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ResoluciónResolución 01787 de 202605/06/2026· Dirección General

Por la cual se modifican algunas dísposíclones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos

r fu l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 178 7 DE O2 JUN 2026 Por la cual se modifican algunas dísposíclones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos. EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVI L En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le con fiere el artículo 8° del Decreto 1294 de 2021 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil actualizó la conformación, organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y estableció el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos. Que, en la citada resolución, artícul o 4, se estableció: "Los Comités de Convivencia Laboral deberán reunirse de manera ordinaria cada (3) meses y sesionarán con la mitad más uno de sus Integrantes, y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención*. Que, en la citada resolución, articulo 10, se estableció el "procedimiento caso de denuncia acoso sexual, discriminación de género o violencia contra la mujer*. Que la Ley 2365 de 2024, exped ida el 20 de junio, establece medidas específicas para la prevención, protección y atención del acoso sexu al en el ámbito labora l y en las instituciones de educación superior, definiendo procedimientos y obligaciones orientadas exclusivamente a garantizar entornos libres de violencia sexual. Que, en virtud de lo anterior, se precisa que la competencia del Comité de Convivencia Laboral queda excluida del alcance de la presente disposición, por tratarse de una materia distinta a la regulada por la Ley 2365 de 2024, evitando duplicidad normativa y asegurando la especialidad del mecanismo previsto para la atención del acoso sexual. Que el Minist erio del Trabajo expidió la Resolución 3461 del 1° de septiembre de 2025, "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones*, dejando sin efecto la normativa anterior que regu laba la estructura y operación de dichos comités. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar un acto administrativo que modifique la conformación, funciones y lineamientos del Comité de Convivencia Laboral en esta entidad, en armonía con las disposiciones vigentes, garantizando la prevención y atención de conflictos labora les conforme a los pri ncipios de la Ley 1010 de 2006 y demás normas aplicables. Que el Ministerio de Trabajo expid ió la Resolución 4 179 del 7 de noviembre de 2025 "Por medio del cual se crea el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denomínado "Una Inspección con Propósito", que incorpora el enfoque diferencial y de género y que estará a cargo del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.*. En la cual también se establecen: "Inspecciones al sector público: ... Su propósito será verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo digno y decente, conforme a la normativa vigente, con especial / atención a la formalización laboral, al cum //miento de las obii aclones en materia d -~ \~) l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AERONAuTICAC1v11'. - ..- ·...•-•v«... .01787 DE O2 JUN 2026 Continuación resolución "Por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos." seguridad y salud en el trabajo, a la protección de la libertad sindical y a la prevención y atención de situaciones de violencia laboral. En todo momento se garantizará la aplicación de un enfoque diferencial y de género. " Que, de conform id ad con lo señalado, se hace necesa rio ajustar la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, con miras a realizar las actualizaciones normativas en materia de las competencia s de los Comités de Convivencia La bora l, acorde a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adicionar un parágrafo al Artículo 2 de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN: Se establece en la Aerocivil la conformación de los Comités de Convivencia Laboral, así: ( ... ) "Parágrafo 3 : Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que implique vacancia definitiva de su empleo asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevo suplente el servidor que por votcción hubiere ocupado el siguiente lugar de la plancha según el acta de escrutinio, y así sucesivamente. En caso de empate en los resultados se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación: 1. Mayor puntoje obtenido en la última evolvoción del desempeño laboral 2. Haber participado en mínimo dos (2) procesos de formación o capacitación en temas relacionados con el SGSST en el último año. 3. Antigüedad en la entidad. Si persi.ste el empate, se resolver6 mediante sorteo público. dejando constancia en acta." ARTICULO 2. Modificar el artícu lo 4. de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, el cua l quedará así: "ARTÍCULO 4 . REUNIONES: Los Comités de Convi vencia Laboral deberán reunirse ordinariamente en forma mensual, para el desarrollo de actividades administrativas como la elaboración de informes, seguimiento de compromisos establecidos por las partes involucradas en los casos y formulación de recomendaciones a la Dirección de Gestión Humana, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las reuniones sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes. Parágrafo : Los Comités de Convivencia Laboral deberán reunirse extraordinariamente, cada vez que se reciba una queja de acoso laboral para adelantar .el procedimiento preventivo, conforme lo establece la Resolución 3461 de 2025 expedida por el Ministerio de Trabajo y demás normas aplicables." I ~ ESTR·J.0.12-002 ')<!. Versión: 10 ./l',,'•.¡;-;_...i,,.,O,/JUl/2024 0 , Pap,ina 2 de 5 ~~) f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0118 7 DE O2 JUN 2026 Continuación resolución "Por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos." ARTICULO 3 . Modificar el articulo S. de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así: ARTICULO 5. FUNCIONES: Los Comités de Convivenda Laboral deben cumplir con las funciones señaladas en la normatividad, las cuales deben ser realizadas dentro de los siguientes términos, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de Celeridad, Efidencia, Imparcialidad, y Confidencialidad asi: FUNCIONES 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. 2. Examinar de manera confidencial los casos especlficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos aue dieron luaar a la aueia. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de controversias y formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral , garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumclimiento de acuerdo con lo caclado 6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerlas Distritales y Municipales, de acuerdo con la circunscripción territorial tratándose del sector oúblico. 7. Presentar a la Dirección General de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral con cooia al trabaiador. 8. Hacer seguimiento por parte de los comités de convivencia al cumplimiento de las recomendaciones dadas a las dependencias de Gestión Humana y Seouridad v Salud en el Trabaio de la entidad . 9. Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadlsticas de las quejas, seauimiento de los casos v recomendaciones los cuales TIEMPOS Cinco (5) días calendario Cinco (5) días calendario. El Comité podrá ampliar el termino por diez (10) dias calendario. más. previa justificación escrita. En todo caso el termino méximo no podrá superar los quince (1 51 dlas calendario. Cinco (5) dlas calendario. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la escucha de las partes de manera individual, el Comité deberá formalmente emitir su decisión. Este plazo podrá ampliarse por diez (10) dlas calendario adicionales, siempre que exista una justificación escrita. En todo caso. el término méximo no podrá superar los quince (15) días calendario. 5. Mensual La remisión deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario, una vez se verifique el incumplimiento de los planes de acción, no se llegue a un acuerdo ó la conducta persista. Entre mínimo cinco (5) y máximo diez (1O) días calendario. Mensual TrimestraVAnual lt~:F . t. Transporte ' , RESOLUCION NUMERO .. 01187 DE O2 JUN 2026 Continuación resolución "Por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos." serán presentados a la Dirección General de la entidad, insumos que serán la base de respuesta para los entes de control. 1O. Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes reaueridos oor los oraanismos de control. Anual ARTICULO 4 . Adiciona r dos numerales al artículo 6. de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, el cua l quedará así: ARTI CULO 6. FUNCIONES DEL PRES I DENTE: Son funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral las siguientes: (. ..) "5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral." 6 . Verificar el avance de los planes de acción, estableciendo medidas oportunas en caso de incumplimiento. ARTICULO S. Modificar el numeral 9 del artículo 6, y ad icionar un pa rág rafo al m ismo artícu lo de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así: ARTICULO 7. FUNCIONES DEL S ECRETARIO: Son funciones del Secretario del Comité de Convivencia Laboral las siguientes: ( ... ) 9. Elaborar y Remitir a la Dirección General de la Entidad, los informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones; con el propósito que se tomen las medidas correspondientes, que busquen impactar positivamente en el ambiente laboral y la cultura organizacional Parágrafo: El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designación formal en reunión del Comité. El integrante designado deberá asumir las funciones durante el periodo acordado." ARTÍCULO 6 . Derogar el art ículo 10 de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, en atención a lo establecido en el pa rágrafo 1 del artícu lo 6 de la Resolución 3461 de 2025 en el que se establece "En los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones" el Comité de Convivencia no es el competente. ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección de la empresa o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género y las medidas dé atención, prevención y protección.". \ ~O/JUL/2024 TR·l.0· 12·002 versf6n: 10 ./ Página 4 de s \'.J 1 Transporte .. 01187 RESOLUCIÓN NÚMERO DE O2 JUN 2026 Continuación resolución ·Por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre et procedimiento en la atención de casos." ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO CASO DE DENUNCIA ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Cuando el Comité de Convivencia Laboral reciba una denuncia por presu nto acoso sexual, deberá remitirla de manera inmediata al código purpura para gestionar las respectivas medidas de protección, prevención, corrección y rutas de atención, además se deberá informar de dicha situación a la Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia competente designada por la Entidad, garantizando la adopción de medidas urgentes de protección y el traslado oportuno a las autoridades d isciplinarias y Judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024, la Circular 006 del 10 de septiembre de 2025 emitida por la Procuraduría General de la Nación y demás normas aplicables. ARTÍCULO 8 . DEROGATORIA . La presente resolución deroga el artículo 10º 0 de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 9 . VIGENCIA La presente resolución modifica los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 1028 del 28 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contra rias y rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. O2 JLJ N 2026 Dada en Bogotá o.e., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE v.GPMtP. LUISi 1 Proyectó: Revisó: Profesionales Grup ONSO MARTÍNEZ CHIMENTY irector General (E) 4 urldad Y Salud en el trabal~ • llabaJo~s&· Monica Patrieia Frti.nco Toro - Coordinadora Grupo Administración Talento Human~ Humberto Romero Mendleta Director Gestión Humana (E)~• Osear t.eandro Fuentes Lagos - Coordinador Grupo de Segundad y Salud en el Jazmin Alexandra Palomino Pineda - Coordinadora Gestión Jurídica Nelson Alirio muñoz Leguizamon - Secretario Ge~ Jefe Ofldna As~ Jurídica (E) Estratég~