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ResoluciónResolución 001530 de 202611/05/2026· Dirección General

Por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal en la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil

RESOLUCIÓN NÚMERO 001530 DE 08 MAY 2026 “Por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal en la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil.” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVILEn ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294 de 2021 y 1265 de 2025, las demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad у publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el precitado artículo de la norma superior, en concordancia con los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, establecen que la delegación administrativa no implica la renuncia a la competencia ni al deber de dirección, control y seguimiento por parte del delegante, quien conserva en todo momento la facultad de revisar, orientar, reasumir y corregir las actuaciones desarrolladas por el funcionario delegatario, cuando ello resulte necesario para la adecuada protección del interés general. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley". Que el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o ... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso", norma que se armoniza con el numeral 5° del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (...)". Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 001530 DE 08 MAY 2026 “Por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal en la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil.” exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, si bien los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y ordenar el gasto, en ningún caso quedarán exonerados de sus deberes de control y vigilancia sobre la actividad precontractual y contractual, deber que subsiste aun cuando las actuaciones sean adelantadas por funcionarios delegatarios. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo". Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, al interpretar el alcance de la delegación contractual, ha sostenido que el jefe o representante legal de la entidad conserva la responsabilidad por la dirección y manejo de la actividad contractual, incluso cuando se hayan delegado funciones en otros servidores, en tanto dicha delegación no implica renuncia a la competencia ni al deber de supervisión y control integral de la gestión contractual del Estado. En este sentido, se destaca la Sentencia de 2 de junio de 2021, expediente 17001‑23‑00‑000‑2012‑00064‑01, en la cual se reafirma que las entidades contratantes —a través de su máxima autoridad— son las principales responsables de la planeación, control y ejecución contractual. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar de manera específica en la Dirección Administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL a través de quien ejerza el cargo de Director (a) toda la ordenación del gasto en materia de contratación estatal, de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. ARTÍCULO 2. Mantener la Delegación y responsabilidad en la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en lo que refiere a la preparación y gestión oportuna y completa de los documentos precontractuales que desde el criterio técnico, jurídico y administrativo de estructuración de los procesos contractuales en su parte precontractual conforme a las necesidades de esa Regional sean necesarios, según los lineamientos institucionales de la Dirección General de Aerocivil, la Dirección Administrativa y los jurídicos Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 001530 DE 08 MAY 2026 “Por la cual se modifican delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal en la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil.” legalmente establecidos para la contratación estatal, para que su aprobación y tramite posterior sea realizado y aprobado por la Dirección General directamente o a través de la Dirección Administrativa de AEROCIVIL. Parágrafo: La Dirección Administrativa de AEROCIVIL, podrá efectuar de manera autónoma y directa los tramites de este artículo. ARTICULO 3. Informe. La Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil deberá consolidar en el menor tiempo posible con destino a la Dirección General y Dirección Administrativa un informe con soportes del ejercicio realizado en las delegaciones de contratación estatal y supervisión de contratos, especificando los tramites contractuales realizados activos o sin liquidación o cierre, los asuntos en cursos y pendientes de iniciar o tramitar, así como los que requieren atención urgente. ARTÍCULO 4. Transición. Los asuntos que ya estén iniciados o suscritos, legalizados, en ejecución o tramite al momento de la entrada en vigor de esta resolución, mantendrán su validez y vigencia y continuarán su curso hasta la finalización, no obstante, podrán ser asumidos y tramitados acorde a esta delegación y en los términos jurídicos y presupuestales de ley. ARTÍCULO 5. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga expresamente lo relacionado con las delegaciones otorgadas en la Resolución 1363 de 2021 y en las demás que le sean contrarias y corresponda a la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las demás disposiciones de delegaciones se mantienen incólumes. ARTÍCULO 6. Comunicar a la Dirección Administrativa y Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para lo de su competencia. ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el diario oficial. Dada en Bogotá D.C., a los: ocho (8) días del mes de Mayo de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E) Proyectó: Rubén Darío Perilla Cárdenas / Asesor III Oficina Asesora Jurídica Director Gestión Humana (e). Revisó: Nelson Alirio Muñóz Leguizamón / Secretario General / Jefe Oficina Asesora Jurídica (e). Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 3