Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)15505/06/2026· Dirección General
Diseño y operación de helipuertos
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia
RAC 155
Diseño y operación de helipuertos
Enmienda:
Fecha: Junio 2026
RAC 155
Junio de 2026
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RAC 155
DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS
El RAC 155 fue adoptado mediante Resolución No. 01818 del 04 de junio de 2026, publicada en
el Diario Oficial número 53.513 del 05 de junio de 2026 y se incorpora a los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia – RAC..
Enmienda
Número
Origen
Tema
Expedido-Modifica-
Adiciona/Surte efecto
Edición
original
Anexo 14 del
Convenio
sobre Aviación
Civil
Internacional
de la OACI.
Norma
LAR
155.
Se nombra “Diseño y operación de
helipuertos” y se incorpora a los
Reglamentos
Aeronáuticos
de
Colombia, como RAC 155.
Armonización con los LAR 155 en
desarrollo del Anexo 14 de la OACI
Para consultar la norma,
haga clic en el siguiente
enlace:
Expedido
Res. # 01818 del 04
Jun 2026 Publicada en
el Diario Oficial
N° 53.513 del 05 Jun
2026
Surte Efecto
05 de Junio de 2026
RAC 155
Junio de 2026
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ÍNDICE
ÍNDICE ........................................................................................................................................................................... 3
PREÁMBULO ................................................................................................................................................................ 5
RAC 155-DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS ............................................................................................... 7
CAPÍTULO A - GENERALIDADES ............................................................................................................................... 7
155.001 Definiciones y abreviaturas .............................................................................................................................. 7
155.010 Aplicación ....................................................................................................................................................... 16
155.015 Sistemas de referencia comunes ................................................................................................................... 17
155.020 Operación de Helipuertos ............................................................................................................................... 17
155.025 Permiso de construcción y operación de helipuertos ..................................................................................... 17
155.030 Plan de Operaciones ...................................................................................................................................... 18
155.035 Competencias de personal que opera un helipuerto ...................................................................................... 18
CAPÍTULO B - DATOS DE LOS HELIPUERTOS ....................................................................................................... 18
155.101 Datos aeronáuticos ......................................................................................................................................... 18
155.105 Punto de referencia del helipuerto (HRP) ....................................................................................................... 20
155.110 Elevación del helipuerto ................................................................................................................................. 20
155.115 Dimensiones del helipuerto ............................................................................................................................ 20
155.120 Distancias declaradas .................................................................................................................................... 21
155.125 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto .......
................................................................................................................................................................ 22
155.130 Condiciones de las instalaciones del helipuerto ............................................................................................. 23
155.135 Salvamento y extinción de incendios .............................................................................................................. 24
CAPÍTULO C - CARACTERÍSTICAS FÍSICAS ........................................................................................................... 24
155.201 Helipuertos en tierra ....................................................................................................................................... 24
155.205 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) ...................................................................................... 24
155.210 Zonas libres de obstáculos para helicópteros ................................................................................................ 27
155.215 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) .............................................................................. 27
155.220 Calles y rutas de rodaje para helicópteros ..................................................................................................... 29
155.225 Puestos de estacionamiento para helicópteros .............................................................................................. 31
155.230 Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación con una pista o calle de rodaje ..
................................................................................................................................................................ 33
155.235 Heliplataformas............................................................................................................................................... 34
155.240 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial ................... 34
155.245 Helipuertos a bordo de buques ...................................................................................................................... 35
155.250 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial ................... 35
CAPITULO D - RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS ........................................................................ 37
155.301 Generalidades ................................................................................................................................................ 37
155.305 Plano de Zona de Protección ......................................................................................................................... 37
155.310 Control de Objetos Nuevos ............................................................................................................................ 38
CAPÍTULO E - AYUDAS VISUALES ........................................................................................................................... 38
155.401 Indicadores de la dirección del viento ............................................................................................................. 38
155.405 Señales y balizas............................................................................................................................................ 39
155.410 Señal de área de carga y descarga con malacate.......................................................................................... 39
155.415 Señal de identificación de helipuerto .............................................................................................................. 40
155.420 Señal de masa máxima admisible .................................................................................................................. 41
155.425 Señal de valor D ............................................................................................................................................. 42
155.430 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie........
................................................................................................................................................................ 43
155.435 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje
………………………………………………………………………………………………………………………44
155.440 Señal de punto de visada ............................................................................................................................... 44
155.445 Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial ......................................................... 44
155.450 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento ................................................................................ 45
155.455 Señal de nombre de helipuerto ...................................................................................................................... 46
155.560 Señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) .......................................... 47
155.465 Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque ....................................................... 47
155.470 Señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros .................................................................................. 48
155.475 Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros ......................................................................... 49
155.480 Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros ............................................................................... 50
155.485 Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo ............................................................................... 51
CAPÍTULO F – LUCES ................................................................................................................................................ 52
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155.501 Generalidades ................................................................................................................................................ 52
155.505 Faro de helipuerto .......................................................................................................................................... 52
155.510 Sistema de luces de aproximación ................................................................................................................. 53
155.515 Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo ....................................................... 54
155.520 Sistema de guía de alineación visual ............................................................................................................. 55
155.525 Indicador visual de pendiente de aproximación .............................................................................................. 55
155.530 Sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra
................................................................................................................................................................ 55
155.535 Luces de punto de visada ............................................................................................................................... 56
155.540 Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial .................................................. 57
155.545 Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros .......................................................................... 60
155.550 Proyectores de área de carga y descarga con malacate ................................................................................ 60
155.555 Luces de calle de rodaje ................................................................................................................................. 61
155.560 Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies limitadoras de obstáculos. .......
................................................................................................................................................................ 61
155.565 Iluminación de obstáculos mediante proyectores ........................................................................................... 61
CAPÍTULO G - SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS ................................................................................................ 61
155.601 Planificación para casos de emergencia en los helipuertos ........................................................................... 61
155.605 Salvamento y Extinción de Incendios ............................................................................................................. 63
155.610 Retiro de aeronaves inutilizadas..................................................................................................................... 68
155.615 Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna ........................................................................ 68
155.620 Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque ............................ 69
155.625 Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF ................................................................................... 69
155.630 Mantenimiento de las Ayudas Visuales .......................................................................................................... 69
155.635 Vallas .............................................................................................................................................................. 70
155.640 Iluminación para fines de seguridad ............................................................................................................... 71
155.645 Información al público ..................................................................................................................................... 71
155.650 Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria ......................................................................... 71
APÉNDICE 1- [ RESERVADO ] ................................................................................................................................... 73
APÉNDICE 2- NORMAS PARA HELIPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR INSTRUMENTOS
CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y/O DE PRECISIÓN Y SALIDAS POR INSTRUMENTOS
..................................................................................................................................................................................... 73
APÉNDICE 3- CARACTERISTICAS FISICAS............................................................................................................. 83
APENDICE 4- PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS ........................................... 90
CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES ............................................................................................................................. 90
APENDICE 5- AYUDAS VISUALES .......................................................................................................................... 149
APENDICE 6- SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS ....................................................... 163
APENDICE 7- OPERACIÓN DE HELIPUERTOS ...................................................................................................... 167
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PREÁMBULO
La República de Colombia es miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
al haber suscrito en Chicago el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado
mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho
Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.
De conformidad con el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados signatarios se
comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore
la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta
y enmienda, las normas, métodos recomendados (SARPS) y procedimientos internacionales que
tratan entre otros aspectos, de las características de los helipuertos y áreas de aterrizaje,
específicamente en el Anexo 14 – Aeródromos, volumen II – Helipuertos.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica
de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo
37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782
del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8
numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
(RAC) con fundamento en los Anexos al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de
Comercio), corresponde a la Aerocivil, en su calidad de autoridad aeronáutica, clasificar los
aeródromos y determinar los requisitos que deba cumplir cada clase, teniendo en cuenta las
reglamentaciones internacionales.
Mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la Aerocivil, en uso de sus
facultades legales, adoptó e incorporó al Manual de Reglamentos Aeronáuticos la Parte Sexta
denominada “Infraestructura Aeronáutica (Aeródromos e instalaciones)”, la cual fue objeto de
varias modificaciones posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos
contenidos sobre diseño, construcción y operación de aeródromos con base en el Anexo 14 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Mediante la Resolución 1092 del 13 de marzo de 2007, la Aerocivil renumeró la Parte Sexta de
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como Parte Décimo Cuarta y la tituló “Aeródromos,
aeropuertos y helipuertos”.
Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según
el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas,
implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
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Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus
reglamentos nacionales en torno a tales LAR.
Colombia es Estado miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General
de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los
reglamentos nacionales con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se
lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los
reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y,
especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.
Mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Aerocivil adoptó una nueva
metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en
aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual,
la Parte Décimo Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 14.
En aras de dar cumplimiento al proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos, las normas sobre aeródromos, a partir de las disposiciones del Anexo 14 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el RAC 14 debe sustituirse por las normas RAC 77,
RAC 139, RAC 153, RAC 154 y RAC 155, en atención al esquema planteado por el Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
propuso a sus miembros la norma LAR 155 “Diseño y operación de helipuertos” con el fin de
establecer los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos, de acuerdo con los
estándares dispuestos por la OACI a través del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Operación de
Aeródromos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las del Anexo
14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), es necesario armonizar tales disposiciones con el LAR 155 adoptando
e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma sobre el diseño
y operación de helipuertos como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200(c) de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la
Aerocivil del 7 de abril al 23 de abril de 2025.
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RAC 155-DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS
Capítulo A - Generalidades
155.001
Definiciones y abreviaturas
(a)
Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo:
Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones
y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves
Aeródromo público: Es aquel que, aún siendo de propiedad privada, está destinado al uso
público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de
aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no
sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeronave de alas rotativas. Es un aerodino cuya sustentación en el aire se debe,
principalmente, a las reacciones aerodinámicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un
eje, las cuales forman parte del rotor.
Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo del normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como
una elevación MSL.
Aproximación a un punto en el espacio (PinS). La aproximación a un punto en el espacio se
basa en el GNSS y constituye un procedimiento de aproximación diseñado para helicópteros.
Esta aproximación se alinea con un punto de referencia ubicado de manera tal que puedan
realizarse las maniobras de vuelo subsiguientes o una aproximación y aterrizaje con maniobra de
vuelo visual en condiciones visuales adecuadas para ver y evitar obstáculos.
Área de aproximación final y de despegue (FATO). (Final Approach and Takeoff Area). Área
definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario
o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté
destinada a helicópteros de la Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de
despegue interrumpido disponible.
Área de despegue interrumpido. Área definida en un helipuerto idónea para que los
helicópteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido.
Área de protección. Área definida alrededor del puesto de estacionamiento dispuesta para
reducir el riesgo de que se produzcan daños si el helicóptero accidentalmente sobresale del
puesto de estacionamiento.
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Área de seguridad operacional. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está
despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a
reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO.
Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). (Touchdown and lift-off área) Área
reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.
Atmósfera tipo: Una atmosfera definida como sigue (Documento OACI 7488):
El aire es un gas perfecto seco;
Las constantes físicas son:
Masa molar media al nivel del mar: M0= 28.964 420 kg/kmol
Presión atmosférica al nivel del mar: P0 = 1013.250 hPa
Temperatura al nivel del mar: T0 = 15ºC T0 = 288.15ºK
Densidad atmosférica al nivel del mar: ρ0 = 1.225 kg/m3
Temperatura de fusión del hielo: Ti = 273.15ºK
Constante universal de los gases perfectos: R* = 8314.32 J/(K*kmol)
Gradientes térmicos:
Altitud Geopotencial, km
Gradiente térmico, Kelvin por
kilómetro geopotencial patrón
De
A
-5.0
11.0
-6.5
11.0
20.
0.0
20.0
32.0
+1.0
32.0
47.0
+2.8
47.0
51.0
0.0
51.0
71.0
-2.8
71.0
80.0
-2.0
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición
temporal con resolución de un día (ISO 19108*).
Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para
definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO
19108*). En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se
dividen en 12 meses sucesivos.
Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los
requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
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Calle de rodaje para helicópteros. Trayectoria definida en un helipuerto destinada al movimiento
en tierra de helicópteros y que puede combinarse con una ruta de rodaje aéreo para permitir el
rodaje en tierra y aéreo.
Círculo de posicionamiento para toma de contacto (TDPC). Señal de posicionamiento para
toma de contacto (TDPM) que tiene forma de círculo y se usa para el posicionamiento
omnidireccional en la TLOF.
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se
basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos
se clasifican como:
a)
datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios
alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran
riesgos graves que puedan originar una catástrofe;
b)
datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves
que puedan originar una catástrofe; y
c)
datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves
que puedan originar una catástrofe.
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas
expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a
los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas
en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los
mínimos especificados.
Control de tránsito aéreo. Es un servicio operado por una autoridad competente para promover
un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito.
D. Máxima dimensión total del helicóptero cuando los rotores están girando medida a partir de la
posición más adelantada del plano de trayectoria del extremo del rotor principal a la posición más
atrasada del plano de trayectoria del extremo del rotor de cola o estructura del helicóptero.
D de diseño. La dimensión D del helicóptero de diseño.
Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el
norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
Distancias declaradas — helipuertos
a)
Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del área de aproximación
final y de despegue FATO más la longitud de la zona libre de obstáculos para
helicópteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los
helicópteros completen el despegue.
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b)
Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del área
de aproximación final y de despegue FATO que se ha declarado disponible y
adecuada para que los helicópteros en la Clase de performance 1 completen un
despegue interrumpido.
c)
Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del área de aproximación
final y de despegue FATO más cualquier área adicional que se ha declarado
disponible y adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje
a partir de una determinada altura.
Elevación del helipuerto. La elevación del punto más alto de la FATO expresada como distancia
por encima del nivel medio del mar.
Elongado. Al usarse con referencia a la TLOF o FATO, alude a la zona cuya longitud es más del
doble que la anchura.
Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición
de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia
respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera
con un nivel de probabilidad definido.
FATO de tipo pista de aterrizaje. Una FATO con características similares a una pista de
aterrizaje en cuanto a su forma.
FATO/TLOF. Caso específico en que una FATO y una TLOF ocupan el mismo espacio en un
helipuerto elevado, una heliplataforma o un helipuerto a bordo de un buque.
Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación
funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las
operaciones.
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel
medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular
debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la
dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.
Helicóptero. Aeronave de alas rotativas que, para su desplazamiento horizontal, depende
principalmente de sus rotores accionados por motores.
Heliplataforma. Helipuerto situado en una instalación fija o flotante mar adentro, tal como las
unidades de exploración o producción que se utilizan para la explotación de petróleo o gas.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, para la
llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el traslado de personas
y carga, que contenga las características geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y
ayudas visuales determinada en este documento.
Helipunto: Lugar adecuado por el operador aéreo para que los helicópteros puedan aterrizar,
despegar, cargar y descargar personal, equipo y materiales utilizado de manera temporal en
condiciones VMC.
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Helipuerto a bordo de un buque. Helipuerto situado en un buque que puede haber sido o no
construido exprofeso. Los helipuertos a bordo de un buque construidos exprofeso son aquellos
diseñados específicamente para operaciones de helicópteros. Los no construidos exprofeso son
aquellos que utilizan un área del buque capaz de soportar helicópteros, pero que no han sido
diseñados específicamente para tal fin.
Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o sobre una estructura en la superficie
del agua.
Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.
Helipuerto de alternativa (Helipuerto alterno). Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al
cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de
aterrizaje previsto. El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida.
Helicóptero de Clase de performance 1. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del
grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo
en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que
ocurra la falla.
Helicóptero de Clase de performance 2. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del
grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla
se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido
antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso.
Helicóptero de Clase de performance 3. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del
grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso.
Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado
ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la
referencia o de una enmienda autorizada.
Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la
navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad
y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de
un gas encerrado en un tubo.
Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto
fijo.
Margen. Banda de terreno que bordea los laterales de un pavimento, tratada de forma que sirva
de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente.
Método recomendado. Toda especificación de características físicas, configuración, material,
performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por
razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea, y a la cual, tratarán de
ajustarse los explotadores de los helipuertos.
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Norma. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance,
personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o
regularidad de la navegación aérea y a la que, se ajustarán los explotadores de los helipuertos.
En el caso de que sea imposible su cumplimiento, es obligatorio hacer la correspondiente
notificación a la Autoridad Aeronáutica.
Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del
crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que
especifique la autoridad correspondiente.
Nota.- El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halle a 6º por
debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar se halle a 6º por
debajo del horizonte.
Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto,
de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.
Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que:
a)
Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o
b)
Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o
c)
Esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la
navegación aérea.
Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del
elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico
Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura Ortométrica en el
WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84.
Plataforma. Área definida, en un helipuerto o helipuerto terrestre, destinada a dar cabida a las
aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un helipuerto,
adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180º sobre la pista.
Programa de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentos, procedimientos y
actividades encaminados a mejorar los niveles de seguridad operacional.
Puesto de estacionamiento de helicópteros. Zona definida dispuesta para recibir helicópteros
con fines de embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo; abastecimiento de
combustible, estacionamiento o mantenimiento; y TLOF en los casos en que se prevean
operaciones de rodaje aéreo.
Punto de aterrizaje de helicópteros. Lugar destinado para la operación esporádica de
helicópteros y que no requiere ni debe tener algún tipo de señalización como helipuerto.
Punto de referencia de helipuerto. (HRP). Emplazamiento designado para un helipuerto.
Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia
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o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104*).
Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y
orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.
Ruta de rodaje de helicóptero. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de
helicópteros de una parte a otra del helipuerto:
a)
Ruta de rodaje aéreo. Ruta señalizada de rodaje destinada al rodaje aéreo.
b)
Ruta de rodaje en tierra. Ruta de rodaje centrada en la calle de rodaje.
Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM). Señal o serie de señales ubicadas
en la TLOF que sirven de referencia visual para el posicionamiento del helicóptero.
Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y
el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de
información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios
de control de área, control de aproximación o control de helipuerto).
Sistema de gestión de la seguridad operacional. Programa sistémico que incluye la estructura
orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios, tendiente a lograr
niveles más elevados de seguridad operacional.
Superficie resistente a cargas dinámicas. Superficie capaz de soportar las cargas generadas
por un helicóptero en movimiento.
Superficie resistente a cargas estáticas. Superficie capaz de soportar la masa de un
helicóptero situado encima de la misma.
Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz
medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50%
durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o
más.
Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante (tratamiento)
impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en las superficies del
avión que se están protegiendo (tratadas).
Torre de control de helipuerto (TWR). Dependencia establecida para facilitar servicio de control
de tránsito aéreo al tránsito de helipuerto.
Tramo visual de una aproximación a un punto en el espacio (PinS). Éste es el tramo que
corresponde a un procedimiento de aproximación PinS de un helicóptero desde el MAPt hasta el
lugar de aterrizaje para un procedimiento PinS “proseguir visualmente”. El tramo visual conecta
el punto en el espacio (PinS) con el lugar de aterrizaje.
Nota. - En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS-OPS. Doc. 8168)
se establecen los criterios relativos al diseño de procedimientos para una aproximación PinS y
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los requisitos de diseño pormenorizados para un tramo visual.
Valor D. Dimensión delimitante, expresada en términos de “D”, de un helipuerto, heliplataforma
o helipuerto a bordo de un buque, o una zona definida de su interior.
Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión
digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de
los datos.
Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser
utilizado exclusivamente por vehículos.
Visibilidad en tierra. Visibilidad en un helipuerto, indicada por un observador competente o por
sistemas automáticos.
Zona de carga y descarga con malacate. Área prevista para el transbordo en helicóptero de
personal o suministros a o desde un buque.
Zona libre de obstáculos para helicópteros. Área definida en el terreno o en el agua y bajo
control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual
un helicóptero en la Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada.
(b)
Abreviaturas. Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes
abreviaturas, siglas y acrónimos
Aerocivil Abreviatura que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia
aeronáutica y aeroportuaria
AIP
Publicación de Información Aeronáutica
APAPI
Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión
ASPSL
Conjuntos de luces puntuales segmentadas
cd
Candela
cm
Centímetro
CRC
Verificación por redundancia cíclica
DIFFS
Sistema de Extinción de Incendios Integrado en la Plataforma
FAS
Sistema de Aplicación Fijo
FATO
Área de aproximación final y de despegue
FFAS
Sistema Fijo de Aplicación de Espuma
FMS
Sistema Monitor Fijo
ft
Pie
GNSS
Sistema Mundial de Navegación por Satélite
HAPI
Indicador de Trayectoria de Aproximación por Helicóptero
HFM
Manual de vuelo del helicóptero
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HRP
Punto de referencia de helipuerto
Hz
Hertzio
IMC
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos
Kg
Kilogramo
km/h
Kilómetro por hora
kt
Nudo
L
Litro
Lb
Libra
LDAH
Distancia de aterrizaje disponible
L/min
Litros por minuto
LOA
Área con obstáculos sujetos a restricciones
LOS
Sector con obstáculos sujetos a restricciones
LP
Tablero luminiscente
M
Metro
MAPt
Punto de aproximación frustrada
MTOM
Masa máxima de despegue
NVIS Sistema de visión nocturna con intensificación de imágenes
OFS
Sector despejado de obstáculos
OLS
Superficie limitadora de obstáculos
PAPI
Indicador de trayectoria de aproximación de precisión
PFAS
Sistema portátil de aplicación de espuma
PinS
Aproximación a un punto en el espacio
R/T
Radiotelefonía o radiocomunicaciones
RFFS
Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios
RTOD
Distancia de despegue interrumpido
RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible
s
Segundo
t
Tonelada (1 000 kg)
TDPC Circulo de posicionamiento/toma de contacto
TDPM
Señal de posicionamiento para toma de contacto
TLOF
Área de toma de contacto y de elevación inicial
TODAH
Distancia de despegue disponible
TWR
Torre de control de helipuerto
UCW
Anchura del tren de aterrizaje
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VMC
Condiciones meteorológicas de vuelo visual
VASI Indicador visual de pendiente de aproximación
VSS
Superficie de tramo visual
155.010
Aplicación
(a)
Este reglamento establece los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos
previstos para la aviación civil que deben cumplir los responsables del diseño y operación
que sean aceptables para la Aerocivil. Este Reglamento es aplicable a:
(1)
Todo helipuerto nacional e internacional abierto al uso público.
(2)
Todo helipuerto de uso privado, que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad
Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, los
explotadores de helipuertos deberán solicitar un permiso de construcción y operación.
(3)
Toda área para uso exclusivo de helicópteros en un aeródromo internacional
dedicado principalmente para el uso de aviones.
Nota 1.- La interpretación de algunas normas contenidas en el presente reglamento,
requiere expresamente que la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil obre
según su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada función. La
expresión “Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil” se encuentra implícita,
siempre que la responsabilidad de la norma recaiga en el Estado que tenga jurisdicción
sobre el helipuerto.
Nota 2.- Las dimensiones que se tratan en este reglamento son aplicables solo para
helicópteros de un solo rotor principal. Para helicópteros de rotores en tándem, el diseño y
operación del helipuerto se debe basar en un examen, caso por caso, de los modelos
específicos, aplicando el requisito básico de área de seguridad operacional y áreas de
protección especificado en este reglamento. Al diseñar un helipuerto, debe considerarse el
helicóptero de diseño crítico, es decir, el que tenga las mayores dimensiones y la mayor
masa máxima de despegue (MTOM) para el cual esté previsto el helipuerto.
(b)
Las especificaciones del presente reglamento se deben aplicar a aquellos helipuertos de
procedimientos visuales que pueden, o no, incorporar el uso de una aproximación o salida
a un punto en el espacio (PinS).
Nota.- Las especificaciones para helipuertos con capacidad de operaciones por
instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión y salidas por
instrumentos se detallan en el Apéndice 2.
(c)
Utilización de helipuntos. El uso de helipuntos se regirá conforme a la Directiva con
carácter Vinculante Uso y Autorización de Helipunto.
(d)
Las especificaciones de este reglamento no son aplicables a los hidro helipuertos o
helipuertos sobre el agua.
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155.015
Sistemas de referencia comunes
(a)
Sistema de referencia horizontal. El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se
utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas
aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de
la referencia geodésica del WGS-84.
Nota.- En el Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) de OACI (Doc.
9674) figuran textos de orientación amplios.
(b)
Sistema de referencia vertical. La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona
la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una
superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical.
Nota 1.- El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar.
Según su definición es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que
coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los
continentes.
Nota 2.- Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan
alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan
alturas elipsoidales.
(c)
Sistema de referencia temporal. Se utilizará el calendario gregoriano y el tiempo universal
coordinado (UTC), como sistema de referencia temporal.
(d)
Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, así se indicará
en GEN 2.1.2 de las publicaciones de información aeronáutica (AIP).
155.020
Operación de Helipuertos
(a)
Todo operador/explotador del helipuerto debe operar en base al Manual de Helipuerto
aceptado por la Secretaria de Autoridad aeronáutica en el que se incluya el SMS del
helipuerto, en concordancia con el proceso de habilitación establecido por la Aerocivil y el
presente reglamento.
(b)
El operador/explotador del helipuerto debe cumplir e implementar las disposiciones que
establezca o limite la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil para la operación
del helipuerto si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que
se está atentando a la seguridad operacional de las aeronaves
155.025
Permiso de construcción y operación de helipuertos
(a)
Todo proyecto de construcción o reforma de un helipuerto, incluyendo sus instalaciones,
deberá contar con un permiso de construcción previo, que forma parte del proceso de
expedición o modificación del permiso de operación definitivo.
(b)
Los requisitos aplicables para la obtención del permiso de construcción y operación de
helipuertos se regirán conforme a la Directiva Vinculante “Requisitos para construcción y
ampliación de aeródromos” o la que haga sus veces, emitida por la Aerocivil.
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(c)
Ningún helipuerto podrá ser utilizado para la partida y llegada de aeronaves, si no cuenta
con el correspondiente Permiso de Operación otorgado por la Aerocivil, expedido previo
cumplimiento de los requisitos de ley y los previstos en el RAC 14.2.3. o el que haga sus
veces.
155.030
Plan de Operaciones
(a)
Todo helipuerto con operación de uso público debe contar con un Plan de Operaciones
determinando las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir de conformidad
con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, este deberá ser aceptado por la
Aerocivil.
(b)
El explotador del helipuerto debe contar con el plan impreso y/o digital.
(c)
El incumplimiento del Plan de Operaciones por parte del explotador del helipuerto será
considerado por la Aerocivil como una infracción grave al presente reglamento y, en
consecuencia, el explotador será sancionado conforme con lo previsto en el RAC 13, lo
anterior sin perjuicio del retiro del Certificado de aeródromo cuando la Aerocivil determine
que existe riesgo en la seguridad operacional.
155.035
Plan de mantenimiento
(a)
Todo Explotador de helipuerto debe establecer en su Plan de Mantenimiento preventivo y
correctivo de las superficies del helipuerto (TLOF, FATO, áreas de seguridad) y áreas
adyacentes, el cual debe ser aceptado por la Aerocivil, en el que se incluirá la frecuencia
de las inspecciones y condiciones de seguridad, a fin de evitar y eliminar cualquier FO suelto
que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas
a bordo.
(b)
Demas consideraciones regirse en el Capítulo D. Servicios en los Helipuertos sección
155.725.
155.035
Competencias de personal que opera un helipuerto
(a) El operador del helipuerto designará a una persona capacitada para su operación, por parte
de un centro de instrucción avalado por la Aerocivil.
Capítulo B - Datos de los Helipuertos
155.101
Datos aeronáuticos
(a)
Se debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos conforme
a los requisitos de exactitud e integridad fijados en el RAC 215 Servicios de Información
Aeronáutica, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad
establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de
probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos
objeto de levantamiento topográfico (p. ejemplo: umbral de la FATO), puntos calculados
(cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico
para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej.,
puntos de los límites de las regiones de información de vuelo).
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(b)
Los datos cartográficos de un helipuerto deben ponerse a disposición de los servicios de
información aeronáutica de la Aerocivil.
(c)
La Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, se
asegurará de que se mantenga la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso
de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto.
Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y
verificación asegurarán:
(1)
Para datos ordinarios, que se evite la alteración durante todo el procesamiento de los
datos.
(2)
Para datos esenciales, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán
incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales
en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los
datos en ese nivel.
(3)
Para datos críticos, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán
incluir procesos de garantía de integridad adicionales para mitigar plenamente los
efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la
arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos.
(d)
La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se
supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para
lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales
clasificados en 2.1.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.
(e)
Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios
clasificados en el punto (b) de esta Parte, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits.
Nota.- Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos
(exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del sistema
geodésico mundial — 1984 (WGS-84) (Doc. 9674). Los textos de apoyo con respecto a las
disposiciones del Apéndice 1 relativas a la resolución e integridad de la publicación de los
datos aeronáuticos figuran en el Documento DO-201A de la RTCA y en el Documento ED-
77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado
“Industry Requirements for Aeronautical Information” (Requisitos de la industria en materia
de información aeronáutica).
(f)
Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y
notificarán a la autoridad de los servicios de información aeronáutica en función de la
referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), identificando las
coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios
matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no
satisfaga los requisitos establecidos en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica.
(g)
El grado de exactitud del trabajo en el terreno será el necesario para que los datos
operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se
encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia
apropiado, como se indica en las tablas del RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica.
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(h)
Además de la elevación (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones específicas
en tierra objeto de levantamiento topográfico en los helipuertos, se determinará con relación
a esas posiciones la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), según lo
indicado en la RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, y se notificará a la Secretaria
de Autoridad Aeronáutica.
Nota.- Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS-84 a un
helipuerto determinado y en función del cual se expresen todos los datos de coordenada.
155.105
Punto de referencia del helipuerto (HRP)
(a)
Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aeródromo se debe establecer
un punto de referencia de helipuerto.
(b)
Cuando un helipuerto está emplazado conjuntamente con un aeródromo el punto de
referencia de aeródromo establecido corresponde a ambos, aeródromo y helipuerto.
(c)
El punto de referencia del helipuerto estará situado cerca del centro geométrico inicial o
planeado del helipuerto y permanecerá normalmente donde se haya determinado en primer
lugar.
(d)
La posición del punto de referencia del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria
de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces en grados, minutos,
segundos y centésimos de segundo.
155.110
Elevación del helipuerto
(a)
La elevación y la ondulación geoidal del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria
de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud
redondeada al medio metro para ser publicados por los servicios de información
aeronáutica.
(b)
La elevación de la TLOF o la elevación y ondulación geoidal de cada umbral del área de
aproximación final y de despegue FATO se debe medir y notificar a la Secretaria de
Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud de medio
metro.
Nota. - La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas
apropiado.
155.115
Dimensiones del helipuerto
(a)
Se debe medir y describir en cada una de las instalaciones que se proporcionen en un
helipuerto, los siguientes datos:
(1)
Tipo de helipuerto. De superficie, elevado, a bordo de un buque o heliplataforma.
(2)
TLOF. Dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la
superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg).
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(3)
FATO. Tipo de FATO, marcación verdadera redondeada a centésimas de grado,
número de designación (cuando corresponda), longitud, y anchuras redondeadas al
metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie.
(4)
Área de seguridad operacional. Longitud, anchura y tipo de la superficie.
(5)
Calle de rodaje para helicópteros. Designación, anchura, tipo de la superficie.
(6)
Plataformas. Tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicópteros.
(7)
Zona libre de obstáculos. Longitud, perfil del terreno.
(8)
Ayudas visuales para procedimientos de aproximación. Señales y luces de la
FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje en tierra para helicópteros, de las calles
de rodaje aéreo para helicópteros y de los puestos de estacionamiento de helipuertos.
(b)
Se debe medir las coordenadas geográficas del centro geométrico del área de la TLOF o
de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de
Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo.
(c)
Se debe medir las coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de calle de
rodaje para helicópteros y rutas de rodaje para helicópteros y notificar a la Secretaria de
Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo.
(d)
Se debe medir las coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de
helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos,
segundos y centésimas de segundo.
(e)
Se debe medir las coordenadas geográficas de los obstáculos en el Área 2 (la parte que se
encuentra dentro de los límites del helipuerto) y en el Área 3 y notificar a la Secretaria de
Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo.
(f)
Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica la máxima elevación de los
obstáculos, así como el tipo, señales e iluminación (en caso de haberla) de dichos
obstáculos.
(g)
Cuando en un aeródromo existan operaciones de helicópteros, se debe definir un área para
su estacionamiento con apropiadas calles de rodaje en tierra o rodaje aéreo (helipuertos o
lugares de aterrizaje de superficie).
Nota. - (En el RAC 215 – SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - CATÁLOGO
DE DATOS AERONÁUTICOS, contiene una descripción general del alcance de los datos
de gestión de la información aeronáutica).
155.120
Distancias declaradas
(a)
Se debe declarar cuando corresponda, las distancias siguientes redondeadas al metro más
próximo:
(1)
Distancia de despegue disponible.
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(2)
Distancia de despegue interrumpido disponible.
(3)
Distancia de aterrizaje disponible.
155.125
Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica
y la autoridad del helipuerto
(a)
Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban
los datos necesarios que les permitan proporcionar información previa al vuelo actualizada
y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán
acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del
helipuerto responsable de los servicios de helipuerto para comunicar, con un mínimo de
demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:
(1)
Información sobre las condiciones en el helipuerto.
(2)
Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación
situados dentro de la zona de su competencia.
(3)
Toda información que se considere de importancia para las operaciones.
(b)
Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios
responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de
información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los
textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista
una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la
información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo.
(c)
Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a
las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el
sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se
especifica RAC 215 numeral 215.505. Los servicios de helipuerto responsables cumplirán
con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas,
acordadas internacionalmente, previendo además 14 días adicionales contados a partir de
la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información
aeronáutica.
(d)
Los servicios de helipuerto responsables de suministrar la información/datos brutos
aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los
requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en RAC 215
Servicios de Información Aeronáutica.
Nota 1.- Las especificaciones relativas a la expedición de NOTAM y SNOWTAM colocar su
traducción en español y snowtam en paracentesis figuran en el RAC 215, respectivamente.
Nota 2.- La información AIRAC será distribuida por el servicio de información aeronáutica
(AIS/AIM) por lo menos con 42 días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor
AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de la
fecha de entrada en vigor.
Nota 3.- El calendario de fechas comunes AIRAC, predeterminados y acordadas
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internacionalmente de entrada en vigor a intervalos de 28 días, y las orientaciones relativas
al uso de AIRAC figuran en el Manual para servicios de información aeronáutica (Doc. 8126
OACI, Capitulo 2, 2.6).
155.130
Condiciones de las instalaciones del helipuerto
(a)
El explotador del helipuerto debe inspeccionar y notificar a las dependencias del servicio de
información aeronáutica, las condiciones del estado del área del helipuerto (que incluya
FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes, SSEI y el funcionamiento de las instalaciones
relacionadas con las mismas). Comunicará información similar de importancia para las
operaciones, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para que dichas
dependencias puedan facilitar la información necesaria a las aeronaves que lleguen o
salgan. Esta información se mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones
se comunicará sin demora.
(b)
Los explotadores de helipuertos y los servicios de información aeronáutica podrán celebrar
acuerdos con el fin de coordinar los procedimientos necesarios para mantener los niveles
de seguridad operacional.
(c)
El explotador del Helipuerto debe vigilar permanentemente las condiciones del área del
helipuerto y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin
de identificar cualquier cuestión que pueda afectar la seguridad operacional de las
aeronaves, y debe notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica para
la emisión de NOTAM respectivos, que incluyan:
(1)
Información sobre las condiciones en el helipuerto.
(2)
El estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la
navegación situados dentro de la zona de su competencia.
(3)
Toda información que se considere de importancia para las operaciones.
(4)
Actividades de construcción o mantenimiento en las áreas utilizadas por las
aeronaves o en el área del helipuerto que pueda afectar la seguridad operacional.
(5)
Partes irregulares o deterioradas de la superficie de la FATO, TLOF,
estacionamientos, rodajes o en cualquier parte del área del helipuerto utilizada por las
aeronaves.
(6)
Reducción de niveles de seguridad operacional del área del helipuerto o instalaciones
por fallas o daños imprevistos.
(7)
Señalización del área de movimiento conspicua o inadecuada.
(8)
Fallas parciales en el sistema de comunicación y alerta de emergencias.
(9)
Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento.
(10) Avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica.
(11) Presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones.
(12) Degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de
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Incendios (SSEI) debiendo notificar a las dependencias de servicios de tránsito aéreo
y de servicios de información aeronáutica, en términos de la nueva categoría de los
servicios de salvamento y extinción de incendios de que se dispone en el helipuerto;
y
(13) Cualquier otra condición que pueda afectar adversamente la seguridad operacional
del helipuerto según lo dispuesto en el presente Reglamento.
155.135
Salvamento y extinción de incendios
Nota. - Para más información sobre los servicios de salvamento y extinción de incendios, véase
el Capitulo F.
(a)
Se facilitará información sobre el nivel de protección proporcionado en el helipuerto para
fines de salvamento y extinción de incendios en helicópteros.
(b)
El nivel de protección normalmente disponible en los helipuertos debería expresarse en
función de la categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios que se describe
en el Capítulo F y según los tipos y cantidades de agentes extintores de que se disponga
normalmente en el helipuerto.
(c)
Los cambios en el nivel de protección para salvamento y extinción de incendios
normalmente disponible en el helipuerto se notificarán a las dependencias de servicios de
información aeronáutica competentes y, cuando proceda, a las dependencias de tránsito
aéreo, a fin de que puedan proporcionar la información necesaria a los helicópteros que
lleguen y salgan. Cuando el nivel de protección vuelva a las condiciones normales, se
informará de ello a las dependencias mencionadas anteriormente.
Nota.- El nivel de protección existente podría variar respecto del nivel normalmente
disponible en el helipuerto, entre otras causas, por una variación en la disponibilidad de
agentes extintores, del equipo para su aplicación o del personal que lo maneja.
(d)
Los cambios deberían expresarse en términos de la nueva categoría del servicio de
salvamento y extinción de incendios disponible en el helipuerto.
Capítulo C - Características Físicas
155.201
Helipuertos en tierra
(a)
Las disposiciones del presente capítulo se deben aplicar para el diseño y construcción de
helipuertos de superficie y helipuertos elevados.
(b)
El diseño debe considerar que en una FATO solo habrá un helicóptero a la vez y que los
vuelos que se realicen a una FATO próxima de otra FATO no deben ser simultáneos.
(c)
Para operaciones de helicópteros simultáneas, se deben determinar distancias de
separación apropiadas entre las FATO, con la debida consideración de aspectos como la
corriente descendente del rotor y el espacio aéreo y asegurando que las trayectorias de
vuelo para cada FATO no se superponen.
155.205
Áreas de aproximación final y de despegue (FATO)
RAC 155
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(a)
Las FATO deben proporcionar:
(1)
Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén
allí, de tamaño suficiente y forma adecuada para contener todas las partes del
helicóptero de diseño en la fase final de aproximación y el inicio del despegue de
acuerdo con los procedimientos previstos.
(2)
Cuando sean sólidas, una superficie que sea resistente a los efectos de la deflexión
descendente de la corriente del rotor; y que:
(i)
Si comparte emplazamiento con una TLOF, sea contigua y esté al mismo nivel
que la TLOF, sea capaz de resistir las cargas previstas y tenga el drenaje
necesario; o bien
(ii)
Si no comparte emplazamiento con una TLOF, esté desprovista de elementos
peligrosos si fuera necesario ejecutar un aterrizaje forzoso.
(3)
Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad.
(b)
Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO.
(c)
La FATO debe tener las siguientes dimensiones mínimas:
(1)
Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 1:
(i)
La longitud de la distancia de despegue interrumpido (RTOD) necesaria para el
procedimiento de despegue prescrito en el manual de vuelo de helicóptero
(HFM) de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño,
de ambos valores el mayor.
(ii)
La anchura necesaria para el procedimiento prescrito en el HFM de los
helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos
valores el mayor.
(2)
Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó
3, el valor que sea menor entre:
(i)
un área dentro de la cual pueda trazarse un círculo con un diámetro equivalente
a 1,5 D de diseño; o
(ii)
cuando exista una limitación en la dirección de aproximación y toma de
contacto, un área de anchura suficiente para cumplir con el requisito
155.205(a)(1) pero no inferior a 1,5 veces la anchura total del helicóptero de
diseño.
(3)
Se debe tener en cuenta las condiciones locales, tales como la elevación, y la
temperatura, y las maniobras permitidas, al determinar las dimensiones de una FATO.
(d)
Los objetos esenciales que estén ubicados dentro de la FATO no deben penetrar más de 5
cm el plano horizontal en la elevación de la FATO.
(e)
Cuando la FATO sea sólida, la pendiente no debe ser mayor:
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(1)
Al 2% en ninguna dirección, excepto por lo previsto en los ítems (2) o (3) a
continuación.
(2)
Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 5%, cuando la FATO sea
elongada y esté destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1.
(3)
Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 7%, cuando la FATO sea
elongada y esté destinada exclusivamente a helicópteros que operen en la Clase de
performance 2 ó 3.
(f)
La FATO debe emplazarse de modo que se minimice la influencia del medio circundante,
incluyendo la turbulencia, que podría tener impacto adverso en las operaciones de
helicópteros.
(g)
La FATO estará circundada de un área de seguridad operacional que no precisa ser sólida.
(h)
Áreas de seguridad operacional.
(1)
Las áreas de seguridad operacional deben proporcionar:
(i)
Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función
deban estar emplazados en el área, para compensar los errores de maniobra.
(ii)
Cuando sean sólidas, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que
sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor
y tenga un drenaje adecuado.
(2)
El área de seguridad operacional alrededor de la FATO se extenderá hacia fuera a
partir de la periferia de la FATO como mínimo 3 m o 0,25 D de diseño, de ambas
distancias la que sea mayor.
(3)
El operador del helipuerto debe prever que no haya objetos móviles en el área de
seguridad operacional durante las operaciones de los helicópteros.
(4)
Los objetos esenciales ubicados en el área de seguridad operacional no penetrarán
la superficie que se origine en el borde de la FATO a una altura de 25 cm por encima
del plano de la FATO inclinándose hacia arriba y hacia fuera en una pendiente del
5%.
(5)
Cuando sea sólida, la pendiente del área de seguridad operacional no debe exceder
del 4% hacia afuera del borde de la FATO.
(i)
Pendiente lateral protegida.
(1)
Un helipuerto debe disponer, como mínimo, de una pendiente lateral protegida que
se elevará a 45° hacia fuera desde el borde del área de seguridad operacional hasta
una distancia de 10 m, como se muestra en la Figura A-3-2 del Apéndice 3
Características Físicas de presente Reglamento.
(2)
Se debe prever que no haya obstáculos que penetren la superficie de una pendiente
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lateral protegida.
155.210
Zonas libres de obstáculos para helicópteros
(a)
Cuando se proporcione una zona libre de obstáculos para helicópteros, esta debe estar
situada más allá del final de la FATO.
(b)
La zona libre de obstáculos para helicópteros debe proporcionar:
(1)
Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén
allí, de suficiente tamaño y forma para contener el helicóptero de diseño cuando éste
acelera en vuelo horizontal y cerca de la superficie para alcanzar la velocidad segura
de ascenso; y
(2)
Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente
a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y no entrañe peligros
si debiera ejecutarse un aterrizaje forzoso.
(c)
La anchura de la zona libre de obstáculos para helicópteros no debe ser inferior a la de la
FATO y del área de seguridad correspondiente. como se muestra en la Figura A-3-1 del
Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento.
(d)
Cuando sea sólido, el terreno en una zona libre de obstáculos para helicópteros no debe
sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% o tener una pendiente local
ascendente de más del 5% y cuyo límite inferior sea una línea horizontal situada en la
periferia de la FATO.
(e)
Cualquier objeto situado en la zona libre de obstáculos, que pudiera poner en peligro a los
helicópteros en vuelo, debe considerarse como obstáculo y eliminarse.
155.215
Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF)
(a)
Los helipuertos deben tener por lo menos una TLOF.
(b)
La TLOF debe proporcionar:
(1)
Un área libre de obstáculos de suficiente tamaño y forma para contener el tren de
aterrizaje del helicóptero más exigente para el que esté destinada la TLOF de acuerdo
con la orientación prevista.
(2)
Una superficie:
(i)
Con la suficiente resistencia para soportar las cargas dinámicas del tipo de
llegada que se prevé que ejecute el helicóptero en la TLOF que corresponda.
(ii)
Que no tenga irregularidades que puedan afectar a la toma de contacto o
elevación inicial de los helicópteros.
(iii)
Con la suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen o las
personas se resbalen
(iv)
Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor.
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(v)
Con drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad del
helicóptero durante la toma de contacto o elevación inicial o cuando esté
inmóvil.
(3)
Una TLOF debe estar vinculada a una FATO o puesto de estacionamiento.
(c)
Se debe proporcionar una TLOF siempre que se prevea que el tren de aterrizaje del
helicóptero tome contacto dentro de una FATO o puesto de estacionamiento, o ejecute la
elevación inicial desde una FATO o puesto de estacionamiento.
(d)
Las dimensiones mínimas de la TLOF deben ser:
(1)
Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance
1, las dimensiones necesarias para el procedimiento prescrito en los Manuales de
Vuelo de Helicóptero (HFM) de los helicópteros a los cuales esté destinada la TLOF.
(2)
Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance
2 ó 3, o en un puesto de estacionamiento:
(i)
No habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de un tamaño
suficiente para contener un círculo de un diámetro de, como mínimo, 0,83 D de:
(A)
en una FATO, el helicóptero de diseño; o
(B)
en un puesto de estacionamiento, el helicóptero de mayor tamaño al que
esté destinado el puesto;
(ii)
Habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de una anchura
suficiente para cumplir el requisito establecido en 155.215 (b) (1) precedente y
que como mínimo equivalga al doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW)
de:
(A)
en una FATO, el helicóptero de diseño; o
(B)
en un puesto de estacionamiento, el helicóptero más exigente al que esté
destinado el puesto.
(e)
En un helipuerto elevado, las dimensiones mínimas de la TLOF que esté en una FATO
deben ser suficientes para contener un círculo de un diámetro como mínimo equivalente a
1 D de diseño.
(f)
Las pendientes de la TLOF no deben exceder del:
(1)
2% en ninguna dirección, con excepción de lo previsto en (2) y (3) a continuación;
(2)
3% en total ni tener una pendiente local de más del 5% si la TLOF es elongada y está
destinada a helicópteros que operan en la Clase de performance 1; y
(3)
3% en total ni tener una pendiente local de más del 7% si la TLOF es elongada y está
destinada exclusivamente a helicópteros que operan en la Clase de performance 2 ó
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3.
(g)
Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, debe estar ubicada:
(1)
En el centro de la FATO; o
(2)
Si la FATO fuera elongada, en el centro del eje longitudinal de la FATO.
(h)
Una TLOF dentro de un puesto de estacionamiento, debe estar ubicada en el centro del
puesto.
(i)
La TLOF debe estar provista de señales que indiquen claramente la posición para la toma
de contacto y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber.
(j)
Cuando las dimensiones de una TLOF en una FATO excedan las dimensiones mínimas, la
TDPM podrá estar desplazada para adaptase a una necesidad operacional o de seguridad,
pero se debe asegurar que se contenga el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el
helicóptero dentro de la FATO.
(k)
Cuando una FATO/TLOF para Clase de performance 1 elongada contenga más de una
TDPM, se deben adoptar medidas para garantizar que sólo pueda usarse una a la vez.
(l)
Cuando haya TDPM alternativas, se deben ubicar de modo que se asegure que se
contengan el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO.
(m) Se deben colocar dispositivos de seguridad, como redes o franjas, alrededor del borde de
los helipuertos elevados, pero sin que excedan la altura de la TLOF.
Nota.- La eficacia de la distancia de despegue o aterrizaje interrumpido del helicóptero
dependerá de su correcta ubicación para el despegue o el aterrizaje.
155.220
Calles y rutas de rodaje para helicópteros
(a)
Las especificaciones relativas a las rutas de rodaje en tierra y las rutas de rodaje aéreo
están destinadas a garantizar la seguridad operacional de las operaciones simultáneas
durante las maniobras de los helicópteros. Se deben considerar los efectos de la velocidad
del viento/turbulencias producidas por la deflexión descendente de la corriente del rotor.
(b)
Calles de rodaje para helicópteros.
(1)
Las calles de rodaje para helicópteros deben proporcionar:
(i)
Un área libre de obstáculos, de anchura suficiente para contener el tren de
aterrizaje del helicóptero de ruedas más exigente al que estén destinadas.
(ii)
Una superficie:
(A)
Con la resistencia suficiente para soportar las cargas de rodaje de los
helicópteros a los que estén destinadas;
(B)
Sin irregularidades que interfieran con el rodaje en tierra de los
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helicópteros;
(C)
Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del
rotor; y
(D)
Que tenga drenaje adecuado sin que interfiera con el control o estabilidad
de un helicóptero de ruedas al maniobrar con su propia fuerza motriz o
estando inmóvil.
(2)
Las calles de rodaje para helicópteros deben estar vinculadas a una ruta de rodaje.
(3)
La anchura mínima de la calle de rodaje para helicópteros tendrá el menor valor entre:
(i)
El doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) del helicóptero más exigente
al que esté destinada; o
(ii)
La anchura que reúna los requisitos establecidos en la sección 155.220 (b)(1)(i).
(4)
La pendiente transversal de la calle de rodaje no debe exceder del 2% y la pendiente
longitudinal no debe exceder del 3%.
(c)
Rutas de rodaje para helicópteros.
(1)
La ruta de rodaje para helicópteros debe proporcionar:
(i)
Un área libre de obstáculos, excepto aquellos objetos esenciales que por su
función estén allí, destinada al movimiento de helicópteros y con una anchura
suficiente para contener el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada
la ruta de rodaje.
(ii)
Si es sólida, una superficie resistente a los efectos de la deflexión descendente
de la corriente del rotor, que:
(A)
Si está emplazada junto con una calle de rodaje:
1)
es contigua y está al mismo nivel que la calle de rodaje;
2)
no entraña ningún peligro para las operaciones; y
3)
tiene un drenaje adecuado.
(B)
Si no está emplazada junto con una calle de rodaje: Debe estar
desprovista de peligros en el caso de que deba ejecutarse un aterrizaje
forzoso.
(2)
No se debe permitir ningún objeto móvil en una ruta de rodaje durante las operaciones
de helicópteros, con excepción de los vehículos de escolta.
(3)
Cuando la ruta de rodaje sea sólida y esté emplazada junto con una calle de rodaje,
no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera desde los bordes
de la calle de rodaje.
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(d)
Rutas de rodaje en tierra para helicópteros.
(1)
Las rutas de rodaje en tierra para helicópteros tendrán una anchura mínima de 1,5
por (x) la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que estén destinadas, y
estarán ubicadas en el centro de una calle de rodaje.
(2)
Los objetos esenciales emplazados en una ruta de rodaje en tierra para helicópteros:
(i)
No deben estar emplazados a una distancia inferior a 50 cm hacia fuera a partir
del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros; y
(ii)
No deben sobresalir de un plano cuyo origen esté 50 cm hacia fuera del borde
de la calle de rodaje para helicópteros y una altura de 25 cm por encima de la
superficie de la calle de rodaje y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea
del 5%.
(e)
Rutas de rodaje aéreo para helicópteros.
(1)
La anchura mínima de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe ser el doble de
la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada.
(2)
Cuando la ruta de rodaje aéreo esté vinculada a una calle de rodaje para posibilitar
tanto el rodaje en tierra como aéreo:
(i)
La ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe estar ubicada en el centro de la
calle de rodaje; y
(ii)
Los objetos esenciales ubicados en la ruta de rodaje aéreo para helicópteros:
(A)
No deben estar ubicados a menos de 50 cm hacia fuera del borde de la
calle de rodaje para helicópteros; y
(B)
No debe penetrar el plano que se inicie a 50 cm hacia fuera del borde de
la calle de rodaje para helicópteros y a una altura de 25 cm por encima de
la superficie de la calle de rodaje que se incline hacia arriba y hacia fuera
con una inclinación del 5%.
Nota.- Ver Figura A-3-4 del Apéndice 3 Características Físicas del presente
Reglamento
(3)
Las pendientes de la superficie de las rutas de rodaje aéreo para helicópteros que no
estén emplazadas junto con una calle de rodaje no deben exceder las limitaciones de
aterrizaje en pendiente de los helicópteros para los que esté prevista esa ruta de
rodaje aéreo para helicópteros, la pendiente transversal no debe exceder del 10% y
la pendiente longitudinal no debe exceder del 7%.
155.225
Puestos de estacionamiento para helicópteros
(a)
El puesto de estacionamiento para helicópteros debe proporcionar:
(1)
Un área libre de obstáculos, de suficiente tamaño y forma, para contener todas las
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partes del helicóptero de mayor tamaño para el que esté destinado cuando el
helicóptero esté colocado dentro del puesto.
(2)
Una superficie:
(i)
Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor;
(ii)
Que no tenga irregularidades que interfieran con las maniobras de los
helicópteros;
(iii)
Capaz de soportar las cargas previstas;
(iv)
Con suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen y las
personas se resbalen;
(v)
Que tenga un drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad
de un helicóptero de ruedas al maniobrar bajo su propia fuerza motriz o al estar
inmóvil; y
(vi)
Debe estar vinculada a un área de protección.
(b)
Las dimensiones mínimas del puesto de estacionamiento de helicópteros deben ser:
(1)
Un círculo de un diámetro equivalente a 1,2 D del helicóptero de mayor tamaño al que
esté destinado; o
(2)
Cuando exista una limitación de anchura para las maniobras y el posicionamiento
para cumplir el requisito de la sección 155.225(a)(1) precedente, pero no inferior a 1,2
veces la anchura total del helicóptero de mayor tamaño para el que está previsto el
puesto de estacionamiento.
(c)
La pendiente media de un puesto de estacionamiento de helicópteros en cualquier dirección
no debe exceder del 2%.
(d)
Cada uno de los puestos de estacionamiento de helicópteros deben tener señales de
posicionamiento para indicar claramente dónde debe colocarse el helicóptero y, por su
forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber.
(e)
Los puestos de estacionamiento deben estar rodeados de un área de protección que no
precisa ser sólida.
(f)
El área de protección debe proporcionar:
(1)
Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén
allí; y
(2)
Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que el puesto de
estacionamiento, debe ser resistente a los efectos de la deflexión descendente de la
corriente del rotor y tenga drenaje adecuado.
(g)
Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para viraje, se
extenderá hacia fuera desde la periferia del puesto sobre una distancia de 0,4 D (véase la
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Figura A-3-5 del Apéndice 3).
(h)
Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para rodaje, la
anchura mínima del puesto de estacionamiento y del área de protección no será menor a
la anchura de la ruta de rodaje conexa. (véanse las Figuras A-3-6 y A-3-7 del Apéndice 3)
(i)
Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para uso no
simultáneo (véanse las Figuras A-3-8 y A-3-9 del Apéndice 3):
(1)
El área de protección de los puestos adyacentes podrá superponerse, pero no será
inferior al área de protección exigida para los puestos adyacentes más grandes; y
(2)
El puesto de estacionamiento adyacente inactivo podrá contener un objeto estático
que debe estar totalmente dentro de los límites del puesto.
(j)
No se debe permitir ningún objeto móvil en el área de protección durante las operaciones
de helicópteros.
(k)
Los objetos esenciales emplazados en el área de protección:
(1)
si están emplazados a una distancia inferior a 0,75D del centro del puesto de
estacionamiento de helicópteros, no debe sobresalir de un plano a una altura de 5cm
por encima del plano de la zona central; y
(2)
si están emplazados a una distancia de 0,75D o más del centro del puesto de
estacionamiento de helicópteros no debe sobresalir de una altura máxima de 25cm
por encima del plano de la zona central y cuya pendiente ascendente y hacia fuera
sea del 5%.
(l)
Si el área de protección es sólida no debe tener una pendiente ascendente de más del 4%
hacia fuera del borde del puesto de estacionamiento.
(m) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para rodaje aéreo
será capaz de soportar cargas dinámicas.
(n)
En un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para usarse en virajes en tierra,
puede ser necesario aumentar la dimensión de la zona central.
155.230
Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación
con una pista o calle de rodaje
(a)
Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean
operaciones simultáneas, la distancia de separación, entre el borde de una pista o calle de
rodaje y el borde de la FATO, no debe ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla
A-3-1 del Apéndice 3 - Características Físicas.
(b)
La FATO no se debe emplazar:
(1)
Cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea
probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte turbulencia; o
(2)
Cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de
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aviones.
155.235
Heliplataformas
(a)
Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras
destinadas a actividades tales como explotación mineral, investigación o construcción. Las
disposiciones correspondientes a los helipuertos a bordo de buques se describen en las
secciones 155.245 y 155.250.
155.240
Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de
elevación inicial
(a)
Cuando las heliplataformas tengan una FATO de 1D o mayor, la FATO y la TLOF deben
ocupar siempre el mismo espacio y tener la misma capacidad para soportar cargas de
manera que coincidan.
(b)
Para heliplataformas que sean menores que 1D, la reducción del tamaño aplica solo a la
TLOF, que constituye el área que soporta cargas, la FATO sigue permaneciendo a 1D, pero
la porción que se extiende más allá del perímetro de la TLOF no necesita ser resistente a
cargas para helicópteros.
(c)
Las heliplataformas deben tener una FATO, y una TLOF coincidente o emplazada en el
mismo sitio.
(d)
La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener
un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1D del helicóptero
más grande para el cual esté prevista la heliplataforma.
(e)
La TLOF puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener:
(1)
Helicópteros con una MTOM mayor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un
círculo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el cual esté
prevista la heliplataforma; y
(2)
Helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, un área dentro de la cual
quepa un círculo de diámetro no menor de 0,83 D del helicóptero más grande para el
cual esté prevista la heliplataforma.
(3)
Para helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, la TLOF debe ser de un
tamaño suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de
diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la
heliplataforma.
(f)
La heliplataforma se debe organizar para asegurar que se proporcione un espacio libre
suficiente y sin obstrucciones para circulación del aire por debajo de la misma que abarque
las dimensiones completas de la FATO.
(g)
La FATO se debe emplazar de modo que se evite la influencia de los efectos ambientales,
incluida la turbulencia, sobre la FATO, que podrían tener consecuencias adversas para las
operaciones de helicópteros.
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(h)
La TLOF debe ser resistente a cargas dinámicas.
(i)
En la TLOF debe preverse el efecto de suelo.
(j)
No se debe permitir ningún objeto fijo lindante con el borde de la TLOF, salvo los objetos
frangibles que, por su función, deban estar emplazados en el área.
(k)
Para toda TLOF de 1 D o más y toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y
cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado
de obstáculos, que por su función tengan que estar emplazados en el borde de la TLOF, no
debe exceder de 25 cm.
(l)
Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea 16,0 m o
inferior, y para toda TLOF cuyas dimensiones sean inferiores a 1 D, los objetos instalados
en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el
borde la TLOF, no tendrán una altura superior a 5 cm.
Nota.- Normalmente, se evaluará la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación
instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación.
(m)
La altura de los objetos, que por su función tengan que estar emplazados dentro de la TLOF
(como la iluminación o las redes), no debe ser mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo pueden
estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros.
(n)
Alrededor del borde de una heliplataforma se deben colocar dispositivos de seguridad como
redes o franjas de seguridad, pero no sobrepasarán la altura de la TLOF.
(o)
La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como
de personas y estará inclinada para evitar que se formen charcos de agua.
155.245
Helipuertos a bordo de buques
(a)
Cuando se dispongan zonas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un
barco, o si están construidas sobre la estructura del buque, se considerarán como
helipuertos a bordo de buques construidos exprofeso.
155.250
Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de
elevación inicial
(a)
Los helipuertos a bordo de buques deben estar provistos de una FATO y una TLOF
coincidente o emplazada en el mismo sitio.
(b)
La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener
un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero
más grande para el cual esté prevista el helipuerto.
(c)
La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe ser resistente a cargas dinámicas.
(d)
La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe dar efecto de suelo.
(e)
En helipuertos a bordo de buques exprofeso, construidos en lugares diferentes a la proa o
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la popa, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no
menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto.
(f)
En helipuertos a bordo de buques construidos para ese fin en la proa o la popa de un buque,
la TLOF debe ser de tamaño suficiente para contener:
(1)
Un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté
previsto el helipuerto; o
(2)
Para operaciones con direcciones de toma de contacto limitadas, un área en la que
quepan dos arcos opuestos de un círculo de diámetro no menor que 1D en el sentido
longitudinal del helicóptero. La anchura mínima del helipuerto no debe ser menor que
0,83 D. Ver Figura A-3-10 del Apéndice 3.
(g)
En helipuertos a bordo de buques que no estén construidos exprofeso, el tamaño de la
TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1 D del
helicóptero más grande para el que esté prevista el helipuerto. Los helipuertos a bordo de
buques se deben organizar para asegurar que se proporciona un espacio libre suficiente y
sin obstrucciones para que circule el aire, que abarque las dimensiones completas de la
FATO.
(h)
La FATO deberá emplazarse de modo que se evite, en la medida de lo posible, la influencia
de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que pudieran tener
consecuencias adversas sobre las operaciones de helicópteros.
(i)
No se debe permitir ningún objeto fijo alrededor del borde de la TLOF, salvo los objetos
frangibles que, por su función, deban colocarse ahí.
(j)
Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a
16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su
función tengan que colocarse en el borde de la TLOF, debe ser la más baja posible y no
exceder de 25 cm.
(k)
Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyas dimensiones sean
inferiores a 1D, la altura máxima de los objetos en el sector despejado de obstáculos, cuya
función requiera que estén emplazados en el borde de la TLOF, no deben tener una altura
superior a 5 cm.
Nota. - Normalmente, se evalúa la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación
instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación.
(l)
La altura de los objetos que por su función tengan que estar dentro de la TLOF (como luces
o redes) no debe exceder de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no
representan un peligro para los helicópteros.
(m)
Los dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad se deben emplazar
alrededor del borde de los helipuertos a bordo de buques, excepto cuando exista protección
estructural, pero no superarán la altura de la TLOF.
(n)
La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como
de personas.
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(o)
En los helipuertos a bordo de buques, se debe disponer de un sistema de anillas de amarre
o sujeción, conforme lo establecido en el Apéndice 3.
CAPITULO D - Restricción y Eliminación de Obstáculos
155.301
Generalidades
(a)
Este capítulo trata de las restricciones establecidas por los planos de zona de protección
para que los objetos puedan proyectarse en el espacio aéreo.
(b)
Las restricciones establecidas en el presente capítulo se aplican a cualquier propiedad,
pública o privada.
(c)
El espacio aéreo alrededor de los helipuertos es un recurso limitado y debe ser manejado
con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de los
helicópteros que operan dentro del mismo.
(d)
Todos los esfuerzos deben ser envidados a la búsqueda de soluciones adecuadas a los
conflictos sobre el uso del espacio aéreo alrededor de los helipuertos, y su preservación
para la aviación debe ser el objetivo principal, debido a su importancia como factor de
integración y desarrollo de los Estados.
(e)
La seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto depende de un
correcto mantenimiento de las condiciones de operación, los cuales están directamente
influenciados por el uso del suelo a su alrededor.
(f)
La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones,
rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen los planos de zona de
protección, podrá imponer limitaciones a la utilización de la capacidad plena de operación
de un helipuerto.
(g)
La importancia de la aviación a las actividades sociales y económicas requiere una mejora
constante de mecanismos para fomentar la coordinación entre la Aerocivil y los demás
organismos estatales involucrados.
155.305
Plano de Zona de Protección
(a)
El Plano de Zona de Protección está destinado para regular el uso del suelo alrededor del
helipuerto con el fin de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.
(b)
El operador/explotador en la fase de diseño del helipuerto o de sus modificaciones, es el
encargado de la elaboración y la actualización del Plano de Zona de Protección.
(c)
El Plano de Zona de Protección se define de acuerdo con las superficies limitadoras de
obstáculos de helipuerto y de ayudas terrestres.
(d)
Los procedimientos para el diseño del Plano de Zona de Protección, sus características y
utilización, se encuentran contenidos en el Apéndice 4 – Planos de Zona de Protección y
Control de Obstáculos del presente Reglamento.
(e)
La Aerocivil en coordinación con el operador/explotador de helipuerto, debe asegurar que
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el Plano de Zona de Protección se encuentre despejado de obstáculos, y que las alturas
máximas de las construcciones de edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones,
rellenos sanitarios y cualquier otra que, por su naturaleza representen un riesgo potencial
para las operaciones aéreas, se ubiquen bajo tal plano.
(f)
El operador/explotador de helipuerto debe evaluar y someter a aprobación de la Aerocivil
los objetos naturales o artificiales existentes en el espacio aéreo alrededor de los
helipuertos que causen efecto adverso a las operaciones aéreas, cumpliendo lo establecido
en el Plano de Zona de Protección.
155.310
Control de Objetos Nuevos
(a)
El operador/explotador debe mantener vigilancia en el entorno del helipuerto con el objetivo
de identificar posibles obstáculos contrarios a las disposiciones del presente reglamento.
(b)
En los casos de los helipuertos públicos ubicados en una zona de la frontera internacional,
la Autoridad Aeronáutica de los Estados involucrados, deben propiciar la firma de un
acuerdo con el(los) país(es) vecino(s), con miras a la aplicación y el cumplimiento de las
disposiciones del presente capítulo.
(c)
La Aerocivil debe evaluar y aprobar las propuestas de nuevos objetos en el espacio aéreo
alrededor de un helipuerto, teniendo en cuenta los Planos de Zona de Protección aprobados
del mismo.
Capítulo E - Ayudas Visuales
Nota 1.- Los procedimientos aplicados por algunos helicópteros exigen que utilicen una FATO
con características similares en cuanto a la forma a una pista de aterrizaje para aeronaves de ala
fija. Para los fines de este capítulo se considera que las FATO con características similares, en
cuanto a la forma, a una pista de aterrizaje satisfacen el concepto de “FATO de tipo pista de
aterrizaje”. Para tales casos, es a veces necesario proporcionar señales específicas para permitir
que el piloto distinga una FATO de tipo pista de aterrizaje durante una aproximación. Las señales
apropiadas figuran en las subsecciones tituladas “FATO de tipo pista de aterrizaje”. Los requisitos
aplicables a todos los otros tipos de FATO se proporcionan dentro de las subsecciones tituladas
“Todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje”.
Nota 2.- Se ha determinado que, sobre superficies de color claro, la visibilidad de las señales
blancas y amarillas puede mejorarse colocándoles bordes negros.
Nota 3.- Para helipuertos no construidos exprofeso emplazados en el costado de un buque, el
color de la superficie de la cubierta principal puede variar de un buque a otro y, por consiguiente,
podría tener que aplicarse cierta discreción en la selección de colores para los diagramas de
helipuerto pintado; el objetivo consiste en asegurar que las señales son visibles contra la
superficie del buque y el entorno operacional.
155.401
Indicadores de la dirección del viento
(a)
Los helipuertos deben estar equipados, por lo menos, con un indicador de la dirección del
viento.
(b)
El indicador de la dirección del viento debe estar emplazado en un lugar que indique las
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condiciones del viento sobre el área de aproximación final y de despegue FATO y la TLOF
y de modo que no sufra los efectos de perturbaciones de la corriente de aire producidas por
objetos cercanos o por el rotor. El indicador debe ser visible desde los helicópteros en vuelo,
en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento.
(c)
El indicador de la dirección del viento debe estar construido de modo que dé una idea clara
y general de la dirección del viento y de su velocidad.
(d)
El indicador debe ser un cono truncado de tela (Véase Apéndice 5, Figura A-5-1) y tener
las dimensiones mínimas indicadas en el Apéndice 5, Tabla A-5-1.
(e)
El color del indicador de la dirección del viento debe verse e interpretarse claramente desde
una altura de por lo menos 200 m sobre el helipuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el
cual se destaque, de un solo color: blanco o anaranjado. Si es necesario que el cono se
distinga bien sobre fondos cambiantes, se debe utilizar dos colores: anaranjado y blanco,
rojo y blanco o negro y blanco, dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales la
primera y la última deben ser del color más oscuro.
(f)
En los helipuertos de superficie, el emplazamiento por lo menos de uno de los indicadores
de la dirección del viento debe señalarse en el terreno por medio de una banda circular de
15 m de diámetro y 1,2 m de ancho. Esta banda debe estar centrada alrededor del soporte
del indicador y deberá ser de un color elegido para que haya contraste, de preferencia
blanco.
(g)
El indicador de la dirección del viento en un helipuerto destinado al uso nocturno debe estar
iluminado. La iluminación podrá ser exterior o interior, para su visualización desde el aire
en todos los planos horizontales y de forma tal que no genere encandilamientos a los pilotos
de las aeronaves en el vuelo. Los requisitos de intensidad luminosa serán de 21,5 lux para
el caso de iluminación exterior, o de 107,6 lux como mínimo para el uso de iluminación
interna.
155.405
Señales y balizas
(a)
Para mejorar la visibilidad de las señales en helipuertos cuya superficie sea de color claro,
las señales se bordearán de color negro.
(b)
El tipo de pintura a emplear será adecuado a los fines de reducir hasta donde sea posible,
la diferencia entre la eficacia de frenado de los pavimentos y las señales.
(c)
En los helipuertos donde se efectúen operaciones nocturnas, las señales de la superficie
de los pavimentos deberán incorporar material reflectante diseñado para mejorar la
visibilidad de las señales.
155.410
Señal de área de carga y descarga con malacate
(a)
Aplicación. Las áreas de área de carga y descarga con malacate deben tener señales. Ver
Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos.
(b)
Emplazamiento. Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate se deben
emplazar de tal modo que su centro coincida con el centro de la zona despejada de dichas
áreas. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos.
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(c)
Características:
(1)
Las señales de área de carga y descarga con malacate deben constar de una señal
de zona despejada y una señal de zona de maniobras de carga y descarga con
malacate.
(2)
Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate y de zona despejada
deben consistir en un círculo de un diámetro no inferior a 5 m y pintado de un color
que resalte.
(3)
La señal de zona de maniobras del área de carga y descarga con malacate debe
consistir en una circunferencia de línea punteada de 30 cm de anchura y diámetro no
menor de 2 D, marcada con un color que resalte. Dentro de ella, se debe marcar
“MALACATE SOLAMENTE” de forma que el piloto lo vea fácilmente.
Nota.- El propósito de las señales del área de carga y descarga con malacate es ofrecer
referencias visuales que ayuden a posicionar el helicóptero sobre un área desde la cual se pueda
subir o bajar pasajeros o equipo y mantenerlo dentro de ella.
155.415
Señal de identificación de helipuerto
Nota 1.- El propósito de la señal de identificación del helipuerto es dar indicación al piloto de la
presencia del helipuerto y, por su forma, de su posible uso; de la dirección o direcciones preferidas
de aproximación o de la orientación de la FATO en función de los obstáculos de la heliplataforma.
Nota 2.- Fuera de las heliplataformas, la dirección o direcciones de aproximación preferidas
corresponden a la media de la/s superficie/s de salida/llegada.
Nota 3.- Para las heliplataformas, la barra de la “H” apunta al centro del sector con obstáculos
restringidos.
Nota 4.- Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una
heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de
punto de toma de contacto/posicionamiento.
Nota 5.- En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto
de visada (véase 155.545), la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de
la señal de punto de visada según se indica el APÉNDICE 5 – Ayudas Visuales.
(a)
Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar señales de identificación de helipuerto.
(b)
Emplazamiento. En todas las FATO excepto las de tipo pista de aterrizaje:
(1)
La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar, en el centro o cerca del
centro de la FATO.
(2)
Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una
heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro
de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento.
(3)
En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto
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de visada, excepto cuando se trate de un helipuerto de hospital, la señal de
identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de
visada según se indica en la Figura A-5-2, Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(4)
En las FATO que contienen una TLOF, las señales de identificación de helipuerto se
deben emplazar en la FATO de modo que su posición coincida con el centro de la
TLOF.
(c)
Emplazamiento – FATO de tipo pista de aterrizaje. La señal de identificación de
helipuerto se debe emplazar en la FATO y, cuando se use conjuntamente con señales de
designación de FATO, se debe exhibir a cada extremo de la FATO; según se indica en la
Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(d)
Características
(1)
La señal de identificación de helipuerto, salvo la de helipuertos en hospitales, debe
consistir en la letra ‘‘H’’, de color blanco. Las dimensiones de la H no deben ser
menores que las indicadas en la Figura A-5-4, Apéndice 5 - Ayudas Visuales y cuando
la señal se utilice para FATO de tipo pista de aterrizaje, sus dimensiones se deben
triplicar como se muestra en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(2)
La señal de identificación de helipuerto en el caso de helipuertos emplazados en
hospitales debe consistir en la letra H, de color rojo, ubicada en el centro de una cruz
blanca formada por cuadrados adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado
que contenga la H, tal como se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(3)
La señal de identificación de helipuerto se debe orientar de modo que la barra
transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de aproximación
final. En el caso de una heliplataforma la barra transversal debe quedar sobre la
bisectriz del sector despejado de obstáculos o paralela a la misma. En un helipuerto
no construido exprofeso a bordo de un buque y emplazado en un costado del buque,
la barra transversal de la H debe quedar paralela al costado del buque.
(4)
En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque cuyo valor D sea 16,0 m o
mayor, la señal de identificación de helipuerto “H” deberá tener una altura de 4 m con
una anchura total no mayor de 3 m y una anchura de trazo de no más de 0,75 m.
Cuando el valor D sea inferior a 16,0 m, la señal de identificación de helipuerto “H”
deberá tener una altura de 3 m con una anchura total no mayor de 2,25 m y una
anchura de trazo de no más de 0,5 m.
155.420
Señal de masa máxima admisible
Nota 1. — El propósito de la señal de masa máxima admisible es indicar la limitación de masa
del helipuerto en una forma que sea visible para el piloto desde la dirección preferida de
aproximación final.
(a)
Aplicación. Se debe exhibir una señal de masa máxima permisible en los helipuertos
elevados, en las heliplataformas, en los helipuertos a bordo de buques, como se muestra
en la Figura A-5-21 del Apéndice 5 – Ayudas Visuales.
(b)
Emplazamiento. La señal de masa máxima permisible debe emplazarse dentro de la TLOF
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o la FATO, y de modo que sea legible desde la dirección preferida de aproximación final.
(c)
Características
(1)
La señal de masa máxima permisible debe consistir en un número de uno, dos o tres
cifras.
(2)
La señal de masa máxima permisible se debe expresar en toneladas (1 000 kg)
redondeadas hacia abajo a los 1 000 kg más próximos seguidas por la letra “t”.
(d)
En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje:
(1)
Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y
tener la forma y las proporciones que se indican en el Apéndice 5 - Ayudas Visuales
para una FATO con dimensiones de un valor D de más de 30 m.
(2)
Para un valor D entre 15 m y 30 m la altura de los números y la letra de la señal
debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m la altura de los
números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una
reducción proporcional en anchura y espesor.
(e)
FATO de tipo pista de aterrizaje.
(1)
Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y
tener la forma y proporciones indicadas en la Figura A-5-5 del Apéndice 5 - Ayudas
Visuales.
155.425
Señal de valor D
Nota.- El propósito de la señal de valor D es dar al piloto el “D” del helicóptero de mayor tamaño
que el helipuerto puede aceptar. Este valor puede diferir en tamaño de la FATO y la TLOF
previstas en el CAPÍTULO C – CARACTERÍSTICAS FÍSICAS.
(a)
Aplicación
(1)
Se exhibirá la señal de valor D en los helipuertos de superficie y elevados.
(2)
En las heliplataformas y los helipuertos a bordo de buques se debe exhibir la señal
de valor D para todas las FATO, excepto FATO de tipo de pista de aterrizaje.
(b)
Emplazamiento. La señal de valor D se debe localizar dentro de la TLOF o la FATO y de
tal manera que pueda leerse desde la dirección preferida de aproximación final.
(c)
Características. La señal de valor D debe ser blanca. La señal de valor D se debe
redondear al metro más próximo, redondeando 0,5 hacia abajo.
(d)
Los números de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener las formas
y proporciones que se indican en el Apéndice 5 – Ayudas Visuales para un valor D de más
de 30 m. Para un valor D entre 15 m y 30 m, la altura de los números de la señal debería
ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m, la altura de los números de
la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en
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anchura y espesor.
155.430
Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para
helipuertos de superficie
Nota.- El propósito de la señal o las señales de perímetro de área de aproximación final y de
despegue es dar al piloto una indicación, cuando el perímetro de la FATO no sea evidente de por
sí, del área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse los procedimientos previstos
o las maniobras permitidas.
(a)
Aplicación. Se debe proporcionar señales o balizas de perímetro de FATO en los
helipuertos de superficie en los casos en que la extensión de dicha área con una superficie
sólida no resulte evidente.
(b)
Emplazamiento. Se deben emplazar señales o balizas de perímetro de FATO en el borde
de dicha área.
(c)
Características – FATO de tipo de pista de aterrizaje.
(1)
El perímetro de la FATO se debe definir con señales o balizas espaciadas a intervalos
iguales de no más de 50 m, por lo menos, con tres señales o balizas a cada lado,
incluso una señal o baliza en cada esquina.
(2)
La señal de perímetro de la FATO debe consistir en una faja rectangular de 9 m de
longitud, o una quinta parte del lado de la FATO que define, y de 1 m de anchura.
(3)
La señal de perímetro de la FATO debe ser de color blanco.
(4)
Las balizas de perímetro de FATO deben tener las características dimensionales que
se indican en la Figura A-5-6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(5)
Las balizas de perímetro de FATO deben ser de colores que contrasten efectivamente
con el fondo operacional.
(6)
Las balizas de perímetro de FATO deben ser de un color único, naranja o rojo, o de
dos colores contrastantes, naranja y blanco; alternativamente deben utilizarse rojo y
blanco, excepto cuando tales colores se desdibujen con el fondo.
(d)
Características – Todas las FATO, excepto las FATO de tipo de pista de aterrizaje.
(1)
Para las FATO no pavimentadas, el perímetro se debe definir con balizas empotradas.
Las balizas de perímetro de FATO deben tener 30 cm de anchura, 1,5 m de longitud
y con una separación entre extremos de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se
definirán las esquinas de la FATO cuadrada o rectangulares.
(2)
Para las FATO pavimentadas, el perímetro se debe definir mediante una línea de
trazos. Los segmentos de señales de perímetro de FATO deben tener 30 cm de
ancho, 1,5 m de longitud y una separación de extremo a extremo de no menos de 1,5
m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadradas o rectangulares.
(3)
Las señales de perímetro de FATO y las balizas empotradas deben ser de color
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blanco.
155.435
Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para
FATO de tipo pista de aterrizaje
Nota.- El propósito de las señales de designación de área de aproximación final y de despegue
para FATO de tipo pista de aterrizaje es dar indicación al piloto del rumbo magnético de la pista.
(a)
Aplicación. Se debe exhibir una señal de designación de la FATO cuando sea necesario
indicar claramente dicha área al piloto.
(b)
Emplazamiento. Se debe emplazar una señal de designación de la FATO al principio de
dicha área, tal como se indica en la Figura A-5-3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(c)
Características. La señal de designación de FATO debe consistir en un número de dos
cifras. Este número de dos cifras debe ser el número entero más cercano a un décimo del
norte magnético visto desde la dirección de aproximación. Cuando la aplicación de esta
regla dé como resultado un número de una cifra, ésta debe ir precedida por un cero. La
señal debe ser la presentada en la Figura A-5-5; Apéndice 5 - Ayudas Visuales a la que se
agregará una H.
155.440
Señal de punto de visada
Nota.- El propósito de la señal de punto de visada es dar una referencia visual que indique al
piloto la dirección preferida de aproximación/salida, el punto al cual se aproxima el helicóptero
para el vuelo estacionario antes de posicionarse hacia un puesto donde puede ejecutarse la toma
de contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto.
(a)
Aplicación. Se debe proporcionar una señal de punto de visada en un helipuerto cuando
sea necesario para que el piloto efectúe una aproximación hacia un punto por encima de la
FATO antes de dirigirse a la TLOF.
(b)
Emplazamiento – FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar
emplazada dentro de la FATO.
(c)
Emplazamiento – Todas las FATO excepto FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto
de visada debe estar emplazada en el centro de la FATO según se indica en la Figuras A-
5-2 y A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(d)
Características. La señal de punto de visada debe consistir en un triángulo equilátero con
la bisectriz de uno de los ángulos alineada con la dirección de aproximación preferida. La
señal debe consistir en líneas continuas que contrasten con el color de fondo y las
dimensiones de la señal deben ser conformes a las indicadas en la Figura A-5-7; Apéndice
5 Ayudas Visuales.
155.445
Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial
Nota. — El propósito de la señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial
es dar indicación al piloto de la existencia de un área que está libre de obstáculos, tiene
resistencia a la carga dinámica y garantiza la contención del tren de aterrizaje con un
posicionamiento de acuerdo con la TDPM.
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(a)
Aplicación
(1)
Se debe proporcionar una señal de perímetro de TLOF en las TLOF emplazadas en
FATO en helipuertos de superficie (Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales).
(2)
Se debe proporcionar una señal de perímetro de la TLOF en helipuertos elevados,
heliplataformas y helipuertos a bordo de buques.
(b)
Emplazamiento. La señal de perímetro de TLOF debe estar ubicada a lo largo del borde
de dicha área.
(c)
Características. La señal de perímetro de TLOF debe consistir en una línea blanca
continua de por lo menos 30 cm de anchura. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
155.450
Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento
Nota.- El propósito de la señal de toma de contacto/posicionamiento (TDPM) es ofrecer
referencias visuales que permitan colocar el helicóptero en una posición específica tal que, con
el asiento del piloto arriba de la señal, el tren de aterrizaje quede dentro del área de soporte de
carga y todas las partes del helicóptero estén separadas con un margen seguro de todos los
obstáculos que pudiera haber.
(a)
Se dispondrá una señal de toma de contacto/posicionamiento para que el helicóptero pueda
tomar contacto o colocarse con precisión en una posición específica.
(b)
La señal de toma de contacto/posicionamiento será:
(1)
Una señal de círculo de toma de contacto/posicionamiento (TDPC) cuando no haya
limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento.
(2)
Cuando
haya
limitaciones
respecto
a
la
dirección
de
toma
de
contacto/posicionamiento:
(i)
Para aplicaciones unidireccionales, una línea lateral con su correspondiente eje;
o
(ii)
Para aplicaciones multidireccionales, una señal de TDPC donde esté marcado
el sector de aterrizaje prohibido.
Nota.- Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales para ejemplos de señales de toma de
contacto/posicionamiento.
(c)
Emplazamiento
(1)
El
borde
interior/circunferencia
interna
de
la
señal
de
toma
de
contacto/posicionamiento estará a una distancia de 0,25 D del centro del área donde
deba posicionarse el helicóptero.
(2)
En una heliplataforma, el centro de la señal de TDPC estará emplazada en el centro
de la FATO. No obstante, la señal podrá alejarse del inicio del sector libre de
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obstáculos no más de 0,1 D cuando un estudio aeronáutico determine que tal
desplazamiento es necesario y no compromete la seguridad operacional.
(3)
Si se disponen señales de sector de aterrizaje prohibido, estarán emplazadas sobre
la señal de toma de contacto/posicionamiento, dentro de los rumbos que
correspondan, y se extenderán hasta el borde interior de la señal de perímetro de
TLOF.
(d)
Características
(1)
El diámetro interior del TDPC será equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor
tamaño al que esté destinada el área.
(2)
Las líneas de la señal de toma de contacto/posicionamiento tendrán una anchura
mínima de 0,5 m. En el caso de las heliplataformas y helipuertos construidos
exprofeso a bordo de buques, la anchura mínima de las líneas será de 1 m.
(3)
La línea lateral tendrá una longitud equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor
tamaño al que esté destinada el área.
(4)
Las señales de sector de aterrizaje prohibido que se dispongan estarán indicadas con
señales sombreadas en blanco y rojo, como se muestra en el Apéndice 5 – Ayudas
Visuales.
(5)
La TDPM tendrá prioridad cuando se use conjuntamente con otras señales en la
TLOF, con excepción de la señal de sector de aterrizaje prohibido.
155.455
Señal de nombre de helipuerto
Nota.- El propósito de la señal de nombre de helipuerto es dar al piloto un medio para identificar
el helipuerto que se pueda ver y leer desde todas las direcciones de aproximación.
(a)
Aplicación. Se debe proporcionar una señal de nombre de helipuerto en aquellos
helipuertos y heliplataformas en los que no haya otros medios que basten para la
identificación visual.
(b)
Emplazamiento. Cuando exista un sector de obstáculos restringidos (LOS) en una
heliplataforma, la señal debe emplazarse en ese lado de la “señal de identificación de
helipuerto”. Para helipuertos no construidos exprofeso en el costado de un barco la señal
debe emplazarse en el lado interno de la señal de identificación de helipuerto en el área
entre la línea continua de la señal de perímetro TLOF y el límite de la LOS.
(c)
Características
(1)
La señal de nombre de helipuerto debe consistir en el nombre del helipuerto o en el
designador alfanumérico del helipuerto que se utiliza en las radiocomunicaciones
(R/T).
(2)
La señal de nombre de helipuerto destinada a uso nocturno o en condiciones de
visibilidad reducida estará iluminada, ya sea por medios internos o externos.
RAC 155
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(3)
En los FATO de tipo de pista de aterrizaje, los caracteres de la señal deben tener una
altura no inferior a 3 m.
(4)
En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje, los caracteres de la señal
no deben tener una altura inferior a 1,5 m en los helipuertos de superficie ni inferior a
1,2 m en los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques.
El color de las señales debe contrastar con el fondo y ser, de preferencia, blanco. Ver
Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
155.560
Señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de
flecha)
Nota.- El propósito de la señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de
flecha) es indicar la dirección y los límites del sector que está libre de obstáculos por encima del
nivel de la heliplataforma para las direcciones preferidas de aproximación y salida.
(a)
Aplicación. Las heliplataformas con obstáculos adyacentes que sobresalgan por encima
del nivel de las mismas deben tener una señal de sector despejado de obstáculos.
(b)
Emplazamiento
(1)
La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe emplazarse
cuando sea posible, a una distancia del centro de la TLOF igual al radio del mayor
círculo que pueda dibujarse en el perímetro de la FATO o en la señal de la TLOF o a
0,5 D, tomándose la mayor de ambas dimensiones.
(2)
Cuando el punto de origen se encuentre fuera de la TLOF, y no sea posible pintar
físicamente la señal en punta de flecha, ésta se debe emplazar en el perímetro del
bisector de la OFS. En este caso, la distancia y dirección del desplazamiento,
conjuntamente con el aviso “WARNING DISPLACED CHEVRON”, se indicarán en un
recuadro por debajo de la señal punta de flecha en caracteres negros de no menos
de 10 cm de altura. En el Apéndice 5 Ayudas Visuales se proporcionó una figura de
ejemplo.
(c)
Características
(1)
La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe indicar el origen
la ubicación del sector despejado de obstáculos y las direcciones de los límites del
sector.
(2)
La altura de la señal en punta de flecha no debe ser menor de 30 cm.
(3)
La señal en punta de flecha debe ser de color negro.
(4)
Las características de la misma, se ilustran en la Figura A-5-9; Apéndice 5 Ayudas
Visuales.
155.465
Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque
Nota.- El propósito de la señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque
es señalar, mediante los colores y la visibilidad, la ubicación de la TLOF en la heliplataforma o el
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helipuerto a bordo del buque.
(a)
Aplicación. Se debe proporcionar una señal de superficie para ayudar al piloto a identificar
el emplazamiento de la heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque durante una
aproximación diurna.
(b)
Emplazamiento. Se debe proporcionar una señal de superficie para indicar el área de
soporte de carga dinámica limitada por la señal de perímetro de TLOF.
(c)
Características
(1)
La superficie de heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque delimitada por la
señal de perímetro de la TLOF debe ser verde oscuro con un revestimiento de alta
fricción.
(2)
Cuando el revestimiento en la superficie pueda tener un efecto que degrade las
cualidades de fricción puede ser necesario dejarse sin pintar. En tales casos, la
visibilidad de las señales debe mejorarse contorneándolas con un color que contraste.
Ver Figura A-5-8 Apéndice 5 Ayudas Visuales.
155.470
Señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros
Nota.- El propósito de las señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros es que, sin
constituir un peligro para el helicóptero, se den referencias visuales al piloto durante el día y, si
es preciso, durante la noche para guiar el movimiento a lo largo de la calle de rodaje.
(a)
Las especificaciones relativas a las señales de punto de espera en rodaje de este RAC 155
se aplican igualmente a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los
helicópteros.
(b)
No se exige señalar las rutas de rodaje en tierra ni las rutas de rodaje aéreo sobre una calle
de rodaje.
(c)
Salvo indicación en otro sentido, podrá suponerse que una calle de rodaje para helicópteros
es apta tanto para el rodaje en tierra como el rodaje aéreo de los helicópteros.
(d)
Podrá requerirse señalización en un aeródromo donde sea necesario indicar que una calle
de rodaje para helicópteros sólo es apta para helicópteros.
(e)
Aplicación
(1)
El eje de la calle de rodaje para helicópteros se identificará con una señal.
(2)
Los bordes de la calle de rodaje para helicópteros, si no son evidentes, deberían
identificarse por medio de balizas o señales.
(f)
Emplazamiento
(1)
Las señales de calle de rodaje para helicópteros se deben ubicar a lo largo del eje y,
de ser necesario, a lo largo de los bordes de la calle de rodaje para helicópteros.
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(2)
Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros se deben emplazar a una
distancia de 1 m a 3 m más allá del borde de la calle de rodaje para helicópteros.
(3)
Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros deben estar separadas a
intervalos de no más de 15 m a cada lado de las secciones rectilíneas y de 7,5 m a
cada lado de las secciones curvas con un mínimo de cuatro balizas igualmente
espaciadas por sección.
(g)
Características
(1)
En una calle de rodaje pavimentada, la señal de eje de calle de rodaje debe consistir
en una línea amarilla continua de 15 cm de anchura.
(2)
En una calle de rodaje para helicópteros sin pavimentar y cuando no pueden pintarse
en ella las señales, el eje de la calle de rodaje se señalizará con balizas amarillas
empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas
no más de 30 m unas de otras en los tramos rectos y no más de 15 m en las curvas,
con un número mínimo de cuatro balizas equidistantes por tramo.
(3)
Las señales de borde de calle de rodaje para helicópteros deben consistir en dos
líneas amarillas continuas paralelas de 15 cm de anchura y separadas 15 cm (del
borde más cercano al borde más cercano).
(4)
Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser frangibles para el tren de aterrizaje
con ruedas de un helicóptero.
(5)
Las balizas de borde de calle de rodaje no deben sobresalir de un plano cuyo origen
se encuentre a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje en
tierra, a una distancia de 0,5 m del borde de la misma y con una pendiente ascendente
y hacia fuera del 5% a una distancia de 3 m más allá del borde de la calle de rodaje
en tierra para helicópteros.
(6)
Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser de color azul.
(h)
Si la calle de rodaje se ha de utilizar por la noche, las balizas de borde deben tener
iluminación interna o debe ser retrorreflectantes.
(i)
Si en un aeródromo se utilizan balizas de color azul, puede ser necesario incluir carteles
que indiquen que la calle de rodaje para helicópteros puede ser utilizada solamente por
helicópteros.
155.475
Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros
Nota.- El propósito de las señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros es dar
referencias visuales al piloto de día, y si es necesario de noche, para guiar el movimiento a lo
largo de la ruta de rodaje aéreo.
(a)
Aplicación. El eje de las rutas de rodaje aéreo se identificará con balizas o señales.
(b)
Emplazamiento. Las señales de eje de ruta rodaje aéreo para helicópteros o balizas de eje
empotradas deben estar emplazadas a lo largo del eje de la ruta de rodaje aéreo para
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helicópteros.
(c)
Características
(1)
El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada,
se debe señalar con una línea amarilla continua de 15 cm de anchura.
(2)
El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada
que no admita señales pintadas, se debe indicar con balizas amarillas empotradas de
15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas a intervalos de
no más de 30 m en las secciones rectilíneas y de no más de 15 m en las curvas, con
un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección.
(3)
Si la de ruta rodaje aéreo se ha de utilizar por la noche, las balizas deben estar
iluminadas internamente o debe ser de materiales retrorreflectantes.
155.480
Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros
Nota.- El propósito de las señales de puestos de estacionamiento de helicópteros es dar una
referencia visual al piloto de un área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse las
maniobras permitidas y todas las funciones de tierra necesarias, con identificación, limitaciones
de masa y valor D en su caso, y guía para las maniobras y el posicionamiento del helicóptero
dentro del puesto de estacionamiento.
(a)
Aplicación
(1)
Se debe proporcionar una señal de perímetro de puesto de estacionamiento de
helicóptero.
(2)
Los puestos de estacionamiento de helicópteros tendrán TDPM adecuadas. Véase
Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(3)
Deben proporcionarse en los puestos de estacionamiento de helicópteros líneas de
alineación y líneas de guía de entrada/salida. Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales y
Capítulo C.
(4)
Pueden proporcionarse señales de identificación de puesto de estacionamiento de
helicópteros cuando sea necesario identificar puestos individuales.
(5)
Pueden proporcionarse señales adicionales relativas al tamaño del puesto de
estacionamiento.
(b)
Emplazamiento
(1)
La señal de TDPM, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y salida
estarán emplazadas de modo que cada una de las partes del helicóptero quede
contenida dentro del puesto de estacionamiento de helicópteros durante el
posicionamiento y las maniobras permitidas.
(2)
Las líneas de alineación y de dirección de guía de entrada y salida se deben emplazar
como se indica en el Apéndice 5 Ayudas Visuales.
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(c)
Características
(1)
Las señales de perímetro de puesto de estacionamiento de helicópteros deben
consistir en una línea continua de color amarillo con una anchura de línea de 15 cm.
(2)
Las características de la TDPM son las descritas en la Sección 155.550 precedente.
(3)
Las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y de salida deben ser
continuas, de color amarillo y deben tener una anchura de 15 cm.
(4)
Las partes curvas de las líneas de alineación y de las líneas de guía de entrada y de
salida deben tener radios apropiados al tipo de helicóptero más exigente al que deba
prestar servicio el puesto de estacionamiento.
(5)
Las señales de identificación de puestos de estacionamiento deben tener colores
contrastantes que las hagan fácilmente legibles.
(6)
Cuando se tenga la intención de que los helicópteros avancen en un sentido
solamente, podrán agregarse como parte de las líneas de alineación flechas que
indiquen el sentido que ha de seguirse.
(7)
Las características de las señales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento,
las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada/salida se ilustran en la Figura
A-5-11; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
155.485
Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo
Nota.- El propósito de las señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo es dar una
indicación visual al piloto de la dirección o direcciones de aproximación o salida disponibles.
(a)
Aplicación
(1)
Se deben proporcionar señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los
helipuertos donde sea conveniente y posible indicar las direcciones de trayectoria de
vuelo de aproximación o de despegue disponibles.
(2)
La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo puede combinarse con un
sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo.
(b)
Emplazamiento. La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo se debe emplazar
en una línea recta a lo largo de la dirección de la trayectoria de vuelo de aproximación o de
despegue en una o más de las TLOF, las FATO, el área de seguridad operacional o
cualquier superficie adecuada en las inmediaciones de la FATO o área de seguridad
operacional.
(c)
Características
(1)
La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una o más
flechas indicadas en la TLOF, FATO y/o superficie del área de seguridad según se
indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
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(2)
Los trazos de las flechas deben tener 50 cm de anchura y por lo menos 3 m de
longitud. Cuando se combinen con un sistema de iluminación de guía de alineación
de la trayectoria de vuelo como el descrito en este reglamento deben tener la forma
indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales que incluye un esquema
para señalar las puntas de las flechas que son constantes independientemente de la
longitud del trazo.
(3)
En el caso de una trayectoria de vuelo limitada a una única dirección de aproximación
o una única dirección de despegue, la señal en flecha puede ser en sentido único. En
el caso de helipuertos con sólo una trayectoria de vuelo única para aproximación y
despegue se debe indicar una flecha en ambos sentidos.
(4)
Las señales deben ser de un color que proporcione buen contraste con el color de
fondo de la superficie sobre la cual están pintadas de preferencia de color blanco.
Capítulo F – Luces
155.501
Generalidades
Todo helipuerto deberá cumplir con los requisitos de iluminación descritos en las secciones
siguientes:
Nota 1.- Véanse en el Anexo 14, Volumen 1, 5.3.1 las especificaciones sobre el apantallamiento
de las luces no aeronáuticas de superficie y el diseño de las luces elevadas y empotradas.
Nota 2.- Cuando las heliplataformas o los helipuertos están situados cerca de aguas navegables
es necesario asegurarse de que las luces aeronáuticas de tierra no confundan a los marinos.
Nota 3.- Dado que, generalmente, los helicópteros se aproximarán mucho a luces que son ajenas
a su operación, es particularmente importante asegurarse de que las luces, a no ser que sean las
de navegación que se ostenten de conformidad con reglamentos internacionales, se apantallen
o reubiquen para evitar el deslumbramiento directo y por reflexión.
Nota 4.- Los sistemas tratados en las secciones siguientes tienen por objeto proporcionar
sistemas de iluminación referencias lumínicas eficaces sobre la base de condiciones nocturnas.
Cuando las luces se utilicen en condiciones que no sean nocturnas (es decir, diurnas o
crepusculares) podría ser necesario aumentar la intensidad de la iluminación para mantener
indicaciones visuales eficaces mediante el uso de un control de brillo adecuado.
Nota 5.- Cuando deban ingresar helicópteros de noche al helipuerto utilizando sistemas de visión
nocturna con intensificación de imágenes (NVIS), es importante que el explotador de helicópteros
efectúe una evaluación previa para comprobar la compatibilidad de esos sistemas con toda la
iluminación del helipuerto.
155.505
Faro de helipuerto
(a)
Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar un faro de helipuerto cuando:
(1)
Se considere necesaria la guía visual de largo alcance ésta no se proporcione por
otros medios visuales; o
(2)
Cuando sea difícil identificar el helipuerto debido a las luces de los alrededores.
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(b)
Emplazamiento
(1)
El faro de helipuerto debe estar emplazado en el helipuerto o en su proximidad,
preferiblemente en una posición elevada y de modo que no deslumbre al piloto a corta
distancia.
(2)
Cuando sea probable que un faro de helipuerto deslumbre a los pilotos a corta
distancia, debe poder reducir la intensidad durante las etapas finales de la
aproximación y aterrizaje.
(c)
Características
(1)
El faro de helipuerto debe emitir series repetidas de destellos blancos de corta
duración a intervalos iguales con el formato que se indica en la Figura A-5-13;
Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(2)
La luz del faro debe ser visible desde todos los ángulos en azimut.
(3)
La distribución de la intensidad efectiva de luz de cada destello debe ajustarse a lo
indicado en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(4)
El control de brillo considera que los reglajes de 10% y 3% son satisfactorios. Además,
debe tenerse presente de ser necesario un apantallamiento para asegurar que los
pilotos no queden deslumbrados durante las etapas finales de la aproximación y
aterrizaje.
155.510
Sistema de luces de aproximación
(a)
Aplicación. Se debe suministrar un sistema de luces de aproximación en un helipuerto
donde sea conveniente y factible indicar una dirección preferida de aproximación.
(b)
Emplazamiento. El sistema de luces de aproximación debe estar emplazado en línea recta
a lo largo de la dirección preferida de aproximación.
(c)
Características
(1)
Un sistema de luces de aproximación debe consistir en una fila de tres luces
espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m y de una barra transversal de 18 m
de longitud a una distancia de 90 m del perímetro del área de aproximación final y de
despegue FATO tal como se indica en la Figura A-5-15 Apéndice 5 Ayudas Visuales.
Las luces que formen las barras transversales deben colocarse en la medida de lo
posible perpendiculares a la línea de luces del eje que, a su vez, debe bisecarlas, y
estar espaciadas a intervalos de 4,5 m. Cuando sea necesario hacer más visible el
rumbo para la aproximación final, se deben agregar, colocándolas antes de dicha
barra transversal, otras luces espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m. Las
luces que estén más allá de la barra transversal podrán ser fijas o de destellos
consecutivos, dependiendo del medio ambiente.
(2)
Las luces fijas deben ser luces blancas omnidireccionales.
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(3)
Las luces de destellos consecutivos deben ser luces blancas omnidireccionales.
(4)
Las luces de destellos deben tener una frecuencia de destellos de 1 por segundo y
su distribución debe ser la que se indica en la Figura A-5-14, Ilustración 3; Apéndice
5 - Ayudas Visuales. La secuencia debe comenzar en la luz más alejada y avanzar
hacia la barra transversal.
(5)
Debe incorporarse un control de brillo adecuado que permita ajustar las intensidades
de luz para adecuarlas a las condiciones reinantes.
(6)
Se han considerado convenientes los siguientes reglajes de intensidad:
(i)
luces fijas — 100%, 30% y 10%; y
(ii)
luces de destellos — 100%, 10% y 3%.
155.515
Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo
(a)
Aplicación. Se deben proporcionar sistemas de iluminación de guía de alineación de la
trayectoria de vuelo en los helipuertos en que sea conveniente y posible indicar direcciones
disponibles de trayectorias de vuelo de aproximación o de salidas disponibles.
(b)
Emplazamiento
(1)
El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe
consistir en una línea recta a lo largo de las direcciones de trayectoria de vuelo de
aproximación o de despegue en una o más de las FATO, TLOF área de seguridad
operacional o cualquier superficie adecuada en la vecindad inmediata de la FATO,
TLOF o área de seguridad operacional.
(2)
Si se combinan con una señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo, en la
medida de lo posible las luces deben emplazarse dentro de las señales de “flechas”.
(c)
Características
(1)
El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe
consistir en una fila de 3 o más luces separadas uniformemente a una distancia total
mínima de 6 m. Los intervalos entre luces no deben ser inferiores a 1,5 m y no deben
superar los 3 m. Cuando el espacio lo permita, debe haber 5 luces. Véase Figura A-
5-10; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(2)
La cantidad de luces y la separación entre éstas se debe ajustar para reflejar el
espacio disponible. Si se utiliza más de un sistema de alineación de la trayectoria de
vuelo para indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación y/o
despegues disponibles, las características de cada sistema se mantienen
normalmente iguales. Ver Figura A-5-12; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
(d)
Las luces deben ser luces omnidireccionales fijas empotradas de color blanco.
(e)
La distribución de las luces debe ser la indicada en la Figura A-5-14, Ilustración 6; Apéndice
5 - Ayudas Visuales.
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(f)
Debe incorporarse un control adecuado que permita ajustar la intensidad de las luces a las
condiciones prevalecientes y equilibrar el sistema de iluminación de guía de alineación de
la trayectoria de vuelo con otras luces del helipuerto y la iluminación general que pueda
haber alrededor del helipuerto.
155.520
Sistema de guía de alineación visual
Nota.- El propósito del sistema de guía de alineación visual es dar referencias visibles y discretas
que ayuden al piloto a alcanzar y mantener una derrota especificada de aproximación al
helipuerto.
(a)
Aplicación. Se debe proporcionar un sistema de guía de alineación visual para las
aproximaciones a los helipuertos cuando existan una o más de las siguientes condiciones,
especialmente por la noche:
(1)
Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de
control de tránsito exijan que se siga una determinada dirección.
(2)
El medio en que se encuentre el helipuerto proporcione pocas referencias visuales de
superficie.
(3)
Sea físicamente imposible instalar un sistema de luces de aproximación.
155.525
Indicador visual de pendiente de aproximación
Nota.- El propósito del indicador visual de pendiente de aproximación es dar referencias en color
visibles y discretas dentro de una elevación y un azimut especificados para ayudar al piloto a
alcanzar y mantener la pendiente de aproximación a la posición deseada dentro de una FATO.
(a)
Aplicación
(1)
Se debe proporcionar un indicador visual de pendiente de aproximación para las
aproximaciones a los helipuertos, independientemente de si éstos están servidos por
otras ayudas visuales para la aproximación o por ayudas no visuales, cuando existan
una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche:
(i)
Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido
o de control de tránsito exigen que se siga una determinada pendiente.
(ii)
El medio en que se encuentra el helipuerto proporciona pocas referencias
visuales de superficie.
(iii)
Las características del helipuerto exigen una aproximación estabilizada.
155.530
Sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para
helipuertos de superficie en tierra
Nota.- El propósito de los sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue
para helipuertos de superficie en tierra es dar al piloto que opera de noche una indicación de la
forma, ubicación y extensión de la FATO.
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(a)
Aplicación. Cuando en un helipuerto de superficie destinado al uso nocturno se establezca
una FATO, con una superficie sólida se debe proporcionar luces de FATO, pero pueden
omitirse cuando la FATO sea casi coincidente con la TLOF o cuando la extensión de la
FATO sea obvia.
(b)
Emplazamiento. Las luces de FATO deben estar emplazadas a lo largo de los bordes de
esta área. Las luces deben estar separadas uniformemente en la forma siguiente:
(1)
En áreas cuadradas o rectangulares, a intervalos no superiores a 50 m con un mínimo
de cuatro luces a cada lado, incluso una luz en cada esquina.
(2)
En áreas que sean de otra forma comprendidas las circulares, a intervalos no
superiores a 5 m con un mínimo de 10 luces.
(c)
Características
(1)
Las luces de la FATO deben ser luces omnidireccionales fijas de color blanco. Cuando
deba variarse la intensidad, las luces deben ser de color blanco variable.
(2)
La distribución de las luces de la FATO debe ser la indicada en la Figura A-5-19;
Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(3)
Las luces no deben exceder de una altura de 25 cm y deben estar empotradas si al
sobresalir por encima de la superficie pusieran en peligro las operaciones de
helicópteros. Cuando una FATO no esté destinada a toma de contacto ni a elevación
inicial, las luces no excederán de una altura de 25 cm sobre el nivel del terreno o de
la nieve.
155.535
Luces de punto de visada
Nota.- El propósito de las luces de punto de visada es dar una referencia visual que indique al
piloto que opera de noche la dirección preferida de aproximación/salida, el punto hacia el cual el
helicóptero se aproxima al vuelo estacionario antes de posicionarse para la TLOF donde puede
tomarse contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto.
(a)
Aplicación. Cuando en un helipuerto destinado a utilizarse durante la noche se suministre
una señal de punto de visada se proporcionarán también luces de punto de visada.
(b)
Emplazamiento. Las luces de punto de visada deben ser emplazadas junto con la señal
de punto de visada.
(c)
Características
(1)
Las luces de punto de visada deben consistir en por lo menos seis luces blancas
omnidireccionales tal como se indica en la Figura A-5-14; Apéndice 5 Ayudas
Visuales. Las luces deben estar empotradas, si al sobresalir por encima de la
superficie constituyeran un peligro para las operaciones de los helicópteros.
(2)
La distribución de las luces de punto de visada debe ser la indicada en la Figura A-5-
18, Ilustración 5; Apéndice 5 Ayudas Visuales.
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155.540
Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial
Nota.- El propósito del sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial
es iluminar la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF
emplazada en una FATO, el propósito es que el piloto que ejecuta la aproximación final pueda
discernir la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF en un
helipuerto elevado un helipuerto sobre un buque o una heliplataforma, el propósito es la
adquisición visual desde una distancia definida con suficientes referencias de formas para que
pueda establecerse un ángulo de aproximación correcto.
(a)
Aplicación
(1)
En un helipuerto destinado a uso nocturno se debe proporcionar un sistema de
iluminación de TLOF.
(2)
Si la TLOF está emplazada en un puesto de estacionamiento, el propósito podrá
cumplirse usando iluminación ambiente o reflectores en el puesto.
(3)
En un helipuerto de superficie la iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en
uno o varios de los siguientes elementos:
(i)
Luces de perímetro;
(ii)
Proyectores;
(iii)
Conjuntos de luces puntuales segmentadas (ASPSL) o tableros luminiscentes
(LP) para identificar la TLOF cuando i) y ii) no sean viables y se hayan instalado
luces de FATO.
(4)
En un helipuerto elevado o helipuerto a bordo de un buque o heliplataforma, la
iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en:
(i)
Luces de perímetro; y
(ii)
ASPSL y/o LP para identificar la TDPM y/o proyectores para alumbrar la TLOF.
(5)
En los helipuertos elevados, helipuertos a bordo de buques y heliplataformas, debe
contar con referencias de la textura de la superficie dentro de la TLOF para establecer
la posición del helicóptero durante la aproximación final y el aterrizaje. Estas
referencias pueden proporcionarse por medio de diversas formas de iluminación
(ASPSL, LP, proyectores o una combinación de las luces mencionadas, etc.), además
de las luces de perímetro. Se ha comprobado que los mejores resultados se obtienen
con una combinación de luces de perímetro y ASPSL en franjas encapsuladas de
diodos electroluminiscentes (LED) y luces empotradas para identificar las señales de
TDPM y de identificación del helipuerto.
(6)
En los helipuertos de superficie destinados a uso nocturno, se debe proporcionar
iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF mediante ASPSL
y/o LP, para identificar la señal del punto de toma de contacto TDPM y/o proyectores,
cuando es necesario realzar las referencias de la textura de la superficie.
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(b)
Emplazamiento
(1)
Las luces de perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF
deben estar emplazadas a lo largo del borde del área designada para uso como del
área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF o a una distancia del borde
menor de 1,5 m. Cuando la TLOF sea un círculo:
(i)
Las luces se deben emplazar en líneas rectas, en una configuración que
proporcione al piloto una indicación de la deriva; y
(ii)
Cuando (i) no sea viable, las luces se deben emplazar espaciadas
uniformemente a lo largo del perímetro del área de toma de contacto y de
elevación inicial TLOF con arreglo a intervalos apropiados, pero en un sector de
45° el espaciado entre las luces se reducirá a la mitad.
(2)
Las luces de perímetro de la TLOF deben estar uniformemente espaciadas a
intervalos de no más de 3 m para los helipuertos elevados y heliplataformas, y de no
más de 5 m para los helipuertos de superficie. Debe haber un número mínimo de
cuatro luces a cada lado, incluida la luz que debe colocarse en cada esquina. Cuando
se trate de una TLOF circular en la que las luces se hayan instalado de conformidad
con (ii) del párrafo anterior, debe haber un mínimo de 14 luces.
(3)
Las luces de perímetro de la TLOF de un helipuerto elevado o de una heliplataforma
fija se deben instalar de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a
alturas inferiores a la de la TLOF.
(4)
Las luces de perímetro de la TLOF se instalarán en las heliplataformas móviles o
helipuertos a bordo de buques de modo que los pilotos no puedan discernir su
configuración a alturas inferiores a las de la TLOF cuando la heliplataforma o el
helipuerto a bordo esté en posición horizontal. (Ver Figura A-5-20, Apéndice 5 -
Ayudas Visuales)
(5)
En los helipuertos de superficie, si se utilizan ASPSL o LP para identificar la TLOF,
se deben colocar a lo largo de la señal que delimite el borde de esa área. Cuando la
TLOF sea un círculo, se deben colocar formando líneas rectas que circunscriban el
área.
(6)
En los helipuertos de superficie debe haber un número mínimo de nueve LP en la
TLOF. La longitud total de los LP colocados en una determinada configuración no
debe ser inferior al 50% de la longitud de dicha configuración. El número de tableros
debe ser impar, con un mínimo de tres tableros en cada lado de la TLOF, incluido el
tablero que debe colocarse en cada esquina. Los LP deben ser equidistantes entre
sí, siendo no superior a 5 m la distancia que exista entre los extremos de los tableros
adyacentes de cada lado de la TLOF.
(7)
Cuando se utilicen LP en un helipuerto elevado o en una heliplataforma para realzar
las referencias de la superficie, los tableros no deben ser adyacentes a las luces de
perímetro. Se deben colocar alrededor de la señal de punto de toma de contacto, o
deben ser coincidentes con la señal de identificación de helipuerto.
(8)
Los proyectores de la TLOF se deben emplazar de modo que no deslumbren a los
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pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de
los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras.
(9)
Los ASPSL y los LP utilizados para designar la TDPM o la señal de la identificación
del helipuerto deben indicar las referencias visuales de la superficie que los
proyectores de bajo nivel. Debido al riesgo de mal alineamiento, si se utilizan
proyectores, resultará necesario que se verifiquen periódicamente para garantizar
que siguen cumpliendo con las especificaciones que figuran en las especificaciones
del Sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial.
(c)
Características
(1)
Las luces de perímetro de la TLOF deben ser luces omnidireccionales fijas de color
verde.
(2)
En los helipuertos de superficie, los ASPSL o los LP deben emitir luz de color verde
cuando se utilicen para definir el perímetro de la TLOF.
(3)
Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de LP deben ajustarse a lo
estipulado en el RAC 155.
(4)
Los LP deben tener una anchura mínima de 6 cm. La caja del tablero debe ser del
mismo color que la señal que delimite.
(5)
En un helipuerto de superficie o elevado, la altura de las luces de perímetro de la
TLOF emplazada en una FATO no excederá de 5 cm y éstas estarán empotradas si
al sobresalir de la superficie pusieran en peligro las operaciones de los helicópteros.
(6)
En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, la altura de las luces de
perímetro de la TLOF no excederá los 5 cm, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF.
(7)
En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, los proyectores de la TLOF
no tendrán más de 5 cm de altura, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF.
(8)
Los LP no deben sobresalir más de 2,5 cm de la superficie.
(9)
La distribución de las luces de perímetro debe ser la indicada en la Figura A-5-14
Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(10) La distribución de la luz de los LP debe ser la indicada en la Figura A-5-14 Ilustración
7; Apéndice 5 - Ayudas Visuales.
(11) La distribución espectral de las luces de los proyectores de la TLOF debe ser tal que
las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente.
(12) La iluminancia horizontal media de los proyectores debe ser por lo menos de 10 lux,
con una relación de uniformidad (promedio a mínimo) no superior a 8:1, medidos en
la superficie de la TLOF.
(13) La iluminación utilizada para identificar el TDPC debe constar de un círculo
segmentado de franjas de ASPSL omnidireccionales de color amarillo. Los
segmentos deben estar formados de franjas de ASPSL y la longitud total de las franjas
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de ASPSL no debe ser inferior al 50% de la circunferencia del círculo.
(14) Si se utiliza, la señal de identificación del helipuerto se debe iluminar con luces
omnidireccionales de color verde.
155.545
Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros
Nota.- El propósito de los proyectores del puesto de estacionamiento de helicópteros es iluminar
la superficie del puesto y las correspondientes señales para ayudar en las maniobras y el
posicionamiento del helicóptero y facilitar las operaciones esenciales a su alrededor.
(a)
Aplicación
(1)
Los puestos de estacionamiento de helicópteros para uso nocturno deben estar
dotados de proyectores.
(2)
En la sección que trata de la iluminación con proyectores en la plataforma del Manual
de Diseño de Aeródromos (Doc. 9157), Parte 4, figura orientación sobre la iluminación
de los puestos de estacionamiento con reflectores.
(b)
Emplazamiento
(1)
Los proyectores que iluminen los puestos de estacionamiento de helicópteros deben
estar emplazados de modo que iluminen correctamente, sin deslumbrar a los pilotos
de los helicópteros en vuelo y en tierra y al personal del puesto. Los proyectores
deben disponerse y apuntarse de forma que el puesto de estacionamiento reciba
iluminación de dos o más direcciones para minimizar las sombras.
(c)
Características
(1)
La distribución espectral de los proyectores en los puestos de estacionamiento será
tal que se identifiquen correctamente los colores utilizados en la señalización de las
superficies y los obstáculos.
(2)
La iluminación horizontal y vertical será suficiente para que las referencias visuales
puedan discernirse para las maniobras y el posicionamiento y para que puedan
ejecutarse con celeridad las operaciones esenciales alrededor del helicóptero sin
riesgo para el personal y el equipo.
155.550
Proyectores de área de carga y descarga con malacate
Nota.- El propósito de los proyectores del área de carga y descarga con malacate es iluminar la
superficie, los obstáculos y las referencias visuales para que el helicóptero pueda posicionarse y
mantenerse dentro de un área desde la cual puedan subirse y bajarse pasajeros o equipo.
(a)
Aplicación. En un área de carga y descarga con malacate destinada a uso nocturno se
deben suministrar proyectores de área de carga y descarga con malacate.
(b)
Emplazamiento. Los proyectores de área de carga y descarga con malacate se deben
emplazar de modo que no deslumbren los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el
área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un
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mínimo de sombras.
(c)
Características
(1)
La distribución espectral de los proyectores de área de carga y descarga con malacate
debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse
correctamente.
(2)
La iluminancia horizontal media debe ser por lo menos de 10 lux, medidos en la
superficie del área de carga y descarga con malacate.
155.555
Luces de calle de rodaje
Las especificaciones para las luces de eje de calle de rodaje y luces de borde de calle de rodaje
de la presente RAC son igualmente aplicables a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra
de los helicópteros.
155.560
Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies
limitadoras de obstáculos.
Nota.- En el RAC 14 o el que haga sus veces se tratan de los arreglos para los estudios
aeronáuticos de los objetos fuera de la superficie limitadora de obstáculos (OLS) y los demás
objetos.
(a)
Si un estudio aeronáutico indica que hay obstáculos en áreas fuera y debajo de los límites
de la OLS establecida para el helipuerto, que constituyen un peligro para los helicópteros,
se deberían señalizar e iluminar, aunque podrá omitirse la señalización cuando el obstáculo
esté iluminado con luces de alta intensidad para obstáculos durante el día.
(b)
Si un estudio aeronáutico indica que los cables aéreos o que atraviesan un río, curso de
agua, valle o autopista constituyen un peligro para los helicópteros, deberían señalizarse
junto con las torres que los sostengan e iluminarse.
155.565
Iluminación de obstáculos mediante proyectores
(a)
Aplicación. En los helipuertos destinados a operaciones nocturnas, los obstáculos se
deben iluminar mediante proyectores si no es posible instalar luces de obstáculos.
(b)
Emplazamiento. Los proyectores para obstáculos estarán dispuestos de modo que
iluminen todo el obstáculo y, en la medida de lo posible, en forma tal que no deslumbren a
los pilotos de los helicópteros.
(c)
Características. La iluminación de obstáculos mediante proyectores debería producir una
luminancia mínima de 10 cd/m2.
Capítulo G - Servicios en los helipuertos
155.601
Planificación para casos de emergencia en los helipuertos
Nota.- La planificación para casos de emergencia en los helipuertos es el procedimiento mediante
el cual se hacen preparativos en un helipuerto para hacer frente a una emergencia que se
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presente en el propio helipuerto o en sus inmediaciones. Constituyen ejemplos de emergencias,
entre otros, los accidentes en un helipuerto o fuera del mismo, las emergencias médicas, los
incidentes debidos a mercancías peligrosas, los incendios y las catástrofes naturales.
La finalidad de la planificación para casos de emergencia en los helipuertos consiste en reducir
al mínimo las repercusiones de una emergencia salvando vidas humanas y evitando la
interrupción de las operaciones de helicópteros.
El plan de emergencia de helipuerto determina los procedimientos que deben seguirse para
coordinar la intervención de las entidades o servicios del helipuerto (dependencias de servicios
de tránsito aéreo, servicios de extinción de incendios, la administración del helipuerto, los
servicios médicos y de ambulancia, los explotadores de aeronaves, los servicios de seguridad y
la policía) y la intervención de entidades de la comunidad circundante (cuartelillos de bomberos,
policía, servicios médicos y de ambulancia, hospitales, entidades militares y patrullas portuarias
o guardacostas) que pudieran prestar ayuda mediante su intervención.
(a)
El operador/explotador de helipuerto debe elaborar el Plan de Emergencia que debe ser
aprobado por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil.
(1)
Se establecerá un plan de emergencia para helipuertos que guarde relación con las
operaciones de helicópteros y demás actividades desplegadas en los helipuertos.
(2)
En el plan se identificarán las entidades que pudieran prestar ayuda mediante su
intervención en caso de emergencia en un helipuerto o sus inmediaciones.
(3)
En el plan para casos de emergencia en los helipuertos deberá considerarse la
coordinación de las medidas que han de adoptarse cuando una emergencia ocurre
en el helipuerto o en sus inmediaciones.
(4)
Cuando una trayectoria de aproximación o de salida en un helipuerto esté situada por
encima del agua, debe indicarse en el plan la entidad responsable de coordinar el
salvamento en caso de amaraje forzoso de un helicóptero y la manera de entrar en
contacto con dicha entidad.
(5)
El plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
(i)
Tipos de emergencias previstas.
(ii)
Manera de iniciar el plan para cada emergencia especificada.
(iii)
Nombre de las entidades situadas en el helipuerto o fuera del mismo con las
que debe entrarse en contacto respecto a cada tipo de emergencia, con sus
números de teléfono y demás información de contacto.
(iv)
Papel que debe desempeñar cada entidad respecto a cada tipo de emergencia.
(v)
Lista de servicios pertinentes disponibles en el helipuerto, con sus números de
teléfono y demás información de contacto.
(vi)
Copias de todos los acuerdos por escrito concertados con otras entidades para
asistencia mutua y suministro de servicios de emergencia.
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(vii) Un mapa cuadriculado del helipuerto y sus inmediaciones.
(6)
Debe coordinarse con todas las entidades identificadas en el plan acerca de su papel
respecto al mismo.
(7)
El plan deberá revisarse y la información que contiene actualizarse por lo menos una
vez al año o, si se considera necesario, después de una emergencia real, para
corregir cualquier deficiencia detectada durante una emergencia real.
(8)
Cada tres años, por lo menos, debe someterse a prueba el plan para casos de
emergencia en un helipuerto que proporcione un servicio regular de transporte de
pasajeros.
155.605
Salvamento y Extinción de Incendios
(a)
Generalidades
(1)
Las disposiciones descritas en la presente sección tienen por objeto abordar los
incidentes o accidentes producidos exclusivamente en el área de respuesta del
helipuerto. No se incluyen disposiciones específicas para la extinción de incendios en
el caso de accidentes o incidentes de helicóptero que puedan producirse fuera del
área de respuesta, como en un techo adyacente a un helipuerto elevado.
(2)
Los agentes complementarios se deben aplicar, preferiblemente, desde uno o dos
extintores (aunque puede permitirse el uso de más en el caso de que se especifiquen
volúmenes elevados de un agente, p. ej. para operaciones de categoría H3).
(3)
Se debe seleccionar el régimen de descarga de los agentes complementarios que
conduzca a la eficacia óptima del agente utilizado.
(4)
Cuando se seleccione productos químicos secos en polvo para uso con espuma, se
deben tomar precauciones para asegurarse de que sean compatibles. Los agentes
complementarios deben cumplir las especificaciones pertinentes de la Organización
Internacional de Normalización (ISO).
(5)
Cuando se instale un sistema monitor fijo (FMS) y se disponga de operadores del
sistema capacitados, éstos deben situarse, por lo menos, en dirección contraria a la
propagación del incendio, cuando así se disponga, a fin de garantizar que los medios
primarios se dirijan al foco del incendio.
(6)
Se pueden instalar sistemas de canalización circular (RMS) para áreas de toma de
contacto y de elevación inicial (TLOF) de hasta 20 m de diámetro. Si es mayor la
TLOF de 20 m no debería considerarse la posibilidad de instalar un RMS, a menos
que se complemente con otros instrumentos para distribuir medios primarios (como
boquillas “pop up” adicionales instaladas en el centro de la TLOF).
(b)
Aplicación
(1)
Se deben aplicar las siguientes especificaciones a las nuevas estructuras o
sustituciones totales o parciales de sistemas existentes, a partir de la fecha
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establecida por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica:
(i)
El régimen de descarga;
(ii)
el volumen de agua necesario para la producción de espuma;
(iii)
la duración de la descarga;
(iv)
el volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica; y
(v)
el tiempo de respuesta para la descarga.
(2)
Se debe dotar de equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios a las
heliplataformas y a los helipuertos elevados que estén situados encima de estructuras
ocupadas.
(3)
El operador/explotador de helipuerto debe efectuar una evaluación de riesgos para
determinar la necesidad de utilizar equipo y servicios de salvamento y extinción de
incendios en helipuertos de superficie y en helipuertos elevados situados encima de
estructuras desocupadas.
(c)
Nivel de protección que ha de proporcionarse
(1)
Para la aplicación de medios primarios, el régimen de descarga (en litros/minuto)
aplicado en un área crítica práctica (en m2) determinada se debe basar en el
cumplimiento del requisito de controlar en un minuto cualquier incendio que pueda
producirse en el helipuerto, desde el momento en que se active el sistema al régimen
de descarga adecuado.
(2)
El cálculo del área crítica práctica en la que los medios primarios se aplican en forma
de chorro pleno, no se aplica a las heliplataformas, independientemente del modo en
que se estén descargando los medios primarios.
(i)
El área crítica práctica se debe calcular multiplicando la longitud del fuselaje del
helicóptero (m) por la anchura del fuselaje del helicóptero (m) más un factor de
anchura adicional (W1) de 4 m.
(ii)
Se debe determinar la categorización de los helipuertos de H0 a H3, sobre la
base de las dimensiones del fuselaje que se establecen en la Tabla A-6-1 del
Apéndice 6 del presente Reglamento.
(3)
El cálculo del área crítica práctica en la que se aplican medios primarios en forma de
chorro disperso.
(i)
En el caso de los helipuertos, excepto las heliplataformas, el área crítica práctica
se debe basar en un área comprendida en el perímetro del helipuerto, que
siempre incluya la TLOF y, en la medida en que soporte cargas, también la
FATO.
(ii)
En el caso de las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en el
mayor círculo que pueda contener el perímetro de la TLOF, independientemente
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del modo en que se estén descargando los medios primarios.
(d)
Agentes extintores
(1)
Generalidades
(i)
En esta Sección se determina que el régimen de descarga de espuma de
eficacia de nivel B está basado en un régimen de aplicación de 5,5 L/min/m2, y
en el caso de espuma de eficacia de nivel C y del agua se basa en un régimen
de aplicación de 3,75 L/min/m2.
(ii)
Los regímenes establecidos en el párrafo anterior se pueden reducir si,
mediante ensayos prácticos, el operador/explotador de helipuerto demuestre
que los objetivos establecidos en la Sección 155.605 (c)(1), se pueden lograr
en lo que respecta al uso de espuma específica a menor régimen de descarga
(l/min).
(2)
Helipuertos de superficie con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno
utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (PFAS).
(i)
Exceptuando el caso de los helipuertos de superficie de tamaño reducido, el
equipo dispensador de espuma (el PFAS) se debe transportar al lugar del
incidente o accidente en un vehículo apropiado.
(ii)
Cuando se proporcionen servicios de salvamento y extinción de incendios
(SSEI) en un helipuerto de superficie, la cantidad de medios primarios y de
agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-2 del
Apéndice 6 del presente Reglamento.
(3)
Helipuertos elevados con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno
utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (FFAS).
(i)
Los medios primarios (espuma) se deben descargar mediante un Sistema
Monitor Fijo (FMS) de aplicación de espuma.
(ii)
Cuando se proporcionen servicios SSEI en un helipuerto elevado, la cantidad
de medios espumosos y de agentes complementarios deben ajustarse a lo
indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, y tener una
duración mínima de descarga de cinco minutos.
(4)
Helipuertos elevados/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios
primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema fijo de
aplicación de espuma (FFAS): Helipuertos de laminado sólido.
(i)
El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se
deber basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de
aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de
la solución de espuma (en L/min).
(ii)
El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para
calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma.
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(iii)
La duración de la descarga debe ser de tres minutos como mínimo.
(iv)
En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios deberían
ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente
Reglamento.
(v)
En el caso de los helicópteros cuya longitud de fuselaje sea superior a 16 m y/o
con una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios
complementarios de la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento
para las operaciones H3.
(5)
Helipuertos elevados construidos exprofeso/helipuertos de superficie de tamaño
reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un
sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionan
solamente con agua.
(i)
El volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica práctica (m2)
multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo
que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min).
(ii)
El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para
determinar el volumen total de agua necesario.
(iii)
La descarga debería durar dos minutos como mínimo.
(iv)
En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios se deben ajustar
a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento.
(v)
En el caso de los helicópteros con una longitud de fuselaje superior a 16 m y/o
una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios
complementarios para las operaciones H3.
(6)
Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de
chorro pleno o de chorro disperso mediante un sistema fijo de aplicación de espuma
(FFAS): helipuertos de laminado sólido.
(i)
El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se
debe basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de
aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de
la solución de espuma (en L/min).
(ii)
El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para
calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma.
(iii)
La descarga debe durar cinco minutos como mínimo.
(iv)
Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3
del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir:
(A)
Niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive.
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(B)
Niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m.
(C)
Las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3.
(7)
Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de
chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga
pasiva con DIFFS que funcionen solamente con agua.
(i)
El volumen de agua necesario debería basarse en el área crítica práctica (m2)
multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo
que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min), (se puede
utilizar agua de mar).
(ii)
El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para
calcular el volumen total de agua necesario.
(iii)
La descarga debe durar tres minutos como mínimo.
(iv)
Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3
del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir:
(A)
niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive;
(B)
niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m; y
(C)
las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3.
(e)
Tiempo de respuesta
(1)
El objetivo operacional de la respuesta de salvamento y extinción de incendios en los
helipuertos de superficie debe consistir en lograr tiempos de respuesta que no
excedan de dos minutos en condiciones óptimas de visibilidad y de estado de la
superficie.
(2)
El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de
salvamento y extinción de incendios y el momento en que el primer vehículo del
servicio está en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al
50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6.
(3)
En helipuertos elevados, helipuertos de superficie de tamaño reducido y
heliplataformas, el tiempo de respuesta para la descarga de medios primarios al
régimen de aplicación requerido debe ser de 15 segundos, a partir del momento en
que se active el sistema.
(f)
Arreglos de salvamento
(1)
Se deben proporcionar en el helipuerto arreglos de salvamento acordes con el riesgo
global de las operaciones de helicópteros.
(g)
Sistema de comunicación y alerta
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(1)
Se debe proporcionar un sistema apropiado de alerta y/o de comunicación de
conformidad con el plan de respuesta de emergencia.
(h)
Personal del SEI
(1)
Se debe suministrar un número suficiente de personal de salvamento y extinción de
incendios, para realizar las tareas requeridas.
(2)
El suministro de personal de salvamento y extinción de incendios se deben determinar
mediante un análisis de tareas y recursos.
(3)
Cuando se suministre, el personal de salvamento y extinción de incendios deben
recibir instrucción para realizar sus tareas y mantener su competencia.
(4)
Se deben proporcionar equipo de protección al personal de salvamento y extinción de
incendios, que satisfagan los requisitos establecidos en el RAC 14 o el que haga sus
veces.
(i)
Medios de evacuación
(1)
En los helipuertos elevados y las plataformas se proporcionará un acceso principal y
al menos un medio de evacuación adicional.
(2)
Los puntos de acceso se deben emplazar lo más lejos posible uno de otro.
155.610
Retiro de aeronaves inutilizadas
(a)
El operador/explotador de helipuerto debe establecer los procedimientos para el retiro de
helicópteros como se indica en el RAC 14 o el que haga sus veces.
(b)
Se debe establecer un plan para el traslado de helicópteros que queden inutilizados en la
FATO o sus proximidades.
155.615
Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna
(a)
El operador/explotador del Helipuerto, como parte de la gestión de la seguridad operacional
del helipuerto, debe considerar el peligro que representa la presencia de fauna, que incluya
la identificación de peligros y gestión de riesgos que esto representa a la operación.
(b)
El operador/explotador del Helipuerto debe establecer un plan de medidas para evitar o
disminuir la presencia de aves u otros animales en el Helipuerto según lo establecido en el
Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna del Reglamento
RAC 14, o el que haga sus veces, y que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad
Aeronáutica de la Aerocivil.
(c)
Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil sobre la presencia
de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en
la FATO y TLOF y coordinar con las autoridades locales competentes para su eliminación
o mitigación.
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155.620
Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a
bordo de buque
(a)
Se debe disponer de personal técnico entrenado para las operaciones de aproximación,
parqueo, rodaje y despegue de helicópteros.
(b)
Se debe establecer los procedimientos para que en los helipuertos dispongan del suficiente
equipo extintor de incendios y personal entrenado, por lo menos para la intervención inicial
en caso de que se produzca un incendio.
155.625
Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF
(a)
Se debe establecer un programa de mantenimiento para la superficie de pavimento rígido
o flexible de la FATO, TLOF y plataformas aceptables a la Secretaria de Autoridad
Aeronáutica de la Aerocivil.
(b)
Se debe eliminar los contaminantes de las superficies de la FATO, TLOF y plataformas de
superficies de pavimento rígido o flexible.
(c)
Se debe mantener las superficies libres de irregularidades que puedan afectar
adversamente en el despegue o aterrizaje de los helicópteros.
(d)
Se debe mantener las superficies para soportar las cargas estáticas, dinámicas y a los
efectos de la corriente descendente del rotor que produzcan los helicópteros.
155.630
Mantenimiento de las Ayudas Visuales
(a)
Se debe establecer un programa de mantenimiento de las ayudas visuales, instalaciones
de luces, letreros y señales aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la
Aerocivil.
(b)
Se debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento
preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las instalaciones de luces, letreros y
señales se conserven en condiciones aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica
de la Aerocivil.
(c)
Se debe asegurar que las inspecciones de mantenimiento preventivo, inspección visual,
reparación, instalación, calibración y los procedimientos de mantenimiento se realicen
conforme a las instrucciones del fabricante o las prácticas recomendadas.
(d)
Se debe considerar que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su
haz principal es inferior al 50% del valor especificado, así como la intensidad media de
diseño del haz principal de las luces es superior al valor indicado.
(e)
El operador/explotador del helipuerto debe implementar en el programa de mantenimiento,
la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para
determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y otros
desechos provocados por las aves (Guano), y la existencia de daños y FOD, incluyendo el
programa de inspecciones diarias antes y después de las operaciones.
(f)
Se debe verificar periódicamente que todas las lámparas del sistema HAPI estén
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encendidas y sean de igual intensidad, la limpieza de los vidrios difusores, filtros y reglaje
en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades.
(g)
El operador/explotador debe prevenir la instalación de objetos nuevos o ampliación de los
existentes por encima de la superficie de protección contra obstáculos, salvo si, en opinión
de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los nuevos objetos o sus
ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente inamovible.
(h)
Se deben inspeccionar todas las señales en las zonas pavimentadas, por lo menos cada
seis meses. En el programa de mantenimiento se debe incorporar la frecuencia de las
inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el
deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y a la decoloración por
contaminación. Se deben inspeccionar todas las señales en la FATO, TLOF,
estacionamiento y calles de rodaje, periódicamente.
(i)
En los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques, deberá
verificarse en forma periódica la condición de fricción de la superficie.
155.635
Vallas
(a)
El operador/explotador de un helipuerto debe proveer una valla u otra barrera adecuada en
un helipuerto de superficie para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que
por su tamaño lleguen a constituir un peligro para las aeronaves.
(b)
Se debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superficie para evitar
el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del helipuerto
restringida al público; esto incluye la instalación de dispositivos adecuados en las cloacas,
conductos, túneles etc.
(c)
Se proveerán de medidas especiales para restringir el acceso de personas no autorizadas
a la FATO o calles de rodaje o estacionamientos.
(d)
Se proveerán medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o
premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres
indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del helipuerto.
(e)
La valla o barrera debe colocarse de forma que separe las zonas abiertas al público del
área de movimiento y otras instalaciones o zona del helipuerto, vitales para la operación
segura de las aeronaves
(f)
Se debe evaluar el establecimiento de un camino circundante dentro del cercado de vallas
del helipuerto, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad.
(g)
En los helipuertos a nivel del suelo, se deberá levantar una barrera de seguridad alrededor
de las áreas operativas del helicóptero en forma de una valla o una pared. Se debe construir
una barrera no más cerca de las áreas de operación que el perímetro exterior del área de
seguridad. Asegúrese de que la barrera no penetre en ninguna superficie de aproximación
/ salida (primaria o transitoria). Si es necesario, en las proximidades de las rutas de
aproximación / salida, se debe instalar la barrera bien fuera del perímetro exterior del área
de seguridad.
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(h)
El operador/explotador de helipuerto debe asegurarse de que cualquier barrera sea lo
suficientemente alta como para presentar un elemento disuasorio positivo para las personas
que entren inadvertidamente en un área operativa y, sin embargo, lo suficientemente bajas
como para no ser peligrosos para las operaciones de helicópteros.
(i)
El operador/explotador de helipuerto debe controlar el acceso a las áreas del lado del aire
de una manera acorde con la barrera (por ejemplo, construya cercas con puertas
bloqueadas).
155.640
Iluminación para fines de seguridad
(a)
Cuando se considere conveniente por razones de seguridad, se debe iluminar, a un nivel
mínimo indispensable, las vallas u otras barreras del helipuerto, erigidas para la protección
de la aviación civil y sus instalaciones. Se debe estudiar si convendría instalar luces, de
modo que quede iluminado el terreno a ambos lados de las vallas o barreras, especialmente
en los puntos de acceso.
155.645
Información al público
(a)
Todas las áreas restringidas o prohibidas para el uso público deben estar indicadas con
una señalización adecuada y el cerco perimetral deberá contar con carteles que contengan
la siguiente leyenda: HELIPUERTO - PROHIBIDA LA ENTRADA- ZONA RESERVADA
SOLO PERSONAL AUTORIZADO.
(b)
El operador explotador del helipuerto puede disponer como una opción en el helipuerto tipo
hospital, áreas operacionales seguras mediante el uso de guardias de seguridad y una
mezcla de barreras fijas y móviles.
155.650
Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria
(a)
El operador/explotador del helipuerto debe asegurar el buen estado de servicio y la
fiabilidad operacional de las instalaciones eléctricas de energía primaria y secundaria del
helipuerto, requisito indispensable para el funcionamiento seguro de las ayudas visuales,
las instalaciones de navegación aérea, la iluminación de seguridad, el equipo de los
servicios meteorológicos, la iluminación de la FATO y edificios, aceptable a la Secretaria de
Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil.
(b)
El operador/explotador del helipuerto debe asegurar "La calidad de la energía" o
disponibilidad de energía eléctrica utilizable. Un corte en la energía eléctrica suministrada,
una variación de voltaje o frecuencia fuera de las normas establecidas en los Reglamentos
Aeronáuticos, o el que haga sus veces, deben ser considerados como una degradación en
la calidad de la energía eléctrica de la instalación y el mantenimiento debe ser inmediato.
(c)
El operador/explotador del helipuerto debe asegurar mediante el programa de
mantenimiento que el suministro de alimentación eléctrica sea continuo para una instalación
determinada, y que la energía disponga de calidad y potencia necesaria para que los
servicios sigan cumpliendo los requisitos de funcionamiento operacionales, incluso en el
caso de una pérdida prolongada generalizada de la red comercial o principal, según los
requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos.
(d)
El operador/explotador del helipuerto debe asegurar que el plan de mantenimiento de los
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sistemas eléctricos del helipuerto permita proporcionar la energía eléctrica necesaria para
las instalaciones del helipuerto en el caso de un fallo extenso o de tipo catastrófico de la
alimentación principal.
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APÉNDICE 1- [ RESERVADO ]
APÉNDICE 2- NORMAS PARA HELIPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR
INSTRUMENTOS CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y/O DE
PRECISIÓN Y SALIDAS POR INSTRUMENTOS
1.
GENERALIDADES
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(a)
El RAC 155 contiene normas que prescriben las características físicas y las superficies
limitadoras de obstáculos que han de proporcionarse en los helipuertos, así como ciertas
instalaciones y servicios técnicos normalmente proporcionados en los mismos. No se tiene
la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de las aeronaves.
(b)
Las normas que figuran en este Apéndice describen condiciones adicionales más allá de
las que figuran en las secciones principales del RAC 155, que se aplican a helipuertos con
capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o
de precisión. Todas las normas que figuran en la RAC 155, son igualmente aplicables a los
helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos, pero con referencia a las
nuevas disposiciones que se describen en este Apéndice.
2.
DATOS DE LOS HELIPUERTOS
(a)
Elevación del helipuerto. Se medirán la elevación de la TLOF y/o la elevación y la
ondulación geoidal de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la
Secretaria de Autoridad Aeronáutica – Servicios de Información aeronáutica con una
exactitud de:
(1)
Medio metro o un pie para aproximaciones que no sean de precisión; y
(2)
Un cuarto de metro o un pie para aproximaciones de precisión.
Nota.- La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado.
(b)
Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos. En un helipuerto con capacidad
de operaciones por instrumentos, se medirán o describirán, según corresponda, en relación
con cada una de las instalaciones que se proporcionen, las distancias redondeadas al metro
o pie más próximo, con relación a los extremos de las TLOF o FATO correspondientes, de
los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje
por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevación del sistema de aterrizaje por
microondas (MLS).
3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
3.1
Helipuertos de superficie y helipuertos elevados
(a)
Áreas de seguridad operacional. El área de seguridad operacional que circunde una
FATO prevista para operaciones por instrumentos se extenderá:
(1)
Lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y
(2)
Longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m más allá de los extremos
de la FATO.
Nota.- Véase la Figura A-2-1.
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Figura A-2-1. Área de seguridad operacional de la FATO para aproximaciones por
instrumentos.
4. ENTORNO DE OBSTÁCULOS
4.1
Superficies y sectores limitadores de obstáculos
(a)
Superficie de aproximación
(1)
Características. Los límites de la superficie de aproximación serán:
(i)
Un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mínima especificada
de la FATO más el área de seguridad operacional, perpendicular al eje de la
superficie de aproximación y emplazado en el borde exterior del área de
seguridad operacional.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior:
(A)
En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos
con aproximación que no es de precisión, que diverge uniformemente en
un ángulo especificado, con respecto al plano vertical que contiene al eje
de la FATO.
(B)
En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos
con aproximación de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo
especificado con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO,
hasta una altura especificada por encima de ésta, y que a continuación
diverge uniformemente en un ángulo especificado hasta una anchura final
especificada y continúa seguidamente a esa anchura por el resto de la
longitud de la superficie de aproximación.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de
aproximación y a una altura especificada por encima de la elevación de la
FATO.
4.2
Requisitos de limitación de obstáculos
(a)
Respecto a las FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones
que no son de precisión o de precisión se establecerán las siguientes superficies limitadoras
de obstáculos:
(1)
superficie de ascenso en el despegue;
(2)
superficie de aproximación; y
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(3)
superficies de transición.
Nota.- Véanse las Figuras A-2-2 a A-2-5.
(b)
Las pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos no serán superiores, ni sus otras
dimensiones inferiores, a las que se especifican desde la Tabla A-2-1 a la Tabla A-2-3.
Figura A-2-2. Superficie de ascenso en el despegue de la FATO para vuelo por
instrumentos
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Figura A-2-3. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones de precisión.
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Figura A-2-4. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones que no son de
precisión
Figura A-2-5. Superficies de transición de la FATO para operaciones por instrumentos
con aproximaciones que no son de precisión o de precisión
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Tabla A-2-1. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos
FATO para operaciones por instrumentos y que no son de precisión
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Tabla A-2-2. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos
FATO para aproximaciones por instrumentos (de precisión)
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Tabla A-2-3. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos
DESPEGUE EN LÍNEA RECTA
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Tabla A-2-4. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos
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APÉNDICE 3- CARACTERISTICAS FISICAS
1.
Helipuertos en tierra
Cuando se diseñe helipuertos elevados se debe considerar el diseño estructural, la Seguridad del
personal, nieve, la carga, equipo de reabastecimiento de combustible, las anillas de amarre y de
extinción de incendios, etc.
(a)
Áreas de aproximación final y de despegue (FATO)
(1)
Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO, y su emplazamiento y orientación
debe estar orientado a minimizar la interferencia de las derrotas de llegada y salida
con las zonas destinadas a uso residencial y otras zonas sensibles al ruido en
proximidades del helipuerto.
(2)
La FATO se puede emplazar en una franja de pista o de calle de rodaje, o en sus
cercanías.
(3)
Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad operacional, como se
muestra en la figura A-3-1.
Figura A-3-1. FATO y Área de Seguridad Operacional Conexa
(b)
Pendiente lateral protegida
(1)
Un helipuerto con su entorno libre de obstáculos debe disponer, como mínimo, de dos
pendientes laterales protegidas que se eleven a 45° hacia fuera desde el borde del
área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m.
(2)
En los diagramas de la Figura A-3-2, se muestran distintas configuraciones de
FATO/SA/pendientes
laterales.
Para
una
disposición
más
compleja
de
llegadas/salidas con dos superficies no diametralmente opuestas, más de dos
superficies o un amplio sector libre de obstáculos (OFS) lindante directamente con la
FATO, puede verse que se necesita tomar previsiones para evitar que haya
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obstáculos entre la FATO y/o área de seguridad operacional y las superficies de
llegada/salida.
Figura A-3-2 Área de seguridad operacional simple/compleja y pendiente lateral protegida
de la FATO
(c)
Calles de rodaje para helicópteros
(1)
Las calles de rodaje para helicópteros están previstas para permitir el rodaje en
superficie de los helicópteros provistos de ruedas, por medio de su propia fuerza
motriz.
(2)
Los helicópteros de ruedas podrán ejecutar el rodaje aéreo en las calles de rodaje de
helicópteros vinculadas a una ruta de rodaje aéreo de helicópteros.
(3)
Cuando una calle de rodaje se destine a aviones y helicópteros, se considerarán las
disposiciones sobre calles de rodaje y franjas de seguridad en calles de rodaje para
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aviones y calles de rodaje rutas de rodaje para helicópteros y se aplicarán los
requisitos que sean más estrictos.
Figura A-3-3 Calle de rodaje/ruta de rodaje en tierra para helicópteros
(d)
Rutas de rodaje aéreo para helicópteros.
(1)
Una ruta de rodaje aéreo está prevista para el movimiento de un helicóptero por
encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto de suelo y a
velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt).
(e)
Puestos de Estacionamiento para helicópteros.
(1)
Las disposiciones de la sección 155.225 del Capítulo C “Características Físicas” del
presente reglamento no especifican el emplazamiento de los puestos de
estacionamiento de helicópteros, pero permiten un alto grado de flexibilidad en el
diseño general del helipuerto.
(2)
No se deben emplazar puestos de estacionamiento de helicópteros debajo de una
trayectoria de vuelo.
(3)
Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen sólo para rodaje,
se podría usar una anchura inferior a 1,2 D, pero que proporcione suficiente
contención y no impida ninguna de las funciones de los puestos de estacionamiento,
como se establece la sección 155.225 (a)(1).
(4)
Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen para virajes en
tierra, se debe considerar las disposiciones que suministre el fabricante, sobre las
dimensiones mínimas de los datos del círculo de viraje, que puede superar el valor de
1,2 D.
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Figura A-3-4. Ruta de rodaje aéreo y ruta / calle combinada de rodaje aéreo para
helicópteros
Figura A-3-5. Puestos de viraje en rutas de rodaje aéreo
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Figura A-3-6. Puesto de rodaje en tierra (en rutas/calles de rodaje en tierra) en uso
simultáneo
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Figura A-3-7. Puestos de rodaje aéreo (en ruta de rodaje aéreo) en uso simultáneo
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Figura A-3-8. Puestos para viraje (en rutas de rodaje aéreo) uso no simultáneo – puestos
exteriores activos
Figura A-3-9. Puestos para viraje (en ruta de rodaje aéreo) en uso no simultáneo – puesto
interior activo
Tabla A-3-1. Distancia mínima de separación para la FATO en operaciones simultáneas
Si la masa del avion y/o la masa del
helicoptero son
Distancia entre el borde
de la FATO y el borde de
la pista o el borde de la
calle de rodaje
Hasta 3 175 kg exclusive
60 m
Desde 3 175 kg hasta 5 760 kg exclusive
120 m
Desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive
180 m
De 100 000 kg o mas
250 m
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APENDICE 4- PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS
CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES
1.
Antecedentes
El espacio aéreo nacional es un recurso limitado y debe ser administrado con el fin de promover
su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad de las aeronaves que operan en el mismo. En este
contexto, todos los esfuerzos deben ser dirigidos a buscar soluciones adecuadas a los conflictos
sobre el uso del espacio aéreo nacional, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo
primordial debido a su importancia como factor de integración y desarrollo nacional.
La seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto o una porción del
espacio aéreo dependen del mantenimiento adecuado de sus condiciones operacionales, que
están directamente influenciadas por el uso del suelo. La existencia de objetos, explotaciones y
actividades urbanas que violen lo dispuesto en la normativa vigente puede imponer limitaciones
a la plena utilización de las capacidades operacionales de un helipuerto o una porción del espacio
aéreo.
La importancia de la aviación para las actividades sociales y económicas requiere la mejora
constante de los mecanismos para fomentar la coordinación entre las autoridades competentes,
con el objetivo de cumplir con las normas y la adopción de medidas para regular y controlar las
actividades urbanas que constituyen, o que pueden constituir, riesgos potenciales a la seguridad
operacional o que afecten negativamente la regularidad de las operaciones aéreas.
2.
Alcance
Este Apéndice tiene el propósito de establecer los criterios de diseño que permitan definir el
espacio aéreo requerido para la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en las
proximidades de los helipuertos, así como los criterios de operaciones para resolver posibles
conflictos causados por las propuestas de nuevos objetos, extensión de objetos u objetos
existentes en las proximidades de un helipuerto.
3.
Aplicabilidad
Los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Apéndice se aplican a los
operadores/explotadores de helipuertos en el diseño de los planos de zona de protección,
determinación de los efectos adversos y desarrollo de los estudios aeronáuticos necesarios, con
miras a garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas, así como,
posteriormente, en el establecimiento de los procedimientos de vigilancia en el entorno del
helipuerto y en el análisis de nuevos objetos o extensión de objetos que pueden afectar sus
operaciones de manera que se evite la reducción de los niveles de seguridad e irregularidad.
CAPÍTULO 2 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE HELIPUERTOS
1.
Helipuertos de Superficie y Elevados
(a)
El plano de zona de protección de helipuertos, de superficie y elevados, se define en función
de las superficies de limitación de obstáculos que se describen en este capítulo.
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(b)
Las superficies de limitación de obstáculos se establecen en función de:
(1)
El tipo de operación: VFR, IFR NPA o IFR PA.
(2)
El diámetro del rotor del helicóptero crítico.
(3)
Las categorías de diseño de pendiente de los helicópteros en operación o planificados
para operar en el helipuerto: A, B o C.
(4)
El formato de la FATO: cuadrado, rectangular o circular.
(5)
El período de operación: solamente de día o día y noche.
(c)
La FATO de formato circular se aplica sólo a los helipuertos con tipo de operación VFR.
(1)
Los helipuertos con FATO de formato circular no tendrán superficie de transición y las
superficies de aproximación y ascenso en el despegue serán utilizadas en todas las
direcciones.
(d)
En el helipuerto donde exista más de una FATO, se aplica un solo plano formado por las
respectivas superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, conforme el
caso.
(e)
En los helipuertos elevados el plano de zona de protección deberá ser establecido basado
en las clases de desempeño 1 o 2.
(f)
Los helipuertos elevados también serán considerados como objeto proyectado en el
espacio aéreo y no deben causar efecto adverso en los planes de zona de protección de
otros aeródromos o helipuertos.
(1)
En estos casos, se considerará la altura del helipuerto como la suma de la altura del
edificio, de la estructura del helipuerto y del helicóptero crítico.
(g)
Los helipuertos públicos y privados deben tener dos superficies de aproximación y
despegue, separados por al menos 150 grados.
(1)
Los helipuertos privados donde técnicamente es inviable la aplicación de dos
superficies de aproximación y ascenso en el despegue separadas por al menos 150
grados, podrán excepcionalmente operar con solamente una superficie.
(h)
Las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición tienen por finalidad
disciplinaria el uso de suelo de modo a garantizar:
(1)
La seguridad operacional de las aeronaves durante situaciones de contingencia por
medio del mantenimiento de una porción de espacio aéreo libre de obstáculos; y
(2)
La regularidad de las operaciones aéreas, por medio del mantenimiento de los
mínimos operacionales de aeródromo como los más bajos posibles.
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(i)
El plano de zona de protección que se describe en este capítulo está sujeto a superposición
de superficies, predominando la más restrictiva.
(j)
Superficie de aproximación. La superficie de aproximación está constituida por un plano
inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie
compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la
línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en las
Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-3, A-4-4, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3.
(k)
Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato cuadrado o rectangular,
la superficie de aproximación puede tener una sección única (helicópteros categoría de
diseño de pendiente A y B) o dos secciones (helicópteros categoría de diseño de pendiente
C), cuyas dimensiones son:
(1)
Los límites de la primera sección o sección única son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad
operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO,
con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde
interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y
determinado ancho igual del área de seguridad operacional.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una
determinada altura por encima de la FATO.
(2)
Los límites de la segunda sección son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la
elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado,
localizado al final de la primera sección.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior.
(3)
Para helipuertos clase de desempeño 1 el origen del plano inclinado puede estar
ubicada directamente en el límite de la FATO.
(4)
La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano
que contiene el prolongamiento del eje de la FATO.
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(l)
Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de
aproximación puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas
dimensiones son:
(1)
Los límites de la primera sección o sección única son:
(i)
Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional
con elevación igual a FATO.
(ii)
Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio
aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de
la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de
pendiente.
(2)
Los límites de la segunda sección son:
(i)
Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la
elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la
primera sección.
(ii)
Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma
del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección
de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente.
(m)
Para los helipuertos con tipo de operación IFR NPA la superficie de aproximación contiene
una sección única, cuyas dimensiones son:
(1)
Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional,
horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación
igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado
por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del
área de seguridad operacional.
(2)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en
un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO.
(3)
un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que
se encuentra a una determinada distancia del borde interior y una determinada altura
por encima de la FATO.
(4)
La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano
que contiene el prolongamiento del eje de la FATO.
(n)
Para los helipuertos con tipo de operación IFR PA la superficie de aproximación contiene
tres secciones, cuyas dimensiones son:
(1)
Los límites de la primera sección son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad
operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO,
con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde
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interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y
determinado ancho igual del área de seguridad operacional.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una
determinada altura por encima de la FATO.
(2)
Los límites de la segunda sección son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la
elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado,
localizado al final de la primera sección.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior.
(3)
Los límites de la sección horizontal son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la
elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado,
localizado al final de la segunda sección.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden
paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior.
(4)
La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano
que contiene el prolongamiento del eje de la FATO.
(o)
Superficie de ascenso en el despegue. La superficie de ascenso en el despegue está
constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye
una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad
operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y
parámetros se indican en la Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-5, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-
1, A-4-2 y A-4-3.
(p)
Para los helipuertos con cualquier tipo de operación y FATO de formato cuadrado o
rectangular, la superficie de ascenso en el despegue contiene tres secciones, cuyas
dimensiones son:
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(1)
Los límites de la primera sección son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad
operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO,
con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde
interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y
determinado ancho igual del área de seguridad operacional.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una
determinada altura por encima de la FATO.
(2)
Los límites de la segunda sección son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la
elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado,
localizado al final de la primera sección.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen
uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que
contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior.
(3)
Los límites de la sección horizontal son:
(i)
Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y
perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la
elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado,
localizado al final de la segunda sección.
(ii)
Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden
paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO.
(iii)
Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la
FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior.
(4)
La pendiente de la superficie de ascenso en el despegue debe ser medida con
respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO.
(5)
En caso de existir una zona libre de obstáculos, la elevación del borde interior es igual
al punto más alto del terreno en el eje de la zona libre de obstáculos. Para helicópteros
clase de desempeño 1, el origen del plano inclinado puede elevarse directamente por
encima del hecho.
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(6)
En el caso de una superficie en línea recta, la pendiente se debe medir en el plano
vertical que contiene el eje de dicha superficie.
(7)
En el caso de una superficie que incluye una trayectoria en curva, tal superficie debe
ser compleja, contener la horizontal normal a su eje y el pendiente de su eje es igual
a una superficie de ascenso en el despegue en línea recta.
(8)
La superficie de ascenso en el despegue en curva no contendrá más de una parte en
curva.
(9)
La parte en curva de una superficie de ascenso en el despegue en curva, la suma del
radio del arco que define el eje de la superficie y la longitud de la porción rectilínea
que se origina en el borde interior no deberá ser inferior a 575 metros.
(10) Cualquier cambio en la dirección del eje de una superficie de ascenso en el despegue
debe estar diseñado de manera que no se requiere maniobra en curva con un radio
de menos de 270 metros.
(q)
Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de
ascenso en el despegue puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso,
cuyas dimensiones son:
(1)
Los límites de la primera sección o sección única son:
(i)
Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional
con elevación igual a FATO.
(ii)
Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio
aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de
la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de
pendiente.
(2)
Los límites de la segunda sección son:
(i)
Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la
elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la
primera sección.
(ii)
Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma
del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección
de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente.
(r)
Superficie de transición. La superficie de transición constituye una superficie compleja
ascendente a lo largo de las laterales del área de seguridad operacional y parte de las
laterales de la superficie de aproximación, inclinándose hacia arriba y fuera hasta una altura
predeterminada, cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-8 y
en las Tablas A-4-1 y A-4-3.
(1)
Los límites de la superficie de transición son:
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(i)
Un borde interno que comienza en la intersección de la lateral de la superficie
de aproximación a una altura especificada por encima del borde interior y se
extiende a lo largo de la lateral de la superficie de aproximación hacia el borde
interior de la superficie de aproximación y, desde este punto, a lo largo de la
longitud del área de seguridad operacional.
(ii)
Un borde exterior situado a una altura especificada por encima del borde
interior.
(iii)
La elevación de un punto en el borde interior de la superficie de transición será:
(A)
A lo largo de la lateral de la superficie de aproximación, igual a la
elevación de la superficie de aproximación en dicho punto; y
(B)
A lo largo del área de seguridad operacional, igual a la elevación del borde
interior de la superficie de aproximación.
(2)
La superficie de transición a lo largo del área de seguridad operacional será curva, si
el perfil de la FATO es curvo, o plana, si el perfil de la FATO es una línea recta.
(3)
El Pendiente de la superficie de transición se debe medir con relación a un plano
vertical perpendicular al FATO, a lo largo del área de seguridad operacional,
perpendicular a la lateral de la superficie de aproximación a lo largo de esta superficie.
(4)
La superficie de transición no se aplica a una FATO con procedimientos de
aproximación por instrumentos PinS sin VSS.
2. Heliplataformas
(a)
Sector/Superficie despejada de Obstáculos. Superficie compleja que comienza y se
extiende desde un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma.
En el caso de una TLOF menor que 1 D, el punto de referencia se debe localizar a no menos
de 0,5 D del centro de la TLOF.
(b)
Un sector o superficie despejada de obstáculos tendrán un arco de ángulo especificado.
(c)
El sector despejado de obstáculos de una heliplataforma debe constar de dos
componentes, uno por encima y otro por debajo del nivel de la heliplataforma cuyos
parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-9:
(1)
Por encima del nivel de la heliplataforma. La superficie debe ser un plano horizontal
al nivel de la elevación de la superficie de la heliplataforma y subtenderá un arco de
por lo menos 210° con el ápice localizado en la periferia del círculo D que se extienda
hacia afuera por una distancia que permita una trayectoria de salida sin obstrucciones
apropiada para el helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma; y
(2)
Por debajo del nivel de la heliplataforma. Dentro del arco (mínimo) de 210º, la
superficie se extenderá, más, hacia abajo del borde de la FATO por debajo de la
elevación de la heliplataforma hasta el nivel del agua en un arco no menor de 180º
que pase por el centro de la FATO y hacia afuera por una distancia que permita
franquear en forma segura los obstáculos debajo de la heliplataforma en caso de falla
de motor del tipo de helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma.
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(3)
En los dos sectores despejados de obstáculos antes mencionados, para helicópteros
que operen en las Clases de performance 1 o 2, la extensión horizontal de estas
distancias desde la heliplataforma será compatible con la capacidad de operación con
un motor inactivo del tipo de helicóptero que ha de utilizarse.
(d)
Sector/Superficie con obstáculos sujetos a restricciones. Cuando necesariamente
haya obstáculos en la estructura, la heliplataforma debe tener un sector con obstáculos
sujetos a restricciones (LOS).
(e)
Superficie compleja cuyo origen es el punto de referencia del sector despejado de
obstáculos y que se extiende por el arco no cubierto por el sector despejado de obstáculos,
dentro de la cual se prescribirá la altura de los obstáculos sobre el nivel de la TLOF.
(f)
Un sector con obstáculos sujetos a restricciones no subtenderá un arco mayor de 150º. Sus
dimensiones y ubicación deben ser las indicadas en la Figura A-4-10 para una FATO de 1D
con una TLOF coincidente, y en la Figura A-4-11 para una TLOF de 0.83 D.
(g)
Los requisitos para las superficies limitadoras de obstáculos se especifican basándose en
el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario
o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximación, y se prevé aplicarlos cuando
la FATO se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o
desde ambas direcciones de una FATO, la función de ciertas superficies puede verse
anulada debido a los requisitos más estrictos de otra superficie más baja.
3.
Helipuertos a Bordo de Buques
(a)
Helipuertos construidos exprofeso. Emplazamiento en la proa o en la popa. Cuando se
emplacen áreas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un buque se deben
aplicar los criterios para heliplataformas.
(b)
Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso. Emplazamiento en el centro del
buque. A proa y a popa de la TLOF mínima de 1 D debe haber dos sectores emplazados
simétricamente, cubriendo cada uno de ellos un arco de 150°, con sus ápices en la periferia
de la TLOF.
(c)
Para proporcionar mayor protección con respecto a los obstáculos antes y después de la
TLOF, las superficies elevadas con pendientes de una unidad en sentido vertical y cinco
unidades en sentido horizontal se deben extender desde la longitud total de los bordes de
los dos sectores de 150°.Estas superficies se extenderán una distancia horizontal por lo
menos igual a 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la TLOF y, ningún
obstáculo debe penetrarlas (véase la Figura A-4-12).
(d)
Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque.
Desde los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D en dos segmentos fuera del
círculo se deben extender áreas con obstáculos sujetos a restricciones hasta la barandilla
del buque de proa a popa de 1,5 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente
con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de estas áreas no deben
haber objetos que sobresalgan una altura máxima de 2,5 cm por encima del nivel de la
TLOF, Figura A-4-13, excepto si estos objetos no representan un peligro para los
helicópteros.
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(e)
Se debe proveer una superficie horizontal con obstáculos sujetos a restricciones por lo
menos de 0,25 D más allá del diámetro del círculo D, que rodea a los bordes interiores de
la TLOF hasta los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D. El sector con
obstáculos sujetos a restricciones debe continuar hasta la barandilla del buque hasta una
distancia hacia proa y hacia popa de 2,0 veces el diámetro de la TLOF, emplazada
simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de este
sector no debe haber objetos que sobresalgan por encima de una altura máxima de 25 cm
del nivel de la TLOF.
(f)
Áreas de carga y descarga con malacate. Las áreas designadas para carga y descarga
con malacate a bordo de buques deben constar de una zona despejada circular de 5 m de
diámetro, y una zona de maniobra concéntrica de 2 D de diámetro que se extienda desde
el perímetro de la zona despejada (Ver Figura A-4-14).
(g)
La zona de maniobras debe constar de dos áreas:
(1)
La zona interna de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona
despejada y de un círculo de diámetro no menor de 1,5 D.
(2)
La zona externa de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona interna
de maniobras y de un círculo de diámetro no menor de 2 D.
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Tabla A-4-1 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos – Plano de Zona de
Protección de Helipuertos
Tipo de Operación: VFR y IFR No Precisión
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(1) Las categorías pueden no limitarse a una clase de desempeño específica y pueden ser
aplicables a más de una clase de desempeño y representan ángulos mínimos de diseño de
pendiente y no pendientes operacionales.
(2) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 1.
(3) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 3.
(4) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 2.
(5) Aplicable solamente para helipuertos con procedimiento de aproximación PinS y superficie
de tramo visual (VSS).
Tabla A-4-2 Dimensiones de las Superficies de Aproximación y Ascenso en el Despegue
con Trayectoria en Curva
Tipo de Operación: VFR
(1) Podrá ser establecida más de una curva dentro de la longitud total de la superficie
de aproximación/ascenso en el despegue. En este caso, se aplica lo mismo
criterio a las curvas posteriores, excepto cuando el ancho de las puertas interior y
exterior sean normalmente iguales a el ancho máximo del área.
(2) La distancia mínima requerida antes de iniciar un viraje después del despegue o
de completar un viraje durante la aproximación establecida desde el extremo del
área de seguridad operacional o de la zona libre de obstáculos (CWY) para
helipuertos clase 1 (categoría A) e desde el final de la FATO para helipuertos
clase 2 (categorías C) y clase 3 (categoría B).
(3) Clase 1 (Categoría A).
(4) Clase 2 (Categoría C) y Clase 3 (Categoría B).
(5) Establecida en función de la longitud del borde interno y de la pendiente aplicable.
SUPERFÍCIES(1)
VISUAL
Dimensiones
APROXIMACIÓN/ASCENSO EN EL DESPEGUE
Cambio de dirección (grados)
Como Requerido (Máximo 120º)
Radio de curva en la línea central (m)
Mínimo de 270
Longitud hasta la puerta interior (m)(2)
305(3)
370(4)
Ancho del borde interior operación diurna (m)
Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el borde interior
Ancho del borde interior operación nocturna (m)
Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el borde interior
Ancho del borde exterior operación diurna (m)
Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el bordeinterior hasta
el ancho mínimo de 7R
Ancho del borde exterior operación nocturna (m)
Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el bordeinterior hasta
el ancho mínimo de 10R
Elevación del borde interior (m)(5)
Variable
Elevación del borde exterior (m)(5)
Variable
Pendiente (%)(6)
Variable
Apertura para cada lado operación diurna (%)
10
Apertura para cada lado operación nocturna (%)
15
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(6) Establecido de acuerdo con los valores de pendiente definidos en la Tabla A-4-1
para el tipo de operación visual.
Tabla A-4-3 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos - Plano de Zona de
Protección de Helipuertos
Tipo de Operación: IFR Precisión
SUPERFÍC
IES E
DIMENSIO
NES
IFR PRECISIÓN
3° APROXIMACIÓN
6° APROXIMACIÓN
Altura por encima de la FATO
90m
60m
45m
30m
90m
60m
45m
30m
APROXIMA
CIÓN
Ancho
mínimo del
borde
interior (m)
90
90
90
90
90
90
90
90
Ubicación
mínima del
borde
interior (m)
60
60
60
60
60
60
60
60
Primera sección
Apertura
para
cada
lado
hasta
una
altura
por encima
de la FATO
(%)
25
25
25
25
25
25
25
25
Distancia
hasta
una
altura
por
encima
de
la FATO (m)
1745
1163
872
581
870
580
435
290
Longitud
(m)
3000
3000
3000
3000
1500
1500
1500
1500
Ancho
del
borde
exterior (m)
962
671
526
380
521
380
307,5
235
Pendiente
(%)
2,5
2,5
2,5
2,5
5
5
5
5
Altura
por
encima
de
la FATO (m)
75
75
75
75
75
75
75
75
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Segunda sección
Apertura
para
cada
lado (%)
15
15
15
15
15
15
15
15
Distancia
hasta
la
sección
horizontal
(m)
2793
3763
4246
4733
4250
4733
4975
5217
Longitud
(m)
2500
2500
2500
2500
1250
1250
1250
1250
Ancho
del
borde
exterior (m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Pendiente
(%)
3
3
3
3
6
6
6
6
Altura
por
encima
de
la FATO (m)
75
75
75
75
75
75
75
75
Sección horizontal
Apertura
para
cada
lado (%)
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Paralel
a
Distancia
hasta
el
borde
exterior (m)
5462
5074
4882
4686
3380
3187
3090
2993
Longitud
(m)
4500
4500
4500
4500
5750
5750
5750
5750
Ancho
del
borde
exterior (m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Longitud
total (m)
10000
10000
10000
10000
8500
8500
8500
8500
ASCENSO EN EL DESPEGUE
Ancho
del
borde
interior (m)
90
90
90
90
90
90
90
90
90
Ubicación
del
borde
interior (m)
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
Margin
al al
área de
segurid
ad
operaci
onal o
CWY,
confor
me el
caso
RAC 155
Junio de 2026
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Primera sección
Apertura
para
cada
lado
operación diurna
(%)
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Apertura
para
cada
lado
operación
nocturna (%)
30
30
30
30
30
30
30
30
30
Longitud (m)
2850
2850
2850
2850
2850
2850
2850
2850
2850
Ancho del borde
exterior
operación diurna
(m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Ancho del borde
exterior
operación
nocturna (m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Pendiente (%)
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
Altura
por
encima
de
la
FATO (m)
99,75
99,75
99,75
99,75
99,75
99,75
99,75
99,75
99,75
Segunda sección
Apertura
para
cada
lado
operación diurna
(%)
Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela
Apertura
para
cada
lado
operación
nocturna (%)
Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela
Longitud (m)
1510
1510
1510
1510
1510
1510
1510
1510
1510
Ancho del borde
exterior
operación diurna
(m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Ancho del borde
exterior
operación
nocturna (m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Pendiente (%)
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
3,5
Altura
por
encima
de
la
FATO (m)
152
152
152
152
152
152
152
152
152
Tercera sección
Apertura
para
cada
lado
operación diurna
(%)
Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela
RAC 155
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212 - Página 107 de 170
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Apertura
para
cada
lado
operación
nocturna (%)
Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela
Longitud (m)
7640
7640
7640
7640
7640
7640
7640
7640
7640
Ancho del borde
exterior
operación diurna
(m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Ancho del borde
exterior
operación
nocturna (m)
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
1800
Pendiente (%)
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Altura
por
encima
de
la
FATO (m)
305
305
305
305
305
305
305
305
305
TRANSICIÓN
Pendiente (%)
14,30
14,30
14,30
14,30
14,30
14,30
14,30
14,30
14,30
Altura (m)
45
45
45
45
45
45
45
45
45
RAC 155
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Figura A-4-1
7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO
10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL
ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R
APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES
SECCIÓN ÚNICA
7R OU 10R
X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO)
3386,00 (CATEGORIA A*) OU 1220,00 (CATEGORIA B)
FATO
APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
SOLAMENTE UNA SECCIÓN
PENDIENTE 4,5% (CAT A*)
PENDIENTE 12,5% (CAT B)
X %
152,00 (OBS1)
OBS1: ALTURA REDONDEADA
PENDIENTE:
4,5% = (1:22,2)
12,5% = (1:8)
SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE
VFR ( CATE GORIAS A* e B)
( FATO CUADRADA O RECTANGULAR)
* PARA HELIPUERTOS CLASE DE DESEMPEÑO 1, LA ORIGEM DEL PLANO INCLINADO PUEDE LOCALIZAR-SE DIRECTAMENTE EN EL LIMITE DE
LA FATO
SIN ESCALA
SIN ESCALA
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Figura A-4-2
245,00
830,00
245,00
830,00
1º SECCIÓN
2º SECCIÓN
7R OU 10R
X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO)
PENDIENTE 8% (1º SECCIÓN)
PENDIENTE 16% (2º SECCIÓN)
152,00 (OBS1)
X%
PENDIENTE:
8% = (1:12,5)
16% = (1:6,25)
SIN ESCALA
SIN ESCALA
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL
ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R
APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES
FATO
SUPE RFÍCIE S DE APROXIMACIÓN Y ASCE NSO EN EL DE SPEGUE
VFR ( CATE GORIA C)
( FATO CUADRADA O RE CTANGULAR)
APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO
10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO
OBS1: ALTURA REDONDEADA
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Figura A-4-3
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Figura A-4-4
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Figura A-4-5
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
ASCENSO EN EL DESPEGUE 3 SECCIONES
1º SECCIÓN
1800,00
12000,00
FATO
ÁREA DE SEGURIDAD
OPERACIONAL
PENDIENTE 3,5% (*)
30%
305,00
90,00
2850,00
7640,00
1510,00
2º SECCIÓN
3º SECCIÓN
PENDIENTE 3,5%
PENDIENTE 2%
PENDIENTE:
2% = (1:50)
3,5% = (1:28,57)
( *) E ste pendiente es superior a la subida con un motor inoperativo y peso máximo al
despegue de muchos helicópteros actualmente en servicio.
SUPERFÍCIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE
IFR ( TODAS LAS CATEGORIAS)
( FATO CUADRADA OU RECTANGULAR)
SIN ESCALA
SIN ESCALA
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Figura A-4-6
ÁREA DE
APROXIMACIÓN
FINAL Y DE
DESPEGUE (FATO)
ÁREA DE
SEGURIDAD
OPERACIONAL
A
A
SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y
ASCENSO EN EL DESPEGUE
SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y
ASCENSO EN EL DESPEGUE
SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO E N EL DESPE GUE
VFR ( TODAS LAS CATE GORIAS)
( FATO CIRCULAR)
CORTE AA
SIN ESCALA
SIN ESCALA
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Figura A-4-7
SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO E N EL DESPEGUE EN
LÍNEA RETA Y EN CURVA
VFR ( TODAS LAS CATE GORIAS)
( FATO CUADRADA, RE CTANGULAR O CIRCULAR)
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Figura A-4-8
ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
FATO
TRANSICIÓN
B
A
B
A
APROXIMACIÓN
PENDIENTE DE LA TRANSICIÓN (G):
PARA FATO VFR CON APROXIMACIÓN PINS CON SEGMIENTO VSS: G = 50%
PARA FATO IFR NO PRECISIÓN: G= 50%
PARA FATO IFR PRECISIÓN: G= 14,3%
D = DESNÍVEL POR ENCIMA DE LA ELEVACIÓN DEL HELIPUERTO
D = 45,00
D = 45,00
D = 45,00
TRANSICIÓN D = 45,00
D = 45,00
PENDIENTE:
14,3% = (1:6,99)
50% = (1:2)
(G)
(G)
SUPERFÍCIE DE TRANSICIÓN
TODOS LOS TIPOS DE OPERACIÓN Y CATEGORIAS
( FATO CUADRADA OU RECTANGULAR)
CORTE AA
SIN ESCALA
CORTE BB
SIN ESCALA
SIN ESCALA
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Figura A-4-9 - Sector despejado de obstáculos de una heliplataforma
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Figura A-4-10 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para
una FATO y una TLOF coincidente de 1 D y mayor
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Figura A-4-11 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para
una TLOF de 0,83 D y mayor
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212 - Página 119 de 170
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Figura A-4-12 - Emplazamiento en medio del buque — Superficies limitadoras de
obstáculos en helipuertos a bordo de buques
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Figura A-4-13 - Sectores y superficies limitadoras de obstáculos en helipuertos no
construidos exprofeso en un costado del buque
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Figura A-4-14 - Área de carga y descarga con malacate a bordo de un buque
CAPÍTULO 3 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA
1.
Generalidades
(a)
Los criterios para diseño del plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea
aplicable a los helipuertos son los mismos aplicables a los aeródromos y están establecidos
en el RAC 14, o el que haga sus veces, excepto para los sistemas visuales Indicadores de
pendiente de aproximación – PAPI, HAPI y APAPI.
2.
Superficies Limitadoras de Obstáculos
(a)
Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación - PAPI, HAPI y APAPI. La
superficie de protección de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
(VASIS, PAPI y APAPI) está compuesta de una sección en pendiente, cuyos parámetros y
dimensiones se indican en la Figura A-4-15 y en Tabla A-4-4:
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(1)
La sección en pendiente tiene:
(i)
Un borde interno, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO con
elevación igual del área de seguridad operacional, con determinado ancho y ubicada
en el borde interior de la superficie de aproximación.
(ii)
Dos bordes laterales originados en los extremos del borde interno divergentes
uniformemente a una determinada razón en relación con extensión del eje de la
FATO; y
(iii)
Un borde externo, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO,
ubicada en una determinada distancia del borde interno.
Tabla A-4-4 - Dimensiones de las Superficies Limitadoras de Obstáculos
PAPI/HAPI/APAPI
SUPERFICIE DE
PROTECCIÓN
VASIS/PAPI/APAPI
TODAS LAS FATO
Ancho del borde interior (m)
Ancho del área de seguridad
operacional
Distancia desde el extremo de
la FATO (m)
Mínimo 3m
Divergencia (%)
10
Longitud (m)
2500
Pendiente PAPI (%)
 – 0,99%
Pendiente HAPI (%)
 – 1,13%
Pendiente APAPI (%)
 – 1,57%
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Figura A-4-15 - Superficie limitadora de obstáculos para sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación
CAPÍTULO 4 - EFECTO ADVERSO Y ESTUDIO AERONÁUTICO
1.
Efecto Adverso
El objetivo del análisis de los efectos adversos es evaluar si un determinado objeto proyectado
en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, afecta la
seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.
Para efectos de este capítulo, un objeto existente es todo objeto natural o artificial cuya existencia
es anterior a la construcción del helipuerto o a alguna modificación de sus características físicas
u operacionales que venga afectar los Planos de Zona de Protección del helipuerto.
(a)
Helipuertos de superficie y elevados. Operaciones Aéreas en Contingencia. El efecto
adverso en las operaciones aéreas en contingencia se determina por la interferencia de un
objeto en los límites verticales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue
y transición.
(1)
Un objeto debe ser eliminado si provocar un efecto adverso en las superficies de
aproximación, ascenso en el despegue o transición, excepto cuando se verifica que
este objeto esta apantallado por otro objeto natural.
(2)
Las torres de control del aeródromo y las ayudas a la navegación aérea podrán ser
implantadas en la superficie de transición, aunque excedan sus límites verticales.
(b)
Las demás situaciones en que un objeto existente puede causar efectos adversos en la
seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado,
deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico.
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(c)
Las demás situaciones en que un nuevo objeto o extensión de objeto puede causar efectos
adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de
superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico.
(d)
Heliplataformas. El efecto adverso se determina por:
(1)
Objetos fijos dentro del sector despejado de obstáculos que sobresalgan de la
superficie despejada de obstáculos; y
(2)
Objetos emplazados en las inmediaciones de la heliplataforma por debajo de su nivel.
(i)
En las inmediaciones de la heliplataforma los operadores/explotadores de
helipuerto deben proporcionar para los helicópteros protección contra
obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma. Esta protección se debe
extender por un arco por lo menos de 180° con origen en el centro de la
FATO/TLOF y con una pendiente descendente que tenga una relación de una
unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los
bordes de la FATO/TLOF dentro del sector de 180°.Está pendiente descendente
puede reducirse a una relación de una unidad en sentido horizontal a tres dentro
del sector de 180º para helicópteros multimotores que operen en las Clases de
performance 1 o 2.
(ii)
Cuando en una heliplataforma no pueda disponerse de la protección contra
obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma en los 180° establecidos en
el punto c), la Autoridad Aeronáutica determinará los límites de la protección
disponible y requerirá al operador/explotador aéreo asignado, con la aeronave
crítica que se haya establecido, la realización de un estudio aeronáutico para
determinar la aceptabilidad de los niveles de riesgo que ésta condición genera
y las limitaciones de empleo que se establezcan.
(iii)
Cuando es necesario ubicar, a nivel de la superficie del mar, uno o más buques
de apoyo mar adentro (p. ej., un buque de reserva) esenciales para la operación
de una instalación mar adentro fija o flotante, pero emplazados próximos de la
instalación mar adentro fija o flotante, todo buque de apoyo mar adentro debería
ubicarse de modo que no comprometa la seguridad de las operaciones de
helicóptero durante despegues de salida o aproximaciones al aterrizaje.
(e)
Helipuertos a bordo de buques terminados el 1 de enero de 2012 o después. El efecto
adverso se determina por objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF
(ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con
altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un
peligro para los helicópteros.
(1)
Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados
con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir
pérdida de estabilidad dinámica.
(f)
Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso - Emplazamiento en el centro del
buque. El efecto adverso se determina por:
RAC 155
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(1)
Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para
la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5
cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los
helicópteros.
(i)
Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros
equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que
puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica.
(2)
Dentro del área comprendida por los dos sectores emplazados simétricamente,
objetos que se eleven por encima del nivel de la TLOF, excepto las ayudas esenciales
para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de seguridad y esto únicamente
hasta una altura máxima de 25 cm.
(g)
Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. El
efecto adverso se determina por:
(1)
Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para
la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5
cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los
helicópteros; y
(i)
Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros
equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que
puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica.
(2)
Objetos emplazados dentro de las áreas que se describen en el Capítulo 2 requisitos
(4) (B) y (4) (C) y que supere la altura de la TLOF. En este caso deben ser notificados
al explotador del helicóptero mediante un plano de área de aterrizaje de helicóptero
del buque.
(i)
Para fines de notificación puede ser necesario considerar objetos inamovibles
más allá del límite de la superficie prescrita en el Capítulo 2 requisito (4) (C),
particularmente si dichos objetos tienen alturas considerablemente superiores
a 25 cm y están en estrecha proximidad del límite de la SLO.
(h)
Áreas de carga y descarga con malacate. El efecto adverso se determina por:
(1)
Dentro de la zona despejada de un área designada de carga y descarga con
malacate, objetos emplazados que sobresalgan del nivel de la superficie;
(2)
Dentro de la zona interna de maniobras de un área designada de carga y descarga
con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 3 m.
(3)
Dentro de la zona externa de maniobras de un área designada de carga y descarga
con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 6 m.
2.
Estudio Aeronáutico
RAC 155
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(a)
El estudio aeronáutico debe evaluar el efecto adverso causado por un objeto existente, o
un grupo de objetos existentes, y determinar las medidas de mitigación con base en
parámetros preestablecidos.
(b)
La proliferación de los objetos que afectan adversamente la seguridad y regularidad de las
operaciones aéreas, aunque un estudio aeronáutico determine el perjuicio operacional
como aceptable, puede limitar la cantidad de movimientos aéreos, poner en riesgo el
funcionamiento de determinados tipos de helicópteros, dificultar el proceso de certificación
de helipuertos y reducir la cantidad de pasajeros o de carga que puede ser transportada.
(c)
El objetivo del estudio aeronáutico a que se refiere este capítulo es clasificar el perjuicio
operacional resultante de la existencia de un objeto proyectado en el espacio aéreo, natural
o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, que cause efectos adversos en
la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.
(d)
Cuando un objeto existente cause un efecto adverso a la seguridad o regularidad de las
operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a
cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para
mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasificar el
perjuicio operacional en aceptable o inaceptable.
(e)
Cuando un nuevo objeto o extensión de objeto cause un efecto adverso a la seguridad o
regularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este
capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras
necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como
clasificar el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable.
CAPÍTULO 5 – DOCUMENTACIÓN
1.
Aspectos generales
(a)
Para
establecimiento
de
sus
superficies
limitadoras
de
obstáculos
los
operadores/explotadores de helipuertos deben confeccionar la documentación aplicable a
cada Plano de Zona de Protección en función de su tipo conforme se define en la Tabla 5-
1-1.
Tabla 5-1-1 - Documentos aplicables a los planes de zona de protección
Tipo de Plano
Documentación
Helipuerto
-
Formulario Informativo de Helipuerto (Adjunto A)
-
Planta del Plano de Zona de Protección de Helipuerto
-
Información Topográfica (Adjunto B)
Ayuda para la
navegación aérea
-
Formulario Informativo de Ayuda a la Navegación Aérea
(Adjunto B del Apéndice 4 - RAC 155)
-
Planta del Plano de Zona de Protección de Ayuda a la
Navegación Aérea
-
Información Topográfica (Adjunto B)
RAC 155
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212 - Página 127 de 170
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(b)
Se deberá completar un solo Adjunto B para el helipuerto contemplando las informaciones
topográficas correspondientes a todos los planos de zona de protección aplicables.
2.
Recolección de Datos
(a)
Los procedimientos para la recolección, verificación y validación de la información y de los
datos aeronáuticos deben seguir lo previsto en el Capítulo B del RAC 155.
(1)
Las referencias de altitud deben ser expresadas en metros y determinadas en relación
con un DATUM vertical oficial definido por el Estado.
(2)
Las coordenadas geográficas deben expresarse en grados, minutos, segundos y
décimas de segundo y ponerse en relación con el DATUM WGS -84.
(3)
Se debe realizar un estudio topográfico con el fin de identificar todos los datos
necesarios para llenar los formularios informativos de helipuerto y de ayuda a la
navegación aérea aplicables.
(4)
Se debe realizar un estudio topográfico dentro de los límites laterales de los planos
de zona de protección con el fin de identificar los objetos indicados en la Tabla 5-2-1.
(5)
Además de los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1, se debe identificar también en
las carreteras, caminos, vías de acceso y los ferrocarriles dentro un radio de 250
metros del HRP.
(6)
Todos los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1 deben ser incluidos en la Tabla 1 del
Adjunto B.
Tabla 5-2-1 - Tipos de objetos que deben constar en la Tabla 1 del Adjunto B
Tipo de
Plano
Tipos de objetos
Plano de
Zona de
Protección
de Helipuerto
a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales
de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y
transición.
b) Objetos cuya configuración sea poco visible a distancia, como
líneas de transmisión eléctrica, torres, mástiles y antenas, entre
otros, situados dentro de los límites laterales de las superficies de
aproximación y ascenso en el despegue a una distancia de 250
metros del borde interior, aunque no superen sus límites
verticales.
c) Objetos caracterizados como de naturaleza peligrosa situados
dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación,
ascenso en el despegue y transición, aunque no superen sus
límites verticales.
RAC 155
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Plan de Zona
de
Protección
de Ayudas a
la
Navegación
Aérea
a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales
de las superficies limitadoras de obstáculos que conforman el
plano.
b) Objetos que se encuentran localizados dentro de los límites
laterales de la superficie de protección de la ayuda para la
navegación aérea, a una distancia inferior a 1.000 metros de la
ayuda, aunque no superaren sus límites verticales.
c) Objetos que se encuentran dentro de los límites laterales de la
superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a
cualquier distancia de la ayuda, aunque no superen sus límites
verticales, en el caso de las líneas de transmisión eléctrica,
parques eólicos, estructuras que tienen superficies de metal con
un área superior de 500 m2 o, incluso, puentes o viaductos que
se eleven a más de 40 metros sobre el suelo.
3.
Formularios Informativos
Formulario Informativo de aeródromos y de ayudas a la navegación aérea se presentarán de
conformidad con la normativa vigente.
4.
Planta de los Planos de Zona de Protección
(a)
Detalles de los planos
(1)
Rosa de los Vientos. Debe insertarse la rosa de vientos con la indicación del norte
verdadero y de las superficies de aproximación existentes. Los iconos de helicópteros
deben estar alineados con el curso verdadero de las superficies de aproximación.
Figura 5-4-1 - Rosa de vientos
(2)
Convenciones cartográficas. Se deben utilizar convenciones cartográficas
establecidas en la tabla debajo para la representación de objetos naturales o
artificiales levantados.
0
180
210
240
270
300
330
180
0
30
60
90
120
150
30
60
90
120
150
210
240
270
300
330
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Junio de 2026
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Figura 5-4-2 - Convenciones cartográficas
(3)
Notas. Se añadirán las siguientes notas y marcas como opciones relacionadas con
los datos de plano:
NOTAS
1-DATUM VERTICAL: [Insertar DATUM del Estado]
2-DATUM HORIZONTAL: WGS84;
3-DISTANCIAS HORIZONTAL Y VERTICAL EXPRESADAS EN METROS.
(4)
Etiqueta. La planta de un plano de zona de protección puede, a criterio del
responsable técnico, ser dividida en secciones con una escala adecuada para la
visualización de datos y de elementos representados. Cada hoja del plano debe tener
una etiqueta de identificación como se muestra en la Figura 5-4-3, en la esquina
inferior de la derecha.
curvas de nivel
línea transmisora
límite municipal
vía pavimentada
camino
ferrocarril
vía de dos carriles
vía sin pavimentar
vía en construcción
metro
corte
terraplén
puente e alcantarilla
puente de madera
fontanería
seto y pared
seto vivo
seto mixto
construcciones
maleza
de energía
macega
cultivo
reforestación
arena
afloramiento rocoso
movimiento de tierra
mov. de terra
laguna y represa
inundado
río
arroyo
caldal de agua indefinido
zanja
punto de campo
referencia del nivel
vértice
punto de aparato
AT
BT
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212 - Página 130 de 170
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Figura 5-4-3 - Etiqueta de Identificación
(5)
Cuadrícula UTM. Deben estar representadas las cuadriculas UTM con sus
respectivas coordenadas con la inserción de la representación de la línea y de las
coordenadas UTM en planta.
Figura 5-4-4 - Cuadricula UTM
(6)
Modelo: La Planta de los Planos de Zona de Protección deben ser presentadas como
se muestra en la Figura 5-4-5.
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
XXº XX' XX''
YYY.YYY m E
Y.YYY.YYY m N
YYY.YYY m E
Y.YYY.YYY m N
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212 - Página 131 de 170
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Figura 5-4-5 – Modelo de Planta de los Planos de Zona de Protección
(b)
Información Cartográfica Base
(1)
La equidistancia vertical, es decir, la distancia entre las líneas de las curvas de nivel
deberá obedecer los valores de la Tabla 5-4-1.
Tabla 5-4-1 - Equidistancias verticales
Escala
Equidistancia
Escala
Equidistancia
1:500
0,5m
1:25.000
10,0m
1:1.000
1,0m
1:50.000
20,0m
1:2.000
2,0m
1:100.000
50,0m
1:10.000
10,0m
1:250.000
100,0m
(2)
Representación de los datos de levantamiento topográfico. Deberán estar
representados en la planta del plano de zona de protección todos los objetos que
figuran en la Tabla 1 del Adjunto B, representados por su número de referencia y por
la altitud en la parte superior y, incluso, las autopistas, carreteras, vías de acceso y
los ferrocarriles dentro de un radio de 250m del HRP.
(c)
Características físicas
(1) FATO
CONVENCIONES CARTOGRÁFICAS
95
71
000N
08
7
000E
03
7
98
6
93
6
88
6
83
6
78
6
73
6
68
6
63
6
58
6
90
71
85
71
80
71
75
71
70
71
65
71
60
71
55
71
curvas de nivel
línea transmisora
límite municipal
vía pavimentada
camino
ferrocarril
vía de dos carriles
vía sin pavimentar
vía en construcción
metro
corte
terraplén
puente e alcantarilla
puente de madera
fontanería
seto y pared
seto vivo
seto mixto
construcciones
maleza
de energía
macega
cultivo
reforestación
arena
afloramiento rocoso
movimiento de tierra
mov. de terra
laguna y represa
inundado
río
arroyo
caldal de agua indefinido
zanja
punto de campo
referencia del nivel
vértice
punto de aparato
AT
BT
0
180
210
240
270
300
330
180
0
30
60
90
120
150
30
60
90
120
150
210
240
270
300
330
NV
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Tabla 5-4-2 – FATO
Característic
a
Línea
tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
informativos
Valores
FATO
continu
a
0,40
Negro
“FATO”
dimensiones de la
FATO (##,# m x ##,#
m)
Figura 5-4-6 – FATO
(2) Área de seguridad operacional
Tabla 5-4-3 – Área de seguridad operacional
Característic
a
Línea
tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
informativos
Valores
Área de
seguridad
operacional
puntead
a
0,20
Rojo
"Área SEG”
dimensiones del área
(##,# m x ##,# m)
Figura 5-4-7 – Área de Seguridad Operacional
(3) Zona(s) libre de obstáculos(s)
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Tabla 5-4-4 - Zona libre de obstáculos
Característic
a
Tipo de
línea
Espesor
(mm)
Color
Textos
Informativos
Valores
Zona libre de
obstáculos
punteada
0,20
negros
"CWY”
dimensiones del CWY
(##,# m x ##,# m)
Figura 5-4-8 - Zona libre de obstáculos
(4) Calle(s) de rodaje
Tabla 5-4-5 - Calle(s) de rodaje
Característic
a
Tipo de
línea
Espesor
(mm)
Color
Textos
Informativos
Valores
Calle de
rodaje
continua
0,20
Negro
designación de las
calles de rodaje (X)
-
Figura 5-4-9 - Calle(s) de rodaje
(5) Plataforma(s)
Tabla 5-4-6 – Plataformas
Característica
Línea
tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
informativos
Valores
Plataforma de
Helipuertos
Continu
a
0,20
Negr
o
▪ Designación de la
plataforma
(PLATAFORMA X)
▪ dimensiones
de
la
plataforma (## m x ##
m)
NN
NN
### m x ## m
X
X
X
X
X
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▪ Modelo
de
Helicóptero
considerado
para
cada
puesto
de
estacionamiento
▪ altura del helicóptero
en
cada
puesto
de
estacionamiento
(##,#
m)
Figura 5-4-10 – Plataformas
(6) Área Patrimonial
Tabla 5-4-7 - Área Patrimonial
Característica
Línea tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
Informativo
Valores
Área
patrimonial
Punteada
0,20
Naranja
-
-
Zonificación
Civil
Punteada
0,20
Naranja
Z. CIVIL
-
Zonificación
Militar (si es
aplicable)
Punteada
0,20
Verde
Z. MILITAR
-
Edificaciones
existentes
Continua
0,20
Negro
-
Elevación de la
parte superior
(##,# m)
Edificaciones
planificadas
Discontinua
0,20
Negro
PLANEADA
Elevación de la
parte superior
(##,# m)
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Figura 5-4-11 - Área Patrimonial
(d)
Superficies Limitadoras de Obstáculos
(1) Superficie de Aproximación
Tabla 5-4-8 - Superficie de Aproximación
Característica
Línea
tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
informativos
Valores
Aproximación
Continua
0,25
Cian
"APROXIMACIÓN
NN" (NN =
designación del
rumbo de
aproximación)
▪ Pendiente
de
cada
sección (G.V. #,# %)
▪ Altitud de la superficie
en el borde de cada
sección (Alt #,# m).
▪ Divergencia (G.L. #,#
%)
NN
NN
### m x ## m
EDIFICACIONES
Z. MILITAR
Z. CIVIL
EDIFICACIÓN
PLANEADA
##,# m
EDIFICACIONES
EDIFICACIONES
EDIFICACIONES
EDIFICACIÓN
PLANEADA
##,# m
##,# m
##,# m
##,# m
Elevación de la parte superior
##,# m
Elevación de la parte superior
Elevación de la parte superior
Elevación de la parte superior
Elevación de la parte superior
Elevación de la parte superior
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Figura 5-4-12 - Superficie de Aproximación
(2) Superficie de Ascenso en el Despegue
Tabla 5-4-9 - Superficie de Despegue
Característic
a
Línea
tipo
Espesor
(mm)
Color
Textos
informativos
Valores
Despegue
Continu
a
0,25
verde
"DESPEGUE NN"
(NN = designación
del rumbo de
despegue)
▪ pendiente (GV #,# %)
▪ altitud
de
los
bordes
interior y exterior (Alt. #,#
m)
▪ apertura lateral (GL #,# %)
Figura 5-4-13 - Superficie de Ascenso en el Despegue
(3) Superficie de Transición
Tabla 5-4-10 - Superficie de Transición
Característica
Línea
tipo
Espeso
r (mm)
Color
Textos
Informativo
Valores
Transición
Continu
a
0,25
Magenta
"TRANSICIÓN
n"
▪ Pendiente (G.V.#,# %)
FATO (##,# m x ##,# m)
Área SEG (##,# m x ##,# m)
G.V. #,# %
APROXIMACIÓN NN
G.V. #,# %
G.L. #,# %
G.L. #,# %
Alt. #,# m
Alt. #,# m
encuentra la anchura de 7R o 10R.
Punto donde la divergencia lateral
FATO (##,# m x ##,# m)
Área SEG (##,# m x ##,# m)
CWY
##,# m x ##,# m
G.V. #,# %
DESPEGUE NN
G.V. #,# %
G.L. #,# %
G.L. #,# %
Alt. #,# m
Alt. #,# m
encuentra la anchura de 7R o 10R.
Punto donde la divergencia lateral
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(n varia de 1 a 6
y representa
cada sector)
▪ Altitud de la superficie en
el borde exterior (Alt. #,#
m)
▪ Altitud de la superficie en
el punto de intercepción
con la aproximación (Alt.
#,# m).
Figura 5-4-14 - Superficie de Transición
(4) Superficie de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea
Tabla 5-4-11 - Superficies de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea
Característic
a
Tipo
de
Línea
Espesor
(mm)
Color
Textos
Informativo
Valores
Ayudas
Continua
0,25
Naranj
a
Tipo de medida
(DME, VOR,
etc)
Indicativo de la
ayuda, si es el
caso
▪ Altitud de base de la ayuda
o de la base de referencia
(Alt. #, # m)
▪ Altura del borde exterior
(Alt. #, # m)
▪ Pendiente,
caso
sea
aplicable (G.L. #, # %)
▪ Apertura lateral, caso sea
aplicable (G.L. #, #%)
TRANSICIÓN n
TRANSICIÓN n
G.V. #,# %
G.V. #,# %
Alt. #,# m
Alt. #,# m
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Figura 5-4-15 - Superficies de Limitación de Obstáculos d Ayuda para la Navegación Aérea
5. Información Topográfica
(a)
Estudio Topográfico
(1) La información topográfica contenida en los planos de zona de protección deberá ser
presentadas en la Tabla 1 del Adjunto B.
(b)
Municipalidad en área de influencia
(1) Las municipalidades en áreas de influencia deberán ser presentadas en la Tabla 2
del Adjunto B.
CAPÍTULO 6 – VIGILANCIA
1.
Procedimientos de Vigilancia en el Entorno del Helipuerto
(a)
El operador/explotador debe establecer e implementar procedimientos de vigilancia en el
área de influencia de los planos de zona de protección del helipuerto, con el fin de identificar
los objetos que pueden causar efectos adversos en la seguridad y regularidad de las
operaciones aéreas, así como el cumplimiento de las directrices de señalización e
iluminación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(1)
Planificación de la actividad con periodicidad mensual.
(2)
Realización de la actividad teniendo en cuenta las necesidades de personal
involucrado, vehículos, equipos, comunicaciones, trayectos y recopilación de datos.
AUX xxx
Alt. #,# m
Alt. #,# m
G.V. #,# %
Alt. #,# m
G.V. #,# %
RAC 155
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(3)
Lista de elementos que se verificará durante la ejecución de la actividad.
(4)
Levantamiento junto a la municipalidad de los siguientes datos para los objetos
identificados, así como la confirmación de que el objeto posee la autorización de la
municipalidad para la construcción u operación:
(i)
Tipo de objeto
(ii)
Ubicación del objeto con las respectivas coordenadas geográficas
(iii)
Elevación de la base del suelo en la base do objeto
(iv)
Altura del objeto
(5)
Procesamiento y almacenamiento de los datos recogidos
(6)
Informar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los objetos
identificados en la actividad con sus respectivos datos recogidos junto a la
municipalidad.
FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS
Adjunto A - Apéndice 4 RAC 155
Características del Helipuerto
A
Datos generales del Helipuerto:
A1
Denominación del Helipuerto:
A2
Código OACI:
A3
HRP (Latitud):
A4
HRP (Longitud):
A5
Elevación (m):
A6
Máxima dimensión del helicóptero (m):
A7
Diámetro del rotor del helicóptero (m):
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A8
Clase de Desempeño:
A9
Tipo de operación:
A10 Período de operación:
A11 Tipo de Helipuerto:
A12 Forma de la FATO:
A13 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m):
A14 Forma de la TLOF:
A15 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m):
A16 Dimensiones del área de seguridad operacional (long. x ancho)
(m):
A17 Zona libre de obstáculos:
A18 Dimensión (long. x ancho) (m):
Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos
B
Superfície de Aproximación em Línea
Recta:
Superfície 1
Superfície 2
B1
Número:
B2
Rumbo verdadero:
Primera sección
B3
Anchura del borde interior (m):
B4
Elevación del borde interior (m):
B5
Ubicación del borde interior:
B6
Divergencia (%):
B7
Longitud (m):
B8
Anchura exterior (m):
B9
Pendiente (%):
B10
Elevación encima de la FATO (m):
Segunda sección
B11
Anchura del borde interior (m):
B12
Elevación del borde interior (m):
B13
Divergencia (%):
B14
Longitud (m):
B15
Anchura exterior (m):
B16
Pendiente (%):
B17
Elevación encima de la FATO (m):
B18
Longitud total a partir del borde interior (m):
C
Superfície de Ascenso en el Despegue em
Línea Recta:
Superfície 1
Superfície 2
C1
Número:
C2
Rumbo verdadero:
Primera sección
C3
Anchura del borde interior (m):
C4
Elevacion del borde interior (m):
C5
Ubicación del borde interior:
C6
Divergencia (%):
C7
Longitud (m):
RAC 155
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C8
Anchura exterior (m):
C9
Pendiente (%):
C10
Elevación encima de la FATO (m):
Segunda sección
C11
Anchura del borde interior (m):
C12
Elevacion del borde interior (m):
C13
Divergencia (%):
C14
Longitud (m):
C15
Anchura exterior (m):
C16
Pendiente (%):
C17
Elevación encima de la FATO (m):
Tercera Sección
C18
Anchura del borde interior (m):
C19
Elevación del borde interior (m):
C20
Divergencia (%):
C21
Longitud (m):
C22
Anchura exterior (m):
C23
Pendiente (%):
C24
Elevación encima de la FATO (m):
C25
Longitud total a partir del borde interior (m):
D
Superficie de transición:
D1
Pendiente (%):
D2
Altitud (m):
E
Superficie de aproximación y Ascenso en
el despegue en curva:
Superfície 1
Superfície 2
E1
Cambio de dirección:
E2
Radio del viraje en la línea central (m):
E3
Longitud de la parte rectilínea (m):
E4
Ancho del borde interior (m):
E5
Longitud total del término de viraje (m):
E6
Altitud del borde interno (m):
E7
Altitud (m):
E8
Pendiente (%):
E9
Divergencia (%):
INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA
Adjunto B - Apéndice 4 RAC 155
Helipuerto <INCLUIR NOMBRE DEL HELIPUERTO Y INDICATIVO DE LUGAR>
Tabla 1 – Estudio Topográfico
RAC 155
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Tabla 2 - Municipio(s) en área de influencia
TIPO DE
PLAN
MUNICIPIO
LOCALIDAD
ADJUNTO C - SOLICITUD
1.
Generalidades
(a)
El operador/explotador del helipuerto deberá tener en cuenta las siguientes
especificaciones que definen los criterios de solicitud de los nuevos objetos o de
extensiones de objetos que pueden afectar adversamente la seguridad y regularidad de las
operaciones aéreas en un determinado helipuerto y por lo tanto deben ser sometidos a la
autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil.
(b)
En el caso de existir un plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea
deberán, adicionalmente, ser observados los criterios de solicitud para este plano
establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces.
2.
Plano de Zona de Protección de Helipuerto
(c)
Deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la
Aerocivil, nuevos objetos o extensiones de objetos de cualquier naturaleza, temporario o
permanente, fijo o móvil:
(1) Dentro de los límites laterales de la superficie de aproximación o ascenso en el
despegue cuando:
(i)
Si encuentra dentro de la primera sección/sección única o de la segunda
sección y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO
sea positiva.
(ii)
Si encuentra dentro de la sección horizontal y el desnivel entre la parte superior
del objeto y la elevación de la FATO sea superior a 45 metros.
(iii)
Si
trata
de
objeto
caracterizado
como
de
naturaleza
peligrosa,
independientemente de la sección en que está.
(iv)
Su configuración es poco visible a distancia, como, por ejemplo, torres, líneas
de alta tensión, instalaciones de cables y antenas, entre otros, y si encuentra
ubicado a 250 metros del borde interior.
Nº
DATOS DEL OBJETO
UBICACIÓN
ESPACIAL
TIPO
DE
PLAN
SUPERFIC
IE
VIOLACI
ÓN
FUENT
E
FECHA
TIPO IDENTIFICAC
IÓN
ALTURA
ALTITUD
ORTOMÉTRICALATITU
D
LONGIT
UD
BASE TOPO
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(2) dentro de los límites laterales de la superficie de transición.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL
FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS
Adjunto D - Apéndice 4 RAC 155
Características del Helipuerto
Datos generales del Helipuerto:
A1
Denominación del Helipuerto:
Insertar el nombre del helipuerto
A2
Código OACI:
Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el
formato AAAA (4 letras).
A3
HRP (Latitud):
Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del
HRP del helipuerto en el formato 00°00’00,00” S o N.
A4
HRP (Longitud):
Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del
HRP del Helipuerto en formato .000°00’00,00” W.
A5
Elevación (m):
Insertar la elevación del helipuerto en décimas de metro
(00,0).
A6
Máxima dimensión del helicóptero
(m):
Insertar la máxima dimensión del helicóptero (D) crítico,
utilizado
como
referencia
para
proyectar
las
dimensiones del helipuerto en décimas de metro (00,0).
A7
Diámetro del rotor del helicóptero (m):
Insertar el diámetro del rotor principal (R) del helicóptero
informado en A6.
A8
Clase de Desempeño:
Insertar la clase de performance del helicóptero
informado en A6. (Clase 1, 2 o 3)
A9
Tipo de operación:
Insertar el tipo de operación en el helipuerto (VFR, IFR
NP).
A10
Período de operación:
Insertar el período de operación en el helipuerto (Diurno,
Nocturno).
A11
Tipo de Helipuerto:
Insertar el tipo de helipuerto en términos de localización
de la construcción (En superficie o Elevado).
A12
Forma de la FATO:
Insertar el formato de la FATO del helipuerto (Cuadrado,
Rectangular o Circular).
A13
Dimensiones de la FATO (long. x
ancho) (m):
Informar las dimensiones de la FATO del helipuerto en
décimas de metro (00,0 x 00,0).
A14
Forma de la TLOF:
Insertar el formato de la TLOF del helipuerto (Cuadrada
u Circular).
A15
Dimensiones de la TLOF (long. x
ancho) (m):
Insertar las dimensiones de la TLOF del helipuerto en
décimas de metro (00,0 x 00,0).
A16
Dimensiones del área de seguridad
operacional (long. x ancho) (m):
Insertar las dimensiones del área de seguridad
operacional del helipuerto en décimas de metro (00,0 x
00,0).
A17
Zona libre de obstáculos:
Insertar la existencia o no de zona libre (clearway) en
helipuerto (Aplica o No Aplica).
RAC 155
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A18
Dimensión (long. x ancho) (m):
Insertar las dimensiones de largo y ancho da zona libre
del helipuerto en metros con redondeo para el número
entero más próximo(00 x 00).
Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos
B
Superfície de Aproximación en
Línea Recta:
Superficie 1
Superficie 2
B1
Número:
Insertar el número de superficie de aproximación del
helipuerto.
B2
Rumbo verdadero:
Insertar azimut magnético de la superficie de
aproximación del helipuerto en formato 000°00’00,00”.
Primera sección
B3
Anchura del borde interior (m):
Insertar el ancho del borde interior de la primera sección
de aproximación en décimas de metro (00,0), conforme
Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B4
Elevación del borde interior (m):
Insertar la elevación del borde interior de la primera
sección en décimas de metro (00,0).
B5
Ubicación del borde interior:
Insertar la localización del borde interior de la primera
sección en décimas de metro (00,0). conforme Tabla A-
4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B6
Divergencia (%):
Insertar el gradiente de pendiente para cada lado de la
primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 -
Apéndice 4 al RAC 155.
B7
Longitud (m):
Insertar el largo de la primera sección en metros,
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
B8
Anchura exterior (m):
Insertar el ancho exterior de la primera sección en
décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B9
Pendiente (%):
Insertar la pendiente de la primera sección conforme
Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B10
Elevación encima de la FATO (m):
Insertar la elevación del borde externo de la primera
sección en décimas de metro de a FATO, (00,0).
Segunda sección
B11
Anchura del borde interior (m):
Replicar información constante en B8 nos casos de
existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B12
Elevación del borde interior (m):
Replicar información constante en B10 nos casos de
existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B13
Divergencia (%):
Insertar el gradiente de apertura para cada lado de la
segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 -
Apéndice 4 al RAC 155.
B14
Longitud (m):
Insertar la longitud de la segunda sección en metros,
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
B15
Anchura exterior (m):
Insertar el ancho externo de la segunda sección en
décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
RAC 155
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B16
Pendiente (%):
Insertar pendiente de la segunda sección conforme
Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
B17
Elevación encima de la FATO (m):
Insertar elevación del borde de la segunda sección de la
FATO en metros redondeado al metro más próximo.
B18
Longitud total a partir del borde
interior (m):
Insertar la longitud Total de la superficie de
aproximación en metros, conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C
Superfície
de
Ascenso
en
el
Despegue en Línea Recta:
Superfície 1
Superfície 2
C1
Número:
Insertar el número de orientación de la a superficie de
ascenso en el despegue del helipuerto.
C2
Rumbo verdadero:
Insertar azimut magnético de la superficie de ascenso
en el despegue del helipuerto en formato 000°00’00,00”.
Primera sección
C3
Anchura del borde interior (m):
Insertar el ancho del borde interior de la primera sección
en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C4
Elevación del borde interior (m):
Insertar la elevación del borde interno de la primera
sección en décimas de metro (00,0).
C5
Ubicación del borde interior:
Insertar la localización del borde interno de la primera
sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4
al RAC 155.
C6
Divergencia (%):
Insertar la divergencia de la primera sección conforme
Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C7
Longitud (m):
Insertar la longitud de la primera sección en metros,
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
C8
Anchura exterior (m):
Insertar el ancho externo de la primera sección en
décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C9
Pendiente (%):
Insertar la pendiente aplicada en la primera sección
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
C10 Elevación encima de la FATO (m):
Insertar la elevación del borde externo de la primera
sección de la FATO en metros redondeado al metro más
próximo.
Segunda sección
C11 Anchura del borde interior (m):
Replicar la información constante en C7 en los casos de
existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C12 Elevación del borde interior (m):
Replicar la información constante en C9 en los casos de
existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C13 Divergencia (%):
Insertar divergencia para la segunda sección conforme
Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
RAC 155
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C14 Longitud (m):
Insertar la longitud de la segunda sección en metros,
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
C15 Anchura exterior (m):
Insertar el ancho externo de la segunda sección en
décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C16 Pendiente (%):
Insertar la pendiente aplicada en la conforme Tabla A-4-
1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C17 Elevación encima de la FATO (m):
Insertar elevación del borde externo de la segunda
sección de la FATO con redondeo para el número entero
más próximo.
Tercera Sección
C18 Anchura del borde interior (m):
Replicar información constante en C14 en los casos de
existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C19 Elevación del borde interior (m):
Replicar información constante en C16 en los casos de
existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C20 Divergencia (%):
Replicar información en los casos de existencia de
tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 -
Apéndice 4 al RAC 155.
C21 Longitud (m):
Insertar la longitud de la tercera sección en metros,
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
C22 Anchura exterior (m):
Insertar la largura externa de la tercera sección en
décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
C23 Pendiente (%):
Insertar pendiente aplicada en la tercera sección
conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
C24 Elevación encima de la FATO (m):
Insertar elevación del borde externo de la tercera
sección de la FATO redondeado al metro más próximo
C25 Longitud total a partir del borde
interior (m):
Insertar la longitud total de la superficie de ascenso en
el despegue en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo
2 - Apéndice 4 al RAC 155.
D
Superficie de transición:
D1 Pendiente (%):
Insertar pendiente aplicada conforme Tabla A-4-1,
Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
D2 Altitud (m):
Insertar elevación de la superficie de transición en metros
redondeado al metro más próximo
E
Superficie
de
aproximación
y
Ascenso en el despegue en curva:
Superfície 1
Superfície 2
E1 Cambio de dirección:
Insertar el cambio de dirección utilizado en el formato
000º, con un máximo de 120º.
E2
Radio del viraje en la línea central (m):
Insertar el radio de viraje establecido en la línea central
en metros (00,0).
E3
Longitud de la parte rectilínea (m):
Insertar la longitud rectilínea hasta el borde interior
conforme Tabla A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC
155.
RAC 155
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E4
Ancho
del
borde
interior
(m):
Insertar el ancho del borde interior conforme Tabla A-4-
2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
E5
Longitud total del termino de viraje (m):
Insertar longitud total de viraje externo conforme Tabla
A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
E6
Altitud del borde interno (m):
Insertar altitud del borde interno en metros con
redondeo para el número entero más próximo.
E7 Altitud (m):
Insertar altitud del borde externo en metros con
redondeo para el número entero más próximo.
E8 Pendiente (%):
Replicar información constante en C9.
E9 Divergencia (%):
Insertar divergencia de cada lado conforme Tabla A-4-
2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE
INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA
Adjunto E - Apéndice 4 RAC 155
Título
Instrucciones Específicas
Insertar el nombre del helipuerto.
Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el formato AAAA (4 letras).
Tabla 1 – Estudio topográfico
Campo
Instrucciones Específicas
Nº Ref
Insertar número secuencial con inicio en 01.
Tipo
Insertar el número “1” para objeto natural o artificial que sobrepasa las
superficies limitadoras de obstáculos; “2” para objetos de difícil visualización que
puedan interferir con la seguridad de la navegación aérea; o “3” para
implementaciones de naturaleza peligrosa.
Identificación
Informar si es torre de telecomunicaciones, línea de transmisión, edificio
residencial, morro, etc.
Altura
Informar la distancia vertical del suelo al tope de la implementación en décimas
de metro (00,0).
Altitud
Ortométrica de
la Base
Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta la base de la
implementación (no debe ser llenada se insertó “2” o “3” en el campo “Tipo”).
Altitud
Ortométrica del
Topo
Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta el tope de la
implementación en décimas de metro (00,0).
Localización
Espacial
Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato
00°00’00,00” S o N.
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Campo
Instrucciones Específicas
Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato
000°00’00,00” W.
Tipo de Plano
Informar el(los) tipo(s) de plano(s) de zona de protección en que se encuentra
el objeto – PZPHEL para Plano de Zona de Protección de Helipuertos o
PZPANA para Plano de Zona de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea.
Superfície
Indicar cuál es la superficie limitadora de obstáculo del plano que está violada
por el objeto o, en la cual está localizada la estructura prominente y de difícil
visualización o la implantación de naturaleza peligrosa.
Violación
Informar el valor de la violación en décimas de metro (00,0).
Fuente
Informar el órgano responsable por la realización del levantamiento topográfico.
Data
Informar la data de realización del levantamiento topográfico.
Tabla 2 - Municipio(s) en áreas de influencia
Campo
Instrucciones Específicas
Tipo de Plano
Informar el tipo de plano de zona de protección que se está presentando.
Municipio
Informar el nombre del (de los) Municipio(s) en área(s) de influencia
Localidad
Informar
el
nombre
del
Estado/Región/Provincia/Departamento
del(s)
Municipio(s) en área(s) de influencia
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APENDICE 5- AYUDAS VISUALES
Tabla A-5-2. Dimensiones del Indicador de Viento
Dimensiones
Helipuertos de
Superficie
Helipuertos elevados
Longitud
2,4 m
1,2 m
Diámetro (extremo mayor)
0,6 m
0,3 m
Diámetro (extremo menor)
0,3 m
0,15 m
1.
Figura A-5-1. Indicador de la dirección del viento
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Figura A-5-2. Señales combinadas de identificación de helipuerto, punto de visada y
señales del perímetro de la FATO
Figura A-5-3. Señal de designación de la FATO y señal de identificación de helipuerto
para FATO de tipo pista de aterrizaje
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Figura A-5-4. Señales de identificación de helipuerto con TLOF y señales de punto de
visada para helipuerto y helipuerto de hospital
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2.
Figura A-5-5. Forma y proporciones de los números y letras
3.
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Figura A-5-6. Baliza de borde de FATO de tipo pista de aterrizaje
4.
Figura A-5-7. Señal de punto de visada
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5.
Figura A-5-8. Señalamiento de heliplataforma
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6.
Figura A-5-9. Señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma
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7.
Figura A-5-10 TDPC (círculo de posicionamiento para toma de contacto) (Izq.)
TDPC multidireccional sin limitaciones; (centro) señal unidireccional en forma de línea
lateral con su eje; (der.) TDPC multidireccional con señal de sector de aterrizaje
prohibido
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8.
Figura A-5-11. Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros
RAC 155
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9.
Figura A-5-12. Señales y luces de guía de alineación de la trayectoria de vuelo
10.
11.
Figura A-5-13. Características de los detalles de un faro de helipuerto
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12.
Figura A-5-14. Diagramas de isocandela
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13.
14.
Figura A-5-15. Sistema de luces de aproximación
15.
16.
17.
18.
Figura A-5-16. Señales y luces en helipuertos de superficie
RAC 155
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19.
Figura A-5-17. Señales y luces – TLOF
RAC 155
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20.
Figura A-5-18. Señales y luces – Helipuertos Elevados
RAC 155
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APENDICE 6- SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS
(a) Nivel de protección que ha de proporcionarse
(1) El nivel de protección que ha de proporcionarse para fines de salvamento y extinción de
incendios se debe basar en la longitud total del helicóptero más largo que normalmente
utilice el helipuerto y de conformidad con la categoría de los servicios de extinción de
incendios del helipuerto según la Tabla A- 6-1.
Tabla A-6-1. Categoría de helipuerto para fines de extinción de incendios
Categoría
Longitud máxima de fuselaje
Anchura máxima de fuselaje
(1)
(2)
(3)
H0
hasta 8 m exclusive
1,5 m
H1
a partir de 8 m hasta 12 m exclusive
2 m
H2
partir de 12 m hasta 16 m exclusive
2,5 m
H3
a partir de 16 m hasta 20 m
3 m
(2) Para los helicópteros que excedan una o ambas dimensiones correspondientes a un
helipuerto de categoría H3, debe ser necesario volver a calcular el nivel de protección
mediante áreas críticas prácticas hipotéticas basadas en la longitud y anchura reales
del fuselaje del helicóptero más un factor de anchura adicional (W1) de 6 m.
(3) El área crítica práctica se debe considerar sobre la base de un tipo de helicóptero
específico utilizando la fórmula de la sección 155.605 (c) (2) del RAC 155.
(b) Agentes extintores
(1) Una espuma para tener una eficacia de nivel B o C aceptable, debe reunir propiedades
físicas exigidas y criterios de eficacia de extinción de incendios.
(2) La duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-2 es de dos minutos. Sin
embargo, si los servicios de extinción de incendios especializados de apoyo están lejos
del helipuerto, podría ser necesario considerar la posibilidad de aumentar la duración
de la descarga de dos a tres minutos.
(3) LA duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-3 es de cinco minutos.
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Tabla A-6-2. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos de
superficie
Categorí
a
Espuma de
eficacia
de nivel B
Espuma de
eficacia
de nivel C
Agentes
complementarios
Agua
(L)
Régimen de
descarga de la
solución de
espuma
(L/min)
Agua
(L)
Régimen
de
descarga
de la
solución de
espuma
(L/min)
Productos
químicos
secos en
polvo (kg)
Medios
gaseosos
(kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
H0
500
250
330
165
23
9
H1
800
400
540
270
23
9
H2
1200
600
800
400
45
18
H3
1600
800
1100
550
90
36
Tabla A-6-3. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos
elevados.
Categoría
Espuma de
eficacia
de nivel B
Espuma de
eficacia
de nivel C
Agentes
complementarios
Agua
(L)
Régimen
de
descarga
de la
solución de
espuma
(L/min)
Agua
(L)
Régimen
de
descarga
de
la
solución
de
espuma
(L/min)
Productos
químicos
secos y en
polvo (kg)
Medios
gaseosos
(kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
H0
1250
250
825
165
23
9
H1
2000
400
1350
270
45
18
RAC 155
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H2
3000
600
2000
400
45
18
H3
4000
800
2750
550
90
36
(c)
Tiempo de respuesta
El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y
extinción de incendios y el momento en que los primeros vehículos del servicio están en situación
de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga
especificado en la Tabla A-6-2.
Tabla A-6-4. Equipo de Salvamento
Equipo
Categoría RFF del helipuerto
H0, H1 y H2
H3
Llave de tuerca regulable
1
1
Hacha de Salvamento, del tipo que no
quede encajada o de aeronave
1
1
Herramienta para cortar pernos, 60 cm
1
1
Palanca de pie de cabra, 105 cm
1
1
Gancho, de retención o socorro
1
1
Sierra para metales, para trabajos fuertes,
con 6 hojas de repuesto
1
1
Manta resistente al fuego
1
1
Escalera de mano de longitud apropiada
para los helicópteros utilizados
----
1
Cuerda salvavidas de 5 cm de espesor y 15
m por lo menos, o la longitud necesaria para
alcanzar el nivel del agua
1
1
Alicate lateral
1
1
Juego de destornilladores
1
1
Cuchillo para cables, con funda
1
1
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Equipo
Categoría RFF del helipuerto
H0, H1 y H2
H3
Guantes resistentes al fuego
2 pares
3 pares
Herramienta mecánica cortante
----
1
(d) Medios de evacuación
Para facilitar la evacuación y permitir el acceso del personal de salvamento y extinción de
incendios se deben proporcionar medios alternativos de evacuación. Las dimensiones de las
rutas de acceso/salida de emergencia podrían exigir que se considere el número de pasajeros y
el volumen de operaciones especiales, como los servicios de emergencia médica por helicóptero
(HEMS) que requieren el transporte de pasajeros en camilla o camilla rodante.
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APENDICE 7- OPERACIÓN DE HELIPUERTOS
1. COMBUSTIBLES
(a) Heliplataformas
(1)
El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de
abastecimiento de combustible de acuerdo con la aplicación particular para la que fue
diseñado, debe asegurar el buen funcionamiento y el estado de los elementos de
todos los sistemas de abastecimiento de combustible en alta mar que por lo menos
deben incluir:
(i)
Tanques de tránsito.
(ii)
Instalaciones de almacenamiento estático.
(iii)
Si está instalado, un tanque de recogida de la muestra (véase la nota).
(iv)
Sistema de bombeo.
(v)
Sistema de entrega.
(2)
El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de
abastecimiento de combustible debe efectuar el suministro de combustible
únicamente por personal especializado, el cual estará debidamente capacitado en el
equipo y disponer de un procedimiento aceptable para la Secretaria de Autoridad
Aeronáutica de la Aerocivil.
(3)
El operador debe disponer de asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra
asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal
del prestador del servicio de suministro de combustible debe permanecer alerta para
actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el
suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el
equipo extintor necesario pronto para actuar.
(4)
El operador debe verificar durante el suministro de combustible queden no se
obstruya el acceso a la aeronave de los equipos de salvamento y extinción de
incendios; ni se obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de
escape para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio
a bordo.
(b) Helipuertos de superficie
(1)
El operador de un helipuerto de superficie se asegurará que el prestador del servicio
de suministro de combustible, así como todo concesionario, permisionario u operador
aéreo, debe tomar las medidas de seguridad que se indican en el presente reglamento
para el suministro de combustible a las aeronaves.
(2)
Se prohíbe el suministro de combustible a las aeronaves en los siguientes casos:
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(i)
En hangares o lugares cerrados.
(ii)
Cuando haya tormentas eléctricas sobre el aeródromo o en la proximidad
inmediata.
(iii)
Cuando la aeronave tenga un motor operando, a menos que se cuente con un
procedimiento reconocido por la secretaria de autoridad aeronáutica de la
aerocivil.
(iv)
Cuando exista algún agente contaminante en el combustible que no sea
eliminado, mediante drenados.
(v)
Cuando exista o se origine un derrame de combustible en plataforma que
represente un riesgo para prestar el servicio en otra área del aeródromo,
determinado por la autoridad aeronáutica.
(vi)
Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en tránsito, a
menos que se tenga un procedimiento reconocido de acuerdo con lo indicado
en el presente rac y aprobado por la secretaria de autoridad aeronáutica de la
aerocivil.
(vii)
Fuera de los helipuertos o heliplataformas, autorizados por la secretaria de
autoridad aeronáutica de la aerocivil o en aquellas situaciones en que participen
en la atención de emergencias por desastres naturales, de manera coordinada
con la autoridad aeronáutica.
(3)
El suministro de combustible se debe efectuar exclusivamente en el lugar avalado por
la autoridad aeronáutica.
(4)
El operador debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal
especializado del prestador del servicio de suministro de combustible, el cual estará
debidamente capacitado en el equipo utilizado y en los procedimientos de operación
normal y de emergencia.
(5)
El operador debe asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el
concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador
del servicio de suministro de combustible, permanezca alerta para actuar ante
cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de
combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor
necesario.
(6)
El operador debe verificar que los vehículos de suministro de combustible queden
situados de modo que:
(i)
No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y extinción
de incendios;
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(ii) Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los vehículos de
suministro de combustible alejarse rápidamente de la aeronave en caso de
emergencia, y;
(iii) No obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape de
los vehículos de apoyo terrestre para efectuar una evacuación segura en caso de
que se declare un incendio a bordo.
(7)
El operador se asegurará de que durante la recarga de combustible se prohíbe la
presencia de fuego o de dispositivos capaces de producirlo en la plataforma o en otros
lugares situados a menos de 30 m de donde se esté llevando a cabo cualquier
operación de suministro de combustible.
2. OPERACIONES DE CARGA CON MALACATE
(a) El operador en cualquier instalación de superficie, buque o heliplataforma, atendida o
desatendida, fijo o móvil para que los helicópteros efectúen el transporte de carga, debe
proporcionar una zona adecuada para la operación de helicópteros con malacate.
(b) Cuando se requieran operaciones de carga con malacate, el operador del helipuerto se
debe asegurar que se cumplan los procedimientos acordados entre el operador de
helicópteros y la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil descritos en el Manual
de Operaciones del operador.
(c) El operador del helipuerto se debe asegurar que los requisitos para las operaciones del
malacate se coordinen con el operador específico del helicóptero con la debida antelación
y conforme al diseño del área para el procedimiento de carga con malacate.
3. OPERACIONES EN HELIPLATAFORMAS Y HELIPUERTOS A BORDO DE BUQUES.
(a) Durante las operaciones en las heliplataformas, y helipuertos a bordo de buques, el
operador debe:
(1)
Asegurarse que las grúas cesen de operar y deben estibarse durante las operaciones
de los helicópteros y si se utilizan no deben interferir con las operaciones hacia las
heliplataformas o hacia otras instalaciones o embarcaciones.
(2)
Asegurarse que cuando se amarra una plataforma semisumergida a lo largo de otra
instalación, todas las aproximaciones a la heliplataforma continúen disponibles y
libres de obstáculos, y no interrumpan las operaciones en la heliplataforma.
(3)
En donde estén instaladas turbinas de gas, cuyos gases de escape puedan influir en
las operaciones de los helicópteros, se deben proporcionar durante las operaciones
de helicópteros alguna indicación de las columnas de escape; y debe realizar un
estudio de las temperaturas ambientales cuando el viento sople directamente desde
los conductos de escape de la turbina hacia la heliplataforma.
(4)
Notificar al explotador aéreo el hecho de que la temperatura ambiental aumente en
RAC 155
Junio de 2026
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más de 2º a 3ºC. e instalar instrumentos sensores del calor permanentes que orienten
a los pilotos de los helicópteros acerca de perfil de las temperaturas cuando se
realicen operaciones en la instalación.
(5)
Tener en cuenta que para la operación la turbulencia proveniente de escapes de
turbina puede constituir para los helicópteros pequeños un peligro tan grande como
el del correspondiente aumento de la temperatura.
(6)
Dado que los buques tienen la capacidad de maniobrar y aprovechar su movilidad
para que la dirección del viento sea favorable en relación con el emplazamiento de la
FATO, debe notificarse a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil si el
barco esta normalmente fijo con anclas durante las operaciones de los helicópteros,
amarrado a un solo punto, o capaz de maniobrar total o parcialmente, y para la
operación en la heliplataforma, la velocidad mínima efectiva del viento y de los
componentes transversales del viento que sean aceptables.
(7)
Establecerse los límites de operación de movimiento con el fin de evitar las
condiciones inseguras en las instalaciones flotantes y buques que experimentan
movimientos dinámicos debido a las olas del mar, los límites permisibles de estos
movimientos deben registrarse en el Manual de Operaciones del explotador del
helicóptero debido a que son un peligro potencial para el helicóptero (generados
directamente por el movimiento del buque (tirón, sobretensiones y balanceo) e
indirectamente debido a la inclinación de la plataforma para helicópteros (componente
de la gravedad debido a lanzar o rodar en ángulo).
(8)
La fijación de estos límites de operación debe incluir la consideración de dos
aspectos:
(i)
Límites de movimiento para ejecutar un aterrizaje seguro.
(ii) Límites de seguridad para permanecer en cubierta durante el tiempo necesario
para efectuar el descenso y ascenso de pasajeros y de transferencia de carga.