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Resoluciones a los RAC0181805/06/2026· Dirección General

Por lo cual se adopta e incorpora la norma RAC 155 denominada "Diseño y operación de helipuertos" a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 155 Diseño y operación de helipuertos Enmienda: Fecha: Junio 2026 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 2 de 170 Ir al Índice RAC 155 DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS El RAC 155 fue adoptado mediante Resolución No. 01818 del 04 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.513 del 05 de junio de 2026 y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.. Enmienda Número Origen Tema Expedido-Modifica- Adiciona/Surte efecto Edición original Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI. Norma LAR 155. Se nombra “Diseño y operación de helipuertos” y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 155. Armonización con los LAR 155 en desarrollo del Anexo 14 de la OACI Para consultar la norma, haga clic en el siguiente enlace: Expedido Res. # 01818 del 04 Jun 2026 Publicada en el Diario Oficial N° 53.513 del 05 Jun 2026 Surte Efecto 05 de Junio de 2026 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 3 de 170 Ir al Índice ÍNDICE ÍNDICE ........................................................................................................................................................................... 3 PREÁMBULO ................................................................................................................................................................ 5 RAC 155-DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS ............................................................................................... 7 CAPÍTULO A - GENERALIDADES ............................................................................................................................... 7 155.001 Definiciones y abreviaturas .............................................................................................................................. 7 155.010 Aplicación ....................................................................................................................................................... 16 155.015 Sistemas de referencia comunes ................................................................................................................... 17 155.020 Operación de Helipuertos ............................................................................................................................... 17 155.025 Permiso de construcción y operación de helipuertos ..................................................................................... 17 155.030 Plan de Operaciones ...................................................................................................................................... 18 155.035 Competencias de personal que opera un helipuerto ...................................................................................... 18 CAPÍTULO B - DATOS DE LOS HELIPUERTOS ....................................................................................................... 18 155.101 Datos aeronáuticos ......................................................................................................................................... 18 155.105 Punto de referencia del helipuerto (HRP) ....................................................................................................... 20 155.110 Elevación del helipuerto ................................................................................................................................. 20 155.115 Dimensiones del helipuerto ............................................................................................................................ 20 155.120 Distancias declaradas .................................................................................................................................... 21 155.125 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto ....... ................................................................................................................................................................ 22 155.130 Condiciones de las instalaciones del helipuerto ............................................................................................. 23 155.135 Salvamento y extinción de incendios .............................................................................................................. 24 CAPÍTULO C - CARACTERÍSTICAS FÍSICAS ........................................................................................................... 24 155.201 Helipuertos en tierra ....................................................................................................................................... 24 155.205 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) ...................................................................................... 24 155.210 Zonas libres de obstáculos para helicópteros ................................................................................................ 27 155.215 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) .............................................................................. 27 155.220 Calles y rutas de rodaje para helicópteros ..................................................................................................... 29 155.225 Puestos de estacionamiento para helicópteros .............................................................................................. 31 155.230 Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación con una pista o calle de rodaje .. ................................................................................................................................................................ 33 155.235 Heliplataformas............................................................................................................................................... 34 155.240 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial ................... 34 155.245 Helipuertos a bordo de buques ...................................................................................................................... 35 155.250 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial ................... 35 CAPITULO D - RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS ........................................................................ 37 155.301 Generalidades ................................................................................................................................................ 37 155.305 Plano de Zona de Protección ......................................................................................................................... 37 155.310 Control de Objetos Nuevos ............................................................................................................................ 38 CAPÍTULO E - AYUDAS VISUALES ........................................................................................................................... 38 155.401 Indicadores de la dirección del viento ............................................................................................................. 38 155.405 Señales y balizas............................................................................................................................................ 39 155.410 Señal de área de carga y descarga con malacate.......................................................................................... 39 155.415 Señal de identificación de helipuerto .............................................................................................................. 40 155.420 Señal de masa máxima admisible .................................................................................................................. 41 155.425 Señal de valor D ............................................................................................................................................. 42 155.430 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie........ ................................................................................................................................................................ 43 155.435 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje ………………………………………………………………………………………………………………………44 155.440 Señal de punto de visada ............................................................................................................................... 44 155.445 Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial ......................................................... 44 155.450 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento ................................................................................ 45 155.455 Señal de nombre de helipuerto ...................................................................................................................... 46 155.560 Señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) .......................................... 47 155.465 Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque ....................................................... 47 155.470 Señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros .................................................................................. 48 155.475 Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros ......................................................................... 49 155.480 Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros ............................................................................... 50 155.485 Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo ............................................................................... 51 CAPÍTULO F – LUCES ................................................................................................................................................ 52 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 4 de 170 Ir al Índice 155.501 Generalidades ................................................................................................................................................ 52 155.505 Faro de helipuerto .......................................................................................................................................... 52 155.510 Sistema de luces de aproximación ................................................................................................................. 53 155.515 Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo ....................................................... 54 155.520 Sistema de guía de alineación visual ............................................................................................................. 55 155.525 Indicador visual de pendiente de aproximación .............................................................................................. 55 155.530 Sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra ................................................................................................................................................................ 55 155.535 Luces de punto de visada ............................................................................................................................... 56 155.540 Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial .................................................. 57 155.545 Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros .......................................................................... 60 155.550 Proyectores de área de carga y descarga con malacate ................................................................................ 60 155.555 Luces de calle de rodaje ................................................................................................................................. 61 155.560 Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies limitadoras de obstáculos. ....... ................................................................................................................................................................ 61 155.565 Iluminación de obstáculos mediante proyectores ........................................................................................... 61 CAPÍTULO G - SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS ................................................................................................ 61 155.601 Planificación para casos de emergencia en los helipuertos ........................................................................... 61 155.605 Salvamento y Extinción de Incendios ............................................................................................................. 63 155.610 Retiro de aeronaves inutilizadas..................................................................................................................... 68 155.615 Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna ........................................................................ 68 155.620 Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque ............................ 69 155.625 Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF ................................................................................... 69 155.630 Mantenimiento de las Ayudas Visuales .......................................................................................................... 69 155.635 Vallas .............................................................................................................................................................. 70 155.640 Iluminación para fines de seguridad ............................................................................................................... 71 155.645 Información al público ..................................................................................................................................... 71 155.650 Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria ......................................................................... 71 APÉNDICE 1- [ RESERVADO ] ................................................................................................................................... 73 APÉNDICE 2- NORMAS PARA HELIPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR INSTRUMENTOS CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y/O DE PRECISIÓN Y SALIDAS POR INSTRUMENTOS ..................................................................................................................................................................................... 73 APÉNDICE 3- CARACTERISTICAS FISICAS............................................................................................................. 83 APENDICE 4- PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS ........................................... 90 CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES ............................................................................................................................. 90 APENDICE 5- AYUDAS VISUALES .......................................................................................................................... 149 APENDICE 6- SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS ....................................................... 163 APENDICE 7- OPERACIÓN DE HELIPUERTOS ...................................................................................................... 167 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 5 de 170 Ir al Índice PREÁMBULO La República de Colombia es miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito en Chicago el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. De conformidad con el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados signatarios se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda, las normas, métodos recomendados (SARPS) y procedimientos internacionales que tratan entre otros aspectos, de las características de los helipuertos y áreas de aterrizaje, específicamente en el Anexo 14 – Aeródromos, volumen II – Helipuertos. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), corresponde a la Aerocivil, en su calidad de autoridad aeronáutica, clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que deba cumplir cada clase, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. Mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó al Manual de Reglamentos Aeronáuticos la Parte Sexta denominada “Infraestructura Aeronáutica (Aeródromos e instalaciones)”, la cual fue objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos sobre diseño, construcción y operación de aeródromos con base en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Mediante la Resolución 1092 del 13 de marzo de 2007, la Aerocivil renumeró la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como Parte Décimo Cuarta y la tituló “Aeródromos, aeropuertos y helipuertos”. Para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 6 de 170 Ir al Índice Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR. Colombia es Estado miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los reglamentos nacionales con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Aerocivil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 14. En aras de dar cumplimiento al proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, las normas sobre aeródromos, a partir de las disposiciones del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el RAC 14 debe sustituirse por las normas RAC 77, RAC 139, RAC 153, RAC 154 y RAC 155, en atención al esquema planteado por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 155 “Diseño y operación de helipuertos” con el fin de establecer los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos, de acuerdo con los estándares dispuestos por la OACI a través del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Operación de Aeródromos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), es necesario armonizar tales disposiciones con el LAR 155 adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma sobre el diseño y operación de helipuertos como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200(c) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la Aerocivil del 7 de abril al 23 de abril de 2025. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 7 de 170 Ir al Índice RAC 155-DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS Capítulo A - Generalidades 155.001 Definiciones y abreviaturas (a) Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves Aeródromo público: Es aquel que, aún siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave de alas rotativas. Es un aerodino cuya sustentación en el aire se debe, principalmente, a las reacciones aerodinámicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un eje, las cuales forman parte del rotor. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo del normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aproximación a un punto en el espacio (PinS). La aproximación a un punto en el espacio se basa en el GNSS y constituye un procedimiento de aproximación diseñado para helicópteros. Esta aproximación se alinea con un punto de referencia ubicado de manera tal que puedan realizarse las maniobras de vuelo subsiguientes o una aproximación y aterrizaje con maniobra de vuelo visual en condiciones visuales adecuadas para ver y evitar obstáculos. Área de aproximación final y de despegue (FATO). (Final Approach and Takeoff Area). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de despegue interrumpido. Área definida en un helipuerto idónea para que los helicópteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. Área de protección. Área definida alrededor del puesto de estacionamiento dispuesta para reducir el riesgo de que se produzcan daños si el helicóptero accidentalmente sobresale del puesto de estacionamiento. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 8 de 170 Ir al Índice Área de seguridad operacional. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). (Touchdown and lift-off área) Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Atmósfera tipo: Una atmosfera definida como sigue (Documento OACI 7488): El aire es un gas perfecto seco; Las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: M0= 28.964 420 kg/kmol Presión atmosférica al nivel del mar: P0 = 1013.250 hPa Temperatura al nivel del mar: T0 = 15ºC T0 = 288.15ºK Densidad atmosférica al nivel del mar: ρ0 = 1.225 kg/m3 Temperatura de fusión del hielo: Ti = 273.15ºK Constante universal de los gases perfectos: R* = 8314.32 J/(K*kmol) Gradientes térmicos: Altitud Geopotencial, km Gradiente térmico, Kelvin por kilómetro geopotencial patrón De A -5.0 11.0 -6.5 11.0 20. 0.0 20.0 32.0 +1.0 32.0 47.0 +2.8 47.0 51.0 0.0 51.0 71.0 -2.8 71.0 80.0 -2.0 Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108*). En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 9 de 170 Ir al Índice Calle de rodaje para helicópteros. Trayectoria definida en un helipuerto destinada al movimiento en tierra de helicópteros y que puede combinarse con una ruta de rodaje aéreo para permitir el rodaje en tierra y aéreo. Círculo de posicionamiento para toma de contacto (TDPC). Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM) que tiene forma de círculo y se usa para el posicionamiento omnidireccional en la TLOF. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Control de tránsito aéreo. Es un servicio operado por una autoridad competente para promover un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. D. Máxima dimensión total del helicóptero cuando los rotores están girando medida a partir de la posición más adelantada del plano de trayectoria del extremo del rotor principal a la posición más atrasada del plano de trayectoria del extremo del rotor de cola o estructura del helicóptero. D de diseño. La dimensión D del helicóptero de diseño. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Distancias declaradas — helipuertos a) Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 10 de 170 Ir al Índice b) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más cualquier área adicional que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura. Elevación del helipuerto. La elevación del punto más alto de la FATO expresada como distancia por encima del nivel medio del mar. Elongado. Al usarse con referencia a la TLOF o FATO, alude a la zona cuya longitud es más del doble que la anchura. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. FATO de tipo pista de aterrizaje. Una FATO con características similares a una pista de aterrizaje en cuanto a su forma. FATO/TLOF. Caso específico en que una FATO y una TLOF ocupan el mismo espacio en un helipuerto elevado, una heliplataforma o un helipuerto a bordo de un buque. Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Helicóptero. Aeronave de alas rotativas que, para su desplazamiento horizontal, depende principalmente de sus rotores accionados por motores. Heliplataforma. Helipuerto situado en una instalación fija o flotante mar adentro, tal como las unidades de exploración o producción que se utilizan para la explotación de petróleo o gas. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, para la llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el traslado de personas y carga, que contenga las características geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y ayudas visuales determinada en este documento. Helipunto: Lugar adecuado por el operador aéreo para que los helicópteros puedan aterrizar, despegar, cargar y descargar personal, equipo y materiales utilizado de manera temporal en condiciones VMC. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 11 de 170 Ir al Índice Helipuerto a bordo de un buque. Helipuerto situado en un buque que puede haber sido o no construido exprofeso. Los helipuertos a bordo de un buque construidos exprofeso son aquellos diseñados específicamente para operaciones de helicópteros. Los no construidos exprofeso son aquellos que utilizan un área del buque capaz de soportar helicópteros, pero que no han sido diseñados específicamente para tal fin. Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o sobre una estructura en la superficie del agua. Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Helipuerto de alternativa (Helipuerto alterno). Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida. Helicóptero de Clase de performance 1. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla. Helicóptero de Clase de performance 2. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicóptero de Clase de performance 3. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen. Banda de terreno que bordea los laterales de un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. Método recomendado. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea, y a la cual, tratarán de ajustarse los explotadores de los helipuertos. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 12 de 170 Ir al Índice Norma. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea y a la que, se ajustarán los explotadores de los helipuertos. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, es obligatorio hacer la correspondiente notificación a la Autoridad Aeronáutica. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que especifique la autoridad correspondiente. Nota.- El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halle a 6º por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar se halle a 6º por debajo del horizonte. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) Esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea. Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura Ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Plataforma. Área definida, en un helipuerto o helipuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un helipuerto, adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180º sobre la pista. Programa de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentos, procedimientos y actividades encaminados a mejorar los niveles de seguridad operacional. Puesto de estacionamiento de helicópteros. Zona definida dispuesta para recibir helicópteros con fines de embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo; abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento; y TLOF en los casos en que se prevean operaciones de rodaje aéreo. Punto de aterrizaje de helicópteros. Lugar destinado para la operación esporádica de helicópteros y que no requiere ni debe tener algún tipo de señalización como helipuerto. Punto de referencia de helipuerto. (HRP). Emplazamiento designado para un helipuerto. Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 13 de 170 Ir al Índice o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104*). Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Ruta de rodaje de helicóptero. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto: a) Ruta de rodaje aéreo. Ruta señalizada de rodaje destinada al rodaje aéreo. b) Ruta de rodaje en tierra. Ruta de rodaje centrada en la calle de rodaje. Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM). Señal o serie de señales ubicadas en la TLOF que sirven de referencia visual para el posicionamiento del helicóptero. Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de helipuerto). Sistema de gestión de la seguridad operacional. Programa sistémico que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios, tendiente a lograr niveles más elevados de seguridad operacional. Superficie resistente a cargas dinámicas. Superficie capaz de soportar las cargas generadas por un helicóptero en movimiento. Superficie resistente a cargas estáticas. Superficie capaz de soportar la masa de un helicóptero situado encima de la misma. Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante (tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas). Torre de control de helipuerto (TWR). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de helipuerto. Tramo visual de una aproximación a un punto en el espacio (PinS). Éste es el tramo que corresponde a un procedimiento de aproximación PinS de un helicóptero desde el MAPt hasta el lugar de aterrizaje para un procedimiento PinS “proseguir visualmente”. El tramo visual conecta el punto en el espacio (PinS) con el lugar de aterrizaje. Nota. - En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS-OPS. Doc. 8168) se establecen los criterios relativos al diseño de procedimientos para una aproximación PinS y RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 14 de 170 Ir al Índice los requisitos de diseño pormenorizados para un tramo visual. Valor D. Dimensión delimitante, expresada en términos de “D”, de un helipuerto, heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, o una zona definida de su interior. Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. Visibilidad en tierra. Visibilidad en un helipuerto, indicada por un observador competente o por sistemas automáticos. Zona de carga y descarga con malacate. Área prevista para el transbordo en helicóptero de personal o suministros a o desde un buque. Zona libre de obstáculos para helicópteros. Área definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero en la Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada. (b) Abreviaturas. Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes abreviaturas, siglas y acrónimos Aerocivil Abreviatura que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria AIP Publicación de Información Aeronáutica APAPI Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión ASPSL Conjuntos de luces puntuales segmentadas cd Candela cm Centímetro CRC Verificación por redundancia cíclica DIFFS Sistema de Extinción de Incendios Integrado en la Plataforma FAS Sistema de Aplicación Fijo FATO Área de aproximación final y de despegue FFAS Sistema Fijo de Aplicación de Espuma FMS Sistema Monitor Fijo ft Pie GNSS Sistema Mundial de Navegación por Satélite HAPI Indicador de Trayectoria de Aproximación por Helicóptero HFM Manual de vuelo del helicóptero RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 15 de 170 Ir al Índice HRP Punto de referencia de helipuerto Hz Hertzio IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos Kg Kilogramo km/h Kilómetro por hora kt Nudo L Litro Lb Libra LDAH Distancia de aterrizaje disponible L/min Litros por minuto LOA Área con obstáculos sujetos a restricciones LOS Sector con obstáculos sujetos a restricciones LP Tablero luminiscente M Metro MAPt Punto de aproximación frustrada MTOM Masa máxima de despegue NVIS Sistema de visión nocturna con intensificación de imágenes OFS Sector despejado de obstáculos OLS Superficie limitadora de obstáculos PAPI Indicador de trayectoria de aproximación de precisión PFAS Sistema portátil de aplicación de espuma PinS Aproximación a un punto en el espacio R/T Radiotelefonía o radiocomunicaciones RFFS Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios RTOD Distancia de despegue interrumpido RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible s Segundo t Tonelada (1 000 kg) TDPC Circulo de posicionamiento/toma de contacto TDPM Señal de posicionamiento para toma de contacto TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TODAH Distancia de despegue disponible TWR Torre de control de helipuerto UCW Anchura del tren de aterrizaje RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 16 de 170 Ir al Índice VMC Condiciones meteorológicas de vuelo visual VASI Indicador visual de pendiente de aproximación VSS Superficie de tramo visual 155.010 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos previstos para la aviación civil que deben cumplir los responsables del diseño y operación que sean aceptables para la Aerocivil. Este Reglamento es aplicable a: (1) Todo helipuerto nacional e internacional abierto al uso público. (2) Todo helipuerto de uso privado, que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, los explotadores de helipuertos deberán solicitar un permiso de construcción y operación. (3) Toda área para uso exclusivo de helicópteros en un aeródromo internacional dedicado principalmente para el uso de aviones. Nota 1.- La interpretación de algunas normas contenidas en el presente reglamento, requiere expresamente que la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil obre según su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada función. La expresión “Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil” se encuentra implícita, siempre que la responsabilidad de la norma recaiga en el Estado que tenga jurisdicción sobre el helipuerto. Nota 2.- Las dimensiones que se tratan en este reglamento son aplicables solo para helicópteros de un solo rotor principal. Para helicópteros de rotores en tándem, el diseño y operación del helipuerto se debe basar en un examen, caso por caso, de los modelos específicos, aplicando el requisito básico de área de seguridad operacional y áreas de protección especificado en este reglamento. Al diseñar un helipuerto, debe considerarse el helicóptero de diseño crítico, es decir, el que tenga las mayores dimensiones y la mayor masa máxima de despegue (MTOM) para el cual esté previsto el helipuerto. (b) Las especificaciones del presente reglamento se deben aplicar a aquellos helipuertos de procedimientos visuales que pueden, o no, incorporar el uso de una aproximación o salida a un punto en el espacio (PinS). Nota.- Las especificaciones para helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión y salidas por instrumentos se detallan en el Apéndice 2. (c) Utilización de helipuntos. El uso de helipuntos se regirá conforme a la Directiva con carácter Vinculante Uso y Autorización de Helipunto. (d) Las especificaciones de este reglamento no son aplicables a los hidro helipuertos o helipuertos sobre el agua. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 17 de 170 Ir al Índice 155.015 Sistemas de referencia comunes (a) Sistema de referencia horizontal. El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. Nota.- En el Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) de OACI (Doc. 9674) figuran textos de orientación amplios. (b) Sistema de referencia vertical. La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. Nota 1.- El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar. Según su definición es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. Nota 2.- Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales. (c) Sistema de referencia temporal. Se utilizará el calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC), como sistema de referencia temporal. (d) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las publicaciones de información aeronáutica (AIP). 155.020 Operación de Helipuertos (a) Todo operador/explotador del helipuerto debe operar en base al Manual de Helipuerto aceptado por la Secretaria de Autoridad aeronáutica en el que se incluya el SMS del helipuerto, en concordancia con el proceso de habilitación establecido por la Aerocivil y el presente reglamento. (b) El operador/explotador del helipuerto debe cumplir e implementar las disposiciones que establezca o limite la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil para la operación del helipuerto si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que se está atentando a la seguridad operacional de las aeronaves 155.025 Permiso de construcción y operación de helipuertos (a) Todo proyecto de construcción o reforma de un helipuerto, incluyendo sus instalaciones, deberá contar con un permiso de construcción previo, que forma parte del proceso de expedición o modificación del permiso de operación definitivo. (b) Los requisitos aplicables para la obtención del permiso de construcción y operación de helipuertos se regirán conforme a la Directiva Vinculante “Requisitos para construcción y ampliación de aeródromos” o la que haga sus veces, emitida por la Aerocivil. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 18 de 170 Ir al Índice (c) Ningún helipuerto podrá ser utilizado para la partida y llegada de aeronaves, si no cuenta con el correspondiente Permiso de Operación otorgado por la Aerocivil, expedido previo cumplimiento de los requisitos de ley y los previstos en el RAC 14.2.3. o el que haga sus veces. 155.030 Plan de Operaciones (a) Todo helipuerto con operación de uso público debe contar con un Plan de Operaciones determinando las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, este deberá ser aceptado por la Aerocivil. (b) El explotador del helipuerto debe contar con el plan impreso y/o digital. (c) El incumplimiento del Plan de Operaciones por parte del explotador del helipuerto será considerado por la Aerocivil como una infracción grave al presente reglamento y, en consecuencia, el explotador será sancionado conforme con lo previsto en el RAC 13, lo anterior sin perjuicio del retiro del Certificado de aeródromo cuando la Aerocivil determine que existe riesgo en la seguridad operacional. 155.035 Plan de mantenimiento (a) Todo Explotador de helipuerto debe establecer en su Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo de las superficies del helipuerto (TLOF, FATO, áreas de seguridad) y áreas adyacentes, el cual debe ser aceptado por la Aerocivil, en el que se incluirá la frecuencia de las inspecciones y condiciones de seguridad, a fin de evitar y eliminar cualquier FO suelto que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas a bordo. (b) Demas consideraciones regirse en el Capítulo D. Servicios en los Helipuertos sección 155.725. 155.035 Competencias de personal que opera un helipuerto (a) El operador del helipuerto designará a una persona capacitada para su operación, por parte de un centro de instrucción avalado por la Aerocivil. Capítulo B - Datos de los Helipuertos 155.101 Datos aeronáuticos (a) Se debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (p. ejemplo: umbral de la FATO), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 19 de 170 Ir al Índice (b) Los datos cartográficos de un helipuerto deben ponerse a disposición de los servicios de información aeronáutica de la Aerocivil. (c) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, se asegurará de que se mantenga la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y verificación asegurarán: (1) Para datos ordinarios, que se evite la alteración durante todo el procesamiento de los datos. (2) Para datos esenciales, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los datos en ese nivel. (3) Para datos críticos, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos de garantía de integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos. (d) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 2.1.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. (e) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en el punto (b) de esta Parte, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits. Nota.- Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del sistema geodésico mundial — 1984 (WGS-84) (Doc. 9674). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones del Apéndice 1 relativas a la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Documento DO-201A de la RTCA y en el Documento ED- 77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado “Industry Requirements for Aeronautical Information” (Requisitos de la industria en materia de información aeronáutica). (f) Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y notificarán a la autoridad de los servicios de información aeronáutica en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. (g) El grado de exactitud del trabajo en el terreno será el necesario para que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indica en las tablas del RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 20 de 170 Ir al Índice (h) Además de la elevación (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico en los helipuertos, se determinará con relación a esas posiciones la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), según lo indicado en la RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, y se notificará a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica. Nota.- Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS-84 a un helipuerto determinado y en función del cual se expresen todos los datos de coordenada. 155.105 Punto de referencia del helipuerto (HRP) (a) Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aeródromo se debe establecer un punto de referencia de helipuerto. (b) Cuando un helipuerto está emplazado conjuntamente con un aeródromo el punto de referencia de aeródromo establecido corresponde a ambos, aeródromo y helipuerto. (c) El punto de referencia del helipuerto estará situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del helipuerto y permanecerá normalmente donde se haya determinado en primer lugar. (d) La posición del punto de referencia del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces en grados, minutos, segundos y centésimos de segundo. 155.110 Elevación del helipuerto (a) La elevación y la ondulación geoidal del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud redondeada al medio metro para ser publicados por los servicios de información aeronáutica. (b) La elevación de la TLOF o la elevación y ondulación geoidal de cada umbral del área de aproximación final y de despegue FATO se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud de medio metro. Nota. - La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. 155.115 Dimensiones del helipuerto (a) Se debe medir y describir en cada una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los siguientes datos: (1) Tipo de helipuerto. De superficie, elevado, a bordo de un buque o heliplataforma. (2) TLOF. Dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg). RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 21 de 170 Ir al Índice (3) FATO. Tipo de FATO, marcación verdadera redondeada a centésimas de grado, número de designación (cuando corresponda), longitud, y anchuras redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie. (4) Área de seguridad operacional. Longitud, anchura y tipo de la superficie. (5) Calle de rodaje para helicópteros. Designación, anchura, tipo de la superficie. (6) Plataformas. Tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicópteros. (7) Zona libre de obstáculos. Longitud, perfil del terreno. (8) Ayudas visuales para procedimientos de aproximación. Señales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje en tierra para helicópteros, de las calles de rodaje aéreo para helicópteros y de los puestos de estacionamiento de helipuertos. (b) Se debe medir las coordenadas geográficas del centro geométrico del área de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. (c) Se debe medir las coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de calle de rodaje para helicópteros y rutas de rodaje para helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. (d) Se debe medir las coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. (e) Se debe medir las coordenadas geográficas de los obstáculos en el Área 2 (la parte que se encuentra dentro de los límites del helipuerto) y en el Área 3 y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. (f) Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica la máxima elevación de los obstáculos, así como el tipo, señales e iluminación (en caso de haberla) de dichos obstáculos. (g) Cuando en un aeródromo existan operaciones de helicópteros, se debe definir un área para su estacionamiento con apropiadas calles de rodaje en tierra o rodaje aéreo (helipuertos o lugares de aterrizaje de superficie). Nota. - (En el RAC 215 – SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS, contiene una descripción general del alcance de los datos de gestión de la información aeronáutica). 155.120 Distancias declaradas (a) Se debe declarar cuando corresponda, las distancias siguientes redondeadas al metro más próximo: (1) Distancia de despegue disponible. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 22 de 170 Ir al Índice (2) Distancia de despegue interrumpido disponible. (3) Distancia de aterrizaje disponible. 155.125 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto (a) Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban los datos necesarios que les permitan proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto responsable de los servicios de helipuerto para comunicar, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica: (1) Información sobre las condiciones en el helipuerto. (2) Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia para las operaciones. (b) Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo. (c) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica RAC 215 numeral 215.505. Los servicios de helipuerto responsables cumplirán con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información aeronáutica. (d) Los servicios de helipuerto responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. Nota 1.- Las especificaciones relativas a la expedición de NOTAM y SNOWTAM colocar su traducción en español y snowtam en paracentesis figuran en el RAC 215, respectivamente. Nota 2.- La información AIRAC será distribuida por el servicio de información aeronáutica (AIS/AIM) por lo menos con 42 días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de la fecha de entrada en vigor. Nota 3.- El calendario de fechas comunes AIRAC, predeterminados y acordadas RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 23 de 170 Ir al Índice internacionalmente de entrada en vigor a intervalos de 28 días, y las orientaciones relativas al uso de AIRAC figuran en el Manual para servicios de información aeronáutica (Doc. 8126 OACI, Capitulo 2, 2.6). 155.130 Condiciones de las instalaciones del helipuerto (a) El explotador del helipuerto debe inspeccionar y notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica, las condiciones del estado del área del helipuerto (que incluya FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes, SSEI y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas). Comunicará información similar de importancia para las operaciones, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para que dichas dependencias puedan facilitar la información necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta información se mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicará sin demora. (b) Los explotadores de helipuertos y los servicios de información aeronáutica podrán celebrar acuerdos con el fin de coordinar los procedimientos necesarios para mantener los niveles de seguridad operacional. (c) El explotador del Helipuerto debe vigilar permanentemente las condiciones del área del helipuerto y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin de identificar cualquier cuestión que pueda afectar la seguridad operacional de las aeronaves, y debe notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica para la emisión de NOTAM respectivos, que incluyan: (1) Información sobre las condiciones en el helipuerto. (2) El estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia para las operaciones. (4) Actividades de construcción o mantenimiento en las áreas utilizadas por las aeronaves o en el área del helipuerto que pueda afectar la seguridad operacional. (5) Partes irregulares o deterioradas de la superficie de la FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes o en cualquier parte del área del helipuerto utilizada por las aeronaves. (6) Reducción de niveles de seguridad operacional del área del helipuerto o instalaciones por fallas o daños imprevistos. (7) Señalización del área de movimiento conspicua o inadecuada. (8) Fallas parciales en el sistema de comunicación y alerta de emergencias. (9) Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento. (10) Avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica. (11) Presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones. (12) Degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 24 de 170 Ir al Índice Incendios (SSEI) debiendo notificar a las dependencias de servicios de tránsito aéreo y de servicios de información aeronáutica, en términos de la nueva categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios de que se dispone en el helipuerto; y (13) Cualquier otra condición que pueda afectar adversamente la seguridad operacional del helipuerto según lo dispuesto en el presente Reglamento. 155.135 Salvamento y extinción de incendios Nota. - Para más información sobre los servicios de salvamento y extinción de incendios, véase el Capitulo F. (a) Se facilitará información sobre el nivel de protección proporcionado en el helipuerto para fines de salvamento y extinción de incendios en helicópteros. (b) El nivel de protección normalmente disponible en los helipuertos debería expresarse en función de la categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios que se describe en el Capítulo F y según los tipos y cantidades de agentes extintores de que se disponga normalmente en el helipuerto. (c) Los cambios en el nivel de protección para salvamento y extinción de incendios normalmente disponible en el helipuerto se notificarán a las dependencias de servicios de información aeronáutica competentes y, cuando proceda, a las dependencias de tránsito aéreo, a fin de que puedan proporcionar la información necesaria a los helicópteros que lleguen y salgan. Cuando el nivel de protección vuelva a las condiciones normales, se informará de ello a las dependencias mencionadas anteriormente. Nota.- El nivel de protección existente podría variar respecto del nivel normalmente disponible en el helipuerto, entre otras causas, por una variación en la disponibilidad de agentes extintores, del equipo para su aplicación o del personal que lo maneja. (d) Los cambios deberían expresarse en términos de la nueva categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios disponible en el helipuerto. Capítulo C - Características Físicas 155.201 Helipuertos en tierra (a) Las disposiciones del presente capítulo se deben aplicar para el diseño y construcción de helipuertos de superficie y helipuertos elevados. (b) El diseño debe considerar que en una FATO solo habrá un helicóptero a la vez y que los vuelos que se realicen a una FATO próxima de otra FATO no deben ser simultáneos. (c) Para operaciones de helicópteros simultáneas, se deben determinar distancias de separación apropiadas entre las FATO, con la debida consideración de aspectos como la corriente descendente del rotor y el espacio aéreo y asegurando que las trayectorias de vuelo para cada FATO no se superponen. 155.205 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 25 de 170 Ir al Índice (a) Las FATO deben proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de tamaño suficiente y forma adecuada para contener todas las partes del helicóptero de diseño en la fase final de aproximación y el inicio del despegue de acuerdo con los procedimientos previstos. (2) Cuando sean sólidas, una superficie que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; y que: (i) Si comparte emplazamiento con una TLOF, sea contigua y esté al mismo nivel que la TLOF, sea capaz de resistir las cargas previstas y tenga el drenaje necesario; o bien (ii) Si no comparte emplazamiento con una TLOF, esté desprovista de elementos peligrosos si fuera necesario ejecutar un aterrizaje forzoso. (3) Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad. (b) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO. (c) La FATO debe tener las siguientes dimensiones mínimas: (1) Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 1: (i) La longitud de la distancia de despegue interrumpido (RTOD) necesaria para el procedimiento de despegue prescrito en el manual de vuelo de helicóptero (HFM) de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos valores el mayor. (ii) La anchura necesaria para el procedimiento prescrito en el HFM de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos valores el mayor. (2) Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, el valor que sea menor entre: (i) un área dentro de la cual pueda trazarse un círculo con un diámetro equivalente a 1,5 D de diseño; o (ii) cuando exista una limitación en la dirección de aproximación y toma de contacto, un área de anchura suficiente para cumplir con el requisito 155.205(a)(1) pero no inferior a 1,5 veces la anchura total del helicóptero de diseño. (3) Se debe tener en cuenta las condiciones locales, tales como la elevación, y la temperatura, y las maniobras permitidas, al determinar las dimensiones de una FATO. (d) Los objetos esenciales que estén ubicados dentro de la FATO no deben penetrar más de 5 cm el plano horizontal en la elevación de la FATO. (e) Cuando la FATO sea sólida, la pendiente no debe ser mayor: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 26 de 170 Ir al Índice (1) Al 2% en ninguna dirección, excepto por lo previsto en los ítems (2) o (3) a continuación. (2) Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 5%, cuando la FATO sea elongada y esté destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1. (3) Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 7%, cuando la FATO sea elongada y esté destinada exclusivamente a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3. (f) La FATO debe emplazarse de modo que se minimice la influencia del medio circundante, incluyendo la turbulencia, que podría tener impacto adverso en las operaciones de helicópteros. (g) La FATO estará circundada de un área de seguridad operacional que no precisa ser sólida. (h) Áreas de seguridad operacional. (1) Las áreas de seguridad operacional deben proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función deban estar emplazados en el área, para compensar los errores de maniobra. (ii) Cuando sean sólidas, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y tenga un drenaje adecuado. (2) El área de seguridad operacional alrededor de la FATO se extenderá hacia fuera a partir de la periferia de la FATO como mínimo 3 m o 0,25 D de diseño, de ambas distancias la que sea mayor. (3) El operador del helipuerto debe prever que no haya objetos móviles en el área de seguridad operacional durante las operaciones de los helicópteros. (4) Los objetos esenciales ubicados en el área de seguridad operacional no penetrarán la superficie que se origine en el borde de la FATO a una altura de 25 cm por encima del plano de la FATO inclinándose hacia arriba y hacia fuera en una pendiente del 5%. (5) Cuando sea sólida, la pendiente del área de seguridad operacional no debe exceder del 4% hacia afuera del borde de la FATO. (i) Pendiente lateral protegida. (1) Un helipuerto debe disponer, como mínimo, de una pendiente lateral protegida que se elevará a 45° hacia fuera desde el borde del área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m, como se muestra en la Figura A-3-2 del Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento. (2) Se debe prever que no haya obstáculos que penetren la superficie de una pendiente RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 27 de 170 Ir al Índice lateral protegida. 155.210 Zonas libres de obstáculos para helicópteros (a) Cuando se proporcione una zona libre de obstáculos para helicópteros, esta debe estar situada más allá del final de la FATO. (b) La zona libre de obstáculos para helicópteros debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de suficiente tamaño y forma para contener el helicóptero de diseño cuando éste acelera en vuelo horizontal y cerca de la superficie para alcanzar la velocidad segura de ascenso; y (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y no entrañe peligros si debiera ejecutarse un aterrizaje forzoso. (c) La anchura de la zona libre de obstáculos para helicópteros no debe ser inferior a la de la FATO y del área de seguridad correspondiente. como se muestra en la Figura A-3-1 del Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento. (d) Cuando sea sólido, el terreno en una zona libre de obstáculos para helicópteros no debe sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% o tener una pendiente local ascendente de más del 5% y cuyo límite inferior sea una línea horizontal situada en la periferia de la FATO. (e) Cualquier objeto situado en la zona libre de obstáculos, que pudiera poner en peligro a los helicópteros en vuelo, debe considerarse como obstáculo y eliminarse. 155.215 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) (a) Los helipuertos deben tener por lo menos una TLOF. (b) La TLOF debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos de suficiente tamaño y forma para contener el tren de aterrizaje del helicóptero más exigente para el que esté destinada la TLOF de acuerdo con la orientación prevista. (2) Una superficie: (i) Con la suficiente resistencia para soportar las cargas dinámicas del tipo de llegada que se prevé que ejecute el helicóptero en la TLOF que corresponda. (ii) Que no tenga irregularidades que puedan afectar a la toma de contacto o elevación inicial de los helicópteros. (iii) Con la suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen o las personas se resbalen (iv) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 28 de 170 Ir al Índice (v) Con drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad del helicóptero durante la toma de contacto o elevación inicial o cuando esté inmóvil. (3) Una TLOF debe estar vinculada a una FATO o puesto de estacionamiento. (c) Se debe proporcionar una TLOF siempre que se prevea que el tren de aterrizaje del helicóptero tome contacto dentro de una FATO o puesto de estacionamiento, o ejecute la elevación inicial desde una FATO o puesto de estacionamiento. (d) Las dimensiones mínimas de la TLOF deben ser: (1) Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, las dimensiones necesarias para el procedimiento prescrito en los Manuales de Vuelo de Helicóptero (HFM) de los helicópteros a los cuales esté destinada la TLOF. (2) Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, o en un puesto de estacionamiento: (i) No habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de un tamaño suficiente para contener un círculo de un diámetro de, como mínimo, 0,83 D de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinado el puesto; (ii) Habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de una anchura suficiente para cumplir el requisito establecido en 155.215 (b) (1) precedente y que como mínimo equivalga al doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero más exigente al que esté destinado el puesto. (e) En un helipuerto elevado, las dimensiones mínimas de la TLOF que esté en una FATO deben ser suficientes para contener un círculo de un diámetro como mínimo equivalente a 1 D de diseño. (f) Las pendientes de la TLOF no deben exceder del: (1) 2% en ninguna dirección, con excepción de lo previsto en (2) y (3) a continuación; (2) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 5% si la TLOF es elongada y está destinada a helicópteros que operan en la Clase de performance 1; y (3) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 7% si la TLOF es elongada y está destinada exclusivamente a helicópteros que operan en la Clase de performance 2 ó RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 29 de 170 Ir al Índice 3. (g) Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, debe estar ubicada: (1) En el centro de la FATO; o (2) Si la FATO fuera elongada, en el centro del eje longitudinal de la FATO. (h) Una TLOF dentro de un puesto de estacionamiento, debe estar ubicada en el centro del puesto. (i) La TLOF debe estar provista de señales que indiquen claramente la posición para la toma de contacto y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (j) Cuando las dimensiones de una TLOF en una FATO excedan las dimensiones mínimas, la TDPM podrá estar desplazada para adaptase a una necesidad operacional o de seguridad, pero se debe asegurar que se contenga el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (k) Cuando una FATO/TLOF para Clase de performance 1 elongada contenga más de una TDPM, se deben adoptar medidas para garantizar que sólo pueda usarse una a la vez. (l) Cuando haya TDPM alternativas, se deben ubicar de modo que se asegure que se contengan el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (m) Se deben colocar dispositivos de seguridad, como redes o franjas, alrededor del borde de los helipuertos elevados, pero sin que excedan la altura de la TLOF. Nota.- La eficacia de la distancia de despegue o aterrizaje interrumpido del helicóptero dependerá de su correcta ubicación para el despegue o el aterrizaje. 155.220 Calles y rutas de rodaje para helicópteros (a) Las especificaciones relativas a las rutas de rodaje en tierra y las rutas de rodaje aéreo están destinadas a garantizar la seguridad operacional de las operaciones simultáneas durante las maniobras de los helicópteros. Se deben considerar los efectos de la velocidad del viento/turbulencias producidas por la deflexión descendente de la corriente del rotor. (b) Calles de rodaje para helicópteros. (1) Las calles de rodaje para helicópteros deben proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, de anchura suficiente para contener el tren de aterrizaje del helicóptero de ruedas más exigente al que estén destinadas. (ii) Una superficie: (A) Con la resistencia suficiente para soportar las cargas de rodaje de los helicópteros a los que estén destinadas; (B) Sin irregularidades que interfieran con el rodaje en tierra de los RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 30 de 170 Ir al Índice helicópteros; (C) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; y (D) Que tenga drenaje adecuado sin que interfiera con el control o estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar con su propia fuerza motriz o estando inmóvil. (2) Las calles de rodaje para helicópteros deben estar vinculadas a una ruta de rodaje. (3) La anchura mínima de la calle de rodaje para helicópteros tendrá el menor valor entre: (i) El doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) del helicóptero más exigente al que esté destinada; o (ii) La anchura que reúna los requisitos establecidos en la sección 155.220 (b)(1)(i). (4) La pendiente transversal de la calle de rodaje no debe exceder del 2% y la pendiente longitudinal no debe exceder del 3%. (c) Rutas de rodaje para helicópteros. (1) La ruta de rodaje para helicópteros debe proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, excepto aquellos objetos esenciales que por su función estén allí, destinada al movimiento de helicópteros y con una anchura suficiente para contener el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada la ruta de rodaje. (ii) Si es sólida, una superficie resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor, que: (A) Si está emplazada junto con una calle de rodaje: 1) es contigua y está al mismo nivel que la calle de rodaje; 2) no entraña ningún peligro para las operaciones; y 3) tiene un drenaje adecuado. (B) Si no está emplazada junto con una calle de rodaje: Debe estar desprovista de peligros en el caso de que deba ejecutarse un aterrizaje forzoso. (2) No se debe permitir ningún objeto móvil en una ruta de rodaje durante las operaciones de helicópteros, con excepción de los vehículos de escolta. (3) Cuando la ruta de rodaje sea sólida y esté emplazada junto con una calle de rodaje, no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera desde los bordes de la calle de rodaje. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 31 de 170 Ir al Índice (d) Rutas de rodaje en tierra para helicópteros. (1) Las rutas de rodaje en tierra para helicópteros tendrán una anchura mínima de 1,5 por (x) la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que estén destinadas, y estarán ubicadas en el centro de una calle de rodaje. (2) Los objetos esenciales emplazados en una ruta de rodaje en tierra para helicópteros: (i) No deben estar emplazados a una distancia inferior a 50 cm hacia fuera a partir del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros; y (ii) No deben sobresalir de un plano cuyo origen esté 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros y una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. (e) Rutas de rodaje aéreo para helicópteros. (1) La anchura mínima de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe ser el doble de la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada. (2) Cuando la ruta de rodaje aéreo esté vinculada a una calle de rodaje para posibilitar tanto el rodaje en tierra como aéreo: (i) La ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe estar ubicada en el centro de la calle de rodaje; y (ii) Los objetos esenciales ubicados en la ruta de rodaje aéreo para helicópteros: (A) No deben estar ubicados a menos de 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros; y (B) No debe penetrar el plano que se inicie a 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros y a una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje que se incline hacia arriba y hacia fuera con una inclinación del 5%. Nota.- Ver Figura A-3-4 del Apéndice 3 Características Físicas del presente Reglamento (3) Las pendientes de la superficie de las rutas de rodaje aéreo para helicópteros que no estén emplazadas junto con una calle de rodaje no deben exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicópteros para los que esté prevista esa ruta de rodaje aéreo para helicópteros, la pendiente transversal no debe exceder del 10% y la pendiente longitudinal no debe exceder del 7%. 155.225 Puestos de estacionamiento para helicópteros (a) El puesto de estacionamiento para helicópteros debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, de suficiente tamaño y forma, para contener todas las RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 32 de 170 Ir al Índice partes del helicóptero de mayor tamaño para el que esté destinado cuando el helicóptero esté colocado dentro del puesto. (2) Una superficie: (i) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; (ii) Que no tenga irregularidades que interfieran con las maniobras de los helicópteros; (iii) Capaz de soportar las cargas previstas; (iv) Con suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen y las personas se resbalen; (v) Que tenga un drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar bajo su propia fuerza motriz o al estar inmóvil; y (vi) Debe estar vinculada a un área de protección. (b) Las dimensiones mínimas del puesto de estacionamiento de helicópteros deben ser: (1) Un círculo de un diámetro equivalente a 1,2 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinado; o (2) Cuando exista una limitación de anchura para las maniobras y el posicionamiento para cumplir el requisito de la sección 155.225(a)(1) precedente, pero no inferior a 1,2 veces la anchura total del helicóptero de mayor tamaño para el que está previsto el puesto de estacionamiento. (c) La pendiente media de un puesto de estacionamiento de helicópteros en cualquier dirección no debe exceder del 2%. (d) Cada uno de los puestos de estacionamiento de helicópteros deben tener señales de posicionamiento para indicar claramente dónde debe colocarse el helicóptero y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (e) Los puestos de estacionamiento deben estar rodeados de un área de protección que no precisa ser sólida. (f) El área de protección debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí; y (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que el puesto de estacionamiento, debe ser resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y tenga drenaje adecuado. (g) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para viraje, se extenderá hacia fuera desde la periferia del puesto sobre una distancia de 0,4 D (véase la RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 33 de 170 Ir al Índice Figura A-3-5 del Apéndice 3). (h) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para rodaje, la anchura mínima del puesto de estacionamiento y del área de protección no será menor a la anchura de la ruta de rodaje conexa. (véanse las Figuras A-3-6 y A-3-7 del Apéndice 3) (i) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para uso no simultáneo (véanse las Figuras A-3-8 y A-3-9 del Apéndice 3): (1) El área de protección de los puestos adyacentes podrá superponerse, pero no será inferior al área de protección exigida para los puestos adyacentes más grandes; y (2) El puesto de estacionamiento adyacente inactivo podrá contener un objeto estático que debe estar totalmente dentro de los límites del puesto. (j) No se debe permitir ningún objeto móvil en el área de protección durante las operaciones de helicópteros. (k) Los objetos esenciales emplazados en el área de protección: (1) si están emplazados a una distancia inferior a 0,75D del centro del puesto de estacionamiento de helicópteros, no debe sobresalir de un plano a una altura de 5cm por encima del plano de la zona central; y (2) si están emplazados a una distancia de 0,75D o más del centro del puesto de estacionamiento de helicópteros no debe sobresalir de una altura máxima de 25cm por encima del plano de la zona central y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. (l) Si el área de protección es sólida no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera del borde del puesto de estacionamiento. (m) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para rodaje aéreo será capaz de soportar cargas dinámicas. (n) En un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para usarse en virajes en tierra, puede ser necesario aumentar la dimensión de la zona central. 155.230 Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación con una pista o calle de rodaje (a) Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean operaciones simultáneas, la distancia de separación, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no debe ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla A-3-1 del Apéndice 3 - Características Físicas. (b) La FATO no se debe emplazar: (1) Cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte turbulencia; o (2) Cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 34 de 170 Ir al Índice aviones. 155.235 Heliplataformas (a) Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como explotación mineral, investigación o construcción. Las disposiciones correspondientes a los helipuertos a bordo de buques se describen en las secciones 155.245 y 155.250. 155.240 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Cuando las heliplataformas tengan una FATO de 1D o mayor, la FATO y la TLOF deben ocupar siempre el mismo espacio y tener la misma capacidad para soportar cargas de manera que coincidan. (b) Para heliplataformas que sean menores que 1D, la reducción del tamaño aplica solo a la TLOF, que constituye el área que soporta cargas, la FATO sigue permaneciendo a 1D, pero la porción que se extiende más allá del perímetro de la TLOF no necesita ser resistente a cargas para helicópteros. (c) Las heliplataformas deben tener una FATO, y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio. (d) La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (e) La TLOF puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener: (1) Helicópteros con una MTOM mayor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma; y (2) Helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor de 0,83 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (3) Para helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, la TLOF debe ser de un tamaño suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (f) La heliplataforma se debe organizar para asegurar que se proporcione un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para circulación del aire por debajo de la misma que abarque las dimensiones completas de la FATO. (g) La FATO se debe emplazar de modo que se evite la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que podrían tener consecuencias adversas para las operaciones de helicópteros. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 35 de 170 Ir al Índice (h) La TLOF debe ser resistente a cargas dinámicas. (i) En la TLOF debe preverse el efecto de suelo. (j) No se debe permitir ningún objeto fijo lindante con el borde de la TLOF, salvo los objetos frangibles que, por su función, deban estar emplazados en el área. (k) Para toda TLOF de 1 D o más y toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que estar emplazados en el borde de la TLOF, no debe exceder de 25 cm. (l) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea 16,0 m o inferior, y para toda TLOF cuyas dimensiones sean inferiores a 1 D, los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde la TLOF, no tendrán una altura superior a 5 cm. Nota.- Normalmente, se evaluará la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación. (m) La altura de los objetos, que por su función tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (como la iluminación o las redes), no debe ser mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo pueden estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (n) Alrededor del borde de una heliplataforma se deben colocar dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad, pero no sobrepasarán la altura de la TLOF. (o) La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como de personas y estará inclinada para evitar que se formen charcos de agua. 155.245 Helipuertos a bordo de buques (a) Cuando se dispongan zonas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un barco, o si están construidas sobre la estructura del buque, se considerarán como helipuertos a bordo de buques construidos exprofeso. 155.250 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Los helipuertos a bordo de buques deben estar provistos de una FATO y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio. (b) La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista el helipuerto. (c) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe ser resistente a cargas dinámicas. (d) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe dar efecto de suelo. (e) En helipuertos a bordo de buques exprofeso, construidos en lugares diferentes a la proa o RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 36 de 170 Ir al Índice la popa, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto. (f) En helipuertos a bordo de buques construidos para ese fin en la proa o la popa de un buque, la TLOF debe ser de tamaño suficiente para contener: (1) Un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto; o (2) Para operaciones con direcciones de toma de contacto limitadas, un área en la que quepan dos arcos opuestos de un círculo de diámetro no menor que 1D en el sentido longitudinal del helicóptero. La anchura mínima del helipuerto no debe ser menor que 0,83 D. Ver Figura A-3-10 del Apéndice 3. (g) En helipuertos a bordo de buques que no estén construidos exprofeso, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté prevista el helipuerto. Los helipuertos a bordo de buques se deben organizar para asegurar que se proporciona un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para que circule el aire, que abarque las dimensiones completas de la FATO. (h) La FATO deberá emplazarse de modo que se evite, en la medida de lo posible, la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que pudieran tener consecuencias adversas sobre las operaciones de helicópteros. (i) No se debe permitir ningún objeto fijo alrededor del borde de la TLOF, salvo los objetos frangibles que, por su función, deban colocarse ahí. (j) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que colocarse en el borde de la TLOF, debe ser la más baja posible y no exceder de 25 cm. (k) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyas dimensiones sean inferiores a 1D, la altura máxima de los objetos en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde de la TLOF, no deben tener una altura superior a 5 cm. Nota. - Normalmente, se evalúa la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación. (l) La altura de los objetos que por su función tengan que estar dentro de la TLOF (como luces o redes) no debe exceder de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (m) Los dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad se deben emplazar alrededor del borde de los helipuertos a bordo de buques, excepto cuando exista protección estructural, pero no superarán la altura de la TLOF. (n) La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como de personas. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 37 de 170 Ir al Índice (o) En los helipuertos a bordo de buques, se debe disponer de un sistema de anillas de amarre o sujeción, conforme lo establecido en el Apéndice 3. CAPITULO D - Restricción y Eliminación de Obstáculos 155.301 Generalidades (a) Este capítulo trata de las restricciones establecidas por los planos de zona de protección para que los objetos puedan proyectarse en el espacio aéreo. (b) Las restricciones establecidas en el presente capítulo se aplican a cualquier propiedad, pública o privada. (c) El espacio aéreo alrededor de los helipuertos es un recurso limitado y debe ser manejado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de los helicópteros que operan dentro del mismo. (d) Todos los esfuerzos deben ser envidados a la búsqueda de soluciones adecuadas a los conflictos sobre el uso del espacio aéreo alrededor de los helipuertos, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo principal, debido a su importancia como factor de integración y desarrollo de los Estados. (e) La seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto depende de un correcto mantenimiento de las condiciones de operación, los cuales están directamente influenciados por el uso del suelo a su alrededor. (f) La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen los planos de zona de protección, podrá imponer limitaciones a la utilización de la capacidad plena de operación de un helipuerto. (g) La importancia de la aviación a las actividades sociales y económicas requiere una mejora constante de mecanismos para fomentar la coordinación entre la Aerocivil y los demás organismos estatales involucrados. 155.305 Plano de Zona de Protección (a) El Plano de Zona de Protección está destinado para regular el uso del suelo alrededor del helipuerto con el fin de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. (b) El operador/explotador en la fase de diseño del helipuerto o de sus modificaciones, es el encargado de la elaboración y la actualización del Plano de Zona de Protección. (c) El Plano de Zona de Protección se define de acuerdo con las superficies limitadoras de obstáculos de helipuerto y de ayudas terrestres. (d) Los procedimientos para el diseño del Plano de Zona de Protección, sus características y utilización, se encuentran contenidos en el Apéndice 4 – Planos de Zona de Protección y Control de Obstáculos del presente Reglamento. (e) La Aerocivil en coordinación con el operador/explotador de helipuerto, debe asegurar que RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 38 de 170 Ir al Índice el Plano de Zona de Protección se encuentre despejado de obstáculos, y que las alturas máximas de las construcciones de edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios y cualquier otra que, por su naturaleza representen un riesgo potencial para las operaciones aéreas, se ubiquen bajo tal plano. (f) El operador/explotador de helipuerto debe evaluar y someter a aprobación de la Aerocivil los objetos naturales o artificiales existentes en el espacio aéreo alrededor de los helipuertos que causen efecto adverso a las operaciones aéreas, cumpliendo lo establecido en el Plano de Zona de Protección. 155.310 Control de Objetos Nuevos (a) El operador/explotador debe mantener vigilancia en el entorno del helipuerto con el objetivo de identificar posibles obstáculos contrarios a las disposiciones del presente reglamento. (b) En los casos de los helipuertos públicos ubicados en una zona de la frontera internacional, la Autoridad Aeronáutica de los Estados involucrados, deben propiciar la firma de un acuerdo con el(los) país(es) vecino(s), con miras a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo. (c) La Aerocivil debe evaluar y aprobar las propuestas de nuevos objetos en el espacio aéreo alrededor de un helipuerto, teniendo en cuenta los Planos de Zona de Protección aprobados del mismo. Capítulo E - Ayudas Visuales Nota 1.- Los procedimientos aplicados por algunos helicópteros exigen que utilicen una FATO con características similares en cuanto a la forma a una pista de aterrizaje para aeronaves de ala fija. Para los fines de este capítulo se considera que las FATO con características similares, en cuanto a la forma, a una pista de aterrizaje satisfacen el concepto de “FATO de tipo pista de aterrizaje”. Para tales casos, es a veces necesario proporcionar señales específicas para permitir que el piloto distinga una FATO de tipo pista de aterrizaje durante una aproximación. Las señales apropiadas figuran en las subsecciones tituladas “FATO de tipo pista de aterrizaje”. Los requisitos aplicables a todos los otros tipos de FATO se proporcionan dentro de las subsecciones tituladas “Todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje”. Nota 2.- Se ha determinado que, sobre superficies de color claro, la visibilidad de las señales blancas y amarillas puede mejorarse colocándoles bordes negros. Nota 3.- Para helipuertos no construidos exprofeso emplazados en el costado de un buque, el color de la superficie de la cubierta principal puede variar de un buque a otro y, por consiguiente, podría tener que aplicarse cierta discreción en la selección de colores para los diagramas de helipuerto pintado; el objetivo consiste en asegurar que las señales son visibles contra la superficie del buque y el entorno operacional. 155.401 Indicadores de la dirección del viento (a) Los helipuertos deben estar equipados, por lo menos, con un indicador de la dirección del viento. (b) El indicador de la dirección del viento debe estar emplazado en un lugar que indique las RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 39 de 170 Ir al Índice condiciones del viento sobre el área de aproximación final y de despegue FATO y la TLOF y de modo que no sufra los efectos de perturbaciones de la corriente de aire producidas por objetos cercanos o por el rotor. El indicador debe ser visible desde los helicópteros en vuelo, en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento. (c) El indicador de la dirección del viento debe estar construido de modo que dé una idea clara y general de la dirección del viento y de su velocidad. (d) El indicador debe ser un cono truncado de tela (Véase Apéndice 5, Figura A-5-1) y tener las dimensiones mínimas indicadas en el Apéndice 5, Tabla A-5-1. (e) El color del indicador de la dirección del viento debe verse e interpretarse claramente desde una altura de por lo menos 200 m sobre el helipuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el cual se destaque, de un solo color: blanco o anaranjado. Si es necesario que el cono se distinga bien sobre fondos cambiantes, se debe utilizar dos colores: anaranjado y blanco, rojo y blanco o negro y blanco, dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales la primera y la última deben ser del color más oscuro. (f) En los helipuertos de superficie, el emplazamiento por lo menos de uno de los indicadores de la dirección del viento debe señalarse en el terreno por medio de una banda circular de 15 m de diámetro y 1,2 m de ancho. Esta banda debe estar centrada alrededor del soporte del indicador y deberá ser de un color elegido para que haya contraste, de preferencia blanco. (g) El indicador de la dirección del viento en un helipuerto destinado al uso nocturno debe estar iluminado. La iluminación podrá ser exterior o interior, para su visualización desde el aire en todos los planos horizontales y de forma tal que no genere encandilamientos a los pilotos de las aeronaves en el vuelo. Los requisitos de intensidad luminosa serán de 21,5 lux para el caso de iluminación exterior, o de 107,6 lux como mínimo para el uso de iluminación interna. 155.405 Señales y balizas (a) Para mejorar la visibilidad de las señales en helipuertos cuya superficie sea de color claro, las señales se bordearán de color negro. (b) El tipo de pintura a emplear será adecuado a los fines de reducir hasta donde sea posible, la diferencia entre la eficacia de frenado de los pavimentos y las señales. (c) En los helipuertos donde se efectúen operaciones nocturnas, las señales de la superficie de los pavimentos deberán incorporar material reflectante diseñado para mejorar la visibilidad de las señales. 155.410 Señal de área de carga y descarga con malacate (a) Aplicación. Las áreas de área de carga y descarga con malacate deben tener señales. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. (b) Emplazamiento. Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate se deben emplazar de tal modo que su centro coincida con el centro de la zona despejada de dichas áreas. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 40 de 170 Ir al Índice (c) Características: (1) Las señales de área de carga y descarga con malacate deben constar de una señal de zona despejada y una señal de zona de maniobras de carga y descarga con malacate. (2) Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate y de zona despejada deben consistir en un círculo de un diámetro no inferior a 5 m y pintado de un color que resalte. (3) La señal de zona de maniobras del área de carga y descarga con malacate debe consistir en una circunferencia de línea punteada de 30 cm de anchura y diámetro no menor de 2 D, marcada con un color que resalte. Dentro de ella, se debe marcar “MALACATE SOLAMENTE” de forma que el piloto lo vea fácilmente. Nota.- El propósito de las señales del área de carga y descarga con malacate es ofrecer referencias visuales que ayuden a posicionar el helicóptero sobre un área desde la cual se pueda subir o bajar pasajeros o equipo y mantenerlo dentro de ella. 155.415 Señal de identificación de helipuerto Nota 1.- El propósito de la señal de identificación del helipuerto es dar indicación al piloto de la presencia del helipuerto y, por su forma, de su posible uso; de la dirección o direcciones preferidas de aproximación o de la orientación de la FATO en función de los obstáculos de la heliplataforma. Nota 2.- Fuera de las heliplataformas, la dirección o direcciones de aproximación preferidas corresponden a la media de la/s superficie/s de salida/llegada. Nota 3.- Para las heliplataformas, la barra de la “H” apunta al centro del sector con obstáculos restringidos. Nota 4.- Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. Nota 5.- En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto de visada (véase 155.545), la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de visada según se indica el APÉNDICE 5 – Ayudas Visuales. (a) Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar señales de identificación de helipuerto. (b) Emplazamiento. En todas las FATO excepto las de tipo pista de aterrizaje: (1) La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar, en el centro o cerca del centro de la FATO. (2) Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. (3) En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 41 de 170 Ir al Índice de visada, excepto cuando se trate de un helipuerto de hospital, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de visada según se indica en la Figura A-5-2, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (4) En las FATO que contienen una TLOF, las señales de identificación de helipuerto se deben emplazar en la FATO de modo que su posición coincida con el centro de la TLOF. (c) Emplazamiento – FATO de tipo pista de aterrizaje. La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar en la FATO y, cuando se use conjuntamente con señales de designación de FATO, se debe exhibir a cada extremo de la FATO; según se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (d) Características (1) La señal de identificación de helipuerto, salvo la de helipuertos en hospitales, debe consistir en la letra ‘‘H’’, de color blanco. Las dimensiones de la H no deben ser menores que las indicadas en la Figura A-5-4, Apéndice 5 - Ayudas Visuales y cuando la señal se utilice para FATO de tipo pista de aterrizaje, sus dimensiones se deben triplicar como se muestra en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (2) La señal de identificación de helipuerto en el caso de helipuertos emplazados en hospitales debe consistir en la letra H, de color rojo, ubicada en el centro de una cruz blanca formada por cuadrados adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado que contenga la H, tal como se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 Ayudas Visuales. (3) La señal de identificación de helipuerto se debe orientar de modo que la barra transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de aproximación final. En el caso de una heliplataforma la barra transversal debe quedar sobre la bisectriz del sector despejado de obstáculos o paralela a la misma. En un helipuerto no construido exprofeso a bordo de un buque y emplazado en un costado del buque, la barra transversal de la H debe quedar paralela al costado del buque. (4) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque cuyo valor D sea 16,0 m o mayor, la señal de identificación de helipuerto “H” deberá tener una altura de 4 m con una anchura total no mayor de 3 m y una anchura de trazo de no más de 0,75 m. Cuando el valor D sea inferior a 16,0 m, la señal de identificación de helipuerto “H” deberá tener una altura de 3 m con una anchura total no mayor de 2,25 m y una anchura de trazo de no más de 0,5 m. 155.420 Señal de masa máxima admisible Nota 1. — El propósito de la señal de masa máxima admisible es indicar la limitación de masa del helipuerto en una forma que sea visible para el piloto desde la dirección preferida de aproximación final. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de masa máxima permisible en los helipuertos elevados, en las heliplataformas, en los helipuertos a bordo de buques, como se muestra en la Figura A-5-21 del Apéndice 5 – Ayudas Visuales. (b) Emplazamiento. La señal de masa máxima permisible debe emplazarse dentro de la TLOF RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 42 de 170 Ir al Índice o la FATO, y de modo que sea legible desde la dirección preferida de aproximación final. (c) Características (1) La señal de masa máxima permisible debe consistir en un número de uno, dos o tres cifras. (2) La señal de masa máxima permisible se debe expresar en toneladas (1 000 kg) redondeadas hacia abajo a los 1 000 kg más próximos seguidas por la letra “t”. (d) En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje: (1) Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener la forma y las proporciones que se indican en el Apéndice 5 - Ayudas Visuales para una FATO con dimensiones de un valor D de más de 30 m. (2) Para un valor D entre 15 m y 30 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en anchura y espesor. (e) FATO de tipo pista de aterrizaje. (1) Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener la forma y proporciones indicadas en la Figura A-5-5 del Apéndice 5 - Ayudas Visuales. 155.425 Señal de valor D Nota.- El propósito de la señal de valor D es dar al piloto el “D” del helicóptero de mayor tamaño que el helipuerto puede aceptar. Este valor puede diferir en tamaño de la FATO y la TLOF previstas en el CAPÍTULO C – CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. (a) Aplicación (1) Se exhibirá la señal de valor D en los helipuertos de superficie y elevados. (2) En las heliplataformas y los helipuertos a bordo de buques se debe exhibir la señal de valor D para todas las FATO, excepto FATO de tipo de pista de aterrizaje. (b) Emplazamiento. La señal de valor D se debe localizar dentro de la TLOF o la FATO y de tal manera que pueda leerse desde la dirección preferida de aproximación final. (c) Características. La señal de valor D debe ser blanca. La señal de valor D se debe redondear al metro más próximo, redondeando 0,5 hacia abajo. (d) Los números de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener las formas y proporciones que se indican en el Apéndice 5 – Ayudas Visuales para un valor D de más de 30 m. Para un valor D entre 15 m y 30 m, la altura de los números de la señal debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m, la altura de los números de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 43 de 170 Ir al Índice anchura y espesor. 155.430 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie Nota.- El propósito de la señal o las señales de perímetro de área de aproximación final y de despegue es dar al piloto una indicación, cuando el perímetro de la FATO no sea evidente de por sí, del área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse los procedimientos previstos o las maniobras permitidas. (a) Aplicación. Se debe proporcionar señales o balizas de perímetro de FATO en los helipuertos de superficie en los casos en que la extensión de dicha área con una superficie sólida no resulte evidente. (b) Emplazamiento. Se deben emplazar señales o balizas de perímetro de FATO en el borde de dicha área. (c) Características – FATO de tipo de pista de aterrizaje. (1) El perímetro de la FATO se debe definir con señales o balizas espaciadas a intervalos iguales de no más de 50 m, por lo menos, con tres señales o balizas a cada lado, incluso una señal o baliza en cada esquina. (2) La señal de perímetro de la FATO debe consistir en una faja rectangular de 9 m de longitud, o una quinta parte del lado de la FATO que define, y de 1 m de anchura. (3) La señal de perímetro de la FATO debe ser de color blanco. (4) Las balizas de perímetro de FATO deben tener las características dimensionales que se indican en la Figura A-5-6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (5) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de colores que contrasten efectivamente con el fondo operacional. (6) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de un color único, naranja o rojo, o de dos colores contrastantes, naranja y blanco; alternativamente deben utilizarse rojo y blanco, excepto cuando tales colores se desdibujen con el fondo. (d) Características – Todas las FATO, excepto las FATO de tipo de pista de aterrizaje. (1) Para las FATO no pavimentadas, el perímetro se debe definir con balizas empotradas. Las balizas de perímetro de FATO deben tener 30 cm de anchura, 1,5 m de longitud y con una separación entre extremos de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadrada o rectangulares. (2) Para las FATO pavimentadas, el perímetro se debe definir mediante una línea de trazos. Los segmentos de señales de perímetro de FATO deben tener 30 cm de ancho, 1,5 m de longitud y una separación de extremo a extremo de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadradas o rectangulares. (3) Las señales de perímetro de FATO y las balizas empotradas deben ser de color RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 44 de 170 Ir al Índice blanco. 155.435 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje Nota.- El propósito de las señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje es dar indicación al piloto del rumbo magnético de la pista. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de designación de la FATO cuando sea necesario indicar claramente dicha área al piloto. (b) Emplazamiento. Se debe emplazar una señal de designación de la FATO al principio de dicha área, tal como se indica en la Figura A-5-3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (c) Características. La señal de designación de FATO debe consistir en un número de dos cifras. Este número de dos cifras debe ser el número entero más cercano a un décimo del norte magnético visto desde la dirección de aproximación. Cuando la aplicación de esta regla dé como resultado un número de una cifra, ésta debe ir precedida por un cero. La señal debe ser la presentada en la Figura A-5-5; Apéndice 5 - Ayudas Visuales a la que se agregará una H. 155.440 Señal de punto de visada Nota.- El propósito de la señal de punto de visada es dar una referencia visual que indique al piloto la dirección preferida de aproximación/salida, el punto al cual se aproxima el helicóptero para el vuelo estacionario antes de posicionarse hacia un puesto donde puede ejecutarse la toma de contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de punto de visada en un helipuerto cuando sea necesario para que el piloto efectúe una aproximación hacia un punto por encima de la FATO antes de dirigirse a la TLOF. (b) Emplazamiento – FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada dentro de la FATO. (c) Emplazamiento – Todas las FATO excepto FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada en el centro de la FATO según se indica en la Figuras A- 5-2 y A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Características. La señal de punto de visada debe consistir en un triángulo equilátero con la bisectriz de uno de los ángulos alineada con la dirección de aproximación preferida. La señal debe consistir en líneas continuas que contrasten con el color de fondo y las dimensiones de la señal deben ser conformes a las indicadas en la Figura A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.445 Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial Nota. — El propósito de la señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial es dar indicación al piloto de la existencia de un área que está libre de obstáculos, tiene resistencia a la carga dinámica y garantiza la contención del tren de aterrizaje con un posicionamiento de acuerdo con la TDPM. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 45 de 170 Ir al Índice (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal de perímetro de TLOF en las TLOF emplazadas en FATO en helipuertos de superficie (Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales). (2) Se debe proporcionar una señal de perímetro de la TLOF en helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. (b) Emplazamiento. La señal de perímetro de TLOF debe estar ubicada a lo largo del borde de dicha área. (c) Características. La señal de perímetro de TLOF debe consistir en una línea blanca continua de por lo menos 30 cm de anchura. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.450 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento Nota.- El propósito de la señal de toma de contacto/posicionamiento (TDPM) es ofrecer referencias visuales que permitan colocar el helicóptero en una posición específica tal que, con el asiento del piloto arriba de la señal, el tren de aterrizaje quede dentro del área de soporte de carga y todas las partes del helicóptero estén separadas con un margen seguro de todos los obstáculos que pudiera haber. (a) Se dispondrá una señal de toma de contacto/posicionamiento para que el helicóptero pueda tomar contacto o colocarse con precisión en una posición específica. (b) La señal de toma de contacto/posicionamiento será: (1) Una señal de círculo de toma de contacto/posicionamiento (TDPC) cuando no haya limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento. (2) Cuando haya limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento: (i) Para aplicaciones unidireccionales, una línea lateral con su correspondiente eje; o (ii) Para aplicaciones multidireccionales, una señal de TDPC donde esté marcado el sector de aterrizaje prohibido. Nota.- Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales para ejemplos de señales de toma de contacto/posicionamiento. (c) Emplazamiento (1) El borde interior/circunferencia interna de la señal de toma de contacto/posicionamiento estará a una distancia de 0,25 D del centro del área donde deba posicionarse el helicóptero. (2) En una heliplataforma, el centro de la señal de TDPC estará emplazada en el centro de la FATO. No obstante, la señal podrá alejarse del inicio del sector libre de RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 46 de 170 Ir al Índice obstáculos no más de 0,1 D cuando un estudio aeronáutico determine que tal desplazamiento es necesario y no compromete la seguridad operacional. (3) Si se disponen señales de sector de aterrizaje prohibido, estarán emplazadas sobre la señal de toma de contacto/posicionamiento, dentro de los rumbos que correspondan, y se extenderán hasta el borde interior de la señal de perímetro de TLOF. (d) Características (1) El diámetro interior del TDPC será equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada el área. (2) Las líneas de la señal de toma de contacto/posicionamiento tendrán una anchura mínima de 0,5 m. En el caso de las heliplataformas y helipuertos construidos exprofeso a bordo de buques, la anchura mínima de las líneas será de 1 m. (3) La línea lateral tendrá una longitud equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada el área. (4) Las señales de sector de aterrizaje prohibido que se dispongan estarán indicadas con señales sombreadas en blanco y rojo, como se muestra en el Apéndice 5 – Ayudas Visuales. (5) La TDPM tendrá prioridad cuando se use conjuntamente con otras señales en la TLOF, con excepción de la señal de sector de aterrizaje prohibido. 155.455 Señal de nombre de helipuerto Nota.- El propósito de la señal de nombre de helipuerto es dar al piloto un medio para identificar el helipuerto que se pueda ver y leer desde todas las direcciones de aproximación. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de nombre de helipuerto en aquellos helipuertos y heliplataformas en los que no haya otros medios que basten para la identificación visual. (b) Emplazamiento. Cuando exista un sector de obstáculos restringidos (LOS) en una heliplataforma, la señal debe emplazarse en ese lado de la “señal de identificación de helipuerto”. Para helipuertos no construidos exprofeso en el costado de un barco la señal debe emplazarse en el lado interno de la señal de identificación de helipuerto en el área entre la línea continua de la señal de perímetro TLOF y el límite de la LOS. (c) Características (1) La señal de nombre de helipuerto debe consistir en el nombre del helipuerto o en el designador alfanumérico del helipuerto que se utiliza en las radiocomunicaciones (R/T). (2) La señal de nombre de helipuerto destinada a uso nocturno o en condiciones de visibilidad reducida estará iluminada, ya sea por medios internos o externos. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 47 de 170 Ir al Índice (3) En los FATO de tipo de pista de aterrizaje, los caracteres de la señal deben tener una altura no inferior a 3 m. (4) En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje, los caracteres de la señal no deben tener una altura inferior a 1,5 m en los helipuertos de superficie ni inferior a 1,2 m en los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. El color de las señales debe contrastar con el fondo y ser, de preferencia, blanco. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.560 Señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) Nota.- El propósito de la señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) es indicar la dirección y los límites del sector que está libre de obstáculos por encima del nivel de la heliplataforma para las direcciones preferidas de aproximación y salida. (a) Aplicación. Las heliplataformas con obstáculos adyacentes que sobresalgan por encima del nivel de las mismas deben tener una señal de sector despejado de obstáculos. (b) Emplazamiento (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe emplazarse cuando sea posible, a una distancia del centro de la TLOF igual al radio del mayor círculo que pueda dibujarse en el perímetro de la FATO o en la señal de la TLOF o a 0,5 D, tomándose la mayor de ambas dimensiones. (2) Cuando el punto de origen se encuentre fuera de la TLOF, y no sea posible pintar físicamente la señal en punta de flecha, ésta se debe emplazar en el perímetro del bisector de la OFS. En este caso, la distancia y dirección del desplazamiento, conjuntamente con el aviso “WARNING DISPLACED CHEVRON”, se indicarán en un recuadro por debajo de la señal punta de flecha en caracteres negros de no menos de 10 cm de altura. En el Apéndice 5 Ayudas Visuales se proporcionó una figura de ejemplo. (c) Características (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe indicar el origen la ubicación del sector despejado de obstáculos y las direcciones de los límites del sector. (2) La altura de la señal en punta de flecha no debe ser menor de 30 cm. (3) La señal en punta de flecha debe ser de color negro. (4) Las características de la misma, se ilustran en la Figura A-5-9; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.465 Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque Nota.- El propósito de la señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque es señalar, mediante los colores y la visibilidad, la ubicación de la TLOF en la heliplataforma o el RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 48 de 170 Ir al Índice helipuerto a bordo del buque. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de superficie para ayudar al piloto a identificar el emplazamiento de la heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque durante una aproximación diurna. (b) Emplazamiento. Se debe proporcionar una señal de superficie para indicar el área de soporte de carga dinámica limitada por la señal de perímetro de TLOF. (c) Características (1) La superficie de heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque delimitada por la señal de perímetro de la TLOF debe ser verde oscuro con un revestimiento de alta fricción. (2) Cuando el revestimiento en la superficie pueda tener un efecto que degrade las cualidades de fricción puede ser necesario dejarse sin pintar. En tales casos, la visibilidad de las señales debe mejorarse contorneándolas con un color que contraste. Ver Figura A-5-8 Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.470 Señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros es que, sin constituir un peligro para el helicóptero, se den referencias visuales al piloto durante el día y, si es preciso, durante la noche para guiar el movimiento a lo largo de la calle de rodaje. (a) Las especificaciones relativas a las señales de punto de espera en rodaje de este RAC 155 se aplican igualmente a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros. (b) No se exige señalar las rutas de rodaje en tierra ni las rutas de rodaje aéreo sobre una calle de rodaje. (c) Salvo indicación en otro sentido, podrá suponerse que una calle de rodaje para helicópteros es apta tanto para el rodaje en tierra como el rodaje aéreo de los helicópteros. (d) Podrá requerirse señalización en un aeródromo donde sea necesario indicar que una calle de rodaje para helicópteros sólo es apta para helicópteros. (e) Aplicación (1) El eje de la calle de rodaje para helicópteros se identificará con una señal. (2) Los bordes de la calle de rodaje para helicópteros, si no son evidentes, deberían identificarse por medio de balizas o señales. (f) Emplazamiento (1) Las señales de calle de rodaje para helicópteros se deben ubicar a lo largo del eje y, de ser necesario, a lo largo de los bordes de la calle de rodaje para helicópteros. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 49 de 170 Ir al Índice (2) Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros se deben emplazar a una distancia de 1 m a 3 m más allá del borde de la calle de rodaje para helicópteros. (3) Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros deben estar separadas a intervalos de no más de 15 m a cada lado de las secciones rectilíneas y de 7,5 m a cada lado de las secciones curvas con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. (g) Características (1) En una calle de rodaje pavimentada, la señal de eje de calle de rodaje debe consistir en una línea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) En una calle de rodaje para helicópteros sin pavimentar y cuando no pueden pintarse en ella las señales, el eje de la calle de rodaje se señalizará con balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas no más de 30 m unas de otras en los tramos rectos y no más de 15 m en las curvas, con un número mínimo de cuatro balizas equidistantes por tramo. (3) Las señales de borde de calle de rodaje para helicópteros deben consistir en dos líneas amarillas continuas paralelas de 15 cm de anchura y separadas 15 cm (del borde más cercano al borde más cercano). (4) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser frangibles para el tren de aterrizaje con ruedas de un helicóptero. (5) Las balizas de borde de calle de rodaje no deben sobresalir de un plano cuyo origen se encuentre a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje en tierra, a una distancia de 0,5 m del borde de la misma y con una pendiente ascendente y hacia fuera del 5% a una distancia de 3 m más allá del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros. (6) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser de color azul. (h) Si la calle de rodaje se ha de utilizar por la noche, las balizas de borde deben tener iluminación interna o debe ser retrorreflectantes. (i) Si en un aeródromo se utilizan balizas de color azul, puede ser necesario incluir carteles que indiquen que la calle de rodaje para helicópteros puede ser utilizada solamente por helicópteros. 155.475 Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros es dar referencias visuales al piloto de día, y si es necesario de noche, para guiar el movimiento a lo largo de la ruta de rodaje aéreo. (a) Aplicación. El eje de las rutas de rodaje aéreo se identificará con balizas o señales. (b) Emplazamiento. Las señales de eje de ruta rodaje aéreo para helicópteros o balizas de eje empotradas deben estar emplazadas a lo largo del eje de la ruta de rodaje aéreo para RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 50 de 170 Ir al Índice helicópteros. (c) Características (1) El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada, se debe señalar con una línea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada que no admita señales pintadas, se debe indicar con balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas a intervalos de no más de 30 m en las secciones rectilíneas y de no más de 15 m en las curvas, con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. (3) Si la de ruta rodaje aéreo se ha de utilizar por la noche, las balizas deben estar iluminadas internamente o debe ser de materiales retrorreflectantes. 155.480 Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros Nota.- El propósito de las señales de puestos de estacionamiento de helicópteros es dar una referencia visual al piloto de un área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse las maniobras permitidas y todas las funciones de tierra necesarias, con identificación, limitaciones de masa y valor D en su caso, y guía para las maniobras y el posicionamiento del helicóptero dentro del puesto de estacionamiento. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal de perímetro de puesto de estacionamiento de helicóptero. (2) Los puestos de estacionamiento de helicópteros tendrán TDPM adecuadas. Véase Apéndice 5 Ayudas Visuales. (3) Deben proporcionarse en los puestos de estacionamiento de helicópteros líneas de alineación y líneas de guía de entrada/salida. Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales y Capítulo C. (4) Pueden proporcionarse señales de identificación de puesto de estacionamiento de helicópteros cuando sea necesario identificar puestos individuales. (5) Pueden proporcionarse señales adicionales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento. (b) Emplazamiento (1) La señal de TDPM, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y salida estarán emplazadas de modo que cada una de las partes del helicóptero quede contenida dentro del puesto de estacionamiento de helicópteros durante el posicionamiento y las maniobras permitidas. (2) Las líneas de alineación y de dirección de guía de entrada y salida se deben emplazar como se indica en el Apéndice 5 Ayudas Visuales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 51 de 170 Ir al Índice (c) Características (1) Las señales de perímetro de puesto de estacionamiento de helicópteros deben consistir en una línea continua de color amarillo con una anchura de línea de 15 cm. (2) Las características de la TDPM son las descritas en la Sección 155.550 precedente. (3) Las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y de salida deben ser continuas, de color amarillo y deben tener una anchura de 15 cm. (4) Las partes curvas de las líneas de alineación y de las líneas de guía de entrada y de salida deben tener radios apropiados al tipo de helicóptero más exigente al que deba prestar servicio el puesto de estacionamiento. (5) Las señales de identificación de puestos de estacionamiento deben tener colores contrastantes que las hagan fácilmente legibles. (6) Cuando se tenga la intención de que los helicópteros avancen en un sentido solamente, podrán agregarse como parte de las líneas de alineación flechas que indiquen el sentido que ha de seguirse. (7) Las características de las señales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada/salida se ilustran en la Figura A-5-11; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.485 Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo Nota.- El propósito de las señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo es dar una indicación visual al piloto de la dirección o direcciones de aproximación o salida disponibles. (a) Aplicación (1) Se deben proporcionar señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los helipuertos donde sea conveniente y posible indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue disponibles. (2) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo puede combinarse con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo. (b) Emplazamiento. La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo se debe emplazar en una línea recta a lo largo de la dirección de la trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las TLOF, las FATO, el área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en las inmediaciones de la FATO o área de seguridad operacional. (c) Características (1) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una o más flechas indicadas en la TLOF, FATO y/o superficie del área de seguridad según se indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 52 de 170 Ir al Índice (2) Los trazos de las flechas deben tener 50 cm de anchura y por lo menos 3 m de longitud. Cuando se combinen con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo como el descrito en este reglamento deben tener la forma indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales que incluye un esquema para señalar las puntas de las flechas que son constantes independientemente de la longitud del trazo. (3) En el caso de una trayectoria de vuelo limitada a una única dirección de aproximación o una única dirección de despegue, la señal en flecha puede ser en sentido único. En el caso de helipuertos con sólo una trayectoria de vuelo única para aproximación y despegue se debe indicar una flecha en ambos sentidos. (4) Las señales deben ser de un color que proporcione buen contraste con el color de fondo de la superficie sobre la cual están pintadas de preferencia de color blanco. Capítulo F – Luces 155.501 Generalidades Todo helipuerto deberá cumplir con los requisitos de iluminación descritos en las secciones siguientes: Nota 1.- Véanse en el Anexo 14, Volumen 1, 5.3.1 las especificaciones sobre el apantallamiento de las luces no aeronáuticas de superficie y el diseño de las luces elevadas y empotradas. Nota 2.- Cuando las heliplataformas o los helipuertos están situados cerca de aguas navegables es necesario asegurarse de que las luces aeronáuticas de tierra no confundan a los marinos. Nota 3.- Dado que, generalmente, los helicópteros se aproximarán mucho a luces que son ajenas a su operación, es particularmente importante asegurarse de que las luces, a no ser que sean las de navegación que se ostenten de conformidad con reglamentos internacionales, se apantallen o reubiquen para evitar el deslumbramiento directo y por reflexión. Nota 4.- Los sistemas tratados en las secciones siguientes tienen por objeto proporcionar sistemas de iluminación referencias lumínicas eficaces sobre la base de condiciones nocturnas. Cuando las luces se utilicen en condiciones que no sean nocturnas (es decir, diurnas o crepusculares) podría ser necesario aumentar la intensidad de la iluminación para mantener indicaciones visuales eficaces mediante el uso de un control de brillo adecuado. Nota 5.- Cuando deban ingresar helicópteros de noche al helipuerto utilizando sistemas de visión nocturna con intensificación de imágenes (NVIS), es importante que el explotador de helicópteros efectúe una evaluación previa para comprobar la compatibilidad de esos sistemas con toda la iluminación del helipuerto. 155.505 Faro de helipuerto (a) Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar un faro de helipuerto cuando: (1) Se considere necesaria la guía visual de largo alcance ésta no se proporcione por otros medios visuales; o (2) Cuando sea difícil identificar el helipuerto debido a las luces de los alrededores. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 53 de 170 Ir al Índice (b) Emplazamiento (1) El faro de helipuerto debe estar emplazado en el helipuerto o en su proximidad, preferiblemente en una posición elevada y de modo que no deslumbre al piloto a corta distancia. (2) Cuando sea probable que un faro de helipuerto deslumbre a los pilotos a corta distancia, debe poder reducir la intensidad durante las etapas finales de la aproximación y aterrizaje. (c) Características (1) El faro de helipuerto debe emitir series repetidas de destellos blancos de corta duración a intervalos iguales con el formato que se indica en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (2) La luz del faro debe ser visible desde todos los ángulos en azimut. (3) La distribución de la intensidad efectiva de luz de cada destello debe ajustarse a lo indicado en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (4) El control de brillo considera que los reglajes de 10% y 3% son satisfactorios. Además, debe tenerse presente de ser necesario un apantallamiento para asegurar que los pilotos no queden deslumbrados durante las etapas finales de la aproximación y aterrizaje. 155.510 Sistema de luces de aproximación (a) Aplicación. Se debe suministrar un sistema de luces de aproximación en un helipuerto donde sea conveniente y factible indicar una dirección preferida de aproximación. (b) Emplazamiento. El sistema de luces de aproximación debe estar emplazado en línea recta a lo largo de la dirección preferida de aproximación. (c) Características (1) Un sistema de luces de aproximación debe consistir en una fila de tres luces espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m y de una barra transversal de 18 m de longitud a una distancia de 90 m del perímetro del área de aproximación final y de despegue FATO tal como se indica en la Figura A-5-15 Apéndice 5 Ayudas Visuales. Las luces que formen las barras transversales deben colocarse en la medida de lo posible perpendiculares a la línea de luces del eje que, a su vez, debe bisecarlas, y estar espaciadas a intervalos de 4,5 m. Cuando sea necesario hacer más visible el rumbo para la aproximación final, se deben agregar, colocándolas antes de dicha barra transversal, otras luces espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m. Las luces que estén más allá de la barra transversal podrán ser fijas o de destellos consecutivos, dependiendo del medio ambiente. (2) Las luces fijas deben ser luces blancas omnidireccionales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 54 de 170 Ir al Índice (3) Las luces de destellos consecutivos deben ser luces blancas omnidireccionales. (4) Las luces de destellos deben tener una frecuencia de destellos de 1 por segundo y su distribución debe ser la que se indica en la Figura A-5-14, Ilustración 3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. La secuencia debe comenzar en la luz más alejada y avanzar hacia la barra transversal. (5) Debe incorporarse un control de brillo adecuado que permita ajustar las intensidades de luz para adecuarlas a las condiciones reinantes. (6) Se han considerado convenientes los siguientes reglajes de intensidad: (i) luces fijas — 100%, 30% y 10%; y (ii) luces de destellos — 100%, 10% y 3%. 155.515 Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo (a) Aplicación. Se deben proporcionar sistemas de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los helipuertos en que sea conveniente y posible indicar direcciones disponibles de trayectorias de vuelo de aproximación o de salidas disponibles. (b) Emplazamiento (1) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una línea recta a lo largo de las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las FATO, TLOF área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en la vecindad inmediata de la FATO, TLOF o área de seguridad operacional. (2) Si se combinan con una señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo, en la medida de lo posible las luces deben emplazarse dentro de las señales de “flechas”. (c) Características (1) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una fila de 3 o más luces separadas uniformemente a una distancia total mínima de 6 m. Los intervalos entre luces no deben ser inferiores a 1,5 m y no deben superar los 3 m. Cuando el espacio lo permita, debe haber 5 luces. Véase Figura A- 5-10; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (2) La cantidad de luces y la separación entre éstas se debe ajustar para reflejar el espacio disponible. Si se utiliza más de un sistema de alineación de la trayectoria de vuelo para indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación y/o despegues disponibles, las características de cada sistema se mantienen normalmente iguales. Ver Figura A-5-12; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Las luces deben ser luces omnidireccionales fijas empotradas de color blanco. (e) La distribución de las luces debe ser la indicada en la Figura A-5-14, Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 55 de 170 Ir al Índice (f) Debe incorporarse un control adecuado que permita ajustar la intensidad de las luces a las condiciones prevalecientes y equilibrar el sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo con otras luces del helipuerto y la iluminación general que pueda haber alrededor del helipuerto. 155.520 Sistema de guía de alineación visual Nota.- El propósito del sistema de guía de alineación visual es dar referencias visibles y discretas que ayuden al piloto a alcanzar y mantener una derrota especificada de aproximación al helipuerto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar un sistema de guía de alineación visual para las aproximaciones a los helipuertos cuando existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche: (1) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exijan que se siga una determinada dirección. (2) El medio en que se encuentre el helipuerto proporcione pocas referencias visuales de superficie. (3) Sea físicamente imposible instalar un sistema de luces de aproximación. 155.525 Indicador visual de pendiente de aproximación Nota.- El propósito del indicador visual de pendiente de aproximación es dar referencias en color visibles y discretas dentro de una elevación y un azimut especificados para ayudar al piloto a alcanzar y mantener la pendiente de aproximación a la posición deseada dentro de una FATO. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar un indicador visual de pendiente de aproximación para las aproximaciones a los helipuertos, independientemente de si éstos están servidos por otras ayudas visuales para la aproximación o por ayudas no visuales, cuando existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche: (i) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exigen que se siga una determinada pendiente. (ii) El medio en que se encuentra el helipuerto proporciona pocas referencias visuales de superficie. (iii) Las características del helipuerto exigen una aproximación estabilizada. 155.530 Sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra Nota.- El propósito de los sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra es dar al piloto que opera de noche una indicación de la forma, ubicación y extensión de la FATO. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 56 de 170 Ir al Índice (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto de superficie destinado al uso nocturno se establezca una FATO, con una superficie sólida se debe proporcionar luces de FATO, pero pueden omitirse cuando la FATO sea casi coincidente con la TLOF o cuando la extensión de la FATO sea obvia. (b) Emplazamiento. Las luces de FATO deben estar emplazadas a lo largo de los bordes de esta área. Las luces deben estar separadas uniformemente en la forma siguiente: (1) En áreas cuadradas o rectangulares, a intervalos no superiores a 50 m con un mínimo de cuatro luces a cada lado, incluso una luz en cada esquina. (2) En áreas que sean de otra forma comprendidas las circulares, a intervalos no superiores a 5 m con un mínimo de 10 luces. (c) Características (1) Las luces de la FATO deben ser luces omnidireccionales fijas de color blanco. Cuando deba variarse la intensidad, las luces deben ser de color blanco variable. (2) La distribución de las luces de la FATO debe ser la indicada en la Figura A-5-19; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (3) Las luces no deben exceder de una altura de 25 cm y deben estar empotradas si al sobresalir por encima de la superficie pusieran en peligro las operaciones de helicópteros. Cuando una FATO no esté destinada a toma de contacto ni a elevación inicial, las luces no excederán de una altura de 25 cm sobre el nivel del terreno o de la nieve. 155.535 Luces de punto de visada Nota.- El propósito de las luces de punto de visada es dar una referencia visual que indique al piloto que opera de noche la dirección preferida de aproximación/salida, el punto hacia el cual el helicóptero se aproxima al vuelo estacionario antes de posicionarse para la TLOF donde puede tomarse contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto destinado a utilizarse durante la noche se suministre una señal de punto de visada se proporcionarán también luces de punto de visada. (b) Emplazamiento. Las luces de punto de visada deben ser emplazadas junto con la señal de punto de visada. (c) Características (1) Las luces de punto de visada deben consistir en por lo menos seis luces blancas omnidireccionales tal como se indica en la Figura A-5-14; Apéndice 5 Ayudas Visuales. Las luces deben estar empotradas, si al sobresalir por encima de la superficie constituyeran un peligro para las operaciones de los helicópteros. (2) La distribución de las luces de punto de visada debe ser la indicada en la Figura A-5- 18, Ilustración 5; Apéndice 5 Ayudas Visuales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 57 de 170 Ir al Índice 155.540 Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial Nota.- El propósito del sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial es iluminar la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF emplazada en una FATO, el propósito es que el piloto que ejecuta la aproximación final pueda discernir la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF en un helipuerto elevado un helipuerto sobre un buque o una heliplataforma, el propósito es la adquisición visual desde una distancia definida con suficientes referencias de formas para que pueda establecerse un ángulo de aproximación correcto. (a) Aplicación (1) En un helipuerto destinado a uso nocturno se debe proporcionar un sistema de iluminación de TLOF. (2) Si la TLOF está emplazada en un puesto de estacionamiento, el propósito podrá cumplirse usando iluminación ambiente o reflectores en el puesto. (3) En un helipuerto de superficie la iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en uno o varios de los siguientes elementos: (i) Luces de perímetro; (ii) Proyectores; (iii) Conjuntos de luces puntuales segmentadas (ASPSL) o tableros luminiscentes (LP) para identificar la TLOF cuando i) y ii) no sean viables y se hayan instalado luces de FATO. (4) En un helipuerto elevado o helipuerto a bordo de un buque o heliplataforma, la iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en: (i) Luces de perímetro; y (ii) ASPSL y/o LP para identificar la TDPM y/o proyectores para alumbrar la TLOF. (5) En los helipuertos elevados, helipuertos a bordo de buques y heliplataformas, debe contar con referencias de la textura de la superficie dentro de la TLOF para establecer la posición del helicóptero durante la aproximación final y el aterrizaje. Estas referencias pueden proporcionarse por medio de diversas formas de iluminación (ASPSL, LP, proyectores o una combinación de las luces mencionadas, etc.), además de las luces de perímetro. Se ha comprobado que los mejores resultados se obtienen con una combinación de luces de perímetro y ASPSL en franjas encapsuladas de diodos electroluminiscentes (LED) y luces empotradas para identificar las señales de TDPM y de identificación del helipuerto. (6) En los helipuertos de superficie destinados a uso nocturno, se debe proporcionar iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF mediante ASPSL y/o LP, para identificar la señal del punto de toma de contacto TDPM y/o proyectores, cuando es necesario realzar las referencias de la textura de la superficie. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 58 de 170 Ir al Índice (b) Emplazamiento (1) Las luces de perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF deben estar emplazadas a lo largo del borde del área designada para uso como del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF o a una distancia del borde menor de 1,5 m. Cuando la TLOF sea un círculo: (i) Las luces se deben emplazar en líneas rectas, en una configuración que proporcione al piloto una indicación de la deriva; y (ii) Cuando (i) no sea viable, las luces se deben emplazar espaciadas uniformemente a lo largo del perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF con arreglo a intervalos apropiados, pero en un sector de 45° el espaciado entre las luces se reducirá a la mitad. (2) Las luces de perímetro de la TLOF deben estar uniformemente espaciadas a intervalos de no más de 3 m para los helipuertos elevados y heliplataformas, y de no más de 5 m para los helipuertos de superficie. Debe haber un número mínimo de cuatro luces a cada lado, incluida la luz que debe colocarse en cada esquina. Cuando se trate de una TLOF circular en la que las luces se hayan instalado de conformidad con (ii) del párrafo anterior, debe haber un mínimo de 14 luces. (3) Las luces de perímetro de la TLOF de un helipuerto elevado o de una heliplataforma fija se deben instalar de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a la de la TLOF. (4) Las luces de perímetro de la TLOF se instalarán en las heliplataformas móviles o helipuertos a bordo de buques de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a las de la TLOF cuando la heliplataforma o el helipuerto a bordo esté en posición horizontal. (Ver Figura A-5-20, Apéndice 5 - Ayudas Visuales) (5) En los helipuertos de superficie, si se utilizan ASPSL o LP para identificar la TLOF, se deben colocar a lo largo de la señal que delimite el borde de esa área. Cuando la TLOF sea un círculo, se deben colocar formando líneas rectas que circunscriban el área. (6) En los helipuertos de superficie debe haber un número mínimo de nueve LP en la TLOF. La longitud total de los LP colocados en una determinada configuración no debe ser inferior al 50% de la longitud de dicha configuración. El número de tableros debe ser impar, con un mínimo de tres tableros en cada lado de la TLOF, incluido el tablero que debe colocarse en cada esquina. Los LP deben ser equidistantes entre sí, siendo no superior a 5 m la distancia que exista entre los extremos de los tableros adyacentes de cada lado de la TLOF. (7) Cuando se utilicen LP en un helipuerto elevado o en una heliplataforma para realzar las referencias de la superficie, los tableros no deben ser adyacentes a las luces de perímetro. Se deben colocar alrededor de la señal de punto de toma de contacto, o deben ser coincidentes con la señal de identificación de helipuerto. (8) Los proyectores de la TLOF se deben emplazar de modo que no deslumbren a los RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 59 de 170 Ir al Índice pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras. (9) Los ASPSL y los LP utilizados para designar la TDPM o la señal de la identificación del helipuerto deben indicar las referencias visuales de la superficie que los proyectores de bajo nivel. Debido al riesgo de mal alineamiento, si se utilizan proyectores, resultará necesario que se verifiquen periódicamente para garantizar que siguen cumpliendo con las especificaciones que figuran en las especificaciones del Sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial. (c) Características (1) Las luces de perímetro de la TLOF deben ser luces omnidireccionales fijas de color verde. (2) En los helipuertos de superficie, los ASPSL o los LP deben emitir luz de color verde cuando se utilicen para definir el perímetro de la TLOF. (3) Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de LP deben ajustarse a lo estipulado en el RAC 155. (4) Los LP deben tener una anchura mínima de 6 cm. La caja del tablero debe ser del mismo color que la señal que delimite. (5) En un helipuerto de superficie o elevado, la altura de las luces de perímetro de la TLOF emplazada en una FATO no excederá de 5 cm y éstas estarán empotradas si al sobresalir de la superficie pusieran en peligro las operaciones de los helicópteros. (6) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, la altura de las luces de perímetro de la TLOF no excederá los 5 cm, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (7) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, los proyectores de la TLOF no tendrán más de 5 cm de altura, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (8) Los LP no deben sobresalir más de 2,5 cm de la superficie. (9) La distribución de las luces de perímetro debe ser la indicada en la Figura A-5-14 Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (10) La distribución de la luz de los LP debe ser la indicada en la Figura A-5-14 Ilustración 7; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (11) La distribución espectral de las luces de los proyectores de la TLOF debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (12) La iluminancia horizontal media de los proyectores debe ser por lo menos de 10 lux, con una relación de uniformidad (promedio a mínimo) no superior a 8:1, medidos en la superficie de la TLOF. (13) La iluminación utilizada para identificar el TDPC debe constar de un círculo segmentado de franjas de ASPSL omnidireccionales de color amarillo. Los segmentos deben estar formados de franjas de ASPSL y la longitud total de las franjas RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 60 de 170 Ir al Índice de ASPSL no debe ser inferior al 50% de la circunferencia del círculo. (14) Si se utiliza, la señal de identificación del helipuerto se debe iluminar con luces omnidireccionales de color verde. 155.545 Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros Nota.- El propósito de los proyectores del puesto de estacionamiento de helicópteros es iluminar la superficie del puesto y las correspondientes señales para ayudar en las maniobras y el posicionamiento del helicóptero y facilitar las operaciones esenciales a su alrededor. (a) Aplicación (1) Los puestos de estacionamiento de helicópteros para uso nocturno deben estar dotados de proyectores. (2) En la sección que trata de la iluminación con proyectores en la plataforma del Manual de Diseño de Aeródromos (Doc. 9157), Parte 4, figura orientación sobre la iluminación de los puestos de estacionamiento con reflectores. (b) Emplazamiento (1) Los proyectores que iluminen los puestos de estacionamiento de helicópteros deben estar emplazados de modo que iluminen correctamente, sin deslumbrar a los pilotos de los helicópteros en vuelo y en tierra y al personal del puesto. Los proyectores deben disponerse y apuntarse de forma que el puesto de estacionamiento reciba iluminación de dos o más direcciones para minimizar las sombras. (c) Características (1) La distribución espectral de los proyectores en los puestos de estacionamiento será tal que se identifiquen correctamente los colores utilizados en la señalización de las superficies y los obstáculos. (2) La iluminación horizontal y vertical será suficiente para que las referencias visuales puedan discernirse para las maniobras y el posicionamiento y para que puedan ejecutarse con celeridad las operaciones esenciales alrededor del helicóptero sin riesgo para el personal y el equipo. 155.550 Proyectores de área de carga y descarga con malacate Nota.- El propósito de los proyectores del área de carga y descarga con malacate es iluminar la superficie, los obstáculos y las referencias visuales para que el helicóptero pueda posicionarse y mantenerse dentro de un área desde la cual puedan subirse y bajarse pasajeros o equipo. (a) Aplicación. En un área de carga y descarga con malacate destinada a uso nocturno se deben suministrar proyectores de área de carga y descarga con malacate. (b) Emplazamiento. Los proyectores de área de carga y descarga con malacate se deben emplazar de modo que no deslumbren los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 61 de 170 Ir al Índice mínimo de sombras. (c) Características (1) La distribución espectral de los proyectores de área de carga y descarga con malacate debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (2) La iluminancia horizontal media debe ser por lo menos de 10 lux, medidos en la superficie del área de carga y descarga con malacate. 155.555 Luces de calle de rodaje Las especificaciones para las luces de eje de calle de rodaje y luces de borde de calle de rodaje de la presente RAC son igualmente aplicables a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros. 155.560 Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies limitadoras de obstáculos. Nota.- En el RAC 14 o el que haga sus veces se tratan de los arreglos para los estudios aeronáuticos de los objetos fuera de la superficie limitadora de obstáculos (OLS) y los demás objetos. (a) Si un estudio aeronáutico indica que hay obstáculos en áreas fuera y debajo de los límites de la OLS establecida para el helipuerto, que constituyen un peligro para los helicópteros, se deberían señalizar e iluminar, aunque podrá omitirse la señalización cuando el obstáculo esté iluminado con luces de alta intensidad para obstáculos durante el día. (b) Si un estudio aeronáutico indica que los cables aéreos o que atraviesan un río, curso de agua, valle o autopista constituyen un peligro para los helicópteros, deberían señalizarse junto con las torres que los sostengan e iluminarse. 155.565 Iluminación de obstáculos mediante proyectores (a) Aplicación. En los helipuertos destinados a operaciones nocturnas, los obstáculos se deben iluminar mediante proyectores si no es posible instalar luces de obstáculos. (b) Emplazamiento. Los proyectores para obstáculos estarán dispuestos de modo que iluminen todo el obstáculo y, en la medida de lo posible, en forma tal que no deslumbren a los pilotos de los helicópteros. (c) Características. La iluminación de obstáculos mediante proyectores debería producir una luminancia mínima de 10 cd/m2. Capítulo G - Servicios en los helipuertos 155.601 Planificación para casos de emergencia en los helipuertos Nota.- La planificación para casos de emergencia en los helipuertos es el procedimiento mediante el cual se hacen preparativos en un helipuerto para hacer frente a una emergencia que se RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 62 de 170 Ir al Índice presente en el propio helipuerto o en sus inmediaciones. Constituyen ejemplos de emergencias, entre otros, los accidentes en un helipuerto o fuera del mismo, las emergencias médicas, los incidentes debidos a mercancías peligrosas, los incendios y las catástrofes naturales. La finalidad de la planificación para casos de emergencia en los helipuertos consiste en reducir al mínimo las repercusiones de una emergencia salvando vidas humanas y evitando la interrupción de las operaciones de helicópteros. El plan de emergencia de helipuerto determina los procedimientos que deben seguirse para coordinar la intervención de las entidades o servicios del helipuerto (dependencias de servicios de tránsito aéreo, servicios de extinción de incendios, la administración del helipuerto, los servicios médicos y de ambulancia, los explotadores de aeronaves, los servicios de seguridad y la policía) y la intervención de entidades de la comunidad circundante (cuartelillos de bomberos, policía, servicios médicos y de ambulancia, hospitales, entidades militares y patrullas portuarias o guardacostas) que pudieran prestar ayuda mediante su intervención. (a) El operador/explotador de helipuerto debe elaborar el Plan de Emergencia que debe ser aprobado por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (1) Se establecerá un plan de emergencia para helipuertos que guarde relación con las operaciones de helicópteros y demás actividades desplegadas en los helipuertos. (2) En el plan se identificarán las entidades que pudieran prestar ayuda mediante su intervención en caso de emergencia en un helipuerto o sus inmediaciones. (3) En el plan para casos de emergencia en los helipuertos deberá considerarse la coordinación de las medidas que han de adoptarse cuando una emergencia ocurre en el helipuerto o en sus inmediaciones. (4) Cuando una trayectoria de aproximación o de salida en un helipuerto esté situada por encima del agua, debe indicarse en el plan la entidad responsable de coordinar el salvamento en caso de amaraje forzoso de un helicóptero y la manera de entrar en contacto con dicha entidad. (5) El plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) Tipos de emergencias previstas. (ii) Manera de iniciar el plan para cada emergencia especificada. (iii) Nombre de las entidades situadas en el helipuerto o fuera del mismo con las que debe entrarse en contacto respecto a cada tipo de emergencia, con sus números de teléfono y demás información de contacto. (iv) Papel que debe desempeñar cada entidad respecto a cada tipo de emergencia. (v) Lista de servicios pertinentes disponibles en el helipuerto, con sus números de teléfono y demás información de contacto. (vi) Copias de todos los acuerdos por escrito concertados con otras entidades para asistencia mutua y suministro de servicios de emergencia. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 63 de 170 Ir al Índice (vii) Un mapa cuadriculado del helipuerto y sus inmediaciones. (6) Debe coordinarse con todas las entidades identificadas en el plan acerca de su papel respecto al mismo. (7) El plan deberá revisarse y la información que contiene actualizarse por lo menos una vez al año o, si se considera necesario, después de una emergencia real, para corregir cualquier deficiencia detectada durante una emergencia real. (8) Cada tres años, por lo menos, debe someterse a prueba el plan para casos de emergencia en un helipuerto que proporcione un servicio regular de transporte de pasajeros. 155.605 Salvamento y Extinción de Incendios (a) Generalidades (1) Las disposiciones descritas en la presente sección tienen por objeto abordar los incidentes o accidentes producidos exclusivamente en el área de respuesta del helipuerto. No se incluyen disposiciones específicas para la extinción de incendios en el caso de accidentes o incidentes de helicóptero que puedan producirse fuera del área de respuesta, como en un techo adyacente a un helipuerto elevado. (2) Los agentes complementarios se deben aplicar, preferiblemente, desde uno o dos extintores (aunque puede permitirse el uso de más en el caso de que se especifiquen volúmenes elevados de un agente, p. ej. para operaciones de categoría H3). (3) Se debe seleccionar el régimen de descarga de los agentes complementarios que conduzca a la eficacia óptima del agente utilizado. (4) Cuando se seleccione productos químicos secos en polvo para uso con espuma, se deben tomar precauciones para asegurarse de que sean compatibles. Los agentes complementarios deben cumplir las especificaciones pertinentes de la Organización Internacional de Normalización (ISO). (5) Cuando se instale un sistema monitor fijo (FMS) y se disponga de operadores del sistema capacitados, éstos deben situarse, por lo menos, en dirección contraria a la propagación del incendio, cuando así se disponga, a fin de garantizar que los medios primarios se dirijan al foco del incendio. (6) Se pueden instalar sistemas de canalización circular (RMS) para áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) de hasta 20 m de diámetro. Si es mayor la TLOF de 20 m no debería considerarse la posibilidad de instalar un RMS, a menos que se complemente con otros instrumentos para distribuir medios primarios (como boquillas “pop up” adicionales instaladas en el centro de la TLOF). (b) Aplicación (1) Se deben aplicar las siguientes especificaciones a las nuevas estructuras o sustituciones totales o parciales de sistemas existentes, a partir de la fecha RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 64 de 170 Ir al Índice establecida por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica: (i) El régimen de descarga; (ii) el volumen de agua necesario para la producción de espuma; (iii) la duración de la descarga; (iv) el volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica; y (v) el tiempo de respuesta para la descarga. (2) Se debe dotar de equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios a las heliplataformas y a los helipuertos elevados que estén situados encima de estructuras ocupadas. (3) El operador/explotador de helipuerto debe efectuar una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de utilizar equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios en helipuertos de superficie y en helipuertos elevados situados encima de estructuras desocupadas. (c) Nivel de protección que ha de proporcionarse (1) Para la aplicación de medios primarios, el régimen de descarga (en litros/minuto) aplicado en un área crítica práctica (en m2) determinada se debe basar en el cumplimiento del requisito de controlar en un minuto cualquier incendio que pueda producirse en el helipuerto, desde el momento en que se active el sistema al régimen de descarga adecuado. (2) El cálculo del área crítica práctica en la que los medios primarios se aplican en forma de chorro pleno, no se aplica a las heliplataformas, independientemente del modo en que se estén descargando los medios primarios. (i) El área crítica práctica se debe calcular multiplicando la longitud del fuselaje del helicóptero (m) por la anchura del fuselaje del helicóptero (m) más un factor de anchura adicional (W1) de 4 m. (ii) Se debe determinar la categorización de los helipuertos de H0 a H3, sobre la base de las dimensiones del fuselaje que se establecen en la Tabla A-6-1 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (3) El cálculo del área crítica práctica en la que se aplican medios primarios en forma de chorro disperso. (i) En el caso de los helipuertos, excepto las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en un área comprendida en el perímetro del helipuerto, que siempre incluya la TLOF y, en la medida en que soporte cargas, también la FATO. (ii) En el caso de las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en el mayor círculo que pueda contener el perímetro de la TLOF, independientemente RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 65 de 170 Ir al Índice del modo en que se estén descargando los medios primarios. (d) Agentes extintores (1) Generalidades (i) En esta Sección se determina que el régimen de descarga de espuma de eficacia de nivel B está basado en un régimen de aplicación de 5,5 L/min/m2, y en el caso de espuma de eficacia de nivel C y del agua se basa en un régimen de aplicación de 3,75 L/min/m2. (ii) Los regímenes establecidos en el párrafo anterior se pueden reducir si, mediante ensayos prácticos, el operador/explotador de helipuerto demuestre que los objetivos establecidos en la Sección 155.605 (c)(1), se pueden lograr en lo que respecta al uso de espuma específica a menor régimen de descarga (l/min). (2) Helipuertos de superficie con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (PFAS). (i) Exceptuando el caso de los helipuertos de superficie de tamaño reducido, el equipo dispensador de espuma (el PFAS) se debe transportar al lugar del incidente o accidente en un vehículo apropiado. (ii) Cuando se proporcionen servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en un helipuerto de superficie, la cantidad de medios primarios y de agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (3) Helipuertos elevados con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (FFAS). (i) Los medios primarios (espuma) se deben descargar mediante un Sistema Monitor Fijo (FMS) de aplicación de espuma. (ii) Cuando se proporcionen servicios SSEI en un helipuerto elevado, la cantidad de medios espumosos y de agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, y tener una duración mínima de descarga de cinco minutos. (4) Helipuertos elevados/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema fijo de aplicación de espuma (FFAS): Helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se deber basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 66 de 170 Ir al Índice (iii) La duración de la descarga debe ser de tres minutos como mínimo. (iv) En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios deberían ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (v) En el caso de los helicópteros cuya longitud de fuselaje sea superior a 16 m y/o con una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios complementarios de la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento para las operaciones H3. (5) Helipuertos elevados construidos exprofeso/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionan solamente con agua. (i) El volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para determinar el volumen total de agua necesario. (iii) La descarga debería durar dos minutos como mínimo. (iv) En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (v) En el caso de los helicópteros con una longitud de fuselaje superior a 16 m y/o una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios complementarios para las operaciones H3. (6) Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno o de chorro disperso mediante un sistema fijo de aplicación de espuma (FFAS): helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se debe basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma. (iii) La descarga debe durar cinco minutos como mínimo. (iv) Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir: (A) Niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 67 de 170 Ir al Índice (B) Niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m. (C) Las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3. (7) Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionen solamente con agua. (i) El volumen de agua necesario debería basarse en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min), (se puede utilizar agua de mar). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen total de agua necesario. (iii) La descarga debe durar tres minutos como mínimo. (iv) Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir: (A) niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive; (B) niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m; y (C) las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3. (e) Tiempo de respuesta (1) El objetivo operacional de la respuesta de salvamento y extinción de incendios en los helipuertos de superficie debe consistir en lograr tiempos de respuesta que no excedan de dos minutos en condiciones óptimas de visibilidad y de estado de la superficie. (2) El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que el primer vehículo del servicio está en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6. (3) En helipuertos elevados, helipuertos de superficie de tamaño reducido y heliplataformas, el tiempo de respuesta para la descarga de medios primarios al régimen de aplicación requerido debe ser de 15 segundos, a partir del momento en que se active el sistema. (f) Arreglos de salvamento (1) Se deben proporcionar en el helipuerto arreglos de salvamento acordes con el riesgo global de las operaciones de helicópteros. (g) Sistema de comunicación y alerta RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 68 de 170 Ir al Índice (1) Se debe proporcionar un sistema apropiado de alerta y/o de comunicación de conformidad con el plan de respuesta de emergencia. (h) Personal del SEI (1) Se debe suministrar un número suficiente de personal de salvamento y extinción de incendios, para realizar las tareas requeridas. (2) El suministro de personal de salvamento y extinción de incendios se deben determinar mediante un análisis de tareas y recursos. (3) Cuando se suministre, el personal de salvamento y extinción de incendios deben recibir instrucción para realizar sus tareas y mantener su competencia. (4) Se deben proporcionar equipo de protección al personal de salvamento y extinción de incendios, que satisfagan los requisitos establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces. (i) Medios de evacuación (1) En los helipuertos elevados y las plataformas se proporcionará un acceso principal y al menos un medio de evacuación adicional. (2) Los puntos de acceso se deben emplazar lo más lejos posible uno de otro. 155.610 Retiro de aeronaves inutilizadas (a) El operador/explotador de helipuerto debe establecer los procedimientos para el retiro de helicópteros como se indica en el RAC 14 o el que haga sus veces. (b) Se debe establecer un plan para el traslado de helicópteros que queden inutilizados en la FATO o sus proximidades. 155.615 Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna (a) El operador/explotador del Helipuerto, como parte de la gestión de la seguridad operacional del helipuerto, debe considerar el peligro que representa la presencia de fauna, que incluya la identificación de peligros y gestión de riesgos que esto representa a la operación. (b) El operador/explotador del Helipuerto debe establecer un plan de medidas para evitar o disminuir la presencia de aves u otros animales en el Helipuerto según lo establecido en el Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna del Reglamento RAC 14, o el que haga sus veces, y que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (c) Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil sobre la presencia de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en la FATO y TLOF y coordinar con las autoridades locales competentes para su eliminación o mitigación. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 69 de 170 Ir al Índice 155.620 Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque (a) Se debe disponer de personal técnico entrenado para las operaciones de aproximación, parqueo, rodaje y despegue de helicópteros. (b) Se debe establecer los procedimientos para que en los helipuertos dispongan del suficiente equipo extintor de incendios y personal entrenado, por lo menos para la intervención inicial en caso de que se produzca un incendio. 155.625 Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento para la superficie de pavimento rígido o flexible de la FATO, TLOF y plataformas aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) Se debe eliminar los contaminantes de las superficies de la FATO, TLOF y plataformas de superficies de pavimento rígido o flexible. (c) Se debe mantener las superficies libres de irregularidades que puedan afectar adversamente en el despegue o aterrizaje de los helicópteros. (d) Se debe mantener las superficies para soportar las cargas estáticas, dinámicas y a los efectos de la corriente descendente del rotor que produzcan los helicópteros. 155.630 Mantenimiento de las Ayudas Visuales (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento de las ayudas visuales, instalaciones de luces, letreros y señales aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) Se debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las instalaciones de luces, letreros y señales se conserven en condiciones aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (c) Se debe asegurar que las inspecciones de mantenimiento preventivo, inspección visual, reparación, instalación, calibración y los procedimientos de mantenimiento se realicen conforme a las instrucciones del fabricante o las prácticas recomendadas. (d) Se debe considerar que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal es inferior al 50% del valor especificado, así como la intensidad media de diseño del haz principal de las luces es superior al valor indicado. (e) El operador/explotador del helipuerto debe implementar en el programa de mantenimiento, la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y otros desechos provocados por las aves (Guano), y la existencia de daños y FOD, incluyendo el programa de inspecciones diarias antes y después de las operaciones. (f) Se debe verificar periódicamente que todas las lámparas del sistema HAPI estén RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 70 de 170 Ir al Índice encendidas y sean de igual intensidad, la limpieza de los vidrios difusores, filtros y reglaje en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades. (g) El operador/explotador debe prevenir la instalación de objetos nuevos o ampliación de los existentes por encima de la superficie de protección contra obstáculos, salvo si, en opinión de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los nuevos objetos o sus ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente inamovible. (h) Se deben inspeccionar todas las señales en las zonas pavimentadas, por lo menos cada seis meses. En el programa de mantenimiento se debe incorporar la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y a la decoloración por contaminación. Se deben inspeccionar todas las señales en la FATO, TLOF, estacionamiento y calles de rodaje, periódicamente. (i) En los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques, deberá verificarse en forma periódica la condición de fricción de la superficie. 155.635 Vallas (a) El operador/explotador de un helipuerto debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superficie para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro para las aeronaves. (b) Se debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superficie para evitar el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del helipuerto restringida al público; esto incluye la instalación de dispositivos adecuados en las cloacas, conductos, túneles etc. (c) Se proveerán de medidas especiales para restringir el acceso de personas no autorizadas a la FATO o calles de rodaje o estacionamientos. (d) Se proveerán medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del helipuerto. (e) La valla o barrera debe colocarse de forma que separe las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zona del helipuerto, vitales para la operación segura de las aeronaves (f) Se debe evaluar el establecimiento de un camino circundante dentro del cercado de vallas del helipuerto, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad. (g) En los helipuertos a nivel del suelo, se deberá levantar una barrera de seguridad alrededor de las áreas operativas del helicóptero en forma de una valla o una pared. Se debe construir una barrera no más cerca de las áreas de operación que el perímetro exterior del área de seguridad. Asegúrese de que la barrera no penetre en ninguna superficie de aproximación / salida (primaria o transitoria). Si es necesario, en las proximidades de las rutas de aproximación / salida, se debe instalar la barrera bien fuera del perímetro exterior del área de seguridad. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 71 de 170 Ir al Índice (h) El operador/explotador de helipuerto debe asegurarse de que cualquier barrera sea lo suficientemente alta como para presentar un elemento disuasorio positivo para las personas que entren inadvertidamente en un área operativa y, sin embargo, lo suficientemente bajas como para no ser peligrosos para las operaciones de helicópteros. (i) El operador/explotador de helipuerto debe controlar el acceso a las áreas del lado del aire de una manera acorde con la barrera (por ejemplo, construya cercas con puertas bloqueadas). 155.640 Iluminación para fines de seguridad (a) Cuando se considere conveniente por razones de seguridad, se debe iluminar, a un nivel mínimo indispensable, las vallas u otras barreras del helipuerto, erigidas para la protección de la aviación civil y sus instalaciones. Se debe estudiar si convendría instalar luces, de modo que quede iluminado el terreno a ambos lados de las vallas o barreras, especialmente en los puntos de acceso. 155.645 Información al público (a) Todas las áreas restringidas o prohibidas para el uso público deben estar indicadas con una señalización adecuada y el cerco perimetral deberá contar con carteles que contengan la siguiente leyenda: HELIPUERTO - PROHIBIDA LA ENTRADA- ZONA RESERVADA SOLO PERSONAL AUTORIZADO. (b) El operador explotador del helipuerto puede disponer como una opción en el helipuerto tipo hospital, áreas operacionales seguras mediante el uso de guardias de seguridad y una mezcla de barreras fijas y móviles. 155.650 Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria (a) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar el buen estado de servicio y la fiabilidad operacional de las instalaciones eléctricas de energía primaria y secundaria del helipuerto, requisito indispensable para el funcionamiento seguro de las ayudas visuales, las instalaciones de navegación aérea, la iluminación de seguridad, el equipo de los servicios meteorológicos, la iluminación de la FATO y edificios, aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar "La calidad de la energía" o disponibilidad de energía eléctrica utilizable. Un corte en la energía eléctrica suministrada, una variación de voltaje o frecuencia fuera de las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos, o el que haga sus veces, deben ser considerados como una degradación en la calidad de la energía eléctrica de la instalación y el mantenimiento debe ser inmediato. (c) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar mediante el programa de mantenimiento que el suministro de alimentación eléctrica sea continuo para una instalación determinada, y que la energía disponga de calidad y potencia necesaria para que los servicios sigan cumpliendo los requisitos de funcionamiento operacionales, incluso en el caso de una pérdida prolongada generalizada de la red comercial o principal, según los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos. (d) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar que el plan de mantenimiento de los RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 72 de 170 Ir al Índice sistemas eléctricos del helipuerto permita proporcionar la energía eléctrica necesaria para las instalaciones del helipuerto en el caso de un fallo extenso o de tipo catastrófico de la alimentación principal. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 73 de 170 Ir al Índice APÉNDICE 1- [ RESERVADO ] APÉNDICE 2- NORMAS PARA HELIPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR INSTRUMENTOS CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y/O DE PRECISIÓN Y SALIDAS POR INSTRUMENTOS 1. GENERALIDADES RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 74 de 170 Ir al Índice (a) El RAC 155 contiene normas que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos que han de proporcionarse en los helipuertos, así como ciertas instalaciones y servicios técnicos normalmente proporcionados en los mismos. No se tiene la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de las aeronaves. (b) Las normas que figuran en este Apéndice describen condiciones adicionales más allá de las que figuran en las secciones principales del RAC 155, que se aplican a helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión. Todas las normas que figuran en la RAC 155, son igualmente aplicables a los helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos, pero con referencia a las nuevas disposiciones que se describen en este Apéndice. 2. DATOS DE LOS HELIPUERTOS (a) Elevación del helipuerto. Se medirán la elevación de la TLOF y/o la elevación y la ondulación geoidal de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica – Servicios de Información aeronáutica con una exactitud de: (1) Medio metro o un pie para aproximaciones que no sean de precisión; y (2) Un cuarto de metro o un pie para aproximaciones de precisión. Nota.- La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. (b) Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos. En un helipuerto con capacidad de operaciones por instrumentos, se medirán o describirán, según corresponda, en relación con cada una de las instalaciones que se proporcionen, las distancias redondeadas al metro o pie más próximo, con relación a los extremos de las TLOF o FATO correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevación del sistema de aterrizaje por microondas (MLS). 3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 3.1 Helipuertos de superficie y helipuertos elevados (a) Áreas de seguridad operacional. El área de seguridad operacional que circunde una FATO prevista para operaciones por instrumentos se extenderá: (1) Lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y (2) Longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m más allá de los extremos de la FATO. Nota.- Véase la Figura A-2-1. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 75 de 170 Ir al Índice Figura A-2-1. Área de seguridad operacional de la FATO para aproximaciones por instrumentos. 4. ENTORNO DE OBSTÁCULOS 4.1 Superficies y sectores limitadores de obstáculos (a) Superficie de aproximación (1) Características. Los límites de la superficie de aproximación serán: (i) Un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mínima especificada de la FATO más el área de seguridad operacional, perpendicular al eje de la superficie de aproximación y emplazado en el borde exterior del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior: (A) En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximación que no es de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especificado, con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO. (B) En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximación de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especificado con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO, hasta una altura especificada por encima de ésta, y que a continuación diverge uniformemente en un ángulo especificado hasta una anchura final especificada y continúa seguidamente a esa anchura por el resto de la longitud de la superficie de aproximación. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de aproximación y a una altura especificada por encima de la elevación de la FATO. 4.2 Requisitos de limitación de obstáculos (a) Respecto a las FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión se establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: (1) superficie de ascenso en el despegue; (2) superficie de aproximación; y RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 76 de 170 Ir al Índice (3) superficies de transición. Nota.- Véanse las Figuras A-2-2 a A-2-5. (b) Las pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos no serán superiores, ni sus otras dimensiones inferiores, a las que se especifican desde la Tabla A-2-1 a la Tabla A-2-3. Figura A-2-2. Superficie de ascenso en el despegue de la FATO para vuelo por instrumentos RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 77 de 170 Ir al Índice Figura A-2-3. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones de precisión. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 78 de 170 Ir al Índice Figura A-2-4. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones que no son de precisión Figura A-2-5. Superficies de transición de la FATO para operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 79 de 170 Ir al Índice Tabla A-2-1. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos FATO para operaciones por instrumentos y que no son de precisión RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 80 de 170 Ir al Índice Tabla A-2-2. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos FATO para aproximaciones por instrumentos (de precisión) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 81 de 170 Ir al Índice Tabla A-2-3. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos DESPEGUE EN LÍNEA RECTA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 82 de 170 Ir al Índice Tabla A-2-4. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 83 de 170 Ir al Índice APÉNDICE 3- CARACTERISTICAS FISICAS 1. Helipuertos en tierra Cuando se diseñe helipuertos elevados se debe considerar el diseño estructural, la Seguridad del personal, nieve, la carga, equipo de reabastecimiento de combustible, las anillas de amarre y de extinción de incendios, etc. (a) Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) (1) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO, y su emplazamiento y orientación debe estar orientado a minimizar la interferencia de las derrotas de llegada y salida con las zonas destinadas a uso residencial y otras zonas sensibles al ruido en proximidades del helipuerto. (2) La FATO se puede emplazar en una franja de pista o de calle de rodaje, o en sus cercanías. (3) Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad operacional, como se muestra en la figura A-3-1. Figura A-3-1. FATO y Área de Seguridad Operacional Conexa (b) Pendiente lateral protegida (1) Un helipuerto con su entorno libre de obstáculos debe disponer, como mínimo, de dos pendientes laterales protegidas que se eleven a 45° hacia fuera desde el borde del área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m. (2) En los diagramas de la Figura A-3-2, se muestran distintas configuraciones de FATO/SA/pendientes laterales. Para una disposición más compleja de llegadas/salidas con dos superficies no diametralmente opuestas, más de dos superficies o un amplio sector libre de obstáculos (OFS) lindante directamente con la FATO, puede verse que se necesita tomar previsiones para evitar que haya RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 84 de 170 Ir al Índice obstáculos entre la FATO y/o área de seguridad operacional y las superficies de llegada/salida. Figura A-3-2 Área de seguridad operacional simple/compleja y pendiente lateral protegida de la FATO (c) Calles de rodaje para helicópteros (1) Las calles de rodaje para helicópteros están previstas para permitir el rodaje en superficie de los helicópteros provistos de ruedas, por medio de su propia fuerza motriz. (2) Los helicópteros de ruedas podrán ejecutar el rodaje aéreo en las calles de rodaje de helicópteros vinculadas a una ruta de rodaje aéreo de helicópteros. (3) Cuando una calle de rodaje se destine a aviones y helicópteros, se considerarán las disposiciones sobre calles de rodaje y franjas de seguridad en calles de rodaje para RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 85 de 170 Ir al Índice aviones y calles de rodaje rutas de rodaje para helicópteros y se aplicarán los requisitos que sean más estrictos. Figura A-3-3 Calle de rodaje/ruta de rodaje en tierra para helicópteros (d) Rutas de rodaje aéreo para helicópteros. (1) Una ruta de rodaje aéreo está prevista para el movimiento de un helicóptero por encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto de suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt). (e) Puestos de Estacionamiento para helicópteros. (1) Las disposiciones de la sección 155.225 del Capítulo C “Características Físicas” del presente reglamento no especifican el emplazamiento de los puestos de estacionamiento de helicópteros, pero permiten un alto grado de flexibilidad en el diseño general del helipuerto. (2) No se deben emplazar puestos de estacionamiento de helicópteros debajo de una trayectoria de vuelo. (3) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen sólo para rodaje, se podría usar una anchura inferior a 1,2 D, pero que proporcione suficiente contención y no impida ninguna de las funciones de los puestos de estacionamiento, como se establece la sección 155.225 (a)(1). (4) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen para virajes en tierra, se debe considerar las disposiciones que suministre el fabricante, sobre las dimensiones mínimas de los datos del círculo de viraje, que puede superar el valor de 1,2 D. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 86 de 170 Ir al Índice Figura A-3-4. Ruta de rodaje aéreo y ruta / calle combinada de rodaje aéreo para helicópteros Figura A-3-5. Puestos de viraje en rutas de rodaje aéreo RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 87 de 170 Ir al Índice Figura A-3-6. Puesto de rodaje en tierra (en rutas/calles de rodaje en tierra) en uso simultáneo RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 88 de 170 Ir al Índice Figura A-3-7. Puestos de rodaje aéreo (en ruta de rodaje aéreo) en uso simultáneo RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 89 de 170 Ir al Índice Figura A-3-8. Puestos para viraje (en rutas de rodaje aéreo) uso no simultáneo – puestos exteriores activos Figura A-3-9. Puestos para viraje (en ruta de rodaje aéreo) en uso no simultáneo – puesto interior activo Tabla A-3-1. Distancia mínima de separación para la FATO en operaciones simultáneas Si la masa del avion y/o la masa del helicoptero son Distancia entre el borde de la FATO y el borde de la pista o el borde de la calle de rodaje Hasta 3 175 kg exclusive 60 m Desde 3 175 kg hasta 5 760 kg exclusive 120 m Desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive 180 m De 100 000 kg o mas 250 m RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 90 de 170 Ir al Índice APENDICE 4- PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES 1. Antecedentes El espacio aéreo nacional es un recurso limitado y debe ser administrado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad de las aeronaves que operan en el mismo. En este contexto, todos los esfuerzos deben ser dirigidos a buscar soluciones adecuadas a los conflictos sobre el uso del espacio aéreo nacional, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo primordial debido a su importancia como factor de integración y desarrollo nacional. La seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto o una porción del espacio aéreo dependen del mantenimiento adecuado de sus condiciones operacionales, que están directamente influenciadas por el uso del suelo. La existencia de objetos, explotaciones y actividades urbanas que violen lo dispuesto en la normativa vigente puede imponer limitaciones a la plena utilización de las capacidades operacionales de un helipuerto o una porción del espacio aéreo. La importancia de la aviación para las actividades sociales y económicas requiere la mejora constante de los mecanismos para fomentar la coordinación entre las autoridades competentes, con el objetivo de cumplir con las normas y la adopción de medidas para regular y controlar las actividades urbanas que constituyen, o que pueden constituir, riesgos potenciales a la seguridad operacional o que afecten negativamente la regularidad de las operaciones aéreas. 2. Alcance Este Apéndice tiene el propósito de establecer los criterios de diseño que permitan definir el espacio aéreo requerido para la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en las proximidades de los helipuertos, así como los criterios de operaciones para resolver posibles conflictos causados por las propuestas de nuevos objetos, extensión de objetos u objetos existentes en las proximidades de un helipuerto. 3. Aplicabilidad Los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Apéndice se aplican a los operadores/explotadores de helipuertos en el diseño de los planos de zona de protección, determinación de los efectos adversos y desarrollo de los estudios aeronáuticos necesarios, con miras a garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas, así como, posteriormente, en el establecimiento de los procedimientos de vigilancia en el entorno del helipuerto y en el análisis de nuevos objetos o extensión de objetos que pueden afectar sus operaciones de manera que se evite la reducción de los niveles de seguridad e irregularidad. CAPÍTULO 2 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE HELIPUERTOS 1. Helipuertos de Superficie y Elevados (a) El plano de zona de protección de helipuertos, de superficie y elevados, se define en función de las superficies de limitación de obstáculos que se describen en este capítulo. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 91 de 170 Ir al Índice (b) Las superficies de limitación de obstáculos se establecen en función de: (1) El tipo de operación: VFR, IFR NPA o IFR PA. (2) El diámetro del rotor del helicóptero crítico. (3) Las categorías de diseño de pendiente de los helicópteros en operación o planificados para operar en el helipuerto: A, B o C. (4) El formato de la FATO: cuadrado, rectangular o circular. (5) El período de operación: solamente de día o día y noche. (c) La FATO de formato circular se aplica sólo a los helipuertos con tipo de operación VFR. (1) Los helipuertos con FATO de formato circular no tendrán superficie de transición y las superficies de aproximación y ascenso en el despegue serán utilizadas en todas las direcciones. (d) En el helipuerto donde exista más de una FATO, se aplica un solo plano formado por las respectivas superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, conforme el caso. (e) En los helipuertos elevados el plano de zona de protección deberá ser establecido basado en las clases de desempeño 1 o 2. (f) Los helipuertos elevados también serán considerados como objeto proyectado en el espacio aéreo y no deben causar efecto adverso en los planes de zona de protección de otros aeródromos o helipuertos. (1) En estos casos, se considerará la altura del helipuerto como la suma de la altura del edificio, de la estructura del helipuerto y del helicóptero crítico. (g) Los helipuertos públicos y privados deben tener dos superficies de aproximación y despegue, separados por al menos 150 grados. (1) Los helipuertos privados donde técnicamente es inviable la aplicación de dos superficies de aproximación y ascenso en el despegue separadas por al menos 150 grados, podrán excepcionalmente operar con solamente una superficie. (h) Las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición tienen por finalidad disciplinaria el uso de suelo de modo a garantizar: (1) La seguridad operacional de las aeronaves durante situaciones de contingencia por medio del mantenimiento de una porción de espacio aéreo libre de obstáculos; y (2) La regularidad de las operaciones aéreas, por medio del mantenimiento de los mínimos operacionales de aeródromo como los más bajos posibles. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 92 de 170 Ir al Índice (i) El plano de zona de protección que se describe en este capítulo está sujeto a superposición de superficies, predominando la más restrictiva. (j) Superficie de aproximación. La superficie de aproximación está constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en las Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-3, A-4-4, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3. (k) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato cuadrado o rectangular, la superficie de aproximación puede tener una sección única (helicópteros categoría de diseño de pendiente A y B) o dos secciones (helicópteros categoría de diseño de pendiente C), cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Para helipuertos clase de desempeño 1 el origen del plano inclinado puede estar ubicada directamente en el límite de la FATO. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 93 de 170 Ir al Índice (l) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de aproximación puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional con elevación igual a FATO. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la primera sección. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (m) Para los helipuertos con tipo de operación IFR NPA la superficie de aproximación contiene una sección única, cuyas dimensiones son: (1) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (2) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (3) un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interior y una determinada altura por encima de la FATO. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (n) Para los helipuertos con tipo de operación IFR PA la superficie de aproximación contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 94 de 170 Ir al Índice interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Los límites de la sección horizontal son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al final de la segunda sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (o) Superficie de ascenso en el despegue. La superficie de ascenso en el despegue está constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en la Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-5, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4- 1, A-4-2 y A-4-3. (p) Para los helipuertos con cualquier tipo de operación y FATO de formato cuadrado o rectangular, la superficie de ascenso en el despegue contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 95 de 170 Ir al Índice (1) Los límites de la primera sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Los límites de la sección horizontal son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al final de la segunda sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (4) La pendiente de la superficie de ascenso en el despegue debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (5) En caso de existir una zona libre de obstáculos, la elevación del borde interior es igual al punto más alto del terreno en el eje de la zona libre de obstáculos. Para helicópteros clase de desempeño 1, el origen del plano inclinado puede elevarse directamente por encima del hecho. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 96 de 170 Ir al Índice (6) En el caso de una superficie en línea recta, la pendiente se debe medir en el plano vertical que contiene el eje de dicha superficie. (7) En el caso de una superficie que incluye una trayectoria en curva, tal superficie debe ser compleja, contener la horizontal normal a su eje y el pendiente de su eje es igual a una superficie de ascenso en el despegue en línea recta. (8) La superficie de ascenso en el despegue en curva no contendrá más de una parte en curva. (9) La parte en curva de una superficie de ascenso en el despegue en curva, la suma del radio del arco que define el eje de la superficie y la longitud de la porción rectilínea que se origina en el borde interior no deberá ser inferior a 575 metros. (10) Cualquier cambio en la dirección del eje de una superficie de ascenso en el despegue debe estar diseñado de manera que no se requiere maniobra en curva con un radio de menos de 270 metros. (q) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de ascenso en el despegue puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional con elevación igual a FATO. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la primera sección. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (r) Superficie de transición. La superficie de transición constituye una superficie compleja ascendente a lo largo de las laterales del área de seguridad operacional y parte de las laterales de la superficie de aproximación, inclinándose hacia arriba y fuera hasta una altura predeterminada, cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-8 y en las Tablas A-4-1 y A-4-3. (1) Los límites de la superficie de transición son: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 97 de 170 Ir al Índice (i) Un borde interno que comienza en la intersección de la lateral de la superficie de aproximación a una altura especificada por encima del borde interior y se extiende a lo largo de la lateral de la superficie de aproximación hacia el borde interior de la superficie de aproximación y, desde este punto, a lo largo de la longitud del área de seguridad operacional. (ii) Un borde exterior situado a una altura especificada por encima del borde interior. (iii) La elevación de un punto en el borde interior de la superficie de transición será: (A) A lo largo de la lateral de la superficie de aproximación, igual a la elevación de la superficie de aproximación en dicho punto; y (B) A lo largo del área de seguridad operacional, igual a la elevación del borde interior de la superficie de aproximación. (2) La superficie de transición a lo largo del área de seguridad operacional será curva, si el perfil de la FATO es curvo, o plana, si el perfil de la FATO es una línea recta. (3) El Pendiente de la superficie de transición se debe medir con relación a un plano vertical perpendicular al FATO, a lo largo del área de seguridad operacional, perpendicular a la lateral de la superficie de aproximación a lo largo de esta superficie. (4) La superficie de transición no se aplica a una FATO con procedimientos de aproximación por instrumentos PinS sin VSS. 2. Heliplataformas (a) Sector/Superficie despejada de Obstáculos. Superficie compleja que comienza y se extiende desde un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma. En el caso de una TLOF menor que 1 D, el punto de referencia se debe localizar a no menos de 0,5 D del centro de la TLOF. (b) Un sector o superficie despejada de obstáculos tendrán un arco de ángulo especificado. (c) El sector despejado de obstáculos de una heliplataforma debe constar de dos componentes, uno por encima y otro por debajo del nivel de la heliplataforma cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-9: (1) Por encima del nivel de la heliplataforma. La superficie debe ser un plano horizontal al nivel de la elevación de la superficie de la heliplataforma y subtenderá un arco de por lo menos 210° con el ápice localizado en la periferia del círculo D que se extienda hacia afuera por una distancia que permita una trayectoria de salida sin obstrucciones apropiada para el helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma; y (2) Por debajo del nivel de la heliplataforma. Dentro del arco (mínimo) de 210º, la superficie se extenderá, más, hacia abajo del borde de la FATO por debajo de la elevación de la heliplataforma hasta el nivel del agua en un arco no menor de 180º que pase por el centro de la FATO y hacia afuera por una distancia que permita franquear en forma segura los obstáculos debajo de la heliplataforma en caso de falla de motor del tipo de helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 98 de 170 Ir al Índice (3) En los dos sectores despejados de obstáculos antes mencionados, para helicópteros que operen en las Clases de performance 1 o 2, la extensión horizontal de estas distancias desde la heliplataforma será compatible con la capacidad de operación con un motor inactivo del tipo de helicóptero que ha de utilizarse. (d) Sector/Superficie con obstáculos sujetos a restricciones. Cuando necesariamente haya obstáculos en la estructura, la heliplataforma debe tener un sector con obstáculos sujetos a restricciones (LOS). (e) Superficie compleja cuyo origen es el punto de referencia del sector despejado de obstáculos y que se extiende por el arco no cubierto por el sector despejado de obstáculos, dentro de la cual se prescribirá la altura de los obstáculos sobre el nivel de la TLOF. (f) Un sector con obstáculos sujetos a restricciones no subtenderá un arco mayor de 150º. Sus dimensiones y ubicación deben ser las indicadas en la Figura A-4-10 para una FATO de 1D con una TLOF coincidente, y en la Figura A-4-11 para una TLOF de 0.83 D. (g) Los requisitos para las superficies limitadoras de obstáculos se especifican basándose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximación, y se prevé aplicarlos cuando la FATO se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la función de ciertas superficies puede verse anulada debido a los requisitos más estrictos de otra superficie más baja. 3. Helipuertos a Bordo de Buques (a) Helipuertos construidos exprofeso. Emplazamiento en la proa o en la popa. Cuando se emplacen áreas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un buque se deben aplicar los criterios para heliplataformas. (b) Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso. Emplazamiento en el centro del buque. A proa y a popa de la TLOF mínima de 1 D debe haber dos sectores emplazados simétricamente, cubriendo cada uno de ellos un arco de 150°, con sus ápices en la periferia de la TLOF. (c) Para proporcionar mayor protección con respecto a los obstáculos antes y después de la TLOF, las superficies elevadas con pendientes de una unidad en sentido vertical y cinco unidades en sentido horizontal se deben extender desde la longitud total de los bordes de los dos sectores de 150°.Estas superficies se extenderán una distancia horizontal por lo menos igual a 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la TLOF y, ningún obstáculo debe penetrarlas (véase la Figura A-4-12). (d) Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. Desde los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D en dos segmentos fuera del círculo se deben extender áreas con obstáculos sujetos a restricciones hasta la barandilla del buque de proa a popa de 1,5 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de estas áreas no deben haber objetos que sobresalgan una altura máxima de 2,5 cm por encima del nivel de la TLOF, Figura A-4-13, excepto si estos objetos no representan un peligro para los helicópteros. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 99 de 170 Ir al Índice (e) Se debe proveer una superficie horizontal con obstáculos sujetos a restricciones por lo menos de 0,25 D más allá del diámetro del círculo D, que rodea a los bordes interiores de la TLOF hasta los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D. El sector con obstáculos sujetos a restricciones debe continuar hasta la barandilla del buque hasta una distancia hacia proa y hacia popa de 2,0 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de este sector no debe haber objetos que sobresalgan por encima de una altura máxima de 25 cm del nivel de la TLOF. (f) Áreas de carga y descarga con malacate. Las áreas designadas para carga y descarga con malacate a bordo de buques deben constar de una zona despejada circular de 5 m de diámetro, y una zona de maniobra concéntrica de 2 D de diámetro que se extienda desde el perímetro de la zona despejada (Ver Figura A-4-14). (g) La zona de maniobras debe constar de dos áreas: (1) La zona interna de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona despejada y de un círculo de diámetro no menor de 1,5 D. (2) La zona externa de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona interna de maniobras y de un círculo de diámetro no menor de 2 D. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 100 de 170 Ir al Índice Tabla A-4-1 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos – Plano de Zona de Protección de Helipuertos Tipo de Operación: VFR y IFR No Precisión RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 101 de 170 Ir al Índice RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 102 de 170 Ir al Índice RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 103 de 170 Ir al Índice (1) Las categorías pueden no limitarse a una clase de desempeño específica y pueden ser aplicables a más de una clase de desempeño y representan ángulos mínimos de diseño de pendiente y no pendientes operacionales. (2) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 1. (3) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 3. (4) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 2. (5) Aplicable solamente para helipuertos con procedimiento de aproximación PinS y superficie de tramo visual (VSS). Tabla A-4-2 Dimensiones de las Superficies de Aproximación y Ascenso en el Despegue con Trayectoria en Curva Tipo de Operación: VFR (1) Podrá ser establecida más de una curva dentro de la longitud total de la superficie de aproximación/ascenso en el despegue. En este caso, se aplica lo mismo criterio a las curvas posteriores, excepto cuando el ancho de las puertas interior y exterior sean normalmente iguales a el ancho máximo del área. (2) La distancia mínima requerida antes de iniciar un viraje después del despegue o de completar un viraje durante la aproximación establecida desde el extremo del área de seguridad operacional o de la zona libre de obstáculos (CWY) para helipuertos clase 1 (categoría A) e desde el final de la FATO para helipuertos clase 2 (categorías C) y clase 3 (categoría B). (3) Clase 1 (Categoría A). (4) Clase 2 (Categoría C) y Clase 3 (Categoría B). (5) Establecida en función de la longitud del borde interno y de la pendiente aplicable. SUPERFÍCIES(1) VISUAL Dimensiones APROXIMACIÓN/ASCENSO EN EL DESPEGUE Cambio de dirección (grados) Como Requerido (Máximo 120º) Radio de curva en la línea central (m) Mínimo de 270 Longitud hasta la puerta interior (m)(2) 305(3) 370(4) Ancho del borde interior operación diurna (m) Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el borde interior Ancho del borde interior operación nocturna (m) Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el borde interior Ancho del borde exterior operación diurna (m) Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el bordeinterior hasta el ancho mínimo de 7R Ancho del borde exterior operación nocturna (m) Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el bordeinterior hasta el ancho mínimo de 10R Elevación del borde interior (m)(5) Variable Elevación del borde exterior (m)(5) Variable Pendiente (%)(6) Variable Apertura para cada lado operación diurna (%) 10 Apertura para cada lado operación nocturna (%) 15 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 104 de 170 Ir al Índice (6) Establecido de acuerdo con los valores de pendiente definidos en la Tabla A-4-1 para el tipo de operación visual. Tabla A-4-3 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos - Plano de Zona de Protección de Helipuertos Tipo de Operación: IFR Precisión SUPERFÍC IES E DIMENSIO NES IFR PRECISIÓN 3° APROXIMACIÓN 6° APROXIMACIÓN Altura por encima de la FATO 90m 60m 45m 30m 90m 60m 45m 30m APROXIMA CIÓN Ancho mínimo del borde interior (m) 90 90 90 90 90 90 90 90 Ubicación mínima del borde interior (m) 60 60 60 60 60 60 60 60 Primera sección Apertura para cada lado hasta una altura por encima de la FATO (%) 25 25 25 25 25 25 25 25 Distancia hasta una altura por encima de la FATO (m) 1745 1163 872 581 870 580 435 290 Longitud (m) 3000 3000 3000 3000 1500 1500 1500 1500 Ancho del borde exterior (m) 962 671 526 380 521 380 307,5 235 Pendiente (%) 2,5 2,5 2,5 2,5 5 5 5 5 Altura por encima de la FATO (m) 75 75 75 75 75 75 75 75 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 105 de 170 Ir al Índice Segunda sección Apertura para cada lado (%) 15 15 15 15 15 15 15 15 Distancia hasta la sección horizontal (m) 2793 3763 4246 4733 4250 4733 4975 5217 Longitud (m) 2500 2500 2500 2500 1250 1250 1250 1250 Ancho del borde exterior (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 3 3 3 3 6 6 6 6 Altura por encima de la FATO (m) 75 75 75 75 75 75 75 75 Sección horizontal Apertura para cada lado (%) Paralel a Paralel a Paralel a Paralel a Paralel a Paralel a Paralel a Paralel a Distancia hasta el borde exterior (m) 5462 5074 4882 4686 3380 3187 3090 2993 Longitud (m) 4500 4500 4500 4500 5750 5750 5750 5750 Ancho del borde exterior (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Longitud total (m) 10000 10000 10000 10000 8500 8500 8500 8500 ASCENSO EN EL DESPEGUE Ancho del borde interior (m) 90 90 90 90 90 90 90 90 90 Ubicación del borde interior (m) Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso Margin al al área de segurid ad operaci onal o CWY, confor me el caso RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 106 de 170 Ir al Índice Primera sección Apertura para cada lado operación diurna (%) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Apertura para cada lado operación nocturna (%) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Longitud (m) 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 Altura por encima de la FATO (m) 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 Segunda sección Apertura para cada lado operación diurna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Apertura para cada lado operación nocturna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Longitud (m) 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 Altura por encima de la FATO (m) 152 152 152 152 152 152 152 152 152 Tercera sección Apertura para cada lado operación diurna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 107 de 170 Ir al Índice Apertura para cada lado operación nocturna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Longitud (m) 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Altura por encima de la FATO (m) 305 305 305 305 305 305 305 305 305 TRANSICIÓN Pendiente (%) 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 Altura (m) 45 45 45 45 45 45 45 45 45 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 108 de 170 Ir al Índice Figura A-4-1 7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO 10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES SECCIÓN ÚNICA 7R OU 10R X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO) 3386,00 (CATEGORIA A*) OU 1220,00 (CATEGORIA B) FATO APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL SOLAMENTE UNA SECCIÓN PENDIENTE 4,5% (CAT A*) PENDIENTE 12,5% (CAT B) X % 152,00 (OBS1) OBS1: ALTURA REDONDEADA PENDIENTE: 4,5% = (1:22,2) 12,5% = (1:8) SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE VFR ( CATE GORIAS A* e B) ( FATO CUADRADA O RECTANGULAR) * PARA HELIPUERTOS CLASE DE DESEMPEÑO 1, LA ORIGEM DEL PLANO INCLINADO PUEDE LOCALIZAR-SE DIRECTAMENTE EN EL LIMITE DE LA FATO SIN ESCALA SIN ESCALA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 109 de 170 Ir al Índice Figura A-4-2 245,00 830,00 245,00 830,00 1º SECCIÓN 2º SECCIÓN 7R OU 10R X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO) PENDIENTE 8% (1º SECCIÓN) PENDIENTE 16% (2º SECCIÓN) 152,00 (OBS1) X% PENDIENTE: 8% = (1:12,5) 16% = (1:6,25) SIN ESCALA SIN ESCALA ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES FATO SUPE RFÍCIE S DE APROXIMACIÓN Y ASCE NSO EN EL DE SPEGUE VFR ( CATE GORIA C) ( FATO CUADRADA O RE CTANGULAR) APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL 7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO 10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO OBS1: ALTURA REDONDEADA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 110 de 170 Ir al Índice Figura A-4-3 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 111 de 170 Ir al Índice Figura A-4-4 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 112 de 170 Ir al Índice Figura A-4-5 ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL ASCENSO EN EL DESPEGUE 3 SECCIONES 1º SECCIÓN 1800,00 12000,00 FATO ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL PENDIENTE 3,5% (*) 30% 305,00 90,00 2850,00 7640,00 1510,00 2º SECCIÓN 3º SECCIÓN PENDIENTE 3,5% PENDIENTE 2% PENDIENTE: 2% = (1:50) 3,5% = (1:28,57) ( *) E ste pendiente es superior a la subida con un motor inoperativo y peso máximo al despegue de muchos helicópteros actualmente en servicio. SUPERFÍCIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE IFR ( TODAS LAS CATEGORIAS) ( FATO CUADRADA OU RECTANGULAR) SIN ESCALA SIN ESCALA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 113 de 170 Ir al Índice Figura A-4-6 ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO) ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL A A SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO E N EL DESPE GUE VFR ( TODAS LAS CATE GORIAS) ( FATO CIRCULAR) CORTE AA SIN ESCALA SIN ESCALA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 114 de 170 Ir al Índice Figura A-4-7 SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO E N EL DESPEGUE EN LÍNEA RETA Y EN CURVA VFR ( TODAS LAS CATE GORIAS) ( FATO CUADRADA, RE CTANGULAR O CIRCULAR) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 115 de 170 Ir al Índice Figura A-4-8 ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL FATO TRANSICIÓN B A B A APROXIMACIÓN PENDIENTE DE LA TRANSICIÓN (G): PARA FATO VFR CON APROXIMACIÓN PINS CON SEGMIENTO VSS: G = 50% PARA FATO IFR NO PRECISIÓN: G= 50% PARA FATO IFR PRECISIÓN: G= 14,3% D = DESNÍVEL POR ENCIMA DE LA ELEVACIÓN DEL HELIPUERTO D = 45,00 D = 45,00 D = 45,00 TRANSICIÓN D = 45,00 D = 45,00 PENDIENTE: 14,3% = (1:6,99) 50% = (1:2) (G) (G) SUPERFÍCIE DE TRANSICIÓN TODOS LOS TIPOS DE OPERACIÓN Y CATEGORIAS ( FATO CUADRADA OU RECTANGULAR) CORTE AA SIN ESCALA CORTE BB SIN ESCALA SIN ESCALA RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 116 de 170 Ir al Índice Figura A-4-9 - Sector despejado de obstáculos de una heliplataforma RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 117 de 170 Ir al Índice Figura A-4-10 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para una FATO y una TLOF coincidente de 1 D y mayor RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 118 de 170 Ir al Índice Figura A-4-11 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para una TLOF de 0,83 D y mayor RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 119 de 170 Ir al Índice Figura A-4-12 - Emplazamiento en medio del buque — Superficies limitadoras de obstáculos en helipuertos a bordo de buques RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 120 de 170 Ir al Índice Figura A-4-13 - Sectores y superficies limitadoras de obstáculos en helipuertos no construidos exprofeso en un costado del buque RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 121 de 170 Ir al Índice Figura A-4-14 - Área de carga y descarga con malacate a bordo de un buque CAPÍTULO 3 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA 1. Generalidades (a) Los criterios para diseño del plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea aplicable a los helipuertos son los mismos aplicables a los aeródromos y están establecidos en el RAC 14, o el que haga sus veces, excepto para los sistemas visuales Indicadores de pendiente de aproximación – PAPI, HAPI y APAPI. 2. Superficies Limitadoras de Obstáculos (a) Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación - PAPI, HAPI y APAPI. La superficie de protección de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación (VASIS, PAPI y APAPI) está compuesta de una sección en pendiente, cuyos parámetros y dimensiones se indican en la Figura A-4-15 y en Tabla A-4-4: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 122 de 170 Ir al Índice (1) La sección en pendiente tiene: (i) Un borde interno, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO con elevación igual del área de seguridad operacional, con determinado ancho y ubicada en el borde interior de la superficie de aproximación. (ii) Dos bordes laterales originados en los extremos del borde interno divergentes uniformemente a una determinada razón en relación con extensión del eje de la FATO; y (iii) Un borde externo, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO, ubicada en una determinada distancia del borde interno. Tabla A-4-4 - Dimensiones de las Superficies Limitadoras de Obstáculos PAPI/HAPI/APAPI SUPERFICIE DE PROTECCIÓN VASIS/PAPI/APAPI TODAS LAS FATO Ancho del borde interior (m) Ancho del área de seguridad operacional Distancia desde el extremo de la FATO (m) Mínimo 3m Divergencia (%) 10 Longitud (m) 2500 Pendiente PAPI (%) Â – 0,99% Pendiente HAPI (%) Â – 1,13% Pendiente APAPI (%) Â – 1,57% RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 123 de 170 Ir al Índice Figura A-4-15 - Superficie limitadora de obstáculos para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación CAPÍTULO 4 - EFECTO ADVERSO Y ESTUDIO AERONÁUTICO 1. Efecto Adverso El objetivo del análisis de los efectos adversos es evaluar si un determinado objeto proyectado en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, afecta la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. Para efectos de este capítulo, un objeto existente es todo objeto natural o artificial cuya existencia es anterior a la construcción del helipuerto o a alguna modificación de sus características físicas u operacionales que venga afectar los Planos de Zona de Protección del helipuerto. (a) Helipuertos de superficie y elevados. Operaciones Aéreas en Contingencia. El efecto adverso en las operaciones aéreas en contingencia se determina por la interferencia de un objeto en los límites verticales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición. (1) Un objeto debe ser eliminado si provocar un efecto adverso en las superficies de aproximación, ascenso en el despegue o transición, excepto cuando se verifica que este objeto esta apantallado por otro objeto natural. (2) Las torres de control del aeródromo y las ayudas a la navegación aérea podrán ser implantadas en la superficie de transición, aunque excedan sus límites verticales. (b) Las demás situaciones en que un objeto existente puede causar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 124 de 170 Ir al Índice (c) Las demás situaciones en que un nuevo objeto o extensión de objeto puede causar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. (d) Heliplataformas. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos fijos dentro del sector despejado de obstáculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstáculos; y (2) Objetos emplazados en las inmediaciones de la heliplataforma por debajo de su nivel. (i) En las inmediaciones de la heliplataforma los operadores/explotadores de helipuerto deben proporcionar para los helicópteros protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma. Esta protección se debe extender por un arco por lo menos de 180° con origen en el centro de la FATO/TLOF y con una pendiente descendente que tenga una relación de una unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO/TLOF dentro del sector de 180°.Está pendiente descendente puede reducirse a una relación de una unidad en sentido horizontal a tres dentro del sector de 180º para helicópteros multimotores que operen en las Clases de performance 1 o 2. (ii) Cuando en una heliplataforma no pueda disponerse de la protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma en los 180° establecidos en el punto c), la Autoridad Aeronáutica determinará los límites de la protección disponible y requerirá al operador/explotador aéreo asignado, con la aeronave crítica que se haya establecido, la realización de un estudio aeronáutico para determinar la aceptabilidad de los niveles de riesgo que ésta condición genera y las limitaciones de empleo que se establezcan. (iii) Cuando es necesario ubicar, a nivel de la superficie del mar, uno o más buques de apoyo mar adentro (p. ej., un buque de reserva) esenciales para la operación de una instalación mar adentro fija o flotante, pero emplazados próximos de la instalación mar adentro fija o flotante, todo buque de apoyo mar adentro debería ubicarse de modo que no comprometa la seguridad de las operaciones de helicóptero durante despegues de salida o aproximaciones al aterrizaje. (e) Helipuertos a bordo de buques terminados el 1 de enero de 2012 o después. El efecto adverso se determina por objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (1) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (f) Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso - Emplazamiento en el centro del buque. El efecto adverso se determina por: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 125 de 170 Ir al Índice (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (i) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (2) Dentro del área comprendida por los dos sectores emplazados simétricamente, objetos que se eleven por encima del nivel de la TLOF, excepto las ayudas esenciales para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de seguridad y esto únicamente hasta una altura máxima de 25 cm. (g) Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros; y (i) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (2) Objetos emplazados dentro de las áreas que se describen en el Capítulo 2 requisitos (4) (B) y (4) (C) y que supere la altura de la TLOF. En este caso deben ser notificados al explotador del helicóptero mediante un plano de área de aterrizaje de helicóptero del buque. (i) Para fines de notificación puede ser necesario considerar objetos inamovibles más allá del límite de la superficie prescrita en el Capítulo 2 requisito (4) (C), particularmente si dichos objetos tienen alturas considerablemente superiores a 25 cm y están en estrecha proximidad del límite de la SLO. (h) Áreas de carga y descarga con malacate. El efecto adverso se determina por: (1) Dentro de la zona despejada de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados que sobresalgan del nivel de la superficie; (2) Dentro de la zona interna de maniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 3 m. (3) Dentro de la zona externa de maniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 6 m. 2. Estudio Aeronáutico RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 126 de 170 Ir al Índice (a) El estudio aeronáutico debe evaluar el efecto adverso causado por un objeto existente, o un grupo de objetos existentes, y determinar las medidas de mitigación con base en parámetros preestablecidos. (b) La proliferación de los objetos que afectan adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, aunque un estudio aeronáutico determine el perjuicio operacional como aceptable, puede limitar la cantidad de movimientos aéreos, poner en riesgo el funcionamiento de determinados tipos de helicópteros, dificultar el proceso de certificación de helipuertos y reducir la cantidad de pasajeros o de carga que puede ser transportada. (c) El objetivo del estudio aeronáutico a que se refiere este capítulo es clasificar el perjuicio operacional resultante de la existencia de un objeto proyectado en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, que cause efectos adversos en la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. (d) Cuando un objeto existente cause un efecto adverso a la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasificar el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable. (e) Cuando un nuevo objeto o extensión de objeto cause un efecto adverso a la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasificar el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable. CAPÍTULO 5 – DOCUMENTACIÓN 1. Aspectos generales (a) Para establecimiento de sus superficies limitadoras de obstáculos los operadores/explotadores de helipuertos deben confeccionar la documentación aplicable a cada Plano de Zona de Protección en función de su tipo conforme se define en la Tabla 5- 1-1. Tabla 5-1-1 - Documentos aplicables a los planes de zona de protección Tipo de Plano Documentación Helipuerto - Formulario Informativo de Helipuerto (Adjunto A) - Planta del Plano de Zona de Protección de Helipuerto - Información Topográfica (Adjunto B) Ayuda para la navegación aérea - Formulario Informativo de Ayuda a la Navegación Aérea (Adjunto B del Apéndice 4 - RAC 155) - Planta del Plano de Zona de Protección de Ayuda a la Navegación Aérea - Información Topográfica (Adjunto B) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 127 de 170 Ir al Índice (b) Se deberá completar un solo Adjunto B para el helipuerto contemplando las informaciones topográficas correspondientes a todos los planos de zona de protección aplicables. 2. Recolección de Datos (a) Los procedimientos para la recolección, verificación y validación de la información y de los datos aeronáuticos deben seguir lo previsto en el Capítulo B del RAC 155. (1) Las referencias de altitud deben ser expresadas en metros y determinadas en relación con un DATUM vertical oficial definido por el Estado. (2) Las coordenadas geográficas deben expresarse en grados, minutos, segundos y décimas de segundo y ponerse en relación con el DATUM WGS -84. (3) Se debe realizar un estudio topográfico con el fin de identificar todos los datos necesarios para llenar los formularios informativos de helipuerto y de ayuda a la navegación aérea aplicables. (4) Se debe realizar un estudio topográfico dentro de los límites laterales de los planos de zona de protección con el fin de identificar los objetos indicados en la Tabla 5-2-1. (5) Además de los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1, se debe identificar también en las carreteras, caminos, vías de acceso y los ferrocarriles dentro un radio de 250 metros del HRP. (6) Todos los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1 deben ser incluidos en la Tabla 1 del Adjunto B. Tabla 5-2-1 - Tipos de objetos que deben constar en la Tabla 1 del Adjunto B Tipo de Plano Tipos de objetos Plano de Zona de Protección de Helipuerto a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición. b) Objetos cuya configuración sea poco visible a distancia, como líneas de transmisión eléctrica, torres, mástiles y antenas, entre otros, situados dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación y ascenso en el despegue a una distancia de 250 metros del borde interior, aunque no superen sus límites verticales. c) Objetos caracterizados como de naturaleza peligrosa situados dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, aunque no superen sus límites verticales. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 128 de 170 Ir al Índice Plan de Zona de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales de las superficies limitadoras de obstáculos que conforman el plano. b) Objetos que se encuentran localizados dentro de los límites laterales de la superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a una distancia inferior a 1.000 metros de la ayuda, aunque no superaren sus límites verticales. c) Objetos que se encuentran dentro de los límites laterales de la superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a cualquier distancia de la ayuda, aunque no superen sus límites verticales, en el caso de las líneas de transmisión eléctrica, parques eólicos, estructuras que tienen superficies de metal con un área superior de 500 m2 o, incluso, puentes o viaductos que se eleven a más de 40 metros sobre el suelo. 3. Formularios Informativos Formulario Informativo de aeródromos y de ayudas a la navegación aérea se presentarán de conformidad con la normativa vigente. 4. Planta de los Planos de Zona de Protección (a) Detalles de los planos (1) Rosa de los Vientos. Debe insertarse la rosa de vientos con la indicación del norte verdadero y de las superficies de aproximación existentes. Los iconos de helicópteros deben estar alineados con el curso verdadero de las superficies de aproximación. Figura 5-4-1 - Rosa de vientos (2) Convenciones cartográficas. Se deben utilizar convenciones cartográficas establecidas en la tabla debajo para la representación de objetos naturales o artificiales levantados. 0 180 210 240 270 300 330 180 0 30 60 90 120 150 30 60 90 120 150 210 240 270 300 330 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 129 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-2 - Convenciones cartográficas (3) Notas. Se añadirán las siguientes notas y marcas como opciones relacionadas con los datos de plano: NOTAS 1-DATUM VERTICAL: [Insertar DATUM del Estado] 2-DATUM HORIZONTAL: WGS84; 3-DISTANCIAS HORIZONTAL Y VERTICAL EXPRESADAS EN METROS. (4) Etiqueta. La planta de un plano de zona de protección puede, a criterio del responsable técnico, ser dividida en secciones con una escala adecuada para la visualización de datos y de elementos representados. Cada hoja del plano debe tener una etiqueta de identificación como se muestra en la Figura 5-4-3, en la esquina inferior de la derecha. curvas de nivel línea transmisora límite municipal vía pavimentada camino ferrocarril vía de dos carriles vía sin pavimentar vía en construcción metro corte terraplén puente e alcantarilla puente de madera fontanería seto y pared seto vivo seto mixto construcciones maleza de energía macega cultivo reforestación arena afloramiento rocoso movimiento de tierra mov. de terra laguna y represa inundado río arroyo caldal de agua indefinido zanja punto de campo referencia del nivel vértice punto de aparato AT BT RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 130 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-3 - Etiqueta de Identificación (5) Cuadrícula UTM. Deben estar representadas las cuadriculas UTM con sus respectivas coordenadas con la inserción de la representación de la línea y de las coordenadas UTM en planta. Figura 5-4-4 - Cuadricula UTM (6) Modelo: La Planta de los Planos de Zona de Protección deben ser presentadas como se muestra en la Figura 5-4-5. XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' YYY.YYY m E Y.YYY.YYY m N YYY.YYY m E Y.YYY.YYY m N RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 131 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-5 – Modelo de Planta de los Planos de Zona de Protección (b) Información Cartográfica Base (1) La equidistancia vertical, es decir, la distancia entre las líneas de las curvas de nivel deberá obedecer los valores de la Tabla 5-4-1. Tabla 5-4-1 - Equidistancias verticales Escala Equidistancia Escala Equidistancia 1:500 0,5m 1:25.000 10,0m 1:1.000 1,0m 1:50.000 20,0m 1:2.000 2,0m 1:100.000 50,0m 1:10.000 10,0m 1:250.000 100,0m (2) Representación de los datos de levantamiento topográfico. Deberán estar representados en la planta del plano de zona de protección todos los objetos que figuran en la Tabla 1 del Adjunto B, representados por su número de referencia y por la altitud en la parte superior y, incluso, las autopistas, carreteras, vías de acceso y los ferrocarriles dentro de un radio de 250m del HRP. (c) Características físicas (1) FATO CONVENCIONES CARTOGRÁFICAS 95 71 000N 08 7 000E 03 7 98 6 93 6 88 6 83 6 78 6 73 6 68 6 63 6 58 6 90 71 85 71 80 71 75 71 70 71 65 71 60 71 55 71 curvas de nivel línea transmisora límite municipal vía pavimentada camino ferrocarril vía de dos carriles vía sin pavimentar vía en construcción metro corte terraplén puente e alcantarilla puente de madera fontanería seto y pared seto vivo seto mixto construcciones maleza de energía macega cultivo reforestación arena afloramiento rocoso movimiento de tierra mov. de terra laguna y represa inundado río arroyo caldal de agua indefinido zanja punto de campo referencia del nivel vértice punto de aparato AT BT 0 180 210 240 270 300 330 180 0 30 60 90 120 150 30 60 90 120 150 210 240 270 300 330 NV RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 132 de 170 Ir al Índice Tabla 5-4-2 – FATO Característic a Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Valores FATO continu a 0,40 Negro “FATO” dimensiones de la FATO (##,# m x ##,# m) Figura 5-4-6 – FATO (2) Área de seguridad operacional Tabla 5-4-3 – Área de seguridad operacional Característic a Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Valores Área de seguridad operacional puntead a 0,20 Rojo "Área SEG” dimensiones del área (##,# m x ##,# m) Figura 5-4-7 – Área de Seguridad Operacional (3) Zona(s) libre de obstáculos(s) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 133 de 170 Ir al Índice Tabla 5-4-4 - Zona libre de obstáculos Característic a Tipo de línea Espesor (mm) Color Textos Informativos Valores Zona libre de obstáculos punteada 0,20 negros "CWY” dimensiones del CWY (##,# m x ##,# m) Figura 5-4-8 - Zona libre de obstáculos (4) Calle(s) de rodaje Tabla 5-4-5 - Calle(s) de rodaje Característic a Tipo de línea Espesor (mm) Color Textos Informativos Valores Calle de rodaje continua 0,20 Negro designación de las calles de rodaje (X) - Figura 5-4-9 - Calle(s) de rodaje (5) Plataforma(s) Tabla 5-4-6 – Plataformas Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Valores Plataforma de Helipuertos Continu a 0,20 Negr o ▪ Designación de la plataforma (PLATAFORMA X) ▪ dimensiones de la plataforma (## m x ## m) NN NN ### m x ## m X X X X X RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 134 de 170 Ir al Índice ▪ Modelo de Helicóptero considerado para cada puesto de estacionamiento ▪ altura del helicóptero en cada puesto de estacionamiento (##,# m) Figura 5-4-10 – Plataformas (6) Área Patrimonial Tabla 5-4-7 - Área Patrimonial Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Textos Informativo Valores Área patrimonial Punteada 0,20 Naranja - - Zonificación Civil Punteada 0,20 Naranja Z. CIVIL - Zonificación Militar (si es aplicable) Punteada 0,20 Verde Z. MILITAR - Edificaciones existentes Continua 0,20 Negro - Elevación de la parte superior (##,# m) Edificaciones planificadas Discontinua 0,20 Negro PLANEADA Elevación de la parte superior (##,# m) RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 135 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-11 - Área Patrimonial (d) Superficies Limitadoras de Obstáculos (1) Superficie de Aproximación Tabla 5-4-8 - Superficie de Aproximación Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Valores Aproximación Continua 0,25 Cian "APROXIMACIÓN NN" (NN = designación del rumbo de aproximación) ▪ Pendiente de cada sección (G.V. #,# %) ▪ Altitud de la superficie en el borde de cada sección (Alt #,# m). ▪ Divergencia (G.L. #,# %) NN NN ### m x ## m EDIFICACIONES Z. MILITAR Z. CIVIL EDIFICACIÓN PLANEADA ##,# m EDIFICACIONES EDIFICACIONES EDIFICACIONES EDIFICACIÓN PLANEADA ##,# m ##,# m ##,# m ##,# m Elevación de la parte superior ##,# m Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 136 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-12 - Superficie de Aproximación (2) Superficie de Ascenso en el Despegue Tabla 5-4-9 - Superficie de Despegue Característic a Línea tipo Espesor (mm) Color Textos informativos Valores Despegue Continu a 0,25 verde "DESPEGUE NN" (NN = designación del rumbo de despegue) ▪ pendiente (GV #,# %) ▪ altitud de los bordes interior y exterior (Alt. #,# m) ▪ apertura lateral (GL #,# %) Figura 5-4-13 - Superficie de Ascenso en el Despegue (3) Superficie de Transición Tabla 5-4-10 - Superficie de Transición Característica Línea tipo Espeso r (mm) Color Textos Informativo Valores Transición Continu a 0,25 Magenta "TRANSICIÓN n" ▪ Pendiente (G.V.#,# %) FATO (##,# m x ##,# m) Área SEG (##,# m x ##,# m) G.V. #,# % APROXIMACIÓN NN G.V. #,# % G.L. #,# % G.L. #,# % Alt. #,# m Alt. #,# m encuentra la anchura de 7R o 10R. Punto donde la divergencia lateral FATO (##,# m x ##,# m) Área SEG (##,# m x ##,# m) CWY ##,# m x ##,# m G.V. #,# % DESPEGUE NN G.V. #,# % G.L. #,# % G.L. #,# % Alt. #,# m Alt. #,# m encuentra la anchura de 7R o 10R. Punto donde la divergencia lateral RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 137 de 170 Ir al Índice (n varia de 1 a 6 y representa cada sector) ▪ Altitud de la superficie en el borde exterior (Alt. #,# m) ▪ Altitud de la superficie en el punto de intercepción con la aproximación (Alt. #,# m). Figura 5-4-14 - Superficie de Transición (4) Superficie de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea Tabla 5-4-11 - Superficies de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea Característic a Tipo de Línea Espesor (mm) Color Textos Informativo Valores Ayudas Continua 0,25 Naranj a Tipo de medida (DME, VOR, etc) Indicativo de la ayuda, si es el caso ▪ Altitud de base de la ayuda o de la base de referencia (Alt. #, # m) ▪ Altura del borde exterior (Alt. #, # m) ▪ Pendiente, caso sea aplicable (G.L. #, # %) ▪ Apertura lateral, caso sea aplicable (G.L. #, #%) TRANSICIÓN n TRANSICIÓN n G.V. #,# % G.V. #,# % Alt. #,# m Alt. #,# m RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 138 de 170 Ir al Índice Figura 5-4-15 - Superficies de Limitación de Obstáculos d Ayuda para la Navegación Aérea 5. Información Topográfica (a) Estudio Topográfico (1) La información topográfica contenida en los planos de zona de protección deberá ser presentadas en la Tabla 1 del Adjunto B. (b) Municipalidad en área de influencia (1) Las municipalidades en áreas de influencia deberán ser presentadas en la Tabla 2 del Adjunto B. CAPÍTULO 6 – VIGILANCIA 1. Procedimientos de Vigilancia en el Entorno del Helipuerto (a) El operador/explotador debe establecer e implementar procedimientos de vigilancia en el área de influencia de los planos de zona de protección del helipuerto, con el fin de identificar los objetos que pueden causar efectos adversos en la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como el cumplimiento de las directrices de señalización e iluminación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (1) Planificación de la actividad con periodicidad mensual. (2) Realización de la actividad teniendo en cuenta las necesidades de personal involucrado, vehículos, equipos, comunicaciones, trayectos y recopilación de datos. AUX xxx Alt. #,# m Alt. #,# m G.V. #,# % Alt. #,# m G.V. #,# % RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 139 de 170 Ir al Índice (3) Lista de elementos que se verificará durante la ejecución de la actividad. (4) Levantamiento junto a la municipalidad de los siguientes datos para los objetos identificados, así como la confirmación de que el objeto posee la autorización de la municipalidad para la construcción u operación: (i) Tipo de objeto (ii) Ubicación del objeto con las respectivas coordenadas geográficas (iii) Elevación de la base del suelo en la base do objeto (iv) Altura del objeto (5) Procesamiento y almacenamiento de los datos recogidos (6) Informar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los objetos identificados en la actividad con sus respectivos datos recogidos junto a la municipalidad. FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS Adjunto A - Apéndice 4 RAC 155 Características del Helipuerto A Datos generales del Helipuerto: A1 Denominación del Helipuerto: A2 Código OACI: A3 HRP (Latitud): A4 HRP (Longitud): A5 Elevación (m): A6 Máxima dimensión del helicóptero (m): A7 Diámetro del rotor del helicóptero (m): RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 140 de 170 Ir al Índice A8 Clase de Desempeño: A9 Tipo de operación: A10 Período de operación: A11 Tipo de Helipuerto: A12 Forma de la FATO: A13 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m): A14 Forma de la TLOF: A15 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m): A16 Dimensiones del área de seguridad operacional (long. x ancho) (m): A17 Zona libre de obstáculos: A18 Dimensión (long. x ancho) (m): Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos B Superfície de Aproximación em Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 B1 Número: B2 Rumbo verdadero: Primera sección B3 Anchura del borde interior (m): B4 Elevación del borde interior (m): B5 Ubicación del borde interior: B6 Divergencia (%): B7 Longitud (m): B8 Anchura exterior (m): B9 Pendiente (%): B10 Elevación encima de la FATO (m): Segunda sección B11 Anchura del borde interior (m): B12 Elevación del borde interior (m): B13 Divergencia (%): B14 Longitud (m): B15 Anchura exterior (m): B16 Pendiente (%): B17 Elevación encima de la FATO (m): B18 Longitud total a partir del borde interior (m): C Superfície de Ascenso en el Despegue em Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 C1 Número: C2 Rumbo verdadero: Primera sección C3 Anchura del borde interior (m): C4 Elevacion del borde interior (m): C5 Ubicación del borde interior: C6 Divergencia (%): C7 Longitud (m): RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 141 de 170 Ir al Índice C8 Anchura exterior (m): C9 Pendiente (%): C10 Elevación encima de la FATO (m): Segunda sección C11 Anchura del borde interior (m): C12 Elevacion del borde interior (m): C13 Divergencia (%): C14 Longitud (m): C15 Anchura exterior (m): C16 Pendiente (%): C17 Elevación encima de la FATO (m): Tercera Sección C18 Anchura del borde interior (m): C19 Elevación del borde interior (m): C20 Divergencia (%): C21 Longitud (m): C22 Anchura exterior (m): C23 Pendiente (%): C24 Elevación encima de la FATO (m): C25 Longitud total a partir del borde interior (m): D Superficie de transición: D1 Pendiente (%): D2 Altitud (m): E Superficie de aproximación y Ascenso en el despegue en curva: Superfície 1 Superfície 2 E1 Cambio de dirección: E2 Radio del viraje en la línea central (m): E3 Longitud de la parte rectilínea (m): E4 Ancho del borde interior (m): E5 Longitud total del término de viraje (m): E6 Altitud del borde interno (m): E7 Altitud (m): E8 Pendiente (%): E9 Divergencia (%): INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Adjunto B - Apéndice 4 RAC 155 Helipuerto <INCLUIR NOMBRE DEL HELIPUERTO Y INDICATIVO DE LUGAR> Tabla 1 – Estudio Topográfico RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 142 de 170 Ir al Índice Tabla 2 - Municipio(s) en área de influencia TIPO DE PLAN MUNICIPIO LOCALIDAD ADJUNTO C - SOLICITUD 1. Generalidades (a) El operador/explotador del helipuerto deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones que definen los criterios de solicitud de los nuevos objetos o de extensiones de objetos que pueden afectar adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un determinado helipuerto y por lo tanto deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) En el caso de existir un plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea deberán, adicionalmente, ser observados los criterios de solicitud para este plano establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces. 2. Plano de Zona de Protección de Helipuerto (c) Deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil, nuevos objetos o extensiones de objetos de cualquier naturaleza, temporario o permanente, fijo o móvil: (1) Dentro de los límites laterales de la superficie de aproximación o ascenso en el despegue cuando: (i) Si encuentra dentro de la primera sección/sección única o de la segunda sección y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea positiva. (ii) Si encuentra dentro de la sección horizontal y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea superior a 45 metros. (iii) Si trata de objeto caracterizado como de naturaleza peligrosa, independientemente de la sección en que está. (iv) Su configuración es poco visible a distancia, como, por ejemplo, torres, líneas de alta tensión, instalaciones de cables y antenas, entre otros, y si encuentra ubicado a 250 metros del borde interior. Nº DATOS DEL OBJETO UBICACIÓN ESPACIAL TIPO DE PLAN SUPERFIC IE VIOLACI ÓN FUENT E FECHA TIPO IDENTIFICAC IÓN ALTURA ALTITUD ORTOMÉTRICALATITU D LONGIT UD BASE TOPO RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 143 de 170 Ir al Índice (2) dentro de los límites laterales de la superficie de transición. INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS Adjunto D - Apéndice 4 RAC 155 Características del Helipuerto Datos generales del Helipuerto: A1 Denominación del Helipuerto: Insertar el nombre del helipuerto A2 Código OACI: Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el formato AAAA (4 letras). A3 HRP (Latitud): Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del HRP del helipuerto en el formato 00°00’00,00” S o N. A4 HRP (Longitud): Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del HRP del Helipuerto en formato .000°00’00,00” W. A5 Elevación (m): Insertar la elevación del helipuerto en décimas de metro (00,0). A6 Máxima dimensión del helicóptero (m): Insertar la máxima dimensión del helicóptero (D) crítico, utilizado como referencia para proyectar las dimensiones del helipuerto en décimas de metro (00,0). A7 Diámetro del rotor del helicóptero (m): Insertar el diámetro del rotor principal (R) del helicóptero informado en A6. A8 Clase de Desempeño: Insertar la clase de performance del helicóptero informado en A6. (Clase 1, 2 o 3) A9 Tipo de operación: Insertar el tipo de operación en el helipuerto (VFR, IFR NP). A10 Período de operación: Insertar el período de operación en el helipuerto (Diurno, Nocturno). A11 Tipo de Helipuerto: Insertar el tipo de helipuerto en términos de localización de la construcción (En superficie o Elevado). A12 Forma de la FATO: Insertar el formato de la FATO del helipuerto (Cuadrado, Rectangular o Circular). A13 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m): Informar las dimensiones de la FATO del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0). A14 Forma de la TLOF: Insertar el formato de la TLOF del helipuerto (Cuadrada u Circular). A15 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m): Insertar las dimensiones de la TLOF del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0). A16 Dimensiones del área de seguridad operacional (long. x ancho) (m): Insertar las dimensiones del área de seguridad operacional del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0). A17 Zona libre de obstáculos: Insertar la existencia o no de zona libre (clearway) en helipuerto (Aplica o No Aplica). RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 144 de 170 Ir al Índice A18 Dimensión (long. x ancho) (m): Insertar las dimensiones de largo y ancho da zona libre del helipuerto en metros con redondeo para el número entero más próximo(00 x 00). Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos B Superfície de Aproximación en Línea Recta: Superficie 1 Superficie 2 B1 Número: Insertar el número de superficie de aproximación del helipuerto. B2 Rumbo verdadero: Insertar azimut magnético de la superficie de aproximación del helipuerto en formato 000°00’00,00”. Primera sección B3 Anchura del borde interior (m): Insertar el ancho del borde interior de la primera sección de aproximación en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B4 Elevación del borde interior (m): Insertar la elevación del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0). B5 Ubicación del borde interior: Insertar la localización del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0). conforme Tabla A- 4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B6 Divergencia (%): Insertar el gradiente de pendiente para cada lado de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B7 Longitud (m): Insertar el largo de la primera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B8 Anchura exterior (m): Insertar el ancho exterior de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B9 Pendiente (%): Insertar la pendiente de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B10 Elevación encima de la FATO (m): Insertar la elevación del borde externo de la primera sección en décimas de metro de a FATO, (00,0). Segunda sección B11 Anchura del borde interior (m): Replicar información constante en B8 nos casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B12 Elevación del borde interior (m): Replicar información constante en B10 nos casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B13 Divergencia (%): Insertar el gradiente de apertura para cada lado de la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B14 Longitud (m): Insertar la longitud de la segunda sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B15 Anchura exterior (m): Insertar el ancho externo de la segunda sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 145 de 170 Ir al Índice B16 Pendiente (%): Insertar pendiente de la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. B17 Elevación encima de la FATO (m): Insertar elevación del borde de la segunda sección de la FATO en metros redondeado al metro más próximo. B18 Longitud total a partir del borde interior (m): Insertar la longitud Total de la superficie de aproximación en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C Superfície de Ascenso en el Despegue en Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 C1 Número: Insertar el número de orientación de la a superficie de ascenso en el despegue del helipuerto. C2 Rumbo verdadero: Insertar azimut magnético de la superficie de ascenso en el despegue del helipuerto en formato 000°00’00,00”. Primera sección C3 Anchura del borde interior (m): Insertar el ancho del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C4 Elevación del borde interior (m): Insertar la elevación del borde interno de la primera sección en décimas de metro (00,0). C5 Ubicación del borde interior: Insertar la localización del borde interno de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C6 Divergencia (%): Insertar la divergencia de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C7 Longitud (m): Insertar la longitud de la primera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C8 Anchura exterior (m): Insertar el ancho externo de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C9 Pendiente (%): Insertar la pendiente aplicada en la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C10 Elevación encima de la FATO (m): Insertar la elevación del borde externo de la primera sección de la FATO en metros redondeado al metro más próximo. Segunda sección C11 Anchura del borde interior (m): Replicar la información constante en C7 en los casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C12 Elevación del borde interior (m): Replicar la información constante en C9 en los casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C13 Divergencia (%): Insertar divergencia para la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 146 de 170 Ir al Índice C14 Longitud (m): Insertar la longitud de la segunda sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C15 Anchura exterior (m): Insertar el ancho externo de la segunda sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C16 Pendiente (%): Insertar la pendiente aplicada en la conforme Tabla A-4- 1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C17 Elevación encima de la FATO (m): Insertar elevación del borde externo de la segunda sección de la FATO con redondeo para el número entero más próximo. Tercera Sección C18 Anchura del borde interior (m): Replicar información constante en C14 en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C19 Elevación del borde interior (m): Replicar información constante en C16 en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C20 Divergencia (%): Replicar información en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C21 Longitud (m): Insertar la longitud de la tercera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C22 Anchura exterior (m): Insertar la largura externa de la tercera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C23 Pendiente (%): Insertar pendiente aplicada en la tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. C24 Elevación encima de la FATO (m): Insertar elevación del borde externo de la tercera sección de la FATO redondeado al metro más próximo C25 Longitud total a partir del borde interior (m): Insertar la longitud total de la superficie de ascenso en el despegue en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. D Superficie de transición: D1 Pendiente (%): Insertar pendiente aplicada conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. D2 Altitud (m): Insertar elevación de la superficie de transición en metros redondeado al metro más próximo E Superficie de aproximación y Ascenso en el despegue en curva: Superfície 1 Superfície 2 E1 Cambio de dirección: Insertar el cambio de dirección utilizado en el formato 000º, con un máximo de 120º. E2 Radio del viraje en la línea central (m): Insertar el radio de viraje establecido en la línea central en metros (00,0). E3 Longitud de la parte rectilínea (m): Insertar la longitud rectilínea hasta el borde interior conforme Tabla A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 147 de 170 Ir al Índice E4 Ancho del borde interior (m): Insertar el ancho del borde interior conforme Tabla A-4- 2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. E5 Longitud total del termino de viraje (m): Insertar longitud total de viraje externo conforme Tabla A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. E6 Altitud del borde interno (m): Insertar altitud del borde interno en metros con redondeo para el número entero más próximo. E7 Altitud (m): Insertar altitud del borde externo en metros con redondeo para el número entero más próximo. E8 Pendiente (%): Replicar información constante en C9. E9 Divergencia (%): Insertar divergencia de cada lado conforme Tabla A-4- 2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155. INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Adjunto E - Apéndice 4 RAC 155 Título Instrucciones Específicas Insertar el nombre del helipuerto. Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el formato AAAA (4 letras). Tabla 1 – Estudio topográfico Campo Instrucciones Específicas Nº Ref Insertar número secuencial con inicio en 01. Tipo Insertar el número “1” para objeto natural o artificial que sobrepasa las superficies limitadoras de obstáculos; “2” para objetos de difícil visualización que puedan interferir con la seguridad de la navegación aérea; o “3” para implementaciones de naturaleza peligrosa. Identificación Informar si es torre de telecomunicaciones, línea de transmisión, edificio residencial, morro, etc. Altura Informar la distancia vertical del suelo al tope de la implementación en décimas de metro (00,0). Altitud Ortométrica de la Base Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta la base de la implementación (no debe ser llenada se insertó “2” o “3” en el campo “Tipo”). Altitud Ortométrica del Topo Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta el tope de la implementación en décimas de metro (00,0). Localización Espacial Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato 00°00’00,00” S o N. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 148 de 170 Ir al Índice Campo Instrucciones Específicas Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato 000°00’00,00” W. Tipo de Plano Informar el(los) tipo(s) de plano(s) de zona de protección en que se encuentra el objeto – PZPHEL para Plano de Zona de Protección de Helipuertos o PZPANA para Plano de Zona de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea. Superfície Indicar cuál es la superficie limitadora de obstáculo del plano que está violada por el objeto o, en la cual está localizada la estructura prominente y de difícil visualización o la implantación de naturaleza peligrosa. Violación Informar el valor de la violación en décimas de metro (00,0). Fuente Informar el órgano responsable por la realización del levantamiento topográfico. Data Informar la data de realización del levantamiento topográfico. Tabla 2 - Municipio(s) en áreas de influencia Campo Instrucciones Específicas Tipo de Plano Informar el tipo de plano de zona de protección que se está presentando. Municipio Informar el nombre del (de los) Municipio(s) en área(s) de influencia Localidad Informar el nombre del Estado/Región/Provincia/Departamento del(s) Municipio(s) en área(s) de influencia RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 149 de 170 Ir al Índice APENDICE 5- AYUDAS VISUALES Tabla A-5-2. Dimensiones del Indicador de Viento Dimensiones Helipuertos de Superficie Helipuertos elevados Longitud 2,4 m 1,2 m Diámetro (extremo mayor) 0,6 m 0,3 m Diámetro (extremo menor) 0,3 m 0,15 m 1. Figura A-5-1. Indicador de la dirección del viento RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 150 de 170 Ir al Índice Figura A-5-2. Señales combinadas de identificación de helipuerto, punto de visada y señales del perímetro de la FATO Figura A-5-3. Señal de designación de la FATO y señal de identificación de helipuerto para FATO de tipo pista de aterrizaje RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 151 de 170 Ir al Índice Figura A-5-4. Señales de identificación de helipuerto con TLOF y señales de punto de visada para helipuerto y helipuerto de hospital RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 152 de 170 Ir al Índice 2. Figura A-5-5. Forma y proporciones de los números y letras 3. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 153 de 170 Ir al Índice Figura A-5-6. Baliza de borde de FATO de tipo pista de aterrizaje 4. Figura A-5-7. Señal de punto de visada RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 154 de 170 Ir al Índice 5. Figura A-5-8. Señalamiento de heliplataforma RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 155 de 170 Ir al Índice 6. Figura A-5-9. Señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 156 de 170 Ir al Índice 7. Figura A-5-10 TDPC (círculo de posicionamiento para toma de contacto) (Izq.) TDPC multidireccional sin limitaciones; (centro) señal unidireccional en forma de línea lateral con su eje; (der.) TDPC multidireccional con señal de sector de aterrizaje prohibido RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 157 de 170 Ir al Índice 8. Figura A-5-11. Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 158 de 170 Ir al Índice 9. Figura A-5-12. Señales y luces de guía de alineación de la trayectoria de vuelo 10. 11. Figura A-5-13. Características de los detalles de un faro de helipuerto RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 159 de 170 Ir al Índice 12. Figura A-5-14. Diagramas de isocandela RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 160 de 170 Ir al Índice 13. 14. Figura A-5-15. Sistema de luces de aproximación 15. 16. 17. 18. Figura A-5-16. Señales y luces en helipuertos de superficie RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 161 de 170 Ir al Índice 19. Figura A-5-17. Señales y luces – TLOF RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 162 de 170 Ir al Índice 20. Figura A-5-18. Señales y luces – Helipuertos Elevados RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 163 de 170 Ir al Índice APENDICE 6- SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS (a) Nivel de protección que ha de proporcionarse (1) El nivel de protección que ha de proporcionarse para fines de salvamento y extinción de incendios se debe basar en la longitud total del helicóptero más largo que normalmente utilice el helipuerto y de conformidad con la categoría de los servicios de extinción de incendios del helipuerto según la Tabla A- 6-1. Tabla A-6-1. Categoría de helipuerto para fines de extinción de incendios Categoría Longitud máxima de fuselaje Anchura máxima de fuselaje (1) (2) (3) H0 hasta 8 m exclusive 1,5 m H1 a partir de 8 m hasta 12 m exclusive 2 m H2 partir de 12 m hasta 16 m exclusive 2,5 m H3 a partir de 16 m hasta 20 m 3 m (2) Para los helicópteros que excedan una o ambas dimensiones correspondientes a un helipuerto de categoría H3, debe ser necesario volver a calcular el nivel de protección mediante áreas críticas prácticas hipotéticas basadas en la longitud y anchura reales del fuselaje del helicóptero más un factor de anchura adicional (W1) de 6 m. (3) El área crítica práctica se debe considerar sobre la base de un tipo de helicóptero específico utilizando la fórmula de la sección 155.605 (c) (2) del RAC 155. (b) Agentes extintores (1) Una espuma para tener una eficacia de nivel B o C aceptable, debe reunir propiedades físicas exigidas y criterios de eficacia de extinción de incendios. (2) La duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-2 es de dos minutos. Sin embargo, si los servicios de extinción de incendios especializados de apoyo están lejos del helipuerto, podría ser necesario considerar la posibilidad de aumentar la duración de la descarga de dos a tres minutos. (3) LA duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-3 es de cinco minutos. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 164 de 170 Ir al Índice Tabla A-6-2. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos de superficie Categorí a Espuma de eficacia de nivel B Espuma de eficacia de nivel C Agentes complementarios Agua (L) Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) Agua (L) Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) Productos químicos secos en polvo (kg) Medios gaseosos (kg) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) H0 500 250 330 165 23 9 H1 800 400 540 270 23 9 H2 1200 600 800 400 45 18 H3 1600 800 1100 550 90 36 Tabla A-6-3. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos elevados. Categoría Espuma de eficacia de nivel B Espuma de eficacia de nivel C Agentes complementarios Agua (L) Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) Agua (L) Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) Productos químicos secos y en polvo (kg) Medios gaseosos (kg) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) H0 1250 250 825 165 23 9 H1 2000 400 1350 270 45 18 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 165 de 170 Ir al Índice H2 3000 600 2000 400 45 18 H3 4000 800 2750 550 90 36 (c) Tiempo de respuesta El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que los primeros vehículos del servicio están en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2. Tabla A-6-4. Equipo de Salvamento Equipo Categoría RFF del helipuerto H0, H1 y H2 H3 Llave de tuerca regulable 1 1 Hacha de Salvamento, del tipo que no quede encajada o de aeronave 1 1 Herramienta para cortar pernos, 60 cm 1 1 Palanca de pie de cabra, 105 cm 1 1 Gancho, de retención o socorro 1 1 Sierra para metales, para trabajos fuertes, con 6 hojas de repuesto 1 1 Manta resistente al fuego 1 1 Escalera de mano de longitud apropiada para los helicópteros utilizados ---- 1 Cuerda salvavidas de 5 cm de espesor y 15 m por lo menos, o la longitud necesaria para alcanzar el nivel del agua 1 1 Alicate lateral 1 1 Juego de destornilladores 1 1 Cuchillo para cables, con funda 1 1 RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 166 de 170 Ir al Índice Equipo Categoría RFF del helipuerto H0, H1 y H2 H3 Guantes resistentes al fuego 2 pares 3 pares Herramienta mecánica cortante ---- 1 (d) Medios de evacuación Para facilitar la evacuación y permitir el acceso del personal de salvamento y extinción de incendios se deben proporcionar medios alternativos de evacuación. Las dimensiones de las rutas de acceso/salida de emergencia podrían exigir que se considere el número de pasajeros y el volumen de operaciones especiales, como los servicios de emergencia médica por helicóptero (HEMS) que requieren el transporte de pasajeros en camilla o camilla rodante. RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 167 de 170 Ir al Índice APENDICE 7- OPERACIÓN DE HELIPUERTOS 1. COMBUSTIBLES (a) Heliplataformas (1) El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible de acuerdo con la aplicación particular para la que fue diseñado, debe asegurar el buen funcionamiento y el estado de los elementos de todos los sistemas de abastecimiento de combustible en alta mar que por lo menos deben incluir: (i) Tanques de tránsito. (ii) Instalaciones de almacenamiento estático. (iii) Si está instalado, un tanque de recogida de la muestra (véase la nota). (iv) Sistema de bombeo. (v) Sistema de entrega. (2) El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado, el cual estará debidamente capacitado en el equipo y disponer de un procedimiento aceptable para la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (3) El operador debe disponer de asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible debe permanecer alerta para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor necesario pronto para actuar. (4) El operador debe verificar durante el suministro de combustible queden no se obstruya el acceso a la aeronave de los equipos de salvamento y extinción de incendios; ni se obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. (b) Helipuertos de superficie (1) El operador de un helipuerto de superficie se asegurará que el prestador del servicio de suministro de combustible, así como todo concesionario, permisionario u operador aéreo, debe tomar las medidas de seguridad que se indican en el presente reglamento para el suministro de combustible a las aeronaves. (2) Se prohíbe el suministro de combustible a las aeronaves en los siguientes casos: RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 168 de 170 Ir al Índice (i) En hangares o lugares cerrados. (ii) Cuando haya tormentas eléctricas sobre el aeródromo o en la proximidad inmediata. (iii) Cuando la aeronave tenga un motor operando, a menos que se cuente con un procedimiento reconocido por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (iv) Cuando exista algún agente contaminante en el combustible que no sea eliminado, mediante drenados. (v) Cuando exista o se origine un derrame de combustible en plataforma que represente un riesgo para prestar el servicio en otra área del aeródromo, determinado por la autoridad aeronáutica. (vi) Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en tránsito, a menos que se tenga un procedimiento reconocido de acuerdo con lo indicado en el presente rac y aprobado por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (vii) Fuera de los helipuertos o heliplataformas, autorizados por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil o en aquellas situaciones en que participen en la atención de emergencias por desastres naturales, de manera coordinada con la autoridad aeronáutica. (3) El suministro de combustible se debe efectuar exclusivamente en el lugar avalado por la autoridad aeronáutica. (4) El operador debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado del prestador del servicio de suministro de combustible, el cual estará debidamente capacitado en el equipo utilizado y en los procedimientos de operación normal y de emergencia. (5) El operador debe asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible, permanezca alerta para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor necesario. (6) El operador debe verificar que los vehículos de suministro de combustible queden situados de modo que: (i) No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y extinción de incendios; RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 169 de 170 Ir al Índice (ii) Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los vehículos de suministro de combustible alejarse rápidamente de la aeronave en caso de emergencia, y; (iii) No obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape de los vehículos de apoyo terrestre para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. (7) El operador se asegurará de que durante la recarga de combustible se prohíbe la presencia de fuego o de dispositivos capaces de producirlo en la plataforma o en otros lugares situados a menos de 30 m de donde se esté llevando a cabo cualquier operación de suministro de combustible. 2. OPERACIONES DE CARGA CON MALACATE (a) El operador en cualquier instalación de superficie, buque o heliplataforma, atendida o desatendida, fijo o móvil para que los helicópteros efectúen el transporte de carga, debe proporcionar una zona adecuada para la operación de helicópteros con malacate. (b) Cuando se requieran operaciones de carga con malacate, el operador del helipuerto se debe asegurar que se cumplan los procedimientos acordados entre el operador de helicópteros y la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil descritos en el Manual de Operaciones del operador. (c) El operador del helipuerto se debe asegurar que los requisitos para las operaciones del malacate se coordinen con el operador específico del helicóptero con la debida antelación y conforme al diseño del área para el procedimiento de carga con malacate. 3. OPERACIONES EN HELIPLATAFORMAS Y HELIPUERTOS A BORDO DE BUQUES. (a) Durante las operaciones en las heliplataformas, y helipuertos a bordo de buques, el operador debe: (1) Asegurarse que las grúas cesen de operar y deben estibarse durante las operaciones de los helicópteros y si se utilizan no deben interferir con las operaciones hacia las heliplataformas o hacia otras instalaciones o embarcaciones. (2) Asegurarse que cuando se amarra una plataforma semisumergida a lo largo de otra instalación, todas las aproximaciones a la heliplataforma continúen disponibles y libres de obstáculos, y no interrumpan las operaciones en la heliplataforma. (3) En donde estén instaladas turbinas de gas, cuyos gases de escape puedan influir en las operaciones de los helicópteros, se deben proporcionar durante las operaciones de helicópteros alguna indicación de las columnas de escape; y debe realizar un estudio de las temperaturas ambientales cuando el viento sople directamente desde los conductos de escape de la turbina hacia la heliplataforma. (4) Notificar al explotador aéreo el hecho de que la temperatura ambiental aumente en RAC 155 Junio de 2026 212 - Página 170 de 170 Ir al Índice más de 2º a 3ºC. e instalar instrumentos sensores del calor permanentes que orienten a los pilotos de los helicópteros acerca de perfil de las temperaturas cuando se realicen operaciones en la instalación. (5) Tener en cuenta que para la operación la turbulencia proveniente de escapes de turbina puede constituir para los helicópteros pequeños un peligro tan grande como el del correspondiente aumento de la temperatura. (6) Dado que los buques tienen la capacidad de maniobrar y aprovechar su movilidad para que la dirección del viento sea favorable en relación con el emplazamiento de la FATO, debe notificarse a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil si el barco esta normalmente fijo con anclas durante las operaciones de los helicópteros, amarrado a un solo punto, o capaz de maniobrar total o parcialmente, y para la operación en la heliplataforma, la velocidad mínima efectiva del viento y de los componentes transversales del viento que sean aceptables. (7) Establecerse los límites de operación de movimiento con el fin de evitar las condiciones inseguras en las instalaciones flotantes y buques que experimentan movimientos dinámicos debido a las olas del mar, los límites permisibles de estos movimientos deben registrarse en el Manual de Operaciones del explotador del helicóptero debido a que son un peligro potencial para el helicóptero (generados directamente por el movimiento del buque (tirón, sobretensiones y balanceo) e indirectamente debido a la inclinación de la plataforma para helicópteros (componente de la gravedad debido a lanzar o rodar en ángulo). (8) La fijación de estos límites de operación debe incluir la consideración de dos aspectos: (i) Límites de movimiento para ejecutar un aterrizaje seguro. (ii) Límites de seguridad para permanecer en cubierta durante el tiempo necesario para efectuar el descenso y ascenso de pasajeros y de transferencia de carga.
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