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ResoluciónResolución 01979 de 202630/06/2026· Dirección General

Por la cual se adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

~ r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01 979 DE 2 4 JUN 2026 "Por la cual se adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivi/H. EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CI VIL - AEROCIVIL, En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política¡ 3 y 32 de la Ley 489 d e 1998; artículo 8 de la Ley 1437 de 2011¡ articulo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015; artícul o 8 del Decreto 1294 de 2021, en concordancia con la Resolución 02495 de 2025 de la Aerocivil, y CO NS I DERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de participación, publicidad y transparencia, y promueve la democratización de la gestión pública mediante el involucramiento de la ciudadanía en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Que el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de garantizar la publicidad de los actos administrativos de carácter general, así como la publicación de los proyectos de regulación y la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía. Que el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3816 de 2014, adoptó la política de mejora normativa como un conjunto de herramientas orientadas a fortalecer la calidad de la regulación, la seguridad jurídica, la competitividad y la eficiencia administrativa. Que la Organización para la Coope ración y el Desarrollo Económicos - OCDE ha recomendado al Estado colombiano fortalecer los procesos de consu lta pública, análisis de impacto normativo y evaluación de la regulación como mecanismos para mejorar la transparencia y eficacia del marco regulatorlo. Que el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1299 de 2018 incorporaron la Política de Mejora Normativa como una política de gestión y desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Que la Polít ica de Mejora Normativa (PMN) en Colombia es liderada a nivel nacional por el Departamento Nacional de Planeaclón (DNP), en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que brindan acompañamiento y generan lineamientos para la gobernanza regulatorla y la calidad técnica y jurídica de las normas. Que, mediante la Resolución 02495 de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y definió las políticas institucionales para fortalecer la planeación, ejecución y evaluación de la gestión pública, incluyendo sus diferentes dimensiones, políticas y líderes principales y e apoyo, y estableciendo que, para el caso de la Política de Mejora Normativa, dicha Clive: ESTR·l.0--12-002 versión: 10 ..,.,... Fecha: 10/All/2024 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01979 DE 2 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la se cual adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil". responsabilidad corresponde a la Oficina Asesora Jurídica y a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Que Colombia es Estado Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, por el cual se creó la Organi:zación de Aviación Civil Internacional (OACI) y cuyo artículo 37 compromete a los países firmantes a alcanza r el mayor grado de uniform idad en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización en materia de aviación civil, para lo cual dicho orga nismo adoptará y enmendará en su oportunidad las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales pertinentes. Que, de acuerdo con el artículo 1782 del Decreto Ley 410 de 1971 (Cód igo de Comercio), corresponde a la Aerocivil, como autoridad ae ronáutica nacional, dictar los reglamentos aeronáuticos. Que la Ley 105 de 1993 en su título IV dispone que corresponde a la Aerocivil ejercer funciones de reg lamentación de los servicios aeroportuarios y ejercer las funciones relativas al transporte aéreo. Que el artículo 4 numeral 8, en concordancia con el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, dispone que es fu nción de la Aerocivil expedir los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internaciona l (OACI). Que la Aerocivil es miembro del Sistema Reg ional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operaciona l (SRVSOP) conforme a la carta de adhesión del 26 de julio de 2011 suscrita por su Director General, mediante el cual se comprometió, entre otros aspectos, a armoni:zar los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamerica nos (LAR), con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional publicados por la OACI. Que la Oficina Asesora Jurídica identificó oportun idades de mej ora en diferentes etapas del ciclo de gobernanza regulatoria, articulación interinstitucional, y estandarización de metodologías, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial cuente con herramientas y buenas prácticas que optimicen la eficiencia, la t ransparencia, la participación ciudadana y la seguridad j urídica en el ejercicio de su función regulatoria. Que el día 8 de abril de 2026, el presente acto administrativo surtió el proceso de publicación en el Sistema Único de Consu lta Pública (SUCOP) pa ra la presentación de observaciones por parte del personal vinculado a la Aerocivil, los grupos de Int erés y la ciudadanía en general, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que el término de la consulta pú blica de este acto administrat ivo en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) fue de quince (15) días hábiles, contados a partir del 8 de abril del presente año y hasta el 27 de abril de 2026, periodo durante el cual la ciudadanía y los grupos de interés presentaron comentarios, observaciones y sugerencias, los cuales fueron analizados y atendidos mediante el informe de observaciones y análisis de la consulta pública, permitiendo a la AEROCIVIL incorpora r ajustes y precisiones al proyecto, en el marco de los principios de participación, transparencia y lega lidad. ;ír"" Clave: ESTfl-3.0-12-002 vers'6n: 10 fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de s ~I T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01979 DE 2 4 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por ta se cual adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivi/N. Que resulta necesario adoptar e institucionalizar la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para fortalecer las ca pacidades institucionales en materia de gobernanza regulatoria, mejorar la ca lidad de la producción normativa, optimizar los procesos internos y promover mayores niveles de transparencia, eficiencia administrativa, participación ciudadana y seguridad jurídica, en armonía con los lineamientos nacionales y los estándares internacionales de calidad normativa, así como con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adopción de la Politlca de Mejo ra Normativa. Adoptar la Polít ica de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, la cual com prende el ciclo de gobernanza regu latoria, los lineamientos, herramientas y metodologías para la planeación, elaboración, expedición, eva luación y mejora continua de los actos administrativos de carácter general. ARTÍCULO 2. Obj etivo. Promover el uso de herramientas y buenas prácticas regu latorlas, con el propósito de garantiza r que la expedición de normas de caráct er general en el ámbito de competencia de la AEROCIVlL observe estándares de calidad técnica y jurídica que aseguren su eficacia, eficiencia, coherencia, transpa rencia, si mplicidad y seguridad jurídica. ARTÍCULO 3 . Lid erazgo y coord inación. La Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica serán las dependencias líderes de la Política de Mejora Normativa. Parágrafo. Las dependencias responsables de la producción normativa deberán articular sus procesos con la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, así como acatar las recomendaciones, lineamientos o inst rucciones que, en el marco de las competencias señaladas en el Decreto 1294 de 2021 y la Resolución 02495 de 2025, estas emitan para el diseño, Implementación, seguim iento y evaluación de la Política de Mejora Normativa . ARTÍCULO 4. Ámbit o de aplicación. Las directrices de la Política de Mejora Normativa serán de obligatorio cumplimiento en la elaboración, modificación, derogación y evaluación de los actos administrativos de carácter general. Parágrafo. De manera excepcional, la Aeronáutica Civil podrá aplicar un enfoque diferencial en alguna de las fases del ciclo de gobernanza regulatoria, únicamente cuando se configuren de forma concurrente y debidamente acreditada las siguientes condiciones: l. Que el proyecto de reg ulación esté dirigido a atender situaciones que comprometan la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil, la continuidad del servicio público de transporte aéreo o la atención de emergencias sanitarias. 2. Que exista una necesidad urgente e impostergable de Intervención regulatorla que impida agotar la totalidad de las etapas ord inarias del ciclo. 3. Que la medida adoptada resu lte idónea, necesaria y proporcional frente al riesgo identificado. Cla~: ESlR·l.0--12-00i Versiót'I: 10 h!Ctl~· 10/JUL/202• Piciria 3 de 5 ·~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _, 0 1 9 7 9 DE 2 4 JUN 2026 Continuación de la Resol ución "Por la se cual adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil". En estos casos, la aplicación del enfoque diferencial deberá estar sustentada en una motivación expresa, suficiente y verificable, en la que se j ustifique la concurrencia de las condiciones anteriores, así como las razones por las cuales no es posible adelantar el procedimiento ord inario. En todo caso, los proyectos deberán observar la Constitución, la ley y los principios que rigen la f unción pública, así como aplicar de manera uniforme la j urisprudencia. Igualmente, la entidad deberá rea li zar una evaluación posterior de impacto, dentro de un plazo razonable, con el fin de verificar la eficacia, proporcional idad y efectos de la medida adoptada. ARTÍCULO s. Principios. La Política de Mejora Normativa se orientará por los principios de eficacia, eficiencia, necesidad, proporcionalidad, participación, seguridad juríd ica, accesibilidad, publicidad, t ransparencia, responsabilidad y rendición de cuentas. Parágrafo. Estos principios deberán interpretarse conforme a la Política de Mejora Normativa de la AEROCIVI L, los instrumentos que la desarrol len y a los lineamientos del MIPG, emit idos por los líderes de política a nivel nacional. ARTÍCULO 6. Etapas del ciclo de gobernanza regulatorla . La ent idad implementará la Política de Mejora Normativa a t ravés de las siguientes etapas del ciclo de gobernanza regulatoria: l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Planeación. Diseño de la regu lación. Redacción del proyecto regulatorio. Consu lta pública. Revisión de calidad. Publicación de la regulación. Evaluación. Parágrafo. De manera excepciona l, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica podrá aplicar un enfoque diferencial en alguna de las etapas del ciclo, cuando se trate de atender necesidades institucionales, situaciones imprevistas o asuntos relacionados con la seguridad operaciona l o la seguridad de la aviación civil. En estos casos, deberá observa r las directrices y estándares nacionales e internacionales aplicables, incluidos los de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI }, y dejar constancia expresa de las razones que justifican la aplicación del enfoque diferencial. En todo caso, la regulación deberá ser clara, coherente y completa, evitar la dispersión normativa y garantizar la seguridad j urídica. Asimismo, se deberá verifica r que el proyecto incluya todos los aspectos necesarios para evitar correcciones posteriores. ARTÍCULO 7 . Implementación. La implementación de la política se realizará en un plazo de un (1) año, mediante un plan de acción institucional que establecerá responsables, productos y mecanismos de seguimiento. ARTÍCULO 8. Seguimiento y evaluación. La Oficina Asesora Juríd ica y la Secretaria de Autoridad Aeroná ut ica presentarán informes anuales al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre la implementación de la política. ARTÍCULO 9. Actualización. La política será revisada y actualizada conforme a los lineamientos naciona les e institucionales, por parte de la Oficina Asesora Jurídica y la.~ Secretaría de Autoridad Aeronáutica. f'J' Clave: ESTR-3.ó-12-002 VersM)n: 10 Fech;i: 10/JUl,/2024 Página 4 dc S '\ft Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .01979 DE 2 4 JUN ZOZ6 Continuación de la Resolución "Por la se cual adopta la Polítiai de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutiai Civil - Aeroclvll". ARTÍCULO 10. Publlcac;lón y Dlvulgacl6n. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y divulgar en la página web de la entidad. ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución lige a partir de la fecha de su publicación. PUBÚQUESE Y CÚMPLASE v~<? LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E~ Aprobó: Ruben Darlo Perilla Cárdenas· Jefe Orlclna Aseso:l~ (e)~ Gustavo Meteno Cubillos • Secretarlo de Autoridad Aeronáutica (e) Revls6: , ~ _Já, Jazmín AJexandra Palomlno Pineda .. Coon:Sinadora Gestión Juridica Estratégica ~ Henry de Jesús Gamboa OKta~ · ;;,oordinador Grupo de Estructura Noonatlva v Estandares Aeronáutloos \l~a..\...:._ Angela Pabida Pantoja Moreno - Es¡>edallsra Aeronáutico 111, Olldna Asesora Juriclica ~ 5o1ey Alexandra 5anjuaneto Cc<Tedor; Es¡>edallsra Aeronáutico n, secretaria de -~. "V' Aeronáutica Proyect6: Karf<I Margarita Mulloz LOZano • COntratlsta OOclna Asesora l u r i d # Rodrigo A~onso CObrales Alarcón • Abogado Contratista GENEA ~ _.. ~· (Sla.)... ll<CIOZ ~. . . 'Jli/MllfR.• NcfNS . . 5