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Circular InformativaMAUT-3.0-22-02727/04/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Adenda 1 Edición 2025-2026 - De las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea - Doc. OACI 9284-AN/905

CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 1. PROPÓSITO: El propósito de esta circular es suministrar a los operadores / explotadores de aeronaves, así como a la industria aeronáutica en general, la información relacionada con la Enmienda No. 1 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, Doc. OACI 9284. 2. APLICABILIDAD: La presente circular es de aplicación para los operadores / explotadores de aeronaves existentes en el país y en general a las entidades y personas relacionadas en la aplicación del RAC 175, sección 175.005. Su implementación y divulgación es de obligatorio cumplimiento. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Las definiciones y abreviaturas son las contempladas en el Doc.9284 de la OACI, Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. 4. ANTECEDENTES: - Colombia es Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944. En tal virtud, el Estado colombiano debe dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Convenio, así como a las normas establecidas en sus anexos y documentos técnicos. - De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, el personal, las aerovías y los servicios auxiliares, así como en todas aquellas cuestiones en las que dicha uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adopta y enmienda normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, contenidos en los Anexos técnicos de dicho Convenio. - Para señalar a los Estados los estándares para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9284, los cuales establecen los estándares e instrucciones técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, ante lo cual es necesario, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea. - Mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la Aerocivil, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR, con lo cual, la Página: 1 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 Parte Décima de los RAC, pasó a denominarse RAC 175, sobre TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: - Anexo 18 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea”. - Documento OACI 9284-AN/905 “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 1 “Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas”. - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 4 “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves”. - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 121 “Requisitos de Operación, Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No Regulares”. - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 135 “Requisitos de Operación, Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No Regulares”. - Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 175 “Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. 6. OTRAS REFERENCIAS N/A 7. MATERIA: De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, esta Circular Informativa tiene carácter vinculante y como tal es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el Numeral 2 precedente. Ver Anexo 1. Adenda 1 al Doc. 9284 Edición 2025-2026 presentado por OACI. 8. VIGENCIA: Conforme a la vigencia establecida en la adenda adjunta edición 2025-2026 de las Instrucciones Técnicas (Doc. 9284) con aplicación a partir del 27 de marzo de 2026. Página: 2 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Si desea más información o aclaración respecto al contenido de esta circular, se recomienda escribir a los correos camilo.santos@aerocivil.gov.co y mercancía.peligrosa@aerocivil.gov.co Gustavo Moreno Cubillos Firmado digitalmente por Gustavo Moreno Cubillos Nombre de reconocimiento (DN): cn=Gustavo Moreno Cubillos, o=Aeronautica Civil, ou=Unidad Administrativa Especial Aeronautica Civil, email=gustavo.moreno@aerocivil.gov.co, c=CO Fecha: 2026.05.14 16:36:36 -05'00' GUSTAVO MORENO CUBILLOS Secretario de Autoridad Aeronáutica (E) Proyectó: Revisó: Marisol Navarro Paz - Inspector de Seguridad Operacional - Grupo Inspección de Operaciones Camilo Libardo Santos Rozo - Inspector de Seguridad Operacional- Grupo Inspección de Operaciones Cap. Luis Alfonso Riveros Rivera - Coordinador Grupo Inspección de Operaciones - Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos Ing. Edwin Morales Hernández - Director de Autoridad a los Servicios Aéreos (E) Página: 3 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 Anexo 1. Página: 4 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 Doc. 9284-AN/905 Página: 5 de 8 CIRCULAR INFORMATIVA ADENDA 1 EDICIÓN 2025-2026 DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Doc. OACI 9284-AN/905 Clave: MAUT-3.0-22-027 Versión: 01 Fecha de aprobación: 11/05/2026 -1- Edición 2025–2026 ADENDA 1 INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA La enmienda a continuación ha sido aprobada y se publica por decisión del Consejo de la OACI, y debe incorporarse en la edición 2025-2026 de las Instrucciones Técnicas (Doc 9284) con aplicación a partir del 27 de marzo de 2026: En la parte 1, capítulo 2, página 1-2-1: b) párrafo 2.2.1, sustitúyase el inciso b) por el siguiente: b) los aerosoles, las bebidas alcohólicas, perfumes, colonias, encendedores de gas licuado y aparatos electrónicos portátiles que contienen baterías de metal litio o pilas de ion litio siempre que cumplan las condiciones de 2.2.2, transportados por el explotador a bordo de una aeronave para su consumo o venta a bordo durante el vuelo o serie de vuelos, salvo los encendedores de gas irrellenables y los que puedan sufrir pérdida al quedar sometidos a una presión reducida; c) párrafo 2.2.1, sustitúyase el inciso e) por el siguiente: e) los aparatos electrónicos tales como carteras de vuelo electrónicas, aparatos personales de recreación y lectores de tarjetas de crédito que contienen pilas o baterías de metal litio o de ion litio o las baterías de litio de repuesto para dichos aparatos o bancos de energía que los explotadores transportan a bordo para uso en la aeronave durante el vuelo o serie de vuelos, siempre que se ajusten a las disposiciones de 2.2.2. Las condiciones para el transporte y uso de estos aparatos electrónicos y las baterías de repuesto (incluidos los bancos de energía) deben incluirse en el manual de operaciones y/u otros manuales pertinentes, para que los miembros de la tripulación de vuelo, de la tripulación de cabina y otros empleados puedan cumplir con las funciones de las que son responsables. d) agréguese como nuevo párrafo 2.2.2 el texto siguiente: 2.2.2 Se deben cumplir las siguientes condiciones para las baterías o pilas de litio (incluidos los bancos de energía) y los dispositivos que alimentan y que se mencionan en 2.2.1 b) y e): — las baterías de litio de repuesto y bancos de energía deben ir protegidos individualmente, de modo que se eviten cortocircuitos cuando no se están utilizando; — deben tomarse medidas para evitar que los aparatos electrónicos portátiles se activen accidentalmente; — las baterías deben: • ser de un tipo que satisfaga las condiciones de cada una de las pruebas del Manual de pruebas y criterios de las Naciones Unidas, parte III, subsección 38.3; • para baterías de metal litio, no exceder de 2 g de metal litio o una capacidad nominal de 100 Wh para ion litio. — renumérense los párrafos siguientes en consecuencia. 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