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ResoluciónResolución 02119 de 202603/07/2026· Dirección General

Por la cual se derogan las Resoluciones 01583 del 01 de julio de 2025 y 01890 de 22 de julio de 2025, por medio de las cuales se delegan unas funciones

~ Toransporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE Q3 \ll\ 2026 Por la cual se derogan las Resoluciones 01583 del 01 de julio de 2025 y 01890 de 22 de julio de 2025, por medio de las cuales se delegan unas funciones EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL' En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294 de 2021 y Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones conoordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que '/a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcíalídad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones' . Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídíca de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades; asi mísmo la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumír la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Códígo Contencioso Administrativo. ' Que el artículo 11 Odel Decreto 111 de 1996, modificado por el articulo 337 de la Ley 2294 de 2023, dispone que los órganos que son una sección en Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, que constituye la autonomía presupuesta! a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las nonnas consagradas en Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo díspuesto en la Constitución Polítíca y acorde con la citada ley, 'podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercícío de funciones a sus colaborador~s o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a /os principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley•. Que el numeral 1º del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o ... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según' el caso•, norma que se annoniza con el numeral 5º del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que 'La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (... )". L ~ . Que el articulo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcíálmenfe la competencia para celebrar contratos y desconcentrar Ja realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o Claw: ESTR-3.0· 12·002 Versión: 10 Fecha: 10/JU~/2024 Páglt1a 1 del .. 'tlr Transporte ~ ~s:.~ DE RESOLUCIÓN NÚMERO ""02119 ' o3 .l\ll 2026 Continuación de la Resolución Por la cual se derogan las Resoluciones 01583 del 01 de julio de 2025 y 01890 de 22 de julio de 2025, por medio de las cuales se delegan unas funciones en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad preconfractual y contractual". Que el numeral 18 del artículo 8• del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar /os convenías y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad'. Que la Resolución 01363 del 11 de julio de 2023, contiene la delegación de funciones y de la ordenación del gasto en materia contractual de la Entidad, determinando los criterios y condiciones de la delegación, los cuales, en todo caso, están en cabeza del director de la Entidad, quien podrá delegar, modificar y reasumir la delegación cuando por eficiencia administrativa o mera discrecionalidad lo considere necesario. Que el artículo séptimo de la citada resolución 01363 de 2023, modificado por la Resolución 01687 de 25 de mayo de 2026, en su numeral 7.4. delega la ordenación del gasto en los directores Aeronáuticos Regionales de la Aerocivil en una cuantía de hasta dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, por lo tanto, deberán adelantar todas las funciones derivadas de esa ordenación, de los contratos de la regional a su cargo y de los aeropuertos a ella adscritos. Que de conformidad con lo dispuesto er. el articulo 12 de la Ley 80de 1993, si bien los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y ordenar el gasto, en ningún caso quedarán exonerados de sus deberes de control y vigilancia sobre la actividad precontractual y contractual, deber que subsiste aun cuando las actuaciones sean adelantadas por funcionarios delegatarios. Que el articulo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo alos principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con /os postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en fas mismas /as normas que regulan la conducta de los servidores públicos, /as reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo·. ' En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución 01583 de 01 de julio de 2025, modificada por la Resolución 01890 de 22 de julio de 2025, por la cual se realizó una delegación especial de ordenación del gasto en materia contractual en el Gerente Aeroportuario IV Código 11 Grado 27 del Grupo interno de trabajo temporal de operación aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente. ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar la Resolución 01890 de 22 de julio de 2025, por la cual se modifica la Resolución 01583 de 1 de julio de 2025. Oa"e:ESTA.·3.0-12·002 =-~ Versión: 10 ~) í«ha: 10/JUl/20l4 Página 2 d~ l ~fo ,\·¡'}' • ' "f · Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE ,,,02119 O3 JUL 2026 Continuación de la Resolución Por /a.cual se derogan las Resoluciones 01583 del 01 de julio de 2025 y 01890 de 22 de julio de 2025, por medio de /as cuales se delegan unas funciones PARAGRAFO: Mantener la derogatoria de la Resolución 01369 de 12 de junio de 2025 por medio de la cual se realiza una delegación especial de ordenación del gasto en mateña contractual en el director regional Aeronáutica occidente. . ARTICULO TERCERO. Los procesos y asuntos de ordenación del gasto delegados mediante Resolucíón 01583 de 01 de julio de 2025, modificada por la Resolución 01890 de 22 de julio de 2025 que corresponden al Gerente Aeroportuario IV Código 11 Grado 27 del Grupo interno de trabajo temporal de operación aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente, que ya estén iniciados, suscritos, legalizados o en trámite al momento de la expedición de la presente resolución, serán asumidos en el estado en que se encuentren por el Director Regional Aeronáutico Occidente. ' ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fechade su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e .. a los O3 JUL 2026 v.á?? LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY ----~ Proyecl6: MorlzaGomeroTorres-EslledalslaAeron11JUC:,1orocc10n--. 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