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ResoluciónResolución 01035 de 202627/03/2026· Dirección General

Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda

t'; T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... o 10 3 5 DE 2 6 MAR 2026 "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chlcago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios. Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre Ja Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones•, en el Capítulo 11 Funciones y Responsabilidades sobre la Infraestructura de Transporte determina en el artículo 19, aquella relacionada con la construcción y conservación, y en el artículo 20 la planeación e identificación de propiedades de la Infraestructura de transporte. Que por mandato de la citada Ley, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las Investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que para que la aviación civil en el pals sea operacionalmente más segura, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable; en cumplimiento de los parámetros internacionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL debe continuar ajustando su operación a los procedimientos que emita la Organización de Aviación Civil Internacional {OACI). con los cuales se busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación civil, contra actos de Interferencia ilícita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e Incidentes en las aeronaves. Que el articulo 68 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto General de Transporte" confiere al transporte aéreo la condición de servicio públlco esencial regulado por el Estado, y para el desarrollo de aeropuertos implica que su operación y los servicios conexos estén bajo esta regulación, con énfasis en la seguridad, la habilitación de operadores y la protección de los derechos de los pasajeros. Que de conformidad con el Decreto 1294 del 14 de octubre del 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económlco-soclal y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia. Que de conformidad con el artículo 8 de dicho Decreto, en lo referente a las funciones de la Dirección General de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL se encuentran, entre otras, las siguientes: Cll\lt: ESTlt·J.0-12-002 Veflión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pi&Jna 1de7 RESOLUCIÓN NÚMERO ~ · t T ransporte AERONAUtlCACNÍ ---1...- nv01035 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de Ja Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda" "( .. .) 3. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. 4. Planear, dirigir, administrar e implementar las políticas, planes y programas particulares de la aviación civil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo sectorial. (...) 10. Vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, de gestión indirecta, descentra/izados o privados para garantizar una operación ágil y segura. (...)" Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto en comento, establece como una de las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos la de "Gestionar el portafolio de proyectos de Ja entidad e indicar las prioridades para cada proyecto, asegurando que los mismos se ajusten a la normativa vigente, y al Plan Estratégico Institucional, Plan de Navegación Aérea, Planes Maestros, Plan Nacional de Desarrollo y el direccionamiento estratégico establecido". Que el numeral 1 del artículo 12.1 de la Resolución 00562 del 28 de marzo del 2023, expedida por la AEROCIVIL, establece la función del Grupo de Planificación Aeronáutica de "Elaborar, revisar y actualizar los planes maestros o esquemas de planificación aeroportuaria con base en el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional y la Aerocivil en el marco de las regulaciones nacionales e internacionales". Que de acuerdo con la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial " Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones", que establece las normas para la planificación, uso y gestión del suelo urbano y rural, y los Planes de Ordenamiento Territorial, se define como determinante de Planeación Territorial los sistemas de transporte, entre ellos los aeropuertos y su infraestructura asociada, cuyo desarrollo deberá ser adoptado en los instrumentos de planeación territorial. Adicionalmente señala que, los entes locales y regionales deben facilitar el uso del suelo en las zonas aledañas a los aeropuertos, de acuerdo con las actividades compatibles con el sector, a través del Plan de Ordenamiento Territorial. Que de acuerdo con la Guía de Uso de Suelos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se dan a conocer a las autoridades municipales los conocimientos, prohibiciones, restricciones y la normatividad sobre la destinación del uso del suelo en la zona de influencia de los aeropuertos. Que el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC - parte décimo cuarta establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Cívíl es la entidad gubernamental responsable de la aprobación de los Planes Maestros Aeroportuarios del territorio nacional, y así mismo consagra que: "14.2.2 .5 .3. Todo aeródromo abierto a la operación pública nacional e internacional, con operación regular clasificado con Clave de referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E, 4¡: debe contar con un Plan Maestro con un horizonte mínimo a 20 años, el cual, de acuerdo con la Resolución Nro.01170 del 21 de junio de 2021, debe ser revisado cada seis (6) años, actualizado cada diez (10) años, que el mismo deberá ser aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y conservado en la carpeta de registro. Clave: E.STR-3.0.12-002 Versión: 10 fecha: 10/JUL/20 24 PAgina 2 de 7 ~~::¡. y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" Ü 1 0 3 5 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de RisaraldaH (. . .) (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabi/ldad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la AEROCIVIL. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la AEROCIVIL, la revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del correspondiente acto administrativo. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, facilitación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil, previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: 1. El Convenio sobre aviación e/vi/ internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad. ( ... ) (e) Una vez la AEROCIVIL imparte la aprobación del Pian Maestro, su revis10n y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes, o que por el contrario sea perentorio aplazar obras previstas de dicho plan, por la imposibilidad o inconveniencia sobreviniente de ejecutarlas. • Que el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Rlsaralda, cuenta con permiso de operación otorgado mediante Resolución Nro. 115 de 02 de septiembre de 1965, ratificado mediante la Resolución Nro. 1541 del 27 de junio de 2025. Que el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda fue aprobado por la AEROCIVIL, mediante Resolución Nro. 00794 del 18 de febrero de 2010 y Resolución Nro. 01159 del 30 de abril del 2018. Que mediante el Acuerdo Municipal No. 47 de 1976, expedido por el Concejo de Pereira, se crea el Aeropuerto de Matecaña como un establecimiento público del Municipio de Pereira, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Que el Artículo 60. de este acuerdo municipal define que su patrimonio está integrado, entre otros, por "las instalaciones, terrenos y los equipos destinados al funcionamiento del Aeropuerto". De esta manera, el municipio organiza legalmente la propiedad y administración de estos activos a través del establecimiento público creado por el acuerdo. El acuerdo rige a partir del 1 de noviembre de 1976. Que el Aeropuerto Internacional Matecaña cuenta con contrato de concesión Nro. 092 de 2017, el cual tiene por Obj eto: "CONSTRUCCIÓN, MODERNIZACIÓN y ADECUACIÓN DEL LADO TIERRA DEL AEROPUERTO Y LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ~ Cla\le: ESTR·3.().12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUlJi024 P.1gina 3 de 1 RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ·~ti.· Transporte n•0 1035 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaraldan OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, OPERACIÓN AEROPORTUARIA, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y REVERSIÓN TANTO DEL LADO AIRE COMO DEL LADO TIERRA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA QUE SIRVE A LA CIUDAD DE PEREIRA", Adjudicatario: CSS CONSTRUCTORES S.A. con Fecha de inicio : 16 DE AGOSTO DE 2017 y un Plazo de concesión: 20 años o cumplimiento de fórmula VPIRE Que para dar cumplimiento al numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC - parte décimo cuarta se debe tener en cuenta que para la realización del proceso de actualízación de planes maestros concurren diferentes factores que, en su conjunto, justifican la afectación de recursos para adelantar tal actualización, lo que significa que no basta con el solo transcurrir del tiempo, sin que paralelamente concurran los factores de necesidad y oportunidad. Siendo responsabilídad del propietario del aeropuerto, en este caso, el ente territorial "municipio de Pereira" adelantar todas las gestiones pertinentes encaminadas a la respectiva actualización. Que al concebir el plan maestro y su actualización como el instrumento de planificación para el desarrollo de los proyectos de infraestructura aeroportuaria, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", que determina las fases de maduración de proyectos de infraestructura en el marco del contrato de concesión Nro. 092 de 2017, Cláusula 60 Otras obligaciones, numeral 44 (Obligaciones Generales del Concesionario): El Concesionario será el responsable del desarrollo, ejecución, actualización y mantenimiento del Plan Maestro del Aeropuerto de acuerdo con lo señalado en el Apéndice 2 - Técnico. Apéndice 2 (Apéndice Técnico), Sección 2.4.2: El Concesionario está obligado a realizar los ajustes necesarios para que el Plan Maestro refleje la demanda real y las proyecciones de crecimiento, vinculando estas actualizaciones con el Plan de Intervención y las obras de modernización. Que el cumplimiento de estas obligaciones garantiza que el Plan Maestro actúe como una hoja de ruta técnica para el desarrollo del Lado Aire y el Lado Tierra, permitiendo que la infraestructura evolucione conforme a las necesidades operativas del aeropuerto durante la vigencia de la concesión. Sin que la aprobación de la actualización por si misma implique autorización automática para la ejecución de obras, inversiones, actuaciones prediales, urbanísticas, ambientales o contractuales, las cuales deberán sujetarse a las competencias, requisitos y trámites aplicables en cada caso. Que en marco al contrato de concesión Nro. 092 de 2017 se adelantaron las gestiones y actividades para la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, a nivel de fase de prefactibilidad, abarcando cada nivel de desarrollo aeroportuario (PAL), hasta la máxima expansión de la infraestructura aeroportuaria en un horizonte de 30 años y conforme con sus conclusiones, se desarrolló la fase de factibilidad, la fase de estudios y diseños de ingeniería de detalle de las actividades definidas con la actualización del plan maestro en el Planning Activity Leve! 1 (horizonte de desarrollo del 2024 al 2050). Que en mesas de trabaj o presenciales, realizadas el 5 de j unio de 2023, el consultor de AERTEC SOLUTIONS, la gerencia del Aeropuerto Internacional Matecaña - (AIM) y el gerente general de Operadora Portuaria Aeropuerto Matecaña - (OPAM) presentaron el documento final que contiene la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, para ser aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento del RAC 14. Que el día 5 de junio de 2023 se llevó a cabo reunión mediante la cual el Concesionario OPAM, a través del consultor AERTEC SOLUTIONS, presentó al Grupo de Planificación Clave: ESTR·l.0·12·002 VerSión. 10 Fed'l.a: 10/JUV2024 P3gin¡i 4 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO f~~ Transporte .,,Q1035 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereíra en el departamento de Risaralda" Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos, la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Perelra en el departamento de Risaralda, para su aprobación, luego de cumplir con las actividades establecidas en la metodología de Planificación Aeroportuaria. Que los días 6 y 7 de junio del 2023 fue socializada la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña a nivel nacional y regional con entidades gubernamentales, gremios y partes interesadas, j unto a las comunidades aledañas a la zona de influencia del Aeropuerto. Que el Grupo Planificación Aeronáutica de la Oficina Gestión de Proyectos revisó técnicamente la Actualización del Plan maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, encontrando que el mismo se ajusta a las exigencias del RAC 14, las metodologías de Planificación Aeroportuaria y la Circular Técnica Reglamentaria 053 del 23 de diciembre de 2014, por lo que, en consecuencia, el 7 de junio de 2023 fue avalada por dicho Grupo de Planificación. Que al concurrir aspectos de plazo, necesidad y oportunidad, mediante el presente Acto Administrativo resulta procedente aprobar la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, como una herramienta de Planificación Aeroportuaria con la que se atienden las necesidades presentes y futuras de acuerdo con la demanda y desarrollo regional, local y nacional, ordenando las diferentes zonas de servicio y áreas complementarias hasta alcanzar su máxima expansión previsible, a fin de ofrecer una Infraestructura y servicios en un horizonte de 30 años, con un alto nivel de competitividad dentro del sector de transporte aéreo. Que conforme a la Circular 053 de 20 14, los Planes Maestros Aeroportuarios se constituyen, entre otros, por los siguientes documentos: estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico, los cuales deben ser acordes con el aeropuerto objeto de planificación. Dichos estudios comprenden una descripción integral que incluye el diseño, planos esquemáticos, pronósticos de tráfico, capacidad en lado aire y lado tierra, la operación, el mantenimiento, la organización y/o la explotación del aeropuerto, así como el modelo financiero detallado, la definición precisa de las fases de desarrollo y el horizonte temporal del Plan Maestro. Que gozarán de reserva legal aquellos documentos constitutivos que, por su naturaleza, puedan comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tales como el modelo económico y financiero estatal, los estudios técnicos, de diseño y operación, así como la gestión predial, cuando su divulgación o acceso pueda poner en riesgo la vida, la integridad o la seguridad de las personas, o cuando su eventual difusión pueda generar perjuicios por tratarse de información protegida, secretos comerciales o negociaciones de carácter reservado; reserva que se sustenta de conformidad con la normativa legal vigente como la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y la sentencia C - 274 de 2013, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Que de acuerdo con el artículo 12.1 de la Resolución Nro. 00562 del 28 de marzo del 2023, expedida por la AEROCIVIL, en el que se fijan las funciones y competencias del Grupo Planificación Aeronáutica y, al ser el Aeropuerto Internacional Matecaña un establecimiento público de propiedad del Municipio de Pereira en el departamento del Risaralda y no de la AEROCIVIL, será responsabilidad del ente territorial la ejecución de las actuaciones derivadas de la planificación del aeródromo y no del Grupo Planificación Aeronáutica ni de la AEROCIVIL, toda vez que las actuaciones que se adelanten a partir de dicha planificación corresponden al ente territorial y al explotador del aeropuerto. Clavl!l: ESTR•l.0-12·002 V~rsión : 10 Fe<ha: 10/JUl/2024 Págil'\11 5 de 7 ~ey) Transporte AEAOfrWJ'rlCA cMÍ -- - RESOLUCIÓN NÚMERO ""01035 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Perelra en el departamento de Risaralda • Que el informe y entregables que componen la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaf'ia son responsabilidad del propietario del aeropuerto, así como su implementación, desarrollo y requerimientos del mismo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Aprobar el documento que contiene la actualización del plan maestro para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, y que hace parte integral de la presente Resolución, el cual fue socializado, ante las entidades Gubernamentales, Gremios, partes Interesadas y comunidades aledañas. Articulo 2. Los documentos que Integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Perelra en el departamento de Risaralda harán parte Integral de la presente Resolución y reposarán en la gerencia del Aeropuerto de Matecaña, como responsable y propietario del aeropuerto y una copia digital en el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos y del cual se publica digitalmente un resumen ejecutivo en la página web de la Entidad, sin exponer aquellos documentos Integradores que gozan de reserva legal. Artículo 3. Los conceptos técnicos emitidos por la AEROCIVIL sobre: alturas dentro de las superficies !imitadoras de obstáculos (SLO), conos de aproximación y despegue de aeronaves, uso del suelo en áreas aledañas y demás situaciones que amenacen y/o afecten la seguridad operacional del Aeropuerto Internacional Matecaña, que a la fecha de la expedición del presente Acto Administrativo no se hayan resuelto, serán evaluados por las dependencias competentes de la AEROCIVIL, con apoyo de la gerencia del Aeropuerto Internacional Matecaña - (AIM), en concordancia con el desarrollo propuesto en este Plan Maestro y autorizados en el marco del RAC14. Articulo 4. La presente aprobación de la actualización del Plan Maestro para el Aeropuerto Internacional Matecaf'ia tiene como objetivo servir de Instrumento de planificación y orientación técnica para el mejoramiento del aeropuerto. Por tanto, los planes e inversiones que el municipio de Pereira - Risaralda, en su calidad de propietario, proyecte para el Aeropuerto Internacional Matecaña y que incluya la construcción de Infraestructura planeada, deberá contar con las autorizaciones respectivas de la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el RAC 14.2.2; cualquier modificación a lo establecido deberá ser justificada técnicamente ante la dependencia competente de la AEROCIVIL y avalada por el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos Articulo S. Las Entidades territoriales competentes e interesados coadyuvarán y contribuirán con el desarrollo del Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda, adelantando actividades relacionadas con el ordenamiento y control territorial, con el desarrollo de infraestructura asociada a la operación y la expansión aeroportuaria, con la conectividad multimodal, con el desarrollo de infraestructura logística especializada y otros usos conexos a la actividad aeroportuaria, con la gestión predial, con la gestión ambiental, con la gestión social, con la contribución de estudios y demás condiciones que promuevan el desarrollo aeroportuario con fundamento en la actualización del plan maestro aprobada mediante la presente resolución. C11ve: l$TA·3 0·12-002 Vf!nlbn: 10 ftd'll. 10/JUL/2024 Págln• 6 de 7 "~'.}' Transporte AEAOMAUflCA CIYIÍ ___ ,...,_ RESOLUCIÓN NÚMERO .,.,Q103 5 DE 2 6 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actuallzación del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional Matecaña, ubicado en el munldpío de Perelra en el departamento de /Vsaralda• PARÁGRAFO: La Gerencia del Aeropuerto de Matecaña remitirá copia del presente acto administrativo al Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, al Instituto Nacional de Vlas - JNVIAS, a la Gobernación de Rlsaralda, Secretaría de Planeaclón del Departamento de Rlsaralda, a la Alcaldía de Pereira, Departamento Administrativo de Planeaclón Municipal de Pereira, o quien ejerza las funciones de planeación y expedición de permisos de construcción y administración del uso del suelo en áreas aledañas al Aeropuerto Jntemadonal Matecai'la dentro de dicho municipio, así como a la Subdirección General, Secretarla General, Secretaría de Servidos a Ja Navegación Aérea, Secretarla de Servicios Aeroportuarios, Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, Dirección de Operaciones Aeroportuarias, Secretarla de Autoridad Aeronáutica, y a la Oficina de Gestión de Proyectos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en concordancia con las normas vigentes. Artículo 6. Reserva legal. Gozarán de reserva legal todos los documentos que Integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Intemadonal Matecaña, ubicado en el municipio de Perelra en el departamento de Rlsaralda, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y la sentencia C-274 de 2013 proferida por la Honorable Corte Constltudonal. Artículo 7. Derogatoria. La presente resolución deroga el Plan Maestro aprobado mediante Resolución No. 00794 del del 18 de febrero de 2010 y la Resolución Nro. 01159 del 30 de abril del 2018. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de Ja fecha de publicación en el Diario Oflclal. Dada en la ciudad de Bogotá, o.e. a los 2 6 MAR 2026 Proyectó; ~evlsó: Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, v.~ LUIS ALFONSO MARTÍNEZ ' NTY Director General (E) f Unidad Administrativa Especial de • utlca Civil Efratn Andrés 'R)rres Ocampo, Especialista Aeronáutico 1 - Ottdna de Ge$tiMI de Proyedo1~8 ,;f;t., Uz. Miiena Sánchcz Pacheco. Profesional ContratiSta - Gtupo P&a.nlftadón Ae:l'Ol'l.eutica , - - •• Pablo Alieiandro GlrlJdo Jiml:ne:z.. Prottslonal ~utkO 11 - Grvp> Planfficed6n Ae~ut1ca 'f/f!.. Juan Cirios Valencla Riveros, E~ialist• Atronjubco 1 - Coordinador Gr\lpo PtanJ\cac:lón Aen>n,u1k1 L Genn"1 A119usto Glraldo "9ud<lo, Proteslonal Contr11tlsta -: ~.,. d< Gestl6n d< Pro¡ec=o 'to Fartd Stemberg Parra Caro - Jete Oficina AseiOf"a Jurld"Í{\J\' . Michlel vtvas Sjnchez - J~fe Oflclna Gestión de Pl'OYectos T etw.: (Sfll,.).Q.12-002 Vtnión: lO ft'dl« WM/202• ,....70.1
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