (a) Aplicación. El eje de las rutas de rodaje aéreo se identificará con balizas o señales. (b) Emplazamiento. Las señales de eje de ruta rodaje aéreo para helicópteros o balizas de eje empotr adas deben estar emplazadas a lo largo del eje de la ruta de rodaj e aéreo para helicópteros. (c) Características (1) El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada, se debe señalar con una linea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) El eje de la ruta de rod aje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada que no admita señales pintadas, se debe indicar con balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longit ud, separadas a intervalos de no más de 30 m en las secciones rectilíneas y de no más de 15 m en las cu rvas, con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. (3) Si la de ruta rodaje aéreo se ha de utilizar por la noche, las balizas deben estar iluminadas internamente o debe ser de materiales retrorreflectantes. 155.480 Señales de puestos de e stacionamiento de helicópteros Chive: ESTR·l.0.12-002~~ Versión: 10 rteha: tO/JUt/2024 Pjgina 51de 169 \l ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --~c....: .,01s1s DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Nota. - El propósito de las señales de puestos de estacionamiento de helicópteros es dar una referencia visual al piloto de un área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse las maniobras permitidas y todas las funciones de tierra necesarias, con identificación, limitaciones de masa y valor D en su caso, y guía para las maniobras y el posicionamiento del helicóptero dentro del puesto de estacionamiento. (a) (b) ( c) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal estacionamiento de helicóptero. de perímetro de puesto (2) Los puestos de estacionamiento de helicópteros adecu adas. Véase Apé ndice 5 Ayudas Visuales. (3) Deben proporcionarse en los puestos de estacionamiento de helicópteros líneas de alineación y líneas de guía de entrada/salida. Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales y Capítulo C. ( 4) Pueden proporcionarse señales de identificación de puesto de estacionamiento de helicópteros cuando sea necesario identificar puestos individuales. (5) Pueden proporcionarse señales adicionales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento. tendrán de TDPM Emplazamiento (1) La señal de TDPM, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y salida estarán emplazadas de modo que cada una de las partes del helicóptero quede contenida dentro del puesto de estacionamiento de helicópteros durante el posicionamiento y las maniobras permitidas. (2) Las líneas de alineación y de dirección de guía de entrada y salida se deben emplazar como indica en el Apénd ice 5 Ayudas Visuales. Características (1) Las señales d perímetro de puesto de estacionamiento de helicópteros deben consi ir en una línea continua de co lor amarillo con una anchura de línea d 15 cm. (2) La~ racterísticas de la TDPM son las descritas en la Sección 155.550 precedente. (3) Las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y é!e salida deben ser continuas, de color amarillo y deben tener una anchura de 15 cm. ( 4) Las partes curvas de las líneas de alineación y de las líneas de guía de entrada y de salida deben tener radios apropiados al tipo de helicóptero Clh·e: ESTR·l.~12-002 ft;c. versión: 10 F«:t\f: 10/JUl/2024 Página 52 de 169 - ~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" más exigente al que deba prestar servicio el puesto de estacionamien to. (5) Las señales de identificación de puestos de estacionamiento deben tener colores contrastantes que las hagan fácilmente legibles. (6) Cuando se tenga la intención de que los helicópteros avancen en un sentido solamente, podrán agregarse como parte de las líneas de alineación flechas que indiquen el sentido que ha de seguirse. (7) 155.485 Las características de las señales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada/salida se ilustran en la Figura A-5-11; Apéndice 5 Ayudas Visuales. Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo Nota.- El propósito de las señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo es dar una indicación visual al piloto de la dirección o direcciones de aproximación o salida disponibles. (a) Aplicación (1) Se deben proporcionar señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los helipuertos donde sea conveniente y posible indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue disponibles. (2) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo puede combinarse con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo. (b) Emplazamiento. La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo se debe emplazar en una línea recta a lo largo de la dirección de la trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las TLOF, las FATO, el área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en las inmediaciones de la FATO o área de seguridad operacional. (c) Características {l) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una o más flechas indicadas en la TLOF, FATO y/o superficie del área de seguridad según se indica en la Figura A-5 -1 2; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (2) Los trazos de las flechas deben tener 50 cm de anchura y por lo menos 3 m de longitud. Cuando se combinen con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo como el descrito en este reglamento deben tener la forma indica en la Figura A-5 -12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales que incluye un esquema para señalar las puntas de las flechas que son constantes independientemente de la longitud del trazo. Clave: ESTR·l.0.12 002 ~ Ve"fsión: 10 fi!cl\a: 10/JUl/2024 Pigif'la Sl de 169 - .'\:)_, ~:· f. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglame ntos Aeronáuticos de Colombia" {3) En el caso de una trayector ia de vuelo limitada a una única dirección de aprox imación o una única dirección de despegue, la señal en flecha puede ser en sentido único. En el caso de helipuertos con sólo una trayecto ria de vuelo única para aproximación y despegue se debe indicar una fl echa en ambos sentidos. (4 ) Las señales deben ser de un co lor que proporcione buen contraste con el colo r de fondo de la superficie sobre la cua l están pintadas de preferencia de colo r blanco. Capítulo F - Luces 155.501 Generalidades Todo helipuerto deberá cumplir con los requisitos de iluminación descritos en las secciones siguientes: Nota l.- Véanse en el Anexo 14, Volumen l, 5.3. l las especificaciones sobre el apantallamiento de las luces no aeronáuticas de superficie y el diseño de las luces elevadas y empotradas. Nota 2.- Cuando las heliplataformas o los helipuertos están situados cerca de aguas navegables es necesario asegurarse de que las luces aeronáuticas de tierra no confundan a los marinos. Nota 3.- Dado que, generalmente, los helicópteros se aproximarán mucho a luces que son ajenas a su operación, es particularmente importante asegurarse de que las luces, a no ser que sean las de navegación que se ostenten de conformidad con reglamentos internacionales, se apantallen o reubiquen para evitar el deslumbramiento directo y por reflexión . Nota 4 .- Los sistemas tratados en las secciones siguientes tienen por objeto proporcionar sistemas de iluminación referencias lumínicas eficaces sobre la base de condiciones nocturnas. Cuando las luces se utilicen en condiciones que no sean nocturnas (es decir, diurnas o crepusculares) podría ser necesario aumentar la intensidad de la iluminación para mantener indicaciones visuales eficaces mediante el uso de un control de brillo adecuado. Nota 5.- Cuando deban ingresar helicópteros de noche al helipuerto utilizando sistemas de visión nocturna con intensificación de imágenes (NVIS), es importante que el explotador de helicópteros efectúe una evaluación previa para comprobar la compatibilidad de esos sistemas con toda la iluminación del helipuerto. 155.505 (a) 1 1 • !'.'."~ Faro de helipuerto Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar un faro de helipuerto cuando : ( 1) Se considere necesaria la guía visual de largo alcance ésta no se proporcione por otros medios visuales; o Clave: ESTR·l .0.12-002 et:~ versión: 10 fec:hai: 10/J U V202~ Pi:igina S4 d e 169 ~(~/ t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia" (2) Cuando sea difícil identifica r el helipuerto debido a las luces de los alrededores. {b) (c) Emplazamiento (1) El fa ro de helipuerto debe estar emplazado en el helipuerto o en su proximidad, preferiblemente en una posición elevada y de modo que no deslumbre al pilot o a co rta distanci a. (2) Cuando sea probable que un fa ro de helipuerto deslumbre a los pilotos a corta distancia, debe poder reducir la intensidad durante las etapas finales de la aproximación y aterrizaje. Características (1) El faro de helipuerto debe emitir series repeti das de destellos blancos de co rta duración a intervalos iguales con el formato que se indica en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales. {2) La luz del faro debe ser visible desde todos los ángulos en azimut . (3) La distribución de la intensidad efecti va de luz de cada destello debe ajustarse a lo indicado en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayu das Visuales. (4) El control de brillo considera que los r eglajes de 10% y 3% son satisfactorios . Además, debe tenerse presente de ser necesario un apantallamiento para asegurar que los pilotos no queden deslumbrados durant e las etapas finales de la aproximación y aterrizaj e. 155.510 Sistema de luces de aproximación (a) Aplicación. Se debe suministrar un sistema de luces de aproximación en un helipuerto donde sea conveniente y factible indicar una dirección pr eferida de aproximación. (b) Emplazamiento. El sistema de luces de aproxi mación debe estar emplazado en línea recta a lo larg o de la dirección preferida de aproximación. (c) Características (1) Un sistema de luces de aproximación debe consistir en una fila de tres luces espacia das uniformemente a intervalos de 30 m y de una barra transve rsal de 18 m de longitud a una distancia de 90 m del perímetro del área de aproximación fina l y de despegue FATO tal com o se indica en la Figura A-5- 15 Apénd ice 5 Ay udas Visua les. Las luces que forme n las barras transversa les deben colocarse en la medida de lo posible perpendiculares a la línea de luces del eje que, a su vez, debe bisecarlas, y estar espaciadas a intervalos de 4,5 m. Cuando sea necesario hacer más visible el ru mbo para la aproximación fina l, se deben agregar, colocándolas antes de dicha barr a transver sal, otras luces espaciadas 0..Y(; ESTR.·i.0-12·002~C Vetsión: 10 Fecha: lO/ JU l/2024 PAgJna SS de 169 __.., ~~) t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... Q 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Ae ronáuticos de Colombia" uniformemente a intervalos de 30 m. Las luces que estén más allá de la barra transversal podrán ser fijas o de destellos consecutivos, dependiendo del medio ambiente. (2) Las luces fijas deben ser luces blancas omnidireccionales. (3) Las luces de destellos omnidireccionales. ( 4) Las luces de destellos deben tener una frecuencia de destellos de 1 por segundo y su distribución debe ser la que se indica en la Figura A-5-14, Ilustración 3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. La secu encia debe comenza r en la luz más alejada y avanzar hacia la barra transversal. ( 5) Debe incorporarse un control de brillo adecuado que permi ta ajustar las intensidades de luz para adecuarlas a las condiciones re inantes. (6) Se han co nsiderado convenientes los siguientes reglajes de Intensidad: 155.515 consecutivos deben (i) luces fijas - 100%, 30% y 10%; y (ii) luces de destellos - 100º/o, 10º/o y 3%. ser luces blancas Sistema de iluminació n de guía de alineación de la trayectoria de vuelo (a) Aplicación. Se deben proporcionar sistemas de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vue lo en los helipuertos en que sea conven iente y posible indicar direcciones disponibles de trayectorias de vuelo de aproximación o de salidas disponibles. (b) Emplazamiento {l) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una línea recta a lo largo de las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las FATO, TLOF área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en la vecindad inmediata de la FATO, TLOF o área de seguridad operacional. (2) (c) Si se combinan con una señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo, en la medida de lo posible las luces deben emplazarse dentro de las señales de "flechas". Car acterísticas (1) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una fila de 3 o más luces separadas uniformemente a una distancia total mínima de 6 m. Los intervalos entre luces no deben ser inferiores a 1,5 m y no deben superar los 3 m. Cuando el espacio lo CllW~' ESTR·l,0-12-002 ~~C Versión:lO Íétha: 10/JUl/2024 P.iglna 56 de: 169 - v~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q 18 1 8 DE O4 .11 IN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" permita, debe haber 5 luces. Véase Figura A-5-10; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (2) La cantid ad de luces y la separación entre éstas se debe ajustar para reflejar el espacio disponible. Si se utilíza más de un sistema de alineación de la trayectoria de vuelo para indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación y/o despegues disponibles, las características de cada sistema se mantienen normalmente iguales. Ver Figura A-5-12; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Las luces deben ser luces omnidlreccionales fijas empotradas de color blanco. (e) La distribución de las luces debe ser la indicada en la Figura A-5-14, Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (f) Debe incorporarse un control adecuado que perm ita ajustar la intensidad de las luces a las co ndiciones prevalecientes y equilibrar el sistema de Iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo con otras luces del helipuerto y la iluminación general que pueda haber alrededor del helipuerto. 155. 520 Sistema de guía de alineación visual Nota.- El propósito del sistema de guía de alineación visual es dar referencias visibles y discretas que ayuden al piloto a alcanzar y mantener una derrota especificada de aproximación al helipuerto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar un sistema de guía de alineación visua l para las aproximaciones a los hellpuertos cuan do existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche: (1) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exijan que se siga una determinada dirección. (2) El medio en que se encuentre el helipuerto proporcione pocas referencias visuales de superficie. (3) Sea físicamente imposible Instalar un sistema de luces de aproximación. 155.525 Indicador visual de pendiente de aproximación Nota.- El propósito del indicador visual de pendiente de aproximación es dar referencias en color visibles y discretas dentro de una elevación y un azimut especificados para ayudar al piloto a alcanzar y mantener la pendiente de aproximación a la posición deseada dentro de una FATO. (a) Aplícación ( 1) I ~ '\ Se debe proporcionar un indicador visual de pendiente de aproximación para las aproximaciones a los helipuertos, independientemente de si éstos Cbvt: ESTR•J,().12-002~ Vt1r.ión: 10 _. Fecha: IO/JUl/20 24 Piicina s1 de169 ~C-~) • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "'01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" están serv idos por otras ayudas visuales para la aproximación o por ayudas no visua les, cuando existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche : (i) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exigen que se siga una deter minada pendiente. (ii) El medio en que se encuentra el helipuerto propo rciona pocas referencias visuales de superficie. (iii) Las características estabilizada. 155.530 del helipuerto exigen una aproximación Sistemas de iluminación de ár ea de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra Nota.- El propósito de los sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra es dar al piloto que opera de noche una indicación de la forma, ubicación y extensión de la FATO. (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto de superficie destinado al uso noct urno se establezca una FATO, co n una superficie sólida se debe proporcionar luces de FATO, pero pueden omitirse cuando la FATO sea casi coincidente con la TLOF o cuando la extensión de la FATO sea obvia. (b) Emplazamiento. Las luces de FATO deben esta r emplazadas a lo largo de los bordes de esta área. Las luces deben estar separadas unifo rm emente en la form a siguiente: ( 1) En áreas cuadradas o rect angulares, a intervalos no superiores a so m con un mínimo de cuatro luces a cada lado, incluso una luz en cada esquina. (2) (c) En áreas que sean de otra forma comprendidas las circu lares, a intervalos no superiores a 5 m con un mínimo de 10 luces. Características (1) Las luces de la FATO deben ser luces omni direccionales fij as de co lor blanco. Cuando deba varia r se la intensidad, las luces deben ser de color blanco variable. (2) La distribución de las luces de la FATO debe ser la indicada en la Figura A-5-19; Apéndice 5 - Ayu das Visuales. (3) Las luces no deben exceder de una alt ura de 25 cm y deben estar empotradas si al sobresalir por encima de la superficie pusieran en peligro las operaciones de helicópteros. Cuando una FATO no esté destinada a toma de cont acto ni a elevación inicia l, las luces no excederán de una aave: ESTR·l.0-12·002t._t;:C. ve-rslón: to Fecna: tO/JUl/2024 P~gjn;i S8 de 169 ,_... ~,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" altura de 25 cm sobre el nivel del terreno o de la nieve. 155.535 Luces de punto de vi sada Nota. - El propósito de las luces de punto de visada es dar una referencia visual que indique al píloto que opera de noche la dirección preferida de aproximación/salida, el punto hacia el cual el helicóptero se aproxima al vuelo estacionario antes de posicionarse para la TLOF donde puede tomarse contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto destinado a utilizarse durante la noche se suministre una señal de punto de visada se proporcionarán ta mbién luces de pun to de visada. {b) Emplazamiento. Las luces de punto de visada deben ser emplazadas j unto con la señal de punto de visada. ( c) Características (1) Las luces de punto de v isada deben consistir en por lo menos seis luces blancas omnldireccionales ta l como se indica en la Figura A-5-14; Apéndice 5 Ayudas Visuales. Las luces deben estar empotradas, si al sobresalir por encima de la superficie constituyeran un peligro para las operaciones de los helicópteros. (2) La distribuci ón de las luces de punto de visada debe ser la indicada en la Figura A-5-18, Ilustración 5; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.540 Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de e levación inicial Nota. - El propósito del sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial es íluminar la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF emplazada en una FA TO, el propósito es que el piloto que ejecuta la aproximación final pueda discernir la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF en un helipuerto elevado un helipuerto sobre un buque o una hefiplataforma, el propósito es la adquisición visual desde una distancia definida con suficientes referencias de formas para que pueda establecerse un ángulo de aproximación correcto. (a) Aplicación (1) En un helipuerto destinado a uso nocturno se debe proporcionar un sistema de iluminación de TLOF. (2) Si la TLOF está emplazada en un puesto de estacionamiento, el propósito podrá cumplirse usando iluminación ambiente o reflectores en el puesto. (3) En un helipuerto de superficie la iluminación de la TLOF en una FATO cons istirá en uno o va rios de los siguientes elementos: OaYS?: ESTR·l .0..12.00l ~e_ VerUón. 10 Fed'!.T 10JJUV201' ~ St de l•t - '0f t Trans po rte RESOLUCIÓN NÚMERO __ ,..,,.,..tCIVIÍ ....... Af_RQNAuf-cA ¡,,01818 DE O 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( i) Luces de perímetro; (ii) Proyector es; ( iii) Conj untos de luces puntuales segmentadas (ASPSL) o tabler os luminiscentes (LP) para identificar la TLOF cuando i) y ii) no sean viables y se hayan instalado luces de FATO. ( 4) ( b) En un helipuerto elevado o helipuerto a bordo de un buque o heliplataforma, la ilum inación de la TLOF en una FATO cons istirá en: (i) Luces de perímetro; y (ii) ASPSL y/o LP para identifica r la TDPM y/o proyectores para alumbra r la TLOF. ( 5) En los helipuertos elevados, helipuertos a bordo de buques y heliplatafor mas, debe contar con referencias de la textura de la superficie dentro de la TLOF para establecer la posición del helicóptero durante la aproximación fi nal y el aterrizaje. Estas referencias pueden proporcionarse por medio de diversas for mas de iluminación (ASPSL, LP, proyector es o una combinación de las luces mencionadas, etc.), además de las luces de perímetro. Se ha com proba do que los mej ores resul tados se obtienen con una combinación de luces de perímetro y ASPSL en franj as encapsuladas de diodos electroluminiscentes ( LEO) y luces empotradas para identificar las señales de TDPM y de identifi cación del helipuerto. (6) En los helipuertos de superficie destinados a uso nocturno, se debe proporcionar iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF mediante ASPSL y/o LP, par a identifica r la señal del punto de toma de contacto TDPM y/o proyectores, cuando es necesar io realzar las referencias de la textura de la superficie. Emplazamiento (1) Las luces de perímetro del ár ea de toma de contacto y de elevación inicial TLOF deben estar emplazadas a lo largo del borde del área designada para uso como del ár ea de toma de contacto y de elevación inicial TLOF o a una distancia del borde m enor de 1,5 m. Cuando la TLOF sea un círculo: ( i) Las luces se deben emplazar en líneas rectas, en una configuración que proporcione al piloto una indicación de la deriva; y ( ii) Cuando (i) no sea v iable, las luces se deben emplazar espaciadas uniformemente a lo largo del perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF con arreglo a intervalos apropiados, pero en un sect or de 45° el espaciado entre las luces se red ucirá a la m itad. Cl;:¡yc: ES.TR-3.0.12·002~C Versión: 10 Fed\&: 10/ JUL/2024 Pa~na 60 de 169 ~1) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ____!!.. 0 1 8 18 DE o4 JUN 2026 Contin uación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 1). (2) Las luces de perímetro de la TLOF deben estar uniformemente espacíadas a intervalos de no más de 3 m para los helipuertos elevados y heliplataformas, y de no más de 5 m para los helipuertos de superficie. Debe haber un número mínimo de cuatro luces a cada lado, Incluida la luz que debe colocarse en cada esquina. Cuando se trate de una TLOF circular en la que las luces se hayan instalado de conformidad con (ii) del párrafo anterior, debe haber un mínimo de 14 luces. (3) Las luces de perímetro de la TLOF de un helipuerto elevado o de una heliplataforma fija se deben instalar de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a la de la TLOF. ( 4) Las luces de perímetro de la TLOF se instalarán en las hellplataformas móviles o helipuertos a bordo de buques de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a las de la TLOF cuando la heliplataforma o el helipuerto a bordo esté en posición horizontal. (Ver Figura A-5-20, Apéndice 5 - Ayudas Visuales) (5) En los helipuertos de superficie, si se utilizan ASPSL o LP para identificar la TLOF, se deben colocar a lo largo de la señal que delimite el borde de esa área. Cuando la TLOF sea un círculo, se deben colocar formando líneas rectas que circunscriban el área. (6) En los helipuertos de superficie debe haber un número mínimo de nueve LP en la TLOF. La longltud total de los LP colocados en una determinada configuración no debe ser inferior al 50% de la longitud de dicha configuración . El número de tableros debe ser impar, con un mínimo de tres tableros en cada lado de la TLOF, incluido el tablero que debe colocarse en cada esquina. Los LP deben ser equidistantes entre sí, siendo no superior a 5 m la distancia que exista entre los extremos de los tableros adyacentes de cada lado de la TLOF. (7) Cuando se utilicen LP en un helipuerto elevado o en una heliplataforma para realzar las referencias de la superficie, los tableros no deben ser adyacentes a las luces de perímetro. Se deben colocar alrededor de la señal de punto de toma de contacto, o deben ser coincidentes con la señal de identificación de helipuerto. (8) Los proyectores de la TLOF se deben emplazar de modo que no deslumbren a los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras. (9) Los ASPSL y los LP utilizados para designar la TDPM o la señal de la identificación del helipuerto deben indicar las referencias visuales de la superficie que los proyectores de bajo nivel. Debido al riesgo de mal alineamiento, si se utilizan proyectores, resultará necesario que se verifiquen periódicamente para garantizar que siguen cumpliendo con las especificaciones que figuran en las especificaciones del Sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación Inicial. Ct.tvt: C$TR l .0.12-002 t:{:C: Vr1~ión: 10 .Fecl\a: lO/JUl/2024 Páeina 61 de 169 ~.') Tra nspo rte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s 1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( c) Características (1) Las luces de perímetro de la TLOF deben ser luces omnidireccionales fijas de color verde. (2) En los helipuertos de superfici e, los ASPSL o los LP deben emitir luz de color verde cuando se utilicen para definir el perímetro de la TLOF. (3) Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de LP deben ajustarse a lo estipulado en el RAC 155. (4) Los LP deben tener una anchura mínima de 6 cm. La caja del ta blero debe ser del mismo color que la señal que delimite. (5) En un helipuerto de superficie o elevado, la altura de las luces de perímetro de la TLOF emplazad a en una FATO no excederá de 5 cm y éstas estarán empotra das si al sobresalir de la superfici e pusieran en peligro las operaci ones de los helicópteros. (6) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, la altura de las luces de perímetro de l a TLOF no excederá los 5 cm, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (7) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, los proyect ores de la TLOF no tendrán más de 5 cm de altura, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (8) Los LP no deben sobresalir más de 2,5 cm de la superficie. (9) La distribución de las luces de perímetro debe ser la indicada en la Figura A-5-14 Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (10) La distribución de la luz de los LP debe ser la indicada en la Figura A- 514 Ilustración 7; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. ( 11) La distribución espectral de las luces de los proyectores de la TLOF debe ser ta l que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (12) La iluminancia horizontal media de los proyectores debe ser por lo menos de 10 lux, con una re lación de uniformidad (promedio a mínimo) no superior a 8: 1, medidos en la superficie de la TLOF. ( 13) La iluminación utilizada para identificar el TDPC debe constar de un círcu lo segmen tado de franjas de ASPSL omnidireccionales de color amarillo. Los segmentos deben estar formados de franjas de ASPSL y la longitud total de las franjas de ASPSL no debe ser inferior al 50º/o de la circunferencia del círculo. ( 14) Si se utiliza, la señal de identificación del helipuerto se debe iluminar con Cl ave: ESTR·l.0-12-002~<: Versión: 10 Fecha: 10/lUl/2024 P.1glna 62 de 169 - lp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" luces omnldireccionales de color verde. 155.545 Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros Nota.- El propósito de los proyectores del puesto de estacionamiento de helicópteros es iluminar la superficie del puesto y las correspondientes señales para ayudar en las maniobras y el posicionamiento del helicóptero y facilitar las operaciones esenciales a su alrededor. (a) (b) Aplicación (1) Los pu estos de estacionamiento de helicópteros para uso nocturno deben estar dotados de proyectores. ( 2) En la sección que trata de la iluminación con proyectores en la pl ataforma del Manual de Diseño de Aeródromos (Doc. 9157), Parte 4, figu ra orientación sobre la iluminación de los puestos de estacionamiento con reflectores. Emplazamiento ( 1) ( c) Los proyectores que iluminen los puestos de estacionamiento de helicópteros deben estar emplazados de modo que iluminen correctamente, sin deslumbrar a los pilotos de los helicópteros en vuelo y en tierra y al personal del puesto. Los proyectores deben disponerse y apuntarse de forma que el puesto de estacionamiento reciba iluminación de dos o más direcciones para minimizar las sombras. Características ( 1) La distribución espectral de los proyectores en los puestos de estacionamiento será tal que se identifiquen correctamente los colores utilizados en la señalización de las superficies y los obstáculos. (2) La iluminación horizontal y vertical será suficiente para que las referencias visuales puedan discernirse para las maniobras y el posicionamiento y para que puedan ejecutarse con celeridad las operaciones esenciales alrededor del helicóptero sin riesgo para el personal y el equipo. 155.550 Proyectores de área de carga y descarga con malacate Nota. - El propósito de los proyectores del área de carga y descarga con malacate es iluminar la superficie, los obstáculos y las referencias visuales para que el helicóptero pueda posicionarse y mantenerse dentro de un área desde la cual puedan subirse y bajarse pasajeros o equipo. (a) Aplicación. En un área de carga y descarga con malacate destinada a uso nocturno se deben suministrar proyectores de área de carga y descarga con malacate. Cl.aiv~ ESTR l 0-12.002 (ice: Vcr1ii$n· 10 fecha: l~JUlJ202' Pág!N,6J de 1M - ~tJ ¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) Emplazamiento. Los proyectores de área de carga y descarga con malacate se deben emplazar de modo que no deslumbren los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras. ( c) Características ( 1) La distribución espectral de los proyectores de área de carga y descarga con malacate debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (2) 155. 555 La iluminancia horizontal media debe ser por lo menos de 10 lux, medidos en la superfi cie del área de carga y descarga con malacate. Luces de calle de rodaje Las especificaciones para las luces de eje de calle de rodaje y luces de borde de calle de rodaje de la presente RAC son igualmente aplicables a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros. 155.560 Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies !imitadoras de obstáculos. Nota.- En el RAC 14 o el que haga sus veces se tratan de los arreglos para los estudios aeronáuticos de los objetos fuera de la superficie /imitadora de obstáculos (OLS) y los demás objetos. (a) Si un estudio aeronáutico indica que hay obstáculos en áreas fuera y debajo de los límites de la OLS establecida para el helipuerto, que constituyen un peligro para los helicópteros, se deberían señalizar e iluminar, aunque podrá omitirse la señalización cuando el obstáculo esté iluminado con luces de alta intensidad para obstáculos durante el día. {b) Si un estudio aeronáutico indica que los cables aéreos o que atraviesan un río, curso de agua, valle o autopista constituyen un peligro para los helicópteros, deberían señalizarse junto con las torres que los sostengan e iluminarse. 155.565 Iluminación de obstáculos mediante proyectores (a) Aplicación. En los helipuertos destinados a operaciones nocturnas, los obstáculos se deben iluminar mediante proyectores si no es posible instalar luces de obstáculos. (b) Emplazamiento. Los proyectores para obstáculos estarán dispuestos de modo que iluminen todo el obstáculo y, en la medida de lo posible, en forma tal que no deslumbren a los pilotos de los helicópteros. (c) Características. La iluminación de obstáculos mediante proyectores debería producir una luminancia mínima de 10 cd/m2. < C11w: EST1t-1.0-12-002liG..... Vet$ión; 10 ~«h11: 10/JUL/2024 PAgina. 64 de 169 --~-- -·-· ---·------------------------- ·i.p Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Capítulo G - Servicios e n los helipuertos 155.601 Planificación para casos d e emergencia en los helipuertos Nota.- La planificación para casos de emergencia en los helipuertos es el procedimiento mediante el cual se hacen preparativos en un he//puerto para hacer frente a una emergencia que se presente en el propio helipuerto o en sus inmediaciones. Constituyen ejemplos de emergencias, entre otros, los accidentes en un helipuerto o fuera del mismo, las emergencias médicas, los Incidentes debidos a mercancías peligrosas, los incendios y las catástrofes naturales. La finalidad de la planificación para casos de emergencia en los helipuertos consiste en reducir al mínimo las repercusiones de una emergencia salvando vidas humanas y evitando la interrupción de las operaciones de helicópteros. El plan de emergencia de helipuerto determina los procedimientos que deben seguirse para coordinar la intervención de las entidades o servicios del helipuerto (dependencias de servicios de tránsito aéreo, servicios de extinción de incendios, la administración del helipuerto, los servicios médicos y de ambulancia, los explotadores de aeronaves, los servicios de seguridad y la policía) y la intervención de entidades de la comunidad circundante (cuartelillos de bomberos, policía, servicios médicos y de ambulancia, hospitales, entidades mllitares y patrullas portuarias o guardacostas) que pudieran prestar ayuda mediante su intervención. (a) El operador/explotador de helipuerto debe elaborar el Plan de Emergencia que debe ser aprobado por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (1) Se establecerá un plan de emergencia para helipuertos que guarde relación con las operaciones de helicópteros y demás actividades desplegadas en los helipuertos. (2) En el plan se identificar án las entidades que pudieran presta r ayuda mediante su intervención en caso de em ergencia en un helipuerto o sus inmediaciones. (3) En el plan para casos de emergencia en los helipuertos deberá considerarse la coordinación de las medidas que han de adoptarse cuando una emergencia ocurre en el helipuerto o en sus inmediaciones. (4) Cuan do una trayector ia de aproximación o de salida en un helipuerto esté situada por encima del agua, debe indicarse en el plan la entidad responsable de coordinar el salvamento en caso de amaraje forzoso de un helicóptero y la manera de entrar en contacto con dicha entidad. (5) El plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) Tipos de emergencias previstas. (ii) Manera de iniciar el plan para cada emergencia especificada. C~~ ES1A·l.0-J2..Q02 ~e_ Ver116n: 10 Fecha: 1CWJUl.n02• P'sina 65 ck 16, - rt;!)t T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AfRONAUTJCA.Cl\lll - -"""'"'"(""""' .0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (iii) Nombre de las entidades situadas en el helipuerto o fuera del mismo con las que debe entrar se en contacto respecto a cada t ipo de emergencia, con sus números de te léfono y demás información de contacto. (iv) Papel que debe desempeñar cada entidad respecto a cada tipo de emergencia. (v) Lista de servicios pertinentes disponibles en el helipuerto, con sus números de teléfono y demás infor mación de contacto. (vi) Copias de todos los acuerdos por escrito concertados con otras entidades para asistencia mutua y suministro de servicios de emergencia. (vii) Un mapa cuadriculado del helipuerto y sus inmediaciones. (6) Debe coordinarse con todas las entidades identi ficadas en el plan acerca de su papel respecto al mismo. (7) El plan deberá revisarse y la información que contiene actualizarse por lo menos una vez al año o, si se cons idera necesario, después de una emergencia r eal, para cor regir cualquier deficiencia detectada durante una emergencia rea l. (8) Cada tres años, por lo menos, debe someterse a prueba el plan para casos de emergencia en un helipuerto que proporcione un servicio regu lar de transporte de pasajeros. 155.60 5 (a) Salvam e nto y Ext inción de Incendios Gene ra lidades (1) Las disposiciones descritas en la presente sección tienen por obj eto abordar los incidentes o accidentes producidos exclusivamente en el área de respuesta del helipuerto. No se incluyen disposiciones específicas par a la extinción de incendios en el caso de accidentes o incidentes de helicóptero que puedan producirse fuera del área de respuesta , como en un techo adyacente a un helipuerto elevado. (2) Los agentes complementarios se deben aplicar, preferiblemente, desde uno o dos extintores (aunque puede permitirse el uso de más en el caso de que se especifiquen volúmenes elevados de un agente, p. ej. para operaciones de categoría H3). (3) Se debe seleccionar el rég imen de descarga de los agentes complementarios que conduzca a la eficacia óptima del agent e utilizado. (4) Cuando se seleccione productos químicos secos en polvo para uso con espuma, se deben toma r precauciones para asegurarse de que sean Clave: ESTR·J.0· 12·002 ve.-1ión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 P~gin¡ 66 de 169 lt:C 'cp' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO __~ .... ....,.... AEROHAuTICACIVll -. .,0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" compa tibles. Los agentes especificaciones pertinentes Normalización (ISO). (b) complementarios deben cumplir las de la Organización Internacional de (5) Cuando se instale un sistema monitor fijo (FMS) y se disponga de operadores del sistema ca pacitados, éstos deben situarse, por lo menos, en dirección contraria a la propagación del incendio, cuando así se disponga, a fin de garantizar que los medios primarios se dirijan al foco del incendio. (6) Se pueden instalar sistemas de canalización circula r (RMS) para áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) de hasta 20 m de diámetro. Si es mayor la TLOF de 20 m no debería considerarse la posibilidad de instal ar un RMS, a menos que se complemente con otros instrumentos para distribuir medios primarios (como boquillas "pop up" adicionales inst aladas en el centro de la TLOF). Aplicación (1) Se deben aplicar las siguientes especificaciones a las nuevas estructuras o sustituciones tota les o parciales de sistemas existentes, a partir de la fecha establecida por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica : (i) El régimen de descarga; (ii) el volumen de agua necesario para la producción de espuma; (iii) la duración de la descarg a; (iv) el volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica; y (v) (c) el tiempo de respuesta para la descarga . (2) Se debe dotar de equipo y servicios de salvam ento y extinción de incendios a las heliplataformas y a los helipuertos elevados que estén situados encima de estructuras ocupadas. (3} El operador/explotador de helipuerto debe efectuar una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de utilizar equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios en helipuertos de superficie y en helipuertos elevados situados encima de estruct uras desocupad as. Nivel de protección que ha de proporcionarse (1) Para la aplicación de medios primarios, el régimen de descar ga (en litros/minuto) aplicado en un área críti ca práctica (en m2) determinada se debe basar en el cumplimiento del requisito de controlar en un minuto cualquier incendio que pueda producirse en el helipuerto, desde el momento en que se active el sistema al r égimen de descarga adecuado. 11)¡ CI"~' ESTR-3.0. l l·OO~t,:_C Versión: 10 f echa: 10/JUl/2024 P.ig)na 67 de 169 - ~ ---·- ~CM'.: RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 18 1 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Regl amentos Aero náuticos de Colombia" (2) (3) (d) El cálcu lo del área crítica práctica en la que los medios primarios se aplican en forma de chorro pleno, no se aplica a las hellplataformas, independientemente del modo en que se estén descargando los medios primarios. (i) El área crítica práctica se debe calcular multiplicando la longitud del fuselaje del helicóptero (m) por la anchura del fuselaje del helicóptero (m) más un factor de anchura adicional (Wl) de 4 m. (ii) Se debe determinar la categorización de los helipuertos de HO a H3, sobre la base de las dimensiones del fuselaje que se establecen en la Tabla A-6-1 del Apéndice 6 del presente Reglamento. El cálcu lo del área críti ca práctica en la que se aplican medios primarios en forma de chorro disperso. (i) En el caso de los hellpuertos, excepto las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en un área comprendida en el perímetro del helipuerto, que siempre incluya la TLOF y, en la medida en que soporte cargas, también la FATO. (ii) En el caso de las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en el mayor círculo que pueda contener el perímetro de la TLOF, independientemente del modo en que se estén descargando los medios primarios. Agentes extintores (1) (2) Generalidades (i) En esta Sección se determina que el régimen de descarga de espuma de eficacia de nivel B está basado en un rég imen de aplicación de 5,5 l/min/m2, y en el caso de espuma de eficacia de nivel C y del agua se basa en un régimen de aplicación de 3, 75 l/min/m2. (ii) Los regímenes establecidos en el párrafo anterior se pueden reducir si, mediante ensayos prácticos, el operador/explotador de helipuerto demuestre que los objetivos establecidos en la Sección 155.605 (c)(l), se pueden lograr en lo que respecta al uso de espuma específica a menor régimen de descarga (l/min). Helipuertos de superficie con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (PFAS). (i) , .1 1 Exceptuando el caso de los helipuertos de superficie de tamaño reducido, el equipo dispensador de espuma (el PFAS) se debe transportar al lugar del incidente o accidente en un vehículo apropiado. ~~ Clalft'· C-STA-3 0·12·002C:\:;:. C. Venión: 10 rech a: lO/JUL/2024 Pif.ina 68 de 169 - . {· .. ·cp· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01 818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (ii) (3) (4) Cuando se proporcionen servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI ) en un helipuerto de superficie, la cantidad de medios pr imarios y de agentes comp lementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6 del presente Reglamento. Helipuertos elevados con medios primarios aplicados en forma de chor ro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (FFAS). ( i) Los medios primarios (espuma) se deben descarg ar m ediant e un Sistema Monitor Fijo (FMS) de aplicación de espuma. {ii) Cuando se propo rcionen serv icios SSEI en un helipuerto elevado, la cantidad de medios espumosos y de agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabl a A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglame nto, y t ener una duración mínima de descarg a de cin co minutos. Helipuertos elevados/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema fij o de aplicación de espuma ( FFAS): Helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se deber ba sar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el r égimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el rég imen de descarga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El régimen de descar ga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcu lar el vo lumen de agua necesario para la producción de espuma. ( iii) La duración de la descar ga debe ser de tr es minutos como mínimo. (iv) En el caso de las oper aciones H2, los medios comp lementarios deberían aj ustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (v) (5) En el caso de los helicópter os cuya longit ud de fuselaj e sea superior a 16 m y/o con una anchura de fuselaj e superior a 3 m, se debe ten er en cuenta los medios com plementar ios de la Tabla A-6-3 del Apénd ice 6 del presente Reg lamento para las operaciones H3 . Helipuertos elevados constru idos exprofeso/helipuertos de superfici e de tamaño redu cido con medios primarios aplicados en fo rma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superfi cie ignífuga pasiva con DIFFS que fu ncionan solamente con agua. ( i) El vo lumen de agua necesario se debe basar en el área crítica a1w1;: ESTR·~.0-12·002 ~ V~rsión : 10 Fecha: IO/JUl/2024 Página 69 de 169 - ' ' . ·qy Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0 1818 DE O4 .lllN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aero náuticos de Colombia" práctica (m2) multiplicada por el reg1men de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resultado el rég imen de descarga de agua (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la dur ación de la descarga para determinar el vo lumen total de agua necesario. (iii) La descarga debería durar dos minutos como mínimo. (iv) En el caso de las oper aciones H2, los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apé ndice 6 del presente Reglamento. (v) (6) En el caso de los helicópter os con una longitud de fuselaje superior a 16 m y/o una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios complementarios para las operaciones H3. Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno o de chor ro disperso mediante un sistema fij o de aplicación de espuma (FFAS): helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se debe basar en el área crítica práctica ( m2) multiplicada por el régimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como r esultado el régime n de descar ga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El r égimen de descarga se debe multip licar por la duración de la descarga para calcular el vo lumen de agua necesario par a la producción de espuma . (iii ) La descarga debe durar cinco minutos como mínimo. (iv) Los medios complementar ios se deben aj ustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir: (7) ( A) Niveles HO para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive. ( B) Niveles Hl/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m. (C) Las heliplataformas super iores a 24 m deben adoptar niveles H3. Heliplatafor mas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fij o (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionen solamente con agua . (i) El volumen de agua necesario debería basarse en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el rég imen de aplicación corr espondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resul tado el O.ve: ESTR-3.0-12-002 tt;;c Versión: 10 _._F<:cl\;1: 10/JUl/2024 Página 70 de 169 ;t~f f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11"0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" régimen de descarga de agua (en L/m in), (se puede utilizar agua de mar). (ii) El régimen de descar ga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen total de agua necesario. (iii) La descarga debe dur ar tr es minutos como mínimo. (iv) Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apénd ice 6 del presente Reglamento, es decir: (e) (f) (B) niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m; y (C) las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3. (1) El objetivo operacional de la respuesta de salvamento y extinción de incendios en los helipuertos de superficie debe consist ir en lograr tiempos de respuesta que no excedan de dos minutos en condiciones óptimas de visibilidad y de estado de la superficie. (2) El t iempo de r espuesta es el que transcu rre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que el primer vehícu lo del servicio está en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6 . (3) En helipuertos elevados, helipuertos de superficie de tamaño red ucido y heliplataformas, el tiempo de respuesta para la descarga de medios primarios al r égimen de aplicación requerido debe ser de 15 segundos, a partir del momento en que se active el sistema. Arr eglos de salvamento Se deben proporcionar en el helipuerto arr eglos de salvamento acordes con el riesgo global de las operaciones de helicópteros. Sistema de comunicación y alerta (1) (h) nive les HO para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive; Tiempo de respuesta (1) (g) {A) Se debe proporcionar un sistema apropiado de alerta y/o de comunicación de conformidad con el plan de respuesta de emergencia. Personal del SEI (1) Se debe suministrar un número suficiente de personal de salvamento y extinción de incendios, para r ealizar las tareas reque ridas. Oave: fSTil·3.0-12-002~C: Vefiión: 10 Fecha : I O}JU L/2024 P~Eina 71 de 169 - 'Uf t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 0 1s1 s DE O4 JUN 202fi Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" ( i) (2) El suministro de personal de salvamento y extinción de incendios se deben determinar mediante un análisis de tareas y recur sos. (3) Cuando se suministre, el personal de salvamento y extinción de incendios deben recibir instrucción para real izar sus tareas y mantener su competencia. (4) Se deben pr oporcionar equipo de protección al personal de salvamento y extinción de incendios, que satisfagan los requisitos establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces. Medios de evacuación (1) En los helipuertos elevados y las plataformas se proporcionará un acceso principal y al menos un medio de evacuación adicional. (2) Los puntos de acceso se deben emplazar lo más lejos posible uno de otro. 155.610 Retiro de aeronaves inutilizadas (a) El operador/explotador de helipu erto debe establecer los procedimientos para el retiro de helicópteros como se indica en el RAC 14 o el que haga sus veces. (b) Se debe establecer un plan para el traslado de helicópt eros que queden inutilizados en la FATO o sus proximidades. 155.615 Reducción del peligro de choques por la prese ncia de fa una (a) El operador/explotador del Helipuerto, como parte de la gestión de la seguridad operacional del helipuerto, debe considerar el peligro que representa la presencia de fauna, que incluya la identi ficació n de peligros y gestión de ri esgos que esto repr esenta a la oper ación . (b) El operador/explotador del Helipuerto debe establecer un plan de medidas para evitar o disminuir la presencia de aves u otros animales en el Helipuerto según lo establecido en el Programa de Gestión de Riesgos para el Contr ol de Peligro Aviario y Fauna del Reg lamento RAC 14, o el que haga sus veces, y que sea acept able a la Secretar ia de Autor idad Ae ronáutica de la Aerocivi l. (c) Se debe not ificar a la Secr etar ia de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil sobre la presencia de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en la FATO y TLOF y coord inar con las autoridades locales competentes para su eliminación o m it igación . 155.620 (a) Servicio de los he licópteros en heliplataformas y a bordo de buque superficie, e levados, Se debe disponer de personal técnico entrena do para las operaciones de aproximación, parqueo, rodaje y despegue de helicópteros. Cl¡¡V(': ESTR·3.0·1l•002 Versión : 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 72 de 169 ~ $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fil Q 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (b) Se debe establecer los procedimientos para que en los helipuertos dispongan del suficiente equipo extintor de incendios y personal entrenado, por lo menos para la intervención inicial en caso de que se produzca un incendio. 155. 625 Mantenimiento de las supe rfi cies de la FATO y TLOF (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento para la superficie de pavimento rígido o flexible de la FATO, TLOF y plataformas aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) Se debe eliminar los contaminantes de las superficies de la FATO, TLOF y plataformas de superficies de pavimento rígido o flex ible. (c) Se debe mantener las superficies libres de irregularidades que puedan afectar adversamente en el despegue o aterrizaje de los helicópteros. ( d) Se debe mantener las superficies para soportar las cargas estáticas, dinámicas y a los efectos de la corriente descendente del rotor que produzcan los helicópteros. 155. 630 Mantenimiento de las Ayudas Visuales (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento de las ayudas visuales, instalaciones de luces, letreros y señales aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivll. (b) Se debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimient o preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las instalaciones de luces, letreros y señales se conserven en condiciones aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. ( c) Se debe asegurar que las inspecciones de mantenimiento preventivo, inspección visua l, reparación, instalación, calibración y los procedimientos de mantenimiento se realicen conforme a las instrucciones del fabricante o las prácticas recomendadas. (d) Se debe considerar que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal es inferior al 50% del valor especificado, así como la intensidad media de diseño del haz principal de las luces es superior al valor indicado. (e) El operador/explotador del helipuerto debe implementar en el programa de mantenimiento, la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y otros desechos provocados por las aves (Guano), y la existencia de daños y FOD, incluyendo el programa de inspecciones diarias antes y después de las operaciones. (f) Se debe verificar periódicamente que todas las lámparas del sistema HAPI estén encendidas y sean de igual intensidad, la limpieza de los vidrios Clave: ESTR-3 0·12-002 ~ Veriión: 10 Fecha: 10/lUL/2024 Página 71de.i 169 - cb 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" difusores, filtros y regl aje en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades. (g) El operador/explotador debe prevenir la instalación de objetos nuevos o ampliación de los existentes por encima de la superficie de protección contra obstáculos, salvo si, en opinión de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los nuevos objetos o sus ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente inamovible. (h) Se deben inspeccionar todas las señales en las zonas pavimentadas, por lo menos cada seis meses. En el programa de mantenimiento se debe incorporar la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las con diciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y a la decoloración por contaminación. Se deben Inspeccionar todas las señales en la FATO, TLOF, estacionamiento y ca lles de rodaje, periódicamente. (i) En los helipuertos elevados, helíplataformas y helipuertos a bordo de buques, deberá verificarse en forma periódica la condición de fricción de la superficie. 155. 635 Vallas (a) El operador/explotador de un helipuerto debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superfici e para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro para las aeronaves. (b) Se debe proveer una valla u otra barrera adecua da en un helipuerto de superficie para evitar el acceso inadvertido o prem editado de personas no au torizadas en una zona del helipuerto restringida al público; esto incluye la instalación de dispositivos adecuados en las cloacas, conductos, túneles etc. (c) Se proveerán de medidas especiales para restringir el acceso de personas no autorizadas a la FATO o calles de rodaje o estacionamientos. (d) Se proveerán medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del helipuerto. (e) La valla o barrera debe colocarse de fo rma que separe las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zona del helipuerto, vitales para la operación segura de las aeronaves (f) Se debe evaluar el establecimiento de un camino circundante dentro del cercado de vallas del helipuerto, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad. (g) En los helipuertos a nivel del suelo, se deberá levantar una barrera de seguridad alrededor de las áreas operativas del helicóptero en forma de una Clfve. ESTA-3.0·12-002~~ Vemón: lO fccl'I•· 10/JUL/2024 PA¡in¡1 74 dt 169 - l;J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución • por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada ·01seño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" valla o una pared . Se debe construir una barrera no más cerca de las áreas de operación que el perímetro exterior del área de seguridad. Asegúrese de que la barrera no penetre en ninguna superficie de aproximación / salida (primari a o transitoria). Si es necesario, en las proximidades de las rutas de aproximación / salida, se debe instalar la barrera bien fuera del perímetro exterior del área de seguridad. (h) El operador/explotador de helipuerto debe asegurarse de que cualquier barrera sea lo suficientemente alta como para presentar un elemento disuasorio positivo para las personas que entren inadvertidamente en un área operativa y, sin embargo, lo suficientemente bajas como para no ser peligrosos para las operaciones de helicópteros. (i) El operador/explotador de helipuerto debe con trolar el acceso a las áreas del lado del aire de una manera acorde con la barre ra (por ejemplo, construya cercas con puertas bloqueadas). 155.640 (a) Iluminació n para fines d e se guridad Cuando se considere conveniente por razones de seguridad, se debe iluminar, a un nivel mínimo indispensable, las vallas u otras barre ras del hellpuerto, erigidas para la protección de la aviación civil y sus instalaciones. Se debe estudiar si convendría instalar luces, de modo que quede iluminado el terreno a ambos lados de las vallas o barreras, especialmente en los puntos de acceso. 155.645 Información al público (a) Todas las áreas restringidas o prohibidas para el uso público deben estar indicadas con una señalización adecuada y el cerco perimetral deberá contar con carteles que contengan la siguiente leyenda: HELIPUERTO - PROHIBIDA LA ENTRADA- ZONA RESERVADA SOLO PERSONAL AUTORIZADO. (b) El operador explotador del helipuerto puede disponer como una opción en el helipuerto t ipo hospital, áreas operacionales seguras mediante el uso de guardias de seguridad y una mezcla de barreras fijas y móviles. 155.650 Mantenimiento de la ene rgía e lé ctrica primaria y secundaria (a) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar el buen estado de servicio y la fiabilidad operacional de las instalaciones eléctricas .de energía primaria y secundaria del helipuerto, requisito indispensable para el funcionamiento seguro de las ayudas visuales, las Instalaciones de navegación aérea, la iluminación de seguridad, el equipo de los servicios meteorológicos, la iluminación de la FATO y edificios, aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar "La calidad de la energía" o disponibilidad de energía eléctrica utilizable. Un corte en la energía eléctrica suministrada, una variación de voltaje o frecuencia fuera de las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos, o el que haga sus veces, deben d~: ESTRl0.12~ ~ Versión: 10 ftcht: 10/JUL/202• Pi¡ln• 75 clt 169 - l.:tJ f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01s1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ser considerados como una degradación en la ca lidad de la energía eléctrica de la instalación y el mantenimiento debe ser inmediato. (c) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar mediante el programa de mantenimiento que el suministro de alimentación eléctrica sea continuo para una instalación determinada, y que la energía disponga de calidad y potencia necesaria para que los servicios sigan cumpliendo los requisitos de funcionamiento operacionales, incluso en el caso de una pérdida prolongada generalizada de la red comercial o principal, según los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos. (d) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar que el plan de mantenimiento de los sistemas eléctricos del helipuerto permita proporcionar la energía eléctrica necesaria para las instalaciones del helipuerto en el caso de un fal lo extenso o de tipo catastrófico de la alimentación principal. AP ÉNDICE 1 [ RES ERVADO ] A PÉNDICE 2 NORMAS PARA HEUPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR INSTRUMENTOS CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRE CISIÓN Y / O DE PRE CISIÓN Y SALI DAS POR INSTRUMENTOS 1. GENERALIDADE S (a) El RAC 155 contiene normas que prescriben las características físicas y las superficies !imitadoras de obstáculos que han de proporcionarse en los helipuertos, así como ciertas instalaciones y servicios técnicos normalmente proporcionados en los mismos. No se tiene la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de las aeronaves. (b) Las normas que figuran en este Apéndice describen condiciones adicionales más allá de las que figuran en las secciones principales del RAC 155, que se aplican a helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión. Todas las normas que figuran en la RAC 155, son igualmente aplicables a los helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos, pero con referencia a las nuevas disposiciones que se describen en este Apéndice. 2. DATOS DE LOS HELIPUERTOS (a) Elevaci ón del he lipue rto. Se medirán la elevación de la TLOF y/o la elevación y la ondulación geoidal de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica - Servicios de Información aeronáutica con una exactitud de: Cl•v~: ESTR·l.c>.12-002 \i;;c Versión: 10 f«ha: 10/JUL/2024 P.igina 76 de 169 - \) Transporte .. 01818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (1) Medio metro o un pie para aproximaciones que no sean de precisión; y (2) Un cuarto de metro o un pie para aproximaciones de precisión. Nota.- La ondulación geoldal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. (b) Dimensiones y otros datos afines d e lo s helipuertos. En un helipuerto con capacidad de operaciones por instrumentos, se medirán o describirán, según corresponda, en relación con cada una de las instalaciones que se proporcionen, las distancias r edondeadas al metro o pie más próximo, con relación a los extremos de las TLOF o FATO correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevación del sistema de aterrizaje por microondas (MLS) . 3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 3.1 (a) Helipuertos de superficie y helipuertos elevados Áreas de seguridad operacional. El área de seguridad oper acional que circunde una FATO prevista para operaciones por instrumentos se extenderá: (1) Lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y (2) Longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m más allá de los extremos de la FATO. Nota.- Véase la Figura A-2-1. 1 :-eom ,.. 1 1 .A.rita de 5egur~d operaeiona1 f+- eom - ,.. ¡.....~~~~~~~~~~~~.~.....; 1 Zone ltbre de obstAoulos F.yo 90m P<J'• helicópteros '' 1 1 'f Figura A-2-l . Área de seguridad operacional de la FA TO p ara aproximaciones p or In strumen tos. 4. ENTORNO DE OBSTÁCULOS 4 .1 ( a) Superficies y sect o res !imitadores de obstáculos Superficie de aproximación (1) Características. Los límites de la superfi cie de aproximación serán: O.,. ESTO l O 12-002 v~n.ión: 10 Ft"<ha: 10/JUl/202A P;r,!na 77 de 169 1 (Jd:::: - '\~/ T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 1 8 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Ae ronáuticos de Colombia" ( i) Un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mínima especificada de la FATO más el ár ea de seguridad operacional, perpendicu lar al eje de la superficie de aproximación y emplazado en el borde exterior del área de seguridad oper acional. ( ii ) Dos lados que parten de los extr emos del borde interior : (A) En el caso de una FATO con capacidad de operacio nes por instrument os con aproximación que no es de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especi ficado, con respecto al plano vertica l que contiene al eje de la FATO. (B) En el caso de una FATO con capacidad de oper aciones por instrument os con aproximación de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especifi cado con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO, hasta una altura especificada por encima de ésta, y que a continuación diverge uniformemente en un ángulo especificado hasta una anchura fina l especificada y continúa seguidamente a esa anchura por el resto de la longitud de la superficie de aproximación. ( iii) Un borde ext er ior horizontal y per pendicula r al eje de la superficie de aproximación y a una alt ura especificada por encima de la elevación de la FATO. 4.2 (a) Requisitos de limitación de obstáculos Respecto a las FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión se establecerán las siguientes superficies !im itadoras de obstáculos: ( 1) superficie de ascenso en el despegue; (2) superficie de aproximación; y (3) superficies de transición. Nota.- Véanse las Figuras A-2-2 a A-2-5. (b) Las pendientes de las superficies !im itadoras de obstáculos no serán superiores, ni sus otras dimensiones infer ior es, a las que se especifican desde la Tabla A2-1 a la Tabla A-2-3. Clave : ESTR·l.0·12-002~ Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página ?8 de 169 ~) Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" PI.ANTA ~ i __,_~~~~~~~~~~~j ---. +------- - - g 150m ---------l~ PERFIL 14-- - - - - ~ 360m ......!--- - - - - - 7 640m Figura A-2-2. Superficie de a scenso en el despegue de la FATO para vuelo por Instrumentos Cbve: tSTit·l .0-12-002 ~ Vtr.sión ; 10 Fed1a: 10/JUl./2024 P'81MI 79 de 169 - C) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --.tERONALIJICA0....: ,.,01 s1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Po r la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helípuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" PlANTA 90m i 1 5~ ¡ 1 eoom ------L_J\ -¡~·· 1oooom- - - - - - - - - - - - -.-I PERFIL - iljlr(l)(imaoón 3' :>~ -_,---; ~-- ..........--=- ---'1.S_"-_l~ 1 3000m - - - PERFIL - ¡iprOICmaoón 6' ISOm 1 2500m - Horilontll 150m b- 1500m .-~12som ..~ ~-- 57S0m Figura A·2·3. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones de precisión. Clave: E51R·J.O-J2.002 Versión; 10 'echa. 10/JUl/2024 P'jpi.a to °' 16t 't\<;C::.. - '(~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ___... """"'" AERONAo'TICAetvi .01 81 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y ope ración de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáut icos de Colo mbia" PLANTA Figura A · 2·4. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones que no son de precisión Superficies de transición --- --- --- - --- - --Superticie de aproximación 1 ascenso en el despegue LJ - Superticie de aproximación / ascenso en el despegue A.r$14e eegu1.cJac1 operaaD!Wll NotJ 1.- Para superficie única de aproximación I ascenso en el despegue. La superficie de transición se extiende perpendicularmente al lado más alejado del area de seguridad ope<acional. Nota 2.- En et Doc8 t68. Volumen 11, Parte IV, Helicópleros. se detallan más requisitos relalivos a las superficies hmrtadoras de obstaculos relacionados con una VSS. Figura A-2·5. Superficies de transición de la FATO para operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión Clave: ESTR·l.0.12.()()2 Versión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Págjna 81de 169 ' , ·t:D i Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO Al,'.RONA\JflCACIVIÍ - --...-...l - .01 818 DE O4 JUN 2026 Con tinuación de la Resolución " Po r la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y opera ción de helipuertos" a los Reglamentos Aeroná ut icos de Colombia" Tabla A-2- 1. Dimensiones y pendientes de las superficies !imitadoras de obstáculos FATO para operaciones por instrumentos y que no son de precisión SUPERFICIE y DIMENSIONES SUPERFJCIE DE APROX IMACIÓN Anchura del borde interior Anchura del área Emplazamiento del borde interi or de seguridad Límite Primera sección Di verge ncia dia noche Longitud dia noche A nchura exterior día noche 16% 2500111 890 m 3,33% Pendiente (máxima) Segunda sección Diverge ncia dia noche Longitud dia noche A nchura exteri or día noche Pendiente (máxi ma) Tercera sección Oi vcrgcnc ia Longitud día A nchura exterior noche día noche Pendiente (máxima) DE TRANS ICIÓN Pendiente A ltura 20% 45 m Cloivc: ESTR·3.0·12·002 Vc::r$ión : 10 Feth;,: 10/JUl./2014 Pagina 82 de 169 ~ ·tty •<' l Transporte .. o 1 8 18 RESOLUCIÓN NÚMERO o4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A-2-2. Dimensiones y pendientes de las superficies !imitadoras de obstáculos FATO para aprox imaciones por instrumentos (de precisión) $upeif1Cle r dimensiones Aproximaeión 3" Apra:rimatlón 6' Alntro por f!t>Cim<> de /11 FATO Almra por e»cima de la FATO 90m 60m 45 /ti JO m 90m (300ftj 1100}1) !l50fti iJOO ji) (300ft) 60m (200.ft¡ JOrn 45 m il50jl) (100ft) SUPERF!ClE DE APROID!ACTÓ~ Longinld d<J borde interior 90m 90m 90m 90 m 90m 90 m 90 lll 90m Distancfa desde el eotirtmo de la FATO 60m 60m 60m 60 m 60 111 60m 60m 60m Oi\-.rgcntia a cilb lado basta!> altura por encima dt 25~~ 25.,;o 15°0 2s·~ 25% 25o/o 25°/o 25•1. Distancia h>SI> la a11llta por rncinL1 dt la FATO 1 745 m 1 163 m 872 m 581 m S70m 580m 43Sm .?90 m Ancb\11'3 ~ L1 a1run por rncinu dt la FATO %2 m 671 Ol 52ó m 3SO m 521 Ul 3S0m 307.S m 235 01 Divoergcocia basta stcción l So/o 15 ~• 15,,. ISº'° 15°/o 15°1. lSY. 15~'º 2 793 m 3 7ó3m 4 2-16 lll 4 733 m 4 250 in 4 733 m 4975 m 5217 m l SOOm 1 SOO m 1 SOOm 1 SOO m ! SOO m 1 SOOm 1 SOOm 1 SOOm Disrancia h3s1> <I borde 'xtcrior ; 4ó2 lll S074 m 4 882 m 4 ó8óm 3 3SOm 3 IS7m 3090 m 2993 m ..\Jlcb,.-a tn el bof(I¿ <'>.1erior 1 SOOm 1 SOOm l SOOm 1 SOOm 1 800 Ol 1 800 lll 1 SOO m 1 $00 111 la FATO paraltb Dtstanc12 a b scooón panld• Anchura de la <eeClón paralela ,,.. Ptndt<nt< dt L1 primero ~5~'. 2.S~• sección 2.5~' (1:-IO) (1:40) (1:40) 2.s•• 5•1., (1 :40) (1:20) S% (1:20) 5,'o (1 :20) (1:20) 3000m 3000m 3 000 Ul 3 000 lll 1 500m 1 soo lll 1 SOO m 1 soo lll Louginld de la primero st<C>Óll 3~'. 36t~ ;•,. 3·~ sección (1 :33.3) 6~• (1.33,3) (1 :33.3) 6% 6°4 (1:16.óó) (1:16,66) 6~-. (1:33.3) (1:16.óó) (1:16.óó) LongillJ(I de la stgw>da 2 500 01 l SOOm 2 SOO m 2 SOO m I 250m 125-0 m 1250 01 1 25-0 m lOOOOm 10 000 m 10 000 m 10 OOOm SSOOm SSOOm SSOOm 8 SOOm 14.3% 4S m 14.3º,-ó 45m 14.3~'. J4.3º'• 4S m J4.3,.ó Ptndttntt de la Stg>tnda sttción Longitud total de la sup<rííei< DE TRA.'ISICIÓN P<ndi<ntt Altur.> 14.3º1. 45 m 14.3~'. 45 111 14.3,G 45m 45 m 45 Dl Clave: ESTR-3,0·12--002 ~ Vcr$ión: 10 - Fecha: t0/JUV2024 Págin;.t 83 de 169 t ,..l~ ~ "\J • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01 818 O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y ope ración de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A-2-3. Dimensiones y pendientes de las superficies !imitadoras de obstáculos DESPEGUE EN LÍNEA RECTA SUl'ERFIC!E )' D/Mt;NSIONr:s Por instrumentos ASCENSO EN EL DESPEGUE Anch ura del borde interior Emplazamiento de l borde interior 90 111 Límite o extremo de la zona libre de obstácu los Prime ra sección: Divergencia Anchura exterior día noche día noche día noche Pendiente (máxima) 30% 2 850 111 1 800 111 3.5% Segu nd a sección : Divergencia Longirud Anchura ex terior día noche día noche día noche Pendiente (máxima) paralela 1 510m 1 800 m 3.5%* T ercera sección: Divergencia Longitud Anchu ra exteri or paralela día noche día noche Pendiente (máxima) 7 640 111 1 800 1Tl 2% * Esta pendie111e excede de la de ascenso. con un mo1or fuera de funcionamiento y masa máxima, de muchos helicópteros ac1ual111en1e en servicio. Clave: ESTR·J.0·12-002 v ersión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Piigina 84 de: 169 ~e:. - $ Transporte __ _ ... ACROHAu'flCACNi.. .01 818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A- 2-4. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos L ~l'Pt R~I, ' 111\IF,SIO"S 1 1 O~lud d~I bonk imeri..'í L l)i<tancu d<>d< el <\treme> de In íATO 1 Loogatud 10101 "' ( ·'-, .,. ~,¡ k\ M"ld .... ~~cn d t>. \ ns•lu f.wm>do "'"" <l h•i.~ \n(\ O t .i \\~mcn 1.1 •t:-&a ~ .. l9 "'!'<"""' « b >dial '"p<>r Jtl<a¡<> J< b i-:nJ1(111r" APÉNDICE 3 CARACTERISTICAS FISICAS 1. He lipuertos en tierra Cuando se diseñe helipuertos elevados se debe considerar el diseño estructural, la Seguridad del perso nal, nieve, la carga, equipo de reabastecimiento de combustible, las anillas de amarre y de extinción de incendios, etc. ( a) Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) (1) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO, y su emplazamiento y orientación debe estar orientado a minimizar la interferencía de las (2) (3} derrotas de llegada y salida con las zonas destinadas a uso residencial y otras zonas sensibles al ruido en proximidades del helipuerto. La FATO se puede emplazar en una franja de pista o de calle de rodaje, o en sus cercanías. Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad operacional, como se muestra en la figura A-3-1. a...· m•·"~'"''º~ ven.l6n: io f.'ed\a: 10/JUl/2024 P$¡pnl 8S de 169 'tf/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO Q _ ... ... A.ERONAUTICAetvi. _, , ·01 818 ~- DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hel ipuertos" a los Reg lamentos Aeronáut icos de Colombia" Área de seguridad operacional= mínimo 3m o 0,25 O de diseño FATO FATO Figura A-3-1 . FATO y Á rea de Seguridad Operacional Conexa (b) Pendiente lateral protegi da (1) Un helipuerto con su entorno libre de obstáculos debe disponer, como mínimo, de dos pendientes laterales protegidas que se eleven a 45º hacia fuera desde el borde del área de segur idad operacional hasta una distancia de 10 m. (2) En los diagramas de la Figura A- 3- 2, se muestran distintas configuraciones de FATO/SA/pendientes later ales. Para una disposición más compl eja de llegadas/salidas con dos superficies no diam etralmente opuestas, más de dos superfici es o un amplio sector libre de obstáculos (OFS) lindante directamente con la FATO, puede verse que se necesita tomar previsiones para evita r que haya obstáculos entre la FATO y/o área de seguridad operacional y las superficies de llegada/salida . EJ -· ........... 1 1 L,_______________. 1 Clavd STA-l.0.12-002 Veuión: 10 Fecha: tOJJUl/2024 Página 86 de 169 (j,~ ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01 81 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - ......... -· leyenda pendiente lateral Normal Recomendado -----------·1 1 Figura A-3-2 Área de seguridad operacional simple/compleja y pendiente lateral protegida de la FATO ( c) Calles de rodaje para helicópteros (1) Las calles de rodaje para helicópteros están previstas para permitir el rodaje en superficie de los helicópteros provistos de ruedas, por medio de su propia fuerza motriz. (2) Los helicópteros de ruedas podrán ejecutar el rodaje aéreo en las calles de rodaje de helicópteros vinculadas a una ruta de rodaje aéreo de helicópteros. (3) Cuando una ca lle de rodaje se destine a aviones y helicópteros, se considerarán las disposiciones sobre ca lles de rodaje y franjas de seguridad en calles de rodaje para aviones y calles de rodaje rutas de rodaje para helicópteros y se aplicarán los requisitos que sean más estrictos. Calle de rodaj e /¡ Ruta de rodaje en tierra = 1,5 x anchura total máxima Figura A -3-3 Calle de rodaje/ruta de rodaje en tierra para hellc6pteros d.:ive-:: ESTR~} 0.12•0CJ2&.·c Vef')ión 10 fecha:; ltVIUl/lOl• ~ 17 de l" - tp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --·- AlAONoi.lm;A CNÍ "' 0 1 8 1 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( d) Rutas de rodaje aéreo para helicópteros. (1) (e) Una ru ta de rodaje aéreo está prevista para el movimiento de un helicóptero por encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto de suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt). Puestos de Estacionamiento para helicópteros. (1} Las disposiciones de la sección 155.225 del Capítulo C "Características Físicas" del presente reglamento no especifican el emplazamiento de los puest os de estacionamiento de helicópteros, pero permiten un alto grado de flexibilidad en el diseño general del helipuerto. (2} No se deben emplazar puestos de estacionamiento de helicópteros debaj o de una trayectoria de vuelo. (3) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen sólo para rodaje, se podría usar una anchura inferior a 1,2 D, pero que proporcione suficiente contención y no impida ninguna de las funciones de los puestos de estacionamiento, como se establece la sección 155.225 (a}(l). (4) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen para virajes en tierra, se debe considerar las disposiciones que suministre el fa bricant e, sobre las dimensiones mínimas de los datos del círculo de vi raj e, que puede superar el valor de 1,2 D. Calle de roda¡e Ruta de rodaje cu~reo-= 2 x anchura total m.ix1m.a Figura A -3-4. Ruta de r odaje aéreo y ruta / calle combinada de rodaj e aéreo para h ellc6p teros Cl~e· ESTR-3 0.J2-002 tlc:<; V('rsión: 10 Fech¡i· 10/JUIJ2024 P~gin' 88 dt 169 - "-t '(~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •01 81 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom inada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Todos los puestos activos Uneas de guia de entrada - -- -- - ~~ .J ";) ~ ~~~ "-:::==;;::=====:::;:;::~~::::;:;;;;;;::;;~ Ruta de rodaje aéreo Figura A-3-5. Puestos de viraje en rutas de rodaje aéreo --3 <~jB .....!"" Figura A-3-6. Puesto de rodaje en tierra (en rutas/calles de rodaje en tierra) en uso simultáneo Cl<lvt: ESTlt·l.0·12·00~ venlón: 10 Fecha: 10/ JUL/2024 P~,ei na 89 de 169 c'J f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO p0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " Figura A-3-7. Pu estos de rodaje aéreo (en ruta de rodaje aéreo) en uso simultáneo / Pu.sto~ activos ""Obt-to esdtlcO Figura A-3-8. Puestos para viraje (en rutas de rodaje aéreo) uso no simultáneo - puestos exteriores activos Cttw: ESTR.-l.0-12-002 ~e Vtr~ión : 10 Fecha: 10/JUL/2024 P6ain.¡ 90 de 169 I ~ej.) f T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 1 8 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Pu est o act ivo Figura A-3-9 . Pu estos para viraje (en ruta de rodaje aéreo) en uso no simultáneo - puesto Interior a ctivo Tabla A-3-1. Distancia mínima de separación para la FATO en operaciones simultáneas Si la masa del avion y/o la masa del helicoptero son Distancia entre el borde de la FATO y el borde de la pista o el borde de la calle de rodaje Hasta 3 175 kg exclusive 60 m Desde 3 17 5 kg hasta 5 760 kg exclusive 120m Desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclu sive 180m De 100 000 kg o mas 250 m APENDICE 4 PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES 1. Antecedentes El espacio aéreo nacional es un recurso limitado y debe ser administrado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad de las aeronaves que operan en el mismo. En este contexto, todos los esfuerzos deben ser dirigidos a buscar solucion es adecuadas a los conflictos sobre el uso del espacio aéreo nacional, CIJvt: CSTR·3.0-ll·D02 ~ Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 P'glna 91 de 169 - $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ---·""""""'1ccM'. ·0 181 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" y su preservación para la aviación debe ser el obj etivo primordial debido a su Importancia como fa ctor de integración y desarrol lo nacional. La seguridad y la regu laridad de las operaciones aéreas en un helipuerto o una porción del espacio aéreo dependen del mantenimiento adecuado de sus condiciones operacion ales, que están directamente influenciadas por el uso del suelo. La existencia de obj etos, explotaciones y actividades urbanas que violen lo dispuesto en la normativa vigente puede imponer limitaciones a la plena utilización de las capacidades operacionales de un helipuerto o una porción del espacio aéreo. La importancia de la aviación para las actividades sociales y económicas requiere la mejora constante de los mecanismos para fomentar la coordinación entre las autoridades competentes, con el objetivo de cumplir con las normas y la adopción de medidas para regu lar y controlar las actividades urbanas que constituyen, o que pueden constituir, riesgos potenciales a la seguridad operacional o que afecten negativamente la regularidad de las operaciones aéreas. 2. Alcance Este Apéndice t iene el propósito de est ablecer los criterios de diseño que permitan definir el espacio aéreo requerido para la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en las proximidades de los helipuertos, así como los criterios de operaciones para resolver posibles conflictos causados por las propuestas de nuevos objetos, extensión de objetos u objetos existentes en las proximidades de un helipuerto. 3. Aplicabilidad Los requ isitos y procedimi entos establecidos en el presente Apéndice se aplican a los operadores/explotadores de helipuertos en el diseño de los planos de zona de protección, det erminación de los efectos adversos y desarrollo de los estudios aero náuticos necesarios, con miras a garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas, así como, posteriormente, en el establecimiento de los procedimientos de vigilancia en el entorno del helipuerto y en el análisis de nuevos objetos o extensión de objetos que pueden afectar sus operaciones de manera que se evite la reducción de los niveles de seguridad e irregularidad. CAPÍTULO 2 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE HELIPUERTOS 1. Helipuertos de Superficie y Elevados (a) El plano de zona de protección de helipuertos, de superficie y elevados, se define en función de las superficies de limitación de obstáculos que se describen en este capítulo. (b) Las superficies de limitación de obstácu los se establecen en función de: (1) El tipo de operación: VFR, IFR NPA o IFR PA. (2) El diámetro del rotor del helicóptero crítico. Oaw: CSTil·l.~12-002 ~c. . Vttslón: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Piigi.nil 92 de 169 _. ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 1 8 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (c) (3) Las categorías de diseño de pendiente de los helicópteros en operación o planificados para operar en el helipuerto: A, B o C. (4) El formato de la FATO: cuadrado, rectangular o ci rcular. (5) El período de operación : solamente de día o día y noche. La FATO de fo rmato circu lar se aplica sólo a los helipuertos con tipo de operación VFR. (1) Los helipuertos con FATO de formato circular no tendrán superficie de transición y las superficies de aproximación y ascenso en el despegue serán utilizadas en todas las direcciones. ( d) En el helipuerto donde exista más de una FATO, se aplica un solo plano formado por las respectivas superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, conforme el caso. ( e) En los helipuertos elevados el plano de zona de protección deberá ser establecido basado en las clases de desempeño 1 o 2. (f) Los heilpuertos elevados también serán considerados como objeto proyectado en el espacio aéreo y no deben causar efecto adverso en los planes de zona de protección de otros aeródromos o helipuertos. (1) (g ) Los helipuertos públicos y privados deben tener dos superficies de aproximación y despegue, separados por al menos 150 grados. (1) (h) (i) En estos casos, se considerará la altura del helipuerto como la suma de la altura del edificio, de la estr uctura del hellpuerto y del helicópte ro crítico. Los helipuertos privados donde técnicamente es inviable la aplicación de dos superficies de aproximación y ascenso en el despegue separadas por al menos 150 grados, podrán excepcionalmente operar con solamente una superficie. Las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición tienen por finalidad disciplinaria el uso de suelo de modo a garantizar: (1) La seguridad operacional de las aeronaves durante situaciones de con tingencia por medio del mantenimiento de una porción de espacio aéreo libre de obstáculos; y (2) La regularidad de las operaciones aéreas, por medio del mantenimiento de los mínimos operacionales de aeródromo como los más bajos posibles. El plano de zona de protección que se describe en este capítulo está sujeto a superposición de superficies, predominando la más restrictiva. a.,., ESTil·!.D-12-002tloQ::: Versión: JO fetfl.J• 10/JUL/2024 P611ln1 91de169 1 - ,~, Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AEROt'IAIJTICA _ _....,_lCivil .._ "' º 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia" (j) Superficie de aproximación. La superficie de aproximación está constituida por un plano incl inado o comb inación de planos, o cuando la trayector ia incluye una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y par ámetros se indican en las Figuras A-4-1, A-4-2, A-43, A-4-4, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3 . (k) Para los helipuertos con ti po de operación VFR y FATO de forma to cuadrado o rectangular , la superficie de aproximación puede tener una sección única (helicópteros cat egoría de diseño de pendiente A y B) o dos secciones (helicópteros categoría de diseño de pendi ente C), cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea centra l de la superficie de aproximación y determ inado ancho igual del área de seguridad oper acional. ( ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determ inado a partir del plano vertica l que contiene el eje de la FATO. ( iii) Un bord e exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determ inada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el fi nal de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la pr im era sección y ancho determ inado, localizado al final de la pr imera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen unifor memente a en un ángulo determ inad o a partir del plano vertica l que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prol ongación del eje de la FATO, localizado a una determ inada distancia del borde int erior. (3) Par a helipuertos clase de desempeño 1 el origen del plano inclinado puede estar ubicada directamente en el límite de la FATO. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contie ne el prolongamiento del eje de la FATO. Clave: ESrlt·l.0-12·002&.C. Versión: 10 fEcha: 10/JUl/2024 Páp,ina 94 de 169 ~f) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO · 0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (1) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de aproximación puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) (2) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional con elevación igual a FATO. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de la FATO de acuerdo con el t ipo de operación y categoría de diseño de pendient e. Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la primera sección. ( ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (m) Para los helipuertos con tipo de operación IFR NPA la superfi cie de aproximación contiene una sección única, cuyas dimensiones son: (n) (1) Un borde int erior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (2) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (3) un borde ext erior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interior y una determinada altura por encima de la FATO. (4) La pendient e de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. Para los helipuertos con tipo de operación IFR PA la superficie de aproximación contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: ( 1) Los límites de la primera sección son: 0 1\'e: ESTR·l.~12-002 ~ Vtrsión: 10 Ffd\11: JO/JUl/2024 pjg¡n11 95 de 169 RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01 818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia" (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de segur idad operacional, horizontal y perpendicula r a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea centra l de la superficie de aproximación y deter minado ancho igual del área de seguridad operacional. ( ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. ( iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: ( i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del ej e de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determ inado, localizado al fina l de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen unifo rmemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el ej e de la FATO. ( iii) Un borde exterior hor izontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una deter minada distancia del borde interior . (3) Los límit es de la sección horizontal son: ( i) Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del ej e de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exter ior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al fina l de la segunda sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden paralelamente a partir del plano vertica l que co ntiene el eje de la FATO. ( iii) Un borde exterior hor izontal y perpendicu lar a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde int erior. (4) La pendiente de la superficie de aproximaci ón debe ser medida con respect o el plano que contiene el prolongamiento del ej e de la FATO. Cl~c: E.STR-3,0·12-002 t\6<_ Versión: 10 Fecha: l O/JUL/ 2024 Páglna96de l69 t) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (o) Superficie de ascenso en el despegue. La superficie de ascenso en el despegue está constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie compl eja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y cen trad a en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en la Figuras A-41, A-4-2, A-4-5, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3. (p) Para los helipuertos con cualquier t ipo de operación y FATO de fo rmato cuadrado o rectangular, la superficie de ascen so en el despegue contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicu lar a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolong ación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Los límites de la sección horizontal son: (i) Un bord e interior, ubicado en el fina l de la segunda sección, horizonta l y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al final de la segunda sección. Clave: ESTR-1.0-12·002: ~C: Versión: 10 fkh;1: t 0/JY\/20'lit P~a 97 ~ 16t <t¡J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01a 1s DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia" (ii) Dos lados que parten de los extremos del bord e interior y se extienden paralelamente a parti r del plano vertical que con ti ene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (4) La pendiente de la superficie de ascenso en el despegue debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (5) En caso de existir una zona libre de obstáculos, la elevación del borde interior es igual al punto más alto del terreno en el eje de la zon a libre de obstáculos. Para helicópteros clase de desempeño 1, el origen del plano inclinado puede elevarse directamente por encima del hecho. (6) En el caso de una superficie en línea recta, la pendiente se debe medir en el plano vertical que contiene el eje de dicha superficie. (7) En el caso de una superficie que incluye una trayectoria en curva, tal superficie debe ser compleja, contener la horizontal normal a su eje y el pendiente de su eje es igual a una superficie de ascenso en el despegue en lín ea recta. (8) La superficie de ascenso en el despegue en cu rva no contendrá más de una parte en cu rva . (9) La parte en curva de una superfi cie de ascenso en el despegue en curva, la suma del radio del arco que define el ej e de la superficie y la longitud de la porción rectilínea que se origina en el borde interior no deberá ser inferior a 575 met ros. {10) Cualquier cambio en la dirección del eje de una superficie de ascenso en el despegue debe estar diseñado de manera que no se requiere maniobra en curva con un radio de menos de 270 metros. (q) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de ascenso en el despegue puede tener una sección única o dos secciones, co nforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) Los lími tes de la primera sección o sección única son: (i) Un bord e int erior ci rcular contigu o el extre mo del área de seguridad operaciona l con elevación igual a FATO. (íi) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. Clttive' ESlR-3 0·12-002 V<it'$ión: 10 rech a: 10/JUL/2024 Página 9 8 de 169 ~e ~ .) • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO i\CftONAuTICA c1vi( ---t~ 111018 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( 2) (r) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el fina l de la primera sección. (ii) Un borde exterior circula r con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la prime ra sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. Superficie de transición. La superficie de transición constituye una superficie complej a ascendente a lo largo de las lateral es del área de seguridad operacion al y parte de las laterales de la superficie de aproximación, inclinándose hacia arriba y fuera hasta una altura predeterminada, cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A- 4- 8 y en las Tablas A-4-1 y A-4-3. (1) Los límites de la superficie de transición son: (i) Un borde interno que comienza en la intersección de la lateral de la superficie de aproximación a una altura especificada por encima del borde interior y se extiende a lo largo de la lateral de la superficie de aproximación hacia el borde interior de la superficie de aproximación y, desde este punto, a lo largo de la longitud del área de seguridad operacional. (ii) Un borde exterior situado a una altura especificada por encima del borde interior. (iii) La elevación de un punto en el borde interior de la superficie de transición será: (A) A lo largo de la latera l de la superficie de aproximación, igual a la elevación de la sup erficie de aproximación en dicho punto; y (B) A lo largo del área de seguridad operacional, igual a la elevaci ón del borde interior de la superficie de aproximación. (2) La superficie de transición a lo largo del área de seguridad operacional será curva, si el perfil de la FATO es curvo, o plana, si el perfil de la FATO es una linea recta. ( 3) El Pendiente de la superficie de transición se debe medir con relación a un plano vertical perpendicular al FATO, a lo largo del área de seguridad operacional, per pendicular a la lateral de la superficie de aproximación a lo largo de esta superficie. (4) La superficie de tra nsición no se aplica a una FATO con procedimientos de aproximación por instrumentos PinS sin vss. Cl~ve: ESTR-3.0-12-002 C:!Q::. Versión: 10 r<Kh;a: IOIJUV2024 PA~ 9' de l ff - Transporte ' NUMERO ' RESOLUCION Q A.ERONAtJTICACl'Vll ·--·~·,..·- DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operació n de helipuertos" a los Reglamentos Aero náuticos de Colombia" 2. Heliplataformas (a) Sector/Superficie despejada de Obstáculos. Superficie compleja que com ienza y se extiende desde un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma. En el caso de una TLOF menor que 1 D, el punto de referencia se debe localizar a no menos de 0,5 D del centro de la TLOF. (b) Un sect or o superficie despejada de obstáculos tendrán un arco de ángulo especi ficado. (c) El sector despej ado de obstáculos de una heliplataforma debe constar de dos componentes, uno por encima y otro por debajo del nivel de la heliplataforma cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figur a A-4 -9: (1) Por encima del nive l de la heliplataforma. La superfici e debe ser un plano horizontal al nivel de la elevación de la superficie de la heliplatafor ma y subtenderá un arco de por lo m enos 210º con el ápice localizado en la periferia del círcu lo D que se extienda hacia afuera por una distancia que permita una trayectoria de salida sin obstrucciones apropiada para el helicóptero para el que esté pr evista la heliplataforma; y ( 2) Por debajo del nivel de la heliplataforma. Dentro del arco (mínimo) de 210º, la superficie se extenderá, más, hacia abaj o del borde de la FATO por debajo de la elevación de la heliplataforma hasta el nivel del agua en un arco no menor de 180º que pase por el centro de la FATO y hacia afuera por una distancia que permita franquear en forma segura los obstáculos debajo de la heliplataforma en caso de falla de motor del tipo de helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma. (3) En los dos sect ores despejados de obstáculos antes mencionados, par a helicópteros que oper en en las Clases de performance 1 o 2, la extensión horizontal de estas distancias desde la heliplataforma será compati ble co n la capacidad de operación con un motor inactivo del tipo de helicóptero que ha de utilizar se. ( d) Sector /Superficie con obstáculos sujetos a restricciones. Cuando necesariamente haya obstáculos en la estructura, la heliplataforma debe t ener un sect or con obstáculos sujetos a restricciones {LOS). (e) Superficie complej a cuyo origen es el pun to de referencia del sector despejado de obstáculos y que se extien de por el arco no cubierto por el sector despejado de obstáculos, dentro de la cual se prescr ibirá la altura de los obstáculos sobre el nivel de la TLOF. (f) Un sector con obstáculos suj etos a restricciones no subtenderá un arco mayor de 150°. Sus dimensiones y ubicación deben ser las indicadas en la Figura A4 -10 para una FATO de lD co n una TLOF coincidente, y en la Figur a A-4-11 para una TLOF de 0.83 D. Clave: ESTR·l.0.12·002 Versión: 10 f Kha: 10/ JUL/20 24 Página 100 de 169 ~C. - ¡~)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (g) Los requisitos para las superficies !imitadoras de obstáculos se especifican basándose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximación, y se prevé aplicarlos cuando la FATO se utilice en ta les operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la función de ciertas superficies puede ve rse anulada debido a los r equisitos más estrictos de otra superficie más baja. 3. He lipue rtos a Bordo de Buques (a) He lipue rtos construidos exprofeso. Emplazamiento en la pr oa o en la popa. Cuando se emplacen áreas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un buque se deben aplicar los criterios para heliplataformas. (b) Helipuertos const ruidos exprofeso y no ex profeso . Emplazamiento en el centro del buque. A proa y a popa de la TLOF mínima de 1 D debe haber dos sectores emplazados simétricamente, cub riendo cada uno de ellos un arco de 150°, con sus ápices en la periferia de la TLOF. (c) Para proporcionar mayor protección con respecto a los obstáculos antes y después de la TLOF, las superficies elevadas con pendientes de una unidad en sentido vertical y cinco unidades en sentido horizontal se deben ext ender desde la longitud total de los bordes de los dos sectores de 150° .Estas superficies se extenderán una distancia horizontal por lo menos igual a 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la TLOF y, ningún obstáculo debe penetrarlas (véase la Figura A-4 - 12). (d) Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costad o de l buque . Desde los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D en dos segmentos fue ra del círculo se deben extender áreas con obstáculos sujetos a restricciones hasta la barandilla del buque de proa a popa de 1,5 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de estas áreas no deben haber objetos que sobresalgan una altura máxima de 2,5 cm por encima del nivel de la TLOF, Figura A- 4-13, excepto si estos obj etos no r epresentan un peligro para los helicópteros. (e) Se debe proveer una superficie horizontal con obstáculos sujetos a restricciones por lo menos de 0,25 D más allá del diámetro del cír culo D, que rodea a los bordes interiores de la TLOF hasta los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D. El sector con obstáculos suj etos a restricciones debe continuar hasta la barandilla del buque hasta una distancia hacía proa y hacia popa de 2,0 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simét ricamente con respecto al bisector de babor a estribor del cír cu lo D. Dentro de este sector no debe haber objetos que sobresalgan por encima de una altur a máxima de 25 cm del nivel de la TLOF. ( f) Áreas de carga y descarga con m a lacate. Las áreas designadas para carga y descarga con malacate a bor do de buques deben constar de una zona despejada circu lar de 5 m de diámetro, y una zona de maniobra concéntrica c1ave, m o.J .0.12-002 t_\;;:c Vt:t1ión:l0 fecha: 10/JUL/2024 Página 101 de 169 - ~p Transporte RESOLUC IÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" de 2 D de diámetro que se extienda desde el perímetro de la zona despejada (Ver Figura A-4-14 ). (g) La zona de maniobras debe constar de dos áreas: (1) La zona interna de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona despejada y de un círculo de diámetro no menor de 1,5 D. (2) La zona externa de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona interna de maniobras y de un círculo de diámetro no menor de 2 D. ( l¡\'e: ESTR·3.0-12-002~C: versión: 10 - f ech11. 10/JUL/2024 Pagina 102 de 169 ~ O" ;¡¡ VISUA L SUP CRl' i CIES E 01.\ IE>"'Sl()M:s ffR '.'10 PRECISIÓN )> ,¡. '..... ('al C'f:.(U'f•~ dC" l)lst-ño d e" P C'ndie ntc-' 11 A''+ o<" Ct"' TODAS !?. 3 AP ROXIMACIÓN CI> Anc.·.ho del borde 1nl l!'nor Anthu úc la 6rcw di: ~gurtdMl oper.:u:1onaJ _.\fl'l::h<) do la :i~~ d<' SC'guridad Op<raClOMI Ancho de L.• !rc:i de seguridad o~cional A ncho J e 111 Arctl de i<-gw-idad opcnt~: i on;ll !!!. o" -· "'a." o ~ Ubi.;ución Jcl borde interior ~1:ar¡>intsl n b iTC:l Je ~l ini;1n:l l 111 la ilrd de ~t a.r¡;1n.al a l.n átta de ~1arganaJ a la iÍ.tett de ~gu ridad \>per-Jctón.al :iocguriJad <>p<:rl)Ciona 1 i-cgwi<bd opcrac1on!Jl l!oel;urid..J Of'><'"'*cioru1l 10 1() 16 Apctt\lro p.IU':t <:ád.11 lado 0pe:.ru.;:ión nQCl"ung (•~) 15 15 15 ló -~ ... "C CI> CI> . . ., -. CD ::! 1.<>o¡¡irud (m) 3.186 245 1220 2500 CD Aocho dd borde c.xtenor opera-:ión diurna (nt) 7R \ 1 :ui.ablt' 7R 890 Aocho <kl bordé cXh,-riol' opcr:te16n n(l(1urna (m) IOR Vi1nablc JOR 45 R 12.5 3.33 152 19.60 152 83..25 C"-•) K90 -, , "C ::: o... ~ e: "' z ;:a. a. o o CI> 15 ,, "' oO" ... Longitud (nt) 830 CI> !:?. Anc..•ho Jel bor'tJc c;Ktc;ri(lrqpcru~ión diuml'I (m) 7R 16 A Irum por cn.'l.'.'·i rrut de la F ;\T() ( n1) 152 Lvngirud totul (m) ~ Ancho dél borde intcriur ~. O• 3386 1075 "' ¡¡j. n e: " o- IOR Pendirnle (• •) A SC ~SO EN E L D ESP EGUE fR O• - · <11 " O• .. " r< a. 3· ,, co - · ;o :e iii '< CI> a. Apertura para a.Ja lado upc:r11c16n n0<..~1uma (I!.• ) ~ g.c.o:~ !:?. 1() (n1) ... ~ ~ 6 °' .... -o o.... <O~ ~ n -· n Apertura para caJa 1.ado orxnict6n d iurna('%) Anel'lú dcJ bon.Je cx1er~r 0pcrución n0<1uma .- o .... CI> "' S(-gundi )<'ttión ~~ ~ ... -e<.;... e ca9 VI 10 Alturo por c;n(:inlól d<' la FA TO (111} ~ CI> g. Apertura p11r3 crsd.11 h1dc> operación ditJ1TU1 (~•) Pcn.J11.-'1\1<' ~· "C o,, e: PótnC'r:t M"<cilln g CI> ,,;¡¡"' Aocho d.c la Úrc-" dc ~c:gundad opcracit.>nal " o 1220 2500 " a. o 1\nch<.1 de la árc-A de sc.!gu.ridad opcro ..~ional 90 N o ""'a. CI> ;a m 111 o 3o "!:!: r "'"' "'-O·• ...O· -· :::> ::> e c. n ' ::;¡ ºc. tll CI> e n z z "'=>•o ;o"'- C• '< o "' tll m ;a 'O CI> 2. e: , n n O• "' -· -· " O• "c. °8' 3: o ' o "' , n :::r CiJ ..... o ~ ('} i5' -· e e "' 3O' 'O In VI ¡;¡· ;:i. CI> -- 3 'O e m - "o,o- e::> CI> ,"o ,)> ' -- CI> - DI VI DI o 3 ::> "' "'' e ;o ~ )> gn VI ,.. a. V1 "' V1 ri·· 1{J ..(.j,~f' o " !~ 'a. VI QJ :i ~ "' o 'O º "'In $' -· '°"'- ",8 ..,-t (O ~ ~ QI 1 CI> Ancho d e la área de ,;.cguridud op<t3~ional g. n e:: :;;z: !"..:> ~ en i~ e l~ L. ~' o.() o {\.1a.r3in!1l n b iitta de ti<'$'.llnda.d opcr..u;:ion al o Ubu:~ión Jcl b.>rJc interior ("\'Y. confonnc el ...-aw !Vl af1:>.1n.al a la área Je .c¡:;uridt.d operaeion31 <> C \ VV. '"""'nfoonc el C'>W l\.·largi:nal a la área de 1>Cguodn.J OP\."'l'acional o C'\V'\~. coori;>m~ el ca.. o ~1arginal a la á.rca de: 1>e!ofUri<L.1d opcruc10N1l o c.·\vY. c<n1íOnnc el ca~ 10 10 10 Apc·rtura p:un ca<l,¡1 J::.J" opc-r.1c1ón n~turna ( % ) IS 15 IS 30 30 Longi1uJ (n\) 33N6 245 1220 2850 Ancho del bordc cXIC'nOr opcn1ción dium;) (m) 7R \ ' uri111ibk 7R 1800 ArKh.o del borde .,,•,1ucrior aper...:10n "°'t°Utna IOR ' '"""bk IOR PcnJu:nlc (4'-'9) J .S 8 Afturn pcx cnc:irn:.t. de In fA TO (n1) 152 19.60 (m) .Apcrtur.1 para cad.2 lado Oipc"rlllCión da.1nu• C.,•) <'-' > 152 91-J,7.S IS Paralela 830 15-10 Ancho d<"I bon:J.: (':<.tcrior O(>'.""rUC'ÍÓn diurna (1n) 7R I NOO 16 1\hm"a por cnéi1na de la FATO (tn) 1.!'2 INOO ).S 152 P t\rJJ,..I:.\ <" '•> l'l11n1lcl111 , " o. o fil ., n ::r o; o ~ (') -· e: o- "O Q) 3 e: cr "' -· fil ~ ~ Q) o Q) o r- e n ... zº' z e~ m ;a o 'l o ...... 00 ...... 00 :::: IJ), CL -. o o QI "' fil ;o - · 11> ::J >\ncho Jcl borJ~ c~ 1crior opcrtK16n d1um¡, (n1) ISOO "' o o QI ., J-\ ncho del bQrd~ cxtef'WT ~-pernc1ón ooctunm IXOO fil 2 JOS JJ~ 10?5 12.20 12000 Pcnd1en1e t %) so 50 so AllUr".l (In) J5 45 •s 20 4$ TRANS JC lóN'-'• e m 3"' o e:) o- -1'- ~ ñl ¡\ !tura pór cn<:inu de ta f',.\ TO (m) LonsitOO lotal (ru) 111 ~- g" O• ::J 7640 Pcndin1tc ( % ) ~ A 01~ ..., Q. Lunginid (1u) ( n1) :: s ;:. 8 o~ ;a m Q) "O Ap..-rt\U'tl p;in -.•.::idn lti.do 01~n1c1\)n e.huma ( ' :i.) : s g: :;:; o ;o "O fil e: Lo.:\gllud (1n) Pcndu:ntc {'Y•) fil :JI Q) 3.5 Panllcla IOR o o. ü')' 11> 12.5 10 ; \nchQ del borde: cxicru::>r o·pcracu:•n noctunu. tm) O> O• , ::J '< 11> T ff<'tr-a ~tt h~n ~ Q) ll-100 S"',;:untl• !l> "ttii>n ~~ "· ~ .... 5·~ ~ ·~ ~ ...g .e< w ¡:: 3 9 -· ::J ::J e: Q) P .-h nl'I"• ~<' I Ó1\ Apcnur.l p:ir.t \."Ud.:1 luJ<> ~r.t.;.ón nO(."fUm.:a º3 a. Q. Ap«turu prsra elida ltlJu Of)('ración dium!l ( ~•) 1\pcrtW'a par.t cado lndu iClpe'r'tteión noc1urna fil ::J ::J "' Q) )> ::J <-. 03 ::J Q) ;z fil o ., ., Q>. e= e: ;o f'"-j 3n en ~~ "'o. ..... V1 11> V1 C:3 r-J .,-1 QJ :::1 r"· 1~ "'.:.l~ o ;:¡ 11> 1~ 11e !11 i~. $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Contin uación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( I) t.cs categorías pueden no limitarse a una clase de desempeño específica y pueden ser aplicables a más de una clase de desempeño y representan ángulos mínimos de diseño de pendiente y no pendientes operacionales. (2) Corresponde a los hellcópteros clase de desempeño 1. (3) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 3. (4) Corresponde a Jos helicópteros clase de desempeño 2. (5) Aplicable solamente para helipuertos con procedimiento de aproximación PinS y superficie de tramo visual (VSS). Tabla A-4-2 Dimensiones de las Superficies de Aproximación y Ascenso en el Despegue con Trayectoria en Curva Tipo de Operaci ón: VFR SUPERF ICIF.S'" VISUAi . Uimcn!Aontl APROXIMAC IÓNIA'>C•:NSOL'I ELDtSPHa 1: CambtO de dírctción(gracbs) C.Omo Rlqmd>( \li'<lmo 12()") Radt0 dccuoa tn la lineacentn:l (m) Mmimodc210 Longoud h•~ la pucnainterio.- (m)ca JOSº' 1701' 1 Ancho del borde interiorup12"1tcióndn.Jma ( m) Ancho del borde interior más 20%dc ht long11ud h Mlil.el borde intakir Ancho dd borde interior opa-ación noc1urna( m) Ancho dd borde interior más JO%do la lonW1ud hll5t1tcl borde in1cri0t Ancho del borde: c:xteric11 npcr111C:ión diurna( m) Ancho del borde in1erior1nás 2~.4 dc l1t lon¡jnld has1ael b-Onk:intcrior hastl el ancho mfninlO de7R Ancho del bOl'dc C'Cttrlor oper111:tón nocturna( m) Ancho del hnrdc interior mis 30%d< laa lun¡;1tld hasta.el bordeinleriur h11s&1 t i ancho mínimo de 10R Elt•aci6n dd bonte 1n1<rior(mf' V1n1blt Ekvact6n dd bonltt\ltrior(_m:f, V1.n1blc Pcnd.cn re(•~)- Vtr1.1blc: Aper1ura para cadll lftdOOpo-nt.ió ndiurna (%) 10 Apcrn1ra partl cada llu.lt1 or c:ración nocnw1ia (o/o) IS (1) Podrá ser establecida más de una curva dentro de la longitud total de la superficie de aproximación/ascenso en e l despegue. En este caso, se aplica lo mismo criterio a las curvas posteriores, excepto cuando el ancho de las puertas interior y exterior sean normalmente Iguales a el ancho máximo del área. (2) La distancia mínima requerida antes de Iniciar un viraje después del despegue o de completar un viraje durante la aproximación establecida desde el extremo del área de seguridad operacional o de la zona llbre de obstáculos (CWY) para hellpuertos clase 1 (categoría A) e desde el final de la FATO para hellpuertos clase 2 (categorlas C) y clase 3 ( categoría 8). (3) Clase 1 (Categoría A) . (4) Clase 2 (Categoría C) y Clase 3 ( Categoría 8). ( 5) Establecida en función de la longitud del borde interno y de la pendiente aplicable. ( 6) Establecido de acuerdo con Jos valores de pendiente definidos en la Tabla A-4 -1 para el tipo de operación visual. Clave: ESTR-3.~12.002 ~ Versión. 10 f~• 1CWJUl/2024 P~10S dt 1M - l.f) Transporte ... 01 818 RESOLUCIÓN NÚMERO G~ JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A-4-3 Dimensiones de Superficies límitadoras de Obstáculos - Plano de Zona de Protección de Helipuertos Tipo de Operación: IFR Precisión IFR PRECISIÓN SUPERFfcIES E DIMENSIONES 3° APROXIMACIÓN 6 ° APROXIMACIÓN Altura por encima de la FATO 60m 4Sm 30m 90m 60m 4Sm 90m r--·- c=D:---· -·-·-·-·--· APROXIMACI9J'l.r - 30m T ~:~~:~~-:t:~::ttc:~ : =:::_~]~]::~ti:: Primera sección · -~J~:~n~:~~~:¡---2~--l----~5---~----~·: ··· Distanda hasta una i ! altura por enoma de 1 1745 1 1163 la FATO (111} 1 ' _Longitud (m) 1 3000 -l-1000 1 ::·-·------·-·-----~:-·-·¡-·-·-~~---·· .·-· ::···-·¡----2~---·i 872 , 1 3000 , • 581 _. 870 3000 150Q.__ 580 1 435 290 .!,_ __ __, 1~!?_. ! 1500 1500 ~ª=~~~fl~=~=~tifil:t~t ~ l -.~!9.!!.'!~-'!..~~E.9-~l)_--·r·-·-·-·-·····,··············-···¡···· ········-··--i······-······-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-··-·---·,··-·-····-·-·· ······ .. ·····--1-·-·-·-···- ·-· Apertura para cada 1 1 15 15 15 j' 15 15 15 15 15 1 'ª-~QJ~l.-···-·-····----L----·-·---+---·-·-·-··+········ ·-·· ....... ···-···-·-·-·-·-·-·-·-·---·-·-·-· - ·-·-·-·-·· -·-·········-·· -·-·-·-·---· ~~~~6~ia :~:i:nt~I i 2793 1 3763 i 4246 4733 4250 1 4733 4975 1 5217 ª~~!)=~~}-~::-·¡--~=- - ~:~~ -~~~===:=====-::-·r::-·· ---~=-t=~~~==1 :- r ···-·6 -¡ _Pend1ente (%) 3 3 '1- 3 ¡ 3 Altura por encima de i 75 75 75 1 75 ta FATO lml ! : 1 . Seccl6n horizontal cada Paralela Paralela Paralela Paralela ·- =rt': para ! T 75 ¡ i 1.. 6 75 __6_ 75 .J. 1 6 75 ¡ Paralela- . .._____.•- - --! Paralela 1 Paralela Paralela ~~~~~;¡J;r~~~:~r~:~~~~=t:~~~~~+=~~!._:~ ~:~~~~==:~==~:~:=~~~~=1=-=-~~=~~=~?!.?.=~t=~~~~:~: ~~~~~~E-~~2--iiOíci-ef---~!;¿·-··1---·~~~---i--;;;-·- ----~;¿~----·--·-·-·-·-·-··--{~~%-··¡·-··~ij3~·---· . . . fij8~---j-···t~~~---· -~~~.tr.!9.r:..<.mL...---·-+-·-·-·-·---+······-·-·- ··· J............... -····-·-·-···-·--·-·-·-·-·- ·-·-·-·-·::J ·- ·- ·- ·- ·-·-··· .---·-··--·--··-~·-·-·-····-·-· -~~~!l~E..!~~(~LJ- 1OOO!J__;_~-~~~~---L...1ºº-~~-- ...}~~~~---····-·-····-··········-~ ASCENSO EN EL DESPEGUE Ah di ne o e J Q!enor (ml bod ' r e¡ . 'r 1 1 ¡' 90 1 90 1 90 ;i 90 · L ··- ---·-·+ - - 1~-;,~~t;f~~~;;;·~1·1 ;;~~;,-~1- ;~rgl~J al 1 Margine1I al j Marginal al 1 H•rolnal ~;;;n-;·1-;+-·~argi;;;-; 90 ¡' __J.~~-- ~---~?.9~---L--~~~~---· 90 -M : -M j 90 90 ¡.; 90 -M 1 -M , -M -M -~ &~M -Ubl ci6n d 1 bord oegvric:fad ¡ seguridad segurldl<I ' "'9UfklOd • ~uridad • segundad , segurld.cl seguric:fad seguridad t ~ ( )e e operacional : º"'"''Clona! i oP<BCIOnal oP<BClonal ¡ operacklnal l openidonal operOC1ona1 opet'OC!onal operacional 1n e r m o cwv. l o CWY, o CWY, o cwY, o cwY# o cwY, o CWY, o CWY, o CWY, 1 conronne j conforme , conforme 1 confonne : confonne ¡ conforme , confonne .__ _ __ _____et_ca_s_ •~•-et_ca_so___L_!!2!°_~~~L et caso ! el caso : tt caso confonne conforme el el caso caso Clav~: CSTR·l.0-12·002 ~ Versi6n: 10 r~cha: 10/Jlll/2024 Pigin¡ 106de169 - f;1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _._.......... . . AfAONAl/TICACMÍ .. 01 a1a DE O4 JUN 2026 Cont inuació n de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y opera ción de helipuertos• a los Reg lament os Aeronáuticos de Colombia" Cli._..: tSTR-J.0·12·002 ~ Vcr~n: lO fedta: 10/lUl/lOl• Pjgjru 107 ~ 16' \~J' ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0 181 8 DE O4 JUN 2026 Conti nuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Dise ño y operación de hel ipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" SUPERFÍCIES DE APROXl lvtAC IÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE VFR ( CATEGORIAS Ne B) ( f Al O CUADRADA O RECTANGULAR) PUMTO OONOE LA O.'VERGlNCl.>. lATc:lt'J. ENC1.leNTR.A a ANCorlO DE 7R Oll 10R J.f'ROXIMAC;ION Y A$CElllSO EN (L CESPEGUE éolN:IOEPITES \ , Á REA OE SEOURIQA.O OPeRACIONAL L / / ......., .- 1 X'4 ::[)l.VERG!NCIALATERAl. IJf 10% (OIUAN0) 0U 1~.,. (NOCTURNO) SltfESC'.LA 1 ' PARAHF,LIPt.ERTOS et.ASE OE OESE....PEf.íO l , LA ORIG(M DEL Pl.ANO INCUNA.00 PUEDE LO~UZAR~se O!RECTAMENTC EN f l LIM11E DE tA FATO APHOXllMC!ON Y ASCENSO EN EL OE$?E(lVf C<XNCIOENlf S SOi.AMENTE VN.J, SECCtON SIN ESC6.l.A 1 1R . 7 vee!sa DIÁMETRO O:LROTORPAAA CL PCFtiOOO O:URNO • 1()R • 10VECt.S 1:.-L tJÁMEiROO?l ROTOR. r.i.RA El l'ERIOOO NOCTURNO L Figura A-4-l J Clm: ESTR·3.0-12-00~f:C. Versión: 10 Fecha: 10/JUL/ 2024 Página 108 de 169 - <v Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 1818 DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" SUPERF ÍCIES DE AP ROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DES PEGUE VFR ( CATEGORIA C) ( FATO CUADRADA O RECTANGULAR) l PoHfOOONOE V.OfYE~l.ATllW. ~El. ANCHO OC 111l0U toiit A..#ft0Jt111.A()()N Y AGCLN$0 fN El OESl>EGl.E: COWCllXlil'E& .Í.R EA DE SE®RJDAC> fAlO OPERACIONM. ·- --- --- --"''°= -------< ....-.. ~~ '"'.,, •:'J \ft 4 1H.1:\I 0661 ALTURA f:IEOONDEAOA 7R. 1 VECES CL OtÁMEi RO OEL ~TOk JtA!IV. P l reAIOOO LllVRNO lM· 10~CC~ELDV.t.e.="TROOEL AO IOflt P"lllA l:!l.PC.HIOOOHOCT~KO Figura A -4-2 Cl•ve: ESTR·3.t)·l2-002(\C.C Versión: 10 r ech• : 10/JUL/20 24 Páglnlll 109 d e 169 - 'qf Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Po r la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colom bia" SUPERFÍCIE DE APROXIMACÍON lFR NO PRECISIÓN ( TODAS LAS CATEGORIAS) ( FATOCUADRAOA OU RECTANGULAR) APR AOON SloCCl()N UNllCA Figura A -4 -3 Clt1ve: ESTR-3.0.12-00'2~ C::: Versión: 10 f echa: 10/JUL/2024 Página 110 de 169 - ~) Transporte .018 18 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" SUPE RFICIE DE APROXIMA.C IÓN IFR PRECISIÓN( TOCAS LAS CATEGORIAS) ( FATO CUAORAOA OU RECTANGULAR) t.ONOllUO lOTAt. V : 10000.{lO \.ONOl'TUO TOTAL E.O· 8500,C<l PEMDIEHTE. 29.t.•n-• A • t1 aJI "''""' "' · P-•ISt \ E~.__,_,~("'--'',..!_/.'.•/,,. ~~ I 1•sccc10N APROXIMACIÓN 3° 81N(~LA APROXIMACIÓN 6° 51NE$CM.A Figura A- 4·4 OJve: ES1'R·3.0·l2·002 ~ versión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Pir;ina 111 de 169 - \,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ --.. ·-· AflillOMo\IJrocNi ·01 818 O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" SUPER FIC IE DE ASCENSO EN EL DESPE GUE lrR ( TODAS LAS CATEGORIAS) ( FATOCUAORAOAOU RECTANGULAR) - 7 "SlCGIOh' ----- - - 7 &FCc;c)N .., ( 1 f Slt ptnóiente es supeoor a ta subid• con un mcxcr inoper•tivoy peso ~JCin'o al despegue de rnuchos hélicópteros 1C11J1lmtn1~ tn 't'"'icio. Figura A-4-5 Cla,•e: CSTR·l.O·t2.():)2~C Ve1si6o: 10 fe<ha: 10/JUL/2024 Pjr,!na 112 de 169 _... ~e;· Transporte l\E~ONM.ITlCA CIVIL - -. . .......U"'(IQ4. RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e inco rpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuti cos de Colombia" SUP ERFÍCIES DE APROXIMAC IÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE VFR ( TODAS LAS CATEGORIAS) ( íATO CIRCULAR) SUPERFICIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN El DESPEGUE ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL '~ .A 'A- $ 1N($CALA / ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO) SUPERFiCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE / CORTE AA $tN E.SCAt.A 1 1 l Figura A-4-6 Ctave: ESt R·l.0-12·002 Ve<sl6n: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Pa,Jna 1 13 de 169 t.\9::: - -i , (¿ Transporte ~ ---·--AfR()NAuTICACl\l'll •0 1818 RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Regla mentos Aeronáuticos de Colombia " SUPE RFÍCIE S DE APROXIMACIÓN Y ASC ENSO EN EL DESPEGUE EN LÍNEA RETA Y EN CURVA VFR ( TODAS LAS CATEGORIAS} FATO CUADRADA. RECTANGULAR O CIRCULAR) / Supel'ttcie ce aproxlmadont ó1$C;$MO en el despegue ............. Superficie de aproXtnaciOrV aseenso en el c:le&pegue ... / b,q'}"~ Ares de ~j¡j:.¡$ FATO operaoonal NrAB 1.- EI área ooo sombil'eado más oso.iro 1equiefá l.at mismás co-rac.::eristicas que e& élea de Nota 2.- El ánQUIO emre IDS ejes ele las superficies <le asoonso en el despeguelñ¡:ro,;im¡;ó(o se mues.;1;; co:1 fines ~ ilt:suacQn sc4amen1e. seguOOad o;ierac;onal. /l.'<Jta 3.- El <!esp1aumen:o ele ta supej'fitie de ascenso en el despeguer.tproo:ffiación se ha gicydo atrede<lor del oentso de la FATO. Long11iid m1mma 1075m J-1---Longitud minima 1075m 305m ... ... ..·· o-::::'._..................-··--..,____..-·---· ..·-. Nota 1.- PIJl9de ewbleceM cu~~ de~.,.. caNa ycdinea uJil.ando ta. fdtmuta ~ienle: S+R~ 575m yR ~ 271 m doocie S;. 31)!111'1, cb'ldt Ses• longituddt la tar1• rectiin&a y R u al racio e!• v~ Obsétve$e QOI (lU3'tjll'tf (:(ll'llbncin ~ 515 m l\noonati Nota 2.- la lorl}llld mlnlr.'13 óel 'tt de 13 ~ cu<va y rec:dtnea es 1 075 m, pero p.me ser~ oepentfenOO de la POfl(tente ~{f(!J . Piv;) 11'0YQ1e3 l~11511!00C$ vCli$C i. labia t .1. lL Nota 3.- la ~de deS >egue del he!loóp;ero se feóvOO tll una curva y, eo«o 1#. <IOOl)'ía consi:leran;e una PMte rectJínN a btcirgo <le le $Vpeñr.ie c.ie ascetiso en el dese>eg~ al'lles d~ OO!l'liellZO de la cUM para petrtitt ac.elct~ ~~~~~~~~~~~~~~----- Figura A -4 -7 Clave: ESTR·3.0-l2-002 ~e<:. versión: 10 f~h~: 10/JUl/2024 Pagin~ 114 de 169 - rf t Transporte ·01818 RESOLU CIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" SUPE RF ÍCIE DE TRANSICIÓN TODOS LOS TIPOS DE OPERAC IÓN Y CATEGORIAS ( f ATO CUADRADA OU RECTANGULAR) ... 8 ' A 1 1 1RA14SICIÓN o- '5.00 A APRO)UIJACION S!N ESCAt.A 8 o : oeSNiVEL PCft ENCIMA DE lA ELEVAC«óH DEL HELIPUERTO 1 CORTE AA SIN ESCALA l'tl<Otll•tOl l .. º ltlo11$tl:K'lol(m r;i.;t..11 t,>, tQ''™CXWN"ll(l)l~ "l'4Cf.N$€CMflllQ~ <l•NN , ....., .. O T(l ~1111()1':!1~:0.tt<f (,•",}'V, ~ U!tl!tlotl'lttt:~~ Go Ol' PE,..OIE'ITE ' 10,:r; • (,1"9"/ +$0.. •(I :) CORTE BB SIN ESCAtA Figura A-4-8 Clave: ESYR-3.0-12-00i Versión: 10 fecha: 10/JUL/20 24 Pagin;.1 t l S de lf>9 ~~ \;)' :r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01a1s DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colomb ia" Secto< de 210• Pueden utihzarse otras posiciones en la perifetia, Junto con el giro indicado de ±15• de todo ef seclO< para cumplir con los requisitos P LANTA de p1oteceión Sector de 160 Dentro del sect°' de 21 o• no PERFIL debe hal>er ni'lgún ob;e10 por e ncima de est3 linea Atea de aterrizaje 1 1 No debe h.:il>er ningún 1 1 obstáello fi¡o entre 1 estas lineas dentro del secto1 de 1 80~ Nivel del agua 1 ,_ 1 1 Área en la q ue se pe1m1te la estructur;¡¡ de la pl;it{lfonna en el sector de tso• 1 1 1 ,_ Red o t.al>fela de f)l'oteC(:;IÓ1l No debe habe< nmgiin obs1.éculo fijo entre es1;is líneas dentro del wctor de 1ao~ Nivel del agua Figura A-4-9 - Sector despejado de obstáculos de una he/iplataforma Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 FCi:ha: 10/JUV2024 Pigina 116 dt 169 0!~<=. !~; Transporte ·018 18 RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e Incorpora la norma RAC 155 denominada " Dise ño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - -- SECTOR DESPEJADO DE OBSTÁCULOS 21r / / ' ' OBSTÁCULO ' SUJETO A RESTRICCIONES 150'° \ \ ' '' '' '' , , ',4- - -' \ '' '' ' ' FATOITLOF : ~ 1 ! : DE1x 0 . ". . ".', 1 .. .. ' ' ' ' ,' ' ' ' ' ' ' ' J ) - .. .. I I / / '' SECTOR DESPEJADO OE OBSTÁCULOS 210" ___ ____ .- FATOJTLOF :: Sup&1fic1e resistente a carges dinámicas {Ol B) 0,83 • 0,62 o o 25cm 1 ·ly o •¡. _. DLB ¡D,12 D 10.0.S O 0.21 o Figura A-4-10 - Sectores y superficies /imitadores de obstáculos en heliplataformas para una FATO y una TLOF coincidente de l D y mayor Clave: ESTR-3.0· ti-002 ~ Versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 P.aeina 117 de 169 - !e/ T Transporte •0 1818 RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operació n de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" -- -· - - - - - - - - - SECTOR DESPEJADO DE OBSTÁCULOS 2~0º- / ------------.....-/ - / / / / ~ ,,, ,,... u / I I , I ." - -. ¡ --, ,, - I I I 1 1 1 / 7 I I ' -- ----, -- ' ' -- / / / -' - -' - ' ' \ \ \ \ 150" ' \ ''\ \ \ 1 \ \ \ \ ' ' ' \ \ ' \ ' -' -- --- "'..~~ -----~ --- - '' ........ ' ' / ' \ \ \ \ ' \ 1 \ \ \ 1 1 1 1 1 1 1 J I /. I I I \ '11 I , I I I 1 1 I I I I /. /. / I I I / I / / / I / FATO -- ---•. '--.... _ / \ \ /. ' \ \ : ,, ' \ \ : ' ' \ \ \ ' ', 1 1 1 ' ', : ,, J OBSTÁCULO 'SUJETO A RESTRICCIONES ------Q._ ._ ..,...-"' / / / / .. -- T 1X SECTOR DESPEJADO DE OBSTÁCULOS 210° / / / , - - - - - - - -·~S~ TLOF : SuperfiCtt iesistenle a cargas din3.m~s (DLB) FATO (fuera de la TlOF de 0.33 O) : No fésislen!e a cargas (NLB) para helicóptero$ 0.83 D .. • 0085 NLB 0.62 D o.s D 0 4 5D ·1 ·1 E u ~ ,.,. t o.os D 0,83 D .oss_..,.._ _.1 DLB NLB o, 12D ¡• o.2t D o No!a· Lii altura de 5 andel área so-mbteada no es a es.cala Figura A-4-11 - Sectores y superficies /imitadores de obstáculos en helip/ataformas para una TLOF de 0,83 D y mayor Clave: ESTR·l.0·12·002 versión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 PáY.ina 118 de 169 ~e \,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ---- l\fRONAIJllCA. cM'.. ...._....... ·018 18 O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglament os Aeronáuticos de Colombia" Seclor oon Sector despe¡ado de obstáculos Puntos de referencia obs1M:ulos sujetos a restncciones D l 1so· 150· D . o Vista en planta ~:5:---º-_,~:~ L --~-1 --~º"---...: ¡- FATO/TLOF 1 D 1 Sección A·A Figur a A · 4 · 12 • Empl azamiento en medio del buque - Superficies /imitadoras de obstáculos en helipuertos a bordo de buques °"'"' csn,.i.0-12-001 V~n: lO F@cha: 10/JUL/2024 / ! Pá.jlin;i 119de169 ~Ge. - '~! Transporte AEROt.IAUTICACIVll ----~.... • 01818 RESOLU CIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 . Continuación de la Resolución " Po r la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operació n de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" Sect0< con obstáculos sujetos a restricciones de altU(a maxima de 25 cm FATO / TLOF \ , /~~~ ~g LOA \ máx. ' '¡¡¡ altura 25 cm ' .._ / "' j / / ..- / / I / LOA max . attura 25 cm - - - - - -- - - 1 ,50 - - - - -- - -11> LOA ampliada a un costado del buque + - - - -- - - - -- - - 2 o Sector con obstáw los S<Jjetos a restricciones ampliado en un ooslado del buque O = Dimensión total máxima del helicóptero LOA= Área con obstáculos sujetos a restricciones Figura A - 4 -13 - Sectores y superficies /imitadoras de obstáculos en helipuertos no construidos exprofeso en un costado del buque Clave; ESTR-3.0.12-002 Ve,.,ión: 10 F~cha ~ 10/JUL/ 1024 Página 120 de 169 Ckc \b' . 't Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE . Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helípuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" -- '\ I \ I Semao:ar.í MALACATE SOlAMENTE en blanro de ronre que el ploto de helicxiptero lo vea fá:ilmente 1 \ / \: ' ' 1 ..........._ :, / ___... 1 1 t.- ZOHA-+l 1OESPEJADA 1 (51mebos mfnimo> emito ~taoo de COior ~ue res.a!:'!e ; :• -·-· · ··- -··------0.5 o de 0-ánell'Oj--------- ------ --..: • .. 1 ' ' • ZONA DE MANIOéRA ' (2 o de a!áme1«>) CifcunfQ1encia oon linea punteada do .....•• 0.2 metros oe ane~a Dintada de eoloc WNu!Ko :ibst~ a6"'"'", """' ¡ Sfl ob6ruceb'lu llllW. ót r:.i.s ele 3me'°s ' O& lllt.tt 1 ttiw.ui:ir.es 1 $in obtttv:tienes Si'! ob!lhn:Oonos de m&1 ~ l tnetos ' <lt 4rwt::6 de lltu11 : ~ &111111 Figura A -4-14 - Área de carga y descarga con malacate a bordo de un buque CAPÍTULO 3 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA ' , NAVEGACION AEREA 1. (a) 2. (a) Generalidades Los criterios para diseño del plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea aplicable a los helipuertos so n los m ismos aplicables a los aeródromos y están establecidos en el RAC 14, o el que haga sus veces, excepto para los sist emas v isuales Indicadores de pendiente de aproximación - PAPI, HAPI y APAPI. Superficies Limitadoras de Obstáculos Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación - PAPI, HAPI y APAPI. La superficie de protección de los sistemas visua les indicadores de pendiente de aproximación (VASIS, PAPI y APAPI) está compuesta de una Clave: EiTR-J,0-12-002~ Vc::r$ión: 10 Fecha: lO/ JUL/2024 Página 121 4c- 169 • e· . ., ~¿· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO __Q ,...,_,_,... AERONAuTICA CIVIi'.: DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resol ución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" sección en pendiente, cuyos parámetros y dimensiones se ·indican en la Figura A-4-15 y en Tabla A-4 -4: (1) La sección en pendiente tiene: ( i) Un borde interno, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO con elevación igual del área de seguridad operacional, con determinado ancho y ubicada en el borde interior de la superficie de aproximación. ( ii) Dos bordes laterales originados en los extremos del borde interno divergent es uniformemente a una determinada razón en relación con extensión del eje de la FATO; y ( iii) Un borde externo, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO, ubicada en una determinada distancia del borde interno. Tabla A-4-4 - Dimensiones de las Superficies Limitadoras de Obstáculos r··--·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-··-·-·-··00···-~Af.!./J:t~?.JL~~~~!..____ _______,, _______...............,.,1 i j i 1 • # i 1 SUPERFICIE DE PROTECCION i VASIS/PAPI/APAPI i • 1 i TODAS LAS FATO i 1 ..·-·-·-·· · - ·- ·-·-·-·-·-·-·-·-·-····-·-·- ··-·- ·· ··-····-···-·--·1• ~--·-·-·-·-·-·-··-··-·-·-·-·-· -··-··-··-········~·-·-· T· i Ancho del borde interior (m) ¡ Ancho del área de seguridad operacional i 1---·-·-·-·-·-·-·-··-·······-·-·-··-· ·-·-·······~·······<f•··-·-·--·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·······-·-· -··-·-·······-············-·i ·1 Dist ancia desde el extremo de la i M'n·mo m ! 1 'm' 1 1 3 1--· -•-••••-• FATOo,o~ ,!J,,.,_ ___ , _ , _ , _ ,_,_,_,_,_,_,_,_• J.•-·-·! · - · -·-·-·-·-·-•-••-••-•••••••o••o•••••.,-•-••-•-•- •- •-•-•- -•- •- •J! !!-·- ·-Divergencia (%) i 1O i ·- ·-··-··-········-····-..-··-·-·- -·- ·-·-·-·-·-·+·-·-·--·-·-·-·-·-·- ·-··-· ·-··- · --····- ·····-·-..- ·-·-·-·-·-·- ·--·-·1 1 Longitud (m) i 2500 i r ·-·-·-·-··-··-·--·-····-········-····-·-·-· - ·- ·- ·- -·+-·-·--·-·-·-·-·-·-·-··-··-··- ·-··-· ·-··--·---· ..-·-·-·-·-··-·-·--·- ·i i Pendiente PAPI (%) ! Á - 0,99% i r·-·-····-·-·--..-·-·-·-·-..--·-·-·-·-·-·-....- ·t ..·-·-.......................--·-·- ·- ·- ..-·-·-..-·-·-·-·-·--·-·-·-·1 ! Pendiente HAPI (%) i Á - 1, 13% 1 ..··-..-·-··-·-·-·-·-··-·-·-·-·-·i r·-·-·--· ··-·-··-·-·-·-·-·-·-··-·-·-·-·-·-·-·-·t-·-·-·-·-·-··-·-·-··-··-·--····~----·- j Pendiente APAPI (%) i A - 1, 57% i ···- ·-··-··-· ·--·--····-·-·-·-·-··-··-·-·- ·- ·-·-·--·-·.L-·-·--·-·-·-·-·-·--··-·- ··-· -··-·-·····-··-·····-"-·····-·- ·;:-·--·-·J . 1\. Clave: ESTR· l .0-12-002 Versión: 10 F~h;1;. 10/JUl./2024 Pilgina 112 de 1G9 t\s_c r1' Transporte "' 0 1 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos· a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" A A t'-----FAT0:-3 ____ _____ ,.....~,.. • 1 $~ de Pf'Otecci6n contra obstblot --de~:.~~711 Cl1s <kmen•ones se tnáican en la Tat:it1 S.t) do~ 1 1 1 1 1 1 Origen 1 1 1 ~~--- ·""""'"'~..... !r'' .iel"~•"'" $~"'""' . 7~. . . . de~-do""'"'­ eon:t. a favor del 'Ml'WO Figura A-4-15 - Superficie /imitadora de obstáculos para sistemas visuales indicadores de pendient e de aproximación CAPÍTULO 4 - EFECTO ADVERSO Y ESTUDIO AERONÁUTICO 1. Efecto Adverso El objetivo del análisis de los efectos adversos es evaluar si un determinado objeto proyectado en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, afecta la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. Para efectos de este capítulo, un objeto existente es todo objeto natural o artificial cuya existencia es anterior a la construcción del helipuerto o a alguna modificación de sus características físicas u operaciona les que venga afectar los Planos de Zona de Protección del helipuerto. (a) Helipuertos de superficie y elevados. Opera ciones Aéreas en Contingencia. El efecto adverso en las operaciones aéreas en contingencia se determina por la interferencia de un objeto en los límites verticales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición. ( 1) Un objeto debe ser eliminado si provocar un efecto adverso en las superficies de aproximación, ascenso en el despegue o transición, excepto cuando se verifica que este objeto esta apantallado por otro objeto natural. (2) Las torres de control del aeródromo y las ayudas a la navegación aérea podrán ser implantadas en la superficie de transición, aunque excedan sus límites verticales. Clave: E..S1R·3.~l2 OOl.~C VerslÓf\: 10 fecha· 10/JULflOl• Pjgjn.J 1U 6t 1M - ~.) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colom bia" (b) Las demás situaciones en que un objeto existent e puede ca usar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. (c) Las demás situaciones en que un nuevo objeto o extensión de objeto puede causar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. ( d) Heliplataformas. El efecto adverso se determ ina por: (1) Objetos fijos dentro del sector despejado de obstáculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstáculos; y (2) Objetos emplazados en las inmediaciones de la heliplataforma por debaj o de su nivel. (i) En las inmediaciones de la heliplataforma los operadores/explotadores de helipuerto deben proporcionar para los helicópteros protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplata forma. Esta protección se debe extender por un arco por lo menos de 180º con origen en el centro de la FATO/TLOF y con una pendiente descendente que tenga una relación de una unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO/TLOF den tro del sector de 180°.Está pendiente descendente puede reducirse a una relación de una unidad en sentido horizontal a tres dentro del sector de 180º para helicópteros multimotores que operen en las Clases de perfo rmance 1 o 2. (ii) Cuando en una heliplataforma no pueda disponerse de la protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma en los 180° establecidos en el punto c), la Autoridad Aeronáutica determinará los límites de la protección disponible y requerirá al operador/explotador aéreo asignado, con la aeronave crítica que se haya establecido, la realización de un estudio aeronáutico para det erminar la aceptabilidad de los niveles de riesgo que ésta condición genera y las limitaciones de empleo que se establezcan. (iii) Cuando es necesario ubicar, a nivel de la superficie del mar, uno o más buques de apoyo mar adentro (p. ej., un buque de reserva) esenciales para la operación de una instalación mar adentro fij a o flotante, pero emplazados próximos de la instalación mar adentr o fija o flotante, todo buque de apoyo mar adentro debería ubicarse de modo que no comprometa la seguridad de las operaciones de helicóptero durante despegues de salida o aproximaciones al aterrizaje. (e) Helipuertos a bordo de buques terminados el 1 de enero de 2012 o después. El efecto adverso se determina por objetos que tengan que estar Cll'lf: ESTR-3.0-12·002 ~ Vtt$ión: 10 ít(h.1: 10/JUl/2024 Págifta 124 d~ 169 CJ f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y opera ción de helipu ertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" emplazados dentro de la TLOF (ayuda s esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (1) (f) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso - Emplazamiento en el centro del buque. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (i) (2) (g) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. Dentro del área comprendida por los dos sectores emplazados simétricamente, objetos que se eleven por encima del nivel de la TLOF, excepto las ayudas esenciales para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de seguridad y esto únicamente hasta una altura máxima de 25 cm. Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros; y (i) (2) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresa lientes de la plataforma que puedan Inducir pérdida de estabilidad dinámica. Objetos emplazados dentro de las áreas que se describen en el Capítulo 2 requisitos (4) (B} y (4) (C} y que supere la altu ra de la TLOF. En este caso deben ser notificados al explotador del helicóptero mediante un plano de área de aterrizaje de helicóptero del buque. (i) Para fin es de notificación puede ser necesario considerar objetos inamovibles más allá del límite de la superficie prescrita en el Capítulo 2 requisito (4) (C}, particu larmente si dichos objetos ti enen altu ra s considerablemente superiore s a 25 cm y están en estrecha proximidad del límite de la SLO. , Cl¡ve: ESTR•3,().12.()()2 VicrsiQn: 10 ~ti~: 10/JUl/202• ~ 1ZS de l'9 ~ - 'tp' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --- •0 1818 AERONÁVTlCA.Civil ......~ DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (h) Áreas de carga y descarga con malacate. El efecto adverso se determina por: (1) Dentro de la zona despejada de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados que sobresalgan del nivel de la superficie; (2) Dentro de la zona interna de m aniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 3 m. ( 3) Dentro de la zona externa de maniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 6 m. 2. Estudio Aeronáutico (a) El estudio aeronáutico debe evaluar el efecto adverso causado por un objeto existente, o un grupo de objet os existentes, y determinar las medidas de mitigación con base en parámetros preestab lecidos. ( b) La proli feración de los objetos que afectan adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, aunque un estudio aeronáutico determine el perjuicio operaciona l como aceptable, puede limitar la cantidad de movimientos aéreos, poner en riesgo el funcionam iento de determ inados ti pos de helicópteros, dificultar el proceso de certificación de helipuertos y reducir la cantidad de pasajeros o de carga que puede ser transportada. (c) El objetivo del estudio aeronáutico a que se refiere este capítulo es clasificar el perjuicio operacional resu ltante de la existencia de un objeto proyecta do en el espacio aéreo, natural o artificia l, fijo o móvil, de ca rácter permanente o temporal, que cause efectos adversos en la seguridad y regular idad de las operaciones aéreas. (d) Cuando un objeto existente cause un efecto adverso a la seguridad o reg ularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáuti co para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regula ridad de las operaciones aéreas, así como clasificar el perju icio operacional en aceptable o inaceptable. (e) Cuando un nuevo objeto o extensión de objeto cause un efecto adverso a la seguridad o regu laridad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasifica r el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable. c1ave~ U TR-3 .0-12-002 tlCc Versión: 10 Fecha. 10/JUL/2024 Página ll6de169 .-.. ·~; ~ \.fl~ Transporte __ ,_ . ..._...... c1v1L At:RONÁUTICA •01 8 1 8 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" CAPÍTULO 5 - DOCUMENTACIÓN 1. Aspectos generales (a) Para establecimiento de sus superficies !im itadoras de obstáculos los operadores/explotador es de helipuertos deben confeccionar la documentación aplicable a cada Plano de Zona de Protección en fun ción de su tipo conforme se define en la Tabla 5-1-1. Tabla 5-1-1 - Documentos aplicables a los planes de zona de protección T ipo de Plano Hel ipuerto Ayuda para la navegación aérea (b) For mularío Informativo de Helipuerto (Adjunto A) Planta del Plano de Zona de Protección de Helipuerto I nformación Topográfica (Adjunto B) For mulario I nformativo de Ayuda a la Navegación Aérea (Adj unto B del Apéndice 4 • RAC 155) Planta del Plano d e Zona de Protección de Ayuda a la Navegación Aérea Información Topográfica (Adj unto B) Se deberá com pletar un solo Adjunto B para el helipuerto co ntemplando las informaciones topográficas cor respondientes a t odos los planos de zona de protección aplicables. 2. (a) Documentación Recolección de Datos Los procedim ientos para la recolección, verificación y va lidación de la información y de los datos aeronáuticos deben seguir lo previsto en el Capítulo B del RAC 155. ( 1) Las referencias de altitud deben ser expresadas en metros y determinadas en re lación con un DATUM vertica l oficial definido por el Estado. (2) Las coordenadas geográficas deben expresarse en grados, minutos, segundos y décimas de segundo y ponerse en relación con el DATUM WGS · 84. (3) Se debe realizar un estudio topográfico con el fi n de identificar todos los datos necesarios para llenar los formularios infor mativos de helipuerto y de ayuda a la navegación aér ea aplicables. (4) Se debe realizar un estudio topográfico dentro de los límites latera les de los planos de zona de prot ección con el fin de identificar los objetos indicados en la Tabla 5-2-1. (5) Además de los objetos enumerados en la Tabla 5-2· 1, se debe identificar también en las carreteras, caminos, v ías de acceso y los ferroca rr iles dentro un radi o de 250 metros del HRP. Clave: ESJR.3.0.12-002~ Versión: 10 Fecha: lO/JUIJl Oi4 Página 127 de 169 fJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Contínuacíón de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denomínada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Todos los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1 deben ser incluidos en la Tabla 1 del Adjunto B. (6) Tabla 5 - 2- 1 - Tipos de objetos que de ben constar en la Tabla 1 del Adju nto B Ti po de Plano Tipos de objetos a) Objetos naturales y artificiales que superen los limites verticales de las superficíes de aproximación, ascenso en el despegue y transición. Plano de Zona de Protección de Kel ipuerto b) Objetos cuya configuración sea poco visible a distancia, como lineas de transmisión eléctrica, torres, mástiles y antenas, entre otros, situados dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación y ascenso en el despegue a una distancia de 250 metros del borde interior, aunque no superen sus límites verticales. e) Objetos caracterizados como de naturaleza peligrosa situados dentro de los limites laterales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, aunque no superen sus límites verticales. a) Objetos naturales y artificiales que superen los limites verticales de las superficies !imitadoras de obstáculos que conforman el plano. Plan de Zona de Prot ección de Ayudas a la Navegación Aérea 3. b) Objetos que se encuentran localizados dentro de los límites laterales de la superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a una distancia inferior a 1.000 metros de la ayuda, aunque no superaren sus límites verticales. c) Objetos que se encuentran dentro de los límites laterales de la superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a cualquier distancia de la ayuda, aunque no superen sus límites verticales, en el caso de las líneas de transmisión eléctrica, parques eólicos, estructuras que tienen superficies de metal con un área superior de 500 m2 o, incluso, puentes o viaductos que se eleven a más de 40 metros sobre el suelo. Formularios Informativos Formulario Informativo de aeródromos y de ayudas a la navegación aérea se presentarán de conformidad con la normativa vigente. 4. (a) Planta de los Planos de Zona d e Protección Detalles de los planos (1) Rosa de los Vientos. Debe insertarse la rosa de vientos con la indicación del norte verdad ero y de las superficies de aproximación existentes. Los iconos de helicópteros deben estar alineados con el curso verdadero de las superficies de aproximación. Clave: ESTR·l.0.1l·002<:ia::. Vetsl6n: 10 !:f'<h•: 10/JUL/2024 ~1116c'1M - ~ e!. > "f)" 1 Transporte ....... AEROt.!AlmCA CIVIL -~,...,.,,., •0181 8 RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución " Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operaci ón de heli puertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" {2) Convenciones cartográficas. Se deben utilizar convenciones cartográficas establecidas en la tabla debaj o para la representación de objetos natura les o arti ficiales levantados. 1 cor.srrucciones I,¡•de dos corriles 1-~------..._~ 1 vío pcMmentodo . ---/•- ~-.r r. A-' 1 _ ,_, 1 ' -,< ' ' .--A. ; 1'lio sin paviment ar I _ __ _ __ ' 1 . .. : v.o en C()t'l$t n.i<:c1on i 1 ~ !- ::::: : : ;:;:;: ;:;: ;__;:___f terro.plén J, 1o.flol"OIT\iento roc:O$o : : , ,,..,;,· :-. ' c::...;-::>--v~ loguoo y represo __-_-:: ____ ._- l ........_ ,,,.,..,,,.,. --:;:.,........... -rto ,;YO --~ - - -5.':o--.----_- ~ --tf.J:~-~- j seto y_po_r_•d_ __, j 5eto miXTo 1 ON'Oyo 1 - -- eokfol de oguo. indef inido ! zanjo ! for.tanerío ! límite mu,,icipol - - --inuooodo :~=~?-Fío .----· - 1 movimiento de tieero /·-···--...,._________ .__ ../.- .---+-----. _ Ql'eno 1 oom1nt> 1·~ 1 ! r efore.stoción ' • fmetl"O 1 l!'IOle20 !curvos de nivel ! referencia del livel Av. 1J2 ,,.,..... ~ o 12.3.• r punto de «tmpo O flS 1 pvrrto de oparoto Figura 5-4-2 - Convenciones cartográficas Cl;wc ; ESTR-3.0-12-00i Venl6n: 10 fixha: 10/JUL/2014 Pilgina 129 de 169 ~e:;. $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (3) Notas. Se añadirán las sigu ient es notas y marcas com o opcion es relacionadas con los datos de plano: NOTAS 1-DATUM VERTICAL: [Insertar DATUM del Estado] 2- DATUM HORIZONTAL: WGS84; 3-DISTANCIAS HORIZONTAL Y VERTICAL EXPRESADAS EN METROS. (4) Etiqueta. La planta de un plano de zona de protección puede, a criter io del responsable técnico, ser dividida en secciones con una escala adecu ada para la visual ización de datos y de elementos representados. Cada hoja del plano debe tene r una etiqueta de identificación como se muestra en la Figura 5-4-3, en la esquina in fer ior de la derecha. , ' .. ... , ... ' Figura 5-4-3 - Etiqueta de Identificación (5) Cuadrícula UTM. Deben estar representadas las cuadriculas UTM con sus respectivas coordenadas con la inserción de la representación de la línea y de las coordenadas UTM en planta. 1 -1 Figura 5 - 4 -4 - Cuadricula UTM 0 1ve: ESlR-3.0· 12·002 ~ Vers.ión. 10 Fecha· 10/JUL/2024 PáJina 130 de 169 - \,) Transporte ·01 818 RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (6) Modelo: La Planta de los Planos de Zona de Protección deben ser presentadas como se muestra en la Figura 5-4-5. - --·~----;'---- ·" 1 ' +----+- -t-, ~ - - " .=-- ! • I· 1 t- = · . . ~ ~ ' ' r- - Fígura 5·4 · 5 - Modelo de Planta de los Planos de Zona de Proteccíón (b) Información Cartográfica Base (1) La equidistancia vertical, es decir, la distancia entre las líneas de las curvas de nivel deberá obedecer los valores de la Tabla 5-4-1. Tabla 5-4- 1 - Eauidistancias verticales Escala Equidistancia Escala Equidistancia 1:500 0,Sm 1:25.000 10,0m 1: 1.000 1,0m 1:50.000 20,0m 1:2.000 2,0m 1:100.000 50,0m 1: 10.000 10,0m 1:250.000 100,0m (2) I~ I (e) Representación de los datos de levantamiento topográfico. Deberán estar representados en la planta del plano de zona de protección todos los objetos que figu ran en la Tabla 1 del Adjunto B, representados por su número de referencia y por la altitud en la parte superior y, incluso, las autopistas, carreteras, vías de acceso y los ferrocarriles dentro de un radio de 250m del HRP. Características físicas 0...-(SlR.3.0.U<>Cl ~Q:'.: Vtrsl6ft_10 recti.r l~JUL/202' 'JcN 111 6t 1'9 - ~ci f Trans porte __ .....,.,..,_ AEROHAUTliCAClvil ... 0 1818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Dise ño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia" ( 1) FATO Tabla 5-4-2 - FATO Característica Linea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos FATO continua 0,40 Negro "FATO" Valores dimensiones de la FATO 1## # m x ## .# m1 FATO (lt#,# m X #11,# m) Fígura 5 - 4-6 - FATO ( 2) Área de seguridad operacional Tabla 5-4-3 - Área de seauridad ooeracional Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Area de seguridad ooeracional punteada 0,20 Rojo "Área SEG" Va lores dimensiones del área (##, # m x ##,# m) Área SEG(##,# m X##,# m) FATO {##,# m X##, # m) Figura 5-4-7 - Área de Seguridad Operacional ( 3) Zona(s) libr e de obstáculos( s) Tabla 5-4-4 - Zona libre de obstáculos Cla~: ESTR·l .0-12-002 ~C. Vcr$ión: 10 Feth3: 10/ JUL/2024 Págin a 132 de 169 {) 1 Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO "'º ----.-... AE~ovi. 18 18 o4 JUN 2026 DE Cont inuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Característica Tipo de línea Espesor (mm ) Color Textos Informativos Valores Zona llbre de obstltculos punteada 0,20 negros "CNY" dimensiones del CNY (ltlt,# m X 11#,# m) _............... - r - - - - U11Q ......... , . . . -.¡ 1 - - 1 - - - - - 1 1 1 CWY .... . .... . 1 1 1 1 1 1 1 ~ 1 _¡_ - Figura 5 -4 -8 - Zona libre de obstáculos - - 1 - - _J - (4) Calle{s) de rodaje Tabla 5 - 4 - 5 - Calle(s) de rodaje Característica Tipo de línea Espesor (mm) Color Textos Informativos Valores Calle de rodaje continua 0,20 Negro designación de las calles de rodaje (X) . 1 ___=:¡·· :[ - . '1 1:1 Figura 5 -4 - 9 - Cal/e(s) de rodaje (5) Plataforma(s) Tabla 5 - 4-6 - Plataformas Línea tipo Característica Plataforma de Hell puertos j b . .~ Continua • ,_ Espesor (mm) 0,20 Color Textos informativos Valores Negro • Designación de la plataforma (PLATAFORMA X) • Modelo de Helicóptero considerado para cada puesto de estacionamiento la • dimensiones de plataforma ( # # m X ## m) • altura del helicóptero en cada puesto de estacionamiento(##,# m) Clave: CSTR·l.().12·~2 ~e versl&\.10 Fecha: 10/JUL/2024 Pjgin~ 1ii d c 169 ~/ Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""01 81 8 O4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominad a " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" PLATAFORMA X ##mx##m Figura 5-4-10 - Plataformas (6 ) Área Patrimonial Tabla 5-4-7 - Área Patrimonial Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Área patrimonial Punteada 0,20 Na ranja Punteada 0,20 Naranja Z. CIVIL Punteada 0,20 Verde Z. MILITAR Ed ificaci ones existentes Continua 0,20 Negro Edificaciones planificadas Discontinua 0,20 Negro Zonificación Civil Zonificación Militar (si es aollcablel Textos Informativo PLANEADA Valores Elevación de la parte superior t## # ml Elevación de la parte superior l## . # mi ' ' /~ a aw. E.Sl R·l .0· 12·002 ~ VerYón 10 Fecha 10JJUV2024 Pq;na tJ.t dt ... - • \f) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 18 18 DE O4 JUN ZOZ6 Continuación de la Resolución " Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Díseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombía" _.1::.1 ... ................. . - __ ,.. ..... ... ~ ....-........ __ ,.. ......... ~~~ ..:--t.'::i ~:: b Figura 5·4· 11 - Área Patrimonial (d) Superficies Limitadoras de Obstáculos ( 1} Superficie de Aprox imación Tabla 5-4-8 - Su erficie de A roximación Caracterlstica Aproximación Línea tipo Continua Espesor mm 0,25 Color Clan Textos i nformativos Valores "APROXIMACIÓN NN" ( NN = designación del rumbo de aproximación) • Pendiente de cada sección (G.V. #,# %) • Altitud de la superficie en el borde de cada sección (Alt # ,1t m). • Divergencia (G.L. # ,# % •• Figura 5 -4 - l2 - Superficie de Aproximacl6n ci,w~ a1R.J.o.12-002 \!.be V~()iÓn: 10 f ecl'la. 10/JUL/2024 Pjgina 135 de 169 _f: l.J T Transporte ·0 1818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (2) Superficie de Ascenso en el Despegue Tabla 5-4-9 - Sune rficie de Desneaue Línea t ino Caractedstica Despegue Continua Espesor lmm\ 0,25 Color verde Textos informativos "DESPEGUE NN" (NN = designación del rumbo de desneaue\ .. _J Valores • pendiente (GV # ,# %) • altitud de los bordes interior y exterior (Alt. #,# m) • aoertura lateral IGL # -# % \ f'SPH;I f Nrl G"V;;a: J Figura 5-4-l3 - Superficie de Ascenso en el Despegue (3) Superficie de Transición . . d e Trans1 c1o n Tabla 5-4-10 - Sunerf1c1e Línea tino Característica Espesor lmm\ Color Textos Informativo Valores • Pendiente (G.V.#,# o/o) • Altitud de la superficie en Transición Continua 0,25 Magenta 'TRANSICIÓN n• (n varia de 1a6 y representa cada sector) el borde exterior (Alt. # ,# m) • Altitud de la superficie en el punto de Intercepción con la aproximación (Alt. # # ml , -- .... Figura 5-4 -l4 - Superficie de Transición Cb'lt! CStt•l.1>12-002 Ve1~i6n : 10 ffd\I : 10/JUl/2020 ''""' 136 de 169 'tlbc::. __, - -- ----------------------------,~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 1 8 18 --·--·-o;:.c. AERONAullCACIVI( O4 JUN 2026 DE Continuación de la Reso lución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y ope ración de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ( 4) Superficie de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea Tabla 5-4-11 - Superficies de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navenac1on A'e rea Tipo de Espesor Textos Característica Color Valores Cmm) Línea Informativo • Altitud de base de la ayuda o de la base de referencia (Alt. Tipo de medida #, # m) (DME, VOR, etc) • Altura del borde exterior (Alt. Ayudas Continua 0,25 Naranja Indicativo de la #, # m) ayuda, si es el • Pendiente, caso sea aplicable caso (G.L. #, # %) • Apertura lateral, caso sea rJ aolicable íG. L. #. #%) :\11 -.- ~.) Cj y \ /d;. "'-" m «V-- '\ , Figura 5·4·15 - Superficies de Limitación de Obstáculos d Ayuda para la Navegación Aérea S. Información Topográfica (a) Estudio T opográfico (1) (b) La información topográfica contenida en los planos de zo na de protección deberá ser presentadas en la Tabla 1 del Adjunto B. Municipalidad en área de influencia (1) Las municipalidades en áreas de in fluencia deberá n ser presentadas en la Tabla 2 del Adjunto B. Clave: ESTR-3.~12-002 ~ Versión: 10 Fe<;h;,t: 10/JUL/2024 P~gina 137 de 169 ·- ~c-f l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO __~ ..,._,_ "1::RON4UTlCACl\'I( ... o 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia" CAPÍTULO 6 - VIGILANCIA 1. Procedimientos de Vigilancia en el Entorno del Helipuerto (a) El operador/explotador debe establecer e implementar procedimientos de vigilancia en el área de influencia de los planos de zona de protección del helipuerto, con el fin de identificar los objetos que pueden causar efectos adversos en la seguridad y regula r idad de las operaciones aéreas, así como el cumplimiento de las directrices de señalización e iluminación, t eniendo en cuenta los siguientes aspectos: (1) Planificación de la actividad con per iodicidad mensual. (2) Realización de la actividad teniendo en cuenta las necesidades de personal involucrado, vehículos, equipos, comunicaciones, trayectos y recopilación de datos. (3) Lista de elementos que se verificará durante la ejecución de la actividad. (4) Levantamiento junto a la municipalidad de los siguientes datos para los objetos identificados, así como la co nfirmació n de que el objeto posee la autorización de la municipalidad para la construcción u oper ación: ( i) Tipo de objeto ( ii) Ubicación del objeto con las respectivas coordenadas geográficas ( iii) Elevación de la base del suelo en la base do objeto ( iv) Altura del obj eto ( 5) Procesam iento y almacenamiento de los datos recogidos (6) Informar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivi l los objetos identificados en la actividad con sus respectivos datos recogidos junto a la municipalidad. J r.'~ 0.V<:mR-l.0-12·002 t:!~ Ve-•;ión: 10 Fedla: lO/JUl/2024 P.iPJna 1l8 de 169 t Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ----·-·""" AiRONÁVTICACMÍ .o 18 18 o4 JUN 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom inada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" o- ___ ... AE:~TJCA(;Wa. FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS Adiunto A - Apéndice 4 RAC 155 Características del Helipuerto A Al A2 A3 A4 AS A6 A7 AS A9 A10 All A12 A13 A14 A15 Al6 Al7 A l8 Características de las Superficies Llmitadoras de Obstáculos 1 B 81 82 83 84 85 86 87 88 89 810 '/(} , 'jflb Datos generales del Hellpuerto: Denominación del Helipuerto: Código OACI : HRP (Latitud): HRP (Lonaltud): Elevación (m) : Máxima dimensión del helicóptero (m): Diámetro del rotor del helicóptero (m): Clase de Desempeño: Tipo de operación: Período de operación: Tipo de Hell puerto: Forma de la FATO: Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m): Forma de la TLOF: Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m) : Dimensiones del área de seguridad operacional (long . x ancho) (m): Zona libre de obstáculos: Di mensión ( long . x ancho) (m): 811 812 813 814 815 816 817 Superficie de Aproximación em Linea Recta: Número: Rumbo verdadero: Primera sección Anchura del borde interior (m): Elevación del borde interior (m) : Ubicación del borde interior : Divergencia (% ): longitud (m) : Anchura exterior ( m): Pendiente (%): Elevación encima de la FATO (m) : Segunda sección Anchura del borde interior (m): Elevación del borde interior (m): Divergencia(%): Longitud (m): Anchura exterior (m) : Pend iente(%): Elevación encima de la FATO (m) : Superficie 1 - .. ~ 1 su ....rftcle 2 ~· .~ .~ CJ1vt: UTlt•J.0.11-<>02 Versión: 10 Fecha. 10/JUL/202 Pagina 119 de 169 • ~ ~¡; Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO . o 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom ina da " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Ae ronáuticos de Colombia" BlS Longitud total a parti r del borde Interior (m): e Superficie de Ascenso en el Despegue em Linea Recta : Número: Rumbo verdadero: Primera sección Anchura del borde interior (m): Elevacion del borde interior (m): Ubicación del borde interior: Dlveroencia (%): Long itud (m): Anchu ra exterior ( m): Pend iente(%): Elevación encima de la FATO (m): Segunda sección Anchura del borde interior (m): Elevacion del borde inter ior (m): Divergencia (%): Longitud (m): Anchura exterior (m): Pendiente(%): Elevación encima de la FATO (m): Tercera Sección Anchura del borde interior (m): Elevación del borde interior (m): Divergencia (% ): Lonoltud (m) : Anchura exterior (m): Pendiente(%): Elevación encima de la FATO (m): Longitud total a partir del borde Interior (m): Cl C2 C3 C4 CS C6 C7 es C9 ClO Cll C12 C 13 C14 ClS Cl6 Cl 7 ClS C19 C20 C21 C22 C23 C24 C2S D Dl D2 El E2 E3 E4 ES E6 E7 ES E9 Superficie de transici ón: Pendiente (%): Altitud (m): Superficie de aproximación y Ascenso en el de•nenue en curva: Cambio de dirección: Radio del viraje en la línea central (m): Longitud de la parte rectilinea (m) : Ancho del borde interior (m): Longitud total del término de viraj e (m): Altitud del borde interno ( m) : Superficie 1 Superficie 2 ' Superficie 1 1 Superficie 2 Altitud (m) : Pendiente (%): Divergencia (%): . )~ 0 1vc: ESTR·),().12-002~<; Vet$ión: 10 ~«:h;i: t0/JUV2024 Pigina 140 de 169 ~ t Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO Af~OVÍ -~- • o 18 18 DE o4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseflo y operación de helipuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ~ :l!~~!r:.,4iS!~l INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Adjunto B - Apéndice 4 RAC 155 Helipuerto <INCLUIR NOMBRE DEL HELIPUERTO y INDICATIVO DE LUGAR> Tabla 1 - Estudio Topográfico UBICACIÓN !SPACIAL TIPO DATOS DIL OBJITO DI SUPIRrlClf VIOLACIÓN FUINT! PeCHA Pl.AN NO TIPO IDINTIFICACIÓN ALTURA . ALTITUD ORTOMÉTIUCA 8ASI LATITUD LONGITUD TOPO e¡ Tabla 2 - Municipio(s} en área de influencia 1 TIPO DE PLAN 1 .. - MUNJCJPJO LOCAUDAD ~ ~; 1 1 ADJUNTO C - SOLICITUD 1. Generalidades (a) El opera dor/explotador del helipuerto deberá tener en cuenta las siguientes especi ficaciones que definen los criterios de solicitud de los nuevos objetos o de extensiones de objetos que pueden afecta r adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un determinado helipuerto y por lo tanto deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) En el caso de existir un plano de zona de prot ección de ayudas a la navegación aérea deberán, adicionalmente, ser observados los criterios de solicitud para est e plano establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces. 2. (c) Plano de Zona de Protección de Helipuerto Deben ser sometidos a la autori zación de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil, nuevos objetos o extensiones de objetos de cualquier naturaleza, temporario o permanente, fijo o móvil : (1) ) 'I ~ J ~vp Dentro de los límites laterales de la superficie de aproximación o ascenso en el despegue cu an do: Clave: E.sTR·l .0 12.00l ct.~c::_ V, . : 10 e si6n f('(~ lCWJUL/2024 P;icjn,a l•l dt lff ~tJ J Tra ns porte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01 818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom inada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colom bia" (i) Si encuentra dentro de la primera secci ón/sección única o de la segunda sección y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea positiva. (ii) Si encuentra dentro de la sección horizontal y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea superior a 45 metros. (iii) Si trata de objeto caracterizado como de naturaleza peligrosa, independientemente de la sección en que está. (iv) Su co nfiguración es poco visible a distanci a, como, por ejemplo, torres, líneas de alta tensión, insta laciones de cables y antenas, entre otros, y si encuentra ubicado a 250 metros del borde interior. (2) dentro de los límites laterales de la superficie de transición. INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS Adj unto D • Apé nd íc:e 4 RAC 155 Caracteristlc:as del Helipuerto Al Datos generales del Helipuerto: Denominación del Helipuerto: Tnt;f'rtilr el no111bre del helipuerto A2 Código OACI: I .J k.,tra-;l A3 HRP (Latitud): A4 HRP (Longitud): AS Elevación (m): A6 Máxima dimensión del helicóptero (m): A7 Diámetro del rotor del helicóptero (m): AS Clase de Desempeño: A9 Al O Tipo de operación : Período de operación: All Tipo de Helipuerto: Al2 Forma de la FATO: t11sertdr él irrdiCddor de loca!1d.1d <Jcl flc/lpuc:rto eu e/ lorrrrdto AAAA 111 ...e1t<t1· Id ldl1tud de ldS coordr:n.1d.1. q IQ ~{,((f':J Of!I HRP de! he'muerro en el torm~tv 00"00'00 00 So N Tttsr-1tar la longitud cJe las COCJl'f1ef>dd,"'~ o 'OQ1~~1 cas de· HRP del He11pu~rt~ en fntmi'1tO .000°00'00 00~ l.Y lnsrrt.Jr 1.1 ele.va1.."Jón <!el ''el1puerlo en d~un.:Js de merro (00,0) 1 A13 A14 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) lm\: Forma de la TLOF: /11'3i:1lar Íd rndxima dimensión del he .1e()ptt1<J (f>) <.tiltlO, ut1ltLodo coruo n2fc1enc1a para ptoyettdr Id~ <.11rr>r:..•nslun d<!I hC'ltpue1to en dk.11n.1s de n1etro 100 Ol. Tnc;Prtar rl d 1.imetro del 1olo1 prutc1J>dl (R) '1el /Jehcóptero 1nfnrn1<1do Pll /l(J tnse1 tiu la clase de perlur111unc:e del t1ell,óptrrn Jntor1n,1cto en 1\6. (Cf.1<<' 1 2 o 3l loser !ilr e/ 1tpo de uperdC1ón en el hetrpuPr1o (VíR, frR NP). Insertar el período de ope1.1<"1Ón P.n P.I J1ehµuf!1 to (Diurno, Nocturno). fnse1tar el tipo de hcllpucrto en tC11nu1us de Jocd/Jzación de la e-e, •1st1uccl()n fEtt suaerficte o EJ~v~<JoJ /n~r:rtdr el formato de Id FATO c:Jt'I lreltµu~1to (Cud<lrado? Rcctanoofar o OrcuJaf) lnfo<ma1 Jds d1mens10t>e::J. ae Ja FATO del he11puerto r.n décimas de f'J1'tro (00.0 x 00,01. Insertar el formato de la TLOF del ho:'IPIJCfto (CuiJc1ti1<1a u Ctrculdr). Cl~e!: CSTR·l.0.12-002 ~ Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pár.!na 1'42 d e169 • CJ ~ Transporte .01a 1a RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglam entos Aeronáuticos de Colombia" Al S A16 A17 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho} lm\: Dimensiones del área de seguridad ooeraoonal <lona. x anchol Cml: Insertar liir:. rl"nr"ns1ones c.Je /.o fLOF riel hehouet to en déc.1ma~ df! m,¡itu (UV,O' 00,0). In~, t ll' tas d1n1eusiones del jreiJ de seguriddd operacK>0..11 del hel•p. ·rto en óéomas de metro (00,0 x 00,0). '"~e11..tr 14 t-1trsrenclit o nv ele Lona libre (Cíe<.1rway) t!n netipuerto Zona libre de obstáculos: (Aoloea u flo Aoltcal. 1.1s din1cns1one!» <le largo y ancho déJ zona libre del Jns~rt11r Al8 JJe/Jµue1to en mP.tros c1,n 11..>(fondeo para PI número elltero rnás Dimensión (long. x ancho) (m): odmmoroo x oo). Características de las Superficies Limitadoras de Obstáculos 81 Superficie d e Aproxl maclóri en Unea Recta: Número: 82 Rumbo verdadero: B Superficie 1 Superficie 2 1 Jn~rt~r c1 nunwru oe !->Up.:!tli::.:Je de apro·1an1ac10n f.lef 1r...._•J1puerto. /nsert.:u az1n1ut magnr't1r:o de ta suµerficie de ;tpro>.1!1ldC1ón del helmm't ro en formato ooo•oo oo oo·. Primera sección 83 Anchura del borde interior (m): B4 Elevación del borde interior (m): 65 Ubicación del borde interior: 86 Divergencia (%}: 87 Longitud (m): 88 Anchura exterior (m}: 89 Pendiente(%): BlO Elevación encima de la FATO (m) : Tll!>f!I tc1r e.1 ancho del b(Jrd1.' 111tenor de /.a pnmc1 ,1 sección de apro-.1n,,1c1ón eu ueamas de mC'rrc (00,0), conforme T,Jr>f.:J A 4 · l, CIL••Wfo 1 • AnPndt<:l! 4 al RAC 155 In"" -rt!tr lr.1 elevaoón del borde 1ntl!'fior de Id pr1m~r.1 qac..c'6n en tleomas óc m.-tro roo 0). Insr1 t.lr Ja 1occ112ac16n del bord•.. 1nrcr101 de la pr1n1era sección en óéc1m,1< df' metro (00,0) conforme Tabla A 4 1, Clp1t11lo J An~nd<<t' 1 di RAC 155. Insert,1r f 1/ 9r<1d1ente de pend1r.ntr fJrJr-a cada lado df' la prinlct,1 .;Prt 1ór1 conforme Tabl~1 A 4 1 CaDitufo 2 - AnP.nd1c1~ 4 ,.,, HllC 155. Jrt!Je1tar e-1 /arqo de le f)r1rr1e1d ~ecclÓn en mel!vs, conforme Tah/<1 A 4•1, (dn;tulo 2 - •..Dn<JK:l! 4 al RllC 155. JnserttJr e ancho C')((<:nor de Id pntnff7J sección en Oéc1mas de metro (00 Ol conforme Tabla A-4 1 Cilpicu•o 2 • A""'nd..,. 4 ¡¡f RAC 155. Jo~ertdt ta pPnd1Pnte de 1'1 µ11t1Jera sección confo11rie ldbla A-4-1, Caf)/tu/o 2 - Auénóice 4 ,11 RAC 155. /nsertdr li'i r.lcvación del t>orde ewterno di: la prunera sección en décimas de metro de a r AJ O, (00 O). , Segu nda sección ReplKar 1nfo1•naC16n consto1nr,. t')n 88 nos Cd')()"i de ~111StMDcl de >é<¡unáJ y;;oón confo111ie fdbl · A-4 1, Cil/Jllulo l · A~nótee 4 af RA( ISS Revl1cdr 1nrorm,1c1on C0il~l<Jt1te en 810 nos c.a~O!ri: d~ e·"c;rcncliJ de .c;~qunda ~c>cctón ronform~ 1.1bl<J A-4-1, Capítulo l - Apend1r.P 4 ,1/ RAC 1 S~ Jnsrrt111 1-!I lJlcu.lteote de ,1¡u11turct para cada lt1do ele la segunda sección conforme Tabla 11··1·1 C.ll¡ítulo 2 11oénó1ce 4 ,,, RAC 155. lnsert1lr Ja Jongrlt:d de 1.1 .;~urrda secciÓn en metrrJ'>, conformP Tabld 1\-4-1 G.1nítulo z - A,,;.nótCf' 4 al RAC 155 In~rt3r et <lncho externo <1C /el segundd secc.ión en decimas de metro (00,0), conforme labia A--1-1, G.Jpitulo 2 - A(>i>nd r<> 4 <JI RAC 811 Anchura del borde interior (m): 812 Elevación del borde interior (m): 813 Divergencia (%} : 614 Longitud (m): 815 Anchura exterior (m): 616 Pend lente (%): 617 Elevación encima de la FATO (m): 818 Longitud total a partir del borde interior íml: e Superficie de Ascenso Desn...,ue e n Unea Recta : Cl Número: C2 Rumbo verdadero: 155 lnsert.:11 pend1cnre de Id :;f!gund.i sección confomlt." 1at>fd A -4 -1, l\néndtcc- 4 .if Rl\C 155. Inser tttr PIP.v(1ción del borde d(' ta segunda sf!c:rlón de Ja FATO en met10-; 1edondeado al nlelro rnds nró'Ximo. Inscrtc1r t.a longittJd fuldl <.lt! la t:.UDerfi<:ie de ._1p;oxlo1dción en n>t:lrO>, conforme Tabld A·-1 l. Cilpttulo 2 -Anénó«t: 1 al RAC 155, C.>nitil/O 2 en el Superficie 1 1 Superficie 2 ln.;.ertttr el nü1nero de or1ent,)r:1ón di:! la a superficie df'! 41.c;cpnso en el desruv.,ve úel helinur1to. /fJSf111at aLnnut magnéuco de f{I superficic..· d1.. ctscenso en el r/('<~11<' d<'I he/if)<rerto <'n formato 000 º00'00 00 Primera sección Cbw~ ESTlll·3 0-!2-002 ~be. Veriión: 10 rtttl•: 10/JUL/2024 1>•e1n1 143 de 169 - 1..J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colom bia" C3 Anchura del borde interior {m): C4 Elevación del borde interior (m) : es Ubicación del borde interior: C6 Divergencia (%): C7 Longitud (m): ca Anchura exterior (m): C9 Pendiente (% ): ClO Elevación encima de la FATO (m) : ln!ie1tar PI anr:ho del bo1 de 1nterto1 de /tt p11n1era c;pcc1ón en dt><.1n1ds di:! 1netro (OO~OJ~ (onto11n1 I c1/Jlct A-4-1, Capítulo ? Ant'ndrC<' 4 ,1/ RAC 155. tnsc1tiu la tJ/evac1ón del borde 1ntC'rn'-1 <lc'J Ju pruncra sección en decima< dP mPtro flXJ,0) Tnse1r;u ta locahLdCl(}{1 deJ borde ,nte1no dt! J::t prune:td seccion conforme Tab~1 A·4·1 Cc"•tulo J • '"'"'ndrce 4 .11RAC155. tnsettar kJ C11.,,ergeocia de /.a pr1n1er~ "il?OCN)n confOJtne Tabla A-4· 1~ Caoit~lo 1 · A"""'1ice 4 al RAC / ~\ Inse<r;tr· 1r1 long1cud <Je Ja f)nfl'lf!rd st"C'dán en n1crros. conf0t1ne 1db1d A •11 C&pitulo 2 • A™'ndoc<' 4 .11 RAC l5S. In• i!ttarel ancho e"-tPrno de fiJ ~c10n en dec1mift; dP metro (00.01 cot1fórrne tabla A-4-1 C.'ln1tuln J • An.Pud1le ·I di RAC 155. ltt,t!ftdr Id pendiente apl1cad(1 en lit p11rnerc1 ~t.~c1an c:onforme Tt1blt1 A -1 / Caoiwlo 2 • A<>tind1~ <I al RAC: 155. ln-:.f!rlru la f:!levac1ón del bordP r>..tPtno ciH lrl IH1111e1d !..f:'CciÓn de la I ATO en metros rcdondeitdo c1f rrit!ltú 1u ~·1 nró\Jnlo. l>'"''t!fª Segu nda sección Cll Anchura del borde interior (m): Cl2 Elevación del borde interior (m): C13 Divergencia (%): C14 Longitud (m): ClS Anchura exterior ( m): Cl6 Pend iente(%): Cl7 Elevación encima de la FATO (m): Hophcar la tOlórrrtoc:i{1n constante en C7 en IO!:> ca~os c/f! ex.t~lencu:J de St!.gund:J sección contornle Tabla A· 1·1 Cdpítulo 2 • Apéndice 4 al RAC 155. Replicar la 1nformactén ccnstanle en C9 en los casos df' e'\istenc1a dt! ~;:gun.Jd sección conforme Tabla A -1 1, (;.Jollulo 2 - Api:ndtce 4 iJl RAC 155 I11se1tilr d1vergenoa para la sequnoa seccion COl!f<>rme TillJl<t A·4·1 C1n•tul<> } - Arw!.ndJCe .¡ al ltAC 155 rose1tar lil Jo11y1tud de Id seguncsa seccl011 ~n met,clS. W1>f011ne TJbla A-1·1 C:Joitulo 7. Aref'dú' •I "'RAC 155. /n.;.~rr,lr el afllhó e.._terno de la R'gund.l (tVCK>n P-n dtk1ma~ ele m~tro {00,D), conforme Tabla 11· l·l, (.dµrtulo l · Ap,indrce ./al RAC 155. Jn~erlitr la pendiente aplicada en 1.1 r.onforrnc:• f.tb/cJ A •l-1, Capltulo An•'ndict> 4 ,1/ RAC l~~. lntoPrtar elevac1ú11 Ut!I l.Ju1 e.Je l:!Xle1110 cJc /,1 s~qc111(1a seccrÓ1) e.t e Ja FATO con redondeo 0<11<.1 el nú1nero Jnte1v 111Js uróxirr10. 7 Tercera Sección C18 Anchura del borde interior (m): c1g Elevación del borde interior (m): C20 Divergencia (%): C21 Longitud (m): C22 Anchura exterior (m}: C23 Pendiente(%): C24 Elevación encima de la FATO (m) : C25 Longitud total a partir del borde interior (m): D Replicar 1nforn1acr6n c:onstdnte en c:1..i .._•n ID!I casos de existencia de t•"'rc('r,1 S('CC1ón confo1111e Table J\-·1 1, CJpltulo 2 • Apéndice 4 iJ/ kAC 155 Rr>pl1car 1nform;u:K;n con!it(lnltt .:11 C:ló t!fl Jos CJsos de ex1srenc1¡, de tercerd !:.et.-cián conforme! Tabl1 A ·4 l, C..>µ lulo 2 • /1~11drc-e 4 di RAC 15~ H~vltCa' a>IO<trldCKin en ros cdsos f/t'! ~Al{ft!n<t.l de t1"'1ce1i1 5'i?CC1011 •·onforrrw TabJa A-4f I C..an1lt1'v J • A1-M11drce -1 JI RAC 155. 1nscrr,1r 1..1 l0tl91tud Cle 1a terterc1 S«"(l<.>tl t:n metros, conforme TiJbla 11 ..1-1. C.;oítulo 1 · A~'nd.c:c 4 ,11 RAC 155. lnr>f'!.rtar !a t;uqv1a e;irlernr. de hJ te1Ct!rd !>ecc10n en décrmas dt" nietro (00,0), conforme Tabla A·..,-1¡ r,,pi1t110) .. Af)t!rtdtce 4 al U.AC 1 S5. Jnsr!ttar pendiente aplir:adit en 1,1 t<"rtr1,1 S-1 -cc1ón co1>fo11ne /dbl~ A4·1 C,1nírolo ) .. AJ>éndu:e •I cll UAC.' l '1 ~ Tnsart,)r elevación ó~I bor(141 e>.hYllO tic.• IJ lerc:e1~-1 secr_-;ó11 de JCJ FATO 1cdondl?ado al 1netro niás nróximo lnr.ert;1r la lonqitud total d(' ftl StJf)t--1tfic1~ dt: cl),e11so tH1 el cl~pegue en ft1etru~, co11fur1ne fabla A-4·1, C,Jpltull' ') ·Apéndice 4 al R.11(' 155. Superficie de transición : Dl Pend iente(%): D2 Altitud ( m): I! Superficie de aproximación y Ascenso en e l des.....,ue en curva: /rtSe 1<11 pe11d1ent~ ilPllCilda conforme T"bl,l A ·4 1, C:.At,,tulo 2 • A,,.,n<J1C(> ~ al RAC 155 lnst'ta1 f!Jcvac1ón de Ja superfle.te ele Ctr1ns1C10n e1J mt!tros reoondeado al metro más oró,,ITió Superflde 1 1 Superficie 2 01vt-: ESTfl·3.0. l2.Q02 Ve-rs1ón: 10 F'ed\111: JO/JUl/2024 lljgin;) 144 ele 169 ~ c•r t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos " a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" lnserta1 el Cllmb o dr dlf<;. "'C1ÓIJ ut1J1zar10 en el formatr> 000º, con un El Cambio de dirección: E2 Radio del viraie en la línea centra l <mi: E3 Longitud de la parte rectilínea (m) : Insc1tt11 t>I rddlo de vu(1¡0 e~tablec:ido en /iJ llned central en rnevos (00,0). ln!>ertdr f,t /on91tud recttlint!tt h~1stc1 el borde 1ntrr1or· conforme T<Jbla A-4 ·l, C.tp1tulo 2 - Ap<.ntJ 4 al RAC 155. E4 Ancho del borde interior (m): Insc1t,1r el dlfc-ho dc>I bof'Jt: 1ntt:nor contr>rn>t.' ldbfa A-4-2, Capitulo 2 - Apf,/ld1r~ 1 al RAC 1.5'. ES Longitud total del termino de viraje (m): Jn~-Prt;,1 Jon()1tud tot,11 dr. vu,11e e'l<terno ronforrne Tabl;o A 4 l, Cdp1tulo 7 - Apf>ndKe 4 di RAr r ~5. 111d)l.1nlO rlt" I )Vº. E6 Altit ud del borde interno <m) : E7 Altitud (m): ES Pendiente (%): E9 Divergencia (%): In~ertdr .1Jt1C11d aet borde 1nr~rno en 1rtetros rnn sedondeo parit ,., nú1ne10 e11tero miis pró>atrHJ. lnse1ta1 ..:Jltrtud del borde r:xterno e.n n1r.t1os con redondeo J)dta e:I númrro r111te10 rnás orcix1mn. Rcp/11::.dt lnlornJación constdtJlt:o en C9. /n!' 0 rt;,·· d1\l'YrgerlC'-d de e; dl lado conformr T,1hld A-4-2, Cap¡tulO} - A~n..'ir" 4 iJ/ RAC 155 INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Adjunto E - Apéndice 4 RAC 155 Título ..!!!Eru(c1oncs Específicas __ Tnsertar el nombre del hellpuerto. Insertar el indicador de localidad del hcl1puerro en el fo1mato AAAA (4 tetras) Tabla 1 - Estudio topográfico _E.ampo N º Ref Tipo Identificación Instrucciones Específicas lnsert.;t:"ñúmero secuencial con mielo e~ Insertar el número .. 1 ·para Objeto natural o artificial que scbrepasa las superficies '1m1titdoras de obstacuios; ·2· para ob¡etus de d1fíc1/ visual1zac1ón que puedan mtt>rft>nr con la si>yundad de lrl n,1VC'<Ji1Ctón rléreiJ o •3• para 1mplementac1ones dP natllralr!za peltgroso. Jnfo1mar s1 es t01re de telecomumcaciones, línea de transmisión, edificio residencial, 111orro, etc. Altura Altitud Ortométrica de la Base Altitud Ortométrica del Topo Informar la d1stanc1a vertrcal del sut>lo ;il to/Je de 1,1 m1p/eme11t<Jcrón en Jéomas de metro (00,0) Informar la distancia vertical del mvel medio del mar hasta la base de la implementación (no debe ser llenada se msertó "2" o "3" en el campo "Tipo "). Informar la distancia vertical del nwel medio del mar hasta et tope de In implementación en denmas de metro (00,0). Clave: FSTR-3.0.12.002 ~ Versldft: 10 Í Kh;a: 10/JUL/20l• P&g¡na t •S 6e 1'9 - t 1l- .... -~y Transporte . AERONAVTICACl'lll ..-.._ .,.,............. •0 18 18 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Campo Instrucciones Especifi cas -¡¡jSertar la latitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato Localización Espacial oo•oo'oo,oo· s o N. Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato ooo•oo'oo,oo• w. Tipo de Plano Superfície Violación Fuente Data Informar el(Jos) t1po(s) de plano(s) de zona de protección en que se enwentru el ob¡eto - PZPHEL para Plano de Zona de P!Otección de Heilpuertos o PZPANA para Plano de Zona de Protección de Ayudas a lo Navegación Aérea. Indicar cuál es la superficie /imitadora de obstáculo del plano que está violada por el objeto o, en la cval está localizada la estructura prominente y de difícil visualización o la implantación de naturaleza peligrosa. Informar el valor de la violación en décimas de metro (00, 0). Informar el órgano responsable por la realización del levantamiento topográfico. Informar Ja data de realización del levantamien(O topográfico. Tabla 2 - Municipio(s) en áreas de influencia Campo _ _ _ Ins~rucci~nes Específica~ _ _ Tipo de Informar el tipo de plano de zona de protección que se está Plano presentando. Municipio Informar el nombre del (de los) Municipio(s) en área(s) de influencia Localidad Informar el nombre del Estado/Región/Provincia/Departamento del(s) Municipio(s) en área(s) de influencia APENDICE 5 AYUDAS VISUALES Tabla A-5-2. Dimensiones del Indicador de Viento Dimensiones Long itud Diámetro mayor ) (extremo Diámetro menor ) (extre mo Helipuertos de Superficie Helipuertos elevados 2,4 m 1,2 m 0, 6 m 0,3 m 0,3 m 0, 15 m Clave: ESTlt·3.0-12-0J2 Vers16n: 10 fcth~; 10/JUl/2024 Pjgin~ 146 de 169 (ice:;. t'ilr-' "ti)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 1a 1a DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución " Por la cual se adopt a e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" Visra Perfil Vista Supen'or 11.o.:.an!$tr.0 4e rotaeiOl'I Señalamiento circular Atme.ió<i Me~i«I (Celar E11<1r.c.o) • ; -, ,"+ L . . • • 1 Indicador <Se la <Jlreoclon del 'liento - - Figura A-5-1. Indicador de la dirección del viento O;w~: ESTR·3.0-l2•00~ Ve-rslón: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Págjna 147 de 169 ,- .<-.\e ·=f "-¡ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~01 a1 a DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denom inada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Ae ronáuticos de Colomb ia" t Linea punteada blanca longitud 1,5 m anchura 30 cm 1 Nota: Las señales de punto de visada y de identilicación de hellpuerto estarán alineadas. según la dirección de trayectoria de vuelo p1eferida Separación 1,5 - 2,0 m ~ Señal de 4--'-~- identificación de helipuerlo 9,0m ------~I Se~al de perímetro de la FATO Nota: Las .,,ña/es de punto de visada da identificación de helipuerlo y del perimetro de la FATO son blancas y pueden CC11tornearse con un borde negro de 10 cm para mejorar et conrras1e. Figura A-5-2. Señales combinadas de identificación de helipuerto, punto de visada y señales del perímetro de la FATO E M ,......., , Ñ :e :C N i: ! 1~1 ~ 1~ - Figura A-5-3. Señal de designación de la FATO y señal de identificación de helipuerto para FATO de tipo pista de aterrizaje a .ave: ESTR-3.0· 12·002 Q.bc Ver~ión : 10 Ft!cha: 10/ JUL/20l.4 Pá.gl1ta 148 de 169 \'.J l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AEROMAUTICACIVIL _ _. . .......,....r,,.. •01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos" a los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia" Figura A-5-4. Señales de identificación de helipuerto con TLOF y señales de punto de visada para helipuerto y helipuerto de hospital O aYC;: f$TA.·).O·l2·002 Venlón: 10 Fed111: 10/JUL/2024 P!.gin:t 149 de 16' t-k:c.. •. l . \:) l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .o 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denomina da " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 40 rn 'ºlll 1 ¡-9s-¡ Nota.- Todas fas 1,1nid.t'ldes son en cer'ilmetros. Figura A-5-5. Forma y proporciones de los números y letras Clave: CSTR·l.0·12·002 venaón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Páaina 1so de 169 ~ - '¿)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopt a e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" Figura A-5-6. Baliza de borde de FATO de tipo pista de aterrizaje Figura A-5- 7. Señal de punto de visada Clave: ESTR·l.0.12-002 Versión: 10 fecha: tO/JUl/2024 Página 1s1de 169 lj;;C 'L· -~?)" T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO . . .. AEROHAul1CAc1vil . -_ . ,,...(... ·0 1818 DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hel ipuertos" a los Reg lamentos Aero náuticos de Colombia" Señalamiento diurno Heliplataformas Señal de Punto de Contacto y Estacionamient o Ancho 1 m Seftal de Valor " O" Altura 0, 90 m Sci\al de Superficie Verde Oscuro - Alta fricción Seftal Sector despejado de O bst_ á culos Ancho 0,10 m Señal de Nombre Altura 1,2 m Señal de masa máxima Altura 0,90 m Señal de Identif1caci6n AJtura 4 m . Figura A-5-8. Señalamiento de heliplataforma Clave: ESTR·l .0·12·002 ~ ver$lón: 10 fecha: JO/JUL/2024 Pi¡,ina 1S2 de 169 - C • \'.::l ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0181 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Co lombia" 30an Valcr"O' / ~ Ser.al Oé área de loma de contacto y de elevación inicial Serial efe área de toma de oonl9ctD yde elevaciOn inicial Figura A-5-9. Señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma Clave' ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUV2024 Pág!n3 1S3 d e 169 t_,\;;;c:::.. \~:Y T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 01818 - - -lr. Oo< AfRONAuTK:ACIVIÍ DE O4 JUN 2025 Cont inuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" Figura A-5-10 TDPC (círculo de posicionamiento para toma de contacto) (Izq.) TDPC multidireccional sin limitaciones; (centro) señal unidireccional en forma de línea lateral con su eje; (der.) TDPC multidireccional con señal de sector de aterrizaje prohibido Clave: ESTR·l .0·1{.002 \i~ ve~ón : 10 fecha : 10/JUL/2024 P~aina 1$4 de 169 \;) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -- AE.RONAIJTICA crvil ....·--·~ .. 0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" Linea de almeaQÓn (opaonal) I / Linea amarilla contiooa de 15 cm de anchurn P~lo de eslaaooamienlo de heílcóplero señal do porimelro Cncunlerertcia -amarilla de 15 cm de anmura de linea de ser po$ble 1,2 D $añal de 1J<1•imelro de zona central (!610 se requiere SI la sel\al de porimello no resulta posiDle y s1 el porimello no os evidente) 1 0,830 Círcunferenáa amarilla de 15 cm de anchura de línea l Cuando latLOF eo!A eJTiplozooa en oom6n con IJl>pueslo de eofaaonamienlo do heBcóptero Circunférencia blanca de 30 cm de anchura do linea Líneas de gula de entrada/ salida (0pc1onal) Señal de punto de loma de contacto/ Posicionamiento Circunferencia amanlla do 0,5 m- helipuerto Nota: diámerro 1nleoor de 0,5 o ~ Eje de la calle de rodaj! _ Figura A-5-11. Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros Clilve: ESTR-3.0-12·002 ~C.: Versión: 10 F<:~ha : 10/JUL/2024 P;igin;i 1 S5 de 169 ·,..l~ \"') t Transporte AfA;Ot.IAVTICACfVIL ..-..-r-...·•ill"l'f... ·01818 . RESOLUCIÓN NÚMERO O4 JUN 2026 DE Cont inuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aero náuticos de Colombia" Detalles de la flecha 1,6m 1 +-+ Anchura 0,50 m l<~¡ 1.sm t - 1 FATO +--3,0m -+ 1 (n1inimo) El trazo entre las puntas de ílecha puede ser más largo. las puntas de flecha tienen dimensiones constantes. Los ejemplos lll.lestran superficies de ascenso en el despegue!aproximación múltiplos y ünicas - - - - - ' - ' - -- - Las flechas pueden posicionarse c!enlfo Luces - 3 o más de las TLOF, las FATO o el área de '--------'lO>l'-__..._..~~-.i separadas de 1,5 m a 3,0 m seguridad operacional --------· Las luces pueden alinearse fuera de la necha o ...--Área de segundad operacional Figura A-5-12. Señales y luces de guía de alineación de la trayectoria de vuelo Duración del destello lnlensidad 0,5 - 2,0 ·~ milisegundos - 0,8 ' 0,8 s $ ~ 1,2 $ ,.. ~ J Tiempo Figura A-5-13. Características de los detalles de un faro de helipuerto Cl3Vt': ESTR·l,().12.()(12~<: Versión: 10 Fecha: 10/JU l/202:41 Página 1S6 dt! 169 - a. n o ::;¡ ::;¡ 11> Efe1acon EEYiOO!l 15' 10' ,. "TI IS' e .. 111 l> 1 .. UI ...' ·180" .. ...."' º~ __ ::;¡ Elt"ICl6fl 15• 25"' 3 -· 2SJ o:J' 9' l5<100 1 700<xl' 2112' 1112' 2 500od' 2500 00' ~ 1 700 cd' +1(()' •• 5' :i;ooo :i;ooo •• r 250 ., 15 cd ,.2•. 2500 oo· "''"" •1f0' .... · 160' ..,,,,,, •18)' -18()" Cbz baica> lfU l~'ICil; ::;¡¡ QJ 3500cd' tlustra::~n 2- Lut de apoxíniKXn de blilb 0>1thuo e .. g¡• 111 JO' 111 Q. 25' t1> 21Y e E ~ m · 13"< F. ~ 2)· :0«1 ('\ QJ 21l' 111 o 100"' 111 11)' ::J de~eOo t1> Qi -190" 3' 100., "' 10., A~.11\ll Sal ~~ .:; g- j ::::.... ~ ~ ~ ~~~~ ~ ~ S;.:.8 ..o i.o .... \~ y"'"'' de punlO de ~saoo 50 . .,.,. -18(1• 'tl' 4$l'.df'lt' :o· ))«1,!f!Y 1$ <dtm .. 3: m ;o o ..,-i 5o:li"n: ·t~· Ati""lu.1 (l2 ""de) llJSt.lOOn 7- TaDleios 7 '<> E ~ s· l<M ~ COO!ll® yda • · ~n t11c:t •18)" •1Sl" n ::r ¡;¡ o ~n 'o ....... 3o "' c -QJ CX> 11> .... --· e CT 11> v> ....... ~ QJ CX> -· ;::¡. 11> QJ:: ' a. QJ )) . , ( l.lz vErle o lllaxa) º::;¡' ' " 5* <E~ 10~ ADrm.c e- -· a. o 1500 .g '" 11> ;>:> - · 11> ::;¡ "'- o QJ .... )> ::;¡ 11> o ........ o3 ::;¡ QJ QJ • lh.oirllCJllnS - Luoosdo peifmotrode átoa de""'ª de t<nlacto y de el..,,,,i6o;f"icia1y,;..,,"" de ~ces oo 9'• deal c1-e ~de la IJay«bria de \Vtfo e m ('\ 3"' 11> o ~ 01 o - e ;u !!. ~ gn '"a. .... V1 11> V1 iS°'o .;(J'.~.. ::i 1 ;:+ ro I~ i~¡ii e - ~ o QJ '" QJ liO&Séh•·fla&~déJJ'l(t(IOOd&? ~ ~ ::i • • .,. 10• <E $ IJ' d9 mra.!aci).'1f.tQl/6 r¡q.¡iotf!fl ifflft1( cai:JOnmid;uN as ~ 55 ..'11' ·o· 3Cd •líitfa - P-11M1101~1J#t• v fi<Yesrd0Criitinentlcno llustta::;lón 5 - Lt.ees oo ~f9ade aproximad6n fi.nal y de despegue 00' li.tnnlSC&'l»!d""rea oe torne Q. ... f"I _ O _ ::;¡·· · 1"1' n o "' .... "' Q. m e a. ...inr<l 1000 55 alfmt (t-JJ: biaflC.'IJ , ,.,.,!lo 3- l.llzoo a¡roxl,,...c«i oo e1evac.:.n 3 -< 11> 2!'1.'.led' 111 IO 111 o ;>:> Ele'ii!dOn • 1rtensdad á eCINa ' l i'll(f\$d.l:d 8°!!CITV3 lkl~mci611 1 -FM> de helpu""1l zº' z 11> - 3 50000' 5' o r- Vi' ro QJ w o~ ' ::;¡ CJ a. 7Slar Ul e n :o e 2 500Cd' 9' m a. ('\ QJ 25:lcd' ;o -= ~ '-e: "' = "' O> . > ~~- \~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 1818 AEROt-IÁVTICACIVÍ _ _.._..........QI< DE O4 JUN 2026 Cont inuación de Ja Resolución " Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a Jos Reglamentos Aeroná uticos de Colombia" 3 X0 ·: o ,1, -'' 6•''- -o ,,,- -o' 1, , 1' , ,, -0 ' •' 90m I1<-lf--- - -- -- 210 m- -- - - - - - . i Figura A-5-15. Sistema de luces de aproximac ión Figura A-5-16. Señales y luces en helipuertos de superficie c1ave: ESTR· J.0-12-002 ~CC Versión: 10 - Fcch<': 10/JUl/2024 Págin:i 158 de 1&9 •01 818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a tos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" • • • • • l UCES OETLOf • • • • • SEÑALOETLOf: • • • • • • • • • • SEÑAL DE JOMA DE CONTACIO • • • • • • • Figura A-5-17. Señales y luces - TLOF Cl3W!: ESTR·l .0· 12·002 Versión~ 10 Fech3: 10/JUL/202<1 Página 159 de 169 ~ .- tf . t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 18 18 DE O4 JUN 2026 Cont inuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpo ra la norm a RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Se1'131 oe trea~ ton'\b d6 (Ot'it&ttoy d+ e!tva(•OO hc1al Wiea tM<"Ka ~ U! cm <ltl an<h.'f"a ;:"' 1i... • ' (J. _ l CJ • • • ~ . ::;.·*., • ~'- ·.l" .. ..: ., .,_ ..,, ~·· llot1.- Cu1ndo t1ist1 posibilidad 11.mil\IK•C<'l tionzootat d') 10 lux. ((l(TM) mlncmo do conlusldn, dtl>ttl' iub11y11tt 11 srAd dt m1s1 mlxff1t1 tll como so indic 1 rn 11 ligur1 . luce~ .,'frCé'S oomctj..¡q.ccionafe~ a mtM>alos cJt 3rnrtos Figura A-5- 18. Señales y luces - Helipuertos Elevados APENDI CE 6 SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS ( a ) Nivel de protección que ha de proporcionarse (l )EI nivel de prot ección que ha de proporcionarse para fines de sa lvamento y extinción de incendios se debe b asar en la longitud tota l del helicópt ero más largo que n orm almente uti lice el hel ipuerto y de conformidad con la cat egoría de los serv icios de extinción de incendios del helipuerto según la Tabla A- 6-1 . Oave:f:STfl·l.0-12·002 ~ V('lsión: lO Ft:cha: 10/JUV2024 Página 160 de 169 ~fJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01 818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A-6-1. Categoría de helipuerto para fines de extinción de incendios Anchura máxima de Categoría Longitud máxima de fuselaje fuselaje ( 1) (3) (2) HO hasta 8 m exclusive 1,5 m Hl a partir de 8 m hasta 12 m exclusive partir de 12 m hasta 16 m exclusive a partir de 16 m hasta 20 m 2m H2 H3 2,5 m 3 m (2) Para los helicópteros que excedan una o ambas dimensiones correspondientes a un helipuerto de categoría H3, debe ser necesario volver a calcular el nivel de protección mediante áreas críticas prácticas hipotéticas basadas en la longitud y anchura reales del fuselaje del helicóptero más un factor de anchura adicional (Wl) de 6 m. (3) El área crítica práctica se debe considera r sobre la base de un tipo de helicóptero específico utilizando la fórmula de la sección 155.605 (c) (2) del RAC 155. (b) Agentes extintores (l)Una espuma para tener una eficacia de nivel B o C aceptable, debe reunir propiedad es físicas exigidas y criterios de eficacia de extinción de incendios. (2)La duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-2 es de dos minutos. Sin embargo, si los servicios de extinción de incendios especializados de apoyo están lejos del helipuerto, podría ser necesario considerar la posibilidad de aumentar la duración de la descarga de dos a tres minutos. (3) LA duración mínima de la descarga que fig ura en la Tabla A-6-3 es de cinco minutos. i/ it / , r,A Cl.t\le; ESl R·3.0·12-002 versión: 10 F~ch a: 10/JUL/2024 Pli~ina 161 de169 ~ -- i:: \¡1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Tabla A-6-2. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos de superficie Categorla Espuma de eficacia de n ivel B Espuma de eficacia de nivel c Agua Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) Agua (L) (L) Agentes complementarios Régimen de descarga de la solución de espuma (LJrnin) Producto s químicos secos en polvo (kg) Medios gaseosos (kg) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) HO 500 250 330 165 23 9 Hl 800 400 540 270 23 9 H2 1200 600 800 400 45 18 H3 1600 800 1100 550 90 36 Tabla A-6-3. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos elevados. Espuma de eficacia de nivel c Espuma de eficacia de nivel B Categoría Agua ( L) ' A>Q 7/ Régimen de descarga de la solución de espuma (LJmin) Agua ( L) Agentes complementarios Régimen de descarga de la solución de espuma (LJmin) Productos químicos secos y en polvo (kg) Medios gaseosos (kg) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) HO 1250 250 825 165 23 9 O~ ESTR·l0-12-002 ~ Vc-rsión· 10 r.echa'. 10/JIJl/202~ PAalna 161de16' ~~ Trans porte ~ ..... AflltON.l.UTICA CIVIL _...._ ._ ·0 1818 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denomínada "Diseño y operación de helípuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombía" (e) Hl 2000 400 1350 270 45 18 H2 3000 600 2000 400 45 18 H3 4000 800 2750 550 90 36 Tiempo de respuesta El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que los primeros vehículos del servicio están en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2. Ta bl a A - 6 - 4 • E:OUIPO d e s a1vamen t o Categoría RFF del helipuerto Equipo HO, Hl y H2 H3 Llave de tuerca regul able 1 l Hacha de Salvamento, del tipo que no quede encajada o de aeronave 1 l Herramienta para cortar pernos, 60 cm 1 1 Palanca de ple de cabra, 105 cm 1 1 Gancho, de retención o socorro 1 l Sierra para metales, para trabajos fuertes, con 6 hojas de repuesto 1 1 Manta resistente al fuego 1 1 Escalera de mano de longitud apropiada para los helicópteros utilizados ---- 1 Cuerda salvavidas de 5 cm de espesor y 15 m por lo menos, o la longitud necesaria para alcanzar el nivel del agua 1 1 Clave: ESrR-3.Q.12.002 Vf!rsión: 10 ftttla: 10/AJL/202C . . .a l&l dc 1M ~ - !t;i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~...... AE~Au'TICA.Ctvi. _.,,._.,, ,"".;-.. · 0 18 18 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada " Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Cat egoría RFF del helipuerto Equipo HO, Hl y H2 H3 Alicate lateral 1 1 Juego de destornilladores 1 1 Cuchillo para cables, con funda 1 1 Guant es resistent es al fuego 2 pares 3 pares ---- l Her ramie nta mecánica cortante (d) Medios de evacuación Para facil itar la evacuación y permitir el acceso del personal de salvamento y extinción de incendios se deben proporcionar medios alternativos de evacuación . Las dimensiones de las rutas de acceso/salida de emergencia podrían exigir que se considere el número de pasajer os y el volumen de operaciones especiales, como los servicios de emerg encia médica por helicóptero (HEMS) que r equieren el tr ansporte de pasajeros en cami lla o camilla r odante. APENDICE 7 OPERACIÓN DE HELIPUERTOS 1. COMBUSTIBLES (a) Heliplataformas (1) El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible de acuerdo con la aplicación particular para la que fue diseñado, debe asegurar el buen fu ncionamiento y el estado de los elementos de todos los sistemas de abastecimiento de combustible en alta mar que por lo menos deben inclu ir: (i) Tanques de tránsito. (ii) Instalaciones de almacenamiento estático. (íii) Si está instalado, un tanque de recogida de la muestra (véase la nota). (ív) Sistema de bombeo. Clalo'e: CSTR·J.0.12·002~ Ve1sión : 10 Fecha: 10/ JUL/2024 Página 164 de 169 .- (.;1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ACR()Ni.uf l(;A __ ..,._,llll'f°"' CM( · 0181 8 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (v) (b) Sistema de entrega. (2) El operador de una hellplata form a en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado, el cual estará debidamente capacitado en el equipo y disponer de un procedimiento aceptable para la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (3) El operador debe disponer de asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible debe permanecer alerta para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor necesario pronto para actuar. (4) El operador debe verificar durante el suministro de combustible queden no se obstruya el acceso a la aeronave de los equipos de salvament o y extinción de incendios; ni se obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. He lipue rtos d e supe rficie (1) El operador de un helipuerto de superficie se asegura rá que el prestad or del servicio de suministro de combustible, así como todo concesionario, permisionario u operador aéreo, debe tomar las medidas de seguridad que se indican en el presente reglamento para el suministro de combustible a las aeronaves. (2) Se prohibe el suministro de combustible a las aeronaves en los siguientes casos: (i) En hangares o lugares cerrados. ( ii) Cuando haya torment as eléctricas sobre el aeródromo o en la proximidad inmediata . (iii) Cuando la aeronave tenga un motor operando, a menos que se cuente con un procedimiento reconocido por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (iv) Cuando exista algún agente contaminante en el combustible que no sea eliminado, mediante drenados. (v) Cuando exista o se origine un derrame de combustible en plataforma que represente un riesgo para prestar el servicio en otra área del aeródromo, determinado por la autoridad aeronáutica. I~ j Cl<t~ ESTR·l.0·12-002 ~_f. V(lrsión 10 Jed\a: 1t\11Ulll024 P~ 1'5 dC" 1M e: --. v· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --·AA'·•·. .- AERQk.i\l..ITIC\C1vil •01818 DE O4 JUN 2026 Continuacíón de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (vi) Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en tránsito, a menos que se tenga un procedimiento r econocido de acuerdo con lo indicado en el presente rae y aprobado por la secretar ia de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (vii) Fuera de los helipuertos o heliplataformas, autorizados por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil o en aquellas situaciones en que participen en la atención de emergencias por desastres naturales, de manera coordinada con la autoridad aeronáutica. (3) El suministr o de combustible se debe efectuar exclusivamente en el lugar avalado por la autoridad aeronáutica. (4) El operador debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado del pr estador del servicio de suministro de combustible, el cual estará debidamente capacitado en el equipo utilizado y en los procedimientos de operación normal y de emergencia. (5) El operador debe asegurarse que el per sonal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, per misionario u operador aér eo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustib le, permanezca alerta para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo exti ntor necesario. (6) El operador debe ver ificar que los vehícu los de suministro de combusti ble queden situados de modo que: (i) No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y extinción de incendios; (ii) Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los ve hículos de suministro de combustible alej arse ráp idamente de la aeronave en caso de emergencia, y; (iii) No obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape de los ve hícu los de apoyo terrestre par a efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. (7) El operador se asegurar á de que durante la recarga de combustible se prohíbe la presencia de fuego o de dispositivos capaces de producirlo en la plataforma o en otros lugares situados a menos de 30 m de donde se esté llevando a cabo cualquie r operación de suministro de combustible. 2. OPERACIONES DE CARGA CON MALACATE Cl;ive: ESTR·l .().12.00-2 Vcr$i6n: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pagina 166 d e 169 ~ - ~ Transporte RESO LUCIÓN NÚMERO __ _ .......... Ai.AOINAUHCAC:MÍ ·0 18 18 DE O4 11 IN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "OisePlo y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (a) El operador en cualquier instalación de superficie, buque o heliplataforma, atendida o desatendida, fijo o móvil para que los helicópteros efectúen el transporte de carga, debe proporcio nar una zona adecuada para la operación de helicópteros con malacate. (b) Cuando se requieran operaciones de carga con malacate, el operador del helipuerto se debe asegurar que se cumplan los procedimientos acordados entre el operador de helicópteros y la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil descritos en el Manual de Operaciones del operador. (e) El operador del helipuerto se debe asegurar que los requisitos para las operaciones del malacate se coordinen con el operador específico del helicópt ero con la debida antelación y confo rme al diseño del área para el procedim iento de carga con malacate. 3. OPERACIONES EN HELIPLATAFORMAS Y HELIPUERTOS A BORDO DE BUQUES. (a) Durante las operaciones en las heliplataformas, y helipuertos a bordo de buques, el operador debe: (1) Asegurarse que las grúas cesen de operar y deben estibarse durante las operaciones de los helicópteros y si se utilizan no deben interferir con las operaciones hacia las heliplataformas o hacia otras instalaciones o embarcaciones. (2) Asegurarse que cuando se amarra una plataforma semisumergida a lo largo de otra instalación, todas las aproximaciones a la heliplataforma co ntinúen disponibles y libres de obstáculos, y no interrumpan las operaciones en la heliplataforma. (3) En donde estén insta ladas turbinas de gas, cuyos gases de escape puedan influir en las operaciones de los helicópteros, se deben proporciona r durante las operaciones de helicópteros alguna indicación de las columnas de escape; y debe realizar un estudio de las temperaturas ambientales cuando el viento sople directamente desde los conductos de escape de la turbina hacia la heliplataforma. (4) Notificar al explotador aéreo el hecho de que la temperatura ambiental aumente en más de 20 a 3ºC. e instalar instrumentos sensores del calor permanentes que orienten a los pilotos de los helicópteros acerca de perfil de las temperaturas cuando se realicen operaciones en la instalación. (5) Tener en cuenta que para la operación la turbulencia proveniente de escapes de turbina puede constituir para los helicópteros pequeños un peligro tan grande como el del correspondiente aumento de la temperatura. , Clt <wf: CSTR·3.0-12·002 Versión: 10 fttha: 10/JUl/202• Pipu: 167 de 1'9 ~ Transporte ' , RESOLUCION NUMERO Q AERONÁUllCAC1v1L -~-1- ... 0 1818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (6) Dado que los buques tienen la capacidad de maniobrar y aprovechar su movilidad para que la dirección del viento sea favorable en relación con el emplazamiento de la FATO, debe notificarse a la Secr etaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil si el barco esta nor malmente fijo con anclas durante las operaciones de los helicópteros, amarrado a un solo punto, o capaz de maniobrar tota l o par cialmente, y para la operación en la heliplataforma, la velocidad mínima efectiva del viento y de los componentes transver sales del viento que sean aceptables. (7) Establecerse los límites de operación de movimiento con el fin de evitar las condiciones inseguras en las instalaciones flot antes y buques que experimentan movimientos dinámicos debido a las olas del mar, los límites perm isibles de estos movimient os deben registrarse en el Manual de Operaciones del explotador del helicóptero debido a que son un peligro potencial para el helicóptero (generados directamente por el movim iento del buque (tir ón, sobretensiones y balanceo) e indirectamente debido a la inclinación de la platafor ma para helicópteros (componente de la gravedad debido a lanzar o r odar en ángulo) . (8) La fijación de estos límites de operación debe incl uir la consideración de dos aspectos: ( i) Límites de movimiento para ej ecutar un ater rizaje seguro. ( ii) Límites de seguridad par a permanecer en cubierta durante el ti empo necesario para efectuar el descenso y ascenso de pasaj eros y de transferencia de carga. Artículo 2. Modifíquese la definición de " Helipuerto" conten ida en el numeral 14. 1 de la norma RAC 14 así : " Helipuerto: Aeródromo o área definida sobr e una estructura destinada a ser utili zada, para la llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el traslado de personas y carga, que contenga las características geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y ayudas visuales determ inada en este documento." Artículo 3 . Suprímase el numeral 14.4 -Helipuertos de la norma RAC 14 de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia y desígnese dicho numeral como r eservado, insertando a continuación una nota, así: "14.4 [Reservado] Nota. - Las disposiciones relativas a helipuertos están contenidas en la norma RAC 15 5" c1ave: E.STR·J .0-12-002 v ersión: 10 f ech a: 10/JUL/2024 Pagina 168 de 169 ft2.C X t ·; '+ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·01818 DE O4 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de hellpuertos• a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Artículo 4. Transición y vigencia. La presente resolución entrará en vigor en seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PARÁGRAFO: Mientras la norma RAC 155 no haya entrado en vigor, se mantendrán vigentes las disposicion es del numeral 14.4 "Helipuertos" de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Artículo s. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, Incorpórense las disposiciones con ell a adoptadas, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerociyll.gov.co. Artículo 6. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresam ente m odificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo 7. En cuanto a las presentes disposiciones no contravienen los estándares definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, no resulta necesaria notificación alguna de diferencias al Consejo de este organismo con respecto al Anexo 14. Dada en Bogotá a los O4 JUN 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE V~ LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General ( ~ Proyectó: tÍb -1r~ción N•rda LiUan• Goni:lllez Beltr6n lt1spector Segurload Operadonel Autoridad a k>s Servk:tos Aeroportuerios Dahiana camlla Pedraza Pu1no~tes ;;_~~~ ~~ttva y Estándares Aeronáuticos Profestanal Aeronáutico - Grupo E: Revis6: Os.u.r Alberto Nteto Alva rado ~ Dirección de A<itor1dad •los servicio$ Aeroportuartos Henry de lHÚI Gamboa Cuufteda ~,<;:;;; n c. Coordinador - Grupo Estructunll Normativa y Est•nctares Aeronáuttcos Sotey Alexilndra 5anJuanelo Corred.o~~ Especiall$ta AeronáuUco - Grupo N va y Estándares Aeronáuticos ewuct\. Aprobó: Gustilvo Moreno CUblllos Secretario de Autoridad Aeron,utica (E) fü' 11 ~ -·· a.o.. HT1'·J.0--1l..coa Fecha: 1QfJUJ2Q2• ''P'i•1'tde1tJ \ O4 JUN 202~ .. 01818 ,, - SECRETARIA DE AUTORIDAD ,, AERONAUTICA ''SAA'' Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios "DAGA" 26/05/2026 O4 JUN 2026 .. 0181 8 ~ COLOMBIA IL.~· vioA OACI , SUSTENTO JURIDICO A AERONÁUTICA CIVIL '-&,'Y ~OAl.'f.llNISTAATIVAESl'ECW, Diseño y operación de helipuertos SRVSOP Aerocivil - SAA - DAGA LAR 155 ANEXO 14 Volumen 11 - Helipuertos Diseño y operación de helipuertos RAC 155 ño y operaciGn"de helipuerto~ Enmienda 4 Las obligaciones internaciona les de Colombia frente a los programas de auditoria de la OACI (USOAP), que requieren la actualización normativa continua y la implementación de estándares en materia de seguridad operacional .018 18 O4 JUN 2026 RESUMEN DEL PROYECTO RAZONES PARA LA PROPUESTA DE ADOPCIÓN RAC 155 "Diseño y operación de helipuertos" El proyecto consiste en la actualización del RAC 155 "Diseño y operación de helipuertos", con el propósito de modernizar su contenido y alinearlo con el marco normativo internacional y regional vigente. • • • • • Individualización de la reglamentación de Helipuertos. Actualización en concordancia con el ANEXO 14 de la OACI, en su volumen 11. Armonización con el LAR 155, Enmienda 4. Inclusión y actualización de referencias documentales de la OACI aplicables. Actualización de las instancias de control y vigilancia conforme el Decreto 1294 de 2021. Actualización al esquema RAC 11 de la reglamentación de helipuertos. Eliminación de disposiciones relacionadas con los helipuertos dentro del RAC 14. El proyecto RAC 155 nace de la iniciativa regional de dividir las disposiciones aeroportuarias en una serie de reglamentos especializados en los que se incluyen el RAC 139, RAC 153, RAC 154 entre otros, y que progresivamente derogarían el actual RAC 14. .,0181 8 O4 JUN 2026 Necesidad del proyecto La adopción del RAC 155 responde a una neresidad real y estratégica para el Estado colombiano, derivada de: • La obligación internacional de mantener la alineación permanente con los estándares de la OACI, en partirular en un ámbito altamente técnico como la infraestructura de los helipuertos y servidos relacionados. • Una mayor eficiencia en la supe!VÍSión y vigilancia de la seguridad operacional, a través de la estandarización de los procedimientos y la promoción de mejores prácticas en la industria aeronáutica. • La evolución tecnológica del sector aeronáutico, que exige actualizar la regulación en temas como infraestructura especializada, señalización y servicios relacionados. • La necesidad de asegurar la coherencia normativa interna, y alinear contenidos con otros anexos OACI y reglamentos internacionales aplicables. • La importancia de mantener la anronizadón regional con el LAR 155, lo que facilita la integración y estandarización del sistema aeronáutico en América latina. • La adaptación de las anteriores disposiciones de helipuertos a la nueva esbuclura institucional de la Aeronáutica Civil, definida en el Decreto 1294 de 2021 . El proyecto de enmienda del RAC 155 constituye una actualización normativa necesaria, orientada a garantizar el cumplimiento de estándares internacionales, fortalecer la seguridad operacional y mantener la coherencia del sistema aeronáutico colombiano frente a la evolución técnica y regulatoria del sector.
Resolución Resolución 01818 de 2026 — Aerocivil · Micelio