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DecretoDecreto 0625 de 202620/09/2026· Presidencia de la Republica

"Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia"

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DECRET "Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los artículos 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 2° establece como uno de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la 'Constitución . Que la Constitución Política en su artículo 44° en lista los derechos fundamentales de los niños y establece que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos . Que el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, adoptada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991 , consagró que "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales". Que el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 creó el impuesto de salida con el propósito de financiar los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Que, en este sentido, el referido tributo promueve la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al mismo tiempo que se vincula con la realización de las disposiciones consagradas en el artículo 44 constitucional, la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" y la misionalidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, señala que "La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación , discusión, cobro , devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias" , esto sin perjuicio de la regla especial contenida en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 , modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, que le asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF la función de recaudador del impuesto de salida del país. Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto precitado, dispone que es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN , el control y fiscalización de los impuestos que no le sea asignado a otra entidad. DECRETO 0625 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto" Por medio del cual se reglamenta el arlículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el arlículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia" Que la Ley 2281 de 2023 dispuso que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces o lo reemplace, como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, es el rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, y a su vez el Decreto 1074 de 2023 estableció que el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, o la entidad que haga sus veces o lo reemplace, como entidad cabeza de sector, y sus entidades adscritas, dentro de las que se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Que de acuerdo con la facultad atribuida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ­ ICBF como responsable del recaudo del impuesto, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente a fin de garantizar el cumplirniento de sus objetivos, siendo estos, proveer recursos para la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes, además de hacer efectiva la administración de este impuesto en los términos previstos en las normas mencionadas, precisando las condiciones para su cobro y pago, así como la presentación y el contenido de las declaraciones, entre otros aspectos. Que la implementación del cobro y recaudo del impuesto de salida requiere un término razonable y proporcional para que, de una parte, las aerolíneas adecúen sus sistemas internos para incluir el tributo en la venta de tiquetes aéreos, y de otra, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF realice las gestiones necesarias para la implementación del recaudo, lo que supone crear el formato de declaración, definir el procedimiento de pago, organizar la disposición de recursos y realizar la divulgación institucional de los procedimientos para el correcto funcionamiento del proceso de recaudo del impuesto de salida, entre otras. En este sentido, se considera necesario establecer un plazo de noventa (90) días calendario para que tanto las aerolíneas como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, realicen los ajustes internos necesarios para la implementación del Impuesto de Salida consagrado en la Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 2010 de 2019. Que el transporte aéreo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y territorial del país, facilitando la conectividad nacional e internacional, así como el acceso a bienes y servicios. Que existen antecedentes relevantes en el ordenamiento juridico colombiano de impuestos a cargo de las empresas de transporte aéreo, como el impuesto de timbre nacional, el cual fue determinado en su procedimiento de recaudo por parte de la autoridad aeronáutica mediante la Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil No. 1545 de 2015, en donde se determinó en el artículo 2 que el recaudo del impuesto de timbre nacional por salida del país está a cargo de las empresas de transporte aéreo y su cobro será incluido en el precio de todos los tiquetes y/o contratos de transporte que originen viaje en Colombia por parte de las compañías aéreas. Que conforme lo dispone el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Igualdad y Equidad por el término de quince (15) días calendario, entre el 30 de abril y el 14 de mayo de 2024, y posteriormente por el término de siete (7) días calendario, entre el 26 de mayo y el 02 de junio de 2026, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETO 0625 DE Página :3 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia " DECRETA Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el impuesto de salida del país previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 , modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, el cual es aplicable a nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia, que salgan del país . El impuesto de salida del país es cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo, el cual es recaudado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y destinado a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Artículo 2. Entidades relacionadas con el impuesto de salida del país. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es la entidad administradora del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la responsable del recaudo del impuesto de salida previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019 . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la entidad encargada de la fiscalización, liquidación, discusión, cobro y sanción en lo concerniente al impuesto de salida del país . Bajo los principios de coordinación y colaboración consagrados en la Constitución Política, la aplicación de este Decreto requerirá de las actuaciones de distintas entidades de carácter público y privado, conforme a sus competencias, contribuyendo así con la efectividad en la financiación de los planes y programas en los que el impuesto de salida del país sea uno de sus recursos de financiamiento. Artículo 3. Fuentes de financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el numeral 7 del artículo 2.4.3.1.4.1.3 . del Decreto 1084 de 2015, o aquel que lo modifique o lo sustituya, los recursos provenientes del recaudo y fiscalización del impuesto de salida del país por vía aérea de nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia, deben ser destinados a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, esto sin perjuicio, ni en detrimento de las demás fuentes de financiación que posea el Fondo. Artículo 4. Recursos provenientes del recaudo del impuesto de salida del país por vía aérea. El recaudo del impuesto de salida del país por vía aérea se presupuestará como "Recursos Propios - Fondos Especiales" y, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 , modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, se destinará a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes. Los recursos deberán ser girados directamente por los responsables relacionados en el artículo 6 de este Decreto, a la cuenta del Fondo Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ­ ICBF. Artículo 5. Causación del impuesto de salida del país por vía aérea. El impuesto de salida del país por vía aérea se causa en el momento de la compra del tiquete aéreo respectivo y será correspondiente a un (1) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra . e' OOs:... f) ::::J" 4 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rDn,,,rn,'n el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del y residentes o no en Colombia" el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por de salida del país por vía aérea para nacionales Parágrafo 1. Las empresas de de tráfico internacional pasajeros, las viajes y/o las plataformas comercio electrónico publicar en su web e informar a los valor del impuesto de salida por vía aérea como de las condiciones para la compra tiquete. Así mismo, en el momento de la se deberá indicar el valor dicho impuesto y realizarse su cobro para posterior y transferencia conforme a lo previsto en el presente un tercer acuerdo con lo t:SIDe<:;lal de Aeronáutica Civil en la reglamentación las líneas en cumplimiento de sus de salida Responsables del país por vía aérea. del impuesto de transporte aéreo tiquete aéreo. Artículo 7. Periodicidad de la declaraciones y de manera declaración y transferencia como responsables por vía aérea, y no regular de tráfico impuesto de declaración y nacionales y de pasajeros y pago del impuesto impuesto de salida a los siguientes del país por 1. trimestre: enero a marzo. 2. Segundo trimestre: abril a jun trimestre: julio a 4. Cuarto trimestre: octubre a del impuesto de salida por vía aérea. ular y no regular de tráfico de pasajeros, las sumas cobradas en trimestre, a más a la finalización trimestre que se contra la Explotación Niños, Niñas y Colombiano de Familiar (ICBF). CT"''''Tr'''' de la consignación y/o por parte la liquidación del impuesto de se realizará en pesos representativa del mercado (TRM) certificada por la Colombia vigente el día de la compra tiquete. Parágrafo. No habrá lugar a la presentación de la declaración por vía aérea en los periodos en los cuales no se hayan a impuesto. Artículo 9. Contenido por vía aérea. contener como mínimo la del cobro, con base en la tasa Financiera de de salida para la presentación del impuesto de salida impuesto de salida por vía aérea debe información: 1. Identificación del cual se la 2 Identificación del declarante. 3. Número total de tiquetes vendidos con destino al exterior y total cobrado por concepto del impuesto durante el trimestre correspondiente. 4 Número total vendidos con destino y que flJeron anulados durante el trimestre correspondiente. 0625 Página 5 Continuación del Decreto "Por medía del cual se 2010 de 2019, en materia del el artículo 127 de la y residentes o no en Colombia" 5. Valor Tributario. 6. Valor 7. 8. el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por de salida del por vía aérea para nacionales sanciones y los intereses de mora a pagar con motivo del impuesto responsable del impuesto de la fiscal y/o de contador público obligado a tenerlo. Parágrafo 1. presentada I el formulario 6 del impuesto de salida Bienestar FamiliarColombiano la entidad y a través del medio , de acuerdo con el Estatuto el responsable del impuesto por deberá ser manera virtual utilizando n que este disponga. Parágrafo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I para la adecuada de información relacionada con la salida del país por vía los mecanismos ración del impuesto de impuesto de salida del país por vía aérea no generado. En los casos en que nacionales o extranjeros no rea el viaje de salida del país, los responsables del cobro, declaración y transferencia del impuesto causado reintegrarán de manera automática su valor. En dicho evento, aplicarán la tasa tiq representativa del (TRM) vigente al dia de la compra Una vez el transferencia du del impuesto a trimestre respectivo. pasajero, el meses siguientes a la devolución lario la declaración del im Artículo 11. Facultad de administración del impuesto de salida del país por vía Sin perjuicio de la competencia atribuida al Instituto Colombiano de Bienestar lIiar la Unidad (ICBF) para el recaudo del salida del país por vía Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) demás facultades de administración tributo, en particular las n, líquídación, discusión, cobro y n y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributa el ejercicio de dichas Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las normas que lo con la natu y la Unidad Administrativa Especial el procedimiento previsto en o sustituyan, en impuesto de salida. los efectos señalados en el artículo, el Instituto Colombiano de Familiar -ICBF remitirá, por med ya través de los canales que se dispongan para el intercambio interinstitucional información, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión Fiscalización la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona DIAN o la dependencia que haga sus veces, los listados de las empresas de de pasajeros que incumplan obligaciones de recaudo y/o pago del salida del país por vía aérea. información, veraz y completa, mínima de un año al término garantizar que la DIAN ejerza determinación y sanción, conforme a los ser remitida oportunamente, con una o caducidad del plazo para actuar, sus facultades de control, fiscalización, previstos en el Estatuto y oportu DECRETO 0625 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artIculo 23 de la Ley 679 de 2001 . modificado por el artIculo 127 de la Ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vla aérea para nacionales y extranjeros residentes o no en Colombia" Tributario . Parágrafo. Todos los recursos obtenidos con ocasión del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberán ser remitidos a la cuenta del Fondo Contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF), en atención a su función de recaudador del impuesto definida por el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019. Artículo 12. Vigencias y derogatoriélS. El presente decreto empezará a regir una vez transcurridos noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los cuales las entidades públicas y privadas podrán definir los mecanismos internos que permitan la efectividad del cobro, recaudo, transferencia, fiscalización y demás elementos propios del impuesto de salida del país. El presente decreto deroga el parágrafo único del artículo 2.4.3.1.4.2.7 . del Decreto 1084 de 2015. Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 11 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C .. a los A Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE TRANSPORTE. NTILLA EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD ,
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